Legislatura LII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19831115 - Número de Diario 24

(L52A2P1oN024F19831115.xml)Núm. Diario:24

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrada como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., martes 15 de noviembre de 1983 TOMO II. NUM. 24

SUMARIO

APERTURA ..

ORDEN DEL DÍA ..

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

SE APRUEBA ..

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Proyecto de decreto que reforma y adiciona el código de referencia. Se turna a comisiones. Imprímase ..

LEY GENERAL DE LA SALUD

Iniciativa de la ley citada. Se turna a comisión. Imprímase ..

OFICIO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

INFORME DE LABORES

Memoria de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, 1982-1983. Se reserva para consulta ..

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

EMISIONES DE BONOS DEL AHORRO NACIONAL

Proyecto de decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para aprobar nuevas emisiones de los bonos citados, hasta por la cantidad de cinco mil millones de pesos. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura ..

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Proyecto de decreto que forma y adiciona el código nombrado. Se le dispensa la lectura. Queda de primera.

CARGO CONSULAR

Proyecto de decreto que permite al C. Flavio Mansi Tazzer aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de Italia en Acapulco, Guerrero. Primera lectura ..

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Proyecto de la ley nombrada. Se le dispensa la lectura ..

A discusión en lo general. Intervienen en contra los CC.: Felipe Gutiérrez Zorrilla; en pro, Heriberto Batres García; en contra, David Orozco Romo; en pro, Manuel Osante López; en contra, Alfredo Reyes Contreras; por la Comisión, Mariano Piña Olaya; nuevamente, Gutiérrez Zorrilla y Piña Olaya; para proponer regrese el dictamen a comisión, Francisco Javier González Garza, proposición que se desecha. Se aprueba con los artículos no impugnados

A discusión en lo particular. A debate el artículo 11. Intervienen para una modificación los CC.: Crecencio Morales Orozco; en pro, Heriberto Batres García. Se aprueba en sus términos ..

A debate los artículos 22 y 23. Intervienen para modificaciones los CC.: Alfredo Reyes Contreras y Francisco Alvarez de la Fuente. Se desechan. Moción de Daniel Angel Sánchez Pérez, a lo que responde la Presidencia. En pro, Salvador Valencia Carmona. Se aprueban en sus términos ..

A discusión el artículo 29 Propone una supresión el C. Crescencio Morales Orozco, misma que se desecha. Se aprueba en sus términos..

A debate el artículo 31 Sin discusión se aprueba en sus términos. Aprobado. Pasa al Ejecutivo ..

CONDECORACIONES

Dos proyectos de decreto que permiten al C. Héctor V. Ahúja Fuster, aceptar y usar la que le confirió el Gobierno del Brasil, y al C. Enrique Cánovas Buenrostro, la que le otorga el Gobierno de los Estados Unidos. Segunda. Se aprueban. Pasan al Senado..

OPINIÓN SOBRE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 1983-1988

Se somete a discusión, en lo general, la opinión que sobre el plan mencionado rindió la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Intervienen para consideraciones y comentarios los CC.: Luis J. Prieto del PAN, quien, además, propone reformas A moción de José Carreño Carbón. Se turna a comisiones las propuestas ..

A su vez, los CC. Rolando Cordera Campos, Raymundo León Ozuna, Ricardo Antonio Govela Autrey, Juan Gualberto Campos Vega y Manuel Cavazos Lerma Hacen comentarios sobre el particular. Se aprueba ..

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión ..

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. EVERARDO GAMÍZ FERNÁNDEZ

(Asistencia de 354 ciudadanos legisladores.)

APERTURA

El C. Presidente. (A las 11:15 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Enrique León Martínez:

"Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.

"LII" Legislatura.

Orden del día

15 de noviembre de 1983.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativas del Ejecutivo

Para reformar y adicionar el Código del Procedimiento Penales para el Distrito Federal.

De Ley General Salud.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Con el que se remite el informe de labores de la Secretaría de Contraloría General de la Federación, correspondiente al periodo comprendido del 1o. de septiembre de 1982 al 31 de agosto de 1983.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto, que autoriza al ejecutivo Federal para aprobar nuevas emisiones de bonos del Ahorro Nacional hasta por la cantidad de cinco mil millones de pesos.

De la comisión de Justicia con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales relativo a la solicitud de permiso del C. Flavio Mansi Tazzer para aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de Italia, en el puerto de Acapulco, Guerrero.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia con proyecto de ley orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de decreto por los que se concede permiso a los CC. Héctor Vicente Ahúja Fuster y Enrique Cánovas Buenrostro para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

Opinión de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública

Relativa al Plan de Desarrollo 1983-1988, discusión en lo general."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día diez de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

Presidencia del C. Everardo Gámiz Fernández.

En la ciudad de México, a las once horas y cinco minutos del jueves diez de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, con asistencia de trescientos ochenta y dos ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior llevada a cabo el día ocho de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Presidencia designa las siguientes comisiones para que, en representación de esta Cámara de Diputados, concurran a los actos que a continuación se mencionan:

Al acto cívico que tendrá lugar el día 12 del actual en el viejo bosque de Chapultepec de esta ciudad de México, con motivo del CCCXXXV aniversario del natalicio de Sor Juana Inés de la Cruz, a las CC. Alma Inés Gracia de Zamora, Emma Medina Valtierra, Zina Ruiz de León, María Isabel Serdán Alvarez, Hilda Luisa Valdemar Lima y Carlota Vargas Garza.

A la sesión solemne en la que el C. licenciado José de las Fuentes Rodríguez, Gobernador Constitucional del estado de Coahuila, rendirá el segundo informe de su gestión administrativa, el día 15 del presente, a los CC.: Oscar Ramírez Mijares, Enrique Agüero Avalos, Abraham Cepeda Izaguirre, Joaquín del Olmo Reyes, Domingo Esquivel Rodríguez, Juan Antonio García Guerrero, Víctor González Avelar, Alberto González Domene, Lucio Lozano Ramírez y Enrique Neaves Muñiz.

A la sesión solemne que tendrá verificativo el próximo día 15, en la que el C. Antonio Toledo Corro, Gobernador Constitucional del estado de Sinaloa, rendirá el tercer informe de su gobierno a los CC. Jesús Manuel Viedas Esquerra, Domingo Alapizco Jiménez, Enrique Alcántar Enríquez, Germinal Arámburo Cristerna, Andrés Cazares Camacho, Zótico Demetrio García Pastrana, Juan Rodolfo López Monroy, Jesús Murillo Aguilar, Rafael Oceguera Ramos, Maclovio Osuna Balderrama, Saúl Ríos Beltrán, Homobono Rosas Rodríguez, Angel Sandoval Romero, Manuel Tarriba Rojo, Martiniano Valdez Escobedo y Alejandro Lambretón Narro.

Los congresos de los estados de Hidalgo, Quintana Roo y Yucatán comunican actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.

El C. Flavio Mansi Tazzer solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de Italia, en el puerto de Acapulco, Guerrero. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La Comisión de Justicia suscribe un dictamen con proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los C. diputados, la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al documento en cuestión. Se dispensa la lectura. Queda de Primera Lectura.

Dictamen con proyecto de ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea en votación económica dispensa la lectura al documento. Queda de primera lectura.

Dos dictámenes con sendos proyectos de decreto que conceden permiso al C. Héctor Vicente Ahúja Fuster para aceptar y usar la condecoración de la orden de la Medalla al Mérito Aeronáutica, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil, y al C. Enrique Cánovas Buenrostro, la condecoración Recomendación del Ejército, que le otorga el Departamento del Ejército de los Estados Unidos de América. Son de primera lectura.

La Presidencia expresa a la Asamblea que se ha recibido, y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, la opinión de la Comisión de Programación, y Presupuesto y Cuenta Pública sobre el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988.

En virtud de lo anterior, la Asamblea, en votación económica, le dispensa al lectura al documento.

Dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que autoriza a los CC. Mario Guerrero Chavarría, Jorge Contreras Jurado y Felipe de Jesús Acosta Vega, para que puedan prestar servicios como empleados en la embajada de los Estados Unidos de América, acredita en nuestro país. Es de segunda lectura.

A discusión en lo general y después en lo particular el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por trescientos setenta y un votos en pro y once en contra. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La propia Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales signa un dictamen con proyecto de decreto, que concede permiso al C. Luis Echeverría para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia. Es de segunda lectura.

A discusión el proyecto de decreto.

Hace uso de la palabra para proponer que el dictamen regrese a comisión, y que ésta investigue en la Secretaría de Relaciones Exteriores cuáles fueron las razones reales y formales para proponer la condecoración por parte del gobierno boliviano, la C. Ofelia Ramírez Sánchez.

La Asamblea, en votación económica, no admite la proposición y en consecuencia se da por desechada.

Continúa el debate. Hablan en pro. el C. Raúl López García; en contra, el C. Gustavo Arturo Vicencio Acevedo; en pro, el C. Francisco Ortiz Mendoza; para hechos, el C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente y el C. Alvarez de la Fuente a que presente las pruebas de lo aseverado en su intervención anterior, y

en caso de no hacerlo se proceda conforme al Reglamento.

La Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, insta al C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente para que retire sus expresiones y satisfaga al ofendido.

Para insistir en sus conceptos vuelva nuevamente a la tribuna el C. Alvarez de la Fuente y también el C. Ramírez Cuéllar.

Para aclaraciones interviene el C. Roger Cicero Mackinney.

La Presidencia, con apoyo en el artículo 107 del Reglamento, ruega a la Secretaría insertar las expresiones que causan la ofensa, en acta especial debidamente autorizada.

Para hechos relacionados con lo expresado por los CC. Alvarez de la Fuente y Cicero Mackinney interviene el C. Juan Campos Vega.

Continúa el debate.

Usan de la palabra para hechos, los CC. Francisco Javier Alvarez de la Fuente y Francisco Ortiz Mendoza; por la Comisión Dictaminadora, el C. Luis Dantón Rodríguez, quien hace una defensa del dictamen y del C. licenciado Luis Echeverría; para hechos, el C. David Orozco Romo; para aclaraciones, los CC. Luis Dantón Rodríguez y Bernardo Bátiz Vázquez y, finalmente, para hechos, el C. Francisco Ortiz Mendoza.

Suficientemente discutido el proyecto de decreto, en votación nominal se aprueba en sus términos por trescientos veintiocho votos en pro, cincuenta y tres en contra y una abstención. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Para hacer una serie de comentarios en homenaje al gran mexicano Felipe Carrillo Puerto, cuyo nombre está inscrito en los muros de este recinto, y en ocasión de cumplirse el CIX aniversario de su natalicio, hace uso de la palabra el C. Carlos Rubén Calderón Cecilio.

Por su parte, el C. Manuel Iguiniz González interviene para exponer que las elecciones próximas en Puebla, no podrán llevarse a cabo en un clima de garantías, paz, tranquilidad y respeto en virtud del clima de descontento que priva por el manipuleo de la información en contra de la campaña del Partido Acción Nacional; por las calumnias en contra del candidato a presidente municipal del municipio de Puebla, miembro del Partido Acción Nacional; por la hostilidad en los medios de difusión y por una serie de situaciones que se han venido sucediendo, a las cuales da lectura, en las que ha habido provocaciones y violencia.

Señala que lo único que reclama es que cesen estos actos de reprobación, que pueden desencadenar la respuesta de un pueblo que se siente vejado y humillado, y que el señor gobernador se dedique a cumplir con la Constitución, Asimismo, que las elecciones se lleven a cabo en un clima de respeto, sin violencia sin robo e ánforas.

Por último menciona lo que el C. Presidente de la República declaró el 15 de octubre en Chetumal:

"Mi Gobierno nunca permitirá que la inquietud social desemboque en violencia, pero tampoco permitiremos que la inquietud se pretenda acallar con la represión".

Para dar respuesta a las palabras del orador y expresar sus puntos de vista sobre los hechos, usa de la tribuna el C. Manuel R. Villa Issa.

En seguida, el C. Raúl López García interviene para mencionar que el Partido Socialista de los Trabajadores realizó el viernes pasado una conferencia de prensa en la de Puebla, con la finalidad de dar a conocer públicamente su punto de vista acerca del proceso electoral que se desarrolla en esa entidad.

Señala que para ellos es congruente la postura que ha venido asumiendo en el país el Partido Acción Nacional, como instrumento electoral de los grupos empresariales.

Hace comentarios sobre este particular y dice que lo que está fraguando el Partido Acción Nacional, en Puebla, es una provocación política y así lo ha denunciado el Partido Socialista de los Trabajadores, para que los ciudadanos sepan cuál es el marco de la lucha política que este momento se está dando para las elecciones del 27 de noviembre, en Puebla.

Para hacer comentarios y expresar su opinión sobre el tema a debate, aborda la tribuna la C. Hilda Luisa Valdemar Lima; para precisar conceptos, por segunda ocasión interviene el C. Manuel Iguiniz González. Túrnese la denuncia a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Para referirse a una serie de hechos relacionados con las pasadas elecciones efectuadas en el estado de Sinaloa, así como para poner de manifiesto las violaciones a la ley y los atropellos de que fueron víctimas los integrantes del Partido Demócrata Mexicano, por parte de policías municipales y judiciales del estado, usa de la palabra el C. Ignacio Vital Jáuregui.

Para expresar sus puntos de vista sobre dichas elecciones, exponer hechos y hacer aclaraciones sobre la mismas, intervienen los CC. Jesús Manuel Viedas Esquerra, Andrés Cázares Camacho, Baltazar Ignacio Valdez Montoya, Alejandro Lambretón Narro,Miguel Angel Martínez Cruz y Samuel Melendez Luévano, quien a su vez, se refiere al negocio inmobiliario para las grandes empresas de este género, dada su alta tasa de ganancias, que no está en la tenencia de la tierra o en la industria de la construcción, sino más bien en el negocio amañado de los contratos y de los juicios. Relata cómo empiezan estos negocios y el contubernio que existe entre fraccionadores y autoridades locales. Recuerda lo hecho en la zona de Naucalpan, Tlalnepantla y Atizapán de Zaragoza, y da lectura a una carta dirigida al jefe del Departamento del Distrito Federal en agosto de 1983, por trabajadores de la industria militar en relación a unos terrenos que adquirieron en 1964 para dotar de vivienda a varios de sus compañeros, y de los problemas que ello les ha causado.

Concluye diciendo que el Partido Socialista Unificado de México respalda esta demanda y solicita que este asunto lo ventilen determinadas

comisiones de esta Cámara. Túrnese el asunto a las comisiones unidas del Distrito Federal y de Información, Gestoría y Quejas.

Para poner de manifiesto la situación internacional en Centroamérica y el Caribe, que a unos cuantos días de haberse realizado la intervención militar norteamericana en la isla de Granada, que aumenta en tensión y gravedad verdaderamente preocupante, hace uso de la palabra el C. José Encarnación Pérez Gaytán.

Por último, aborda la tribuna el C. Jesús Lazcano Ochoa para hacer diversas reflexiones sobre los problemas relacionados con la pesca del atún dentro de la zona económica exclusiva mexicana, a partir de que entró en vigor, en 1978, la denuncia de México a la Convención Interamericana del Atún Tropical.

Termina su intervención el C. Lazcano Ochoa solicitado, en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México, se turne este asunto a comisiones para que lo examinen. Túrnese a las comisiones unidas de Pesca y de Relaciones Exteriores.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las diecisiete horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes quince del actual, a las diez horas."

-Está a discusión el acta. No. habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Presentes.

Anexa al presente envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F. a 9 de noviembre de 1983.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Para lograr que la administración de justicia penal, conforme al mandato contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenga el carácter de pronta y expedita, es necesario realizar una reforma a diversos ordenamientos legales, hacer el estudio de los mismos y atender a los diversos planteamientos que sobre el particular fueron sometidos al Ejecutivo Federal, en la Consulta Nacional sobre Administración de Justicia y Seguridad Pública.

El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, vigente desde 1931, no es ajeno a tal necesidad, por el contrario, se encuentra comprendido en aquellas leyes que requieren ser debidamente examinadas para el efecto de que en su caso, se propongan las reformas necesarias. Como lo anterior implica un análisis de fondo del problema y en razón de que en vigente se contienen diversas disposiciones cuya actualización debe hacerse a la brevedad posible, tanto por el hecho de haber sido superado por la realidad, como por la circunstancia de que en algunos aspectos no se atiende debidamente a la funciones del Ministerio Público y en otros, que es lo más importante, requieren de congruencia con las disposiciones constitucionales, es por lo que se proponen reformas diversos preceptos que atienden a la urgencia citada, como a continuación se enuncia en forma general.

En términos del artículo 21 constitucional, la persecución de los delitos incumbe al Misterio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Tal disposición es necesario precisarla en diversos preceptos a fin de que se delimite plenamente, como también se propone en el Proyecto la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que la Policía Judicial tiene el carácter de auxiliar del Ministerio Público, dependientemente de éste, que en todo caso debe actuar conforme a las indicaciones que reciba, evitando la confusión predominante que existe, en el sentido de conceder autonomía a la Policía Judicial.

Consecuentemente, se señala que el Ministerio Público es quien deberá recibir las denuncias o querellas, respecto de hechos que se consideren delictivos, que sólo en aquellos casos en que por las circunstancias de momento no puedan ser recibidas por dicha autoridad, podrá intervenir la Policía Judicial y proceder a levantar las actas correspondientes, con la obligación de dar cuenta inmediata al Ministerio Público para éste se aboque al conocimiento de los hechos.

Las correcciones disciplinarias y las medidas de apremio, en cuanto tienen contenido económico, resultan inadecuadas a la fecha; por lo que deben ser reformados los preceptos relativos.

La regulación de las denuncias o las querellas, en cuanto a su reforma, reviste importancia más allá de la misma, es de fondo, porque a través de la exposición sucinta de los hechos, sin calificaciones técnicas, se tiene un mejor conocimiento de la realidad; además, es necesario que los denunciantes o los querellantes tengan un pleno conocimiento de la

importancia del acto que están realizando, para evitar que posteriormente pretendan desvirtuarlo.

La fracción I del artículo 20 constitucional, precisa los casos en que procede la libertad caucional, sin embargo, en algunos preceptos del Código Procesal se limita dicha posibilidad, por lo que su reforma e impone.

En cuanto al mismo tema, si ante la autoridad judicial podrá obtenerse la libertad caucional para evitar que el individuo responsable se vea privado de ella, hasta que el juez le conceda esa garantía, es conveniente que se conceda facultad al Ministerio público para otorgarla, no sólo en los casos de los delitos culposos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, sino también en aquellos en que atendiendo al término medio aritmético podrá obtener la libertad caucional; por tales razones se propone la reforma consecuente.

La expedición de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, también implica otras reformas, mismas que se proponen.

En la comisión de un delito, se lesiona un bien jurídico particular y a la sociedad; el Ministerio Público tiene como atribución proteger estos dos intereses. Con la función conciliatoria previa en el artículo 265 bis, la Institución no cumple íntegramente esas dos atribuciones, ya que sólo se ocupa de resolver intereses individuales y desdeña el interés de la sociedad; además, ejerce facultades que no le han sido conferidas por la Constitución y que son exclusivas del órgano jurisdiccional. El sujeto activo y el sujeto pasivo de un delito, con la instancia conciliatoria, disponen del ejercicio de la acción penal, de la misma forma que en el derecho privado, por lo que es evidente que se desnaturaliza la esencia misma del derecho penal, que tiene el carácter de público y de ser obligatorio su ejercicio cuando están satisfechos los requisitos constitucionales; consecuentemente, la procuración de justicia a través de la conciliación, por ser contraria al espíritu del artículo 21 de la Carta Magna, debe derogarse.

La existencia de un procedimiento sumario, permite la impartición de justicia pronta y expedita; en la actualidad, está previsto para aquellos casos en los que la pena máxima aplicable al delito de que se trate, no exceda de cinco años de prisión; sin embargo, existen diversas hipótesis a las que también hay que atender, para ampliar los casos en los que se justifica abreviar el procedimiento mediante el juicio sumario, lo que se propone. Lo anterior permite, por una parte, la solución rápida cuando no se requiera el procedimiento ordinario y, por otra, propicia la posibilidad de otorgar mayor atención a este último.

Por lo anterior expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito presentar a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo primero. "Se reforman los artículos 20, 31, 33, 116, 122, 127, 133, 134, 152, 202, 262, 271, 274, 275, 276, 299, 301, 305, 317, 321, 477, 481, 536, 551, 556, y 560 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 20. El Ministerio Público, en las diligencias de averiguación previa, sólo podrá imponer, por vía de corrección disciplinaria, multas que no excedan del importe de un día de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, contra estas correcciones no se admite más recurso que el de responsabilidad.

Artículo 31. Son correcciones disciplinarias;

I..

II. Multa por el equivalente de un día de salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

III. Suspensión. La suspensión sólo se podrá aplicar a servidores públicos con la duración prevista por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores públicos;

IV. Arresto hasta de treinta y seis horas.

Artículo 33. Los tribunales o jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, podrán emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:

I. Multa del equivalente a un día de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

II..

III. Arresto hasta de treinta y seis horas.

Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.

Los funcionarios a que se refiere el artículo 20, solamente podrán emplear como medios de apremio multa del importe de un día del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, arresto hasta de treinta y seis horas y el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 116. El cuerpo del delito en el fraude, abuso de confianza y peculado, se comprobará por cualquiera de los medios expresados en las fracciones I Y II del artículo anterior, observándose lo que dispone su inciso final. Además, para el delito de peculado es necesario que se demuestren, por cualquier medio de prueba, los requisitos que acerca del sujeto activo prevenga la ley penal.

Artículo 122. El cuerpo de los delitos que no tengan señalada prueba especial, se tendrá por comprobado cuando se acredite la existencia de los elementos que integran la descripción de la conducta o hechos delictuosos, según lo determina la Ley Penal. Se atenderá para ello, en su caso, a las reglas especiales que para dicho efecto previene este Código.

Artículo 127. Cuando un lesionado necesite pronta atención, cualquier médico que se halle presente o que sea requerido a prestar su atención, debe atenderlo y aun trasladarlo del lugar de los hechos al sitio apropiado para su atención, sin esperar la intervención de la

autoridad, debiendo comunicar a ésta, inmediatamente después de brindarle los primeros auxilios, los siguientes datos: nombre del lesionado; lugar preciso en que fue encontrado y circunstancias en que se hallaba; naturaleza de las lesiones que presente y causas probables que las originaron; curaciones que se le hubieren hecho y lugar preciso en que se encuentra.

Artículo 133. En los casos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 271 y en todos aquellos en que el delito no dé lugar a detención, a pedimento del Ministerio Público se librará orden de comparecencia en contra del inculpado para que rinda su declaración preparatoria, siempre que existan elementos que permitan presumir la existencia del delito y la responsabilidad del inculpado.

La orden de comparecencia y la de detención a que se refiere el precepto anterior, se entregará al Ministerio Público.

Artículo 134. Siempre que se lleve a cabo una detención o aprehensión, en virtud de orden judicial. el agente de la Policía que la hubiere verificado está obligado a poner al detenido o aprehendido sin demora alguna, a disposición del juez respectivo. informado a éste acerca de la hora en que se efectuó y dando a conocer al aprehendido el derecho que tiene para designar defensor.

Artículo 152..

Cuando durante las diligencias de averiguación previa el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, acudirá al juez respectivo, solicitando la diligencia, expresando el objeto de ella y los datos que la justifiquen. El Ministerio Público dará cuenta al juez del resultado del mismo cuando el personal del juzgado no ocurra a la diligencia respectiva; y, en su caso, ejercitará la acción penal.

Artículo 202. Fuera del caso de enfermedad o de imposibilidad física, toda persona está obligada a presentarse al juzgado cuando sea citada. Sin embargo, cuando haya que examinar a los altos funcionarios de la Federación, quien platique las diligencias se trasladará a la habitación u oficina de dichas personas para tomarle su declaración o, si lo estima conveniente, solicitará de aquellos que la rindan por medio de oficio, sin perjuicio de que el interesado, si se le requiere y lo desea, comparezca personalmente.

Artículo 262. Todos los funcionarios de Policía Judicial están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos del orden común de que tengan noticia, dando cuenta inmediata al Ministerio Público si la investigación no se ha iniciado directamente por éste excepto en los casos siguientes:

..

..

Artículo 271. ..

..

Cuando se trate de delito no intencional o culposo, exclusivamente , y siempre que no se abandone al ofendido, el Ministerio Público dispondrá la libertad del inculpado, sin perjuicio de solicitar su arraigo, si éste garantiza

mediante caución suficiente que fije el Ministerio Público, no sustraerse a la acción de la justicia, así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios que pudieran serle exigidos. Igual acuerdo se adoptará, sin necesidad de caución y sin perjuicios de pedir el arraigo correspondiente, cuando el delito merezca pena alternativa o no privativa de libertad.

(Párrafos cuarto al séptimo). ..

ARTÍCULO 274. Cuando La Policía Judicial tenga conocimiento de la comisión de un delito que se persiga de oficio, sólo cuando por las circunstancias del caso, la denuncia no puede ser formulada directamente ante el Ministerio Público, levantará un acta, de la cual informará, inmediatamente al Ministerio Público, en la que Consignará:

I a III. ..

Artículo 275. Cuando el delito que se ponga en conocimiento de la Policía Judicial sea de aquellos que menciona el artículo 263, sólo cuando por las circunstancias del caso, la querella no pueda ser formulada directamente ante el Ministerio Público, una vez recibida y antes de practicar las primeras diligencias, el agente que las reciba tendrá la obligación de tomar las siguientes providencias:

I. ..

II. ..

III. ..

Del levantamiento del acta, informará inmediatamente al Ministerio Público.

Artículo 276. Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente o por escrito, y se concretarán en todo caso, a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos jurídicamente y se harán en los términos previstos para el ejercicio del derecho de petición. Cuando la denuncia o querella no reúna los requisitos citados, el funcionario que la reciba prevendrá al denunciante o querellante para que la modifique, ajustándose a ellos, asimismo, se informará al denunciante o querellante, dejando constancia en el acta, acerca de la transcendencia jurídica del acto que realiza, sobre las penas en que incurren los que declaran falsamente ante las autoridades, y sobre las modalidades del procedimiento, según se trate de delito perseguible de oficio o por querella.

En el caso de que la denuncia o la querella se presenten verbalmente, se harán constar en el acta que levantará el funcionario que la reciba, recabando la firma o huella digital del denunciante o querellante. Cuando se haga por escrito, deberá contener la firma o huella digital del que presenta y su domicilio.

Cuando el denunciante o querellante haga publicar la denuncia o la querella, están obligados a publicar también a su costa y en la misma forma utilizada para esa publicación, el acuerdo que recaiga al concluir la averiguación previa, si así lo solicita la persona en contra de la cual se hubiere formulado dicha denuncia o querella y sin perjuicio de las responsabilidades

en que aquéllos incurran, en su caso, conforme a otras leyes aplicables.

Artículo 299. ..

Este auto, el de sujeción a proceso y el de libertad por falta de elementos para procesar, se comunicarán en las misma forma al superior jerárquico del procesado cuando éste sea servidor público.

Artículo 301. Cuando por la naturaleza del delito o de la pena aplicable, el imputado no deba ser internado en prisión preventiva y existan elementos para suponer que podrá sustraerse a la acción de la justicia, el Ministerio Público podrá solicitar al juez fundada y motivadamente o éste disponer de oficio, con audiencia del imputado, el arraigo de éste con las características y por el tiempo que el juzgador señale, sin que ningún caso pueda exceder del máximo señalado como para el delito de que se trate.

Artículo 305. Se seguirá procedimiento sumario cuando se trate de flagrante delito; exista confesión rendida precisamente la autoridad judicial; la pena aplicable no exceda en su término medio aritmético, de cinco años de prisión, o se alternativa o no privada de libertad. Cuando fueren varios delitos, se estará a la penalidad máxima del delito mayor, observándose además lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 10.

También se seguirá juicio sumario cuando se haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso, en su caso, si ambas partes manifiestan en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes a la notificación, que se forman con él, y no tienen más pruebas que ofrecer, salvo las conducentes a la individualización de la pena de o medida de seguridad y el juez no estime necesario practicar otras diligencias.

Artículo 317. En las conclusiones, que deberán presentarse por escrito, se fijarán en proposiciones concretas los hechos punibles que se estribuyan al acusado, solicitado la aplicación de las sanciones correspondientes, incluyendo la reparación del daño, con cita de las leyes y de la jurisprudencia aplicable al caso. Estas proposiciones deberán contener los elementos de prueba relativos a la comprobación del cuerpo del delito y los conducentes a establecer la responsabilidad penal.

Artículo 321. Para los efectos del artículo anterior, el Procurador de Justicia o subprocurador que correspondan, oirán el parecer de los agentes del Ministerio Público Auxiliares que deban emitirlo y decidirán si son o no de confirmarse o modificarse las conclusiones formuladas por el agente.

Artículo 477. ..

I. ..

II. ..

III. ..

La suspensión fundada en los supuestos de las fracciones I y III, no impide que, a requerimiento del Ministerio Público o del ofendido o de sus representantes, adopte el juzgador medidas precautorias patrimoniales en los términos del artículo 35.

Artículo 481. Para suspender el procedimiento bastará el pedimento del Ministerio Público, hecho con fundamento en los artículos anteriores. El Juez lo decretará de plano sin substanciación alguna. Asimismo, se podrá suspender el procedimiento, a petición del inculpado o su representante, dando vista al Ministerio Público.

Artículo 536. ..

En los casos previstos en las fracciones I y III del artículo 477, se continuará la tramitación del incidente, hasta dictarse sentencia.

Artículo 551. ..

En caso de la fracción I del artículo 547, la resolución que concede la libertad, tendrá defectos definitivos y se sobreseerá el proceso.

Artículo 556. Todo proceso tendrá derecho a ser puesto en libertad bajo caución, cuando el término de la pena privativa de libertad que corresponda al delito imputado, no exceda de cinco años de prisión. En caso de concurso de delitos se tomará en cuenta el término medio aritmético del delito más grave.

Artículo 560. ..

I. ..

II. ..

III. ..

IV. ..

V. ..

Cuando el delito represente un beneficio económico para su autor, o cause a la víctima un daño patrimonial, la garantía será necesariamente, cuando menos, tres veces mayor al beneficio obtenido o al daño causado y que dará sujeta a la reparación del daño que, en su caso, se resuelva.

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 134-2, 270 bis y 596 bis del Código de Procedimiento Penales, en los siguientes términos:

Artículo 134-2. Para la aprehensión de funcionarios o locales que incurran en la comisión de delitos del orden común, se procederá de acuerdo con lo que disponga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las leyes orgánicas y reglamentarias respectivamente, sin perjuicio de adoptar las medidas conducentes para evitar que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Si aquél intenta hacerlo, lo evitará la autoridad encargada de su vigilancia y solicitará inmediatamente instrucciones a quien esté conociendo del asunto o deba expedir la autorización, ajustándose a las órdenes que de estos órganos reciba.

Artículo 270 bis. Cuando con motivo de una averiguación previa el Ministerio Público estime necesario el arraigo del indiciado, tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales de aquél, recurrirá al órgano jurisdiccional, fundado y motivado su petición, para que éste, oyendo

al indiciado, resuelva el arraigo con vigilancia de la autoridad, que ejercerán el Ministerio Público y sus auxiliares. El arraigo se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate.

El juez resolverá, escuchando al Ministerio Público y al arraigado, sobre la subsistencia o levantamiento del arraigo.

Artículo 296 bis. Durante la instrucción, el tribunal que conozca del proceso deberá observar las circunstancias peculiares del inculpado, allegándose datos para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres y conducta anteriores; los motivos que lo impulsaron a delinquir; sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito; los demás antecedentes personales que puedan comprobarse, así como sus vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otra relaciones sociales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor temibilidad.

El tribunal deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias de hecho en la medida requerida para cada caso, teniendo amplias facultades para allegar los datos a que se refiere este artículo, pudiendo obrar de oficio para ese objeto.

La misma obligación señalada en los párrafos precedentes tiene el Ministerio Público durante la averiguación previa y en el curso de la instrucción, para el efecto de hacer, fundadamente, los señalamientos y peticiones que correspondan al ejercitar la acción penal o al formular conclusiones.

Artículo tercero. Se deroga el artículo 265 bis, del Código de Procedimientos Penales.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrega en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los individuos que se encuentren sujetos a proceso al momento de entrar en vigor este Decreto, podrán optar por acogerse a las disposiciones en él contenidas, o continuar sometidos a las que se modifican.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 9 de noviembre de 1983.

El presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H."

El C. Presidente: -En virtud de que este documento se esté distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría darle el trámite correspondiente.

El C. prosecretario Artemio Meixueiro: -Recibo y túrnese a las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal e imprímase.

LEY GENERAL DE SALUD

"Escudo Nacional.- Estado Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de la Ley General de Salud.

Al manifestar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., 11 de noviembre de 1983.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."

CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

El Ejecutivo Federal en uso de la facultad que le concede el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envía a esa Representación Nacional la iniciativa de Ley General de Salud, a fin de contar con los elementos legados básicos que permitan dar progresiva efectividad al derecho de la protección de la salud.

El otorgamiento de esa nueva garantía social confía a los poderes públicos la responsabilidad de adoptar las medidas indispensables para que su avance con celeridad en su proceso de cumplimiento. La naturaleza pro gramática del derecho a la protección de la salud es un lineamiento del Poder Revisor que no puede ser desatendido por el Estado cuando programa su actividad y asigna sus recursos.

El Estado, por ello, ha actuado en consecuencia. El Plan Nacional de Desarrollo ha señalado que la salud es una de las prioridades del desarrollo social.

El Ejecutivo Federal considera que precisamente en épocas de crisis económica es cuando debe hacerse un esfuerzo sostenido para que no se deterioren los programas de bienestar social, en particular, los de salud, puesto que el pueblo, por la lentitud en la generación de empleo y por las presiones inflacionarias, se ve compelido a acudir al Estado para atender necesidades urgentes.

El nuevo artículo 25 constitucional, que moderniza en contenido económico de la Carta de Querétaro, previene que el desarrollo será integral y fortalecerá la Soberanía de la Nación y el régimen democrático, mediante el crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, y permitirá el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases que componen a la sociedad mexicana. Ello no podrá lograrse si no se custodia y mejora con eficacia la salud de los mexicanos, a través de medidas racionalizadoras y de solidaridad social que abatan las fuentes de la enfermedad y de la muerte prematura y que pongan bajo control los factores de riesgo sanitario.

Si la crisis económica, que está combatiendo la Nación, deteriora sensiblemente los niveles de salud y obstaculiza los avances que en ese terreno plantea la democracia, se darán efectos sociales y aun productivos desfavorables, en el largo plazo, difiriéndose así, de manera radical, la sociedad igualitaria que postula nuestro régimen revolucionario.

Sólo la disciplina de la sociedad, el orden del aparato público, la solidaridad entre los mexicanos, la eficacia en la acción de todos, la alianza de voluntades, montado todo ello en la plataforma ideológica de la Revolución y guiado por los lineamientos de la Constitución de Querétaro, será posible que el derecho a la protección de la salud goce cada día de mayor efectividad.

Cuando promovimos ante el Poder Constituyente Permanente el nuevo derecho social, señalamos que la salud no es tarea que únicamente corresponda al Estado, pues es campo en el que deben concurrir armónicamente los poderes públicos, la sociedad en su conjunto y los individuos interesados.

La salud no sólo es un valor biológico, sino que es un bien social y cultural que el Estado no puede proteger, ni acrecentar, ni restaurar sin la participación de la sociedad y del hombre en lo particular. En ese terreno, la libertad individual halla espacio muy amplio para sustraerse de normas tutelares y para hacer ineficaces dispositivos burocráticos.

La iniciativa que se presenta a consideración de la Representación Nacional, responde al mandato que contiene el nuevo párrafo tercero del artículo 4o. constitucional: define la naturaleza y alcance del derecho a la protección de la salud, así como las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud y distribuye la competencia en materia de salubridad general entre la Federación y las entidades federativas.

Igualmente, y a fin de dar impulso a la efectividad de la nueva garantía social, se sistematizan las bases legales del Sistema Nacional de Salud, se clarifica la distribución de competencias federales que inciden, así sea indirectamente, en el ámbito de la salud; se moderniza la legislación sanitaria, se señalan mecanismos para que los sectores social y privado contribuyan al mejoramiento de la salud y se avanza en el proceso de racionalización de su regulación.

El Título Primero de la Iniciativa establece las finalidades del derecho a la protección de la salud; precisa y define el contenido básico de la Salubridad General, y determina quiénes son las autoridades sanitarias, dentro de las que se encuentran los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo al del Departamento del Distrito Federal.

El Título Segundo desarrolla las bases fundamentales del Sistema Nacional de Salud, constituido por las distintas dependencias y entidades públicas de los tres niveles de Gobierno y los sectores social y privado, y que se concibe como un conjunto de mecanismos de coordinación tendente a dar cumplimiento al nuevo derecho social.

Al Sistema Nacional de Salud así concebido, se le señalan siete objetivos prioritarios: prestar servicios de salud a toda persona; contribuir al desarrollo demográfico; coadyuvar al bienestar social mediante la asistencia social a grupos vulnerables; impulsar el desarrollo de la familia y la comunidad; mejorar las condiciones sanitarias del ambiente; promover un sistema nacional de recursos humanos para la salud y participar en el cambio de patrones culturales en el ámbito de la salud.

Ese Título hace recaer la coordinación del Sistema en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en su carácter de autoridad sanitaria y de instancia administrativa especializada en salud, y señala las vertientes de concertación e inducción para que los sectores social y privado participen activamente en la consolidación y funcionamiento en el propio Sistema.

Es pertinente destacar que el Título Segundo, en cumplimiento del artículo 4o. Constitucional, reparte la competencia sanitaria entre la Federación y las entidades federativas, conforme a un criterio descentralizador.

Se pretende así, revertir el proceso centralizador de la materia sanitaria y recuperar el carácter concurrente que el Constituyente de Querétaro le concedió. Conforme a ello, se aprecia que en nuestro régimen jurídico existen tres modalidades normativas que deban formar parte de un todo sistemático: la salubridad general que se reserva la Federación y la salubridad general que corresponde, de manera coordinada con aquélla a las entidades federativas, y la salubridad local; esta última regida por la legislación que se expida en las entidades federativas y que abarcará la esfera municipal, según lo prevengan la propia legislación local y los bandos de policía y buen gobierno.

A efecto de que el carácter concurrente no lleve a la desarticulación técnica, científica y operativa de los servicios de salud, se previene que la Secretaría de Salubridad y Asistencia dicte las normas técnicas comunes a la salubridad general, que aseguren la uniformación principios, criterios políticas y estrategias, y que se celebren los acuerdos de coordinación entre la Federación y las entidades federativas, que contempla la fracción X del artículo 115 de la Constitución General de la República. A través de esos acuerdos, se podrá instituir las estructuras administrativas a las que se confieran los servicios unificados de salubridad general.

El propio Titulo Segundo dispone que las entidades federativas y la Federación podrán convenir que ésta asuma temporalmente la prestación de servicios, que conforme a la Ley General de Salud corresponda a aquéllas, para así evitar que la descentralización por vía legal deteriore transitoriamente dichos servicios.

El Título Tercero señalan que, atendiendo a la naturaleza de los servicios de salud, éstos se clasifican como sigue: de atención médica,

de salud pública y de asistencia social, y contiene el lineamiento de que se extiendan cuantitativa y cualitativamente esos servicios en beneficio de los grupos vulnerables.

Con fines de eficacia y de equidad, para así evitar duplicidades y omisiones y mejorar la calidad básica de los servicios, se establece que éstos se estructurarán conforme a criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de servicios.

La experiencia sanitaria apunta que la medicina preventiva y los servicios de primer nivel, tiene la mayor incidencia en los índices de salud. Por ende, la Iniciativa señala que se dará prioridad a esos programas, y define cuáles son los servicios básicos de salud que conlleva el derecho a la protección de la salud, a partir de la magnitud y eficiencia de la infraestructura y de los recursos que a través de los años de esfuerzo nacional ha logrado nuestro país.

Para contribuir a la ampliación y mejoramiento de la salud, la Iniciativa instituye el Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, al que deberán sujetarse todas las dependencias y entidades públicas que actúan en ese campo y que responde al propósito de racionalizar la adquisición y disposición y disponibilidad de esos insumos. Igualmente, se establece que la Secretaría de Salubridad y Asistencia determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud que a través de acciones que garanticen la producción, abasto y precio razonable, llevarán a que población en general tenga acceso a los bienes, sobre topo medicamentos, que requiera la atención de su salud.

Los servicios de salud son clasificados atendiendo a la naturaleza de quienes los presta, en servicios públicos a la población en general, servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social y servicios sociales y privados de carácter convencional, para así abarcar todas las modalidades que encuentran cabida en nuestro régimen de economía mixta.

Debe subrayarse que la coordinación pro gramática de los distintos servicios de salud, que presta el sector público en la que se manifiesta el Sistema Nacional de Salud, conduce a que los servicios que proporcionan las instituciones de seguridad social se sujeten a las disposiciones legales que regulan su organización y funcionamiento, sin perjuicio de las facultades de que está revestida la autoridad sanitaria en cuanto a normatividad técnica y a la coordinación del Sistema. De esta manera, se concilia la nueva garantía de protección a la salud con otras avances de justicia social, que en beneficio de grupos de mexicanos específicos ha tenido nuestro sistema institucional.

Para contribuir al mejoramiento de la prestación de servicios de salud, así como para coadyuvar a hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, la iniciativa prevé la creación de un organismo denominado Comisión para la Protección de la Salud, el cual gozará de autonomía y tendrá atribuciones de asesoría, consulta y recomendación. De esta manera se recoge la tradición de instituciones de protección a los administrados frente al aparato público que los estados de derecho del mundo han instituido.

Particular interés merece en la iniciativa la participación de la comunidad en el cuidado de la salud y los servicios de planificación familiar, atención materno infantil y de salud mental, que son tendidos como prioritarios dada su incidencia en el nivel de bienestar de los mexicanos.

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 4o. constitucional, respecto a las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, la Iniciativa señala que son usuarios en los servicios de salud, toda persona que requiera y obtenga cualesquiera de los servicios establecidos en la Ley. Ordena también que, independientemente da la situación económica de los únicos, éstos tienen derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional éticamente responsable, así como un trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud.

El Título Cuarto, denominado "Recursos humanos para los servicios de la salud", establece las bases para la adecuada vinculación entre las instituciones prestadoras de servicios de salud y las formadoras de recursos humanos a efecto de racionalizar la formación de éstos a la luz de los requerimientos del Sistema Nacional de Salud con pleno respeto a la autonomía, que el artículo 3o. de la Constitución otorga a las instituciones de educación superior, se reglamenta la participación que en la formación de recursos humanos corresponde a las unidades aflictivas, quienes tradicionalmente han tenido a su cargo funciones de formación en servicio.

En materia del ejercicio de las profesiones de la salud, se actualizan, de acuerdo a las formas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las disposiciones correspondientes. Al efecto, la iniciativa alude a las disposiciones legales y bases de coordinación a las cuales queda sujeto el ejercicio de las profesiones.

Los certificados de especialización tienen también un tratamiento especial, para que en términos generales se expidan y registren de conformidad con la legislación aplicable en materia educativa. Sin embargo, como existe la posibilidad de que academias, colegios, consejos y asociaciones de profesionales de las disciplinas para la salud expidan certificados de especialización, se establece que las autoridades educativas registrarán dichos certificados escuchando, en su caso, al opinión de la Secretaría de Salubridad y Asistencia y de la Academia Nacional de Medicina.

Se previene que el servicio social de pasantes y profesionales de la salud se preste en las unidades aflictivas del primer nivel de atención, prioritariamente en el ámbito rural y en

los programas especiales que se desarrollen en los establecimientos públicos de salud. Lo anterior permitirá ampliar la cobertura a grupos de población abierta que acuden a esas unidades aflictivas y se establece, ademas, la coordinación entre las sanitarias y las educativas para que cada una de ellas pueda regular los aspectos que le competen.Tanto la Secretaría de Salud y Asistencia como los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia deberán elaborar programas de carácter social para los profesionales de salud en beneficio de la colectividad con sujeción al artículo 5o. Constitucional y en coordinación con la autoridad educativa. Dado el carácter dinámico de las ciencias relacionadas con la salud la Iniciativa contempla la formación capacitación y actualización del personal y al efecto previene el establecimiento de un sistema de enseñanza continua. En el campo de la investigación para la salud, en el Titulo 5o la iniciativa busca promover nuevos métodos y mayores conocimientos para hacer mas efectiva la prestación de servicios de salud. Por ello y con absoluto respeto a los principios éticos toma en consideración los adelantos científicos actuales y previene acciones que contribuyan a la investigación en materia de salud y las bases de acuerdo a las actuales deben desarrollarse en coordinación con la Secretaria de Educación Publica y con la colaboración del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de las instituciones de educación superior la Secretaria de Salubridad y Asistencia realizara y mantendrá actualizado un inventario de la investigación en el área de la salud y, para salvaguardar los principios éticos la Iniciativa establece en las instituciones de salud y bajo la responsabilidad del los directores o titulares respectivos, habrá conformidad con las disposiciones aplicable una comisión de investigación y otra de Ética, cuando se realicen investigaciones en seres Humanos y una más bioseguridad que se encargará de regular el uso de radiaciones ionizantes o las técnicas de ingeniería genética. Al efecto el Consejo de Salubridad General dictará disposiciones complementarias para determinado tipo de investigaciones. En el Título Sexto de la iniciativa se contempla la información para la salud y las reglas para integrar las estadísticas de salud de conformidad con las Leyes de Planeación y de Información Estadística y Geográfica. Dichas estadísticas se refieren fundamentalmente a natalidad, mortalidad, morbilidad e invalidez; a los factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados con la salud, y a los recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud y a su utilización. Se pretende así consolidar un sistema nacional de información en salud de acuerdo a los criterios de carácter general de la Secretaría de Programación y Presupuesto y se establece también la forma de recopilación de la información que deberá procesar la Secretaría de Salubridad y Asistencia. Ese Título clasifica la obligaciones que deben atender los establecimientos de salud para que se integre un sistema de información e salud congruente e idóneo que dé sustento a la acción epidemiológica y, en general, al Sistema Nacional de Salud. El Título Séptimo establece que la promoción de la salud tiene por objeto crear y conservar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva. Así las labores de promoción tienden a lograr la petrificación de la población del país, el cumplimiento voluntario de las obligaciones que impone la Ley, el autocuidado de la salud y el cuidado de la salud de la sociedad. La promoción de la salud comprende cuatro ámbitos esenciales: para la salud, nutrición, control de los efectos nocivos del ambiente en la salud y salud ocupacional. En lo relativo a nutrición, debe señalarse que se prevé la participación de las instituciones de salud en los esfuerzos alimentarios de la Nación, a través de la orientación nutricional en el consumo y de la dotación de los elementos técnico-industriales de las normas oficiales mexicanas que expide la autoridad comercial. Se adecúa la Iniciativa a la nueva distribución de competencias entre las secretarías de Salubridad y Asistencia y la de Desarrollo Urbano y Ecología, en los términos de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dirigiendo la acción sanitaria al control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, de los requisitos sanitarios mínimos, como son el abastecimiento de agua potable y lasa descargas de aguas residuales o contaminantes en aquellas que se disten para uso o consumo humano, y la vigilancia radio lógica para el uso y aprovechamiento de fuentes de radiación. Asimismo, se deslindan las competencias de la autoridad sanitaria y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en materia de manejo de gas natural, gas licuado de petróleo y otros productos industriales gaseosos que sean de alta peligrosidad. En materia de salud ocupacional, se distinguen con claridad las competencias entre las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Salubridad y Asistencia, dándole a ésta la facilidad de establecer normas técnicas y ejercer el control sanitario sobre los establecimientos en que se desarrollen actividades ocupacionales que no estén sujetas al apartado A del artículo 123 constitucional, y que por ser parte de la previsión social corresponde a la autoridad laboral. El Título Octavo de la Iniciativa otorga a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, entre otras facultades, la de dictar normas técnicas para la prevención de enfermedades y

accidentes, establecer y operar un sistema de vigilancia epidemiológica y realizar los programas y actividades necesarios para llevar a cabo dicha prevención.

En concordia de la legislación del trabajo, se establece que las entidades de salud colaborarán con programas de prevención de accidentes en coordinación con la Secretaría de Trabajo y Prevención Social las instituciones de seguridad social.

Debe señalarse que el titulo de prevención y control de enfermedades y accidentes no modifica lo dispuesto por las leyes laborales y de seguridad social por lo que se refiere a enfermedades y accidentes de trabajo y, en general, a todo tipo de riesgos de trabajo.

Asimismo, en el artículo 8º. se enlistan las enfermedades transmisibles más frecuentes, las medidas necesarias para su prevención y y control y la corresponsabilidad que al efecto deben tener las autoridades no sanitarias, los profesionales de la salud y la población en general.

La invalidez constituye un grave problema de salud pública. La iniciativa, en su Título Noveno, propone tanto acciones de prevención como de rehabilitación.

Entre dichas acciones destacan la investigación de las causas de invalidez y de los factores que las condicionan, así como la orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general. La iniciativa, además, previene que el Ejecutivo Federal contará con un organismo especializado que prestará servicios y operará establecimientos en ese campo y que llevará a cabo estudios sobre la materia, para así dar impulso a programas que han sido tradicionalmente desatendidos por nuestro país, pese a la recurrencia de este problema de salud pública.

La asistencia social es recogida por primera vez por la legislación sanitaria. El Título Décimo reconoce la importancia estratégica de la asistencia social y la señala como una de las finalidades básicas del Sistema Nacional de Salud. Es por ello que la iniciativa también reglamenta el párrafo quinto del artículo 4º. constitucional.

El desarrollo desigual provoca a formación del grupo vulnerable -menores y ancianos en desamparo, inválidos y personas en estado de necesidad-, que requieren de la asistencia física, mental social, técnica y jurídica del Estado, a fin de protegerlos de los riesgos y de incorporarlos a una vida más plena y productiva.

El Gobierno Federal, como lo señala el Plan Nacional de Desarrollo, ha resuelto dar prioridad a la asistencia social y confiar el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, organismo público integrado al sector salud, la coordinación del subsector de asistencia social y el impulso de los programas que los poderes públicos lleven a cabo en ese ámbito.

Por lo que se refiere a la asistencia social, la iniciativa contiene los elementos básicos que podrían desarrollarse sistemáticamente en una iniciativa que en su momento podrían presentarse a consideración de la representación nacional.

La acción sanitaria no puede limitarse a situaciones rutinarias, sino que debe preverse la posibilidad de situaciones de emergencia, en las cuales es necesario actuar con oportunidad y rapidez. La legislación actual contempla únicamente los casos de epidemia de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades transmisibles en el país; en cambio, la Iniciativa, en su Título Décimo Primero, amplia esta acción a situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país y dentro de las posibles emergencias menciona el súbito deterioro del ambiente que ponga en peligro inminente a la población. En todos los casos se ordena la ejecución inmediata de medidas indispensables por parte de la Secretaría de Salubridad y Asistencia para prevenir y combatir los Daños a la salud y para el caso del deterioro del ambiente, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

La acción extraordinaria debe ponerse en práctica de inmediato, a reserva de que las medidas que se tomen sean sancionadas por el Presidente de la República, en los términos de la fracción XVI del artículo 73 constitucional. Para limitar la acción extraordinaria al tiempo indispensable, la Iniciativa recoge disposiciones del Código Sanitario en vigor, a efecto de que el Ejecutivo Federal, mediante decreto, declare qué región o regiones amenazadas quedan sujetas a esa acción extraordinaria.

El Título Décimo Segundo regula las adiciones que actúan más desfavorablemente sobre la salud pública: el tabaquismo y la farmacodependencia.

El alcoholismo es un problema de salud pública que motivó debates en el Constituyente de Querétaro y respecto del cual, ha de reconocerse, los poderes públicos no han desplegado acción eficaz. La Constitución, desde 1917, confirió competencia a la Federación -tanto a la hoy Secretaría de Salubridad y Asistencia como el Congreso de Salubridad General- y a los estados, pero, se ha carecido de un programa integral que combate con eficiencia los excesos en el consumo de bebidas alcohólicas.

Entre las acciones que la iniciativa contempla, están las de prevención y rehabilitación, las de educación al individuo, a la familia y a la sociedad, así como su relación con la productividad, los accidentes y la delincuencia y el fomento de actividades cívicas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y las consideradas de alto riesgo. Establece, además, las actividades de investigación y dispone que en el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salubridad y Asistencia coordinará las acciones que se desarrollen y, respetando la facultad de las legislaturas de los estados,

ordena la coordinación de medidas a través de acuerdos de coordinación. A este efecto, se crea el Consejo Nacional Antialcohólico, con el objeto de promover y apoyar las acciones de los sectores públicos, social y privado tendentes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por el alcoholismo.

Considerando que el tabaquismo puede producir daños irreversibles a la salud, la Iniciativa señala que habrá un programa que combata esa adición, detallando las acciones principales que deberán desarrollarse y subrayando la investigación y la educación; regula la promoción y organización de servicios de orientación y atención a fumadores que desean abandonar el hábito y el desarrollo de acciones tendentes a evitar el consumo de tabaco por parte de los niños y adolescentes.

La iniciativa da también particular importancia al combate del consumo indebido de estupefacientes y sicotrópicos, que se ha convertido en una de las adiciones que representan más graves problemas de salud pública.

La iniciativa dispone que habrá un programa de prevención y rehabilitación y regula la prescripción de esos productos por parte de los profesionales de la salud.

En el Título Décimo, tercero se establecen las normas relativas al control de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnósticos, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y productos higiénicos, de perfumería, belleza y aseo, tabaco, plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, así como a su importación y exportación. Al efecto, se otorga a la Secretará de Salubridad y Asistencia la facultad para emitir las normas Técnicas a que deberá sujetarse el proceso de esos productos, así como la necesidad de una autorización sanitaria respecto a los establecimientos. Asimismo, otorga a los gobiernos de las entidades federativas la facultad para autorizar, con base en las normas técnicas que expida dicha Secretaría, los Establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclado, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del propio establecimiento. La Iniciativa regula también los casos en que deberá efectuar un control interno del proceso de los productos de los establecimientos y de los datos que deberán contener las etiquetas y las contraetiquetas.

Tomando en consideración la importancia que la vigilancia y control de alimentos, bebidas y medicamentos tienen en el campo de la salud, se establecen las normas esenciales que los rigen.

Por lo que se refiere a medicamentos, y para facilitar la aplicación de las disposiciones relativas, se incluyen las siguientes definiciones; la de fármacos, materias primas, aditivos y la de materiales, se clasifican los medicamentos atendiendo tanto a su forma de preparación como a su manera de adquisición y a su origen.

Se actualiza la enumeración de estupefacientes estableciendo las disposiciones legales a las que quedan sujetas y las prohibiciones absolutas en relación con diversas sustancias y vegetales; se establece, también, la forma de prescripción a la base de recetarios y permisos especiales y una limitación para preparados que contengan las sustancias que se listan. Su preparación, prescripción y venta y suministro al público, quedan sujetas a disposiciones especiales de la Secretaría de Salubridad y Asistencia y entre ellas que sólo pueden ser vendidos en establecimientos autorizados para ese fin.

Se establece que las sustancias sicotrópicas serán aquellas que determine específicamente el Consejo de Salubridad General a la Secretaría de salubridad y Asistencia y que, en general, son: los barbitúricos y otras sustancias naturales o sintéticas, depresores o estimulantes del sistema nervioso central, que por su acción farmacológica pueden inducir a la farmacodependencia.

Se clasifican en cinco grupos, según el riesgo que representen para la salud y su valor terapéutico, y se enumeran las disposiciones a que quedan sujetos los sicotrópicos. Se prohíbe todo acto relacionado con determinadas sustancias y se establecen las condiciones para su adquisición.

Los establecimientos destinados al proceso de medicamentos, se clasifican según sus actividades y se ordena que deberán tener un responsable de la identidad y pureza de los productos.

Agrupados en razón de su naturaleza y para lo que se destinen, la Iniciativa define a continuación lo que debe entenderse por equipo médico, prótesis, órtesis y ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico y materiales quirúrgicos y de curación y por productos higiénicos, estableciéndose la facultad de la Secretaría de Salubridad y Asistencia para dictar las normas específicas para ellos.

Se define a los productos de perfumería y belleza como los destinados a modificar el olor natural del cuerpo humano, a preservar el y mejorar la apariencia natural; los destinados al aseo de las personas y los repelentes que se aplican directamente a la piel; a todos estos productos no podrán atribuirse ninguna acción terapéutica y cuando estén destinados a adelgazar o engrosar partes del cuerpo y a variar las proporciones del mismo o contengan hormonas, vitaminas o sustancias con acción terapéutica real o atribuciones, deberán ser considerados como medicamentos.

La iniciativa, igualmente trata los productos de aseo considerando que quedan comprendidos entre ellos, los jabones, detergentes, limpiadores, blanqueadores, almidones de uso externo, desmanchadores y los demás de naturaleza análoga que determine la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

La Iniciativa señala que el tabaco en la planta nicotina tabacum y sus sucedáneos, en

su forma natural o modificada y en las diferentes presentaciones que se utilicen para fumar, masticar o aspirar y, como un apoyo al programa contra el tabaquismo, ordena que en el empaque o envase aparezca, en forma clara y visible, la leyenda relativa a que dicho producto pueda ser nocivo para la salud, escrito con letra fácilmente legible y en colores contrastantes y que en ningún caso y de ninguna forma se podrá expender tabaco a menores de edad.

La Iniciativa define los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, y otorga a la Secretaría de Salubridad y Asistencia facultades para ejercer control sobre estos productos.

En materia de importación y exportación de los productos, a que se refiere el Título Décimo Tercero, actividad que deberá realizarse garantizando la pureza e idónea condición de los mismos, la Iniciativa establece diversas reglas de control sanitario, al regular la autorización sanitaria; las obligaciones que sobre la materia tienen las oficinas consulares mexicanas en el extranjero y la prohibición del transporte, por el territorio nacional, con destino a otro país, de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, productos o preparados que las contengan. Se establece la necesidad de contar con autorización sanitaria de la Secretaría de Salubridad y Asistencia para equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnósticos, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y productos higiénicos según lo establezcan los reglamentos respectivos y a falta de ellos, la Secretaría de Salubridad y Asistencia. La autorización es siempre necesaria para equipos o aparatos radioactivos para uso industrial, técnico o científico, para equipos y aparatos considerados como fuentes de radiaciones, los reactivos nucleares, los aceleradores de partículas de electricidad, las fuentes de neutrones, los aparatos de microondas, de radar y de rayos X, infrarrojos, ultravioleta y lasser, así como los isótopos radiactivos y cualquier otra fuente de naturaleza análoga, así como plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas que constituyan un riesgo para la salud.

El Título Décimo Cuarto de la Iniciativa sistematiza y complementa las disposiciones relativas y publicidad relativa a salud del ser humano y, en particular, al tratamiento de enfermedades a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas de la salud y a los productos y servicios regidos por la Ley, sin perjuicio de las facultades que al respecto tienden las secretarías de Gobernación, Educación Pública, Comercio y Fomento Industrial, Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo Federal.

En materia de medicamentos, plantas medicinales, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales e insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y agentes de diagnóstico, se clasifica a la publicidad en: la que va dirigida a profesionales de la salud y la denominada masiva y, por último, se faculta a la Secretaría de Salubridad y Asistencia para determinar los casos en que la publicidad de productos deberá incluir textos de advertencia de riesgos para la salud.

El título Décimo Quinto cumple, desde el punto de vista normativo, la importante función de garantizar de manera clara y expresa los derechos de los gobernadores relativos a la disposición del cuerpo humano, desarrollando así o que la doctrina determina derechos de la personalidad en los aspectos que inciden en el derecho sanitario, y estableciendo desde luego la necesidad seguridad jurídica que la persona humana requiere. Así se hace compatible dicha seguridad con las necesidades sanitarias. Para ello, se sistematiza la respectiva regulación jurídica, incluyéndose, además, la noción de disposición ilícita del cuerpo humano , entendida ésta como aquella que se realiza en contra de la Ley, el orden público o las buenas costumbres, mediante lo cual se imprime la regulación correspondiente un carácter dinámico que permita resolver los problemas que en el futuro se presenten de una manera eficaz.

Una de las prácticas que se ha venido extendiendo con rapidez, es el trasplante de órganos y tejidos. En ese campo la iniciativa contiene disposiciones tendentes a evitar interpretaciones ambiguas y conflictos de leyes.

La Iniciativa establece los requisitos que deberán observarse para que se lleve a cabo el trasplante, resaltándose, en su caso, la comprobación de la pérdida de la vida, y definiendo técnicamente los elementos que deban reunirse.

Se establece con amplitud las reglas que harán factible el trasplante de órganos, con prohibición expresa para que se realice en los menores de edad, mujeres embarazadas y personas privadas de su libertad. Cuando el destinatario de los órganos y tejidos sea familiar y estuviere en peligro de muerte, se señalan las formalidades esenciales a que se ajustará tal obtención.

Pero lo que respecta a los órganos y tejidos, la Iniciativa prevé la prohibición de su exportación, incluyéndose a la sangre.

Tomando en cuenta que los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y que deben ser tratados con respeto y consideración, en principio se permite su utilización para objeto de toma de órganos y tejidos, investigación o decencia y se fijan disposiciones respecto a depósitos, manipulación, inhumación e incineración, así como para la internación y salida de cadáveres del territorio nacional y su traslado de una entidad federativa a otra.

La utilización de ellos con fines de docencia e investigación requiere permisos del disponente originario, el que no podrá ser revocado y, a falta de ello, autoriza de disponente secundario correspondiente.

De conformidad con el artículo 133 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados celebrados por el Ejecutivo y aprobados por el Senado, constituyen parte de la Ley Suprema de la Unión. La Iniciativa sistematiza y moderniza, con apego al

Reglamento Sanitario Internacional, las disposiciones legales en materia de sanidad internacional, que es uno de los contenidos de Salubridad General que serán de la competencia federal, según dispone el Título Décimo Sexto de la Iniciativa.

La iniciativa, en su Título Décimo Séptimo, establece el concepto de autorización sanitaria y su regulación. Al respecto, y respetando la concurrencia entre la Federación y las entidades federativas dicha Iniciativa establece que las autorizaciones se otorgarán por ambas, en el ámbito de sus respectivas competencias y los casos en que se requiere licencia, permiso, registro y, cuando la autoridad sanitaria lo determine, tarjeta de control sanitario. Por otra parte, dicho Título establece los casos en que procede la revocación de las autorizaciones sanitarias y el procedimiento correspondiente que garantiza el derecho de audiencia de los particulares.

Dicho Título también señala que habrá certificados prenupciales, de defunción y de muerte fetal, y los que la Ley y sus reglamentos establezcan.

La vigencia sanitaria corresponde a la Secretaría de Salubridad y Asistencia y a los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia. Por lo que se refiere a las autoridades municipales, deberá estarse a los convenios que celebren con los gobiernos de los estados o a lo que dispongan los ordenamiento locales.

También en esta caso y para el debido conocimiento de los partidos se regula el procedimiento para las visitas de inspección, considerando la iniciativa que aun cuando esto podrá hacerse con mayor amplitud en un reglamento, es conveniente fijar las bases y condiciones en que se apoya la vigilancia sanitaria y la forma de ejercerla, para así asegurar el cabal respeto a la garantía de legalidad que otorga la Constitución General.

La Iniciativa, en su Título Décimo Noveno, norma las medidas de seguridad, las sanciones y los delitos.

El Título Décimo Noveno establece, cuáles son las medidas de seguridad y se regulan sus alcances. Se entiende que esas medidas son las disposiciones de inmediata ejecución que dicta la autoridad sanitaria competente, debidamente fundadas y motivadas, y destinadas a proteger la salud de la población. Estas medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso proceden.

La Iniciativa define las sanciones administrativas, mismas que se aplican sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder cuando las conductas sean constitutivas de delitos, y se enuncian dichas sanciones las cuales también deberán estar fundadas y motivadas. Para la fijación de su cuantía, la autoridad sanitaria deberá tomar en consideración la gravedad de la infracción, la calidad de reincidente del infractor, sus condiciones económicas y los daños que hayan producido en la salud de las personas.

De esta manera se busca que la fijación sea justa y que el monto de la sanción no sea exclusivo; cambia el proyecto la forma de cálculo de la sanción, refiriéndolo al salario mínimo general y no a cuantías rígidas y, con claridad se establece el procedimiento que debe seguirse. De particular relevancia resulta la inclusión en la Iniciativa de los criterios que la autoridad sanitaria deberá obtener en el ejercicio de la facultad discrecional que la propia iniciativa le confiere. Así, se señala que dicha facultad se apegará, entre otros, a los principios de respeto a la garantía de audiencia, a los procedentes que en los casos específicos existan, a las necesidades sociales y nacionales y a los derechos e intereses de la sociedad.

Por lo que concierne a la instrucción de procedimientos administrativos, la Iniciativa establece que la autoridad sanitaria deberá ajustarse, entre otros, a los siguientes principios: de legalidad, imparcialidad, eficacia, eficiencia y honorabilidad.

La Iniciativa subsana, por lo menos parcialmente, la falta de una ley del procedimiento administrativo que asegure los derechos de los particulares y cuide el funcionamiento legal de la Administración Pública.

La Iniciativa sistematiza, en relación con el Código Sanitario, las disposiciones relativas a los recursos administrativos, como medios de defensa de los particulares tendentes a que la Administración Pública revise los actos que ha emitido y que, a juicio de aquéllos, lesionan su esfera jurídica injustamente. Asimismo, simplifica el procedimiento correspondiente y da mayor garantía a los particulares al establecer únicamente el recurso de inconformidad.

En materia de ejercicio de las acciones para imponer y hacer efectivas las sanciones administrativas, se establece un término de prescripción de cinco años, contados a partir del día en que se cometió la falta administrativa, si fuere consumada o desde que cesó si fuere continua, la impugnación de los actos interrumpirá la prescripción hasta que la resolución que se dicte no admita ulterior recurso.

Los interesados pueden hacer valer la prescripción por vía de excepción, paro la autoridad debe reclamarla de oficio.

Concluye la Iniciativa con el Capítulo de delito en materia de salud, recogiendo las figuras establecidas en el Código Sanitario en vigor y adicionando los actos relacionados con sustancias tóxicas o peligrosas, con contaminación de cuerpos de agua destinados al uso o consumo humano; con el uso de fuentes de radiaciones sin autorización, en la exportación no autorizada de órganos y tejidos de seres humanos vivos o de cadáveres y con los casos de inseminación artificial sin consentimiento o, aunque exista éste, si se trata de un menor o incapaz.

Respecto a los delitos, se adecúa el cálculo de la pena económica al salario mínimo general diario, permitiendo así su modificación, y se establecen con toda claridad los casos en

que puede existir suspensión temporal o definitiva en el ejercicio de una profesión u oficio.

El contenido penal de la Iniciativa se apega a las modernas técnicas legislativas del derecho penal mexicano a fin de que esté acorde con la legislación penal de nuestro país.

Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Construcción Política de los Estados Unidos Mexicanos por el digno conducto de ustedes me permito someter a esa H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE LEY GENERAL DE SALUD

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO ÚNICO

Artículo 1º. La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud, señala las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establece la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en todo la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2º. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. La promoción del bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyen al desarrollo social;

IV. La promoción de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. La prestación de servicios de salud y de asistencia social que satisfaga eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

VI. El fomento del conocimiento y del adecuando aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y

VII. El impulso de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud,

Artículo 3º. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios de salud;

II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

III. El control de los establecimientos de servicios de salud;

IV. La atención materno-infantil;

V. La prestación de servicios de planificación familiar;

VI. La salud mental;

VII. La organización, control y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales técnicas y auxiliares para la salud;

VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

IX. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;

XI. La educación para la salud;

XII. La orientación y vigilancia en materia de nutrición;

XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;

XIV. La salud ocupacional;

XV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

XVII. La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos;

XVIII. La asistencia social;

XIX. El programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas;

XX. El programa contra el tabaquismo;

XXI. El programa contra la farmacodependencia;

XXII. El control sanitario del proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos, estupefacientes, sustancias sicotrópicas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, así como de las materias primas que intervengan en su elaboración;

XXIII. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;

XXIV. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII;

XXV. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;

XXVI. El control sanitario de la disposición del cuerpo humano;

XXVII. La sanidad internacional, y

XXVIII. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4º. constitucional.

Artículo 4º. Son autoridades sanitarias:

I. El Presidente de la República;

II. El Consejo de Salubridad General, y

IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el del Departamento del Distrito Federal.

TITULO SEGUNDO

Sistema Nacional de Salud

CAPITULO I

Disposiciones comunes

Artículo 5º. El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores sociales y privados, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones , y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

Artículo 6º. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos;

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;

II. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país.

III. Colaborar el bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores de estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos, para fomentar su bienestar y proporcionar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez.

V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida;

VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud, y

VII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actividades relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección.

Artículo 7º. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, correspondiéndole a ésta:

I. Establecer y conducir la política nacional en materia de salud, de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal;

II. Coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;

III. Impulsar las desconcentración y descentralización de los servicios de salud;

IV. Promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud que le sea solicitada por el Ejecutivo Federal;

V. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades del sector salud, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;

VI. Coordinar el proceso de programación de las actividades del sector salud con sujeción a las leyes que regulen a las entidades participantes;

VII. Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud;

VIII. Coadyuvar con las dependencias competentes a la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de salud;

IX. Promover el establecimiento de un sistema nacional de información básica en materia de salud;

X. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud;

XI. Coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud sea congruente con las prioridades del Sistema Nacional de Salud;

XII. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de su salud;

XIII. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de salud, y

XIV. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables.

Artículo 8º. Con propósitos de complemento y de apoyo recíproco, se delimitarán los universos de usuarios y las instituciones de salud podrán llevar a cabo acciones de subrogación de servicios.

Artículo 9º. Los gobiernos de las entidades federales coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salubridad y Asistencia, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Con tal propósito, los gobiernos de las entidades federativas planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud.

La Secretaría de Salubridad y Asistencia auxiliará, cuando lo soliciten los estados, en las acciones de descentralización a los municipios que aquéllos lleven a cabo.

Artículo 10. La Secretaría de Salubridad y Asistencia promoverá la participación, en el Sistema Nacional de Salud, de los prestadores de servicios de salud de los sectores públicos, social y privado.

Asimismo, fomentará la coordinación con los proveedores del insumo para la salud, a fin de racionalizar y procurar la disponibilidad de estos últimos.

Artículo 11. La concentración de acciones entre la Secretaría de Salubridad y Asistencia y los integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:

I. Definición de las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores social y privado;

II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo la Secretaría de Salubridad y Asistencia;

III. Especificación del carácter operativo de la concertación de acciones, con reserva de las funciones de autoridad de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y

IV. Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.

Artículo 12. La competencia de las autoridades sanitarias en la planeación, regulación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, se regirá por las disposiciones de esta Ley y demás normas generales aplicables.

CAPITULO II

Distribución de competencias

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salubridad y Asistencia:

I. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general;

II. En las materias enumeradas en las fracciones III, XXI, XXII, XIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII del artículo 3º. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

III. Organizar y operar los servicios de salud a su cargo y, en todas las materias de salubridad general, desarrollar temporalmente acciones en las entidades federativas, cuando éstas se lo soliciten, de conformidad con los acuerdos de coordinación que se celebren el efecto;

IV. Promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad general a cargo de los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las políticas nacionales en la materia;

V. Ejercer la ación extraordinaria en materia de salubridad general;

VI. Promover y programar el alcance y las modalidades del Sistema Nacional de Salud y desarrollar las acciones necesarias para su consolidación y funcionamiento;

VII. Coordinar el Sistema Nacional de Salud;

VIII. Realizar la evaluación general de la prestación de servicios de salud en materia de salubridad general en todo el territorio nacional;

IX. Ejercer el control y la vigilancia general del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables en materia de salubridad general, y

X. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables.

B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales;

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, y XX del artículo 3º. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y planear, organizar y desarrollar sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el primero;

III. Formular y desarrollar programas locales de salud, en el marco de los sistemas estatales de salud y de acuerdo con los principios y objetivos del plan nacional de desarrollo; IV. Llevar a cabo los programas y acciones que en materia de salubridad local les competan; V. Elaborar información estadística local y proporcionarla a los autoridades federales competentes; VI. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y

VII. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.

Artículo 14. Para los efectos de esta Ley, se entiende por norma técnica el conjunto de reglas científicas o tecnológicas de carácter obligatorio, emitidas por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, que establezcan los requisitos que deben satisfacerse en la organización y prestación de servicios; así como en el desarrollo de actividades en materia de salubridad general, con el objeto de uniformar principios, criterios, políticas y estrategias.

Artículo 15. El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República, en los términos del artículo 73, fracción XVI, base la., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por un presidente que será el Secretario de Salubridad y Asistencia, un secretario, doce vocales titulares, uno de los cuales será el Presidente de la Academia Nacional de Medicina, y los vocales que su propio reglamento determine. Los miembros del Consejo serán designados y removidos por el Presidente de la República, quien deberá nombrar para tales cargos, preferentemente, a profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias.

Artículo 16. La organización y funcionamiento del Consejo de Salubridad General se regirá por su reglamento interior, que formulará el propio Consejo y someterá a la aprobación

del Presidente de la República para su expedición.

Artículo 17. Compete el Consejo de Salubridad General:

I. Dictar medidas contra el alcoholismo, venta de producción de substancias tóxicas, así como las que tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de la contaminación ambiental en la salud, las que serán revisadas después por el Congreso de la Unión, en los casos que le competen;

II. Adicionar las listas de establecimientos destinados al proceso de medicamentos y las de enfermedades transmisibles prioritarias y no transmisibles más frecuentes, así como las de fuentes de radiaciones ionizantes y de naturaleza análoga;

III. Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos para la salud;

IV. Opinar sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que requiera el desarrollo nacional en materia de salud;

V. Elaborar el Cuadro Básico de insumos del Sector Salud;

VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud;

VII. Rendir opiniones y formular sugerencias al Ejecutivo Federal tendentes al mejoramiento de la eficiencia del Sistema Nacional de Salud y al mejor cumplimiento del programa sectorial de salud;

VIII. Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas y adiciones a las mismas, y

IX. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 18. Las bases y modalidades de ejercicio coordinado de las atribuciones de la Federación y de las entidades federativas en la prestación de servicios de salubridad general, se establecerán en los acuerdos de coordinación que suscriba la Secretaría de Salubridad y Asistencia con los gobiernos de las entidades federativas, en el marco del Convenio Único de Desarrollo.

La Secretaría de Salubridad y Asistencia procurará la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren las fracciones III, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, y XXVII del artículo 3º. de esta ley.

Artículo 19. La Federación y los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aportarán os recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para la operación de los servicios de salubridad general, que queden comprendidos en los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren.

Los recursos que aporten las partes quedarán expresamente afectos a los fines del acuerdo respectivo y sujetos al régimen legal que les corresponda. La gestione de los mismos quedarán a cargo de la estructura administrativa que establezcan, coordinadamente, la Federación y los gobiernos de las entidades federativas.

Artículo 20. Las estructuras administrativas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 19 de esta ley, se ajustarán a las siguientes bases: I. Se regirán por las disposiciones de esta ley y demás normas aplicables, y por las previsiones de los acuerdos de coordinación que se celebren;

II. Se establecerán coordinadamente entre la Federación por conducto de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y los gobiernos de las entidades federativas;

III. Podrán tener personalidad jurídica y patrimonio propio y funciones de autoridad, en su caso, de conformidad con los instrumentos legales de creación;

IV. Contarán con un consejo interno, que será presidido por el titular del ejecutivo local, cuando así se convenga;

V. Los titulares de las estructuras administrativas serán designados por el Secretario de Salubridad y Asistencia, a propuesta en terna de los ejecutivos locales;

VI. Tendrán a su cargo la administración de los recursos que aporten las partes, con sujeción al régimen legal que les corresponda;

VII. Promoverán y vigilarán la aplicación de principios, normas técnicas y procedimientos uniformes, y

VII. Las demás que se incluyen en los acuerdos de coordinación que se celebren.

Artículo 21. Los acuerdos de coordinación que se celebren se sujetarán a las siguientes bases:

I. Establecerán el tipo y características operativas de los servicios de salubridad general que constituyan el objeto de la coordinación;

II. Determinarán las funciones que corresponda desarrollar a las partes, con indicación de las obligaciones que por el acuerdo asuman;

III. Describirán los bienes y recursos que aporten las partes, con la especificación del régimen a que quedarán sujetos;

IV. Establecerán las estructuras administrativas a que se refiere el artículo 19, determinando sus modalidades orgánicas y funcionales;

V. Desarrollarán el procedimiento para la elaboración de los proyectos de proyectos de programas y presupuestos anuales y determinarán los programas de actividades que vayan a desarrollarse;

VI. Definirán, en su caso, las directrices de la descentralización de los gobiernos de los estados a los municipios;

VII. Establecerán que los ingresos que se obtengan por la prestación de servicios, se ajustarán a lo que dispongan la legislación fiscal y los acuerdos que celebren en la materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas;

VIII. Indicarán las medidas legales o administrativas que las partes se obliguen a adoptar

o promover, para el mejor cumplimiento del acuerdo;

IX. Establecerán las normas y procedimientos de control que corresponderán a la secretaría de Salubridad y Asistencia;

X. Establecerán la duración del acuerdo y las causas de terminación anticipada del mismo;

XI. Indicarán el procedimiento para la resolución de las controversias que, en su caso, se susciten con relación al cumplimiento y ejecución del acuerdo, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, y

XII. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para la mejor prestación de los servicios.

Artículo 22. Los ingresos que se obtengan por los servicios de salubridad general que se presten en los términos de los acuerdos de coordinación a que se refieren los artículos anteriores, se efectuarán al mismo concepto, en la forma que establezca la legislación fiscal aplicable.

TITULO TERCERO

Prestación de los servicios de la salud

CAPITULO I

Disposiciones comunes

Artículo 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de la salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.

Artículo 24. Los servicios de salud se clasifican en tres tipos:

I. De atención médica;

II. De salud pública, y

III. De asistencia social.

Artículo 25. Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de la Salud, se procurará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables.

Artículo 26. Para la organización y administración de los servicios de salud se definirán criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de los servicios.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. La educación para la salud y la promoción del saneamiento básico;

II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles prioritarias, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;

III. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias;

IV. La atención materno-infantil;

V. Planificación familiar;

VI. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;

VII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;

VIII. La promoción del mejoramiento de la nutrición, y

IX. La asistencia social a los grupos más vulnerables.

Artículo 28. Para los efectos del artículo anterior, habrá un Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, elaborado por el Consejo de Salubridad General, al cual se ajustarán las dependencias y entidades que presten servicios de salud, y en el cual se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud.

Artículo 29. Del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, la Secretaría de Salubridad y Asistencia determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y apoyará los mecanismos que garanticen su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.

Artículo 30. La Secretaría de Salubridad y Asistencia apoyará a las dependencias competentes en la vigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, a fin de que se adecúen a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 31. La secretaría de Comercio y Fomento Industrial, oyendo la opinión de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público.

La secretaría de Salubridad y Asistencia proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, acerca de la importación de insumos para la salud.

CAPITULO II

Atención médica

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno, y

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendentes a corregir las invalideces físicas o mentales.

CAPITULO III

Prestadores de servicios de salud

Artículo 34. Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en :

I. Servicios Públicos a la población en general;

II. Servicios a derechohabitantes de instituciones públicas de seguridad social, o los que presten las mismas instituciones con sus propios, a otros grupos de usuarios;

III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y

IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.

Artículo 35. Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los habitantes del país que así lo requieran.

Artículo 36. Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios da salud, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y a los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas.

Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario.

Artículo 37. Son servicios a derechohabitantes de instituciones públicas de seguridad social los prestados por las instituciones a las personas que cotizan en las mismas, y a sus beneficiarios, o los que presten tales instituciones con sus propios recursos a otros grupos de usuarios.

Estos servicios se regirán por lo establecido en las disposiciones legales que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones prestadoras y por las contenidas en esta Ley.

Artículo 38. Son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles. En materia de tarifas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley.

Estos servicios pueden ser contratados directamente por los usuarios o a través de sistemas de seguros, individuales o colectivos.

Artículo 39. son servicios de salud de carácter social los que presten, directamente o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, los grupos y organizaciones sociales a sus miembros y a los beneficiarios de los mismos.

Artículo 40. Las modalidades de acceso a los servicios de la salud privados y sociales se regirán por lo que convenga prestadores y usuarios, sin perjuicio de los requisitos y obligaciones que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 41. Los servicios de salud que presten las entidades públicas o empresas privadas a sus empleados y a los beneficiarios de los mismos, con recursos propios o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, se regirán por las convenciones entre prestadores y usuarios, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables a las instituciones de salud respectivas.

Artículo 42. La Secretaría de Salubridad y Asistencia proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las normas técnicas de salud para los seguros personales de gastos médicos y Hospitalización.

Artículo 43. Los servicios de salud de carácter social y privado estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, oyendo la opinión de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 44. Los establecimientos particulares para el internamiento de enfermos, prestarán sus servicios en forma gratuita a personas de escasos recursos, en la proporción y términos que señalen los reglamentos.

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Salubridad y Asistencia autorizar la creación y vigilar el funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de la salud, así como fijar las normas técnicas a las que deberán sujetarse.

Artículo 46. La construcción y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, se sujetarán a las normas técnicas que, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salubridad y Asistencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

Artículo 47. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 45 de esta Ley, la solicitud deberá expresar las características y tipo de servicios a que estén destinados los establecimientos, sin perjuicio de satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos respectivos. En el caso de establecimientos particulares, se deberá señalar también al responsable autorizado.

Artículo 48. Corresponde a la Secretaría de Salubridad y Asistencia y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con las autoridades educativas, vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en la prestación de los servicios respectivos.

Artículo 49. La Secretaría de Salubridad y Asistencia y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con las autoridades educativas competentes para la promoción y fomento de la constitución de colegios, asociaciones y organizaciones de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, y estimularán su participación en el Sistema Nacional de Salud, como instancias ética del ejercicio de las profesiones, promotoras de la superación permanente de sus miembros, así como consultoras de las

autoridades sanitarias, cuando éstas lo requieran.

CAPITULO IV

Usuarios de los servicios de salud y participación de la comunidad

Artículo 50. Para los efectos de esta Ley, se considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

Artículo 52. Los usuarios deberán ajustarse a las reglamentaciones internas de las instituciones prestadoras de servicios de salud, y dispensar cuidado y diligencia en el uso y conservación de los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición.

La Secretaría de Salubridad y Asistencia y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los procedimientos para regular las modalidades de acceso a los servicios públicos a la población en general y a los servicios sociales y privados.

Artículo 53. Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran.

Artículo 54. Para contribuir al mejoramiento de la prestación de los servicios de salud y de las actividades vinculadas a los mismos, así como para coadyuvar a hacer efectivo el derecho a la protección de la salud e impulsar el estudio de los problemas de salud prioritarios, el Ejecutivo Federal establecerá un organismo que podrá actuar por sí o a instancia de particulares y se denominará Comisión para la Protección de la Salud.

Este organismo gozará de autonomía técnica y sus atribuciones serán de asesoría, consulta y recomendación, según lo disponga su ordenamiento de creación.

Artículo 55. Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibir atención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones.

Artículo 56. De conformidad con lo que señalen las disposiciones generales aplicables, los agentes del Ministerio Público que reciban informes o denuncias sobre personas que requieran de servicios de salud de urgencias, deberán disponer que las mismas sean trasladadas de inmediato al establecimiento de salud más cercano.

Artículo 57. La participación de la comunidad en los programas de protección de la salud y en la prestación de los servicios respectivos, tiene por objeto fortalecer la estructura y funcionamiento de los sistemas de salud e incrementar el mejoramiento del nivel de salud de la población.

Artículo 58. La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores públicos, social y privado a través de las siguientes acciones:

I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a solucionar problemas de salud, e intervención en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes; o tratamiento de problemas

II. Colaboración en la prevención o tratamiento de problemas ambientales vinculados a la salud;

III. Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas simples de atención médica y asistencia social, y participación en determinadas actividades de operación de los servicios de salud, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes;

IV. Notificación de la existencia de personas que requieran de servicios de salud, cuando éstas se encuentran impedidas de solicitar auxilio por sí mismas;

V. Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de salud;

VI. Información a las autoridades competentes de las irregularidades o deficiencias que se advierten en la prestación de servicios de salud, y

VII. Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud.

Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes.

Artículo 60. Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población.

La acción popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso el señalamiento de los datos que permitan localizar la causa del riesgo.

CAPITULO V

Atención materno-infantil

Artículo 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, y

III. La promoción de la integración y del bienestar familiar.

Artículo 62. En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.

Artículo 63. La protección de la salud física y mental de los menores es una responsabilidad que comparten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el Estado y la Sociedad en general.

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios.

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

I. Los programas para padres destinados a promover la atención materno-infantil;

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;

III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas, y

IV. Las demás que coadyuven a la protección de la salud materno-infantil.

Artículo 66. En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas técnicas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar. Las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.

La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades sanitarias y educativas competentes.

CAPITULO VI Servicios de Planificación Familiar

Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. Los servicios que se presten en la materia constituyen en medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, con pleno respeto a su dignidad.

Artículo 68. Los servicios de planificación familiar comprenden:

I. La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación sexual, con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo Nacional de Población;

II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar;

III. La asesoría para la prestación de servicio de planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población;

IV. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana;

V. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar, y

VI. La recopilación, sistematización y actualización de la información necesaria para el educado seguimiento de las actividades desarrolladas.

Artículo 69. La Secretaría de Salubridad y Asistencia, con base en las normas establecidas por el Consejo Nacional de Población para la prestación de servicios de planificación familiar y de educación sexual, definirá las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalencia y a sus efectos sobre la salud.

Artículo 70. La Secretaría de Salubridad y Asistencia coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de planificación familiar que formule el Congreso Nacional de Población, de conformidad con las disposiciones de la ley General de Población y de su Reglamento, y cuidará que se incorporen al programa sectorial.

Artículo 71. La Secretaría de Salubridad y Asistencia prestará, a través del Consejo Nacional de Población, el asesoramiento que para la elaboración de programas educativos en materia de planificación familiar y educación sexual le requiera el sistema educativo nacional.

CAPITULO VII

Salud mental

Artículo 72. La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que

afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salubridad y Asistencia, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas , en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental;

III. La realización de programas para la prevención del uso de sustancias sicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras sustancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, y

IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

Artículo 74. La atención de las enfermedades mentales comprende:

I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación siquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o sustancias sicotrópicas, y

II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales.

Artículo 75. El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría Salubridad y Asistencia y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 76. La Secretaría de Salubridad y Asistencia establecerá las normas técnicas para que se presten atención a los enfermos mentales que se encuentren en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental.

A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

Artículo 77. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales.

A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de enfermos mentales.

TITULO CUARTO

Recursos humanos para los servicios de salud

CAPITULO I

Profesionales, técnicos y auxiliares

Artículo 78. El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a:

I. La Ley Reglamentaria del artículo 5º. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal;

II. Las bases de coordinación que, conforme a la ley, se definan entre las autoridades educativas y las actividades sanitarias;

III. Las disposiciones de esta Ley y demás normas jurídicas aplicables, y

IV. Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los artículos 5º. y 121, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, sociología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, optometría, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social,, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, quiropráctica, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Artículo 80. Para el registro de diplomas de las actividades técnicas y auxiliares, la Secretaría de Salubridad y Asistencia, a petición de las autoridades educativas competentes, emitirán la opinión técnica correspondiente.

Artículo 81. Para el registro de los certificados de especialización expedidos por academias, colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades educativas competentes solicitarán, en su caso, la opinión de la Secretaría de Salubridad y Asistencia de la Academia Nacional de Medicina.

Artículo 82. Las autoridades educativas competentes proporcionarán a las autoridades sanitarias la relación de títulos, diplomas y certificados del área de la salud que hayan registrado y la de cédulas profesionales expedidas, así como la información complementaria sobre la materia que sea necesaria.

Artículo 83. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere este Capítulo, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen a su respecto.

CAPITULO II

Servicio social de pasantes y profesionales.

Artículo 84. Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta ley.

Artículo 85. Los aspectos docentes de la prestación del servicio social se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorgan las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes.

La operación de los programas en los establecimientos de salud se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.

Artículo 86. Para los efectos de la eficaz prestación del servicio social de pasantes de las profesiones para la salud, se establecerán mecanismos de coordinación entre las autoridades de salud y las educativas, con la participación que corresponda a otras dependencias competentes.

Artículo 87. La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en el medio rural y en los programas especiales que desarrollen los establecimientos públicos de salud.

Artículo 88. La Secretaría de Salubridad y Asistencia y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación de las instituciones de educación superior, elaborarán programas de carácter social para los profesionales de la salud, en beneficio de la colectividad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al ejercicio profesional.

CAPITULO III

Formación, capacitación y actualización del personal

Artículo 89. Las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades sanitarias y con la participación de las instituciones de educación superior, establecerán las normas y criterios para la formación de los recursos humanos para la salud.

Las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades educativas y en coordinación con ellas, así como con la participación de las instituciones de salud, establecerán las normas y criterios para la capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud.

Artículo 90. Corresponde a la Secretaría de Salubridad y Asistencia y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas:

I. Promover actividades tendentes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud;

II. Apoyar la creación de centros de capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud;

III. Otorgar facilidades para la enseñanza y adiestramiento en servicio dentro de los establecimientos de salud, a las instituciones que tengan por objeto la formación, capacitación o actualización de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, de conformidad con las normas que rijan el funcionamiento de los primeros, y

IV. Promover la participación voluntaria de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en actividades docentes o técnicas.

Artículo 91. La Secretaría de Salubridad y Asistencia y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con las autoridades e instituciones educativas, cuando éstas lo soliciten, en:

I. El señalamiento de los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones dedicadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles académicos y técnicos, y

II. En definición del perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación.

Artículo 92. Las Secretarías de Salubridad y Asistencia y de Educación pública y gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con los objetos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, de los sistemas estatales de salud y de los programas educativos.

Artículo 93. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salubridad y Asistencia, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia de salud.

Artículo 94. Cada institución de salud, con base en las normas técnicas que emita la Secretaría de Salubridad y Asistencia, establecerá las bases para la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud.

Artículo 95. Los aspectos docentes del internado de pregrado y de las residencias de especialización, se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes.

La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.

TITULO QUINTO

Investigación para la salud

CAPITULO ÚNICO

Artículo 96. La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:

I. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos;

II. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social;

III. A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren prioritarios para la población;

IV. Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

V. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud, y

VI. A la producción nacional de insumos para la salud.

Artículo 97. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salubridad y Asistencia, orientará el desarrollo de la investigación científica y tecnológica destinada a la salud.

La Secretaría de Salubridad y Asistencia y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán y estimularán el funcionamiento de establecimientos públicos destinados a la investigación para la salud.

Artículo 98. En las instituciones de salud, bajo la responsabilidad de los directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones aplicables, se constituirán: una comisión de investigación; una comisión de ética, en el caso de que se realicen investigaciones en seres humanos, y una comisión de bioseguridad, encargada de regular el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética. El Consejo de Salubridad General emitirá las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que considere que es necesario.

Artículo 99. La Secretaría de Salubridad y Asistencia, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, y con la colaboración del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de las instituciones de educación superior, realizará y mantendrá actualizado un inventario de la investigación en el área de salud del país.

Artículo 100. La investigación de seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:

I. Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la investigación médica, especialmente en lo que refiere a su posible contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia médica;

II. Podrá realizarse sólo cuando el conocimiento que se pretenda producir no pueda obtenerse por otro método idóneo;

III. Podrá efectuarse sólo cuando exista una razonable seguridad de que no expone a riesgos ni daños innecesarios al sujeto en experimentación;

IV. Se deberá contar con el consentimiento por escrito del sujeto a quien se realizará la investigación, o de su representante legal en caso de incapacidad legal de aquél, una vez enterado de los objetivos de la experimentación y de las posibles consecuencias positivas o negativas para su salud;

V. Sólo podrá realizarse por profesionales de la salud en instituciones médicas que actúen bajo la vigilancia de las autoridades sanitarias competentes;

VI. El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, invalidez o muerte del sujeto en quien se realice la investigación, y

VII. Las demás que establezcan la correspondiente reglamentación. Artículo 101. Quien realice investigación en seres humanos en contravención a los dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, se hará acreedor de las sanciones correspondientes.

Artículo 102. Secretaría de Salubridad y Asistencia autorizará con fines preventivos, terapéuticos, rehabilitatorios o de investigación, el empleo en seres humanos de medicamentos o materiales respecto de los cuales no se tenga experiencia en el país o se pretenda la modificación de las indicaciones terapéuticas de productos ya conocidos. Al efecto, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

I. Solicitud por escrito;

II. Información básica farmacológica y preclínica del producto;

III. Estudios previos de investigación clínica, cuando lo hubiere;

IV. Protocolo de investigación, y

V. Carta de aceptación de la institución donde se efectúe la investigación y del responsable de la misma.

Artículo 103. En el tratamiento de una persona enferma, el médico podrá utilizar nuevos recursos terapéuticos o de diagnóstico, cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del paciente, siempre que cuente con el consentimiento por escrito de aquél, de su representante legal, en su caso, o del familiar más cercano en vínculo, y sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que determine esta ley y otras disposiciones aplicables.

TITULO SEXTO

Información para la salud

CAPITULO ÚNICO

Artículo 104. La Secretaría de Salubridad y Asistencia y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley de Información Estadística y Geográfica y con los criterios de carácter general que emita la Secretaría de Programación y Presupuesto, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistemas Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.

La información se referirá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:

I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad e invalidez;

II. Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, y

III. Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población, y su utilización.

Artículo 105. En coordinación con la Secretaría de Programación y Presupuesto y de conformidad con las bases, normas y principios que ésta fije, la Secretaría de Salubridad y Asistencia integrará la información a que se refiere el artículo anterior, para elaborar las estadísticas nacionales en salud que contribuyen a la consolidación de un sistema nacional de información en salud.

Artículo 106. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, cuando proceda, y las personas físicas y morales de los sectores social y privado, que generen y manejen la información a que se refiere el artículo 104 de esta Ley, deberán suministrarla a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, con la periodicidad y en los términos que ésta señale, para la elaboración de las estadísticas nacionales para la salud.

Artículo 107. Los establecimientos que presenten servicios de salud y los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, llevarán las estadísticas que les señale la Secretaría de Salubridad y Asistencia y proporcionarán a ésta y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, la información correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones de suministrar información que les señalen otras disposiciones legales.

Artículo 108. La Secretaría de Salubridad y Asistencia orientará la captación, producción, procesamiento, sistematización y divulgación de la información para la salud, con sujeción a los criterios generales que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, a los cuales deberán ajustarse las dependencias y entidades del sector público y las personas físicas y morales de los sectores social y privado.

Artículo 109. La Secretaría de Salubridad y Asistencia proporcionará a la Secretaría de Programación y Presupuesto los datos que integren las estadísticas nacionales para la salud que elaboren, para su incorporación al Sistema Nacional Estadístico, y formará parte de las instancias de participación y consulta que para esos fines se instituyan.

TITULO SÉPTIMO

Promoción de la salud

CAPITULO I

Disposiciones comunes

Artículo 110. La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuados para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.

Artículo 111. La promoción de la salud comprende:

I. Educación para la salud;

II. Nutrición;

III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, y

IV. Salud ocupacional.

CAPITULO II

Educación para la salud

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductos que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud.

II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, y

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de la automedicación,

prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detención oportuna de enfermedades.

Artículo 113. La Secretaría de Salubridad y Asistencia, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.

CAPITULO III

Nutrición

Artículo 114. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salubridad y Asistencia participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del Gobierno Federal.

La Secretaría de Salubridad y Asistencia, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbito de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición y la disponibilidad de alimentos, así como de los sectores social y privado.

Artículo 115. Secretaría de Salubridad y Asistencia tendrá a su cargo:

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición:

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, encaminados a promover ámbitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables;

III. Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud;

IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos;

V. Promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población;

VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y promover en la esfera de su competencia a dicho consumo;

VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos, y

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.

CAPITULO IV

Efectos del ambiente en la salud

Artículo 116. Las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán las medidas y realizarán las actividades tendentes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.

Artículo 117. La formulación y conducción de la política del saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación con la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 118. Correspondiente a la Secretaría de Salubridad y Asistencia;

I. Determinar los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente;

II. Emitir las normas técnicas a que deberá sujetarse el tratamiento del agua para uso y consumo humanos;

III. Establecer criterios sanitarios para el uso, tratamiento y disposición de aguas residuales, para evitar riesgos y daños a la salud pública;

IV. Apoyar el saneamiento básico;

V. Asesorar en criterios de ingeniería sanitaria de obras públicas y privadas para cualquier uso;

VI. Ejercer el control sanitario de las vías generales de comunicación, incluyendo los servicios auxiliares, obras, construcciones, demás dependencias y accesorios de las mismas, y de las embarcaciones, ferrocarriles, aeronaves y vehículos terrestres destinados al transporte de carga y pasajeros, y

VII. En general, ejercer actividades similares a las anteriores ante situaciones que causen o puedan causar riesgos o daños a la salud de las personas.

Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salubridad y Asistencia y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:

I. Desarrollar investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños que para la salud de la población origine la contaminación del ambiente;

II. Vigilar la calidad del agua para uso y consumo humano, y

III. Vigilar la seguridad radiológica para el uso y aprovechamiento de fuentes de radiación, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

Artículo 120. La Secretaría de Salubridad y Asistencia y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, se coordinarán con las dependencias y entidades competentes del sector público para la prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo.

Artículo 121. Las personas que intervengan en el abastecimiento de agua no podrán suprimir la dotación de servicios de agua potable y avenamiento de los edificios habitados, excepto en los casos que determinen las disposiciones generales aplicables.

Artículo 122. Queda prohibida la descarga de aguas residuales o de contaminantes en cualquier cuerpo de agua superficial o subterráneo, cuyas aguas se destinen para uso o consumo humano.

Los usuarios que aprovechen en su servicio aguas que posteriormente serán utilizadas para uso o consumo de la población, estarán obligados a darles el tratamiento correspondiente a fin de evitar riesgos para la salud humana, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 123. La Secretaría de Salubridad y Asistencia proporcionará a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y, en general, a las demás autoridades competentes, los requisitos técnicos sanitarios para que el almacenamiento, distribución, uso y manejo del gas natural, del gas licuado de petróleo y otros productos industriales gaseosos que sean de alta peligrosidad, no afecta la salud de las personas, los que serán de observancia obligatoria y, en su caso, deberán incorporarse a las normas oficiales mexicanas.

Artículo 124. Se consideran fuentes de radiación los reactores nucleares, aceleradores de partículas cargadas de electricidad, bombas de cobalto, fuentes de neutrones, aparatos de microondas, de radar y de rayos X, infrarrojos, ultravioleta y lasser, así como los isótopos radiactivos y cualquier otra fuente de naturaleza análoga que expresamente determine la Secretaría de Salubridad y Asistencia, quien solicitará la opinión del Consejo de Salubridad General y del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.

Artículo 125. Requiere del permiso sanitario la posesión, comercio, importación, distribución, transporte y utilización de fuentes de radiación y materiales radiactivos, así como la eliminación y desmantelamiento de los mismos y la disposición de sus derechos, debiendo sujetarse en lo que se refiere a las condiciones sanitarias, a lo que establece esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Se exceptuaran de lo dispuesto en este artículo la posesión y uso de aparatos domésticos de similares características.

Artículo 126. La construcción de obras o instalaciones, así como la operación o el funcionamiento de las existentes, donde se usen, para fines industriales, médicos o de investigación, fuentes de radiación, deberán observar las normas técnicas de seguridad radiológica que al efecto dicten y vigilen, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, la Secretaría de Salubridad y Asistencia y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Artículo 127. Sin perjuicio de lo que establece la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, en relación con labores peligrosas e insalubres, el cuerpo humano sólo podrá ser expuesto a radiaciones dentro de los máximos permisibles que establezca la Secretaría de Salubridad y Asistencia, incluyendo sus aplicaciones para la investigación médica, de diagnóstico y terapéutica.

CAPITULO V

Salud ocupacional

Artículo 128. El trabajo o las actividades no sujetas al apartado A del artículo 123 constitucional, sean comerciales, industriales, profesionales o de otra índole, se ajustarán, por lo que a la protección de la salud se refiere, a las normas que al efecto dicten las autoridades sanitarias, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones legales sobre salud ocupacional.

Artículo 129. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Salubridad y Asistencia tendrá a su cargo:

I. Establecer las normas técnicas para el uso y manejo de sustancias, maquinaria, equipo y aparatos, con el objeto de reducir los riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto;

II. Determinar los límites máximos permisibles de exposición de un trabajador a contaminantes, y coordinar y realizar estudios de toxicología al respecto, y

III. Ejercer, junto con los gobiernos de las entidades federativas, el control sanitario sobre los establecimientos en los que se desarrollen actividades ocupacionales, para el cumplimiento de los requisitos que en cada caso deban reunir, de conformidad con lo que establezcan los reglamentos respectivos.

Artículo 130. La Secretaría de Salubridad y Asistencia, en coordinación con las autoridades laborales y las instituciones públicas de seguridad social, y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán, desarrollarán y difundirán investigación multidisciplinaria que permita prevenir y controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales, y estudio para adecuar los instrumentos y equipos de trabajo a las características del hombre.

Artículo 131. Las Secretarías de Salubridad y de Asistencia y del Trabajo y Previsión Social llevarán a cabo, en forma coordinada y tratándose de trabajo sujeto al régimen del apartado A del artículo 123 constitucional, programas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

Artículo 132. Para los efectos de esta Ley se consideran bajo la denominación de locales los establecimientos y sus instalaciones, dependencias y anexos, estén cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, sean de producción, transformación; almacenamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, en los que se desarrolle una actividad ocupacional.

TITULO OCTAVO

Prevención y control de enfermedades y accidentes

CAPITULO I

Disposiciones comunes

Artículo 133. En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que se dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salubridad y Asistencia:

I. Dictar las normas técnicas para la prevención y el control de enfermedades y accidentes;

II. Establecer y operar el sistema de vigilancia epidemiológica, de conformidad con esta Ley y las disposiciones que al efecto se expidan;

III. Realizar los programas y actividades que estime necesarios para la prevención y control de enfermedades y accidentes, y

IV. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II y III.

CAPITULO II

Enfermedades transmisibles

Artículo 134. La Secretaría de Salubridad y Asistencia y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo;

II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;

III. Tuberculosis;

IV. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeola y parotiditis infecciosa;

V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis;

VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;

VII. Paludismo, tifo, otras rickettsiosis, leishmaniasis, tripanosomiasis, fiebre recurrente transmitida por piojo y oncocercosis;

VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisón sexual;

IX. Lepra y mal del pinto;

X. Micosis profundas;

XI. Helmintiasis intestinales y extraintestinales;

XII. Toxoplasmosis, y

XIII. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los convenios y acuerdos internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.

Artículo 135. La Secretaría de Salubridad y Asistencia elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República.

Artículo 136. Es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salubridad y Asistencia o, en su defecto, a la autoridad sanitaria más cercana, de las siguientes enfermedades y en los términos que a continuación se especifican:

I. Inmediatamente, en los casos individuales de enfermedades objeto del Reglamento Sanitario Internacional: fiebre amarilla, peste y cólera;

II. Inmediatamente, en los casos de cualquier enfermedad que se presente en forma de brote o epidemia;

III. En un plazo no mayor de veinticuatro horas en los casos individuales de enfermedades objeto de vigilancia internacional: poliomielitis, meningitis meningocóccica, tifo epidémico, fierre recurrente transmitida por piojo, influenza viral, paludismo, sarampión, tosferina, así como los de difteria y los casos humanos de encefalitis equina venezolana, y

IV. En un plazo no mayor de veinticuatro horas, de los primeros casos individuales de las demás enfermedades transmisibles que se presenten en un área no infectada.

Artículo 137. Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades afines, están obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles, posteriormente a su diagnóstico o sospecha diagnóstica.

Artículo 138. Están obligados a dar aviso, en los términos del artículo 136 de la Ley, los jefes o encargados de Laboratorios, los directores de unidades médicas, escuelas, fábricas, talleres, asilos, los jefes de oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades a que se refiere esta Ley.

Artículo 139. Las medidas que se requieran para le prevención y control de las enfermedades que enumera el artículo 134 de esta Ley, deberán ser observadas por los particulares. El ejercicio de esta acción comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. La confirmación de la enfermedad por los medios clínicos disponibles;

II. El aislamiento, por el tiempo estrictamente necesario, de los enfermos, de los sospechosos a padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, así como la limitación de sus actividades cuando así se amerite por razones epidemiológicas;

III. La observación, en el grado que se requiera, de los contactos humanos y animales;

IV. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapeúticos;

V. La descontaminación microbiana o parasitaria, desinfección y desinsectación de zonas, habitantes, ropas, utensilios y otros objetos expuestos a la contaminación;

VI. La destrucción o control de vectores y reservorios y de fuentes de infección naturales o artificiales, cuando representen peligro para la salud;

VII. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como la de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos, y

VIII. Las demás que determine esta Ley, sus reglamentos y la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 140. Las autoridades no sanitarias cooperarán con el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esta Ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas técnicas que dicte la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 141. La Secretaría de Salubridad y Asistencia coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades transmisibles.

Artículo 142. Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, al tener conocimiento de un caso de enfermedad transmisibles, están obligados a tomar las medidas necesarias, de acuerdo con la naturaleza y características del padecimiento, aplicando los recursos a su alcance para proteger la salud individual y colectiva.

Artículo 143. Los trabajadores de la salud de la Secretaría de Salubridad y Asistencia y de los gobiernos de las entidades federativas, y los de otras instituciones autorizadas por las autoridades sanitarias mencionadas, por necesidades técnicas de los programas específicos de prevención y control de enfermedades y por situaciones que pongan en peligro la salud de la población, podrán acceder al interior de todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de las actividades encomendadas a su responsabilidad, para cuyo fin deberán estar debidamente acreditados por alguna de las autoridades sanitarias competentes, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 144. Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salubridad y Asistencia, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma Secretaría determinará los sectores de la población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que el efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.

Artículo 145. La Secretaría de Salubridad y Asistencia establecerá las normas técnicas para el control de las personas que se dediquen a trabajos o actividades, mediante los cuales se pueda propagar alguna de las enfermedades transmisibles a que se refiere esta Ley.

Artículo 146. Los laboratorios que manejen agentes patógenos estarán sujetos a control por parte de las autoridades sanitarias competentes, de conformidad con las técnicas que expida la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en lo relativo a las precauciones higiénicas que deban observar, para evitar la propagación de las enfermedades transmisibles al hombre. Cuando esto represente peligro para la salud animal, se oirá la opinión de las autoridades competentes en la materia.

Artículo 147. En los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, a juicio de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, así como en los lugares colindantes expuestos a la propagación, las autoridades civiles, militares y los particulares están obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad.

Artículo 148. Quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y los reglamentos aplicables.

Artículo 149. Sólo con autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia se permitirá la internación en le territorio nacional de personas que padezcan enfermedades infecciosas en periodo de trasmisibilidad, que sean portadores de agentes infecciosos o se sospeche que estén en periodo de incubación por provenir de lugares infectados.

Artículo 150. Las autoridades sanitarias señalarán todo tipo de enfermos o portadores de gérmenes que podrán ser excluidos de los sitios de reunión, tales como hoteles, restaurantes, fábricas, talleres, cárceles, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones colectivas, centros de espectáculos y deportivos.

Artículo 151. El aislamiento de las personas que padezcan enfermedades transmisibles se llevará a cabo en sitios adecuados, a juicio de la autoridad sanitaria.

Artículo 152. Las autoridades sanitarias podrán ordenar, por causas de epidemia, la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole.

Artículo 153. El transporte de enfermos de afecciones transmisibles deberá efectuarse en vehículos acondicionados al efecto; a falta de éstos, podrán utilizarse los que autorice la autoridad sanitaria. Los mismos podrán usarse

posteriormente para otros fines, previa la aplicación de las medidas que procedan.

Artículo 154. Las autoridades sanitarias determinarán los casos en que se deba proceder a la descontaminación microbiana o parasitoria, desinfección, desinsectación, desinfestación u otras medidas de saneamiento de lugares, edificios, vehículos y objetos.

Artículo 155. La Secretaría de Salubridad y Asistencia determinará la forma de disponer de los productos, subproductos, desechos y cadáveres de animales, cuando constituyan un riesgo de trasmisión de enfermedades al hombre.

Artículo 156. Se considera peligroso para la salubridad general de la República la tenencia, uso o aprovechamiento de animales de cualquier tipo, cuando sean:

I. Fuente de infección, en el caso de zoonosis;

II. Huésped intermediario de vehículos que puedan contribuir a la diseminación de enfermedades transmisibles al hombre, y

III. Vehículo de enfermedades transmisibles al hombre, a través de sus productos.

Artículo 157. Se prohibe la introducción o el transporte por el territorio nacional de animales que padezcan una enfermedad transmisible al hombre, de cadáveres de aquellos, así como el comercio con sus productos. Asimismo, se prohibe la introducción el transporte de animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considere infectadas.

CAPITULO III

Enfermedades no transmisibles

Artículo 158. La Secretaría de Salubridad y Asistencia y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisible que las propias autoridades sanitarias determinen.

Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. La detención oportuna de las enfermedades no transmisibles y la evaluación del riesgo de contraerlas;

II. La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;

III. La prevención especifica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;

VI. La realización de estudios epidemiológicos, y

V. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.

Artículo 160. La Secretaría de Salubridad y Asistencia coordinará las actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles.

Artículo 161. Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud deberán rendir los informes que la autoridad sanitaria requiera a cerca de las enfermedades no transmisibles, en los términos de los reglamentos que al efecto se expidan.

CAPITULO IV

Accidentes

Artículo 162. Para los efectos de esta Ley, se entiende por accidente el hecho fortuito y súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzca por la concurrencia de condiciones de actos inseguros, potencialmente prevenibles.

Artículo 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende;

I. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes;

II. La adopción de medidas para prevenir accidentes;

III. El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos;

IV. El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención de los accidentes;

V. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos, y

VI. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención de accidentes.

Artículo 164. La Secretaría de Salubridad y Asistencia coordinará sus actividades con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, en general, con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de los accidentes.

Artículo 165. La Secretaría de Salubridad y Asistencia dictará, en el ámbito de su competencia y excluyendo los causados por riesgo del trabajo, las normas técnicas para la prevención de accidentes y promoverá la coordinación con el sector público y la concertación e inducción, en su caso, con los sectores social y privado para su aplicación.

Artículo 166. Los servicios de salud que proporcionen las instituciones de seguridad social con motivo de riesgos de trabajo, se regirán por sus propias leyes y las demás disposiciones legales aplicables. En este caso, las autoridades sanitarias propiciarán con dichas instituciones la coordinación de acciones en materia de higiene y prevención de accidentes.

TITULO NOVENO

Prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos

CAPITULO ÚNICO

Artículo 167. Para los efectos de esta Ley, se entiende por invalidez la limitación por la capacidad de una persona para realizar por sí misma actividades necesarias para su desempeño

físico, mental, social, ocupacional y económico, como consecuencia de una deficiencia o incapacidad somática, sicológica o social.

Artículo 168. La acción en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos comprende:

I. La investigación de las causas de la invalidez y de los factores que la condicionan;

II. La promoción de la participación de la comunidad en el control de las causas y factores condicionantes de la invalidez;

III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales o sociales que puedan causar invalidez;

IV. La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general, y en particular a las familias que cuenten con algún inválido, promoviendo al efecto la solidaridad social;

V. La atención integral de inválidos, incluyendo la adaptación de la prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;

VI. La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de los inválidos, y

VII. La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación.

Artículo 169. La Secretaría de Salubridad y Asistencia establecerá las normas técnicas de carácter nacional en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos, y coordinará, supervisará y evaluará su cumplimiento por parte de las instituciones públicas, sociales y privadas que persigan estos fines.

Artículo 170. La Secretaría de Salubridad y Asistencia, las instituciones de salud y aquéllas con funciones conexas, adoptarán medidas y realizarán actividades de prevención y rehabilitación en materia de invalidez.

Artículo 171. La Secretaría de Salubridad y Asistencia y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros de servicios de rehabilitación somática, sicológica, social y ocupacional para las personas que sufran de cualquier tipo de invalidez, así como las acciones que faciliten la disponibilidad de adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales, y la hospitalización de los inválidos que lo requieran.

Artículo 172. El Gobierno Federal contará con un organismo que tendrá entre sus objetivos operar establecimientos, realizar estudios e investigaciones en materia de invalidez y participar en la formulación de programas de rehabilitación y educación especial.

Artículo 173. Las autoridades sanitarias y las educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias colaborarán para proporcionar atención rehabilitatoria, cuando así se requiera.

Artículo 174. La Secretaría de Salubridad y Asistencia y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con otras instituciones públicas, promoverán que en los lugares en que se presten servicios públicos, se dispongan facilidades funcionales para las personas inválidas.

TITULO DÉCIMO

Asistencia social

CAPITULO ÚNICO

Artículo 175. Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Artículo 176. Son actividades básicas de asistencia social:

I. La atención a personas que, por sus conferencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos el estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos;

III. La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;

IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social a todo individuo que lo necesite, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos;

VI La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;

VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio, y

VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas.

Artículo 177. Para fomentar el desarrollo de programas públicos de asistencia social, la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en coordinación con las dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, promoverá el establecimiento de procedimientos para la canalización de recursos y apoyo técnico.

Asimismo, procurará destinar los apoyos necesarios a los programas privados de asistencia social, para fomentar la ampliación de los beneficios de su actividad.

Artículo 178. Los menores en estado de desprotección social, tienen derecho a recibir los servicios asistenciales que necesiten en cualquier establecimiento público al que sean remitidos para su atención, sin perjuicio de la intervención

que corresponda a otras actividades competentes.

Artículo 179. Las autoridades sanitarias deberán dar atención preferente e inmediata a las notificaciones y denuncias que reciban sobre la existencia de menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro la salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo sicosomático de los individuos.

En estos casos, la autoridad sanitaria podrá tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores y ancianos, sin perjuicio de dar intervención a las autoridades competentes.

Artículo 180. El Gobierno Federal, a través del organismo a que se refiere el artículo 172 de esta Ley, promoverá la asistencia social, prestará al efecto servicios en ese campo y llevará a cabo las demás acciones que establezca las disposiciones legales aplicables. Dicho organismo promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas.

TITULO DÉCIMO PRIMERO

Acción extraordinaria en materia de salubridad general

CAPITULO ÚNICO

Artículo 181. En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o de catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salubridad y Asistencia dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República.

Artículo 182. En caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, la Secretará de Salubridad y Asistencia adoptará las medidas de prevención y control indispensables para la protección de la salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Consejo de Salubridad General y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 183. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, el Ejecutivo Federal podrá declarar, mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acción extraordinaria en materia de salubridad general. Cuando hubieran desaparecido las causas que hayan originado la declaración de quedar sujeta una región a la acción extraordinaria en materia de salubridad general, el Ejecutivo Federal expedirá un decreto que declare terminada dicha acción.

Artículo 184. La acción extraordinaria en materia de salubridad general será ejercida por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, la que podrá integrar brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad y tendrán las atribuciones siguientes:

I. Encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación de los particulares;

II. Dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse, según el caso;

III. Regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos;

IV. Utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, y

V. Las demás que determine la propia Secretaría.

TITULO DÉCIMO SEGUNDO

Programas contra las adicciones

CAPITULO I

Programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas

Artículo 185. La Secretaría de Salubridad y Asistencia, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas contra el alcoholismo y el abuso de las bebidas alcohólicas que comprenderán, entre otras, las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos;

II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva, y

III. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo , especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo.

Artículo 186. Para obtener información que oriente las acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, se realizarán actividades de investigación en los siguientes aspectos:

I. Causas del alcoholismo y acciones para controlarlas;

II. Efectos de la publicidad en la incidencia del alcoholismo y en los problemas relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas;

III. Hábitos de consumo de alcohol en los diferentes grupos de población, y

IV. Efectos del abuso de bebidas alcohólicas en los ámbitos familiar, social, laboral y educativo.

Artículo 187. En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salubridad y Asistencia coordinará las acciones que se desarrollen contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. La coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salubridad y Asistencia con los gobiernos de las entidades federativas.

Para este efecto, se crea el Consejo Nacional Antialcohólico, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendentes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por el alcoholismo y abuso de bebidas alcohólicas. Dicho Consejo Estará integrado por el Secretario de Salubridad y Asistencia, quien lo coordinará, por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto mencionado, y por representantes de organizaciones sociales y privadas. El Secretario de Salubridad y Asistencia podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del Consejo.

La organización y funcionamiento del Consejo se regirá por su reglamento interior.

CAPITULO II

Programa contra el tabaquismo

Artículo 188. La Secretaría de Salubridad y Asistencia, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas consecuencias, adoptarán las medidas contra el tabaquismo, que comprenderán entre otras, las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento de padecimientos originados por el tabaquismo, y

II. La educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigido especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva.

Artículo 189. Para poner en práctica las acciones contra el tabaquismo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

I. La investigación de las causas del tabaquismo y de las acciones para controlarlas, y

II. La educación a la familia para prevenir el consumo del tabaco por parte de niños y adolescentes.

Artículo 190. En el marco del sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salubridad y Asistencia coordinará las acciones que se desarrollen contra el tabaquismo, promoverá y organizará servicios de orientación y atención a fumadores que deseen abandonar el hábito y desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo de tabaco por parte de niños y adolescentes.

La coordinación en la adopción de medidas en los ámbitos federal y local se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salubridad y Asistencia con los gobiernos de las entidades federativas.

CAPITULO III

Programa contra la farmacodependencia

Artículo 191. La Secretaría de Salubridad y Asistencia y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán en forma sistemática y permanente medidas contra la farmacodependencia a través de las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y, en su caso, la rehabilitación de los farmacodependientes;

II. La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, así como sus consecuencias en las relaciones sociales, y

III. La educación e instrucción a la familia y la comunidad sobre la forma de reconocer los síntomas de la farmacodependencia y adoptar las medidas oportunas para su prevención y tratamiento.

Artículo 192. La Secretaría de Salubridad y Asistencia elaborará un programa nacional contra la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Artículo 193. Los profesionales de la salud, al prescribir medicamentos que contengan sustancias que puedan producir dependencia, se atenderán a lo previsto en los capítulos V y VI del Título Décimo Tercero de esta Ley, en lo relativo a prescripción de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

TITULO DÉCIMO TERCERO

Control sanitario de alimentos, bebidas no alcohólicas, medicamentos, estupefacientes, sustancias sicotrópicas, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación, productos higiénicos, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, su importación y exportación

CAPITULO I

Disposiciones comunes

Artículo 194. Compete a la Secretaría de Salubridad y Asistencia:

I. El control sanitario del proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos, estupefacientes, sustancias sicotrópicas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas que constituyan un riesgo para la salud, así como de las materias primas que intervengan en su elaboración, y

II. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos.

Artículo 195. La Secretaría de Salubridad y Asistencia emitirá las especificaciones de identidad y sanitarias de los productos a que se refiere este Título, las que deberán integrarse a las normas oficiales mexicanas, con excepción de los medicamentos que están normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 196. La Secretaría de Salubridad y Asistencia emitirá las normas técnicas a que deberá sujetarse el proceso de los productos a que se refiere este Título.

Artículo 197. Para los efectos de esta Ley, se entiende por proceso el conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los productos a que se refiere el artículo 194 de esta Ley.

Artículo 198. Corresponde a la Secretaría de Salubridad y Asistencia la autorización de los establecimientos en los que se realice el proceso de los productos a que se refiere el artículo 194 de esta Ley, con la excepción prevista en el artículo 199 de la misma.

La Secretaría de Salubridad y Asistencia determinará los casos en que el transporte de los citados productos requiera de autorización sanitaria.

Artículo 199. En base a las normas técnicas que expida la Secretaría de Salubridad y Asistencia, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas la autorización de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicos, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento.

Artículo 200. Los establecimientos en que se realice el proceso o alguna de las operaciones que lo integran, de los productos comprendidos en este Título, requieren para su funcionamiento:

I. Licencia sanitaria, expedida por la Secretaría de Salubridad y Asistencia o por los gobiernos de las entidades federativas, en los casos a que se refiere el artículo 199 de esta Ley;

II. Contar, en su caso, con un responsable que reúna los requisitos que se establecen en esta Ley y en los reglamentos respectivos, y

III. Contar, en su caso, con los auxiliares del responsable que determinen los reglamentos aplicables, tomando en cuenta la cantidad de los productos de que se trate, la diversidad de líneas de producción y la duración horaria de las operaciones. La autoridad sanitaria competente podrá dispensar de este requisito, previo estudio fundado y motivado.

Artículo 201. La Secretaría de Salubridad y Asistencia, de conformidad con los reglamentos respectivos, determinará los tipos de establecimientos dedicados al proceso de los productos a que se refiere este Título, que deberán efectuar control interno, para lo cual contarán con las instalaciones necesarias.

Artículo 202. Todo cambio de propietario de un establecimiento, de razón o denominación social o cesión de derechos de productos autorizados por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, deberá ser comunicado a la autoridad sanitaria competente en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha en que se hubiese realizado, sujetándose el trámite correspondiente a las disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 203. La Secretaría de Salubridad y Asistencia, a petición del titular de la autorización de un producto, permitirá que éste pueda ser elaborado por cualquier fabricante, cuando se cumpla con los requisitos consignados al efecto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 204. Los productos a que se refiere este Título, para su venta o suministro al público, deberán contar con autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 205. El proceso de los productos a que se refiere este Título deberá realizarse en condiciones higiénicas, sin adulteración, contaminación o alteración, y de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.

Artículo 206. Se considera adulterado un producto cuando:

I. Su naturaleza y composición no correspondan a aquéllas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no correspondan a las especificaciones de su autorización, o

II. Haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas.

Artículo 207. Se considera contaminado el producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radiactivas, materia extraña, así como cualquier otra sustancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 208. Se considera alterado un producto o materia prima cuando, por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que:

I. Reduzcan su poder nutritivo o terapéutico;

II. Lo conviertan en nocivo para la salud, o

III. Modifiquen sus características fisicoquímicas u organolépticas.

Artículo 209. Para expresar las unidades de medida y peso de los productos a que se refiere este Título, se usará el Sistema Internacional de Unidades.

Artículo 210. Cuando los productos deban expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas en las que, según corresponda, deberán figurar los siguientes datos:

I. El nombre o marca comercial del producto y la denominación genérica y específica del mismo;

II. El nombre y domicilio comercial del titular de la autorización y la dirección del lugar donde se elabore o envase el producto;

III. El número de autorización del producto con la redacción requerida por la Secretaría de Salubridad y Asistencia;

IV. El gentilicio del país de origen precedido por la palabra producto, cuando se trate de productos de importación;

V. La declaración de todos los ingredientes en orden de predominio cuantitativo, en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables;

VI. La cantidad contenida en el envase, de acuerdo con los términos del registro que se les hubiere otorgado, tratándose de medicamentos;

VII. El número de clave, lote y fecha de elaboración y caducidad, en su caso;

VIII. El nombre y domicilio comercial del fabricante y del importador, en la contraetiqueta correspondiente;

IX. Las instrucciones precisas para la reutilización, inutilización o destrucción de los envases vacíos, en los casos en que éstos contengan sustancias peligrosas para la salud, y

X. Los demás datos que señale esta Ley, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Las leyendas y textos de las etiquetas de los productos nacionales a que se refiere este artículo, con excepción del nombre, deberán escribirse en español en la parte de la etiqueta que normalmente se presenta al consumidor en el momento de la venta.

Cuando los productos sean de importación deberán llevar contraetiquetas, en idioma español, con los datos mencionados.

Artículo 211. Los productos que por su naturaleza o por el tamaño de las unidades en que se expendan o suministren no puedan llevar etiqueta, o cuando por su tamaño no puedan contener todos los datos señalados en el artículo anterior, quedarán sujetos a lo que disponga la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, nombre o marca comercial, denominación, etiquetas y contraetiquetas, deberán corresponder a las especificaciones autorizadas por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, de conformidad con las disposiciones aplicables, y no podrán ser modificadas.

Artículo 213. Los envases de los productos a que se refiere este Título deberán ajustarse a las especificaciones que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 214. La Secretaría de Salubridad y Asistencia editará la Gaceta Sanitaria, en la que se publicarán resoluciones sobre otorgamiento y revocación de autorizaciones sanitarias de alimentos, bebidas, medicamentos, así como notificaciones de resoluciones administrativas que señale esta Ley, e información que determine la propia Secretaría.

Las notificaciones que conforme a esta Ley deban publicarse a través de la Gaceta Sanitaria, surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación.

CAPITULO II

Alimentos y bebidas no alcohólicas

Artículo 215. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Alimento: cualquier sustancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;

II. Bebida no alcohólica: cualquier líquido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;

III. Materia prima: cualquier sustancia o producto, natural o industrializado, que sea utilizado en la elaboración de los alimentos y bebidas, y

IV. Aditivo alimentario: cualquier sustancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se agregue a los productos para modificar sus características organolépticas o para estabilizarlos o conservarlos.

Artículo 216. La Secretaría de Salubridad y Asistencia, con base en la composición de los alimentos y bebidas, determinará los productos a que puedan atribuírseles propiedades nutritivas particulares, incluyendo los que se destinen a regímenes especiales de alimentación. Cuando la misma Secretaría les atribuya propiedades terapéuticas, se considerarán como medicamentos.

CAPITULO III

Bebidas alcohólicas

Artículo 217. Para los efectos de esta Ley, se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción mayor del dos por ciento en volumen.

Artículo 218. Toda bebida alcohólica deberá ostentar en forma clara y visible, en los envases en que se expenda o suministre, las especificaciones que establecen los artículos 210, 211, 212 y 215, en su caso, y las que señalen los reglamentos correspondientes.

Artículo 219. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas determinar la ubicación

y el horario de funcionamiento de los establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas. Artículo 220. En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender bebidas alcohólicas a menores de edad.

CAPITULO IV

Medicamentos

Artículo 221. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Medicamento: toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y que se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas;

II. Fármaco: toda sustancia natural o sintética que tenga alguna actividad farmacológica y que se identifique por su propiedades físicas, químicas o acciones biológicas, que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un medicamento;

III. Materia prima: sustancia de cualquier origen que se use para la elaboración de medicamentos o fármacos naturales o sintéticos;

IV. Aditivo: toda sustancia que se incluya en la formulación de los medicamentos y que actúe como vehículo, conservador o modificador de algunas de sus características para favorecer su eficacia, seguridad, estabilidad, apariencia o aceptabilidad, y

V. Materiales: los insumos necesarios para el envase y empaque de los medicamentos.

Artículo 222. La Secretaría de Salubridad y Asistencia sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que las sustancias que contengan reúnan las características de seguridad y eficacia exigidas, y tomará en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta Ley.

Artículo 223. El proceso de las plantas medicinales queda sujeto al control sanitario a que se refiere este Capítulo y a las normas técnicas que al efecto emita la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 224. Los medicamentos se clasifican en:

I. Magistrales: cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita por un médico;

II. Oficinales: cuando la preparación se realice de acuerdo a las reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, y

III. Especialidades farmacéuticas: cuando sean preparados con fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en establecimientos de la industria químico-farmacéutica.

Artículo 225. El nombre de las especialidades farmacéuticas podrá ser elegido libremente, con las limitaciones siguientes:

I. No podrá emplearse un nombre que indique que la especialidad contiene determinadas sustancias, si ellas no entran en su composición o si éstas no producen la acción terapéutica principal del producto, y

II. No podrá utilizarse un nombre en el que se expresen, clara o veladamente, indicaciones en relación con enfermedades, síndromes o síntomas, ni aquellos que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos.

Artículo 226. Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:

I. Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, de acuerdo a los términos señalados en el Capítulo V de este Título;

II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica, que deberá retenerse en la farmacia y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven, de acuerdo a los términos señalados en el Capítulo VI de este título;

III. Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica, misma que no se retendrá en la farmacia y que pueden surtirse hasta en tres ocasiones;

IV. Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba;

V. Medicamentos disponibles sin receta, y

VI. Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias.

Artículo 227. La Secretaría de Salubridad y Asistencia determinará los medicamentos que integren cada uno de los grupos a que se refiere el artículo anterior.

El proceso de los medicamentos a que se refieren las fracciones I y II del mismo artículo quedará sujeto a lo que disponen los capítulos V y VI de este Título.

Artículo 228. La Secretaría de Salubridad y Asistencia, en coordinación con las autoridades encargadas de la sanidad animal, establecerá las leyendas precautorias de los medicamentos de uso veterinario, cuando su uso pueda significar riesgo para la salud humana.

Artículo 229. Para los efectos de esta Ley, los productos de origen biológico o sustancias análogas semisintéticas, se clasifican en:

I. Toxoides, vacunas y preparaciones bacterianas de uso parenteral;

II. Vacunas virales de uso oral o parenteral;

III. Sueros y antitoxinas de origen animal;

IV. Derivados de la sangre humana;

V. Vacunas y preparaciones microbianas para uso oral;

VI. Materiales biológicos para diagnóstico que se administran al paciente;

VII. Antibióticos;

VIII. Hormonas macromoleculares y enzimas, y

IX. Las demás que determine la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 230. Los productos de origen biológico requieren de control interno en un laboratorio

de la planta productora y de control externo en laboratorios de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 231. La calidad de las materias primas utilizadas en el proceso de medicamentos y productos biológicos, estará sujeta a la verificación de su identidad, pureza esterilidad, cuando proceda, inocuidad, potencia, seguridad, estabilidad y cualquier otra prueba que señalen las disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 232. Los medicamentos de origen biológico de acción inmunológica ostentarán en su etiqueta, además de lo previsto en el artículo 210 de esta Ley, las especificaciones del organismo vivo que se utilizó para su preparación y el nombre de la enfermedad a la cual se destinan, de acuerdo a la nomenclatura internacional aceptada. Excepcionalmente se podrá omitir este último dato, cuando el medicamento tenga diversidad de aplicaciones.

Artículo 233. Quedan prohibidos la venta y suministro de medicamentos con fecha de caducidad vencida.

CAPITULO V

Estupefacientes

Artículo 234. Para los efectos de esta Ley, se consideran estupefacientes:

Acetildihidrocodeína.

Acetilmetadol (3 acetoxi-6-dimetilamino-4, 4-difenil-heptanol).

Acetorfina (03-acetil-7 8-dihidro-7a 1 (R) -hidroxi 1-Metilbutil-06-metil-6, 14-endoetenormor fina, denominada también -3-0-acetil-tetrahidro-7a (1-Hidroxi -1metilbutil) -6,14- endoetenopripavina, y, 5-acetoxil-1, 2, 3, 3a, 8, 9-hexahidro-2a (1-R) hidroxi-1- metilbutil) 3-metoxi-12-metil-3, 9a, -eteno-9-b- iminoetanofenantro (4a,5 bcd) furano).

Alfacetilmetadol.

Alfameprodina (alfa-3-etil-1-metil-4-fenil-4 propionoxipiperidina).

Alfametadol (alfo-6-dimetilamino-4, 4-difenil-3-heptanol).

Alfaprodina (alfa-1, 3-dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).

Alilprodina (3-alil-1-metil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).

Anileridina (éster etílico del ácido 1-para-aminofenil-4-fenilpiperidina -4- carboxílico o éster etílico del ácido 1-2 (para-aminofenil)-etil-4 fenil- piperdin-4-carboxílico).

Becintramida (1-(3-ciano-3, 3-difenilpropil)-4-(2-oxo-3-propionil-1- bencimidazolinil)-piperidina).

Benzetidina (éster etílico del ácido 1-(2-benziloxietil)-4-fenilpiperidina- 4-carboxílico).

Benzilmorfina (3-benzilmorfina).

Betacetilmetadol (beta-3-acetoxi-6-dimetilamino-4, 4-difenilheptanol).

Betameprodina (beta-3-etil-1-metil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).

Betametadol (beta-6-dimetilamino-4, 4-difenil-3-heptanol).

Betaprodina (beta-1, 3-dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).

Buprenorfina.

Butirato de dioxafetilo (etil-4-morfolino-2, -2-difenibutirato).

Cannabis sativa, índica o americana, o mariguana, su resina, preparados y semillas.

Cetobemidona (4-meta-hidroxifenil-1-metil-4-propionilpiperidina o 4-(3- hidroxifenil-1-metil-4-piperidil-etilo-cetona o 1-metil-4-metahidroxifenil-4- propionilpiperidina).

Clonitazeno (2-para clorobenzil-1-dietilaminoetil-5-nitrobenzimidazol).

Coca (hojas de).

Cocaína (éster metílico de benzoilecgonina).

Codeína y sus sales.

Codoxina (dihidrocodeinona-6-carboximetiloxinina).

Concentrado de paja de adormidera (el material que se obtiene cuando la paja de adormidera ha entrado en un proceso para la concentración de sus alcaloides, en el momento en que pasa al comercio).

Desomorfina (dihidrodeoximorfina).

Dextromoramida ((+)-4 (2-metil-4-oxo-3, 3-difenil -4- (1-pirrolidinil)-butil) morfolina) o (+)-3-metil-2, 2 difenil -4- morfolinobutirilpirrolidina.

Dextrorpopoxifeno y sus sales.

Dietiltiambuteno (3-dietilamino-1, 1-di (2'-tienil) -1-buteno).

Difenoxilato (éster etílico del ácido 1-(3-ciano-3, 3-difenil-propil) -4- fenilpiperidina-4-carboxílico o 2, 2-difenil-4- (carbetoxi-4-fenil piperidín) butironitril).

Difenoxina.

Dihidrocodeína.

Dihidromorfina.

Dimefeptanol (6-dimetilano-4, 4-difenil-3-heptanol).

Dimenoxadol (2-dimetilaminoetil-1-etoxi-1, 1-difenilacetato o 1-etoxi-1, 1- difenilacetato de dimetilaminoetilo o dimetilaminoetil difenil-alfa- etoxiacetato).

Dimetiltiambuteno (3-dimetilamino-1, 1-di-(2-tienil-)-1-buteno).

Dipipanona (4,4-difenil-6-piperidino-3-heptanona).

Drotebanol.

Ecgonina, sus ésteres y derivados que sean convertibles en ecgonina y cocaína.

Etilmetiltiambuteno (3-etilmetilamino-1, 1-di(2-tienil)-1-Buteno).

Etilmorfina (3-etilmorfina) o dionina).

Etonitazeno (1-dietilaminoetil-2-para-Etoxibenzil-5-nitrobenzimidazol).

Etorfina (7, 8-dihidro-7a 1 (R)-Hidroxi-1-metilbutil 06-metil-6, 14- endoetenomorfina, denominada también tetrahidro-7a, (1-hidroxi-1-metibutil)-6, 14-endoeteno-oripavina y 1, 2, 3, 3a, 8, 9-hexahidro-5-hidroxi-2a- (1 (R) -hidroxi-1-metilbutil)-3-metoxi-12-metil-3, 9a-eteno-9, 9b-iminoetanofenantro (4, 5 bcd) furano).

Etoxeridina (éster etílico del ácido 1-(2-hidroxi-xietoxi) -etil) 4- fenilpiperidina-4-carboxílico).

Fenadoxona (6-morfolino-4, 4-difenil-3-heptanona).

Fenampromida (N-(metil-2-piperidinoetil) propionanilido o N-(-2-(-metilpiperid- 2'il) etil)-propionanilida).

Fenazocina (2'hidroxi-5, 9-dimetil-2-fenetil-2-fenciclidina).

Fenmetrazina (3-metil-2-fenilmorfolina) 7-benzomorfán o 1,2,3,4,5,6- hexahidro-8-hidroxi-6, 11-dimetil-3-fenetil-2, 6-metano-3-benzazocina).

Fenomorfán (3-hidroxi-(-fenetilmorfinán).

Fenoperidina (éster etílico del ácido 1-(3-hidroxi-3-fenilpropil) 4- fenilpiperidina-4-carboxílico o 1-fenil-3 (4-carbetoxi-4-fenil-piperidín)- propanol).

Fentanil (1-fenetil-4-N1propionilanilinpiperidina).

Folcodina (morfoliniletilmorfina o beta-4-morfoliniletilmorfina).

Furetidina (éster etílico del ácido 1-(2-tetrahidrofurfuriloxietil)-4- fenilpiperidín-4-carboxílico).

Heroína (diacetilmorfina).

Hidrocodona (dihidrocodeinona).

Hidromorfinol (14-hidroxidihidromorfina).

Hidromorfona (dihidromorfinona).

Hidroxipetidina (éster etílico del ácido 4-meta-hidroxifenil-1- metilpiperidín-4-carboxílico o éster etílico del ácido 1-metil-4-(3- hidroxifenil)-piperidín-4-carboxílico.

Isometadona (6-dimetilamino-5-metil-4, 4-difenil-3-hexanona).

Levofenacilmorfán ( (-)-3,hidroxi-N-fenalcilmorfinán).

Levometorfán ( (-)-3,metoxi-N-metilmorfinán).

Levomoramida ( (-)-4-(2 metil-4-oxo 3, 3-difenil-4-(1-pirrolidinil) butil) morfolina o (-)-3-metil-2, 2-difenil-4-morfolinobutirilpirrolidina).

Levorfanol ( (-)-3-hidroxi-N-metilmorfinán).

Metadona (6-dimetilamino-4, 4-difenil-3-heptanona).

Metadona, intermediario de la (4-ciano-2-dimetilamino -4, 4-difenilbutano o 2- dimetilamino-4-4-difenil-4-cianobutano.

Metazocina (2'-hidroxi-2, 5, 9-trimetil-6, 7-benzomorfán- o 1, 2, 3, 4, 5, 6, hexahidro-8-hidroxi-3, 6, 11-trimetil-2, 6-metano-3-benzazocina).

Metildesorfina N6-metil-delta 6-deoximorfina).

Metildihidromorfina (6-metildihidromorfina).

Metilfenidato (éster metílico del ácido alfafenil-2-piperidín acético).

Metopon (5-metilhidromorfinona).

Mirofina (miristilbenzilmorfina).

Moradina, intermediario de la (ácido-2-metil-3-morfolín 1, 1-difenilpropano carboxílico o ácido 1-difenil-2-metil-3-morfolín propano carboxílico).

Morferidina (éster etílico del ácido 1-2-morfolinoetil)-4-fenilpiperidina-4- carboxílico).

Morfina.

Morfina metobromuro y otros derivados de la morfina con nitrógeno pentavalente, incluyendo en particular los derivados de la Morfina-N-Oxido, uno de los cuales es la Codeína-N-Oxido-Morfina-N-Oxido.

Nicocodina (6-nicotinilcodeína o éster 6-codeínico del ácido-piridín-3- carboxílico).

Nicodicodina (6-nicotinildihidrocodeína o éster nicotínico de dehidrocodeína).

Nicomorfina (3, 6-dinicotinilmorfina o di-éster nicotínico de morfina).

Noracimetadol ( (+)-alfa-3-acetoxi-6-metilamino 4, 4-difenilheptano).

Norcodeína (N-demetilcodeína).

Norlevorfanol ( (-)-hidroximorfinán).

Normetadona (6-dimetilamino-4, 4-difenil-3-hexanona o 1, 1-difenil-1- dimetilaminoetil-butanona-2 o 1-dimetilamino 3, 3-difenil-hexanona-(4).

Normorfina (dimetilmorfina o morfina -N-demetilada).

Norpipanona (4, 4-difenil-6-piperidina-3-hexanona).

Opio.

Oxicodona (14-hidroxidihidrocodeinona o dihidrohidroxicodeinona).

Oximorfona (14-hidroxidihidromorfinona o dihidrohidroximorfinona).

Paja de adormidera Papaver Somniferum, Papaver Bracteatum, sus pajas y sus semillas.

Pentazocina y sus sales.

Petidina (éster etílico del ácido 1-metil-4-fenilpiperidina-4-carboxílico).

Petidina, intermediario A de la (4-ciano-1-metil-4-fenilpiperidina o 1-metil-4 fenil-4-cianopiperidina).

Petidina, intermediario B de la (éster etílico del ácido-4-fenilpiperidín-4 -carboxílico o etil-4-fenil-4-piperidín carboxílico).

Petidina, intermediario C de la (1-metil-4-fenil-piperidina-4-carboxílico (-ácido).

Piminodina (éster etílico del ácido 4-fenil-1-3-fenil aminopropil) piperidina-4- carboxílico).

Piritramida (1-(3-ciano-3, 3-difenilpropil) -4-(1-piperidín) Piperidín-4- amida del ácido carboxílico o 2, 2-difenil-4-1-(4-carbamoil-4-piperidín) butironitrilo).

Proheptazina (1, 3-dimetil-4-fenil-4-propionoxiazacicloheptano o 1, 3-dimetil-4 -fenil-4-propionoxihexametilenimina).

Properidina (éster isopropílico del ácido 1-metil-4-fenilpiperidina-4- carboxílico).

Propiramo (1-metil-2-piperidino-etil)-N-2-piridil-propionamida).

Racemetorfán ([+]-3-metoxi-N-metil morfinán).

Racemoramida ([+] -4(2-metil-4-oxo-3, 3-difenil-4(1-pirrolidinil) butil mofrolino o (+)-3-metil-2, 2-di-fenil-4-morfolinobutirilpirrolidina).

Racemorfán [+] -3-metil-2, 2-difenil-4-morfolinobutirilpirrolidina).

Racemorfán ([+] -3-hidroxi-N-metilmorfinán).

Sufentanil.

Tebacón (acetildihidrocodeinona o acetildemetilodihidrotebaína).

Tebaína.

Tilidina.

Trimeperidina (1, 2, 5 trimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina), y

Los isómeros de los estupefacientes de la lista anterior, a menos que estén expresamente exceptuados.

Cualquier otro producto, derivado o preparado que contenga sustancias, señaladas en la lista anterior, sus precursores químicos y, en general, los de naturaleza análoga y cualquier otra sustancia que determine la Secretaría de Salubridad y Asistencia o el Consejo de Salubridad General.

Artículo 235. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a:

I. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;

II. Los tratados y convenciones internacionales;

III. Las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General;

IV. Lo que establezcan otras leyes y disposiciones de carácter general relacionadas con la materia;

V. Las normas técnicas que dicte la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y

VI. Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos, y requerirán autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 236. Para el comercio o tráfico de estupefacientes en el interior del territorio nacional, la Secretaría de Salubridad y Asistencia fijará; los requisitos que deberán satisfacerse y expedirá permisos especiales de adquisición o de traspaso.

Artículo 237. Queda prohibido en el territorio nacional todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes sustancias y vegetales: opio preparado para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

Igual prohibición podrá ser establecida por la Secretaría de Salubridad y Asistencia para otras sustancias señaladas en el artículo 234 de esta Ley, cuando se considere que puedan ser sustituidas en sus usos terapéuticos por otros elementos que, a su juicio, no originen dependencia.

Artículo 238. Solamente para fines de investigación científica, la Secretaría de Salubridad y Asistencia autorizará a los organismos o instituciones que hayan presentado protocolo de investigación autorizado por aquella dependencia, la adquisición de estupefacientes a que se refiere el artículo 237 de esta Ley. Dichos organismos e instituciones comunicarán a la Secretaría de Salubridad y Asistencia el resultado de las investigaciones efectuadas y cómo se utilizaron.

Artículo 239. Los estupefacientes y los productos que los contengan, que hayan sido asegurados, o puestos a disposición de la Secretaría de Salubridad y Asistencia y puedan ser utilizados por ésta, ingresarán, previo registro, a un depósito especial establecido por la citada Secretaría y estarán sujetos al control y uso que ella determine.

Artículo 240. Sólo podrán prescribir estupefacientes los profesionales que a continuación se mencionan, siempre que tengan título registrado por las autoridades educativas competentes, cumplan con las condiciones que señala esta Ley y sus reglamentos y con los requisitos que determine la Secretaría de Salubridad y Asistencia:

I. Los médicos cirujanos;

II. Los médicos veterinarios, cuando los prescriban para la aplicación en animales, y

III. Los cirujanos dentistas, para casos odontológicos.

Los pasantes de medicina, durante la prestación del servicio social, podrán prescribir estupefacientes, con las limitaciones que la Secretaría de Salubridad y Asistencia determine.

Artículo 241. La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios o permisos especiales, editados, autorizados y suministrados por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en los siguientes términos:

I. Mediante receta de los profesionales autorizados en los términos del artículo 240 de esta Ley, para enfermos que los requieran por lapsos no mayores de cinco días, y

II. Mediante permiso especial a los profesionales respectivos, para el tratamiento de enfermos que los requieran por lapsos mayores de cinco días.

Artículo 242. Las prescripciones de estupefacientes a que se refiere el artículo anterior, sólo podrán ser surtidas por los establecimientos autorizados para tal fin.

Los citados establecimientos recogerán invariablemente las recetas o permisos, harán los asientos respectivos en el libro de contabilidad de estupefacientes y entregarán las recetas y permisos al personal autorizado por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, cuando el mismo lo requiera.

Sólo se despacharán prescripciones de estupefacientes, cuando procedan de profesionales autorizados conforme al artículo 240 de esta Ley, y si la receta o permiso formulados en el recetario especial contiene todos los datos que las disposiciones aplicables señalen, y las dosis no sobrepasan a las autorizadas en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos o en los ordenamientos correspondientes.

Artículo 243. Los preparados que contengan acetildihidrocodeína, codeína, destropropoxifeno,

dihidrocodeína, etilmorfina, folcodina, nicocodina, corcodeína y propiram, que formen parte de la composición de especialidades farmacéuticas, estarán sujetos, para los fines de su preparación, prescripción y venta o suministro al público, a los requisitos que sobre su formulación establezca la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

CAPITULO VI

Sustancias psicotrópicas

Artículo 244. Para los efectos de esta Ley, se consideran sustancias psicotrópicas aquellas que determine específicamente el Consejo de Salubridad General o la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en general, los barbitúricos y otras sustancias naturales o sintéticas, depresoras o estimulantes del sistema nervioso central que por su acción farmacológica puedan inducir a la farmacodependencia.

Artículo 245. En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las sustancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:

I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública;

II. Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública;

III. Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública;

IV. Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y

V. Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria.

Artículo 246. La Secretaría de Salubridad y Asistencia determinará las sustancias que integran cada uno de los grupos a que se refiere el artículo anterior, y los catálogos correspondientes se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 247. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general todo acto relacionado con sustancias psicotrópicas o cualquier producto que los contenga, queda sujeto a:

I. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;

II. Los tratados y convenciones internacionales;

III. Las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General;

IV. Lo que establezcan otras leyes y disposiciones, de carácter general relacionadas con la materia;

V. Las normas técnicas que dicte la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y

VI. Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos, y requerirán, al igual que las sustancias respectivas, autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 248. Queda prohibido todo acto de los mencionados en el artículo 247 de esta Ley, con relación a las siguientes sustancias:

Dietilamida del ácido lisérgico, LSD.

N.N. Dietiltriptamina, DET.

N.N. Dimetiltriptamina, DMT.

1 Hidroxi 3 (1,2 dimetiheptil 7, 8, 9, 10.

Tetrahidro, 6,6, 9, -trimetil 6H dibenzo (B,D) pirano, DMHP.

Hongos alucinantes de cualquier variedad botánica, en especial las especies Psilocybe Mexicana, Stophana aubensis y Conocybe y sus principios activos.

2 Amino-1-(2, 5 dimetoxi-4-metil), DOMSTP.

Fenilpropano.

Parahexilo.

N-etil-1-feniciclohexilamina, PCE.

1- (1 fenilciclohexil) pirrilidina, PHP o PCPY.

1- (1(2-tienil ciclohexil) piperidina, TCP. Peyote (clophophora Williamsii-anahalonium.

Williams IoAnhaloniumlewinii) y su principio activo, la mezcalina (3, 4, 5, - trimetoxifemetilamina).

Tetrahidrocanabilones.

Cualquier otro producto, derivado o preparado que contenga las sustancias señaladas en la relación anterior y, cuando expresamente lo determine la Secretaría de Salubridad y Asistencia o el Consejo de Salubridad General, sus precursores químicos y en general los de naturaleza análoga.

Artículo 249. Solamente para fines de investigación científica, la Secretaría de Salubridad y Asistencia podrá autorizar la adquisición de las sustancias psicotrópicas a que se refiere el artículo anterior, para ser entregadas bajo control a organismos o instituciones que hayan presentado protocolo de investigación autorizado por aquella dependencia, los que a su vez comunicarán a la citada Secretaría el resultado de las investigaciones efectuadas y cómo se utilizaron.

Artículo 250. Las sustancias psicotrópicas correspondientes a la fracción II del artículo 245 de esta Ley, y que se prevean en las disposiciones aplicables o en los catálogos a que se refiere el artículo 246, quedarán sujetas, en lo conducente, a las disposiciones del Capítulo V de este Título.

Artículo 251. Las sustancias psicotrópicas correspondientes a la fracción III del artículo 245 de esta Ley, y que se prevean en las disposiciones aplicables o en los catálogos a que se refiere el artículo 246, requerirán, para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y retenerse en la farmacia que la surta, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 252. Las substancias psicotrópicas correspondientes a la fracción IV del artículo 245 de esta Ley, que se prevean en las disposiciones aplicables o en los catálogos a que se refiere el artículo 246, requerirán, para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que podrá sustituirse hasta tres veces, con una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su expedición, y no requerirá ser retenida en la farmacia que la surta.

Artículo 253. La Secretaría de Salubridad y Asistencia determinará, tomando en consideración el riesgo que representen para la salud pública por su frecuente uso indebido cuáles de las substancias con acción psicotrópica que carezcan de valor terapéutico y se utilicen en la industria, deban ser consideradas como peligrosas, y su empleo autorización y control de la misma Secretaría.

Artículo 254. La autorización a que se refiere el artículo anterior se concederá cuando, a satisfacción de la autoridad sanitaria, se asegure que las substancias psicotrópicas en cuestión, por medio de procedimientos apropiados de desnaturalización o por cualquier otro, no sean susceptibles de un uso indebido y que, en la práctica, los principios activos no puedan ser recuperados.

Artículo 255. Los medicamentos que tengan incorporadas substancias psicotrópicas que puedan causar dependencia y que no se encuentren comprendidos en las disposiciones aplicables o en los catálogos a que se refiere el artículo 246 de esta Ley, serán considerados como tales y por lo tanto, quedarán igualmente sujetos a lo dispuesto en los artículos 251 y 252, según lo determine la propia Secretaría.

Artículo 256. Los envases y empaques de las substancias psicotrópicas, para su expendio llevarán etiquetas que, además de los requisitos que determina el artículo 210 de esta Ley, ostenten los que establezcan las disposiciones aplicables a la materia de este Capítulo.

CAPITULO VII

Establecimientos destinados al proceso de medicamentos

Artículo 257. Los establecimientos que se destinen al proceso de los productos a que se refiere el Capítulo IV de este Título, incluyendo su importación y exportación, se clasifican, para los efectos de esta Ley, en:

I. Establecimiento para la producción de medicamentos para uso humano;

II. Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología, para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas;

III. Almacén de depósito y distribución de medicamentos para uso humano;

IV. Fábrica, laboratorio, almacén de depósito y distribución o expendio de materias primas para la elaboración de medicamentos para uso humano;

V. Droguería.

VI. Farmacia.

VII. Botica.

VIII. Botiquín.

IX. Fábrica, laboratorio, almacén de depósito y distribución o expendio de medicamentos y materias primas de uso veterinario, y

X. Los demás que determine el Consejo de Salubridad General.

Artículo 258. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior deberán contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y poseer y utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría.

Artículo 259. Los establecimientos destinados al proceso de medicamentos deberán contar con un responsable de la identidad y pureza de los productos.

Los responsables y sus auxiliares deberán ser idóneos y contar con autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, la que podrá autorizar a pasantes como auxiliares en casos excepcionales.

Artículo 260. El responsable de establecimientos a que se refiere el artículo 257 de esta Ley, deberá ser profesional con título registrado por las autoridades educativas competentes, de médico, farmacéutico, químico, químico farmacéutico biólogo o equivalente. Para el caso de las fracciones II y IV del mismo artículo, podrá aceptarse un químico industrial o ingeniero químico o profesional titulado cuya carrera se encuentre íntimamente relacionada con el área farmacéutica. En el caso de la fracción IX, podrá ser un médico veterinario zootecnista.

Artículo 261. En los casos en que resulten afectadas, por acción u omisión, la identidad, pureza, conservación, preparación, dosificación o manufactura de los productos, el responsable del establecimiento y el propietario del mismo responderán solidariamente de las sanciones que correspondan en los términos que señalen esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

CAPITULO VIII

Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos.

Artículo 262. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Equipo médico: los aparatos, accesorios e instrumental para uso específico, destinados a la atención médica, quirúrgica o a procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes, así como aquéllos para efectuar actividades de investigación biomédica;

II. Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: aquellos dispositivos destinados a sustituir o

complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano;

III. Agente de diagnóstico: todos los insumos, incluyendo los antígenos y reactivos, que puedan utilizarse como auxiliares de otros procedimientos clínicos o paraclínicos;

IV. Insumos de uso odontológico: todas las substancias o materiales empleados para la atención de la salud dental, y

V. Materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos: todos aquellos que, adicionados o no de desinfectantes, antisépticos o soluciones germicidas, se empleen en procedimientos de la práctica médico-quirúrgica, y los que se apliquen en las superficies y cavidades corporales.

Artículo 263. En el caso de equipos médicos, prótesis, órtesis y ayudas funcionales, deberán expresarse en la etiqueta o manual correspondiente las especificaciones de manejo y conservación, con las características que señale la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 264. El proceso, uso y mantenimiento de equipos médicos y agentes de diagnóstico en los que intervengan fuentes de radiación se ajustarán a las normas técnicas dictadas por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, incluso en la eliminación de desechos de tales materiales, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

Las etiquetas y contraetiquetas de los equipos y agentes de diagnóstico deberán ostentar, además de los requisitos establecidos en el artículo 210 de esta Ley, la leyenda "Peligro, material radiactivo para uso exclusivo en medicina", la indicación de los isótopos que contienen actividad, vida media de los mismos y tipo de radiaciones que emiten, asía como el logotipo internacional reconocido para indicar los materiales radiactivos.

Artículo 265. Las etiquetas y contraetiquetas de los agentes de diagnóstico que se empleen en dispositivos o equipos médicos, además de los requisitos establecidos en el artículo 210 de esta Ley, deberán contener la leyenda "Para uso exclusivo en laboratorios clínicos o de gabinete".

Las indicaciones sobre el uso que tengan dentro del laboratorio o gabinete, la técnica para su empleo, su forma de aplicación, en su caso, y precauciones de uso, se detallarán en un instructivo adjunto al producto.

Artículo 266. Para el caso de reactivos biológicos que se administren a seres humanos se estará, en cuanto a su control sanitario, a lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de esta Ley.

Sus etiquetas y contraetiquetas, además de los requisitos establecidos en el artículo 210 de esta Ley, deberán expresar claramente la vía de administración y la dosis. Las indicaciones, precauciones y forma de aplicación se detallarán en un instructivo adjunto al producto.

Artículo 267. Queda prohibida la venta, suministro y uso de los agentes de diagnóstico con fecha de caducidad vencida.

Artículo 268. El proceso de los materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, quedará sujeto, en lo conducente, a las disposiciones del Capítulo IV de este Título.

CAPITULO IX

Productos de perfumería y belleza.

Artículo 269. Para los efectos de esta Ley, se consideran productos de perfumería y belleza:

I. Los productos de cualquier origen, independientemente de su estado físico, destinados a modificar el olor natural del cuerpo humano;

II. Los productos o preparaciones de uso externo destinados a preservar o mejorar la apariencia personal;

III. Los productos o preparados destinados al aseo de las personas, y

IV. Los repelentes que se apliquen directamente a la piel.

Artículo 270. No podrá atribuirse a los productos de perfumería y belleza ninguna acción terapéutica, ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad.

Artículo 271. Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo, así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el artículo 269 de esta Ley, que contengan hormonas, vitaminas y, en general, substancias con acción terapéutica y que se les atribuya esta acción, serán considerados como medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el Capítulo IV de este Título.

Artículo 272. En las etiquetas de los envases y empaques en los que se presenten los productos a que se refiere este Capítulo, además de lo establecido en el artículo 210 de esta Ley, en lo conducente, figurarán las leyendas que determinen las disposiciones aplicables.

CAPITULO X

Productos de aseo

Artículo 273. Para los efectos de esta Ley, se consideran productos de aseo, independientemente de su estado físico, las substancias destinadas al lavado o limpieza de objetos, superficies o locales y las que proporcionen un determinado aroma al ambiente.

Quedan comprendidos en los productos a que se refiere el párrafo anterior, los siguientes:

I. Jabones;

II. Detergentes;

III. Limpiadores;

IV. Blanqueadores;

V. Almidones para uso externo;

VI. Desmanchadores;

VII. Desinfectantes;

VIII. Desodorantes y aromatizantes ambientales, y

IX. Los demás de naturaleza análoga que determine la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 274. En las etiquetas de los envases y empaques en los que se presenten los productos a que se refiere el artículo anterior, además de lo establecido en el artículo 210 de esta Ley, en lo conducente, figurarán las leyendas que determinen las disposiciones aplicables.

CAPITULO XI

Tabaco

Artículo 275. Para los efectos de esta Ley, con el nombre de tabaco se designa a la planta "Nicotina tabacum" y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para fumar, masticar o aspirar.

Artículo 276. En las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco, además de lo establecido en el artículo 210 de esta Ley, en lo conducente, deberá figurar en forma clara y visible la leyenda "Este producto puede ser nocivo para la salud", escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.

Artículo 277. En ningún caso y de ninguna forma se podrá expender tabaco a menores de edad.

CAPITULO XII

Plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas

Artículo 278. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Plaguicida: cualquier sustancia o mezcla de sustancias que se destine a destruir, controlar, prevenir o repeler la acción de cualquier forma de vida animal o vegetal;

II. Fertilizante: cualquier sustancia o mezcla de sustancias que se destine a mejorar el crecimiento y productividad de las plantas, y

III. Sustancias tóxicas: las que por constituir un riesgo para la salud, determine la Secretaría de Salubridad y Asistencia en las listas, que, para efecto de control sanitario, publique en la gaceta Sanitaria y en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 279. Corresponde a la Secretaría de Salubridad y Asistencia:

I. Establecer, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal competentes y para fines de control sanitario, la clasificación y las características de los diferentes productos a que se refiere este Capítulo, de acuerdo al riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana;

II. Autorizar, en su caso, los productos que podrán contener una o más de las sustancias, plaguicidas o fertilizantes, tomando en cuenta el empleo a que se destine el producto;

III. Autorizar los disolventes utilizados en los plaguicidas y fertilizantes, así como los materiales empleados como vehículos, los cuales no deberán ser tóxicos por sí mismos ni incrementar la toxicidad del plaguicida o fertilizante;

IV. Autorizar el proceso de los plaguicidas de acción residual o de cualquier composición química, solamente cuando no entrañen peligro para la salud humana y cuando no sea posible la sustitución adecuada de los mismos, y

V. Establecer las condiciones sanitarias que se deberán cumplir para embalar, almacenar y transportar plaguicidas y fertilizantes.

Artículo 280. Durante el proceso y uso de los plaguicidas y fertilizantes, se evitará el contacto y la proximidad de los mismos con alimentos y otros objetos cuyo empleo, una vez contaminados, represente riesgo para la salud humana.

Artículo 281. Las etiquetas de los envases de los plaguicidas y fertilizantes, además de lo establecido en el artículo 210 de esta Ley, en lo conducente, deberán ostentar claramente la leyenda sobre los peligros que implica el manejo del producto, su forma de uso, sus antídotos en caso de intoxicación y el manejo de los envases que los contengan o los hayan contenido, de conformidad con las disposiciones legales, aplicables y las normas que dicte la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 282. El control sanitario de las sustancias a que se refiere la fracción III del artículo 278, se ajustará a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables, de acuerdo al riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana.

CAPITULO XIII

Importación y exportación

Artículo 283. Corresponde a la Secretaría de Salubridad y Asistencia el control sanitario de los productos y materias primas de importación y exportación comprendidos en este título, incluyendo la identificación, naturaleza y características de los productos respectivos.

Artículo 284. La Secretaría de Salubridad y Asistencia podrá identificar, comprobar, certificar y vigilar, en el ámbito nacional, la calidad sanitaria de los productos materia de importación.

En los casos en que los productos de importación no reúnan los requisitos o características que establezca la legislación correspondiente, la Secretaría de Salubridad y Asistencia aplicará las medidas de seguridad que correspondan.

Artículo 285. El importador de los productos a que se refiere este Título, deberá estar domiciliado en el país y sujetarse a las disposiciones aplicables.

Artículo 286. Para la importación de los productos a que se refiere este Título, así como de las materias primas que intervengan en su elaboración, se requerirá que el importador exhiba la documentación sanitaria del país de origen que exija la Secretaría de Salubridad y Asistencia, autenticada, cuando proceda, por las autoridades consulares mexicanas.

La Secretaría de Salubridad y Asistencia determinará qué productos o materias primas de importación requerirán de autorización previa. Cuando la importación está sujeta a previo permiso de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, deberá exhibírsele la autorización de la de Salubridad y Asistencia.

Artículo 287. Sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias del Ejecutivo Federal, se requiere autorización sanitaria de la Secretaría de Salubridad y Asistencia para la importación de:

I. Medicamentos, y

II. Materias primas para la elaboración de medicamentos que determine la propia Secretaría en lista publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 288. Para exportar los productos a que se refiere este Título, se requerirá acreditar ante la autoridad competente, que el establecimiento responsable de su proceso cuenta con licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y los productos se encuentran autorizados por la misma con las excepciones que la propia Secretaría establezca.

En el caso de exportación de alimentos a granel, frescos o congelados preelaborados o de materias primas para la elaboración de productos mencionados en el párrafo anterior, se requerirá solamente que el exportador exhiba licencia sanitaria vigente otorgada por la propia Secretaría.

Artículo 289. La importación y exportación de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y productos o preparados que los contengan, requieren autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia. Dichas operaciones podrán realizarse únicamente por la aduana o aduanas de puertos aéreos que determina la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en coordinación con las autoridades competentes. En ningún caso podrán efectuarse por vía postal.

Artículo 290. La Secretaría de Salubridad y Asistencia otorgará autorización para importar estupefacientes, sustancias sicotrópicas, productos o preparados que los contengan, exclusivamente a

I. Las droguerías, para venderlos a farmacias o para las preparaciones oficiales que el propio establecimiento elabore, y

II. Los establecimientos destinados a producción de medicamentos autorizados por la propia Secretaría.

Su proceso quedará sujeto a lo establecido en los capítulos V y VI de este Título, quedando facultada la propia Secretaría para otorgar autorización en los casos especiales en que los interesados justifiquen ante la misma la importación directa.

Artículo 291. Las oficinas consulares mexicanas en el extranjero certificarán la documentación que ampare estupefacientes, sustancias sicotrópicas productos o preparados que los contengan para lo cual los interesados deberán presentar los siguiente documentos:

I. Permiso sanitario, expedido por las autoridades competentes del país de donde procedan, autorizando la salida de los productos que se declaren en los documentos consulares correspondientes, invariablemente tratándose de estupefacientes y cuando así proceda respecto de sustancias sicotrópicas, y

II. permiso sanitario expedido por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, autorizando la importación de los productos que se indiquen en el documento consular. Este permiso será retenido por el cónsul al certificar el documento.

Artículo 292. La Secretaría de Salubridad y Asistencia autorizará la exportación de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, productos o preparados que los contengan, cuando no haya inconveniente para ello y se satisfagan los requisitos siguientes:

I. Que los interesados presenten el permiso sanitario de importación expedido por la autoridad competente del país a que se destinen, invariablemente tratándose de estupefacientes y cuando así proceda respecto de sustancias sicotrópicas, y

II. Que la aduana por donde se pretenda exportarlos sea de las señaladas conforme al artículo 289 de esta ley.

La Secretaría de Salubridad y Asistencia enviará copia de permiso sanitario que expida, fechado y numerado, al puerto de salida autorizado.

Artículo 293. Queda prohibido el transporte por el territorio nacional, con destino a otro país, de las sustancias señaladas en el artículo 289 de esta ley, así como las que en el futuro se determine de acuerdo con lo que se establece el artículo 246 de la misma.

Artículo 294. La Secretaría de Salubridad y Asistencia está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios.

Artículo 295. Los reglamentos respectivos y, a falta de ellos, la Secretaría de Salubridad y Asistencia, determinarán en qué casos la importación de equipos médicos, prótesis, órtesis, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, requerirán permiso sanitario expedido por la propia Secretaría.

Artículo 296. Para importar equipos o aparatos radiactivos para uso industrial, técnico o científico, cuya operación, conservación o almacenamiento pueda causar daños a la salud

humana se requiere permiso sanitario expedido por la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 297. La importación de los equipos y aparatos considerados como fuentes de radiación, los reactores nucleares, los aceleradores de particulas cargadas de electricidad, las fuentes de neutrones, los aparatos de microondas, de radar y de rayos X, infrarrojos, ultravioleta, y lasser, así como los isótopos radiactivos y cualquier otra fuente de naturaleza análoga, requiere autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, considerando la opinión de otras instituciones especializadas en la materia cuando lo estime pertinente.

Artículo 298. Se requiere autorización sanitaria de la Secretaría de Salubridad y Asistencia para la importación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas que constituyan un riesgo para la salud. La importación de plaguicidas o componentes de acción residual y la de cualquier composición química, únicamente se autorizará cuando éstos no entrañen un peligro para la salud humana y no sea posible la sustitución adecuada de los mismos.

Artículo 299. Cuando se autorice la importación de las sustancias mencionadas en el artículo anterior, corresponde a la Secretaría de Salubridad y Asistencia vigilar y controlar las actividades que con ellas se efectúen, en los términos de las disposiciones aplicables.

TITULO DÉCIMO CUARTO

Publicidad

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 300. Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salubridad y Asistencia el control sanitario de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta Ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes de la Secretaría de Gobernación, Educación Pública, Comercio y Fomento Industrial, Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo Federal.

Artículo 301. Será objeto de control sanitario por parte de la Secretaría de Salubridad y Asistencia el conjunto de actividades de difusión que se realicen sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los productos y servicios a que se refiere a este ordenamiento.

Artículo 302. Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán con la Secretaría de Salubridad y Asistencia en las actividades a que se refiere el artículo anterior, que se lleven a cabo en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

Artículo 303. La Secretaría de Salubridad y Asistencia coordinará las acciones que, en materia de publicidad relacionada con la salud, realicen las instituciones del sector público, con la participación que corresponda a los sectores social o privado.

Artículo 304. La clave de autorización de la publicidad otorgada por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, deberá de aparecer en el material publicitario de que se trate.

Las resoluciones sobre autorizaciones de publicidad que emita la Secretaría de Salubridad y Asistencia, no podrán ser utilizadas con fines comerciales o publicitarios.

Artículo 305. Los responsables de la publicidad, en los términos de las disposiciones legales aplicables, se ajustarán a las normas de este Título.

Artículo 306. La publicidad a que se refiere esta ley se sujetará a los siguientes requisitos

I. La información contenida en el mensaje deberá ser comprobable y no engañar al Público sobre la calidad, origen, pureza, conservación y propiedades de empleos de los productos;

II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo.

III. Los elementos que compongan el mensaje deberán ser congruentes con las características con que fueron autorizados los productos, prácticas o servicios de que se trate;

IV. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la o integridad física de las personas;

V. El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención, tratamientos de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

VI. El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas alcohólicas, está no deberá asociar directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 308. La publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

I. Se limitará a dar información sobre las características calidad y técnicas de elaboración de estos productos;

II. No deberá presentarlos como productores de bienestar o salud, o asociarlos a celebraciones cívicas o religiosas;

III. No podrá asociar a estos productos con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva y sexualidad de las personas o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad o atentar contra la dignidad de la mujer;

IV. No podrá asociar estos productos con actividades creativas, deportivas, del hogar o del trabajo, ni emplear imperativos que induzcan directamente a su consumo;

V. No podrá incluir, en imágenes o sonidos, la participación de niños adolescentes ni dirigirse a ellos, y

VI. En el mensaje, no podrán ingerirse o consumirse real o aparentemente los productos de que se trata.

Artículo 309. Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión y las salas de exhibición cinematográfica podrán transmitir o proyectar, según el caso publicidad de bebidas alcohólicas o de tabaco, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Artículo 310. En materia de medicamentos, plantas medicinales, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales e insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y agentes de diagnóstico, la publicidad se clasifica en:

I. Publicidad dirigida a profesionales de la salud, y

II. Publicidad masiva.

La publicidad dirigida a profesionales de la salud deberá circunscribirse a las bases de publicidad aprobadas por la Secretaría de Salubridad y Asistencia en la autorización de estos productos, y estará destinada exclusivamente a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud.

La publicidad a que se refiere el párrafo anterior, no requerirá autorización en los casos que lo determinen expresamente las disposiciones reglamentarias de esta Ley.

La publicidad masiva es la que se realiza a través de los medios de comunicación social y tiene como destinatario al público en general. Sólo se permitirá la publicidad masiva de medicamentos de libre venta, misma que deberá incluir en forma visual o auditiva, según sea el medio de que se trate, el texto: "Para su uso, consulte a su médico".

Ambas se limitarán a difundir las características generales de los productos, sus propiedades terapéuticas y modalidades de empleo, señalando en todos los casos la conveniencia de consulta médica para su uso.

Artículo 311. Sólo se autorizará la publicidad de medicamentos con base en los fines con que éstos estén registrados ante la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 312. La Secretaría de Salubridad y Asistencia determinará en qué casos la publicidad de productos y servicios a que se refiere esta Ley deberá incluir, además de los ya expresados en este Capítulo, otros textos de advertencia de riesgo para la salud.

TITULO DÉCIMO QUINTO

Control sanitario de la disposición del cuerpo humano.

CAPITULO I

Disposiciones comunes.

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salubridad y Asistencia ejercer el control sanitario de la disposición del cuerpo humano.

Artículo 314. Para los efectos de este Título, se entiende por:

I. Disposición del cuerpo humano: el conjunto de actividades relativas a la obtención, conservación, utilización, preparación, suministro y destino final de órganos, tejidos y sus derivados, productos, cadáveres, embriones y fetos de seres humanos con fines terapéuticos, de docencia o investigación;

II. Cadáver: el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;

III. Embrión: el producto de la concepción hasta las trece semanas de gestación;

IV. Feto: el producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de la gestación y hasta el momento de su nacimiento;

V. Producto: Toda aquella sustancia excretada o expelida por el cuerpo humano como resultante de problemas fisiológicos normales, que sea susceptible de industrialización permitida por la ley. Serán considerados productos, para efectos de este Título, la placenta y los anexos de la piel, y

VI. Destino final: la conservación permanente, inhumación o desintegración, en condiciones sanitarias permitidas por la ley, de órganos, tejidos y sus derivados, productos, cadáveres o fetos de seres humanos.

Artículo 315. Se considerará como disponente originario, para efectos de este Título, a la persona con respecto a su propio cuerpo y los productos del mismo.

Artículo 316. Serán disponentes secundarios:

I. El cónyuge, el concubinario, la concubina, los ascendientes, descendientes y los parientes colaterales hasta el segundo grado del disponente originario;

II. A falta de los anteriores, la autoridad sanitaria, y

III. Los demás a quienes esta ley y otras disposiciones generales aplicables les confieran tal carácter, con las condiciones y requisitos que se señalen en las mismas.

Artículo 317. Para la certificación de la pérdida de la vida, deberá comprobarse previamente la existencia de los siguientes signos de muerte:

I. La ausencia completa y permanente de conciencia;

II. La ausencia permanente de respiración espontánea;

III. La falta de percepción y respuesta a los estímulos externos;

IV. La ausencia de los reflejos de los pares craneales y de los reflejos medulares;

V. La atonía de todos los músculos;

VI. El término de la regulación fisiológica de la temperatura corporal, y

VII. El paro cardíaco irreversible.

Artículo 318. En el caso de trasplantes, para la correspondiente certificación de la pérdida de la vida, deberá comprobarse, además de la existencia de los signos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, las siguientes circunstancias;

I. Electroencefalograma isoeléctrico que no se modifique con estímulo alguno;

II. Ausencia de antecedentes inmediatos de ingestión de bromuros, barbitúricos, alcohol y otros depresores del sistema nervioso central, o hipotermia, y

III. Mantenimiento de la tonicidad muscular, únicamente mediante la administración de analépticos vasculares.

Los signos y circunstancias anteriores deberán persistir durante doce horas. Si antes de ese término se presentara paro cardíaco irreversible, se determinará de inmediato la pérdida de la vida.

La certificación de muerte respectiva será expedida por dos profesionales distintos de los que integren el cuerpo técnico que intervendrá en el trasplante.

Artículo 319. Las personas y establecimientos que realicen actos de disposición del cuerpo humano, deberán contar con autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 320. Se considerará disposición ilícita del cuerpo humano aquella que se realice en contra de la ley, el orden público o las buenas costumbres.

CAPITULO II

Órganos, tejidos y productos.

Artículo 321. Los trasplantes de órganos o tejidos en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo con fines terapéuticos, solamente cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del disponente originario y del receptor, y siempre que existan elevadas probabilidades de éxito terapéutico.

Artículo 322. La obtención de órganos o tejidos de seres humanos vivos para trasplante, sólo podrá realizarse cuando no sea posible utilizar órganos o tejidos obtenidos de cadáveres.

Queda prohibido realizar el trasplante de un órgano único esencial para la conservación de la vida y no regenerable, de un cuerpo humano vivo a otro cuerpo humano vivo.

Artículo 323. La selección del disponente originario y del receptor de órganos o tejidos para trasplante o transfusión se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 324. Para efectuar la toma de órganos y tejidos se requiere el consentimiento expreso y por escrito del disponente originario, libre de coacción física o moral, otorgado ante notario o en documento expedido ante dos testigos idóneos, y con las demás formalidades que al efecto señalen las disposiciones aplicables. En el caso de la sangre, no será necesario que el consentimiento sea manifestado por escrito.

El disponente originario podrá revocar el consentimiento en cualquier momento y sin responsabilidad de su parte.

Artículo 325. Cuando el disponente originario no haya otorgado su consentimiento en vida para la utilización de órganos y tejidos de su cadáver, se requerirá el consentimiento o autorización de los disponentes a que se refiere el artículo 316 de esta Ley.

Las disposiciones reglamentarias señalarán las formalidades a que se sujetará la obtención de órganos y tejidos en los casos a que se refiere este artículo.

Artículo 326. No será válido el consentimiento otorgado por:

I. Menores de edad;

II. Incapaces, o

III. Personas que por cualquier circunstancia no puedan expresarlo libremente.

Artículo 327. Excepcionalmente, podrán obtenerse órganos y tejidos de menores de edad vivos para la atención médica de familiares que se encuentren en peligro de muerte, siendo necesario para ello la autorización de quien ejerza la patria potestad.

Artículo 328. Cuando el consentimiento provenga de una mujer embarazada, sólo será admisible para la toma de tejidos con fines terapéuticos si el receptor correspondiente estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción.

Artículo 329. Las personas privadas de su libertad podrán otorgar consentimiento para la cesión de sus órganos y tejidos con fines terapéuticos, cuando el receptor sea cónyuge, concubinario, concubina o familiar del disponente originario de que se trate.

Artículo 330. Los establecimientos de salud previa autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, podrán instalar y mantener, para fines terapéuticos, bancos de órganos y tejidos, los que serán utilizados bajo la responsabilidad técnica de la dirección del establecimiento de que se trate y de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 331. La extracción y conservación de la sangre y su administración de un ser humano a otro, así como el fraccionamiento de aquélla en sus diferentes componentes, estarán a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión, que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables y previa autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia. La sangre será considerada como tejido.

Artículo 332. La Secretaría de Salubridad y Asistencia otorgará la autorización a que se refiere el artículo anterior a los establecimientos que cuenten con el personal técnico y el equipo e instrumental necesario para la obtención, caracterización, análisis, preservación sanitaria y suministro de la sangre y sus derivados, y tengan como responsable a un profesional capacitado en la materia.

Artículo 333. La sangre humana podrá obtenerse de voluntarios que la proporcionen

gratuitamente o de proveedores autorizados que lo hagan mediante alguna contraprestación. La sangre obtenida gratuitamente de voluntarios no podrá en ningún caso ser objeto de actos de comercio.

Los órganos y tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre, en ningún caso serán objeto de exportación y únicamente podrán salir del territorio nacional con permiso de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Los hemoderivados sólo podrán exportarse con autorización previa de dicha Secretaría, la que será concedida tomando en cuenta las necesidades de ellos en el país.

Artículo 334. Cualquier órgano o tejido que haya sido desprendido o seccionado por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito, deberá ser manejado en condiciones higiénicas y su destino final será la incineración, salvo que se requiera para docencia o investigación, en cuyo caso los establecimientos de salud podrán conservarlos o remitirlos a instituciones docentes autorizadas por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en los términos de los reglamentos respectivos.

Artículo 335. El control sanitario de los productos a que se refiere este Título, se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de esta Ley, en lo conducente, y de las demás disposiciones aplicables.

CAPITULO III

Cadáveres.

Artículo 336. Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto y consideración.

Artículo 337. Para los efectos de este Título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:

I. De personas conocidas, y

II. De personas desconocidas.

Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores al fallecimiento y aquellos de los que se ignore su identidad, serán considerados como de personas desconocidas.

Artículo 338. La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del encargado o del juez del Registro Civil que corresponda, quien se asegurará del fallecimiento y sus causas, y exigirá la presentación del certificado de defunción.

Artículo 339. Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse entre las doce y cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público o de la autoridad judicial.

Artículo 340. El depósito y manipulación de cadáveres, excluida la inhumación deberán efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije la Secretaría de Salubridad y Asistencia en las autorizaciones respectivas.

La propia Secretaría determinará las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación de cadáveres.

Artículo 341. Las autoridades sanitarias competentes ejercerán el control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en que se presten los servicios reúnan las condiciones sanitarias exigibles en los términos de los reglamentos correspondientes.

Artículo 342. La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares autorizados por las autoridades sanitarias competentes.

Artículo 343. La Secretaría de Salubridad y Asistencia determinará el tiempo mínimo que han de permanecer los restos en las fosas.

Mientras ese plazo no termine, sólo podrán verificarse las exhumaciones autorizadas por las autoridades sanitarias y las ordenadas por las judiciales o por el Ministerio Público, mediante los requisitos sanitarios que se fijen, en cada caso, por las primeras.

Artículo 344. La internación y salida de cadáveres del territorio nacional y su traslado de una entidad federativa a otra, sólo podrán hacerse mediante autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia y previa satisfacción de los requisitos que establezcan los tratados y convenciones internacionales, los reglamentos de esta Ley y otros previstos en la legislación federal.

Artículo 345. Para la práctica de necropsias en cadáveres de seres humanos, se requiere la orden o autorización del disponente secundario correspondiente, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 346. Para la utilización de cadáveres de personas conocidas o parte de ellos, con fines de docencia e investigación, se requiere permiso del disponente originario, mismo que no podrá ser revocado por los disponentes secundarios a que se refiere la fracción I del artículo 316 de esta Ley.

Cuando el disponente originario no haya expresado su voluntad por lo que respecta a la disposición de su cadáver, las personas a que se refiere la fracción I del artículo 316 de esta Ley podrán consentir en que se destine a la docencia e investigación, en los términos que al efecto señalen las disposiciones aplicables.

Tratándose de cadáveres de personas desconocidas, las instituciones educativas podrán obtenerlos del Ministerio Público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de asistencia social. Para tales efectos, las instituciones educativas deberán estar autorizadas por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 347. Las instituciones educativas que obtengan cadáveres de personas desconocidas serán depositarias de ellos durante diez días, con objeto de dar oportunidad al cónyuge, concubinario, concubina o familiares para reclamarlos. En este lapso los cadáveres permanecerán en las instituciones y únicamente recibirán

el tratamiento para su conservación y el manejo sanitario que señalen las disposiciones respectivas.

Una vez concluido el plazo correspondiente sin reclamación, serán consideradas las instituciones educativas como disponentes secundarios.

Artículo 348. Los cadáveres de personas desconocidas, los no reclamados y los que hayan sido objeto de docencia e investigación, serán inhumados o incinerados.

Artículo 349. Para el control sanitario del embrión se estará a lo dispuesto en este Título, en lo que resulte aplicable, y en las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.

Artículo 350. Sólo podrá darse destino final a un feto previa expedición del certificado de muerte fetal.

TITULO DÉCIMO SEXTO

Sanidad internacional.

CAPITULO I

Disposiciones comunes.

Artículo 351. Los servicios de sanidad internacional se regirán por las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas técnicas que emita la Secretaría de Salubridad y Asistencia, así como por los tratados y convenciones internacionales sobre la materia.

Artículo 352. La Secretaría de Salubridad y Asistencia operará los servicios de sanidad internacional, tanto los de carácter migratorio como los relacionados con los puertos marítimos de altura, los aeropuertos, las poblaciones fronterizas y los demás lugares legalmente autorizados para el tránsito internacional de personas y carga.

Artículo 353. Las actividades de sanidad internacional apoyarán al sistema nacional de vigilancia epidemiológica.

Artículo 354. Compete a la Secretaría de Salubridad y Asistencia adoptar las medidas que procedan para la vigilancia sanitaria de personas, animales, objetos o substancias que ingresen al territorio nacional y que, a su juicio, constituyan un riesgo para la salud de la población, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

Artículo 355. La Secretaría de Salubridad y Asistencia formulará la lista de los puertos aéreos y marítimos, así como de las poblaciones fronterizas abiertas al tránsito internacional, donde se llevará a cabo la vigilancia sanitaria a que se refieren los artículos anteriores, y la dará a conocer a las demás naciones por los conductos correspondientes. Asimismo, les informará sobre las restricciones que se impongan al paso, por motivos de salud, de personas, animales, artículos o substancias.

Artículo 356. Cuando las circunstancias lo exijan, se establecerán estaciones de aislamiento y vigilancia sanitarios en los lugares que determine la Secretaría de Salubridad y Asistencia y, en caso de emergencia sanitaria, la propia Secretaría podrá habilitar cualquier edificio como estación para ese objeto.

Artículo 357. La Secretaría de Salubridad y Asistencia podrá restringir la salida de todo tipo de vehículos, personas, animales, objetos o substancias que representen un riesgo para la salud de la población del lugar de su destino, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones que regulen los servicios de sanidad internacional.

Artículo 358. Cuando en las localidades donde residan cónsules mexicanos aparezcan casos de enfermedades sujetas a reglamentación internacional o de cualquier otra enfermedad que represente un grave riesgo para la salud nacional, aquéllos deberán comunicarlo inmediatamente a las Secretarías de Salubridad y Asistencia, Gobernación y Relaciones Exteriores.

Artículo 359. La Secretaría de Salubridad y Asistencia notificará a la Organización Mundial de la Salud de todas las medidas que haya adoptado, de modo temporal o permanente, en materia de sanidad internacional. Asimismo, informará a esta misma organización y con la oportunidad debida, sobre cualquier caso que sea de interés en la vigilancia epidemiológica de las enfermedades que se citan en el Reglamento Sanitario Internacional, las que puedan originar epidemias o cualesquiera otras que considere de importancia notificar.

CAPITULO II

Sanidad en materia de migración.

Artículo 360. Cuando así lo estime conveniente la autoridad sanitaria, someterá a examen médico a cualquier persona que pretenda entrar al territorio nacional.

Los reconocimientos médicos que deban realizar las autoridades sanitarias tendrán preferencia y se practicarán con anticipación a los demás trámites que corresponda efectuar a cualquier otra autoridad.

Cuando se trate de personas que ingresen al país con intención de radicar en él de manera permanente, además de los exámenes médicos que practique la autoridad sanitaria, deberán presentar certificado de salud obtenido en su país de origen, debidamente visado por las autoridades consulares mexicanas.

Artículo 361. No podrán internarse al territorio nacional, hasta en tanto cumplan con los requisitos sanitarios, las personas que padezcan alguna de las siguientes enfermedades: peste, cólera o fiebre amarilla.

La Secretaría de Salubridad y Asistencia determinará qué otras enfermedades transmisibles quedarán sujetas a lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 362. Las personas comprendidas en lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán bajo vigilancia y aislamiento en los lugares que la autoridad sanitaria determine, o en los que

señale el interesado, si fueran aceptados por la autoridad, en tanto se decida, mediante el examen médico pertinente, si es aceptada o no su internación más allá del sitio de confinamiento, y se le preste, en su caso, la atención médica correspondiente.

CAPITULO III

Sanidad marítima, aérea y terrestre.

Artículo 363. La autoridad sanitaria otorgará libre plática a las embarcaciones cuando, de acuerdo a los informes que éstas faciliten antes de su llegada, juzgue que el arribo no dará lugar a la introducción o a la propagación de una enfermedad o daño a la salud.

Artículo 364. La autoridad sanitaria de puertos, aeropuertos o poblaciones fronterizas podrá exigir, al arribo, la inspección medico - sanitaria de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres, los cuales se someterán a los requisitos y medidas que establezcan las disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 365. Las embarcaciones mexicanas se someterán a desinfección, desinfestación y desratización periódica por los menos cada seis meses, exceptuándose de fumigación las cámaras de refrigeración de los transportes pesqueros. Las aeronaves mexicanas se sujetarán a desinfección y desinsectación periódica, por lo menos cada tres meses.

Dichas medidas correrán por cuenta por cuenta de los propietarios de dichas embarcaciones y aeronaves, correspondiendo a la Secretaría de Salubridad y Asistencia vigilar su correcta aplicación y determinar la naturaleza y características de los insecticidas, desinfectantes y raticidas que deban usarse y la forma de aplicarlos, a fin de lograr la eficacia deseada y evitar daños a la salud humana.

Artículo 366. La Secretaría de Salubridad y Asistencia determinará el tipo de servicio médico, medicamentos, material y equipo indispensables que deberán tener las embarcaciones y aeronaves mexicanas para la atención de pasajeros.

Artículo 367. Las embarcaciones y aeronaves procedentes del extranjero con destino al territorio nacional, así como las que partan del territorio nacional al extranjero, deberán estar provistas de la documentación sanitaria exigida por los tratados y convenciones internacionales y demás disposiciones aplicables.

TITULO DÉCIMO SÉPTIMO

Autorizaciones y certificados.

CAPITULO I

Autorizaciones.

Artículo 368. La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.

Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitario.

Artículo 369. Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por la Secretaría de Salubridad y Asistencia o por los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 370. Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por tiempo determinado, con las excepciones que establezca esta Ley. Las autorizaciones por tiempo determinado podrán prorrogar su vigencia.

Las autoridades sanitarias competentes llevarán a cabo actividades de censo y promoción de estas autorizaciones, mediante campañas nacionales, regionales y locales.

Artículo 371. Las autoridades sanitarias competentes expedirán las autorizaciones respectivas cuando el solicitante hubiere satisfecho los requisitos que señalen las normas aplicables y cubierto, en su caso, los derechos que establezca la legislación fiscal.

Quedan exceptuados del pago de derechos las dependencias del Ejecutivo Federal, las de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, los establecimientos educativos del sector público y las instituciones de asistencia privada.

Artículo 372. Las autorizaciones sanitarias podrán prorrogarse de conformidad con los términos que al efecto fijen las disposiciones generales aplicables.

La solicitud correspondiente deberá presentarse a las autoridades sanitarias con antelación al vencimiento de la autorización.

Sólo procederá la prórroga cuando se sigan cumpliendo los requisitos que señalen esta Ley y demás disposiciones aplicables y previo pago de los derechos correspondientes.

En el caso de las licencias sanitarias, la solicitud de revalidación deberá presentarse dentro de los treinta días anteriores a su vencimiento.

Artículo 373. Requieren de licencia sanitaria:

I. Los establecimientos industriales, comerciales de servicios, con las excepciones que se establezcan en las disposiciones generales aplicables;

II. Las embarcaciones, aeronaves y vehículos de transporte terrestre, de conformidad con las prescripciones de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y

III. Los demás casos que se señalen en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables.

Cuando los establecimientos a que se refiere la fracción I cambien de ubicación, requerirán nueva licencia sanitaria.

Artículo 374. Los obligados a tener licencia sanitaria deberán exhibirla en lugar visible del establecimiento o vehículo respectivo.

Artículo 375. Requieren de permiso:

I. Los responsables de establecimientos destinados al proceso de medicamentos;

II. Los responsables de la operación y funcionamiento de equipos de rayos X y a sus auxiliares técnicos, sin perjuicio de los requisitos que exijan autoridades competentes;

III. La posesión, comercio, importación, distribución, transporte y utilización de fuentes de radiación y materiales radiactivos, así como la eliminación, desmantelamiento de los mismos y la disposición de sus derechos;

IV. Los libros de control de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como los actos a que se refiere el artículo 241 de esta Ley;

V. La internación de cadáveres de seres humanos en el territorio nacional, su traslado de una entidad federativa a otra o al extranjero, y el embalsamamiento;

VI. La internación en el territorio nacional o la salida de él de órganos y tejidos de seres humanos y de hemoderivados, de conformidad con lo establecido en esta Ley;

VII. La publicidad relativa a los productos y servicios comprendidos en esta Ley;

VIII. La importación de los productos y materias primas comprendidos en el Título Décimo Tercero de esta Ley, en los casos que se establezcan en la misma y otras disposiciones aplicables y en los que determine la Secretaría de Salubridad y Asistencia;

IX. La importación y exportación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y productos preparados que las contengan, y

X. Las demás actividades que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables.

Los permisos a que se refiere este artículo sólo podrán ser expedidos por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, con excepción de los casos previstos en las fracciones II y V, en lo relativo a embalsamamiento.

Se otorgarán por tiempo indeterminado los permisos a que se refiere la fracción I de este artículo.

Artículo 376. Requieren registro sanitario:

I. Los productos y equipos a que se refiere el Título Décimo Tercero de esta Ley, y

II. Los documentos y productos que se determinen en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.

El registro a que se refiere la fracción I de este artículo sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salubridad y Asistencia y será por tiempo indeterminado.

Artículo 377. La autoridad sanitaria competente podrá requerir tarjeta de control sanitario a las personas que realicen actividades mediante las cuales se puede propagar alguna enfermedad transmisible, en los casos y bajo las condiciones que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 378. Las autorizaciones a que se refiere esta Ley podrán ser revisadas por la autoridad sanitaria competente en los términos de las disposiciones generales aplicables.

Artículo 379. Los derechos a que se refiere esta Ley se regirán por lo que disponga la legislación fiscal y los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas.

CAPITULO II

Revocación de autorizaciones sanitarias.

Artículo 380. La autoridad sanitaria competente podrá revocar las autorizaciones que haya otorgado, en los siguientes casos:

I. Cuando, por causas supervinientes, se compruebe que los productos o el ejercicio de las actividades que se hubieren autorizado, constituyan riesgo o daño para la salud humana;

II. Cuando el ejercicio de la actividad que se hubiere autorizado, exceda los límites fijados en la autorización respectivas;

III. Porque se dé un uso distinto a la autorización;

IV. Por incumplimiento grave a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones generales aplicables;

V. Por reiterada renuencia a acatar las órdenes que dicte la autoridad sanitaria, en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables;

VI. Porque el producto objeto de la autorización no se ajuste o deje de reunir las especificaciones o requisitos que fijen esta Ley, las normas técnicas y demás disposiciones generales aplicables;

VII. Cuando resulten falsos los datos o documentos proporcionados por el interesado, que hubieren servido de base a la autoridad sanitaria, para otorgar la autorización;

VIII. Cuando los productos ya no posean los atributos o características conforme a los cuales fueron autorizados o pierdan sus propiedades preventivas, terapéuticas o rehabilitatorias;

IX. Cuando el interesado no se ajuste a los términos, condiciones y requisitos en que se le haya otorgado la autorización o haga uso indebido de ésta;

X. Cuando las personas, transportes, objetos o productos, dejen de reunir las condiciones o requisitos bajo los cuales se hayan otorgado las autorizaciones;

XI. Cuando lo solicite el interesado, y

XII. En los demás casos que determine la autoridad sanitaria, sujetándose a lo que establece el artículo 428 de esta Ley.

Artículo 381. Cuando la renovación de una autorización se funde en los riesgos o daños que puede causar o cause un producto o servicio, la autoridad sanitaria dará conocimiento de tales renovaciones a las dependencias y entidades públicas que tengan atribuciones de orientación al consumidor.

Artículo. 382. En los casos a que se refiere el artículo 380 de esta Ley, con excepción del previsto en la fracción XI, la autoridad sanitaria citará al interesado a una audiencia

para que éste ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga.

En el citatorio, que se entregará personalmente al interesado, se la hará saber la causa que motive el procedimiento, el lugar, día y hora de celebración de la audiencia, el derecho que tiene para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés convenga, así como el apercibimiento de que si no comparece sin justa causa, la resolución se dictará tomando en cuenta sólo las constancias del expediente.

La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.

En los casos en que las autoridades sanitarias fundadamente no puedan realizar la notificación en forma personal, ésta se practicará tratándose de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, a través de la Gaceta Sanitaria, y tratándose de las entidades federativas, a través de las gacetas o periódicos oficiales.

Artículo 383. En la sustanciación del procedimiento de la renovación de autorizaciones, se observará lo dispuesto por los artículos 442 y 450 de esta Ley.

Artículo 384. La audiencia se celebrará el día y hora señalados, con o sin la asistencia del interesado. En este último caso, se deberá dar cuenta con la copia del citatorio que se hubiere girado al interesado y con la constancia que acredite que le fue efectivamente entregado, o el ejemplar de la Gaceta Sanitaria o de las gacetas o periódicos oficiales, en su caso, en que hubiere aparecido publicado el citatorio.

Artículo 385. La celebración de la audiencia podrá diferirse por una sola vez, cuando lo solicite el interesado por una causa debidamente justificada.

Artículo 386. La autoridad sanitaria competente emitirá la resolución que corresponda, al concluir la audiencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes, la cual se notificará de manera personal al interesado.

Artículo 387. La resolución de revocación surtirá efectos, en su caso, de clausura definitiva prohibición de venta, prohibición de uso o de ejercicio de las actividades a que se refiera la autorización revocada.

CAPITULO III

Certificados.

Artículo 388. Para los efectos de esta Ley, se entiende por certificado la constancia expedida en los términos que establezcan las autoridades sanitarias competentes, para la comprobación e información de determinados hechos.

Artículo 389. Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:

I. Prenupciales;

II. De defunción;

III. De muerte fetal, Y

IV. Los demás que determinen esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 390 El certificado médico prenupcial será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan contraer matrimonio, con las excepciones que establezcan la disposiciones generales aplicables.

Artículo 391. Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 392. Los certificados a que se refiere este Título, se extenderán en los modelos aprobados pro la Secretaria de Salubridad y Asistencia y de conformidad con las normas técnicas que la misma emita. Dichos modelos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Sanitaria a que se refiere el artículo 214 de esta Ley.

Las autoridades judiciales o administrativas sólo admitirán como válidos los certificados que se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior.

TITULO DÉCIMO OCTAVO

Vigilancia sanitaria

CAPITULO ÚNICO

Artículo 393. Corresponde a la Secretaría de Salubridad y Asistencia y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que se dicten con base en ella.

La participación de las autoridades municipales estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales.

Artículo 394. Las demás dependencias y entidades públicas coadyuvarán a la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias y, cuando encontraren irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a las mismas, lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes.

Artículo 395. El acto u omisión contrario a los preceptos de esta Ley y a las disposiciones que de ella emanen, podrá ser objeto de orientación y educación de los infractores, con independencia de que se apliquen, si procedieren, las medidas de seguridad y las sanciones correspondientes en esos casos.

Artículo 396. La vigilancia sanitaria se llevará a cabo mediante visitas de inspección a cargo de inspectores designados por la autoridad sanitaria competente, quienes deberán realizar las respectivas diligencias de conformidad con las prescripciones de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 397. Las autoridades sanitarias competentes podrán encomendar a sus inspectores, además, actividades de orientación, educación y aplicación, en su caso, de las medidas de seguridad a que se refieren las fracciones VII y IX del artículo 404 de esta Ley.

Artículo 398. Las inspecciones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán en días y horas hábiles y las segundas en cualquier tiempo.

Para los efectos de esta Ley, tratándose de establecimientos industriales, comerciales o de servicios, se considerarán horas hábiles las de su funcionamiento habitual.

Artículo 399. Los inspectores, para practicar visitas, deberán estar provistos de órdenes escritas, expedidas por la autoridad sanitaria competente, en las que se deberá precisar el lugar o zona que ha de inspeccionarse, el objeto de la visita, el alcance que debe tener y las disposiciones legales que la fundamenten.

La orden de inspección deberá ser exhibida a la persona con quien se entienda la diligencia, a quien se le entregará una copia.

Las órdenes podrán expedirse para visitar establecimientos de una rama determinada de actividades o señalar al inspector la zona en la que vigilará el cumplimiento, por todos los obligados, de las disposiciones sanitarias. Tratándose de actividades que se realicen a bordo de vehículos o en la vía pública, las órdenes podrán darse para vigilar una rama determinada de actividades o una zona que se delimitará en la misma orden.

Artículo 400. Los inspectores sanitarios, en el ejercicio de sus funciones, tendrán libre acceso a los edificios, establecimientos comerciales, industriales, de servicios y, en general, a todos los lugares a que hace referencia esta Ley.

Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos o conductores de vehículos objeto de inspección, estarán obligados a permitir el acceso y a dar facilidades e informes a los inspectores para el desarrollo de su labor.

Artículo 401. En la diligencia de inspección sanitaria se deberán observar las siguientes reglas:

I. Al iniciar la visita, el inspector deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función. Esta circunstancia se deberá anotar en el acta correspondiente;

II. Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del vehículo, que proponga dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la inspección. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta;

III. En el acta que se levante con motivo de la inspección, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas y, en su caso, las medidas de seguridad que se ejecuten, y

IV. Al concluir la inspección se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del vehículo, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentado su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia.

La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez ni la de la diligencia practicada.

TITULO DÉCIMO NOVENO

Medidas de seguridad, sanciones y delitos

CAPITULO I

Medidas de seguridad sanitaria

Artículo 402. Se consideran medidas de seguridad, aquellas disposiciones de inmediata ejecución que dicte la autoridad sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren.

Artículo 403. Son competentes para ordenar o ejecutar medidas de seguridad, la Secretaría de Salubridad y Asistencia y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La participación de los municipios estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales.

Artículo 404. Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:

I. El aislamiento;

II. La cuarentena;

III. La observación personal;

IV. La vacunación de personas;

V. La vacunación de animales;

VI. La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;

VII. La suspensión de trabajos o servicios;

VIII. La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud;

IX. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos y substancias;

X. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio;

XI. La prohibición de actos de uso, y

XII. Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

Artículo 405. Se entiende por aislamiento la separación de personas infectadas, durante el periodo de trasmisibilidad, en lugares y condiciones que eviten el peligro de contagio.

El aislamiento se ordenará por escrito, y por la autoridad sanitaria competente, previo dictamen médico y durará el tiempo estrictamente necesario para que desaparezca el peligro.

Artículo 406. Se entiende por cuarentena la limitación a la libertad de tránsito de personas sanas que hubieren estado expuestas a una

enfermedad transmisible, por el tiempo estrictamente necesario para controlar el riesgo de contagio.

La cuarentena se ordenará por escrito, y por la autoridad sanitaria competente, previo dictamen médico, y consistirá en que las personas expuestas no abandonen determinado sitio o se restrinja su asistencia a determinados lugares

Artículo 407. La observación personal consiste en la estrecha supervisión sanitaria de los presuntos portadores, sin limitar su libertad de tránsito, con el fin de facilitar la rápida identificación de la infección o enfermedad transmisible.

Artículo 408. Las autoridades sanitarias competentes ordenarán la vacunación de personas expuestas a contraer enfermedades transmisibles, en los siguientes casos:

I. Cuando no hayan sido vacunados, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 144 de esta Ley;

II. En caso de epidemia grave;

III. Si existiere peligro de invasión de dichos padecimientos en el territorio nacional, y

IV. Cuando así se requiera de acuerdo con las disposiciones internacionales aplicables.

Artículo 409. Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar o proceder a la vacunación de animales que puedan constituirse en transmisiones de enfermedades al hombre o que pongan en riesgo su salud, en coordinación, en caso, con las dependencias encargadas de la sanidad animal.

Artículo 410. Las autoridades sanitarias competentes ejecutarán las medidas necesarias para la destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva, cuando éstos constituyen un peligro grave par la salud de las personas.

En todo caso, se dará a las dependencias encargadas de la sanidad animal, la intervención que corresponda.

Artículo 411. Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando de continuar aquéllos, se ponga en peligro la salud de las personas.

Artículo 412. La suspensión de trabajo o servicios será temporal. Podrá ser total o parcial y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Se ejecutarán la acciones necesarias que permitan asegurar la referida suspensión.

Durante la suspensión se podrá permitir el acceso de las personas que tengan encomendada la corrección de las irregularidades que la motivaron.

Artículo 413. La suspensión de mensajes de publicidad en materia de salud, procederá cuando éstos se difundan por cualquier medio de comunicación social, sin haber obtenido la autorización previa de la Secretaría de Salubridad y Asistencia o cuando ésta determine, por causas supervinientes, que el contenido de los mensajes autorizados afectan o inducen a actos que puedan afectar la salud pública.

En estos casos, los responsables de la publicidad procederán a suspender el mensaje, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la medida de seguridad, si se trata de emisiones de radio, cine o televisión, de publicaciones diarias o de anuncios en la vía pública. En caso de publicaciones periódicas, la suspensión surtirá efectos a partir del siguiente ejemplar en el que apareció el mensaje.

Artículo 414. El aseguramiento de objetos, productos o substancias, tendrá lugar cuando se presuma que pueden ser nocivos para la salud de las personas o carezcan de los requisitos esenciales que se establezcan en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables. La autoridad sanitaria competente podrá retenerlos o dejarlos en depósito hasta en tanto se determine , previo dictamen, su destino.

Si el dictamen reportar que el bien asegurado no es nocivo para la salud y cumple con las disposiciones de esta Ley , se procederá a su inmediata devolución. Si el interesado no gestionara la recuperación dentro de un plazo de treinta días hábiles, se entenderá que el bien causa abandono y quedará a disposición de la autoridad sanitaria para su aprovechamiento lícito.

Si del dictamen resultara que el bien asegurado es nocivo, la autoridad sanitaria podrá determinar, previa observancia de la garantía de audiencia, que el mismo sea sometido a un tratamiento que haga posible su legal aprovechamiento por el interesado, o se destruido, si no pudiere tener un uso lícito por parte de la autoridad.

Artículo 415. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio, se ordenará, previa la observancia de la garantía de audiencia y de dictamen pericial, cuando, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se consideren que es indispensable para evitar un daño grave a la salud o la vida de las personas.

CAPITULO II

Sanciones administrativas.

Artículo 416. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 417. Las sanciones administrativas podrán ser:

I. Multa;

II. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y

III. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 418. Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución tomando en cuenta:

I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;

II. La gravedad de la infracción;

III. Las condiciones socioeconómicas del infractor, y

IV. La calidad de reincidente del infractor.

Artículo 419. Se sancionará con multas equivalente hasta de veinte veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 106, 107, 137, 138, 139, 161, 202, 259, 260, 263, 334, 336, 339, 350, 372, 374, 390, 391, y 392 de esta Ley.

Artículo 420. Se sancionará con multa equivalente de diez hasta cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 127, 142, 147, 149, 153, 157, 200, 204, 205, 233, 241, 258, 265, 267, 280, 287, 304, 306, 307, 308, 319, 330, 331, 340, 342, 343, 344, 345, 346, 373, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta Ley.

Artículo 421. Se sancionará con multa equivalente de cincuenta o quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 100, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 249, 251, 252, 253, 255, 256, 264, 266, 276, 277, 281, 289, 293, 296, 297, 298, 318, 321, 322, 323, 324, 324, 327, 333, 338, 365, y 367 de esta Ley.

Artículo 422. Las infracciones no previstas en este Capítulo serán sancionadas con multa equivalente hasta por quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, atendiendo las reglas de calificación de que se establecen en el artículo 418 de esta Ley.

Artículo 423. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este Capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos dos o más veces dentro del periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

Artículo 424. La aplicación de las multas será sin perjuicio de que la autoridad sanitaria dicte las medidas de seguridad que procedan, hasta en tanto se subsanen las irregularidades.

Artículo 425. Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total, según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en los siguientes casos:

I. Cuando los establecimientos a que se refiere la fracción I del artículo 373 de esta Ley carezcan de la correspondiente licencia sanitaria;

II. Cuando el peligro para la salud de las personas se origine por la violación reiterada de los preceptos de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen , constituyendo rebeldía a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria;

III. Cuando después de la reapertura de un establecimiento, local, fábrica, construcción o edificio, por motivo de suspensión de trabajos o actividades, o clausura temporal, las actividades que en él se realicen sigan constituyendo un peligro para la salud;

IV. Cuando por la peligrosidad de las actividades que se realicen o por la naturaleza del establecimiento, local, fábrica, construcción o edificio de que se trate, sea necesario proteger la salud de la población;

V. Cuando en el establecimiento se vendan o suministren estupefacientes sin cumplir con los requisitos que señalen esta Ley y sus reglamentos;

VI. Cuando en un establecimiento se vendan o suministren sustancias psicotrópicas de las prohibidas por esta Ley y sus reglamentos, y

VII. Cuando se compruebe que las actividades que se realicen en un establecimiento, violan las disposiciones sanitarias, constituyendo un peligro grave para la salud.

Artículo 426. En los casos de clausura definitiva quedarán sin efecto las autorizaciones que, en su caso, se hubieren otorgado al establecimiento, local, fábrica o edificio de que se trate.

Artículo 427. Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas:

I. A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, y

II. A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.

Sólo procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere este capítulo.

Impuesto el arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute.

CAPITULO III

Procedimiento para aplicar las medidas de seguridad y sanciones.

Artículo 428. Para los efectos de esta Ley, el ejercicio de las facultades discrecionales por parte de la autoridad sanitaria competente, se sujetará a los siguientes criterios:

I. Se fundará y motivará en los términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Se tomarán en cuenta las necesidades sociales y nacionales y, en general, los derechos e intereses de la sociedad;

III. Se considerarán los precedentes que se hayan dado en el ejercicio de las facultades específicas que van a ser usadas, así como la experiencia acumulada a ese respecto;

IV. Los demás que establezcan el superior jerárquico tendentes a la predictibilidad de la resolución de los funcionarios, y

V. La resolución que se adopte se hará saber por escrito al interesado dentro del plazo

que marca la Ley. Para el caso de que no exista éste, dentro de un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de la recepción de la solicitud del particular.

Artículo 429. La definición, observancia e instrucción de los procedimientos que se establecen en esta Ley se sujetarán a los siguientes principios jurídicos y administrativos:

I. Legalidad;

II. Imparcialidad;

III. Eficacia;

IV. Economía;

V. Probidad;

VI. Participación;

VII. Publicidad;

VIII. Coordinación;

IX. Eficiencia;

X. Jerarquía, y

XI. Buena fe.

Artículo 430. Las autoridades sanitarias, con base en el resultado de la inspección, dictarán las medidas necesarias para corregir, en su caso, las irregularidades que se hubieren encontrado, notificándolas al interesado y dándole un plazo adecuado para su realización.

Artículo 431. Las autoridades sanitarias competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan.

Artículo 432. Turnada un acta de inspección, las autoridades sanitarias competentes citarán al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, para que dentro de un plazo no menor de cinco días, ni mayor de treinta, comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime procedentes, en relación con los hechos asentados en el acta de inspección.

Artículo 433. El cómputo de los plazos que señale la autoridad sanitaria competente para el cumplimiento de sus disposiciones, se hará entendiendo los días como naturales, con las excepciones que esta Ley establezca.

Artículo 434. Una vez oído al presunto infractor o a su representante legal y desahogadas las pruebas que ofreciere y fueren admitidas, se procederá dentro de los cinco días hábiles siguientes, a dictar, por escrito, la resolución, que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo al interesado o a su representante legal.

Artículo 435. En caso de que el presunto infractor no compadeciera dentro del plazo fijado por el artículo 432 se procederá a dictar, en rebeldía, la resolución definitiva y a notificarla personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 436. En los casos de suspensión de trabajos o de servicios o de clausura temporal o definitiva, parcial o total, el personal comisionado para su ejecución procederá a levantar acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello los lineamientos generales establecidos para las inspecciones.

Artículo 437. Cuando del contenido de un acta de inspección se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad sanitaria formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa que proceda.

CAPITULO IV

Recurso de inconformidad.

Artículo 438. Contra actos y resoluciones de las autoridades sanitarias que con motivo de la aplicación de esta Ley den fin a una instancia o resuelvan un expediente, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad.

Artículo 439. El plazo para interponer el recurso será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere notificado la resolución a acto que se recurra.

Artículo 440. El recurso se interpondrá ante la unidad administrativa que hubiere dictado la resolución o acto combatido, directamente o por correo certificado con acuse de recibo. En este último caso, se tendrá como fecha de presentación la del día de su depósito en la oficina de correos.

Artículo 441. El escrito se precisará el nombre y domicilio de quien promueva, los hechos objeto del recurso, la fecha en que, bajo protesta de decir verdad, manifieste el recurrente que tuvo conocimiento de la resolución recurrida, los agravios que, directa o indirectamente, a juicio del recurrente, le cause la resolución o acto impugnado, la mención de la autoridad que haya dictado la resolución, ordenado o ejecutado el acto y el ofrecimiento de las pruebas que el inconforme se proponga rendir.

Al escrito deberán acompañarse los siguientes documentos:

I. Los que acrediten la personalidad del promovente, siempre que no sea el directamente afectado y cuando dicha personalidad no hubiera sido reconocida con anterioridad por las autoridades sanitarias correspondientes, en la instancia o expediente que concluyó con la resolución impugnada;

II. Los documentos que el recurrente ofrezca como pruebas y que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado, y

III. Original de la resolución impugnada, en su caso.

Artículo 442. En tramitación del recurso se admitirá toda clase de medios probatorios, excepto la confesional.

Artículo 443. Al recibir el recurso, la unidad respectiva verificará si éste es procedente, y si fue interpuesto en tiempo debe admitirlo o, en su caso, requerir al promovente para que lo aclare, concediéndole al efecto un término de cinco días hábiles.

En el caso que la unidad citada considere, previo estudio de los antecedentes respectivos, que procede su desechamiento, emitirá opinión técnica en tal sentido.

Artículo 444. En la substanciación del recurso sólo procederán las pruebas que se hayan ofrecido en la instancia o expediente que concluyó con la resolución o acto impugnado y las supervinientes.

Las pruebas ofrecidas que procedan, se admitirán por el área competente que deba continuar el trámite del recurso y para su desahogo, en su caso, se dispondrá de un término de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan sido admitidas.

Artículo 445. En el caso de que el recurso fuerte admitido, la unidad respectiva, sin resolver en lo relativo a la admisión de las pruebas que ofrezcan, emitirá una opinión técnica del asunto dentro de la plazo de treinta días hábiles contados a partir del auto admisorio, y de inmediato remitirá el recurso y el expediente que contenga los antecedentes del caso, al área competente de la autoridad sanitaria que corresponda y que deba continuar el trámite del recurso.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, su Titular resolverá los recursos que se interpongan.

Artículo 446. El Titular de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, podrá delegar la atribución consignada en el artículo anterior, sólo en los casos en que los actos o resoluciones recurridos no hayan sido emitidos directamente por él.

El acuerdo de delegación correspondiente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Sanitaria. Cuando dicha delegación recaiga en servidores públicos de la Secretaría de Salubridad y Asistencia que operen en las entidades federativas, se gestionará que el acuerdo correspondiente se publique en los periódicos de las mismas.

Artículo 447. En el caso de resoluciones o actos sanitarios provenientes de los gobiernos de las entidades federativas, el recurso será resuelto por sus respectivos titulares, quienes, en uso de las facultades que la legislación aplicable les confiera podrán delegar dicha atribución debiéndose publicar el acuerdo respectivo en el periódico oficial de la entidad federativa correspondiente.

Artículo 448. La solicitud de los particulares que se consideren afectados por alguna resolución o acto de las autoridades sanitarias, éstas los orientarán sobre el derecho que tienen de recurrir la resolución o actos de que se trate, y sobre la tramitación del recurso.

Artículo 449. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de las sanciones pecuniarias, si el infractor garantiza el interés fiscal.

Tratándose de otro tipo de actos o resoluciones, la interposición del recurso suspenderá su ejecución, siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

I. Que lo solicite el recurrente;

II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, y

III. Que fueren de difícil reparación los daños y prejuicios que se causen al recurrente, con la ejecución del acto o resolución combatida.

Artículo 450. En la transmisión del recurso de inconformidad, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

CAPITULO V

Prescripción.

Artículo 451. La facultad para ejercer las acciones para imponer o hacer efectivas las sanciones administrativas que se derivan de la presente Ley, prescribirá en el término de cinco años.

Artículo 452. Los términos para la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta administrativa, si fuere consumada, desde que cesó, si fuere continua.

Artículo 453. Cuando el presunto infractor impugnare los actos de la autoridad sanitaria, competente, se interrumpirá la prescripción, hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso.

Artículo 454. Los interesados podrán hacer valer la prescripción, por vía de excepción. La autoridad deberá declararla de oficio.

CAPITULO VI

Delitos.

Artículo 455. Al que sin autorización de las autoridades sanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importante, posea, aísle, cultive, transporte, almacene o en general realice actos con agentes patógenos o sus vectores, cuando éstos sean de alta peligrosidad para la salud de las personas, de acuerdo con las normas técnicas emitidas por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 456. Al que sin autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, elabore, introduzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o, en general, realice actos con las sustancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el artículo 278 de esta Ley con inminente riesgo a la salud de las personas, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 457. Se sancionará con pena de uno a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que por cualquier medio

contamine un cuerpo de agua, superficial o subterráneo, cuyas aguas se destinen para uso o consumo humanos, con riesgo para la salud de las personas. Artículo 458. A quien sin la autorización correspondiente, utilice fuentes de radiaciones que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 459. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del territorio nacional sangre humana, sin permiso de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa por el equivalente de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años.

Artículo 460. Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional derivados de la sangre humana sin permiso de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa por el equivalente de diez a veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años.

Artículo 461. Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional, órganos o tejidos de seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, se le impondrá prisión de uno a ocho años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si el responsable fuera un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años.

Artículo 462. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el equivalente de veinte a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos, cadáveres o fetos de seres humanos;

II. Al que comercie con órganos, tejidos, cadáveres, fetos o restos de seres humanos, y

III. Al responsable o empleado del establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permitan alguno de los actos a que se refieren las fracciones anteriores o no procuren impedirlos por los medios lícitos que tengan a su alcance.

En el caso de la fracción III, se aplicará al responsable, además de la otras penas, de tres a ocho años de prisión.

Si intervienen profesionales, técnicos o auxiliares de la disciplinas para la salud, se les aplicará además, suspensión de uno a tres años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más, en caso de reincidencia.

Artículo 463. Al que introduzca al territorio nacional, transporte o comercie con animales vivos o sus cadáveres, que padezcan o hayan padecido una enfermedad transmisible al hombre en los términos del artículo 157 de esta Ley, teniendo conocimiento de este hecho, se le sancionará con prisión de uno a ocho años y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 464. A quien adultere, contamine, altere o permita la adulteración, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos o cualquier otra substancia o producto de uso o consumo humanos, con inminente peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 465. Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que realice actos de investigación clínica en seres humanos, sin sujetarse a lo previsto en el Título Quinto de esta Ley, se le impondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si la conducta se lleva a cabo con menores, incapaces, ancianos, sujetos privados de la libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará hasta en un tanto más.

Artículo 466. Al que sin consentimiento de una mujer o aún en su consentimiento, si ésta fuere menor o incapaz, realice en ella inseminación artificial, se le aplicará prisión de uno a tres años, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación; si resulta embarazo, se impondrá prisión de dos a ocho años.

Artículo 467. Al que induzca o propicie que menores de edad o incapaces consuman, mediante inhalación, sustancias que produzcan efectos psicotrópicos, se le aplicará de siete a quince años de prisión.

Artículo 468. Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, que sin causa legítima se rehuse a desempeñar las funciones o servicios que solicite la autoridad sanitaria en ejercicio de la acción extraordinaria en materia de salubridad general, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y multa por el equivalente de cinco a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 469. Al profesional técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años.

Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.

Artículo 470. Siempre que en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo, participe un servidor público que preste sus servicios en establecimientos de salud de cualquier dependencia o entidad pública y actúe en ejercicio o con motivo de sus funciones, además de las penas a que se haga acreedor por dicha comisión y sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, se le destituirá del cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará para ocupar otro similar hasta por un tanto igual a la pena de prisión impuesta, a juicio de la autoridad judicial.

En caso de reincidencia la inhabilitación podrá ser definitiva.

Artículo 471. Las penas previstas en este Capítulo se aplicarán independientemente de las que correspondan por la comisión de cualquier otro delito.

Artículo 472. A las personas morales involucradas en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo, se les aplicará, a juicio de la autoridad, lo dispuesto en materia de suspensión o disolución en el Código Penal.

TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley entrará en vigor a partir del primero de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.

Segundo. Se deroga el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos de 26 de febrero de 1973, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 1973, a excepción de las disposiciones que conforme a esta Ley sean materia de salubridad local, hasta en tanto no se expidan las leyes de salud locales correspondientes. Se derogan la demás disposiciones legales en lo que se opongan a las de la presente Ley.

Tercero. Se abrogan la Ley de Coordinación y Cooperación de Servicios Coordinados en la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1934; la Ley que declara de utilidad pública la Campaña contra el Paludismo y crea la Comisión de Saneamiento Antimalárica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 1938; la Ley de la Dirección de Cooperación Interamericana de Salubridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1945, y la Ley que autoriza la creación de la Granja para Alienados Pacíficos en San Pedro de Monte, Guanajuato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 1945.

Cuarto. En tanto se expidan las disposiciones administrativas derivadas de esta Ley, seguirán en vigor las que rigen actualmente, en lo que no la contravengan, y sus referencias al Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos que se deroga, se entienden hechas en lo aplicable a la presente Ley.

Quinto. Todos los actos, procedimientos y recursos administrativos relacionados con la materia de esta Ley, que se hubieren iniciado bajo la vigencia del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos que se deroga, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones del citado Código.

Sexto. El Ejecutivo Federal , por conducto de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, celebrará, en un plazo que no excederá de un año, contado a partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, con los gobiernos de los estados, los acuerdos de coordinación que respecto de aquellas materias que en los términos de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables sean de interés común.

En el Distrito Federal, el Ejecutivo Federal determinará las bases de coordinación y de los convenios entre la Secretaría de Salubridad y Asistencia y el propio Departamento del Distrito Federal para los efectos del párrafo anterior.

Séptimo. Se concede un plazo de setenta días naturales, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia esta Ley, para que todos los obligados conforme a esta Ley, incluyan en las etiquetas, contraetiquetas y envases las leyendas que la misma establece.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 9 de noviembre de 1983.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de Lamadrid H. (Rúbrica.)

El C. Presidente: - En virtud de que este documento se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría darle el trámite correspondiente.

El C. prosecretario Artemio Meixueiro:

- Recibo y túrnese a la Comisión de Salubridad y Asistencia e imprímase.

OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

INFORME DE LABORES

El C. secretario Enrique León Martínez:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23

de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito presentar, por su digno conducto al H. Congreso de la Unión, la memoria de labores realizadas por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, correspondiente al periodo comprendido del 1o. de septiembre de 1982 al 31 de agosto de 1983.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de noviembre de 1983.

El Secretario licenciado Manuel Bartlett D."

Trámite: - Recibo y resérvese en el archivo para consulta de los CC. diputados.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

EMISIONES DE BONOS DEL AHORRO NACIONAL

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta H. Cámara de Diputados fue turnado para los efectos constitucionales una iniciativa de decreto, que autoriza al Ejecutivo Federal para aprobar nuevas emisiones de bonos del ahorro nacional hasta por la cantidad de cinco mil millones de pesos.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, después de haber analizado razones y fundamentos expuestos en la iniciativa de Ejecutivo Federal, formula el presente dictamen con apoyo en los siguientes

CONSIDERANDOS

Que es necesario ser congruentes con la política económica plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, que establece como propósito del Estado hacer frente a los requerimientos de financiamiento del desarrollo a través de una mayor captación del ahorro interno, a fin de disminuir el endeudamiento externo y al mismo tiempo obtener recursos monetarios no inflacionarios.

Que por otra parte, las necesidades sociales y de infraestructura por atender exigen esfuerzos crecientes de inversión ya que el crecimiento del ahorro interno no ha sido suficiente a pesar de su participación significativa en el producto interno bruto.

Que atendiendo a que uno de los objetivos principales, que fija la estrategia económica y social para la política de financiamiento del desarrollo es el de recobrar y fortalecer la capacidad de ahorro interno de empresas y las familias, con el objeto de abatir la inflación, estabilizar la economía y sustentar el crecimiento del ingreso y el empleo, realizándose acciones de una manera conjunta por los sectores público, social y privado.

Que el Patronato del Ahorro Nacional es una institución de apoyo a la economía nacional ya que permite aumentar la captación del ahorro interno mediante la emisión de valores de renta fija denominados bonos del ahorro nacional cuya aceptación ha sido tradicional por parte del gran público ahorrador.

Que la autorización de la nueva emisión que se solicita, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley del Ahorro Nacional, es necesaria para que el patronato esté en posibilidad de responder a la demanda que tienen los bonos del ahorro nacional, en virtud de ser insuficiente el momento de las emisiones autorizadas hasta el momento.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congresos General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la Asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO

QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO PARA APROBAR NUEVAS EMISIONES DE BONOS DE AHORRO

NACIONAL HASTA POR LA CANTIDAD DE CINCO MIL MILLONES DE PESOS

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público apruebe nuevas emisiones de bonos del ahorro nacional hasta por la cantidad de cinco mil millones de pesos moneda nacional, valor de venta, con las características previstas en la Ley del Ahorro Nacional.

Artículo segundo. El patronato del Ahorro Nacional, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijará dentro de la cantidad global autorizada por el presente decreto, la proporción que se emitirá de cada uno de los tipos de bonos previstos por la Ley del Ahorro Nacional.

Artículo tercero. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder los estímulos fiscales que estime procedentes como complementarios a los previstos por las leyes, respecto del pago del capital e intereses, tasa y planes de venta de lo títulos - valor cuya emisión se autoriza, a fin de mantener la competitividad y rendimiento adecuado a dichos valores.

Artículo cuarto. El producto obtenido de la colocación de los bonos cuyo monto de emisión se autoriza en este decreto, deberá ser destinado a los fines que señala la Ley del Ahorro Nacional.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D. F., a 15 de noviembre de 1983.

Diputados, Jorge A. Treviño, Ricardo H. Cavazos Galván, Miguel Acosta Ramos, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Ma. Luisa Calzada Campos, Manuel Cavazos Lerma, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinoza, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Angel Olea Enríquez, Leopoldino Ortíz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Haydèe Eréndira Villalobos Rivera."

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

- Se dispensa la lectura al dictamen.

Trámite: - Es de primera lectura.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

"Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea:

A la comisión de Justicia de la honorable Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo para reformar y adicionar el Código Federal de Procedimientos Penales.

En la exposición de motivos de la iniciativa se afirma que la propuesta de reformas al Código Federal de Procedimientos Penales atiende a planteamientos y demandas de la sociedad, interesada porque a través de la justicia penal se aseguren suficientemente los derechos de los particulares, - tanto quienes están sujetos a un procedimiento, como quienes resultan ofendidos por una conducta ilícita - y, además, se preserven los intereses colectivos que la administración de justicia tutela y protege.

Se expresa, asimismo, que la propuesta de reformas se orienta en la necesidad de actualizar adecuadamente el ordenamiento procesal penal, sentando así las bases para una futura reforma integral.

Como propósitos sustanciales de las reformas sugeridas se expresan: "Favorecer razonablemente la prontitud y expedición en la impartición de justicia; ampliar los derechos del ofendido; ordenar debidamente el alcance de las garantías constitucionales del inculpado; y consolidar, al amparo de la Constitución, las funciones propias de las autoridades que intervienen en el procedimiento penal".

La exposición de motivos expresa las razones que sustentan las reformas y adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales, agrupando éstas en los siguientes rubros: Policía Judicial; providencias cautelares; correcciones disciplinarias y medidas de apremio; formulación de denuncias y querellas; ampliación de derechos del inculpado; ejercicio de la acción penal y promoción de la libertad absoluta del procesado; delitos culposos o no intencionales; constancia de antecedentes penales; ampliación de derechos del ofendido; procedimientos sumarios; individualización de penas y medidas y conclusiones del Ministerio Público; procedimientos por delitos contra la salud; atención a lesionados; cambio de clasificación de delito; servidores públicos; valor de la prueba; libertad provisional; libertad por desvanecimiento de datos; suspensión del procedimiento; menores, y conmutación y cesación de los efectos de las sanciones.

Por cuestión de método, la Comisión decidió, en la formulación de este dictamen, seguir el mismo orden de los rubros de la iniciativa con objeto de destacar en cada caso la modificación propuesta.

Con la pretensión de evitar que la Policía Judicial actúe al margen o con independencia del Ministerio Público, se propone en el artículo 2o. fracción I, que la Policía Judicial Federal reciba denuncias y querellas y practique las diligencias indispensables para la investigación de delitos, sólo cuando sea imposible que tales denuncias o querellas se presenten directamente ante el Ministerio Público, y se previene que, en tal hipótesis. la Policía Judicial informe inmediatamente al Ministerio Público.

Como es frecuente que en el curso de una averiguación aparezcan situaciones que hagan necesario adoptar medidas cautelares, - carácter personal o patrimonial -, se propone en el artículo 133 bis que el Ministerio Público durante la averiguación previa y antes del ejercicio de la acción penal pueda requerir a la autoridad judicial fundada y motivadamente que se disponga el arraigo del indiciado por el tiempo estrictamente indispensable para la integración de la averiguación previa. Asimismo se plantea en el artículo 38, la posibilidad de que el Ministerio Público promueva el aseguramiento precautorio de derechos o la restitución al ofendido en el goce de éstos y, por consecuencia, se sugiere la reforma a los artículos 149 y 492 y la adición de un párrafo al artículo 468, también con el propósito de

asegurar los derechos patrimoniales del ofendido.

En el artículo 61 se propone que el cateo, por orden y bajo control de la autoridad jurisdiccional puede practicarse tanto con motivo de la averiguación previa, como del proceso penal.

En cuanto a las correcciones disciplinarias y medidas de apremio la iniciativa propone las multas en función del salario mínimo vigente en la zona de que se trate y la reducción del arresto a 36 horas. En cuanto a la corrección disciplinaria de suspensión se sugiere la necesaria concordancia entre el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Se propone reformar el artículo 118 a efecto de que las denuncias y querellas se ajusten a su verdadera naturaleza, y se dispone que el Ministerio Público debe hacer notar al denunciante o querellante la trascendencia jurídica del acto que realiza.

Por lo que hace a la ampliación de derechos del inculpado, se pretende la modificación del artículo 128 para reconocer al indiciado su derecho a ser informado sobre la imputación que se le hace y a designar persona que lo defienda. Se permite al defensor y al inculpado aportar elementos probatorios desde el momento mismo de la averiguación previa.

La acción penal sólo se ejercitará bajo el sistema de legalidad, que requiere la existencia del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad. Por contra, en el artículo 137 se propone cuáles son los casos en el que el Ministerio Público debe resolver el archivo de la averiguación y el no ejercicio de la acción penal.

En relación con los delitos culposos o no intencionales, actualmente se faculta al Ministerio Público para otorgar la libertad previa y caucional al responsable con motivo de accidentes de tránsito y, ahora, en el artículo 135 se propone ampliar la libertad de la persona en todos los casos de delitos imprudenciales o culposos, inclusive los no relacionados con el tránsito de vehículos.

La constancia de antecedentes penales, según la adición sugerida al artículo 165, sólo se expedirá cuando medie requerimiento de autoridad competente o cuando sea requisito para que el interesado ejercite un derecho o cumpla un deber.

La reforma que se sugiere el artículo 141 faculta al ofendido para coadyuvar con el Ministerio Público, proporcionando al juzgador todos los datos que conduzcan a comprobar la procedencia y monto de la reparación del daño. Este reconocimiento de los intereses del ofendido justifica igualmente la adopción de medidas precautorias de carácter patrimonial en los términos de las reformas propuestas a los artículos 149 y 468.

En los artículos 152 y 152 bis se introduce el juicio sumario tomando en cuenta la buena experiencia nacional y extranjera que ya se han producido en ese ámbito.

La individualización de penas y medidas y conclusiones del Ministerio Público se enriquecen en las modificaciones sugeridas en los artículos 146, 293 y 295, tomando en cuenta factores objetivos del ilícito y subjetivos del infractor.

En el cuarto párrafo del artículo 181 se propone que éste considere todas aquellas sustancias de carácter estupefaciente o psicotrópico que deban ser contempladas para la aplicación de la Ley sustantiva y, asimismo, el ajuste de las medidas cautelares acerca de estupefacientes o psicotrópicos.

En el artículo 192 se proponen medidas favorables a la atención médica de los lesionados, con el propósito de proteger a la víctima del delito.

El cambio, en la clasificación del delito, como posibilidad del juzgador se establece en los artículos 200 y 385, desde el pedimento de orden de aprehensión, hasta el auto de formal prisión o su equivalente, el auto de sujeción a proceso, por lo que toca a los servidores públicos, la iniciativa propone la reforma a los artículos 164, 177, 204 y 245 para adecuarlos a la legislación de la materia.

En la relación al valor de la prueba, se propone la reforma del artículo 279, precisando que el juzgador ponderará la prueba de confesión y determinará conforme a la ley a las reglas de la sana crítica el valor que le merezca.

En cuanto a la libertad provisional, se sugieren modificaciones a los artículos 399 y 402, a fin de tener en consideración la debida reparación de los daños causados y fijar el monto de la garantía que el juez podrá requerir cuando el imputado solicite el otorgamiento de libertad caucional.

En los artículos 298 y 426 se plantea la hipótesis de la libertad por desvanecimiento de datos - por prueba plena - de los que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito como causa para el sobreseimiento del proceso.

La suspensión del proceso se aclara en las reformas propuestas a los artículos 468 y 472.

La iniciativa propone modificar el artículo 553 para regular adecuadamente las consecuencias procesales de la conmutación de las sanciones y la aplicación de la ley más favorable.

La Comisión considera que las reformas y adiciones propuestas en la iniciativa del Ejecutivo, recogen los planeamientos sociales para actualizar el orden normativo y el legítimo reclamo de conseguir justicia penal pronta y expedita, dentro del orden constitucional, que regula la relación entre el poder público y los gobernados; asimismo, se da satisfacción en el marco normativo, a las deficiencias observadas en la aplicación de la Ley Procesal; a efecto de enfrentar con éxito, los fenómenos sociales producto de la cambiante vida de la comunidad.

La Comisión con el propósito de enriquecer la iniciativa, ha recogido las más importantes observaciones formuladas por sus miembros durante el estudio y deliberación del proyecto

y, con tal motivo, propone las siguientes modificaciones:

- En la fracción I del artículo 2o. ha suprimido el término querellas, por considerar que la naturaleza de los delitos que las motivan no requiere que éstas sean presentadas ante la Policía Judicial Federal.

- En el artículo 42, fracción II y 44, fracción I respectivamente, se agregó, como corrección disciplinaria o medio de apremio lo siguiente:

"Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores la multa no deberá exceder de un día de salario, y tratándose de trabajadores no asalariados el de un día de ingreso", con objeto de hacer proporcional y equitativa dichas medidas.

- En el artículo 61 se propuso que el cateo durante la averiguación previa lo practique el personal del Tribunal, el Ministerio Público o ambos, a juicio del propio Tribunal.

- En el artículo 137 se sustituyó la fracción V, propuesta que preveía el no ejercicio de la acción penal cuando el resultado típico se hubiere producido de manera fortuita, por una previsión general que incluyera todas las causas excluyentes de responsabilidad penal, de acuerdo al siguiente texto: "cuando de las diligencias practicadas se desprenda plenamente que el inculpado actuó en circunstancias que excluyen la responsabilidad penal".

- En los artículos 141, 293, 402 y 553 se agregó al concepto de daño, el de perjuicio por estimar que el inculpado debe responder de ambos, pues hay ocasiones en que el perjuicio que un acto ilícito ocasiona al ofendido, es de mayor gravedad que el daño, como frecuentemente ha ocurrido en la realidad social. Con la adición, la Comisión piensa que atiende a un reclamo social para no dejar en estado de indefensión al ofendido y no crear un sentimiento de frustración en los gobernados, que en la mayoría de los casos no obtienen la reparación del daño o del perjuicio causado por un ilícito.

- En el artículo 157, en relación a los elementos del delito se sustituyó la mención "elementos que permitan presumir la existencia del delito y la responsabilidad del inculpado" por la mención de "elementos que acrediten el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado", por considerar que de esa forma se atiende a la terminología jurídica conocida por el foro nacional como técnicamente aceptable.

- En el artículo 181 se sustituyó la palabra procederá por los términos acordará y vigilará al mencionar la facultad del Ministerio Público de destrucción de los estupefacientes o psicotrópicos.

- En el artículo 197, en relación con las aprehensiones en virtud de orden judicial, se agregaron los conceptos de fecha y lugar a la obligación de informar al Tribunal acerca de la hora en que efectuó la aprehensión .

- En el artículo 205 el término de arraigo se limita a lo preceptuado por el artículo 133 bis del mismo ordenamiento, tratándose del caso de la averiguación previa.

- En el artículo 245 se sustituyó la palabra habitación por la de domicilio, que tiene una connotación técnico jurídica más clara.

- En el artículo 399 se adicionó un párrafo final disponiendo "el Tribunal atenderá para este efecto a la modalidades y calificativas del delito cometido. En caso de acumulación se atenderá al delito cuya pena sea mayor".

- En el artículo 133 bis el arraigo se limitó a 30 días, prorrogables por igual término a petición del Ministerio Público.

La Comisión de Justicia considera que con las modificaciones sugeridas, mejora la iniciativa en aquellos temas en que la sociedad manifestó su inquietud respecto de la administración de justicia, válidamente preocupada por sus derechos y por todos los bienes que jurídicamente deben protegerse. Así pues, en materia de procedimientos penales, se satisface la necesidad de actualizar el Código Federal de Procedimientos Penales con el objeto de ampliar los derechos tanto del ofendido, como del inculpado y sin descuidar la protección debida a la sociedad de la cual ambos forman parte. Igualmente, se logró perfeccionar las atribuciones de las autoridades correspondientes en función del respeto de las garantías constitucionales, con el propósito de evitar la arbitrariedad, combatir la corrupción y lograr una justicia pronta y expedita, como lo establece nuestro texto constitucional.

Finalmente, la supresión de los artículos 504 a 522, y 555 y 556 se considera pertinente por las razones expuestas en la iniciativa.

Por todo lo anterior, la Comisión somete a vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales.

"Artículo 1o. Se reforman los artículos 2o., 38, 42, 44, 61, 113, 118, 128, 134, 135, 137, 138, 140, 141, 146, 149, 152, 157, 164, 165, 168, 177, 181, 192, 197, 200, 204, 205, 245, 279, 285, 293, 295, 298, 307, 385, 399, 402, 419, 424, 426, 468, 472, 492, 503, 529, 535, y 553, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como siguiente:

Artículo 2o. Dentro del periodo de averiguación previa a la Policía Judicial Federal deberá, en ejercicio de sus facultades:

I. Recibir las denuncias de los particulares o de cualquier otra autoridad, sobre hechos que puedan constituir delitos de orden federal, sólo cuando por las circunstancias del caso aquellas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que la Policía Judicial Federal informará de inmediato acerca de las mismas y de las diligencias practicadas. Las diversas policías, cuando actúen en auxilio de la Policía Judicial, inmediatamente darán aviso al Ministerio Público, dejando de actuar cuando éste lo determine;

Artículo 38. Cuando esté plenamente comprobado en autos el delito de que trate, el funcionario que conozca del asunto dictará las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para asegurar sus derechos o restituirlo en el goce de éstos, siempre que estén legalmente justificados. Si se tratare de cosas, únicamente podrán retenerse, esté o no comprobado el cuerpo del delito, cuando a juicio de quien practique las diligencias, la retención fuera necesaria para la debida integración de la averiguación.

Artículo 42. Son correcciones disciplinarias:

II. Multa por el equivalente a entre uno y quince días de salario mínimo, vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite corrección. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados el de un día de ingreso;

III. Arresto hasta de treinta y seis horas, y

IV. Suspensión.

La suspensión sólo se podrá aplicar a servidores públicos, con la duración prevista por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 44. El Ministerio Público en la averiguación previa, y los tribunales, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio:

I. Multa por el equivalente a entre uno y treinta días de salario mínimo, vigente en el momento y lugar en que realizó la conducta que motivó el medio de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores la multa no deberá de exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados el de un día de ingreso;

III. Arresto hasta de treinta y seis horas.

Artículo 61. Cuando durante las diligencias de averiguación previa el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, acudirá al tribunal respectivo o, si no lo hubiese en el lugar, al del orden común, solicitando la diligencia, expresando el objeto de ella y los datos que la justifiquen. Según las circunstancias del caso, el tribunal resolverá si el cateo lo realiza su personal, el Ministerio Público o ambos.

Cuando sea el Ministerio Público quien practique el cateo, dará cuenta al Tribunal con los resultados del mismo.

Artículo 113. Los funcionarios y agentes de Policía Judicial, así como los auxiliares del Ministerio Público Federal, están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos del orden federal que tengan noticia, dando cuenta inmediata al Ministerio Público Federal si la investigación no se ha iniciado directamente por éste. La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes:

Artículo 118. Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente o por escrito.

Se contraerán, en todo caso, a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos jurídicamente, y se harán en los términos previstos para el ejercicio del derecho de petición. Cuando una denuncia o querella no reúna estos requisitos, el funcionario que la reciba prevendrá al denunciante o querellante para que la modifique, ajustándose a ellos. Asimismo, se informará al denunciante o querellante, dejando constancia en el acto, acerca de la trascendencia jurídica del acto que realizan, sobre las penas en que incurre quien se produce falsamente ante las autoridades, y sobre las modalidades del procedimiento según se trate de delito perseguible de oficio o por querella.

En el caso de que la denuncia o la querella se presenten verbalmente, se harán constar en acta que levantará el funcionario que las reciba. Tanto en este caso como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.

Cuando el denunciante o querellante haga publicar la denuncia o la querella, están obligados a publicar también a su costa y en la misma forma utilizada para esa publicación, el acuerdo que recaiga al concluir la averiguación previa, si así lo solicita la persona en contra de la cual se hubiesen formulado dichas denuncia o querella, y sin perjuicio de las responsabilidades en que aquellos incurran, en su caso, conforme a otras leyes aplicables.

Artículo 128. Los funcionarios que practiquen diligencias de Policía Judicial determinarán, en cada caso, qué personas quedarán en calidad de detenidas, y en qué lugar, haciéndolo constar en el acta respectiva.

Si esta determinación no procede del Ministerio Público Federal, se le informará de inmediato para que tome conocimiento de los hechos y resuelva lo que legalmente corresponda. En todo caso se mantendrá separados a los hombres y a las mujeres en los lugares de detención.

Desde el momento en que se determine la detención, el Ministerio Público hará saber al detenido la imputación que se le hace y el derecho que tiene para designar persona que lo defienda, dejando constancia de esta notificación en las actuaciones. El Ministerio Público recibirá las pruebas que el detenido o su defensor oportunamente aporten dentro de la averiguación previa y para los fines de ésta, que se tomarán en cuenta, como legalmente corresponda, en el acto de consignación o de liberación del detenido, en su caso. Cuando no sea posible el pleno desahogo de pruebas de la defensa, se reservarán los derechos de ésta para ofrecerlas ante la autoridad judicial, y el Ministerio Público la consignación si están satisfechos los requisitos para el ejercicio de la acción.

Artículo 134. Tan luego como aparezca de la averiguación previa que se ha comprobado

el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en los términos de la primera parte del artículo 168, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales. Para el libramiento del orden de aprehensión, éstos se ajustarán a lo previsto en el artículo 16 constitucional y en el 195 del presente Código.

Artículo 135.

Cuando se trate de delito no intencional o culposo, exclusivamente, el Ministerio Público dispondrá la libertad del inculpado, sin perjuicio de solicitar su arraigo, si éste garantiza mediante caución suficiente, que fije el Ministerio Público, no sustraerse a la acción de la justicia, así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios que pudieran serle exigidos. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, no se concederá este beneficio al inculpado que hubiese incurrido en el delito de abandono de persona. Se dispondrá la libertad igualmente, sin necesidad de caución y sin perjuicios de pedir el arraigo correspondiente, cuando el delito merezca pena alternativa o no privativa de libertad.

Artículo 137. El Ministerio Público no ejercitará la acción penal;

I. Cuando la conducta o los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito, conforme a la descripción típica contenida en la Ley Penal;

II. Cuando de acredite plenamente que el inculpado no tuvo participación en la conducta o en los hechos punibles, y sólo por lo que respecta a aquél;

III. Cuando, aun pudiendo ser delictivos la conducta o los hechos de que se trate, resulte imposible la prueba de su existencia por obstáculo material insuperable;

IV. Cuando la responsabilidad penal se halla extinguida legalmente, en los términos del Código Penal, y

V. Cuando de las diligencias practicadas se desprenda plenamente que el inculpado actuó en circunstancias que excluyen la responsabilidad penal.

Artículo 138. El Ministerio Público promoverá el sobreseimiento y la libertad absoluta del inculpado, cuando durante el proceso aparezca que la conducta o los hechos no son constitutivos de delito, conforme a la descripción típica contenida en la ley penal; que el inculpado no tuvo participación en el delito que se persigue; que la pretensión punitiva está legalmente extinguida, o que existe en favor del inculpado una causa excluyente de responsabilidad.

Artículo 140. Para que la promoción del Ministerio Pública produzca el efecto señalado en el artículo anterior, deberá ser formulada expresamente. En este caso, se estará al procedimiento previsto en los artículos 294 y 295 del presente Código, y en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Artículo 141. La persona ofendida por el delito no es parte en el proceso penal, pero podrá coadyuvar con el Ministerio Público, proporcionando al juzgador por conducto de éste o directamente, todos los elementos que tenga y que conduzcan a comprobar la procedencia y monto de la reparación del daño y perjuicio.

Artículo 146.

La misma obligación señalada en los párrafos procedentes tiene el Ministerio Público durante la averiguación previa y en el curso de la instrucción, para el efecto de hacer, fundadamente, los señalamientos y peticiones que correspondan al ejercitar la acción penal o al formular conclusiones.

Artículo 149. El Ministerio Público, el ofendido o sus legítimos representantes solicitarán al juez, y éste dispondrá con audiencia del inculpado, salvo que éste se haya sustraído a la acción de la justicia, el embargo precautorio de los bienes en que pueda hacerse efectiva la reparación de daños y perjuicios. Tomando en cuenta la probable cuantía de éstos, según los datos que arrojen las constancias procesales, se negará el embargo o se levantará el efectuado, cuando el inculpado u otra persona en su nombre otorguen caución bastante, a juicio del órgano jurisdiccional, para asegurar la satisfacción de la responsabilidad de los daños y perjuicios causados.

Artículo 152. al dictarse el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, según corresponda, se abrirá de oficio por el juez el procedimiento sumario, en el que se procurará agotar la instrucción dentro del plazo de treinta días, cuando se esté en cualquiera de los siguientes casos:

I. Que se trate de flagrante delito;

II. Que exista confesión rendida precisamente ante la autoridad judicial o ratificación ante ésta de la rendida legalmente con anterioridad, o III. Que no exceda de cinco años el término medio aritmético de la pena aplicable, o ésta sea alternativa o no privativa de libertad.

Una vez que el juzgador estime agotada la instrucción, dictará resolución citando a la audiencia a que se refiere el artículo 307, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que declare cerrada la instrucción.

Artículo 157. En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 135, y en todos aquellos en que el delito no dé lugar a detención, a pedimento del Ministerio Público se librará orden de comparecencia en contra del inculpado para que rinda su declaración preparatoria, siempre que existan elementos que acrediten el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado.

Artículo 164.

Este auto, el de sujeción a proceso y el de libertad por falta de elementos para procesar se comunicarán en la misma al superior

jerárquico del procesado cuando éste sea servidor público.

Artículo 165.

Las constancias de antecedentes penales y los documentos o fichas en que conste la identificación de individuos indiciados o inculpados con motivo de cualquier averiguación o proceso penal, sólo se proporcionarán por las oficinas respectivas cuando lo requiera una autoridad competente, fundando y motivando su requerimiento, o cuando se solicite por ser necesarias para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos.

Artículo 168.

El cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se acredite la existencia de los elementos que integran la descripción de la conducta o el hecho delictuosos, según lo determina la ley penal. Se atenderá para ello, en su caso, a las reglas especiales que para dicho efecto previene este Código.

Artículo 177. El cuerpo de los delitos de peculado, abuso de confianza y fraude, si no hubiera sido posible comprobarlo en los términos del artículo 168, podrá tenerse por comprobado en la forma que establece la fracción I. del artículo 174; pero para el de peculado es necesario, además que se demuestre, por cualquier otro medio de prueba, los requisitos que acerca del sujeto activo prevenga la Ley Penal.

Artículo 181.

Cuando se aseguren estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público acordará y vigilará su destrucción, si esta medida es procedente, previa la inspección de las substancias, en la que se determinará la naturaleza, el peso y las demás características de éstas. Se conservará una muestra representativa suficiente para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la averiguación previa o en el proceso, en su caso.

Artículo 192. Cuando un lesionado necesite pronta atención, cualquier médico que se halle presente donde aquél se encuentre, debe atenderlo y aun trasladarlo del lugar de los hechos al sitio apropiado para su atención, sin esperar la intervención de la autoridad, debiendo comunicar a ésta, inmediatamente después de brindarle los primeros auxilios, los siguientes datos: nombre del lesionado; lugar preciso en que fue encontrado y circunstancias en que se hallaba; naturaleza de las lesiones que presente y causas probables que las originaron; curaciones que se le hubieren hecho, y lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.

Artículo 197. Siempre que se lleve a cabo una aprehensión en virtud de orden judicial, quien la hubiere ejecutado deberá poner al aprehendido, sin demora alguna, a disposición del tribunal respectivo, informando a éste acerca de la fecha, hora y lugar en que se efectuó, y dando a conocer al aprehendido el derecho que tiene para designar defensor.

Artículo 200. Si por datos posteriores en Ministerio Público estimare que ya no es procedente una orden de aprehensión, o que debe reclasificarse la conducta o hecho por los cuales se hubiese ejercitado la acción, y la orden no se hubiera ejecutado aún, pedirá su cancelación o hará la reclasificación, en su caso, con acuerdo del Procurador o del Subprocurador que corresponda. La cancelación no impide que continué la averiguación y que posteriormente vuelva a solicitarse orden de aprehensión, si procede. En los casos a que se refiere este artículo el juez resolverá de plano.

Artículo 204. Para la aprehensión de funcionarios federales o locales se procederá de acuerdo con lo que disponga la Ley Federal de Responsabilidades de los servicios Públicos y las leyes orgánicas y reglamentarias respectivas, sin perjuicios de adoptar las medidas conducentes para evitar que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Si aquél intenta hacerlo, lo evitará la autoridad encargada de su vigilancia y solicitará inmediatamente instrucciones a quien esté conociendo del asunto o deba expedir la autorización, ajustándose a las órdenes que de estos órganos reciba.

Artículo 205. Cuando por la naturaleza del delito o de la pena aplicable el imputado no deba ser internado en prisión preventiva y existan elementos para suponer que podrá sustraerse a la acción de la justicia, el Ministerio Público podrá solicitar al juez fundada y motivadamente, o éste disponer de oficio, con audiencia del imputado, el arraigo de éste con las características y por el tiempo que el juzgador señale, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo señalado, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo señalado en el artículo 133 bis o bien tratándose de la averiguación previa o bien en el proceso por el término constitucional en que éste deba resolverse.

Artículo 245. Cuando haya que examinar a los altos funcionarios de la Federación, quien practique las diligencias se trasladará al domicilio u oficina de dichas personas para tomarles su declaración o, si lo estima conveniente, solicitará de aquellos que la rindan por medio de oficio, sin perjuicio de que el interesado, si se le requiere y lo desea, comparezca personalmente.

Artículo 279. La autoridad judicial calificará el valor de la confesión, tomando en cuenta los requisitos previstos en el artículo 287 y razonando su determinación, según lo dispuesto por el artículo 290.

La confesión hará prueba plena para la comprobación del cuerpo del delito en los casos de los artículos 174, fracción I, y 177.

Artículo 285. Todos los demás medios de prueba o de investigación y la confesión, salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo 279, constituyen meros indicios.

Artículo 293. En el primer caso de la parte final del artículo anterior, deberá fijar en proposiciones concretas, los hechos punibles que atribuyan el acusado, solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes, incluyendo la reparación del daño y perjuicio, y citar las

leyes y la jurisprudencia aplicables al caso. Estas proposiciones deberán contener los elementos constitutivos del delito y los conducentes a establecer la responsabilidad, así como las circunstancias que deban tomarse en cuenta para individualizar la pena o medida. Para este último fin, el Ministerio Público considerará las reglas que el Código Penal señala acerca de la individualización de las penas o medidas.

Artículo 295. El Procurador General de la República o el Subprocurador que corresponda oirán el parecer de los funcionarios que deban emitirlo, y dentro de los quince días siguientes al de la fecha en que se haya recibido el proceso, resolverán si son de confirmarse o modificarse las conclusiones. Si transcurrido este plazo no se recibe respuesta de los funcionarios primeramente mencionados, se entenderá que las conclusiones han sido confirmadas.

Artículo 298. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

II. Cuando el Ministerio Público lo solicite, en el caso al que se refiere el artículo 138;

V. Cuando habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté agotada la averiguación y no existan elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión, o se esté en el caso previsto por la parte final del artículo 426; y

Artículo 307. Cuando se esté en los casos de los artículos 152 y 152 bis, la audiencia principiará presentando el Ministerio Público sus conclusiones y contestándolas a continuación la defensa. Si aquéllas fueren acusatorias, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo anterior, dictándose sentencia en la misma audiencia o dentro de los cinco días siguientes a ésta, salvo que el juez, oyendo a las partes, considere conveniente citar a nueva audiencia, por una sola vez. Si las conclusiones fueren no acusatorias, o si se produjeren bajo cualquiera de los otros casos contemplados en el artículo 294, se suspenderá la audiencia y se estará a lo previsto en el artículo

Artículo 385.

Si se tratare de auto de formal prisión o de sujeción a proceso, o de orden de aprehensión o de citación para preparatoria, podrá cambiarse la clasificación del delito y dictarse por el que aparezca aprobado.

Artículo 399. Todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad bajo caución, cuando el término medio aritmético de la pena privativa de libertad que corresponda al delito imputado no exceda de cinco años de prisión. El tribunal atenderá para este efecto a las modalidades y calificativas del delito cometido. En caso de acumulación se atenderá al delito cuya pena sea mayor.

Artículo 402. El monto de la caución se fijará por el tribunal, quien tomará en consideración: ..

Cuando el delito represente un beneficio económico para su autor, o cause a la víctima un daño patrimonial, la garantía será necesariamente, cuando menos, tres veces mayor al beneficio obtenido o al daño y perjuicio causado, y quedará sujeta a la reparación del daño, que en su caso, se resuelva.

Artículo 419. ...

Si sólo apeló el reo, no se revocará la libertad bajo protesta, salvo que esté en el caso previsto en la fracción IV del artículo 421.

Artículo 424. La solicitud del Ministerio Público para que se conceda la libertad por desvanecimiento de datos no implica el desistimiento de la acción penal: en consecuencia, el tribunal puede negar dicha libertad a pesar de la petición favorable del Ministerio Público, salvo que se esté en el caso previsto por el artículo 138.

Artículo 426. La resolución que concede la libertad tendrá los mismos efectos que el auto libertad por falta de elementos para procesar, quedando expeditos el derecho del Ministerio Público para pedir nuevamente la aprehensión del inculpado y la facultad del tribunal para dictar nuevo auto de formal prisión, si aparecieren posteriormente datos que les sirvan de fundamento y siempre que no se varíen los hechos delictuosos motivo del procedimiento. Cuando la libertad se resuelva con apoyo en la fracción I del artículo 422, tendrá efectos definitivos y se sobreseerá el proceso.

Artículo 468. Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspenderse, sino en los casos siguientes: ...

La suspensión fundada en los supuestos de las fracciones I y III no impide que, a requerimiento del Ministerio Público o del ofendido o sus representantes, adopte el juzgador medidas precautorias patrimoniales en los términos del artículo 149.

Artículo 472. El tribunal resolverá de plano sobre la suspensión del procedimiento, de oficio, a petición del Ministerio Público o del inculpado o su representante, en lo procedente, fundada en cualquiera de las causas a que se requiere el artículo 468.

Artículo 492. En los casos previstos en las fracciones I y III del artículo 468, se continuará la tramitación del incidente hasta dictarse sentencia.

Artículo 503. En todo lo relativo al procedimiento, medidas y ejecución de éstas, los tribunales federales para menores y las demás personas y autoridades que deban intervenir, se ajustarán a lo previsto en la Ley que crea el Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal.

Artículo 529. La ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal corresponde al Poder Ejecutivo, quien, por medio del órgano que designe la Ley, determinará, en su caso, el lugar y las modalidades de ejecución, ajustándose a lo previsto en el Código Penal, en las normas para ejecución de penas y medidas y en la sentencia. ...

Artículo 535. Cuando los tribunales decreten el decomiso, estarán a lo previsto en el Código Penal para los efectos de conservación o destrucción, venta y aplicación del producto de los objetos decomisados.

Artículo 535. Cuando los tribunales decreto por sentencia irrevocable y se encuentre en los casos de conmutación de sanciones o de aplicación de ley más favorable a que se refiere el Código Penal, podrá solicitar de la autoridad jurisdiccional o del Poder Ejecutivo, en su caso, la conmutación, la reducción de pena o el sobreseimiento que procedan, sin perjuicio de que dichas autoridades actúen de oficio y sin detrimento de la obligación de reparar los daños y perjuicios legalmente exigibles.

Artículo 2o. Se adicionan los artículos 133 bis al Código Federal de Procedimientos Penales, en los siguientes términos:

Artículo 133 bis. Cuando con motivo de una averiguación previa el Ministerio Público estime necesario el arraigo del indicado, tomando en cuanta las características del hecho imputado y las circunstancias personales de aquél, recurrirá al órgano jurisdiccional, fundando y motivando su petición, para que éste, oyendo al indicado, resuelva el arraigo con vigilancia de la autoridad, que ejercerán el Ministerio Público y sus auxiliares. El arraigo se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, no pudiendo exceder de treinta días, prorrogables por igual término a petición del Ministerio Público. El juez resolverá, escuchando al Ministerio Público y al arraigado, sobre la subsistencia o el levantamiento del arraigo.

Artículo 152 bis. Cuando se haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso, en su caso, y ambas partes manifiesten en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que se conforman con él y que no tienen mas pruebas que ofrecer, salvo las conducentes sólo a la individualización de la pena o medida de seguridad, y el juez no estime necesario practicar otras diligencias, se procederá conforme a lo previsto en la parte final del artículo anterior.

Artículo 3o. Se derogan los artículos del 504 al 522 inclusive, y el 555 y 556 del Código Federal de Procedimientos Penales.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los individuos que se encuentren sujetos a proceso al momento de entrar en vigor este decreto, podrán optar por acogerse a las disposiciones en él contenidas, o continuar sometidos a las que se modifican."

La Comisión de Justicia: Mariano Piña Olaya, Leopoldino Ortiz Santos, Servio Tulio Acuña, Francisco J. Alvarez de la Fuente, Heriberto Brates García, Carlos Brito Gómez, Alvaro Brito Alonso, José Luis Caballero Cárdenas, Pablo Castillón Alvarez, Armando Corona Boza, Irma Cué de Duarte, Guillermo Fragoso Martínez, José Luis García García, Eleazar García Rodríguez, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Jesús Salvador Larios Ibarra, Raúl Lemus García, Juan Rodolfo López Monroy, Miguel Angel Martínez Cruz, Crescencio Morales Orozco, Ignacio Olvera Quintero, Manuel Osante López, Guillermo Pacheco Pulido, Eulalio Ramos Valladolid, Rodolfo Rea Ávila, Salvador Rocha Díaz, Alberto Salgado Salgado, Pedro Salinas Guzmán, Daniel Angel Sánchez Pérez, Juan Manuel Terrazas Sánchez, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Alvaro Uribe Salas, Ma. Antonia Vázquez Segura, César Vieyra Salgado,"

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. prosecretario Artemio Meixueiro:

- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Trámite: - Es de primera lectura.

El mismo C. Prosecretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 7 de septiembre del presente año, el C. Flavio Mansi Tazzer solicita el permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de Italia, en el puerto de Acapulco, Guerrero.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 10 de noviembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia del certificado número 1556, expedido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro del expediente VII/521.1(45) 131954 de fecha 13 de septiembre de 1954;

b) Que los servicios del propio interesado prestará como vicecónsul honorario de Italia, en el puerto de Acapulco, Guerrero;

c) Que la solicitud se ajusta a lo solicitado en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Flavio Mansi Tazzer para aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de Italia, en el puerto de Acapulco, Guerrero.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 11 de noviembre de 1983.

Presidente, Humberto Lugo Gil; Secretario, Mario Vargas Saldaña, José Luis Lamadrid Sauza, Salvador Rocha Díaz, Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Manlio Fabio Beltrones R., Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, Víctor Cervera Pacheco, José Carreño Carlón, Arnaldo Córdova, Rubén Castro Ojeda, Irma Cué de Duarte, Salvador Castañeda O'Connor, Jorge Cruickshank García, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruival, José Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco X. Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Salvador Valencia Carmona."

Trámite - Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

"Honorable Asamblea: A la Comisión de Justicia le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta que contiene el proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que fue remitida por la honorable Cámara de Senadores.

El dictamen de las comisiones unidas segunda de Justicia y segunda de Estudios Legislativos de la Cámara Colegisladora, recoge lo expresado en la iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo de la Unión, en el sentido de impulsar la reforma jurídica integral a fin de dar al estado mexicano el orden normativo que reclaman las necesidades actuales, que afirme los principios fundamentales del estado de derecho en el que vivimos y, sobretodo, favorezca la impartición de la justicia más pronta y más expedita. Con tal motivo, es evidente la necesidad de revisar y actualizar la estructura y las atribuciones de los órganos a través de los cuales el Ejecutivo cumple con las facultades constitucionales en materia de impartición de justicia.

Tanto en la iniciativa, como en la minuta, se destaca la abrogación de la Ley de la Procuraduría Federal de la República de 27 de diciembre de 1974, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 del mismo mes y año para ser sustituida por la Ley Orgánica que se propone. La inclusión del concepto 'Ley orgánica' muestra claramente la intención de organizar las atribuciones y el funcionamiento de la Procuraduría General de la República con una técnica jurídica que corresponda a las necesidades que impone la vida presente, por supuesto, sustentada en las disposiciones contenidas en los artículos 21 y 102 de la Constitución General de la República.

La Comisión de Justicia, después de haber estudiado tanto la iniciativa como la minuta, concluye que la Ley Orgánica propuesta al Congreso de la Unión, para substituir la vigente da respuesta a las demandas sociales en materia de justicia, dejando de lado la rigidez tradicional que había conducido a organizar en la ley, en ocasiones con detalle innecesario todos los organismos que integran la Procuraduría General de la República. La iniciativa obedece a una moderna técnica jurídica. ya observada en otros ámbitos de la administración pública, según la cual sólo determinada materia es recogida en la Ley en tanto que otra se reserva para ser materia de su reglamento. De esta manera, se consigue la modernidad y el dinamismo tan necesario para atender a los fenómenos sociales producto de la vida contemporánea.

La Comisión ha confirmado que el punto medular de la nueva ley que se propone en la iniciativa es 'la sistematización y la definición de las atribuciones de la Procuraduría General de la República, de su titular, del Ministerio Público y de sus auxiliares, en los términos dispuestos por los artículos 21 y 102 constitucionales'.

En la iniciativa se destaca la vigilancia de la constitucionalidad y de la legalidad como facultad del Ministerio Público como parte en todos los juicios de amparo, según lo preceptúa la fracción XV del artículo 107 constitucional.

Asimismo, cabe destacar que la iniciativa recoge la experiencia dada en la vida práctica en cuanto los particulares recurren a la Procuraduría General de la República o a los agentes del Ministerio Público Federal, consultando asuntos cuya atención incumbe a otras autoridades. La procuraduría no puede resolver por

sí los asuntos que excedan su competencia, pero tampoco debe desatender las quejas que reciba, pues los particulares frustrarían sus aspiraciones de justicia. A este propósito obedece la parte final del artículo 3o. de la ley propuesta, al señalar que cuando los particulares presenten quejas por actos de otras autoridades, el Ministerio Público pondrá los casos denunciados en conocimiento de quien legalmente debe atenderlos, y orientará a los particulares sobre la resolución que legalmente corresponda al asunto.

La iniciativa recoge, como atribución fundamental, la promoción de la pronta y expedita impartición de la justicia.

Tomando en cuenta la amplitud actual de la administración pública federal y la importancia que en algunos casos tienen las controversias en las que intervienen entidades paraestatales, la iniciativa establece la posibilidad para que, cuando algún asunto tenga especial importancia para el interés público, también intervenga el Ministerio Público, aun cuando se trate de negocios en que sean partes o tengan interés jurídico las entidades paraestatales.

La iniciativa precisa, sobre bases constitucionales, el consejo jurídico encargado al Procurador General de la República respecto al Gobierno Federal.

En cuanto a la persecución de delitos, se propone distinguir la actividad del Ministerio Público en la averiguación previa y aquella que debe cumplir como actor y parte de buena fe ante los órganos constitucionales y dentro de esta materia, se destaca la facultad que se le asigna para formular los pedimentos ante la autoridad judicial para fines precautorios, personales o patrimoniales a efecto de garantizar la debida procuración y la administración de la justicia.

Por lo que hace a los actos en que la Federación interviene ante los estados de la República, se precisan las atribuciones de la Procuraduría, observando que su competencia legal no implique invasión de la soberanía de aquéllos.

Se propone, asimismo, la delegación de determinadas facultades del Procurador en favor de los subprocuradores, para pronunciar resoluciones importantes en la averiguación previa, que en la actualidad, por lo numeroso, no hace posible que el titular de la institución estudie personal y directamente.

Se enfatiza el interés de garantizar requisitos y procedimientos adecuados tanto para el ingreso al Ministerio Público Federal, como a la Policía Judicial Federal y a los servicios periciales de la Procuraduría y, muy destacadamente, se ratifica el cargo auxiliar y subordinado que la Policía Judicial Federal tiene respecto al Ministerio Público, en cumplimiento del mandato constitucional respectivo.

La Comisión de Justicia hace notar que la Cámara Colegisladora enriqueció la iniciativa en los siguientes términos:

a) Uniformó terminológicamente el documento, adoptando como criterio general el término impartición de justicia en vez del término administración de justicia.

b) En relación con la vigilancia de la constitucionalidad y legalidad atribuida al Ministerio Público se precisó que únicamente se limitará a sugerir, por los conductos legales, la reforma de las normas locales inconstitucionales a fin de preservar el Pacto Federal y reconocer cabalmente la autonomía de las entidades federativas.

c) Adicionó el término procuración en el artículo 4o. 'en orden a que tiene similar importancia promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia a la impartición de la misma.'

d) En relación con la participación del Ministerio Público correspondiente a los organismos paraestatales se sustituyó la figura jurídica de representante por la de coadyuvante.

e) Se suprimió la palabra plena, mencionada en una de las etapas de la persecución de los delitos, por considerar que en la etapa de averiguación previa no puede existir plenitud probatoria.

f) Se suprimió la posibilidad de que el Ministerio Público y sus auxiliares requieran de las instituciones que prestan el servicio público de banca y crédito, informes, documentos, opiniones y otros elementos de prueba.

g) En relación con las sanciones al personal de la Policía Judicial Federal, se limitó el arresto a los términos del artículo 21 constitucional.

h) Se agregó la obligación para el Procurador de poner a disposición de los jueces a los agentes del Ministerio Público, cuando sea expresamente requerido para tal efecto.

La Comisión de Justicia después de haber estudiado tanto la iniciativa del Ejecutivo, como la minuta de la honorable Cámara de Senadores, ha considerado que el proyecto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República responde al propósito de sentar las bases para que la procuración y la administración de justicia formen parte de los más significativos instrumentos del Gobierno Federal para conseguir sus altos propósitos y que la disposiciones que integran el proyecto, obedecen a una moderna técnica jurídica que responde a los reclamos de la sociedad contemporánea.

La iniciativa recoge, en el orden normativo, las necesidades de nuestra época actual, que requieren dar vigor pleno al estado de derecho y como consecuencia, lograr la procuración e impartición de justicia pronta y expedita, por lo cual la Comisión de Justicia estima que debe aprobarse en sus términos la minuta.

En conclusión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56, 64 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno del Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia somete a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPITULO I

Atribuciones

Artículo 1. La Procuraduría General de la República es la Dependencia del Poder Ejecutivo Federal en la que se integran la Institución del Ministerio Público Federal y sus órganos auxiliares directos, para el despacho de los asuntos que a aquélla y a su Titular, en su caso, atribuyen los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, el presente ordenamiento y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2. La Institución del Ministerio Público Federal, presidida por el Procurador General de la República, y éste personalmente, en los términos del artículo 102 constitucional, tendrán las siguientes atribuciones, que ejercerán conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta Ley:

I. Vigilar la observancia de los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas;

II. Promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia, e intervenir en los actos que sobre esta materia prevenga la legislación acerca de planeación del desarrollo;

III. Representar a la Federación en todos los negocios en que ésta sea parte, e intervenir en las controversias que se susciten entre dos o más estados de la Unión, entre un Estado y la Federación o entre los poderes de un mismo Estado, y en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales;

IV. Prestar consejo jurídico al Gobierno Federal;

V. Perseguir los delitos del orden federal;

VI. Representar al Gobierno Federal, previo acuerdo con el Presidente de la República, en actos en que debe intervenir la Federación ante los Estados de la República, cuando se trate de asuntos relacionados con la procuración e impartición de justicia;

VII. Dar cumplimiento a las leyes, tratados y acuerdos de alcance internacional en que se prevea la intervención del Gobierno Federal, en asuntos concernientes a las atribuciones de la Institución, y con la intervención que, en su caso, corresponda a otras dependencias;

VIII. Las demás que las leyes determinen.

Artículo 3. La vigilancia de la constitucionalidad y legalidad comprende:

I. La intervención del Ministerio Público como parte en todos los juicios de amparo, promoviendo la estricta observancia de la ley y la protección del interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 107, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por el artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales;

II. La propuesta al Presidente de la República de reformas legislativas necesarias para la exacta observancia de la Constitución. La reforma de normas locales inconstitucionales se sugerirá por los conductos legales pertinentes; y

III. La vigilancia de la aplicación de la ley en todos los lugares de detención, prisión o reclusión de reos federales, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Cuando los particulares presenten al Ministerio Público quejas por actos de otras autoridades, que no constituyan delitos del orden federal, aquél las pondrá en conocimiento de la autoridad a la que corresponda resolver, y podrá orientar al interesado sobre la atención que, legalmente, corresponda al asunto de que se trate.

Artículo 4. La promoción de la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia, y la intervención en los actos que sobre esta materia prevea la legislación acerca de la planeación del desarrollo, comprende:

I. La participación, conforme al artículo 26 constitucional, a la Ley de Planeación y al Plan Nacional de Desarrollo, en el estudio, la promoción y la ejecución de programas y acciones correspondientes a procuración e impartición de justicia;

II. La propuesta, ante el Presidente de la República, de las medidas que convengan para el mejoramiento de la procuración y de la impartición de justicia, escuchando la opinión de los funcionarios encargados de dichos servicios públicos, así como de otras personas y sectores que por su actividad, función o especialidad puedan o deban aportar elementos de juicio sobre la materia que se trate;

III. La denuncia, ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Presidente de la Sala que corresponda, según el caso, de las contradicciones que se observen en las tesis sustentadas por las salas de la Suprema Corte o por los Tribunales Colegiados de Circuito, a efecto de que el Pleno o la Sala resuelvan lo procedente, según lo previsto en los artículos 195 y 195 bis de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales; y

IV. La opinión, en los términos y para los fines a que se refiere la fracción anterior, cuando la denuncia de tesis contradictorias provenga de Ministros de la Suprema Corte, Salas de ésta, Tribunales Colegiados de Circuito o partes en los juicios de amparo.

Artículo 5. La representación ante las autoridades jurisdiccionales y la intervención en controversias, comprende:

I. La intervención como parte en los juicios de amparo, en los términos previstos por el artículo 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 9o. de la Ley de Amparo,

reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, y en los demás casos en que la ley disponga o autorice esta intervención;

II. La intervención como representante de la Federación, en todos los negocios en que aquella sea parte o tenga interés jurídico;

III. La intervención como coadyuvante en los negocios en que sean parte o tengan interés jurídico las entidades de la Administración Pública Federal. Esta intervención procederá cuando así lo disponga el Presidente de la República o cuando lo soliciten los coordinadores de Sector correspondiente, pero en este último caso el Procurador acordará lo pertinente, tomando en cuenta la importancia que el asunto revista para el interés público;

IV. La intervención como representante de la Federación en los casos previstos por la Ley de Nacionalización de Bienes, reglamentaria de artículo 27, fracción II, de la Constitución;

V. La intervención, mediante dictamen jurídico sin efectos vinculantes y a requerimiento de las partes, en las controversias que se susciten entre dos o más estados de la Unión, entre un Estado y la Federación, o entre los Poderes de un mismo Estado, sin perjuicio de lo previsto, en su caso, por la fracción II de este artículo;

VI. La intervención, en la forma y con la salvedad a que se refiere la fracción anterior, en las controversias en que sean parte los diplomáticos y los cónsules generales, precisamente en virtud de esta realidad. Cuando se trate de un procedimiento penal, el Ministerio Público procederá de acuerdo con sus atribuciones legales.

Cuando el Ministerio Público represente a la Federación o intervenga como coadyuvante en los negocios en que sean parte o tengan interés jurídico las entidades de la Administración Pública Federal, no podrá desistirse de las acciones intentadas, sin acuerdo expreso del Presidente de la República o sin la conformidad de quien hubiese solicitado su intervención, según el caso.

Artículo 6. El consejo jurídico al Gobierno Federal comprende, además de la promoción de reformas legales a que se refieren los artículos 3, fracción III, y 4, fracción I y II, de esta Ley:

I. La opinión sobre la constitución de los proyectos de ley que el Presidente de la República envíe para su estudio;

II. La opinión jurídica sobre los asuntos que ordene el Presidente de la República o solicite el titular de una Dependencia de la Administración Pública Federal; y

III. El asesoramiento jurídico, en el orden estrictamente técnico y constitucional, respecto de los asuntos que lo requieran, por acuerdo del Presidente de la República, al ser tratados en reuniones de titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal.

Artículo 7. La persecución de los delitos del orden federal comprende:

I. En la averiguación previa, la recepción de denuncias y querellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, y la práctica de todos los actos conducentes a la comprobación del cuerpo del delito y a la acreditación de la probable responsabilidad del indicado, como elementos que fundan el ejercicio de la acción penal, así como la protección al ofendido por el delito en los términos legales aplicables. El Ministerio Público solicitará a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo o de aseguramiento patrimonial que resulten indispensables para los fines de la averiguación previa y, en su caso y oportunidad para el debido desarrollo del proceso. Al ejercitar la acción, el Ministerio Público formulará a la autoridad jurisdiccional los pedimentos que legalmente correspondan;

II. Ante los órganos jurisdiccionales, conforme a la competencia de éstos, la intervención como actor en las causas que se sigan ante los tribunales, solicitando las órdenes de aprehensión, de comparecencia o de cateo, así como los exhortos y las medidas precautorias procedentes, proponiendo las pruebas conducentes al esclarecimiento de la conducta o de los hechos y de la responsabilidad del inculpado, planteando las excluyentes de responsabilidad penal o las causas de extinción de la pretensión punitiva de que tenga conocimiento, formulando conclusiones, exigiendo la reparación patrimonial que corresponda al ofendido, solicitando la aplicación de las penas y medidas que procedan, e interponiendo los recursos ordinarios que resulten pertinentes; y

III. Impugnación, en los términos que la Ley prevenga de las sentencias definitivas que causen agravio a los intereses jurídicos de la sociedad, cuya representación corresponde al Ministerio Público.

Artículo 8. La representación del Gobierno Federal en actos ante los estados de la República, que se ejercerá previo acuerdo del Presidente de la República comprende:

I. La promoción y celebración de convenios, con apego a las disposiciones aplicables, y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades, sobre apoyo y asesoría recíprocos en materia policial, técnico, jurídica, pericial y de formación personal para la procuración de justicia, y

II. La promoción y celebración de acuerdos,con arreglo a las disposiciones aplicables, para efectos de auxilio al Ministerio Público Federal por parte de autoridades locales, cuando se trate de funciones auxiliares previstas en esta Ley o en otros ordenamientos.

Artículo 9. El cumplimiento de leyes, tratados y acuerdo de alcance internacional en asuntos concernientes a las atribuciones de la institución, comprende:

I. La promoción, ante el Presidente de la República, de los instrumentos de alcance internacional en materia de colaboración policial o judicial;

II. La intervención en la extradición internacional de delincuentes; y

III. La intervención, por acuerdo del Presidente de la República, en la aplicación de los tratados celebrados conforme al último párrafo del artículo 18 constitucional, así como en

el cumplimiento de otras disposiciones de carácter o con alcance internacional, cuando se trate de asuntos concernientes a la institución.

Artículo 10. El procurador intervendrá por sí o por conducto de agentes del Ministerio Público Federal en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren los artículos anteriores, según las previsiones del Reglamento y los acuerdos que dicte el procurador. El reglamento prevendrá la distribución de los asuntos entre las unidades técnicas y administrativas de la dependencia.

El procurador deberá intervenir personalmente en los supuestos a que se refieren los artículos 3, fracción II; 4, fracción II; 5, fracción V; 6, 8 y 9, fracción I, de este ordenamiento.

Artículo 11. En cumplimiento de sus atribuciones, el Ministerio Público y sus auxiliares, en su caso, y conforme a sus funciones, podrán requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba, en general, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las correspondientes al Distrito Federal, y a otras autoridades y personas que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de dichas atribuciones.

CAPITULO II

Bases de organización

Artículo 12. La Procuraduría General de la República estará presidida por el procurador, jefe de la institución del Ministerio Público y de sus órganos auxiliares directos, conforme a lo señalado en el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Procuraduría contará con subprocuradores, sustitutos del procurador en el orden que fije el Reglamento, Oficial Mayor, Visitador General, Contralor Interno y las direcciones generales, unidades administrativas y técnicas y órganos desconcentrados necesarios para el despacho de los asuntos que los artículos 2 a 10 de esta Ley ponen a cargo de la dependencia, en el número y con la competencia que determine el reglamento del esta Ley. El Ejecutivo determinará las entidades que deban quedar sujetas a la coordinación de la Procuraduría General de la República.

Artículo 13. Los subprocuradores auxiliarán al procurador en las funciones que esta Ley le encomienda y, por delegación que haga el Titular, resolverán los casos en que se consulte el no ejercicio de la acción penal y la formulación de conclusiones no acusatorias, así como las consultas que el Ministerio Público Federal formule o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde, en los términos que la ley prevenga, a propósito de conclusiones presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie su sentencia.

Artículo 14. Son auxiliares directos del Ministerio Público Federal:

I. La Policía Judicial Federal, y

II. Los Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República;

Asimismo, son auxiliares del Ministerio Público:

a) Los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común y de las Policías Judicial y Preventiva, en el Distrito Federal y en los Estados de la República, previo acuerdo, cuando se trate de éstos, entre las autoridades federales y locales en los términos del artículo 8, fracción II, de la presente Ley;

b) Los cónsules y vicecónsules mexicanos en el extranjero;

c) Los capitanes, patrones o encargados de naves y aeronaves nacionales, y

d) Los funcionarios de otras dependencias del Ejecutivo Federal, en los casos a que se refiere el artículo 25 de este ordenamiento.

Artículo 15. El Procurador será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República y deberá tener las calidades que se requieren para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los subprocuradores, sustitutos del procurador, que deberán reunir iguales calidades, serán designados y removidos libremente por el Presidente de la República.

Artículo 16. En la designación del personal del Ministerio Público, de la Policía Judicial y de los Servicios Periciales de la Procuraduría, se atenderá a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las normas complementarias contenidas en el Reglamento de esta Ley o en los acuerdos internos que se expidan con fundamento en la propia Ley y en dicho Reglamento:

Para ser Agente del Ministerio Público Federal se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado ejecutoriamente como responsable de delitos intencionales o dolosos, y

III. Ser licenciado en Derecho con autorización para ejercicio de su profesión.

Para ser agente de la Policía Judicial Federal, se deben reunir los requisitos previstos en las fracciones I y II, y haber concluido por lo menos la enseñanza preparatoria.

Para ser perito oficial de la Procuraduría es preciso ser ciudadano mexicano, por nacimiento o naturalización, en pleno ejercicio de sus derechos, satisfacer el requisito mencionado en la fracción II y tener un título legalmente expedido por la autoridad competente, o acreditar plenamente, en su caso, los conocimientos técnicos, científicos o artísticos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar.

Artículo 17. Para ingresar o permanecer al servicio de la institución, en cualesquiera categoría de agentes del Ministerio Público Federal o de la Policía Judicial, o de los Servicios Periciales, los interesados deberán acreditar, en su caso, los requisitos a que se refiere el artículo anterior, y aprobar los exámenes de

ingreso y participar en los concursos de oposición o de méritos a los que se convoque. Los servidores de la institución están obligados a seguir los cursos que se establezcan para su mejoramiento profesional.

Artículo 18. El Procurador expedirá los acuerdos y circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes al buen despacho de las funciones de la dependencia; y resolverá, por sí o por conducto del funcionario que determine, sobre el ingreso, la promoción, las renuncias, las sanciones, los estímulos y la suplencia de sus subalternos, sin perjuicio de las disposiciones que regulen las relaciones laborables entre el Ejecutivo Federal y quienes presten a éste sus servicios.

Artículo 19. El Procurador o, por delegación de éste, los subprocuradores o el Oficial Mayor, podrán adscribir discrecionalmente al personal de la institución en el desempeño de las funciones que a ésta corresponde, y encomendar a sus subalternos, según su calidad como agente del Ministerio Público y de la Policía Judicial o como perito de la institución, el estudio, dictamen y actuación que en casos especiales estime pertinentes. Cuando se trate de personal de base, se observará lo previsto por las normas correspondientes a las relaciones laborales de que se trate.

Artículo 20. El personal de la Procuraduría podrá auxiliar a otras autoridades, que legalmente lo requieran, en el desempeño de actividades compatibles con las funciones de aquél, sin quedar comisionados o adscritos a otras dependencias o entidades y previo acuerdo del procurador o, por delegación de éste, de los subprocuradores o del Oficial Mayor que, se emitirá discrecionalmente, tomando en cuenta las necesidades o posibilidades de la Procuraduría, y se hará saber a la autoridad requiriente.

Artículo 21. El Procurador ejercerá autoridad jerárquica sobre los auxiliares directos mencionados en las fracciones I y II de la primera parte del artículo 14, sin perjuicio de la autonomía técnica que corresponda a los peritos en el estudio de los asuntos que se sometan a su conocimiento y en la emisión de los dictámenes respectivos. Asimismo, el Ministerio Público Federal ordenará la actividad de los auxiliares a que se refieren las fracciones I a IV de la segunda parte del artículo 14, en lo que corresponde, exclusivamente, a las actuaciones que practiquen en auxilio del Ministerio Público Federal.

Artículo 22. La Policía Judicial Federal actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público, en los términos del artículo 21 de la Constitución, auxiliándolo en la investigación de los delitos del orden federal. Para este efecto, podrá recibir denuncias y querellas sólo cuando por la urgencia del caso no sea posible la presentación directa de aquéllas ante el Ministerio Público, pero deberá dar cuenta sin demora a éste para que acuerde lo que legalmente proceda. Conforme a las instituciones que se le dicten, la Policía Judicial desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la averiguación previa y exclusivamente para los fines de ésta, cumplirá las citaciones, notificaciones y presentaciones que se le ordenen, y ejecutará las órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos que emita la autoridad judicial.

Artículo 23. Cuando los agentes del Ministerio Público o de la Policía Judicial del Fuero Común auxilien al Ministerio Público Federal, recibirán denuncias y querellas por delitos federales, practicarán las diligencias de averiguación previa que sean urgentes, resolverán sobre la detención o libertad del inculpado, bajo caución o con las reservas de ley, sujetándose, a las disposiciones legales federales aplicables, y enviarán el expediente y el detenido, en su caso, al Ministerio Público Federal que deba encargarse del asunto.

El Procurador, con autorización del Presidente de la República, convendrá con las autoridades locales competentes la forma en que deban desarrollarse las funciones de auxilio local del Ministerio Público Federal.

Artículo 24. Los auxiliares del Ministerio Público Federal deberán dar aviso inmediato a éste, en todos los casos, sobre los asuntos en que intervengan con ese carácter.

Artículo 25. El Procurador determinará a qué servidor público del Gobierno Federal corresponde la suplencia en caso de falta, excusa o ausencia del encargado de una agencia del Ministerio Público, cuando no sea posible cubrirla con otro Agente de la Institución.

CAPITULO III

Disposiciones Generales

Artículo 26. En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Procuraduría observará las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos, de acuerdo con sus atribuciones específicas, y actuará con la diligencia necesaria para una pronta y eficaz procuración y administración de justicia.

Artículo 27. Los Agentes del Ministerio Público Federal no son recusables, pero deben excusarse del conocimiento de los negocios en que intervengan, cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en el caso de ministros de la Suprema Corte de Justicia, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.

Artículo 28. Los agentes del Ministerio Público Federal no podrán desempeñar otro puesto oficial, salvo los que autorice el Procurador, que no sean incompatibles con sus funciones en la Institución, y los de carácter docente, ni ejercer la abogacía sino en causa propia, de su cónyuge o concubino, o de sus parientes consanguíneos en linea recta, de sus hermanos, o de su adoptante o adoptado. Tampoco podrán ejercer como apoderado judicial, tutor, curador o albacea; a menos que sea heredero o legatario, ni podrá ser depositario judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, ni corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.

Artículo 29. La desobediencia o la resistencia a las órdenes legalmente fundadas del Ministerio Público o de la Policía Judicial, dará lugar al empleo de medidas de apremio o de la imposición de correcciones y sanciones, según el caso, en los términos que prevengan el Código Penal y el Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 30. Se podrá imponer al personal de la Procuraduría, por faltas en que incurra en el servicio, las correcciones disciplinarias previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, mediante el procedimiento que dicha ley previene. En el caso de la Policía Judicial Federal, se aplicarán las mismas sanciones, o bien, a juicio del Director General de la Corporación y bajo su responsabilidad, arresto constitucional, retención en el servicio o privación de permisos de salida hasta por quince días, si la gravedad de falta lo amerita.

Artículo 31. Cuando se impute la comisión de un delito a un Agente del Ministerio Público Federal, el juez que conozca del asunto pedirá al Procurador que lo ponga a su disposición, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares que correspondan para evitar que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. El Procurador se atendrá a lo dispuesto por el órgano jurisdiccional. La detención que se practique en contravención a este precepto, será sancionada en los términos que prevenga el Código Penal.

Artículo 32. El Ministerio Público Federal o la Policía Judicial Federal sólo expedirán constancias de actuaciones o registros que obren en su poder, cuando exista mandamiento de autoridad competente, que funde y motive su requerimiento, o cuando resulte indispensable la expedición de dichas constancias para el ejercicio de derechos o cumplimiento de obligaciones previstas por la Ley.

TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Ejecutivo Federal adoptará las medidas conducentes a la elaboración y publicación del Reglamento, y a su vigencia simultánea con la correspondiente al presente ordenamiento.

Segundo. Se abroga la Ley de la Procuraduría General de la República del 27 de diciembre de 1974, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de los mismos mes y año. Continuarán vigentes las normas expedidas con apoyo en la Ley que se abroga, cuando no se opongan a la presente".

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 9 de noviembre de 1983.

Presidente, Mariano Piña Olaya; secretario, Leopoldino Ortiz Santos, Servio Tulio Acuña, Francisco Javier Alvarez de la Fuente, Heriberto Batres García, Carlos Brito Gómez, Alvaro Brito Alonso, José Luis Caballero Cárdenas, Pablo Castillón Alvarez, Armando Corona Boza, Irma Cué de Duarte, Guillermo Fragoso Martínez, José Luis García García, Eleazar García Rodríguez, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Jesús Salvador Larios Ibarra, Raúl Lemus García, Juan Rodolfo López Monroy, Miguel Angel Martínez Cruz, Crescencio Morales Orozco, Ignacio Olvera Quintero, Manuel Osante López, Guillermo Pacheco Pulido, Eulalio Ramos Valladolid, Rodolfo Rea Avila Salvador Rocha Díaz, Alberto Salgado Salgado, Pedro Salinas Guzmán, Daniel Angel Sánchez Pérez, Juan Manuel Terrazas Sánchez, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, María Antonia Vázquez Segura, César Humberto Vieyra Salgado."

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito, para hablar en contra, los CC. diputados: Felipe Gutiérrez Zorrilla, David Orozco Romo y Alfredo Reyes Contreras. En pro los CC. diputados: Heriberto Batres García, Manuel Osante López y Mariano Piña Olaya.

Tiene la palabra el C. diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla. El C. Felipe Gutiérrez Zorrilla: - Señor Presidente; señores diputados: La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que se propone, y según se expresa en el propio dictamen que está a discusión, señala que defiende los principios fundamentales y del derecho. Uno de los principios fundamentales del derecho es la división de poderes, y esta Ley Orgánica rompe la división de poderes, ya que ubica a la Procuraduría dentro del Poder Ejecutivo y sus funciones, en gran parte, son jurisdiccionales. Bien que el Procurador sea el abogado del Gobierno federal, bien que el Procurador represente al Gobierno Federal, pero cuando representa los intereses del pueblo, cuando representa los intereses de todos nosotros, el Ministerio Público no debe ser Poder Ejecutivo, debe estar embarcado dentro del Poder Judicial.

Acción Nacional presentó, el 19 de octubre de 1971, una iniciativa de ley completa, perfectamente estructurada, para dividir la Procuraduría en dos. Es decir, no establecer la

Procuraduría como está ahora, sino que enteramente en forma distinta. La Procuraduría, como abogado, como patrón y representante del Gobierno Federal, y la Procuraduría como representante de la sociedad en ley distinta y sujeto al Poder Judicial.

Aquí se habla de que se respetan los principios del régimen de derecho, el fundamental es la división de poderes, y la Procuraduría tiene interés propio, no puede ser juez y parte en los asuntos en que competen al Gobierno y cuando también está representándose a nosotros los gobernados. Esa es base para votar en contra de esta Ley de la Procuraduría General de la República.

Además de la división de poderes rota, tenemos aquí una afirmación de la Comisión que dice, "que dejando de lado la rigidez tradicional que había conducido a organizar en la ley, en ocasiones con detalle innecesario, todos los organismos que integran la Procuraduría General de la República", la iniciativa obedece a una técnica moderna y habla de que deja la puerta abierta para que la Procuraduría se organice a través de reglamentos. Abre las puertas a la facultad reglamentaria y le cierre las puertas a la facultad legislativa de ustedes, señores diputados, la facultad reglamentaria debe ser limitada, la facultad reglamentaria debe estar ceñida y, en este caso, por confesión propia de la Comisión y en la exposición de motivos se señala que todo se deja a la facultad reglamentaria como una manera de modernizar la administración pública; yo les dirigía, señores diputados, que voten en contra porque es la única manera, como se está estableciendo en esta ley, para que el Poder Legislativo tenga menos facultades y el Poder Ejecutivo tenga más y más espacio de acción y más y más esfera de control. Eso queda clarísimo en esta ley en donde por concesión expresa de la Comisión se dice, que vamos a dejar la puerta abierta a la facultad reglamentaria, ¿qué eso es administrar de forma moderna, no es administrar en forma moderna?, es administrar para que el Ejecutivo tenga amplio campo de acción y el Legislativo abdique y entregue sus facultades.

Si analizamos en particular la Ley, hay un artículo que sería muy grave aprobarlo por esta Asamblea: el artículo 32 de esta Ley Orgánica establece el viacrucis que padecemos todos, abogados y defensor, gente que tiene que luchar para obtener justicia y para tener resueltos problemas agudos en que se ve implicado; este precepto dice el Ministerio Público Federal o la Policía Judicial Federal- cosa verdaderamente absurda- sólo expedirán constancias de actuaciones o registros que obren en su poder cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento o cuando resulte indispensable la expedición de dichas constancias para el ejercicio de derechos, o el cumplimiento de obligaciones previstas por la ley; flagrante violación al artículo 20 de la Constitución en sus fracciones III, IV, V y VII; sobre todo en la fracción VII.

El artículo 20 señala, que en todo procedimiento penal tendrá el acusado las siguientes garantías: Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que conste en el proceso. Como aquí no dice a quién se le niega o se le da una constancia, sino que se requiere orden escrita de autoridad fundada y motivada, etcétera, dejan indefenso completamente al sujeto que está dentro de un proceso del orden criminal porque le niega la documentación, simple y llanamente. No es posible aprobar un precepto así. ¿Qué se quiere con este artículo? ¿Qué se pretende?, ¿tener en el archivo secretos para ocultar delitos cometidos por políticos, o qué? Porque realmente no le encuentro ninguna justificación. Si la Constitución que es ley suprema señala que tendrá facilidades, que será careado, que se le hará saber en audiencia pública quién lo acusa y de qué se le acusa, y que se le darán todos los elementos y todas informaciones necesarias, es decir, tendrá los elementos de defensa, esta Ley lo está negando. Además, esta misma Ley Orgánica le da atribuciones a la Policía Judicial que no tiene ni debe tener. Es sólo el Ministerio Público el que debe tener esas facultades de recibir denuncias y querellas y de ejercitar la acción penal. Y aquí se la dan también a la Policía Judicial, lo que es violatorio de la Constitución.

Por eso votaremos en contra de este dictamen. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Heriberto Batres García.

El C. Heriberto Batres García: - Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea: Quiero decirles a ustedes que en las comisiones se analizó, de una manera detallada y minuciosa, la iniciativa de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que hoy ocupa nuestra atención, y que muchos de los compañeros diputados, entre ellos su servidor, tuvimos a primera vista algunas impresiones poco gratas, podríamos decir, sobre el contenido de la iniciativa, y dudas sobre algunos de los preceptos que la contienen.

Sin embargo, reflexionado y estudiando a la luz de la Constitución esta iniciativa, nosotros hemos encontrado que no rebasa el marco constitucional y que por ello merece un voto aprobatorio.

Decía hace un momento nuestro compañero diputado de Acción Nacional, que la iniciativa, a juicio, rompe el principio de división de poderes, porque la Procuraduría debe ser órgano jurisdiccional y no órgano del Poder Ejecutivo.

Todos sabemos que, de acuerdo a la Constitución, el supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio - así lo dice la Constitución- en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Y todos sabemos también que es de explorado

derecho en la doctrina, que hay órganos que realizan, que desde el punto de vista material son administrativos, y viceversa, y desde el punto de vista formal revisten otra característica.

En el caso de la Procuraduría General de la República, efectivamente nosotros estimamos que, formalmente, de acuerdo a la Constitución, es un órgano administrativo, aun cuando materialmente sí realice funciones jurisdiccionales y participe en el proceso penal.

Pero la Procuraduría General de la República, enmarcada dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, es constitucionalmente válida, aun cuando realice desde el punto de vista material, efectivamente, funciones jurisdiccionales como el órgano encargado de la persecución de los delitos, del ejercicio de la acción penal y de la representación de los intereses sociales ante los órganos jurisdiccionales.

Pero es el representante de la sociedad, es el titular de la acción penal y enmarcado en el ámbito del Poder Ejecutivo, creemos nosotros que constitucionalmente sea válida. Por lo tanto, no creemos que se rompe con esta adscripción el principio de la división de poderes.

Decía también nuestro compañero de Acción Nacional que otra de las objeciones o materia de impugnación, que él encontró en la iniciativa que analizamos, es que se deja la facultad reglamentaria al Ejecutivo, y se deja la facultad de reglamentar a la Procuraduría al Ejecutivo.

En este sentido también la doctrina nos da criterios para ello. Todos sabemos cuál es la diferencia entre una ley reglamentaria, entre una ley orgánica y entre un reglamento administrativo. Todos sabemos que una ley reglamentaria es aquella, como su nombre lo indica, que reglamenta un precepto de la Constitución Y todos sabemos que una ley orgánica es aquella, también, que reglamenta un órgano del Estado creado por la Constitución.

Por eso es válido, que esta sea una ley orgánica, porque organiza al Ministerio Público Federal, que es el órgano constitucional que se crea en los artículos 21 y 102 de la Constitución. Y no deja todo al reglamento, yo creo que en todo esto hay una imprecisión, la Ley Orgánica que analizamos organiza al Ministerio Público, organiza a la Policía Judicial y deja al reglamento solamente la materia de organización de las unidades técnicas y administrativas de la Procuraduría.

Entre ley y reglamento - dice la doctrina-, la diferencia es puramente formal y de rango. Aquella, o sea la Ley Reglamentaria, es expedida por el Congreso y desarrolla un precepto de la Constitución. Este, o sea el Reglamento, es expedido por el Ejecutivo y desarrolla una ley del Congreso. Pero ambos ordenamientos - dice la doctrina-, se identifican en su esencia por cuanto que los dos tienen su razón de ser, su medida y su justificación, en relación con un ordenamiento superior al cual hacen referencia y están subordinados; o sea, ambos hacen referencia a la Constitución General de la República.

La iniciativa ha sido muy cuidadosa en la reglamentación de los órganos del Ministerio Público y organiza, como es su función; la Procuraduría General de la República organiza al Ministerio Público, organiza los servicios periciales y deja al Reglamento la organización de las unidades técnicas y administrativas, pero de las pautas para esta organización reglamentaria. Ni la Ley Orgánica puede ir más alla de la Constitución, ni el Reglamento, que expide el Ejecutivo, puede ir más allá de la Constitución y de la Ley Orgánica que estamos discutiendo.

Por lo tanto, no es de ninguna manera válido expresar que esta soberanía con la aprobación de este documento, abdique de su facultad legislativa; la está ejerciendo a plenitud en la aprobación de la Ley Orgánica y, claro, en la misma se dan las directrices generales para que el reglamento pueda elaborarse sobre la base de los criterios que la propia Ley Orgánica nos da.

Decía también nuestro compañero diputado, que el artículo 32 - a su juicio- viola garantías del artículo 20 constitucional. Yo creo que no es así.

Cuando en la Ley Orgánica se establece que : "no se proporcionarán de manera indiscriminada las fichas de antecedentes penales", está protegiendo - a mi manera de ver- la seguridad del individuo en su persona y en su honor; está previniendo que estos documentos, que son tan importantes para resguardar el prestigio de una persona, no puedan ser utilizados por cualquier individuo, muchas veces para difamarlo, para exhibirlo o para calumniarlo, y que sea solamente mediante orden de la autoridad judicial, o sea, mediante una orden del juez, que la Procuraduría pueda expedirlos.

No se viola las garantías del procesado, él también tiene derecho a solicitarla, pero por conducto de su juez. Esto, a mi manera de ver, refuerza el sentido de la seguridad del ciudadano en lo que se refiere a su vida personal y a sus antecedentes que no pueden ser materia de propalación pública, sino que sirvan exclusivamente para los usos que el interesado o la autoridad judicial, en su caso, así lo requieran. No se le va a negar al ciudadano la posibilidad de obtener estas constancias, porque cuando sean para usos personales, para la adquisición de algún trabajo o algún empleo, el ciudadano puede solicitarla libremente.

Debo decirle a mi compañero diputado, que a mi también me llamó la atención en principio este artículo de la Ley Orgánica, que concede facultades a la Policía Judicial Federal para recibir denuncias y querellas. Que me llamó también, particularmente la atención otro artículo relacionado con la intervención del Procurador en las controversias que se den entre dos o más estados de la Federación, en relación con el 105 de la Constitución, y que ambos los analicé con cuidado y, yo, en lo personal, encuentro que aun cuando pudieran rozarse los linderos de otras autoridades, no

estimo que vayan hacia ese camino. En particular, tratándose de la Policía Judicial Federal, el artículo 21 constitucional dice: "La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquélla".

Desde el punto de vista de esta referencia constitucional, a mí me parece que no resulta violatorio de la Constitución , que pueda concederse a la Policía Judicial Federal esta facultad; más bien, me preocuparía desde el punto, o desde el ámbito de la seguridad ciudadana; todos sabemos de alguna manera los antecedentes que en muchos casos han rodeado la actuación de las policías, pero todos sabemos también la necesidad que hay de reforzar el principio de seguridad ciudadana.

Hay muchos casos en los cuales, por falta de oportunidad, por falta de posibilidad de la propia Policía Judicial, que no puede actuar sin mandamiento del Ministerio Público, por falta de agilidad en el trámite de las denuncias, que muchas veces el ciudadano se ve obligado a tener que hacerlas previamente ante el Ministerio Público, las denuncias o querellas, que esto le resta agilidad a la función persecutoria del delito.

Yo creo que en la incorporación de esta novedosa - le llamaría yo- facultad a la Policía Judicial Federal, subyace un principio - y así lo estimo de buena fe-, subyace el deseo de brindar una mayor seguridad a la ciudadanía, previniendo con el auxilio de la Policía Judicial y en el lugar donde se presentan los delitos, permitiendo agilizar la actuación del órgano encargado de la persecución del delito con prontitud y eficacia.

Yo creo que, si bien es cierto que en las policías no hay a veces buenos elementos, y que quizá el ejercicio de esta facultad pudiera prestarse en algún momento al abuso, a la arbitrariedad, quizá.

Yo pienso que la Procuraduría General de la República está actuando con un propósito sano de servicio a la sociedad, que no los está demostrando en estos meses en donde hemos podido enterarnos, por la prensa, de la forma en que la Procuraduría General de la República está particularmente empeñada en la depuración, en la profesionalización, en la ordenación de estos cuerpos de seguridad ciudadana.

Las propias disposiciones contenidas en la iniciativa, que es materia de nuestra atención, introducen provisiones novedosas que tienden a este propósito: la Escuela de Capacitación de la Policía; la exigencia de requisitos severos para ingresar a la Policía; el proceso de selección que la propia Procuraduría ha estado realizando; el procedimiento que ha llevado a cabo en los últimos meses en donde, según nos enteramos por la prensa, se han dado de baja a una cantidad inmensa de elementos que no correspondían los propósitos de la Procuraduría en la actuación de estos cuerpos de seguridad.

Yo pienso que efectivamente es un riesgo, pero que la sociedad debe correr riesgos. Creo que no le debemos negar a la Policía Judicial Federal su deseo, su propósito de participar en las tareas de prevención y persecución del delito. Pienso que con estas tareas que está realizando la Procuraduría debemos darles la oportunidad y esperar resultados, después de todo la sociedad y este mismo Congreso deben estar vigilantes de su actuación, y este mismo Congreso que otorga la facultad, tiene también el derecho si no hay correspondencia de revocarla.

Pero no creo que debamos negarles ese derecho de colaborar hacia una más pronta, más rápida, más eficaz administración de la justicia. Yo creo que los cuerpos de seguridad ciudadana de este tipo, al adquirir facultades de rango en la investigación como éste, se comprometen no sólo con la sociedad, se comprometen de manera muy fuerte con el Presidente de la República, que está enviando esta iniciativa y que les está otorgando su confianza.

Yo soy de los que creo que la Policía Judicial va a corresponder a este propósito, y de que los empeños de la Procuraduría General de la República para profesionalizar, depurar, mejorar estos cuerpos, nos darán, a corto plazo, una mejor Policía. La sociedad tiene derecho a demandarla y a pedirla, y la Policía también tiene derecho a que le demos la oportunidad.

No es inconstitucional la propuesta, yo la fundo en el artículo 21. Es, más bien, una cuestión de oportunidad y de confianza. Yo les pido a ustedes que aceptemos la propuesta; después de todo - como lo dije anteriormente- el Congreso da, el Congreso tiene también la facultad de quitarla.

Me llamaba la atención también en la facultad de la Procuraduría para intervenir en los conflictos entre dos o más poderes, cuando el 105 de la Constitución le concede a la Suprema Corte la facultad de resolver estas controversias. Pensaba yo si no se rozaran los linderos del Poder Judicial; en forma en que está redactado el precepto, yo estimo que no, porque la Procuraduría sólo tiene la facultad de intervenir a petición de las partes, mediante la emisión de un dictamen jurídico con carácter no vinculatorio.

¿Qué quiere decir esto? Que en el terreno de la consultoría jurídica, la Procuraduría, como una opinión jurídica sin efectos obligatorios, sin obligación para las partes de acatarlo, simplemente tiene la facultad, de acuerdo al 102, de intervenir definiendo criterios, y deja a salvo, claro, la facultad para resolver la controversia que el artículo 102 le da a la Suprema Corte.

Por todas estas consideraciones, a nombre de la Comisión, el criterio personal es que la iniciativa se ajusta al rigor constitucional y que al introducir cosas novedosas, nos permite también la posibilidad de orientar la actividad persecutoria que tiene a su cargo el Ministerio Público y la Policía Judicial hacia los mejores fines para la protección de los intereses de la

sociedad. Por eso yo les pido que la aprobemos en sus términos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Orozco Romo, en contra.

El C. David Orozco Romo: - Señor Presidente; honorable Asamblea: El proyecto de ley que estamos discutiendo, proviene de una minuta del Senado y ya que se ha establecido jurisprudencia legislativa, que éstas no se tocan ni con el pétalo de una rosa. La Comisión, al proyecto de decreto, no le hizo una sola reforma, ni una adición, ni le quitó una coma o le puso un acento. Efectivamente, no es una mala ley, se tiene que reconocer, no es como algunas que aprobamos en el pasado periodo de sesiones, que sí reñían contra toda técnica jurídica. Pero en el caso de suponer que lo que viene del Senado ya viene perfecto, ya no es perfectible, ya no se le puede tocar, que sale como Atenea de la cabeza de Jupiter, ya armada, perfecta, hermosa y sabia y, precisamente, somos una Cámara en nuestro sistema. Se establece un sistema de dos Cámaras de lo cual una es de origen y otra es revisora y siempre hay el principio de que cuatro ojos ven mejor que dos y más esta Cámara de Diputados que tiene una presencia plural. Que no es perfecta, lo establece; que no trata puntos que la doctrina ni los penalistas en el ejercicio y aun la jurisprudencia han tratado, como es el carácter del Ministerio Público, de ser un órgano de buena fe; que no necesariamente es persecutorio, sino que aboga por la ley en todas las instancias. Hay algo en ese sentido en la Ley, pero no está suficientemente definido, lo cual trae como efecto el desistimiento de la acción penal, que en esta Ley Orgánica como vinculatoria de este órgano persecutorio, debe estar perfilado y no se hace.

En el capítulo del artículo 22, que ya se hizo referencia, en que se le da a la Policía Judicial la facultad de recibir denuncias y querellas, también es perfeccionable. Precisamente se le da esa facultad al Ministerio Público porque es el representante de la sociedad y, entonces, la denuncia de un ciudadano contra otro implica el acusarlo de haber cometido delitos, no debe ser ante cualquiera, sino ante un órgano de jerarquía como es el Ministerio Público, y que no puede quedar en manos de las policías, que si bien está prescrito en la Constitución en el artículo 21 -como el licenciado Batres lo ha señalado- la función persecutoria de los delitos, en el mismo precepto, en la misma Constitución, ya se perfila que la Policía Judicial es un instrumento, un órgano que actúa únicamente por órdenes del Ministerio Público. Y de esa manera, siguiendo sus órdenes, hace las averiguaciones, pero ya con la orden del representante de la sociedad. Aquí recibe acusaciones de un ciudadano contra un ciudadano, sin haber recibido la orden respectiva.

Aquí se hizo la apología de la Policía Judicial que se está renovando; algo ha de haber tenido y algo ha de tener que se trata de depurar y que se seguirá depurando, que se va a establecer una escuela, o ya se estableció para los agentes; quiere decir que tienen mucho que aprender, y si establecemos un paralelismo con otras policías, que también tienen escuelas como es la Policía Preventiva del Distrito Federal, a nadie se le ocurriría darles estas funciones.

Pero, de todas maneras, con escuelas o sin escuelas, e una Policía, no es el Ministerio Público que, entre otras cosas, debe tener el título de licenciado en Derecho, y lo mismo en lo que se apuntó en las copias, en las certificaciones de las constancias por el diputado Gutiérrez Zorrilla, que deban perfeccionarse este artículo porque muchas veces el mismo ofendido tiene interés en obtener estas certificaciones, y la Procuraduría se convierte en juez para decidir si las mismas van a apoyar el ejercicio o de un derecho o el cumplimiento de una obligación dictando sentencia de antemano, y allí sí, convirtiéndose en Poder Judicial.

No tiene otras instituciones como en la próxima ley, que tampoco vamos a poder tocar de la procuraduría General del Distrito Federal, en cuanto a la restitución al ofendido de sus bienes o de sus garantías violadas por el delito, o por una acción policiaca mal encaminada, que tampoco está bien precisado y que debe precisarse. En fin, que es una ley perfeccionable.

Inclusive, aquí no hay intereses partidarios, por lo menos no siento yo una distancia con la mayoría en este punto. Creo que aquí hay coincidencia en la estructura fundamental, pero sí la posibilidad de mejorar nuestras instituciones y actuar como Cámara Colegisladora, como Cámara Revisora. Ese es el sentido de mi proposición. Si se vota en contra, quiere decir que la Cámara de Diputados vota porque una ley que nos mandan es perfectible en términos humanos; si se vota a favor, se vota porque se considera que todo lo que nos manden del Senado es perfecto, como un círculo que no tiene ninguna hendidura y que no podemos mejorar las instituciones en bien de México. Muchas gracias.

EL C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Manuel Osante López.

El C. Manuel Osante López: - Con la venia del señor Presidente; Honorable Asamblea: No es de hoy la preocupación mexicana por hacer una realidad palpable la buena impartición de justicia. Decía un eminente jurista, Raúl Carranzá y trujillo, que en una sola palabra cabe todo el programa de ideales de la Revolución Mexicana, en la palabra justicia. Y sobre todo, aquella que se pretende realizar desde la compleja maquinaria estatal implementada para el efecto.

Nuestras instituciones han emergido del hondo dolor popular, de la inequidad todavía prevaleciente, del apetito, en suma, de la justicia diferida, pervertida o incumplida.

Sin embargo, nosotros mismos incurriríamos en injusticia, de no reconocer aquellos plausibles esfuerzos, realizados a lo largo de las últimas décadas en muchos aspectos; ya sea por la vía de reformas legales o por el empeño social y material de lograr espacios adecuados para cumplir con ideales, tantas veces reiterados, en cenáculos académicos y proclamas oficiales.

Ostensiblemente, pese a lo intentado, no podemos entonar himnos triunfales en este terreno, en donde todavía contemplamos con preocupación estructuras caducas, que están demandando su pronta sustitución, a riesgo de minar toda posibilidad venturosa de cambio y oxigenación social.

Creo, honestamente, que la crisis que hoy vivimos nos empuja a la decisión creadora, a la transformación ambiciosa, y en lo particular a la utilización de una nueva herramienta jurídica para implantar un nuevo derecho, en donde el que rige ya no responde a los magnos problemas de una sociedad, la nuestra, colocada irremisiblemente ante la disyuntiva de la renovación o de la parálisis de retrógrada. No obstante, los pasos a dar sólo serán firmes si se marcan con aplomo y lucidez, con ansias de cambio, las famosas Alas de Bacon, pero también con apego a la realidad limitante y no siempre fácil de superar.

Por eso al estudiar la minuta aprobada por el Senado en torno a la iniciativa de Nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la luz orientadora de los artículos 21 y 102 constitucionales, no podemos dejar de apreciar el trabajo serio, el análisis consciente y la voluntad normativa de corte moderno que anima al Ejecutivo de la Unión.

Recogiendo los vientos que corren en la nueva concepción de la administración pública, nos ha convenido el empeño por abatir la innecesaria rigidez normativa para seleccionar la materia que debe ser recogida por la Ley, deslindándola de aquella otra que ha de ser regulada en su reglamento, y sobre todo la renovada concepción de la Procuraduría General de la República, enfocada hacia el cumplimiento de un cometido social más alto y más trascendente.

La reforma de ordenamientos que no se ajustan estrictamente a los imperativos constitucionales, confirma el muy especial desempeño del Ministerio Público como custodio de los principios de constitucionalidad y legalidad. El deber de esta institución, ahora establecida en la Ley, de encausar las quejas por actos de otras autoridades para ponerlas en conocimiento de quien legalmente deba resolver, representa, a nuestro juicio, la asunción de una impostergable tarea orientadora, propicia al logro de una certidumbre legal, siempre positiva para el ciudadano muy frecuentemente ayuno de conocimientos o deficientemente patrocinado por malos defensores.

La intervención de la Procuraduría en el estudio, la promoción y la ejecución de programas y acciones, correspondientes a procurar e impartir justicia, da cuerpo a la necesaria inserción de todos estos esfuerzos en el sistema de planeación democrática y cumple con lo dispuesto durante la consulta nacional sobre administración de justicia y seguridad pública, expuesto por el ciudadano Presidente Miguel de la Madrid, el primero de diciembre de 1982.

Queda, asimismo, en el proyecto preservada la facultad de Ministerio Público de impugnar sentencias definitivas en las que se cause agravio a los intereses jurídicos de la sociedad, cuya representación le corresponde y, asimismo, se mantiene pleno respeto a la soberanía de los estados al convenir actos específicos que no lesionan tan delicada autonomía.

Seleccionar y capacitar a los servidores públicos encargados de diversas funciones en el engranaje de las labores del Ministerio Público, ha sido demanda antigua, que de no cumplimentarse técnica y éticamente, hará nugatorios todos los esfuerzos emprendidos, pues los recursos humanos siguen y seguirán siendo la palanca auténtica del mejoramiento de la justicia mexicana.

La sujeción permanente de la Policía Judicial Federal constituye no sólo un obligado mandato legal, sino un clamoroso reclamo de todos los ciudadanos que han sentido inmisericordiamente en sus personas y en sus bienes, los excesos y abusos de agentes inescrupulosas que malamente fungen como servidores públicos.

La expedición de las constancias de no antecedentes penales sujetas al manejo de personal poco idóneo, aunado a la posibilidad de injusticias irreparables, motivaron también, nuestra adhesión y nos permite remediar situaciones que muchas veces afectaban a los ciudadanos en sus derechos constitucionales, a la ocupación y al trabajo.

Finalmente, quisiera sólo comentar las expresiones de nuestro amigo el C. diputado David Orozco, en el sentido de que nos comportamos frente a la Colegisladora como quien no quiere tocar ni siquiera con un soplo al pétalo de una rosa. No creo que esta haya sido una constante de nuestro comportamiento; sin embargo, por lo que hace a este proyecto, poco era más bien de forma lo que tendría que haberse agregado a la minuta del Senado, ya que lo que se ha dicho en torno del artículo 22, pues, en el sentido de que la Policía Judicial puede recibir denuncias o querellas, no está asentado en ese precepto de una manera definitiva, sino que el Ministerio Público sigue conservando su nivel.

Ciertamente, creemos que todas las leyes son perfeccionables y, ciertamente, compartimos la idea de que anteproyectos como el presente, no deben ser los intereses partidarios de que los que sobresalgan por encima de los intereses generales. Estamos en ese sentido plenamente de acuerdo.

Por todo cuanto he logrado exponer, a nombre de mis compañeros integrantes de la Comisión y habida cuenta de la trascendencia y rango normativo de esta iniciativa para la obtención

de una mejor impartición de justicia, solicito respetuosamente a la Asamblea su voto aprobatorio. Muchas gracias.

EL C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Alfredo Reyes Contreras.

EL C. Alfredo Reyes Contreras: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista examinó con cuidado la iniciativa del Ejecutivo, que está a discusión en este momento.

A nuestro juicio el proyecto del Ejecutivo tiene algunos aspectos positivos que son limitados y algunos aspectos negativos que nos preocupan mucho.

Se entiende que lo que va ser en la práctica la desaparición o la limitación de los llamados "antecedentes penales", significan un avance, ojalá y hubieran desaparecido definitivamente; pero si comparamos la realidad, es decir, lo que ocurre en este momento en donde gentes sin escrúpulos, generalmente los empresarios, le piden a los trabajadores que lleven antecedentes no penales para otorgarles el trabajo, y en otras circunstancias similares en donde se piden los antecedentes no penales, precisamente para otorgar el trabajo. Nosotros consideramos que es un avance en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el hecho de que ahora se autorice exclusivamente a algunas autoridades, y que además esa autoridad tenga que, sin dar y motivar, la petición de eso antecedentes que pueden ser penales o no penales.

Consideramos, asimismo, que es positivo que en la Ley se exijan requisitos técnicos para formar parte del Ministerio Público Federal y de la Policía Judicial Federal. Nos parece - aquí ya alguno de los diputados que habló en pro- que es positivo que las cosas que los particulares hacen llegar, por falta de conocimiento, a los agentes del Ministerio Público, tengan que ser canalizados a la autoridad correspondiente, a la autoridad competente.

Es positivo también, a nuestro juicio, el hecho de que el Ministerio Público Federal, sin invadir las esferas exclusivamente de los estados, pueda sugerir reformas a las normas locales anticonstitucionales, porque hay muchas que contradicen abiertamente a la Constitución General de la República, y en la práctica no existe ninguna posibilidad siquiera de hacer ver ese carácter anticonstitucional. Ahora ya, con esta Ley Orgánica, hay un mecanismo en donde la Procuraduría General de la República podrá hacer sugerencias a los estados. La iniciativa presidencial contenía también un aspecto positivo, porque facultaba al Ministerio Público Federal y a sus auxiliares para requerir informes, documentos, elementos de prueba a varias dependencias del poder Público Federal, incluyendo a las instituciones de banca y crédito; desafortunadamente, el Senado suprimió este aspecto, es decir, ahora ya no podrán requerir a las instituciones de banca y crédito los informes, los documentos que puedan llevar a la localización de alguna conducta delictiva. Estos son, a nuestro juicio, los aspectos positivos la iniciativa, con la aclaración final de que el Senado sustituyó o eliminó un aspecto positivo que sí contenía la iniciativa presidencial.

¿Cuáles son los aspectos negativos? En este renglón la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, por mi conducto, desea detenerse un poco para que examinemos las repercusiones que la aprobación de algunas disposiciones dentro de la iniciativa que estamos examinando, pudieran tener. Yo creo que tenemos la obligación de ver fundamentalmente la Constitución para examinar los principios constitucionales en materia de impartición de justicia y que al legislar esos principios se respeten de manera escrupulosa.

Vamos a ver algunos de esos aspectos: La Constitución establece en su artículo 21, que la Policía Judicial está bajo la autoridad y el mando del Ministerio Público, la iniciativa convierte en contra de esta disposición Constitucional a la Policía Judicial en auxiliar del Ministerio Público para recibir denuncias y querellas, es decir, aquí se equipara la Policía Judicial al Ministerio Público y de acuerdo con esta disposición, de aprobarse, quedarían precisamente en el mismo rango.

El Ministerio Público Federal es el que debe recibir directamente toda denuncia, acusación o querella y no la Policía Judicial. La Policía Judicial constitucionalmente no puede actuar por su propia voluntad, sino como subordinada del Ministerio Público, recibiendo órdenes del Ministerio Público.

Aquí, se dijo, por alguno de los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, a falta de argumentos jurídicos constitucionales fundamentalmente, que esta iniciativa tiene propósitos de buena fe y que se corre un riesgo, es decir no hay absoluta claridad sobre las repercusiones que puede tener esta iniciativa de aprobarse en algunas de sus partes.

Yo creo que tenemos, fundamentalmente - como decía al principio-, que recurrir precisamente a la Constitución para ver si los términos de esta iniciativa se adaptan y respetan a la propia Constitución. Y voy a invocar otro argumento: La Constitución señala en el segundo párrafo del artículo 102, lo siguientete: "Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal y por lo mismo a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar - subrayo- buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos". Es decir, esta disposición es muy clara, faculta al Ministerio Público Federal para perseguir los delitos del orden federal.

El artículo 102 de la Constitución en su segundo párrafo, ni siquiera habla de la Policía Judicial Federal. En todo caso, no tenemos que remitir más que al 21 al 102, porque es donde

señala las facultades del Ministerio Público Federal. Solicitar las órdenes de aprehensión correspondientes. Y el otro aspecto, buscar y presentar las pruebas - buscar y representar.

La iniciativa por su parte, en contra del segundo párrafo del artículo 102, pretende que los agentes del Ministerio Público local y los agentes de la Policía Judicial local se conviertan en auxiliares del Ministerio Público Federal con las siguientes facultades, es decir, los agentes del Ministerio Público común y los Agentes de la Policía Judicial local tendrán las siguientes facultades: Primero. Recibir denuncias y querellas por delitos federales. Segundo. Practicar las diligencias de averiguación previa. Tercero. Resolver sobre la detención o libertad del inculpado. Cuarto. Decretar la libertad bajo caución del inculpado.

El Ministerio Público Federal, de acuerdo con la Constitución, no puede delegar sus facultades en otra autoridad, sea federal o sea local, en consecuencia, el Ministerio Público, insistimos, debe recibir las denuncias o querellas por delitos federales, y el Ministerio Público Federal debe buscar y presentar las pruebas correspondientes.

Otro aspecto de acuerdo con la Constitución el Ministerio Público Federal no puede decretar libertad del inculpado bajo caución. Esta es una facultad del juez de acuerdo con el artículo 20 constitucional, con su fracción I, es decir, si se inicia la investigación, a la agencia del Ministerio Público Federal le corresponde toda la averiguación previa y ejercitar, en su caso, la acción penal correspondiente; pero en ese lapso, constitucionalmente hasta hoy, la Constitución no prevé que el agente del Ministerio Público, sea local o sea federal, y concretamente federal por ser el tema que estamos tratando, pueda aceptar la libertad bajo caución de alguna persona que simplemente está siendo investigada para ver si cometió un delito o no. Es facultad exclusiva de la autoridad judicial fijar y otorgar la libertad caucional.

Pero lo verdaderamente inaceptable es que se llegue al extremo de facultar al Ministerio Público local para que decrete la libertad caucional por un delito federal. Y lo que a nosotros nos parece una aberración constitucional, con todo respeto, es que esta facultad, es decir, la de permitir la libertad caucional se deje en manos de la Policía Judicial local. En esencia, por las disposiciones que he estado examinando en mi intervención, el Ministerio Público local y la Policía Judicial local quedan facultadas para invadir la esfera federal del Ministerio Público Federal y la esfera Judicial.

En otra parte de la iniciativa se habla de medidas de apremio: "...en caso de desobediencia o resistencia a las órdenes del Ministerio Público Federal o de la Policía Judicial Federal..." Si nos remitimos al texto constitucional, nosotros encontramos que la Policía Judicial Federal no está facultada para dar órdenes, está facultada para recibir órdenes, tiene que llevar a cabo aquello que el Ministerio Público le diga que haga nada más, no puede actuar de motu proprio, no puede actuar por su propia voluntad y tiene que sujetarse a lo que el Ministerio Público le indique.

¿Para qué las medidas de apremio? ¿A quién se le van a aplicar las medidas de apremio? Si una persona comete un delito, en todo caso este delito debe estar previsto, como lo señala en la Constitución y el Código Penal y, además debe expresarse allí la sanción correspondiente que se aplica a ese delito y nada más.

Y, finalmente, a pesar de que la iniciativa dice que: "se suprime el fuero de que gozan los agentes del Ministerio Público Federal", por que había que consultar al Procurador y obtener su voluntad para enjuiciar a un agente del Ministerio Público Federal que hubiera cometido un delito. Nos parece que, en esencia, se mantiene, pues obliga al juez que ya haya girado la orden de aprehensión a solicitárselo al Procurador General de la República, para que el agente del Ministerio Público Federal que haya cometido un delito se ponga a disposición del juez. Esta es una especie de fuero que no debe subsistir en la iniciativa. Los agentes del Ministerio Público Federal deben ser perseguidos, si se trata de un delito común, por la agencia del Ministerio Público correspondiente; hacer la consignación ante el juez y el juez girar la orden de aprehensión y seguirse todos los pasos como si fuera un particular, no tiene por qué el juez - en una conducta que no le corresponde- recurrir al Procurador General de Justicia para solicitarle que aquél señor sea puesto a disposición del propio juez.

Ojalá y se haya advertido, ese es nuestro propósito, la preocupación en torno a este tipo de disposiciones que no sólo rozan la competencia de otros poderes, sino que la invaden y que, además, no sólo rozan algunas disposiciones constitucionales, sino que rebasan francamente el marco constitucional.

Por estas consideraciones, señores diputados, nuestra fracción parlamentaria votará en contra de la iniciativa que discutimos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - tiene la palabra el C. diputado Mariano Piña Olaya.

El C. Mariano Piña Olaya: - Señor Presidente; respetados colegas: Me complace dar respuesta al señor diputado Alfredo Reyes Contreras, en relación a las inquietudes que trajo ante esta Soberanía. Aunque, si ustedes me lo permiten, yo quisiera hacer un primer comentario para rogar a nuestros compañeros, miembros de la Comisión de Justicia, que estos interesantes puntos de vista que nos exponen en la tribuna, se molestaran en exponerlos en las comisiones legislativas.

Quiero decir a ustedes que, de ninguna manera, durante todas las sesiones que la Comisión ha celebrado, hemos contado con la amable presencia del señor diputado Reyes Contreras, aunque, debo reconocer, que de su

grupo parlamentario ha estado presente el señor diputado Crescencio Morales Orozco.

Desde luego la Comisión de Justicia no está de acuerdo con las observaciones que el señor diputado Reyes Contreras hizo aquí hace unos minutos. No está de acuerdo porque la lectura que él hizo del documento ha resultado parcial, en tanto que parte de lo dicho por él se encuentra explicado, o bien, francamente contradicho en la exposición de motivos. Y otra parte, porque tal vez por la prisa de presentarse a darnos a conocer sus observaciones, pasó por alto el propio texto de la iniciativa.

Yo quiero simplificar el último de sus comentarios que es el que tengo más fresco. El señor diputado Reyes Contreras pretende crear en esta Asamblea la imagen de inmunidad de los agentes del Ministerio Público. No, señores, eso ni existe en la actual Ley ni se propone en la Ley Orgánica. Simplemente, a título de ejemplo, tomé ese tema. Yo les ruego su lectura al artículo 31 de esta iniciativa, en donde, textualmente, en relación con el tema, se dice: "El Procurador se atendrá a lo dispuesto por el órgano jurisdiccional".

Este es sólo un ejemplo. ¿Qué quiere decir "se atendrá a lo dispuesto por el órgano jurisdiccional"? Señores, es muy fácil, dicho ya en un lenguaje más llano y más directo es: cumplirá la orden que dicte el órgano jurisdiccional. Entonces, no hay tal inmunidad.

Pero, en fin, no quisiera distraer la muy importante atención de ustedes, de esta Soberanía, con cada uno de los detalles que en cada uno de los preceptos legales de esta propuesta Ley Orgánica pudiéramos comentar.

Yo aprovecho la oportunidad para invitar al señor diputado, a que nos visite en la Comisión Legislativa, y para que conozca los debates que en torno a este documento se sustentaron de base para la elaboración del mismo.

Sin embargo, respetados colegas, quisiera también insistir en el punto de vista político que en esta tribuna, con frecuencia, se ha venido a expresar. Se ha dicho, preferentemente por los diputados de los grupos parlamentarios de oposición, que las autoridades que forman nuestro Gobierno no actúan, o no actúan oportunamente, y aquí hemos escuchado denuncias que han sido turnadas, entre otras comisiones, a la de Justicia y, aquí, ustedes, nosotros, hemos hecho alguna labor que no es la típicamente legislativa, con el propósito de atender a estas denuncias. Una de ellas es la queja por la falta de una justicia pronta y expedita, específicamente fuera de la capital, en las carreteras federales, en los diferentes estados de la República. Y ahora que se formula un proyecto de Ley Orgánica para la Procuraduría General de la República, en donde se recogen precisamente esas aspiraciones de justicia pronta y expedita, en donde se pretende flexibilizar lo que hasta el momento es un órgano rígido, que por cumplir con las disposiciones que se encuentran en la ley vigente, no tiene la oportunidad de actuación frente a los crecientes problemas sociales a que nos enfrentamos en la vida contemporánea, ahora que estamos ofreciendo el grupo parlamentario mayoritario sosteniendo este dictamen, que estamos ofreciendo precisamente esta solución, el comentario es: no le demos esta flexibilidad o esta posibilidad de actuación al Poder Ejecutivo.

Francamente, respetados colegas no es congruente una actitud política con la otra. Por esa razón, yo los exhorto a que serenamente meditemos no solamente sobre el texto del dictamen, sino fundamentalmente sobre el texto de la iniciativa para ver con sanos ojos cuál es la forma en que el Gobierno, en este caso, la Procuraduría deberá atender los reclamos de los gobernados de una manera más eficiente, de una manera más lógica, de una manera más sencilla, de una manera más pronta, de una manera más expedita.

Por estas simples razones, que son tecnisismos jurídicos, ruego al señor Presidente, consulte a la Asamblea si este asunto se encuentra suficientemente debatido y se pase a votación.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla.

El C. Felipe Gutiérrez Zorrilla: - Señor Presidente; señores diputados: Precisamente el tema que tocó el señor diputado Piña Olaya, es el que nos preocupa. Por eso, Acción Nacional presentó una iniciativa de ley en octubre de 1971, precisamente para evitar el rompimiento al principio de la división de poderes. Precisamente la idea fundamental de ese proyecto, consiste en separar en dos organismos diferentes funciones que resultan contradictorias, que actualmente se depositan en una sola persona, que es el Procurador General de Justicia. Tal como está organizada la Procuraduría, algunas de sus funciones corresponden a la representación de Poder Ejecutivo y, por tanto, el Gobierno y otras corresponden a la representación del pueblo o la Nación, o sea, de los gobernados. Es evidente que no es posible que un mismo organismo se encuentre obligado a tener dos lealtades. Por un lado, la que le debe al pueblo como representante de él y, por otro, la que le debe al Poder Ejecutivo del que forma parte.

Con este motivo, Acción Nacional presentó reformas tendentes a crear la institución del Fiscal Judicial Federal, que forma parte del Poder Judicial y que representará el interés general y será autónomo en sus funciones, y de quien dependerá el Ministerio Público de la Federación para la persecución de los delitos ante los tribunales, y la vigilancia para que la justicia sea pronta y expedita frente a esta institución.

El Procurador General de la República será el abogado del Ejecutivo y representante de éste ante toda clase de tribunales, y será el consejero jurídico del Gobierno.

En otras palabras, separa los intereses que resulten opuestos ¡qué difícil es para la Procuraduría representar los intereses del pueblo y representar y hacer justicia pronta y expedita

en casos como el de Tlatelolco, o en casos como el de Jueves de Corpus! ¡Qué difícil es para el Procurador ser parte del organismo Ejecutivo y tener que investigar al propio Ejecutivo cuando se cometen actos que exigen justicia! Estamos de acuerdo con el diputado Piña Olaya, queremos justicia pronta y expedita, queremos justicia, pero impartida por el Poder Judicial independientemente del poder Ejecutivo. Es el principio político que defendemos y es el principio político que señaló el señor diputado, por eso votaremos en contra de esta iniciativa, además de votar en contra por las razones que expuse en mi primer intervención. Muchas gracias, señores. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Piña Olaya.

El C. Mariano Piña Olaya: - Señor Presidente; respetados colegas: A fuer de parecer reiterativo, vuelvo a hacer la misma súplica de amigo, de colega, al compañero Gutiérrez Zorrilla; ojalá sus ocupaciones le permitan ilustrar a la Comisión de Justicia con más frecuencia, porque todo esto que resulta muy interesante, verdaderamente podrá ser debatido con más tiempo, con detalle y con mejor conocimiento de causa en la Comisión y ante esta Soberanía.

No me extraña que él venga a hacer aquí la mención de una iniciativa, pues es su derecho y, además, debe estar legítimamente orgulloso de ella, pero discutámosla en la Comisión y traigamos aquí a todos ustedes aportaciones técnicas, jurídicas, científicas, que nos permitan de verdad debatir en un nivel que nos enorgullezca como licenciado en Derecho, como profesionistas en general. Esto me recuerda a mí un comentario que hacíamos anoche en otra comisión, con el diputado José Luis Lamadrid, muy querido y muy respetado en nuestro grupo parlamentario, en donde ambos discutíamos sobre la disputa de Tibau y de Savignac, por codificar la legislación alemana. Esto que se daba antes de mediados del siglo pasado, si tuviera la extraordinaria calidad que pudiéramos quienes estamos dentro de estas comisiones legislativas aportar, nos permitiría en estos debates, establecer doctrinas, tesis acordes con nuestra realidad nacional, con la cambiante vida que día a día se nos impone con sus fenómenos y lograríamos, sin duda - como aconteció con esa disputa-, iniciar no solamente la codificación que siempre es perfectible, sino además la doctrina que nos permitiría sustentar mejor aún las actividades de quienes nos dedicamos a la ciencia del Derecho.

Por esta razón, que no deja de ser actual, me limito a dar lectura a un artículo constitucional, sin jactancias, sin pretensiones, con sencillez, con el propósito de que se entienda.

Dice el 102 de la Constitución:

"La ley organizará el Ministerio Público de la Federación cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo". Quiere esto decir que no estamos desbordando el texto constitucional; estamos cumpliendo con el texto constitucional, por eso menciono yo esta célebre disputa y, ojalá, de verdad, respetados colegas, que de aquí se pudiera iniciar una disputa célebre sobre nuestro derecho, y sobre la preocupación que nuestro grupo parlamentario tenemos por ofrecerle al pueblo de México respuestas jurídicas y técnicas, que lo atiendan en los grandes reclamos que nos ha presentado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Francisco Javier González:- Pido la palabra para hechos, señor Presidente.

El C. Presidente:- Tiene la palabra para hechos el diputado Francisco Javier González. Se le recuerda el contenido del artículo 102, por lo cual dispone de cinco minutos.

El C. Francisco Javier González Garza:

- Muchas gracias, señor Presidente: Nos parece muy interesante la opinión del licenciado Piña Olaya. Creo que por primera vez él ha sentado un antecedente importante, porque él dice que el debate se ha enriquecido en esta ocasión. Lo que presentó el señor licenciado Enrique Gutiérrez Zorrilla, para él es motivo precisamente de discusión más amplia.

Obviamente las comisiones no suplen al Pleno; hay muchas cosas que en comisiones pueden discutirse, pero que precisamente para esto se presenta el dictamen al Pleno.

El mismo da la razón que justifica que este dictamen regrese a comisión, porque no se ve ningún motivo de urgencia para que sea votado ahorita - ya que como él mismo dice-, existen elementos que deben ser discutidos, hay cosas que están enriqueciendo este dictamen que desconocían o que son sujeto de discusión, y por lo tanto, yo pediría, a nombre de la fracción parlamentaria del PAN, que no sea sometido a discusión este dictamen, sino que precisamente regrese a la comisión y ahí sea discutido con toda amplitud, ya que surgieron elementos nuevos. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Con fundamento en la fracción III del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admite o no a discusión la propuesta hecha por el C. diputado Francisco Javier González Garza.

El C. secretario Enrique León Martínez:- En votación económica se pregunta a esta honorable Asamblea si se admite o no la propuesta hecha aquí por el diputado Francisco Javier González Garza.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo poniéndose de pie...

Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente:- Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Enrique León Martínez: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados en un solo acto.

El C. secretario Enrique León Martínez:

- Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Enrique León Martínez:

- Se emitieron 283 votos en pro, 58 en contra y 13 abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 283 votos.

Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 11, 22, 23, 29 y 31 del proyecto.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 11.

(Registro de Oradores.)

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar, en contra, el diputado Crescencio Morales Orozco, y en pro, el diputado Heriberto Batres.

Tiene la palabra el C. diputado Crescencio Morales Orozco.

El C. Crescencio Morales Orozco: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: Al intervenir mi compañero, el diputado Alfredo Reyes Contreras, en lo general, examinando la iniciativa de Ley en debate, afirmó con mucha claridad que la misma contiene aspectos positivos que deben de resaltarse, pero a la vez señaló que esta iniciativa también contiene aspectos negativos que deben ser examinados por esta Asamblea.

El hecho de que algún diputado intervenga o no en las reuniones de Comisiones, de ninguna manera le impide que en el seno de esta Asamblea se pongan a debate las cuestiones que, a juicio de cualquiera de los diputados presentes, lesionen los intereses de los mexicanos. Por esta razón, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, en uso de las facultades que le concede el Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, en su artículo 124, hace la siguiente proposición:

"El artículo 11 de la iniciativa de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debe tener el siguiente texto: Artículo 11. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Ministerio Público y sus auxiliares, en su caso, y conforme a sus funciones, podrán requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general, a las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluyendo las instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, a las correspondientes al Distrito Federal y a otras autoridades y personas que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de dichas atribuciones."

Este es el texto original de la iniciativa del Ejecutivo Federal que el Senado modificó en sentido negativo, excluyendo, sin razón, a las instituciones de banca y crédito de la obligación de proporcionar elementos de prueba o documentos que acrediten la comisión de un delito.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 15 de noviembre de 1983. Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputado Crescencio Morales Orozco."

El C. Presidente:- Tiene la palabra el señor diputado Heriberto Batres, en pro.

El C. Heriberto Batres: - Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea: El artículo 11 de la iniciativa, efectivamente, tal y como estaba redactado originalmente decía lo siguiente: "En el cumplimiento de sus atribuciones el Ministerio Público y sus auxiliares, en su caso, y conforme a sus funciones, podrán requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general, a las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluyendo las instituciones que presten el servicio público de banca y crédito de banca y crédito, a las correspondientes al Distrito Federal y a otras autoridades y personas que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de dichas atribuciones.

Sin embargo, el Senado de la República, atendiendo a razones de fundado derecho, a nuestro juicio, suprimió a estas instituciones y en su dictamen expresa lo siguiente: "En el artículo 11 de la iniciativa se faculta al Ministerio Público y a sus auxiliares para requerir informes, documentos, opiniones y otros elementos de prueba, a las dependencias y entidades de la administración pública federal, lo cual se inscribe en la tendencia de facilitar la pronta procuración de la justicia".

Sin embargo, es criterio de las comisiones que suscriben, que debe excluirse la posibilidad de este requerimiento directo, a las instituciones que prestan el servicio de banca y crédito, en virtud de que en materia bancaria y fiscal existen disposiciones especiales a este respecto, puesto que ha de cuidarse el deber del personal y las dependencias respectivas de guardar absoluta reserva sobre los documentos e informes de su conocimiento, como lo establecen los

artículos 105 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares; 39 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, y 69 del Código Fiscal de la Federación.

En esa virtud, y a efecto de evitar la existencia de disposiciones contradictorias, estas comisiones proponen la mencionada supresión de la frase "incluyendo las instituciones que presten el servicio público de banca y crédito" del texto del artículo 11.

Nosotros entenderemos que la exclusión se hizo precisamente en función de resguardar el secreto bancario, nosotros estimamos que esta reforma es correcta y es acertada en cuanto que está apegada a derecho. Muchas gracias.

El C Presidente:- Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 11 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Enrique León Martínez:

- Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a esta honorable Asamblea si el artículo 11 se encuentra suficientemente discutido.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El C. secretario Enrique León Martínez:

- Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 11 en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Enrique León Martínez:- Señor Presidente, se emitieron 292 votos en pro, 61 en contra y una abstención.

El C. Presidente:- Aprobado el artículo 11 del proyecto por 292 votos, en sus términos.

- Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 22.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 22, los diputados Alfredo Reyes Contreras, Francisco Alvarez de la Fuente y, en pro, el diputado Salvador Valencia Carmona.

Tiene la palabra el diputado Alfredo Reyes Contreras.

El C. Alfredo Reyes Contreras:- Solicito a la Presidencia consulte a la Asamblea si me permiten tratar en una sola intervención, los artículos 22 y 23.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaria consulte a la Asamblea si se admite la solicitud hecha por el C. diputado Alfredo Reyes Contreras.

El C. secretario Enrique León Martínez:

- En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la solicitud hecha por el C. diputado del Partido Popular Socialista.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Alfredo Reyes Contreras:- Gracias, señor Presidente; compañeros diputados: La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista hubiera deseado que cuando examinamos esta iniciativa que nos ocupa en lo general, se hubieran presentado los argumentos jurídicos y, fundamentalmente, constitucionales que justifiquen su aprobación por los diputados que hablaron en pro. Desgraciadamente no se presentaron argumentos válidos, argumentos de peso que destruyeran los que me permití presentar en nombre de la fracción parlamentaria del PPS; al contrario, el diputado Piña Olaya nos pidió que vayamos a comisiones cuando nosotros sabemos que el asistir o no a comisiones es un derecho que como diputados tenemos: si creemos conveniente asistir a comisiones, asistiremos; si creemos conveniente no asistir, no asistiremos; pero se da un hecho muy curioso, cuando asistimos a comisiones se nos remite a la tribuna y se nos dice que aquí tenemos que discutir, y cuando presentamos los argumentos aquí, en la tribuna, entonces se nos remite a comisiones, se nos dice que allá tenemos que presentar los argumentos que nosotors señalamos aquí. Creo que eso no es válido. No contribuye al examen reflexivo, sereno, responsable, de las iniciativas a discusión.

De mi intervención, en lo general, se desprenden algunas propuestas que quiero hacer formalmente en nombre de mi partido. Pero simplemente quiero recordar a esta Asamblea, que el artículo 22 de la iniciativa que nos ocupa, del dictamen que estamos examinando, faculta a la Policía Judicial para que reciba denuncias y querellas, cuando por la urgencia del caso no sea posible la presentación directa de aquéllas ante el Ministerio Público, y dar cuenta al propio Ministerio sin demora. Yo creo que hemos llegado a un nivel en el que las agencias del Ministerio Público Federal atienden las necesidades de la colectividad las 24 horas del día. Ese es un aspecto que lo vemos todos los días. Pero el que sí nos preocupa, fundamentalmente, es el que yo invoqué en mi intervención cuando discutíamos en lo general, y es que equipara, pone en el mismo nivel al Ministerio Público y a la Policía Judicial Federal, indebidamente, porque atenta en contra del texto constitucional.

En lo que se refiere al artículo 23, dice textualmente: "Cuando los agentes del Ministerio Público o de la Policía Judicial, es decir, en el mismo nivel del fuero común, auxilien al Ministerio Público Federal, recibirán denuncias y querellas por delitos federales, practicarán las diligencias de averiguación previa que sean urgentes, resolverán sobre la detención o libertad del inculpado bajo caución o con las reservas de ley, sujetándose a las disposiciones legales

federales aplicables y enviarán el expediente y el detenido en su caso, al Ministerio Público Federal que deba encargarse del asunto".

Es decir, y simplemente para recordar , la Policía Judicial local, va a realizar las funciones de Ministerio Público Federal, se le permite, de acuerdo con esta disposición, equipararse en ese plano con el Ministerio Público Federal.

Y tendría que insistir una vez más en los argumentos que presenté en mi intervención inicial, por lo tanto, deseo presentar, en nombre de mi partido, la siguiente proposición:

"La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, en uso de las facultades que le confiere el Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, en su artículo 124 hace la siguiente proposición:

El artículo 22 debe tener el siguiente texto: Artículo 22. La Policía Judicial Federal actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público, en los términos del artículo 21 de la Constitución. Conforme a las instrucciones que se le dicten, la Policía Judicial desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la averiguación previa, y exclusivamente para los fines de ésta cumplirá las citaciones, notificaciones y presentaciones que se le ordenen, y ejecutará las órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos que emita la autoridad judicial.

El artículo 23 a nuestro juicio, debe tener el siguiente texto: Cuando los particulares presenten al Ministerio Público local querellas, denuncias o acusaciones que constituyan delitos del orden federal, inmediatamente lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal, remitiendo en su caso al detenido o a los detenidos.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 15 de noviembre de 1983.

Por la fracción parlamentaria del PPS, diputado Alfredo Reyes Contreras."

Y quisiera pedir a la Presidencia que no obstante que tenemos mucha prisa en la discusión que se avecina, recordar el contenido de los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Dice el 124: "...en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados".

Y el artículo 125: "...leída por primera vez una adición y oído los fundamentos que quiere exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión, admitida se pasará a la comisión respectiva, en caso contrario, se tendrá por desechada".

Yo solicito a la Presidencia que estas dos modificaciones a los artículos no corran la misma suerte de la que corrió la presentada por mi compañero Morales en esta tribuna. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se admite o no a discusión la propuesta hecha por el C. diputado en cuanto a los artículos 22 y 23 del proyecto.

El C. secretario Enrique León Martínez:

- En votación económica y por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a esta honorable Asamblea si se admite o no a discusión la proposición propuesta aquí por el C. diputado del Partido Popular Socialista.

Los CC. diputados que estén por que se admita, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche sírvase manifestarlo... Desechada la proposición, señor Presidente.

El C. Presidente:- Tiene el uso de la palabra el C. diputado Francisco Alvarez de la Fuente, en contra.

El C. Francisco Alvarez de la Fuente:- Muchas gracias, señor Presidente. Aun cuando debe ir la alternancia uno en contra y otro en pro, lo vamos a hacer para obvio de tiempo.

Compañeras y compañeros diputados: Reservamos el artículo 22 del presente dictamen y el 23 también. Entonces, quisiera también, en obvio de tiempo, solicitar si me fuera permitido tocar los dos en el mismo acto.

El C. Presidente:- Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la solicitud presentada por el C. diputado Francisco Alvarez de la Fuente.

El C. secretario Enrique León Martínez:

- En votación económica se pregunta a esta honorable Asamblea si se autoriza la proposición hecha aquí por el C. diputado del Partido Demócrata Mexicano.

(VOTACIÓN.)

Autorizada, señor Presidente.

El C. Presidente:- Adelante, señor diputado.

El C. Francisco Alvarez de la Fuente:- Gracias.

El artículo 22 nos habla diciendo: "La Policía Judicial Federal actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público, en los términos del artículo 21 de la Constitución, auxiliándolo en la investigación de los delitos del orden federal. Para ese efecto podrá recibir denuncias y querellas sólo cuando por la urgencia del caso no sea posible la presentación directa de aquéllas ante el Ministerio Público, pero deberá dar cuenta sin demora a éste para que acuerde lo que legalmente proceda".

La fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano nos oponemos a que a la

Policía Judicial Federal se le faculte para recibir querellas, toda vez que menciona que éstas se van a recibir "solo cuando por la urgencia del caso no sea posible la presentación directa de aquéllas ante el Ministerio Público".

Estamos de acuerdo en que muchas circunstancias la Policía Judicial es la única que está en algunos lugares y que ahí la población, los ciudadanos, es el único contacto que tienen más cerca para presentar sus denuncias. Y esas denuncias son para que actúe en una forma rápida, porque no está el Ministerio Público al alcance de su mano, pudiéramos decir. Pero las querellas, señores, las querellas se pueden formular en cualquier tiempo. No hay lo que menciona aquí la urgencia del caso, que no sea posible la presentación ante el Ministerio Público. Nosotros diferimos con este artículo en el que se le da amplias facultades a la Policía Judicial para recibir también querellas.

En otro de los artículos que se discutieron ya, hace mención también que la presentación ante el Ministerio Público, de las denuncias o las querellas, debe de hacerse verbal o por escrito, como lo establece el derecho de petición. El derecho de petición siempre tiene que ser por escrito, no puede ser verbal. Estamos en desacuerdo con esto y queremos que al igual, como en la iniciativa de reformas y adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales, que en comisiones, en la Comisión de Justicia se analizó, se discutió, y en su artículo 2o. donde faculta dice: "Dentro del periodo de averiguación previa a la Policía Judicial Federal, deberá, en ejercicio de sus facultades: Primero. "Recibir las denuncias y querellas". Ahí sí se le suprimió- al menos hasta en la última reunión que tenemos-. En la última reunión que tuvimos viene suprimiendo que la Policía Judicial no debe recibir querellas.

Es una incongruencia que si en el Código Federal de Procedimientos Penales se la priva de esa posibilidad o de esa facultad a la Policía Judicial, de recibir querellas, en éste que es el Reglamento de la Procuraduría, sí se le dé tal facultad. Es una incongruencia, señores. En la primera que mencionábamos, el Código Federal de Procedimientos Penales, se está discutiendo aquí en Comisión, no viene del Senado, por eso sí se le hacen modificaciones; pero en esta otra, que estamos ahorita discutiendo aquí en este Pleno, allí no es posible, señores, que se le haga ninguna modificación única y exclusivamente porque viene del Senado.

¿En qué papel estamos quedando los legisladores? La Constitución nos dice que hay dos cámaras, y ésta, en este caso, es la de revisión, es la Cámara revisora. ¿Qué estamos revisando de éstas? Nada, absolutamente; tal y como llega del Senado así pasa, sin ninguna modificación, lo que quiere decir que los señores senadores, pues, son el non plus ultra, no hay nada superior a ellos, nadie les puede tocar sus iniciativas, nadie les puede tocar sus dictámenes porque los señores del Senado son una eminencia.

Pero no, señores, tenemos que hacer valer nuestros derechos de Cámara revisora, debemos revisar cada una de las iniciativas y minutas que vienen del Senado; es necesario hacer efectivo eso que menciona la Constitución, si no ¿qué estamos haciendo?

Por otro lado, en el artículo 23 dice: "Cuando los agentes del Ministerio Público de la Policía Judicial del fuero común auxilien al Ministerio Público Federal, recibirán denuncias y querellas por delitos federales". Lo mismo, señores, ya no es únicamente a la Policía Judicial Federal, sino también se le da esa misma facultad a la Policía Judicial del fuero común.

La cuestión sería la modificación que propondríamos aquí, tanto en el primero, que al artículo 22 se le suprima que la Policía Judicial no podrá recibir querellas. Y en el artículo 23, que se especifique cuando dice: "Cuando los agentes del Ministerio Público de la Policía Judicial del fuero común auxilien al Ministerio Público Federal, recibirán denuncias y querellas por delitos federales los primeros, y los segundos, solamente denuncias y practicarán las diligencias, etcétera". Hacemos esos dos agregados.

Por otra parte, se le está dando facultades en ese mismo artículo 23 a los agentes del Ministerio Público y a la Policía Judicial del fuero común, para que ellos - dice-: "Resolverán sobre la detención o libertad del inculpado bajo caución o con las reservas de ley"; eso es lo que hacen los señores senadores, ahí no hay, tengan en cuenta, no hay voces que disientan de ellos, están como en familia, no hacen nada para mejorar la ley.

En el caso nuestro, al venir a impugnar estos artículos no es con el fin partidista, señores, es con el fin única y exclusivamente de mejorar nuestra legislación; hay que ser congruentes, señores, aquí se le está dando al agente del Ministerio Público y a la Policía Judicial del fuero común, se le está dando facultades de juez, porque en el artículo 20 de la Constitución dice: "En todo juicio de orden criminal tendrá el acusado las siguientes garantías: Primero. Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad, bajo fianza que fijará el juez". En la fracción I del artículo 20 constitucional, y este artículo 23, al darle esas facultades al Ministerio Público del fuero común y a la Policía Judicial, también del fuero común, está violando, está contraviniendo esta disposición constitucional, señores se le está dando facultades a alguien que no tiene constitucionalmente dichas facultades.

Nosotros vamos a votar en contra, como lo hicimos en lo general, de estos dos artículos, porque están denigrando la actividad legislativa. No hacen nada para modificar las minutas del Senado. Se habla y se dice que en Comisiones en algunas ocasiones, lo hemos reconocido aquí, hay muy buena disposición, pero en otras veces no la hay. En este caso, yo considero

que se deben remitir nuevamente estos artículos, esta iniciativa, para que sea discutida en Comisiones.

Le pido al señor Presidente que ponga a votación mi solicitud. Gracias.

El C. Presidente: - Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la propuesta hecha por el C. diputado Francisco Alvarez de la Fuente.

El C. secretario Enrique León Martínez:

- En votación económica, y por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a esta Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta aquí, por el diputado del Partido Demócrata Mexicano.

Los CC. diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los CC. diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Salvador Valencia Carmona.

El C. Daniel Angel Sánchez Pérez: - Una moción de orden, señor Presidente De acuerdo al artículo 93 los turnos no los puede establecer el orador, sino usted, como Presidente

El C. Presidente: - Declinó en su primera oportunidad, señor diputado, y lo preciso.

El C. Daniel Angel Sánchez Pérez: - El 98, que lo lea el señor Secretario.

El C. Presidente: - No hay absolutamente ninguna violación al Reglamento, en virtud que se inscribió en pro del artículo 22, el C. diputado Salvador Valencia Carmona, y declinó su oportunidad de hablar en favor, después del turno del C. diputado Alfredo Reyes Contreras.

Tiene la palabra el C. diputado Salvador Valencia Carmona.

El C. Salvador Valencia Carmona: - Señor Presidente, compañeros diputados: Yo encuentro razonables y explicables algunas de las inquietudes que movieron a mis compañeros diputados de otros partidos a impugnar los artículos 22 y 23 de la iniciativa; pero aunque las encuentro explicables, quiero expresar que pienso que se trata en el caso de una cuestión de interpretación jurídica, y creo que de acuerdo con la redacción que tienen actualmente tales preceptos, no se vulnera de ningún modo el orden jurídico que lo rige; y quiero explicar las razones que nos llevaron a la mayoría para aprobar este dictamen.

En primer lugar, y dicho sea esto para el artículo 22, creo que se trata en el caso fundamentalmente de una cuestión de interpretación, y en este aspecto yo llamaría la atención en el sentido de darse cuenta de apercibirse de algo sobre la redacción completa del precepto hasta antes del punto y seguido, porque queda muy claro allí, cuál es el papel de la Policía Judicial Federal; incluso diría, a favor de la iniciativa, que quede más claro que la redacción del actual artículo 21 constitucional, que me voy a permitir leer.

En el artículo 21, efectivamente, pareciera colocarse incluso al Ministerio Público al mismo nivel de la Policía Judicial. Y dice así - este es el actual artículo-: "La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial..."

Vean ahora la ventaja de la redacción que tenemos enfrente. Aquí se dice: "La Policía Judicial Federal estará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público". Esta serie de palabras, de términos, son muy claros. Implican una subordinación jerárquica, implican dependencia, implican vigilancia del Ministerio Público, sobre esta Policía Judicial. Y dice después- incluso remitiendo para remachar, para ratificar el criterio, dice-: "En los términos del artículo 21 de la Constitución, auxiliándolo en la investigación de los delitos del orden federal". Este auxilio obviamente es una colaboración, es una relación dependiente desde el punto de vista jerárquico y creo, a mi leal saber y entender, que no se vulnera en manera alguna, el espíritu del artículo 21, ni la letra tampoco del mismo precepto.

Para mí queda, pues, en el artículo 21 muy clara la situación. Pero como bien lo hicieron los compañeros diputados del Partido Popular Socialista, y como bien lo hicieron los diputados del Partido Demócrata Mexicano, creo que esta interpretación del artículo 22 no puede desprenderse en manera alguna, del artículo 23. Y entre ambos aquí hay un punto que a mí me parece importante: El federalismo mexicano es un federalismo que es de carácter rígido, ¿qué las esferas de poder son de tal modo inconmovibles, impenetrables, que entre ellas no puedan colaborar? Yo pienso que no, y así también lo han pensado las leyes en México.

Yo quiero recordarles aquí, a nuestros compañeros de los partidos diferentes al de la mayoría, que ya hay sobre este particular antecedentes muy claros. Nadie se extraña de que en materia de amparo, por ejemplo, haya una jurisdicción auxiliar; nadie se extraña de eso ni a nadie le asombra. ¿Por qué? Porque lo que se quiere es una justicia expedita, rápida, y cuando no existen autoridades federales, obviamente que las autoridades locales, no sólo diría tienen el derecho, sino el deber de colaborar.

Por eso yo creo saludable este precepto que está en el artículo 23; creo que sigue de alguna manera lo que previera la Ley de Amparo, cuando permite que la justicia local ayude a la justicia federal. A mí me tocó trabajar en la justicia local, y creo que casi siempre, sólo por excepción no, casi siempre la justicia local ayuda, colabora de manera eficiente con la justicia federal, y espero que lo mismo suceda con este precepto que ahora estamos discutiendo con el artículo 23.

Por estas razones, yo quisiera pedirle a la Asamblea que declarara el tema suficientemente discutido y se pasara a votación. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 22 y 23 del proyecto, se encuentran suficientemente discutidos.

El C. secretario Enrique León Martínez:

- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 22 y 23 del proyecto de decreto. Los CC. que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 22 y 23 de dicho proyecto de decreto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

El C. secretario Enrique León Martínez: -Señor Presidente, se emitieron 289 votos en pro, 64 en contra y una abstención.

El C. Presidente: - Aprobados los artículos 22 y 23 del proyecto por 289 votos, en sus términos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 29.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 29 el C. diputado Crescencio Morales Orozco, y en pro del mismo artículo el C. diputado César Vieyra.

Tiene la palabra el C. diputado Crescencio Morales Orozco.

El C. Crescencio Morales Orozco: - Señor Presidente; honorable Asamblea: La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista en uso de las facultades que le concede el Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados en su artículo 194, hace la siguiente proposición:

Artículo 29. Debe desaparecer el contenido que tiene este artículo.

Artículo 31. Debe tener el siguiente texto: Cuando se impute la comisión de un delito a un agente del Ministerio Público Federal se observarán los pasos que la Constitución señala, como si se tratara de un particular, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares que correspondan, para evitar que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, 5 de noviembre de 1983. Por la fracción parlamentaria del PPS, Crescencio Morales Orozco".

Solicito se le dé el trámite que corresponda.

El C. Presidente: - Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se admite a discusión o no la modificación propuesta.

El C. secretario Enrique León Martínez:

- En votación económica se pregunta a esta honorable Asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los CC. diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado César Vieyra.

El C. César Vieyra Salgado: - Declino mi intervención por considerarla ya innecesaria.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 29 del proyecto se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Enrique León Martínez:

- En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 29.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 29, en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 298 votos en pro y 47 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado el artículo 29, en sus términos, por 298 votos.

En virtud de haber transcurrido el término de cuatro horas señalado por el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, esta Presidencia dispone que se prorrogue la duración de esta sesión hasta desahogar los asuntos en cartera.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 31.

En vista de que no hay quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El C. secretario Enrique León Martínez:

- Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 31, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 290 votos en pro y 44 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado el artículo 31, en sus términos, por una votación de 290 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El C. secretario Enrique León Martínez - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

CONDECORACIONES

El C. prosecretario Artemio Meixueiro:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el C. general de grupo piloto aviador diplomado de Estado Mayor Aéreo Héctor Vicente Ahúja Fuster, pueda aceptar y usar la condecoración de la orden de la Medalla al Mérito Aeronáutico, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. general de grupo piloto aviador diplomado de Estado Mayor Aéreo Héctor Vicente Ahúja Fuster para aceptar y usar la condecoración de la orden de la Medalla al Mérito Aeronáutico, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 9 de noviembre de 1983.

Presidente, Humberto Lugo Gil; secretario, Mario Vargas Saldaña, José Luis Lamadrid Sauza, Salvador Rocha Díaz, Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Manlio Fabio Beltrones R. Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, Víctor Cervera Pacheco, José Carreño Carlón, Arnaldo Córdova, Rubén Castro Ojeda, Irma Cué de Duarte, Salvador Castañeda O'Connor, Jorge Cruickshank García, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco X. Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Salvador Valencia Carmona, Alejandro Lambretón Narro."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

El mismo C. Secretario:

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 17 de octubre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. teniente coronel de caballería diplomado de Estado Mayor Enrique Cánovas Buenrostro, pueda aceptar y usar la condecoración recomendación del Ejército, que le confiere el Departamento del Ejército de los Estados Unidos de América.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. teniente coronel de caballería diplomado de Estado Mayor Enrique Cánovas Buenrostro para aceptar y usar la condecoración Recomendación del Ejército, que le confiere el Departamento del Ejército de los Estados Unidos de América.

Sala de Comisiones de le Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 9 de noviembre de 1983.

Presidente, Humberto Lugo Gil; secretario, Mario Vargas Saldaña, José Luis Lamadrid Sauza, Salvador Rocha Díaz, Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Manlio Fabio Beltrones R. Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Rubén Castro Ojeda, Irma Cué de Duarte, Salvador Castañeda O'Connor en contra Jorge Cruickshank García, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco X. Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Salvador Valencia Carmona."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación

nominal de éste y el anteriormente reservado.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. prosecretario Artemio Meixueiro: - Se emitieron 331 votos en pro, uno en contra y una abstención.

El C. Presidente: - Aprobados los proyectos de decreto por 331 votos.

El C. prosecretario Artemio Meixueiro: - Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

OPINIÓN SOBRE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 1983-1988

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

I. EN LO GENERAL

II. EN LO PARTICULAR

1. Comisiones de Defensa Nacional y de Marina.

2. Comisión de Justicia.

3. Comisión de Relaciones Exteriores.

4. Comisión de Hacienda y Crédito Público.

5. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

6. Comisión de Educación.

7. Comisión de Salubridad y Asistencia.

8. Comisión de Seguridad Social.

9. Comisión de Asentamientos Humanos.

10. Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

11. Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

12. Comisión de Reforma Agraria.

13. Comisión de Pesca.

14. Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.

15. Comisión de Energéticos.

16. Comisión de Comunicaciones y Transportes.

17. Comisión de Comercio.

18. Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, Vialidad Federal y Autotransporte.

19. Comisión de Turismo.

20. Comisión de Ciencia y Tecnología.

21. Comisión del Distrito Federal.

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Plan Nacional de Desarrollo 1983- 1988

Honorable Asamblea: De conformidad con lo previsto en el artículo 5o. de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal presentó a esta H. Soberanía, por conducto de la Comisión Permanente, para su examen y opinión, el Plan Nacional de Desarrollo 1983- 1988 - PND-, integrado dentro del plazo a que se refiere el artículo 21 de la citada Ley y formulado en cumplimiento de la responsabilidad de conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación y consulta señaladas en los artículos 4o. y 20 del mencionado ordenamiento.

En base a la interpretación de las normas parlamentarias vigentes, el documento fue turnado a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a fin de que coordinara los trabajos de análisis del Plan con las demás comisiones legislativas. Ello, con el objeto de propiciar la más amplia deliberación entre las diversas corrientes políticas nacionales representadas en la Cámara de Diputados. Cada una de las comisiones examinó el PND - particularmente en el(los) tema(s) de su competencia- y formuló su opinión tratando de obtener el consenso del Pleno. Las opiniones generales se incluyeron en la primera parte de este documento y las particulares en el segundo apartado. Este se presenta en el orden temático del Plan. Las Comisiones "globalizadoras" - como las de Gobernación y Vigilancia- aportaron opiniones que se consignan en la primera parte.

La participación de esta Soberanía en los nuevos procesos de planeación ha sido determinante a partir de la aprobación, en diciembre de 1982, de la reforma a los principios normativos del desarrollo económico y social del país, plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta reforma comprende un nuevo artículo 26 constitucional, que ordena al Estado integrar un Sistema Nacional de Planeación Democrática. Con carácter reglamentario de este imperativo constitucional, esta Soberanía aprobó posteriormente la Ley de Planeación, que fijó los términos en que debería elaborarse y presentarse, por el Poder Ejecutivo, el Plan Nacional de Desarrollo que ahora se somete al examen y opinión de esta Cámara.

Los comentarios y observaciones que en esta fase presenta la Cámara de Diputados, constituye el punto de partida de una participación sistemática de esta representación popular en el proceso de Planeación Nacional del Desarrollo. En las fases siguientes esta Soberanía habrá de contrastar y vincular los objetivos, los propósitos, los lineamientos de estrategia y las líneas generales de acción que se incluyen en el Plan, con los programas de mediano y corto plazos que de él se derivan, así como las decisiones públicas fundamentales y su vigilancia y control, que competen al Poder Legislativo.

Igualmente, en los términos de la Ley, esta representación nacional habrá de establecer las necesarias relaciones del Plan y sus compromisos esenciales con el informe anual del Presidente de la República al Congreso de la Unión; con los informes que cada año deberá rendir

el Poder Ejecutivo al Legislativo sobre acciones y resultados de la ejecución del Plan y los programas; con las memorias e informes que cada dependencia del Ejecutivo debe enviar anualmente al Congreso sobre el estado que guardan sus respectivos ramos; con la cuenta de la Hacienda Pública; con la Ley de Ingresos; con el Presupuesto de Egresos y, en general, con los contenidos y modalidades de todas las iniciativas de Ley que esta Soberanía reciba para examen y discusión. En cada una de estas instancias está presente la potestad de esta representación nacional para aportar las observaciones y medidas conducentes a perfeccionar la Planeación Nacional del Desarrollo.

Entendido en sus alcances el marco jurídico y político de la participación de la Cámara de Diputados en el examen del PND, y adelantados los puntos de vista de las comisiones, se procedió a integrar en el presente documento, que se pone a consideración de esta H. Asamblea, la siguiente:

OPINIÓN SOBRE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 1983- 1988

I. EN LO GENERAL

La Cámara de Diputados reconoce que por primera vez un gobierno de la República Mexicana presenta, desde el primer año de su gestión, un plan integral que recoge los diagnósticos, las tesis, y las propuestas emanadas de una consulta social para transformarlas en cuatro objetivos y en una estrategia de desarrollo que los convertirá en realidad mediante la instrumentación de cuatro políticas básicas -social, económica, sectorial y regional- y la participación de toda la sociedad.

El PND es un documento político quien define los compromisos del Gobierno con la Nación y precisa la estrategia que hará posible la superación de la crisis, el rescate de la capacidad de crecimiento de la economía, el cambio estructural que eleve la calidad de nuestro desarrollo y la conservación y for talecimiento de las instituciones democráticas. Estos cuatro objetivos - que reflejan el desafío más importante de nuestro tiempo y recogen las demandas más urgentes de la sociedad mexicana- se derivan de un gran propósito fundamental consagrado por el Plan, y que resume nuestros valores políticos fundamentales: "mantener y reforzar la independencia de la Nación, para la construcción de una sociedad que bajo los principios del estado de derecho, garantice, libertades individuales y colectivas en un sistema integral de democracia y en condiciones de justicia social". La Cámara de Diputados comparte esta decisión política fundamental que recoge la voluntad popular de seguir edificando una democracia independiente, libre y justa.

Esta representación nacional, al manifestar su más puntual coincidencia con el propósito fundamental del Plan se obliga, en consecuencia, a vigilar y a participar en el cabal cumplimiento de los cuatro objetivos comprometidos por el Gobierno de la República dentro del término de la responsabilidad constitucional Presidente Miguel de la Madrid, porque estos objetivos obedecen a los imperativos de subsistir como Nación, así como lograr avances efectivos en el desarrollo nacional en los ámbitos político, económico, social y cultural.

Esta Soberanía conviene, asimismo, que para alcanzar los cuatro objetivos, tendrán que cumplirse los compromisos que entrañan las dos vertientes de la nueva estrategia económica y social que propone el Plan: reordenar la economía e iniciar el cambio estructural que eleve la calidad de nuestro desarrollo.

Esta representación nacional ha percibido la necesidad de establecer, sin equívocos, una línea de acción que concerte todas las fuerzas, los compromisos y las expectativas del país en la superación de la crisis. En ello se juega la Nación el mantenimiento y el fortalecimiento de las instituciones en que se funda su existencia misma y su viabilidad. Pero esto no implica renunciar al cambio estructural en el horizonte estratégico ni a la corrección gradual de los desequilibrios fundamentales que generan la crisis. Intentar cambios estructurales sin atender a los desequilibrios del corto plazo ha originado en el pasado un crecimiento inestable y logros que no han alcanzado suficiente consistencia. Intentarlos en el presente, sin recuperar los equilibrios perdidos, resulta sencillamente impracticable. por otra parte, la estabilidad entendida como inmovilidad o renuencia al cambio, obstaculiza los requerimientos de una sociedad en acelerado proceso de evolución, y agudiza las contradicciones sociales. Seguir ese camino sería condenar al país a una mayor acumulación de rezagos y a la descomposición de la estabilidad social alcanzada.

A juicio de esta Soberanía, la nueva estrategia de desarrollo, al perseguir simultáneamente la estabilidad económica y el cambio estructural, refleja una asimilación de estas experiencias y encuentra una solución firme al combatir tanto a las manifestaciones como a las raíces de la crisis.

Esta Cámara esta consciente de que para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, es fundamental la participación de la sociedad en el cumplimiento de los propósitos, lineamientos de estrategia y lineas generales de acción de las políticas económica, social, sectorial y regional que consigna este trascendente documento. Por tal motivo, velará por el fomento de los mecanismos de participación social y estará pendiente de que los programas de mediano plazo - sectoriales, institucionales, regionales y especiales- y los programas operativos anuales que se desprenden del PND, especifiquen y concreten, de manera congruente, estas orientaciones generales contenidas en los capítulos de instrumentación de la estrategia. Nos preocupa, de manera particular, la congruencia entre y dentro de cada una de las políticas, y de éstas con los objetivos.

En este orden de ideas la Cámara concuerda con el principio adoptado por el Plan de evitar rigideces y de no proponer compromisos numéricos inamovibles, difíciles de precisar en tiempos de incertidumbre, así como dar al documento un carácter fundamental cualitativo y flexible que le permita adecuar las decisiones y enfrentar las contingencias propias de la situación actual.

Sin embargo, no podemos pasar por alto que en el seno de las comisiones se han expresado comentarios y recomendaciones en el sentido de concretar las políticas y acciones y de especificar los compromisos en cifras, así como presentar en detalle las relaciones inter e intrasectoriales y los vínculos objetivos-metas-decisiones. Por ello, conviene resaltar que tales precisiones se presentarán en los programas de mediano y corto plazos, mismos que recogerán las sugerencias y propuestas del presente documento. Tales programas, sobre todo los llamados operativos anuales, son los instrumentos de flexibilidad y perfectibilidad del Sistema de Planeación ya que en ellos se realizan los ajustes que surgen de situaciones inesperadas, de cambios imprevistos o del perfeccionamiento de los mecanismos de consulta que permiten incorporar elementos nuevos y posibles correcciones.

En este sentido, la Cámara reconoce que el PND es producto de todo un sistema nacional de planeación democrática -SNPD- definido como el conjunto de relaciones donde se vinculan dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal y organismos de los sectores social y privado y se identifican responsabilidades para la toma de decisiones de manera congruente y de com|un acuerdo. También son producto de este SNPD los programas de mediano plazo -formulados a partir de los lineamientos del PND- y los operativos anuales, documentos que concretan y cuantifican las orientaciones generales del PND. Otros productos importantes del SPND son los informes de seguimiento de la ejecución del Plan y los programas, así como las evaluaciones de los mismos y del sistema en general. Todos estos documentos serán valiosos auxiliares para el cumplimiento de las atribuciones y compromisos de esta Soberanía.

El SNPD, a su vez, es un instrumento de la Planeación Nacional del Desarrollo definida por el artículo 3o. de la Ley de Planeación como "la ordenación racional y sistemática de sesiones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen. Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados".

En consecuencia, el PND es un documento básico que por su naturaleza misma da respuesta a las inquietudes o dudas fundamentales que suscita la Planeación del Desarrollo, pero no a los detalles o preguntas específicas, porque es apenas uno de los muchos documentos que surgen de este proceso en la primera de sus etapas: la formulación. A ésta habría que añadir la instrumentación -ya en marcha-, el control y la evaluación, etapas en la que esta Cámara participará activamente, dentro del marco de atribuciones que le asigna la Ley.

Se encuentra advertida esta Soberanía de las dificultades, obstáculos y resistencias que entraña la configuración y, sobre todo, la efectividad de un SNPD que ordene prioridades armonice intereses y esfuerzos, asigne responsabilidades y establezca metas y responsabilidades exigibles. Comparte, asimismo, las bases de legitimidad del naciente sistema de planeación derivadas de su apego a los principios de la Constitución General de la República, así como la autenticidad del propósito de actualizar las demandas, aspiraciones y sentimientos nacionales, manifiesta en la consulta social efectuada en la anterior campaña electoral y en los Foros de Consulta Popular que, previstos por la Ley, se realizaron a principios del presente año y seguirán efectuándose de manera permanente para garantizar la flexibilidad, adecuación y efectividad del proceso de planeación.

Sin embargo, en el seno de las comisiones legislativas de esta Cámara se ha observado una corriente de opinión en torno a la necesidad de prever, dentro del proceso de consulta y participación popular, mecanismos que aseguren, en forma cada vez más efectiva, la expresión democrática de una sociedad de la complejidad, diversidad y pluralidad como la mexicana, así como de hacer, también, cada vez más consistente e informada la participación del Poder Legislativo en el SNPD, en particular de la Cámara de Diputados, en la que institucional y permanentemente se da la pluralidad ideológica en el ejercicio del poder público, ya que en ella actúan los partidos que representan las más importantes corrientes políticas que coexisten en la Nación. A este respecto, la Cámara de Diputados:

-Expresa su convicción de que la esencial en el actual momento, es consolidar y perfeccionar un Sistema Nacional de Planeación Democrática que, en lo fundamental, ha propuesto el diálogo permanente entre el gobierno y la sociedad.

-Exhorta el Ejecutivo a que promulgue, a la brevedad, el Reglamento de la Ley de Planeación que precise los términos y alcances de la consulta y la participación popular en los procesos democráticos de planeación.

-Manifiesta su voluntad de contribuir a la implantación de las medidas necesarias tendientes a fortalecer la participación de esta Soberanía en todo el proceso de Planeación Nacional de Desarrollo, particularmente en el perfeccionamiento y la consolidación

del SNPD y sus resultados, por tal motivo:

- Requiere el envío oportuno de esta Cámara, de los programas de mediano y corto plazos, para su exámen y discusión

- Promoverá modificaciones a la Ley de Planeación, enmarcadas en una revisión integral de la legislación sobre planeación-programación-presupuestación.

En cuanto a las cuatro vertientes o caminos que indican o definen la participación de la Sociedad en la ejecución del PND, esta representación popular considera de singular importancia la inducción y la concertación de acciones con los sectores social y privado, por lo que conviene en señalar.

-Que nuestro estado de derecho exige -para encauzar la inducción- que se revise integralmente nuestra legislación, a fin de que las políticas de promoción, regulación y orientacion de la actividad social, tengan debido fundamento legal, ya que una normatividad obsoleta o inadecuada, limitará esta concurrencia democrática sana y socialmente necesaria.

Por lo tanto, la revisión sectorial, institucional, regional y especial de la normatividad jurídica que constituye el marco legal que las encuadra, debe ser tarea de inmediata atención, tanto por los poderes Ejecutivo y Legislativo como por los sectores sociales involucrados.

-Que el diseño de mejores y más imaginativas formas de organización y participación del sector social es actividad prioritaria para fortalecer y profundizar su colaboración, fuente primordial para lograr una sociedad más justa e igualitaria.

-Que la promoción y el encauzamiento de la participación social en cada uno de los programas que se deriven del PND, hará que, sin mengua de la responsabilidad del Ejecutivo Federal para conducir el desarrollo, sea el compromiso de todos los sectores sociales el que asegure una correcta ejecución, las convenientes modificaciones y adecuaciones, el necesario control y la democrática evaluación del proceso de planeación del desarrollo.

Compartimos la decisión fundamental de fomentar la participación y la solidaridad en torno a los principios, objetivos, estrategia y políticas que el Plan consigna, y la convicción de que las circunstancias en que el Plan ha sido elaborado -la crisis económica más seria que ha enfrentado el país en los últimos decenios y las grandes convulsiones mundiales-, obligan a un replanteamiento en el manejo de los asuntos públicos. En el estricto marco del derecho, México enfrenta sus dificultades buscando el consenso por la participación y la afirmación general. En esta perspectiva el Plan entraña el principio de la unidad de dirección y el perfeccionamiento de la participación política y social, reclamó insoslayable del México de hoy.

Al emprender, por primera ocasión, el exámen del Plan Nacional de Desarrollo, la Cámara de Diputados está consciente de que, como lo advierte el Presidente de la República en la presentación del documento enviado a esta Soberanía, los problemas por los que atravesamos en el mundo y en el país afectan estructuras, hábitos profundos de conducta, tendencias e inercias, a las que nos habíamos acostumbrado en el orden mundial y nacional; que el Estado y la sociedad nacionales tienen la capacidad para enfrentar estos retos, para convertir la crisis en oportunidad de cambio y superación y para seguir avanzando como país y como individuos; que México tiene la fortaleza interna para vencer la adversidad y enfrentar con éxito la crisis; que nuestro sistema político ha sabido, en los momentos decisivos, plantearse los problemas con realismo y honradez y reconocer las fallas con espíritu de autocrítica, estableciendo las condiciones para corregirlas; y que, en síntesis, mantenemos la voluntad y decisión para conducir los destinos del país por el rumbo fijado por los propios mexicanos.

Como exigencia ineludible de nuestro tiempo, la planeación expresa el derecho y la responsabilidad de la Nación de prever y decidir su futuro; como instrumento de expansión y predominio de fuerzas e intereses hegemonistas, internos y externos, la planeación es, para ciertos grupos, una vía a través de la cual se pretende prever y decidir, por unos cuantos, el futuro de los demás. De aquí la trascendencia que esta Cámara reconoce a la consolidación y perfeccionamiento de un sistema de planeación de carácter nacional y democrático, que facilite a la Nación y al pueblo de México la previsión y determinación de su destino.

De aquí, también, la trascendencia de la participación de esta Soberanía el proceso de planeación. Y de aquí, finalmente, la coincidencia esencial de esta Cámara con el enunciado del Ejecutivo que asume la planeación nacional y democrática como principio e instrumento de Gobierno, apartado tanto de directivas foráneas como de procedimientos autoritarios, y que reafirma nuestro sistema institucional que alienta la pluralidad y la tolerancia en la política interna y en la internacional; la concurrencia de los sectores social, público y privado en el marco de la economía mixta; la diversidad nacional en las expresiones de la cultura y la lucha por la igualdad en el campo del desarrollo social.

Como resultado del examen del PND, esta Cámara, en el ámbito de su competencia, asume el compromiso de: participar, de manera activa, vigilante, informada y continua, en todas las etapas del proceso de planeación, para que este sea un instrumento efectivo de transformación al servicio de la construcción de una democracia independiente, libre y justa; alentar la ampliación y el mejoramiento de la participación social y la consulta popular en el proceso de planeación; atender la congruencia

entre y dentro del Plan y los programas; y colaborar en la consolidación y perfeccionamiento del SNPD. Adicionalmente, como se detalla en el apartado siguiente, donde se resumen las opiniones de las diferentes comisiones legislativas de esta representación nacional, sobre el PND: reconoce aciertos; apunta precisiones conceptuales; propone programas adicionales; atiende a puntos sobresalientes o sugiere a los diagnósticos, a los propósitos, a los lineamientos de estrategias y a las líneas generales de acción de las diferentes políticas que serán instrumentadas; presenta acciones concretas para que sean incorporadas a los programas correspondientes; solicita aclaración, o precisión o concreción de propósitos, metas y acciones; reconoce o plantea reformas inaplazables y necesidades que demandan satisfacción inmediata, tanto de orden jurídico, como político, económico y social; insta a la definición de prioridades en casos específicos; requiere los modelos utilizados para conocer los determinantes de las variables claves y la magnitud de su impacto, así como las interrelaciones macroeconómicas y su compatibilidad con el aspecto sectorial y regional; se interesa particularmente, por las interacciones entre y dentro de las metas y las políticas que las hacen posibles, sobre todo para asegurar que no existen conflictos entre ellas, o bien, para conocer el efecto neto cuando varias fuerzas se mueven en dirección opuesta; inquiere sobre la actualización de los pronósticos y los plazos de los efectos, para comprender la temporalidad de las metas y objetivos; en fin, manifiesta apreciaciones, inquietudes y planteamientos, con el afán de apuntalar la participación de esta Cámara en la planeación , al tiempo que se vigoriza la relación responsable, fecunda y respetuosa con el Poder Ejecutivo, y se fortalece al principio de la división y colaboración de poderes.

Por último, al remitir el Poder Ejecutivo Federal el presente documento, de opinión sobre el Plan Nacional de Desarrollo 19883-1988, la Cámara de Diputados recomienda que las diferentes observaciones y sugerencias consignadas en este primer apartado, así como las señaladas en los capítulos siguientes, se hagan del conocimiento de las dependencias de la administración pública federal, a efecto de que las analicen en el ámbito de su competencia y, en su caso, propongan las medidas que fueren necesarias para incorporarlas en su programación, así como instrumentarlas jurídica y administrativamente.

II. EN LO PARTICULAR.

1. Comisiones de Defensa Nacional y de Marina.

- Para esta representación, el enfoque mexicano de la seguridad nacional, tanto en el plano interno como en el externo, se basa en el respeto al derecho; se finca también en la solidaridad interior y en la cooperación internacional.

- En el mismo sentido, conviene esta Cámara en que el programa de acción de las fuerzas armadas define sus objetivos, doctrina, políticas y acciones de acuerdo con las estrategias de desarrollo nacional, para que, en las condiciones internas e internacionales prevalecientes, se establezcan las provisiones a corto, mediano y largo plazos que contribuyan a la seguridad nacional, fortaleciendo la soberanía y el régimen democrático que determina la Constitución.

- Es por ello que la Cámara de Diputados respaldará el propósito de elevar el nivel profesional en todas las jerarquías y niveles de mando en las fuerzas armadas, adecuándolo a las demandas del México actual: el de apoyar la industria militar y naval con objeto de que, en coordinación con la planta industrial del país, disminuya gradualmente el abasto del extranjero; así como el de fortalecer los programas de superación personal, seguridad social y bienestar familiar para los integrantes de las fuerzas armadas.

- Nos parece oportuno que el PND encamine sus acciones a que: los derechos del mar, los pueblos ribereños que reciben sus aguas, la plataforma continental, las especies altamente migratorias, los recursos vivos y no renovables, nuestra zona económica exclusiva, las embarcaciones, la infraestructura portuaria y la reglamentación internacional, los adquiera como retos presentes y futuros que debemos enfrentar quienes estamos ligados con estos problemas y, a la vez, preocupados por mantener vigentes los derechos que sobre el mar posee nuestro pueblo y que expresamente nos confiere nuestra Carta Magna.

2. Comisión de Justicia.

- Las transformaciones políticas y sociales resultantes del desarrollo de nuestro país se han visto acompañadas, a lo largo de nuestra historia, de significativas modificaciones de las estructuras jurídicas.

- Llama la atención de esta soberanía que, a partir de la Revolución y de la entrada en vigor de la Constitución de 1917, las instituciones mexicanas y las representaciones de la sociedad han aportado formulaciones jurídicas que han innovado el derecho a escala mundial.

- No obstante las diversas acciones y estrategias desarrolladas durante los últimos sesenta y seis años, es indudable que numerosos de nuestros instrumentos legales se han tornado inoperantes e insuficientes en materia de procuración y administración de justicia. El PND posee el mérito de reconocer este desfasamiento entre el desarrollo de nuestro sistema jurídico y las necesidades y aspiraciones de los grupos sociales. Esta soberanía reconoce la validez del diagnóstico al tiempo que manifiesta su profunda convicción acerca de la inaplazable necesidad de reformar las normas y órganos a los que la Constitución

confía la prevención y la solución de los conflictos conforme a derecho.

- El PND propugna llevar a cabo una revisión integral y la actualización del sistema jurídico nacional. Dicha actualización supone la realización de numerosas acciones legislativas constitucionalmente confiadas a esta soberanía. La Cámara de Diputados, con carácter de tribunal plural, es precisamente el espacio en que tales iniciativas encontrarán un adecuado foro para la discusión y aprobación. Para que dichas acciones sean lo expeditas y profundas que se precisa, es conveniente que las mismas sean suficientemente planteadas, y que sobre las mismas se dé la más amplia deliberación. Si bien es cierto que existen reformas inaplazables, esto no obsta para que se mediten y examinen con el más cuidadoso detalle.

- Es innegable que, además de reformas legislativas, nuestro sistema de administración de justicia reclama de una mejor organización que asegure el más amplio acceso de los ciudadanos a los órganos encargados de procurar y administrar justicia. Resulta hoy día ineludible crear los mecanismos e instrumentos que aseguren a todo individuo un fácil y expedito acceso a la administración de justicia para avanzar con ello en la democratización de nuestras instituciones. Los mejores propósitos que una ley pueda contener, se frustran irremediablemente cuando la misma no puede ser efectivamente invocada por aquellos a quienes formalmente protegen.

- En opinión de esta soberanía, es conveniente, además, transformar los sistemas de incorporación, formación y actualización de los servidores públicos que tienen a su cargo la procuración y la administración de justicia, así como la seguridad pública.

- A través de las funciones que a la Cámara de Diputados asigna la Ley de Planeación, esta soberanía considera, como parte de su responsabilidad frente a la nación, participar activamente en la integración de grupos que examinen y evalúen permanentemente las acciones que sobre administración de justicia fija el Plan Nacional de Desarrollo.

3. Comisión de Relaciones Exteriores.

- La Política Exterior está comprendida dentro de la parte I, correspondiente a los principios políticos, así como al contexto nacional e internacional.

- Tanto los objetivos como el marco general; la estrategia y sus lineamientos; así como las relaciones bilaterales y multilaterales, incluyendo en esta última parte la relación con los organismos, se encuentran bien tratadas, con una gran claridad conceptual y, sobre todo, corresponden al proceso histórico que el país ha seguido en esta materia. Los temas han sido ordenados de tal forma, que contienen los pronunciamientos principales del Gobierno de la República.

- No obstante, se advierte que en los párrafos dedicados a los países de América Central y El Caribe, no existe referencia específica a las proposiciones que el Gobierno ha venido reiterando a lo largo de estos últimos meses -de los cuales dio cuenta en su informe el señor Presidente - en unión de otros países del área conocidos como Grupo Contadora, para encontrar las bases de una paz negociada que procure una solución pacífica a los conflictos de Centro América. Esto se debe a la diferencia de tiempo entre el citado documento y la formulación del Plan, por lo que esperamos que tales proposiciones sean incluidas y ampliadas en el programa correspondiente, sobre todo las contenidas en la Declaración de Cancún, que fueron suscritas por los presidentes de México, Colombia, Venezuela y Panamá, el pasado 17 de junio.

4. Comisión de Hacienda y Crédito Público.

- Esta Comisión revisará el detalle de los pronósticos de crecimiento anual de la economía y entiende que las cifras que señala el Plan en esta materia, se refieren a promedios de un período, pues de otra manera se supondría que el crecimiento será constante a lo largo de los últimos cuatro años del sexenio.

- El Plan establece que al disminuir el déficit del sector público como porcentaje del PIB, se registrarán reducciones importantes en los requerimientos financieros del Gobierno, liberándose recursos que apoyarán el crecimiento previsto en la inversión. Esta Comisión estudiará en profundidad este aserto, ya que si se parte de una situación donde el financiamiento del déficit se realizó en su mayor parte con recursos externos

-como fue el caso de 1981-, al prescindir de estos fondos, se reduce el déficit más por la inexistencia de los mismos que por una contracción en el gasto del Gobierno, por lo que no se liberarían recursos internos que posibiliten al financiamiento de nuevas inversiones, o menos que los cambios estructurales, la reducción de la inflación, la política de tasas de interés, tributaria y de empresas públicas, así como el crecimiento esperado a partir de 1984, estimulen el ahorro interno.

- En cuanto a la capacidad de generar ahorro interno, de señala en el Plan que en esta tarea juega un papel crucial el ahorro del sector público. En este sentido conviene que se precise, el programa respectivo, la interacción de éste con el ahorro privado, ya que los aumentos en los ingresos del Gobierno y del sector paraestatal, reducen la capacidad de ahorro en las empresas y familias por lo que el efecto neto -considerando sólo este efecto sustitución-, pudiera ser inferior al contemplado en el Plan. Nos interesa conocer los efectos de otros factores sobre el ahorro

interno-ingreso, tasas de interéses etcétera- y esperamos que los mismos se especifiquen en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.

- También esperamos que, en dicho programa se definan las prioridades concretas para efectos de canalización del crédito por parte de la banca nacionalizada; que se precise la reestructuración de ésta; que se acompañe de una proyección de fuentes y usos de divisas para cubrir la deuda; que se concrete la política que se va a seguir en materia de control de cambios; y que se incluyan, de manera explícita las relaciones financieras con el exterior.

- Esta Comisión tiene especial interés en conocer el modelo que permite la congruencia entre las políticas macroeconómicas y las del tipo sectorial.

Asimismo, desea saber de los trabajos para mantener actualizadas las previsiones macroeconómicas del Plan y solicita que, cuando se presenten cambios importantes en las estimulaciones -y éstos el contenido de la política económica- sean dados a conocer, mediante el Programa Anual Global respectivo, a esta soberanía.

- En lo referente a la política de desarrollo regional deseamos conocer la forma normativa y positiva en que será planteada, pues parecen entrelazarse dos modelos: a) el de equilibrio interregional y de integración intrarregional, y b) el de polos de crecimientos.

- Adicionalmente, esperamos si es posible que se detallen con precisión, en los programas respectivos, los plazos de las políticas regionales, dado que las estimaciones existentes acerca de los crecimientos sectoriales, implican efectos en las distintas zonas geográficas del país.

- Sabemos que la unidad básica de planeación regional continúa siendo la entidad federativas, en atención a las características de nuestro régimen federal; pero es deseable lograr criterios de regionalización adecuados a los tres órdenes de Gobierno. Nos interesa conocer los avances en esta dirección así como en las regionalizaciones de carácter amplio.

5. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

- Esta Comisión reconoce que la crisis actual obliga a aplicar el gasto hacia zonas rurales y urbanas críticas, por eso el programa de protección al empleo y a la planta productiva, está enfocado hacia tales prioridades, lo que redunda en la creación de empleos mediante la aplicación de estos programas.

- Esta Comisión considera importante que el Plan contemple las perspectivas de producción de bienes y servicios básicos y de exportación, lo que necesariamente redunda en beneficio del trabajador, al crear empleos y proteger a la industria mediana y pequeña; y estima relevante el hecho de que el Plan Nacional dirija estos esfuerzos hacia la producción de artículos básicos de consumo popular.

- Por ello, juzga pertinente que, el programa de Defensa de la Planta Productiva, se hayan determinado las facilidades crediticias para la importación oportuna, con las divisas necesarias, de maquinaria y refacciones.

- La Comisión contempla con satisfacción la estrategia de fomento a la producción, abasto y protección al paquete básico popular y espera que se amplíe dicho paquete a productos no alimenticios y que se incremente la participación del Estado en la producción.

- Asimismo, le satisface que el Plan señale el rezago del sector social en nuestro régimen de economía mixta y la expectativa de fortalecerlo, ya que con un sector social dinámico y participativo, se vigorizará la confianza y el desarrollo de los trabajadores.

- El programa de protección al salario contempla varias acciones favorables a los trabajadores: el control de precios, principalmente de productos de consumo básico, y el aumento de la producción de los mismos; el apoyo a la comercialización en tiendas sindicales y la desgravación fiscal. Esperamos que ésta se amplíe, no solo hacia los impuestos sobre productos del trabajo, sino también en cuanto al IVA, para que no afecte el nivel de vida de los estratos de menores ingresos. Consideramos importante que se acentúe la tendencia a gravar más al que más gane y consume, y desgravar el consumo de los grupos de menores ingresos.

- Esta Comisión apoya la política del Plan de fortalecer la organización de los trabajadores y clases populares en comités de consumidores. En este sentido, estima conveniente que se impulse la creación de cooperativas de consumo y la compra de productos del campo en su temporada.

- En el tema de capacitación y productividad, el Plan ha recogido las experiencias y proposiciones de las organizaciones de trabajadores que han realizado estudios al respecto y han propuesto un desarrollo con responsabilidad y calidad en la producción. En este sentido, sugerimos que se estudie un nuevo sistema, más práctico y funcional, que hiciera efectiva la capacitación y el adiestramiento para los trabajadores, entre otros motivos, porque actualmente y por separado, no la pueden llevar a cabo la pequeña y mediana empresas.

- En materia de seguridad social, la Comisión juzga importante el hecho de que se aumente la cobertura de protección social a nuestros compatriotas que no gozan aun de este servicio. A nuestro juicio dentro de las líneas generales de acción, resultaría muy conveniente establecer un sistema de vigilancia, seguimiento y control para mantener un sano financiamiento y un adecuado uso y aplicación de los recursos para le seguridad social.

- La vivienda, por ser una necesidad básica de la población, es clave para el desarrollo con justicia social, por lo que resulta satisfactorio para los que luchamos por la solución de los problemas de la clase trabajadora, que se contemple el desarrollo de la vivienda urbana y rural y el apoyo a la vivienda de interés social.

- La creación del Sistema Nacional de Vivienda, fortalecerá la capacidad de ofrecerla a la población que aún carece de esta realización social y recibirá el apoyo de los trabajadores, quienes aun cuando cuentan con organismos dedicados a este propósito, saben de las dificultades enormes y de los obstáculos a veces insalvables, que hay que superar. Se sugiere que en este apartado, que se persevere en la información de cooperativas para fabricar materiales de construcción a bajo precio y en la creación de asesorías gratuitas de ingenieros y arquitectos que apoyen técnicamente a los trabajadores, quienes los fines de semana y con ayuda de sus familiares puedan autoconstruir sus viviendas.

6. Comisión de Educación.

- Los antecedentes y cifras que registra el diagnóstico de la situación educativa contenido en el Plan, muestran, en síntesis, las limitaciónes que perduran pese a los grandes esfuerzos realizados por el Estado en esta materia, en los ultimos 40 años. La mayoría de estos problemas son consecuencia del propio proceso de crecimiento de la planta docente, el número de alumnos y del progreso de la tecnología educativa, así como de las nuevas necesidades del país.

- Dentro de los problemas señalados en el diagnóstico, destacan, por su gravedad, los que se refieren a la deserción y reprobación escolar, a la desigualdad de los rendimientos entre la ciudad y el campo y los que afectan, con mayor intensidad, a la población indígena.

- Es preocupante, en lo que toca a la educación normal, el desfase que existe entre el curriculum de la formación del normalista y los contenidos de los planes y programas de estudio que le corresponderá impartir a sus educandos.

Situaciones semejantes prevalecen también en otras áreas de nuestro sistema educativo.

- La articulación de los valores que fundamentan las propuestas contenidas en el apartado materia de nuestro examen, se ajusta a las disposiciones constitucionales invocadas y coincide con nuestra propia observación y marco de referencia.

- El desarrollo histórico de nuestro ser nacional ha venido favoreciendo la aspiración a materializar la libertad para desarrollarse undividual y socialmente del modo más pleno, desde el punto de vista humano.

También ha velado por que esa libertad no se traduzca en sacrificio permanente y sin remedio de la igualdad de oportunidades y disfrute de la civilización y progreso humanos. En este sentido coincidimos con la necesidad de que nuestro desarrollo cultural, y dentro de éste, el sistema educativo, contribuya a que la libertad y la igualdad fundamenten el ensanchamiento de la democracia con participación informada y responsable, como dique a los autoritarismos.

Igualdad que acentúe nuestra identidad nacional y haga vigoroso y fuerte nuestro nacionalismo, sin que la igualdad se confunda con uniformidad que aplaste y niegue el carácter multifacético del genio del hombre y la riqueza que este encuentra en la diversidad que lo distingue, sin rechazos a la cultura universal que amplía los horizontes en vez de limitarlos.

- Estamos de acuerdo con la necesidad de planear la educación para que ésta concurra eficazmente al desarrollo de la cultura nacional y sus manifestaciones regionales, de modo que una sociedad más educada haga posible que las formas de organización de la vida civil materialicen los valores ya mencionados, y permite que nuestros sistemas políticos y económicos afirmen nuestra independencia nacional, en la medida en que adquiera una dinámica interna propia y autónoma.

- La opinión de quienes suscribimos las presentes consideraciones se inclinan por proponer algunos aspectos dignos de considerarse para una adecuada compresión del área:

- Que el sistema cultural de la nación sólo es comprensible a partir de una visión integral que incluya sus múltiples vinculacioens con otras áreas de la actividad social y que, por lo tanto, no se agota en la formalidad del sistema educativo a través del que se cumple esta función del Estado; por ejemplo, los medios masivos de comunicación concurren al proceso educativo y cultural a manera de vasos comunicantes; nadie podrá negar su importante impacto en la formación de los valores sociales, de ahí la necesidad de considerar su funcionamiento, de modo que sus ineludibles efectos, coadyuven al logro de los propósitos educativos del PND.

- El sector educativo tiene propiedades especiales, ya que los cambios en los agentes que los realizan son lentos. Por ese motivo, existe concenso en que las modificaciones y reformas no solo son más difíciles de inducir en este sector, sino que su maduración y posteriores efectos en la sociedad, sólo se logran en el largo plazo. Esta es, pues, la razón que explica que la planeación en esta área reclame con más fuerza que en otros sectores la exigencia de un perfil de referencia de largo plazo, capaz de orientar a los que se inscriben en periodos más cortos.

- Especial atención nos han merecido las desproporciones e inadecuaciones que registran en distintos subsectores y niveles del sistema educativo,

particularmente en la enseñanza tecnológica y superior con respecto a las necesidades del país. Sin embargo, nos parece indispensable remarcar la conveniencia de que el sistema educativo adecúe sus egresos finales e intermedios a las necesidades sociales, sin que estos deban identificarse exclusivamente con las orientaciones que se registran en el área de la economía, sujeta a la libre acción de sus agentes. Del mismo modo, es necesario reconocer que hay ciertos excesos en las egresiones de profesionales y técnicos que efectivamente están por encima de lo socialmente necesario y otros cuyo exceso aparente es la resultante del rezago en otras áreas de la actividad social.

- Por otra parte, las adecuaciones del curriculum, de las demandas de educación y de la egresión intermedia y final con las necesidades del país, habrán de lograrse por la acción armónica de la planeación democrática, que ha de incluir un vigoroso esfuerzo, en la identificación de las necesidades sociales del México del presente y del futuro y, con base en ellas, construir un sistema idóneo de orientación vocacional que deje de ser una simple información sobre estudios profesionales o técnicos.

- La descentralización educativa, que se inserta en el propósito más amplio de descentralizar la vida nacional, traerá consigo una afirmación del ser nacional que se apoya en la diversidad que nos conforma. Mejorará la eficiencia y calidad de la educación y auspiciará la participación de la comunidad. Sus resultados serán positivos por que recogerá y coordinará el sentir y la acción de la sociedad, en especial de los maestros, que son la bese fundamental del sistema educativo.

7. Comisión de Salubridad y Asistencia.

- Dentro del marco del Plan se destaca la voluntad política del Gobierno de la República de edificar una sociedad más justa e igualitaria y con la plena vigencia del mandato constitucional del "derecho a la protección de la salud", que da base a un sólido e integrado Sistema Nacional de Salud que garantice a todos los mexicanos, en el más breve plazo, servicios permanentes y accesibles de salud. Este derecho es una responsabilidad ineludible del Estado, que deberá disponer los recursos necesarios para asegurar su cabal cumplimiento.

- De conformidad con el decreto del PND, la instrumentación de los propósitos y estrategias de este apartado, es responsabilidad de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, como cabeza de sector, que los realizará a través de un "programa de mediano plazo".

- Este programa tiene como finalidad la adecuación de las acciones de los sectores público, social y privado para que, conjuntamente, cumplan con el mandato constitucional del derecho a la protección de la salud en base a las políticas, programas y acciones que deberá cada uno de los sectores.

- Las acciones que permitirán la eficiencia y racionalización de los recursos del sector salud, se orientan a superar los problemas de desigualdad atención que confrontan los habitantes del país, a través del fortalecimiento y la consolidación de la coordinación e integración funcional e institucional de los servicios.

- Las primeras acciones en tal sentido, ya están establecidas, destacando por su importancia el fortalecimiento de la coordinadora del sector, para que ejerza mayor control en materia administrativa, de coordinación institucional y de disciplina presupuestal con sus entidades coordinadas. De igual manera, sobresalen la desconcentración administrativa, la regionalización de los servicios y la restructuración de los niveles de atención de la red primaria.

- Estas importantes acciones permitirán aprovechar, en mayor medida, la capacidad instalada y los recurso humanos y financieros; conformar instrumentos de información adecuados y una planeación participativa con sistemas de evaluación y control para mejorar la eficiencia general de los servicios.

- Esta Comisión considera indispensable la coordinación de cada una de las entidades que integran el sector salud, para que, dentro de un planteamiento sectorial, se ubiquen y compatibilicen los programas institucionales.

- Tal coordinación debe ser real, para evitar el desorden y el dispendio; la duplicación de servicios en algunas zonas, mientras otras quedan sin los servicios más elementales; además, para asegurar la óptima suma de esfuerzos y de recursos intra e intersectoriales.

- La vinculación de los programas institucionales y sectoriales con el PND se dará a través de dos instrumentos: a) los programas operativos -en los que se proponen las prioridades y proyectos relevantes que se desprendan del programa sectorial-, y b) el programa-presupuesto -en el que se detallan los programas, subprogramas y acciones a desarrollar por cada institución y el requerimiento de los recursos necesarios para llevarlos a efecto.

- Estamos consciente de que la ejecución del Sistema Nacional de Salud exige la participación responsable y entusiasta de todos los sectores, para que se cumplan las prioridades definidas en el PND.

- Sin embargo, en el medio rural, se hace indispensable y urgente una atención efectiva en lo que respecta al primer nivel del derecho a la salud, por parte de las instituciones descentralizadas -IMSS e ISSSTE- para que se amplie la cobertura

en beneficio de las pequeñas congregaciones marginadas. Es decir que no actúen exclusivamente en las comunidades asentadas en condiciones ideales, sino que se apoye a la SSA, aplicando un criterio más humanista que administrativo, tomando en cuenta que hay zonas más vulnerables y que no debemos esperar a que se den las condiciones propicias de infraestructura urbana para allegarles el derecho a la salud.

- Hacemos una exhortación a la unidad y a trabajar de buena fe, con el esfuerzo y la eficacia que la población campesina reclama, porque en los actuales momentos, la producción del campo es prioritaria y es el sector más urgido del disfrute del derecho a la protección de la salud.

- En particular, se manifestó la demanda y la esperanza de que los servicios de salud se amplíen en las regiones indígenas donde se observa un alto grado de incidencia de enfermedades y de alcoholismo. Asimismo, se insistió en el enfoque integral de la salubridad, pues de nada sirven tales servicios si no se remedian las causas de los males -falta de agua potable, contaminación, desnutrición, etcétera.

- La Comisión considera conveniente que en los programas respectivos se fundamente mejor el tercer propósito de la política de salud, pues no es claro cómo puede concordarse el crecimiento demográfico con el desarrollo económico, respetando íntegramente la voluntad de la pareja, cuando se registran tasas de crecimiento negativas en el PIB, y positivas en la población. Entendemos que el propósito se refiere al mediano y largo plazos, pero nos interesa su compatibilidad con los problemas del corto plazo.

8. Comisión de Seguridad Social.

- La aplicación de la protección de la seguridad social a toda la población con una relación formal de trabajo y a los trabajadores no asalariados, tiene que ser una actividad prioritaria del Gobierno federal, por lo que esta Comisión ve con beneplácito que esta tarea se señale como propósito fundamental del PND, pues así se cumpliría con un postulado básico de justicia social.

-Especial mención merece la necesidad de que este servicio se extienda a los numerosos núcleos de campesinos, particularmente indígenas, asentados en zonas marginadas, que no cuentan con ninguna protección de seguridad social.

-Las líneas generales de acción que se trazan para el cumplimiento de este propósito implican una serie de actividades que tienden a descentralizar o desconectar los servicios, a utilizar racionalmente los recursos financieros y, en forma importante, a establecer los esquemas de coordinación interinstitucional para el mejor aprovechamiento de la capacidad instalada.

-Este último lineamiento, reviste particular importancia ya que en épocas de crisis no es permisible la dispersión de los recursos materiales y humanos, la duplicación de las acciones o la utilización inadecuada de la capacidad instalada, por ello, todo lo que tienda a integrar un sistema nacional de salud y a la unificación interinstitucional de algunas prestaciones de la seguridad social, debe reforzarse al máximo para conseguir resultados positivos en el menor tiempo posible, como señal el PND.

-En consecuencia, la Comisión considera que los planteamientos del PND están acordes con la realidad del país en el momento actual, y con la imprescindible necesidad de llevarlo a la práctica concretándolos en hechos positivos que conduzcan a mejorar el nivel de bienestar social de todos los mexicanos.

-Finalmente, la Comisión se permite comentar, que en el punto correspondiente a la obtención de un sano financiamiento en las instituciones de seguridad social, deberán afinarse y mejorarse los mecanismos de seguimiento para vigilar y controlar la utilización de los recursos financieros de cada una de ellas.

9. Comisión de Asentamientos Humanos.

-Esta Comisión opina que la descentralización de la vida nacional es un reclamo, un imperativo y un reto, que supone un proceso gradual que propicie un desarrollo equilibrado de nuestra población, en lo político, administrativo, económico, social y cultural. Ello, a través de un fortalecimiento total al municipio. Es deseable que la función del municipio no se vea interferida por el capricho e intereses de algunos grupos de presión. Lo anterior, ajustando su función a las políticas nacionales del desarrollo urbano.

-Una equilibrada distribución territorial de las actividades productivas a la provincia, sólo de podrá lograr mediante un enfoque de cambio estructural. Antes que nada, el estado de México debe estar reordenado y controlado en su crecimiento, porque es el territorio que cuenta con grandes superficies libres de producción agrícola, que pueden ceder bajo el influjo poblacional.

-Es fundamental que se precisen y se concreten algunas acciones. Por ejemplo, que se expidan, como lo señala el primer informe presidencial, normas jurídicas, que siempre serán susceptibles de adecuación, como la Ley General de los Asentamientos Humanos, la Ley de Vivienda, la legislación que permita regular las rentas y auspicie la edificación de vivienda en renta, modificaciones a la Ley Federal de Reforma Agraria -para precisar la responsabilidad de la creación de las reservas territoriales, para la agilización de la regularización de zonas urbanas ejidales y comunales- la que se refiere a expropiaciones de ejidos y comunidades que tienen

asentamientos humanos, la referente a terrenos nacionales y colonias agrícolas y la relativa a nuevos centros de población ejidal.

-En materia de desarrollo urbano y vivienda, el Plan contempla una política que encare cambios estructurales y contribuya a la reordenación económica que requiere el proceso de desarrollo nacional. Esto plantea la mejor utilización de la infraestructura existente y el aprovechamiento del potencial de zonas alternativas. Los factores estructurales son, sin duda, una inequitativa distribución del ingreso y una desmedida especulación inmobiliaria.

-En esta materia, la Comisión considera que deben señalarse las áreas de impulso básicas del desarrollo nacional en el programa correspondiente. Que estas áreas potenciales y alternas del desarrollo y otros centros de población de impulso sean señalados en cuanto a la creación de reservas territoriales para la oferta de vivienda, instalaciones públicas y desarrollo industrial. Estimamos que la regularización de la tierra debe cubrir dos vertientes: la de las zonas urbanas ejidales -mediante un procedimiento ágil que sustituya el trámite de regularización por la vía agraria- y aquellas también ejidales y comunales que, ya detectadas, afectan los grandes centros de población en donde se producen los fenómenos propios del crecimiento urbano.

-Consideremos que la vivienda popular requiere de suelo urbano y financiamiento oportuno, de apoyo decidido a la autoconstrucción y líneas de crédito nuevas, que impulsen la vivienda en renta y la adquisición de la misma, por parte de los inquilinos, cuando los propietarios vendan los inmuebles. Por ello, el sistema financiero para la vivienda tendrá que unificarse, fortalecerse y ponerse al alcance de los grupos populares dando tratamiento especial a los grupos organizados.

-La Comisión vería con beneplácito que las líneas generales de acción del Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Vivienda, refleja aspectos más concretos de carácter legislativo, a conseguirse en el periodo 83-84, dando prioridad a la Ley, Ley General de Vivienda, a la Ley de Regulación de Rentas, a las reformas a la Ley Federal de la Reforma Agraria, a la Ley de Bienes Nacionales y a la Ley General de los Asentamientos Humanos, que deberán ventilarse en el presente periodo de Gobierno.

-Por lo que toca a las zonas conurbadas, que abarcan varios estados, es indispensable, como en el caso de la zona metropolitana de la ciudad de México, que se creen programas de desarrollo en coordinación con los estados involucrados.

-Se debe ser drástico en el tratamiento de las zonas conurbadas, porque las comisiones actuales no tienen fuerza jurídica que las respalde y les dé autoridad y operatividad.

-Para que se avance en la descentralización de la vida nacional, los municipios deben ser los receptores de las reservas territoriales del desarrollo urbano y vivienda. Para ello, es necesario que los 31 congresos locales legislen sobre la materia y expidan sus leyes locales del desarrollo urbano y de vivienda. Asimismo, será necesario que modifiquen sus códigos civiles para fincar el régimen de patrimonio familiar en viviendas de interés social y expidan leyes sobre el inquilinato.

-De igual forma, será necesario que los ayuntamientos expidan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que les permitan cumplir con los fines y las facultades, que les concede el artículo 115 constitucional en materia de desarrollo urbano y vivienda.

-Esta Comisión entiende que los cuatro programas regionales señalados por el PND no constituyen una lista exhaustiva y opina que la demanda de construir una sociedad más igualitaria - sobre todo en su aspecto de redistribución regional de la riqueza y el ingreso- hace indispensable la formulación -así como su consiguiente instrumentación, control y evaluación- de un programa regional que permita combatir la marginación y fomentar el desarrollo integral de las zonas áridas del País.

10. Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

-Esta Comisión considera de suma importancia reconocer que la voz popular que se hizo escuchar en la reciente campaña política del Presidente Miguel de la Madrid, ha tenido una respuesta que manifiesta la voluntad política de asumir, con desición, el problema ecológico y de la contaminación ambiental.

-La respuesta inmediata consistió en incluir explícitamente y por primera vez en la planeación nacional, los criterios ecológicos y medioambientales. Ello significa que se reconoce que el medio ambiente es al mismo tiempo resultante del proceso de desarrollo y prerrequisito para que tenga lugar; entendiendo al desarrollo económico y social como un proceso de interacción de la naturaleza con la sociedad.

-La Comisión destaca que la concepción que ostenta el Plan sobre la ecología es satisfactoria porque:

-Situándola en el capítulo de la Política Social, la incluye entre las necesidades básicas fundamentales, y dentro del capítulo de Política Sectorial da margen a que cualquier programa que implique o conlleve transformación de los ecosistemas, necesariamente requerirá de alguna gestión ambiental.

-Denuncia el dispendio y la explotación inmoderada de nuestros recursos naturales y la libertad en el otorgamiento de subsidios de insumos básicos, como son los energéticos y el agua.

-Señala la ausencia del control sobre los desechos y residuos industriales y urbanos que han degradado el medio ambiente.

-Cuenta, gracias a la consulta popular, con un consenso integral de la problemática actual en sus principales modalidades.

-Infiere que hay la capacidad y la intención de evaluar el impacto ambiental y el daño ecológico de los programas de crecimiento económico, para lo cual se prevé la adecuación del marco jurídico.

-Además, porque sus propósitos son traducir el medio ambiente a un estado sano, como una garantía individual y un derecho social, que contribuya a un mayor bienestar para el hombre y las comunidades en su conjunto.

-Por otro lado, los lineamientos de estrategia para los asuntos ecológicos y ambientales, giran en torno de la reordenación económica y al cambio estructural. En la primera, destaca el control y disminución de la contaminación ambiental y la restauración ecológica con una perspectiva regional, y en la segunda, el aprovechamiento integral y racional de los recursos naturales del país y la conservación y enriquecimiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente.

-En este punto es necesario mencionar que la estrategia de reordenación deberá concebirse con mayor rigor en el corto plazo.

No deben admitirse tibiezas cuando se habla de controlar y disminuir la contaminación. Deben aplicarse con voluntad política y ecológica las medidas correctivas conducentes sobre los principales focos de contaminación. El programa inmediato debe definir algún mecanismo para que tanto las empresas públicas como privadas que se reconocen como grandes contaminadoras, instalen sin excusa ni pretexto, sus propios sistemas de control. Además, debe buscarse la participación más amplia posible de toda la ciudadanía. De ello dependerá el éxito o fracaso de posteriores ordenamientos jurídicos y administrativos.

-La Comisión de Ecología y Medio Ambiente sostiene la tesis de que la legislación vigente sobre la contaminación y medio ambiente es incompleta, pero también está consciente de que no ha funcionado cabalmente por falta de decisión política para su correcta aplicación.

-Por ello, simultáneamente a lo anterior, se deberán ir sentando las bases para operar las estrategias de mediano y largo plazos que implican el cambio estructural señalado. Las acciones para completar tanto el marco en el ámbito ecológico, para resolver lo eficaz y congruente, como la legislación mediante la expedición de nuevas disposiciones legales y la incorporación del principio de agregación a los programas de desarrollo; hacerla eficaz al actualizar el sistema de sansiones y acercar la norma jurídica a la realidad social que regula para cumplir y hacer cumplir la ley; hacerla congruente incorporando a la legislación, sobre todo relativa a los recursos naturales, criterios ecológicos que den como resultado una legislación uniforme como prerrequisito para un desarrollo nacional integral.

-Es aquí donde la Comisión de Ecología y Medio Ambiente será pieza angular para que se logre congruencia entre la norma y la acción, conforme a una visión integral de nuevos criterios ecológicos. Su respuesta será dada a conocer en su momento y forma oportuna.

-Es necesario mencionar que en los dos capítulos en que el Plan trata el asunto ecológico, los diagnósticos señalan adecuadamente los principales problemas que afrontan los recursos naturales y el medio ambiente del país, así como las causas que lo originan, excepto en lo que se refiere al agua.

-La Comisión de Ecología considera que deberán revisarse los puntos secuenciales al diagnóstico del agua en ambos capítulos, esto es, los apartados de propósitos, lineamientos de estrategia y líneas generales de acción, a fin de esclarecer su uso y calidad, así como los ámbitos de competencia entre las dependencias que funcionalmente están involucradas de acuerdo con la Ley Orgánica de la administración pública federal, para evitar las duplicidades que en la práctica se han mostrado, principalmente entre las secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología y la de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

11. Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

-Al analizar el contenido del PND relacionado con el sector agropecuario, proponemos se tome en cuenta lo siguiente para la elaboración de los programas correspondientes:

-Los programas de organización y capacitación deberán diseñarse a partir de las necesidades del propio productor, orientados a una gama de funciones específicas que van desde la producción, comercialización, obtención de créditos e insumos, etcétera, hasta aquellas dedicadas a elevar sus niveles de bienestar mediante un adecuado uso y destino de sus ingresos.

-La organización y capacitación no debe estar enfocada únicamente al productor, se requiere también instrumentar estos programas hacia los técnicos y servidores públicos encargados de estructurar y ejecutar los programas del sector. Por ello es necesaria la participación coordinada de las dependencias involucradas en el diseño de los planes de estudio a nivel medio y superior de aquellas carreras cuyo objetivo es la formación de recursos humanos para la atención del sector .

-A fin de que el mejoramiento de la productividad sea efectivamente el factor dinámico de la producción agropecuaria, es necesario que la concepción e instrumentación de las acciones de asistencia técnica al campo, requieran de una visión mucho más amplia que la simple transferencia de conocimientos tecnológicos enfocados a la producción.

- El elemento rector para poder llevar acabo las acciones de la estrategia, parte de la reordenación técnico-administrativa, que implica la ubicación espacial de los técnicos dentro de una multitud territorial en la que exista una estrecha vinculación con el productor, ofreciéndole un paquete tecnológico de carácter integral, que va desde el mejoramiento de las agrotécnicas locales, nuevas alternativas de producción, uso intensivo de los recursos, etcétera, hasta la capacitación y formas de organización para la autogestión del productor, en su interrelación con otros sectores de la economía.

-Dentro de este marco conceptual, la estructura administrativa y operativa de los distritos de temporal y de riego beden ser un instrumento primordial en el proceso de identificación y formulación de proyecto de infraestructura, dado que cuentan con una organización cuyos miembros radican y trabajan en las áreas rurales donde se manifiesta la necesidad de los mismos.

-Una medida necesaria para estimular la producción agropecuaria, particularmente la de productos básicos que son los que en mayor medida están regulados en su precio, es la adecuación de precios de garantía, en función de los costos de producción, un margen de utilidad que incentiven al productor y el impacto en el consumidor. La justa aplicación de los precios de garantía es primordial ya que el bajo nivel de ingresos de los campesinos, es la causa principal de la desigualdad social.

- El crédito suficiente y oportuno, tanto en lo especial como en el tiempo, deberá ser un eficiente medio de inducción de los programas de producción, y promotor de la confianza de quienes lo usan, por su manejo claro y honesto.

- El Seguro Agrícola y Pecuario deberá ser un elemento que comparta el riesgo con el productor, principalmente con aquellos que cultivan en áreas de temporal. Por ello, deberá cubrir una mayor gama de productos, principalmente de aquellos en los que se requiere incrementar la producción. Además, deberá ampliar su cobertura a todas las regiones del país.

-Una forma de orientar las actividades productivas y la participación del productor es instrumentar incentivos -fiscales, crediticios, energéticos, etcétera- que se otorguen a la producción y organización. Los mecanismos para la obtención de dichos incentivos deberán estar diseñados de tal forma que su obtención sea ágil y sencilla, adaptada a las características, capacidad y organización de los productores.

-La extructura administrativa y operativa de las instituciones que participan y promueven el desarrollo del sector agropecuario y forestal, requieren de modificaciones y adecuaciones sustanciales, acordes a las necesidades reales de los productos y al enfoque específico de desarrollo rural integral.

-Será necesario intensificar las acciones que en materia de tenencia de la tierra reclame cada región en particular. A fin de tener soluciones específicas en el corto plazo, sobre problemas concretos que limitan la instrumentación y ejecución del universo de programas de sector, deberá establecerse una estrecha coordinación intersecretarial a fin de atender en forma prioritaria aquellos problemas que se identifiquen como factores restrictivos para el logro de los objetivos del sector.

-Deberán reforzarse los instrumentos de coordinación con los gobiernos estatales mediante la desconcentración de acciones, fortaleciendo los convenios únicos de Desarrollo, apoyando la readecuación de las instituciones técno-administrativas estatales a los objetivos y estrategias de los programas centrales, dentro de un proceso flexible de retroalimentación.

-Para lograr la distribución equitativa de los beneficios derivados del aprovechamiento de los recursos forestales, es necesario que sus propietarios poseedores tengan acceso y se incorporen a los órganos directivos o consejos de administración de las empresas, tanto paraestatales como privadas. Todo ello, con la finalidad de que se acabe con el rentismo, el contrabando forestal, la apatía por el ciudadano del bosque, y la alarmante disminución de la masa forestal en nuestro país.

-Estimamos prudente anotar que, debido a la austeridad en el gasto público, los egresos deben destinarse hacia los grupos mayoritarios, que se encuentran en una situación de marginación económica y social. Por lo tanto, pugnamos porque se canalicen recursos para el aprovechamiento integral del recurso forestal, apoyándolo técnica y económicamente, ya que los propietarios y poseedores del recurso, particularmente los ejidatarios y comuneros, han sido grupos marginados de los beneficios sociales.

-Consideremos necesario que el presupuesto para el subsector forestal sea mayor al del año pasado. Para ello, formularemos los argumentos básicos de las necesidades de la protección, conservación y aprovechamiento integral del recurso.

-En el sector paraestatal, agropecuario y forestal, se considera necesario encontrar los procedimientos y estrategias que paulatinamente vayan logrando cambios estructurales a nivel de empresas que permitan operaciones sanas, contemplando los aspectos financiero y de beneficio social.

-Para la evaluación del cumplimiento de los objetivos del sector, se deberá medir

no sólo la operación de las empresas, sino el impacto de los beneficios a los productores y a los consumidores. Para ello, es necesario que se pugne por: estructuras financieras sanas; incremento de producción; incremento de productividad; disminución de costos; generación de empleos; mayor participación y coordinación entre todas las partes que intervienen en el proceso productivo, captación de divisas y un sistema de capacitación eficiente y adecuada.

12 Comisión de Reforma Agraria.

- El PND da lineamientos y bases para la formulación de programas sectoriales que Concretarán la política de "Desarrollo Rural Integral" y de "Reforma Agraria Integral". Estas mayores concreciones se ubicarán en los programas de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

-Las políticas y estrategias derivadas del PND que consideramos deben definirse de inmediato, son las siguiente:

-Tenencia de la tierra: Determinar el procedimiento para garantizarla por encima de la documentación misma, procurando que los regímenes de tenencia vigentes funcionen correctamente apoyados en las figuras jurídicas que, de acuerdo a las circunstancias, se hagan necesario establecer o modificar.

-Vivienda: Se propone la creación de un instrumento financiero cuyo origen está plasmado en el artículo 4o. constitucional, y cuya estructura se encuentra en el PND. Deberá ser un organismo ágil, eficiente y desburocratizado, que impulse la resolución integral de los problemas de vivienda rural existentes, apoyado en la infraestructura gubernamental.

-Se propone también la creación -en el seno del CAPFCE- de un programa de construcción de viviendas decorosas para el maestro rural, que además de dignificar su labor magisterial, sirva para motivar al campesino a mejorar su propio tipo de habitación y sus hábitos de higiene familiar.

-Salud: no son suficientes los programas para combatir enfermedades contemplados por la SSA; su prevención mediante hábitos de higiene son igualmente importantes. La Reforma Agraria Integral debe implementar y promover programas preventivos y de instalación sanitarias en el medio rural.

-Educación: A los programas normales de instrucción primaria rural deben incorporarse programas de capacitación técnica especializada en los distintos tipos de actividad agropecuaria de cada zona y de cada región del país. La Ley de Educación Agrícola que contemplaba la parcela escolar fue abogada en el decreto que creó la Universidad Autónoma de Chapingo. Se propone sea estudiada la conveniencia de actualizarla y someterla a discusión en las comisiones involucradas.

-Agroindustrias: Los programas agroindustriales, además de elevar el nivel de industrialización del país, transformando la materia prima en beneficio del productor directo, constituyen una fuente de trabajo y arraigan a los campesinos en su lugar de origen evitando el gigantismo de las ciudades y sus problemas colaterales.

-Consideremos que el PND contiene concepciones en materia agraria, que deben corregirse:

- El plan destaca "La identificación de la estructura agraria" apoyándose en las irregularidades que en la realidad se presentan en la tenencia de la tierra. La estructura agraria conforme a la doctrina, es el conjunto de principios rectores, de instituciones fundamentales, de bases orgánicas, que sistematizan la materia agraria, consagran y sancionan el orden jurídico. De acuerdo con el artículo 27 constitucional, no existe indefinición en la estructura agraria y sí muchos problemas ligados a la tenencia de la tierra.

- El Plan expresa: "En materia de reparto agrario, es necesario determinar la totalidad de la superficie de afectación, para concluir la fase del reparto". Esto parte de un supuesto equívoco: Que en lo futuro ningún propietario concentrará propiedades rurales más allá de los límites que permite la Ley y que tampoco dejarán de cultivar sus propiedades rústicas más de dos años.

Se olvida que el proceso de concentración de la propiedad rural es un hecho social que, como los hechos delictivos, se suceden en la vida normal de toda sociedad, auque las leyes los prohiben, y que en su esencia es dinámico, por lo cual está sujeto a todo género de transformación. Por otra parte, los propietarios de superficies inafectables, que dejen de cultivar sus tierras durante dos años consecutivos, sin motivo justificado, pueden ser afectados para satisfacer las necesidades agrarias. Por principio, las leyes agrarias que regulan los repartos y afectación, son de aplicación permanente en cuanto se den las hipótesis previstas por la propia Ley. Por lo tanto, resulta desacertado hablar de concluir con la fase del regazo y del reparto agrario.

-Es impropio hablar de inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra, y equívoco, que la seguridad en la propiedad rural se obtenga con el solo "otorgamiento de los documentos legales'. En

nuestro país la inseguridad jurídica la han invocado principalmente los propietarios, cuyos predios rebasen los límites que la Ley autoriza; no los auténticos pequeños propietarios, ni los campesinos, quienes han demandado con todo vigor el establecimiento de un sistema de justicia agraria que los rescate de la madeja de todo tipo de injusticias de que son víctimas. Por ello, este capítulo de la Reforma Agraria debe coordinarse con el correspondiente a reformas jurídicas e impartición de justicia, donde se apunta el reclamo de fortalecer la magistratura agraria con una justicia pronta expedita y honesta para los campesinos, como lo ordena la fracción XIX del artículo 27 constitucional.

13. Comisión de Pesca.

- El PND en su apartado de pesca y recursos del mar, se centra casi exclusivamente en le renglón de pesca, con escasas referencias al resto de los recursos del mar.

. - En el diagnóstico no se menciona el estado financiero actual del sector. Tampoco la necesidad de importar insumos indispensables ni la influencia de monopolios como el de La Viga, Distrito Federal. Se sugiere su inclusión en el programa respectivo.

- También debiera incluirse en el diagnóstico del sector de pesca, la relación escuelas - actividades pesqueras, y sus asuntos graves como el contrabando de camarón su estrecha relación con la fuga de divisas. Además, problemas como el de las llamadas Cooperativas Pesqueras Ejidales y las características de la Industria de harina de pescado.

- El programa sectorial debiera incluir las especies que por su volumen y precio podrían hacerse llegar a las mayorías. También los problemas de nutrición y hábitos de los consumidores nacionales.

- Convendría además, en el renglón de acuacultura, hacer referencia concreta a las lagunas litorales y a la maricultura.

- En el programa del sector industrial, es indispensable plantear el problema de los envases, en especial, las latas, su costo y sus necesidades de importación.

- En los propósitos convendría añadir el de control ambiental y la conservación de las especies.

- En el objetivo Contribuir a mejorar la alimentación de la población convendrá considerar los hábitos alimenticios, los precios, los recursos pesqueros existentes, las inversiones necesarias y los plazos.

- En el objetivo Generar empleos, especialmente de zonas y grupos más rezagados convendría considerar la relación inversión - empleo - capacitación - precio - mercado nacional e internacional.

- En el objetivo Promover el desarrollo regional y comunitario y mejorar los niveles de vida para los trabajadores que se dedican a la pesca convendría insistir en la necesidad de la coordinación interinstitucional de las dependencias que intervienen en el sector.

- En Lineamientos de estrategia se propone insistir en la integración de las diversas actividades que constituyen la pesca, desde la investigación del recurso hasta el consumo. También dar mayor importancia a la acuacultura de lagunas litorales y a la maricultura, desde su investigación hasta su procesamiento y comercialización.

- En Líneas generales de acción convendría incluir, en captura, la necesidad de sustituir importaciones como las de refacciones para motores y artes de pesca.

- En Acuacultura sería indispensable explotar nuestras lagunas litorales, hacer maricultura y aprovechar todos los almacenamientos de agua dulce. También establecer en todos los casos tecnología nacional que permita una verdadera producción masiva de especies marinas.

- En Industrialización convendría incluir la fabricación de harina para el consumo animal como para el consumo humano.

- En Comercialización y transporte convendría atender las relaciones precio - producto - flete - precio, envase - precio y comercialización - precio al consumidor, número de consumidores por especie.

- En Organización y capacitación convendría insistir en la necesidad de la relación escuela actividades pesqueras.

- En Prospección, Investigación y Tecnología debía incluirse la acuacultura y la maricultura.

- En Consumo convendría incluir la necesaria investigación de la relación idiosincrasia - hábitos - alimentación - especies - nutrición - precios.

- En Financiamientos convendría destacar la política crediticia y su relación con los grandes pasivos del sector.

- Sería conveniente, finalmente, incluir en las Líneas generales de acción a las siguientes: infraestructura y construcción y reparaciones navales.

14. Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.

- Esta Comisión juzga un acierto que el PND reconozca que el desarrollo industrial ha sido importante para la economía nacional, pero ha generado distorsiones a nuestro desarrollo: dependencia del exterior e injusticia social. Sin la reestructuración cabal de este sector, difícilmente se podrán lograr los cuatro objetivos del PND.

- La segunda vertiente de la estrategia del PND - cambio estructural - es de fundamental importancia para el sector industrial, porque sus seis orientaciones generales tienen una incidencia directa en el sector, particularmente la reorientación y modernización

del aparato productivo y distributivo.

- Esta comisión desea que se aclare la forma en que se alcanzarán las tasas de crecimiento promedio - entre 6.7 y 7.9% - que se estiman para el sector industrial en el periodo 1985 - 1988, siendo que la previsión para 1983 - 1984 es entre 1.0 y 4.0%. Este salto podría explicarse por la superación de los desequilibrios económicos de 1983 - 84 y por el cambio estructural al que se

postula. Creemos que el programa sectorial correspondiente debiera explicar este salto y la forma de lograrlo.

- En cuanto a las políticas para impulsar el cambio estructural:

- La política de protección y comercio exterior nos parece adecuada, sin embargo, se precisa mayor información de cómo se logrará la sustitución selectiva de importaciones de bienes de capital y el fomento de exportaciones de dichos bienes.

- La política de franjas fronterizas y zonas libres deberá quedar suficientemente explícita en el programa regional correspondiente, ya que esta parte del país tiene un gran potencial exportador que debe vincularse debidamente a la economía nacional. En este sentido nos pronunciamos porque el empleo no sacrifique independencia. La industria maquiladora debe coadyuvar al desarrollo de nuestro propio proceso industrial y no ser causa de su distorsión.

- La política de fomento a la industria también deberá especificarse en el programa sectorial ya que el Plan sólo incluye un párrafo.

- La política fiscal y financiera que se detallará en el Programa de Financiamiento del Desarrollo, deberá darle una gran importancia a la orientación selectiva del crédito, y deberán quedar explícitos los mecanismos y condiciones que se utilizarán para estos efectos. El plan sólo dice que la canalización se hará hacia "proyectos prioritarios y empresas que aseguren la rentabilidad del proyecto"; en consecuencia, tendrán que precisarse las ramas prioritarias, así como los criterios para el otorgamiento de tasas de interés preferenciales y otros apoyos bancarios.

- La política de desarrollo tecnológico - industrial y capacitación recibe un enfoque adecuado, pero sería conveniente su ampliación.

- La precisión de la política de fomento a la pequeña y mediana industria es de suma importancia ya que de ella depende, en buena medida, el éxito de la política industrial, y el logro del cambio estructural buscado.

- En la política de empresa pública industrial, creemos que deberá precisarse la expresión que dice "La estrategia del Plan asigna a la industria paraestatal una gran importancia como instrumento de fomento más que de regulación". Consideramos que debe actuar en ambos sentidos es decir, para regular y también para fomentar. No se trata de competir con la empresa privada, sino de regularla y fomentarla en beneficio del interés general. Creemos que en este inciso debieran quedar claramente precisadas cuáles son las áreas prioritarias en las que puede participar el Estado por sí o con los sectores privado y social.

- En cuanto a la política de regulación, nuestro interés se centró en la política de inversión extranjera. El Plan menciona, que "en el proceso de expansión, diversificación y modernización de la planta productiva nacional, se utilizarán de manera complementaria recursos del exterior.

- tecnológicos, administrativos y financieros - y se orientan de acuerdo con las prioridades de la estrategia de desarrollo para elevar al máximo su aportación"

. - Estamos conscientes de que la independencia económica de una empresa no radica exclusivamente en la estructura del capital social de la misma, sino en su operación, es decir, en el grado de dependencia de insumos y tecnología extranjera para poder operar. por ello expresamos nuestra preocupación en el sentido de que, para autorizar una inversión extranjera, no basta verificar cumpla con los límites de la participación en el capital establecidos por la Ley, sino además, que su operación se ajuste a los criterios señalados en el Plan.

- En este aspecto conviene señalar el interés de la H. Cámara de Diputados por conocer trimestralmente un informe de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en el que se dé cuenta de las resoluciones tomadas y los fundamentos que ha tenido para ello, ya que dicha Comisión requiere de mecanismos de control respecto a su funcionamiento.

- Por otra parte, el Plan señala políticas a cumplirse hacia los años próximos; no obstante, existen actualmente en el país empresas con capital extranjero que no cumplen con los criterios señalados en el Plan, por lo que debieran establecerse medidas para tales casos y corregir así las desviaciones incurridas en el pasado.

- En materia de desarrollo industrial, esta Comisión espera que los programas de mediano y corto plazo detallen los lineamientos específicos para promover, alentar y organizar de mejor manera al sector social en esta materia y que se le reconozca la importancia debida a su expansión de cambio estructural señalados.

- Para el sector industrial, debido a su situación y características, la empresa pública debe ser el principal instrumento para su reestructuración y reorientación.

- Nos parece adecuado el diagnóstico que se hace de la empresa pública, y esperamos

que el programa correspondiente, que concretará los "propósitos y líneas generales de acción", se formule con la misma claridad y contundencia que caracterizan al diagnóstico.

- Se habla de "participar en la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios, y en aquellas actividades de producción básica que no sean cubiertas suficientemente por la iniciativa particular". Se precisa entonces que se detallen cuáles son unas y otras, y que se aclare el papel que corresponde a la participación del Estado en estas actividades, pues la frase citada parece darle un carácter subsidiario.

- Consideramos necesario que sea en el capítulo de empresa pública donde se precisen las áreas prioritarias en las que podrá el Estado participar por sí o con los sectores privado y social. Una parte primordial de la política de empresa pública creemos que debiera ser el señalar con precisión las ramas productivas que se consideren prioritarias de acuerdo con las políticas sectoriales.

- Dentro de los "lineamientos de estrategia y líneas generales de acción" se señala que "se pondrán en práctica lineamientos y criterios que determinen la creación, adquisición, fusión, liquidación o venta de empresas públicas". Consideramos indispensable que antes de "ponerse en práctica", se

señalen claramente cuáles son. Tales lineamientos y criterios podrían establecerse en la exposición de motivos del presupuesto de egresos de la Federación de cada año, o en los programas de mediano y corto plazos.

- Asimismo, consideramos conveniente incluir en la cuenta pública de cada año, y en la medida posible, el balance social de las empresas paraestatales, y no únicamente su situación contable y financiera. Es imprescindible evaluar sistemáticamente y con periodicidad la utilidad que representan las empresas públicas para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo nacional, así como el impacto que representan dentro de las estrategias del Plan, y como instrumento de la política económica y social. La evaluación de estas empresas rebasa el ámbito exclusivo de lo presupuestal, debiendo de efectuarse en un contexto más general.

15. Comisión de Energéticos.

- El PND contempla los aspectos fundamentales en materia energética, tanto en el diagnóstico, como en los propósitos, lineamientos de estrategia y líneas generales de acción. Estos se presentan bien integrados y cubren aspectos determinantes de la planeación a nivel macroeconómico.

- Sin embargo, esta Comisión considera que deberían incluirse en el programa correspondiente, los puntos siguientes:

- El crecimiento del sector energético es prerrequisito para el logro de casi todos los demás aspectos que se contemplan en el Plan. Por lo tanto se sugiere:

- Contemplar los inventarios de los recursos energéticos del país, ya que si bien existen inventarios de hidrocarburos y de energía hidroeléctrica, solar, biomasa y nuclear, es necesario mejorar los inventarios de energía geotérmica, eólica, carbonífera, gradientes marinos termínicos y/o salinos y de las olas. Esto es un requisito para definir el abastecimiento futuro de las diferentes fuentes de energía, así como la política en cada una de ellas en el futuro inmediato.

- Conocido el inventario, el programa de mediano plazo de este sector tendrá que definir con precisión sus tasas de crecimiento congruentes con los objetivos que el Plan señala, y tomando en cuenta el imperativo de diversificar fuentes de energía "dentro de un equilibrio realista en el que se tome en cuenta el imperativo de diversificar, cuenta la correspondencia entre la disponibilidad de recursos nacionales y los requerimientos de cada una de las fuentes en términos de producción, distribución, materias primas, complejidad tecnológica y viabilidad económica, entre otros"

. - Que "el mando sectorial unitario" que se prevé en los lineamientos de estrategia y al cual responden las adecuaciones a la estructura orgánica de la SEMIP, permita establecer programas de desarrollo e inversión por sectores - petróleo, electricidad, etcétera - con dos o tres años de anticipación, a fin de hacer factibles la sustitución de las importaciones.

- Este "mando sectorial unitario" es también importante para seguir políticas uniformes de desarrollo regional y sectorial, ya que, en ocasiones, las condiciones de abastecimiento - fundamentalmente en petróleo y electricidad - no son las mismas, como es el caso de los costos para riego agrícola, donde la productividad y rendimiento de una hectárea son diferentes, dependiendo del

tipo de energía que se utilice, por la amplia diferencia en el precio entre uno y otro energético.

- La energía también es vital para satisfacer necesidades básicas. En este sentido a la electrificación rural debe dársele un lugar preferente, y mencionarse por separado, ya que, por sus características económicas, su electrificación únicamente será factible mediante una transferencia del Gobierno federal, cuyo monto debe estar condicionado por las condiciones económicas de la zona por electrificar.

- En el "esquema realista de precios y tarifas" que señala el Plan, es necesario que - dentro de este realismo y sin descuidar el saneamiento financiero de las empresas productoras de energía - , se consideren tasas diferenciales - tanto en derivados del

petróleo como en materia de electrificación - para que se entienda la necesidad de redistribuir el ingreso a favor de los grupos, regiones y sectores más necesitados.

- El avance energético del país en los últimos años ha creado fuertes desequilibrios regionales, por lo que debe preverse - con mayor amplitud - la acción del Estado para evitar los efectos nocivos en materia ecológica, social y económica que la presencia de PEMEX origina en algunas áreas.

- Para "fortalecer la investigación y desarrollo en fuentes en las que el país cuenta con ventaja relativa", que postula el PND, dicha investigación debe hacerse en todas las áreas para iniciar el desarrollo de una tecnología propia. Por tal motivo se deben de fortalecer las acciones del Instituto Mexicano del Petróleo, del Instituto de Investigaciones Eléctricas y del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, tratando de unirlas - en aquellas áreas de investigación en las que se pueda realizar un trabajo conjunto - y de jerarquizar prioridades.

- En materia laboral, consideramos necesario analizar la asignación actual de los recursos humanos existentes, ya que en las actividades que integran al sector energético se habla de un exceso de personal en algunas áreas y de carencia en otras. Para ello, como señala el PND, es necesaria la participación y consulta al movimiento obrero.

- Otro fenómeno que debe analizarse, es el de las obras que se realizan por contrato, donde - además de exigirse un respeto absoluto por la Legislación vigente - deben hacerse adecuaciones legales para evitar la comercialización de los contratos - su traspaso a terceros - por aquellos directamente beneficiados.

- En materia de comercio exterior sería conveniente que en los programas correspondientes se destacara y señalara, con mayor amplitud, una política futura de exportaciones de hidrocarburos, donde éstas disminuyan su participación en el mediano y largo plazo y el país tenga otras fuentes de divisas.

- Estimamos necesario profundizar en los mecanismos de consulta, coordinación y acuerdo con los demás países exportadores de petróleo, a fin de evitar un exceso en la oferta y fluctuaciones bruscas en los precios.

- Los programas de disciplina presupuestal, eficiencia en el gasto público, revisión del aparato administrativo existente, etcétera, deben aplicarse con mayor rigor en el sector energético dada la importancia del mismo dentro del sector público nacional.

16. Comisión de Comunicaciones y Transportes.

- Esta Comisión considera incuestionable que el desarrollo del país, en sus órdenes económico, social y cultural requiere que el sector comunicaciones y transportes esté totalmente integrado, de otra forma, no podrán alcanzarse las metas propuestas, dado que los problemas van en aumento y en proporción mayor al del desarrollo de este sector.

- Es cierto que los regímenes revolucionarios han dictado medidas tendentes a solucionar estos problemas de marcado interés nacional, y se ha incrementado la eficacia y la eficiencia de este sector, pero también es cierto que la crisis económica actual del país, impide que este sector cumpla su cometido con la eficacia y eficiencia ya señaladas.

- En el área de transportes el PND reconoce el atraso de la legislación, de la propia reglamentación, así como de una deficiente política tarifaría y financiera, la falta de equipo, tecnología atrasada y la consecuente falta de capacitación y, en este momento, la falta de divisas.

- En el área de comunicaciones, también es necesario precisar que se debe revisar y adecuar su legislación para atacar varias causas de rezago.

- La Comisión de Comunicaciones y Transportes, considera que en cuanto a los lineamientos generales del sector, el PND cumple con su fin y su cometido.

- Pero entendemos que por si solo no es suficiente para lograr sus objetivos en esta área, sino que es necesario:

- Adecuar la legislación y reglamentación del funcionamiento del sistema de transporte.

- Coordinar las áreas de transporte, mejorar equipos, capacitar personal.

- La misma situación se presenta en el área de comunicaciones, ya que en ambas no se a alcanzado la autosuficiencia financiera - excepción hecha de los subsectores marítimos y de autotransportes - y, en consecuencia, no se puede expandir la prestación del servicio de comunicaciones y transportes.

- Finalmente, consideramos que son a muy largo plazo los resultados del Plan en está área, por la falta de tecnología y la carencia de divisas.

17. Comisión de Comercio.

- El diagnóstico del sector comercio en el PND es realista y corresponde a la información captada en los Foros de Consulta Popular, identificando los problemas estructurales y coyunturales del sector.

- Los propósitos del sector comercio corresponden a su diagnóstico, pero estimamos conveniente que se jerarquicen y que se vigile cualquier desviación que afecte el logro de los mismos.

- Los lineamientos de la estrategia atienden a los problemas coyunturales y estructurales, pero las políticas deberán esclarecerse en el programa

sectorial, donde se precisaría su correspondencia con la problemática que plantea el sector.

- En las líneas generales de acción consideramos prioritario el reconocimiento del margen razonable de los productos básicos, que no los desaliente y les permita contribuir, con su esfuerzo, a la solución del grave problema de escasez de los mismos. Asimismo, consideramos de urgente aplicación el desarrollo del Sistema Nacional para el Abasto que plantea el PND.

- Con respecto al desarrollo comercial, la Comisión espera que el programa sectorial amplíe los conceptos y los identifique con mayor claridad. Los problemas de los establecimientos comerciales requieren de la concentración de esfuerzos por áreas y fundamentalmente en los sitios donde el consumidor acude tradicionalmente. Esto implica un análisis más detallado de políticas y procedimientos que traduzcan en resultados concretos en la práctica.

- En el apartado de regulación y control, la Comisión formula las siguientes observaciones:

- En la política integral de precios deberán contemplarse con precisión las posibilidades de la aplicación de subsidios a aquellos productos donde no sea posible mantener una relación inferior con respecto al salario mínimo.

- Que se contemple la necesidad de llevar a cabo modificaciones a los reglamentos y demás disposiciones que regulan la apertura y funcionamiento de establecimientos comerciales. La anárquica proliferación sólo podría irse reduciendo a futuro con fijación de criterios definidos en materia de otorgamiento de licencias, permisos y autorizaciones de cambios de domicilio y modificaciones a la capacidad operativa.

- Que no obstante el reconocimiento de lo nocivo de las prácticas de persuasión ejercidas a través de la publicidad, distorsionadoras del consumo popular y del propósito de reorientación, no se señala en esta materia cómo se ejercerá la rectoría del Estado; por lo que solicitamos que se atienda esta preocupación en el programa de mediano plazo de comunicación social.

- La organización social e integración productiva se trata brevemente, por lo que sería conveniente su ampliación y clarificación.

- Finalmente. La Comisión se pronuncia por un mayor fortalecimiento de la empresa pública productora y comercializadora de básicos, considerando.

- Adicionalmente a lo que señala el Plan - la trascendencia de la función reguladora que ésta puede desempeñar.

18. Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, Vialidad Federal y Autotransportes.

- El PND analiza correctamente la problemática del sector autotransportes, y propone las directrices que conducen a su solución.

- La Comisión considera que debido al alza del costo de las unidades, sus refacciones e insumos - agravada por el echo de la fluctuación del peso ante el

dólar - es preciso concretar las políticas tarifarias y financieras del autotransporte, ya que éstas repercuten en el valor y precio de las mercancías transportadas.

- En el rubro de propósitos, se conjuga adecuadamente el combate a la inflación con el papel de autotransporte en el abasto oportuno y eficiente, al articularlo a los sistemas de acopio, comercialización y almacenamiento.

- Sin embargo, por falta de coincidencia de la Ley General de Vías de Comunicaciones con sus homólogas de los estados, así como de sus respectivos reglamentos, se dificulta el tránsito de vehículos que transportan mercancías.

- Al respecto, esta Comisión se reunió con el secretario de Comunicaciones y Transportes y formuló los siguientes puntos de acuerdo:

- Integrar un equipo de trabajo conjunto entre legisladores de la Comisión y funcionarios de las SCT invitando a los gobiernos de los estados y municipios, para realizar los estudios necesarios a fin de dar mayor congruencia a las diferentes leyes, reglamentos y ordenamientos y lograr una mejor fluidez en la autotransportación de productos básicos.

- La SCT, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal, implementará las acciones necesarias, para lograr el cumplimiento del propósito del PND de "coadyuvar a realizar abasto oportuno, racionalizando el transporte y mejorando su articulación con los sistemas de comercialización y almacenamiento"

. - Se promoverán, ante los diputados estatales, acciones que conduzcan a los estudios legislativos correspondientes, a fin de que en cada entidad federativa se lleven a efecto los puntos anteriores, en su área de competencia.

- Al efecto se fortalecerá la vigilancia de la coordinación entre la autoridad máxima del autotransporte y los autotransportistas en los movimientos masivos de granos - de las cosechas e importaciones - a fin de evitar congestionamientos en los centros de acopio y almacenamiento, y lograr su eficaz transportación. Asimismo, las autoridades darán facilidades a los transportistas, productores y usuarios del autotransporte federal, tendentes a agilizar trámites y evitar tiempos muertos de autotransportación de básicos.

- Se establecerán los enlaces necesarios por parte de la SCT y la Cámara de

Diputados, para vigilar el avance y el cumplimiento de estos acuerdos.

- Respecto a la producción y distribución de alimentos básicos, la Comisión considera que hace falta definir políticas específicas que conduzcan a incorporar a la canasta básica, productos pesqueros como el atún y algunos perecederos.

19. Comisión de Turismo.

- Esta Comisión considera importante conocer algunas de las variables que inciden en el sector turismo, a efecto de evaluar la viabilidad del propósito y de las políticas y estrategias que se plantean:

- Las expectativas del turismo para el presente año, a pesar de la crisis internacional, son bastantes promisorias, ya que se estima una afluencia mundial de 291.3 millones de turistas, con una derrama económica del orden de 99 mil millones de dólares; siendo los principales países generadores: Estados Unidos, Canadá y algunos de Europa, entre los que destaca Alemania Occidental. De este total. México espera captar, para este año, el 1.5% de turistas (4.3 millones) y el 1.7% de esta derrama económica (mil 700 millones de dólares)

. - La afluencia de turismo hacia México será en un 87% procedente de los Estados Unidos; 3% de Canadá; 6% de América Latina y el Caribe; 3.5%, de Europa, y el 0.5% del resto del mundo.

- En turismo fronterizo, se estima para el presente año, un total de 60.6 millones de visitantes generando un ingreso de 4 mil 073 millones de dólares.

- Como se aprecia, la participación de nuestro país en el mercado mundial de turismo - principalmente estadounidense - sigue siendo sumamente limitada a pesar de poseer una gran diversidad y calidad de atractivos turísticos y una calidad instalada que, en base a un cálculo conservador, nos indica la posibilidad de atender a unos 40 millones de turistas y recibir, consecuentemente, un ingreso aproximado de 16 mil millones de dólares anuales, tan sólo por concepto de turismo receptivo de internación.

- De acuerdo al diagnóstico del sector, contenido el PND, esta escasa participación se ha debido a factores tales como la baja de calidad de los servicios, la inadecuada política de precios, la falta de un producto diferenciado y competitivo y el manejo inadecuado de la promoción y comercialización.

- Por tal motivo, el PND propone estrategias y lineamientos de acción tendentes a incrementar la corriente de visitantes y el flujo de divisas. Sin embargo, creemos indispensable hacer algunas observaciones que enriquecerían éste:

- Se menciona la implantación de una política de precios que permita mantener la competividad en el mercado turístico internacional; no obstante el alza de precios en los servicios turísticos representa un riesgo constante de la pérdida de esa competividad, por lo que se considera que esta política deberá de ser más amplia y precisa, de manera que se definan los mecanismos de regulación más adecuados.

- Las estrategias de promoción deberán estar orientadas a captar, principalmente el turismo procedente de los Estados Unidos y Canadá, dada la enorme potencialidad turística, dejando en un segundo término la diversificación de los mercados europeos y asiáticos propuesta por el PND.

- El turismo fronterizo juega un papel fundamental, ya que por cada dólar captado por turismo de internación, ingresan dos dólares por turismo fronterizo. Por tal motivo, se hace necesario definir estrategias de promoción y desarrollo de la oferta que nos permitan, por una parte, incrementar la estadía del turismo en la frontera norte, y por la otra, lograr que un número cada vez mayor de estos visitantes se internen hacia los centros turísticos nacionales.

- Consideramos necesario, en primera instancia, dotar a la actividad turística

de una legislación más amplia y eficiente, acorde con los objetivos del PND. Por tal motivo, la Ley Federal de Turismo se encuentra actualmente sujeta a estudio y adecuación por parte de esta H. Cámara de Diputados, a efecto de sentar una sólida base jurídica que permita el óptimo aprovechamiento de los recursos, a la vez que propicie un crecimiento armónico y sostenido de la actividad que nos ocupa. De esta manera, damos cumplimiento a una de las principales demandas del sector. La instrumentación de las políticas y estrategias habrán de darle su impulso definitivo.

- A este respecto, cabe anotar que su adecuada ejecución, exige una mayor asignación de gasto público al sector turismo, que a la fecha representa el 0.2% del presupuesto federal, limitando así sus posibilidades de desarrollo. 20. Comisión de Ciencia y Tecnología.

- La prioridad que da el PND a la temática de investigación y la forma de establecer la estructura, así como la transferencia de tecnología y la cooperación internacional, están bien expresados en términos generales y manifiestan que la Nación está consciente de la importancia de estos aspectos para la independencia política y económica que el país reclama.

- Sin embargo, en el diagnóstico falta señalar que se carece de programas generales de política científica y tecnológica que se rijan tanto para las universidades - la mayoría

autónomas - , como para el IPN y los institutos tecnológicos. Cada una de estas instituciones o grupos de instituciones tienen sus propias normas y políticas de desarrollo.

- EL PND sólo señala el Programa de Desarrollo Tecnológico y Científico, sin aclarar qué organismo, con facultades suficientes, habrá de ser el encargado de ejecutar, coordinar y evaluar el Programa. No puede ser el CONACYT por las limitaciones jurídicas y de estructura que tiene, pues, entre otras, carece de facultades ejecutivas suficientes.

- En el apartado de propósitos sería conveniente que señalara explícitamente la necesidad de elevar la capacidad tecnológica de las empresas estratégicas para el desarrollo nacional independiente.

- En cuanto al "sistema nacional de ciencia y tecnología" que se instrumentará, cabría tomar en cuenta que la mayoría de las universidades son autónomas y se rigen bajo el principio de la libertad de investigación, situación que podría ser incompatible con la ejecución del programa. En cuanto al Instituto Politécnico Nacional y los tecnológicos regionales, se tendría que aumentar el grado cooperación entre ellos para utilizar en común y en beneficio de los objetivos definidos, los recursos materiales y humanos con que cuentan.

- En los "Temas prioritarios de investigación" se habla de campos muy generales y consideramos importante que se señalen de manera específica los que serán prioritarios; tales como impulsar el desarrollo tecnológico de PEMEX, la Comisión Federal de Electricidad, la Industria Siderúrgica o la satisfacción de necesidades básicas del IMSS, el ISSSTE, Salubridad, etcétera, cuyas actividades constituyen verdaderas prioridades nacionales.

- Esta Comisión estima necesario incrementar los fondos y recursos públicos al sector a un mínimo del 1% del PIB, sujeto a un programa coordinador en donde la investigación se vincule a las necesidades nacionales.

- Estimamos necesario descentralizar la investigación científica y tecnológica, lo que debe hacerse con audacia, pues mientras no se pruebe el efecto, no podrá destruirse la causa que impide el aprovechamiento de tantos recursos humanos que el sistema nacional tiene, mismos que son desaprovechados por falta de apoyo institucional.

- Se requiere un sistema de seguimiento para los becarios del CONACYT - que actualmente son más de 30 mil - , los cuales significan un núcleo de conocimientos real que debe optimizarse con la creación de centros de investigación en los diferentes estados de la República.

- Es necesario aumentar los presupuestos universitarios para programas de investigación específica, en proyectos de gran envergadura que las instituciones de provincia puedan absorber.

- Es imperativo que se fomente la consulta popular con todos los investigadores y científicos mexicanos - no sólo los del aparato gubernamental - para aumentar las ventajas de una consulta plural.

- Desde el punto de vista legislativo, como lo señala el PND, urge la creación de un paquete legislativo que incluya apoyos fiscales, presupuestos básicos complementarios, reformas educativas y leyes que exijan la utilización de la tecnología nacional en el sector productivo. Este paquete, que esperamos sea incluido en el programa de mediano plazo para el Desarrollo Científico y Tecnológico, deberá incluir, también, los mecanismos de transferencia de tecnología completos o adoptados, para generar bienes de capital e insumos para la planta productiva industrial. Se sugiere una Ley Federal de Ciencias y Tecnología que establezca la entidad responsable de fijar, regular, instrumentar y evaluar la política científica y tecnológica. Esta Ley podría facultar al CONACYT para este objeto modificando su actual estructura jurídica.

21. Comisión del Distrito Federal.

- Esta comisión concuerda con el PND cuando asume que solamente podrán fincarse las bases de un desarrollo regional más equilibrado, si se enfrenta con decisión el reto de reordenar la zona metropolitana de la ciudad de México, por constituir el problema prioritario en el mediano plazo.

- Lograrlo, requiere aceptar que cualquier análisis, enfoque o vía de solución tiene que partir del trinomio descentralización conurbación - servicios, como fórmula integral e indisoluble.

- El núcleo de la compleja problemática del Distrito Federal y su área conurbada es su desmedido y acelerado crecimiento, que desborda intenciones y recursos. Su solución tiene que abandonar cualquier vestigio de centralismo para fortalecer al federalismo. Solamente así podrá aplicarse una estricta política de reordenamiento y programar en forma adecuada la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en las ciudades hacia donde se orientará la descentralización, para evitar el simple traslado del problema capitalino hacia otros lugares. Solamente así podrán detenerse las migraciones hacia la metrópoli y fortalecer el desarrollo de las zonas de expulsión. Sólo así, se reorientarían las migraciones hacia las ciudades intermedias y se incrementaría la capacidad de retención de las regiones

expulsoras.

- Sobre las líneas de acción que propone en PND para revertir la tendencia concentradora de la zona metropolitana de la ciudad de México, opinamos que la desconcentración educativa y del sector salud no deben quedar como ejemplos aislados en la administración publica.

- Para las acciones desconcentradoras concretas es importante considerar un radio

suficientemente amplio, porque de no contemplar la zona metropolitana con el Distrito Federal y los estados de México, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala, Morelos e inclusive Querétaro, estaremos provocando una conurbación de inercia incontenible.

- El crecimiento desmedido del Distrito Federal afecta al estado de México; lo que aquí ya no cabe, se coloca en su alrededor, fomentando un crecimiento insospechado en los asentamientos humanos sobre el territorio de estado de México. En la medida que crecen los asentamientos humanos crece el requerimiento presupuestal y esto provoca anarquía en los usos del suelo, valores inmobiliarios, precios de construcción, pago de los servicios públicos y costo social por el deterioro de la calidad de vida.

- Deberán dictarse medidas prácticas de carácter enérgico, para iniciar el reordenamiento el área metropolitana y, con ello, reforzar cualitativamente la prestación de los servicios públicos del área, evitando su extensión. La política de reordenamiento debe ser hacia el mejoramiento de los asentamientos humanos, la creación de posibles áreas de crecimiento y la integración urgente de las reservas territoriales para producción agropecuaria, parques nacionales, bosques, áreas de construcción y zonas prohibidas al crecimiento urbano.

- Por todo lo anterior, consideramos que sería más coherente con los programas de descentralización y con la realidad de la conurbación, elaborar un programa de desarrollo urbano de la zona metropolitana del Distrito Federal.

- En caso del Distrito Federal y mientras se abren más y mejores vías de participación ciudadana, consideramos que los diputados deben ser quienes lleven a cabo la consulta popular permanente para alimentar el SNPD y servir de base a los programas de desarrollo urbano del Distrito Federal.

- Consideramos indispensable actualizar las normas jurídicas que afectan la vida del Distrito Federal, a fin de que los preceptos del PND asegura su vialidad, legitimidad y congruencia.

- Grave y constante riesgo de toda gran ciudad es que el progreso desfigure los valores esenciales de su vida colectiva. Por ello es vital que en esta renovación legislativa se mantenga como premisa constante humanizar esta capital, fortalecer la integración social, hacer la ciudad cada vez más digna de ser vivida por las mayorías populares que la habitan y conforman cotidianamente.

- Señalamos así, sin afán exhaustivo, pero sí como claro ejemplo de lo trascendente de esta tarea, la necesidad de legislar para procurar un

desarrollo urbano y preservar un medio ambiente que aseguren el seno y planeado crecimiento del Distrito Federal y, con ello, una satisfactoria calidad de vida para sus habitantes.

- Estamos convencidos que no marcha a la zaga la urgencia de legislar sobre la vivienda en renta para concretar, en el contexto de nuestra capital los lineamientos generales que contenga la iniciativa anunciada por el ejecutivo. Asimismo, poner en vigencia una ley de Hacienda que conjugue los criterios de todos los interesados en su instrumentación y aplicación y que se caracterice como indiscutible elemento de equidad y justicia, en apoyo de las clases económicamente débiles.

- Por otra parte, tenemos la convicción de que la iniciativa de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, por estudiada que se nos presente y enriquecida que sea, sólo podrá cumplir su objetivo si es acompañada de inmediato por la actualización de la amplia gama de reglamentos que regulen nuestra vida cotidiana y que se caracterizan por su inoperancia y obsolescencia.

- Para cumplir cabalmente los propósitos, la estrategia y las líneas generales de acción que el PND señala sobre el Distrito Federal, es indispensable superar la ambigüedad que actualmente se encuentra en su naturaleza jurídica y en su hacienda pública, ya que se le concibe como sector independiente de la administración pública y al mismo tiempo tiene a su cargo el gobierno directo de una población y un territorio determinado.

- El Departamento del Distrito Federal es una entidad diferente a las demás que integran la administración pública federal, y también diversa a las que componen la Federación.

Pese a ello, se ha venido insistiendo en considerarlo, tasarlo y evaluarlo en sus funciones y resultados con vara semejante al resto de los organismos federales.

- Basta analizar la normatividad a la que está sujeto en la presupuestación, ejercicio y control de su gasto, para advertir que existen aspectos que no son congruentes con sus singulares características.

- Tal es el caso de las fuentes económicas que le proveen recursos para su subsistencia: por una parte, el financiamiento federal y, por la otra, los intereses fiscales propios, que corresponderían en otras entidades federativas a las haciendas estatales y municipales.

No en vano cuenta con su propia Ley de Ingresos, instrumento jurídico cuya existencia exigiría, por sí misma, la implementación de normas, criterios, presupuestos y mecanismos de control, también específicos.

- En nuestra opinión, el buen éxito del PND en el Distrito Federal estará directamente vinculado con la clara definición de este aspecto, pues solamente así será posible conjugar una organización eficaz que garantice el buen gobierno y la presentación ágil de servicios, con un sistema de vigilancia y control realista y objetivo.

- Los ingresos reales del Departamento del Distrito Federal se han venido contrayendo, por lo que se hace indispensable revisar

los subsidios en general y, específicamente, los aplicados al agua y el transporte para adecuar las tarifas correspondientes; asimismo, fortalecer impuestos, productos y aprovechamientos, con énfasis en el predial.

- Es necesidad imperiosa reestructurar y disminuir la deuda pública y aplicar una política de reducción en las inversiones, para realizar exclusivamente las que sean autosuficientes o productivas.

- Es insoslayable que la necesidad de sanear las finanzas de la ciudad no se contraponga con la satisfacción de las necesidades de subsistencia de las mayorías populares que habitan en la metrópoli, golpeadas por la inflación y con una capacidad adquisitiva cada vez más deteriorada.

- Que se apliquen las medidas previstas, sí, pero con un verdadero y absoluto criterio de justicia y equilidad; revisemos subsidios, pero que se ajusten proporcionalmente, retirándolos en forma más acentuada a quienes no los requieran o los necesiten menos.

Es lógico que se actualicen impuestos, productos y aprovechamientos, pero también lo que es que su incremento se determine después de un serio y mediato estudio, armonizan de los enfoques de todas las partes responsables involucradas y haciendo efectivo el principio de que "pague más quien más tiene" con protección efectiva para la clase trabajadora.

- Pero, sobre todo, fortalezcamos en la práctica la imagen de la renovación moral. Nos pronunciamos porque tanto en la iniciativa de la nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, como en sus programas a mediano y corto plazos, conforme a las directrices del PND, se atienda la necesidad de considerar el binomio honestidad - eficacia como una premisa indisoluble en el quehacer público.

- Esta premisa tendrá que orientar por igual la reorganización administrativa, la capacitación y selección del personal, el adecuado control presupuestal y el manejo diáfano de la deuda pública, interna y externa, para eliminar radicalmente desordenes del pasado y cumplir con las autorizaciones presupuestales aprobadas por esta Cámara.

- La situación actual no parece satisfactoria: el Consejo Consultivo y las juntas de vecinos, con su organización y objetivos actuales, son solamente órganos de colaboración ciudadana, con ámbitos de consulta restringidos y sin facultades para intervenir en el rumbo que deben tomar las decisiones fundamentales de la vida de la ciudad.

- Utilicemos, como dice el PND, "los canales imaginativos y audaces, alejados de los esquemas de participación que no encajen con la dinámica de la ciudad", pero avancemos en el reconocimiento del derecho indiscutible que poseen los habitantes de este territorio específico, a intervenir en forma más directa y decisiva en las cuestiones fundamentales que norman su vida en la cotidianidad:

Los diputados miembros de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Manuel Cavazos Lerma, presidente; Irma Cué de Duarte, secretaria; Juan Mariano Acoltzin Vidal, Genaro Borrego Estrada, Alvaro Brito Alonso, María Luisa Calzada de Campos, Oscar Cantón Zetina, Rolando Cordera Campos, Antonio

Fabila Meléndez, Iván García Solís, Julieta Guevara Bautista, Juan José Hinojosa, Luz Lajous, Enrique León Martínez, Raúl López García, Moisés Raúl López Laines, David Lomelí Contreras, Eugenio A. Mayoral Bracamontes, José Ignacio Monge Rangel, Esteban Nuñez Perea, Ma. Teresa Ortuño Gurza, Alejandro Posadas Espinoza, Gerardo Ramos Romo, Héctor Ramírez Cuéllar , Dulce María Sauri Riancho, Enrique Soto Izquierdo, Homero Tovilla Cristiani, Jorge Treviño Martínez, Antonio Vélez Torres, Astolfo Vicencio Tovar, Haideé E. Villalobos Rivera, Manuel Villa Issa"

. El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la discusión, en lo general, de la opinión de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, sobre el Plan Nacional de Desarrollo.

Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito como oradores los siguientes: diputado Luis J. Prieto, diputado Rolando Cordera Campos, diputado Raymundo León Osuna, diputado Ricardo Govela Autrey, diputado Juan Gualberto Campos Vega y diputado Manuel Cavazos Lerma.

Tiene la palabra el C. diputado Luis J. Prieto.

El C. Luis J. Prieto: - Señor Presidente; señores diputados: El ser humano, con toda su dignidad, es y será siempre un ser inacabado e inacabable, por lo cual toda acción humana será siempre perfectible; pero se requiere una condición fundamental, una mente abierta, dispuesta a recibir ideas distintas, opiniones, críticas, criterios diversos, aceptar el pluralismo en el pensamiento humano puesto que nadie tiene el monopolio de la verdad.

Debemos y tenemos que aceptar que toda acción humana, individual o colectiva, que está dirigida para alcanzar un objetivo, requiere para tener eficacia un plan determinado, con metas específicas que le estén determinado y garantizado que no hay desviación que la coloque fuera del camino del objetivo que se persigue. Esto es válido para el hombre en particular, y también para toda comunidad humana.

Nunca como hoy, señores diputados, le había tocado a esta Cámara Legislativa, un momento tan crucial, como el que nos corresponde vivir a esta LII Legislatura. Aceptando tal vez que todas las demás legislaturas pasaron lo mismo, ya que el peso de la responsabilidad así lo hace sentir.

Pero en los 83 años de este siglo, que abarca varias generaciones, no se había presentado una crisis como la que hoy padece el pueblo de México; situación que todos reconocemos y que el mismo Presidente la llamó como si estuviéramos en época de guerra.

Esta situación, aun cuando muchas no lo quieran aceptar, se debe en gran parte a una falta de planeación adecuada, pues no hemos tenido una planeación a largo plazo, ya que en cada sexenio surgen planes específicos, sin correspondencia alguna con los anteriores que permiten reforzar las bondades y eliminar los defectos.

Cada Presidente de la República pretende iniciar de cero y se da el lujo de modificar la Constitución para que ésta dé respaldo a sus propósitos.

Bajo tales circunstancias, y por la actitud obsequiosa de las legislaturas que han claudicado a su gran responsabilidad de ser lo que deberían ser, como lo confirma la Constitución, hoy estamos sufriendo las circunstancias que se manifiestan en forma especial en el alto grado de corrupción a que se ha llegado, que sin auditorías de la Contraloría General, ni investigación del Ministerio Público, ni denuncia de la Procuraduría General, el pueblo de México la percibe porque muchos hechos están a la vista.

Estoy seguro que nadie pone en duda la importancia de una planeación democrática del desarrollo del país, las aspiraciones de una planeación para conducir al país, por más que hoy se desea presentarlo como una novedad, viene desde hace mucho tiempo, pero con grandes carencias y deficiencias, con actitudes soberbias e ineptitudes que encadenadas nos condujeron a la situación actual que vive el país. Bajo tales circunstancias, va a ser muy difícil convencer al pueblo del nacimiento de un nuevo México. ¿Hasta cuándo pensarán los gobernantes que el mexicano de hoy no es el mexicano de 1910? ¿Que es cierto que no todos tenemos la oportunidad de asistir a la Universidad de Harvard, de Wharton o de alguna europa?, pero sí hay miles que tienen formación universitaria y muchos más que aprendieron en la universidad de la vida, porque conviven y comparten las angustias y las esperanzas de este pueblo mexicano.

Con raíces en ese espíritu triunfalista con que se ha pretendido gobernar a México, el día 30 de mayo del presente año, con gran despliegue de recursos a través de los medios de comunicación, se presentó el Plan Nacional de Desarrollo, Y surgieron de inmediato voces y plumas para colmar de adjetivos laudatorios a dicho plan. Pero si nos remontamos tres años atrás fueron los mismos calificativos que le dieron al Plan Global de Desarrollo, y de todos conocidos los resultados. Con ese mismo espíritu, el secretario de Programación y Presupuesto nos presentó el Plan el 21 de septiembre y nos dijo:

"El Plan representa innovaciones importantes a nivel interno y en el contexto internacional. Permítaseme enumerar las principales". Y enumeró varias, entre las cuales destacó: 1. Dentro de la mejor tradición política del país, por primera vez una administración tiene, desde los primeros meses, una definición clara de sus propósitos políticos, económicos, sociales y culturales en un Plan de Desarrollo. 2. El Plan es una expresión de la consistencia ideológica y política del Gobierno del Presidente. 3. Se integró bajo la dirección personal del señor Presidente.

No considero que represente innovaciones importantes ya que con una nominación distinta se ha permitido alcanzar objetivos a través de propósitos que no se han logrado en más de 50 años.

Eso de que "por primera vez una administración tiene desde los primeros meses una definición de los propósitos", es una simple adulación, pues de Cárdenas hasta López Portillo, todos los presidentes han tenido más o menos nueve meses para poder pensar qué van a hacer al llegar a la presidencia. Que el Plan es una expresión de la consistencia ideológica y política de Gobierno, como que nos quiso decir que los anteriores no lo eran, y estamos de acuerdo con él. ¡pero qué fácil es ser profeta del pasado!

Y por lo que respecta a que se integró con la dirección personal del Presidente, no es ninguna garantía, creo que las experiencias vividas estos últimos años, ya es necesario dejar de pensar que el Presidente de la

República es un semidio infalible y ubicarlo en su verdadera dimensión: un ser humano con dignidad y trascendencia, como todos los demás; con oportunidades de aciertos, con riesgos de errores, con la certeza de tener defectos y virtudes y, claro, desde luego, con una alta investidura que más que privilegio significa responsabilidad aceptada libremente.

Y esto lo digo con especial énfasis, ya que a pregunta directa el secretario de Programación y Presupuesto, sobre los controles institucionales que se requerirían para que el Presidente no tuviera el poder absoluto, su respuesta fue de antología; nos dijo: "... en relación a los mecanismos que usted señala, yo me permitiría destacar que el primero y más importante es la voluntad decidida del Presidente de la República de llevar a cabo su compromiso... En segundo lugar, hay acciones específicas tomadas por el Ejecutivo, como es la creación de una entidad encargada de su vigilancia", y en esos momentos, señores, yo sentí que no estaba en México en 1983, sino que estaba en Francia, en la época de Luis XIV cuando se dijo aquello de "El Estado soy yo". (Aplausos).

Afortunadamente, se acordó el tercer elemento. la Constitución habla de la división de poderes. Es conveniente señalar que el que no se hayan logrado objetivos determinados y metas señaladas, no ha sido carencia de planes ni ausencia de planeadores, ya que la historia de la planeación en México viene desde 1930: Ley sobre Planeación General de la República; Primer

Plan Sexenal; Plan de Inversiones del Gobierno Federal 1947 - 52; Programas de Inversiones 1953 - 60; Plan de Acción Inmediata 1962 - 64; Plan de Desarrollo Económico y Social 1966 - 70; Plan Básico de Gobierno 1976 - 82; Plan Global de Desarrollo. Todos los planes, de una manera o de otra, afirman tener el mismo sustento: la consulta popular, sólo que con distintos nombres. Se institucionalizó con Miguel Alemán que las nombró Mesas Redondas; Adolfo Ruiz Cortines las llamó Asambleas Económicas Sociales; Adolfo López Mateos las denominó Consejos de Planeación Económica y Social; Gustavo Díaz Ordaz les dio el nombre Juntas de Programación; Luis Echeverría las nominó Reuniones Nacionales para el Desarrollo; José López Portillo Reuniones Nacionales de Consulta Popular y, ahora foros de Consulta Popular.

Y pienso que así como el común denominador de los diversos planes o nombres distintos, dependiendo del presidente en turno, ha sido la consulta popular, también creo que esta consulta popular tiene un común denominador, y tal vez sea el manifestado en aquel memorándum de cinco hojas, tamaño oficio, que con el título de Nuevas Soluciones fue enviada, allá por 1957, a los coordinadores de los "Consejos de Planeación Económica y Social" en donde podríamos destacar, entre otras cosas, quizá lo más importante, en relación a la participación de los ciudadanos dije: "Deben sentir que participan en los esfuerzos de planeación", y, además, agrega: "La planeación conviene a un estado de relaciones sociales, en las cuales los individuos se consideran iguales". ¿no tendrá relación con la sociedad igualitaria? Y agrega: "El control, como forma de intervención estatal, es un atajo para realizar planes con finalidades directas inmediatas". Y cabría preguntar: ¿Seguirán siendo los mismos propósitos?

Hay pesimistas que piensan que la consulta popular pudiera ser el inicio de la implantación de aquella idea napoleónica de suprimir el Congreso, cambiando por el referéndum popular pero, afortunadamente, al menos así lo creo, la

inmensa mayoría de los mexicanos no obstante los grandes defectos que tenemos en los procesos electorales, sigue creyendo firmemente en la democracia y cada día está más dispuesta a luchar para lograrla plenamente.

Desgraciadamente no sólo existe - y todos lo sabemos - crisis económica, sino también de confianza, por más que algunas afirmen simples supuestos de los partidos de oposición.

Pero la falta de credibilidad existe como consecuencia de tantos años de promesas incumplidas y sobre todo por los dos sexenios últimos, que se decía una cosa y resultaba todo lo contrario y que, además, nos condujo a la miseria.

Si existiera confianza, nadie dudaría de un plan nacional que se base en seis principios fundamentales son respuesta fiel a las expectativas de todos los mexicanos, como son: El fortalecimiento de la soberanía y la independencia; La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático: La igualdad de derechos para lograr una sociedad igualitaria : El respeto irrestricto a las garantías individuales; El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, y El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo,en un marco de estabilidad económica y social.

Tal vez los únicos que no estarían de acuerdo, es esa minoría insignificante de mexicanos que desean un México atrapado en un sistema enajenante y opresor, que acaba con toda posibilidad de libertad y con toda posibilidad o anhelo de esperanza, que destruye al hombre en su propia esencia: ser humano libre y responsable de su propio destino.

Pero la inmensa mayoría del pueblo de México, la que quiere una patria con libertad en la justicia, la que se siente orgullosa de integrar una nación fortalecida, por sus valores espirituales; por su origen de raza cuyas raíces son dos culturas extraordinarias; por la belleza de su lengua; por sus profundas tradiciones; por sus objetivos, aún no alcanzados, pero claramente definidos de democracia como sistema de vida en donde se manifiesta el respeto a la dignidad humana, si deseamos sostener y afirmar esos principios que se dicen ser los fundamentos del Plan Nacional de Desarrollo.

Desgraciadamente hay hechos claros, sin posibilidad de mala interpretación que dejan duda de la bondad de los propósitos y de la eficacia de la acción.

Tantos años de ver la incongruencia entre lo que se dice y lo que se hace, por parte de los gobernantes, tal vez nos ha hecho incrédulos en el pensar, precavidos para analizar y exigentes en el actuar. La confianza, cuando se pierde, no se restituye con rapidez, requiere pruebas inequívocas de verdad, lealtad y compromiso.

Señalemos algunos de estos hechos: La mayoría de los diputados aprobó la reforma del artículo 26 constitucional que en síntesis nos dice: "El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional... La ley facultará el Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo... " O sea, todo.

Afortunadamente agregó: "En el sistema de planeación democrática, el

Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la Ley". De aquí resulta que ya no es el Estado el que organizará un sistema de planeación democrática sino que es el Ejecutivo Federal, ya que a él se le conceden todas las facultades.

Posteriormente, esa misma mayoría de diputados aprueba también la Ley de Planeación y de nuevo la participación del Congreso quedó raquítica, pero, cuando menos, nos van a dar el privilegio de poder participar en los Foros de Consulta Popular.

Ha sido tal el sometimiento y disciplina que les exige su partido, que han perdido la dimensión de lo que hoy representan. Por eso no es extraño que ante proposiciones que llevan el propósito de colocar en su sitio, a su verdadero sitio al Congreso, como poder paralelo del Ejecutivo, como poder de equilibrio para evitar decisiones viscerales del Ejecutivo, que tanto costo han tenido para el pueblo, la mayoría de esta Cámara, increíblemente, vota en contra.

¡Cómo no vamos a estar devaluados ante los ojos del pueblo, si la mayoría de los diputados no valúan la representación que tenemos!

Siento que renunciar a una responsabilidad conferida significa ausencia de compromisos. Creo que no sólo somos espectadores, simples testigos de una situación que vive México, sino coautores; nuestras acciones, nuestro silencio, muchas veces responsables, están escribiendo historia, historia que por ahora tiene característica de tragedia para un pueblo que no quiere vivir bajo tales condiciones.

Otro hecho, amigos, es el relativo a la democratización. El Presidente de la República manifiesta en la presentación del Plan, como primer objetivo, "conservar y fortalecer las instituciones democráticas". Y en el capítulo segundo del Plan, relativo a la política del Estado mexicano, señala varias cosas, entre ellas: "La democracia constituye una aspiración irrenunciable del pueblo de México... La legalidad de los procesos electorales es condición para la expresión de la voluntad democrática".

En fin, podríamos entresacar muchas frases, que son simples palabras, ya que carecen de respaldo con hechos.

Más aún, en vez de adelantar, hemos retrocedido, ya que viejas prácticas fraudulentas que estaban guardadas en el rincón del olvido han aparecido de nuevo. Así, realmente es imposible reconquistar la confianza perdida y no será posible tampoco lograr el apoyo y el compromiso compartido del pueblo mexicano.

¿Cómo podemos explicar el pueblo que representamos, que mientras el Presidente de la República se compromete. a través de actos concretos, a avanzar en el fortalecimiento de nuestras instituciones y procesos democráticos - y en el Plan lo confirma - , y resulta lo contrario. ¿Cómo explicar, cuando ese pueblo al que debemos servir con nuestras acciones y apoyo en sus anhelos de democracia, se da cuenta de los fraudes y de los atropellos que sufre? Y más aún, cuando el Gobierno no sólo tolera, sino promueve dichas acciones, ya que para nadie es desconocido que se pagan gastos de viaje a los truhanes, a los cuatreros electorales para que vayan a ejercer su vocación de rufián a

aquellos estados en donde están en procesos electorales. Y, además, posteriormente, los gratifica con cargos políticos o cuando menos les da un lugar en la nómina.

Dijo el Presiente De la Madrid - y estamos con él - , que la educación no se limita a la escuela, es responsabilidad de todos, porque la renovación moral en la que estamos empeñados se reducirá a nuestros días si no logramos, a través de la sustancia ética que informa y conforma la educación, convertirla en directriz y principio del mañana de México.

¿Cómo se puede lograr esto si el Gobierno, que es el primer obligado, según palabras del Presidente, premia y tolera a los corruptos? Ya hasta El Trampas, preso por robarse mil millones de pesos, según acusación del senador, tiene privilegios en el reclusorio.

Un tercer caso que no deja duda - y podrían ser más - , pero el tiempo limita la exposición, es que no obstante que el Presidente se comprometió a no estatizar la sociedad porque ello sería totalitarismo, y reconforma sus palabras:

"No pretendemos estatizar la economía, tenemos un sistema de economía mixta que exige equilibrio entre las actividades del Estado y los particulares, preferimos un Estado fuerte y eficiente a un Estado de obeso e incapaz". Y no obstante que el artículo 25 habla que el sector público tendrá a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas, es fecha que no se toman medidas para quitarle ni lo obeso ni lo incapaz al Estado.

Debemos manifestar que hay un punto en el cual coincidimos: los diagnósticos que presenta el Plan en algunas áreas, no en todas, pero no son novedades, muchos de ellos son problemas viejos que se han venido arrastrando y endosando la solución, de un sexenio al siguiente, como por ejemplo el problema del campo, tan viejo como la Revolución; el educativo, que desde hace 30 años se señalo y no fue atendido; en pesquero, cuya solución podría ser tan significativa como lo debería ser PEMEX; el gasto público, que no se ajusta a un presupuesto establecido por áreas específicas, quedando así el ejecutivo con facultades absolutas para hacer lo que le plazca.

Pero si coincidimos en diagnósticos, discrepamos en conclusiones. No porque esté mal el propósito, sino porque se queda corto. Sólo indica el que, jamás señala el cómo, las metas por lograr, los recursos que se aplicarán ni el tiempo para lograrlo.

Sentimos que es un Plan tímido, sin compromisos específicos que se transformen en retos, ya que no presenta indicadores que nos muestran el avance obtenido. Tal vez se deba a que el Plan Nacional de Desarrollo, que fue más específico en el logro de sus metas, no obtuvo resultados, ahora, en forma prudente, no se señalan los indicadores de las metas.

Pero sí, amigos, es nula la participación del Congreso, en esta LII Legislatura le corresponderá todavía menos en el Plan que permitirá verificar el cumplimiento de metas y objetivos, están dados para 1985 - 1988, que corresponde a la próxima Legislatura.

Hay quienes consideran correcta la forma de presentación adoptada por el Plan, de evitar el no proponer compromisos numéricos, difíciles de precisar en tiempos de incertidumbre y de presentar el documento sólo con carácter

cualitativo, sin analizar que así deje de ser compromiso para transformarse en simple propósito, y, además no corresponde a lo expresado en el artículo 3o. de la Ley de

planeación cuando dice: "Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, se asignarán recursos, responsabilidades y tiempo de ejecución; se coordinarán acciones y se valuaran resultados. Creemos que si real y positivamente queremos participar con responsabilidad en esta importante decisión de establecer un Plan Nacional de Desarrollo, que encauce las acciones del Gobierno y los gobernados para fortalecer al país en lo económico, en lo político, en lo social, debemos, con honestidad, decirle al Presidente de la República la verdad, decirle que el Plan Tiene cosas positivas, como sus diagnósticos realistas, sus propósitos adecuados, y que los principios que lo fundamentan no sólo son aceptables, sino que son un anhelo del pueblo mexicano; pero que a las metas les faltan indicadores que permitan, tanto a él como al Ejecutivo, como a nosotros, formando parte del poder y siendo representantes del pueblo, tener la certeza de su cumplimiento y corregir las desviaciones si las hay. Que hace falta, sobre todo, que los hechos respalden a las palabras.

Si el Presidente De la Madrid prometió ante el pueblo gobernar con la verdad, lo menos que debe esperar de nosotros es que la hablemos con la verdad para así conducir al país con más realismo. Y si así lo hacemos, los programas anuales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales que aún no conocemos, se presentarán en forma más específica para que se cumpla con lo dispuesto: objetivos claros, estrategias específicas y metas medibles.

Deseo, para finalizar, presentar, señores, a esta soberanía dos proposiciones: que la Comisión Conjunta de Programación y Presupuesto y Puntos Constitucionales, analice el artículo 26 constitucional y la Ley de Planeación, con serenidad, con honestidad, con sentido del compromiso que tenemos, con aceptación plena de la responsabilidad que nos fue concedida y sin actitudes partidistas, para presentar reformas y/o adiciones que den al Congreso una participación más activa en esta tarea tan significativa como trascendental para el país, y aprobar que la Comisión Permanente acuerde un periodo extraordinario de sesiones para que se convoque, en el mes de abril, con el propósito de analizar en Pleno, los resultados de la ejecución del Plan y los programas sectoriales para presentar las observaciones pertinentes que, conforme al artículo 5o. de la Ley, tenemos derecho.

Señores diputados, en nuestras manos está que esta tarea tan importante, en esta tarea tan importante, nuestra participación sea digna y responsable, a la altura de lo que le corresponde a un congreso, en una república representativa, democrática y federal, como lo es México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente:-Consulte la Secretaría si son de aceptarse las proposiciones hechas por el C. diputado Luis J. Prieto.

El C. José Carreño Carlón:-Señor Presidente, para una moción, que se turne a las comisiones las proposiciones a las que pidió el propio diputado Luis J. Prieto.

El C. Presidente:-Hay una propuesta del diputado Carreño Carlón, en el sentido de que sean turnadas a las comisiones las propuestas hechas por el C. diputado Luis J. Prieto

Consulte la Secretaría si es de aceptarse la propuesta hecha por el diputado Carreño Carlón.

El C. secretario Enrique León Martínez:-En votación económica se pregunta a esta honorable Asamblea si se admite la propuesta hecha por el diputado José Carreño Carlón. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente:-Túrnese a Comisiones. Tiene la palabra el diputado Rolando Cordera Campos.

El C. Rolando Cordera Campos:-Señor Presidente, honorable Asamblea: confrontar las palabras con los hechos cuando se trata de discutir la conducción, por parte del Gobierno, de los asuntos públicos, constituye, entre nosotros, un ejercicio fácil, aunque desde luego muy tentador y siempre obligado; no podemos renunciar a ello y, sin embargo, nos parece a nosotros que tampoco podemos quedarnos ahí nutriendo nuestra reflexión y nuestro análisis en miradas hacia atrás que no siempre suelen ser ni rigurosas ni comprensivas. Nosotros pensamos que, en efecto, existe en México-como lo sugería el diputado Prieto-, un consenso con respecto a la necesidad de someter a un mayor o un mejor orden, para empezar un mejor orden mental, la conducción de la política y de la economía. Y que es necesario que la sociedad avance en la dirección de someter a su control, de manera explícita y de manera consciente, los complejos y enormes procesos económicos y sociales en los cuales se encuentra ella misma involucrada.

Es decir, coincidimos con quienes piensan que nuestra sociedad demanda con angustia que se desarrolle en México una planeación de la actividad pública y privada. Y coincidiríamos tambien-y esta Cámara nos lo ha refrendado hoy-, en que sin embargo, de esta necesidad angustiosa, estamos lejos todavía de estar en la dirección de satisfacerla y en que muchas de las acciones del Ejecutivo y de la mayoría que en esta Cámara lo apoya, no solamente nos aleja de esta meta, sino que incluso dan la impresión de querer eliminarla de las posibilidades nacionales.

Nosotros insistimos, pues, aquí, en la necesidad-ya lo hicimos antes, cuando propusimos a ustedes nuestra iniciativa de reformas a la Ley Federal de Planeación-de que se revise la organización del proceso de planeación, para darle a esta Cámara y al Congreso, el papel que le corresponde y que no lo tiene. Expresamos con ello la opinión de nuestro grupo parlamentario, pero también, esto era una hipótesis hace unas semanas, hoy es una realidad que hemos podido comprobar en las

comisiones y en los corrillos de esta Cámara-repito-tambien expresamos el sentir de numerosos diputados, sentir que logró concretarse en las comisiones y, a pesar de la Operación Adecentamiento que se llevó a cabo después, aun en el documento de opinión sobre el Plan, en donde se recoge la propuesta de impulsar modificaciones a la Ley de Planeación.

Y queremos insistir, también que debe reglamentarse debidamente la consulta y los mecanismos de participación social. Esta discusión que hoy realizamos de manera tardía-groseramente tardía-; tardía porque la hacemos en noviembre cuando el Plan fue presentado en mayo, y tardía también porque la hacemos a las tres de la tarde, después de haber sido iluminados por Mirabeau y la leyes que piensan. Esta, pues, discusión de todas maneras, demuestra con claridad la justeza de nuestra primera propuesta.

En la actualidad la necesidad de introducir mecanismos de planeación tiene consenso y, sin embargo, vivimos en estos inicios de la planeación en México, no obstante los muchos antecedentes con que cuenta, una práctica limitada y compleja que se nos presenta de manera total en esta Cámara, cuando reflexionamos en cuanto a las posibilidades reales que tenemos de opinar, en el sentido de una opinión que pueda convertirse en algo más que la simple expresión de preocupaciones o buenos deseos.

No cabe por ello, en nuestra opinión, las evaluaciones triunfalistas ni precipitadas del Plan Nacional de Desarrollo; mucho menos del llamado Sistema Nacional de Planeación Democrática, en el que supuestamente se dio la elaboración de este Plan, ya que en sí mismo y en el proceso que lo llevó a convertirse en un documento, podemos encontrar de manera muy concreta y harto evidente, los límites y las características centrales de la planeación en México.

Y, aquí, me permitiría comentar de manera específica algunas afirmaciones que se presentan en las primeras páginas del documento de opinión que la Comisión de Programación y Presupuesto presenta a esta Cámara. Nosotros no compartimos la idea-como se dice en este documento-que "la participación de esta soberanía en los nuevos procesos de planeación haya sido determinante a partir de la aprobación en diciembre de 82, la reforma a los principios normativos del desarrollo económico y social del país." Nuestra participación no fue determinante; nuestra participación fue, es, ha sido y nos tememos que puede seguir siendo por un buen tiempo, marginal, autolimitada, y me atrevería a decir, absolutamente intrascendente por lo que toca al proceso sustantivo de la conducción económica y social de México. Es cierto que la planeación tiene hoy un rango constitucional, pero es cierto también y en esto una opinión fundada en esta Cámara, tendría que reconocer, que esta constitucionalización de la planeación tiene al mismo tiempo en la propia Constitución contenido un elemento de primer orden, que niega las posibilidades de la planeación misma, cuando en el propio artículo 26 se le da en los hechos plena libertad al sector privado, para que responda o no a las inducciones, sugerencias, insinuaciones o cariños del Plan Nacional de Desarrollo-como ustedes quieran.

No podemos tampoco y lamentamos hacerlo así, porque conocemos del esfuerzo que hizo la Comisión de Programación, y conocemos de los esfuerzos que diputados de muchos partidos hicieron en las comisiones sectoriales; conocimos de los esfuerzos, participamos en ellos en la medida de nuestras posibilidades. Sin embargo, nosotros no podemos compartir la idea de que "Los comentarios y observaciones que en esta fase presenta la Cámara de Diputados constituyen el punto de partida de una participación sistemática de esta representación popular en el proceso de planeación del desarrollo". No hay nada, ni en lo jurídico ni en la forma en que se procesó esta opinión ni en la forma que estamos discutiendo, que nos permita a nosotros afirmar que, en efecto, este es el punto de partida de una participación sistemática nuestra, como cuerpo colegiado en procesos de planeación en México.

Yo creo que más bien lo que hemos hecho, lo que hace esta Cámara es confirmar su carácter marginal, subordinado, incluso aleatorio, en este proceso de planeación. y esa es una de las cuestiones claves que nosotros tenemos que discutir y volver a discutir antes de meternos en lo que podríamos llamar el cuerpo interno del documento del documento del Plan Nacional de Desarrollo. Pero paso ahora a esta cuestión. Es cierto que el Plan carece de precisión o diría adolece de retórica - no siempre muy imaginativa, por cierto-y no nos lleva muy lejos en cuanto a las cuestiones básicas de todo proceso de racionalización de la administración pública y de la conducción económica. Es decir, no nos dice o nos dice poco en cuanto al cómo, el cuándo, el qué y el quiénes. Pero podríamos decir estamos empezando y todo esto es perfectible.

Lo que nosotros querríamos ahora enfatizar es, más bien, lo que en nuestra opinión constituye el problema básico del Plan tal y cual está presentado. Y esto se refiere a lo que podríamos llamar la concepción que se pretende, como la concepción maestra de la propuesta económica, política y social contenida en el Plan.

Se quiere, ambiciosamente, por cierto-hay que reconocerlo-, actuar de manera simultánea asimilando-se dice en el proyecto de opinión y en el propio Plan- la experiencia del pasado, se quiere actuar de manera simultánea en el campo de lo que se ha llamado la Reordenación Económica y en el campo del cambio estructural. Nunca, por cierto, definido con una mínima precisión que pudiera permitirnos entrar a una discusión conceptual al respecto. Pero aceptamos que, en efecto, se quieren ambas cosas: Poner en orden la casa en cuanto, sobre todo, a las apariencias, es

decir, los trastos rotos y las cortinas jaladas; y, luego, cambiar la composición de la casa y ampliarla.

Las dos cosas-se dice -no admiten espera y hay que trabajar en ambas de una vez.

Y, sin embargo, y aquí si tenemos que hacer uso de la experiencia, sí tenemos que hacer uso de la experiencia, si tenemos que ser "injustos con el Plan", tenemos que enfrentar el Plan a partir de lo que hemos vivido desde el momento en que se inició el Gobierno y desde el momento en que el Plan fue presentado al público. Es decir, no podemos concederle al Plan el beneficio de que no ha pasado el tiempo, porque el hecho es que sí ha pasado el tiempo.

Y, entonces, tenemos que enfrentar este propósito con la que en la práctica llevando a acabo y con lo que está sucediendo en el país. Esto nos parece elemental, pero indispensable, si queremos sacar una opinión completa sobre lo que estamos discutiendo.

Nosotros decimos que a pesar de los propósitos de combinar, explícitos en el propio Plan, y a pesar del discurso que le ha seguido, tanto en el propio Plan en lo que tiene de concreto el propositivo como en lo que el Gobierno está haciendo -ha estado haciendo en el curso del año-, se está privilegiando la corrección de los llamados desequilibrios financieros y se posterga, y nos tememos que en una situación como la que vivimos, postergar significa sacrificar, e incluso significa negar las metas de bienestar social y de diversificación productiva con naturaleza y contenido nacional, en los cuales se concentraría la aspiración del cambio estructural.

Y este es el problema del plan, que trata de combinar lo que no parece combinable. Para nosotros no puede haber reordenación económica de corto plazo que no se inscriba, que no forme parte rigurosa, fiel, de una perspectiva de largo plazo de cambio estructural. Es decir, la única reordenación posible y prometedora, es aquella que puede ser el resultado de acciones en la estructura, de acciones en la política, de acciones de cambio en la estrategia, y esto es lo que no se está haciendo.

Parece ser que la próxima semana el señor secretario de Hacienda nos dirá que no solamente es buen político, sino buen profeta, y que no solamente no tuvimos crecimiento cero, sino crecimiento negativo. El lo profetizó, ustedes lo recordarán, en los primeros meses del año entrante y acto seguido, como buen aprendiz de brujo, se abocó a poner en práctica todos los instrumentos necesarios para que su profecía se cumpliera. He aquí un ejemplo típico del vicio de los economistas por ser profetas.

Pero tenemos el otro lado, el lado que posterga y concreta el sacrificio que podría tardar mucho tiempo en ser retomado como promesa de cambio estructural. El costo que está pagando la mayoría trabajadora de la población para lograr las metas financieras de reducción del déficit público y del equilibrio y aun el superávit en la balanza de pagos ha sido muy alto, mucho más alto de lo que originalmente se preveía y, además, no ha sido retribuido en la medida de sacrificio por la reducción en la inflación. Es decir, las metas, incluso de corto plazo, lo que traen es un sacrificio mayor del bienestar social, yo me atrevería a decir su negación, la negación incluso de las posibilidades de reproducción y sobrevivencia de masas crecientes de población en México, sin que en rigor se cumplan de manera consistente las metas financieras que supuestamente justificarían este sacrificio social.

¿Qué es lo que hemos tenido entonces? Disminución real del gasto público, merecedora de medallas internacionales y particularmente del gasto social. Una política tributaria básicamente recaudatoria y regresiva; topes salariales en los hechos; desempleo; aumentos indiscriminados, incongruentes en precios y tarifas de los bienes y servicios que presta el Estado; una banca nacionalizada que no sirve, sin embargo, como apoyo a la producción; precios de garantía insuficientes; maquillados presentados demagógicamente, etcétera.

Esta política económica, en todo caso lo que podría hacer, es atenuar de manera ilusoria, porque sus resultados reventarían inmediatamente que el país tratara de crecer de nuevo en los mismos términos-por eso digo de manera ilusoria-, los desequilibrios que definen la coyuntura actual de la economía mexicana, pero en realidad solamente es congruente con un objetivo, que no es el de cambio estructural, sino el de resucitar, revitalizar un modelo de desarrollo que se había demostrado, que se demostró con crudeza y con crueldad, ampliamente caduco, irreconstruible.

No es posible, en nuestra opinión, proponer un cambio en el modelo de desarrollo, cambios estructurales, aplicando, al mismo tiempo, una política económica y social como la actual. Ello es una incongruencia evidente y una torpeza estratégica que puede ser trágica. Pese a las afirmaciones reiteradas a lo largo del Plan de que su estrategia no es sólo para vencer la crisis, sino también para cambiar las bases del crecimiento, no hay, pues, una concreción real de esta última cuestión ni en los aspectos sociales y redistributivos ni en la reorientación de la estructura productiva.

La ampliación de la cobertura de las necesidades básicas y la distribución del ingreso en forma directa, por ejemplo, implicarían para hoy, es decir, para ayer, una política de gasto público y de salarios e ingresos para los campesinos, radicalmente distinta, opuesta a la que el gobierno ha seguido hasta hoy, e implicarían también una verdadera reforma fiscal, cuestiones ambas que no encuentran una expresión digna de ser consideradas en el Plan Nacional de Desarrollo.

La reorientación del aparato productivo requiere, tambien, de una política de largo plazo que replantee los criterios, que en la actualidad están guiando a la política industrial, enfocada de manera-me atrevería a decir- ingenua, para no decir que simplista, hacia unas exportaciones que no encuentran posibilidad en este mundo en recesión y sometido al proteccionismo

creciente de las grandes potencias, y en las cuales, sin embargo, el Plan y los documentos oficiales de política económica que ha seguido al Plan siguen apostando para la recuperación económica que esperan en los próximos años. Esta postergación de los cambios estructurales, en la propia lógica del Plan, lleva a pretender, en nuestra opinión, que una vez superada la crisis con el abaratamiento de la fuerza de trabajo, producto de la caída casi libre en los últimos meses de los salarios reales y la depreciación del tipo de cambio producirán, casi por sí mismos, una modificación en la producción hacia bienes explotables. Esta parece ser la varita de virtud que está detrás de las esperanzas del Plan, ya lo estuvo en otros gobiernos, no es innovador, en este sentido, este Gobierno. Y tuvieron que dar marcha atras los otros gobiernos; lo que nos preocupa es que esta inevitable marcha atrás en estrategia, está cada día, cada año, cada sexenio, más costosa desde el punto de vista social y también desde el punto de vista político. Ya hoy se puede decir-como lo decía, desafortunadamente para mí-el diputado Prieto, que el problema central es el de la confianza, y al mismo tiempo decir que sólo se oponen a esfuerzos de planeación y democracia, aquellos que forman una minoría insignificante que busca enajenar al país y someterlo a un sistema de despotismo y oprobio. Bueno, aquí la historia instantánea no nos puede confundir ni nos puede llevar a engaño. La palabra confianza es la palabra preferida, precisamente de una minoría insignificante que con sus trafiques en el dinero, con sus excesos en la explotación y con su ávida corrupción, desde el punto de vista social, puso en jaque al país con la salida de capitales en '75-76 y en '81-82. Minorías y confianza forman parte de una misma ecuación, que amenaza las posibilidades de la democracia en el país. Y hoy, sin embargo, como producto del propio deterioro del Estado en el plano político, esta palabra preferida, la confianza, se convierte en palabra bondadosa, digna de ser usada en una tribuna como ésta. Es una desgracia.

Un hecho importante sobre el cual no creemos que deberíamos cansarnos en insistir, que no es un hecho más, sino constituye uno de los hechos centrales de toda posibilidad de desarrollo en México, es el que se refiere a lo que sería el componente principal del consumo nacional. y estos son los ingresos del trabajo. sobre ellos el Plan soslaya lo fundamental, y es precisamente esta cuestión, la del ingreso del trabajo, la del consumo nacional, cuya mayoría esta determinada por los ingresos del trabajo, lo que podría servirle a este país para intentar un nuevo curso, un nuevo rumbo, una nueva posibilidad de desarrollo más consistente, más justa y, entonces también, más prometedora de la democracia. No creemos nosotros que en un país como este, dominado por los pobres y orientado hacia la miseria, pueda hablarse seriamente de democracia y de libertad sin aludir inmediata e inevitable a la cuestión de la justicia, y a la cuestión del trabajo, y a la cuestión de la pobreza; sin eso, la democracia es grito demagógico.

No creemos que se pueda proponer, como lo hace el Plan Nacional de Desarrollo, una estrategia de reestructuración industrial basada en la ampliación del mercado interno, y a la vez reducir drásticamente el salario real, empobrecer aun más a los campesinos y poner al borde de la quiebra a cientos, tal vez a miles de pequeñas y medianas empresas productivas. Ello no es sólo una incongruencia, es una frivolidad que linda en una situación tan grave como la que vivimos hoy, con el cinismo y la demagogia. Aquí no hay transparencia ni realismo, aquí hay, en el mejor de los casos, obsecuencia burocrática. La política económica a seguir en la práctica, expresa, entonces, una concepción de la salida de la crisis que impide llevar a cabo aquellos planteamientos de modificación estructural satisfactorios, apoyables, compatibles, que en efecto están contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo La estrategia delineada en el Plan Nacional admite un amplio margen para la inconsistencia, de ahí que a la fecha, repetimos, se hayan tomado medidas que se contraponen incluso con los objetivos generales anunciados en el Plan y con los ritmos del propio proceso de planeación. Y en lo político volvemos al 115 y volvemos al retroceso espeluznante que los gobernadores están procesando hoy, en todo el país, en contra de la ampliación democrática prometida en las reformas al 115 constitucional. El último caso fue la grotesca aprobación de reformas a la Ley Electoral, de paso, en el estado de Tamaulipas. Pero también en lo económico y en lo productivo encontramos estos actos enormes de incongruencia. Y aquí volvemos a plantear un problema que hemos planteado seguidamente desde que se inició, que no a tenido la respuesta mínimamente satisfactoria de un ambiente democrático. Y es el caso de las empresas públicas y, concretamente, el tratamiento dado a los trabajadores de URAMEX y la venta arbitraria, y yo me atrevería a decir: atrabiliaria, luego de haber leído el informe de la SEMIP, de las empresas VAM y Renault, al capital extranjero.

Nosotros, para terminar, insistimos en la necesidad de que esta Cámara se aboque no a discutir en abstracto, o en frío, documentos que se llaman planes, sino que se aboque, como parte sustancial de su que hacer, a revisar, a confrontar, a rediscutir la cuestión central de lo que le está pasando a nuestro desarrollo, yo diría aquí, sí, a nuestro subdesarrollo, que se aboque a reflexionar sobre los caminos reales a seguir y que no confundan, sobre todo la mayoría, el apoyo que legítimamente le debe el Ejecutivo, con la sumisión sin condiciones, como desgraciadamente pasó en algunos casos, con la manera en que se procedió a incorporar

al documento final, las críticas elaboradas en las comisiones. Eso es todo, muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Raymundo León Ozuna.

El C. Raymundo León Ozuna: - Ciudadano Presidente; ciudadanos diputados: nuestros comentarios críticos o puntos de vista acerca del Plan Nacional de Desarrollo, tienen como pauta de los puntos fundamentales de la ideología del Partido Demócrata Mexicano; el que rechaza el estado no intervencionista, simple guardián de los egoísmos individuales; el que igualmente rechaza la tiranía de los estados despóticos que, mediante la intervención omnímoda de sus gobiernos, absorben las actividades individuales, esclavizan las voluntades y matan toda iniciativa privada.

No es nuestro propósito perder el tiempo en protestas contra la actividad pública, sino en emplearlo en precisar, en controlar y hacer que se dirija hacia el bien común.

Ubicados en esta posición, aceptamos la planeación que se lleve a cabo en un ámbito de libertad para los particulares y grupos sociales, que garantice ampliamente el derecho de propiedad socialmente usada y socialmente difundida de los medios de la producción y, además, esa planeación obligue al Estado a planificar primeramente su sector, dentro de los cuales debe de incluirse la planificación de la progresiva eliminación de vicios creados, de controles, regulaciones e intervenciones coercitivas que han venido constituyendo obstáculos para que los planes económicos mexicanos cristalicen en realidad tangibles, positivas.

De no observarse estos desiderata de planificación demócrata, por lo que nuestro partido se pronuncia, incurriremos otra vez en el camino del fracaso manteniéndonos en la penosa etapa crónica de la constante reorganización, ahora modernamente llamada reordenación, en una obra que se vuelve a comenzar una y otra vez, en esa agobiante tarea del mitológico Sísifo, que ha venido personificado el pueblo mexicano.

Con carácter enunciativo haremos referencia a las experiencias obtenidas en materia de planificación, en medio siglo en nuestro país. Mencionaremos los planes totalizadores o globalizadores. Se inicien con el Plan Sexenal, que presenta el PNR al general Lázaro Cárdenas; luego continúan con el Segundo Plan Sexenal que el PRM presenta al general Manuel Ávila Camacho, y de ahí nos vamos al Programa Nacional de Inversión y la famosa y populachera Marcha del Mar de don Adolfo Ruiz Cortines; el Plan Global de Desarrollo del Presidente López Portillo, y el de ahora, el Plan Nacional de Desarrollo del Presidente De la Madrid, sometido a los comentarios -lamentablemente sólo a comentarios, de esta representación popular. En todos ellos, en todos estos planes encontramos objetivos comunes: lograr la independencia económica de México, lograr el financiamiento de la inversión pública sin incurrir en déficits; protección al empleo y al salario; canalizar recursos financieros a las clases populares; la lucha contra la inflación; la sociedad igualitaria; la búsqueda de mínimos de bienestar y así como evitar el derroche y la corrupción del erario público.

Es interesante observar que durante las épocas anteriores se han llevado a la práctica, los males se han agravado y los objetivos antes señalados se han alejado de la realidad económica mexicana. Y aquí damos algunos ejemplos: Generación de empleos: el Plan Global de Desarrollo planeó un 4.2% de promedio anual y los resultados sólo llegan al 2.1%. En el año de 1982, habiéndose planeado un 5.5% la realidad arrojó números rojos de menos 10%. El Plan Nacional de Desarrollo ha previsto de un 3.5 a un 4% de generación de empleos a partir de 1985. Y nosotros nos hacemos esta pregunta: ¿sabemos que a partir de la crisis que se inicia en 1981-82 y en este año de '83, es un millón aproximado de mexicanos que cada año pierden su empleo o no lo alcanzan. Por eso nos hacemos esta pregunta. ¿Se alcanzará este objetivo del Plan Nacional de Desarrollo?

Control del proceso inflacionario. El Plan Global de Desarrollo planeó reducirlo de un 10 a 15% al año anterior, y la realidad fue que la inflación subió hasta el 100%. Por su parte, Programación y Presupuesto en la comparecencia del C. secretario afirmó y vaticinó que la inflación bajaría a un 50% a pregunta expresa de nuestro diputado José Augusto García Lizama. Y, sin embargo, los optimistas esperan un estimado de un 80% y los pesimistas de un 100%, cifra que si no resulta aún mayor, rebasa ampliamente lo pronosticado desde esta tribuna.

Crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB). El Plan Global de Desarrollo planeó un mínimo del 8% anual y la realidad fue crecimiento del 4.8%. Ahora el PDN espera un crecimiento, a partir de 1985, de entre el 5 y 6% de promedio anual. Nosotros sentimos que este pronóstico está jalado de los pelos, ¿cómo es posible que de un crecimiento negativo previsto para este año de 1983 y el siguiente 1984 saltemos a un 5% positivo o un 6% ¿Qué porcentaje alcanzará realmente el Plan?, es la pregunta.

Cabe señalar, también, que en cada plan se han acuñado nuevos nombres para viejos objetivos no logrados, pero el resultado evidente es la existencia de una insolente minoría que nada en la opulencia y una inmensa mayoría engañada, incrédula, empobrecida en lo material y en lo espiritual.

Olvidan a menudo nuestros tecnócratas - burócratas que el problema económico forma parte de un conjunto de problemas, y que su solución de satisfacer a la solución de otros apremiantes problemas, y que a la solución óptica no se llega -como dice Fantani -, si se preside de las condiciones en que otros problemas conexos reciben una solución óptima. Y aquí nos preguntamos: ¿Y por qué?

han fracasado los planes económicos mexicanos?

Uno de los prerrequisitos para que funcione un plan es una administración capaz y honesta. De no reunir tales características nuestra administración pública, es por demás inútil cualquier intento de ordenación o reordenación económica.

Cualquier plan debe dar cuenta de las condiciones económicas, sociales y políticas existentes al momento de elaborarlo; o sea, lo que los economistas llaman diagnóstico, pero deberá comprender, además, una evaluación de planes anteriores con la finalidad de visualizar lo que ocurrirá en el futuro si no se alteran las tendencias actuales. Los economistas lo llaman pronóstico.

El plan que antecede al que hoy comentamos, el Plan Global de Desarrollo, no fue objeto de la ineludible evaluación llevada a cabo en un debate a nivel nacional que esclareciera cuestiones importantes para nuestro pueblo como lo son: si tuvo éxito o fracaso; cuál fue su costo social; qué grado de culpabilidad se le debe atribuir en la presente crisis, etcétera, etcétera.

Tenemos la convicción, quienes militamos en el Partido Demócrata Mexicano -convicción que es la del pueblo -, que el costo social de dicho Plan Global, sin desconocer, claro está, el porcentaje mínimo en que las condiciones de la economía internacional intervienen en él, es la actual crisis económica que se desbocó en el periodo de 1981-1982 con el endeudamiento sin precedente que alcanzó, en un solo año, una cifra mayor al total de los empréstitos contratados durante 166 años (hasta 1976): 19 mil millones de dólares. Ciertamente un costo altísimo que no se puede, que no se debe, pasar por alto con el clásico "borrón y cuenta nueva".

No pretendemos, tampoco, llevar a cabo en esta ocasión un comentario exhaustivo del Plan Nacional de Desarrollo, nueva edición corregida y aumentada de su antecesor, el Plan Global de Desarrollo López portillista. No, Sólo tocaremos algunos aspectos de carácter general que han llamado nuestra atención.

Una de las siete tesis sintetizadas, divulgadas durante la campaña presidencial de Miguel de la Madrid Hurtado, que son las inspiradoras de su Plan, la que se refiere a la descentralización de la vida nacional, y que por cierto se contiene también en el Global de Desarrollo de López Portillo, consideramos que, para ser efectiva, deberá comprender la decisión presidencial, tomada con un alto sentido patriótico de renunciar a una buena parte de facultades que se le han otorgado al poder que representa, porque van en detrimento de un sano y equilibrado desarrollo económico del país. Asimismo, es ya impostergable el desplazamiento hacia la provincia de algunas secretarías de Estado, comisiones, paraestatales y fideicomisos para descongestionar el monstruo en que se ha convertido el Distrito Federal. Nuestro candidato a la Presidencia de la República, en las últimas elecciones federales, González Gollaz, planteó reiteradamente esta necesidad.

Al tan decantado federalismo deberá dársele vigencia real para que los gobernadores de los estados dejen de ser simples delegados o representantes del Ejecutivo Federal. Hay que desconcertar a los gobernadores, señores diputados.

Ahora bien, tanto la irregular distribución demográfica como la económica son fiel reflejo del centralismo de la vida nacional. Por eso nuestra insistencia de que las líneas de acción y de estrategia del PND con sus planes regionales y sectoriales, que en futuro se sometan a revisión para posibles ajustes, deberán perder rigidez en aquellos campos en que la descentralización y la desconcentración sean necesarias.

Otro de los siete pilares sobre los que descansa el Plan Nacional de Desarrollo es el relativo a la renovación moral de la sociedad. Sobre el particular, llama nuestra atención el hecho de que el alto costo financiero del plan se va a vertir, nuevamente, en los sucios canales distributivos ya utilizados por el antecesor del actual, como el recién exhumado Sistema Alimentario Mexicano -SAM- cuya muerte de una estocada en todo lo alto mereció el aplauso del compañero diputado demócrata Lomelí Contreras, aquí en esta misma tribuna y el que ahora han levantado con el nombre de Programa Nacional Alimenticio -PRONAL- lo cual merece una sonora rechifla. El pueblo mexicano no puede creer ya en la solidez del pilar de la renovación moral, porque por un lado se habla mucho de ella y por otro, se ponen presupuestos millonarios a la disposición de servidores públicos, sin que se les exijan responsabilidades.

Dentro del marco general de estos comentarios hemos reiterado, y reiteramos nuestra inconformidad sobre el entorno legal y constitucional en que se ha dado el Plan Nacional de Desarrollo; es censurable desde cualquier punto de vista el hecho de que a esta Cámara de Representantes no se le haya tomado en cuenta a la hora de elaborar el multicitado Plan, y que su papel sólo se reduzca a comentarios a posteriori sobre algo ya decidido.

¿Qué mérito tiene -nos preguntamos-, o qué utilidad aporta a la opinión pública, la realización de una "suerte a toro pasado"? A qué otra cosa equivale la redacción del artículo 5o. de la Ley de Planeación que a la letra dice: "El Presidente de la República remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión, etcétera, etcétera.

Por otro lado, los llamados Foros de Consulta Popular, que son parte del Sistema Nacional de la Planeación Democrática, según la Constitución reformadas y aprobadas esas reformas por la fracción mayoritaria, constituyen un despojo de atribuciones del Poder Legislativo, que es el que, de acuerdo con la Constitución y con la tradición parlamentaria, está facultado para llevar a cabo lo que los foros realizan, es decir, las encuestas, los debates, escuchar

criterios, apreciaciones sobre los problemas de la sociedad. Es propio de nuestro poder la controversia, crear las comisiones que interrogan y debaten y que sienten los sentimientos populares. Por eso afirmamos que estos Foros de Consulta Popular realizados por el Poder Ejecutivo, están invadiendo funciones de esta Asamblea deliberante que debiera realizarlas a través de sus 32 comisiones ordinarias.

¿Foros Populares -nos preguntamos- o un Congreso que realmente lo sea? He aquí la cuestión. Qué saludable sería que en cualquier ajuste del Plan del Presidente De la Madrid se incluyera un diagnóstico y las medidas conducentes a aligerar el pesado aparato estatal, que en la actualidad es un factor negativo para nuestra economía; de lo pesado y costoso de este fardo estatal se desprende el estadio económico y demográfico del escritor Gabriel Saíd, "El Progreso Improductivo". Dice: "La tasa de natalidad de organismos burocráticos oficiales es del 20% y la de mortalidad nula". "Lo que nadie se ha puesto a pensar o calcular -nos dice- es que este 20% supera ampliamente el 3% de crecimiento de la población, que será la salvación de todos los mexicanos en menos de 75 años, en 72.24 años, para ser exactos, habrá suficientes organismos, fideicomisos, comisiones para que todo mexicano pueda encabezar el suyo". (Hasta aquí Saíd).

Pero, mientras tanto, queda flotando en el ambiente la incógnita de cuál será el costo social de este nuevo plan y que tendrá que pegar el mexicano, al que se le ha pedido solidaridad y que está en espera de que, en justa reciprocidad, haya solidaridad también de parte del presidente para su pueblo, y que el Estado disminuya su obesidad mediante el disciplinado ejercicio del presupuesto que redunde en beneficio de la sociedad. En consonancia con la ley sobre la materia y lo señalado con el resumen del Plan Nacional de Desarrollo, se nos dice que éste será obligatorio para todas las entidades de la administración pública federal y extensivo para las empresas paraestatales; inducido y concertado para los grupos sociales y particulares interesados en él.

A raíz de la estatización de la banca, ésta pertenece a su totalidad a la administración pública federal, viniendo a constituir una entidad o empresa paraestatal más, que muy pronto no tardará en adquirir, si es que no los ha adquirido ya, por contagio, los vicios que les son característicos a ese tipo de entidades. De hecho, la sospecha de que los bancos puedan ser convertidos en instrumentos extralegales y extraconstitucionales para imponer criterios políticos a los grupos sociales y particulares, a través del otorgamiento de crédito, se convirtió en angustiosa inquietud para los miembros del Partido Demócrata Mexicano durante la última comparecencia del señor secretario de Programación y Presupuesto, licenciado Salinas de Gortari, ante comisiones de esta Cámara.

La planeación -ha quedado en claro-, se vuelve obligatoria para los sectores antes citados, sin previa concentración de un convenio de voluntades. En nuestra opinión, cualesquiera aplicaciones del PND en su desarrollo o ajustes que en el futuro se hagan al mismo, de ninguna manera deberán implicar una planeación compulsiva y totalitaria ni a los grupos sociales ni a los particulares. Su ámbito de libertad en el desempeño de sus actividades deberá quedar a salvo, amplia, suficientemente garantizado. Persiste, en el documento que nos ocupa, la idea de continuar el proceso estatizante de la economía -galopante en los sexenios anteriores-, y consolidar así un capitalismo monopólico de Estado mediante la planificación central y la llamada "rectoría del Estado", que la reciente reforma constitucional la ha instituido legalmente en nuestro país. Lo anterior equivale a presuponer que hemos adoptado la línea de los regímenes absolutistas tipo monarquías como la faraónica que construyó murallas con el sojuzgamiento de la sociedad y del individuo. Los riesgos que tal medida entraña, quizá no en el presente régimen, pero sí en cualquiera de los venideros, son los siguientes:

1. Que cualquier nuevo presidente, con el más mínimo desequilibrio intelectual o emocional, dado nuestro crónico presidencialismo pueda erigirse en dictador y adopte las medidas que le plazcan.

2. Que tanto la sociedad como el individuo queden moral y psicológicamente relevados de emprender acciones económicas, dado que el Estado se autoerige como único responsable. Leemos en la página 13 del resumen que "El Plan es producto y responsabilidad únicamente del Ejecutivo...".

3. Que cualquier gobernante futuro, con inclinaciones populistas, podría pretender nacionalizaciones de cualquier actividad con apoyo en la Constitución, que le ha dado poderes amnímodos, sin prever riesgos. Tómese en cuenta que la tecnología y la organización son los elementos económicos por excelencia del presente y del futuro, y que ya pasaron a segundo plano los elementos clásicos: capital, tierra y trabajo. Así pues, estatizar industrias para las que no tenemos la tecnología y la organización necesarias puede implicar quebrantos económicos y sociales tan graves que ni siquiera cabe vaticinarlos.

Los demócratas concebimos la rectoría del Estado como una acción que conduzca, armonice, coordine, sincronice, y anime las acciones de los individuos que participen en la ejecución de una obra; papel similar al de conductor de orquesta. Y nos parecería una insensatez que el director, no contento con empuñar la batuta, quiera tocar varios de los instrumentos a la vez.

La rectoría del Estado, en suma, como medida provisional para intentar salir de la crisis, puede ser valedera siempre que se restablezca el equilibrio de los tres elementos de toda comunidad: la sociedad, el Estado y los

individuos; mejor pronto que tarde, ya que, de otra manera, nos dejaría el presente sexenio una herencia más funesta que la recibida del sexenio anterior, no quedándonos a los mexicanos otro camino que el de callar y obedecer, recordando el lema fascista aplicado a México: "Nada fuera del plan. Todo dentro del Plan. Nada en contra del Plan", y que esperamos no suceda. Gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Ricardo Govela Autrey.

El C. Ricardo Govela Autrey: -Señor Presidente; compañeros diputados: Esta Legislatura aprobó una Ley de la Planeación. Y en esta ley se establece, entre otras cosas, que es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la Planeación Nacional del Desarrollo, con la participación democrática de los grupos sociales. Y esta ley, aprobada por esta Legislatura, afirma también que esta responsabilidad del Ejecutivo es el desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del país. Y que en ese sentido el Poder Ejecutivo Federal al planificar el desarrollo económico, debe velar que esto sea para fortalecer la soberanía del país, para preservar y perfeccionar el régimen democrático, para garantizar la igualdad de derechos, para mantener el respeto irrestricto a las garantías individuales, para fortalecer el pacto federal y de mantener el equilibrio de los factores de la producción.

Creo que de acuerdo con lo señalado por esta ley, que es la ley vigente en cuestiones de planeación nosotros deberíamos de contemplar el Plan Nacional de Desarrollo, porque a mí me parece una exageración total y una falsedad total, las opiniones que aquí han venido a dar en el sentido de que nosotros estamos contemplando el surgimiento de un régimen despótico, de un régimen dictatorial, de un régimen fascista, de un control absoluto por parte del Ejecutivo de las funciones de gobierno, etcétera.

Ustedes, señores diputados, presentes aquí, aprobaron esta ley, y esta es la ley vigente en las cuestiones de planeación económica. Podemos estar de acuerdo o no con la ley, podemos venir a pedir que se reforme la ley, pero no podemos venir a decir que el Presidente Miguel de la Madrid está actuando al margen de la ley, cuando ésta es la ley vigente. Y este Congreso otorgó al Presidente de la República la facultad para la planeación del desarrollo económico del país.

Yo, francamente, no pienso que podamos decir que en todos estos meses del gobierno del Presidente Miguel de la Madrid exista una tendencia hacia cerrar, hacia estrechar, hacia acabar con la democracia en el país; no creo sinceramente que esto pueda ser afirmado con una realidad. Creo que una afirmación de este tipo es una afirmación falsa, es una afirmación que no se sustenta en los hechos concretos de gobierno que nosotros hemos contemplado durante estos meses.

Creo que el gobierno del Presidente Miguel de la Madrid ha tomado algunas medidas serias, y ha demostrado un deseo de abrir los cauces democráticos. Se tuvieron las reuniones con las direcciones nacionales de los partidos, donde el propio Presidente explicó la intención de su gobierno; se tuvieron las reuniones de los partidos políticos con el gabinete económico, donde estuvo abierto a que todos los partidos expusieran sus puntos de vista. Se realizaron los Foros de Consulta Popular en una serie de áreas de diferente tipo en torno a cuestiones de gobierno.

Yo estoy de acuerdo. Las reuniones con el gabinete económico, los Foros de Consulta Popular, no han sido cauces totalmente democráticos, y nos han dejado ver que la participación democrática en cuestiones de gobierno es un problema bastante más complejo que la simple decisión de abrir un foro o de abrir una consulta. Y que existen sectores muy amplios del pueblo de México que están alejados de una participación de ese tipo.

Indiscutiblemente, a los Foros de Consulta Popular llegaron únicamente las opiniones de sectores altamente organizados y de sectores con gran preparación, que pudieron, en poco tiempo dar opiniones sobre aspectos que se estaban programando.

Pero en ese sentido a mí me parece que los partidos políticos deberíamos de ser un poco más honestos y un poco más autocríticos. Por que si todos hubieran estado presentes en las reuniones de los partidos con el gabinete económico, nos hubiéramos dado cuenta, muchas veces, de la incapacidad, de la pobreza de los representantes de los partidos para poder plantear alternativas reales, viables, fundadas.

En muchas de estas reuniones lo que apareció fue una pobreza de información, una pobreza de comprensión de los problemas que se estaban tratando, una incapacidad de plantear alternativas reales. A mí me sorprende escuchar aquí reclamar participación a algunos partidos muy vehementemente, cuando fue vergonzosa su participación en esas reuniones, cuando sus representantes que acudieron a esas reuniones, demostraron no tener una claridad de lo que estaban hablando. yo quiero decir esto, porque el problema de la participación democrática es una lucha a dar, es una responsabilidad también de los partidos de tener la capacidad de comprender los problemas del país y de plantear alternativas reales, alternativas factibles de gobierno.

Y aquí el problema en estos meses ha sido un problema tal vez en nuestra realidad nacional, donde tenemos grandes sectores al margen de la participación y donde los partidos cuando se empieza a abrir un mayor nivel de particpación demuestran también no tener todavía un nivel de la participación en los foros, a nivel de participación en la vida política en general.

A mí me parece, personalmente, que los partidos de la derecha han demostrado tener en estos meses una actitud muy irresponsable. Se aprovechan de la crisis económica, salen

de una manera falsa de engañar al pueblo, acusando absolutamente de todo lo que pasa al Gobierno, cuidándose muy bien, por supuesto, de ocultar la actuación de la oligarquía mexicana cuyos intereses ellos representan; y con esa actitud de engaño canalizar, aprovechar electoralmente, un descontento popular frente a la crisis que el país sufre.

¿Esto es presentarse como fuerzas alternativas de gobierno? o, ¿esto es salir a demostrar que no se Tiene la responsabilidad suficiente como para querer pelear dignamente el gobierno del país?

Y ante postura falsa, ante esta postura irresponsable, esos partidos elevan su votación, que no representa de ninguna manera la decisión de la mayoría del país, que representa el desconcierto de ciertos sectores de clase media urbana, afectados por la crisis; estancados por el cambio, y que vivan, indiscutiblemente, hacia la canasta de esta acción engañosa de los partidos de la derecha.

Pero también debemos de reconocer que los partidos de la izquierda no hemos logrado tampoco configurar una alternativa real, un modelo de gobierno que nos permita ganar la simpatía de grandes masas de trabajadores que pudieran impulsar, dentro de este sistema democrático que vivimos, los cambios que pensamos que se deben de realizar.

Y tal vez podremos también señalar que el propio partido oficial no ha sabido llevar a las grandes masas de claridad de los programas de Gobierno, que se están planteando, y clarificar las alternativas que se están presentando en los programas de Gobierno del Presidente De la Madrid.

Y en este sentido, a mí me parece que es falso querer señalar aquí que estamos contemplando un gobierno dictatorial. En caso sentido, nosotros pensamos que hay que reconocer que el actual Gobierno ha hecho un esfuerzo por democratizar los cauces de participación y por tratar de que el Plan Nacional de Desarrollo surgiera de alguna manera de un sistema más amplio de consulta y de participación.

También se está diciendo que el Plan Nacional de Desarrollo es demagógico, porque se ha dicho una cosa y se está aplicando otra; porque se ha prometido al pueblo una cosa y en realidad se está aplicando otra. Y a mí me parece que el Plan Nacional de Desarrollo, y me parece que, en general la postura del Presidente Miguel de la Madrid, desde su entrada al Gobierno, ha sido el hablar con bastante claridad sobre su manera de ver la situación del país y sobre las medidas de gobierno que se empezarían a aplicar. Y en el Plan Nacional de Desarrollo, pienso yo, se establecen algunos aspectos con bastante claridad. Primero, que los objetivos son fortalecer las instituciones democráticas, que se trata de vencer la crisis por la que atraviesa el país, y en ese sentido se busca intentar el alcanzar los medios para recuperar la capacidad de crecimiento y poder abrir un periodo de cambios cualitativos en la estructura económica, política y social.

Y en ese sentido se vuelve a establecer claramente que lo que en este momento el Gobierno enfrenta es un programa de reordenación económica, con puntos muy claramente establecidos, disminución del gasto público; protección a la planta productiva y en ese sentido al empleo; aumento de los ingresos públicos por la vía de los impuestos y por vía de elevación de tarifas; mantener y fortalecer la rectoría del Estado en materia económica. Y se señalan como objetivos de este programa de reordenación principalmente, el usar por abatir la inflación, el usar por proteger la planta productiva y de esta manera sentar bases para recuperar la capacidad de crecimiento.

Y se establece también muy claramente -a mi manera de ver-, los instrumentos de política económica que se están aplicando: gasto público selectivo para tratar de generar empleos, para fortalecer el aparato productivo reduciéndolo a la capacidad de financiamiento real para poder financiar este gasto público. Y se plantea una política de la empresa pública donde también se menciona una reorganización de las empresas públicas, un saneamiento de sus finanzas, una selección de la participación del Estado en estas empresas, es decir, una reestructuración en la política de la empresa pública. Y una política para el financiamiento del desarrollo que busca fundamentalmente asentar el financiamiento en el ahorro interno, acudiendo únicamente como aspecto complementario al crédito externo. Es decir, muy claramente se ha señalado, que el gasto público se reduciría, que se adecuaría a los niveles que puede absorber la economía con un financiamiento sano, que se tratará de reducir la participación relativa del servicio de la deuda a través de la disminución del déficit, que se reduciría al gasto de cuenta corriente y que se trataría de canalizar de una manera selectiva este gasto hacia la atención de necesidades básicas y hacia la inversión pública para la generación de empleos.

Y en la política de ingresos también se estableció claramente el tratar de reducir la evasión fiscal, el aumentar los ingresos tributarios directos y el elevar los precios y tarifas del sector paraestatal como una manera de obtener los recursos financieros necesarios para un gasto público reducido también. Y de esta manera, se está estableciendo que a través de esta política de gasto, de ingresos y de empresa pública se busca simplemente reordenar las finanzas públicas. Y en ese sentido, a mí me parece que tampoco podemos acusar al Plan Nacional de Desarrollo de prometer una cosa que no cumple, cuando en este plan se están estableciendo claramente una política de ajuste económico, una política de restrictiva para tratar de combatir la inflación, para tratar de poner orden en las finanzas públicas y para tratar de controlar la crisis sentando las bases para recuperar la capacidad de un crecimiento y para crear el ámbito de las transformaciones que la economía requiere estructuralmente.

Podremos estar de acuerdo con las medidas o no, y podríamos tal vez ir a analizar cada una de las medidas propuestas, analizando sus resultados, analizando si han tenido los resultados que se pretendían, pero venir a decir que este Plan es demagógico porque se está diciendo una cosa que no se aplica, a mí me parece que es una afirmación también gratuita. Es decir, el Plan incluso no trata de ocultar que lo que se está aplicando son medidas restrictivas en el terreno económico y que son medidas de reducción del gasto público y medidas de aumentos de impuestos y de tarifas; es decir, medidas que tratan de ajustar la economía a un problema de finanzas públicas. De esta manera a mí me parece que ni podemos atacar el Plan de ser un plan autoritario antidemocrático, ni podemos atacar a este plan de ser un plan demagógico en el sentido de que oculta la realidad de las medidas económicas que se están tomando. Nosotros sentimos y pensamos que hay que valorarlo, una intención de abrir los cauces de participación para analizar los problemas de la crisis del país y de abrir la participación al análisis de las medidas que se están tomando para tratar de enfrentar la crisis que estamos viviendo.

Creo yo que no podemos pensar que la crisis económica ha sido resuelta, que no podemos tener tampoco una postura ingenua y no de crítica de que estas medidas estén dando todos los resultados o estén llevando al país a la solución definitiva, pero sí creo que debe de ser nuestra preocupación el poder participar de una manera más activa, sin postura, eso sí demagógicas, sin posturas de engaño y falsas, en el análisis de la situación del país y en la contribución a plantear las alternativas viables y reales que puedan unificar la voluntad política de la mayoría de los mexicanos que es necesario impulsar.

Sentimos que en este aspecto la lucha política está abierta, la capacidad de mando de la Presidencia de la República, como la ha demostrado, ha contribuido a mantener un régimen constitucional donde la vida política queda abierta, donde todos podemos seguir organizándonos y donde todos podemos seguir luchando por ganar la simpatía de las mayorías para llevar adelante las alternativas que pensamos sacarán al país de esta crisis.

No creemos nosotros que México pueda evolucionar hacia un régimen parlamentarista; pensamos que el mando del Gobierno, el mando de la Presidencia de la República, su capacidad y su decisión política para enfrentar las situaciones del país y para garantizar en este aspecto la estabilidad política del país, es una condición necesaria para poder seguir, promoviendo los cambios económicos y políticos que el país requiere. Gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Juan Gualberto Campos Vega.

El C. Juan Gualberto Campos: -Señor Presidente; honorable Asamblea: Hoy iniciamos con el análisis, en los general, nuestro examen del Plan Nacional de Desarrollo.

El Partido Nacional Socialista ha sido partidario, desde que inició su actividad política, de que se utilice el instrumento de la Planeación Nacional de desarrollo Económico, para que através de este mecanismo se contribuya a alcanzar los objetivos superiores de la nación del pueblo. Consideramos que es una ambición legítima de todos los pueblos del mundo, mejorar sus condiciones de vida y alcanzar niveles superior de existencia para ellos y para las generaciones futuras.

Para ellos se hace necesario resolver los problemas que por su magnitud y transcendencia se ha convertido a lo largo de nuestra historia, en obstáculos que impiden nuestro sano desarrollo y no permite que los trabajadores, que constituyen la mayoría de nuestro pueblo, disfruten las riquezas que producen con su esfuerzo.Visto así el problema, hemos opinado en diversas ocasiones que una forma racional de contribuir al logro de dichos objetivos es la planeación que a nuestro juicio, debe sustentarse en el estudio serio y responsable de la evolución histórica del país, y del papel que han desempeñado y desempeñan los diversos factores que intervienen en el proceso de la producción. Consideramos también que un adecuado proceso de planeación nacional, deberá partir de un conocimiento preciso de los recursos materiales y humanos con que cuenta nuestro país, con el fin de evitar duplicidad en las funciones, gastos innecesarios u obras de baja productividad que nos provoquen presiones inflacionarias o nos impidan, como sucede en la actualidad, superar la grave crisis que nos afecta.

A juicio del Partido Popular Socialista, si no se actúa en concordancia con los aspectos anteriormente señalados, se seguirá produciendo la fuerte desigualdad que persiste y se acentúa cada día, en la distribución del ingreso nacional, nuestro mercado interno, en consecuencia, seguirá siendo raquítico, y todo ello tarde o temprano contribuirá a frenar drásticamente el desarrollo de la economía nacional en su conjunto.

Pensamos que de no actuarse como lo plantea el PPS, nuestra balanza comercial con el exterior seguirá siendo en gran medida deficitaria, y las inversiones extranjeras que se incrementan cada día, y la deuda exterior que nos continúa asfixiando no permitirán el logro de nuestros objetivos nacionales. Nuestro país continuará dependiendo del exterior en el aspecto científico y tecnológico, y la educación seguirá al margen de los requerimientos del desarrollo nacional, y las minorías privilegiadas continuarán acumulando desorbitantes riquezas en detrimento de la mayoría de los mexicanos. De no establecerse una planeación de Desarrollo, sin titubeos, frente a la gran burguesía que detiene el poder económico, nuestro país

no será capaz de enderezar el rumbo por el camino trazado en nuestra Carta Magna.

Por estas consideraciones iniciales, compañeras y compañeros diputados, el Partido Popular Socialista votó a favor de la Ley de Planeación aunque en el debate que se dio en torno al proyecto, expresamos que adolece de ''muchas limitaciones, omisiones y planteamientos equivocados''; pero que a la vez consideramos necesario y urgente que se implementara un sistema que permita la Planeación Nacional de Desarrollo Económico.

Hoy, al iniciarse este debate acerca del Plan Nacional de Desarrollo, queremos expresar que, independientemente de sus aspectos positivos y negativos, es sin lugar en duda, documento que en su aplicación implicara decisiones que afectan en uno y en otro sentido a la Nación y a las masas populares de México. A nosotros, en particular, nos parece positivo que en el actual Gobierno haya elaborado el Plan Nacional de Desarrollo, porque se deriva en una obligación constitucional.

Es para nosotros importante, a pesar de los aspectos que no compartimos, que por la primera vez por un mandato constitucional y en cumplimiento de una ley reglamentaria, el Ejecutivo Federal, se comprometa con el pueblo, a través de un documento, a tratar de desarrollar el país por un camino meditado, pensado y expresado en diversas instancias de la Planeación Nacional. Nosotros compartimos los cuatro objetivos que se propone alcanzar el presente Gobierno Federal a través del Plan Nacional de Desarrollo.

Estamos de acuerdo en que no sólo se conserven, sino que se fortalezcan las instituciones democráticas.

Coincidimos en que es necesario y urgente vencer crisis y recuperar la capacidad de crecimiento.

Y compartimos el criterio de que es indispensable iniciar cambios cualitativos en las estructuras económicas, políticas y sociales.

Para el Partido Popular Socialista el Plan Nacional de Desarrollo en general, no es negativo, aunque es necesario recordar que está limitado a las acciones del poder público y a las empresas descentralizadas y de participación estatal mayoritaria y, que, a pesar de que en el cuerpo del documento se establecen los mecanismos para apoyar a las empresas privadas, no existe en parte privadas, no existe en parte alguna del referido Plan ninguna condición, ninguna obligación para la iniciativa privada de contribuir al logro de los objetos establecidos en dicho documento.

El Plan Nacional de Desarrollo es un documento que lamentablemente no plantea metas concretas, motivo por el cual no puede cuantificarse en su cumplimiento, y por ello corre el riesgo de que, careciendo de un marco objetivo de referencia, pudiera opinarse continuamente de su cumplimiento, aunque la realidad se encargue todos los días de señalarnos lo contrario.

En el aspecto sustancial el Plan se propone una meta de corto plazo: la superación de la crisis mediante la reactivación de la economía nacional y la conformación de esa restauración sobre bases distintas. La primera línea se llama reordenación económica, cuyo programa ya está en marcha desde el inicio del presente Gobierno, y la segunda línea se denomina del cambio estructural.

En lo que se refiere al primer aspecto, consideramos que una parte de la política de protección a la planta productiva no corresponde a una política nacional revolucionaria.

En efecto, se ha mantenido el excesivo proteccionismo hacia la empresa privada: el Estado les ha otorgado divisas sin el correspondiente esfuerzo para atraerlas en el extranjero mediante un crecimiento de las exportaciones no petroleras, se han utilizado aumentos de precios sin que exista ni la debida capitalización, ni la esperada reinversión de las utilidades; El Estado se ha encargado de la deuda privada externa, pero continúan en el extranjero los depósitos en dólares, que sacó la iniciativa privada a finales del pasado sexenio.

Estas medidas no están en consonancia con el objetivo de largo plazo de tener un sistema integrado hacia adentro y competitivo hacia afuera, ni tampoco con el propósito de enfatizar en los aspectos sociales y redistributivos del crecimiento, ni de promover una mejor distribución personal del ingreso. Tampoco con la disminución en el crecimiento del gasto público se alcanzarán esos objetivos. Por el contrario, mientras persista esta política el periodo de contracción y de estancamiento, se prolongará y no podrá pasarse a la etapa de los cambios estructurales, ni tampoco será posible abatir el desempleo, si tomamos en cuenta la función dinamizadora del gasto público en el contexto de la economía nacional.

El Plan reconoce que coexiste en nuestro aparato productivo unidades económicas de carácter oligopólico y pequeñas unidades con baja capacidad, pero no se proponen medidas específicas para frenar la primera de la denuncias y equilibrar a la segunda.

Es correcto que el Plan contenga el compromiso de consolidar y fortalecer las industrias estratégicas, pero es muy discutible la concepción acerca de las áreas prioritarias, y en todo caso limitativo a la futura acción del Estado. En lo que concierne a los problemas, estructurales de la economía, se olvida mencionar el de la excesiva dependencia que en materia comercial y financiera tiene México con las fuerzas e instituciones del exterior y, por lo tanto, la imperiosa necesidad de acordar esta brecha.

Respecto a la política sectorial, el Partido Popular Socialista considera que son, sin lugar a dudas positivos en la mayoría parte de los aspectos que contemplan y en las soluciones que ofrece los 13 planes sectoriales contenidos en el documento que nos ocupa.

Aunque es necesario destacar que en estos aspectos y en general en el documento, hay

señalamientos que, o expresan juicios que no corresponden a una política que beneficia al pueblo, o son términos ambiguos que no establecen un compromiso claro en los aspectos esenciales de la política sectorial.

Pero, además, un aspecto que preocupa a diversas fuerzas del campo democrático es el hecho de que el Poder Legislativo ha tenido y tendrá una participación escasa, por no decir nula en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.

Cuando ante esta Soberanía se discutió la Ley de Planeación, una de las modificaciones que realizó la Comisión encargada de su estudio es la que se refiere al artículo 5o. que en la iniciativa del Ejecutivo expresaba: ''El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los criterios que sirvan de base para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, Las Cámaras - continúa en la iniciativa presidencial - conocerán de dichos criterios y podrán comunicar al Ejecutivo su opinión y observaciones, las que deberán ser tomadas en consideración por el propio Ejecutivo en la integración, ejecución y, en su caso, revisión del Plan''.

Aspecto éste que era ya limitativo de la participación del Poder Legislativo. La proposición de la Comisión que ahora conforma el artículo antes citado expresa: ''El Presidente de la República remitirá el plan - ya no los criterios, sino el plan - al Congreso de la Unión, para su examen y opinión. El Poder Legislativo formulará, asimismo las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y educaciones del propio Plan''.

¿Qué es lo que esto implica, compañeras y compañeros diputados? implica que el Poder Legislativo no es tomado en cuenta ni antes, ni después de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo. Implica que las opiniones que hoy vertamos, independientemente de su justeza o no, de ninguna manera serán tomadas en cuenta para modificar la redacción de este importante documento Ya el secretario de Programación y Presupuesto en la reunión de trabajo celebrado con la comisión respectiva el 21 de septiembre del presente, a una pregunta formulada por mi partido respondió que el Plan Nacional de Desarrollo es un documento definitivo en cuanto a su formulación y aspectos esenciales Que sólo en su ejecución y en instrumentación la participación del Congreso es efectiva, real y de una gran trascendencia.

¿Quiere esto decir que la participación de todos los partidos, a juicio del secretario de Programación y Presupuesto, en este debate ni es efectiva, ni real y por si fuera poco, es intranscendente?

Preocupa el Partido Popular Socialista y a otras fuerzas del campo democrático. que se hable del aspecto democrático del Plan, de la participación popular en su elaboración y se ignore en la práctica, el poder representativo del pueblo, de más alta jerarquía en la Constitución, como lo es esta honorable Cámara de Diputados.

Nosotros no podemos aceptar como válidos los Foros de Consulta Popular por excelencia de nuestro régimen político.

El Partido Popular Socialista se permite recordar a esta Asamblea que, de acuerdo con nuestra Carta Magna, el Presidente de la República, máximo exponente del Poder Ejecutivo, es un mandatario del pueblo. Quiere esto decir que es un ciudadano investido de facultades expresas para cumplir con la voluntad popular. Y que también, de acuerdo con nuestra norma suprema, los diputados tenemos el carácter de mandatarios y mandantes porque recibimos mandato del pueblo y actuamos en su representación.

Por ello, el Partido Popular Socialista, independientemente los juicios concretos acerca del Plan Nacional de Desarrollo, considera que este plan, elaborado por el Ejecutivo, aplicado e interpretado por él, sin la participación de la Cámara de Diputados, es un Plan que carece de plena participación democrática. Muchas gracias.

El C. Presidente - Tiene el uso de la palabra el señor diputado Manuel Cavazos Lerma.

El C. Manuel Cavazos Lerma: - Señor Presidente; honorable Asamblea: Para tratar de dar respuesta a los argumentos esgrimidos en esta discusión, voy a tratar de dividir esta exposición en cuatro grandes apartados: Primero, los argumentos que se refieren al documento en sí. Después, aquellos que se refieren al Plan Nacional de Desarrollo, avance confundido con el Proceso de Planeación, y otras veces, confundido también con el Sistema nacional de Planeación de Desarrollo. A continuación una parte importante del Sistema, del Plan y del Proceso, que fue el mecanismo de formulación del Plan, especialmente la participación social, la consulta popular y el papel de este Congreso. Finalmente, me referiré a contenidos concretos del Plan, que aquí han sido manifestados.

En cuanto a la naturaleza misma del documento, se dijo o se insinuó, o se deslizó por ahí, la afirmación de que es un documento acrítico y, por lo tanto, lleva implícita la sumisión y otra retahíla de adjetivos de esta representación nacional. Y esto requiere una primera precisión es un documento crítico en el sentido amplio del término, entendiendo la crítica como enjuiciar, examinar, estudiar, juzgar discernir; pero no es crítico en un sentido estrecho que lo limita a una sola parte de este proceso, que es el planteamiento de juicios desfavorables, la censura la condena, el ataque o la impugnación. No, no entendemos la critica

en este segundo sentido y muchos menos en un tercer sentido que consigna rumores o que consigna malos entendidos; porque entendemos la crítica como un juicio, porque la entendemos como comprensión y entendimiento, es que sentimos que podemos fortalecer la relación de este poder con los demás poderes.

Y, creemos, firmemente, que aplaudir o mencionar méritos cuando existen, no está reñido ni con la dignidad, ni con la independencia, ni con el señorío, ni con la nobleza, ni con la dignidad de esta soberanía; creemos, firmemente, que cuando adoptamos esta actitud de balance, de crítica en lo positivo y en lo negativo, es entonces cuando podemos convertirnos en mejores interlocutores de los demás poderes y fortalecer y vigorizar y darle energía al principio de la división y de la colaboración de poderes que no lo entendemos como segmentación de dos o de tres órganos del Estado, sino que lo entendemos como interrelación, que lo entendemos como interacción respetuosa y mutuamente benéfica.

Y también relacionado con este punto de la integración del documento que hoy nos ocupa, documento de opinión - se dice por ahí - que es un documento adecentado, que es un documento maquillado, que es un documento suavizado. Y esto está íntimamente relacionado con la concepción que tenemos de crítica, y la crítica que implica estudio y discernimiento tiene que pasar por varias etapas, por varias cribas. Y esto le paso al documento: en una primera etapa, los diferentes miembros de las comisiones presentaron su opinión para un proyecto preliminar que se discutió después por la comisión en pleno, pero aún este fue un documento preliminar, fue un anteproyecto, una instancia adicional, la discusión franca, objetiva con los miembros de la Comisión de Programación y Presupuesto para darle una segunda o tercera reconsideración. Y vimos que algunos puntos no tenían claro lo que quería decir el Plan, hubo alguien por ahí que entendió que el Plan decía que de '85 a '88 la tasa de crecimiento iba a ser constante, cuando el Plan es explícito y es claro en el sentido de que se trata de promedios anuales, y promedio quiere decir la posibilidad de dispersión y no necesariamente constancia; el Plan nada dice acerca de la desviación standard o cualquier medida de desviación con respecto al promedio.

Si de esta primera premisa se salta una conclusión, como fue en aquel entonces la de simplismo, y si prueba que la premisia es falsa, automáticamente se borra la conclusión, no para adecentarlo, sino para darle validez plena a un documento que pretende, que busca ser serio.

Había también allí algunos juicios que eran argumentaciones parciales. Había juicios donde implícitamente se hacía la función ahorro directamente dependiente de la taza de interés, pero además la tasa de interés nominal. No sólo se olvidaron de otros determinantes del ahorro interno, sino que, además, se tenía una concepción o una mala identificación de una función tan importante como es la función ahorro; no es así la función de la tasa de interés real, mucho menos dependiente de otras variables tan importantes como la evolución del ingreso o como el cambio estructural que sí está bien especificado. Para no decir que en el análisis de toda una función cuando los comentarios que están en el Plan son resultado de un enfoque global de varias funciones que se interrelacionán, no solamente con otras variables macroeconómicas, sino también con lo sectorial y también con lo regional, además de la primera impresión que se tiene de que ya no es válido hablar de funciones - ahorro en una forma tan simple, cuando desde fines de la segunda guerra ya no se habla de ahorros transitorios, sino de ahorros permanentes y la razón fue sencilla, los pronósticos que se hicieron con base en esas funciones fallaron drámaticamente y, desde entonces se modernizó la especificación de las funciones - ahorro y si esto no se entendía, pues era fácil de entender que la conclusión no tuviera el sentido que se le requería dar.

También - como aquí lo expresó el compañero del PDM - había quienes no se explicaban saltos bruscos, porque omitieron un punto de consideración que es esencial para entender cambios bruscos: la caída drástica en la producción de 1983. No es difícil que en años de caída, el año de recuperación tenga tasas altas, porque la tasa de crecimiento no es más que comparar un año con otro y entre más bajo sea el anterior, mayor sería la tasa de crecimiento y, esto, esto lo podemos ver a lo largo de las series históricas de la economía mexicana. Si yo les dijera que en 1932 la economía iba a crecer al 11% nadie lo hubiera creído, porque la economía mexicana nunca había crecido al 11%, y era una tasa muy por encima de la tendencia normal de la economía, pero cuando reconsideramos la caída de 1931 era fácilmente explicable esta tasa del 11.4% de 1932.

Pasando a otro punto del Plan, la Planeación y el Sistema Nacional de Planeación Democrática: Muchos de los argumentos confunden estas tres instancias, no entienden que el Plan es un documento, pero no es el único documento que surge de un sistema nacional de planeación democrática. Hay además de este Plan Nacional, que es un documento matriz, que es un documento rector, que es un documento de orientaciones generales, muchos otros productos, como son los programas regionales, sectoriales, institucionales, especiales o bien los programas regionales, especiales o bien los programas operativos que se van a presentar cada año. O bien, los documentos que servirán para el control o aquellos que son resultados de la evaluación. Todos estos documentos integran los resultados del Sistema Nacional de Planeación Democrática, y es importante esta distinción para entender qué paso con los otros planes.

Habíamos avanzado mucho en la formulación de planes y habíamos hecho planeación, a veces sin planes; habíamos hecho planeación, a veces con un plan. Pero muchas veces hicimos planeación sin un sistema, es decir, algo que le dé coherencia a todo el proceso de planeación, algo que lo sistematice; algo que permita la comparación de planes y programas, porque surgen de una misma fuente, de una misma metodología, de una misma información, de una misma capacitación o investigación para la planeación. Esa es la importancia del Sistema, esa es la gran diferencia de este sistema de hoy, con sistemas anteriores.

El Sistema Nacional de Planeación Democrática entendido así, tiene en la parte central al proceso, pero no un proceso cualquiera, sino un proceso que está guiado ya por una estructura superior que son las relaciones entre todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, de éstas con los diferentes grupos sociales, de éstas con la planeación que se hace en los estados, que se pone en contacto con la planeación federal a través de lo convenios únicos de desarrollo, y hay también una infraestructura que guía este proceso, y la infraestructura consiste en una información estadística adecuada, consiste en capacitación para la planeación. Todo este conjunto es el Sistema Nacional de Planeación Democrática, que es un instrumento para la planeación nacional de desarrollo cuyo objetivo fundamental es lograr la transformación estructural de este país, realizar los cambios que la sociedad demanda para poder cumplir con la Constitución, que es programa dinámico y vigente de un movimiento social mayoritario.

El proceso de planeación, a su vez, tiene cuatro etapas, y esto es importante entenderlo para poder entender la participación de esta representación nacional: por un lado, la formulación; después, la instrumentación o ejecución; en tercer término, el control o el cotejo de las desviaciones para corregirlas y una cuarta etapa que es la evaluación. Y hay que entender esto para entender cuál es la participación de esta Cámara; no se limita a la participación en una etapa que es la formulación, hay instrumentos y hay voluntad política para participar en las otras tres etapas del proceso de planeación.

Preguntémonos cuáles son esas instancias o esos instrumentos. En cuenta pública, ¿no podemos acaso hacer observaciones y recomendaciones, y después hacer el seguimiento de esas observaciones y sugerencias para ver en qué medida se cumplen? O acaso, en el presupuesto de egresos, cuando se analiza el proyecto, ¿no hay también posibilidad de recomendaciones, de observaciones y de posibilidades de cambio? O bien, en la funciones propias de la Contaduría Mayor de Hacienda, ¿cuántos nos hemos preguntado la posibilidad de participación de esta Cámara a través de su órgano técnico que es la Contaduría Mayor de Hacienda? ¿Nos hemos preguntado alguna sola vez la posibilidad de participar cuando se hacen auditorías financieras, auditorías de programas, auditorías de sistema, auditorías legales auditorías integrales? ¿No es acaso un subproducto de esas auditorías la recomendación, el peligro de observaciones, el seguimiento para que se observen estas sugerencias o recomendaciones de la Cámara a través de su órgano técnico? ¿No tenemos ahí posibilidad de participación tanto en la formulación como en la instrumentación, como en el control, como en la evaluación?

Aún más, la instrumentación, a su vez, tiene cuatro vertientes: La obligatoria, ahí la administración pública federal está obligada a informar que todo documento que envía a esta Cámara, sea un documento de informe, o sea, una iniciativa de ley, tiene la obligación de identificar lo que ahí presenta como resultados, presentarlos, repito, en relación al Plan Nacional de Desarrollo, en relación a los objetivos, en relación a la estrategia, en relación a los instrumentos, en relación a las acciones y, dentro de cada uno de los instrumentos, en relación a sus propósitos, en relación a sus lineamientos de estrategia, en relación a sus líneas generales de acción. Esta es una obligación ya impresa en la Ley de Planeación, aprobada en diciembre de 1982. Ahí hay más espacio de participación y esto nos lleva a un punto fundamental que estamos discutiendo aquí, el grado de generalidad del Plan Nacional de Desarrollo.

Muchos hablan de escasa participación, del escaso rango de participación o una participación aleatoria, marginal y trascendente, etcétera, tal vez porque tienen en mente una concepción estrecha de lo que es un plan. Una concepción que fue muy válida en la década de los sesentas, cuando era fácil hacer planeación y era fácil hacer pronósticos. Y prueba de ello es que la mayor cercanía entre los pronosticados u lo realizado en la historia de la planeación en México, es el Plan de Desarrollo Económico y Social de '64 - 70, porque fue este periodo donde se registró una mayor estabilidad, no sólo en la economía nacional, sino en la economía mundial.

Pero a partir de los cambios importantes que se realizan en el marco económico internacional, a partir de la segunda mitad de 1969 y sobre todo en '71 - 72 y más todavía en '74 - 75, quedó puesto de manifiesto que era imposible seguir manteniendo este estilo de planeación. Y lo podemos ver en la exposición de motivos de Raymond Barre cuando presenta el plan al Congreso Francés o lo podemos ver en la nueva presentación del Plan de Mitterrand en Francia. Ya se acabó esa concepción de metas específicas en cada uno de los sectores, en cada una de las regiones, de metas muy concretas. Ahora lo que existe es planeación general con algunas metas cuantitativas referidas al aspecto global,

como aparecen ahí en el capítulo de Política Económica del Plan Nacional de Desarrollo.

No es correcto, no es preciso decir que no hay cuantificación de metas; hay ahí compromisos concretos, aparte de los compromisos políticos que aparecen a lo largo de todo el Plan.

El compromiso concreto, la meta especifica la acción detallada va a aparecer en los programas de mediano plazo. Y más detalle todavía, más precisión todavía, en los programas operativos anuales que son los que sirven para darle flexibilidad y permitir adecuaciones, permitir adaptaciones en este Sistema Nacional de Planeación Democrática, que es eminentemente flexible porque busca ser realista y objetivo.

De manera que si pensamos en un plan, así definido estrechamente, con programas muy concretos, con acciones muy específicas, es cierto que los márgenes de acción se reducen; pero cuando tenemos un plan de orientación generales, se amplían los espacios de participación de esta Cámara.

Hay ya posibilidades de participación y la hubo cuando se presentaron los cuatro primeros programas que surgen de ese Plan Nacional de Desarrollo. No es cierto decir que no se han presentado los programas; es válido decir que no se fue a la reunión, que no se estudió, que no se analizó y que no se tuvo la oportunidad de plantear dudas, inquietudes, observaciones o propuestas; pero hubo ya la presentación de cuatro programas, tres de ellos regionales, el del sureste, el de Mar de Cortés, el de la zona metropolitana y un programa especial; el Programa Nacional de Alimentación.

Vamos a recibir el día de hoy, la vinculación del presupuesto de egresos de '84' con sus respectivos programas operativo, anual, global, que integra, que incluye a los diferentes programas operativos anuales de las diferentes dependencias y entidades de la administración pública federal, Hay, pues, espacios amplios de participación. Participemos pues, y entremos a otro tema que se ha mencionado constantemente y que tiene que ver con estas cuatro etapas, de las cuales hemos mencionado básicamente la instrumentación - decíamos - con cuatro vertientes: la obligatoria, la coordinada con los estados, la inductiva y la concertada.

Y de esas cuatro las más favorecidas en esta discusión han sido, sin duda alguna, la vertiente de la inducción y de la concertación. Por un lado, porque se restringen los grados de libertad se restringen las libertades individuales y nada más ahí, porque la concertación es voluntaria.

Los contratos o convenios que se firman son voluntarios y además de orden público, de interés general; pero hay otra parte, la inducción: Parece que no se entiende lo que es la vertiente inductiva. Con esa vertiente de introducción, el Gobierno lo que hace es dar señales de hasta dónde quiere que se orienten los recursos y los esfuerzos en función de este Plan Nacional de Desarrollo; da señales cuando toma decisiones en materia financiera, en materia impositiva, en materia de aranceles, en materia de permisos de importación; cualquier acción del sector público está dando señales de hacia dónde quiere que se orienten los recursos; pero estas señales no son aleatorias, no son gratuitas, no surgen del capricho. Estas señales surgen de un conocimiento del proceso de toma de decisiones en los sectores público, social y privado; surgen de una especificación de las funciones que determinan decisiones de ahorro, decisiones de inversión, decisiones de consumo. Y en este punto no confundamos componente con determinante.

El componente principal del consumo no son los salarios, el determinante fundamental del consumo es el ingreso; pero es el ingreso disponible, y habría que añadir otras determinantes, y habría la magnitud con la que está vinculada esa determinante con el consumo, y es un análisis incompleto, es un análisis parcelado hablar de esta manera de la función consumo. Tener en cuenta este funcionamiento de los diferentes mecanismos de toma de decisiones, es lo que permite cambiar los diferentes instrumentos para que sirvan a un propósito político, para que haya compatibilización de intereses, de recursos y de esfuerzos hacia un propósito definido. Y eso es hacer planeación inductiva, que no es obligatoria, que es voluntaria, que no vulnera nuestro marco constitucional como aquí se ha insinuado o se ha dicho explícitamente.

Por otra parte ha habido también el planteamiento de serias dudas acerca de la consulta popular, incluso nos recetaron parte de un discurso, que se pronunció en la Comisión Permanente poco después de que el Ejecutivo presentó a ésta el Plan Nacional de Desarrollo.

Tenemos que entender lo que es consulta popular para no identificarla por la sensación de ideas con un concepto vacío, hueco, sin contenido, no, es cierto que se ha hecho consulta popular llamada de diferentes maneras, desde hace muchos años; es cierto que se hace consulta popular en las reuniones de los comisarios ejidales o en los plenos agrarios, o en las reuniones sindicales, o en las juntas de las diferentes agrupaciones populares, y existen los mecanismos para traducir o para vincular estas demandas sentidas con la obra pública, con la obra de Gobierno, la obra de Gobierno no puede hacerse nada más en el ámbito reducido del cubículo o del escritorio del burócrata, eso está bien con un cliché, como un hombre de paja para decir discursos en cierto sentido, pero no tiene fundamento o sustentación empírica.

Por otra parte no nos olvidamos que estamos ya en este documento exigiendo el reglamento que va a fijar los aspectos operativos que va a precisar la manera de hacer esta consulta popular y que vamos a tratar, no solamente el Gobierno, sino todos los grupos sociales de fomentar, ampliar, fortalecer y enriquecer la participación popular. Este Plan Nacional de Desarrollo ciertamente tiene sustento democrático, pero no está diciendo en ningún momento, por ningún motivo que la consulta

popular en perfecta, es inmejorable, es insustituible, es imposible de mejorar, no, quien así lo entiende está interpretando mal a la consulta y a los mecanismos de participación social. Nadie habló, por ejemplo, de los consejos consultivos, que ya existen por rama de actividad para hacer posible la concentración a nivel de rama, por eso no se puede, concretar en un plan, porque es un plan no se puede decir cuáles convenios o contratos se van firmar en cada una de las ramas industriales, pero ya existen algunos mecanismos y se están perfeccionando, y en este proceso de perfección, donde hay - repito - vastas posibilidades de participación y de integración a este proceso de participación y de consultas que, sin duda, va a mejorar la naturaleza democrática del sistema que está construyendo.

En cuanto al contenido del plan, alguien dijo por allí que no se habían precisado los puntos del cambio estructural, el plan señala seis grandes orientaciones y después las subdivide en uno o dos párrafos adicionales o subconjuntos de la gran orientación. Cambio estructural es orientar la política de manera que se le dé prioridad a los aspectos sociales y redistributivos, y esto a su vez se desglosa; cambio estructural es reorientar y modernizar el aparato productivo y distributivo y también se desglosa, es descentralizar en el territorio de las actividades productivas y el bienestar social; es adecuar las modalidades de financiamiento a las prioridades del desarrollo; es preservar, movilizar y proyectar el potencial de desarrollo nacional y es fortalecer la rectoría del Estado impulsando al sector social y estimulando al sector privado en función del interés nacional.

También relacionado con el contenido del Plan se habla del capítulo de democratización y se preguntan: ¿Cómo vamos a responder lo que ha pasado en los procesos electorales? Ya se ha dado parcialmente respuesta a esta pregunta, pero no nos olvidemos de que la democracia es luchar por la expresión auténtica de la voluntad popular, sobre todo en este Estado mexicano, que se constituyó como un estado de la Nación y no de una clase social minoritaria; el Estado mexicano no es el Estado liberal reducido al papel de vigilante del orden público, sino que es el Estado obligado a cumplir el programa de transformación social delineado en la Constitución, y especificado en el Plan Nacional de Desarrollo.

Y en el campo electoral, conviene recordar que la lucha es porque prevalezca la voluntad del pueblo sobre la voluntad de las minorías y para que sea esa voluntad popular la que constituya la democracia, la lucha contra la antidemocracia implica reconocer que es tan antidemocrático que las minorías usurpen la legitimidad electoral, como que el interés de esas minorías llegue a prevalecer en las decisiones emanadas del ejercicio del poder.

También, en cuanto al contenido del Plan, se habla aquí de la necesidad de un nuevo modelo, se habla también de la necesidad de precisar puntos que tienen que ser precisados por los programas respectivos, creo que es necesario una discusión ya sea en el pleno o ya sea en comisiones, de lo que realmente se entiende por un modelo de desarrollo.

Señor Presidente, dado que aún me falta un par de puntos, ruego a usted consulte a la Asamblea si me permite continuar con esta argumentación.

El C. Presidente: - Se consulta a la Asamblea si se autoriza al orador a que continúe su exposición el tiempo que requiere. Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Continúe, señor diputado.

El C. Manuel Cavazos Lerma: - Gracias, señor Presidente; gracias, honorable Asamblea. Decía que es importante determinar lo que se entiende por un modelo.

Es acaso la precisión general de las grandes orientaciones, o están considerando ya las diferentes partes del modelo, el objetivo, las metas, la vinculación entre los mismos; los diferentes subsistemas de los diferentes instrumentos que hacen posible los objetivos. Si es en este segundo concepto más amplio, más detallado, entonces es fácil observar algunas incongruencias, porque en el momento en que se cambian las ecuaciones financieras o el subsistema financiero que sustenta el modelo, en ese momento se cambia el modelo, máxime que ahora la grande discusión en los foros de economía mundiales se centra precisamente en el contenido, en la especificación y en la identificación de lo que es, de lo que contiene, de lo que incluye el subsistema financiero.

Si es en el otro grande aparato, no nos olvidemos que este país no se reconstruye cada seis años, aunque cada seis años aparezca quien quiera replantear la forma de conducción, y quiera replantear el sistema, y quiera replantear la estructura, y quiera replantear sus componentes.

Hay experiencia en el manejo de la planeación, y hay experiencia en el manejo de los instrumentos; lo que necesitamos ahora es fortalecer, vitalizar y hacer operativos esos instrumentos. No nos olvidemos, cómo ha sido reconocido con capacidad de autocrítica, incluso en la misma iniciativa que mandó el Ejecutivo cuando reconoce las causas por las que falló el Plan Global de Desarrollo, lectura que le sugerimos muy respetuosamente al compañero diputado Osuna. No nos olvidemos que en ese planteamiento de autocrítica de por qué han fallado la consecución de muchos objetivos figura en papel sobresaliente la falta de vitalidad, de vigor, de uso, coordinado total, completo, de los instrumentos de política económica, de política social, de política regional y de política sectorial.

Aprovechemos esa vasta experiencia en esa instrumentación que permite hacer realidad estrategias, metas y objetivos, pero no adoptemos esa actitud, repito, manifestada de forma

explícita en esta tribuna, cuando sólo se reconocen deficiencias como si no hubiera logros, como si no hubiera mejoramientos nada desdeñables, que seguramente y ciertamente han transformado a este país en los últimos 50 años.

Logros - repito - nada desdeñables, que enriquecen nuestro sistema nacional de planeación democrática que en un sentido es mucho más amplia que los modelos y, en otro sentido, es instrumento vital para ser efectivo un modelo.

Nosotros - lo repetimos - apoyamos el Plan Nacional de Desarrollo en este sentido amplio, que no lo confunden ni con el sistema ni con el proceso de planeación. Lo apoyamos porque recoger esa vasta experiencia no sólo nacional, sino también internacional. Lo apoyamos porque reconocemos que es de extrema utilidad, cuando reconocemos que hay crisis interna por la incertidumbre en el desarrollo internacional. Es necesaria por el creciente predominio de las empresas transnacionales, por la agudización de la escasez de los recursos, por la complejidad y diversidad de la sociedad mexicana y por la magnitud de los retos que tenemos que enfrentar.

Hay consenso en que la planeación es necesaria para ordenar y para asignar de manera racional los recursos nacionales con el propósito de transformar la sociedad. Apoyamos al Plan Nacional de Desarrollo, porque es el eje del Sistema Nacional de Planeación Democrática que a su vez debe ser el eje del que hacer nacional.

La situación tan difícil tanto en lo interno como en lo internacional, hace muy necesaria la planeación; pero también la hace más difícil que nunca. Y este es el gran reto que tenemos que enfrentar. Y reconocemos y reiteramos que la planeación no es un proceso acabado, y por ello los espacios de participación son amplios. Reconocemos que el Plan y que el Sistema y que el proceso de planeación nacional de desarrollo no son inalterables, ni perfectos ni inmejorables, ni óptimos, sino instrumentos en constante estado de mejoramiento, que son medios al servicio de los fines del Estado, que son los fines de la sociedad.

Pugnemos, entonces, por hacer que este proceso sea cada vez mejor, cada vez más nacional y más nacionalista, cada vez más participativo y representativo, cada vez más democrático, cada vez más comprometido con la libertad, la independencia y la justicia, y cada vez mejor habilitado para responder a los imperativos de hoy y a los desafíos de mañana, para hacerlo cada vez más tácito para cumplir con los fines de nuestro proyecto nacional. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutida en lo general, la opinión de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, relativa al Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988.

El C. secretario Enrique León Martínez: - En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal, en lo general.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

El C. Alfredo Reyes Contreras: (Desde la curul) - Señor Presidente, le pedimos que nos ilustre qué es lo que se está votando.

- El C. Presidente: - En obsequio al señor diputado del Partido Popular Socialista, a quien le ruego un poco más de atención al problema, le manifiesto que esta Presidencia sometió a la votación la opinión de la Comisión de Programación y Presupuesto y Cuenta Pública, relativa al Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988. Se aprobó en lo general, y ahorita la Secretaría procede a continuar recabando la votación nominal en lo general. El C. Alfredo Reyes Contreras: - ¿En base a qué artículo del Reglamento se vota?

El C. Presidente: - Se le ruega al señor diputado no interrumpa el proceso de votación.

(Continúa votación).

El C. secretario Enrique León Martínez: - Señor Presidente, se emitieron 271 votos en pro, 53 en contra y nueve abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobada en lo general por 271 votos.

El C. prosecretario Artemio Meixueiro: - Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Enrique León Martínez:

"Segundo periodo ordinario de sesiones.

LII Legislatura.

Orden del Día

16 de noviembre de 1983.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen a discusión

De las Comisiones Unidas de Justicia y del Distrito Federal con proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Opinión de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública Relativa al Plan Nacional de Desarrollo, 1983 - 1988. Discusión en lo particular."

Y los demás asuntos con lo que la Secretaría dé cuenta".

El C. Presidente (a las 17:45 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 16 de noviembre a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

DIARIO DE LOS DEBATES