Legislatura LII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19831117 - Número de Diario 26

(L52A2P1oN026F19831117.xml)Núm. Diario:26

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrada como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D.F., jueves 17 de noviembre de 1983 TOMO II. NUM. 26

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA

INVITACIÓN

Al acto cívico conmemorativo del LXXIII aniversario de la Revolución Mexicana, el día 20 del actual en el Monumento a la Revolución de esta ciudad. Se designa comisión

INFORME DA LA DEUDA PÚBLICA

Que remite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, correspondiente al tercer trimestre de 1983. Se reserva para consulta

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL INFONAVIT

Proyecto de reformas a las leyes mencionadas. Se turna a comisión. Imprímase

INICIATIVA DE DIPUTADO

ARTÍCULOS 73, 74 Y 89 CONSTITUCIONALES

El C. Alberto Salgado Salgado presenta y da lecturas a reformas de los artículos citados. Se turna a comisiones Imprimase

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Dos oficios por los que se solicita permiso para que los CC. Yanick Sierra Peniche Durocher pueda prestar servicios al Gobierno de Canadá, e Irene Gallardo y Ramos, Humberto Franco Elías, Nicasio García, José M. Villaseñor Gómez, José L. Ramírez Cerro, Manuel Diosdado Hernández, Agustín Ortiz Jiménez, David Tobanche Castillo, Luis Salazar y Esteban Cortés Salas, al Gobierno de los Estados Unidos. Se turnan a comisión

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

FONDO MONETARIO Y BANCO DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Proyecto de decreto que reforma el que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los convenios sobre el Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura

MONTO DE GARANTÍA CON EL BANCO DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Proyecto de decreto que amplía el monto de la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y el plazo en que la misma puede concederse. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura

CARGO CONSULAR

Proyecto de decreto que permite al C. Francisco Xavier López Mena aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Finlandia, en Cancún, con jurisdicción en Quintana Roo, Yucatán y Campeche. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

EMISIÓN DE BONOS DEL AHORRO NACIONAL

Proyecto de decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para aprobar nuevas emisiones de los bonos citados hasta por la cantidad de cinco mil millones de pesos. Se le dispensa la lectura. El C. Bernardo Bátiz Vázquez presenta una moción suspensiva que se desecha después de mociones del C. Jesús Luján Gutiérrez y de la Presidencia

A discusión en lo general. Intervienen en contra los CC. David Lomelí Contreras; por la Comisión, María Luisa Calzada de Campos. Sin discusión en lo particular, se aprueba. Pasa al Senado.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código nombrado. Se le dispensa la lectura

A discusión en lo general. Interviene en contra los CC. Daniel Ángel Sánchez Pérez; en pro, Francisco Javier Alvarez de la Fuente; en contra, Alberto Salgado Salgado; por la Comisión, Juventino González Ramos; en contra, Crescencio Morales Orozco; en pro, Salvador Valencia Carmona. Se aprueba con los artículos no impugnados .

A discusión en lo particular. A debate el artículo 61. Intervienen en contra los CC. Daniel Ángel Sánchez Pérez; en pro Víctor Manuel Torres Ramírez; nuevamente, Sánchez Pérez; para hechos, José Luis Caballero Cárdenas; nuevamente para aclaraciones, Sánchez Pérez y Caballero Cárdenas. Se aprueba en sus términos

A debate los artículos 118 y 128, intervienen para una modificación al 118 los CC. Francisco Javier Alvarez de la Fuente, misma que se desecha, y supresión al 128; en pro, César Humberto Vieyra Salgado; nuevamente los mismos oradores. Se aprueba en sus términos

A discusión el artículo 165. Intervienen en contra los CC. José Encarnación Pérez Gaytán; para una modificación, Francisco Javier Alvarez de la Fuente, misma que se desecha; por la Comisión, José Luis Caballero Cárdenas; para hechos, Daniel Ángel Sánchez Pérez; nuevamente, Caballero Cárdenas. Se aprueba en sus términos. Aprobada en lo general y en lo particular para el Senado

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de referencia. Se le dispensa la lectura. Queda de primera

DICTAMEN A DISCUSIÓN

CARGO CONSULAR

Proyecto de decreto que permite al C. Flavio Mansi Tazzer aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de Italia en Acapulco, Guerrero. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Senado

ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

Los CC. Ricardo Castillo Peralta y Sergio Ruiz Pérez. con motivo del LXXIII aniversario de la iniciación de dicho movimiento armado, hacen comentarios al respecto

SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE PAZ EN EL CARIBE

El C. Rolando Cordera Campos se refiere a este tema y da lectura a un mensaje dirigido a las cámaras legislativas de los Estados Unidos de América.

PRACTICAS PARLAMENTARIAS; PERSONAS DESAPARECIDAS; DESALOJO EN ACAPULCO, GRO.

El C. René Rojas Ayala hace comentarios sobre el particular; en relación a los desaparecidos se refiere a lo que al respecto han tenido lugar en América Latina y México. Igualmente se refiere al desalojo de familias en el puerto mencionado. Solicita que esta Cámara investigue los hechos de este último caso. La C. Rosa Martha Muñuzuri y Arano de Garibo da sus puntos de vista al

respecto. Se turna el asunto a comisión

ELECCIONES PRÓXIMAS EN JUCHITÁN, OAXACA.

El C. Héctor Sánchez López se refiere a ellas, las tendrán lugar para la renovación de autoridades municipales. Se turna el asunto a comisión

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. EVERARDO GAMÍZ FERNÁNDEZ

(Asistencia de 367 ciudadanos legisladores.)

APERTURA

El C. Presidente (a las 11:15 horas): -Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. prosecretario Artemio Meixueiro: "Segundo periodo ordinario de sesiones.

LII legislatura.

Orden del Día

17 de noviembre de 1983.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del LXXIII aniversario de la iniciación de la Revolución Mexicana, tendrá lugar el próximo 20 de los corrientes.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que se remite el informe de la Deuda Pública correspondiente al tercer trimestre de 1983.

Iniciativa del Ejecutivo

De las Reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por lo que se solicita el permiso constitucional necesario para que la C. Yanick Sierra Peniche Durocher pueda prestar servicios en la delegación general de Quebec, en México.

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Irene Gallardo y Ramos, Humberto Franco Elías, Nicasio García, José Mercedes Villaseñor Gómez, José Luis Ramírez Cerro, Manuel Diosdado Hernández, Agustín Ortiz Jiménez, David Tobanche Castillo. Luis Salazar y Esteban Cortés Salas puedan prestar servicios en la embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Dictámenes de primera lectura.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los convenios sobre el Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto, que amplía el monto de la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. licenciado Francisco Xavier López Mena para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Finlandia, en la ciudad de Cancún, con jurisdicción en los estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto, que autoriza al Ejecutivo Federal para aprobar nuevas emisiones de Bonos del Ahorro Nacional hasta por la cantidad de cinco millones de pesos.

De la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Flavio Mansi Tazzer para aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de Italia, en el puerto de Acapulco, Guerrero."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El C. secretario Enrique León Martínez:

" Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

Presidencia del C. Everardo Gámiz Fernández.

En la ciudad de México, a las once horas y diez minutos del miércoles dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres con asistencia de trescientos ochenta y seis ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

En virtud de que las iniciativas e informes que a continuación se mencionan, enviadas por el Ejecutivo de la Unión, a través de la Secretaría de Gobernación, han sido ya distribuidas entre los CC. diputados, la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, les da el siguiente trámite:

Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1984. Informe sobre el uso de la facultad en materia arancelaria. Informe sobre el uso de la facultad en materia de control de cambios. Informe sobre el establecimiento, disolución y operación de las sociedades nacionales de crédito, correspondientes al año de 1983. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1984. Recibo y a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal e imprímase.

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1984. Recibo y a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública e imprímase.

Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1984. Recibo y a las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal e imprímase.

Criterios generales de política económica para la iniciativa de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1984. Recibo y a las comisiones unidades de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública e imprímase.

Las comisiones unidas de la Justicia y del Distrito Federal suscriben un dictamen con proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los CC. diputados, la Asamblea, en votación económica, le dispensa el trámite de segunda lectura, a fin de que se someta a discusión y votación de inmediato.

A discusión en lo general el proyecto de ley.

Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Miguel Ángel Martínez; en pro, el C. Manuel Osante López; en contra, el C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente; en pro, el C. Heriberto Batres García; para razonar su voto en contra el C. Iván García Solís; por segunda ocasión los CC. Alvarez de la Fuente y Batres García; para los hechos, el C. Salvador Castañeda O'Connor; para contestar alusiones, el C. Iván García Solís y, finalmente, por las comisiones dictaminadoras, el C. José de Jesús Fernández Alatorre.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículos no reservados para su discusión, por los trescientos veinticuatro votos en pro y sesenta y dos en contra.

A discusión en lo particular. A debate el artículo 3o.

Interviene el C. Crescencio Morales Orozco, quien, previa autorización de la Asamblea, propone modificaciones a este artículo, y al artículo 21, que la Asamblea, en votación económica no admite y por lo tanto se dan por desechadas.

En contra del artículo 3o. habla el C. Alberto Salgado Salgado y por las comisiones dictaminadoras, el C. Guillermo Pacheco Pulido; por segunda ocasión intervienen los dos últimos oradores.

Suficientemente discutidos los artículos y después de una moción del C. David Orozco Romo, en votaciones nominales sucesivas se aprueban por trescientos, veintidós votos en pro y sesenta y cuatro en contra, el artículo 3o., y por trescientos dieciocho votos a favor y sesenta y ocho en contra el artículo 21.

A discusión el artículo 13.

Para proponer una modificación que la Asamblea no admite y por tanto se da por deshecha, usa de la palabra el C. José González Torres; por las comisiones lo hace el C. Guillermo Pacheco Pulido; por segunda ocasión el C. González Torres.

Suficientemente discutido el artículo 13, en votación nominal se aprueba por trescientos diez votos en pro, cuarenta en contra y seis abstenciones.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Presidencia de la C. Bertha Lenia Hernández de Ruvalcaba.

Enseguida, se somete a discusión por sectores, la opinión de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, relativa al Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988.

A discusión lo relacionado con el sector económico.

Para hacer comentarios y exponer sus puntos de vista al respecto, hacen uso de la tribuna, en primer término la C. María Teresa Ortuño Gurza del Partido Acción Nacional, quien además propone: "Que todas las opiniones emitidas en esta tribuna por todos los partidos políticos aquí representados, sean turnadas al Ejecutivo, y no sólo las de la Comisión para que el documento que reciba el Presidente sea verdaderamente el fruto de un trabajo más completo."

La Asamblea en votación económica aprueba la proposición de la C. Ortuño Gurza.

Presidencia del C. Everardo Gámiz Fernández.

Continúan en el uso de la palabra los CC.: Antonio Gershenson del Partido Socialista Unificado de México; Ignacio Vital Jáuregui del Partido Demócrata Mexicano; Mariano López Ramos del Partido Socialista de los Trabajadores; Héctor Ramírez Cuéllar del Partido Popular Socialista; Ricardo Cavazos Galván del Partido Revolucionario Institucional; para completar la opinión del Partido Socialista Unificado de México, el C. J. Dolores López Domínguez y, finalmente, por la comisión dictaminadora, el C. Antonio Murrieta Necoechea.

Presidencia del C. Rafael Oceguera Ramos.

A discusión lo relativo al Sector Social.

Intervienen para hacer consideraciones y opinar sobre el particular, los CC.: Francisco Javier González Garza del Partido Acción Nacional; para hechos sobre la intervención del orador, el C. Sergio Quiroz Miranda; continúan en el uso de la palabra los CC.: Iván García Solís del Partido Socialista Unificado de México; Juan López Martínez del Partido Demócrata Mexicano, quien expresa su desacuerdo por la interrupción de la Presidencia al C. Ignacio Vital Jáuregui.

Presidencia del C. Everardo Gámiz Fernández.

Continúan los CC. Sergio Quiroz Miranda del Partido Popular Socialista; Mariano López Ramos del Partido Socialista de los Trabajadores; Dulce María Sauri Riancho del Partido Revolucionario Institucional; para aclaraciones y precisar conceptos, los CC. Francisco Javier González Garza, Juan Mariano Acoltzin Vidal, María Teresa Ortuño Gurza y nuevamente el C. Acoltzin Vidal.

Se consideran suficientemente discutidos los sectores económico y social de la opinión de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, relativa al Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988, y en votación nominal se aprueba por trescientos nueve votos en pro, cuarenta en contra y diecisiete abstenciones. Remítase al Ejecutivo para su conocimiento e insértese en el Diario de los Debates.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las veintiún horas se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, jueves diecisiete, a las diez horas."

El C. secretario Enrique León Martínez:

- Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

INVITACIÓN

El C. prosecretario Artemio Meixueiro:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México D.F. - Departamento del Distrito Federal.

México D.F., a 7 de noviembre de 1983.

C. diputado Everardo Gámiz Fernández Presidente de la Cámara de Diputados, Palacio Legislativo. Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, invita a usted a la ceremonia conmemorativa del LXXIII Aniversario de la Iniciación de la Revolución Mexicana, que con asistencia del C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá lugar el próximo día 20 del actual, a las 10:00 horas, en el Monumento a la Revolución de esta capital.

Al propio tiempo, me permito solicitarle tenga a bien dictar sus respetables indicaciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia, con la representación de esa Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Director General C.P. Miguel A. Morales."

El C. Presidente: - Para asistir a este acto en representación de esta honorable Cámara, se designa a los siguientes CC. diputados:

Humberto Lugo Gil, Everardo Gámiz Fernández, Enrique Soto Izquierdo, Hilda Anderson Nevárez de Rojas, Ricardo Castillo Peralta, Irma Cué de Duarte, Ricardo Antonio Govela Autrey, Iván García Solís, Luz Lajous de Madrazo, Norma López Cano Juan José Osorio Palacios, Mariano Piña Olaya, Antonio Ramírez Becerra, Sergio Ruiz Pérez y Haidée Eréndira Villalobos Rivera.

INFORME DE LA DEUDA PUBLICA

El C. prosecretario Artemio Meixuerio:

"Escudo Nacional. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley General de Deuda Pública, me permito remitir a ustedes el informe de la Deuda Pública correspondiente al Tercer Trimestre de 1983.

El citado documento contiene un análisis comparativo de la evolución observada en los niveles de endeudamiento público y muestra algunos logros económicos alcanzados en la presente administración.

Sin otro particular, ruego a ustedes se sirvan dar cuenta del documento anexo a la H. Cámara de Diputados y en su oportunidad remitirlo a la H. Cámara de Senadores, para los efectos legales.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El secretario, licenciado Jesús Silva Herzog F."

Trámite: - Recibo y resérvese en el archivo para la consulta de los CC. diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL INFONAVIT

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes Iniciativa de Decreto de Reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D.F., a 16 de noviembre de 1983.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

En Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 que presenté a la Nación el pasado 30 de mayo, se ratifica la importancia prioritaria que debe tener la vivienda como elemento clave del desarrollo social, el acceso a la cual condiciona otros satisfactores básicos, como son la alimentación, la salud, y la educación.

Preocupación constante del Ejecutivo a mi cargo, ha sido propiciar los mecanismos para que el principio constitucional que consigna el derecho de toda la familia a una vivienda digna y decorosa se haga realidad.

Dentro de este marco, resulta indispensable estimular los mecanismos financieros que utiliza el Instituto del Fomento Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en forma tal, que pueda dar mejor respuesta a la creciente demanda de vivienda del sector social que le corresponde atender y buscar una mayor eficiencia en su operación y funcionamiento.

En tal virtud, se somete a la consideración de esa Soberanía, modificar el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de desvincular el sistema de aportaciones que integran el Fondo de Ahorro de los Trabajadores derechohabientes del sistema de recuperación de créditos, a fin de que los trabajadores acreditados amorticen sus créditos exclusivamente de descuento salarial correspondiente y, que la totalidad de aportaciones patronales a su favor, se apliquen a constituir su fondo de ahorro, al igual que se hace con los trabajadores no acreditados.

El nuevo mecanismo financiero que se propone adoptar, permitirá simplificar la administración de la cuenta individual de los trabajadores y lograr mayor agilidad y transparencia en su manejo, así como mantener actualizada la información sobre saldos pendientes de amortizar.

Si bien esta fórmula financiera implica que los trabajadores cubrieran sus adeudos crediticios en un plazo mayor, la medida los beneficiará, en virtud de que por una parte, su fondo de ahorro se incrementará y, por la otra, en los casos de jubilación, incapacidad o fallecimiento se podrá disponer de una cantidad adicional igual a dicho fondo. Asimismo, cabe reflexionar que con esta modificación los creditohabientes que han dejado de estar sujetos a una relación de trabajo, en los términos previstos en la Ley de INFONAVIT, y que cuenten con cincuenta o más años de edad, verán aplicado el importe de su fondo de ahorro a la amortización de su crédito, con lo cual la deuda por este concepto se verá reducida considerablemente en un momento en que ya no están en condiciones de continuar amortizándola en los términos en que lo venían haciendo.

Desde otro punto de vista, se considera que el sistema que ahora se propone, es más acorde con un esquema de solidaridad y equidad, toda vez que si un trabajador se ha visto beneficiado con un crédito, es más justo que la parte de su fondo de ahorro, que actualmente se aplica a la amortización de su crédito, beneficie a todos los demás derechohabientes, en virtud de que ello se traducirá, en el mediano plazo, en un incremento de los recursos financieros del Fondo que podrán destinarse a financiar la construcción de más viviendas y, por consecuencia, al otorgamiento de un mayor número de créditos.

Las reformas a la Ley Federal del Trabajo, de merecer su aprobación, permitirán utilizar más eficientemente los recursos que administra el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Para la consecución de dicho objetivo y con el fin de mejorar y perfeccionar la operación y funcionamiento de las instituciones responsables de satisfacer necesidades habitacionales, se proponen además diversas reformas a la Ley del INFONAVIT, con el fin de fortalecer su estructura financiera, agilizar su actividad administrativa y establecer medidas destinadas a evitar prácticas de especulación y abuso que contratarían la finalidad social que se persigue.

De acuerdo con estos lineamientos, se propone modificar el artículo 30 de la Ley, para señalar con mayor precisión las facultades que en su carácter de organismo fiscal autónomo tiene el INFONAVIT, misma que le permitirán, dentro de un marco estricto de legalidad vigilar el cumplimiento cabal y oportuno de las obligaciones que en materia de aportaciones y descuentos tiene a su cargo los patrones y determinar los recargos derivados de la omisión en el entero de dichas aportaciones y descuentos.

Asimismo y con la finalidad de hacer más ágil el cobro de los créditos fiscales omisos y

sus accesorios, se prevé en la Iniciativa que estoy presentando a esa Soberanía, que éstos puedan ser cubiertos directamente ante las oficinas del propio INFONAVIT o en las de la sociedades nacionales o instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Igualmente, y con la intención de adecuar las disposiciones de la Ley del INFONAVIT a la propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo a que nos hemos referido anteriormente, se propone modificar los artículos 36,40 y 41, primer párrafo de la Ley del INFONAVIT.

Respecto al propio artículo 41 de la Ley, se estima conveniente modificarlo en su segundo párrafo, para señalar con mayor claridad la forma y términos en que procederá el otorgamiento de prórroga para el pago de amortizaciones a trabajadores que han dejado de prestar sus servicios a un patrón.

Siendo el INFONAVIT un organismo de servicio social cuya finalidad es resolver el problema habitacional de sus derechohabientes, no es admisible que la vivienda que financia, sea objeto de especulación o de abuso en la utilización o destino de la misma por parte del trabajador acreditado, ya que ello desvirtúa el fin social que se persigue. En ese sentido, se propone adicionar con un segundo párrafo el artículo 49, para establecer como sanción a estas prácticas viciosas, la rescisión de los contratos respectivos, la cancelación del crédito otorgado y la desocupación de la vivienda.

Se prevé que en estos casos los pagos que se hubieran hecho por concepto de amortización del crédito, se aplicarán a favor del Instituto a título de pago por el uso de la vivienda. Se estima que con estas medidas, a la vez que se reducirá el margen de ocupación irregular de las viviendas por el Instituto, éste podrá reasignarlas con mayor celeridad en beneficio de otros derechohabientes.

Toda vez que el proceso inflacionario de la última década ha reducido el monto real de las multas administrativas previstas en el artículo 55 de la Ley, se propone relacionar su cuantía, como ya se ha hecho en otros ordenamientos legales, con el salarió mínimo diario y general vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación.

Por los motivos expresados y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo a mi cargo, por el digno conducto de ustedes, se permite elevar a la consideración de la H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de:

DECRETO DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y A LA LEY DEL INSTITUTO DE FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Artículo primero. Se reforma el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 141. Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a construir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:

I. En caso de incapacidad total permanente, de jubilación o muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos a él o a sus beneficiarios con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la Ley a la que se refiere el artículo 139.

II. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieran hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

III. En caso de que el trabajador hubiese recibido crédito del Instituto, las cantidades a que tuviere derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte. Si después de hacer la aplicación de dichas cantidades a la amortización del crédito quedare saldo a favor del trabajador, se le entregará a éste el monto correspondiente.

Para la devolución de los depósitos y cantidades adicionales, bastará que la solicitud por escrito se acompañe con las pruebas pertinentes.

Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículos 30, 36, 40, 41, 49 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 30. Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida, requerir su pago y determinar los recargos que correspondan.

Los pagos que deben efectuarse conforme a lo señalado en este artículo, se harán en las oficinas del propio Instituto o en las de las Sociedades Nacionales o Instituciones de Crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El cobro y ejecución de los créditos no cubiertos, estarán a cargo de la Oficina Federal de Hacienda que corresponda, con sujeción a las normas del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 36. Los depósitos constituidos a favor de los trabajadores, así como la cantidad adicional a que se refiere la fracción I del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables de la presente Ley, estarán exentos de toda clase de impuestos.

Artículo 40. ..

A) a F) ..

..

Cuando los trabajadores hubieran recibido créditos del Instituto, la entrega de las cantidades a que tuvieren derecho, se hará en los términos de la fracción III del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo.

..

Artículo 41. Para los efectos de la fracción II del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, se entenderá que un trabajador ha dejado de estar sujeto a una relación de trabajo, cuando deje de prestar sus servicios a un patrón por un periodo mínimo de doce meses, a menos que exista litigio pendiente sobre la subsistencia de la relación de trabajo.

..

Cuando un trabajador hubiese recibido un crédito del Instituto, éste le otorgará a partir de la fecha en que haya dejado de prestar sus servicios a un patrón, una prórroga sin causa de intereses en los pagos de amortización que tenga que hacerle por concepto de capital e intereses. Para tal efecto, el trabajador acreditado deberá dar aviso al Instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de prestar sus servicios al patrón. La prórroga tendrá un plazo máximo de doce meses, independientemente de que exista litigio en trámite sobre la subsistencia de la relación de trabajo y terminará anticipadamente cuando el trabajador vuelva a estar sujeto a una relación de trabajo.

..

Artículo 49. Los créditos que otorgue el Instituto deberán darse por vencidos anticipadamente si los deudores enajenan las viviendas o gravan los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos por el Instituto, sin el consentimiento de éste o si arriendan las viviendas, trasmiten su uso por cualquier título o incurren en cualquiera de las causas de rescisión consignadas en los contratos respectivos.

Tratándose de créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por el Instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato rescindido si los deudores incurren en algunas de las causales señaladas en el párrafo anterior, por lo que el deudor o quien ocupe la vivienda deberá desocuparla en un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso respectivo.

En el caso del párrafo anterior, las cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la fecha en que se desocupe la vivienda, se aplicarán a favor del Instituto a título del pago por el uso de la propia vivienda.

Artículo 55. Independientemente de las sanciones específicas que establece esta Ley, las infracciones a la misma que en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto cometan los patrones, se castigarán con multas por el equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo general. La cuantificación de las sanciones pecuniarias que establecen, se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente, en el lugar y tiempo en que se cometa la violación.

..

TRANSITORIOS

Primero. Las solicitudes de entrega de depósitos presentadas con anterioridad a estas reformas y pendientes de ser resueltas, se atenderán en los términos de las disposiciones legales anteriores a las propias reformas. Las solicitudes de entrega de depósitos presentadas con posterioridad a la iniciación de vigencia de la reforma del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, se resolverán atendiendo a la norma vigente en el momento en que el derecho en que se funden se volvió exigible.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las aportaciones que se efectúen a favor de los trabajadores ya acreditados, se aplicarán íntegramente a constituir su fondo de ahorro.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Nacional, a 14 de noviembre de 1983.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H."

El C. Presidente: - En virtud de que este documento se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría darle el trámite correspondiente.

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Trabajo y Prevención Social e imprímase.

INICIATIVA DE DIPUTADO

ARTÍCULOS 73, 74 Y 89 CONSTITUCIONALES

El C. Alberto Salgado Salgado: - Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Alberto Salgado Salgado.

El C. Alberto Salgado Salgado: - Abusaremos de su caudalosa paciencia, compañeros;

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados: Desde sus inicios se confirió el gobierno del Distrito Federal al Presidente de la República, el que lo ha venido ejerciendo por medio de la persona que de modo directo designa; tradición jurídica y política que se ha venido perpetuando hasta los actuales días, y aun cuando puede admitirse que estuvo explicado por la idea de que este Distrito es Federal, lo que le confiere jurisdicción al Presidente; y, además, por cierta falta de entusiasmo de la ciudadanía, para darse un gobierno directo, mediante el ejercicio del voto electoral; sin embargo, actualmente las condiciones sociales y políticas han variado, propiciando el

que se dé un cambio en la reforma de gobierno del Distrito Federal, en cuanto a su integración.

Si examinamos los resultados del centralismo político, que jurídicamente es recogido aún en la Constitución Nacional, al seguirle confiriendo facultades al Presidente para la designación del gobierno del Distrito Federal, dejan de ser satisfactorio; por que tal medida es antidemocrática, pues se sustituye a los habitantes en su voluntad, al no ser tomados en cuenta para tal efecto; sin que sea procedente alegar que siendo el Distrito Federal el asiento de los poderes federales, le competa al Primer Mandatario en la hegemonía política y jurídica sobre el mismo, ya que la Federación no puede conceptuarse sobre la base de una superioridad geográfica, o que resida en determinado punto territorial de la República, sino que igualitariamente deja sentirse su unidad en todo el país.

La actual forma de designación del jefe del Departamento del Distrito Federal le reduce a éste fuerza política, administrativa y hasta moral, porque no ha surgido de la voluntad mayoritaria, considerándose en el ánimo de los citadinos, que es simplemente un subalterno de la Presidencia, y que por tanto, carece pues, de facultades importantes para la solución de los problemas económicos, sociales y políticos de ésta entidad federativa; de ahí la inaplazable necesidad de transformar de origen la forma de elección de este funcionario, lo que en todo caso podría levantar entusiasmo político en el Distrito Federal, al intervenir de modo directo en la designación no sólo del gobernador, sino de los delegados, asignándoseles el carácter de munícipes, con facultades autónomas al estilo de las dependencias municipales de los estados. Para tal fin, se deberá expedir posteriormente la Ley Electoral del Distrito Federal, en la que se prevean las particularidades al efecto; ya que esta iniciativa de reformas constitucionales, proporciona las bases legales, sobre las que habrá de levantarse aquella ley, que coadyuve a la elección de un gobierno autónomo, con reglamentación propia que se instituya en la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, la que a su vez, será reglamentada por el propio gobernador del mismo, confiriéndosele, desde ahora, las facultades para ese propósito, quedando de su incumbencia el nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Procurador del Distrito Federal, que con anterioridad se otorgaban al Presidente de la República; así como de integrar de modo directo el presupuesto de ingresos y egresos del Departamento, el que continuará sometiendo al conocimiento y decisión del Congreso General.

Desvincular a los gobiernos federal y del Departamento, es medida política de cambio aconsejable, no sólo por motivos democráticos de dar ocasión a los moradores, de elegir directamente al gobernador y a los delegados municipales, estos últimos en función de la residencia de los electores, sino porque, además, el centralismo, como ha venido siendo reconocido por los altos dirigentes gubernamentales, ha dejado de ser operante, eficiente; habiendo incluso devenido en un serio obstáculo para la expedita y eficaz administración, por lo que tal institución constitucional debe ser superada, fin que se persigue a través del presente decreto.

Otro de los efectos que derivarán del cambio, en la designación del gobernador y delegados municipales, es obtener soluciones populares con la participación ciudadana, la que estimamos ha llegado a la mayoría de edad política, lo que permite la modificación del sistema individualista y aislado que han venido poniendo en práctica los funcionarios, alejados un tanto de la población, la que ha sido sacudida severamente por la crisis y ha producido cierto despertamiento de su letargo, aprestándose a participar con más intensidad en el desenvolvimiento político del país, el que ya no acepta soluciones a futuro, sino ahora; pues el Gobierno que es fuerza coercitiva, pero no siempre equilibradora de las relaciones sociales, debe poner más esmero en bienestar colectivo, porque ejercer el poder sobre los demás, es de gran responsabilidad, por lo que no debe apartarse en su ejercicio de lo justo; pero tal justicia debe ir más allá de la igualdad jurídica y política de los gobernadores y hacerse extensiva al ámbito cultural, social y económico; y un gobierno directo de elección popular pudiera intentarlo con más ahínco.

Así, pues, el poder político, debe dejar de ser el poder organizado para enriquecerse, y la experiencia ha venido demostrando que nuestro federalismo centralista es una de las más costosas formas de gobierno, por ello la voz popular pide un gobierno propio con un nuevo modo de hacer política, fincado en la sinceridad y honestidad, en donde pudiera imperar el principio de la democracia que es la subordinación de la minoría a la mayoría, y este sistema constitucional de elección personal del gobernador del Distrito, ya está envuelto en los desfallecimientos de la agonía, porque domina el principio oligárquico en su integración, y es indiscutible que los peores gobiernos son precisamente los oligárquicos, de minoría corrompida por el poder y el dinero; el pueblo, ha pagado caro su error político de permitir el monopolio del poder, y su indiferencia por la política ha propiciado, además, la proliferación de demagogos, y es que el contacto con los asuntos públicos es una de las influencias más corruptoras a que están expuestos los hombres, los que ya en el poder dicen muchas palabras, pero realizan pocas acciones. De ahí pues, el clamor que pide regeneración política y el desarrollo económico, que es necesario para aquietar al hombre.

Desapoderar a la minoría es el propósito de esta iniciativa, del poder que ejerce en el Distrito Federal, porque eso se acude a la vía constitucional, a su consecución mediante la reforma a la Ley Fundamental, susceptible de cambios cuando la sociedad así lo determina mayoritariamente, y no queda duda de que ha llegado el momento en que el Distrito Federal

se incorpore a la vida democrática, interviniendo de modo directo en la elección de sus autoridades, para que éstas adquieran el compromiso directo con sus electores y con la ciudadanía en general.

Sería igualmente de necesidad, integrar al Departamento del Distrito Federal con su propio Congreso Legislativo, por esta posibilidad aún se ve un tanto lejana; y es que las conquistas políticas se van consiguiendo de modo lento, pero progresivo, dejándose para una mejor coyuntura el planteamiento de esta cuestión; pues no existe incompatibilidad constitucional y tampoco hay razón del mismo orden para que esta entidad federativa no se integre, como están políticamente integradas las demás.

Las anteriores motivaciones, justifican pues, la propuesta del presente decreto, por el cual se reforman los artículos 73, fracción VI en sus bases 1a., 4a. y 5a., 74, fracción IV, y 89, fracción II y se deroga la fracción XVII para quedar así:

Artículo primero. Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

Fracción VI. Para legislar en todo lo relativo en el Distrito Federal, sometiéndose a las siguientes bases:

1a. El Gobierno del Distrito Federal se depositará en un individuo, cuya elección será directa, conforme a lo que disponga la Ley Electoral respectiva, en la que se contemplará también la elección de los delegados municipales. Lo ejercerá por un conducto del órgano u órganos que determine la Ley Orgánica, cuya reglamentación quedará a cargo del gobernador.

4a. Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal serán hechos por el gobernador, y sometidos a la aprobación de la Cámara de Diputados...

5a. El Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General, que residirá en la ciudad de México y del número de agentes que determine la Ley, dependiendo dicho funcionario directamente del gobernador del Distrito Federal, quien lo nombrará y removerá libremente.

Artículo segundo. Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

Fracción IV. Párrafo segundo. El Ejecutivo Federal y el gobernador del Distrito Federal harán llegar a la Cámara las correspondientes iniciativas de leyes de ingresos, y los proyectos de presupuestos a más tardar el día 15 del mes de noviembre, o hasta el día de diciembre el Presidente, cuando inicie su encargo en la fracción prevista en el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta del mismo.

Artículo tercero. Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

Fracción II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, al Procurador General de la República, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento y remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

Artículo cuarto. Se deroga la fracción XVII del mismo artículo 89.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 16 de noviembre de 1983.

Diputado Alberto Salgado Salgado, Partido Socialista de los Trabajadores".

El C. Presidente: - Con base en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal e imprímase.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El C. Secretario Enrique León Martínez:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

- CC. Secretaría de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

En oficio fechado el 8 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a esta de Gobernación, lo siguiente:

'Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la C. Yanick Sierra Peniche Durocher, pueda prestar sus servicios como secretaria ejecutiva trilingüe, en la Delegación General de Quebec en esta ciudad. La nacionalidad mexicana de dicha persona se ve acreditada por la fotocopia de su acta de nacimiento que se remite anexa al presente oficio".

Al transcribir a ustedes lo anterior, les envío con el presente el anexo que en el mismo se menciona para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 14 de noviembre de 1983.

El secretario, licenciado Manuel Bartlett D."

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El C. prosecretario Artemio Meixueiro:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

- CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

En oficio fechado el 4 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a esta de Gobernación, lo siguiente:

'Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas cuya lista se proporciona a continuación, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. La nacionalidad mexicana de dichas personas se ve acreditada por las fotocopias de sus respectivas actas de nacimiento que se remiten anexas al presente oficio.

C. Irene Gallardo y Ramos, operadora de teléfonos, Embajada de E.U.A. en México.

C. Humberto Franco Elías, asistente cartográfico, Embajada de E.U.A. en México.

C. Nicasio García, chofer, Embajada de E.U.A. en México.

C. José Mercedes Villaseñor Gómez, mensajero, Embajada de E.U.A en México.

C. José Luis Ramírez Cerro, auxiliar administrativo, Embajada de E.U.A. en México.

C. Manuel Diosdado Hernández, chofer, Embajada de E.U.A. en México.

C. Agustín Ortiz Jiménez, prensista litógrafo, Embajada de E.U.A. en México.

C. David Tobanche Castillo, almacenista, Embajada de E.U.A. en México.

C. Luis Salazar, mensajero, Embajada de E.U.A. en México.

C. Esteban Cortés Salas, chofer, Embajada de E.U.A. en México".

Al trasnscribir a ustedes lo anterior, les envío con el presente los anexos que en el mismo se mencionan, para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 10 de noviembre de 1983.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

FONDO MONETARIO Y BANCO DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta LII Legislatura al Congreso de la Unión, fue turnada para estudio y dictamen la minuta que remite la H. Cámara de Senadores relativa a la iniciativa de decreto que reforma al que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los convenios sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

La Comisión ha examinado las disposiciones jurídicas en que se sustenta la iniciativa, así como el texto de la minuta del Senado, y después de haber discutido suficientemente por sus integrantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54,56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Soberanía el presente:

DICTAMEN

La iniciativa de decreto expresa, en su exposición de motivos, las siguientes consideraciones:

Con fecha 26 de diciembre, de 1945, el H. Congreso de la Unión expidió el decreto que autorizó al Ejecutivo Federal para suscribir los convenios constitutivos del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del mismo año.

El artículo 3o. de dicho decreto autorizó la aportación de México al Fondo Monetario Internacional por 90 millones de dólares de los Estados Unidos de América. En virtud de las revisiones periódicas de las cuotas de los países miembros del citado Fondo, previstas en el Convenio Constitutivo, la cuota de México aumentó a 180 millones de dólares en 1959; 270 millones de dólares, en 1964; 370 millones de dólares en derechos especiales de giro en 1980, según decretos del H. Congreso de la Unión del 3 de octubre de 1959; 30 de diciembre de 1964; 29 de octubre de 1970; 30 de diciembre de 1976 y 22 de diciembre de 1979; 13 de enero de 1965; 21 de noviembre de 1970, 31 de diciembre de 1976 y 2 de enero de 1980, respectivamente.

La segunda enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, autorizada por el H. Congreso de la Unión el 31 de diciembre de 1976 y que entró en vigor el 1o. de abril de 1978, establece que las revisiones generales de cuotas se llevarán a cabo periódicamente y a intervalos no mayores de cinco años. Con base en lo anterior y debido a la crítica situación financiera internacional, el Directorio Ejecutivo de dicha Institución convino en aumentar las cuotas en 47.5% en promedio. Este aumento se distribuirá 40% equipo proporcionalmente y 60% en forma selectiva, con pequeños incrementos adicionales a 17 países en desarrollo que tienen cuotas inferiores a 10 millones de derechos especiales en giro.

La Revisión general de cuotas establece un aumento que elevará la aportación de México en derechos especiales de giro de 802.5 millones a 1 mil 165.5 millones de derechos especiales

de giro. De acuerdo con la Resolución 38-1, adoptada por la asamblea de gobernadores el 31 de marzo de 1983, el aumento correspondiente a nuestro país por 363 millones de derechos especiales en giro, deberá ser suscrito de la siguiente forma: el 75%, 272.25 millones de derechos especiales de giro en pesos mexicanos, y el 25%, 90.75 millones en derechos especiales de giro o en monedas de los países miembros que al efecto señale el Fondo.

Al respecto, es conveniente señalar la importancia que para nuestro país representa el hecho que las aportaciones del Fondo Monetario Internacional se efectúen en derechos especiales de giro.

En lo que atañe al Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el artículo 4o. del decreto que nos ocupa, autorizó la suscripción de México al capital del citado banco hasta el equivalente de 65 millones de dólares de los Estados Unidos de América del peso y ley vigente al 1o. de julio de 1944.

Con el propósito de autorizar diversos aumentos en la participación al banco, fue reformado sucesivamente el citado artículo 4o. por decretos de 3 de octubre de 1959; 30 de diciembre de 1964 y 2 de diciembre de 1977, publicados en los diarios oficiales de 10 de octubre de 1959, 13 de enero de 1965 y 15 de diciembre de 1977 respectivamente, facultándose al Banco de México a suscribir acciones hasta por 315 millones 600 mil dólares de los Estados Unidos de América del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944.

En la Resolución No. 346 se autorizó aumentar el capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, estableciéndose que la suscripción de México puede elevarse hasta 2 mil 954 acciones adicionales con un monto de 295 millones 400 mil dólares de los Estados Unidos de América del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944. De conformidad con esta resolución el aumento correspondiente a nuestro país deberá ser suscrito en un 92.5% en capital exigible, sujeto a ser pagado en efectivo en la eventualidad de que el banco lo requiera para cumplir con sus obligaciones, y el 7.5% restante mediante la aportación de 0.75% en divisas y 6.75% en su equivalente en pesos mexicanos.

En la resolución No. 347 se autorizó la suscripción de acciones adicionales al capital del banco con el propósito de evitar la reducción de voto de algunos miembros de la institución, estableciéndose que México podrá suscribir 250 acciones adicionales. Al igual que en el caso del Fondo aspiramos a la modificación del poder de votación de los países miembros a favor de los países como el nuestro, en vías de desarrollo y con necesidades crecientes de financiamiento. La suscripción de estas acciones no requiere de pagos en efectivo. El banco podrá solicitar hasta el 20% del valor de estas acciones, en la eventualidad de que lo requiera para cubrir las obligaciones emanadas de empréstitos solicitados por el banco o préstamos garantizados por dicha institución.

El aumento en el capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento permitirá a esa institución continuar proporcionando recursos crediticios a sus países miembros. Al 31 de julio de 1983, la institución antes mencionada había autorizado 82 créditos a México por un monto total de 6 mil 489 millones 300 mil dólares. Los recursos del banco han venido a complementar los esfuerzos del ahorro interno, con recursos provenientes del exterior en términos y condiciones más favorables de las que se obtienen en el mercado privados de capital, a fin de generar mayores ingresos, empleo y, en general, un mayor bienestar económico y social a nuestro país. Aunado a esto, conviene señalar que para los próximos cuatro años se espera que el banco otorgue a México préstamos por un monto anual aproximado de 750 millones de dólares.

En la misma exposición de motivos de la iniciativa, se expresa también que en los últimos años se han observado cambios importantes en la estructura económica mundial, los cuales han conducido a un amplio reconocimiento de la necesidad y urgencia de ampliar la transferencia real de recursos financieros a los países en desarrollo; México, como en ocasiones anteriores, ha sido invitado a elevar su suscripción en el capital del Fondo Monetario Internacional y en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

El incremento de la cuota mexicana representará, como se advierte en la citada exposición, mayores disponibilidades de apoyo a la balanza de pagos de nuestro país, y la parte pagadera en derechos especiales de giro seguirá formando parte integrante de la reserva internacional del Banco de México, a su disposición automática.

Asimismo, en la iniciativa se aclara que el incremento de la cuota mexicana permitirá mantener la proporción actual del poder de votación dentro de este organismo internacional y, en consecuencia, la influencia de nuestro país en la elección de directores ejecutivos en la toma de decisiones de la asamblea de gobernadores del propio organismo.

Al respecto, la Comisión considera que la participación de México en los organismos internacionales, no sólo se ha concretado a los aspectos de forma convencionales, sino que se ha significado por su solidaridad para con los países en desarrollo y por la claridad de su política exterior.

México ha manifestado reiteradamente la convicción de que su presencia en el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, se inscribe en el marco de los principios rectores de su política exterior, orientada a la cooperación internacional para el desarrollo y se ha pronunciado en diversos foros internacionales a favor de los cambios que propicien un perfeccionamiento de los organismos financieros internacionales dentro de un esquema que busca un nuevo orden económico internacional, capaz de satisfacer las necesidades crediticias de mediano y largo plazo de países como el nuestro.

El aumento que motiva la presente iniciativa, permitió definir la posición de los países en vías de desarrollo representados por el Grupo de los 24, México inclusive, por el sentido de pugnar por un aumento del 100% en las cuotas del Fondo Monetario Internacional y un cambio en el peso de los países en vías de desarrollo dentro de los órganos de dirección y toma de decisiones de la citada institución.

En este sentido, nuestro país contribuye y participa en los organismos financieros internacionales desde la perspectiva de preservar su soberanía nacional; fortalecer su independencia política y económica; apoyar los esfuerzos internos de desarrollo, a través de una eficiente vinculación en la comunidad de naciones; practicar la solidaridad entre los países y, coadyuvar a la conformación de un orden internacional, que promueva la convivencia de todos los pueblos en la libertad, la equidad y la justicia.

Una consideración adicional que debe tomarse en cuenta es que, en el caso del FMI, la participación de México se justifica toda vez que le permitirá resolver problemas de balanzas de pagos e intervenir en la determinación de las políticas del sistema monetario internacional. Respecto del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) es conveniente recordar que los recursos que esa institución ha canalizado a México, han contribuido al financiamiento de programas de electrificación, desarrollo agropecuario y de carreteras, en condiciones favorables a nuestro país.

Por otra parte, la Comisión comparte la apreciación del Senado de la República en el sentido de que la iniciativa referida propone asegurar, mediante fuentes complementarias de financiamiento, el desarrollo de las obras de infraestructura social del Gobierno de la República previstas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Esta Comisión estima procedente la reforma formulada por la Colegisladora relacionada con la conveniencia de modificar el texto del artículo segundo de la iniciativa para que autorice al Ejecutivo a "actualizar sus aportaciones y suscripciones a las que se refieren los convenios constitutivos del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", que es precisamente lo que se pretende cuando se propone la autorización de dicho órgano para aceptar las enmiendas de éste.

Dadas las consideraciones anteriores, la Comisión se permite someter a esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA EL QUE AUTORIZO AL EJECUTIVO FEDERAL A FIRMAR, EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE MÉXICO, LOS CONVENIOS SOBRE EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Y DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Artículo primero. Se reforman los artículos 3o. y 4o. del decreto del 26 de diciembre de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 del mismo mes y año, que autorizó el Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los convenios sobre el Fondo Monetario Internacional de Reconstrucción y Fomento, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 3o. El Banco de México queda autorizado para efectuar, con la garantía del Gobierno Federal, la aportación de México al Fondo Monetario Internacional, hasta por la cantidad equivalente a un mil ciento sesenta y cinco millones quinientos mil de derechos especiales de giro".

"Artículo 4o. El Banco de México, hará, con la garantía del Gobierno Federal, la suscripción de México de acciones o partes sociales en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, hasta por la cantidad adicional de trescientos veinte millones cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América".

Artículo segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar sus aportaciones y suscripciones a las que se refieren los convenios constitutivos del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La aportación de México al Fondo Monetario Internacional, así como la suscripción de acciones o partes sociales que le corresponden en el Banco Internacional de Reconstrucción y de Fomento a que se refiere el presente decreto, se realizarán de acuerdo con las resoluciones No. 38-1 del 31 de marzo de 1983, de la asamblea de gobernadores del citado Fondo Monetario Internacional y 346 y 347 del 4 de enero de 1980, adoptadas por la asamblea de gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D. F., a 16 de noviembre de 1983.

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. prosecretario Artemio Meixueiro: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Hacienda y Crédito Público: presidente Jorge A. Treviño Martínez; secretario Ricardo H. Cavazos Galván; Miguel Ángel Ramos, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Ma. Luisa Calzada de Campos, Abraham Cepeda Izaguirre Manuel Cavazos Lerma, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Ángel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Peña Loza, Héctor Manuel Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Haidée Eréndira Villalobos Rivera."

Tramite: - Es de primera lectura.

MONTO DE GARANTÍA CON EL BANCO DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

- Honorable Asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta LII Legislatura al Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta que remite la H. Cámara de Senadores, relativa a la iniciativa de decreto que amplía el monto de la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse: Misma que fue enviada con el dictamen correspondiente a esta H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales y cumplimiento del proceso legislativo correspondiente.

La Comisión ha examinado las disposiciones jurídicas en que se sustenta la iniciativa, así como el texto de la minuta del Senado, y después de haberlo discutido suficientemente por sus integrantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el presente

DICTAMEN

La Comisión considera que el dictamen enviado por el Senado de la República avala debidamente la propuesta del Ejecutivo Federal, en el sentido de asegurar, mediante fuentes complementarias de financiamiento, el desarrollo de los programas de inversión del Gobierno Federal y de las entidades de la administración pública federal, incluida en las leyes de ingresos y en los presupuestos de egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.

El desarrollo de México exige el empleo de fuentes complementarias de financiamiento externo, entre las que sobresalen, por sus adecuados plazos y tasas de interés, los constituidos por los organismos internacionales de los que México es miembro desde su origen, tal es el caso de BIRF, cuya alternativa como fuente de financiamiento para el desarrollo interno, presenta un mecanismo favorable complementario ante las desventajas del mercado de capitales privados.

Esta comisión comparte la opinión del Senado de la República en el sentido de que el desarrollo económico de México requiere de apoyos financieros alternos, tal como se afirma en el dictamen turnado a esta Legislatura para su revisión, en cumplimiento al mandato constitucional y al procedimiento legislativo correspondiente.

Cabe mencionar también que México, al igual que otros países en desarrollo, ha tenido que luchar en un mundo en que predomina la más intensa de las recesiones desde la posguerra y cuyas características han repercutido en su estructura económica, política y social.

Las posibilidades de aumentar el monto de la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamos, celebrados con estos organismos financieros internacionales, en dos mil millones de dólares adicionales para hacer un total de 9 mil millones de dólares y el plazo hasta el 31 de diciembre de 1985, contribuyen al financiamiento de las obras de infraestructura social del Gobierno Federal, integradas en el Plan Nacional de Desarrollo.

La Comisión considera que la actual crisis financiera internacional afecta directamente la situación económica de México y repercute en una disminución de los niveles de vida de sus habitantes, particularmente de los menores ingresos, por lo que es necesario asegurar ingresos suficientes, a plazos y tasas adecuados, para alcanzar las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo de conformidad a las prioridades previstas, de tal forma que nos permita disminuir los riesgos de ajustar nuestro desarrollo a las circunstancias de un mercado de capitales desordenado y en crisis, que incide desfavorablemente en nuestra economía.

Dadas las consideraciones anteriores, la Comisión se permite someter a esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE AMPLIA EL MONTO DE LA GARANTÍA QUE EL GOBIERNO FEDERAL PUEDE OTORGAR EN LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMO CELEBRADAS CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL PLAZO EN QUE LA MISMA PUEDE CONCEDERSE

Artículo primero. Se amplía en 2 000 000 000 (dos mil millones de dólares) adicionales, para hacer un total de 9 000 000 000 (nueve mil millones de dólares) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, la garantía expresa y solidaria que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede conceder en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con las bases establecidas en el decreto del 30 de diciembre de 1957, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 del mismo mes y año, y en sus reformas.

Las operaciones de préstamo se celebrarán por conducto de los agentes financieros del Gobierno Federal que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en atención al destino de los mismos.

Artículo segundo. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 1985, el plazo dentro del cual puede otorgarse la garantía a que se refiere este decreto en los préstamos que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Se reforman en los términos del presente decreto, los artículos 1o. y 2o. del diverso de 21 de diciembre de 1981, que reformó los decretos del 30 de diciembre de 1957; 19 de diciembre de 1960; 28 de diciembre de 1962; 27 de diciembre de 1965; 30 de diciembre de 1970; 29 de diciembre de 1973; 26 de diciembre de 1975; 20 de diciembre de 1978; y 22 de diciembre de 1979, que establecieron las bases para conceder la garantía expresa y solidaria del Gobierno Federal, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Artículo Segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.

México, D. F., a 16 de noviembre de 1983.

Diputados: Jorge A Treviño, Ricardo H. Cavazos Galván, Miguel Ángel Acosta Ramos, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Ma. Luisa Calzada de Campos, Manuel Cavazos Lerma, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Ángel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuellar, en contra; Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Véles García, Haydée Eréndira Villalobos Rivera."

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. Secretario Enrique León Martínez: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura al dictamen.

Trámite: - Es de primera lectura.

CARGO CONSULAR

El C. Prosecretario Artemio Meixueiro:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: El C. licenciado Francisco Xavier López Mena, en escrito fechado el 5 de enero del año en curso, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Finlandia, en la ciudad de Cancún, con jurisdicción en los estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 2 de septiembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO:

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento y de su domicilio con la constancia de residencia;

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al Gobierno de la República de Finlandia, serán de carácter estrictamente consular y en forma honorífica;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II del apartado B, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Francisco Xavier López Mena, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Finlandia, en la ciudad de Cancún, con jurisdicción en los estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 14 de noviembre de 1983.

Presidente, Humberto Lugo Gil, Secretario, Mario Vargas Saldaña, Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Rubén Castro Ojeda, Salvador Castañeda O'Connor, Víctor Cervera Pacheco, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Victor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, José Luis Lamadrid Sauza, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Xavier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Salvador Rocha Díaz, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Alejandro Lambretón Narro, Salvador Valencia Carmona, Alfonso Gaytán Esquivel."

Trámite: - Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

EMISIÓN DE BONOS DEL AHORRO NACIONAL

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta H. Cámara de Diputados fue turnada, para los efectos constitucionales, una iniciativa de decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para aprobar nuevas emisiones de bonos del ahorro nacional hasta por la cantidad de cinco mil millones de pesos.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, después de haber realizado razones y fundamentos expuestos en la iniciativa del Ejecutivo Federal formula el presente dictamen con apoyo en los siguientes

CONSIDERADOS

Que es necesario ser congruentes con la política económica plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, que establece como propósito del Estado hacer frente a los requerimientos de financiamiento del desarrollo, a través de una mayor capacitación del ahorro interno , a fin de disminuir el endeudamiento externo y al mismo tiempo obtener recursos monetarios no inflacionarios.

Que, por otra parte, las necesidades sociales y de infraestructura por atender, exigen esfuerzos crecientes de inversión ya que el crecimiento del ahorro interno no ha sido suficiente a pesar de su participación significativa en el producto interno bruto.

Que atendiendo a que uno de los objetivos principales que fija la estrategia económica y social para la política de financiamiento del desarrollo, es el de recobrar y fortalecer la capacidad de ahorro interno de empresas y las familias, con el objeto de abatir la inflación, estabilizar la economía y sustentar el crecimiento del ingreso y del empleo, realizándose acciones de una manera conjunta por los sectores público, social y privado.

Que el Patronato del Ahorro Nacional es una institución de apoyo a la economía nacional, ya que permite aumentar la captación del ahorro interno mediante la emisión de valores de renta fija, denominados bonos del ahorro nacional, cuya aceptación ha sido tradicional por parte del gran público ahorrador.

Que la autorización de la nueva emisión que se solicita, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley del Ahorro Nacional, es necesaria para que el Patronato esté en posibilidades de responder a la demanda que tienen los bonos del ahorro nacional, en virtud de ser insuficiente el monto de las emisiones autorizadas hasta el momento.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56,y 64 de la Ley Orgánica del Congreso Genera de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la Asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO

QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA APROBAR NUEVAS EMISIONES DE BONOS DE AHORRO NACIONAL HASTA POR LA CANTIDAD DE CINCO MIL MILLONES DE PESOS

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, apruebe nuevas emisiones de bonos del ahorro nacional hasta por la cantidad de cinco mil millones de pesos moneda nacional, valor de venta, con las características previstas en la Ley del Ahorro Nacional.

Artículo segundo. El Patronato del Ahorro Nacional, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijará dentro de la cantidad global autorizada por el presente decreto, la proporción que se emitirá de cada uno de los tipos de bonos previstos por la Ley del Ahorro Nacional.

Artículo tercero. Se facultará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder los estímulos fiscales que estime procedentes como complementarios a los previstos por las

leyes, respecto del pago del capital e intereses, tasa y planes de venta de los títulos - valor cuya emisión se autoriza, a fin de mantener la competitividad y rendimiento adecuado a dichos valores.

Artículo cuarto. El producto obtenido de la colocación de bonos, cuyo monto de emisión se autoriza en este decreto, deberá ser destinado a fines que señala la Ley del Ahorro Nacional.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D. F., a 15 de noviembre de 1983.

Diputados Jorge A. Treviño, Ricardo H. Cavazos Galván, Miguel Acosta Ramos, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Ma. Luisa Calzada de Campos, Manuel Cavazos Lerma, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chavéz Zarate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Angel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas, Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Haideé Erendira Villalobos Rivera."

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura del dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: - En consecuencia está a discusión en lo general.

Se abre registro de oradores.

El C. Bernardo Bátiz Vázquez: - Señor Presidente, pido la palabra para una moción suspensiva.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Bernardo Bátiz Vázquez.

El C. Bernardo Bátiz Vázquez: - Señor Presidente; señores diputados: Ponen hoy a nuestra consideración, por aparecer así en el orden del día, el decreto que autoriza una nueva emisión de bonos del ahorro nacional.

Yo propongo una moción suspensiva con fundamento en el artículo 109 del Reglamento que nos rige, por dos razones: Una directamente relacionada con esta emisión y otra que considero de más fondo y de mayor importancia.

Desde luego que la razón circunstancial y referida propiamente al decreto, es muy sencilla de entender. El martes próximo va a estar aquí presente, contestando preguntas de nosotros, el secretario de Hacienda, Jesús Silva Herzog, Jr. Y desde luego, pues nosotros podremos discutir esta solicitud una vez que escuchemos las explicaciones que dé el señor secretario; en qué se destinaron los fondos que le autorizamos hace un año, la misión similar que le autorizamos hace un año y algunos otros detalles técnicos que podrían ser interesantes para tomar una decisión en relación con esta solicitud que se nos hace de autorización.

Pero, además de tener estos mayores datos y más información, nosotros, los diputados del Partido Acción Nacional, queremos hacer un llamado a todos los diputados que integran esta Cámara para considerarnos previamente cualquier autorización de fondos o a cualquier otra discusión de que alguna manera nos coloca en el debate, en pequeñas circunstancias secundarias que no constituyen lo más importante de lo que está pasando en México, y que nos ponen a un lado de la vida verdadera de nuestro país.

Nosotros estamos aquí encerrados en este recinto, a veces sintiendo que tomamos graves decisiones, y la verdad es que las decisiones están fuera de nuestro alcance y se toman en otro ambiente.

La segunda razón para esta moción es eminentemente de carácter político. Se refiere concretamente a los resultados que se dieron ayer en Sinaloa, en relación con el municipio de Mazatlán, que terminó el cómputo después de varias interrupciones y en el que se fue objetivamente viendo cómo iban restándole votos a la oposición, y cómo iban aumentando los votos al partido oficial.

Aparentemente, no tendría relación una cosa con la otra, sin embargo, queremos nosotros insistir - hacer hincapié - de que las cosas deben ir por partes, que para subir tenemos que empezar por los escalones de abajo, y no encontramos ningún sentido a una discusión de tipo formal para modificar una ley o para arreglar una autorización de emisión de bonos, si previamente no están sentadas las bases mínimas de respeto entre los partidos y de respeto de los partidos al pueblo de México.

En cierta manera, este planteamiento que yo hago, constituye también una respuesta, no sólo a las circunstancias políticas del país en este momento, constituye también una respuesta a lo que se ha dicho en las últimas intervenciones

que se han tenido en esta Cámara por compañeros diputados de la mayoría.

Aquí, el día de ayer, una garrida diputada, un tembloroso diputado vinieron a decirnos que ponían en duda la ideología nuestra, que ponían en duda, inclusive, que tuviéramos alguna ideología, pusieron, inclusive, en tela de juicio, nuestro nacionalismo, nuestra calidad de mexicanos, tanto o más que cualquier otro, y eso se da en un contexto, en unas circunstancias del país que son verdaderamente críticas.

Estamos realmente planeando, inicialmente ahora, pensamos planearlo más a fondo posteriormente, porque esto es casi una intervención improvisada, estamos planeando ahora, y los invitamos a ustedes a un debate a fondo respecto del sentido de la democracia y del significado de la oposición en un país democrático. No podemos mantener una situación similar a la de hace 20, 30 o 40 años, ni nosotros ni el pueblo de México; tenemos que estar sensibles a las variaciones y a los cambios, se nos tacha frecuentemente de partido reaccionario y tradicionalista y la verdad es que nosotros sentimos, y estamos convencidos de ello, que vamos abriendo camino, que vamos de punteros en muchos aspectos de la vida de México, y que la tradición y el retardamiento de los cambios no proviene de nosotros, sino del sistema que está gobernando a México, y que por una inercia inexplicable no quiere entender que estamos viviendo ya nuevos momentos y nuevas circunstancias.

Sentimos totalmente inútil aprobar o rechazar una emisión de bonos más o menos grande, si, mientras tanto, en Sinaloa, Mazatlán inclusive, se persigue, se encarcela, se asesina y se atenta abierta y violentamente contra la decisión de un pueblo.

Nosotros pensamos que la democracia significa muchas cosas más allá del simple contar votos a favor o en contra; entendemos que la democracia solamente se puede dar en un contexto adecuado de respeto a las personas; entendemos que la democracia tiene presupuestos esenciales sin los cuales no deja de ser más que una palabra vacía. Sabemos que como requisito indispensable de la democracia debe existir un ambiente de garantía y libertad para los hombres. Que sin libertad de opinión, sin libertad de asociación, sin libertad de reunión, no puede darse el fenómeno democrático.

Pensamos que, además, para que exista democracia en una sociedad, es indispensable que se den también las libertades políticas; que los ciudadanos puedan a su elección militar en el partido que decidan; que no dependa la militancia en un partido de la necesidad de un trabajo para que coma la persona y su familia; debe haber absoluta flexibilidad para que los ciudadanos opten en política. La rigidez, la exigencia, la incorporación forzada a un partido no son circunstancias propicias para que exista la democracia. Y debe haber otra circunstancia más indispensable para que pueda existir este sistema de gobierno, que consideramos muy difícil de llevar en la práctica, pero el único compatible con la dignidad de las personas. Para que exista la democracia debe haber también plenamente, ampliamente, el derecho a la información, y en México no está funcionando adecuadamente el derecho a la información, no estamos resolviendo una de las exigencias fundamentales para poder tomar decisiones, se falsean las noticias, se deforman las declaraciones, se cierran las fuentes de información y se quedan muchas veces -como lo pudimos constatar ayer-, en simples boletines oficiales que nada dicen de lo que realmente sucede, ni aquí dentro ni fuera.

Sabemos que estas condiciones previas de la democracia no constituyen en sí mismas la esencia de la democracia, pero son indispensables para que podamos acceder a la democracia. Entendemos también que la democracia tiene una esencia diferente; que la democracia, si se dan esas circunstancias que la rodean, puede llegar a ser una realidad viva en México - y me atrevo a decirles y a cansarles con estas afirmaciones - , porque, aquí, ninguno de nosotros hemos dicho que seamos enemigos de la democracia, porque todos, de un partido o de otro, estamos afirmando constantemente que queremos la democracia en el país; algunos, considerando que estamos muy cerca y, otros, considerando que estamos muy lejos de llegar a ese ideal que es el gobierno del pueblo por el pueblo mismo y en interés del pueblo mismo; pero todos coincidimos en que esta meta es una meta que debemos buscar juntos, discutiendo nuestros puntos de vista distintos, pero llegando a convergencias a través de la civilizada forma de gobernar que es la democracia, reconociendo los derechos y respetando las diferencias de los demás.

Pero la esencia misma de la democracia se da en los elementos, sin los cuales sí podemos afirmar con toda certeza que no existe ni siquiera un acercamiento ni un remedo de democracia. En primer lugar, contra otras opiniones que se han vertido, nosotros consideramos que la democracia exige, necesariamente, aunque tenga todo ese contexto alrededor, necesita fundamentalmente de que se cuenten los votos, de que se cuenten las voluntades manifestadas en boletas electorales y en el sufragio; por eso muchas veces venimos aquí a presentar, ante ustedes, circunstancias características que parecen anécdotas de una o de otra elección. Por que es indispensable, si deberás queremos llegar a que nuestro país sea gobernado por la decisión de las mayorías, se pueda contar cuál es la voluntad de las mayorías.

Y la otra circunstancia indispensable para que exista la democracia, además de contar los votos y aún sin contar votos, podemos estar ciertos de que no existe ningún acercamiento a la democracia. Y cuando la cuenta de los votos se falsifica, se altera, se fabrica, estamos evidentemente en un ambiente antidemocrático y no tiene ningún sentido que nosotros nos digamos aquí representantes populares, no tiene ningún sentido que discutamos uno u otro tema, porque estaremos, a fin de cuentas,

simplemente representando una comedia en la que cada quien tiene su papel.

La oposición no puede sujetarse a un cartabón que marque la circunstancia política del país, ni el partido mayoritario, ni el hombre que dirige los destinos de México en el poder. La oposición verdadera, cuando es auténtica, tiene que seguir las propias líneas y nuestra línea, de Acción Nacional, en este momento para llevar a meta nuestros ideales, es exigir que se respeten los votos en las elecciones y que se respeten las decisiones populares. Y la otra esencia, el otro dato sustancial de la democracia, es que pueda haber, como se da en todo el país en donde existe un verdadero juego de partidos, cambios en la dirección de las sociedades. Necesariamente para que haya democracia, se requiere que haya la alternancia en el poder de que se habla aquí en otras ocasiones; es absurdo considerar que pueda haber una democracia por secular seculourum con un partido mayoritario y partidos minoritarios, que nunca pueden acceder a ser mayoritarios.

La democracia exige que el pueblo tenga posibilidad de cambiar de decisión o de tomar una decisión que nunca había tomado antes y que esta decisión deba ser respetada. Necesitamos planear a fondo qué es lo que se quiere hacer desde el poder con la oposición. Se piensa que vamos a aceptar para siempre desempeñar un papel de simplemente apoyo de la decisión de arriba, pues es una interpretación totalmente desenfocada. Las exigencias actuales del país, la crisis económica a que los gobiernos y las circunstancias externas nos han llevado, exigen que el poder se comparta en mucha mayor medida, exigen que se respete la voluntad popular, en la medida en que esta voluntad se manifieste. Por tal motivo, yo podría, en este momento, sacar - como hemos sacado otras veces - pruebas, datos, circunstancias, hablar de casillas electorales violentadas, de personas golpeadas, de unas robadas; yo podría decirles que esa es la verdad, porque tenemos datos precisos de que esa es la verdad. Y no dudo que subiría aquí algún señor diputado a decirme que esa es una mentira...

El C. Jesús Luján Gutiérrez: - Señor Presidente, que se cumpla con el Reglamento. El pidió la palabra para una moción suspensiva, y no está tratando el tema.

El C. Presidente: - Continúe el orador.

El C. Bernardo Bátiz Vázquez: - Estoy proponiendo que si nosotros dejamos simplemente la discusión en un: "Es cierto lo que yo digo y en una respuesta no es cierto lo que dices; mientes tú; si robaron las urnas, no robaron las urnas", no vamos a ningún lado.

Yo quiero proponer a la mayoría para que ella lo proponga en esta tribuna, para que un diputado de la mayoría lo proponga en esta tribuna, que se nombre una comisión de diputados, que se verifique si verdaderamente en Mazatlán y en el resto del estado de Sinaloa se cumplieron las reglas mínimas de juego democrático.

El C. Presidente: - Se ruega al orador concretarse a la moción suspensiva.

El C. Bernardo Bátiz Vázquez: - Quiero insistir en que la moción suspensiva tiene como su segundo fundamento, después del primero que ya señalé; el que consideremos y tomemos conciencia, si realmente tiene sentido que sigamos discutiendo cosas secundarias, cuando las cosas fundamentales en las que se está jugando el destino de México se hacen a un lado y se dejan para la medianoche.

Yo considero que eso es importante y que deberíamos tomar en cuenta las razones para suspender la discusión relativa a los bonos, esperarnos para la semana próxima y por lo pronto afrontar las verdaderas causas importantes que se devén de discutir en este momento. La proposición, la invitación que yo hago, independientemente de la moción que dejo por escrito - la invitación que yo hago a los diputados de la mayoría - es que reflexionen, que consideren en conciencia hacia dónde se lleva a México, que vean que se cierran todas las puertas y todas las posibilidades democráticas, y los invito a que ellos propongan, que suba un diputado aquí y proponga que se nombre una comisión imparcial, que se investigue si realmente en Mazatlán hubo violaciones al voto o no las hubo y que la opinión, con la autoridad moral de esta Cámara, sirva como un indicativo de lo que está sucediendo en México.

La moción suspensiva la dejo aquí por escrito para que se tome en consideración.

El C. Presidente: - Proceda la Secretaría a consultar a la asamblea en votación económica, si se admite la moción suspensiva propuesta del C. diputado Bernardo Bátiz Vázquez.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Por instrucciones de la presidencia y en votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la moción suspensiva presentada por el C. diputado Bernardo Bátiz, del Partido Acción Nacional.

Los CC. diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los CC. diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: - Continuando con el orden del día, se abre el registro de oradores en relación con el punto relativo al decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para aprobar nuevas emisiones de bonos del ahorro nacional, hasta la cantidad de cinco mil millones de pesos. A discusión en lo particular.

Se abre el registro de oradores.

(Registro de oradores).

La Presidencia informa que se han inscrito por hablar en contra, el C. diputado David

Lomelí Contreras, y por la Comisión, la diputada María Luisa Calzada de Campos.

Tiene la palabra el C. diputado David Lomelí Contreras.

El C. David Lomelí Contreras: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Vengo a cumplir la comisión que me han dado mis compañeros de la fracción, que no facción, parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano., a razonar ante esta respetable Asamblea, el porque de nuestra negativa al decreto sobre la emisión de bonos del ahorro nacional.

La nuestra es una voz discordante, y yo invitaría a mis compañeros de Cámara a que ya nos acostumbremos a escuchar, no sólo a oír, a escuchar esas voces discordantes. Es natural que éstas existan en un sistema que como el nuestro, trata, creemos, que quiere perfeccionarse, hasta llegar a ser un congreso verdaderamente plural. Y que aquí se produzca esa sinfonía que quiere escuchar nuestro pueblo de México, que sería saludable para nuestra democracia, hasta ahora en vías de desarrollo. No hagamos de esta Cámara un sonsonete monótono; acostumbrémonos y tengamos la paciencia necesaria para escuchar estas voces discordantes que viven, no con un espíritu - repito - de fracción, venimos a razonar, no lo dicta la pasión, sino algún juicio, no a la consigna, si no al sentir de nuestros representados.

Nos oponemos al presente decreto por las razones siguientes: Se trata de la autorización de una nueva emisión de bonos del ahorro nacional hasta por cinco mil millones de pesos. La cifra podría parecer pequeña frente a los miles de millones y hasta billones que hoy se manejan en relación con las finanzas. De colocarse esta emisión, estimados compañeros, entre el público, ya se considere grande o chica, de todas maneras va a formar parte de la deuda pública interna.

El carácter desconcentrado del Patronato del Ahorro Nacional, así como el hecho de que se trate de créditos con destino, no le resta, le aminora el que el producto de tal emisión forme parte de la deuda interna del sector público. Normalmente es objeto de la preocupación y atención y hasta de angustia la deuda pública externa, así debe ser, dadas sus dimensiones, dado su efecto negativo sobre el desarrollo de nuestro país. Pero lo anterior no debe impedir que la deuda interna del sector público sea por lo menos objeto de ocupación y de la atención de esta representación nacional.

Próximamente, en esta Cámara, nos ocuparemos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1984. En la iniciativa, en el inciso 8, se prevén como ingresos derivados de financiamientos, la suma de dos billones 705 mil millones de pesos; en la iniciativa, aunque ignoro qué esté contenido en los anexos, no se determinan las partidas, pero partiendo del anuncio de que el endeudamiento externo será de 4 mil millones de dólares, nos da la suma de nuevo endeudamiento interno de 2 billones 100 mil millones de pesos, esto no es una bicoca; tenemos que ocuparnos de ella y no juzgar las emisiones anticipadamente como un adelanto en bonos, sino verla en su conjunto. Así, de la misma manera que la Comisión Nacional de Valores averigua si el emisor particular de obligaciones es solvente, ese Congreso debe examinar si el emisor de valores gubernamentales, o sea el Ejecutivo, es solvente.

No es esta una cuestión que no deba plantearse, pues el año pasado el Estado no fue solvente para pagarles a los depositantes de mexdólares, en dólares. Hoy, hay más seriedad financiera, lo reconocemos; pero no hay que descuidar la vigilancia. Vigilar que cuando se venden los valores gubernamentales no se paguen mediante el procedimiento de desvalorizar nuestra moneda, porque eso es volver a traer la inflación, que se quiere combatir; vigilar el endeudamiento con los mexicanos, con los gobernados, con nuestros representados, corresponda a una capacidad real de pago; esto, insistimos, debe de verse en el contexto total, en el conjunto formado por los CETES, los Petrobonos y demás valores gubernamentales, así como los créditos que otorga el Banco de México por la emisión primaria de dinero, etcétera. Y eso sólo se puede contemplar responsablemente después de haber examinado la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos, y abstenernos de dar adelantitos a cuenta, como sucederá si aprobamos hoy este decreto en que se propone que se vea después de que hayamos aprobado y modificado los presupuestos de ingresos y de egresos de la Federación.

Estas son nuestras razones que tenemos para votar en contra del decreto que nos ocupa, e invitamos a nuestros compañeros de Cámara a que voten en contra. Gracias por su paciencia.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra la diputada Ma. Luisa Calzada de Campos, por la Comisión.

La C. María Luisa Calzada de Campos: - Señor Presidente; honorable Cámara de Diputados: Con respecto a la iniciativa que se discute, referente a autorizar al Ejecutivo Federal para aprobar nuevas emisiones de los bonos del ahorro nacional, por una cantidad de cinco mil millones de pesos, es importante resaltar parte de la esencia de la política de fomento de este tipo de ahorro en las clases mayoritarias, dentro del contexto de la estrategia del modelo actual de desarrollo.

¡Qué bueno que se nos dé la oportunidad en esta tribuna de poder aclarar el objetivo fundamental de esta nueva emisión!, porque así trataremos de hacer más fácil el entendimiento y la idea que se tiene, el fin que persigue la emisión de estos bonos del ahorro.

Esta estrategia, a la que me refiero en términos muy generales, busca fundamentalmente elevar el nivel y el bienestar de las mayorías, satisfaciendo sus necesidades básicas de alimentación,

salud, vivienda, educación y empleo entre otras, dándole con ello énfasis y preferencia a la redistribución dentro de un crecimiento del ingreso.

La participación de los sectores mayoritarios para conseguir estos objetivos dentro del modelo actual de desarrollo, consiste en constituirse en los propios actores y beneficiarios de los cambios, esto es precisamente la esencia de la política.

A la luz de este enfoque, las características especiales de los Bonos del Ahorro Nacional constituyen el modelo diseñado para lograr lo anteriormente mencionado: Que las clases mayoritarias sean factores de cambio, y a la vez recipientes de los logros alcanzados en la búsqueda del bienestar y plena realización de su potencial humano.

Los bonos del ahorro nacional incorporan a estos grandes sectores a los beneficios de patrones e instituciones modernas de ahorro en inversión financiera, en los cuales, a diferencia de los demás instrumentos de captación de ahorro interno, el prestamista se convierte simultáneamente en prestatario, así los Bonos del Ahorro Nacional son un instrumento que, más que tener la finalidad de captar ahorro interno, propician una práctica compleja de proponer la incursión de las clases populares a sus diferentes ventajas que se traducen en bienestar. Entre ellas, la posibilidad de un elevado rendimiento del 26% con liquidez a la vista. Dentro de un plan de ahorro a plazo, con un monto pequeño de recursos financieros, se les concede aproximadamente 40 veces la inversión inicial documentada en un bono. La posibilidad potencial del bono aún no pagado, mediante, sorteos trimestrales, de multiplicar diez veces su valor y con acceso gratis e inmediato a un considerable seguro de vida. Adicionalmente, puede obtenerse un préstamo por el monto de los ahorros realizados, más los intereses.

La práctica llevada a cabo por el Patronato del Ahorro Nacional de vender bonos de casa en casa por agentes vedendores, la mayoría de las veces atrae a ahorradores, que por ignorancia o inhibición nunca hubieran acudido a los intermediarios bancarios y no bancarios.

Permítaseme ejemplificar muy brevemente al sistema de los bonos del ahorro nacional, para tratar más claras las ideas vertidas anteriormente. El Patronato del Ahorro Nacional tiene un sistema de compra de bonos al contado o en abonos. El sistema más socorrido de compra en abonos estriba que con un ahorro mensual inicial de 230 pesos el mencionado Patronato le otorga virtualmente al ahorrador, en el mismo momento, la cantidad de 9 mil 770 pesos para que dicho ahorrador desde un principio tenga contabilizado un bono de diez mil pesos. Este bono, en cada sorteo trimestral, puede dar, en serie de solamente cuatro mil números, la oportunidad de obtener 100 mil pesos, o sea, diez veces el valor del bono, aún no liquidado, premio que puede ganarse una o varias veces durante la vigilancia del bono. Además automáticamente, tiene también el derecho de un seguro de vida por 49 mil 261 pesos. Adicionalmente, se puede obtener un préstamo a una tasa ínfima sobre el 94% del valor de rescate del bono, o sea, sobre el ahorro realizado, más sus intereses acumulados hasta la fecha de la petición del préstamo, dejando en garantía el propio bono, que continuará participando en los sorteos trimestrales y ganando intereses.

Quien logra mantener el bono en su poder, hasta su vencimiento de diez años, tiene derecho a recibir cinco veces el valor facial del bono. Si se adquiere al contado el bono, se tiene derecho a recibir prestado el 94% del valor facial del bono a una tasa del 10% sobre saldos insolutos.

Esta nueva emisión de bonos serán nuevos títulos que permitirán duplicar el valor facial del bono en un trienio.

Los bonos se colocan en la República Mexicana, por lo que no inciden en el monto de la deuda externa. Sí aumentan - como dice el diputado Lomelí - la deuda interna; pero lo hacen en una cantidad insignificante si se compara con los volúmenes de recursos dinerarios captados por los intermediarios bancarios y no bancarios.

El producto obtenido de la emisión de los bonos del ahorro nacional, es destinado exclusivamente a la ejecución y financiamiento de obras públicas y de plantas industriales, que directamente produzcan un acrecentamiento de los ingresos públicos.

Con respecto a lo manifestado por el diputado Lomelí, la aprobación a nuevas emisiones de bonos del ahorro es una autorización anticipada, porque el mecanismo, desde la impresión hasta la colocación de los mismos, requiere que se haga con antelación, ya que existen implícitos una serie de procesos técnicos y cuya venta y colocación estará ajustada estrictamente a la composición de los montos de endeudamiento interno bruto que la Cámara apruebe dentro de la Ley de Ingresos que, como es lógico, se habrá de topar en el endeudamiento neto interno que se autorice en 1984 para financiar el presupuesto de egresos que apruebe esta Cámara. Al respecto, es todo lo que nosotros queremos decir. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Enrique León Martínez: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

No habiendo quien haga la reservación de algún artículo, proceda la Secretaría a recoger

la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

- Señor Presidente, se emitieron 319 votos en pro, 11 en contra y 37 abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular por 319 votos el proyecto de decreto, que autoriza al Ejecutivo Federal para aprobar nuevas emisiones de bonos del ahorro nacional, hasta por la cantidad de cinco mil millones de pesos.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

"Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Justicia de la honorable Cámara de Diputados le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo para reformar y adicionar el Código Federal de Procedimientos Penales.

En la exposición de motivos de la iniciativa se afirma que la propuesta de reformas al Código Federal de Procedimientos Penales, atiende a planteamientos y demandas de la sociedad, interesada porque a través de la justicia penal se aseguren suficientemente los derechos de los particulares, - tanto quienes están sujetos a su procedimiento, como quienes resultan ofendidos por una conducta ilícita - y, además, se preserven los intereses colectivos que la administración de justicia tutela y protege.

Se expresa asimismo, que la propuesta de reformas se orienta en la necesidad de actualizar adecuadamente el ordenamiento procesal penal, sentando así las b bases para una futura reforma integral.

Como propósitos sustanciales de las reformas sugeridas se expresan: "Favorecer razonablemente la prontitud y expedición en la impartición de justicia; ampliar los derechos del ofendido; ordenar debidamente el alcance de las garantías constitucionales del inculpado y; consolidar, al amparo de la Constitución, las funciones propias de las autoridades que intervienen en el procedimiento penal".

La exposición de motivos expresa las razones que sustentan las reformas y adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales, agrupando éstas en los siguientes rubros: Policía Judicial; providencias cautelares; correcciones disciplinarias y medidas de apremio; formulación de denuncias y querellas; ampliación de derechos del inculpado; ejercicio de la acción penal y promoción de la libertad absoluta del procesado; delitos culposos o no intencionales; constancia de antecedentes penales, ampliación de derechos del ofendido; procedimientos sumarios; individualización de penas y medidas y conclusiones del Ministerio Público; procedimientos por delitos contra la salud; atención o lesionados; cambio de clasificación del delito; servidores públicos; valor de la prueba; libertad provisional; libertad por desvanecimiento de datos; suspensión del procedimiento; menores, y conmutación y cesación de los efectos de las sanciones.

Por cuestión de método, la Comisión decidió, en la formulación de este dictamen, seguir el mismo orden de los rubros de la iniciativa, con objeto de destacar en cada caso la modificación propuesta.

Con la pretensión de evitar que la Policía Judicial actué al margen y con independencia del Ministerio Público, se propone en el artículo 2o., fracción I, que la Policía Judicial Federal reciba denuncias y querellas y practique las diligencias indispensables para la investigación de delitos, sólo cuando sea imposible que tales denuncias o querellas se presenten directamente ante el Ministerio Público y se previene que en tal hipótesis la Policía Judicial informe inmediatamente al Ministerio Público.

Como es frecuente que en el curso de una averiguación aparezcan situaciones que hagan necesario adoptar medidas cautelares - de carácter personal o patrimonial - , se propone en el artículo 133 bis que el Ministerio Público, durante la averiguación previa y antes del ejercicio de la acción penal, pueda requerir a la autoridad judicial fundada y motivadamente que se disponga el arraigo del indicado por el tiempo estrictamente indispensable para la integración de la averiguación previa. Asimismo, se plantea en el artículo 38 la posibilidad de que el Ministerio Público, promueva el aseguramiento precautorio de derechos o la restitución al ofendido en el goce de éstos y por consecuencia se sugiere la reforma a los artículos 149 y 492 y la adición de un párrafo al artículo 468, también con el propósito de asegurar los derechos patrimoniales del ofendido.

En el artículo 61 se propone que el cateo, por orden y bajo control de la autoridad jurisdiccional, puede practicarse tanto con motivo de la averiguación previa, como del proceso penal.

En cuanto a las correcciones disciplinarias y medidas de apremio, la iniciativa propone las multas en función del salario mínimo vigente en la zona de que se trate y la reducción del arresto a 36 horas. En cuanto a la corrección disciplinaria de suspensión se sugiere la necesaria concordancia entre el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos .

Se propone reformar el artículo 118, a efecto de que las denuncias y querellas se ajusten a su verdadera naturaleza y se dispone que el Ministerio Público debe hacer notar al denunciante

o querellante la trascendencia jurídica del acto que realiza.

Por lo que hace la ampliación de derechos del inculpado, se pretende la modificación del artículo 128 para reconocer al indicado su derecho a ser informado sobre la imputación que se le hace y a designar persona que lo defienda. Se permite al defensor y al inculpado aportar elementos probatorios desde el momento mismo de la averiguación previa.

La acción penal sólo se ejercitará bajo el sistema de legalidad, que requiere la existencia del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad. Por contra, en el artículo 137 se propone cuáles son los casos en el que el Ministerio Público debe resolver el archivo de la averiguación y no el ejercicio de la acción penal.

En relación con los delitos culposos o no intencionales, actualmente se faculta al Ministerio Público para otorgar la libertad previa y caucional al responsable, con motivo de accidentes de tránsito y, ahora, en el artículo 135 se propone ampliar la libertad de la persona en todos los casos de delitos imprudenciales o culposos, inclusive los no relacionados con el tránsito de vehículos.

La constancia de antecedentes penales, según la adición sugerida al artículo 165, sólo se expedirá cuando medie requerimiento de autoridad competente o cuando sea requisito para el interesado ejercite un derecho o cumpla un deber.

La reforma que se sugiere el artículo 141 faculta al ofendido para coadyuvar con el Ministerio Público proporcionando al juzgador todos los datos que conduzcan a comprobar la procedencia y monto de la reparación del daño. Este reconocimiento de los intereses del ofendido justifica igualmente, la adopción de medidas precautorias de carácter patrimonial en los términos de las reformas propuestas a los artículos 149 y 468.

En los artículos 152 y 152 bis se introduce el juicio sumario tomando en cuenta la buena experiencia nacional y extranjera que ya se han producido en ese ámbito.

La individualización de penas y medidas y conclusiones del Ministerio Público se enriquecen en las modificaciones sugeridas en los artículos 146, 293, y 295, tomando en cuenta factores objetivos del ilícito y subjetivos del infractor.

En el cuarto párrafo del artículo 181 se propone que éste considere todas aquellas sustancias de carácter estupefaciente o sicotrópico que deban ser contempladas para la aplicación de la ley sustantiva y, asimismo, el ajuste de las medidas cautelares acerca de estupefacientes o sicotrópicos.

En el artículo 192 se proponen medidas favorables a la atención médica de los lesionados con el propósito de proteger a la víctima del delito.

El cambio en la clasificación del delito, como posibilidad del juzgador se establece en los artículos 200 y 385, desde el pedimento de orden de aprehensión, hasta el auto de formal prisión o su equivalente, el auto de sujeción a proceso, por lo que toca a los servidores públicos, la iniciativa propone la reforma a los artículos 164, 177, 204 y 245 para adecuarlos a la legislación de la materia.

En relación al valor de la prueba, se propone la reforma del artículo 279, precisando que el juzgador ponderará la prueba de confesión y determinará conforme a la ley a las reglas de la sana crítica el valor que le merezca.

En cuanto a la libertad provisional, se sugieren modificaciones a los artículos 399 y 402, a fin de tener en consideración la debida reparación de los daños causados y fijar el monto de la garantía que el juez podrá requerir cuando el imputado solicite el otorgamiento de libertad caucional.

En los artículos 298 y 426 se plantea la hipótesis de la libertad por desvanecimiento de datos - por prueba plena - de los que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito como causa para el sobreseimiento del proceso.

La suspensión del proceso se aclara en las reformas propuestas a los artículos 468 y 472.

La iniciativa propone modificar el artículo 553 para regular adecuadamente las consecuencias procesales de la conmutación de las sanciones y la aplicación de la ley más favorable.

La Comisión considera que las reformas y adiciones propuestas en la iniciativa del Ejecutivo recogen los planteamientos sociales para actualizar el orden normativo, y el legítimo reclamo de conseguir justicia penal pronta y expedita, dentro del orden constitucional, que regula la relación entre el èPoder Público y los gobernados; asimismo, se da satisfacción en el marco normativo, a las deficiencias observadas en la aplicación de la Ley Procesal; a efecto de enfrentar con éxito, los fenómenos sociales, producto de la cambiante vida de la comunidad.

La Comisión, con el propósito de enriquecer la iniciativa ha recogido las más importantes observaciones formuladas por sus miembros durante el estudio y deliberación del proyecto y, con tal motivo, propone las siguientes modificaciones:

En la fracción I del artículo 2o. ha suprimido el término querellas por considerar que la naturaleza de los delitos que las motivan no requiere que éstas sean presentadas ante la Policía Judicial Federal.

- En el artículo 42, fracción II y 44, fracción I, respectivamente se agregó, como corrección disciplinaria o medio de apremio lo siguiente:

"Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores la multa no deberá exceder de un día de salario, y tratándose de trabajadores no asalariados el de un día de ingreso", con objeto de hacer proporcional y equitativa dichas medidas.

- En el artículo 61 se propuso que el cateo durante la averiguación previa lo practique el personal del tribunal, el Ministerio Público o ambos, a juicio del propio tribunal.

- En el artículo 137 se sustituyó la fracción V propuesta, que preveía el no ejercicio de la acción penal cuando el resultado típico se hubiese producido de manera fortuita, por una previsión general que incluyera todas las causas excluyentes de responsabilidad penal, de acuerdo al siguiente texto: "cuando de las diligencias practicadas se desprenda plenamente que el inculpado actuó en circunstancias que excluyen la responsabilidad penal".

- En los artículos 141, 293, 402 y 553 se agregó al concepto de daño, el de perjuicio por estimar que el inculpado debe responder de ambos, pues hay ocasiones en que el perjuicio que un acto ilícito ocasiona al ofendido es de mayor gravedad que el daño, como frecuentemente ha ocurrido en la realidad social. Con la adición la Comisión piensa que atiende a un reclamo social para no dejar en estado de indefensión al ofendido y no crear un sentimiento de frustración en los gobernados, que en la mayoría de los casos no obtienen la reparación del daño o del perjuicio causado por un ilícito.

En el artículo 157, en relación a los elementos del delito se sustituyó la mención "elementos que permitan presumir la existencia del delito y la responsabilidad del inculpado" por la mención de "elementos que acrediten el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado", por considerar que de esa forma se atiende a la terminología jurídica conocida por el foro nacional como técnicamente aceptable.

En el artículo 181 se sustituyó la palabra procederá por los términos acordará y vigilará al mencionar la facultad del Ministerio Público de destrucción de los estupefacientes o sicotrópicos.

- En artículo 197, en relación con las aprehensiones en virtud de orden judicial, se agregaron los conceptos de fecha y lugar a la obligación de informar al tribunal acerca de la hora en que se efectuó la aprehensión.

- En el artículo 205 el término de arraigo se limita a lo preceptuado por el artículo 133 bis del mismo ordenamiento tratándose del caso de la averiguación previa.

- En el artículo 245 se sustituyó la palabra habitación por la de domicilio que tiene una connotación técnico - jurídica más clara.

- En el artículo 399 se adicionó un párrafo final disponiendo "el tribunal atenderá para este efecto a las modalidades y calificativos del delito cometido. En el caso de acumulación se atenderá al delito cuya pena sea mayor".

- En el artículo 133 bis el arraigo se limitó a 30 días, prorrogables por igual término a petición del Ministerio Público.

La Comisión de Justicia considera que con las modificaciones sugeridas, mejora la iniciativa en aquellos temas en que la sociedad manifestó su inquietud respecto a la administración de justicia, válidamente preocupada por sus derechos y por todos los bienes que jurídicamente deben protegerse. Así pues, en materia de procedimientos penales, se satisface la necesidad de actualizar el Código Federal de Procedimientos Penales con el objeto de ampliar los derechos tanto del ofendido como del inculpado y sin descuidar la protección debida a la sociedad de la cual ambos forman parte. Igualmente, se logró perfeccionar las atribuciones de las autoridades correspondientes en función del respeto de las garantías constitucionales, con el propósito de evitar la arbitrariedad, combatir la corrupción y lograr una justicia pronta y expedita, como lo establece nuestro Texto Constitucional.

Finalmente, la supresión de los artículos 504 a 522, 555 y 556 se considera pertinente por las razones expuestas en la iniciativa.

Por todo lo anterior la Comisión somete vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales:

"Artículo 1. Se reforman los artículos 2o., 38,42,44,61,113,118,128,134,135, 137,138,140,141,146,149,152,157,164,165,168,177,181,192,197,200,204,205,245, 279,285,293,295,298,307,385,399,402,419,424,426,468,472,492,503,529,535 y 553, del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 2o. Dentro del periodo de averiguación previa la Policía Judicial Federal deberá, en ejercicio de sus facultades:

I. Recibir las denuncias de los particulares o de cualquiera otra autoridad, sobre hechos que puedan constituir delitos de orden federal, sólo cuando por las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que la Policía Judicial Federal informará de inmediato a cerca de las mismas y de las diligencias practicadas. Las diversas policías, cuando actúen en auxilio de la Policía Judicial, inmediatamente darán aviso al Ministerio Público, dejando de actuar cuando éste lo determine;

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Artículo 38. Cuando esté plenamente comprobado en autos el delito de que se trate, el funcionario que conozca del asunto dictará las providencias necesarias, a la solicitud del interesado, para asegurar sus derechos o restituirlo en el goce de éstos, siempre que estén legalmente justificados. Si se tratare de cosas, únicamente podrán retenerse, esté o no comprobado el cuerpo del delito, cuando a juicio de quien practique las diligencias, la retención fuera necesaria para a debida integración de la averiguación.

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Artículo 42. Son correcciones disciplinarias:

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II. Multa por el equivalente a entre uno y quince días de salario mínimo, vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite corrección. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de

trabajadores no asalariados el de un día de ingreso;

III. Arresto hasta de treinta y seis horas, y

IV. Suspensión.

La suspensión sólo se podrá aplicar a servidores públicos, con la duración prevista por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 44. El Ministerio Público, en la averiguación previa, y los tribunales, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio:

I. Multa por el equivalente a entre uno y treinta días de salario mínimo, vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta que motivó el medio de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados el de un día de ingreso;

III. Arresto hasta de treinta y seis horas.

Artículo 61. Cuando durante las diligencias de averiguación previa el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, acudirá al tribunal respectivo o, si no lo hubiese en el lugar, al del orden común, solicitando la diligencia, expresando el objeto de ella y los datos que la justifiquen. Según las circunstancias del caso, el tribunal resolverá si el cateo lo realiza su personal, el Ministerio Público o ambos.

Cuando sea el Ministerio Público quien practique el cateo, dará cuenta al tribunal con los resultados del mismo.

Artículo 113. Los funcionarios y agentes de Policía Judicial, así como los auxiliares del Ministerio Público Federal, están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos del orden federal de que tengan noticia, dando cuenta inmediata al Ministerio Público Federal si la investigación no se ha iniciado directamente por éste. La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes:

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Artículo 118. Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente o por escrito. Se contraerán, en todo caso, a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos jurídicamente, y se harán en los términos previstos para el ejercicio del derecho de petición. Cuando una denuncia o querella no reúna estos requisitos, el funcionario que la reciba prevendrá al denunciante o querellante para que la modifique, ajustándose a ellos. Asimismo, se informará al denunciante o querellante, dejando constancia en el acta, acerca de la trascendencia jurídica del acto que realizan, sobre las penas en que incurre quien se produce falsamente ante las autoridades, y sobre las modalidades del procedimiento según se trate de delito perseguible de oficio o por querella.

En el caso de que la denuncia, o la querella se presente verbalmente, se harán constar en acta que levantará el funcionario que las reciba. Tanto en este caso como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presentes y su domicilio.

Cuando el denunciante o querellante hagan publicar la denuncia o la querella, están obligados a publicar también a su costa y en la misma forma utilizada para esa publicación, el acuerdo que recaiga al concluir la averiguación previa, si así lo solicita la persona en contra de la cual se hubiesen formulado dicha denuncia o querella, y sin perjuicio de las responsabilidades en que aquéllos incurran, en su caso, conforme a otras leyes aplicables.

Artículo 128. Los funcionarios que practiquen diligencias de Policía Judicial determinarán, en cada caso, qué personas quedarán en calidad de detenidas, y en qué lugar, haciéndolo constar en el acta respectiva. Si esta determinación no procede del Ministerio Público Federal, se le informará de inmediato para que tome conocimiento de los hechos y resuelva lo que legalmente corresponda. En todo caso se mantendrá separados a los hombres y a las mujeres en los lugares de detención.

Desde el momento en que se determine la detención, el Ministerio Público hará saber al detenido la imputación que se le hace y el derecho que tiene para designar persona que lo defienda, dejando constancia de esta notificación en las actuaciones. El Ministerio Público recibirá las pruebas que el detenido o su defensor oportunamente aporten dentro de la averiguación previa y para los fines de ésta, que se tomarán en cuenta, como legalmente corresponda, en el acto de consignación o de liberación del detenido, en su caso. Cuando no sea posible el pleno desahogo de pruebas de la defensa, se reservarán los derechos de ésta para ofrecerlas ante la autoridad judicial, y el Ministerio Público hará la consignación si están satisfechos los requisitos para el ejercicio de la acción.

Artículo 134. Tan luego como aparezca de la averiguación previa que se ha comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indicado, en los términos de la primera parte del artículo 168, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales. Para el libramiento de orden de aprehensión, éstos se ajustarán a lo previsto en el artículo 16 constitucional y en el 195 del presente Código.

Artículo 135.

Cuando se trate de delito no intencional o culposo, exclusivamente, el Ministerio Público dispondrá la libertad del inculpado, sin perjuicio de solicitar su arraigo, si éste garantiza mediante caución suficiente, que fije el Ministerio Público, no sustraerse a la acción de la justicia, así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios que pudieran serle exigidos. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, no se concederá este beneficio al inculpado que hubiese incurrido en el delito de abandono de persona. Se dispondrá la libertad igualmente, sin necesidad de caución y sin perjuicio de pedir el arraigo correspondiente, cuando el delito merezca pena alternativa o no privativa de libertad.

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Artículo 137. El Ministerio Público no ejercitará la acción penal:

I. Cuando la conducta o los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito, conforme a la descripción típica contenida en la Ley Penal;

II. Cuando se acredite plenamente que el inculpado no tuvo participación en la conducta o en los hechos punibles, y sólo por lo que respecta a aquél;

III. Cuando, aun pudiendo ser delictivos la conducta o los hechos de que se trate, resulte imposible la prueba de su existencia por obstáculo material insuperable;

IV. Cuando la responsabilidad penal se halla extinguida legalmente, en los términos del Código Penal; y

V. Cuando de las diligencias practicadas se desprende plenamente que el inculpado actuó en circunstancias que excluyen la responsabilidad penal.

Artículo 138. El Ministerio Público promoverá el sobreseimiento y la libertad absoluta del inculpado, cuando durante el proceso aparezca que la conducta o los hechos no son constitutivos de delito, conforme a la descripción típica contenida en la ley penal; que el inculpado no tuvo participación en el delito que se persigue; que la pretensión punitiva está legalmente extinguida, o que existe en favor del inculpado una causa excluyente de responsabilidad.

Artículo 140. Para que la promoción del Ministerio Público produzca el efecto señalado en el artículo anterior, deberá ser formulada expresamente. En este caso, se estará al procedimiento previsto en los artículos 294 y 295 del presente Código, y en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Artículo 141. La persona ofendida por el delito no es parte en el proceso penal, pero podrá coadyuvar con el Ministerio Público, proporcionando al juzgador por conducto de éste o directamente, todos los elementos que tenga y que conduzcan a comprobar la procedencia y monto de la reparación del daño y perjuicio.

Artículo 146.

La misma obligación señalada en los párrafos precedentes tiene el Ministerio Público durante la averiguación previa y en le curso de la instrucción, para el efecto de hacer, fundadamente, los señalamientos y peticiones que correspondan al ejercitar la acción penal o al formular conclusiones.

Artículo 149. El Ministerio Público, el ofendido o sus legítimos representantes solicitarán al juez, y éste dispondrá, con audiencia del inculpado, salvo que éste se haya sustraído a la acción de la justicia, el embargo precautorio de los bienes en que pueda hacerse efectiva la reparación de daños y perjuicios. Tomando en cuenta la probable cuantía de éstos según los datos que arrojen las constancias procesales, se negará el embargo o se levantará el efectuado, cuando el inculpado u otra persona en su nombre otorguen caución bastante, a juicio del órgano jurisdiccional, para asegurar la satisfacción de la responsabilidad de los daños y perjuicios causados.

Artículo 152. Al dictarse el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, según corresponda, se abrirá de oficio por el juez el procedimiento sumario, en el que se procurará agotar la instrucción dentro del plazo de treinta días, cuando se esté en cualquiera de los siguientes casos:

I. Que se trate de flagrante delito;

II. Que exista confesión rendida precisamente ante la autoridad judicial o ratificación ante ésta de la rendida legalmente con anterioridad, o

III. Que no exceda de cinco años el término medio aritmético de la pena aplicable, o ésta sea alternativa o no privativa de libertad.

Una vez que el juzgador estime agotada la instrucción dictará resolución citando a la audiencia a que se refiere el artículo 307, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que declare cerrada la instrucción.

Artículo 157. En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 135, y en todos aquellos en que el delito no dé lugar a detención, a pedimento del Ministerio Público se librará orden de comparecencia en contra del inculpado para que rinda su declaración preparatoria, siempre que existan elementos que acrediten el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado.

Artículo 164.

Este auto, el de sujeción a proceso y el de libertad por falta de elementos para procesar se comunicarán en la misma forma al superior jerárquico del procesado cuando éste sea servidor público.

Artículo 165.

Las constancias de antecedentes penales y los documentos o fichas en que conste la identificación de individuos indiciados o inculpados con motivo de cualquier averiguación o proceso penal, sólo se promocionarán por las oficinas respectivas cuando lo requiera una autoridad competente, fundando y motivando su requerimiento, o cuando se solicite por ser necesarias para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos.

Artículo 168.

El cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se acredite la existencia de los elementos que integran la descripción de la conducta o hecho delictuosos, según lo determina la ley penal. Se atenderá para ello, en su caso, a las reglas especiales que para dicho efecto previene este Código.

Artículo 177. El cuerpo de los delitos de peculado, abuso de confianza y fraude, si no hubiese sido posible comprobarlo en los términos del artículo 168, podrá tenerse por comprobado en la forma que establece la fracción I del artículo 174; pero para el de peculado

es necesario, además, que se demuestre, por cualquier otro medio de prueba, los requisitos que acerca del sujeto activo prevenga la ley penal.

Artículo 181.

Cuando se aseguren estupefacientes o sicotrópicos, el Ministerio Público acordará y vigilará su destrucción, si esta medida es procedente, previa la inspección de las sustancias, en la que se determinará la naturaleza, el peso y las demás características de éstas. Se conservará una muestra representativa suficiente para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la averiguación previa o en el proceso, en su caso.

Artículo 192. Cuando un lesionado necesite pronta atención, cualquier médico que se halle presente donde aquél se encuentre, debe atenderlo y aun trasladarlo del lugar de los hechos al sitio apropiado para su atención, sin esperar la intervención de la autoridad, debiendo comunicar a ésta, inmediatamente después de brindarle los primeros auxilios, los siguientes datos: Nombre del lesionado; lugar preciso en que fue encontrado y circunstancias en que se hallaba; naturaleza de las lesiones que presente y causas probables que las originaron; curaciones que se le hubieren hecho, y lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.

Artículo 197. Siempre que se lleve a cabo una aprehensión en virtud de orden judicial, quien la hubiere ejecutado deberá poner al aprehendido, sin demora alguna, a disposición del tribunal respectivo, informando a éste acerca de la fecha, hora y lugar en que se efectuó, y dando a conocer al aprehendido el derecho que tiene para designar defensor.

Artículo 200. Si por datos posteriores el Ministerio Público estimare que ya no es procedente una orden de aprehensión, o que debe reclasificarse la conducta o hecho por los cuales hubiese ejercitado la acción, y la orden no se hubiera ejecutado aún, pedirá su cancelación o hará la reclasificación, en su caso, con acuerdo del Procurador o del Subprocurador que corresponda. La cancelación no impide que continúe la averiguación y que posteriormente vuelva a solicitarse orden de aprehensión, si procede. En los casos a que se refiere este artículo el juez resolverá de plano.

Artículo 204. Para la aprehensión de funcionarios federales o locales se procederá de acuerdo con lo que dispongan la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las leyes orgánicas y reglamentarias respectivas, sin perjuicio de adoptar las medidas conducentes para evitar que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Si aquél intenta hacerlo, lo evitará la autoridad encargada de su vigilancia y solicitará inmediatamente instrucciones a quien esté conociendo del asunto o deba expedir la autorización, ajustándose a las órdenes que de estos órganos reciba.

Artículo 205. Cuando por la naturaleza del delito o de la pena aplicable el imputado no deba ser internado en prisión preventiva y existan elementos para suponer que podrá sustraerse a la acción de la justicia, el Ministerio Público podrá solicitar al juez, fundada y motivadamente, o éste disponer, de oficio, con anuencia del imputado, el arraigo de éstos con las características y por el tiempo que el juzgador señale, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo señalado en el artículo 133 bis o bien tratándose de la averiguación previa o bien en el proceso por el término constitucional en que éste deba resolverse.

Artículo 145. Cuando haya que examinar a los altos funcionarios de la Federación, quien practique las diligencias se trasladará al domicilio u oficina de dichas personas para tomarles su declaración o, si lo estima conveniente, solicitará de aquéllos que la rindan por medio de oficio, sin perjuicio de que el interesado, si se le requiere y lo desea, comparezca personalmente.

Artículo 279. La autoridad judicial calificará el valor de la confesión, tomando en cuenta los requisitos previstos en el artículo 278 y razonando su determinación, según lo dispuesto en el artículo 290.

La confesión hará prueba plena para la comprobación del cuerpo del delito en los casos de los artículos 174, fracción I, y 177.

Artículo 285. Todos los demás medios de prueba o de investigación y la confesión, salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo 279, constituyen meros indicios.

Artículo 293. En el primer caso de la parte final del artículo anterior, deberá fijar en proposiciones concretas, los hechos punibles que atribuya al acusado, solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes, incluyendo la reparación del daño y perjuicio, y citar las leyes y la jurisprudencia aplicables al caso. Estas proposiciones deberán contener los elementos constitutivos del delito y los conducentes a establecer la responsabilidad, así como las circunstancias que deban tomarse en cuenta para individualizar la pena o medida. Para este último fin, el Ministerio Público considerará las reglas que el Código Penal señala acerca de la individualización de las penas o medidas.

Artículo 295. El Procurador General de la República o el Subprocurador que corresponda oirán el parecer de los funcionarios que deban emitirlo, y dentro de los quince días siguientes al de la fecha en que se haya recibido el proceso resolverán si son de confirmarse o modificarse las conclusiones. Si transcurrido este plazo no se recibe respuesta de los funcionarios primeramente mencionados, se entenderá que las conclusiones han sido confirmadas.

Artículo 298. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

II. Cuando el Ministerio Público lo solicite, en el caso al que se refiere el artículo 138;

V. Cuando, habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté agotada

la averiguación y no existan elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión, o se esté en el caso previsto por la parte final del artículo 426; y

Artículo 307. Cuando se esté en los casos de los artículos 152 y 152 bis, la audiencia principiará presentando el Ministerio Público sus conclusiones y contestándolas a continuación la defensa. Si aquéllas fueren acusatorias, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo anterior, dictándose sentencia en la misma audiencia o dentro de los cinco días siguientes a ésta, salvo que el juez, oyendo a las partes, considere conveniente citar a nueva audiencia, por una sola vez. Si las conclusiones fueren no acusatorias, o si se produjeren bajo cualquiera de los otros casos contemplados en el artículo 294, se suspenderá la audiencia y se estará a lo previsto en el artículo 295.

Artículo 385. ..

Si se tratare de auto de formal prisión o de sujeción a proceso, o de orden de aprehensión o de citación para preparatoria, podrá cambiarse la clasificación del delito y dictarse por el que aparezca probado.

Artículo 399. Todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad bajo caución, cuando el término medio aritmético de la pena privativa de libertad que corresponda al delito imputado no exceda de cinco años de prisión. El tribunal atenderá para este efecto a las modalidades y calificativo del delito cometido. En caso de acumulación se atenderá al delito cuya pena sea mayor.

Artículo 402. El monto de la caución se fijará por el tribunal, quien tomará en consideración:

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Cuando el delito represente un beneficio económico para su autor, o cause a la víctima un daño patrimonial, la garantía será necesariamente, cuando menos, tres veces mayor al beneficio obtenido o al daño y perjuicio causado, y quedará sujeta a la reparación del daño que, en su caso, se resuelva.

Artículo 419. ..

Si sólo apeló el reo, no se revocará la libertad bajo protesta, salvo que se esté en el caso previsto en la fracción IV del artículo 421.

Artículo 424. La solicitud del Ministerio Público para que se conceda la libertad por desvanecimiento de datos no implica el desistimiento de la acción penal. En consecuencia, el tribunal puede negar dicha libertad a pesar de la petición favorable del Ministerio Público, salvo que se esté en el caso previsto por el artículo 138.

Artículo 426. La resolución que conceda la libertad tendrá los mismos efectos que el auto de libertad por falta de elementos para procesar, quedando expeditos el derecho del Ministerio Público para pedir nuevamente la aprehensión del inculpado y la facultad del tribunal para dictar nuevo auto de formal prisión, si aparecieren posteriormente datos que les sirvan de fundamento y siempre que no se varíen los hechos delictuosos motivo del procedimiento. Cuando la libertad se resuelva con apoyo en la fracción I del artículo 422, tendrá efectos definitivos y se sobreseerá el proceso.

Artículo 468. Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspenderse sino en los casos siguientes:

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La suspensión fundada en los supuestos de las fracciones I y III no impide que, a requerimiento del Ministerio Público o del ofendido o sus representantes, adopte el juzgador medidas precautorias patrimoniales en los términos del artículo 149.

Artículo 472. El tribunal resolverá de plano sobre la suspensión del procedimiento, de oficio, a petición del Ministerio Público o del inculpado o su representante, en lo procedente, fundada en cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 468.

Artículo 492. En los casos previstos en las fracciones I y III del artículo 468, se continuará la tramitación del incidente hasta dictarse sentencia.

Artículo 503. En todo lo relativo al procedimiento, medidas y ejecución de éstas, los tribunales federales para menores y las demás personas y autoridades que deban intervenir, se ajustarán a lo previsto en la Ley que crea el Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal.

Artículo 529. La ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal corresponde al Poder Ejecutivo, quien, por medio del órgano que designe la Ley, determinará, en su caso, el lugar y las modalidades de ejecución, ajustándose a lo previsto en el Código Penal, en las normas sobre ejecución de penas y medidas y en la sentencia.

Artículo 535. Cuando los tribunales decreten el decomiso, estarán a lo previsto en el Código Penal para los efectos de conservación o destrucción, venta y aplicación del producto de los objetos decomisados.

Artículo 553. El que hubiese sido condenado por sentencia irrevocable y se encuentre en los casos de conmutación de sanciones o de aplicación de ley más favorable a que se refiere el Código Penal, podrá solicitar de la autoridad jurisdiccional o del Poder Ejecutivo, en su caso, la conmutación, la reducción de pena o el sobreseimiento que procedan, sin perjuicio de que dichas autoridades actúen de oficio y sin detrimento de la obligación de reparar los daños y perjuicios legalmente exigibles.

Artículo 2o. Se adicionan los artículos 133 bis y 152 bis al Código Federal de Procedimientos Penales, en los siguientes términos:

Artículo 133 bis. Cuando con motivo de una averiguación previa el Ministerio Público estime necesario el arraigo del indiciado, tomando

en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales de aquél, recurrirá al órgano jurisdiccional, fundando y motivando su petición, para que éste, oyendo al indiciado, resuelva el arraigo con vigilancia de la autoridad, que ejercerán el Ministerio Público y sus auxiliares. El arraigo se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, no pudiendo exceder de 30 días, prorrogables por igual término a petición del Ministerio Público. El juez resolverá, escuchando al Ministerio Público y al arraigado, sobre la subsistencia o el levantamiento del arraigo.

Artículo 152 bis. Cuando se haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso, en su caso, y ambas partes manifiesten en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que se conforman con él y que no tienen más pruebas que ofrecer, salvo las conducentes sólo a la individualización de la pena o medida de seguridad, y el juez no estime necesario practicar otras diligencias, se procederá conforme a lo previsto en la parte final del artículo anterior.

Artículo 3o. Se derogan los artículos del 504 al 522 inclusive, y el 555 y 556 del Código Federal de Procedimientos Penales.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los individuos que se encuentran sujetos a proceso al momento de entrar en vigor este decreto, podrán optar por acogerse a las disposiciones en él contenidas, o continuar sometidos a las que se modifican".

La Comisión de Justicia: Mariano Piña Olaya, Leopoldino Ortiz Santos, Servio Tulio Acuña, Francisco J. Alvarez de la Fuente, Heriberto Batres García, Carlos Brito Gómez, Alvaro Brito Alonso, José Luis Caballero Cárdenas, Pablo Castillón Alvarez, Armando Corona Boza, Irma Cué de Duarte, Guillermo Fragoso Martínez, José Luis García García, Eleazar García Rodríguez, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Jesús Salvador Larios Ibarra, Raúl Lemus García, Juan Rodolfo López Monroy, Miguel Ángel Martínez Cruz, Crescencio Morales Orozco, Ignacio Olvera Quintero, Manuel Osante López, Guillermo Pacheco Pulido, Eulalio Ramos Valladolid, Rodolfo Rea Ávila, Salvador Rocha Díaz, Alberto Salgado Salgado, Pedro Salinas Guzmán, Daniel Ángel Sánchez Pérez, Juan Manuel Terrazas Sánchez, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Alvaro Uribe Salas, Ma. Antonia Vázquez Segura, César Vieyra Salgado."

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Por instrucciones de la Presidencia,en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores.

(Registro de oradores).

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra los CC. diputados: Daniel Ángel Sánchez Pérez, Crescencio Morales y Alberto Salgado Salgado; en pro, Salvador Valencia Carmona, Francisco Javier Alvarez, y por la Comisión Juventino González.

Tiene la palabra El C. diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez.

El C. Daniel Ángel Sánchez Pérez: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: El ideal del legislador es crear leyes que por su bondad sean acatadas voluntariamente por el común de los ciudadanos. Esta es la preocupación, además, de cualquier estado, pues constituye un presupuesto esencial para una correcta administración de justicia y con eso se contribuye a un sano desarrollo de la sociedad.

El estado mexicano, que afirma ser un estado de derecho, no puede renunciar a esta aspiración general y, aunque orientada a la sustentación jurídica del sistema económico con el que comulga, su legislación busca legitimarse en el censo popular.

El Gobierno actual de México ha venido sosteniendo que los cambios que propone a las estructuras actuales responden al reclamo general recogido y procesado en la consulta popular.

Lo anterior, que podría ser discutible, pues basta recordar el tratamiento que se le dio hace pocos días a la iniciativa de la Ley Orgánica del Distrito Federal, donde la consulta popular se pronunció en favor de una representación democrática, lo que se soslayó en aras de una representación centralizada, que hace ya asfixiante el presidencialismo imperante, apoyándose en tribuna durante este debate con las citas de Italo Calvino, que sustituyó así a la consulta popular.

Sin embargo, en este dictamen vuelve a retomarse la idea original, aun cuando en su texto aparece ahora como un reclamo de la sociedad. Partiendo aún de este supuesto, de que se pretende atender el reclamo popular escuchando durante la campaña electoral, considero que el ahora titular del Ejecutivo malinterpretó los reclamos populares, pues lo manifestado a lo largo y a lo ancho de nuestro país, no son las quejas por lo anticuado de las legislaciones penales, no; la queja ciudadana fue contra la conducta arbitraria, prepotente y anticonstitucional de agentes del Ministerio Público y de agentes de la Policía Judicial,

que han hecho de su cargo y funciones verdaderas ínsulas de poder y corrupción. La queja fue contra jueces negligentes que entorpecen y retardan los procesos, contra aquellos que presenten dos proyectos de sentencia para que el procesado apueste con dinero su culpabilidad o su inocencia. Por eso considero que pese a los, aspectos positivos de esta iniciativa que, desde luego los tiene, los señalare en justicia, la solución no está en modificar la ley adjetiva o en adecuar los procedimientos, sino en cambiar las estructuras mentales de los que administran la justicia distributiva, así podrán existir buenas leyes; pero si quien tiene como obligación aplicarlas las corrompe o prostituye, la sociedad nunca podrá ser beneficiaria de las mismas. Esta era y es el reclamo popular.

Como es una intervención en lo general, yo les pido una disculpa , puesta trataré en forma muy desordenada, si ustedes quieren, respecto del orden establecido en el dictamen, primero, lo que yo considero reformas positivas, y no existe ninguna duda de que es necesario que durante la averiguación previa el agente del Ministerio Público pueda solicitar y obtener a la vez medidas cautelares, tales como el arraigo o como el embargo precautorio; se notó esta deficiencia principalmente cuando en el procedimiento en contra de Díaz Serrano se vio que había una laguna de ley, porque el embargo precautorio y el arraigo sólo podrían ejercitarse de acuerdo al Código en vigencia, cuando se ha ejercitado la acción penal ya ante el órgano jurisdiccional.

Hay otras medidas, por ejemplo, como el proceso sumario que se establece por primera ocasión en la legislación procesal mexicana, eso ya tiene antecedentes en otras legislaciones y ha dado buenos resultados dentro de la legislación mexicana por lo que es en el fuero civil. ¿Por qué digo que es conveniente el proceso sumario? Es que en ocasiones, señores, no tiene razón de ser que se sujete a una persona a proceso de uno, dos, o tres años, cuando existen ciertas condiciones procesales o ciertas condiciones objetivas que hacen innecesario el que esté detenido por tanto tiempo. Aquí por ejemplo, se habló ya de los delitos que en su penalidad tienen un término medio aritmético de cinco años, está correcto; aquellos, aquellos que merecen penas menores de esos cinco años, aquellos que tienen penas alternativas, aquellos que no tienen penas de privación de la libertad, no tienen razón de ser que una persona, por ejemplo, tenga que estar sujeta a un proceso de seis o siete meses, cuando la pena que pudiera venirle era de un mes a un año o simplemente una sanción económica y, sin embargo, permanecen este tipo de procesos. Yo en eso estoy de acuerdo, el proceso sumario viene precisamente a beneficiar al que está procesado y esta otra innovación que realmente ya se venía ejecutando aunque fuera en forma administrativa, la posibilidad de obtener la libertad caucional o la libertad bajo fianza durante el periodo de la averiguación previa, solamente que estaba circunscrita a aquellos casos de delitos por imprudencia, principalmente los que ocurrían en el manejo de automóviles.

Qué bueno que en este Código además se prevea que esto se puede utilizar también para lo que se llama doctrina de lidus preterintencionales, o lo que en el dictamen le llaman no intencionales. Y digo que qué bueno, aunque muchos aquí lo vieron en principio como una situación de equiparar al Ministerio Público con el juez, porque es de justicia que si la persona a la que se va a procesar no tiene por qué ser privada de la libertad, ya dentro del proceso mismo, o que no va a tener una pena privativa de la libertad, pues creo que no debe ni siquiera de detenérsele.

Lo que yo veo aquí, en eso sí un poquito yo lo condiciono, es que dicen que para poderle dar o para poderle otorgar la libertad caucional a una persona que se encuentre en estas condiciones, el Ministerio Público tenga que ver o tenga que tomar como elemento el que pueda garantizar los daños y perjuicios. Yo estoy de acuerdo en la doctrina del daño moral, pero además, introducir por lo que ve a la caución para obtener la libertad, el perjuicio, señores, aquí sí creo que estamos tomando un poquito en exceso la doctrina civilista para trasplantarla a lo penal, porque si vamos a recordar qué cosa es daño y qué cosa es perjuicio en materia civil, en materia penal no tiene antecedente el perjuicio, sí el daño en cambio; pues diríamos que el daño es la pérdida o menoscabo del patrimonio que sí se logra a través de una conducta delictuosa; pero el perjuicio es la privación de una ganancia lícita y esto no podría establecerse así a grosso modo, de inmediato, por el Ministerio Público y en ocasiones, señores, esto sería negativo. Yo simplemente quiero, por ejemplo, ponerles a consideración un caso muy práctico que ocurre en el Distrito Federal todos los días: Un taxista al que le chocan su carro, el daño puede ser reparado con dos mil pesos, pero los días de pérdida de ese coche mientras se lo vuelven a componer, podrían ser de cinco a seis días. ¿Cuánto sería la pérdida de ese taxista por lo que ve a perjuicio?, y esto viene a repercutir en contra de la garantía de libertad caucional que establece el artículo en nuestra Constitución de la República, per eso yo no estoy de acuerdo que en forma indiscriminada se agregue la teoría del perjuicio, o sea, concepto del perjuicio a todo tipo de caución que deba exigirse durante la averiguación previa. Durante el arraigo es correcto, es un embargo precautorio en última instancia, no va a lesionar el interés jurídico definitivamente del procesado o del indiciado, pero, señores, cuando se trata de obtener la libertad caucional, que esa es preferente, es la garantía expresa, de una de las garantías expresamente concretadas en nuestra Constitución, agregarle al elemento perjuicio, para poderlo tomar como base y establecer el monto de la caución, eso es negativo, así es que, yo quisiera que en eso se meditara un poco.

Hablando también ahora, y pasando a lo que considero que es incompleto, incongruente o negativo, también lo tomaré en un orden

que no es de la iniciativa. Vamos a hablar primero, por ejemplo, en la reclasificación del delito, que en este momento también se le da como oportunidad a hacérselo al Ministerio Público. Yo no estoy en contra de la reclasificación del deleito; ya se ha venido dando, y esa facultad la tiene el juez a la hora de dictar el acto de formal prisión; esa es una cosa establecida ya. El problema es que aquí dicen que se puede reclasificar el delito también en el auto para la preparatoria. Aquí tendríamos que distinguir si tiene o no facultades el agente del Ministerio Público para reclasificar el delito antes de consignar, y yo digo que sí; antes de consignar el agente del Ministerio Público puede reclasificar el delito. ¿Por qué?, porque tiene que fundarse de acuerdo al artículo 16 constitucional en que se cuenta con los requisitos de tener por comprobados los elementos materiales del cuerpo del delito, y la presunta responsabilidad en la comisión de éste, del inculpado o de la persona que está sujeta a la denuncia.

Creo entonces que si él, antes de consignar, antes de ejercer la acción penal, antes de que se inicie el proceso ve que los elementos de su averiguación previa penal indican que no es por un delito, sino por otro por el que debe ejercitarla, está en el derecho de hacerla antes de consignar; estoy de acuerdo en que el juez, después de haber tomado la declaración preparatoria y de haber recibido en última instancia las pruebas del indiciado durante las 72 horas, también se puede considerar que el agente del Ministerio Público se equivocó en la calificación, y para que el proceso se siga en forma normal pueda reclasificar el delito.

Lo que yo no encuentro, ¿por qué aquí en esta iniciativa se dice que también se puede reclasificar el delito en el auto para la preparatoria?, porque entonces, ¿en qué quedamos? Se necesita que se cumpla con los requisitos del artículo 16 constitucional antes de consignar. Una vez dictada la orden de aprehensión con esos presupuestos, se pone a disposición una vez ejecutada del órgano jurisdiccional, y éste, una vez detenido - porque además ya le hicieron el favor de decirle de qué lo acusan, qué delito se le imputa y todo - el detenido debe prepararse para lo que le dijo el Ministerio Público y la Policía Judicial que le están acusando e imputando.

Llega a la preparatoria con la idea de qué lo están acusando, vamos a suponer, de fraude, y resulta de que a la hora que lo citan para la preparatoria le dicen: No, siempre no te acusan de fraude, te acusan de homicidio. Entonces, se encontraría en un instante en última instancia de indefensión absoluta para que en ese corto lapso poder cambiar toda su defensa, y pierde esa garantía que le dan ahora de poderse asistir de un defensor durante la averiguación previa, la pierde, en virtud del corto plazo que se le otorga para poder modificar la estrategia de su defensa.

Yo no estoy de acuerdo en que se puede reclasificar el delito con un auto para la preparatoria.

Por lo que se ve de las clasificaciones de las excluyentes, señores, el Ministerio Público debe vigilar de acuerdo al artículo 16 constitucional, que estén comprobados los elementos materiales del cuerpo del delito, correcto, y que esté, cuando menos presuntamente, comprobada la responsabilidad de la persona que se va a procesar. Esos son los elementos del artículo 16. Pero quien tiene que ver si hay excluyentes de responsabilidad, si hay responsabilidad definitiva, es el juez.

Yo aquí veo como que "se quisieron pasar de rosca" en esta situación, por un asunto que también ocurrió en el Distrito Federal. El asunto de una muchacha rica que mató a unas gentes en defensa de sus padres. Entonces, yo creo que aquí nos va a salir sobrando el término constitucional de 72 horas. Porque si el agente del Ministerio Público va a calificar las excluyentes dentro del mismo periodo de averiguación, bueno, sale sobrando, porque él ya no va a ejercitar la acción penal.

La responsabilidad debe ser clasificada, debe ser estudiada, y debe ser clasificada por el juez, por el órgano jurisdiccional, aun cuando tenga que esperarse 72 horas; porque esto daría lugar también - y dada la realidad jurídica que vivimos - a que muchos, cuando existan verdaderamente presuntos responsables, que una causa excluyente de responsabilidades fuera manipulada por el agente del Ministerio Público - por determinadas cosas que suceden en esté país - pues salieran de inmediato porque no se ejercitara la acción penal. Esto señores, en la realidad jurídica que vivimos, debemos también meditarlo.

Ya hablé de la inclusión de los perjuicios como elemento para el monto de la fijación, y creo que queda claro que únicamente me opongo a que esto se tome en cuenta en la caución, o sea, para la libertad provisional.

La restitución en el goce de los derechos del ofendido, que también ahora es posible hacerlo, durante el periodo de la averiguación previa, de acuerdo al dictamen, señores, yo estoy de acuerdo en algunos derechos que sí se pueden restituir, pero como litigante yo me he topado con muchas situaciones, sobre todo en las de despojo, cuando hay ciertas cosas difíciles y complejas que tienen que definirse en un proceso, es al juez al que corresponde dictaminar si se restituye o no, mientras se termina el proceso en el goce de la posesión.

Porque yo, por ejemplo, me encuentro con situaciones de campesinos, de ejidatarios que tienen títulos ya ejidales, que tienen resoluciones presidenciales ejecutadas y, de repente, se ven acusados de despojo por los anteriores propietarios que no han podido todavía resolver su amparo. Y de esos casos yo no tengo uno, tengo cerca de 15 casos que ya se han ido resolviendo, afortunadamente, pero donde fueron acusados de despojo y el juez ordenó la restitución final de dictar sentencia, y eso pudiera ser, pero que el agente del Ministerio Público lo haga.

Eso resulta absurdo, compañeros, resulta absurdo, y dará lugar a muchos problemas sociales si esto sigue ocurriendo. Es al juez al

que debe corresponder restituir sus derechos si así lo considera oportuno, y no al agente del Ministerio Público.

El problema de los estupefacientes sicotrópicos, no es cierto que se está adecuando nada. Si vemos bien toda la iniciativa, que adecúe, no vemos que adecúe nada de eso. Simplemente estoy diciendo que se le concede facultad al Ministerio Público para que ordene y vigile que se destruyan las sustancias sicotrópicas estupefacientes.

Yo hubiera querido que se metieran deberás al problema que vean cuál es la realidad que este país vive. Ese sistema que se está desmoronando en lo moral, en lo social y que se ve encaminado a copiar clichés y cartabones de los norteamericanos, que no solamente se destruye moralmente, sino hasta físicamente; por ejemplo, con el uso de esas cosas y que no tiene una legislación adecuada. Aquí se castiga al que cae en esa red y muchas veces se deja fuera al que los produce, los comercializa y distribuye. Pero además, señores, no hay ninguna oportunidad de rehabilitación para esas gentes; no hay centros suficientes para poder resolver los problemas de todas estas personas que han caído en manos de los estupefacientes.

Yo tengo también problemas de esos, en Michoacán hay un solo centro para rehabilitación mental, pero no hay ninguno para rehabilitación de estas gentes que se dedican al consumo de mariguana, o del resistol, o a otro tipo de sicotrópicos. En México, Distrito Federal, yo quisiera preguntarles a las gentes del sector salud, ¿cuántos centros hay que se dediquen a rehabilitar a esas personas?

Eso no se ve aquí desde el Código Procesal, Penal, claro está, pero yo creo que debería establecerse un reglamento para eso.

Y el abandono de lesionados, son cosas leves todavía, qué bueno que ahora cualquier doctor pueda recoger a una persona y hacerle los primeros auxilios y ponerlo a disposición de una autoridad; pero hay que aplicar también lo que la Suprema Corte de Justicia ha dicho, no se considera abandono de lesionados cuando ocurre, por ejemplo, en un lugar donde hay Cruz Roja, donde se le puede asistir; se podrá considerar abandono de lesionado a aquél que lo dejen en el campo, o en la carretera, o en otra parte en donde no hay posibilidades técnicas de que se le atienda. Entonces, creo que también aquí, al procesado, a la gente que cometió ese delito en forma imprudencial, pues deberíamos también atenderlo porque así dice la iniciativa; deberíamos atender a lo que la Suprema Corte ha establecido para ponerlo ya como una cosa definitiva en la Ley. ¿Qué cosa se considera el abandono de lesionados?, ¿cuándo se considera el abandono y cuándo se considera que simplemente es una calificativa en la comisión de delito?

Y ahora, señores, lo que considero más incongruente y negativo, pese a esas esperanzadas palabras del compañero Batres acerca de que, dándole responsabilidad al Ministerio Público, dándole responsabilidad a la Policía Judicial, éstos van a cambiar, yo creo que esto es mentira, la queja absoluta, no solamente de la gente humilde, hasta los de los señores diputados que han sido atropellados por la Policía Judicial Federal, local o preventiva, es que estas gentes responden precisamente a ese esquema del Estado y la Policía frente la sociedad; son cuerpos no de investigación, son cuerpos represivos, que no es dándoles responsabilidad a través de una ley reglamentaria o secundaria, como van a cambiar su mentalidad, y esta iniciativa, este dictamen deja vivas muchas cosas en favor de la Policía Judicial y en favor del Ministerio Público; se le da la oportunidad, a la Policía Judicial, por ejemplo, de que a su elección diga quiénes van a quedar detenidos o no en un procedimiento, y entonces vienen casos como los de Ramírez Limón, como Everardo Espino de la O., que estuvieron cuatro o siete días en la Procuraduría para averiguación; yo no digo que sean responsables o no sean responsables, eso se prejuzga, si son delincuentes, no sé, lo dirá un juez; pero lo que no se puede hacer es que como pretexto de que sean delincuentes o no, se viole la Constitución. No se puede detener a una gente para averiguación eternamente, cuatro o cinco días; y eso, los litigantes nos lo dicen cada rato, cada rato nos dicen: "El señor está para averiguación", y como está para averiguación, puede durar aquí de un día hasta un mes. Señores, aquí de un día hasta un mes. Señores, aquí queda la indefinición - dice - porque se prejuzga o se presupone que es cuando de trata de flagrancia; los policías judiciales no necesitan de presuponer nada, ellos obran siempre arbitrariamente, entonces, nosotros deberíamos de cortar esa situación de actuación de la Policía Judicial arbitraria, diciendo que sólo cuando se trata de flagrancia.

¿Qué otra cosa hace la Policía aquí, de acuerdo a este dictamen? Pues, simplemente también, pueden hacer cateos de hechos y de derecho como lo vienen haciendo, lo que han dejado en una absoluta indefinición lo que consideran realmente el cateo sigue sin reglamentación, y dice ¡ah, le quitamos la facultad a la Policía Judicial y se la dejamos únicamente al Ministerio Público! Eso es absurdo, en la práctica no va a haber ningún agente del Ministerio Público que vaya a hacer un cateo, tendrá que auxiliarse de lo que constitucionalmente le corresponde, como es la Policía Judicial. Y muchas veces, el señor agente estará ocupado, irá la Policía Judicial en auxilio del agente; entonces, es darle vueltas a la misma arbitrariedad, no tiene ningún caso que se le deje abierta la puerta a quienes ya son arbitrarios de por sí.

Además, vemos aquí la incongruencia que señalaba, que ahora van a venir a hablar en favor de esta Ley: Aquí, señores, si se les quitó - para que vean los de la oposición que sí se les oye en las comisiones - sí se le quitó que a la Policía Judicial pudiera recibir querellas, porque por cierto lo que dijo Francisco de la Vega, que ahora va a venir a hablar en favor de esta ley; es cierto, la querella puede ponerse en cualquier momento, la denuncia se podrá hacer intempestivamente y entonces sí la podrá recibir la Policía Judicial. ¡Ah!, entonces aquí le quitamos, "que podrá recibir querellas"

y, ¿cómo va a quedar entonces respecto de las leyes orgánicas de las Procuradurías Federal y la del Distrito Federal, donde sí están autorizados para recibir querellas? Aquí también, que se presupone que la Policía Judicial tando del Distrito Federal como la Federal van a acatar el Código Procesal Penal y no van a acatar las leyes orgánicas de las procuradurías, se presupone también, porque para no tocar a las leyes que venían del Senado - como dijo Pancho - pues ahora aquí, como ésta no viene del Senado y la podemos hacer como queramos, pues puede haber una incongruencia, que viene a provocar un enfrentamiento, una situación de conflicto de leyes, que tendrá que resolverse de acuerdo a la jerarquización de las mismas, que a la mejor la Policía Judicial no espera hasta que haya esa situación que tiene que darse ante la Suprema Corte de Justicia y obra como le venga en gana como le venga en juicio.

Ahora, compañeros, aquí habla, por ejemplo, de que la denuncia deberá hacerse bajo determinadas normas y siguiendo siempre al delito a que se refiera, que hacen extrañamientos, se faculta al Ministerio Público para que en caso de denuncias o querellas aperciba al denunciante o querellante, porque casi los ponen en igual situación, para que vea lo que está acusando, para que vea si encaja o no cuadra dentro de la situación punible y además para que llene ciertos requisitos o formas para que pueda proceder y, además, lo apercibe de que si se está conduciendo con falsedad va a ser severamente castigado por la Ley. ¿Esto es expedito?, además, ¿es correcto? Aquí se están confundiendo dos cosas, señores, denuncia con querella. ¿Qué cosa es lo que hace un ciudadano de acuerdo a nuestro derecho penal, al derecho procesal penal? La denuncia es un derecho, sí es cierto, pero además es una obligación, porque de lo contrario se convierte uno en cómplice. Uno tiene que ir a hacer del conocimiento de la autoridad competente - en este caso la Policía Judicial o el Agente del Ministerio Público - la comisión de lo que alguien considera un ilícito, pero es al agente del Ministerio Público o la Policía Judicial a quien le corresponde integrar la averiguación. Y en última instancia, ver si procede o no procede ejercitar la acción penal. Pero de ninguna manera, el ir a poner del conocimiento de los hechos al Ministerio Público implica que yo esté imputando nada a nadie. Simplemente doy noticia de lo que ví que ocurrió o de lo que me está ocurriendo a mí, sin decir "éste es el delito de robo", "éste es el delito de fraude", "éste es el delito de violación", no. Yo voy, lo pongo en noticia, y es al Ministerio Público a quien le corresponde la obligación de integrar y ejercer la acción penal. No tiene por qué decirme ni apercibirme de nada, estoy cumpliendo con una obligación, aparte de con un derecho.

Otra cosa es la querella, en la querella sí que se necesita agitar la acción judicial con ciertas normas, con ciertos requisitos, entonces sí el Ministerio Público no debe entrañar, debe orientar, debe orientar al querellante, y no entrañar lo que "si no pruebas esto, te vas a ir a la cárcel". Eso ya va implícito en las declaraciones ante una autoridad judicial. Aquí lo que se pretende en última instancia, es hacer tan formalista el hecho de ir a poner una denuncia o una querella, que los peritos de la Ley o la administración de justicia están en entredicho.

Otra cosa muy grave: Todo ciudadano en este país está en contra de que se le veje en una forma u otra. Está garantizado en la Constitución que nadie puede recibir tratos difamantes o vejatorios. Y, ¿qué cosa es para ustedes una ficha una ficha policíaca? Aquí habla de antecedentes penales, de las certificaciones de antecedentes penales. ¿Cuántos de ustedes han tenido de este tipo?

Aquí, tendríamos que separar también, a qué antecedentes se refiere, de dónde sacan los antecedentes - yo les llamo fichas - . Dice aquí que los agentes del Ministerio Público, la Procuraduría, la Policía Judicial, solamente podrán expedir las constancias de antecedentes penales por petición de una autoridad competente, lo que quiere decir que sí existen fichas durante la integración de la averiguación previa.

Sí hay una forma de distinguir a un ciudadano de otro, porque simplemente se le acusa formal o informalmente, en forma justificada o injustificada y ya se guarda una ficha de aquel ciudadano, una ficha policíaca que después le va a impedir muchas cosas, le va a coartar muchos derechos, que después citaremos.

Otra cosa, señores, es la ficha sinalagmática, aquella ficha que se levanta en el caso de una persona a la que fue dictado un acto de formal prisión y está sujeta a un proceso; y aún esas fichas, compañeros, nosotros pediríamos que en esta ley se expresara que cuando una persona, que por una circunstancia u otra fue sujeta a proceso y que se le hizo una ficha sinalagmática, cuando se declara su libertad por no haberse comprobado su culpabilidad, debe entregársele su ficha o destruirla, o cuando ya cumplió una sentencia que le fue impuesta por haber delinquido y se le haya comprobado el haber cometido un delito, que también cuando ya cumplió con la sociedad por haber ofendido, también se le entregue esa ficha o se destruya, porque de lo contrario nos vamos a encontrar con situaciones como la de la Ley Electoral de casi todos los estados, o como la situación del mercado laboral: Para poder venir a trabajar se necesita tener antecedentes no penales. Y una gente que cometió un delito, de buena o de mala fe, o como esta administración de justicia que a veces lo declaran culpable, ¿no tiene el derecho a ser rehabilitado?, ¿no tiene derecho a que otra vez la sociedad lo admita en su seno como un ciudadano común, sino que tiene que ser señalado permanente y eternamente por haber cumplido una condena, por haber estado sujeto a un proceso? ¿Y si además resultó que era inocente que lo tuvieron con un proceso de un mes, un año, dos años, también tiene que guardar como un estigma el haber estado

sujeto a un proceso injusto, inconsecuente y esto se va a reflejar, por ejemplo, para que no pueda ser candidato, para que no puede hacer ejercicio de sus derechos políticos? ¿se va a reflejar para que no pueda obtener un empleo? Eso es lo que deberemos buscar aquí en este artículo.

Evitar este tipo de antecedentes o constancias penales, que nosotros llamamos fichas policíacas o sinalagmáticas. Nosotros impugnaríamos, para terminar con esto, lo que se deja abierto todavía a pesar de que el artículo 16 constitucional es muy omiso, que los cateos los pueda hacer el órgano jurisdiccional, el agente del Ministerio Público, porque ya cambiaron de la Policía Judicial o ambos. Porque aquí, señores, yo considero que esto deriva que antes no se podía decretar un cateo sin que se hubiera ejercido la acción penal, o sea, cuando el Ministerio Público y la Policía Judicial eran partes. Entonces se considera por la Constitución que si un juez emitió la orden de cateo estaba bajo su responsabilidad y, por lo tanto, le correspondía vigilar que el cateo se celebrara de acuerdo a la Constitución y a las leyes y mandato emitido, era parte el Ministerio Público, y en este momento le van a dar facultades al Ministerio Público para que ejecute los cateos; y dice todavía que "lo podrá ejercer en forma aislada y simplemente darle noticia al juez del resultado del cateo".

Señores, eso ya se me imagina como que estamos llegando al tiempo de Mussolini allá en Italia. Señores, no creo yo de ninguna manera posible que se le den tantas atribuciones al Ministerio Público, que en última instancia, aquí, en este país, no ha sido representante social nunca, ha sido fiscal; el busca, para poder salir o sobresalir en su carrera, siempre obtener sentencias acusatorias; él busca siempre que su acusación prospere. Y aquí le daríamos oportunidad a lo que ya legal, a lo que viene ejerciendo de hecho: A obtener pruebas preconstruidas.

Yo me he reído varias veces de un proceso que tuvimos donde a un cliente mío lo acusaron de injurias y amenazas. Y el agente del Ministerio Público pidió una orden de cateo. El que es abogado sabe que en el cateo se va a buscar el cuerpo del delito. Aquí, el cuerpo del delito son las palabras injuriosas o las amenazantes. ¿Iban a buscar las palabras injuriosas o amenazantes dentro de una casa? No, pero encontraron otra cosa: Dinérito para comprar armas o esto y lo otro, y entonces, se le acusó de otra cosa.

¡Eso es absurdo, señores! Lo que se norma, lo que se legisla, es la realidad que vivimos. Eso es lo que hay que hacer.

Así como estoy en favor de que se pueda dictar el arraigo, como estoy en favor de que se puedan ejecutar embargos precautorios en contra de los que se consideren presuntos responsables; estoy en contra de que se pueda dictar una orden de cateo para que la ejecuten los agentes del Ministerio Público o de la Policía Judicial en su auxilio; porque siempre deberá ser responsabilidad del juez vigilar que se cumpla con lo más sagrado que tiene la Constitución, que es el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la libertad personal.

¿De qué va a servir que después se inconforme alguien ante el juez cuando ya el Ministerio Público tiene una prueba preconstituida perfecta? Pero, ¡de qué le va a servir al individuo!

Así, creo que estamos sacrificando los derechos ciudadanos por perfeccionar instituciones que dicen tener problemas a la hora de instaurar averiguaciones.

Señores, esto es en lo general impugnaciones; me reservo para las impugnaciones concretas en el caso particular. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Francisco Javier Alvarez de la Fuente.

El C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente:

- Gracias, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados: El día de ayer, cuando discutíamos la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Distrito Federal, nos decía nuestro compañero y paisano, el diputado Batres, que debería reconocer con honestidad, que en la Comisión de Justicia sí se estudian las iniciativas y se trabaja arduamente.

Efectivamente, pero no únicamente después de que lo dijo Batres lo he reconocido, sino siempre que hemos tenido la oportunidad lo hemos hecho notar, que en la Comisión de Justicia, que preside el diputado Mariano Piña Olaya, sí se trabaja y se discuten las iniciativas, incluso se logra introducir modificaciones cuando somos Cámara de origen, como es el caso del Código de Procedimientos Penales que estamos tratando hoy. Pero, desgraciadamente, no puedo decir lo mismo de las minutas que llegan del Senado, ya que éstas no se tocan, como ocurrió con las que discutimos en días precedentes.

La fracción parlamentaria Demócrata vamos a votar en lo general, a favor de esta iniciativa, por considerarla en muchos de sus aspectos positiva y en beneficio de la adjudicatura y de los derechos del pueblo, pero estaremos en contra, en lo particular, de algunos artículos y haremos proposiciones concretas, a fin de que, sin espíritu partidista se logre perfeccionar nuestra legislación penal, y sobre todo, este Código de Procedimientos Penales.

Efectivamente, y como ya lo señalábamos ayer y anteayer, existe una contradicción entre las leyes orgánicas de la Procuraduría General de la República y del Distrito Federal y, también lo dijimos, en su oportunidad, se contraponen aun cuando sobre estas últimas está el Código Federal de Procedimientos Penales; nada más que, como mencionábamos, esas dos leyes orgánicas vienen del Senado y allí, por el pacto que hay no escrito entre una cámara y otra, entre la mayoría de esta Cámara y la Cámara de Senadores, pues ésas son intocables.

En el caso que estamos discutiendo, como nuestra Cámara de Diputados es Cámara de origen, así sí podemos lograr modificaciones, como se hizo en este Código de Procedimientos. Estamos de acuerdo con el diputado Daniel

Ángel, del PSUM, que hay muchas cosas positivas, pero hay otras negativas, en las cuales vamos a reservarnos en lo particular. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Alberto Salgado Salgado.

El C. Alberto Salgado Salgado: - Señores diputados; señor Presidente: Esta iniciativa de reformas al Código Federal de Procedimientos Penales, que nos envía el Ejecutivo, y que hay que reconocer, lisa y llanamente, sin ánimo de molestar sus susceptibilidades, que es quien ejerce el Poder Legislativo.

Hace referencia a determinados propósitos que se encuentran insertos en este documento. Pero como una especie de preámbulo pudiéramos señalar cómo está estructurado el Código Federal de Procedimientos Penales, cuáles son las instituciones de que se integra, para ver qué puntos importantes y qué repercusiones de trascendencia pueden considerarse en la iniciativa.

La integración de este Código, que como todos los demás deben estar vertebrados en la Constitución, establece las reglas generales dentro de las cuales podemos encontrar la competencia, formalidades, resoluciones, notificaciones, etcétera, un periodo de averiguación previa en donde se determine el ejercicio de la acción penal, otro periodo de instrucción en donde se determine la responsabilidad o irresponsabilidad del inculpado, el juicio en donde se concrete la imputación por el Ministerio Público en las conclusiones, determinando la clasificación del delito y concretando el pedimento en cuanto a la sanción corporal y la ejecución que compete, después de dictada la sentencia en periodo de juicio, desde luego, al propio órgano jurisdiccional. Así, pues, podemos advertir que el proceso no es más que el conjunto de actos jurisdiccionales con finalidad teleológica, en donde se pretende encontrar si un hecho tiene o no la calidad de delito.

En esas condiciones, y al tratar esta iniciativa de delitos federales, nosotros debemos ubicar, haciendo una clasificación genérica, de cuáles son aquellos de la propia Ley Constitucional y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, precisan con ese carácter. Son delitos federales aquellos en que la Federación es parte, en donde las controversias son dirimidas por leyes federales que tienen un ámbito de aplicación en el país, cuestiones referentes al derecho marítimo, a las divergencias en donde participan los cónsules, la aplicación, en términos generales, de estas leyes, cuando la Federación es parte.

De esta manera, con estos antecedentes, podemos establecer las fases del proceso penal que se integran con diligencias practicadas en el periodo de instrucción, el periodo de juicio y el periodo de ejecución de las mismas. Y si nosotros examinamos lo que pretende la iniciativa, que son en esencia cuatro puntos, como se los informaré al dar lectura a este pequeño párrafo que dice: "...en síntesis, estas reformas y adiciones sirven a los siguientes propósitos sustanciales: Favorecer razonablemente la prontitud y la expedición en la impartición de justicia". Examinemos este propósito inicial del Ejecutivo: ¿Qué entendemos nosotros por expedición? La expedición es sinónimo de prontitud, e inmediatez, y es un principio que está recogido por el 17 constitucional, en donde se ordena que los tribunales estarán prontos y expeditos para impartir justicia dentro de los términos o plazos que la propia ley establece, y esos términos o plazos que la ley establece se encuentran radicados, de manera expresa, contenidos en el propio artículo 20 constitucional, fracción VIII, en donde se determina que los procesos, cuando la sanción es menor de dos años, deben resolverse en un periodo no mayor de tres meses, y cuando la penalidad a un hecho delictivo supera a los dos años, el plazo máximo del ejercicio jurisdiccional es de menos de diez meses.

Si nosotros pudiéramos estimar valedera la afirmación del Ejecutivo en el sentido de que con esta iniciativa se va a expeditar la ministración de justicia en materia penal, pero examinando las reformas en forma genérica, no encontramos una definición con sentido práctico que pudiera ser factible el respeto a los plazos de juicio, menos de tres meses y menos de diez meses, según el monto de la penalidad y, en esencia, como ha sido un problema tradicional, inveterado, la dilación en ministrar justicia no sólo en el ámbito penal no vemos una solución práctica que efectivamente pudiera hacernos pensar que estas reformas van a producir ese propósito de aligerar la justicia en cuanto a sus plazos de juzgamiento y definición.

Si nosotros nos remitimos - y esto los abogados en ejercicio lo saben, y la experiencia nos lo reitera de modo constante - , nunca se terminan los procesos penales federales dentro de esos plazos, y si nunca se terminan y no hay un solo antecedente que pueda avalar la existencia del principio de expedición del 17 constitucional, no podemos decir que en México la justicia sea expedita y ni podemos tampoco sostener que con esa iniciativa se va a volver expedita, ¿por qué? Porque no se reforma el artículo 147 del Código Federal de Procedimientos Penales, que es el que debía reformarse, y que por cierto es inconstitucional, porque en ese artículo 147 se establece un plazo de juzgamiento máximo de diez meses, cuando el artículo 20 constitucional en su fracción VIII establece un plazo menor de diez meses. No me explico por qué quienes redactaron estas reformas no advirtieron esa circunstancia, que tiene evidentemente, tiene una relevancia y una significación. Y no se reformó ese artículo 147, en donde se establece la forma en que debe desenvolverse la instrucción, o sea, las diligencias de prueba, una vez que se emite o se dicta el auto de formal prisión, se abre el periodo instructorio para que el procesado y el Ministerio Público ofrezcan pruebas y, dentro de ese periodo de diez meses o menor de diez meses, se vayan recibiendo hasta que se declare cerrada la instrucción

y se da vista al Ministerio Público por cinco días para que formule sus conclusiones.

Concluido ese lapso se le da vista al acusado por el mismo término y cuando exhibe sus conclusiones, el juez debe citar para audiencia de vista, que hace los efectos de citación para sentencia. Y debe dictar la sentencia cuando la penalidad es de menos de seis meses en la misma audiencia, o bien, disponer de un plazo de 15 días para que se emita juicio valorativo. Pero en la práctica no se ha dado un caso así, no hay un solo juez, por los motivos que ustedes quieran estimar, que se ajuste a los plazos. Mientras no se ajusten los funcionarios judiciales a los plazos constitucionales, nunca podremos hablar de expedición de justicia; en esas condiciones, las reformas resultan verdaderamente inocuas.

El segundo propósito que señala en su exposición de motivos el Ejecutivo, dice: Ampliar los derechos del ofendido.

Ampliar los derechos del ofendido. Y si nosotros vemos con la simple lectura, no se necesita ser un hermeneuta, un individuo que tenga una gran capacidad interpretativa para conocer el sentido, espíritu de la Ley. Si nosotros vemos el artículo 141, con el que se pretende ampliar los derechos del ofendido, únicamente advertimos que se le proporciona una facultad que ya en el mismo artículo reformado se establecía para el ofendido, que es el de aportar pruebas. Pero ahora, nada más se reduce esa participación a la aportación de pruebas, que lleve como finalidad o propósito acreditar la existencia del daño para cuantificar su reparación.

En realidad no vemos que esta reforma sea digna de festinarse, puesto que lo que hace al contrario es fraccionar el anterior artículo, en donde sí se concedía además, al ofendido, la posibilidad no solo de aportar pruebas para el efecto de la reparación del daño, sino también para la culpabilidad del infractor.

El tercer aspecto que aquí se señala, extender debidamente el alcance de las garantías constitucionales del inculpado, ¿cuál es la extensión que se hace en estas reformas? Verdaderamente intranscendentes. ¿Por qué? Porque al inculpado, desde el momento en que se le priva de su libertad, se le avisa o notifica por el Ministerio Público cuál es la imputación que se le hace y quién se la hace, y la posibilidad de que sea asistido por un defensor, así como de ofrecer pruebas. Sin embrago, esas pruebas no las va a valorar el Ministerio Público, sino que las tomará en forma muy genérica, se establece si una concesión jurídica da aspectos de dictaminar, o bien para que al consignarse el propio juez instructor determine qué valor le asigna a esas pruebas en cuanto a la responsabilidad o irresponsabilidad.

Y por último señala aquí: Y consolidar el amparo de la Constitución las funciones propias de las autoridades que intervienen en el procedimiento penal. Esta expresión genérica no tiene una concreción en las reformas.

En términos generales, nosotros podemos señalar que es posible que la justicia en México se haga pronta, y está previsto en el propio Código Penal un delito sobre aquellos, o que va dirigido a aquellos funcionarios judiciales que lo cometen precisamente en la administración de justicia y que consiste en retardar con negligencia o maliciosamente el despacho de los asuntos.

Sin embrago, esa disposición no se aplica, aun cuando la sanción es verdaderamente leve porque solamente se le aplica multa, suspensión o destitución, pero nunca encarcelamiento.

En esas condiciones, nosotros pensamos que con un criterio realmente más decidido y menos tibio, pudiera el Ministerio Público sí ejercer una importante función, dentro del proceso para que se expida, sea expedita la justicia, y no solo en los procesos civiles, sino también en los penales, los fiscales, en todos los tipos de procesos, porque al final de cuentas al Ministerio Público siempre se le adscriben los juzgados incluso civiles, para que cumplan, entre otras cuestiones, con el deber de hacer expedita la justicia. ¿Y cómo podría hacerse valer esta disposición? Bien, es simple: El Ministerio Público tiene facultades para formular excitativas a los jueces morosos, conminándolos a que se sujeten a los plazos, si no cumplen, se puede dar vista al Ministerio Público del Distrito Federal para que abra la averiguación previa. Y yo puedo asegurar que ante esa amenaza, ante esa espada de Damocles los funcionarios se harían sumamente dinámicos. Y el ejemplo lo tenemos aquí nosotros, ¿acaso no hace poco se dio a conocer la sanción económica a los que no nos presentamos a las sanciones y a partir de ese momento la concurrencia ha sido nutrida?

O bien, en todo caso pensar en sanciones de carácter económico, si el juez o los funcionarios sobrepasan, rebasando el límite de esos términos, se pudieran aplicar descuentos diarios a sus salarios por cada día que se excedan en cuanto al cumplimiento de esos plazos.

Creo pues, señores, que no son tanto las leyes las que van a hacer mejores las cosas, sino su cumplimiento.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Juventino González Ramos.

El C. Juventino González Ramos: - Señor Presidente, con su venia; compañeros diputados: La preocupación del Ejecutivo sobre el reclamo popular de la impartición de justicia se puso de manifiesto, desde que ordenó al señor Procurador General de la República realizar una consulta popular a nivel nacional. Al realizarla, nosotros nos tocó participar, el 11 de abril del presente año, en Nuevo León, en la ciudad de Monterrey.

Por eso, recogemos con agrado las preocupaciones externadas por diferentes grupos sociales del pueblo, las de funcionarios federales, estatales y municipales; sugerencias de abogados, miembros del Colegio de Profesionistas y Litigantes,

más un grupo de estudiosos del Derecho. Todos intervinieron, corroborando que la sed de justicia está precisamente en la base del pueblo.

El señor Presidente de la República, en solemne ceremonia en la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, dijo acertadamente que "el orden jurídico debe ser la expresión de un proceso democrático".

En efecto, la sed de justicia que emerge desde la base del pueblo está asociada indisolublemente al espíritu democrático de nuestro pueblo.

No puede haber justicia sin democracia. Este es un principio rector para cualquier nación o incluso para cualquier comunidad humana. Sin embargo, lo que se dice fácil resulta en ocasiones muy difíciles de llevar a la práctica, por razones humanas perfectamente comprensibles, mas no justificables.

De ahí, que la búsqueda de una mejor administración de justicia - motivo de esta iniciativa - sea una tarea continua, permanente e inacabable; leyes tenemos y buenas, los códigos se han sometido a un proceso constante de renovación y adecuación ante las nuevas necesidades de una circunstancia histórica cambiante; se han operado cambios sustanciales a los códigos Penal y Civil, con el propósito de otorgar una mayor justicia a los que por su condición socioeconómica, más sed tienen de ella, y a lo largo de la República ha sucedido lo mismo, porque, no la historia ni las nuevas necesidades son privativas de un Estado, como bien lo saben ustedes. Jueces, tenemos buenos, nuestro marco jurídico ha cuidado que así sea y así deba ser, pero aun con buena ley, si el instrumento para aplicarla y el criterio son malos acaban por ser injustos, pocos son los países en donde haya cuidado tanto que los hombres que imparten la justicia sean, no sólo sabios, sino humanos en su proceder y no da empacho en decirlo, México es uno de esos países, como igualmente ustedes lo han llegado a observar. ¿Qué sucede pues, si aún teniendo buenas leyes y buenos jueces, prevalece en la base del pueblo esa sed de justicia que reaparece como doliente clamor popular? La justicia existe en este país lo que sucede es que los procesos de impartición de justicia son en ocasiones demasiado lentos, a criterio del pueblo. Los que hemos participado en campañas políticas, conocemos de esta queja popular, no es que el pueblo desconfíe seriamente de nuestra justicia contenida en los códigos, ni de los jueces a quienes perciben como seres humanos y sabios, lo que el pueblo considera es que la justicia llega lentamente y a veces tan lentamente que resulta exasperante.

El pueblo contempla los trámites legales como un obstáculo que en ocasiones, y valga la expresión, resulta casi kafkiano. Un asunto que entrañe la determinación de un criterio jurídico, al pueblo le parece interminable en ires y venires, en declaraciones y contradeclaraciones, en tiempo en que el pueblo no tiene y que roba a su tiempo de descanso; a esto agregan los costos de tiempo, honorarios que, frecuentemente, quizás por desconocimiento de los procedimientos se consideran innecesarios.

Por eso, al hablar sobre la administración de la justicia, es válido plantear no tanto ni tan insistentemente los aspectos negativos que pudiesen tener las leyes y los jueces, sino los procedimientos mismos que hacen lenta la impartición de la justicia y dan a pensar al pueblo que no existe justicia en México.

Los pensadores y jurisperitos de todos los tiempos han establecido la norma universal de que una justicia que no es expedita aparece como injusticia, de esta manera, eliminar trámites, hasta ahora considerados como intocables, para acelerar la impartición y marcha de la justicia es una opción a estudio en esta Cámara de Diputados. Todos los que practicamos la abogacía sabemos que los procedimientos legales y rigurosos, son necesarios para conseguir la eficacia de la ley y la administración de justicia. Pero cuántas veces nosotros mismos como abogados nos percatamos, que sin violar el espíritu y la letra de la Ley, hay trámites y procedimientos que podrían obviarse. Esta es mi preocupación personal y la que como funcionario público de elección popular he visto, palpado y recogido en el pueblo.

Sí es cierto que hay sed de justicia en la base del pueblo mexicano, pero permítanme decir que casi siempre no es una sed de justicia por la justicia misma, sino una ansiedad, porque la justicia tarda demasiado en llegar a los sedientos de ella.

No quisiera abundar sobre un tópico que está en la mente y en los labios de todos ustedes, solamente quisiera decir que la justicia, cuando no llega a tiempo al pueblo, no merece llamarse auténticamente justicia.

Por eso nos da gusto presentar este estudio y dictamen que se ofrece a su consideración. En él se encuentran plasmadas la mayoría de nuestras inquietudes, se percibe -como lo hablé- el gran esfuerzo del Ejecutivo y la Comisión de Justicia de esta Cámara, al preparar el proyecto de reformas al Código Federal de Procedimientos Penales.

En la iniciativa del Ejecutivo se desprenden modificaciones a 48 artículos, y la Comisión, por su parte, hizo modificaciones que enriquecieron la iniciativa.

Me satisface hacer notar que los estudios del derecho de Nuevo León nos presentaron más de 17 modificaciones en la iniciativa, las cuales fueron presentadas en tiempo a la Comisión y aceptadas en su mayoría.

En conclusión, considero, sinceramente, que en mi calidad de diputado federal por el estado de Nuevo León se ha hecho un gran esfuerzo en adecuar y actualizar el Código de Procedimientos Penales, con miras hacia un futuro para hacer una nueva ley.

Por eso, solicito a esta honorable Cámara de Diputados sea aprobado el proyecto de decreto para reformar y adicionar el Código de Procedimientos Penales, que se ha presentado a esta Soberanía de la Comisión de Justicia.

Presidencia de la C. Bertha Lenia Hernández de Ruvalcaba.

La C. Presidenta - Tiene la palabra el C. diputado Crescencio Morales Orozco.

El C. Crescencio Morales Orozco: - Con permiso de la Presidencia; honorable Asamblea: Estamos discutiendo un asunto fundamental para los intereses de los mexicanos, porque en el mismo se contienen garantías fundamentales y, al mismo tiempo, la responsabilidad de las instituciones del Estado en la impartición de la justicia; esta es, pues, una cuestión fundamental y no una cuestión secundaria, mas importante que saber en que forma se captan los votos en un proceso electoral, o bien, saber el destino que se les da a los mismos.

Nos hemos inscrito en contra de la iniciativa en debate, en la que se proponen reformas y adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales, no sin antes reconocer que el trabajo realizado por la Comisión de Justicia hizo importantes aportaciones que han permitido ampliar, en gran medida, aspectos positivos que se encaminan a la pronta y expedita impartición de la justicia. La ampliación de los derechos del agraviado, el ordenamiento y alcance de las garantías individuales del individuo y el de tratar de delimitar las funciones propias de todas las autoridades que participan en el proceso criminal; sin embargo, y no obstante tal reconocimiento, a la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista le preocupan ciertas cuestiones que se introducen en las reformas y adiciones propuestas, porque consideramos que constituyen aspectos negativos, las que, de aprobarse en la forma que se propone, transgreden el orden constitucional y en la práctica perjudican gravemente las garantías individuales de personas que, marginadas en la sociedad, son desiguales ante la autoridad y desprotegidas por la ley.

Al facultarse a la Policía Judicial Federal para recibir denuncias y practicar todas las diligencias para la investigación de los delitos, se está permitiendo que se invadan campos que constitucionalmente son exclusivos de la representación social, o sea, del Ministerio Público.

El artículo 21 de nuestro Código Fundamental claramente establece que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mandato inmediato de aquél. Como se ve, pues, tal dispositivo constitucional en ningún momento faculta a la Policía Judicial para que reciba denuncias y, en virtud de tales funciones son facultades exclusivas del Ministerio Público.

Por otra parte, para nadie es desconocido que las actuaciones de la Policía Judicial dentro del periodo de la averiguación previa y, particularmente, si han recibido denuncias, ésta se encuentran completamente separadas de todo ordenamiento legal, ajenas de la realidad de los hechos que se denuncian y carentes de los elementos necesarios de una averiguación previa.

El razonamiento que se formula en el dictamen en el sentido de que tales denuncias sólo podrán ser recibidas por la Policía Judicial, cuando sea posible su presentación ante el Ministerio Público, realmente a nuestro juicio, son inconsistentes. Por otro lado, y al proponerse que el cateo podrá practicarse inclusive dentro de la propia averiguación previa, constituye una verdadera aberración jurídica pues ¿con base en qué mandamiento legal la autoridad judicial puede disponer que se despache una orden de cateo en contra de un presunto indicado, que no se encuentra sujeto a proceso penal y que por lo mismo no ha sido puesto a su disposición?

Nosotros consideramos que de aprobarse tal reforma, en donde se permite la práctica de cateos dentro de la averiguación previa, los que ejecutará el Ministerio Público, desde luego, y sin la posibilidad de que en tal periodo pueda intervenir la autoridad jurisdiccional, se conculcará en perjuicio de los ciudadanos a quienes, por cierto, representamos en esta Cámara, lo estipulado en el artículo 16 constitucional, en virtud a que ninguna persona puede ser molestada en su familia, domicilio o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Por todo lo anterior y en virtud a que los aspectos negativos que contiene la iniciativa en debate lesionan muy seriamente aspectos fundamentales de derechos de los ciudadanos y, además, porque al aplicarse dichas reformas provocarían una profunda inconformidad social, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista votará en contra del dictamen. Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Salvador Valencia Carmona.

El C. Salvador Valencia Carmona - Señora Presidenta; compañeros diputados: Sin pertenecer a la Comisión de Justicia, pero profundamente atento a las diversas iniciativas que se presentan en esta Cámara, seguí muy de cerca las reformas que se presentaron sobre el Código Federal de Procedimientos Penales, y creo que es necesario hacer hincapié, subrayar algunos aspectos fundamentales, que nos hagan perder el centro mismo del debate.

Puede ser, porque ninguna obra humana es perfecta, que algunos preceptos pudiesen acaso no llenar todos los requisitos que la técnica jurídica demanda pero lo que sí no hay duda es que en lo general la iniciativa que tenemos a la vista es una iniciativa progresista y plena de sentido social. Creo que de aprobar la iniciativa de reformas al Código de Procedimientos, habremos hecho avances importantes para el derecho procesal mexicano.

Yo creo, sinceramente porque algunos de los aspectos que aquí se anotan, que se recogen, son viejos reclamos que se han presentado en

los distintos foros judiciales de la República. Por ejemplo, al propio tiempo que los poderes del Ministerio Público se amplían se tratan de ceñir a sus justos límites.

Por otro lado, se hacen llegar los derechos del inculpado a esa zona oscura que era la averiguación previa, porque eso hay que admitirlo. La averiguación previa en nuestro medio procesal era una vergüenza para el país. ¡Qué bueno que en esta iniciativa empiece por fin a clarificarse esta zona y a dársele una mayor luz!

Creo también que en los derechos del ofendido se han hecho avances trascendentales, y que los ajustes procesales contemplados en la iniciativa son convenientes y legítimos. Creo que el procedimiento sumario - como aquí se dijo - , algunos aspectos de la prueba, los medios de apremio, en fin, diversas materias, han sufrido avances necesarios.

Pero hay un punto que a mí me parece el central, el definitivo, y es el que versa sobre el Ministerio Público. Ustedes recuerdan, porque es de sobra conocida, la vieja clasificación del procedimiento en sus cuatro etapas tradicionales: La averiguación previa, la instrucción, el juicio, la ejecución de sanciones. En esta etapa de la averiguación previa la figura del Ministerio Público, como justamente lo calificó una vez el maestro Alcalá Zamora, se había convertido en una figura extraña, en una figura de poderes exorbitantes. "La Policía Judicial" - decía él es un espléndido artículo - junto con el Ministerio Público, eran como en la baraja, sota, caballo y rey, y a veces incluido también el as".

Qué bueno que ahora se contemple la extensión de algunas garantías procesales hasta la averiguación previa, y creo que esto es sólo el comienzo, creo que tenemos que seguir adelante.

Ahora bien, por estas razones, pedí hacer uso de la palabra en pro, creo que, en lo general, la iniciativa debe aprobarse con seguridad, no sólo por la mayoría, sino por los partidos aquí asistentes. Creo que, en este aspecto, incluso algunos de los miembros de los partidos de oposición han manifestado su conformidad con la mayoría de los avances de la reforma.

Cuando se utilizó esta tribuna se hicieron diversas objeciones en lo particular. Se habló así de la libertad caucional, considerándose excesivo el requisito por la palabra perjuicios. Se trató también el caso del excluyente, en donde yo sustento un criterio completamente distinto al que aquí se expresa. Se habló también del cateo, y creo que aquí se están entendiendo las cosas al revés. Está muy claro para mí el artículo 61 cuando se indica que "en el cateo el poder del juez es definitivo". El poder del juez es muy claro y no ha lugar a dudas a que, para tomarlo, para decidirlo, en última instancia, el que decide es el juez.

No quisiera yo detenerme en cada uno de estos aspectos particulares, porque el propio término de particulares lo implica. Sí agradecer a algunos miembros de los partidos de oposición que trataron estos aspectos particulares, porque nos dieron la oportunidad de estar ya listos para responder a esas objeciones que yo considero infundadas.

Por otra parte, quisiera yo, finalmente, decir un aspecto en el que sí coincido de manera absoluta, y mi coincidencia no sólo es personal, es general. Creo que todos los miembros de la mayoría, todos los miembros de mi partido, también reclaman una mejor justicia para México; también saben que necesitamos una mejor policía, mejores jueces, mejores agentes.

Indudablemente que el problema de la Ley sólo es parte del problema. El problema humano sigue siendo el problema esencial y esto no es tarea sólo de algún partido, es tarea de todos, y en ese sentido los miembros del Partido Revolucionario Institucional apoyan en ese aspecto muy claro, las demandas de una mejor justicia para nuestro pueblo. Creo que poco a poco se ha ido avanzando. Ya no se ve a la justicia como la veía el maestro Sodi, como "Esa pobre democracia muerta de hambre que se ahoga en el asfixiante papeleo y temerosa del cese."

Poco a poco se ha ido mejorando su imagen, pero tenemos que llevarla, aún más lejos, con concursos, con carrera judicial, con garantías efectivas, con buenos sueldos, y esa es tarea, compañeros diputados, de todos nosotros.

Quisiera, finalmente expresar mi felicitación a una Comisión a la que no pertenezco. He seguido de cerca los trabajos de los compañeros diputados de todos los partidos, del partido de la mayoría; la intervención de hombres que conocen la ley como Toca Cangas; de hombres que conocen la ley como Juventino, como nuestro amigo José Luis Caballero, pero también las intervenciones sagaces de Sánchez Pérez y de otros compañeros del PDM.

Indudablemente que esta iniciativa es una iniciativa que se ha enriquecido, por eso, yo pediría, solicitaría que se entendiera suficientemente discutida y se aprobara en lo general. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Enrique León Martínez: - En votación económica, por instrucciones de la mesa directiva, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

La C. Presidenta: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando el artículo de la Ley que desee impugnar y el artículo del decreto que lo contiene...

La Presidencia informa que se han inscrito, reservando para discusión en lo particular, los artículos 165, 61, 118, 128 y 165.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Se va a proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados, en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

EL C. secretario Enrique León Martínez: - Señora Presidenta, se emitieron 310 votos en pro y 20 en contra.

La C. Presidenta: - Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 310 votos.

Presidencia del C. Everardo Gámiz Fernández.

Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 61, 118, 128 y 165 del proyecto.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 61.

Tiene la palabra para hablar en contra, el C. diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez.

El C. Daniel Ángel Sánchez Pérez: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Cuando hice uso de la palabra para referirme en lo general al dictamen, efectivamente, se me escapó decir que de entre los objetivos que se busca en la iniciativa, es ampliar los derechos del acusado o, en última instancia, del indiciado, aquel que se ve involucrado en un procedimiento penal. Yo preguntaría a la Asamblea - claro, sin la intención de que vayan a modificar el dictamen, eso ya lo sabemos - lo siguiente: Si el artículo 16 constitucional dice en qué casos se puede emitir una orden de cateo, y el actual Código de Procedimientos Penales Federal venía estableciendo que es cuando ya se ha ejercido la acción penal, o sea, cuando ya se han comprobado los elementos materiales del cuerpo del delito que se imputa y, además, la presunta responsabilidad de alguien; considero que se complementaba el 16 constitucional con el artículo 61, también del código anterior del código que se está revisando. ¿Por qué? Pues porque todos sabemos que el Ministerio Público, una vez que ejerce la acción penal se convierte en parte, y entonces, señores, es el juez precisamente al que le compete vigilar que la orden de cateo que implica no una violación , verdad, sino una modificación al derecho de la inviolabilidad del domicilio, pues entonces el juez estaría en la obligación de ir personalmente o mandar su personal del juzgado para vigilar que la diligencia de cateo se ajustara precisamente a lo que señala la Constitución y a como se había ordenado. ¿Qué se busca?, ¿dónde se busca?, ¿cómo se hace la búsqueda?.

Ahora, la innovación es -vuelvo a repetir- que el cateo se pueda celebrar en el periodo de averiguación previa, cuando el agente del Ministerio Público es autoridad. Y dice el compañero Salvador Carmona que no está de acuerdo, está diametralmente opuesto a nosotros, porque es al juez al que le corresponde la única responsabilidad para dictaminar el cateo, yo estoy de acuerdo; nadie ha dicho aquí que no sea el órgano jurisdiccional el que deba emitir la orden de cateo, pero nada más en eso le corresponde la única responsabilidad, porque aquí ahora está delegando - ya estaban delegadas las facultades, eso sí lo tenemos que reconocer - , pero se trata de mejorar la Ley, se trata de enmendar los procedimientos que han dado lugar a unas realidades defectuosas y torcidas; ahora se le está dando al facultad al Ministerio Público para que en forma aislada o sola, auxiliado en última instancia por la Policía Judicial, porque nunca lo va a poder hacer solo, se presente a llevar a cabo el cateo y que solamente le diga al juez, cuando lo haga en forma aislada, en forma sola, el resultado del cateo, eso es a lo que estamos en contra nosotros. Nosotros no estamos en contra de que se lleven a cabo cateos, ni estamos en contra de que los cateos se lleven a cabo durante el periodo de averiguación previa, eso que quede bien claro; lo que estamos en contra es de que el agente del Ministerio Público, fíjense bien, no estoy hablando de agentes del Ministerio Público, porque luego muchos confunden las cosas, yo no estoy en contra de la responsabilidad de la institución Ministerio Público, de la institución, estoy en contra del agente del Ministerio Público, de la Policía Judicial que auxilia al Ministro Público para que puedan efectuar un cateo, que es ya el penetrar en un domicilio a buscar ciertas pruebas que ellos señalan, sin la presencia del órgano jurisdiccional que lo ordenó.

Porque se da lugar a que vengan ocurriendo y ocurran lo que en la realidad de nuestro país se da, ¿quién no conoce cuál es el proceder de los agentes del Ministerio Público y de los policías judiciales, vuelvo a repetir? Nadie, si verdaderamente queremos que se amplíen los derechos y las facultades de los indiciados o de los procesados, en su caso no podríamos permitir que una de las gentes que va a ser parte del proceso y que desde luego tiene que fundamentar su acción, su acción, en el momento de la averiguación previa tenga la facultad de asistir a un cateo que es para hallar pruebas, para poder aportar pruebas, para preconstituir en última instancia pruebas, esté solo; de ninguna manera, ahí se rompe la igualdad de las partes, se rompe en última instancia, la posibilidad jurídica de que el indiciado una vez que ya es detenido, pudiera él aportar pruebas, a su vez, dentro de 72 horas para comprobar su falta de responsabilidad en aquel delito que se le imputa.

Es claro, es al juez al que le corresponde constitucionalmente dictaminar que se haga un cateo; pero es claro también que es a él a quien le corresponde vigilar que ese cateo, que

involucra violación de garantías constitucionales en última instancia cuando se hace mal, se lleve a cabo en forma correcta, porque nadie irá a acusar al Ministerio Público a solas, acusaríamos también a quien emitió la orden y no tuvo la atingencia necesaria para vigilar que la introducción a un domicilio para buscar supuestas pruebas, se lleve a cabo conforme la Constitución ordena. Esa es la única cosa por la que estamos en contra del cateo; que se deje en manos de alguien que en un momento es autoridad, la facultad de preconstituir pruebas y eso, porque la realidad, vuelvo a repetir, la realidad es terca. En este país así se da.

Quienes han estado en contacto con la justicia, no solamente los abogados, los que la sufren, que son los ciudadanos, son sólo objeto ya no de cateos ordenados por los jueces, la Policía Judicial, el Ejército, las policías locales y hasta las preventivas, se introducen a las casas de los ciudadanos sin ningún tipo de orden. ¿Y cuándo ha habido un procesado por ese aspecto?, ¿cuándo ha habido un policía a quien se procese?, si no le pega a un riquito, como sucedió en el caso de la muchacha esa que modificó toda una ley, le pega a las clases pudientes, así pueden atropellar a quien les venga en gana de la calse media hacia abajo. Nunca de los nuncas he visto yo un proceso que se instaure en contra de un policía judicial, de un Ministerio Público que allanó una morada. Eso no se ve, mucho menos ahora que ya estamos dándole la facultad legal, le estamos dando el instrumento legal para que el señor Ministerio Público y sus auxiliares de la Policía Judicial, puedan efectuar la presencia del órgano jurisdiccional.

Era toda la objeción, señores, muchas gracias."

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Víctor Manuel Torres Ramírez.

El C. Víctor Manuel Torres Ramírez: - Señor Presidente; honorable Asamblea: Es mi obligación intervenir en defensa del artículo 61 del dictamen, presentado por la Comisión de Justicia, en cuanto a las reformas y adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales.

Yo aprecio en todo lo que vale el intento del señor diputado que me antecedió en le uso de la palabra, por buscar - como lo busco yo también - el logro de la justicia en materia penal, respetando siempre las garantías constitucionales que protegen a las partes dentro de un proceso de esta índole, y que también satisfacen los requerimientos de la sociedad que reclama justicia pronta y expedita.

Creo que la opinión de esta Asamblea puede orientarese si leemos previamente el texto del artículo 61, actualmente en vigor, y luego las proposiciones que hace la Comisión de Justicia.

El artículo 61 del Código vigente establece que cuando las diligencias de Policía Judicial, el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, acudirá al tribunal respectivo, o si no lo hubiere, al del Orden Común ejercitando la acción penal correspondiente y solicitando la diligencia, expresando el objeto de ella y los datos que la justifiquen.

La realidad, en la persecución de los delitos que es atribución del Ministerio Público Federal, ha mostrado y así se captó en los Foros de Consulta Popular sobre administración de justicia, que en muchas ocasiones para integrar debidamente la averiguación previa que tiende a demostrar la existencia del delito y la presunta responsabilidad del indiciado, se hace necesaria la práctica de los cateos en muchas ocasiones.

El proyecto que está a su consideración establece que cuando durante las diligencias de averiguación previa, el Ministerio Público estime necesaria la práctica del cateo - y hasta aquí no hay variación del texto actual- acudirá al tribunal respectivo, o si no lo hubiere en el lugar del orden común, solicitando la diligencia, expresando el objeto de ella y los datos que la justifiquen.

Según las circunstancias del caso - dice el proyecto - , el tribunal resolverá si el cateo lo realiza su propio personal, el Ministerio Público o ambos. Es, pues, la autoridad judicial la que decide, atendiendo a las circunstancias del caso - añado yo - y valorando la petición y los fundamentos de la misma que haya expresado el Ministerio Público en su solicitud, quien decide quiénes van a realizar el cateo. Y, finalmente, se añade el artículo que "el Ministerio Público dará cuenta al tribunal con los resultados del cateo, cuando el personal de dicho tribunal no concurra a la diligencia respectiva".

Yo siento que aquí están en juego varios tipos de derechos: El derecho del ofendido, del denunciante, de la víctima o del sujeto pasivo de un delito, por una parte. Los derechos constitucionalmente consagrados y no violados por esta versión, que se propone el artículo 61, y los derechos de la sociedad que está interesada en aquella conducta, que a través de la ley el Congreso de la Unión ha tipificado como socialmente inconveniente y consecuentemente les ha dado la denominación de delitos, tenga una solución apegada a la Ley y a la justicia.

Escamotear la posibilidad de se encuentren los elementos comprobatorios de un hecho delictivo, a pretexto - quizá en ocasiones justificado, en la experiencia del señor diputado - de que se cometen injusticias, no puede ser argumento para impugnar una ley, una disposición normativa que precisamente busca la realización de la justicia.

Por eso pido a la Asamblea que apruebe en sus términos la proposición que hizo la Comisión de Justicia en cuanto al artículo 61 del Código que comentamos.

El C. Daniel Ángel Sánchez Pérez: - Para hechos, señor Presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Sánchez Pérez, para hechos.

El C. Daniel Ángel Sánchez Pérez: - Gracias, señor Presidente. Hace tiempo se ha dicho

que aquí tal parece que se establece un diálogo entre sordos, o que hablamos diferentes idiomas cuando subimos a la tribuna, porque parece que cerramos los oídos a los argumentos y damos los propios y luego ya no contestamos.

Aquí se ha dicho que según nuestros argumentos con ellos pretendemos escamotear la posibilidad de que se pueda obtener una prueba en beneficio de los derechos de la sociedad. ¿Quién les ha dicho eso? yo he dicho que estoy de acuerdo con los cateos, de acuerdo a la innovación de esta iniciativa en la averiguación previa. Simplemente he dicho que no estoy de acuerdo en que el Ministerio Público o de la Policía Judicial, auxiliándolo, puedan hacer un cateo sin la presencia del órgano jurisdiccional.

Quiero que me contesten a esto: ¿A qué le tienen temor? Si no va el personal del juzgado pues no se hace el cateo. ¿Por qué? Por que eso es preservar precisamente los derechos sociales y no darle tanta beligerancia a la situación del derecho individual, ya sea del ofendido o del acusado, al derecho social, al derecho constitucional, a preservar con un órgano, que es precisamente el jurisdiccional, que el cateo se haga de acuerdo a la Constitución, de acuerdo a como él lo ordenó.

Yo es lo que quiero que me contesten: ¿Por qué no se acepta la propuesta nuestra de que los cateos se realicen, aun en el término de la averiguación previa, solamente con la presencia del órgano jurisdiccional o del personal del mismo?

No nos estamos oponiendo a que haya cateo, nadie ha dicho eso, así que no se pueden poner en nuestra boca palabras que no sean pronunciadas.

Me hacían una aclaración hace rato y estoy de acuerdo. Los cateos no son pruebas, los cateos son una diligencia, el acta del cateo no es prueba, el cateo es un instrumento para ir a buscar elementos probatorios, y no estamos en contra de eso ni estamos en contra del fondo de la iniciativa que quiere que se hagan en la averiguación previa. Yo dije que eran un aspecto positivo las medidas cautelares.

Lo que sí no aceptamos - y vuelvo a repetir-, es que se fortalezca de tal manera a la institución del Ministerio Público y que, a su auxiliar, la Policía Judicial, para que pueda efectuar ese tipo de audiencias, de diligencias, sin la presencia del personal del juzgado o del juez que la dictó.

Eso es todo, señores, y yo a eso sí pido que nos contesten.

El C. José Luis Caballero Cárdenas: - Señor Presidente, para hechos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos el señor licenciado y diputado Caballero Cárdenas.

El C. José Luis Caballero Cárdenas: - Con su venia, señor Presidente. El señor diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez, que es, sin duda de ninguna especie, un muy brillante abogado al que todos los que integramos la Comisión de Justicia de esta honorable Cámara de Diputados hemos aprendido a respetar y a admirar por su seriedad, por la profundidad de sus planteamientos y por su solvencia ha pedido que se le conteste por qué razón el cateo pudiera llevarse a efecto de conformidad con la iniciativa del Ejecutivo Federal, sin la presencia del titular del juzgado y de sus auxiliares.

Con mucho gusto tratará, su servidor, de dar debida respuesta a esa legítima inquietud del señor diputado, que me antecedió en el uso de la palabra.

Pienso que existe una razón fundamental que informa la naturaleza de esta reforma al artículo 61 del Código Federal de Procedimientos Penales y que esta razón fundamental proviene de modo esencial de la práctica que se observa en los cateos, no es lo mismo catear, cuando así lo exige la institución, la casa de un inculpado cuya peligrosidad no se ha manifestado de ninguna manera, a catear el domicilio de aquellas personas que, por su evidente temibilidad, no responderán con caravanas vasallescas a esta diligencia.

Pienso que los tribunales del país no están dotados, por lo general, del personal apto para ese tipo de cateos de alta peligrosidad o de señalado riesgo; considero que esta reflexión ha sido la que en el aspecto toral informa la modificación que el Ejecutivo Federal propone, sin embargo, ese cateo no queda como lo ha sugerido el señor diputado Sánchez Pérez, sin la presencia, necesariamente del personal del tribuna, pues en el artículo claramente se lee, y me voy a permitir hacerlo, lo siguiente: "Cuando durante las diligencias de averiguación previa, el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, acudirá al tribunal respectivo o si no lo hubiera en el lugar, al del Orden Común, solicitando la diligencia, expresando el objetivo de ella y los datos que la justifique". Y añade: "Según las circunstancias del caso, el tribunal resolverá si el cateo lo realiza su personal, el Ministerio Público o ambos". Es evidente que cuando se solicita al tribunal libre una orden de cateo, queda al criterio del propio tribunal si el cateo será llevado a la práctica por su personal, en caso de que esa diligencia no entrañe graves riesgo físicos que pueden llegar hasta la muerte de quienes comparezcan a realizarlo. Si ese fuera el caso, puede el tribunal decidir, a su criterio, si el cateo será realizado sólo con la presencia del Ministerio Público o, bien, con la presencia de ambos.

En tales condiciones, considero que la inquietud básica del señor diputado Sánchez Pérez, pudiera estar debidamente contestada. No existe la posibilidad de que, si el caso lo requiere, quede el Poder Judicial excluido de su derecho a estar presente en el cateo, y sí existe, en cambio, la clara posibilidad de que si esa diligencia lo repito una vez más-, pudiese entrañar grave peligro para el personal del juzgado, sea llevada sólo por el Ministerio Público, conforme a las reglas del propio Código Federal de Procedimientos Penales y,

desde luego, con justicia absoluta a lo que sobre el particular dispone el artículo 16 de la Constitución General de la República.

Por esas razones, señor Presidente, considero que el artículo en cuestión debe ser aprobado en sus términos. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez.

El C. Daniel Ángel Sánchez Pérez: - Muchas gracias. Igual de breve. Como mi buen amigo se refería a ese, se podía contestar a lo que le preguntábamos, y me contesta con un elemento subjetivo; repite otra vez que queda abierta la posibilidad de que asista o no asista el juez. Nosotros decimos que en ningún caso debe llevarse un cateo si no existe el personal; pero me dice: Oiga, es necesario que el juez diga si se va a hacer a solas con el Ministerio Público o la Policía Judicial, porque hay casos de verdaderos canallas que son muy peligrosos y que no van a recibir con besos al que va a hacer el cateo. Esta ha sido precisamente la versión del Procurador que mandó esta iniciativa, porque, pues de canallas a canallas yo creo que de ahí se surten los de la policía Judicial y si ya estuviera probada la peligrosidad de una persona, pues qué cosa se busca en el cateo - en el cateo se buscan pruebas, José Luis - para integrar una averiguación, para establecer una responsabilidad, si ya tenemos la certeza de que son peligrosos, si ya tenemos la certeza de que nos van a echar bala llegando, señor, pues mejor inventemos algo, sacamos una orden de aprehensión y vamos y los detenemos, se trata del cateo no de la orden de aprehensión.

Aquí también hay disposiciones en este Código de cuando el delito puede ser conceptuado delito pero no hay pruebas, elementos para poder consignar, aquí sí ya tenemos pruebas o elementos para poder consignar, para qué andamos buscando cateos, y si ya tenemos la certeza de que en el cateo vamos a encontrar una gente violenta que es un delincuente y todo, entonces no busquemos el cateo, busquemos la aprehensión; pero no se me contesta, yo al menos no creo que se me haya contestado con una cosa subjetiva, es una cosa subjetiva decir: Yo, juez presupongo, porque así me lo pidió el señor Procurador o el agente, que ahí va a haber peligro, va a haber balazos y por lo tanto yo no pongo en peligro a mi persona, esa ha sido la razón hasta ahora. Y también estoy de acuerdo que cuando vaya a haber ese tipo de acciones no vale la pena que alguien muera por una situación de esas, creo que a la Policía Judicial para eso le pagan en última instancia, y cumplen en última instancia, también, con esa máxima popular de que: "El que a hierro mata a hierro muere", porque todos los que llegan ahí, para ser miembro de la Policía Judicial sí se necesita tener antecedentes penales, entonces no creo que en caso, así volando, en ese sentido, pues tuviéramos que ir mucho más allá.

Yo quiero terminar el debate en este sentido, no nos oponemos a que haya cateos en la averiguación previa, nos oponemos a que los cateos presupongan la posibilidad de que los pueda celebrar el Ministerio Público o la Policía Judicial solos, si no puede ir la autoridad judicial que emitió la orden de cateo, en última instancia, que no se celebre, no creo que sea tan fundamental para poder pedir orden de aprehensión en este aspecto. Muchas gracias.

El C José Luis Caballero: - Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente:- Tiene la palabra el C. diputado José Luis Caballero.

El C. José Luis Caballero: - Señor Presidente; honorable Asamblea: Por ahí existe una especie de adagio que con un latinajo, se maneja en medicina: similia, similibus curantur - me parece que es así-, y el señor diputado Sánchez Pérez, parece ser que ha acertado precisamente con el espíritu verdadero de esa reforma al artículo en debate.

Efectivamente, es la peligrosidad la que en su caso habrá de determinar al juez el uso de su recto criterio, para que si se va a realizar el cateo en el periodo de averiguación previa, en lo que el señor diputado Sánchez Pérez supone es el domicilio de un expolicía judicial, pues sean sus semejantes los que vayan a realizarlo. Si por el contrario, ese cateo hubiera de realizarse en un domicilio fuera de sospecha en ese aspecto, y los hay, aunque la época parezca desmentirlo, no habrá la necesidad de mandar a esas personas un tanto cuanto violentas - a las que se refiere el señor diputado Sánchez Pérez - . Pero, sobre todo, yo quisiera hacer una clara diferenciación sobre lo que se ha dicho en esta tribuna por el distinguido licenciado Daniel Ángel Sánchez Pérez en el sentido de que si es peligrosa la diligencia de cateo, mejor será librar orden de aprehensión y quitarse de cuentos.

Bien, esa podría ser la solución, y en realidad lo ha sido hasta la fecha. Sin embargo, el espíritu de la modificación también contempla los casos en los cuales se frustra una averiguación previa, y es casi imposible lograr librar una orden de aprehensión ajustada a la ley si no se obtiene la posibilidad de practicar el cateo del caso. En tales condiciones, el libramiento de una orden de aprehensión de ninguna manera sería bastante para sustituir los inconvenientes que hasta la fecha se han presentado.

En esas condiciones, creo que no solamente la alta peligrosidad del domicilio a catear requiere que el juez tenga la posibilidad de decidir, con prudente arbitrio y de acuerdo con las circunstancias del caso, si será el personal del tribunal el que lo practique o el Ministerio Público solo, o ambas autoridades, por una parte y por otra; no tendrá sentido acudir, en caso de peligrosidad, a la solicitud de orden de aprehensión, porque el supuesto que la reforma contempla, es el caso de la averiguación previa donde - repito - con mucha frecuencia se frustran las averiguaciones por la imposibilidad

de llevar adelante cateos, que como el propio diputado Sánchez Pérez lo ha señalado con todo acierto, tiene como propósito esencial la obtención de elementos probatorios, para ajustar los procedimientos del caso rigurosamente a la ley y a la Constitución Federal de la República.

En esas condiciones, vuelvo a solicitar al señor Presidente, consulte a esta Asamblea si el artículo en cuestión ha de ser aprobado en sus términos, como así lo pido y espero se logre. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 61 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Enrique León Martínez:

- Señor Presidente, se emitieron 307 votos en pro, 15 en contra y 8 abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado en sus términos el artículo 61 por 307 votos.

Antes de continuar, en virtud de haber transcurrido el tiempo de cuatro horas, señalado por el artículo 28 de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, esta Presidencia dispone que se prorrogue la duración de esta sesión hasta desahogar los asuntos en cartera.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 118.

Se han inscrito para hablar en contra el C. diputado Francisco Javier Alvarez de la Fuente, y en pro, el C. diputado César Humberto Vieyra Salgado.

Tiene la palabra el C. diputado Francisco Javier Alvarez de la Fuente.

El C. secretario Enrique León Martínez:

- En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido del artículo 61. Los CC. diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de artículo 61 en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente:

- Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Nos inscribimos en contra de este artículo 118. Antes, quisiera pedir al señor Presidente que consulte a la Asamblea si se me permite en una misma intervención tocar el 118 y el 128.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se admite a discusión la propuesta del C. diputado.

El C. secretario Enrique León Martínez:

- En votación económica se pregunta a la honorable Asamblea si se acepta la propuesta hecha por el C. diputado del Partido Demócrata Mexicano.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: - Continúe, señor diputado.

El C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente:

- Muchas gracias. Decíamos que me anoté en contra en este artículo 118 por dos razones: Primera. Hay una incongruencia en este artículo cuando nos menciona: "las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente o por escrito". Se contraerán en todo caso a describir los hechos supuestamente delictivos sin calificarlos jurídicamente. Y luego sigue diciendo: "Y se harán en los términos previstos para el ejercicio de derecho de petición". De todos es conocido que el derecho de petición debe siempre hacerse por escrito. Entonces, cómo es posible, señores, que aquí en este artículo se agregue que "las denuncias y querellas deben de formularse verbalmente o por escrito". Es una contradicción, toda vez que para hacer valer el derecho de petición siempre debe hacerse por escrito. Lo veo yo negativo.

Por otro lado, siguiendo las líneas de este mismo artículo dice: "Cuando una denuncia o querella no reúna estos requisitos, el funcionario que la reciba prevendrá al denunciante o querellante para que modifique, ajustándose a ellos".

Aquí, si por una parte vemos que el artículo 8o. de la Constitución nos dice que: El derecho de petición debe hacerse siempre por escrito, y que toda respuesta que dé la autoridad también debe hacerse por escrito. Aquí únicamente el agente del Ministerio Público o en su caso los funcionarios de Policía Judicial - como ya se aprobó en las dos leyes orgánicas que se votaron ayer y anteayer - van a contestarle a la persona que presente su denuncia o su querella, van a contestarle verbalmente. Nos contradecimos totalmente si se aprueba este artículo.

Por otro lado, sigue diciendo el mismo artículo: "Asimismo, se informará al denunciante o querellante, dejando constancia en el acta, acerca de la trascendencia jurídica del acto que realizan, sobre las penas en que incurre y en quien se producen falsamente ante las autoridades y sobre las modalidades del procedimiento, según se trate el delito perseguible de oficio o por querella". Aquí vemos nosotros que se coarta el derecho a los ofendidos en este caso y se les constriñe para que digan y hagan lo que el Ministerio Público o la Policía Judicial quiere.

Se está intimidando a las personas que van a presentar una denuncia, a las personas que van a presentar una querella para, a fin de cuentas, después de que les dijeron cuáles son las modalidades del procedimiento de que se trata, si es perseguible o es de oficio, y qué penalidades van a tener si se están incurriendo

en falsedad supuestamente. Con esto lo están obligando a que a fin de cunetas se desista y ya no presente ninguna denuncia, ninguna querella. ¿Y a qué están orillando a ese sujeto, a esa persona que va a presentar esa denuncia o esa querella ante la Policía Judicial o ante el Ministerio Público? A que se haga justicia por su propio mano.

Por ahí la Constitución nos habla, en el artículo 17, que ninguna persona puede hacerse justicia por su propia mano y que para eso las autoridades deben recibirles denuncias y querellas. Y con esto, están obligando al ciudadano común, porque las personas que llegan a la Policía Judicial o al Ministerio Público a presentar una denuncia verbal o una querella en forma verbal, son aquellas que no tienen suficiente dinero parapagar abogados, entonces llegan estos señores presentan su denuncia y ahí el agente de la Policía Judicial o del Ministerio Público, al intimidarlo, al leerle la cartilla, lo único que va a hacer es orillarlo a que no presente tal denuncia o tal querella. Y ¿qué es lo que está ocurriendo?, que le está dejando la puerta abierta para que esa persona, al ver que le están poniendo obstáculos al presentar su denuncia o querella, al ver que lo están intimidando y diciéndole: Si tú haces esto te tocan estas penalidades, y si no haces esto otro, también. Entonces, nosotros vemos que no es posible que se siga coartando esa libertad que tienen los ciudadanos de presentar sus denuncias o querellas.

Y para ello proponemos nosotros a consideración de esta Asamblea lo siguiente: Que no haya modificación alguna al artículo 118, en vigor, del Código Federal de Procedimientos Penales y que a la letra dice:

"Artículo 118. Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente o por escrito; en el primer caso, se hará constar en el acta que levantará el funcionario que la reciba; en el segundo, deberán contener la firma y la huella digital del que las presente y su domicilio".

Tan claro está esteartículo que no se necesita darle tanta vuelta, si el suelo está parejo para qué tanto brinco. Entonces, esta proposición, señor Presidente, solicito que de acuerdo con el Reglamento se ponga a votación. Por la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, 17 de noviembre de 1983. Diputado Francisco Javier Alvarez de la Fuente.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta hecha por el C. diputado.

El C. secretario Enrique León Martínez:

- Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a esta honorable Asamblea si se admite o se desecha la proposición propuesta por el señor diputado Francisco Javier Alvarez de la Fuente, del Partido Demócrata Mexicano.

Los CC. diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo ...

Los CC. diputados que estén por que se deseche sírvase manifestarlo ... Desechada, señor Presidente.

El C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente:

- Muchas gracias, señores. Vemos que no hay la voluntad política para mejorar nuestra legislación.

Continuando con el artículo 128, que también nos anotamos en contra, y que ustedes me permitieron en este mismo acto presentar mis objeciones, Aquí dice el artículo 128: "Los funcionarios que practiquen diligencias de Policía Judicial determinarán, en cada caso, qué personas quedarán en calidad de detenidas y en qué lugar". Como vemos se le está dando más y más y más armas a la Policía Judicial para que actúe inconstitucionalmente.

Con este artículo, de aprobarse, vamos a estar en contra de la Constitución, señores, ya que los artículos 14 y 16 constitucionales dicen que "a ninguna persona debe privársele de su libertad sin orden de autoridad competente". Y la Policía Judicial no tiene autoridad, no es autoridad competente para determinar qué personas van a quedar en calidad de detenidas.

Con esto, señores, no únicamente ponen en peligro a toda la ciudadanía, sino incluso a ustedes mismos.

Imagínense ustedes: Están tres, cuatro gentes y llega la Policía y dice: " tú, y tú, y tú van a quedar detenidos". ¿Por qué? Y luego después se le hace otra ... eso está en vigor. Se le hacen agregados y dice: "Si esta determinación no procede del Ministerio Público, se le informará de inmediato para que tome conocimiento de los hechos y resuelva lo que legalmente le corresponde. El Ministerio Público, señores, no es tampoco autoridad competente para determinar qué autoridad, perdón, no es autoridad para determinar qué personas deben quedar en calidad de detenidos o cuáles no, ni la Policía Judicial ni el Ministerio Público son autoridades competentes, y esto también está violando flagrantemente los articulados que mencioné, el 14 y 16 constitucionales.

Ahorita van a subir y me van a decir que se presume la flagrancia del delito; ahí estamos totalmente de acuerdo. Si el flagrante delito no necesita ni siquiera estar aquí en el Código de Procedimiento Penales, dándole a la Policía Judicial o al Ministerio Público esta facultad, porque cualquier persona lo puede hacer, cualquier persona puede detener al que está cometiendo un delito flagrante. Y eso no tiene por qué estar aquí.

Señores, con esto, si nosotros, Cámara de Diputados, si nosotros, legisladores, estamos apoyando modificaciones al articulado de este Código de Procedimientos Penales, este Código Federal de Procedimientos Penales, que van en contra de la Constitución, ¿qué caso tiene que estemos aquí?

Nosotros hemos reconocido y votamos a favor en lo general porque consideramos que se hicieron modificaciones, muchas

modificaciones; pero también estamos en contra, señores, sin ningún partidarismo, entiéndase, estamos en contra sin partidarismo, de que se hagan modificaciones, de que lo que queremos nosotros es que se mejore nuestra legislación, que se mejore esta legislación penal, porque con esto le estamos dando más armas a la Policía Judicial, que no las necesita, ya tiene demasiadas; le estamos dando armas a algunos agentes del Ministerio Público que actúan dolosamente, y esto es en contra de la Constitución a la cual decimos respetar.

Señores, yo considero que este artículo debe de suprimirse, este artículo que le da esas facultades tanto a la Policía Judicial como al Ministerio Público debe de suprimirse de este Código de Procedimientos Penales. Si me van a responder los de la mayoría, como es casi seguro de que lo van a hacer, que única y exclusivamente es en caso de flagrante delito, no tiene caso que esté aquí. Por eso, la fracción parlamentaria Demócrata va a votar en contra y pide a los demás, sobre todo a los de la mayoría, que también desechen este artículo. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado César Humberto Vieyra Salgado.

El C. César Humberto Vieyra Salgado: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Las expresiones surgen para dar respuesta al compañero diputado Francisco Javier Alvarez de la Fuente, que se opone a la aprobación de los artículos 118 y 128 a que se refiere la iniciativa de reformas al Código Federal de Procedimientos Penales que estamos discutiendo.

Quiero manifestarles que esta iniciativa de reformas a los diversos artículos que hoy discutimos, y entre los cuales se encuentran precisamente el 118 y 128, han surgido como una respuesta a los planteamientos y demandas sociales para mejorar en general los distintos aspectos de la administración de justicia y en especial nuestro derecho adjetivo, nuestro camino para la aplicación de la norma penal.

Se refería al compañero Alvarez de la Fuente a que existe una incongruencia en el primer párrafo de la iniciativa de reformas del artículo 118, al señalar por una parte, que las denuncias y querellas podrán formularse verbalmente o por escrito y que posteriormente menciona que deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 8o. de la Constitución, referente al derecho de petición.

Queremos decirles que por lo que hace a esta cita del derecho de petición, debemos entenderla y explicarla sólo en lo conducente, o sea que se haga pacífica y respetuosamente, pero cada una de estas figuras debe conservar su formalidad por escrito para el derecho de petición oral, y por escrito para la denuncia o querella.

La disposición sobre la formulación de denuncias o querellas, tiende a darles a estos actos su justa dimensión, en el trascendente momento en que el Ministerio Público toma conocimiento de los hechos posiblemente delictuosos, para su esclarecimiento precisamente en uso de la facultad de Policía Judicial que tiene en la investigación del delito, y evitar la desfiguración que en la práctica se ha dado en detrimento a la rapidez procesal, y muchas veces en perjuicio del propio denunciante, quien no está amparado de la prerrogativa de la irresponsabilidad, y puede revertírsele la acción penal, si no llega a una sentencia condenatoria con la calificación que dio al acto, o no puede pedir el desistimiento de la acción por no ser el delito de los perseguibles por querella.

Yo pienso que se trata más bien de una deficiencia en la suplencia de la queja, y así lo entendemos al leer el artículo 118, en que no dispone que deban rechazarse las denuncias o las querellas, sino únicamente nos dice que el funcionario que la reciba prevendrá al denunciante o querellante para que la modifique ajustándose a los requisitos de describir los hechos, supuestamente delictivos, sin calificarlos jurídicamente.

Por lo que hace al artículo 128 quiero manifestar que el primer párrafo a que se refería el compañero diputado Alvarez de la Fuente, no es objeto de la reforma, puesto que se encuentra actualmente en vigor y por consecuencia no es materia de este debate. Sin embargo, esta disposición y las adiciones que se hacen, debemos analizarlas a la luz del delito, del Ministerio Público, de sus auxiliares y, fundamentalmente, de lo dispuesto por el artículo 16 constitucional.

En efecto, el artículo 16 constitucional establece como garantía para la libertad del individuo, que sólo pueda ser aprehendido en tres casos: Con orden judicial expedida por la autoridad competente, siempre y cuando se trate de un delito de los que se persiguen de oficio y merezcan pena corporal; en flagrante delito, obviamente, también, cuando éste amerite pena corporal y cuando se persiga de oficio; y en los casos de notoria urgencia cuando en el lugar no hubiese autoridad judicial que pueda expedir la orden de aprehensión.

El Ministerio Público, en uso de una de sus grandes facultades que es la de policía Judicial en la investigación de los delitos, tiene - y esto lo podemos apreciar más claramente en la provincia - un sinnúmero de auxiliares, algunos que están obligados a intervenir sin órdenes expresas y otros que están obligados a intervenir única y exclusivamente con estas órdenes.

Cuando los auxiliares del Ministerio Público inician diligencias de averiguación previa, y ajustándose a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, de ellas resulta que alguna persona se encuentra detenida, deberán determinarlo y deberán - como lo propone ahora la adición- informar de inmediato al Ministerio Público para que tome conocimiento de los hechos y resuelva lo que legalmente corresponde.

En este sentido, no encuentro que esta disposición resulte violatoria del artículo 16 constitucional. Claro está, puede resultar violatoria si se detiene o se aprehende a las personas fuera

de la hipótesis a que esta disposición constitucional se refiere.

Por lo que hace al último párrafo de este artículo 128, en realidad encontramos que responde al procedimiento moderno de darle amplitud de defensa al inculpado , que sea oído y vencido por consecuencia, de que se puedan aportar pruebas contrarias y contradictorias que fijen precisamente la posición de cada una de las partes; posición que va a establecer los puntos de controversias, sujetos a la decisión del juez, y no son más que mejorar nuestro procedimiento de acuerdo con los principios universalmente reconocidos dentro del sistema clásico del procedimiento penal. Por tanto, pienso yo, que esta amplitud que se concede a la defensa desde el momento mismo en que es detenido el inculpado, viene a favorecerlo en sus derechos de defensa.

En consecuencias, solicito a esta Asamblea que si las reformas a los artículos 118 y 128 que discutimos, contribuyen seguramente para que la sociedad mexicana alcance una mejor justicia a través de un mejor derecho, deben aprobarse en los términos planteados. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Francisco Javier Alvarez de la Fuente.

El C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente: - Gracias señor Presidente; señoras y señores diputados: Manifiesta en su intervención el diputado Vieyra Salgado que la primera parte de 128 que nos ocupa, no está a discusión. Pero en la iniciativa que tenemos en la mano aparece, y aun cuando no estuviera, el darle esas facultades a la Policía Judicial de determinar qué personas van a quedar en calidad de detenidas, es violatorio de la Constitución.

Por otro lado, nos dice él que en este mismo artículo, la adición, el párrafo primero que le adicionan es, si esta determinación no procede del Ministerio Público Federal, se le informará de inmediato para que tome conocimiento de los hechos y resuelva lo que legalmente le corresponda.

Y nos decía él, como ya lo habíamos manifestado aquí, que nos iba a hacer la aseveración de que es única y exclusivamente en los casos de flagrante delito, ahí estamos de acuerdo, señor, y no debe ni siquiera estar puesto aquí, en este código, porque usted o cualquiera de los presentes o cualquier ciudadano, en este caso concreto de flagrante delito, deben de detener a la delincuente.

Nos dice usted que el Ministerio Público tiene facultades de Policía Judicial y yo difiero de esto, porque la Policía Judicial va a estar bajo las órdenes del Ministerio Público, no el Ministerio Público es la Policía Judicial; el Ministerio Público jamás es Policía Judicial, tiene elementos que son la Policía Judicial a sus órdenes, efectivamente, pero el Ministerio Público no es Policía Judicial, señor, y esto lo dice la misma Ley Orgánica, tanto Federal de la Procuraduría Federal de Justicia como la del Distrito Federal, delimita funciones del Misterio Público y delimita funciones de Policía Judicial; por favor, no confundamos esto.

Ahora, menciona usted que el último párrafo se le dan garantías al detenido, etcétera, etcétera, eso no es motivo de discusión tampoco; de que le deben de decir al detenido de qué delito se le acusa, de que debe de presentar pruebas, eso no es motivo de discusión, señor diputado; lo que estamos impugnando es que al Ministerio Público y a la Policía Judicial se les den atribuciones que no le corresponden, eso es lo que estamos impugnando, señor, no si deben presentar o no pruebas. Lo que estamos en contra, es de que a la Policía Judicial y al Ministerio Público se les den argumentos, se les den facultades que van en contra de la Constitución, eso es lo que estamos discutiendo, señor diputado Vieyra. No lo demás.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado César Humberto Vieyra Salgado.

El C. César Vieyra Salgado: - Señor Presidente, compañeros diputados: Cuando me refería a la facultad de Policía Judicial, lo hacía atendiendo a la naturaleza jurídica del Ministerio Público, que tiene dos grandes facultades: una llamada de Policía Judicial, y que no debe confundirse con los agentes de la Policía Judicial y el trabajo que desempeñan, sino como una facultad para la investigación y esclarecimiento del hecho. ¿Cuándo hace uso el Ministerio Público de esta facultad?, durante el periodo de averiguación previa en que actúa como autoridad. La otra facultad, es la del ejercicio de la acción penal, cuando consigna las diligencias al juzgado y pone en movimiento al órgano jurisdiccional y entonces el Ministerio Público se convierte de autoridad a parte en el proceso. A esto me refería yo.

¿Qué es lo que corresponde hacer al Ministerio Público cuando se le informa por alguna autoridad auxiliar y sobre hechos y sobre personas detenidas que se le ponen a su disposición, o sobre objetos que igualmente se le ponen a su disposición? Pues debe, por un lado desahogar las pruebas conducentes para el perfecto esclarecimiento del hecho y resolver la averiguación a través de lo que ahora se llama "el pliego resolutorio" y que antes se llamaba determinación ejercitando la acción penal o no ejercitándola si no hay elementos para ello.

Por lo que se hace a las atribuciones que se le dan en este aspecto al Ministerio Público y sus auxiliares, corresponde precisamente a la función que van a desempeñar, dentro de esta etapa del procedimiento llamada averiguación previa; y de ninguna manera podemos nosotros decir que sea violatoria del artículo 16 de la Constitución, claro, siempre y cuando esas actuaciones se ajusten a las disposiciones procedimentales.

En consecuencia, señor Presidente, ruego que se consulte a la Asamblea si estos artículos, 118 y 128, están suficientemente discutidos y

en su caso, someterlos a su aprobación. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 118 y 128 del proyecto se encuentran suficientemente discutidos.

El C. secretario Enrique León Martínez: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 118 y 128.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En consecuencias se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 118 y 128 en sus términos.

El C. Presidente: - Señor Secretario, por favor, la Presidencia le ruega proceda a recoger la votación nominal del artículo 118 y, posteriormente, la del 128.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 118 en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

El C. secretario Enrique León Martínez: - Señor Presidente, Se emitieron 260 votos en pro y 25 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado el artículo 118 en sus términos por 260 votos. Continúe la Secretaría con el 128.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 128 en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 1691 del Reglamento Interior. Señor Presidente, se emitieron 260 votos en pro y 25 en contra.

El C. Presidente: -Aprobado el artículo 128 en sus términos por 260 votos. Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 165.

Se han inscrito para hablar en contra: Encarnación Pérez Gaytán y Francisco Javier Alvarez de la Fuente; en pro: José Luis Caballero Cárdenas, por la Comisión.

Tiene la palabra el C. diputado José Encarnación Pérez Gaytán.

El C. José Encarnación Pérez Gaytán: - Señoras y señores diputados: El Código Federal de Procedimientos Penales en vigor, en su artículo 165, dice: "Dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente. En todo caso se comunicará a las oficinas de identificación las resoluciones que pongan fin al proceso y que hayan causado ejecutoria, para que se hagan las anotaciones correspondientes".

El dictamen que se debate añade a este artículo lo siguiente: "Las constancias de antecedentes penales y los documentos o fichas en que conste la identificación de individuos indiciados o inculpados con motivo de cualquier averiguación o proceso penal, sólo se proporcionarán por las oficinas respectivas cuando lo requiera una autoridad competente fundado y motivando su requerimiento, o cuando se solicite por ser necesarias para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previsto".

En primer lugar, yo no encuentro - pero me pueden ilustrar los muchos doctos en derecho que aquí se sientan - una definición de antecedentes penales para que quede como una figura en el Código de Procedimientos Penales que puede tener efectos en la suspensión de derechos de los ciudadanos que hayan sido indiciados o procesados, o condenados en un proceso legal.

A mí me parece que el añadido de la comisión dictaminadora empeora el artículo 165, restringe derechos de la ciudadanía, y no debería ser aceptado por esta Cámara. En realidad, estamos en presencia de un figura delictiva o de un tipo de pena - aquí también me ilustran los que saben - que se aplica por extensión podría yo decir: una vez que un individuo haya cometido un ilícito penal y haya sido condenado, si compurgó la pena, si ya fue castigado, ¿por qué razón, señoras y señores, tiene que seguir arrastrando por el resto de sus días con las consecuencias negativas del castigo para su persona?

Ha sido práctica común que en muchas fábricas, creo que todas, en muchos centros de trabajo, para poder contratar a un obrero o trabajador, se requiere por parte del patrono que presente una constancia de no antecedentes penales, así lo entiendo yo. Y entonces la gente tiene que darse a la tarea de buscar o de comprar un documento, para poder trabajar, si es que tuvo la desgracia de haber sido procesado o condenado, aveces injustamente.

Pero además, se requieren constancias de no antecedentes penales para ejercitar un derecho y se da el caso - podría decirme que ésta no es la materia del Código Federal de Procedimientos Penales, pero es un principio que vale la pena analizar - de que en algunos lugares del país, en algunos estados de la República, a través de sus leyes electorales, se requiere para ser registrado como candidato algún puesto de elección popular estatal, presenta una constancia de no antecedentes penales. En Monterrey - en Nuevo León, mejor dicho - existe este requisito y creo, y considero que también en muchos otros estados de la República.

Es decir, hay que demostrar que un ciudadano jamás fue detenido, que está fichado como dicen y que no fue objeto de algún procedimiento penal en su contra, para que pueda

ser registrado como candidato. Hablo con conocimiento de causa, porque en Nuevo León nos han rechazado propuestas de candidaturas a regidurías o a diputados locales, porque algún compañero, en alguna lucha popular en alguna colonia, fue detenido, se le fichó y tiene antecedentes penales. Por lo tanto, aunque éste libre aunque no haya cometido ningún delito; no puede ejercer el derecho de ser ciudadano para que sea votado en unas elecciones.

Y aquí la comisión dictaminadora introduce este asunto de las constancias de antecedentes penales. Ya el compañero Sánchez Pérez se refirió a este asunto, y yo realmente vengo a subrayar nuestro rechazo a este añadido que se hace al artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Se ha hablado de que una cosa es la Ley y otros, son los que la aplican, que aveces comenten infracciones. Pero es del dominio público que se indica a ciudadanos o se procesa, se les declara formalmente presos o se les inicia un juicio penal, a partir de confesiones arrancadas por medio de la violencia.

Hace alrededor de 20 años - yo suelo recordar cosas - cuando vivía muy cerca de este lugar, en lo que llaman "El Palacio Negro de Lecumberri", había una orbital jocosa de carácter teatral que me parece se llamaba "El Ñeris" - algunos me entienden ese lenguaje, que quiere decir "el compañero", pero dicho en el lenguaje carcelario, popular de algunas colonias - . El Ñeris llegaba a la celda de otro preso "todo al catre" - como decimos vulgarmente- que apenas podía moverse. Y le pregunta el otro: ¿"Qué pasa, Ñeris? ¿Te interrogó el señor Misterio?" Le dicen "El Misterio" porque oyen esa palabra y saben que "El Misterio" - y ustedes saben quién es, el Ministerio Público - es el que ordena las investigaciones. El, personalmente, el agente del Ministerio Público o no, el auxiliar del Ministerio Público que es el policía judicial o no judicial, el que saca las confesiones por medio de la violencia, utiliza el método muy técnico y muy científico de la "picana eléctrica", sumergir al individuo en recipientes de agua sucia y cuando se esté ahogando lo sacan y le dicen: "Quihubo, firmas o no firmas". Y el otro firma todo lo que le pongan en frente. Y me podrían decir: "Bueno, es que esa confesión en el periodo de averiguaciones previas no hace prueba plena, tiene que ratificarse ante el juez o el tribunal". Pero y se sometió a un castigo ilegal al que le tocó la suerte de ser escogido, a veces para que la policía nunca se equivoque en la búsqueda del delincuente. Y hay una serie de procedimientos para demostrar que él no hizo esa tal confesión. La confesión para que haga prueba, aunque sea nada más como indicio, debería ser rodeada de condiciones, como creo yo que deben serlo aquellos estudiantes que van a sustentar un examen. Es decir, no estar presionados para hablar, lo que en condiciones de serenidad normales del ser humano sepan de lo que hayan estudiado, y en este caso sepan lo que les están imputando, si cometieron o no el delito.

Pero aun en las condiciones de un indiciado que le arrancaron la confesión por métodos violentos, antihumanos, reprobables en una sociedad civilizada, y eso se practica aquí en este país, aun esa persona queda ya fichada y tiene antecedentes penales, y tiene derechos suspendidos. ¿Con base en qué ley? En una ley sustantiva o porque el Código de Procedimientos introduce esa figura y, por lo tanto, pues ya el juez o el tribunal no va a ver si la Ley es justa o no, se va a atener a la letra de la Ley y no solamente el tribunal sino el empleador, el que va a registrar si un ciudadano puede o no ejercer derechos, etcétera, tiene base legal, y no la tenía.

Esto es, yo digo, no de derecho consuetudinario sino de la práctica vulgar, negativa y reprobable - como ya lo he afirmado- que se ha venido ejerciendo en este país, legalizada ahora al establecer el requisito de constancias de no antecedentes penales para dar trabajo, para permitir que se ejerza un derecho, etcétera.

La Comisión empeora el Código en este aspecto. No es éste un tribunal para que simplemente se afirme: así lo dice la Ley, sino estoy ante una Cámara Legislativa y ante una de las cámaras que forman el Constituyente permanente de nuestro país. Y es por eso que no simplemente venimos a decir la Ley dice esto o dice otro, sino que aquí venimos a opinar, aun aquellos que no nos amparamos en un título de profesional del derecho, sino que en todo caso, lo único que venimos a exhibir son antecedentes penales, como el que habla y bueno eso es lo que tengo. Entonces yo exhibo el "certificado de antecedentes penales", para venir a hablar con la voz de la gente del pueblo, no del jurista, ni siquiera del litigante - que algunos son hasta sin título - perdón, aquí no hay ninguno de ésos, sino extrayendo de la vida misma y de la experiencia lo que significa en la práctica la violación de derechos y abusos en contra de la dignidad del hombre.

Por estas razones, señoras y señores, yo he venido a impugnar el párrafo del dictamen que se añade al artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Penales, y no le pido a nadie que vote a favor de esto, ya que cada quien decidió su voto, unos por convicción y otros por obligación; ya sé la suerte que corre esta intervención como otras y no me hago o no concibo ninguna ilusión, no soy iluso, pero he venido a sostener una opinión política, democrática, extraída de la realidad y de la vida de nuestro pueblo mexicano. Con esto termino, y muchas gracias por su atención (Aplausos).

Presidencia de la C. Bertha Lenia Hernández de Ruvalcaba.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Alvarez de la Fuente.

El C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente: - Gracias, señorita Presidenta. Voy a tratar de ser breve en esto. Nosotros, los miembros

de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, consideramos que este artículo 165, sobre todo en lo que a procesos electorales se refiere, deja a los partidos de la oposición y a los independientes, en estado de individuo indiciado o inculpado, constancias de antecedentes penales y los documentos o fichas en que consta la identificación de individuos enjuiciados o inculpados, con motivo de cualquier averiguación o proceso penal, sólo se proporcionarán por las oficinas respectivas cuando lo requiera una autoridad competente, fundando y motivando su requerimiento o cuando se solicite por ser necesarias para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previsto".

Ya el diputado Encarnación Pérez nos estaba ilustrando al respecto. Nosotros consideramos que estas constancias al no ser entregadas a particulares o a partidos políticos, propician el entorpecimiento de los procesos electorales, ya que dificultan el mismo, porque hay muchos casos - como lo decía yo ayer - cuando miembros del partido oficial, cuando no encuentran personas honestas, cuando no encuentran personas honorables, recurren a auténticos delincuentes. Caso concreto Tamaulipas, en estas elecciones que vamos a realizar; allí los ciudadanos, los partidos políticos no van a poder hacer impugnaciones de estos elementos, no van a poder hacer impugnaciones para aquellos directivos de casillas que llevan en su haber hechos delictuosos, hay quienes están acusados de abigeato, hay quienes están acusados de homicidios, hay quienes están acusados de fraude y se les sigue un proceso o se les ha instruido una averiguación. Y aquí, se les ha instruido una averiguación. Y aquí, cuando nos dice el artículo 165 que sólo se proporcionarán por las oficinas respectivas cuando lo requiera una autoridad competente, quisiera preguntarme yo - yo ciudadano - acudo a un juez a solicitarle una constancia de los antecedentes penales, que Fulanito de tal, candidato del Partido Revolucionario Institucional a diputado local, a presidente municipal, a regidor, a síndico, ¿me lo van a proporcionar? No, señores, ¿Por qué, porque yo no soy autoridad.Soy un simple ciudadano.

Quiero impugnar a una persona de la directiva de una casilla, no me lo van a proporcionar, no se lo van a proporcionar a mi partido. ¿A quién acudo?, ¿a las autoridades electorales, miembros todos ellos del partido aplanadora?, tampoco van a hacer esta solicitud porque va en contra de ellos mismos. Y he aquí donde radica la indefensión de los ciudadanos y de los partidos políticos en procesos electorales. Ellos, a su vez, sí - ya lo hacía notar el diputado Ascensión - , ellos sí tienen las autoridades que van a sacar esas fichas, esas constancias de antecedentes penales para poder impugnar a los candidatos de los partidos de oposición independientes. Entonces, haciendo este razonamiento y a fin de que estos partidos de oposición e independientes, no queden en el estado de indefensión, que este agregado al artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Penales está autorizando; para que estos ciudadanos y diputados no queden en ese estado de indefensión - repito - queremos hacer una proposición concreta, queremos hacer un agregado a ese párrafo que se propone del artículo 165.

La proposición concreta es la siguiente: Artículo 165, en el párrafo que se agrega dice: "Las constancias de antecedentes penales y los documentos o fichas en que conste la identificación de individuos indiciados o inculpados, con motivo de cualquier averiguación o proceso penal, sólo se proporcionarán por las oficinas respectivas cuando lo requiera una autoridad competente o -aquí el agregado- una entidad de interés público (léase partidos políticos), fundando y motivando su requerimiento, o cuando se solicite por ser necesaria para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previsto".

El añadido que hacemos nosotros es en el que, aparte de la autoridad competente, también se incluya a las entidades de interés público, o sea a los partidos políticos que puedan hacer esa solicitud.

Señora Presidenta, solicito que esta proposición de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano que hacer por mi conducto, sea puesta a consideración de la Asamblea. 17 de noviembre de 1983, por la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, diputado Francisco Javier Alvarez de la Fuente.

La C. Presidenta: - Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se admite la propuesta realizada por el diputado Francisco Javier Alvarez de la fuente, en relación al artículo 165.

El C. secretario Enrique León Martínez: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la proposición propuesta por el señor diputado Francisco Javier Alvarez de la Fuente, del Partido Demócrata Mexicano, en relación con el artículo 165 a discusión.

Los CC. diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los CC. diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señora Presidenta.

El C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente: - Muchas gracias. Con esto, una vez más queda comprobado que no hay voluntad política de mejorar la legislación mexicana, sobre todo de la penal. Gracias.

La C. Presidenta: - Por la Comisión, tiene la palabra el diputado José Luis Caballero Cárdenas.

El C. José Luis Caballero Cárdenas: - Señora Presidenta; honorable Asamblea: Sólo unas cuantas observaciones, profundamente respetuosas, a los planteamientos que en torno a la cuestión de los antecedentes penales, expresión que se incorpora en el segundo párrafo del artículo adjetivo penal federal en cuestión, fue-

ron planteadas en esta tribuna por los señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.

Es cierto que en ninguna de las disposiciones legales aplicables en el ámbito procesal o sustantivo penal de nuestro país se habla o se define con precisión lo que debiera entenderse por antecedentes penales. Pero precisamente por esa vaguedad, por esa imprecisión, por esa ambigüedad y generalidad del concepto, así manejado en la práctica desde siempre, el Ejecutivo Federal estimó oportuno en su iniciativa someter a la consideración de esta Soberanía la modificación propuesta en el sentido de incorporar el concepto de antecedentes penales al artículo 165 del Código Penal Federal.

Esto, de ninguna manera justifica las inquietudes expresadas ya en esta tribuna por quienes me antecedieron en el uso de la palabra, porque en primer lugar la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación sí se ha pronunciado de manera clara sobre lo que debe enterarse por concepto de antecedentes penales. Y no pueden considerarse así sino aquellas sentencias donde en forma irrevocable se ha establecido y se ha definido plenamente la responsabilidad penal del acusado.

En consecuencia, la participación más o menos desdichada que hubiera uno de afrontar ante tribunales del orden penal por denuncias o querellas infundadas, de ninguna manera puede conducir inexorablemente al antecedente penal, ni podría servir mucho menos para establecer conceptos de reincidencia penal, sino única y exclusivamente aquellos casos en donde la responsabilidad penal del delito de que se trate, se encuentre nítida y rotundamente comprobada.

Por lo tanto, la adición al artículo 165 del Código Penal Federal del concepto de antecedentes penales, a que se refiere la iniciativa del señor Presidente de la República, no disminuye en modo alguno los derechos y las garantías individuales del gobernado, ni pueden ser utilizadas desde punto de vista alguno en perjuicio de quienes hayan tenido - repito - injerencia de alguna especie en procedimientos penales, que no hayan culminado con sentencia condenatoria, firme e irrevocable a donde la verdad legal, acerca de la culpabilidad y responsabilidad plena del acusado, esté ampliamente demostrada.

Por otra parte, el hecho de que alguien haya sido sujeto de una averiguación previa, tampoco puede llevarse al concepto de antecedente penal. Cuando más, habrá de manejarse la idea o principio del antecedente policiaco, que por ningún motivo debiéramos confundir, y así se evita a través de la adición al artículo en debate con el concepto de antecedente penal.

Por último, en cuanto se refiere a la cuestión de que el antecedente penal pudiera, de alguna manera, enervar los derechos de los partidos políticos minoritarios, por virtud de la dificultad que tendrían para obtener de las autoridades constancia de esos antecedentes penales, yo quisiera apuntar, con base en la Constitución General de la República, que sería en primer lugar inconducente el manejo del antecedente penal como argumento para impedir que determinada persona figure como candidato a un puesto de elección popular, o forme parte de los distintos organismos electorales que prevé la legislación nacional, puesto que en la Constitución General de la República este supuesto no se contempla como impedimento, según se desprende de la recta lectura e interpretación del artículo 38 de nuestra Ley fundamental.

En efecto, los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar sujetos a un proceso criminal, por delito que merezca pena corporal a contar desde la fecha del auto de formal prisión; segundo, durante la extinción de una pena corporal y, por último, por sentencia ejecutoria donde se imponga como pena precisamente la suspensión de tales derechos.

Esta cuestión, evidentemente, queda por completo al margen de un simple concepto de antecedente penal; naturalmente si en el caso de una determinada persona llegara a comprobarse con la constancia respectiva, de que efectivamente tiene antecedentes penales, no hay duda de que los organismos electorales competentes estarían prestos a solicitar esa constancia y sería puesta a disposición de los interesados.

En tales condiciones, señora Presidenta, suplico tenga la bondad de consultar a esta honorable Asamblea, si el artículo 165 está suficientemente debatido, y proceder en consecuencia.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez, para hechos.

El C. Daniel Ángel Sánchez Pérez: - Honorable Presidencia; compañeras y compañeros diputados: En principio, no debería haber el deseo de subir a la tribuna, puesto que ya se había tratado esto y Chon, a la manera de gente del pueblo, también lo hizo sentir.

Yo quisiera puntualizar lo que dijo el compañero Encarnación Pérez en el sentido de que ésta es una adición al artículo 165, en la cual se incluye un elemento nuevo a lo que el 165 decía allí. Se hablaba de la identificación que se hace del procesado - lo que yo hablaba como fichas sinalagmáticas - , cuando ya se dictó auto de formal prisión, que yo sé, lo considero correcto. El problema es que el elemento nuevo aquí es que se piden datos de antecedentes penales que tengan los miembros de la Policía Judicial o las procuradurías, o los agentes del Ministerio Público de los indiciados, que en este caso ya es otra cosa. Aquí, no es cierto, como se afirmaba en tribuna, que no se confunda el antecedente policiaco con el antecedente penal; si alguien lo confundió, es el legislador que propone la adición, porque ellos son los que proponen que se solicite por la autoridad competente de las autoridades judiciales o de las procuradurías, o de las policías judiciales los antecedentes de los indiciados o de los procesados. Ahí sí se está confundiendo

el antecedente policiaco con el antecedente penal.

Y por lo que señalaba José Luis, yo estoy de acuerdo: Qué bueno que la Suprema Corte se ha decidido a decir qué cosa es el antecedente penal, estoy de acuerdo en eso; en lo que no estoy de acuerdo es en que no ha de aparecer en esa adición qué cosa es la definición del antecedente penal - como señalaba Encarnación - para que no dejara al juego de la confusión el antecedente policiaco y el antecedente penal.

Lo que sí yo voy a poner a discusión aquí, en estos hechos, es el alegato político realizado en tribuna. Decía César que lo que no está en debate no tiene por qué discutirse. Yo creo que está a debate todo lo que esté en la realidad, inscrito en los códigos.

Yo simplemente quiero decirles a ustedes que en el dictamen se señala que los propósitos sustanciales de las reformas sugeridas son: Favorecer racionalmente la prontitud de la expedición de la impartición de justicia; ampliar los derechos del ofendido; ordenar debidamente el alcance de las garantías constitucionales del inculpado y consolidar el amparo de la Constitución.

¿Dentro de estos propósitos sustanciales se encuadra la adición? Si aquí se está perjudicando a la gente, sobre todo por admitir la existencia de fichas policiacas, que esas son las que se mantienen en la averiguación previa en la Policía Judicial. Se está manteniendo lo que en la realidad se conoce por el ciudadano de segunda cuando se dice: Bueno, tú tienes antecedentes penales, correcto; tú fuiste sentenciado - yo estoy de acuerdo en eso - por sentencia ejecutoriada. Pero ya cumplió, y es una cosa que señalaba en mi turno a la tribuna: ya cumplió con su sentencia. ¿Entonces, en qué tipo de derecho penal nos encuadramos? ¿Seguirá aceptándose que haya penas accesorias después de haber cumplido con la de la privación de su libertad durante determinado tiempo? ¿O le daremos la oportunidad al ciudadano de reincorporarse a la sociedad, ya sin la mácula, sin la mancha de haber estado compurgando prisión por haberla ofendido, eso es a lo que yo me refería hace un momento; una vez compurgada la pena, una vez cumplido con la sociedad, no debe haber antecedentes penales que eviten el ser candidato o el trabajar, porque tal como lo explicó el compañero José Luis - el compañero diputado José Luis Caballero - , aquella persona que haya compurgado una pena, ese sí tendrá antecedentes penales, ése sí no podrá ser miembro de ningún órgano de decisión política, ayuntamiento o congreso, porque ese sí tuvo un antecedente penal. Yo me preguntaría: ¿A qué tipo de antecedentes penal se tendría que referir? ¿Qué tipo de delito tendría qué hacer? ¿A aquel que mató en una riña, que habiendo sido el ofendido no puede ya ser candidato después de haber compurgado cuatro o cinco años de cárcel? ¿A aquel que simplemente al ser acusado de difamación e injurias y que compurgó dos años de pena, no puede ser candidato después de haber compurgado la pena? ¿Tendrá que escogerse ese antecedente penal para evitarle el trabajo? ¿Esa sociedad tendrá que seguirlo viendo como una persona de segunda porque alguna vez la ofendió? Eso es a lo que yo me refería.

Realmente el alegato ya no es tanto jurídico aquí, en este caso, sino político y sobre todo el alegato del ciudadano común, nadie está exento de caer en el mecanismo de la policía, nadie está exento de caer en el mecanismo de los procesos penales; quizá los que aquí estamos porque tenemos una charola que nos da fuero para determinadas cosas, pero ya se nos acabará la charola y el fuero que con ella trae detrás, y debemos pensar en las gentes, en los millones de gentes que están allá afuera expuestas a estas situaciones. Nosotros, por eso nos oponemos, no por otra cosa, a que se adicione el artículo 165 con un caso que no está en ninguna de las situaciones fundamentales o sustanciales que se habían puesto en el dictamen. No vale la pena agravar la situación de un ciudadano. Si se va a hacer respetar la Constitución en el derecho al trabajo, si se va a respetar el derecho a tener que participar políticamente, los derechos políticos de las gentes, hay que darle también oportunidad de que cuando tenga ese tipo de antecedente penal, a que la Suprema Corte se refiere, que se reincorpore a la sociedad en una forma normal. Muchas gracias.

La C. Presidenta: Tiene la palabra el C. diputado José Luis Caballero Cárdenas.

El C. José Luis Caballero Cárdenas: - Sí es cierto, señora Presidenta; Honorable Asamblea, como lo afirma Daniel Ángel Sánchez Pérez, que en la vida real, en la vida cotidiana, el gobernado común tropieza con gravísimas dificultades para llevar una vida normal si ha tenido la desdicha de ser fichado por la policía, porque esa ficha policiaca, lamentablemente, y al margen de toda técnica jurídica o de política criminológica, es considerada por el vulgo como antecedente penal. Sí es cierto, sin embargo, considero que precisamente para evitar ese gravísimo inconveniente al que con toda precisión se ha referido el diputado Sánchez Pérez, el Ejecutivo Federal, en su iniciativa, propone a esta Soberanía la inclusión del concepto ya precisado de antecedentes penales.

El concepto de antecedentes penales que constituye una adición y así lo ha señalado Daniel Ángel, al artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Penales, no puede, sin embargo, ser cabalmente comprometido si se le aísla de la primera parte del propio artículo 165, que ya estaba incorporada en el Código adjetivo a que se ha venido haciendo referencia.

En esa primera parte se dice más o menos que cuando se dicte un auto de formal prisión o de sujeción a proceso, se procederá a la identificación del inculpado por los medios administrativos procedentes, y se añade - y esto es quizás lo más importante - , que en caso de recaer sentencia ejecutoria donde conste debidamente establecida la plena responsabilidad

del inculpado, se dará aviso a las oficinas de identificación para los efectos administrativos pertinentes.

Quiere esto decir que la identificación, que yo llamaría provisional o precautoria, que encuentra su fundamento legal en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, bajo ninguna circunstancia puede considerarse como antecedente penal, y sí en cambio es antecedente penal la sentencia firme a donde - perdón por la reiteración - se haya determinado por la autoridad judicial competente que el acusado es plenamente responsable del delito que se le imputa.

En consecuencia, no hay posibilidad de manejar ni la identificación ni la ficha sinalagmática, antropométrica del caso, con el antecedente penal por una parte; por otra parte, se argumenta que la intromisión del concepto de antecedente penal en el párrafo que se propone adicionar al artículo 165, agravaría de manera injusta el caso de todos aquellos que aspiran a ocupar un trabajo en una determinada fuente de ocupación y, además, constituirá una pena que se adiciona a la que ya compurgó el sujeto, cuya responsabilidad plena quedó demostrada y definida por una sentencia firme, obligándolo a arrastrar toda su vida el baldón de ese antecedente penal.

Yo diría respecto de lo primero que, lamentablemente, es absolutamente cierto en nuestro medio que en la mayoría de los casos se pide al aspirante a ocupar un puesto demuestre no tener antecedentes penales, esto es cierto, pero aun cuando existe el derecho al trabajo, no puede decirse que se viole garantía constitucional de ningún género, puesto que nadie está obligado a emplear necesariamente a una persona con antecedentes penales.

Por otra parte, es cierto - como lo dice Daniel Ángel - , que el hecho de tener antecedentes penales constituye ese baldón que se arrastra hasta la tumba y a veces un poquito más allá, pero estoy plenamente seguro de que una de las grandes aspiraciones del Estado mexicano se centra en el ideal de que compurgada la pena, el delito, se adapte plenamente a la vida social, con plenitud de derechos para todos los efectos pertinentes. Y esto se irá logrando en la medida que la educación de la Nación eleve su nivel, por un lado. Y por otro, precisamente para evitar que el antecedente penal sea empleado en muchos casos como chantaje, como amenaza o como medio de presión hacia un determinado individuo, se está estableciendo en el precepto que ese antecedente penal sólo puede ser obtenido directamente por el interesado cuando es necesario para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber legalmente establecido o, bien, por la autoridad competente.

Pienso, en consecuencia, que en lugar de desproteger al afectado por ese antecedente penal, se están ampliando sus garantías individuales tanto por lo que toca a su seguridad como por lo que hace al valor inapreciable de su honor personal.

Por lo tanto, señora Presidenta, suplico a usted la bondad de consultar a esta soberanía si la adición que el Ejecutivo Federal propone al artículo 165 del Código Penal Federal se encuentra suficientemente discutida y, en su caso, pedir se vote por la afirmativa. Gracias.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 165 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Enrique León Martínez: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 165.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido. En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 165 en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACION.)

Señora Presidenta, se emitieron 260 votos en pro y 26 en contra.

La C. Presidenta: - Aprobado el artículo 165 por 260 votos en sus términos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Presidencia del C. Everardo Gámiz Fernández.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Honorable Asamblea: Fue turnada a la Comisión de Educación Pública la minuta de la honorable Cámara de Senadores referente a la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal para reformar y adicionar la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

La Comisión analizó las razones y fundamentos expuestos en la iniciativa presidencial y en el dictamen elaborado por la Colegisladora y después de amplia discusión, fundada en lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, formuló el presente dictamen con apoyo en los siguientes

CONSIDERANDOS

En lo fundamental, el proyecto de decreto agrega a los ya existentes premios nacionales, establecidos en el artículo 44 de la citada Ley, uno que se otorgará a las Artes y Tradiciones Populares. Asimismo, para los efectos de su otorgamiento, adiciona el artículo 46 de modo que el actual Consejo se integre, además, por

los directores generales de Culturas Populares de la Secretaría de Educación Pública, del Instituto Nacional Indigenista y del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías. Además, modifica el artículo 48 en el sentido de que, en el caso especial del premio que se crea, éste pueda, también, otorgarse a comunidades y grupos, con lo que se introduce una significativa innovación con respecto a los demás premios ya legislados que pueden otorgarse únicamente a personas físicas.

Las ideas principales que se sustentan en la exposición de motivos que formula el Ejecutivo, como las contenidas en el informe de las comisiones unidas, primera de Educación Pública y primera sección de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores, plantean una serie de consideraciones de notable relevancia y significación que contribuyen a dejar de manifiesto, plenamente, tanto la necesidad de establecer el nuevo premio, como la de introducir una variación posible en la modalidad de su otorgamiento.

A juicio de la Comisión de Educación Pública de la Cámara de Diputados, destaca en la iniciativa la intención de otorgar, merecidamente, dignidad y respeto públicos a las creaciones populares, expresadas como arte o tradición; con lo cual se incorpora el genio creador de nuestro pueblo, con igual derecho, al sitial del reconocimiento que ocupan otras muy ilustres, pero más selectivas manifestaciones individuales del ser nacional en el plano del saber y la cultura.

De esta manera, las obras que también ameritarán distinciones, serán tanto las artesanías como el arte popular en cuanto resumen, con su particular sello y estilo, la belleza y la fuerza de las tradiciones y la creatividad del pueblo de México.

Por otra parte, si desde los escenarios sociales que construye el pueblo, lo popular contribuye a la formación de la cultura e identidad nacionales, debe admitirse a sujetos plurales, grupos o comunidades, sin perjuicio de las personas físicas, como eventuales merecedores del galardón que se crea.

Nuestras tradiciones simbolizan el carácter nacional y popular de nuestra cultura, dándole contenido y forma a aquello que nos permite individualizarnos dentro de nuestro espacio histórico, sin negar el valor general, sin fronteras, que posee la cultura universal. Lo importante para la Nación, no es vivir sólo vuelta hacia sí misma, sino aportar y recibir en el concierto de la sociedad humana, para reconocerse y ser reconocida.

Dar valor y promover las tradiciones populares, significa que en ellas no debe vivir el ayer como un recuerdo petrificado, sino como vivencia recreada por el pueblo en innumerables formas y riqueza expresiva. Desde las tradiciones y por ellas, sabemos en gran medida lo que fuimos y lo que somos, pero también sabemos por ellas lo que en el futuro seguirá siendo lo nuestro. Es todo esto, lo que la iniciativa trata de estimular.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Artículo primero. Se adicionan los artículos 44 con una fracción VI, y el 46 con un segundo párrafo, y se reforma el 48 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 44. ..

I a V. ..

VI. Artes y Tradiciones Populares.

Artículo 46. ..

Para el otorgamiento del premio en el campo de Artes y Tradiciones Populares, el Consejo se integrará, aparte de los representantes de las instituciones señaladas, con los directores generales de Culturas Populares de la Secretaría de Educación Pública, del Instituto Nacional Indigenista y del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.

Artículo 48. Solamente las personas físicas podrán ser beneficiarias de los premios de Ciencias y Artes, salvo en el campo de Artes y Tradiciones Populares, que podrá también otorgarse a comunidades y grupos. Por cada año habrá una asignación de premios; pero no será necesario que las obras o actos que acrediten su merecimiento se hayan realizado dentro de ese lapso.

TRANSITORIOS

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados. México, D. F., a 17 de noviembre de 1983.

Comisión de Educación Pública: Julieta Guevara Bautista, Presidenta; Onofre Hernández Rivera, Secretario; Miguel Ángel Acosta Ramos, Domingo Alapizco Jiménez, José Antonio Alvarez Lima, Alfonso Arroyo Flores, Armando Ballinas Mayes, Pedro Luis Bartilotti Perea, Helios Barragán López, María Albertina Barrosa Espinoza, Alvaro Brito Alonso, Jorge Canedo Vargas, Rubén Calderón Cecilio, Rubén Castro Ojeda, Cándido Díaz Cerecedo, Samuel Díaz Olguín, Serafín Domínguez Fermán, Raúl Enríquez Palomec, Iván García Solís, Alberto González Domene, Francisco González Garza, José González Torres, Leonardo González Valera, Bertha Lenia Hernández de Ruvalcaba, Maurilio Hernández González, Jesús Lazcano Ochoa, Josefina Luévano Romo,

Ana María Maldonado Pinedo, José Luis Martínez Rodríguez, Alberto Miranda Castro, Enrique Neávez Muñiz, Rafael Oceguera Ramos, María de Jesús Orta, Angélica Paulín Posada, Antonio Pérez Peña, Sergio Quiroz Miranda, Luis Enrique Sánchez Espinoza, Alicia Perla Sánchez Lazcano, Humberto Silva Ochoa, Luis E. Todd, Olegario Valencia Portillo, Irma Zárate de Lino."

El C. Presidente: - La Comisión de Educación Pública entregó a esta Presidencia el dictamen relativo al proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. En atención a que este dictamen se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Enrique León Martínez: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los CC. que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente. Es de primera lectura.

DICTAMEN DE DISCUSIÓN

CARGO CONSULAR

El C. prosecretario Artemio Meixueiro: "Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 7 de septiembre del presente año, el C. Flavio Mansi Tazzer solicita el permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de Italia, en el puerto de Acapulco, Guerrero.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 10 de noviembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia del certificado número 1556, expedido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro del expediente VII/521.1(45) 131954 de fecha 13 de septiembre de 1954;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará serán como vicecónsul honorario de Italia, en el puerto de Acapulco, Guerrero;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Flavio Mansi Tazzer para aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de Italia, en el puerto de Acapulco, Guerrero.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 11 de noviembre de 1983.

Presidente, Humberto Lugo Gil; Secretario, Mario Vargas Saldaña, José Luis Lamadrid Sauza, Salvador Rocha Díaz, Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, Víctor Cervera Pacheco, José Carreño Carlón, Arnaldo Córdova, Rubén Castro Ojeda, Irma Cué de Duarte, Salvador Castañeda O'Connor, Jorge Cruikshank García, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco X. Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Salvador Valencia Carmona."

ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Ricardo Castillo Peralta.

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 285 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: - Aprobado el proyecto de decreto por 285 votos.

El C. prosecretario Artemio Meixueiro: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Ricardo Castillo Peralta: - Señor Presidente; señores diputado: Vengo a esta tribuna con el encargo de los diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para conmemorar la gesta que realizaron millones de mexicanos al inicio de este siglo, y cuyas tesis han sido el motor funda-

mental de la historia contemporánea de nuestro país.

Mañana hará 73 años que los hermanos Serdán, en Puebla, ofrendaron sus vidas en aras del ideal revolucionario. Honor y gloria a quienes fueron los precursores armados de nuestra Revolución.

La historia, en su agudo, implacable registro de las ideas, los sucesos y los personajes, lleva decantadas dos actitudes básicas en relación a las instituciones que pretenden ceñir el que hacer social de los hombres. En una, se percibe un sustrato de dogma y determinismo; es la actitud que en nombre del orden establecido recomienda prudencia frente a lo ignoto del cambio y resignación ante el precio de la estabilidad; en la otra, se siente el inquieto aire de la libertad y el duro peso de la responsabilidad; es la actitud que en nombre de la justicia arma el brazo del sojuzgado e ilumina la mente del rebelde.

En su incierto andar por los caminos del mundo el hombre se pregunta, si no sería más fácil recorrer una senda estrecha, pero segura, un sistema opresivo pero paternalista, una teoría ingenua pero tranquilizadora; en fin, un trueque de libertad y de justicia por acaso apoltronamiento. Quienes incurren en esta tentación se ven duramente apostrofados por las mejores voces de la historia; estas voces alertan al hombre contra la sumisión y el conformismo; le recuerdan que lo mejor de sí mismo está en su capacidad de revolución y de solidaridad. En una palabra, que por férreo que es el círculo mental o material que le atosiga es el dueño de su destino y de su voluntad, ideología y responsabilidad, dependerá que alcance los mejores valores de la convivencia humana.

Los hombres que han escuchado esta advertencia de la historia, son los que en su vida han acercado, con la emoción del iluminado, su antorcha perennal para ser encendida con el fuego perenne de las revoluciones.

Ni todos los pueblos ni todos los tiempos han podido crear los hombres que, interpretando su realidad, saben emprender el difícil camino de una revolución.

No son pocas las teorías que pretenden explicar el privilegiado suceso en que se combina la energía creadora de la mente y la voluntad humana con el medio físico e institucional que las comisiona.

A veces transcurren siglos en que los hombres se pierden en un anonimato colectivo, pero, de repente, surge en el escenario la teoría que revoluciona el mundo científico, el grito de inconformidad que sacude a la conciencia social. Son estos los momentos en que los pueblos deben mostrar su capacidad de crear y ser naciones creativas.

Si bien la humanidad es la referencia común de todas las razas y de todos los credos, las ideas y los sucesos se troquelan en el molde específico de las culturas nacionales. Por ello, no basta con unirse a tiempo al grupo de los creadores: hay que saber utilizar la fragua de la creación revolucionaria para hacer la justicia dentro de los pueblos.

A través y a partir del Renacimiento se establece un hilo conductor que lleva a la civilización de la creación artística al hallazgo científico, de la revolución industrial al estallido social así como nuestro movimiento de independencia se vio influido de la corriente del enciclopedismo francés, nuestra Revolución se fue conformando en sus antecedentes con lo mejor del pensamiento social del siglo XIX, siglo de colonización y de opresión racial.

También supo este tiempo histórico de los intentos por reivindicar el valor del trabajo y la conciencia de solidaridad humana. De esta manera, el pensamiento social se recrea en las fuentes del socialismo utópico, se templa con mayor formalidad en el socialismo científico e incluso adquiere tinte de iluminada convicción en las convulsiones de la filosofía anarquista.

Simultáneamente la corriente del liberalismo se ve encuadrada en distintos moldes conceptuales, que lo mismo sirven de pretexto para la explotación económica que para la formación del Estado laico o para la propia reivindicación política y social. Es este el marco ideológico en el que van a moverse los mexicanos de avanzada en los albores del siglo XX, no es extraño pues, que el más defendido de los antecedentes programáticos e ideológicos de nuestra Revolución, sea el Partido Laboral Mexicano, bajo la figura aglutinante de Ricardo Flores Magón; no es sorprendente que la plataforma ideológica de este movimiento incluya tesis educativas, económicas y sociales, que contemplan la reivindicación de los asalariados y la necesidad de repartir tierras a los campesinos.

Si las ideas de los precursores de nuestro movimiento revolucionario respondían a esa gama, a veces confusa de la ideología social del siglo XIX, las condiciones objetivas del desarrollo histórico del país, bajo la férrea dictadura de Porfirio Díaz, aportan el medio social que harían patentes las circunstancias dialécticas del futuro cambio social.

Salidos de un proceso convulso en lo interno y traumatizante en lo externo por la pérdida de gran parte de nuestro territorio, y por la serie de intervenciones extranjeras que padecimos, la figura de Juárez de un histórico impulso a nuestra condición de estado soberano y sienta las bases para el desarrollo de un México independiente. Es este el molde que sirve de base para la primera etapa del largo periodo porfirista, usufructuario del legítimo triunfo liberal de las fuerzas progresistas del país, Porfirio Díaz parecía ser el hombre de la consolidación nacional. ¡Qué caras se pagan las imágenes que surgen en el espejismo histórico! Cuando los hombre practican el trueque de sus libertades políticas y sus derechos sociales, por los beneficios de una paz que termina siendo la paz de los sepulcros, y por un progreso material que termina siendo el de las minorías, y de la expoliación extranjera.

A medida que el periodo porfirista llegaba a su última etapa, la represión política y social se hacían evidentes. La conjunción del espíritu revolucionario imbuido de las ideas del Partido Liberal Mexicano y las condiciones de-

nigrantes del trabajo minero y textil, condujeron a las primeras chispas del futuro incendio social: Cananea y Río Blanco, quedan como testimonio vivo y fehaciente del valor de la clase trabajadora en la defensa de sus derechos y en el espíritu precursor de las grandes reivindicaciones del pueblo mexicano.

La conciencia intelectual de México que se encontraba al filo del agua - según expresión literaria de afortunada imagen - , también daba muestra de inconformidad. Desde el claustro académico una generación de jóvenes y brillantes mexicanos formaban el Ateneo de la Juventud que, como en una especie de Renacimiento mexicano, también buscaba el aire renovador en la cultura y en la educación.

La figura de José Vasconcelos, de Alfonso Reyes, de Antonio Caso e Isidro Fabela, por sólo señalar unos cuantos, luchaban en el terreno de las ideas por ensanchar las miras intelectuales de un sistema educativo que se constreñía con demasiada severidad a los moldes de un positivismo, que si bien había adquirido importantes relieves pedagógicos y científicos con la figura de un Gabino Barreda y de un Justo Sierra, servía también de pretexto para el grupo de Los Científicos en su afán por mantener al pueblo en un estado de minoría de edad.

Llegamos de esta manera, al histórico 20 de noviembre de 1910: la imagen limpia y renovadora de Francisco I. Madero había logrado aglutinar la inconformidad social y el impulso político de las clases populares. El rápido triunfo de las fuerzas revolucionarias, que tuvieron sus mejores esfuerzos militares en los ejércitos de Villa y Zapata, hizo que se traslaparan las necesarias etapas bélicas e ideológicas que toda revolución lleva consigo.

Por eso, el postergamiento de la discusión ideológica tenía que aflorar en una mezcla explosiva en las siguientes etapas de la Revolución. Sólo los ingenuos o los interesados en destruir los verdaderos alcances de una revolución, confunden en lucha estéril y fratricida lo que en realidad fue la búsqueda de las conquistas verdaderamente sociales.

La inquebrantable voluntad de Emiliano Zapata por hacer realidad el lema de Tierra y Libertad, la Fría y obstinada actitud de Carranza por establecer un orden constitucional y los alientos progresistas de lo mejor del Congreso Constituyente conforman ese abigarrado mosaico de manifestaciones sociales, que caracteriza la segunda etapa de la Revolución Mexicana.

Faltaba que el genio militar y la visión política de Alvaro Obregón orientara el proceso revolucionario hacia etapas de relativa estabilidad. Faltaba la vocación creadora de instituciones de Calles, y faltaba sobre todo dentro del espacio político que supieron crear estos dos sonorenses, que se manifestara el espíritu nacionalista y de consolidación social que en los terrenos agrario y laboral representaba la figura de Lázaro Cárdenas.

Qué difícil les resulta a los reaccionarios de vocación, a los políticos oportunistas, entender que una revolución pueda seguir viva y que prosiga su curso mediante el expediente de mantener un proceso vivo de reformas a las instituciones. Les resulta incomprensible que un país que transita por los caminos de una democracia participativa pueda sexenalmente vivir el refrendo de la voluntad popular, contenido social, que sea capaz de corregir errores y desviaciones sin caer en la autodenigración y en la anarquía. Que tenga fuerzas para afrontar la crisis y voluntad política para hacer de las coyunturas desfavorables, oportunidad para los cambios estructurales.

Aferrados a esquemas teóricos que suprimen dogmáticamente la fertilidad de la realidad y la sociedad, suprimen toda posibilidad de renovación institucional.

Pareciera que quisieran hacer realidad aquella trágica teoría de Ortega y Gasset que imaginaba - sin desearlo - a la humanidad como una procesión de paralíticos y epilépticos. Parálisis que representa el ideal de quienes defienden a ultranza el orden establecido, aunque contenga injusticias; epilepsia para quienes no conciben otra forma de transformar a la sociedad que la de la violencia indiscriminada y sin propósito constructivo alguno.

Los mexicanos de hoy partimos de nuestros grandes hitos históricos para propiciar nuevos campos de progreso y reivindicación. Hacemos de nuestro esquema constitucional el instrumento que a través de sus reformas y sus interpretaciones revolucionarias permita superar etapas y conquistar nuevas metas.

Nos acogemos a nuestra historia y a nuestras instituciones, no para vivir en el pasado o para satisfacernos de la inmovilidad, lo hacemos para salvaguardar lo que nuestra sociedad tiene de justo y organizado y para poder plantear, en un ambiente de libertad, y democracia, lo que tiene de injusto y desordenado.

Nos parece adecuado que un gobierno sancionado por el voto popular y emanado de un movimiento revolucionario, escoja como instrumento de planeación democrática a la consulta popular. Nos resulta lógico que de ese proceso de consulta popular se diseñe un Plan Nacional de Desarrollo; nos reconforta que el grupo dirigente de nuestro país sea capaz de plantear la renovación moral; nos estimula que se defina y promueva la rectoría del Estado en los procesos económicos y sociales, en una palabra, nos resulta revolucionario que el pueblo y gobierno afronten las dificultades de nuestro tiempo por la vía de la democracia y la participación del pueblo.

El gobierno del Presidente Miguel de la Madrid ha afrontado con decisión, valentía y patriotismo los complejos retos del poder hegemónico internacional, con una cauda de inestabilidad política y financiera y los desajustes de nuestro sistema económico. Advertimos en su que hacer político la voluntad por hacer equitativa la carga de la crisis y por mantener en condiciones adversas la planta productiva y el empleo.

Frente al exterior resalta la gallarda y digna actitud de nuestro país, ante los problemas centroamericanos y de El Caribe. Hacia adentro,

observamos que el delicado accionar de los instrumentos de política económica se hace con responsabilidad y honestidad. Sabemos que es difícil salir de la crisis externa e interna, pero apreciamos la dignidad y el espíritu de justicia que prevalece en la diligencia del país.

Resulta difícil de entender que para abatir la inflación y recuperar la capacidad de crecimiento, sean necesarios dolorosos ajustes que ponen a prueba nuestro sistema institucional. Sin embargo, la serenidad, seriedad y y eficacia con que se han puesto en práctica nos van clarificando el panorama.

Es el momento de entender el carácter revolucionario de hablar con la verdad y de actuar con honestidad. De poco nos sirven los espejismos de una política que oculte y difiera los problemas; la única forma realista y revolucionaria de intentar los cambios cualitativos que nuestra sociedad reclama, está el actuar con decisión en el reordenamiento económico.

Y los mexicanos de hoy sabemos comprender que lo revolucionario de un régimen no está en la irresponsable actitud de prometer lo inalcanzable en el corto plazo y sí en el de sentar las bases de proceso más sano de crecimiento con justicia, habremos de ser merecedores de la genialidad histórica que representó la primera revolución social del siglo XX. (Aplausos.)

El C. Presidente: - tiene la palabra el señor diputado Sergio Ruiz Pérez.

El C. Sergio Ruiz Pérez: Señor Presidente; señoras y señores diputados: Después de 73 años de haberse iniciado el movimiento armado de la Revolución Mexicana, en momentos que nos encontramos en medio de una profunda crisis económica, es necesario hacer un balance de las realizaciones alcanzadas de 1910 a la fecha.

La Revolución Mexicana, impugnada por algunos; incomprendida en su esencia, combatida por las fuerzas de la reacción y los enemigos del exterior, y deformada, hasta el cansancio, por los intelectuales de la pequeña burguesía, fue una verdadera revolución, por que transformó la estructura feudal y semiesclavista que prevalecía, y dio lugar al México moderno.

Con la Revolución Mexicana, con su impulso y con la constitución de 1917, expresión jurídica de ese movimiento social, se inicio el proceso de transformación profunda, logrando que en nuestro país dejara de ser una colonia del capital extranjero.

Por la Revolución Mexicana se logró reivindicar para la Nación la propiedad originaria del suelo y subsuelo, que los españoles primero, y los latifundistas y eclesiásticos y civiles después, habían sustraído para su uso y explotación.

Al rescatar la propiedad originaria para la Nación, fue posible instrumentar la reforma agraria, con la cual se destruyó el monopolio de la tierra, se libró a los peones acasillados, se formó el mercado interno y se inició el desarrollo industrial, acelerado por la intervención directa del Estado en la producción económica.

Con la Revolución Mexicana y la Ley Suprema, se inicia el lento abandono de la opresión política que la clase feudal ejerció brutalmente sobre el pueblo, carente de derechos, perseguidos y reprimidos sin consideración. A partir de 1910, y particularmente desde 1917, se inicia la lucha, que tendrá carácter permanente, donde el pueblo combatirá para ampliar sistemáticamente su régimen político, destruyendo los lazos de la antidemocracia y la dictadura.

Ha sido penoso ese camino en el ascenso del régimen democrático, sin embargo, se ha avanzado. Las condiciones de vida del pueblo, con todas las dificultades y trabas que ha encontrado en 73 años, sería deshonesto negar que a mejorado, si comparamos las condiciones en que vivía nuestro pueblo bajo la dictadura porfirista y las condiciones en que vive hoy, notamos un sensible mejoramiento en las condiciones de escolaridad, salud, vivienda, vestido, alimentación. Ese mejoramiento no es, desde luego suficiente.

Por las condiciones que vivía el pueblo, se entiende que la Revolución Mexicana, además de los objetivos históricos, de bienestar, independencia y democracia, se propuso objetivos concretos, que tenían que responder a las demandas apremiantes, inmediatas, que no podían esperar tiempo para solucionar.

Era urgente, como hemos dicho, destruir las haciendas que trataban el desarrollo de las fuerzas productivas, era necesario rescatar los recursos naturales; era indispensable destruir los vicios políticos de la de la dictadura; urgía repartir la tierra, no se podía postergar la medida de hacer intervenir al Estado en el desarrollo económico; era urgente nacionalizar las actividades económicas fundamentales, para iniciar y fortalecer el desarrollo independiente; era no sólo urgente, sino un mandato con carácter obligatorio, tomar medidas para distribuir de manera más justa la riqueza generada por el trabajo y el esfuerzo del pueblo. Tareas, objetivos y mandatos cumplidos algunos, abandonados otros o realizados a medias.

Y es para comprender una de las causas que han trabado los objetivos de la Revolución Mexicana, hay que recordar que la clase social que gobierna desde 1910 a la fecha, es una clase social que tiene en su interior actitudes contradictorias y manifiesta frecuentemente vacilaciones ante problemas que requiere firmeza para servir, sin ninguna duda, los intereses nacionales y del pueblo.

Los grandes logros de la Revolución Mexicana, en sus 73 años, los avances sustanciales obtenidos, los éxitos y las victorias en el cumplimiento de lo planteado, han estado indisolublemente ligados a la participación del pueblo.

Cuando la Revolución Mexicana se ha detenido o ha retrocedido - como sucedió con Miguel Alemán, al que pretendieron convertir en héroe recientemente, cuando murió, a sabiondas del carácter profundamente

antinacional y antipopular de su gobierno - ; ha retrocedido, insistimos, porque el Gobierno no recurre al pueblo no respeta la voluntad popular. Al contrario, se entrega el Gobierno a los intereses adversos al pueblo y se establece el amasiato con la burguesía de adentro y de fuera del país, o se impulsa el fortalecimiento de esa clase social.

Cuando se impulsa con vigor, con firmeza la Revolución Mexicana, cuando se adopta como norma de lucha para hacer cumplir sus objetivos, el pueblo se levanta y apoya sin vacilaciones a su gobierno y en ese caso los enemigos de México, los adversarios del pueblo mexicano, combaten con una furia a la Revolución Mexicana, la denigran, la calumnian; en esas circunstancias se vuelve a repetir la vieja costumbre de los reaccionarios de adentro, seguramente con el propósito de no abandonar la herencia que les dejaron los conservadores que Juárez derrotó; de aliarse con los enemigos de afuera, costumbre que, por repetida, no pierde su carácter retardatorio, reaccionario, antinacional, antipopular y antihistórico,.

Al iniciarse el movimiento armado de 1910 no podían preverse todos los problemas que el desarrollo generaría; no era posible advertir en ese momento los cambios que se operarían en el desarrollo económico, político o social.

Por eso, en su desarrollo, la Revolución Mexicana ha tenido que renovar de manera sistemática sus objetivos para cumplir con los profundos anhelos de justicia social que impregnan las luchas del pueblo mexicano.

Hoy mismo, a diferencia de 1910, la Revolución Mexicana tiene que alcanzar cabalmente los objetivos incumplidos o realizados a medias, pero además tiene que dar solución a los problemas que el desarrollo moderno plantea, y además tiene que renovar sus propósitos.

Las aspiraciones de las masas campesinas incumplidas hasta hoy, por la reforma reaccionaria de Miguel Alemán al artículo 27 constitucional, debe cumplirse en su totalidad, repartiendo la tierra que ahora concentran los latifundios modernos en una extensión de 15 millones de hectáreas.

Los objetivos de los obreros, frecuentemente obstruidos desde el poder público, deben cumplirse. Hoy se exige cabal respeto de los derechos sociales que se les otorga la Carta Magna. Existe otra conclusión importante: las metas que aún no se han alcanzado, los objetivos sin cumplir se deben - y esto debe quedar claro - al abandono del camino señalado por la Revolución. Se debe a los temores y vacilaciones en la aplicación del mandato popular.

¿Cómo podemos caracterizar al México actual, a 73 años de haberse iniciado la Revolución Mexicana? ¿Cuáles son los cambios más visibles que se han operado en la vida de los mexicanos, después de siete décadas? Lo primero, es que nuestro país ha pasado de un país agrario, atrasado, primitivo, que era en 1910; de un país agrícola industrial antes de la década de los '50, a un país industrial agrícola en estos momentos. Eso ha influido de una manera importante en el crecimiento acelerado de la población y el predominio de la población urbana sobre la rural, desde el punto de vista cuantitativo.

Las clases sociales, tienen en 1983 un perfil más claro. La clase obrera al lado de su crecimiento en cantidad, ha crecido en su conciencia. El número de trabajadores ha crecido de tal manera que su peso específico es elevada en el país; pero la burguesía, a la que se rodea de calor y de apoyos de manera indebida, también se ha fortalecido a pesar de la Revolución Mexicana.

En el reciente pasado se cometieron graves errores en la conducción de la política económica. Se apartó el Gobierno del camino popular, democrático y no capitalista, señalado por la Constitución, para llevar a cabo una alianza con la gran burguesía, con el propósito ingenuo de impulsar el desarrollo capitalista.

La burguesía reaccionaria de dentro y fuera del país, aprovechando la alianza irresponsable que le brindó el Estado, obtuvo las ganancias más elevadas de cualquier época, saqueó al país, lo descapitalizó y lo dejó en quiebra; el petróleo se manejó con un sentido profundamente antinacional, situación que agravó la crisis; se recurrió al endeudamiento externo de manera indiscriminada y se hizo más aguda la dependencia del país; se dio prioridad a la creación de empresas con alta dependencia tecnológica. Inflación, devaluación, desempleo, carestía e incremento preocupante de la corrupción más notaria en el sector privado.

La recuperación de la crisis, sin tocar aspectos estructurales, se ha cargado sobre las espaldas del pueblo, dejando sin tocar y además entregando concesiones a la burguesía, que no sólo saqueó al país, sino que sigue saqueando a ojos vistas. Hasta hoy se han aplicado medidas económicas parecidas a las que se aplicaron en el sexenio pasado en política económica. Se han aplicado y se pretenden seguir aplicando medidas que ya fracasaron aquí y en otras partes.

Nosotros consideramos que no se puede seguir pensando que un mayor control del circulante, que la contracción económica, las restricciones a los salarios, altas tasas de interés sean las que puedan salvar al país. No es abriendo indiscriminadamente las puertas de nuestro país al capital foráneo, como resolveremos la crisis y superamos nuestros problemas. En ingenuo esperar que el sector privado sea la base de la recuperación económica. Es inadecuado disminuir el gasto público para promover el desarrollo económico. Es urgente, a nuestro juicio, aplicar medidas populares.

Y es que ayer como hoy están frente a frente dos posiciones diametralmente opuestas. Por una parte los partidarios de la sumisión y de la dependencia, los monetaristas y neoliberales, y por la otra, los partidarios de un desarrollo independiente y democrático.

Las fuerzas democráticas exigen, en este 73 aniversario, la aplicación de una serie de medidas, como las siguientes:

Entregar toda la tierra a los campesinos, actualmente amparados por la Suprema Corte de Justicia; proseguir en el proceso de nacionalizaciones; derogar el derecho de amparo a los terratenientes; realizar una reforma fiscal a fondo; combatir con medidas no monetaristas la inflación; diversificar nuestro comercio internacional; que el Estado maneje la comercialización de los artículos básicos; implementar una verdadera reforma urbana, ampliar la reforma política.

Se ve claro, a 73 años de iniciado el movimiento revolucionario que la Revolución Mexicana corre el peligro real de trabarse si al Gobierno se incorporan personas que en lugar de servir al pueblo, van a ponerse al servicio de intereses ajenos al pueblo. Algunos de los altos funcionarios, proceden de la iniciativa privada o a su servicio, de manera franca y abierta, viven del Estado y lo combaten desde dentro.

Por eso, el Partido Popular Socialista considera que en las circunstancias actuales, para que la Revolución Mexicana pueda avanzar con éxito, se necesita integrar el gobierno nacional incorporado a representantes de la clase obrera, de la clase campesina, de los partidos progresistas de los intelectuales revolucionarios, de los industriales y agricultores patriotas, porque de lo contrario se corre el riesgo de retroceder, en perjuicio de los intereses nacionales y populares.

SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE PAZ EN EL CARIBE

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Rolando Cordera Campos.

El C. Rolando Cordera Campos: Señor Presidente; honorable Asamblea: El día de ayer, por la noche, concluyó un seminario internacional que se realizó en esta ciudad y que tuvo como tema central el estudio de las posibilidades de convertir a la cuenca de El Caribe en zona de paz.

Asistieron a este seminario, convocado por el Centro de Estudios Económicos y Sociales del Tercer Mundo, y la Asociación Internacional de Juristas Democráticos, un número importante de abogados, de dirigentes políticos, de investigadores de diversas partes del mundo, no solamente de la zona de El Caribe, sino de Europa y de los Estados Unidos.

El clima que privó allí fue de una sensación de temor y de angustia con respecto a lo que está sucediendo con mucha rapidez en Centroamérica y casi la certeza trasmitida a los asistentes de este seminario por personalidades como Ramsey Clark, antiguo fiscal general de los Estados Unidos de Norteamérica de que al parecer se ha tomado ya la decisión en ese país de llevar a cabo una magna acción intervencionista contra El Salvador y contra Nicaragua.

Y es apartir de este clima, que privó allí, en un ambiente por otro lado de serenidad y de reflexión intelectuales, que me atrevo a quitarles del ya muy abusado tiempo que disponemos para leer a ustedes un mensaje a la Cámara de Representantes y al Senado de los Estados Unidos, que fue firmado por prácticamente por todos los asistentes a este seminario y que convinimos sería leído en esta Cámara, con el propósito de que está fuera informada y que quedará además en el Diario de los Debates y, mañana, con seguridad, también será leído por el senador Víctor Manzanilla Schaffer. Leo, en consecuencia, el mensaje enviado a la Cámara de Representantes y al Senado de los Estados Unidos:

"Los que suscriben, asistentes al "Seminario Cuenca de El Caribe Zona de Paz', organizado por el centro de Estudios Económicos y Sociales del Tercer Mundo y la Asociación Internacional de Juristas Democráticos, que se llevó a cabo en la ciudad de México del 14 al 16 de noviembre de 1983, hacemos del conocimiento de los diputados y senadores del Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica, de las organizaciones de abogados y en general de la opinión pública mundial lo siguiente:

"I. La grave y fundada preocupación que existe y se manifiesta en los pueblos de toda Latinoamérica y de El Caribe, por las acciones militares y agresiones económicas ejercidas por la administración del Presidente Reagan contra nuestros países, mismas que representan un ataque directo y abierto en contra de la independencia, soberanía y autodeterminación de nuestros pueblos.

"II. La política de fuerza y el hegemonismo que cotidianamente se ejercen sobre nuestras naciones, usando todos los medios al servicio del gobierno norteamericano, para imponernos condiciones, normas de conducta y obligaciones en favor de los grandes intereses económicos y políticos de compañías transnacionales, que continúan explotando nuestros recursos naturales e interviniendo en los asuntos internos de nuestros gobiernos.

III. La más enérgica protesta por la violación flagrante a los principios jurídicos de no intervención y respeto a la autodeterminación de los pueblos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, como de la invasión a Granada y el envió constante de fuerzas militares a Honduras y la amenaza de enviarlas a Costa Rica, así como las acciones militares del Ejército norteamericano y de la CÍA, en contra de las repúblicas de Nicaragua y El Salvador.

"IV. Que la política de agresión que la administración del Presidente Reagan lleva a cabo en Latinoamérica y El Caribe, produce que nuestros pueblos gasten enormes sumas en armamentos que beneficien a la industria bélica, empobrecen más nuestras economías y aumentan nuestro endeudamiento exterior, poniendo en serio peligro la paz y estabilidad de la región.

"V. La falta de un apoyo real y efectivo a los esfuerzos de paz, y negociación y cooperación,

que lleva a cabo el Grupo Contadora y el deseo manifiesto de obstaculizar el mejoramiento económico, social y cultural de nuestros pueblos, así como la perversa propaganda dirigida para identificar nacionalismo y justicia social con comunismo.

"VI. La gran responsabilidad histórica que tienen los diputados y senadores de los Estados Unidos de América, las asociaciones de abogados y las fuerzas vivas del pueblo norteamericano, para detener al Presidente Reagan en sus afanes bélicos y hegemonistas que sólo acercan más a la humanidad al holocausto mundial.

"Tomamos reconocimiento de la resolución recientemente propuesta en la Cámara de Diputados - Casa de representantes - para inculpar al Presidente Reagan por su violación a la ley en la invasión a una nación soberana: Granada.

"VII. El deseo de movilizar a la opinión pública norteamericana frente a estos hechos, y recordar las experiencias expansionistas del nazifascismo que provocaron la Segunda Guerra Mundial, así como la condena histórica que recibieron todos aquellos que viendo los hechos los justificaron o quedaron en silencio.

"VIII. La disposición de la administración del Presidente Reagan para controlar a los organismos internacionales y debilitar a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos, con el objeto de lograr pleno apoyo a su política exterior, evitando el diálogo y la negociación pacífica entre las naciones.

"IX. La simplicidad y la superficialidad en el análisis de la problemática mundial y en especial de Latinoamérica y El Caribe, que la administración del Presidente Reagan, realiza, lo que ocasiona que la política exterior de Estados Unidos de América, en el presente, esté fuertemente condicionada e influenciada por las fuerzas armadas, la CÍA y el FBI. quienes se han decidido por una política de fuerza, confrontación y agresión.

"X. Nuestro respeto y admiración al verdadero pueblo norteamericano por sus esfuerzos, su trabajo, sus logros, sus afanes por conservar sus libertades, su democracia y por su manifiesto deseo de vivir en paz, entendimiento y cooperación, de acuerdo a sus leyes y tradiciones. Muchas gracias." (Aplausos.)

PRACTICAS PARLAMENTARIAS; PERSONAS DESAPARECIDAS; DESALOJO EN ACAPULCO, GRO.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado René Rojas Ayala.

El C. René Rojas Ayala: Señor Presidente; señoras y señores diputados: Voy a utilizar esta tribuna para hacer, en una intervención, dos denuncias. Pero antes de entrar al tema quiero señalar algo acerca, precisamente, de lo que estado conociendo acerca de la Cámara de Diputados. Bien, cuando yo entré a formar parte de la Cámara de Diputados intenté estudiar un poquito antes, cuál era el carácter de esta misma Cámara, cuáles eran los objetivos que debía perseguir yo como miembro de un partido revolucionario en esta misma Cámara. Y leí un poco leninismo, a Lenin. Lenin planteaba muy claramente que la cámara nos servía a nosotros para denunciar, en primer lugar, el carácter antidemocrático de la misma cámara. Otra, nos servía para tratar de desarrollar y alentar la movilización de los trabajadores, de los sectores de oprimidos y explotados. Y otro también nos servía para denunciar el carácter reaccionario de los partidos burgueses; y nos alertaba sobre el no caer en la proyectomanía, decía él, o sea, el estar haciendo propuestas y propuestas y éstas por el carácter objetivo de la cámara, siendo rechazadas constantemente.

Hace rato para mí, quedó muy clara esta cuestión, cuando se discutió precisamente el Código Federal de Procedimientos Penales. Aquí los diputados vinieron a expresarse y a plantear que requerían una serie de modificaciones alrededor de la propia Ley, y punto por punto fue rechazado absolutamente por la mayoría priísta y sé que quedó muy claro, quedó muy claro cómo los ciudadanos diputados hasta cierto punto vinieron a perder el tiempo al hacer estas proposiciones, hasta cierto punto.

Para mí, precisamente, esta cuestión - ojalá que televisaran estas intervenciones en la Cámara de Diputados y no en la de Senadores, para que el pueblo escuchara las intervenciones - . Para mí esa cuestión de la ley que se discutió, se clarifica más polarizando totalmente las cosas. En este sentido, precisamente, es una de mis intervenciones.

Ya en el periodo anterior de sesiones utilicé esta misma tribuna para denunciar y para tratar de que la Cámara tomara cuenta del problema de los 500 desaparecidos que existen en nuestro país; 500 gentes que un día salieron de su casa y nunca más volvieron a regresar; hubo testigos; hubo toda una serie de hechos que señalan que fueron aprehendidos por policías secretas, policías anticonstitucionales, y después ha habido evidencias que fueron encarcelados precisamente en lugares clandestinos y que fueron torturados. Habrá aquí quien piense que esto es mentira, sin embargo, por ejemplo, en una ocasión tuve el gusto de estar en un lugar de éstos, abajo de Pino Suárez, abajo de Pino Suárez tres días, donde los policías a cien gentes nos desnudaron, nos pusieron de manos contra la pared, nos torturaron, nos torturaron, nos metieron picana, nos acostaron en un colchón y nos metieron líquido en la nariz. Yo no lo estoy contando de lo que supe, esto a mí me lo hicieron. Yo digo, si a mí, que era secretario general de un sindicato en ese momento, estaban solidarizándome porque una asamblea de mi propio sindicato me lo pidió, hacia otro movimiento, o sea, en una forma totalmente abierta, en una lucha sindical, hicieron eso, ahora, los compañeros que han detenido precisamente utilizando las cárceles clandestinas y esas policías anticonstitucionales ¡imagínenseles

las que pasarán!, imagínenselo!, es tortura día tras días, día tras día.

Hemos recibido cartas de compañeros de hace como diez años, recibí una carta de un compañero creo que se llamaba Alberto Domínguez, que fue identificado como miembro de un grupo guerrillero, donde nos relataba en la carta cuáles habían sido los sufrimientos, después de que fue desaparecido durante mucho tiempo, apareció que ya estaba en la cárcel. Antes de estar en la cárcel al señor le violaron a sus hermanas y hubo una tortura totalmente espantosa hacia el compañero, espantosa. Entonces a mí me parece que esta cuestión, eso me sirve como introducción para tratar de señalar una primera denuncia.

Señor Presidente, señores diputados, nos trae a esta tribuna, como ya lo hemos hecho en reiteradas ocasiones, una vieja lucha, la presentación de los detenidos desaparecidos. En América Latina existen 90 mil detenidos, desaparecidos, este es un crimen que desde hace ya muchos años vienen cometiéndolo los diferentes gobiernos latinoamericanos en contra de los que luchan contra la situación de hambre y explotación que sufren nuestros pueblos y que ha sido calificada en la ONU como crimen de lesa humanidad.

Con la desaparición de nuestros compañeros se pretende aplacar el movimiento de los trabajadores por sus demandas más sentidas, demandas, por demás, justas, que van desde el aumento salarial, la democracia sindical, hasta la lucha por la tierra. Se pretende hacer acallar a los partidos y organizaciones políticas desapareciendo a sus militantes, pero fuera de conseguir tan mezquinos objetivos, los trabajadores nos unimos más y luchamos por arrancar de las garras criminales de esos gobiernos a nuestros compañeros organizándonos no sólo a nivel nacional, sino internacional, mostrando con ello que la tiranía no tiene fronteras, pero que tampoco la tenemos los trabajadores cuando luchamos por una causa común.

Si bien en los países donde ha gobernado la bota militar, es más agudo este problema, como en el caso de Argentina, donde existen 30 mil compañeros desaparecidos, también en los países que aparentan ser los campeones de la democracia, prevalece esta situación. Decimos que es un crimen la práctica de la detención - desaparición, porque atenta contra el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal, cometiéndose detenciones arbitrarias y aplicándose las más salvajes torturas, violándose así los más elementales derechos humanos y las garantías individuales. Transgrediendo abiertamente los artículos 3o., 5o., 9o., 10 y 11, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y que, en el caso de nuestro país, también se viola la Constitución.

La Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares Detenidos - Desaparecidos - FEDEFAM - realiza su cuarto congreso en estos días, en la ciudad de México, exigiendo la presentación de los 90 mil desaparecidos política de América Latina, son madres, esposas, hermanas, familiares de desaparecidos. Algunos de ellos desde hace 14 años, están con la angustia de no verlos desde entonces.

No es casual que tal evento se efectúa en este país, sucede así porque aquí también se da la degradante práctica de la detención - desaparición. Esto, ustedes lo saben muy bien; incluso, en otra ocasión, ya hemos solicitado la comparecencia del Frente Nacional contra la Represión, en esta Cámara, para que fuera expuesto el caso de los hoy 512 desaparecidos mexicanos, solicitud que no fue atendida precisamente porque se trata de ocultar esta verdad lacerante.

En este país hemos realizado, a lo largo de muchos años, decenas y decenas de movilizaciones por la presentación de nuestros compañeros: plantones, marchas, huelgas de hambre, decenas de miles de firmas exigiendo su presentación; no han sido suficientes para poder arrancar a nuestros compañeros de las cárceles clandestinas que existen en todo el territorio mexicano; pocos han sido los que hemos podido rescatar y por ello sabemos que los centenares que faltan están vivos, y no descansaremos hasta verlos libres a todos.

En el Gobierno lo único que hemos encontrado son oídos sordos, despotismo y más represión, como fue el caso del desalojo violento de las 300 madres de desaparecidos que hace un año estuvieron un mes en plantón y huelga de hambre en la catedral de esta ciudad. Algunos funcionarios han hecho lo único que saben: promesas, mentiras de que se nos va a recibir para aclarar los casos; así lo hizo López Portillo y así lo está haciendo Miguel de la Madrid, pues de los 512 desaparecidos, nueve compañeros han sido desaparecidos en el actual Gobierno.

Por todo lo anterior, exigimos a esta Cámara hacer un Reconocimiento al Cuarto Congreso del FEDEFAM pronunciándose por la aparición de los 90 mil desaparecidos políticos de América Latina, y se envíe un saludo; que esta Cámara exija a todos los parlamentos de América Latina la aparición, con vida, de los desaparecidos de sus respectivos países; que esta Cámara se pronuncie en favor para que nuestro Gobierno apoye el proyecto de convención, que tipifica el delito de la detención de desaparecidos, sea adoptado como una norma universal y esta práctica sea erradicada definitivamente. Que la Cámara se pronuncie a favor de que el C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente de la República, reciba a la mayor brevedad posible a una comisión de familiares integrantes del Comité Nacional Pro Defensa de Presos Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos. Por último, que nos pronunciemos en esta Cámara de Diputados por la aparición con vida, de los 512 detenidos - desaparecidos mexicanos, de los cuales, a continuación cito los nombres de los nueve que desaparecieron precisamente en ese periodo: compañero Ramón Monroy Olivar; Eduardo Vargas Alcalá; Candelario Campa Ramírez; José Luis Ramírez Villanueva; Rafael Ramírez Villanueva; Martha Murillo; Martín Contreras Torres;

Juan Matías Arias Salazar; José Luis Gutiérrez Suárez. Estas gentes están desaparecidas.

Junto con esto, también quiero hacer una denuncia de hechos que acaban de ocurrir, hace apenas dos o tres días en la ciudad de Acapulco, Gro., el día martes 15 de noviembre, a las nueve de la mañana, se realizó el desalojo violento de 117 familias del campamento "13 de junio" de la colonia Palma Sola y otra conocida como El Tanque, ubicadas en el puerto antes citado. Más de 300 elementos de la fuerza pública estatal realizaron la operación. Acto seguido los colonos del lugar solicitaron el apoyo y solidaridad de los estudiantes universitarios que se encuentran enfrente del lugar, ya que allí están las instalaciones de la Escuela de Enfermería y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Guerrero. Estos acudieron al auxilio de los colonos. No obstante, un grupo numeroso de provocadores, identificados como del Batallón Cobra, vestidos de civil y acompañados de porros se dieron a la tarea de quemar cinco camiones, entre ellos un carro de la Pepsicola, para utilizar este pretexto - lucubrando de antemano - para introducirse a las instalaciones universitarias con lujo de violencia. Abriéndose camino con gases lacrimógenos y amedretando a los estudiantes y universitarios, quienes fueron golpeados y heridos, oficialmente se reconoce un herido de bala, el joven Carlos Bello Salmerón. De esta manera, ha sido violada la autonomía universitaria.

También se encuentran detenidos 33 universitarios y dirigentes de colonos, a los cuales se les imputa asociación delictuosa, daños en propiedad ajena, robo, disparo de arma de fuego. Cargos todos falsos. Se trata, en realidad de una gran cacería de brujas y de una persecución a luchadores sociales y políticos que mantienen una larga lucha en favor del pueblo guerrerense por una universidad verdaderamente al servicio del pueblo y por la conquista de los derechos más elementales, como lo es el de la vivienda y lo está siendo cada vez, en forma más angustiosa, la lucha por comer, la lucha por los alimentos.

Esta provocación, en la cual participó activamente el Batallón Cobra y que pudo ser más lamentable, nos llena de coraje.

Lo que solicitamos en esta Cámara es muy sencillo: que se forme una comisión pluripartidista para que sean investigados los hechos y castigados los culpables.

Finalmente, quiero invitar a los diputados a estar pendientes del desarrollo de la marcha universitaria que ha partido de Iguala al Distrito Federal con las demandas siguientes - y decimos estar pendientes porque prevemos que va a haber más provocaciones y puede haber más represión, puede haber incluso caídos - . Respecto a la autonomía universitaria: que se cubra el déficit de seis millones de pesos, acumulados por la asfixia económica aplicada a la Universidad Autónoma de Guerrero; que se otorgue incremento de subsidio como ha sucedido con otras universidades de tres mil millones de pesos; que se detengan los desalojos a los inquilinos pobres en Acapulco; libertad inmediata a los presos políticos por la represión del pasado 15 de noviembre.

Diputado Federal René Rojas Ayala, por el Partido Obrero Socialista.

El C. Presidente: - Lo entrega por favor a la Secretaría. Tiene la palabra la diputada Muñuzuri.

La C. Rosa Martha Muñuzuri y Arana de Garibo: - Con la venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados. Lo que el compañero acaba de expresar es una mentira. Quiero pedir a esta honorable Cámara de Diputados un verdadero informe de una comisión de los hechos que se suscitaron, porque el compañero está desvirtuando todas las cosas.

Como es una mentira, quiero pedir que se traslade esto a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas y que a la brevedad se obtenga ese informe para que se sepa la realidad de lo que ha pasado en Acapulco y que no desvirtúen las cosas los partidos de oposición. Gracias.

El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

ELECCIONES PRÓXIMAS EN JUCHITÁN, OAXACA

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Héctor Sánchez López.

El C. Héctor Sánchez López: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: Ojalá con esta intervención no aparezca otro diputado priísta y diga que también voy a decir mentiras, porque yo sí traigo las pruebas.

A 73 años de iniciado el movimiento armado de 1910, una lucha contra la explotación y contra la antidemocracia en México; a 73 años en México vivimos la explotación, vivimos la antidemocracia. Parece ser que al Gobierno y al Partido Revolucionario Institucional les gusta festejar este 20 de noviembre agresivamente contra el pueblo juchiteco.

El 20 de noviembre de 1974, es asesinada la compañera Lorenza Santiago Esteves; 20 de noviembre de 1975, son masacrados siete campesinos y un compañero estudiante; y el próximo domingo 20 de noviembre de 1983, a 73 años de iniciado el movimiento revolucionario, el PRI pretende nuevamente agredir al pueblo juchiteco.

En esta ocasión tomo la palabra para expresar la indignación de todo un pueblo por la burdas maniobras preparadas por el PRI, con la Complicidad de la Comisión Federal Electoral, para realizar un aparatoso fraude en las elecciones municipales del próximo domingo 20 de noviembre. Ya desde los preparativos para las elecciones se manifiesta la incapacidad del PRI para admitir derrotas, lo que es mucho más grave, se manifiesta la decisión de todo el aparato electoral de actuar en contra de la voluntad popular e imponer,

incluso por la fuerza, a los representantes políticos del pueblo.

La imposición no es un problema nuevo para los pueblos del Istmo. Su expresión más nefasta fue cuando Félix Díaz, hermano del dictador, pretendió imponer a Francisco León como jefe político de Juchitán, el pueblo, valeroso, luchó sin descanso, obteniendo solamente represiones en aquella heroica gesta en donde fueron asesinados 300 juchitecos, más de mil heridos y sacrificados. El héroe juchiteco licenciado José F. Gómez, diputado federal y símbolo de la resistencia del pueblo juchiteco.

Desde entonces, una y otra vez, el Gobierno mexicano ha mostrado su despiadada cara que le lleva a reprimir sangrientamente los intentos del pueblo juchiteco, por tener en sus manos su representación. Si bien es cierto que en un principio la Coalición Obrera Campesina Estudiantil del Istmo sólo expresaba las inquietudes agrarias, laborales y políticas de Juchitán, también es cierto que en diez años de movimiento popular, se ha constituido en el Istmo una fuerza social, abarcando multitud de poblados, de la cual la COCEI es su representante organizado. Esta fuerza social que hoy en términos de la división política comprende a más de 15 municipios, está dispuesta a dar la batalla en contra de la imposición.

Como producto de esta evolución, hoy día la COCEI, en alianza con el PSUM, presenta candidatos en 13 municipios del Istmo de Tehuantepec. Participa Ixtepec, Ixtaltepec, Espinal, Santa María Sadaní, San Blas, Comitancillo, Ingenio Santo Domingo, San Francisco del Mar, San Dionisio del Mar, San Francisco Iguatán, Unión Hidalgo y Matías Romero.

A diferencia de los típicos partidos electoreros, la COCEI se ha desarrollado en la región junto con una multitud de movimientos que demandan la recuperación de tierras comunales; facilidades para la producción y comercialización; mejoras a las condiciones de vida y de trabajo y representaciones políticas que realmente satisfagan las demandas populares. En este último, constituye un ejemplo el ayuntamiento popular de Juchitán, arteramente desconocido por la cámara local del estado de Oaxaca, desconocimiento tristemente avalado por una comisión de esta Legislatura, y avalado el 7 de agosto por el pueblo juchiteco y actualmente funcionando en palacio municipal.

Este ayuntamiento popular de Juchitán, demostró los avances de una administración preocupada por el manejo en esto de los fondos y por orientar su gasto hacia la satisfacción de necesidades populares. Este ayuntamiento popular de Juchitán, como ejemplo, permite que ahora sean, en lugar de uno solo, que sean los pueblos de 12 municipios quienes levanten la reivindicación de tener en sus manos su representación política; como contraparte a la historia de pueblos ansiosos de forjar su futuro, tenemos la historia de los nefastos intereses locales, nacionales e internacionales, confabulados para arrasar las culturas de la región y hacer del Istmo tierra de saqueo. Vemos entonces contraposiciones de intereses; desde los intereses locales que defienden privilegios obsoletos, hasta la irresponsabilidad de empresas estatales, que con manejos ineficientes depredan nuestra ecología y dañan, de manera irreparable, fuentes de producción; me refiero aquí a PEMEX y a su renuencia a aceptar y remediar los terribles daños causados a nuestras lagunas y esteros en el Istmo de Tehuantepec. Estos intereses se han contrapuesto a los de los campesinos, de pescadores y de obreros para producir, comercializar y vivir mejor. Y ahora que 12 municipios se han organizado para tener en sus manos su representación, los priístas, representando los más reaccionario intereses, responden con la agresión y las amenazas. Cada vez que se manifiesta el pueblo con marchas y mítines son atacados y provocados por grupos priístas y por la violencia institucional encabezada por la Policía estatal. La Policía Judicial y grupos paramilitares; es tal la impotencia del PRI en la región, es tal su ausencia de fuerza social, es tanto su odio por el pueblo, que no dudan en atacar a quien pretende representar.

El PRI no pretende remontar su deterioro social, simplemente quiere reconquistar el poder perdido, cueste lo que cueste y, según sus declaraciones: "aunque tenga que correr sangre". Pero el pueblo se ha mostrado enérgico a rechazarlos, entonces recurren al subterfugio de comprar los votos por hambre.

El Gobierno Federal ha derramado millones de pesos que son manejados directamente por el PRI para le limpieza de los canales de riego. Pero se otorga trabajo solamente con el compromiso de voto al PRI; se niega rotundamente un trabajo a los campesinos que apoyan al COCEI y al PSUM. Se ha hecho una campaña millonaria con regalos de machetes, hachas, huipiles, enaguas, tratando con esto de comprar la dignidad de un pueblo. El propio gobernador, igual que De la Madrid fue a Baja California en campaña priísta, el gobernador del estado, hace dos días, estuvo en Juchitán iniciando obras que durante la gestión del ayuntamiento popular fueron bloqueadas sistemáticamente. Hoy, con música y la participación de las radios locales, hacen gala de iniciación de obras, solamente como forma propagandística para convencer al pueblo. Sin embargo, al pueblo ya no se le engaña, y esto no les da resultado.

Actualmente el PRI, en complicidad con la Comisión Federal Electoral, está preparando uno más de sus fraudes de la historia contemporánea del país, pretende el PRI dar una apariencia de legalidad electoral a una imposición descarada. A pesar de las mil y un denuncias, de las irregularidades del proceso electoral, la Comisión Federal Electoral y el PRI han configurado las siguientes condiciones para el fraude: Hay tres momentos en el que el PRI ha preparado el fraude a medida de que vayan fallando éstas: La primera, que es antes de las elecciones; antes de las elecciones comprende el padrón electoral, comprende el empadronamiento

de los ciudadanos en edad de votar.

En primer término la Comisión Federal Electoral y el Registro Nacional de Electores dieron preferencia a las colonias en donde suponen que existe mayoría priísta, mientras que en las zonas marginadas, alejadas del centro, prácticamente no se efectúa el empadronamiento. Con esto garantizan que efectivamente todos los miembros del PRI tengan su credencial de elector. Aparte de esto, en la propia oficina del PRI, se empadronaron gentes y se entregaron credenciales; pero eso no es lo más grave. Lo más grave es que en la Comisión Federal Electoral y el Registro Nacional de Electores, en las elecciones federales de 1982, existía un padrón electoral que tenía muchas deficiencias y que se pidió que ese padrón se ajustara a las necesidades actuales de estas elecciones.

En este caso, el Registro Nacional y el PRI, efectivamente hicieron una depuración del Padrón Electoral. Una depuración de los simpatizantes del PSUM y de los simpatizantes de la Coalición Obrera Campesina Estudiantil del Istmo. Sacaron a muchos, en estos momentos tenemos detectados a más de 500 simpatizantes nuestros que están depurados de este padrón.

Se podrá decir: "a lo mejor esos depurados no son de esta Coalición ni son del PSUM", por eso decía, cuando la diputada habló de que eran mentiras, yo traigo las pruebas: Yo pertenezco a la Sección 003 de Juchitán, Oax., allí es donde voy a votar y he votado siempre, es allí mismo, donde mi madre va a votar todas las veces que hay elecciones federales o locales y un hermano también va allí a votar. Estas credenciales fueron expedidas por el Registro Nacional de Electores y dice: Estados Unidos Mexicano. - Comisión Federal Electoral. - Registro Nacional de Electores. - Credencial de elector. - Entidad 20. - Municipio 047. - Localidad 001. - Distrito 01 - Sección 03. - Clave de elector 539210 - 5. - Corresponde a Sánchez López, Gloria. - Avenida Morelos No. 12. - Oaxaca.

El otro, con los mismos textos, corresponde a Sánchez, Angela López de, Avenida Morelos número 16. - Oaxaca; el otro corresponde a Sánchez López, Héctor, Morelos número 12. - Oaxaca, Oax.

La Comisión Estatal Electoral y el Registro Nacional de Electores se había negado a entregarnos el padrón actualizado para estas próximas elecciones. Y a fuerza de estar exigiendo, el domingo pasado en la tarde nos entregaron el padrón de Juchitán, el definitivo para las elecciones de este 20 de noviembre. El único, porque en los otros municipios se han negado sistemáticamente a entregarlo.

Al buscar estos nombres en el padrón con el que se va a participar el próximo día 20, resulta - y los traigo porque son más representativos - que el nombre de mi madre ha sido borrado del padrón, el nombre de una hermana ha sido borrado del padrón y el mío también ha sido borrado del padrón electoral. Esta es la depuración que ha hecho. Así pretende ganar el PRI y preparar uno de sus grandes fraudes.

Y aquí nadie puede decir que esto es mentira; les saqué copias fotostáticas al padrón, a las hojas en donde deberían de aparecer y no aparecen. Y para que no se diga pues que a la mejor estoy inventando, pido a la Presidencia se autorice a la Secretaría para que dé fe de que efectivamente estas credenciales corresponden a los nombres y efectivamente están expedidos por el Registro Federal de Electores.

El C. Presidente: - Proceda la Secretaría a la petición del C. diputado.

El C. secretario Enrique León Martínez: - En las credenciales que nos ha entregado el C. diputado, efectivamente se leen los nombres de estas personas, y existe aquí una copia del padrón electoral.

El C. Héctor Sánchez López: (continúa): En esto diría que autorizara a la Secretaría que se certificara que estas credenciales han votado en las elecciones federales del '82 porque traen impresa la perforación que se llevó a cabo en las elecciones y, además, en estas dos hojas que corresponden a los Sánchez en este padrón electoral, efectivamente no aparece ninguno de estos nombres, para que no quede duda de ello.

El C. Presidente: - Proceda la Secretaría.

El C. secretario Enrique León Martínez: - En las credenciales aquí dispuestas hay huellas, hay dos huellas dactilares y están perforados los casilleros correspondientes a '82 en las tres credenciales.

En estas fotocopias que nos ha traído el señor diputado, no están los nombres de las credenciales que nos ha traído también aquí el señor diputado.

El C. Héctor Sánchez López: - Gracias, señores diputados: Aquí nos estamos suponiendo un fraude, aquí nos estamos pensando de que es posible que haya fraude el próximo domingo, aquí el fraude está hecho, el fraude está consumado. La farsa electoral del próximo domingo es simplemente para legitimar una imposición al pueblo juchiteco, y aquí emplazo al PRI, al Registro Nacional de Electores, a la Comisión Federal Electoral, a la Comisión Estatal Electoral para que desmienta de estos hechos concretos, aquí no cabe la menor duda que el fraude está consumado, sin embargo, sin embargo ni así, ni así los priístas están seguros de su triunfo, viene la segunda fase, por si aun cuando hayan depurado y me hayan sacado de la lista y a más de 500 compañeros nuestros, o muchos más, después de terminar esta verificación de los nombres en el padrón, viene la segunda fase y es lo que se ha dado en los lugares donde últimamente ha habido elecciones.

Los funcionarios del Comité Municipal Electoral, todos son priístas; los funcionarios de casillas, todos son priístas; bueno, por una cuestión

de lógica, un razonamiento lógico en una población donde se supone que hay dos fuerzas contendientes y cada una se dice la mayoría, al elaborar la lista de funcionarios de casillas o los funcionarios del Comité Municipal Electoral, mínimamente debía de haber alguno, alguno del PSUM, o alguno de la COCEI; no, absolutamente todos, todos son del PRI, no hay ninguno de los compañeros que simpaticen con nosotros.

La mayoría de las casillas las van a instalar en casa de reconocidos priístas; bueno, así podrán meter la urna adentro de la casa, hacer lo que quieran con ella respaldados por la Policía y por el Ejército; es la segunda fase, tener el control absoluto en las casillas en las próximas elecciones.

Otra cuestión, estamos a cuatro días o a menos de cuatro días para que haya elecciones en Juchitán y en todos los quinientos setenta y tantos municipios de Oaxaca, y en el Istmo, en la mayoría de los comités municipales electorales no ha habido una sola sesión de los comités municipales, a excepción de Juchitán, que, ante presiones, ayer se llevó a cabo la primera reunión de la Comisión Electoral; no sabemos cuántas casillas va a haber, no tenemos tiempo para presentar a nuestros representantes de casilla, todo está bajo control, y, por si fuera poco, han nombrado auxiliares de casillas, que no los necesitamos, que no se necesitan, pues ya los tienen todos, para qué nombran a más.

Decía el secretario general de gobierno: Es que no es posible esto, deberían de conformarse ustedes - decía - con que les damos chance a que tengan representantes de partido, representante de candidato a diputado local y representante a candidato a las planillas concejales. Ya tienen mucho, es que aquí no estamos negociando, aquí estamos exigiendo nuestros derechos, a participar en este proceso electoral. Y así, a como están las cosas, el próximo 20 de noviembre no habrá realmente elecciones limpias ni democráticas, y se podrá venir a decir aquí, el próximo martes, o las próximas sesiones de la Cámara: "el PRI arrolló en Oaxaca". Pues así, ¡quién no, señores! Así como en Culiacán, así como en Mazatlán, así como en Baja California, así como en muchos lugares.

Pero que esto quede como precedente, de que lo que van a hacer en Juchitán es una imposición, y como tal, el pueblo juchiteco y el pueblo istmeño, porque el pueblo juchiteco ya no marcha solo ahora, no está dispuesto a tolerar esta imposición. Y exigimos y, efectivamente, el Gobierno y el PRI quiere elecciones libres y limpias, que se hagan los plebiscitos. A ver, cómo dicen que juntaron 25 mil gentes en su cierre de campaña en Juchitán, pues pónganoslo el 20 de noviembre y veamos quién efectivamente tiene la mayoría. No sólo comprando a la prensa y tergiversando la verdad es como se va a ganar; podrán ganar mediante estas artimañas, pero al pueblo jamás le van a engañar, ni van a ganar, señores.

No podemos, entonces, más que concluir que el fraude está consumado desde antes de la elecciones; pero una cosa es que el PRI, junto con el Gobierno, pretenden realizar un descarado fraude, y otra es que los pueblos del Istmo estén dispuestos a soportarlo. Desde ahora lo señalamos: No aceptamos tan evidente fraude.

Ante la ausencia de garantías para efectuar las elecciones, exigimos un plebiscito para elegir la representación política en los municipios donde participamos. Nuestro movimiento, aunque joven, tiene poderosos antecedentes históricos. La voluntad de lucha de nuestros pueblos está expresada en las palabras de Pancho Nácar, poeta juchiteco, cuando expresa una poesía precisamente dedicada a Chabisende, que es Juchitán en zapoteco, cuando dice: (habló en zapoteco). Traducido sería: "Cuando lleguen los tiempos difíciles y si hay imposiciones y revueltas, aquí me tienes, para junto a ti, como un tigre para defenderte". Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

El C. prosecretario Artemio Meixueiro: - Señor Presidente: se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

El mismo C. Prosecretario:

"Segundo Periodo Ordinario de Sesiones LII Legislatura.

Orden del Día

22 de noviembre de 1983.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comparecencia del C. licenciado Jesús Silva Herzog, secretario de Hacienda y Crédito Público."

El C. Presidente (a las 18:25 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, el próximo martes 22 de noviembre a las 10:00 horas, en la que tendrá lugar la comparecencia del C. licenciado Jesús Silva Herzog, secretario de Hacienda y Crédito Público.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"