Legislatura LII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19831129 - Número de Diario 30

(L52A2P1oN030F19831129.xml)Núm. Diario:30

ENCABEZADO

Diario de los Debates

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., martes 29 de noviembre de 1983 TOMO II. NUM. 30

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA

INVITACIÓN

Al primer informe de gobierno del C. general Absalón Castellanos Domínguez, gobernador de Chiapas, el 3 de diciembre próximo. Se designa comisión

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Proyecto de decreto por el que se reforman y adiciona la Ley mencionada. Se le dispensa la lectura. Se turna a comisiones Imprímase

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley citada. Se turna a comisiones. Imprímase

LEY FEDERAL DE VIVIENDA

Proyecto de la Ley nombrada. Se turna a comisiones. Imprímase

MINUTA DEL SENADO

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley mencionada. Se turna a comisiones

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE MÉXICO

Proyecto de decreto que reforma el artículo 23 bis de la Ley citada. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Dos proyectos de decreto que permiten a los CC.: Gloria López Iñiguez, Mireya Martínez Serrano, Jorge H. Salazar Méndez, Fermín Ochoa y Padilla, Irene Gallardo y Ramos, Humberto Franco Elías, Nicasio García, José M. Villaseñor Gómez, José L. Ramírez Cerro, Manuel Diosdado Hernández, Agustín Ortiz Jiménez, David Tobanche Castillo, Luis Salazar y Esteban Cortés Salas para prestar servicios en la embajada de Estados Unidos, en México. Primera lectura

DIRECTIVA PARA EL MES DE DICIEMBRE

Elección de presidente y vicepresidente de esta Cámara para el próximo mes. Votación. Escrutinio. Resultado. Declaratoria

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

CÓDIGO CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Proyecto de decreto que reforma y deroga disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, en materia común y para toda la República en materia de fuero federal; y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. se dispensa la lectura.

A discusión en lo general. Intervienen en contra los CC. Salvador Castañeda O'Connor; en pro Ignacio Olvera Quintero; en contra David Orozco Romo; en pro, Angélica Paulín Posada; en contra, Alberto Salgado Salgado; por las comisiones, Alvaro Uribe Salas. Se aprueba con los artículos no impugnados

A discusión en lo particular. A debate los artículos 163, 188, 267 Y 311 del Código Civil, y 941 del de Procedimientos Civiles. Intervienen para modificaciones a todos ellos los CC.: Francisco Javier González Garza; en contra del 163, 267 y 311: Daniel Angel Sánchez Pérez; por las comisiones, José Luis Caballero Cárdenas; nuevamente, González Garza, Caballero Cárdenas y Sánchez Pérez. Se aprueban en sus términos

A debate el artículo 268. Habla en contra: el C. Daniel Angel Sánchez Pérez; por las comisiones, el C. Alvaro Uribe Salas. Se aprueba en sus términos

A discusión el artículo 281. Intervienen para una modificación los CC. Miguel Angel Martínez Cruz, misma que se desecha; por las comisiones, Alvaro Uribe Salas; en contra, José González Torres; por las comisiones, José Luis Caballero Cárdenas; para aclaraciones, González Torres; para hechos, Edmundo Jardón Arzate. Se aprueba en sus términos

A debate el artículo 288. Hablan en contra: el C. Alberto Salgado Salgado; en pro la C. Norma López Cano. Se aprueba en sus términos

A discusión el artículo 302. Sin debate se aprueba en sus términos

A debate el artículo 1602. Sin discusión se aprueba en sus términos

A discusión el artículo 1635. Hablan en contra: Daniel Angel Sánchez Pérez; por las comisiones, José Luis Caballero Cárdenas. Se aprueba en sus términos. Pasa al senado

DISPOSICIONES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en la materia indicada. Se le dispensa la lectura

A discusión en lo general. Intervienen en contra: Bernardo Bátiz Vázquez; en pro, Manuel Osante López. Se aprueba. Sin discusión se aprueba en lo particular. Pasa al senado

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Proyecto de decreto que permite a la C. Yanick Sierra Peniche Durocher, prestar servicios en la delegación de Quebec, en México. Se aprueba. Pasa al senado

GOLPE DE ESTADO CONTRA SALVADOR ALLENDE

El C. Viterbo Cortez Lobato menciona el pronunciamiento del parlamento mexicano sobre ese acontecimiento, emitido en agosto último, en favor del pueblo chileno. Hace una serie de señalamientos y comentarios al respecto. Propone que esta Cámara repudie las dictaduras de Chile y Uruguay y se pronuncie por la libertad del general Liber Seregny y el levantamiento de la proscripción del senador Wilson Ferreira Aldunate

En apoyo a la proposición y para consideración relativa al tema, intervienen los CC: Arnaldo Córdoba, Mariano López Ramos y Antonio Fabila Meléndez. Se turna a comisión

ELECCIONES ULTIMAS EN PUEBLA

El C. Manuel Iguiniz González denuncia fraudes que dice tuvieron lugar el domingo 27 último, principalmente en la capital del estado

En torno al tema, el C. Guillermo Pacheco Pulido da a conocer sus puntos de vista; nuevamente habla Iguiñiz González. A su vez, el C. Samuel Meléndrez Luévano toca este asunto y el de las elecciones realizadas en otros estados de la República. Se turna esta última exposición a comisión

Igualmente, tratan el tema los CC. Raúl López García, Mariano Piña Olaya, Gerardo Medina Valdez, Juan Saldaña Rosell y, para contestar alusiones al PAN, Bernardo Bátiz Vázquez

PALABRAS DE LA PRESIDENCIA

Del C. Everardo Gámiz Fernández, con motivo del término de las sesiones en que fungió como presidente

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. EVERARDO GÁMIZ FERNÁNDEZ

(Asistencia de 342 ciudadanos diputados.)

APERTURA

El C. Presidente (a las 11:00 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Jorge Canedo Vargas:

"Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.

LII Legislatura.

Orden del día

29 de diciembre de 1983.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El congreso del estado de Chiapas invita a la sesión solemne en la que el C. general Absalón Castellanos Domínguez, Gobernador Constitucional del estado, rendirá su primer informe de gobierno, la que tendrá lugar el próximo 3 de diciembre.

Iniciativas del Ejecutivo

De reformas y adiciones a la Ley General de Bienes Nacionales.

De reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Ley Federal de Vivienda.

Minuta

Proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 6o., 9o., fracción II, 10, 12, fracciones III y VI; 13, 14, 20, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 39, 40, 42, 43 y 44 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Dictámenes de primera lectura

De la comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 bis de la Ley Orgánica del Banco de México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Gloria López Iñiguez, Mireya Martínez Serrano, Jorge Humberto Salazar Méndez y Fermín Ochoa y Padilla para prestar servicios administrativos en la embajada de los Estados Unidos de América, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Irene Gallardo y Ramos, Humberto Franco Elías, Nicasio García, José Mercedes Villaseñor Gómez, José Luis Ramírez Cerro, Manuel Diosdado Hernández, Agustín Ortiz Jiménez, David Tobanche Castillo, Luis Salazar y Esteban Cortés Salas para que puedan prestar servicios en la embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Elección de mesa directiva

Dictámenes a discusión

De las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal y con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

De las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en Materia Civil y Mercantil.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la C. Yanick Sierra Peniche para prestar servicios en la delegación general de Quebec, en México.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. Secretario: "Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

Presidencia del C. Everardo Gámiz Fernández.

En la ciudad de México, a las diez horas y treinta minutos del jueves veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, con asistencia de trescientos sesenta y tres ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, llevada a cabo del día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

El C. Presidente de la República remite iniciativa de Ley sobre justicia en materia de faltas de policía y buen Gobierno del Distrito Federal.

En virtud de que esta iniciativa ha sido ya distribuida entre los CC. diputados, la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, le da el siguiente trámite: Recibo y túrnese a las comisiones unidas de Justicia, y del Distrito Federal e imprímase.

La H. Cámara de Senadores envía minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley de Instituciones de Seguros. Recibido y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Presidencia expresa a la Asamblea que de acuerdo con la práctica establecida, ruega a los CC. diputados que si en el transcurso de la comparecencia del secretario de Programación y Presupuesto quisieran externar manifestaciones

de solidaridad, adhesión o apoyo, éstas se podrán efectuar al final de la última intervención. Extiende esta recomendación a los señores invitados, así como a los asistentes.

La misma Presidencia informa que se encuentra en el salón de recepción de esta Cámara el C. licenciado Carlos Salinas de Gortari, Secretario de Programación y Presupuesto, y designa comisión para introducirlo al salón de sesiones, a los CC.: Humberto Lugo Gil, Manuel Cavazos Lerma, Ricardo Antonio Govela Autrey, David Lomelí Contreras, Luz Lajous, Crescencio Morales Orozco, Dulce María Sauri Riancho y Juan Vázquez Garza.

Una vez que la comisión cumple con su cometido, la Presidencia manifiesta que, de conformidad con el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparece ante esta Representación Nacional el C. licenciado Carlos Salinas de Gortari, secretario de Programación y Presupuesto.

Acto seguido, el C. secretario de Programación y Presupuesto aborda la tribuna para exponer los fundamentos que sustentan los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio de 1984.

Una vez que el C. licenciado Carlos Salinas de Gortari termina su exposición, la Presidencia le comunica que varios CC. diputados han manifestado el deseo de hacerle preguntas en relación de presupuestos de egresos en cuestión.

A continuación, los CC. diputados: José Eduardo Pacheco Durán, Luis J. Prieto, José Encarnación Pérez Gaytán, Oscar Ramírez Mijares, Enrique Alcántar Enríquez, Raúl López García, Jesús Luján Gutiérrez, Sergio M. Beas Pérez, Francisco Ortiz Mendoza, Mariano López Ramos, Ignacio Vital Jáuregui, Julieta Guevara Bautista, Iván García Solís, Juan José Hinojosa e Irma Cué de Duarte, formulan al C. licenciado Carlos Salinas de Gortari varias preguntas a las cuales éste da respuesta.

La Presidencia expresa al señor licenciado Carlos Salinas de Gortari, secretario de Programación y Presupuesto, que su comparecencia es apreciada por esta soberanía; que la amplia participación de los CC. diputados que representan a los diversos partidos, alrededor de su clara exposición y las respuestas que obtuvieron de su parte, acerca del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1984, es una muestra indiscutible del interés que esta representación plural tiene por constatar una correcta aplicación de los recursos presupuestales de que dispone el Gobierno de la República en la satisfacción de la necesidades de la colectividad.

Hace otras consideraciones sobre el particular y concluye con lo siguiente:

"Expreso a usted nuestro reconocimiento por su comparecencia y le pido le lleve la más firme convicción de que esta representación plural reclamará siempre, el derecho a concurrir en la creación de los instrumentos que se requieren para salir avante en estos momentos difíciles que vivimos".

La misma comisión que introdujo al alto funcionario, le acompaña al retirarse del salón.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las diecisiete horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día veintinueve de noviembre, a las diez horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

INVITACIÓN

El mismo C. Secretario.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. Palacio Legislativo, México, D. F.

La LV legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, invita a usted a la sesión solemne en la que el C. general Absalón Castellanos Domínguez, gobernador constitucional del estado rendirá su primer informe de gobierno el día 3 de diciembre a las 11:00 horas, en el Teatro de la Ciudad "Emilio Rabasa", declarado Recinto Oficial.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, diciembre de 1983".

El C. Presidente: - Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes CC. diputados: Sammi David David, Enoch Cancino Casahonda, Oralia Coutiño Ruiz, José Estefan Acar, Luis Garfias Magaña, Germán Jiménez Gómez, Areli Madrid Tovilla, Eloy Morales Espinoza, Humberto Pulido García, Eulalio Ramos Valladolid, Faustino Ross Mazo, Manuel Solares Mendiola, Eduardo Homero Tovilla Cristiana y Raúl Vélez García.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

LEY FEDERAL DE BIENES NACIONALES

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

- CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Para efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes Iniciativas de Decreto que Reforma y Adiciona diversos artículos de la Ley General de Bienes Nacionales.

Al comunicar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., 23 de noviembre de 1983.

El secretario, licenciado Manuel Bartlett D."

- CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

El pasado mes de mayo, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo como instrumento que fija las orientaciones generales y señala los compromisos que el estado asume para conducir los destinos, siendo propósito fundamental para su cumplimiento el lograr una disciplina administrativa y financiera de las entidades y dependencias de Administración Pública Federal.

Uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo consiste en lograr un óptimo y racional aprovechamiento de los recursos naturales de que dispone la Administración Pública Federal para el cumplimiento de las responsabilidades a su cargo. Por tal motivo y por la evolución socioeconómica del país, se considera necesario el revisar, actualizar y mejorar las normas y procedimientos que enmarcan el quehacer público, reorientándolo hacia un modelo de operación administrativa que se sustente en la mejor programación, presupuestación y evaluación de las acciones de la Administración Pública Federal.

El nacionalismo revolucionario como orientación básica del Estado en la ordenación económica, requiere del estricto actamiento del artículo 27 constitucional. Al efecto, la Ley General de Bienes Nacionales debe prever, además de la custodia, protección y vigilancia del patrimonio de los bienes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la utilización de los mismos en atención y cumplimiento de las prioridades que consigna el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas sectoriales.

El manejo cotidiano por parte de las dependencias competentes, para aplicar y observar lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales, ha significado un cúmulo de experiencias que muestran la necesidad de promover reformas y adiciones a la misma.

El ejecutivo a mi cargo, consciente que el Derecho es un instrumento transformador de la sociedad, somete a la alta consideración del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa de Ley, la cual busca fortalecer y facilitar la acción pública en la utilización del patrimonio inmobiliario federal para atender las prioridades y objetivos sociales; posibilitar la expedición de normas que den vigor y transparencia a la función pública y adecuar la legislación en la materia de las disposiciones que ordena la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La iniciativa propone la simplificación de trámites y procedimientos administrativos que faciliten las gestiones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizan para adquirir o disponer de su patrimonio inmobiliario, para el cumplimiento de los objetivos que considera la Ley.

La adición que se propone al artículo 3o. de la Ley General de Bienes Nacionales tiene como objeto establecer como bienes del dominio privado de la Federación, aquellos inmuebles que tengan por objeto la constitución de reservas territoriales, el desarrollo de fraccionamientos urbanos o la regularización de la tenencia de la tierra. La reforma al artículo 34 es consecuente con estos propósitos.

Esta reforma tendría como consecuencia, que por ser bienes del dominio privado de la Federación, su manejo sea más ágil y oportuno, para atender las necesidades de vivienda, equipamiento y servicios de la población.

Para un aprovechamiento óptimo y selectivo del patrimonio inmueble federal que asegura el cumplimiento de las políticas y objetivos prioritarios de Sistema Nacional de Planeación Democrática, se propone adicionar el artículo 9o. de la Ley General de Bienes Nacionales para señalar que todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sujetarán sus adquisiciones y aprovechamiento de bienes inmuebles, a los índices de prelación que señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en base a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas sectoriales. El conferir dicha atribución a esa Dependencia, se ajusta a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que la responsabilidad para determinar y conducir la política inmobiliaria en la materia.

La Constitución General de la República señala que la prestación del servicio público de banca y crédito será realizado exclusivamente por el Estado y, la ley define a las Sociedades Nacionales de Crédito como entidades paraestatales. En tal virtud, es necesario que los actos de adquisición, enajenación y demás operaciones inmobiliarias destinados para la prestación directa de sus servicios, se regulen conforme a la Ley General de Bienes Nacionales.

Por lo anterior, los actos de adquisición y enajenación de inmuebles que resulten de la operación ordinaria de banca y crédito, se considera conveniente que sigan regulándose por las disposiciones vigentes en la materia, con el propósito de no entorpecer o dificultar esta fundamental función de servicio.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de los programas de las entidades de la Administración Pública Federal que por disposición legal tengan por objeto principal la adquisición, desarrollo y comercialización de inmuebles, se propone que los artículos 9o. y 64 de la Ley, dispongan que las enajenaciones de los bienes inmuebles que integran su patrimonio deberán sujetarse, además de lo dispuesto en sus respectivas leyes, decretos o acuerdos de creación, a las reglas generales que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

La demanda de casas - habitación resulta un problema que toma proporciones preocupantes, en donde, para su resolución es imprescindible la concurrencia de la población de manera activa, ordenada y solidaria; en virtud de lo cual, el Ejecutivo a mi cargo estima que para la atención de este problema, es conveniente

ampliar la posibilidad de enajenar bienes del dominio privado de la Federación a particulares y organizaciones sociales que construyan vivienda de interés social.

Consecuente con lo anterior, se propone adicionar un párrafo al artículo 66 del citado ordenamiento, en el sentido de que el Gobierno Federal podrá enajenar, en los términos de la Ley, inmuebles de su propiedad a las personas físicas o morales que pretenden llevar a cabo proyectos habitacionales de interés social, que tengan por finalidad resolver las necesidades de vivienda de la población de escasos recursos en una zona determinada, encomendando a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología la atribución para vigilar el cumplimiento de este objetivo.

Ante la importancia de la acción habitacional que realizan las entidades de la Administración Pública Federal, se hace imprescindible establecer mecanismos que permitan y facilitan la ejecución de los programas que atiendan las necesidades de la población de escasos recursos. Por lo cual, se propone que en artículo 66 de la Ley, se posibilite a estas entidades para efectuar enajenaciones a plazos, en los términos de las leyes que rigen su funcionamiento y su sujeción a las reglas generales que expidan.

Una de las orientaciones básicas que rige la actuación gubernamental en la renovación moral de la sociedad, particularmente en lo que se refiere a la regulación de responsabilidades de los servidores públicos y al fortalecimiento de los mecanismos de control y vigilancia de la administración para asegurar que su conducta se apegue al interés público; en ese sentido, la importancia de la función valuatoria de bienes nacionales para sus efectos en las transacciones de inmuebles federales, adquisiciones de derecho público y otras operaciones con inmuebles, hace imperativo definir normas y valuación y justipreciación de bienes provocando con ello, transparencia y honradez en la función pública.

Estos planteamientos motivan el Ejecutivo a mi cargo a proponer que se incluya en el artículo 63 de la Ley que nos ocupa, la reglamentación no sólo de la integración y funcionamiento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales como ya se establece, sino además, reglamentar las normas, procedimientos, índices coeficientes a que se devén sujetar la valuación y la justipreciación de bienes, que reflejen con veracidad la situación y condiciones de los mismos.

Se propone en los artículo 81, 96 y 99 modificar las cantidades en moneda nacional a que hacen referencia, pues éstas han perdido actualidad por los fenómenos económicos; estableciendo en su lugar, mecanismos para cuantificarlas en razón al salario mínimo general vigente en al Distrito Federal.

De igual manera, y en virtud de las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 1982, se hace necesario precisar dentro de la Ley General de Bienes Nacionales, que las funciones que se conferían dentro de la misma a la entonces Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, se encuentran asignadas actualmente a las de Desarrollo Urbano y Ecología y, aquellas otorgadas a la entonces Secretaría de Comercio, en materia de control y disposición de bienes muebles, corresponden ahora a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes la presente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 3o., fracción VIII; 9o., 24, 34, 59, 63, 64, 66, 81, 93, 96 y 99 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. Son bienes de dominio privado:

I VIII. ..

VIII. Los inmuebles que adquiera la Federación o que ingresen por vías de derecho público y tengan por objeto la constitución de reservas territoriales, el desarrollo urbano y habitacional o la regularización de la tenencia de la tierra".

"Artículo 9o. .. .. ..

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán sujetar la adquisición, utilización y aprovechamiento de bienes inmuebles a índices de prelación que señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en base a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas sectoriales.

Respecto de los actos de adquisición, enajenación y demás operaciones inmobiliarias que realicen las Instituciones Nacionales de Banca y Crédito, sólo estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley aquellos relativos a los inmuebles destinados a la prestación directa de sus servicios.

Las entidades de la Administración Pública Federal que tengan por objeto principal la adquisición, desarrollo y comercialización de inmuebles se sujetarán respecto de sus adquisiciones, y enajenaciones, a lo dispuesto en sus respectivas leyes, decretos o acuerdos de creación y a las reglas generales que se deberán observar en las operaciones inmobiliarias que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología".

"Artículo 24. Respecto de las concesiones, permisos o autorizaciones que corresponda otorgar a las dependencias de la Administración Pública Federal, en las que se establezca que

a su término pasarán al dominio de la Nación los inmuebles destinados o afectos a los fines de los mismos, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología:

I a III. ..

En los casos de nulidad, modificación, revocación o caducidad de las concesiones a que se refiere el primer párrafo de este artículo y que produzcan antes del término previsto en aquéllas, el derecho de reversión de los inmuebles afectos, se ejercerá en la parte proporcional al tiempo transcurrido de la propia concesión, excepto cuando la Ley de la materia disponga la reversión total de los bienes afectos a la misma".

"Artículo 34. ..

I a V. ..

VI. Los inmuebles que constituyen el patrimonio de los organismos públicos de carácter federal, directamente utilizados para la prestación de sus servicios; y

VII. Cualquier otros inmuebles adquiridos por procedimientos de derecho público diversos de los señalados en las fracciones II y VII del artículo 3o. de esta Ley".

"Artículo 59. La transmisión de dominio a título gratuito u oneroso de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno Federal o aquellos que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados federales que tengan a su servicio directo sólo podrá autorizarse mediante decreto del Ejecutivo federal.

La enajenación de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior así como pretenden hacer las empresas y fideicomisos públicos a fin de solucionar problemas de índole habitacional o urbano, sólo se autorizará mediante la aprobación previa por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de los programas de urbanización, lotificación y fraccionamiento, debiendo ésta notificar de inmediato a las secretarías de Hacienda y Crédito público y de Programación y Presupuesto las condiciones de la autorización, para los efectos procedentes. El incumplimiento de los programas dentro de los plazos y condiciones previstos dará lugar a la revocación del decreto o de la autorización a que se refiere el artículo 64 de esta Ley.

Las enajenaciones de inmuebles que realicen las entidades de la Administración Pública Federal, que tengan por objeto principal el fraccionamiento o comercialización de inmuebles, se sujetarán a lo dispuesto en sus leyes, decretos o acuerdos de creación que rijan su organización y funcionamiento, así como a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

"Artículo 63. ..

I a VIII. .. .. ..

El Ejecutivo Federal determinará en los reglamentos correspondientes la forma de integración y funcionamiento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y las normas, procedimientos, índices y coeficientes a que se sujetarán las valuaciones y justipreciaciones que realice. .. "

"Artículo 64. Para la enajenación de inmuebles que forman parte del patrimonio de los organismos descentralizados y que tengan a su servicio directo, se requerirá el Decreto Presidencial.

Para la enajenación de inmuebles del patrimonio de los organismos descentralizados, diversos de los señalados en el párrafo anterior, de las empresas de participación estatal mayoritaria o de los fideicomisos públicos de carácter federal, se requerirá de la autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología que deberá ser emitida dentro de un plazo de 45 días, dando en todo caso aviso de las autorizaciones concedidas a la Secretaría de Programación y Presupuesto para los efectos procedentes.

La enajenación de inmuebles que realicen las entidades de la Administración Pública Federal, que tengan por objeto principal el fraccionamiento o comercialización de inmuebles y la de aquellos a que se refiere la fracción VIII del artículo 3o. de esa Ley, se sujetarán a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tanto el decreto como la autorización correspondiente, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación".

"Artículo 66. .. ..

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá extender los beneficios a que alude el primer párrafo de este artículo, a las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo proyectos habitacionales de interés social, que tengan por finalidad resolver las necesidades de vivienda de personas de escasos recursos económicos en una zona determinada. Dicha Dependencia en todo caso, se asegurará del cumplimiento de este objetivo.

Las entidades de la Administración Pública Federal que tenga por objeto principal el fraccionamiento o comercialización de inmuebles podrán efectuar enajenaciones a plazos en los términos de sus leyes, decretos o acuerdos de creación y siempre que se ajusten a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología".

"Artículo 81. Las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y el Departamento del Distrito Federal, con aprobación expresa de la Secretaría de Programación y Presupuesto, podrán donar bienes muebles de propiedad federal que figuren en sus respectivos inventarios a los estados, municipios, instituciones de beneficencia, educativa o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias a beneficiarios de algún servicio asistencial público, a las comunidades agrarias y ejidos y a entidades paraestales que lo necesiten para sus fines, siempre que el valor de los bienes no excedan del equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, conforme al avalúo que para este efecto se practique.

Si el valor de los bienes excede de la cantidad mencionada, se requerirá acuerdo presidencial, refrendado por los titulares de las secretarías de Estado, los departamentos administrativos o del Departamento del Distrito Federal en su caso y por el de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

La Secretaría de Programación y Presupuesto, en los términos anteriores, podrá donar los bienes muebles dados de baja que se encuentran a su disposición".

Artículo 93. Las secretarias de Programación y presupuesto, de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Desarrollo Urbano y Ecología, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrán a su cargo la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios generales de los bienes de la Nación a cuyo efecto compilarán, revisarán y determinarán las normas y procedimientos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán llevar a cabo".

Artículo 96. Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años o multa de veinte a dos mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, a juicio del juez, a quien, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, no lo devolviere a la autoridad correspondiente, cuando para ello fuere requerido y dentro del plazo razonable que al efecto se señale".

Artículo 99. A los notarios públicos que autoricen actos o contratos en contra de las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que incurran, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá sancionarlos con multa de veinte a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.

Respecto de los notarios del Patrimonio Inmueble Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá además cancelarles la autorización que les hubiere otorgado para actuar con tal carácter".

Artículo segundo. Se reforman los artículos 8o., 10, 11, 12, 14, 15, 17, 21, 25, 36, 37, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 52, 53, 54, 58, 61, 67, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 83, y 85 de la Ley General de Bienes Nacionales para sustituir la denominación de Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas por la de Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología".

"Artículo tercero. Se reforman los artículos 77, 79, y 82 de la Ley General de Bienes Nacionales para sustituir la denominación de Secretaría de Programación y Presupuesto".

TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No reelección.

Palacio Nacional. a 18 de noviembre de 1983.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H."

El C. Presidente: - En virtud de que este documento se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría darle el trámite correspondiente.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llerena de Guillén: - Recibo y túrnese a las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas e imprímase.

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

"Escudo Nacional, - Estados Unidos Mexicanos. - poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

- CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Anexa al presente envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, documento que el propio Primer Mandatario somete a la consideración de esa H. Representación Nacional por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., 28 de noviembre de 1983.

El secretario, licenciado Manuel Bartlett D."

- CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

La iniciativa que hoy se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, se propone adecuar el marco normativo de la programación del desarrollo urbano de los asentamientos humanos.

La aplicación de la Ley General de Asentamientos Humanos durante más de siete años, a través de la expedición y ejecución de los planes y programas de desarrollo urbano nacional. estatales y municipales, ha mostrado experiencias que aconsejan la introducción de algunos ajustes y precisiones al ordenamiento que nos ocupa. Por otra parte, las modificaciones que se han incorporado a las normas constitucionales y secundarias que regulan el proceso de planeación y la acción pública, sobre el desarrollo, hacen necesarias una serie de reformas y adiciones a la ley mencionada, a fin de adecuarla a las nuevas disposiciones y a los objetivos plasmados en el Proyecto Nacional establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las reformas y adiciones al artículo 115 constitucional para revitalizar la vida municipal, deben verse reflejadas en la Ley General

de Asentamientos Humanos en lo que se refiere a la competencia y coordinación de autoridades en materia urbana, a fin de contribuir a la consolidación de las nuevas atribuciones que el citado precepto constitucional otorga a los ayuntamientos.

Por otra parte, la Ley de Planeación estableció el Sistema Nacional de Planeación Democrática, por lo que es conveniente precisar los alcances del régimen de la programación del desarrollo urbano y su articulación con el sistema mencionado.

La iniciativa que por este conducto someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, responde a los propósitos y lineamientos establecidos en el Ejecutivo a mi cargo el pasado mes de mayo. A través de esta iniciativa se busca fortalecer la rectoría del Estado en sus tres niveles de gobierno sobre el aprovechamiento del suelo urbano, así como promover la participación de la sociedad en los respectivos procesos de programación y planeación.

Las modificaciones que se proponen al capítulo primero de la Ley, buscan compatibilizar el concepto de Adiestración Pública Federal con la disposición de la Ley Orgánica correspondiente y el concepto de programación y planeación urbana con lo señalado en la Ley de Planeación, A este respecto, es preciso destacar que el régimen de la planeación nacional del desarrollo tiene carácter federal, en tanto que el de la programación y planeación de los asentamientos humanos está basado en un sistema de facultades concurrentes de los tres niveles de gobierno, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX - C, constitucional.

Sin embargo, existen aspectos en los que la planeación nacional de desarrollo y la programación y planeación urbana se interrelacionan hasta llegar a identificarse. Tal es el caso de la participación federal en la programación de los asentamientos humanos, la cual se lleva a cabo actualmente de acuerdo con la Ley General de Asentamientos Humanos, a través del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, que obliga a otros niveles de gobierno a compatibilizar sus políticas locales en la materia. En virtud de que dicha función federal debe, además, integrarse al proceso de planeación nacional, sus instrumentos deben formar parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

En consecuencia, se propone modificar el artículo 2o., fracción III, de la Ley objeto de esta iniciativa, con el propósito de ajustar en ella el concepto de Administración Pública Federal en los términos de la Ley Orgánica que la regula. Respecto a la compatibilización con la Ley de Planeación, ordenamiento que reserva la categoría de Plan al Nacional de Desarrollo, se propone reformar la fracción I del artículo 4o. y, consecuentemente, en todos los artículos en que se hace referencia al Plan Nacional de Desarrollo Urbano, a fin de que se adopte la denominación de programa sectorial de desarrollo urbano.

En congruencia con el artículo 115 constitucional, la iniciativa contempla en la fracción IV del citado artículo 4o., a los planes o programas municipales que tengan por objeto el desarrollo urbano de los centros de población, estableciendo que los mismos deberán contener la zonificación y las líneas de acción específicas para la ordenación y regulación urbana de dichos centros.

Asimismo se propone ajustar las fracciones II y III del mismo artículo en igual sentido que la modificación propuesta a la fracción I, para incorporar los conceptos de programación referidos por la Ley del Planeación.

Se precisa en el texto del citado artículo 4o., que son los centros de población la unidad geográfica fundamental para la planeación municipal del desarrollo urbano.

Con las reformas que se proponen par los artículos 5o. y 6o., se pretende lograr la debida congruencia con la terminología de la Ley de Planeación.

Por lo que se refiere al capítulo segundo de la Ley, las reformas y adiciones que se proponen, tienen por objeto adecuar este ordenamiento con el nuevo texto del artículo 115 constitucional, con la Ley de Planeación y con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Así, se faculta a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para ejercer las funciones que en la materia fueron originalmente asignadas a la extinta Secretaría de la Presidencia. Además, se propone la desaparición de la Comisión Nacional de Desarrollo Urbano, previa en el artículo 14 del texto actual de la Ley, en virtud de que sus funciones en relación con el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, son ejercidas por la dependencia citada al adoptar dicho plan el carácter de programa sectorial. Por la misma razón, se propone modificar la definición del contenido de dicho programa, en el artículo 11 de la Ley que nos ocupa, a fin de que tenga las características que para los programas sectoriales prevé la Ley de Planeación.

En materia de coordinación de la Federación con los gobiernos de los estados y municipios, se propone adicionar al artículo 13 con un párrafo segundo, a fin de incorporar al régimen de planeación y programación de los asentamientos humanos, a los mecanismos de concertación previstos en la referida Ley de Planeación.

El artículo 115 constitucional, con motivo de sus reformas y adiciones, señala que los ayuntamientos son titulares de una serie de atribuciones en materia de desarrollo urbano que deben ejercerse en los términos de las leyes federales relativas. Con tal fundamento y con base en los resultados de la consulta popular, que recientemente se llevó a cabo, la presente iniciativa propone adicionar y reformar los artículos 16 y 17 de la Ley, con el fin de sentar las bases para el ejercicio de dichas atribuciones y ampliar la capacidad jurídica de los ayuntamientos para conducir y gestionar su desarrollo urbano.

En este sentido, se propone que los planes o programas municipales de desarrollo urbano

sólo pueden publicarse luego de haber sido aprobados por el ayuntamiento respectivo. De igual manera, existen otras funciones relativas al desarrollo urbano que, por su importancia se propone sean ejercidas por los ayuntamientos. Tal es el caso de la expedición de las declaratorias de usos, reservas y destinos de áreas y predios; de las autorizaciones de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones y relotificaciones, así como la expedición de licencias de construcción.

Asimismo, se propone adicionar el artículo 17 a efecto de incorporar las nuevas atribuciones que otorga el artículo constitucional de referencia a los ayuntamientos en materia de asociación de la tenencia de la tierra, constitución y administración de reservas territoriales y zonas de conservación ecológica.

Por lo que respecta al capítulo tercero de la ley que regula lo relativo a las conurbaciones, se proponen tres modificaciones. Por un lado, es preciso ajustar el texto de la Ley al de la fracción VI del artículo 115 constitucional, en el sentido de definir a las conurbaciones, en función de la continuidad demográfica de los centros de población correspondientes y no con bases a su unidad geográfica, como lo establecía el texto constitucional antes de la reforma. Se propone, en consecuencia. la modificación al artículo 18 de la Ley, a fin de adoptar la nueva definición constitucional.

En virtud de que conforme al texto vigente del artículo 21, la extensión de las conurbaciones interestatales no puede ser menor de la que corresponde a una área circular con un radio de 30 kilómetros y en vista de que existen procesos de conurbación que abarcan superficies notoriamente inferiores, se considera conveniente reformarlo a fin de facultar a los gobiernos de los municipios y de las entidades federativas para acordar con el Gobierno Federal, el que se comprenda una extensión menor en los casos en que se considere conveniente para la planeación conjunta de la zona. Así podrá evitarse el que los planes y, en consecuencia, las facultades de la comisión de conurbación respectiva, incidan en áreas que no están directamente vinculadas al desarrollo urbano de los centros de población de que se trate.

Las propuestas de reformas y adiciones al capítulo cuarto de la Ley persiguen por un lado, fortalecer la rectoría del Estado sobre el proceso de aprovechamiento del suelo urbano, a través de una definición más precisa del contenido y efectos de los instrumentos legales existentes para regular dicho proceso. Asimismo, se incluyen propuestas para proteger a los ciudadanos de eventuales abusos de la autoridad, en la aplicación de dichos instrumentos, y para permitir su participación en la ejecución de los planes.

La reforma que se propone para el artículo 28, tiene como finalidad, señalar expresamente los efectos de los planes de desarrollo urbano de los centros de población y de las declaratorias de usos, destinos, reservas y provisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional. Con el fin de evitar un margen excesivamente amplio de discrecionalidad en la elaboración de los planes y declaratorias, se determina que éstos deben ajustarse a los principios de la Ley General de Asentamientos Humanos y a las disposiciones que las leyes estatales definen en la materia.

Respecto a la fundación de centros de población, la iniciativa pretende establecer una secuencia en el proceso de planeación de modo que, primero se expida una declaratoria de provisiones de suelo, posteriormente se formule el programa de desarrollo urbano de centro de población correspondiente y por último, se expidan las declaratorias de usos, reservas y destinos, por lo que se integran los artículos 29 y 30 del texto actual en un solo artículo.

La propuesta de modificación para los artículos 31 al 33 que se refieren a las acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, define los medios a través de los cuales se llevarán a cabo dichas acciones. Entre dichos medios destacan la formulación y aprobación de planes o programas, la celebración de convenios con dependencias y entidades públicas, la concertación de acciones con los sectores social y privado, la adquisición, asignación o destino de inmuebles por parte de la Administración Pública Federal, la promoción de estímulos y la prestación de asistencia técnica y asesoría. Además, se concibe la regularización de la tenencia de la tierra como parte del proceso de mejoramiento urbano y por tanto integrada a los programas respectivos, en cumplimiento a los lineamientos de estrategia señalados en el Plan Nacional de Desarrollo.

Por su parte, las adiciones que se proponen para el artículo 34 en materia de crecimiento de los centros de población, buscan precisar la secuencia de planeación de ese proceso para prever la adquisición, por parte del Estado, de los terrenos que satisfaga oportunamente las necesidades del suelo, equipamiento y servicios que genera la urbanización. La propuesta esclarece que las declaratorias de reservas se refieren a las áreas de crecimiento futuro y no de las de crecimiento inmediato de los centros urbanos y que el mecanismo para incorporar las reservas al desarrollo urbano es la formulación, aprobación y ejecución de programas parciales a través de los cuales se regule el crecimiento ordenado del área.

El nuevo texto que se propone para el artículo 36 tiene por objeto establecer que las declaratorias de usos, reservas y distintos, sólo se expedirán con sustento y en congruencia con el plan o programa municipales de desarrollo urbano respectivo.

En virtud de que el artículo 115 constitucional incluye en su texto el concepto de zonificación, se hace necesario definir la forma en que esta técnica de ordenación urbana se relaciona con los instrumentos de planeación o programación previstos en la Ley objeto de esta iniciativa. Así, el artículo 35 que se propone, define la distribución de los contenidos de la

zonificación en los planes o programas municipales de desarrollo urbano y las declaratorias respectivas.

En lo referente a las declaratorias de usos, el artículo 38 de la iniciativa define el contenido de las mismas y prevé que se expedirán para las zonas de los centros de población que señalen los planes o programas correspondientes.

Por su parte, el tratamiento que se propone en la iniciativa para las declaratorias de destinos, busca definir con precisión el contenido y efectos de las mismas, así como fijar un término de cinco años para su ejecución. Con esto se pretende evitar la vigilancia indefinida de este tipo de declaraciones y el perjuicio e inseguridad que pueda ocacionarse a los afectados por la falta de ejecución de las mismas.

La reforma al artículo 40 define el contenido de las declaratorias de reservas y establece que, en igualdad de circunstancias se expedirán preferentemente para terrenos que no sean de propiedad ejidal o comunal en virtud del interés social del régimen agrario.

A fin de contar con un mecanismo que permita la intervención del Estado en el mercado inmobiliario en las áreas de crecimiento, la propuesta del artículo 41 dispone que los gobiernos estatales y municipales tendrán un derecho de preferencia para adquirir precios en las zonas de reservas, cuando dichos predios vayan a ser objeto de algún acto de transmisión de propiedad.

Se modifica el plazo de 60 días que la Ley General de Asentamientos humanos señala para que a partir de su expedición entren en vigor las declaratorias de usos, distintos, reservas y provisiones, previendo que las mismas, entrarán en vigor a partir de su publicación a fin de evitar los actos especulativos que pudieran llevarse a cabo en dicho plazo.

La función de los planes o programas de desarrollo urbano deben ser además de la racionalización de la acciones públicas, la imposición de restricciones al aprovechamiento de predios y el señalamiento de políticas y objetivos del poder públicos, el de recoger el compromiso y aspiraciones sociales para el desarrollo. El Ejecutivo a mi cargo considera necesario fortalecer los mecanismos de control y vigilancia de la administración pública, por la que se propone establecer en el artículo 47, el derecho de los habitantes de un centro de población a erigir el cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano y en su caso, la consecuente suspensión, demolición o modificación de las obras, fraccionamientos o cambios de uso del suelo que causen un deterioro de la calidad de la vida en los asentamientos humanos, siempre que contravengan las disposiciones vigentes.

Es de hacerse notar que por virtud de las reformas y adiciones propuestas al capítulo cuarto de la Ley y con el propósito de lograr una mejor ordenación de sus disposiciones, se modifica la ubicación de algunos artículos del texto actual que no reformas o adiciones, para quedar en los términos de esta iniciativa.

Las modificaciones a los artículos del 49 al 59 de la Ley General de Asentamientos Humanos, se enmarcan en los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo, cuyos lineamientos en materia de desarrollo urbano pretenden fortalecer el control del Estado en sus tres niveles de gobierno, sobre los procesos de aprovechamiento del suelo urbano, ejecutar una acción efectiva en materia de suelo, para lo cual se requiere hacer compatibles los regímenes agrario y urbano; promover que las autoridades locales se constituyan en administradoras de las reservas territoriales, e integrar las acciones de regularización y mejoramiento urbano, que realicen concurrentemente los tres niveles de gobierno con la participación activa de la población.

Las políticas que señala el Plan Nacional de Desarrollo en materia de vivienda, conciben a ésta como elemento clave del desarrollo social y ratifican su carácter de derecho de todos los mexicanos para acceder a ella. Entre sus objetivos específicos, se prevé la acción pública directa de los tres niveles de gobierno; la sustracción del suelo urbano de la especulación, a través de la constitución de reservas territoriales; el establecimiento de la oferta pública de tierra para vivienda de interés social, así como la mejor coordinación administrativa entre los organismos de vivienda procurando la utilización óptima de sus recursos.

En congruencia con estos lineamientos se pretende modificar el capítulo vigente "De la Tierra para la Vivienda Urbana", por el "De la Tierra para el Desarrollo Urbano y la Vivienda", con objeto de ampliar su cobertura para las acciones de fundación, crecimiento, conservación y mejoramiento urbano.

Por otra parte, las mencionadas reformas al artículo 115 constitucional concedieron a los municipios facultades para intervenir en la creación y administración de las reservas territoriales para el crecimiento urbano y para participar en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, de modo que la reforma al artículo 50 de la Ley General de Asentamientos Humanos tiene como finalidad instituir el sistema nacional de suelo y reserva territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, y el artículo 51 señala el contenido de los acuerdos de coordinación que celebre el Ejecutivo Federal con los gobiernos de los estados y los municipios para la operación administrativa del sistema referido.

Con objeto de que la intervención que señala el artículo 115 constitucional en materia de suelo urbano y reservas territoriales a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios sea efectivamente realizable; en el artículo 56 se establece la posibilidad de que puedan ser destinatarios de bienes inmuebles federales o provenientes de las expropiaciones de bienes ejidales o comunales.

Por la trascendencia de las acciones de regularización de la tenencia de la tierra urbana y por interés público que suponen, se proponen en el artículo 59 normas que articulen esas acciones con los planes y programas municipales de desarrollo urbano.

Por los motivos anteriormente expuestos y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 2o., fracción III; 4o.; 5o.; 6o.; 9o., fracciones I, II, IV Y V y se le adiciona una fracción VI: 10, fracción VI y se le adiciona una fracción VII; 11; 12; 13; 14; fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, Y XI; 15; 16, en su apartado A) fracciones I a X, en su apartado B) fracciones I, II, III, VI, Y VII y se le adicionan las fracciones VIII y IX; 17, fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, Y IX , y se le adicionan las fracciones X, XI, XII, y XIII; 18; 21; 24; primer párrafo; 25; 26; 28; 29; 30; 31; fracción II; 32; 33; 34; 35; 36; 37; fracciones II, III, Y IV; y del 38 al 59 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o...

I Y II..

III. Por Administración Público Federal, las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal."

Artículo 4o. La ordenación y regulación de los asentamientos humanos se llevará a cabo a través de:

I. El Programa Sectorial de Desarrollo Urbano;

II. Los Programas Estatales de Desarrollo Urbano que tengan por objeto definir las líneas generales del desarrollo urbano de las entidades federativas, de acuerdo con las leyes locales;

III. Los Programas de Ordenación de Zonas Conurbadas, previstos en la fracción VI del artículo 115 constitucional; y

IV. Los Planes o Programas Municipales que tengan por objeto el desarrollo urbano de los centros de población. los planes o programas a que se refiere esta fracción contendrán la zonificación y las líneas de acción específicas para la ordenación y regulación de los centros de población en los términos del capítulo IV de esta Ley.

Conforme se formulen y aprueben los Planes o Programas de los centros de población situados en el territorio de un solo municipio. éstos se incorporarán al Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano correspondiente.

Estos Planes o programas serán publicados en forma abreviada en los periódicos oficiales y en los de mayor circulación. Asimismo, se mantendrán a consulta del público en las oficinas en que se lleve su registro."

"Artículo 5o. Las autoridades de los municipios, de las entidades federativas y de la Federación proveerán, en las esfera de sus respectivas competencias, al cumplimiento de los planes o programas correspondientes y a la observancia de esta ley y las demás que se dicten conforme a ella. Dichas autoridades deberán informar a las superiores responsables de la ejecución de los planes o programas, cuando alguna dependencia, al ejercer sus funciones, falte al cumplimiento de la presente Ley."

Artículo 6o. Las autoridades de los municipios de las entidades federativas y de la Federación promoverán la participación de los distintos grupos sociales que integran la comunidad, en la elaboración de los planes o programas que tengan por objeto la ordenación de los asentamientos humanos, según lo establezcan las leyes locales y lo dispuesto en la presente Ley."

Artículo 9o.

I. Dictar las disposiciones pertinentes a fin de que las tierras, según su aptitud, aguas y bosques sean utilizados conforme a la función que se le haya señalado en los planes o programas respectivos;

II. Elaborar y llevar a ejecución los planes o programas de desarrollo urbano, que deberán prever las acciones e inversiones públicas necesarias;

III ..

IV. Regular el mercado de los terrenos y, ademas, el de los inmuebles destinados a vivienda popular, en los términos del Capítulo V de la presente ley y de los demás ordenamientos aplicables, federales y locales;

V. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; y

VI. En general, proveer a la exacta observancia de la planeación y programación urbanas."

"Artículo 10. El Programa Sectorial de Desarrollo Urbano deberá basarse, entre otras consideraciones, en las siguientes:

I a V.

VI. Los requerimientos inmobiliarios para satisfacer las necesidades de tierra y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda y las normas de operación a que se refiere el Capítulo V de este ordenamiento; y

VII. La estrategia general para alcanzar estas en las diferentes regiones del país y bajo la condición de que tales metas sean compatibles con los recursos y medios disponibles para lograrlas."

"Artículo 11. El Programa Sectorial de Desarrollo Urbano se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y especificará los objetivos, prioridades y políticas que regirán la acción pública en esta materia.

Dicho programa estará sometido a un proceso permanente de análisis de la situación, previsión, coordinación, encauzamiento y

evaluación a corto, mediano y largo plazos, de todas las acciones y medidas que se requieran para el aprovechamiento óptimo de los valores humanos y de los recursos materiales y tecnológicos del país, con el fin de obtener un desarrollo armónico, equilibrado y justo de los asentamientos humanos.

En caso de que el proceso permanente de análisis y evaluación a que estará sometido el Programa Sectorial Haga necesaria su modificación, esta se realizará con las mismas formalidades de consulta y publicación establecidas para la elaboración de los planes o programas, en los artículos 4o. y 6o. de esta Ley."

"Artículo 12. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejercerán sus funciones que afecten el desarrollo urbano, de modo congruente con los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo. En esta materia y con el fin de elaborar los planes o programas previstos en esta Ley, dichas funciones se ejercerán de manera conjunta."

"Artículo 13. El Ejecutivo Federal podrá celebrar, por conducto de la secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, acuerdos de coordinación en materia de acciones e inversiones de desarrollo urbano con los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios, con la participación de las dependencias y entidades correspondientes de la Administración Pública Federal.

Asimismo, podrá concertar la realización de las acciones previstas en los planes o programas respectivos, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados."

"Artículo 14. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología:

I. Coordinar la elaboración y revisión del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano.

II. Promover la presentación de proposiciones, captar la información, realizar investigaciones y establecer amplia intercomunicación con toda clase de instituciones públicas y privadas y con los particulares, para la mejor elaboración del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano;

III. Proponer a las dependencias de la Administración Pública Federal, el anteproyecto del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano y recibir de las mismas sus proposiciones que atiendan a lo prevenido en el artículo 12 de esta Ley;

IV. Satisfechas las prevenciones de las tres funciones anteriores, elaborar el Programa Sectorial de Desarrollo Urbano, que deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen de la Secretaría de Programación y Presupuesto;

V. La elaboración del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano;

VI. ..

VII. Practicar investigaciones científicas y recabar amplia información sobre desarrollo urbano, a fin de ser eficiente órgano de consulta para la Administración Pública Federal, para los gobiernos de los estados y de los municipios;

VIII. Asesorar a los municipios y a las entidades federativas que lo soliciten, en la elaboración de sus respectivos planes o programas y en aquellos de capacitación técnica del personal, para la ejecución de los mismos;

IX. Proponer a los municipios y a los gobiernos de las entidades federativas, por los conductos debidos, los acuerdos de coordinación de que trata el artículo 13 de esta Ley;

X. ..

XI. Evaluar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano;

XII y XIII. ..

"Artículo 15. En materia de desarrollo urbano, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas necesarias para que las Instituciones de Banca y Crédito sólo autoricen operaciones acordes con los planes o programas a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley."

"Artículo 16. ..

A) ..

I. Expedir la Ley de Desarrollo Urbano correspondiente, para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 en las fracciones V y VI del artículo 115 constitucionales. ..

a) La elaboración, revisión y ejecución de los planes o programas de desarrollo urbano dentro del territorio de la entidad;

b) Fijar la competencia en favor del gobernador del estado para la publicación de los planes o programas de desarrollo urbano. En ningún caso podrá publicarse un plan o programa municipal de desarrollo urbano que no haya sido previamente aprobado por el ayuntamiento respectivo;

c) La coordinación entre los distintos planes o programas de desarrollo urbano de la entidad;

d) Expedir las normas a que se sujetará la formulación y aprobación de planes o programas municipales y administración de la zonificación urbana por parte de las autoridades municipales;

e) Fijar las normas a que se sujetarán los municipios en la creación y administración de sus reservas territoriales; en el control y vigilancia de la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; en su intervención en la regularización de la tierra urbana y en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas;

II. Dictar los decretos que procedan sobre fundación de centro de población, en los términos del capítulo IV de la presente Ley;

III. Establecer el régimen aplicable a los procesos de conurbación entre centros de población de varios municipios de la propia entidad, con la participación de los ayuntamientos correspondientes, según la fracción VI del artículo 115 constitucional;

IV. Establecer los procedimientos para la expedición de decretos y de resoluciones administrativas referentes a la ordenación del desarrollo urbano; en la inteligencia de que contendrán, como mínimo, un estudio previo del caso considerado y comparativo de otras soluciones posibles, la obtención de criterios técnicos sobre el particular y las fórmulas de consulta popular;

V. Señalar o instituir los tribunales o autoridades administrativas competentes para ventilar inconformidades que se susciten con motivo de la expedición de decretos y resoluciones administrativas referentes al desarrollo urbano y fijar las defensas y recursos procedentes, así como los términos para interponerlos;

VI. Establecer los sistemas de control para el correcto ejercicio de las atribuciones conferidas a los ayuntamientos, fijando la responsabilidad en que los mismos o sus funcionarios puedan incurrir, más vías de reparación de daños y señalamiento de sanciones, en los términos del Título Cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Establecer las medidas de ejecución administrativa, para hacer efectivas las obligaciones de hacer y de no hacer, que incumplan los particulares;

VIII. Configurar los delitos y las infracciones administrativas en que puedan incurrir los trasgresores de leyes, reglamentos y planes o programas locales de desarrollo urbano y fijar las correspondientes sanciones;

IX. Establecer mecanismos para evitar los procesos de ocupación irregular de la tierra urbana; y

X. Las demás atribuciones que le otorguen la presente Ley y las respectivas leyes locales.

B) ..

I. Tomar la participación que les asignen las leyes de sus respectivos estados en la elaboración y ejecución de los planes o programas de desarrollo urbano, promoviendo la participación de los grupos sociales que menciona el artículo 6o. de la presente Ley y ejercer sus atribuciones referentes a la aprobación de dichos planes o programas;

II. Coordinar el programa estatal con el sectorial de desarrollo urbano, haciendo al efecto las proposiciones que estimen pertinentes para la elaboración de este último y desahogar las consultas que al respecto se formulen;

III. Coadyuvar con las autoridades federales en el cumplimiento del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano en el territorio de su entidad;

IV y V. ..

VI Celebrar convenios con los gobiernos de los municipios, de las entidades federativas o de la Federación que apoyen los objetivos y finalidades propuestas en los diversos planes o programas de desarrollo urbano;

VII. Apoyar y asesorar a los ayuntamientos en la elaboración de los planes o programas municipales de desarrollo urbano respectivos;

VIII. Publicar los planes o programas de desarrollo urbano y las declaraciones de usos, reservas y destinos de áreas y predios, previa aprobación de los mismos por el ayuntamiento que corresponda; y

IX. Las demás atribuciones que les otorguen la presente Ley y las respectivas locales de desarrollo urbano."

"Artículo 17. ..

I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano aplicables a los centros de población ubicados dentro del territorio municipal correspondiente, promoviendo la participación de los grupos sociales que menciona el artículo 6o. de la presente Ley;

II. Enviar los planes o programas a que se refiere la fracción anterior, para su publicación, al gobernador de la entidad según lo establezca la Ley de Desarrollo Urbano correspondiente;

III. Administrar la zonificación urbana contenida en los planes o programas municipales de desarrollo urbano y aprobar las declaratorias de usos, reservas y destinos de áreas y predios, para su posterior publicación por el gobierno estatal que corresponda.

IV. Prever lo referente a inversiones y acciones que tienen a la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población de conformidad con los planes y programas de desarrollo urbano que administre;

V. ..

VI. Participar en la planeación y regulación de los procesos de conurbación, en los términos de la legislación correspondiente;

VII. Celebrar con la Federación, las entidades federativas o con otros municipios, los convenios que autorice la legislación local y que apoyen los objetivos y prioridades propuestos en los planes o programas que se ejecuten dentro de su jurisdicción;

VIII. Coordinarse y asociarse con otros municipios de la misma entidad federativa, para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les correspondan.

IX. Promover el cumplimiento de los demás planes o programas de desarrollo urbano que deban ejecutarse en el municipio correspondiente;

X. Otorgar o negar las autorizaciones y licencias de construcción, de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones y relotificaciones de acuerdo con las leyes, reglamentos, planes o programas y declaratorias en vigor;

XI. Intervenir en la regularización de la tenencia de tierra urbana, en los términos de la legislación aplicables;

XII. Participar en la creación, manejo y administración de las reservas territoriales para el crecimiento urbano y de las zonas sujetas a conservación ecológica, de conformidad con las leyes, reglamentos, planes o programas y declaratorias en vigor; y

XIII. Las demás atribuciones que les otorguen la presente Ley y las locales de desarrollo urbano."

Artículo 18. El fenómeno de conurbación se presenta cuando dos o más centros urbanos

formen o tiendan a formar una comunidad demográfica."

"Artículo 21. Para efectos de la fracción VI del artículo 115 constitucional, es zona de conurbación el área circular generada por un radio de treinta kilómetros. El centro de dicha área en el punto de intersección de dicha área fronteriza entre las entidades federativas y de la que resulten de unir los centros de población correspondientes.

Los municipios y los gobiernos de las entidades federativas podrán acordar con el Gobierno Federal, en los casos en que lo consideren conveniente para la planeación conjunta, que se comprenda una extensión mayor o menor a la definitiva en el párrafo anterior."

"Artículo 24. Cuando el Ejecutivo Federal haya hecho una Declaratoria de Conurbación, convocará por conducto de la Secretaría de Gobernación a los gobernadores y presidentes municipales correspondientes, para constituir dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la Declaratoria, una comisión de carácter permanente que ordene y regule el desarrollo de dicha zona. La comisión será presidida por el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, en representación del Gobierno Federal.

.. ..

"Artículo 25. Las comisiones tendrán las siguientes funciones:

I. Elaborar y revisar el Programa de Ordenación de la zona conurbada y someterlo a la consideración del Presidente de la República; y

II. Gestionar y promover ante los gobiernos de los municipios, de las entidades federativas y de la Federación, el cumplimiento, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, del Programa de Ordenación de la Zona Conurbada y sus acciones, así como de las decisiones que haya tomado."

"Artículo 26. Una vez aprobado por el Presidente de la República el Programa de Ordenación de la Zona Conurbada, se expedirán las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de predios comprendidos en su territorio, de acuerdo con lo que establezcan las leyes locales."

"Artículo 28. Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles ubicados en dichos centros se sujetará a las normas contenidas en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes y, en su caso, en las declaratorias de uso, reservas, provisiones y destinos.

Los planes o programas y declaratorias a que se refiere el párrafo anterior, se regirán por las disposiciones de la presente Ley, por las de las leyes estatales de desarrollo urbano y por las de los reglamentos y normas administrativas municipales aplicables."

"Artículo 29. La fundación de los centros de población, que se realice conforme a esta Ley, requerirá decreto expedido por la legislatura de la entidad federativa correspondiente.

El decreto a que se refiere el párrafo anterior, contendrá las declaratorias procedentes sobre provisión de tierras y ordenará la formulación del plan o programa de desarrollo urbano respectivo."

"Artículo 30. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población situados en sus respectivas jurisdicciones territoriales y establecerán la zonificación correspondiente."

"Artículo 31. ..

I. ..

II. El buen estado de las obras materiales, de acuerdo con lo previsto en los planes o programas de desarrollo urbano, y

III. ..

"Artículo 32. Las leyes locales en la materia señalarán los requisitos, efectos y alcances a que se sujetarán las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y dispondrán las normas específicas para:

I. La asignación de usos y destinos compatibles;

II. La formulación, aprobación y ejecución de los planes o programas parciales que señalen las acciones, obras y servicios;

III. La celebración de convenios con las dependencias y entidades públicas y en la concertación de acciones con las representaciones de los sectores social y privado.

IV. La adquisición, asignación o destino de inmueble por parte de la administración pública;

V. La promoción de estímulos, así como la prestación de asistencia técnica y asesoría; y

VI. Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento."

"Artículo 33. El mejoramiento es la acción tendiente a reordenar o renovar las zonas de incipiente desarrollo o deterioradas, física o funcionalmente, de un centro de población.

Para la ejecución de acciones de mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en las fracciones I a V del artículo anterior, las leyes locales establecerán las normas para:

I. El ordenamiento ecológico;

II. El reordenamiento, la renovación, o la densificación de áreas urbanas deterioradas, aprovechando adecuadamente sus componentes sociales y materiales;

III. La dotación de servicios, equipamiento e infraestructura urbana, en áreas carentes de ellas;

IV. La acción integrada del Estado que articule la regulación de la tenencia del suelo urbano con la dotación de los servicios y satisfactores básicos que tiendan a integrar a la comunidad urbana;

V. La celebración de convenios entre autoridades y propietarios, en que se atiendan sus respectivos intereses o a través de la

expropiación de predios por causa de utilidad pública; y

VI. Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de la acción de mejoramiento."

"Artículo 34. Además de las normas a que se refiere el artículo 32, las leyes locales señalarán para las acciones de crecimiento de los centros de población.

I. La determinación de las áreas de expansión futura en los planes o programas de desarrollo urbano de dichos centros;

II. La participación de los municipios en la formulación, aprobación y ejecución de los programas parciales a través de los cuales se incorporen porciones de la reserva a la expansión urbana y se regule su crecimiento; y

III. La adquisición, por parte del estado y de los municipios, de predios ubicados en las áreas a que se refieren las fracciones anteriores, a efecto de satisfacer oportunamente las necesidades de tierra que plantee la dinámica de crecimiento de los centro de población, en los términos del capítulo V de la presente Ley."

"Artículo 35. A los municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio. Para ese efecto se entenderá por zonificación:

I. La determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población, de conformidad, con el artículo 2o. de esta Ley;

II. La determinación de los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas dentro de las áreas a que se refiere la fracción anterior; y

III. La reglamentación de usos, destinos y reservas a través de las declaratorias correspondientes.

Las determinaciones a que se refieren las fracciones I y II deberán estar contenidas en los planes o programas de desarrollo urbano municipal."

"Artículo 36. Las declaratorias de usos, reservas y destinos deberán derivarse de los planes o programas municipales de desarrollo urbano a que se refiere la fracción IV del artículo 4o. de la presente Ley.

En ningún caso podrán expedirse dichas declaratorias en escénica o en contravención de los planes o programas a que se refiere el párrafo anterior."

"Artículo 37. ..

I.

II. Usos son los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas de un centro de población;

III. Reservas. Son las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su futuro crecimiento; y

IV. Destinos. Son los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población."

Artículo 38. Las declaratorias de usos establecerán las normas de aprovechamiento de los predios, para aquellas zonas de un centro de población que ordenen los planes o programas correspondientes, indicando:

I. Los usos permitidos, prohibidos o condicionados;

II. Las normas aplicables a los usos condicionados;

III. La compatibilidad entre los usos permitidos;

IV. El número de intensidad de construcciones; y

V. Las demás normas que de acuerdo con las leyes locales respectivas sean procedentes.

"Artículo 39. Las declaratorias de distintos contendrán la delimitación precisa de las zonas de los predios de que se trate, así como la descripción del fin o aprovechamiento público a que éstos prevean dedicarse. Una vez publicada e inscrita en los registros correspondientes una declaratoria de destinos, los propietarios de inmuebles que queden comprendidos en la misma, solo utilizarán los predios en forma que no presente obstáculo al futuro aprovechamiento previsto.

Las declaratorias a que se refiere el presente artículo, quedarán sin efecto si en un plazo de cinco años a partir de su publicación, las zonas o predios correspondientes no son utilizados conforme al destino previsto."

"Artículo 40. Las declaratorias de reservas contendrán la delimitación de las áreas de expansión futura de centro de población. Una vez que dichas declaratorias sean publicadas e inscritas en el registro correspondiente, los predios en ellas comprendidos se utilizarán por sus propietarios en forma que no presente obstáculo al futuro aprovechamiento determinado por el plan o programa correspondiente.

En igualdad de circunstancias, dichas declaratorias comprenderán preferentemente terrenos que no sean de propiedad ejidal o comunal.

Cuando se haga necesaria la utilización parcial o total de la reserva, se expedirá un programa parcial que regule las acciones y utilización del área de que se trate y se expedirán las declaratorias de usos y destinos que sean necesarias. En caso de áreas ejidales y comunales, se promoverán las expropiaciones correspondientes en los términos de la Ley Federal de la Reforma Agraria."

"Artículo 41. Los gobiernos de los municipios y de las entidades federativas, a través de sus dependencias o entidades encargadas del manejo de las reservas territoriales para el crecimiento urbano, tendrán en los términos de las leyes locales correspondientes un derecho de preferencia para adquirir los predios comprendidos por las declaratorias de reserva, cuando dichos predios sean puestos a la venta o, a través de cualquier acto jurídico, vayan a ser objeto de una transmisión de propiedad. Para tal efecto, los propietarios de los mismos que deseen enajenarlos deberán notificar al gobierno del estado y al municipio correspondiente, dando a conocer el monto de la operación a fin de que aquéllos, en un plazo no mayor de treinta días, ejerzan el derecho de preferencia si lo consideran conveniente."

"Artículo 42. Las declaratorias a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, deberán expresar las razones de beneficio social que le motivaron.

Son razones de beneficio social el cumplimiento y a la ejecución, por parte de los gobiernos de los municipios, de las entidades federativas y de la Federación, de los planes o programas de desarrollo urbano a que se le refiere el artículo 4o. de esta Ley.

"Artículo 43. Cuando el cumplimiento de estos planes o programas impliquen el empleo de cualesquiera de los medios indicados en el artículo 3o. de esta Ley y sea necesaria o de mayor beneficio social la ocupación de propiedad, la autoridad competente, por causas de utilidad pública, proveerá a la expropiación de la misma de conformidad con las leyes de la materia que fueren aplicables."

"Artículo 44. Los planes o programas y declaratorias que establezcan provisiones, usos, reservas y destinos de áreas o predios, entrarán en vigor a partir de su publicación en los periódicos oficiales y deberán ser inscritos dentro de veinte días siguientes en el Registro Público de la Propiedad y en los otros registros que correspondan en razón de la materia. Los programas de desarrollo urbano estarán a consulta del público en las oficinas de las dependencias que tengan a su cargo la aplicación de los mismos.

Son responsables del incumplimiento de esta disposición las autoridades que expidan las citadas declaratorias y no gestionen su inscripción, así como los jefes de las oficinas de registro que se abstengan de llevarla a cabo o la realicen con deficiencia. Estos incumplimientos se sancionarán conforme a las leyes locales.

No se podrá inscribir ningún acto, convenio o contrato que no se ajuste a lo dispuesto en los artículos 41, 45 y 46 de esta Ley.

Las autoridades administrativas no expedirán ningún permiso, autorización o licencia que convenga lo establecido en los planes o programas y declaratorias mencionados en este artículo. Los que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulos en pleno derecho."

"Artículo 45. Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad. posesión o cualquier otro derecho relacionado con la utilización de predios, deberán contener las cláusulas relativas a la utilización de áreas y predios conforme a declaraciones correspondientes.

Serán nulos de pleno derecho, los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con la utilización de áreas y predios que convengan las correspondientes declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos inscritas en el Registro Público de la Propiedad."

"Artículo 46. Los Notarios y cualesquiera otros fedatarios sólo podrán autorizar las escrituras públicas en que se contempla lo dispuesto en los artículos 41 y 45 y en las que se inserte el certificado del Registro Público de la Propiedad y sobre existencia o inexistencia de las declaratorias y de los avisos o manifestaciones de que hablan dichos preceptos."

"Artículo 47. Cuando se estén llevando a cabo construcciones, fraccionamientos, cambios de uso de suelo u otros aprovechamientos del inmueble que contravengan las leyes, reglamentos planes o programas de desarrollo urbano aplicables y originen un deterioro en la calidad de vida de los asentamientos humanos, los residentes del área que resulten directamente afectados tendrán derecho a exigir que se lleven a cabo supervisiones, demoliciones o modificaciones que sean necesarias para cumplir con los citados ordenamientos. En caso de que se expidan licencias o autorizaciones contraviniendo las leyes, reglamentos, planes o programas de desarrollo urbano aplicables, éstas serán nulas de pleno derecho y los funcionarios responsables serán sancionados conforme lo establezcan las leyes en materia.

Este derecho se ejercerá ante las autoridades competentes o sus superiores inmediatos, quienes oirán previamente a los interesados y, en su caso, a los afectados y deberán resolver en un término no mayor de treinta días, contando a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente."

"Artículo 48. Las áreas y predios de un centro de población, cualesquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a la Ley.

Las tierras que se encuentren en explotación minera, agrícola o forestal o que sean aptas para este tipo de explotación, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades, de las que sólo podrán retirarse para ser incorporadas al proceso de urbanización de acuerdo con la legislación especial sobre esas materias."

"Artículo 49. Es de utilidad Pública la adquisición de tierra para la creación de reservas territoriales que satisfagan las necesidades de suelo urbano para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como para la vivienda y su equipamiento.

Corresponde a los municipios, a los gobiernos estatales y a la Federación, realizar programas y acciones que faciliten la adquisición de predios en áreas urbanas para la construcción de viviendas de interés social."

"Artículo 50. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, convendrá a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios, mediante los mecanismos de coordinación que prevé la Ley de Planeación, la operación administrativa del sistema nacional de suelo y de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, el cual tendrá por objeto:

I. Establecer una política integral del suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de adquisiciones y la oferta de suelo para el desarrollo urbano y la vivienda;

II. Evitar la especulación en el mercado de inmuebles y captar las plusvalías que genera el

desarrollo urbano, para aplicarlas en beneficio de los habitantes de los centros de población;

III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas, mediante la oferta de la tierra que atienda, preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos; y

IV. Asegurar la disponibilidad del suelo para los distintos usos y aprovechamiento que indique los planes o programas de desarrollo urbano."

"Artículo 51. Los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología con los gobiernos de los estados y con los municipios para al operación administrativa del desarrollo nacional de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, especificarán:

I. La integración de la información sobre los inventarios, requerimientos y disponibilidad de inmuebles para el desarrollo urbano y de la vivienda;

II. La articulación de los estudios y de la programación de acciones para el mejor cumplimiento de los distintos planes o programas de desarrollo urbano;

III. El establecimiento de normas para la adquisición, aprovechamiento y transmisión de suelo urbano y reservas territoriales; y

IV. Las medidas necesarias para alcanzar los objetivos del artículo anterior."

"Artículo 52. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales realizará estudios que determinen, a nivel nacional, los requerimientos de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y de vivienda. Los gobiernos de los estados y municipios, en la esfera de sus competencias, realizarán igualmente estudios que determinen las necesidades para la ejecución de sus respectivos planes y programas.

Los estudios a que se refiere el párrafo anterior tomarán en cuenta las necesidades presentes y las del futuro inmediato, comprendidas las de los siguientes cinco años a partir de la fecha de conclusión de los mismos estudios y conforme a estas previsiones se harán los programas de adquisición específicos, señalando la coordinación de las acciones e inversiones que correspondan a los gobiernos federal, estatales y municipales."

"Artículo 53. Con base en el Programa Sectorial de Desarrollo Urbano y en los estudios a que se refiere el artículo anterior, las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal formularán sus programas de requerimientos inmobiliarios, que deberán presentar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales.

Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios elaborarán sus programas respectivos que, entre otras consideraciones, contendrán sus requerimientos, los lugares y extensiones de tierra necesaria para la realización de los planes y programas de desarrollo urbano, en los que quedarán incluidas las acciones de las entidades y dependencias públicas y, en general, de las personas, entidades de interés social y de carácter privado."

"Artículo 54. Con base en los estudios que señale el artículo anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología promoverá:

I. La transferencia, enajenación o destino de terrenos de propiedad federal, a favor de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, conforme lo dispone la Ley General de Bienes Nacionales y otros ordenamientos aplicables;

II. La expropiación de tierras ejidales o comunales para su transmisión a los gobiernos estatales o a los municipios, en los términos de la Ley Federal de la Reforma Agraria; y

III. El establecimiento de instrumentos y de mecanismos financieros para la adquisición, habilitación y dotación de suelo urbano.

"Artículo 55. Cuando los gobiernos de las entidades federativas o los municipios requieran terrenos de propiedad federal, ejidal o comunal o soliciten recursos de la Federación para la ejecución de sus planes o programas de desarrollo urbano y vivienda o la creación de reservas territoriales, deberán acreditar sus necesidades mediante los planes o programas correspondientes, ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para que ésta, de acuerdo con la legislación aplicable y en coordinación con las dependencias federales correspondientes y previa realización de los estudios a que se refiere el artículo anterior, programa la adquisición, asignación o expropiación de tierras, en su caso, el otorgamiento de los créditos a la transferencia de recursos y proponga al Ejecutivo Federal la expedición de los decretos y demás actos conducentes."

"Artículo 56. El Gobierno Federal podrá transmitir a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios, los bienes inmuebles federales o provenientes de expropiaciones de bienes ejidales o comunales, para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centro de población, en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria, de la Ley General de Bienes Nacionales y de este ordenamiento."

"Artículo 57. En los casos de suelo y reservas territoriales que tengan por objeto el desarrollo de acciones habitacionales, provenientes del dominio de la Federación, la enajenación de predios que realicen las dependencias y entidades federativas y los municipios, o sus entidades paraestatales, estará sujeta a las siguientes normas:

I. Que el solicitante no sea propietario de casa habitación en ninguna otra localidad;

II. Las condiciones de pago se determinarán en atención al ingreso de los solicitantes;

III. La superficie corresponderá al lote tipo o de tamaño promedio de la localidad;

IV. Cuando el solicitante contrate a plazos, el crédito correspondiente se otorgará a la tasa

de interés que para la vivienda de interés social fijen las autoridades competentes; y

V. El precio de los lotes y predios se determinará con base en dictamen valuatorio."

"Artículo 58. Las entidades privadas cuya actividad sea la construcción de viviendas de interés social para adquirentes que tengan bajos ingresos, podrán adquirir terrenos que les enajenen las entidades públicas, siempre que comprometan a su vez, a enajenar los predios y lotes a los solicitantes con plena observancia a las normas de este ordenamiento.

Las entidades públicas no podrán enajenar terrenos a las entidades privadas que construyan viviendas para adquirentes con ingresos superiores a cuatro veces el salario mínimo.

En este caso, las entidades públicas enajenantes asumirán las correspondientes responsabilidades."

"Artículo 59. La regularización de la tenencia de suelo para la incorporación al desarrollo urbano, que realice el Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y los municipios, se sujetará a las siguientes normas:

I. La regulación de la tenencia de la tierra, proceda, conforme al plan o programa de desarrollo o mejoramiento urbano aplicable.

II. Sólo podrán ser beneficiarios de la regulación quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble, tendrán preferencia los poseedores de buena fe, de acuerdo a la antigüedad de la posesión; y

III. Ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por las leyes y programas respectivos."

Artículo segundo. El capítulo V de la Ley General de Asentamientos Humanos, cambia su denominación para decir "De la tierra para el Desarrollo Urbano y la Vivienda" y comprende de los artículos 49 al 59.

TRANSITORIOS

Primero. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Nacional, a 28 de noviembre de 1983.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H."

El C. Presidente: - En virtud de que este documento se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría darle el trámite correspondiente.

La C. secretaria Xóchitl E. Llarena de Guillén: - Recibo y túrnese a las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de Asentamientos Humanos y Obras Públicas e Imprímase.

LEY FEDERAL DE VIVIENDA

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F., - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el representantes les envío Iniciativa de Ley Federal de Vivienda.

Al manifestar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 28 de noviembre de 1983.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett D."

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

La iniciativa que hoy se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, se propone reglamentar el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución General de la República, para establecer y regular el conjunto de instrumentos y apoyos federales con objeto de que las familias puedan disfrutar de una vivienda digna y decorosa, de acuerdo con las necesidades del desarrollo nacional.

Se responde así el compromiso contraido con el pueblo, cuya voluntad política mayoritaria ratificó expresamente su adhesión, entre otros, a un programa de gobierno habitacional.

El Plan Nacional de Desarrollo, aprobado el pasado mes de mayo, señala el compromiso que el Estado asume para conducir los destinos nacionales y su propósito de mantener y reforzar la independencia de la Nación para la construcción de una sociedad que, bajo los principios del Estado de Derecho, garantice las libertades individuales y sociales en un sistema integral de democracia y en condiciones de justicia social.

Las estrategias que señala el plan pretende lograr avances efectivos en el desarrollo nacional en los ámbitos políticos, económico, social y cultural, así ,como iniciar los cambios para alcanzar distribución más equitativa, entre personas y regiones, de los frutos del desarrollo y ampliar la participación de la sociedad en los procesos económicos y políticos. Deben por ello, sentarse las bases para un sostenido progreso social que abarque materiales tales como la vivienda, el medio ambiente y la calidad de vida.

Entre aquellos pronunciamos que por carácter más amplio orientaron la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, cabe destacar los que se refieren a las condiciones sociales que afectan directamente al nivel y la calidad de la vida en la comunidad, particularmente el de una vivienda digna para todos los mexicanos, ya que la vivienda constituye una necesidad básica cuya satisfacción condiciona a la alimentación, la salud y la educación; es un elemento clave del desarrollo social y, por

tanto, debe reglamentarse el derecho social que consagra el párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional.

La política de vivienda que consigna el Plan Nacional de Desarrollo toma en cuenta el habitat natural y social donde la vivienda se constituye en hogar, procurando el esfuerzo conjunto de la sociedad y del gobierno, apoya la superación de las carencias en materia de vivienda urbana y rural, a través de la acción pública y modifica las bases del proceso de producción y mejoramiento de la vivienda, supeditando su evolución económica al desarrollo social y orientando las acciones de los sectores público, privado y social, por medio de la acción popular concentrada.

La vivienda es un problema crítico y constituye una demanda insoslayable. Hemos avanzado en algunas medidas importantes en sistemas, instituciones y financiamiento de la vivienda para las clases medias y para los obreros. Debemos integrar mecanismos de acceso a este satisfactor para los no asalariados y para los campesinos. Tenemos que hacer una planeación integral habitacional; por lo que debemos apoyar, en consecuencia, los sistemas, los procesos y las instituciones de la programación de la vivienda, tomando en cuenta, entre otros factores, la estratificación poblacional por niveles de ingreso.

Se debe concebir a la vivienda no sólo en cuanto a su uso como un bien inmueble, sino también en dimensión de elemento generador del desarrollo del grupo social y como un proceso en el que la familia combina, en el tiempo diversos recursos para solucionar sus necesidades habitacionales. Este proceso tiene como premisa la tierra. Es necesaria, una política de reservas territoriales que dé una solución radical y dé fondo al problema.

El espíritu de la política de reservas territoriales es el de crear una oferta masiva de suelo apto para la vivienda, substrayéndolo de la especulación. A partir de este elemento básico se debe construir una infraestructura de servicios correspondientes, bajo la vigilancia y el control del Estado.

Dada la importancia del suelo y sus reservas como base para la acción habitacional y consciente de las responsabilidades del Estado en la materia, el Ejecutivo a mi cargo ha sometido a la consideración del H. Congreso de la Unión, sendas iniciativas de reformas y adiciones a la Ley General de Bienes Nacionales, a la Ley General de Asentamientos Humanos y a la Ley Federal de Reforma Agraria para que, junto con las disposiciones que se proponen en esta iniciativa permitan una política unitaria que facilite el acceso al suelo para vivienda a los grupos sociales mayoritarios.

Los propósitos de las reformas son, en el caso de la Ley Federal de Reforma Agraria, posibilitar una normatividad idónea para que áreas provenientes del régimen ejidal o comunal y que se incorporen al desarrollo urbano sean dedicadas preferentemente a la constitución de reservas territoriales y al desarrollo urbano habitacional de interés social.

En el caso de la Ley General de Bienes Nacionales, se busca facilitar el manejo de acervo inmobiliario federal, para los propósitos apuntados, definiendo que las áreas de dicho patrimonio, dedicadas a reservas territoriales y de vivienda de interés social, se consideren del dominio privado de la Federación para agilizar su disposición y aprovechamiento con una cobertura social.

Las modificaciones que se proponen a la Ley General de Asentamientos Humanos, pretende definir y articular la concurrencia de los tres niveles de gobierno para la operación de un sistema de suelo y reservas territoriales con el fin de establecer una política integral en la materia, asegurara la disponibilidad de suelo para los distintos usos y aprovechamientos y precisar los alcances y efectos de los planes y programas de desarrollo urbano y de sus consiguientes declaratorias de usos, destino y reservas.

Otro de los elementos del proceso habitacional que se debe desarrollar, son los sistemas y tecnologías constructivos adecuados para las clases populares, obreras y campesinas y para los no salariados, así como apoyar la producción y distribución de materiales básicos de construcción con oportunidad y a bajo costo.

El realismo financiero es condición indispensable de eficacia para los programas de vivienda. Es por ello, que en días pasados se sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión una iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, entre los propósitos, para generalizar la posibilidad de efectuar descuentos en los salarios de los trabajadores, si así voluntariamente se pacta, para el pago de pasivos contraídos por créditos para adquisición y mejoramiento de sus viviendas, otorgados por instituciones de banca y crédito y por otros organismos públicos de vivienda.

La coordinación administrativa es también, sin duda, una necesidad de organización del Estado para atender la problemática habitacional, lo que se reflejará en la formulación y aplicación de un programa sectorial de vivienda que persiga la descentralización de su ejecución, concediendo una activa participación a los gobiernos de los estados y a los municipios y a las organizaciones sociales y a los particulares interesados en el desarrollo habitacional.

La maduración de la democracia mexicana implica el reconocimiento y la promoción de las organizaciones comunitarias y de las sociedades cooperativas de vivienda.

La autoconstrucción es un sistema importante de producción de vivienda que debe apoyarse en un esfuerzo colectivo, eficaz y económico, mediante mecanismos de solidaridad comunitaria y cooperativos.

La Constitución General de la República establece el Proyecto Nacional, construido por las mayorías a lo largo de nuestra historia, recoge y sintetiza la tradición y las aspiraciones populares y nos han permitido una

estabilidad política, la ampliación de las libertades, la modernización del país, y define las orientaciones fundamentales para el desarrollo.

A partir de la Constitución Política de 1917, la sociedad mexicana ha avanzado en el propósito de afianzar la concepción social del derecho a la vivienda y de establecer los canales constitucionales para la organización y participación social en las tareas del desarrollo habitacional.

Hasta los principios de este siglo, la regulación en materia de vivienda se había limitado a normar aspectos relativos al aseo, higiene, estética, seguridad y servicios en las construcciones y a la protección del derecho de terceros, en el uso y aprovechamiento de las viviendas.

Una característica importante de esta época es, que se germinan en la ideología revolucionaria la concepción de que la vivienda es, entre otros varios factores, un satisfactor que el Estado debe regular ligado a los derechos de los trabajadores, no como una expresión solitaria y espontánea, sino como resultado de una serie de antecedentes de gran riqueza que lo fueron conformando. El artículo 123 de la Constitución de 1917, formalizó el decreto de los trabajadores a la vivienda y en su fracción XXX declaró como de interés social a las cooperativas de trabajadores para proporcionarse vivienda.

Hoy en día, las funciones y responsabilidades del Estado se han extendido al fenómeno habitacional. De esta manera se regula, desde diversos ordenamientos federales, aspectos tales como la planeación, programación, financiamiento, administración, ejecución de obras y otorgamiento de estímulos. Se han creado diversos fondos, instituciones y organismos. Se han expedido diversos instrumentos legislativos y reglamentarios y se ha creado una secretaría de Estado con atribuciones para formular y conducir la política general de vivienda.

Aunado a dicha actividad federal, se ha producido una copiosa legislación y reglamentación estatal y municipal en la materia.

El derecho a la vivienda, consagrado al artículo 4o. constitucional, requiere, para su eficacia, de la promulgación de una ley reglamentaria que, respetando los postulados de nuestro régimen federal, integre los principios, normas e instituciones necesarios, que el Gobierno Federal asuma para regular los procesos de producción y mejoramiento de la vivienda, con una visión unívoca y estructurada.

Los contenidos y propósitos de la iniciativa de Ley que me permitió someter a vuestra consideración, son los siguientes:

Se caracteriza a la Ley, como reglamentaria del cuarto párrafo del artículo 4o. constitucional y se declara que sus disposiciones son de orden público y de interés social, toda vez que su trascendencia supera los intereses de tipo particular.

Los propósitos fundamentales de la iniciativa, son los de establecer y regular los instrumentos y apoyos que el Gobierno Federal asume para que las familias puedan disfrutar de viviendas dignas y decorosas. Se señala, además de dichos instrumentos y apoyos se orientarán, permanentemente, a la producción y mejoramiento de la vivienda urbana de interés social y a la vivienda rural, a la apertura de fraccionamientos populares y a la producción de vivienda promovida por sociedades cooperativas y otras formas de gestión solidaria.

Se dispone, asimismo, que los instrumentos y apoyos federales serán: la programación y evaluación de las acciones de la Administración Pública Federal; las normas para operar y conducir la acción del Gobierno Federal en materia de suelo para la vivienda; los estímulos y fomentos para la producción, distribución y uso de materiales, tecnología y asistencia técnica para la construcción y mejoramiento de la vivienda, las reglas para el otorgamiento de créditos y asignación de viviendas; la promoción y fomento a las sociedades cooperativas de vivienda y otras formas de gestión solidaria y las normas que regulen la operación del Sistema Nacional de Vivienda.

Para que el Estado pueda ser el rector del desarrollo, es necesario que apoye, con eficiencia y justicia, el compromiso de propiciar el bienestar de las mayorías. Para ellos es indispensable, que su actuación se base en la Ley y en sólido proceso de planeación y de programación como un producto coherente con propósitos, deseos y expectativas de las mayorías sociales.

Por las razones anteriores y en armonía con la Ley de Planeación, la iniciativa propone establecer la programación básica de la vivienda, a través del Programa Sectorial de Vivienda, de los programas institucionales y de los operativos anuales de las dependencias y entidades de Administración Pública Federal que lleva a cabo acciones habitacionales, contenidos y efectos.

Toda vez que la atención al problema habitacional debe partir de su elemento básico, la tierra, se requiere de una acción estratégica del Estado para asegurar su disponibilidad y aprovechamiento. Por tal motivo, en esta iniciativa se propone declarar de utilidad pública la adquisición de tierra, por parte del Estado, para la constitución de reservas territoriales destinadas a fines habitacionales.

Se establecen también, las normas relativas a la disposición y aprovechamiento de los inmuebles federales para satisfacer necesidades de vivienda. Por otra parte, se establece en el texto de la iniciativa que las acciones de vivienda de la Administración Pública Federal, se orientarán a generar una oferta pública de tierra para el desarrollo de fraccionamientos populares destinados a la población de bajos ingresos y a satisfacer las necesidades de este elemento para la ejecución de las acciones habitacionales que estén previstas en el Programa Sectorial de Vivienda.

La participación activa, responsable y solidaria de la comunidad es un medio

fundamental para la solución de sus problemas habitacionales y por ello el Estado debe apoyar con elementos necesarios sus procesos constructivos y generar y regular una oferta masiva, oportuna y a bajo costo de materiales para la construcción de viviendas. Por lo anterior, y para asegurar la producción y distribución de materiales básicos para la construcción se propone declarar la utilidad pública esas actividades formulando, al efecto, un paquete de componentes básicos.

Se propone, asimismo, apoyar y fomentar la producción y distribución de dichos materiales, dando preferencia a las demandas de las sociedades cooperativas, de las organizaciones sociales y comunitarias y de las personas de escasos recursos.

Una de las conclusiones a que se llegó durante los foros de consulta popular es que deben desarrollarse sistemas de tecnologías adecuados a este propósito, el Plan Nacional de Desarrollo señala que se realizarán acciones de fomento para dichos sistemas.

La iniciativa propone establecer un conjunto de normas que regulen las acciones de diseño, tecnología de la construcción, aprovechamiento y administración, a las que se sujetarán las acciones de vivienda que realicen las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, señalando las acciones que deberán ejecutarse para provocar la racionalización de la producción industrial de materiales de construcción para la vivienda.

El Plan Nacional de Desarrollo establece, entre sus políticas habitacionales, la reorientación de los sistemas financieros de la vivienda, auspiciando créditos adecuados a las capacidades de los demandantes y para canalizar su otorgamiento, preferentemente a los grupos sociales organizados y a la producción de sus competentes y materiales de construcción.

Por tal razón en la iniciativa se propone establecer los principios y normas para el otorgamiento de créditos y asignación de viviendas, enmarcados en los lineamientos de la renovación moral y la democratización integral, a fin de lograr una mayor cobertura social en la ejecución de las acciones y de evitar desviaciones e irregularidades de este tipo de procesos.

Como resultado de los foros de consulta popular, se reafirmó que el cooperativismo es una organización que puede abarcar amplios sectores de la actividad económica y social como una tesis fundamental de la Revolución Mexicana. En consecuencia, el cooperativismo sigue siendo una forma valida para superar problemas concretos que confronta el país como es el de la vivienda.

Una de las líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo es la legitimación y apoyo prioritario a la conformación de asociaciones y agrupaciones comunitarias de autogestión habitacional.

Por tal motivo, en la iniciativa que se presenta se propone el establecimiento de normas para facilitar la construcción y el registro de las sociedades cooperativas de vivienda, precisando sus diferentes tipos y objetos.

También se prevé la constitución de unidades o secciones de vivienda en las cooperativas de producción y consumo ya existentes, todo ello encaminado a la promoción y fomento de las acciones habitacionales.

El problema de la vivienda en México por sus características y dimensiones, requiere de la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de gobierno y de la concurrencia de los sectores social y privado.

El Plan Nacional de Desarrollo en su política de vivienda señala que la superación de las carencias habitacionales puede lograrse a través de la acción directa pública en sus tres niveles de gobierno, así como orientando las acciones de los sectores privado y social por medio de la acción popular concertada, procurando con ello la mejor productividad posible de la aplicación de los recursos.

El citado Plan contempla también, la creación del Sistema Nacional de Vivienda, para articular esas acciones de los tres niveles de gobierno y de los sectores privado y social, así como los mecanismos de coordinación y concentración para tales efectos.

Por ello, la iniciativa propone las disposiciones para la coordinación y concentración de acciones de los estados, municipios y las organizaciones sociales privadas para la operación del sistema nacional de vivienda y sus objetivos.

Por los motivos expuestos, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de

LEY FEDERAL DE VIVIENDA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución General de la República. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer y regular los instrumentos y apoyos para que las familias puedan disfrutar de viviendas dignas y decorosas.

El conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán al desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de los estados y municipios y la concertación con las organizaciones de los sectores sociales y privado conforme a los lineamientos de la política general de viviendas.

Artículo 2o. Los instrumentos y apoyos a la vivienda que establece esta Ley comprenden:

I. La programación y evaluación de las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que intervienen en la producción, financiamiento y mejoramiento de la vivienda;

II. Las normas para operar y conducir las acciones del Gobierno Federal en materia de tierra para vivienda;

III. Los estímulos y fomentos para la producción, distribución y uso de materiales, tecnología y asistencia técnica para la construcción de la vivienda urbana y rural;

IV. Las normas para el otorgamiento de créditos y asignación de viviendas;

V. La promoción y fomento de las sociedades cooperativas de vivienda y de otras formas de gestión solidaria; y

VI. Las bases de coordinación y concentración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con los gobiernos de los estados, con los municipios y con los sectores privado y social, para el establecimiento del sistema nacional de vivienda.

Artículo 3o. Los lineamientos de política general de las acciones en materia de vivienda a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se dirigirán a los siguientes objetivos:

I. Ampliar las posibilidades de acceso a la vivienda que permitan beneficiar el mayor número de personas, atendiendo preferentemente a la población urbana y rural de bajos ingresos;

II. El mejoramiento del inventario habitacional y la organización y estímulo a la producción, mejoramiento y conservación de la vivienda urbana y rural de sus materiales básicos para el bienestar de la familia mexicana.

III. La optimización de los procesos de producción de la vivienda y la promoción de sistemas constructivos socialmente apropiados;

IV. Propiciar que la vivienda sea un factor de ordenación territorial y estructuración interna de los centros de población y de arraigo y mejoría de la población rural a su medio;

V. La canalización y diversificación de recursos para su mejor aprovechamiento a favor de los sectores de población más desprotegidos, a fin de lograr la máxima cobertura social;

VI. Promover la participación activa y corresponsable de los sectores privado y social en las distintas acciones y programas habitacionales;

VII. La utilización de la tierra para la vivienda con criterio de beneficio social, evitando la especulación previendo su requerimiento y los medios y formas de acceso a la misma.

VIII. La promoción y apoyo para reducir los costos de la vivienda y de sus materiales básicos;

IX. La promoción de las actitudes solidarias de la población ante el desarrollo habitacional y el impulso a la autoconstrucción organizada y al movimiento social cooperativista de vivienda;

X. La información y difusión de los programas públicos habitacionales, con objeto de la población beneficiaria tenga un mejor crecimiento y participación en los mismos;

XI. La integración de la vivienda a su entorno ecológico y la preservación de los recursos y características del medio ambiente;

XII. La promoción del sector privado, para que canalice sus recursos a la construcción de vivienda de interés social; y

XIII. La articulación y congruencia de las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con los gobiernos estatales y municipales y con las de los sectores privado y social, tendientes a la integración de un sistema nacional de viviendas para la satisfacción de las necesidades habitacionales del país.

Artículo 4o. Los instrumentos y apoyos que esta ley consigna, se orientarán, preferentemente, a:

I. La producción, mejoramiento y conservación de la vivienda urbana de interés social y de la rural en sus diferentes modalidades y elementos básicos, para satisfacer las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos;

II. La producción, mejoramiento y conservación de la vivienda mediante formas de gestión social cooperativa y la concertación popular de las acciones que dispone esta Ley; y

III. La oferta oportuna de tierra para vivienda, mediante fraccionamientos populares para la población de bajos ingresos.

Para efectos de este ordenamiento, se entiende por vivienda de interés social aquella cuyo valor al término de la edificación, no exceda de una suma que resulte de multiplicar por diez el salario mínimo diario general elevado al año, vigente en la zona de que se trate.

Artículo 5o. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que formulen programas de vivienda o lleven a cabo acciones habitacionales, quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley.

Las entidades públicas encargadas de ejecutar o financiar programas de vivienda para los trabajadores, conforme a la obligación prevista en el artículo 123 de la Constitución General de la República, ajustarán sus acciones con arreglo a las leyes que regulen su organización y funcionamiento, a los lineamientos de política general y objetivos que marca esta Ley y al Plan Nacional de Desarrollo en los términos de la Ley de Planeación.

Los representantes gubernamentales en los órganos de gobierno, administración y vigilancia de dichos organismos cuidarán que sus actividades se ajusten a lo dispuesto en esta Ley;

Artículo 6o. Correspondiente a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología:

I. Formular y conducir la política general de vivienda, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y con las que dicte al respecto el Ejecutivo Federal, así como coordinar los programas y acciones que tiendan a satisfacer necesidades habitacionales que realicen las entidades de la Administración Pública

Federal y las funciones y programas a fines que en el caso se determinen;

II. Promover, coordinar o realizar los programas habitacionales que determine el Ejecutivo Federal.

III. Intervenir en la formulación y presentar a la Secretaría de Programación y Presupuesto los proyectos de presupuestos anuales de las entidades de la Administración Pública Federal en las que funja como coordinador de sector y que realice programas de vivienda;

IV. Coordinar el sistema nacional de vivienda, en la forma en que se convenga con los gobiernos de los estados y los municipios, de acuerdo con los lineamientos, normas y mecanismos que al efecto se establezcan;

V. Vigilar, en el ámbito de su competencia que las entidades del sector que coordina conduzcan sus actividades conforme a las disposiciones de esta Ley y al programa sectorial de vivienda;

VI. Fomentar la producción y distribución de materiales de construcción e intervenir en la regularización del mercado de tierra para vivienda, determinando las políticas y reglas generales que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de adquisición y enajenación de suelo, en los términos del capítulo tercero de este ordenamiento y demás aplicables;

VII. Fomentar, en coordinación con los gobiernos de los estados y los municipios, la constitución de organizaciones comunitarias, sociedades cooperativas y otras de esfuerzo solidario, para la producción y mejoramiento de vivienda;

VIII. Formular las normas de diseño y construcción de vivienda, para el bienestar y desarrollo de la familia, incorporando criterios ecotécnicos y fomentando el uso de las tecnologías más adecuadas.

IX. Determinar los lineamientos de información y estadística en materia de vivienda; con sujeción a la Ley de Planeación y a la Ley de Información Estadística y Geográfica y a las normas que en materia emita la Secretaría de Programación y Presupuesto;

X. Organizar y fomentar investigaciones en materia de vivienda; y

XI. Las demás que le señalen las leyes y el Ejecutivo Federal.

CAPITULO II

De la programación de las acciones públicas de vivienda

Artículo 7o. Las acciones públicas federales de vivienda se programaran a través de:

I. El Programa Sectorial de Vivienda;

II. Los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones habitacionales; y

III. Los programas operativos anuales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que regirán la ejecución de las acciones habitacionales específicas.

La programación de las acciones públicas de vivienda se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Planeación y en el Plan Nacional de Desarrollo y será congruente con los programas de desarrollo urbano y vivienda estatales y municipales, en los términos de los respectivos acuerdos de coordinación.

Artículo 8o. El Programa Sectorial de Vivienda será formulado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, de los grupos sociales y de los particulares interesados.

Dicha Secretaría, previo dictamen de la de Programación y Presupuesto, someterá el programa a la consideración del Ejecutivo Federal y una vez aprobados por éste, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de mayor circulación en el país pudiendo publicarse en estos últimos, en forma abreviada. Asimismo, la citada dependencia mantendrá para consulta del público dicho programa sectorial.

Artículo 9o. El Programa Sectorial de Vivienda deberá contener:

I. El diagnóstico de los problemas habitacionales en el país;

II. Los objetivos y políticas que se persigan y se regirán al desempeño de las acciones habitacionales de la Administración Pública Federal;

III. La estrategia general que comprenderá las acciones básicas, el señalamiento de prioridades y su previsible impacto en el sistema económico social;

IV. Los lineamientos para la programación institucional y anual, con el señalamiento de metas y previsión de recursos;

V. La articulación del programa con el gasto público y su vinculación presupuestal;

VI. Las bases de coordinación en las entidades federativas y en los municipios;

VII. Las bases de concentración con los sectores social y privado;

VIII. El manejo de instrumentos de política económica y social general y los responsables de su ejecución;

IX. La ejecución, en su caso, de proyectos estratégicos; y

X. Los demás que señale el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales.

Artículo 10. Las acciones y lineamientos básicos que comprenda el Programa Sectorial de Vivienda serán, cuando menos, los siguientes:

I. Suelo para la vivienda;

II. Producción y distribución de materiales de construcción;

III. Producción y mejoramiento de la vivienda urbana;

IV. Producción y mejoramiento de la vivienda rural y apoyo a las comunidades rurales para su desarrollo;

V. Fomento de la autoconstrucción y apoyo a la vivienda de construcción progresiva;

VI. Fomento a la producción y mejoramiento de vivienda a través de sociedades cooperativas y otras formas de gestión social;

VII. La tipificación y aplicación de diseños en la construcción de vivienda, la coordinación modular de elementos y componentes y de espacios arquitectónicos y la aplicación de criterios ecotécnicos;

VIII. La aplicación de recursos financieros;

IX. Medidas de asistencia técnica, organización y capacitación social; y

X. Promoción y apoyo a los programas de vivienda de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.

Artículo 11. Para el cumplimiento del Programa Sectorial de Vivienda, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la programación de sus actividades, deberán:

I. Promover la canalización de recursos financieros a tasas adecuadas de interés;

II. Apoyar la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda;

III. Promover ante las autoridades correspondientes la expedición de los permisos, licencia y autorizaciones respectivos, agilizando los trámites y procedimientos;

IV. Apoyar la constitución, registro y operación de sociedades cooperativas dedicadas a la producción y mejoramiento de vivienda;

V. Establecer medidas para capacitar y dar asistencia técnica a los grupos sociales organizados, con el fin de formar instructores y promotores sociales del desarrollo habitacional; y

VI. Establecer, en su caso, el otorgamiento de estímulos para la ejecución de los programas de vivienda y transmitir los inmuebles de su patrimonio que para ello sean necesarios.

Artículo 12. El Programa Sectorial de Vivienda, una vez aprobado y publicado, será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de la Ley de Planeación.

Artículo 13. El Programa Sectorial de Vivienda y los programas institucionales serán evaluados anualmente, a efecto de comprobar si han sido cumplidos sus objetivos y de conocer los efectos de las diversas acciones habitacionales realizadas. Los resultados de dicha revisión y las adecuaciones que, en su caso, se propongan, serán aprobados y publicados en los términos del artículo 8o. de esta Ley.

Artículo 14. Los programas institucionales que se formulen y que incluyan acciones habitacionales, deberán ajustarse, en lo conducente, a lo dispuesto por el Programa Sectorial de Vivienda.

Las entidades de la Administración Pública Federal, al elaborar sus respectivos programas, se ajustarán a lo que dispongan las leyes, que rijan su organización y funcionamiento.

Las entidades sectorizadas bajo la coordinación de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, deberá presentar a dicha dependencia para su autorización, sus programas institucionales.

Corresponde a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología dictaminar sobre los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal que realicen acciones habitacionales, cuyos dictamines remitirá a la Secretaria de Programación y Presupuesto, para efectos de aprobación en los casos de su competencia y para que los considere en el proceso de presupuestación.

Artículo 15. Lasa entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones de vivienda, formularán sus programas operativos anuales que servirán de base para la integración de los anteproyectos anuales de presupuesto que, cuando menos, deberán contener:

I. La relación de las políticas, objetivos y prioridades del Programa Sectorial de Vivienda;

II. Los medios de financiamiento y asignación de sus recursos, señalando el número de beneficiarios y el nivel de sus ingresos;

III. El establecimiento de medidas tendientes a una adecuada recuperación de los recursos;;

IV. La congruencia de los programas sectoriales de desarrollo urbano y de ecología;

V. Sus necesidades inmobiliarias y la forma de atenderlas;

VI. La utilización preferente de diseños, de sistemas y procedimientos constructivos que hayan sido tipificados conforme al capítulo V y de esta ley;

VII. El plazo de ejecución de las obras;

VIII. Definición de acciones que se concertarán con los sectores social y privado y que se convendrán con los gobiernos de los estados y los municipios; y

IX. Los demás datos que señale la Secretaria de Programación y Presupuesto.

La Secretaria de Desarrollo Urbano y ecología remitirá a la de Programación y Presupuesto, en todos lo casos, los dictámenes que formule sobre dichos programas operativos, para que sean considerados en el proceso de presupuestación.

Artículo 16. Los informes de las entidades de la Administración Pública Federal que llevan a cabo acciones de vivienda, sobre los avances y evaluaciones de sus programas anuales, deberán contener reportes financieros, presupuestales, grado de avance de las obras, causas y explicación de las demoras y de modificaciones de los proyectos originales, si los hubiere.

La Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología tomará en cuenta dichos informes y evaluaciones para la emisión de los dictámenes a que se hace referencia en el artículo anterior y para la revisión y evaluación del Programa Sectorial de Vivienda.

Artículo 17. La Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología propondrá a las dependencias competentes, medidas de financiamiento y estímulos para el cumplimiento de los programas de vivienda, así como sistemas de

control, seguimiento y evaluación de los mismos.

Artículo 18. Los programas de las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones para la vivienda rural, tendrán el mejoramiento y construcción de viviendas que fomenten el arraigo de los campesinos a su medio, a la utilización preferente de materiales regionales, a la utilización de procedimientos de conservación y desarrollo ecológico al uso de tecnología apropiada y de sistemas constructivos locales que coadyuven a elevar los niveles de bienestar, mejorando las condiciones sanitarias y de habitabilidad. Estas acciones deberán comprender, también , medidas para el desarrollo de los anexos a la vivienda, destinadas a las actividades productivas.

CAPITULO III

Del suelo para la vivienda

Artículo 19. Se considera de utilidad pública la adquisición de tierra para la construcción de viviendas de interés social o para la construcción de reservas territoriales destinadas a fines habitacionales.

Artículo 20. Los apoyos e instrumentos que el Gobierno Federal establezca en materia de suelo para vivienda, se dirigirán preferentemente:

I. A generar una oferta pública de tierra para el desarrollo de fraccionamientos populares destinados a la población de bajos ingresos; y

II. A satisfacer las necesidades de suelo para la ejecución de acciones habitacionales con arreglo al Programa Sectorial de Vivienda.

Artículo 21. La asignación o enajenación de tierra de propiedad federal, para la ejecución de fraccionamientos populares a que alude la fracción I del artículo anterior, una vez descontadas las áreas necesarias para el equipamiento y servicios urbanos, deberá sujetarse a los requisitos siguientes:

I. Dirigirse a la población con ingreso máximo hasta de cuatro veces el salario mínimo general de la zona de que se trate;

II. El tamaño de los lotes será el que señale las disposiciones legales de la localidad respectiva, para la vivienda de interés social;

III. El precio máximo de venta de sus lotes, no excederá del que señale la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología; y

IV. Cumplir con las normas de fraccionamientos de planeación urbana y demás disposiciones aplicables.

Artículo 22. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología y de acuerdo con lo previsto en el Programa Sectorial de Desarrollo Urbano, en el programa sectorial de vivienda, así como en los planes de desarrollo urbano municipal, realizará estudios que determinen, a nivel nacional, los requerimientos de tierra urbana para vivienda. La misma Secretaría podrá coordinar dichos estudios con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en los términos que en cada caso convenga.

Los estudios tomarán en cuenta las necesidades presentes y las del futuro inmediato y conforme a estas previsiones se harán los programas de adquisición específicos.

Artículo 23. Las entidades de la Administración Pública Federal podrán adquirir y enajenar predio para destinarse a programas de vivienda, mediante la autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, que se otorgue bajo las condiciones siguientes:

I. Que la adquisición o enajenación esté prevista en el correspondiente programa anual autorizado;

II. Que sea compatible con lo previsto en los Programas Sectoriales de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ecología.

III. Que se observen los planes y disposiciones locales que regulan el uso del suelo;

IV. Que se evalúe la disponibilidad de infraestructura, equipamiento y servicios públicos en los predios de que se trate; y

V. Que se verifique la existencia del programa de financiamiento o de partida presupuestal respectivos.

Artículo 24. El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y a solicitud de los estados, de los municipios y de los organismos públicos, sociales y privados, que tengan por objeto el desarrollo de fraccionamientos populares o la satisfacción de necesidades de vivienda de interés social, podría transmitirles áreas o predios del dominio privado de la federación, en los términos de esta Ley de la General de Bienes Nacionales, observando en todo caso:

I. La amplitud de los bienes para ser utilizados en los programas respectivos;

II. Que el aprovechamiento de los inmuebles sea congruente en el Programa Sectorial de Vivienda, el correspondiente programa estatal de vivienda, el plan municipal de desarrollo urbano y sus declaratorias de usos y destinos de suelo.

III. Que los solicitantes cuenten con un programa financiero en el que se prevea la aplicación de los recursos, y

IV. Que se cumpla, en su caso, con los requisitos señalados en esta Ley para los fraccionamientos populares.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología dará preferencia a los solicitante de tierra que acepten y convengan que los productos de la comercialización de las áreas o predios se sigan utilizando en acciones de vivienda de interés social.

Artículo 25. La Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología fijará mecanismo de información, calificación y clasificación de los bienes del dominio privado de la Federación, con objeto de normar, técnica y socialmente, su aprovechamiento.

Con base en lo anterior, la propia Secretaría elaborará un catálogo de terrenos aptos para destinar a programa de vivienda, considerando las condiciones básicas de equipamiento urbano

y facilidad de introducción de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y electricidad, con el menor costo posible.

Los programas de adquisición de inmuebles para vivienda, de las dependencia y entidades de la Administración Pública Federal, deberán considerar, en primer término, los terrenos incluidos en dicho catálogo.

Artículo 26. En los ordenamientos en los que se autoricen las transformaciones de bienes del dominio privado de la Federación, para la realización de proyectos habitacionales o fraccionamientos populares, determinará el periodo máximo para su realización a efecto de garantizar el aprovechamiento oportuno de lo predios.

Artículo 27. Los adquirentes de bienes inmuebles provenientes del dominio privado de la Federación a la que se refieren los artículo anteriores, estarán obligados a transmitirlos, a su vez, en los términos y condiciones señalados en los programas que se le aprueben, debiendo cumplir, además, los siguientes requisitos:

I. Los beneficios y la forma de pago se determinarán conforme a su nivel de ingreso y capacidad adquisitiva, dando preferencia a personas de escasos recursos;

II. Los beneficiarios no podrán ser propietarios de otro bien inmueble; y

III. Los demás que señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en las reglas generales que al efecto expida.

Artículo 28. Las enajenaciones en favor de personas de bajos ingresos, que realicen las entidades de la Administración Pública Federal, de los lotes o viviendas resultantes de programas realizados en vienes provenientes del dominio privado de la Federación, no requerirán de intervención notarial. Los contratos que al efecto se otorguen, serán los instrumentos que acrediten la titularidad de derechos de propiedad y sus formas serán las que autorice la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo 29. Los servidores públicos a los particulares que realicen actos violatorios a las disposiciones de este capítulo, para adquirir o enajenar, para sí o en favor de terceros, bienes provenientes del dominio privado de la Federación, destinados a fines habitacionales en los términos de la presente Ley, serán sancionados con las penas que señala el artículo 96 de la Ley General de Bienes Nacionales, sin perjuicio de lo que establezcan otros ordenamientos legales aplicables.

CAPITULO IV

De la producción y distribución de materiales de construcción para la vivienda.

Artículo 30. Se declara de utilidad pública e interés social la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda.

Artículo 31. Las acciones públicas destinadas a fomentar la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda de interés social, atenderán preferentemente a las demandas de sociedades cooperativas y organizaciones sociales y comunitarias, a personas de escasos recursos para sus acciones de autoconstrucción de vivienda y a la población rural para la producción y mejoramiento de su vivienda.

Artículo 32. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación con las autoridades competentes, promoverá la explotación de bancos de materiales básicos de construcción, localizados en los bienes inmuebles de propiedad federal, sujetándose, para su transmisión o concesión, a lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales, salvo lo que, para casos especiales, dispongan otras leyes.

La misma Secretaría otorgará a los gobiernos de los estados, a los municipios, a las organizaciones sociales y a los particulares que los soliciten, el apoyo y la asesoría necesarios para el estudio, aprovechamiento y explotación de bancos de materiales básicos para la construcción de la vivienda; promoverá ante las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos para ese efecto y ante los gobiernos de los estados y los municipios la simplificación de trámites y procedimientos para la expedición de los permisos, licencias o autorizaciones necesarios.

Artículo 33. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal podrán promover la celebración de convenios de concertación con las organizaciones sociales o con los particulares o, en su caso, solicitar la expropiación de bienes, con el fin de asegurar la producción y distribución de materiales básicos para la construcción de viviendas de interés social.

Artículo 34. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en los términos de las leyes aplicables y en atención al interés público y beneficio general, realizará los estudios y acciones necesarios, a fin de determinar el precio de los materiales básicos para la construcción de vivienda e integrará, en coordinación con las autoridades competentes un paquete de dichos materiales necesarios para la construcción de casas habitación que permitan el desarrollo y bienestar familiar con calidad, costo y servicios adecuados. Este paquete será integrado considerando las características propias de cada localidad y de los grupos beneficiados y será actualizado periódicamente.

Artículo 35. El Ejecutivo Federal, promoverá la creación o el mejoramiento de mecanismos de distribución, almacenamiento, transformación, transporte y servicios de los materiales básicos, para la construcción de vivienda.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la de Energía, Minas e Industria Paraestatal y otras dependencias en las esferas de sus respectivas competencias, vigilarán que las autorizaciones, permisos o concesiones relacionados con la producción y distribución de

materiales básicos para la construcción de vivienda, se otorguen de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

Artículo 36. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de los estados y los municipios, promoverá la creación y el establecimiento de unidades de producción y distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda, determinando, para tal efecto, centros prioritarios de consumo acordes con las políticas y programas de vivienda.

En dichas unidades se prestará asesoría a los adquirentes de materiales, con el objeto de optimizar el uso adecuado de los mismos en calidad y proporción y, en su caso, facilitarles prototipos de proyectos arquitectónicos, especificaciones de obra y orientación para obtener las licencias y permisos de construcción necesarios.

Los acuerdos de coordinación que se celebren para la creación y operación de las unidades mencionadas de producción y distribución, contendrán las disposiciones conducentes a fin de evitar la intermediación y especulación con los materiales básicos de construcción.

Artículo 37. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas necesarias para que las instituciones de banca y crédito apoyen financieramente a la producción y distribución de materiales básicos de construcción de bajo costo.

CAPITULO V

De las Normas y tecnología para la vivienda

Artículo 38. Las acciones para la producción y el mejoramiento de vivienda que lleven a cabo las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, se sujetarán a las normas de diseño, tecnología de la construcción, uso y aprovechamiento señaladas en este capítulo.

Dichas normas propiciarán la participación de la población beneficiada en la producción y mejoramiento de su vivienda y tendrán por objeto elevar la calidad de las edificaciones; serán formuladas por los comités de normas y producción de la vivienda a que se refieren las disposiciones del capítulo VII de esta Ley y, en todo caso, guardarán congruencia con lo dispuesto en los ordenamientos locales aplicables.

Artículo 39. Las normas de diseño arquitectónico deberán considerar los espacios y elementos funcionales de la vivienda y de sus servicios, la tipificación de sus componentes, la coordinación modular de éstos y el desarrollo de prototipos constructivos, considerando las distintas zonas del país y las modalidades habitacionales.

Artículo 40. Las normas de tecnología para la construcción de las viviendas deberán considerar:

I. La calidad y tipo de los materiales, productos, componentes, elementos, procedimientos constructivos, sistemas de edificación y el uso de los mismos, conforme a cada localidad o región;

II. La utilización de ecotécnicas y de ingeniería ambiental aplicable a la vivienda;

III. Los componentes prefabricados y sus sistemas de construcción idóneos, con el fin de estructurar una tecnología nacional en la materia;

IV. Los mecanismos para racionalizar la producción masiva de vivienda; y

V. El aprovechamiento de fuentes alternas de energía.

Artículo 41. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología promoverá la aplicación de tecnologías de bajo costo y alta productividad para la construcción de vivienda y, en particular, apoyará la creación de tecnologías que puedan utilizar las personas o grupos organizados que autoproduzcan su vivienda. Asimismo, buscará que la tecnología sea la adecuada a los requerimientos sociales y regionales y a las características de la población urbana y rural, estableciendo mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas.

Artículo 42. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, considerando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, dictará las disposiciones necesarias para regular y controlar la transferencia de tecnología aplicable a la vivienda y establecer las normas de calidad para la producción industrial de materiales básicos para la construcción de vivienda.

Artículo 43. Las normas de administración y mantenimiento de conjuntos habitacionales y en general de la vivienda multifamiliar realizada por las entidades de la Administración Pública Federal, propiciarán que dichas acciones queden a cargo de los usuarios.

Artículo 44. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones habitacionales, apoyarán de manera prioritaria la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo.

CAPITULO VI

Del otorgamiento de crédito y asignación de vivienda

Artículo 45. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las autoridades financieras y crediticias expedirán, con arreglo a los ordenamientos legales aplicables, las reglas para la operación y el otorgamiento de créditos para viviendas producidas o mejoradas con recursos federales, para el cumplimiento de los propósitos de esta Ley.

Los organismos que ejecuten o financien vivienda para los trabajadores, en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución General de la República, se regirán por lo previsto en sus respectivas

leyes orgánicas y promoverán, en lo conducente, la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo.

Artículo 46. Las entidades de la Administración Pública Federal sólo podrán conceder a una persona, créditos para la adquisición, construcción, ampliación o mejoramiento de una sola vivienda, producida con la aplicación de bienes inmuebles o recursos financieros federales, con el fin de hacer un uso más racional y equitativo de sus recursos y beneficiar al mayor número de personas.

Para el otorgamiento de créditos o para la asignación o enajenación de las viviendas a que se refiere el párrafo anterior, tendrán los mismos derechos todos los posibles beneficiarios, pero en igualdad de condiciones se dará preferencia a las personas de más bajos ingresos y las que sean sostén de su familia.

Artículo 47. Los organismos públicos federales de vivienda incluirán en el clausulado de los contratos que celebren para la enajenación de viviendas, entre otras, la estipulación de que el adquirente de la vivienda sólo podrá transferir sus derechos de propiedad sobre la misma a otra persona que reúna los mismos requisitos y condiciones establecidos por el organismo para la enajenación de viviendas de ese tipo y que se cuente con el consentimiento, dado por escrito, del propio organismo. Será nula de pleno derecho, la transmisión de vivienda que se haga contraviniendo esta disposición.

Por otra parte, en los contratos de otorgamiento de créditos para vivienda, se deberá estipular, como causa de rescisión, el hecho de que el acreditado utilice la vivienda para fines distintos al de habitación regular o que no la utilice.

En todo caso, los notarios y demás fedatarios públicos deberán vigilar, en las operaciones en que intervengan, que se cumplan las disposiciones contenidas en este artículo.

En los contratos de otorgamiento de créditos, se podrá pactar la afectación de derechos de los acreditados para el efecto de que, una vez liberado el crédito, la vivienda se constituya en patrimonio de familia, en los términos del Código Civil respectivo.

Artículo 48. Los organismos públicos federales de vivienda deberán dar publicidad a los listados de las personas beneficiarias de las acciones que realicen, una vez realizado el proceso de selección correspondiente, a través de los medios y en los lugares que se consideren con mayor posibilidad de difusión en la localidad de que se trate.

CAPITULO VII

De las sociedades cooperativas de vivienda

Artículo 49. Son sociedades cooperativas de vivienda aquellas que se constituyan con objeto de construir, adquirir, mejorar, mantener o administrar viviendas, o de producir, obtener o distribuir materiales básicos de construcción para sus socios.

Sólo se considerarán sociedades cooperativas de vivienda, aquellas que funcionen de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, con las de la Ley General de Sociedades Cooperativas y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 50. Las sociedades cooperativas de vivienda podrán ser de los siguientes tipos:

I. De producción, adquisición o distribución de materiales básicos para la construcción de vivienda;

II. De construcción y mejoramiento de un solo proyecto habitacional;

III. De promoción, continua y permanente, de proyectos habitacionales que atiendan las necesidades de sus socios, organizados en secciones o en unidades cooperativas; y

IV. De conservación o administración de las viviendas o conjuntos habitacionales de sus socios.

Artículo 51. Para la constitución de las sociedades cooperativas de vivienda y sus modificaciones, bastará asamblea general que celebren los interesados para establecer las bases constitutivas o sus modificaciones, de cuya asamblea se levantará acta circunstanciada, que deberá remitirse a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Una vez que dicha dependencia reciba las actas de que se trata, hará las inscripciones correspondientes en el Registro Cooperativo Nacional. Si existiera alguna anomalía en las actas, lo comunicará a los solicitantes en un lapso, no mayor de veinte días para que estas se subsanen en un periodo que no exceda de sesenta días. Si los solicitantes no lo hicieran, se tendrá por cancelado el registro.

Artículo 52. Las sociedades cooperativas de vivienda sólo podrán adquirir los bienes estrictamente necesarios para la consecución de sus fines.

Artículo 53. Las sociedades cooperativas de vivienda podrán constituir las comisiones y fondos sociales que considere necesarios la asamblea general.

Artículo 54. Las sociedades cooperativas existentes podrán acordar la organización y constitución de unidades o secciones cooperativas de vivienda.

Las unidades o secciones cooperativas de vivienda sólo podrán realizar los actos a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 50 de esta Ley.

Artículo 55. Las sociedades cooperativas de vivienda sólo entregarán las viviendas que produzcan a sus socios y podrán utilizar, para ello, la forma que determine la asamblea.

En las bases constitutivas de las sociedades cooperativas de vivienda, se podrá establecer que la administración y mantenimiento de las viviendas o conjuntos habitacionales que transmitan, queden a cargo de la sociedad.

Artículo 56. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social tendrá a su cargo vigilar el cumplimiento de las normas a que se refiere este capítulo.

CAPITULO VIII

De la coordinación con los estados y municipios y concertación con los sectores social y privado

Artículo 57. El Ejecutivo Federal podrá ejercer las atribuciones que le confiere esta Ley, cuando proceda, en coordinación con los gobiernos de los estados y con los municipios.

Para tal efecto, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en el marco del sistema nacional de planeación, celebrará los acuerdos y convenios de coordinación procedentes, en lo que se establecerán las bases para la operación administrativa del sistema nacional de vivienda y para el apoyo a la ejecución de los programas de vivienda estatales y municipales.

Artículo 58. Los convenios y acuerdos de coordinación del Gobierno Federal con los gobiernos de los estados y los municipios para la operación del sistema nacional de vivienda, se referirán, entre otros, a los siguientes aspectos:

I. La articulación y congruencia de las políticas y de los programas federales de vivienda con los de los estados y los municipios;

II. La aplicación o la transferencia de recursos para la ejecución de las acciones previstas en los programas y la forma en que se determine;

III. La transmisión de suelo urbano o reservas territoriales, para el desarrollo de fraccionamientos populares y programas de vivienda;

IV. La organización y promoción de la producción y distribución de materiales de construcción;

V. La asistencia y capacitación para la programación, instrumentación, ejecución y evaluación de programas de vivienda;

VI. La articulación de las normas y tecnologías aplicables a las acciones de vivienda;

VII. El apoyo a las sociedades cooperativas de vivienda;

VIII. El establecimiento de mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades, inventario, modalidades y características de la vivienda;

IX. El apoyo y asistencia a los organismos locales encargados de normar y operar los programas de vivienda; y

X. Los criterios para la celebración conjunta de convenios de concertación con las organizaciones sociales y con los particulares.

Artículo 59. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con base en los convenios y acuerdos de coordinación que se hayan celebrado con los gobiernos de los estados y los municipios llevará a efecto:

I. Coordinar las acciones de los organismos que participen en la elaboración, ejecución y control de los programas federales de vivienda que se realicen en cada entidad federativa; y

II. Promover ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal su intervención conducente, para determinar los apoyos financieros, fiscales, administrativos y, en general, todos aquellos estímulos que procedan para la ejecución de los programas estatales de vivienda.

Artículo 60. El Gobierno Federal gestionará ante los gobiernos de las entidades federativas la creación de Comités Estatales De Normas y Promoción de Vivienda, que tendrán por objeto apoyar a la producción y mejoramiento de la vivienda y de sus elementos y la elaboración, registro y evaluación de las normas y tecnologías para la vivienda. En dichos comités participarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las de los estados y municipios, así como las organizaciones de los sectores privado y social interesados en el desarrollo habitacional que así lo convengan.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología promoverá ante las autoridades competentes, la adopción de las normas dictadas por los comités.

Artículo 61. Los Comités Estatales de Normas y Promoción de Vivienda a que se refiere al artículo anterior, que se establezcan en cada uno de los estados, tendrán como funciones, entre otras, las de proponer a las autoridades correspondientes:

I. La adopción de normas y procedimientos para facilitar la división, fusión y relotificación y todas aquellas medidas tendientes al aprovechamiento de áreas para vivienda;

II. Las normas de diseño, tecnología, administración y mantenimiento a que se refiere el capítulo V de esta Ley;

III. Los trámites y procedimientos ágiles y sencillos para la construcción de vivienda;

IV. Las medidas para el establecimiento y operación de las unidades de producción y distribución de materiales básicos para la construcción;

V. Los procedimientos de consulta e información, que faciliten los acuerdos y convenios de coordinación y concertación que incidan en la materia; y

VI. Aquellos que expresamente se señalen en los convenios de coordinación respectivos.

Artículo 62. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal promoverán, dentro de las esferas de sus respectivas competencias, la participación de los sectores social y privado en los procesos de programación, ejecución y evaluación de las acciones habitacionales.

Artículo 63. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en los términos de la Ley de Planeación, de la programación de la vivienda y de los acuerdos y convenios de coordinación que se hayan celebrado con los gobiernos de los estados y los municipios, promoverá y celebrará convenios de concertación, en su caso, en los términos del capítulo VI de la Ley de Planeación, con las Cámaras de industria y de comercio, con los colegios y asociaciones de profesionistas, con las instituciones docentes y de investigación, con las organizaciones sociales y con los particulares interesados

en el desarrollo habitacional sobre su participación en el sistema nacional de vivienda.

Artículo 64. La concertación de acciones de la Administración Pública Federal en materia de vivienda con los grupos y organizaciones sociales y privados, se ajustarán a las disposiciones de esta Ley y a la programación de la vivienda y se realizará mediante la celebración de los contratos y convenios de derecho público que dispone le Ley de Planeación, para establecer, entre otros, los siguientes objetivos:

I. La definición de mecanismos y apoyos específicos para los proyectos habitacionales;

II. La participación de la comunidad en la gestión, ejecución y evaluación de proyectos habitacionales; y

III. La canalización de esfuerzos y recursos en los procesos de producción y mejoramiento de vivienda.

TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a los preceptos de esta Ley.

Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Nacional, a 28 de noviembre de 1983.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H."

El C. Presidente: - En virtud de que este documento se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría darle el trámite correspondiente.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Recibo y túrnese a las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas e imprímase.

MINUTA DEL SENADO

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

"CC. Secretarios de la H. Cámara de diputados al Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente con la Minuta de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que reforma los artículos 5o., 6o., 9o., fracción II, 10, 12, fracciones III y VI, 13, 14, 20, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 39, 40, 42, 43 y 44.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., 24 de noviembre de 1983.

Senadora Myrna Esther Hoyos de Navarrete, S. S.: senador Guillermo Mercado Romero, S. S."

El mismo C. Secretario:

"MINUTA PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo único. Se reforman los artículos 5o., 6o., 9o., fracción III; 10, 12, fracciones III Y VI; 13, 14, 20, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 39, 40, 42, 43 y 44, para quedar como sigue:

Artículo 5o. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal dictará, conforme a la política nacional de energéticos, las disposiciones relativas al servicio público de energía eléctrica, que deberán ser cumplidas y observadas por la Comisión Federal de Electricidad y por todas las personas físicas o morales que concurran al proceso productivo.

Artículo 6o. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal autorizará, en su caso, los programas que someta a su consideración la Comisión Federal de Electricidad, en relación con los actos previstos en el artículo 4o. Todos los aspectos técnicos relacionados con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 9o. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto:

I. ... ;

II. Proponer a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal los programas a que se refiere el artículo 6o..;

III a IX. ...

Artículo 10. La Comisión Federal de Electricidad estará regida por una Junta de Gobierno integrada por los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Comercio Y Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Programación y Presupuesto y de Energía, Minas e Industria Paraestatal, quien la presidirá. También formarán parte de la Junta de Gobierno, el Director General de Petróleos Mexicanos y tres representantes de los trabajadores electricistas sindicalizados de planta, que corresponderán a las áreas de planeación, operación y construcción.

Los integrantes de la Junta de Gobierno nombrarán a sus respectivos suplentes. La Junta de Gobierno designará a un secretario de la misma.

La vigilancia del Organismo estará encomendada a un consejo integrado por tres miembros, con sus correspondientes suplentes, que serán nombrados y removidos libremente por los titulares de las secretarías de la Contraloría General de la Federación y de Energía, Minas e Industria Paraestatal, así como por un representante designado por la Junta de Gobierno.

El Consejo de Vigilancia será coordinado por el representante de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y tendrá las más amplias facultades para examinar la documentación relativa a la gestión de la entidad,

así como llevar a cabo los demás actos que requieran el adecuado cumplimiento de sus funciones, si perjuicio de las atribuciones que las disposiciones aplicables asignan a las dependencias de la Administración Pública Federal en sus respectivas esferas de su competencia, en materias de control, vigilancia y evaluación de las entidades paraestatales.

El Coordinador del Consejo de Vigilancia tendrá derecho a asistir con voz a las reuniones de la Junta de Gobierno de Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 12. La Junta de Gobierno deberá:

I. ... ;

II. ... ;

III. Aprobar, en su caso, los programas que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, en los términos del artículo 6o.;

IV. ... ;

V. ... ;

VI. Acordar las propuestas de ajuste a las tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del organismo;

VII a XI. ...

Artículo 13. El patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad se integra con:

I. a VI. ... ;

VII. Las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y beneficiarios del servicio público de energía eléctrica para la realización de obras específicas, ampliación o modificación de las existentes, solicitadas por aquéllos.

El reglamento respectivo establecerá los casos y las condiciones en que los solicitantes del servicio deberán efectuar aportaciones, en forma independiente de los conceptos consignados en las tarifas para la venta de energía eléctrica y en las disposiciones relativas al suministro de la misma conforme a las bases generales siguientes:

a) Cuando existan varias soluciones técnicamente factibles para suministrar un servicio, se considerará la que represente la menor aportación para el usuario aun en el caso de que la Comisión Federal de Electricidad, por razones de conveniencia para el sistema eléctrico nacional, opte por construir otra alternativa;

b) La Comisión Federal de Electricidad podrá construir líneas que excedan en capacidad los requerimientos del solicitante, pero éste únicamente estará obligado a cubrir la aportación que corresponda por la línea específica o la carga solicitada;

c) Si en la misma zona se presentan en grupo solicitudes de servicio, la Comisión Federal de Electricidad estudiará la posibilidad de dar una solución en conjunto, procurando que parte de las líneas específicas se integren en una común. En ese caso la aportación de cada solicitante corresponderá a la suma de la parte proporcional de la línea común y el costo de la línea específica. La parte proporcional de la línea común, se determinará en función de las cargas - longitud de cada solicitud, con respecto a la suma de las cargas - longitud de todas las solicitudes;

d) Estarán exentas del pago de aportaciones, las ampliaciones de la infraestructura requeridas para el suministro de servicios individuales, cuando la distancia entre el poste o registro de la red de baja tensión existente, más próxima a las instalaciones del solicitante sea inferior a doscientos metros;

e) Una vez aceptado por el usuario el presupuesto respectivo, en los casos que requieran la formulación del mismo, se celebrará el contrato correspondiente, de acuerdo con el modelo que apruebe la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y en el que se precisarán el servicio que deba proporcionarse, el plazo para la ejecución de los trabajos necesarios, el monto de la aportación y la forma de pago de ésta;

f) Las obras de electrificación para comunidades rurales que se realicen con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas, se sujetarán a los programas y presupuestos previamente aprobados y a las disposiciones que consignen los acuerdos de coordinación que se celebren;

g) Las cuotas que correspondan a las aportaciones se aprobarán por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y podrán ser revisadas previa solicitud de la Comisión Federal de Electricidad, de los gobiernos de los estados y de los ayuntamientos respectivos.

Artículo 14. El Presidente de la República designará al Director General, quien representará al organismo con las siguientes obligaciones y facultades;

I. a V. ... ;

VI. Otorgar poderes generales o especiales, autorizar a los apoderados para que absuelvan posiciones y ejerciten su mandato ante las personas y autoridades, inclusive para realizar actos de administración en materia laboral, delegando sus facultades de representación legal para que en nombre del organismo comparezca a las audiencias de conciliación, de demanda y excepciones y demás diligencias en procedimientos y juicios laborales; así como para querellarse, otorgar perdón del ofendido, desistirse del juicio de amparo y revocar dichos poderes.

VII. a XII ..

Artículo 20. Las obras e instalaciones eléctricas necesarias para la prestación del servicio público de energía eléctrica, se sujetarán a las especificaciones que expida la Comisión Federal de Electricidad y que apruebe la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, y la inspección periódica de dicha dependencia.

Artículo 25. La Comisión Federal de Electricidad deberá suministrar energía eléctrica, a todo el que la solicite, salvo que exista impedimento técnico o razones económicas para hacerlo, sin establecer preferencia alguna dentro de cada clasificación tarifaria.

El reglamento fijará los requisitos que deba cumplir el solicitante del servicio, y señalará los plazos para celebrar el contrato y efectuar la conexión de los servicios por parte de la Comisión.

Artículo 28. Corresponde al solicitante del servicio, realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen los reglamentos.

Antes de la ejecución de dichas obras e instalaciones, deberán formularse los proyectos correspondientes de acuerdo con los lineamientos y normas que fije la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Sin perjuicio de las facultades de dicha Secretaría para corroborar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan, sólo requerirán la previa aprobación de la misma dependencia, las instalaciones eléctricas para industrias, servicios de alta tensión, suministros en lugares de concentración pública, edificios destinados para varios usuarios, y en áreas consideradas peligrosas, de conformidad con las normas citadas.

La Comisión Federal de Electricidad sólo suministrará energía eléctrica previa comprobación de que las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior han sido aprobadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 29. Sólo podrán ponerse a la venta y utilizarse en la República Mexicana los materiales, componentes, dispositivos, maquinaria, equipos o sistemas destinados al uso de energía eléctrica, cualquiera que sea el origen de ésta, cuyas características técnicas y de seguridad, así como sus instructivos, advertencias y, en su caso, garantías, hayan sido aprobadas previamente por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos, serán aprobados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, oyendo a la de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando a las secretarías de Programación y Presupuesto y de Comercio y Fomento Industrial, con la participación de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, sin dejar de considerar criterios relativos a una equitativa distribución social de los costos generales de producción y el racional consumo de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

Artículo 32. El ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas, implicará la modificación automática de los contratos de suministro que se hubieren celebrado.

En ningún caso serán aplicables las tarifas, mientras no sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación. y cuando menos en dos periódicos diarios de circulación nacional.

Artículo 33. Los usuarios del servicio público de energía eléctrica garantizarán las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebren, mediante depósitos cuyo importe se determinará en las reglas complementarias de las tarifas respectivas. Dichos depósitos deberán constituirse y conservarse en la Comisión Federal de Electricidad.

La Comisión Federal de Electricidad podrá aceptar las garantías distintas de los depósitos, en los casos de notoria solvencia económica del usuario, acreditada y previa solicitud expresa del mismo.

Artículo 36. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, oyendo a la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permiso de autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales individualmente consideradas. Para el otorgamiento de estos permisos será condición indispensable la imposibilidad o la inconveniencia del suministro del servicio de energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad. Se exceptúan de dicha condición los casos previstos en los siguientes párrafos de este artículo; así como cuando se trate de plantas generadoras destinadas exclusivamente al uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.

Igualmente la Secretaría otorgará los permisos de autoabastecimiento correspondiente, cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

a) Que con la generación de la planta de autoabastecimiento se incremente la eficiencia de transformación de energéticos primarios, con base en la producción simultánea de otros energéticos secundarios o en la utilización de fuentes de calor provenientes de procesos industriales;

b) Que el proceso utilizado en la generación de electricidad produzca otros energéticos secundarios requeridos para la satisfacción de las necesidades del solicitante, como vapor, o bien que utilice energéticos obtenidos durante algún proceso industrial, como gas de alto horno; y que la electricidad se destine a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, individualmente consideradas, poniéndose los excedentes a disposición de la Comisión Federal de Electricidad en los términos del inciso d) de este artículo;

c) Que las obras e instalaciones para la producción de energía eléctrica se realicen y operen de acuerdo con las especificaciones técnicas que expida la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, atendiendo a las propuestas

de la Comisión Federal de Electricidad y

d) Que el solicitante del permiso convenga en otorgar las facilidades necesarias a la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que ésta pueda utilizar la electricidad que resultare en exceso de la que demande el autoabastecimiento, siempre que pueda ser aprovechada por dicho organismo para los fines que constituyen su objeto, en condiciones técnicas y económicas adecuadas, y sin detrimento o interferencia de los procesos de producción del permisionario, de conformidad con los estudios y programas que al efecto se aprueben.

En los citados convenios que celebre la Comisión Federal de Electricidad con los solicitantes de permisos, deberá pactarse la retribución que corresponda por la aportación de la electricidad que resultar en exceso indispensable para autoabastecimiento.

Los convenios mencionados se someterán a la Secretaría, en cada caso, para su aprobación, la cual deberá vigilar además el exacto cumplimiento de los mismos por ambas partes.

Artículo 39. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, inspeccionará y ejercerá vigilancia en toda obra e instalación destinada al autoabastecimiento de energía eléctrica.

Artículo 40. Con las salvedades a que se refiere el artículo 21, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que resulten, se sancionará administrativamente con multa hasta de tres veces el importe de la energía eléctrica consumida, vendida o revendida, a partir de la fecha en que se cometió las infracción, en los casos a que se refieren las fracciones I a V. Cuando se trate de las infracciones previstas en la fracción VI, la multa será de tres veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, por cada kw de capacidad de la planta de autoabastecimiento. En el caso de la fracción VII la multa será de dos a cien veces el importe de dicho salario mínimo.

I. a V .. ;

V. A quien venda o revenda energía eléctrica;

VI. a VIII. ..

Las multas serán impuestas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para las infracciones a que se contraen las fracciones I a IV inclusive; por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, en los casos de las fracciones V y VI; y por la Secretaría competente para las infracciones a que se refiere la fracción VII.

La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal adoptará las medidas conducentes para propiciar la regularización de los servicios de energía eléctrica, en favor de las personas de escasos recursos que hubieren incurrido en las infracciones a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, siempre que acrediten la titularidad o el trámite, ante autoridad competente, de la tenencia legal de los inmuebles respectivos, sujetándose las condiciones de suministro del servicio, en forma transitoria y por el lapso que se determine, a las modalidades que el caso requiera.

Artículo 42. La imposición de las sanciones a que se refieren los artículos 40 y 41, no libera al usuario de la obligación de pagar la energía eléctrica consumada indebidamente, más un cargo por concepto de indemnización, calculada a una tasa equivalente al importe mensual que para recargos se establezcan en la Ley de Ingresos de la Federación para el año respectivo, por cada mes o fracción de antigüedad del adeudo. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, al dictar las resoluciones a que se refieren los artículos 40 y 41, fijará los importes correspondientes, calculándolos o estimándolos de acuerdo a las bases anteriores; determinará el plazo para el pago y requerirá al deudor para que cubra el mismo con los apercibimientos correspondientes.

Artículo 43. En caso de inconformidad con las resoluciones de la secretaría competente, dictadas con fundamento en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, el interesado podrá solicitar ante la propia secretaría, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación, la reconsideración de dicha resolución.

En este recurso podrán ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional. Al interponerse deberán acompañarse los documentos en que conste la resolución recurrida y acreditarse la personalidad de quien promueva.

Para el desahogo de las pruebas ofrecidas se concederá al recurrente un plazo no menor de ocho ni mayor de treinta días hábiles, que la Secretaría que conozca del recurso fijará según el grado de dificultad que el mencionado desahogo implique. Quedará a cargo del recurrente la presentación de testigos, dictámenes y documentos. De no presentarlos dentro del término concedido, la prueba correspondiente no se tendrá en cuenta al emitir la resolución respectiva. En lo no previsto en este párrafo, será aplicable supletoriamente, en relación con el ofrecimiento, recepción y desahogo de pruebas, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los recursos serán resueltos por los funcionarios que corresponda, de conformidad con lo previsto en el reglamento interior de la respectiva dependencia; o en los acuerdos delegatorios de facultades; salvo cuando se trate de resoluciones que emita el secretario, caso en el cual le corresponderá resolver el recurso.

Las resoluciones no recurridas dentro del término de quince días hábiles, las que se dicten durante el trámite del recurso o al resolver éste, así como aquellas que lo tengan por no interpuesto, tendrán administrativamente el carácter de definitivas.

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida por cuanto al pago de multas, de las indemnizaciones y demás prestaciones, por un plazo de seis días hábiles. Cuando dentro de dicho plazo se garantice su importe en los términos del

Código Fiscal de la Federación, continuara la suspensión hasta que la Secretaría competente resuelva el recurso. De no constituirse la garantía cesará la suspensión sin necesidad de declaración y procederá la ejecución.

Respecto de otras resoluciones administrativas, la interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada si así lo solicitare el recurrente y surtirá efectos hasta que el oficio o a petición del propio recurrente se resuelva en definitiva sobre dicha suspensión, que sólo se otorgará si concurren los siguientes requisitos:

I. Que el recurrente la hubiere solicitado;

II. Que se admita el recurso;

III. Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que implique perjuicios al interés social o al orden público;

IV. Que no se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garantice el pago de éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y V. Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de imposible o difícil reparación en contra del recurrente.

Artículo 44. La aplicación de la presente Ley y de sus disposiciones reglamentarias es de la competencia del Ejecutivo Federal, por conducto de las secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, en los términos de esta propia Ley.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este ordenamiento.

Sala de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, D.F., 24 de noviembre de 1983.

Gilberto Muñoz Mosqueda, S.P.; Myrna Esther Hoyos de Navarrete, S.S.; Guillermo Mercado Romero, S.S."

El C. Presidente: - En virtud de que este documento se esté distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría darle el trámite correspondiente.

La C. secretaria Xóchitl Llarena de Guillén: - Recibo y a las comisiones unidas de Energéticos; de Patrimonio y de Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE MÉXICO

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56. 60 y 64 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se turnó para ser dictaminada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta H. Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que reforma el artículo 23 bis de la Ley Orgánica del Banco de México, enviada por el Ejecutivo Federal.

Con apoyo en las anteriores disposiciones la Comisión hizo el estudio de la iniciativa mencionada, tomando en cuenta las consideraciones que la motivan que se contienen tanto en la exposición respectiva, cuanto implícitas en el texto que se propone reformar, por lo que se somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente

DICTAMEN

La reforma propuesta en la iniciativa que se dictamina, tiene por objeto precisar el alcance del régimen de control de cambios, así como fortalecer su observancia.

En relación al primer objetivo, se propone incluir en el artículo 23 bis una mención expresa a las facultades del Ejecutivo Federal para establecer las obligaciones y los requisitos respecto del uso y aplicación de las divisas correspondientes al valor de la importación o exportación de mercancías. Sobre el particular, señala la iniciativa que ante la circunstancia de escasez de divisas que suele presentarse en épocas como la que nos toca vivir, resulta conveniente mantener y fortalecer las medidas de control de las divisas que genera la exposición de mercancías, así como las concernientes a la provisión de aquellas para fines prioritarios, particularmente la importación de bienes necesarios en nuestros procesos productivos.

Al efecto, esta Comisión estima que si bien tales facultades ya han sido conferidas al Ejecutivo Federal en la Ley Reglamentaria del párrafo segundo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica y en la Ley Aduanera, su inclusión en el citado artículo 23 bis permitirá que las operaciones de comercio exterior que contravengan normas vigentes en materia de control de cambios puedan ser sancionadas con las multas previstas en el propio artículo.

Asimismo, la iniciativa, por razones de claridad, recoge dentro del texto del artículo 23 bis facultades ya conferidas y ejercidas en la actualidad como lo es el registro de la deuda privada externa y las atribuciones reglamentarias que tiene el Banco de México para regular la intervención de las instituciones de crédito y de las casas de bolsa, en el mercado de cambios. Con el mismo propósito se mantiene la disposición que, en acatamiento de los preceptos constitucionales, señala el Ejecutivo

Federal debe someter a aprobación del Congreso de la Unión el uso que hubiere hecho de sus facultades en materia de control de cambios, si bien complementándola al prever que su cumplimiento se lleve a cabo al presentar la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación.

Hace notar la Comisión que aun cuando debe precisarse la oportunidad en que debe someterse a la aprobación del Congreso de la Unión el ejercicio de las referidas facultades, no se justifica que ello se haga al enviar la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación razón por la cual esta Comisión se permite sugerir a la Asamblea sea modificada la fracción II prevista en la iniciativa, para quedar al tenor siguiente:

"II. El propio Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Congreso de la Unión, el uso que hubiere hecho de estas facultades, a través de un informe que deberá reunir dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año."

Por lo que toca al segundo objetivo de la reforma, tendente a fortalecer la observancia del régimen de control de cambios, la iniciativa en estudio contempla cuatro supuestos distintos que implican infracciones al citado control.

El primero de ellos se contiene en la fracción IV que se pretende introducir al artículo 23 bis. Conforme a dicha fracción a quien importe o exporte divisas o moneda nacional, violando las prohibiciones u omitiendo las restricciones correspondientes , le serán aplicadas las disposiciones de la Ley Aduanera y del Código Fiscal de la Federación.

Esta Comisión estima que debe suprimirse el supuesto antes señalado, atendiendo a que, de llegar a existir tales prohibiciones o restricciones, la aplicabilidad de los ordenamientos legales mencionados se daría sin necesidad de hacer tal remisión y a que se evitarán posibles actos de autoridad que pretendieran sancionar conductas lícitas conforme al régimen de control de cambios en vigor. Cabe recordar que el mencionado artículo 23 bis contiene el marco legislativo dentro del cual el Ejecutivo Federal puede establecer, mediante decretos, el régimen de control de cambios que estime adecuado a la situación del país. Con apego a dicho marco, a partir del 20 de diciembre de 1982 está en vigor un régimen de control de cambios conforme al que operan simultáneamente un mercado controlado y un mercado libre de divisas.

La segunda infracción configurada en la iniciativa consiste en no cumplir con las obligaciones respecto del uso y aplicación de divisas conforme a lo dispuesto por el régimen de control de cambios. A estos infractores se propone sancionar con una multa en moneda nacional por el equivalente a tres tantos del valor de las divisas correspondientes.

Advierte la exposición de motivos que tal sanción tiene como objetivo inhibir conductas ilícitas y procurar, de manera efectiva, la estricta observancia del régimen de control de cambios, relacionando el monto de la multa con el beneficio que la violación de la norma reporte de su infractor.

Esta Comisión considera adecuada la propuesta de establecer una sanción que vincule su importante valor de las divisas, cuando la infracción consista en sustraer divisas del régimen de control de cambios Ello evitará la inconveniente situación que presenta la multa actualmente en vigor, cuyo importe máximo es para todos los casos de tres mil seiscientos cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, lo que equivale hoy en día a aproximadamente dos millones de pesos, cifra que resulta insuficiente atendiendo a los beneficios que pueden obtener quienes sustraigan divisas al control. Sin embargo, la Comisión estima necesario que la multa pueda imponerse por una cantidad que no sea menor a un cuarto de tanto ni mayor de tres tantos del equivalente al valor de las divisas sustraídas del control, de manera que se reconozcan diversos niveles de gravedad en la comisión de la infracción, y de esta forma la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al imponer la multa determine la gravedad de la infracción tomando en cuenta el importe de la operación, el beneficio económico que hubiere obtenido el infractor, el uso de engaños o artificios para llevar a cabo la infracción y si el infractor es reincidente. Además se sugiere que la multa se haga extensiva a todo aquel que participe en la simulación de actos jurídicos, de los que resulte una sustracción de divisas de control de cambios, atendiendo al carácter fraudulento de dichos actos, previéndose una responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada para el que intervenga en ellos representando a una persona moral.

En esa virtud, se sugiere a la Asamblea que la citada infracción se contemple en la fracción IV del artículo 23 bis en los siguientes términos:

"IV. A quien no cumpla las obligaciones respecto del uso y aplicación de divisas conforme al régimen del control de cambios, dicha Secretaría, le impondrá una multa en moneda nacional por una cantidad que no será menor a un cuarto de tanto ni mayor de tres tantos del equivalente al valor de las divisas sustraídas del control.

La sanción antes prevista también se aplicará a quien coadyuve a cometer la infracción a que se refiere el párrafo anterior, así como a quien participe en la simulación de actos jurídicos, de los que resulte igualmente una sustracción de divisas del control de cambios. El que intervenga en dichos actos representando a una persona moral, responderá subsidiaria, solidaria e ilimitadamente del pago de la multa."

La iniciativa contempla que la mencionada dependencia, para imponer la multa antes referida, determinará el valor de las divisas correspondientes en base al tipo de cambio que haya fijado para efectos fiscales a la moneda extranjera de que se trate. El tipo de cambio

será el vigente en la fecha en que la infracción se haya cometido.

La Comisión coincide con el Ejecutivo en que el tipo de cambio que rija para efectos fiscales es el más adecuado para determinar el valor de las divisas respectivas, ya que ello dotaría al régimen de sanciones de una mayor seguridad jurídica. Sin embargo, dado que para ciertos efectos fiscales puede regir un tipo de cambio distinto que para otro, respecto de la misma divisa, esta Comisión sugiere a la Asamblea que la fracción VIII de la iniciativa pase a ser la VI con el texto siguiente:

"VI. La Secretaría, para imponer la multa a que se refiere la fracción IV de este artículo, determinará el valor de las divisas correspondientes en base al tipo de cambio que, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, haya fijado para efectos fiscales a la moneda extranjera de que se trate. El tipo de cambio será el vigente en la fecha en que la infracción se haya cometido."

El tercer supuesto de contravención a normas del control de cambios está referido al incumplimiento de los requisitos de presentar avisos o declaraciones, o de contar con los registros o autorizaciones exigidos por dichas normas, siempre que tal incumplimiento no implique sustracción de divisas al régimen de control. Para esta infracción, se prevé la imposición de una multa por el equivalente de cincuenta veces y hasta por el de mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en la fecha de la infracción.

La Comisión concuerda con el propósito del Ejecutivo de mantener para este tipo de infracciones, una sanción cuya base sea el salario mínimo general. No obstante, para precisar el texto, ésta Comisión sugiere a la Asamblea que la fracción VI propuesta en la iniciativa, que pasaría a ser la V, quede de la manera siguiente:

"V. A quien no cumpla los requisitos de presentar avisos o declaraciones, o de contar con los registros o autorizaciones exigidos por el régimen de control de cambios, siempre que dicho incumplimiento no tenga como consecuencia la infracción señalada en la fracción anterior, la citada Secretaría le impondrá una multa en moneda nacional por una cantidad que no será menor de cincuenta veces ni mayor de mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en la fecha de la infracción."

El último supuesto de infracción que contempla la iniciativa es el regulado en la fracción VII del artículo 23 bis, que establece que "a quien cometa violaciones al régimen de control de cambios distintas a las señaladas en las fracciones IV a VI, la propia Secretaría impondrá multa por el equivalente de cincuenta veces y hasta por el de tres mil seiscientas cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en la fecha de la infracción."

La Comisión encuentra que dicho supuesto de infracción debe suprimirse de la iniciativa, ya que toda conducta violatoria a un régimen de control de cambios que establezca el Ejecutivo Federal dentro del marco del artículo 23 bis, podría ser sancionada ya sea en los términos de las fracciones IV y V que se proponen, o en los del Código Fiscal de la Federación y la Ley Aduanera, Además, una infracción tan amplia y vaga propicia inseguridad jurídica y posibles actos de autoridad violatorios a las garantías del gobernado.

La iniciativa prevé que para imponer aquellas multas en que exista un mínimo y un máximo, como es el caso de las señaladas en las fracciones IV y V que propone ésta Comisión, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tome en cuenta el beneficio económico que hubiere obtenido el infractor, el uso de engaños o artificios para llevar a cabo la infracción, si el infractor es reincidente y el importe de la operación.

La Comisión estima que la consideración de los criterios anteriores se traducirá en multas que, además de responder a la situación particular de cada infracción o infractor, inhibirán más eficientemente conductas violatorias al régimen de control de cambios. No obstante, la Comisión recomienda que, tal como lo establece actualmente el artículo 23 bis, previamente a la aplicación de las sanciones se oiga la opinión del Banco de México por ser dicho organismo quien opera el régimen de control de cambios.

En beneficio de los particulares, la iniciativa establece un recurso administrativo contra las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que impongan multas, haciéndose explícito que contra las resoluciones dictadas en el citado recurso procederá el juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Por último, la iniciativa del Ejecutivo señala que el decreto que reforma el artículo 23 bis, de la Ley Orgánica del Banco de México, entrará en vigor el día lo. de enero de 1984. Esta Comisión somete a la consideración de la Asamblea que el mencionado decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación, y de ésta manera se aplique el régimen de sanciones propuesto a todas aquellas operaciones sujetas al control de cambios, que se lleven a cabo con posterioridad a la citada publicación.

Todas las razones anteriormente expuestas, resultan suficientes para que esta Comisión estime fundada la iniciativa del Ejecutivo Federal, con las modificaciones propuestas, en función de lo cual se permite someter a la consideración de esa honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 23 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE MÉXICO

Artículo único. Se reforma el artículo 23 bis de la Ley Orgánica del Banco de México, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 23 bis. El Ejecutivo Federal queda facultado, cuando sea necesario o conveniente a la debida protección de la economía nacional, para expedir decretos que establezcan un régimen de control de cambios, conforme a lo siguiente:

I. Mediante dichos decretos podrá prohibir o restringir las importaciones, las exportaciones o el comercio dentro de la República, de divisas; la importación o la exportación de moneda nacional, así como establecer las obligaciones y los requisitos respecto del uso y aplicación de las divisas correspondientes al valor de la importación o exportación de mercancías.

En materia de control de cambios el término divisas comprende los billetes y moneda metálica extranjeros; depósitos bancarios, títulos de crédito y toda clase de documentos de crédito, sobre el exterior y denominados en moneda extranjera; así como los demás medios internacionales de pago.

II. El propio Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Congreso de la Unión en uso que hubiere hecho de éstas facultades, a través de un informe que deberá remitir dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año.

III. El Banco de México, con sujeción a dichos decretos y a las disposiciones complementarias que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará facultado para aplicar el régimen de control de cambios y para establecer los términos y condiciones en que las instituciones de crédito del país y las casas de bolsa autorizadas deban intervenir en la aplicación del mencionado régimen. El propio Banco de México estará facultado para fijar tipos de cambio para las operaciones con divisas.

Quienes reciban préstamos o créditos de entidades financieras del exterior deberán escribir en el registro que al efecto lleve la citada Secretaría, los actos jurídicos que den origen a dichos financiamientos, en los términos y condiciones que la misma dependencia señale.

IV. A quien no cumpla las obligaciones respecto del uso y aplicación de divisas conforme al régimen de control de cambios, dicha Secretaría le impondrá una multa en moneda nacional por una cantidad que no será menor a un cuarto de tanto ni mayor de tres tantos del equivalente al valor de las divisas sustraídas del control.

La sanción antes prevista también se aplicará a quien coadyuve a cometer la infracción a que se refiere el párrafo anterior, así como a quien participe en la simulación de actos jurídicos, de los que resulte igualmente una sustracción de divisas del control de cambios. El que intervenga a dichos actos representando a una persona moral, responderá subsidiaria, solidaria e ilimitadamente del pago de la multa.

V. A quien no cumpla los requisitos de presentar avisos o declaraciones, o de contar con los registros o autorizaciones exigidos por el régimen de control de cambios, siempre que dicho incumplimiento no tenga como consecuencia la infracción señalada en la fracción anterior, la citada secretaría le impondrá una multa en moneda nacional por una cantidad que no será menor de cincuenta veces ni mayor de mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en la fecha de la infracción.

VI. La Secretaría, para imponer la multa a que se refiere la fracción IV de este artículo, determinará el valor de las divisas correspondientes en base al tipo de cambio que, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, haya fijado para efectos fiscales a la moneda extranjera de que se trate. El tipo de cambio será el vigente en la fecha en que la infracción se haya cometido.

VII. La citada Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México, fijará las multas señaladas en las fracciones IV y V, dentro de los límites correspondientes, fundando y motivando su resolución, para lo cual tomará en cuenta:

l. El importe de la operación;

2. El beneficio económico que hubiere obtenido el infractor;

3. El uso de engaños o artificios para llevar a cabo la infracción; o

4. Si el infractor es reincidente.

VIII. En contra de las resoluciones administrativas que impongan multas, procederá el recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, en cuya interposición, sustanciación y resolución serán aplicables todas sus disposiciones. Este recurso deberá agotarse previamente a la interposición de cualquier otro medio de defensa legal.

Contra las resoluciones definitivas dictadas en el citado recurso, procederá el juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación."

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de noviembre de 1983.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Diputados Jorge A. Treviño, Ricardo H. Cavazos Galván, Miguel Angel Acosta Ramos, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Ma. Luisa Calzada de Campos, Manuel Cavazos Lerma, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Angel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona,

Raúl Vélez García, Haydée Eréndira Villalobos Rivera.

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. Secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Trámite: - Es de primera lectura.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

EL C. Secretario Jorge Canedo Vargas:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

- Honorable Asamblea: En oficio fechado el 16 del mes en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los CC. Gloria López Iñiguez, Mireya Martínez Serrano, Jorge Humberto Salazar Méndez y Fermín Ochoa y Padilla para prestar servicios de carácter administrativo en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 23 de noviembre del presente año, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán serán de carácter administrativo;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto esta Comisión, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la C. Gloria López Iñiguez para prestar servicios como analista programador, en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo segundo. Se concede permiso a la C. Mireya Martínez Serrano para prestar servicios como empleada de visas, en la embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo tercero. Se concede permiso al C. Jorge Humberto Salazar Méndez para prestar servicios como asistente de servicios generales, en la embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo cuarto. Se concede permiso al C. Fermín Ochoa y Padilla para prestar servicios como almacenista, en la embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de noviembre de 1983.

Presidente, Humberto Lugo Gil; secretario, Mario Vargas Saldaña, Jose Luis Lamadrid Sauza, Salvador Rocha Díaz, Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Manlio Fabio Beltrones R., Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, Víctor Cervera Pacheco, José Carreño Carlón, Arnaldo Córdova, Rubén Castro Ojeda, Irma Cué de Duarte, Salvador Castañeda O'Connor, Jorge Cruickshank García, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco X. Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Salvador Valencia Carmona."

Trámite. - Primera lectura.

El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

- Honorable Asamblea: En oficio fechado el 4 de noviembre del presente año, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Irene Gallardo y Ramos, Humberto Franco Elías, Nicasio García, José Mercedes Villaseñor Gómez, José Luis Ramírez Cerro, Manuel Diosdado Hernández, Agustín Ortiz Jiménez, David Tobanche Castillo, Luis Salazar y Esteban Cortés Salas puedan prestar servicios de carácter administrativo en la embajada de los Estados Unidos, en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 17 de noviembre actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de las actas de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán de carácter administrativo;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la C. Irene Gallardo y Ramos para prestar servicios como operadora de teléfonos en la embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo segundo. Se concede permiso al C. Humberto Franco Elías para prestar servicios como asistente cartográfico en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo tercero. Se concede permiso al C. Nicasio García para prestar servicios como chofer en la embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo cuarto. Se concede permiso al C. José Mercedes Villaseñor Gómez para prestar servicios en la embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo quinto. Se concede permiso al C. José Luis Ramírez Cerro para prestar servicios como auxiliar administrativo en la embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo sexto. Se concede permiso al C. Manuel Diosdado Hernández para prestar servicios como chofer en la embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo séptimo. Se concede permiso al C. Agustín Ortiz Jiménez para prestar servicios como prensista litógrafo en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo octavo. Se concede permiso al C. David Tobanche Castillo para prestar servicios como almacenista en la embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo noveno. Se concede permiso al C. Luis Salazar para prestar servicios como mensajero en la embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo décimo. Se concede permiso al C. Esteban Cortés Salas para prestar servicios como chofer en la embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F. a 18 de noviembre de 1983.

Presidente, Humberto Lugo Gil; secretario, Mario Vargas Saldaña, José Luis Lamadrid Sauza, Salvador Rocha Díaz, Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Manlio Fabio Beltrones R., Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, Víctor Cervera Pacheco, José Carreño Carlón, Arnaldo Córdova, Rubén Castro Ojeda, Irma Cué de Duarte, Salvador Castañeda O'Connor, Jorge Cruickshank García, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco X. Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Salvador Valencia Carmona."

Trámite: - Primera lectura.

DIRECTIVA PARA EL MES DE DICIEMBRE.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - De conformidad con el Artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se va a proceder a la elección de Presidente y vicepresidentes para el mes de diciembre. Se ruega a los CC. diputados pasen a depositar su cédula conforme se mencione su nombre.

(Elección y escrutinio).

La misma C. Secretaria: - Señor Presidente, se emitieron 16 votos que voy a leer:

Uno, Luz Lajous, Presidente; vicepresidentes: Heberto Batres García, Joaquín del Olmo Reyes, José González Torres, Enrique Alcántar Enríquez, Cándido Díaz Cerecedo.

Uno para Luz Lajous; vicepresidentes: Heriberto Batres García, Joaquín del Olmo Reyes, Astolfo Vicencio Tovar, Enrique Alcántar Enríquez, Cándido Díaz Cerecedo.

Un voto a favor de Norma López Cano, presidente. Tereza Gurza, Rafael Armenta Ortiz, Armando Ballinas, Pedro Luis Bartilotti, Cándido Díaz Cerecedo, vicepresidente.

Un voto a favor de Heriberto Batres García, presidente; vicepresidentes: Luz Lajous, Joaquín del Olmo Reyes, Astolfo Vicencio Tovar, Enrique Alcántar Enríquez, Cándido Díaz Cerecedo.

Un voto para presidente, Martha Chávez, vicepresidentes: Faustino Ross Mazo, Joaquín del Olmo Reyes, Astolfo Vicencio Tovar, Enrique Alcántar Enríquez, Cándido Díaz Cerecedo.

Un voto para Luz Lajous, presidente; vicepresidentes: Heriberto Batres García Joaquín del Olmo Reyes, Hilda Anderson Nevárez de Rojas, Enrique Alcántar Enríquez, Cándido Díaz Cerecedo.

Un voto para Luis Lajous, Presidente y los cinco vicepresidentes en blanco. Un voto para Areli Madrid, Presidente; vicepresidentes, Heriberto Batres García, Joaquín del Olmo Reyes, Astolfo Vicencio Tovar,

Enrique Alcántar Enríquez, Cándido Díaz Cerecedo.

Un voto para Ricardo Cavazos, Presidente; vicepresidentes: Heriberto Batres García, Joaquín del Olmo Reyes, Abraham Cepeda Izaguirre, Enrique Alcántar Enríquez, Cándido Díaz Cerecedo.

Un voto para Abraham Cepeda Izaguirre, Presidente; vicepresidentes: Víctor González Avelar, Luis Jaime Taurino, Luis Dantón Rodríguez, Silverio Alvarado, José Luis Caballero Cárdenas.

Un voto para Odilia Torres, Presidente; vicepresidentes: Heriberto Batres García, Joaquín del Olmo Reyes, Astolfo Vicencio Tovar, Enrique Alcántar Enríquez, Cándido Díaz Cerecedo.

Un voto para Rosa Martha Muñuzuri, Presidenta; vicepresidentes: Heriberto Batres García, Joaquín del Olmo Reyes, Astolfo Vicencio Tovar, Enrique Alcántar Enríquez, Cándido Díaz Cerecedo.

Un voto para Ignacio Vital Jáuregui, Presidente; vicepresidentes: Heriberto Batres García, Joaquín del Olmo Reyes, Astolfo Vicencio Tovar, Enrique Alcántar Enríquez, Cándido Díaz Cerecedo.

Un voto para Alejandro Lambretón Narro, Presidente y los vicepresidentes en blanco.

Un voto a favor de Héctor Sánchez, Presidente; vicepresidentes: Héctor Ramírez Cuellar, Rafael Aguilar Talamantes, Gerardo Medina Valdez.

Un voto para Haydée Eréndira Villalobos, Presidente; vicepresidentes: Heriberto Batres García, Joaquín del Olmo Reyes, Gildardo Herrera Gómez Tagle, Enrique Alcántar Enríquez, Cándido Díaz Cerecedo.

Dos votos a favor de Norma López Cano y Aveleyra, Presidenta; vicepresidentes: María Teresa Gurza, Rafael Armenta Ortiz, Astolfo Vicencio Tovar, Enrique Alcántar Enríquez, y Cándido Díaz Cerecedo.

Dos votos a favor de Héctor Sánchez López, Presidente; los vicepresidentes en blanco.

Dos votos a favor de Hilda Anderson Nevárez, Presidenta; vicepresidentes: Heriberto Batres García, Joaquín del Olmo Reyes, Rosa Martha Muñuzuri, Enrique Alcántar Enríquez y Cándido Díaz Cerecedo.

Dos votos a favor de Alejandro Lambretón, Presidente; vicepresidentes: Heriberto Batres García, Joaquín del Olmo Reyes, Astolfo Vicencio Tovar, Enrique Alcántar Enríquez y Cándido Díaz Cerecedo.

Cinco votos en blanco.

Cinco votos a favor de Haydée Eréndira Villalobos, Presidente; vicepresidente: Heriberto Batres García, Joaquín del Olmo Reyes, Astolfo Vicencio Tovar, Enrique Alcántar Enríquez, Cándido Díaz Cerecedo.

Siete votos a favor de David Orozco Romo, Presidente; vicepresidente: Heriberto Batres García, Joaquín del Olmo Reyes, Astolfo Vicencio Tovar, Enrique Alcántar Enríquez y Cándido Díaz Cerecedo.

Diez votos a favor de Luis Dantón Rodríguez, Presidente; vicepresidente: Heriberto Batres García, Juan José Osorio Palacios, Maximiliano Silerio Esparza, Joaquín del Olmo Reyes y Cándido Díaz Cerecedo.

Trece votos para Martha Chávez Padrón, Presidente; vicepresidente: Heriberto Batres García, Joaquín del Olmo Reyes, Astolfo Vicencio Tovar, Enrique Alcántar Enríquez, Cándido Díaz Cerecedo.

Treinta y cuatro votos a favor de Astolfo Vicencio Tovar, Presidente; vicepresidente: Juan Vázquez Garza, Graciela Gutiérrez de Barrios, Ofelia Ramírez Sánchez, Jesús Lascano Ochoa, Daniel Balanzario Díaz.

Treinta y siete votos a favor de Hilda Anderson, Presidenta; vicepresidentes: Heriberto Batres García, Joaquín del Olmo Reyes, Astolfo Vicencio Tovar, Enrique Alcántar Enríquez, Cándido Díaz Cerecedo.

Doscientos siete votos a favor de Luz Lajous, Presidenta; vicepresidentes: Heriberto Batres García, Joaquín del Olmo Reyes, Astolfo Vicencio Tovar, Enrique Alcántar Enríquez y Cándido Díaz Cerecedo.

El C. Presidente: - Se declara que han sido electos para integrar la Mesa Directiva para el próximo mes de diciembre, los siguientes CC. diputados: Presidenta: Luz Lajous; vicepresidentes: Heriberto Batres García, Joaquín del Olmo Reyes, Astolfo Vicencio Tovar, Enrique Alcántar Enríquez y Cándido Díaz Cerecedo. (Aplausos.)

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

"Comisiones Unidas de Justicia, del Distrito Federal.

Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal, les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal para reformar y derogar diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

La iniciativa propone:

- Reformar los artículos 163, 172, 188, 194, 216, 232, 233, 267, 268, 273, 279, 281, 282, 283, 288, 302, 311, 317, 734, 1602 y 1635 del Código Civil en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

- Derogar el artículo 271 del Código Civil en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

- Reformar los artículos 213, 274, 406, 941 y 953 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y

- Derogar el artículo 716 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Las modificaciones propuestas se sustentan en el interés de mejorar el régimen jurídico familiar, asegurar la igualdad real entre los cónyuges, favorecer la mayor protección para los hijos y preservar las relaciones familiares.

La iniciativa expresa las razones y los fundamentos teóricos, técnicos y jurídicos de las reformas, agrupándolos en los siguientes rubros: "Régimen Patrimonial en el Matrimonio"; "Domicilio Conyugal"; "Divorcio"; "Patria Potestad y Custodia de los Hijos"; "Patrimonio de Familia"; "Concubinato"; y "Otras Reformas Procesales y Supresión de la Revisión de Oficio".

En cuanto al régimen patrimonial en el matrimonio, se propone la reforma a los artículos 194, 216 y 232 del Código Civil.

En el primero de ellos, se trata de que los cónyuges puedan acordar libremente a cargo de quién quedará la administración de los bienes sujetos a la sociedad conyugal;

En el segundo se propone que la administración de los bienes de los cónyuges tengan carácter gratuito.

En el tercero se suprime el párrafo que dispone que las donaciones entre consortes sólo se confirman con la muerte del donante.

En relación con el domicilio conyugal, se afirma que la falta de un concepto legal preciso ha sido fuente de numerosos problemas y controversias judiciales, por lo que recogiendo las tesis que a este respecto ha pronunciado la H. Suprema Corte de la Nación, se propone la reforma del artículo 163 del Código Civil, a fin de que en la determinación del concepto del domicilio conyugal se refleje el principio de igualdad entre el marido y la mujer.

En relación con el divorcio se propone la reforma a la fracción VII del artículo 267 del Código Civil, a efecto de que la enajenación mental incurable, para ser causal de divorcio, requiera previamente la declaración judicial sobre la interdicción del cónyuge que la padezca.

Asimismo, se propone la reforma a la fracción XII del mismo artículo 267 para que la causal de divorcio consistente en la falta de cumplimiento de las obligaciones alimentarias sea procedente sin que se obligue al acreedor a entablar previamente los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 164 del mismo ordenamiento legal.

En relación con esta materia, se propone la reforma al artículo 268 con objeto de equiparar el desistimiento de la demanda y de la acción - sin la conformidad del demandado - a aquellos casos en que el actor no acredita la causal de divorcio o la nulidad del matrimonio, con objeto de crear así una nueva causal del divorcio en favor del cónyuge originalmente demandado.

Asimismo, se plantea la reforma del artículo 279 para hacer explícito que no constituye perdón táctico la simple suscripción de una solicitud de divorcio voluntario o los actos procesales posteriores a éste.

Se sugiere la modificación del artículo 281 para hacerlo concordante con el texto que en la iniciativa se propone para el artículo 268.

En relación con los alimentos con motivo del divorcio, se plantea la reforma de la fracción IV del artículo 273, así como del artículo 288 a efecto de que "siempre tenga la mujer - y también el varón, en su caso - derecho de recibir alimentos precisamente durante un periodo equivalente al tiempo de duración del matrimonio". Se expresa en la iniciativa que por obvias razones tal medida de protección, que fundamentalmente ampara a la mujer, no se aplicará cuando ésta tenga ingresos propios suficientes y se extinguiría cuando contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato. Asimismo se expresa que, "para evitar abusos en la aplicación de este justo beneficio se hace referencia a la conducta de la acreedora alimenticia, cuya valoración no se supedite al deudor sino al objetivo pronunciamiento del juez".

Se propone también la reforma al artículo 311 del Código Civil, a fin de que el monto de los alimentos se incremente, en la misma proporción en que porcentualmente se eleve el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, excepto en el caso en que el aumento de ingresos del deudor alimentario sea inferior al incremento del salario mínimo; pero en este supuesto la carga de la prueba se impone al deudor alimentario.

También se incluye una modificación al artículo 317 para ampliar las posibilidades de garantizar el pago de los alimentos, según resulte adecuado en cada caso concreto, pues en ocasiones el deudor no puede otorgar las garantías tradicionales, sobre todo cuando se trata de personas de escaso recursos.

En relación con la patria potestad y la custodia de los hijos, se sugiere la modificación al artículo 283 para que la pérdida de la patria potestad no se imponga automática e indiscriminadamente, sino el juez resuelva prudentemente lo que convenga en cada caso.

En lo que concierne al cuidado de los hijos, se propone adicionar un párrafo final a la fracción VI, del artículo 282 para que queden al cuidado de la madre los menores de siete años, salvo que a criterios del juzgador esto implique grave peligro para el normal desarrollo de los menores.

En relación al patrimonio de familia, la iniciativa sugiere la reforma al artículo 734 a efecto de que puedan exigir judicialmente la constitución del referido patrimonio las personas que tengan derecho a disfrutar de él, o bien el tutor de los incapaces o el Ministerio Público.

En cuanto al concubinato, se propone la reforma al artículo 1635 del Código Civil para caracterizarla como la unión entre dos personas, libres de matrimonio, que viven como marido y mujer durante los cinco años anteriores al fallecimiento de cualquiera de ellos, o de la que se tienen hijos. En este punto la reforma pretende

precisar las obligaciones alimentarias entre concubinos y asegurar sus derechos sucesorios.

La iniciativa, asimismo, propone la suplencia de la deficiencia de las partes en planteamientos del derecho y por lo mismo propone la reforma al artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, a fin de que en todos los asuntos de orden familiar los jueces y tribunales estén obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos jurídicos.

Finalmente, bajo el rubro "otras reformas procesales y supresión de la revisión de oficio", en la iniciativa se expresa la necesidad de dar congruencia a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, con las reformas propuestas al Código Civil y se justifica la supresión de la llamada revisión de oficio.

Las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal han estudiado la iniciativa y han deliberado ampliamente sobre su contenido y alcances. Coinciden en estimar, por una parte, que ésta responde al rápido desenvolvimiento que ha tenido el derecho familiar y por otra, que tutela y protege el núcleo familiar, como base de nuestra sociedad, teniendo presente el justo e irreversible proceso de igualdad entre la mujer y el varón, tanto en sus relaciones personales, como en sus relaciones patrimoniales.

La iniciativa mejora los instrumentos jurídicos que permiten a la mujer un trato basado en su contribución al bienestar familiar.

La reforma propuesta mantiene las disposiciones necesarias para apoyar la subsistencia del vínculo matrimonial y para evitar la desintegración del núcleo familiar; pero asimismo, atiende a la realidad humana y social en que éste se desarrolla, por lo que pretende evitar que ésta se convierta en fuente de complicadas y graves deformaciones para los hijos. Queda en claro que la sociedad está interesada en que las normas se ajusten a la realidad, que regulen y eviten tales deformaciones.

La iniciativa supera las injusticias que en algunos casos se dieron al establecer la igualdad jurídica entre la mujer y el varón, al pretender desconocer la ley natural que exige que los hijos pequeños estén bajo la custodia de su madre.

Asimismo, las comisiones unidas destacan de la iniciativa la supresión de la rigidez de las disposiciones sobre la forma en que la sentencia debe regular la pérdida o conservación de la patria potestad. En su lugar se propone un sistema distinto para que, tomando como base el bienestar de los hijos, el juez resuelva lo relativo a la patria potestad, la custodia y el cuidado de los mismos atendiendo a las circunstancias del caso y su mejor desarrollo físico, emocional y económico.

Asimismo, se contempla la realidad social mexicana en la que, con frecuencia, la unión de la mujer y el varón se realiza sin que exista vínculo matrimonial entre ellos.

Por lo anterior, las comisiones unidas estiman conveniente recomendar a la Soberanía de la Cámara de Diputados, la aprobación de la iniciativa; sin embargo, sugieren se adopten las siguientes modificaciones:

- En el artículo 188, fracción III, se sugiere que se adicione la palabra concurso para que en este caso o en el de quiebra se pueda dar por terminada la sociedad conyugal durante el matrimonio, pues el cónyuge administrador puede ser o no comerciante.

- En el artículo 267, en el que establecen las causales de divorcio, se sugiere adicionar una fracción que debería ser la número XVIII que diga:

"La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos."

En esta causal se recoge la experiencia del foro nacional, pues es frecuente observar la separación de los cónyuges, por largo tiempo sin que exista formalmente una causa suficiente para demandar el divorcio necesario y sin que convenga en solicitar la disolución del vínculo matrimonial mediante un juicio de divorcio voluntario.

En tal caso, cualquiera que sea la causa que hubiese originado la separación - si persiste por más de dos años - permite concluir que el matrimonio ya no es tal y no representa la base armónica para la convivencia familiar.

- El artículo 288 se sugiere en los siguientes términos:

"En los casos de divorcio necesario, el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges, y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente.

En el caso de divorcio por mutuo consentimiento, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

El mismo derecho señalado en el párrafo anterior, tendrá el varón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

Cuando por el divorcio se origina daños y perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito."

Lo anterior tiene por objeto dejar vigente, como norma general, que en los casos de divorcio el cónyuge culpable sea condenado al pago de alimentos, por estimar que esta disposición es más justa que la propuesta en la iniciativa.

Por consecuencia se limita sólo al divorcio voluntario la modificación propuesta en el sentido de que los cónyuges tengan derecho a recibir alimentos durante un número de años igual al que hubieran vivido en matrimonio; en el entendido de que esta es una norma mínima que puede ser ampliada por convenio entre las partes.

Las comisiones unidas, asimismo, consideraron conveniente suprimir de la iniciativa la referencia a la buena conducta de la mujer, como condición para su derecho a disfrutar de la pensión alimenticia, pues se creyó que tal concepto es, por subjetivo, muy difícil de establecer, y que dejar al arbitrio del juez la calificación de la buena conducta, en la práctica resultaría casi imposible de determinar, dadas las muy distintas características sociales, familiares y personales de cada matrimonio o bien de cada cónyuge. Por ello y, además, por atender al principio de igualdad jurídica entre mujer y varón, las comisiones unidas también estimaron pertinente suprimir tal condición.

Finalmente la derogación del artículo 271 del Código Civil, es consecuencia necesaria de la reforma que se sugiere al artículo 267, fracción IV del mismo ordenamiento legal y la derogación del artículo 716 del Código de Procedimientos Civiles se justifica atendiendo al principio jurídico que impone la obligación de administrar justicia pronta y expedita. A este mismo principio obedece la supresión de la recusación sin causa que se propone en el artículo 953 del último de los ordenamientos legales mencionado.

Por todo lo anterior y con fundamento en los dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 54, 56, 64 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal, proponen a vuestra soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL, Y EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

"Artículo primero. Se reforman los artículos 163, 172, 188, 194, 216, 232, 233, 267, 268, 273, 279, 281, 282, 283, 288, 302, 311, 317, 734, 1602 y 1635 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, y se deroga el artículo 271 del referido ordenamiento, para quedar como sigue:

Artículo 163. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutaran de autoridad propia y consideraciones iguales.

Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, se establezca en lugar insalubre o indecoroso.

Artículo 172. El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

Artículo 188. Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:

I. ..

II. Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;

III. Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso;

IV. Por cualquier otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.

Artículo 194. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, y en caso de desacuerdo, el juez de lo familiar resolverá lo conducente.

Artículo 216. Ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél retribución u honorario alguno de los servicios personales que le prestare, o por los consejos o asistencia que le diere.

Artículo 232. Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

Artículo 233. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio del juez.

Artículo 267. Son causales de divorcio:

I a VI. ..

VII. Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente;

VIII a XI. ..

XII. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 164, sin que sea necesario agotar

previamente los procedimientos tendentes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del artículo 168;

XIII a XVII. ..

XVIII. La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos.

Artículo 268. Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causa que no haya justificado o se hubiere desistido de la demanda o de la acción sin la conformidad del demandado. Este tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio, pero no podrá hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la última sentencia o del auto que recayó al desistimiento. Durante estos tres meses los cónyuges no están obligados a vivir juntos.

Artículo 271. Se deroga.

Artículo 273. Los cónyuges que se encuentren en el caso del último párrafo del artículo anterior, están obligados a presentar al juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

I a III. ..

IV. En los términos del artículo 288, la cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo;

V. ..

Artículo 279. Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 267 pueden alegarse para pedir el divorcio, cuando haya mediado perdón expreso o tácito; no se considera perdón tácito la mera suscripción de una solicitud de divorcio voluntario, ni los actos procesales posteriores.

Artículo 281. El cónyuge que haya dado causa al divorcio puede, antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al litigio, otorga a su consorte el perdón respectivo; más en este caso, no puede pedir de nuevo el divorcio por los mismos hechos a los que se refirió el perdón y que motivaron el juicio anterior, pero sí por otros nuevos, aunque sean de la misma especie, o por hechos distintos que legalmente constituyan causa suficiente para el divorcio.

Artículo 282. Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia, se dictarán provisionalmente y sólo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:

I a V. ..

VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El juez, previo el procedimiento que fije el código respectivo resolverá lo conducente.

Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre.

Artículo 283. La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, para lo cual el juez gozará de la más amplia facultades para resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos, debiendo obtener los elementos de juicio necesarios para ello. El juez observará las normas de presente código para los fines de llenar al ejercicio de la patria potestad a quien legalmente tenga derecho a ello, en su caso, o de designar tutor.

Artículo 288. En los casos de divorcio necesario, el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges, y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente.

En el caso de divorcio por mutuo consentimiento, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

El mismo derecho señalado en el párrafo anterior, tendrá el varón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

Cuando por el divorcio se originen daños y perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.

Artículo 302. Los cónyuges deben darse alimentos; la ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635.

Artículo 311. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiere obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

Artículo 317. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualquiera otra forma de garantía suficiente a juicio del juez.

Artículo 734. Las personas que tienen derecho a disfrutar el patrimonio de familia señaladas en el artículo 725, así como el tutor de acreedores alimentarios incapaces, familiares del deudor y el Ministerio Público, pueden exigir judicialmente que se constituya el patrimonio de familia hasta por los valores fijados en el artículo 730, sin necesidad de invocar causa alguna. En la constitución de este

patrimonio se observará en lo conducente lo dispuesto en los artículo 731 y

Artículo 1602. Tiene derecho a heredar por sucesión legítima:

I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.

II. A falta de los anteriores, la beneficencia pública.

CAPITULO VI

De la sucesión de los concubinos

Artículo 1635. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándoles las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas al principio de este artículo, ninguno de ellos heredará.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 213, 274, 406, 941 y 953 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y se deroga el artículo 716 del referido ordenamiento legal, para quedar como sigue:

Artículo 213. El juez determinará la situación de los hijos menores atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el artículo 165 del Código Civil, las propuestas de los cónyuges, si la hubiere y lo dispuesto por la fracción VI del artículo 282 del mismo Código Civil.

Artículo 274. Confesada la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación de ella, se citará para sentencia, previa ratificación del escrito correspondiente ante el juez de los autos, si se trata de juicio de divorcio, sin perjuicio de lo previsto en la parte final del artículo 271.

Artículo 406. La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni de ser ofrecida como prueba, salvo lo dispuesto por el artículo 274 para los juicios de divorcio.

Artículo 716. Se deroga.

Artículo 941. El Juez de lo Familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretando las medidas que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros.

En todos los asuntos del orden familiar los jueces y tribunales están obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho.

En los mismos asuntos, con la salvedad de las prohibiciones legales relativas a los interesados a lograr un avenimiento, resolviendo sus diferencias mediante convenio, con el que pueda evitarse la controversia o darse por terminado el procedimiento.

Artículo 953. La recusación no podrá impedir que el juez adopte las medidas provisionales sobre el depósito de personas, alimentos y menores.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente ordenamiento entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La tramitación de los juicios iniciados antes de la fecha prevista para la entrada en vigor de este decreto se regirá por las disposiciones que se modifican o derogan dicho ordenamiento".

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de diputados, México, Distrito Federal, 22 de noviembre de 1983.

Comisión de justicia.

Mariano Piña Olaya, Leopoldino Ortiz Santos, Tulio Acuña, Francisco J. Alvarez de la Fuente, Heriberto Batres García, Carlos Brito Gómez, Alvaro Brito Alonso, José Luis Caballero Cárdenas, Pablo Castillón Alvarez, Armando Corona Boza, Irma Cué de Duarte, Guillermo Fragoso Martínez, José Luis García García, Eleazar García Rodríguez, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Jesús Salvador Larios Ibarra, Raúl Lemus García, Juan Rodolfo López Monroy, Miguel Angel Martínez Cruz, Crescencio Morales Orozco, Ignacio Olvera Quintero, Manuel Osante López, Guillermo Pacheco Pulido, Eulalio Ramos Valladolid, Rodolfo Rea Avila, Salvador Rocha Díaz, Alberto Salgado Salgado, Pedro Salinas Guzmán, Daniel Angel Sánchez Pérez, Juan Manuel Terrazas Sánchez, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Alvaro Uribe Salas, Ma. Antonia Vázquez Segura, Cesar H. Vieyra Salgado.

Comisión del Distrito Federal.

Luz Lajous, José Carreño Carlón, José Aguilar Alcerreca, Manuel Alvarez González, Domingo Alapizco Jiménez, Hilda Anderson Nevárez, Pedro Luis Bartilotti Perea, Daniel Balanzario Díaz, Javier Blanco Sánchez, María Luisa Calzada de Campos, Arturo Contreras Cuevas, Joaquín del Olmo y Reyes, Netzahualcóyotl de la Vega, Enrique Fernández Martínez, José Augusto García Lizama, Rodolfo García Pérez, Iván García Solís, Everardo Gámiz Fernández, Ricardo Antonio Govela Autrey, Edmundo Jardón Arzate, Enrique León Martínez, Alberto Ling Altamirano, Norma López Cano, Xóchitl Llarena de Guillén, Armida Martínez Valdez, Gerardo Medina Valdez,

Miguel Angel Morado Garrido, Esteban Núñez Perea, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, David Orozco Romo, José Parcero López, Enrique Riva Palacio Galicia, Sergio Ruiz Pérez, Juan Saldaña Rossel, Jesús Salazar Toledano, Perla Alicia Sánchez Lazcano, Alfonso Valdivia Ruvalcaba, Sara Villalpando Núñez."

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los siguientes CC. diputados: Salvador Castañeda O'Connor, David Orozco Romo, Alberto Salgado Salgado y Francisco González Garza.

Para hablar en pro, los siguientes CC. diputados: Ignacio Olvera Quintero, José Luis Caballero Cárdenas, Angélica Paulín Posadas, Armando Corona Boza y por la Comisión, diputado Alvaro Uribe.

Tiene la palabra para hablar en contra, el C. diputado Salvador Castañeda O'Connor.

El C. Salvador Castañeda O'Connor: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: Puede apreciarse aun en actos aparentemente insignificantes como son las reformas legales que hoy discutimos, el peso de la voluntad de la clase gobernante.

En estas enmiendas al antiguo Código Civil de suyo tan tradicional, está presente la ideología conservadora del grupo que está en el poder. Y digo que está presente, entre otras razones, porque se retrocede en algunos avances que en el pasado inmediato se habían logrado en materia de emancipación femenina y en la igualdad del hombre y la mujer en el matrimonio.

Ya de por sí resulta malo que el Gobierno sin base en una experiencia real, sin el propósito de atender a reclamos concretos de aquellos sectores de la población interesados, partiendo de meras especulaciones de escritorio, le meta mano a las normas del derecho privado, concedidas para regular las relaciones jurídicas que se dan entre los particulares.

Ante la falta de sustento, de necesidades reales, podría decirse que con estas reformas, el Gobierno se está metiendo en cosas que no le importan. Yo no niego el derecho que tiene el Estado de legislar en esa materia: soy más bien partidario del derecho escrito, de la legislación como fuente del derecho, pero sí creo que cuando se trata de las relaciones entre particulares debe tomarse muy en cuenta el peso de la práctica diaria; la propia dinámica que generan esas relaciones y su impacto en la vida del país, y que debe legislarse cuando se observa una necesidad social, cuando tal o cual tipo de normas o instituciones, cuando tal o cual tipo de prácticas afecten negativamente a la sociedad en su conjunto.

Mejor razón tiene el Estado cuando legisla normas del derecho público en que él mismo es parte, aun cuando ya vemos que en esta materia lo está haciendo muy mal. Acabamos de aprobar aquí, por ejemplo, unas reformas al Código Federal de Procedimientos Penales donde se exime al Ministerio Público de la Obligación de ejercitar la acción penal antes de solicitar la orden judicial de cateo, y donde se contempla la posibilidad de que no sea el personal del juzgado quien practique dicha diligencia sino el propio Ministerio Público.

Con esa base legal se abre el camino de la arbitrariedad y se da origen a que las órdenes de cateo se repartan como si fueran volantes.

Yo he dicho que la burguesía no sólo se enfrenta a una crisis económica sino también a una crisis moral y política, porque está renegando de aquellos principios que la llevaron al poder como lo es el de la inviolabilidad del domicilio.

Pero como decía Benito Juárez - refiriéndose a los derechos de la Nación - "otros hombres, más hombres y más patriotas tomarán en sus manos estos principios".

Volviendo al tema, uno puede preguntarse ¿en base a qué estadística, a qué estudio profundo de lo que acontece en México se puede llegar a la conclusión de que tal o cual tipo de la administración conyugal está trabando el desarrollo independiente y progresivo del país?

En las reformas que se nos proponen se dice que "los cónyuges deben acordar libremente a cargo de quién de ellos quedará la administración de los bienes sujetos a la sociedad conyugal. Yo no sé a qué viene esto cuando el Código actual establece esa misma disposición sólo que en un artículo diferente al que se propone modificar.

La novedad consiste en que esta estipulación entre los cónyuges puede ser modificada en cualquier tiempo. Es decir, que puede ser cambiado el administrador de la sociedad conyugal cuando así lo estimen conveniente los propios interesados y sin necesidad de expresión de causa. Esta nueva disposición puede ser considerada como correcta. Pero me surgen al respecto varias interrogantes:

¿No será que el Estado pretende endosar a los administradores de las sociedades conyugales las causas de la terrible crisis económica que padece el país y que por eso está promoviendo facilidades para que puedan ser sustituidos?

¿Todo esto no conlleva a la tesis de que somos mexicanos malos administradores de

nuestro patrimonio familiar y que por tal razón el Gobierno se ve en serias dificultades para pagar la deuda pública?

En última instancia me pregunto: ¿Existe realmente la sociedad conyugal? Entiendo que la enorme mayoría de las parejas que contraen matrimonio, no formulan capitulaciones matrimoniales, ni determinan cuáles son los bienes que van a formar parte de la sociedad conyugal.

En el estricto sentido de la palabra, la sociedad conyugal sólo existe en algunos matrimonios de gente acomodada, que entre paréntesis la utilizan como instrumento de fraude. La mayoría de los mexicanos no tienen más bienes qué administrar que algunos enseres domésticos y bienes de uso personal, que por definición del artículo 203 del Código Civil ni siquiera forman parte del patrimonio de la sociedad conyugal.

¿Qué caso tiene entonces legislar sobre una materia que sólo va a afectar a una mínima parte de la población? El patrimonio común de la inmensa mayoría de los matrimonios mexicanos, es que no tienen ningún patrimonio.

La otra novedad que aparece en el proyecto y que se refiere al régimen patrimonial en el matrimonio es que tengan carácter gratuito la administración que un cónyuge hace de los bienes de otro. Yo creo que aquí tenemos que tener mucho cuidado, porque se puede encubrir una verdadera relación laboral, que genera otro tipo de derechos y obligaciones, que son además irrenunciable en los términos de la legislación de la materia.

En la exposición de motivos de la iniciativa, se afirma que las reformas que se proponen tienden a garantizar medios adecuados para la preservación de las relaciones familiares.

Yo dudo, sinceramente, que por la vía del derecho se pueda preservar o conservar intacta una institución como lo es la del matrimonio, que ha mostrado, durante toda la historia, un dinamismo acorde con el desarrollo material de la sociedad. No puede el Gobierno, por muy poderoso que sea, por la vía de la superestructura legal, conservar una institución a quien le afectan de manera muy directa los cambios estructurales.

Sólo un observador superficial puede creer que el matrimonio, tal como existe en nuestros días ha sido igual en todo el tiempo. Cualquiera puede saber que en una época remotísima los seres humanos pasamos por la promiscuidad, más tarde por el matrimonio de grupos, por la familia sindiásmica, hasta que finalmente arribamos a la monogamia y que todos estos cambios fueron motivados por razones económicas. Y ya se sabe también que la monogamia surgió como una forma de sometimiento de la mujer para asegurar el patrimonio y sucesión de los bienes a los hijos del padre.

Pero hablando ya no de tiempos remotos, sino de la experiencia de nuestros días, tenemos que convenir que las relaciones familiares han cambiado mucho en unos cuantos años. La burguesía no puede asustarse de lo que ella misma ha propiciado. El desarrollo capitalista del país ha modificado de tal manera el matrimonio que éste se parece poco al de la época porfirista .

Impelida por la explotación capitalista y por la cada vez mayor insuficiencia del salario del hombre para el sostenimiento del hogar, ahora la mujer participa crecientemente en las tareas productivas, en los servicios, en el comercio, en la investigación y en la docencia, ya no acepta fácilmente las reglas que los maridos le imponen, cada vez tienen mayor claridad en relación con el papel que juega en la sociedad y de sus derechos, y de sus deberes sociales. Permítaseme sólo un ejemplo de cómo influye el desarrollo económico y social de un país en la vida matrimonial; ahora en México se ha incrementado considerablemente el promedio de vida de sus habitantes, esto presupone una duración más larga del vínculo matrimonial, que lo somete a mayores pruebas y riesgos. Las promesas de amor eterno, eran mejor cumplidas a principios del siglo, cuando el promedio de vida de los mexicanos no era mayor de 30 años.

Una observación superficial demuestra, sin embargo, que los matrimonios en lugar de durar más, duran menos. Y si bien la estadística no recoge un número grande de divorcios por las enormes dificultades que aquí existen para obtenerlos, sí se pueden ver a nuestro alrededor muchas parejas que han decidido separarse.

Existe en el proyecto que se nos propone una actitud contradictoria, al contemplar las dos causales de divorcio que se pretende modificar; el divorcio se hace más accesible cuando se trata del incumplimiento de obligaciones económicas o alimentarias de algunos de los cónyuges, en este caso, el llamado cónyuge acreedor no ésta obligado a agotar ningún juicio previo para demandar el divorcio, por el contrario, el divorcio se dificulta cuando la causa es la enajenación mental, en este caso sí se necesita agotar antes de intentar el divorcio el juicio de interdicción.

De paso quiero decir, que yo conozco a ninguna persona humilde que haya abandonado a su pareja por esa causa. Más bien de lo que se trata es de curarla y de protegerla. Puede hacer inclusive que la atienda en un centro de salud mental, pero eso no significa de ningún modo, de ninguna manera, abandono. Uno generalmente carga con su loquita. Esto es más bien asunto de ricos, que se refiere concretamente a cuestiones patrimoniales. De cualquier manera, en estos dos aspectos a que me he referido, el proyecto es contradictorio, por una parte trata de facilitar el divorcio y por la otra de dificultarlo.

Sostengo, señoras y señores diputados, que mejor debiéramos aprovechar este esfuerzo legislativo para revisar todas las causales de divorcio que aparecen en el Código Civil, a fin de eliminar a aquellas que no operan o que no afectan gravemente la vida matrimonial; en fin, aquellas que son sólo usadas por los cónyuges como un pretexto para obtener la

separación y es que ante los obstáculos legales que existen en México para obtener un divorcio, las partes recurren a planteamientos verdaderamente absurdos, calumniosos e infamantes. Yo diría que las verdaderas causas de divorcio surgen durante el proceso. Aquí los mexicanos, para poder divorciarnos, tenemos que pasar por engañados, injuriados, golpeados o prostituidos. Hubiera sido útil revisar las causas de divorcio que prevé el Código Civil para dar lugar a aquellas que impone la vida moderna y que son las verdaderas, porque dan origen a la imposibilidad de continuar la vida en común y asegurar la formación de los hijos. Ahora, por ejemplo, que la mujer se ha incorporado con mayor fuerza a la producción, adquiere una determinada posición filosófica e ideológica que no siempre coincide con la del marido, y por esa razón muchos matrimonios enfrentan problemas de carácter político que llegan a ser insuperables.

Se podría hablar de muchas otras cosas que han surgido en nuestros días; pero es indudable que el desarrollo de país ha producido matrimonios cada vez más inestables; debido a la solvencia económica de la mujer, se están creando ahora relaciones sobre bases de cierta igualdad; pero, precisamente, esto permite que cualquiera de los cónyuges tome la decisión unilateral de romper el vínculo matrimonial.

En los matrimonios actuales está surgiendo - como lo prevenía Engels -, la posibilidad de la verdadera relación amorosa; el matrimonio por afinidad en todos los órdenes, por esa razón la Ley debe dejar un espacio para el amor, como causal de matrimonio y para su contrapartida el desamor como causal de divorcio; obligar a un cónyuge a vivir con una persona que ya no quiere, aun cuando esta última no haya incurrido en ninguna falta de las que se señalan en el Código, es convertir al matrimonio en una institución contraria a los derechos humanos y violatoria de garantías individuales. Más sabio sería en todo caso llegar a las conclusiones que la legislación de muchos países han adoptado, en el sentido de no señalar en el Código Civil ninguna causal específica de divorcio. Los tribunales disuelven el matrimonio en base a un criterio general que establece la Ley; cuando partiendo de las circunstancias concretas llega al convencimiento de que la acción de divorcio ha sido intentada por motivos hondamente meditados y fundamentales y que el mantenimiento ulterior del matrimonio no puede crear condiciones normales para la vida en común y la protección y educación de los hijos.

Ante la imposibilidad de agotar todos los temas que la iniciativa propone, permítanme, finalmente, referirme a una cuestión que yo considero negativa. En el pasado inmediato se reformó el Código Civil para considerar a la mujer como igual al hombre en todo sus aspectos, y se le evitó la humillación de tener que recibir una pensión alimenticia por parte del ex marido en los casos de divorcio por mutuo consentimiento. Ahora, con el pretexto de reintegrarle un cierto derecho de carácter económico, la iniciativa que hoy discutimos le devuelve la humillación, agravada porque conlleva el sentido de una indemnización, ya que recibirá alimentos por un tiempo igual a aquel en que fue empleada por su marido. Esto, de plano a mí me parece una insolencia; además recibe una humillación extra: para conservar la pensión debe observar buena conducta a juicio del juez. El caso de estas mujeres es patético; primero tuvieron que observar buena conducta a juicio del padre; después tuvieron que observar buena conducta a juicio del marido. Y ya divorciadas, tendrán que seguir portándose bien, a juicio del juez. Estas son algunas razones por las que votaremos en contra del dictamen. Me apena tener que tomar aquí una actitud negativa. Hubiera sido preferible presentar un documento alterno pero tal vez hubiéramos caído en los mismos errores del Gobierno, entrar a la cuestión sin un estudio profundo de la vida matrimonial en nuestro país. Pero sigo pensando que el derecho debe recoger las experiencias de la vida matrimonial y no imponerle reglas arbitrarias. Eso es todo, y muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Ignacio Olvera Quintero.

El C. Ignacio Olvera Quintero: - Señor Presidente y compañeros diputados: consideramos un gran honor subir a esta tribuna a proponer un dictamen que crea leyes no sólo justas, sino equitativas, que es mejor y a lo que aspira el derecho.

Ciertamente un aliento humanista campea en toda la iniciativa, que es recogido por el dictamen para confirmar que la prioridad es el hombre. Esto es, señor diputado O'Connor, lo que importa en el dictamen el hombre, la persona humana.

Tenemos en México un derecho que se ocupa primordialmente del hombre, que proteja y tutela las clases sociales, trabajadores, campesinos; es un derecho que se ocupa del hombre con relación a las cosas y que se orienta a procurar una justicia al servicio del hombre, una justicia al servicio de la vida.

De esta misma naturaleza participa el derecho que estamos tratando de crear, el cual es congruente con el contenido humanista de las definiciones jurídicas actuales, cuya prioridad, reiteramos, es del hombre.

Hay una probada preocupación social por la familia. La iniciativa que recoge el dictamen plantea cuatro grandes objetivos que son: el mejoramiento del régimen jurídico familiar; asegurar la igualdad real entre los cónyuges; propiciar una mejor protección a los hijos; y preservar las relaciones familiares. Esto es el esquema del bien jurídicamente protegido por las disposiciones que estamos tratando de crear. La intrínseca verdad de estos objetivos y propósitos es incuestionable.

En el dictamen se ha estudiado con todo cuidado la institución de la igualdad jurídica entre el varón y la mujer, para que de verdad en la realidad opere y se manifieste la igualdad

entre los cónyuges. Tal se establece cuando con el consenso de los cónyuges se determina el lugar del domicilio en el que ambos disfrutan autoridad y conciliación iguales.

Hay igualdad jurídica cuando se establece la misma capacidad para los esposos para administrar, contratar o disponer de sus bienes, de ejercitar las acciones y obtener las excepciones que les corresponde, sin que sea necesario el recíproco consentimiento o autorización; cuando cualquiera de los cónyuges puede solicitar la terminación de la sociedad conyugal , la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer se confirma con toda claridad; cuando se confiere a ambos cónyuges el dominio de los bienes comunes, la igualdad jurídica en que hombre y mujer casados aflora; cuando se impide a los esposos cobrarse mutuamente los servicios que se prestan o la asistencia o consejo que se dieren se está estableciendo un régimen de igualdad, en razón de la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer. Lo mismo acontece con la protesta que se confiere a los cónyuges para hacerse donaciones como para revocárselas, así como para invocar por cualquiera de ellos la separación de más de dos años y hacerla válida como causal de divorcio.

Estas ideas incorporadas en el texto del dictamen y mejoradas en la iniciativa, contribuyen eficazmente a lograr el mejoramiento del régimen jurídico familiar, a asegurar la igualdad real de los cónyuges y a preservar las relaciones familiares.

Cada uno de los artículos, cuyo texto se propone reformar, tiende a alcanzar en general el mejoramiento del régimen jurídico familiar y en particular en cada uno de los preceptos que se propone reformar; también se pretende lograr uno, dos, o todos los objetivos que plantea la iniciativa; es decir, en todos los casos está presente el gran objetivo iniciado en primer término, en el que concurren o se suman uno, varios o el resto de los demás objetivos.

En general, la parte mas vital del proyecto es, a juicio nuestro, la construcción y vinculación armónica entre la institución constitucional, civil y procesal. La norma civil en su parte relativa de la igualdad de los cónyuges, honra y exalta la norma constitucional que le da vida. Si la norma procesal que esencialmente es medio, se anima y vivifica con la norma sustantiva a la que sirve.

El dictamen resume las materias a que se refiere la iniciativa. El régimen patrimonial en el matrimonio, el domicilio conyugal, el divorcio, alimentos en general; o con motivo del divorcio: la patria protestad y la custodia de los hijos, el patrimonio de la familia, el concubinato y, finalmente, las reformas al Código de Procedimientos Civiles en un solo acto como un medio práctico.

Vamos a ofrecer algunas ideas generales de algunos de los dispositivos que se contienen en el dictamen:

El artículo 194, que se refiere a la materia del régimen patrimonial en el matrimonio - la iniciativa que se recoge en el dictamen en este artículo - confiere a los cónyuges la libertad para modificar la administración de los bienes comunes, lo que está vinculado con la adición que también se propone al artículo 172.

El artículo 233 tiene su razón suficiente en que la adición radica, primero, en que es más equitativo cuando existe una causa que justifica la revocación que cuando no la hay. Este artículo está ocupado de la revocación de las relaciones entre los consortes.

El artículo 172 incorpora una adición que exige acertadamente que la administración de los bienes comunes concurre a la voluntad de los titulares. La adición se justifica y conforma para complementar el artículo 194, tal y como ocurre frecuentemente en el derecho de los dispositivos se complementan unos a otros.

El artículo 188, que también se refiere a la materia patrimonial en el matrimonio, incorpora algunas adiciones de gran interés: La fracción II establece una sanción, por no recabar el consentimiento que exigen las adiciones propuestas al artículo 192 y 194, y la fracción III, que se justifica en razón de que quien es declarado en quiebra o concurso tiene en su contra la presunción de su incapacidad para administrar, y la fracción IV, cuando el juzgador lo encuentra justificado.

El artículo 216 suprime del texto vigente una buena parte del texto, y la comisión ha estimado necesaria la supresión, porque ésta era contraria a la equidad y porque repugna a la conciencia familiar el pago de los servicios entre consortes, y de ninguna manera implicará una subordinación de carácter laboral.

Artículo 232. La Comisión estima que la supresión de la parte que dice: "pero sólo se confirman con la muerte del donante", es infamante y que esto es cruel, que esto es un resabio del derecho romántico, que esto es un resabio del fuero justo y de las partidas, la supresión es útil en beneficio de los donantes.

El artículo 163 suprime y define formalmente el concepto de domicilio conyugal y renueva el principio de igualdad jurídica. Un concepto formal de domicilio conyugal era necesario; aquí, ahora lo propone la iniciativa y el proyecto de dictamen.

En cuanto al divorcio, acerca de las causales, el dictamen incorpora la fracción VII y establece una necesaria medida de garantía judicial para acreditar previamente la enajenación mental. Este es el sentido de la innovación: la novedad que consigne a la adición a la fracción XII, consiste en simplificar el procedimiento haciéndolo más expedito. La separación de los cónyuges es el divorcio, lo que el concubinato al matrimonio es una situación de hecho; un divorcio real que opera casi con toda plenitud pero que carece de existencia jurídica legal. Considerar la separación de los cónyuges por más de dos años causal de divorcio era una necesidad inaplazable que justifica y explica su inmediata incorporación al texto de la Ley.

El artículo 271 es derogado por inoperante en virtud de las reformas que promueve la iniciativa en la fracción VII del artículo 267.

El artículo 268 se propone evitar demandas temerarias y ofensivas y crear una nueva causal de divorcio; este es el espíritu de la iniciativa.

En el artículo 279 precisa y aclara lo que debe entenderse por perdón tácito, lo cual era ya una verdadera necesidad.

El artículo 281 abre la puerta para la reconciliación mediante el perdón y precisa que no se puede pedir el divorcio por los mismos hechos.

En cuanto a los alimentos, el artículo 302 del dictamen, amplia la obligación de darse alimentos a los concubinos.

En el artículo 263 se está haciendo un ajuste al nuevo texto del proyecto del artículo 288, el que mejora la iniciativa al separar la obligación de proporcionar alimentos en los casos de divorcio necesario y voluntario y al suprimir la referencia a la buena conducta. La buena conducta ha sido suprimida, señor diputado O'Connor, en el texto del dictamen. Era una cuestión que las señoras diputadas de esta Legislatura consideraron era lesiva a la garantía de igualdad jurídica que establece la Constitución. Y al suprimirse la buena conducta de la mujer para pugnar con el derecho de igualdad jurídica que establece el artículo constitucional.

El artículo 311 hace una adecuación en el incremento porcentual que se vuelve automático.

En el artículo 317, en relación con los alimentos, como el anterior, se amplían las posibilidades de garantizar el pago de los alimentos, sobre todo, cuando se trata de personas de escasos recursos al no poder otorgar las tradicionales garantías que señala la Ley.

En cuanto a la patria protestad, y custodia de los hijos se establece una regla general: la custodia y cuidado de los menores de siete años recae en la madre.

En cuanto al artículo 283 se faculta al juez ampliamente para fijar ponderadamente la situación de los hijos en los casos de divorcio.

Respecto al patrimonio de familia se facilita la constitución del patrimonio familiar en beneficio de los acreedores alimentarios, es muy generoso el texto de la iniciativa y del dictamen.

En cuanto a los concubinos, se establece la sucesión legítima a favor de los mismos; y el artículo 1635 asegura los derechos sucesorios y recíprocos de los concubinos, ésta era una necesidad también inaplazable.

En cuanto al procedimiento que se propone en la iniciativa y en el dictamen, habremos de decir en términos generales que son adecuaciones al texto mismo que se está reformando en el Código Civil.

El artículo 716 del Código de Procedimientos Civiles se deroga por inútil y por economía procesal.

En el artículo 953 del Código de Procedimientos Civiles se suprime, por inútil, la expresión: "con causa o sin ella".

Es de advertir que con la exposición que hemos hecho, han quedado desvirtuadas las concepciones que expuso el señor diputado O'Connor, las cuales nos parece que exhibe su poca fe en el Derecho, ya que éste lo contemplamos como un instrumento transformador de la sociedad y, además, exhibe su poca fe en las instituciones nacionales.

Consideraciones y juicios personales muy respetables, pero de ninguna manera en toda la iniciativa hay nada negativo que se pueda imputar al dictamen. En consecuencia, de esta manera, hemos hecho nuestra exposición en términos generales. Muchas gracias.

PRESIDENCIA DEL C. RAFAEL OCEGUERA RAMOS

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado David Orozco Romo.

El C. David Orozco Romo: - Compañeros diputados: la fracción parlamentaria democrática, va a votar en contra del dictamen, aunque hubo un momento en que la exposición del compañero Castañeda O'Connor, casi me convenció de estar en el pro, desde su perspectiva de juzgar a la familia bajo el punto de vista más que marxista, engelsiano y con fuertes tonos de Rosa Luxemburgo, sin tomar en cuenta la carta a Clara Zetkin, de Lenin, que inicia la reacción puritana en la Unión Soviética, que luego se prolonga en China. Pero eso es objeto de otra discusión.

Nosotros estaremos en contra del dictamen, porque estamos a favor de la unidad de la familia, para lo cual se necesita la subsistencia del vínculo matrimonial.

Sabemos que hay muchas causas aparte de la legislación, muchas causas sociales: la pobreza, la marginación, la falta de estructuración, que afectan esa unidad familiar, y frente a cada uno de esos problemas tenemos una respuesta programática o acciones para solucionarlo, pero también sabemos que la legislación, en la medida en que sea permitida, amplía, induce, facilita, la disolución del vínculo matrimonial, y en la iniciativa se amplían las causas de disolución del vínculo matrimonial.

Tiene otros propósitos, como el de fomentar la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer en el matrimonio, el de precisar muchas instituciones, pero por falta de técnica esos propósitos se ven frustrados.

Veamos la iniciativa en el aspecto técnico: En el artículo 163 se nos afirma que ya se precisa lo que es el domicilio conyugal, porque se añade que se considera domicilio conyugal el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges.

Este concepto dio mucho que hacer y lo sigue dando, a los jueces, el concepto de domicilio conyugal, y la jurisprudencia, sobre todo la Suprema Corte de Justicia señaló como sus características, entre otras, la independencia y la permanencia, Así, respecto a la independencia

en la jurisprudencia no se considera como tal el domicilio de los suegros en donde una familia se ha alojado; y respecto a la permanencia, no se considera ni el hotel donde pasajeramente han pernoctado. El acuerdo de voluntades no sirve para determinar cuál sea el domicilio conyugal, porque pudo haber acuerdo de voluntades para ir a vivir con los suegros o acuerdo de voluntades para alojarse en el hotel.

Para comprender mejor lo anterior, hay que considerar que para manifestar el acuerdo de voluntades hay la expresión la expresa y la tácita; y en el matrimonio la que predomina, la que es preponderante, es la tácita, los hechos. Cuando una pareja va a vivir en determinado lugar - a menos que haya habido violencia o error - hay un acuerdo tácito de voluntades. Cuando determina cuál va a ser su régimen alimenticio, cuando determina qué nombre le van a poner al niño, hay acuerdos tácitos en los hechos.

Entonces, los hechos son los que manifiestan el acuerdo de voluntades. Y para precisar cuál era el domicilio conyugal se debió haber recogido la experiencia, a través de los conflictos judiciales, de esa jurisprudencia en la corte y reflejarla en la iniciativa.

En el artículo 172 que establece que: "cada uno de los cónyuges puede realizar sus propios actos jurídicos", y la gran novedad es que se establece que es la... es la salvedad a los relativos, a los actos de administración y dominio de los bienes comunes. Es lo del dictamen. Pero, ¿qué decía la ley anterior? "Salvo lo que se establezca en las capitulaciones matrimoniales".

Ahora, por un lado en el texto actual o aun en el reformado se establece quién va a ser el administrador. Y en este artículo 172 se establece que necesita autorización del otro cónyuge, o sea, que aquí se está perfilando una administración dual, o para usar términos taurinos: al alimón. Innecesario, crea confusión.

En el artículo 188, sobre cuando se puede pedir el cambio de administrador, introduce la Comisión, ciertamente con técnica, que también sea en caso de concurso, pero sin que lo glorifiquemos tanto, es decir, que el administrador de la sociedad conyugal caiga en quiebra, le añadieron concurso, porque son muy pocos los casos en que alguien cae en concurso civil. Extrañísimos; más bien se usa para evitar los embargos, más que como causa de insolvencia.

En cambio, en la fracción IV del mismo artículo se establece que el juez con causa justificada, puede decretar el cambio de administrador. Entonces estamos aquí en presencia de una institución en que se da excesiva discrecionalidad; sobran las otras tres fracciones, porque el juez, en última instancia, con ese término tan vago: causa justificada, que podían haber puesto: cuando lo considere pertinente - cuando lo crea uno, cuando se le antoje - y sí enmarcarlo en las otras disposiciones.

Se conviene que hay casos que se necesita la discrecionalidad del juez, del juzgador, pero siempre se hace enmarcándolos dentro de otras disposiciones. Como por ejemplo, las causas de despido, en que dicen otras igualmente graves que afecten la relación obrero - patronal análogas a las anteriores. O sea, hay un criterio de analogía o hay un criterio de mayoría de razón para que funcione la discrecionalidad, eso dentro de la técnica jurídica, pero no se deja abierto cuando él quiera por causa justificada, cuando él destine pertinente, etcétera. Es una discrecionalidad, es un retroceso en nuestro derecho.

En éste aspecto está peor el artículo 283, y algunas otras consideraciones las haré en dicho artículo.

En el artículo 216, ya estaba establecido, no es ninguna novedad, que los cónyuges no se pueden cobrar por servicios personales. En la iniciativa simplemente se suprimió la segunda parte que dice: "Presión a los consortes por causa de ausencia o impedimento del otro, no originado por enfermedad, se encargare temporalmente de la administración de sus bienes, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio en proporción a su importancia y al resultado que produjere." O sea aquí en el artículo 216 vigente, hay dos hipótesis: Una, los servicios personales que no se cobran, y otras, la administración de bienes ligados a un provecho económico, que no necesariamente es un servicio personal, se suprime y se deja una laguna en la Ley que va a tener que resolver la jurisprudencia.

Y entramos a las causales de divorcio. Se introducen en la fracción VII del 277, lo que ya estaba, la enajenación mental incurable; pero aquí se suprime el artículo 271 que estableciera que esta causal sólo operaba cuando hubieran pasado dos años de que se hubiera declarado la enfermedad. Es decir, era una institución razonable, porque lo incurable sólo se puede establecer a través del tiempo y no se nos diga que la medicina siquiátrica ha avanzado tanto que ya puede dar un diagnóstico rápido -aquí hay varios doctores y pueden desmentir -, pero lo cierto es que muchas veces para diagnosticar a un enfermo, se le interna y es objeto de múltiples observaciones que a veces se prolongan por años. Algunas veces es porque el sicoanalista quiere cobrar más, pero otras es porque el paciente así lo requiere. Y aquí se suprime y se debilita el diagnóstico, lo que se vaya a presentar en el tribunal, de un siquiatra, que nombran como perito, y que dentro de los términos del Código de Procedimientos Civiles para rendir su peritaje, va a decir si un enfermo mental es incurable o no es incurable, entonces aquí hay otro retroceso, otra deshumanización. Y luego, para terminar la falla técnica, se adminicula esta causa de divorcio con el estado de interdicción que responde a otra naturaleza, a otro propósito y a otro mecanismo.

La interdicción es para declarar incapaz de administrar sus bienes a quienes padece enfermedad mental o incapacidad, y allí en el espíritu es para proteger al mismo, a la misma persona declarada en estado de interdicción o evitar que con su prodigalidad afecte los bienes

familiares, etcétera, y que puede coincidir o no con la enajenación mental incurable. Es decir, alguien puede ser capaz de administrar sus bienes y estar sujeto a estado de interdicción; pero tener una enajenación mental incurable, por ejemplo en la sevicia, en el golpear a su esposo, un impulso irrefrenable, incurable de realizar tales actos. Y se les junta y, entonces, de esa manera, como de alguna manera - dijo el orador del PRI -, se facilita el divorcio. El que es declarado en estado de interdicción de alguna manera ya tiene una declaración previa de que tiene una enajenación mental incurable, sobre todo que no puede representarse a sí mismo, que el mismo cónyuge que pidió la declaración de interdicción, a lo mejor es el que le pide el divorcio, no es total, si hay una persona honrada que lo represente, puede diferenciar los dos casos, pero se les adminicula innecesariamente.

Está el capítulo doce en que se varió, y ahora nada más es la negativa de los cónyuges a darle alimentos sin necesidad de agotar los procedimientos tendientes a su cumplimiento. Y aquí sí, la apertura hacia el divorcio es mayor. En el texto vigente se necesita agotar el procedimiento, y en el anterior se necesitaba probar la insolvencia. Pero esto era una disposición razonable por la naturaleza de los alimentos. Aquí está establecida la negativa de los cónyuges a darse alimentos. ¿Qué es esa negativa? - cabe la primera pregunta -. Es una expresión, como su nombre lo indica, negativa frente a una interpelación en una conversación a dar alimentos. Que alguien diga: "Yo no doy", entonces, aquí se sanciona, no el no dar alimentos, sino la imprudencia de externarlo ante testigos. Un marido incumplido pero que sea un poco astuto, dice: "No, yo sí doy alimentos". O que dijera: "De acuerdo con mis necesidades o conforme a lo que sea justo". Este se salvaría de la causal del divorcio. Ahora, uno que estuviera enojado, que sí cumpliera y que entonces expresara en su enojo: "Yo, a esta vieja, no le doy nada" - o alguna otra expresión popular parecida - estaría dentro de la causal de divorcio. Pero si la negativa se entiende como la ausencia de dar alimentos, sucede que esto se amplia mucho porque ¿cuáles son los que debe dar un acreedor alimentario? Aquí se encuentra una gamma enorme desde la canción esa de "Bartola, aquí te dejo estos dos pesos...", ahora con la inflación serían dos mil y si sigue, doscientos mil, para adquirir todos los productos, y que con ese mínimo cumpliera o lo que le exigiera una esposa con fantasías medievales, entonces tiene que establecer cuáles son los alimentos a los que está obligado a dar, que son correlativos a su capacidad de darlos y la necesidad de quien lo recibe, y eso sólo se hace mediante una determinación judicial.

De ahí que no está mal el artículo vigente y que esto introduce graves peligros, porque dada la realidad, si es esa audiencia, todos los casados aquí presentes están en peligro de que les demande el divorcio y que no puedan probar que sí dan alimentos; sí es una prueba positiva pero entre las prácticas matrimoniales, cuando alguien le da el gasto a su esposa no le pide un recibo, ni guarda las notas, desde luego no es una prueba negativa, pero sería tan difícil de probar como una prueba negativa.

Y quedaría la prueba testimonial, que todo ligeramente sabe sus debilidades, si consigue unos buenos testigos gana el asunto; si el testigo se ataranta, pierde uno el asunto y entonces cualquiera está sujeto a ser demandado por falta de alimentos. Se amplía innecesariamente esta causa de divorcio.

Viene la fracción XVIII, que es la que más se ha encomiado y que es una labor de la Comisión, no de la iniciativa presidencial, en que se establece la separación como causal de divorcio por más de dos años, cualquiera que sea el motivo y que pueden invocar los dos cónyuges. O sea, aquí, si el motivo es justificado, no vale, no es procedente frente a alguien que declare que demande la separación. Y se pueden multiplicar los ejemplos de que las separaciones de dos años pueden ser justificadas, inclusive con el acuerdo el cónyuge; pueden ser muchos, aquí tengo uno: alguien va a estudiar un doctorado en Alemania, no puede trasladar a la esposa, le dice: No vamos a separar, pero esto va implicar mejores ingresos. La esposa está de acuerdo con ello; se va esta persona a Alemania, le escribe, le manda cheques con la beca que le dio el CONACYT, aunque ahora sean más pequeñas, con los trabajos que consiguió, no se configura lo que es el abandono y, sin embargo, cualquiera de los dos cónyuges pasado el término de separación, que éste es más simple que el del abandono, porque para el abandono debe haber el descuido de la familia, el no ministrar alimentos, etcétera, nada más la separación, cualquiera de los dos puede pedir el divorcio, aunque hayan estado de acuerdo.

El se encontró una rubia germana para rehacer su vida o ella se encontró un mejor partido, o quiere vivir las peripecias de la soltería, demanda al otro cónyuge el divorcio.

En el artículo 268, se amplían también las causas de divorcio, no sólo obtener la sentencia sino demandar y sin poderse desistir de la demanda de la acción, sin la autorización de la otra persona. En el dictamen se dice: "es otra causal de divorcio".

Ahora, en cuanto a la fracción XVIII de la separación; otra reflexión que se podría hacer es que en esta causal no está relacionada ninguna causa moral, ninguna falta a la moral social, laica. No estoy hablando de moral social religiosa sino del conjunto de principios que la sociedad considera como válidos, y en todas las causas, exceptuando la fracción VI y VII que es de enfermedades, por el daño que le pueda causar a la familia, hay una causa moral: el abandono, el dejar de ministrar alimentos, el adulterio, los golpes, etcétera. Aquí no simplemente la separación haya sido justificada o no.

Entonces, se amplía el divorcio en toda esta iniciativa, se aumentan las causas y se banaliza

el vínculo matrimonial. Así como en las ventas, si se dan facilidades en el turismo hay más ventas, hay más hospedaje; también, si para el divorcio se dan más facilidades, habrá más divorcios.

Ahora junto con eso, en esta tendencia legislativa, se está tratando de crear la figura jurídica de un matrimonio de segunda, subdesarrollada, que es concubinato, de la herencia y de los alimentos, por cierto mal logrado técnicamente y creado, pues, el matrimonio de alguna manera, el matrimonio a prueba.

El artículo 283 es muy grave en cuanto a los hijos y al destino de los padres. Nos dice: "La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, para lo cual el juez gozará de la más amplias facultades para resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión, alimentación según el caso y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos, debiendo tener los elementos de juicio necesarios para ello. El juez observará las normas del presente código para los fines de llamar el ejercicio de la patria potestad a quien legalmente tenga derecho a ello, en su caso, o de designar tutor".

En el artículo vigente, cuando el cónyuge culpable - en los casos graves - pierde la patria potestad, cuando los dos incurren en graves fallas, se llama a los ascendientes que puedan ejercer la patria potestad, en otros no se pierde -en los casos de menor gravedad -; pero en fin, están señalados en el Derecho los casos en que se pierde o se conserva la patria potestad y los derechos sobre los hijos.

Aquí no, el juez goza de las más amplias facultades para determinar en qué caso sí en qué caso no, y luego - porque se me va a replicar -; "debiendo tener los elementos de juicio necesarios para ello". ¿Cuáles son los elementos necesarios para ello? El juez considera lo que se le aporta a través del proceso en la prueba de la causal del divorcio invocado. Es lo que conoce. Hay el aforismo de que lo que no esté en autos no está en el mundo.

Procesalmente no se configura una averiguación sobre la situación familiar y menos presupuestalmente, cuando entren a regir éstos que será un cuerpo amplio de trabajadoras sociales, para averiguar la situación familiar. Entonces, con esos elementos que están en los autos, va a juzgar y va a decidir: tú te quedas con esto, tú te quedas con este otro. ¿Por qué criterios, en cuáles, etcétera?

Y esto sí es un retroceso en Derecho. Esta manera discrecional era la manera que hacía justicia el rey Salomón en una sociedad pastoril, en que los jueces estaban inmersos en la sociedad en que juzgaban y participaban de sus mismos valores. El progreso del derecho es precisamente sujetar a los jueces a normas y características que los liguen en su sentencia, aunque en algunos casos se conserve discrecionalidad.

No quiero aburrirlos con una evolución de la historia del Derecho, pero el sentido común así nos los indica. Y aquí retrocedemos, aquí se le dan las mayores facultades, y el Estado, a través de los jueces, establece cuáles, con quién van a quedar sus hijos. En fin hay muchas cosas que decía, se me agotó el tiempo - hizo muy bien el Presidente en el caso de mandarme una tarjetita - , pero tengo una segunda intervención para seguirles expresando estos motivos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra la diputada Angélica Paulín Posada.

La. C. Angélica Paulín Posada: - Señor Presidente; honorable Asamblea: La familia es para el hombre una necesidad ineludible; el estado de debilidad y de desnudez con que nace el ser humano, el número y la duración de los ciudadanos que exige, impone a sus padres deberes que no se llenan en un día y que forman el sólido fundamento de todas las relaciones familiares. El extraño contraste que existe entre el estado del hombre a su nacimiento y su papel dominador en la naturaleza viviente, habían ya sorprendido a los antiguos; pero es necesario descender hasta los filósofos modernos para ver claramente la importancia de los efectos de este simple hecho natural.

El pequeño grupo de la familia es el más esencial de todos los elementos que componen las grandes aglomeraciones de hombres que llamamos nación. La familia es un núcleo irreductible y el conjunto vale lo que ella misma vale; cuando se altera o se disuelve, todo el resto se derrumba.

Muchas y diversas disposiciones jurídicas han merecido de esta representación nacional, las que hoy se presentan a su consideración, por las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal, son, sin lugar a duda, de la mayor preeminencia por el bienestar de la célula básica de nuestra sociedad: la familia.

Este grupo natural no se contrae en la actualidad a los elementos en el que el derecho romano la concibió. Hoy hablando de una familia integral en la que se encuentran inmersos, no sólo la pareja y la decencia directa sino comprende, en ocasiones, a los parientes colaterales ascendientes y descendientes.

El concepto de la familia, es un concepto que se ha cuidado en todas las legislaciones del mundo y tiene especial connotación en la nuestra; de ahí la importancia de cualquier reforma que modifique la estructura de nuestra sociedad contemporánea.

Las comisiones unidas estudiaron con especial cuidado la iniciativa del Ejecutivo Federal en tan delicada materia, y se encontró la posición en ella expresada como una posición de vanguardia, que si bien es cierto que algunos casos sólo resuelven desigualdades existentes, en otros ya está previendo soluciones que pudieran afectar su configuración.

Nuestra legislación, igual que en otros países, es el producto de fenómenos sociológicos, políticos, económicos y antropológicos, que se dan en una sociedad. Para que las disposiciones jurídicas funcionen deben adecuarse continuamente a la época y realidad social, ya que

el factor jurídico debe ser también un factor constante y dinámico. Por tanto, las reformas que hoy se plantean, a consideración de esta Asamblea, persiguen adecuar la realidad de nuestra sociedad en las leyes que la rigen. El aseguramiento de la igualdad real entre los cónyuges, la participación de ambos en la administración y destino de los bienes y del patrimonio familiar; la protección de los indefensos en los casos de divorcio, el reconocimiento del concubinato y la acción más ágil de las autoridades en las controversias que se susciten.

Esto nos confirma la preocupación y el interés del Ejecutivo por satisfacer las demandas sociales recogidas durante la consulta popular, durante la consulta pública sobre administración de justicia y del avance y el propósito de la revolución jurídica integral inscrita en el Plan Nacional de Desarrollo.

La definición de lo que es el domicilio conyugal ha suscitado múltiples controversias - Como ya lo apuntaba aquí el diputado que me antecedió en la palabra -. De éstas ha dado cuenta la Suprema Corte de Justicia y ha determinado el domicilio conyugal como el lugar donde conviven los cónyuges y sus hijos, disfrutando aquéllos de la misma autoridad y consideraciones. Esta resolución se inscribe en el texto del artículo 163, manteniéndose el requerimiento de que además de ciertas consideraciones materiales como espacio, servicios, sea un domicilio establecido de mutuo acuerdo.

Por otra parte, la familia, al interrelacionarse afectiva y económicamente, no siempre funciona perfectamente, de ahí que se requiera del establecimiento de normas que regulen su funcionamiento y se prevean los procedimientos adecuados al disolverse el vínculo matrimonial o el de concubinato. Estas normas deben actualizarse de acuerdo a la problemática social.

En las reformas al Código se plantea la necesidad de adecuar los artículos 194, 216, 232 sobre el régimen patrimonial, proporcionando en el primero de éstos libertad a los cónyuges en la administración de sus bienes, reforzando la solidaridad que debe de existir entre éstos al administrar los mismos gratuitamente. Y suprime aquella condicionante de que las donaciones entre los consortes sólo serán confirmadas por la muerte del donante. Preserva así los derechos de ascendientes y descendientes y los bienes inscritos, si de da el caso, en las capitulaciones matrimoniales.

El divorcio se presenta como una institución que aparentemente contradice los fines de solidaridad de los que hemos hablado y, sin embargo, sobre todo para los hijos, puede llegar a ser un mal necesario, un mal menor, que debe ser utilizado en cierto momento valga la similitud, como la amputación de un miembro enfermo de gangrena, quien será siempre un inválido con limitaciones y desventajas en la vida, aunque éste haya sido el precio de su propia existencia. Los padres tienen que ser muy conscientes, en muchas ocasiones con gran honestidad y con mucho valor de la necesidad de reestructurar la situación familiar y buscar una serie de ajustes que le permitan a ellos una vida más plena; pero sobre todo, de proteger a los hijos que en última instancia no han pedido venir al mundo; un mundo en donde pueden encontrar por esta serie de problemas, rechazo, agresiones, discusiones, problemas que les atañen a ellos en su vida propia.

En el dictamen, lo mismo que en la iniciativa, se agrega como una garantía necesaria para establecer la causal de divorcio por el hecho de padecer uno de los cónyuges enfermedad mental incurable, la declaración previa del estado de interdicción, y por tal motivo se hace necesaria para hacer congruente la legislación, la derogación del artículo 271. En este mismo rubro la obligación alimentaria no se funda en la idea un poco estricta de que debemos conservar la vida de quienes nos la han dado o de quienes la hemos recibido, sino en la existencia de un deber de asistencia mutua entre personas íntimamente unidas.

La familia debe proveer a la satisfacción de las necesidades integrales del hombre, establecidas éstas en el artículo 164, su negativa injustificada origina la causal de divorcio asentada en la fracción XII del Código Civil.

En la actualidad, innumerables parejas se separan por diversos motivos sin establecer una demanda de divorcio; de hecho, existe ya un rompimiento de los lazos efectivos y muchas veces también de las obligaciones económicas. Si en el caso de invocar la fracción que se está proponiendo, la número XVIII, como causal de divorcio por separación sin causa justificada, se establece que los cónyuges no tienen ya relación alguna.

Decía el diputado Orozco Romo, que suponía el caso de alguien que saliera al extranjero becado o en cuestiones de trabajo y se pudiera aludir esta separación como causa de divorcio. Creo que si alguno de los cónyuges invoca en el caso de aceptarse esta iniciativa que se propone, se dará ya por hecho, se supondrá que no existe entre ellos alguna relación y ofrece la oportunidad de regularizar situaciones aveces incómodas y de matrimonios que se encuentran desintegrados desde hace tiempo.

En los artículos 268, 273, 279 y 281 se prevén la generalidades que se presentan en los desistimientos de divorcio, que a veces propician, como lo marca el dictamen de la Comisión, indebidas maniobras tendientes a prolongar indefinidamente el vínculo matrimonial y crea situaciones engorrosas. Esto, en perjuicio de los cónyuges y de los mismos hijos. Por lo demás, se mantiene, como también lo establece el dictamen, el principio de reconciliación de los cónyuges en cualquier momento y el otorgamiento del perdón, también entre ambos.

A pesar de la modernización de que la mujer pueda asistir a la universidades, de la posibilidad de las mismas de tener un trabajo, de poder votar, desde hace poco más de 30 años, de que podemos ser objeto de elección popular; la verdad no podemos mentir, es que la mujer sigue siendo educada para el matrimonio. Una vez que se cumple con este objeto principal,

es a partir de este momento, en que su vida estará en función de la cortidianeidad del matrimonio.

Muchas veces los esposos se jactan de ser siempre liberales y permiten y entienden que las mujeres seamos libres o que trabajemos. Pero no su esposa, la futura madre de sus hijos, debe ser una señora de su casa. Así, en nuestra sociedad actual, muchas mujeres derivadas de estas costumbres, asumen la responsabilidad femenina del trabajo doméstico, organización y administración del presupuesto familiar y todas las tareas de la casa, durante el tiempo en que se encuentren casadas. Esto siempre se traduce en estancamiento intelectual y profesional, por lo que se presentan serias dificultades para la incorporación y el buen desempeño del trabajo productivo.

El Ejecutivo. consciente de la necesidad de tomar medidas que faciliten la incorporación de la mujer al desarrollo, propone a esta honorable Asamblea, modificaciones al texto vigente del artículo 288, que de manera alguna colocan en superioridad, en privilegio o pueden ser objeto de humillación a la mujer, pues reconoce el fenómeno de que la mayoría de las mujeres mexicanas casadas están dedicadas al hogar.

Por otro lado, también se estipula que el varón, en su caso, podrá recibir estos beneficios; el término será el equivalente al tiempo de duración del matrimonio. Se condiciona el que la mujer o el varón no tengan ingresos suficientes, no contraigan nuevas nupcias o se unan en concubinato.

El concubinato se refiere siempre a la cohabitación prolongada y permanente entre un hombre y una mujer solteros; es un hecho lícito que produce efecto jurídicos y se considera, además, como uno de los problemas morales más importantes del derecho de familia.

En la legislación mexicana, el Código Civil de 1928 en vigor, no se le reglamenta como situación de hecho, pero por primera vez se le reconocen los efectos jurídicos que de esa unión se derivan como son el derecho de la concubina a participar en la sucesión hereditaria, la posibilidad de investigar la paternidad de los hijos habiendo entre los concubinarios, el derecho a percibir alimentos en favor de los hijos habidos durante el concubinato, y establecida la paternidad de los hijos de la concubina, éstos tienen derecho a ser llamados a la sucesión del padre.

Aquí habría que hacer diferencias entre los términos matrimonio y familia. Estos suelen tomarse como sinónimos, pero ello, según el Derecho, es incorrecto. Los cónyuges casados con sus hijos reales o socialmente adscritos, constituyen lo que se ha denominado un grupo conyugal; su composición y sus funciones pueden coincidir con las de una familia auténtica en ciertas sociedades, pero no en todas ellas. El matrimonio y la familia son instrucciones realmente distintas y habrá de considerárseles por separado.

El matrimonio es una unión socialmente reconocida entre personas del sexo opuesto por medio de un contrato, y la familia no es sólo la unión matrimonial entre cónyuges, con o sin hijos, sino también las personas que cohabitan en unión libre.

En las proposiciones que se hacen para reformar algunas disposiciones del Código Civil - como dijo mi compañero Ignacio Olvera -, se nota una cuestión eminentemente humanística. La solidaridad y mejoramiento de las relaciones familiares, conyugales, permitirán - si es aprobada - admitir que nuestra sociedad ha cambiado el derecho de familia, todos los días cada vez avanza más, y reconoce que en la actualidad muchas parejas eligen no casarse sino unirse por amor, por cariño, por efectividad, sin que esto haya de causar en el matrimonio, sin que esto vaya en perjuicio del matrimonio, puesto que también el derecho lo asienta claramente; no se pretende con las nuevas casuales de divorcio promover más divorcios, sino reconocer lo que en nuestra sociedad existe.

Por lo tanto, yo propongo a esta honorable Cámara de Diputados que voten en favor del dictamen, que será un avance más en la igualdad del hombre y la mujer, en las relaciones conyugales, en las relaciones entre hombres y mujeres. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Alberto Salgado Salgado, en su turno.

El C. Alberto Salgado Salgado: - Señores diputados de esta honorable Asamblea: Creo que es poco lo que tiene que abundarse sobre esa temática. Ya hemos advertido cómo se integra esa iniciativa que el Ejecutivo nos mandó, estableciendo una serie de precisiones - Suponemos - y de manera específica se ha hablado sobre el concepto que la Suprema Corte de Justicia, a través de la jurisprudencia, ha establecido en lo que atañe al domicilio conyugal, se traslada ese concepto a las propias reformas.

Advertimos cierta pretensión de innovar en lo que se refiere a la administración de la sociedad conyugal, en cuanto a que no debe ser remunerada como se entendía en la anterior codificación.

Vemos también que en cuanto a esa administración, se permite que los cónyuges, de manera conciliatoria, establezcan quién debe quedar al frente de dicha sociedad.

En lo que atañe a las condiciones se consolidan por cuenta a que quedan firmes desde el momento que se integran, y no es de esperarse que el cónyuge donante muera para que esas donaciones queden ratificadas.

Esas anteriores reformas las vemos un tanto frívolas, para ser respetuosos, porque en realidad los destinatarios de esta ley las desconocen, y sólo cuando acuden al abogado y tienen conflicto litigioso y de orden familiar es cuando se les pone en conocimiento de estas variantes, que en cada periodo legislativo, supongo, acontecen.

Pero tal vez algo que pudiéramos recalcar un poco, porque no vamos a adoptar actitudes

extremistas y un tanto cuando absurdas de reprobar por sistema. ¿Qué es lo que se pretende? ¿revolucionar un poco en estas reformas al Código Civil? El reconocimiento a la concubina de derechos a alimentos, por que el derecho a la herencia está establecido en la anterior codificación; y continúa con la misma limitante, de que hereda la concubina en cuanto al autor de la herencia no tenga un compromiso matrimonial anterior, que invalida toda la posibilidad a la concubina de entrar a la herencia.

El punto que pudiéramos destacar, en lo que concierne a la concubina, es que se reconoce el derecho a ser alimentada, derecho que estaba totalmente proscrito en su contra antes de las reformas. Sin embargo, ese derecho a alimentos todavía se circunscribe a la circunstancia de que el deudor alimentario no esté ligado por matrimonio.

Y nosotros nos preguntamos, ¿por qué el Ejecutivo, o quien redacte estas iniciativas, no tiene un criterio un poco más revolucionario? ¿Qué inconveniente hay, si se dispone de recursos económicos, para que las concubinas disfruten de la seguridad económica? ¿Por qué esos prejuicios casi religiosos que aún se siguen conservando en esta reforma?

Es el aspecto censurable que nosotros advertimos en la misma. Debe haber un poco de más amplitud en las instituciones para que la equidad y la justicia se derramen de manera correcta.

Pero no sólo estamos discutiendo cuestiones de reforma al Código Civil, también están involucradas las reformas al Código de Procedimientos Civiles. Y en lo referente a la institución de la familia, advertimos dos instituciones: Una, en la que se permite, por razones de seguridad, en cuanto se confiesa una demanda de divorcio, a efecto de que pueda seguirse sustanciando el trámite, debe comparecer el demandante a ratificar el allanamiento de la demanda. Sin embargo, no vemos por qué se limite exclusivamente al juicio de divorcio, cuando es una medida de seguridad que debería de ampliarse a todo tipo de procedimiento, no sólo de orden familiar, sino civil, en donde se confiere la demanda porque en muchas ocasiones estamos frente a negocios simulados que indudablemente van a ocasionar perjuicio al demandante. Creemos que se ha restringido de manera inadecuada esa medida de seguridad, exclusivamente a los juicios de divorcio.

Y el otro aspecto procesal, relacionado también con las cuestiones familiares, es que se confiere la suplencia de la queja, cuando los planteamientos son ineficientes. Sin embargo, aquí se rompe un principio civil tradicional dentro de esta materia, desde la estricta aplicación del derecho y no encontramos una justificante para que se supla la deficiencia a la queja en planeamiento, siempre y cuando hubiera hijos, en esas condiciones pudiera aceptarse la suplencia en el planteamiento de la queja, porque si alguien presenta una demanda de manera omisa en donde hechos importantes que van a tener repercusiones en el juicio y en la sentencia, el juez tiene esa posibilidad de suplir esas omisiones y concederle cierta ventaja al litigante omiso. Estimamos que se rompe, además, el principio de igualdad procesal.

Y en cuanto a las reformas, que ahí mismo se establecen, como el hecho de formar una oficialía común para los juzgados de distrito, pues tenemos el antecedente en los juzgados federales en donde esa institución ha venido ya de tiempo atrás desenvolviéndose. Hay otras cuestiones que nos parecen también de poca monta en las reformas procesales, en lo que se refiere, por ejemplo, a las tercerías que lo único que hace es remitirse al juez de turno para que conozca cuando un juez es incompetente por razones de cuantía o jurisdiccionales.

Tal vez es de reconocerse que acelera el trámite procesal el hecho de que haya suprimido la institución de la recusación sin causa, porque esto permite acelerar indudablemente el trámite, ya que en la actualidad, con la codificación que se nos aplica, se tiene el derecho de recusar sin causa, sin expresar el motivo para tachar el juez del conocimiento y éste se abstiene y remite que sigue el número, y tiene que notificarse personalmente la radiación de los autos, y eso se lleva un tiempo considerable con los gastos inherentes. Creemos que es una institución aceptable el que se haya suprimido la recusación, a menos que sea con causa, porque en esas condiciones lo que se pretende al recusar a un juez es obtener una resolución imparcial.

Pero en donde la situación sí resulta catastrófica es en las reformas a la justicia de paz, en donde exclusivamente advertimos que la modificación al artículo 2o. de la Justicia de Paz, que incrementa por razones de cuantía y de competencia, y que era necesario, extremadamente urgente, que a estos jueces se les diera mayor capacidad competitiva - económica, porque hasta este momento están conociendo de asuntos que no sobrepasen el monto de cinco mil pesos, y están totalmente vacíos esos juzgados, y llevan años en esas condiciones, y en cada una de las delegaciones...

El C. Miguel Angel Martínez Cruz - Para una moción de orden. Está tratando lo que se va a discutir dentro de breves momentos.

El C. Presidente: - Se le ruega no interrumpir al orador. Continúe el orador.

El C. Alberto Salgado: - Según vi en la parte inicial, que el primer dictamen del Código Civil y Código de Procedimientos Civiles, no sé esté equivocado. En esas condiciones establezco que las reformas a la Justicia de Paz, el Partido Socialista de los Trabajadores presentó, durante el periodo de receso, una que tiene la misma esencia, incrementar en un porcentaje, de acuerdo con el importe del salario mínimo, a efecto de que quede permanentemente actualizada esta competencia.

Sin embargo, la reforma que propuso el partido que represento, abarca otros aspectos mayores para, efectivamente, tratar de darle celeridad a los trámites ante esa justicia de paz.

Sin embargo, esta reforma no es integral porque, voy a permitirme, de manera muy breve, señalar qué artículos no quedaron actualizados y que establece una verdadera incongruencia con esas reformas.

En el artículo 2o. se eleva la competencia de cinco mil pesos a 182 veces el importe del salario mínimo. Sin embargo, nosotros podemos advertir que hay otra serie de disposiciones que están en abierto choque con esa disposición inicial, y sin duda obsoletos. Por ejemplo, el artículo 17, dice: "Si al anunciarse el despacho del negocio no estuviera presente el actor y sí el demandado, se impondrá - al actor - una multa de cincuenta a quinientos pesos". Esa disposición va a quedar igual.

Advertimos que, de acuerdo con el proceso económico que estamos viviendo, disposiciones como ésta debieron ser objeto también de tratamiento y de reformas, sin embargo, quedó inactualizado ese artículo. En el artículo 20, fracción III, se dice, en su parte última: "Ante los jueces de paz sólo se admitirá reconvención hasta por cinco mil pesos". Quienes examinaron la justicia de paz lo hicieron un poco a la ligera. ¿Cómo es posible que teniendo competencia para conocer de asuntos de 182 veces el importe del salario mínimo, sólo pueda ser reconvenido el juez por cinco mil pesos? Sin duda que esto es materia de examen, pero no es posible proponer ni una moción suspensiva ni traer una propuesta porque el Reglamento que nos rige es tan obsoleto que habría elementos para suspender esta discusión y turnarlo a la Comisión de Dictamen, a efecto de que presentara un nuevo dictamen al respecto. En fin, no quiero abundar más.

Podemos concluir que no se cumplen los propósitos de pronta y expedita justicia porque continúan las mismas audiencias difiriéndose. Las prácticas en los juzgados, en especial la justicia a la que estamos nosotros haciendo referencia, se fracciona en las audiencias, no se notifica con oportunidad, no se carea a las partes, los jueces no dictan las sentencias en la misma audiencia. En esas condiciones, ¿podremos nosotros hablar de expeditez en la justicia, cuando no se cumplen los términos?

Dejo a su criterio y a su consideración, internamente y en conciencia, esta cuestión. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Alvaro Uribe Salas, por las Comisiones.

El C. Alvaro Uribe Salas: - Señor Presidente, con su venia. Como lo han expresado los compañeros diputados de mi partido, en le presente dictamen se recogieron las valiosas opiniones y los muy atendibles puntos de vista de quienes compartieron en la consulta popular y que a su vez la Comisión de Justicia estudió con detenimiento con mis compañeros de los diversos partidos políticos que integran esta Cámara.

Por lo tanto, esta es la consecuencia del resultado del dictamen que ahora se analiza en lo general. Considero que la apreciación de algún diputado, que me antecedió en el uso de la palabra, al señalar que este presente dictamen es un retroceso para el avance social, me parece, desde mi punto de vista, que es inexacto por las razones que se han expresado en la Comisión de Justicia; la iniciativa mejoró los instrumentos jurídicos que permiten a la mujer un trato basado en su contribución al bienestar familiar, la reforma propuesta mantiene las disposiciones necesarias para apoyar la subsistencia del vínculo matrimonial para evitar la desintegración del núcleo familiar; pero, asimismo, atiende a la realidad humana y social que en eso de desarrolla, por lo que pretende evitar que ésta se convierta en fuentes complicadas y graves deformaciones para los hijos. Queda en claro que la sociedad está interesada en que las normas se ajusten a la realidad que regulan y evitan tales deformaciones.

La iniciativa supera las injusticias que en algunos casos se dieron al establecer la igualdad jurídica del varón y la mujer. Esta igualdad jurídica del varón y la mujer, no es cosa nueva, nos viene desde la Constitución de 1917 y la reafirman los redactores del Código Civil para el Distrito Federal y territorios federales en aquella época, de 1928, que fue puesto en vigor en 1932.

En la misma exposición de motivos se señala que hay una realidad social en que viven varias personas para formar la familia, que es el concubinato. No es el matrimonio de segunda, como se señalaba aquí en esta tribuna, es una realidad social que el legislador debe proteger.

Asimismo, la Comisión destaca la iniciativa de la supresión, de la rigidez de las disposiciones sobre la forma es que la sentencia debe regular la pérdida o conservación de la patria potestad. Y en su lugar se propone un sistema distinto para que, tomando como base el bienestar de los hijos, el juez lo resuelva tomando en cuenta y escuchando a las partes, no por mutuo consentimiento o motu propio.

También se contempla la realidad social mexicana en la que con frecuencia se establece, volviendo al mismo concubinato, que es un vínculo que se realiza entre ellos.

Por lo anterior, las Comisiones Unidas estiman conveniente recomendar a esta soberanía, que se aprueben estas iniciativas y que no es un retroceso social, que es una realidad al avance social en que vivimos.

Compañeros, para legislar no debemos tener en cuenta solamente las necesidades actuales y manifiestas de la sociedad, sino también para prever la necesidades del porvenir.

El derecho es el camino para promover el cambio social, para lograr una vida armónica,

pacífica, fecunda, y si el derecho que rige en un momento dado y que el país lo necesita no corresponde a las necesidades del mismo por ser generalmente imitación de leyes extranjeras o por otras circunstancias, esforcémonos por tener un derecho vigente que no se rezague frente a las necesidades del cambio social.

Esto es muy objetivo; si ustedes analizan los antecedentes del Código civil de 1928 encontramos que teníamos antes un Código Civil de 1884 que fue una copia del Código Civil de 1870, ¿y cuál fue la inspiración del Código Civil de 1870 llamado Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California? Un proyecto de Código Civil español de don Florencio García Goyena que a su vez fue inspirado en el Código Civil de Napoleón, o Código Civil Francés. Es por ello que hay muchas situaciones de técnica jurídica, que no se adecuan a la realidad. Nuestro Derecho debe adecuarse a la realidad, debe ser un derecho vigente que no se rezague frente a las necesidades del cambio social.

En resumen, las presentes reformas al Código Civil de Procedimientos Civiles es un avance a la realidad social en que vivimos; el derecho no puede funcionar por sentimiento de grupo o fracciones; el derecho es una realidad social, es por ello que las presentes iniciativas se adecuan a la consulta popular que recogiera el entonces candidato a la Presidencia de la República, licenciado Miguel de la Madrid, y que era un reclamo popular de las necesidades que actualmente vivimos.

Para terminar quiero recordar lo que siempre se ha sabido. Que ninguna ley será eficaz sin el apoyo de una ciudadanía activa y vigilante. Los abogados necesitamos comenzar por dar ejemplo de rectitud, de la honestidad en el ejercicio de nuestra profesión, y como legisladores ser congruentes con nuestras aseveraciones ante esta máxima tribuna de la Nación.

Señor Presidente: Considero que le presente dictamen está suficientemente discutido en lo general, por lo que solicito se someta a votación. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas:

- En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo del Decreto para discutirlo en lo particular, especificando el ordenamiento y el número de artículo que se desee impugnar.

El C. José Luis Caballero Cárdenas: - Señor Presidente: Considero que el procedimiento que se está llevando a cabo para desahogar el asunto que nos ocupa, está equivocado, pues primero debe preguntársele a la Asamblea qué artículos de la iniciativa se reservarían para impugnarlos en lo particular, y después de agotar ese procedimiento abrir el registro de oradores para evitar que se considere agotada la posibilidad de participar en el debate. Quiero expresamente protestar todos y cada uno de los argumentos que en contra pueda manifestarse en esa honorable tribuna el señor diputado Daniel Angel Sánchez Pérez.

El C. Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación de los artículos no impugnados y en lo general.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas:

- Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 250 votos en pro y 60 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 250 votos.

Esta Presidencia, con el propósito de tener una mayor claridad en el curso de las discusiones, ruega de nueva cuenta a los señores oradores que deseen impugnar algún artículo, procedan de nueva cuenta registrarse... Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 163, 168, 267 con sus fracciones VII y XVIII, 268, 281, 288, 302, 311, 941, 1602 y 1635, correspondientes al primero del dictamen.

Tiene la palabra el diputado Francisco Javier González Garza para hablar en contra del artículo 163.

El C. Francisco Javier González Garza:

- Nos inscribimos en contra de varios de los artículos de esta iniciativa de Ley, que yo quisiera para abreviar tiempo, que si el señor Presidente consultara si se me permite hacer las anotaciones de los artículos en que me inscribí, para obviar intervenciones posteriores, y ser breve en esta intervención.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la proposición de procedimiento hecha por el C. diputado Francisco González.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas:

- Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea, si es de aceptarse la proposición del señor diputado Garza, de tratar en una sola intervención los artículos que ha impugnado.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

El C. presidente: - Proceda, señor diputado González.

El C. Francisco Javier González Garza:

- Para hacer una crítica de los artículos que hemos impugnado, nos gustaría citar algunas tesis de la materia que se está tratando. Nosotros, el tema que se está tratando es la familia, en el fondo, y el divorcio. Y en ese sentido quisiéramos puntualizar algunas consideraciones.

Primeramente, nosotros consideramos que no es artificialmente como se ha venido creando la sociedad de la familia, como algún diputado aquí vino a mencionar, no es la relación tampoco económica entre las personas las que determinan esta sociedad tan importante que es la familia. Se ha tratado, bajo cierta tesis, de presentar a la familia como en una evolución histórica donde las condicionantes económicas son el marco donde se mueve la relación familiar.

Nosotros consideramos que es la familia una sociedad natural surgida de la propia naturaleza del ser humano y que a través del perfeccionamiento de la sociedad, la cual no es una sociedad que alguien haya inventado, no es tampoco una sociedad en la que se haya puesto en un momento histórico la gente de acuerdo para crearla, sino que ha surgido de la propia naturaleza del ser humano. De tal manera que circunscribir un debate de la familia en términos de economía, es tener una reducción, una adición reducida simplemente de esta relación humana que es más profunda.

Por supuesto, cuando hablamos de divorcio, como de otro tipo de relaciones dentro de la familia, nosotros tenemos que ir más al debate profundo, porque entre el ser humano las relaciones se dan en otro orden de valores, carece de toda valoración o se deja en la mínima del valor económico, cuando solamente nos circunscribimos a debatir los aspectos de la familia y sus aspectos patrimoniales o en su relación meramente económica.

De tal manera que nosotros, nuestro partido, considera que se debe reforzar la familia, porque reforzando la familia se refuerza la misma sociedad; una vez que se disuelve la familia se disuelve por naturaleza la misma sociedad. El sentido de nuestras proposiciones, por supuesto, tienden a ser constructivos, a defender el vínculo familiar, a defender este orden, que el mismo ser humano por naturaleza se ha dado. De tal manera, que con esta consideración, nosotros abordamos la crítica a algunos artículos.

El artículo 163 habla sobre el domicilio conyugal, y menciona que el domicilio conyugal es un lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges en el cual ambos disfruten de autoridad propia y consideraciones iguales.

Aquí nosotros tenemos una objeción que de hecho se presente - ya en el debatido tema del domicilio conyugal -, esto es el aspecto del acuerdo precisamente entre los cónyuges. Vamos a suponer, como sucede en la mayoría de los casos, que los cónyuges no se ponen de acuerdo en el domicilio porque el esposo pueda o vaya a trabajar en un lugar que a la mujer no le guste, pues, por razones sociales, que porque hizo ambiente familiar o por otras circunstancias; de tal manera que entonces aquí no hay acuerdo de los cónyuges y queda volando el establecimiento del domicilio conyugal. Tampoco estamos de acuerdo en esta consideración que hace, como para precisar el domicilio conyugal en la cual se dice que ambos disfrutan de la autoridad propia y de consideraciones iguales, porque efectivamente se debería de atender a esto, sería el espíritu que nos parece a nosotros justificado en cuanto a la dignidad de la mujer recobrada hoy en día. Sin embargo, nos parece que determinarlo así introduce elementos para discusión que van a entorpecer sobre todo las definiciones que se deban de tomar.

Con respecto al artículo 188, que habla de la sociedad conyugal, del término de la sociedad conyugal, y en el párrafo cuarto, dice: "Por cualquier otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente". Esto nos parece introducir en el ordenamiento jurídico una norma de una amplitud que en realidad, como carece de parámetros objetivos, pone realmente en una condición de desventaja a cualquiera de las partes del litigio, porque, ¿cuáles son esas cualesquiera otras razones que justifiquen, y a juicio del órgano jurisdiccional competente? No hay ningún parámetro, aquí se introduce un elemento que por subjetividad nos pone en un marco de abuso que puede incluso abrir un camino hacia la corrupción de los jueces, ni siquiera dice del juez competente, sino del órgano jurisdiccional competente, de tal manera que nosotros nos oponemos a que esto sea establecido con tal amplitud, que introduce obviamente abusos a la postre.

Y en el artículo 267 se menciona, se aumenta, más bien una causal de divorcio, está en la fracción XVIII. Dice, "La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos"; pues nosotros aquí nos encontramos ante, también, una amplitud de criterio que abre el marco de, a nuestro modo de ver, la posibilidad de que el divorcio se dé con mayor abundancia, porque esta definición de decir: "Independientemente del motivo que la haya originado", pues muchos de los diputados aquí presentes que no van a su distrito, que no regresan a su hogar, cuando vaya a regresar se pueden encontrar con la sorpresa de que tienen una causal de divorcio - una sorpresa grata para el señor diputado -, buena de tal manera que nos parece indefinido y también como está indefinido, se presta a abuso precisamente en esta causal; esto nos

parece que entonces engloba el espíritu no de integración familiar, como aquí se vino a precisar, no de protección del vínculo familiar, sino más bien de disolución familiar; estamos en contra de ese artículo.

En el 311 dice - es aquí solamente una observación - dice: "los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que los proporciona y a la necesidad del que los debe recibir". Esto ya estaba en el Código anterior, se aumenta una parte que nos parece oportuna; sin embargo, nosotros les propondríamos que para que esto no quede en el aire, al final de este artículo se agregue: que se obliga, aunque no se ha expresado, porque en la parte final dice así: "determinados por convenio o sentencia los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción y en este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiera obtenido el deudor. Esta prevención deberá expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente". Nosotros solamente agregamos que aunque no se exprese en ese convenio, en esa sentencia, de todos modos quede como obligación. Eso es solamente aumentar una parte que podría perfeccionar el mismo artículo.

Y en el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles dice: "El Juez de lo Familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretando las medidas que tiendan a preservarla y a protegerla y proteger a sus miembros." Nosotros quitaríamos, nuestra propuesta es quitar del 941, la parte que dice: "Por su amplitud el Juez de lo Familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia". Y cuando habla de que afecten a la familia en general queda también un marco amplio para que el juez intervenga no solamente en el trato de los menores y los alimentos, sino como no está definido, volvemos a lo mismo. Como no hay referencia exclusiva, pues en cualquier asunto que afecte a la familia.

Por lo tanto, nuestra propuesta es que se suprima en el párrafo la frase que dice "que afecte a la familia", en cambio, debería de decir, a nuestro modo de pensar: El Juez de lo Familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos tratándose de menores y de alimentos, decretando las medidas que tiendan a preservarlas y a proteger a sus miembros.

Estas son todas nuestras observaciones. Muchas gracias.

PRESIDENCIA DEL C. EVERARDO GAMÍZ FERNÁNDEZ

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Daniel Angel Sánchez Pérez, para efectos en contra del mismo artículo. ¿Tiene la bondad de pasar a la tribuna?

El C. Daniel Angel Sánchez Pérez: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Vamos a obviar la situación reglamentaria, porque aquí cada quien escoge a sus exponentes.

Yo coincido con lo que Salvador Castañeda O'Connor nos dijo hace un momento, antes de iniciar esto. Yo creo que deberíamos estar utilizando nuestro tiempo y nuestro esfuerzo legislativo en algo que le haga más falta al país que hacerle caso a un grupo minoritario de la sociedad, que no constituye consulta popular, eso es mentira. Deberíamos estar más ocupados legislando acerca de cómo proteger el salario de los trabajadores, de cómo proteger también el trabajo de las gentes, de cómo ayudar a los campesinos a salir de su pobreza, con instrumentos válidos para ellos, y no estar en estas situaciones que realmente es penoso venir a discutir en una tribuna.

Por lo que hace al artículo 163, donde se establece qué cosa debe definirse como domicilio conyugal, la iniciativa recoge, es cierto, lo que la Suprema Corte de Justicia ha venido estableciendo en reiteradas ejecutorias, y se parte, así se forma muy ideal, de la igualdad jurídica de los cónyuges, al decir que se considera domicilio conyugal el lugar establecido de común acuerdo entre los cónyuges.

Yo creo que si se tomó en cuenta la consulta popular y se hizo alguna estadística - como pedía Salvador Castañeda -, podrá notarse que en nuestro país desde que se hase el noviazgo hasta que se llega al matrimonio, la novia no tiene ninguna ingerencia acerca de dónde van a vivir; no tiene alternativa, siempre va a vivir donde el mundo la lleve, donde aquel que la buscó en matrimonio la lleve principalmente entre las clases populares; no hay alternativa. Podría llegarse el caso, que David Orozco Romo decía, que será muy común en los ranchos o en las poblaciones pequeñas, que el domicilio conyugal de la nueva pareja es el de los suegros, de cualquiera de ellos.

Y eso no parece que tuviera mayores problemas si no fuera, por ejemplo, que aquí en el Distrito Federal que es a donde se refiere esta iniciativa, le dan mucha importancia a la sociedad conyugal, y entonces podría darse el caso de que cuando se tratara de disolver la sociedad conyugal y buscarse el domicilio donde tuviera que irse a emplazar al demandado, tuviéramos un conflicto aquí entre las situaciones generales de lo que es el domicilio para un demandado y lo que es el domicilio de la sociedad conyugal, puesto que podría excepcionarse como un artículo de tal situación y pronunciamiento el hecho de que no aparece clara, a menos que fueran a tomar por la situación tácita, de si hubo consenso o no para ir a vivir a determinado lugar. Ese sería el domicilio de la sociedad conyugal, el domicilio donde se tendría que emplazar para disolver la sociedad

conyugal. Y si tratándose de aligerar los procedimientos, tratándose de darle mayor agilidad al proceso civil en este caso, creo que se está haciendo un poco más engorroso.

No hay igualdad jurídica mientras no exista la igualdad económica en que los compañeros del PAN separan las cosas, no la hay. La mujer siempre, y aquí lo han establecido las diputadas priístas, siempre se hase ama de casa; que mientras no exista realmente la igualdad económica entre los cónyuges, es estar soñando con la igualdad jurídica. Hablan igual de la libertad y mientras no haya libertad económica ningún individuo tendrá libertad absoluta.

Voy a pedir la misma venia y a tratar lo que trató el mismo licenciado diputado del PAN, para obviar tiempo. Los tres artículos a los que yo me refería: son el 263 que yo tenía reservado, el 267 y el 211 que él trató también. Para obviar el tiempo pido que se consulte a la asamblea si me permite también seguir en ese orden a mí.

El C. Presidente: - Proceda la Secretaría en votación económica a obtener la autorización.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se acepta la propuesta del señor diputado Sánchez Pérez, en el sentido de que trate en un solo turno los artículos mencionados.

Los que estén de acuerdo por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - Adelante, diputado.

El C. Daniel Angel Sánchez Pérez: - En el 267 ya había reservado la fracción VII. Creo que es incongruente con el fondo de la iniciativa. No es posible que se pretenda evitar gastos, tiempo, trámites engorrosos, a una gente que ya no tiene ninguna posibilidad de hacer vida marital. Me refería a lo que Castañeda O'Connor, en forma jocosa, decía: "Cada quien cargará con su loquita". Yo diría también: con su loquito; las mujeres de vez en cuando tienen que cargar con su loquito.

Pero creo que es oponer una situación mucho muy gravosa para la pareja el que antes de promover el divorcio para aquellos que padecen enajenación mental incurable tenga que tramitarse la declaración de interdicción. Yo diría que se le está restando al juez, que conoce del divorcio, respetabilidad; creo que se le está restando una posibilidad de que se le considere capaz, puesto que si la causal de divorcio va a ser la enajenación mental incurable, ésta será precisamente probada en los autos del procedimiento, con peritaje, que podrán derivar en el consentimiento o en la idea del juez de que efectivamente la causal llevada a juicio, que es la enajenación mental incurable, es de tal manera irrefutable que dé lugar al rompimiento del vínculo matrimonial. ¿Por qué exigir previamente que a la pareja que se encuentra en esa situación - que es definitivamente dolorosa - tenga que seguir un procedimiento previo para declarar la interdicción?.

Alguien me decía: bueno, es que se dan muchos casos donde los jueces es donde se mueven. Bueno, se pueden mover también los jueces para dictar la declaración de interdicto y creo que se han dado más casos en materia ya forense, donde un marido o una esposa, van y promueven con dinero que un juez declare interdicto al otro. Hay más casos en ésos que en las cuestiones del divorcio.

Creo que es gravar el procedimiento; creo que es llevar al extremo al burocratismo, al formalismo, el hecho de quererle exigir a la pareja que se encuentra en esa situación, que haya un procedimiento previo para que se declare una interdicción y luego llevar esta sentencia ante el juez. Porque luego vendría otro problema: ¿Qué iba a hacer, en última instancia, el abogado, puesto que se supone que el otro está enajenado mentalmente, no puede hacer una defensa propia? ¿Qué va a hacer el abogado de esta persona para echar abajo una sentencia en el procedimiento de interdicción? ¿Tendría que promover en última instancia, como excepción, la nulidad de procedimiento interdictado? Porque de lo contrario, ya estaría al juicio de divorcio con una prueba hecha, irrefutable. Ya todo el procedimiento de la interdicción a través de doctores, a través

De las juntas especiales que hay, y a través de una resolución judicial, existiría dentro como una prueba irrefutable dentro del procedimiento, a menos que se permitiera la excepción de nulidad del procedimiento interdiccional. O sea, viene a complicar mucho las cosas y, en última instancia, esto no es preservar nada a la pareja para evitarle daños procesales o asuntos procesales negativos.

Y por lo que respecta a la fracción XVIII del mismo artículo 267, consideramos que aquí se sigue poniendo albarda sobre aparejo; hablan de que la separación de los cónyuges formal de dos años, sea una causal nueva. Hablaban, en principio, de preservar a la familia, de defender la institución familiar, y aquí aumentan causales para que se pueda disgregarse la la institución familiar. Yo creo que no tienen necesidad. Las causales a que se refiere aquí la separación por más de dos años, hecho que se da muy comúnmente, ya están invocadas en otras fracciones. El abandono de hogar que se considera por más de seis meses o la fracción IX, que es la separación por más de un año, aunque tuviera una causa para alegar el divorcio o la separación de la misma, nada más que debe, si no se alegó en ese año y dura más del año separado ese cónyuge, el cónyuge que resultaría afectado con esa causal, puede pedir el divorcio.

Si hay causales que se refieren a la separación, de hecho, ¿qué caso, tiene salir con lo que es muy novedoso, de que si tienen más de dos años separados ya es una causal de divorcio? Ya están contempladas. De todas maneras se trata de ser incongruente con la iniciativa,

darle más causales a la pareja, a causales como esas que son intranscendentes o que ya existen, en disolver a la familia. No tiene caso.

Y en el 311, que era lo que el señor diputado del PAN también trató de que ya había reservado, se refiere a la escala móvil de alimentos. Lo que no han podido lograr los trabajadores de escala móvil de salarios, en este caso, la familia logra la escala móvil de alimentos. En una forma mecánica se trasladan las cosas y dice: "los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos, determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático, mínimo al equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario, vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción."

Yo quiero aquí, hacer una aclaración: dentro de la fracción parlamentaria del PSUM no estamos en contra de los dispositivos que establece éste, que es el fondo, garantizar de alguna manera el sustento tanto de la familia como del cónyuge ofendido, no estamos en contra de eso, estamos en contra de los absurdos, porque si en esto de trasladar mecánicamente lo que ocurre en la situación económica de los trabajadores, eso es absurdo, simplemente porque no puede trasladarse así, sin antes ver la situación familiar. Yo les preguntaría si sería justo esto que se señala de automáticamente: que subió el 17% el salario mínimo de los trabajadores, inmediatamente aumentar. La mujer, por ejemplo, que representa a los niños ante el juez vaya y le diga: mira, por decreto de esta fecha se aumenta el 17% y por lo tanto debes aumentarme a mí el 17% también de la fracción alimenticia. Pudiera ser que eso fuera lo que necesitara realmente la familia, pero pudiera ser insuficiente. Y pudiera, todavía, causarse un perjuicio más grave, puesto que, ¿quién indica que quien divorcie o quién está separado de su familia no vuelve a contraer nupcias? Aquí vamos a suponer que en el caso de un divorcio ese derecho, donde hay una sentencia por alimentos, una sentencia definitiva que, claro, no es esa en definitiva, no es en el sentido de no irse aumentando; sentencia definitiva - digo - es darlos, condenar a darlos. Y el monto sí se puede venir revisando.

Yo supongo el hecho, y eso es muy común, de que se divorcia alguien y queda sentenciado a un 30 o 40% del monto de su salario para pagárselo a la primer familia, vamos a suponer aquí. Ya viene el hecho de que posteriormente se casa y tiene más familia, eso de trasladar automáticamente los porcentajes a quien saldrá beneficiado y a quien saldría perjudicando. Qué, ¿aquí tendríamos que seguir el principio general de que quien es primero en tiempo es primero en derechos? ¿Habría hijos de primera e hijos de segunda? ¿Habría esposas de primera y esposas de segunda?

Aquí, señores, yo no estoy - vuelvo a repetir - en contra de que esto funja así, con una garantía, estoy en contra de que se trasladen cosas automáticas y que no se prevea lo que dentro de la familia puede ocurrir.

Creo que es bastante claro en el sentido de que ésta no puede ser una escala móvil de alimentos, tendrían que estarse viendo las situaciones particulares muy concretas de cada familia. Y no ir en afán de preservar la garantía de primera familia, aquella que con todos los sacrosantos formalismos del matrimonio se había llevado a cabo, para ir a perjudicar posteriormente a otra familia que, también, después de haberse roto el vínculo matrimonial aun contra la Ley de Dios, pero sí de acuerdo a la Ley de los de aquí de la tierra, pues también tendrían los mismos derechos la esposa que ahora vive con él, los hijos que ahora tienen que ser mantenidos por él, tendrían los mismos derechos de ver garantizada su pensión alimenticia, ver la garantía en sus alimentos y la satisfacción de sus necesidades familiares.

Esto es por lo que se ve a los tres artículos, que el compañero diputado del PAN había tratado y en donde yo también estoy en contra, por diferentes enfoques; pero me reservo para seguir hablando del resto de lo que yo también había apartado.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado José Luis Caballero, por las Comisiones.

El C. José Luis Caballero Cárdenas: - Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea: Por las comisiones conjuntas de Justicia y del Distrito Federal que dictaminaron lo conducente sobre la iniciativa presidencial que nos ocupa, es que su servidor habrá de participar en esta alta tribuna, con la muy pertinente aclaración de que procuraré contestar en esta intervención no sólo los artículos 163, 267 y 311, que impugnaron los dos distinguidos diputados que me precedieron en el uso de la palabra, sino también, de manera concreta, el artículo 188 de la iniciativa, que corresponde al artículo 1o. del Código Civil y el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles que fue impugnado, de manera expresa, por el señor diputado de la fracción parlamentaria de Acción Nacional.

Yo quisiera, sin abusar de su valioso tiempo, ocuparme primero de manifestar mi discrepancia sobre algunas observaciones que se hicieron en el sentido de que el legislador nacional o el Estado mexicano tuvieran como consideración fundamental para regular la institución del matrimonio, conceptos de carácter estrictamente de económico, descuidando otros que son igualmente importantes y que por su trascendencia no pueden ser ignorados, y diría, que la Constitución General de la República, que nos rige, es perfectamente clara por cuanto hace a que ni el Estado mexicano ni el Poder Legislativo en lo particular, atienden de manera exclusiva a cuestiones de orden económico para normar la respetabilísima y trascendental figura del

matrimonio. En efecto, en el artículo 3o. de la Constitución General de la República, claramente se establece que la educación contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad cuanto por el cuidado que tenga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos lo hombres, evitando los privilegios de razas, sectas y de grupos de sexos o de individuos. Esto es indudable, que desde la perspectiva del ,artículo 3o. constitucional, de ninguna manera la institución del matrimonio puede concentrarse o ser dirigida única y exclusivamente desde el punto de vista económico.

El artículo 4o. constitucional expresa que con toda claridad que la Ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Y establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, y que es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a su salud física y mental, determinando la Ley los apoyos a la protección de los menores a cargo de las instituciones públicas.

Más adelante, en el artículo 31 de la Constitución General de la República se dice que: "Son obligaciones de los mexicanos - fracción I - hacer que sus hijos o pupilos menores de 15 años, concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria fundamental durante el tiempo que marque la Ley de Institución Pública en cada estado".

El artículo 123 en su apartado A contiene de la misma manera reglas fundamentales, que de una o de otra forma concierne a lo que es esencia la función de la familia, y claramente los fines del matrimonio, considerado además en el 130, lisa y llanamente, como un contrato civil.

En consecuencia, difiero respetuosamente de quien afirmó en esta tribuna que es únicamente la cuestión económica la que contempla el Estado como razón esencial para regular la institución de matrimonio; pero todavía más, en la exposición de motivos del Código Civil vigente en el Distrito Federal, y Federal para la República, se dice con toda claridad que la Comisión que elaboró el proyecto rinde el homenaje al matrimonio por considerarlo como la forma legal y moral de constituir la familia; en tales condiciones, no parece consistente o atendible la observación que se ha hecho en el apuntado sentido de que el Estado o al legislador en particular sólo pudiera interesarle el aspecto económico del matrimonio.

A estas observaciones podrían agregarse otras interminables en el mismo sentido. Solamente podría afirmar que la preocupación fundamental del Estado mexicano es fortalecer por todos los medios legales a su alcance -naturalmente por todos los medios económicos y de asistencia -, al núcleo esencial de la sociedad, como lo es sin duda de ningún género, la institución del matrimonio.

Por lo que toca a las observaciones que en concreto se han hecho por los señores diputados que me antecedieron en le uso de la palabra, habré de referirme primero a las objeciones hechas al artículo 163.

Si es cierto que durante muchísimos años ha sido absolutamente debatido el problema concerniente a la definición de lo que debe entenderse por domicilio conyugal. Y es cierto también que en la iniciativa de reformas se recoge en esencia lo que la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de multitud de ejecutorias, de tesis de jurisprudencia y de tesis que no constituyen jurisprudencia, pero sí un punto de información relevante, han manifestado de mil formas qué es lo que debe entenderse por domicilio conyugal, sobre todo - como lo hizo notar alguno de los señores diputados - por lo que toca al problema del emplazamiento en el juicio de divorcio.

Podría, de una o de otra manera, discutirse si en realidad para el establecimiento del domicilio conyugal concurre o no la voluntad, o se da o no en plenitud el acuerdo de los cónyuges en cuanto a su establecimiento y en cuanto a su fijación.

Por ejemplo, el señor diputado Daniel Angel Sánchez Pérez, me parece que ha afirmado que ese acuerdo no existe en realidad en muchísimas ocasiones, y que en todo caso es el cónyuge, es decir, el varón, quien lleva a su esposa a vivir con él donde él le place sin que elle tenga intervención en la definición de ese posible domicilio.

Si embargo, yo considero que en la iniciativa, en el artículo 163 del Código Civil que nos ocupa, el común acuerdo puede significar un elemento sumamente valioso, trascendental y definitivo, para poder saber con la precisión que el derecho necesita cuál es el domicilio conyugal.

El diputado Sánchez Pérez mencionaba la situación de quienes pretenden establecer el domicilio conyugal en la casa de los suegros, de no equivocarme, eso es lo que creí entender. Si así fuera, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado en multitud de ocasiones, que el domicilio establecido en la casa de los padres de cualquiera de los cónyuges, en la casa de los hermanos o en la casa de los amigos, no tiene el rango ni la jerarquía verdaderas de un auténtico domicilio conyugal. Simple y sencillamente porque en cualquiera de esos supuestos, vivirían -como lo que dice la Corte, recogiendo una expresión popular -: "en calidad de arrimados".

En consecuencia, pienso que el sentido común podría orientar la interpretación del artículo 163 en esta dirección, que se pueda entender por domicilio conyugal aquel que haya sido establecido de común acuerdo por los cónyuges y donde ambos tengan la plenitud de autoridad igual y consideraciones semejantes, adonde puedan disponer y ordenar lo que mejor plazca para el desarrollo armónico de la vida marital. Creo que entendida de esta manera

y en su conjunto la modificación que el Ejecutivo Federal propone al artículo 163, que tiende única y exclusivamente a la definición del domicilio conyugal, podría prestar una gran ayuda en el abatimiento de los problemas que surgen en la mayoría de los juicios de divorcio en torno a la vaguedad, a la confusión o la indefinición del domicilio conyugal. En consecuencia, no entendería que las objeciones hechas respecto al domicilio conyugal por la falta de un supuesto acuerdo de los cónyuges, pudiera ser tomada en consideración o tuviese el efecto de impedir que el artículo sea aprobado en los términos que el dictamen propone.

El artículo 188 de la iniciativa fue impugnado por un distinguido jurista de Acción Nacional, porque en su opinión la fracción IV es tan amplia en las facultades que se otorga al órgano jurisdiccional competente para terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, que a falta de un parámetro que pudiera servir de punto de referencia, abriría un campo francamente incontrolable en perjuicio de los interesados en la administración, en la subsistencia e incluso en la sociedad conyugal. De no haber entendido mal, creo que era la idea.

También, con profundo respeto, aun cuando el señor diputado en otra ocasión habló mal de los cantantes de esta tribuna, yo quisiera discrepar de su inquietud, porque no es exacto que carezca de un parámetro para que el órgano jurisdiccional competente pudiese dar entrada a una razón invocada por cualquiera de las partes, para terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio; esa razón, de ninguna manera, sería arbitraria y los parámetros los establece tanto la fracción I del artículo 188, cuyo texto original no se modifica, y que dice lo siguiente: "Puede terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos: si el socio administrador por su propia negligencia, otorgue administración, amenaza arruinar a su consorcio a disminuir considerablemente los bienes comunes". Luego, la segunda de las que se proponen: "Cuando el socio administrador sin el consentimiento expreso de su cónyuge haga sesión de sus bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores". La tercera: "Si el socio administrador es declarado en quiebra o en concurso" y, la cuarta: "Por cualquier otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente".

Creo que, entonces, el parámetro que se dice no existe para que el órgano jurisdiccional competente norme su criterio , está dado en las fracciones I, II y III del artículo 188, y que evidentemente el juez no podría dar entrada a ninguna demanda para terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, si esa causa no prevista, no observase una estrecha relación con las que son explícitas en las fracciones I, II y III del propio artículo 188. Por lo tanto, considero, muy respetuosamente, que la objeción no podría prosperar para los efectos de que este artículo 188 no mereciera la aprobación de esta soberanía.

Por lo que toca el artículo 267, el señor diputado Sánchez Pérez impugnó las fracciones VII y XVIII, y el señor diputado Francisco González de la Garza, del PAN, impugnó únicamente la fracción XVIII - si no entendí mal -. El señor diputado Daniel Angel Sánchez Pérez, sostiene que es indebido obligar a quien solicite el divorcio por la causa consistente en padecer enajenación mental incurable, haya previamente de acudir a un juicio de interdicción donde se establezca en forma definitiva que el cónyuge demandado o futuro demandado padece esa enfermedad mental incurable.

Yo pienso que en esta causal de divorcio es una de las más graves y delicadas previstas por el legislador nacional, y que cuando se acude en demanda de la disolución del vínculo conyugal por el motivo correspondiente, alegando la demencia del demandado, deben ser tales las medidas de seguridad y de protección que es Estado ponga en juego para evitar los fraudes, a los que el propio señor diputado Sánchez Pérez se ha referido, de manera sutil, y que es conveniente que no se permita la instauración de ningún juicio de divorcio necesario por causa de demencia si no se ha establecido y no se ha definido con toda precisión, que existe ese motivo de interdicción.

Yo no creo, como teme el señor diputado Sánchez Pérez, que quien obtiene una declaración de interdicción a través del juicio correspondiente, deba por ello presumir una prueba irrefutable a su favor, porque como el propio señor diputado Daniel Angel Sánchez Pérez lo apuntó, ese juicio es susceptible de una amplísima defensa por parte del interdictado; es decir, por parte, en este caso, de quienes legítimamente lo representen, quienes tienen a su disposición no sólo el más amplio auxilio de la ciencia especializada en materia tan singular, como lo es el de la enajenación mental incurable, sino que tienen expedita la vía del juicio constitucional para abrir un debate ante el máximo tribunal de la República e impedir que, por torcidos intereses, por mala fe o por perversidad de alguna de las partes, alguno de los cónyuges sea puesto en estado de interdicción como resultado de malas artes.

Pienso que esa es la razón que ha impulsado al Ejecutivo Federal para sugerir la necesidad de que previamente a la instauración de un juicio de divorcio necesario, donde se alegue la enajenación mental incurable del demandado, se cuente con un instrumento donde con estricto apego a derecho y con los recursos que la ciencia médica presta a la fecha, se haya establecido, sin lugar a dudas la existencia de la causa de enajenación mental o demencia incurable.

Por otra parte, no es tampoco una novedad en el derecho mexicano la circunstancia de que una de las partes del juicio concurra a él con un documento que constituye por sí mismo una prueba preestablecida, bastaría mencionar, para esos efectos, lo que sucede en

el juicio efectivo mercantil o lo que sucede en el juicio ejecutivo civil, e incluso todos aquellos aspectos que dentro del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y en los códigos procesales civiles de la mayoría de los estados se conocen como medios preparatorios de un juicio determinado, a donde primero se obtiene la confesión o el reconocimiento o el testimonio que quién, de una o de otra manera, deba intervenir en un litigio para la definición de los derechos controvertidos.

En consecuencia, ni siquiera la existencia de una resolución donde se establezca la interdicción de una determinada persona por enfermedad mental incurable, podría constituir una novedad en el sistema de Derecho Positivo Mexicano.

Por lo que toca a la fracción XVIII del artículo 267, en cuestión, me parece que en lo esencial, tanto es señor diputado Sánchez Pérez, como el señor diputado González Garza, coincidieron en el fondo en el sentido de su impugnación. Y parece ser que en esencia, afirman que la iniciativa amplía las posibilidades para la disolución del vínculo matrimonial por una parte y por otra introduce novedades que en realidad no lo son, pues por una parte, afirma el diputado Sánchez Pérez, que el abandono del hogar por más de seis meses podría quedar comprendido dentro de este agregado que es resultado del análisis, que de la iniciativa hicieron las comisiones conjuntas o, bien que puede darse o puede quedar comprendida esta supuesta novedad, en el caso general de cuando existiendo una causa que justifique la instauración del juicio de divorcio necesario, quien la tenga a su favor, se separa y no la ejerce por más de un año, en cuyo caso es la parte aparentemente culpable en ese supuesto, quien a su vez tendría acción para demandar a quien no haya ejercitado oportunamente el derecho disolver con justa causa el vínculo matrimonial.

Yo creo que este agregado del dictamen e - insisto -, no está contenido en la iniciativa del Ejecutivo Federal sino que fue propuesto en el seno de las Comisiones Unidas de Justicia y del Distrito Federal; yo no creo - repito -, que este agregado bajo ninguna circunstancia amplíe irresponsablemente las posibilidades para que el divorcio en el seno de la sociedad mexicana se dé como una especie de gracioso deporte. Niego rotundamente que ese sea el espíritu que movió a los miembros de la Comisión para proponer a esta soberanía la adición de la fracción XVIII en cuestión, muy por el contrario, considero que la adición de que se trata obedecer a lo que la experiencia nacional muestra en sus múltiples casos, sobre todo entre personas de escasa preparación, de cultura mediana y de poca información y de poca información en cuestiones de orden legal.

En efecto en casos reiterados que estoy seguro que los señores diputados aquí presentes habrán conocido entre amigos, entre parientes, entre sirvientes, entre personas del pueblo en general, en casos verdaderamente numerosos, quienes han contraído matrimonio, se separen por la razón que sea, y después de años creen, de buena fe, que el matrimonio se extinguió por una especie de prescripción negativa, según quien así lo considerara. Es decir, que el vínculo matrimonial quedó disuelto simple y sencillamente porque ellos no viven juntos; pero no solamente consideran de buena fe que el matrimonio se disuelve a través de una separación prolongada. sino que con base en esa reflexión, con base en esa convicción y en esa creencia, proceden a contraer un segundo matrimonio o viven en unión libre con otra persona. Muchísimas veces a esto les acarrea problemas legales de verdadera importancia y esto obedece, pues, a que muy, muy en contra de su ingenua creencia, que es producto directo de la ignorancia del derecho, el hecho mismo de la separación de ninguna manera puede tener la virtud legal de disolver un matrimonio legítimamente contraído, legítimamente celebrado La única forma de terminar ese matrimonio o es la muerte o es el divorcio, la disolución legal del vínculo conyugal ante las autoridades competentes y siguiendo los procedimientos que la ley de la materia establece.

Entonces, para evitar que esa creencia siga proliferando en las personas, que yo llamaría de buena fe, es preferible mil veces, establecer - como lo proponen las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal - una nueva causal de divorcio para que quienes estando separados por más de dos años sea cual fuere la causa que haya motivado esa separación, estén en aptitud de acudir ante la autoridad competente pidiendo el divorcio necesario por ese motivo.

Y estimo que es mil veces preferible esta nueva posibilidad de disolver el vínculo matrimonial, que mantener en la incertidumbre relaciones conyugales o relaciones matrimoniales, que por la flojedad de los vínculos pudieran ya no tener ninguna significación para marido y mujer.

El artículo 311 fue impugnado desde una doble perspectiva por los señores diputados del PAN y del PSUM. Uno sugiere simplemente que se agregue que el montón de la pensión alimenticia habrá de aumentarse, aunque no se exprese en el convenio o en la sentencia correspondiente: así lo sostuvo el señor diputado y licenciado Francisco González Garza; en tanto que el señor diputado Daniel Angel Sánchez Pérez sostuvo que la traslación de lo que él llamó la "escala móvil de alimentos" al artículo 311, podría poner en desventaja notorio a la mujer divorciada del primer matrimonio y a los hijos de ella a los del segundo.

Bien no considero que el agregado que sugiere el señor diputado González Garza sea estrictamente necesario, porque el juez no daría curso a ninguna demanda donde el convenio fuese omiso en satisfacer esta exigencia propuesta en la iniciativa. Y si acaso diera entrada a la demanda y las partes interesadas no se percataran de ello, tiene el juez la ineludible obligación de establecerlo así en la sentencia.

De suerte que sería sumamente difícil que se diera el supuesto a que se refiere el diputado González Garza, de que no se expresara, o bien en el convenio o bien en la sentencia.

Y por cuanto hace a los que el señor diputado Sánchez Pérez sostuvo sobre la "escala móvil de alimentos", dice que no se ha logrado en el campo de los salarios, y que sí se pasa para regular la importancia económica de las deudas alimentarias al Código Civil y produce desventajas económicas para el segundo matrimonio, creando así esposas de segunda e hijos de segunda. Yo no tendría más argumentos que esgrimir que éste: Querido Daniel: En alguna medida he pensado que la sugerencia del artículo 311, formulada por el Ejecutivo Federal, establece una especie de muro de contensión contra la multiplicación de divorcios y de matrimonios, y quien quiere seguir la línea de casarse hoy, divorciarse pasado mañana; casarse el fin de semana y divorciarse a medidos de la siguiente tendrá que arrostrar las consecuencias y los inconvenientes que de su actividad deriven.

Por último, el señor diputado González Garza, de Acción Nacional, impugnó el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles, manifestando que es tal su amplitud, que el juez de los familiar podría ocuparse oficiosamente no sólo de las cuestiones que afecten de manera estricta y directa a los menores o las que se refieran al pago de alimentos, a la satisfacción de la deuda alimentaria, sino a otros asuntos que no fuesen propios de esos dos grandes motivos de intervención oficiosa.

No es rigurosamente exacta la consecuencia que el señor diputado González Garza advierte en la aparente generalidad contenida en el artículo 941 del dictamen y la iniciativa correspondiente. Yo pienso que armónicamente interpretado este precepto, sólo daría facultades al juez de lo familiar para decidir las cuestiones que al margen de la atención a menores, y al margen de los alimentos, que sólo son considerados como materia de especial intervención, puede el Juez de lo Familiar intervenir oficiosamente en otro tipo de divergencias conyugales que pudiesen, en alguna medida, afectar la armonía y la buena marcha de las relaciones conyugales, y no otras de distinta especie. Creo, en todo caso, que si el juez oficiosamente tratara de instaurar una especie de enjuiciamiento a cualquiera de los cónyuges por cuestiones de orden familiar, éstos tendrían, conforme a las leyes establecidas, una amplísima posibilidad de defensa para detener en el umbral de su osadía a un juez que de la noche a la mañana quisiera convertirse en el Torquemada del siglo XXI de la cuestión familiar o matrimonial.

En estas condiciones, señor Presidente, yo quisiera suplicar que si usted lo tiene a bien, considerara suficientemente debatidos los artículos que de la iniciativa y del dictamen se han examinado, y procediera en todo caso, a solicitar el voto de la honorable Asamblea. Muchas gracias.

El C. Presidente: - En virtud de haber transcurrido el término que señala el artículo 28 de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, esta Presidencia dispone que se prorrogue esta sesión hasta los asuntos en cartera.

El C. Francisco González Garza: - Solicito la palabra.

El C. Presidente: - ¿Para segunda intervención?

El C. Francisco González Garza: - Sí, para segunda intervención.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado González Garza.

El C. Francisco González Garza: - Muchas gracias. Bueno, yo quiero volver a referirme al diputado Caballero, que amablemente trató hoy con toda calma todas sus objeciones. No sé, yo no hice referencia a su partido ni a la comisión en cuanto a la intención de relacionar lo familiar con lo estrictamente económico; hice referencia a otro diputado, que ese planteamiento de otro partido.

Entendemos que el espíritu en México, por lo menos hasta ahorita, en cuestión familiar, ha sido precisamente esto, es parte de la costumbre, es parte del modo de vivir, de la conducta del mexicano, la defensa de la familia. Por eso es que nosotros sostenemos y nos aferramos a todo aquello que tienda a preservar la familia. No consideramos, como sostienen otros partidos, que la familia es una superestructura o algo así sino algo connatural a la naturaleza humana. De tal manera, que nosotros sostenemos que se debe de defender a la familia en todos aquellos aspectos que lleven a su mejoría.

Usted no nos aclara, y quiero repetir un poco más de sus palabras - dice usted - no cree y niega rotundamente que en el artículo 267, en la fracción XVIII, esta sea disolvente del vínculo matrimonial. Nosotros, bueno, a mi, en vez de que me dijera usted que no cree, me gustaría ver un poco la estadística, porque así de creencias, pues estamos muy lejanos de que sea argumento.

Nosotros sostenemos que esa fracción disuelve el matrimonio. Usted piensa en los mexicanos que son responsables, nos dan argumentos de lo que usted cree; pero nosotros estamos pensando también en la realidad del otro mexicano, que a lo mejor no esta presente en esta Cámara, que todo lo toma por vía ligera, aquel mexicano que dice: "hoy ya tengo otra salida, me voy dos años y ya se acabó el problema, se acabó el problema y tengo otra familia". Es bastante disolvente, sobre todo - volvemos a insistir -, porque esta casual no marca causas, simplemente por eso, es una causal más, pero que no marca ninguna causa porque dice: "Independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada

por cualquiera de ellos". De tal manera que quedamos otra vez en un marco disolvente de la familia, alejado de cualquier referencia objetiva, con la cual nosotros podemos considerar que este artículo, en vez de ser disolvente del matrimonio, sea algo que resuelva una problemática que se está presentando. Este artículo, a nuestro modo de ver, debe de ser rechazado y aquí nos aclara una cosa: Fue lo que metieron las comisiones, no fue la iniciativa del Ejecutivo. Bueno, ahora yo invoco a que se regrese a la del Ejecutivo y que quitemos la de la Comisión, que quitemos esta nueva causal para que no se siga desintegrando la familia en México.

Yo no encontré, sinceramente, ningún argumento para que esta causal sea puesta en el artículo 267, al contrario. De tal manera que nosotros seguimos sosteniendo nuestra tesis con respecto a la familia, que lo que se haga en favor de fortalecer el vínculo familiar va a ser bien para la Nación, no en exclusividad para una clase social, sino en general para todo el pueblo mexicano. Por esto mismo nos seguimos oponiendo hasta no encontrar un argumento mejor de su parte. Gracias, señor diputado.

El C. Presidente: - Habiendo terminado el registro de oradores alrededor de los artículos 163, 188...

El C. José Luis Caballero Cárdenas: - Pido la palabra para alusiones.

El C. Daniel Angel Sánchez Pérez: - Señor Presidente, pido la palabra para mi segunda intervención.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para contestar alusiones, el señor diputado José Luis Caballero.

El C. José Luis Caballero Cárdenas: - Con la venia, señor Presidente; honorable Asamblea: Bueno, el señor diputado González Garza pide que haya más claridad en las razones que, de una o de otra manera, pudieran justificar la adición de la fracción XVIII, como una nueva causal para la disolución del vínculo matrimonial, lo que en el foro se conoce como divorcio necesario Yo creo que esta causal no está dirigida única y exclusivamente a las clases debidamente preparadas o con una posición económica solvente, y que tienen una información más que aceptable acerca de las consecuencias jurídicas de todos y cada uno de sus acto, sino que - como él lo pide y así debe ser, y así lo entendemos nosotros -, la adición debe estar dirigida a la generalidad de los miembros de la sociedad mexicana. Esto es así porque, pues, una de las características esenciales de cualquier ley es precisamente que no se refiera de manera particular a un grupo determinado, sino que llene el requisito de generalidad que con toda propiedad ha invocado el señor diputado González Garza.

Ahora bien, cuando los cónyuges se separan teniendo una causa justa para demandar el divorcio necesario y no lo hacen, provocan inseguridad, incertidumbre e indefinición de la situación marital no sólo en el otro cónyuge, sino en los hijos que merecen contar con toda la seguridad propia para su atención, las de sus necesidades de educación de crecimiento, de salud, de vestido, de distracciones, de escuela y de futuro.

Pienso que si quien tiene una justa causa para demandar y se separa del hogar sin hacer valer la causa de divorcio necesario, que en su opinión concurra y de una o de otra manera incurre en un abandono superior a los seis meses, puede, evidentemente, demandar el cónyuge en este caso abandono, o separado, el divorcio necesario con la modalidad que se propone por las comisiones, para lisa y llanamente definir de una vez por todas esa situación incierta. Y es evidente que ante una situación de ese género, no definida por una sentencia donde se establezca la verdad legal y a donde se defina y se decida en forma precisa cuál es la situación conyugal de los interesados, sufre la persona separada, sufren los hijos y con ellos el deterioro repercute necesariamente en el resto del cuerpo social.

Por ese motivo, consideramos que la modificación que sugieren en este dictamen las comisiones unidas, no tiene como propósito ampliar las posibilidades para obtener el divorcio necesario, sino simplemente establece una posibilidad para que, sea cual fuere esa razón de la separación, si el abandono se prolonga por más de seis meses, o si va más allá de dos años, la separación de quien haya tenido causa justa para demandar el divorcio necesario y no lo hace, puede hacerlo él mismo; él mismo si así lo desea, y poner un hasta aquí a una relación totalmente carente de significado afectivo, carente de significado conyugal, que perjudica a los cónyuges separados, que deteriora la situación de los hijos, que pone en entredicho gravemente su derecho a los alimentos, en todo lo que estos alimentos significan y que perjudica necesariamente a la sociedad.

Alguien antes, en esta tribuna, sostuvo que al final de cuentas la sociedad no más que el reflejo de lo que es cada uno de los matrimonios que la integran. En esa condiciones, pienso que la sugerencia de las comisiones unidas, no agrava ni abre la puerta en forma innecesaria a nuevos pretextos para disolver el vínculo matrimonial. Nosotros coincidimos absolutamente con las inquietudes expresadas por el señor diputado González Garza, en cuanto a que estamos obligados por todos los medios, prudentes, normales, racionales, jurídicos, legales, económicos, políticos, de toda especie, a mantener hasta donde sea posible la subsistencia del vínculo matrimonial, pero cuando esto no es posible por razones de diversa índole, puede esta causa novedosa contenida en el artículo 267, fracción 18, abrir o prestar a los cónyuges que se encuentren en esta situación de desavenencia, una posibilidad plenamente decorosa para poner fin a su situación incierta.

Es cuanto yo podría decir sobre el particular, Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Daniel Angel Sánchez Pérez

El C. Daniel Angel Sánchez Pérez: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Yo solamente siento que el manejo de la Presidencia por lo que ve a los turnos, me haya privado de grabar un LP a dúo, aquí, con José Luis, por lo que a un debate parlamentario, tal como está proyectando desde el principio, y para no cansarlos, puesto que ya va muy avanzado, solamente agregar unas aclaraciones.

Por lo que ve al artículo 163 yo estoy totalmente de acuerdo con lo que señaló José Luis Caballero, y tal parece que, efectivamente, la definición no fue muy afortunada de domicilio conyugal, puesto que así la Suprema Corte de Justicia ha establecido que no se considerará domicilio de los parientes, de los padres, de los ascendientes; que entonces no se considera domicilio conyugal, pues entonces esta definición deja sin domicilio conyugal a miles de parejas, principalmente aquí, en las colonias populares del Distrito Federal, y entonces tendría que haber otro tipo de problemas o como ese del abandono de hogar, o sea el abandono del domicilio conyugal. Si vive en la casa de los suegros pues no sería causal porque no es domicilio conyugal y así vendría otro tipo de problemas prácticos, de acuerdo a la desafortunada definición de domicilio conyugal que da el artículo 163. Por eso la crítica nuestra no era en el sentido de destruirla, sino de que se mejorara.

Por lo que se refiere al artículo 267, yo estoy también en parte de acuerdo con lo señalado, porque tal parece que los argumentos iban más a fortalecer la contra que el pro. El Habla, o habló, el compañero diputado José Luis Caballero de que se trata de preservar en los procedimientos previos al divorcio una situación como es la enajenación mental - que efectivamente es una de las más graves, una de las más necesarias como causal de divorcio -, se trata de preservar de la corrupción judicial al procedimiento. Pero yo creo que no es aumentándole un paso más al divorcio como vamos a quitarle la mentalidad corrupta que tiene la administración de justicia. No todos los jueces, definitivamente, no vamos aquí a hacer estereotipos, hay jueces, hay jueces - yo creo que muy contados - que son honestos, que se apegan al derecho; pero a la mayor parte de ellos les dicen las sinfonolas - solamente funcionan cuando les echas dinero - , y tocan la canción que se quiere. Entonces no creo que aumentándoles aquí un pasito, como es la interdicción, al juez se le fuera a quitar lo corrupto, ¿verdad? Eso no creo tampoco.

Por otra parte, se habla de que no sería nada novedoso el que ya se presentara uno a juicio con un instrumento que puede causar plena convicción. No, no es nada novedoso, lo novedoso sí sería que la Comisión, así como agarró la onda con la situación de los dos años, agarrara la onda también en lo que ve a este tipo de procedimientos y evitara gastos, yo vuelvo a repetir, y procedimientos engorrosos, puesto que efectivamente hay juicios ejecutivos donde ya se lleva un documento que causa plena convicción.

Bueno, pues, si aquí la resolución interdictal causa plena convicción, pues por qué no en vez de enviarlos a un juicio de divorcio por la vía ordinaria, por qué no agarraron la onda y la iniciaron por el juicio sumario de divorcio, si ya se lleva ese tipo de documento. El juicio ejecutivo es especial, pues agarrando la onda la Comisión podía decir: "Ya que se cuenta con un documento que puede ser indubitable - porque el señor juez lo hizo de acuerdo a la Ley, lo hizo de acuerdo a las técnicas jurídicas - hacer sumario el procedimiento de divorcio en este caso". Para que es aparatito que se utiliza en otras cosas, ese instrumento, pues sirviera también en el divorcio. Yo estoy de acuerdo contigo, José Luis.

Por lo que ve al artículo 311, aquí sí yo te voy a devolver la flor, mi querido José Luis, yo creo que tus argumentos no tuvieron nada ni de jurídico ni de nada, porque dice: "Aquel que reincida - y solamente el hombre se tropieza dos veces en la misma piedra - en el matrimonio, pues que arrostre las consecuencias". No, el que arrostra las consecuencias no es el marido en este caso, el que arrostra las consecuencias aquí va a ser la mujer, la segunda esposa y la segunda familia, los segundos hijos, porque se refiere aquí a pensión alimenticia, o sea, el alimento que tiene que proporcionar a sus hijos el alimento que tiene que proporcionar a la esposa, y aunque no me contestaste, no me diste ningún argumento, la situación es que sí prevalece esa injusticia y esa inequidad.

Si vamos a hacer - parece cosa de risa, pero existe - la famosa "escala móvil de alimentos", existe. Se trata de trasplantar así, automáticamente - así dice aquí - automáticamente, sin que se vea en forma muy especial y concreta, el caso de la familia o de la persona a quien se va a aplicar. No es posible que se aumente automáticamente. Ya decía yo que en el último de los casos que esto fuera posible, sería en ocasiones injusto el que se aumente el 17% cuando las necesidades familiares pueden ser del 25 o 30%, puesto que no incide la situación. Los estudios económicos que se hacen para los aumentos salariales, no pueden de ninguna manera trasladarseautomaticamente al aumento de las necesidades familiares, puesto que los salarios reales y los salarios que se pagan nominales, nunca coinciden con las necesidades de los trabajadores.

Yo por eso decía, al inicio de mi intervención, que deberíamos ocuparnos en este momento de que esas cosas como lo que necesitan los trabajadores, como son la escala móvil de salarios, como las cosas que necesitan los campesinos, sean las que estuviéramos manejando, y no cosas que verdaderamente son intrascendentes.

Son intranscendentes, porque esto, aunque no lo queramos, solamente lo utilizan de la clase media para arriba, aunque también existen - como me dijo mi coordinador -, también existen, pero el divorcio se ha convertido, aunque no lo queramos, en un deporte caro que solamente utilizan determinadas gentes en nuestra sociedad. Eso, aunque no lo queramos reconocer.

Yo no conozco en provincia - yo soy litigante en provincia -, podemos llevar estadísticas si ustedes gustan; primero, por la situación religiosa segundo, por la situación realmente del vínculo familiar, que allá sí existe completo, aunque un poco ya deformado por los reflejos que de las grandes urbes, como el Distrito Federal, nos envían allá la gente carga con su loquito, carga con su loquito, carga con la familia en una forma muy unida; pero aquí los divorcios se notan en el Distrito Federal, en Guadalajara en Monterrey o en la frontera, que tenemos el impacto de la desinformación jurídica que tú decías o que tenemos el impacto de la deformación familiar que nos heredan o nos transmiten los norteamericanos, toda la realidad es ésa, de la clase media para abajo, el divorcio es muy poco, es deporte de ricos, así parece, es deporte de ricos o que también había un comentario diciendo que, por ejemplo, en el domicilio conyugal, mientras que la mujer quiere vivir en Puerto Vallarta, el hombre quiere vivir exactamente al lado contrario.

Ese también es un problema que no se puede solucionar, y yo vuelvo a repetirlo aquí, en esta tribuna con instrumentos legales de veras, esto no es un problema de legislación, esto es un problema de cambio de estructuras, de cambio de sistemas, donde la mujer, por ejemplo, tiene trabajo asegurado por el Estado, no va a estar mendigando o pidiendo que se le reconozcan derechos para tener pensión alimenticia. o con que no lo reconozca la compañera diputada, sí es una situación denigrante para la mujer, en este caso, andar reclamando en un instrumento jurídico que le den de comer, porque el Estado, principalmente los Estados socialistas, tienen trabajo, tienen protección para sus hijos, tienen la educación y tienen, también, el cuidado de la salud para todos en forma gratuita, simplemente por el hecho de trabajar, que es lo que produce todo.

Por eso, nosotros consideramos que esto es intranscendente. En este sistema sí se hace muy necesario, aquí todo se maneja, aunque no lo quiera el compañero diputado del PAN, se maneja por el dinero. Por eso las compañeras diputadas del PRI, en la manera cordial, pues teníamos algún intercambio de impresiones que a veces parecía chusco, porque decíamos que tal parece que estaban pidiendo la indemnización, por haber vivido con nosotros. Claro, es un poquito grosero el parangón, pero así es, aquí el problema es económico, es de dinero y no es de cambios de estructuras, como debería de ser; el padre irresponsable es irresponsable porque le hace falta cultura, le hace falta educación, solamente cambiando las estructuras en ese aspecto podría ser esto. Era todo, José Luis, y esperemos que otro día tengamos un dúo mejor. Gracias.

El C. Presidente: - En virtud de haberse agotado las intervenciones alrededor de los artículos 163, 188, 267, fracción VII; 311 del Código Civil y 941 del Código de Procedimientos Civiles, ruego a la Secretaría, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, proceda a someter a consideración de la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 163.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 163.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 163 en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 255 votos en pro y 55 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado el artículo 163 en sus términos por 255 votos.

Consulte la Secretaría si el artículo 188 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 188.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 188, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Señor Presidente, se emitieron 256 votos en pro y 54 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado el artículo 188 por 256 votos, en términos.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 267 se encuentra suficientemente discutido.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta si el artículo 267 se encuentra suficientemente discutido.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 267, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

La C. secretaria Xóchitl Elena Llanera de Guillén: - Señor Presidente, se emitieron 258 votos en pro y 52 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado el artículo 267 por 258 votos, en sus términos.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 311 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 311.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 311, en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Señor Presidente, se emitieron 258 votos en pro y 52 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado el artículo 311 del Código Civil, por 258 votos, en sus términos.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles se encuentra suficientemente discutido.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llanera de Guillén: - En votación económica se pregunta si el artículo 941 del Código de procedimientos Civiles, está suficientemente discutido. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 941, en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 258 votos a favor y 52 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado el artículo 941 por 258 votos en sus términos.

Se inscribieron para hablar en contra y en pro del artículo 268 del proyecto, los CC. diputados Daniel Angel Sánchez Pérez y Alvaro Uribe Salas, respectivamente.

Tiene la palabra el CC. diputado Daniel Angel Sánchez Pérez.

El C. Daniel Angel Sánchez Pérez: - Señor Presidente; honorable Asamblea: Nosotros siempre hemos estado en contra de que por querer mejorar el texto de un artículo se traiga, en las reformas a iniciativas, texto que lo único que hace es embrollar más las situaciones, sobre todo de las partes que ya tienen que padecer lo que es un proceso civil en este país.

El artículo 268 del Código Civil en su texto actual dice: "Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causa que no haya justificado o que haya resultado insuficiente, el demandado tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio, pero no podrá hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la misma sentencia. Durante esos tres meses los cónyuges no están obligados a vivir juntos". La iniciativa, aquí, pretendiendo posiblemente dar un salto modernizante a nuestro derecho, propone que no solamente cuando el cónyuge actor no haya justificado su demanda, que eso es correcto, puesto que se presume que siguió una acción en forma temeraria, sea demandado a su vez de divorcio, sino que también se le agrega en esta ocasión: "Cuando se hubiere desistido de la demanda o de la acción sin la conformidad del demandado".

Yo considero, en forma muy personal, que se está metiendo en un mismo rasero el desistimiento de la acción, puesto que tal como está aquí la iniciativa no puede darse nunca el supuesto de que se desista sin consentimiento de la demanda, sin consentimiento del demandado en este caso porque atendiendo a lo que dice el artículo 34 del actual Código de Procedimientos Civiles, que no se reforma, dice: "Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados no podrá modificarse ni alterarse, salvo en los casos que la Ley le permita, el desistimiento de la demanda sólo importa la pérdida de la instancia y requiere el consentimiento del demandado".

Entonces, es claro que cuando un actor, aquí vamos a suponer un cónyuge que se considera ofendido y lleva su demanda ante un juez, lleva a cabo el emplazamiento - que eso es lo que se requiere aquí - se establece la litis, como decimos los abogados, y la lite, no podrá desistirse nunca de la demanda si no es con el consentimiento del demandado a menos que al juez se le pase, reciba el escrito de desistimiento y lo acuerde sin exigir que vaya la firma de consentimiento del demandado; esto sería una excepción que no está contemplada en la norma general.

Luego, entonces aquí, en la iniciativa, se está cayendo en esa situación. Se reclama que: "Cuando el cónyuge se hubiere desistido de la demanda o de la acción sin la conformidad del demandado"; aquí, en este caso, no puede haber un desistimiento si no es con la conformidad del demandado porque así lo está estableciendo el Código de Procedimientos Civiles.

Y luego hablan de: "Cuando se desiste de la acción sin la conformidad del demandado".

Esto sí está previsto en la legislación actual, que puede desistirse de la acción sin el consentimiento del demandado, pero, también se considera al derecho de acción a la acción misma, como una capacidad subjetiva, que el individuo tiene de ir a promover ante un órgano jurisdiccional, el que un interés jurídico al que considere insatisfecho, realmente se le cumplimente o se le proteja. Entonces, es el derecho de acción que tiene todo ciudadano.

Nada más que el artículo 32 dice que: "A nadie se le puede obligar a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, excepto en los casos siguientes que se trata de jactancia o de otras que no tienen nada que ver con la cuestión del divorcio".

El problema, señores, entonces, es que se considera aquí, como ya hemos estado discutiendo, y creo que tienen razón algunos señores diputados federales del PRI, que esto no es una causal, va derecho a ejercitar una acción por divorcio a su vez el cónyuge que fue demandado y que sin su consentimiento se haya desistido el otro de la demanda o de la acción, le da derecho a ejercitar a su vez la acción de divorcio.

Primero: no puede darse el supuesto de que el demandante se desista de la demanda sin consentimiento del demandado. Eso está previsto ya, entonces, no pudiera darse ese supuesto legalmente hablado; y segundo: ahora va a ser contraproducente el resistirse de la acción, el hacer valer o el dejar de seguir haciendo valer el derecho de acción ante los tribunales.

No sé si se va a contestar que tampoco esto es abrir el paso hacia los divorcios, porque si se trata de preservar a la institución familiar, como se ha venido hablando, pues hombre, si quien demanda después por convencimiento propio, por convencimiento de los amigos, del círculo familiar donde se mueve, simplemente por haber llegado a recapacitar con su cónyuge, decide no seguir ejercitando la acción, decide desistirse de la demanda, creo que nadie se desiste si no hay cuando menos la posibilidad de mantener a la familia, o sea de mantener el vínculo matrimonial.

Nadie se desiste en la acción si no hay el convencimiento de que se puede seguir haciendo vida conyugal o marital con la pareja. Entonces aquí se da la oportunidad de que el otro, en un lapso de tres meses dice, pudiera decir: bueno, tú me mandaste, te desististe sin mi consentimiento, cosa que legalmente es discutible, yo te puedo demandar ahora a ti por divorcio. Tú me demandaste ejercitaste la acción de divorcio, simplemente pudiéramos decir por la causal de sevicia - que es el mal trato de palabra entre los cónyuges -, pero ahora yo te voy a demandar porque tú te desiste de la acción.

Entonces, quedamos en que la institución familiar queda precisamente en el bandilete de cuestiones muy sugestivas de la pareja misma, y que para ejercitar un derecho que se tiene implícitamente como individuo, también a su vez reciba el castigo en última instancia de afrontar una demanda de divorcio por la cónyuge que pudo haber aceptado en principio el desistimiento de la demanda de la acción. No pudo haber aceptado, pero a los tres meses resulta con que, como la aceptación fue tácita, a su vez demanda el divorcio, porque hayan cambiado la situación o porque simplemente así le convenga al cónyuge que fue demandado en la primera acción.

Por eso, señores, consideramos que esto no es, en nuestro criterio, nada que preserve a la institución familiar o a la institución del matrimonio, sino que al contrario, si le están dando tantas vueltas a este asunto que promueven, eso sí es cierto, promueven las facilidades para que los divorcios se multipliquen.

Es todo lo que puedo hablar respecto de este artículo.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Alvaro Uribe Salas.

El C. Alvaro Uribe Salas: - Con venia señor Presidente: El artículo 268 que se cuestiona por el diputado Daniel Angel Sánchez Pérez, a mi modo de ver se establecen hipótesis, la de divorcio, la nulidad de matrimonio, y dos que agrega el dictamen en cuestión: desistimiento de la demanda y desistimiento de la acción. Estos dos últimos casos, no son causales de divorcio previstas en el artículo 267 del Código en vigor, mismo que usted ya reconoció; en sí mismo son generadoras del derecho de pedir el divorcio, que es muy distinto a que es sean causales de divorcio.

Por otra parte, habla usted, señor diputado Daniel Angel Sánchez Pérez, del desistimiento de la acción y desistimiento de la demanda, a lo mejor estoy equivocado, pues, a mi modo de ver, usted en la iniciativa los emplea como sinónimos, pero son dos actos procesales muy distintos: El desistimiento de la demanda es pérdida de la instancia. Este precepto debe presumir que no se le ha corrido traslado al demandado, por lo tanto, puede pedir el desistimiento y en consecuencia no se ha fijado la litis.

La impugnación que hace mi querido compañero Daniel Angel Sánchez Pérez, a mi modo de ver, me parece incongruente, porque los motivos y fines de la reforma deben concretarse al hecho de como lo ha establecido, y así se estableció en la consulta popular y a la iniciativa en cuestión, debe procurarse que no se intenten demandas frívolas o temerarias y que, por lo tanto, el concurso de la contraparte viene a equilibrar la frivolidad o la temeridad de las partes en pugna, sobre todo de los litigantes, requiriendo, por lo tanto que el demandado exprese su conformidad en el desistimiento. De esa suerte se trata de evitar expresiones o maniobras tendientes a obtener un resultado contrario a la justicia y debido al comportamiento responsable, procesal y, en pocas palabras, se trata con ese artículo de evitar las prácticas chicanas de los litigantes en el ejercicio de la profesión. Muchas gracias.

EL C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si el artículo 268 del proyecto se encuentra suficientemente discutido.

EL C. secretario Jorge Canedo Vargas: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 268.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 268 en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

EL C. Secretario Jorge Canedo Vargas: - Señor Presidente, se emitieron 264 votos en pro y 46 en contra.

EL C. Presidente: Aprobado en el artículo 268 del proyecto por 264 votos, en sus términos.

Está a discusión el artículo 281 del Código Civil. Se abre el registro de oradores.

La Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 281, los CC. diputados Miguel Angel Martínez Cruz y José González Torres, y para hablar a favor del mismo artículo, el diputado Alvaro Uribe Salas, por la Comisión.

Tiene la palabra el C. diputado Miguel Angel Martínez Cruz.

EL C. Miguel Angel Martínez Cruz: - Señor Presidente; compañeros diputados: Entiendo que ya estamos bastantes cansados, tenemos bastantes horas de estar aquí en la brega, por lo que voy a tratar de ser lo más breve posible.

Empezaré diciendo algo que ya por todos es conocido: La única forma ordinaria de acabar con un procedimiento es la sentencia. Hay otras formas que les podríamos llamar extraordinarias, como es la caducidad, el sobreseimiento y los desistimientos, tanto de la infancia como de la acción .

Esta es, en síntesis, la teoría del procesal civil; sin embargo, en la iniciativa que hoy traemos, que hoy estudiamos y que hoy discutimos, en el artículo 281 plantea la posibilidad de que el perdón del supuesto ofendido venga a acabar con el procedimiento y, ¿por qué digo supuesto ofendido? Porque nadie puede decir antes si es ofendido o no, si una sentencia no lo ha decidido en esa forma. Ahora bien, el perdón se ha prestado durante muchos años a que litigantes carentes de escrúpulos, cuando ven perdida su acción, cuando ven que no ha podido ser demostrada del todo su acción, recurren fácilmente a perdonar a quien jurídica ni realmente ha sido culpable. ¿Con qué consecuencia? En primer lugar muy fácil: evitarse la consideración a costa que trae aparejada un desistimiento o la propia sostenencia, y en segundo lugar, evitarse una casual de divorcio que podría tener en un momento dado el cónyuge ofendido, ya que se le había acusado de algo temerario, pudiera en su momento utilizar.

Es cierto que en materia penal existe como figura el término perdón del ofendido, pero también es cierto, y eso lo sabemos todos, que la parte civil del ofendido en materia penal no es parte del proceso penal y que por lo tanto no hay figura, no hay posibilidad alguna de que pueda desistirse de algo que no le corresponde, porque la acción le corresponde al agente del Ministerio Público; pero en materia civil en donde el titular de la acción es el supuesto ofendido, ahí sí reside la posibilidad total de un desistimiento tanto de la acción como de la demanda y, entonces, el famoso perdón prácticamente no tendría razón de ser.

Por otro lado, alguna vez se ha preguntado ¿qué dice el cónyuge inocente que se le perdona de qué? ¿De algo que no cometió, de algo que no ha sido cuando menos demostrado en autos que haya sido cometido? ¿Acaso en la figura que nos plantea el 281, permite que se le corra traslado a la contraparte, a la presunta perdonada para que de su punto de vista respecto al perdón? ¿Qué no será muchas veces la dignidad propia de la perdonada o del perdonado, en su caso, más fácilmente vista negándose a aceptar un perdón de un hecho que jamás ha cometido?

Ahora bien, hemos aprobado ya los artículos 268 y 279. El 279 plantea claramente las causas del perdón, o que podríamos decir, las consecuencias del perdón mismo; pero el perdón antes de iniciado el procedimiento, no cuando se ha echado a andar toda la maquinaria del Poder Judicial, para que termine este procedimiento por sus cauces normales. Ya decíamos, la sentencia o los desistimientos de la acción o de la instancia. Y ahí, en el 279 que aprobamos hace un momento, cuando se discutió en lo general, plantea claramente que una vez perdonado no puede hacer uso de las causales que sirvieron de base al perdón; pero es antes de iniciado el procedimiento.

Y por otro lado, para ser congruentes con el artículo 268, que plantea las dos causales que se acaban de discutir, o sea, la situación del desistimiento de la acción y desistimiento de la demanda, no podemos hoy hablar claramente de un perdón que no tendría consecuencia jurídica en contra de quien perdona una acción a veces temeraria.

Yo quisiera proponer a esta Asamblea una pequeña adición al artículo 281, que traigo por escrito, y que voy a entregar en este momento, que dice exactamente igual, sólo con un añadido: "El cónyuge que no ha dado causa al divorcio, puede, antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al litigio, otorgar a su consorte el perdón respectivo, el cual tendrá el efecto del desistimiento de la acción - que sería el añadido - mas en este caso no puede pedir de nuevo el divorcio por los mismos hechos

a que se refirió el perdón y que motivaron el juicio anterior, pero sí por otros nuevos aunque sean..." - continúa exactamente igual.

Pongo a consideración de la Asamblea esta adición.

EL C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Miguel Angel Martínez Cruz.

EL C. Secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o desecha la modificación propuesta. Los que estén porque se acepte, sírvanse ponerse de pie.

Los que estén porque se deseche, sírvanse ponerse de pie... Desechada, señor Presidente.

EL C. Presidente: - Tiene la palabra el señor licenciado José González Torres.

En virtud de no estar presente el C. diputado González Torres, tiene la palabra la Comisión.

EL C. Alvaro Uribe Salas: - Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Qué bueno que mis compañeros de esta Cámara se preocupen por algo tan importante como es el derecho de familia, qué bueno que el señor diputado Miguel Angel Martínez Cruz hable con tanta vehemencia para el perdón del ofendido; pero, señor diputado, el espíritu del dictamen de este precepto que se cuestiona, el 281, el perdón es la forma de coadyuvar al advenimiento de los cónyuges. La sociedad está vivamente interesada en que la familia sea perenne, que haya estabilidad en la misma.

Por lo tanto, la intención de la reforma es perfectamente congruente con la integridad de la iniciativa y el dictamen, pues en la redacción que prevalecía, el cónyuge inocente podía prescindir de sus derechos y obligar a que se integrara al hogar, lo cual, en primer término, me parece injusto en cuanto a la pérdida de sus derechos y, por la otra parte, se establecía una acción de coerción fuerza para obligar al cónyuge o reunirse con el otro.

La reforma promueve el otorgamiento del perdón expreso y de esta forma - como manifestamos anteriormente-, el espíritu de este precepto es lograr la estabilidad social de la familia.

En consecuencia, señor Presidente, solicito, si es que el señor maestro González Torres no va a hacer uso de la palabra... ¿sí va a hacerlo? ¡Ah!, muchas gracias.

EL C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado José González Torres.

EL C. José González Torres: - Señor Presidente; señores diputados: Obviamente, al haberse desechado la proposición de mi compañero, ya no tiene objeto la primera parte de mi intervención y, en atención a lo fatigada que se encuentra la Asamblea, voy a omitirla. Por tanto, voy a limitarme sólo a aquellas consideraciones de carácter general que sobre la familia yo quería hacer con motivo de este debate.

Cuando los diputados socialistas, los señores Castañeda O`Connor y Sánchez Pérez, exponían sus puntos de vista sobre la familia y esgrimían sus argumentos a propósito del debate, a mí me pareció perfectamente natural cuando expresaban las teorías de Engels y de Marx acerca de la familia, que se hablaba de esas etapas de la vagavenus, al hetairismo, el matriarcado, etcétera, que se acuerda la corrupción de la naturaleza humana, son teóricamente posibles, históricamente están muy lejos de hallarse comprobadas, puede que hayan sido, pero no nos consta eso. Son, por tanto, apreciaciones o afirmaciones gratuitas.

No creo, por otra parte, que la crisis actual de la familia sea la primera, por supuesto que no. Las historias más antiguas nos hablan de muchas crisis sufridas por ellas. Por allá se habla del Rey Midas que todo lo que tocaba lo convertía en oro, pero eso es un sueño. La realidad es que los hombres cuanto tocamos, lo pervertimos; esa es, la triste realidad. Y la familia naturalmente ha sido pervertida en muchas ocasiones a lo largo de la historia, por las pasiones y concupiscencias de los hombres.

No crean ustedes que me aterro, que me escandalizo por lo que sucede ahora, simplemente debo exponer un punto de vista, el de la ideología que yo tengo y que tiene mi partido acerca de este problema. Tampoco me extrañaba cuando los diputado de la izquierda nos hablaban de que la familia es una superestructura que, por tanto, es algo pasajero, algo transitorio, algo accidental, que se encuentra encima, naturalmente, de la estructura económica que es la única sólida, la única fuerte, la única necesaria, que por tanto, lo que importa es que la mujer sea trabajadora, y como trabajadora tenga el derecho, el ticket para participar de los beneficios de la economía, y que por tanto no importen las otras actividades o las otras ubicaciones de la persona humana dentro de la vida social.

Todo eso, repito, a mí me parecío natural. Ellos exponen y defienden su ideología, como yo la mía en su derecho. Pero sí me extraño todo lo que se dijo, la mayor parte de lo que se dijo por parte de diputados del PRI, especialmente de la señorita diputada Angélica Paulín y del diputado Caballero, muy estimables para mí, porque dijeron frases muy hermosas sobre la familia, que yo suscribo, que yo sostengo, por las que daría la vida. Pero eso, entremezclado con verdades a medias que me hacían cavilar qué significarían.

Iba saliendo yo, porque me llamaron para alguna cosa, en el momento en que hablaba la señorita diputada, y cuando habló de que el divorcio es un mal necesario, hasta me paré para escuchar todo lo que decía y captar aquello;

un poco, sí, pero no todo y como que no concluye lo que luego se va a decir. Y eso junto también con algunas afirmaciones, a mi juicio por supuesto, inexactas.

Entonces me extrañó que después de hacer algunos elogios de la familia y de afirmar que se trata de defender la familia, se haga una serie de reformas al Código Civil, que a mi manera de ver no hacen otra cosa que debilitar la ya muy debilitada institución familiar.

Por ejemplo, la política demográfica o poblacional del Estado mexicano. Todo conspira contra la familia: Anticonceptivos, esterilización, aborto. No se orientan a otra cosa, sino a hacer infecunda la familia, hacerla estéril. Y yo pregunto: ¿De qué sirve una familia estéril? La familia es para la vida, la familia es la célula dentro de la cual nace el hombre, es criado el hombre - como lo dice nuestro pueblo - y es educado el hombre; si la familia va a ser infecunda, concertado de antemano, no entienden ninguna de las necesidades de la familia.

Para el ayuntamiento de sexos, no se necesita la institución familiar, hay muchos procedimientos para lograrlo, la familia es para la vida, para trasmitirla y luego para formar al nuevo ser, que es un ser humano, que tiene algo que lo distingue de los animales, algo a lo que algunos llamamos alma, otros le llamarán de otro modo, pero es algo, algo que nos distingue, diferencia, especifica, digámoslo filosóficamente para no meternos más controvertidos, pero algo que nos distingue. Y todo eso es lo que se cultiva y lo que se logra, se realiza y se perfecciona en la institución familiar.

Los centros de salud son una constante propaganda para eso. Una vez tuve la desgracia de ser mordido por un perro; yo les confieso que le tengo miedo a la rabia, y pues, nada, que a las inyecciones antirrábicas - 14 - porque gracias a Dios me mordió en la pantorrilla y no por acá cerca, 14 inyecciones, 14 largas colas para ser inyectado. Bueno, pues ni modo; pero lo que oí en esas 14 largas colas de espera, toda la propaganda que las enfermeras hacían con las mujeres ignorantes del pueblo, obligándolas casi a esto: anticonceptivo, esterilidad o aborto, pero no más hijos. La propaganda machacona a través de los medios de comunicación para evitar también la concepción.

Todo eso revela que toda la política oficial va precisamente contra la familia. Se dice que se respeta la libertad de la pareja, pues malamente se respeta esa libertad cuando se le está induciendo a lo contrario, y no sólo induciendo, es débil, casi forzando, especialmente con la gente ignorante, que es por desgracia, todavía, la mayor parte o muy buena parte del pueblo mexicano.

En segundo lugar, en segundo capítulo, las facilidades para el divorcio, que debilitan y desintegran la familia. Mal necesario - se decía -, pues sí yo comprendo que hay situaciones muy difíciles y yo comprendo que respecto al matrimonio civil y dentro del derecho civil, se autorice el divorcio y haya causas para ello. Pero yo no lo entiendo es que una vez de restringir aquello y de realizar una política verdaderamente en la defensa de la familia, al contrario, se den cada vez más fáciles, se aumente el número de causales de divorcio y se les dé una amplitud cada vez mayor, en orden a facilitar extraordinariamente la realización de los divorcios. Eso es lo que yo no puedo concebir, lo que yo no considero que constituye una política equivocada por parte del Gobierno, del Poder Ejecutivo, en cuanto a realización de políticas, y del Poder Legislativo en cuanta reforma y modificación de las estructuras legales que todavía, de alguna manera, sostienen a la familia.

Ya les decía que desgraciadamente varias de las peticiones de reforma que solicitamos nosotros no fueron aceptados fueron rechazadas de inmediato; pero, a pesar de eso y de que prácticamente este capítulo de reformas al Código Civil y al derecho familiar en particular, están prácticamente consumadas, yo quiero por lo menos dejar una constancia ante esta Cámara de Diputados, de que es una política equivocada, de que es un error seguir atentando contra la debilidad de la familia. Mientras no exista una familia fuerte no podremos esperar nosotros una nación grande, una nación también idealista, una nación abnegada, una nación que aspire a la realización de grandes objetivos; la debilidad de la familia debilitará la raza, debilitará a la Nación como tal, debilitará a nuestro pueblo y nos llevará a consecuencias que muy pronto todos nosotros tendremos que lamentar.

Yo quisiera apelar, repito, ya únicamente como juicio moral, a la intimidad de las conciencias de todos ustedes, señores diputados, para que mediten que esta política contra la familia es una política equivocada y que de uno o de otro modo hemos de frenarla y de pararla para lograr, por el contrario, el saneamiento y el fortalecimiento de la familia, condición sin la cual no habrá de darse la grandeza del pueblo mexicano.(Aplausos.)

EL C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado José Luis Caballero, por las Comisiones.

EL C. José Luis Caballero: - Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea: No sería posible negar que el Gobierno de la República ha establecido una clara política demográfica, que es el resultado de una explosión nunca antes vista, sólo posible en un país revolucionario como el nuestro, habida cuenta de que si, como alguien lo afirmó en esta honorable tribuna hace ya algunas horas, el amor eterno sólo se daba cuando el promedio de vida en México era de 30 años, pues ahora el amor eterno es un poquito más difícil de lograr, porque gracias a los esfuerzos que en materia de salud y de protección a la familia ha desarrollado

el Estado mexicano, el promedio de vida actual es de 65 años. La política demográfica se ha impuesto a nuestra realidad como una exigencia insoslayable que busca mantener el equilibrio en la calidad de la vida a la que todos aspiramos. Yo me atrevería a decir que es uno de los instrumentos más valiosos para lograr en un futuro próximo la sociedad igualitaria a la que todos aspiramos y por la que todos luchamos.

El maestro José González Torres, dice estar un poco asustado o muy asustado de lo que escuchó en los centros de la salud a donde acudió para enfrentarse a 14 grandes colas, yo diría que 15, contando la del perro que lo mordió; bien, si es cierto lo que el maestro González Torres afirmó en esta tribuna existe una campaña seria, responsable, perfectamente instrumentada para, por vía de convencimiento, lograr que de una o de otra forma se modere el espaciamiento de los hijos. Pero esto no quiere decir que esa campaña tenga visos de autoritarismo o resulte de observancia obligatoria pero quien no quiera obedecerla, seguirla o acogerse a sus beneficios.

El artículo 4o. de la Constitución General de la República es absolutamente claro sobre el particular, pues dice en su párrafo segundo: "Toda persona tiene el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos". De suerte que si la familia mexicana, como se acostumbraba a principios de siglo, quiere darnos la dicha de tener muchos grupos musicales de los doce hermanos Zavala, pues adelante. Si por el contrario, quiere ejercer la paternidad responsable y tener solamente el número de hijos que en función de esa paternidad responsable y de las gravísimas cargas y responsabilidades que implica el matrimonio, y quiere solamente tener un número determinado de hijos, espaciados de conformidad con sus conveniencias estrictamente maritales, está también en plena libertad de hacerlo.

Mi respeto profundo por aquellos padres de familia que se acogen a lo que el dicho popular manifiesta: "Que lleguen a este hogar todos los hijos que Dios quiera mandarnos".

Mi respeto profundo por aquellos padres de familia que, conscientes de las graves dificultades económicas que azotan a la humanidad en todas las direcciones de la rosa de los vientos, quieran someter la paternidad y el nacimiento de los hijos a una planeación perfectamente libre, perfectamente libre, perfectamente acordada por ellos y según sus conveniencias.

De suerte que la primera parte de la intervención del maestro González Torres, creo que no debe provocar graves preocupaciones, puesto que esa campaña que está dentro del programa de control demográfico, no tiene su raíz en el autoritarismo de nadie, son sugerencias, son recomendaciones, que puedan o no sugerirse por los interesados. Y repito, toda pareja en este país de democracia y de libertad está en aptitud de decidir en número de hijos que quiera tener, lo deseable es apoyarlos en aquella campaña publicitaria, una de las muy pocas felices, de que la familia pequeña vive mejor.

Por cuanto hace a la segunda parte de la muy, muy importante intervención del maestro González Torres, a quien también admiro, no de ahora, sino que he tenido el gusto de conocerlo en el ejercicio profesional de la abogacía, a donde brilla con envidiable luz propia, afirma el maestro González Torres que las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal añaden en el dictamen una causal de divorcio que más bien parece atentar en contra de las subsistencias de la familia, que de favorecer su permanencia dentro de la sociedad mexicana.

Yo creo que la consideración no obedece rigurosamente al espíritu de esa adición. En efecto, hace algunos momentos, en una agradabilísima charla con dos diputados mientras yántabamos - así se dice - , mientras yántabamos, les manifesté a ambos que quizá la razón más importante de que las comisiones unidas hayan introducido esa única innovación dentro de las causales de divorcio necesario al artículo 267 del Código Civil vigente, obedezca a que, en muchas ocasiones, la causa que da motivo al divorcio necesario es tan terriblemente vergonzosa e infamante, que se causaría daño inmenso al otro cónyuge, a sus amigos, a sus familiares, a sus parientes, al medio social en que desarrolla sus actividades, y sobre todo a los hijos, si se revelara en tribunales el motivo que los ha obligado a solicitar el divorcio necesario.

Yo considero que la fracción XVIII, que las comisiones unidas agregaron a la iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo Federal, tiene como valor jurídico el de prestar, a quienes lamentablemente se encontraron en ese caso, la posibilidad de solicitar el divorcio después de haberse separado durante dos años, sin necesidad de que los demás lleguen a conocer ese motivo vergonzoso e infamante que los impulsa y los obliga a no llevar más la vida en común y, mucho menos a sostener en plena vigencia legal el vínculo del matrimonio que los unía.

Creo, señores, que esta es realmente la aportación que hacen la Comisiones: Abrir, a quienes se encuentran en ese caso desdichado, una puerta por la que puedan dilucidar sus controversias, sin necesidad de revelar ante el juez ni ante la opinión pública cuál es la verdadera causa que los ha orillado, que los ha obligado a romper el vínculo conyugal.

De esta suerte, no comparto -desde luego con el debido respeto -, la opinión que el distinguido maestro González Torres ha vertido en esta tribuna, en el sentido de que la iniciativa, no la iniciativa sino el dictamen de Comisiones, al agregar esa nueva causal de divorcio estuviera actuando en contra de la supervivencia, de la respetabilísima, honorable y fundamental institución del matrimonio. Gracias

EL C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado José González Torres.

EL C. José González Torres: - Dos minutos tan solo, señores diputados, con el permiso de la Presidencia.

Brevísimamente dos aclaraciones a lo que acaba de decir el diputado Caballero.

La primera, yo no me meto a la intención de las Comisiones, por supuesto. Un viejo y respetabilísimo maestro me enseño a mí eso, que nunca me metiera a juzgar la intención de las personas. Yo juzgo nada más lo que dicen y lo que hacen, yo me refiero, diputado Caballero, sólo al texto que se presentó, yo siempre supongo la recta intención de todas las personas, mayormente en el presente caso, porque a varios de los miembros de la Comisión de Justicia les conozco personalmente.

La intención la supongo recta y sana, yo lo que creo es que la proposición que hacen, el texto que proponen, de acuerdo con mis ideas, por supuesto, no contribuye a robustecer la familia, sino a debilitarla. El segundo punto, brevísimamente también, nada más lo quiero aclarar por las trascendencia que tiene, en el siguiente: No se trata, diputado Caballero, de sugerencia de una política convincente de parte del Gobierno para que la pareja libremente acepte eso. No, diputado, se lo digo con absoluta convicción y honradez, es forzar a las pobres mujeres ignorantes a eso; cantidad de mujeres entran a una clínica, a una sala de operaciones, y salen esterilizadas. Y no se los dijeron, no se los preguntaron, menos dieron su consentimiento.

Yo, apelando al sentido moral de ustedes señores diputados, nos que se vote aquí, porque se votaría en contra, simplemente que tomen nota y manden hacer un estudio o investigación en privado y se convencerán de lo que yo he dicho. No se respeta la libertad de la persona humana, en este caso, fundamentalmente, la de la mujer, sino que al contrario, se la fuerza y así sin que ella sepa lo que se le va a hacer, se la deja esterilizada para siempre. Esta aclaración, repito, me parece fundamental para el futuro de la raza y la Nación mexicana. Gracias.

El C. Edmundo Jardón Arzate: - Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Edmundo Jardón Arzate, para hechos.

El C. Edmundo Jardón Arzate: - Respetables colegas: No soy, desde luego, un experto en Teología. Sé que Dios hizo a Adán y que de una costilla de Adán surgió Eva; después, supongo que debe haber habido bastante promiscuidad, porque la especie humana, de acuerdo con esta suposición de su evolución y origen, debe haberse multiplicado por relaciones promiscuas entre los propios hermanos, hijos de Adán y Eva. De tal modo que si nos atenemos a la Teología, podemos concluir que, ciertamente, de algún modo, comprueba también lo que científicamente está comprobado: La relación entre mujer y hombre no ha sido siempre la misma a lo largo de la historia e incluso no lo es todavía en estos momentos, ni siquiera en nuestro propio país.

Le pongo como ejemplo al licenciado González Torres la relación, vamos a decir familiar, que existe entre los lacandones, entre los pocos lacandones que quedan en el estado de Chiapas. Ahí, el hombre tiene varias mujeres y podemos considerar, objetivamente, que este es el núcleo familiar que el lacandón considera como propio, como natural. Por supuesto que a nosotros puede parecernos aberrante, pero ese es un hecho.

El licenciado González Torres ha introducido aquí una polémica, una discusión que se sale del marco concreto de la discusión jurídica que se estaba llevando a cabo, y sí queremos, en este caso, establecer nuestra diferencia con respecto a la forma en que vamos a votar. Ya el compañero Daniel Angel Sánchez Pérez ha hecho las objeciones jurídicas sobre este particular; yo solamente quiero añadir que nuestro voto en contra, en cuanto a concepción -vamos a decir política, ideológica, filosófica - no tiene la misma raíz que la que va a tener en el caso de los señores diputados de Acción Nacional, a los que respeto en cuanto a sus criterios, que son completamente distintos a los nuestros; aunque claro, los nuestros pueden tener en todo momento una comprobación en los hechos, en la práctica, científicamente, en tanto que los que ha venido a esgrimir, en este caso, el licenciado González Torres en la tribuna, son bastante difíciles de probar, son más una cuestión de fe que de ciencia. Por esa razón, me parece también que la idea con relación a que si en este caso el proyecto que se discute facilita o no la disolución del vínculo familiar, es hasta cierto punto inavalable.

En la práctica, todos sabemos, y me extraña que los diputados de Acción Nacional no hayan tomado nota de lo que dijo el compañero Castañeda O'Connor, que una verdadera relación familiar solamente puede darse donde hay amor; cuando éste deja de existir, puede haber costumbre, hábito, supeditación, pero no relación familiar.

Puede la mujer seguir aceptando como esposo a un determinado individuo o puede un hombre seguir aceptando como esposa a una x mujer y puede, aparentemente, mantenerse eso que ustedes consideran natural y necesario: una familia. Pero, ¿es realmente una familia o es sólo una ficción, una mentira y una hipocresía?

Coincido, sí, en que el número de hijos que cada pareja deba tener sea decisión de la propia pareja. Estoy en contra de las formas compulsivas para limitar el número de hijos que una pareja deba tener. Me parece criminal, por ejemplo, la campaña que el gobierno de los Estados Unidos realizó en Puerto Rico, sobre todo porque mostró una vez más su faz de imposición imperialista en un país y en un pueblo, hermano nuestro, que lucha por su libertad. Y me parece negativo que se haga lo que el licenciado González Torres dice que se hace en

clínicas en nuestro país, eso no es correcto, y no es correcto porque en última instancia - y esto ya lo decía Marx -, cada etapa histórica y cada sociedad decide sus propias formas de control natal.

Los hechos mismos lo demuestran: Países con un nivel de vida elevado, con un ingreso per cápita apreciable, son países en los que el crecimiento de la población es bajo. Por ejemplo, Suecia 1.5% de crecimiento poblacional. Países en los que la situación económica es difícil y la desigualdad económica acentuada, son países que registran altos índices de crecimiento poblacional, caso de México, y aun en México podríamos, si indagáramos, si estableciéramos encuestas, podríamos comprobar que no es lo mismo el número de hijos que tienen las capas bajas de la población en general, que el número de hijos que tienen las capas acomodadas de la población. Aquí hay una serie de instinto, tómese instinto en su sentido científico natural: Las familias pobres buscan tener más hijos por un instinto de supervivencia: Para ver si alguno de los hijos se les da, se logra, hace algo en la vida. En cambio, las familias acomodadas, pudientes, no tienen necesidad de esto ni siquiera para perpetuar su especie, porque de antemano está dado el estrato social en que los hijos habrán de desenvolverse. Véase, pues, cómo incluso en este sentido, quiérase que no, esto que ustedes menosprecian, señores diputados de Acción Nacional, las condiciones económicas pesan, influyen y han decidido y seguirán decidiendo el concepto, el criterio, la estructura misma de la relación familiar. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo se encuentra suficientemente discutido.

El C. Secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia y en votacíon económica, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 281.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 281, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. Secretario Jorge Canedo Vargas: - Señor Presidente: Se emitieron 262 votos en pro, 47 en contra y una abstención.

El C. Presidente: - Aprobado el artículo 281 por 262 votos, en sus términos.

Está a discusión el artículo 288. Se abre el registro de oradores...

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 288 el C. diputado Alberto Salgado Salgado en pro, la diputada Norma López Cano.

Tiene la palabra el C. diputado Alberto Salgado Salgado.

El C. Alberto Salgado Salgado: - El artículo de referencia alude al otorgamiento de pensiones alimenticias en los casos de divorcio voluntario y divorcio sentencioso. Vamos a examinar el primer párrafo de esta disposición, cuya letra es: "En los casos de divorcio no establece distingo si es voluntario o es necesario; el juez, tomando en cuanta las circunstancias del caso, entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges y si situación económica, sentenciará el culpable al pago de alimentos en favor del inocente".

Aquí podemos apreciar los elementos de cierta consideración: primero, hay una falla técnica que se refiere a la adecuada aplicación de las reglas del derecho tomando de manera integral, porque hace referencia al divorcio de modo genérico. Y de acuerdo a ese principio de que en donde la Ley no distingue, no le es dable al juzgador distinguir, nos encontramos con ese primer error en cuanto a que no es posible que se pueda establecer una condena en los casos de divorcio voluntario porque el procedimiento es diverso, se plantea con la demanda, el convenio, etcétera, se abre ante Ministerio Público y simplemente declara disuelto el vínculo matrimonial en los casos de divorcio voluntario, pero no puede haber condena.

En esas condiciones formulamos esa objeción en lo que al primer párrafo se refiere, porque debió haber sido más conciso el legislador para establecer que la condena deriva exclusivamente en los casos de divorcio contencioso. Y estimamos que aquí también se recoge una apreciación de la Corte, cuya función específica es interpretar la Ley, estableciendo esa función al cónyuge responsable del divorcio, que se haya colocado en alguna de las causales que la Ley establece.

Y se considera adecuada la condena porque se responsabiliza por acciones que la Ley señala como motivos para la disolución del vínculo matrimonial y que considera de tal gravedad que hace imposible la convivencia en común.

Nosotros nos pronunciamos de modo favorable porque se establezca esa condena, y es una sanción económica que necesariamente debe cargar al cónyuge responsable. Pero debe circunscribirse exclusivamente a los casos de divorcio necesario y no puede hacerse extensiva por razones de técnica jurídica, a los divorcios voluntarios.

En el segundo párrafo se redacta este texto: "Tanto en el caso de divorcio necesario como de divorcio por mutuo consentimiento, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará si no tiene ingresos suficientes si observa buena conducta a juicio del juez, y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato".

Parece que la Comisión Legislativa hizo alguna modificación en lo que concierne a la buena conducta. La desconozco, porque, por cierto a mí también se me había encomendado que emitiera un parecer respecto de esos artículos, lo presenté oportunamente señalando una serie de criterios y proponiendo una redacción a los mismos; pero aquí podemos observar también otra falla técnica: se involucra tanto a la mujer en el divorcio necesario como en el divorcio voluntario a que reciba alimentos contrariando la primera disposición, y se presenta un caso típico de antinomia en el mismo artículo, por oposición de las dos partes que hemos estado examinando de este artículo.

¿Por qué? Volvemos a encontrar aquí otra falla técnica. Sencillamente porque en tratándose de un juicio ordinario como es el divorcio, que se concluye con una condena a la disposición del vínculo matrimonial, al establecer incluso a quién corresponde la guarda y custodia de los menores o, ademas, también a la pérdida de la patria potestad, y mientras en el mismo procedimiento ordinario se condena al pago de alimentos, aquí advertimos que se condiciona esa condena a que la mujer observe buena conducta, no tenga ingresos suficientes, no contraiga nuevo matrimonio o no entre en concubinato.

Esto es una incongruencia completa, porque no se puede modificar una resolución que deriva de un juicio ordinario, que tiene precisamente la característica de definitividad y que impide que los litigios queden de manera indefinida, inciertos, pues aquí advertimos que una sentencia ejecutoria, definitiva, firme pueda ser modificada posteriormente por una serie de cuestiones circunstanciales.

Es distinto, y es aquí donde creo que hay la confusión, en tratándose de un juicio de alimentos. La resolución que se dicta en un juicio de alimentos al inicio del trámite, es provisional y puede modificarse en la sentencia definitiva. Y si en la sentencia definitiva se comete un error de establecer una cantidad fija, es evidente que por el proceso inflacionario la beneficiaria de esa condena tendrá que promover un incidente de incremento de la pensión alimenticia. En esas condiciones, en juicios de alimentos exclusivamente, sí pudiera modificarse la sentencia condenatoria, pero no en el caso de un juicio de divorcio.

No nos explicamos quiénes redactan estas iniciativas, pero es evidente que adolecen de estas deficiencias, que es necesario nada más anotar para que queden en el Diario de los Debates, no es otra la finalidad.

Pero, además, podemos nosotros advertir que si la condena alimentos, debe ser una sanción porque el cónyuge responsable dio méritos para que se decretara la disolución del vínculo matrimonial, y si nosotros advertimos que en la legislación mexicana, que es eminentemente individualista y que concentra con mucha importancia la estabilidad de la familia y que ha sido una política tradicional el dificultar que los procesos de divorcio proliferen e incluso se han tomado medidas como el que si el cónyuge demandado se abstiene de contestar la demanda, en ésta no se presumirán ciertos los hechos y no hay condición ficticia, sino que se tiene por contestada en sentido negativo, lo que significa que el cónyuge demandante tiene necesariamente que acreditar de modo pleno la causal.

En esas condiciones, sin embargo, no nos explicamos por qué se establecen esos distingos cuando la condena tiene que ser lisa y llana, y no condicionar a que la mujer observe buena conducta - en eso estamos de acuerdo. La probable objeción que nosotros formulamos, es de que si la política legislativa va enfocada a que la mujer no se convierta en un hombre vicioso, sino que por virtud de que es quien alimenta al producto, no degenere la raza, y por esa razón se presume o se establece una medida de ese carácter, de que la mujer no se coloque a ese mismo nivel.

Nosotros no nos asustamos ni somos timoratos, la mujer tiene plena libertad para adoptar la conducta que socialmente mejor convenga; pero sí debe tomar en cuenta esta responsabilidad que le asiste de adoptar una conducta sana, precisamente para evitar que la descendencia degenere orgánica y síquicamente.

Por lo demás, en el aspecto legislativo, esto no tiene una repercusión de importancia, pero debemos medir con el mismo rasero tanto al hombre como a la mujer. O qué, ¿vamos a establecer una ley moral para la mujer y otra ley moral para el varón? Debe suponerse que hay una entidad jurídica, que hay igualdad jurídica; sin embargo, estas situaciones contradicen ese principio de la igualdad jurídica en cuanto a que el varón y la mujer deben colocarse exactamente en la misma posición frente a la Ley, sin diferencia, sin distingos.

Sin embargo, repetimos, esta disposición no nos parece satisfactoria, porque si el cónyuge es responsable del divorcio debe cargar con esa función económica sin limitación alguna.

Pudiera recogerse el criterio de quienes mandaron ese decreto, en cuanto a que se establece que esa pensión alimenticia está proporcionada al tiempo de duración del matrimonio, es un criterio que pudiera incluirse en el caso de divorcio voluntario, y también pudiera añadirse que esa pensión alimenticia solamente se suspendería en el caso de que el cónyuge acreedor, principalmente la mujer, incurriera en un hecho delictuoso. En esas condiciones, podemos definir que su conducta deja un poco que desear.

Pero, desde luego, el hecho delictuoso debe estar suficientemente acreditado con una sentencia condenatoria ejecutoria, porque ya sabemos que no siempre la justicia acierta en sus juicios valorativos. Y muchas veces la verdad real se ausenta y simplemente nos encontramos frente a una sentencia que contiene una verdad eminentemente formal. Y ese distingo, que inculca el principio de igualdad jurídica, se sigue acentuando en el siguiente párrafo el que textualmente reza: "El mismo derecho señalado en el párrafo inmediato anterior, sin derecho a recibir alimentos en todo caso de divorcio

voluntario o necesario, tendrá el varón que se encuentra imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes".

¿Acaso no se advierte de modo palmario o fehaciente, totalmente observable, perceptible, que al varón se le está aquí confiriendo una especie de privilegio? El sí puede entrar en concubinato, él si puede contraer nuevas nupcias, él si puede observar mala conducta. He ahí una situación que advertimos inaceptable, porque se establecen diferencias que al final de cuentas no concuerdan y no son congruentes con ese principio de igualdad jurídica.

Y el último párrafo establece además: "Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito".

Esto propicia que se traslade a las diferencias conyugales entre las cuales evidentemente está el divorcio, un criterio eminentemente mercantilista, que sí puede, en un momento dado, producir un desquebrajamiento mayor porque, podemos advertir, que en muchos de los casos los divorciantes quedan con hijos menores, y obligados a tener cierto trato por esas circunstancias específicas. Y si en un momento dado se agrega y se acepta esta posibilidad de reclamar el pago de daños y perjuicios, que no puedan encajar porque estamos frente a una situación de orden familiar y no estamos reglamentando contratos en donde haya incumplimiento, y si bien es cierto que constitucionalmente se define al matrimonio como un contrato de adhesión a las instituciones; pero no encontramos una duda en donde pudiera encajar esta posibilidad de dañarse económicamente entre los cónyuges. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra la diputada Norma López Cano.

La C. Norma López Cano: - Tenemos la impresión o la seguridad que no leyó usted el dictamen de la Comisión, pues el Artículo 288 en su primera fracción señala que, en los casos de divorcio necesario - que era lo que usted manifestaba hace unos momentos - el juez, tomando en cuenta circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges, y si situación económica, sentenciara al culpable al pago de alimentos en favor del inocente, es decir, sí está tomando en cuenta los casos de divorcio necesarios.

En la segunda fracción, en el caso de divorcio por mutuo consentimiento, se ha recogido en diversas ocasiones a través de la consulta popular la preocupación frecuente porque en el hogar se considere el trabajo de la mujer en un valor económico, igual al que representa la aportación del marido o viceversa.

Su participación en la creación del patrimonio familiar es igual al del varón, por lo que sería injusto que no participara en los beneficios de esta creación, pues no se trata de un regalo o indemnización, como lo señalo el compañero Daniel Angel sino de la equitativa participación del cónyuge que coadyuvó a crear ese patrimonio familiar.

La Comisión consideró que la proposición es justa, pues con ello se da fin a la situación tan frecuente de que la mujer o el hombre en su caso, no tengan derecho, por un lado, a disfrutar de una pensión alimenticia cuando así lo necesiten, y que cuando ellos hayan acordado el matrimonio por mutuo consentimiento y requieran de esta pensión, tengan que constituir ficticiamente alguna de las causales contempladas en el artículo 267 para el divorcio necesario que, en el futuro, llega al conocimiento de los hijos, provocando deformaciones en su conducta por el rechazo o pérdida de clima, lo cual, desde el punto de vista axiológico de la sociedad y del Estado, no es lo deseable.

En cuanto a la sentencia que nos señalaba el compañero, respecto al área de alimentación, no tiene características de definitividad, porque precisamente se ha considerado que estas condiciones se modifican y se prevé el incidente de modificación en la pensión alimenticia.

Por último, usted señalaba que cuando en el divorcio se originen daños y perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito, la reposición de un daño aquí se ha considerado, real causado al núcleo familiar y por ello se considera que el culpable debe de responder a ello como un hecho ilícito.

Por otra parte, yo quiero dejar asentado en esta tribuna algún aspecto que se ha debatido: El divorcio en verdad no es la causa que motiva el rompimiento de las relaciones conyugales, sino al contrario, es el afecto. El divorcio no es sino el medio jurídico de legalizar una situación que ya se produjo, y no es, como indebidamente se le ha criticado, el medio que fomenta la desunión de la familia.

Por todas estas circunstancias y por considerar que esta iniciativa marca un hecho singular en la historia del derecho familiar mexicano, porque no sólo avanza en la técnica jurídica, sino en la forma de hacer coincidir la norma con la demanda social, quitando los velos de ideología y dogmatismo que cubren muchas veces esta delicada materia, pido a esta honorable Asamblea que considere suficientemente discutido este artículo.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 288 se encuentra suficientemente discutido.

El C. Secretario Jorge Canedo Vargas: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 288.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 288, en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

El C. Presidente: - Aprobado el artículo 288 del proyecto por 267 votos, en sus términos.

Está a discusión el artículo 302 del proyecto. No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del artículo mencionado.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 302, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Señor Presidente, se emitieron 263 votos en pro y 47 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado el artículo 302 por 263 votos, en sus términos.

Está a discusión el artículo 1602. Se abre el registro de oradores. No habiendo quien haga uso de la palabra, se ruega a la Secretaría proceder a recoger la votación nominal del artículo mencionado.

La C. Secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 1602, en sus términos.

Se ruega a la oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

Señor Presidente, se emitieron 263 votos en pro y 47 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado por 263 votos el artículo 1602, en sus términos.

Está a discusión el artículo 1635.

Está Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 1635 del proyecto, el C. diputado Daniel Angel Sánchez Pérez, y en pro, el C. diputado José Luis Caballero.

Tiene la palabra el C. diputado Daniel Angel Sánchez Pérez.

El C. Daniel Angel Sánchez Pérez: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Si hay algo que aplaudir en esta iniciativa, si hay algo de encomiable, es que haya hecho verdad, una verdad jurídica, lo que en la realidad social de nuestro país existe.

Aquí se ha dicho que la concubina, o a quien se llama concubina, realmente es aquella persona que se une a otra, o a una del sexo masculino, fuera del matrimonio, sin que exista matrimonio. Y esto, definitivamente, no es más que reconocer lo que la realidad en nuestro país nos informa. Por eso, yo de adrede dejé pasar el 302, porque considero que aquí se establece, en el 1635, una condicionante al reconocimiento del derecho de heredar de la concubina.

Lo novedoso en el 302 es que la concubina tuviese derecho a los alimentos, a la pensión alimenticia, cosa que no estaba en el Código actual. Lo novedoso en el 1635, es que la concubina tenga derecho de heredar.

Si realmente la concubina tiene las funciones de una esposa, si no caemos en cuestiones sacramentales de una moral puritana, yo no veo el por qué tenga que condicionarse a la concubina a que pueda heredar bajo esos requisitos, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges, que eso es normal, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte.

Yo me pregunto cuál es la diferencia entre alguien que por amor -como aquí ya se ha dicho - , por amor se une a otro, por convencimiento, está viviendo con el a manera de marido y mujer y tenga que esperar cinco años, que son una cosa arbitraria, para tener derecho a heredar. Yo me pregunto si el deceso del concubinario - como le pusieron aquí, que yo no estoy muy de acuerdo con el término - , si el concubinario perece a los dos o tres años. Me decía, bueno, es que aquí hay dos hipótesis: una, que sea el término de cinco años y otra, que haya tenido hijos. Claro, cuando tiene hijos es una cuestión completamente diferente puesto que los hijos, aunque sean habido fuera del matrimonio, los hijos naturales tiene derecho a heredar, heredarían aquí también en consecuencia a la concubina, pero ese no es el caso, el caso es donde no hay hijos, donde alguien por amor o por simple convencimiento se unió a otra persona sin que exista el matrimonio, sin casarse, pero cumpliendo con las mismas obligaciones, teniéndose las mismas diferencias y el mismo respeto, ¿Por qué tener que esperar cinco años para tener derecho a heredar?

Creo que aquí hay una incongruencia entre lo que se quiso hacer y lo que se hizo en realidad en el dictamen y en la iniciativa; se quiso dar categoría jurídica al concubinato, se quiso que la concubina recibiera alimentos, que tuviera derecho a heredar, cosa que no tenía con anterioridad, cosa que creaba una desigualdad para este tipo de relación; pero, por otro lado, se le condiciona. Quizá aquí se tomó en consideración lo había venido ya sucediendo, por ejemplo, en la Ley del Seguro Social, en la Ley Federal del Trabajo, donde hay una mención específica a qué término debería haber estado haciendo vida matrimonial, o sea, depender económicamente la concubina para que pudiese heredar o recibir ciertas prestaciones, y yo no creo que aquí sea argumento suficiente eso de que pudiera haber simulación, porque simulación puede haber en muchas formas. También yo he visto casos, en el caso de litigante, como alguien que se casa, con un viejecito rico, que ya está a punto de morir, una chamaca joven se casa con él a sabiendas de que se va estirar en dos o tres años. Eso no es problema, ahí también hay simulación.

En el concubinato dice: Bueno y qué tal si acude una chamaca, ¿verdad? que estuvo viviendo los últimos tres o cuatro días con el que

murió y, entonces, ¿por qué va a heredar esa chamaca que nada más estuvo tres o cuatro días de concubina, qué tal si había otras? Ahí es donde realmente ven este tipo de situaciones. Como esto, ya no se ve muy moral, pues supuestamente ya no se va a defender el núcleo familiar el que pudiera heredar el número de concubinas que comparecieran, ¿verdad? Entonces, ya nosotros no estamos defendiendo esta situación. Porque aquí dice que si acuden más de una, o sea, más de dos concubinas, ninguna heredará - dice aquí -. Correcto, nosotros no defendemos eso; pero de que nosotros estamos en contra es de que se les margine, que se dé una desigualdad - porque eso es una desigualdad - a la que sin haber contraído matrimonio hace las funciones de una verdadera esposa.

¿Por qué ha de esperar cinco años? Por una cuestión subjetiva de que puede haber simulaciones. Si cumplió con la misma función que una esposa. Si moral, ética, jurídicamente tiene las mismas cualidades la relación del concubinato que la del matrimonio.

Vuelvo a repetir, a menos que aquí caigamos en un puritanismo, ¿verdad?, o que busquemos preservar el sagrado sacramento del matrimonio como una cosa fundamental.

Yo, es la única objeción que le haría a esto, aparte de aclarar que estoy de acuerdo, qué bueno que se haya dado un reconocimiento jurídico a una relación que existe en la mayor parte de nuestra población por diversas situaciones: económicas, morales, éticas, lo que sea; pero existe en este país y qué bueno que la concubina pueda heredar, qué bueno que se le dé una pensión alimenticia, pero estamos en contra de que se le condicione al tiempo. Eso era todo, muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado José Luis Caballero.

El C. José Luis Caballero Cárdenas: - Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea: El tiempo se nos ha echado encima y es relativamente poco lo que habrá de decidirse en consideración a todos ustedes, que han seguido con gran interés el desarrollo del debate sobre la iniciativa de que se trata y el dictamen correspondiente. A pesar de ello, me atrevo a salir un poquito del tema para suplicar, a quienes hayan de revisar el estilo de lo que aquí se ha aprobado, que en el artículo 734 hay un error en apariencia intrascendente: se usa la conjunción copulativa y, diciendo: "Las personas que tienen derecho a disfrutar el patrimonio familiar señaladas en el artículo 725, así como el tutor de acreedores alimentarios incapaces, familiares del deudor y el Ministerio Público, pueden exigir judicialmente, etcétera."

De ninguna manera se trataría de una conjunción copulativa sino de la conjunción disyuntiva o, que se emplea claramente en la página 9 de la iniciativa del Ejecutivo Federal, en la página 6 del dictamen y, obviamente, en el artículo 734 del Código Civil en vigor. En estas condiciones, yo suplicaría muy respetuosamente, a las personas encargadas de dar el toque final de estilo a esta iniciativa, tenga la curiosidad de cambiar la y, conjunción copulativa, por la disyuntiva o.

Contestando la objeción que al 1635 ha planteado con su acostumbrado talento el señor diputado Daniel Angel Sánchez Pérez, y puesto que la reduce única y exclusivamente a la duración, yo me atrevería a decirle que en la Legislación Mexicana en vigor, desde 1931, si no me equivoco, en la materia se establece como un requisito primordial para el reconocimiento de derechos en favor de quienes viven en concubinato, el detalle del tiempo de la temporalidad a que someten esa relación.

Efectivamente, en la exposición de motivos se dice lo siguiente: "Hay entre nosotros, sobre todo en las clases populares, una manera peculiar de formar la familia. El concubinato. Hasta ahora se había quedado al margen de la Ley los que en tal estado vivían, pero el legislador no debe cerrar los ojos para no darse cuenta de un modo de ser muy generalizado en algunas clases sociales. Y por eso en el proyecto que reconoce que produce algunos efectos jurídicos el concubinato, ya en bien de los hijos, ya en favor de la concubina, que al mismo tiempo es madre y que ha vivido mucho tiempo con el jefe de familia".

Es decir, desde el Código de 1982 en vigor, parece ser, yo no me acuerdo, a partir del año de 1931, los distinguidísimos abogados aquí presentes me habrán de corregir si me he equivocado en cuanto a la fecha de vigencia, desde entonces se insiste en que le concubinato dure por mucho tiempo entre el hombre y la mujer.

En la doctrina se establecen algunas condiciones para que el concubinato se haga merecedor a una protección clara del derecho. Esas recomendaciones o exigencias van, desde la permanencia de la relación, puesto que el concubinato en el fondo no es más que un matrimonio anómalo, porque dentro de estas exigencias está la de la temporalidad, la de la duración, y el legislador de '28 estableció la duración de cinco años en dos diversos preceptos, me parece que uno de ellos es el artículo 1365 y otro es el 1368, que nos ocupa; de suerte que este requisito es recomendable como uno de los medios o formas de lograr la protección jurídica de los hijos y de la concubina en ese tipo de relación, que podría ser calificado como de cuasi matrimonial. Otros de los requisitos es que no haya más de una persona, es decir que no haya pluralidad de concubinos o concubinas. Dice Daniel Angel Sánchez Pérez que concubinario le suena muy feo, bueno, de concubinos o concubinas que haya, como en el matrimonio, un alto principio de fidelidad para que de ese principio de fidelidad pueda la concubina derivar derechos patrimoniales sumamente importantes, que sea una relación que ostente públicamente con la posesión de estado matrimonial; es decir, como si se tratara de un verdadero matrimonio y de que esa publicidad

de relaciones, puedan los hijos derivar una presunción clara de la paternidad o de la filiación en cuya investigación tendrían eventualmente interés de primerísima importancia.

Yo recuerdo que entre los códigos civiles que hay en el mundo, existen algunos como el de la República de Chile, adonde la duración del concubinato para que se haga acreedor a la protección jurídica, yo diría elemental, que le concede en nuestra patria el derecho mexicano, debe prolongarse con un mínimo de diez años. En cierto modo juega un poco en esta materia de concubinato el principio que en materia de usurpación que da en el sistema de derecho positivo mexicano para la adquisición de bienes raíces; la posesión de buena fe prescribe en favor del poseedor en cinco años, la posesión de mala fe prescribe en favor del poseedor de mala fe en diez años. Entonces, no creo que la idea de la duración por un mínimo de cinco años en esa relación de concubinato se dispare de lo que universalmente se ha legislado sobre la materia.

Por otra parte, debemos pensar en la excepción que el mismo artículo a discusión consagra, no en la iniciativa ni menos aún en el dictamen, sino en el artículo vigente, en cuanto a que ese plazo de cinco años se abrevia, obviamente se abrevia cuando los concubinos han tenido hijos, en cuyo caso, pues, la puedes abreviar por lo menos a ocho meses si sale sietemesino o a diez, si es normal.

Entonces, no hay porque esperar esos cinco años, y es lo que preocupa al señor diputado Sánchez Pérez, para que nazcan en plenitud los derechos que tiene la concubina. Lo más importante, - y yo convengo con lo que aquí expresó el señor diputado Sánchez Pérez - es que en materia de protección jurídica a quienes viven en esa especie de matrimonio anómalo se ha dado un paso hacia adelante con las modificaciones sugeridas por el Ejecutivo Federal en la iniciativa que ha sido presentada a través del dictamen correspondiente de las comisiones unidas; en esas condiciones, aunque para el señor diputado Sánchez Pérez sería ideal que naciera la figura, vamos a llamarle jurídica - no hay por que llamarle de otra manera - de la concubina, por el simple vínculo de amor rápido, pues, no sería recomendable, francamente, no sería recomendable y pienso que la intención del legislador de '28, puesto que no es idea nuestra, ni mucho menos, fue establecer mayores condiciones para obtener protección jurídica a través del concubinato, que las que derivan del matrimonio civil en sí mismo considerado, puesto que la misma Comisión en reiteradas ocasiones dentro de la exposición de motivos dice, con toda precisión, que aunque se reconocen los derechos nacidos del concubinato, la Comisión sigue considerando al matrimonio como la forma legal y moral de establecer la familia y, precisamente, al rendir homenaje al matrimonio, pone mayores cargas, mayores condiciones, mayores exigencias, para que del concubinato puedan derivar derechos. En todo caso, en el supuesto de la escala móvil de alimentos, afirmó el señor diputado Sánchez Pérez, que no se dio una explicación jurídica, en este caso tampoco la hay. La vida es la que nos pone frente a la posibilidad de elegir; habrá quien elija el matrimonio por mil razones de carácter muy respetables todas, y habrá quien prefiera el concubinato. Pero en la elección tendrá necesariamente que soportar todas las cargas y todos los inconvenientes que son propios de uno y otro, porque yo no creo que haya necesariamente matrimonios felices, como tampoco creo que haya concubinatos infelices.

Para terminar, Daniel Angel, el concubinato es tan extraordinariamente común en nuestro medio, que recuerdo que en mi pueblo murió un rico industrial como a esta hora y, entonces, en el cine, se anunció por el magnavoz, que acababa de fallecer el señor fulano de tal, y que se avisaba a la viuda para que fuera de inmediato al domicilio conyugal... Se vació el cine, no quedó ninguna mujer. Gracias.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 1635 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 1635.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 1635 en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Señor Presidente: Se emitieron 259 votos en pro, 40 en contra y una abstención.

El C. Presidente: - Aprobado el artículo 1635, en sus términos, por 259 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

DISPOSICIONES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL.

"Comisiones Unidas de Justicia y del Distrito Federal.

- Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de justicia y del Distrito Federal les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa del Titular del Ejecutivo Federal para

reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal y del Código de Comercio.

En la iniciativa se expresa, como sustento de las reformas, el propósito de brindar una más adecuada protección a las partes económicamente débiles, tanto en el aspectos sustantivos como adjetivos, así como propiciar la eficaz y oportuna administración de justicia consecuente con las necesidades contemporáneas.

Los fundamentos doctrinales y jurídicos en que se fundan las reformas se han agrupado en los siguientes rubros: "Reaparición de la Lesión en los Contratos"; "Justicia de Paz", "Turno Judicial y Supresión de la Recusación sin Causa"; "Secretarios Judiciales" y "Personal Meritorio y Servicio Social de Pasantes".

En relación a la reparación de la lesión en los contratos, se sugiere reformar el artículo 17 del Código Civil, para proteger mejor a quien resulte lesionado cuya aceptación se derive de la suma ignorancia, la notoria inexperiencia o la extrema miseria. La reforma plantea la modificación del artículo mencionado para otorgar al perjudicado el derecho a elegir entre la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los daños y perjuicios que correspondan.

En relación con la justicia de paz, la iniciativa propone reformas al título especial del Código de Procedimientos Civiles referente a dicha materia y consecuentemente a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, con objeto de que los jueces de paz sean competentes para conocer, en materia civil, de asuntos cuyo monto sea de hasta 182 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal y en materia penal, de procesos por delitos sancionados con prisión de hasta de dos años.

Además, la iniciativa contiene propuesta de reforma que permitirán establecer juzgados de paz especializados en materia civil o penal y no necesariamente mixtos, según los requieran las circunstancias.

En relación al turno judicial y supresión de la recusación sin causa, que propone actualizar las normas procesales, que actualmente permiten al actor en un negocio civil, mercantil o familiar, seleccionar libremente al juez del conocimiento y al demandado recusarlo sin causa. En concordancia con estas ideas se propone el establecimiento de una oficialía de partes común en cada una de las ramas de especialización judicial ya existentes y establecer un sistema de turno en el conocimiento de los asuntos presentados ante la jurisdicción ordinaria.

En relación con los secretarios judiciales, se propone suprimir la facultad que los secretarios de acuerdos tienen para recibir escritos de los litigantes en sus domicilios particulares y, asimismo, se propone habilitarlos para que realicen diligencias que ahora sólo se encuentran atribuidas a los secretarios actuarios.

En relación al personal meritorio y al servicio social de pasantes, se propone la reforma al artículo 61 y la adición del artículo 69 bis en la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común, a efecto de suprimir el personal meritorio e incorporar a los pasantes de derecho, en servicio social, para favorecer la administración de justicia.

Las Comisiones unidas, después de haber estudiado la iniciativa y de haber deliberado ampliamente, consideraron conveniente recomendar a la H. Cámara de Diputados su aprobación, pues pretende perfeccionar las normas en materia de administración de justicia y las instituciones que tienen a su cargo esta delicada encomienda al servicio de la sociedad.

En efecto, la iniciativa recoge planteamientos hechos por diversos sectores de nuestra sociedad, tendentes a armonizar nuestro sistema normativo con la realidad actual a efecto de brindar más amplia tutela jurídica a las clases económicamente débiles.

A ello obedece, sin duda, la reforma propuesta en favor de quienes se ven en la necesidad de celebrar un acto jurídico en el que resultan lesionados por virtud de la suma ignorancia, la notoria inexperiencia o la extrema miseria en que viven.

La modificaciones propuestas en relación con la justicia de la paz son igualmente convenientes en tanto que propugnan por la mejor organización de los tribunales, sin dejar de tener presente el buen desempeño de la administración de la justicia, persiguen la fluidez y limpieza de los procedimientos judiciales establecidos para administrar justicia, dentro del orden constitucional y adecuan la competencia por razón de la cuantía a un valor económico real en materia civil; y en materia penal, a aquellos asuntos que tengan una pena hasta de dos años de prisión. De esa manera, numerosos casos civiles serán resueltos a través de un procedimiento breve, en el que predominan los principios de oralidad y concentración.

La supresión de la recusación sin causa obedece igualmente a dichos propósitos y al mandato legal de hacer pronta y expedita la administración de la justicia.

Las proposiciones que se formulan en relación al establecimiento de una oficialía de partes común en cada una de las ramas de la especialización judicial existente; a la participación de los secretarios de acuerdos en las actividades de notificación y la incorporación de los pasantes de derecho a la vida judicial, igualmente acreditan la preocupación por hacer que la administración de justicia se actualice, desechando prácticas que ya cumplieron su función y sobre todo por hacer verdaderamente que la justicia sea pronta y expedita.

Por lo anterior, se propone a su soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL.

Artículo 1. se reforma el artículo 17 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

- Artículo 17. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. El derecho concedido de este artículo dura un año.

Artículo 2. Se reforman los artículos 65, 66, 136, 152, 153, 156, 172, 179, 189, 633 y 673 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y se deroga el artículo 719 del propio ordenamiento legal, para quedar como sigue:

- Artículo 65. El escrito por el cual se inicie un procedimiento deberá ser presentado en la oficialía de partes común a los juzgados de la rama de que se trate, para ser turnado al juzgado que corresponda; los interesados pueden presentar una copia simple del escrito citado, a fin de que dicha oficialía de partes se los devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado que la reciba. Los escritos subsecuentes se presentarán ante el Juez que conozca del procedimiento, durante las horas de labores del juzgado correspondiente, pudiendo los interesados exhibir una copia de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado que la reciba en el Tribunal. Los escritos subsecuentes que se presenten fuera de las horas de labores del juzgado del conocimiento, pero dentro de las horas hábiles, deberán presentarse ante la oficialía de partes común de los juzgados de la rama que corresponda al juez del conocimiento. Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el tribunal, donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere.

- Artículo 66. El secretario dará cuenta con los escritos presentados, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de su presentación, bajo la pena de cubrir por concepto de multa, el importe de un día del salario que perciba, sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes.

- Artículo 136. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, sin perjuicio de que las actuaciones judiciales se sujeten al horario que establece el artículo 64.

- Artículo 152. Hay sumisión expresa cuando los interesados clara y terminantemente el fuero que la ley les concede, y se sujetan a la competencia del juez en turno del ramo correspondiente.

- Artículo 153. Se entienden sometidos tácitamente:

I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez en turno, entablando su demanda;

II a IV. ..

- Artículo 156. Es juez competente:

I a III. ..

IV. El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles, o de acciones personales o del estado civil.

Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el juez que se encuentre en turno, del domicilio que escoja el actor.

V a XII. ..

- Artículo 172. Cuando los Magistrados, jueces y Secretarios no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal.

- Artículo 179. Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio desde el escrito de la contestación de la demanda hasta diez días antes de dar principio a la audiencia de la ley, a menos que, comenzada la audiencia, o hecha la citación, hubiere cambiado el personal del juzgado.

- Artículo 189. Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá el recusante una multa hasta de quince días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, si fuere un juez de lo Civil o de lo Familiar; y hasta treinta días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, si fuere un Magistrado. No se dará curso a ninguna recusación si al interponerla, el recusante no exhibe billete de depósito o caución en el efectivo por el máximo de la multa.

- Artículo 633. Es componente para todos actos relativos al juicio arbitral en lo que se refiere a jurisdicción que no tenga el árbitro, y para la ejecución de la sentencia y admisión de recursos, que el juez designado en el compromiso, a falta de éste el que esté en turno.

- Artículo 673. Si la tercería, cualquiera que sea se interpone ante un Juez de Paz y el interés de ella excede del que la ley somete a su jurisdicción, aquel ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez competente en

turno para conocer del negocio que representa mayor interés. El juez correspondiente correrá traslado de la demanda y decidirá la tercería, sujetándose en la substanciación a lo provenido en los artículos anteriores.

- Artículo 719. Se deroga.

Artículo 3. Se reforman los artículo 3o, 4o, y 5o. del Titulo Especial "De la justicia de Paz", del Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

TITULO ESPECIAL.

"DE LA JUSTICIA DE LA PAZ".

Artículo 2o. Conocerán los Jueces de Paz, en materia civil, de los juicios cuya cuantía no exceda 182 veces del salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. Para estimar el interés del negocio se atenderá a lo que el actor demande, los réditos, daños y perjuicios no serán tenidos en consideración si son posteriores a la presentación de la demanda, aun cuando se reclamen en ella. Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consiste en prestaciones periódicas, se computará el importe de las prestaciones de un año, a no ser que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a su monto total.

- Artículo 3o. Si se dudare el valor de la cosa demandada o del interés del pleito, antes de expedirse la cita para el demandado, el juez oirá el dictamen de un perito que el mismo nombrará a costa del actor.

- Aun cuando esto se hubiere hecho, el demandado, en el acto del juicio, podrá pedir que se declare que el negocio no es de la jurisdicción de paz, por exceder su cuantía del monto a que se refiere el artículo inmediato anterior. - Artículo 4o. Cuando el juez, en cualquier estado del negocio, encuentre que éste no es de su competencia por exceder de los límites que se fijan en el artículo 2o., o en razón de corresponder a juez de diversa jurisdicción o de otro fuero, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al juez competente.

- Artículo 5o. Cada juzgado conocerá de los negocios relativos a predios ubicados dentro de su jurisdicción, cuando se trate de arrendamiento o de acciones reales sobre bienes inmuebles. Conocerá también de aquellos en que el demandado pueda ser citado en algún lugar que se encuentre comprendido dentro del perímetro de su jurisdicción. En caso de deuda será competente, por razón del territorio, el Juez de Paz que ha prevenido, y en ningún caso se dará entrada a cuestión relativa a competencia de jurisdicción por aquel concepto; por el echo de haber conocido indebidamente de casos correspondientes a otras jurisdicciones, será motivo de corrección disciplinaria que impondrá el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, mediante queja del agraviado.

Artículo 4o. Se reforman los artículos 35, 53, 54, 61, 64, 93, 96, 97 y 98 de la ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, y se adiciona el artículo 69 bis al propio ordenamiento legal, para quedar como sigue:

- Artículo 35. Corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia:

I a V. ..

VI. Dictar todas las medidas necesarias para la organización y funcionamiento de las oficialías de partes a que se refiere el artículo 54 de esta ley.

..

- Artículo 53. Los jueces de los Civil, conocerán:

I. ..

II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de éstos sea mayor de 182 veces el salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal, excepto si se controvierten cuestiones relacionadas con el patrimonio de familia, en que la competencia corresponde a los jueces de lo Familiar;

III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente, cuya cuantía exceda de 182 veces del salario mínimo general, vigente en el Distrito Federal, excepto en los concernientes al Derecho Familiar;

IV. ..

V. De las diligencias preliminares de consignación, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca exceda 182 veces del salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal, debiéndose estar a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles, en los casos de prestaciones periódicas, excepto en los asuntos de Derecho Familiar;

VII a VIII. ..

_ Artículo 54. Los juzgados de lo Civil y de lo Familiar tendrán una oficialía de partes común para cada una de las ramas, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir el escrito por el cual se inicie un procedimiento, mismo que deberá turnar progresivamente al juzgado que corresponda, para su conocimiento;

II. Recibir los escritos posteriores al inicial, si se presentaren fuera de las horas de labores del juzgado correspondiente, pero dentro de las horas hábiles mismo que deberá turnar al juzgado al que se dirija.

Cada una de las oficialías de partes comunes permanecerán abiertas durante las horas

hábiles a que se refiere el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

- Artículo 61. Cada uno de los juzgados de lo Civil del Distrito Federal tendrá:

I. Dos secretarios de acuerdos, numerados progresivamente;

II. Dos secretarios actuarios;

III. El personal que autorice el presupuesto y,

IV. Los pasantes de Derecho, en cumplimiento de su servicio social, que le asigne el Pleno del Tribunal.

- Artículo 64. Son atribuciones de los secretarios de acuerdos:

I. Realizar las notificaciones personales y diligencias decretadas por los jueces, en auxilio de los secretarios actuarios, en la forma y término que establezca el juez titular respectivo, caso en el cual tendrá las mismas obligaciones que esta ley señala para los secretarios actuarios.

II a XV. ..

..

- Artículo 69 bis. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia determinará los requisitos que deban satisfacer los pasantes del Derecho para cumplir con su servicio social adscritos a los Juzgados de Primera Instancia y el número de pasantes y Juzgados de adscripción, les señalará sus derechos y deberes y podrá facultarlos para practicar notificaciones personales, con excepción de emplazamientos a juicio. Los pasantes de cada juzgado deberán llevar un libro y cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 68.

- Artículo 93. El pleno del Tribunal Superior de Justicia señalará la competencia territorial de los Juzgados de Paz por Delegaciones establecidas en la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, pudiendo corresponder a un juzgado una o varias de dichas delegaciones pudiendo establecer dos o más juzgados en una Delegación. Cuando en una Delegación existan dos o más juzgados, éstos tendrán competencia territorial en toda le Delegación.

- Artículo 96. Los juzgados de Paz, para el despacho de los negocios, tendrán la planta de empleados que fije el presupuesto; en caso de ser mixtos, los secretarios quedarán adscritos uno al ramo penal y otro al ramo civil.

- Artículo 97. Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en Materia Civil, conocerán:

I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, así como de los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de 182 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, a excepción de los interdictos, y de los asuntos competencia de los Jueces de lo Familiar;

II. De las diligencias preliminares de consignación de la misma limitación a que se refiere la fricción inmediata anterior, y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Artículo 98. Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en Materia Penal, conocerán:

I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de la libertad, cuando sea la única aplicable o sanciones privativas de la libertad hasta de dos años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin prejuicio de que los propios jueces impongan una pena superior, cuando sea pertinente en virtud de las reglas contenidas en los artículos 58, 64 y 65 del Código Penal.

II. De la diligencialización de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Artículo 5. Se deroga el artículo 1134 del Código de Comercio, y se reforma el artículo 1148 del citado ordenamiento legal, para quedar como sigue:

- Artículo 1134. Se deroga.

- Artículo 1148. Una vez impuesta la recusación de las partes no podrán alzarla en ningún tiempo.

TRANSITORIOS.

Artículo primero. El presente ordenamiento entrará en vigor el día 1o. de octubre de 1984.

Artículo segundo. La tramitación de los juicios enjuiciados iniciados antes de la fecha prevista para la entrada en vigor de este decreto se regirá por las disposiciones que se modifican o derogan mediante dicho ordenamiento.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados. México, Distrito Federal, 22 de noviembre de 1983.

Comisión de Justicia: Mariano Piña Olaya, Leopoldino Ortiz Santos, Servio Tulio Acuña, Francisco J. Alvárez de la Fuente, Heriberto Batres García, Carlos Brito Gómez, Alvaro Brito Alonso, José Luis Caballero Cárdenas, Pablo Castillón Alvárez, Armando Corona Boza, Irma Cué de Duarte, Guillermo Fragoso Martínez, José Luis García García, Eleazar García Rodríguez, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Jesús Salvador Larios Ibarra, Raúl Lemus García, Juan Rodolfo López Monroy, Miguel Angel Martínez Cruz, Cresencio Morales Orozco, Ignacio Olvera Quintero, Manuel Osante López, Guillermo Pacheco Pulido, Eulalio Ramos Valladolid, Rodolfo Rea Avila, Salvador Rocha Díaz, Alberto Salgado Salgado, Pedro Salinas Guzmán, Daniel Angel Sánchez Pérez, Juan Manuel Terrazas Sánchez, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Alvaro Uribe Salas, María Antonia Vázquez Segura, César H. Vieyra Salgado.

Comisión del Distrito Federal: Luz Lajous, José Carreño Carlón, José Aguilar Alcerreca, Manuel Alvárez González, Domingo Alapisco Jiménez, Hilda Anderson Nevárez, Pedro Luis Bartilotti Perea, Daniel Balanzario Díaz, Javier Blanco Sánchez, María Luisa Calzada de Campos, Arturo Contreras Cuevas, Joaquín del Olmo y Reyes, Netzahualcóyotl de la Vega, Enrique Fernández Martínez, José Augusto García Lizama, Rodolfo García Pérez, Iván García Solís, Everardo Gámiz Fernández, Ricardo Antonio Govela Autrey, Edmundo Jardón Arzate - Enrique León Martínez, Alberto Ling Altamirano, Norma López Cano, Xóchitl Llarena de Guillén, Armida Martínez Valdez, Gerardo, Medina Valdez, Miguel Angel Morado Garrido, Esteban Núñez Perea, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, David Orozco Romo, José Parcero López, Enrique Riva Palacio Galicia, Sergio Ruiz Pérez, Juan Saldaña Rossel, Jesús Salazar Toledano, Alicia Perla Sánchez Lazcano, Alfonso Valdivia Ruvalcaba, Sara Villalpando Núñez."

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.... Se dispensa la segunda lectura al dictamen, señor Presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra: el C. diputado Bernardo Bátiz, y para hablar en pro: el C. diputado Manuel Osante.

Tiene la palabra el C. diputado Bernardo Bátiz.

PRESIDENCIA DE LA C. BERTHA LENIA HERNÁNDEZ DE RUVALCABA

El C. Bernardo Bátiz Vázquez: - Señora Presidenta; señores diputados: Este proyecto que esta a discusión toca diversos temas muy diferentes sin ninguna relación entre sí. Y quizá alguno de ellos pudiera considerarse aceptable; pero creo que en general adolece de un efecto fundamental. Yo considero que las leyes cuando se elaboran por un jurista o por un grupo de juristas en una comisión, cuando especialmente se reúnen para estudiar un código y presentarlo a las cámaras para su discusión final y aprobación, pues tiene un hilo conductor; se encuentra en los códigos que se elaboran en forma unitaria, digamos se encuentra un espíritu, una interrelación, una concatenación entre los diversos capítulos y artículos del código.

Estas reformas muy dispersas y diversas, me parece que en su conjunto implican simplemente pequeñas modificaciones a algo que requiere una modificación mucho más de fondo, y que implicaría una revisión de toda la legislación procesal en México. Es un totum revolutum aquí que deja la sensación de que se hizo sobre la práctica de un litigante, la práctica forense de todos los días fue encontrando el autor de estas reformas, pues algunos pequeños casos que tuvo en la práctica y que le dieron la idea de reformar rápida y apresuradamente algo que requiere un estudio mucho más de fondo. Esa es la sensación que me dio a leer este proyecto.

Yo creo que las reformas parciales, los parches a una legislación no debiera ser común, cuando se requiera, efectivamente, llevar a cabo una modificación, estudiarla y hacerla; pero pienso yo que las modificaciones que ahora se nos presentan ni son necesarias y si pueden acarrear una serie de conflictos en la práctica del ejercicio profesional de la abogacía en el Distrito Federal.

Simplemente señalaría yo, y ya para no apartarlos en lo particular, un par de ejemplos de esto que estoy diciendo. Se pretende establecer una oficialía común de partes para los tribunales comunes, los familiares y civiles del Distrito Federal y esa oficialía de partes común establece un nuevo paso burocrático antes del inicio de un juicio.

Lo que se requiere en la justicia mexicana es celeridad, que la justicia sea expedita, como dice la Constitución; la justicia diferida ya no es justicia, y en vez de que busquemos nosotros procedimientos para acelerar la justicia, parece que estamos encontrando aquí un procedimiento para hacerla más lenta, más retardada.

Quienes habitualmente ocurrimos a los tribunales, sabemos lo que va a ser esto, nos damos cuenta desde antes del fenómeno que se va a presentar: colas interminables en una sola oficialía de partes común, que después de recibir las demandas va a repartirlas entre los juzgados, el riesgo de que haya un tipo de corrupción para que algún litigante empeñado en que el asunto vaya al tribunal al que él quiere que vaya, tenga que comprar eso, y sin ninguna ventaja muy clara que se pueda percibir de la exposición de motivos.

Otro problema que yo vería, y que menciona también, nada más a guisa de ejemplo para justificar el voto de los diputados de Acción Nacional en lo general, es el relativo a los meritorios que tradicionalmente laboran en los tribunales.

Los meritorios son personas que no perciben ningún sueldo, que trabajan haciendo méritos para después tener alguna planta en el sindicato y que viven de las gratificaciones que les dan los litigantes. Son muchachos generalmente gente joven; alguna vez hay decanos que se quedan mucho tiempo de meritorios, pero generalmente son personas jóvenes que están laborando

que hacen copias, que prestan pequeños servicios a los litigantes y por los cuales reciben una gratificación.

Yo creo que este es un problema, efectivamente, que es una cosa que hay que corregir. Pero siento que en este momento por corregir este problema creamos otro; en una época de crisis como en la que vivimos, dejar sin empleo a un número tan grande de personas, pues no precisamente lo más oportuno.

Habría un par de cosas más que por obviedad no voy a mencionar. Simplemente, repito mi argumento central: creo que las reformas al sistema judicial deben de hacerse de mucho más de fondo; no con pequeños parches que no llevan a nada, que rompen una estructura única de las leyes procesales y que no resuelven a fondo el problema de la justicia en México. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Manuel Osante López.

El C. Manuel Osante López: - Con la venia de la señora Presidenta; honorable Asamblea: No debe producirnos sorpresa ni causarnos enfado el que a esta legislaturas lleguen iniciativas que estén imbricadas de manera raigal con el derecho privado. Si es verdad que el derecho público es el campo en el que en la modernidad se deciden los anhelos fundamentales de los pueblos, no podríamos olvidarlo, mucho menos los juristas o aquellos que somos apenas licenciados en derecho que fue en la urdimbre del Derecho romano, en ese Derecho privado que después surgió sobre Occidente y más tarde, Napoleón lo entrega a la humanidad, en donde se encuadró la vida comunitaria.

Quisiera hacer mención de algunos de los ilustres maestros que tanto en facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México como en la Escuela Libre de Derecho, supieron impartir perenemente, con gallardía y dignidad su cátedra imperecedera. Valgan aquí, y traigo a cuento, algunos nombres que tengo en la memoria: el ilustre maestro don Francisco H. Ruiz, que fue nada menos que los autores del Código de '28 maestro don Manuel Borjas Soriano; al maestro don Rafael Rojina Villegas y, entre ellos, a un eminente jurista mexicano que fue fundador del Partido Acción Nacional, pero aquí solamente tomo de él un pensamiento jurídico, don Manuel Herrera y Lasso, que nos dice que: "El Derecho Constitucional representa dentro de la vida social la recia estructura que sostiene y unifica el organismo, el nervio y la osamenta; pero el torrente circulatorio, la corriente perenne de la vida está regular por el Derecho Civil."

Hoy, por primera ocasión, en este periodo de sesiones, llega una iniciativa del titular del Poder Ejecutivo Federal, que ha sido dictaminada positivamente por las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal, proponiendo, a nuestro juicio, independientemente del respetable pensamiento de mi colega y amigo Bernardo Bátiz, importantes reforma en materia civil y de procedimientos civiles que la Comisión optó por agrupar en los siguientes doctrinales y jurídicos: "Reparación de la Legislación en los Contratos", "Justicia de Paz", "Turno Judicial y Supresión de la Recusación sin Causa", "Secretarios Judiciales", "Personal Meritorio y Servicio Social de Pasantes".

Creo que, no obstante la razón parcial que en algunas cuestiones de técnica jurídica puede asistir a mi colega Bernardo Bátiz se trata de cuestiones que están íntimamente conectadas con el interés ciudadano, que no siempre puede ver cumplido su deseo en la impartición de justicia. Creemos que es un esfuerzo dirigido a la actualización de algunos preceptos, a la implantación de nuevos mecanismos para hacer más rápidos y sencillos algunos trámites y muy en particular para el mejoramiento de alguna técnica jurídica, sobre todo por lo que toca al artículo 17, en dónde se remedia un viejo error, debido, con seguridad, a la premura de la que fue testigo don Francisco H. Ruiz, en el Código de 1928, el artículo que se propone nos dice así: "Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro obtiene un lucro excesivo, que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir, entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondiente daños y perjuicios". Se reconoce así, en esencia doctrinaria, el papel de la lesión como causa de nulidad, que no rescisión, como lo establece la ley vigente. Es de toda justicia, valga el paréntesis, resaltar aquí la propuesta del tratadista mexicano don Raúl Ortíz Urquidi, en pro de la necesidad de reformar el artículo 17 que ahora alcanza cima, aunque con una relación distinta a la sustentada por el distinguido universitario.

La reforma que se propone al titulo especial de la Justicia de Paz, constituye un requerimiento que de tiempo atrás se ha venido acrecentando, tanto en los medios sociales, como en los judiciales. Podríamos dar cuenta aquí, muchos de los diputados del Distrito Federal, innúmeras peticiones de la ciudadanía durante nuestras campañas por lograr esa variante en la cuantía de los juicios, restrigida hasta cinco mil pesos por la ley actual; elevarla hasta la equiparación al límite de 182 veces el salario mínimo viene a satisfacer una demanda eminentemente popular, y a cumplir con un imperativo socioeconómico que afecta en su conjunto a la sociedad.

En relación al turno y la supresión de la recusación sin causa, se ha propuesto en buen sentido, creo, el establecimiento de una oficialía de partes común en cada una de las ramas de especialización judicial prevaleciente, y fundar un sistema de turno para conocer de los negocios presentados ante la jurisdicción ordinaria.

Para reformar el artículo 61 y la adición al 68 bis se propone a esta soberanía la supresión del personal meritorio. Quisiera también aquí,

discrepar del colega Bernardo Bátiz, en el sentido de que aun siendo personas sin sueldo y que solamente viven de las gratificaciones, esto perjudica realmente a la administración de justicia en lugar de beneficiarla. Si les vamos a crear un problema y los vamos a convertir en desempleados, capacitémoslos, démosles cierta preparación de la cual en ocasiones carecen y convirtámoslos en verdaderos funcionarios judiciales.

A los secretarios judiciales se les propone habilitarlos para realizar diligencias que ahora solo se encuentran asumidas a los secretarios actuarios. Y es de resaltar, igualmente, el hecho de que si se aprueba la iniciativa, los jueces de paz podrán conocer, en materia penal, de procesos por delitos sancionados con prisión de hasta dos años. Así podrán encontrar solución a través de un procedimiento breve, sujetos a los principios de moralidad y concentración.

Honorable Asamblea: No podría discrepar de una manera absoluta con el colega Bernardo Bátiz, por que él sabe mejor que yo, como litigante, de los defectos que anidan en nuestra administración de justicia; pero hoy como ayer, también pienso que la organización judicial no está en los jueces, si no en la propia organización de justicia. Mientras los procedimientos sean trampas y las leyes construcciones artificiosas, vanos resultarían los intentos por mejorar nuestro ambiente judicial y, por ende, nuestra vida ciudadana.

Muy probablemente este tipo de propuestas no tengan esa unidad que exige el colega Bátiz, pero sí pienso, por lo expuesto, que responden a una demanda social inminente, y que si damos nuestro voto aprobatorio por ellas, podremos haber abierto, aunque sea de manera pequeña, un camino de luz para la justicia mexicana. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llanera de Guillén: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.... Suficientemente discutido en lo general, C. Presidenta.

La C. Presidenta: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo de decreto para discutirlo en lo particular, especificando el ordenamiento y el número del artículo que se desee impugnar. No habiéndose reservado ningún artículo, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Por instrucciones de la Presidencia se va a recoger la votación nominal en un solo acto, en lo general y en lo particular.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Señora Presidenta, se emitierón 278 votos en pro, 37 en contra y 5 abstenciones.

La C. Presidenta: - Aprobado el proyecto de decreto que reforma, y adiciona y deroga diversas disposiciones en materia civil y mercantil, en lo general y en lo particular, por 278 votos.

La C. secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El C. Secretario Jorge Canedo Vargas:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 8 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la C. Yanick Sierra Peniche Durocher, pueda prestar servicios como secretaria ejecutiva trilingüe, en la Delegación de Quebec, en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 17 de los corrientes, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, e expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada presentará en la Delegación General de Quebec, en México, serán como secretaría ejecutiva trilingüe;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fricción II del apartado

b) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto está comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la C. Yanick Sierra Peniche Durocher para prestar servicios como secretaria ejecutiva trilingüe, en la Delegación General de Quebec, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México D. F., a 18 de noviembre de 1983.

Presidente, Humberto Lugo Gil., Secretario, Mario Vargas Saldaña, Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvárez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Rubén Castro Ojeda, Salvador Castañeda O'Connor, Victor Cervera Pacheco, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Victor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, José Luis Lamadrid Sauza, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Nuñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios Francisco Xavier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Salvador Rocha Díaz, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Alejandro Lambretón Narro, Salvador Valencia Carmona Alfonso Gaytán Esquivel."

Está a discusión el proyecto de decreto...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Se ruega a la Oficialía mayor haga los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Señor Presidente, se emitieron 295 votos en pro y cero en contra.

La C. Presidenta : - Aprobado el proyecto de decreto por 295 votos.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

GOLPE DE ESTADO CONTRA SALVADOR ALLENDE

El C. Viterbo Cortez Lobato: - Pido la palabra señora Presidenta, para hacer una proposición.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Viterbo Cortez Lobato.

El C. Viterbo Cortez Lobato: - Señora Presidenta, señoras y señores diputados Vengo, a nombre de la fracción parlamentaria del partido Popular Socialista, a hacer una proposición basada en la siguiente razón: El parlamento mexicano, por conducto de la Comisión Permanente, en el mes de agosto se pronunció a favor del pueblo de Chile, recordado en un documento signado por todos los partidos políticos que, oportunamente, el pueblo y el Gobierno de México condenaron el golpe de Estado que derrocó al gobierno constitucional de Salvador Allende en la hermana República de Chile, y se rompieron las relaciones diplomáticas con quienes usurparon el poder.

Solidariamente se otorgó asilo a centenares de ciudadanos chilenos, que como perseguidos políticos salieron de su país, muchos de los cuales continúan viviendo entre nosotros o en otro países, y están demandando el retorno de su patria a la legalidad y al restablecimiento de la democracia.

El Partido Popular Socialista aborda en esta tribuna para recordar en ésta Cámara que hace diez años se inicio en la República de Chile la tragedia que estremeció a todos los hombres y mujeres del mundo entero de pensamiento honesto, de todas las posiciones partidarias y políticas, y no hubo uno solo que no condenara con energía el golpe militar que la extrema derecha de ese país propició y que a sangre y fuego convirtió al país de valiosas tradiciones democráticas en América del Sur, en un enorme cementerio y en un enorme campo de concentración.

Los golpistas militares admiradores del mundo libre, de la democracia, de la Constitución y de la legalidad, a su nombre hicieron añicos todas las normas jurídicas y morales disolvieron el Congreso Nacional; prohibieron los partidos políticos sin excepción, aun aquellos que eran proclives a la intervención de la bota militar; las universidades fueron ocupadas para extirpar de las instituciones de educación superior el virus marxista y a su socaire se cometieron innumerables atrocidades, violaciones a la ley, crímenes brutales sin precedentes en la historia política latinoamericana.

Es irónico que muchos de aquellos que durante el periodo de gobierno de la Unidad Popular alentaba a Pinochet para que diera el golpe, preocupados por la vigilancia de las instituciones democráticas, hoy sufren persecución y represión.

La Unidad Popular mientras gobernó, siempre y en todas las circunstancias manifestó un escrupuloso respeto a todas las instituciones del sistema, a pesar de que ellas eran instrumentos para frenar y sabotear las transformaciones progresistas realizadas por el Gobierno de Salvador Allende. Porque fue el Congreso, el Tribunal y el Ejército, como instituciones del sistema, quienes desde el principio en distintas y variadas formas iniciaron acciones que conducían a socavar el Poder Ejecutivo, desestabilizarlo, creando un caos económico y político en el país.

La perfidia, la hipocresía, las bajas pasiones, el robo, el secuestro político, son actos cotidianos de los golpistas militares chilenos, la expresión de quienes al liquidar el proceso de la revolución chilena de los años 1970 - 1973, colocaron al país bajo el dominio de los monopolios y cubrieron el cielo de Chile con el negro manto del fascismo criollo.

Fascismo criollo por que es menester referir que Augusto Pinochet, remedo caricaturesco de Benito Mussolini, que en 1926, al grito de "muera el comunismo" disolvió el parlamento, instauró la dictadura, reprimió la oposición en todas sus formas, devolvió empresas a los monopolios, aniquiló los sindicatos forzando en ellos la coperazzioni que implicó la sujeción de los trabajadores.

En sus memorias, me refiero a Pinochet, cuando narra paso a paso sus acciones de traición al presidente Salvador Allende, dice entre otras cosas: "Entendí que no es posible pensar en una lucha anticomunista eficaz cuando se está enmarcada en añejos esquemas democráticos. Hoy no tengo apertura aunque les duela a los políticos. Será la democracia sin partidos, por que cuando hay partidos políticos, el marxismo se encarga de penetrar. La autentica democracia que impulsamos asume un claro compromiso con los valores enunciados; complemento esencial de una sociedad libre es la limitación del pluralismo ideológico. Sólo así, dice Pinochet, se puede dotar al país de una autoridad fuerte y justa".

En las memorias de Augusto, al referirse al ataque del palacio, Pinochet refiere: "Consumado el bombardeo de La Moneda ante la resistencia de Salvador Allende en sus palacios, que entró al edificio en un tanque, envió el siguiente mensaje a la comandancia, a la guarnición: Misión cumplida. Moneda tomada. Presidente muerto. Yo - dice Pinochet- sólo atiné a decir: Viva Chile".

Señoras y señores diputados: Este es el perfil del hombre que derrocó a Salvador Allende, es el que en su más exaltada egolatría, al igual que Mussolini frente a sus camisas negras, vociferaba: "Yo, que soy Italia, y fui César, Virgilio, Dante, Maquiavelo, Borgia, Leonardo, Miguel Angel, Rafael, Italia soy yo".

Desde Santiago de Chile, desde la Moneda en mesiánica postura y con actitudes neronianas, Pinochet dice: "Chile soy yo". Pero más aún, Pinochet, en grotesca caricatura hitleriana, ha mantenido al ejército chileno cómo único caso en el mundo dentro de las tradiciones militares alemanas. El informe, la disciplina, la marcha, incluso la pérdida de la personalidad del soldado, a través de la dura instrucción cuartelaria, tal como ocurría en Alemania.

Con este ejército como sostén del trágico espectáculo de la llamada "resurrección del país", Pinochet confina en campos de concentración a miles y miles de compatriotas contagiados de peste marxista. Asesina a más de 50 mil personas aplica torturas masivas para despolitizar al pueblo e impone como rectores y decanos en las universidades, a oficiales que sólo conocen de reglamentos militares alejados de la ciencia y la cultura.

A nombre de la moral, de la ley y del orden, el pueblo chileno ha sufrido durante diez años una brutal dictadura, pero jamás la ha aceptado, jamás se ha doblegado y ha escrito, con su sacrificio, hermosas páginas de lucha que son motivos de admiración del mundo democrático.

Pinochet, frente al indomable espíritu de lucha chilena, se ha obligado a aparentar una apertura que permita el regreso a Chile de los exiliados en el extranjero, pero esto es una farsa, por que si se considera el número de tres mil, autorizados al año en parcialidades, los 300 mil expiliados tardarían largos años en regresar. Mas al publicarse las listas parciales de exiliados autorizados a regresar, en estas listas había nombres de chilenos ya fallecidos como Marcela Rayo - fallecida en nuestro país - otros casos de niños menores, otros que nunca habían salido al exilio o bien otros que ya habían vuelto, como Alejandro Toro y su familia, procedentes de la ciudad de México.

La farsa se demuestra por las jornadas realizadas en los últimos días, jornadas nacionales de protesta que han llegado ha reunir en un sólo acto a más de un millón de chilenos en Santiago. La dictadura en represalia, ha asesinado a más de un centenar de patriotas que osaron protestar. El supuesto diálogo que la dictadura ha entablado con fuerzas políticas de Chile es una farsa impuesta y planeada por el embajador norteamericano en Santiago, D. Theberge, para que la dictadura tenga un respiro y se sobreponga después de las masivas y multitudinarias protestas del pueblo chileno.

Cabe destacar que D. Theberge es el mismo que estuvo en Nicaragua cuando Somoza fue expulsado por el pueblo Nicaragüense.

Señoras y señores diputados: El Partido Popular Socialista viene a hacer una demanda concreta. La dictadura chilena ha emitido un decreto secreto que pone en peligro la vida de 145 chilenos que figuraron en las primeras listas y que hoy se les impide regresar. Muchos de ellos han sido detenidos al llegar y expulsados al exterior, como les ocurrió a los compañeros Francisco Díaz y Carlos Unimani, detenidos en el aeropuerto y regresados a Europa.

La denuncia que hace el Partido Popular Socialista se debe a que el decreto secreto deja sin protección alguna, en absoluta indefensión, a los 145 ciudadanos chilenos, desde el momento que al desaparecer las causas del asilo que se les otorga al ser rechazados en Chile, ¿que camino les queda?

Señores diputados, en el Uruguay, al igual que en Chile, ocurre una dictadura feroz y sangrienta; desde que en 1973, en nada extraña coincidencia, los militares destruyeron las instituciones democráticas que el pueblo uruguayo con perseverancia y esfuerzo había construido a través de largos años de procesos democráticos, los militares deshumanizados, como todos los que sostienen dictaduras, han sumido al pueblo uruguayo en el fondo de una crisis insalvable, crisis económica, crisis social y crisis política. Diez años van ya de oprobiosa dictadura; sin embargo, el pueblo uruguayo no se ha doblegado, no se arredra ante la represión institucionalizada, no se arredra ante la fuerza salvaje de los militares. El pueblo uruguayo, arraigado en grandes tradiciones democráticas, no ceja en el empeño de volver a los cauces de la democracia; jamás ha renunciado a ejercer sus derechos cívicos, y desde

el momento en que se instauró la dictadura, muchas vías han sido transitadas por el pueblo en busca de su autodeterminación plena, plena de su derecho a gobernarse por sí mismo, sin la amenaza de la bayoneta militar. El indomable pueblo uruguayo dio una muestra de su arrojo e intrepidez en el año de 1980, al dar un rotundo no a la dictadura en un plebiscito convocado por ella misma, con el iluso propósito de legalizar el poder obtenido por la fuerza de las armas. A pesar del terror, de las amenazas, de las persecuciones, de las torturas, de la cárcel, del asesinato en masa, el pueblo dijo no a la dictadura.

En 1982, en un proceso electoral el pueblo repudió la dictadura al volcarse en las urnas y votar por los candidatos ajenos a la casta militar.

El 1o de mayo de este año el pueblo uruguayo volvió a expresar su repudio a la dictadura; más de 200 mil uruguayos, en Montevideo; frente al Palacio Legislativo, manifestaron su rechazo absoluto a quienes gobiernan con el terror. Muchos serán los caminos que el pueblo de Uruguay transite hasta alcanzar su objetivo, democracia y libertad plena, mientras tanto, sigue escribiendo páginas gloriosas en heroicas jornadas, no sólo en Montevideo sino en todos los rincones del país.

El día de la independencia, el 25 de agosto, fue aprovechado por las masas populares, cuando más de 200 mil manifestantes desfilaron por las calles de la capital.

El 25 de septiembre volvió a la carga el pueblo para demandar libertad, trabajo y democracia; es ya un clamor, que la dictadura no puede ocultar, la exigencia de que los militares vuelven a sus cuarteles que nunca debieron haber abandonado. El pueblo Uruguayo está en pide de lucha, lo demuestra el hecho que el domingo 27 pasado más de 500 mil montevideanos, en una ciudad de aproximadamente un millón 200 mil habitantes, se manifestaron al pie del obelisco de los Constituyentes, para condenar la dictadura y volver a un régimen de democracia y libertades para todos. Fue un acto sin precedentes en la historia de la república, en el siglo y medio de la vida independiente. Los lemas centrales fueron: "Libertad, Democracia y Trabajo". Por un Uruguay democrático sin exclusiones, como expresión unánime de todos los habitantes de la República uruguaya, que rechazan la dictadura y luchan por el advenimiento de un Uruguay democrático.

Lo que ocurre en Chile y en Uruguay, señores diputados, es un reflejo de que la lucha en ambos países no son simples movimientos esporádicos, sino que son demostraciones masivas, permanentes y constantes, día tras día, semana tras semana, de ambos pueblos que han dicho: Basta a las dictaduras chilena y uruguaya, que como pesadillas deben desaparecer y jamás repetirse.

El Partido Popular Socialista, en consecuencia, pide a esta Cámara de Diputados:

Primero, que haciendo honor a las tradiciones democráticas de nuestro pueblo, a la elevada política exterior del Gobierno mexicano, a los pronunciamientos de la ONU que condenan las dictaduras, a la invariable defensa de los derechos humanos, se pronuncie condenado la existencia del decreto secreto del gobierno chileno que viola las normas de convivencia humana y que pone en peligro la integridad física de ciento cuarenta y cinco luchadores por la libertad, la democracia y la paz.

Segundo, el Partido Popular Socialista pide que esta Cámara de Diputados manifieste su más firme repudio a las dictaduras que padecen los pueblos hermanos de Uruguay y Chile, solidarizándose con las lucha de esos pueblos en su propósito de acceder a una verdadera vida democrática, y

Tercero, el Partido Popular Socialista pide además, a esta Cámara, que se pronuncie por la libertad inmediata del general Liber Seregny, preso desde hace diez años, líder del Frente Amplio y las Fuerzas Democráticas del Uruguay, así como por el levantamiento de la proscripción del senador Wilson Ferreira Aldunate, líder del Partido Nacional, exiliado en Londres.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 29 de noviembre de 1983.

Por la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputado Viterbo Cortés Lobato. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Arnaldo Córdova: - Pido la palabra, señora Presidenta.

La C. Presidenta: - Sobre el mismo asunto tiene la palabra el diputado Arnaldo Córdova.

El C. Arnaldo Córdova: - Señora Presidenta; señoras y señores diputados: Por mi conducto el Partido Socialista Unificado de México y su grupo parlamentario desean expresar su decidido apoyo a la propuesta que acaba de hacer el compañero diputado del Partido Popular Socialista que antecedió en el uso de la palabra.

Las razones de nuestra adhesión a esta propuesta no podían ser más evidentes.

Desde luego, y es sólo una de ellas, nuestra indignación creciente día tras día a pesar del tiempo por la punta aguda, también cada vez más aguda día tras día, que alcanza la represión en los países gobernados por dictaduras proimperialistas como es el caso de Chile y de Uruguay.

No puede haber - es otra razón - para México, convivencia posible con esas dictaduras. La dirección de acción está exactamente hacia el punto opuesto hacia el que se dirigen los intereses del pueblo mexicano.

México no depende para el éxito de su política exterior -y lo hemos repetido muchas veces - absolutamente de nadie más que de la solidaridad y del apoyo de los pueblos de América Latina. Y en general, desde luego, de los pueblos explotados del mundo. Pero nuestros socios en el destino que nos cabe a todos, son realmente los pueblos hermanos de América Latina.

Nuestro partido considera en esta perspectiva, que es obligado para nosotros contribuir, independientemente de la profesión de fe política que hagamos, a apoyar todo esfuerzo venido del seno de la sociedad, venido del corazón del pueblo, por liberarse de la dictadura, de la opresión y de la explotación imperialista.

Las masas trabajadoras en todas partes constituyen la mayoría del pueblo, y son precisamente las masas trabajadoras en Chile y en Uruguay y en todos los pueblos de América Latina las que están apuntando a una lucha constante, continuada, aunque modesta, por liberarse de la opresión y de la explotación.

Nuestro partido considera de vital importancia para el éxito de nuestra política exterior antiimperialista, a las acciones de los trabajadores chilenos y uruguayos, así como lo fue la acción del pueblo trabajador de Argentina y también la acción revolucionaria de los pueblos trabajadores de América Central, condiciones para una mayor y mejor posibilidad de enfrentamiento a la política opresora del imperialismo, de la cual es víctima, en primer lugar, nuestro pueblo precisamente por estar más cercano a sus fronteras.

Queremos apoyar esta propuesta haciendo notar que estos esfuerzos de los trabajadores chilenos y uruguayos, están presentes cada día, pero se hacen cada vez más fuertes, se hacen cada vez más contundentes, porque estos pueblos hermanos han entendido que solamente hay un camino para derrotar a sus opresores. Y este camino es el de la movilización por la democracia en aquellos países.

Las causas están a la vista de todo el mundo, son cientos de miles los ciudadanos de aquellos países que viven en el exterior. Un pueblo tan pequeño aunque notable en el conjunto de América Latina por su desarrollo, por su cultura, como lo es el pueblo de Uruguay, de sólo poco más de dos millones de habitantes, tiene a 300 mil de sus mejores hijos en el exilio. Tiene siete mil ciudadanos presos y, son tantos los miles de desaparecidos y asesinados, que todavía no hay nadie capaz de encontrarlos, de dar una cifra siquiera aproximada.

El apoyo de nuestro grupo parlamentario a la propuesta del Partido Popular Socialista, va enderezada, sobre todo, a hacer considerar a esta honorable Cámara la necesidad de un pronunciamiento en el sentido que le expresa la propuesta del compañero diputado Viterbo Cortez. Pedimos a esta honorable Cámara, en consecuencia, brinde también su apoyo a esta propuesta. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Diputado Mariano López Ramos, sobre el mismo asunto.

El C. Mariano López Ramos: - Ciudadana Presidenta; honorable Asamblea: La solidaridad internacional es un principio irrenunciable, que sin condición alguna han venido brindando los pueblos del mundo y sobre todo los obreros, a sus hermanos de clase que sufren y luchan en otros países y que han posibilitado el avance de los pueblos hacia niveles de vida y bienestar superiores.

El pueblo de México siempre ha sido solidario con las causas y luchas más nobles de diferentes pueblos del mundo, y muy especialmente con los pueblos hermanos de Latinoamérica. El Estado mexicano han venido siendo fiel intérprete en su política internacional de los sentimientos solidarios de nuestro pueblo.

El imperialismo norteamericano ha sembrado el Continente Americano y muchas regiones del orbe, de dictaduras militares títeres, represivas y fascistas, que sólo sirven a sus intereses económicos y que han venido ahogando en su sangre las ansias de libertad, justicia y democracia de muchos pueblos hermanos.

Es, sin lugar a dudas, el imperialismo norteamericano, el enemigo común de todos los pueblos del mundo, que atenta a diario contra la paz que tiene a la humanidad al borde de la guerra atómica, de la que él mismo no escaparía.

Los pueblos de Uruguay y Chile, desde 1973, a raíz de golpes militares inspirados por el imperialismo norteamericano y las oligarquías de esos países, han venido sufriendo durante diez años de dictaduras militares, que han enlutado miles de hogares, por la pérdida de seres queridos al ser detenidos o encarcelados, tirados o asesinados, además de miles que han emigrado fuera de su patria a que han exiliado; han sido, sin lugar a dudas, las fuerzas armadas que en lugar de defender la soberanía de sus países, las han entregado a los intereses del imperialismo norteamericano.

Pero la historia de la humanidad han venido demostrando que los pueblos jamás se resignarán a vivir esclavizados y privados de sus más elementales derechos. Por eso los pueblos de Chile y Uruguay, junto a los trabajadores representados por todas las organizaciones políticas, sociales y sindicales, han venido procesando y concretando en la práctica, la unidad democrática de todos los uruguayos y chilenos contra las dictaduras militares del Uruguay y de Agusto Pinochet.

A las medidas dictatoriales los pueblos han venido respondiendo con un no rotundo. Ni la represión, ni la cárcel, ni el exilio, ni la muerte, han doblegado la voluntad combativa de esos pueblos hermanos por recuperar su libertad, de conquistar su democracia y sus derechos repudiando en jornadas nacionales de protesta a las dictaduras, las que se encuentran en estos momentos aisladas en lo interno y en lo externo y se han visto obligados por la lucha de los trabajadores, de los estudiantes y de todo el pueblo, dirigido principalmente por el frente amplio que dirige el general Liber Fredus, encarcelado desde hace diez años en el Uruguay, y por el movimiento democrático popular y la alianza democrática en Chile.

El Partido Socialista de los Trabajadores, consecuente con el principio de internacionalismo proletario, se solidariza con la lucha de nuestros hermanos uruguayos y chilenos, respaldando las reivindicaciones planteadas en las gigantescas concentraciones del 18 de noviembre

en Santiago de Chile y del domingo 27 del presente en Montevideo.

Sin lugar a dudas se identifican en anhelos y objetivos las luchas de ambos pueblos y concuerdan en el texto de la proclama del mitin en Montevideo al firmar que el solemne compromiso irrenunciable, tras una década de regresión y oscurantismo, de restituir a la nación su dignidad; al país su prestigio; a la Constitución su intangibilidad; a los partidos políticos su papel insustituible; a los gobernantes la respetabilidad que sólo emana de las urnas; a los gobernados su derecho a elegirlos; a cada ciudadano su condición de elector; a cada hogar su tranquilidad económica y a cada uruguayo y chileno el derecho a ganar el pan con el sudor de su frente. La victoria está próxima y segura y dará nacimiento a una patria en la que sólo estarán poscritas las arbitrariedad y la injusticia; una patria sin perseguidos y, fundamentalmente, sin perseguidores, en la cual se liberará de inmediato a todos los que fueron privados de su libertad por causas de sus ideas, y se repararán las arbitrariedades cometidas, y se reparará a lo largo de una década de ejercicio discrecional del poder.

Compañeros diputados, en México, como en muchos pueblos del mundo, se encuentra incrustado en los campos de la economía, de la política y de la ideología, el imperialismo norteamericano que nos impone condiciones en el terreno económico, que participa en lo político, enmascarado en empresarios desnacionalizados, jerarcas del clero político y en representantes de la derecha, así como en el campo de la cultura y la ideología, con Televisa al frente, y en muchos periodistas y locutores de derecho.

Por ello, la necesidad impostergable de que nuestros pueblos se hermanen y defiendan de enemigo común, emprendiendo acciones conjuntas para la defensa de su soberanía y de sus derechos a la plena independencia política y económica.

Por todas estas consideraciones, compañeros diputados, los diputados del Partido Socialista de los Trabajadores respaldamos decididamente la proposición de los compañeros del Partido Popular Socialista, para que esta honorable Cámara se pronuncie en contra de las dictaduras fascistas del Uruguay y de Chile. Muchas gracias. (Aplausos).

La C. Presidenta: - ¿Pide la palabra para el mismo asunto, diputado Fabila?

Tiene la palabra el diputado Antonio Fabila Meléndez.

El C. Antonio Fabila Meléndez: - Señora Presidenta; compañeros diputados: La Comisión de Relaciones Exteriores ha estado en contacto con los exiliados políticos y sus organizaciones tanto de Uruguay como de Chile; ha escuchado las noticias y los planteamientos que sus respectivos pueblos han hecho a través de jornadas nacionales de lucha; ha conocido las persecuciones, aprehensiones y torturas que los gobiernos autoritarios han ordenado a lo largo de estos años en contra de los pueblos y sus expresiones democráticas; ha conocido de la persecución de los dirigentes políticos nacionales y ha estado al tanto de las acciones realizadas por nuestra embajada en Montevideo, así como de los diversos actos de resistencia que se han promovido en Santiago de Chile. Está en contra de las violaciones sistemáticas de los derechos humanos, en contra de la cancelación de los registros de los partidos políticos, en contra de la disolución de los parlamentos, en contra , en definitiva, de la persecución y de la privación de la libertad. Está a favor del orden democrático constitucional, del restablecimiento de los derechos conculcados, del retorno a la vida normal de las naciones, de la libertad de opinión, de reunión y de asociación política, así como del restablecimiento de las garantías jurídicas, para que los pueblos puedan devolver su vida dentro de la libertad.

Recogemos los pronunciamientos expuestos por los partidos en torno a la grave situación por la que atraviesan los pueblos de Chile y Uruguay; apelamos a la razón y al Derecho, para que en esas naciones reprimidas por la fuerza de las armas, retornen a la vida nacional cuando antes, a fin de que en sus pueblos se reconstituyan las instituciones democráticas que han sido suspendidas y en algunos casos canceladas.

Sólo con el restablecimiento de un orden democrático en donde participen los sindicatos y los partidos, la prensa y los demás medios de comunicación, será posible que los pueblos hermanos vuelvan a ser incorporados a la comunidad de las naciones libres de Latinoamérica.

Antes de hacer un pronunciamiento formal del Congreso de nuestro país, hablaremos de revisar todas las opiniones expuestas en esta Cámara y en el Senado, así como también evaluar las informaciones que nos permitan fijar un criterio definitivo sin perjuicio de reiterar nuestra condena por los métodos de gobiernos contrarios al Derecho.

Por los expuesto, con su autorización, la Comisión recoge las iniciativas propuestas a fin de ponderarlas y sujetarlas posteriormente a su consideración. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Túrnese a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Información, Gestoría y Quejas.

ELECCIONES ULTIMAS EN PUEBLA

PRESIDENCIA DEL C. EVERARDO GAMÍZ FERNÁNDEZ

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Manuel Iguiniz.

El C. Manuel Iguiniz González: - Con su venia, señor Presidente; señoras y señores

diputados: Vengo a esta tribuna con la representación y a petición de la mayoría de la ciudadanía de Puebla, incluyendo en esta mayoría a ciudadanos que no pertenecen a partido alguno, en nombre de los panistas y a multitud de aquellos que dicen los líderes burócratas y obreros, que por ser sindicalizados pertenecen al partido oficial, así como de campesinos que, pese a las amenazas de los comisariados ejidales, ellos, al igual que los antes mencionados, dando muestras de virilidad, hombría y deseo de recobrar su libertad, dieron su voto en clara mayoría a los candidatos de Acción Nacional en la pasada contienda electoral.

A nombre de ellos, a nombre de la diputación panista y el mío propio, vengo a denunciar el más amañado, grande y burdo fraude del siglo que ha sufrido la ciudadanía de Puebla...(silbidos)...Gracias ciudadanos.

Y esto, señoras y señores diputados, es historia, son hechos vividos por la ciudadanía, hechos que dieron principio desde hace dos meses, cuando el gobernador del estado tratando de minimizar el empuje que cobraba la campaña de Acción Nacional por conducto de sus encargados de prensa, evitó que se publicaran las noticias de la campaña de Acción Nacional. Pero esto no logró detener la creciente respuesta de la ciudadanía, que en cada acto, en la periferia de la ciudad, en las juntas auxiliares y en el centro de la población, congregaba crecientes multitudes que entusiastas se sumaban al PAN en apoyo de sus candidatos, y esto culminó con los cierres de campaña.

Cien mil personas triunfalmente anunciaba el primer priísta del estado, pero la cruda realidad es que no congregó a más de cinco mil; otros dicen ocho mil, y un mitin que se presumía - según dijo el locutor de la estación de radio que estaba radiando -, que duraría 90 minutos cuando menos, fue acortado a 23 minutos, y esto le dolió y lastimó a la plena mayor de su partido.

Y los diputados priístas poblanos fueron testigos de esto; y creo que saben, por las orejas que mandan a nuestras reuniones, que Acción Nacional sin acarreos, sin dádivas, sin ofrecimientos, congregó en su cierre de campaña a por lo menos cuatro tantos de ciudadanos, en un mitin que duró 180 minutos.

Todo esto contribuyó a que el importante gobernador Jiménez Morales, que en una ocasión declaró a la prensa nacional que él sería el único responsable de la campaña del PRI para llevar al triunfo a su candidato, sea el responsable del uso de la violencia, de las vejaciones y de los atracos que sufrió la ciudadanía, así como del fraude electoral que pretende consumar el próximo domingo a través de las autoridades electorales, con la ayuda del yucateco Granja Ricalde y de un señor Trujeque, todos bajo su mando como es y se nombra el primer priísta del estado.

El tristemente célebre domingo 27 de noviembre en el que esperaban -como así lo ofreció Jiménez Morales a la ciudadanía - unas elecciones limpias, con respeto al voto, con garantías a la ciudadanía, el temor al repudio de la ciudadanía - que él sabía se volcaría arrolladoramente en favor del PAN - lo obligó a ordenar la violencia.

Y así fue como desde las 6:00 horas, de acuerdo a la ley las casillas deberían abrir a las 8:00 horas, personal ajeno a los nombrados como funcionarios se dedicaron a preparar el fraude rellenando las urnas con votos previamente cruzados a favor de los candidatos del PRI; entregando las urnas ya llenas a los funcionarios de las casillas, maniobra que fue descubierta por los ciudadanos, quienes comenzaron a inconformarse y a exigir que les enseñaran las urnas y a lo que ellos se negaron, provocando el descontento y que los ciudadanos molestos por esta burla en muchas casillas, ante de la hora de apertura de la mismas - que ya estaban abiertas las casillas - , rompieron las ánforas, regaron los votos falsos, en ocasiones quemaron esos votos falsos y entregaron muestra de este fraude a los a los representantes de Acción Nacional.

Y así como nos mostraron algunos de esos votos cruzados en favor del PRI, y otros cruzados por otros partidos. Claro, al verse descubiertos llamaron a la incondicional y anticonstitucional fuerza llamada de Los halcones o pitufos, policías que parecen proceder de otro planeta, jóvenes trogloditas entrenados en el uso de la macana y la fuerza bruta, quienes portan una placa sin número de identificación, para que éstos atacaran a los ciudadanos que reclamaban sus derechos, golpeando a algunos, hiriendo a otros y encarcelando a algunos más.

Y así es como al recibir las denuncias de estos atracos, personalmente, al igual que otros panistas, nos abocamos a ver lo que sucedía y a defender a los ciudadanos, razón por la que fui atacado en una casilla, por el auxiliar del Comité Federal Electoral y después por los pitufos.

Posteriormente, fui perseguido por una patrulla militar y otra de Policía, los que pretendieron apresarme; para esto, me encañonaron con sus armas, y debo reconocerlo, al identificarme como diputado, fui respetado y no fui molestado.

De estas casillas logramos detectar 140, de los que esperaban obtener un triunfo fraudulento. Pero este golpe falló, y ante el temor de perder las elecciones de dedicaron a provocar a la ciudadanía, estacionado frente a las casillas a grupos compuestos por aproximadamente 15 porros, por no llamarles perros, ya que éstos se ofenderían, armados con macanas, las que mostraban a la ciudadanía tratando de amedrentarla y provocarla. Estos permanecían amenazados dentro de unas combis blancas, sin placas y sin ninguna identificación o sobre camionetas de las llamadas pick - up, donde habían tapado el nombre de la dependencia a la que pertenecen.

Asimismo, ubicaron grupos de campesinos, entre 10 y 15, en cada una de las casillas, campesinos que fueron llevados a la ciudad de Puebla en autobuses, para atemorizar a la

ciudadanía que desconfiaba de ellos, quienes en confesión de algunos de estos campesinos manifestaron algunos que venían de Chignahuapan, otros de Ciudad Serdán, y otros de Tehuacán. Y a preguntas que les hacíamos decían que iban a votar y que vivían en la sección en donde estaban apostados. ¡Sí, claro, hasta en zonas residenciales! ¡Qué ingenuidad!

Y caso curioso, no lograron votar en Puebla ya que la ciudadanía se los impidió, y se supo que los que vinieron de Tehuacán fueron regresados y tampoco pudieron votar allá, porque no calcularon el tiempo y llegaron cuando las casillas estaban cerradas.

Como esto tampoco les dio resultado, a partir de las tres de las tarde procedieron a robarse las urnas, logrando robárselas en más de 70 casillas. Aquí sí se desató la violencia, aquí participaron los pitufos y los porros.

Esta operación tuvo graves consecuencias, resultaron heridos y golpeados hasta representantes de su partido, ciudadanos del PRI. De los otros partidos, ciudadanos que iban a sufragar que al percatarse del robo trataron de defender su voto, y aquí sí hay que confesarlo, en algunas ocasiones el Ejército intervino a favor de la ciudadanía, pero en otras protegió el robo a los ladrones.

¿Y es esto honradez electoral? ¿Se puede llamar deseo de establecer la democracia? Si se utilizó un padrón electoral alterado, así como es sabido por la ciudadanía, el pago de la onerosa campaña del candidato del partido oficial en el municipio de Puebla, salió del erario del Estado. ¿Es honradez el no haber aceptado el empleo de urnas transparentes como se le propuso a la Comisión Estatal Electoral y al gobernador del Estado? Pero, claro, ¡cómo iban a aceptarlas!

El primer priísta del Estado ya había ordenado el previo relleno de las mismas y se notarían los votos en las urnas.

¿Es honradez electoral el concentrar las urnas robadas en las oficinas del PRI y en la Comisión Municipal Electoral? Así lo certifica un señor notario que fue testigo presencial de estos hechos y existe el acta notarial levantada, la que se presentará en su debida oportunidad. Y así puedo citar multitud de irregularidades, pero, para qué los canso, ustedes las conocen.

Todo estaba tramado y preparado, el Ministerio Público no proporcionó copias de las actas levantadas de las denuncias, ni siquiera dio el número de las averiguaciones, aduciendo que les habían ya turnado a la Procuraduría. Esto imposibilita la presentación de los recursos de queja que se presentan ante los organismos electorales, desarmando así a los partidos políticos.

Hasta ayer habíamos computado las primeras 144 casillas de las 256 existentes. Los resultados, de acuerdo a las actas firmadas, son como siguen, sólo doy los datos de los regidores: PAN, 46 mil 847; PRI, 36 mil 731; PSUM, 2 mil 535, y se retiraron a mitad del proceso electoral; PDM, 795; PPS, 551; PST, 453; PRT, 315.

Como ven, es mucha la ciudadanía que representan para venir aquí a expresar opiniones a nombre de la ciudadanía.

La diferencia entre PAN y PRI, hasta este resultado, es de 10 mil 116 votos favor del PAN. No digo con esto que es el resultado final, además, esperamos el resultado de la junta computadora, a la que si no le cambian las órdenes, va a consumar el más grande de los fraudes del siglo.

Con actas, tenemos el triunfo de Tehuacán, Teziutlán, Altepexi, Zinacantepec y estábamos esperando las de otras poblaciones de los 41 municipios en que participamos.

Esto, señoras y señores diputados, indigna a la ciudadanía. Este artero ataque contra la democracia, propiciado por un régimen dictatorial de un gobernador con pretensiones fallidas para llegar por lo menos a secretario de Estado. Por lo menos esto ha venido amenazando a los poblados; de un gobernador que se autonombre el primer priísta de Puebla y que con ese carácter presidió el mitin fallido de cierre de campaña; un gobernador prepotente que en falso diálogo con los partidos políticos, ofrece garantías, paz y respeto a las elecciones y no cumple; actos que irritan y provocan, que pueden provocar más problemas.

Y por eso, denunciamos y responsabilizamos al gobernador del estado de Puebla de lo que pase como resultado de sus provocaciones, y ante esta soberanía le pedimos al gobernador que cumpla y actúe con la Constitución del estado, que gobierne para todos, que cumpla lo que ofreció: paz, respeto, tranquilidad para todos los poblanos y el respeto a la voluntad popular expresada en el voto.

La ciudadanía ya no está dispuesta a tolerar más abusos. Lo sucedido en Baja California, Sinaloa, Oaxaca y ahora en Puebla, acentúan el descrédito del régimen y confirman las dudas sobre el propósito de democratización integral del Presidente de la República y acorrala al pueblo a buscar salidas no pacíficas. Aún hay tiempo, señor gobernador, de rectificar el rumbo faltan unos días para el cómputo final y todos sabemos que de usted depende.

Honorable Cámara de Diputados a 29 de noviembre de 1983.

Por la diputación de Acción Nacional, diputado Manuel Iguiniz González.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Pacheco Pulido.

El C. Guillermo Pacheco Pulido: - Señor Presidente; señores diputados: Hemos afirmado, a través de la permanente libertad que siempre ha existido en esta Cámara de Diputados, que el quehacer, político en este país implica una de las funciones más elevadas del hombre, y que tiene como fundamento esencial el que ese hombre se desarrolle, que trabaje en beneficio de la colectividad y en el desarrollo fundamental y en el bienestar de la sociedad. Ese quehacer político, que es donde se realiza con mayor vehemencia el hombre, debe estar alejado de la injuria, de la difamación

porque incurrir y difamar, denigra al que lo hace y pierde la categoría de una estructura política.

Nosotros señalamos esto porque el estado de Puebla indiscutiblemente es un estado donde existe vinculación entre autoridades y pueblo, es un estado, y están invitados los compañeros de Acción Nacional, para que se palpe y se vea que en los 217 municipios de la entidad se han realizado obras públicas, que hay y existe la presencia del gobierno de la Revolución; que en el estado de Puebla hay un desarrollo administrativo, que políticamente, compañero Iguiniz - no me aprendo bien el apellido -, la Constitución Política se estructuró se adecuó a la realidad en que vivimos y aun antes que la reforma al 115 constitucional en esta Cámara, en Puebla se estableció en esa apertura política la representación proporcional en todos los 217 municipios. Ello habla indiscutiblemente que hay una dimensión política, un criterio político; pero fundamentalmente que los actos de gobierno se apegan a lo que nadie puede rebasar, que es la Constitución General de la República.

Y esto lo señalo porque a veces pienso que esta tribuna tiene una dimensión, que no puede ir más alla de la Constitución; es una tribuna de hombres verticales, no de hombres prepotentes; es una tribuna de dimensión histórica, es una tribuna que enaltece al ser humano, pero está ajustada también a los lineamientos constitucionales. Aquí hay absoluta libertad. Estructuraba yo hace un momento, y en un discurso de Bátiz él decía que en el requisito indispensable para la democracia debe haber garantías y libertad, y en Puebla en el proceso electoral hubo garantías y libertad; que hubo libertad de opinión, como la requería Bátiz, que hubo libertad de asociación, que hubo libertad de reunión. Eso, compañero Iguiniz, no se puede negar; en ningún momento coartó la libertad política en el desarrollo de su campaña política. Por eso pienso que esta tribuna, decía, tiene una dimensión constitucional; y quiero partir de cuando usted señalaba que hace dos meses el gobernador del estado evitó que se hicieran publicaciones de parte de su partido, señalaba usted que el gobernador era responsable de vejaciones, atracos y de robos; yo pienso que hay que enaltecer la actividad política, no podemos convertirnos en esta Cámara de Diputados, en un muro de lamentaciones; tenemos limitaciones constitucionales. Si observamos nosotros la Constitución, que permanentemente debemos leer, nos establece una división de poderes: el Legislativo, el Ejecutivo, y el Judicial. El Legislativo, en el 73 y 74 constitucional, esta Cámara de Diputados, funcionando como tal, no encontramos nosotros que podamos no sólo darle cauce a denuncias, sino salirnos e irnos más allá de esos límites constitucionales que llamamos competencias. La competencia constitucional precisamente evita el abuso del poder, y esta Cámara de Diputados, si bien es cierto, hemos dicho, hemos abusado de la libertad, no puede permitir que a veces ese abuso de libertad toque los linderos de la anarquía. Y siento que cuando se vienen a hacer denuncias acá, estamos tocando esos niveles de la anarquía, porque hay autoridades en el estado de Puebla, hay una Constitución, hay una Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, hay Código Penal, hay autoridades electorales, todavía no se ha calificado el resultado de una elección, ¿por qué aportar a un consenso nacional situaciones que se enmarcan en contextos legales, en competencias jurídicas territoriales como es el estado de Puebla? Yo pienso que una campaña política en Puebla, por lo que hace al Partido Revolucionario Institucional, se hizo dentro de los cauces que marca la Ley; se presentaron tesis, programas, se presentó una ideología decidida, se respetó la estructura constitucional; sabemos que la democracia no se agota exclusivamente con la emisión del voto, que lo consideramos como la expresión soberana del hombre, esa expresión soberana del hombre hecha en el voto da idea de lo que es la legitimidad de la autoridad; pero da también idea de lo que son los cauces legales. Yo pues pienso que esta estructura y esta denuncia tal vez pudiese ser presentada ante las autoridades de nuestro estado.

Nuestro partido, el Revolucionario Institucional, invita a todos los partidos políticos, pienso, a dos cosas fundamentales el día de hoy; a someternos con decisión y valor y legalidad a la voluntad inapelable del pueblo expresada en el voto; a darle dignidad - como usted lo señala, compañero Iguiniz, por sí y por su representación de los ciudadanos poblanos -, a elevar la participación democrática en los procesos electorales por respeto y dignidad a la ciudadanía, a la ciudad poblana, y como lo quiere México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Manuel Iguiniz González: - Pido la palabra, señor Presidente, para alusiones.

El C. Presidente: - Tiene usted la palabra.

El C. Manuel Iguiniz González: - Señor Presidente; compañeros diputadas y diputados: Brillante pieza oratoria, estimado compañero y diputado Guillermo Pacheco Pulido; no le puedo llegar a esa oratoria y a esos conocimientos jurídicos. Pero yo vine aquí a petición de la ciudadanía, porque se siente vejada, y ofendida por esa autoridad que dice que nos da libertad, que nos da garantías y que nos da no sé cuántas cosas.

Nosotros no difamamos, decimos verdades, señor licenciado. Yo vivo en Puebla. Puebla. Efectivamente si hay obras públicas, mal harían en no hacerlas, con los presupuestos que le ha concedido el gobierno del centro; creo que se debería haber hecho todavía más de lo que se ha hecho.

La representación proporcional de que nos hablaba el diputado Pacheco Pulido, pues no es más que atole con el dedo para la ciudadanía. Te doy dos regidores y te robo el triunfo

total. Eso no es una apertura democrática, ni es el pluralismo que estamos queriendo. El que gane que gane; pero no te voy a dar una partecita. Y eso es lo que no quiere aceptar la ciudadanía de Puebla.

Yo ando en la calle todos los días que estoy allá, ando con la ciudadanía, escucho sus quejas, recojo sus clamores y es lo que vine a expresar a esta tribuna.

Yo invito al licenciado Pacheco Pulido, señor diputado, a que un día en esta semana, posiblemente el próximo sábado, yo me comprometo a ir con él y a escuchar el clamor de la ciudadanía, en el mitin que se va a llevar a cabo el próximo sábado, para que escuche lo que dijo que vengo a lamentarme. No vengo a lamentarme, vengo con coraje a exigir y a exponer. Muchas Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Samuel Meléndez Luévano.

El C. Samuel Meléndez Luevano: - Señor Presidente; señores diputados: Voy a ocuparme de comentar algunos aspectos del proceso electoral local en el estado de Puebla, cuyos comicios se efectuaron el domingo próximo pasado.

Estas elecciones han transcurrido bajo el signo de la arbitrariedad del Gobierno y su agencia electoral, el PRI; nuevamente pretende consumarse un fraude, o más propiamente, a juzgar por las aseveraciones de los priístas, ha sido ya consumado.

Ha vuelto a repetirse la misma conducta oficial que presenciamos recientemente en Baja California Norte, Oaxaca y Sinaloa, con todas las triquiñuelas, argucias, hamponería y prepotencia de que hacen gala los funcionarios electorales al servicio del Gobierno cuando éste siente que peligra su victoria, recursos que esta vez fueron desplegados en los comicios municipales de la ciudad de Puebla. Y, además, ha vuelto a actuar el Ejército y las policías como auxiliares electorales. En estas condiciones, ante el clima de violencia generalizada y el desorden desatado por el PRI y secundado por el PAN, la Dirección Estatal del PSUM decidió retirar a sus representantes en las casillas del municipio de Puebla y a su representante en la Comisión Municipal Electoral.

Esto fue así puesto que el fraude estaba prácticamente consumado, ya que la mayoría de las urnas fueron rellenadas anticipadamente con votos para el PRI. Esa fue la razón por la cual los funcionarios electorales y los representantes priístas apoyados por brigadas de porros se negaron a abrir las urnas para verificar si éstas se encontraban vacías, como es normal hacerlo cuando se procede con rectitud.

El PAN en el estado de Puebla ha captado el descontento de una clase media y de algunos sectores populares acaudillados por los segmentos más reaccionarios del empresariado. A esta campaña se han unido también caracterizados elementos de la ultraderecha filofascista de esa entidad. Elementos que en el pasado reciente, y precisamente cuando se realizaba la lucha por la reforma universitaria democrática, actuaron como personeros del gobernador Bautista O'Farrill y crearon el clima de violencia que culminó con el asesinato de aquellos destacados universitarios y militantes del Partido Comunista, Joel Arriaga y Enrique Cabrera.

Contra esta oposición de derecha nosotros nos erigimos, a ella nos enfrentamos, nos deslindamos categóricamente de ella; pero en cualquier circunstancia actuaremos en defensa de la voluntad popular expresada a través del voto.

Pero hay que decir, que es el Gobierno, que es el PRI, el responsable del ascenso de la derecha, por la política antipopular que aplica, por su impulso el empresariado derechista, por su política antidemocrática y la corrupción desplegada, descontento popular hoy capitalizado por la derecha. Pero nosotros actuamos a largo plazo y estamos convencidos que esos sectores populares, arrastrados por la derecha, sabrán ver claramente que el PAN no representa ninguna alternativa popular, sino una opción más reaccionaria que la que representa el partido del Gobierno.

La conducta oficial en los últimos comicios locales efectuados en Sinaloa, Baja California, Oaxaca, especialmente en el Istmo de Tehuantepec, revelan un restablecimiento por parte del PRI y del Gobierno de prácticas que en los años recientes posteriores a la realización de la reforma política buscaron atenuarse por parte del Gobierno.

Me tocó participar en la Comisión Federal Electoral en los tres primeros años de la reforma política, y no recuerdo haber conocido actuaciones del Gobierno y del PRI en este lapso, como las que ahora de nuevo se presentan restableciendo los métodos más descalificados de la hamponería oficial al estilo Martínez Domínguez.

A despecho del ofrecimiento del Gobierno de actuar con apego a derecho, de manifestarse siempre con la verdad, de su compromiso de renovación moral, del objeto establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de actuar para conservar y fortalecer las instituciones democráticas - después de los resultados electorales en Chihuahua y Durango - el Gobierno da marcha atrás y vuelve a emprender la política electoral del carro completo para hacer triunfar al PRI de todas, todas - como lo dicen abiertamente los priístas.

Y yo me pregunto: ¿Por qué el Gobierno restablece estos descalificados métodos que por lo demás lo desacreditan, le hacen perder base social y minan el consenso ya deteriorado por el descontento originado en su política antipopular? ¿Por qué este Gobierno no tiene la legitimidad que da el origen revolucionario y la actuación, aplicando un programa y una política de este carácter? ¿Por qué el Gobierno opta por este camino desdiciéndose de promesas y cambiando lo que parecía ser una conducta, luego de los comicios de Chihuahua y Durango?

Yo creo que la razón estriba en que el Gobierno se empeña en demostrar que cuenta, él y su partido, con un apoyo mayoritario, o si bien unánime, a la política que realiza en las actuales circunstancias. Porque el descontento popular ahora se manifiesta a través de las elecciones y desgraciadamente éste ha sido captado por un partido de la derecha, creo que el Gobierno ha escogido el peor camino para aparentar un apoyo a su política, y el desgaste, la pérdida de legitimidad, la pérdida de consenso, que durante un largo periodo no solamente se mantenía, sino que se renovaba sexenalmente, se ahondará y llegaremos a situaciones difíciles, porque ahora el descontento popular se manifiesta por la vía electoral, pero mañana se expresará en grandes acciones populares y obreras. Hay que recordar que después del derroche y de la corrupción del alemanismo y de la austeridad del ruizcortinismo, vino la devaluación del '54, estalló luego el descontento obrero y surgieron las grandes acciones de los trabajadores telegrafistas, de maestros, de ferrocarriles y electricistas y acciones como éstas, lenta, pero seguramente se incuban en el seno del sindicalismo y es, entre otras, una de las razones que explican la conducta de la diligencia sindical oficialista que, quiérase que no, tiene que hacerse eco del descontento y de las demandas de la base obrera frente a la política oficial.

Quiero decir que nunca como ahora, particularmente en algunos casos, sobre todo en el caso de Juchitán y del Istmo de Tehuantepec, el padrón electoral había sido algo más caótico y fraudulento.

Ayer estuvimos con algunos de los funcionarios de la Comisión Federal Electoral, porque como se sabe el Registro Nacional de Electores es una dependencia de esta comisión, y se presentó ahí por los candidatos a presidentes municipales de esta región, lo que había ocurrido con el padrón y las credenciales. Y es asombroso que después de una inversión tan cuantiosa, de la creación de una nueva credencial de elector, de los propósitos y los programas instrumentados recientemente en la Comisión Federal Electoral, el Padrón Electoral y el Registro Nacional de Electores sean algo de lo más caótico, y, además, como siempre, un instrumento del fraude priísta.

Por lo mismo, aquí se plantean varias cuestiones. Es necesario que de una vez por todas el proceso electoral deje de estar en manos del Gobierno. Ese es el origen, es la fuente de los vicios, de lo fraudulento, del sistema electoral, del proceso electoral mexicano. En ningún país democrático el proceso electoral está en manos del Gobierno; interviene el Gobierno, desde luego, pero no lo domina. Este está en manos de los representantes de los partidos y de los ciudadanos.

Y esta situación es una de las que debe de cambiar para poder modificar a fondo y seriamente el proceso electoral que exige el México moderno. Se requiere, desde luego, un nuevo padrón electoral, una credencial infalsificable y el uso de la computadora que no estén afiliadas al partido oficial.

Por las razones aquí expuestas, señor Presidente, le ruego trasladar a la Comisión de Gestoría y Quejas el contenido de mi exposición para que intervenga contribuyendo a encontrar, junto a las instancias correspondientes, estatales y federales, una justa salida, un tratamiento político adecuado a los conflictos que han surgido en varias entidades de nuestro país con motivo de los sucesos electorales que comentamos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - En atención a la petición del C. diputado Samuel Meléndrez. Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas la petición planteada.

Tiene la palabra el C. diputado Raúl López García.

El C. Raúl López García: - Señor Presidente; compañeros diputadas y diputados. Hemos querido hacer uso de la palabra en relación a las elecciones de Puebla por un conjunto de factores que vamos a explicar en esta intervención; y vamos a tener que hacer un poco de historia: El 17 de abril de 1960, cuando los estudiantes poblanos tuvieron conocimiento de la invasión mercenaria que se perpetraba contra Cuba, inmediatamente convocaron a la realización de un mitin en la ciudad de puebla. Como respuesta a este sentimiento democrático de los estudiantes poblanos, el denominado Frente Universitario Anticomunista organizó inmediatamente contramanifestaciones; una de ellas se desprendió con garrotes e incluso armas y se dirigieron contra el edificio carolino, asiento de la Universidad Autónoma de Puebla, para iniciar la primera de cientos de batallas callejeras contra los carolinos; es decir, los estudiantes que representaban la lucha democrática en la Universidad Autónoma de Puebla.

Para luchar en contra de esta posición universitaria, la iniciativa privada poblana, que es de las más archirreaccionarias de este país, organizó el Comité Coordinador de la iniciativa privada con don Abelardo Sánchez, los Budith, los Abed y todos los pulpos de la industria textil de Puebla y Tlaxcala. Las Cámaras nacionales de Comercio de Puebla, el Centro Patronal de Puebla, etcétera, en el curso de los años este Comité Coordinador de la iniciativa privada, se transformó en el Comité Coordinador de la ciudadanía poblana, que desde nuestro punto de vista es el antecedente inmediato de lo que hoy es el Consejo Coordinador Empresarial.

Junto con esta actitud de la derecha poblana, conocidos anticomunistas como José Antonio Pérez Rivero y Manuel Díaz Cid, fundadores del Frente Universitario Anticomunista, organizaron en la ciudad y en muchas partes del estado, los grupos de ultraderecha que desde aquel entonces en la vida política de nuestro estado y de la ciudad de Puebla.

En alguna ocasión, Manuel Antonio Díaz Cid, en una entrevista con Francisco Zúñiga en Revista de Revistas, fue interrogado. Se le preguntó: "¿Qué pasó con el FUA?" Contestó: "Formalmente desapareció como organismo en 1964; pero no en espíritu, porque muchos de quienes lo integramos y formamos parte de él, seguimos estrechamente vinculados. Nos reunimos y actuamos". Y efectivamente, actúan. Días antes de las elecciones, Manuel Díaz Cid se reunió en el Centro Libanés, con la Asociación Cívica Femenina, organismo que nosotros hemos caracterizado como también un instrumento de la ultraderecha, para caracterizar el proceso electoral de la ciudad de Puebla.

El 20 de noviembre en este recinto parlamentario, cuando discutíamos la opinión del Partido Socialista de los Trabajadores acerca del proceso electoral, sostuvimos categóricamente lo siguiente, y en ningún momento se nos desmintió por el PAN, dijimos: Hay una acción evidente de la derecha poblana que tiene años de experiencia en la organización de grupos paramilitares en la organización de fuerzas y de actividades de toda naturaleza, tendientes a la desestabilización, y hoy, han fraguado un verdadero plan con el cual pretenden engañar a los ciudadanos poblanos para pretender asaltar el poder municipal de la capital poblana; y hoy, diríamos, para pretender hacerle un gran fraude histórico a los ciudadanos del municipio de Puebla.

En ese terreno de ideas, nosotros tenemos que ser categóricos; lo que fundamentalmente nos indica el proceso electoral en la ciudad de Puebla, es que después de muchos años, después de las cruentas luchas universitarias que culminaron en el '73 y '74 con la derrota moral y política de los grupos paramilitares, en esa oportunidad con Villa Escalera a la cabeza - y Villa Escalera salió expulsado por eso de la Universidad Autónoma de Puebla -, con Villa Escalera a la cabeza, todos esos grupos de la ultraderecha poblana estuvieron activos el día de las elecciones; estuvieron activos bajo la tesis que nosotros hemos caracterizado de la insurrección electoral, esa tesis califica, desde nuestro punto de vista, el comportamiento y la actitud de los grupos paramilitares que de la derecha poblana actuaron el domingo pasado en la ciudad de Puebla.

Nosotros lo dijimos categóricamente en la intervención del 10 de noviembre, y alertamos a la Cámara de Diputados señalando precisamente que lo que se tenía preparado para el 27 de noviembre era una grave provocación política del Partido Acción Nacional, utilizando todo ese conjunto de fuerzas desestabilizadoras.

Desde nuestro punto de vista ese es el centro de la lucha política electoral que se dio en la ciudad de Puebla el domingo pasado; la ultraderecha poblana aglutinada en torno a la candidatura de Villa Escalera, pretendió enfrentar y realizar este fraude histórico contra los trabajadores del municipio de Puebla. Indudablemente que en el curso de la campaña electoral nuestro partido fue categórico. En una carta socialista dirigida a los ciudadanos fuimos claros y decíamos: "El Partido Acción Nacional fue fundado por los empresarios en el año de 1939 para oponerse a la política popular del Presidente Lázaro Cárdenas, ya que fue él quien afectó los intereses de los grandes latifundistas, los grandes comerciantes, los empresarios, al organizar a los obreros para la defensa de sus intereses.

Fueron los panistas quienes se opusieron a la expropiación petrolera, a la entrega de la tierra a los campesinos, al establecimiento y regulación del salario mínimo, al derecho de huelga, al libro gratuito que sirve para que se eduquen nuestros hijos.

Y dijimos: "El PAN es hoy, lo que fue el Partido Conservador en el siglo pasado. Cuando tampoco estuvieron de acuerdo con la política de Benito Juárez y pidieron que vinieran la emperatriz Carlota y Maximiliano a nombre del imperio francés, a gobernar nuestro país. De ahí la invasión francesa, y fue Juárez, Zaragoza y los campesinos de México quienes los derrotaron."

En este sentido el Partido Socialista de los Trabajadores ha sostenido con toda firmeza su posición política frente al proceso electoral que se ha desarrollado en la ciudad de Puebla.

Como miembro propietario de la Comisión Estatal Electoral, también hemos denunciado un conjunto de irregularidades que se presentaron en el proceso electoral. Incluso, como consta en actas de esa Comisión, nuestro planteamiento fue categórico en relación al XIX Distrito de Xicotepec de Juárez, en donde definitivamente nuestro punto de vista es que los caciques y ganaderos encabezados por Marco Antonio Posada, que representan a la ultraderecha ganadera en nuestra entidad y que son unos verdaderos priístas empanizados, acudieron a una verdadera chapuza electoral para evitar el avance legítimo de los campesinos indígenas de Pantepec, de Tlacuilotepec, de Zeta Mena, de Venustiano Carranza y de todos aquellos municipios en donde han ejercido un violento cacicazgo durante más de 40 años en la sierra norte de Puebla. Y es precisamente el Partido Socialista de los Trabajadores, que desde ese momento, en la Comisión Estatal Electoral, exigió que los representantes de casillas nuestros, que estaban siendo expulsados, lo dejaran entrar ejercitando su derecho para participar en el proceso electoral en el Distrito XIX de Jicotepec de Juárez.

Incluso en este momento todavía los comités municipales electorales que dominan los caciques, como el de Pantepec, por ejemplo, en donde la familia Olivares, uno de cuyos miembros es el candidato a la presidencia y su esposa es la presidenta del Comité Municipal Electoral, hasta este momento tienen cerradas las oficinas y no han querido recibir los recursos de protesta del Partido Socialista de los Trabajadores. Como igualmente acontece

en Zihuantencatl, Venustiano Carranza y en otros municipios de este distrito.

Esta situación nosotros queríamos señalarla categóricamente porque los ganaderos de la sierra norte de Puebla pretenden hacer una verdadera chapuza electoral. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Mariano Piña Olaya.

El C. Mariano Piña Olaya: - Señor Presidente: consulto al compañero Gerardo Medina, que pidió la palabra antes, si desea hacer uso de la tribuna previamente.

El C. Gerardo Medina Valdez: - Después de usted, señor.

El C. Mariano Piña Olaya: - Respetables colegas: Acudo a la tribuna obviamente por ser poblano, pero admirado por mucho de lo que aquí escuché de los oradores que me han precedido.

Creo que no se ha dicho suficientemente cuál es el sentir, cuál es el pensar de los diputados priístas en torno a este tipo de denuncias. Por eso, si no es mucho distraer su atención, para efectos didácticos, principiaría yo, por ahí, mi discurso.

El señor diputado Iguiniz viene a plantearnos aquí los temas que él considera deben ser reclamados por el proceso electoral del domingo 27 de noviembre. Sin discutir si lo que el diputado Iguiniz nos ha dicho es o no la verdad, yo quisiera recordarle que existen disposiciones legales en nuestro estado, que existen autoridades políticas en nuestro estado y que el proceso electoral, para sustituir a 217 ayuntamientos y a 22 diputados, es también un proceso local. Y por lo mismo mi impresión como poblano es que el compañero Iguiniz ha equivocado el camino. En primer lugar, los comicios del domingo no son todo el proceso electoral, son ciertamente una parte importante, pero ahí no ha concluido, compañero Iguiniz, falta todavía el resto de este en la Ley Electoral de nuestro estado y ahí encuentra usted el orden normativo dentro del cual debe desarrollarse este proceso. No le extrañe a usted la intervención del comité estatal, no le extrañe a usted la intervención del comité municipal, tiene sus facultades y sus obligaciones perfectamente definidos en la Ley Electoral; por esa razón, me permito amigable y respetuosamente censurar que usted use esta tribuna cuando no se ha agotado el proceso y cuando existe un orden legal y existen autoridades que indiscutiblemente están abiertas para que usted ocurra, o cualquier otro de sus compañeros.

Independientemente de lo anterior, me interesa distraer su atención para referirme al estereotipo que hemos escuchado aquí permanentemente, en relación con los comicios en los que han participado los partidos políticos que tienen su representación en esta asamblea popular. Se menciona como ejemplo Chihuahua, Durango, Baja California y recientemente se nos dice también Oaxaca.

Siguiendo con criterio analítico la posición de los partidos que contendieron, advertimos, por una parte, que han propiciado localmente y en la prensa, presupuestos de violencia; Puebla no fue la excepción, yo leía las noticias en los periódicos locales y en los periódicos nacionales y encontraba reiterados llamados, inducidos algunos, otros expresos, a la violencia en la que se suponía tendrían que desarrollarse los comicios.

Yo tuve la impresión, en determinado momento, que el grupo que estaba alentando este ambiente no quería que se celebraran los comicios. La propaganda en este sentido era tan abundante, que analizándola serenamente, sin apasionamiento, llegábamos a pensar que se pretendía amedrentar a una población civil no preparada para intervenir con espíritu cívico en un acto como éste y que de esa manera no participaran por temor a la violencia.

De verdad, de verdad, respetados colegas, yo creí que alguno de los partidos contendientes no quería que se celebraran los comicios, en este caso hablo de Puebla.

En el PRI, partido al que pertenecemos los 14 diputados que estamos aquí presentes, nos empeñamos en que el proceso electoral se celebrara y se celebrara con limpieza. Los diputados que estamos aquí, y permítanme tomar prestada una frase del compañero Iguiniz, no utilizamos orejas para participar en este proceso, participamos nosotros como poblanos como ciudadanos, como mexicanos, como hombres, como mujeres; hay dos de ellas aquí también presentes, interesadas en el desarrollo político de nuestra sociedad. Pero esto no es nuevo, yo no quisiera cansarlos con ejemplos históricos, algunos de ellos ya han sido mencionados aquí en otras ocasiones, algunos en esta misma tribuna hace unos minutos, y lo que quiero enfatizar con ustedes es que los poblanos de ayer nos legaron a los poblanos de hoy una extraordinaria vocación humanista, nos legaron también una profunda vocación por la justicia, nos legaron igualmente una intransigente vocación por la libertad, y ello, señores, hay muchos ejemplos en la historia poblana, en la historia nacional; esos y no otros somos los poblanos; y dentro del Pacto Federal hemos colaborado, hemos aportado, hemos construido.

Por esa razón, respetados colegas, por esa razón los poblanos de hoy queremos conservar lo que hemos recibido de los poblanos de ayer; por esa razón nos empeñamos en estimular la vocación humanista, la vocación por la justicia y la vocación por la libertad, y de ello dio una clara muestra nuestro pueblo el domingo pasado. No hubo el clima que se pretendió generar, no recogió el pueblo de nuestro estado el clima de violencia al que fue invitado, al contrario, rechazó la violencia, defendió su derecha a ejercitar el voto y sufragó. ¿Por quién sufragó? Lo sabremos, el domingo próximo. Hay un proceso de escrutinio que se inició el

domingo, pero habrá un proceso de cómputo que tendrá que celebrarse el domingo próximo ante las autoridades constitucionalmente establecidas para este efecto.

Todo esto tampoco es extraño en la realidad nacional, nuestro país decidió, desde 1917, constituirse en una República Representativa, democrática, federal y, sobre todo, recogió el principio básico de la comunidad que nos permite estar ahora aquí debatiendo, es decir, la democracia.

La democracia, independientemente de la óptica en que nos coloquemos, como forma de gobierno, como sistema social, como tema de disquisiciones requiere de la paz para su desarrollo y los partidos políticos, todos los partidos políticos, las agrupaciones cívicas, los clubes de servicio requieren de la paz, de la tranquilidad, de la seguridad pública para dar vida a la democracia; para dar vigencia a la democracia. Por eso mi admiración es así, a título muy personal, cuando presencié que determinados grupos, más que una campaña política pretendían una campaña de desestabilización o bien una campaña que creara un clima adecuado, propicio, para la inseguridad del ciudadano que iba a ejercer su derecho.

Respetados colegas, si no es mucho abusar de su paciencia, permítanme referirles en una muy rápida sucesión de acontecimientos, lo que es mi experiencia personal sobre esta campaña.

La candidatura del profesor, que fue postulado por el PRI, está respaldada por muchos años de servicio, servicio a la comunidad. No necesito hacer la apología de nuestro candidato en la capital poblana concretamente, porque es bien sabido que se trata de un ameritado profesor, dedicado desde mucho tiempo atrás, a servir a las comunidades poblanas. Pero independientemente de eso, fue empeñoso en su trabajo casa por casa. Como hombre honesto, está fuera de toda duda y que participó en los actos con que nuestro partido le dio un extraordinario apoyo, no hay duda, sí es miembro de nuestro partido. Y que hubo una concentración extraordinaria es el estadio Cuauhtémoc, claro, eso es cierto, y ahí estuvo nuestro candidato. Y que hizo un cierre de campaña con algunos miles de asistentes en el centro de la ciudad, pues claro que sí, si él está respaldado por todo un sistema político que hemos desarrollado los priístas con el esfuerzo de los priístas. Entonces, ¿Por qué poner en duda la participación política de nuestro candidato?, o bien, ¿por qué poner en duda la participación cívica de los poblanos?

Lo digo sin jactancia, estamos politizados, tan politizados como aquí el señor diputado Raúl López lo ha manifestado, ejemplificando con acontecimientos de 1960 a la fecha. Los poblanos estamos muy politizados como el propio compañero Iguiniz lo podrá reconocer a partir del momento en que él vino a vivir a la capital de nuestro estado.

¿Por qué extrañamos de que no se haya respondido a la violencia? Simple y sencillamente por que estuvimos empeñados en la realización de las elecciones, estuvimos empeñados en la limpieza de las elecciones, y como poblanos creemos en nuestras autoridades, creemos en nuestros coterráneos, creemos en nuestras instituciones, y ahí, solamente ahí es a donde debiéramos nosotros dirimir estos incidentes de una contienda electoral.

De verdad, siento que se ha abusado de la responsabilidad de los diputados que formamos esta Asamblea, pretendiendo transformar un problema local en un problema nacional, cuando aún ni siquiera ha concluido el proceso correspondiente.

Por eso, y no por otra cosa, yo termino haciendo una invitación sensata, razonada y con el apasionamiento propio de nuestra ideología, independientemente del partido al que cada uno de nosotros apoyemos o pertenezcamos, de tal manera que prevalezca la razón sobre la fuerza, de tal manera que elevemos la participación cívica al nivel al que los poblanos estamos acostumbrados. Muchas gracias, por su paciencia.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Medina.

El C. Gerardo Medina Valdez: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Yo estoy de acuerdo con el diputado Alberto Pacheco y su pulido lenguaje, cuando afirma que denigrar denigra, que difamar denigra, es cierto.

Tiene razón también cuando hace notar que Puebla es una jurisdicción territorial que se rige por sus propias leyes; pero, en primer lugar, no creo ni en la intención ni en los datos manejados por el diputado Manuel Iguiniz - que Pacheco Pulido sí sabe pronunciar - haya denigrado a nadie al reiterar aquí lo que todo mundo vio en Puebla y de lo cual fueron testigos los periodistas. Claro, algunos periodistas, aquellos a los que el PRI pagó cuota extra y financió hasta su relex; claro, vieron pero no dijeron. El relleno previo de urnas, diputado Pacheco Pulido, ¿a quién denigra? ¿Al que rellena antes de la elección las urnas o a quien denuncia el relleno de urnas? ¿A quién denigra? ¿Quién se denigra?

¿Quién denigra si dice que se utilizaron halconcetes o alfonsetes - etimológicamente es más correcto -, en Puebla, aunque el delegado del PRI haya dicho: "nosotros no tenemos la culpa, son deportistas que apoyan al PRI", porque son del PRI a garrotazos? ¿Quién se denigra más, el que denuncia este hecho o quien contrata a los deportistas del PRI y los arma de garrotes?

¿Quién denigra? ¿Quién se denigra? Señores diputados poblanos del PRI - a los que no quiero tocar con la mano -, quien denuncia la complicidad de la Policía de Puebla para estos atropellos o quien los propicie, ¿quién se denigra?

En segundo lugar, señor diputado Pacheco, ¿a qué viene a alegar aquí la

jurisdicción territorial del estado de Puebla, cuando todos aquí sabemos, priístas, comunistas y panistas, que es aquí, en la ciudad de México, en donde se toman las decisiones importantes, es aquí en donde se dan las consignas, es aquí a donde se nombran los virreyes que llamamos gobernadores? ¿Para qué venir a alegar aquí que Puebla, o Oaxaca, o Sinaloa, o Baja California tienen sus propias leyes y que no tiene sentido venir aquí a hacer este tipo de denuncia? Si todos sabemos que el porfirismo nada más cambió de nombre, y que los métodos políticos de don Porfirio han sido revisados y enriquecidos por el Partido Revolucionario Institucional. ¿O me van a decir los priístas que ustedes eligen a sus gobernadores? Por favor, ni ustedes se lo creen. ¿Cuál soberanía de los estados?

Cada vez que de cualquier partido, PPS, PSUM, PST, PDM, denuncia atracos, atropellos, violaciones a la Ley en los estados, nos dicen que estamos desplazando los problemas y mal utilizando esta tribuna.

Pero, señores, esta tribuna es fundamentalmente política. Aquí se han denunciado asesinatos y atracos de la más diversa especie que no competen esencialmente a la Cámara de Diputados, pero esta es una tribuna política de resonancia nacional. Independientemente si tengamos uno de nosotros de los distintos partidos esa resonancia o no, pero esta tribuna fundamentalmente política, y para nosotros lo que ocurre en el más pequeño municipio de violación a la ley, de negación a los derecho humanos, afecta a toda la República, porque no porque se trate de gente humilde, desvalida, desprotegida en cualquier parte , se nos va a decir que no tenemos derecho a traer a esta tribuna de la Cámara de Diputados esas minucias que, para esas leyes, claro, también hay bandas de policías; lo real, señores diputados priístas poblanos, que solamente cuando así lo conviene el Gobierno Federal se respetan las soberanías de los estados, nada más cuando afectan los intereses del PRI, entonces no podemos intervenir, no hay que usar la tribuna de la Cámara de Diputados, eso es competencia de estado, de cada uno de los disque soberanos estados que integran la Federación.

En cuanto a que nosotros los de Acción Nacional y nuestros candidatos, éstos y nosotros con muchos defectos, porque a decir del PRI, solamente sus candidatos son perfectos, siempre son los mejores hombres del PRI, aunque como Lerma Candelaria salgan ladrones, y eso nada más uno de cada caso llega a saberse.

Nosotros con todos nuestros defectos, sí representamos una acción política, y se está viendo en puebla, de 144 casillas, 46 mil votos contados uno por uno, ese es uno de los datos más esenciales de la democracia, contar los votos, los votos limpiamente emitidos y limpiamente respetados, tenemos 46 mil contra 36 mil del PRI. Esto ya indica que el PAN sí es una opción. Y toda la izquierda suma junta alrededor de cuatro mil votos. De aquí podemos nosotros concluir con lo que se llama la izquierda sí es opción, bueno, pues si es opción ganen las elecciones o cuando menos pónganse de tú a tú, voto por voto con el Partido Revolucionario Institucional que es tanto como decir con el propio sistema, ese que cobija al candidato del PRI en Puebla, todo el sistema, quiero decir, todo el apartado del Estado en apoyo en cada uno de los candidatos del PRI.

Para nosotros, o al menos para mí, no sé si algunos compañeros diputados míos compartirán este criterio, para mí, si de izquierda y derecha se trata, para mí la única izquierda digna de tomarse en cuanta es el PSUM, los demás son puros espantajitos, pues hay que ver las votaciones que sacan, 300 votos en Puebla, 700 votos, contra 36 mil y 46 mil de los dos partidos punteros.

No es, señores diputados, que los electores sean tontos, si ustedes consideran que son tontos están ofendiendo a la gente que honestamente opta por tal o cual candidato o tal o cual partido ciudadano, por modesto que sea, y dentro de sus limitaciones, toma una decisión política a la hora de ir a una casilla y cruzar una boleta electoral, yo creo que es ofender a los ciudadanos cuando se califica desnaturalizando esos votos. Por lo demás, los compañeros del PSUM saben que su fuerza real no esta en los partidos que lo integran, la fuerza real de ustedes está, en todas las cabezas de puente que tienen en la administración pública, tienen hasta un gobernador, maestro del marxismo,en las cabezas de puente que tienen en la administración Pública a muchos niveles y algunos niveles claves y dentro del propio Partido Revolucionario Institucional.

Nosotros, el PAN, sí representamos una fuerza real, si no la representáramos honestamente, el PRI, todo el sistema, acudiría a los procedimientos como los de Mexicali, Sinaloa, Oaxaca, me parece que también en Puebla, si no representáramos ninguna fuerza, ¿Para qué esos desplieguen de fuerza contra nosotros si no representamos nada? Yo creo que por elemental sensatez este tipo de análisis, de situaciones políticas debe ser lo más objetivo, sea en favor o sea en contra. Según el diputado Piña Olaya, pues, como aquello es de jurisdicción estatal estamos rebasando los linderos jurídicos de una entidad estatal, pues aquí para todos los demás no hay de piña, aquí no hay de piña; vámonos con el cuento a otra parte; vamonos a los órganos electores integrados por pura gente del PRI; vámonos a la Comisión Estatal Electoral aplastantemente integrada por el Partido Revolucionario Institucional, ¿no?, vámonos con el señor gobernador, el primer priísta del estado; bueno, tal vez en corto yo lo diría a Guillermo Jiménez Morales las mismas cosas, pero en otros términos, porque lo conozco; claro, si yo utilizara esos términos aquí, pues tal vez me llamaran la atención; pero el licenciado Piña Olaya, ha hablado de lo que nosotros pretendíamos en Puebla y lo mismo nos van a decir de otros estados, ya el próximo domingo lo veremos en Tamaulipas, en Michoacán, en alguna otra entidad que no recuerdo, que armamos al país.

Esto señor diputado, es algo que valdría la pena ahondar un poco: No sé si ustedes habrán observado, independientemente de partidos, que uno de los más repetidos argumentos que se manejan internacionalmente para considerar a México sujeto de crédito y merecedor de confianza, es precisamente su estabilidad política. Cuando se nos acusa de que nosotros estamos pretendiendo desestabilizar, según los mercenarios del PDM, desestabilizar al país, ya no solamente a Puebla, ni siquiera solamente a su capital, ¿qué es lo que se nos está diciendo, señores diputados poblanos del PRI? ¿Que nosotros estamos actuando para que este país no pueda pagar sus compromisos financieros internacionales, porque nosotros los estamos desestabilizando, estamos desestabilizando el régimen? o bien - se quiere decir que la estabilidad política, que es garantía para la recuperación de los cuantiosísimos créditos internacionales, debe ser mantenida esta estabilidad a cualquier precio o cualquier medio, armando con el PAN o con el PSUM en distintas plazas? Porque México tiene que mantener su imagen de estabilidad para que garantice la recuperación de los 90 mil millones de dólares que debemos. ¿Es esto el sentido cuando se nos acusa de pretender desestabilizar a México?

Hace unos momentos, recién que terminó de hablar, de decir su pulido discurso el señor primer diputado poblano priísta, que ocupó la tribuna, Saldaña - no se si Juan, no sé si Vargas Saldaña - Pasó su reporte, a Adolfo Lugo Verduzco, para informarle pues, que la intervención del diputado Iguiniz había sido flojona, y en cambio del diputado Pacheco Pulido había sido brillante.

Nos están siguiendo por todas parte y a todas horas, qué hacemos a dónde vamos, con quién estamos, qué comentamos. Pásele, señor Saldaña, no sé si Vargas o Juan, pásele el reporte de lo que siguió.

Ya termino. señores diputados, sabemos que en última instancia es quizá en Gobernación en donde se toman este tipo de decisiones, porque nosotros simplemente utilizamos con legítimo derecho esta tribuna para plantear nuestras inquietudes, nuestras protestas. Aunque se nos acuse, claro, con mucha elegancia, con fines didácticos, se nos acuse, pues, de venir aquí con los mismos estereotipos de repetición de cantinela de fraudes, de atropellos, de todo eso, nada más. señor diputado Piña Olaya, nada más nosotros no hacemos más que responder con un estereotipo a otro estereotipo. Al estereotipo del atropello y a la violación a la ley; y a los derechos electorales del pueblos, respondemos con el estereotipo de la denuncia, independientemente en dónde ocurre y qué proporción tiene. Al estereotipo del delito, tenemos que repetir el estereotipo de la denuncia y de la protesta.

Si no hubiera ya en México el primer estereotipo automático dejaría de existir el segundo; no cometan atropellos, no vendremos a denunciar atropellos; no rellenen las urnas y no vendremos a decir que rellenan las urnas antes de la elección, no lleven gente como hicieron en Sinaloa, a 60 mil pesos por cabeza brigadas de ladrones de votos, y nosotros no denunciaremos a los ladrones de votos alquilados en Nuevo León y en Sonora; no incurran no incurran ustedes en violaciones de la Ley en demérito de los derechos del Pueblo, y no habrá aquí denuncias ni del PSUM, ni del PPS, ni del PST.

Dice le licenciado Piña Olaya que los poblanos por su herencia llevan muy lejos su vocación por la justicia. Ojalá, señor diputado Piña Olaya, que esa vocación por la justicia se traduzca por un respeto, independientemente de resultados, a lo que un gran panista nuestro ya difunto, Gilberto Suárez Arvizu, de Sonora, llamó la "Justicia madre", la justicia electoral, porque de ahí se sigue todo. Si esta "Justicia Madre" que es la justicia electoral se respeta en todas partes, creo que México habrá comenzado realmente a caminar hacia un cambio auténtico de estructura de las que ha hablado en repetidas ocasiones, como un desideratum nacional el presidente Miguel de la Madrid.

Se nos dice otra vez que nosotros trajimos a Maximiliano; bueno, eso lo dicen los que son más priístas que los del PRI, como se ve por las preguntas que se hacen, los planteamientos y las defensas que hacen.

Desgraciadamente tengo que acudir a otro debate que sostuve aquí con Arturo Romo Gutiérrez, ahora senador por Zacatecas, pero vecino siempre de la capital de la República Yo dije en aquella ocasión y lo repito: "Yo, encantado de traer a Carlota, ¿Verdad? A Maximiliano, pues que lo traigan los que les gustan los Maximilianos - no Silverio Esparza, desde luego - pero, en general, los Maximilianos. Me contestó Arturo Romo que: "Cómo iba a irse con un panista, además prieto". En fin, si trae a Carlota se trata y si hay dos llamados y uno es un güerito del PRI con todo el presupuesto a su alcance, pues ya sabemos que Carlota nos va a desdeñar. Panistas en la oposición. con las tres características del panista que todo mundo sabe.

Señoras y señores diputados: Yo creo que, independientemente de si tiene esto o no trasferencia, aquí seguiremos denunciando todos los partidos, aquello que consideramos que de alguna manera el desarrollo democrático del país. Podrá no tener trascendencia, aparentemente, pero creyendo que para nosotros, los de la oposición, sigue siendo válida la única arma que poseemos, que es la de nuestra palabra.

Seguiremos diciendo todo aquello que consideremos que de alguna manera sirve al avance político del país, independientemente de si nos hacen caso, si nos silban o lo que sería extraordinario: que nos hicieran caso.

Lo que podemos hacer señoras y señores diputados, es renunciar a dejar aquí y en cualquier plaza pública del país testamento de honestidad política. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Juan Saldaña.

El C. Juan Saldaña Rosell: - Señor Presidente: Quiero confesar a todos ustedes, estimado compañero Medina, que hay ocasiones en estas extralógicas polémicas nocturnas, en que yo tengo la impresión de que a veces nuestra Cámara de Diputados discute, preservada en nuestra campaña de cristal, sin que nada tenga que ver lo que pasa a decir a esta tribuna con la realidad exterior, don Gerardo.

Aquí venimos y hacemos florituras muy ingeniosas, se las reconozco. Yo, como estoy seguro la mayoría priísta, respeto, respeto la vehemencia de los compañeros diputados del PAN, incluso iría yo más adelante y diría que la entiendo en un marco habitual de queja extralógica en que ha incidido una y otra vez este Partido de Acción Nacional, en este, ya largo año de comicios municipales en el país.

Pero, en otro terreno de cuestiones, también quiero confesar a ustedes que no les puedo ocultar mi profunda desconfianza ante ciertas afirmaciones. Cuando escucho, por ejemplo, al señor diputado Iguiniz venir a hablarnos en representación de toda la ciudadanía poblana, bueno, respeto su vehemencia - lo repito - respeto incluso la poblanidad del diputado Iguiniz, pero para usar un dicho muy de la derecha poblana, me niego a "comulgar con esas ruedas de molino".

Yo conozco, diputado Uguiniz, a muchos poblanos a quienes usted no representa ni podría representar jamás, perdóneme usted. (Aplausos). Y sí siento, que de entrada, venir a decirnos que se nos habla en nombre de ciudadanía poblana, bien, me parece un exceso de tribuna, excesos a los que poco a poco nos hemos ido acostumbrando.

Yo decía, al principio de algunas de mis intervenciones, hablando de comicios municipales en otros estados, que no era este el cuerpo adecuado para escuchar. Y ya don Gerardo Medina, con la lucidez que le caracteriza, explica con toda claridad que hay que decir aquí las cosas porque este es un foro de resonancia nacional. Entonces, respetado diputado Medina, seamos sinceros. Cada vez que el Partido Acción Nacional ha subido a esta tribuna a aludir a comicios municipales, a los fraudes y a las querellas, pues ha venido a dar conferencias de prensa, ha venido a realizar tarea de relaciones públicas con los reporteros de la fuente, pero no a discutir el caso de ninguna elección.

Procesos electorales en los que el Partido Acción Nacional, una semana, 15 días antes de que siquiera se inicie la instalación de las casillas, están anunciando fraude y están haciendo gala verdaderamente de una cualidad extraterrestre, de profecía, de pronóstico, verdaderamente insólito.

En Puebla, compañeros, ni hubo fraudes, ni hubo rellenos, ni hubo toda esta leyenda de que se nos viene a hablar a esta tribuna. En Puebla sí hubo expresión mayoritaria de un pueblo que conoce los procedimientos bandálicos de la ultraderecha local. Allí se dio esa expresión. (Aplausos.)

No, estimado y respetado don Gerardo Medina, los priístas no elegimos a nuestros gobernantes. Efectivamente, los priístas los postulamos y los elige el pueblo.

A propósito de Puebla, y ya dentro de este mundo de fantasía, bien resguardado por la campana de cristal del respetado compañero Medina, a propósito de Puebla, ascendió vertiginoso hasta el mundo de las finanzas internacionales y, luego, con el mismo vértigo de velocidad descendió a ciertos reporte de un Saldaña, a ciertos imaginarios reportes, pero esto no dice nada sobre las elecciones en Puebla.

El Partido de Acción Nacional sabía muy bien que no podía ganar en Puebla.

El C. Ricardo Villa Escalera iba a ser candidato de otro partido, así lo mencionó profusamente la prensa nacional. Apresuradamente lo registró el PAN. El señor Villa Escalera pertenece a la ultraderecha banderolista y cacerolista de Puebla, su esquema electoral se enfocaba a la creación de un clima de violencia que entorpeciera el proceso de los comicios poblanos; no lo logró - perdón que caiga en estas verdades tan toscas y tan lejanas de la ironía y de la finura del razonamiento del compañero Medina - no lo logró y fue derrotado por la existencia de instituciones de Puebla. Todo esto a mí me hace pensar, esta gran victoponía, entre la expresión elegante, fina y elegante de nuestros compañeros panistas en las entidades federativas, se genera esta pregunta, y yo le pregunto ahora al PAN cuando alquila su membrete a las derechas locales, y yo le pregunto a todos ustedes qué tienen que ver los dignos diputados del PAN, el respetable compañero Medina, los respetados compañeros Hinojosa, González Torres, Bátiz o Blanco Sánchez con mister Haigh, con mister Rise o con monsieur Clouthier en Sinaloa, por ejemplo, qué tiene que ver con el señor Villa Escalera, dudo que incluso lo conozcan. Yo creo que no tienen que ver nada. El señor Villa Escalera y el señor Haigh seguramente nunca serían invitados a su mesa, no habría confianza, no habría esa correspondencia.

Compañeros diputados: Yo no vengo aquí a abordar sobre cómputos que el procedimiento electoral poblano aun no realiza, ni vengo a hablar de las coyunturas violentas - de que ya se ocuparon mis compañeros diputados de partido -, yo no vengo a hablar aquí de coyunturas relacionadas con la elección del pasado domingo. Yo quiero pedir a mis respetados compañeros panistas, a todos los compañeros diputados aquí reunidos, respeto para el electorado poblano, simplemente. Muchas gracias.

El C. Bernardo Bátiz Vázquez: - Solicito la palabra.

El C. Presidente: - ¿Con qué objeto?

El C. Bernardo Bátiz Vázquez: - Para contestar alusiones a mi partido.

El C. Presidente - Tiene usted la palabra, señor diputado.

El C. Bernardo Bátiz Vázquez: - Señor Presidente; señores diputados: Yo creo también como el diputado Saldaña que - y lo he dicho aquí en esta tribuna - aparentemente sucede algo aquí en este hermoso edificio; y suceden cosas muy distintas, las más importantes, las centrales de la vida de México, fuera de aquí, y que a veces los diputados sentimos la angustia de que nuestra acción durante tres años se frustra, es inútil, se queda en este escarceo y en este juego de dimes y diretes que aparentemente no llevan a nada.

Pero estamos aquí, tenemos una misión política, estamos en un camino, yo siento - repito también algo que ya dije aquí - , que Acción Nacional va a la punta de ese camino, que estamos movilizándonos de la democracia imperfecta en que vivimos a una democracia más perfecta que existe en nuestras leyes, y que en ese andar hacia la democracia hay una inercia que impide que avancen los que se van quedando más rezagados y creo que son los militantes del Partido Revolucionario Institucional, no han entendido que toda elección es un juicio al Gobierno, fundamentalmente un juicio al Gobierno, aunque también, en segundo lugar, un juicio a los partidos políticos, y que al convocar los partidos y el Gobierno al pueblo a que acuda a las urnas a emitir su sufragio, está poniéndose él mismo en el banquillo de los acusados, y tiene que respetar el veredicto, tiene que sujetarse a que el pueblo rechace sus procedimientos de gobierno, le señale que no está de acuerdo con lo que está haciendo, le diga que no está conforme con la forma de gobernar, y puede también, si lo ha hecho también, si está tranquilo de su acción política ha sido la eficaz, puede estar libre de su conciencia y sujetarse a ese veredicto del pueblo en las urnas. No han entendido que un partido político se merece y se gana el apoyo mayoritario de los votantes cuando convence a los ciudadanos por sus programas o por sus hombres que presenta, y que en la democracia en tanto que no se entienda que existe este juicio y que el pueblo es el juez, no daremos el paso siguiente.

Respeta el diputado Saldaña la vehemencia de mis compañeros de Acción Nacional y entiende nuestras quejas como quejas extralógicas que no tienen razón de ser aquí. Sí, yo comparto su extrañeza porque, efectivamente, ésta no debería ser una tribuna para quejas; pero es que este país debería ser democrático.

Quizá, en una expresión exagerada, algún diputado de Acción Nacional manifiesta que es representante de toda la ciudadanía de un estado. Queremos decir que somos representantes de la mayoría, queremos seguir y estamos seguros, porque así lo manifestó el pueblo en las urnas, que los 14 señores diputados del PRI poblanos representan ahora en Puebla la oposición, que son la minoría, que recibieron menos votos a través de su partido que los de Acción Nacional y podríamos probarlo si hubiera una autoridad auténtica independiente, imparcial que estuviera dispuesta a tomar una decisión jurídica o de arbitraje en esta cuestión; estamos seguros de lo que decimos y cuando subimos a esta tribuna es porque tenemos pruebas y elementos de juicio para aseverar lo que decimos.

Efectivamente, la diputación de Acción Nacional no representaría nunca a la totalidad de la ciudadanía, hay una oligarquía del PRI, de millonarios, quizá de multimillonarios, como el que encabeza el gobierno del estado de Puebla, a la que no representamos de ninguna manera, y también quiero estar de acuerdo con el diputado Saldaña en que en Puebla no hubo fraude electoral. Yo creo que sí lo hubo en Baja California, en Mexicali hubo un fraude electoral. Pero siento, y así lo están sintiendo los mexicanos, que a partir de Sinaloa, el fraude se convirtió en un atraco burdo. El fraude implica la habilidad, la manipulación para engañar, pero ya no pudieron hacer eso, se cerró esa posibilidad y tuvieron que retrasar el reloj de la historia, como dicen nuestros compañeros de izquierda, para acudir a la manera menos habilidosa pero más eficaz, de sustraer violentamente las urnas de las casillas, de rellenar las urnas a la vista de todos, con boletas falsificadas antes de la elección. Y efectivamente, eso no es fraude, es ya el atraco y el despojo sin la mínima ingeniosidad que demuestran aquí en la polémica.

Y, finalmente, quiero decir que Acción Nacional no alquila ni sus siglas ni su ideología; que Acción Nacional tiene las puertas abiertas a los ciudadanos que de buena voluntad acuden a formar con nosotros en este rescate de la democracia en México. Y que el que llega a Acción Nacional y acepta los principios de doctrina y se la decide jugar con nosotros, es bienvenido, independientemente de su origen social, su clase, o su condición o su ocupación económica. Pero sí le ponemos un requisito, y el requisito es que acepte nuestros principios de doctrina, que de ninguna manera son representativos ni de la oligarquía oficial, ni de la oligarquía empresarial que nos atribuyen. Muchas gracias.

PALABRAS DE LA PRESIDENCIA

El C. Presidente: - Honorable Asamblea: La tarea, nada fácil, de conducir los debates en los que participaron diputados de todas las fracciones parlamentarias, que integran esta LII Legislatura, ha sido una positiva experiencia y muestra indiscutible de que, sin desconocer los méritos de anteriores, ésta, de la que hoy formamos parte pasará, sin lugar a dudas, a ser una de las más distinguidas, ya que ha respondido a los requerimientos legales que el momento político y económico del país reclama.

Seguramente cometimos errores involuntarios en el desempeño de esta delicada misión, de ello pedimos amplísimas disculpas.

Nuestra sesiones se desenvolvieron en un ambiente de respeto y todos se expresaron con absoluta libertad, defendiendo cada quien su posición ideológica con categoría, con pasión, con razonamientos en forma relevante, hubo desde luego, coincidencia principalmente en el propósito de dictaminar sobre iniciativas de ley, logrando modificaciones importantes a las presentadas por el Ejecutivo para darle un sustento jurídico que permita consolidar a los regímenes emanados de la Revolución Mexicana.

En todos los casos se señaló lo negativo, pero se reconoció lo positivo, aceptándose después de un balance desapasionado que son más los aciertos que los desaciertos y que por fortuna, estos últimos, quien conduce los destinos del país, los está disminuyendo gracias a una entusiasta participación ciudadana, con conciencia plena de que sólo unidos por encima de intereses de grupos o personas sin intervenciones externas de ninguna naturaleza podremos mejorar nuestro presente para lograr un futuro más promisorio; todos, al final de cuentas, coincidimos en que debemos respaldar al señor Presidente Miguel de la Madrid Hurtado, como capitán de esta nave que es la Nación a la que seguramente no sólo no permitirá que se hunda sino que la llevará con éxito a puerto seguro.

El trabajo realizado bajo la dirección, del C. Licenciado Humberto Lugo Gil, quien en una actitud respetuosa, serena, pero segura, firme y capaz, coordina todas las acciones de esta legislatura señalándonos que si somos responsables y participativos, cumpliremos con nuestra obligación frente a nuestros electores, merece nuestro más amplio reconocimiento, expresándole que esta Mesa Directiva ajustó sus actos con apego al Reglamento Interior del Congreso General.

En un marco de respeto entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, además de los debates y de los asuntos que se desahogaron en las sesiones de trabajo, comparecieron ante comisiones y ante la Asamblea pública funcionarios que dieron a conocer a los diputados lo que el Gobierno realiza para lograr una administración cada vez más ágil, eficaz, eficiente y congruente, pronunciándose todas las corrientes partidistas alrededor de la política económica del régimen, quedando demostrado en relación con la Ley de Ingresos y Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, una gran imagen de autonomía y de dignidad de ambos poderes, las intervenciones acaloradas fueron verdaderas lecciones políticas y parlamentarias; resaltamos por su importancia lo sucedido en la comparecencia del C. Secretario de Programación y Presupuesto, en donde la participación del diputado Juan José Hinojosa, haciendo gala de su experiencia, hizo importante llamado a la unidad en la acción para salir airosos de estos críticos momentos, y reconoció plenamente los esfuerzos que realiza el Presidente de la República para el que solicitó, que haciendo a un lado partidismos lo apoyemos para salvar a México y no tener que lamentarnos de perjuicios mayores para nuestra patria; nuestro aplauso a tan reconocida postura, y la no menos importante y acertada intervención de la diputada Irma Cué de Duarte, que como mujer, con gran categoría, con finura y seguridad en sí misma se manifestara, nos dejó sin lugar a dudas la más firme convicción del valor que tiene la mujer mexicana y del valioso aporte que hace ésta, no sólo como el faro que ilumina nuestros hogares sino como activa militante en la política a la cual su presencia enaltece. Nuestro más cálido aplauso para ella.

En justo reconocimiento, expreso mi agradecimiento al licenciado Gonzalo Badillo, al licenciado Luis González Escobar, a María Elena Sánchez Algarín, a los compañeros de apoyo administrativo, a los secretarios de la mesa directiva por su colaboración, que nos permitieron cumplir con nuestro cometido y, a ustedes, compañeros vicepresidentes, que tuvieron oportunidad de presidir los debates para participar no sólo de responsabilidades sino de las satisfacciones que produce ocupar este sitial de la patria.

Invito a toda la Asamblea y a los colaboradores de esta Cámara den su apoyo y atención para los CC. Diputados que bajo la presidencia de la C. Diputada Luz Lajous integrarán la Mesa Directiva para el mes de diciembre, a los que les deseamos el mejor de los éxitos en su gestión para prestigio de esta honorable Cámara de diputados. Muchas gracias.

Diputado Everardo Gámiz Fernández."

La C. Secretaria Xóchitl Elena Llarena de Guillén: - Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. Secretario Jorge Canedo Vargas:

" - Segundo Periodo Ordinario de Sesiones LII Legislatura.

Orden del día

1o. de diciembre de 1983.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que con motivo del LXIX aniversario del Pacto de Xochimilco (entrevista de los generales Francisco Villa y Emiliano Zapata), que tendrá lugar el próximo 4 de diciembre.

La H. Cámara de Senadores comunica la Mesa Directiva que funcionará durante el mes de diciembre.

Comunicación del Congreso del estado de Durango.

Iniciativas del Ejecutivo

De ley reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado B de artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. Iniciativas de ciudadanos diputados

De decreto para reformar el artículo 10 de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca.

De Ley Federal de Turismo.

Minutas

Con proyecto de ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso a las CC. Lorena Villalobos Gutiérrez y Patricia Salazar para prestar servicios administrativos en la embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Licenciado Bernardo Sepúlveda Amor, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Corea.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Con el que se remite el informe de labores de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, correspondiente al periodo comprendido del 1o. de septiembre de 1982 al 31 de agosto de 1983.

Dictamen de primera lectura

De las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto, que reforma el artículo 23 bis de la Ley Orgánica del Banco de México.

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes con proyecto de decreto, que abroga el diverso por el que crearon las Comisiones Estatales y la Comisión Central Ejecutiva Distribuidora de Cuotas en Materia de Abastecimientos de Durmientes para los Ferrocarriles.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Irene Gallardo y Ramos, Humberto Franco Elías, Nicasio García, José Mercedes Villaseñor Gómez, José Luis Ramírez Cerro, Manuel Diosdado Hernández, Agustín Ortiz Jiménez, David Tobanche Castillo, Luis Salazar y Esteban Cortés Salas para prestar servicios en la embajada de los Estados Unidos de América, en México."

El C. Presidente (a las 22:15 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves, 1o. de diciembre, a las diez horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES