Legislatura LII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19831226 - Número de Diario 42

(L52A2P1oN042F19831226.xml)Núm. Diario:42

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrada como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., lunes 26 de diciembre de 1983 TOMO II. NUM. 42

SUMARIO

APERTURA .

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR SE APRUEBA

MINUTA DEL SENADO

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley citada. Se turna a Comisión

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1984

Proyecto del presupuesto de referencia. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura .

INICIATIVA DE DIPUTADO

ARTÍCULOS 89,94,95,96,98 Y 99 CONSTITUCIONALES

El C. Alberto Salgado Salgado presenta y da lectura a proyecto de reformas a los artículos nombrados. Se turna a comisión .

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 1984

Proyecto de la Ley de referencia. Se le dispensa la lectura .

A discusión en lo general. Intervienen en contra, los CC. Gerardo Medina Valdez, Víctor González Rodríguez, José Augusto García Lizama, Mariano López Ramos y Sergio Ruiz Pérez; en pro, José Aguilar Alcerreca. Sin discusión en lo particular se aprueba. Pasa al Senado

LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley mencionada. Se le dispensa la lectura. A discusión el artículo único. Sin ella, se aprueba. Pasa al Ejecutivo

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional. Proyecto de decreto que reforma y adiciona varios artículos de la Ley citada. Se le dispensa la lectura

A discusión en lo general. Intervienen en contra los CC. Daniel Ángel Sánchez Pérez; en pro, Gustavo Arturo Vicente Acevedo; para una modificación, Pablo Sánchez Puga, la que se desecha; en pro, Sergio Quiroz Miranda e Ignacio Olvera Quintero. Se aprueba con los artículos no impugnados .

A discusión en lo particular. A debate los artículos 118, 122, 128 y segundo transitorio. Intervienen para modificaciones al 118 y 22, que se desechan los CC. Miguel Gómez Guerrero; para modificaciones a todos ellos, que se desechan, Francisco Javier Alvarez de la Fuente; en pro Everardo Gámiz Fernández; para hechos, Gustavo Arturo Vicencio Acevedo. Se aprueban en sus términos. Pasa al Ejecutivo .

INICIATIVA DE DIPUTADOS

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional. Proyecto de reformas a los artículos 5o., 32, 43 y 65 de la Ley citada, presentado y leído por el C. Miguel Ángel Morado Garrido, que firman otros cuatro diputados. Se turna a comisión. Imprímase

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

CONDECORACIONES

Cuatro proyectos de decreto que permiten a los CC. Raúl Salinas Lozano, aceptar y usar la que le confiere el Rey de España, Luis Arturo Olivercen y Fermín Rivas García, la que les otorga el Gobierno de los Estados Unidos, y a Luis Cervantes, la que le confiere el Gobierno del Perú. Segunda lectura. Se aprueban. Pasan al Ejecutivo los tres primeros, y el último al Senado .

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Proyecto de decreto que reforma el artículo 250 del Código nombrado. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura .

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la fracción XIII - bis de su apartado B. Proyecto de la ley nombrada. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura .

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA E HIMNO NACIONALES

Proyecto de la ley de referencia. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura .

LEY DEL MERCADO DE VALORES

Proyecto de decreto que reforma la Ley citada. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura .

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones de la ley mencionada. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura

INFORME SOBRE DEFENSA DEL INQUILINO

Leído por el C. José Carreño Carlón, en nombre de la Comisión del Distrito Federal, relativo a la iniciativa de la Ley de Defensa del Inquilino, presentada por diputados del PPS, en 1978. Además, propone se integre una Comisión que ayude en este asunto a la Subcomisión de Vivienda .

A su vez el C. Jesús Luján Gutiérrez formula la proposición para que se consideren con las de la Comisión del Distrito Federal .

En turno al asunto hablan para modificaciones al informe, los CC. Iván García Solís; para hechos, David Orozco Romo, Cándido Días Cerecedo, Gerardo Medina Valdez y Francisco Ortiz Mendoza .

Por su parte, el C. Alberto Salgado Salgado presenta y da lectura a iniciativa de decreto relativa a los Contratos de Arrendamiento en el Distrito Federal. Se turna a comisión .

Continuarán con el tema en pro, del informe y la proposición de la Comisión del Distrito Federal, los CC. Jesús Salazar Toledano; para hechos, Rolando Cordera Campos y Héctor Ramírez Cuéllar. Para aclaraciones reglamentarias, Juan Gualberto Campos Vega y Javier Blanco Sánchez. Se aprueba la proposición de la Comisión del Distrito Federal .

Respecto a la propuesta del C. Jesús Luján Gutiérrez, el C. Alfredo Reyes Contreras solicita que sea votada. Hacen aclaraciones sobre el particular los CC. Irma Cué, Juan Gualberto Campos Vega y Alberto Salgado Salgado. Se desecha en votación nominal .

Tocante a la propuesta del C. Iván García Solís, después de una aclaración del propio C. García Solís, se desecha .

MINUTA DEL SENADO

LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de referencia. Se turna a comisión ..

DENUNCIA SOBRE REPRESIÓN EN EL CAMPO

Por parte del C. José Dolores López Domínguez. Se refiere a casos de los estados de Tabasco, Puebla, México, Jalisco y Tamaulipas. Se turna a comisiones

DENUNCIA SOBRE HABITANTES EN CONDICIONES INHUMANAS

Por parte del C. Armando Gordillo Mandujano. Se refiere a asentamientos humanos en la periferia del Distrito Federal y en el XVIII Distrito Electoral del estado de México. Se turna a comisión .

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión .

DEBATE

PRESIDENCIA DE LA C. LUZ LAJOUS

(Asistencia de 330 ciudadanos diputados.)

La C. Presidenta (a las 11:25 horas): -Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Enrique León Martínez:

"Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.

'LII' Legislatura.

Orden del Día.

26 de diciembre 1983.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Minuta

Con proyecto de decreto por el que se reforman adicionan y derogan disposiciones de la Ley Federal de Protección al Ambiente.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1984.

Dictámenes a discusión

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, y del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1984.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Deuda Pública.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto por los que se concede permiso a los CC. Raúl Salinas Lozano, Luis Arturo Olivercen, Fermín Rivas García y Luis Cervantes para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

Informe de la Comisión del Distrito Federal."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

Presidencia de la C. Luz Lajous

En la ciudad de México, a las once horas y quince minutos del jueves veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, con asistencia de trescientos cuarenta y cinco CC. diputados, a la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden del día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La H. Cámara de Senadores remite, para los efectos constitucionales, las minutas que a continuación se mencionan:

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 250 del Código Fiscal de la Federación. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Recibo y a la Comisión de Justicia.

Con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Recibo y a la Comisión de Justicia.

Oficio de la Secretaría de Gobernación al que se acompaña el informe de las labores realizadas por dicha Secretaría, durante el periodo comprendido del 1o. de septiembre de 1982 al 31 de agosto de 1983. Recibo y resérvese en el archivo para consulta de los CC. diputados.

La Comisión del Trabajo y Previsión Social presenta un dictamen con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, la Asamblea, en votación económica, le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

Cuatro dictámenes con sendos proyectos de decreto suscritos por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que conceden permiso al C. Raúl Salinas Lozano para aceptar y usar la condecoración de la orden al Mérito Civil en grado de Gran Cruz, que le confiere el Rey de España; y a los CC. Luis Arturo Olivercen y Fermín Rivas García, la condecoración Medalla de Elogio del Ejército, que les otorga el Gobierno de los Estados Unidos de América, y al C. Luis Cervantes la orden Hipólito Unanue en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República del Perú. Son de primera lectura.

A continuación usa la palabra el C. Alberto Carrillo Zavala para hacer una semblanza a rendir homenaje al generalísimo don José María Morelos y Pavón, con motivo de cumplirse hoy el CLXVIII aniversario de su sacrificio.

Se continúa con los asuntos en cartera.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público emite un dictamen que contiene el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 1984.

La Asamblea dispensa este documento el trámite de segunda lectura.

A discusión en l general, el proyecto de ley.

Usan de la tribuna, han contra, los CC. Javier Moctezuma y Coronado, Héctor Sánchez López y Raymundo León Ozuna.

Presidencia del C. Joaquín del Olmo Reyes

Continuarán en el uso de la palabra, en contra, el C. Ricardo Antonio Govela Autrey y el C. Sergio Quiroz Miranda; por la Comisión, el C. Ricardo Cavazos Galván.

Presidencia de la C. Luz Lajous

El C. Sergio Quiroz Miranda formula una pregunta a la Comisión a la cual da respuesta el C. Ricardo Cavazos Galván.

Suficientemente discutido en los general, el proyecto de ley, en votación nominal se aprueba con los artículos no reservados para su discusión por doscientos setenta y dos votos en pro y setenta y tres en contra.

A discusión en lo particular.

A debate al artículo 2o.

Intervienen, para proponer una modificación que la Asamblea no admite y por tanto se da por desechada, el C. Samuel Meléndrez Luévano; en contra, el C. David Lomelí Contreras; para presentar una proposición, que tampoco admite la Asamblea y en tal virtud se desecha, el C. José González Torres; por la Comisión, el C. José Luis Caballero Cárdenas, y para hechos, el C. David Orozco Romo.

Se considera suficientemente discutido el artículo 2o. y en votación nominal se aprueba en sus términos por doscientos cuarenta y un votos a favor y setenta y uno en contra.

A discusión los artículos 12 y 13.

Hablan, para proponer modificaciones que la Asamblea no admite y en tal virtud se dan por desechadas, el C. Víctor González Rodríguez; en pro, la C. Haydée Eréndira Villalobos Rivera; por segunda ocasión, el C. Víctor González Rodríguez.

Suficientemente discutidos los artículos se aprueban en sus términos, en votación nominal, por doscientos veinte votos en pro y cincuenta y cinco en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para 1984. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público signa un dictamen que contiene el proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

A este documento la Asamblea también le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de ley.

Usa de la palabra en contra el C. Felipe Gutiérrez Zorrilla.

Presidencia del C. Joaquín del Olmo Reyes

Continúan en el uso de la palabra, en contra, el C. Salvador Castañeda O'Connor y el C. Daniel Ángel Sánchez Pérez, quien propone modificaciones al proyecto.

Presidencia de la C. Luz Lajous

La Asamblea no admite las modificaciones del C. Sánchez Pérez y por lo tanto se desechan.

Por su parte, el C. Juan López Martínez propone modificaciones que igualmente son desechas por la Asamblea.

Siguen en el uso de la palabra, en contra, el C. Héctor Ramírez Cuéllar y el C. Raúl López García; por la Comisión el C. Jorge Treviño Martínez.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba con los artículos no reservados para su impugnación, por doscientos cuarenta y tres votos en pro y sesenta y dos en contra.

A discusión en lo particular.

A debate los artículos 106 y 114.

El C. Javier Blanco Sánchez interviene para referirse al Impuesto Sobre el Servicio Telefónico y formula una excitativa para que las comisiones de Comunicaciones y Transportes,

y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, intervengan en la investigación de esta empresa paraestatal.

En pro de los artículos, habla el C. Arturo Contreras Cuevas.

Se consideran suficientemente discutidos los artículos 106 y 114, y en votación nominal se aprueban en sus términos, por doscientos cincuenta y cuatro votos a favor y cuarenta y nueve en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, y el Distrito Federal, emiten un dictamen relativo al proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1984.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, la Asamblea, en votación económica, le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

El C. Daniel Ángel Sánchez Pérez aborda la tribuna para desear a todos los CC. diputados y a sus familiares, una feliz Navidad. Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día veintiséis de los corrientes, a las diez horas."

Está a discusión el acta.. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señora Presidenta.

MINUTA DEL SENADO

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

El C. prosecretario Artemio Meixueiro:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Federal de Protección al Ambiente.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 22 de diciembre de 1983.

Myrna Esther Hoyos de Navarrete, S. S .; Guillermo Mercado Romero, S. S."

"MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Artículo primero. Se reforman los artículos 7o., 8o., 10, 11, 14, 16, 20, 38, 41, 54, 55, 58, 64, 65, 67, 68, 70, 71, 73, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Protección al Ambiente para sustituir la denominación de Secretaría de Salubridad y Asistencia por la de Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 9o., 12, 13, 15, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 32, 34, 35, 36, 37, 56 y 76 de la Ley Federal de Protección al Ambiente para quedar como sigue:

"Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, rigen en todo el territorio nacional y tienen por objeto establecer las normas para la conservación, protección, preservación, mejoramiento y restauración del medio ambiente, de los recursos que lo integran, y para la prevención y control sobre los contaminantes y las causas, reales que los originan."

"Artículo 2o. Son supletorias de esta Ley, la Ley General de Salud, la Ley Federal de Aguas, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos en materia de suelo, subsuelo, agua, aire, flora y fauna."

"Artículo 3o. Serán motivo de prevención y control por parte del Ejecutivo Federal, los contaminantes y sus derivados cualesquiera que sean su procedencia y origen, que en forma directa o indirecta dañen o degraden los ecosistemas, los recursos o bienes de la Nación, o la salud de la población, o el paisaje."

"Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley se considera:

Ambiente: El conjunto de elementos naturales, artificiales o inducidos por el hombre, físicos, químicos y biológicos, que propicien la existencia, transformación y desarrollo de organismos vivos.

Prevención: La disposición anticipada de medidas para evitar daños al ambiente.

Protección: El conjunto organizado de medidas y actividades tendientes a lograr que el ambiente se mantenga en condiciones propicias para el desarrollo pleno de los organismos vivos.

Aprovechamiento: El uso o explotación racional de recursos y bienes naturales.

Conservación: La aplicación de las medidas necesarias para preservar el medio ambiente y los recursos naturales, sin afectar su aprovechamiento.

Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes, o cualquier combinación de ellos, que perjudique o resulte nocivo a la vida, la flora o la fauna, o que degrade localidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general.

Contaminante: Toda materia o energía en cualquier de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora o fauna o cualquier elemento ambiental, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad.

Control: La vigencia, inspección y aplicación de medidas para la conservación del ambiente

o para reducir y, en su caso, evitar la contaminación del mismo.

Ecosistema: La unidad básica de interacción de los organismos vivos entre sí y sobre el ambiente en un espacio determinado.

Mejoramiento: El acrecentamiento de la calidad del ambiente.

Restauración: Conjunto de medidas y actividades tendientes a la modificación renovadora, de aquellas partes del ambiente en las cuales se manifieste un grado de deterioro tal, que represente un peligro para la conservación de los ecosistemas.

Ordenamiento ecológico: El proceso de planeación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo en el territorio nacional, de acuerdo con sus características potenciales y de aptitud, tomando en cuenta los recursos naturales, las actividades económicas y sociales, y la distribución de la población, en el marco de una política de conservación y protección de los sistemas ecológicos.

Impacto ambiental: -La alteración del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza.

Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer con base a estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial de un proyecto y la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

Marco ambiental: La descripción del ambiente físico actual, incluyendo entre otros, los aspectos socioeconómicos del sitio o sitios en donde se pretenda llevar a cabo un proyecto de obras y sus áreas de influencia y en su caso, una predicción de las condiciones ambientales futuras si no se realizara el proyecto."

"Artículo 5o. La aplicación de esta Ley compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la cual estará facultada para:

I. Establecer los criterios y procedimientos de conservación, protección, preservación, mejoramiento y restauración del medio ambiente para el ordenamiento ecológico del territorio nacional, los criterios ecológicos para el uso y destino de los recursos naturales.

II. Prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y sus causas;

III. Realizar programas por sí mismas y coordinadamente con otras dependencias, entidades o instituciones del sector público, social o privado, para la realización de las actividades a que se refieren las fracciones anteriores;

IV. Fijar los niveles permisibles de las emisiones contaminantes de fuentes fijas y móviles, así como los de emisión en los ecosistemas, tomando en cuenta la opinión de las dependencias competentes, de conformidad con el Reglamento respectivo.

V. Recopilar, revisar, intercambiar e integrar la información relacionada con la contaminación del medio ambiente y de los recursos que lo integran y su control, en coordinación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales;

VI. Realizar y fomentar investigaciones y promover programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación del medio ambiente y de los recursos que lo integran;

VII. Las demás que le señalen este ordenamiento y otras disposiciones.

Bajo la coordinación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología intervendrán las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Salubridad y Asistencia, así como las demás dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los gobiernos de los Estados y de los Municipios auxiliarán en caso necesario, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en el cumplimiento y aplicación de esta Ley."

"Artículo 6o. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, deberá emitir las normas técnicas de ordenamiento ecológico del territorio de acuerdo con las política ambiental, a las que deberán sujetarse los proyectos de las obras sobre desarrollo urbano, parques nacionales, zonas de reserva y refugios de fauna silvestre y de especies migratorias, refugios pesqueros, áreas industriales y de trabajo y zonificación en general.

Las dependencias del Ejecutivo Federal, dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las normas técnicas que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, deberán estudiar, planear, programar, evaluar y calificar los proyectos o trabajos sobre desarrollo urbano, parques nacionales, zonas de reservas y refugios de flora y fauna silvestres y especies migratorias, refugios pesqueros, áreas industriales y de trabajo y zonificación en general, cuidando de la conservación del paisaje urbano y natural, fomentado conforme a las disposiciones aplicables, la descentralización de los asentamientos humanos y de la industria para prevenir los problemas inherentes a la contaminación ambiental."

"Artículo 9o. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en los términos de lo dispuesto por esta Ley, desarrollará programas tendientes a mejorar la calidad del aire, de las aguas, del medio marino, del suelo y del subsuelo, así como aquellas áreas cuyo grado de contaminación se considere peligroso para la salud pública, la flora, la fauna y los ecosistemas."

"Artículo 12. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, previa la opinión de las dependencias competentes cuando proceda, propondrá al Ejecutivo Federal la expedición de las disposiciones conducentes para:

a) Localizar, clasificar y evaluar los tipos de fuentes de contaminación, señalando las normas y procedimientos técnicos a los que deberán sujetarse las emanaciones, emisiones, descargas depósitos, servicios, transportes y, en general, cualquier actividad que degrade o dañe el ambiente, o los recursos y bienes propiedad del Estado y los particulares;

b) Determinar las medidas y procesos adecuados para la prevención, control y abatimiento de la contaminación ambiental, propiciando el uso, aprovechamiento y desarrollo de la tecnología nacional.

c) Prevenir y controlar la contaminación ambiental ocasionada por la exploración, producción, transporte, importación, exportación, almacenamiento, comercialización, tenencia, uso y destino final de energéticos, minerales, sustancias químicas y cualesquiera otros productos que por su naturaleza puedan causar o causen contaminación del ambiente;

d) ...

e) ...

f). Establecer normas y políticas de ordenamiento ecológico en aquellas áreas en las que, para el establecimiento de programas de desarrollo, resulte necesario y de primordial importancia mitigar los efectos adversos en el medio ambiente; y

g) Crear los organismos necesarios, con la estructura y funciones que el propio Ejecutivo les signe, conforme a las finalidades que persigue esta Ley."

"Artículo 13. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con base en los estudios y las investigaciones del caso, propondrá al Ejecutivo Federal la expedición de decretos que declaren la localización, extensión y características de las áreas o regiones que requieran la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales, mediante la acción articulada de las autoridades competentes. Las declaratorias que al efecto se expidan deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda.

Los decretos que contengan dichas declaratorias, señalarán las bases para que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología celebre los convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos, de los estados y municipios, y los de concertación e inducción con los grupos sociales o con los particulares interesados, para la consecución de los fines de este artículo.

Todo acto, contrato o convenio que contravenga lo que en las mencionadas declaratorias se establezca será nulo de pleno derecho."

"Artículo 15. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología promoverá ante las Secretarías de Salubridad y Asistencia, Comercio y Fomento Industrial, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Hacienda y Crédito Público y Comunicaciones y Transportes, según corresponda, la imposición de las restricciones necesarias en materia de importación, exportación, producción, transformación, o procesamiento, transporte, tenencia, uso y disposición final de sustancias contaminantes o peligrosas para el medio ambiente."

"Artículo 18. Para efectos de esta Ley serán consideradas como fuentes emisoras de contaminantes atmosféricas:

I. Las naturales, que incluyen volcanes, incendios forestales no provocados por el hombre, ecosistemas naturales o parte de ellos en proceso de erosión por acción del viento, pantanos, y otras semejantes;

II. Las artificiales, entre las que se encuentran:

a) Las fijas, que incluyen fábricas o talleres en general, instalaciones nucleares, termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas elaboradoras de cemento, fábricas de fertilizantes, fundiciones de hierro y acero, siderurgias, baños, incineradores industriales, comerciales, domésticos y los de servicio públicos y cualquier otra fuente análoga a las anteriores;

b) Las móviles, como plantas móviles de emergencia generadoras de energía eléctrica, plantas móviles elaboradoras de concreto, vehículos automotores de combustión interna, aviones, locomotoras, barcos, motocicletas y similares; y

c) Diversas, como la incineración, quema a cielo abierto de basura y residuos peligrosos o potencialmente peligrosos, uso de explosivos o cualquier tipo de combustión que produzca o pueda producir contaminación."

"Artículo 19. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología estará facultada para:

I. Establecer los procedimientos para prevenir y controlar la contaminación atmosférica; y

II. Fijar, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, los niveles de las emisiones contaminantes de fuentes fijas y móviles, así como de la inmisión, de acuerdo en el Reglamento respectivo.

"Artículo 21. Se prohibe descartar, sin su previo tratamiento, en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua o infiltrar en terrenos, aguas residuales que contengan contaminantes, desechos, materias radiactivas o cualquier otra sustancia dañina a la salud de las personas, a la flora, a la fauna o a los bienes. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación con las de Agricultura y Recursos Hidráulicos y Salubridad y Asistencia dictará las normas para el uso o aprovechamiento de las aguas residuales y la primera fijará las condiciones de vertimiento en las redes colectoras, cuencas, causes, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de aguas, así como para infiltrarse en terrenos, de conformidad con la reglamentación correspondiente.

Asimismo, se prohibe el almacenamiento de aguas residuales que no se ajuste a las disposiciones y especificaciones que al efecto determine la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de acuerdo al Reglamento respectivo."

"Artículo 22. ...

I a III. ...

Para descargar aguas residuales, deberán construirse las obras e instalaciones de tratamiento que sean necesarias a juicio de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación con las de Salubridad y Asistencia, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Energía Minas e Industrial Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial, entre otras, dentro del campo de sus respectivas competencias. En su caso, el Ejecutivo Federal podrá celebrar acuerdos en la materia con los gobiernos estatales y municipales."

"Artículo 23. ...

En el caso de la programación y construcción de nuevas industrias que puedan producir descargas contaminantes de aguas residuales, así como de las obras e instalaciones conducentes a purificar las aguas residuales de procedencia industrial, las Secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología, de Salubridad y Asistencia y de Agricultura y Recursos Hidráulicos emitirán opinión con base en los estudios de la cuenca y sistemas correspondientes."

"Artículo 24. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología emitirá los criterios, lineamientos, requisitos y demás condiciones que deba satisfacerse para regular el alejamiento, la explotación uso o aprovechamiento de aguas residuales, a fin de evitar la contaminación que ponga en peligro la salud pública o degrade los sistemas ecológicos y evaluará y vigilará su cumplimiento.

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos resolverá sobre las solicitudes de autorización, concesión o permiso que se formulen para la explotación, uso y aprovechamiento de dichas aguas residuales, considerando en cada caso las condiciones necesarias para no contaminar, conforme a los citados criterios, lineamientos, requisitos y condiciones que respecto de cada uno dicten la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y de Agricultura y Recursos Hidráulicos en los ámbitos de su competencia.

Cuando las descargas contaminates provengan de dos o más obras, instalaciones o industrias, las Secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología y de Agricultura y de Recursos Hidráulicos, en las esferas de sus respectivas competencias y en coordinación con la Secretaría de Salubridad y Asistencia, resolverán sobre las solicitudes de autorización para el establecimiento de plantas de tratamiento y de sus descargas conjunta, siempre que los efectos en la cuenca lo permitan.

El otorgamiento de concesiones de aprovechamiento de aguas para fines industriales, estará condicionando a la instalación de equipos de recirculación de tratamiento de aguas, en caso necesario.

Se consideran prioritarios y de interés social los financiamientos e incentivos que se otorguen para instalar plantas de tratamiento de aguas residuales, individuales o conjuntas."

"Artículo 25. Las aguas residuales, provenientes de alcantarillado urbano, podrán utilizarse en la industria y en la agricultura, si se someten al tratamiento de depuración que cumpla con las normas que establezca la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en coordinación con las de Agricultura y Recursos Hidráulicos y Salubridad y Asistencia."

"Artículo 26. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con el auxilio de las Secretarías de Salubridad y Asistencia y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, así como las demás autoridades competentes, según el caso, vigilarán que en la ejecución y funcionamiento de las obras, instalaciones y aprovechamientos se observen las normas técnicas para evitar la contaminación de las aguas. Al efecto, los interesados deberán proporcionar la información que la primera les requiera."

"Artículo 28. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación con las de Salubridad y Asistencia y la de Agricultura y Recursos Hidráulicos para los fines de esta Ley dictará normas sobre las siguientes materias:

I. Zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones; y

II. Ejecución de obras relacionadas con el alojamiento, tratamiento y destino de los residuos conducidos o no por sistemas de alcantarillado."

"Artículo 29. Se prohibe descargar sin previo tratamiento, en las aguas marinas, sustancias o residuos de cualquier tipo, así como aguas residuales que contengan contaminantes nocivos para la salud de las personas, la flora y fauna marítima y en general, el ecosistema marino, de acuerdo con los límites que señala el reglamento correspondiente.

..."

"Artículo 30. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, resolverá sobre las solicitudes de autorización para descargar aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos en aguas marinas, fijándose en cada caso las condiciones y tratamientos de las aguas o residuos, de acuerdo al Reglamento respectivo.

La Secretaría de Marina se coordinará con la de Desarrollo Urbano y Ecología, en la aplicación de esta ley para la protección del medio ambiente marino, cuando el origen de la contaminación provenga de fuentes móviles, o de plataformas fijas en el mar territorial y la zona económica exclusiva."

"Artículo 32. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, se coordinará con las de Marina, Comunicaciones y Transportes y Pesca a efecto de que, dentro de sus respectivas atribuciones y competencia, intervengan para prevenir, controlar, vigilar y abatir la contaminación del medio marino.

"Artículo 34. Queda prohibido descargar, depositar o infiltrar contaminantes en los suelos, sin el cumplimiento de las normas reglamentarias y los lineamientos técnicos correspondientes que para tal efecto se expidan. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, establecerá las normas a que deba sujetarse y en su caso, autorizará el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, uso, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, independientemente de la persona física o moral que los genere, y prestando especial atención a los de naturaleza peligrosa o potencialmente peligrosa."

"Artículo 35. Toda persona física o moral, pública o privada, que realice actividades por las que se genere, almacene, recolecte, transporte, trate, aproveche o disponga de residuos sólidos y de residuos de naturaleza peligrosa o potencialmente peligrosa deberá sujetarse a las normas y disposiciones que para tal efecto se expidan."

"Artículo 36. Los residuos Sólidos o cualquier otro tipo de contaminantes, provenientes de usos públicos, domésticos, industriales, agropecuarios o de cualquier otra especie, que se acumulen o puedan acumular y por consiguiente se depositen o infiltren en el suelo o subsuelo, deberán contar con previo tratamiento a efecto de reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:

I. La contaminación del suelo;

II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;

III. La modificación, trastornos o alteraciones en el aprovechamiento, uso o explotación del suelo; y

IV. La contaminación de los ríos, cuencas, causes, lagos, embalses, aguas marinas, mantos acuíferos, aguas subterráneas y otros cuerpos de agua.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, celebrará acuerdos en coordinación y asesoría con los Gobiernos Estatales y Municipales en la evolución y mejoramiento del sistema de recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos en general, en la identificación de alternativas de reutilización y disposición final, así como en la formulación de programas para dicha reutilización y disposición final de residuos sólidos, incluyendo la elaboración de inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras."

"Artículo 37. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología propiciará que el empaque y envase de productos de todo tipo sea de naturaleza tal que reduzca la generación de residuos sólidos.

Los procesos industriales que generen residuos de lenta degradación, como plásticos, vidrios, aluminio y otros materiales similares, se ajustarán al reglamento que al efecto se expida.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y de las demás dependencias competentes, elaborará los estudios correspondientes con el fin de establecer los estímulos e incentivos, que en su caso deban aplicarse a la producción y utilización de empaques y envases que reduzcan la generación de residuos sólidos."

"Artículo 38. ...

"La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá solicitar la cancelación o suspensión de las concesiones o permisos forestales que durante su explotación o aprovechamiento ocasionen graves daños al ecosistema. Cualquier ciudadano podrá formular denuncia ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para los efectos de lo que establece este párrafo."

"Artículo 56. Las violaciones a los preceptos de esta ley y sus reglamentos constituyen infracción y serán sancionados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, sin perjuicio de lo que disponga la Ley General de Salud y otros ordenamientos aplicables, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente de veinte a veinte mil días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en el momento de la infracción:

II a IV. ...

Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, promoverá lo conducente, ante las autoridades competentes, a efecto de que se proceda a la cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general, de toda autorización otorgada para operar, funcionar o prestar servicios.

...

..."

"Artículo 76. Se impondrá la pena de seis meses a tres años de prisión y multa por el equivalente de cincuenta a diez mil días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que intencionalmente o por imprudencia:

I. Expida o descargue contaminantes peligrosos que deterioren la atmósfera o que provoquen o puedan provocar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;

II. Descargue, deposite o infiltre contaminantes peligrosos en los suelos, que provoquen o puedan provocar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;

III. Descargue, sin su previo tratamiento en el medio marino, ríos, cuencas, causes, vasos o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua o infiltre en suelos o subsuelos, aguas residuales, desechos o contaminantes que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas; y

IV. Genere emisiones de energía térmica ruido o vibraciones, que ocasionen graves daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas."

Artículo tercero. Se derogan de la Ley Federal de Protección al Ambiente, el artículo 27 al entrar en vigencia el presente decreto y, los Capítulos Séptimo y Octavo que comprenden de los artículos 42 a 51, a partir del 1o. de julio de 1984.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercero. La tramitación de los asuntos, que con motivo de lo dispuesto por el presente Decreto, deba continuarse ante otras dependencias del Ejecutivo Federal, se suspenderá en la última etapa que hubiera alcanzado en la dependencia ante la que se inició, siempre que las unidades administrativas correspondientes ya se hubieren incorporado de la dependencia de origen a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, a excepción de los trámites de asuntos urgentes o sujetos a plazos improrrogables.

Cuarto. El Ejecutivo Federal procederá a actualizar los Reglamentos en vigor, para el

efecto de la aplicación de algunas disposiciones de esta ley.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. -México, D. F., a 22 de diciembre de 1983.

Raúl Salinas Lozano, S. P.; Myrna Esther Hoyos de Navarrete, S. S. ; Guillermo Mercado Romero, S. S."

Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1984

ÍNDICE

Presentación.

I. Política Presupuestaria.

II. Gasto del Sector Público Consolidado.

1. Gasto del Gobierno Federal.

- Clasificación Administrativa.

- Clasificación Económica.

2. Gasto del Sector Paraestatal

- Clasificación Administrativa.

- Clasificación Económica.

III. Política Sectorial del Gasto Público.

1. Desarrollo Social.

2. Desarrollo Rural.

3. Desarrollo Regional y Ecología.

4. Comunicaciones y Transportes.

5. Abasto.

6. Energéticos.

7. Industrial.

IV. Políticas Específicas de Gasto Público.

1. Inversión Pública.

2. Transferencias.

3. Adquisiciones.

4. Servicio Civil.

V. Vinculación del gasto con los ingresos del Sector Público.

1. Ahorro corriente y déficit presupuestario.

2. Deuda.

3. Divisas.

VI. Observaciones, conclusiones y recomendaciones.

Proyecto de decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1984.

Anexo estadístico."

"Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Presupuesto de Egresos de la Federación para 1984.

Honorable Asamblea: en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 constitucional, el Ejecutivo de la Unión presentó a esta H. Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1984, en la que están señaladas las previsiones presupuestales que se proponen para cubrir durante ese años las actividades, las obras y los servicios públicos determinados en los programas a cargo de las entidades a que se refieren las fracciones I a IV y VI a VIII del artículo 2o, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Con fundamentos en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por acuerdo de vuestra soberanía, la iniciativa se turnó a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para que procediera a la integración del dictamen correspondiente, misma que efectuó el análisis de la documentación presupuestal recibida, de aquella que adicionalmente se obtuvo y de los comentarios y opiniones que los diputados de los distintos grupos parlamentarios, representados en la propia Comisión, externaron en las reuniones internas de trabajo a las que, además, asistieron los servidores públicos de la Secretaría de Programación y Presupuesto, responsables de la formulación presupuestal, quienes, mediante sus exposiciones y las respuestas a los cuestionamientos realizados, ampliaron y precisaron aquellos puntos que a juicio de los legisladores fueron considerados como de mayor interés e importancia, complementándose así la amplia información brindada al pleno de esta Soberanía en ocasión de la competencia en la que el titular del ramo dio cuenta del proyecto de presupuesto, tal y como lo ordena nuestra Ley Fundamental.

La Comisión Dictaminadora también contó, en el año anterior, con las orientaciones que para 1984 se pretende dar a las decisiones públicas del Estado, que el Ejecutivo Federal presentó en acatamiento a lo preceptuado en los artículos 7o. y 27 de la Ley de Planeación, en el documento intitulado "Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la federación para 1984", en el que se explica la relación del proyecto presupuestal con los programas anuales.

Es conveniente hacer notar que en la integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se observaron las privaciones de los dispositivos 13 y 14 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y que el proyecto resulta de la estrategia política, económica y social trazada previamente en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1984, al que quedaron sujetos, de manera obligatoria, los programas de la Administración Pública Federal.

Después de examinar la iniciativa en cuestión, en el seno de la Comisión y como resultado de su estudio y demás trabajos realizados, la Comisión Dictaminadora somete a la alta consideración de esta H. Soberanía el siguente

DICTAMEN

El proyecto de Presupuesto de Egresos para 1984, se ubica dentro de la segunda etapa del programa inmediato de reordenación económica, que a su vez es una de las vertientes de la nueva estrategia de desarrollo que postula el Plan Nacional de Desarrollo.

Esta vertiente estratégica tiene tres propósitos fundamentales: Proteger el empleo, la planta

productiva y el consumo básico; abatir la inflación y la inestabilidad cambiaria, y recuperar la capacidad de crecimiento sobre bases diferentes.

El proyecto de presupuesto que se dictamina, además de continuar con la reordenación económica para consolidar los logros obtenidos en el proceso de superación de la crisis y para acelera el avance en las metas que no pudieron cumplirse, contribuirá a la eliminación gradual de rigideces y obstáculos que se oponen al cambio estructural, por lo que el gasto público se convierte así en un instrumento que apoya las dos vertientes de la nueva estrategia de desarrollo.

El proyecto de presupuesto se funda en el Programa Anual Global (Criterios Generales) que a su vez enmarca los programas operativos anuales de las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, mismos que se derivan de los programas de mediano plazo surgidos del Plan Nacional de Desarrollo, 1983-1988.

En consecuencia, el proyecto de presupuesto de Egresos que se analiza, busca avanzar en la vinculación de la planeación con el programación y la presupuestación, afianzando así el Sistema Nacional de Planeación Democrática y el perfeccionamiento de los mecanismos de participación social, lo que a su vez retroalimentará los programas operativos anuales y el proceso programación - presupuestación. En atención a uno de los puntos señalados por esta honorable Cámara de Diputados, se incorporan al grupo de entidades paraestatales de control presupuestal directo a dos empresas representativas por su incidencia en la economía nacional: Altos Hornos de México, S. A., y Fundidora Monterrey, S. A.

Al señalamiento que el Pleno de esta representación nacional formúlase, por cuanto a dar mayor transparencia al gasto público federal, se propone la creación del ramo XXVIII de participación a Estados y Municipios, lo que permitirá conocer la procedencia y monto de los recursos que por concepto de impuestos federales corresponden a las entidades federativas y a los municipios. Adicionales, incluye una reserva para recuperación de la actividad económica por 277 mil millones de pesos, que dará mayor flexibilidad al ejercicio presupuestal como se detallará más tarde.

Esta medida obedece a la voluntad del Ejecutivo Federal de no ejercer un presupuesto mayor al que aprueba esta H. representación popular, al tiempo que se posibilita un manejo más flexible del mismo, para atender con oportunidad los requerimientos de la recuperación económica.

La racionalización en el ejercicio del gasto elimina las ampliaciones líquidas, y sujetas a un control estricto los subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios o ayudas de cualquier clase que deseasen otorgar dependencias y entidades.

En el orden jurídico, se propusieron reformas y adiciones a la Ley de Obras Públicas para que los recursos del Sector Público se manejan con mayor transparencia, honradez y flexibilidad en su ejercicio. Asimismo, se planean bases y procedimientos que acreditarán al Estado las mejores condiciones de economía e imparcialidad.

Para fortalecer la renovación moral y contribuir a desterrar el dispendio, el desperdicio y la desviación de recursos hacia fines destinados a los autorizados, se eliminarán trámites administrativos que frenan la toma de decisiones durante la ejecución de las obras. Para ello, la exposición de motivos del proyecto de presupuesto que se dictamina, afirma que se adecuará la Ley de adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes a los nuevos requerimientos, y se formulará un proyecto de modificaciones que reglamenten el artículo 134 constitucional. Además la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, se adaptarán a las modalidades que exige el Sistema Nacional de Planeación Democrática y se actualizarán en función de las reformas jurídicas a las leyes afines.

El proyecto que no ocupa se propone avanzar en la reestructuración de los gastos de operación y de inversión; en la racionalización de los subsidios y transferencias, como parte de la política de precios y tarifas realistas; en la cancelación de programas no prioritarios; en las políticas relacionadas con los servidores públicos; en la búsqueda de nuevas modalidades de autofinanciamiento y de saneamiento financiero del sector paraestatal; en la reorientación sectorial del gasto; y en la programación del desarrollo regional como instrumento valioso de la descentralización de la vida nacional.

El proyecto de Presupuesto de Egresos sometido a la consideración de esta representación popular, separa el gasto del Gobierno Federal y del sector paraestatal presentado ambos en su clasificación administrativa y económica; resalta la política sectorial y su ajuste a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo; de tratamiento especial a políticas específicas de gasto público como la inversión, las transferencias, las adquisiciones, y el servicio civil de carrera; y vincula los egresos con los ingresos para tratar el ahorro corriente, el déficit, el endeudamiento, y el presupuesto de divisas del Sector Público. Este es el orden que sigue el dictamen que se presenta a la alta consideración de esta Cámara, mismo que termina con un capítulo sobre observaciones, conclusiones y recomendaciones -que incluye al proyecto de decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1984- y que se inicia señalando los lineamientos que guían la política presupuestaria.

I. Política presupuestaria

El presupuesto de Egresos de la Federación comprende, fundamentalmente, dos instrumentos de política económica general: el gasto público y la empresa pública, que a su vez inciden en las políticas social, sectorial y regional. Con el fin de situar al presupuesto dentro de los propósitos y líneas generales de actuación, que le fijan el PND y el Programa Operativo Anual Global (documento de "Criterios

Generales de la política Económica para la Iniciativa de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para 1984"), esta Comisión Dictaminadora estima conveniente hacer explícito este marco programático.

Para la política de gasto público, el Plan Nacional de Desarrollo señala los siguientes objetivos o propósitos.

- Promover el desarrollo social mediante la generación de empleos, la presentación de servicios básicos y la reestructuración del sistema de subsidios con propósitos de redistribución del ingreso.

- Inducir, a través del nivel, estructura y calendarización del gasto, un comportamiento adecuado de la demanda interna, acorde con los niveles que puede absorber la economía en condiciones y de eficiencia y de financiamiento sano.

- Fortalecer la capacidad del aparato productivo y distribuyendo en áreas prioritarias y estrategias para el desarrollo nacional.

- Promover una distribución territorial más equilibrada de las actividades productivas y del bienestar social, en el marco del fortalecimiento del Pacto Federal y del Municipio Libre.

-Asegurar eficiencia, honradez y control en la ejecución del gasto público. La política de empresa pública, por su parte, postula los siguientes propósitos fundamentales delineados en el Plan Nacional de Desarrollo:

- Fortalecer el carácter mixto de la economía, participando en sectores que le son reservados por mandato constitucional al Estado y con los sectores Social y Privado, de acuerdo con la Ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

- Participar en la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios y en aquella actividad de producción básica que no sean cubiertas suficientemente por la iniciativa particular, debido a la magnitud y riego de las inversiones, los plazos de maduración y su escaso rendimiento financiero.

- Apoyar la integración del apartado productivo, a fin de darle mayor dinamismo y flexibilidad, para lo cual deberá buscarse y promover la integración vertical y horizontal de la planta productiva y fomentarse el desarrollo de la de carácter nacional.

- Modernizar su organización, elevar sus niveles de productividad y propiciar su reestructuración de acuerdo a la dotación interna de factores y a las condiciones actuales de la economía.

- Regular la actividad de los mercados de bienes y servicios necesarios y estratégicos, a través de su participación directa o indirecta, con objeto de reducir los efectos negativos producidos por la desigualdad en el ingreso.

- Promover el desarrollo regional del país, descentralizado la operación de sus unidades a las zonas del territorio nacional más propicias a su naturaleza productiva, con objeto de que fortalezcan la estructura de los mercados regionales.

- Contribuir al sano financiamiento del desarrollo mediante la generación de ahorro corriente y mayor disponibilidad de divisas.

- Adoptar mecanismos y políticas que garanticen el cumplimiento de sus objetivos y la moralidad en su administración.

Por otra parte, el documento de "Criterios Generales de política Económica para la Iniciativa de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para 1984", señalan que en 1984 la estrategia presupuestal se propone avanzar en dos direcciones fundamentales: el saneamiento de las finanzas públicas y la reestructuración permanente del gasto. Esto, a su vez, se ubica dentro de los propósitos fundamentales de la segunda etapa de reordenación económica:

- Combatir la inflación consolidando lo alcanzado.

- Evitar un deterioro adicional en la actividad económica durante el primer semestre e inducir una recuperación gradual y moderada durante el segundo.

- Defender el nivel de vida de la mayoría de la población mediante la protección al salario y la atención prioritaria a los programas de desarrollo social, medias que se complementarán con el descanso en la inflación y la protección y ampliación de las fuentes de empleo.

- Defensa del empleo y en la planta productiva.

- Continuar con el saneamiento de las finanzas públicas y dar pasos firmes en la corrección permanente de la estructura y productividad del gasto.

- Superar la escasez de divisas para seguir avanzando en la formalización de las relaciones con el exterior y reconstruir las reservas internacionales del Banco de México.

- Desarrollar progresivamente los aspectos fundamentales del cambio estructural, preparando el cambio hacia una recuperación diferente a partir de 1985.

- En cuanto al sistema productivo y distributivo, avanzar en materia de desarrollo rural, en la integración y competitividad del sector industrial, en la mejoría del sistema nacional de transporte y comunicaciones, y en la racionalización del aparato comercial.

- En relación al desarrollo regional, continuar asignando recursos a las zonas prioritarias definidas en los programas regionales, y avanzar en la descentralización de la vida nacional.

- Dar énfasis a los aspectos cualitativos del desarrollo, acentuando la atención de la educación, salud, medio ambiente, seguridad pública e impartición de justicia.

- Mantener y reforzar el proceso irreversible de renovación moral de la sociedad.

- Avanzar en el desarrollo del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

El saneamiento de las finanzas públicas busca una reducción del déficit público al 5.5% del PIB, cifra que permitirá un financiamiento sano, con un menor uso de recursos externos que en 1983 y una mayor disponibilidad de crédito para el resto de la economía.

La reestructuración permanente del gasto público se concibe, según el PND, como una revisión a fondo del esquema normativo; una reorientación en cuanto a los criterios de asignación; un reordenamiento de su estructura; la adecuación de las prioridades estructurales y regionales contenidas en los programas de mediano plazo; y el cambio integral en el otorgamiento de transferencias y subsidios.

Se busca eliminar la dispersión y las rigideces que comprometen el gasto público y limitan su asignación para fines sociales y productivos. Para ello será necesario erradicar las actividades que desvían la atención de los propósitos fundamentales y dificultan la consecución de los objetivos del cambio estructural.

Avanzar en la reestructuración permanente del gasto es fundamental para sentar las bases de una recuperación económica diferente a partir de 1985. para ello se buscará contener el crecimiento del gasto corriente (reduciéndolo, en relación al PIB, en el 1.6%) y fortalecer el de la inversión -para que aumente 0.2 puntos en relación al PIB-; cancelar programas y proyectos no prioritarios, y darle mayor prioridad a los programas que atienden la satisfacción de necesidades sociales básicas; mantener y reforzar las normas y procedimientos que aseguren eficiencia, disciplina y escrupuloso manejo del gasto público; y mejorar su seguimiento y evaluación.

En la empresa pública, se instrumentará un programa de saneamiento integral y de productividad para mejorar su eficiencia y asegurar una mayor disciplina en el ejercicio del presupuesto, procurando que cumplan con su objetivo social y que apoyen las responsabilidades estratégicas del Estado.

Para mejorar la estructura del gasto público; se buscará que la inversión pública se oriente a respaldar la generación de empleos; propiciar la recuperación de la inversión privada y el ahorro de divisas; así como mejorar la infraestructura social y productiva. Por ello, se propone un aumento del 51% en la inversión para el desarrollo rural y social; de 51% en la de comunicaciones y transportes, y de 52% en la de abasto, entre otros. En contraste, al igual que en 1983, se concede menor énfasis a la inversión del sector industrial -crecerá un 28%-. dado que la demanda prevista se puede satisfacer con la capacidad instalada actual.

La inversión en energéticos disminuirá su participación en el total. En el sector petrolero las inversiones serán las mínimas requeridas para cubrir los mercados interno y externo, tomando en cuenta que las variaciones en sus precios fortalecen el ahorro público y racionalizan el consumo.

En 1984 se prevé un aumento importante en el ahorro corriente de las empresas públicas. Por lo tanto se estima que el porcentaje de inversión pública que se financie con ahorro del sector, aumente en más de 10 puntos porcentuales con respecto a 1983. Esta meta se apoya también en el menor ritmo que tendrán el gasto corriente y las transferencias, tanto del gobierno Federal como del sector paraestatal.

Para apoyar la recuperación económica y hacer frente a situaciones imprevistas, se propone la creación de una reserva presupuestal de 277 mil millones de pesos, equivalente al 1% de PIB. Este monto se asignará según la evolución de la economía nacional durante el primer trimestre de 1984, y sólo se existieren recursos no inflacionarios para su financiamiento. Se busca así, respaldar y hacer posible el delicado balance entre el combate a la inflación y el fomento de la recuperación económica, evitando que la recesión se prolongue y afecte irrevisiblemente a la capacidad productiva. Esta reserva, en caso de ser utilizada, se asignaría en función de las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas de mediano plazo, y beneficiaría los proyectos más intensivos en mano de obra y con mayor incidencia en la recuperación de la inversión de los sectores Social y Privado.

Esta reserva condicionada obedece también a la voluntad política de no ejercer un presupuesto superior al aprobado por la Cámara de Diputados. Pero al mismo tiempo le da mayor flexibilidad al manejo del gasto y cuida el rumbo de la recuperación económica.

En general, la estrategia presupuestal de 1984 se orientará a contribuir al logro de las metas que aparecen en el cuadro 1, donde sobresalen las de alcanzar un crecimiento del PIB entre 0 y 1%; un aumento de la producción agropecuaria, silvícola y pesquera entre 1.5 y 2%; una inflación anual -diciembre - diciembre - de 40%; un déficit público de 5.5% del PIB y una balanza comercial entre 5.7 y 6% del PIB.

Para lograr estos objetivos y metas, se ha puesto a la consideración de esta representación popular un Presupuesto de Egresos de la Federación para 1984, que concreta la forma en que las entidades y dependencias del Sector Público contribuyan a su cumplimiento y cuyo monto y estructura se analizan en los capítulos siguientes.

II. Gasto del sector público consolidado

El gasto total del Sector Público Consolidado en 1984, será de 11.746 billones de pesos, de los cuales el 63.5% -7.464 billones de pesos - corresponderá al sector central y 43.8% al sector paraestatal -5.145 billones de pesos -. A estos últimos habría que deducir 862.3 mil millones de pesos de transferencias, que representan el 7.3% del total - cuadro 2.

De los 11.746 billones, 4.3 billones corresponden a los gastos de deuda -36.7% del total, menor a la cifra registrada en 1983: 39.4%-, lo que nos da idea de la rigidez que introduce este renglón en la política de

gasto público. Del total de gastos de deuda pública, 2.837 billones -24.1% del presupuesto - corresponde al sector central y 1.471 -12.5% del presupuesto - al sector paraestatal - cuadro 2.

En la clasificación administrativa del presupuesto - cuadro 2-, sobresalen PEMEX, que ocupa un 10.2% del total: la SEP - 6.0%, erogaciones adicionales - 5.4%; SEMIP -4.5%-; CONASUPO -4.5%-; CFE -3.7%-; IMSS -3.5- Y SCT -3.1%-. Otro aspecto del gasto público consolidado se presenta en el cuadro 3, donde se aprecia su clasificación económica y se observa que el 67.2% corresponderá al gasto corriente; el 20.4% al gasto de capital; el 10.5% al renglón de amortizaciones, y el 2.0% a los adeudos de ejercicios fiscales anteriores - ADEFAS-. En los renglones del gasto corriente sobresalen los intereses y gasto de la deuda, los servicios personales y los materiales y suministros que participan con 24.2%, 12.3% y 10.2%, respectivamente, del total del presupuesto. En los gastos del capital, el renglón más importante es el de obras públicas, que ocupa el 12.2% del total del presupuesto, es decir, 1,431 billones de pesos. Para profundizar en el análisis de estas cifras, a continuación se dividen en Gobierno Federal y Sector Paraestatal.

II. 1. Gasto del Gobierno Federal

El presupuesto del Gobierno Federal se dirige a desarrollar las funciones de regulación y fomento de la actividad económica que le son propias, así como la realización de actividades administrativas públicas y de atención a las necesidades sociales. La observancia de criterios de racionalidad y austeridad en las asignaciones, garantizará la moderación de su gasto correspondiente, de los subsidios, de las adquisiciones gubernamentales, sobre todo las de importación; y propiciará un mayor volumen de ahorro público.

El Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal que incluye al sector central y a los poderes Legislativo y Judicial, así como los ramos de aportaciones a seguridad social, de erogaciones adicionales, de promoción regional y de aportaciones a estados y municipios, será de 7.503 billones de pesos para 1984. De este total, como se aprecia en el cuadro 4, la mayor parte -38.3%- corresponde a los gastos de deuda pública, que suman 2.877 billones de pesos. Le siguen en importancia las participaciones a estados y municipios, -806 mil millones de pesos, 10.7% del total - y las erogaciones adicionales -634.2 mil millones de pesos, 8.5% del total -. Si se deducen los montos correspondientes a los poderes Legislativo -6,787.3 millones de pesos - y judicial -8,306.7 millones de pesos -, así como los gastos de deuda y la participación a estados y municipios, se obtiene el gasto programable de la Administración Pública Central que es de 3.766 billones de pesos, superior en 56.6% a la cifra esperada en 1983 - cuadro 5 -. De este total, las mayores asignaciones, corresponden a la SEP - 18.8% -; a erogaciones adicionales - 16.8%-; a la SEMIP 14.1% -; a la SCT - 9.6% - y a la SARH - 8.4%-, como se aprecia en el cuadro 5.

En los cuadros 6 a 30 se presentan los programas que integran el presupuesto de los poderes Legislativo y Judicial, así como el de los diferentes ramos de la Administración Pública Central. En ellos se aprecia que, debido al proceso de modernización de la Administración Pública, hay programas que aparecieron en el presupuesto de 1983, pero que no aparecen en este presupuesto, o fueron cambiados a otras dependencias o ramos; o bien, cambiaron de nombre y de objetivos para adecuarse a la reordenación que se ha emprendido. Así, en 1983 la Presidencia de la República tenía diez programas que se redujeron a tres; en la Secretaría de Hacienda se modificó el Programa Exadministración de la Política de Ingresos y Reforma Fiscal, que ocupó el 75% del presupuesto de 1983 y que incluía las participaciones a estados y municipios que pasaran a ser parte del ramo XXVIII, de reciente creación; en la misma Secretaría aparecen programas nuevos como el de "Planeación, Coordinación, Supervisión y Evaluación de la Banca Nacional"; se reestructuraron los programas de la SCT, desapareciendo unos y agregándose otros; situación similar se observa en SECOFIN, SEDUE y SEMIP; se ampliaron los programas y sus objetivos en la SEP y en la SSA; entre otros. Además, se muestran los programas del ramo de erogaciones adicionales - cuadro 27-, donde se observa que el 96.5% de las mismas se destinarán al renglón de apoyos y financiamientos, que se detallan adelante.

La SEP, que es la dependencia de la Administración Pública Central que mayor presupuesto ejerce -706.9 mil millones de pesos -, ejecutará 17 programas, entre los que sobresalen el 4M - Integración de la Educación Básica, que absorbe el 40.8% del gasto de esa Secretaría; y el 4Q - Reorientación del Sistema de Educación Universitaria, que participa con el 12.8% del total - cuadro 16.

El ramo de erogaciones adicionales -634.2 mil millones de pesos - ocupa el segundo lugar en el gasto programable de la Administración Pública Central. En él se incluyen el Programa Especial de Protección al empleo -150 mil millones de pesos -; el Programa de Apoyos a Sectores Prioritarios -175 mil millones de pesos -; la Previsión para Sueldos a la Burocracia -181.5 mil millones de pesos - y la Previsión de Apoyos para desconcertar la Educación -38.5 mil millones de pesos -. Estos renglones absorben el 86% del total del ramo, como se aprecia en el cuadro 27.

El gasto de la SEMIP será de 531.4 mil millones de pesos y se distribuirá en siete programas - cuadro 23-, de los cuales dos representan el 88.8% del total: el IM - Planeación del Subsector Energético -59.4%- y el IN - Planeación del Subsector Minero - Metalúrgico -29.4%.

Otra dependencia sobresaliente por el monto del presupuesto a ejercer en 1984, es la SCT - cuadro 14-, que tendrá un gasto de 362.2 mil millones de pesos asignables a 32 programas, entre los que destacan el OI - Carreteras Troncales - 19.8% del total - y el N2 - Regulación y Fomento de los Transportes Ferroviarios - 18.7% del total.

En cuanto a la clasificación económica del gasto programable del Gobierno Federal -3.780 billones de pesos -, que incluye la asignación al Programa de Emergencia de Protección al Empleo -150 mil millones - se observa en el cuadro 31, que el gasto corriente -2.459 billones - ocupa un 65% del total, y el restante corresponde al gasto de capital. En el primer renglón sobresalen el gasto directo de administración -1.590 billones - y las transferencias - 868.7 mil millones -; y en el segundo, la inversión física - 699.9 mil millones - y las transferencias para inversión - 412.8 mil millones de pesos -. Si se suman los dos tipos de transferencias, corrientes y de capital, el total - 1.282 billones - representa el 33.9% del Gasto Programable del Gobierno Federal. Su importancia cuantitativa y su impacto como instrumento de la nueva política socioeconómica, ameritan un apartado especial, para este renglón, el IV. 2.

El crecimiento del gasto corriente -55.8%- y el de inversión -90.5%- obedece a los lineamientos establecidos para el gasto público en 1984. El primero responde a los requerimientos de la coyuntura actual y su aumento se debe al incremento de los precios de materiales, suministros y servicios, así como de las remuneraciones al personal. El monto programado supone reducciones en las asesorías; los gastos de publicidad, ceremonial o de orden social; y los arrendamientos de vehículos, equipos y muebles.

Si bien la política de gasto del Gobierno Federal busca reducir el de tipo administrativo, esta disposición excluye a las erogaciones que sean indispensables para estimular la elaboración de productos básicos y estratégicos, y la prestación de los servicios de seguridad y bienestar social. Asimismo, se propone reducir significativamente los subsidios y transferencias que otorga el Ejecutivo Federal.

Finalmente, cabe destacar, como ya se mencionó al hablar de las erogaciones adicionales, que para 1984 se incluye una previsión de 175 mil millones de pesos para la reorientación sectorial del gasto - véase cuadro 27-. Esto dará mayor flexibilidad en las asignaciones de programas, proyectos y actividades prioritarias, y el monto se distribuirá conforme avance el ejercicio y se cumplan las metas parciales. De esta distribución deberá informarse a la H. Cámara de Diputados.

II. 2. Gasto del Sector Paraestatal

La empresa pública es uno de los instrumentos fundamentales del Estado como rector del desarrollo, porque impulsa las estrategias de reordenación económica y cambio estructural; induce decisiones en los sectores social y privado; y contribuye a la instrumentación de las políticas sectoriales y a la reorientación del gasto público. Por ello, está siendo objeto de cuidadoso seguimiento, control y evaluación, con el propósito de corregir sus ineficiencias y aprovechar plenamente su potencial de producción y de promoción, regulación y dirección del desarrollo nacional.

A este fin responden las acciones de reestructuración financiera: Ajustes realistas de precios y tarifas; racionalización de subsidios y divisas; reestructuración de la deuda y búsqueda de fuentes de autofinanciamiento. Además, se ha definido el esquema de competencia y responsabilidad de las entidades y dependencias en las actividades de planeación, y la obligación de promover programas de productividad, descentralización y modernización de las empresas. Adicionalmente, se están fortaleciendo los programas de apoyo a la planta productiva nacional y al empleo; las medidas concretas para sustituir importaciones mediante el poder de compra del Sector Público; y la producción y distribución de productos básicos.

Para respaldar estos propósitos, en 1984 el Gasto Programable de la Administración Pública Paraestatal será de 3,673.8 mil millones de pesos, 41.8% superior al esperado en 1983 - cuadro 32-. De esta suma, el 55.5% corresponderá a las entidades de fomento, el 16.0% a las de regulación y abasto y el 16.3% a las instituciones de asistencia y seguridad social. Entre las primeras sobresale PEMEX, que representa el 32.5% del presupuesto del sector paraestatal - cifra inferior al 34% que ocupó en 1983-. En segundo lugar, resalta CONASUPO -14.4% del total, participación superior al 13.1% que registró en 1983-; en tercero, el sector eléctrico -13.8% del total, superior al porcentaje observado en 1983: 12.4%- y en cuarto, el IMSS -11.2% del total.

En los cuadros 33 al 59 aparecen los programas de los diferentes organismos y empresas incluidas en el presupuesto, así como el porcentaje que ocupan en el total de cada entidad. Se observan modificaciones, con respecto a 1983, en los programas del subsector ferrocarrilero y cambios de nombres en el programa único de CONASUPO y del IMCE. Esto último atiende al énfasis que se dará al abasto, regulación, comercialización y control de los productos del paquete básico, así como a la racionalización de la protección al fomento del comercio exterior, siguiendo los lineamientos del PIRE.

En el caso de PEMEX, se aprecia - cuadro 57- que tendrá un presupuesto de 1.233 billones de pesos -79.9% superior al de 1983-, de los cuales el 20.9% se destinará al de 1983-, de los cuales el 20.9% se destinará al programa JI - Exploración y Desarrollo de Hidrocarburos; el 17.9% al JK - Explotación de Hidrocarburos y el 15.9% al JR - Comercialización Interna.

CONASUPO tiene un solo programa - R1 Apoyo al Abasto, Regulación,

Comercialización y Control de Productos del Paquete Básico -, al que destinarán 565.6 mil millones de pesos - cuadro 47 -; la CFE asignará su presupuesto - 720.7 mil millones de pesos - a nueve programas de los cuales el K7 - Generación de Energía de Origen Secundario, absorberá el 50.1% del total - cuadro 51-; el IMSS ejercerá un presupuesto de 437.2 mil millones de pesos distribuidos en 19 programas, entre los que sobresalen el 1B - Atención Curativa y el 1E - Prestaciones Económicas, que participan con el 51.4% y el 21.3% respectivamente - cuadro 34.

En términos de la clasificación económica, el 70.8 del gasto programable corresponderá al gasto corriente - cuadro 60-, sobresaliendo entre éstos los materiales y suministros -31.1% del total -; servicios generales -20.6% del total -, y servicios personales -18.7% del total -. El gasto de capital participa en menor grado -29.2%-, pero crece a una tasa mayor con respecto a 1983 -48.7%, contra 39.1% del gasto corriente.

III. Política Sectorial del Gasto Público

Esta política es de vital importancia para sentar las bases de una recuperación económica diferente. Para ello, se mantiene el énfasis en los programas prioritarios, dentro de los lineamientos de reestructuración permanente del gasto público. Las prioridades de esta política son los sectores de desarrollo social, comunicaciones y transportes, desarrollo rural, abasto y desarrollo regional. Además de éstos, analizaremos, por su importancia en el total del gasto programable - cuadro 61-, los sectores industrial y energético.

La reorientación sectorial del gasto se guía por criterios de: jerarquización rigurosa en programas y proyectos, cancelando los que no son esenciales o de baja prioridad relativa; racionalidad en la composición del gasto: direccionalidad para el logro de los objetivos de los programas de mediano plazo; selectividad para el saneamiento de las finanzas públicas.

La prioridad de las obras de infraestructura básica y las involucradas en el Programa de Emergencia del Empleo, permite que se generen nuevas fuentes de trabajo - permanentes y eventuales -, lo que impulsará la demanda agregada, aún deprimida. Adicionalmente, se dará preferencia a la producción agropecuaria destinando montos cada vez más elevados de inversión y de crédito. Además, la estrategia sectorial concederá mayor importancia a los programas especiales y regionales.

Para lograr estos propósitos, se estima un gasto programable del sector público de 6.592 billones de pesos, superior en 50% a la cifra esperada para 1983 - cuadro 61-. De ese total, el mayor porcentaje -25.9%- corresponderá al subsector de energéticos, que registra, sin embargo, una disminución en la participación del total con respecto a 1983, cuando significó un 27.5% del total. El segundo lugar corresponde al desarrollo social con 23.8% del total, porcentaje superior al esperado en 1983: 23.2%, continuando en orden de importancia los sectores de Comunicaciones y Transportes, de Desarrollo Rural y de Abasto - 9.8%, 9.1% y 8.8%, respectivamente -, todos ellos con porcentajes de participación iguales o superiores a los de 1983, debido a que registran tasas de crecimiento que rebasan el 50% y son mayores a las observadas en los sectores industrial y de energéticos - cuadro 61.

Estos últimos sectores crecen a menor ritmo porque ajustarán su gasto con el objeto de inducir cambios estructurales mediante incrementos en la productividad y en la eficiencia, aprovechando las ampliaciones de la capacidad instalada de los últimos años.

III. 1. Sector desarrollo social

La política de desarrollo social tiene como objetivo central al hombre y su bienestar, y es instrumento básico para lograr una sociedad más igualitaria.

El sector desarrollo social incluye cuatro subsectores: educación; salud y seguridad social: desarrollo urbano y ecología, y laboral. Su presupuesto conjunto será de 1,623.8 mil millones de pesos, de los cuales 844.3 mil millones corresponden a educación; 723.9 mil millones a salud, seguridad social y laboral, y 55.6 mil millones para desarrollo urbano y ecología. Este último se analizará en el apartado III. 3, junto con el sector de desarrollo regional.

a) Educación

Tres son los propósitos básicos del sistema educativo:

- Promover el desarrollo integral del individuo y de la sociedad mexicana.

- Ampliar el acceso de todos los mexicanos a las oportunidades educativas, culturales, deportivas y de recreación.

- Mejorar la prestación de los servicios educativos, culturales, deportivos y de recreación.

Para lograr estos propósitos será necesario superar los obstáculos exitentes, representados por un número importante de analfabetos; elevados índices de deserción y reprobación; escuelas incompletas en zonas rurales e indígenas; desarticulación en los programas educativos en cuanto a finalidad y contenido; diversidad en los planes y programas de un mismo nivel y modalidad; excesiva centralización administrativa, operativa y financiera de la Federación, importación de valores, actividades y formas de vida que deterioran la identidad nacional y marginan las culturas étnicas y populares insuficiente infraestructura y fomento al deporte y a la recreación, entre otros. Para contribuir a la solución de estos problemas, la estrategia del subsector en 1984 propone las siguientes metas:

Educación básica: En el nivel preescolar se atenderán 1.5 millones de niños que representan el 76.6% del total; en el nivel de

primaria se atenderán 14.8 millones de alumnos, siendo responsabilidad del Gobierno Federal satisfacer al 71.1%; en secundaria se registrarán 4.1 millones de alumnos, proporcionando el Gobierno Federal el 72.1%, lo que significa atender al 80% de los alumnos egresados de las escuelas primarias.

Educación rural e indígena: Se impulsará la atención a grupos indígenas y comunidades dispersas mediante escuelas bilingües y cursos comunitarios, que darán servicios educativos a 620 mil alumnos indígenas y 207 mil niños en cursos comunitarios.

Educación para adultos: Se dará prioridad a las regiones rurales marginadas y a los estados de menor desarrollo relativo. Se alfabetizarán 784 mil adultos, se brindará educación primaria a 968 mil y secundaria a 358 mil. En capacitación para el trabajo se atenderán 456 mil personas.

Educación universitaria: Se fortalecerán, prioritariamente, las instituciones de provincia, las unidades de servicio de desconcentración y las actividades de coordinación de las acciones de este nivel. Se atenderán 959 mil alumnos del nivel medio superior, y 830 mil, en el superior.

Educación tecnológica: En el nivel medio superior y terminal se atenderán 685 mil alumnos, 86 mil más que en 1983, y en el nivel superior 173 mil alumnos, 8 mil más que en el año anterior.

Investigación y postgrado: La investigación se orientará hacia las ciencias básicas y el desarrollo tecnológico de los sectores prioritarios. Se impulsarán los postgrados vinculados a la investigación estratégica y a los requerimientos del desarrollo nacional.

Formación, superación y actualización del magisterio: Se reforzarán las acciones para el mejoramiento profesional de los maestros en servicio y se estrablecerán mecanismos de coordinación entre la Federación, los estados y los particulares, para que el número de egresados responda a los requerimientos del sistema educativo nacional.

Ampliación y mejoramiento de la planta física: Se construirán 8 mil aulas, mil 132 talleres, 579 laboratorios y 6 mil 889 anexos.

Preservación y difusión del acervo cultural: Se fortalecerá la conciencia de nuestra identidad y se preservará, incrementará y divulgará el patrimonio histórico y cultural de la Nación. Se intensificará la preservación, rescate y difusión de las culturas populares, de los grupos étnicos y de artesanos.

Fomento y desarrollo de actividades deportivas y recreativas: Se reorganizarán las instituciones que realizan estas actividades para mejorar el uso de la infraestructura haciéndola extensiva a la sociedad en su conjunto.

Para la consecución de estas metas, el Subsector Educación contará con un presupuesto de 844.3 mil millones de pesos, que rebasa en 58.1% al de 1983. De este monto, 479.4 mil millones corresponden al gasto dentro de la SEP y 364.9 mil millones a las entidades coordinadas.

b) Salud y seguridad social

El Estado Mexicano se ha propuesto hacer efectivo el derecho a la salud para toda la población. Por ello, uno de los propósitos fundamentales de la estrategia de desarrollo social, es promover una cobertura nacional de los servicios de salud, garantizando un mínimo razonable de calidad para todos los habitantes del país.

Para lograr este propósito, se proponen las siguientes acciones:

- Reorganizar y modernizar los servicios de salud y asistencia social a través de la integración del Sistema Nacional de Salud.

- Descentralizar o desconcentrar a las entidades federativas el primero y el segundo nivel de atención de los servicios proporcionados a la población abierta.

- Racionalizar el uso de la capacidad física instalada mediante un mayor aprovechamiento de la infraestructura existente.

- Procurar una mayor disponibilidad de recursos para la atención de la población no amparada por los sistemas de seguridad social.

- Consolidar un sistema de abastecimiento institucional a través de compras consolidadas de medicamentos, instrumental y equipo.

- Fomentar un mayor nivel de integración nacional en la fabricación de insumos.

Estas acciones permitirán que se alcancen las metas siguientes:

En materia de salud: Aplicar 99.8 millones de dosis de vacunas para prevenir enfermedades, apoyados en la producción de 76.9 millones de biológicos; 12.2 millones de consultas orientadas a la planificación familiar y 101.2 millones de consultas generales y especializadas en los diferentes niveles de atención; construir tres laboratorios de salud pública y terminar 80 unidades médicas; fortalecer las acciones de conservación y mantenimiento de la capacidad instalada, y realizar 1.4 millones de inspecciones sanitarias.

En materia de asistencia social: Dar especial atención a la protección de la niñez y vejez en estado total de abandono, así como a minusválidos y al Programa de Asistencia Social Alimentaria a Familias. Para ello, se darán 237.3 millones de raciones y se protegerán a 101.5 millones de personas.

En cuanto a seguridad social: Mejorar las pensiones y jubilaciones; incrementar en 50% la cobertura de guarderías; instrumentar un programa nacional de velatorios; terminar 10 mil 551 viviendas y otorgar 13 mil 345 créditos hipotecarios y 460 mil de corto plazo.

Para esto se dispondrá de un presupuesto de 712.8 mil millones -50.4% superior al de 1983- que se distribuirá de la siguiente manera: 77.4 mil millones para la SSA; 413.0 mil millones para el IMSS; 95.5 mil millones para el ISSSTE; 13.7 mil millones para el DIF.

c) Laboral

Los propósitos fundamentales de este subsector son: elevar y proteger la generación de

empleos; mejorar el poder adquisitivo del salario; disminuir la marginación y la pobreza dando especial atención a las necesidades básicas de la población; y fortalecer los mecanismos administrativos e institucionales de fomento para proteger el empleo existente, procurando condiciones de justicia y bienestar social al trabajador.

En consecuencia, la política de gasto en 1984 buscará:

- Elevar la productividad y la capacitación, y fomentar la organización social para el trabajo. Se impulsarán las acciones de promoción y vigilancia de sociedades cooperativas y se laborarán cinco programas sobre cooperativismo.

- Prever y conciliar los conflictos obrero- patronales mediante el fortalecimiento de los órganos conciliadores, procuradores e inspectores de la legislación laboral, atendiendo la totalidad de las demandas y brindando asistencia a los trabajadores que lo requieran.

- Reforzar las actividades de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales laborales. Se realizarán 12 mil visitas a empresas y sindicatos y se vigilarán en cumplimiento de las normas de reparto de utilidades.

- Mejorar los niveles de bienestar de los trabajadores y de sus familias a través del fortalecimiento del Sistema Nacional para la fijación de los Salarios Mínimos; y apoyo a las acciones pendientes a elevar el poder adquisitivo y proteger el ingreso de los trabajadores, mediante créditos baratos y oportunos para la adquisición de bienes básicos de consumo duradero, así como la promoción de mecanismos de comercialización social y la orientación de las conductas de consumo. Se otorgarán 200 mil créditos a trabajadores y se promoverán 700 mecanismos de comercialización.

Para ello el subsector contará con un presupuesto de 11.1 mil millones -52.1% superior al de 1983-. De éstos, el FONACOT contará con el 76.2%; 2.1 mil millones se asignarán a transferencias y el resto se destinará a la Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la Comisión Mixta de la Industria Textil de Algodón y el Comité Mixto de Protección al Salario.

III. 2. Desarrollo rural

Los propósitos fundamentales de esta política son: garantizar la soberanía alimentaria de la Nación; mejorar los niveles de vida de los campesinos y desarrollar las zonas atrasadas de la actividad productiva. Para lograrlos se ha establecido una estrategia basada en la organización social para apoyar la retención del excedente económico generado en el campo; la diversificación de las actividades productivas; la superación del minifundio; una mayor participación de los productores primarios en los procesos de decisión; y la concertación de acciones entre los sectores Público, Social y Privado.

Para 1984. Las líneas específicas de acción son:

- Reordenar los incentivos y apoyos a la producción agropecuaria y forestal, canalizando, preferentemente, el crédito, los insumos y la maquinaria a las zonas de temporal y a los alimentos básicos.

- Extender los servicios de asistencia técnica para estimular y hacer más eficiente la organización de los productores.

- Aprovechar intensiva y racionalmente la frontera agrícola.

- Ampliar la capacidad productiva mediante las pequeñas obras de infraestructura, intensivas en mano de obra y de corta maduración.

- Fortalecer la integración de las actividades agrarias, pecuarias y forestales, entre sí, y con los sectores industriales y de servicios.

- Regularizar los derechos agrarios; constituir o integrar unidades de desarrollo rural y modernizar el aparato administrativo de la reforma agraria.

Con estas acciones se pretende alcanzar una producción de 18.2 millones de toneladas de granos alimenticios: 1.6 de cultivos oleaginosos; 0.5 de cultivos industriales y 6.2 de forrajeros; así como apoyar la reforestación y dar impulso a la industria de la celulosa para reducir gradualmente las importaciones.

Para lograr estas metas se asignará un gasto de 599.4 mil millones de pesos, de los cuales 278.6 mil millones corresponden a la SARH, 15.0 mil millones a la SAR; 36.7 mil millones al INMECAFE; 1.8 mil millones a PROFORMEX; y 1.5 mil millones a la FOVIGRO. Además, se otorgarán transferencias y apoyos a los organismos de fomento al campo; BANRURAL -94.8 mil millones de pesos -; ANAGSA -36.0 mil millones de pesos - y FIRCO -8.8 mil millones de pesos -. Este sector comprende los sectores agrícola, pecuario, forestal y de Reforma Agraria, que se revisan a continuación:

a) Agrícola

La estrategia de este subsector responde al Programa Nacional de Alimentación que busca la soberanía alimentaria y da prioridad a las zonas de temporal; a los proyectos de infraestructura productiva; al apoyo financiero al campo, especialmente a los cultivos básicos; al fortalecimiento de la organización de productores, y al aumento de la productividad.

Para respaldar estas prioridades, en 1984 se realizarán las siguientes acciones y metas:

Infraestructura hidráulica: Se incorporarán 79 mil hectáreas de riego y 96 mil de temporal tecnificado; se rehabilitarán 21 mil hectáreas y se protegerán un millón de hectáreas productivas mediante el control de ríos. Estas obras beneficiarán a 387 mil habitantes.

En pequeña irrigación: Se terminarán 300 obras apoyando especialmente los proyectos que presentan un avance de más del 70%.

En abastecimiento de agua a las áreas metropolitanas: Se elevará la capacidad instalada en 13.3 M3/seg. con un suministro de 8.5 M3/seg. en las ciudades de Monterrey, Coatzacoalcos, Tijuana, Guaymas, y en las zonas donde se desarrollan obras de infraestructura hidráulica; los avances en el proyecto Cutzamala incrementarán el suministro a la zona metropolitana del Distrito Federal en 2 M3/seg.; y se iniciará la construcción de los acueductos Chapala - Guadalajara.

En materia de crédito y seguros: - Se atenderán 762 mil hectáreas mediante el Programa Nacional de Apoyo a las Áreas de Temporal; en los distritos de riego se mantienen los niveles de atención de 1983, pero mejorando la coordinación de los servicios, y se atienden 150 distritos de temporal.

En materia de crédito y seguros: - Se habilitarán 11 millones de hectáreas, 57% de la superficie programada para siembra; con un plan de operaciones de 256 mil millones de pesos y apoyos fiscales por 94.8; BANRURAL habitará 6.6 millones de hectáreas, -66% de básicos y 34% de oleaginosas -, los fideicomisos relacionados con la agricultura, descontarán 140 mil millones de pesos -25% superior a 1983- de los que 71% serán créditos de avío y 29% refaccionarios; FIRCO apoyará con recursos financieros a 400 mil hectáreas.

A través del INMECAFE se apoyará una comercialización de 2.9 millones de quintales de café; dando especial atención a la exportación del producto.

b) Pecuario

La estrategia de este sector concede prioridad a la construcción de pequeñas obras de fomento, así como al mejoramiento del potencial forrajero de los pastizales y al mayor aprovechamiento de los esquilmos. En el corto plazo, se alienta principalmente la producción avícola y de leche, así como la expansión de la ganadería menor -ovinos y caprinos- por su capacidad de desarrollo en áreas de temporal.

La banca y organismos de fomento atenderán 1.8 millones de cabezas de bovinos de cría y leche y el aseguramiento de 2 millones de cabezas de ganado. Por su parte, ALBAMEX producirá 47 mil toneladas.

c) Forestal

La política de este subsector se orientará primordialmente a mejorar de manera integral, la vida de los pobladores de las zonas forestales, por lo que en 1984 buscará: - Fortalecer las organizaciones de los productores ejidales.

- Fomentar la participación activa de los posesionarios del bosque tanto en el manejo de las exportaciones como en las actividades de beneficio, evitando la práctica generalizada de la venta del árbol en pie.

- Promover el desarrollo agroindustrial y la participación de los productores forestales en las actividades comerciales y de transporte.

- Apoyar la preservación y expansión de áreas forestales mediante la reforestación; impulsar las industrias de celulosa y promover la explotación de productos maderables y no maderables, a fin de reducir gradualmente las importaciones.

d) Reforma agraria

La estrategia de Reforma Agraria Integral, propone impulsar la constitución e integración de unidades de desarrollo rural, efectuando el reparto de tierra bajo esta modalidad; garantizar la seguridad jurídica a las diversas formas de tenencia, y modernizar el aparato institucional para lograr una tramitación expedita de los asuntos agrarios. Para ello, en 1984 realizará las siguientes acciones y metas:

-En materia de dictaminación y ejecución agraria, atenderá resoluciones presidenciales en un millón de hectáreas.

-El Programa de Catastro Rural y Regularización de la Tenencia de la Tierra continuará sus actividades jurídica en nueve entidades federativas y se iniciará en tres entidades más, con lo que se regularizarán 100 mil predios, con 50.0 millones de hectáreas.

- Se aumentará en 50% la meta de organización de productores mediante la integración de unidades de desarrollo rural integral en tres mil ejidos y comunidades, e iniciará la descentralización y desconcentración de las acciones agrarias.

- Las entidades paraestatales del subsector continuarán con las obras de infraestructura en tres fraccionamientos turísticos; en 15 poblados se autorizarán solicitudes de inversiones productivas en diversos ejidos; y se regularizarán 2 mil hectáreas, con asentamiento humanos, en ejidos y comunidades.

III. 3. Sector desarrollo regional y ecología

a) Desarrollo regional

La política de Desarrollo Regional propone reforzar las relaciones entre los tres órdenes de gobierno y alentar la descentralización de la vida nacional. Por ello, se transformó el Convenio Único de Coordinación (CUC) en Convenio Único de Desarrollo (CUD), a fin de constituirlo en el instrumento integrador de las acciones que promueven el desarrollo de los estados y municipios.

Entre las medidas más importantes emprendidas en este sentido, sobresalen la transferencia de la construcción y rehabilitación de los sistemas de agua potable y alcantarillado; el inicio de los procesos de descentralización en materia educativa y de salud, y el Programa

de Protección al Empleo, que en el caso de zonas urbanas críticas y servicio social obligatorio fueron ejecutados por los estados y municipios.

En 1984 se introducirán reformas para mejorar la utilización de los recursos. Así, los anteriores Programas Estatales de Inversión - PEI -; Integral para el Desarrollo Rural - PIDER -, y de Atención a Zonas Marginadas (COPLAMAR) se fusionan en uno solo determinado: Programas de Desarrollo Regional, que facilitará un mejor apoyo a las necesidades estatales de inversión en las subregionales COPLADE. Además, permitirá integrar una mayor participación de las comunidades en su concepción, seguimiento y evaluación mediante los Comités de Planeación Municipal, que serán parte de los Sistemas Estatales de Planeación, donde se manifestarán directamente las necesidades locales de inversión.

Las prioridades de inversión para 1984 serán:

- Apoyar los programas de desarrollo en regiones prioritarias.

- Impulsar la desconcentración del gasto

- Fortalecer el desarrollo de ciudades medias, mediante infraestructura básica y de desarrollo social.

- Inducir un mejor equilibrio entre campo y ciudad mediante proyectos productivos y el mejoramiento de los sistemas de comunicación, en especial caminos rurales y abasto.

- Impulsar la capacidad ejecutiva de los estados y municipios, asignándoles recursos para la formulación de estudios y proyectos.

- Apoyar en forma preferencial la rehabilitación de proyectos productivos y la terminación de obras inconclusas, que sean económicamente viables.

- Asignar fondos para atender situaciones de emergencia y programas de promoción social.

- Impulsar los Programas Regionales Estratégicos.

- Asignar recursos para resolver eventuales deficiencias presupuestales en las tesorerías estatales y municipales, y ayudar a resolver necesidades de fenómenos naturales imprevisibles.

El Programa de Empleos será fortalecido en 1984 con proyectos productivos, becas para capacitación de trabajadores que pierden su empleo, y programas de atención a la mujer. Este programa no genera costos administrativos, es de beneficio directo para la comunidad y mitiga las presiones del desempleo. Por ello se le asignarán 150 mil millones para crear entre 300 y 400 mil empleos.

Los Programas de Desarrollo Regional tendrán un presupuesto de 215.4 mil millones de pesos, lo que junto con el gasto en desarrollo urbano y ecología -55.6 mil millones de pesos - suman 271 mil millones de pesos, mismos que se incluyen en el rubro de Desarrollo Regional y Ecología que, a su vez, es parte del renglón de Desarrollo Social.

b) Desarrollo urbano y ecología

Las acciones de este subsector procuran alcanzar un desarrollo equilibrado en el territorio; el ordenamiento interior de los centros de población; el fortalecimiento del control del Estado sobre los procesos de aprovechamiento del suelo urbano; satisfacer las necesidades de suelo, vivienda y equipamiento urbano; preservar los valores históricos y culturales y la propiedad inmueble federal; el control y disminución de la contaminación ambiental, y la restauración ecológica.

Para satisfacer estas necesidades, en 1984 se llevarán a cabo las siguientes acciones:

En desarrollo urbano:

- Medidas de control para consolidar un sistema nacional de ciudades; impulsar el desarrollo de centros opcionales y propiciar la distribución armónica de las ciudades en el territorio.

- Construir 21 sistemas de agua potable y 26 sistemas de alcantarillado, dando atención especial a las ciudades medias y zonas fronterizas.

- Intensificar la asesoría y supervisión técnica a los gobiernos estatales y municipales, en materia de agua potable y alcantarillado, para que ejecuten las obras directamente.

- Restaurar 100 monumentos de importancia cultural y conservar edificios históricos y públicos.

En vivienda:

- Construir reservas territoriales y dar apoyo técnico en la promoción de parques de materiales y en el desarrollo de nuevas normas y tecnologías para la construcción de vivienda.

- Apoyar las acciones de construcción de vivienda progresiva, mediante financiamientos del Fideicomiso Fondo de las Habitaciones Populares, para la terminación de 42 mil 500 lotes con servicios, 8 mil 800 pies de casa y la iniciación de 8 mil 400 lotes con servicios y mil 400 pies de casa.

En ecología:

- Instrumentar el control de la contaminación dando énfasis a las zonas críticas y realizar acciones correctivas tendientes a restaurar la situación en zonas deterioradas y a disminuir la contaminación.

- Poner en operación una red automática de monitoreo en la zona metropolitana de la ciudad de México y seis redes manuales.

- Rehabilitar los laboratorios para la prevención de la contaminación del agua y realizar acciones de control en siete localidades en los estados de Jalisco, Querétaro y Tamaulipas.

El presupuesto del subsector -55.6 mil millones de pesos - se asignará como sigue: 41.2

a SEDUE y 14.4 a transferencias para organismos coordinados.

III. 4. Comunicaciones y Transportes.

La política de comunicaciones y transportes se orienta a lograr un sistema integral de transportes eficiente; la integración gradual de la red de comunicaciones y transportes con enlaces transversales que favorezcan la descentralización y vinculación de mercados regionales entre sí y con el mercado mundial; impulsar la extensión y modernización de la red alimentadora y rural para mejorar la relación campo - ciudad y contribuir al desarrollo estatal integral; aumentar la productividad en la prestación de los servicios del sector, mediante la modernización de la administración, los procedimientos de operación y la capacitación, particularmente de las empresas ferroviarias, dada su prioridad y disminuir el déficit presupuestal del sector mediante ajustes al gasto y la adecuación de las tarifas.

La inversión destinada a la modernización, ampliación y conservación de la infraestructura de transporte, es un elemento esencial del Programa de Protección al Empleo, al que se contribuirá mediante la generación de 350 mil empleos. Para ello, se apoyará el programa de caminos rurales; se incrementarán las tareas de conservación, y se continuarán las obras en proceso, aplicando tecnologías con mayor contenido de mano de obra.

Para cumplir con todas estas tareas, el sector contará con una asignación presupuestal de 648.5 mil millones de pesos, cifra superior en 54.4% a la de 1983. La mayor prioridad corresponderá a la inversión, por lo que se le asignarán 257.4 mil millones -48.3% de incremento.

a) Transportes.

a.1) Transporte carretero.

En este subsector se fortalecerá la regulación y programación concertada con los autotransportistas; se atenderá el deterioro de la red carretera y el congestionamiento en diversos tramos; se dará especial atención a la conservación de los 41 mil 500 km de la red federal y de los 71 mil 500 km de caminos rurales; en la red troncal se atenderán 570 km de carreteras; se terminará el nuevo puente de Coatzacoalcos; se continuará el puente de Tampico, y la construcción de carreteras nuevas se concentrará en las que tienen mayor avance y constituyen enlaces transversales de integración.

a.2) Transporte ferroviario.

El eje de la estrategia en este subsector es la modernización de la operación y de la infraestructura del transporte ferroviario, que tiene como meta en 1984 lograr un crecimiento del 6%, superior al 4% histórico, lo que implica transportar 68.5 millones de toneladas de carga. El programa de modernización de la operación ferroviaria dará especial atención al mejoramiento de las condiciones laborales y a la capacitación del personal. Buscará también aumentar la productividad y reforzar las acciones de mantenimiento del equipo, a fin de reducir el programa de adquisición de locomotoras a 62 unidades, previéndose la reconstrucción de 12 unidades.

En la modernización de la infraestructura ferroviaria, la mayoría de los recursos se destinarán a continuar el proyecto de la doble vía electrificada México - Querétaro.

Para apoyar la política regional se incrementará el ritmo de construcción de los enlaces transversales.

a.3) Transporte marítimo.

En 1984 se fortalecerá el programa de regulación y fomento de la marina mercante, y se continuará impulsando la formación de tripulaciones en el seno de las escuelas náuticas.

En el sistema portuario nacional se terminará la construcción de una posición de atraque en Guaymas; se continuará la ampliación del puerto de Manzanillo y se efectuarán trabajos de reparación de muelles, almacenes y diversas obras complementarias en los diez principales puertos.

En los puertos industriales se propone la terminación de la primera etapa de Lázaro Cárdenas, con la conclusión de la terminal de granos para manejar 1.8 millones de toneladas por año y la Terminal de Usos Múltiples, así como el dragado necesario y accesos carretero y ferroviario para habilitar estas terminales. Para el puerto de Altamira se continuará con la construcción de las escolleras y se concluirá una primera etapa operativa de la Terminal de Usos Múltiples.

En materia de servicios portuarios se modernizará y aumentará la productividad en la operación portuaria.

a.4) Transporte aéreo.

En 1984, las acciones de regulación de la actividad aeronáutica en el país comprenderán el transporte troncal de 7.5 millones de pasajeros internacionales y 14.2 millones de pasajeros nacionales, así como el fomento de las líneas aéreas alimentadoras y el uso racional de las aeronaves para servicio del Gobierno Federal.

En transporte aéreo troncal, Aeronaves de México y Mexicana de Aviación movilizarán 14.4 millones de pasajeros -9% de incremento -. La flota de Aeroméxico sustituirá cuatro aparatos obsoletos por equipos DC9 - 82, bajo el régimen de arrendamiento financiero. ASA conservará y operará su red de 53 a aeropuertos y atenderá 32.4 millones de pasajeros. Además, concluirá la remodelación y aplicación de los edificios terminales de Monterrey y Tijuana.

En infraestructura aeroportuaria se prevé la continuación de los aeropuertos de Aguascalientes, San Luis Potosí, Colima, Morelia, San José del Cabo y Loreto, y la puesta en marcha de actividades que brinden una solución de mediano plazo al sistema aeroportuario del Valle de México.

b) Comunicaciones.

El sistema de Comunicaciones constituye un elemento indispensable para el desarrollo eficiente del aparato productivo y distributivo, además de significar un medio esencial para instrumentar la política de comunicación social.

La regulación y fomento de las telecomunicaciones recibe especial atención, con objeto de hacerla más efectiva y mejorar el control técnico de las transmisiones de radiodifusión y telecomunicaciones, destacando el apoyo para modernizar la red de radiomonitoreo.

En este subsector se prevé para 1984, la continuación de la fabricación del sistema mexicano de satélites Morelos que se inició en 1983, y se espera ponerlo en funcionamiento en junio de 1985, para transmitir señales de televisión y atender la demanda creciente de telefonía a larga distancia.

Teléfonos de México ampliará su red en 513 mil unidades -8% de incremento - para alcanzar la meta de 6.8 millones de aparatos y una densidad de 9.2 aparatos por cada 100 habitantes. Se incorporarán al servicio telefónico 100 localidades rurales - adicionales a las 2 mil 816 incorporadas al sistema - para alcanzar una cobertura del 21%. En el servicio Télex se instalarán 2 mil 600 teleimpresores en existencia, para alcanzar 15 mil 600 abonados. En teleinformática se implantará el Centro de Control de la Red Pública de Transmisión de Datos que permitirá atender 48 ciudades y dar servicio a 2 mil terminales, con que se aumentará en 47% el número de usuarios.

En el servicio telegráfico, las acciones se orientan a la consolidación del Sistema de Conmutación Automática; la ampliación de la cobertura del servicio; la modernización técnica, operativa y administrativa; y la remodelación de oficinas para atender una demanda esperada de 60.2 millones de mensajes y giros.

En el servicio postal, se modernizarán los sistemas administrativos y de operación impulsando la mecanización, la difusión del Código Postal, la remodelación de mil oficinas y la iniciación de un programa de incorporación de núcleos marginados urbanos y rurales a la red postal, con la apertura de 235 administraciones, 350 agencias y mil 312 rutas.

III. 5. Abasto.

El propósito principal de este sector es hacer posible que los productos lleguen a los consumidores en cantidades suficientes en condiciones de calidad apropiada y a precios adecuados. Para ello se busca la modernización comercial y del abasto popular y mayor racionalidad en la actividad comercial.

Con el fin de lograr estos propósitos, se fomentará la producción de básicos; se orientará el consumo hacia los productos nacionales; se mejorará la capacidad de acopio, almacenamiento, transformación, transporte y servicios; se reducirán los márgenes de comercialización e intermediación; se combatirán los monopolios, el acaparamiento y la especulación, y se fomentarán las exportaciones y la sustitución de importaciones.

Entre las acciones y metas importantes para 1984 destacan:

- Restringir el crecimiento del sector entre 0.1 y 1.5% e incrementar la producción de las filiales industriales del Sistema CONASUPO en 12.2%.

- Producir, a través de las empresas del Sistema CONASUPO, 588 millones de litros de leche fluida y 148 mil toneladas de leche concentrada, en polvo y otras presentaciones; 552 mil toneladas de harina de maíz; 223 mil toneladas de harina de trigo y subproductos; 95.2 millones de piezas de pan y 117 toneladas de alimentos balanceados.

- Promover la conformación del Sistema Nacional para el Abasto a través de la construcción de nuevas centrales en las ciudades de más de 500 mil habitantes y módulos de abasto para ciudades intermedias entre 100 mil y 500 mil habitantes; la ampliación de la capacidad de acopio de BORUCONSA en 5.2%; la instalación de un nuevo centro de acopio y el reacondicionamiento de los ya existentes; la promoción de centros de almacenes para productos hortofrutícolas en nueve estados de la República; la realización de estudios en el resto de las entidades federativas, y la utilización óptima de las instalaciones frigoríficas para productos cárnicos y pesqueros.

- En materia de regulación se adquirirán, vía CONASUPO, 5.4 millones de toneladas de granos y oleaginosas en el mercado nacional y 7.9 millones en el mercado externo; se supervisará la comercialización de 2 millones de toneladas de trigo, que demandará la industria molinera, mediante los sistemas participativos de acopio - abasto, y se comercializarán 13.4 millones de toneladas de granos y oleaginosas.

- Disponer, al finalizar 1984, de una reserva de 2.7 millones de toneladas de granos, oleaginosas y lácteos, nivel que garantiza la seguridad alimentaria.

- Abastecer el pequeño y mediano comercio con ventas de más de 21 mil millones de pesos a través de IMPECSA, y comercializar 134 mil millones de pesos de productos de consumo generalizado, a través del Sistema DICONSA.

- Beneficiar, mediante el Programa de Apoyo Integral a la Pequeña y Mediana Industria, mil 492 empresas, vía créditos y garantías de apoyos, y asesorar a 19 mil 558 más.

- Apoyar al comercio exterior por medio del IMCE, atendiendo 77 mil 146 consultas;

operando el programa de incentivos promocionales para más de 11 mil 600 empresas y abriendo ocho oficinas regionales de asesoría a la comunidad exportadora y Gobierno Federal.

Para todo esto, el sector tendrá una asignación presupuestal de 582.6 mil millones de pesos - 52.4% más que en 1983 -, distribuidos entre SECOFI - 25.8 mil millones de pesos -; CONASUPO -531.2 mil millones de pesos - IMCE -5.6 mil millones de pesos -; y otras entidades coordinadas - 20.0 mil millones de pesos.

III. 6. Energéticos

El control de la producción y distribución de los energéticos es un poderoso instrumento para promover y conducir el desarrollo y preservar la independencia económica de la Nación; lo que a su vez entraña la responsabilidad frente a la sociedad actual y las futuras generaciones de garantizar una explotación racional intertemporal. Esta necesidad de racionalización demanda la diversificación de las fuentes de suministro.

a) Petróleo

En 1984 se intentará cumplir con las siguientes acciones y metas:

- Se extraerán 2 mil 586 MBD de petróleo crudo, de los cuales se exportarán mil 550 MBD. Esta plataforma de producción proporcionará 4 mil 33 MMPCD de gas natural, suficiente para satisfacer las necesidades internas y exportar. En el mercado interno se venderán mil 72 MBD de productos petrolíferos -cifra ligeramente superior a la del año anterior - y 12 mil 200 MTA de petroquímicos básicos -cantidad similar a la de 1983-. Esto implica desarrollar y consolidar los sistemas de distribución, ampliando la capacidad de almacenamiento y la red de poliductos.

- Se intensificará la actividad exploratoria para determinar nuevas reservas de hidrocarburos, por lo que aumentarán los equipos de perforación en la Sonda de Campeche y Chiapas - Tabasco.

- Se fortalecerá la infraestructura para la extracción de crudo; se incrementará la producción en la Sonda de Campeche y se mejorará el manejo del crudo y del gas natural, por lo que la quema de este último se reducirá de 600 MMPCD en 1983, a 70 en 1984.

- Se continuará en la zona sur la expansión de las plantas de proceso para recuperación de licuables del gas hasta obtener una capacidad de procesamiento de 3 mil 732 MMPCD. En 1984 se terminarán las plantas criogénicas I y II del Complejo Tabasco;

- Se acelerará la terminación de las plantas de petroquímica básica en Cangrejera, Pajaritos y Morelos, Veracruz; San Martín Texmelucan, Puebla; Ciudad Camargo, Chihuahua; Salina Cruz, Oaxaca y Tabasco, Tabasco.

- Se instalarán plantas viscorreductoras de 50 MBD en Cadereyta, Salina Cruz y Minatitlán. Cabe subrayar que en 1984 no se inician nuevas refinerías, sólo ampliaciones de las existentes.

Todo lo anterior se ajusta estrictamente a los programas de austeridad y racionalidad del gasto público y se han cancelado, pospuesto o reducido algunas inversiones de años anteriores.

Para conseguir estas metas, PEMEX ejercerá un presupuesto de 1.195 billones de pesos.

b) Electricidad

Debido a las fuertes inversiones para aumentar la capacidad de generación y transmisión de electricidad, la estrategia de racionalización del uso de este energético descansa en una política de tarifas que tienda a reflejar los costos incurridos, acompañada de un programa de incrementos en la productividad del subsector.

Bajo estos lineamientos, las principales acciones y metas para 1984 son:

- Generar 79 mil 769 GWH y comercializar 68 mil GWA para atender a más de 12 millones de consumidores.

- Proseguir los trabajos de las plantas que se encuentran en proceso de construcción; se continuará la planta nucleoeléctrica de Laguna Verde, avanzando en un 5.2% en 1984, para totalizar 72%.

- Las obras de transmisión, transformación y distribución, se limitarán a lo estrictamente necesario, para no deteriorar el sistema eléctrico, y se suspenderán todas las que están asociadas a las centrales generadoras que han diferido o disminuido su ritmo de construcción.

- Incrementar la capacidad instalada en mil 130 MW; instalar y montar líneas de transmisión y distribución por 4 mil 634 Km.; construir 580 Km. de redes de distribución y subestaciones para la transformación de energía eléctrica, con capacidad de 6 mil 716 MVA; y la electrificación de 767 pozos, 401 colonias y mil 7 poblados.

Todo esto se realizará con un presupuesto para el subsector de 505.6 mil millones de pesos.

III. 7. Industrial

La estrategia de corto plazo de las empresas públicas del sector industrial se apoya en la utilización de la capacidad ociosa y de los recursos humanos para lograr mayor eficiencia y productividad; en el saneamiento financiero, mediante una política de precios y tarifas realistas, la revisión de los apoyos financieros gubernamentales y un endeudamiento que aumenta los grados de autonomía; en mantener el nivel de empleo en el sector, aumentándolo en las ramas que tengan efecto multiplicador en la demanda; en la subcontratación con

preferencia a la pequeña y mediana industria; en programas consolidados de compra y en el fomento a las exportaciones no petroleras -en 1984 se exportarán 976 millones de dólares, 35% más que en 1983 -. Para esto último, se integrará la oferta exportable, y se promoverán las políticas de negociación triangular; la compensación de divisas; el trueque; la relocalización de canales de comercialización y la utilización común del cuerpo de ventas, oficinas y bodegas en el exterior.

Por ello, se propone un presupuesto austero de 532.1 mil millones de pesos -24.9% más que en 1983-, cuya asignación principal es: SEMIP 5.7; Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas 75.6; FERTIMEX 148.0, y CONCARRIL 21.8. Con estos montos se realizaron las acciones que se detallan:

a) Minería

- Producir 2.1 millones de toneladas de azufre; 4.1 de sal y 1.7 millones de toneladas de carbón no cotizable; incrementar la producción de plata 35%; de oro más de 100%; de cobre 50%; de plomo 21%; de zinc 65%, y de fluorita 14%.

b) Siderurgia

- Reducir las importaciones de carbón cotizable, de refractarios y de otros materiales y lograr una mayor autonomía financiera y una mejor integración industrial.

- La producción de terminados será de 2.8 millones de toneladas -inferior en 1% al de 1983-, de los que se comercializarán en el exterior 420 mil toneladas

-20% más que en 1983-, y 2.3 millones de toneladas en el mercado interno. Además se producirán 25 mil toneladas de hierro y aceros especiales -55% más que en el año anterior.

- Se continuará la ampliación de la capacidad instalada en AHMSA en un millón de toneladas.

- Se concluirá Hércules II, que suministrará mineral de hierro a Fundidora Monterrey, S.A., y a AHMSA.

- Se ampliará la capacidad instalada de SICARTSA II, a dos millones de toneladas de acero líquido. El avance acumulado al término de 1984 será del 43%.

c) Azúcar

- Se terminará en 1984 el Ingenio Plan de San Luis, S.L.P., que permitirá una producción adicional de diez mil toneladas en el próximo año.

- Se concluirán las obras de aplicación de capacidad en los ingenios de Tala en Jalisco, de 120 mil a 180 mil toneladas por año, y de Atencingo en Puebla, de 67 mil a 165 mil toneladas anuales.

- Se realizarán obras de conservación en 51 ingenios y se avanzará en el programa destinado a controlar y abatir la contaminación en los ingenios en operación.

d) Fertilizantes

- En 1984, Fertimex producirá 4.4 millones de toneladas de fertilizantes, insecticidas y productos químicos -10% más que en 1983-. Para abastecer la demanda del mercado interno adquirirá 0.5 millones de toneladas de amoniaco y sulfato de amonio en el mercado nacional y 0.4 millones de toneladas de fertilizantes fosforados y potásicos en el mercado externo.

- Se concluirán las plantas de urea en Coatzacoalcos, y de fosfato de diamónico en Lázaro Cárdenas, que estarán en operación en 1984, con capacidad de 495 y 220 mil toneladas/año, respectivamente.

- Se proseguirá con las obras en el Complejo Industrial Fosforados I, en Lázaro Cárdenas.

- Se avanzará en la construcción de la red nacional de bodegas y terminales de amoniaco.

e) Bienes de capital

- En 1984, las empresas paraestatales en operación producirán 8 mil 500 tractores agrícolas, 100 tractores de oruga, 2 mil 708 bombas, 3 mil transformadores, 833 motores eléctricos y 157 mil 877 toneladas de productos, como ruedas de acero, estructuras y naves industriales. En conjunto, estas metas representan un incremento del 9.9% respecto a 1983.

- Se seguirá impulsando el proyecto de NKS, cuya conclusión se prevé para los primeros meses de 1965.

f) Automotriz y ferroviario

- La estrategia de este subsector apoya la integración del Sistema Nacional de Transporte, concentrando su actividad en la fabricación de equipo de transporte de carga y colectivo de personas, y en la producción de motores diesel.

En 1984 se persiguen las siguientes metas:

- CONCARRIL, fabricará mil 909 unidades ferroviarias, 216 unidades de metro y 5 mil juegos de partes de tractores.

- En la rama automotriz se producirán 2 mil 583 camiones medianos, 920 semipesados, 79 tractocamiones, 900 ligeros y comerciales, 930 autobuses foráneos, 60 trolebuses, carrozado de 450 unidades y 775 motores. Sólo en el caso de motores hay un incremento -19%-, el resto de las metas son inferiores a 1983.

g) Naval

- En 1984 se iniciará la construcción de dos buques - tanque de 5 mil toneladas, 2 graneleros de 7 mil toneladas, cuatro remolcadores de tres mil barriles y otros de 3 mil 300 barriles, para apoyar la transportación de crudo, y se terminaron dos buques - tanque

de 45 mil 350 toneladas, dos graneleros de 22 mil toneladas y dos chalanes con capacidad de 16 mil barriles. Además, se terminarán seis atuneros de cerca de 750 toneladas, seis atuneros de vara y cinco sardineros de 120 toneladas.

h) Celulosa y papel

- En 1984, las metas de producción prevén la autosuficiencia en papel periódico mediante puesta en operación de la ampliación en la Fábrica de papel Tuxtepec; alcanzar 30 mil toneladas de producción de pasta mecánica -93.7% mayor a la de 1983- y producir 23 mil toneladas de papel para corrugar -76.9% más que en 1983-, y 37 mil 382 toneladas de cajas de cartón - 15.6% superior al año anterior.

- Estas metas permitirán sustituir importaciones por 95 mil toneladas de papel periódico, lo que representa un ahorro de 47.5 millones de dólares. IV. Políticas específicas de gasto público

El gasto público propuesto para 1984 concede especial importancia a cuatro instrumentos de política presupuestaria, que ameritan tratamiento por separado; la inversión pública, las transferencias; las adquisiciones y el servicio civil de carrera.

IV. 1. Inversión pública

En 1984 la inversión pública se reestructurará para contribuir a la generación de empleo mediante obras intensivas en mano de obra; realizar proyectos que ahorren divisas por la sustitución de importación o inducción de exportaciones, y expedir la producción de bienes y servicios de consumo básico y popular.

Además, se dará preferencia a los proyectos en proceso que contribuyen en forma directa o complementaria a satisfacer las necesidades prioritarias. A nivel sectorial, el mayor dinamismo corresponderá al Sistema Integral de Transporte y Comunicaciones, Desarrollo Rural Integral, Desarrollo Regional y Urbano y Comercialización Industrial y Abasto Popular.

La reordenación económica exige que la inversión pública se ajuste a un financiamiento sano con elevada proporción de recursos internos. Por ello se negociarán las condiciones y destino de los créditos externos para acompasar al ritmo de sus desembolsos con la reprogramación y jerarquización de los programas según las prioridades del PND. Los proyectos con escaso avance y prioridad relativamente baja, serán suspendidos.

Para racionalizar el gasto de inversión y reorientarlo hacia el mercado interno, las dependencias y entidades consolidarán sus adquisiciones, aprovecharán al máximo sus existencias y enajenarán los inventarios obsoletos para no mantener recursos ociosos. Adicionalmente, se mejorará la articulación en los programas de carácter multisectorial, mismos que se sujetarán a una rigurosa evaluación previa para garantizar una mejor asignación de recursos, intersectorial e intertemporalmente. En este contexto todas las inversiones se sujetarán a criterios estrictos de selectividad y continuidad. En la selección de proyectos se dará especial importancia a los de alcance regional fuera de las grandes zonas metropolitanas.

Por todo ello, el gasto de inversión se sujetará, entre otros, a los siguientes lineamientos.

- Se dará preferencia a las compras de vienes producidos en el país sobre las realizadas en el exterior.

- Se aprovechará la mano de obra e insumos locales en la realización de obra, con especial atención a la conservación y mantenimiento de la infraestructura existente.

- Se continuarán y concluirán en mayor medida, obras que tengan un reducido componente de importación.

Dentro de este esquema de reestructuración y reorientación de la inversión pública, ésta será durante 1984 de 2.327 billones de pesos -8.4% del PIB esperado -, 55.0% superior a la de 1983. De este total, el 26.8% corresponderá al Gobierno Federal; el 43.6% a organismos y empresas dentro del presupuesto, y el 23.1% a las entidades no incluidas en el mismo. Esta suma incluye al programa de empleo que absorberá un 6.5% del total - cuadro 63.

El monto aludido comprende también a la inversión física presupuestal que será de 1.929 billones de pesos, de los que un 41.6% se destinará al subsector de energético, porcentaje inferior al esperado en 1983 -44.3%-; el segundo lugar en importancia corresponde a la inversión en desarrollo rural -18.5%-; siguiéndole el sector de Comunicaciones y Transportes -13.3%-, y el programa de empleo -7.8%-; como se observa en el cuadro 64.

En los cuadros 65 y 66 se desglosa la inversión por ramos y dependencias en el primer caso y por entidades en el segundo. Ahí se aprecia que el Gobierno Federal tendrá una inversión de 1.113 billones de pesos, superior en 75.2% a la esperada en 1983. La mayor parte de este total -37.1%- corresponderá a transferencias para inversión, siguiéndole en importancia el ramo de erogaciones adicionales -20.3%-; la SARH -14.3%-; la SCT -13.3% y promoción regional - 9.9%.

Los organismos y empresas incluidas en el presupuesto ejercerán una inversión de 1.016 billones de pesos, que excede en 48.2% a la esperada en 1983. De este monto, el 54.4% será ejercido por PEMEX y el 23% por CFE; es decir, estas dos entidades abarcarán el 77.4% del total.

IV. 2. Transferencias

Este instrumento es de vital importancia para el Estado Mexicano, porque le permite corregir distorsiones en los diferentes mercados, y respaldar o impulsar a los sectores, actividades, regiones o grupos prioritarios.

Las transferencias normalmente se conceden para sufragar deficiencias de operación del sector paraestatal; subsidiar precios de los bienes y servicios públicos; apoyar instituciones de carácter social y educativo; alentar a entidades públicas y privadas en la realización de actividades estratégicas que generen empleos e incrementa la oferta de bienes y servicios básicos, y contribuir al saneamiento financiero de las empresas públicas.

Sin embargo, entre 1977 y 1982 su monto aumentó más de once veces y su proporción, en relación al PIB, pasó de 3.4 a 8.7%. A pesar de ello, no siempre cumplieron con los objetivos específicos que les dieron origen, e introdujeron sesgos y rigideces en la asignación de recursos porque privilegiaron al capital en relación al trabajo; indujeron una elevada concentración de la actividad económica y de los asentamientos humanos, y disimularon la ineficiencia de las entidades paraestatales.

Lo anterior obliga a una reestructuración del esquema de transferencias, por lo que el Proyecto de presupuesto que se dictamina, fija, a partir de su revisión integral los principales lineamientos a que deberán de sujetarse: Transparencia, temporalidad, condicionalidad a la búsqueda de fuentes alternas de autofinanciamiento; reorientación y selectividad de las entidades beneficiarias; modulación de su ritmo de crecimiento y esclarecimiento del propósito para el que se otorgarán.

Esta reestructuración no significa una reducción indiscriminada, sino la racionalidad en su asignación para garantizar el cumplimiento de los propósitos que las inspiran. Por ello, su canalización selectiva se acompañará de programas específicos de elevación de productividad; de reestructuración financiera; de generación y uso racional de divisas; de desconcentración territorial, y de la promoción de proyectos intensivos en mano de obra.

Se mantendrá el apoyo a las instituciones dedicadas a la educación, la salud y otros servicios comunales, para preservar en el empeño de aumentar el nivel de vida de las mayorías y de hacer efectivo el derecho a la educación y a la salud. Este compromiso demanda, además, elevar la eficiencia de los recursos canalizados a estos propósitos.

Conforme a esta reestructuración, en 1984 las transferencias del Gobierno Federal sólo aumentarán 35.5%, equivalente a dos terceras partes del incremento en 1983. Además, disminuirán su participación en el gasto programable del Gobierno Federal de 54% en 1983 a 46% en 1984. En este último año, su monto será de 1.761 billones de pesos de los cuales 47.1% -829.3. mil millones de pesos - se asignarán a Organismos y Empresas incluidas en el presupuesto. De la suma restante, 867.8 mil millones de pesos - 49.3% del total - se destinarán a otras entidades y 63.5 mil millones de pesos -3.6% corresponderá a erogaciones adicionales - cuadro 67.

Del total de transferencias a la Administración Pública Paraestatal, el mayor porcentaje -69.9%- será para subsidiar a los precios o a la operación del sector; un 19.9% corresponderá a las transferencias de capital y el 10.2% a transferencias estatuarias, como se muestra en el cuadro 68.

IV. 3. Adquisiciones

Este instrumento, permite utilizar el poder de compra del Sector Público Federal para sustituir importaciones; inducir a la adaptación de la planta productiva a los requerimientos del país, y defender la producción nacional y el empleo. Para lograr estos propósitos, están funcionando las Comisiones Consultivas Mixtas de Abastecimiento en las principales dependencias y entidades públicas, particularmente en las demandantes de importaciones. Este mecanismo permite presentar directamente a los interesados, los programas anuales de adquisiciones públicas, y establecer convenios para la fabricación de insumos nacionales. Además, se complementa con un programa de difusión y comunicación que orienta a los proveedores y compradores sobre las normas de adquisiciones y los procedimientos para los concursos.

Adicionalmente, se expiden normas complementarias sobre adquisiciones y almacenes, descentralizando la toma de decisiones mediante la operación de los Comités de Compras y simplificando los trámites para los suministros.

Todas estas acciones contribuyen a cumplir con los criterios de racionalidad, austeridad y transparencia de las adquisiciones públicas, incrementando su eficiencia y alentando la producción de bienes nacionales.

En 1984, se simplificarán aún más los trámites; se eliminarán procedimientos innecesarios, y se dará mayor difusión a las adquisiciones del Sector Público.

Los proveedores nacionales conocerán en enero próximo el programa de compras del Sector Público, por tipo de bien y servicio, para promover su abastecimiento eficiente y oportuno y dar al proveedor elementos para sus previsiones y planes de producción. Además, se evaluarán las posibles adecuaciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal.

Los principales lineamientos que regirán las adquisiciones del Sector Público en 1984 son:

- Dar preferencia al productor nacional, para sustituir importaciones.

- Utilizar racional y eficientemente los inventarios.

- Tramitar la consolidación de las compras, para reducir su costo.

- Procurar la estandarización de los bienes demandados, para disminuir la diversidad de tipos y modelos, reduciendo el dispendio de recursos.

- Continuar con la restricción de compras no indispensables, como vehículos terrestres, aéreos,. marítimos y mobiliario y equipo destinados a fines administrativos, excepto cuando se trate de salvaguardar la seguridad

y soberanía nacionales o se destinen a programas productivos y de servicios básicos.

IV. 4. Servicio Civil

El desarrollo de los recursos humanos de la Federación es vital para lograr mayores niveles de eficiencia, racionalidad y honestidad del quehacer público. Por eso se ha insistido en la consolidación del Servicio Civil de Carrera. que busca propiciar un ambiente adecuado para el desarrollo del personal al servicio del Estado. Para ello, un prerrequisito indispensable es la seguridad en el empleo; una remuneración justa, y ascensos escalafonarios que obedezcan a criterios permanentes y sistematizados de reconocimiento al trabajo, dedicación personal y capacitación.

Para cumplir con estos propósitos se estableció, en 1983, el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal; se avanzó en la reestructuración de sobresueldos, como pasó previo a la instauración de los tabuladores regionales; se revisaron las percepciones de los servidores públicos adoptándose tabuladores en todas las dependencias, y se creó la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil.

En 1984, la política salarial del Gobierno Federal otorgará a los servidores públicos incrementos salariales que preserven su poder adquisitivo y beneficien a los trabajadores de más bajos ingresos; revisará las remuneraciones del personal técnico calificado; estudiará los tabuladores de sueldos, para preservar su vigencia, homogeneidad y racionalidad; evaluará como el personal docente, en función de los acuerdos de la comisión tripartita - SEP - SPP - SNTE -, y apoyará los programas de capacitación.

Continuando con la política de transparencia en las remuneraciones a los servidores públicos, en el cuadro 69 se presentan las percepciones, deducciones y sueldo neto de los directores generales y niveles superiores.

V. Vinculación del gasto con los ingresos del Sector Público.

Una vez examinado el monto y la estructuración de los egresos del Sector Público, esta Comisión decidió vincularlo con los ingresos del sector para conocer su ahorro corriente, su déficit financiero y el endeudamiento resultante, variable que juegan un papel estratégico en la Política de Reordenación Económica. Finalmente, se analizan los ingresos y egresos de divisas, limitante fundamental de la política de desarrollo.

V.1. Ahorro corriente y déficit presupuestario.

El crecimiento elevado de la economía durante 1978-1981 requirió de inversiones públicas superiores a la capacidad de ahorro, provocando un endeudamiento excesivo. Además, los desequilibrios del aparato productivo; el debilitamiento de los ingresos tributarios; la ineficaz política de subsidios y de precios y tarifas de las empresas estatales; así como la magnitud y rigidez de la deuda pública, deterioraron aún más el ahorro del sector, elevando la participación del déficit financiero presupuestario en el Producto Interno Bruto.

Ante esta situación, el fortalecimiento de las finanzas públicas se convirtió en tarea ineludible. Para ello se hizo necesario aumentar el ahorro público, como condición básica, para reducir el déficit financiero del sector, disminuir el financiamiento externo, y vigorizar la capacidad de acción del Estado en la inversión productiva y la satisfacción de las necesidades sociales.

Por ello, en 1984 se estima que el ahorro del Gobierno Federal, después de transferencias, será de 2.285 billones de pesos, monto que supera substancialmente al de 1983 -1.368-, como se aprecia en el artículo 70. Sin embargo, al incluir los gastos de amortización de la deuda, las ADEFAS y las participaciones y estímulos fiscales, se registrará un desahorro corriente de 391.5 mil millones de pesos - cuadro 71.

Para los Organismos y Empresas se prevé que la estrategia de saneamiento financiero, permitirá en 1984 un superávit de operación de 1.5 billones - cuadro 72.

Al incluir otros conceptos , análogos a los señalados en el párrafo anterior, el superávit se reduce a 1.1 billones de pesos - cuadro 73.

El déficit financiero del Sector Público Consolidado en 1984 será de 1.423 billones de pesos que se deriva de un ahorro en cuenta corriente de 705.8 mil millones de pesos - que supera en 176.6% al ejercido en 1983-, y de un déficit en cuenta de capital de 2.129 billones de pesos - superior en 59.9% al de 1983-, como se muestra en el cuadro 74.

El déficit del Sector Público Consolidado se debe a un déficit financiero del Gobierno Federal de 1.699 billones de pesos, y un superávit del sector paraestatal de 275.4 mil millones de pesos. El primero, a su vez, se explica por el citado desarrollo en cuenta corriente -391.5 mil millones de pesos - y un déficit en cuenta de capital de 1.307 billones de pesos - cuadro 71-. El superávit del sector paraestatal sujeto a control presupuestario, surge del ya mencionado ahorro en cuenta corriente -1.1 billones de pesos, superior en 121.5% al de 1983- y de un déficit en cuenta de capital de 821.9 mil millones de pesos - cuadro 73.

V.2. Deuda.

La insuficiencia de ahorro interno, ya se señala, así como la dificultad para obtener deuda externa, trajeron consigo una nueva política de endeudamiento, a partir de diciembre de 1982. Esta se orientó a reestructurar la Deuda Pública, mejorando las condiciones de amortización; restituir la confianza crediticia del país; incrementar los niveles de ahorro interno mediante tasas de interés atractivas; reducir el ritmo del endeudamiento para mitigar la rigidez del servicio de la deuda,

y utilizar la Deuda Externa en menor grado y como fuente complementaria de recursos.

Con base en esta estrategia, se estima que el gasto por servicio de la deuda del Sector Público Consolidado en 1984 será de 4.3 billones de pesos -36.7% del presupuesto total, inferior al 39.4% registrado en 1983-. De este total, el 65.9% corresponde a intereses, comisiones y gastos; el 28.6% a las amortizaciones, y el 5.5% a las ADEFAS. Por otra parte, el 65.8%, es decir, 2.837 billones de pesos, corresponde al Gobierno Federal, y el resto -1.471 billones de pesos - a Organismos y Empresas - cuadro 75-. En ambos sectores el mayor monto pertenece a intereses, comisiones y costos -1.830 billones de pesos, en el caso del Gobierno Federal, 1.009 billones en Organismos y Empresas - . La menor participación de las amortizaciones obedece a la reestructuración de la Deuda Pública.

Otro aspecto de los gastos de la deuda aparece en el cuadro 76, donde se incluyen los intereses, las amortizaciones y el total de cada uno de los Organismos y Empresas incluidas en el presupuesto de 1984, clasificando estos gastos de deuda interna y externa. Ahí se observa que de la suma de ambos gastos de deuda del sector paraestatal -1.471 billones de pesos -, el 76.7% corresponde a deuda externa, y el 23.3% a deuda interna. A nivel de entidades sobresale PEMEX, que absorbe el 41.6% del total -del cual el 38.0% corresponde a deuda externa y el restante 3.6% interna -; el sector eléctrico que participa con el 26.8% del total - correspondiendo el 14.8% a deuda externa y restante 12% a deuda interna -, y CONASUPO -10.3% del total.

V.3. Divisas

La reestructuración del sector externo seguirá siendo un objetivo prioritario en 1984 para disminuir las presiones sobre la balanza de pagos. Con este propósito, se racionalizará y programará la disponibilidad de las divisas generadas por el Sector Público.

Las exportaciones de hidrocarburos seguirán siendo la principal fuente de recursos externos. El sector paraestatal no petrolero ha diversificado sus exportaciones, y en 1983 exportó 721 millones de dólares, cifra que se aumentará a 976 millones de dólares en 1984. Estos contribuirá a obtener un total de ingresos por la exportación de mercancías y servicios en 1984 de 17 mil 560.8 millones de dólares - 8.7% superior a 1983.

Los egresos del Sector Público por importación de mercancías y servicios sumarán 11 mil 357.1 millones de dólares -11.9% menor a 1983. En consecuencia, el saldo en la cuenta corriente del Sector Público para 1984 será un superávit de 6 mil 203.9 millones de dólares, superior en 90% al esperado para 1983.

La sustitución de importaciones que alienta el Sector Público está contribuyendo al fortalecimiento del sector externo. En 1984 el gasto del Gobierno Federal sólo tendrá 1.4% de contenido importado. Las empresas paraestatales orientarán el 71.3% de su gasto a la demanda nacional; destacando PEMEX y CFE con un 64.3% y 79.7% respectivamente.

VI. Observaciones, conclusiones y recomendaciones.

En diciembre de 1982, frente a la crisis económica más difícil de los últimos cincuenta años, se presentó un proyecto político que incluyó una estrategia para superar los desequilibrios, existentes. Así se dio a conocer y se instrumentó el Programa Inmediato de Reordenación Económica, que se actualizó y complementó el 30 de mayo de 1983, al presentarse el Plan Nacional de Desarrollo, documento que precisó la estrategia de estabilidad y cambio estructural, en cuya instrumentación participa la política presupuestaria.

Durante 1983 se controlaron los aspectos más graves de la crisis económica, pero ésta no ha sido superada totalmente; comienza a ser vencida, pero su complejidad y profundidad son tales que habrá de persistirse en el empeño, cuando menos un año más. Los objetivos propuestos para 1984 en los documentos que se dictaminan, confirman la voluntad política de no retroceder en la lucha contra la crisis.

Por ello, en 1984 continuarán los ajustes económicos, pero serán proporcionalmente menores, haciendo que este año sea menos difícil que 1983. Sin embargo, puede ser más arduo si se toma en cuenta el tiempo transcurrido en el esfuerzo y la necesidad de una creciente precisión en las decisiones del Estado. En este sentido, 1984 demandará mayor talento, empeño, mesura, resolución, imaginación, perseverancia y entusiasmo, para afinar el uso de los instrumentos de política económica, vigorizar su equidad y su eficiencia, y lograr equilibrios de su manejo delicado, como impulsar la recuperación de la actividad económica, sin retroceder en la lucha contra la inflación.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para 1984 será un instrumento de vital importancia en este manejo, que se inscribe dentro de la segunda etapa del Programa de Reordenación Económica. En 1984 se busca, fundamentalmente, consolidar logros y rectificar fallas en el combate a las manifestaciones y a las raíces de la crisis, por lo que se plantea avanzar gradual pero efectivamente en el cambio estructural, para que la recuperación económica se finque sobre bases firmes y diferentes.

En este contexto, la Comisión Dictaminadora considera de especial importancia la equidad y el impacto redistributivo del Presupuesto de Egresos; su productividad y eficiencia; así como el respeto irrestricto a la normatividad y la moralidad en las decisiones que involucran recursos de la Nación. El cumplimiento de tales criterios confirmará que la renovación moral no es un empeño transitorio, sino un compromiso ineludible y permanente.

Al examinar el nivel y la estructura del Proyecto de Presupuesto de Egresos para 1984, esta Comisión decidió aprobarlo, porque las medidas que incluye, en acción coordinada con los demás instrumentos de política económica general, social, sectorial y regional, lo convierten en apoyo fundamentalmente para la conducción del desarrollo nacional y la instrumentación de la nueva estrategia que preconiza el PND; persigue objetivos de corto plazo sin olvidarse del mediano y largo plazos al orientarse a superar problemas coyunturales, y también a subsanar las deficiencias estructurales que les dieron origen; se mantiene sujeto a las posibilidades de financiamiento sano; se reestructura permanentemente; concede prioridad al aspecto social y a la inversión productiva; reorienta el gasto hacia la satisfacción de las necesidades básicas, comunicaciones y transportes, desarrollo rural, abasto, y desarrollo regional y ecología; alienta la participación de la comunidad en los programas sociales; limita el crecimiento del gasto corriente; fomenta el ahorro público; persigue el saneamiento financiero y la mayor productividad de la empresa pública para vigorizar y vitalizar la acción del Estado en el cumplimiento de los fines y compromisos contraídos con la sociedad; protege el empleo alentando programas especiales de trabajo productivo y socialmente útil, que beneficia a la comunidad, a la mujer, a los grupos marginados y a las zonas rurales y urbanas más deprimidas; busca elevar el poder adquisitivo del salario; da preferencia a la inversión intensiva en mano de obra y substitutiva de importaciones; apoya la planta industrial dando prioridad a la empresa mediana y pequeña; reorienta y racionaliza los subsidios y las transferencias con criterios de equidad, transparencia, temporalidad, condicionalidad y selectividad; promueve el desarrollo regional y la descentralización, así como la participación social en los estados y municipios; selecciona las obras en proceso que deben continuar, suspendiendo o posponiendo aquellas que son superfluas, suntuarias, no indispensables, de menor prioridad relativa, o errónea programación; refuerza las normas de disciplina, programación, eficiencia y escrupulosa honradez en la ejecución del gasto público, tratando de evitar, en todo momento, dispendio, derroche, desperdicio o corrupción; da prioridad a los programas de producción, importación, y distribución de alimentos básicos; racionaliza las importaciones y fomenta la exportación para tener un desarrollo que descanse cada vez menos en la deuda externa y cada vez más en recursos propios; reduce las rigideces que impone la carga agobiante del servicio de la deuda; avanza en la modernización de la Administración Pública y en la actualización de la normatividad que rige el presupuesto; progresa en los mecanismos de instrumentación, control y evaluación del Sistema Nacional de Planeación Democrática; es flexible, lo que permitirá sortear situaciones imprevistas, sin desviarse sustancialmente del rumbo trazado, entre otros.

Estos rasgos sobresalientes del presupuesto sustentan nuestro respaldo y nuestro voto favorable al proyecto que se dictamina; apoyo que a su vez nos obliga a vigilar su ejecución para que no se desvíe de las metas y propósitos que postula. Es por tanto, un voto razonado que se acompaña de un compromiso de fiscalización y vigilancia que se facilita gracias a los progresos registrados en materia de información por parte del Ejecutivo, de Fortalecimiento de la Contaduría Mayor de Hacienda y de colaboración entre poderes.

En este contexto, la Comisión Dictaminadora estima conveniente subrayar que los informes trimestrales sobre la situación económica y las finanzas públicas, que puntualmente el Poder Ejecutivo; el avance en la reorientación de la información para que atienda cada vez más a propósitos redistribuidos -entre los que conviene incluir el Registro Único de Transferencias (RUT) prácticamente terminado -, y las reuniones cada vez más frecuentes y fecundas con los servidores públicos de otros poderes, consolidan nuestra labor de vigilancia. Esta tarea se está ampliando gracias el incremento de los recursos asignados a la Contaduría Mayor de Hacienda, donde se está dando respuesta a una de las sugerencias planteadas por esta Comisión en el Dictamen de la Cuenta Pública de 1981: La formación de un grupo técnico de apoyo que facilite nuestra labor de seguimiento y evaluación en materia presupuestal, y que realice análisis y eventuales propósitos del desenvolvimiento de la economía mexicana, para favorecer nuestra participación en el proceso que precede a la presentación del presupuesto.

En este sentido, reiteramos nuestra petición - inscrita en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de 1983, y respaldada por el compromiso adquirido por el titular de la Secretaría de Programación y Presupuesto, durante su comparecencia en el mes de noviembre de este año -, en el sentido de que se pongan en marcha medidas para que la Cámara de Diputados conozca con oportunidad los elementos para el año siguiente. Estas medidas fortalecerán el cumplimiento de las atribuciones propias de esta representación popular, ya que permiten la participación del Poder Legislativo durante el proceso de formulación del presupuesto.

Las reformas a nuestra Constitución Política, sobre todo las de contenido económico, y la normatividad que de ellas se deriva, nos obliga a reiterar la necesidad de realizar una revisión integral de la legislación vinculada al proceso de planeación - programación - presupuestación - fiscalización, respaldando la tesis de sustentar la transformación económica y social en el derecho. Esta inquietud coincide con los planteamientos jurídicos de la exposición de motivos del proyecto de presupuesto que se dictamina, donde se anuncian cambios legislativos en la materia citada. Por tal motivo, buscaremos estrechar los contactos y los lazos de colaboración con el poder Ejecutivo a fin de contar en

el próximo periodo de sesiones, con iniciativas de Ley conjuntas, suficientemente estudiadas y meditadas.

Si bien se ha avanzado considerablemente en la presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos, y en su exposición de motivos, creemos que aún se puede progresar más. Por tal motivo, esta Comisión tiene a bien sugerir que se uniformen los criterios de presentación de las cifras, y que cuando estas difieran entre sí, se explique en notas al pie de los cuadros o en el texto de la exposición, la causa de la divergencia.

Además, se sugiere cambiar algunos rubros de la nomenclatura por conceptos más modernos y claros, ya que subsisten renglones como el de Erogaciones Adicionales que incluyen programas específicas -como el de empleo o el de apoyo a sectores prioritarios -, cuyos nombres pueden sustituir al que hoy ostenta.

Al examinar el ramo de Desarrollo Regional -que integra los programas COPLAMAR, PEI, PIDER y subsidios a estados y municipios, en uno solo -, se manifestaron inquietudes acerca de la posibilidad de que los grupos marginados y las zonas de menor desarrollo relativo sean desentendidos, ya que en el seno de los COPLADES estatales podría dársele preferencia a los grupos y a las regiones de mayores ingresos. En consecuencia, esta Comisión sugiere que en el informe trimestral se incluya información sobre la asignación de los recursos de este programa para vigilar que un mayor número de compatriotas sean incorporados a los beneficios del desarrollo, con mayor intensidad que los programas anteriores, ya que es éste el auténtico espíritu de tal modificación en la política de desarrollo regional.

La Comisión Dictaminadora solicita la inclusión de los programas que integran el análisis sectorial, de manera que se pueda examinar, por un lado, el presupuesto desde el punto de vista programático o administrativo y, por el otro, su aspecto sectorial. Esta práctica facilitaría la comprensión, vigilancia y evaluación de las políticas o programas intersectoriales previstos en la Ley de Planeación.

Esta Comisión entiende que la vinculación PND - Programas de Mediano Plazo - Programa Anual Global - Programas Operativos Anuales Presupuesto, aún no se puede realizar con precisión, porque aún no se han terminado de formular, de manera completa, todos los programas de mediano plazo. Estima, además que se trata de un proceso perfectible que mejora con el tiempo. Dado que estos programas se presentarán en el primer trimestre de 1984, se insta al Ejecutivo a que los, remita, para su examen y opinión, a esta Soberanía, y se le solicita que el próximo presupuesto de egresos se acompañe del programa anual global, y de los programas operativos anuales, para que junto con los programas de mediano plazo -que serán conocidos en el lapso citado - y el PND, que ya fue objeto de dictamen por esta Cámara, se tenga el panorama completo del proceso Planeación - Programación - Presupuestación, se amplíen las bases de análisis que sustentan la aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos, así como su vigilancia y fiscalización.

Esta Comisión celebrada que se haya tomado en cuenta su recomendación de que se incluyeran las empresas Altos Hornos de México, S. A., y Fundidora Monterrey, S. A., en el Presupuesto de Egresos de 1984, y exhorta al Ejecutivo a que continúe con esta tendencia, por lo que sugiere que se incluyan PRONASE, ALBAMEX, AZÚCAR, S. A., y los diferentes astilleros.

Por ser el mejor manejo y aplicación de las divisas una cuestión de primer orden para la economía nacional, se sugiere que en el primer informe trimestral del próximo año se incluya el Presupuesto de Divisas del Sector Público para 1984. Adicionalmente se solicita que en citado documento trimestral se proporcione información adicional sobre las participaciones a estados y municipios.

Esta Comisión manifiesta su conformidad con que los gastos sectoriales se sujetan a criterios de jerarquización -de programas y proyectos -; de racionalidad - en la composición del gasto -; de direccionalidad -hacia las metas planteadas por los programas -, y de selectividad - para el saneamiento de las finanzas públicas -. Asimismo, estima conveniente que las adquisiciones del Sector Público estén guiadas por lineamientos de racionalidad, austeridad y transparencia, y que el quehacer de los servicios públicos se ajuste de manera irrestricta a las formas de eficiencia, racionalidad y honestidad. Por todo ello sugiere que en la información trimestral que se remite a esta Cámara, se informe de la manera en que se están cumpliendo con estos necesarios requisitos.

El tema de la reserva para la recuperación de la actividad económica -277 mil millones de pesos - fue uno de los que despertaron mayor interés en las discusiones de la Comisión y se llegó al consenso de que su monto debe utilizarse para impulsar la recuperación económica, siempre y cuando puedan obtenerse recursos no inflacionarios para financiarlo. Esta sería la limitante fundamental para su uso, a juicio de esta Comisión Dictaminadora.

Se deliberó sobre la posibilidad de fijar criterios o condiciones, tales como una cierta tasa de crecimiento anual obtenida a partir del desenvolvimiento de la actividad económica durante el primer trimestre; pero dadas las dificultades que implican tal estimación, sobre todo por la estacionalidad de los periodos de ajuste, se concluyó que los criterios rígidos obstaculizarían su utilización, de ahí que se les diera permanencia a la condición de que existan recursos no inflacionarios disponibles para financiarla.

Además, este criterio está íntimamente vinculado al grado de recuperación, ya que si ésta evoluciona favorablemente, se aumentará la demanda de crédito y, por lo tanto, se reducirá la disponibilidad de recursos no inflacionarios. Por otra parte, si la recuperación no se presenta

al ritmo esperado, habrá recursos no inflacionarios disponibles que el Estado podrá utilizar para inducirla mediante esta inyección al flujo de actividad económica.

La Comisión Dictaminadora decidió también añadir criterios en cuanto al destino de la citada reserva. Por ello modificó el párrafo tercero del artículo 6o., estableciendo los sectores a los que se asignarán tales recursos, atendiendo a las prioridades y al deseo unánime de la Comisión Dictaminadora de que el posible uso de la reserva beneficie a los sectores que más requieran de su derrama.

Por ello, especificó los sectores de desarrollo rural, social y regional, comunicaciones y transportes, y abasto. Con una acotación adicional, en el caso del sector de desarrollo rural se asignará a las organizaciones campesinas en las zonas de temporal, y en el desarrollo social se dará preferencia a la construcción de vivienda popular. Asimismo, hace explícito que se prestará particular atención al Sector Social de la economía, para fomentar su participación en congruencia con el mandato constitucional inscrito en el artículo 25, con los lineamientos del PND, y con recomendación expresa de esta Soberanía al emitir opinión sobre el citado plan.

La distribución de esta reserva entre proyectos de elevado rendimiento social, presentados por las organizaciones de campesinos, de obreros, de cooperativistas y demás agrupaciones que integran al Sector Social de la economía, además de alentar la concertación de acciones y de fortalecer a las organizaciones sociales en el proceso de producción y distribución - Sin que se relajen los controles para un ejercicio eficiente de ese gasto -, cumple con el propósito de equidad y de redistribución del ingreso, que inspiran este presupuesto y que son propósito fundamental del PND, al tiempo que alienta de manera sustancial la recuperación económica, pues tal inyección significa un incremento del ingreso de los grupos de menores recursos, quienes inducen una mayor demanda por peso disponible; de ahí que su efecto multiplicador sea mayor y más diseminado en la actividad económica. Asimismo, tanto los bienes y servicios que producen, como los que demandan, suelen ser más intensivos en bienes nacionales y en mano de obra, cumpliendo con otro de los lineamientos fundamentales que guían el presupuesto que se dictamina.

La Comisión propone que, para efectos presupuestales, la aplicación de los recursos de la citada reserva, tendrán las siguientes características básicas:

- Se programarían como transferencias al desarrollo social de la economía y se destinarían a proyectos integrales que incluyan no sólo aspectos productivos sino también distributivos, de consumo, y sobre todo de satisfacción en las necesidades básicas, no sólo presentes sino también futuras.

- Se asignarían a los programas de las dependencias y entidades por medio de la SPP, alentando a las organizaciones sociales, y se informaría a esta Cámara de los resultados obtenidos.

- Para garantizar la vialidad, eficiencia y beneficio social de los proyectos, se sugiere la creación de un fondo para estudios y proyectos en los sectores prioritarios. Este funcionaría como el programa Conacyt de riesgo compartido, y se complementaría con asesorías de las entidades públicas que tienen esa responsabilidad - SRA, STPS, etcétera.

Además de las propuestas y modificaciones señaladas, la Comisión Dictaminadora consideró oportuno efectuar otros cambios al texto de la iniciativa del Ejecutivo, entre otros:

El artículo 11, párrafo final, a la prohibición para autorizar adecuaciones a los calendarios de pagos que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos, se suma la de no autorizar ampliaciones líquidas a los presupuestos. La racionalidad de tal medida implica la aceptación de aumentos sólo en los supuestos comprendidos en los artículos 6o., 14 y 34 e igualmente conlleva la prohibición para cualquier otra actividad.

En el artículo 12, se crea la fracción IV, y la que ocupaba ese ordinal pasa a ser V, para incorporar a los casos previstos en ese precepto, el relativo a la suspensión de ministraciones de fondos en materia de subsidios y aun el reintegro de los fondos suministrados. Se estimó necesario incluir esta disposición toda vez que los subsidios implican un sacrificio fiscal y debe otorgarse a la autoridad la facultad de exigir su devoción cuando los mismos no han sido dedicados al objeto para el que fueron otorgados.

La fracción III del 20, se divide en dos para mayor precisión de su contenido, toda vez que la Secretaría de Programación y Presupuesto puede, atendiendo al objeto de esa entidad, autorizar gastos de representación, pero es conveniente dejar precisado que, por cuanto a compensaciones por representación en órganos de Gobierno no deben admitirse excepciones.

La inquietud que suscitara haber incluido a las becas como uno de los conceptos cuyo monto debe reducirse al mínimo indispensable, mereció que se hiciera explícita, no sólo la autorización expresa del titular de la dependencia, sino que este concepto corresponde exclusivamente a gasto de la dependencia, no a las becas programadas que, como tales corresponde otorgar a las dependencias y entidades.

Esta es la razón por la cual el término de gasto se aumentó en el acápite del artículo 22, y en la misma disposición la fracción V fue adicionada para incluir a las dependencias del Ejecutivo Federal responsables de autorizar erogaciones por concepto de comunicación social.

La parte final del párrafo del artículo 37, se adiciona a efecto de que la Cámara de Diputados sea informada por el Ejecutivo en materia de irregularidades y fincamiento de responsabilidades, adecuándose este numeral al nuevo esquema interno de competencia genéricas de la Administración Pública Federal Centralizada, y a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor

de Hacienda, órgano técnico de esta Cámara de Diputados. Así, las Comisiones Legislativas y la Contaduría, órganos integrantes de esta representación popular, serán oportunamente informados en sus respectivos campos de actividad.

El texto del proyecto de presupuesto en su parte sustantiva requirió de una revisión de las disposiciones tradicionalmente comprendidas en este ordenamiento. El proyecto presentado distingue tres partes del proceso: El ejercicio del gasto con la supervisión directa de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la obligación de ésta de informar a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación la detección de anomalías, y el deber de esta última de hacerlo del conocimiento de la honorable Cámara de Diputados.

Se incorpora el artículo 38, que faculta a la Secretaría de Programación y Presupuesto a tomar las medidas convenientes para promover la disolución, liquidación o extinción de las entidades de la Administración Pública Paraestatal que no cumplan sus fines u objeto social, o cuyo funcionamiento no sea ya conveniente. Acorde al espíritu del proyecto, toca al Ejecutivo Federal informar a la Cámara de las razones y criterios específicos que fundamenten el ejercicio de estas atribuciones, y en tal sentido, está incluido el ordenamiento al que se hace referencia. Esta inclusión recorre la numeración originalmente propuesta para el resto de los artículos.

Las modificaciones antes enunciadas contribuyen a la consolidación de los avances que la propia iniciativa de decreto ya ofrece, en virtud de los cambios que en ella pueden observarse, comprenden desde su presentación hasta la conformación de su estructura al contenido normativo de los nuevos ordenamientos y de las modificaciones y adiciones practicadas a las disposiciones jurídicas vigentes, aplicables en la materia.

Con este antecedente, en la iniciativa pueden advertirse artículos que se fusionan, para dar pasó a nuevos numerales, o se suprimen por resultar repetitivos o fuera del contexto propio del decreto. De este modo se agrupan las funciones normativas que ejercitan las secretarías de Programación y Presupuesto, y la de la Contraloría General de la Federación, en sendos artículos específicamente elaborados con ese propósito, en cuyo texto quedan todas las facultades de vigilancia y control del ejercicio

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del presupuesto, comprendidas en el cuerpo del decreto anterior.

A este esfuerzo de sistematización se agrega el de los cambios de algunos términos, con los que en el proyecto se logra una mayor claridad conceptual y de contenido. A ello se debe primordialmente la nueva denominación de Reserva para la Recuperación de la Actividad Económica, y la sustitución de gastos prioritarios estratégicos por programas prioritarios o estratégicos, entre otros.

Por lo expuesto con anterioridad, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 65; 74, fracción IV; 108; 110; 126; 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15; 16; 17 y 25 de la Ley de Presupuestos, Contabilidad y Gasto Público Federal; 10 y 12 de la Ley General de Deuda Pública; 5o.; 6o.; 7o.; fracción VIII, 46 y 47, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 57 de la Ley de Obras Públicas; 27, 32 y 40 de la Ley de Planeación; 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones relativas de éstos y de los ordenamientos que resulten aplicables, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 1984

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio presupuestal y el control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1984, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto y a las que resulten aplicables a la materia.

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para la Presidencia de la República, las Dependencias del Ejecutivo Federal y los Ramos de Aportaciones a Seguridad Social y Erogaciones Adicionales, para el año de 1984, importan la cantidad de $3,611.230,217,000.00 (tres billones seiscientos once mil doscientos treinta millones doscientos diecisiete mil pesos 00/100 moneda nacional) y se distribuyen de la siguiente manera:

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Artículo 3o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para Desarrollo Regional y Participaciones a Estados y Municipios para el año de 1984 importan la cantidad de $1.000,476.900,000.00 (un billón cuatrocientos setenta y seis millones novecientos mil pesos 00/100 moneda nacional) y se distribuyen de la siguiente manera:

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Artículo 4o. El Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el año de 1984 importa la cantidad de $6,787.289,000.00 (seis mil setecientos ochenta y siete millones doscientos ochenta y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional.

Artículo 5o. El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial para el año de 1984 importa la cantidad de $8,306.700,000.00 (ocho mil trescientos seis millones setecientos mil pesos 00/100 moneda nacional).

Artículo 6o. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 1984 establece una Reserva para Recuperación de la Actividad Económica, que importa la cantidad de $277.000,000.000.00 (doscientos setenta y seis mil millones de pesos 00/100 moneda nacional) cuya aplicación se originará a la atención de las prioridades señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo y especificadas en los programas de mediano plazo.

El ejercicio de la Reserva para Recuperación de la Actividad Económica, estará sujeto a la disponibilidad de recursos financieros no inflacionarios.

Los recursos de esta Reserva se destinarán, primordialmente a proyectos y actividades que incidan en los desarrollos rural, social y regional, comunicaciones y transportes, abasto y casos contingentes; dando preferencia, en el primero, a las zonas de temporal y, en el segundo, a la construcción de vivienda popular. El sector social de la economía recibirá atención especial.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, asignará en los términos de este artículo, los recursos de la Reserva para Recuperación de la actividad Económica e informará del manejo y aplicación que se haga de los mismos a la H. Cámara de Diputados.

Artículo 7o. Las erogaciones previstas para el año de 1984 correspondientes a los Organismos descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, cuyos programas están incluidos en este presupuesto, se distribuyen en las siguientes entidades:

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Artículo 8o. El gasto asignado a la Deuda Pública del Gobierno Federal para el año de 1984 importa la cantidad de... $2.836,700,000,000.00 (dos billones ochocientos treinta y seis mil setecientos millones de pesos 00/100 moneda nacional) y se distribuye de la siguiente manera:

00024 Ramo de Deuda

Pública 2 836 700 000 000.00

Amortización 771 500 000 000.00

Intereses y Gastos 1 830 200 000 000.00

Pasivo y Circulante 235 000 000 000.00

La Deuda Pública correspondiente a los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria cuyos programas están incluidos en este

Presupuesto 1 471 349 900 000 00

Amortización 452 443 800 000.00

Intereses y gastos 1 008 906 100 000.00

Artículo 9o. Los Titulares de las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de los objetivos y prioridades fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y en los demás programas que se formulen con base en la Ley de Planeación.

La Secretaría de Programación y Presupuesto verificará periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, en relación con los objetivos y prioridades del Plan y de los programas de desarrollo, a fin de que se adopten las medidas necesarias para corregir las derivaciones detectadas. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias de la Administración Pública Federal, respecto de las entidades paraestatales agrupadas en el sector que coordinen.

Artículo 10. Se faculta al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 1984, otros organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, además de los señalados en el artículo 7o. de este Decreto.

Artículo 11. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se sujetarán estrictamente a los calendarios de pagos que les apruebe la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Las ministraciones de fondos a las dependencias y entidades serán autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, de acuerdo con los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Salvo lo previsto en los artículos 6o., 14 y 36 no se autorizarán ampliaciones líquidas a los presupuestos, ni adecuaciones a los calendarios de pagos que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos; en consecuencia, las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio

presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago.

Artículo 12. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá reservarse la autorización de ministraciones de fondos a las dependencias y entidades, en los siguientes casos:

I. Cuando no envíen los informes o documentos que les sean requeridos en relación con el ejercicio de sus presupuestos y el avance trimestral de las metas señaladas en los programas que tengan a su cargo;

II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados;

III. Cuando en el desarrollo de los programas se capten desviaciones que entorpezcan la ejecución de éstos y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismo;

IV. En el caso de subsidios el incumplimiento de la cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado, y

V. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al afecto dicte la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 13. La Secretaría de Programación y Presupuesto en el ejercicio del Presupuesto vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Será causa de responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las mismas; acordar erogaciones que no permitan la atención de los servicios públicos y el cumplimiento de sus metas durante el ejercicio presupuestal; así como el Titular de la Secretaría de Programación y Presupuesto autorizar dichos compromisos, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 14. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, autorizará erogaciones adicionales para aplicarlas a programas prioritarios o estratégicos del Gobierno Federal, con cargo a:

I. Excedentes que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de los incisos 1 y 2 de sus fracciones II "Aportaciones y Abonos Retenidos a los Trabajadores por Patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores" y "Cuotas para el Seguro Social a cargo de Patrones y Trabajadores". De estos ingresos se asignarán igualmente los recursos necesarios para el sostenimiento del Instituto de Estudios Legislativos, en monto que no exceda del 5% del gasto corriente presupuestado para el Poder Legislativo, los que serán ejercidos por conducto de la Cámara de Diputados.

II. Excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal a que se refiere este Decreto, y

III. Remanentes que tengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, entre sus ingresos y gastos netos, que se consignen como erogaciones recuperables dentro de sus presupuestos.

Asimismo se podrán autorizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, los que se destinarán a los programas específicos para los que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal al presentar a la Cámara de Diputados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1984, dará cuenta de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición y hará el análisis de su aplicación.

Artículo 15. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las dependencias federales, no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.

Artículo 16. Los importes no devengados en el pago de servicios personales, así como las diferencias en cambios, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellos.

Artículo 17. La administración, control y ejercicio de los ramos de Erogaciones Adicionales, Aportaciones de Seguridad Social, Desarrollo Regional así como la Reserva para Recuperación de la Actividad Económica a que se refiere el presente Decreto, se encomienda a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

La administración, control y ejercicio de los ramos de Deuda Pública y de Participaciones a Estados y Municipios será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO SEGUNDO

Disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales

Artículo 18. Sin perjuicio de lo que establece el presente Decreto y las demás disposiciones aplicables en la materia, los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal serán responsables en los términos de este capítulo, de la estricta observancia de las siguientes normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales.

Artículo 19. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal no podrán, bajo ninguna circunstancia, crear nuevas plazas. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá autorizar la creación de las que sean indispensables para los programas de educación, salud y seguridad

nacional, así como aquellas requeridas para la planta productiva que entre en operación y las necesarias para el Programa Emergente del Empleo, previa aprobación del titular respectivo.

Artículo 20. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus erogaciones por concepto de servicios personales deberán:

I. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores de la Administración Pública Federal, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores, de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto así como las señaladas en el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal.

Las remuneraciones adicionales por horas extraordinarias y los estímulos por eficiencia en la actuación se regularán por las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto. Tratándose de las remuneraciones por jornada ordinarias o por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en los organismos descetralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

II. Abstenerse de cubrir gastos por contratos de honorarios que en cualquier forma suponga el incremento, con respecto al ejercicio de 1983, del número de los contratos relativos o de los montos de las asignaciones respectivas.

III. Eliminar compensaciones de cualquier naturaleza a título de representación, en Órganos de Gobierno, juntas directivas, consejos, comités técnicos y otros.

IV. Eliminar gastos de representación, con excepción de los que autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 21. En el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1984 no se podrán efectuar:

I. Adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

a) Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario; equipo y servicios destinados a programas administrativos, con excepción de las erogaciones que expresamente autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto.

b) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad y soberanía nacional, así como la procuración de justicia, los servicios de salud y el desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos, que previamente autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto.

II. Gastos con cargo a la partida de Erogaciones Imprevistas.

Artículo 22. Las erogaciones por los conceptos de gasto que a continuación se indican deberán reducirse al mínimo indispensable y se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del titular de la dependencia o entidad correspondiente:

I. Mantenimiento y conservación de bienes inmuebles, mobiliario y equipo de oficinas públicas;

II. Gastos menores, de ceremonial y de orden social;

III. Comisiones de personal al extranjero;

IV. Contratación de asesoría, estudios e investigaciones;

V. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos, las dependencias y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del Sector Público y el tiempo que por ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Las erogaciones por estos conceptos deberán ser autorizadas previamente por las Secretaría de Gobernación y de Programación y Presupuesto;

VI. Congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones;

VII. Otorgamiento de becas, y

VIII. Donativos.

Asimismo, las dependencias y entidades serán responsables de que las erogaciones por concepto de correos, telégrafos, teléfono, energía eléctrica y agua potable, obedezcan a una utilización racional de dichos servicios, directamente vinculada al desempeño de las actividades y funciones que tengan encomendadas.

Artículo 23. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas, comprendido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1984, se observarán las siguientes medidas:

I. Se deberá aprovechar la mano de obra e insumos locales y emplear al máximo la capacidad instalada productiva para abatir costos.

II. Se continuarán aquellas obras que no impliquen importaciones, limitando o difiriendo, en su caso, las que requieran insumos de procedencia extranjera para su terminación.

III. Se otorgará preferencia a aquellos proyectos en proceso con mayor avance relativo y de más prioridad, con el propósito fundamental de proteger la planta productiva, el empleo y el consumo básico.

IV. Se diferirán las obras de construcción y remodelación de edificios e instalaciones para oficinas administrativas o bien las de carácter ornamental o suntuario.

V. Se otorgará prioridad a las obras complementarias de proyectos en proceso que sean consecuentes y congruentes con los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo.

VI. En el caso de los proyectos de inversión que sean parcialmente financiados con créditos externos, las dependencias y entidades deberán sujetarse a los términos de las autorizaciones que para cada uno de dichos proyectos otorguen las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, conforme a sus respectivas atribuciones.

VII. Las inversiones financieras se realizarán previa autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto y se orientarán:

a) A fomentar y desarrollar selectivamente las actividades y ramas de producción consideradas

como fundamentales para el desarrollo del país, y

b) Al financiamiento de empresas públicas que promuevan la producción y comercialización de productos básicos, así como de bienes de capital.

Artículo 24. Las erogaciones por concepto de subsidios y aportaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación se sujetarán a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los demás programas que se formulen conforme a la ley de la materia y se apegarán a los siguientes criterios:

I. El otorgamiento deberá ser selectivo, considerando su atribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación se deberán reducir conforme a la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que al mismo tiempo eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;

IV. Los subsidios para las actividades productivas de los sectores Privado y Social estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra y a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos;

V. Los subsidios a los bienes y servicios de consumo popular se circunscribirán a los productos agrícolas ubicados dentro del régimen de precios de garantía y del paquete básico de consumo popular, regulándose conforme al comportamiento del mercado, las necesidades sociales y el nivel de ingreso de los productores;

VI. Los subsidios destinados al apoyo de entidades paraestatales se deberán asociar a aumentos en la productividad y al mejoramiento en la calidad de los bienes y servicios producidos por las mismas;

VII. Se consideran preferenciales las aportaciones destinadas a la capitalización de las empresas públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas, que en el mediano plazo propicien la generación de recursos propios;

VIII. Las aportaciones de capital y asunciones de pasivo se efectuarán previa la adopción, por parte de los beneficiarios, de un programa de saneamiento financiero a mediano plazo;

IX. Las entidades paraestatales beneficiarias de transferencia deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia financiera y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

X. No se deberán otorgar subsidios o aportaciones cuando no se hallen claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios destino, temporalidad y condiciones de los mismos.

Artículo 25 La Secretaría de Programación y Presupuesto autorizará las transferencias a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos con cargo al Presupuesto de Egresos, siempre que medie la aprobación de la dependencia coordinadora de sector, la que previamente, verificará.

I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de la entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos;

II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase, y

III. El avance físico - financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

Artículo 26. Cuando se deban diferir ministraciones de fondos, la Secretaría de Programación y Presupuesto conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, determinarán el orden a que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas por las dependencias coordinadoras de sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 27. Las dependencias y entidades sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayuda de cualquier clase, con la autorización previa y por escrito de la Secretaría de Programación y Presupuesto, a la que presentarán para este efecto las solicitudes relativas, una vez aprobadas por los servidores públicos responsables de las propias dependencias y entidades. Tratándose de estas últimas se requerirá además la conformidad del coordinador de sector correspondiente.

Artículo 28. la Secretaría de Programación y Presupuesto se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas, que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación o cuyos principales ingresos provengan de éste.

Artículo 29. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información sobre las aportaciones y subsidios que hubiesen otorgado durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha Secretaría la analice e integre al Registro Único de Transferencias. Asimismo los titulares de las dependencias y entidades serán los responsables de llevar el registro contable anual de la aplicación de recursos que hagan por los conceptos de gasto mencionados.

Artículo 30. las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público determinarán conjuntamente los lineamientos a que deberán sujetarse las dependencias y entidades respecto de las disponibilidades financieras con que cuente durante el ejercicio presupuestal.

A fin de identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades

de la Administración Pública Federal informarán a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto y a la dependencia coordinadora de sector, por conducto de las instituciones y sociedades nacionales de crédito y de las instituciones de banca y crédito del extranjero, de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias.

Artículo 31. Los subsidios con cargos a impuestos federales, las devoluciones de impuestos, los estímulos fiscales, así como las participaciones que sobre impuestos y productos federales corresponden a los Estados, al Distrito Federal a los Municipios en los términos que fijen las leyes de Ingresos de la Federación y de Coordinación fiscal y las demás normas aplicables, se deberán comunicar a la Secretaría de Programación y Presupuestos, a fin de que realicen la afectación presupuestal correspondiente.

Artículo 32. El Ejecutivo Federal podrá abstenerse de ministrar subsidios y de concertar programas de coordinación de servicios e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la Federación, de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal mayoritaria y de las que operen mediante concesión federal, de los fideicomisos y de las instituciones y sociedades nacionales de crédito.

Artículo 33. El Banco de México en función del monto de divisas comprendido en el Presupuesto de Egresos de la Federación y de conformidad con las disposiciones aplicables, proporcionará a petición de las dependencias y entidades, las divisas que requieran para el cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera.

Artículo 34 La Secretaría de Programación y Presupuesto, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con los flujos reales de divisas y moneda nacional, efectuarán las adecuaciones necesarias a los calendarios de pagos en función de los requerimientos y disponibilidades, así como de las alternativas de financiamiento que se presenten.

Artículo 35. Las dependencias y entidades quedan obligadas a informar a las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, en la forma y periodicidad que éstas determinen, los movimientos presupuestales que efectúen en divisas de acuerdo con los flujos reales establecidos.

Artículo 36. Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de contratación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres personas, de las obras que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1984, serán los siguientes:

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Artículo 37. La Secretaría de Programación y Presupuesto realizará periódicamente la valuación del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, en función de los objetos y metas de los programas aprobados.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución del gasto público aprobado para 1984 y hará asimismo, las aclaraciones que ésta le solicite y a través de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación sobre la detección de irregularidades y el fincamiento de responsabilidades correspondientes.

Artículo 38. La Secretaría de Programación y Presupuesto tomará las medidas conducentes a promover la disolución, liquidación o extinción de las entidades de la Administración Pública Paraestatal que no cumplan sus fines u objeto social, o cuyo funcionamiento no sea ya conveniente desde el punto de vista de la economía y/o del interés público. Asimismo, propondrá la fusión de aquellas otras, cuya actividad combinada redunde en un incremento en su eficiencia y productividad.

El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de Diputados de las razones y criterios específicos que fundamenten el ejercicio de estas atribuciones.

Artículo 39. La Secretaría de Programación y Presupuesto vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este Decreto así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación. Para estos efectos, podrá requerir de las dependencias y entidades la información que resulte necesaria y comunicará a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones.

Artículo 40. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia le confiere la ley, comprobará el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de Administración Pública Federal de las obligaciones derivadas de este Decreto. Con tal fin, dispondrá lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran así como para que si finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones. La propia Secretaría pondrá en conocimiento de tales hechos a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Artículo 41. La Secretaría de Programación y Presupuesto estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos y establecer las medidas conduncentes a su correcta aplicación.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de 1984.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; México, D.F., a 26 de diciembre de 1983.

Los diputados miembros de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Manuel Cavazos Lerma, presidente; Irma Cué Duarte, secretaria; Juan Mariano Acoltzin Vidal, Genaro Borrego Estrada, Alvaro Brito Alonso, Ma. Luisa Calzada de Campos, Oscar Cantón Zetina, Ricardo Castillo Peralta, Rolando Cordera Campos, Antonio Fabila Meléndez, Iván García Solís, Julieta Guevara Bautista, Juan José Hinojosa, Luz Lajous de Madrazo, Enrique León Martínez, Raúl López García, Moisés Raúl López Laines, David Lomelí Contreras, Eugenio Adrián Mayoral Bracamontes, José Ignacio Monge Rangel, Esteban Núnez Perea, Teresa Ortuño Gurza, Alejandro Posadas Espinoza, Gerardo Ramos Romo, Héctor Ramírez Cuéllar, Dulce María Sauri Riancho, Enrique Soto Izquierdo, Homero Tovilla Cristiani, Jorge Treviño Martínez, Antonio Vélez Torres, Astolfo Vicencio Tovar, Haydée Eréndira Villalobos Rivera, Manuel Villa Issa."

CUADRO 1

METAS DE POLÍTICA ECONÓMICA PARA 1984

Concepto Crecimiento Real

Rangos

PRODUCTO INTERNO

BRUTO 0.0 a 1.0

Consumo total (0.3) a 0.4

Inversión total 1.0 a 2.6

Exportaciones 6.5 a 8.5

Importaciones 9.0 a 10.0

PRODUCTO SECTORIAL

Agropecuario, Silvicultura y Pesca 1.5 a 2.0

Minería 2.0 a 2.8

Manufacturas 0.2 a 0.8

Construcción (0.5) a 0.3

Electricidad 1.5 a 0.3

Comercio, restaurantes y hoteles (0.3) a 0.3

Servicios financieros, seguros y bienes inmuebles (0.4) a 0.5

Servicios comunales, sociales y personales (1.0) a 0.2

Transporte y comunicaciones (0.2) a 0.8

INFLACIÓN

Anual 40.0

Promedio 50.0

FINANZAS PUBLICAS

(Porcentaje del PIB)

Déficit público 5.5

Superávit público excluyendo intereses 4.3

Pago de intereses 10.1

Gastos de bienes y servicios 23.7

Saldo de la Deuda Pública 54.8

- Interna 15.5

- Externa 39.3

Ingresos públicos 32.0

SECTOR EXTERNO

Balanza comercial / PIB 5.7 a 6.0

Balanza en Cuenta Corriente / PIB 0.0 a 0.5

Fuente: Criterios generales de política económica para la iniciativa de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para 1984. Pág. 41.

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CUADRO 9

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

(Millones de Pesos)

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CUADRO 10

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

(Millones de Pesos)

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CUADRO 11

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

(Millones de Pesos)

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CUADRO 12

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

(Millones de Pesos)

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CUADRO 13

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS

(Millones de Pesos )

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(Millones de Pesos)

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CUADRO 14

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

(Millones de Pesos)

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(Millones de Pesos)

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(Millones de pesos)

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CUADRO 15

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

(Millones de pesos)

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CUADRO 16

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

(Millones de Pesos)

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CUADRO 17

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA

(Millones de Pesos)

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CUADRO 18

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE MARINA

(Millones de Pesos)

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CUADRO 19

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

(Millones de Pesos)

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CUADRO 20

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA

(Millones de Pesos)

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CUADRO 21

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE PESCA

(Millones de Peso)

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CUADRO 22

PROGRAMAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

(Millones de Pesos)

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CUADRO 23

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

(Millones de Pesos)

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CUADRO 24

PROGRAMAS DE LAS APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

(Millones de Pesos)

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CUADRO 25

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA

(Millones de Pesos)

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(Millones de pesos)

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CUADRO 26

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE TURISMO

(Millones de Pesos)

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CUADRO 27

PROGRAMAS DE EROGACIONES ADICIONALES

(Millones de Pesos)

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CUADRO 28

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

(Millones de pesos)

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(Millones de Pesos)

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(Millones de Pesos)

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CUADRO 29

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA FEDERACIÓN

(Millones de Pesos)

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CUADRO 30

PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL

(Millones de Pesos)

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CUADRO 31

EGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL

- Miles de Millones de Pesos -

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- Miles de Millones de Pesos -

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CUADRO 32

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATALES

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO 33

PROGRAMAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

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CUADRO 34

PROGRAMAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

(Millones de Pesos)

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CUADRO 35

PROGRAMAS DE PRODUCTORA E IMPORTADORA DE PAPEL, S. A. DE C. V.

(Millones de Pesos)

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CUADRO 36

PROGRAMAS DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA

(Millones de Pesos)

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CUADRO 37

PROGRAMAS DE LA FORESTAL VICENTE GUERRERO

(Millones de Pesos)

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CUADRO 38

PROGRAMAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL CAFÉ

(Millones de Pesos)

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CUADRO 39

PROGRAMAS DE PRODUCTOS FORESTALES MEXICANOS

(Millones de Pesos)

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CUADRO 40

PROGRAMAS DE AERONAVES DE MÉXICO, S. A.

(Millones de Pesos)

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CUADRO 41

PROGRAMAS DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES

(Millones de Pesos)

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CUADRO 42

PROGRAMAS DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

(Millones de Pesos)

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CUADRO 43

PROGRAMAS DEL FERROCARRIL CHIHUAHUA AL PACÍFICO, S. A. DE C. V.

(Millones de Pesos)

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CUADRO 44

PROGRAMAS DEL FERROCARRIL DEL PACÍFICO, S. A. DE C. V.

(Millones de Pesos)

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CUADRO 45

PROGRAMAS DEL FERROCARRIL SONORA - BAJA CALIFORNIA, S. A. DE C. V.

(Millones de Pesos)

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CUADRO 46

PROGRAMAS DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO

(Millones de Pesos)

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CUADRO 47

PROGRAMAS DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE SUBSISTENCIAS POPULARES

(Millones de Pesos)

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CUADRO 48

PROGRAMAS DEL INSTITUTO MEXICANO DE COMERCIO EXTERIOR

(Millones de Pesos)

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CUADRO 49

PROGRAMAS DE PRODUCTOS PESQUEROS MEXICANOS E INDUSTRIAS

PESQUERAS DEL NOROESTE

(Millones de Pesos)

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CUADRO 50

PROGRAMAS DE ALTOS HORNOS DE MÉXICO, S. A.

(Millones de Pesos)

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CUADRO 51

PROGRAMAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

(Millones de Pesos)

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CUADRO 52

PROGRAMAS DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, S. A.

(Millones de Pesos)

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CUADRO 53

PROGRAMAS DE LA CONSTRUCTORA NACIONAL DE CARROS DE FERROCARRIL, S. A.

(Millones de Pesos)

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CUADRO 54

PROGRAMAS DE DIESEL NACIONAL, S. A.

(Millones de Pesos)

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CUADRO 55

PROGRAMAS DE FERTILIZANTES MEXICANOS, S. A.

(Millones de Pesos)

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CUADRO 56

PROGRAMAS DE FUNDIDORA MONTERREY, S. A.

(Millones de Pesos)

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CUADRO 57

PROGRAMAS DE PETRÓLEOS MEXICANOS

(Millones de Pesos)

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CUADRO 58

PROGRAMAS DE LA SIDERÚRGICA LÁZARO CÁRDENAS - LAS TRUCHAS, S. A.

(Millones de Pesos)

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CUADRO 59

PROGRAMAS DE SIDERÚRGICA NACIONAL, S. A.

(Millones de Pesos)

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CUADRO 60

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL PARA 1984

RESUMEN POR OBJETO DEL GASTO

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO 61

RESUMEN SECTORIAL ECONÓMICO

GASTO PROGRAMABLE

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO 62

GASTO PRESUPUESTAL SECTORIZABLE PARA 1984

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO 63

INVERSIÓN PÚBLICA FEDERAL

(Miles de Millones)

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CUADRO 64

RESUMEN SECTORIAL ECONÓMICO

INVERSIÓN FÍSICA PRESUPUESTAL

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO 65

INVERSIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL 1984

Millones de Pesos)

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(Millones de Pesos)

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CUADRO 66

INVERSIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PARAESTATAL

(Millones de Pesos)

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(Millones de Pesos)

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CUADRO 67

CLASIFICACIÓN SECTORIAL DE LAS TRANSFERENCIAS

DEL GOBIERNO FEDERAL 1984

(Millones de Pesos)

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CUADRO 68

TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL

(Miles de Millones de Pesos)

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(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO 69

TABULADOR GENERAL DE SUELDOS MENSUALES DE FUNCIONARIOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA GENERAL

(Pesos)

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CUADRO 70

AHORRO CORRIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO 71

CUENTA DOBLE DEL GOBIERNO FEDERAL 1980 - 1984

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO 72

AHORRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO 73

CUENTA DOBLE DE LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS SUJETOS A CONTROL PRESUPUESTARIO 1983 - 1984

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO 74

CUENTA DOBLE DEL SECTOR PUBLICO PRESUPUESTARIO 1 9 8 3 - 1 9 8 4

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO 75

SERVICIO DE LA DEUDA Y ENDEUDAMIENTO NETO DEL SECTOR PÚBLICO CONSOLIDADO 1 9 8 3 - 1 9 8 4

(Miles de Millones de Pesos y por Cientos)

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CUADRO 76

DEUDA DE LOS ORGANISMOS CONTROLADOS PRESUPUESTALMENTE 1984

Resumen Administrativo

(Millones de Pesos)

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La C. Presidenta: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. prosecretario Artemio Meixueiro: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo Se dispensa la lectura al dictamen. Queda de primera lectura.

INICIATIVA DE DIPUTADOS ARTÍCULOS 89, 94, 95, 96, 98 Y 99 CONSTITUCIONALES

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Alberto Salgado Salgado, del Partido Socialista de los Trabajadores, para la proposición de una iniciativa de Ley.

El C. Alberto Salgado Salgado: - De modo bien corto haremos una exposición sucinta de los antecedentes, porque somos partidarios rabiosos de la síntesis.

La Soberanía, que es un poder supremo, único, constitucionalmente radica en el pueblo de manera esencial; es decir, de modo permanente. Y en atención a esta soberanía se integra la República en una federación con estados, que dentro de su régimen interior conservan esa libertad de autorreglamentación. También en función de la misma soberanía el pueblo la ejerce a través de los órganos diversos que forman los tres poderes federales y estatales; pero existe un aspecto importantísimo que consiste en que esos Poderes de la Unión o Poderes de los Estados, deben emanar de manera directa del pueblo.

¿Cómo podemos nosotros entender este mensaje constitucional que de manera clara se establece en el artículo 39? Si los poderes legislativo y Ejecutivo emanan de manera cierta a través del voto, no advertimos una razón de procedencia del mismo ramo constitucional, que incluso existe cierta contradicción entre este principio y la reglamentación que se da en el Capítulo IV del Título III constitucional, en donde se previene la forma de integración del Poder Judicial Federal. Y esa manera de constituirse, el Poder Judicial Federal, estimamos que contraviene el principio constitucional de emanación directa de la soberanía a través del ejercicio del voto, porque se confieren facultades al titular del Ejecutivo para hacer la designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia y de esta manera podemos entender que estamos frente a una facultad delegada por el pueblo al propio titular del Ejecutivo, que en principio rompe con ese equilibrio constitucional.

De esta manera, el partido que represento ha estimado necesario establecer una congruencia, en lo que se refiere a la integración de los tres poderes que debe ser igualitaria, propone las reformas a la Constitución de los siguientes artículos:

"Artículo 94. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de veintiún ministros supernumerarios y cinco numerarios; todos formarán parte del Pleno.

Artículo 96. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia serán electos directamente cada seis años, conforme a las disposiciones de la Ley Electoral, pudiendo ser reelectos. Por cada ministro propietario, se elegirá un suplente. La Cámara de Senadores calificará el resultado de las elecciones.

Artículo 98. Los Ministros Numerarios y Supernumerarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán suplidos en sus faltas temporales por los suplentes, cuando excedan de treinta días. Igualmente los suplirán cuando la falta sea definitiva, pero antes de tomar posesión del cargo, protestarán su desempeño ante el Pleno de la Suprema Corte.

Artículo 99. Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Pleno para su dictamen como corresponda.

Se deroga la fracción XVIII del artículo 89, que es precisamente la que confiere la facultad de nombramiento de los Ministros, al Presidente de la República; y de igual forma se deroga la fracción IV del artículo 95, de donde se establecen los requisitos para el desempeño del cargo del ministro en la Suprema Corte de Justicia, entre los que señala: que sea mexicano por nacimiento; haber permanecido cinco años en el país y no tener antecedentes penales.

Nosotros suprimimos lo de antecedentes penales porque estimamos que todo ciudadano tiene derecho a ser rehabilitado, y esos derechos no pueden ser excluidos de manera tajante.

Ruego a la señora Presidenta que le dé el curso que corresponda a esta iniciativa que entrego a la Secretaría.

"C. Presidenta de la H. Cámara de Diputados. Presente.

La Soberanía, como poder superior de la Nación, aun cuando reside original y esencialmente en el pueblo, éste ejerce por medio de los tres poderes de la Unión, en cuanto concierne a cuestiones de su competencia, y por los poderes de los estados, por lo que ve a sus regímenes interiores, conforme a lo previsto en la Constitución Federal y en las de aquellos.

En tales condiciones esa Soberanía se deja sentir, en primer término, en el momento mismo en que el pueblo designa, mediante sufragio directo, a los integrantes de esos poderes, tanto de la Federación como de los estados; pero hace falta plenitud en ese ejercicio, porque se ha venido constriñendo el mismo sólo a los poderes Ejecutivo y Legislativo, permaneciendo el Judicial fuera del marco electoral; distingo que no encuentra justificante a la luz del criterio de Soberanía, que con poca fortuna e incongruencia, y hasta contradictoriamente,

regula el ordenamiento constitucional en su Capítulo IV del Título Tercero, al autorizar la integración de ese poder por nombramientos emanados del titular del Ejecutivo, lo que contraría, pues, el principio y limita el ejercicio de la Soberanía Popular, ya que los tres poderes federales deben ser electos de modo directo, circunstancia que debería hacerse extensiva a los poderes estatales; representando esto el propósito real en el espíritu de la propia Constitución y anhelo de la ciudadanía, propiciando, además, con este mecanismo integratorio un estado de independencia política entre estas entidades de derecho político, que sin duda originará repercusiones en las respectivas actividades competenciales, originando el que las facultades se ejerciten de modo más idóneo y sin la supeditación o compromisos de índole alguno.

El equilibrio de poderes se ha considerado como sana medida política que beneficia a la colectividad, partiendo de la idea básica de que ninguno de ellos disponga de supremacía, lo que debe además, dejarse sentir de modo real, en la acción cotidiana; pero tal equilibrio no se da respecto del Poder Judicial Federal, precisamente por la forma en que se constituye de origen; pero pudiera darse, en buena parte, en cuanto su modo de integración constitucional fuera directa, como acontece en los otros dos poderes, y para el cumplimiento de tal objetivo quedaría a cargo del Congreso Federal dictar las reglas correspondientes, introduciendo las reformas constitucionales que se proponen en este decreto, así como las complementarias en la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, para que en ejercicio democrático se proporcionen formal y materialmente los elementos para que se cumpla con ese cometido constitucional de aplicar las leyes federales y locales, en los casos de concurrencia jurisdiccional, a elección de los interesados.

Pretendemos, por consecuencia, que la Soberanía Popular se haga extensiva al Poder Judicial Federal, para que todos, en forma igualitaria, tengan la misma génesis, pues no encontramos motivo procedente para preferir el derecho del pueblo al no permitírsele la elección directa de los miembros de aquél, ni supeditar su integración a las decisiones personales del Ejecutivo, facultad que actualmente encontramos desmedida, centralizadora, antidemocrática y hasta atentatoria de la Soberanía nacional.

Por tanto, si esta Soberanía nacional radica en el pueblo, y si todo Poder Público dimana de él y se instituye para su beneficio, entonces, el Poder Judicial Federal tiene que provenir de la decisión ciudadana e integrarse conforme a sus dictados; es decir, a través de la elección directa libre, en donde la voluntad política se pronuncie mediante el sufragio. De esta forma, la constitución de los tres poderes, indistintamente, tendría como fuente única y valedera, la decisión de la sociedad.

El modo como actualmente se configura el Poder Judicial Federal, contradice el derecho superior del pueblo mexicano para formar los Poderes de la Unión, respecto de los cuales debe utilizarse el mismo e idéntico mecanismo político: El voto popular como medio de ejercicio de la Soberanía, sin intermediaciones; pues no es admisible que se delegue aquella sólo en la persona del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que la ponga en movimiento al hacer la designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.

Esto significa limitar y hasta quebrantar la Soberanía del pueblo al delegarse en el titular del Poder Ejecutivo, lo que no sólo es indebido, sino centralizador, al conferírsele supremacía política, que, por cierto, no siempre se ha manejado en función de los intereses del país; por lo que para terminar con esta mutilación impuesta a la Soberanía Popular en el Capítulo IV del Título Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone su reforma, en lo concerniente a la designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, suprimiendo la facultad otorgada por la Constitución al Presidente de la República, a efecto de que la recupere el pueblo y la ponga de manifiesto por conducto del voto directo.

Se sugiere, además, la reelección de los funcionarios judiciales, porque estimamos que el principio antirreeleccionista en materia de elecciones, ha dejado de encuadrar en la actual etapa de desenvolvimiento económico del país; debido a los perjuicios que ha venido resintiendo con la renovación sexenal de funcionarios federales en los Poderes Ejecutivo y Legislativo, propiciando la negligencia en el cumplimiento del mandato, al apresuramiento en acrecer el patrimonio, nepotismo y falta de interés ante la transitoriedad de los cargos; considerando que sería importante aliciente y estímulo romper con ese principio político, porque ha devenido en demagogia y las actuales generaciones ya no lo admiten; además de que la experiencia ha venido probando que la renovación, de funcionarios, no necesariamente representa o se traduce en mejoría del sistema, en la administración, en los métodos o en el proceder ético de los mismos.

Este principio seleccionista pudiera y debiera hacerse extensivo a todos los funcionarios federales y locales, porque entre otras consecuencias benéficas, pudiéramos mencionar el que se propiciaría la formación verdaderamente profesional; la continuidad de los programas, el interés de aportar los mejores esfuerzos para permanecer en el desempeño del cargo: se impedirían en gran parte los terríficos efectos del año de Hidalgo. Debemos ensayar nuevos métodos que conduzcan a mejores resultados mediante la formación de funcionarios aptos, experimentados.

Estas motivaciones justifican la emisión de este decreto, por el que se reforman los artículos 94, 96, 98, 99 y se derogan las fracciones XVIII del 89 y IV del 95 constitucionales, debiendo quedar como sigue:

Artículo 94. ..

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de veintiún Ministros numerarios y cinco supernumerarios; todos formarán parte del Pleno.

;................................................................................. Artículo 96. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia serán electos directamente cada seis años, conforme a las disposiciones de la Ley Electoral, pudiendo ser reelectos. Por cada Ministro Propietario, se elegirá un suplente. La Cámara de Senadores calificará el resultado de las elecciones.

Artículo 98. Los Ministros Numerarios y Supernumerarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán suplidos en sus faltas temporales por los suplentes, cuando excedan de treinta días. Igualmente los suplirán cuando la falta sea definitiva, pero antes de tomar posesión del cargo, protestarán su desempeño ante el Pleno de la Suprema Corte.

Artículo 99. Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Pleno para su dictamen como corresponda.

Se deroga la fracción XVIII del artículo 89 y la IV del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fundándome en lo previsto de la fracción II del artículo 71 constitucional, someto a la decisión de esta Cámara el anterior proyecto de decreto.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 26 de diciembre de 1983.

Diputado Alberto Salgado Salgado, Partido Socialista de los Trabajadores."

La C. Presidenta: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 1984

"Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal.

Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1984.

Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, y del Distrito Federal, les fue turnada la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1984, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta H. Cámara, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción I, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las Comisiones antes mencionadas consideran ahora, dentro del contexto de los trabajos realizados por estas Comisiones, con ocasión de la revisión de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal y la reforma a la Ley de Hacienda, la situación financiera del Departamento, tomando en cuenta los problemas estructurales de la capital de la República y la crisis económica por la que atraviesa el país. Tuvieron también especial cuidado en el estudio del Programa de Reordenamiento Económico; asimismo, estas Comisiones están atentas a la implantación de sistemas administrativos más eficientes, que habrán de resultar de la nueva Ley Orgánica aprobada en este mismo periodo, la cual tiene por objeto la reorganización administrativa, optimizar el empleo de los recursos económicos, financieros, materiales y humanos de los que se puede disponer en 1984.

La Ley de Ingresos de referencia se apoya en las políticas postuladas por el Plan Nacional de Desarrollo, en los rangos de gasto público que fijan las dependencias globalizadoras y en el Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México de la Región Centro.

Los ingresos propuestos consideran las posibilidades de obtener recursos propios por 222 mil 41 millones de pesos, formados por 42 mil 441 millones por ingresos directos y 179 mil 600 millones por participación e impuestos federales. La recaudación por este último concepto será 44% mayor a la de 1983.

Los ingresos totales esperados suman 447 mil 788 millones de pesos, cantidad mayor a la prevista en 1983, que fue de 340 mil millones. Es de considerarse que estas cifras al igual que las que a lo largo de este dictamen se mencionan, se ofrecen en términos nominales y no en términos reales, que las reducen sensiblemente.

El dictamen de la Cámara Pública de 1982 señaló la existencia de una deuda pública superior a los 200 mil millones de pesos, considerados conforme a una paridad de 70 pesos por dólar, que actualizada a fines de 1983 arroja una cifra cercana a los 550 mil millones. Esta deuda, 13 veces superior a la registrada en 1976, rebasó la capacidad de endeudamiento del Departamento del Distrito Federal, al ser superior a los ingresos totales que propone la Ley que ahora se dictamina. Sin embargo, debe reconocerse que esta situación se modificó recientemente mediante el convenio de reestructuración de la deuda, celebrado entre el Departamento del Distrito Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Programación y Presupuesto y BANOBRAS. En virtud de este acuerdo la Federación absorbió la pérdida cambiaría y los intereses moratorios. Igualmente se fijó un plazo de diez años para el pago de la deuda y se estableció una tasa preferencial equivalente al costo financiero ponderado, menos nueve puntos. El efecto de estas medidas en los saldos da por resultado una deuda pública total del orden de 195 mil millones de pesos, al 31 de diciembre de 1983.

La reestructuración permite un cambio de fondo en el contenido del gasto público. Cambio que no implica, en modo alguno, que el Departamento del Distrito Federal pueda válidamente incrementar el porcentaje representado por la deuda dentro de los ingresos de la dependencia. La reestructuración responde, en lo sustancial, a las recomendaciones al respecto formuladas por esta H. Cámara de Diputados y constituye un paso importante en la reestructuración de las finanzas capitalinas.

Lo anterior permite que la suma de recursos propios del Departamento del Distrito Federal,

más los ingresos y aportaciones a organismos, reciban un financiamiento muy semejante al de 1983 y que los ingresos presupuestados cubran los gastos mínimos que requiere el Departamento del Distrito Federal para atender los servicios prioritarios de la ciudad.

Es importante resaltar que el financiamiento total previsto de 167 mil 909 millones de pesos, representa apenas vez y media la cantidad de 104 mil 327 millones, que se deberá pagar durante 1984 por concepto de deuda y su servicio.

Por lo que toca a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, agrupadas en el Sector Departamento del Distrito Federal, las tres grandes empresas del transporte urbano tienen recursos propios, que en ningún caso son superiores al 20% de su presupuesto de egresos. Esta situación se debe al subsidio de las tarifas, mismo que se otorga en atención a los intereses de las clases populares.

Para fortalecer las finanzas públicas del Departamento del Distrito Federal se aprobaron recientemente modificaciones a la Ley de Hacienda. Estas permitirán, en 1984, un aumento de los ingresos directos sin, con ello, dejar de proteger a las clases más desfavorecidas de la capital de la República, estableciendo impuestos, derechos, productos y contribuciones de mejoras que tienden gradualmente a la equidad tributaria, al tiempo que sus incrementos reflejan las variaciones económicas del momento. Además, se inició ya el inventario catastral de la ciudad, que permitirá, en un plazo de dos años, contar con el registro de todos los predios y sus respectivas construcciones, de modo de aumentar la cobertura del Impuesto Predial y vincular sus cuentas con las de derechos de agua, lo que permitirá cuando menos duplicar los ingresos por estos conceptos.

La Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal debe permitir obtener los recursos mínimos indispensables para cubrir un presupuesto que contempla la satisfacción de las necesidades básicas y prioritarias de la ciudad, cuidando atender en especial las obras y servicios requeridos por las clases marginadas, que incluyen tanto el abasto como la salud, la educación, la vivienda y el transporte.

Para incrementar los niveles de recaudación, sin modificaciones sustanciales en las tasas, es menester un adecuado control de los contribuyentes, así como fortalecer los sistemas de asistencia a éstos y esclarecer la legislación tributaria para elevar la eficacia en la administración.

Acorde con la política federal en materia de tributación, la autoridad fiscal debe mantener una lucha permanente en contra de la evasión y elusión fiscal, tanto para incrementar los niveles de ingresos del gobierno capitalino como para modernizar los esquemas de equidad tributaria.

Los ingresos ordinarios del Departamento del Distrito Federal suman 222 mil 41 millones de pesos, para 1984, que representan un 42% más que los obtenidos en 1983. Estos ingresos incluyen 179 mil 600 millones, por concepto de participaciones en impuestos federales.

En el capítulo de impuestos se propone agilizar los sistemas de recaudación, principalmente por lo que se refiere a la propiedad inmobiliaria, presentando esquemas que a mediano plazo puedan llevar al contribuyente a la autodeclaración de impuestos, mediante la creación de conciencia fiscal ciudadana. De esta manera, se estima captar 18 mil 654 millones por concepto de impuestos y derechos referidos a predial, adquisición de bienes inmuebles, espectáculos públicos, loterías, rifas, sorteos y concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas y sobre premios obtenidos en los mismos.

En contribuciones de mejoras, la meta es de 793 millones de pesos, que supera en 132 millones a lo obtenido en 1983.

En el renglón de derechos se sigue la política contenida en el Plan Nacional de Desarrollo, que consiste en adecuar periódicamente a sus valores actuales, los costos de los servicios que presta el gobierno capitalino, evitando con ello la permanente erosión de los ingresos del Departamento del Distrito Federal. Dentro de este concepto destaca el uso o aprovechamiento del agua potable, servicio para el cual se pretende por un lado incrementar las tarifas a precios equivalentes a su costo y, por el otro, motivar al contribuyente que utiliza el agua a hacer uso racional de este recurso, manteniendo las cuotas para consumo doméstico a niveles adecuados, de tal manera que no incidan sobre la clase económica menos favorecida. La meta por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho público es de 16 mil 990 millones de pesos, cifra superior en 8 mil 782 millones a la obtenida en 1983. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Departamento del Distrito Federal, se prevé captar 7 millones. Renglón importante es el relativo al cobro de derechos que se hace cada dos años por concepto de canje de placas. Por este concepto se espera recaudar una cantidad significativa que permita sufragar, al menos en parte, los altos costos que efectúa el Departamento del Distrito Federal por el control de más de millón y medio de vehículos matriculados en la entidad.

En 1984, se estima recibir 500 millones de pesos por concepto de contribuciones causadas en ejercicios fiscales anteriores y que se encuentran pendientes de liquidación o de pago.

Por accesorios de otras contribuciones se recibirán mil 200 millones de pesos, cifra superior en un 32% a la obtenida en 1983.

En productos por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho privado y por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado se estima captar 2 mil millones de pesos. En 1983 el ingreso por este concepto fue de 14 mil 850 millones debido a que, en tanto se renegociaba la deuda, estos productos fueron invertidos en CETES, cosa

que no se hará en 1984, pues todos estos recursos se destinarán al pago de la deuda y sus servicios.

El monto que se pretende obtener en 1984 por concepto de aprovechamiento es de 2 mil 197 millones, más del doble de lo obtenido en 1983. Este renglón incluye donativos e indemnizaciones, multas, aportaciones, cuotas y otros.

Los ingresos ordinarios se suman al financiamiento de 167 mil 910 millones de pesos, y a los otros ingresos por 57 mil 838 millones, todo lo cual suma el ingreso total de 447 mil 789 millones.

Estas comisiones unidas advierten que la presentación de la iniciativa, materia del presente dictamen, adolece de fallas notables derivadas de su generalidad y de la falta de desagregación y detalle que la hagan susceptible de un análisis más riguroso y adecuado a los fines de fiscalización y control que la Constitución confiere a esta H. Cámara de Diputados.

Con esta consideración y por todo lo antes expuesto, las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, y del Distrito Federal someten a la consideración de esta soberanía lo siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1984

Artículo 1o. En ejercicio fiscal de 1984, el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

I. Impuestos 18 654

1. Predial

2. Sobre adquisición de bienes inmuebles.

3. Sobre espectáculos públicos.

4. Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, y sobre los premios obtenidos de los mismos.

5. Sobre juegos con apuestas y sobre apuestas permitidas y sobre premios obtenidos de los mismos.

II. Contribuciones de mejoras. 793

III. Derechos. 16 997

1. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho público.

2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Departamento del Distrito Federal.

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago. 500

V. Accesorios de las contribuciones. 1 200

VI. Productos. 2 100

1. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho privado.

2. Por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado.

A. Tierras y construcciones.

B. Enajenación de muebles e inmuebles.

C. Intereses de valores, créditos y bonos.

D. Utilidades de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

E. Otros.

VII. Aprovechamientos. 2 197

1. Reintegros y cancelación de contratos.

2. Multas administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos.

3. Donaciones en especie de cargo de propietarios

de fraccionamientos de terrenos.

4. Aportaciones en efectivo por fraccionamiento de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales.

5. Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos.

6. Cuotas por división, subdivisión o relotificación de predios.

7. Otros no especificados.

VIII. Participaciones en impuestos federales 179 600

1. Por fondo general.

2. Por fondo financiero complementario.

3. Por participación del 80% de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

IX. Ingresos derivados de financiamientos. 167 910

1. Empréstitos.

A. Al Departamento del Distrito Federal.

B. A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal.

2. Emisión de bonos y obligaciones.

3. Otros no especificados.

X. Otros ingresos 57 838

1. Ingresos y financiamientos de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

2. Transferencias del Gobierno Federal.

3. Otros no especificados.

Total 447 789

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación del Departamento del Distrito Federal, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, que no rebasen el monto neto de 141,408 millones de pesos por el endeudamiento para financiamiento del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1984, en los términos y condiciones que ordena la Ley General de Deuda Pública.

Artículo 3o. Durante el año de 1984, se suspende la vigencia de las disposiciones que concedan exenciones de impuestos, contribuciones de mejoras o de derechos, excepto las exenciones señaladas en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

TRANSITORIO

Artículo único. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México. D. F., a 22 de diciembre de 1983.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presidente, Jorge Treviño Martínez, secretario, Ricardo Cavazos Galván, Miguel Angel Acosta Ramos, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, María Luisa Calzada de Campos, Manuel Cavazos Lerma, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Angel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Haydée Eréndira Villalobos Rivera,

Comisión del Distrito Federal.

Luz Lajous, presidenta; José Carreño Carlón, secretario, José Aguilar Alcerreca, Manuel Alvarez González, Domingo Alapizco Jiménez, Hilda Anderson Nevárez, Pedro Luis Bartilotti Perea, Daniel Balanzario Díaz, Javier Blanco Sánchez, María Luisa Calzada de Campos, Arturo Contreras Cuevas, Joaquín del Olmo y Reyes, Netzahualcóyotl de la Vega, Enrique Fernández Martínez, José Augusto García Lizama, Rodolfo García Pérez, Iván García Solís, Everardo Gámiz Fernández, Edmundo Jardón Arzate, Enrique León Martínez, Alberto Ling Altamirano, Norma López Cano, Xóchitl Llarena de Guillén, Armida Martínez Valdez, Gerardo Medina Valdez, Miguel Angel Morado Garrido, Esteban Nuñez Perea, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Ricardo Govela Autrey, David Orozco Romo, José Parcero López, Enrique Riva Palacio Galicia, Sergio Ruiz Pérez, Juan Saldaña Rossel, Jesús Salazar Toledano, Alicia Perla Sánchez Lazcano, Alfonso Valdivia Ruvalcaba, Sara Villalpando Núñez."

La C. Presidenta: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los señores diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Enrique León Martínez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

La C. Presidenta. - En consecuencia, está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los siguientes señores diputados: Gerardo Medina Valdez, por el Partido de Acción Nacional; Víctor González Rodríguez, del Partido Socialista Unificado de México; José Augusto García Lizama, del Partido Demócrata Mexicano; Mariano López Ramos, por el Partido Socialista de los Trabajadores.

Quisiera rectificar si es el diputado Sergio Ruiz Pérez, del Partido Popular Socialista, el que se inscribió. Correcto.

Para hablar en pro, el diputado José Aguilar Alcerreca, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Medina Valdez.

El C. Gerardo Medina Valdez: - Señora Presidenta; señoras y señores diputados: Nuestro compañero, el diputado Alberto Ling Altamirano, planteó al jefe del Departamento del Distrito Federal, en su reciente comparecencia, el asunto que hoy nos ocupa, en estos términos: "Los diputados de Acción Nacional estamos preocupados por el vacío de información de la Ley de Ingresos de 1984, para el Distrito Federal, ya que el documento no desglosa los datos ni siquiera insuficientemente. ¿Cómo podemos analizar en un documento de seis o siete hojas un presupuesto de la Ley de Ingresos en donde sólo se dan los totales y no se dan las partidas, de tal manera que para analizar un presupuesto de 477 mil millones de pesos se deba hacer en seis páginas? Nos falta información y basados en esta carencia hacemos nuestros juicios".

El jefe del Departamento del Distrito Federal, don Ramón Aguirre, incurrió en el mismo

vacío de información que el diputado Ling Altamirano estaba reclamando, pues dijo que con relación a los ingresos del Departamento, en términos generales para 1984, se financiarán de la siguiente forma: Considerados como ingresos propios, 238 mil millones de pesos; como aportaciones de gobierno, 41 mil millones y como deuda pública, 168 mil millones. Eso nos da los 4467 mil millones que incorpora el Presupuesto de Egresos que se somete a la consideración de esta Soberanía. Pero existe un sinnúmero de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, además de las participaciones en impuestos federales, que como yo señalaba, debería ser motivo - si ustedes me lo permiten - del análisis detallado ya en los grupos de trabajo que en la Comisión Legislativa del Distrito Federal se den para la aclaración y análisis exhaustivo de todas las observaciones y dudas que haya sobre este particular.

"Efectivamente - agregó el Jefe del Departamento - los presupuestos tradicionalmente presentados hasta ahora, son muy breves en relación a la magnitud de los programas que incluyen, y estos grupos de trabajo para nosotros son una excelente oportunidad para poder afirmar frente a ustedes la conveniencia, la justificación de llevar adelante estos programas". Hasta aquí la cita.

Fue evidente, entonces, y queda evidente ante el Pleno de esta Cámara, que el Jefe del Departamento del Distrito Federal confundió en su respuesta Presupuesto de Ingresos con la Ley de Ingresos, tal vez deliberadamente, para no responder a lo que se le preguntaba, a saber, los presupuestos; es decir, la información previa, detallada, relativa a la Ley de Ingresos, a la recaudación estimada para hacer posible el gasto que se presupuestaba para 1984.

La iniciativa de Ley de Ingresos para el Departamento del Distrito Federal en 1984, que nos envió el Ejecutivo, vuelve a ser como la del año pasado, otra burla a esta Cámara de Diputados, porque vuelve a repetirse el simple esqueleto con los nombres de las fuentes de ingresos: Impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones, participaciones en impuestos federales y financiamientos, y a la derecha de cada rubro las cantidades globales; ningún desglose, ninguna disgregación; vuelve a ser como si el Ejecutivo simplemente dijera a esta Cámara: Esto es lo que espero recaudar en cada uno de estos renglones, apruébalo y no hagas preguntas.

Las que hicimos, en Comisiones fueron respondidas por el Ejecutivo pero con un desglose que muy poco o nada satisfizo a los miembros de las comisiones que todos los partidos en ella representadas. Vuelve a ser exactamente el mismo esqueleto con cifras globales.

En el dictamen se asientan, se hacen algunas afirmaciones que, en opinión de los diputados de Acción Nacional, tienen que ser aclaradas.

Se dice que las Comisiones tuvieron también especial cuidado en el estudio del programa de reordenamiento económico, asimismo, esta Comisiones están atentas a la implantación de sistemas administrativos más eficientes que habrán de resultar de la nueva Ley Orgánica, aprobada en este mismo periodo, la cual tiene por objeto la reorganización administrativa, optimizar el empleo de los recursos económicos, financieros, materiales y humanos de los que se puede disponer en 1984.

Esto es falso; falso porque los cambios se introdujeron a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal son simples adecuaciones, son cuestiones de nomenclatura y de aumento de burocracia, con el establecimiento de algunos cargos que no figuraban en el anterior, como son los secretarios generales auxiliares.

La Ley de Ingresos - dice el dictamen -, se apoya en las políticas postuladas por el Plan Nacional de Desarrollo en los rangos de gasto público que fijan las dependencias globalizadorasç, y en el Plan de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México de la Región Centro.

Esto debe ser tomado por nosotros con pinzas casi, porque estas referencias a los planes nacionales de desarrollo o planes regionales han sido el recurso habitual para explicar algunas iniciativas, proposiciones del Ejecutivo y para tratar de justificar por la mayoría de esta Cámara su aprobación.

Lo mismo que se dice ahora respecto al Plan Nacional de Desarrollo en relación con la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, se dijo en su oportunidad respecto al Plan Global de Desarrollo que descansa en paz.

Nosotros creemos que nuevamente hay que reconocer el trabajo de las Comisiones plurales en el examen de la Ley de Ingresos también para el Departamento del Distrito Federal en el Ejercicio de 1984; pero aquella promesa del jefe del Departamento del Distrito Federal de que iba a ser en el seno de estas Comisiones en donde fuera posible ampliar, informar de manera total y convincente, quedó en promesa también, porque el propio dictamen dice su penúltimo párrafo que: "Estas comisiones unidas advierten que la presentación de la iniciativa materia del presente dictamen, adolece de fallas notables derivadas de su generalidad y de la falta de desagregación y detalle que la hagan susceptible de un análisis más riguroso y adecuado a los fines de fiscalización y control, que la Constitución confiere a esta honorable Cámara de Diputados".

Esta desinformación - agregamos los diputados de Acción Nacional - entraña además, por parte del Ejecutivo, una reincidencia en la desatención a reiteradas demandas y recomendaciones del Legislativo; y ésta es, señores diputados, la primera razón que fundamenta nuestro voto en contra del dictamen.

Pero los diputados de Acción Nacional seríamos injustos si no reconociéramos que en las leyes de ingresos - este es un enfoque relativamente nuevo en estas cuestiones, en esta materia -, la información del Ejecutivo no puede ir muy lejos, puesto que éstas se reducen simplemente a indicar los montos de recaudación estimada, conforme a lo que establecen previamente las respectivas leyes de Hacienda,

en las cuales se fijan las cuotas y tasas en todos los renglones que constituyen la fuente de ingreso y de la administración pública y, en este caso, de la administración del Distrito Federal.

No son y de eso tenemos plena conciencia, no son las leyes de ingresos las que establecen los impuestos, sino las leyes recaudatorias. Lo que sucede es que la Cámara de Diputados requiere y así lo reitera, y por eso lo reitera el dictamen a nuestra consideración, de toda la información complementaria que le permita ejercer mejor su facultad de fiscalizar y controlar todo lo relativo a la hacienda pública.

Vamos a ver casos concretos. A todos nos preocupa el creciente deterioro de las finanzas del Departamento del Distrito Federal, y es de esa preocupación precisamente en donde surge la constante exigencia de información complementaria. Por ejemplo, se nos dice que por concepto de impuestos, el Departamento del Distrito Federal obtendrá una suma global de 18 mil 650 millones de pesos, cifra dentro de la cual el impuesto predial, con 12 mil 400 millones de pesos, se da sin ninguna aclaración complementaria.

12 mil 400 millones de pesos por impuesto predial en el Distrito Federal, es una suma que se presta a discusión.

Entre otras cosas porque no existe un catálogo, no hay un catastro predial actualizado, de manera que nosotros, los diputados, estamos en la imposibilidad material de poder afirmar o negar si esta suma del predial es baja o no; y si es baja, si se debe a que el catastro no está actualizado, a que no sabemos qué porcentaje de predios se están cubriendo y por lo tanto sobrellevando la carga de toda la población del Distrito Federal, o bien, que se debe a ineficiencia de los sistemas recaudatorios.

En otra materia, y ésta es una de las razones fundamentales de nuestro voto en contra, los ingresos propuestos para 1984 en el Distrito Federal consideran como ingresos propios 222 mil 41 millones de pesos, formados por 42 mil 441 millones por ingresos directos, es decir, ingresos propios de la dependencia, y 179 mil 600 millones por participaciones en impuestos federales.

Estos 42 millones de pesos, ingresos propios o directos del Departamento , son menos del 10% del volumen de ingresos del Departamento; la aportación, más bien la participación en impuestos federales, 279 mil 600 millones, son el 44% más en este rubro que el año pasado.

Esta situación nos parece sumamente grave, tal vez la más fuerte para oponerse a la aprobación de este dictamen, por todo lo que conlleva de desatención a las recomendaciones reiteradas por el Poder Legislativo al Ejecutivo, porque entraña una creciente dependencia del Departamento del Distrito Federal del rubro de participaciones en impuestos federales; hoy va a ser necesario casi doblar este renglón para que pueda subsistir el Departamento del Distrito Federal en materia financiera

A este paso, si no se corrigen los sistemas, si no se actualizan los catastros, si no se modernizan las técnicas de recaudación, salvaguardando siempre los principios de equidad y proporcionalidad que establece la Constitución, se corre el grave riesgo de que en pocos años, en pocos ejercicios más, el Departamento del Distrito Federal dependa sustancialmente de sus participaciones en los impuestos federales; para decirlo gráficamente, puede llegar un momento en que quede el Departamento como está actualmente su servicio de transportes eléctricos, cuyos ingresos propios son el 9% y el 91% restante proviene de subsidios y aportaciones del Gobierno Federal y del propio departamento del Distrito Federal. Si este proceso sigue sin detenerse, va a llegar un momento en que la enorme cuantía de impuestos federales generados en el perímetro geográfico del Departamento del Distrito Federal, va a absorber, va a ser absorbido totalmente por el propio Departamento, dejando sin recursos que ahora aporta para el desarrollo nacional al resto de la provincia, y puede darse el caso de que efectivamente sea la provincia, vía Gobierno Federal, la que financie mediante subsidios y aportaciones del Gobierno Federal el sostenimiento financiero del Departamento del Distrito Federal.

Si este proceso de deterioro que nosotros creemos obedece fundamentalmente a la renuncia a revisar sistemas y esquemas del Departamento, el descontento, casi espontáneo que en la provincia hay contra el Distrito Federal, puede llegar a convertirse en un grave problema social.

No acostumbramos, los diputados del Distrito Federal, concretarnos simplemente a señalar aquellas cosas que a nosotros nos parecen negativas, que deben ser corregidas. Nuestro trabajo en Comisiones y nuestra participación en los debates, creo que demuestran palmariamente nuestra abierta voluntad de aportar ideas o sugerencias que en un momento dado pueden ser acogidas para mejorar la administración pública sin que, creo que es la tónica o debiera ser la tónica de todos los partidos, nosotros tengamos que alegar padrinazgos de tal o cual idea. Nos importa una sana administración en beneficio de la comunidad independientemente de la división política, partidista que la misma tenga, desde la división correspondiente que exista en esta Cámara.

Nosotros creemos, y lo hemos sostenido desde hace muchos años, como consta en el Diario de los Debates, que, por ejemplo, en materia de transporte el Distrito Federal no puede seguir sosteniendo más el populismo de una política que a la larga va a tener que traducirse en un golpe demasiado rudo para la economía de la población capitalina.

Nosotros nos hacemos esta reflexión porque si en materia de electricidad, de gas, de combustibles derivados del petróleo, del agua e incluso del impuesto predial se han establecido por razones de exigencia económica, se han establecido aumentos progresivos y periódicos,

¿por qué en materia de transporte urbano se insiste, por parte del Ejecutivo, el sostener tarifas y cuotas ridículas?

Esto puede verse más objetivamente si ustedes se imaginan lo que sucede con la población de la periferia que venga a trabajar en el Distrito Federal, o de paso a otra entidad, o a la entidad que rodea al Distrito Federal en casi todo su perímetro, o al estado de México. Los vecinos de Tlanepantla o de Netzahualcóyotl pagan 15 pesos lo que en el Distrito Federal cuesta tres pesos el transporte en autobús. Estos usuarios al entrar en el Distrito Federal y utilizar el Metro, descansan enormemente, porque la parte que deban recorrer en el Distrito Federal en Metro les cuesta un peso - la décimaquinta para de lo que les cuestan 3, 4, 10 o 20 cuadras en su entidad de residencia -. Esto no pude seguir de ninguna manera así, este populismo a la larga va a revertirse contra la propia administración pública que se empeña en seguir sosteniendo estas tarifas de ficción.

Si desde hace años el Ejecutivo hubiera aceptado la sensatez de las tarifas progresivas, otra sería la situación de estos servicios y otra sería la situación de las finanzas públicas del Departamento del Distrito Federal, que por este medio tendrían más recursos para atender a otros servicios tan indispensables como el del transporte urbano.

Se habló hace unos tres años del boleto multimodal, me parece que en marzo o abril de hace tres años para establecerlo, nunca se hizo. ¿Por qué no pensar, por ejemplo, en el Metro, en la posibilidad de establecer los torniquetes en las estaciones de transbordo para que no sea por un solo peso el viaje por todo el Metro, que teóricamente pueda hacerse un recorrido de todo el día en el Metro por un solo peso, de manera que se descarguen un poco las finanzas del Departamento del Distrito Federal y de la propia Federación? Creo, nosotros creemos, que los usuarios no se opondrán a estas formas de aumentos progresivos en tarifas que todos consideramos ridículas.

El catastro, la no actualización del catastro, va a significar que continúe recargándose sobre un sector el que está registrado, el que está empadronado en el Departamento del Distrito Federal todo el peso de los impuestos como el predial, o las cuotas o las tarifas de agua.

Se ha hablado de ponerle imaginación a esta situación aparentemente sin salida, y el año pasado se habló concretamente en la comparecencia de don Ramón Aguirre, de la posibilidad de financiar con créditos blandos, si fuera necesario, plantas de tratamiento de aguas en muchas formas de consumo, que permitirían a ese ahorro de agua destinarlo hacia el consumo más indispensable que es el doméstico. Plantas de tratamiento de aguas para reuso, por ejemplo, en plantas de lavado de coches, en baños públicos y en otros negocios que tienen como materia prima el agua.

Se acogió la idea, pero sigue en el plano de sombra platónica de las ideas. Necesitamos, los miembros de esta Cámara, Poder Legislativo, para todo lo que concierne al Distrito Federal, ser más enérgicos en nuestras demandas al Ejecutivo, hasta por razones de sobrevivencia. ¿De qué nos serviría que absorbiera el Departamento del Distrito Federal prácticamente todas las participaciones en impuestos federales, generadas en su territorio? ¿De qué nos serviría si en última instancia pasaría a ser, pasaría a quedar el Distrito Federal como una entidad teóricamente de la Federación y en realidad, una secretaría, una dirección de equis, dependiente del Ejecutivo?

Necesitamos, eso pensamos los diputados de Acción Nacional, ser más enérgicos con la aclamación o la reiteración de que los diputados de Acción Nacional, creo que los de todos los partidos en Comisiones, estamos dispuestos a contribuir en la medida de nuestros conocimientos, de la mejor manera posible, para sacar al Departamento del Distrito Federal, a la población del Distrito Federal de este callejón aparentemente sin salida. Decimos que aparentemente sin salida porque sí la tiene, si nosotros y el Ejecutivo nos sentamos a deliberar, a examinar posibilidades, potencialidades, creo que podremos sacar adelante al Distrito Federal, y si sacamos adelante al Distrito Federal esto necesariamente tendrá que traducirse en el beneficio para todo el país.

Esas son, señores diputados, las consideraciones en las cuales funda Acción Nacional su voto en contra de esta Ley de Ingresos, y esa es, reiteramos, nuestra voluntad dispuesta a contribuir a que esta enorme y compleja problemática del Distrito Federal pueda tener vías de salida en bien de todo el pueblo del Distrito Federal Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Víctor González Rodríguez.

El C. Víctor González Rodríguez: - C. Presidenta; compañeros diputados: Las observaciones y comentarios a la iniciativa que hoy nos ocupa, se agrupan en turno a dos grandes líneas, por un lado, en cuanto a las condiciones en que se presenta a la consideración del honorable Congreso, y su validez como un instrumento de análisis, y por otro, en cuanto al esquema de ingresos que contiene para el año de 1984, su examen y la alternativa que en materia de política de ingresos se propone.

En cuanto a la primera línea mencionada, es práctica del Ejecutivo el enviar un proyecto de ley tan agregado que no permite efectuar un análisis serio de la propuesta de ingresos, así como tampoco permite establecer la necesaria relación entre los ingresos propios y el instrumento principal del que se derivan la Ley de Hacienda del Distrito Federal.

El análisis de esta relación implica la existencia y conocimiento por esta Cámara de un padrón de contribuyentes y un inventario globalizado. Un inventario globalizado de los conceptos principales por los cuales el Departamento del Distrito Federal recibe ingresos, predial, agua, drenaje, automóviles, que permitiera evaluar el impacto de las modificaciones

hacendarias sobre los distintos elementos de la Ley de Ingresos.

Paralelo a los elementos suficientes de análisis se requiere también del tiempo suficiente tiempo para llevarlo a cabo de manera congruente con la importancia de esta representación.

Finalmente, es necesario plasmar que la iniciativa se debe acompañar de la información indispensable para conocer detalladamente el origen que tienen en impuestos federales los ingresos del Departamento del Distrito Federal, correspondientes a participaciones, así como el perfil proyectado de la deuda.

Sin los elementos apuntados no se cuenta con la información que sustentaría un proceso legislativo a la altura de lo que esta entidad requiere.

En cuanto a la segunda línea de esas observaciones, resulta claro que los ingresos propios del Departamento continúan como la parte más débil del total. Y desde esta óptica, resulta absurdo el planteamiento de que por la vía de su fortalecimiento se logrará el saneamiento de las finanzas de la entidad. Hacer realidad este objetivo implicaría no sólo duplicar los impuestos, derechos, etcétera, sino multiplicarlos simultáneamente con los precios y tarifas de los organismos y empresas por muchas veces su valor actual. Y esta política enfrenta límites ya sumamente próximos, tanto en lo económico, como en lo social y en lo político.

Paralelo a esto se ha reconocido el importante papel del Distrito Federal como entidad generadora de recursos federales, por la vía principalmente de la recaudación del IVA y del Impuesto Sobre la Renta. De esos recursos sólo regresan a la entidad Departamento del Distrito Federal 24.8%, una porción sumamente reducida.

Como se señaló en el dictamen de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, recientemente aprobado, esto significa que recibe solamente una parte de los ingresos que le corresponden, de acuerdo a su nivel de productividad económica y su capacidad contributiva.

Ante la combinación de estos dos elementos imposibilidad de saneamiento financiero por la vía de ingresos propios, suficientes, y aportación impositiva mayor de lo que recibe por la vía de las participaciones, lo que se requiere es un incremento sustancial, en términos reales, de las participaciones que legítimamente le corresponden como alternativa viable, para enfrentar el nivel de gasto requerido.

Para 1984 se propone un incremento por este concepto, que según las previsiones inflacionarias para el mismo año resultará prácticamente nulo. Buscar otra forma de fortalecimiento en los ingresos es, si de ingresos propios se trata, sumamente difícil y por la vía del endeudamiento ya se han visto con suma claridad, las consecuencias nocivas que esto acarreó a las finanzas del Departamento del Distrito Federal.

La propuesta que aquí se hace se sustenta en el examen de la evolución de los ingresos del Departamento del Distrito Federal, a pesar de la nueva Ley de Hacienda aprobada en '82 y las modificaciones de `83 los ingresos propios previstos presentan, en términos generales, tendencias muy semejantes a las observadas en años anteriores.

En el caso de los impuestos, excepto los aplicables a loterías, rifas, etcétera, presentan crecimientos inferiores en 1984 a la tasa de crecimiento de los ingresos totales del mismo año con respecto a 1983. Asimismo sucede con las contribuciones y productos, solamente derechos entre los rubros que resultan significativos dentro del total, presentan un incremento sustancial, debido probablemente al canje de placas de automóviles durante '84. Fuera de éstos, los demás aumentos se observan en concepto con una mínima participación dentro del total.

Resumiendo: los ingresos propios mantienen una tendencia decreciente año con año, que no ha sido posible contrarrestar. En esta nueva administración pasan de 12.1%. en 1983 a 9.5%.

En cuanto al incremento en las participaciones, en impuestos federales, el concepto que mayor crecimiento presenta, es el correspondiente al Impuesto Sobre Tenencia de Vehículos, asociado al canje de placas.

Por último, es necesario dejar sentado nuestro punto de vista sobre el problema de la deuda y el verdadero alcance, no sólo para '83 de su reestructuración. En la iniciativa se propone un nivel de endeudamiento de 167 mil 910 millones de pesos y en el dictamen se señala un saldo después de reestructurada la deuda 195 mil millones de pesos.

Según el Presupuesto de Egresos, durante 1984 se gastarán 101 mil 586 millones de pesos en el servicio de la deuda del Departamento del Distrito Federal. Esto significa que en 1984 la deuda crecerá en 65.3% por arriba de lo que se paga en el mismo año, lo que nos deja un nuevo saldo de 261 mil 330 millones de pesos, sin contar con los intereses que se acumulen durante el año próximo al nuevo saldo, que será superior en 34 % al del año pasado. Es decir, que el Departamento del Distrito Federal experimentará, al igual que en años anteriores, aunque esta vez a un ritmo mucho mayor, un incremento absoluto de su deuda pública.

Por ello es necesario no sobreestimar el proceso de reestructuración de la deuda del Departamento del Distrito Federal, que si bien le ha dado un respiro en el pago y un mayor margen de acción por el lado del gasto, no significa un cambio en la tendencia acumulativa de la deuda que en 1983 desembocó en un saldo superior a los ingresos totales del Departamento.

La reestructuración es eso, una reestructuración, pero no tuvo ningún impacto sobre la estructura financiera que obliga a que la deuda experimente un peligroso crecimiento anual.

Si esta Cámara tuviera la importancia y los elementos que le corresponden, se podría haber pensado en el sentido concreto en el que el Convenio de Coordinación Fiscal se debería de haber modificado, y su reexpresión en la

Ley de Ingresos, en base a las pocas necesidades conocidas con precisión, el Departamento del Distrito Federal podría haber pensado en el destino de los ingresos suplementarios obtenidos por la vía de mayores participaciones, algunos problemas urgentes para 1984.

Recuérdese la necesidad ubicada en el examen de la Ley de Hacienda, de un catastro actualizado y el registro de agua y drenaje, distinguiendo usos, o rezagos en materia de vivienda, por ejemplo.

Pero en la segunda página del dictamen se señala de manera clara cuál es el proceso que se sigue para hacer las finanzas públicas del Departamento; primero, las entidades globalizadoras del Ejecutivo Federal determinan, en base a los agregados macroeconómicos y a las opiniones de los administradores nacionales y en la banca internacional, acerca de lo que se entiende por salud financiera; segundo, en base a las inercias presupuestales y a la intuición de las autoridades del Departamento del Distrito Federal, se asigna el gasto para la entidad sin que exista claridad sobre el inventario de necesidades por satisfacer y el esfuerzo de gasto que se requiere de manera anualizada, para satisfacer las metas de un horizonte de mediano plazo .

Por último en base a la rigidez de los instrumentos tributarios del Departamento, se arma un esquema lo menos problemático posible Las necesidades reales que debieran ser el eje del proceso financiero público y que son la razón de ser del gasto, son el elemento más relegado en este proceso.

La iniciativa que discutimos se encuentra, pues, aparentemente desvinculada del resto de las iniciativas fiscales y no se ha logrado enmarcar con la claridad que correspondería a una administración que lo ha enfatizado tanto dentro de un esquema planificado, transparente.

De nueva cuenta, las intenciones de imprimirle racionalidad a la práctica fiscal, van cediendo terreno a la retórica, y esto se verá más evidentemente en la discusión del Presupuesto de Egresos.

El prácticamente nulo impacto efectivo de esta Cámara y sus trabajos sobre las decisiones fundamentales acerca de las finanzas públicas, sus limitaciones técnicas, los absurdos ritmos de trabajo que prevalecen en ella, el lugar marginal que ocupa el Distrito Federal en esta Cámara, la supeditación de las decisiones financieras del Departamento del Distrito Federal al Ejecutivo, todo esto se arma para hacer del presente debate un ejercicio muy estéril en el fondo.

Nosotros no podemos votar en favor de una iniciativa en la que no estamos de acuerdo con el esquema de ingresos que se propone, ni con las vías que se han adoptado para su fortalecimiento, y que por las condiciones en las que se presenta para su discusión, dar como resultado esto que difícilmente se podría llamar debate. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado, José Antonio García Lizama.

El C. José Antonio García Lizama: - Señora Presidenta; honorable Asamblea: Con objeto de dar cumplimiento al artículo 74, fracción IV de nuestra Constitución, nos propusimos, en la fracción del Partido Demócrata Mexicano, la tarea de examinar la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1984.

Habiendo llegado, entre otras, a las siguientes consideraciones: al intervenir diputados federales de todo el país en asuntos del Distrito Federal, persiste en la antidemocracia, y el centralismo presidencialista, por ello nuestra insistencia en la democratización a fondo del Distrito Federal y la descentralización política, económica, social y cultural, de la vida nacional.

Con la pobre exposición de motivos y la falta de claridad y transparencia en el texto de la iniciativa de ley, no es posible cumplir responsablemente con nuestro deber legislativo de examinar, discutir y aprobar dicha iniciativa; pues no existen en ella los elementos necesarios para el análisis previo. Esta afirmación está avalada por las comisiones de Hacienda y Crédito Público, del Distrito Federal, cuando en el dictamen advierten que la iniciativa en cuestión adolece de fallas notables derivadas de su generalidad y de la falta de desagregación y detalle, que la hagan susceptible de un análisis más riguroso y adecuado a fines de fiscalización y control que la Constitución confiere a esta honorable Cámara de Diputados.

El año pasado por falta de tiempo suficiente, que nos obligó a juntar la discusión de la Ley de Hacienda con la de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, no fue posible para nosotros observar las graves deficiencias e insuficiencias con que, según hemos constatado tradicionalmente, se someten a la soberanía de esta honorable Cámara de Diputados, las iniciativas de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

La del año de 1984, que no es la excepción, es una fría, muy fría narración de la política de ingresos, que al parecer sólo persigue llenar oficiosamente el requisito constitucional. Tal como nos fue enviada dicha iniciativa, no nos fue posible descifrar sus jeroglíficos, ni describir ni descubrir lo que se encuentra camuflado detrás de los grandes totales.

Es necesario que se nos diga con qué cantidades parciales y conceptos llegaron a calcular y estimar las cifras globales que se nos proporcionaron, para poder cumplir cabalmente y quitarnos la idea de que se limitaron a hacer simples cálculos porcentuales sobre las cifras del año pasado.

Debemos solicitar formalmente al Ejecutivo que en el futuro se desglosen las cantidades por conceptos menos generales, y que no se enumeren todos ellos oficiosa e inútilmente, ya que nada nos dicen en la forma tradicionalmente presentada sin sus correspondientes cifras.

En la iniciativa no se nos hace saber si habrán mayores ingresos por concepto de ajustes

en las tarifas en las empresas del Sector Pública como son: el Sistema de Transporte Colectivo Metro, Ruta 100, trolebuses y tranvías, y si están en su caso consideradas en las cifras dadas globalmente en productos.

Tampoco sabemos cuánto de los 18 mil 654 millones de pesos estimados en el rubro impuestos, corresponde a predial de viviendas, tanto de las ocupadas por sus propietarios, como las de en arrendamiento, para así, ahora y en lo sucesivo, poder hacer comparaciones y sugerencias que consideremos convenientes. Sobre todo en este renglón que afecta en buena parte a uno de los problemas prioritarios como es el de la vivienda. No es saludable para los que legislamos para el pueblo y no sólo para el Gobierno, que se globalicen renglones tan disímbolos como predial, loterías y juegos con apuestas, aunque todos ellos correspondan al principal: impuestos.

Cabe hacer notar, a su vez, que como producto de las modificaciones que le hicimos en días pasados a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, habrá cambios en las cantidades calculadas en la iniciativa que nos ocupa, y que no han sido calculadas y modificadas en su caso. Aunque se dice que el mayor peso de los aumentos de los ingresos públicos recaerán sobre los grupos de mayores ingresos, es de todos sabido que esto es una mera ilusión - mejor dicho ficción- , ya que todo gravamen es repercutido a los más débiles, vía salarios, precios o desempleo, lo cual está ampliando el abismo entre los pobres y los ricos, y peor aún, entre los pobres y los riquísimos.

Consideramos que lo que se requiere es un saneamiento del aparato burocrático mediante la depuración tanto del personal innecesario, ineficiente, y deshonesto como del antieconómico intervencionismo estatal en los renglones no estratégicos o prioritarios que corresponden a los particulares.

Tal como en alguna forma lo reconoce el Presidente De la Madrid, en los criterios generales de política económica para las iniciativas de la Ley de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal para 1984; en fin, es indispensable una claridad meridiana para hacer posible un buen trabajo legislativo, fruto de un concienzudo examen y discusión de las cifras y circunstancias que intervinieron para su determinación y así poder aprobar, en su caso, con responsabilidad las iniciativas que se nos presentan. Pero ante todo se necesita que el gasto público no exceda al ingreso y que éste para ser sano no siga sangrando la economía popular.

Por lo antes expuesto, la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, mi partido, votará en contra.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Mariano López Ramos.

El C. Mariano López Ramos: - C. Presidenta; honorable Asamblea: La fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores votará en contra de la iniciativa de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1984, por las siguientes consideraciones:

Nosotros creemos que existe una grave incongruencia de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, inclusive con lo postulado por el C. Presidente de la República, en el sentido de que pagará más quien más tiene.

Nuestro partido considera que el Gobierno actual ha seguido financiando por dos vías: una, la del endeudamiento externo, y dos , por la vía de los impuestos. Nosotros estimamos que aquí reside principalmente lo fundamental de una política que no está siendo consecuente con algunos planteamientos iniciales.

Se autoriza al Departamento del Distrito Federal para que en el año de 1984 tenga un endeudamiento de 141 mil 408 millones de pesos. Creemos que no es posible que se continúen por estas dos vías, limitadas, estrechas y que de alguna manera están haciendo caer a nuestro país en un círculo vicioso, de endeudamiento y de elevación constante de los impuestos.

Sí es necesario elevar los impuestos, pero no a la mayoría de los trabajadores y del pueblo. Es necesario, desde nuestro punto de vista, que se realice una profunda reforma fiscal que grave progresivamente a los grandes capitales y a sus ganancias, a efecto de que el Estado puede allegarse recursos suficientes para la realización de las obras planificadas.

Aquí, en el Distrito Federal, se concentra aproximadamente la quinta parte de la población total del país, y es aquí, en la ciudad de México, donde se dan los más grandes contrastes y desigualdades entre la inmensa mayoría de la población que se encuentra viviendo en condiciones sumamente difíciles, y una minoría superenriquecida, opulenta, que acapara la enorme riqueza que bien sabemos producen los trabajadores.

Nuestro partido considera que hay una mala distribución del presupuesto y que a través de esta Ley de Ingresos no se toman medidas concretas y precisas para corregir esas incongruencias y esas desigualdades. Como en años anteriores, con toda seguridad, se irán enormes sumas de dinero a garantizar los servicios en las colonias residenciales y de clase media, en lugar de que esa suma se destinara a satisfacer las más elementales necesidades de la inmensa mayoría de la población en las colonias proletarias.

No es posible que grandes sumas de dinero se destinen a los sectores privilegiados de esa sociedad, cuando bien sabemos que ellos, 5, 10 o 20 veces más conforme su capacidad económica, podrían pagar esos mismos servicios y con eso se contribuiría a impulsar programas en las colonias habitadas por los trabajadores.

En la introducción de esta Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, se habla de que se ayudará en el Plan Nacional de Desarrollo; y en un párrafo se dice que en el proyecto inicial que se envió se localizaron graves fallas, podríamos decirles que de alguna

manera la Comisión las ha estado corrigiendo o ha tratado de corregirlas. Sin embargo, nosotros consideramos que no se va al fondo del asunto y que desde luego no se puede ir mientras se siga esa política de elevación de impuestos y de endeudamiento.

Nosotros consideramos que el Gobierno Federal y específicamente el Departamento del Distrito Federal, con el fin de allegarse fuentes de financiamiento que simultáneamente brinden la oportunidad de trabajo productivo, debiera organizar empresas productivas con los trabajadores desempleados, a efecto de impulsar la propiedad social. De esta manera, creando esas empresas sociales, con asesoría técnica y crédito oportuno y barato de la banca nacionalizada, se organizaría a los trabajadores desempleados con posibilidades reales de producir, de allegarse simultáneamente fondos el Departamento del Distrito Federal y combatir, de manera efectiva, uno de los graves problemas que sufre nuestro pueblo.

Nuestra fracción considera que mientras en el Distrito Federal no se profundice la reforma política a fin de que los ciudadanos de la ciudad de México ejerzan plenamente sus derechos, tengan participación amplia y decidida en los problemas de la gran ciudad, sin lugar a dudas que no se estará avanzando en el reparto equitativo de la riqueza, en las posibilidades de que nuestro pueblo participe más activamente y que contribuya en gran medida a resolver los graves problemas de la ciudad.

Mientras el derecho de los ciudadanos del Distrito Federal para elegir a sus gobernantes se les siga negando; mientras en el Distrito Federal no se convierta en una entidad federativa libre y soberana que cuente con gobernador, congreso local y cabildos municipales en las actuales delegaciones políticas, electos por el voto directo de nuestro pueblo, sin lugar a dudas que el propio Departamento del Distrito Federal tendrá grandes dificultades para llevar soluciones a los graves problemas que sufre la gran ciudad.

Nosotros consideramos que esta Ley es sumamente limitada, que no específica con claridad, con precisión, con profundidad, los aspectos y los rubros a través de los cuales se van a financiar los gastos del año próximo.

Nosotros, por esa razón, votaremos en contra de esta Ley de Ingresos.

No estamos desde luego de acuerdo con las proposiciones que hiciera aquí el representante de la diputación panista en cuanto a establecer aumentos progresivos al transporte del Distrito Federal. Nos parece grave que se olvide la extrema situación de miseria que vive nuestro pueblo en lo general, muy especialmente en el Distrito Federal.

Mientras los trabajadores cuenten con salarios miserables que no les permiten satisfacer sus más elementales necesidades, medidas como las que propone Acción Nacional para progresivamente ir elevando el costo de los transportes, sería sin lugar a dudas, si se llegara a instrumentar, un golpe muy fuerte a las clases más desprotegidas, a los trabajadores en el Distrito Federal.

Por el contrario, es la única manera, es de alguna manera un paliativo a la extrema miseria, a los miserables salarios que padecen los trabajadores, el que se mantengan los transportes subsidiados y de esa manera puedan los trabajadores llevarles a sus familias un pedazo más de pan.

Sería muy grave que se tomara la decisión de aumentar progresivamente los pasajes en los transportes. Estaríamos nosotros de acuerdo que se instrumentara tal medida, siempre y cuando, de manera importante, significativa, se elevaran los salarios de los trabajadores, a efecto de que fuera realmente un salario remunerado el que tuviera la familia del trabajador que lo permitiera mínimamente atender su necesidad de alimentación, de vestido, de calzado, de vivienda, de diversión, de cultura, de salud, etcétera; la realidad es otra, la realidad es muy diferente y por esa razón nosotros desde esta elevada tribuna expresamos nuestro enérgico y total desacuerdo con esta proposición que vendría sin lugar a dudas a lesionar la ya débil y raquítica economía de las familias trabajadoras.

En síntesis, compañeros diputados, nosotros consideramos que es absolutamente necesario abrir una brecha a las medidas, a los dos caminos que se han seguido para el financiamiento del Estado; a la vía del endeudamiento y de los impuestos es necesario abrir cauce a efecto de lograr una mejor distribución de la riqueza sobre la vía de elaborar una profunda reforma fiscal que grave a los grandes capitales y sus ganancias, a efecto de que, en realidad, quienes más tengan más aporten, porque bien lo sabemos, que proporcionalmente hablando, en torno al poder económico que tienen los ciudadanos, cuando al trabajador se le quitan 5 pesos se le está afectando seriamente en sus condiciones de vida, se le resta la posibilidad de que con eso pueda trasladarse de un lugar a otro, y en cambio cuando a un millonario se le quitan mil o 2 mil pesos, realmente no significa prácticamente nada para él. Por eso la necesidad de esa reforma fiscal profunda que pueda contribuir a que el Estado Mexicano tenga fondos para financiar el desarrollo y sobre todo en el Distrito Federal para acometer los graves problemas que sufre la población.

¡Ya basta de que se sigan desviando enormes sumas hacía los sectores más privilegiados de esta gran ciudad y se mantenga en el abandono, en el olvido, a la inmensa mayoría de los trabajadores y del pueblo! Es necesario, por esa razón, que el Estado organice empresas sociales con los trabajadores desempleados, y nosotros pensamos, estamos convencidos, que hay grandes posibilidades para que por esta vía, el Estado pueda financiarse y pueda enfrentar los graves problemas del Distrito Federal. Por esas consideraciones, la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los trabajadores, votará en contra de esta Ley de Ingresos. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Sergio Ruiz Pérez.

El C. Sergio Ruiz Pérez: - Con venia de la Presidencia; señoras y señores diputados: En la discusión de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, el Partido Popular Socialista, por mi conducto, expuso su convicción que la estructura tributaria del Departamento del Distrito Federal ya no corresponde al desarrollo económico y social de la región, y propusimos que el gobierno capitalino pudiera participar de los cobros sobre el Impuesto Sobre la Renta, que se realizan en esta zona, a efecto de tener un financiamiento más sano de nuestro desarrollo.

La semana pasada, con satisfacción para nosotros, la prensa informó de un convenio suscrito entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Distrito Federal, mediante el cual, este último va a cobrar el Impuesto Sobre la Renta, y una parte considerable de estos ingresos se van a recaudar en las arcas de la Tesorería con el objeto de que el Departamento del Distrito Federal tenga más recursos para el financiamiento de sus actividades. Este es un avance, respecto de lo que planteamos en la discusión anterior.

La primera observación que deseamos hacer se refiere a que los ingresos propios que serán de 222 mil millones de pesos, reflejan un incremento menor que la tasa inflacionaria registrada en el año que termina, por lo que consideramos que este es un reflejo de la disminución de las actividades económicas, y también del deterioro de las condiciones generales que ha sufrido la mayoría de la población, lo que ha significado una sensible baja de la recaudación tributaria.

De la cifra anterior encontramos una evidente desproporción que indica la extrema fragilidad económica a que ha llegado el Departamento, ya que tan sólo 42 mil 441 millones de pesos serán por ingresos directos, y 179 mil 600 millones por participación de impuestos federales.

Lo anterior quiere decir que para el año próximo se fortalece la tendencia a supeditar el funcionamiento del Departamento del Distrito Federal a los fondos de origen federal, y está lejana la meta de lograr un autofinanciamiento de sus actividades logrando que las empresas industriales, comerciales y de servicios realicen una aportación significativa en el esquema tributario, es decir, aquí también sigue haciendo falta una reforma fiscal progresiva.

El dictamen expresa una evidente preocupación por la Deuda Pública, que asciende a 200 mil millones de pesos, pero que por estar la mitad de ella concertada en dólares, la cifra se elevará a 550 mil millones.

El Partido Popular Socialista coincide con la apreciación de que este nivel de endeudamiento rebasó la capacidad de pago del Departamento del Distrito Federal, y que la forma como se ha estado resolviendo este problema es, al parecer, la solución más sencilla, pero no la que va a la estructura de la crisis, a falta de una reforma fiscal que en verdad grave al gran capital, reduzca las deducciones y elimine la evasión. Más de la mitad de la deuda ha sido absorbida por el Gobierno Federal, y se ha procedido a su reestructuración aplazando pagos hasta por diez años.

Estas facilidades son de carácter transitorio, porque por un lado, sólo se traslada la carga al Gobierno Federal y, por el otro, no debemos olvidar que las facilidades que han otorgado los grandes bancos implicarán un aumento en los intereses .

En lo que se refiere a los subsidios a las tres grandes empresas de transporte urbano, cuyos ingresos directos no son superiores al 20% de su presupuesto de egresos, nosotros nos pronunciamos por el mantenimiento de esas tarifas bajas, ya que en verdad están beneficiando a los grupos mayoritarios de la sociedad y, por el contrario, pugnamos porque las empresas privadas, que también se benefician con los sistemas de transportación masiva, aporte lo necesario para el mantenimiento de esos subsidios, y que en todo caso se establezca el boleto múltiple.

Rechazamos rotundamente el criterio de los diputados de la derecha, que fieles a su extracción de clase y blandiendo el pretexto de la lucha contra el populismo, acepta el retiro de los subsidios al pueblo, que nosotros consideramos subsidios verdaderamente válidos, pero no dicen nada en contra de los subsidios que reciben los grandes empresarios, los monstruosos subsididos. Estaríamos de acuerdo nosotros que se establecieran casetas de cobro en el periférico y en los ejes viales, éste sí sería un impuesto que afectaría a las capas de población que recibe mayores ingresos, pero en cuanto a lo que afecte a los intereses de la clase trabajadora estamos totalmente en contra.

En cambio, estamos de acuerdo en mantener una lucha permanente en contra de la evasión y elusión fiscal. Pero atendiendo sobre todo a los contribuyentes de grandes recursos, a los que tienen mansiones opulentas y consumen grandes volúmenes de agua y que son, en su mayor parte, los que acostumbran a defraudar al fisco capitalino.

Por lo tanto, nos pronunciamos por una reestructuración de la Tesorería del Departamento sobre la base, no de criterios meramente recaudatorios, sino de que se tomen en cuenta al fijar las tarifas criterios de diferencia de las clases sociales, diferencias de ingresos.

Nos pronunciamos por el establecimiento de tarifas progresivas, pero en función de los distintos niveles de ingresos de la población y no de una manera indiscriminada, como lo han propuesto los partidos de la derecha y algunos funcionarios de tendencia tecnocrática.

Por lo tanto, rechazamos la idea contenida en el dictamen de que las tarifas deberán tener un precio equivalente a su costo, porque este criterio no corresponde a una concepción democrática de la política de ingresos. En el dictamen aparecen desgraciadamente los rubros más generales y no la especificación de todas las cantidades. Esto nos parece negativo, porque permitirá que una vez más el jefe del

Departamento del Distrito Federal pueda actuar a su libre arbitrio en materia económica, evitando o rechazando en la práctica, las indicaciones y recomendaciones que formule esta representación.

Lamentamos que en los puntos resolutivos del decreto no haya ninguna recomendación concreta, como ocurrió el año pasado, por lo que una vez más el ejercicio de esta Ley de Ingresos quedará sujeta a la voluntad personal del jefe del Departamento del Distrito Federal, y al mismo tiempo eso implica un retroceso respecto de lo que ha hecho esta Cámara. Por lo que, aunque no se han cumplido las recomendaciones surgidas en ella, cuando menos quedaba la sanción moral y política de este Congreso.

Nos preocupa esta omisión, porque de aplicar la política tarifaria anunciada en el dictamen, los servicios públicos tenderán a encarecerse en perjuicio del pueblo y no a favor de una mejor distribución de la riqueza.

En realidad esta Ley de Ingresos representa un paso atrás en lo que ya habíamos logrado el año pasado a nivel equitativo, por lo que la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista decide votar en contra. Gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Aguilar Alcerreca.

El C. José Aguilar Alcerreca: - Honorable Asamblea: Obtener ingresos para atender las necesidades mínimas; mejorar el nivel de vida de las mayorías; fijar metas realistas; aumentar ingresos para disminuir financiamiento; hacer estos aumentos con equidad para permitir una mejor distribución del ingreso; lograr una mejor administración y un mayor control; concertar acciones para modificar el centralismo, empleando el instrumento del ingreso y del egreso, llevar a cabo esfuerzos de planeación, programación, presupuestación y evaluación que se inician y terminan con los objetivos sociales prioritarios, son razones y conceptos que tienen que ver con la iniciativa que nos ocupa. Iniciativa que, como claramente se señala en el dictamen, tiene fallas derivadas de su generalidad, falta de desagregación y de detalle que impiden un análisis más riguroso para cumplir con los fines de fiscalización y control, que la Constitución de la República asigna a esta H. Cámara de Diputados; pero estudiar la Ley de Ingresos, analizar sus diferentes conceptos sin tomar en cuenta el contexto general, sería efectivamente entender a medias el por qué de esta proposición.

La Ley de Ingresos, la iniciativa de Ley de Ingresos tiene que ver con la crisis económica que vivimos; con el Programa de Reordenamiento Económico, ahora en su segunda etapa; con el Plan Nacional de Desarrollo 1983- 88; con el Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México de la Región Centro - al que quisiera yo referirme en un momento- ; con los problemas estructurales del Departamento del Distrito Federal; con el dictamen que esta honorable Asamblea aprobó respecto a la Cuenta Pública de 1982; con una situación financiera que implica deuda, ingresos directos y participaciones y, ciertamente, también financiamiento; con una Ley de Hacienda cuyas modificaciones aceptamos hace unos días, y en cuyo dictamen se señaló la necesidad de reformas de fondo que nos permitan contar con una nueva Ley de Hacienda el año próximo.

Tiene que ver también esta Ley de Ingresos con el Convenio de Consolidación y Redocumentación de Adeudos del Departamento del Distrito Federal, recientemente firmado; también con la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, aquí aprobada, y a la reorganización de este sector, Departamento del Distrito Federal, que lleva implícito, en general, una mejor administración y muy especialmente una mejor administración fiscal. Tiene, además, que ver con el propio dictamen del Presupuesto de Egresos, que pondremos a consideración de esta Cámara en los próximos días.

La Ley de Ingresos ciertamente señala que los ingresos directos a los que se refiere la Ley de Hacienda, son sólo de 42 mil 441 millones de pesos y que las participaciones en impuestos federales son de 179 mil 600 millones. Es, pues, cierto que se requiere un estudio profundo de la Ley de Hacienda que nos permita aumentar los ingresos directos y definir mejor las participaciones en impuestos federales. Señala también un financiamiento de 167 mil 909 millones de pesos que debemos comparar con el pago de la deuda este año, que suma algo así como 104 mil millones de pesos. Incluye otros ingresos que son los ingresos y financiamientos de organismos, así como las transferencias a éstos del Departamento del Distrito Federal, que suma 57 mil 838 millones de pesos, todo lo cual hace una gran total de 447 mil 788 millones. Cifra que, comparada con la de 1983, es un 31% mayor.

Con todo este cúmulo de antecedentes, quisiera, además, hacer referencia a tres documentos, dos de los cuales han sido distribuidos a esta Cámara y el otro es un convenio que se ha hecho público en los últimos días.

El primer documento se llama: "Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1984", y fue distribuido a cada uno de nosotros en su oportunidad. En este documento, en sus primeras páginas, se habla de que el Ejecutivo Federal reafirma el gran propósito delineado en el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de desarrollo establecidos en éste, que son: Conservar y fortalecer las instituciones democráticas; vencer la crisis; recuperar la capacidad de crecimiento e iniciar los cambios cualitativos que requiere el país en sus estructuras económicas, políticas y sociales.

En el marco de estos objetivos, y a la luz de lo alcanzado en 1983, se propone en 1984 iniciar la segunda etapa de reordenación económica. En esta etapa se busca consolidar los logros y superar las fallas observadas este año

y avanzar, de manera gradual pero efectiva, en los aspectos fundamentales del cambio estructural para fortalecer las bases de una recuperación diferente a partir de 1985. Aquí aparecen, pues, argumentos que dan respuesta a muchas de las inquietudes de mis compañeros, que subieron antes a esta tribuna.

Habla también este documento, de manera muy clara, de los subsidios y también de redoblar esfuerzos que eviten la evasión fiscal, y mejoren la equidad del sistema en materia de política de precios y tarifas del sector paraestatal; por ello señala que en 1984 se seguirán haciendo ajustes en los precios y tarifas del Sector Público, que serán proporcionalmente menores a los realizados en 1983. Se afectarán en mayor medida aquellos bienes y servicios demandados por los grupos con mayor capacidad de ingreso, con objeto de eliminar subsidios indirectos que tienen repercusiones, regresivas en la distribución del ingreso. Señala también, páginas más adelante, que el manejo de la política de precios y tarifas se sujetará además a los siguientes lineamientos: Se mantendrá el principio de equidad; el mayor peso de los aumentos recaerá sobre los grupos de mayores ingresos y se cuidará que el aumento en el costo promedio de la canasta de bienes de consumo básico sea acorde con los aumentos de los salarios mínimos. Como complemento a la política de precios y tarifas se avanzará en la política de saneamiento de subsidios, de forma que sean transparentes, discriminatorios y temporales para que cumplan el propósito de beneficiar a aquellos sectores que es prioritario apoyar y, en particular, a los grupos de bajos ingresos.

La política de subsidios debe evitar que su monto llegue a niveles que reduzcan en forma sensible la capacidad de gasto del Estado para atender las necesidades sociales y crear infraestructura. En este documento está la respuesta a muchos de los planteamientos aquí hechos.

En el documento que también tenemos, que se llama Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México de la Región Centro, se dice muy claramente cuáles son las líneas de acción para esta Zona Metropolitana: La descentralización administrativa y la desconcentración industrial; el abastecimiento y uso racional del agua; el control en el uso del suelo; el ordenamiento de la vialidad y el transporte; el control ambiental y la protección ecológica; el financiamiento del desarrollo; la planeación y la administración del crecimiento urbano y la seguridad urbana. Aquí están también muchas respuestas anotadas desde hace tiempo.

Me refiero ahora a un convenio que se hizo público en días pasados, el Convenio de Consolidación y Redocumentación de Adeudos que celebraron, por una parte, el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la Secretaría de Programación y Presupuesto, el Departamento del Distrito Federal y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

Este Convenio es el que se ha dado en llamar de Reestructuración de la Deuda y contiene asuntos que son de la mayor relevancia. Primero, la absorción de la pérdida cambiaría por el Gobierno Federal; segundo la absorción de todos los costos financieros originados por la pérdida cambiaría y, tercero, la aplicación de tasas preferenciales de interés al saldo resultante. El convenio señala que del 31 de diciembre de 1981 al 30 de septiembre de 1983 se operaron tasas de interés equivalentes al costo porcentual promedio de menos nueve puntos, y del 1o. de octubre de '83 en adelante el 85% del costo porcentual promedio, revisable mensualmente por el Banco de México.

Los plazos de la deuda se amplían a diez años para el pago del saldo final reestructurado. Efectivamente, la estimación de impactos económicos y financieros señalan que el saldo reestructurado de la deuda al 30 de septiembre de este año era de 190 mil 800 millones de pesos y que será para diciembre de este año, del orden de 200 mil millones.

El documento señala también que la política de financiamiento deseable a futuro sería y se exige en el documento, revisar periódicamente el perfil de la deuda del Departamento del Distrito Federal con las entidades globalizadoras y las nuevas fórmulas de financiamiento de las grandes obras de infraestructura como el caso del Metro y del Drenaje Profundo; asimismo, lograr el equilibrio entre la política tributaria, los precios y las tarifas, y el endeudamiento; usar criterios selectivos para acudir al mercado externo de capitales; procurar créditos en moneda nacional y a plazos medios y largos, esperando la generación del ahorro interno y buscar la solución favorable de la coyuntura económica del país. Además, de manera muy estricta, el documento que el Departamento del Distrito Federal se compromete a: Incrementar sus ingresos propios en un 5% anual en términos reales, a partir de 1983; abstenerse de contratar recursos crediticios en moneda extranjera o con acreditantes del exterior, salvo para aquellos proyectos específicos que convengan a la planeación financiera, previa la autorización que compete a las secretarías que intervienen; optimizar sus recursos humanos para incrementar la productividad de su gasto corriente, buscando obtener ahorros para canalizarlos al gasto de inversión, sin diferir la terminación de las obras que estén en proceso de construcción; ejercer su presupuesto con estricto apego a los rangos autorizados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. En caso de que se obtuvieran ampliaciones presupuestales para realizar gastos adicionales, éstos no deberán financiarse exclusivamente con crédito y, finalmente - dice el documento - dedicar a la amortización anticipada del crédito, objeto de este convenio, los recursos excedentes que genere con motivo de la política para incrementar sus ingresos propios y de las diferentes medidas administrativas que instrumente, o bien disminuyan la contratación de nuevos financiamientos. Esta es, pues, la realidad de la deuda.

En cuanto a la iniciativa que nos ocupa, y además de que muchas de las preguntas y la iniciativa misma tiene que ver con la deuda, yo quisiera comentarles, compañeros y amigos, que es muy difícil el poder hacer una evaluación exacta sobre una Ley de Ingresos directamente vinculada con todo esto. Esta Ley de Ingresos es un presupuesto de ingresos, en donde se están previendo los ingresos que tendrá la ciudad por diferentes conceptos, y que esos ingresos están previstos en función de los resultados de años anteriores y en razón de la aplicación de las modificaciones a la Ley de Hacienda de diciembre de 1982. Con las modificaciones que se hicieron este año se esperan mejores resultados y todos nos empeñaremos, a partir de enero del año próximo, en contar cuanto antes con una nueva Ley de Hacienda que busque todavía un logro mejor.

Así pues, muchas de las deudas, creo que están resueltas en la Ley de Hacienda misma, en el Presupuesto de Egresos y en los documentos a los que acabo de hacer referencia.

Los ingresos se determinaron precisamente para atender los gastos, y los gastos son los mínimos que requiere la Ciudad. Ya tendremos oportunidad de venir a la tribuna para discutir el proyecto de Egresos del Distrito Federal; pero podemos anticipar que en sus grandes renglones se cumple precisamente con esos mínimos que estamos esperando; que se cumple con el Plan Nacional de Desarrollo, aunque aquí se haya dicho lo contrario; que se cumple con el Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la Región Centro, y cuando veamos el Presupuesto de Egresos podremos hacer referencia concreta a cada una de sus partes en relación con todo esto y ver que se atienden renglones tan importantes como los de transporte, salud, mejoramiento urbano, vialidad, vivienda, agua y drenaje, educación, imagen urbana, contaminación y asuntos tan relacionados con la crisis como el fomento al comercio y la comercialización.

Se considera también a la descentralización de este gran conglomerado humano con programas específicos de planeación, programación, presupuestación y evaluación. Se atiende, además, la administración fiscal con un presupuesto suficiente para que se puedan aceptar los ingresos que señala la Ley de Ingresos cuya iniciativa nos ocupa.

En relación con las intervenciones de los compañeros diputados que acaban de hacerlo, quisiera simplemente tratar de dar respuesta a algunas de sus inquietudes: Coincidimos, lo dice el dictamen y lo propuso la Comisión, en la necesidad de mayor información, esperamos que como respuesta a este dictamen tengamos la información requerida para la próxima iniciativa.

Se habla también del trabajo de las Comisiones con el Ejecutivo. Efectivamente, las Comisiones tuvieron entrevistas con las autoridades para hacer todas las preguntas que se juzgaron pertinentes. Ciertamente no hubieron todas las respuestas que requeríamos, pero las Comisiones obtuvieron, tanto en ingresos como en egresos, la mayor información que hubo a nuestro alcance.

Respecto al dictamen mismo, en relación con el Programa de Reordenamiento, con el Plan Nacional de Desarrollo, y con el Programa de la Zona Metropolitana, creo que al vincular esta Iniciativa de Ley de Ingresos con la del Presupuesto de Egresos será muy fácil entender que efectivamente se tomaron en cuenta los planteamientos fijados en cada uno de estos documentos.

En cuanto a los impuestos, y particularmente en cuanto a su influencia en el total de ingresos propios de impuestos y derechos, obviamente en la parte de impuestos lo que más significa es el impuesto predial, y el total de impuestos hace una cifra de 18 mil 654 millones, que es solamente 16% mayor a la de 1983. Efectivamente, debe hacerse un gran esfuerzo para aumentar estos impuestos con equidad. Pero, por otro lado, se hace notar en cada una de las partidas, que estas cifras no simplemente fueron aumentadas usando porcentajes o cualquier otra fórmula, sino que tomaron en cuenta los resultados de la recaudación de años anteriores.

Por lo que toca al catastro predial puedo informarles que el catastro, o sea, el inventario catastral de los predios y construcciones del Distrito Federal se inició ya, y que para 1985 tendremos totalmente catastrada la ciudad. Esto es muy importante, pues al aumentar la cobertura, habrá un aumento significativo en los impuestos; se podrá también, en base a ese catastro, vincular las cuentas del impuesto predial con las cuentas de derechos de agua y habrá una sola cuenta, que hasta ahora no se tiene. Esto permitirá una recaudación que, siendo equitativa, como la fijamos en las modificaciones a la Ley de Hacienda, permitirá una mucho mayor recaudación para la ciudad.

En cuanto a que los ingresos son mínimos y que su proceso de captación tiende a disminuir, esto es cierto. El porcentaje relativo de los ingresos propios respecto al total ha ido disminuyendo. Esto es precisamente lo que tratamos de evitar con los instrumentos jurídicos que se han puesto a consideración de ustedes estos días.

Por lo que toca a la sugerencia que se hace de las nuevas tarifas progresivas, creo que en la lectura que se hizo de políticas económicas queda perfectamente respondida la inquietud.

En cuanto a que los ingresos propios son los más débiles, que se necesitaría aumentar fuertemente los impuestos directos y todo lo que tiene que ver con los aumentos de ingresos, creo que la respuesta vuelve a estar en estos documentos. Se requiere simultáneamente aumentar los ingresos y mantener la equidad. Es un equilibrio que guarda una gran complejidad y me parece que no se pueden hacer planteamientos simplistas al respecto; el asunto es mucho más complejo que lo que aquí se ha señalado.

En cuanto a la deuda y su alcance, creo que con lo que se dijo queda muy claro que el nivel de endeudamiento se reduce a 200 mil

millones, que el financiamiento es de 169 mil y que el pago de la deuda para 1984 andará alrededor de 104 mil millones de pesos para el sector consolidado del Distrito Federal.

Por lo que toca a las inquietudes planteadas respecto al presupuesto de Egresos, yo volvería a insistir - y todo el que haya hecho un presupuesto estará de acuerdo conmigo - en que se presupone, en que se estima, que se van a alcanzar esas cifras y que ese estimado tiene que hacerse con la información con la que se cuenta, esto es, con la de años anteriores, y que debe suponerse además, la repercusión de la Ley de Hacienda en esos ingresos. Así es como se hace un presupuesto y éste, por consiguiente, así se hizo.

En cuanto a los gravámenes que repercuten en los más débiles, quisiera simplemente que revisaran la Ley de Hacienda, las modificaciones que acabamos de hacer; ahí se denota claramente que los propósitos de la Comisión, en un dictamen que fue aprobado por unanimidad, fueron fundamentalmente para proteger a los más débiles y ahí está la Ley de Hacienda para probarlo.

Por lo que toca al saneamiento burocrático, desde luego que esto es muy importante y el decreto del Presupuesto de Egresos en varios de sus artículos lo señala una y otra vez. Ya veremos, al analizar ese documento, que es precisamente en ese decreto donde se establecen muy claramente, las formas de impedir el burocratismo del Distrito Federal.

Sería muy conveniente que el gasto público no excediera los ingresos; sería muy conveniente que no tuviéramos deuda; sería muy conveniente que no necesitáramos financiamiento. Pero resulta que tenemos que atender la realidad y la realidad es la que se presenta, y la forma en que se está atendiendo es realista y objetiva para poder salir de esta crisis, de acuerdo con la segunda etapa del Programa de Reordenamiento Económico, que está en marcha.

Se habla también de la incongruencia de la Ley de Ingresos en cuanto a que pagarán más los que más tienen. En primer lugar esto no tiene que ver directamente con la Ley de Ingresos más que en cuanto a la cifra misma. Esto es, insisto, lo que se estudió una y otra vez en la Ley de Hacienda, dado que se aprobó por unanimidad ese propósito de todos, es que la Ley de Hacienda del año próximo contendrá los recursos jurídicos suficientes para que efectivamente paguen más los que más tienen.

Finalmente, en cuanto a disminuir la deuda y a lograr una mejor distribución de la riqueza, y en cuanto a una reforma fiscal, y a que no se desvíen sumas a los sectores privilegiados todo esto que hemos visto una y otra vez, está ya planteado y replanteado, se ha discutido varias veces y creemos que la respuesta está precisamente en las legislaciones aprobadas.

Hay también una inquietud en la lucha contra la evasión, coincidimos con ella debemos luchar contra la evasión, debemos legislar todo lo necesario para que ésta disminuya. Se ha hablado y esperamos una reestructuración de la Tesorería, apoyada en la Ley Orgánica que aprobamos; se habla de tomar en cuenta a las clases sociales con menores ingresos, y sí se han tomado en cuenta en todas las iniciativas que aquí hemos aprobado y, por consiguiente, esto hace prever que repercutirá en cuanto a los servicios de transporte, a los derechos de agua y a todo lo que son impuestos y derechos.

Por lo que toca al servicio del transporte, no se habla en el dictamen de servicio de transporte, se habla de derechos de agua, no se habla una palabra de aumento a tarifas de transporte; se mencionan solamente los derechos de agua, por consiguiente, éste puede ser un error de lectura que mucho sentimos. Todos estos argumentos compañeros y amigos, tratan de poner a consideración de ustedes que el documento de la Ley de Ingresos debe sumarse a los demás documentos para poder precisamente tener elementos de juicio suficientes para que con seriedad se apruebe el dictamen de Ley de Ingresos que aquí se propone.

Creemos que los documentos que ustedes tienen, y a los que acabo de hacer referencia, logran este propósito. Por consiguiente rogaría yo la aprobación del dictamen y que muchas de estas inquietudes las siguiéramos discutiendo en la iniciativa del Presupuesto de Egresos que estudiaremos en fecha próxima, y que está íntimamente relacionado con este asunto. Es todo. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora Presidenta.

La C. Presidenta: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

C. Presidenta, se emitieron 258 en pro y 72 en contra.

La C. Presidenta: - Aprobado en lo general y en lo particular por 258 votos, el proyecto de

Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1984.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA.

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se turnó para ser dictaminado, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta H. Cámara de Diputados, el decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Deuda Pública.

Con la nacionalización de la banca, y con la transformación de las instituciones de crédito, privadas en sociedades nacionales de crédito, se hace necesario un ajuste a la Ley General de Deuda Pública, para que las operaciones de crédito concertadas por éstas, que las transforma en sujetos pasivos de obligaciones, queden bajo el control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las estrategias de financiamiento del Sector Público deben adquirir congruencia, tanto en las operaciones concertadas con entidades financieras internas, como del exterior, y esta congruencia sólo se puede presentar, si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordina, registra, autoriza y regula las diferentes operaciones de deuda pública que pueden concertar las diversas dependencias y entidades del Gobierno, tanto centralizado como paraestatal, en los términos señalados por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Si bien el propósito de la iniciativa turnada por el Ejecutivo Federal es el de que exista un control sobre las operaciones de financiamiento, que en calidad de sujetos pasivos concerten las instituciones que prestan el servicio público de banca y crédito, no persigue con ello obstaculizar su normal funcionamiento por ello, sólo se incluyen en la iniciativa para que pasen a formar parte del control legal, las operaciones que se refieren a las contrataciones de créditos celebrados únicamente con entidades financieras, tanto nacionales como extranjeras.

Además de lo anterior, las únicas operaciones que queden sujetas a control por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, son aquellas que se deriven de créditos directos, cuando se celebren estas operaciones a plazo mayor de un año; de créditos sindicados, o bien, de emisión de títulos en serie o en masa, colocados y pagaderos entre el público inversionista, así como operaciones que tengan como finalidad originar pasivos contingentes y aceptaciones bancarias.

Todo ello no impedirá que las instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, puedan desarrollar sus actividades de intermediación bancaria, de manera natural, a fin de que sus operaciones normales con el público no se vean obstaculizados.

Con los propósitos antes señalados se propone reformar la fracción V del artículo 1o. de la Ley, para señalar expresamente en ella a las instituciones que presten el servicio público de banca y crédito. Con igual propósito se propone una reforma al artículo 17.

Se propone asimismo, la adición de un tercer párrafo del artículo 19 de la Ley, con el fin de precisar el tipo de operaciones que quedan sujetas a control por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por virtud de que el control de las operaciones de deuda pública constituyen una legítima preocupación, tanto del Ejecutivo Federal, como del Congreso, los movimientos en las operaciones de esta naturaleza deben poseer transparencia, y los representantes populares deben estar oportunamente informados; por esta razón se propone una adición al artículo 9o. de la Ley General de Deuda Pública, a fin de que el Congreso de la Unión sea informado por el Ejecutivo Federal, del estado de la deuda y de sus movimientos, trimestralmente, como ya lo expresa dicho precepto; pero se requiere que a estos lapsos se les fije un plazo perentorio para la presentación de estos informes. Se propone, en consecuencia, dentro del artículo 9o. una adición que exprese que el informe trimestral del Ejecutivo Federal al Congreso, sobre los movimientos de las operaciones de la deuda pública, deben rendirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo.

Esta Comisión estima que la iniciativa de reformas presentada por el Ejecutivo ante la H. Cámara de Senadores y remitida a esta Cámara para su estudio y aprobación, es procedente con las modificaciones propuestas por la Cámara de origen. Por tales razones, esta Comisión se permite proponer a esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA.

Artículo único. Se reforma la fracción V del artículo 1o; se reforma el artículo 9o; se reforma el artículo 17; se adiciona un tercer párrafo al artículo 19, y se deroga el último párrafo del artículo 22 de la Ley General de Deuda Pública, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. ..

I a IV. ..

V. Las instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y las de fianzas, y

VI. .. "

Artículo 9o. El Congreso de la Unión autorizará los montos del endeudamiento directo

neto interno y externo que sea necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las unidades del sector público federal incluidas en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como del Departamento del Distrito Federal. El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo informará trimestralmente de los movimientos de la misma, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo. No se computarán dentro de dichos montos los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria."

"Artículo 17. El Ejecutivo Federal y sus dependencias sólo podrán contratar financiamientos a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las entidades mencionadas en las fracciones II a VI del artículo 1o. de esta Ley, sólo podrán contratar financiamientos con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 19. ..

Las instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, cuando se trate de financiamientos originados en el ejercicio de dicho servicio, sólo requieren la autorización a que se refieren este artículo y el 17, cuando tales financiamientos deriven de las siguientes operaciones concertadas con instituciones de crédito y entidades financieras del país o del exterior.

I. Créditos directos a plazo mayor de un año;

II. Créditos Sindicados;

III. Emisiones de títulos en serie o en masa, colocados y pagaderos entre el público inversionista; y

IV. Operaciones que originan pasivos contingentes y aceptaciones bancarias, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público"

"Artículo 22. ..

.. " (Se deroga el tercer párrafo.)

TRANSITORIO

Artículo único. Este decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1984.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F. a 19 de diciembre de 1983.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presidente, Jorge Treviño Martínez; secretario, Ricardo Cavazos Galván, Miguel Angel Acosta Ramos, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, María Luisa Calzada de Campos, Manuel Cavazos Lerma, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Angel Olea Enríquez, Leopoldino Ortíz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Haydée Eréndira Villalobos Rivera."

La C. Presidenta: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura.

El C. prosecretario Artemio Meixueiro: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

La C. Presidenta: - Esta discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto...

No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del artículo único del proyecto de Decreto.

El C. prosecretario Artemio Meixueiro: - Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de Decreto, en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

C. Presidenta, se emitieron 322 votos en pro, cero en contra y 8 abstenciones.

La C. Presidenta: - Aprobado en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto, por 322 votos.

Aprobado el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Deuda Pública.

El C. prosecretario Artemio Meixueiro: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

Honorable Asamblea: A la Comisión del Trabajo y Previsión Social fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que remite la H. Cámara de Senadores, relativa a la iniciativa enviada por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y que reforma y adiciona los artículo 118, 119, 120, 120 - A, 120 - B, 120 - C; 121, 121 - A; 122, 123; 124, 124 - A, 124- B, 124 - C,

y 128, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.

La Comisión revisó las razones y fundamentos expuestos en la iniciativa del Ejecutivo Federal, así como el texto de la minuta del Senado y habiéndolo discutido a satisfacción de sus integrantes, formula el presente dictamen con apoyo en las siguientes:

CONSIDERACIONES

Dentro de los propósitos fundamentales de la presente administración, el impulso a la reforma jurídica e impartición de justicia constituye una de las ideas centrales que animan la gestión del actual régimen: el de conducir el cambio por la vía institucional, la justicia, la libertad y el derecho.

Por ello, la reforma jurídica se estima como un proceso inaplazable que conduce a la transformación social por la vía del derecho.

En los últimos tiempos se ha acentuado un acelerado desarrollo en la vida nacional, con lo cual se ha hecho imperativo actualizar los ordenamientos jurídicos y, en algunos casos, crear otros, e instituciones jurídicas existentes para que respondan adecuadamente en la solución de los nuevos problemas que plantea el crecimiento de las fuentes laborales del Sector Público Federal.

En materia de justicia laboral para los servidores del Estado, se tiene el propósito de reorientar y ampliar las políticas de impartición de justicia buscando mayor expeditez y congruencia en la solución de los conflictos laborales que surjan con motivo de la prestación del servicio, respetando y favoreciendo los derechos laborales de los servidores de las instituciones del Estado.

Es incuestionable la obligación permanente que tiene el Estado de procurar, en mayor medida, el bienestar por la vía de la seguridad jurídica de quienes le sirven, ya que ello, además de ser un deber, estimula el sentido de responsabilidad, honestidad y eficiencia de los servidores públicos en el desempeño de sus importantes actividades.

En el marco de esos conceptos se ubica la iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo Federal.

La fuente originaria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado lo es el Apartado B del artículo 123 de la Constitución General de la República, el que en su fracción XII instituye al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, como órgano facultado para conocer de los conflictos individuales, colectivos o intersindicales que se den entre los trabajadores del Estado y éstas; o de los conflictos intersindicales respectivamente.

Dentro del Título séptimo de la Ley Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, se establecen las normas relativas a la integración del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y las del procedimiento ante el mismo.

En la Ley vigente se señala la integración tripartita del Tribunal; un magistrado es el representante de Gobierno Federal, otro, de los trabajadores y un magistrado tercer árbitro lo es el nombrado por el propio Gobierno Federal y los trabajadores, de común acuerdo. Se observa que este tribunal es el único que conoce de la totalidad de los conflictos laborales que pudieran presentarse con los trabajadores del Estado.

La Comisión reconoce que la iniciativa mencionada tiene el propósito de actualizar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo cual propone:

Reformar los artículos 119, 120 y 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Reformar y adicionar los artículos 118, 121, 122, 123 y 128 de la misma Ley. Adicionar a la propia Ley los artículos 120 - A, 120 - B, 120 - C, 121 - A, 124 - A, 124 - B y 124 - C.

Dentro de las anteriores reformas y adiciones se propone la creación de tres salas, más, con sede en la Capital de la República, integradas de la misma manera como lo establece la Ley vigente.

Precisa la iniciativa que la obligación del Estado de acercar la justicia laboral a los trabajadores que le presten sus servicios en el interior del país, impone la necesidad de procurar el establecimiento de salas auxiliares en las capitales de las entidades federativas, que se integrarán y funcionarán de igual manera que las de la capital de la República. Con ello se cumple uno de los propósitos, en esta materia, del Plan Nacional de Desarrollo: hacer más democrática la impartición de justicia mediante la descentralización de los órganos que la imparten.

El principio de que el derecho del trabajo es un derecho proteccionista y tutelar de los derechos de los trabajadores, se confirma con la creación de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador al Servicio del Estado, que propone la iniciativa con lo cual se estima que poner al servicio gratuito del trabajador un órgano que lo oriente y represente en la defensa de sus intereses laborales, podrá aquél obtener un mayor acceso a la justicia.

Asimismo, también propone la iniciativa la creación de un cuerpo de conciliadores para que en esta fase se busque la solución del conflicto y se evite llegar a la contenciosa. Ello redundará en el consiguiente ahorro de tiempo y dinero. Se hace depender este cuerpo de conciliadores de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador.

La creación de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador al Servicio del Estado, así como la del cuerpo de conciliadores, constituyen la parte fundamental de la iniciativa.

Con las reformas propuestas se pretende dar al Tribunal la mayor funcionalidad posible, acelerando con ello el trámite y solución de los conflictos laborales, por lo cual se plantea que su funcionamiento sea en pleno y en salas; precisando las competencias respectivas para ellos y para las salas auxiliares. Entre ellas se destacan, para el pleno, expedir el

reglamento interior, determinar la ampliación del número de salas y salas auxiliares, y uniformar los criterios de carácter procesal de las diversas salas.

Respecto a las salas, se señala su competencia para conocer, tramitar y resolver los conflictos individuales que se susciten entre los trabajadores de las dependencias o entidades y sus titulares.

A las salas auxiliares; conocer de la misma materia cuando ésta se dé en las entidades federativas de su jurisdicción, y darles trámite a los conflictos, hasta agotar el procedimiento sin emitir laudo.

Se señalan con mayor claridad y funcionalidad las facultades y obligaciones de los presidentes del Tribunal y de las salas.

Indica la iniciativa que con las reformas y adiciones propuestas se actualiza el Tribunal, haciéndolo más operativo para las actuales circunstancias, y se da, con ello, un gran impulso a la descentralización administrativa, aspiración democrática del país.

Es preciso aclarar que con las modificaciones propuestas se fortalecen los derechos de los trabajadores.

Las comisiones de la H. Cámara de Senadores que dictaminaron la iniciativa del Ejecutivo Federal, hicieron un estudio minucioso de la misma, por lo que con el propósito de lograr una mayor claridad en el texto y hacer congruentes las disposiciones que se propone reformar y adicionar, enriqueció aquélla mediante correcciones de estilo y la modificación de algunos artículos, en la forma que en seguida se apunta.

La comisión senatorial reubica el cuerpo de conciliadores como dependientes del tribunal y no de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador, como lo propone la iniciativa. Considera dicha Comisión que la función conciliadora corresponde al Tribunal como procedimiento previo a todo juicio.

La suscrita Comisión estima correcta la anterior modificación, ello, en apoyo de que el Tribunal que conoce de los conflictos que se susciten entre los servidores del Estado y éste, tiene como función primordial la conciliación.

Para hacer congruente la modificación propuesta, el proyecto cambia de ubicación el cuarto párrafo del artículo 122 de la iniciativa, para colocarlo en el segundo del mismo artículo eliminando, además, la designación de funcionario a los conciliadores, por considerar impropio este vocablo en las personas que intervienen en la fase conciliatoria de las partes.

Se corrige la redacción de la última parte del primer párrafo del artículo 128, para aclarar que el término de 24 horas que ahí se establece, rige para presentar la petición de parte y no para la revisión de las resoluciones por el pleno o por las salas respectivas, según se deduce en el texto de la iniciativa.

A fin de lograr congruencia de los artículos 120- A y 120- C con el artículo 120- B el proyecto propone adicionar a este último una fracción que sería la III, corriéndose las fracciones subsecuentes a efecto de que se incluya entre facultades del Presidente de cada una de las salas, la de "Rendir los informes en los amparos, cuando las salas tengan el carácter de autoridad responsable".

El proyecto considera justo extender los mismos beneficios económicos que corresponden a los presidentes de las salas y salas auxiliares, a los magistrados de las mismas.

Hechas las anteriores consideraciones y tomando muy en cuenta las modificaciones propuestas por la H. Cámara de Senadores, la suscrita Comisión del Trabajo y Previsión Social estima conveniente recomendar a la soberanía de la H. Cámara de Diputados, la aprobación del proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

Por lo anteriormente citado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56, 64 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión del Trabajo y Previsión Social propone a vuestra soberanía la aprobación del siguiente.

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO "B" DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

Artículo primero. Se reforman los artículos 119, 120 y 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 119. Para la designación de nuevos Magistrados si quedan vacantes, se seguirá el procedimiento indicado en el artículo anterior.

El Presidente del Tribunal será sustituido en sus faltas temporales, y en las definitivas en tanto se expide nuevo nombramiento, por el Secretario General de Acuerdo del Tribunal. Las faltas temporales de los Presidentes de las Salas serán cubiertas por el Secretario General Auxiliar de la Sala o Sala Auxiliar correspondiente y las de los demás Magistrados por la persona que señale quien haya hecho la designación original.

Artículo 120. El Presidente del Tribunal y los Presidentes de Sala y Sala Auxiliar, durarán en su cargo seis años. Los Magistrados representantes del Gobierno Federal y de los trabajadores al servicio del Estado podrán ser removidos libremente por quienes los designaron.

Artículo 124. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para:

I. Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores.

II...

III. ..

IV. ..

V. Efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.

Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículos 118, 121, 122, 123 y 128 de la misma Ley, para que queden como sigue:

Artículo 118. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será colegiado, funcionará en Pleno y en Salas, se integrará, cuando menos con tres Salas, las que podrán aumentarse cuando así se requiera. Cada Sala estará integrada por un Magistrado designado por el Gobierno Federal, un Magistrado representante de los trabajadores, designado por la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado y un Magistrado tercer árbitro, que nombrarán los dos primeros y que fungirá como Presidente de Sala.

Además de las Salas a que se refiere el párrafo anterior, en las capitales de las entidades federativas podrán funcionar las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que el Pleno considere necesarias, integradas en igual forma que las Salas.

El Pleno se integrará con la totalidad de los Magistrados de las Salas y un Magistrado adicional, designado por el Presidente de la República, que fungirá como Presidente del propio Tribunal.

Artículo 121. Para ser Magistrado del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se requiere.

I. .....................................

II. ...................................

III. ....................................

El Presidente del Tribunal y los Presidentes de Sala y de Sala Auxiliar, así como el Magistrado nombrado por el Gobierno Federal, deberán poseer título profesional de Licenciado en Derecho, legalmente expedido cuando menos cinco años antes de la designación, y tener un mínimo de tres años de experiencia acreditable en material laboral.

El Magistrado representante de los trabajadores, deberá haber servido al Estado como empleado de base, por un periodo no menor de cinco años, precisamente anterior a la fecha de la designación.

Artículo 122. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje contará con un Secretario General de Acuerdos. El Pleno contará con el personal que sea necesario para atender los asuntos de su competencia. En cada Sala y Sala Auxiliar, habrá un Secretario General Auxiliar y el número de Secretarios de Acuerdos, Actuarios y personal administrativo, que sean necesarios para atender el volumen de asuntos.

El Tribunal tendrá también el número de conciliadores que sean necesarios para prestar el servicio público de conciliación en los asuntos de la competencia del Tribunal o que les encomiende el Presidente de éste, interviniendo y dando fe pública de los convenios que las partes celebren con su intervención. El nombramiento de los conciliadores será hecho por el Presidente del Tribunal.

Contará asimismo con una Procuraduría de la Defensa de los trabajadores al Servicio del Estado integrada por un Procurador y el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores y que, en forma gratuita, representará o asesorará a los trabajadores siempre que lo soliciten, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de esta Ley, interponiendo los recursos ordinarios y el juicio de amparo, cuando procedan, para la defensa del trabajador y proponiendo a las partes interesadas soluciones conciliatorias para el arreglo de sus conflictos haciendo constar los recursos en actas autorizadas.

Los nombramientos del Procurador y de los Procuradores Auxiliares los hará el Presidente del Tribunal, con el acuerdo del Pleno. Las autoridades están obligadas a proporcionar a la Procuraduría los datos e informes que solicite para el mejor desempeño de sus funciones. El Reglamento determinará las atribuciones y obligaciones de la Procuraduría.

Los Secretarios de Acuerdos, Actuarios y el personal administrativo del Tribunal son de base y estarán sujetos a la presente Ley; pero los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la misma, serán resueltos por las autoridades federales del trabajo.

El Secretario General de Acuerdos, los Secretarios Generales Auxiliares, los Secretarios de Acuerdos y el Jefe de Actuarios, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser mexicanos, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener título legalmente expedido de Licenciado en Derecho, y

III. No haber sido condenados por delito internacional sancionado con pena corporal.

Artículo 123. El Tribunal por conducto del Pleno, nombrará, removerá o suspenderá a sus trabajadores en los términos de esta Ley.

Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal serán cubiertos por el Estado, consignándose en el presupuesto de la Secretaría de Gobernación.

El personal jurídico y administrativo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tendrá las facultades y atribuciones específicas que determinen esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal.

Artículo 128. Las audiencias, según corresponda, estarán a cargo de los Secretarios de Audiencia del Pleno o de las Salas o Salas Auxiliares. El Secretario General de Acuerdos del Tribunal o los Secretarios Generales Auxiliares de las Salas y Salas Auxiliares resolverán todas las cuestiones que en ellas se susciten. A petición de parte, formulada dentro de las veinticuatro horas siguientes, estas resoluciones

serán revisadas por el Pleno o por las Salas respectivas.

Para el funcionamiento del Pleno se requerirá la presencia del Presidente del Tribunal y de la mayoría de los Magistrados que lo integran. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados presentes. Para el funcionamiento de las Salas y Salas Auxiliares, bastará la presencia del Presidente de la misma, pero los tres Magistrados que la integran deberán conocer necesariamente de las resoluciones siguientes:

I. Las que versen sobre personalidad;

II. Las que versen sobre competencia;

III. Las que versen sobre admisión de pruebas;

IV. Las que versen sobre nulidad de actuaciones;

V. El laudo, en el caso de las Salas, y

VI. Las que versen sobre el desistimiento de la acción de los trabajadores, en los términos del artículo 140 de esta Ley.

Artículo tercero. Se adicionan a la propia Ley los artículos 120 - A, 120 - B, 120 - C, 121 - A, 124 - A, 124 - B y 124 - C, para quedar como sigue:

Artículo 120 - A. El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Ejercer la representación del Tribunal;

II. Dirigir la administración del mismo;

III. Presidir las sesiones del Pleno.

IV. Cuidar el orden y la disciplina del personal del Tribunal y conceder las licencias que, de acuerdo con la Ley, le sean solicitadas;

V. Asignar los expedientes a cada una de las Salas, conforme a las normas que establezca el Reglamento Interior;

VI. Vigilar que se cumplan los laudos dictados por el Pleno;

VII. Vigilar el correcto funcionamiento de Salas y de Salas Auxiliares;

VIII. Rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan en contra de los laudos y de las resoluciones dictadas por el Pleno;

IX. Llevar la correspondencia oficial del Tribunal salvo las reservadas a los Presidentes de las Salas, y

X. Las demás que le confieran las leyes.

Artículo 120 - B. El Presidente de cada una de las Salas, tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;

II. Vigilar que se cumplan los laudos dictados por la Sala;

III. Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas tengan el carácter de autoridad responsable;

IV. Informar al Presidente del Tribunal de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la Sala y sugerir las medidas convenientes para corregirlas;

V. Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y

VI Las demás que le confieran las Leyes,

Artículo 120- C. Los Presidentes de las Salas Auxiliares, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

I. Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;

II. Remitir al Tribunal los expedientes, dentro del término fijado en la fracción II del artículo 124 - C de esta Ley;

III. Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas Auxiliares tengan el carácter de autoridad responsable;

IV. Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y

V. Las demás que le confieran las leyes.

Artículo 121 - A. El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje disfrutará de los emolumentos iguales a los de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Presidentes de las Salas y Salas Auxiliares, así como los Magistrados de las mismas disfrutarán de los que correspondan a los que perciben los Jueces de Distrito.

Artículo 124 - A. Al Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje corresponde:

I. Expedir el Reglamento Interior y los manuales de organización del Tribunal;

II. Uniformar los criterios de carácter procesal de las diversas Salas, procurando evitar sustenten tesis contradictorias;

III. Tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior;

IV Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación del número de salas y de Salas Auxiliares que requiera la operación del Tribunal, y

V. Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables.

Artículo 124 - B. A cada una de las Salas corresponde:

I. Conocer, tramitar y resolver los conflictos individuales que se susciten entre los titulares de las dependencias o entidades y sus trabajadores, y que le sean asignados, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior y;

II. Las demás que les confieran las leyes;

Artículo 124 - C. A las Salas Auxiliares corresponde:

I. Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre las dependencias o entidades a que se refiere el artículo primero de esta Ley y sus trabajadores, cuando éstos presten sus servicios en las entidades federativas de su jurisdicción.

II. Tramitar todos los conflictos a que se refiere la fracción anterior hasta agotar el procedimiento, sin emitir laudo, debiendo turnar el expediente al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se declare cerrada la instrucción, para que éste lo turne a la Sala correspondiente que dictará el laudo, y

III. Las demás que les confieran las leyes.

TRANSITORIOS

Primero. Las reformas y adiciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que establece este Decreto entrarán en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todos los asuntos pendientes se resolverán conforme a lo establecido por el presente Decreto.

Tercero. La modificación a la estructura del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no afectará al personal a su servicio, en cuanto a su calidad de trabajadores de base y a sus percepciones.

Cuarto. El Pleno del Tribunal deberá expedir su Reglamento Interior dentro de quince días a partir de su integración, conforme a lo dispuesto por el presente Decreto.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados. México, Distrito Federal, diciembre 19 de 1983.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Presidente, Juan José Osorio Palacios; secretario, José Fernández Alatorre; Miguel Angel Acosta Ramos, Servio Tulio Acuña Sumalacarregui, Luis Aguilar Cerón, Ricardo Alvarado Silverio, Manuel Alvarez González, Francisco Javier Alvarez de la Fuente, Hilda Anderson Nevárez, José Homero Ayala Torres, Víctor M. Carreto Fernández de Lara, Abelardo Carrillo Zavala, Gerardo Cavazos Cortés, Alfonso Cereceres Peña, Armando Corona Boza, Arturo Contreras Cuevas, Oralia Coutiño Ruiz, Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Netzahualcóyotl de la Vega García, Joaquín del Olmo Reyes, Mateo de Regil Rodríguez, Leopoldo Durán Rentería, Everardo Gámiz Fernández, Juan Antonio García Guerrero, Lino García Gutiérrez, Rodolfo García Pérez, Lorenzo García Solís, Antonio Gershenson Tafelov, Jesús Ibarra Rayas, Ernesto Juárez Frías, Wulfrano Leyva Salas, Ascención Martínez Cavazos, Luis Mayén Ruíz, Ma. del Carmen Mercado Chávez, Miguel Angel Morado Garrido, Ignacio Olvera Quintero, Ramón Ordaz Almaraz, Jesús Ortiz Herrera, José Pacheco Durán, Angélica Paulín Posada, Héctor Manuel Perfecto Rodríguez, Ramiro Plascencia Loza, Luis J. Prieto González, Eulogio Quirarte Flores, Alfredo Reyes Contreras, Venustiano Reyes López, Faustino Ross Mazo, José Ruiz González, Daniel Sánchez Pérez, Pablo Sánchez Puga, Mario Santos Gómez, Ramón Serrano García, Daniel Sierra Rivera, Hilda Luisa Valdemar Lima, Martiniano Valdez Escobedo, Alfonso Valdivia Ruvalcaba, José Guadalupe Vega Macías, Gustavo Vicencio Acevedo, Sara Villalpando Núñez, Florentina Villalobos, Dora Villegas Nájera, Juan Villegas Torres."

La C. Presidenta: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los señores diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

La C. Presidenta: En consecuencia está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los señores diputados Daniel Angel Sánchez Pérez, del Partido Socialista Unificado de México, y Pablo Sánchez Puga, del Partido Socialista de los Trabajadores.

Para hablar en pro y razonar su voto, el diputado Gustavo Arturo Acevedo, del Partido Acción Nacional.

El diputado Sergio Quiroz Miranda y el diputado Ignacio Olvera Quintero, en pro.

Tiene la palabra en contra, el diputado Daniel Angel Sánchez Pérez.

El C. Daniel Angel Sánchez Pérez: -Con su venia, señora Presidenta; honorable Asamblea: Pese a que en el fondo consideramos que esta Ley constituye un adelanto, por lo que pudiera ser el buscar congruencia entre las autoridades que tendrán que conocer de los conflictos entre los trabajadores al servicio del Estado y las diversas dependencias donde laboran, tenemos que empezar por decir que, efectivamente, tiene tres vertientes fundamentales que consideramos de sumo interés, como para que la administración de justicia en este ramo mejore.

Primero, la creación de más salas dentro de ese tribunal, que hasta la fecha no ha venido siendo más que una congeladora de negocios; segundo, el crear la defensa, o sea, la Procuraduría de la Defensa del Trabajador al Servicio del Estado, que es una cosa sumamente esencial, sumamente importante y, tercero, darle a la conciliación el interés y la respetabilidad que tiene, no solamente en este tipo de conflictos, sino a nivel de todo el derecho, donde es esencial buscar primero, más que nada, la conciliación entre las partes en conflicto y después ya entrar a la litis.

En esa tesitura nosotros nos tendríamos que apuntar en contra en una forma definitiva por lo que ve a la concepción de la Procuraduría de Defensa del Trabajador.

Si bien es cierto que, efectivamente, en el dictamen tuvo que ubicarse en forma adecuada a lo que hace a los conciliadores, a la conciliación, considerando que esta es una función que debe desempeñar el tribunal previamente al entrar el conflicto en sí o a la litis, por lo que ve a la defensa del trabajador, la Procuraduría de la Defensa del Trabajador corrió la misma suerte, y esto lo consideramos nosotros una equivocación.

La Procuraduría de Defensa del Trabajador tiene funciones completamente distintas, que en nuestro concepto, en nuestra opinión, a lo que es el tribunal en sí, el tribunal tiene como función específica administrar justicia

laboral, ver que las relaciones laborales o de trabajo entre los trabajadores al servicio del Estado y las dependencias oficiales se lleven a cabo con armonía, con equidad; pero desde el momento mismo que se reconoce la gran necesidad de ver quién es el que deba tutelar, quién es el que deba promover, gestionar, y en última instancia impugnar el que ese tribunal trabaje o no en forma adecuada, en la Procuraduría, en defensa del trabajador.

Y aquí, señores, nace en nuestro concepto, atada, nace sin autonomía desde el momento mismo en que la designación del procurador y de los auxiliares la hace precisamente el Tribunal de Arbitraje. Quien lo designa y quien lo puede cesar, o sea, quien norma las relaciones entre el Tribunal y la Procuraduría es el Tribunal y Presidente del Tribunal.

Y nos hablaba, cuando nosotros preguntamos de esto al compañero diputado Olvera Quintero, de que es para buscar armonía y congruencia en algo que es el Tribunal, que se dedica a impartir justicia dentro del ramo de los trabajadores al servicio del Estado.

Nosotros no creemos que eso se oponga a que la Procuraduría tenga autonomía. Si sus funciones van a ser las de vigilar en última instancia, no solamente las de gestionar o agitar, sino de vigilar, porque además tiene las facultades de oponer amparos, recursos, quejas en contra de la administración de justicia que los tribunales o las salas tengan que estar efectuando, pues consideramos que no hay congruencia en ese aspecto, por lo que ve a las funciones que desempeñan. El Procurador debe tener plena autonomía y respetabilidad, la Procuraduría de la Defensa del Trabajador debe tener plena autonomía y respetabilidad para que puedan estar en condiciones de poder hacer un contrabalanceo de las actuaciones que haga el Tribunal. Lo demás es teórico, la congruencia, la coordinación y todo lo claro que debe existir; y también se puede decir, bueno, en última instancia es el Presidente de la República el responsable de que haya una equitativa y armónica administración de justicia entre las dependencias del Ejecutivo o las dependencias del Estado y sus trabajadores.

Eso también en teoría está muy correcto, pero en la realidad -y eso no lo debemos de negar - los trabajadores al servicio del Estado pertenecen a una clase social también, y aun dentro de las relaciones que se dan entre Estado y trabajador hay la lucha de clases aunque no se quiera reconocer así. Son unos los intereses que tienen los trabajadores al servicio del Estado y son otros los intereses que tiene el Estado en sí.

No se puede, eso sería utópico ¿verdad?, sería idílico, creer que los trabajadores al servicio del Estado se mantienen en las mismas condiciones que el Estado en sí, a través de sus dependencias para defender sus intereses. De ahí que nosotros consideremos que es un error, que es un absurdo, el tener que poner bajo la tutela, bajo la dirección, en última instancia, bajo el cuidado - desde que se le nombra hasta que se le cese -, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajador con el Tribunal, que es el que va a estar administrando la justicia.

Aquí desearíamos, hasta por corrección de estilo, desearíamos una aclaración a quienes hicieron el dictamen cuando hablando de los conciliadores dicen: "Que expresan el servicio público de conciliación. "Yo creo que no podemos hablar de servicio público y de conciliación, puesto que no hay tal. Son funciones y el derecho procesal moderno - si alguna vez nos hemos tomado la molestia de leerlo -, la función de la conciliación, que es una cosa fundamental, se considera como un cuasi proceso, algo que va previo a lo que es realmente la litis; pero no puede ser servicio, el servicio público es el de administración de justicia; no puede confundirse el todo con las partes, el continente con el contenido.

Entonces, pues simplemente para ir a evitar que digan que esta Cámara no supo definir conceptos, yo les haría esa aclaración, que le cambien servicio público de conciliación por lo de función conciliatoria.

Como me dijeron que esta es una cosa que viene del Senado, y aunque muchas veces me digan que no es argumento para utilizarlo en la tribuna, tendríamos que hacer aquí ciertas aclaraciones. Es cierto, los tiempos legislativos están carrereados, no se puede regresar nada al Senado de lo que nos envía porque sería tanto como regresárselos para nuevo estudio y presentarlo para el próximo periodo de sesiones; pero yo considero que debería estudiarse más a fondo la situación del Procurador, porque tal y como está concebido, le niegan toda respetabilidad.

Suponiendo sin conceder que se aceptara que el Procurador fuera designado por el Tribunal, entonces tendríamos que agregar al articulado todo lo que significa la Procuraduría, porque lo dejan en el vacío. El Procurador, una vez designado por el Presidente del Tribunal, se pierde en el resto del articulado.

En el artículo donde dice cuáles son las facultades del Presidente del Tribunal no están -como ya está denunciado acá, las facultades de designar al Procurador o a sus auxiliares-; no está, por ejemplo, cuando se trata de emolumentos, no está contemplado el Procurador, habla de los Magistrados de las Salas, habla del Presidente del Tribunal, que ganará lo que gana un Magistrado de la Suprema Corte, los Magistrados de las Salas ganarán lo que gana un Juez de Distrito.

Pero se nos olvida que hay otra institución que se acaba de crear y que debería estar ya previsto por lo que ve a los emolumentos que va a percibir, que es la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, que es una institución sumamente respetable, en mi concepto.

Y, luego, todavía trae cosas más graves, en el pretendido afán que se acceda a la administración de justicia -como dicen ellos -, de desconcentrar para que los trabajadores al servicio del Estado en las diversas entidades no tuvieran que venir hasta la capital de la República para conocer o para tramitar sus conflictos, como sucede hasta ahora. Hay la posibilidad de que se creen salas auxiliares,

pero yo no le encuentro ningún chiste a crear un tribunal, a crear un órgano que debería de ser jurisdiccional para que simplemente cumpla con sus funciones de oficialía de partes.

Si ustedes se fijaron en el artículo 124-C, entre las facultades que tienen esas famosas salas auxiliares está: "Primero. Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre las dependencias o entidades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley y sus trabajadores, cuando éstos presten sus servicios en las entidades federativas de la jurisdicción..."

Eso está correcto. Eso es precisamente llevar la administración de justicia donde están trabajando para evitarles que vengan, pero luego aquí viene lo absurdo: "Segundo. Tramitar todos los conflictos a que se refiere la fracción anterior hasta agotar el procedimiento sin emitir laudo, debiendo turnar el expediente al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se declare cerrada la instrucción para que éste lo turne a la sala correspondiente que dictará el laudo..."

Entonces no son salas, no son tribunales, no son organismos jurisdiccionales, simplemente son oficialías de partes que se les da una cierta facultad para que reciban pruebas.

Y yo digo: ¡De veras el Tribunal de Arbitraje podrá dictar un laudo simplemente con el conocimiento de un expediente, así de frío, sin haber conocido, sin haber estado presente? ¿Qué posibilidades hubiera de que alguien que se presentó a declarar como testigo pudiera haber sido un testigo falso? ¿Así nada más con la frialdad de las letras aparecidas en un expediente puede el Tribunal de Arbitraje o la sala del Tribunal de Arbitraje dictar un laudo?

Trae dos cosas este dictamen que fueron sacadas de la mente de un funcionario que nunca ha estado realmente en el litigo, nunca ha estado en la práctica, son cosas que se sacaron de la mente como un rayo en el mes de mayo, sin antecedente. La Procuraduría de la Defensa del Trabajador siempre ha sido designada por el Ejecutivo en una forma paralela al Tribunal que va a conocer de los conflictos; eso lo tenemos en antecedentes en las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje, es un antecedente que debió ser aprovechado para este Tribunal.

Y el otro caso, yo nunca he conocido de ningún órgano jurisdiccional que no tenga precisamente la facultad de eso, de decir el derecho; yo no conocí a ningún órgano, a menos que con las funciones muy claras y específicas del Ministerio Público, que a ése sí le permiten cuando menos rendir conclusiones, en este caso ni siquiera se le faculta a la Junta o a esa Sala Auxiliar, ni siquiera se le faculta para emitir una opinión, como era el caso de las Juntas Conciliatorias; ni siquiera una opinión que pudiera ser tomada en consideración o ratificada por el Tribunal de Arbitraje.

Aquí también se sacaron de la nada las facultades a una sala sin facultades de poder decir el derecho; no es un órgano jurisdiccional, no podríamos decir que esa creación que nos pudieran traer como novedosa sea un órgano jurisdiccional.

Y, por último, en el transitorio, en el segundo transitorio dice: "Todos los asuntos pendientes se resolverán conforme a lo establecido por el presente Decreto". Eso tampoco es posible, dado que está tipificado precisamente el procedimiento en competencias, simplemente el Tribunal de Arbitraje va a poder funcionar en pleno o en salas, no puede ser posible que se le aplique la legislación existente en el procedimiento a los asuntos pendientes ahora que ya se creó este Decreto, porque entonces nos tendrían que empezar a aclarar: ¿Todos los asuntos pendientes los va a conocer el Tribunal de Arbitraje en pleno, o los va a mandar a algunas de las salas? Tendría que empezar a aclarar eso, porque es un artículo transitorio, entonces sería un artículo transitorio incompleto.

Por último, dice aquí, para que vean ustedes lo absurdo, por lo que ve al nombramiento de los trabajadores de base -los empleados de base -, entre los que debe considerarse también, desde luego, el Procurador y los procuradores auxiliares, dice que son trabajadores o empleados de base estas personas, desde los secretarios, los actuarios, y que los puede remover el Tribunal de acuerdo a los reglamentos y a esta Ley; pero -dice-; "todos los conflictos que se susciten entre ellos los resolverán las autoridades federales del trabajo".

Yo le preguntaría también a la Comisión para que nos ilustre, pues esto no tuvimos la oportunidad de discutirlo en Comisiones, que nos ilustrara ¿a qué autoridad del Trabajo se refiere el Senado? Pudiera ser que dado como se están dando las cosas en este dictamen, pues fuera la Secretaría del Trabajo, unos órganos conciliadores que tenga la Secretaría del Trabajo, o pudieran ser las Juntas Federales, la Junta de Conciliación y Arbitraje, en última instancia, ¿a cuál de ellas les concedería esto? ¿Se va a hacer una junta especial para trabajadores?, porque aquí está en la completa oscuridad a qué autoridades federales del trabajo se refiere.

Yo considero realmente que este es un dictamen que, como todos, lo vamos a aprobar o lo aprobarán algunos, pues, con carencia de técnica, con cosas tan absurdas y contradictorias como las que aquí hemos señalado, simplemente porque lo mandó el Senado y no podemos regresarlo para evitar que haya una dificultad en cuanto al trámite y la etapa legislativa, pero yo quisiera que los trabajadores al servicio del Estado se quedaran con esas dudas, que empezaran a analizar nuestras objeciones y vieran la posibilidad de que este bodrio - no le podríamos llamar de otra forma -, por lo que veo a eso de la Procuraduría del Trabajo, entonces se empezara a modificar, cuando menos en el próximo período de sesiones. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Gustavo Arturo Vicencio Acevedo.

En virtud de haber transcurrido el término de cuatro horas, esta Presidencia dispone que se prorrogue esta sesión hasta concluir los asuntos en cartera.

El C. Gustavo Arturo Vicencio Acevedo: - Señora Presidenta; honorable Asamblea: El derecho al trabajo es prerrogativa común de todos los hombres, porque en última instancia, se funda en el derecho a la vida y a la libertad; de ahí que el derecho al trabajo no pueda quedar sujeto, ni por el sindicato, ni por el patrón, ni por el Gobierno, a la imposición de condiciones laborales injustas, a criterios ideológicos o de tipo político.

Los diputados de Acción Nacional razonamos nuestro voto positivo a la presente iniciativa, en base a estos principios.

Creemos que la justicia en materia laboral, debe impartirse en todos los ramos con dignidad, eficiencia y libertad, con posibilidades reales de ejercicio de las garantías constitucionales en todos los niveles, y concretamente, en el caso que nos ocupa, con los trabajadores al servicio del Estado.

Es evidente que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con la estructura que posee actualmente, deja mucho qué desear, ya que los conflictos que se suscitan entre el Estado o los titulares de alguna dependencia y los trabajadores a su servicio, han dejado de ser prontas y expeditas. Asimismo, debido al centralismo asfixiante de sus funciones, impiden a los trabajadores de provincia, sobre todo los más lejanos de la República, llevar eficientemente sus casos en defensa de sus derechos laborales.

Muchos de éstos se pierden por lo largo del procedimiento y debido al costo que representan los continuos viajes al Distrito Federal y la asesoría jurídica que necesitan.

Por otro lado, es importante destacar que la iniciativa tiene un vacío en las relaciones laborales entre los trabajadores y el Estado, creándose la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, que tiene por objetivo representar o asesorar en forma gratuita a aquellos en conflicto de tipo laboral.

Votamos a favor porque pensamos que el Estado tiene el deber de urgir las actividades y de crear o fomentar las instituciones necesarias para garantizar el correcto y eficaz funcionamiento de esos organismos, para evitar congestión oportuna o resolver con justicia eficaz los conflictos por razones de trabajo. Sin embargo, del dicho al hecho, estamos seguros que la descentralización del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Procuraduría de la Defensa de Trabajadores al Servicio del Estado, no son suficientes por sí solos, si esa estructura que se pretende crear padece de los mismos vicios que hoy aquejan a las relaciones entre el Estado y los trabajadores a su servicio.

Actualmente se cometen muchísimas injusticias por parte de los titulares de las dependencias o de líderes sindicales en contra de los trabajadores al servicio del Estado, que no son conocidas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, porque esto significaría el despido del quejoso o que su denuncia duerma el sueño de los justos, si a quien se acusa es un funcionario o líder de muy alto nivel.

Ya dijimos aquí en otra ocasión, que estamos en contra de la burocracia dorada, de esa burocracia nociva para México, compuesta por aviadores, líderes charros, funcionarios corruptos, que cometen todo tipo de atropellos livianos o graves a los derechos de los trabajadores, impiden que toda denuncia laboral de la burocracia trabajadora se logre en justicia para el quejoso. Al que le quede el saco, que se lo ponga.

Se nos ha calumniado a los diputados de Acción Nacional llamándonos reaccionarios, cuando lo que pretendemos es que los beneficios del país sean para todos los mexicanos, y si los trabajadores al servicio del Estado reciben beneficios, éstos sean acordes a la situación del país y, sobre todo, que éstos lleguen a la burocracia trabajadora y no se queden como dádivas a los líderes para mantenerlos sujetos al sistema.

Esta iniciativa es un buen termómetro para conocer realmente quién es el reaccionario, el que busca el bien común sacrificando bienes particulares o de grupo, o el que crea en el papel organismos de defensa de los trabajadores, pero que en la práctica los convierta en burocráticos e ineficientes.

A los trabajadores al servicio del Estado les queda la responsabilidad de ejercer esas instituciones que hoy se crean y se amplían aun en contra de quienes los tratan de utilizar y humillar, al condicionarles el derecho primordial del trabajador por intereses de grupo o de partido. Asimismo, nosotros también creemos que ésta es una iniciativa que todavía adolece de muchas fallas. Sin embargo, en su espíritu creemos que es positiva. Y por otro lado, también vamos a presentar objeciones en lo particular, por lo que se refiere a quién designa al Presidente del Tribunal y quién designa al Procurador.

Por todo ello, Acción Nacional razona su voto en un sentido positivo. Muchas gracias.

La C. Presidenta: -Tiene la palabra el señor diputado Pablo Sánchez Puga.

El C. Pablo Sánchez Puga: - Señora Presidenta; honorable Soberanía: Quienes me han antecedido en el uso de la palabra, relativo al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, han abundado en el aspecto procesal; si bien es cierto que las reformas y adiciones que se intentan plasmar, también lo es que son pequeños avances, es por eso que la fracción parlamentaria obrera del Partido Socialista de los Trabajadores por mi conducto, está en contra, porque estos pequeños avances que en realidad tienen fallas, tienen lagunas para que el trabajador pueda, en el aspecto procesal, llevar a cabo y hacer valer sus derechos. Es cierto también que la Ley Federal del Trabajo es imperativa, y que también tiene algunas fallas, que también tiene algunas lagunas.

Para nosotros los que hemos visto, oído y vivido las penalidades del trabajo afanoso, consideramos que el espíritu del legislador verdaderamente ha quedado a medias; no lleva el propósito de que las reformas y adiciones sean verdaderamente claras, precisas y ante todo congruentes. Es de ahí que nace la confusión cuando el trabajador verdaderamente ve frustrados sus derechos, cuando en el aspecto procesal, el expediente, en el tribunal, duerme el sueño de los justos.

Es cierto que muchos de nosotros hemos clasificado a los tribunales federales de Conciliación, o Juntas Federales, o Juntas Locales de los estados en tribunales de conciencia, como también lo es que es muchísimas de las veces esos tribunales de conciencia tienen una conciencia demasiado negra, porque verdaderamente se juega con el dolor humano de los trabajadores. Es por eso de que los Tribunales Federales de Conciliación y Arbitraje, desde el momento en que se declaran competentes para conocer y resolver aquel juicio, considero que es una obligación ineludible de imprimirle la obligación de término que esto es lo esencial, para que los juicios, para que los expedientes no duerman el sueño eterno en muchos tribunales.

Tenemos casos, muchísimos casos en los estados, en los que los expedientes desde que se hizo la presentación de la demanda, de la reclamación de aquel trabajador pasa un año o dos sin que al trabajador se le dé respuesta, si fue o no recibida su demanda y fue radicado el expediente.

Tal parece que el artículo 124, en la fracción V, debe especificarse más a fondo, más claro, más preciso de que es el Tribunal el que debe de efectuar el registro de las condiciones generales del trabajo, y es ahí también donde es un imperativo de que al ser recibida la demanda, de que al ser radicado el expediente, es ahí mismo donde debe quedar claro y muy preciso del término que debe tener el Tribunal para citar a las audiencias de ley.

Consideramos, también, que si bien es cierto que es un pequeño avance este artículo 124, también lo es que le falta lo esencial; el término para que el Tribunal reciba y dé el registro correspondiente a expediente en turno.

Es cierto también lo aseverado por el compañero Sánchez Pérez: En esa confusión, en ese vaivén, de que para dictarse el laudo tiene que turnarse el expediente; y en ese vaivén pasa el tiempo, pasan los términos, y el trabajador es quien sufre las consecuencias.

Es cierto también que muchísimos legisladores vienen a la tribuna con el solo hecho de hacer más pesada la carga del trabajador, de tratar de confundir al trabajador, y no solamente a éstos sino también a los propios Tribunales del Trabajo. Es de sobra conocido que muchísimos tribunales no cumplen con su función. En primer término, porque quienes vienen aplicando el proceso de la demanda carecen de la conciencia de clase de lo que es un trabajador explotado, de lo que es un trabajador incomprendido.

Es cierto también que sólo falta que se venga aquí a adornar a los explotadores. Es cierto que el peor patrón es el Estado, debido a que el trabajador del mismo es el que menos prerrogativas tiene. Hablamos del trabajador asalariado, no del funcionario del que se trata de desvirtuar la especie procesal.

En consecuencia, la fracción parlamentaria obrera del Partido Socialista de los Trabajadores considera que debe adicionarse en el artículo 124, fracción II, en el que al final dice que "dictará el laudo", debe ponerse el término "de cuando menos treinta días", para que el Tribunal sienta la obligación ineludible de la responsabilidad de dictarlo en tiempo y en forma. Es ahí donde duermen el sueño de los justos los derechos de los trabajadores. Es ahí donde los expedientes se empolvan, y es ahí donde, también, la conciencia de esos tribunales se vuelve más negra.

Consideramos que es obligación ineludible del legislador de hacer reformas más claras, más precisas y sobre todo congruentes; congruentes en el aspecto de que en el proceso del litigio laboral el trabajador sienta, ya no vea, sino que sienta que sus derechos no le son cancelados, no son nugatorios. Porque también es cierto de que la Ley Federal del Trabajo establece muy claro, muy preciso y muy congruente, que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y en la especie nos encontramos con que los trabajadores al servicio del Estado momento a momento ven hechos nugatorios sus derechos. Sienten ellos que verdaderamente su participación como trabajadores, también les es negada, y consideramos que estas enmiendas, estas adiciones deben ser más claras, deben ser más precisas, puesto que el trabajador debe entender, comprender y valorar que el legislador hace hasta lo imposible porque los derechos de los compañeros trabajadores no queden en el vacío.

Es cierto también que la Ley Federal del Trabajo tiene lagunas, y es cierto también que esta reglamentación adolece de contradicciones, que tiene fallas y que tiene lagunas y que éstas deben ser claras.

Consideramos, como una petición, como un reclamo de los trabajadores al servicio del Estado, de que debe incluirse también el derecho del trabajador supernumerario, que consideramos que este es un nuevo tipo de mexicano que ha recibido a la luz de nuestra patria, puesto que este trabajador supernumerario jamás ha tenido el derecho, ese inalineable derecho que la Ley Federal del Trabajo otorga a todos los trabajadores de México.

En consecuencia, consideramos que los legisladores, cada uno, debemos aportar nuestra opinión, nuestra experiencia, con el fin de que las reformas y las adiciones sean en beneficio de los trabajadores.

Para concluir, consideramos que debe tomarse muy en cuenta que en el apartado B del artículo 123 constitucional, ese ha sido el anhelo de todos los trabajadores, fue y sigue siendo, y tal parece que por algún tiempo todavía seguirá

en el vacío y la moneda en el aire, en cuanto a los derechos elementales de los compañeros trabajadores.

Como consecuencia, entendemos que la Ley Federal del Trabajo es imperativa, y en los mismos términos y condiciones debe ser la Ley Reglamentaria de los Trabajadores al Servicio del Estado. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Señor diputado Sánchez Puga, ¿su propuesta es una propuesta formal al pleno, de modificación al artículo 124? Le ruego dejar el escrito con el Secretario.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta a discusión la proposición de modificación del diputado Sánchez Puga.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: -Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si admite a discusión la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señora Presidenta.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el C. diputado Sergio Quiroz Miranda.

El C. Sergio Quiroz Miranda: - Señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: La iniciativa que hoy discutimos, tiene a juicio del Partido Popular Socialista, aportaciones fundamentales en lo general, y por eso nosotros estamos a favor de la misma, porque en el examen que hemos hecho, distinguimos lo esencial de lo accesorio, distinguimos lo fundamental de lo no fundamental; por eso, nuestro partido, y en virtud de que considera que las reformas y adiciones al Apartado B del Artículo 123 Constitucional, constituyen un paso más que se puede perfeccionar en la lucha que seguramente darán todos los trabajadores al servicio del Estado, el Partido Popular Socialista apoya en lo general esta iniciativa.

Cualquier mejoría, cualquier modificación pequeña o grande, que tienda a favorecer a los trabajadores al servicio del Estado y a los trabajadores en general, recibirá el apoyo del Partido Popular Socialista.

La Procuraduría para la Defensa del Trabajador, si bien hay cuestiones de técnica que pueden y deben perfeccionarse, constituye realmente un avance elogiable por cuanto que es por parte del Estado de donde surge esta iniciativa para favorecer a sus trabajadores; es digno de aplauso que sea el Estado mismo el que otorgue y establezca este tipo de organismos en beneficio de los trabajadores, para ver la magnitud y valorar precisamente lo positivo de esta medida habría que ver qué ocurre en la iniciativa privada, qué ocurre con los trabajadores, que no están al servicio del Estado, sino de patrones particulares, allá no son los patrones los que proponen mejorías a sus trabajadores, por el contrario, cada victoria pequeña o grande de los trabajadores al servicio de la burguesía nacional o la burguesía ligada al capital extranjero debe ser arrancada en una lucha tenaz, y encuentra siempre la resistencia obsecada de esta minoría privilegiada.

Revela también el hecho de que el Estado proponga modificaciones para mejorar el nivel de vida de sus trabajadores; que hay solidaridad entre éstos y el propio Estado, que hay comprensión mútua entre los trabajadores y el Estado. Esta comprensión, esta solidaridad no es casual, ni tampoco es nueva, los trabajadores al servicio del Estado han comprendido el papel que juegan en la vida de nuestro país, han asimilado y tienen conciencia clara, y distinguen entre lo que es el Estado como patrón y lo que es también el servicio al pueblo mexicano, a través de las dependencias donde laboran. Esa solidaridad ha sido calumniada por la derecha. Ahora vinieron a la tribuna a dar un voto razonado en favor de la iniciativa, pero en atención a los argumentos manejados aquí mismo, debieron haber votado en contra; asumieron una actitud vergonzante frente a sus argumentos.

Yo sólo quiero recordar el debate que se dio el jueves pasado, en relación a la discusión de la Ley del ISSSTE; allí la derecha se mostró realmente como siente, como piensa y los intereses que defiende y por los que lucha.

Se plantearon verdaderas calumnias contra los trabajadores del Estado; si eso que manejaron aquí en la tribuna el jueves pasado lo manejaran abierta y decorosamente, no con argucias parlamentarias, sin darles vergüenza que son defensores de esa minoría privilegiada y enemigos de los trabajadores, seguramente que el pueblo mexicano los rechazaría por lo que defienden y por lo que representan.

Al respecto, yo quiero hacer la siguiente consideración, no obstante que aquí, en la tribuna -y aquí tenemos la intervención de la diputada que subió, por parte del Partido Acción Nacional, a calumniar a los trabajadores al servicio del Estado -, no obstante que eso ocurrió, la prensa mercantil no publicó lo que debiera haber publicado, que fueron los hechos reales que aquí ocurrieron, obedeciendo precisamente al llamado que hizo el dirigente de la fracción parlamentaria de este partido, haciéndose eco y mostrándose al servicio precisamente de esos intereses.

En esencia, podemos resumir todos esos ataques en los siguientes puntos: Primero, afirmó que "la burocracia es un sector en el que se ha destacado especialmente su gran inutilidad, misma que ha prevalecido a través de la historia de México" - son palabras textuales -. Por otra parte afirmaron que los trabajadores al servicio del Estado constituyen un sector privilegiado de la sociedad mexicana. Y, finalmente, que cualquier mejoría constituye una pesada carga fiscal para todo el pueblo. Eso precisamente justifica, para que ya no se lamenten aquí desde la tribuna, el que las fuerzas democráticas los califiquen de reaccionarios. Precisamente porque se oponen al progreso de nuestro país. Precisamente porque se oponen

a cualquier mejoría pequeña o grande que beneficie a los trabajadores de nuestro país.

El Partido Popular Socialista quiere dejar clara su concepción sobre las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores. A juicio nuestro hay tres tipos, fundamentalmente de relaciones laborales entre trabajadores y patrones: La que se da entre las empresas transnacionales, que a través de prestanombres han llegado a nuestro país, y sus trabajadores; la que se da entre las empresas de capital auténticamente nacional y sus trabajadores, y la que se da precisamente en las empresas del Estado con sus trabajadores.

No pueden ser iguales ni la conciencia de sus trabajadores, ni la conducta de la masa trabajadora en general, frente a estos diferentes patrones. Los trabajadores al servicio de las empresas transnacionales tienen conciencia, además de la conciencia de la defensa de sus intereses de clase, de que son explotados; tienen además plena conciencia de que estas empresas son empresas de rapiña y de saqueo. De rapiña de nuestras materias primas, de saqueo de las mismas y de saqueo de las grandes utilidades que obtienen de nuestro país.

Esa concepción forma y conforma toda una conducta de los trabajadores frente a las empresas transnacionales. Los trabajadores al servicio de las empresas de capital auténticamente nacional, además de velar por sus intereses, por la defensa de su categoría como clase social, también no pierden de vista que estas empresas cuando no son de auténtico capital nacional puede servir para impulsar las fuerzas productivas de nuestro país, y no puede ser la misma conducta de los trabajadores de la de aquellos que prestan sus servicios a las empresas transnacionales.

Y los trabajadores al servicio el Estado, el Partido Popular Socialista, su fundador, aún antes de crear nuestro partido, el maestro Vicente Lombardo Toledano, fue quien dio la primera y definitiva batalla para hacer que se considerara al Estado como un patrón; pero eso no quiere decir que confundamos ni que los trabajadores al servicio del Estado confundan a un patrón prestanombres, a un patrón de capital nacional o a un patrón de estado, o a un patrón que es empresa estatal.

¿Por qué? Porque además de su carácter de clase no es posible tampoco olvidar que se da la lucha de clases, está claro, pero además de eso los trabajadores al servicio del Estado tienen la conciencia de que a través de esas empresas están sirviendo al pueblo mexicano, y díganlo si no los maestros que trabajamos en los diferentes niveles de la educación, y sabemos, no obstante que reconocemos al Estado como patrón, que nuestra tarea tiene la repercusión directa sobre el pueblo mexicano, y los médicos que trabajan en el Seguro Social, y todos los trabajadores de las diferentes empresas estatales no pierden esa conciencia y esa diferenciación grande que existe entre las tres categorías que hemos mencionado.

El Partido Popular Socialista no puede dejar pasar esas calumnias, esos ataques contra los trabajadores del Estado; lo que realmente se esconde en esos ataques es el ataque al Estado como rector de la economía, es el desesperado intento de la burguesía reaccionaria de liquidar al Estado y abrirle las puertas al capital extranjero. Se olvidan que la intervención del Estado en la economía no es obra caprichosa de ningún dirigente nacional, se olvidan que la intervención del Estado en economía es precisamente resultado y producto de la Revolución Mexicana, sin ésta, México ya habría pasado a ser una colonia más del capital extranjero.

Por ese motivo, y en virtud de que en lo general consideramos que esta iniciativa hace grandes aportaciones para mejorar las condiciones de trabajo de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Partido Popular Socialista dará su voto a favor. Muchas gracias.

La C. Presidenta: Tiene la palabra el señor diputado Ignacio Olvera Quintero.

El C. Ignacio Olvera Quintero: - Señora Presidenta; honorable Asamblea: Ya tuvimos oportunidad de decir aquí que la prioridad es el hombre. El humanismo jurídico sigue adelante. Es preciso decir algo en relación con los antecedentes de esta iniciativa.

Bajo el principio del imperio del derecho, la justicia, la libertad y la equidad se ciñe una gran tradición jurídica dentro del campo laboral mexicano, se inspira y fortalece en la declaración de los derechos sociales. Tiene como fin esencial servir y tutelar los derechos del hombre o mujer que dan su esfuerzo manual e intelectual al servicio de los hombres o instituciones.

Dentro de los caracteres que son inherentes al derecho individual del trabajo, se halla el de agrupar a todos aquellos individuos que conforman los diversos sectores laborales del país, que con su esfuerzo cotidiano procuran el progreso nacional para incorporarlos a los fines de tutela y protección que ordena el Código Supremo.

En el ámbito de las relaciones laborales de los servidores del Estado, no es, sino hasta el 5 de diciembre de 1960, fecha en que se publica en el Diario Oficial de la Federación, la elevación al rango constitucional mediante la creación de un Apartado B al artículo 123, cuando se reconoce e incorporan sus derechos laborales en la Norma Fundamental.

Tres años después, el 28 de diciembre de 1963, se publicó la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del 123 constitucional, con lo cual se puso en marcha la estructura jurídica que hace vigentes los derechos de los servidores públicos.

La dinámica del derecho, porque éste no es estático, sino al contrario, sigue la evolución que la sociedad le impone, ha sido necesario ir actualizando aquel ordenamiento.

Dentro de los anteriores conceptos se circunscribe la iniciativa presidencial de reformas y adiciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.

Los propósitos de la iniciativa se orientan en los rubros siguientes: Descentralización del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; creación de tres Salas de Conciliación y Arbitraje; creación de Salas Auxiliares en las entidades federativas; introducción de una Procuraduría de la Defensa del Trabajador al Servicio del Estado y creación de un cuerpo de conciliadores; funcionamiento del Tribunal en pleno y en Salas; definición clara y precisa de las competencias del pleno y de las salas, definición de las facultades que corresponden a los presidentes y al Tribunal y de las Salas.

Por lo que atañe al primer punto la descentralización del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje responde al empeño de descentralizar la vida nacional y el de hacer copartícipes de la justicia laboral al amplio sector de los servidores públicos, que ubican el desempeño de sus funciones en el interior del país.

Respecto a los dos siguientes puntos, se observa que la tal organización del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje como órgano colegiado, se integra con tres magistrados, uno representante del Gobierno Federal y es designado por éste; otro lo es de los trabajadores, designado por la Federación del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado; y un magistrado tercer árbitro, que nombrarán los representantes de los Estados citados; este último fungirá como presidente.

Dada la composición de este Tribunal, es notorio que el mismo ha visto considerablemente aumentada su competencia para resolver todos los problemas de carácter laboral entre el Estado y sus servidores, por lo que su capacidad para expeditar en forma pronta, la justicia demandada se han reducido sensiblemente, y aquí la justificación de aumentar el número de salas que integren el Tribunal y la posibilidad de crear con los mismos fines salas auxiliares que funcionen en las entidades federativas.

Con esto es ineludible que se fortalece la vida democrática en el ámbito de la justicia que dichos trabajadores requieren. Se apunta el hecho que de crearse las salas auxiliares por el pleno del Tribunal, ellas se integrarán en igual forma que las salas sedes.

Sin desestimar las demandas propuestas, la creación de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador al Servicio del Estado y la del Cuerpo de Conciliadores, representan la parte fundamental de la iniciativa. En efecto, con ello se colma un reclamo de antaño de los servidores públicos, de contar con un órgano que además de asesorarlos, los puede representar en la defensa de sus intereses frente al Estado. Todo ello, claro está, se hará sin ningún costo para el servidor que requiera de ello.

Por su naturaleza la Procuraduría de la Defensa del Trabajador, que se propone en el proyecto, representa un avance, como aquí se ha coincidido, en el campo de los derechos laborales de los servidores públicos, con lo cual se cumple y da satisfacción a las demandas que en este sentido se ha manifestado en diferentes foros.

Dotar a los trabajadores del Estado de los apoyos técnico - jurídicos para la protección de sus derechos derivados de la relación de servicio, es propiciar la adecuación de sus intereses al interés nacional. La innovación de integrar conciliadores para la solución de los conflictos de carácter laboral, es por todos conceptos plausible, ya que por ese conducto se puede llegar a la supremacía de la aplicación del derecho, que es conciliar el interés de las partes, solución que se había perdido notablemente en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y en muchos otros tribunales.

En la administración de justicia al servidor del Estado, derivada del conflicto laboral con el titular de la dependencia a la que presta sus servicios, tiene gran relevancia el periodo de conciliación. La función conciliatoria es una institución derivada de la Constitución para la solución de los conflictos entre los sujetos de la relación laboral. Ya en la exposición de motivos de la reforma al artículo 123, en la que se crea el Apartado B, se precisó, se reitera en el proyecto, el funcionamiento de un tribunal de arbitraje al que además se asignan en forma expresa funciones conciliatorias para el conocimiento de la solución de los diversos conflictos que puedan surgir entre el Estado y sus servidores.

Es, pues, la conciliación parte fundamental del proceso laboral, que tiene por objeto proponer a las partes una solución amistosa y de encontrar sus diferencias y una solución que satisfaga sus intereses. Sería una forma por demás justa y equitativa, apegada siempre en la Constitución y en la Ley, que se reconoce como un procedimiento válido para poner fin a los conflictos.

Primordial importancia tiene en esta fase la función de conciliador cuya actividad sirve para ayudar a las partes contendientes a encontrar el camino a la solución de sus conflictos, por lo que su misión esencial consiste fundamentalmente en lograr la realización de la justicia social mediante el advenimiento de las partes.

En los tres últimos puntos se concretiza el objeto de agilizar el procedimiento ante las salas del tribunal, mediante el señalamiento de las competencias e integración de las salas correspondientes y de las facultades y obligaciones de los presidentes del tribunal y de las salas.

Por otra parte, se asienta que en los términos del proyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del 123 constitucional, puesto a vuestra consideración soberana, los derechos de los trabajadores del Estado se han robustecido y se han ampliado,

Se deja constancia en las valiosas adecuaciones que el Senado de la República, en su carácter de Cámara de Origen, llevó a cabo mediante un estudio de la iniciativa en el proyecto que se somete a su consideración.

Pasando a referirme a los conceptos vertidos por el diputado Daniel Angel Sánchez Pérez, diré, ciertamente, especial importancia reviste la parte de la iniciativa y la minuta relativa al establecimiento de la procuración de justicia.

Al introducir la figura de la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, se propicia el acceso a la justicia de los servidores públicos, permitiendo que sus intereses estén debidamente representados, sea a través de los instrumentos que en forma gratuita les ofrece el propio Estado, por otros que con toda libertad escojan. Si bien es verdad que la función de procuración se ejerce ante el Tribunal, y que es el Presidente del Tribunal quien nombra al Procurador y a los procuradores auxiliares, esta circunstancia de ninguna manera puede presumir de tendencia jurídica de éstos hacia aquél, por las siguientes razones:

El Presidente del Tribunal no nombra al Procurador y auxiliares en forma unilateral y caprichosa, sino con el acuerdo del Pleno, esto es con la avenencia, la conformidad y la representación de los trabajadores del Gobierno Federal y del tercer árbitro, lo cual no sólo garantiza la idoneidad y la imparcialidad de los así nombrados.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es una autoridad administrativa que tiene una unidad orgánica coherente con el fin y el esfuerzo de lograr u otorgar justicia a los servidores públicos. Todas sus unidades o instrumentos, desde el Presidente mismo, los integrantes de la Sala, los Secretarios Generales, el personal de apoyo, procuradores y conciliadores, todos se apoyan mutuamente, con sentido unitario y necesaria coordinación en conjunto para ofrecer justicia al servidor público, circunstancia que lo aleja de toda sospecha de parcialidad; de esta manera se desvanece la preocupación del señor diputado Sánchez Pérez.

Debemos recordar, además, que el derecho del trabajo no son normas para dirimir conflictos, sino que son reglas para dar satisfacción a las necesidades humanas, este es el gran propósito del derecho del trabajo, del cual participa el derecho que hoy se está procurando crear.

Consecuentemente hay concepciones disímbolas, distintas y hasta contrarias, creemos que de esta manera ha quedado satisfecho el compañero Sánchez Pérez.

En cuanto a los emolumentos, la propia iniciativa señala que éstos han de estar precisados en el presupuesto de la Secretaría de Gobernación y, desde luego, esto es congruente, concordante, con el catálogo de puestos del Gobierno Federal.

Que en el transitorio se dice que los asuntos pendientes se habrán de resolver conforme al presente decreto, es cierto, sólo que entrará en vigor dentro de 90 días.

Por su propia naturaleza y por lo dicho aquí en esta Tribuna, creo que las demás impugnaciones han quedado desvanecidas, es lo que puedo ofrecer a su considerable soberanía.

La C. Presidenta: -Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen en lo general, está suficientemente discutido.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, C. Presidenta.

La C. Presidenta: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señora Presidenta, se emitieron 302 votos en pro y 14 en contra.

La C. Presidenta: -Aprobado en lo general y en lo particular, los artículos, no impugnados, por 302 votos.

Esta Presidencia informa que se han reservado para su discusión los artículos 118, 122, 128 y segundo transitorio.

Se abre el Registro de Oradores para la discusión del artículo segundo del dictamen...

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra el artículo segundo del decreto, los siguientes señores diputados: Miguel Gómez Guerrero, del Partido Acción Nacional y Francisco Javier Alvarez de la Fuente, del Partido Demócrata Mexicano; y para hablar en pro del mismo artículo, los señores diputados Everardo Gámiz Fernández, del Partido Revolucionario Institucional y José de Jesús Fernández Alatorre, por la Comisión.

Tiene la palabra el señor diputado Miguel Gómez Guerrero.

El C. Miguel Gómez Guerrero: -Con su permiso, señora Presidenta; honorable Asamblea: Hemos separado el artículo segundo del dictamen para proponer sean modificados los párrafos del artículo 118 y el párrafo cuarto del artículo 122, porque consideramos que de aprobarse tal y como están redactados en el dictamen, presentado por la Comisión,

reducen las posibilidades de que se imparta justicia de manera imparcial a los trabajadores, y al mismo tiempo se les limita su capacidad de defensa al facultarse al patrón, representado por el Presidente de la República, a designar al Presidente del Tribunal y a su vez éste nombrar al Procurador y procuradores auxiliares, encargados éstos de defender al trabajador, con lo que se insiste, una vez más, en la forma centralista para la designación de los servidores públicos.

Además sentimos que existe un sentido paternalista insultante para los trabajadores, ya que es el Presidente del Tribunal, nominado por el Presidente de la República, quien designa al defensor de los trabajadores. Por tal motivo, a nombre de la diputación de Acción Nacional, me permito proponer la siguiente redacción para los párrafos antes citados:

El párrafo tercero del artículo 118 del dictamen es como sigue: "El Pleno se integrará con la totalidad de los magistrados de las salas y un magistrado adicional, designado por el Presidente de la República, que fungirá como Presidente del propio Tribunal". Mi propuesta es: "Una vez designados la totalidad de los magistrados de las salas, éstos se reunirán y designarán por mayoría un magistrado adicional que fungirá como Presidente, integrándose así el Pleno".

El párrafo cuarto del artículo 122 de la Ley: "Los nombramientos del Procurador y de los Procuradores Auxiliares los hará el Presidente del Tribunal, con el acuerdo del Pleno". Mi propuesta es en el sentido de que: "El Procurador y los Procuradores Auxiliares serán designados por la mayoría de los mexicanos, representantes de la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado".

Señora Presidenta" Ruego se consulte a la Asamblea si se somete a discusión mi propuesta.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Miguel Gómez Guerrero.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - En votación económica, se pregunta a la Asamblea si admite las modificaciones propuestas por el señor diputado de Acción Nacional.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señora Presidenta.

La C. Presidenta: -Continúe el orador.

El C. Miguel Gómez Guerrero: -...Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados, diciembre 26 de 1983.

Por la diputación de Acción Nacional, diputado Miguel Gómez Guerrero".

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Everardo Gámiz Fernández.

El C. Everardo Gámiz Fernández: - Declino, en esta ocasión, hacerlo.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado Francisco Javier Alvarez de la Fuente.

El C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente: - Señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: Antes de iniciar mi intervención sobre la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado 'B' del Artículo 123 Constitucional, y aun cuando hace unos cuantos días que pasó esto, quiero desearles a todos felices pascuas navideñas, fuera de ideologías, y hacerlo extensivo a todas las familias de ustedes.

Pues bien, ahora pasando al motivo del debate que nos trajo a esta tribuna, la fracción reglamentaria del Partido Demócrata Mexicano reservó, por mi conducto, los artículos 118, 122, 128 y segundo transitorio del artículo segundo del dictamen, por lo cual solicito a la Presidencia se consulte si se me permite hacerlo en un solo acto.

La C. Presidenta: -Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la proposición del diputado Alvarez de la Fuente para tratar en una sola intervención los artículos 118, 122, 128 y segundo transitorio.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si autoriza al C. diputado Alvarez de la Fuente tratar en un solo acto los artículos señalados por la propia Presidencia.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señora Presidenta.

El C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente: - Gracias. En obvio de tiempo vamos a empezar con el artículo 118. En este artículo se habla del nombramiento - designación del Presidente del propio Tribunal Federal, por el Presidente de la República. Nosotros consideramos que no puede ser juez y parte, ¿cómo es posible que a los trabajadores se les imponga en este Tribunal Federal de Conciliación una persona por parte del patrón para que conozca de sus asuntos?

Nosotros consideramos que en este momento no estamos actuando en una forma partidaria. Estamos actuando como diputados, como representantes de un pueblo, como representantes, de un pueblo, como representantes, en este caso, de los trabajadores al servicio del Estado, y por eso mismo queremos que este tipo de legislación vaya acorde, vaya bien redactado por el bien de los propios trabajadores. Entonces, estamos en contra de este tipo de actos, en los cuales al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje lo nombre el Presidente de la República.

Nosotros proponemos una redacción diferente, la cual quede así: "Artículo 118 - el primero y el segundo párrafo iguales, y el tercer párrafo que diga -: "El Pleno se integrará con la totalidad de los magistrados de las salas quienes elegirán a un magistrado adicional,

quien fungirá como Presidente del propio Tribunal."

Es una opción diferente. Nosotros consideramos que el mismo Pleno, como cuerpo colegiado, debe elegir a su presidente. No tiene por qué el Presidente de la República llegar y decirles: "Este va a ser el Presidente de este Tribunal."

El Presidente de la República en este caso es el representante del patrón. Entonces imaginémonos que en cualquier otro tribunal colegiado de conciliación y arbitraje los patrones digan: "Este va a ser el Presidente." Es totalmente incongruente.

Por eso proponemos esta modificación al artículo 118.

Sí me gustaría, señora Presidenta, que se votara esta proposición.

La C. Presidenta: - Señor diputado, ¿va a hacer proposición sobre cada uno de los artículos que se han reservado?

El C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente: - Los reservamos al último.

La C. Presidenta: - Los reservamos.

El C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente: - Gracias. En al artículo 122, nosotros consideramos que es laudable que en él haya modificaciones, que en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado se incluyan los conciliadores y también se incluye una procuraduría de defensa de los trabajadores, cosa que como ya dijeron algunos que me precedieron en el uso de la palabra, era un anhelo de la clase obrera, era un anhelo de los trabajadores y que ahora se está incluyendo.

Pero también nosotros consideramos que este logro, por el que tanto habían luchado los trabajadores, es muy leve, pero un logro al fin; los miembros de la fracción parlamentaria demócrata, del Partido Demócrata Mexicano, consideramos que aún es tiempo de hacer algunas consideraciones, de hacer algunas modificaciones en el dictamen, para así hacerlo más accesible a los trabajadores y más acorde a sus necesidades, y para ello también proponemos que la fe pública de los conciliadores tenga fuerza de laudo ejecutoriado, no únicamente, pues ya, conciliaron y hasta ahí, y que ya pueda tener tanto el patrón como los trabajadores su derecho a salvo para hacerlo valer. Nosotros consideramos que esa fe pública de los conciliadores debe tener la fuerza de laudo ejecutoriado.

Por otra parte, también estamos en contra de que los nombramientos de Procurador y de los Procuradores Auxiliares los haga el Presidente del Tribunal, ya que ahí mismo se ve claramente que el propio patrón les pone su abogado defensor a los obreros, el cual será juez y parte, y caemos en lo mismo: ¿Cómo es posible que el patrón le diga el trabajador: "¿Mira, yo te voy a pagar a este abogado para que te defienda? Si lo único que hace es hacer nugatorio el derecho de los trabajadores.

Nosotros proponemos, verdad, que esos nombramientos los haga la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, ya que esta Federación, lógico es, va a pugnar porque al trabajador se le respeten sus derechos, va a pugnar porque al trabajador se le reconozcan sus derechos; entonces, esa es otra de las proposiciones que hacemos, que en lugar que el Presidente del Tribunal designe a los procuradores auxiliares y al Procurador, lo haga la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.

Por otra parte, en este mismo artículo se habla de que los secretarios de acuerdos, actuarios y personal administrativo del Tribunal son de base, y estarán sujetos a la presente ley, pero también nos dice que: "...los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la misma, serán resueltos por las autoridades Federales del Trabajo", sin definir cuáles autoridades, ya que el mismo Tribunal, del cual son parte, son autoridades Federales del Trabajo. Entonces, aquí estamos de acuerdo con lo que proponía el diputado Daniel Angel, que la misma Secretaría del Trabajo, sea la que conozca y resuelva los conflictos con motivo de la aplicación de esta Ley.

En cuanto al artículo 128, nosotros vemos lo siguiente: ¿Cómo es posible que funcione el Pleno de la sala cuando basta sólo la presencia del presidente de la misma? Es una incongruencia, ya que por Pleno se entiende todos o la mayor parte de los integrantes, que en este caso son tres; entonces, ¿cómo es posible que se entienda en el artículo 128 donde nos dice: "...Para el funcionamiento de las Salas y Salas Auxiliares bastará la presencia del presidente de la misma..."? Entonces es una incompetencia total, que hablamos de pleno de una sala y decimos que hasta la sola presencia del presidente para que haya Pleno.

Entonces nosotros estamos totalmente en desacuerdo, ya que si los integrantes de una sala son tres, lógico es que como dice acá: "...Para el funcionamiento del pleno se requerirá la presencia del Presidente del Tribunal y la mayoría de los magistrados que lo integran..." y en este caso nos está diciendo en el mismo párrafo: "...para el funcionamiento de las salas y salas auxiliares, bastará la presencia del Presidente de la misma..."

Es una incongruencia total, entonces, nosotros proponemos también una nueva redacción en donde se hable de que bastará, efectivamente, la presencia del Presidente y uno más de los magistrados, para poder hablar de cuerpo colegiado. Yo no soy un cuerpo colegiado, pero sí hay otros dos o tres en la fracción, entonces es un cuerpo colegiado. Entonces, eso es lo que proponemos.

En cuanto al artículo segundo transitorio nos habla : "Todos los asuntos pendientes se resolverán conforme a lo establecido por el presente decreto". Y eso señores, ¿cómo es posible que esos asuntos pendientes se vayan a resolver conforme a lo establecido por el presente decreto que todavía estamos discutiendo? ¿Cómo es posible que apliquemos retroactivamente la Ley? Yo sugeriría que aquí, en este artículo segundo aun cuando a la mejor me van a decir que la retroactividad es únicamente

en cuanto no perjudique, bueno, que quede claro aquí, únicamente es lo que pedimos, que quede claro que los asuntos pendientes se van a resolver conforme a lo establecido en el presente decreto en lo que no resulte perjudicial para el trabajador. En lo que no resulte perjudicial para el trabajador, porque si bien es cierto que la retroactividad de la Ley es cosa sabida por todos, que no puede darse siempre y cuando perjudique a alguna persona, sí se puede dar esa retroactividad si beneficia; entonces, nada más que quedara ahí asentado: "En lo que no resulte perjudicial para el trabajador".

Eso era lo que traíamos para las proposiciones, en relación con esta iniciativa del Presidente. Entonces, sí voy a dejar aquí las proposiciones para que sean votadas y se siga el trámite conveniente.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión las modificaciones propuestas por el diputado Francisco Javier Alvarez de la Fuente.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - En votación económica, se pregunta a la Asamblea si admite a discusión las modificaciones propuestas por el C. diputado Alvarez de la Fuente, a los artículos 118, 122, 128 y artículo segundo transitorio.

Los CC. diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los CC. diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, C. Presidenta.

La C. Presidenta: -Tiene la palabra el señor Everardo Gámiz Fernández. Presidencia del C. Joaquín del Olmo Reyes.

El C. Everardo Gázmin Fernández: - Compañeros diputados: Independientemente de que las objeciones en lo particular han sido ya de hecho rechazadas por los integrantes de esta honorable Asamblea, creo que sí hay oportunidad de que hagamos algunas acotaciones alrededor del proyecto de ley que hoy nos ocupa.

Considero que las objeciones presentadas por los diferentes compañeros diputados de las fracciones que participan en esta Asamblea, no han sido propiamente objeciones que pudieran motivar el que esta iniciativa tuviera que ser desechada o regresar a su Cámara de origen, en virtud de que los señalamientos que se hacen sólo se refieren a cuestiones de tipo estructural, a situaciones que seguramente conforme vaya consolidándose esta iniciativa en su justa aplicación, irán siendo tomadas en cuenta e irán siendo ajustadas, desde luego, para que sea una respuesta total a la inspiración de los compañeros senadores al aprobar esta iniciativa, que nos la envían a la Cámara de Diputados y que desde luego, sentimos que viene a ser la respuesta a una de las viejas aspiraciones de los trabajadores del Estado, que son, como aquí se ha expresado, también consecuencia de las luchas de los trabajadores organizados, de los trabajadores sindicalizados desde antes de Lázaro Cárdenas; pero con fe y con una gran tenacidad a partir de la promulgación del Estado Jurídico, que fue el principio para encauzar a los trabajadores del Estado en la justa dimensión que les correspondía, luchas que nadie debe ignorar y nadie debe desconocer que fueron sostenidas y firmemente respaldadas por el movimiento obrero, quien se solidarizó en todo instante con los trabajadores al servicio del Estado para que poco a poco fueran logrando una consolidación desde el punto de vista jurídico y desde el punto de vista del respeto más elemental a sus derechos como ciudadanos, como mexicanos y como servidores del Estado y del pueblo mismo.

Esto no puede ser desconocido, simple y sencillamente porque nos parece injusto que mientras se discute en algunas ocasiones el hecho de que el Estado no envía las iniciativas que deban de proteger integralmente a los trabajadores, se critique al Estado y se le señale como un Estado que no responde a las aspiraciones de los trabajadores en general. Y cuando las iniciativas del Ejecutivo vienen como la actual, con el espíritu y el deseo de mejorar las condiciones de los trabajadores, ahora se alega y se expresa que no es posible que se esté tratando de dotar a los trabajadores de un instrumento que solamente para el juicio de un compañero diputado, va a servir a los líderes, y se aprovecha esta tribuna para tratar de ensombrecer las luchas de los trabajadores al servicio del Estado y se aprovecha esta tribuna para tratar un proselitismo, pretendiendo que con el ataque a los dirigentes sindicales, que con el ataque a las luchas de los propios sindicatos, se va simple y sencillamente a ganar adeptos o a ganar simpatía.

Creo que los trabajadores estamos en, condiciones de manifestarles a quienes hoy vienen a señalar que la ley simplemente va a proteger a los líderes y que ésta no defiende a los trabajadores, podríamos expresarles con todo respeto que aquí vale el término de no me defiendas compadre, porque para nada nos sirve la defensa que ha hecho el representante de Acción Nacional, cuando viene a condicionar esa defensa sobre la base de enlodar el movimiento obrero, sobre la base de poner en duda el prestigio y la lealtad de todos los servidores públicos que cada día se esfuerzan más por servir con eficacia, con lealtad y con un gran espíritu al pueblo de México para hacer de la administración pública una administración más ágil, más útil, al desarrollo de nuestra patria.

Por eso reprobamos la actitud de los compañeros de Acción Nacional, y sentimos que no es simple y sencillamente correcto que una iniciativa, que una ley que significa un gran avance para los trabajadores del Estado, se venga a condicionar y a limitar por un elemento que quizá no tenga la edad suficiente ni la capacidad suficiente, para darle el justo

reconocimiento a la lucha de los trabajadores del Estado: y para que este hombre, queriendo cubrir una ideología a la que quizá no está ni si quiera representando correctamente, se cubra sobre la base de atacar a los líderes, cuando en realidad en el fondo su intención es de que esta ley no opere por el prestigio en favor de los trabajadores, porque se considera que viene a proteger o que viene a propiciar una mala administración.

La diputación mayoritaria rechaza la actitud de esos compañeros, la crítica severamente y les pide que cuando estén convencidos de la bondad de una ley la defienda sobre la base que nos asiste o no nos asiste la razón, de que sus señalamientos de que esta ley pueda operar o no, la esperen o la detengan para mejores ocasiones. Este es el momento en que todos los partidos, independientemente de esa actitud contrarevolucionaria, independientemente de esa confusión que pueda tener el compañero representante de Acción Nacional, esta Cámara debe de hacer y debe de producir un voto de respaldo al señor Presidente de la República, que a través de muchos años, que a través de grandes periodos, en que nuestras leyes protectoras de los trabajadores al servicio del Estado hemos alcanzado algunos avances, en esta ocasión, compañeros diputados, creo que son invaluables los avances que en este aspecto se vienen logrando.

El artículo 118, el artículo 122, el artículo 128 y el segundo transitorio, que se vienen impugnando por los compañeros que han hecho uso de la tribuna, nos parece que responden al planteamiento que los trabajadores han hecho en sus oportunidades, a través de sus organismos sindicales.

Por ello deseamos solicitarle a la Presidencia que sea tan gentil de someter a la consideración de la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos estos capítulos y, además deseo concluir con esta honorable Asamblea se produzca con un voto de reconocimiento al señor Presidente de la República, por esta iniciativa que viene a proteger aún más a los trabajadores al servicio del Estado. Muchas gracias.

El C. Gustavo Arturo Vicencio Acevedo: - Pido la palabra.

El C. Presidente : - ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Gustavo Arturo Vicencio Acevedo: - Para alusiones.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos, el C. diputado Gustavo Arturo Vicencio Acevedo.

El C. Gustavo Arturo Vicencio Acevedo: - Señor Presidente: honorable Asamblea: Yo no sé si estos micrófonos traducen lo que dije, pero no sé por qué en las palabras mías, el diputado puso cosas que yo nunca dije; yo nunca pretendí enlodar el movimiento obrero, ni que esta Ley va a proteger a los líderes y no a los trabajadores.

Acción Nacional no condiciona el voto, lo razona en base a nuestras convicciones. Y además, si nosotros criticamos liderazgos, si les duele lo que critiquemos, los liderazgos y no el movimiento obrero, por favor es en base a lo que nosotros pensamos ya que son nuestras convicciones, y además es muy fácil exponer en palabras de otros, lo que no decimos, pero es más fácil o debería de rechazarse esto, no con palabras, sino con hechos.

Y veamos, como yo dije hace un rato, si esta iniciativa va a servir a los trabajadores realmente, o va a servir a los líderes.

Por favor, que se interprete lo que dice y no se ponga en palabras de otros lo que no se ha dicho. Gracias.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo segundo del decreto, 118, 122 y 128 de la Ley Federal, así como el segundo transitorio del dictamen, se encuentren suficientemente discutidos.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutidos los artículos 118, 122, 128 y el artículo segundo transitorio.

Los CC. diputados que estén en afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, señor Presidente.

El C. Presidente: - Proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se autoriza se recoja la votación nominal, en un sólo acto, todos los artículos en discusión.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si autoriza se recoja la votación nominal, en un sólo acto, de los artículos impugnados.

Los CC. disputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

Se va a proceder, en consecuencia, a recoger la votación nominal de los artículos 118, 122, 128 y el artículo segundo transitorio, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

Señor Presidente, se emitieron 220 votos en pro y 51 en contra.

El C. Presidente: Aprobados los artículos 118, 122, 128 y segundo transitorio, por 220 votos en sus términos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Miguel Angel Morado Garrido.

El C. Miguel Angel Morado Garrido: - C. Presidente: honorable Asamblea: Es natural que las iniciativas de Ley que benefician a los trabajadores, sean impugnadas por los sectores más retardatorios. A nadie engañan con simular que apoyan las iniciativas que van a consolidar el derecho de los trabajadores; están y estarán en contra, como han estado siempre de todo lo que contribuya a emancipar al amplio sector al que siempre han explotado.

Ahora, señores, son los trabajadores, es decir, el movimiento obrero organizado, la mayoría de la Nación, el que dicta las reglas.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Los trabajadores al servicio del Estado constituyen un sector de la población sobre el que recae la responsabilidad grande de asegurar el funcionamiento dirigente de las instituciones que, con el concurso del pueblo mexicano, da sustento a nuestra democracia.

Con el fin primordial de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores al servicio del Estado, el Ejecutivo Federal ha puesto en marcha diversos programas de tipo administrativo, tendientes a cumplir con ese objetivo, destacándose por su importancia el servicio civil, y con objeto de contar con un instrumento de coordinación y asesoría para la instauración del servicio civil de carrera en la administración pública, el C. Jefe de Ejecutivo Federal creó la comisión intersecretarial del servicio civil, de la que forma parte la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. Además se han elaborado diversas iniciativas para reformar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no sólo para mejorar las condiciones de trabajo, sino para reafirmar el principio de justicia accesible y expedita.

Entre las últimas reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, concretamente la del artículo 20, se logró que los trabajadores fueran clasificados, conforme al Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal o por los de las entidades, atendiendo las funciones, atribuciones y responsabilidades de cada puesto; estableciendo además la participación directa de las organizaciones sindicales en elaboración de estos catálogos, reafirmando, de este modo, la firmeza inquebrantable de nuestro régimen democrático y revolucionario.

Asimismo, y para complementar lo anterior, resultó imprescindible reformar la fracción II del artículo 5o., de la Ley, para señalar de una forma concreta las funciones que darían el carácter de trabajador de confianza, a quien las desempeñara.

Es precisamente esta forma tan concreta de señalar las funciones que dan el carácter de puesto de confianza, la que ha originado una serie de confusiones de divergencias de criterio al respecto, puesto que no existe un juicio uniforme y definido, para determinar si un trabajador es de confianza o no.

Es por ello que en la presente iniciativa, se le trata de dar una mayor precisión a la fracción II del artículo 5o., de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, determinando con toda claridad y en forma expresa el nivel jerárquico del puesto de confianza, y señalando de una manera clara, que la función en estos puestos se desempeñará de manera general y permanente.

Por otra parte, se considera pertinente actualizar el contenido de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en lo relativo a las licencias que los titulares de las dependencias otorgan a sus trabajadores.

Debido a lo anterior, resulta necesario adecuar el texto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado a las exigencias actuales, y es por ello que en esta iniciativa se propone reformar la fracción VIII del artículo 43, de la propia Ley, determinando que este tipo de licencias se otorgue en las condiciones que se fijen en las Condiciones Generales de Trabajo. De esta manera se estará en aptitud de contar con procedimientos ágiles que respondan a las necesidades del trabajador al servicio del Estado.

Congruente con las reformas de fondo propuestas y con el propósito de garantizar el cumplimiento efectivo y oportuno de la garantía social contenida en nuestra Constitución, relativa que a ningún trabajador debe percibir salario inferior al mínimo, se impone la necesidad de establecer expresamente en el artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que los niveles de sueldo base presupuestal del tabulador que consignen sueldos equivalentes al salario mínimo, deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente éste, debiendo también fijar las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones, en el caso de alcances con motivo de los incrementos al salario mínimo, con lo que se protegerá el poder adquisitivo de los niveles más bajos de los tabuladores.

Por otra parte, el artículo 65 deberán hacérsele las correspondientes adecuaciones derivadas de la reforma propuesta al artículo 43.

Por lo anterior expuesto, y en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la Soberanía de esa representación nacional, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO "B" DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Artículo único. Se reforman los artículo 5o., 32, 43 y 65 para quedar como sigue:

Artículo 5o. Son trabajadores de confianza:

I. ..

II. En el poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del Apartado "B" del artículo 123 constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley sean de:

a) Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel de directores generales, directores de área adjuntos subdirectores y jefes de departamento.

b) Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a nivel de las jefaturas y sub - jefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando dichas funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.

c) Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino. El personal de apoyo queda excluido.

d) Auditoría: a nivel de auditores y subauditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las contralorías o de las áreas de auditoría.

e) Control directo de adquisiciones: cuando tengan representación de la dependencia o entidad de que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos esas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de las dependencias y entidades con tales características.

f) En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios.

g) Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación que se llevo a cabo.

h) Asesoría o Consultoría, únicamente cuando se proporcionen a los siguientes servidores públicos superiores; Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor, Coordinador General y Director General en las dependencias de Gobierno Federal o sus equivalentes en las Entidades.

i) El personal adscrito presupuestalmente a las Secretarías particulares o Ayudantías.

j) Los Secretarios particulares de: Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor y Director General de las dependencias del Ejecutivo Federal o sus equivalentes en las entidades, así como los destinados presupuestalmente al servicio de los funcionarios a que se refiere la fracción I de este artículo.

k) Los Agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito Federal.

l) Los Agentes de las Policías Judiciales y los miembros de las Policías Preventivas.

Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el Catálogo de Empleos de la Federación, para el personal docente de la Secretaría de Educación Pública.

La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las dependencias o entidades, formará parte de su catálogo de puestos.

III. ..

IV. ..

Artículo 32. El sueldo o salario que se asigna en el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, constituye la retribución básica presupuestal que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados.

Los niveles de sueldo base presupuestal del tabulador que consignen sueldos equivalentes al salario mínimo deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumentó éste.

La Secretaría de Programación y Presupuesto fijará las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley:

I. ..

II. ..

III. ..

IV. ..

V. ..

VI. ..

VII. ..

VIII. Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedades y en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo, en los siguientes casos:

a) Para el desempeño de comisiones sindicales.

b) Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones, en dependencia diferente a la de su adscripción.

c) Para desempeñar cargos de elección popular.

d) A trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, en los términos del artículo 111 de la presente Ley, y

e) Por razones de carácter personal del trabajador.

Artículo 65. Las vacantes temporales mayores de seis meses serán las que se originen por licencias otorgadas a un trabajador de base en los términos del artículo 43 fracción VIII de esta ley.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Aquellos trabajadores que tengan puesto de base al entrar en vigor las presentes reformas conservarán para todos los efectos legales su calidad de trabajadores con puesto de base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Decreto de Reformas de esta Ley, de fecha 28 de diciembre de 1982, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de febrero de 1983.

Artículo segundo. Las presentes reformas estarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 22 de diciembre de 1983.

Diputados Miguel Morado Garrido, Mario Santos Gómez, Rubén Vargas Martínez, Carlos Jiménez Macías, Rafael García Sancho Gómez."

El C. Presidente: - Túrnese la iniciativa presentada por el C. diputado Miguel Angel Morado Garrido, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social e imprímase.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

CONDECORACIONES

- El C. prosecretario Artemio Meixueiro:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: Con oficio fechado el 9 de diciembre de 1983, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al C. senador Raúl Salinas Lozano para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mérito Civil, que en el grado de Gran Cruz le confiere el excelentísimo Juan Carlos I, Rey de España.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 14 de diciembre del presente año, se turnó a la suscrita Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. senador Raúl Salinas Lozano para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, que en el grado de Gran Cruz, le confirió el excelentísimo Juan Carlos I, Rey de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 15 de diciembre de 1983.

Presidente, Humberto Lugo Gil; secretario, Mario Vargas Saldaña, José Luis Lamadrid Sauza, Salvador Rocha Díaz, Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Jorge Canedo Vargas, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Salvador Castañeda O'Connor, Rubén Castro Ojeda, Victor Cervera Pacheco, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez Arce, Francisco Galindo Musa, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Alfonso Gaytán Esquivel, Onofre Hernández Rivera, Ernesto Luque Feregrino, Alejandro Lambretón Narro, Luis Martínez Fernández del C., Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Xavier Ovando H., Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Víctor Manuel Torres Ramírez, Salvador Valencia Carmona."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

El mismo C. Prosecretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: Con oficio fechado el 15 de diciembre del año actual, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al C. mayor de caballería diplomado de Estado Mayor Luis Arturo Olivercen para aceptar y usar la condecoración Medalla de Elogio del Ejército, que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 20 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B del artículo 37 constitucional se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. mayor de caballería diplomado de Estado Mayor Luis Arturo Olivercen para aceptar y usar la condecoración Medalla de Elogio del Ejército, que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 21 de diciembre de 1983.

Presidente, Humberto Lugo Gil; secretario, Mario Vargas Saldaña, José Luis Lamadrid Sauza, Salvador Rocha Díaz, Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier

Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Salvador Castañeda O'Connor, Rubén Castro Ojeda, Victor Cervera Pacheco, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez Arce, Francisco Galindo Musa, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Alfonso Gaytán Esquivel, Onofre Hernández Rivera, Ernesto Luque Feregrino, Alejandro Lambretón Narro, Luis Martínez Fernández del C., Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Xavier Ovando H., Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Salvador Valencia Carmona."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

El mismo C. Prosecretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 15 de los corrientes, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al C. teniente coronel de artillería diplomado de Estado Mayor Fermín Rivas García para aceptar y usar la condecoración Medalla de Elogio del Ejército, que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 20 del actual se turnó a la suscrita Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. teniente coronel de artillería diplomado de Estado Mayor, Fermín Rivas García para aceptar y usar la condecoración Medalla de Elogio del Ejército, que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 21 de diciembre de 1983.

Presidente, Humberto Lugo Gil; secretario, Mario Vargas Saldaña, José Luis Lamadrid Sauza, Salvador Rocha Díaz, Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Salvador Castañeda O'Connor, Rubén Castro Ojeda, Víctor Cervera Pacheco, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez Arce, Francisco Galindo Musa, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Alfonso Gaytán Esquivel, Onofre Hernández Rivera, Ernesto Luque Feregrino, Alejandro Lambretón Narro, Luis Martínez Fernández del C., Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Xavier Ovando H., Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Salvador Valencia Carmona."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

El mismo C. Prosecretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: A la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el C. Doctor Luis Cervantes, representante del Área IV de la Organización panamericana de la Salud en Perú, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Hipólito Unanue, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República del Perú.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B del Artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Doctor Luis Cervantes para aceptar y usar la condecoración de la Orden Hipólito Unanue, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República del Perú.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 22 de diciembre de 1983.

Presidente, Humberto Lugo Gil; secretario, Mario Vargas Saldaña, José Luis Lamadrid Sauza, Salvador Rocha Díaz, Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier

Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Salvador Castañeda O'Connor, Rubén Castro Ojeda, Victor Cervera Pacheco, Arnaldo Córdoba, Jorge Cruickshank García, Sami David David, Enrique Fernández Martínez Arce, Francisco Galindo Musa, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Alfonso Gaytán Esquivel, Onofre Hernández Rivera, Ernesto Luque Feregrino, Alejandro Lambretón Narro, Luis Martínez Fernández del C., Luis René Martínez Sourverville, Alfonso Medina Ruibal, José Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Salvador Valencia Carmona."

Segunda lectura

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los anteriores reservados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

( VOTACIÓN.)

C. Presidente, por los tres primeros decretos se emitieron 266 en pro, cuatro en contra y una abstención; por el cuarto decreto, 267 votos en pro, tres en contra y una abstención.

El C. Presidente: - Aprobados los tres primeros proyectos de decreto por 266 votos; y aprobado por 267 votos el cuarto proyecto de decreto.

El C. prosecretario Artemio Meixueiro: - Pasan al Ejecutivo los tres primeros, y al Senado el último para sus efectos constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

" Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: A esta Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnada para su estudio y dictamen la minuta del proyecto de decreto, que remite la H. Cámara de Senadores, relativa enviada por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma el artículo 250 del Código Fiscal de la Federación.

Habiendo revisado los motivos por los cuales se considera procedente reformar este artículo, estimamos que dicha reforma es conveniente por las siguientes razones:

El artículo 250 del Código Fiscal de la Federación, como está redactado actualmente, permite a las autoridades administrativas la posibilidad de interponer el recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando el asunto sea de importancia y trascendencia, se considera que el negocio jurídico es de importancia y trascendencia cuando el valor del negocio excede de un millón de pesos.

Las reformas propuestas a este precepto legal son convenientes porque, en primer lugar, la cuantía de un millón de pesos como límite mínimo para considerar el negocio jurídico como de importancia y trascendencia, es un valor que en este momento no corresponde a la realidad actual, ya que muchos negocios en este momento resultan de importancia y trascendencia, cuando en verdad carecen de esa característica.

Por otra parte, el artículo 7o- bis del Capítulo III- bis, así como la fracción III del artículo 25 de la Ley Orgánica del Proyecto de Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen ya una base diferente para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda conocer en vía de amparo directo, una demanda de esta naturaleza. La nueva base que se propone es la de cuarenta veces el salario mínimo elevado al año, conforme a la regla especificada en el artículo 3o.- bis de la ley de Amparo.

La reforma que se propone al artículo 250 del Código Fiscal de la Federación nos parece procedente por las siguientes razones:

a) Las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, cuya cuantía del negocio no excede de cuarenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, tendrán, de aprobarse esta reforma, el carácter de resolución definitiva, y por consiguiente, ya no podrán ser recurridos por las autoridades administrativas en revisión fiscal ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que dichas autoridades demostraran que el negocio de que se trate como de importancia y trascendencia.

b) El límite propuesto se ajusta al criterio general que adopta la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de más de cuarenta veces el salario mínimo general del Distrito Federal, para que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda conocer en amparo directo o uninstancial.

Por tales razones, consideramos procedente la reforma del artículo 250 del Código Fiscal de la Federación, lo que permitirá una mejor justicia para los contribuyentes y evitar una desmedida acumulación de juicios en la segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por todo lo antes expuesto nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo único. Se reforma el artículo 250 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

" Artículo 250. Contra las resoluciones de la Sala Superior a que se refiere el artículo 249 de este Código, las autoridades podrán interponer el recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del plazo de los quince días siguientes a aquel en que surta efecto la notificación respectiva, mediante escrito dirigido al Presidente de la Segunda Sala, que deberá ser firmado por el titular de la Secretaría de Estado, Departamento Administrativo u organismo descentralizado, y en caso de ausencia, por quien legalmente deba sustituirlo. En dicho escrito deberán exponerse las razones que determinen la importancia y trascendencia del asunto de que se trate. Si el valor del negocio excede de cuarenta veces el salario mínimo elevado al año, conforme a la regla especificada en el artículo 3o.- bis de la Ley de Amparo, se considerará que tiene las características requeridas para ser objeto del recurso."

ARTÍCULO TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión México, D.F., a 26 de diciembre de 1983.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presidente, Jorge A. Treviño Martínez; secretario, Ricardo H. Cavazos Galván, Miguel Angel Acosta Ramos, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, María Luisa Calzada de Campos, Abraham Cepeda Izaguirre, Manuel Cavazos Lerma, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Angel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Manuel Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyo, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Haydée Eréndira Villalobos Rivera."

El C. Presidente:

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Es de primera lectura.

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

"Comisiones Unidas de Trabajo y previsión Social y de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: A las Comisiones que suscriben les fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley Reglamentaria de la fracción XIII- bis del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en ejercicio de sus facultades constitucionales, envió a esta Cámara el Ejecutivo de la Unión.

Las Comisiones han revisado las disposiciones consideradas en la iniciativa, y después de haber sido discutidas por sus integrantes, con fundamento en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se somete a la consideración de esta Soberanía el presente

DICTAMEN

Los miembros de las Comisiones estiman que, en términos generales, las disposiciones contenidas en la iniciativa son acordes y congruentes con el tradicional espíritu de la legislación laboral mexicana, de reconocer y tutelar los derechos de los trabajadores.

En este sentido, la iniciativa de que se trata, tiene por objeto establecer el régimen aplicable a las relaciones laborales de los trabajadores de las instituciones que prestan el servicio público de banca y crédito, es decir, de las sociedades e instituciones nacionales de crédito, así como de los Banco de México y el Patronato del Ahorro Nacional.

La inclusión del Patronato del Ahorro Nacional, obedece a que sus trabajadores se encuentran sujetos al mismo régimen jurídico de los trabajadores bancarios, toda vez que dicho organismo descentralizado realiza funciones de captación de ahorro, mismo que se destina a la ejecución o financiamiento de obras públicas esenciales y de plantas industriales que generan ingresos públicos, lo que implica la realización de actos de intermediación en los mercados de dinero y capitales.

El Proyecto en estudio se refiere también a la clasificación de los trabajadores de base y de confianza, precisándose aquellas funciones que por su naturaleza son de confianza, quedando el resto del personal de las instituciones que prestan el servicio público de banca y crédito considerado como base. Las comisiones unidas consideran necesario dar la mayor precisión al texto del citado artículo 3o. de la iniciativa de Ley, con el propósito de evitar se susciten dudas en la interpretación del mismo; e igualmente se considera importante que el Sindicato participe conjuntamente con la institución en la formulación, aplicación y

actualización del Catálogo General de Puestos, situación que permite garantizar la estabilidad de las relaciones laborales entre ambas partes en el mediano y largo plazo. En razón de todo lo anterior, se propone quede integrado dicho artículo, conforme a la siguiente redacción:

"Artículo 3o. Los trabajadores serán de confianza o de base.

Son trabajadores de confianza los Directores Generales y los Subdirectores Generales; los Directores y Subdirectores adjuntos; los Directores y Subdirectores de División o de Área; los Gerentes, Subgerentes y Jefes de División o de Área; los Subgerentes Generales; los Gerentes; las Secretarías de los Gerentes y de sus superiores; los Contadores Generales; los Contralores Generales; los Cajeros y Subcajeros Generales; los Representantes Legales y Apoderados Generales; así como aquellos que conforme el Catálogo General de Puestos de las instituciones administren, controlen, registren o custodien información confidencial básica de carácter general de las operaciones, o bien, desempeñen funciones de dirección, inspección, vigilancia o fiscalización, investigación científica, asesoría o consultoría. En el Banco de México, además de los anteriores, son trabajadores de confianza los que señale su Ley Orgánica.

En la formulación, aplicación y actualización del Catálogo General de Puestos de la institución, participarán conjuntamente ésta y el Sindicato. En los puestos de confianza, el sindicato participará para los efectos previstos en el párrafo anterior.

Las comisiones unidas estiman que, con base en estudios realizados de los catálogos de puestos y tabuladores de las instituciones, la conformación del artículo 3o. propuesto, posibilitará la sindicalización de un 60 a un 70% del total del personal adscrito actualmente.

Acorde con los principios del Apartado B se consagrara en la iniciativa el derecho de los trabajadores de base a la permanencia en el trabajo, y a la reinstalación, o a la correspondiente indemnización, en el caso de separación del empleo sin causa justificada.

Por otra parte, se establece la aplicación supletoria de diversos títulos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como de la Ley Federal del Trabajo y del Código Federal de procedimientos Civiles, fundamentalmente. Asimismo, se precisa que los trabajadores bancarios estarán sujetos al régimen de seguridad social previsto en las Leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores. Esta última disposición es eminentemente tuteladora de las conquistas sociales logradas por los trabajadores bancarios, y se reconoce el derecho de éstos de continuar disfrutando de los beneficios que otorgan los mencionados organismos, no obstante que sus relaciones con las instituciones de crédito se regulen por el mismo régimen constitucional que les es aplicable a los trabajadores del Estado.

Consideran, las comisiones unidas, que los trabajadores al servicio de las instituciones que prestan el servicio de banca y crédito deben de mantener y conservar todas las prestaciones y beneficios de que han venido disfrutando. Tal disposición aparece consignada expresamente en el texto de la iniciativa en el artículo tercero transitorio; sin embargo, por razón de la importancia y trascendencia de esta disposición, se considera conveniente quede integrado dentro del Capítulo de Disposiciones Generales que marca la iniciativa de Ley, por lo cual se propone se transfiere al articulado regular como artículo sexto, con ligeras modificaciones en su redacción, las cuales le dan más precisión al propósito que pretende cumplimentar. Derivado de esta inclusión se modificaron los numerales consignados en la iniciativa, a partir del que originalmente se establecía como sexto para quedar como séptimo, y así sucesivamente. Por su parte, los anteriores artículos transitorios cuarto y quinto quedan ahora como tercero y cuarto, respectivamente.

Respecto de las disposiciones relativas a los días de descanso, vacaciones y salarios, estas comisiones dictaminadoras observan que en el proyecto se incorpora la normatividad que hasta la fecha les ha sido aplicable en estas materias, destacándose entre otros aspectos el derecho a disfrutar de dos días de descanso a la semana, de recibir una prima equivalente al 25% sobre el salario diario, a aquellos que normalmente en esos días deban laborar, o un salario doble para los que presten servicios en dichos días, sin disfrutar de otros en sustitución. Los periodos anuales de vacaciones varían desde 20 hasta 30 días laborales, dependiendo de la antigüedad del trabajador, y la prima vacacional equivaldrá al 50% del salario correspondiente al número de días que comprenda el periodo.

Otras disposiciones importantes que de igual forma reconocen y salvaguardan los derechos adquiridos de los trabajadores del sector bancario, son aquellas en las que se establecen, por una parte, el salario mínimo bancario, el cual será superior en un 50% al salario mínimo general que rija en la localidad respectiva, así como el sistema de retribución adicional a los salarios fijados en los tabulares respectivos, que se otorgará en función de la antigüedad en el servicio, y por otra, las normas generales de protección al salario señalándose con precisión los casos en lo que es factible hacer descuentos del mismo.

Uno de los aspectos sobresalientes de la presente iniciativa lo constituye el rubro de la Seguridad Social y Prestaciones Económicas, en el que se señala la obligación para las instituciones, de proporcionar a sus trabajadores los medios necesarios para su superación personal, así como el derecho de éstos a obtener préstamos a corto y mediano plazos y con garantía hipotecaria para ayudar a resolver su problema de casa habitación sin que por ello deje de ser aplicable la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Asimismo, se establece que los trabajadores, los pensionados y sus familiares derechohabientes, gozarán de los beneficios que prescribe la Ley del Seguro Social, en lo referente a seguros

de riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada, muerte guarderías para hijos de asegurados y ayuda para gastos de matrimonio. Los trabajadores tendrán derecho de percibir además, por parte de las instituciones, una pensión vitalicia de retiro, que será complementaria a la que conceda el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los casos de vejez o cesantía en edad avanzada, así como el pago de un 50% más de los beneficios que en dinero establece la Ley del Seguro Social, cuando se trate de incapacidad por riesgo de trabajo o por invalidez, si el siniestro se realiza estando el trabajador al servicio de la institución.

Estas normas superan indudablemente los derechos, beneficios y concesiones otorgados en Ley; sin embargo, es importante destacar que estas prestaciones ya las disfrutaban los trabajadores bancarios, por lo cual, las cantidades destinadas a cubrirlas no se verán incrementadas, sino que de hecho se encuentran previstas, en los presupuestos respectivos de las instituciones.

En cuanto hace a la suspensión, cese y terminación de los efectos de los nombramientos, se observa que, de manera general, se incorporan las causales contenidas en las leyes laborales actualmente en vigor.

En el ánimo de precisión en el mencionado Capítulo Cuarto relativo a la Supervisión, Cese y Terminación de los Efectos de los Nombramientos, las Comisiones estimaron conveniente realizar las siguientes adiciones:

- Fracción XII del artículo 19 de la iniciativa, relativo a las causas que motivan el cese de los efectos de los nombramientos, que no será aplicable este precepto al trabajador que se presente a sus labores bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, si se usó bajo estricta prescripción médica, situación que deberá poner en conocimiento de sus superiores antes de iniciar su servicios, y presentar la receta suscrita por el médico. Lo anterior, es con el fin de evitar que por equivocación o dolo del superior, se cometa una injusticia con el trabajador que tuviese la necesidad de consumir dichos medicamentos, por determinación del médico, En consecuencia, las Comisiones recomiendan se adicione dicho párrafo con el concepto de referencia - Fracción II y III del artículo 20 de la iniciativa. Se establece que serán causas de separación del empleo sin responsabilidad para el trabajador, que el personal directivo o administrativo de la Institución, incurra dentro o fuera del servicio en actos indebidos en contra del trabajador, tales faltas de probidad u honradez, violencia, amenazas, injurias o malos tratos. - Estas Comisiones consideran que el alcance de estas disposiciones debe ampliarse, ya que los actos aludidos pueden realizarse no sólo por el personal directivo o administrativo, sino por los familiares de estos mismos. Se estima también que la norma debe tutelar de igual forma a los familiares del trabajador, que pudieran ser objeto de los citados actos, por lo cual proponen se agregue lo anterior en las fracciones de referencia. - Por último, las comisiones unidas consideran oportuno suprimir la fracción V del artículo 21, que señala como causa de terminación de la relación de trabajo, al laudo dictado por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, lo cual no tiene precedente en la legislación laboral, toda vez que el objeto propio de los laudos, no es el de dar por terminada la relación de trabajo; sino que el ámbito de los mismos debe circunscribirse a la resolución de conflictos laborales. Además de la forma como se encuentra redactada la citada fracción V, se desprende la imposibilidad para el trabajador de recurrir al juicio de amparo promovido en contra del laudo, puesto que este mismo sería causa suficiente para dar por terminada la relación de trabajo.

Dentro de los trabajos realizados para la revisión, estudio y análisis de la iniciativa de Ley, las comisiones unidas recibieron peticiones y planteamientos de los trabajadores bancarios, a través de sus representantes sindicales para agruparse en una organización que permitiera integrar en forma amplia y generalizada la defensa de sus intereses. Por razón del derecho que asiste a los trabajadores, consagrados en la propia Ley Federal del Trabajo, y en las demás disposiciones en materia laboral, es que las Comisiones consideran legítimo y de derecho que este planteamiento de los trabajadores bancarios quede inserto de manera expresa en la propia Ley Reglamentaria de la fracción XIII - bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual se propone se adicione un capítulo especial en la iniciativa de Ley con un solo artículo, donde se establezca lo anterior. Por razón del orden y contenido de los capítulos ya integrados, se sugiere que esta nueva inclusión sea el Capítulo Quinto, y el que figuraba como tal en la iniciativa pase a ser Capítulo Sexto. El artículo quedaría numerado conforme la secuencia respectiva. El texto propuesto para esta adición es como sigue:

"CAPITULO QUINTO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS BANCARIOS

Artículo 23. Los sindicatos podrán constituir y adherirse a la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios, única central reconocida para los efectos de esta Ley."

Finalmente se concede a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la facultad de supervisar el debido cumplimiento de los preceptos contenidos en la iniciativa, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Se considera apropiada esta disposición

Puesto que dicha dependencia, en su carácter de coordinadora del sector bancario, es la que cuenta con los elementos y recursos necesarios para llevar a cabo la estricta vigilancia que el caso amerita. Sin embargo, las comisiones unidas consideran importante establecer en el texto de este dictamen que las labores de la mencionada Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en forma alguna implicarán, significarán o resultarán en interferencias con la gestión de los sindicatos, o de los representantes sindicales, por considerar que a dichas organizaciones y personas, les asiste un interés directo y legítimo para la realización de estas actividades, conforme se establece en todas las disposiciones vigentes en materia laboral.

Las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y previsión Social, una vez estudiado de manera pormenorizada cada uno de los preceptos de la iniciativa, y deliberado ampliamente sobre su contenido y alcances, coinciden en concluir que el documento en cuestión es el instrumento Jurídico apropiado para regular las relaciones laborales de los trabajadores bancarios con las instituciones, independientemente de que cumple con los fines característicos de una ley laboral: Proteger y tutelar los derechos inherentes de los propios trabajadores.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 82, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es que estas comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social someten a la consideración de esa Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII- BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones laborales de los trabajadores al servicio de las instituciones siguientes: Instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, Banco de México y Patronato del Ahorro Nacional.

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, la relación de trabajo se entiende establecida entre las instituciones y los trabajadores a su servicio, quienes desempeñarán sus labores en virtud de nombramiento.

El sindicato propondrá candidatos para ocupar las vacantes y los puestos de nueva creación, de base, que se presenten en las instituciones; dichos candidatos deberán pasar por el correspondiente proceso de selección establecido por las propias instituciones.

Artículo 3o. Los trabajadores serán de confianza o de base. Son trabajadores de confianza los Directores Generales y los Subdirectores Generales; los Directores y Subdirectores adjuntos; los Directores y Subdirectores de División o de Área; los Gerentes, Subgerentes y Jefes de División o de Área; los Subgerentes Generales; los Gerentes; las Secretarias de los Gerentes y de sus superiores; los Contadores Generales; los Contralores Generales; los Cajeros y Subcajeros Generales; los Representantes Legales y Apoderados Generales; así como aquellos que conforme al catálogo general de puestos de las instituciones, administren, registren o custodien información confidencial básica de carácter general de las operaciones, o bien, desempeñen funciones de dirección inspección, vigilancia o fiscalización, investigación científica, asesoría o consultoría. En el Banco de México, además de los anteriores, son trabajadores de confianza los que señale su Ley Orgánica.

En la formulación, aplicación y actualización del catálogo general de puestos de la institución, participarán conjuntamente ésta y el Sindicato. En los puestos de confianza, el sindicato participará para los efectos previstos en el párrafo anterior.

Artículo 4o. Son trabajadores de base aquéllos que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior no sean de confianza.

Los trabajadores de base tendrán permanencia en el trabajo, después de cumplir doce meses de servicios, y en el caso de que sean separados de su empleo sin causa justificada, podrán optar por la reinstalación en su trabajo, o a que se les indemnice con el importe de tres meses de salario y de veinte días por cada año de servicios prestados. Los trabajadores de confianza no tendrán derecho a la reinstalación en su empleo.

Los Directores Generales pondrán ser nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5o. A las relaciones laborales materia de esta Ley les serán aplicables, en cuanto no se opongan a ella, las disposiciones contenidas en los Títulos Tercero, Cuarto, Séptimo, Octavo y Décimo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En lo no previsto, se aplicarán supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.

Los trabajadores de las instituciones quedan sujetos al régimen de seguridad social previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artículo 6o. Las instituciones mantendrán para sus trabajadores los derechos beneficios y prestaciones que han venido otorgando y que sean superiores a las contenidas en este ordenamiento,

las que quedarán consignadas en las condiciones generales de trabajo.

CAPITULO SEGUNDO

Días de descanso, vacaciones y salario

Artículo 7o. Son días de descanso obligatorio los que al efecto señala la Ley Federal del Trabajo. Se considerarán con igual carácter aquellos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 8o. Los trabajadores disfrutarán de dos días de descanso a la semana que ordinariamente serán sábado y domingo, con goce de salario íntegro. Aquéllos que normalmente en esos días deban realizar labores de mantenimiento o vigilancia o para los que en forma rotativa deban hacer guardia para prestar los servicios indispensables a los usuarios, tendrán derecho a recibir por su trabajo en sábado o domingo una prima equivalente al 25% sobre el salario diario que corresponda a los días ordinarios de trabajo.

Los trabajadores que presten servicios en los días de descanso, sin disfrutar de otros, en sustitución, tendrán derecho a percibir, independientemente del salario que les corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado, con independencia del tiempo que comprenda dicho servicio dentro de los límites de la jornada obligatoria. Si se hubiere trabajado los días de descanso en forma continua, los días con que se sustituyan se disfrutan también en forma continua.

Artículo 9o. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones de acuerdo con lo siguiente: Durante los primeros diez años de servicios, 20 días laborales; durante los siguientes cinco años de servicios, 25 días laborales y, en los años posteriores de servicios, 30 días laborales, con apego a las siguientes reglas:

I. Los trabajadores harán uso de su periodo anual de vacaciones dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de cada año de servicios, sin que sea acumulable y sin que las vacaciones puedan compensarse con una remuneración.

II. El derecho de los trabajadores a las vacaciones prescribe en un año computado a partir de la terminación de los seis meses siguientes al vencimiento del año de servicios;

III. Los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones en un solo periodo; excepcionalmente podrán disfrutarlas en dos periodos;

IV. Las instituciones fijarán las fechas en que sus trabajadores disfrutarán las vacaciones de manera que la labores no se vean perjudicadas. Para tal efecto elaborarán un programa anual; y

V. La fecha de inicio del periodo de vacaciones para cada trabajador sólo podrá ser modificada de común acuerdo por la institución y el trabajador.

Los trabajadores que salgan de vacaciones recibirán antes del inicio de las mismas, el salario correspondiente al tiempo que duren éstas, más una prima del 50% del salario correspondiente al número de días laborales que comprendan el periodo de vacaciones.

Si la relación laboral termina antes de que el trabajador cumpla el año de servicios, tendrá derecho a una remuneración proporcional al periodo trabajado, por concepto de vacaciones no disfrutadas.

Artículo 10. El salario mínimo en las instituciones será fijado en los tabuladores de acuerdo con el salario mínimo general que rija en la localidad aumentando en un 50%, mismo que se considerará salario mínimo bancario.

Artículo 11. Los salarios del personal bancario se fijarán y regularán por medio de tabuladores que serán formulados por las instituciones, de acuerdo con sus necesidades particulares. Dichos tabuladores serán sometidos a la aprobación de las dependencias competentes, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, las que para tales efectos tomarán en cuenta las condiciones generales de la localidad en que se preste el servicio, y los demás elementos que puedan allegarse, a efecto de que cada puesto se le clasifique dentro del tabulador que le corresponda de acuerdo con la calidad, cantidad y responsabilidad del trabajo, dentro de cada institución.

"Artículo 12. Las instituciones tendrán un sistema de retribución adicional a los salarios que se fijen en los tabuladores respectivos, por la antigüedad de sus trabajadores.

Tendrán derecho al pago de la compensación de antigüedad, los trabajadores que hayan cumplido cinco años al servicio de la institución a la que pertenezca y de acuerdo a las siguientes reglas:

I. Para efecto del cómputo de la antigüedad de los trabajadores se tomarán como base meses completos, independientemente del día en que hayan ingresado:

II. Por cada cinco años cumplidos tendrán derecho a un 25% anual sobre el salario mínimo bancario mensual que rija en la localidad, el cual se irá incrementando en tal porcentaje cada cinco años, hasta los cuarenta; y

III. El pago se cubrirá proporcionalmente, en forma quincenal, mediante el sistema de nómina utilizado, y formará parte del salario del trabajador, debiendo considerarse para el cómputo de las diversas prestaciones que le corresponda.

Artículo 13. Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. Pago de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente;

II. Pago de deudas contraídas con las instituciones por anticipos de salarios, pagos hechos por error o con exceso al trabajador, o por pérdidas o averías causadas por su negligencia. La cantidad exigible por estos conceptos en ningún caso podrán ser mayor del importe

de un mes del salario del trabajador y el descuento será el que convenga el trabajador y las instituciones, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo general, que rija en la zona respectiva;

III. Pago de deudas contraídas por el trabajador que deriven de las prestaciones a que tengan derecho conforme a esta Ley. Los descuentos a los salarios mensuales por prestaciones económicas no podrán ser superiores en conjunto al 30% o al 40% de los mismos cuando se incluyan los créditos hipotecarios o pagos a terceros por créditos derivados conforme al Capítulo Tercero de esta Ley;

IV. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de las entidades u organismos públicos o de las sociedades nacionales de crédito, destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a los trabajadores a quienes se haya otorgado un crédito para la adquisición de vivienda ubicada en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por entidades u organismos públicos o por las sociedades nacionales de crédito, se les descontará el monto que se determine en las disposiciones legales aplicables, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador;

V. Pago de cuotas para la constitución y mento de sociedades cooperativas o de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad, y que no sean mayores del 30% del excedente del salario mínimo general que rija en la zona respectiva:

VI. Pago de las cuotas sindicales previstas en los estatutos de los sindicatos:

Las deudas a que se refiere la fracción II de este artículo en ningún caso devengarán interés.

Artículo 14. Los trabajadores tendrán derecho a recibir por concepto de aguinaldo, cuando hayan prestado un año completo de servicios el equivalente a cuarenta días del último salario percibido en el año, por lo menos. El aguinaldo deberá ser cubierto antes del día 10 de diciembre de cada año.

En los casos en que el trabajador no haya laborado el año completo a que se refiere este artículo, tendrá derecho a recibir por concepto de aguinaldo la parte proporcional que le corresponda por el tiempo trabajado.

CAPITULO TERCERO

Seguridad Social y Prestaciones Económicas

Artículo 15. Las instituciones estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores los medios necesarios para su superación personal y mejoramiento de sus conocimientos, dando facilidades para el desarrollo de su cultura general y física, así como de sus facultades artísticas.

Todos los trabajadores tienen derecho a recibir capacitación y adiestramiento que les permita elevar su nivel de vida y productividad en el trabajo, de conformidad con los programas que elaboren las instituciones de acuerdo, con sus posibilidades presupuestales y que serán aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 16. Los trabajadores que cuenten con la antigüedad que se determine en las condiciones generales de trabajo, tendrán derecho a obtener de las instituciones, en los términos que señalen las propias condiciones generales de trabajo, préstamos a corto plazo para la atención de necesidades extraordinarias; préstamos a mediano plazo para la adquisición de bienes de consumo duradero, así como préstamos con garantía hipotecaria o fiduciaria para ayudar a resolver su problema de casa habitación, con independencia de lo establecido por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artículo 17. Los trabajadores y los pensionados de las instituciones, así como sus familiares derechohabientes, gozarán de los beneficios que establece la Ley del Seguro Social, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; y guarderías para hijos de aseguradas. Asimismo, dichos trabajadores gozarán de la ayuda para gastos de matrimonio que señala la propia Ley. Estos beneficios serán satisfechos por el Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos del convenio de subrogación de servicios y, en lo no previsto por éste, por las propias instituciones.

Los trabajadores, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrá derecho a recibir de las instituciones una pensión vitalicia de retiro, que será complementaria a la vejez o cesantía en edad avanzada que, en su caso, les conceda el Instituto Mexicano del Seguro Social; así como el pago de un 50% más de los beneficios que en dinero establece la Ley del Seguro Social en el caso de que sufran incapacidad por un riesgo de trabajo o por invalidez, si el siniestro se realiza estando el trabajador al servicio de la institución.

En caso de fallecimiento de un trabajador o de un pensionado, las instituciones cubrirán a las personas designadas conforme a lo previsto en las condiciones generales de trabajo, las prestaciones relativas a los pagos, por defunción y a pagos funerarios. Estos beneficios no se considerarán como derechos hereditarios y, en consecuencia, para su percepción no será necesario tramitar juicio sucesorio.

En las prestaciones que otorguen las instituciones, en sustitución del Instituto Mexicano del Seguro Social, gozarán de los mismos derechos que el Instituto concede la Ley de la materia.

Artículo 18. Las condiciones generales de trabajo establecerán los beneficios y prestaciones de carácter económico, social y cultural de que disfruten los trabajadores al servicio de las instituciones, señalando los requisitos y características, de los mismos.

Las instituciones presentarán a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las condiciones generales de trabajo, las que serán sometidas a la aprobación de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

CAPITULO CUARTO

Suspensión, cese y terminación de los efectos de los nombramientos

Artículo 19. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para los trabajadores y las instituciones, las contenidas en este artículo. En los casos de las fracciones I y II la suspensión temporal solamente operará para la obligación de prestar el servicio.

I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de los intereses de la institución, tendrá ésta obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;

IV. El arresto del trabajador;

V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o. de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución; y

VI. La falta de los requisitos o documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

Artículo 20. Cesan los efectos de los nombramientos, por las siguientes causas:

I. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra de los representantes de la institución o del personal directivo o administrativo de la misma, salvo que medie la provocación o que obre en defensa propia;

II. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ello se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;

III. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra los representantes de la institución o el personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción I, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

IV. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales o económicos durante el desempeño de las labores, o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo;

V. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior, siempre que sean graves sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea a causa única del perjuicio;

VI. Comprometer el trabajador, por su imprudencia descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

VIII. Revelar el trabajador los secretos de operación o los asuntos de carácter reservado de la institución;

IX. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días sin permiso de la institución o sin causa justificada;

X. Desobedecer el trabajador a los representantes de la institución sin causa justificada, siempre que se trate de la relación de trabajo;

XI. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso exista una prescripción médica. Antes de iniciar sus servicios, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento de los representantes de la institución y presentar la prescripción suscrita por el médico.

XIII. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida cumplir con su trabajo;

XIV. Incurrir en malos tratos, ofensa o injurias en contra de los usuarios del servicio de la institución o conducirse reiteradamente en forma desatenta o descomedida frente a ellos; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores de igual manera graves y de consecuencia semejantes en lo que al trabajo se refiere.

Artículo 21. Son causa de separación del empleo sin responsabilidad para el trabajador:

I. Engañarlo la institución al ofrecerle condiciones de trabajo que no correspondan a las reales. Esta causa de separación dejará de tener efectos después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el personal directivo o administrativo de la institución, o los familiares de éstos, dentro del servicio , en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III. Incurrir el personal directivo o administrativo de la institución, o los familiares de éstos, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

IV. Incurrir la institución con relación al salario, en los siguientes hechos:

a) Pagar al trabajador un salario menor al que le corresponda;

b) Reducir el salario del trabajador;

c) No entregar el salario en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; y

d) Hacer descuentos al salario por concepto no permitidos en esta Ley.

V. Ocasionar el personal directivo o administrativo intencionalmente daños a las herramientas o útiles de trabajo y responsabilizar de ello al trabajador.

VI. Ocasionar o permitir la existencia de un peligro grave para la seguridad o la salud del trabajador, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas de seguridad que las leyes establezcan;

VII. Comprometer la institución con su imprudencia o descuido inexcusable la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él, y

VIII. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refieren.

Artículo 22. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. La renuncia del trabajador presentada por escrito;

II. La terminación del tiempo o de la obra, en los casos en que el trabajador haya sido nombrado por tiempo u obra determinados;

III. Que el trabajador adquiera la calidad de pensionado por jubilación, por invalides o por incapacidad permanente total;

IV. La incapacidad física o mental o la inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo, y

V. La muerte del trabajador.

CAPITULO QUINTO

De la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios

Artículo 23. Los sindicatos podrán constituir y adherirse a la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios, única central reconocida por los efectos de esta Ley.

CAPITULO SEXTO

De la supervisión de las instituciones

Artículo 24. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá en todo tiempo supervisar, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, que las instituciones cumplan con las obligaciones que les impongan la presente Ley y demás disposiciones aplicables, así como para proveer lo necesario para su debida y cabal aplicación.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1984.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en este ordenamiento.

Artículo tercero. En tanto se expiden las condiciones generales de trabajo de las instituciones, seguirán aplicándose los Reglamentos Interiores de Trabajo respectivos. Dichas condiciones deberán expedirse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo cuarto. Las relaciones laborales de los trabajadores al servicio de las instituciones continuarán surtiendo efectos y deberán formalizarse con la expedición de los nombramientos correspondientes, en un plazo no mayor de seis meses a partir de su entrada en vigor. La falta de expedición de los nombramientos no impedirá la continuación de la relación de trabajo establecida con anterioridad al vencimiento de dicho plazo.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 26 de diciembre de 1983.

Comisión de Trabajo y Previsión Social. Juan José Osorio Palacios, Presidente; José de Jesús Fernández Alatorre, Secretario, Servio Tulio Acuña, Luis Aguilar Cerón, Silverio R. Alvarado, Manuel Alvarez González, Francisco Alvarez de la Fuente, Homero Ayala Torres, Victor Manuel Carreto, Abelardo Carrillo Zavala, Gerardo Cavazos, Alfonso Cereceres Peña, Armando Corona Boza, Oralia Coutiño Ruiz, Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Netzahualcóyotl de la Vega, Leopoldo Durán Rentería, Everardo Gámiz Fernández, Juan Antonio García Guerrero, Lino García Gutiérrez, Rodolfo García Pérez, Lorenzo García Solís Antonio Gershenson, Jesús Ibarra Rayas, Luis Mayén Ruiz, María del Carmen Mercado Chávez, Miguel Angel Morado Garrido, Ignacio Olvera Quintero, Ramón Ordaz Almaraz, Jesús Ortíz Herrera, José Eduardo Pacheco Durán, Ramiro Plascencia Loza, Luis J. Prieto, Alfredo Reyes Contreras, Venustiano Reyes López, Faustino Ross Mazo, José Ruiz González, Daniel Angel Sánchez Pérez, Pablo Sánchez Puga, Oscar Mario Santos Gómez, Ramón Serrano García, Daniel Sierra Rivera, Hilda Luisa Valdemar Lima, Martiniano Valdéz Escobedo, J. Guadalupe Vega Macías, Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, Florentina Villalobos de Pineda, Dora Villegas Nájera, Juan Villegas Torres.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presidente, Jorge Treviño Martínez; Secretario, Ricardo Cavazos Galván, Miguel Angel Acosta Ramos, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, María Luisa Calzada de Campos, Manuel Cavazos Lerma, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinoza, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez

Zaleta, Miguel Angel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Haydée Eréndira Villalobos Rivera."

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se ésta distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmación, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA E HIMNO NACIONALES

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió, para su estudio y dictamen, la minuta enviada por la H. Cámara de Senadores relativa a la iniciativa de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos presentó al Ejecutivo Federal.

La Comisión que suscribe estudió detenidamente tanto la iniciativa mencionada como la minuta del Senado, realizó diversas sesiones para recoger los puntos de vista de sus integrantes y elaboró el presente dictamen, que somete a la aprobación de esta soberanía.

DICTAMEN

La unidad nacional y la solidaridad entre los miembros de nuestra comunidad social se fundan en nuestra identidad de mexicanos, que es afirmación profunda de lo que somos, momento presente que integra nuestra historia y nuestro destino.

La identidad de los mexicanos como Nación, resulta del tránsito por una historia común que nos ha legado un cúmulo de valores, que motivan nuestra acción, y la presencia de nuestros héroes, que son ejemplo para nuestra conducta.

Nuestra identidad nacional se representa en nuestros símbolos patrios - el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales - , cuyo respeto y veneración constituyen la materia de la iniciativa de Ley que nos ocupa.

El respeto y veneración de nuestros símbolos patrios es imprescindible en el momento presente, que exige afirmar con mayor intensidad y conciencia histórica la votación mexicana por la independencia, la libertad, la democracia y la justicia, y que requiere del esfuerzo solidario para reordenar la vida política, económica, cultural y social de México.

La trascendencia de esta iniciativa es patente, por el poder conciliador de nuestros símbolos patrios, por la fortaleza que produce la solidaridad que provocan, y por las acciones nacionalistas y patrióticas que impulsan, que se transmitirán a todos los ámbitos de la vida nacional.

La iniciativa en estudio es profundamente respetuosa de los sentimientos de cada uno de los mexicanos y no pretende regular nuestro ámbito interno e íntimo de acción libre y espontánea en torno a nuestros símbolos patrios, otorgando el marco legal para manifestaciones sociales que se producen para honorarlos.

La H. Cámara de Senadores comprendió cabalmente la trascendencia de esta iniciativa y aprobó un dictamen que destaca el nacionalismo que inspira; que reconoce la necesidad de sustituir la dispersión legal sobre la materia, por un cuerpo sistemático de normas en tan importante ámbito; que asume la conveniencia de adoptar un criterio extensivo para el respeto y veneración de nuestros símbolos, en lugar del criterio restrictivo que por razones del pasado sostiene la legislación vigente; que subraya el interés de la sociedad en tener una ley que convoca a la participación, por estar inspirada en un concepto promotor; y que moderniza su contenido para propiciar la descentralización en la materia, para hacer congruente a esta ley con la decisión nacional de robustecer la acción de los estados y municipios.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales reconoce y aplaude las importaciones de nuestra Colegisladora para mejorar la iniciativa en estudio, mismas que fueron resultado de un estudio cuidadoso y responsable del proyecto, así como consultas e instituciones educativas. Revisaron las formas ceremoniales y las fechas dignas de recuerdo; incorporaron, en el artículo 11, el día 16 de septiembre como fecha obligatoria en que se deben rendir honores a la Bandera Nacional; ubicaron, con mejor técnica, el segundo párrafo del artículo 16, en el artículo 11, para dejar en solo precepto los mandatos a las instituciones públicas y las entidades privadas; dieron flexibilidad a la hora, en el artículo 15, en que las instituciones de enseñanza deben rendir honores a la Bandera, los lunes de cada semana; agregaron en el artículo 16, las oficinas de las representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero y el asta monumental de la Plaza de la Constitución en esta ciudad, a los lugares en que diariamente se deben izar la Bandera Nacional y en el artículo 32 incluyendo la posibilidad de que el Escudo Nacional se imprima en blanco y negro, para no dificultar económicamente, su difusión y veneración.

Los miembros de la Comisión que suscribe, que representan a todos los partidos políticos

que concurren en esta H. Cámara de Diputados, hemos coincidido en la bondad de los propósitos que animan esta iniciativa, coincidencia que es prueba contundente de nuestra identidad nacional y su estudio, discusión y dictamen son clara demostración de que la unidad nacional no está reñida con el pluralismo político, cultural y social que es una realidad en nuestra Nación, y constituye una afirmación responsable de que la defensa de nuestra identidad nacional, representada en nuestros símbolos patrios, debe darse en el marco de una sociedad democrática, abierta, plural y en permanente proceso de perfeccionamiento.

Esta Comisión en pleno afirma que la veneración con respecto a nuestros símbolos patrios, es el sustento de la unidad nacional, y activo fermento para la solidaridad, unidad y solidaridad que nos permiten vencer retos y confrontar problemas, pues con odios y con rencores estériles se debilita el ser nacional.

En este dictamen, la Comisión que suscribe quiere dejar testimonio del patriotismo que inspiró a todos sus miembros para lograr la unanimidad para recomendar su aprobación en lo general, pues por sobre las sanas y respetadas discrepancias ideológicas, prevaleció el amor a nuestra historia, la veneración de nuestros héroes y la confianza en un destino promisorio y justo, valores que simbolizan el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

El dictamen que se somete a esta Soberanía confirma lo expresado, con emoción patriótica y convicción democrática, en el texto de la iniciativa.

"Esto obliga a reiterar nuestro compromiso solidario como mexicanos y a revalorar lo que, sin desmedro de pluralismo consustancial a un sistema democrático, constituye un punto de afinidad indiscutible, los símbolos patrios."

Por las razones anteriores y con honda satisfacción nacionalista y democrática, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se permite someter a la aprobación de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

CAPITULO PRIMERO

De los Símbolos Patrios

Artículo 1o. El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos. la presente Ley es de orden público y regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno.

CAPITULO SEGUNDO

De las características de los Símbolos Patrios

Artículo segundo. El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate, con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en los colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.

Un modelo del Escudo Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación, uno en el Museo Nacional de Historia y otro en la Casa de Moneda.

Artículo 3o. La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: Verde, Blanco y Rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.

Un modelo de la Bandera Nacional, auntenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación y otro en el Museo Nacional de Historia.

Artículo 4o. La letra y música del Himno Nacional son las que aparecen en el capítulo especial de esta Ley. El texto y música del Himno Nacional, autenticados por los tres poderes de la Unión, permanecerán depositados en el Archivo General de la Nación, en la Biblioteca Nacional y en el Museo Nacional de Historia.

CAPITULO TERCERO

Del Uso y Difusión del Escudo Nacional

Artículo 5o. Toda reproducción del escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley.

Artículo 6o. Con motivo de su uso en monedas, medallas oficiales, sellos, papel oficial y similares, el Escudo Nacional sólo podrán figurar, por disposiciones de la Ley o de la Autoridad las palabras "Estados, Unidos Mexicanos", que formarán el semicírculo superior.

El Escudo Nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente.

CAPITULO CUARTO

Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional.

Artículo 7o. Previa autorización de la Secretaría de Gobernación, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del Símbolo Patrio. Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera Nacional.

Artículo 8o. Corresponde a la Secretaría de Gobernación promover y regular el abanderamiento de las instituciones públicas y de las agrupaciones privadas, legalmente constituidas.

Artículo 9o. En festividades cívicas, o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Nacional, deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos en esta Ley y los Reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes, de acuerdo con el Artículo 14 de esta misma Ley.

Artículo 10. El día 24 de febrero se establece como Día de la Bandera. En este día deberán transmitir programas especiales de radio y televisión, destinados a difundir la historia y significación de la Bandera Nacional.

Artículo 11. En las Instituciones de las dependencias y entidades civiles de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios se rendirán honores a la Bandera Nacional en los términos de esta Ley y con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año, independientemente del izamiento del lábaro patrio que marca el calendario del artículo 13, acto que podrá hacerse sin honores.

Las instituciones públicas y agrupaciones legalmente constituidas, podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observándose la solemnidad y el ritual que se describen en esta Ley. En estas ceremonias se deberá interpretar, además, el Himno nacional.

Artículo 12. Los honores a la Bandera Nacional se harán siempre con antelación a los que deban rendirse a personas.

Artículo 13. La Bandera Nacional saludará mediante ligera inclinación, sin tocar el suelo, solamente a otra Bandera, nacional o extranjera; en ceremonia especial a los restos o símbolos de los héroes de la Patria; y para corresponder el saludo del Presidente de la República o de un Jefe de Estado Extranjero en caso de reciprocidad internacional. Fuera de estos casos, no saludará a personas o símbolo alguno.

Artículo 14. El saludo civil a la Bandera Nacional se hará en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón. Los varones saludarán, además, con la cabeza descubierta. El Presidente de la República, como Jefe Supremo de la fuerzas armadas, saludará militarmente.

Artículo 15. En la fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.

Las autoridades educativas federales, estatales y municipales dispondrán que en las instituciones de enseñanza elemental, media y superior, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores escolares o a una hora determinada en ese día durante la mañana, así como al inicio y fin de cursos.

Artículo 16. La Bandera Nacional se izará diariamente en los edificios sede de los Poderes de la Unión, en las oficinas de migración, aduanas, capitanías de puerto, aeropuertos internacionales; en las representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero y en el asta monumental de la Plaza de la Constitución de la Capital de la República.

Artículo 17. Las Banderas para los inmuebles a que se refieren los artículos anteriores, tendrán las dimensiones y la conservación adecuadas a su uso y dignidad, y se confiarán al cuidado del personal que para el efecto se designe, el cual vigilará que en las fechas correspondientes sean izadas y arriadas puntualmente, con los honores relativos, en donde fuere posible.

Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

21 de enero :

Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.

5 de febrero:

Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.

19 de febrero:

"Día del Ejército Mexicano".

24 de febrero:

"Día de la Bandera".

1o. de marzo:

Aniversario de la Proclamación del Plan de Ayutla.

18 de marzo:

Aniversario de la Expropiación Petrolera en 1938.

21 de marzo:

Aniversario del nacimiento de Benito Juárez en 1806.

26 de marzo:

Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.

2 de abril:

Aniversario de la Toma de Puebla en 1867.

1o. de mayo:

"Día del Trabajo".

5 de mayo:

Aniversario de la Victoria sobre el ejército francés en Puebla en 1862.

8 de mayo:

Aniversario del nacimiento en 1753 de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México.

15 de mayo:

Aniversario de la Toma de Querétaro, por las Fuerzas de la República en 1867.

1o. de junio:

"Día de la Marina Nacional".

21 de junio:

Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio en 1867.

1o. de septiembre:

Apertura de Sesiones del Congreso de la Unión.

14 de septiembre:

Incorporación del Estado de Chiapas, al Pacto Federal.

15 de septiembre:

Conmemoración del Grito de Independencia.

16 de septiembre:

Aniversario del inicio de la Independencia de México en 1810.

27 de septiembre:

Aniversario de la Consumación de la Independencia en 1821.

30 de septiembre:

Aniversario del nacimiento de José María Morelos en 1765.

12 de octubre:

"Día de la Raza" y Aniversario del Descubrimiento de América en 1492.

23 de octubre:

"Día Nacional de la Aviación".

24 de octubre:

"Día de las Naciones Unidas".

30 de octubre:

Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.

6 de noviembre:

Conmemoración de la Promulgación del Acta de Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo en 1813.

20 de noviembre:

Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana en 1910.

29 de diciembre:

Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza en 1859.

Diciembre:

El día de la Clausura de Sesiones del Congreso de la Unión.

b) a media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

14 de febrero:

Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero en 1831.

22 de febrero:

Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero en 1913.

28 de febrero:

Aniversario de la muerte de Cuauhtémoc en 1525.

10 de abril:

Aniversario de la muerte de Emiliano Zapata en 1919.

21 de mayo:

Aniversario de la muerte de Venustiano Carranza en 1920.

17 de julio:

Aniversario de la muerte del General Alvaro Obregón en 1928.

18 de julio:

Aniversario de la muerte de Benito Juárez en 1872.

30 de julio:

Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla en 1811.

13 de septiembre:

Aniversario del sacrificio de los Niños Héroes en Chapultepec en 1847.

7 de octubre:

Conmemoración del sacrificio del senador Belisario Domínguez en 1913.

22 de diciembre:

Aniversario de la muerte de José María Morelos en 1815.

Artículo 19. en acontecimientos de excepcional importancia para el país, el Presidente de la República podrá acordar el izamiento de la Bandera Nacional en Días distintos a los señalados en el artículo anterior. Igual facultad se establece para los Gobernadores de las Entidades Federativas, en casos semejantes dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 20. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, con la salvedad de lo dispuesto para instalaciones militares planteles educativos y embarcaciones en el artículo 15. la Bandera Nacional será izada a las ocho horas y arriada a las dieciocho.

Artículo 21. Es obligatorio para todos los planteles educativos del país, oficiales o particulares poseer una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar.

Artículo 22. Cuando una Bandera Nacional sea condecorada, la insignia respectiva se le prenderá en la corbata.

Artículo 23. En los actos oficiales de carácter internacional que se efectúen en la República, sólo podrán izarse o concurrir las banderas de los países con los que el Gobierno Mexicano sostenga relaciones diplomáticas, y se les tributarán los mismos honores que a la Bandera Nacional. En actos internacionales de carácter deportivo, cultural o de otra naturaleza, en que México sea país sede, podrán izarse o concurrir aun las banderas de los países con los que México no mantenga relaciones diplomáticas, con apego al ceremonial correspondiente.

Artículo 24. Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional y una o más banderas de países extranjeros, se harán primero los honores a la Nacional y, en seguida, a las demás, en el orden que corresponda.

La Bandera Nacional ocupará el lugar de honor cuando estén presentes una o más banderas extranjeras.

Artículo 25. En la entrega oficial de Bandera a organizaciones o instituciones civiles, el personal de la corporación o de la institución que la reciba, tomará la formación adecuada al lugar donde se efectúe la ceremonia, y observará, según el caso, las siguientes reglas:

I. Si la entrega tiene lugar a campo abierto, formará en línea de tres filas en orden de revista; si el grupo montado, en línea de secciones por tres, en el lugar que se ordene;

II. Si la ceremonia se efectúa en un salón, patio o cualquier otro sitio que no reúna las condiciones necesarias para las formaciones antes indicadas, el personal de la organización o instituto podrá adaptarse a las características del lugar;

III. Si hay banda de guerra, se mandará tocar "Atención", a cuyo toque, el abanderado, escoltado por cuatro miembros designados con anterioridad, se colocará frente al encargado de entregar la Bandera, quien será recibido por una comisión especial presidida por el director o representante de la organización o institución. Si no hubiere banda de guerra, los toques serán sustituidos por las órdenes de "Atención " y "Escolta ": "Paso Redoblado";

IV. Enseguida, el encargado tomará la Bandera de manos de uno de sus ayudantes la desplegará y se dirigirá al personal de la organización o instituto, en los siguientes términos:

"Ciudadanos (o jóvenes niños, alumnos, o la indicación normativa que corresponda de la organización o institución, sindicato etcétera): Vengo, en nombre de México, a encomendar a vuestro patriotismo, esta Bandera que simboliza su independencia, su honor sus instituciones y la integridad de su territorio. ¿Protestáis honrarla y defenderla con lealtad y constancia?"

Los componentes de la organización o institución contestarán: "Sí protesto".

El encargado proseguirá:

"Al concederos el honor de ponerla en vuestras manos, la Patria confía en que, como buenos y leales mexicanos, sabréis cumplir vuestra protesta", y

V. Finalmente entregará la Bandera al Director o representante, quien la pasará al abanderado. Si hay banda de música y de guerra, tocarán, simultáneamente el Himno Nacional y "Bandera", a cuyos acordes el abanderado con su escolta, pasará a colocarse al lugar más relevante del recinto o local. En caso de que no haya banda de guerra, solamente se tocará o cantará el Himno Nacional.

Artículo 26. Si hubiere varias instituciones que deben recibir la Bandera en una misma ceremonia, se procederá de acuerdo con el artículo anterior y en orden alfabético de su denominación.

Artículo 27. Cuando el personal de una organización o instituto desfile con su bandera, el abanderado se colocará el portabandera, de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha; introducirá el regatón del asta en la cuja y con la mano derecha a la altura del hombro, mantendrá la Bandera y cuidará que quede ligeramente inclinada hacia adelante, evitando siempre que la Bandera toque el suelo.

Artículo 28. Al hacer alto, se sacará el asta de la cuja y se bajará hasta que el regatón toque el suelo a diez centímetros, aproximadamente, a la derecha de la punta del pie de ese costado. sosteniéndola con la mano derecha a la altura del pecho, en posición vertical.

Artículo 29. En ceremonias de duración prolongada, el abanderado y el personal de la escolta podrán ser sustituidos.

Artículo 30. Cuando dos grupos que lleven la Bandera Nacional se encuentren sobre la marcha, los abanderados, al llegar a seis pasos de distancia uno de otro, subirán la mano derecha en el asta a la altura de los ojos; después de haber dado dos pasos inclinarán la Bandera con lentitud hacia el frente sin que toque el suelo, y la mantendrán en esta posición hasta que hayan rebasado cuatro pasos, momento en el cual volverán a levantarla del mismo modo, y cuando hayan avanzado dos pasos más bajarán la mano a su puesto. Si uno de los grupos estuviere de pie firme, el abanderado sólo contestará el saludo en la forma prevista por el artículo 13.

Artículo 31. El vehículo que use el Presidente de la República podrá llevar la Bandera Nacional. En el extranjero, los Jefes de Misión Diplomática podrán portar, en asta, la Bandera Nacional en el vehículo que utilicen.

Artículo 32. Los particulares podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos, exibirla en sus lugares de residencia o de trabajo. En estos casos la Bandera podrá ser de cualquier dimensión y con el escudo impreso en blanco y negro. El particular observará el respeto que corresponde al símbolo nacional y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud.

Artículo 33. Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio, deberán satisfacer la características de diseño y proporcionalidad establecidas en el artículo 3o.

Artículo 34. La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del poder Ejecutivo Federal por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color de verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un fleco dorado.

Artículo 35. El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:

I. En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

II. El 1o. de septiembre de cada año, al rendir su informe ante el Congreso de la Unión;

III. En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y

IV. Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.

Artículo 36. La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente

la portarán descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante.

Artículo 37. En la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, una vez que el Presidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el saliente entregará la Banda al Presidente del Congreso de la Unión, quien la pondrá; en manos del Presidente de la República para que éste se la coloque a sí mismo.

CAPITULO QUINTO

De la ejecución y difusión del Himno Nacional

Artículo 38. El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.

Artículo 39. Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de publicidad comercial o de índole semejante. Se prohíbe cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, salvo autorización expresa del representante diplomático y de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 40. Todas las ediciones o reproducciones del Himno Nacional requerirán autorización de las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública. Los espectáculos de teatro, cine, radio y televisión que versen sobre el Himno Nacional y sus autores, o que contengan motivos de aquél, necesitarán de la aprobación de las Secretarías de Gobernación y Educación Pública, según sus respectivas competencias. Las estaciones de radio y de televisión podrán transmitir el Himno Nacional íntegro o fragmentariamente, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, salvo las transmisiones de ceremonias oficiales.

Artículo 41. Del tiempo que por Ley le corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y en los canales de televisión, en los términos legales de la materia, se incluirá en su programación diaria al inicio y cierre de las trasmisiones la ejecución del Himno Nacional y en el caso de la televisión, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional. El número de estrofas que deberán ser entonadas será definido por la Secretaría de Gobernación.

Artículo 42. El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la República. En estos dos últimos casos, se ejecutará la música del coro, de la primera estrofa y se terminará con la repetición de la del coro.

Artículo 43. En el caso de ejecución del Himno Nacional para hacer honores al Presidente de la República, las bandas de guerra tocarán "Marcha de Honor"; cuando el Himno Nacional sea entonado, las bandas de guerra permanecerán en silencio, pero en el caso de honores a la Bandera, la banda de música ejecutará el Himno Nacional y las de guerra tocarán "Bandera" simultáneamente. En ninguna ceremonia se ejecutará el Himno Nacional más de dos veces para hacer honores a la Bandera ni más de dos veces para rendir honores al Presidente de la República.

Artículo 44. Durante solemnidades cívicas en que conjuntos corales entonen el Himno Nacional, las bandas de guerra guardarán silencio.

Artículo 45. La demostración civil de respeto al Himno Nacional se hará en posición de firme. Los varones, con la cabeza descubierta.

Artículo 46. Es obligatoria la enseñanza del Himno Nacional en todos los planteles de educación primaria y secundaria. Cada año las autoridades educativas convocarán a un concurso de coros infantiles sobre la interpretación del Himno Nacional, donde participen los alumnos de enseñanza elemental y secundaria del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 47. Cuando en una ceremonia de carácter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutará el patrio en primer lugar. En actos de carácter internacional en los que México sea país sede, se estará a lo que establezca el ceremonial correspondiente.

Artículo 48. Las embajadas o consulados de México, procurarán que en conmemoraciones mexicanas de carácter solemne, sea ejecutado el Himno Nacional.

Artículo 49. La Secretaría de Relaciones Exteriores, previa consulta con la Secretaría de Gobernación, autorizará a través de las representaciones diplomáticas de México acreditadas en el extranjero, la ejecución o canto del Himno Nacional Mexicano, en espectáculos o reuniones sociales que no sean cívicas, que tengan lugar en el extranjero. Asimismo la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de dichas representaciones, solicitará del gobierno ante el cual se hallen acreditadas, que se prohiba la ejecución o canto del Himno Nacional Mexicano con fines comerciales.

CAPITULO SEXTO

Disposiciones Generales

Artículo 50. El uso del Escudo y la Bandera Nacionales, así como la ejecución del Himno Patrio por las fuerzas armadas del país, se regirá por las leyes, reglamentos y disposiciones respectivas.

Artículo 51. El Poder Ejecutivo Federal, los gobernadores de los Estados y los Ayuntamientos de la República deberán promover, en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, el culto a los símbolos nacionales.

Artículo 52. En casos de reciprocidad, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, podrá regular, en territorio

nacional, el uso de la Bandera y la Ejecución del Himno Nacional de un país extranjero.

Artículo 53. La Secretaría de Relaciones Exteriores vigilará que en las Embajadas o Consulados de México sea ejecutado el Himno Nacional y cumplido el ceremonial de la Bandera Nacional, en las conmemoraciones de carácter solemne.

Además destinará un sitio destacado en cada Embajada o Consulado para ubicar la Bandera Nacional.

Artículo 54. Las autoridades educativas dictarán las medidas para que en todas las instituciones del Sistema Educativo Nacional, se profundice en la enseñanza de la historia y significación de los símbolos patrios. Convocará y regulará, asimismo, en los términos del reglamento correspondiente, concursos nacionales sobre símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPITULO SÉPTIMO

Competencias y Sanciones

Artículo 55. Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos.

Artículo 56. Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales.

CAPITULO ESPECIAL

De la Letra y Música del Himno Nacional

Artículo 57. La letra oficial del Himno Nacional es la siguiente:

CORO

Mexicanos al grito de guerra El acero aprestad y el bridón, y retiemble en sus centros la tierra Al sonoro rugir del cañón.

I

Ciña ¡oh patria! tus sienes de oliva De la paz del arcángel divino, Que en el cielo tu eterno destino Por el dedo de Dios se escribió.

Mas si osare un extraño enemigo Profanar con su planta tu suelo, Piensa ¡oh patria querida! que el cielo Un saldado en cada hijo te dio.

CORO

II

¡Guerra, guerra! sin tregua al que intente De la patria manchar los blasones ¿Guerra, guerra! Los patrios pendones En las olas de sangre empapad.

¡Guerra, guerra! En el monte, en el valle Los cañones horrísonos truenen, Y los ecos sonoros resuenen Con las voces de ¡Unión! ¡Libertad!

CORO

III

Antes, patria, que inermes tus hijos Bajo el yugo su cuello dobleguen, Tus campiñas con sangre se rieguen, Sobre sangres se estampe su pie.

Y sus templos, palacios y torres Se derrumben con hórrido estruendo, Y sus ruinas existan diciendo: De mil héroes la patria aquí fue.

CORO

IV

¡Patria! ¡patria! Tus hijos te juran Exhalar en tus aras su aliento, Si el clarín con su bélico acento Los convoca a lidiar con valor.

¡Para ti las guirnaldas de oliva! ¡Un recuerdo para ellos de gloria! ¡Un laurel para ti de victoria! ¡Un sepulcro para ellos de honor!

CORO

Mexicanos, al grito de guerra El acero aprestad y el bridón, Y retiemble en sus centros la tierra Al sonoro rugir del cañón.

Artículo 58. La música oficial del Himno Nacional es la siguiente:

(Se adjunta Partitura).

TRANSITORIOS

Primero. Se abroga la Ley sobre las características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de fecha 23 de diciembre de 1967, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de agosto de 1968.

Segundo. En los términos del artículo 4o. de esta Ley la letra y música del Himno Nacional, serán autenticadas con su firma, por la CC. Presidente de la República, Presidentes de cada

una de las Cámaras del Congreso de la unión y Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y depositadas, en unión del Escudo y la Bandera, en las instituciones señaladas por esta Ley, en ceremonia solemne que se llevará a cabo el día de entrada en vigor de la presente Ley.

Tercero. La presente Ley entrará en vigor el día 24 de febrero de 1984.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 21 de diciembre de 1983.

Presidente, Humberto Lugo Gil; Secretario, Mario Vargas Saldaña, José Luis Lamadrid Sauza, Salvador Rocha Díaz, Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Manlio Fabio Beltrones R., Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Rubén Castro Ojeda, Irma Cué de Duarte, Salvador Castañeda O'Connor, Jorge Cruickshank García, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco X. Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Salvador Valencia Carmona, Víctor Cervera Pacheco, Arnaldo Córdova, Alfonso Gaytán Esquivel'

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.

LEY DEL MERCADO DE VALORES

"Comisión de Hacienda y Crédito Público. Honorable Asamblea: La Comisión de

Hacienda y Crédito Público de esta honorable Cámara de Diputados, recibió de la honorable Colegisladora Cámara de Senadores, la iniciativa de decreto de reformas y adiciones a la Ley del Mercado de Valores que por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales correspondientes le remitió el C. Secretario de Gobernación, asimismo, recibió la minuta originada en el desahogo legislativo realizado por los CC. senadores con la iniciativa en cuestión, mismo que produjo reformas a las que más adelante nos referimos.

Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60, 64 y 87 de su Reglamento, la Comisión se permite proponer a vuestra soberanía el siguiente

DICTAMEN

Esta Comisión de Hacienda y crédito Público, después de detenido estudio y análisis de los documentos en cuestión, ha concluido lo siguiente:

La importancia del Mercado de Valores en relación al desarrollo económico del país es de primerísimo orden, y era de urgente atención revisar la legislación relativa a efecto de dinamizar las fuerzas tanto internas como externas que juegan en este mercado, debiendo hacer confluir para dicha dinamización diversos hechos y elementos que en los preceptos vigentes no se había tomado en cuenta de modo cabal.

La iniciativa se encuentra a partir del conocimiento exacto de que el Mercado Mexicano de Valores precisa originarse y asentarse sobre bases más amplias y sólidas, principiando por las de rango moral, tan necesarias e indispensables en esta actividad mercantil, cuyo nervio central está basado en la confianza.

De aquí resulta el imperio de legislar hacia una estructura más integral del derecho mexicano de valores, para perseguir y alcanzar fundamentalmente la independencia y la separación necesarias de los organismos bursátiles, y de los del mercado, así en el orden de personas como en el de instrumentos y, también con respecto a los organismos oficiales, con el deliberado propósito de proteger y hacer más claras las funciones tanto económicas como sociales de dichas entidades, con vistas a dar una mayor solidez a la economía nacional, a través de las funciones propias de estas instituciones.

Para obtener y alcanzar lo anterior se hacía indispensable la regulación de la información confidencial o privilegiada tendiente a la eliminación de toda perturbación extraña o fraudulenta que pudiera apoderarse del mercado de valores, impedir que quedara monopolizado por unos cuantos privilegiados sin la concurrencia del resto de los mexicanos y de los extranjeros interesados en este tipo de actividades, siendo ésta la parte fundamental de la iniciativa del Ejecutivo Federal.

La reforma que en este renglón de regulación de la información confidencial o privilegiada contiene la iniciativa del Ejecutivo Federal permitirán también, que el Mercado Mexicano de Valores alcance un clima de negocios más estable e importante y más participativo, de mayor confiabilidad y mejor canalización de los recursos y el ahorro.

La Iniciativa persigue que el Mercado Mexicano de Valores tenga el menor número de colapsos posibles a fin de que actúe siempre de manera normal y sin intermitencias de ningún orden, ni que se forme consorcios o grupos que maniobren tras bambalinas el mercado y que desplacen al resto de los inversionistas, sino que se alcance favorecer a todos por igual para alentar en mejor y mayor medida.

Se pretende propiciar un desarrollo más sano del Mercado de Valores, tratando de garantizar que la información privilegiada relativa a las sociedades emisoras de valores, se maneje del modo más confiable y sin que se aproveche en forma ilícita por quienes tienen acceso a ellas, mientras en tanto no sea materia de divulgación entre el público inversionista, dotándose de una seguridad mayor a los actos de preparación, creación y circulación de los valores regulados por la Ley motivo de reformas y de adiciones.

Del análisis del articulado de adiciones y reformas se constata que el Ejecutivo Federal hizo una revisión completa de todo el articulado y capitulado de la Ley, extendiendo su labor a todo aquello que consideró de especial significación y necesidad.

De esta manera la primera adición la sufre el artículo tercero que, además de las acciones, obligaciones y títulos de crédito, incluye dentro de los valores de mercado a otros documentos que por sus características sean susceptibles de oferta pública de acuerdo con las decisiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito público a propuesta de la Comisión Nacional de Valores ampliando de esta manera el campo de acción de las operaciones del mercado.

Sufre una reforma también al artículo 7o., que señala como preferenciales los usos bursátiles y mercantiles al propio código Civil para el Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles debido a que el Mercado de Valores se maneja principalmente después de la Ley de la Materia, de acuerdo a los usos y costumbres señalados.

Las reformas alcanzan posteriormente al artículo 14, adicionándose éste con nuevos requisitos y condiciones para obtener y mantener la inscripción de los valores en al Sección de Valores, requisitos que se hacen extensivos a las sociedades que dentro de sus actividades realicen la inversión en el capital de otras sociedades; a las sociedades de capital variable emisoras de valores y a las sociedades controladoras, considerándose como tales, para efectos de esta Ley, aquellas que realicen como actividad exclusiva o concurrente la inversión en acciones o partes sociales de otras sociedades que les permita, directa o indirectamente, ser titulares del 50% o más de su capital, más otras modalidades que precisan determinadamente su intervención.

La principal adición es la contenida en el artículo 16- bis, mediante el que se propone prever que las sociedades emisoras de valores o los intermediarios en el Mercado de Valores y las personas a ellas vinculados de alguna manera, que tengan acceso a información privilegiada, no la utilice en perjuicio del público inversionista ni menos en beneficio propio o de terceros, prohibición que impedirá a estas personas efectuar operaciones con valores de las sociedades emisoras mientras no se produzca la divulgación de la información privilegiada. Esta restricción alcanza también a los accionistas, administradores, funcionarios y apoderados de sociedades emisoras así como a sus cónyuges. Alcanza igualmente a los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de las entidades paraestatales relacionadas con ella; a los vocales y secretarios de la junta de gobierno de la Comisión Nacional de Valores, así como también a los agentes y bolsas de valores, así como administradores, funcionarios, empleados y apoderados de ventas de valores de las sociedades anónimas.

Respecto de los servidores públicos y miembros de la junta de gobierno de la Comisión Nacional de Valores, previene la prohibición de operar con éstos por sí o a través de interpósita persona en acciones de sociedades emisoras quedando restringidos a que sólo lo puedan hacer mediante fideicomiso expreso y determinado para dicho fin, y sólo a través de instituciones y sociedades nacionales de crédito.

Como sanción a la inobservancia de lo anterior se previene la nulidad relativa de tales operaciones a favor de la contraparte perjudicada, así como la implantación de multas a los responsables hasta por dos tantos del monto del beneficio obtenido.

Se priva de sus funciones por inhabilitación a las personas físicas, administradores, funcionarios y agentes de valores que no respeten la Ley; y para los servidores públicos, además, se previenen la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades.

Con respecto a los titulares de acciones registradas que realicen en forma simultánea o sucesiva operaciones fuera de bolsa que conlleven la trasmisión del 10% o más de las acciones representativas de una sociedad, informen de lo anterior a la Comisión Nacional de Valores para propiciar su divulgación entre el público inversionista.

Otro de los propósitos de la iniciativa es denegar la solicitud de cancelación de valores registrados en tanto no queden salvaguardados los intereses del público y del mercado en general.

La iniciativa contiene también disposiciones con respecto a los valuadores, contrayendo al término de un año el ejercicio de esta función y delimitándola dentro de ciertos requisitos como son los de solvencia moral y económica, capacidad técnica y administrativa, experiencia de tres años, no ser socio en el capital y otras.

En lo referente a la junta de gobierno ésta deberá quedar integrada, por once vocales, cuatro de ellos designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el resto, por la Secretaría de comercio y Fomento Industrial, el Banco de México, la Comisión Nacional

Bancaria y de Seguros y la Nacional Financiera; los tres restantes deberán recaer en personas reconocidas en materia bursátil, financiera, industrial y comercial, pero que no sean servidores públicos de las entidades involucradas.

Se dan facultades para formular y someter a la aprobación de la junta de gobierno los proyectos de presupuestos de ingresos y de gastos para cada ejercicio anual y que éstos sean aprobados por la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Finalmente, la iniciativa da intervención a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación para que designe auditores.

El honorable Senador de la República propuso la modificación en la redacción del artículo 3o. para que la expresión "respecto de los cuales se realice oferta pública", califique tanto a los documentos que otorguen derechos de crédito de propiedad o de participación en el capital de personas morales, como a otros documentos que por sus características sean susceptibles de ofrecer al público, y que mediante disposiciones de carácter general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En relación al inciso a) de la fracción V del artículo 14, también se modifica la redacción de la iniciativa del Ejecutivo a fin de precisar el periodo durante el cual las sociedades de que se trata deberán acreditar y demostrar los ingresos que las sujetarán al tratamiento propuesto en la iniciativa.

El Senado aclara también algunas disposiciones del artículo 16- bis en lo concerniente al concepto de información privilegiada, a los sujetos obligados al régimen, a las obligaciones de los accionistas que detenten el control del 10% o más de las acciones representativas del capital de las sociedades emisoras, a la posibilidad de que las personas a que se refieren los incisos d) y e) de la fracción II, también puedan invertir en acciones representativas del capital de sociedades de inversión. Se elimina el inciso h) porque es ambiguo y resulta muy complicado formular suposiciones o hipótesis que abarquen de modo impreciso a todo tipo de personas, que de cualquier manera tengan relación con el Mercado de Valores. También se suprimieron de las menciones de este artículo a los parientes consanguíneos y a los afines o civiles, conservándose únicamente a los cónyuges.

Finalmente, las comisiones del H. Senador incluyeron una disposición transitoria que regule el tratamiento de la tenencia de acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, que en su caso hayan adquirido con anterioridad a la vigencia del decreto; los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las entidades de la Administración Pública Paraestatal por ella coordinadas, cuyas actividades los relacionen de manera directa con la promoción, regulación y control del Mercado de Valores, así como de los vocales y secretarios de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Valores y los servidores públicos de la misma, señalando que deberán informar a la referida Comisión Nacional de Valores, dentro de los sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que esta disposición entre en vigor, sobre estas inversiones.

Esta comisión de Hacienda y Crédito Público considera que el Ejecutivo Federal prosigue llevando adelante el compromiso que contrajo de actualización de normas y organización de sus mecanismos de acción, a efecto de perfeccionar en la medida posible nuestras instituciones legales en beneficio del país y del pueblo de México.

Considerando que la iniciativa de reformas propuestas por el Ejecutivo, así como las modificaciones propuestas por el Senado, se ajustan al texto y a los principios de nuestra Constitución, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 87 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

Artículo único. Se reforman los artículos 3o., segundo párrafo; 7o.; 14, fracciones V y VI; 17, fracción III; 18, último párrafo; 43, párrafos primero y segundo; 44, fracción V; 45, fracción V; 58 y 66 de la Ley del Mercado de Valores; se adicionan los artículo 3o., con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser el cuarto párrafo de este artículo; 16 con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafo de este artículo a ser tercero y cuarto párrafo del mismo; 18 con la fracción V; 23, fracción III, con un inciso e): 41 con una fracción II - bis y los artículos 16- bis y 53, de y a la propia Ley del Mercado de Valores, y se deroga el último párrafo del artículo 27 de la misma Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. ..

El régimen que establece la presente Ley para los valores y las actividades realizadas con ellos, también será aplicable a los documentos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales, así como a otros documentos que por sus características sean susceptibles de ofrecer al público y que, mediante disposiciones de carácter general, señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Comisión Nacional de Valores, cuando respecto de unos y otros se realice oferta pública".

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Comisión Nacional de Valores, podrá establecer mediante disposiciones de carácter general, las características a que se deberá sujetar la operación con los valores y documentos a que se refiere este artículo.

.. "

"Artículo 7o. Las leyes mercantiles, los usos bursátiles y mercantiles, y los Códigos Civil para el Distrito Federal y Federal Procedimientos Civiles serán supletorios de la presente Ley, en el orden citado."

"Artículo 14. ..

I a IV.......................................................

V. Que los emisores sigan políticas, respecto de su participación en el mercado de valores, congruentes con los intereses de los inversionistas, a cuyo efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores, podrán expedir disposiciones de carácter general que deberán comprender:

a) A las sociedades que dentro de sus actividades realicen la inversión en el capital de otras sociedades, si como mínimo el 20% de sus ingresos tuvo origen en tales inversiones durante el ejercicio social correspondiente al año anterior o a aquel en que pretendan obtener o mantener el registro al que se refiere este artículo, independientemente del número de acciones o partes sociales de que sean titulares o de que tengan facultad de determinar el manejo de las sociedades correspondientes."

b) A las sociedades de capital variable emisoras de valores, y

c) A las sociedades controladoras, considerándose como tales, para efecto de esta Ley, aquellas que realicen como actividad exclusiva o congruente la inversión en acciones o partes sociales de otras sociedades que les permita, directa o indirectamente, ser titulares del 50% o más del capital de dichas sociedades o que por cualquier título tengan la faculta de determinar el manejo de las mismas, siempre que dicha inversión sea igual o superior al 20% del capital pagado y de las reservas de la controladora.

VI. Que los emisores proporcionen a la Comisión Nacional de Valores, a la bolsa de valores correspondientes y al público, la información que la Comisión determine y mediante reglas de carácter general, que deberá comprender el procedimiento para su formulación y presentación.

VII. ..

.. "

"Artículo 16. .. Tratándose de emisores de valores registrados que soliciten la cancelación de la inscripción correspondiente, la Comisión Nacional de Valores no la autorizará hasta en tanto el emisor no demuestre, a juicio de la propia Comisión, que han quedado salvaguardados debidamente los intereses del público inversionista y del mercado en general.

..

.."

"Artículo 16- bis. Las personas que por su posición respecto de sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, o del mercado de valores en general, tengan acceso a información privilegiada relativa a una de dichas sociedades en particular, deberán abstenerse de efectuar operaciones con cualquier clase de valores emitidos por la misma sociedad, en beneficio propio o de terceros, mientras la citada información no sea divulgada entre el público inversionista.

Las citadas personas y emisoras se ajustarán al siguiente régimen:

I. Se entiende por información privilegiada la relativa a una sociedad emisora de valores inscritos en el citado Registro, que en los términos de la presente Ley debe proporcionarse a la Comisión Nacional de Valores, al público inversionista y, en su caso, a la bolsa de valores correspondientes, conforme a los criterios de carácter general que emita la citada Comisión, aún no divulgada entre el público inversionista y cuyo conocimiento, por su naturaleza, pueda influir en los precios de cotización de los valores emitidos por dicha sociedad.

II. Quedan incluidos en lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo:

a) Los administradores, funcionarios y comisarios de las sociedades con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

b) Los accionistas de las indicadas sociedades que detenten el control del 10% o más de acciones representativas de su capital social;

c) Los cónyuges de las personas a que se refieren los incisos a) y b) de esta fracción;

d) Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las entidades de la Administración Pública Paraestatal por ella coordinadas, cuyas actividades los relacionen directamente con la promoción, regulación y control del mercado de valores;

e) Los vocales y secretarios de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Valores y los servidores públicos de la misma;

f) Los agentes de valores y, cuando estén constituidos como sociedades anónimas los accionistas que detenten el control de 10% o más de las acciones representativas de su capital social, los administradores, funcionarios, empleados y apoderados para celebrar operaciones con el público, y

g) Los administradores, funcionarios y empleados de las bolsas de valores.

III. Tendrán como obligaciones complementarias:

a) Las personas a que se refieren los incisos a) al c) de la fracción anterior informarán a la "Comisión Nacional de Valores de las operaciones que realicen con valores emitidos por la sociedad a que se encuentren vinculados en los términos de los propios incisos.

b) Las personas señaladas en los incisos d) al g) de dicha fracción informarán a dicha "Comisión de todas las operaciones que realicen con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

c) Las sociedades emisoras informarán a la propia Comisión Nacional de Valores de cualquier cambio en la composición de su consejo de administración así como de las renuncias y nuevas designaciones de funcionarios y comisarios, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que dichos eventos se produzcan. La misma obligación tendrán los accionistas respecto de las variaciones en el porcentaje de su tenencia accionaria, que impliquen

la adquisición o pérdida de control de acciones que representen 10% o más del capital de la sociedad de que se trate.

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que deberán proporcionarse las informaciones a que se refieren los incisos anteriores.

IV. Las operaciones celebradas en contravención a lo dispuesto en este artículo, aprovechando información privilegiada, darán lugar a que:

a) Estén afectadas de nulidad relativa y a que la contraparte perjudicada por su celebración pueda demandar ante los tribunales competentes su anulación y el pago de los perjuicios causados.

Dicha acción prescribirá a los seis meses, contados a partir de que la información privilegiada haya sido divulgada entre el público inversionista.

b) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público imponga a cada uno de los infractores, multa hasta por dos veces el monto del beneficio que origine la operación de que se trate.

La imposición de la multa no libera a los infractores de las acciones que proceden y de las demás responsabilidades que sean a su cargo.

c) Las personas a que se refieren los incisos f) y g) de la fracción II, queden inhabilitados para desempeñar actividades en el mercado de valores. La Comisión Nacional de Valores dictará las medidas que aseguren la efectiva inhabilitación de que se trata.

Además de las obligaciones señaladas en las disposiciones anteriores, las personas a que se refieren los incisos d) y e) de la fracción II, sólo podrán invertir en acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, por conducto de fideicomisos contribuidos para ese único fin en instituciones o sociedades nacionales de crédito, o en acciones representativas del capital de sociedad de inversión, absteniéndose de realizar cualquiera otra inversión directa, por sí o a través de interpósita persona. El incumplimiento de esta disposición será sancionada con la destitución del puesto en los términos del Capítulo II del Título Tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios públicos.

"Artículo 17. ..

I y II. ..

III. No ser funcionario o empleado de instituciones u organizaciones auxiliares de crédito, ni propietarios del 10% o más del capital de alguna de estas últimas.

IV y V. .."

"Artículo 28. ..

I a IV ..

V. Presentar un proyecto general de funcionamiento de la sociedad que indique:

a) La viabilidad de la misma en el contexto general del mercado de valores y de la intermediación en dicho mercado.

b) Un programa de trabajo que señale los objetivos a corto y mediano plazo.

El acta constitutiva y estatutos de la sociedades de que trata, así como sus modificaciones, deberán ser aprobadas por la Comisión Nacional de Valores. Obtenida esta aprobación, la escritura o sus reformas podrán ser inscritas en el Registro de Comercio, sin que sea necesario mandamiento judicial, pero deberán proporcionar a dicha comisión copia certificada de las actas de sus asambleas, y en su caso, la protocolización de las mismas."

"Artículo 23. ..

I a II. ..

III. ..

a) a d) ..

e) Invertir en acciones de otras sociedades que les presten servicios o cuyo objeto principal sea auxiliar o complementario de las actividades que realicen estos agentes de valores que señale la propia Comisión. Dichas sociedades deberán sujetarse a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional de Valores, así como a la inspección y vigilancia de la misma.

..

IV. y V. ..

"Artículo 27. ..

(Se deroga el último párrafo.)"

"Artículo 41. ..

I y II. ..

II- bis. Autorizar, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley General de Sociedad Mercantil, a los valuadores independientes para efectuar avalúos de activos fijos que apoyarán la cuenta de actualización patrimonial, susceptible de capitalizarse, de sociedad anónimas mexicanas, inclusive de los emisores a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, así como establecer, a través de disposiciones de carácter general, los criterios y medidas a que deberán sujetarse tales valuadores en la formulación de los avalúos que lleven a cabo.

Para obtener esta autorización deberán satisfacer, a juicio de la propia Comisión, los requisitos de solvencia moral y económica; capacidad técnica y administrativa; experiencia de tres años en la realización de dicha actividad así como no participar en el capital o en los órganos de administración, ni tener relación de dependencia con las sociedades a las que pueden prestar sus servicios, o con agentes y bolsas de valores.

Esta autorización tendrá vigencia anual y podrá ser renovada cuando, a juicio de la Comisión, se sigan reuniendo los requisitos que motivaron su otorgamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y la inobservancia de las disposiciones de carácter general citadas, dará lugar a revocar la autorización, previa audiencia del interesado.

La autorización a que se refiere este precepto es independiente de las que, para efectos distintos, dispongan otras leyes para el desempeño de la actividad valuatoria.

III a XIX. ..

.."

"Artículo 43. La Junta de Gobierno estará integrada por once vocales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará cuatro vocales, uno de los cuales será Presidente de

la Comisión. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y Nacional Financiera, S. A. designará un vocal.

La propia Secretaría designará además a los tres vocales restantes cuyos nombramientos deberán recaer en personas con conocimientos en materia bursátil financiera, industrial o comercial, que no sean servidores públicos de las entidades citadas.

.. "

"Artículo 44. ..

I a IV. ..

V. Aprobar los nombramientos del personal directivo a propuesta de su Presidente. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, designará el auditor o auditores externos.

V A VIII. .. "

"Artículo 45. ..

I a IV. ..

V. Formular y someter a aprobación de la Junta de Gobierno, los proyectos de presupuesto de ingresos y de gastos para cada ejercicio anual, y presentarlos una vez aprobados, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Secretaría de Programación y Presupuesto para autorización respectiva.

VI a XI. .. "

"Artículo 53. Cuando los titulares de acciones inscritas en bolsas de valores realicen fuera de ellas operaciones simultáneas o sucesivas, que impliquen la transmisión de cuando menos el 10% de las acciones representativas del capital de sociedad de que se trate, tendrán obligación de informar de las mismas a la Comisión Nacional de Valores, previamente a su celebración, y de sus resultados, tres días después de que se realice la última de ellas, o bien, la circunstancia de no haberse efectuado.

En caso de que las operaciones a que se refiere el párrafo anterior se lleven a efecto, la Comisión Nacional de Valores lo comunicará a la bolsa en que se encuentren registradas las acciones, sin especificar los participantes en la operación."

"Artículo 58. El órgano de gobierno del Instituto será el Consejo Directivo compuesto de once miembros y se integrará con el Presidente de la Comisión Nacional de Valores, quien lo presidirá, con dos representantes de Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con sendos representantes del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros; con un representante de las bolsas de valores, uno de las instituciones de crédito y otro más de las casas de bolsa, a invitación que les formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con tres miembros más designados por la propia Secretaría, cuyos nombramientos deberán recaer en personas con experiencia en materia bursátil, financiera, industrial o comercial, que no sean servidores públicos de la dependencias o entidades citadas o de los depositarios de valores.

Por cada miembro propietario se designará un suplente."

"Artículo 66. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación designará un auditor externo para auditar y certificar los estados financieros del Instituto. El auditor externo tendrá las más amplias facultades para revisar la contabilidad y documentos del Instituto."

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1o de enero de 1984.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo tercero. Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las entidades de la Administración Pública Paraestatal por ella coordinadas, cuyas actividades los relacionen directamente con la promoción, regulación y control del mercado de valores; así como los vocales y secretarios de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Valores y los servicios públicos de la misma, deberán informar a dicha Comisión Nacional de Valores, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, la tenencia de acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, con anterioridad a dicha vigencia. La falta del informe señalado en este precepto, dará lugar a que la tenencia de acciones quede sometida a las disposiciones de este Decreto".

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D.F., a 27 de diciembre de 1983

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Diputados: Jorge A. Treviño, Ricardo H. Cavazos Galván, Miguel Ramos Acosta, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, María Luisa Calzada de Campos, Abraham Cepeda Izaguirre. Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Manuel Cavazos Lerma, Felipe Gutiérrez Zorilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Angel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Manuel Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García Haydée Eréndira Villalobos Rivera."

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. Secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

"Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Justicia de la H. Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto, que modifica diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fue remitida por la H. Cámara de Senadores.

En la exposición de motivos de la iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal y en el dictamen de la H. Cámara de Senadores, se señala que el proyecto tiene el propósito de actualizar las disposiciones de la ley mencionada de acuerdo con la estructura y funcionamiento de los tribunales federales, los cuales han experimentado modificaciones durante los últimos años. A ello se agrega la necesidad de actualizar la competencia por razón de la cuantía, de acuerdo con el criterio del salario mínimo elevado al año, en los casos en que aquélla es factor de competencia en las salas administrativas y civil.

Asimismo, se requiere revisar las reglas que determinan el conocimiento de los juicios de amparo que son competencia de la Sala Penal.

Se propone otorgar facultades a las Salas Penal, Civil, y laboral para remitir a los tribunales colegiados de Circuito aquellos asuntos que, a su juicio, carezcan de importancia y de trascendencia sociales. por otra parte se les faculta para solicitar de los tribunales Colegiados, de Oficio o a petición del Procurador General de la República, la remisión de negocios que estimen de especial entidad y por tanto deban ser resueltos por las propias salas.

La iniciativa amplía la facultad discrecional, como mecanismo complementario de las reglas de competencia establecidas por la propia Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, estableciendo así la flexibilidad necesaria para evitar el rezago y conservar el conocimiento de las controversias que, por su singular significación social, deben corresponder el más alto tribunal de la República.

En materia de competencia se propone la supresión de algunas reglas, como ocurre con las disposiciones que regulan el conocimiento del recurso de revisión en el amparo contra leyes.

Se propone la modificación del artículo 7o. bis, fracción IV, para regular la competencia de los tribunales Colegiados de Circuito en relación con los recursos de queja.

Se sugiere, asimismo, las adecuaciones necesarias a varias disposiciones de la Ley Orgánica, de acuerdo con el nuevo Catálogo de Puestos del Poder Judicial de la Federación.

Se propone también, cambiar las fechas de los periodos de sesiones y recesos de la Suprema Corte de Justicia, para adecuarlos al resto de las actividades públicas y privadas.

Se establece la facultad de los funcionarios del Poder Judicial para desempeñar actividades docentes de carácter gratuito y se introducen modificaciones en algunos otros preceptos que no eran suficientemente precisos, como el relativo a la votación de las resoluciones.

La Comisión de Justicia después de analizar tanto la iniciativa, como la minuta de la Cámara Colegisladora, ha considerado convenientemente recomendar la aprobación de esta última en sus términos tanto porque las razones aducidas en la exposición de motivos son jurídicamente conducentes, como porque responden a exigencias actuales impuestas por la Técnica jurídica contemporánea.

La Comisión de Justicia concluye que lo anterior tiene por objeto lograr una administración de justicia más eficiente, más operativa, más funcional y por consecuencia pronta y expedita, como es mandato constitucional, por lo cual someten a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA

FEDERACIÓN

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 4o., 6o., 8o., 11, 12, 18, 20, 24 a 27, 29, 40, 72, 73, 80, 84, y 90 a 93, en la siguiente forma: Artículo 4o. Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los ministros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes durante la discusión del asunto de que se trate.

...

Artículo 6o. La Suprema Corte de Justicia tendrá los funcionarios que se mencionan a continuación: Secretario General de Acuerdos, Subsecretario de Acuerdos , Oficial Mayor, Directores Generales, Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios de Acuerdos de Sala, Contralor, Tesorero y los demás que sean autorizados en el presupuesto; debiendo ser todos ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos profesionales con título expedido por autoridad competente en la especialidad respectiva.

Tendrá además, Directores de Área, Subdirectores, Subtesorero, Actuarios, Secretarios Técnicos del Semanario y Secretarios Auxiliares de Acuerdo, quienes deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, con título expedido por autoridad competente en la especialidad que corresponda a sus funciones, así como los empleados necesarios para el despacho que determine el presupuesto.

Para ser secretario General se requiere, además ser mayor de treinta años y tener, por lo menos cinco años de práctica profesional; los demás funcionarios, con excepción de los Actuarios y Secretarios Auxiliares de Acuerdos, deberán tener práctica profesional no menor de tres años. Los funcionarios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como los Directores de Área, Subdirectores, Subtesoreso, Subsecretarios, de Acuerdos de Sala, Jefe de Actuarios, Jefe de Defensores, Jefe de Departamento, personal de apoyo administrativo y de asesoraría directamente adscritos a los funcionarios, cajeros, pagadores y encargados de compras y adquisiciones, deberán ser de confianza. Los demás servidores del Poder Judicial de la Federación no especificados en este precepto deberán ser de base.

Artículo 8o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos periodos de sesiones; el primero comenzará el día dos de enero y terminará el 15 de julio; el segundo comenzará el primero de agosto y terminará el quince de diciembre:

..

..

Artículo 11. ..

I a IV ..

IV. - bis. del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito:

a) Cuando se impugne un tratado internacional o una ley emanada del Congreso de la Unión, vigente en todo el país o sólo en el Distrito Federal, salvo los casos en que, por existir jurisprudencia del Pleno, la resolución corresponda a las Salas en términos de lo dispuesto en los artículos 24, 25, 26 y 27 de esta Ley. En estos casos, las revisiones se distribuirán entre las diversas Salas según el turno que lleve la Presidencia de la Suprema Corte conforme al artículo 13, fracción VIII, de esta ley; y

b)..

V. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de una ley emanada del Congreso de la Unión, vigente en todo el país o sólo en el Distrito Federal, siempre que no se funden en la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia.

VI. Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones V y VII del artículo 95 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, siempre que el conocimiento de la revisión en el amparo en que la queja se haga valer, lo haya correspondido al Pleno de la Suprema Corte, en los términos del artículo 99, párrafo segundo, de la misma ley; VII al XVI. ..

Artículo 12. Son además atribuciones de la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno, las siguientes:

I a VIII. ..

IX. Nombrar a los funcionarios a que se refiere el primer párrafo del artículo 6o. de esta ley, así como a los Actuarios Defensores y Jefes de éstos, con excepción de los que dependan directamente de las Salas; y autorizar a la Comisión de Gobierno y Administración para que nombre el personal que el propio Pleno determine.

X. Remover por causa justificada a los Funcionarios, Actuarios, Defensores y Jefes de éstos, a que se refiere la fracción anterior, y resolver sobre las renuncias que presenten a sus cargos;

XI. Suspender en sus cargos o empleos a los mismos Funcionarios, Actuarios, Defensores y Jefes de éstos, cuando lo juzgue conveniente para el buen servicio o por vía de corrección disciplinaria, consignarlos al Ministerio Público cuando aparezcan indiciados en la comisión de algún delito; XII a XXXII. ..

Artículo 18. Cada una de las Salas tendrá los Secretarios de Estudio y Cuenta, un Secretario de Acuerdos, un Subsecretario de Acuerdos, los Secretarios Auxiliares de Acuerdos y Actuarios que fueren necesarios para el despacho, y el personal subalterno que fije el presupuesto, que serán designados por la respectiva Sala, la que estará facultada para conceder licencias que excedan de quince días por causa justificada, con goce de sueldo o sin él y, sin goce de sueldo, por más de seis meses, cuando sea procedente con arreglo a la ley por causa de servicio Los Secretarios Auxiliares de Acuerdos y los Actuarios deberán ser licenciados en derecho, de reconocida buena conducta, y los Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretario de Acuerdos y Subsecretarios deberán tener, además por lo menos tres años de práctica profesional.

Artículo 20. Las resoluciones de las Salas se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los ministros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes durante la discusión del asunto de que se trate.

..

..

..

Artículo 24. ..

I. ..

a) Cuando se impugne un tratado internacional o una ley cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad haya sido definida por la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte, conforme al turno a que se refiere la fracción VIII del artículo 13 de esta ley.

Cuando se impugne una ley de los Estados por considerarla inconstitucional conocerá también del recurso la Sala, según el turno que llevará la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

b) ..

c) ..

II. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo en materia penal pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito,

en las que decidan sobre la constitucionalidad de una ley de los Estados o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, siempre que esa decisión o interpretación no estén fundadas en la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia.

III. De los juicios de amparo de única instancia, en materia penal, contra sentencias definitivas por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento cuando se trate:

a) De sentencias dictadas por autoridades judiciales del orden común o federal, cuando en dichas sentencias se comprenda la pena de muerte o una sanción privativa de libertad que exceda del término que para el otorgamiento de la libertad caucional señala la fracción I del artículo 20 Constitucional, aunque dicha pena no sea impuesta al quejoso sino a otro sentenciado en el mismo proceso.

b) De sentencias dictadas por Tribunales Militares, cualesquiera que sean las penas impuestas.

c) ..

IV. Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones V, VII, VIII y IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que a la Sala le haya correspondido el conocimiento, directamente o en revisión, del amparo en que la queja se haga valer en términos del artículo 99, párrafo segundo de la misma ley;

V a XIII. ..

XIV. Cuando a juicio de la Sala, ésta considere que un amparo promovido ante ella carece de importancia y trascendencia sociales, podrá, discrecionalmente, enviarlo al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, para su resolución. Cuando la Sala estime, en cambio, que un amparo de que conozca un Tribunal Colegiado de Circuito, por su especial entidad deba ser resuelto por ella, le ordenará al Tribunal respectivo que se lo remita para el efecto indicado.

En ambos supuestos la Suprema Corte de Justicia procederá, únicamente, de oficio o a petición del Procurador General de la República.

XV. De los demás asuntos que la ley le encargue expresamente.

Artículo 25. ...

I. ...

a) Cuando se impugne un tratado internacional o una ley cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad haya sido definida por la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte, conforme al turno a que se refiere la fracción VIII del artículo 13 de esta ley.

Cuando se impugne una Ley de los Estados por considerarla inconstitucional conocerá también del recurso la Sala, según el turno que llevará la Presidencia de la Suprema Corte de justicia de la Nación.

b) ...

c) ...

d) Cuando la autoridad responsable en amparo administrativo sea federal y no sea de las instituidas conforme a la fracción VI, base primera, del artículo 73 de la Constitución, si se trata de asuntos cuya cuantía exceda de cuarenta veces el salario mínimo elevado al año, conforme a la regla especificada en el artículo 3o. - bis de la Ley de Amparo, o de asuntos que se consideren a juicio de la Sala de importancia trascendente para los intereses de la Nación, cualquiera que sea su cuantía.

II. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo en materia administrativa pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito en las que decidan sobre la constitucionalidad de una ley de los Estados o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, siempre que esa decisión o interpretación no se funden en la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia.

III. De los amparos de única instancia, en materia administrativa, contra sentencias definitivas, por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, dictadas por tribunales federales, administrativos o judiciales, en juicios de cuantía determinada cuando el interés del negocio exceda de cuarenta veces el salario mínimo anual elevado al año conforme a la regla especificada en el artículo 3o. - bis de la Ley de Amparo, o en juicios que en opinión de la Sala sean de importancia trascendente para los intereses de la Nación cualquiera que sea la cuantía de ellos.

IV. Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones V, VII, VIII y IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que a la Sala le haya correspondido el conocimiento, directamente o en revisión, del amparo en que la queja se haga valer, en los términos del artículo 99, párrafo segundo, de la misma ley.

V a XIII. ...

XIV. Cuando se esté tramitando ante un Tribunal Colegiado de Circuito un amparo directo o un recurso de revisión, en un asunto que a juicio de la Segunda Sala por su especial entidad deba ser resuelto por ella, la propia Sala le ordenará al Tribunal respectivo que se lo remita, para el efecto indicado.

La Suprema Corte de Justicia procederá, únicamente de oficio o a petición del Procurador General de la República.

XV. De los demás asuntos que la ley le encargue expresamente. Artículo 26. Corresponde conocer a la Tercera Sala:

I. ..

a) Cuando se impugne un tratado internacional o una ley cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad haya sido definida por la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte, conforme al turno a que se refiere la fracción VIII del artículo 13 de esta ley.

Cuando se impugne una Ley de los Estados por considerarla inconstitucional. conocerá también del recurso la Sala, según el turno que llevará la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

b) ..

II. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo en materia civil pronuncien

los tribunales Colegiados de Circuito en las que decidan sobre la constitucionalidad de una Ley de los Estados o establezcan interpretación directa de un precepto de la Constitución, siempre que esa decisión o interpretación no estén fundadas en la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia.

III. ..

a) En controversias sobre acciones del estado civil, con excepción de juicios sobre rectificación o anotación de actas.

b) ..

c) En juicios del orden común o federal de cuantía determinada cuando el interés del negocio exceda de veinticinco veces el salario mínimo anual, conforme a la regla especificada en el artículo 3o - bis de la Ley de Amparo.

IV. Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones V, VII, VIII y IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, siempre que la Sala le haya correspondido el conocimiento, directamente o en revisión del amparo en que la queja se haga valer, en términos del artículo 99, párrafo segundo, de la misma ley;

V y XI. ..

XII. Cuando a juicio de la Sala ésta considere que un amparo promovido ante ella carece de importancia o trascendencia sociales, podrá, discrecionalmente, enviarlo al tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, para su resolución. Cuando la Sala estime, en cambio, que un amparo del cual conozca un Tribunal Colegiado de Circuito, por su especial entidad, deba ser resuelto por ella, le ordenará al Tribunal respectivo que se lo remita, para el efecto indicado.

La Suprema Corte de Justicia procederá, únicamente de oficio o a petición del Procurador General de la República.

XIII. De los demás asuntos que la ley le encargue expresamente. Artículo 27. Corresponde conocer a la Cuarta Sala:

I. ..

a) Cuando se impugne un tratado internacional o una ley cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad haya sido definida por la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte conforme al turno a que se refiere la fracción VIII del artículo 13 de esta ley.

Cuando se impugne una ley de los estados por considerarla inconstitucional conocerá también su falta de recurso la sala, según el turno que llevará" la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

b) ..

II. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo en materia laboral pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, en las que decidan sobre la constitucionalidad de una ley de los Estados o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución, siempre que esa decisión o interpretación no estén fundadas

en la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia.

III. ..

a) a c) ..

IV. Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones V, VII, VIII y IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que a la Sala le haya correspondido el conocimiento, directamente o en revisión, del amparo en que la queja se haga valer, en los términos del artículo 99, párrafo segundo de la misma ley;

V a IX. ..

X. Cuando a juicio de la Sala ésta considere que un amparo promovido ante ella carece de importancia y de trascendencia sociales, podrá discrecionalmente, enviado al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, para su resolución. Cuando la Sala estime, en cambio, que un amparo del cual conozca un Tribunal Colegiado de Circuito, por su especial entidad deba ser resuelto por ella, le ordenará al Tribunal respectivo que le remita, para el efecto indicado.

En ambos supuestos la Suprema Corte de Justicia procederá únicamente, de oficio o a petición del Procurador General de la República.

XI. De los demás asuntos que la ley le encargue expresamente.

Artículo 29. Son atribuciones de la Comisión de Gobierno y Administración:

I y II. ..

III. Proponer al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación., conforme al artículo 13, fracción XV, de esta ley, los nombramientos que deban hacerse de los funcionarios a que se refiere el primer párrafo del artículo 6o. de esta ley, así como de los Actuarios, Defensores y jefes de éstos que no se encuentren adscritos a la Sala; y nombrar y remover al resto del personal que se menciona en el propio artículo 6o., así como al personal de las oficinas de Correspondencia Común y Pagadores de los Tribunales de Circuito, Colegiados y Unitarios, y de los juzgados de Distrito.

IV a VII. ..

Artículo 40. En el Distrito Federal habrá treinta Juzgados de Distrito, diez en materia penal, diez en materia administrativa, tres en materia del trabajo, seis en materia civil y uno en materia agraria; y en el Estado de Jalisco nueve Juzgados de Distrito, cuatro en materia penal, dos en materia administrativa, dos en materia civil y uno en materia agraria.

..

Artículo 72. ..

I. Primer circuito, con un Tribunal Colegiado en Materia Penal, cuatro Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, tres Tribunales Colegiados en Materia Civil, tres Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo y dos Tribunales Unitarios.

Treinta Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México;

II. ..

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en la ciudad de Toluca;

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en el municipio de Naucalpan de Juárez;

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en el municipio de Nezahualcóyotl.

Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca;

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el estado de Guerrero, con residencia en Acapulco;

III y IV. ..

V. Quinto circuito, con un Tribunal Colegiado y un tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Hermosillo; Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo;

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón;

.. "

..

VI Y VII. ..

VIII. ..

.. "

..

..

..

Juzgados Segundo y Tercero de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Ciudad Juárez;

IX a XVI. ..

Artículo 73. ..

I a XVII. ..

XIX. El Juzgado Primero de Distrito del Estado de Sonora y el Juzgado de Distrito en Materia Agraria con residencia en Hermosillo, así como el Juzgado Segundo de Distrito con residencia en Ciudad Obregón, ejercerán jurisdicción en el territorio que sigue:

1 a 9. ..

XX a XXV. ..

Artículo 80. ..

Los nombramientos que se expidieron en contravención a esta disposición no surtirán efecto alguno.

Artículo 84. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito y los respectivos Secretarios y Actuarios en funciones están impedidos:

I. Para desempeñar otro cargo o empleo de la Federación, de los Estados, de Distrito Federal, de los municipios o de particulares.

II. Para ser apoderados, albaceas judiciales, síndicos, árbitros o asesores y ejercer el notariado y las profesiones de abogado o de agente de negocios. Se exceptúan de lo anterior los cargos honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia, así como las actividades docentes que deberán ser gratuitas salvo las relacionadas con el Instituto de Especialización Judicial.

Artículo 90. Los ministros de la suprema Corte de Justicia sólo podrán ser privados de sus puestos en la forma y términos que determina el Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito durarán cuatro años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren reelectos o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos de acuerdo con las prevenciones que establece el propio Título Cuarto de la Constitución.

Artículo 91. No podrán ser separados de sus respectivos cargos los demás servidores del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los mencionados en el último párrafo del artículo 6o., de esta ley, sino en los casos de faltas graves en el desempeño de dichos cargos; en los reincidencia por faltas de menor entidad, sin atender las observaciones o amonestaciones que se les hagan por faltas a la moral o a la disciplina que deben guardar conforme a la ley y a los reglamentos respectivos; por notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que tengan a su cargo o en el caso en que deben ser consignados al Ministerio Público por delitos.

Artículo 92. ..

..

..

..

Las vacantes que ocurran en los cargos de los demás servidores del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los mencionados en el último párrafo del artículo 6o., de esta ley, serán cubiertos por escalafón, en los términos de los dos artículos siguientes teniéndose en cuenta: la capacidad y aptitud de los funcionarios y empleados respectivos y la importancia de los servicios de interés general que hayan prestado en el desempeño de su cargo; la conducta que hayan observado en el ejercicio de los mismos y, en igualdad de todas, las circunstancias anteriores el tiempo que hayan servido a la Nación.

En casos excepcionales las vacantes podrán cubrirse por personas que, aun sin prestar sus servicios en el Poder Judicial de la Federación, lo hubiesen hecho anteriormente con eficiencia y propiedad notoria, o por personas que sean acreedoras a ellos por su honorabilidad, competencia y antecedentes.

Artículo 93. El escalafón a que se refiere el artículo anterior, respecto de funcionarios o empleados titulares, se seguirá en el orden siguiente.

I. ..

II. ..

Los funcionarios mencionados en el artículo 6o., de esta ley, con excepción de los Actuarios, no tendrán derecho a ascensos por escalafón; pero sí podrá nombrarlos la Suprema Corte de Justicia para el desempeño de cargos de mayor categoría, en los términos de la parte final del artículo anterior.

Artículo segundo. Se modifican los artículos 6o. bis y 9o. bis del Capítulo III bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la siguiente forma:

Artículo 6o. bis. Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito de tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal.

Si no hubiere mayoría en la votación de algún asunto, se entenderá desechado el proyecto, y el presidente pasará el asunto a otro magistrado

para que presente nuevo proyecto de resolución en un término que no excederá de treinta días.

Si a pesar de lo previsto en el párrafo anterior no hubiere mayoría en la votación, se pasará el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito más próximo, para que resuelva, lo cual se hará tomando en cuenta el proyecto de sentencia formulado en el último término.

Artículo 7o. - bis. Con las salvedades a que se refieren los artículos 24, 25, 26 y 27 de esta ley, son competentes los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer:

I. .

a) En materia penal, de sentencias dictadas por autoridades judiciales del orden común o federal en los casos no previstos en la fracción III, inciso a), del artículo 24 de esta ley, y de las dictadas en incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito de que se trate, si se satisfacen las condiciones señaladas en la primera parte de este inciso;

b) En materia administrativa, de sentencias dictadas por Tribunales Administrativos o Judiciales, en todos los casos, si son locales, y, tratándose de federales, siempre que el interés del negocio no exceda de cuarenta veces el salario mínimo elevado al año, conforme a la regla especificada en el artículo 3o. - bis de la Ley de Amparo, o sea de cuantía indeterminada salvo lo dispuesto en el artículo 25, fracción III, de esta ley.

c) En materia civil o mercantil, de sentencias respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo con las leyes que las rigen, o de sentencias dictadas en apelación en juicios del orden común o federal de cuantía determinada, en cantidad que no exceda de veinticinco veces el salario mínimo elevado al año o de cuantía indeterminada, y de las sentencias pronunciadas en juicios de alimentos y de divorcio y los relativos a juicios sobre rectificación o anotación de actas.

b). .

e) De los juicios de amparo directo que las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación les remitan en ejercicio de la facultad discrecional a que se refieren los artículos 24, 26 y 27 de esta ley.

II y III. .

IV. Del recurso de queja en los casos de las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI del artículo 95, en relación con el 99 de la Ley de Amparo. V a VIII. ..

Artículo 9o. - bis. Los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito tramitarán todos los asuntos de la competencia de los mismos, hasta ponerlos en estado de resolución. Las providencias y acuerdos del presidente de cada Tribunal Colegiado de Circuito, pueden ser reclamados ante los propios tribunales, siempre que la reclamación se presente por alguna de la partes por escrito, con motivo fundado y dentro del término de tres días. La resolución se tomará por unanimidad o mayoría de votos.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo segundo. Los amparos directos en revisión sobre inconstitucionalidad de leyes de los Estados que actualmente corresponden a la competencia del Tribunal Pleno, y que conforme a estas reformas pasarán al conocimiento de las salas permanentes, quedarán en poder de los Ministros Ponentes, quienes presentarán el proyecto de resolución correspondiente en la sala de su adscripción. Los amparos de nuevo ingreso se distribuirán entre las salas, conforme al turno que lleve al efecto la Presidencia.

Artículo tercero. Los juicios de amparo pendientes de resolución que radiquen en las salas penal, administrativa y civil de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que pasan a ser de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito conforme a las presentes reformas, se enviarán, desde luego, para su reclusión, al que corresponda. Si existen dos o más tribunales competentes se distribuirán entre ellos conforme a las reglas que dicte el Tribunal Pleno. Artículo cuarto. Los expedientes formados con motivo de los recursos de queja interpuestos en juicios de amparo, que se encuentren pendientes de resolución en las salas permanentes de la Suprema Corte de Justicia, y cuyo conocimiento debe corresponder, conforme a este decreto, a los Tribunales Colegiados de Circuito, pasarán a éstos junto con los expedientes relativos a los juicios a que se refieran.

Artículo quinto. Los recursos de queja interpuestos o que se interpongan en amparos fallados por las salas permanentes de la Suprema Corte, serán resueltos por ellas aun cuando se trate de amparos que, conforme al nuevo sistema de competencias, correspondan a los Tribunales Colegiados de Circuito.

Artículo sexto. Los recursos de reclamación contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en amparos directos en revisión que conforme a estas reformas pasan al conocimiento de las salas, serán resueltos por éstas.

Artículo séptimo. Los recursos de reclamación contra acuerdos de trámite dictados por los presidentes de las salas permanentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en juicios de amparo de que conocían y que pasan a los Tribunales Colegiados de Circuito, serán resueltos por dichas salas, antes de remitir el expediente al Tribunal Colegiado que corresponda.

Artículo octavo. El Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación fijará oportunamente

la fecha de instalación del Tribunal Colegiado de Circuito y de los Juzgados de Distrito de nueva creación, y determinará las bases que deban observarse en la distribución de los asuntos entre los Tribunales y Juzgados existentes y los que se crean mediante el presente Decreto.

Artículo noveno. La Suprema Corte de Justicia de la Nación dictará las medidas necesarias para la efectividad y cumplimiento de las presentes reformas.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados. México, D.F., a 26 de diciembre de 1983.

Comisión de Justicia.

Mariano Piña Olaya, Leopoldino Ortíz Santos, Servio Tulio Acuña, en contra Francisco I. Alvarez de la Fuente, Heriberto Batres García, Carlos Brito Gómez, Alvaro Brito Alonso, en contra, José Luis Caballero Cárdenas, en contra Pablo Castillón Alvarez, Armando Corona Boza, Irma Cué de Duarte, Guillermo Fragoso Martínez, José Luis García García, Eleazar García Rodríguez, en contra Felipe Gutiérrez Zorrilla, Jesús Salvador Larios Ibarra, Raúl Lemus García, Juan Rodolfo López Monroy, en contra Miguel Angel Martínez Cruz, en contra Crescencio Morales Orozco, Ignacio Olvera Quintero, Manuel Osante López, Guillermo Pacheco Pulido, Eulalio Ramos Valladolid, Rodolfo Rea Avila, Salvador Rocha Díaz, Alberto Salgado Salgado, Pedro Salinas Guzmán, Daniel Angel Sánchez Pérez, Juan Manuel Terrazas Sánchez, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Alvaro Uribe Salas, María Antonia Vázquez Segura, César H. Vieyra Salgado."

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.

INFORME SOBRE DEFENSA DEL INQUILINO.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado José Carreño Carlón, a nombre de la Comisión del Distrito Federal.

El C. José Carreño Carlón: - Señor Presidente; honorable Asamblea. La Comisión del Distrito Federal ofrece al Pleno el siguiente informe y proposición en respuesta a la excitativa hecha por la Mesa Directiva sobre el proyecto de iniciativa de Ley de Defensa del Inquilino, presentado a la "L" Legislatura, por los diputados del Partido Popular Socialista, el 7 de noviembre de 1978.

1. Durante la sesión realizada el pasado 5 de diciembre, a solicitud del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emplazó a la Comisión del Distrito Federal a rendir, en un término de veinte días, dictamen sobre un proyecto de iniciativa de Ley de Defensa del Inquilino, presentado por los diputados de ese partido a la "L" Legislatura, el 7 de noviembre de 1978, y turnado en esa fecha a las comisiones unidas de Estudios Legislativos y del Distrito Federal.

2. La Comisión del Distrito Federal desea dejar asentado que, desaparecida la Comisión de Estudios Legislativos, dicho proyecto pasó a formar parte de un conjunto de 26 iniciativas que hasta antes de la instalación de esta LII Legislatura, se encontraban en el archivo de esta Comisión del Distrito Federal y que no habían sido examinadas. La más antigua fue remitida a la Cámara de Diputados por el Ejecutivo el 6 de diciembre de 1935 y presentada al Pleno el 27 de diciembre de 1935, es decir, hace hoy 48 años. La más reciente había sido presentada al Pleno por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional el 27 de diciembre de 1981.

Estas 26 iniciativas, junto con tres presentadas durante el primer periodo ordinario de sesiones de esta LII Legislatura y una más presentada en febrero de 1983 a la Comisión Permanente, fueron objeto de un programa de trabajo que se trazó la Comisión del Distrito Federal, a través del cual desahogó el examen de las 30 iniciativas pendientes, entre la primera semana de enero y la última de junio de 1983. Todo ello con el fin de salvaguardar el derecho que a los diputados confiere la fracción II del artículo 71 constitucional. Como anexo número uno de este informe, la Comisión hace entrega a la Secretaría de un expediente que contiene el estudio de cada una de las treinta iniciativas, con un extracto de su contenido, diversos considerandos sobre su consistencia jurídica y pertinencia política, económica y social, así como las propuestas de resolución correspondientes.

3. El análisis del proyecto de iniciativa del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, cuyo dictamen fue objeto de la excitativa mencionada en el punto 1 de este informe, fue realizado durante la sesión de la Comisión del Distrito Federal celebrada el pasado 2 de mayo. El estudio correspondiente obra en el tomo entregado a la Secretaría como anexo I de este informe. Por otra parte, en copia del acta de la sesión correspondiente, que se entrega como anexo II a la Secretaría, se asienta que la Comisión aprobó el contenido del exámen sin discusión; en la sesión se contó con la presencia del representante del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista.

4. En la misma sesión del 2 de mayo de 1983, la Comisión acordó que dicha iniciativa y el estudio correspondiente elaborado por la propia Comisión, al igual que expedientes similares con iniciativas referidas al mismo tema, fueran remitidas al Grupo de Trabajo de Suelo Urbano y Población, creado en el seno de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas de esta Cámara, para su ponderación y conocimiento, toda vez que dicha Comisión se encontraba también estudiando problemas referidos al arrendamiento de inmuebles, dando cuenta en su sesión del pasado 6 de julio, según consta en acta remitida a esta Comisión y que se entrega como anexo III de este informe, y en donde se asienta que las disposiciones contempladas por la iniciativa en cuestión se consideran como una aportación a los estudios que también ha realizado la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas sobre la materia. 5. Una vez concluido el programa de trabajo realizado durante el receso, esta Comisión del Distrito Federal recibió nuevas promociones, estudios, proyectos e iniciativas sobre la materia, en particular las iniciativas de Ley Federal para Controlar el Precio de las Rentas de los Inmuebles destinados a la Habitación; Reformas y Adiciones al Título Sexto del Código Civil y de reformas a los artículos 202 y 489 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, presentadas en la Comisión Permanente el 20 de julio por el diputado Edmundo Jardón Arzate, en nombre del grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México. A la vista de ello y asumiendo la gravedad del problema de la vivienda en sus alcances sociales, así como su complejidad, la Comisión del Distrito Federal, a propuesta de diputados del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Socialista Unificado de México, resolvió, en su sesión del 12 de septiembre pasado, crear en su seno una Subcomisión coordinada por el diputado Jesús Salazar Toledano para estudiar y deliberar en base en los materiales reunidos, fueran o no iniciativas formales de ley.

6. Entre los meses de septiembre y noviembre de este año, la Subcomisión realizó cinco sesiones de trabajo en las que se discutieron las propuestas e iniciativas en su poder y se recabaron opiniones de funcionarios del Departamento del Distrito Federal y de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

7. El viernes 1o. de diciembre, la Subcomisión rindió a esta Comisión el informe que se deposita en esta Secretaría como anexo IV, en el que se adoptan las siguientes definiciones sobre el problema en estudio:

a) Es preciso reconocer, como lo hacen las iniciativas examinadas, que los problemas de la vivienda en general y el del arrendamiento en particular son de los que aquejan en mayor medida a los sectores mayoritarios de la población urbana.

b) El crecimiento demográfico experimentado por el Distrito Federal y su zona metropolitana durante la última década, resultante tanto del crecimiento natural como de migraciones internas, no se ha visto correspondido con un aumento suficiente de viviendas.

c) En materia de viviendas en venta, la inflación, el incremento en los costos de materiales y mano de obra y el carácter altamente especulativo del mercado inmobiliario han hecho difícil cuando no imposible, la adquisición de viviendas propias para las clases populares.

d) El Estado ha venido interviniendo a través de la acción de diversos organismos promotores y constructores de vivienda cuya acción, indudablemente importante, no ha sido todavía suficiente para brindar a todos los mexicanos una vivienda digna.

e) Al agudizarse el déficit habitacional, la demanda de vivienda en arrendamiento se ha expandido al tiempo que la oferta, afectada por la parálisis en la construcción, se ha restringido hasta alcanzar tasas regresivas. Así, en 1982 el déficit acumulado de vivienda en el Distrito Federal se estimaba en 700 mil.

f) La inflación, aunada al déficit de referencia, provocó sensibles aumentos en los arrendamientos, agudizando los problemas de los sectores mayoritarios, quienes han expresado sus protestas en diversos foros e instancias.

g) La insuficiencia de viviendas es el resultado de numerosos factores que no se encuentran debidamente atendidos por la sociedad.

h) El problema de la vivienda es complejo y demanda una respuesta integral.

Complejo en razón de que su resolución debe atender a un sinnúmero de factores tales como: construcción; autoconstrucción y financiamiento de vivienda popular; regulación de la tenencia de la tierra; determinación de usos y destinos del suelo urbano; incremento y rentabilidad de inversiones en materia de construcción de vivienda urbana; fomento, por vía hacendaria, de acciones de vivienda; y, entre otros, regulación del mercado de arrendamientos. El problema es también urgente en razón del incremento del déficit habitacional y del efecto que sobre los ingresos de las clases populares acarrea la actual situación.

8) En la sesión del pasado 20 de diciembre, esta Cámara aprobó la nueva Ley Federal de Vivienda, así como las reformas a las leyes de Bienes Nacionales y de Asentamientos Humanos que la complementan, innovaciones legislativas que tienden a ofrecer una vía de solución al problema de los asentamientos espontáneos, prevén el incremento de reservas territoriales con lo que se propiciará sustraer de la especulación miles de hectáreas, posibilitando con ello el desarrollo programado de las ciudades, al tiempo que fomentan el otorgamiento de créditos destinados a la construcción, autoconstrucción y mejoramiento de viviendas para familias pertenecientes a grupos y organizaciones sociales que hoy padecen el déficit habitacional.

9. Esta Comisión desea destacar la diversidad e incluso la contradicción entre concepciones, enfoques y planteamientos que afloraron en la deliberación, así como la ausencia

de fórmulas concretas de solución a cuestiones tales como la normatividad vigente en materia de arrendamiento, la ubicación actual de la materia en la jurisdicción y competencia locales, en una realidad urbana que, como la del Distrito Federal y su Zona Metropolitana, rebasa los límites de varios estados y en un sistema constitucional que reserva tal materia a las Soberanías estatales. Y, entre otros, la necesidad de incentivar la construcción de inmuebles para arrendamiento y por otro lado el desaliento de este tipo de inversión que inevitablemente suelen acarrear las medidas de protección a los arrendatarios.

10. La iniciativa, objeto del emplazamiento de la mesa directiva de la Cámara a esta Comisión, y todas las propuestas e iniciativas sobre el tema presentadas contienen elementos útiles sobre los que, por consenso de los diputados pertenecientes a todos los partidos, incluido el que promovió la excitativa y el emplazamiento mencionados, la Comisión resolvió seguir deliberando a fin de evitar dictámenes negativos que formalmente dejasen a la propia Comisión sin materia para continuar profundizando en la búsqueda de soluciones que se han reconocido de la responsabilidad ineludible de esta Cámara por su trascendencia social, económica y política.

La Comisión del Distrito Federal, por lo anteriormente expuesto y consciente de la trascendencia que el problema de los arrendamientos de inmuebles tiene para vastos sectores de los habitantes de la ciudad, y considerando también el alto interés que el asunto tienen para los representantes de todos los partidos, somete a la consideración de esta Asamblea Soberana, la siguiente PROPOSICIÓN

1o. A fin de que los estudios y trabajos de la Subcomisión de Vivienda de la Comisión del Distrito Federal prosigan hasta el cumplimiento de los objetivos que le fueron señalados, se propone a esta Asamblea la integración de una Comisión Especial sobre Inmuebles en Arrendamiento.

2o. La Comisión Especial recabará todo género de información y los elementos de juicio que estime pertinentes. Con este objeto, le serán turnadas las diversas iniciativas que sobre la materia han sido presentadas ante la Cámara de Diputados.

3o. La Comisión Especial quedará integrada por diputados de todos los grupos parlamentarios y por miembros de las distintas comisiones legislativas competentes en el problema de inmuebles en arrendamiento.

Como miembros de la Comisión Especial se propone a los siguientes diputados: Mariano Piña Olaya, Salvador Rocha Díaz, Jesús Salazar Toledano, José González Torres, José Aguilar Alcerreca, José Parcero López, Manuel Osante López, Héctor Ramírez Cuellar, Edmundo Jardón Arzate, José Augusto García Lizama, Arturo Contreras Cuevas, Armida Martínez Valdez y Mariano López Ramos.

Finalmente, esta Comisión del Distrito Federal, al poner a consideración del Pleno el informe y la propuesta de resolución expuestas, plantea la inclusión en el presente texto, cuyos términos se someten al voto de esta Asamblea, de una firme apelación, a que en tanto se definen soluciones de orden legislativo, la administración pública, en el ámbito de su competencia, provea cuanto esté a su alcance a fin de promover la protección de inquilinos impelidos a concurrir a un mercado de viviendas que les es adverso, así como a los beneficiarios de este mercado a frenar excesos y abusos, limitando el interés particular con un sentido de conciencia y solidaridad social.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a 23 de diciembre de 1983. Comisión del Distrito Federal:

Luz Lajous, José Carreño Carlón, José Aguilar Alcerreca, Manuel Alvarez González, Domingo Alapizco Jiménez, Hilda Anderson Nevárez, Pedro Luis Bartilotti Perea, Daniel Balanzario Díaz, Javier Blanco Sánchez, Ma. Luisa Calzada de Campos, Arturo Contreras Cuevas, Joaquín del Olmo y Reyes, Netzahualcóyotl de la Vega, Enrique Fernández Martínez; en contra José Augusto García Lizama, Rodolfo García Pérez, Iván García Solís, Everardo Gámiz Fernández, Ricardo Antonio Govela Autrey, Edmundo Jardón Arzate, Enrique León Martínez, Alberto Ling Altamirano, Norma López Cano, Xóchitl Llarena de Guillén, Armida Martínez Valdez, Gerardo Medina Valdez, Miguel Angel Morado Garrido, Esteban Núñez Perea, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, David Orozco Romo, José Parcero López, Enrique Rivapalacio Galicia, Sergio Ruiz Pérez, Juan Saldaña Rossel, Jesús Salazar Toledano, Perla Alicia Sánchez Lazcano, Alfonso Valdivia Ruvalcaba, Sara Villalpando Núñez."

El C. Presidente: - Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite a discusión el informe y la proposición.

El C. Secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si admite a discusión las modificaciones propuestas.

El C. Juan Gualberto Campos Vega: - Señor Presidente, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento, en su fracción II, expresa que antes de que se presente a la Asamblea se preguntará si alguien desea hacer uso de la palabra:

La fracción del Partido Socialista desea hablar en contra.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: - Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Jesús Luján Gutiérrez, en contra.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: durante el presente periodo de sesiones hemos venido manifestando nuestra inconformidad por la tendencia de una serie de leyes que benefician a la iniciativa privada a través de estímulos, a través de exensiones, de subsidios y protecciones en general. Hemos sido muy reiterativos en ese aspecto. Y hoy, a nuestro juicio, se continúa con esa tendencia y con la cual nosotros estamos en contra. Ya el mismo informe, no dictamen, que han leído a nombre de las Comisiones, se habla de que hace casi medio siglo que ya llegó a la Cámara de Diputados el lacerante problema de la vivienda popular, y todavía es momento que no legislamos al respecto.

En el caso concreto, de la insistencia nuestra en los últimos tiempos acerca de que se legislace en favor de quienes hacen uso de locales en renta, se trajo hasta el último momento, hasta la orilla misma para seguir dando oportunidad a un grupo reducido de voraces casatenientes de que sigan explotando al pueblo. Nosotros no estamos en contra de que se nombren todas las comisiones que sean necesarias para que deliberen sobre los aspectos importantes que aquejan al pueblo; pero mientras éstas deliberan y toman acuerdos, a nuestro juicio debe protegerse a los inquilinos, a las personas que rentan casas, departamentos, oficinas o locales para todos los usos lícitos.

Y con esta proposición, creemos que no se reúne este requisito; es más, es de todos conocido que en el Distrito Federal es la única entidad federativa donde más de la mitad de las casas están rentadas; eso no quiere decir que en otras entidades no existan problemas, los hay también lacerantes, pero aquí es notoriamente grave este problema.

Nosotros nos preguntamos, con esta proposición, con la revisión a los salarios mínimos, con la revisión a los contratos colectivos de trabajo, ¿quién va a parar a los casatenientes para que no hinquen más sus garras sobre el pueblo que está supeditado a sus intereses? No hay poder, a juicio nuestro, de no ser el público, a través de medidas enérgicas en este momento quien pueda parar esta voracidad casateniente.

Si tanto se ha reconocido que sobre el pueblo ha recaído la mayor carga de la crisis y que son los grupos minoritarios quienes han obtenido pingües ganancias y han amasado fortunas, ¿cuánto significaría en lo que dejasen de ganar y de hinchar las arcas de este grupo minoritario, el prorrogar por el tiempo necesario para que las Comisiones dictaminen de la renta, que los contratos queden inmovilizados, que tengan validez hasta en tanto se resuelva este problema?

Hemos escuchado de todos los diputados de los distintos partidos políticos - y se nos llena la boca con esa expresión, que somos representantes populares. Todos decimos lo mismo y cuando se trata de tomar medidas que vengan a beneficiar a ese pueblo que nosotros decimos representar, somos muy cautos, muy precavidos y no queremos comprometer nuestra militancia partidista en ese sentido. Nosotros estamos en contra de esa posición cómoda. Debemos salir en defensa de los intereses que nosotros decimos representar, si no, ¿para qué estamos aquí?

Discursos floridos, los podemos pronunciar en cualquier parte, pero no con la responsabilidad de hacerlo desde esta alta tribuna de la Nación. Nosotros consideramos, sin rechazar el aspecto que habla de la integración de una comisión especial para que siga discutiendo que se apruebe, pero consideramos que sobre todo en la parte final de la proposición deben estar complementadas éstas, que a nuestro juicio resuelven de inmediato, al menos temporalmente, este grave problema; es decir, que a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de un decreto que hoy decidamos, que por un periodo no menor de diez meses contados a partir de esta fecha se prorrogue la vigencia de los contratos de arrendamiento.

Que en este periodo de los diez meses no podrán darse por terminados los contratos de arrendamiento ni podrán incrementarse o reducirse el monto de la renta acordada por las partes. Y, además, se declaren subsistentes las causales de rescisión de los contratos de arrendamiento en los siguientes casos: Por estado ruinoso o insalubre de la vivienda; porque el propietario del inmueble no posea vivienda para habitar; porque el inquilino haya cambiado el destino o el uso del inmueble sin el consentimiento del propietario y por la falta de pago oportuno. Y, además, que la prórroga de la vigencia de los contratos de arrendamiento también comprende a los contratos de subarrendamiento en locales amueblados o no.

Esta proposiciones que, a juicio nuestro, son necesarias en este momento, nosotros se las dejamos a la responsabilidad de la Asamblea, para que sea incluida a la proposición que ha hecho la Comisión del Distrito Federal. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. diputado Iván García Solís.

El C. Iván García Solís: - Señor Presidente; CC. diputados. Nosotros consideramos que este informe que ahora presenta, no la Comisión del Distrito Federal, sino quienes tienen la mayoría en ellas, pretende descargar la responsabilidad, por no haberse legislado en materia inquilinaria en este periodo de sesiones, al grupo gobernante en su conjunto, a la diputación de aquí tienen la mayoría, así como a la propia, a quienes dirige la Comisión del Distrito Federal.

Si observamos este informe, perfectamente nos podemos dar cuenta que estaba dentro de las posibilidades de la Comisión y de la Plenaria, dar elementos de solución, así fueran

iniciales, al agudo problema de la vivienda. No solamente se trataba de que había un acopio muy grande - como aquí lo dijo el diputado Luján - , de iniciativas y propuestas a lo largo de muchos años; que había ya un patrimonio de propuesta legislativa del cual disponer; se trata de que el curso de trabajo de la Comisión fue un curso calculado y regulado de manera que llegáramos a esta fecha en que nos encontramos hoy, sin que pudiéramos tener elementos para resolver positivamente con una legislación inquilinaria. Queremos decir que aquí, en este informe, nosotros no podemos aceptar que finalmente no se haya podido llegar a conclusiones positivas. Aquí se menciona que entre los meses de septiembre y noviembre hubo cinco sesiones de trabajo en las que se discutieron las propuestas e iniciativas en su poder y se recabaron opiniones de funcionarios del Departamento del Distrito Federal y de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

A nuestro juicio, en este momento ya existían, se iban formando elementos de consenso que permitirían unificar una propuesta surgida de la propia Comisión. Hubiera sido muy positivo, muy ejemplar, incluso, que la Comisión, dando muestras de independencia o de autonomía respecto al Poder Ejecutivo, arribara a una posición común.

Quiero señalar brevemente algunos de los puntos, aparte de estos de aquí se enlistan hasta el inciso h), que fueron prácticamente discutidos y confrontados con diputados de distintos partidos. En esas reuniones hubo críticas a las propuestas alternativas; en el caso de la nuestra, del Partido Socialista Unificado de México se objetó, por ejemplo, de manera muy insistente, que nosotros propusiéramos una tabla para controlar el precio de la vivienda.

Se dieron diferentes razones, entre ellas el hecho de que las casas habitación en renta no son bienes homogéneos exactamente identificables y que permitan una tabulación, dijéramos similar a la de otro tipo de artículos de consumo.

Sin embargo, fue evidente también que hubo contrapropuestas en el sentido de que una tabla inicial podría ser perfectamente ajustada, modificada y que, sobre todo, podían establecerse mecanismos de negociación entre inquilinos y arrendadores que tuvieran como eje - dijéramos - la participación del Estado. En ningún momento se mencionó que esto no fuera posible, sino más bien no se avanzó suficientemente en la determinación de un proyecto concreto. Por tanto, consideramos que llegar a estas alturas del debate a fines de este periodo de sesiones con un informe de esta naturaleza, es inaceptable.

Nosotros consideramos de que no hay razones para que esta Comisión diga que no pudo traer un proyecto de Ley Inquilinaria.

Ahora tenemos que ver la motivación política, recordemos cuándo se paró el trabajo de la subcomisión. El trabajo de la subcomisión se detuvo tiempo antes de que el regente Ramón Aguirre viniera aquí a decir que estaba en contra de la regulación del precio de la renta de la vivienda. Es decir, que nuevamente se manifestó la sujeción, la supeditación de esta Cámara a las posiciones y a las decisiones del Poder Ejecutivo.

A partir de entonces ya no hubo reuniones de la subcomisión encargada de tratar este asunto. Posteriormente, como a todos les consta, hubo una promoción, una movilización impulsada por varios partidos y organizaciones políticas en la cual se hizo evidente independientemente del número de los asistentes, se hizo evidente por el eco en la prensa, por el contenido de las posiciones expresadas, que este es un problema que comparte la inmensa mayoría del pueblo mexicano. Es decir, que es un problema cuya solución estaría, la mayoría de la población, estaría a favor de esa legislación inquilinaria. ¿Qué nos revela entonces esta secuencia? Nos revela que una comisión no asume su responsabilidad, aparente que efectivamente va avanzando, discute elementos de propuestas de distintos partidos, pero finalmente la estafeta se la deja a una Comisión que aquí surja.

Queremos decir que no estamos en contra de esa Comisión, a nosotros no parece positivo que se nombre esa Comisión; pero si nosotros observamos la proposición a partir de su página 9, veremos cómo esta Comisión no queda apoyada con los suficientes elementos para que de ella surja realmente una legislación inquilinaria. Y por ello, finalmente, nosotros, aceptando la integración de la Comisión, no aceptamos el articulado de las propuestas tal como está, sino hacemos una sugerencia, una propuesta distinta; de tal manera que esta plenaria asume un compromiso concreto y no deja simplemente al curso nuevamente del Poder Ejecutivo, que es el que tiene dominio absoluto sobre la Comisión Permanente, vuelva nuevamente a determinar lo que se hace y lo que no se hace.

A nuestro juicio el cambio importante y deseable, coincidente en términos generales con la propuesta de compañero del Partido Popular Socialista, sería el siguiente:

En la etapa relativa de la tercera propuesta, nosotros aceptaríamos las primeras líneas y la propuesta de Comisionados, por lo menos lo que se refiere a nuestro partido.

Y en la página 11, terminando la última propuesta y en el último nombre propuesto, nosotros sustituiríamos el párrafo final que pertenece al punto 3, para convertirlo en un punto 4 que dijera lo siguiente: "El Congreso decreta la congelación transitoria de renta de casa - habitación en arrendamiento, en tanto se expide la legislación inquilinaria que garantice la protección de los arrendatarios, estableciendo el control de precios de la renta con la intervención de los inquilinos organizados y del Estado.

Asimismo, acuerda demandar la convocatoria a un periodo extraordinario de sesiones en la fecha en que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión determine, no excediendo del mes de abril de 1984".

Esta sería la propuesta para la inclusión de un punto 4o. en la proposición respectiva.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el C. diputado David Orozco Romo.

El C. David Orozco Romo: - Mi presencia en esta tribuna es para dar testimonio de cuál es la postura de la fracción parlamentaria de mi partido frente a este documento. En cuanto a la proposición de integrar una comisión que estudie este problema. Con su integración pluripartidista, estamos de acuerdo Pero no voy a proponer aquí, que con este trámite se aprueben medidas, tales como controlar los precios o supercongelar la renta, en una votación económica, Cuando llegue el momento, frente a cada uno de estos aspectos, se definirá nuestro partido de acuerdo por el bien de México. En cuanto a la exposición de motivos, como ya se dijo, fue hecha por la mayoría de la Comisión. En muchas cosas no estamos de acuerdo, por ejemplo, evitar las razones de éstas, a fin de evitar dictámenes negativos que formalmente dejasen a la propia Comisión sin materia para continuar profundizando, etcétera.

Creo que el derecho que nos concede la Constitución de presentar iniciativas de Ley, debe complementarse con el dictamen y su discusión en pleno. Que el dictamen puede ser afirmativo o negativo, y que los dictámenes negativos no dejan sin materia la legislación, pues sus ideas positivas pueden recogerse y enriquecer cualquier otra iniciativa, Y aquí, por asociación de imágenes. me recuerdan a la que no quería vender todos los huevos, porque luego qué vendía. Creo que la obligación de las comisiones es dictaminar positiva o negativamente.

Pero hay otras consideraciones, por ejemplo, como solución al problema inquilinario, la Nueva Ley Federal de Vivienda, y la de Asentamientos Humanos, que estuvimos en contra de ella y que una de ellas fue calificada como monstruo jurídico y otra como engendro, que no llegan a solucionar el problema, pero son opiniones de fondo.

Por lo demás, en la reseña de hechos que se hace, corresponde a lo que de alguna manera me tocó vivir en el trabajo de Comisiones, está adecuada a la realidad, aunque la interpretación política que da, da lugar a distintos matices y que esta proposición se apruebe sin perjuicio de la obligación de las Comisiones de realizar su deber, que es dictaminar las iniciativas que legítimamente se presentan. Muchas gracias.

El C. Cándido Díaz Cerecedo: - Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: - ¿ Con qué objeto, señor diputado?

El C. Cándido Díaz Cerecedo: - Para hechos.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el C. diputado Cándido Díaz Cerecedo, para hechos.

El C. Cándido Díaz Cerecedo: - Señor Presidente; ciudadanas y ciudadanos diputados: Nosotros vimos en la Ley de la Vivienda y la de Asentamientos Humanos, uno avances que indudablemente benefician a mediano y corto plazo, en una proposición mayor o menor, a la clase trabajadora de México.

Pensamos, sin embargo, que fueron limitadas, que son limitadas, que no responden a la proposición de la angustia y de la necesidad, no de la población del Distrito Federal, sino a la población de la grandes urbes de nuestra República; por eso estuvimos en contra y así lo manifestamos con nuestro voto en esta Cámara. Por eso hoy, que la Comisión del Distrito Federal lee su informe, ¿claro que estamos de acuerdo en que es positivo claro que la apoyamos!. pero entendemos que debe tener las facultades suficientes para elaborar una iniciativa que en toda forma culmina con una ley inquilinaria. por lo menos para el Distrito Federal para que siente precedente para las legislaciones que en el ramo hayan de hacer las legislaturas de los estados.

Sin embargo, encontramos incongruencia entre el párrafo IV del artículo 4o. constitucional. que es indiscutiblemente federal, que es la Ley Fundamental de nuestro país y que rige; en ese nivel encontramos incongruencias entre la legislación en materia inquilinaria que tenga que realizar las legislaturas de los estados.

Creímos, seguimos creyendo, que ésta es una bandera con la que el Partido Revolucionario Institucional se hubiese prestigiado, se hubiese fortalecido y hubiese enraizado en el corazón de las grandes masas del pueblo de México: Una ley inquilinaria.

Creemos que el PRI perdió esa oportunidad, o la está perdiendo definitivamente, porque el porqué de no haber exigido la legislación so arrendatarios, no culpa a los partidos de oposición y cuando a nosotros nos han reclamado el porqué de no haber exigido la legislación sobre materia inquilinaria, hemos dicho, como creemos que es la verdad, que aquí ha habido oídos sordos que tienen el poder en sus manos desde hace 50 años y de quienes aquí, por integrar la mayoría, se opusieron a que se creara una ley inquilinaria, con los subterfugios de que es de materia privada, de que no hay otro tipo de antecedentes jurídico, en fin, y nosotros hemos dicho es una determinación clasista. No creemos que haya obstáculos jurídicos suficientes que no deban romperse ante una necesidad apremiante y real del pueblo de México, en su inmensa mayoría.

Las leyes y todo lo que el hombre crea, se hacen precisamente para resolver sus necesidades, se hacen precisamente a la medida de ellas, y cuando el hombre, y cuando las sociedades, y cuando los pueblos las encuentran estrechas, las hacen saltar en añicos, precisamente

para educarlas a las necesidades del pueblo. Por eso nosotros nos quedamos en aquella ocasión con el deseo de decirles: Señores de la mayorías, sabemos que en su partido hay un número considerable de terratenientes rurales y urbanos que son los que frenan la reforma agraria allá y la reforma urbana aquí; pero los que estamos viviendo, al pedir que se elabore una ley inquilinaria, no es atentar contra los intereses, contra los sagrados intereses de la iniciativa privada, es sencillamente no dejar este vacío jurídico que existe porque aquí, en el Distrito Federal, no se respetan los únicos y pobres artículos que en materia civil podían garantizar los derechos de los arrendatarios.

Queremos seguridad jurídica, no otra cosa, señores si hay que aumentar las rentas en un 1000%, pero que haya una ley que lo estipule, no queremos ir contra los intereses de ustedes, queremos una seguridad jurídica, claro que sí queremos ir, para favorecer los intereses del pueblo, contra los intereses insaciables, voraces, de la gran burguesía indiscutiblemente que ese es nuestro interés, pero si no es posible dar más al pueblo mexicano siquiera démosle seguridad jurídica en que se apoyen para no aceptar los intereses desmedidos de las rentas que hace unos tres años para acá han subido en más del 1000%, siquiera eso, compañeros del Partido Revolucionario Institucional. Por lo demás, para terminar aunque tantas cosas hay qué decir todavía sobre esto, nosotros apoyamos absolutamente la proposición de los compañeros diputados del Partido Socialista, perdón del partido Popular Socialista y del compañero Iván García, del partido Socialista Unificado de México. Muchas gracias.

El C. Gerardo Medina Valdez: - Pido la palabra, para hechos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Gerardo Medina Valdez, para hechos.

El C. Gerardo Medina Valdez: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Nosotros los miembros de Acción Nacional, que formamos parte de la Comisión del Distrito Federal, que estudió durante el receso de esta materia, que incluso conoció proyectos de dictámenes sobre aspectos parciales de este problema que nos preocupa a todos, estamos fundamentalmente de acuerdo con la proposición hecha por el presidente, en funciones, de dicha Comisión. Creemos que no hay aquí ni afuera de este recinto, personas o grupos que puedan apropiarse en exclusiva la sensibilidad respecto a los marginados y a los que sufren, sea por las rentas, sea por los salarios, o por persecuciones, por represiones. Creo que se nos debe reconocer a todos los miembros de esta Cámara una mínima sensibilidad para saber la dimensión y la profundidad de los problemas sociales que afectan a las mayorías de este país.

Venir aquí a enarbolar la bandera de los pobres, suena un poco a sarcasmo cuando se está disfrutando, a veces hasta sin votos, de 300 mil pesos mensuales como diputados federales. Yo creo que precisamente porque todos coincidimos en la enorme complejidad de este asunto, y si después de 40 años no ha sido posible llegar a legislar en esta materia que, repito, nos preocupa a todos, con la misma intensidad a todos, razón de más para considerar como un pequeño pero significativo paso, el hecho que se integre una Comisión especial, plural, para que durante el receso examine ese problema en toda su complejidad, en toda su dimensión y en todas sus consecuencias.

Creemos, los diputados de Acción Nacional que lo ideal sería establecer un plazo, como ha hecho el PSUM, de abril; pero algunos miembros de este partido están de acuerdo en que es difícil hallarle la cuadratura a este problema de manera que pudiéramos desembocar en una legislación que satisfaga a las mayorías, sin demagogia, sin populismo, pero sí con un alto sentido de la justicia social.

Además de los puntos mencionados por la Comisión del Distrito Federal, en el documento al que dio lectura al diputado Carreño Carlón., creo que si queremos ser objetivos en esta materia, tenemos que reconocer que no hay un censo confiable de inquilinos en el Distrito Federal. Los que vivimos en colonias de la orilla de la ciudad, sabemos que no solamente la mayor parte de los pobladores son propietarios de sus casas, no hablo de las condiciones de sus casas, y no solamente eso, sino que arriendan cuartitos para ayudarse a sostenerse.

El problema inquilinario no es solamente el de los edificios, el de los grandes edificios, el problema inquilinario tiene que contemplase desde la colonia proletaria, en donde se arriendan cuartitos a gente más pobre que los dueños de ese inmueble.

Aquí, es un poco un recordar...- El señor presidente manda el clásico papelito, conque se acabó el tiempo - . Yo quisiera rogar a la Asamblea, si no hay inconveniente, para que se me permitiera terminar mi exposición. No hubo para el primer diputado ni para los otros tiempo límite, y quisiera que se consultara a la Asamblea si se me permite concluir.

Al C. presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se permite al señor diputado Gerardo Medina Valdez concluir su intervención.

El C. Secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si permite que continúe en su exposición al señor diputado Medina Valdez.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Aprobado, señor Presidente.

El C. Gerardo Medina Valdez: - Gracias, por el espíritu navideño.

Decía que el problema inquilinario tiene que verse en todos sus aspectos, incluso desde la colonia proletaria. Esto es un poco semejante al sabio aquel que se quejaba que no tenía

más comodidad que hierbas y raíces, y después de maldecir su suerte miró hacia atrás y había otro que comía lo que él había dejado.

Siempre hay esa situación a nivel social y tenemos que verlo desde abajo en todos sus aspectos, y en todos los sectores sociales.

No hay un censo inquilinario confiable. Esto es semejante a lo que ocurre en materia de desempleo. Todos sentimos que hay desempleo, vemos que hay desempleo; pero cuando nosotros tratamos de investigar la realidad de este problema, resulta que la Secretaría del Trabajo tiene unas estadísticas, el Sector Privado tiene otras, y diversas organizaciones, incluso investigadores sociales, tienen otras. ¿Cuales son las bases para esa estadística?

Cada uno, cada dependencia, cada entidad, cada organización tiene sus propios parámetros para establecer la realidad desde su punto de vista de este problema.

Falta un censo de necesidades habitacionales y específicamente un censo inquilinario. Podríamos, en plan de ganarnos el aplauso público, estar de acuerdo en que sobre la marcha y sobre las rodillas se legislara en torno a esta materia. Pero creo que precisamente porque es complejo el problema tiene que avanzar con un gran sentido de responsabilidad. Vamos despacio - decía alguien - porque tenemos prisa.

Se erige, por ejemplo, en una visión parcialísima y limitada, como es natural por su origen limitado, que no se ha legislado por proteger a la burguesía arrendadora. También aquí hace falta otro censo, ¿ a qué partido pertenecen los arrendadores de inmuebles? Yo creo que valdría la pena hacer un censo antes de lanzarnos de pedradas, con frases que quieran ser populistas, conquistar el aplauso momentáneo, descuidando la profundidad del problema. Si coincidimos en que el problema es complejo, tenemos que apresurar el paso con cautela y con sentido de justicia reflexiva. Se ha hablado aquí también de que a partir de este momento debieran congelarse las rentas. Yo recuerdo, el diputado Ramírez Cuellar estaba presente, cuando nosotros propusimos, en el coletazo de la crisis económica durante la Permanente, la congelación de rentas, de precios, salarios, de precios de bienes de consumo indispensable. Nunca se resolvió, pero posteriormente el propio Presidente, Miguel de la Madrid, públicamente se negó a adoptarse esa medida de la congelación por la serie de implicaciones de los elementos en juego.

Entonces tampoco podemos caer en eso. Para nosotros sería muy cómodo respaldar una congelación de rentas y de contratos de arrendamientos, pero creo que el problema es mucho más profundo.

Sabemos que en algunas entidades de la República se han adoptado medidas al respecto y creo que la Comisión que se integre necesariamente tendrá que ir hacia los gobiernos de los estados para ver de qué manera han enfrentado este problema.

Lo que sí no podemos hacer ya es incurrir en una medida que, sí se justificó en su tiempo de guerra, como fue la congelación de rentas en el Distrito Federal, a estas alturas, con una inflación galopante, con un altísimo costo en las construcciones, ya no se puede dejar esta materia a la inercia, y estamos de acuerdo en que se integre esta Comisión y que si es posible que entregue el resultado de su trabajo antes del periodo, del último periodo de esta Legislatura, mejor, para que comience a verce desde la permanente.

Creo que - repito - este es un problema de tales dimensiones que nos obliga a todos los diputados a hacer a un lado imágenes partidistas para enfrentarnos con seriedad a su estudio y buscarle salidas que sean efectivamente el reflejo de un sentido de justicia que nosotros queremos entender, que compartimos todos en está Cámara. Gracias. (Aplausos.)

El C. Francisco Ortiz Mendoza: - Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el C. diputado Ortíz Mendoza, para hechos.

E. C. Francisco Ortiz Mendoza: Señor presidente; señoras y señores diputados: Nunca había padecido yo tanto por un diputado que sufre por tratar de justificar una posición falsa; cómo sufrió el diputado que me antecedío en la tribuna; él dice que vive en las orillas de la Ciudad, queriendo decir con esto que conoce los padeceres del pueblo. Yo conozco mucha gente que le besa la mano al amo que le da de latigazos y no tiene conciencia de lo que esta pasando. Eso no lo justifica.

Dice que, refiriéndose al Partido Popular Socialista, no se atrevió a mencionarlo, que no se puede hablar a nombre del pueblo cuando se ganan 300 mil pesos al mes; por si se trata de los diputados del PPS, nuestro partido recoge nuestro salario y nos da lo que nos corresponde como trabajadores, no tenemos ese problema. En cambio, el Partido Acción Nacional tiene en su seno y en esta misma Cámara abogados chicaneros que defienden a los casatenientes cuando lanzan a la gente de las casas (aplausos), el PPS no los tiene.

El problema en este caso concreto son los del PAN, de adentro del PRI y de fuera del PRI. esos son el problema. Efectivamente los dueños de casas están defendidos por el PAN y están en el seno del PRI, el problema es el compromiso difícil que tiene la Comisión y por eso llevamos cerca de 50 años sin poder legislar, porque en el seno de las Comisiones Dictaminadoras están dueños de casas, ese es el problema. Aquí dijimos la vez anterior que era un problema de clase y es un problema de clase; la clase trabajadora no es arrendataria, la clase trabajadora es la que precisamente tiene el problema; que haya trabajadores que tengan casa propia; sí, los hay, muchos, pero precisamente porque los que carecen de recursos económicos son los que tienen el agudo problema

del pago de la renta, estamos levantando el problema.

En este caso concreto cómo se angustian para querer sostener la tesis de que es un problema que a todos nos interesa y refiriéndose al PPS, que no tiene derecho el PPS de levantar como único la bandera de los inquilinos, y ya hemos dicho mil veces que no es problema del PPS en particular, es una necesidad que tiene está Cámara de resolver el problema. Estamos de acuerdo con esta Comisión, estamos de acuerdo con 20 comisiones, si se quiere, pero, compañeros, comprendamos, ya no se puede esperar más, ya no puede haber más tiempo de espera para que los compañeros del PRI que están en este problema, los de Acción Nacional trabajan por arriba y por abajo: Por arriba, frenan la solución de los problemas, por abajo, azuzan al pueblo contra el Gobierno. Y saliendo de esta sesión los propios de Acción Nacional van a acusar de incapacidad del Poder Legislativo para resolver los problemas del pueblo.

Hace un momento, el diputado que me antecedió en el uso de la palabra volvió a plantear el problema de populismo, de la misma manera que lo planteó en el caso del metro, pero nunca se le ocurrió, porque, claro, son sus intereses, no los de él, él no es indudablemente, lo sabemos todos los que conocemos, por lo menos en su forma de trabajar, que no es una gente de enormes recursos económicos; él, la vez pasada, dijo que era hijo de un minero y no lo dudamos, no lo dudamos; pero su conciencia, su conciencia de trabajador no está al servicio de los trabajadores, aunque él personalmente quiera defender a los trabajadores.

En la práctica está sirviendo a los explotadores de los trabajadores, cuando habla de que se eleve el precio del Metro, ¿por qué nunca ha planteado una crítica Conchello cuando le subieron el precio a las placas y se ampararon, por qué? Porque el interés de clase los hace que defiendan a los ricos; no de su clase donde vive, sino a su conciencia, porque uno pertenece a la clase a la que sirve, no a la clase de donde procede, no es mecánica la cuestión de la clase social.

Cuando le pongan casetas al periférico o a los anillos de circunvalación aquí, en la ciudad, para cobrarle a los que tienen coches, a los que tenemos coche, que nos cobre por el uso de las calles, entonces, de acuerdo que le cobren más a los trabajadores, pero, ¿por qué el pueblo ha de pagar el mantenimiento de las calles y no ha de pagar el mantenimiento del Metro? El dinero que se recoge por medios fiscales, pero no, siempre lo que afecte a las mayorías, aunque hablan de defender a las mayorías; en este caso concreto no estamos pidiendo una congelación indefinida de rentas simplemente que se suspendan los contratos como están en este momento, entre tanto la Comisión elabora una iniciativa, tres, seis meses, un mes, un año y si en ese tiempo no se aumentan las rentas, de los jacales, de todas, todas no se aumentan. ¿qué perjuicio, yo le pregunto al diputado qué perjuicio le causamos a las gentes que tienen casas en renta? Si por un año, quizá sea lo máximo, se suspenden las rentas, el aumento de rentas, ¿que daño se les causa, si durante años han estado explorando ese edificio, o esa choza, o esa casa? Durante un año no aumentarán rentas, eso es todo.

Y si quieren que sea menos tiempo, aceleremos la comisión, que se dictamine en un mes y convocamos a un periodo extraordinario de sesiones en febrero y la congelación dura un mes. El argumento falso que manejan varias gentes de la Comisión, manejando la ley de la oferta y la demanda, que pertenece al siglo pasado, cuando había un liberalismo más o menos puro. Pero en la época de los monopolios, hablar de que opere la ley de la oferta y la demanda, es infantilismo puro. Y en el caso de la vivienda no sólo es infantilismo, es un crimen. Vamos a esperar que la oferta alcance el nivel de la demanda; señores eso es burlarse. A menos que lleguemos al socialismo, y ni el socialismo está resuelto todavía el problema de la oferta y la demanda. Ahí, el Estado interviene directamente para que los trabajadores tengan casas. No hay ese problema de la oferta, de la ley de la oferta y la demanda. Pero ¡a qué esperar, a que se constituyan millones de casas para que esa ley empiece a operar?

Compañeros, aquí se hizo una Revolución hace ya setenta años, para ayudar al pueblo, no para ayudar a los casatenientes. En este caso nuestra demanda, nuestra petición concreta es que dañemos un poquito, un mes, dos, tres meses, y eso de dañemos está por verse, a los casatenientes, que las rentas no se incrementen mientras la Comisión dictamina y esperamos que lo haga rápidamente, y no que como dice el señor diputado, si tenemos posibilidades, los que las tengan, dentro de cien años nos volveremos a ver aquí. ¡Ya basta de burlas, que fuera el 29 de febrero, que sea! Se le olvidó que era un año bisiesto, como decíamos el año pasado o la sesión pasada, tienen que dictaminar. Y si no, señores del PRI, verán que ellos mismo les van a echar el pueblo encima.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. Diputado Alberto Salgado Salgado, para hechos.

El C. Alberto Salgado Salgado: trataremos de esclarecer la situación que se ha creado. Así, es compañeros y les voy a explicar por qué.

En principio, se hace llegar por esta tribuna una propuesta, después, los compañeros del Partido Popular Socialista presentan un decreto. Lo mismo hacen los compañeros del Partido Socialista Unificado de México. Tienen, desde luego, un tratamiento distinto. Desde el punto de vista constitucional las resoluciones que emanan del Congreso, o tienen el carácter de decretos, o tienen el carácter de leyes, o tienen el carácter de proposición, y no podemos mezclar ni adicionar la propuesta que hizo el compañero del Partido Revolucionario Institucional con el decreto que propone el Partido Popular Socialista y con otro decreto que

propone el Partido Socialista Unificado de México.

En estas condiciones, tienen que resolverse primero, preguntando a la Asamblea si se acepta a discusión la propuesta, y respecto a los decretos se deben turnar a las Comisiones de dictamen para que resuelvan lo conducente y se puedan discutir.

El Partido Socialista de los Trabajadores también va a presentar un decreto solidarizándose con la posición de los partidos socialistas de oposición, a efecto de que sean dictaminados estos decretos en el plazo perentorio, y no encontramos ninguna explicación para que no pueda realizarse así, puesto que las iniciativas que nos llegan del Ejecutivo en un plazo brevísimo también, son objetos de dictamen y de discusión.

Si nosotros podemos resolver el problema inquilinario, transitoriamente a base de un decreto, en espera de que se presente la legislación de la defensa del inquilino, la inquilinaria, o como se le quiera llamar, por esa circunstancia nosotros también presentamos un decreto para que se turne a Comisión y pueda ser objeto de dictamen, y el contenido de este decreto es el siguiente:

"Con fundamento en el artículo 71, fracción II de la constitución, me permito presentar el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. Se prorrogan por mandato legal todos los contratos de arrendamiento vigentes en el Distrito Federal.

Artículo segundo. Tal prórroga se inicia a partir del primero de enero de 1984, extendiéndose lo estatuido en el Código Civil al respecto. mine la Ley de la Defensa del inquilino y se promulgue por el Ejecutivo.

Artículo tercero. Por consecuencia, no podrán aumentarse el monto de las rentas ni se podrán dar por terminados los contratos, actualmente en vigor. Artículo cuarto. Se aplicará supletoriamente la ley que prorroga los contratos de arrendamientos del 24 de diciembre de 1948, suprimiéndose lo estatuido en el Código Civil al respecto.

Artículo transitorio. Unico: Este decreto entrará en vigor el día primero de enero de 1984.

Palacio Legislativo, a 26 de diciembre de 1983.

Esto pudiera parecer quimérico, pero sí hay una intención y, claramente, como legisladores, queremos afrontar este problema transitoriamente en espera de que venga la legislación de fondo.

Creemos que la solución inmediata es la aprobación de los decretos que pudieran ser objeto de estudio conjunto, de los tres partidos de oposición socialista.

Suplico a la Presidencia que ordene se le dé el curso correspondiente.

El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión del Distrito Federal la iniciativa de decreto presentada por el C. diputado Alberto Salgado Salgado.

Tiene el uso de la palabra en pro. el C. diputado Jesús Salazar Toledano.

El C. Jesús Salazar Toledano: - Señor Presidente; compañeros diputados:

Ojalá que mi propósito de síntesis vaya acorde con la brevedad de mi intervención y con la gran importancia que tiene para todos, como ha quedado demostrado, el tema que nos ocupa.

Creo que una conjugación insoslayable de atender para todo auténtico representante popular en está Cámara de Diputados, es la de aunar objetivamente el compromiso de la militancia partidiaria, la vigencia de las banderas que se sostienen, con la efectiva y real lucha por el bienestar de las mayorías populares. Ha quedado claro aquí que si alguna característica, esencial tiene el problema que hoy nos concita, en su trascendencia para el desarrollo económico y social de nuestro país y de esta capital y, por otra parte, su complejidad.

A lo largo de las diversas reuniones de trabajo, tanto a nivel de Comisión como en esta Sala de Sesiones, ha quedado demostrado una y otra vez que no se pueden tomar decisiones violentas o inmediatas en aras de un temor mal entendido, de que no hacerse, pudiera sobrevenir la acusación de mantener abierta o soterradamente una actitud en contra de los más caros intereses de las mayorías populares.

La complejidad de este problema está demostrada, al igual que el interés que todas las corrientes ideológicas que asistimos a esta Cámara mantenemos en las nueve iniciativas en todos los partidos, que obran en poder de las comisiones correspondientes. En las sesiones de trabajo hubo en consenso, como se ha demostrado aquí, de que tenemos todos interés en resolver este problema pero también quedó en cada una de estas sesiones, flotando en el ambiente, que dentro de este sustento de consenso había y hay diferencias que no hay qué resolver, porque sé que no es la intención de ninguno de los partidos, con un ánimo sectario o de sacar adelante una iniciativa, como fue la propia concepción, desdeñando cualquier otra que tenga mucho de positivo.

En ningún caso y menos en esto, compañeros diputados, es posible legislar con la mejor intención, pero en forma irresponsable, sacando adelante propuestas, propósitos o ideas, que en muy corto o mediano plazo, viéramos que se tradujesen en un resultado negativo para aquéllos a quienes tratamos de defender y poner por igual en una relación que, como el arrendamiento, sin duda hoy por hoy, es desigual.

No queremos, ninguno de los partidos, soluciones simplistas, parciales o burocráticas. No queremos paliativos. Por eso compañeros, yo los convoco, al ponerse a votación la propuesta que está a nuestra consideración, que la aprobemos, entendidos de que responsabilidad, no es elusión; seriedad legislativa, no es dilación; objetividad frente a los problemas, no es postura antipopular; no se es más revolucionario entre más alta la voz se utiliza en esta tribuna, sino entre más se empeña lo mejor del talento y del esfuerzo en defensa auténtica de la mayorías populares.

Por eso, yo pido a la Presidencia de Debates que someta a votación la propuesta que está a

nuestra consideración, con la seguridad que los trabajos de esta Comisión, al aprobarse, habrán de redundar en lo que todos queremos: Auténtico beneficio para los inquilinos como miembros de las mayorías populares. Muchas gracias. El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Rolando Cordera, para hechos.

El C. Rolando Cordera Campos: - Señor Presidente: me parece que el hecho mismo de que estemos cruzando tantos debates, y tantas ideas, y tantas hipótesis revela la magnitud y la gravedad del problema que nos ocupa, pero también el hecho de que tenemos que buscar un mínimo cauce para proceder sistemáticamente.

Yo, por ejemplo, en el momento que oigo al diputado Salazar Toledano decir en abstracto que no se puede legislar irresponsablemente, me pregunto si, por ejemplo, 50 años no han sido suficientes para pensar sobre el problema y buscarle causas de solución por la vía legislativa; pero tengo que reconocer que si me pongo en este plan del debate estoy adelantandome a él, por desgracia, porque es evidente que sí estamos ante una falla clara en materia de trabajo legislativo, yo no diría sólo de trabajo legislativo, sino una falla clara del tipo de organización económica y social en que vivimos.

Yo creo, por otro lado, que las propuestas concretas que, como ha dicho el diputado Salgado correctamente, tendrían que adoptar la forma de un proyecto de decreto, proyecto de reformas al Código Civil, las podemos hacer hoy y tendrán que seguir el curso reglamentario que hemos acordado, pero me parece también que deberíamos fijar con la mayor precisión posible que es lo que vamos a decidir.

Yo creo que nosotros no podemos decir positiva - y me atrevería a decir negativamente tampoco - , aunque yo tiendo a pensar que tendría elementos suficientes para hacerlo, sobre un informe y unas consideraciones que involucran diferentes planos del problema que estamos discutiendo, y que además es un informe que hemos escuchado la mayoría de nosotros, no leído; consecuentemente, no estudiado.

A mí me parece que lo único que puede aprobar esta Plenaria hoy, respecto de esta cuestión, es que se forme esta Comisión, que tiene una ventaja sobre las otras decisiones de formación de comisiones que hemos tomado en el pasado al respecto, y esta es una comisión con nombres y apellidos; es cierto, es una comisión de partido, pero es también una comisión con nombres y apellidos.

Esto es, yo creo, lo que nosotros debemos decidir hoy, formar esta Comisión que se avoque al estudio de las iniciativas conocidas y otras iniciativas que surjan en este lapso, y deberíamos buscar, en efecto, que el plazo de estudio sea el más corto posible. Me parece que si no llegamos al acuerdo de que votar, vamos a pasarnos aquí mucho tiempo repitiendo o inventando argumentos, según el caso, y puede incluso quedar de lado esta solución que a nosotros particularmente no nos satisface.

Nosotros creemos que había posibilidades y tiempos para legislar; no se llevó a cabo así nuestra opinión, la mantenemos; pero encontramos que avanzar en esta Comisión que se propone, puede abrir al cauce para una discusión más amplia y para una presión pública también más amplia sobre esta Legislatura y sobre la mayoría que la domina. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Héctor Ramírez Cúellar, para hechos.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: - Señor Presidente; compañeros diputados: Nosotros, en esta intervención, queremos ir al fondo del contenido del informe que ha leído aquí el diputado Carreño, porque, desde nuestro punto de vista, existen apreciaciones incorrectas, falsas, de tal manera que si la comisión especial que se va a formar se sustentara sobre la base de este informe, no llegaría a ninguna conclusión positiva, y porque ha llegado el momento, desde nuestro punto de vista, de decir algunas verdades respecto de este problema para que la opinión pública esté enterada de cuál es el obstáculo o los obstáculos más importantes que se oponen, fuera del Congreso de la Unión y dentro de la Cámara de Diputados, a una legislación de este tipo y para acabar con una serie de sofismas que aquí se han esgrimido por parte de diputados de Acción Nacional y del partido del Gobierno.

En el informe que se nos leyó, se afirma que hay iniciativas que no precisan la normatividad del contrato de arrendamiento; por lo que corresponde a la del Partido Popular Socialista esto es totalmente falso, porque nosotros hemos dicho que el contrato de arrendamiento debe salir del Código Civil y debe instalarse en una legislación de interés público. Debe abandonar los cánones tradicionalistas del derecho mexicano y abordar el problema del contrato de arrendamiento, desde la perspectiva real que supone la participación de dos elementos diferentes con fuerzas muy dispares en el contrato de arrendamiento, y que la famosa igualdad de las partes sólo la sostienen algunos abogados trasnochados que viven de sus servicios a las casatenientes.

También dice el informe que no precisamos la jurisdicción de la Ley. Falso, nosotros planteamos una ley inquilinaria para el Distrito Federal y proponemos leyes inquilinarias para cada una de las entidades federativas, porque estamos conscientes de que una legislación federal en materia inquilinaria tendría tremenda dificultad para elaborarse, tomando en cuenta el carácter heterogéneo que tiene nuestro país y en particular esta materia.

Partimos de esta jurisdicción, con el objeto de rescatar la brillante tradición inquilinaria que tuvo la Revolución Mexicana en los años '20 y que después se hizo a una lado.

Debemos recordar que este problema no es nuevo en el movimiento social mexicano sino que caudillos revolucionarios como Carrillo

Puerto como Adalberto Tejada, Herón Proal Heriberto Jara, promulgaron leyes francamente proteccionistas a favor de los inquilinos, y ya desde los primeros años de este siglo ellos estaban conscientes de que no era ninguna igualdad formal la que había entre las partes, sino una perfecta desigualdad; por eso esas legislaciones estatales tuvieron un carácter netamente social y de protección a los inquilinos.

Desgraciadamente, como ocurre con muchas conquistas que tuvo la Revolución en los años más gloriosos, las leyes inquilinarias se abandonaron se convirtieron en leyes muertas y por la influencia negativa de la jurisprudencia burguesa de los abogados, formados en la vieja escuela de Derecho, la legislación inquilinaria pasó en un muy mal momento a los códigos civiles y aquel esfuerzo de aquellos revolucionarios se truncó y, hoy ni siquiera se conocen los textos de esas leyes inquilinarias que convendría saber, conocer por parte de la Comisión para extraer de ellas lo más importante y lo más positivo.

Dice el informe que una legislación inquilinaria desalentaría la inversión. Señores miembros de la Comisión, la inversión inmobiliaria está desalentada desde hace por lo menos quince años, etapa en la cual no ha existido legislación inquilinaria vigente. Si nosotros queremos estimular la construcción de vivienda de interés social, por la vía de la legislación, inquilinaria, cometemos un grave error, porque por esa vía no lo vamos a lograr.

Realmente, durante la etapa en que los fraccionadores contaron con facilidades para invertir en materia inmobiliaria, que fue en los años '50, se notó un cierto crecimiento en la construcción de vivienda de interés social, pero no había legislación inquilinaria aplicable. ¿A que se debió la declinación de la inversión en materia inquilinaria?, no se debió a razones legislativas, se debió a causas de carácter económico. Cuando el Gobierno Federal decidió estimular la construcción de condominios de lujo, y transformar los edificios de departamentos de interés social a condominios de lujo, estaba abriendo una vertiente para que la inversión inmobiliaria tuviese enormes utilidades y por eso se fue para allá la inversión inmobiliaria, por razones estrictamente económicas. No por razones de carácter legislativo.

Si nosotros pretendiéramos resolver la legislación inquilinaria y la construcción de viviendas, tendríamos que legar a la conclusión de exentar de todos los impuestos, a los que edifican viviendas, porque no habría otro camino para poder estar a la altura de las unidades que actualmente tienen. El informe, en su último punto, como ocurre en casi todo su texto, no va al fondo, dice que se solicita a la Administración Pública que intervenga para proteger a los inquilinos. Pero ¿cómo se va a proteger a los inquilinos? ¿Qué medidas va a tomar la Administración Pública? ¿Quien de esta entidad las va a tomar?

No se dice absolutamente nada. Diariamente en los juzgados de lo civil se ventilan centenares de asuntos, la mayor parte de cuyas resoluciones implican desahucio y desalojo de los inquilinos, porque en un litigio de este tipo, normalmente y a la postre lo pierde el inquilino, ya que los jueces aplican el contenido del Código Civil exactamente a la manera tradicionalista, como ha venido operando hasta ahora.

El señor diputado Medina decía que hiciéramos un censo para conocer realmente el problema. En la ciudad de México el 53.78% de las viviendas es de arrendamiento, y la otra cantidad es de propietarios individuales. Esto quiere decir que un poco más de la mitad de la población de esta metrópoli vive en una casa arrendada.

El sólo hecho de dar esta cifra, nos ilustra ya de la complejidad del problema, de la magnitud que este tiene, y de que ya no es un asunto del orden privado, sino ya es un problema de eminente interés social, porque no se involucran a unas cuantas personas, sino a millones de trabajadores de esta entidad.

Se afirma que no debemos nosotros caer en frases populistas para obtener el aplauso del pueblo, pero tenemos que, primero, ponernos de acuerdo sobre lo que se entiende por populismo. Si populismo significa tratar de resolver los problemas del pueblo, alejándose de las perspectivas tecnográticas, de las perspectivas a corto plazo, nosotros seríamos populistas; pero si populismo es engañar al pueblo, entonces tendríamos que discutir el concepto de populismo que se presta a múltiples interpretaciones.

¿Quiénes en los últimos meses han levantado la lucha en contra del populismo? los sectores tecnocráticos que han arribado al poder público, que no tienen una tradición combativa en su partido, que no tienen antecedentes revolucionarios y que por razones simplemente académicas o de grupo han llegado a ocupar cargos importantes en la Administración Pública.

Se trata de gente muy joven que se ha doctorado en el extranjero, que no tiene ningún conocimiento real de la problemática nacional y que llega de la universidad extranjera a una secretaría de Estado sin haber tenido la más elemental experiencia política en su partido, sin haber conocido los problemas nacionales, fuera del conocimiento meramente académico que dan los manuales y que dan los textos que la propia burguesía elabora. Esos son los que han esgrimido la lucha contra el populismo.

Se afirma que éste es un problema muy grave, muy complejo y que no podemos legislar sobre las rodillas, que se requiere tiempo. Pero señores diputados, esta Cámara ha resuelto problemas de una complejidad mayor que el de la Ley Inquilinaria recuérdese, simplemente, que la legislación bancaria la aprobamos en 22 horas; recuerdese que una ley de 420 artículo la aprobamos en una sesión de diez horas; recuérdese que hemos aprobado en estos días leyes generales que por su magnitud ameritarán periodos extraordinarios. Sin embargo, se pide tiempo.

Pero, ¿Por que se pide tiempo? Por que hay una doble oposición a la legislación inquilinaria?

Una parte de la de la oposición está fuera de esta Cámara de Diputados y la representa la Cámara de Propietarios de Bienes Inmuebles, que ha sido un poderoso grupo político de presión en el Gobierno. Recordamos que en la "L" Legislatura, cuando se estaba elaborando un dictamen en materia inquilinaria, la Cámara de Propietarios de Bienes Inmuebles presentó un documento a las Comisiones objetando ese dictamen, y ese dictamen fue congelado porque esa Cámara tiene más poder político que los propios diputados obreros del partido del Gobierno. Es una Cámara importante dentro de la burguesía mexicana, que influye en muchas decisiones.

Su presión fue notable para ganar más estímulos a la inversión inmobiliaria. Pero la otra inversión, la otra oposición está dentro del Congreso de la Unión. Se trata de una corriente de legisladores que lo mismo se ubican dentro del PAN que dentro del PRI, que por razón de su concepción jurídica, de su formación ideológica, no están de acuerdo en cambiar el carácter del contrato de arrendamiento. Se trata de una concepción que hay en esta Cámara, que se mantiene aferrada a los cánones del pasado y que todavía sueña con reformar el Código Civil para que se pueda legislar en materia de arrendamiento y que no quiere que nos salgamos de los límites estrechos del Código Civil.

Pero, además, esta corriente de legisladores tiene intereses muy importantes en materia inmobiliaria y una concepción muy particular sobre el contrato de arrendamiento, porque al los afirman que tratamos de restringir la propiedad privada, cuando otorgamos garantías a los inquilinos, ahí está el problema.

Nosotros pensamos que el hecho de otorgar garantías a los inquilinos simplemente significa un paso elemental para darles equilibrio político y económico y no pensamos que por vulnerarse el régimen de la propiedad privada.

Sin embargo, nosotros estamos convencidos de que esta debate lo ganaremos más temprano que tarde. Hemos ganado otros debates, recuérdese nada más el nuevo capítulo económico a la Constitución, recuerdese la primera Ley Nacional de Planeación y recuérdense otras leyes que en un momento dado fueron derrotadas y que, sin embargo, al tiempo y con la presión del pueblo las ganamos finalmente. Y eso ocurrirá con esta Ley. Muchas gracias.

El C. José Carreño Carlón: - Solicito que se someta a votación la proposición concreta, hecha por la Comisión y que ha sido suficientemente discutida.

El C. Presidente - Con fundamento en la fracción III del artículo 58 del Reglamento, se suplica a la Secretaría proceda a consultar a la Asamblea si se admite a discusión la proposición formulada por la Comisión del Distrito Federal.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - En votación económica y por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea se admite a discusión la proposición formulada...

El C. José Carreño Carlón: - Solicito, entonces, la dispensa de trámite de la discusión para que se someta a votación.

El C. Presidente: - Proceda la Secretaría a leer las fracciones II y III del artículo 58 del Reglamento.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - "Francisco II del artículo 58.

Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno un pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición, y III. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si se admite o no a discusión la proposición. En el primer caso se pasará a la Comisión o Comisiones a quienes corresponda y en el segundo se tendrá por desechada."

El C. Presidente: - Con fundamento en la fracción III...

El C. José Carreño Carlón: - Que lea el 60, por favor.

El C. Presidente; - Proceda la Secretaría a leer el artículo 60 del Reglamento.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - "Artículo 60 Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la Comisión o Comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución.

"Cuando la Cámara conozca de los permisos a los que se refieren las fracciones II y III y IV del inciso B), del artículo 37 de la Constitución General, la Comisión Legislativa correspondiente podrá formular dictamen resolviendo varias solicitudes a la vez, integrando en el proyecto de Decreto tantos artículos como permisos se conceda, sin perjuicios de que, puestos a discusión, si un legislador así lo solicita, cualquier artículo será reservado."

El C. Presidente: - Con fundamento en la fracción III del artículo 58, proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se admite o no a discusión la proposición formulada por la Comisión del Distrito Federal.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si admite a discusión la proposición establecida por la Comisión del Distrito Federal.

Los CC. diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo... Muchas gracias.

Los CC. diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...

Aceptada, señor Presidente.

El C. Juan Gualberto Campos Vega: - Señor Presidente, de acuerdo con la fracción III del artículo 58 invocado, tiene usted que turnarlo a Comisiones.

El C. Presidente: - En los casos en que se considera de urgente y obvia resolución el asunto, el artículo 59 permite someter a votación las proposiciones formuladas ante la Asamblea.

Con fundamento en el artículo 59, una vez discutida la proposición formulada, proceda la Secretaría al recoger la votación sobre la integración de la Comisión, especificada en la propuesta formulada por la Comisión del Distrito Federal.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si acepta la Comisión Especial integrada para el tratamiento del asunto relacionado con el informe presentado por la Comisión del Distrito Federal.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Aprobada, señor Presidente.

El C. Presidente: - Con fundamento en la fracción II del artículo 58, proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si admite a discusión la proposición, si acepta a discusión la proposición formulada por el señor diputado Jesús Luján Gutiérrez, del Partido Popular Socialista...

El C. Javier Blanco Sánchez: - Señor Presidente, pido la palabra para hecho.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Javier Blanco Sánchez, del partido Acción Nacional.

El C. Javier Blanco Sánchez: - Señor Presidente: señoras y señores diputados: Muy brevemente, creo que obviará dificultades en la decisión que se someta a nuestra consideración, si recordamos que los decretos administrativos como el que nos proponen la fracción del Partido Popular Socialista, son de la competencia del Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con sus facultades constitucionales extraordinarias. Nosotros, como legislatura, no podemos invadir esta facultad del Ejecutivo y en todo caso nuestra facultad sobre este partículas se ubica en la decisión de iniciar un proyecto de Ley, de discutirlo, de votarlo en su oportunidad.

Pero un decreto como el que se nos propone a consideración en este momento, no es de la competencia de esta Cámara.

El C. Presidente: - Con fundamento en la fracción III del artículo 58, se pregunta a la Asamblea si admite a discusión la proposición formulada por el C. diputado Jesús Luján Gutiérrez.

El C. Alfredo Reyes Contreras: - Señor Presidente: La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista le pide que a la proposición presentada por el diputado Luján Gutiérrez el dé le tratamiento que sañala el artículo 148 en su parte final.

El C. Presidente: - Proceda la Secretaría a dar lectura al artículo 148.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: " - Artículo 148. Las votaciones serán precisamente nominales: Primero, cuando se pregunte si ha o no lugar a aprobar algún proyecto de ley en lo general; segundo, cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan el indicado proyecto a cada proposición de las que formen el artículo; y tercero, cuando lo pida un individuo de la propia Cámara y sea apoyado por otros cinco. También serán nominales en el caso del artículo 152."

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si, de acuerdo con el trámite previsto en el artículo 148, se somete a votación nominal la proposición formulada por el C. diputado Jesús Luján Gutiérrez.

El C. Alfredo Reyes Contreras: - La fracción parlamentaria del PPS le pide que a la proposición presentada por el diputado Luján Gutiérrez, le dé el trámite que señala el artículo 148 en su final.

El C. Presidente: - Señor diputado, el artículo 148 señala únicamente en los casos en que sea apoyado por otros cinco diputados...

Ahora sí, se accede a su petición... Se accede a la petición del señor diputado Jesús Luján.

Tiene la palabra la C. diputada Irma Cué de Duarte.

La C. Irma Cué de Duarte: - Honorable Asamblea: El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos divide en capítulos las funciones de este Congreso. Cuando se habla de iniciativa de leyes se repite el artículo constitucional, en el que dice a quien corresponde presentar iniciativas de leyes; se dice también que las proposiciones que no sean iniciativas de Ley se presentan por escrito, se discuten si son o no de obvia resolución y pasan a Comisiones.

La votación que propone el Partido Popular Socialista usando el artículo 148, se refiere a una discusión posterior al dictamen de una ley, no es este el caso, debe ser aplicado el artículo 58 que es previo. Muchas gracias.

(Aplausos).

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Juan Gualberto Campos Vega.

El C. Juan Gualberto Campos Vega: - Señor presidente: compañeros diputados: compañera diputada Irma Cué: El artículo 148 establece que, en todos los casos, la votación en lo general y en lo particular de las leyes, serán nominales. Eso es lo que nosotros hemos venido haciendo en esta Cámara. Pero también abre la posibilidad, a solicitud de un diputado y apoyando a otros cinco, que algún asunto que no sea iniciativa de Ley pueda ser votado nominalmente. En el caso que nos ocupa, refiriéndonos al artículo 58 que expresamente dice que, cuando se trate de asuntos que no sean proyectos de Ley, que no sean iniciativas de Ley, se usará el trámite de las fracciones I, II y III del mismo artículo.

Ya hemos cubierto los trámites; se presentó por escrito y firmada; ya habló en pro de nuestra proposición. Ahora se va a preguntar a la cámara si lo admite o no a discusión. Lo único que pedimos es un derecho que nos da el Reglamento: Que esa votación sea nominal. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Alberto Salgado, para hechos.

El C. Alberto Salgado Salgado: - Gracias, camaradas.

Bien, quiero hacer un doble enfoque y, desde luego, pues contrariar de manera atenta al señor Blanco Sánchez, porque viene a sostener que este tipo de decretos son de la exclusiva competencia del Presidente de la República, lo cual, desde el punto de vista constitucional, no es verídico, porque si nosotros leemos el artículo 71 dice: "El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I al Presidente de la República. II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión III. A las legislaturas de los estados." Es decir, hay concurrencia, el Presidente puede presentar un decreto de congelación, un decreto de prórroga; pero también el Congreso, los diputados y senadores podemos presentar ese tipo de decretos. En tales condiciones, técnicamente, desde el punto de vista constitucional, los decretos que son resoluciones concretas, a diferencia de las leyes que son resoluciones generales o abstractas, pueden emanar del Congreso o puede emanar del Ejecutivo indistintamente; no hay distingos.

En cuanto a las discusiones tenemos que referirnos al artículo 95 en relación con el artículo 60 del Reglamento. El artículo 60 dice de manera expresa:

"Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a a Comisión o Comisiones correspondientes, y éstas hayan dictaminado..."; o sea, que para discutir una propuesta, un decreto o una iniciativa de ley, necesariamente tiene que emitirse primero el dictamen de la Comisión respectiva de acuerdo con su competencia.

Así es que son materia de discusión los dictámenes, por eso el decreto que nosotros presentamos, el que presentó el Partido Popular Socialista, el que presentó el Partido Socialista Unificado de México, tiene que ser remitido necesariamente a la Comisión correspondiente para que emita el dictamen.

Y el artículo 95 - Porque las leyes deben interpretarse de manera integral, señala al efecto - : "Llegada la hora de la discusión, se leerá la iniciativa, proposición u oficio que la hubiesen provocado y, después, el dictamen...".

No se puede discutir ninguna propuesta, sea de decreto, sea de ley o una simple proposición, si no previamente ha sido dictaminada; en tales condiciones, creemos que el Presidente debe ordenar el futuro de los proyectos de decreto que los partidos socialistas hemos presentado para que puedan discutirse en este periodo de sesiones ordinario, pues el propósito que a nosotros nos asiste, dando que el próximo año las rentas se van a elevar de manera considerable, va a seguir el proceso inflacionario y las clases populares van a estar impedidas de poder satisfacer esas necesidades.

Entonces, queda perfectamente establecido que los decretos pueden emanar del Ejecutivo o puedan emanar del Congreso y que las discusiones no pueden desahogarse si no hay primero un dictamen que se someta a la consideración de la Asamblea.

El C. Presidente: - Con fundamento en el artículo 148 del Reglamento, accediendo a la petición del Partido Popular Socialista, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de la proposición formulada por el C. diputado Jesús Luján Gutiérrez.

Pregunte la Secretaria si se admite o no a discusión dicha proposición.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación nominal, se consulta a la Asamblea si admite la propuesta presentada por el C. diputado Jesús Luján Gutiérrez, como representante de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

En consecuencia, procederá esta Secretaría a recojer la votación nominal.

(VOTACIÓN).

Señor Presidente se emitieron 26 votos en pro y 279 en contra.

El C. Presidente: - Desechada la proposición.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite a discusión la proposición formulada por el C. diputado Iván García Solís... El C. Iván García Solís: - Pido la palabra para hacer una aclaración.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Iván García Solís.

El C. Iván García Solís: - Señor Presidente; señores diputados: En realidad, la aclaración que queremos hacer es ésta: En rigor podríamos y tendríamos el derecho a demandar que se repusiera el trámite de votación similar al que se hizo con la propuesta del compañero Luján, pero el resultado seguramente será el mismo. Lo importante era tener una votación nominal precisa para que se viera concretamente cuál era la decisión y el punto de vista individual, y el compromiso y responsabilidad que cada quien asume en esta Cámara.

De tal manera, que nosotros damos por expreso el punto de vista de quienes han votado en contra y de esta manera estamos de acuerdo en que se abrevie el trámite de nuestra proposición.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea, con fundamento en la fracción III del artículo 58, si se admite a discusión la proposición formulada por el C. diputado Iván García Solís.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si admite a discusión la propuesta señalada por la Presidencia.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

MINUTA DEL SENADO

LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

El C. Presidente: - Se acaba de recibir un oficio con el que se remite la minuta proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Reforma Agraria.

Ruego a la Secretaría dar cuenta con él.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Reforma Agraria.

Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida. México, D.F., 26 de diciembre de 1983

Guillermo Mercado Romero, S. S.; Myrna Esther Hoyos de Navarrete, S.S."

MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

Artículo único. Se reforman, adicionan y derogan los artículos 2o., 7o., 8o., 10, 11, 12, 13, 16, 40, 41, 42, 64, 85, 89, 91, 92, 96, 112, 117, 121, 122, 126, 130, 135, 136, 138, 144, 145, 147, 163, 166, 170, 185, 188, 198, 200, 210, 225, 241, 259, 272, 283, 292, 293, 294, 295, 298, 300, 302, 304, 309, 318, 319, 326, 331, 353, 356, 358, 359, 362, 366, 368, 370, 431, 432, 433, 446, 448, 470, 476 y 480 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ..

I a III. ..

IV. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

V. El Cuerpo Consultivo Agrario, y

VI. Las Comisiones Agrarias Mixtas.

..

Artículo 7o. En cada entidad federativa habrá por lo menos una delegación dependiente de la Secretaría de la Reforma Agraria, para el despacho de los asuntos que le están encomendados; su titular tendrá bajo sus órdenes a los subdelegados y al personal necesarios para el cumplimiento de las funciones a su cargo, conforme al Reglamento Interior de la Secretaría y demás leyes aplicables.

..

Artículo 8o. ..

I a III. ..

IV. De reconocimiento y titulación de bienes comunales;

V. ..

VI. De establecimiento de zonas urbanas de ejidos y comunidades, y

VII. Las demás que señala esta Ley.

Artículo 10. ..

I a IV. ..

V. Coordinar su actividad con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para la realización de los programas agrícolas nacionales y regionales que se establezcan;

VI a VII. ..

IX. Dictar las normas para organizar y promover la producción agrícola, ganadera y forestal de los núcleos ejidales comunidades y colonias, de acuerdo con las disposiciones técnicas generales de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y conforme a lo dispuesto en el artículo 11 y, en materia de aprovechamiento, uso o explotación de aguas, coordinadamente con la misma Secretaría;

X a XIX. ..

XX. Expedir y cancelar los certificados de inafectabilidad, y

XXI. Las demás que esta ley y otras leyes y reglamentos le señalen.

Artículo 11. Son atribuciones del Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

I a VIII. ..

Artículo 12. ..

I. Substanciar los expedientes de restitución dotación, y ampliación de tierras, bosques y aguas; así como los juicios privativos de derechos agrarios individuales y nuevas adjudicaciones;

II. Dictaminar en los expedientes de restitución, dotación y ampliación de tierras, bosques y aguas que deban ser resueltos por mandamientos del Ejecutivo local, y resolver los juicios privativas de derechos agrarios individuales y nuevas adjudicaciones.

III. Opinar sobre la creación de nuevos centros de población y acerca de la expropiación de tierras, bosques y aguas ejidales y comunales, así como en los expedientes de localización de la pequeña propiedad en predios afectables y en expedientes de inafectabilidad;

IV y V. ..

Artículo 13. Son atribuciones de los Delegados Agrarios en materia de procedimientos, controversias, organización y desarrollo agrario:

I a X. ..

XI. Realizar en su jurisdicción los estudios y las promociones de organización de los campesinos y de la producción agropecuaria regional, o de unidades ejidales y comunales que le encomiende la Secretaría de la Reforma Agraria, en coordinación con otras dependencias federales y locales, para lo que dispondrá del número de promotores que se requiera para el cumplimiento de sus funciones;

XII. Intervenir en los asuntos correspondientes a la organización y el control técnico y financiero de la producción ejidal en los

términos de esta ley y de otras leyes y reglamentos que rijan en esta materia; XIII. Autorizar el Reglamento interior de los ejidos y comunidades de su jurisdicción;

XIV. Coordinar sus actividades con las diversas dependencias de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a fin de que concurran a mejorar la explotación de los recursos agropecuarios y silvícolas de los ejidos, comunidades, nuevos centros de población ejidal y colonias; y

XV. Las demás que esta ley y otras leyes y reglamentos les atribuyan. Artículo 16. ..

I. Dictaminar sobre los expedientes que deban ser resueltos por el Presidente de la República o por el Secretario de la Reforma Agraria, cuando su trámite haya concluido;

II a IV ..

V. Resolver en los casos de inconformidad respecto a privación de derechos agrarios individuales y nuevas adjudicaciones, y

VI. Las demás que esta ley y otras leyes y reglamentos les señalen.

Artículo 40. En cada ejido o comunidad habrá un Consejo de Vigilancia constituido por tres miembros propietarios y tres suplentes, que desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente.

Los miembros del Consejo de Vigilancia deberán reunir los mismos requisitos que esta ley exige para desempeñar cargos en el Comisariado Ejidal y ser electos por la Asamblea General para cada uno de ellos.

Artículo 41. Los miembros de los Comisariados ejidales y comunales y de los Consejos de Vigilancia serán removidos por la Asamblea General o por la autoridad correspondiente, por cualquiera de las siguientes causas:

I. ..

II. Contravenir las disposiciones de esta Ley, las de sus reglamentos y todas aquellas que se relacionen con la tenencia, explotación y aprovechamiento de los ejidos o comunidades;

III. Desobedecer las disposiciones legalmente dictadas por las Secretarías de la Reforma Agraria y la de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

IV a V. ..

VI. Ausentarse del ejido por más de sesenta días consecutivos, sin causa justificada o sin autorización de la asamblea;

VII. Acaparar o permitir que se acaparen unidades de dotación o superficies de uso común del ejido o de la comunidad, y

VIII. Fomentar, realizar, permitir, tolerar o autorizar transmisión de terrenos ejidales o comunales, así como su arrendamiento o cualquier otra forma de posesiones ilegales o no denunciar estos actos al Ministerio Público que corresponda.

Artículo 42. ..

En los casos previstos por las fracciones III, IV, V, VII y VIII del artículo anterior, si la Delegación Agraria estima que existen los hechos de que en dichas fracciones se trata, y a pesar de ello la Asamblea no resuelve la remoción de los responsables, los suspenderá en sus cargos y ordenará que entren en funciones los suplentes. En defecto de los suplentes del Comisionario, entrará en funciones el Consejo de Vigilancia.

..

Artículo 64. Si el núcleo de población beneficiado con una resolución presidencial que le conceda tierras o aguas, manifestare, ante el Delegado Agrario, con plena libertad que no quiere recibir los bienes objeto de dicha resolución, por decisión tomada en Asamblea, con una asistencia de cuando menos el noventa por ciento de sus integrantes, el Ejecutivo Federal declarará perdido el derecho del núcleo a las tierras o aguas que se le asignaron quedando las mismas a su disposición sólo con el fin de acomodar a campesinos con derechos a salvo. Para llevar a cabo este acomodo, se preferirá a quienes quedaron sin tierra en los ejidos de la Entidad Federativa correspondiente, y entre ellos a los que habiten en los núcleos de población más cercanos. Cuando después de haber recibido las tierras o aguas concedidas, un núcleo de población desaparezca o se ausente el noventa por ciento o más de sus integrantes, se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, previa comprobación del hecho por la Comisión Agraria Mixta, la cual lo hará constar en el acta que al efecto levante.

En los casos anteriores se establecerá, con los nuevos beneficiados, el régimen ejidal, en los términos de esta ley, respetando las superficies de la minoría que sí aceptó las tierras.

Los casos de inconformidad de los campesinos beneficados con la ejecución de resoluciones presidenciales dotatorias, se regirán por lo dispuesto en el artículo 308.

Artículo 85. El ejidatario o comunero perderá sus derechos sobre la unidad de dotación y en general, los que tenga como miembro de un núcleo de población ejidal o comunal, a excepción de los adquiridos sobre el solar que le hubiere sido adjudicado en la zona de urbanización, cuando:

I a III. ..

IV. Acapare la posesión o el beneficio de otras unidades de dotación o superficies de uso común, en ejidos y comunidades ya constituidos;

V. Enajene, realice, permita, tolere o autorice la venta total o parcial de su unidad de dotación o de superficies de uso común o la dé en arrendamiento o en aparcería en cualquier otra forma ilegal de ocupación a miembros del propio ejido o a terceros, excepto en los casos previstos por el artículo 76, y

VI. Sea condenado por sembrar o permitir que se siembre en su parcela o bienes de uso común, ejidales o comunales, mariguana, amapola o cualquier otro estupefaciente.

Artículo 89. La suspensión o privación de los derechos de un ejidatario o comunero sólo podrá decretarse por resolución de la Comisión Agraria Mixta. En caso de inconformidad con la privación, se estará a lo dispuesto por el artículo 432 de esta Ley.

Artículo 91. Para la localización o ampliación de la zona de urbanización se tomará en cuenta la opinión que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de acuerdo a los estudios que ésta practique, conforme a los requerimientos reales al momento en que se solicite, previniendo el establecimiento de reservas, usos y destinos de las áreas o predios para su crecimiento, mejoramiento y conservación.

Será indispensable en todo caso justificar la necesidad efectiva de constituir o ampliar la zona de urbanización para satisfacer preferentemente las necesidades propias de los ejidatarios y no las de los poblados o ciudades próximas.

Artículo 92. Las zonas urbanas ejidales se deslindarán y fraccionarán, reservándose las superficies para los servicios públicos de la comunidad, de acuerdo con los estudios y proyectos que apruebe la Secretaría de la Reforma Agraria, con la opinión de la de Desarrollo Urbano y Ecología y en coordinación con los gobiernos estatales y municipales que correspondan.

Artículo 96. El comprador de un solar adquirirá el pleno dominio al cubrir totalmente el precio, siempre que haya construido casa y habitado en ella desde la fecha en que hubiese tomado posesión legal del solar, salvo el caso de fuerza mayor. El plazo Máximo para el pago de solares urbanos vendidos a quienes no sean ejidatarios será de cinco años.

Artículo 112. ..

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I a V. ..

VI. La función, mejoramiento, conservación y crecimiento de los centros de población cuya ordenación y regulación se prevea en los planes de desarrollo urbano y vivienda, tanto nacionales y municipales.

VII. ..

VIII. La superficie necesaria para la construcción de obras hidráulicas, caminos de servicios y otras similares que realice la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y

IX. ..

Artículo 117. Las expropiaciones de bienes ejidales y comunales que tengan como causa los propósitos a que se refiere la fracción VI del artículo 112 se harán indistintamente en favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología o del Departamento del Distrito Federal y, cuando el objeto sea la regularización de las áreas en donde existan asentamientos humanos irregulares, se harán, en su caso, en favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, según se determine en el Decreto respectivo, el cual podrá facultar a dichas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal para efectuar el fraccionamiento y venta de los lotes urbanizados o la regularización, en su caso cuando se trate de asentamientos irregulares. Hechas las deducciones por concepto de intereses y gastos de administración, en los términos del artículo siguiente, las utilidades quedarán a favor del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, el que entregará a los ejidatarios afectados la proposición dispuesta en el artículo 122.

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..

..

Artículo 121. Toda expropiación de bienes ejidales y comunales deberá hacerse por decreto presidencial y mediante indemnización, cuyo monto será determinado por avalúo que realice la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados en función de destino final que se haya invocado para expropiarlos. Para efectos del pago indemnizatorio, dicho avalúo tendrá vigencia de un año, vencido el cual deberá actualizarse.

..

..

Artículo 122. ..

..

I y II ..

..

..

En los casos de expropiaciones cuya causa sea la constitución de reservas territoriales o de programas de desarrollo urbano o habitacional de interés social, se estará a lo dispuesto en la fracción I de este artículo.

Artículo 126. Cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo, o cuando transcurrido un plazo de cinco años no se haya satisfecho el objeto de la expropiación, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá demandar la reversión de los bienes conforme a la ley de la materia, de la totalidad o de la parte de los mismos que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron expropiados, sin que pueda reclamarse la devolución de las sumas o bienes que el núcleo afectado haya recibido por concepto de indemnización.

El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones necesarias para que opere la incorporación a su patrimonio de los bienes señalados en el párrafo anterior.

Los bienes incorporados al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal serán destinados a apoyar financieramente las actividades industriales en ejidos y comunidades, aun cuando no fueren los afectados por los decretos expropiatorios, en los términos y con las modalidades que señalen las reglas de operación del propio Fideicomiso, el que estará obligado a tomar las medidas necesarias para completar y pagar, en su caso las indemnizaciones a que tuvieren derecho los ejidatarios y comuneros afectados, conforme a los decretos expropiatorios respectivos en los supuestos comprendidos en el primer párrafo de este artículo.

Corresponde a la Secretaría de la Reforma Agraria realizar los trámites para que las utilidades de los fraccionamientos y regularizaciones urbanas y suburbanas que correspondan a los núcleos agrarios se transmitan, en su oportunidad, al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal y expedir los acuerdos que procedan a fin de que los bienes expropiados pasen en todo o en parte a incrementar el

patrimonio de dicho Fideicomiso en los términos de este artículo y se otorguen los instrumentos legales respectivos para la transmisión de la propiedad.

Artículo 130. Los ejidos provisionales o definitivos y las comunidades se explotarán en forma colectiva, salvo cuando los interesados determinen su explotación en forma individual, mediante acuerdo tomado en Asamblea General, convocada especialmente con las formalidades establecidas por esta Ley.

Artículo 135. En los ejidos y comunidades podrá realizarse, por acuerdo de la Asamblea General, convocada en los términos de esta ley, la explotación colectiva parcial de sus recursos, creando para ello secciones especializadas. Así también, cuando el ejido no trabaje en forma colectiva, podrán igualmente convenir la obtención en conjunto de bienes o servicios y de apoyos institucionales y la realización de obras. Podrán convenir, asimismo, en realizar en conjunto labores mecanizadas u otras, la comercialización de sus productos y el aprovechamiento de maquinaria, bombas, almacenes y otras obras, en favor de la comunidad.

Para tal objeto se podrán constituir unidades de desarrollo rural.

Artículo 136. Por iniciativa de los ejidatarios o comuneros interesados, en que las tierras agrícolas se trabajen en forma individual, podrán establecerse sectores de producción en los que los ejidatarios o comuneros participantes exploten en común sus unidades de dotación.

En Asamblea General convocada con las formalidades establecidas en esta ley, se podrán discutir y aprobar las permutas de estas unidades entre ejidatarios o comuneros, para facilitar la integración de los sectores.

La Asamblea General tomará conocimiento de la decisión de establecer los sectores y sancionará sus normas internas, cuidando únicamente que no se afecte los derechos de los demás ejidatarios o comuneros, que no participen en los beneficios de la explotación personas ajenas al ejido o comunidad, y que se distribuyan los beneficios obtenidos en forma proporcional al trabajo y bienes aportados.

Los acuerdos de Asamblea General derivados de la aplicación de este artículo, serán inscritos en el Registro Agrario Nacional; asimismo la Secretaría de la Reforma Agraria vigilará y supervisará su cumplimiento.

Cuando se trate del trabajo en común de terrenos con superficie menor al mínimo señalado en el artículo 220, los ejidatarios y comuneros tendrán la preferencia de apoyo técnico y financiero de las instituciones oficiales correspondientes.

Artículo 138. ..

I. ..

a, b y c. ..

II. El aprovechamiento de los montes de uso común, en los ejidos y comunidades, se hará teniendo en cuenta lo que prescriben las leyes de la materia y las disposiciones que dicten las autoridades encargadas de aplicarlas, de acuerdo a las siguientes prevenciones:

a y b. ..

c. La explotación comercial de los montes o bosques de ejidos y comunidades agrícolas o forestales, así como la transformación industrial de sus productos, deberá hacerse directamente por el ejido o comunidad, previo acuerdo de la asamblea general y aprobación de la Secretaría de la Reforma Agraria. Invariablemente para este propósito, los núcleos agrarios se integrarán en unidades ejidales o comunales de producción forestal o industrial, que estarán reguladas por las disposiciones que para tal efecto expidan las Secretarías de la Reforma Agraria y de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Cuando las inversiones que se requieran, rebasen la capacidad técnica o económica del ejido o comunidad y el Estado no esté en condiciones de otorgar el crédito necesario y la asistencia técnica para que aquellos realicen por sí mismos la explotación forestal o industrial en los términos del párrafo anterior y alguna empresa oficial o de participación estatal, en primer lugar, o alguna empresa privada, ofreciere condiciones ventajosas para el ejido o comunidad, en la compra de la materia prima o mediante asociación en participación, podrá la asamblea acordar la explotación conforme a las características técnicas del aprovechamiento y durante el tiempo que en cada caso se autorice por la Secretaría de la Reforma Agraria, en los términos de esta ley, siempre que se garanticen plenamente los intereses de los ejidos y comunidades.

Los precios de los productos de la compraventa, en su caso, serán revisados periódicamente en plazos que no podrán ser mayores de un año. Las empresas contratantes estarán obligadas a proporcionar capacitación al núcleo agrario, para que en el tiempo que deberá convenirse, se haga cargo de los procesos de extracción, elaboración y transformación de los productos. Los ejidos que tengan superficies desforestadas o susceptibles de cultivo forestal, y carezcan de recursos económicos y técnicos para realizarlo, podrán asociarse con industrias dedicadas al aprovechamiento integral del bosque, con la prelación establecida en el párrafo segundo de este inciso, con la finalidad de hacer las plantaciones que garanticen a dichas industrias suministro de la materia prima. Para tal efecto se constituirán empresas silvícolas mixtas que tendrán un Consejo de Administración en el que participa el núcleo ejidal, la industria, la Secretaría de la Reforma Agraria, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y el Gobierno de la entidad correspondiente. Estos órganos públicos podrán participar con capital si lo desean. El Consejo de Administración establecerá los sistemas de supervisión y control y promoverá la producción y productividad de las plantaciones silvícolas.

En los casos de las empresas silvícolas mixtas a que se refiere el párrafo anterior, el Ejido recibirá las compensaciones que se acuerden por permitir la siembra y el cultivo del recurso forestal y por las servidumbres que se constituyan. La materia prima que se coseche se

comercializará a precios y corrientes, hechas las deducciones de los costos y gastos que se hubieren realizado en la plantación y las utilidades se distribuirán conforme a la aportación de las partes.

Artículo 144. La explotación industrial y comercial de los recursos no agrícolas, ni pastales, ni forestales de los ejidos y comunidades, especialmente aquellos que puedan aprovecharse para el turismo, la pesca o la minería, sólo podrá efectuarse por la administración del ejido en beneficio de sus miembros, directamente o en asociación con terceros, mediante contratos sujetos a lo dispuesto por esta Ley y a las autorizaciones que en cada caso acuerde la Asamblea General de ejidatarios y la Secretaría de la Reforma Agraria.

Los contratos a que se refiere el párrafo anterior, podrán formularse hasta por un término de tres años, cuando así lo acuerden las partes, previa autorización de la Secretaría de la Reforma Agraria, y podrán ser renovados, tomando en cuenta el monto y tipo de las inversiones y el plazo estimado de recuperación entre otros aspectos, cuando a juicio de los campesinos interesados y de la propia Secretaría de la Reforma Agraria, la empresa de que se trate haya cumplido satisfactoriamente las condiciones pactadas.

Artículo 145. Los contratos que los ejidos y comunidades celebren con terceras personas para la explotación de cualquier tipo de recursos estarán normados y regulados, por lo dispuesto es esta Ley, así como lo señalado en el artículo anterior.

Artículo 147. Los ejidos y comunidades, constituyen de hecho una unidad de desarrollo rural, la que deberá ser apoyada para explotar integralmente sus recursos, ordenar sus actividades y recibir prioritariamente los servicios y apoyos que proporciona el Estado, logrando con ello participar activamente en el desarrollo general del país.

En las unidades de desarrollo rural señaladas en el párrafo anterior, sus miembros podrán agruparse para realizar sus actividades productivas en forma colectiva o individual, ajustándose en todo caso, a lo establecido en el artículo 135 de esta Ley, previa sanción y autorización de la Asamblea General.

Con objeto de fortalecer su capacidad de gestión y autogestión, los ejidatarios y los núcleos ejidales podrán constituirse en asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones o mutualidades y otros organismos semejantes, conforme a los reglamentos que para tal efecto se expidan y con las finalidades económicas que los grupos que las constituyan se propagan, de lo cual darán aviso al Registro Agrario Nacional. Los ejidos y comunidades también podrán asociarse entre sí y con organizaciones de productores para impulsar el desarrollo regional conforme a los reglamentos y estatutos que al efecto se expidan.

Las leyes correspondientes y sus reglamentos serán aplicables únicamente en lo que se refiere a los objetos económicos de estas entidades, las obligaciones que puedan contraer, las facultades de sus órganos, y la manera de distribuir sus pérdidas y ganancias.

Artículo 163. Los ejidos constituidos por mandamiento de los ejecutivos locales, están capacitados para obtener créditos refaccionarios y de avío a a partir de la diligencia de posesión provisional.

Asimismo, están capacitados para obtener crédito los campesinos que se encuentren en posesión quieta y pacífica, por más de dos años, de tierras señaladas como afectables por dotación y ampliación de ejidos, nuevos centros de población ejidal, y restitución y reconocimiento y titulación de bienes comunales.

Artículo 166. Los Comisionados deberán depositar el fondo común de los ejidos y comunidades en las oficinas de Nacional Financiera, S. A., o en las instituciones financieras que ella determine, para concentrarse posteriormente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal. Asimismo informarán por escrito a la Asamblea General y al Consejo de Vigilancia y a la Secretaría de la Reforma Agraria en la entidad correspondiente.

Por su parte, Nacional Financiera, S. A., informará diariamente al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal de los depósitos recibidos, los cuales serán acreditados debidamente en un plazo no mayor de cinco días a partir de la fecha del depósito realizado en sus respectivas oficinas o corresponsales y los intereses abandonados de inmediato conforme a las tasas que rijan.

Artículo 170. El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal tendrá como institución fiduciaria Nacional Financiera, S. A., la que lo representará en los términos de la ley y del contrato fideicomiso correspondiente, así como de las reglas de operación que formule el Comité Técnico y de Inversión de Fondos.

Artículo 185. ..

Las partes podrán convenir que al término de la vigencia de los contratos a que se refiere el párrafo anterior, las obras de infraestructura realizadas en razón de los mismos queden a beneficio del núcleo ejidal.

Artículo 188. El Ejecutivo Federal, en coordinación con los gobiernos de los Estados, por conducto de sus dependencias correspondientes, otorgarán facilidades a los ejidos y comunidades y pequeños propietarios de predios equivalentes a la unidad individual de dotación organizados en cualquiera de las formas establecidas en este ordenamiento y conforme a las prerrogativas que la ley señala a las sociedades cooperativas de consumo, para la adquisición en común de artículos de primera necesidad, en las mejores condiciones de mercado. Las autoridades internas de los núcleos agrarios administrarán el ejercicio de este derecho.

..

Artículo 198. Tienen derecho a solicitar dotación de tierras, bosques y aguas por la vía de creación de un nuevo centro de población, los grupos de veinte o más individuos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 200, aun cuando pertenezcan a diversos

poblados, en los términos del artículo 244 de esta Ley.

Artículo 200. ..

I a IV. ..

V. No poseer un capital individual en la industria, el comercio o la agricultura, mayor del equivalente a cinco veces el salario mínimo mensual fijado par el ramo correspondiente.

VI. No haber sido condenado por sembrar, cultivar o cosechar mariguana, amapola o cualquier otro estupefaciente; y

VII. Que no haya sido reconocido como ejidatario en ninguna otra resolución dotatoria de tierras.

Artículo 210. ..

I. ..

Los propietarios de los predios señalados como afectables en las solicitudes de creación de nuevos centros de población ejidal, podrán ocurrir ante la Secretaría de la Reforma Agraria dentro de un plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que sean notificados, a exhibir sus títulos de inafectabilidad o bien rendir las pruebas que a juicio de esta autoridad sean bastantes para desvirtuar la afectabilidad atribuida a esos predios, en cuyo caso se mandará tildar la inscripción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 329.

II. ..

a) y b). ..

III. ..

a) a d). ..

..

Artículo 225. ..

..

Los ejidos ganaderos que se constituyan, deberán explotarse en forma colectiva, salvo que se demuestre, desde el punto de vista económico, las ventajas de realizar otro tipo de explotación. Los ejidos forestales deberán explotarse en forma colectiva. En ambos casos, la organización interna será acordada por la Asamblea General y bajo las normas y supervisión de la Secretaría de la Reforma Agraria y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Artículo 241. Los núcleos de población ejidal que no tengan tierras, bosques y aguas en cantidad bastante para satisfacer sus necesidades, tendrán derecho a solicitar la ampliación de su ejido, siempre que comprueben que explotan las tierras de cultivo y las de uso común que posean. Igualmente al núcleo de población podrá adquirir con recursos propios, con créditos que obtengan o por cualquier otro medio legal para ser incorporadas al régimen ejidal, tierras de propiedad privada de la zona.

Cuando el núcleo de población adquiera terrenos en los casos señalados por este artículo y en Asamblea General acuerde solicitar su incorporación al régimen ejidal, bastará que así lo manifieste, acompañando la documentación que justifique legalmente su derecho de propiedad, al Delegado Agrario de la entidad donde se encuentren ubicados los bienes adquiridos, quien previo deslinde de la superficie y comprobación del origen de la propiedad, emitirá su opinión y remitirá el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario para los efectos del artículo 304 de esta ley, en lo que fuere aplicable.

Los predios con superficie menor a la que se requiere para dotar o ampliar tierras a un núcleo agrario o establecer un nuevo centro de población y que sean legalmente afectables, podrán ser destinados para el acomodo de los campesinos con derechos a salvo, creando unidades individuales de dotación ejidal.

Artículo 259. El área de la pequeña propiedad ganadera inafectable se determinará por los estudios técnicos de campo que se realicen de manera unitaria en cada predio por la Delegación Agraria, con base en los de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por regiones y en cada caso. Para estos estudios se tomará en cuenta la capacidad forrajera necesaria para alimentar una cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendiendo los factores topográficos, climatológicos y pluviométricos.

Los estudios señalados se confrontarán con los que haya proporcionado el solicitante y con base en todo lo anterior, el Secretario de la Reforma Agraria expedirá el certificado de inafectabilidad.

Artículo 272. ..

Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la presentación de la solicitud, el ejecutivo local mandará comprobar si el núcleo de población solicitante reúne los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 195 y 196 de esta Ley. De no ser así, comunicará a los interesados que no es producente tramitar la solicitud , haciéndole saber que la acción podrá intentarse nuevamente, al reunir el núcleo los requisitos de ley.

De reunirse los requisitos establecidos, mandará publicar la solicitud en el periódico oficial de la entidad y turnará el original a la Comisión Agraria Mixta en un plazo de diez días para que inicie el expediente; en ese lapso expedirán los nombramientos de los miembros del Comité Particular Ejecutivo designado por el núcleo de población solicitante.

Si el Ejecutivo Local no realiza estos actos, la Comisión Agraria Mixta, previa investigación de la capacidad del núcleo de población solicitante, iniciará el expediente con la copia que le haya sido entregada, hará de inmediato la publicación correspondiente en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, la que surtirá idénticos efectos que la realizada en el periódico oficial, expedirá los nombramientos del Comité Particular Ejecutivo y notificará el hecho a la Secretaría de la Reforma Agraria.

Artículo 283. La Comisión Agraria Mixta, con vista de las constancias del expediente, formulará su dictamen dentro de un plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que se concluyan los trabajos a que se refiere el artículo 281, y lo someterá desde luego a la consideración del Ejecutivo Local, quien deberá

dictar su mandamiento en un plazo que no excederá de cinco días..

..

Si el Ejecutivo local no dicta su mandamiento en el plazo indicado, se tendrá por desaprobado el dictamen y la Comisión Agraria Mixta deberá recoger el expediente dentro de los cinco días siguientes para turnarlo de inmediato al Delegado Agrario, quien a partir de este momento continuará el trámite del expediente.

..

Artículo 292. ..

Una vez que el Ejecutivo Local haya dictado su mandamiento, ordenará su ejecución y lo turnará a la Secretaría de la Reforma Agraria para su tramite correspondiente.

Artículo 293. Cuando el Ejecutivo Local no dicte mandamiento dentro del plazo indicado, se considerará desaprobado el dictamen de la Comisión Agraria Mixta debiendo ésta recoger el expediente dentro de los tres días siguientes, el que turnará a la Secretaría de la Reforma Agraria para su trámite subsecuente.

Artículo 294. Si la Comisión Agraria Mixta no dictamina dentro del plazo legal, el ejecutivo local recogerá desde luego el expediente, dictará dentro de termino de cinco días el mandamiento que juzgue procedente, ordenará su ejecución y lo turnará a la Secretaría de la Reforma Agraria para su trámite correspondiente.

Artículo 295. Cuando el Ejecutivo Local dicte su mandamiento sin que haya dictamen de la Comisión Agraria Mixta a la Delegación Agraria en caso necesario, recabará los datos que falten y practicará las diligencias que procedan dentro del plazo de treinta días, formulará un resumen del caso y con su opinión lo enviará junto con el expediente al Secretario de la Reforma Agraria en el plazo de tres días, para su resolución.

Artículo 298. ..

..

..

Si el mandamiento que dicte el gobernador considera que dentro del radio de siete kilómetros del núcleo gestor no existen terrenos afectables, lo notificará al Comité Particular Ejecutivo y a los propietarios que hubiesen sido señalados como afectables y ordenará que sea publicado en el periódico oficial de la entidad.

Artículo 300. A partir de la diligencia de posesión provisional, se turnará al núcleo de población ejidal, para todos los efectos legales, como legítimo poseedor de las tierras, bosques y aguas concedidas por el mandamiento, y con personalidad jurídica para disfrutar de todas las garantías económicas y sociales que esta Ley establece, así como para contraer los créditos refaccionario y de avío respectivo.

Artículo 302. ..

..

Respecto a los terrenos de agostadero, se concederá un plazo máximo de treinta días para que los ejidatarios entren en posesión plena, salvo que medien las circunstancias previstas en el artículo 312, y en cuanto a terrenos de monte en explotación, la posesión será inmediata, pero se concederá el plazo necesario para extraer los productos forestales ya elaborados que se encuentren dentro de la superficie concedida.

Artículo 304. ..

En el caso de que el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario, fuere positivo, con base en él se formulará un proyecto de resolución que se elevará a la consideración del Presidente de la República; cuando este dictamen sea negativo, se estará a lo dispuesto en el artículo 326 de esta Ley.

..

Artículo 309. Cuando el núcleo solicitante se encuentre en posesión provisional de las tierras concedidas por mandamiento del Gobernador, y la resolución presidencial lo modifique, la Secretaría de la Reforma Agraria estará obligada en primer término, a negociar con los propietarios de él o los predios, la compra en favor de esos campesinos de la superficie que se encuentren ocupando, de no conseguirlo, a localizar en su favor, con prelación a los demás núcleos o grupos, de población, otras tierras de semejante calidad y extensión a las cuales trasladar a los campesinos afectados, preferentemente en la misma entidad, y dentro de un plazo que no exceda a los establecidos en el párrafo siguiente.

Siempre que la ejecución de una resolución presidencial o el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada implique la desocupación de terrenos que los campesinos tengan, en virtud de una posesión provisional o definitiva, los plazos a los que se refieren los artículos 302 y 303 se duplicarán a favor de los ejidatarios.

Artículo 318. Las solicitudes de dotación de aguas se presentarán directamente ante los Ejecutivos Locales, los que inmediatamente solicitarán de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos su opinión acerca de la disponibilidad o existencia de aguas, a fin de satisfacer las necesidades de los solicitantes, y de ser positiva ordenará la iniciación del expediente, y de ser negativa, comunicará tal situación a los interesados, manifestándoles la imposibilidad de satisfacer sus necesidades. La tramitación de los expedientes respectivos se sujetará a lo previsto para la dotación de tierras, en lo que fuere aplicable.

Artículo 319. Iniciado el expediente por la Comisión Agraria Mixta, ésta solicitará de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, practique una inspección a fin de investigar:

I a IX. ..

Artículo 326. Si el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario que recaiga en un procedimiento de dotación fuere negativo, la Secretaría de la Reforma Agraria lo notificará al Comité Particular Ejecutivo, a los propietarios que hubiesen sido señalados como afectables y al Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente, para que se tilden las anotaciones a que se refiere el artículo 449 de esta Ley, y ordenará que se

inicie, desde luego, el expediente del Nuevo Centro de Población Ejidal, con la indicación de que se consulte a los interesados, por conducto de la Delegación Agraria respectiva, acerca de su conformidad para trasladarse al lugar en sonde sea posible establecer dicho centro.

De no aceptar los campesinos su traslado, la Secretaría de la Reforma Agraria dictará acuerdo de archivo del expediente, como asunto concluido, comunicándole al Gobernador del Estado correspondiente y al núcleo interesado, sin perjuicio de que se ejerciten el derecho de acomodo en los términos de esta Ley

Artículo 331. ..

En caso de que no se localizaran terrenos afectables de inmediato para crear el nuevo centro de población, los expedientes instaurados se reservarán y se irán resolviendo por orden cronológico, conforme se disponga de tierras afectables.

Artículo 353. La Secretaría de la Reforma Agraria se cerciorará de que el solicitante no tiene inscrita en el Registro Agrario Nacional la propiedad de otros terrenos que, sumados a aquellos cuya inafectabilidad solicita, rebasen la extensión de la pequeña propiedad; el Secretario revisará el expediente y con base en los documentos que obren en él, determinará sobre la procedencia de la expedición del certificado de inafectabilidad. Si la determinación fuere favorable expedirá dicho certificado ordenando su inscripción en el Registro Agrario Nacional.

Artículo 356. La Delegación Agraria de oficio o a petición de parte, iniciará los procedimientos para reconocer o titular los derechos relativos a a bienes comunales sobre la superficie que no presente conflictos de linderos, cuando los terrenos reclamados se encuentren en posesión de los comuneros de la entidad de su jurisdicción.

..

Artículo 358. La solicitud será presentada ante el Delegado Agrario y deberá acompañarse de los títulos o pruebas en que funden su derecho y a falta de éstos los documentos que comprueben que se trata de una comunidad, señalando en la misma los nombres de dos representantes, propietario y suplente, que habiendo sido electos por mayoría de votos, gestionarán el trámite del expediente.

Artículo 359. La autoridad agraria procederá a realizar los siguientes trabajos, que deberán quedar terminados en un plazo de treinta días.

a) Localizar la propiedad comunal sobre la que se alegue tener derechos, con título o sin él, formulando el plan correspondiente;

b) Levantar el censo general de población comunera;

c) Verificar en el campo los datos que demuestren la posesión y demás actos de dominio realizados dentro de las superficies que se titulan; y

d) Si se presentan títulos, se emitirá dictamen paleográfico en que conste su autenticidad, en su defecto se valorarán las pruebas que demuestren la posesión de la comunidad.

Artículo 362. Una vez concluidos los trámites, la Secretaría de la Reforma Agraria enviará el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario, quien emitirá su dictamen conforme al cual se elaborará un proyecto de resolución, de reconocimiento y titulación que se someterá a consideración del Presidente de la República, a fin de que éste dicte su resolución definitiva.

Artículo 366. Si durante la tramitación del expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales surgen conflictos por límites respecto del bien comunal, ya fueren con un particular o un núcleo ejidal o comunal, la Secretaría deberá continuar el trámite del expediente respectivo de los terrenos que no presenten conflictos, e iniciará por la vía de restitución, si aquél fuere con algún particular, o en la vía de conflictos por límites, si éstos fueren con un núcleo de población ejidal o propietario de bienes comunales, de los terrenos cuyos límites se encuentren en conflicto; igualmente, procederá a hacer el levantamiento conjunto de las pequeñas propiedades que existan dentro de los terrenos incluyendo su avalúo.

Artículo 368. El procedimiento se iniciará ante la Delegación Agraria ubicada en la capital de la Entidad Federativa en la que se localicen los terrenos sobre los que exista el conflicto, con la demanda de alguna de las partes, a la que anexará si se trata de una comunidad que no haya sido reconocida y titulada por resolución presidencial o no tuviere su expediente en trámite, los títulos, documentos, así como toda clase de informaciones y pruebas que estimen necesarias para fundar su dicho. La Delegación Agraria, para el caso de que se presenten títulos, comprobará su autenticidad y procederá a valorar las demás pruebas presentadas, y, en su caso, iniciará el expediente.

Artículo 370. La Delegación Agraria que corresponda iniciará el expediente con la demanda, notificando a la contraparte, o a las partes si aquél se inicia de oficio, concediendo un término de diez días para que nombren un representante propietario y otro suplente, quienes podrán celebrar convenio a fin de dar solución al problema.

Dentro del mismo plazo las partes deberán presentar los títulos o documentos en que funden su derecho, procediendo la Delegación a publicar en el Diario Oficial en donde se encuentran los terrenos en conflicto, la demanda o, en su caso, el acuerdo de iniciación.

Artículo 431. La Comisión Agraria Mixta, dentro de los diez días siguientes a la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, valorizará escrupulosamente las pruebas recabadas y emitirá su resolución sobre la procedencia de la privación de derechos agrarios y, en su caso, sobre las nuevas adjudicaciones.

Artículo 432. En caso de inconformidad con la resolución de la Comisión Agraria Mixta, la parte directamente interesada podrá, en un término de treinta días, computados a partir de su publicación, recurrir por escrito ante

el Cuerpo Constitutivo Agrario, el que deberá dictar la resolución correspondiente en un término de treinta días a partir de la fecha en que se reciba la inconformidad.

El expediente de inconformidad se integrará con el o los casos de los campesinos interesados para los efectos del párrafo anterior y quedará firme la resolución de la Comisión Agraria Mixta, respecto a los que no se inconformen.

Artículo 433. Las resoluciones dictadas por las Comisiones Agrarias Mixtas, serán publicadas en el periódico oficial de la entidad federativa correspondiente y las que emita el Secretario de la Reforma Agraria, se publicarán además de en el periódico oficial de la entidad de que se trate, en el Diario Oficial de la Federación.

Las resoluciones se remitirán al Registro Agrario Nacional para los efectos de su inscripción y expedición de los certificados correspondientes y al ejecutarse se notificará al comisariado ejidal para que en el caso de que se haya decretado la privación de derechos y no se haya procedido a la nueva adjudicación, convoque a asamblea general con el objeto de adjudicar la o las unidades de dotación de que se trate, en los términos de esta ley.

Artículo 446. ..

I. Todas las resoluciones que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos agrarios;

II a X. ..

Al inscribirse en el Registro Agrario Nacional de acuerdos y certificados de inafectabilidad, se anotará una referencia que contenga los datos de la inscripción, los planos, escrituras, testimonios, títulos y otros documentos que acrediten la propiedad o la posesión.

Artículo 448. ..

I. Registrar los títulos y demás documentos que amparen la propiedad de los predios identificados por medio del Catastro Rural levantado por la Secretaría de la Reforma Agraria y llevar clasificaciones alfabéticas por nombre de propietarios y geográfica de ubicación de predios, con indicaciones sobre su extensión y calidad de tierras;

II y III. ..

Artículo 470. Además de los casos señalados en el artículo anterior, los miembros de los Comisionados y Consejos de Vigilancia incurrirán en responsabilidad;

I y II. ..

III. Por fomentar, realizar, permitir, tolerar o autorizar ventas de terrenos ejidales o comunales, o su arrendamiento, aparcería u ocupación ilegal en cualquier otra forma, ya se trate de unidades individuales de dotación o de bienes de uso común, en favor de miembros del propio ejido o comunidad o de terceros, excepto en los casos previstos por el artículo 76.

..

La comisión de cualquiera de los actos prohibidos por la fracción III acarreará para el infractor la pérdida de sus derechos individuales como miembro del ejido, sobre la unidad de dotación que le corresponda o en relación a los bienes de uso común.

Los miembros del Comisariado que ordenen la privación temporal o definitiva, parcial o total de los derechos de un ejidatario o comunero, y los que con su conducta pasiva la toleren o autoricen, sin que exista una resolución legal en que fundarla, serían inmediatamente destituidos, quedarán inhabilitados para volver a desempeñar cualquier cargo en el ejido o comunidad, y sufrirán prisión de tres meses a tres años, según la gravedad del caso.

Esta misma sanción se aplicará en los casos a que se refiere la fracción III.

Artículo 476. Los plazos y términos a que esta ley se refiere se computarán por días naturales, con excepción de los que en esta misma Ley se limiten a días hábiles.

Artículo 480. El Ejecutivo de la Unión proveerá al exacto cumplimiento de los preceptos contenidos en esta Ley, dictando los reglamentos, circulares y demás disposiciones, así como formulando los instructivos que fueren necesarios.

Las dudas que se susciten en la aplicación de la presente ley, serán resueltas por el propio Ejecutivo.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto de Reformas, Adicciones y Derogaciones, entrará en vigor a partir del siguiente día al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federal.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Los expedientes en tramitación, cualquiera que sea su estado, se ajustarán a las disposiciones del presente decreto en lo que resulten aplicables, a partir de la fecha en que entren en vigor.

Cuarto. El Secretario de la Reforma Agraria procederá a regularizar las colonias agrícolas y ganaderas que al derogarse la Ley Federal de Colonización, según Decreto - Ley del 31 de diciembre de 1962, que adicionó el artículo 58 del Código Agrario vigente en esa época, se encontraban en proceso de legalización, expidiendo a los colonos, en su oportunidad, a nombre del Ejecutivo Federal, los títulos de propiedad a que tengan derecho, procediéndose para el efecto a actualizar el reglamento correspondiente.

Quinto. Se faculta al Secretario de la Reforma Agraria para que, previo el examen pormenorizado de las posesiones de terrenos baldíos y nacionales iniciadas con anterioridad al 23 de enero de 1963, que hubieren generado derechos en favor de quienes las ejerzan o de sus causahabientes, conforme a las disposiciones de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías derogadas por el Decreto que adicionó el artículo 58 del Código Agrario entonces vigente, y que entró en vigor el día mencionado anteriormente, extienda con la intervención que corresponda a las dependencias legalmente competentes, en cuanto proceda y se encuentren en explotación los terrenos respectivos,

los títulos de dominio sobre los mismos, previa la expedición de declaratorias de terrenos nacionales, sobre las áreas en cuya comprensión se localicen.

Sexto. Los preceptos de esta Ley que no se contemplen en el presente Decreto y en donde se mencionan dependencias oficiales o nombres que no corresponden a sus actuales denominaciones, se entenderán ajustadas a lo perceptuado por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Salón de Sesiones, Cámara de Senadores.

México, D.F., 26 de diciembre de 1983.

Raúl Salinas Lozano, Guillermo Mercado Romero, Myrna Esther Hoyos de Navarrete."

Trámite: - Recibo y a la Comisión de Reforma Agraria.

El C. Presidente: - Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

DENUNCIA SOBRE REPRESIÓN EN EL CAMPO

El C. José Dolores López Domínguez: - Pido la palabra, para formular una denuncia.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado José Dolores López Domínguez.

El C. José López Domínguez: - C. Presidente; compañeros diputados: Tenemos que decir de manera muy breve en esta tribuna, que los últimos días ha habido un conjunto de represión en el campo, que nos indigna y nos obliga a denunciar. Después de un conjunto de acciones de indígenas chiapanecos por la libertad de más de cincuenta compañeros la respuesta hasta hoy ha sido la ceguedad. Cinco compañeros de los que deberían de haber salido con las promesas del propio gobernador del estado de Chiapas, fueron trasladados, no obstante a las Islas Marías.

Si bien algunos consideran que las Islas María son hoy el paraíso hay que recordar que en tratándose de coartar la libertad de los individuos, como dicen nuestros refranes populares: "La jaula aunque sea de oro, no deja de ser prisión"; pero, además es una prueba más de la cerrazón gubernamental para tratar los asuntos de la libertad y de la democracia.

Veintiocho compañeros en la cárcel de Villahermosa, Tabasco, miembros del Pacto Ribereño sin que se le dé solución al asunto. Nosotros consideramos que es importante que la opinión pública y esta Cámara dé cuenta de que el gobernador Enrique González Pedrero se resiste incluso a recibir a los familiares y a los dirigentes de este organismo. ¡Y vaya que se autonombra un gobernador democrático y revolucionario!

Hace apenas diez días, en Atlixco, Puebla, dos compañeros fueron asesinados: dos compañeros más, campesinos del ejido Francisco I. Madero, presos en Xicoténcatl, Tamaulipas; decenas de otros casos que no quiero mencionar para no ocupar tanto su tiempo. Tomatlán, Jalisco, del distrito de riego 03, cuatro procesados presos en Puerto Vallarta.

Como se ve, la libertad para los campesinos en este fin de año de abrazos navideños, no es dulce ni alegre, más bien para ellos es una amarga y triste navidad a pesar de no haber cometido delito alguno. Lo mismo sucede con el asesor Jurídico de la empresa Pascual, de los trabajadores de la empresa Pascual, el compañero Raúl Pedroza Quintero, sin saber de su paradero todavía.

Finalmente, compañeros diputados, un grupo de campesinos del estado de México, por mi conducto, manda a este Congreso de la Unión la siguiente carta:

"H. Congreso de la Unión: los campesinos de San Andrés Cuexcontitlán, municipio de Toluca, estado de México, que desde hace más de cuarenta años luchamos porque se nos entreguen tierras, a las que por resolución Presidencial tenemos derecho, después de haber agotado prácticamente todas las instancias correspondientes, acudimos a esta H. Legislatura en busca de justicia, para lo cual exponemos lo siguiente y anexamos la documentación probatoria:

"En el año de 1940 se nos dotó de 100 hectáreas de tierra, afectándose a la hacienda de San Diego de los Padres, del municipio de Toluca: la tierra nunca se entregó, no obstante que el hacendado perdió el amparo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Después de 37 años de infructuosos trámites en las oficinas agrarias y oficinas gubernamentales del estado y la Federación, en 1977, con el apoyo de la comunidad nos posesionamos de las tierras.

"El Gobierno del estado de México intervino para resolver este conflicto, para lo cual compró las tierras. De acuerdo con nuestras tradiciones, pues somos parte de una comunidad indígena otomí, decidimos explotar la tierra en forma comunal a través de una cooperativa; para ello aportamos nuestra fuerza de trabajo así como cuotas en dinero y en especie; un grupo de 25 individuos, la mayoría de los cuales no aparecen en el censo básico original, encabezados por el Presidente del Comisariado Ejidal y con el tácito apoyo de funcionarios estatales y de la Reforma Agraria, valiéndose de múltiples maniobras tomaron el control de la cooperativa ejidal, logrando desalojar al resto de los miembros originales, que éramos 700.

"Este grupo de 25 individuos se apropiaron de las tierras y del fruto de las mismas, además de las aportaciones que la comunidad hizo con su fuerza de trabajo, especie y dinero.

En el mes de febrero del presente año de 1983, después de innumerables intentos por hacernos oír por las autoridades estatales y agrarias, un importante grupo de campesinos, entre los que se encuentran los beneficiarios de la Resolución de 1940, nos encontrábamos en la parcela de las 100 hectáreas cuando fuimos agredidos con armas de fuego por un grupo encabezado por el ahora cacique de San Andrés, resultando ocho compañeros heridos. El cacique

pretende imponer un clima de terror en la comunidad con el fin de amedrentarnos para que abandonemos la lucha por la tierra que él y su reducido grupo indebidamente usufructúan.

"El pasado 22 de agosto logramos que se firmara un convenio en el cual intervino el Gobierno del Estado, a través de la Dirección de Gobernación.

En una de las cláusulas de este convenio se establece la integración de una Comisión que realizaría una investigación para determinar el estado verdadero de los problemas de la tierra y de la violencia, sobre lo cual dicha Comisión emitiría una opinión en un plazo no mayor de 30 días. En otra de las cláusulas se especifica a petición de las autoridades correspondientes para que se realice una campaña de despistolización y vigilancia en el poblado.

"Desgraciadamente este convenio fue violado, pues ninguna de sus cláusulas se cumplió íntegramente, ya que no se conformó la Comisión prevista, no se hizo una investigación a fondo, ni se emitió la opinión prevista en los plazos señalados.

"En base a lo anterior, solicitamos a esta H. Legislatura, sea turnada nuestra petición a la Comisión de Reforma Agraria y a la de Información, Gestoría y Quejas para que se proceda, según lo conducente, en beneficio de estos campesinos".

La respectiva documentación la entregamos al Presidente de la Comisión de Reforma Agraria y a la de Información, Gestoría y Quejas, pidiéndole al Presidente que se turne esta denuncia de los campesinos del estado de México. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Túrnese la denuncia a la Comisión de Reforma Agraria y a la de Información, Gestoría y Quejas.

Continúe la Secretaría con el desahogo de los asuntos en cartera.

DENUNCIA SOBRE HABITANTES EN CONDICIONES INHUMANAS

El. C. Armando Gordillo Mandujano: - Señor Presidente, pido la palabra para una denuncia.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Armando Gordillo Mandujano para hacer una denuncia.

El C. Armando Gordillo Mandujano: - Señor Presidente: honorable Asamblea: todo aquel que tenga el honor de disponer de una pluma, de una tribuna o de una cátedra tiene obligación de consultar la salud de la sociedad en que vive; yo, cumpliendo con ese deber, creo poder resumir los males de mi comunidad en las palabras del maestro de Galilea: Hambre y sed de justicia.

Es un hecho, irrebatible que la población de nuestro país está compuesta de dos enormes sectores principalmente, dos sectores que, con ser tan numerosos, no han merecido por parte de las instituciones oficiales la atención requerida y lo más grave, quizá, no son tomados en cuenta mas que para descargar en ellos todo el peso de la crisis actual. Como en ocasiones anteriores también fueron aprovechados para el triunfo de los movimientos sociales, violentos o no, que llevaron al establecimiento del sistema político mexicano que padecemos.

Diseminados en todo lo ancho y largo del país se encuentran numerosos sectores, que el Gobierno caritativamente ha llamado los marginados y que con reconocer el grado de abandono y de olvido en que se encuentran, el régimen revolucionario no ha sido capaz de aliviar sus penurias, la insalubridad, la desnutrición, la enfermedad y pobreza en que yacen desde el porfiriato.

Estos enormes sectores donde el ser humano nace, vegeta, se reproduce y muere, sin esperanza de calmar su hambre y sed de justicia, quizá más intensa que el hambre y sed físicas - cualquiera de los que me están escuchando seguramente se imaginará que me estoy refiriendo a algún lugar de los más apartados de territorio nacional - , pero no, por desgracia y como una lacerante lacra, aun dentro de los limites mismos del Distrito Federal existen grupos marginados, vilipendiados, engañados, explotados, etcétera, que con mayor razón en la zona periférica de la capital estos parias mexicanos, huyendo de sus lugares de origen con la esperanza de mejorar su situación y ante la inseguridad de sus campos, han preferido asentarse en condiciones infrahumanas muy cerca de la opulencia y quizá siempre de sectores que de alguna manera han logrado sortear las injurias, quizá como un reproche a una sociedad cada vez más desigual y un gobierno insensible y populista.

El XVIII Distrito Electoral del estado de México, al cual orgullosamente represento, tiene aproximadamente 70% de sus habitantes en condiciones criminalmente inhumanas. Sin los más elementales servicios: Agua potable, drenaje, alcantarillado; las calles son caminos que serpentean penosamente las barrancas entre el chocerío; el alumbrado casi inexistente y para contar con él se ven obligados a colgarse del poste más cercano y llevar los cables hasta sus domicilios, a través de endebles pedazos de madera, expuestos a ser derribados por el aire y al alcance de los niños.

Es doloroso ver cómo esos mexicanitos de cuatro, seis, siete años, confundidos con los animales, se revuelcan entre los terregales, cubiertos de basura y desperdicios, barrigones por los parásitos, y siguen esperando que las promesas de la Revolución desviada y manipulada, lleguen a convertirse en realidades.

En esa zona, que yo prefiero llamar popular, las desigualdades son tantas, que con la complacencia de las autoridades existen muros como el que separa la primera sección de Lomas Verdes, con el asentamiento humano denominado Praderas de San Mateo, lo que

hace alejarse más de la sociedad igualitaria tan proclamada por nuestro régimen.

El otro sector al que quiero referirme, es comúnmente conocida como clase media, con el cual se denominan los grupos de mexicanos que a base de esfuerzo, sacrificio y de un constante afán de superación, han logrado ascender a niveles de vida decorosos. Han conquistado también un lugar prominente en la economía, en la industria y en todas las actividades productivas del país. De aquí que sea el sector que equilibra y resiste los embates de la economía incierta y tambaleante que envuelve al país. Y con ser ese sector tan importante para la vida nacional, inexplicablemente es también el más criticado, combatido, menospreciado. Sin embargo, en los últimos años y particularmente en el curso de éste que está por terminar, se advierte claramente que este sector ya no está dispuesto a continuar en la marginación política y seguir representando únicamente el sostén de las instituciones públicas. Este sector quiere hacer oír su voz, exige un lugar digno y un espacio político en el que se exprese y decida la clase de país que desea legar a las próximas generaciones. A esa decisión alguien la ha llamado la rebelión de las clases medias, ampliamente expresada en los últimos procesos electorales en 15 estados de la federación.

Es necesario que quede constancia en el Diario de los Debates, de que el único diputado elegido por auténtica mayoría, sin imposiciones, ha hecho oir la voz de estos dos sectores que no pertenecen a ninguna agrupación de control político.

Finalmente, quiero dejar clara mi denuncia, que estos grandes e importantes sectores de la ciudadanía mexicana tengan sus canales propios de expresión, debidamente reconocidos, que a los habitantes de las zonas populares se les permita la libertad suficiente para elegir a sus gobernantes, que ya no sigan siendo masa amorfa para acarreos, ni víctimas del trafique de sufragios, ni explotados para caciques ni seudolíderes y que a los grupos productivos del país se les reconozca su esfuerzo, su capacidad, su nacionalismo auténtico y su deseo de contribuir a sacar adelante a este tambaleante país, a través del reconocimiento de su voluntad para elegir a sus representantes. Mientras lo anterior no se de a plenitud, la desconfianza y la incertidumbre seguirán tanto en lo político, como en lo económico y en lo social. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Túrnese la denuncia a la Comisión de información, Gestoría y Quejas.

Continúe la Secretaría con el desahogo de los asuntos en cartera.

El C. prosecretario Artemio Meixueiro: - C. Presidente: Se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: "Segundo Periodo Ordinario de Sesiones. "LII" Legislatura.

Orden del día

27 de diciembre de 1983.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Minutas

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. licenciado Alfredo Phillips Olmedo para aceptar y usar la condecoración de la orden del Río Branco, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la C. Ana María Durán para prestar servicios administrativos en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Dictámenes de primera lectura

De las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1984.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito público, con proyecto de decreto que reforma la Ley del Mercado de Valores.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 250 del Código Fiscal de la Federación.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De la Comisión de Programación y Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1984.

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de Ley Reglamentaria de la fracción XIII - bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

El C. Presidente (a las 19:10 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana martes, 27 de diciembre, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"