Legislatura LII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19831228 - Número de Diario 44

(L52A2P1oN044F19831228.xml)Núm. Diario:44

ENCABEZADO

Diario de los Debates

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrada como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II. México, D.F., miércoles 28 de diciembre de 1983 TOMO II. NÚM. 44

SUMARIO

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

SE APRUEBA

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

El C. Venustiano Reyes López suscribe reformas y adiciones a la Ley mencionada. Se le dispensa la lectura. Se turna a comisión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El C. Gabriel Salgado Aguilar presenta y da lectura a una adición a la Ley citada con un artículo 52 - bis. Se turna a comisión

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIÓN

Proyecto de decreto que permite al C. Alfredo Phillips Olmedo aceptar y usar la que le otorga el Gobierno del Brasil. Primera lectura

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Proyecto de Decreto que autoriza a la C. Ana María Durán, para prestar servicios en el Consulado de Estados Unidos de América, en Hermosillo, Sonora. Primera lectura

INFORME Y PROPOSICIÓN SOBRE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EN URAMEX

Las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Energéticos, por voz del C. Héctor Sánchez Ponce, se refieren a la propuesta del C. Antonio Gershenson, en relación con la suspensión de actividades en el organismo descentralizado Uranio Mexicano, como resultado de las investigaciones efectuadas por las comisiones mencionadas. Se aprueba la proposición. Comuníquese

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE AMPARO

Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales. Se le dispensa la lectura. Sin discusión se aprueba. Se devuelve al Senado

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 constitucional. Proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 32, 43 y 65 de la ley citada. Se le dispensa la lectura

A discusión en lo general. Intervienen los CC., en contra, Esperanza Espinosa Herrera de Ugalde; en pro, Antonio Gershenson y Cándido Díaz Cerecedo; por la Comisión, Miguel Angel Morado Garrido; una modificación que se desecha, Francisco Javier González Garza; para hechos, Antonio Gershenson; Luis J. Prieto, Morado Garrido y Bernardo Bátiz Vázquez. Sin discusión en lo particular se aprueba. Pasa al Senado

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley nombrada. Se le dispensa la lectura

A discusión en lo general. Hablan los CC. en pro, Gerardo Medina Valdez; para razonar su voto de abstención, Víctor González Rodríguez; en pro, Ofelia Ramírez Sánchez; por la Comisión, Oscar Cantón Zetina. Sin discusión en lo particular se aprueba. Pasa al Ejecutivo

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA 1984

Proyecto del presupuesto mencionado. Se le dispensa la lectura

A discusión en lo general. Intervienen los CC., en contra, Jorge Alberto Ling Altamirano, Jesús Lazcano Ochoa, David Orozco Romo, Mariano López Ramos y Sergio Ruiz Pérez; por la Comisión, José Aguilar Alcerreca; para hechos, Iván García Solís. Sin discusión en lo particular se aprueba. Pasa al Ejecutivo

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CÓDIGO PENAL

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga el Código Penal para el Distrito Federal, en materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura

LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley citada. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura

DENUNCIA EN CONTRA DEL GOBERNADOR DE PUEBLA

Por parte del C. Manuel Iguiñiz González, a fin de iniciar juicio político en contra del C. Guillermo Jiménez Morales por abuso de autoridad. Se tiene por recibida y deberá ratificarse

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DE LA C. LUZ LAJOUS

(Asistencia de 347 ciudadanos diputados.)

APERTURA

La C. Presidenta (a las 11:40 horas): -Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. prosecretario Artemio Meixueiro: "Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.

'LII' Legislatura.

Orden del día

28 de diciembre de 1983.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa del C. diputado Venustiano Reyes López

De reformas y adiciones a la Ley Federal sobre el Derecho de Autor.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al C. licenciado Alfredo Phillips Olmedo para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto, por el que se concede permiso a la C. Ana María Durán para prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Hermosillo, Sonora.

Proposición de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Energéticos.

Dictámenes de discusión

De la Comisión de Justicia con proyecto de decreto, que modifica diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de decreto, que reforma los artículos 5o., 32, 43 y 65 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 constitucional.

De la Comisión de Ecología y Medio Ambiente con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Ambiente.

De las comisiones unidas de Programación Presupuesto y Cuenta Pública del Distrito Federal con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1984."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El C. secretario Jorge Canedo Vargas:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

Presidente del C. Cándido Díaz Cerecedo

En la ciudad de México, a las once horas y diez minutos del martes veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, la Presidencia declara abierta la sesión, una vez que

la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos cincuenta y cinco CC. diputados.

Lectura del orden del día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer.

Presidencia de la C. Luz Lajous

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La H. Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto que concede permiso al C. Alfredo Phillips Olmedo para aceptar y usar una condecoración que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La misma H. Cámara de Senadores envía minuta proyecto de decreto, que concede permiso a la C. Ana María Durán para prestar servicios como recepcionista en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Hermosillo, Sonora.

Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal, prestan un dictamen relativo al proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1984.

En atención que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, la Asamblea en votación económica de dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

Dictamen con proyecto de decreto suscrito por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que reforma la Ley del Mercado de Valores.

Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea dispensa el trámite de segunda lectura a este documento.

A discusión en lo general y después en lo particular el proyecto de decreto. Sin que motive debate en ninguno de los casos, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por trescientos cuarenta y un votos en pro, uno en contra y once abstenciones.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público emite un dictamen con proyecto de decreto, que reforma el artículo 250 del Código Fiscal de la Federación.

También a este dictamen se le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular el artículo único de que consta el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por trescientos cuarenta y cuatro votos a favor, dos en contra y nueve abstenciones.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de decreto signado por la Comisión de Justicia, que modifica diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

La Asamblea dispensa el trámite de segunda lectura al dictamen en cuestión.

A discusión en lo general el proyecto de decreto.

Para razonar su voto de abstención, interviene el C. Daniel Angel Sánchez Pérez.

Se considera suficientemente discutido en lo general.

A discusión en lo particular. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por trescientos cuarenta y dos votos afirmativos, uno en contra y doce abstenciones.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública presenta un dictamen relativo al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1984.

Al igual que en los casos anteriores, la Asamblea dispensa el trámite de segunda lectura a este dictamen.

A discusión en lo general el proyecto de Presupuesto.

Usa de la palabra, en contra, el C. Iván García Solís, quien entrega a la Presidencia un documento elaborado por el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, que contiene los lineamientos alternativos de política presupuestal. Insértese en el Diario de los Debates.

Continúan en el uso de la palabra, en pro, el C. José Isabel Villegas Piña; en contra, el C. Ignacio Vital Jáuregui; en pro, el C. Raúl López García; en contra, el C. Francisco Ortiz Mendoza; para hechos, los CC. Raymundo León Ozuna, Francisco Ortiz Mendoza y Rafael Aguilar Talamantes; en pro, el C. Manuel Cavazos Lerma.

En seguida, aborda la tribuna el C. Luis Dantón Rodríguez para solicitar a los CC. Raymundo León Ozuna y Rafael Aguilar Talamantes rectifiquen los conceptos vertidos en contra de los CC. Luis Echeverría Alvarez y Jesús Reyes Heroles.

Después que la Secretaría da lectura al artículo 107 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia insta a los CC. León Ozuna y Aguilar Talamantes a reiterar sus expresiones.

Para aclaraciones sobre este asunto, intervienen los CC. David Orozco Romo, Luis Dantón Rodríguez, Rafael Aguilar Talamantes y Raymundo León Ozuna. La Presidencia ordena a la Secretaría se proceda en los términos del artículo 107 del Reglamento. (Acta especial).

Continúa el debate del Presupuesto de Egresos. Hablan, para insistir en sus argumentos, el C. Iván García Solís; para hechos, el C. David Orozco Romo; por segunda ocasión, los CC. Francisco Ortiz Mendoza, Ignacio Vital Jáuregui y Manuel Cavazos Lerma.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en lo general, con los artículos no reservados para su impugnación,

por doscientos setenta votos en pro, veintiocho en contra y una abstención.

A discusión en lo particular.

Para proponer modificaciones a los artículos 1o., 2o., 14 y 37, que la Asamblea no admite y en consecuencia se dan por desechadas, hace uso de la palabra el C. Astolfo Vicencio Tovar.

El propio C. Vicencio Tovar presenta otra proposición en el sentido de que esta Cámara envíe un extrañamiento a los titulares de las secretarías de Programación y Presupuesto, de Hacienda y Crédito Público y del Departamento del Distrito Federal, que la Asamblea tampoco admite y por tanto se desecha.

Por la Comisión Dictaminadora interviene la C. Irma Cué de Duarte.

Presidente del C. Joaquín del Olmo Reyes

Por segunda ocasión, usan de la palabra los CC. Astolfo Vicencio Tovar e Irma Cué de Duarte.

Por su parte, el C. Antonio Gershenson impugna los artículos 1o., 2o., 6o. y propone una modificación al artículo 14, que la Asamblea no admite y en tal virtud se da por desechada.

En pro, habla el C. Hermenegildo Anguiano Martínez y por segunda ocasión lo hace el C. Antonio Gershenson.

A discusión los artículos 1o., 24 y 38.

Intervienen en contra el C. Héctor Ramírez Cuéllar y en pro, el C. Alejandro Lambretón Narro.

Presidente de la C. Luz Lajous

Suficientemente discutidos los artículos 1o., 24 y 37, en votación nominal se aprueban en sus términos por doscientos treinta y tres votos en pro y setenta y seis en contra.

A debate el artículo 2o.

Usan de la palabra, en contra, el C. José Encarnación Pérez Gaytán, quien también impugna los artículos 6o. y 14; en pro, el C. Juan Mariano Acoltzin Vidal; por segunda ocasión, el C. Pérez Gaytán; en contra, el C. José Dolores López Domínguez y el C. Raymundo León Ozuna que impugna también el artículo 6o.; en pro, el C. Antonio Murrieta Necoechea; en contra, el C. Juan López Martínez que impugna también el artículo 7o. en contra, el C. Raúl López García que impugna, asimismo, el artículo 38; en pro, el C. Rogelio Carballo Millán.

Suficientemente discutidos los artículos 2o., 4o., 6o., 7o., 14 y 38, en votaciones nominales sucesivas se aprueban en sus términos en la siguiente forma:

Los artículos 2o. y 14, por doscientos veintidós votos en pro y setenta y ocho en contra.

El artículo 38, por doscientos sesenta y cuatro votos en pro y veintiséis en contra. Los artículos 4o. y 6o., por doscientos setenta y ocho votos a favor y veintidós en contra.

El artículo 7o., por doscientos sesenta y cuatro votos en pro y veintiséis en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1984. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

En atención a que los dictámenes que a continuación se enumeran han sido ya impresos y distribuidos entre los CC. diputados, la Asamblea, en votaciones económicas, sucesiva, les dispensa la lectura a efecto de que se les dé el trámite correspondiente.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de decreto, que reforma los artículos 5o., 32, 43 y 65 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 constitucional. Es de primera lectura.

De la Comisión de Ecología y Medio Ambiente con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Ambiente. Es de primera lectura.

De la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

Las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social, suscriben un dictamen relativo al proyecto de Ley Reglamentaria de la fracción XIII - bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución General de la República.

Por las mismas razones de los casos anteriores, la Asamblea dispensa el trámite de segunda lectura a este documento.

El C. Ricardo Cavazos Galván, a nombre de las Comisiones Dictaminadoras presenta y da lectura a un dictamen complementario que modifica los artículos 3o. y 18, así como el 20 del dictamen original.

La Asamblea en votación económica dispensa el trámite de segunda lectura al dictamen complementario.

A discusión en lo general el proyecto de Ley, con las modificaciones propuestas por las Comisiones.

Hacen uso de la palabra, en contra, los CC. Florentina Villalobos de Pineda, Antonio Gershenson, Baltazar Ignacio Valadez Montoya quien propone modificaciones que la Asamblea no acepta y, en consecuencia, se dan por desechadas.

Continúa en el uso de la palabra, en contra, los CC. Pablo Sánchez Puga, Sergio Quiroz Miranda y Daniel Angel Sánchez Pérez quien propone una modificación que tampoco la Asamblea admite y, por tanto, se desecha; en pro, el C. José de Jesús Fernández Alatorre y, para hechos, el C. Salvador Castañeda O'Connor.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículos no reservados para su discusión, por doscientos veintiún votos en pro y sesenta y cinco en contra.

A discusión en lo particular.

A debate el artículo 3o.

Usan de la palabra, en contra, el C. Sergio Quiroz Miranda, quien impugna también los

artículos 4o., 15 y 20 a los cuales propone modificaciones que la Asamblea no admite y, en tal virtud, se dan por desechadas; para hechos, el C. Javier Blanco Sánchez en contra el C. Rafael Aguilar Talamantes que impugna también el artículo 4o; por las Comisiones, el C. Salvador Valencia Carmona; para hechos, los CC. Rafael Aguilar Talamantes, Rolando Cordera Campos y Jesús Luján Gutiérrez.

Suficientemente discutidolos artículos 3o., 4o., 15 y 20, en votación nominal se aprueban en sus términos por doscientos treinta y un votos en pro, sesenta y cuatro y una abstención.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Reglamentaria de la fracción XIII - bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A la una horas y cinco minutos del miércoles veintiocho de diciembre se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, hoy mismo, a las diez horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada, señora Presidenta.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

LEY FEDERAL SOBRE

EL DERECHO DE AUTOR

Proyecto de Reformas y Adiciones a la Ley Federal sobre el Derecho de Autor.

CC. Secretarios de la honorable Cámara de Diputados. Presentes.

En ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de al Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados, miembros de la Confederación de Trabajadores de México, sometemos a la alta consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal sobre el Derecho de Autor.

CONSIDERANDOS

Primero. Que la creatividad artística y literaria de los autores debe ser plenamente protegida e impulsada por el Estado en estricto apego a los ordenamientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la preservación e incremento del acervo cultural de la Nación, así como de aquellos factores que integran nuestra identidad nacional y promoción de nuestro nacionalismo.

Segundo. El avance de la tecnología de la comunicación de las obras, interpretaciones y ejecuciones hacen necesario que se adopten medidas congruentes al mundo actual, evitando la injustificada explotación de los creadores intelectuales.

Tercero. Que los productores, creadores artísticos y literarios, en general, no disfrutan de los valores económicos culturales y sociales a los que tienen derecho y son víctimas de la injusticia social en que se les ha tenido, muy apartados de la sociedad igualitaria a que aspiramos.

La iniciativa de reformas que ponemos a vuestra consideración, establecerá bases claras y firmes para lograr los siguientes

OBJETIVOS

a) Sin descuidar los derechos de los productores o usuarios de las obras, interpretaciones o ejecuciones, dar la más efectiva protección a los derechos de los autores, intérpretes y ejecutantes.

b) Delimitar los derechos de reproducir, distribuir y vender una obra con los derechos de representación, ejecución y radiodifusión de la misma.

c) Evitar que se editen obras musicales por medio de fonogramas y videogramas sin autorización previa del autor, intérprete o ejecutante y, en su defecto, de la sociedad autoral que corresponda: Autores, compositores, intérpretes y ejecutantes.

d) Establecer sistemas para que se tenga la información y el control necesarios para el cobro de los derechos autorales correspondientes, en forma justa.

e) Que los fonogramas o "pistas musicales" no sean utilizados para usos distintos a los autorizados por el autor, intérprete o ejecutante y en su defecto, por cada una de las sociedades autorales.

f) Que cada persona física o moral, cumpla con el pago de los derechos autorales al hacer uso de los fonogramas y videogramas con fines de lucro.

g) Que las tarifas establecidas y las que en el futuro se establezcan, sean revisadas también, a petición de las sociedades autorales aislada o mancomunadamente.

Para una mejor protección a los autores, compositores, artistas intérpretes y artistas y músicos ejecutantes, y haciéndonos partícipes de las urgentes necesidades de estos trabajadores intelectuales, representados por la Federación Mexicana de Sociedad Autorales y, en general, haciéndonos eco de las luchas del movimiento obrero por una justicia social, sometemos a la consideración de este H. Cuerpo Legislativo, el siguiente

PROYECTO DE REFORMAS

Y ADICIONES A LA LEY SOBRE

EL DERECHO DE AUTOR

Artículo 4o. Los derechos que el artículo 2o. concede en su fracción III al autor de una obra, comprenden la publicación, reproducción, ejecución, representación, exhibición, adaptación y cualquiera utilización pública de la misma que podrán efectuarse por cualquier medio según la naturaleza de la obra y de manera

particular por los medios señalados en los tratados y convenios internacionales vigentes, en que México sea parte. Tales derechos son transmisibles por cualquier medio legal. Dichas transmisiones no excederán de periodos de diez años como máximo, término de los cuales deberá contratarse nuevamente con el autor o autores teniendo preferencia en igualdad de circunstancias, el titular, del periodo a renovarse. Al través de la Dirección General del Derecho de Autor se notificará al titular para que ejerza su derecho de preferencia en un plazo de 15 días, a partir de terminación del periodo, de no hacerlo, se entenderá renunciado su derecho. En caso de transmisión por herencia legal, se hará sin límite de tiempo y en los términos que dispone esta Ley.

Artículo 6o. Los derechos de autor y los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, son preferentes a los derechos de los transformadores, compiladores, sesionarios, causahabientes, empresarios, productores o usuarios de las obras, interpretaciones y ejecuciones. En caso de conflicto se estará siempre a lo que más favorezca al autor y al artista intérprete o ejecutante. Los derechos que se conceden en esta Ley a los artistas intérpretes y ejecutantes no afectarán en modo alguno, a la protección que la misma otorga a los autores y por tanto, no podrán interpretarse en menoscabo de los derechos de los autores.

Artículo 41. El contrato de edición de una obra no implica le enajenación de los derechos patrimoniales del titular de la misma. El editor no tendrá más derecho que aquellos que dentro de los límites del contrato, sean conducentes a su mejor cumplimiento durante el tiempo que su ejecución lo requiera. Los derechos de reproducir, distribuir y vender una obra, no incluyen los derechos de representación, ejecución y radiodifusión de la misma.

Artículo 42. Si el autor o su causahabiente han celebrado con anterioridad contrato de edición sobre la misma obra, o si ésta ha sido publicada con su autorización o conocimiento, deberán dar a conocer esas circunstancias al editor antes de la celebración del contrato. De no hacerlo así, responderán de los daños y perjuicios que ocasionen. Se entienden por "obras publicadas", las que han sido editadas con el consentimiento de sus autores, cualquiera que sea el modo de fabricación de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos, puesta a disposición del público, satisfaga razonablemente sus necesidades, estimadas de acuerdo con la índole de la obra. No constituyen publicación la representación de una obra dramática, dramáticomusical, o cinematográfica, la ejecución de una obra musical, la recitación pública de una obra literaria, la transmisión o radiodifusión de las obras literarias o artísticas, la exposición de una obra de arte, ni la construcción de una obra arquitectónica.

Artículo 60. El contrato de reproducción de cualquier clase obras intelectuales o artísticas, para lo cual se empleen medios distintos al de la imprenta, se regirá por las normas de este Capítulo en todo aquello que no se oponga a la naturaleza del medio de reproducción de que se trate.

En la reproducción de obras musicales por medio de fonogramas y videogramas, el productor deberá acréditar en todo caso la autorización previa del autor artista intérprete o ejecutante y, en su defecto, de la sociedad autoral que corresponda, entendiéndose por esto también a los artistas intérpretes o ejecutantes y, en su defecto, a la sociedad de artistas intérpretes y a la sociedad de artistas ejecutantes. En cada impresión o edición de fonograma, el productor deberá informar al autor, intérprete y ejecutante y, en su defecto, a dichas sociedades y previamente a la edición, el número de fonogramas que se producirán, los títulos de las obras, sus autores, así como los artistas intérpretes o ejecutantes que intervengan. La autorización que concedan los autores, artistas intérpretes o ejecutantes o las sociedades que los representen, a los productores de fonogramas, en ningún caso autorizan al productor para que disponga del fonograma o parte del mismo para usos distintos a su reproducción en ejemplares, y de ninguna manera podrán facilitarlos para que se utilicen como pistas o acompañamiento musical sin el permiso previo y expreso de los autores, ejecutantes o intérpretes y, en su defecto, de las sociedades autorales correspondientes.

Al productor de fonogramas que no cumpla con lo dispuesto en el presente artículo, además de la reparación del daño que corresponda en los términos del artículo 156, se le aplicarán las sanciones que establece el artículo 135, fracción I, de esta Ley, así como las que disponga el Código Penal vigente.

Artículo 77. La autorización para grabar discos o fonogramas no incluye la facultad de usarlos con fines de lucro. Las empresa grabadoras de discos o fonogramas deberán mencionarlo en las etiquetas adheridas a ellos. En todo caso las empresas mencionadas, deberán obtener los permisos previos a que se refiere el artículo 60 de esta Ley.

Artículo 80. Los fonogramas y videogramas utilizados con fines de lucro directo indirecto, causarán derechos a favor de los autores, intérpretes o ejecutantes o a unos y a otros, según corresponda.

El monto de estos derechos se regirá por las tarifas que fije la Secretaría de Educación Pública oyendo a los interesados, sin perjuicio de que las sociedades de autores, intérpretes o ejecutantes, o sus miembros, o individualmente intérprete o ejecutante, celebren convenios con las empresas productoras o importadoras que mejoren las percepciones establecidas por las tarifas y que en todo caso, serán autorizadas por la Dirección General de Derechos de Autor.

Los derechos a que se refiere este precepto, se recaudarán desde el momento en que se realice la venta de primera mano, de los fonogramas y videogramas, y las liquidaciones se efectuarán por las casas grabadoras a los titulares de los derechos respectivos o a sus representantes

debidamente acreditados, en los términos establecidos en las propias tarifas o en el reglamento de esta Ley.

En las liquidaciones se tomarán como base para el pago de los derechos, el precio de venta al público, del fonograma o del videograma.

Por lo demás, para las liquidaciones de los derechos autorales por los fabricantes de fonogramas y videogramas, así como otros usuarios se tomarán como base las declaraciones de ingresos mercantiles que el usuario haga a la Secretaría de Hacienda.

En cualquier caso, la edición o importación de los fonogramas o videogramas se ajustará a los siguientes requisitos:

I. Se fijará el número de discos cassettes, cintas, videos o cualquier otro medio de reproducción, previamente, de cada edición o importación y se hará saber por escrito a cada una de las sociedades autorales, así como a la Dirección General del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública.

II. Se numerarán progresivamente los ejemplares de cada edición de fonogramas y videogramas.

Los productores de fonogramas y videogramas a que se refiere este artículo, deberán cumplir también con los permisos previos a que se refiere al artículo 60 de esta Ley.

Artículo 82. Se considera artista intérprete todo actor, cantante, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o debute en cualquier forma una obra literaria o artística.

Se considera artista ejecutante el músico cuando ejecute un instrumento musical para presentar una obra y el cantante cuando participe en un conjunto coral u orquestal.

Artículo 85. Los intérpretes o los ejecutantes tendrán la facultad exclusiva de disponer a cualquier título, total o parcialmente, de sus derechos patrimoniales derivados de la ejecución en que intervenga. En todo caso dichas disposiciones no podrán exceder de periodos de diez años, pasados los cuales, deberá contratarse nuevamente con el artista intérprete y el artista ejecutante, teniendo derecho de preferencia, en igualdad de condiciones, el que sea titular del contrato inmediato anterior. A través de la Dirección General del Derecho de Autor notificará al titular para que ejerza su derecho de preferencia en un plazo de 15 días, a partir de la fecha de terminación del periodo respectivo; de no hacerlo se entenderá renunciado su derecho. En caso de transmisión por herencia legal, se hará sin límite de tiempo y en los términos que dispone esta Ley.

Artículo 86. Será necesaria la autorización expresa de los autores, artistas intérpretes y los ejecutantes o de las sociedades autorales que los representen, para llevar a cabo, la emisión, la fijación para radiodifusión y la reproducción de dicha fijación.

Artículo 87. Los autores, los artistas intérpretes y los ejecutantes o las sociedades autorales que los representen, tienen la facultad de oponerse a:

1o. La fijación sobre una base material, a la radiodifusión y cualquiera otra forma de comunicación al público de sus obras, de sus actuaciones o ejecuciones directas;

2o. La fijación sobre una base material de sus obras actuaciones y ejecuciones directamente radiodifundidas o televisadas; y

3o. La reproducción, cuando se aparte de los fines por ellos autorizados.

Artículo 88. El derecho de oposición se ejercerá ante la autoridad judicial:

1o. Por cualquiera de los autores, de los intérpretes, de los ejecutantes o por las sociedades autorales que legítimamente los representen, cuando varios participen en una misma ejecución.

2o. Por los autores o intérpretes individualmente y los ejecutantes en forma colectiva, previo acuerdo de la mayoría, cuando intervengan en una ejecución unos u otros. Las sociedades autorales que los representen, podrán ejercer también este derecho.

La oposición a la utilización secundaria de una ejecución dará acción a reclamar la indemnización correspondiente al abuso del derecho en los términos del artículo 1912 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales.

Artículo 89. Los autores y los artistas intérpretes y los ejecutantes, o las sociedades autorales respectivas, podrán solicitar de la autoridad judicial competente las providencias expresas en los artículos 384 y 385 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para impedir las fijaciones o reproducciones de interpretaciones o ejecuciones.

En lo conducente, serán aplicables las disposiciones de los artículos 388, 398 y demás relativos del mismo ordenamiento, sin que tenga que acreditarse la necesidad de la medida.

Artículo 107. Toda persona física o moral que con fines de lucro o de publicidad utilice, habitual o accidentalmente, obras protegidas por esta Ley, deberá enviara la sociedad autoral correspondiente una lista mensual que contenga: El nombre de la obra y de su autor, el número de ejecuciones representaciones y exhibiciones de la obra, ocurridas en el mes. Quedan exceptuados de esta obligación los propietarios de sinfonolas.

Artículo 158. Las empresas que mantengan centros o establecimientos de cualquier género, donde se usen o exploten obras protegidas o interpretaciones y ejecuciones grabadas o filmadas, deberán acreditar ante la Dirección General del Derecho de Autor y las autoridades municipales de la jurisdicción en donde se encuentren esos centros o establecimientos, o ante las autoridades delegacionales en el caso del Distrito Federal, el convenio previo de autorización de las sociedades autorales, titulares de los derechos de ejecución, representación o exhibición. Las autoridades municipales o los delegados en el Distrito Federal, en ningún caso podrán expedir las licencias, permisos o autorizaciones de funcionamiento de dichos centros o establecimientos, sin que los interesados cumplan con esta obligación.

Las autoridades de la Secretaría de Gobernación no otorgarán el permiso de internación al país a los cantantes y músicos que no le presenten el convenio previo a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Artículo 160. Las tarifas expedidas por la Secretaría de Educación Pública, en los términos de esta Ley, serán revisadas cuando a juicio de la propia secretaría o de alguna de las sociedades autorales, hayan variado substancialmente las circunstancias o condiciones económicas que hayan servido de base para su expedición.

México, D. F., diciembre 20 de 1983.

Diputado Venustiano Reyes López."

La C. Presidenta: -En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría darle el trámite correspondiente.

El C. prosecretario Artemio Meixueiro: -Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La C. Presidenta: -Tiene la palabra el C. diputado Gabriel Salgado Aguilar, del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley.

El C. Gabriel Salgado Aguilar: -Honorable Asamblea: En este tiempo, en esta fecha que tan obsequiosamente se ha estado hablando, legislando en favor de los trabajadores, quizá por el espíritu navideño o quizá por la fecha 28 de diciembre, ha influido en mi persona para proponer a su honorable consideración un proyecto de adición a la Ley Federal de Trabajo con un artículo 52 bis que en sus términos y en su oportunidad voy a exponer ante ustedes.

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece los casos en que el patrón puede despedir al trabajador sin su responsabilidad.

El artículo 48 establece a los que tiene derecho el trabajador si gana un juicio, esto es, en caso de recurrir a la autoridad laboral.

El artículo 49 establece la opción del patrón a indemnizar, no reinstalar al trabajador en su empleo en determinados casos, desde luego.

El artículo 50 establece en qué consiste la indemnización, en su caso, para el trabajador, cuando gana el litigio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

El artículo 51 establece las causas de rescisión del contrato sin responsabilidad para el trabajador.

Y el artículo 52 establece que el trabajador podrá separarse de su trabajo cuando haya causas que lo justifiquen, pero le da la opción a que esto lo haga en un término de 30 días, sin lo cual se entiende que queda sin efecto.

La proposición que se hace, es la adición de un artículo 52 bis, por las siguientes consideraciones:

Cuando no se da el rompimiento de la relación laboral, las partes, esto es el patrón y el trabajador, normalmente tienen que dirimir sus diferencias recurriendo ante un tribunal laboral.

La duración de un juicio, esto es ya del asunto en manos de la autoridad laboral, depende muchas veces desde luego, de la actitud del defensor del representante del trabajador. En estos casos es público y notorio, y sabido por la mayoría de nosotros, que el trabajador concurre ante la autoridad laboral a defender sus derechos en una inferioridad, en una circunstancia dispareja. Consecuentemente, se va a encontrar ante un juicio que tiene todas las instancias que la mismas Ley General, que el Ley común, el derecho común, establece para todos los juicio; se va a encontrar con la interposición de los incidentes que por regla general son dilatorios y esto, naturalmente, en perjuicio del trabajador; se va a encontrar con que el trabajador todavía después, si ganase el litigio, tiene que enfrentarse al amparo o a la apelación del laudo que dicte la autoridad laboral por parte del patrón, esto es, del representante del patrón.

Consecuentemente, pues, lo que ocurre es que en términos generales los juicios dilatan tanto que por regla general no encuentran el resultado perseguido, aun teniendo la razón, aun asistiéndole el derecho al trabajador.

Las condiciones de los contendientes lógicamente son muy diferentes, hay una diferencia abismal, el trabajador concurre a dirimir su derecho sin empleo, sin ingresos y con la preocupación de qué es lo que va a seguir comiendo, con qué medios va a seguir subsistiendo, no solamente su persona, sino desde luego su familia que, por regla general, ya es parte del trabajador.

Los efectos de estas circunstancias, lógicamente tan disímbolas, son que el trabajador se vea en la imperiosa necesidad de claudicar, de no seguir más adelante peleando el derecho que le asiste y esto, con la actual Ley, con el actual articulado, provoca que un porcentaje de un 80, 85% de las diferencias laborales entre trabajador y patrón, no se lleven a sus últimas consecuencias, sobre todo en los casos en que al trabajador le asiste la razón.

Los efectos en el patrón lógicamente, por regla general son inalterables, son inalterables también y no pasa de que se vea afectada la producción en la planta productiva, cuando el trabajador o los trabajadores formen parte esencial de esa planta productiva de la empresa. Consecuentemente, pues, lo más común, lo que ocurre en cada caso, es que el trabajador acepte convenios leoninos, acepte finiquitos denigrantes, abandone el juicio, reciba o acepte arreglos involuntarios, por regla general acordados por su representante, que también,

acelerado por la imposibilidad inmediata de recibir parte de sus honorarios, pues tiene que acelerar el procedimiento y aceptar a veces cantidades ridículas. Además, no cuenta con los gastos mínimos que el trabajador tendría que sufragar en el caso del juicio y todavía en el caso de hacer uso de los recursos que la misma Ley establece.

Independientemente, pues, de lo que ya apuntábamos al principio, del abuso en el uso de los incidentes dilatorios en un juicio laboral, sobre todo las personas que tenemos el privilegio de conocer algo del Derecho, la rama del Derecho Laboral, pues, creo que nos consta, verdad, con qué facilidad se pueden practicar las chicanas, los medios dilatorios para no llegar a un resultado pronto y expedito.

La experiencia práctica nos enseña que todo esto es una evidencia, es una realidad que tenemos que tomar nota de ello y, en consecuencia, proceder a prever que no se siga haciendo de estos malos usos, que perjudican fundamentalmente a la mayor parte de los ciudadanos mexicanos, que son nuestro pueblo trabajador, sindicalizados o no sindicalizados, obreros, campesinos, inclusive, por qué no decirlo así, hasta el trabajador que está al servicio del Estado de tal manera que el espíritu de la legislación laboral debe ser tutelar y, en consecuencia, tomar en consideración estos datos que son evidentes.

Consecuentemente, compañeros diputados, lo que se propone es la adición de un artículo 52 bis, que quedaría, de ser dictaminado, discutido y aprobado, en su caso, de la siguiente manera: "Artículo 52 bis. Cuando el trabajador se separe de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 51 de esta Ley o le sea rescindido el contrato de trabajo sin su responsabilidad, y recurra en demanda ante la autoridad laboral, seguirá disfrutando de su salario hasta la fecha en que se dicte el laudo correspondiente, o haya convenio entre las partes; la parte patronal tendrá la opción a seguir recibiendo los servicios del trabajador, en puesto y lugar acordados por ambas parte. Si el trabajador se opusiese a convenir, cesará la obligación para el patrón de seguir pagando el salario a que se alude".

Compañeros, ojalá que en estas fechas, en que se ha demostrado la actitud obsequiosa de la mayoría de los diputados y sobre todo de en quienes recae la responsabilidad de perjudicar o beneficiar al pueblo de México, que son los diputados priístas, ojalá en ustedes, pues y contando con la anuencia de todas las fracciones parlamentarias, ojalá y que tengan la simpatía para esta proposición que no considero utópica, pero sí muy difícil que se discutiera, se dictaminara, y, en su caso, se aprobara y que fuera una de las pocas cosas buenas que pudiera dársele al pueblo trabajador de México en este próximo año que particularmente se avecina, como todos sabemos: El desempleo que continúa a pasos agigantados, acelerando su ritmo. Ojalá, pues, dejo esto aquí a esta Secretaría para que se le dé el curso correspondiente y ojalá haya la simpatía que respetuosamente solicito para este proyecto.

"Proyecto de adición a la Ley Federal del Trabajo al artículo 52 bis, para su dictaminación, discusión y aprobación, en su caso, que presenta el C. diputado Gabriel Salgado Aguilar, por el Partido Acción Nacional, para que se agregue en los siguientes términos:

Artículos 52 bis. ........................

Cuando el trabajador se separe de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 51 de esta Ley, o le sea rescindido en contrato de trabajo sin su responsabilidad, y recurre en demanda ante la autoridad laboral, seguirá disfrutando de su salario, hasta la fecha en que se dicte el laudo correspondiente o haya convenio entre las partes; la parte patronal tendrá opción a seguir recibiendo los servicios del trabajador, en puesto y lugar acordado por ambas partes. Si el trabajador se opusiese a convenir, cesará la obligación para el patrón de seguir pagando el salario a que se alude.

Atentamente.

Sala de Sesiones, diciembre 28 de 1983.

Diputado Gabriel Salgado Aguilar."

La C. Presidenta: -Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Continúe la Secretaría con los dictámenes de primera lectura.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIÓN

El C. prosecretario Artemio Meixueiro:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: Con oficio fechado el 23 de diciembre del año actual, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al C. licenciado Alfredo Phillips Olmedo, director general del Banco Nacional de Comercio Exterior, para aceptar y usar la condecoración de la orden de Río Branco, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 27 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Alfredo Phillips Olmedo, director

general del Banco Nacional de Comercio Exterior, para aceptar y usar la condecoración de la orden de Río Branco, en grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 28 de diciembre de 1983. Humberto Lugo Gil, Presidente; Mario Vargas Saldaña, Secretario, José Luis Lamadrid Sauza, Salvador Rocha Díaz Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, Víctor Cervera Pacheco, José Carreño Carlón, Arnaldo Córdova, Rubén Castro Ojeda, Irma Cué de Duarte, Salvador Castañeda O'Connor, Jorge Cruickshank García, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del C., Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López Juan José Osorio Palacios, Francisco X. Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Salvador Valencia Carmona, Heriberto Batres García."

Trámite: Es de primera lectura.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El mismo C. Prosecretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 23 del presente mes, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a la C. Ana María Durán para prestar servicios como recepcionista, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 27 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como recepcionista, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la C. Ana María Durán para prestar servicios como recepcionista en el Consulado General de los Estado Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 28 de diciembre de 1983.

Presidente, Humberto Lugo Gil; Secretario, Mario Vargas Saldaña, José Luis Lamadrid Sauza, Salvador Rocha Díaz, Alfonso Gaytán Esquivel, Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Rubén Castro Ojeda, Salvador Castañeda O'Connor, Víctor Cervera Pacheco, Arnaldo Córdoba, Jorge Cruickshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Núnez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco X. Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Salvador Valencia Carmona."

Trámite: Es de primera lectura.

INFORME Y PROPOSICIÓN SOBRE

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

DE URAMEX

La C. Presidenta: -Tiene la palabra el señor diputado Héctor Sánchez Ponce, a nombre de las comisiones unidades de Trabajo y Previsión Social y de Energéticos, para dar lectura a una proposición.

El C. Héctor Sánchez Ponce: -Con permiso señora Presidenta; honorable Asamblea:

"Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Energéticos.

A las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Energéticos fue turnada la propuesta del C. diputado Antonio Gershenson, en relación con la suspensión de actividades en el organismo público descentralizado Uranio Mexicano (URAMEX).

Se reunieron los presidentes de las comisiones que suscriben y acordaron integrar una

subcomisión, formada por un representante de cada comisión, a efecto de investigar los hechos motivo de la propuesta.

La subcomisión investigó cada uno de los hechos expuestos en tribuna, rindiendo un informe del que se desprende lo siguiente:

Con fecha 30 de mayo, en todas y cada una de las instalaciones de Uranio Mexicano (URAMEX), el Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN), estalló una huelga con el objeto de exigir un aumento de salarios en una proporción del 50%.

El procedimiento laboral en cuanto a la huelga fue llevado ante la Secretaría Auxiliar de Huelgas Estalladas de la Junta Especial Número 13 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente número III - 29128/83, en el que después de diversas interpretaciones sobre la aplicación del artículo 469 de la Ley Federal del Trabajo, se dio por terminado con fecha 6 de agosto del año en curso, el movimiento huelguístico mencionado.

Con fecha 7 de agosto pasado, Uranio Mexicano, por conducto de sus apoderados y representantes legales, presentó ante la Oficialía de Partes de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, un escrito en el que se daba aviso al Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN) de la suspensión temporal de las relaciones de trabajo tanto colectivas como individuales.

La Secretaría Auxiliar de Conflictos, Colectivos. Junta Especial Número 13 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha 8 de agosto del año en curso, emitió un acuerdo en el que se tuvo por radicada la demanda de aviso de suspensión temporal de las relaciones de trabajo colectivas e individuales con el personal sindicalizado, asignándole como número de expediente V-308/83.

El procedimiento laboral derivado del aviso de suspensión de actividades, se encuentra en trámite en la Junta.

La subcomisión informó que las partes en conflicto, has tenido pláticas de avenimiento en diferentes instancias, tanto de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, con el objeto de buscar una solución legal al problema; encontrándose a la fecha en un estado avanzado de las negociaciones, por lo que las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Energéticos, esperan una pronta solución, a fin de no lesionar los intereses de la empresa pública en cuestión y los de sus trabajadores, por lo que:

En conclusión, las comisiones unidas exhortan a las partes interesadas, empresa pública Uranio Mexicano, Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN) y a las secretarías de Estado competentes, a una pronta solución al asunto de la suspensión de actividades en el organismo citado, a fin de que se adopte la solución que más convenga a los intereses nacionales, de la empresa y de los trabajadores.

Comisión de Energéticos.

Presidente, Hermenegildo Anguiano Martínez; secretario, Héctor Sánchez Ponce, Mariano Acoltzin Vidal, José Aguilar Alcerreca, Carlos Barrios Honey, Carlos Brito Gómez, Víctor Manuel Carreto, Gerardo Cavazos Cortez, Jorge Cruickshank García, Jorge Luis Chávez Zárate, Sami David David, Servando Díaz Suárez, Hugo Díaz Thome, Jorge Dzib Sotelo, José de Jesús Fernández Alatorre, Antonio Gershenson, Ricardo Govela Autrey, Federico Hernández Cortés, Alberto Ling Altamirano, Mauro Melo Barrios, Antonio Murrieta Necoechea, Ignacio Olvera Quintero, Eusebio Ordaz Ortiz, Enrique Riva Palacio Galicia, Andrés Sánchez Solís, Benito I. Santamaría Sánchez, Martín Téllez Salazar, Luis Torres Serranía, Luis Vaquera García, Antonio Vélez Torres, Ignacio Vital Jáuregui.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Presidente, Juan José Osorio Palacios; secretario, José de Jesús Fernández Alatorre, Servio Tulio Acuña, Armando Corona Boza, Luis Aguilar Cerón, Oralia Coutiño Ruiz, Silverio R. Alvarado, Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Manuel Alvarez González, Netzahualcóyotl de la Vega, Francisco Alvarez de la Fuente, Leopoldo Durán Rentería, Homero Ayala Torres, Everardo Gámiz Fernández, Víctor Manuel Carreto, Juan Antonio García Guerrero, Abelardo Carrillo Zavala, Lino García Gutiérrez, Gerardo Cavazos Cortez, Rodolfo García Pérez, Alfonso Cereceres Peña, Lorenzo García Solís, Antonio Gershenson, Faustino Ross Mazo, Jesús Ibarra Rayas, José Ruiz González, Luis Mayén Ruiz, Daniel Angel Sánchez Pérez, María del Carmen Mercado Chávez, Pablo Sánchez Puga, Miguel Angel Morado Garrido, Oscar Mario Santos Gómez, Ignacio Olvera Quintero, Ramón Serrano García, Ramón Ordaz Almaraz, Daniel Sierra Rivera, Jesús Ortiz Herrera, Hilda Luisa Valdemar Lima, José Eduardo Pacheco Durán, Martiniano Valdez Escobedo, Ramiro Plascencia Loza, J. Guadalupe Vega Macías, Luis J. Prieto, Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, Alfredo Reyes Contreras, Florentina Villalobos de Pineda, Venustiano Reyes López, Dora Villegas Nájera, Juan Villegas Torres."

Con esta opinión, las comisiones unidas ruegan. señora Presidenta, se someta a consideración de esta Asamblea si se envían las comunicaciones a que he hecho referencia. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - En votación económica, pregunte la Secretaría si se aprueba.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si aprueba la proposición manifestada aquí por el C. diputado.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.

La C. Presidenta: -Comuníquese a los interesados.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE AMPARO

"Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Justicia de la H. Cámara de Diputados le fue turnada la minuta con proyecto de decreto, que modifica diversas disposiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que remitió la H. Cámara de Senadores, para su estudio y dictamen.

La Comisión de Justicia analizó y discutió ampliamente la iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, así como la minuta remitida por la Cámara Colegisladora y llegó al convencimiento de que las proposiciones planteadas merecen su aprobación, pues están orientadas a la actualización de la legislación en materia de amparo, como requiere la rápida evolución de nuestra sociedad.

Las reformas propuestas parten de la base de que no se considera conveniente, por el momento, promover una reforma al texto constitucional y por lo mismo sólo se sugieren las modificaciones que se estiman de mayor urgencia, orientadas a conseguir una justicia eficaz, pronta y expedita, como lo ordena el artículo 17 de la Constitución Federal.

Las reformas tienen como finalidad conseguir mayor flexibilidad y eficacia por cuanto se refiere a aspectos relativos al amparo contra leyes, particularmente cuando existe jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia.

Asimismo, una segunda categoría de modificaciones propuestas está relacionada con la revisión de los preceptos relativos a la jurisprudencia de los tribunales federales. Al efecto se corrige el texto de los actuales artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo y una modificación similar se introduce respecto del recurso de revisión, para lo cual se propone la reforma a los artículos 84, 86, 950 y 105.

La iniciativa destaca la proposición de reformas del artículo 79, que consagra el llamado amparo de estricto derecho para los juicios de amparo promovidos contra sentencias judiciales civiles y que la jurisprudencia ha extendido también a la materia administrativa. Con tal motivo se sugiere que cuando no proceda la suplencia de la queja se otorgue a los tribunales de amparo la facultad de corregir los errores de las partes en la cita de los preceptos constitucionales, como de carácter legal, que consideren violados y para apreciar en su conjunto los razonamientos de las partes con el propósito de resolver, cuando proceda, la cuestión efectivamente planteada.

Se propone, asimismo, la reforma de varios preceptos que fijan multas que sancionan la conducta indebida de las partes para actualizarlos de acuerdo con el valor de nuestra moneda, pero con un criterio flexible que se apoya en el salario mínimo, para no modificar constitucionalmente la Ley de Amparo de acuerdo con los constantes cambios monetarios.

La Comisión desea destacar que se propone la modificación de otros preceptos de la Ley de Amparo, cuyo texto actual resulta obscuro, incorporándose en ellos las tesis jurisprudenciales pronunciadas por la honorable Corte de Justicia de la Nación que les otorgan mayor claridad.

La Comisión de Justicia recogió de los miembros de los diversos grupos parlamentarios que la componen, la preocupación manifestada en relación con las consecuencias que la actualización de las multas pudiera tener, y por lo mismo, con el propósito de que quede suficientemente claro que éstas de ninguna manera tienen por objeto limitar el ejercicio del juicio de amparo, proponen adicionar al artículo 3o. bis un segundo párrafo, con el texto siguiente: "El juzgado sólo aplicará las multas establecidas en esta Ley a los infractores que, a su juicio, hubieren actuado de mala fe". En consecuencia, el párrafo que en la minuta aparece como segundo pasará a ser el tercero.

En mérito a lo anterior, la Comisión de Justicia concluye que es de aprobarse en sus términos la minuta motivo de este dictamen, y por tanto somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto, que modifica diversas disposiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

PROYECTO DE DECRETO

QUE MODIFICA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY

DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE

LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

Artículo único. Se reforman, adicionan o derogan los artículos 3o., 3o. bis, 5o., 13, 16, 21 a 23, 27, 28, 30, 32, 36, 41, 44, 45, 47, 49 a 51, 54, 58, 61, 71, 73, 74, 76, 78, 79, 81, 83 a 86, 88 a 91, 95 a 97, 99, 100, 102, 103, 105, 106, 119, 120, 131, 134, 135, 139, 142, 146, 149, 151 a 153, 156, 157, 163 a 169, 172, 182 bis, 192, 193, 193 bis, 194 bis, 199 a 202, 204 a 209, 211, 124 y 231, en la siguiente forma:

Artículo 3o. ...............................

Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo, directo o indirecto, no causarán contribución alguna.

Artículo 3o. - bis. Las multas previstas en esta ley se impondrán a razón de días de

salario. Para calcular su importe se tendrá como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.

El juzgador sólo aplicará las multas establecidas en esta Ley a los infractores que, a su juicio hubieren actuado de mal fe.

Cuando con el fin de fijar la competencia se aluda al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de presentarse la demanda de amparo o de interponerse el recurso.

Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo :

I. ..

II. ..

III. El tercero o tercero perjudicados, poniendo intervenir con ese carácter:

a) ..

b) ..

c) La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.

IV. El Ministerio Público Federal, quien podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala esta Ley, independientemente de las obligaciones que la misma le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.

Artículo 13. Cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de amparo para todos los efectos legales; siempre que compruebe tal circunstancia con las constancias respectivas.

Artículo 16. ..

Si apareciere que el promovente del juicio carece del carácter con que se ostentó, la autoridad que conozca del amparo le impondrá una multa de tres a treinta días de salario y ordenará la ratificación de la demanda. Si el agraviado no la ratificare, se tendrá por no interpuesta y quedaran sin efecto las providencias dictadas en el expediente principal y en el incidente de suspensión; si la ratificare, se tramitará el juicio, entendiéndose las diligencias directamente con el agraviado mientras no constituya representante.

Artículo 21. El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que hayan tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos.

Artículo 22. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

I. Los casos en que a partir de la vigencia de una ley, está sea reclamable en la vía de amparo, pues entonces el término para la interposición de la demanda será de treinta días.

II y III. ..

Artículo 23. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre.

..

Para los efectos de esa disposición, los jefes y encargados de las oficinas de correos y telégrafos estarán obligados a recibir y transmitir, sin costo alguno para los interesados ni para el gobierno, los mensajes en que se demande amparo por algunos de los actos enunciados, así como los mensajes y oficios que expidan las autoridades que conozcan de la suspensión, aun fuera de las horas del despacho y aun cuando existan disposiciones en contrario de las autoridades administrativas. La infracción de lo prevenido en este párrafo se castigará con la sanción de que el Código Penal aplicable en materia federal señala para el delito de resistencia de particulares y desobediencia.

..

Artículo 27. ..

..

Las notificaciones el titular del Poder Ejecutivo entenderán con el Secretario de estado o Jefe de Departamento Administrativo que deba representarlo en el juicio de amparo, o, en su caso, con el Procurador General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo último del artículo 19 de esta ley, de manera que una vez que se haya cumplido tal disposición las subsecuentes notificaciones harán directamente a los funcionarios designados, quienes igualmente intervendrán en las actuaciones procesales procedentes. Las notificaciones al Procurador General de la República, le deberán ser hechas por medio de oficio dirigido a su residencia oficial.

Artículo 28. Las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de Distrito, se harán:

I. ..

II. ..

..

también deberán notificarse personalmente a los interesados de los requerimientos o prevenciones que se les formulen. III. .. Artículo 30. No obstante lo dispuesto en los artículo anteriores, la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes, podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, cuando lo estime conveniente; y, en todo caso, el emplazamiento al tercero perjudicado y la primera notificación que deba hacerse a persona distinta de las partes en el juicio, se harán personalmente.

Las notificaciones personales se harán conforme a las reglas siguientes:

I. ..

..

II. Cuando no conste en autos el domicilio del quejoso, ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones, la notificación se le hará por lista. En cambio, si no consta en autos el domicilio del tercero perjudicado o de persona extraña al juicio, ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones, el actuario lo asentará así, a fin de que se cuenta el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, al de la Sala respectiva, al del Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, al juez o la autoridad que conozca del asunto, para que dicten las medidas que estimen pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio. Si a pesar de la investigación se desconoce el domicilio, de primera notificación se hará por edictos a costa del quejoso.

III. ..

Artículo 32. Las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones precedentes, serán nulas. Las partes perjudicadas podrán pedir la nulidad a que se refiere este artículo, antes de dictarse sentencia definitiva en el expediente que haya motivado la notificación cuya nulidad se pide, y que se reponga el procedimiento desde el punto en que se incurrió en la nulidad.

Este incidente que considerará como de especial pronunciamiento, pero que no suspenderá el procedimiento, se substanciará en una sola audiencia, en la que se recibirán las pruebas de las partes, se oirán sus alegatos, que no excederán de media hora para cada una y se dictará la resolución que fuere procedente. Si se declarare la nulidad de la notificación, se impondrá una multa de uno a diez días de salario al empleado responsable, quien será destituido de su cargo, en caso de reincidencia.

Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano y se impondrá al promovente una multa de quince a cien días de salario.

Artículo 36. Cuando se conforme a las prescripciones de esta ley sean competentes los jueces de Distrito para conocer de un juicio de amparo, lo será aquel en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado.

Si el acto ha comenzado a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los jueces de esas jurisdicciones, a prevención, será competente.

Es competente el juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no requiera ejecución material.

Artículo 41. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, si el promovente del amparo no justificare que la autoridad ejecutora señalada en la demanda reside dentro de la jurisdicción del juez ante quien la haya presentado, el juez de Distrito impondrá, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, al quejoso o a su apoderado, o a ambos, o a quien haya promovido en su nombre o a su abogado una multa de treinta hasta ciento ochenta días de salario, salvo que se trate de los actos mencionados en el artículo 17. Esta multa se impondrá aun cuando se sobresea en el juicio por desistimiento del quejoso o por cualquier otro motivo legal.

Artículo 44. El amparo contra sentencias definitivas o laudos, sea que la violación se someta durante el mismo procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá por conducto de la autoridad responsable, la que procederá en los términos señalados en los artículo 167, 168 y 169 de esta ley.

Artículo 45. (Derogado.)

Artículo 47. Cuando se reciba en la Suprema Corte de Justicia un juicio de amparo del que deba conocer un Tribunal Colegiado de Circuito, o se reciba en éste uno de que deba conocer aquella, se declararán incompetentes de plano y remitirán la demanda con sus anexos, al Tribunal Colegiado de Circuito, en el primer caso, a la Suprema Corte de Justicia, en el segundo. El Tribunal Colegiado de Circuito designado por la Suprema Corte de Justicia, conocerá del juicio sin que pueda objetarse su competencia y si ésta resuelve que es competente, se avocará el conocimiento del negocio. En caso contrario, devolverá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito sin que pueda objetarse tampoco de la competencia de éste.

Si se recibe en la Suprema Corte de Justicia o en un Tribunal Colegiado de Circuito un juicio de amparo del que no deban conocer en única instancia, se declararán incompetentes de plano y remitirán la demanda, con sus anexos al juez de Distrito a quien corresponda su conocimiento. El juez designado en este caso por la Corte o por el Tribunal Colegiado de Distrito de su jurisdicción, conocerá del juicio sin que pueda objetarse su competencia, a no ser en el caso a que se refiere el artículo 51. Si el juzgado de Distrito no pertenece a la jurisdicción del Tribunal Colegiado de Circuito, podrá plantear la competencia, por razón del territorio, en los términos del artículo 52.

Artículo 49. Cuando se presente ante un juez de Distrito una demanda de amparo contra alguno de los actos expresados en el artículo 44, se declarará incompetente de plano y mandará remitir dicha demanda al Presidente de la Suprema Corte de Justicia o al Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda, sin resolver sobre la suspensión del acto reclamado. El Presidente de la Suprema Corte o del Tribunal Colegiado de Circuito decidirán, según el caso y sin trámite alguno si confirman o revocan la resolución del inferior. En el primer caso impondrán al promovente una multa de diez a ciento ochenta días de salario, mandarán tramitar el expediente y señalaran al quejoso y a la autoridad responsable un término que no podrá exceder de quince días para la presentación de las copias y del informe correspondiente; y en el caso de revocación mandarán devolver los autos al juzgado de su origen, sin perjuicio de las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre los jueces de Distrito.

..

Artículo 50. Cuando se presente una demanda de amparo ante un juez de Distrito especializado por razón de materia en la que el acto reclamado emane de un asunto de ramo diverso del de su jurisdicción, la remitirá de plano con todos sus anexos, sin demora alguna, al juez de Distrito que corresponda, sin resolver sobre su admisión ni sobre la suspensión del acto, salvo el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 54.

Artículo 51. ..

..

..

..

..

Si el juez de Distrito declarado competente, o el Tribunal Colegiado de Circuito, no encontraran motivo fundado para haberse promovido a dos juicios de amparo contra el mismo acto reclamado, impondrán sin perjuicio de las sanciones penales que procedan al quejoso o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario, salvo de que se trate de los actos mencionados en el artículo 17.

Artículo 54. ..

En los casos de notoria incompetencia del juez de Distrito ante quien se presente la demanda, el juez se limitará a proveer sobre la suspensión provisional o de oficio cuando se trate de actos de los mencionados en el artículo 17, remitiendo, sin proveer sobre la admisión de la demanda, los autos al juez de Distrito que considere competente. Fuera de estos casos, recibida la demanda, el juez de Distrito, sin proveer sobre su admisión y sin substanciar incidente de suspensión, la remitirá con sus anexos al juez de Distrito que corresponda.

Artículo 58. ..

Cualquier caso de duda o contienda sobre lo establecido en el párrafo anterior, se decidirá por el Tribunal Colegiado de Circuito dentro de cuya jurisdicción resida el juez de Distrito que previno.

Artículo 61. ..

Si se estima que no procede la acumulación, se comunicará sin demora al juez requeriente, y ambos remitirán los autos de sus respectivos juicios, al Tribunal Colegiado de Circuito, dentro de cuya jurisdicción resida el juez de Distrito que previno.

Recibidos los autos con el pedimento del Ministerio Público Federal y los alegatos escritos que puedan presentar las partes, resolverá el Tribunal Colegiado de Circuito dentro del término de ocho días, si procede o no la acumulación y, además, qué juez debe conocer de los amparos acumulados.

Cuando la acumulación de juicios que se siguen en diferentes juzgados haya sido promovida por alguna de las partes y resulte improcedente, se impondrá a ésta una multa de treinta a ciento ochenta días de salario.

Artículo 71. Cuando se deseche un impedimento, siempre que no se haya propuesto por el Ministerio Público Federal, se impondrá, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, a la parte que lo haya hecho valer o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario. Si el ministro, magistrado, o juez hubiere negado la causa del impedimento y ésta se comprobase, quedará sujeto a la responsabilidad que corresponda conforme a la ley.

Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:

I a IX. ..

X. Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de situación jurídica en el mismo deben considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica.

XI a XII. ..

XIII. Contra las resoluciones judiciales respecto de las cuales conceda la ley algún cedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la fracción VII del artículo 107 constitucional dispone para los terceros extraños.

..

XIV a XVIII. ..

Artículo 74. Procede el sobreseimiento:

I a III. ..

IV. ..

Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, la parte quejosa y la autoridad o autoridades responsables están obligadas a manifestarlo así, y si no cumplen esa obligación, se les impondrá una multa de diez a ciento ochenta días de salario, según las circunstancias del caso.

V. ..

..

En los amparos en materia de trabajo operará el sobreseimiento por inactividad procesal o la caducidad de la instancia en los términos antes señalados, cuando el quejoso o recurrente, según el caso sea el patrón.

Celebrada su audiencia constitucional o listado el asunto para audiencia no procederá el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia.

Artículo 76. ..

Cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte, los funcionarios que conozcan del amparo deberán suplir la deficiencia de la queja, ajustándose a los plazos que señalan los artículos 156 y 182 - bis de esta ley.

..

..

Artículo 78. ..

.. El juez de amparo podrá recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante el responsable, no obren en autos y estime necesarias para le resolución del asunto.

Artículo 79. En los juicios de amparo en que no proceda la suplencia de la queja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de esta ley, la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados de Circuito y los jueces de Distrito podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se consideren violados, y examinar en su conjunto los agravios y conceptos de violación, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los expuestos en la demanda.

Artículo 81. Cuando en juicio de amparo se dicte sobreseimiento o se niegue la protección constitucional por haberse interpuesto la demanda sin motivo, se impondrá al quejoso o a sus representantes, en su caso, al abogado o a ambos, una multa de diez a ciento ochenta días de salario, tomando en cuenta las peculiaridades del caso.

Se procederá de igual manera cuando se sobresea con base en las causales de improcedencia establecidas en las fracciones III y IV del artículo 73 de este ordenamiento; y, en general, cuando se advierta que la conducta procesal de las partes tuvo como propósito entorpecer la tramitación y solución del asunto.

En los casos de reincidencia se podrá imponer una multa de hasta tres tantos la suma máxima señalada, considerándose como responsable de ese comportamiento al representante o autorizado en el asunto.

Artículo 83. Procede el recurso de revisión:

I. ..

II. ..

III. ..

IV. Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito, o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta ley. Al recurrirse tales sentencias podrán impugnarse los acuerdos pronunciados, en el curso de la citada audiencia.

V. ..

..

..

Artículo 84. Es competente la Suprema Corte de Justicia para conocer del recurso de revisión, en los casos siguientes:

I. ..

a) Se impugne una ley o un tratado internacional por estimarlos inconstitucionales.

En los casos en que por existir jurisprudencia las revisiones pasen al conocimiento de las Salas, en términos de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, éstas fundarán su resolución en dicha jurisprudencia. No obstante, si las Salas estiman que en una revisión en trámite hay razones graves para dejar de sustentar la jurisprudencia, las darán a conocer al Pleno para que éste resuelva el caso, ratificando o no esa jurisprudencia.

Cuando se impugne una ley de los Estados, emitida una tesis por una de Salas, conforme a la distribución de competencias prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se hará del conocimiento de las demás, las cuales, antes de resolver en concreto algún asunto, en caso de sustentar criterio diverso, lo harán del conocimiento del Pleno para que éste determine la tesis que deba prevalecer. La determinación del Pleno no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias que se hubieren dictado con anterioridad.

b) Se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 Constitucional.

c) ..

d) ..

e) La autoridad responsable en materia administrativa sea federal y no sea de las instituidas conforme a la fracción VI, base primera del artículo 73 de la Constitución, con las limitaciones que en materia de competencia por cuantía establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, o de asuntos que se consideren a juicio de la Sala de importancia trascendente para los intereses de la Nación, cualquiera que sea su cuantía.

f) ..

II ..

Artículo 85. Son competentes los Tribunales Colegiados de Circuito, dentro de los limites señalados por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para conocer del recurso de revisión en los casos siguientes:

I. ..

II. ..

III. Contra las sentencias dictadas en amparos promovidos contra actos de las autoridades instituidas conforme a la fracción VI, base primera, del artículo 73 de la Constitución Federal de la República.

..

Artículo 86. El recurso de revisión se interpondrá por conducto del juez de Distrito, de la autoridad que conozca del juicio, o del Tribunal Colegiado de Circuito en los casos de amparo directo. El término para la interposición del recurso será de diez días, contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.

La interpretación del recurso, en forma directa, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante el Tribunal Colegiado de Circuito según corresponda, no interrumpirá el transcurso del término a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 88. ..

..

Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia de él para el expediente y una para cada una de las otras partes.

..

(Se derogan el quinto y el sexto párrafos).

Artículo 89. Interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de expresión de agravios conforme al artículo 88, el juez de Distrito o el superior del tribunal que haya cometido la violación reclamada en los casos a que se refiere el artículo 37, remitirán el expediente original a la Suprema Corte de Justicia o al Tribunal Colegiado de

Circuito, según que el conocimiento del asunto competa a aquélla o a éste, dentro del término de veinticuatro horas, así como el original del propio escrito de expresión de agravios y la copia que corresponda al Ministerio Público Federal

En los casos de la fracción II del artículo 83 de esta ley el expediente original del incidente de suspensión deberá remitirse, con el original por escrito de expresión de agravios, dentro del término de veinticuatro horas al Tribunal Colegiado de Circuito.

..

Cuando la revisión se interponga contra sentencia pronunciada en materia de amparo directo por un tribunal Colegiado de Circuito, éste remitirá el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el original escrito de agravios y la copia que corresponda al Ministerio Público dentro del término de veinticuatro horas, y si su sentencia no contiene decisión sobre constitucionalidad de una ley ni interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, lo hará así constar expresamente en el auto relativo y en el oficio de remisión del expediente.

Artículo 90. ..

..

..

Siempre que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o, en sus respectivos casos, el Pleno, a la Sala correspondiente, desechen el recurso de revisión interpuesto contra sentencias decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establecer la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, impondrán, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario.

Artículo 91. El tribunal en Pleno, las Salas de la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer de los asuntos en revisión, observarán las siguientes reglas:

I. ..

II. ..

III. ..

IV. Si en la revisión de una sentencia definitiva en los casos de la fracción

IV del artículo 83, encontraren que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o que el juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio en primera instancia incurrió en alguna comisión que hubiere dejado sin defensa al recurrente o pudiera influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, revocarán la recurrida mandarán reponer el procedimiento, así como cuando aparezca también que indebidamente no ha sido oída alguna de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio conforme a la ley, y

V. ..

Artículo 95. El recurso de queja es procedente:

I a VI. ..

VII. Contra las resoluciones definitivas que se dicten en el incidente de reclamación de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 129 de esta ley, siempre que el importe de aquéllas exceda de treinta días de salario.

VIII a IX. ..

X. Contra las resoluciones que pronuncien los jueces de Distrito en el caso previsto en la parte final del artículo 105 de este ordenamiento.

XI. Contra las resoluciones de un juez de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en que concedan o nieguen la suspensión provisional.

Artículo 96. Cuando se trata de exceso o defecto en la ejecución del auto de suspensión o de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, la queja podrá ser interpuesta por cualesquiera de las partes en el juicio o por cualquiera persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución o en cumplimiento de dichas resoluciones. En los demás casos a que se refiere el artículo anterior, sólo podrá interponer la queja cualesquiera de las partes; salvo los expresados en la fracción VII del propio artículo, en los cuales únicamente podrán interponer el recurso de queja las partes interesadas en el incidente de reclamación de daños y perjuicios, y la parte que haya propuesto la fianza o contrafianza.

Artículo 97. Los términos para la interposición del recurso de queja serán los siguientes:

I. ..

II. En los casos de las fracciones I, V, VI, VII, VIII y X del mismo artículo, dentro de los cinco días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida;

III. ..

IV. En el caso de la fracción XI del referido artículo 95, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.

Artículo 99. En los casos de las fracciones I, VI y X del artículo 95 el recurso de queja se interpondrá por escrito directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueva.

En los casos de las fracciones V, VII, VIII y IX del mismo artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito, directamente ante la Suprema Corte de Justicia o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, según que el conocimiento del amparo o de la revisión haya correspondido a éste o a aquélla, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueva y para cada una de las partes en el juicio.

La tramitación y resolución de la queja en los casos previstos en las fracciones I a X, se sujetará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior con la sola salvedad del término para que la Sala respectiva o el Tribunal Colegiado de Circuito dicten la resolución que corresponda, que será de diez días.

En el caso de la fracción XI, la queja deberá interponerse ante el juez de Distrito dentro

del término de veinticuatro horas contado a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución que conceda o niegue la suspensión provisional, acompañando las copias que se señalan en el artículo anterior. Dentro de las veinticuatro horas siguientes el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda deberá dictar la resolución que proceda. Los jueces de Distrito remitirán de inmediato los escritos en los que se formule la queja al tribunal que deba conocer de la misma.

Artículo 100. La falta o deficiencia de los informes en los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, establece la presunción de ser ciertos los hechos respectivos, y hará incurrir a las autoridades omisas en una multa de tres a treinta días de salario, que impondrá de plano la autoridad que conozca de la queja en la misma resolución que dicte sobre ella.

Artículo 102. Cuando la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Colegiado de Circuito desechen el recurso de queja por notoriamente improcedente, o lo declaren infundado por haberse interpuesto sin motivo alguno, impondrán al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario; salvo que el juicio de amparo se haya promovido contra alguno de los actos expresados en el artículo 17.

Artículo 103. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por el Presidente de cualesquiera de las Salas, en materia de amparo, o por el Presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se interpondrá, tramitará y resolverá en los términos prevenidos por la misma ley. Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario.

Artículo 105. ..

..

..

El quejoso podrá solicitar que se dé por cumplida la ejecutoria mediante el pago de los daños y perjuicios que haya sufrido. El juez de Distrito, oyendo incidentalmente a las partes interesadas, resolverá lo conducente. En caso de que proceda, determinará la forma y cuantía de la restitución.

Artículo 106. ..

..

..

(Se deroga el cuarto párrafo.)

Artículo 119. Transcurrido dicho término sin que se haya presentado la ratificación expresada, se tendrá por no interpuesta la demanda; quedarán sin efecto las providencias decretadas y se impondrá una multa de tres a treinta días de salario al interesado, a su abogado o representante, o a ambos, con excepción de los casos previstos en el artículo 17 de esta ley, en los cuales se procederá conforme lo que establece el artículo 18 de la misma.

Artículo 120. (Se deroga el segundo párrafo.)

Artículo 131. Promovida la suspensión conforme el artículo 124 de esta ley, el juez de Distrito pedirá informe previo a la autoridad responsable, quien deberá rendirlo dentro de veinticuatro horas. Transcurrido dicho término, con informe o sin él, se celebrará la audiencia dentro de setenta y dos horas, excepto el caso previsto en el artículo 133, en la fecha y hora que se hayan señalado en el auto inicial, en la que el juez podrá recibir únicamente las pruebas documentales o de inspección ocular que ofrezcan las partes, las que se recibirán desde luego; y oyendo los alegatos del quejoso, del tercero perjudicado, si lo hubiera, y del Ministerio Público el juez resolverá en la misma audiencia, concediendo o negando la suspensión o lo que fuere procedente con arreglo al artículo 134 de esta ley.

..

..

Artículo 134. Cuando al celebrarse la audiencia a que se refieren los artículos 131 y 133 de esta ley, apareciere debidamente probado que ya se resolvió sobre la suspensión definitiva en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso o por otra persona, en su persona, en su nombre o representación, ante otro juez de Distrito contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades, se declarará sin materia el incidente de suspensión, y se impondrá a dicho quejoso, a su representante o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario.

Artículo 135. Cuando el amparo se pida contra el cobro de impuestos multas u otros pagos fiscales, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito de la cantidad que se cobra en Nacional Financiera, S. A., o en defecto de ésta en la sociedad nacional de crédito que el juez señale dentro de su jurisdicción, o ante la autoridad exactora, salvo que de antemano se hubiese constituido ante esta última.

..

Artículo 139. ..

El auto en que se niegue la suspensión definitiva deja expedita la jurisdicción de la autoridad responsable para la ejecución del acto reclamado, aun cuando se interponga el recurso de revisión; pero si el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del recurso revocare la resolución y concediere la suspensión, los efectos de ésta se retrotraerán a la fecha en que fue notificada la suspensión provisional, o lo resuelto respecto a la definitiva, siempre que la naturaleza del acto lo permita.

Artículo 142. El expediente relativo al incidente de suspensión se llevará siempre por duplicado. Cuando se interponga revisión contra la resolución dictada en el incidente, el juez de Distrito remitirá el expediente original al Tribunal Colegiado de Circuito que deba conocer del recurso, y se dejará el duplicado en el juzgado.

Artículo 146. ..

Si el promovente no llenare los requisitos omitidos, no hiciere las aclaraciones conducentes o no presentare las copias dentro del término señalado, el juez de Distrito tendrá por no interpuesta la demanda, cuando el acto reclamado sólo afecte el patrimonio o derechos patrimoniales del quejoso.

..

Artículo 149. ..

..

Cuando la autoridad responsable no rinda su informe con justificación se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en si mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto.

Si la autoridad responsable no rinde informe con justificación, o la hace sin remitir, en su caso, la copia certificada a que se refiere el párrafo segundo de este artículo el juez de Distrito le impondrá, en la sentencia respectiva, una multa de diez a ciento ochenta días de salario.

Si el informe con justificación es rendido fuera del plazo que señala la ley para ello, será tomado en cuenta por el juez de Distrito siempre que las partes hayan tenido oportunidad de conocerlo y de preparar las pruebas que lo desvirtúen.

Artículo 151. ..

Cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el de ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, exhibiendo copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos, o del cuestionario para los peritos. El juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes, para que puedan formular por escrito o hacer verbalmente repreguntas, al verificarse la audiencia. No se admitirán más de tres testigos por cada hecho. La prueba de inspección ocular deberá ofrecerse con igual oportunidad que la testimonial y la pericial.

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..

..

Artículo 152. ..

Al interesado que informe al juez que se le ha denegado una copia o documento que no hubiese solicitado, o que ya le hubiese sido expedido, se le impondrá una multa de diez a ciento ochenta días de salario.

Artículo 153 ........................................................................................

Al interesado que informe al juez que se le ha denegado una copia o documento que no hubiese solicitado, o que ya le hubiese sido expedido, se le impondrá una multa de diez a ciento ochenta días de salario.

Artículo 156. ......................................................

En los casos en el quejoso impugne la aplicación por parte de la autoridad o autoridades responsables de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia decretada por la Suprema Corte de justicia, o en aquellos otros a que se refiere el artículo 37, la substanciación del juicio de amparo se sujetará a las disposiciones precedentes, excepto en lo relativo al término para la rendición del informe con justificación, el cual se reducirá a tres días improrrogables, y a la celebración de la audiencia, la que señalara dentro de diez días contados desde el siguiente al de la admisión de la demanda.

Artículo 157. Los jueces de Distrito cuidarán de que los juicios de amparo no queden paralizados, especialmente cuando se alegue por los quejosos la aplicación por las autoridades de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, proveyendo lo que corresponda hasta dictar sentencia, salvo los casos en que esta ley disponga expresamente lo contrario.

El Ministerio Público cuidará del exacto cumplimiento de esta disposición, principalmente en los casos de aplicación de leyes declaradas jurisprudencialmente inconstitucionales, y cuando el acto reclamado importe peligro de privación de la vida, la libertad, o entrañe deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal.

Artículo 163. La demanda de amparo contra sentencias definitivas, dictadas por tribunales judiciales administrativos, o contra laudos de tribunales del trabajo, deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable. Esta tendrá la obligación de hacer constar al pie del escrito de la misma fecha en que fue notificada al quejoso la resolución reclamada, y la de presentación del escrito.

Artículo 164. Si no consta en autos, la fecha de notificación a que se refiere el artículo anterior, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 169 de esta ley, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que se obre su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente al Tribunal al que haya remitido la demanda.

La falta de la referida información, dentro del término señalado, se sancionará con multa de veinte a cincuenta días de salario.

Artículo 165. La presentación de la demanda, en forma directa, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda, no interrumpirá los términos a que se refieren los artículos 20 y 22 de esta ley.

Artículo 166. La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que expresarán:

I a III. ..

IV. La sentencia definitiva o laudo reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte

de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado.

Cuando se impugna la sentencia definitiva o laudo por estimarse inconstitucional la ley aplicada, ello será materia, únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado de la ley, y la calificación de ésta por el Tribunal de amparo se hará en la parte considerativa de la sentencia.

V a VIII. ..

Artículo 167. Con la demanda deberá exhibirse una copia de ella para el expediente y una para cada una de las partes en el juicio constitucional; copias que la autoridad responsable mandará entregar a éstas, emplazándolas, dentro de un término de diez días, para que comparezcan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, según el caso, a defender sus derechos.

Artículo 168. Cuando no se presentaren las copias a que se refiere el artículo anterior, o no se presentaren todas las necesarias en asuntos del orden civil, administrativo o del trabajo, la autoridad responsable se abstendrá de remitir la demanda a la Suprema Corte de Justicia o al Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda, y de proveer sobre la suspensión, y mandará prevenir al promovente que presente las copias omitidas dentro del término de tres días. Transcurrido dicho término sin presentarlas, la autoridad responsable remitirá la demanda, con el informe relativo sobre la omisión de las copias, a la misma Corte o a dicho Tribunal, quienes tendrán por no interpuesta la demanda.

En asuntos del orden penal, si el quejoso no exhibiere las copias a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de que la autoridad responsable provea sobre la suspensión en casos urgentes le señalará un nuevo término que no podrá exceder de tres días, para que exhiba dichas copias, y si no lo hiciere se procederá con arreglo al párrafo anterior.

Artículo 169. Al dar cumplimiento la autoridad responsable a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, remitirá la demanda, la copia que corresponde al Ministerio Público Federal y los autos originales a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al Tribunal Colegiado de Circuito, según que el conocimiento del asunto completa a aquélla o a éste, dentro del término de veinticuatro horas. Al mismo tiempo, rendirá su informe con justificación, exponiendo, de manera clara breve , las razones que funden el acto reclamado y dejará copia en su poder de dicho informe.

Al remitir los autos, la autoridad responsable se dejará testimonio de las constancias indispensables para la ejecución de la sentencia, a menos que exista inconveniente legal para su envío; evento éste en el que lo hará saber el agraviado en igual término, para que solicite copia certificada de las constancias que considere necesarias, la que se adicionará con las que señale la parte contraria y dicha autoridad.

La autoridad responsable enviará la copia certificada a que se refiere el párrafo anterior en un plazo máximo de tres días al en que las partes hagan el señalamiento; si no lo hace, se le impondrá una multa de veinte a ciento cincuenta días de salario. Igual sanción se le impondrá si no da cumplimiento oportunamente a al obligación que le impone el primer párrafo de este propio precepto.

Artículo 172. Cuando la sentencia reclamada imponga la pena de privación de la libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte de Justicia o del Tribunal Colegiado de Circuito competente, por mediación de la autoridad que haya suspendido su ejecución.

Artículo 182 - bis. Cuando en amparo directo se alegue que las sentencias definitivas, en asuntos penales, civiles o administrativos, a los laudos de las Juntas o Tribunales de Conciliación y Arbitraje, se fundan el ley declarada inconstitucional en jurisprudencia decretada por la Suprema Corte de Justicia, el procedimiento se sujetará a lo dispuesto en este Capítulo, excepción hecha de los plazos a que se refieren los artículos 180 a 182 procedentes, y el 185, los cuales deberán ser reducidos a la mitad.

Artículo 192. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Sala, es obligatoria para éstas, en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los Estados, Distrito Federal y Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales o federales.

Las ejecutorias constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por los menos por catorce ministros, si se trata de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las Salas.

También constituyen jurisprudencia las tesis que diluciden las contradicciones de sentencias de salas.

Cuando se trate de ejecutorias sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes de los Estados, la jurisprudencia podrá formarse independientemente de que las sentencias provengan de una o de varias Salas.

Artículo 193. La jurisprudencia que establezcan los Tribunales Colegiados de Circuito, en materia de su competencia exclusiva, es obligatoria para los juzgados de Distrito, para los Tribunales Judiciales del fuero común y para los Tribunales Administrativos y del Trabajo que funcionen dentro de la jurisdicción territorial.

Las ejecutorias de los Tribunales Colegiados constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias, no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad

de votos de los magistrados que los integran.

Artículo 193 - bis. (Se deroga.)

Artículo 194 - bis. En casos previstos por los artículos 192 y 193, el Pleno, la Sala o el Tribunal Colegiado respectivo, aprobarán la tesis jurisprudencial y ordenarán la publicación en el Semanario Judicial de la Federación. Lo mismo deberá hacerse con las tesis que interrumpan o modifiquen dicha jurisprudencia.

Artículo 199. El juez de Distrito o la autoridad de un juicio de amparo o del incidente respectivo, que no suspenda el acto reclamado cuando se trate de peligro de privación de la vida, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, si se llevare a efecto la ejecución de aquél, será castigado como reo del delito de abuso de autoridad, conforme a las disposiciones del Código Penal aplicable en materia federal.

Si la ejecución no se llevare a efecto por causas ajenas a la intervención de la Justicia Federal, se le impondrá la sanción que señale el mismo Código para los delitos cometidos contra la administración de justicia.

Artículo 200. Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, si la procedencia de la suspensión fuere notoria y el juez de Distrito que conozca del incidente no la concediere por negligencia o por motivos inmorales, y no por simple error de opinión, se impondrá la sanción que fija el Código Penal aplicable en materia federal para los delitos cometidos contra la administración de justicia.

Artículo 201. La sanción a que se refiere este precepto procedente se aplicará igualmente al juez de Distrito o autoridad que conozca del juicio, en cualquiera de los casos siguientes:

I al IV. ..

Artículo 202. La falta de cumplimiento de ejecutorias de amparo imputables a los jueces de Distrito, o a las autoridades judiciales que conozcan del juicio, se castigarán con arreglo a las disposiciones del Código Penal aplicable en materia federal a los responsables del delito de abuso de autoridad.

Artículo 204. Las autoridades responsables que en juicio de amparo o en el incidente de suspensión rindan informes en los que afirmaren una falsedad o negaren la verdad, en todo o en parte, serán sancionadas en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal para las autoridades que lleven a cabo esas afirmaciones o negativas al enviar información a otra entidad.

Artículo 205. La autoridad responsable que maliciosamente revocarse el acto reclamado, con el propósito de que se sobresea en el amparo sólo para insistir con posterioridad en dicho acto, será castigada con las sanciones previstas en el Código Penal aplicable en materia federal para los responsables del delito de abuso de autoridad.

Artículo 206. La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, será sancionada en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto a la desobediencia cometida; independientemente de cualquier otro delito en que incurra.

Artículo 207. La autoridad responsable que en los casos de suspensión admita fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, será sancionada en los términos previstos por el Código Penal aplicable en materia federal para los delitos cometidos contra la administración de justicia.

Artículo 208. Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia de la autoridad federal, inmediatamente será separada de su cargo y consignada al juez de Distrito que corresponda, para que la juzgue por la desobediencia cometida, la que será sancionada en los términos que el Código Penal aplicable en materia federal señala para el delito de abuso de autoridad.

Artículo 209. Fuera de los casos señalados en los artículos anteriores, cuando la autoridad responsable se resista a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictados en materia de amparo será sancionada en la forma precisa en el Código Penal aplicable en materia federal para los delitos cometidos contra la administración de justicia, por los actos u omisiones ahí previstos.

Artículo 211. Se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario:

I a III. ..

Artículo 224. ..

La autoridad que no remita las copias certificadas a que se refiere este artículo, será sancionada con multa de veinte a ciento veinte días de salario. En caso de que subsista la omisión no obstante el requerimiento del juez, la multa se irá duplicando en cada nuevo rendimiento, hasta obtener el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 231. ..

I a III. ..

IV. No será causa de improcedencia del juicio contra actos que afecten los derechos colectivos del núcleo, el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que emane de la Asamblea General.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los amparos directos en revisión sobre inconstitucionalidad de leyes de los Estados que actualmente corresponden a la competencia del Tribunal Pleno, y que conforme a estas reformas pasarán al conocimiento de las salas permanentes, quedarán en poder de los ministros ponentes, quienes presentarán el proyecto de resolución correspondiente en la nueva sala de su adscripción. Los amparos de nuevo

ingreso se distribuirán entre las salas, conforme al turno que se lleve al efecto la Presidencia.

Artículo tercero. En los amparos en materia de trabajo, al término a que se refiere el artículo 74, fracción V, de esta ley, para decretar el sobreseimiento por inactividad procesal o la caducidad de la instancia empezará a transcurrir a partir del día siguiente al de la iniciación de la vigencia de las presentes reformas.

Artículo cuarto. Los juicios de amparo y los recursos que a la fecha de iniciación de la vigencia de este Decreto se encuentren en trámite continuarán substanciándose conforme a las normas de procedimiento que establecen las presentes reformas.

Artículo quinto. Se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar las medidas necesarias tendientes a la efectividad y cumplimiento de las presentes reformas.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 27 de diciembre de 1983.

Mariano Piña Olaya, Leopoldino Ortiz Santos, Servio Tulio Acuña, Francisco J. Alvarez de la Fuente, Heriberto Batres García, Carlos Brito Gómez, Alvaro Brito Alonso, José Luis Caballero Cárdenas, Pablo Castillón Alvarez, Armando Corona Boza, Irma Cué de Duarte, Guillermo Fragoso Martínez, José Luis García García, Eleazar García Rodríguez, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Jesús Salvador Larios Ibarra, Raúl Lemus García, Juan Rodolfo López Monroy, Miguel Angel Martínez Cruz, Crescencio Morales Orozco, Ignacio Olvera Quintero, Manuel Osante López, Guillermo Pacheco Pulido, Eulalio Ramos Valladolid, Rodolfo Rea Avila, Salvador Rocha Díaz, Alberto Salgado Salgado, Pedro Salinas Guzmán, Daniel Angel Sánchez Pérez, Juan Manuel Terrazas Sánchez, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Alvaro Uribe Salas, María Antonia Vázquez Segura, César H. Vieyra Salgado."

La C. Presidenta: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los señores diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. prosecretario Artemio Meixuero: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

La C. Presidenta: -En consecuencia está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores.

No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El C. prosecretario Artemio Meixuerio: -Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

C. Presidenta, se emitieron 336 votos en pro, cero en contra y 9 abstenciones.

La C. Presidenta: -Aprobado en lo general y en lo particular por 336 votos, el proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El C. prosecretario Artemio Meixueiro: Se devuelve al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES

AL SERVICIO DEL ESTADO

"Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Honorable Asamblea: A la Comisión que suscribe le fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa de reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 Constitucional, presentada por los CC. diputados Miguel Angel Morado Garrido, Mario Santos Gómez, Rubén Vargas Martínez, Carlos Jiménez Macías y Rafael García Sancho Gómez, miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.

La Comisión ha revisado tanto la exposición de motivos como la propuesta a las reformas de los artículos 5o., 32, 43 y 65 de la propia Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y después de haber sido considerados por sus integrantes, con fundamento en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de Estados Unidos Mexicanos, se somete a esta Soberanía el presente.

DICTAMEN

La Comisión estima de enorme importancia para los trabajadores al servicio del Estado, la iniciativa a que se ha hecho mención, básicamente porque, además de los motivos expuestos en la presentación de dicha iniciativa, esta tiende a definir al ámbito de los trabajadores de base y de confianza, estableciendo precisiones indispensables en los distintos niveles.

La anterior consideración sería suficiente para estimar la oportunidad, importancia y trascendencia de la iniciativa de referencia, ya que son los trabajadores de base los sujetos directos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado y de ahí la necesidad de precisar con enorme claridad la categoría de empleados de confianza y de base.

Es interesante destacar que por primera vez en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se establece congruencia entre catálogos que funcionan en la Unidad de la administración Pública Federal, llamando por su verdadero nombre a cada una de las categorías de confianza a efecto de que fuera de ese listado, todos los demás trabajadores sean basificados.

A lo anterior se puede agregar que también por primera vez el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto podrá fijar normas, lineamientos y políticas en lo referente a los niveles de sueldo del tabulador, no simplemente bajo índices genéricos presupuestales, sino escuchando y tomando en cuenta la opinión de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. En el futuro no podrá haber un salario de los trabajadores al servicio del Estado abajo los salarios mínimos generales, ni tampoco los trabajadores alcanzados con los aumentos permanecerán estáticos en sus percepciones, sino que automáticamente deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que el salario mínimo haya sido aumentado.

Es particularmente importante para los servidores públicos desempeñar con eficacia, esmero y honestidad sus comisiones sindicales, sus comisiones diferentes a su adscripción y en su caso desempeñar cargos de elección popular. Por tales motivos, también la iniciativa propone el agregado de una fracción VIII al artículo 43 vigente, que además de los casos señalados contempla la de los trabajadores enfermos y las licencias de carácter personal.

Las vacantes temporales que se originan por los casos señalados en la citada fracción VIII del artículo 43 se juzga adecuada la propuesta de modificación al artículo 65, a efecto de que sólo en estos casos se otorguen las licencias a que dicha fracción y artículo se refieren.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 82, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es que esta Comisión del Trabajo y Previsión somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente

PROYECTO

De este Decreto que reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 Constitucional.

Artículo único. Se reforman los artículos 5o., 32, 43 y 65 para quedar como sigue:

Artículo 5o. Son trabajadores de confianza:

I. ..

II. En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado B del artículo 123 Constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley sean de:

a) Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento.

b) Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a nivel de jefaturas y subjefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.

c) Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino. El personal de apoyo queda excluido.

d) Auditoría: a nivel de auditores y subdirectores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las Contralorías o de las Áreas de Auditoría.

e) Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la dependencia o entidad de que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en esas áreas de las dependencias y entidades con tales características.

f) En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta de inventarios.

g) Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación que se lleve a cabo.

h) Asesoría o Consultoría cuando se proporcione a los siguientes servidores públicos superiores; Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor, Coordinador General y Director General en las dependencias del Gobierno Federal o sus equivalentes en las Entidades.

i) El personal adscrito presupuestalmente a las Secretarías particulares o Ayudantías.

j) Los Secretarios particulares de: Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor y Director General de las dependencias del Ejecutivo Federal o sus equivalentes en las entidades, así como los destinados presupuestalmente al servicio de los funcionarios a que se refiere la fracción I de este artículo.

k) Los Agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito Federal.

l) Los Agentes de las Policías Judiciales y los miembros de las Policías Preventivas.

Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el Catálogo de Empleos de la Federación, para

el personal docente de la Secretaría de Educación Pública.

La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las dependencias o entidades, formará parte de su catálogo de puestos.

III. ..

IV. ..

Artículo 32. El sueldo o salario que se asigna en el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, constituye la retribución básica presupuestal que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados.

Los niveles de sueldo base presupuestal del tabulador que consignen sueldos equivalentes al salario mínimo deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente éste.

La Secretaría de Programación y Presupuesto, tomando en cuenta la opinión de la Federación de los Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, fijará las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley:

I. ..

II. ..

III. ..

IV. ..

V. ..

VI. ..

VII. ..

VIII. Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo, en los siguientes casos:

a) Para el desempeño de comisiones sindicales.

b) Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones, en dependencia diferente de su participación de su adscripción.

c) Para desempeñar cargos de elección popular.

d) A trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, en los términos del artículo 111 de la presente Ley, y

e) Por razones de carácter personal del trabajador.

Artículo 65. Las vacantes temporales mayores de seis meses serán las que originen por licencias otorgadas a un trabajador de bases en los términos del artículo 43, fracción VIII de esta Ley.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Aquellos trabajadores que tengan puesto de base al entrar en vigor las presentes reformas conservarán para todos los efectos legales su calidad de trabajadores con puesto de base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero transitorio del decreto de reformas de esta ley, de fecha 28 de diciembre de 1982, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de febrero de 1983.

Artículo segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, Distrito Federal, diciembre veintisiete de mil novecientos ochenta y tres.

Juan José Osorio Palacios, Servio Tulio Acuña, Luis Aguilar Cerón, Silverio R. Alvarado, Manuel Alvarez González, Francisco Alvarez de la Fuente, Homero Ayala Torres, Víctor Manuel Carreto, Abelardo Carrillo Zavala, Gerardo Cavazos Cortez, Alfonso Cereceres Peña, J. Jesús Fernández Alatorre, Armando Corona Boza, Oralia Coutiño Ruiz, Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Netzahualcóyotl de la Vega, Leopoldo Durán Rentería, Everardo Gámiz Fernández, Lino García Gutiérrez, Juan Antonio García Guerrero, Rodolfo García Pérez, Lorenzo García Solís, Antonio Gershenson, Jesús Ibarra Rayas, Luis Mayén Ruiz, María del Carmen Mercado Chávez, Ignacio Olvera Quintero, Miguel Angel Morado Garrido, Ramón Ordaz Almaraz, Jesús Ortiz Herrera, Luis J. Prieto, José Eduardo Pacheco Durán, Ramiro Plascencia Loza, Alfredo Reyes Contreras, Juan Villegas Torres, Venustiano Reyes López, Faustino Ross Mazo, José Ruiz González, Pablo Sánchez Puga, Daniel Angel Sánchez Pérez, Ramón Serrano García, Oscar Mario Santos Gómez, Daniel Sierra Rivera, Hilda Luisa Valdemar Lima, Martiniano Valdez Escobedo, J. Guadalupe Vega Macías, Gustavo A. Viscencio Acevedo, Florentina Villalobos de Pineda, Dora Villegas Nájera."

La C. Presidenta: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los señores diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

La C. Presidenta: -En consecuencia está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra , la señora diputada Esperanza Espinosa Herrera, del Partido Acción Nacional.

Y para hablar en pro, el señor diputado Antonio Gershenson, del Partido Socialista Unificado de México, el señor diputado Cándido Díaz Cerecedo, del Partido Socialista de los Trabajadores, y el diputado Miguel Angel Morado Garrido, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra la diputada Esperanza Espinosa Herrera.

La C. Esperanza Espinosa Herrera: - Señora Presidenta, le suplico solicite a la Secretaría nos informe cuántos miembros de la Comisión firmaron este documento, para ver si se cumplió con lo que establece el Reglamento del Gobierno Interior.

La C. Presidente: - Se pide a la Secretaría proceda a informar cuántos miembros de la Comisión firmaron el dictamen.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: - Firman el dictamen, los siguientes CC. diputados: Juan José Osorio Palacios, Luis Aguilar Cerón, Silverio R. Alvarado, Manuel Alvarez González, Francisco Alvarez de la Fuente, Homero Ayala Torres, Victor Manuel Carreto, Abelardo Carrillo Zavala, Gerardo Cavazos Cortez, Alfonso Cereceres Peña, J. de Jesús Fernández Alatorre, Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Netzahualcóyotl de la Vega, Everardo Gámiz Fernández, Lino García Gutiérrez, Rodolfo García Pérez, Antonio Gershenson, Luis Mayén Ruiz, Ignacio Olvera Quintero, Ramón Ordaz Almaraz, Juan Villegas Torres, Faustino Ross Mazo, Pablo Sánchez Puga, Ramón Serrano García, Daniel Sierra Rivera, Oscar Mario Santos, Daniel Ruiz González, Venustiano Reyes López, José Eduardo Pacheco Durán, José Ortiz Herrera, Miguel Angel Morado Garrido, María del Carmen Mercado Chávez, Hilda Luisa Valdemar Lima, Martiniano Valdez Escobedo, J. Guadalupe Vega Macías, Gustavo A Vicencio Acevedo y Dora Villegas Nájera.

El C. Gustavo Arturo Vicencio Acevedo: - Señora Presidenta, una aclaración. Ahí aparece mi nombre y yo no firmé ese dictamen.

La C. Presidenta: - Señor secretario, ¿puede revisar si está el nombre y la firma del diputado Vicencio?

El C. secretario Jorge Canedo Vargas:

-No. Lo leí y es un error. No está su firma. Está su nombre, sí, pero no está su firma. Es que la firma del compañero diputado Martiniano Valdez Escobedo cubre el renglón que corresponde a su nombre. Por eso lo leí. Le ruego me disculpe.

La C. Presidenta: -Señora diputada, ¿el resto de las firmas está correcto?

La C. Esperanza Espinosa Herrera: -Sí.

La C. Presidenta: -Gracias. Continúe la oradora.

La C. Esperanza Espinosa Herrera: -Como se podrá ver, no aparece la firma de ninguno de nuestro diputados.

"Señora Presidenta; honorable Asamblea: Los diputados del Partido Acción Nacional votaremos en contra en lo general de la iniciativa de reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 constitucional.

Primero. Por la premura, pues este dictamen no fue elaborado ni discutido en el seno de la Comisión del Trabajo y Previsión Social; al parecer fue hecho y dictaminado por los mismos diputados del PRI que la presentaron.

La iniciativa se presentó antier, se dictaminó ayer y se discute hoy, mientras que otras iniciativas, a nuestro juicio, de mayor importancia, que fueron presentadas por partidos de oposición en mucho tiempo antes, se tienen olvidadas.

Estamos en contra en lo general por lo antes expuesto, pero particularmente por el artículo 43, fracción VIII que a la letra dice:

Artículo 43, fracción VIII.. Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos de antigüedad y en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo, en los siguientes casos:

a) Para el desempeño de comisiones sindicales.

b) Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones, en dependencia diferente a la de su adscripción.

c) Para desempeñar cargos de su elección popular.

d) A trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, en los términos del artículo 111 de la presente Ley, y

e) Por razones de carácter personal del trabajador.

Hasta aquí el artículo 43, fracción VIII.

Consideramos que el inciso c) de este artículo, de aprobarse esta Ley, va en contra del espíritu del artículo 62 de la Constitución que nos rige.

Insisto, es obvio que de aprobarse se conceden privilegios excesivos a la alta burocracia en perjuicio de las clases populares cada día más castigadas económicamente.

Esta situación refleja que existe el intento de hacer negatorias las disposiciones derivadas del artículo 62; e imposibilitar la acción que en su contra pueda emprender la Contraloría General de la Federación.

Es inicuo que en un México golpeado por la crisis, se pretenda aprobar una ley que sólo concede privilegios a un pequeño grupo de líderes, sin importarles los trabajadores a los que se supone representan y desean defender.

Y que se oiga y se entienda bien, no se trata de enlodar el movimiento sindical de los trabajadores al servicio del Estado, como acostumbran tergiversar los diputados de la mayoría cuando la oposición opina y sale en la defensa de tan respetable sector, sino de quitarles a éstos las canonjías que indebida y prepotentemente se quieren adjudicar y que los convierten en casta divina para opresión de los trabajadores.

Hago un llamado a la conciencia de los señores diputados de la mayoría, para que no aprueben estas reformas que son elitistas.

No cabe duda de que mientras el día de ayer los líderes de la burocracia bancaria no levantaron su voz para defender a sus supuestos

agremiados y los dejaron en la peor situación laboral, ahora ellos reclaman para sí y sólo para sí, situaciones de mayores privilegios.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, 28 de diciembre de 1983.

Diputada Esperanza Espinosa de Ugalde."

La C. Presidenta: -Tiene la palabra el diputado Antonio Gershenson. El C. diputado Antonio Gershenson: -C. Presidenta; CC. diputados: En diciembre pasado estuvimos en contra de una iniciativa de reformas a esta misma Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado que ahora estamos discutiendo, entre otras razones y principalmente porque al modificar el artículo 5o. de la Ley, se ampliaba fuera de toda medida y además en forma imprecisa y vaga el número de puestos de confianza. A lo largo de este año, los problemas a que se han tenido que hacer frente los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado, por ésta y otras reformas, han sido cotidianos, numerosos y en algunos casos, graves.

De ahí que sea una cuestión de actual consecuencia estar a favor de una reforma que en algo rectifica lo anterior que estoy mencionando, y que delimita con mucho mayor precisión que la actualmente vigente cuáles deben de ser trabajadores de confianza, especialmente en el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y entidades comprendidas dentro del régimen del Apartado B, del artículo 123, o sea, los que corresponden al artículo 5o., fracción II, que es la que se ésta proponiendo aquí modificar.

No creo que tenga caso -el dictamen ha sido distribuido- enumerar todos y cada uno de los casos; pero donde antes había un término vago, ahora hay todo un párrafo que da una definición precisa y mucho más restrictiva que impide que los titulares o funcionarios de dependencias estén tratando de catalogar como de confianza a todo tipo de puestos de trabajo, aun siendo en general una ley que coloca en este ámbito en particular a los trabajadores del Estado en peores condiciones que el conjunto de trabajadores regidos por la Ley Federal del Trabajo, de todos modos es un avance, un avance importante, y si queremos ser consecuentes con nuestro voto en contra, de hace un año, tenemos que dar en este caso nuestro voto a favor.

Esta es la razón fundamental; simplemente quisiera además aclarar, en vista de lo que se señaló por la diputada que hizo uso de la palabra hace un momento, que en la fracción VIII del artículo 43 se habla de conceder licencias a los trabajadores sin especificar si estas licencias serán en goce o sin goce de salario, y en el caso del inciso c) de esta fracción, para desempeñar cargos de elección popular, la simple aplicación de la Constitución en lo que señala de incompatibilidades, obliga a que la licencia sea sin goce de salario. En este caso específico que fue mencionado, la Constitución señala que sólo se puede ocupar un puesto de elección popular si se deja de recibir ingresos por cualquier puesto de funcionario o trabajador al servicio de la Federación.

Entonces creo yo que la aclaración es necesaria, y también es necesario reiterar que los trabajadores al servicio del Estado no constituyen una casta dorada. Ya se mencionó, al discutirse aquí a Ley del ISSSTE, que estos trabajadores, a lo largo del año que está terminando, recibieron aumentos inferiores en porcentaje al del salario mínimo y al del conjunto de trabajadores con contrato colectivo de trabajo. Y esto sucede en este año, por segunda vez consecutiva, puesto que el año pasado también los aumentos a los trabajadores del Estado fueron inferiores a los del conjunto.

Esto, además de toda una serie de restricciones establecidas en esta Ley que estamos ahora discutiendo en otras partes, y que muy difícilmente puede permitir que se califique de casta dorada a los trabajadores al servicio del Estado.

Si hay, como se dijo en esa discusión de la semana pasada, una casta dorada, es la de los dueños del dinero y de los medios de producción. Y no sólo eso, sino del capital especulativo que ni siquiera se emplea en la producción. Ahí sí, tengo que repetir lo que hemos dicho en otras discusiones, mientras que el salario ha perdido poder de compra en estos últimos dos años, y mientras que el salario de los trabajadores del Apartado B, ha perdido todavía más poder de compra que el promedio de salario, las 60 mayores empresas que cotizan en la Bolsa han aumentado sus ganancias en un lapso de un año del primer semestre de '82 al primer semestre de '83, en 265%, eso sí es ser casta dorada; en plena crisis, y si han aumentado sus ganancias no ha sido sobre la base de aumentar la producción, que la producción todo mundo sabe que ha disminuido, sino sobre la base del aumento desmesurado en los precios y del goce de subsidios indebidos por parte del Estado. Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta: -Tiene la palabra el senador diputado Cándido Díaz Cerecedo.

El C. Cándido Díaz Cerecido: -Señora Presidenta; señores parlamentarios; compañeras diputadas; señoras y señores invitados a estos importantes trabajos de la H. Cámara de Diputados en este segundo periodo ordinario de sesiones: Quiero que ahora se me tenga la consideración que quizá no merezca, en atención al interés enorme que tuve durante el pasado periodo ordinario de sesiones y éste en todas y cada una de las intervenciones de los diputados de todos los partidos. Las escuché con mucha atención. He venido a aprender más y no pretendo enseñar nada, por eso me he concentrado a callar, a oír más que a exponer.

Pero por grande que nuestra ignorancia sea, siempre traemos algo que nos parece

ser nuestra verdad, y yo traigo la mía, la que me han dado los años, la que me ha dado la lucha al lado de los trabajadores, principalmente del campo, y les suplico que me escuchen.

¿Quién puede negar o dudar siquiera que el hombre, desde su aparición sobre la tierra a la fecha, ha recorrido un largo y doloroso camino de esfuerzo y de trabajo, y que al fin va arribando sucesiva y constantemente a etapas de progreso, de civilización, de bienestar y de cultura; que ha viajado de la edad de las cavernas a la conquista del espacio exterior y que cada día se acerca más a las estrellas.

Todo es, ha sido y será producto del trabajo. Por eso, la más acertada definición del hombre sería la de que es el único animal que trabaja, consciente de lo que es el trabajo y lo que significa; pues el trabajo es quien lo diferenció definitivamente de las demás especies; es más, el trabajo hizo al hombre; realizó el milagro de la transmisión de la bestia al hommo sapiens. Por eso no podemos estar de acuerdo en que el trabajo sea una maldición; por el contrario, que es la más grande de las bendiciones para la especie humana.

El trabajo se tamiza de maldición cuando comienza la explotación del hombre por el hombre, con la apropiación de la propiedad privada sobre los medios de producción. Por eso esa propiedad debe desaparecer de la faz de la tierra, y únicamente esa propiedad.

Por eso el esclavismo, por eso del esclavismo en que Roma quiso civilizar al mundo y resulto civilizada por los pueblos bárbaros, al comunismo materialista, dialéctico, histórico, actual del que los Estados Unidos quieren salvar la civilización, la libertad, la democracia y la justicia. Pero la civilización, la democracia, la libertad y la justicia para los pueblos explotadores, para las potencias imperialistas del presente, que se han enriquecido con la sangre, la miseria y el hambre de tantos pueblos oprimidos del mundo.

Para eso las burguesías criollas, mandaderas y peones de estribo de los imperialismos del pasado y del presente, la libertad, la democracia, la justicia son monedas de efigie doble; lo son de hecho y de derecho para la clase que ha tenido y tiene en cada momento de la historia el poder político, económico y social, y no lo son para la clase oprimida y explotada.

La democracia, la justicia y la libertad, son conceptos que aparecen precisamente en plena exclavitud en las grandeza de Roma y Grecia.

Efectivamente existieron para los exclavistas, mas no para los exclavos. En el medievo existieron para los señores feudales, pero no para los siervos. En el capitalismo existe para la burguesía, mas no para la clase proletaria, para los trabajadores del campo y de la ciudad; para el pueblo, al menos, no existe en la misma proporción.

Qué largo camino de sangre, de miseria y de dolor ha recorrido la clase trabajadora del mundo, del exclavismo al capitalismo. Cuántos héroes ciertos y anónimos; cuántos líderes heroicos se inmolaron en las luchas por la reivindicación de la clase trabajadora y se siguen desgastando en el Huitzilopochtli burdo, grosero y brutal del capitalismo. Cuántos niños inocentes mueren incinerados en el Moloc y sanguinario e hipócrita de las burguesías criollas e internacionales, disfrazadas con atuendos divinos y humanitarios y hasta bañándose con agua bendita. ¡Cuántos crímenes bestiales se han cometido, se cometen todos los días en los pueblos oprimidos, a nombre de la justicia, de la libertad, de la democracia! ¡Cuánta ignominia! ¡Cuánta depravación! ¡Cuánta decadencia, inmoralidad y corrupción para conservar el poder, se ve en todos lados!

Pero la clase trabajadora ha aprendido mucho. Se ha cargado de experiencia, a aprendido a diferenciar a sus amigos y aliados por conveniencia condicional, de sus verdaderos amigos y dirigentes. Sabe distinguir ya al buen árbol por sus frutos y al hombre por sus obras y conducta diaria, y que la mentira dura mientras la verdad no llega, pero sabe que tiene que llegar.

Por eso, las discusiones habidas en este recinto parlamentario en relación a la Ley Inquilinaria, a la fracción XIII del Apartado B, del artículo 123 constitucional, en relación a los trabajadores bancarios, para referirme sólo a las más próximas, ha sido una brillante oportunidad para que el pueblo y la clase trabajadora diferencie, para que aprenda, para que nos coloque en el lugar que merecemos como personas y como partidos.

Y en relación al proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 23, 43 y 65 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, qué quisiéramos para los compañeros trabajadores. Yo soy un trabajador al servicio del Estado y, como tal, esta imprecisión en los conceptos de empleado de base, de empleado de confianza, de interino ilimitado, de interino indefinido, desde hace mucho tiempo nos ha causado graves males. Los últimos precisamente en el personal que asciende a miles, en las escuelas tecnológicas, pesqueras, agropecuarias, de itas, etas, etcétera.

Esto nos ocasionó graves males, sobre todo en las demandas concretas que realizaron ante las instituciones de crédito, porque, de acuerdo con el nombramiento, era el porcentaje de dinero que se nos prestaba, y generalmente resultamos perjudiciados en nuestras prestaciones en ese sentido.

Por eso, aunque veo, como trabajador al servicio del Estado, que no reúne las condiciones ni tiene la amplitud que la clase trabajadora necesita, si encontramos en este proyecto un intento serio, un intento responsable por precisar más estos conceptos, aunque, desgraciadamente, y no creo que haya sido por mala fe, resultan todavía imprecisos.

Ya colocados en doce rubros, en doce incisos, hace más fácil de distinguirlos, de

apreciarlos con precisión. Por eso creemos que son dignos de aprobarse.

Por tal razón, el Partido Socialista de los Trabajadores, por mi humilde conducto, expresa ante esta Asamblea que votará a favor, sabiendo que la clase trabajadora, que los trabajadores al servicio del Estado, unidos a todos los trabajadores de México, seguirán luchando por ampliar sus derechos, por conseguir mayores conquistas, por perfeccionar las instituciones. Y sabemos que tarde o temprano la clase trabajadora aquí representada, irá en porcentaje mayor ocupando posiciones de poder, hasta que la clase trabajadora, en condiciones de subordinación, pase a ser clase trabajadora que subordine, la clase trabajadora que dirija, la clase trabajadora que tome poder en este país, como lo ha tomado en otros países de la tierra.

Estamos seguros, no esperamos. El tiempo trabajar a favor de los sistemas jóvenes. Indiscutiblemente que los viejos no podemos desesperarnos cuando tenemos una concepción del cambio permanente y eterno. No nos desesperamos, solamente los sistemas se desesperaran, indiscutiblemente que propician la guerra y la muerte; los sistemas jóvenes avanzaran, los sistemas viejos retroceden, el tiempo ayuda a los sistemas jóvenes, por eso los sistemas viejos quieren la guerra, se desesperan, quieren destruir la humanidad, quieren amedrentarla; sabemos que la correlación de fuerzas viene cambiando todos los días desde hace muchos años, que ahora el hombre, que ahora los trabajadores logramos muchas más cosas de aquellas que lográbamos, qué podemos decir, muchas tantas que hace algunos años todavía no podíamos decirlas en las plazas públicas, esto no ha sido un regalo, esto no ha sido una benevolencia de los regímenes, ha sido la presión, ha sido el entusiasmo, ha sido la lucha de las clases trabajadoras en todos los ámbitos, desde las luchas de Lucio Cabañas, de Genaro Vázquez y el Güero Medrano, en las montañas, hasta las luchas de los estudiantes, de los trabajadores petroleros, electricistas, maestros, estudiantes de todas las universidades, campesinos que han dado en todos los ámbitos de nuestro país.

Agradecemos a ellos estas luchas y sabemos que con su ímpetu, sabemos que con su denuedo, sabemos que con su patriotismo, sabemos que con su clarividencia y con la diferenciación precisa de cuáles son los métodos de lucha, cuáles son las tácticas y cuáles son los amigos mediatos e inmediatos y cuáles son los verdaderos líderes, la clase trabajadora tendrá que dar la batalla final en la lucha por el político, económico y social de México. Gracias.

La C. Presidenta: -Tiene la palabra el diputado Miguel Angel Morado Garrido.

El C. Miguel Angel Morado Garrido: -C. Presidenta; honorable Asamblea: Hemos escuchado con atención las exposiciones que compañeros diputados han hecho en esta tribuna acerca de esta iniciativa presentada a su Soberanía y cuyo dictamen hoy se viene a discutir.

No cabe duda que son tiempos de contradicciones, solamente unos minutos antes, un compañero diputado del Partido Acción Nacional venía a proponer mejoría en uno de los artículos de la Ley Federal del Trabajo, y a diferencia de unos cuantos minutos una compañera diputada también de Acción Nacional, llega a decir que -esos fueron sus conceptos- era una iniciativa que se había presentado con mucha premura, que sólo antier se había presentado, que ayer se había dictaminado y que hoy se discutía.

Antier, el que habla dio lectura a dicha iniciativa, estaban presentes en la hora en que se dio lectura la mayoría de los señores diputados de Acción Nacional, y la escucharon con claridad. Ayer, personalmente, en las primeras horas de la tarde, entregué a la señora diputada Florentina, un ejemplar de la iniciativa, y ella estaba ocupada preparando su intervención cuando se discutía el problema de los trabajadores bancarios. Recurrí al maestro Luis J. Prieto, quien aproximadamente en sesenta minutos pudo observar la iniciativa y de leerla, me dijo con toda claridad, que en el artículo 43 lo único que él veía era que se establecía la posibilidad de que hubiera licencias aparentemente con goce de sueldo para los cargos sindicales, pero que de ahí en adelante, en términos generales, le parecían avances a favor de los trabajadores, palabra más, palabra menos, esos fueron los conceptos del maestro Luis J. Prieto al decir, compañera Esperanza Espinosa, del PAN; ayer mismo tratamos de pulsar el sentido de la opinión de los compañeros de Acción Nacional en la representación respetable del maestro Luis J. Prieto, por lo tanto, es inexacto que se haya presentado con premura esta iniciativa. Escuchamos también que se dice que es una ley para los líderes de la burocracia, también es inexacto, con todo respeto; la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado abarca precisamente a todas aquellas que en tal condición prestamos nuestros servicios y estamos comprendidos dentro del Apartado B. No se trata en ningún momento de establecer ninguna canonjía, si observamos con detenimiento el artículo 43, al que ha hecho alusión la señora diputada, vemos que en el inciso 8) textualmente dice: "Conceder licencias a los trabajadores sin menoscabo de sus derechos de antigüedad y en los términos de las condiciones generales de trabajo, en los siguientes casos..." Nos estamos remitiendo, nos estamos trasladando a las condiciones generales de trabajo, y anotando los diferentes incisos que ya usted a mencionado, para desempeñar cargos de elección popular, esto no quiere decir que se trate de contravenir el espíritu del artículo 62 de la Constitución, en ningún momento, no es esa la intención. Hemos tenido experiencias al no estar contemplando así el articulado, en donde se ha exigido en un momento dado la renuncia absoluta a un trabajador que durante mucho

tiempo ha venido prestando sus servicios y que su partido, tenemos casos concretos de compañeros, le habló a usted del Departamento del Distrito Federal, que en la Legislatura pasada participaban en campañas políticas de su partido y por nuestro partido y que al no estar esta precisión en el articulado, las autoridades de alguna manera los invitaban a que se decidieran si ellos tomaban el camino de la representación popular y renunciaban a sus plazas originales, esa es la idea de decir que se concedan licencias cuando un trabajador la servicio del Estado puede desempeñar cargos de elección popular.

De ahí en adelante, si usted observa el articulado se va a dar cuenta que en ningún momento se está pidiendo nada fuera de lo normal, nada que atente para dar un privilegio a la dirigencia de los trabajadores que sufren enfermedades no profesionales. Estamos pidiendo una precisión también, para que los trabajadores que tengan razones de tipo personal, puedan solicitar una licencia, en cuáles casos concretamente. Usted sabe que el Presidente Miguel de la Madrid está instrumentando el servicio civil de carrera. El servicio civil de carrera, que no es, sino el reconocimiento a la experiencia de los trabajadores, para poder aprovecharse en la función pública. Y para que un trabajador, en un momento dado, pueda ocupar un cargo, una responsabilidad mayor en el tabulador, que llega hasta determinado nivel para empleados de base, es menester que ese trabajador pueda pedir licencia en su plaza de base y poder ocupar cargos de dirección a nivel de director general, a nivel de subdirector general, plazas que todavía son de confianza. Esos son los casos a que nosotros nos estamos refiriendo, a razones de carácter personal del trabajador, y que ayer también comentábamos con el maestro Luis J. Prieto.

Sentimos, compañeros diputados, que así como es respetable el punto de vista de la fracción parlamentaria de Acción Nacional, también nos congratula que otras corrientes representadas en esta Cámara simpaticen con todo aquello que constituye avance y mejoría, no exclusivamente para los trabajadores del Estado, sino para los trabajadores de México en general.

Agradecemos el voto a favor de este dictamen de los demás partidos que integran esta representación. No ha sido nunca sistema, no ha sido nunca costumbre el tratar de sorprender la buena fe de nadie, y menos de esta representación para tratar de obtener situaciones de privilegio exclusivamente para la diligencia; es una ley que, como su nombre lo indica, agrupa, protege a todos y cada uno de los trabajadores al servicio del Estado, de cuya base obviamente surgimos quienes en un momento dado tenemos la oportunidad, el honor de representar a nuestros compañeros en determinada responsabilidad.

Las imprecisiones que tenía en sus diferentes artículos la ley, ese ha sido el único objetivo que nos ha movido, que nos ha motivado para presentar esta iniciativa; pero lo más importante de ello es el haber precisado, el haber puntualizado fuera de la vaguedad de los conceptos que se tienen en la actual ley, concretamente en el artículo 5o., quiénes son considerados trabajadores de confianza y quiénes deben ser considerados trabajadores de base.

Compañeros diputados, honorable Asamblea: no es la máxima tribuna del país el escenario para venir a refutar, para venir a contestar ninguna clase de adjetivos.

Consideramos que es precisamente el respeto que nos merece a esta representación nacional el foro, para que en un ambiente de libertad, diferentes de pensar, distintos de opinar, para respetuosos siempre, expongamos con claridad, con precisión todos nuestros puntos de vista. Respetamos la opinión de la compañera diputada de Acción Nacional, pero también nos agrada que haya la opinión favorable de otros partidos políticos, que ya han externado aquí su voto a favor en lo general de este dictamen.

Yo me permito pedir, a la señora Presidenta, si se sirviera consultar a la Asamblea si en lo general este dictamen se encuentra suficientemente discutido.

La C. Presidenta: -Tiene la palabra el señor diputado Francisco González Garza.

El C. Francisco Javier González Garza: -Gracias, señorita Presidenta: Bien, quisiéramos antes de que se someta este dictamen a votación, precisar algunas de las cuestiones que hemos aquí planteado por voz de la compañera diputada Esperanza.

En primer lugar, nosotros encontramos que a los compañeros del PSUM, que son muy acuciosos en sus intervenciones, hoy se fueron con la mayor inocencia del mundo, porque hay solamente algunos cambios en lo que nosotros estamos en nuestra protesta.

En los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 43, solamente hubo una modificación, dice conceder licencias antes decía conceder licencias sin goce de salario. Y hoy simplemente dice "conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad, en los términos de las condiciones generales de trabajo en los siguientes casos..."

Hay algunos casos que efectivamente vale la pena que los señores estén con goce de salario en su representación. En la primera tesis, que es la parte a) dice "...para el desempeño de las comisiones sindicales". Ahí es bueno que se tenga el salario, pero hay otras como la b), la c) y la e) en donde no se justifica. Y esto es el punto substancial de nuestra objeción.

Porque por ejemplo, ahorita se nos dio un ejemplo del punto e), dice "por razones de carácter personal del trabajador". Estas, ahorita se dio un ejemplo; pero cuántos ejemplos podríamos dar en contrario, muchos ejemplos podríamos dar en contrario donde queda "por razones de carácter personal del trabajador". Pero como aquí no dice si es con goce de salario, entonces queda abierto este artículo.

Para desempañar cargos de elección popular -ya nos decía ingenuamente el diputado Gershenson- que simplemente quedaba en la contradicción. Yo creo que vale la pena, entonces, hacer el señalamiento.

Antes de hacer la propuesta concreta que queremos presentar ante la Asamblea, una consideración: nosotros, en términos generales pensamos que la Ley es buena. Esta Ley tiene algunas especificaciones concretas que incluso fueron el motivo de nuestra objeción el día de ayer. Nosotros marcamos un asunto importante, ayer los líderes o los que pretenden el liderazgo del jugoso, jugoso porque son 200 mil trabajadores bancarios y esto plantea un jugoso sindicato, no fueron capaces de venir a defender los intereses de estos trabajadores bancarios. Los dejaron en trabajadores de tercera categoría, porque después de los del Apartado A, y dentro de los del apartado B, los trabajadores bancarios quedan como trabajadores de tercera. Y esto, los líderes o los supuestos líderes no fueron capaces de pararse a defender esos derechos.

Sin embargo, el espíritu de estas modificaciones -y lo volvemos a reiterar- no beneficia a la base, porque nosotros notamos que en México sucede una cosa: los líderes se van alejando cada vez más de su base. Aquellos líderes de trabajadores, en un momento se convierten después en empresarios que quitan o atacan líderes, con chofer o choferes, con automóviles último modelo que atropellan a diputados aquí en los pasillos.

Y esos líderes que se van alejando de sus bases y que después se olvidan de su extracción, se van dando canonjías a sí mismos. Y este es el sentido de estas modificaciones, darse canonjías, no en beneficio de los trabajadores, con los cuales nosotros estamos. Nosotros quisiéramos, y ayer por eso peleamos esta Ley, porque no beneficio a los trabajadores, exigimos mejores prestaciones y condiciones de trabajo; pero estamos en contra de que los líderes se den a sí mismos estas canonjías.

Por lo tanto, voy a permitirme dejar una propuesta. Estamos de acuerdo con la Ley, siempre y cuando se incluya esta especificación: "Artículo 43, fracción VIII, un párrafo final el cual diga: En los casos de los incisos b), c) y e), la licencia será sin goce de sueldo". Y si esto se acepta, que es el fondo de la discusión pues estamos de acuerdo, señores líderes, que hablan, dicen, por sus representados. Pero si no es en ese sentido, entonces la Ley es evidente que beneficie solamente a los líderes. Muchas gracias.

La C. Presidenta: -Señor diputado González Garza, ¿dejó por escrito y firmada su proposición?

El C. Francisco González Garza: -Sí, señora Presidenta.

La C. Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se acepta a discusión la propuesta del diputado González Garza.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: -Por instrucciones de la - Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si admite a discusión la propuesta del señor diputado González Garza.

Los CC. diputados que estén porque se acepte, sírvanse ponerse de pie...

Los CC. diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada C. Presidenta.

La C. Presidenta: -Tiene la palabra el señor diputado Antonio Gershenson.

El C. Antonio Gershenson: -Sólo para aclarar que, efectivamente, aquí se habla de la obligación de conceder licencia a sus trabajadores en los términos de las condiciones generales de trabajo.

Yo no tengo información, por supuesto no las conozco todas, de algunas condiciones generales de trabajo que establezcan la licencia con goce de salario por razones de carácter personal. Lo cual sí me parecería francamente absurdo, para poner un ejemplo de los mencionados mecanismos.

Pero, efectivamente, este cambio es un cambio que le quita algo de lo restrictivo a la ley, y sí el orador que me antecedió en el uso de la palabra reconoce la utilidad de las licencias con goce de salario para el desempeño de comisiones sindicales, entonces tendrán que estar de acuerdo en que es mejor quitar esa restricción general de la Ley. Yo no tendría ninguna objeción de que se precisara, como se acaba de proponer, que en los casos b, d y c sean sin goce de salario. No tengo ninguna objeción en ese sentido, pero sí creo que es mucho mejor que se abra la posibilidad de que en los casos de comisión sindical y de enfermedades se deje abierta la puerta para que pueda haber licencias con goce de salario. Cosa que en la ley todavía no está. Entonces esa precisión no estaría mal, pero tampoco creo que sea una cosa del otro mundo, porque me parece, insisto, un poco absurdo que las condiciones generales de trabajo establecieran, porque son generales, con carácter general, que la que la licencia por razones personales sea con goce de salario. Sería francamente un absurdo.

Ahora, en el caso del inciso c) para desempeñar cargos de elección popular; ya se mencionó el artículo 62 que dice: Los diputados y senadores propietarios, durante el periodo de su encargo no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados, por los cuales disfrute sueldo, más que solicitando licencia.

Entonces, no está mal que se redunde pero, ya está cerrado por el artículo 62 de la Constitución.

La C. Presidenta: -Tiene la palabra el señor diputado Luis J. Prieto.

El C. Luis J. Prieto: -Señora Presidenta; compañeros diputados. Es verdad lo que dice

el diputado Morado: Que consultó ayer en la tarde con nosotros acerca de esta Ley, y es verdad que precisamente algo que en forma significativa alabábamos de esta Ley era la especificación que se hace acerca de los puestos de confianza. Creo que eso permite con toda claridad, con mucha especificidad, poder definir si un empleado es de confianza o no lo es, y eso sería una gran garantía para los empleados, para los obreros, para los trabajadores de base.

Sin embargo, en el artículo 43 ya hacíamos mención de que había dudas graves puesto que no era muy específico conceder licencias así, en general, sin especificar si es con goce de sueldo o sin goce de sueldo, pues simplemente en el inciso e) permite crear todo el sistema de aviación, porque como no dice tampoco por cuanto tiempo es la licencia, puede ser por un año, dos años, por tres años, por equis años, y tendríamos, además de la garantía del sueldo para una persona que no está trabajando, tendríamos además la duplicidad del sueldo de ese puesto que el titular tiene licencia y que tiene que ser ocupado por otros.

Creo que si el espíritu de esta Ley es garantizar a los trabajadores de base, que tienen todo el derecho a que se les permita gozar de las garantías que se tienen con todos los demás trabajadores, creo que podemos ser un poquito más específicos, más claros, y determinar dos cosas, o que no es con sueldo las razones de carácter personal o especificar también con toda claridad por cuánto tiempo se consigue esa licencia. Creo que si la Comisión aclara esto, no tendríamos ninguna objeción respecto a esta Ley. Muchas gracias.

La C. Presidenta: -Tiene la palabra el señor diputado Miguel Angel Morado Garrido.

El C. Miguel Angel Morado Garrido -C. Presidenta; compañeras y compañeros diputados; La fracción VIII del artículo 43 dice con toda claridad, y si ustedes tienen ahí el dictamen podrán seguir la lectura: 'Conceder licencias a sus trabajadores sin menoscabo de sus derechos de antigüedad y en los términos de las condiciones generales de trabajo, en los siguientes casos... y luego vienen los incisos. Esto quiere decir que cada organización sindical y que cada dependencia del Ejecutivo Federal tiene en algunos casos, mayores avances y en otros menos, en sus condiciones generales de trabajo.

No podríamos precisar aquí, como lo decía el maestro Luis J. Prieto, por cuánto tiempo, por cuántos días, en fin, porque sería hacer un empate. Hay sindicatos que, obviamente, y ustedes lo comprenden, por sus años de creación, han venido obteniendo mayores ventajas en el ámbito interno con sus titulares. Hay sindicatos de reciente creación que van avanzando paulatinamente y que se inspiran a veces en las condiciones generales de trabajo de otras organizaciones para poder ir obteniendo las mejorías que éstos tienen.

Cuando hablamos, por razones de carácter personal, del trabajador, en todas las dependencias del Ejecutivo existe en las condiciones generales de trabajo a donde nos está remitiendo la ley, no solamente sanciones, sino también estímulos y recompensas, de acuerdo a la antigüedad del trabajador, de acuerdo a su eficiencia y a su calidad en el trabajo, también hay notas buenas que se les llama, o notas de mérito, o puntos favorables, en fin, y se denominan de diferente manera; hay trabajadores que por su eficacia, que por su eficiencia son merecedores en un momento dado, concretamente de una emergencia, cuando alguien fallece y está fuera del sitio donde radica el trabajador, concretamente, a un trabajador le avisan, estando en el Distrito Federal, que ha fallecido alguien en su familia que está en Monterrey, ese trabajador tiene derecho a que le den licencia. ¿Cómo será, con goce o sin goce de sueldo? Aquí la evaluación se tendrá que hacer de acuerdo con la eficacia del trabajador, de acuerdo a las méritos del trabajador, de acuerdo a su antigüedad incluso y, eso queda dentro de las facultades del titular, que ya están contempladas en las condiciones generales de trabajo que cada sindicato, con cada titular, en cada dependencia, tiene establecidas, es por eso de que se deja abierto para que pueda ser con o sin.

Si un trabajador en un momento dado sufre una pérdida de ese tipo, sería injusto y creo que ustedes estarían de acuerdo con nosotros en que se le diera licencia sin goce de sueldo o sea después de golpeado, pues no sería justo. Entonces, ese es el caso concretamente del inciso e), cuando se dice que son razones de carácter personal, del trabajador, no solamente eso, hay una serie de imprevistos que ocurren, repito, en todas las dependencias del Ejecutivo todos los sindicatos tiene sus condiciones generales de trabajo; por eso es muy clara la fracción VIII, cuando hablamos y en los términos de las condiciones generales de trabajo en los siguientes casos: hay dependencias en donde un trabajador que tiene 20 años de antigüedad, tiene más derecho a una nota buena, a días económicos, que el que tiene cuatro meses de haber ingresado o el que tiene un año. No sé si con esto quede precisada la razón, el motivo que tenemos para el inciso e), en donde precisamos que son por razones de carácter personal del trabajador. Generalmente son condiciones de tipo imprevisto. Muchas gracias por su atención, señores diputados.

La C. Presidenta: -Tiene la palabra para hechos el señor diputado Bernardo Bátiz.

El C. Bernardo Bátiz Vázquez: -Señora Presidenta; señores diputados: Quisiera nada más puntualizar muy brevemente la reiteración de lo que nosotros consideramos una ley con un destino y con un sentido que vemos demasiado intencionado. Nosotros sí pensamos que algunas cosas ventajosas o que mejoran esta Ley, y que sí efectivamente existen en ella, no

desvirtúan lo esencial de la misma, por lo que vamos a votar nosotros en contra.

Efectivamente, en el artículo inicial, en el 5o., donde se desmenuza quiénes serán los trabajadores de confianza, hay un avance de clarificaciones de la Ley, pero pensamos que todo esto es la vestidura que se le da a un pequeño proyecto esencial que se contiene en la fracción VIII del artículo 43, y que desde nuestro punto de vista sí beneficia o está destinada exclusivamente a los dirigentes sindicales; ¿quién si no es dirigente sindical va a tener derecho, con goce de sueldo para el desempeño de comisiones sindicales, o quién si no es líder sindical va a desempeñar cargos de elección popular?

La verdad es que sentimos que está destinada a ellos esta reforma, pero pudiéramos pasarlo por alto y considerar que es una pecata minuta y que busquen ese beneficio para poder actuar con más libertad en sus actividades sindicales y electorales, pero sí nos damos cuenta también el que indicaría el aprobar esto que estuviéramos nosotros en contra del artículo, de la disposición constitucional que prohibe que quien tenga un sueldo en el Poder Ejecutivo además reciba un sueldo en el Poder Legislativo.

El inciso c) francamente es contrario al espíritu de la Constitución. La idea de que los funcionarios de elección popular, fundamentalmente diputados y senadores, tengan absoluta independencia del Poder Ejecutivo se contradice con esta disposición, y por ese motivo, a pesar de que efectivamente hay algunas razones que podrían parecer suficientes para votar en lo general a favor y haber reservado este artículo 43 sólo en lo particular para votarlo en contra, como consideramos que lo demás es simplemente un ropaje para que no fuera tan brusca la presentación de esta disposición, vamos a votar en contra fundamentalmente por respeto a la Constitución, y porque creemos que va a haber también un cargo mayor al erario cuando funcionarios o empleados, o gente que trabaje en puestos públicos pagados por el erario, están recibiendo su salario sin estar devengándolo porque no está trabajando.

El caso excepcional de un empleado que tiene que atender un asunto de su familia en Monterrey, etcétera, eso se resuelve como se ha resuelto siempre con un permiso económico con una decisión de su jefe, que es consciente, pero no requiere una reforma de la Ley. Creo que esto, al dejar abierto por razones de carácter personal del trabajador, pues habrá trabajadores que puedan con base en esto tener licencias indefinidas a cargo del erario que ya de por sí está recargado, cobrando sueldos por equis tiempo, porque aleguen razones personales y porque tengan la suficiente influencia y poder político para acogerse a esta disposición y mantenerse indefinidamente en esta situación.

Esas serían las razones por las cuales nosotros mantendremos nuestro voto en contra de este proyecto. Muchas gracias.

La C. Presidenta: -Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: -En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido C. Presidenta.

La C. Presidenta: -Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

No habiendo quién haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: -Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. (VOTACIÓN.)

Se emitieron 297 votos en pro y 43 en contra.

La C. Presidenta: -Aprobado en lo general y en lo particular por 297 votos el proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 32, 43 y 65 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: -Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN

AL AMBIENTE

"Comisión de Ecología y Medio Ambiente."

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL

AMBIENTE

Honorable Asamblea: A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de esta H. Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que remite la H. Cámara de Senadores, relativa a la iniciativa que les envió el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, respecto a la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Protección al Ambiente.

La Comisión revisó las razones y fundamentos expuestos en la iniciativa del Ejecutivo Federal,

así como el texto de la minuta del Senado y, habiéndolos discutido por sus integrantes, formula el presente dictamen con apoyo en las siguientes

CONSIDERACIONES

1 Esta Comisión de Ecología y Medio Ambiente reconoce la gravedad del problema de la contaminación ambiental plenamente, al estudiar y dictaminar sobre la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Ambiente. Las reformas son convenientes porque otorgan al Ejecutivo Federal el instrumento moderno y ágil para delinear y aplicar la política general en materia de protección ambiental, de acuerdo a los señalamientos del Plan Nacional de Desarrollo.

2. La Ley General de Salud, recientemente discutida y aprobada por esta honorable Asamblea, contempla lo relativo al impacto en la salud humana a consecuencia de la contaminación de los alimentos y bebidas, por lo que debe ser suprimido de la Ley Federal de Protección al Ambiente, tal como lo prevé la iniciativa del Ejecutivo Federal que nos ocupa.

3. La iniciativa de referencia constituye la preocupación del Presidente de la República, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, por adecuar y modernizar la Administración Pública, por ello resulta importante el que sea un solo organismo dependiente del Ejecutivo Federal, como es la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la que conduzca y coordine la política general en materia ecológica y de conservación ambiental.

4. Es incuestionable el deterioro de la salud y el desequilibrio del medio ambiente. Lo disperso de las facultades en diversas reglamentaciones que conceden competencia a varias dependencias federales, han hecho inoperante el que pueda combatirse con eficiencia la contaminación ambiental. El unificar el criterio político ecológico en una sola coordinación general, permitirá que las directrices que se fijen sean congruentes con las políticas nacionales en esta materia.

5. El ordenamiento y adecuación de la legislación que ocurre a la conservación, protección, restauración y mejoramiento del medio ambiente, ofrece la posibilidad de recuperar y mantener las condiciones ecológicas óptimas a que el mexicano tiene derecho para su pleno desarrollo. Ello será posible con el marco jurídico que la iniciativa propone.

6. La Comisión de Ecología y Medio Ambiente reconoce el beneficio que tendrá para la sociedad mexicana la protección del medio ambiente y los recursos que lo integran por su repercusión sobre los ecosistemas y en particular, la flora y la fauna.

7. Las Comisiones de la H. Cámara de Senadores que dictaminaron la iniciativa del Ejecutivo Federal, hicieron un estudio minucioso de su texto y elaboraron modificaciones que tuvieron por objeto la adecuación de las disposiciones de esta Ley Federal de Protección al Ambiente. Se cubrieron algunas hipótesis no previstas por la iniciativa, para satisfacer la iniciativa, para satisfacer las apremiantes demandas de la sociedad y armonizarlo e integrarlo al orden jurídico vigente.

8. La Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la H. Cámara de Diputados considera que la contaminación ambiental y el deterioro de nuestro recursos naturales son un problema muy complejo que requerirá de un esfuerzo permanente que permita ir adecuando la legislación al avance de la problemática que genera la contaminación. Desde luego, los miembros de esta Comisión, que incluyen a todos los partidos políticos, manifestamos nuestro compromiso de continuar trabajando en la materia durante el tiempo que nos queda como representantes populares en esa LII Legislatura, especialmente en el tercer periodo ordinario de sesiones.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56, 64 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Ecología y Medio Ambiente somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

PARA EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN

Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY FEDERAL DE

PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Artículo primero. Se reforman los artículos 7o, 8o, 10, 11, 14, 16, 20, 38, 41, 54, 55, 58, 64, 65, 67, 68, 70, 71, 73, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Protección al Ambiente para sustituir la denominación de Secretaría de Salubridad y Asistencia por la de Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 9o., 12, 13, 15, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 32, 34, 35, 36, 37, 56 y 76 de la Ley Federal de Protección al Ambiente para quedar como sigue:

"Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, rigen en todo el territorio nacional y tienen por objeto establecer las normas para la conservación, protección, preservación, mejoramiento y restauración del medio ambiente, de los recursos que lo integran, y para la prevención y control sobre los contaminantes y las causas reales que los originan."

"Artículo 2o. Son supletorias de esta Ley, la Ley General de Salud, la Ley Federal de Aguas, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos en materia de suelo, subsuelo, agua, aire, flora, fauna."

Artículo 3o. Serán motivo de prevención y control por parte del Ejecutivo Federal, los contaminantes y sus causas cualesquiera que sean su procedencia y origen que en forma directa dañen o degraden los ecosistemas, los recursos o bienes de la Nación, o la salud de la población, o el paisaje."

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley se considera:

Ambiente: El conjunto de los elementos naturales, artificiales o inducidos por el hombre, físicos, químicos y biológicos, que propicien la existencia, transformación y desarrollo de organismos vivos.

Prevención: La disposición anticipada de medidas para evitar daños al ambiente.

Protección: El conjunto organizado de medidas y actividades tendientes a lograr que el ambiente se mantenga en condiciones propicias para el desarrollo pleno de los organismos vivos.

Aprovechamiento. El uso o explotación racional de recursos y bienes naturales.

Conservación. La aplicación de las medidas necesarias para preservar el medio ambiente y los recursos naturales, sin afectar su aprovechamiento.

Contaminación. La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes, o cualquier combinación de ellos, que perjudique o resulte nocivo a la vida, la flora y la fauna, o que degraden la calidad de la atmósfera, de agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general.

Contaminante: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo , flora o fauna o cualquier elemento ambiental, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad.

Control: La vigilancia, inspección y aplicación de medidas para conservación del ambiente o para reducir y, en su caso, evitar la contaminación del mismo. Ecosistema: La unidad básica de interacción de los organismos vivos entre sí y sobre el ambiente en un espacio determinado.

Mejoramiento: El acrecentamiento de la calidad del ambiente.

Restauración: Conjunto de medidas y actividades tendientes a la modificación renovadora, de aquellas partes del ambiente en las cuales se manifieste un grado de deterioro tal, que represente un peligro para la conservación de los ecosistemas.

Ordenamiento ecológico. El proceso de planeación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo en el territorio nacional, de acuerdo con sus características potenciales y de aptitud, tomando en cuenta los recursos naturales, las actividades económicas y sociales, y la distribución de la población, en el marco de una política de conservación y protección de los sistemas ecológicos.

Impacto ambiental: La alteración del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza.

Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer con base a estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial de un proyecto y la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

Marco ambiental. La descripción del ambiente físico actual, incluyendo entre otros, los aspectos socioeconómicos del sitio o sitios en donde se pretenda llevar a cabo un proyecto de obras y sus áreas de influencia y en su caso, una predicción de las condiciones ambientales futuras si no se realizara el proyecto."

"Artículo 5o. La aplicación de esta Ley compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la cual está facultada para:

I. Establecer los criterios y procedimientos de conservación, protección, preservación, mejoramiento y restauración del medio ambiente para el ordenamiento ecológico del territorio nacional, y los criterios ecológicos para el uso y destino de los recursos naturales.

II. Prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y de sus causas;

III. Realizar programas por sí misma y coordinadamente con otras dependencias, entidades o instituciones del sector público, social o privado, para la realización de las actividades a que se refieren las fracciones anteriores;

IV. Fijar los niveles permisibles de las emisiones contaminantes de fuentes fijas y móviles, así como los de inmisión en los ecosistemas, tomando en cuenta la opinión de las dependencias competentes, de conformidad con el Reglamento respectivo.

V. Recopilar, revisar, intercambiar e integrar la información relacionada con la contaminación del medio ambiente y de los recursos que lo integran y su control, en coordinación con organismos públicos o privados, nacionales e internacionales;

VI. Realizar y fomentar investigaciones y promover programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación del medio ambiente y de los recursos que lo integran;

VII. Las demás que le señale este ordenamiento y otras disposiciones.

Bajo la coordinación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología intervendrán las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Salubridad y Asistencia, así como las demás dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los gobiernos de los Estados y de los Municipios auxiliarán en caso necesario, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en el cumplimiento y aplicación de esta Ley."

"Artículo 6o. La Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, deberá emitir las normas técnicas de ordenamiento ecológico del territorio de acuerdo con la política ambiental, a las que deberán sujetarse los proyectos de las obras sobre desarrollo urbano, parques nacionales, zonas de reserva y refugios de fauna silvestre y de especies migratorias, refugios pesqueros, áreas

industriales y de trabajo y zonificación en general.

Las dependencias del Ejecutivo Federal, dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las normas técnicas que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, deberán estudiar, planear, programar evaluar y calificar los proyectos o trabajos sobre desarrollo urbano, parques nacionales, zonas de reservas y refugios de flora y fauna silvestres y especies migratorias, refugios pesqueros, áreas industriales y de trabajo y zonificación en general, cuidando de la conservación del paisaje urbano y natural, fomentando conforme a las disposiciones aplicables, la descentralización de los asentamientos humanos y de la industria para prevenir los problemas inherentes a la contaminación ambiental."

"Artículo 9o. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en los términos de lo dispuesto por esta Ley, desarrollará programas tendientes a mejorar la calidad del aire, de las aguas, del medio marino, del suelo y del subsuelo, así como aquellas áreas cuyo grado de contaminación se considere peligroso para la salud pública, la flora, la fauna, y los ecosistemas."

"Artículo 21. la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, previa la opinión de las dependencias competentes cuando proceda, propondrá al Ejecutivo Federal la expedición de las disposiciones conducentes para:

a) Localizar, clasificar y evaluar los tipos de fuentes de contaminación, señalando las normas y procedimientos técnicos a los que deberán sujetarse las emanaciones, emisiones, descargas, depósitos, servicios, transportes, y, en general, cualquier actividad que degrade o dañe el ambiente, o los recursos y bienes propiedad del Estado y los particulares;

b) Determinar las medidas y procesos adecuadas para la prevención, control y abatimiento de la contaminación ambiental, propiciando el uso, aprovechamiento y desarrollo de la tecnología nacional.

c) Prevenir y controlar la contaminación ambiental ocasionada por la exploración, explotación, producción, transporte, importación, exportación, almacenamiento, comercialización, tenencia, uso y destino final de energéticos, minerales, sustancias químicas y cualesquiera otros productos que por su naturaleza puedan causar o causen contaminación del ambiente;

d) ..

e) ..

f) Establecer normas y políticas de ordenamiento ecológico en aquellas áreas en las que, para el establecimiento de programas de desarrollo, resulte necesario y de primordial importancia mitigar los efectos adversos en el medio ambiente; y

g) Crear los organismos necesarios, con la estructura y funciones que el propio Ejecutivo les asigne, conforme a las finalidades que persigue esta Ley."

"Artículo 13. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología con base en los estudios y las investigaciones del caso, propondrá al Ejecutivo Federal la expedición de decretos que declaren la localización, extensión y características de las áreas o regiones que requieran la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales, mediante la acción articulada de las autoridades competentes. Las declaratorias que al efecto se expidan deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad a que corresponda.

Los decretos que contengan dichas declaraciones, señalarán las bases para que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología celebre los convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de los estados y municipios, y los de concertación e inducción con los grupos sociales o con los particulares interesados, para la consecución de los fines de este artículo.

Todo acto, contrato o convenio que contravenga lo que en las mencionadas declaratorias se establezca será nulo de pleno derecho."

"Artículo 15. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología promoverá ante las Secretarías de Salubridad y Asistencia, Comercio y Fomento Industrial, Agricultura y Recursos Hidráulicos Hacienda y Crédito Público y Comunicaciones y Transportes, según corresponda, la imposición de las restricciones necesarias en materia de importación, exportación, producción, transformación o procesamiento, transporte, tenencia, uso y disposición final de sustancias contaminantes o peligrosas para el medio ambiente."

"Artículo 18. Para efectos de esta Ley serán considerados como fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos:

I. Las naturales, que incluyen volcanes, incendios forestales no provocados por el hombre, ecosistemas naturales o parte de ellos en proceso de erosión por acción del viento, pantanos, y otras semejantes;

II. Las artificiales, entre las que se encuentran:

a) Las fijas, que incluyen fábricas, o talleres en general, instalaciones nucleares, termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas elaboradoras de cemento, fábricas de fertilizantes, fundiciones de hierro y acero, siderúrgicas, baños, incineradores industriales, comerciales, domésticos y los de servicio público y cualquier otra fuente análoga a las anteriores;

b) Las móviles, como plantas móviles de emergencia generadoras de energía eléctrica, plantas móviles elaboradoras de concreto, vehículos automotores de combustión interna, aviones, locomotoras, barcos, motocicletas y similares; y

c) Diversas, como la incineración, quema a cielo abierto de basura y residuos peligrosos o potencialmente peligrosos uso de explosivos o cualquier tipo de combustión que produzca o pueda producir contaminación."

"Artículo 19. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología estará facturada para:

I. Establecer los procedimientos para prevenir y controlar la contaminación atmosférica; y

II Fijar, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, los niveles de

las emisiones contaminantes de fuentes fijas y móviles, así como de la inmisión, de acuerdo con el Reglamento respectivo."

"Artículo 21. Se prohibe descargar, sin su previo tratamiento, en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua o infiltrar en los terrenos, aguas residuales que contengan contaminantes, desechos, materias radiactivas o cualquier otra sustancia dañina a la salud de las personas, a la flora, a la fauna o a los bienes. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos y Salubridad y Asistencia dictará las normas para el uso o aprovechamiento de las aguas residuales y la primera fijará las condiciones de vertimiento en las redes colectoras, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y además depósitos o corrientes de aguas, así como para infiltrarlas en terrenos, de conformidad con la reglamentación correspondiente.

Asimismo, se prohibe el almacenamiento de aguas residuales que no se ajuste a las disposiciones y especificaciones que al efecto determine la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de acuerdo al Reglamento respectivo."

"Artículo 22. ..

I a III. ..

Para descargar aguas residuales, deberán constituirse las obras e instalaciones de tratamiento que sean necesarias a juicio de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación con la de Salubridad y Asistencia, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial, entre otras, dentro del campo de sus respectivas competencias. En su caso, el Ejecutivo Federal podrá celebrar acuerdos en la materia con los gobiernos estatales y municipales."

"Artículo 23. ..

En el caso de la programación y la construcción de nuevas industrias que puedan producir descargas contaminantes de aguas residuales, así como de las obras e instalaciones conducentes a purificar las aguas residuales de procedencias industriales, las Secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología, de Salubridad y Asistencia y de Agricultura y Recursos Hidráulicos emitirán opinión con base en los estudios de la cuenca y sistemas correspondientes."

"Artículo 24. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología emitirá los criterios, lineamientos, requisitos y demás condiciones que deben satisfacer para regular el alejamiento, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales, a fin de evitar la contaminación que ponga en peligro la salud pública o degrade los sistemas ecológicos y evaluará y vigilará su cumplimiento.

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos resolverá sobre las solicitudes de autorización, concesión o permiso que se formulen para la explotación, uso y aprovechamiento de dichas aguas residuales, considerando en cada caso las condiciones necesarias para no contaminar, conforme a los citados criterios, lineamientos, requisitos y condiciones que respecto de cada uno dicten las Secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología y de Agricultura y Recursos Hidráulicos en los ámbitos de su competencia.

Cuando las descargas contaminantes provengan de dos o más obras, instalaciones o industrias, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en las esferas de sus respectivas competencias y en coordinación con la Secretaría de Salubridad y Asistencia, resolverán sobre las solicitudes de autorización para el establecimiento de plantas del tratamiento y de sus descargas conjuntas, siempre que los efectos en la cuenca lo permitan.

El otorgamiento de concesiones de aprovechamiento de aguas para fines industriales, estará condicionado a la instalación de equipos de recirculación de tratamiento de aguas, en caso necesario.

Se consideran prioritarios y de interés social los financiamientos e incentivos que se otorguen para instalar plantas de tratamiento de aguas residuales, individuales o conjuntas."

"Artículo 25. las aguas residuales, provenientes del alcantarillado urbano, podrán utilizarse en la industria y en la agricultura, si se someten al tratamiento de depuración que cumpla con las normas que establezca la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en coordinación con las de Agricultura y Recursos Hidráulicos y Salubridad y Asistencia."

"Artículo 26. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con el auxilio de las Secretarías de Salubridad y Asistencia y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, así como las demás autoridades competentes, según el caso, vigilarán que en la ejecución y funcionamiento de las obras, instalaciones y aprovechamiento se observen las normas técnicas para evitar la contaminación de las aguas. Al efecto, los interesados deberán proporcionar la información que la primera les requiera."

"Artículo 28. la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en coordinación con las de Salubridad y Asistencia y la de Agricultura y Recursos Hidráulicos para los fines de esta ley dictará normas sobre las siguientes materias:

I. Zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos en general, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones; y

II Ejecución de obras relacionadas con el alojamiento, tratamiento y destino de los residuos conducidos o no por sistemas de alcantarillado."

"Artículo 29. Se prohibe descargar sin previo tratamiento, en las aguas marinas, sustancias o residuos de cualquier tipo, así como aguas residuales que contengan contaminantes nocivos para la salud de las personas, la flora y la fauna marítimas y en general, el ecosistema marino, de acuerdo con los límites que señale el reglamento correspondiente."

"Artículo 30. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, resolverá sobre las solicitudes de autorización para descargar aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos en aguas marinas, fijándose en cada caso las condiciones y tratamientos de las aguas o residuos, de acuerdo al Reglamento respectivo.

La Secretaría de Marina se coordinará con la de Desarrollo Urbano y Ecología, en la aplicación de esta ley para la protección del medio ambiente marino, cuando el origen de la contaminación provenga de fuentes móviles, o de plataformas fijas en el mar territorial y la zona económica exclusiva."

"Artículo 32. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, se coordinará con las de Marina, Comunicaciones y Transporte y Pesca a efecto de que, dentro de sus respectivas atribuciones y competencias, intervengan para prevenir, controlar, vigilar y abatir la contaminación del medio marino."

"Artículo 34. Queda prohibido descargar, depositar o infiltrar contaminantes en los suelos, sin el cumplimiento de las normas reglamentarias y los lineamientos técnicos correspondientes que para tal efecto se expidan. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, establecerá las normas a que deba sujetarse y en su caso, autorizará el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, uso, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, independientemente de la persona física o moral que los genere, y prestando especial atención a los de naturaleza peligrosa o potencialmente peligrosa."

"Artículo 35. Toda persona física o moral, pública o privada, que realice actividades por las que se genere, almacene, recolecte, transporte, trate, aproveche o disponga de residuos sólidos y de residuos de naturaleza peligrosa, deberá sujetarse a las normas y disposiciones que para tal efecto se expidan."

"Artículo 36. Los residuos sólidos o cualquier otro tipo de contaminantes, provenientes de usos públicos, domésticos, industriales, agropecuarios o de cualquier otra especie, que se acumulen o puedan acumular y por consiguiente se depositen o infiltren en el suelo o subsuelo, deberán contar con previo tratamiento a efecto de reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:

I. La contaminación del suelo;

II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;

III. La modificación, transtornos o alteraciones en el aprovechamiento, uso o explotación del suelo; y

IV. La contaminación de los ríos, cuencas, cauces, lagos, embales, aguas marinas, mantos acuíferos, aguas subterráneas y otros cuerpos de agua.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, celebrará acuerdos de coordinación y asesoría con los Gobiernos Estatales y Municipales en la evolución y mejoramiento del sistema de recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos en general, en la identificación de alternativas de reutilización y disposición final, así como en la formulación de programas para dicha reutilización final de residuos sólidos, incluyendo la elaboración de inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras."

"Artículo 37. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología propiciará que el empaque y envase de productos de todo tipo sea de naturaleza tal que reduzca la generación de residuos sólidos.

Los procesos industriales que generen residuos de lenta degradación, como plásticos, vidrios, aluminio y otros materiales similares, se ajustará al reglamento que al efecto se expida.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y de las demás dependencias competentes, elaborará los estudios correspondientes con el fin de establecer los estímulos e incentivos, que en su caso deban aplicarse a la producción y utilización de empaques y envases que reduzcan la generación de residuos sólidos."

"Artículo 38. ..

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá solicitar la cancelación o suspensión de las concesiones o permisos forestales que durante su explotación o aprovechamiento ocasionen graves daños al ecosistema. Cualquier ciudadano podrá formular denuncia ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y ecología para los efectos de lo que establece este párrafo."

"Artículo 56. La violaciones a los preceptos de esta ley y sus reglamentos constituyen infracción y serán sancionados por la Secretaría de Desarrollo Urabano y Ecología, sin perjuicio de lo que disponga la Ley General de Salud y otros ordenamientos aplicables, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente de veinte a veinte mil días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en el momento de la infracción:

II a IV ..

Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la Secretaría de Desarrollo y Ecología, promoverá lo conducente, ante las autoridades competentes, a efecto de que se procede a la cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general, de toda autorización otorgada para operar, funcionar o prestar servicios.

..

..

"artículo 76. Se impondrá la pena de seis meses a tres años de prisión y multa por el equivalente de cincuenta a diez mil días del salario mínimo general vigente en el Distrito federal, al que intencionalmente o por imprudencia:

I. Expida o descarge contaminantes peligrosas que deterioren la atmósfera o que provoquen o puedan provocar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;

II. Descargue, deposite o infiltre contaminantes peligrosos en los suelos, que provoquen o puedan provocar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;

III. Descargue, sin su previo tratamiento en el medio marino, ríos, cuencas, causes, vasos o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua o infiltre en suelos o subsuelos, aguas residuales, desechos o contaminantes que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas; y

IV. Genere emisiones de energía térmica, ruido o vibraciones, que ocasionen graves daños a la salud pública la flora, la fauna o los ecosistemas."

Artículo tercero. Se deroga de la Ley Federal de Protección al Ambiente el artículo 27 al entrar en vigencia el presente decreto y, los Capítulos Séptimo y Octavo que comprenden de los artículos 42 a 51 a partir del 1o. de julio de 1984.

TRANSITORIOS

Primero. el presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercero. La tramitación de los asuntos, que con motivo de lo dispuesto por el presente Decreto, deba continuarse ante otras dependencias del Ejecutivo Federal, se suspenderá en la última etapa que hubiera alcanzado en la dependencia ante la que se inició, siempre que las unidades administrativas correspondientes ya se hubieran incorporado de la dependencia de origen a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, a excepción de los trámites de asuntos urgentes o sujetos a plazos improrrogables.

Cuatro. El Ejecutivo Federal procederá a actualizar los Reglamentos en vigor, para el efecto de la aplicación de algunas disposiciones de esta Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 27 de diciembre de 1983.

Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Presidente, Oscar Cantón Zetina; secretario, Jorge Dzib Sotelo, Rafael Armenta Ortiz, Juan Campos Vega, Victor González Rodríguez, Graciela Gutiérrez de Barrios, Gregorio López García, Moisés Raúl López Laines, Manuel Llergo Heredia, Carlos Machiavelo Martín del C., Victor Alfonso Maldonado Moreleón, Wilfrido Martínez Gómez, Ma. del Carmen Mercado Chávez, Antonio Medina Ojeda, Juan Millán Brito, Ignacio Moreno Garduño, Rosa Ma. Manuel Torres Ramírez, Martiniano Valdez Saúl Ríos Beltrán, Andrés Sánchez Solís, Victor Manuel Torres Ramírez, Martiniano Valdez Escobedo, Antonio Vélez Torres, Oralia Estela Viramontes de la M. Artemio Meixueiro Sigüenza, Bertha Lenia Hernández de R., Ma. Encarnación Paz Méndez, Adrián Mayoral Bracamontes, Sara Esther Muza de Marrufo, Albertina Barbosa Vda. de Meraz."

L. C. Presidenta: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribución entre los señores diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. prosecretario Artemio Meixueiro: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

La C. Presidenta: -En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen.

Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito los siguientes señores diputados: en pro, Gerardo Medina Valdez, del Partido Acción Nacional; abstención del señor diputado Victor González Rodríguez, del Partido Socialista Unificado de México; en pro la diputada Ofelia Ramírez Sánchez, del Partido Demócrata Mexicano; también en pro el diputado Oscar Cantón Zetina del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra en pro, el señor diputado Gerardo Medina Valdez. El C. Gerardo Medina Valdez: -Señora Presidenta; señoras y señores diputados: Decía el presidente de la Comisión Dictaminadora, el compañero diputado Cantón Zetina, que qué venía a hacer en esta oportunidad y sobre esta iniciativa, si yo no sé nada de contaminación ambiental, que no he viajado con ellos y alguna otra cosa que queda en reserva.

Hay dos maneras de aprender muchas cosas: una es vivirlas, otra es estudiarlas. y en este caso, como millones de mexicanos, nosotros vivimos las consecuencias de la contaminación ambiental. Con ese respaldo y con la aclaración de que las ideas que voy a exponer han sido fruto del trabajo de equipo de mis compañeros Juan Millán y Graciela Gutiérrez, me permito exponer las siguientes consideraciones:

Aunque relativamente reciente es casi ya universal la preocupación por remediar, sobre todo prevenir, los daños al medio ambiente en el que comienza y se desarrollan la vida humana y los recursos de la fauna y la flora, de la que esta vida depende. México tampoco en esta materia es excepción; en nuestro país esa preocupación se ha traducido en leyes, reglamentos y disposiciones administrativas.

Por desgracia para nuestro país las disposiciones legales y reglamentarias en las letras vigentes para salvar de daños, algunos lamentablemente irreversibles, cuando menos por muchos años han sido inoperantes, como lo demuestran, y lo podemos comprobar en los medios de difusión, las legítimas protestas de

muchas comunidades mexicanas a las que la contaminación ambiental ha dejado de hecho en la miseria, porque las tierras y las aguas de las que dependía su vida durante muchas generaciones han quedado prácticamente inutilizadas.

Salvo algunas disposiciones que serán abordadas en lo particular, por mi compañero de diputación Marco Antonio Fragoso, los diputados de Acción Nacional estamos de acuerdo en lo general con las reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Federal de Protección al Ambiente, pero insistimos en que este problema, cada día más grave, como otros que amenazan la vida de los mexicanos y sus recursos naturales, o podrá enfrentarse con el éxito que todos, sin distinción de partidos, deseamos, si solamente cada determinado tiempo hacemos modificaciones o rehacemos leyes y reglamentos.

Se requiere, sí, su permanente actualizacion, según lo vayan requiriendo o imponiendo las experiencias y las realidades, pero se requiere mucho más una conciencia colectiva de la urgencia de asegurar y en lo posible mejorar el medio ambiente, y se requiere también la voluntad de los encargados de hacer cumplir esas leyes y esos reglamentos sin caer en la corrupción que de hecho las vuelve inefectivas, como al parecer ha sucedido hasta ahora.

En efecto, ¿qué ha sucedido con las más importantes fuentes generadoras de contaminación ambiental? Allí siguen contaminando, porque desde que se creó la subsecretaría del ramo dentro de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, esas fuentes de graves contaminaciones continúan en operación porque, o sus dueños dieron mordidas la tamaño de los daños que causaban y que siguen causando o, en le mejor de los casos, pagaron la multas establecidas en la Ley.

Pero ni mordida ni multas han detenido, ni podrían detener, los deterioros del medio ambiental y sus gravísimas repercusiones en la vida humana. Nosotros, los diputados de Acción Nacional, consideramos que una de las causas, aparte de la señalada, que han impedido a nuestro país avanzar en materia ecológica como lo han hecho otros en el mundo, es que la medida más drástica para detener el deterioro del medio ambiente, como sería el cierre o el traslado de las fuentes fijas de contaminación, no ha sido aplicada aún en los casos más serios.

Ahora con esta iniciativa se endurecen las medidas de lucha legal contra la contaminación, y esto es positivo. También juzgamos positivo el énfasis en la prevención de la contaminación ambiental, porque en pocas materias como en ésta es válido aquello de que más vale prevenir que lamentar.

Ojalá que las nuevas disposiciones en realidad buena parte de la iniciativa es reestructuración, para adecuarlas a las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública, ojalá que esas nuevas disposiciones -repito- no se queden en letras y en buenos deseos.

No somos tampoco ilusos, sabemos que el problema del deterioro del medio ambiente no es de fácil resolución; casos como el de Petróleos Mexicanos y de otras industrias que generan altos índices de contaminación, ofrecen múltiples y serias dificultades, principalmente por los altísimos costos, acentuados por las últimas devaluaciones de los equipos anticontaminantes.

Otros países han adelantado mucho en este campo: Londres, dicen los viajeros, que por eso pueden hacer comparaciones, y los viajeros que me lo han comunicado son del PRI, se han liberado desde hace tiempo del smog o la niebla clásica de Londres, y han vuelto a aparecer los peces en el Támesis.

Nosotros creemos, estamos convencidos de que los mexicanos también podemos hacerlo, si en la autoridad hay honestidad y rectitud en la aplicación de las leyes, y en todos los mexicanos la clara conciencia de los riesgos, aún más graves de los que ya estamos corriendo, si no se detiene la contaminación, el deterioro del medio ambiental

Con estas observaciones los diputados del PAN votaremos en pro de la iniciativa que nos ocupa, en lo general. Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta: -Tiene la palabra el señor diputado Víctor González Rodríguez.

El C. Víctor González Rodríguez: -Compañeros diputados: Efectivamente, como empezó el compañero diputado que me antecedió, no necesitamos ser ecologistas, no necesitamos ser especialistas en la materia para opinar, para expresar nuestro profundo pesar, nuestras profundas inquietudes sobre el problema que estamos abordando, porque los efectos de la contaminación son tan evidentes, son tan obvios, son tan contundentes que casi todo mundo habla de ellos, habla de que es necesario prevenirnos, de que es necesario combatir ese mal tan propio de nuestros tiempos modernos.

Todo el mundo habla y se pronuncia contra ello. sin embargo yo quisiera, y quiero ser franco, yo quisiera que también al abordar este tema lo hiciéramos desde un punto de vista del cual es inevitable hacerlo, cuando nos referimos a este tema y a otros más, es el problema de lo enfoques, es la cuestión de las concepciones ideológicas con las cuales abordamos las problemáticas que aquí estamos viendo.

En el caso de la contaminación, en el caso de los daños irreversibles en muchos, desgraciadamente en nuestro país y en otros países, yo quiero decir que de acuerdo a las ideologías con que veamos las cosas, es de acuerdo a como nosotros planteamos la solución, así, por ejemplo, para la ideología de un capitalista, la contaminación es un costo que se paga por el desarrollo industrial, por el progreso social. Aquí, yo quiero recordar que cuando fuimos a Monterrey a una de las reuniones nacionales sobre ecología y contaminación ambiental, un alto ejecutivo de la empresa CIPSA nos decía sobre el tema, que bueno, ellos estaban muy preocupados por la contaminación, pero que ni modo, era una desgracia necesaria para el desarrollo del país y que ellos eran las primeras personas consientes en atacar este problema y nos dijo una serie de medidas que ellos estaban implementando

para combatir la contaminación, claro, con su enfoque.

Lógicamente que a esta concepción le son inherentes las formas, los medios, los instrumentos para el combate a la contaminación, en el caso del señor industrial que yo menciono, y creo que en la gran mayoría de industriales y todas las personas y todos los elementos que componen nuestra sociedad, que piensan bajo la ideología burguesa, la ideología capitalista, bueno, las alternativas para combatir este problema yo afirmo que no pasarán de ser cuestiones paliativas, de ser medidas superficiales que sólo ataquen los efectos pero no las causas.

Para nosotros la depredación, la explotación irracional, el daño ecológico que en muchos aspectos es algo que desgraciadamente ya no podemos solucionar, aunque me parece que aún estamos a tiempo de encontrar soluciones a muchos problemas de éstos, está íntimamente relacionado, está orgánicamente vinculado al desarrollo capitalista mexicano; y por aquí queremos abordar la problemática, y nosotros queremos afirmar que el problema de la contaminación en México está de manera especialmente relacionado con el desarrollo capitalista que le ha impuesto al país, cuando menos en los últimos 40 años, en los últimos 40 años se ha dado en México un especial desarrollo que ha fortalecido, que ha concentrado de manera exagerada, de manera brutal el poder del capital en enormes monopolios nacionales y transnacionales, que lógicamente al perseguir como único objetivo el lucro, la opulencia y la ganancia, en esa medida explotando al obrero, al trabajador, en esa medida han venido prácticamente depredando y degenerando nuestros recursos naturales y dañando nuestra ecología; dañando peligrosamente los ecosistemas en lo agropecuario, en los ríos, mares lagunas y, en general, en la flora y en la fauna. Así como las grandes concentraciones humanas.

Solamente partiendo de enfoques que planteen con objetividad el problema, estaremos en condiciones de encontrar soluciones de fondo. Más adelante nosotros nos vamos a referir y vamos a razonar el porqué nos abstenemos ante el dictamen en cuestión. Pero yo quisiera adelantar que nosotros, a pesar de cuestionar a fondo por un lado el proceso capitalista que se ha impuesto en México en los últimos 40 años, y plantear también que las legislaciones que ya tienen pues, diez años de estar en la práctica, que no ha servido prácticamente para nada, redundando la palabra, nosotros al plantear esto, no mecánicamente, se debe comprender, se debe entender, que nosotros por decir que hay un desarrollo capitalista determinado, no planteamos que haya soluciones; no, todo lo contrario. Nosotros decimos que hay soluciones hoy, en México, a este problema. Sin embargo, y a diferencia de los casos que decía el compañero Gerardo Medina, el problema de México es que aquí, y nuestra vecinadad con el imperialismo norteamericano nos pone en una situación difícil, por las características de nuestro desarrollo económico social.

Para nosotros, entonces,, es necesaria una alternativa en este marco, en este contexto. Una alternativa radical -y lo decimos así-, una alternativa radical, porque partiendo de las alternativas, entre comillas, que nos plantea el Ejecutivo, partiendo de la Legislatura Ambiental que existe, y reiterando que solamente son paliativos, solamente son recomendaciones, solamente son cuestiones normativas que no van a fondo, nosotros planteamos que hoy se impone una solución radical al problema de la contaminación.

Y esto lo decimos porque estamos preocupados por la problemática de la contaminación en México y el tremendo daño a nuestra ecología, no solamente por nosotros, por nuestra generación, por nuestros presente, también por nuestro hijos, por el futuro, por nuestro patrimonio nacional. que es de interés nacional para todos nosotros el contar con recursos nuestros que hoy estamos dañando y que el día de mañana, si sigue este proceso que de palabra aparece hoy como muy consiente pero si sigue este proceso aseguramos, y no con visión catastrófica, que el día de mañana México formará parte de un desierto estéril, y que nuestros hijos y todos nosotros lo pagaremos bastante caro.

Cuando decimos que la contaminación ambiental está adquiriendo características peligrosas, no exageramos, y voy a citar algunos ejemplos de algunos extractos de periódicos, de algunos libros, folletos actuales sobre el problema.

Diariamente se emiten 11 mil toneladas de contaminantes -hablando del Distrito Federal-, 40 mil litros de aguas residuales, 10 mil toneladas de basura y existen dos millones trescientos mil vehículos que descargan más o menos 3 millones 700 mil toneladas de contaminantes al año. Y si le agregamos el hacinamiento forzado e irracional de la población humana que vive en nuestras ciudades, y la desmedida concentración industrial, la tala inmoderada de los bosques periféricos, el abatimiento de los mantos acuíferos y la existencia de gigantescos tiraderos de basura, completamos un cuadro caótico.

Para no hablar, y solamente de pasada lo referiré, de otros lugares como el sureste, de donde nosotros tenemos una información más o menos completa de cómo, por ejemplo, para hablar de PEMEX, prácticamente ha depredado, ha erosionado y ha dañado la ecología, los recursos naturales de importantes sectores de toda la región del sureste. Y esto, compañeros, se ha incrementado en la medida en que se incrementa la demagógica campaña verde. Ejemplos los tenemos, incluso aquí se han denunciado movilizaciones de campesinos en varios lugares del sureste, que luchan contra los efectos de la contaminación. Pero también su lucha la encuadran no solamente por la contaminación en abstracto, sino que este problema les ha ido restando, les ha ido arrebatando sus raquíticas fuentes de trabajo.

La fracción parlamentaria del PSUM quiere plantear a este Pleno las razones de por qué

votaremos en abstención del dictamen en cuestión. No es que nosotros estemos en contra de las medidas que se plantean, que por cierto son medidas, y hay que decirlo, y me parece sinceramente que en la Comisión de Ecología todos estamos de acuerdo en esta caracterización de dictamen que se nos presenta.

Prácticamente contiene, o son prácticamente, medidas de carácter administrativo, por ejemplo, la cuestión de que en vez de que sea la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente, hoy es SEDUE, en vez de cuestiones de aquí y de allá se le incorporan otras cuestiones.

Nosotros no estamos en contra de ello, nosotros lo que planteamos, y lo que queremos decir claramente, y es lo que le da peso a nuestro voto en abstención, es que precisamente el plantear hoy reformas y adiciones, el plantear hoy un dictamen que no va a fondo del problema, que solamente plantea cambios administrativos, y lo decimos categóricamente, es dejar las cosas como están.

Por eso nosotros no podemos votar a favor de este dictamen.

Sin embargo, hay algunas cosas positivas, no lo negamos, pensamos que con el hecho de que SEDUE tenga hoy monopolizado o tenga en su control el problema de la contaminación, que incluso en el dictamen solamente se refiere al ámbito de la contaminación y no planea la problemática ecológica, bueno, pensamos que SEDUE al acaparar o al concentrar su atención en el ataque al problema de la contaminación habrá mejores condiciones. Claro, nosotros lo planeamos y lo decimos claramente, pero para que vaya al fondo del problema no basta con que haya un cambio administrativo, un cambio orgánico de Secretarías, es necesario adecuarlo, es necesario dotarlo de un programa alternativo de fondo.

No podemos estar en contra del dictamen porque siguen pronunciando por la necesaria desconcentración industrial, se sigue pronunciando porque haya multas- incluso, bueno, se planea doblar las multas-. Nosotros no estamos en contra de eso, estamos a favor. El problema es que no va al fondo, el problema es que muchos se queda en el declarativo.

Por ejemplo, en la desconcentración industrial que nosotros estamos pensando que sí será una solución de fondo, para que haya una desconcentración industrial efectiva y real en México necesitamos trastocar el desarrollo económico social en su conjunto y planear un nuevo desarrollo que , efectivamente, ponga en el centro la seguridad de nuestro patrimonio nacional. Pero esto atenta contra contra el desarrollo capitalista oligárquico que se le ha planteado a México.

Por eso planteamos que haya una disociación muy difícil aquí.

Esta propuesta por no ir al fondo, deja las cosas como están, sin embargo, nosotros cuando menos decimos que es un hecho positivo que aunque sea unilateral, que aunque sea parcial e incompleta, que figure en la legislación. Y en este contexto, compañeros diputados, yo quisiera también plantear, y lo quiero decir sinceramente, que el trabajo de la comisión de Ecología, de la cual yo formo parte, me parece que ha imperado en ella un sano espíritu de inquietud de hacer cosas buenas, Desgraciadamente en este caso pudimos no haber trabajado para un nuevo dictamen, porque todo mundo en la Comisión comprendimos y aceptamos, incluso hay un compromiso público de presentar una iniciativa para el próximo año, pudimos haber hecho caso omisión del dictamen y no votarlo, pero nos comprometimos ha elaborar una nueva iniciativa de la Ley para el próximo periodo.

En ese contexto, yo quiero resaltar un consenso que hubo en la Comisión de Ecología que me parece importante, en el compromiso de seguir trabajando por enriquecer, por presentar una alternativa distinta, mejor, de iniciativa, sobre el problema de la contaminación ambiental y ecología

De manera especial, yo quisiera decir que el proceso del mes de diciembre y la iniciativa del Ejecutivo, que como en otras ocasiones nos la metieron al vapor en tres horas apenas se tuvo tiempo de revisar, es importante hacer reuniones nacionales, Esta inquietud la trasmití al Compañero Cantú Zetina de que no solamente las visitas de la Comisión de Ecología fuera determinados sectores de la población, si no que fueran reuniones nacionales que se alimentaran de las opiniones, de la preocupación, de las propuestas de los sectores mayoritarios de la población, que son los que directamente sufren el problema de la contaminación.

A mi me parece importante que el próximo año se concluya la Reunión Nacional sobre Contaminación Ambiental. Que se realice el Foro Nacional de la Contaminación Ambiental y Ecología, pero que sea una reunión realmente plural y democrática en donde participen todos los sectores de nuestro pueblo, y que de esa reunión, de ese Foro Nacional sobre la Contaminación y Ecología, salga propuesta para el próximo año legislemos en serio sobre este problema tan grave para nosotros. Muchas Gracias.

La C. Presidenta: -Tiene la palabra la señora diputada Ofelia Ramírez Sánchez.

La C. Ofelia Ramírez Sánchez:- señora Presidenta; honorable Asamblea: Es norma de conducta en el Partido Demócrata Mexicano aplaudir y apoyar lo positivo, venga de donde venga, y condenar y rechazar lo negativo, también venga de donde venga.

Por eso, con mi voz modesta pero sincera y llena de deseo de servir a nuestro país, vengo a ofrecer nuestro voto aprobatorio al proyecto de Reformas a la Ley Federal de Protección al Ambiente, y algunas reflexiones que consideramos pertinentes.

Esto, independientemente en que su oportunidad nos adentramos en la complejidad y

fondo de los múltiples aspectos de la materia presentada para legislar.

Es cierto que con afán perfeccionista podríamos proponer mejorías en la redacción y forma de algunos artículos, sí por ejemplo, el 4o., para evitar definiciones innecesarias o expresarlas sintéticamente o con mayor exactitud; o del artículo 12-A, para incluir los recursos nacionales entre los de la propiedad del Estado y de los particulares. Pero, en fin, nos la reservamos porque ésta como otras cuantas cuestiones son de forma o sin ninguna gravedad de fondo.

Es verdad que tampoco podemos dejar de objetar en lo particular, el artículo 56 y en este momento lo hacemos, porque contra toda técnica sana legislativa, pretende sancionar las violaciones a la Ley desde un mínimo de 20 días de salario vigente en esta capital, hasta 20 mil días de dicho salario; ello significa que se requiere usar una báscula inconcebible, de gran sensibilidad, que pese lo mismo 20 gramos que toneladas.,

En otras leyes, por ejemplo , la relativa a la salud, establecía diversos niveles y supuestos específicos para sancionar según la gravedad de la falta, pero aquí se deja al dudoso buen criterio sancionador de quienes desde la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, harán la aplicación concreta de las multas. Esto es peligroso. Lo mismo podríamos ver las aplicación, de una multa de 200 mil pesos a un ignorante y paupérrimo de esta Ley, que la de 9 mil pesos a una de las grandes fuentes de contaminación oficiales o particulares.

A PEMEX no hay quien lo multe como merece por la enormes contaminaciones que ha causado y sigue causando, a pesar de los agradables comerciales que trasmite por televisión y si se hace, será multar a los propios bienes de la Nación, mientras que aun automolivista, ya de por si golpeado en su economía con el alto precio del vehículo, la gasolina, el aceite, la tenencia de las placas, los amortiguadores y las llantas, que se esfuman por las pésimas condiciones de la superficie en que corren, las refacciones, las casetas de Caminos y puentes Federales, etcétera, etcétera, todavía se le cargará sin duda las fiebre de multitis desencadenada por esta legislatura.

Hay que suprimir la enorme manga sancionadora del artículo 56 y establecer en su lugar los niveles y supuestos que referimos, a fin de que se obre con justicia en esta materia.

Cuanto hagamos por mejorar el medio ambiente y evitar su desgradación, es bueno y deseable para todos los humanos, los mexicanos todos, y entiendo yo, los limitantes de cualquier partido, tratándose, claro, de cerebros sanos.

Por eso damos nuestro voto aprobatorio en lo general al proyecto que comentamos

Tan nos parece buena esta Ley que nuestro verdadero temor es que se quede archivada como una ilusión quijotesca, incluso de una broma legislativa, o que en la práctica sólo resulte ser un instrumento más de amenaza y de castigo contra el pueblo humilde, contra los contaminadores pequeños, ignorantes y hambrientos mientras los grandes tiburones de la destrucción y de la contaminación sigan burlándose de ella a mandíbula batiente.

¿Qué pasará con PEMEX, la Cangrejera, Laguna Verde, Las truchas y las

grandes industrias, sea del sector oficial o del sector privado? Y por otro lado, ¿ qué aplicación tendrá contra los lacandones y tarahumaras que por hambre queman y destruyen bosques de maderas preciosas para abrir campos de cultivo al maíz? ¿Cómo serán tratados los automovilistas particulares y como los camiones del Ejército y de la Ruta 100, que dejan espesas y negras nubes de humo tras de sí? ¿Cómo los quema llantas que por ignorancia o para calentarse las manos arman fogatas en los cinturones de miseria de las ciudades?

El Estado - Gobierno ha fallado como autoridad en materia de control ecológico y como Estado metido a empresario. Administraciones recientes y anteriores han ofrecido una vigilancia nula deficiente o francamente se han convertido en cómplices de los contaminadores y depredadores del ambiente.

Con frecuencia, los funcionarios del caso y sus agentes, participan de la tajada de los beneficios monetarios egoístas en contra de la riqueza natural que a todos los mexicanos pertenece. Por el Estado ha fallado como autoridad y es una verdad de todos los conocida. El Estado - Gobierno falla también en su papel de empresario, metido a la industria al estilo de Colber, en la Francia de hace más de un siglo, porque ha encontrado bozal que detenga la enorme contaminación que desata.

Por lo anterior, estamos ante el peligro de que el Gobierno asuma el papel de juez y parte con aplicación de esta Ley. ¿Será imparcial para exigirse a sí mismo el cumplimiento de la Ley?, ¿cumplirán con la exigencia de la filosofía popular consiste en que, el que es bueno juez por su casa empieza? Tenemos serias dudas al respecto, hemos llegado a la desgradación del ambiente que hoy sufrimos y que amenaza con volver más dramática la crisis general que el país vive, y no a causa de una administración panista, comunista o demócrata, no, sino de la practicada desde hace más de cincuenta años y la hemos sufrido quizá más que por falta de una ley o instrumento para combatir la contaminación, por falta de una verdadera voluntad para conservar y desarrollar nuestra riqueza natural. Cómo envidiamos por poner un ejemplo, a Finlandia y a Canadá, en la manera de cuidar sus bosques. Que cuando tumban un árbol, planta diez. Mientras los mexicanos le hacemos al revés, plantamos con muchas ceremonias, un árbol, y talamos inmisericordiosamente diez o más.

Todas estas cosas que comento, son preocupaciones que justifican más la existencia, la práctica de una Ley como la que sin duda aprobaremos, son casos de la vida diaria, que no van contra el proyecto mismo, pero que creemos

necesarias decir de esta tribuna, porque no podemos ser de una Cámara de Diputados que se mantengan flotando en la región etérea, o en la zona azul y oro, de las puras teorías, sin bajar a la dura realidad cotidiana que pretendemos mejorar.

Hace pocos días vivimos un documental en la televisión relativo al tema de la ecología. Y vimos con toda objetividad, que ante las propias narices de la autoridad y nuestra, aquí, a unos cuantos kilómetros de la capital, y en esta misma, se violenta y destruye impunemente el equilibrio ecológico, a ciencia y paciencia y ante la vista gorda gubernamental. Cruzando gran parte de nuestra ciudad, al descubierto corre tranquilamente el llamado Gran Canal, que arrastra no solamente excremento, basura, y toda clase de desechos contaminantes, sino hasta cadáveres humanos, efectuando en su salud significado pestilencia y panorama deprimente para más de tres millones de capitalinos.

Esto, a pesar de la campaña para que se entubara, sostenida por mi partido desde hace varios años, y de la evidente y urgen necesidad de hacerlo.

Las grandes chimeneas humeantes como en la novela Tiempos Difíciles, de Charles Dickens, enrarece el aire que respiramos y no es difícil localizarlas y someterlas a control, con todo el aparato señalado en el artículo 12, inciso a), del proyecto de reforma, ni hace falta cocinar lo que esperamos no sea abundante sopa de letras, para quedar multitud de organismos como se prevé en el inciso g), para lograr los objetivos de la Ley.

Por todo lo anterior, insistimos y expresamos: Aprobamos las reformas y deseamos de todo corazón su éxito en la realidad Mexicana, como para vivir mejor antes que el desastre, de seguir el camino que llevamos. Gracias por su atención, no la obligada por los límites de recinto, si no la ilimitada de su buena voluntad y de buena educación.

Sala se Sesiones de la H. Cámara de Diputados. México, D.F., diciembre 28 de 1983.

Por la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, su servidora, diputada Ofelia Ramírez Sánchez. (Aplausos.)

La C. Presidenta: -Tiene a palabra el señor diputado Oscar Cantón Zetina.

El C. Oscar Cantón Zetina: - Con su venia, señora presidenta; honorable Asamblea: La contaminación ambiental y la explotación irracional de nuestros recursos naturales es, sin duda, uno de los problemas de mayor gravedad que afronta la humanidad. Junto con el insensato armamentismo y el fenómeno de la inflación, la expone a una profunda crisis den sobrevivencia.

La disminución en la calidad de la vida y el deterioro de los ecosistemas es ya una preocupación general, y en sólo de los científicos o expertos en la materia, Se ha convertido en una necesidad social.

A nivel mundial la batalla contra la degradación del medio ambiente y el

desequilibrio ecológico comenzó hace algunas décadas, sobre en todos los países industrializados. Se han logrado avances importantes, pero aún no definitivos La amenaza de una catástrofe no se extingue con lo hecho, falta, más por hacer, especialmente en los países subdesarrollados o en vías de desarrollo, receptores de los desechos de las grandes potencias o fuente insaciable de materias primas.

En México la contaminación ambiental, problema tan antiguo como la raza humana misma, ya que el hombre es un ser contaminante por naturaleza, empieza a constituir un serio problema a partir de los años 40, cuando hubo un despegue en la industrialización nacional. Después se ha agudizado por el desmesurado incremento de la población propiciando ciudades casi inhabitables, hacinamientos casi novelescos. Por su puesto, son diversas las razones de la contaminación ambiental.

Una de ellas tiene su origen en un absurdo esquema de desarrollo industrial que no consideró la preservación de un entorno sano y limpio, ante el temor de frenar la expansión económica de la Nación y sus consiguientes fuentes de trabajo se toleró impunemente a los contaminadores, que prefirió ganancia, empleo y utilidades, por aire, agua, y tierra con la mínima calidad para que el humano pueda realizarse a plenitud.

Otra explicación de la problemática ambiental es el haber seguido modelos extranjeros caracterizados por el consumismo, por el despilfarro. Son modelos que además de onerosos, prohiban el envelecimiento del hombre y los ecosistemas que lo rodean.

La explotación irracional de nuestros recursos naturales es una práctica diaria, hemos cooperado todos; por ignorancia, por afán desmedido de lucro, por negligencia, por corrupción, por indiferencia ciudadanía, etcétera.

Por ignorancia, cuando nuestro hermanos campesinos queman bosques para extender las áreas de cultivo; por afán desmedido de lucro, cuando los particulares no reparen en devastar la naturaleza con tal de obtener unos pesos más; por negligencia, cuando no se actúa a tiempo para combatir una plaga que corroe las entrañas de los bosques; por corrupción, cuando las autoridades gubernamentales otorgan permisos o concesiones en contra de lo dispuesto por la Ley, para, permitir la importación de pesticidas e insecticidas, que están prohibidos en otros países, que son nocivos a la salud humana, o a la compra venta o explotación de especies animales en peligro de extinción; por indiferencia ciudadana cuando no exige el cumplimiento de la Ley hasta que es casi personalmente afectada.

Es de sobra conocido que en la reciente campaña política electoral federal, los mexicanos hicimos del problema ecológico un auténtico

reclamo electoral. Desde ese entonces, como aspirante a la Presidencia de la República, postulado por el, partido Revolucionario Institucional, la voluntad política de Miguel de la Madrid Hurtado ha sido clara y definitiva. La manifestó al enviar al honorable Congreso de la Unión, en sus primeros días de Gobierno, una iniciativa para reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con el de crear la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología que fue discutida y aprobada por este pleno en el pasado periodo ordinario de sesiones.

Posteriormente se ratificó esta voluntad política, al incorporar a la ecología en el Plan Nacional de Desarrollo, como una de las prioridades del gobierno de la República, ya que los efectos del deterioro del medio ambiente y los ecosistemas producidos por las diferencias actividades de una sociedad de más de sesenta millones de habitantes en la ciudad o en el campo, ha hecho que aire, suelo, mares, costas, lagos, ríos, cuencas principales del país, así como la fauna y la flora, se degradasen en forma acelerada.

El Presidente Miguel de la Madrid, en el plan nacional de desarrollo expresa que una de las diversas causas que han contribuido a una ineficiencia política de ordenación ecológica, es precisamente la carencia de un marco jurídico adecuado, Estamos en la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, que tengo el honor de presidir, de acuerdo con este pronunciamiento que aquí también, en esta tribuna, se ha hecho por parte de distinguidos miembros de los partidos de oposición.

Ciertamente, la Ley Federal de Protección al Ambiente en vigor, los reglamentos y otras disposiciones legales no son los instrumentos jurídicos más adecuados, no son los instrumentos jurídicos más realistas, no son, con toda razón los instrumentos jurídicos que los mexicanos aspiramos a tener.

Por eso el Ejecutivo Federal envió al honorable Congreso de la Unión, teniendo como Cámara de origen el Senado de la República, una iniciativa de decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Ambiente.

La exposición de motivos de la iniciativa indica la necesidad de adecuar a lo estipulado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal las facultades de la Secretaría de Desarrollo urbano y Ecología para formular y conducir las políticas Generales de ecología de saneamiento ambiental, y establecer los criterios ecológicos para el uso y destino de los recursos naturales y preserverar la calidad del medio ambiente.

Otro aspecto importante en la iniciativa en cuestión es la derogación de los Capítulos 7o. y 8o. de la Ley Federal de protección al Ambiente, referente a la contaminación de alimentos y bebidas, por haber sido integrados a la Ley General de Salud, analizada y aprobada por está Soberanía en días pasados.

La iniciativa contiene también otras disposiciones que seguramente contribuirán a lograr un mejor ordenamiento jurídico ambiental, las reformas adiciones y derogaciones a la Ley Federal de Protección al ambiente, propuesta por el presidente Miguel de la Madrid, son congruentes con el espíritu de modernización de la Administración Pública Federal y permitirán, por ahora, contar con un instrumento ágil para delinear y aplicar la política ambiental a fin de normar la participación de todos los sectores de la sociedad en esta lucha común.

Por eso, tras la revisión de la minuta enviada por la Cámara de Senadores. la Comisión de Ecología y Medio Ambiente a decidido votar favorablemente y por unanimidad , el dictamen que respetuosamente se somete a su consideración.

Debo hacer mención que en el estudio de la iniciativa en material, se realizaron reuniones en el seno de la Comisión, con la asistencia y participación de los representantes de todas las fracciones parlamentarias; la excelente disposición de las señores diputados permito que el trabajo fuera siempre en un ambiente de dignidad, de respeto y de armonía. Mi reconocimiento a todas mis compañeras y a todos mis compañeros integrantes de la comisión, que con mucho honor presido.

Ciertamente, en el seno de la comisión se expresó ya, y aquí en la tribuna se ratificó, que tenemos diversos enfoques los partidos políticos acerca del problema ecológico nacional. Ciertamente todos los partidos coincidimos en que los ordenamientos jurídicos a revisión eran el instrumento más ágil, más moderno, que permitiera al Poder Ejecutivo cumplir con la función administrativa que le encomendó la voluntad popular. Nunca hemos dicho que éste es el instrumento último , que ésta es la herramienta jurídica completa y total con la que podemos solucionar el problema de la contaminación ambiental y el deterioro ecológico en México, en ninguna forma, no es un paliativo, es, eso sí, un instrumento que con la mejor intención, basada en la realidad, la Comisión dictamina y pone en consideración.

Sabemos que es perfectible la legislación, es nuestra tarea y nuestro compromiso como miembros de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, pero antes que eso, es nuestra convicción como mexicanos que queremos a este país limpio, con sus hijos sanos, para que podamos hacer la democracia, para que podamos vivir en la libertad, para que podamos convivir con todas las contradicciones ideológicas y políticas, pero dentro de un entorno físico, sano, generoso, alegre para todos.

Desde luego, hacer una ley no es tarea que se cumpla de una vez para siempre, es laborar de generaciones, esto significa que, de acuerdo con las circunstancia siempre cambiantes en una sociedad que crece y se desarrolla, en una sociedad dinámica como la mexicana, debe adecuarse en marco jurídico a la realidad. Nunca podrá ser lo contrario; la realidad no se cambia, sólo se puede prever, y menos, mucho, menos ahora, en la crítica situación económica actual del país.

La iniciativa, motivo del dictamen que comentamos, no es el único ni el último esfuerzo jurídico para la solución del ingente problema de la contaminación ambiental en México por ahora, es la respuesta a una necesidad de aclarar, redefinir, precisar un vacío administrativo por la nueva estructura de la Administración Pública Federal.

El derecho cambia, seamos honestos, el problema es complejo y arduo, debemos entender que revolucionar no es sinónimo de soñar.

El Poder Ejecutivo ha cumplido con su parte, especialmente en la consulta popular expresada en programa de gobierno, y el legislativo, através de sus comisiones de trabajo, hace lo que le corresponde; el dictamen que presentamos reitero, no agota ni concluye el trabajo de la comisión de Ecología y Medio Ambiente de la LII Legislatura, sólo se trata de una etapa más de nuestro vasto programa , tenemos todavía mucho trecho por delante, la Comisión de Ecología y Medio Ambiente reconoce, por ejemplo: La impostergable necesidad de otorgar facultades a los estados y municipios en materia ecológica, debemos, y la Comisión esta en su busca, en contraer la fórmula más adecuada , para lograr este objetivo, la descentralización de la vida nacional será si no hay una descentralización legislativa que la sustente, en este mismo sentido, es inaplazable la revisión de los reglamentos , que permiten aplicar con mayor eficacia la Ley Federal de Protección al Ambiente, mención especial es el reglamento sobre desechos sólidos, su inexistencia provoca una permanente y justa irritación de la ciudadanía.

Otro elemento sustancial es fortalecer y aumentar la acción popular; cuando un gobierno es democrático, representativo y popular, como lo es el que encabeza Miguel de la Madrid, por vocación y decisión de la mayoría de los mexicanos, la participación de los gobernados jamás debe ser limitada; por lo contrario debe ampliarse y tomarse en cuenta, y el caso más reciente de una positiva acción popular es el del Desierto de los Leones, donde se expropió para que pase a formar parte del patrimonio de los capitalinos y no siga siendo bestialmente talado, en beneficio de unos cuantos. Con esta medida que acaba con aberración jurídica y que enaltece al gobierno de Miguel de la Madrid, se rescata una superficie vital para el equilibrio ecológico de la zona metropolitana y se brinda un sitio de diversión y esparcimiento para miles de personas, como se muestra con los hechos, las voluntad política de Miguel de la Madrid es firme y decidida, debemos preservar vuestro medio ambiente, libre de contaminantes y evitar el uso irracional de nuestros recursos naturales.

Esperamos, exigimos la estricta observancia de la voluntad política del presidente de México de quienes tienen el honor y la responsabilidad de colaborar con él en la aplicación de las leyes y la instrumentación de los programas de trabajo, cumplan con el compromiso fundamental que es México; coincidimos ciertamente cuando los partidos de oposición hacen ese reclamo, hacen esa esperanza manifestada en la tribuna de que la Ley se cumpla, y yo deseo también en nombre de la mayoría priísta de que se cumpla el camino del derecho que si el único camino viable para preservar la democracia, para alcanzar la justicia social y para lograr la mejor convivencia pacífica de los ciudadanos; seguramente que en ocasiones no se ha aplicado las leyes; seguramente que en ocasiones las leyes han servido como símbolo de orgullo para otros países nos la copien; pero es que en nuestro país no hemos sido capaces de aplicarlas.

Hay dos razones, desde mi modo de verlas cosas de su no aplicación: La primera, porque también se reconoce, a veces se hacen leyes desde la frialdad de una curul o desde lo cómodo de un escritorio. A veces se hacen leyes no sólo, no sólo sin consultar la voluntad popular, si no que se hacen contra la voluntad popular. A veces se hace leyes en que preñados del mejor espíritu de la mejor intención. se pierden los pies de la tierra, de la realidad.

Seguramente la no aplicación de las leyes tiene otra causa y es la falta de decisión de no aplicarlas. Afortunadamente, repito, desde la campaña política de Miguel de la Madrid, él expreso su voluntad política; la ha manifestado reiteradamente y nosotros estamos seguros que está cumpliendo al pueblo de México en sus aspiraciones y en sus demandas.

Ciertamente señor diputado Víctor Rodríguez, hemos trabajado en la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con un gran sentido de participación. Lo reconozca nuevamente, la iniciativa que estamos comentando no se dio en ninguna forma en sólo tres horas de consulta. Hace casi un mes nosotros entregamos a todos los miembros de la Comisión el anteproyecto, que ciertamente tuvo la modificación en la minuta del Senado, pero que tuvo cuatro o cinco modificaciones no sustanciales. Lo que si creo importante resaltar aquí, es que la Comisión de Ecología y Medio Ambiente ha manifestado el compromiso, que vengo a convalidar a nombre de la mayoría priísta, de seguir trabajando en armonía pensando en el bien de México y pensamos en que tenemos nuestro propio ritmo de trabajo, que tenemos la intención de consultar ciertamente a todos los sectores de la población, como lo hemos hecho en las reuniones de trabajo celebradas en diferentes partes del país, donde han estado universitarios, donde han estado presidentes municipales, y no sólo de mi participado, han estado presidentes municipales de partidos de oposición, que han estado diputados locales, que han estado servidores públicos municipales, estatales, federales, y han estado representantes de asociaciones ecológicas, y han estado también los representantes de diversos sectores de la población.

Yo creo que el intento de la Comisión, un intento serio, responsable, íntegro, con esto de cumplir con la misión para la que no eligió el pueblo se verá fructificada en el próximo periodo de sesiones. No tenemos ninguna prisa por parchar o remendar lo ya hecho. Queremos hacer lo que nos corresponde, queremos hacer nuestra parte como mexicanos, como legisladores. Estamos haciéndolo, tengan ustedes el compromiso de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de que la buena voluntad y disposición de todos los partidos políticos se verá cristalizada con un esfuerzo legislativo de mayor envergadura, y que no sólo contemple la contaminación como problema, si no que vaya un poco más allá, que sea más ambicioso, que sea más amplio, que vea el problema ecológico en su conjunto, que vea la prevención, que vea la conservación de los recursos naturales. porque ahí es donde está la solución profunda a este grave problema que es la contaminación ambiental.

Muchas gracias a todos ustedes, y yo rogaría a la señora presidenta si pudiera pedir a la Secretaría pregunte si está suficientemente comentada la iniciativa.

La C. Presidenta: -Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente en lo discutido en lo general.

El C. prosecretario Artemio Meixueiro: -En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutida.

La C. Presidenta: -Se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El C. prosecretario Artemio Meixueiro: -Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

C. Presidenta, se emitieron 250 votos en pro, cero en contra y 10 abstenciones.

La C. Presidenta: -Aprobado en lo general en lo particular por 250 votos, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Ambiente.

El C. prosecretario Artemio Meixueiro: -Pasa al Ejecutivo para sus fines constitucionales.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO

FEDERAL 1984

"Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal.

Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1984.

Honorable Asamblea: En los términos previstos por los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por acuerdo de esta Soberanía fue turnado a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y del Distrito Federal, para su estudio y dictamen, el proyecto de presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 1984, que el Ejecutivo envió a esta H. Cámara de Diputados, en cumplimiento de lo señalado en la fracción IV del artículo 74 constitucional.

Después de analizar la iniciativa de referencia y como resultado de su estudio, estas Comisiones someten a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente.

DICTAMEN

El proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1984 cumple con lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con lo establecido por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en sus artículos 19, 20, 23 y 24.

El proyecto contiene una exposición de motivos inspirada en la política financiera de la actual administración que propone la racionalización del gasto público y la satisfacción prioritaria de las necesidades de los sectores más desprotegidos de la población.

El Presupuesto de Egresos para 1984 es resultado del proceso de planeación y traduce los objetivos contenidos en el Programa de Mediano Plazo, asignando los recursos mínimos indispensables para atender las necesidades prioritarias de la capital de la República.

El Gobierno de la República, en congruencia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, propone impulsar el desarrollo socioeconómico del Distrito Federal, y tomando en cuenta la situación actual del área urbana de su zona metropolitana, considera necesaria su transformación en un centro urbano más equilibrado y propicio al bienestar de su población. Se establecen también como objetivos, el resolver los aspectos de las relaciones duales que se gestan entre el Distrito Federal y el resto del país, así como coadyuvar a la desconcentración de la población del área metropolitana y descentralizar sus actividades económicas. Estas metas requieren de una coordinación entre las distintas

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que realizan acciones que incidan en el desarrollo económico y social del Distrito Federal, como en general entre los sectores Público, Social y Privado, razones por las cuales el 26 de octubre de 1983 el Ejecutivo Federal decretó la creación del Comité Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal, mismo que recogerá los puntos de vista y opiniones de la población en la formulación de los programas de inversión, gasto y financiamiento para la entidad; sugerirá programas y acciones ha concertar con los gobiernos de los estados circunvecinos; fomentará la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y el Gobierno del Distrito Federal y fungirá como órgano de consulta del Gobierno del Departamento del Distrito Federal, en materia de planeación del desarrollo integral de la entidad.

Los fines de esta planeación deberán encaminarse a asegurar, para los habitantes del Distrito Federal, condiciones de vida digna y segura; servicios públicos eficientes; mejoras sustanciales al medio ambiente; la preservación y la determinación del uso y destino del suelo; la conformación de infraestructura para la prestación de servicios urbanos y aquellas materias relacionadas directamente con el desarrollo y superación del individuo.

Estos propósitos deben apoyarse en una estructura y en una organización capaces de modificar el obsoleto modelo, de desarrollo que ha imperado. La recientemente aprobada Ley Orgánica del Distrito Federal señala ya un paso hacia esta reestructuración.

En el contenido del proyecto se define las acciones programáticas que el Departamento del Distrito Federal deberá llevar a cabo para contribuir al desarrollo nacional dentro de su marco territorial, sede de los Poderes de la Unión y centro de las actividades económicas y financieras del país que requiere, para su adecuada integración, la fijación de políticas que reconozcan su influencia en el proceso de la conurbación y su influencia en la Región centro del país.

El proyecto del Presupuesto presenta analíticamente los montos presupuestales, de acuerdo con cada una de las diferentes acciones programáticas a realizar, que serán erogadas con cargo a recursos ordinarios del Departamento del Distrito Federal, las aportaciones del Gobierno Federal y los financiamientos que se requieren para el desarrollo de los diversos programas. Las mejoras cualitativas y cuantitativas de los servicios públicos, considerando las limitaciones que impone la crisis económica y los exiguos ingresos directos del Departamento del Distrito Federal, deberán dirigirse a propiciar mejores condiciones de desarrollo del empleo, la vivienda, la producción, la salud, la educación y el abasto. Estos esfuerzos deberán enmarcarse en la tarea de ordenar y regular el proceso de crecimiento de la Ciudad de México, tomando en cuenta que convergen fenómenos característicos en el ámbito urbano, que rebasan la capacidad de gestión del Gobierno de la Ciudad y que deberá atender la Federación en su conjunto.

El proyecto del Presupuesto de Egresos de 1984 propone continuar con el establecimiento de reservas territoriales que permitan la regulación del crecimiento urbano; incluye por primera vez una partida importante para atender adecuadamente el control del medio ambiente, dado el deterioro paulatino que sufre la zona metropolitana en su atmósfera, sus aguas y suelos; prosigue el esfuerzo por coordinar, con las dependencias y organismos responsables, los apoyos financieros que permitan llevar acabo programas de autoconstrucción y de mejoría de vivienda en los lugares y las zonas más deprimidas de la Ciudad, hace grandes esfuerzos para atender, al mínimo indispensable, el suministro de agua potable y el servicio de drenaje: el problema de la basura; otorga un importante papel al alumbrado público: concede la mayor importancia al transporte público y a la infraestructura para la vialidad: considera de la mayor relevancia las necesidades de las escuelas de la Ciudad y promueve la auténtica cultura popular y desarrollo del deporte.

La carestía de la vida exige medidas urgentes sobre todo en lo que refiere al abasto y comercialización de productos de primera necesidad, razón por la cual se fortalecen los programas relativos; se promueve la organización de productores; se fomenta la creación de cooperativas y se apoya la instrumentación tendiente a suplir las cadenas excesivas de intermediación.

Dado que la expansión urbana ha reducido el desarrollo agropecuario y forestal de la región y que es indispensable conservar los suelos para aumentar el volumen de agua en los mantos acuíferos, el proyecto de Presupuesto incluye programas operativos para la promoción y fomento del sector agropecuario y forestal.

En lo que corresponde a seguridad pública y administración de justicia, el proyecto da una gran importancia al indispensable cambio y renovación de los cuerpos policiales, así como a su eficiencia y moralidad Igualmente, concede el mayor apoyo a la revisión de los sistemas y procedimientos para la impartición de justicia. en cuanto a las finanzas de la Ciudad, se celebró en fecha reciente el Convenio de Consolidación y Redocumentación de Adeudos, en el que participaron la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Programación y Presupuesto, el Departamento del Distrito Federal y BANOBRAS, para reestructurar la Deuda Pública del Departamento del Distrito Federal. Esta medida indispensable se tomó para que el Departamento pueda continuar realizando , las obras públicas más urgentes sin alterar el equilibrio entre los diversos planes regionales, que deberán sujetarse a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo.

Esta decisión de apoyo tiene el propósito de reordenar las finanzas del Departamento del Distrito Federal, sin desvirtuar la política de crédito al Sector Público, por lo que se absorbieron

las cargas derivadas de las fluctuaciones en el tipo de cambio y sus costos, financieros consecuentes, sobre la deuda documentada por el Departamento del Distrito Federal.

De acuerdo con la reestructuración de la deuda, la política financiera del Departamento del Distrito Federal se fundamenta en las premisas de la estrategia de reordenación económica fijada por el Ejecutivo Federal, buscando en el contexto social, condiciones propicias para lograr una mejor distribución del ingreso.

En el proyecto se toma también en cuenta la importancia que tiene en momentos de crisis económica la generación de empleos por parte del Gobierno del Distrito Federal, dada su influencia en las formas dignas de vida del capitalismo, así como sus repercusiones en la marginalidad urbana, con sus implicaciones como la salud y la alimentación, causas determinantes de los índices de mortalidad y morbilidad de la Ciudad de México.

Finalmente el proyecto de presupuesto de Egresos para 1984 considera indispensable la reubicación de las industrias de acuerdo con su giro, su potencial de crecimiento y su participación en la contaminación ambiental; la regulación del crecimiento de la planta de servicios especializados; la revisión sistemática de las leyes y reglamentos que norman la actividad industrial, así como la supresión paulatina de subsidios e incentivos a las industrias localizadas en la zona metropolitana.

El proyecto del Presupuesto de Egresos del sector Departamento del Distrito Federal para 1984, tiene una asignación de 447 mil 788 millones 700 mil pesos. El presupuesto de Egresos de 1982 fue, ya modificado de 220 mil 554 millones y en 1983 ascendió, a precios corrientes, a 340 mil 635.7 millones. El presupuesto de 1984 es 31% mayor al de 1983 y 103% superior a de 1982.

El presupuesto de 1984 se cubrirá con 222 mil 40 millones 900 mil pesos de recursos propios, 167 mil 257 millones 900 mil de financiamiento; 16 mil 507 millones 300 mil de ingresos propios del organismo descentralizados; 41 mil 331 millones de aportaciones del Gobierno Federal a los organismos descentralizados y 651 millones 600 mil de fondos de financiamiento a los organismos descentralizados. De los recursos propios 179 mil 600 millones están constituidos por participaciones en impuestos federales y 42 mil 441 millones de ingresos directos constituidos por impuestos, contribuciones, derechos, productos y aprovechamientos.

El Presupuesto de Egresos consolidado del sector se divide de la siguiente manera:

Gasto Directo del D. D.F $239.544'600,000.00

Tansferencia

a organismos y empresas 44.690'400,000.00

Otras tranferencias 3.483'800,000.00

Deuda Pública 101.580'000,000.00

Total D. D. F 389.298'800,000.00

Gasto directo de organismos y empresas 54.304'900,000.00

Otras erogaciones 1.438'000,000.00

Deuda Pública 2.747'000,000.00

Total Organismos 58.489'900,000.00

Total Presupuesto $447.788'700,000.00

La deuda pública del Departamento del Distrito Federal está constituida de la siguiente manera:

Amortización $ 16.380'000,000.00

Intereses 77.700'000,000.00

ADEFAS 7.500'000,000.00

$ 101.580'000,000.00

El proyecto de autorizaciones de gasto, que incluye las aportaciones del Departamento del Distrito Federal, es para los organismos y empresas el siguiente:

Sistema de Transporte Colectivo $ 36.974'700,000.00

Servicio de Transportes Eléctricos del D. F 15.275'000,000.00

Autotransportes Urbanos de Pasajeros 42.802'500,000.00

Industrial de Abastos 3.335'700,000.00

Caja de Previsión para los Trabajadores a Listas de Raya 2.221'100,000.00

Caja de Previsión de la Policía del D. F 2.082'000,000.00

Servicios Metropolitanos, S. A. de C. V 489'300,000.00

$ 103.180'300.000.00

Los recursos propios de las empresas de transporte urbano no rebasan en general el 20%.

Los programas más importantes del proyecto que nos ocupa, en monto, son los siguientes:

Administración del D. D. F $44.339'000,000.00 (10 %)

Aportaciones ministración de justicia 7.292'500,000.00 (1.6%)

Seguridad Pública 17.556'500,000.00 (3.9%)

Administración Fiscal y Recaudación 5.945'2000,000.00 (1.3%)

Deuda Pública 101.580'000.00 (22.7%)

Fomento Forestal 5.019'700,000.00 (1.1%)

Transporte Urbano 152.389'200,000.00 (34%)

Salud 7.635'800,000.00 (1.7%)

Mejoramiento Urbano 17.141'700,000.00 (3.8%)

Infraestructura y equipamiento para la vialidad 17.109'700,000.00 (3.8%)

Agua potable 16.056'300,000.00 (3.6%)

Drenaje y tratamiento de aguas negras 8.575'100,000.00 (1.9%)

Suelo 4.880'800,000.00 (1.1%)

Educación 4.428'100,000.00 (1.0%)

Imagen urbana, saneamiento ambiental y limpieza 8.371'200,000.00 (1.9%)

Total (93.4%)

Los servicios hacen un total del orden del 57% y están constituidos por los programas de administración de justicia, seguridad pública, transporte, salud, mejoramiento urbano, vialidad, agua y drenaje educación y saneamiento ambiental.

Como se puede notar en la relación anterior, además de la administración y el pago de deuda se da una importancia fundamental a la seguridad pública, el transporte urbano, el mejoramiento urbano, la vialidad y el agua potable.

Se analiza a continuación los programas prioritarios que contiene el proyecto de Presupuesto:

La reestructuración de la deuda pública constituyó un paso definitivo en el saneamiento de las finanzas de la Ciudad y a ello se suma el esfuerzo en el pago de la deuda al que se destina aproximadamente el 30% del presupuesto.

La deuda que hubiera sido de aproximadamente 550 mil millones de pesos a fines de este año, se redujo a 200 mil millones a la misma fecha, en condiciones de redocumentación que señalan un plazo de diez años y una tasa de interés a partir del 1o. de octubre pasado del 85% del costo porcentual promedio, determinado por el Banco de México, revisable mensualmente.

Los criterios de reestructuración fueron los de observar la pérdida cambiaria y los costos financieros originados por ésta; aplicar tasas preferenciales de interés y ampliar plazos para el pago.

Nos sumamos a la necesidad de observar las medidas que exige el Convenio de Consolidación y Redocumentación de Adeudos, mediante las que el Departamento del Distrito Federal se compromete a sanear sus finanzas, que son en resumen las siguientes:

Incrementar sus ingresos propios en un 5% anual.

Abstenerse de contratar recursos crediticios en moneda extranjera o con acreditantes del exterior, salvo aquellos proyectos específicos que convengan a la planeación financiera, previa autorización de la secretarías de Hacienda y Programación y Presupuesto.

Optimizar sus recursos humanos para incrementar la productividad de su gasto corriente, buscando obtener ahorros para canalizarlos al gasto de inversión.

Ejercer su presupuesto con estricto apego a los rangos autorizados por la H. Cámara de Diputados.

Dedicar a la amortización anticipada del crédito los recursos excedentes que genere con motivo de la política para incrementar sus ingresos propios.

Todo lo anterior lleva implícita una política de financiamiento que observa los siguientes juicios:

Revisión periódica del perfil de la deuda con las entidades globalizadoras.

Nuevas fórmulas del financiamiento para las grandes obras.

Equilibrio entre las políticas tributaria, precios y tarifas y endeudamiento.

Créditos en moneda nacional, a plazos medianos y largos, esperando la generación de ahorro interno.

El programa con más recursos del Presupuesto de Egresos de 1983 y de 1984 es el transporte urbano, que tuvo 107 mil millones en 1983-30% del total-, o sea, un incremento de 42%, que independientemente de metas, se pueda considerar como el efecto de la inflación promedio de este año y por consiguiente cifras semejante a términos reales.

Las necesidades de transporte del Distrito Federal se calculan en aproximadamente 22 millones de viajes, personas-día y en 1983 sólo se pudieron atender con el Metro, autobuses y trolebuses, del orden de 10.1 millones. Para 1984 al construir 7.2 Kms. de líneas de Metro, adquirir mil autobuses y reparar otros mil, así como incorporar 251 trolebuses se podrán ofrecer del orden de 12 millones de viajes, personas-día.

Las obras del Metro proporcionaría 30 mil 797 empleos y la demanda de autobuses y trolebuses permitiría mantener la plata productiva de las empresas paraestatales DINA y MASA.

La inversión en obras y equipo del Metro fue en 1983, de unos 68 mil millones de pesos, de los cuales 25 mil millones se dedicaron a la adquisición de máquinas, carros, vías y equipo electrónico. En 1984 las inversiones serían respectivamente 57 mil 200 millones y 20 mil 280 millones. A pesar del esfuerzo de CONCARRIL la mayor parte del presupuesto para equipos sigue destinándose a la importación de los mismos.

En el caso de autobuses y trolebuses aproximadamente el 50% es de fabricación nacional.

El avance físico del Metro permitirá ampliar en 4.8 Kms. la línea 7; 1.4 Kms. de la línea 2; 0.6 Kms. de la línea 1 y 0.4 Kms. de la línea 6, con lo cual se pondrán en funcionamiento 10.5 Kms. adicionales del Metro para alcanzar una red total de 104.155 Kms.

En 1983 el Metro movió 3.8 millones de personas, viajes-día, los autobuses urbanos 5.5 millones y los trolebuses 0.8 millones, el resto de la demanda, esto es, 11.6 millones de personas, viajes-día, se trasladaron en tranvías (0.1), autobuses suburbanos (0.9), autobuses particulares (0.5), taxis (6.6) y autos particulares (3.5). En el caso de no continuarse la construcción del Metro, se requerirían para fines de sexenio, para transportar a 29.4 millones de personas, viajes-día, 13 mil 100 autobuses en servicio, o sea 17 mil unidades de parque vehicular, lo que significa un incremento del orden de 124%. Si se atendiera el diferencial del Metro con taxis y autos particulares de 29.4 millones; 13.7 millones requerirán este servicio. Independientemente de los problemas e inversiones que requeriría la vialidad y de la contaminación que generan los vehículos de motor, el precio del transporte en taxis y peseros afectaría la economía familiar de los más necesitados.

También es de considerarse que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y las prioridades del Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la ciudad de México y de la Región Centro, el proyecto de Presupuesto 1984 generaría 52 mil 537 empleos, que se sumarían a los 196 mil empleos del Programa Emergente de Empleo. Además se atienden la vivienda, la producción, la educación y el abasto con programas que consideran metas reales para el Departamento del Distrito Federal y la coordinación indispensable con el resto de dependencias y entidades del Sector Público, que tienen que ver con cada uno de estos problemas prioritarios, lo cual incrementa sensiblemente las metas de cada actividad.

El abastecimiento de agua potable observa tanto la ampliación del sistema hidráulico existente como la operación y conservación del mismo. La cantidad asignada de 16 mil 56 millones 300 mil pesos, representa el 3.6% del total, e incluye la construcción de 31 pozos. Las obras de Cutzamala, que lleva a cabo la Comisión de Aguas del Valle de México, tendrán un presupuesto de 33 mil millones. Sin embargo, dado los avances del Proyecto de Cutzamala. la necesidad de ampliar la red de distribución; los problemas de estructuras hidráulicas en el Valle de Lerma, debidos a los esfuerzos en el suelo por el bombeo y la urgencia de reponer los caudales que se suspenderán, el presupuesto propuesto no parece suficiente.

En razón de lo anterior se solicitaron datos adicionales a las autoridades del Departamento del Distrito Federal, las cuales informaron que se estaba tramitando una ampliación presupuestal por 2 mil 117.5 millones para atender las líneas de derivación del Ramal Sur, la liquidación de Lerma; 19 mil 300 metros de redes secundarias en colonias populares, 2 mil 700 metros, de red primaria en División del Norte-Centro del Agua; el tanque de Cerro de la Estrella y un apoyo mayor a las acciones del mantenimiento.

Se advierte que las inversiones en este programa son las de los mínimos indispensables, a pasar de las ampliación solicitada, y se recomienda insistir en las campañas, permanentes para lograr el ahorro y el uso racional del agua. Asimismo, se insiste en la necesidad del reuso y de establecimiento de tarifas diferenciales para los diferentes usos del agua. Es además indispensable dar prioridad en el abastecimiento a las zonas marginadas, que es donde más se requiere el servicio.

Es urgente ampliar la cobertura del servicio de la recolección, desalojo y tratamiento de aguas negras y pluviales y además mantener y operar una red de alcantarillado, que en ciertos tramos requiere ya de reposición total dados los hundimientos diferenciales del suelo de la ciudad. La inversión destinada a esta actividad constituye el 1.9% del total.

Las metas de operación y conservación, la necesidad de continuar el drenaje profundo, la falta de sistemas de alcantarillado en zonas como el S.O. del Distrito Federal (Tláhuac, Iztapalapa, Xochimilco, Coyoacán, Pedregales de Tlalpan, etcétera) y las plantas de tratamiento como las del Vivero de San Luis y Miramontes, hacen evidente la necesidad de mayores inversiones en este programa prioritario.

En función de lo anterior y a solicitud de la Cámara de Diputados se nos informó que está en trámite una ampliación por 4 mil 889.915 millones para atender la excavación L4 a L5 del Interceptor Central; construir una lumbrera en la planta de bombeo de la Central de Abastos, 37 mil metros de la red de alcantarillado de Santa Martha Astahuacán; 70 Kms. de redes de alcantarillado en Tlalpan, Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac; mil 500 metros del túnel semiprofundo de Iztapalapa; apoyo a las acciones de mantenimiento y el proyecto piloto de recarga de acuíferos. En este caso también es evidente que las necesidades rebasan en mucho la asignación presupuestal, a pesar de la ampliación, pero se cumplen los mínimos necesarios para atender los requerimientos más urgentes. Se recomienda dar prioridad a las zonas más deprimidas de la ciudad y se insiste en fijar en la Ley de Hacienda tarifas diferenciales para las descargas industriales y comerciales que más contaminan.

En una ciudad como la capital de la República rodeada de la gran conurbación que constituye la zona metropolitana, que concentra a más de 17 millones de mexicanos, es imperativo proporcionar protección a la población en sus derechos y propiedades. Este programa incluye la remodelación de los edificios policiacos, la adquisición de armamento moderno, la compra de otras 500 patrullas y la retabulación del personal, iniciado en 1983. El presupuesto de seguridad pública es de

3.9% del total representa un esfuerzo serio para hacer cumplir las leyes y reglamentos vigentes en la materia.

Los programas prioritarios de educación básica preescolar; educación básica primaria, educación secundaria general y educación media tecnológica, incluyen la construcción de 93 escuelas, que representan una inversión de 3 mil 715 millones de pesos. Esta cifra es exclusivamente para llevar a cabo las obras, pues el Programa Suelo incluye 57 mil 142 metros cuadrados de predios para la construcción de escuelas. Asimismo, se propone destinar 421 millones de pesos para la conservación y mantenimiento de mil 492 escuelas. La inversión es sólo del 1% del total del presupuesto y supone sumar ciertos recursos de Programa Emergente del Empleo. En general, las asignaciones y las metas de 1984 son superiores a las de 1983. Se entiende también que las metas de construcción son fijadas por la Secretaría de Educación Pública, en función de los programas educativos que responden a las necesidades del Distrito Federal. Pero por lo que toca a la conservación y el mantenimiento que están a cargo de las delegaciones políticas se considera insuficiente el presupuesto.

Por estas razones y aceptando que la mayoría de las escuelas requieren de mantenimiento, pero además de reposición de instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias, incluyendo los muebles sanitarios, se modifica el presupuesto de 421 millones a 2 mil 921 millones de pesos, de modo que el mantenimiento sea de la mayor calidad, en especial en la impermeabilización de azoteas y en el cambio total de instalaciones de muebles de baño. Dado que no conviene aumentar esta cifra a la del presupuesto total, se transfieren 2 mil 500 millones del Programa Administración del Departamento del Distrito Federal. Este programa tiene una asignación de 44 mil 439 millones, superior en 66% al presupuesto de 1983, pero considerando una inflación promedio de 40% el diferencial sería del orden de 7 mil millones, que es la cifra aproximada que se prevé para incrementos de sueldos. Por consiguiente, la disminución a 41 mil 839 millones exige aumentar la eficiencia de la administración del Departamento del Distrito Federal, para llevar a cabo con éxito los 37 programas del Sector.

Se advierte, además, que el presupuesto total de 447 mil 788 millones 700 mil pesos, no debe modificarse y que la reorganización del Departamento del Distrito Federal, derivada de su nueva Ley Orgánica, no debe modificar los programas, simplemente reasignar responsabilidades sin alterar el presupuesto total que se autorice, ni los presupuestos de los programas que lo componen.

Uno de los problemas más graves del país y del Distrito Federal es el déficit de viviendas y el problema financiero que implica su solución, dada las actuales tasas de interés. En la capital de la República ha aumentado el hacinamiento. ha habido un desplazamiento hacia la zona conurbada del estado de México y se han aumentado las rentas sin regulación alguna, lo cual está incidiendo en las economías familiares, tanto de las clases populares como de las clases medias. Existen desde hace años en casi todas las colonias, donde se cuenta con todos los servicios públicos, vecindades y ciudades perdidas en donde numerosas comunidades viven en condiciones de insalubridad y de inestabilidad, de construcciones de muy diferentes edades, fabricadas con muy diversos materiales.

Por todo esto, la H. Cámara de Diputados creo en el Presupuesto de 1983, un fondo de mil millones, como capital semilla que atendiera el mejoramiento de vivienda, la vivienda nueva hecha por autoconstrucción y la vivienda terminada. En relación con este particular, estas Comisiones reiteran la necesidad de que los montos integrados en la caja de previsión para los trabajadores sindicalizados a lista de raya se destinen, prioritariamente, a la construcción de vivienda.

En relación con los razonamientos anteriores, las comisiones unidas opinan que el presupuesto de 3 mil 880 millones 200 mil pesos, que incluye aproximadamente mil millones de las cajas de previsión para los trabajadores a lista de raya y de Policía del Distrito Federal, no es suficiente para atender al Programa de Vivienda. Sin embargo, el Programa Emergente del Empleo asignará aproximadamente mil 500 millones para vivienda terminada. Además, el Departamento del Distrito Federal se coordinará con el FOVI, el FOVISSSTE y el Fondo de Habitaciones Populares, con lo cual se espera incrementar el presupuesto de este programa en 5 mil 525 millones. A este esfuerzo, deberán sumarse los terrenos prioridad del Departamento del Distrito Federal, localizados en toda la ciudad, mismos que cuentan con todos los servicios. También es de tomarse muy en cuenta que algunos grupos no asalariados cuentan con terrenos o recursos económicos suficientes para que, con la orientación y facilidades que conceda el Departamento del Distrito Federal, se puedan implementar programas que suman varios miles de millones de pesos.

De esta manera pueden fijarse los siguientes objetivos: 6 mil acciones de autoconstrucción, mil 500 acciones de mejoramiento de vivienda y 500 acciones de vivienda terminada. Obviamente, el Programa requiere de gastos de operación que deben estar incluidos en el Programa de Administración del Departamento del Distrito Federal y que son indispensables para cumplir adecuadamente con la coordinación y con la ejecución.

El Programa de Vivienda demostró en 1983 que la vivienda por autoconstrucción puede hacerse verticalmente, que es menor el costo al de la vivienda terminada tradicional, que se genera un motivo de integración y cohesión social invaluable y que la renovación urbana incluye determinantemente en la renovación social y económica.

Dado que parte de los recursos presupuestales en 1983 se convirtieron en créditos de interés social para atender a familias con ingresos

menores a dos salarios mínimos, que hasta ahora no han sido comprendidos en los programas de vivienda, es muy importante que esta H. Cámara reciba informes sobre su asignación y sobre su recuperación para constatar que, efectivamente, está funcionando la idea de capital semilla que lleva implícita la revolvencia necesaria para seguir invirtiendo.

Se considera también que debe existir una estrecha coordinación con la SEDUE, responsable del programa de vivienda a nivel nacional y que es indispensable continuar los estudios para legislar sobre vivienda en renta, evitando las injusticias que se hacen con los inquilinos y simultáneamente promoviendo la inversión en este tipo de inmuebles.

Dada la necesidad de ordenar el espacio urbano, el Programa Suelo presupuesta 4 mil 880 millones 800 mil pesos, o sea, el 1.1% del total para adquirir 264 mil 107 metros cuadrados de precios para la construcción de escuelas y la ejecución de diversas obras. Asimismo, se expropiarán 2 millones 792 mil 857 metros cuadrados para incrementar la reserva territorial del Departamento del Distrito Federal y poder regular el crecimiento físico de la Ciudad, conforme lo señalan los programas de desarrollo de la capital de la República.

Dado que los programas de desarrollo urbano del Distrito Federal incluyen la regularización de la tenencia de la tierra, el Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra propone destinar 523 millones 400 mil pesos a la regularización de 21 mil 908 predios y a la escrituración de 50 mil propiedades. Este presupuesto es 75% mayor al de 1983. Desde luego, la tranquilidad social inherente a los plenos derechos de los ciudadanos sobre los predios en que se asientan, hace importantes cualquier presupuesto; pero desafortunadamente estas situaciones de tantos años y tantas complicaciones jurídicas requieren de tiempo y de concluir acciones como la del catastro agrario del Distrito Federal, iniciado en 1983, que es indispensable para regularizar más de 250 mil predios.

El Programa de Salud debe enfocarse fundamentalmente a los grupos económicamente más débiles, por lo que es indispensable modernizar los hospitales de urgencias Rubén Leñero, Xoco, Balbuena y La Villa. Las metas de pacientes, órganos, vacunas y medicinas, fueron fijadas por las autoridades médicas, en base a la experiencia de 1983. Este programa tiene un presupuesto de 7 mil 365 millones 800 mil pesos, 129% mayor que el de 1983, y del 1.7%, respecto al presupuesto total. Debe considerarse también la coordinación de servicios médicos de la Secretaría de Salubridad y Asistencia y del Departamento del Distrito Federal.

El bienestar social de los trabajadores del Departamento del Distrito Federal se fortalecerá mediante préstamos a corto plazo, préstamos hipotecarios y la atención de 5 mil 750 jubilados. Este programa que permitirá mejorar los niveles de vida los trabajadores de la Ciudad, es de 3 mil 811 millones 700 mil pesos.

Una concentración urbana como la del Distrito Federal requiere atender el saneamiento ambiental y lograr un mínimo de limpieza, asunto en el que todos los colonos de la Ciudad debían estar sanamente comprometidos. El programa Imagen Urbana, Saneamiento Ambiental y Limpieza, tiene asignado el 1.9% del presupuesto total que es prácticamente 100% superior al de 1983.

Es muy importante elevar los niveles de eficiencia de los servicios otorgadados a la población marginada socialmente. Es por esto que el Programa de Protección Social destina mil 309 millones 100 mil pesos, mayor en 155% al presupuesto de 1983, para atender a 133 mil 679 personas con necesidades de un desarrollo integral humano que les permita incorporarse a la vida activa del país Este programa incluirá la construcción de dos unidades de protección social, la rehabilitación de diez y el proyecto de una. En estas casas albergues se atenderá a indigentes, a alcohólicos, a drogadictos y a otras personas que requieran de la ayuda de la comunidad.

Otros programas importantes incluidos en el proyecto de Presupuesto de 1984 son el de Aportaciones a la Ministración de Justicia, al que se destinan 7 mil 292 millones 500 mil pesos: superamos en un 216% al presupuesto de 1983 dadas las retabulaciones de sueldos al personal de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal y al Tribunal Superior de Justicia, así como al cambio de la DIP a la citada Procuraduría.

A la rehabilitación y readaptación social de las personas que han sido privadas de su libertad, por haber incurrido en algún delito, se propone asignar 3 mil 614 millones 800 mil pesos, superiores en 176% al presupuesto de 1983.

Los programas de Planeación, Programación, Presupuestación y Evaluación de los programas del Distrito Federal se considera indispensable para cumplir con los preceptos de la Ley de Planeación, establecen la indispensable relación con el Sistema Nacional de Planeación; formulan y actualizan el Programa de Mediano Plazo y de los Programas Operativos Anuales y se integran a las metas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo. El presupuesto de estas acciones es de mil 193 millones que representa el 0.3% del total.

El presupuesto de administración fiscal tiene por objeto lograr una mayor eficiencia en la captación, registro, control y vigilancia de los ingresos fiscales de la entidad, tanto los directos como los federales. La recaudación estimada para 1984 es de 222 mil 040.9 millones, superior en 58% a 1983.

La participación en impuestos federales será de 179 mil 600 millones que incluye IVA, tenencia de vehículos y una parte del Impuesto Sobre la Renta.

El presupuesto de este Programa es 2.7% del total de captación, superior en en 70% al de 1983, dado el aumento de la recaudación, la inflación, el aumento de salarios mínimos de junio de 1983 y los sobresueldos.

El Programa incluye los estudios catastrales necesarios para cubrir todos los predios y construcciones del Distrito Federal y vincular sus cuentas con los de consumo de agua, cuya instalación de medidores quedarán comprendida en el Programa de Agua Potable.

Se insiste en la cobertura total de los predios para 1985, en la medición del agua a un plazo sexenal y en la formulación de una nueva Ley de Hacienda que observe la participación en los impuestos federales, impuestos diferenciales para los diferentes usos y descargas de agua, impuestos prediales progresivos y más equitativos y tarifas para el transporte urbano que considere los gastos de operación, los subsidios y el impacto social del cualquier incremento. Desde luego, es fundamental tomar las medidas que disminuyan la evasión fiscal.

El Programa de Fomento Forestal tiene un presupuesto de 5 mil 19 millones 700 mil pesos, superior en 137% al de 1983. Incluye 900 millones para el desarrollo del Sector Agropecuario en Tláhuac, Milpa Alta y Xochimilco, Las metas de producción y mantenimiento de árboles en la zona metropolitana, así como la conservación de áreas verdes, además de influir en la ecología y el medio ambiente, propicia la captura de agua de lluvia y coadyuvan a la recarga de acuíferos y a la regeneración de manantiales, lo cual contribuye al abastecimiento de agua potable del Distrito Federal.

Se recomienda que este Programa observe a la zona metropolitana en su conjunto y que se lleve a cabo especialmente en las zonas rurales del sur de la Ciudad de México.

Uno de los problemas fundamentales de la crisis económica son los abastos, comercialización y precios de los productos alimenticios básicos, razón por la que es muy importante la regulación de la actividad comercial en la zona metropolitana y asegurar el abasto de bienes de consumo de primera necesidad.

Estos objetivos están considerados en los Programas de Reglamentación y Fomento del Comercio y Comercialización de Bienes de Primera Necesidad. El presupuesto del primer programa es de mil 756 millones 700 mil pesos, seis veces superior al de 1983. El del segundo programa es de 3 mil 512 millones 200 mil pesos, 87% superior a 1983.

Estos programas incluyen la modernización y mantenimiento de mercados, la venta de artículos básicos en 49 tiendas y la coordinación de los esfuerzos con todos los canales de distribución para conformar un sistema de abasto eficiente e integral.

Los Programas de Promover y Coordinar Actividades Culturales, Promoción y Difusión de la Educación Física y el Deporte y Comercialización de Productos Específicos, tienen que ver con la promoción de actividades culturales y del deporte. Todos tienen presupuestos superiores a 1983 y suman un total de más de 5 mil 153 millones 700 mil pesos.

Dada la importancia del turismo en el Distrito Federal se apoya a los prestadores de este servicio con un presupuesto de 114 millones 100 mil pesos, superior al de 1983 en un 73%.

Con objeto de estudiar la descentralización, la desconcentración y el desarrollo armónico del medio urbano de la Ciudad de México se proponen 2 mil 616 millones 800 mil pesos de presupuesto para el Programa Planeación de los Asentamientos Humanos.

El esfuerzo de descentralización se hace también notable en los programas Planeación del Departamento del Distrito Federal Regularización de la Tenencia de la Tierra y Suelo.

El Programa de Mejoramiento Urbano atiende las necesidades de iluminación de la Ciudad, la construcción de estacionamientos, la conservación de centros de barrios y la regeneración de varios parques, en especial el Bosque de Chapultepec. Este programa tiene un presupuesto de 17 mil 141 millones 700 mil pesos, 137% superior a 1983, dadas las metas fijadas, muy superiores y diferentes a las del año anterior.

Se recomienda que en especial el subprograma de lámparas atienda preferencialmente a las zonas de menores recursos, dada su influencia en la vida urbana y en la prevención de la delincuencia.

La conservación de la carpeta asfáltica de las calles de nuestra gran ciudad, el mantenimiento de semáforos, la construcción de la vialidad conexa al Metro, los pasos peatonales y el cambio de la planta asfáltica en Ciudad Universitaria son asuntos indispensables para la vialidad y para la seguridad de peatones y conductores. Estas metas están contempladas en el Programa de Infraestructura y Equipamiento para la vialidad, que tiene un presupuesto de 17 mil 109 millones 700 mil pesos, superior en un 109% al de 1983.

Es muy importante que este programa establezca prioridades para dar atención preferente a las colonias que no cuentan todavía con pavimentación y banquetas.

En una ciudad como el Distrito Federal son frecuentes los casos de siniestros, por lo que se dedican 428 millones 500 mil pesos al Programa de Servicios contra Siniestros que atenderán los cuerpos de bomberos y de rescate, así como la coordinación general para la atención de desastres urbanos.

No se había incluido antes y se considere de gran relevancia el Programa de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, que tiene por metas prevenir y controlar la contaminación atmosférica, del agua y del suelo; crear la conciencia pública del problema, efectuar el diagnóstico de vehículos contaminantes y proteger mediante programas educativos y de capacitación 5 millones de metros cuadrados de áreas verdes. Este Programa tiene un presupuesto de mil 203 millones 300 mil pesos, que se considera mínimo para las grandes necesidades de investigación tecnológica y de acción preventiva que plantea este fenómeno.

Como es sabido, el Distrito Federal es un ejemplo de modernidad y atraso, de bajos niveles de nutrición, de un gran déficit de vivienda, de un bajo nivel de escolaridad, de un hábitat precario, de una concentración de la demanda educativa, de desintegración cultural,

de analfabetismo funcional, encarecimiento de alimentos, asentamientos irregulares, deficiente administración de justicia, inseguridad pública, especulación sobre el uso del suelo, escasez de agua, insuficiente transporte público, altos niveles de contaminación y una inadecuada planeación financiera.

Estos problemas requieren mejorar la calidad de vida de los capitalinos, generar empleo, proporcionar vivienda, atender mejor el abasto y comercialización de bienes de primera necesidad, implantar mejores sistemas de organización, fortalecer la capacidad financiera del Departamento del Distrito Federal, integrar el desarrollo de la zona metropolitana y promover la descentralización en la relación de la Ciudad de México con otras regiones, y en la distribución y reordenamiento de las actividades del Distrito Federal.

El programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y de la Región Centro ya plantea estrategias para estimular la participación social y controlar ordenar el crecimiento de la zona metropolitana. Asimismo, señala en la región centro, lineamientos para el reordenamiento territorial, la ubicación selectiva de las actividades industriales y para el desarrollo rural integral.

Las líneas de acción son la descentralización administrativa y la desconcentración industrial; el abastecimiento y uso racional del agua, el control en el uso del suelo; el ordenamiento de la vialidad y el transporte; el control ambiental y la protección ecológica; la información para la planeación y la administración del crecimiento urbano; la seguridad ciudadana y el financiamiento del desarrollo con tres estrategias: incrementar los ingresos de los gobiernos de la zona; reorientar la asignación de los recursos de acuerdo a prioridades sociales, económicas y financieras y mantener el nivel de endeudamiento dentro de la capacidad financiera de las haciendas locales.

Las comisiones unidas consideran que en general, el proyecto de presupuesto cumple con el Programa de Reordenamiento Económico, promueve la mejoría de las clases sociales más desprotegidas, considera las estrategias y líneas de acción del Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y de la Región Centro, y está en el camino de llevar a cabo los cambios estructurales que requiera la capital de la República. Sin embargo, es importante insistir en la necesidad de incrementar los esfuerzos de descentralización industrial, comercial y administrativa; plantear el abastecimiento de agua potable en toda la zona metropolitana, considerando los efectos de los aumentos de la demanda, en las necesidades de la región centro; plantear el drenaje de la ciudad de México, tratando de dar el mayor uso al agua tratada y buscando que la descarga del drenaje profundo no lleve contaminación a otras cuencas; establecer medidas de corto plazo que detengan el deterioro del medio ambiente en toda la zona metropolitana, estableciendo la coordinación necesaria en los gobiernos estatales y municipales, de modo de plantear conjuntamente el desarrollo urbano e industrial y controlar las fuentes contaminantes; insistir en los programas de reordenamiento urbano que impidan el crecimiento desordenado y regular los asentamientos humanos que están creciendo en la zona conurbana del Distrito Federal, con motivo del desplazamiento de capitalinos hacia los municipios del estado de México; reorientar el crecimiento de la ciudad creando reservas territoriales y deteniendo la especulación del suelo; organizar lo necesario para resolver el problema de la vivienda en venta y renta para lo cual debe existir una relación entre el costo financiero, la inversión y el salario que regula las rentas actuales y que promueva la construcción que requiere el gran déficit habitacional; reubicar las industrias altamente contaminates y no permitir la localización en el Valle de México de industrias que requieran altos consumos de agua y de electricidad; acelerar los programas de regularización de la tierra y ofrecer a los habitantes del Distrito Federal los servicios indispensables que demandan, muy especialmente los que este dictamen se califican de prioritarios por su importancia social y económica.

Conviene también insistir en algunos asuntos ya propuestos de Egresos de 1983, que se refieren fundamentalmente a la necesidad ineludible de vincular la planeación y los programas con el ejercicio presupuestal, en un ejercicio permanente de desconcentración que robustezca la acción de las delegaciones políticas y que haga permanente la evaluación de los programas mediante la participación ciudadana a una escala que permita una mejor comunicación entre los colonos y las autoridades de la ciudad. Creemos que, en especial, los programas educativos, de salud de seguridad pública, de vivienda, de agua y drenaje y se saneamiento y limpieza exigen una mayor participación de las 16 delegaciones del Distrito Federal.

Dado que el presupuesto debe ejercerse en estricto apego a la legislación vigente, consideramos que deben vigilarse el particular cumplimiento de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley General de Deuda Pública, la Ley de Obras Públicas y la Ley de Adquisiciones, que relacionan la planeación con el financiamiento, los programas, los proyectos, las obras y adquisiciones.

Es también importante señalar la necesidad de conjugar la eficiencia con la honestidad, que permita tomar decisiones adecuadas y oportunas que eliminen el dispendio y que cumplan óptimamente con los objetivos sociales que llevan consigo los programas cuyo presupuesto se dictamina.

Los problemas del Distrito Federal son extraordinariamente complejos y este proyecto de Presupuesto refleja que en el marco de austeridad que exige la Segunda Etapa de Reordenamiento Económico, se cumplen los mínimos que exige nuestra capital para lograr el difícil equilibrio entre la descentralización.

y la atención de los servicios de la gran ciudad.

Después de este somero análisis del proyecto de Presupuesto de Egresos 1984, siguiendo los lineamientos del dictamen de 1983, se relacionan a continuación los programas que consideramos prioritarios y que no deben ser modificados, a la baja, por las autoridades en su manejo presupuestal:

Deuda Pública y su servicio;

Transporte urbano;

Agua potable;

Drenaje y tratamiento del aguas negras;

Ministración de justicia y seguridad pública;

Programas educativos;

Vivienda;

Suelo y regularización de la tenencia de la tierra;

Salud;

Imagen urbana, saneamiento y limpieza;

Protección social;

Abastos y comercialización de bienes de primera necesidad, y

Prevención y control de contaminación ambiental.

Por lo que respecta a la iniciativa de decreto de Presupuesto de Egresos coincidimos en todas sus partes, muy especialmente en lo relativo a la consecución de los objetivos y prioridades fijados en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y de la Región Centro, y en los demás programas que se formulen con base en la Ley de Planeación. Asimismo con la intervención de la Secretaría de Programación y Presupuesto en la verificación periódica de los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos y en el cumplimiento de los calendarios de pago. Estamos también de acuerdo en que el Departamento del Distrito Federal vigile que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto autorizado y que se cambie el presupuesto y las metas de los programas prioritarios.

Coincidimos, además en las medidas que regulan la creación de nuevas plazas, la autorización de servicios personales y las limitaciones a otras erogaciones que deberán eliminarse o reducirse al límite indispensable. Asimismo, la políticas relativas a subsidios aportaciones, transferencias y donativos.

También aprobamos las intervenciones relativas de las secretarías de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, en el ejercicio de sus atribuciones.

De acuerdo con el análisis de los programas y las facultades de esta H. Cámara, la iniciativa se reforma en los siguientes artículos:

Artículo 3o. El presupuesto del Programa Administración del Departamento del Distrito Federal se modifica de 44 mil 439 millones de pesos, a 41 mil 939 millones. Asimismo, el presupuesto del Programa Vivienda cambia de 3 mil 880 mil a 6 mil 380 millones 200 mil pesos, con los mismos totales.

Artículo 12. A los programas prioritarios que aparecen en la iniciativa se añade el de Ministración de Justicia, el de Protección Social, el de Abasto y Comercialización de Bienes de Primera Necesidad y el de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.

Artículo 28. Se reforma la tabla que señala los montos máximos de contratación directa y los de adjudicación mediante convocatoria, tomando en cuenta que el monto máximo que se puede adjudicar sin licitación no tiene por qué depender de la inversión total autorizada y que los montos fijados para adjudicarse mediante convocatoria no requieren de la progresividad propuesta, dadas las realidades de la actividad constructora y las nuevas disposiciones de la Ley de Obras Públicas.

Artículo 29. Se modifica de modo que los informes trimestrales que el Departamento del Distrito Federal haga llegar a la H. Cámara de Diputados incluyan la ejecución de la Ley de Ingresos y los avances en la consecución de las metas de los principales programas de Presupuesto de Egresos.

Artículo segundo transitorio. Se agrega la medición de que la reorganización implícita en la nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, no implica modificaciones a los programas ni a los presupuestos contenidos en el Presupuesto de Egresos.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 65, 74, fracción IV; 75 y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, 23, 25 y demás relativos a la Ley de Presupuestos, Contabilidad y Gasto Público; 57 y demás disposiciones aplicables a la de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Dictaminadoras que suscriben proponen a esta H. Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1984

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1o. El ejercicio presupuestal y control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año 1984, se sujetará a las disposiciones de este Decreto y a las que resulten aplicables en la materia.

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el presente presupuesto para las Unidades Administrativas del Departamento del Distrito Federal, erogaciones adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria coordinadas sectorialmente por éste y demás asignaciones que a continuación se indican, importan la cantidad de: $346,208.700,000.00 (trescientos cuarenta y seis mil doscientos ocho millones, setecientos mil pesos 00/100. moneda nacional).

Y se distribuyen de la forma siguiente:

Jefatura del Departamento $ 169 464 000.00

Secretaría General de Gobierno "A" 80 794 000.00

Secretaria General de Gobierno "B" 915 048 000.00

Secretaría General de Obras y Servicios 289 832 000.00

Oficialía Mayor 89 314 000.00

Consejo Consultivo 19 004 000.00

Contraloría General 467 711 000.00

Tesorería 5 945 188 000.00

Dirección General de Policía y Tránsito 17 313 176 000.00

Dirección General de Relaciones Públicas 625 950 000.00

Dirección General jurídica y de Gobierno 524 395 000.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 155 475 000.00

Dirección General de Acción Social y Cultural 924 996 000.00

Dirección General de Servicios Médicos 5 973 862 000.00

Dirección General de Protección Social y Servicio Voluntario 529 043 000.00

Dirección G e n e r a l de Reclusorios y Centros de Readaptación Social 2 369 932 000.00

Dirección General del Registro Público de la Propiedad 507 146 000.00

Dirección General de Promoción Deportiva 1 318 655 000.00

Dirección General de Turismo 114 066 000.00

Dirección General de Planificación 9 090 070 000.00

Dirección General de Obras Públicas 21 334 143 000.00

Dirección General de Construcción y Preparación Hidráulica 21 824 033 000.00

Dirección General de Promoción Económica 54 580 000.00

Dirección General de Información, Análisis Estadístico Programación y Estudios Administrativos 242 554 000.00

Dirección General de Servicios Administrativos 4 287 635 000.00

Delegación Alvaro Obregón 2 007 185 000.00

Delegación Azcapotzalco 2 135 178 000.00

Delegación Benito Juárez 2 144 750 000.00

Delegación Coyoacán 1 940 890 000.00

Delegación Cuajimalpa de Morelos 1 00 508 000.00

Delegación Cuauhtémoc 4 813 433 000.00

Delegación Gustavo A. Madero 3 788 387 000.00

Delegación Iztacalco 1 317 075 000.00

Delegación Iztapalapa 2 537 065 000.00

Delegación Magdalena Contreras 979 036 000.00

Delegación Miguel Hidalgo $ 3 214 314 000.00

Delegación Milpa Alta 723 246 000.00

Delegación Tláhuac 1 110 806 000.00

Delegación Tlalpan 1 261 751 000.00

Delegación Venustiano Carranza 2 744 601 000.00

delegación Xochimilco 1 522 060 000.00

Comisión Coordinadora para el Desarrollo Agropecuario del Distrito Federal602 474 000.00

Coordinación de Abasto Y Distribución del Distrito Federal 1 025 299 000.0

Comisión de Vialidad y Transporte Urbano 60 553 000 000.00

Comisión de Ecología del Distrito Federal 603 402 000.00

Planta de Asfalto del Distrito Federal 1 472 663 000.00

Servicio Público de Boletaje Electrónico 102 218 000.00

Almacenes para los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal 140 527 000.00

Servicio Público de Localización Telefónica 109 674 000.00

Junta Local de Conciliación y Arbitraje 364 500 000.00

Tribunal de lo Contencioso Administrativo 164 941 000.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 2 155 274 000.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 2 972 343 000.00

Cooperación y Seguridad Social 250 000 000.00

Servicios de las Dependencias 34 728 578 000.00

Servicios de las Delegaciones 9 377 156 000.00

Aportaciones a Organismos Descentralizados 44 690 400 000.00

Importe del gasto directo $ 287 718 800 000.00

EROGACIONES ADICIONALES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

Sistema de Transporte Colectivo $ 14 341 600 000.00

Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal 4 439 700 000.00

Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta - 100 32 379 100 000.00

Industrial de Abastos 2 537 100 000.00

Caja de Previsión para los trabajadores a lista de raya 2 221 100 000.00

Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal $ 2 082 000 000.00

Servicios MetropolitanosS.A. DE C.V. 489 300 000.00

Importe del gasto de organismos $ 58 489 900 000.00

Artículo 3o. Las erogaciones anteriores se ejercerán con base en los objetivos, metas, costos, unidades responsables de su ejecución y asignaciones presupuestales que en el mismo se consignan, integrando los programas y subprogramas que arrojan los totales del gasto de las Unidades Administrativas- Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, coordinados sectorialmente por el Departamento del Distrito Federal.

De acuerdo a la apertura programática, las asignaciones para cada uno de los programas que indican, son las siguientes:

Administración del Departamento del Distrito Federal $ 41 939 000 000.00

Aportaciones a la Ministración de Justicia 7 292 500 000.00

Seguridad Pública 17 556 500 000.00

Rehabilitación Social 3 614 800 000.00

Planeación 118 500 000.00

Programación 275 500 000.00

Presupuestación 450 000 000.00

Evaluación 349 400 000.00

Administración Fiscal y Recaudación 5 945 200 000.00

Fomento Forestal 5 019 700 000.00

Transpote Urbano 152 389 200 000.00

Reglamentación y Fomento del Comercio 1 756 700 000.00

Comercialización de Bienes de Primera Necesidad 3 512 200 000.00

Comercialización de Productos Específicos 102 200 000.00

Turismo 114 100 000.00

Protección al Trabajador 520 000 000.00

Salud 7 365 800 000.00

Protección Social 1 309 100 000.00

Seguridad Social 3 811 700 000.00

Planeación de los Asentamientos Humanos 2 616 800 000.00

Mejoramiento Urbano 17 141 700 000.00

Infraestructura y Equipamiento para la Vialidad 17 109 700 000.00

Regularización de la Tenencia de la Tierra 523 400 000.00

Vivienda 3 880 200 000.00

Agua Potable 16 056 300 000.00

Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras 8 575 100 000.00

Suelo 4 880 800 000.00

Servicios Contra Siniestros 428 500 000.00

Educación Básica Preescolar $ 769 012 000.00

Educación Básica Primaria para Niños 2 211 200 000.00

Educación Secundaria General 3 799 051 000.00

Educación Media Tecnológica 148 837 000.00

Promover y Coordinar Actividades Culturales 2 284 900 000.00

Promoción y Difusión de Educación Física y el Deporte 2 766 600 000.00

Imagen Urbana, Saneamiento Ambiental y Limpieza 8 371 200 000.00

Prevención y Control de la Contaminación Ambiental 1 203 300 000.00

Total $ 346 208 700 000.00

Artículo 4o. El gasto destinado a la Deuda Pública del Departamento del Distrito Federal para el año 1984, se distribuye de la siguiente manera:

Amortización $ 16 380 000 000.00

Servicio de la Deuda 77 700 000 000.00

Adeudos anteriores 7 500 000 000.00

De acuerdo a la apertura programática, estas asignaciones de ejercerá en el Programa Deuda Pública del Departamento del Distrito Federal, que importa la cantidad de $101,580.000,000.00 (ciento un mil quinientos ochenta millones de pesos 00/100 moneda nacional).

Artículo 5o. Los Titulares de las Unidades Administrativas y Entidades Coordinadas del Sector Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyubar a la adecuada consecución de los objetivos y prioridades fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y la Región Centro y en los demás programas que se formulen con base en la Ley de Planeación.

La Secretaría de Programación y Presupuesto verificará periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos del Departamento del Distrito Federal y Entidades del Sector, en relación con los objetivos y prioridades del Plan y los programas de desarrollo, a fin de que adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas.

Igual obligación y para los mismos fines, tendrá el Titular del Departamento del Distrito Federal, respecto de las entidades paraestatales agrupadas en el Sector que coordina el Departamento.

Artículo 6o. En el ejercicio del presente presupuesto las Unidades Administrativas y Entidades Coordinadas del Sector, se sujetarán estrictamente a los calendarios de pagos que les apruebe la Secretaría de Programación y Presupuesto a través del Departamento del Distrito Federal.

Salvo lo previsto en los artículos 9 y 25 de este Decreto, no se autorizan adecuaciones a los calendarios de pago que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos; en consecuencia las Unidades Administrativas y Entidades del Sector, deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago.

Artículo 7o. La Secretaría de Programación y Presupuesto, podrá reservarse la autorización de ministraciones de fondos federales al Departamento del Distrito Federal, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria coordinados sectorialmente por el propio Departamento, en los siguientes casos:

I. Cuando no envíen los informes y documentos que les sean requeridos en relación al ejercicio de sus presupuestos y al avance trimestral de las metas señaladas en los programas que tengan a su cargo;

II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos, resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados;

III. Cuando en el desarrollo de los programas se capten desviaciones que entorpezcan la ejecución de éstos y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos; y

IV. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto dicte la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 8o. El Departamento del Distrito Federal en el ejercicio del presupuesto , vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Será causa de responsabilidad del Jefe de Departamento del Distrito Federal, así como de los Directores, Vocales Ejecutivos, Administradores o Gerentes de los Organismos Descentralizados o de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria del mencionado Departamento, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las Unidades Administrativas y Entidades a su cargo; acordar erogaciones que no permitan la atención de los servicios públicos y el cumplimiento de sus metas durante el ejercicio presupuestal.

Artículo 9o. En caso de que los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1984 excedan del monto del presupuesto aprobado de la Secretaría de Programación y Presupuesto y a solicitud del Jefe del Departamento del Distrito Federal, podrá autorizar erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

I. Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento, únicamente serán aplicados a los programas señalados como prioritarios en el artículo 12 del Capítulo Segundo de este Decreto.

II. Por lo que respecta a los excedentes sobre los ingresos ordinarios presupuestados de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria del Sector Departamento del Distrito Federal se aplicarán para el desarrollo de programas prioritarios.

III. Los ingreso extraordinarios que obtengan el Departamento del Distrito Federal, sus Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a los programas específicos para los que hubieren sido contratados

El Ejecutivo Federal, al dar cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición, hará trimestralmente el análisis de la procedencia y aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren las tres fracciones de este artículo, independientemente de la obligación de informar al respecto en la presentación de la Cuenta Pública correspondiente.

Artículo 10. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados del Departamento del Distrito Federal, no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.

CAPITULO SEGUNDO

Disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales

Artículo 11. Sin perjuicio de los que establecen el presente Decreto y las demás disposiciones aplicables en la materia, el Titular del Departamento del Distrito Federal y los de las entidades Coordinadas sectorialmente por éste, serán responsables, en los términos de este Capítulo, de la estricta observancia de las siguientes normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales.

Artículo 12. De acuerdo al Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y de la Región Centro, se establecen como prioritarios de este Presupuesto los siguientes programas:

-Deuda Pública y su Servicio.

-Transporte Urbano.

-Agua Potable.

-Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras.

-Ministración de justicia y seguridad pública.

-Programas Educativos.

-Vivienda.

-Suelo y Regularización de la Tenencia de la Tierra.

-Salud.

-Imagen Urbana, Saneamiento y Limpieza.

-Protección Social.

-Abasto y Comercialización de Bienes de Primera Necesidad.

-Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.

Artículo 13. Los titulares de las Unidades Administrativas del Sector Departamento del Distrito Federal no podrán, bajo ninguna circunstancia, crear nuevas plazas. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrán autorizar la creación de las que sean indispensables para los programas de salud, seguridad pública y transporte urbano, así como aquellas requeridas para la planta productiva que entre en operación y las necesarias para el Programa Emergente del Empleo, previa aprobación del Titular del departamento del Distrito Federal.

Artículo 14. Las Unidades Administrativas y Entidades del Sector Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio de sus erogaciones por concepto de servicios personales, deberán:

I. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores del Sector Departamento del Distrito Federal, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabulares de sueldos, cuotas tarifas y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, así como las señaladas en el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal.

Las remuneraciones adicionales por horas extraordinarias y los estímulos por eficiencia en la actuación de regularán por las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto. Tratándose de las remuneraciones por jornadas ordinarias o por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

II. Abstenerse de cubrir gastos por contratos de horarios y salarios al personal eventual que en cualquier forma supongan el incremento, con respecto al ejercicio de 1983, del número de los contratos relativos o de los montos de las asignaciones respectivas.

III. Eliminar compensaciones de cualquier naturaleza a título de representación en Órganos de Gobierno, juntas directivas, consejos, comités técnicos y otros, así como gastos de representación, con excepción de los que autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto.

IV. Abstenerse de realizar traspasos de recursos que en cualquier forma afecten las asignaciones para el Capítulo 1000. "Servicios Personales", excepto los casos que la Secretaría de Programación y Presupuesto autorice.

Artículo 15. En el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año 1984, no se podrán efectuar:

I. Adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

a) Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliarios, equipo y servicios destinados a programas administrativos, con excepción de las erogaciones que expresamente autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto.

b) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad pública, así como para la procuración de justicia, los servicios de salud, y para el desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos, que previamente autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto.

II. Gastos con cargo a la partida de Erogaciones Imprevistas.

III. Gastos relativos a Congresos, Convenciones. Ferias y Exposiciones.

Artículo 16. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican, deberán reducirse al mínimo indispensable y se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del titular del Departamento del Distrito Federal:

I. Mantenimiento y conservación de bienes inmuebles, mobiliario y equipo de oficinas públicas;

II. Gastos menores de ceremonial y de orden social;

III. Comisiones de personal al extranjero;

IV. Contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones;

V. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos, las Unidades Administrativas y Entidades del Sector deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del Sector Público y el tiempo que por ley, otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal;

VI. Otorgamiento de Becas; y

VII. Donativos.

Asimismo, las Unidades Administrativas y Entidades del Sector, serán responsables de que las erogaciones por concepto de correos, telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable, obedezcan a una utilización racional de dichos servicios directamente vinculada al desempeño de las actividades y funciones que tengan encomendadas.

Artículo 17. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas, comprendido en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1984, se observarán las siguientes medidas:

I. Se deberá aprovechar la mano de obra local y emplear al máximo la capacidad instalada productiva para abatir costos.

II. Se continuarán aquellas obras que no impliquen importaciones, limitando o difiriendo, en su caso, las que requieran insumos de procedencia extranjera para su terminación.

III. Se otorgará preferencia a aquellos proyectos en proceso con mayor avance relativo

y de más alta prioridad, con el propósito fundamental de proteger la planta productiva, el empleo y el consumo básico.

IV. Se diferirán las obras de construcción y remodelación de edificios e instalaciones para oficinas administrativas o bien, las de carácter ornamental o suntuario.

V. Se otorgará prioridad a las obras complementarias de proyectos en proceso que sean consecuentes y congruentes con las estrategias y objetivos de la planeación nacional del desarrollo.

VI. En el caso de los proyectos de inversión que sean parcialmente financiados con créditos externos, el Sector Departamento del Distrito Federal deberá sujetarse a los términos de las autorizaciones que para cada uno de dichos proyectos otorguen las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público conforme a sus respectivas atribuciones.

VII. Las inversiones financieras se realizarán previa autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto y se orientarán:

a) A fomentar y desarrollar selectivamente las actividades y ramas de producción consideradas como fundamentales para el desarrollo del país, y

b) Al financiamiento de empresas públicas que promuevan la producción y comercialización de productos básicos, así como de bienes de capital.

Artículo 18. Las erogaciones por conceptos de subsidio y aportaciones con cargo al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, se sujetarán a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa de la Zona Metropolitana y de la Región Centro y del Programa de Mediano Plazo y anuales correspondientes y se apegarán a los siguientes criterios:

I. El otorgamiento deberá ser selectivo, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación, se deberán reducir conforme a la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos.

III. Los subsidios y los precios de los bienes se mantendrán en nivel que estimulen a los productores y que al mismo tiempo eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;

IV. Los subsidios para las actividades, productivas de los sectores privados y social, estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra y a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos.

V. Los subsidios destinados al apoyo de las Entidades Paraestatales del Sector Departamento del Distrito Federal, se deberán asociar a aumentos en la productividad y al mejoramiento en la calidad de los bienes y servicios producidos por las mismas;

VI. Las Entidades Paraestatales del Sector departamento del Distrito Federal beneficiarias de transferencias deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia financiera y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

VII. No se deberán otorgar subsidios o aportaciones cuando no se hallen claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.

Artículo 19. Para la autorización de transferencias a los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos con cargo al presente Presupuesto de Egresos corresponderá al Departamento del Distrito Federal en su carácter de Coordinador Sectorial, verificar previamente :

I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de la Entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos.

II. Que las Entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase.

III. El avance físico - financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

El Departamento del Distrito Federal suspenderá la ministración de fondos, cuando las entidades beneficiarias no permitan la información físico-financiera en la forma y términos establecidos en las disposiciones aplicables.

Artículo 20. Cuando se deban diferir ministraciones de fondos, la Secretaría de Programación y Presupuesto conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinarán el orden a que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas por el Departamento del Distrito Federal, en su carácter de coordinación de Sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 21. Las Unidades Administrativas del Departamento del Distrito Federal, los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria. sólo podrán conceder subsidio, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios, o dar ayuda de cualquier clase, con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Programación y Presupuesto, a la que presentarán para este efecto las solicitudes relativas, una vez aprobadas por el Titular del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 22. La Secretaría de Programación y Presupuesto se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal, o cuyos principales ingresos provengan de éste.

Artículo 23. Las Unidades Administrativas y Entidades del Sector Departamento del Distrito Federal, proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información sobre las aportaciones y subsidios que hubiesen

otorgado durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha Secretaría la analice e integre al Registro Único de Transferencia. Asimismo los Titulares de las Unidades Administrativas y Entidades del Sector serán los responsables de llevar el registro contable anual de la aplicación de recursos que hagan por los conceptos de gasto mencionados.

Artículo 24. Las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, determinarán conjuntamente los lineamientos a que deberá sujetarse el Sector Departamento del Distrito Federal respecto de las disponibilidades financieras con que cuente durante el ejercicio presupuestal.

A fin de identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, el Departamento del Distrito Federal y sus Entidades Coordinadas informarán a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias.

Artículo 25. El Banco de México, en función del monto de divisas comprendido en el Presupuesto de Egresos del Sector Departamental del Distrito Federal y de conformidad con las disposiciones aplicables, proporcionará a petición del propio Departamento y Entidades Coordinadas, las divisas que requieran para el cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera.

Artículo 26. La Secretaría de Programación y Presupuesto conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con los flujos reales de divisas y de moneda nacional, efectuará las adecuaciones necesarias a los calendarios de pagos en función de los requerimientos y disponibilidades, así como de las alternativas de financiamiento que se presenten.

Artículo 27. El Departamento del Distrito Federal y Entidades incluidas en este Presupuesto de Egresos, quedan obligados a informar a las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, en la forma y periodicidad que éstas determinen, los movimientos presupuestales que efectúen en divisas, de acuerdo con los flujos reales establecidos, los que se darán a conocer trimestralmente a la H. Cámara de Diputados.

Artículo 28. Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de contratación directa y los de adjudicación mediante convocatoria o cuando menos tres personas, de las obras que podrán realizar el Departamento del Distrito Federal y sus Entidades Coordinadas durante el año de 1984, serán los siguientes:

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Artículo 29. La Secretaría de Programación y Presupuesto realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El Departamento del Distrito Federal presentará un Informe Trimestral a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de su Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para 1984. En igual forma presentará un Informe Trimestral sobre los avances en la consecución de las metas de los principales programas contenidos en su Presupuesto de Egresos, correlacionándolos con los recursos aplicados, en forma desagregada por subprograma y su correspondiente desglose por proyecto de ejecución del presupuesto así como la ejecución del gasto programático asignado a cada una de sus entidades administrativas.

Los informes trimestrales mencionados en este artículo se presentarán dentro del mes siguiente al que correspondan y se harán las aclaraciones que requiera la Cámara de Diputados.

Artículo 30. La Secretaría de Programación y Presupuesto vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este Decreto así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal. Para estos efectos, podrá requerir de

las Unidades Administrativas y entidades del citado Sector, la información que resulte necesaria y comunicará a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones.

Artículo 31. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia le confiere la ley, comprobará el cumplimiento, por parte de las Unidades Administrativas y Entidades del Sector Departamento del Distrito Federal, de las obligaciones derivadas de este Decreto. Con tal fin, dispondrá lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones.

Artículo 32. La Secretaría de Programación y Presupuesto, estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos, así como para establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.

Segundo. El Departamento del Distrito Federal, previa aprobación de la Secretaría de Programación y Presupuesto, queda facultado para que, conforme a los programas y dentro de los montos del Presupuesto de Egresos aprobado por el presente Decreto, efectúe los traspasos y transferencias que resulten procedentes, respecto de las unidades administrativas correspondientes, como consecuencia de las adecuaciones a la organización y funcionamiento interno del propio Departamento, resultantes de las modificaciones que a su Ley Orgánica apruebe el Congreso de la Unión, en el entendido que los presupuestos de los programas y el presupuesto total aprobado no se verá modificado por estos traspasos y transferencias, sino que sólo cambiarán las áreas de responsabilidad que resultan de la nueva organización. Del ejercicio de esta facultad el Ejecutivo Federal informará al rendir la Cuenta Anual de Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal..

Sala de Comisiones del H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D.F., 26 de diciembre de 1983.

Comisiones Unidas de Programación Presupuesto y Cuneta Pública y del Distrito Federal

Manuel Cavazos Lerma, Presidente; Irma Cué de Duarte, Secretaria, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Genaro Borrego Estrada, Alvaro Brito Alonso, María Luisa Calzada de Campos, Oscar Cantón Zetina, Ricardo Castillo Peralta, Rolando Cordera Campos, Antonio Fabila Meléndez, Iván García Solís, Julieta Guevara Bautista, Juan José Hinojosa, Luz Lajous de Madrazo, Enrique León Martínez, Raúl López García, Moisés Raúl López Laines, David Lomelí Contreras, Eugenio Adrián Mayoral Bracamontes, José Ignacio Monge Rangel, José Eduardo Núñez Perea, Ma. Teresa Ortuño Gurza, Alejandro Posadas Espinosa, Gerardo Ramos Romo, Héctor Ramírez Cuéllar, Dulce María Sauri Riancho, Enrique Soto Izquierdo, Homero Tovilla Cristiani, Jorge Teviño Martínez, Antonio Vélez Torres, Astolfo Vicencio Tovar, Haydée Eréndira Villalobos Rivera, Manuel Villa Issa, Serafín Domínguez Fermán."

Comisión del Distrito Federal.

Luz Lajous, Presidenta; José Carreño Cardón, Secretario, José Aguilar Alcerreca, Manuel Alvarez González Domingo Alapizco Jiménez, Hilda Anderson Navárez, Pedro Luis Bartilotti Perea, Daniel Balanzario Díaz, Javier Blanco Sánchez, Ma. Luisa Calzada de Campos, Arturo Contreras Cuevas, Joaquín del Olmo y Reyes, Netzahualcóyotl de la Vega, Enrique Fernández Martínez, José Augusto García Lizama, Rodolfo García Pérez, Juan García Solís, Everardo Gámiz Fernández, Ricardo Antonio Govea Autrey, Edmundo Jardón Arzate, Enrique León Martínez, Jorge Alberto Ling Altamirano, Norma López Cano, Xóchitl Llarena de Guillén, Armida Martínez Valdez, Gerardo Medina Valdez, Miguel Angel Morado Garrido, Esteban Núñez Perea, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, David Orozco Romo, José Parcero López, Enrique Riva Palacio Galicia, Sergio Ruiz Pérez, Juan Saldaña Rossel, Jesús Salazar Toledano, Alicia Perla Sánchez Lazcano, Alfonso Valdivia Rubalcaba, Sara Villalpando Núñez."

La C. Presidenta: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los señores diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se le dispensa la segunda lectura al dictamen.

La C. Presidenta: -En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen.

Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los siguientes señores diputados: Jorge Alberto Ling Altamirano, del Partido Acción Nacional; Jesús Lazcano Ochoa, del Partido Socialista Unificado de México; David Orozco Romo del Partido Demócrata Mexicano; Mariano López Ramos, del Partido Socialista de los Trabajadores; Sergio Ruiz Pérez, del Partido Popular Socialista.

Y para hablar en pro, José Aguilar Alcerreca, por las comisiones.

Tiene la palabra el señor diputado Jorge Alberto Ling Altamirano.

El C. Jorge Alberto Ling Altamirano: -Señora Presidenta honorable Asamblea: Hoy se presenta a consideración y discusión y en su caso rechazo o aprobación, el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año 1984.

La precariedad, la marginación, la falta de vivienda, de vigilancia y seguridad, falta de transporte deficiente administración de justicia, aumento de la contaminación e inadecuada planeación financiera y otros problemas más, acumulados a través de los últimos años en el Distrito Federal por decisiones políticas, económicas, sociales y culturales, hacen ver que el modelo de urbe que se planeó, diseño y programó en el pasado por el poder político, pasando por el nefasto régimen del profesor Hank, hasta llegar a la actual administración, hacen pensar que la vía adoptada está agotada.

La ciudad de México debe ser el hogar de los que aquí habitamos además de ser el espacio social donde todos y cada uno de los que aquí estamos, nos da la posibilidad de ser lo que somos nos da la facultad de ser de una u otra forma.

Pero nuestra existencia y la de más de 11 millones de personas del Distrito Federal y otros 6 millones de la zona conurbada, no es lo suficientemente recorrida con dignidad como para poder decir que cumplimos nuestros fines esenciales de personas humanas.

Y esto es así, debido a las estructuras económicas, políticas, sociales y culturales que existen tanto en el país como en su capital. Es el proceso de metropolización donde el poder político que se concentra en una sola área geográfica, hace ir acumulando distorsiones a la estructura original; es decir, la propia estructura política, económica y social actual, hace que se generen tensiones estructurales políticas, económicas y sociales de tal manera que no basta la reordenación de lo económico, ni de lo social, ni de lo político. La reordenación no es la solución, sino que ésta es la reestructuración, un cambio de estructuras.

El dictamen que hoy nos ocupa, menciona que los problemas del Distrito Federal son extraordinariamente complejos y que el proyecto de Presupuesto refleja que en el marco de austeridad que exige la segunda etapa de reordenamiento económico, se cumplen los mínimos que exige nuestra capital.

Volvemos a insistir que, primeramente habría que discutir, si solamente el reordenamiento económico basta para atender, incluyendo todas sus etapas, para evitar y hacer reversible el nefasto proceso de metropolización y, segundo, si la opción de la desconcentración, descentralización del poder político son la solución.

El Presupuesto presentado para ser aprobado no contribuye a cambiar ni de sentido ni dirección, ni estructuralmente hablando, el modelo obsoleto de urbe que se piensa pueda ser esta ciudad. El actual Presupuesto, por más que pueda seguir al Plan Nacional de Desarrollo y del cual ya hemos dado nuestra opinión en esta Cámara, no puede ser la resultante de la nueva forma de planear, pues al revisar los textos programáticos y partidas por unidades administrativas, no dejan sino traslucir las viejas formas de hacer las cosas; no hacer sino continuar en el tiempo y dentro de las estructuras de siempre con nombres nuevos, los esquemas de antaño, generadoras de impactos nocivos. No se puede resolver un problema hoy, difiriendo los costos para mañana, pues ahora estamos pagando los errores que nos heredaron los planeadores de ayer. No tenemos derecho a negarles la capacidad de decisión a las generaciones futuras. Con la democratización el pueblo toma las decisiones en sus manos, con la oportunidad de rectificarlas de ser necesario.

El Presupuesto de Egresos analizado a conciencia, destaca que se agudizarán ciertos problemas en la Comisión hemos clasificado de prioritarios, con lo cual queremos decir que no solamente no deben ser rebajados en sus metas y en su presupuesto; pero son prioritarios en nuestra visión, porque son parte de la articulación de la problemática actual de esta ciudad capital.

Según el dictamen, el "proyecto cumple con el programa de Reordenación Económico; promueve la mejoría de las clases sociales más desprotegidas; considera las estrategias y líneas de acción del Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y de la Región Centro y está en el camino de llevar a cabo los cambios estructurales que requiera la capital de la República".

Dicho Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y de la Región Centro plantea estrategias para estimular la participación social y controlar y ordenar el crecimiento de la zona metropolitana; son líneas de acción son la descentralización administrativa y la desconcentración industrial, el abastecimiento y uso racional del agua, el control del uso del suelo, el ordenamiento de la vitalidad y el transporte, el control ambiental y la protección ecológica, la información para la planeación y la administración del crecimiento urbano, la seguridad ciudadana y el financiamiento del desarrollo.

Esto puede sonar bien al oído y a la razón, pero al analizar los programas propuestos, nos damos cuenta que no están de acuerdo con lo que se espera de ellos a través del presupuesto.

El proyecto de Presupuesto en su exposición de motivos, habla de que el gasto público ha sido el instrumento por medio del cual se han logrado satisfacer las múltiples demandas de los habitantes de la ciudad, que también es derivado de lo anterior, que se han experimentado serios desajustes financieros.

Es cierto lo del desajuste financiero, mas no en lo de satisfacer las múltiples demandas; recordamos que el 30% de la población no

tiene agua, que hay déficit de viviendas en 700 mil, que el sur de la ciudad se inunda, que el medio ambiente esté contaminado, etcétera y también recordemos que la deuda del Departamento y sus organismos llegó a rebasar el presupuesto en 20%.

La estructura financiera se mejoró al absorber la pérdida cambiaría de la Federación, haciendo recaer sobre ésta aproximadamente 350 mil millones de pesos. Los criterios para mejorar la estructura financiera se centró en la reestructuración de la deuda pública del Departamento en tres acuerdos fundamentales:

1. Absorción de los montos acumulados por concepto de pérdida bancaria.

2. Tasas preferenciales sobre el pasivo restante, a partir de octubre pasado de 85% del costo porcentual promedio, revisable mensualmente.

3. Plazo de diez años para su liquidación.

Sin embargo, el Departamento del Distrito Federal quedó cautivo del Convenio de Consolidación de Adeudos, mediante el cual se compromete a las siguientes condiciones:

1. Incrementar sus ingresos propios en 5% anual.

2. Abstenerse de contratar recursos crediticios en moneda extranjera.

3. Optimizar sus recursos humanos para incrementar la productividad de su gasto corriente.

4. Ejercer su presupuesto con estricto apego a los rangos autorizados por esta honorable Cámara.

5. Dedicar a la amortización anticipada del crédito, los recursos excedentes que genere con motivo de la política para incrementar sus ingresos propios.

Esta última condición contradice tajantemente el artículo 9o. del Proyecto de Presupuesto de Egresos que en su fracción I dice:

"Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento, únicamente serán aplicados los programas señalados como prioritarios en el artículo 12 del Capítulo Segundo de este decreto".

Si bien el programa de deuda es prioritario según dicho artículo 12 hay otros 12 programas con el mismo rango. La pregunta es: ¿Es más importante este Presupuesto o el Convenio de Consolidación?

Además, debemos recordar que los recursos propios del Departamento, que son 222 mil millones, el 81% de ellos son participación federal. Es decir, que si la Federación aumenta sus participaciones al Departamento, lo cual se traduce en un aumento en los ingresos propios, cuyo excedente solamente puede ser utilizado para amortizar la deuda. ¿No es éste otro camino, además del convenio firmado, de absorber la Federación deuda del Departamento? El Titular del Distrito Federal, vía Regente, es el Jefe del Ejecutivo Federal, si por errores se acumula deuda en el Departamento y luego es absorbida por la Federación, ¿qué no es la misma persona responsable? en este caso una mano lava la otra.

A pesar de la disminución de la deuda de unos 550 mil millones de pesos a cerca de 200 mil, este año se pagarán de intereses 77 mil 700 millones y solamente se amortizarán 16 mil 380. Si vemos que se autorizan a contratar financiamientos, según el artículo 2o. de la Ley de Ingresos hasta un endeudamiento neto no mayor a 148 mil 408 millones, terminaremos 1984 con una deuda de 350 mil millones, que a su vez, por su servicio, distorsionará el Presupuesto de 1985. Recordemos que del Presupuesto de Egresos la deuda representa cerca del 25%, dejando un gasto neto programable de 343 mil millones.

Esta última cantidad queda tan mal estructurada en sus programas, que tan sólo el programa de transporte urbano se lleva 152 mil, es decir, 44% del gasto programable dejando menos de 200 mil millones para los otros 35 programas, entre ellos agua potable, drenaje, seguridad pública, administración del Departamento, salud, suelo, educación, infraestructura urbana y vialidad, etcétera.

Del gasto programable se pagarán 50 mil millones en servicios personales para el sector central del Departamento y otros 24 mil millones por el mismo concepto para los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, representando el 17 y 42%, respectivamente. Esto es un gasto estructural muy alto que deja poco para poder realizar inversiones físicas de infraestructura.

Ahora bien, el gasto directo del Departamento representa el 61% de su organización, mientras el sector paraestatal su gasto directo representa el 92%. Lo que distorsiona también la estructura son las transferencias del sector central al paraestatal en 45 mil millones.

La estructura financiera de cada entidad del sector paraestatal demuestra lo enfermizo de las empresas y organismos dedicados al transporte.

El Sistema de Transporte Colectivo se financiará con 4% de recursos propios y 96% con otros recursos.

El Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal se financiará con 1% de recursos propios y 99% con otros recursos.

Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100 se financiará con 16% de recursos propios y 84% con otros recursos.

Esos otros recursos que aporta el Gobierno Federal para el transporte urbano por medio de macrosubsidios y las aportaciones gigantescas del Departamento a su sector paraestatal de transporte lo hacen vivir de vida económica artificial. Si la mezcla entre aportaciones y recursos propios rebasa proporciones de 10 y 20 a uno, no creemos que sea una estructura sana, y que no tardará en obligar al gobierno capitalino a elevar tarifas del transporte.

Acerca de la Línea 8 del Metro, no se menciona para nada en el Presupuesto, así que, al

aprobarse dichos egresos, lo especificado en los textos programáticos queda aprobado también y con ello se le da carpetazo a tal Línea 8.

Otro problema es el del abasto en esta ciudad y se dice en la exposición de motivos y en el dictamen que se evitará el intermediarismo y se busca la desconcentración del abasto. En los texto programáticos se le asigna una partida a Bunker Hank de la Central de Abastos, que por ser única y monopólica, no puede desconcentrarse. Si es un fideicomiso particular, como se dice, ¿Por qué en 1982 los terrenos donde se asienta se los regaló CODEUR, en 1983 el Departamento del Distrito Federal le regaló 22 mil 800 metros y para 1984 se le piensa dar más presupuesto?

Nosotros pensamos que el Departamento debe seguir con su sistema casi de 50 tiendas y de otras de la Federación, así como de los mercados que apenas rebasan los 250. La CONASUPO tiene relevancia en esto. Reiteramos que deben hacerse cinco o seis centrales de abasto periféricas en el Distrito Federal. El Departamento debe regular el abasto, no solamente comercializarlo.

Podemos hablar minuciosamente de los programas que tiene el Presupuesto para 1984, pero en ahorro de tiempo, diremos que en general se gasta un poco más de dinero constante ya que la inflación esperada para 1984 es más o menos el incremento del presupuesto en dinero corriente, pero se hace menos y se logran metas menores que en 1983.

De los artículos del proyecto de Egresos no estamos de acuerdo en el 2o., porque se le van a entregar partidas presupuestales a entidades que no van a existir. Ya no habrá Secretaría General de Gobierno A ni B ni otras direcciones, pues debido a las modificaciones de la Ley Orgánica del Distrito Federal, recientemente aprobadas aquí, el Departamento del Distrito Federal quedó reestructurado en otra forma y con otras unidades administrativas. Es decir, que le daremos presupuesto a unidades fantasmas y lo ejercerán otras que todavía no nacen -como siempre, los vivos gozan lo que les dejan los muertos-. Nosotros propusimos un texto alterno y fue rechazado, a ese artículo así como otras 19 modificaciones a diversos artículos y estando en contra totalmente del artículo 18, que abre las puertas a indisciplina presupuestal y distrae recursos para acciones no programadas.

Mientras no cambiemos, con voluntad política, y como valor el bien de la comunidad, las estructuras políticas habrá que democratizar el Distrito Federal, serán múltiples presupuestos austeros populistas u opulentos, pues no nacen decisiones a partir de esa sociedad.

Nuestro voto pues, será en contra.

28 de diciembre de 1983.

Diputado Alberto Ling Altamirano, miembro de la diputación del PAN"

Presidencia del C. Heriberto Batres García.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Jesús Lazcano Ochoa, del Partido Socialista Unificado de México, en contra.

El C. Jesús Lazcano Ochoa: -Señor Presidente; CC. diputados y diputadas: "Las observaciones y comentarios a la iniciativa que hoy nos ocupa se agrupan en torno a dos grandes líneas; una en cuanto a las condiciones en que se presenta la consideración del H. Congreso de la Unión y su validez como un instrumento de análisis y la otra en cuanto al esquema de egresos que contiene para el año de 1984.

En cuanto a la primera línea mencionada es práctica del Ejecutivo el enviar un proyecto de Ley que no permite efectuar un análisis serio de la propuesta de egresos. En cuanto a la segunda se requieren elementos suficientes de análisis y también del suficiente tiempo para llevarlo a cabo de manera congruente con la importancia de esta representación. Finalmente, es necesario que la iniciativa se acompañe de la información indispensable para conocer detalladamente el uso que tienen los impuestos federales y los ingresos del Departamento del Distrito Federal, lo correspondiente a participaciones, así como el perfil de la deuda.

Sin los elementos apuntados, no se cuenta con la información que sustentaría un proceso legislativo a la altura de lo que esta entidad requiere.

El proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que hoy discutimos nos remite a un primer cuestionamiento. Es el segundo presupuesto que nos presenta la actual administración y que se supondría ser el resultado, primero de un proceso de consulta popular llevado a cabo durante la campaña y el primer año de gobierno. Y segundo, se supone resultado de un minucioso proceso de planificación, que en este instrumento debería tener su expresión más concreta.

Los múltiples problemas que padece el Distrito Federal son ya de todos conocidos. Sabemos que en esta ciudad se aglomera más del 20% de la población total del país, en un grado de hacinamiento de seis habitantes por cuarto, siendo dos el máximo tolerable. Se ha repetido que existe un déficit de más de 700 mil viviendas en esta ciudad. Que el absurdo proceso de crecimiento urbano, deformado por la especulación inmobiliaria, ha dado por resultado la necesidad de efectuar desplazamientos que consumen tres horas diarias de la vida de cada trabajadora o trabajador de esta ciudad. Que las necesidades de vivienda consumen kilómetros cuadrados de asentamientos irregulares, que no existen nivel satisfactorios de servicios de agua, drenaje, basura, infraestructura y vialidad. Que no existe una administración eficiente, que ocasiona lamentables fugas de precios recursos que de otro modo podrían destinarse a la satisfacción de

necesidades urbanas y suburbanas urgentes. Sabemos, en fin, de la desigualdad social que priva en nuestra ciudad.

El valle de México ha perdido el 73% de los bosques, el 99% de los lagos, y el 71% de los suelos se encuentran en proceso de degradación avanzada. El clima se ha modificado notablemente. La temperatura del Distrito Federal es de 1.4 oC que aumenta desde hace 50 años, con un adelanto de dos horas en las máximas.

Las islas de calor que se han generado en el cetro de la ciudad y en las zonas industriales, llegan a tener una diferencia superior a 8 oC del resto de la urbe. Si la tendencia continúa, el clima hoy semihúmedo se convertirá en desértico.

Como los bosques han perdido el 83% de su biomasa, la cobertura arbórea es apenas el 34% de la original, por lo que la fauna silvestre ha sido arrasada.

Dentro de este marco, es evidente que las metas de desarrollo que proponemos, es incrementar el bienestar social, impulsar en forma radical el buen uso del suelo, un uso racional de los recursos de los espacios agroforestales en áreas de interés social de los millones de habitantes del Distrito Federal.

La acción del Estado se ha limitado a la mancha urbana. El Departamento del Distrito Federal invierte en infraestructura y equipamientos; las Secretarías de Estado y organismos paraestatales realizan gasto e inciden sobre la ciudad. El 35% del gasto de inversión pública nacional se realiza en el Distrito Federal.

No es conveniente hablar sólo de la pobreza de los campesinos candelilleros o de los mixtecos, si no se habla de la pobreza de los campesinos e indígenas del Distrito Federal.

La sobrevivencia de la ciudad requiere que no solamente se haga obra urbana. Se requiere vitalizar los espacios agroforestales, incorporarlos activamente a la ciudad, realizar obras para la conservación del suelo, de los bosques, de los lagos y ríos; apoyar a los campesinos para incorporarlos al proyecto de desarrollo de la zona; involucrar a la ciudadanía, a la comunidad científica y asociaciones de interés social, a los partidos y asociaciones políticas.

Hay que expropiar y nacionalizar las 70 mil hectáreas de tierra serranas desde Milpa Alta hasta Cuajimalpa y hacer los bosques recreativos, de mejoramiento del ambiente; productivos y desarrollar científicamente el uso y aprovechamiento de los bosques.

Hacer la nivelación de las sierras norteñas para permitir que el aire entre libremente al valle y arrastre así las impurezas de la atmósfera y abrir grandes socavones en el Ajusco para que salga el aire sucio.

Hay que conservar y aumentar las zonas lacustres y conservar los ríos limpios de contaminación.

En la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos se asegura que : "De acuerdo con los lineamientos de la Ley de Planeación vigente, el presente proyecto constituye el resultado de un proceso de planeación".

Se afirma también que el presupuesto para el ejercicio fiscal de 1984: "traduce los planteamientos contenidos en el programa de mediano plazo en su correspondiente espacio temporal de vigencia ..." y, por último, se dice que: "La propuesta que se presenta a esta soberanía nacional, se deriva en su aspecto programático, de las acciones e instrumentos previamente definidos en el programa operativo anual de la entidad, documento que establece la congruencia y la actualización anualizada de los planteamientos de mediano y largo plazo contenidos en el programa de mediano plazo".

En la primera parte del dictamen a discusión se hacen afirmaciones semejantes a las ya citadas.

Con estas referencias que traemos a la discusión queremos señalar la intención de presentar este presupuesto como, en efecto, el resultado de un proceso de planificación articulado y congruente en todos sus niveles.

Sin embargo, en el trabajo de comisión, en las reuniones sostenidas con las autoridades del Departamento, nuestro grupo parlamentario insistió repetidas veces en la necesidad de establecer de manera clara la relación del presupuesto que hoy se discute en el proceso de planificación concreto que supuestamente le da origen. La única respuesta que obtuvimos fue que los documentos motivo de nuestra inquietud eran de uso interno. Y eso no es más que salida ingenua para evadir el responder que tal información no existe, o que si existe se maneja como información secreta, la que vuelve inaceptable la discusión del presupuesto.

Para decirlo llanamente, el presupuesto que hoy se discute no es el resultado de un proceso de planificación articulado. En efecto, se retoma la retórica planificadora, pero no existe en el presupuesto una relación entre el corto y mediano plazo.

Tomemos el caso del presupuesto destinado al programa de agua potable. En primer lugar no se sabe con precisión cuál es el rezago en cuanto a la satisfacción de este servicio ni cuál es el esfuerzo presupuestal anual necesario para abatirlo y mantenerlo al ritmo de crecimiento de la demanda, por lo menos para el periodo de gobierno de la actual administración.

El Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la ciudad de México y de la Región Centro -PZMZC- señala algunas precisiones en cuanto al consumo proyectado para 1988, que se estima en 74.5 metros cúbicos para el conjunto de las zonas que abarca el programa superior en 14.5 metros cúbicos con respecto al nivel del consumo actual. Sin embargo, no se precisa en el presupuesto cuál será el incremento en el flujo de agua a la entidad Departamento del Distrito Federal por lo menos durante el próximo año. Tampoco es posible saber en qué medida el gasto presupuestado en este programa avanza para alcanzar la meta fijada en el PZMZC. En el proyecto

de presupuesto se hace referencia a la necesidad de captar, conducir y distribuir 44 metros cúbicos por segundo para garantizar el suministro de agua a la población. ¿Esto quiere decir a toda la población?

En el PZMZC esos 44 metros cúbicos se refieren a 1983 y para toda la zona metropolitana de la ciudad de México, pero según el mismo documento, se espera un incremento gradual en el flujo de agua por la puesta en operación de la segunda etapa de Cutzamala, así como por efecto de las obras construidas dentro del plan de acción inmediata de rehabilitación y perforación de pozos. Se habla también de la disminución de extracción de agua en otros acuíferos que podrían tener un reflejo presupuestal, pero nada de esto aparece en el presupuesto que hoy discutimos. No es posible saber la importancia de la gestión del Departamento del Distrito Federal en relación al caso del agua dentro del programa para toda el área. De la misma manera se establece en el PZMZC el efectuar en un plazo no mayor de una año, es decir, para 1984, la regularización y actualización del padrón de usos y usuarios de agua, a efecto de precisar los volúmenes que realmente se utilizan en la zona metropolitana, así como los usos respectivos.

En el dictamen se hace claro que esta meta no podrá ser alcanzada sino hasta 1985, y eso no podría ser asegurado si las autoridades del Departamento proceden con este lineamiento programático, como procedieron con las recomendaciones hechas por esta Cámara el año pasado en el dictamen de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Examinemos el caso del drenaje. En el PZMZC se señala la meta de incorporar a la oferta de agua entre 1985 y 1988 por lo menos 6.5 metros cúbicos por segundo de aguas tratadas. ¿Cuánto de ese volumen corresponderá al Departamento? Es algo que no podemos saber, cosa que resulta más grave en tanto que para hacer efectiva dicha meta es necesario efectuar obras de conducción y distribución del agua residual. Estas acciones, ya programadas, no aparecen contempladas en el presupuesto. Para aprobar un presupuesto es necesario conocer lo que significa el esfuerzo de gasto para alcanzar las metas que se proponen.

Se habla en el capítulo de agua y drenaje del PZMZC de la necesidad de efectuar un ahorro de cerca de 2 metros cúbicos por segundo, en base al mantenimiento preventivo y correctivo de las redes de distribución. El presupuesto no permite saber en qué grado se avanza para alcanzar dicha meta ni cuál es la cuota de ese volumen que corresponde ahorrar al Departamento del Distrito Federal.

Tampoco se conoce el proyecto de red de drenaje que piensa construir esta administración ni el avance dentro del total que representará el esfuerzo presupuestado para 1984.

En el caso del suelo en el PZMZC se establece que en un plazo de tres años a partir de 1983, se deberán crear en su totalidad las reservas territoriales de las zonas que comprende el programa.

En el Presupuesto de Egresos se hace referencia a la creación de reservas territoriales, se menciona la necesidad de ampliar en 260 mil hectáreas la superficie de reserva natural de la zona y la rehabilitación de 35 mil 500 hectáreas de suelos para usos agrícolas. De ello no es posible conocer ni por el presupuesto ni por ningún otro medio cuál es el monto de superficie que deberá ser constituida en reserva territorial por el Departamento del Distrito Federal en el mediano plazo, o en reserva natural, o ser rehabilitada para usos agrícolas o forestales. La cantidad que se propone como reserva territorial no da una idea de su importancia, ni lo que significa ese monto o cualquier otro porque no existe punto de referencia para evaluar el presupuesto dentro de un contexto planificado. Como cuestión al margen no queremos dejar de mencionar que el programa de suelo no se puede saber si lo que se destina como gasto para expropiaciones incluye indemnizaciones o no, y que la compra de terrenos para obras del Departamento se presupuesta a precios de zona residencial de tipo medio, a 11 mil 286 pesos metro cuadrado aproximadamente. Según el PZMZC para 1984 se terminarían las líneas 1 y 2 del Metro y se avanzaría a un ritmo mínimo en la Línea 7. Según el Presupuesto de Egresos la Línea 2 se ampliará en mil 400 metros; la Línea 1 en 600 metros y la Línea 7 se ampliará en 4 mil 800 metros; amplias discrepancias en dos documentos elaborados en el mismo año.

Y lo que sucede en los ejemplos aquí presentados referidos a algunos de los programas considerados prioritarios, sucede en otros.

No es posible afirmar entonces, que el presupuesto que discutimos es la traducción del programa de mediano plazo, o que se trata de un presupuesto producto de la planificación articulada. Por el contrario, y de nueva cuenta el presupuesto es producto de un ejercicio altamente empírico, intuitivo, e inmediatista...Y las referencias que en el dictamen y en la exposición de motivos se hacen a la planificación se convierten en un mero formalismo, vacío de significado.

Dentro de esa misma dinámica se inscriben las modificaciones que la Comisión ha hecho al presupuesto. No por ello desestimamos, y esto hay que subrayarlo, la importancia que éstas tienen puesto que la magnitud de los recursos necesarios para los programas modificados así lo requieren. Pero tampoco deja de ser una solución que se toma, por así decirlo, a ciegas. Tan a ciegas como se elaboró el presupuesto, con la intención, sí, de ampliar el margen de acción para los programas de agua, drenaje, educación y vivienda, pero sin los mínimos elementos de referencia indispensable para tomar la decisión más allá de la institución y la experiencia que da el vivir en la ciudad.

Por lo tanto, no contamos para examinar el Presupuesto para 1984 más que con los elementos tradicionales, que limitan la importancia del análisis de esta Cámara de suyo débil.

En el dictamen del Presupuesto de Egresos ocupa un papel destacado la renegociación de

la deuda del Departamento del Distrito Federal y se le asigna "el propósito de reordenar las finanzas del Departamento del Distrito Federal.". Sin embargo, es necesario redimensionar la estructuración, ya que no es posible afirmar que ésta pueda cumplir el propósito de reordenar las finanzas del Departamento más allá de un sentido absolutamente estricto, como tampoco es un paso definitivo en el saneamiento de las finanzas de la ciudad. Estamos de acuerdo en que de no haberse dado la renegociación, el saldo de la deuda hubiera sido mayor que el presupuesto total para el siguiente año, paralizando por completo al Distrito Federal. Pero también es cierto que las bases que condujeron a esos niveles de endeudamiento no han sido tocadas. Simplemente, con la importancia que eso tiene, se logró preservar casi idéntica la estructura del gasto de la entidad.

Habiéndose negociado la deuda, se logró también disminuir su pago, aun en términos nominales, con respecto al año 1983. Esto explica el crecimiento total del Presupuesto para 1984 en solamente un 31.5% con respecto al del presente año, un decrecimiento en términos reales si se toma en cuenta el promedio de inflación esperado para el año siguiente.

El gasto programable en cambio presenta un crecimiento para 1984 de 64.8% con respecto al del presente año, que también, tomando en cuenta el cambio esperado en los precios del año entrante, resulta un incremento prácticamente nulo.

Por esta razón es evidente que el Presupuesto que se propone para el próximo año apenas será suficiente para mantener en operación la ciudad y no para avanzar en la satisfacción de los rezagos acumulados. Y parte de la estrechez financiera del Departamento, debemos recordarlo, es producto también de quienes ahora se encuentran al frente de la caricatura de gobierno que tiene esta ciudad en su calidad de funcionarios en puestos clave de la pasada administración.

La escasez de recursos frente a las necesidades presupuestales nos obligan a plantear que resulta inaceptable que programas de muy reducida importancia compitan por los recursos que podrían ser destinados a programas de mucha mayor relevancia. Considérese el caso del Programa Turismo, que con una participación prácticamente insignificante dentro del presupuesto, recibe una asignación de 114 millones de pesos, 208% superior a la del año pasado. Para colmo este programa no beneficia en nada ni al Departamento, ni a la población, y esos millones podrían tener un mejor destino en el programa de agua, por ejemplo. Lo mismo sucede con el Programa de Promoción al Deporte con una asignación de 2 mil 767 millones de pesos, superior en 158% a la del año en curso. Por lo menos la parte de este programa que se destina a actividades publicitarias, como el maratón que tuvo lugar en la ciudad de México podría ser reasignada a otro programa. Por el contrario, tenemos en el Presupuesto el caso de un programa que debiendo haberse incrementado no lo hizo; el relativo a seguridad social que experimentó un decrecimiento en términos nominales de 48.4% con respecto al monto asignado para 1983. Recuérdese que dentro de ese programa se encuentran los trabajadores jubilados, a quienes el Departamento no tiene inconveniente en someter al recorte programático.

Destaca el caso del Programa Administración del Departamento del Distrito Federal, con una tasa de crecimiento de 66.3%, semejante a la tasa de crecimiento del gasto programable, al cual se redujeron 2 mil 500 millones de pesos para ser asignados a los programas de educación, como un ejemplo de mala presupuestación. Dicha reducción no parece poner en entredicho, a pesar de ser cuantiosa, el cumplimiento de las metas que tiene asignadas, por lo que es de suponerse que originalmente se le asignó un monto de recursos muy superiores al necesario.

El Programa de Seguridad Pública con una participación del 3.9% dentro del total del gasto programático experimentó un crecimiento de 123.6% con respecto al gasto que le fue asignado para 1983. El crecimiento de este programa y la abierta campaña que se ha llevado a cabo en los medios de difusión sobre la proliferación del crimen en la ciudad y la necesidad de contar con una policía equipada y moderna, merecen un comentario aparte. En primer lugar, es necesario señalar que para tener una Policía eficiente no es necesario el distraer recursos de otros programas, sino establecer una política de contratación de personal y de capacitación que compense con efectividad lo que actualmente se pretende compensar con números. Y en segundo lugar que, en el caso de que el gobierno de esta ciudad, y de la República fueran un gobierno electo en el caso del primero y democrático en ambos, tal vez no existiría inconveniente para incrementar el cuerpo de Policía con miras a una mayor seguridad, pero tal vez tampoco fuera necesario.

Pero en un gobierno como el que actualmente tenemos, tanto en la ciudad como en todo el país, ese fortalecimiento es un fortalecimiento de la capacidad represiva del Estado contra una ciudadanía que en todo caso traduce en las formas delictivas una reacción a las condiciones físicas, económicas y psíquicas de vida a las que nos ha llevado este esquema de desarrollo urbano y nacional.

Como ya fue dicho, la Comisión efectuó algunas modificaciones a la asignación del gasto programático en un sentido correcto, pero con las limitaciones que también ya fueron apuntadas antes.

La cuestión que se halla en el fondo de estos cambios, así como la forma en que se distribuye el Presupuesto en su totalidad y la participación del Poder Legislativo en este proceso, es precisamente su incapacidad para una actuación de la política fiscal, de ingresos o egresos, que pone en marcha el Ejecutivo. Y con todo, no podemos afirmar ni dejar de percibir a pesar de los cambios efectuados, que la actuación de este poder es marginal. Esto, sumado a lo antidemocrático

de la planeación en el Distrito Federal y su desvinculación del Presupuesto y su carácter restrictivo, que no sienta las bases para satisfacer las necesidades de la entidad, son elementos suficientes para emitir nuestro voto en contra.

Hay que tener otros ojos y otro corazón para la ciudad de México; los ojos - corazón del pueblo que la habita.

Por eso es inconcebible que hoy estemos aquí, diputados en la mayoría, no electos por sus habitantes, estudiando el destino de sus ingresos, es decir, el motivo y cantidad de sus egresos.

Se necesita un gobierno electo por sus ciudadanos para gobernarse, el que estudie el fin, sentido monto del egreso.

Por estas razones, y otras que no se tiene tiempo para exponer el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México votará NO.

Diputado Jesús Lazcano Ochoa."

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado David Orozco Romo, del Partido Demócrata Mexicano, en contra.

En virtud de haber transcurrido el término de cuatro horas, señalado por el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, esta Presidencia dispone que se prorrogue la duración de esta sesión hasta desahogar los asuntos en cartera.

El C. David Orozco Romo: - Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea: Nos inscribimos en el contra y por lo tanto votaremos por el no, por varias razones.

La primera, la lógica, la consecuente, es que cuando se discutió la Ley de Ingresos votamos negativamente, y sostenemos que los presupuestos, tanto federales como locales, deben verse en su conjunto, que es un anacronismo, un desfazamiento ilógico el sistema establecido en que se ven aparte.

Pero ya que así está nuestra legislación, por lo menos debemos de hacer el esfuerzo de hacer la síntesis lógicamente.

Debe verse en un conjunto como se ve la contabilidad de una empresa, o como se vean los programas de una empresa en que se ven en conjunto, cuáles son sus posibles ingresos y cuáles sus posibles egresos, son como el envés y el revés de un espejo o de un vidrio cóncavo.

Entonces, votamos en contra de la Ley de Ingresos prácticamente todos los partidos, además del PRI, porque este Presupuesto no era presupuesto examinable por el Congreso por sus cifras globales, por su falta de desglose, por su falta de explicación, que diera un motivo para que el Congreso examinara la política financiera relacionada con las políticas a seguir.

La mayoría tuvo conciencia de ello y lo puso en el dictamen como recomendación y hasta el Senado tuvo conciencia de eso, lo lógico hubiera sido después de ver que el Presupuesto no era presupuesto, rechazarlo y para eso un sistema congruente en que viéramos el Presupuesto con tiempo para proponer modificaciones y no votar por él porque con algo se tenía que trabajar, y que está en contra de la carga legislativa que tenemos, en que en diciembre debemos ver Cuenta Pública, Presupuesto de la Federación y del Distrito Federal, algún corcholatazo, alguna cosa así; pero dedicarnos en nuestra función de parlamento a esta función.

Y volvemos aquí al Presupuesto de Egresos, relacionando necesariamente con el de Ingresos, en el cual se van a ejercer 447 mil millones de pesos en números redondos, de los cuales los ingresos propios representan en números redondos 222 mil millones de pesos. O sea los ingresos propios son menos del 50%, lo demás se pagará vía endeudamiento y vía transferencia.

Tenemos que hacer un símil con las finanzas de una familia, aseguradas y más exigentes por que en la familia se gasta lo propio, y en el gobierno se gasta el dinero del pueblo.

¿En qué familia habría un presupuesto de gastos congruentes cuando los ingresos propios del jefe del familia fueran la mitad de la mitad, y el resto tuviera que ser conseguido por medio de endeudamiento o de transferencia de los suegros, o de los amigos, o de los vecinos? Sería una casa mal organizada, como es una casa mal organizada el Distrito Federal, que se ve a través de estos presupuestos.

Vemos en estas transferencias que en un programa, como ya lo indicó el diputado Ling Altamirano, en transportes, se gasta el 34% del presupuesto total y, sin considerar la deuda pública, se eleva una cifra cercana al 44%, él es profesor de matemáticas y confío en sus números, han de ser correctos; significa una mal administración de la casa gastar en un sólo renglón el 44% de sus ingresos de una familia. Quiere decir, que se abandonan las otras necesidades y que no hay un equilibrio.

Aquí vuelve a funcionar el sistema de subsidios y de transferencias. Si en el Presupuesto de Egresos de la Federación nos opusimos a él en lo general y realzado en lo particular en la intervención de mi compañero López Martínez en el aspecto de que no puede haber una economía basada en transferencias y subsidios y que es una economía enferma; aquí en el Distrito Federal, esa enfermedad, esa dislocación se hace más patente.

El diputado Carballo, con la seriedad profesional que lo caracteriza, al tratar de justificar las transferencias, nos dijo que nos permite corregir distorsiones que se presentan en la operación y gestión de áreas de las empresas públicas y además en la vida económica de esta país. O sea, responden a una distorsión a una enfermedad a algo que está dislocado y descabellado. Y también en su seriedad profesional en el tema nos dice: no es posible estar asignando recursos fiscales a las empresas públicas indefinidamente, indiscriminadamente, según su intervención del día de ayer.

Y nos decía que esta política de subsidios trata de ser relacionada, señal de que era, que se ha presentado irracionalmente de ser

vigilada, de ser moderada, de darle un contenido. Pero aquí, en el Distrito Federal en la administración, ¿qué señal, que signo, que política hay, existe, de que este obrar con transferencias, de vivir de lo ajeno, de gastar más de lo que se produce, qué señal hay de que se vaya a curar?, ¿qué política hay que nos diga que está política ya se está corrigiendo?

Y vemos en el programa más importante que se lleva el 44% de los recursos propios cuáles son, del Sistema de Transporte Colectivo, sus recursos propios, según las cifras del Presupuesto, que es el 4.8%; en el Transporte Eléctrico del Distrito Federal es el 2.6%; Autotransporte Urbanos Ruta 100 es el 16.5%; ¿qué política hay para remediar esto? Se puede pensar, ¡ah!, hay que subir precios de servicios y tarifas, es la solución sencilla; pero si se suben precios y tarifas quiere decir que al lado hay una política en que están ascendiendo los ingresos reales de la población mexicana, que estén ascendiendo los salarios, que tengan más recursos los habitantes del Distrito Federal para pagar esos aumentos de precios y salarios; lo que se necesita es un cambio total de política, de no sustraer de la sociedad más recursos que los necesarios para que la sociedad crezca, se fortalezca, produzca más y entonces pueda pagar el boleto del Metro a su costo razonable el trabajador, o el boleto del tranvía y de los demás servicios. Y como esto no hay, como aquí hay distorsiones que no se tratan de curar, nosotros votaremos consecuentemente en contra, y cualquiera puede votar en contra.

La ciudad es muy grande. Sus problemas son enormes. Inclusive podría repetir ideas del dictamen y hacer una sociología urbana y lucirme, lo conocemos, es obvio y los recursos son pequeños. No se trata de presentar un programa alternativo con grandes desideratums, como de alguna manera lo hizo el diputado del PSUM, dentro de lo que uno le pudo oír al inicio de la exposición, de curar la polución, de abrir cañones, traer agua del mar, etcétera. Ya don Pedro Rendón, cuando era candidato, de chunga proponía un atoleoducto en cada una de las casas, bueno, era jugoducto también, que en las mañanas sacara jugo de naranja y en la noche atole de fresa.

No se trata de eso. Sino que con los recursos limitados, hacer el mejor uso de ellos, hacer un uso consciente de los mismos, y entonces vemos en programas estrictamente prioritarios que no están debidamente atendidos, y en cambio se gasta en cosas de las que pudiéramos prescindir. Si hay economía, aunque las necesidades sean múltiples, debemos gastar más en lo que se necesita y menos en lo que menos se necesita y entonces tenemos el programa del agua que apenas se le asigna 16 mil millones de pesos, el 3.6% del Presupuesto, y claro, nos van a decir: no, es que es más; ya nos informaron que están tramitando en Programación 2 mil 117 millones de pesos más.

Y entonces uno se pregunta: ¿qué no es la táctica de jefe de casa endeudado que ante el requerimiento del deudor, del hacedor, perdón, afirma: Ya me van a dar y mi tío me va dejar una herencia.

Esta partida extra no está en este Presupuesto, no le añade el porcentaje; es algo que va a salir de Programación y se va a aplicar al Distrito Federal y que vamos a probar nosotros, y se puede decir que el Cutzamala es la obra principal y esa está realizada por la Federación; además de esta obra grande hay otras de pequeño nivel que necesita realizar el Distrito Federal, entre otras cosas poner en buen estado el sistema de distribución de agua, las tuberías, en el que gasta casi más por desperdicio que lo que se recibe. También otra cosa prioritaria es el drenaje, después de la sed expulsar las aguas malas.

Y aquí también nos dan la buena noticia que como es insuficiente están pidiendo 4 mil 889 millones de pesos más. Es decir, vamos a probar futuros, promesas imponderables.

Otro programa prioritario: a las escuelas, se les destina menos del 1% y en contra de lo que afirma en la Ley de Educación que se debe dar el 15%, se le anunciaron 2 mil 291 millones, pero todavía no es suficiente.

Y no van a decir: es que el Distrito Federal va a aportar los terrenos. Entonces o hay dos hipótesis, o una, o esos terrenos cambian de propiedad que pasen al Distrito Federal y entonces es un gasto una especie que debía haber estado en el presupuesto, o esos terrenos no salen del patrimonio del Distrito Federal y entonces no son un gasto y no se cumple el requerimiento de la Ley de Educación.

En vivienda, que es otro de los grandes problemas, con un presupuesto raquítico, pero entonces aquí en el Presupuesto se saluda con sombrero ajeno por las acciones del FOVISSSTE, del FOVI, los recursos y terrenos que tienen los particulares, y entonces sí nos dan las metas de 6 mil acciones de autoconstrucción, mil 500 de mejoramiento y 500 terminados. O sea, que este año nada más se van a terminar 500 viviendas para resolver el problema habitacional.

En cambio, hay otros programas -que en todo se necesita, pero que se podían sacrificar-, como en los gastos de administración que el mismo dictamen afirma que de acuerdo con la tasa de inflación le sobran 7 mil millones de pesos, menos 2 mil 117 que se aplicaron a escuelas, habría 5 mil millones para el agua o para la vivienda.

En Fomento y Comercialización se establecen tiendas, es decir, ya el Estado abarrotero ya no sólo está representado por la CONASUPO sino que el Distrito Federal también tiene su corazoncito, y no se atiende ahí lo esencial, lo que sí debe atender el Estado por estar más allá de la capacidad de los particulares, como son los centros de abasto -como dijo el diputado Ling.

Y en Planeación mil millones de pesos, un poquito más de mil millones de pesos -ya estamos acostumbrados a billones-, mil millones puede ser que no sirvan. Y ahí si no encontraré que la planeación no fuera más que planeación y no tengo noticias que haya tomos gnósticos, desconocidos para los profanos,

como el Presupuesto de Egresos -por lo menos todavía no los conozco- y es simplemente en planeación.

Y ahora en Planeación, después de que también se les asigne un presupuesto, nos presentan estos presupuestos sin planeación. Empíricos, como dijo el diputado del PSUM; de gastar al buen tun tún. No se nos habla de regularización de 21 mil predios, 22 mil, en números redondos, hace falta regularizar 250 mil, o sea, unos doce años para regularizar los predios a este ritmo. Y viendo que primero se regulariza lo más fácil y luego lo más difícil, entonces, puede ir este ritmo de regularización más lento. ¿Y a qué se debe esta alto costo? Pues se ponen muchas trabas administrativas y cuesta mucho regularizar cuando podía ser sencillo y cortar los nudos gordianos de un tajo.

Ya los diputados que me precedieron, el diputado Ling, el diputado del PSUM, ya en la parte programática, no utópica de su exposición, nos dieron datos de todos estos gastos que se puedan hacer. Entonces un presupuesto debe ser algo equilibrado en que se atienda a lo prioritario y que si se tapa una parte se destapa otra, una cosa una de ecuación. Y como este presupuesto no lo es, nosotros votaremos en contra.

Ustedes, los que me están escuchando, pueden decir: ¡lero, lero, de todas maneras les vamos a ganar la votación!, lo han de estar pensando. Pero son los intereses de la ciudad, de la capital de la República, el interés de que exista una política más racional, un mejor manejo de nuestros recursos para bien de todos los mexicanos. Gracias.

Presidencia de la C. Luz Lajous

La C. Presidenta: -Tiene la palabra el C. diputado Mariano López Ramos.

El C. Mariano López Ramos: -Señora Presidenta; honorable Asamblea: En relación al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1984, la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores considera importante hacer algunas reflexiones y dejar claramente establecida su posición en relación a este Presupuesto.

Nosotros estamos plenamente conscientes de la grave crisis económica que sufre nuestro país, de las indicaciones de carácter económico y financiero en la que se encuentra el Estado y de las medidas de reordenación económica que se ha venido impulsando con el objeto fundamental de sacar al país de la crisis económica.

Ya al discutirse la Ley de ingresos del Departamento del Distrito Federal señalábamos nuestra posición en torno a los limitantes que tiene una política económica que se basa fundamentalmente para financiar sus gastos por la vía del endeudamiento externo y del aumento a los impuestos sin grabar substancialmente a los grandes capitalistas.

Reconocemos nosotros que este dictamen, sobre todo en la parte introductoria, en la exposición de motivos se hacen reflexiones y análisis muy interesantes, positivos, avanzados, pero que, sin embargo, a pesar inclusive de algunas mejoras que no dudamos que son positivas, consideramos nosotros que no viene a orientar este presupuesto fundamentalmente la satisfacción de las principales necesidades de las mayorías en el Distrito Federal.

Y por esa razón hemos tomado la palabra en contra. Este Presupuesto de 1984, de 447 mil 768 millones 700 mil pesos, se dice que es mayor en 31% al de 1983 y 103% superior al de 1982; pero parece ser que se han olvidado un poco de la inflación; es cierto que es mayor al de 1983; sin embargo, se olvidan de decir que durante 1983 la inflación fue superior a la del 31%. En consecuencia, en realidad ese presupuesto es muy inferior al del año pasado por lo que, considerando desde principios de 1982 a la fecha, la inflación fue superior al 103% y por lo tanto también este presupuesto, en términos reales, es inferior al de 1982.

Lógicamente, con un presupuesto bajo, austero, limitado, la satisfacción, la atención de las necesidades prioritarias de una inmensa población, no va a ser posible su atención justa y, por lo tanto, se va a lesionar intereses de la mayoría y, como lo expresamos en la Ley de Ingresos, será la inmensa mayoría de la población del Distrito Federal la que sufra las consecuencias.

A nosotros nos parece que sin dudar, las mejoras y todo el contenido positivo y avanzado de este Presupuesto, dentro de las limitaciones que vive el país, hay aspectos que son fundamentales y que debemos mencionar.

Decíamos que las introducciones o en la exposición de motivos, son en su mayoría, no sólo para esta Ley, sino para muchas, positivos, avanzados, que van más allá de lo que establece la propia iniciativa, pero que desgraciadamente no se pasa a modificar o a enriquecer de fondos las iniciativas.

Se queda en las Comisiones, en muchos casos, en el estilo, en la forma, sin llegar al contenido; se fijan objetivos necesarios y justos, pero sólo se quedan en muchas ocasiones como buenas intenciones y propósitos.

A pesar que ya se conocen los problemas del Distrito Federal, las proposiciones y medidas tibias, insuficientes, moderadas, débiles, de forma y no de fondo. No se orienta el Presupuesto a la corrección de las causas sino a combatir los efectos. Nadie niega la importancia económica, cultural, científica, social, política y de todo tipo que tiene el Distrito Federal y específicamente la ciudad de México; sin embargo, se habla de la necesidad de racionalizar el gasto público y satisfacer las necesidades prioritarias, sobre todo la de los sectores más desprotegidos, planteamiento que como objetivo estamos plenamente con él; habla también de impulsar el desarrollo del Distrito Federal y nosotros nos preguntamos sobre qué bases, para que

las mayorías sigan siendo explotadas y viviendo en la miseria, la insalubridad, la desnutrición, el analfabetismo, la injusticia y la falta de viviendas; se habla de la necesidad de transformar el Distrito Federal en un centro urbano más equilibrado y propicio al bienestar de su población, también nosotros deseamos eso como aspiración, pero por qué no se explica cómo va a realizarse esta transformación, porque nosotros entendemos que sin la participación mayoritaria de la ciudadanía y de todo el pueblo, no serán los cambios.

Todo lo que se propone de avanzado resultará en la práctica inalcanzable, porque al pueblo del Distrito Federal se le ha tenido durante muchos años marginado de las decisiones que se requieren para resolver la grave problemática que a diario sufren los trabajadores.

En lugar de estimular y promover la participación y la organización del pueblo, se le coarta imponiendo en la mayoría de los casos la manzana, el barrio, la colonia, la delegación, a los que deben representarlos. Si no se consulta al pueblo, si no se le permite organizarse democráticamente para participar en el combate de los graves problemas sociales, no será obtener buenos resultados. Se señalan objetivos para asegurar a los habitantes del Distrito Federal condiciones de vida digna y segura, servicios públicos eficientes, mejoras sustanciales al medio ambiente, etcétera. También compartimos esos objetivos; sin embargo, se hablan de propósitos que deben apoyarse en una estructura y una organización capaces de modificar el obsoleto modelo de desarrollo que ha imperado, así se dice y no se precisa por qué ha venido siendo un modelo obsoleto de desarrollo, ni tampoco se menciona el nuevo modelo de desarrollo que suponemos, conforme a los objetos que se plantean, debía de ser más equitativo y justo. Pensamos nosotros que sigue siendo el mismo modelo económico social.

El año que está por transcurrir y las políticas que se han venido publicando nos demuestra grandes limitaciones y dificultades para pasar de las palabras, de los planes y programas a los hechos; ha venido siendo imperativo el ataque a los graves problemas del transporte, agua potable, drenaje, recolección de basura, vialidad, etcétera, programas que no dudamos que son importantes y prioritarios y a los que se destinan esfuerzos y fondos importantes, pero aún insuficientes. Sin embargo, estos problemas día a día se agigantan más y más, se abrieron los ejes viales, se mejoró la vialidad, pero con el exagerado aumento de los automóviles pronto el problema se volvió nuevamente crítico, los principales beneficiados fueron las compañías constructoras de los ejes viales, y de obras públicas, y las compañías automotrices, la mayoría como todos sabemos, de capital transnacional. Se entiende la vialidad, los transportes y las comunicaciones y se detiene gravemente la comunicación humana.

En el Distrito Federal hay una grave tendencia a la creciente incomunicación entre las personas y por lo tanto a la deshumanización. El capitalino cada día, por su medio hostil gravemente contaminado, se vuelve sin querer apático pasivo, indiferente, irritable y hasta neurótico. No se promueven incentivos para que el capitalino desarrolle como ser humano todo su potencial y creatividad.

Las actividades recreativas y culturales están contaminadas permanentemente por la ideología enajenante y mediatizadora del capitalismo. La prensa, el radio, la televisión, y el cine más que informar objetivamente, confunden, desorientan, manipulan, enajenan, mediatizan e idiotizan. Salvo muy contadas excepciones. Son medios que hacen que el ser humano pierda su identidad y le conforman a través de la propaganda patrones de alimentación de vestido, calzado y prácticamente todos alienantes y enajenantes, orientados a tener enormes ganancias a través del consumismo, de todo tipo de cosas inservibles y hasta dañinas a la salud en muchas casos.

¿Cómo se quiere una niñez y juventud sana y alegre, culta si esta casi no cuenta con posibilidad de desarrollarse? Mientras existen niños y jóvenes que carecen de oportunidades para alimentarse, educarse, trabajar, etcétera, se multiplicarán los problemas sociales, que engendra y multiplica la sociedad capitalista.

Se podrán elevar multas y sanciones. Seguirán las razzias, se podrán llenar las cárceles de gentes del pueblo que obligados por su necesidad de sobrevivencia, caen en el pandillerismo, y la drogadicción. Pero por más que se ataquen los efectos, jamás terminarán las causas que generan los problemas hasta que se cambie la estructura económica - social, que no podrá ser por simple voluntad o deseo, sino por la acción consciente y organizada de la mayoría del pueblo y los trabajadores a través de su propia lucha, armados con su propia ideología y defendiendo sus propios intereses de clase.

Se habla de seguridad y administración de justicia, y pareciera que estos derechos se dieran en dosis para que el gigante citadino, enfermo no curara jamás.

Mientras por un lado se destinan esfuerzos y recursos para tratar que la ciudad tenga seguridad y sus habitantes encuentren justicia, por otro lado se toleren policías y agentes que son verdaderos delincuentes y azotes de las vecindades, barrios y colonias donde cometen a diario atropellos y arbitrariedades.

Todavía no se nos olvida cuando hace aproximadamente unos dos o tres meses, cerca de cien agentes de la Judicial tomaron por asalto y sin orden judicial la vecindad de Mecánicos 36, Colonia Morelos, donde por la madrugada, a punta de pistola y metralla, sacaron a las familias de sus hogares, semidesnudos, los vejaron, golpearon, ofendieron y se llevaron detenidos a 30. Los denunciamos ante la Procuraduría y, a pesar de los meses transcurridos, aún no se hace justicia; siguen el comandante y los judiciales denunciados y perfectamente identificados aún en sus puestos, y también hace poco, al detener a un compañero y ser golpeado, fue

amenazado con que se iban a vengar de todos los que hemos intervenido para hacer estas denuncias.

Y si de justicia también se trata, bastaría con que los diputados se dieran una vuelta todos los días, de preferencia por las tardes o noches, por las agencias de los Ministerios Públicos para darse cuenta de la mafia y corrupción de policías, secretarios, agentes, jueces, que son el azote sobre todo de la población de escasos recursos económicos, y que asumen estos individuos un comportamiento como verdaderos buitres, atropellando los más elementales derechos de los ciudadanos y trabajando y atendiendo sus demandas únicamente con la consabida mordida.

Se habla también del objetivo de redistribuir la riqueza, y desde siempre se ha hablado. Pero en la práctica los pobres se vuelven más pobres y los capitalistas más ricos.

El proceso de acaparamiento y monopolización de la riqueza se ha venido incrementando, la industria se monopoliza cada vez menos manos; la burguesía comercial es de las que, como aves de rapiña, prácticamente devoran al consumidor. Esta actividad en el Distrito Federal prácticamente está sin control, monopolizándose cada vez más y más en manos de transnacionales, incrementándose la intermediación, la especulación, sin que se haga nada serio para acabarlo.

En las colonias proletarias se venden los alimentos y productos de la más baja calidad y a los precios más elevados sin que se haga nada para resolverlo.

Ya específicamente, abordando el análisis del Presupuesto, se habla de generar 52 mil 537 empleos, que se sumarán a los 196 mil empleos del programa emergente de empleos. Para una gran ciudad, donde habitan millones de personas, estos empleos francamente no van a contribuir de manera significativa a combatir el creciente desempleo.

Sobre agua potable se destina el 3.6% y se piensan construir 31 pozos. Nosotros tenemos la preocupación de que con la construcción de esos pozos no se vaya a incrementar más el hundimiento progresivo de la ciudad y que posteriormente esta medida resulta contraproducente por el daño que se ocasione a las redes del drenaje y a la misma agua potable.

En el documento se recomienda dar prioridad al abastecimiento de las zonas marginadas y en éste y en otros rubros también, se hace esta insistencia por parte de la Comisión, de que se dé prioridad a las zonas marginadas. Es algo que nosotros compartimos plenamente, pero desgraciadamente en la práctica en muchas ocasiones se ha venido haciendo -por lo menos ésa es la experiencia del pasado- lo contrario.

En 15 años de vivir aquí, en el Distrito Federal, en zonas irregulares y colonias proletarias, me hacen dudar de los mayores recursos que este programa se destine a las zonas marginadas. Años y años de pedir los servicios por parte de los colonos y cuando se les introduce el servicio del agua potable resulta que prácticamente no sale agua en la llave; debido, fundamentalmente, al cierre de las válvulas que constantemente se hace para que los habitantes de las zonas residenciales tengan agua durante las 24 horas del día, mientras en las colonias proletarias caen unas gotas cada 24 horas. Este es un problema que debe resolverse a fondo.

En cuanto a drenaje, no se menciona el número de habitantes que carecen de este elemental servicio tan indispensable para elevar el nivel de salud de la población. Pero pensamos que por lo menos 2 millones de habitantes, si no es que más, no cuentan con este servicio. El presupuesto es insuficiente -así se reconoce- y se propone asignar mayores recursos -que también serán insuficientes-, y también se propone darle prioridad a las zonas deprimidas.

En cuanto a seguridad pública, el programa incluye la remodelación de los edificios policiacos, adquisición de armamento moderno, compra de patrullas y retabulación de personal. Se destina un presupuesto de 32.9%. Nos parece incongruente este presupuesto para la seguridad pública en comparación a otros programas más importantes, como los de salud, drenaje, educación, etcétera. En opinión de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores de este programa debe disminuirse, por lo menos, en el 1% para que se dedique a otros más importantes.

Muy positivo consideramos que se ejerza vigilancia y control en el uso y destino del dinero y que se valúe a fondo y con constancia esos programas. De hecho, aquí estamos de acuerdo porque ha venido siendo un reclamo de la inmensa mayoría del pueblo.

Respecto a educación el Presupuesto comprende apenas el 1%, nos parece insignificante, a pesar de conocer que el presupuesto general destina la partida mayor para este renglón. Es limitado desde nuestro punto de vista que el Departamento del Distrito Federal se oriente prácticamente a construir edificios, a adquirir terrenos para los mismos fines y a labores de conservación y mantenimiento.

Aunque se reconoce la insuficiencia del Presupuesto y éste se aumenta por la transferencia de recursos de otro programa, consideramos que debiera estar con mayores recursos.

En cuanto a vivienda, aunque se reconoce que constituye uno de los más graves problemas del país y del Distrito Federal, ni siquiera mereció en el Presupuesto la atención de ser considerado como un renglón prioritario y se le dejó confundido dentro de otro programa.

Se reitera aquí que los montos integrados en las casas de previsión para los trabajadores sindicalizados, a lista de raya, se definen prioritariamente a la construcción de vivienda. Es positivo esto.

A pesar del Programa Emergente del Empleo y de la coordinación del Departamento

del Distrito Federal con el FOVI, el FOVISSSTE y el Fondo de Habitaciones Populares, y la programación de seis mil acciones de autoconstrucción de vivienda, de mil 500 acciones para el mejoramiento de vivienda y 500 de vivienda terminada, a nosotros nos parece que para la enorme ciudad, donde existe un déficit gigantesco de vivienda, este programa, estos recursos, estas acciones de vivienda francamente insignificantes, aunque reconocemos que en anteriores presupuestos prácticamente no se habían contemplado. Sin embargo, viendo la magnitud del problema, es prácticamente insultante que se destine a este problema tan grave, como es el de la falta de vivienda, un presupuesto tan insignificante.

El Partido Socialista de los Trabajadores considera que mientras se siga permitiendo el acaparamiento de terrenos y viviendas, mientras se tolere a sinvergüenzas que despojan a campesinos de sus tierras para lucrar y defraudar haciendo negocios millonarios, y se alcen por encima de la Ley Federal de Reforma Agraria y del artículo 27 constitucional, como en el caso del nefasto seudoabogado Antonio Alvarez Corona, quien en contubernio con autoridades y funcionarios realizó un gigantesco fraude de miles de millones de pesos en los cinco ejidos conocidos como "los Culhuacanes", y que hasta la fecha, por más y más declaraciones que se ha hecho en contra de este individuo, todavía siguen impunes sus fraudes que ha cometido en contra de miles de familias, tanto los que adquirieron vivienda y terrenos como los campesinos que prácticamente fueron despojados de sus ejidos, porque según constancias de los propios compañeros campesinos, a punta de metralleta se les obligó en muchos casos a firmar el consentimiento para expropiación de estos terrenos que quedan comprendidos dentro de la Delegación de Iztapalapa y de Coyoacán, y en donde se construyeron miles de viviendas por parte del INFONAVIT.

No podrá haber solución entonces a este grave problema de la vivienda y será entorpecida toda acción encaminada a ese objetivo mientras se permitan esas graves irregularidades y se toleren esa clase de sinvergüenzas y de pillos.

En materia de programa de regularización de la tenencia de la tierra, este ha venido siendo el negocio particular de notarios y de funcionarios, donde se presentan en un largo proceso muchas injusticias, se venden dos o tres veces los terrenos, se demanda a los colonos y se rescinden los contratos, se les desaloja, se les atropella y finalmente se les mantiene en la inseguridad jurídica.

Esta es la experiencia que durante muchos años hemos venido teniendo en el Distrito Federal. Prevalecen en muchos casos los fuertes intereses económicos y políticos de los que lucran con el sueldo y que se encuentran amafiados en muchos casos, con funcionarios de delegaciones, del Departamento, con notarios, con jueces, con gentes del Registro Público de la Propiedad, con gentes de la Delegación Agraria y de la Secretaría de la Reforma Agraria.

Esto, en una práctica de lucha al lado de los colonos y trabajadores lo hemos venido comprobando en muchos años y para citar solamente un caso, en cuanto a la lucha por la regularización de la tenencia de la tierra, se encuentra el del ejido Santa María Astahuacán, en la Delegación de Iztapalapa, que después de muchos años de lucha alrededor de 30 mil familias, no han podido encontrar la seguridad jurídica que debía de darles la regularización de la tenencia de la tierra, debido a los fuertes intereses económicos y políticos que se encuentran impidiendo el proceso de la regularización de esa importante zona.

Pero, además, durante todos los años anteriores, en el Distrito Federal se dio una pugna por parte de la Dirección de Recursos Territoriales y otras dependencias y la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la CORETT, con el objetivo de regularizar a corto plazo la tenencia de la tierra.

Aquí, desde esta tribuna, nosotros señalamos algo que fue palpable, demostrable por muchísimas acciones, de cómo infinidad de funcionarios de varias dependencias del Departamento del Distrito Federal, obstaculizaron siempre la acción de la Comisión para la regularización de la tenencia de la tierra, a efecto de que no entrara, como por Ley le corresponde, a regularizar la tenencia de la tierra en los ejidos y comunidades agrarias. Ahí está la causa fundamental, como hasta la fecha se menciona, que existan 250 mil lotes sin regularizar, y la explicación es muy sencilla: Por la vía de la regularización de carácter privado es un negocio millonario regularizar la tenencia de la tierra, y por la vía de considerar con criterio social a las familias trabajadoras, y modestamente o con justicia regularizar la tenencia de la tierra, pues no es negocio, lógicamente, la pugna se dio entre estos dos sectores, entre las instituciones, con el consabido resultado que hasta la fecha 250 mil familias o más siguen en la inseguridad jurídica.

Respecto al sector salud se asigna el 1.7% y se habla de la modernización de los hospitales de urgencia, el Rubén Leñero, Xoco, Balbuena y La Villa. Cuando estuve como interno en Balbuena, recuerdo yo que a veces no teníamos ni una gasa, ni una aguja o una jeringa para atender a infinidad de enfermos que llegaban de emergencia; ojalá que ese grave problema haya sido resuelto, aunque nos tememos que no. Por eso nosotros consideramos que más que modernizar esos hospitales, hay que orientar los presupuestos fundamentalmente para impulsar, sobre todo, programas de medicina preventiva, de medicina social, que sean capaces de prevenir con tiempo la posterior derrama de grandes recursos para actividades eminentemente curativas y no preventivas.

A este sector se destinan cantidades sumamente pequeñas, y se podrá decir que a través de la Secretaría de Salubridad y otras dependencias se realizarán muchas otras acciones con

el objetivo de elevar el nivel de salud de la población; sin embargo, nosotros consideramos que son insuficientes y que debieron de haberse incrementado de manera sustancial.

En cuanto a los programas de reglamentación y fomento de comercio y comercialización de bienes de primera necesidad, que nos parece muy importante, se habla de la modernización y mantenimiento del mercado, de la venta de artículos básicos. Nosotros, los del Partido Socialista de los Trabajadores, consideramos que mientras no se ataque el acaparamiento, la especulación y la intermediación, las mayorías trabajadoras seguirán sufriendo las consecuencias. Y por eso, en este sentido, el Estado debe ser rector de la distribución de los alimentos básicos.

En las colonias proletarias debe ampliarse la cobertura de la CONASUPO y de las tiendas del Departamento del Distrito Federal para que lleguen artículos de buena calidad y a precio justo a las mayorías. Y en este sentido nosotros consideramos, y no se contempla, aunque por ahí se menciona en algún renglón, la necesidad de que se impulse el cooperativismo y las empresas de contenido social para que con la organización de los propios trabajadores, puedan, a través de la creación de cooperativas de consumo, combatir la carestía y generar empleos simultáneamente.

En cuanto a los programas de promover y coordinar entidades culturales, promoción y difusión de la educación física y el deporte, ya hemos hecho referencia a la necesidad de que mientras los grandes medios de comunicación y de cultura sigan en manos de los grandes capitalistas, nuestro pueblo va a continuar en la enajenación cultural y en la mediatización.

Finalmente, en cuanto al programa de prevención y control de la contaminación aunque ningún compañero de nuestra fracción subió a esta tribuna, nosotros consideramos que la Ley aprobada es importante y sienta las bases para atacar a fondo el grave problema de la contaminación ambiental. Sin embargo, consideramos que en el caso del Distrito Federal la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y la de Salubridad y Asistencia Pública deben informar después de estudios minuciosos, profundos, científicos, de los niveles gravísimos de contaminación que existen en el Distrito Federal y que están dañando seriamente la salud de millones de personas en esta gran ciudad. Consideramos que la mejor manera de empezar a impulsar y a aplicar esa Ley es a través de esta demanda para que la población esté informada de los niveles altísimos de contaminación. Y que desde luego a los grandes empresarios, a los grandes capitalistas, dueños de la industria, del comercio y de los servicios, se les obligue a instalar los mecanismos anticontaminantes a efecto de que no sigan perjudicando la salud de las mayorías.

Finalmente, compañeros diputados, nosotros consideramos que sin la participación ciudadana, sin la colaboración amplia, plena y decidida de la mayoría de los mexicanos del Distrito Federal, todo presupuesto, programa, plan o proyecto va de antemano a estar condenado a sufrir limitaciones y fracasos y por eso planteamos finalmente la necesidad de que en el Distrito Federal se otorguen plenamente los derechos perdidos desde hace varios años a la ciudadanía para elegir a sus gobernantes.

Por todas estas consideraciones, la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, sin dejar de reconocer los aspectos importantes y positivos del Presupuesto, votaremos en contra. Muchas gracias.

La C. Presidenta: -Tiene la palabra el señor diputado Sergio Ruiz Pérez.

El C. Sergio Ruiz Pérez: -Señora Presidenta; señoras y señores diputados: Los miembros del Partido Popular Socialista, en esta Cámara, hemos afirmado que el Distrito Federal en virtud de las malas administraciones que ha padecido y en especial la del último sexenio, quedó convertida en zona de desastre, cuyos problemas alcanzan caracteres alarmantes y demandan soluciones urgentes. Aquí tenemos todos los defectos de las grandes urbes. Y pocas de sus virtudes. Resumen de los grandes desequilibrios propios de un país subdesarrollado, penetrado económicamente por el imperialismo, nuestra ciudad es la muestra viva de la anarquía, las zonas fabriles y las habitacionales, no están claramente delimitadas. Estas últimas usadas en su mayoría como casas - dormitorio. El desempleo, la desocupación, el alcoholismo, la drogadicción, la vagancia, completan el panorama.

La vivienda es objeto de creciente especulación, lucro desmedido y fraudes; el transporte colectivo disponible aún muestra un gran déficit, y los concesionarios del servicio de combis y taxis colectivos, abusan a ciencia y paciencia de las autoridades; el exceso de automóviles particulares provocan constantes congestionamientos; los servicios municipales y en general la infraestructura son todavía insuficientes en la mayoría de las colonias populares.

Al examinar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1984, nos encontramos con una grave insuficiencia de recursos, un notable desequilibrio para enfrentar las prioridades consideradas, ausencia de programas efectivos para desarrollar las fuerzas productivas, incongruencia total en lo que plantea el dictamen y el contenido del Presupuesto, ligereza en el análisis y una absurda política de endeudamiento.

A pesar de que nominalmente se erogarán en 1984, 107 mil 153 millones más que en 1983, este incremento resulta superado en números relativos a la tasa de inflación registrada en este mismo periodo, por lo que en realidad los recursos asignados son menores para atender los serios problemas de la capital del país que sigue siendo el principal polo de atracción de casi un millón de mexicanos anualmente, a quienes el hambre empuja a buscar una situación

diferente a la que viven en sus lugares de origen, población en gran parte indígena proveniente de los estados más pobres de la República, como Michoacán, Guerrero, Chiapas, Oaxaca, caracterizados por su raquítica industrialización y donde se está dando, no sólo un freno a la reforma agraria, sino una política sistemática de despojo de las tierras comunales a sus legítimos dueños, los indios que las habitan desde hace siglos.

En estos estados lo que impera es el caciquismo infiltrado fuertemente a nivel de gobierno estatal y municipal. La solución integral del problema agrario coadyuvaría efectivamente con las medidas apuntadas en la exposición de motivos del Presupuesto de Egresos de 1984, que son la descentralización de la Administración Pública Federal; la reubicación de las industrias de acuerdo con el giro hipotencial de crecimiento; la regulación del crecimiento de la planta de servicios especializados; la revisión sistemática de las leyes y reglamentos que norman la actividad industrial y la supresión paulatina -dice ahí- de subsidios e incentivos a las industrias ubicadas en la zona metropolitana. Lineamientos que ya debían haber salido del campo de la demagogia y deberían estarse aplicando para abatir el crecimiento poblacional, que según los datos, por cierto muy conservadores, que contiene la exposición de motivos, llegará a los 19 millones en el año 2000. Pero que seguramente con las tendencias apuntadas en toda la zona metropolitana de la ciudad de México, estarán entre los 27 y 31 millones de habitantes.

De los 447 mil 788 millones 700 mil pesos presupuestados, la deuda consumirá 101 mil 580 millones, lo que reducirá el monto sólo a 346 mil 208 millones 700 mil pesos, de los cuales el 44% se dedican al transporte urbano, o sea, 152 mil 389 millones 200 mil pesos. Gasto que el Partido Popular Socialista considera necesario, pero que es urgente explicar si se está utilizando correctamente o se están cometiendo errores como los de la Línea 8 del Metro.

Siendo saludable que se le dé a este rubro todo el apoyo económico, es saludable, así se le debería dar importancia o este mismo criterio debía seguirse para atender otras urgentes necesidades de la población capitalina, como la vivienda, la educación, la salud, el deporte y la recreación, a los cuales se les señalan asignaciones ridículas, en comparación al monto que se destina al aspecto de seguridad pública, a la Dirección General de Policía y Tránsito, todavía. Lo que nos permite aseverar que es un presupuesto desequilibrado, pues sigue el criterio de que la seguridad pública es el más importante servicio social; punto de vista expresado por cierto, por el Contador Público Ramón Aguirre Velázquez, Jefe del Departamento del Distrito Federal, en su reciente comparecencia ante las Comisiones Legislativas de esta Cámara. Argumento del que nosotros discrepamos radicalmente por considerar que aplicándolo se combaten los efectos y no se va a las causas que originan las conductas delictuosas, que están radicadas en la injusta distribución de la riqueza aunada a la falta o que da origen a la falta de fuentes de trabajo, de recreación, de cultura, de deportes, etcétera.

Es incorrecto dedicar en el renglón denominado Seguridad Pública 17 mil 566 millones 500 mil pesos, que en su mayor parte se emplearán en remodelar los edificios, retabular al personal y adquirir 500 nuevas patrullas y armamento moderno, en vez de destinar solamente 4 mil 428 millones 100 mil pesos, más 2 mil 500 millones que se quitan de otro renglón de la administración del Distrito Federal para construir únicamente en el Distrito Federal seis jardines de niños, once escuelas primarias y 66 escuelas secundarias, solamente 93 planteles en todo el territorio. Y con el resto atender a la conservación y mantenimiento de mil 492 edificios escolares, la mayoría de ellos casi en ruinas y particularmente en cuanto a servicios sanitarios se refiere. Qué bueno sería que los diputados hicieron una visita por nuestras escuelas, donde los servicios sanitarios dan vergüenza, dan asco, son una afrenta para la población capitalina.

Si contrastamos también los recursos que se emplearán a fortalecer a la Policía con los dedicados a los rubros de: promoción y difusión de la educación física y el deporte, promover y coordinar actividades culturales y comercialización de productos específicos, encontramos que juntos estos tres aspectos, suman 5 mil 153 millones 700 mil pesos, que no representan ni la tercera parte del monto destinado a las fuerzas represivas.

Asimismo, la comparación de otros rubros de gran significado como la salud, la protección social y la seguridad social, que juntos importan la cantidad de 12 mil 486 millones 600 mil pesos, muestra que están también en desventaja con respecto a lo asignado a la seguridad pública.

Y así podríamos seguir comparando hasta el cansancio, y siempre los resultados nos seguirán haciendo patente el desequilibrio del Presupuesto de 1984.

Otro aspecto que está desprovisto de lo necesario en el Presupuesto, según la opinión del Partido Popular Socialista, se refiere a que la ecología de nuestra ciudad: Está seriamente deteriorada; daños acumulados durante largos años, puesto que los recursos forestales han sido objeto de una explotación depredatoria; autoridades sin escrúpulos, impulsados por el afán de hacer dinero en complicidad con los empresarios privados, han otorgado concesiones para la construcción de residencias y centro de diversión en zonas boscosas, a la copia extralógica de los disneylandias.

La disminución de las áreas verdes representa más del 20% en los últimos 25 años, y actualmente en las áreas verdes apenas alcanzan el 3.3% del total de la mancha urbana. Los espacios abiertos están también muy por debajo de las necesidades de los pobladores. La sobreexplotación de los mantos acuíferos cercanos

a la ciudad; el entubamiento de los ríos y el desecamiento del vaso de Texcoco, sin prevenir los graves males que ahora se padecen.

El uso de plaguicidas sintéticos que en otros países han sido prohibidos por los enormes daños que ocasionan al medio ambiente, y que han sido fomentados por las empresas transnacionales y sus cómplices los comerciantes que sólo buscan el afán de hacer dinero y los malos funcionarios corruptos que no aplican los reglamentos.

Todos estos tóxicos amenazan con la extinción total de la flora y la fauna que todavía sobrevive, la generalización del uso de detergentes que contienen sustancias venenosas y que han desplazados a los jabones, continúa degradando al suelo, subsuelo y los mantos acuíferos y aun las tierras que son regadas con las aguas tratadas.

Aunado a lo anterior, se suman como elementos que agreden el ambiente, la circulación de tres millones de vehículos automotores; los desechos fecales de humanos y de animales que, junto a los gases y humos provenientes de fábricas de automotores, envenenan el medio ambiente; la proliferación de bacterias y microbios; la emisión diaria de 10 mil 300 toneladas de contaminantes; la producción de 8 mil toneladas diarias de basura, de las cuales 2 mil no se recogen; la existencia a cielo abierto de los tiraderos oficiales de basura; el estruendo de los millones de vehículos automotores en marcha que rebasan los decibeles que puede soportar el oído humano.

Para combatir todo esto sólo se dedican los mil 303 millones 300 mil pesos del Programa de Planeación y Control de la contaminación ambiental, más los 8 mil 471 millones 200 mil pesos del Programa Imagen Urbana, Saneamiento Ambiental y Limpieza. Con estos 9 mil 574 millones 501 pesos, es obvio que poco se podrá avanzar para superar tan negra amenaza.

En cuanto al desarrollo de las fuerzas productivas aseguramos que no cuenta el Departamento del Distrito Federal con un programa que tienda a fortalecer el sector de las empresas paraestatales. A excepción de las empresas que manejan el transporte, la planta de asfalto del Distrito Federal, Industrial de Abastos, esta última que manejará recursos por 2 mil 537 millones 100 mil pesos, Servicios Metropolitanos, Servimet, con 489 millones 300 mil pesos, los que en comparación, las últimas dos empresas, en comparación con lo asignado para 1983, IDA registra un incremento nominal del 90%, y Servimet registra un incremento del 24%, lo que comparado con la tasa inflacionaria a IDA la deja casi al mismo nivel y a Servimet lo deja en desventaja.

La importancia que tiene el sector paraestatal en el presupuesto federal, no tiene ni siquiera el más pálido reflejo en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, lo que deja a esta entidad rezagada, también con respecto a otras entidades federativas y a algunos ayuntamientos que ya poseen un importante sector paraestatal de la economía a nivel estatal o municipal respectivamente. Empresas que abaten costos y que además permiten crear un importante número de fuentes de trabajo, para combatir en forma eficaz al desempleo.

Decimos también que poco o nada se avanzará en aliviar la pesada situación en la que se hallan los núcleos de población más desprotegidos, problemas que registra la exposición de motivos del proyecto enviado por el Ejecutivo, que indica que el desempleo y subempleo afecta a un 40% de la población económicamente activa que radica en la zona metropolitana de la ciudad de México.

Y al no intervenir enérgicamente en la economía el gobierno de la capital, dejará que este problema se agrave, lo cual provocará la permanencia de dificultades serias para contrarrestar la marginalidad urbana con sus implicaciones sociales como la salud y la alimentación, causas principales de los niveles excesivos de mortalidad y morbilidad, a pesar de que en el dictamen se registra que en 1984 se crearán 248 mil 537 empleos, 196 mil creados por el Plan Emergente de Empleos, más 52 mil 537 por la aplicación del Presupuesto de Egresos.

No se abate significativamente el desempleo.

La escasez de agua que se agudiza en la época de estiaje, afecta a las zonas pobladas por gente pobre, por trabajadores y aun la falta de servicios de drenaje que afecta a un 30% de la población más desvalida. Tomando en cuenta que los recursos destinados para el abastecimiento del agua potable es de 16 mil 56 millones 300 mil pesos, 3.6% del total, con la posible ampliación presupuestal de otros 2 mil 117.5 millones de pesos, es uno de los problemas más apremiantes, pues todavía varios millones de habitantes carecen del servicio y mientras que en las zonas residenciales se desperdician 15 millones de litros diarios, según datos de 1980, se consumían 53 metros cúbicos por segundo, de los cuales el 15% se fugaba por mal estado de las tuberías; el consumo promedio diario, 450 litros por habitante, en las colonias residenciales 560 litros, en las de nivel medio, de 210 litros y en las populares de sólo 150 litros. Los que no disponen de tomas domiciliarias pagaban más de 100 pesos por cada metro cúbico a los piperos de las delegaciones, con frecuencia agua contaminada.

Otra muestra de que los pobres pagan el bienestar de los privilegiados pues éstos pagan 3 pesos por 200 litros, mientras que la misma cantidad en las colonias más necesitadas llega a costar entre 100 y 150 pesos. La carencia de drenaje en muchas colonias populares y aunque las protestas públicas por esta insuficiencia son menos evidentes que por la falta de agua, la necesidad de respuesta afectiva no es menos urgente por las consecuencias sobre la salud, y los recursos asignados en este renglón de drenaje sólo llegan a 8 mil 575.1 millones de pesos, el 1.9% del Presupuesto.

Se reconoce en la exposición de motivos enviada por el Ejecutivo, que sólo tiene condiciones

dignas en la vivienda el 32% de la población, las condiciones físicas en que se encuentran la mayoría de las viviendas en el Distrito Federal, de las cuales el 55% se destinan al arrendamiento, padecen serias deficiencias en el número de cuartos o en los servicios disponibles, puesto que tan sólo una mínima parte, 31%, cumple con el Reglamento Sanitario. Menor aún es el número de construcciones que cumple con el Reglamento de Construcción, 29%. Y es el 40% el que se halla en condiciones de desastre. Dramática es la situación de las familias que arriendan habitación, hacinamiento promedio de 10.3 personas por vivienda arrendada, cuyas relaciones con el rentista, están reguladas por el Código Civil y a través del contrato de arrendamiento, se le imponen cláusulas verdaderamente leoninas, elaboradas por abogados chicaneros, que promueven miles de juicios de desahucio y en otros miles de casos cambian de carácter civil, de juicios de carácter civil, a juicio de carácter penal, valiéndose de la enorme corrupción existente en el Poder Judicial. Esta enorme masa de pueblo desheredado, a los que los representantes de la derecha en esta Cámara les siguen postergando las mínimas posibilidades de protección.

Para afrontar el problema de la vivienda se asignan 3 mil 880 millones 200 mil pesos, para construir 3 mil 743 viviendas y emprender 600 acciones para mejoramiento de vivienda ya existente. Aun cuando se dice que este programa se fortalecerá con mil quinientos millones para vivienda terminada, que aportará el Programa Emergente del Empleo. Con 5 mil 525 millones que invertirá el FOVI, el FOVISSSTE y el Fondo de Habitaciones Populares y que, además, el Departamento del Distrito Federal aportará terrenos; que hay un número importante de no asalariados que poseen terrenos y recursos y que sólo necesitan la orientación y la asesoría del Departamento del Distrito Federal, pero no se explica cuántas acciones emprenderán, si hay programas bien delineados; esto queda en el aire. En fin, son presupuestos que son de otras instituciones.

Para con todo esto abatir un déficit reconocido de más de 800 mil viviendas, nos parece que se destina una gota de agua para llenar un océano. En su momento, el Partido popular Socialista señaló que había sido positivo haber reabierto este rubro de la vivienda en el Presupuesto del Distrito Federal, ya que en el sexenio anterior estuvo totalmente abandonado.

Ahora lo que urge es asignarle recursos de acuerdo con la magnitud del problema. Muy saludable sería que el Departamento del Distrito Federal participara en la construcción masiva de viviendas para arrendarlas a la población trabajadora, porque si está esperando que la iniciativa privada invierta, nunca lo hará porque no le conviene al interés del lucro.

En cuanto a que las posibilidades de educación deben estar abiertas para todo mexicano y el reconocimiento autocrítico que se hace en la exposición de motivos a que no se cuenta con los canales apropiados para la difusión y promoción de una auténtica cultura popular, y el planteamiento de que se fomentarán a través de los medios masivos de comunicación actividades cívicas que hagan resaltar el amor a la patria y a sus instituciones, las asignaciones destinadas al rubro 5-I, promover y coordinar actividades culturales que alcanzan los 2 mil 284 millones 900 mil pesos, que consideramos modesta, y aun cuando cuyas metas no aparecen lo suficientemente explicadas, nos permiten suponer que aquí habrá por lo menos un intento por rescatar a un enorme porcentaje de la población, principalmente compuesto por niños y jóvenes entregados en la actualidad inermes ante el despiadado bombardeo que ejercen los medios electrónicos, fundamentalmente la empresa Televisa, planamente identificada con los intereses del imperialismo y totalmente sumisa a los designios propagandísticos que promueven, entre otros, vicios como el alcoholismo, la violencia, la apología de la guerra, a la desinformación, manejados por verdaderos agentes del sionismo internacional, tendencia fascista y genocida, debilitando la conciencia histórica de nuestro pueblo, por lo que nosotros llamamos a las fuerzas democráticas a reforzar la demanda de supeditar la radio y la televisión a los intereses del pueblo, retirando las concesiones que graciosamente se les han otorgado a los enemigos de México.

Así se orientaría con sentido nacionalista y patriótico a las nuevas generaciones. Y las 303 conmemoraciones cívicas que celebrará el Departamento del Distrito Federal en 1984, tendrían una gran repercusión cívica en la conciencia del pueblo.

La Comisión Redactora del dictamen espera grandes realizaciones del ya formado Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal; nosotros, en cambio, insistimos en otorgarle a la ciudadanía de la capital el goce pleno de sus derechos democráticos con elecciones para integrar su propio congreso local, su propios mandatarios, nombrar a sus propios dirigentes.

Es evidente que el dictamen de la Comisión no tiene nada qué ver con el Presupuesto, el escaso tiempo de que se dispone para analizar todo el cúmulo de iniciativas que prácticamente nos ahoga, no le permitió a la Comisión desentrañar aspectos negativos y errores de cálculo. El presupuesto es conservador y tecnocrático, el dictamen con un lenguaje revestido de revolucionarismo, un lenguaje progresista, lo presenta como un Presupuesto renovador y capaz de resolver los grandes problemas sociales. Vamos a dar ejemplo de éstos.

Primer ejemplo, en la página 5, primer párrafo, se destacan: "Las limitaciones que impone la crisis económica y los exiguos ingresos directos del Departamento del Distrito Federal, deberán dirigirse a propiciar mejores condiciones del empleo, la vivienda, la producción, la salud, la educación y el abasto..."

Pero las metas contenidas en el Presupuesto de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social del Departamento del Distrito Federal son realización de 50 mil visitas a diferentes centros de trabajo y la expedición de nueve mil credenciales a trabajadores no asalariados.

Esta es una burla, esto está en la página 22, tomo II.

Ya señalábamos antes los pocos empleos que se crearán en 1984, al aplicar en concurrencia con otros programas este presupuesto, que para el desarrollo del empleo de parte del Departamento del Distrito Federal exclusivamente sólo contará con el 0.1% -con un décimo por ciento del presupuesto total.

A vivienda se le dedica el 0.86% y se adorna la escasez con la aportación que harán instituciones como el FOVI, FOVISSSTE y el Fondo de Habitaciones Populares, que cuentan con presupuestos diferentes al del Departamento, que es el caso específico que ahora discutimos.

En cuanto a la producción, no hay una sola meta o exposición de motivos con respecto a esto en todo el presupuesto. ¿De dónde salió? ¿De dónde lo sacaron? Averígüelo Vargas. A la salud sólo se dedica el 1.6%, a educación menos del 1%, al abasto el 0.8%.

El total de los rubros destacados en el párrafo de Interés Social como de gran importancia, suman apenas el 4.3% del total de éste.

Segundo ejemplo: El párrafo segundo, página cinco se destaca: "El proyecto de Presupuesto de Egresos de 1984 propone continuar con el establecimiento de reservas territoriales que permitan la regulación del crecimiento urbano. Incluye por primera vez una partida importante para atender adecuadamente el control del medio ambiente".

Veamos la importancia de esta partida: El rubro cuenta con 9 mil 574.5 millones, de los cuales 7 mil 454.4 millones corresponden a recolección de basura, partida nada nueva y apenas suficiente. El resto de esa importante partida es menos de la mitad del 1% del presupuesto, 0.47%.

Tercer ejemplo: Párrafo primero, página 6: "Considera de la mayor relevancia las necesidades de las escuelas de la ciudad y promueve la auténtica cultura popular y desarrollo del deporte."

A la suma de los seis programas que intervienen en estos rubros de la mayor relevancia, le corresponde la inmensa asignación del 2% del presupuesto.

La C. Presidenta: -Señor diputado Sergio Ruiz Pérez, sus 30 minutos han terminado; si desea más tiempo, puede pedir consultar a la Asamblea para que pueda terminar su intervención.

El C. Sergio Ruiz Pérez: -Pido respetuosamente a la Presidencia que consulte a la Asamblea, sólo emplearé un minuto más.

La C. Presidenta: -Consulte la Secretaría a la Asamblea si se permite terminar al diputado Ruiz Pérez.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si autoriza a que el orador continúe con su exposición.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado, señora Presidenta.

La C. Presidenta: - Continúe el orador.

El C. Sergio Ruiz Pérez: -Cuarto ejemplo, párrafo segundo, página 8. Se dice: "La política financiera del Departamento del Distrito Federal se fundamenta en las premisas de la estrategia de reordenación económica fijada por el Ejecutivo Federal, buscando en el contexto social condiciones propias para lograr una mejor distribución del ingreso.

Esto no es solamente totalmente falso sino que ni siquiera el propio presupuesto se atreve a firmarlo. Grave es ya que la Ley de Ingresos sea totalmente recaudatoria y que el presupuesto sea conservador y tecnocrático, pero que además nos lo quieran mostrar como un instrumento de beneficio social, es el colmo. Y por si quedan dudas de que no se ha analizado con cuidado el presupuesto va un último ejemplo: El Resumen Programático, Económico Financiero, que es el único lugar en donde se describen los programas, subprogramas y proyectos, va a ser aprobado por esta honorable Cámara con errores en las sumas de 6 mil 163.5 millones de pesos. Si esto les parece una nimiedad y piden que ya me calle, esta cantidad representada todo el costo de la primera etapa de los ejes viales realizada hace tres años.

En seguridad social aparece, en la página 7, en las Asignaciones por Programas, 3 mil 811.7 millones, y en el Resumen Programático aparecen con 3 mil 16.9 millones. El rubro Transporte Urbano aparece, en la misma página 7, con 152 mil 389.2 millones, y en el Resumen Programático con 147 mil 20.5 millones. ¿Dónde quedaron esos más de 6 mil millones de pesos?

En cuanto a la deuda pública, si conservamos los criterios existentes, para '84 contrataremos una deuda de 200 mil millones de pesos, amortizaremos 16 mil millones, tendremos nuevos financiamientos por 168 mil millones y amortizaremos pago de intereses por 77 mil millones.

Con esta misma tendencia, para cuando termine el sexenio, la Ciudad de México deberá más de mil millones de pesos. Y nos preocupa también el contenido de la fracción III del artículo 9o., párrafo primero, que permite a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, endeudarse sin límite.

Reconociendo el esfuerzo realizado por la Comisión por usar un lenguaje progresista en el dictamen, que desgraciadamente no se corresponde con un presupuesto suficiente, amplio y equilibrado, nosotros votaremos en contra.

La C. presidenta: -Tiene la palabra el señor diputado José Aguilar Alcerreca.

El C. José Aguilar Alcerreca: -Con su venia, señora Presidenta; compañeros diputados:

Voy a intentar hacer un prólogo, después una exposición y luego responder a las principales inquietudes de mis compañeros, que me antecedieron en el uso de la palabra.

Decíamos en el análisis de la Ley de Ingresos que hablar de ingresos para atender necesidades mínimas, era hablar también de mejorar el nivel de vida de las mayorías, de alcanzar metas realistas, de aumentar los ingresos para disminuir el financiamiento, de hacer estos aumentos con equidad, de modo de distribuir mejor el ingreso, de buscar mejorar la administración y el control de los ingresos y de los egresos, concertar acciones para modificar el centralismo y la concentración empleando el instrumento ingresos - egresos y hacer un esfuerzo de planeación, programación, presupuestación y evaluación que se inicia y termina con los objetivos sociales prioritarios.

Decíamos también que analizar documentos aislados no es suficiente, que es indispensable tomar en cuenta todos los documentos que ya existen a propósito de poder entender precisamente lo que se nos presenta en la Ley de Ingreso ya aprobada, y en el Presupuesto de Egresos que está a consideración de esta honorable Asamblea. Hablamos de una consulta popular, de foros de consulta popular que dieron lugar a un Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988; Hablamos de un Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana y de la Región Centro, que emana del Plan Nacional de Desarrollo; hablamos de los programas operativos del Departamento del Distrito Federal; hablamos de los programas de desarrollo urbano que existen desde el sexenio anterior y que se han venido modificando y actualizando; hablamos de ese conjunto de documentos para poder entonces ubicar nuestro dictamen sobre el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal correspondiente a 1984.

Tal y como lo señalaron mis compañeros y amigos, el problema es terriblemente complejo, los cuestionamientos que aquí se hicieron, las dudas que se plantearon, exigen un punto de vista no solamente multidisciplinario, sino interdisciplinario que requeriría mucho más que media hora de intervención para poderlo explicar con la amplitud que quisiéramos.

Se trata efectivamente de, con un ingreso exiguo, con ingreso mínimo, atender necesidades urgentes y por ello se trata de dar prioridades que permitan con ese mínimo de ingreso atender todo eso que todos sabemos está haciendo falta.

Ciertamente, coincido con mis compañeros en que todo esto requiere un marco de humanización de la Ciudad, y coincido también, en que es muy válida la preocupación de todos respecto a establecer una vinculación estrecha entre los planes, los programas y los presupuestos.

Al considerar los objetivos de los planes y de los programas, estamos hablando también del cambio estructural que aquí se mencionó y también al analizar el presupuesto con cuidado, en su dictamen correspondiente, podemos aseverar que se está tomando en cuenta a las zonas marginadas y a las clases sociales con menores ingresos.

Se repite una y otra vez en el dictamen que esa es la intención del mismo y que deseamos que se destinen partidas específicas de programas determinados que atiendan las prioridades de las mayorías que requieren ayuda.

Ciertamente, para poder hacer un dictamen de esta naturaleza se necesitó estudiar y consultar para saber si efectivamente se estaba racionalizando el gasto. ¡Qué difícil es aun a nivel familiar -puesto que aquí se comentaba el ejemplo- el poder distribuir un presupuesto cuando éste es mínimo! ¡Qué difícil es saber a qué partida asignar cuánto! Y es por eso que yo haría una reflexión con mis compañeros respecto a que no sólo son las cifras, no sólo son los montos ni los porcentajes, sino es el destino y las metas que se consiguen con cada programa.

Si se quiere efectivamente mantener un transporte colectivo para las mayorías, ¿de qué manera podemos, si no es con ese presupuesto, atender las necesidades de las mayorías? Es por eso que, renglón a renglón, el presupuesto fue analizado dentro del contexto de los documentos que existen para poder elaborar un dictamen que nos parece vincula efectivamente la planeación y los programas con el presupuesto que se pone a nuestra consideración.

Necesitaríamos más tiempo para poder ver cada programa en su detalle. Sin embargo, es un hecho, y ustedes tienen los documentos, que se hizo una verificación de cada uno de los programas; que se señalaron programas prioritarios; que se dio especial acento a aquellos programas que tenían más que ver con las zonas desprotegidas; que se hizo un aumento mediante una transferencia del programa de escuelas de modo que, independientemente de las metas de construcción, se pudieran aumentar las de mantenimiento y conservación -todos conocemos que las condiciones de las escuelas públicas son muy precarias-. Por cierto, el Departamento del Distrito Federal tiene sólo la obligación de atender su construcción, su conservación y su mantenimiento, puesto que dependen de la Secretaría de Educación Pública. Las escuelas requieren de mejores servicios, requieren de sanitarios que funcionen para la cantidad de pequeños que allí estudian; requieren de la instalación eléctrica adecuada; requieren de pintura; requieren de vidrios; requieren de impermeabilización.

Es por eso que se propone en el dictamen que se destinen 2 mil 500 millones de pesos a fortalecer expresamente la conservación y mantenimiento de escuelas.

Sabemos, porque lo acabamos de escuchar una vez más, el interés y la preocupación que todos tenemos por el agua potable, por el drenaje, por la ecología, por la salud, por la vivienda, por los abastos, por la vialidad misma. Quisiera yo, en la brevedad de este tiempo, responder a muchas cosas.

Permítanme que parta de la planeación que requiere su ubicación. Si analizamos, y no pretendo

leer documentos, aquí el Plan Nacional de Desarrollo, si lo leyéramos, veríamos que coinciden sus objetivos con el Presupuesto. Si nos vamos a este otro documento del Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana, vemos que coincide con los renglones del Presupuesto. Si estamos inquietos por saber si esta planeación se va a dar consultando, tengamos la seguridad de que la Consulta Popular se va a seguir haciendo, independientemente del COPLADE, en donde por cierto participan diputados y senadores y todos aquellos organismos representativos de esta ciudad capital.

Y, efectivamente, Plan Nacional de Desarrollo y Programas destacan la preocupación de todos en cuanto a la descentralización de esta enorme ciudad. Y qué difícil el equilibrio para lograr por un lado la descentralización que no sólo requiera esfuerzo interno sino externo, y por otro lado lograr los mínimos de servicios que requieren todos estos millones de mexicanos que habitamos en el Distrito Federal.

La Ley de Ingresos, la Ley de Hacienda y el Presupuesto de Egresos están íntimamente vinculados. Pero para poder analizarlos, para poder ubicar cada uno de sus conceptos, para poder destacar lo prioritario, permítanme acudir a las cifras. Ruego a ustedes su paciencia.

El Presupuesto de Egresos efectivamente tiene un gasto directo de 287 mil millones; los gastos de los organismos son del orden de 58 mil; si a la deuda se dedican 101 mil 580 millones de pesos, todo eso suman los 447 mil 788 millones, que es el total del Presupuesto de Egresos.

Este Presupuesto lleva ya implícitas la renegociación de la deuda -como se ha comentado-, a través del Convenio de Consolidación y Redocumentación de la Deuda, sin el cual no sería posible este Presupuesto, puesto que la deuda a precios de fines de este año hubiera sido del orden de 550 mil millones superior al presupuesto total. Entonces, fue indispensable el Convenio de Consolidación y Redocumentación; celebrado éste, se asigna a la deuda este año 101 mil 580 millones de pesos. Esto es una realidad objetiva, no podía hacerse de otra manera, es como se podía atender la situación así planteada.

Desde el año pasado, en nuestro dictamen se señalaron programas prioritarios; este año señalamos los del año pasado y agregamos algunos más. Se decía que no estamos dando atención a lo prioritario y, sin embargo, los programas prioritarios que me voy a permitir relacionar suman el 80% del Presupuesto. Y nos referimos, claro, a la deuda que se lleva un 22.7%; al transporte urbano, al agua potable, al drenaje y tratamiento, a la administración de justicia y seguridad pública, a los programas educativos, a la vivienda, al suelo y regularización de la tenencia de la tierra, a la salud, a la imagen urbana, al saneamiento y limpieza, a la protección social, al abasto y comercialización de bienes de primera necesidad y a la prevención y control de la contaminación ambiental. Esto es lo prioritario.

Estamos exigiendo en el dictamen, en el decreto mismo, que se cumpla con ello. Y ello es el 80% del presupuesto total.

La deuda pública tiene sus reglas en el Convenio de Consolidación y Redocumentación de Adeudos. Estos programas prioritarios tienen sus reglas en el Decreto que está a su consideración.

Se habla mucho de que la inversión en el transporte urbano es muy importante, ciertamente el 34% del total. Es una inquietud perfectamente válida, realmente es una cifra muy importante; pero esa cifra se requiere invertir, porque las necesidades son de 2 millones de viajes - persona - día. Y lo que podemos atender con transporte público al alcance de las mayorías, aun con este presupuesto, no llega a los 12 millones de viajes persona - día. Si se interrumpe el esfuerzo nos vamos a quejar, en un tiempo breve, de no haber hecho lo que debíamos haber hecho.

En épocas como ésta es muy costoso lo que no se hace, no solamente lo que se hace mal. Es por eso que para poder dar a las mayorías ese transporte económico de Metro, de autobuses y de trolebuses, insistimos en la autorización de este Presupuesto sin el cual no sería posible, porque ya ahora en 1983, 6.6 de esos viajes persona - día efectivamente son en taxi y en los llamados peseros y 3.5 millones de viajes persona - día son en autos particulares.

Por todos motivos debemos abatir esas cifras, porque en determinado momento ni siquiera podría ser posible que cupieran tantos autobuses, trolebuses, taxis y autos particulares en las calles de la ciudad de México.

En cuanto al agua potable, probablemente para todos sea el problema más importante de la ciudad -el problema más importante de la humanidad- porque, compañeros, se ha dicho muchas veces y es cierto: "El agua es vida", y todo puede pasar menos que falte el agua.

Pero aquí no podemos analizar de manera independiente la partida asignada a agua potable para 1984 en el Departamento del Distrito Federal. Necesitamos considerar lo que está haciendo la Comisión de Aguas del Valle de México y de manera conjunta entender el problema. La Comisión de Agua del Valle de México invertirá para 1984 algo así como 33 mil millones de pesos. en el proyecto de Cutzamala, proyecto que tendrá otras etapas, etapas que se concluirán y que requerirán de otras fuentes. Problema de una grave preocupación desde el punto de vista político, social y económico, porque estamos trayendo agua de lugares en donde se necesita, no donde sobra, y entonces el esfuerzo no se puede limitar a captar, a conducir, a almacenar y a distribuir agua, necesitamos racionalizar su uso, necesitamos -ya que traemos esa agua hasta esta azotea de más de 2 mil 200 metros de altura- usarla lo mejor posible. Y así es como el Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana y el Presupuesto insisten en reutilizar el agua; la Ley de Control Ambiental, cuyas modificaciones

se autorizaron hoy mismo, señala la necesidad de tratamiento del agua, sobre todo a una altura como la del Distrito Federal.

Entonces, el problema del agua es un problema mucho más complejo, es un problema de reuso, de tarifas, es un problema de zona metropolitana y es un problema que tiene que ver con la conservación de suelos y con el fomento forestal.

Hay una estrecha relación entre el fomento forestal y el desarrollo agropecuario que forma parte del Presupuesto y el agua potable, ¿Por qué? Porque necesitamos en esas tierras erosionadas sembrarles árboles para que retengan el agua, y este Programa de Forestación puede lograr varios metros cúbicos por segundo, que podemos extraer a base de pozos y que ya no necesitaríamos traer de afuera.

Hay medidas también que es imposible que se detallen en un presupuesto, porque son medidas de orden técnico, como el agua que por tubificación puede sacar el drenaje profundo. Necesitamos atender esos problemas para que no estemos drenando agua limpia de la ciudad de México. Entonces, es, pues, todo este esfuerzo el que hay que hacer; y es esfuerzo de zona metropolitana, no de Distrito Federal. Esfuerzo de toda esta conurbación que debe ser tomado en cuenta cuando hablamos de agua potable y lo mismo cuando hablamos de drenaje y su tratamiento. Y tanto en agua potable como en drenaje y tratamiento, el dictamen señala que debe atenderse en especial a las zonas marginadas, que queremos que sean precisamente las colonias populares las que primero se atiendan con el agua potable que les falta, con el drenaje que necesitan.

Los problemas de drenaje y tratamiento tienen un atraso. Ciertamente, hay muchas colonias que no tienen alcantarillado. Ciertamente hacen falta mucho más plantas de tratamiento. Ciertamente se necesita mucha más inversión. Sin embargo, se atienden los mínimos, incluso esperando la segunda etapa de Cutzamala para poder distribuir en el momento que haya agua. Estamos distribuyendo el agua que hay, el agua que ya llega de fuera y el agua que tenemos en pozos en el Valle de México y en el valle del Lerma. Necesitamos tomar en cuenta que llegue el agua para distribuirla, no podemos distribuir lo que todavía no llega.

En cuanto a administración de justicia y seguridad pública, de lo que también se ha hablado mucho, el Presupuesto insiste en algo que requiere aplaudirse; insiste y señala el Presupuesto en el de seguridad pública, que es Policía, más de 11 mil millones para la retabulación de sueldos de la Policía. Necesitamos una policía digna, una policía eficiente, una policía responsable que, desafortunadamente, no tenemos todavía; pero necesitamos hacer el esfuerzo y está reflejado en el Presupuesto el esfuerzo para poder retabular esa gente que tenga ingresos mínimos, que le permitan comportarse de otra manera. Es por eso que en administración y seguridad pública se consideró que el Presupuesto era el adecuado, no solamente en cuanto la modernización del armamento, la remodelación de edificios o las 500 patrullas sino en cuanto a la atención de los policías mismos, en sus sueldos, en sus prestaciones y en su capacitación.

De los programas educativos ya hablamos, no habrá preocupación mayor que la educación de nuestros niños, las metas que se fijaron están señaladas por la Secretaría de Educación Pública; el Departamento del Distrito Federal cumple con la construcción, conservación y mantenimiento.

En cuanto a vivienda, esta Legislatura aprobó hace un año un capital semilla de mil millones de pesos; esos mil millones de pesos se aplicaron de una manera extraordinaria y todos aquellos diputados del Distrito Federal, en contacto con la realidad de lo que se está haciendo, podrán constatar el éxito de lo que se hizo en autoconstrucción, el cambio extraordinario de la gente en el momento en que se le organizó, se le capacitó y construyó su propia vivienda. Obviamente, con el déficit de vivienda que tenemos ningún recurso sería suficiente, necesitaríamos muchos más recursos, todos los países y todas las ciudades del mundo necesitan mucho más recursos para atender el problema de vivienda. Necesitamos atenderlo ciertamente mejor y estamos por eso se señaló en el dictamen la necesidad de coordinar los esfuerzos del Departamento del Distrito Federal con aquellas dependencias y organismos que tienen a su cargo específicamente el problema de vivienda. No es que se tratara de seguir una situación, se trata de coordinar todos los esfuerzos federales, sociales y particulares a propósito de vivienda. Es por eso que lo señala de esta manera el dictamen.

En cuanto a suelo y regulación de la tenencia de la tierra, efectivamente, se hacen reservas territoriales para hacer de los planes una realidad, para que los programas de reordenamiento urbano efectivamente funciones; es un paso muy importante, tal vez pequeño, pero muy importante. Esos varios millones de metros cuadrados que se reservan son fundamentales para la reordenación, y en cuanto a la regularización de la tenencia de la tierra, éste es un problema que no compete solamente al Departamento del Distrito Federal, las cosas no son tan simples, se necesita el catastro rural y en estos momentos el catastro rural se está llevando a cabo con un presupuesto de la Secretaría de la Reforma Agraria del orden de 100 millones de pesos, mediante el cual se contará con esta información mínima, indispensable para poder regularizar. Lo mismo se está haciendo en cuanto a la administración fiscal, obviamente con la idea no solamente de incrementar los impuestos de manera equitativa, cosa que se ha hecho y que consta en la Ley de Hacienda y que muchas veces se niega, no siendo así.

Aumentar la cobertura significa también hacer un inventario catastral de toda la ciudad. Desde este año se están haciendo vuelos que permitirán en 1985 tener el catastro completo.

Esto responde también a alguna preguntas, porque no podemos controlar las tomas de agua, no podemos controlar los diferentes usos del agua, en tanto no tengamos la información catastral mínima necesaria.

Se tendrá, pues, el catastro actualizado y se vincularán las cuentas de impuesto predial con las cuentas de agua. En ese momento podrá haber una mucho más adecuada regulación del problema de agua en cuanto a los grandes usuarios. Hemos pedido, desde la Ley de Hacienda, que se anticipe al catastro el registro real de las tomas, que por cierto su falta de registros lleva implícitas las multas para obligar a los grandes usuarios a que regularicen su situación y para distinguir entre los diferentes usos del agua. Ciertamente, no es lo mismo un uso doméstico que un uso industrial o uno de servicios, son diferentes y contaminan diferente, pero necesitamos esa información básica para poder aplicar estas regulaciones.

En cuanto a salud, ciertamente el programa pioritario de salud atiende a los más necesitados, porque la mayor parte del Presupuesto se destina a los hospitales de urgencias: Rubén Leñero, Xoco, Balbuena y La Villa. Esos hospitales que se señalaron, no dan un servicio eficiente, necesitan una modernización, se van a modernizar con este Presupuesto y son precisamente esos hospitales los que atienden a la gente más necesitada.

En cuanto a imagen urbana, saneamiento y limpieza, el problema de la basura se atenderá en este programa. Ciertamente con un plan maestro de basura, cuya pretensión sería tener limpia la ciudad -y ese es el objetivo-, solamente que el asunto de basura tampoco es sólo un asunto de programa y de presupuesto, es un asunto de ciudadanía, que nos requiere a todos para resolverlo. Por más que se invirtiera en saneamiento y limpieza, si no existe una educación al respecto será siempre imposible tener esta ciudad limpia.

En cuanto a protección social, y puesto que se habló en muchas de las intervenciones de nuestra preocupación -porque la hago mía- del vicio en las calles, de la drogadicción, del alcoholismo, de toda esa gente indigente, desamparada, que deambula por las calles con frío, este programa es prioritario, está destinado precisamente a las unidades de protección social que no son las suficientes, tampoco el presupuesto ni el ingreso son los que necesitamos. Las necesidades son muchas y habría que distribuir tomando en cuenta lo prioritario.

En cuanto a abasto y comercialización de bienes de primera necesidad, crece el programa de comercio en seis veces respecto al de 1983 y el de comercialización en 87%, precisamente porque en momentos de crisis y de carestía debe dársele esta prioridad al programa. Ojalá hubiera las centrales de abasto que se mencionan y ojalá hubiera más tiendas y más mercados y todo esto fuera muy moderno y permitiera ofrecer los productos básicos con la limpieza y a los precios que todos deseamos. Con esto se hace un esfuerzo, un esfuerzo que consideramos válido, aunque por razones del mínimo de ingresos ciertamente es insuficiente.

En cuanto a la prevención y control de la contaminación ambiental, que es asunto de nuestra salud, que es asunto que nos atañe directamente, se destina por primera vez en un Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal una partida para este propósito específico. ¿Se va a resolver con mil 200 millones de pesos el problema de contaminación de la Ciudad? Obviamente no. Pero sí estamos atendiendo de frente, con este presupuesto, el problema de contaminación del agua; el problema de contaminación del suelo; el problema de contaminación de la atmósfera; el problema de contaminación del ruido y, yo diría que deberíamos incluir el problema de contaminación estética en muchas calles de la ciudad.

Estos son, pues, compañeros y amigos, los programas prioritarios. Quisiera referirme en diez minutos más al por qué, efectivamente, el presupuesto se destina a atender asuntos de la zona metropolitana y de las zonas marginadas, por lo que quisiera pedir a esta honorable Asamblea me concediera ese tiempo.

La C. Presidenta: -Consulte la Secretaría a la Asamblea si permite diez minutos más al señor diputado Aguilar Alcerreca para terminar su intervención.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: -Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea si autoriza al orador a que continúe en su exposición.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado, señora Presidenta.

La C. Presidente: -Continúe el orador.

El C. José Aguilar Alcerreca: -En la zona metropolitana se está tomando en cuenta el Presupuesto, o el Presupuesto toma en cuenta a la zona metropolitana. En los programas de planeación, en los de agua, de drenaje, de transporte, de seguridad, de educación, de vivienda, de regularización de la tenencia, de abasto y de contaminación, está tomada en cuenta expresamente la zona metropolitana.

Las zonas marginadas y las clases de menores ingresos son tomadas también en cuenta expresamente en el dictamen. En infraestructura y equipamiento para la vivienda pedimos que se pavimenten primero esas colonias populares, que esas colonias populares se atiendan con banquetas. En el agua y el drenaje, a lo que ya hicimos referencias. El transporte urbano es expresamente para las clases populares. En educación, en vivienda, en salud, en imagen urbana, en cuanto a la iluminación, estamos pidiendo que se iluminen primero las colonias populares, en protección social, en abasto y comercialización. Es, pues, un hecho que estamos tomando en cuenta las zonas marginadas y las clases de menores ingresos.

Y en cuanto la descentralización, hay tres estrategias que se señalan para el Departamento del Distrito Federal, la de incrementar los ingresos de los gobiernos de la zona metropolitana, la de reorientar la asignación de recursos y la de limitar el endeudamiento.

Ciertamente, esos asuntos están en proceso de que se cumplan las tres estrategias. Yo añadiría a ellas el problema del agua, el problema del desarrollo urbano industrial para que realmente esto fuera un hecho.

Finalmente, quisiera informarles sobre las modificaciones que se hicieron al decreto de este Presupuesto de Egresos; en el artículo 3o., en cuanto al aumento en el renglón de educación de 2 mil 500 millones de pesos; en el artículo 28 en cuanto a la adjudicación directa de obras; en el artículo 29 en cuanto a incluir el informe trimestral sobre la Ley de Ingresos y los avances en las metas de egresos, y en el segundo transitorio, en donde expresamos muy claramente que si con motivo de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal que recientemente aprobamos, hay los cambios que obviamente tendrá que haber en la organización de ese departamento, estos cambios no tendrán que modificar ni el presupuesto total, ni los programas que aquí se aprueben, simplemente se asignarán a las nuevas áreas, mismas que no pudimos incluir en el dictamen, porque todavía no se conocen.

En cuanto en el dictamen mismo en su parte de decreto, quiero decirles que ahí se señalan muy claramente las verificaciones periódicas en cuanto al ejercicio presupuestal, por parte de la Secretaría de Programación y Presupuesto, por parte de la Secretaría de la Contraloría de la Federación y de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Se habla, además, de la sujeción a los calendarios de pagos; de la reserva de autorización de administraciones por falta de información o cumplimiento; se habla de no aceptarse compromisos que rebasen gastos; se fijan responsabilidades a los funcionarios y se determinan normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, que a grandes rasgos son la observancia de programas prioritarios; el no admitir nuevas plazas ni gastos superfluos; el normar los servicios personales, el dar preferencia a las obras en proceso; el sujetar los subsidios a prioridades y normas; el autorizar por parte de las dependencias globalizadoras las transferencias y la intervención de la Contraloría de la Federación.

Esto es, a muy grandes rasgos, una exposición que, para poder responder a todo lo que aquí se dijo, quiso ser breve.

Quiero simplemente concluir, señalado que insistimos que el presupuesto está estrechamente vinculado con los planes y los programas, y por esta razón solicitamos su autorización. Muchas Gracias.

La C. Presidenta: -Tiene la palabra para hechos, el señor diputado Iván García Solís.

El C. Iván García Solís: -Señora Presidenta; señores diputados: Es completamente explicable la resistencia de una parte de la Asamblea a que continúa esta discusión, porque de cualquier modo, aunque algunos oyen muy poco, muchas menos son los que escuchan o quieren escuchar, y desde luego la votación está decidida de antemano. Yo sólo quiero hacer una reflexión muy breve, que me suscitó la forma tranquila y pausada como el diputado del PRI viene aquí a contestar, a apoyar, a rubricar un presupuesto totalmente ajeno a las necesidades populares.

Confirmando nuevamente la manera insensible y ligada automáticamente a la decisión gubernamental, como procede esta mayoría parlamentaria.

Quiero simplemente hacer un señalamiento concreto, que es una insistencia que hemos venido haciendo en esta Cámara, respecto a un incumplimiento expreso que el Departamento del Distrito Federal realiza en lo que se refiere a la inversión educativa y que hoy nuevamente queda confirmado.

En la intervención del diputado Alcerreca, pero también en el dictamen, se pondera y se elogia la disponibilidad mayor para educación en este Presupuesto. Sólo queremos señalar que esa disponibilidad sólo puede decirse que sea mayor, porque parte de una escala mínima es decir, de cero o de un porcentaje insignificante a 1.54, que es lo que actualmente abarcaría.

El apoyo a educación básica preescolar, primaria, secundaria general, media tecnológica. Abarca en su conjunto 1.54 del Presupuesto total. Sin embargo, como varias veces hemos dicho y todos sabemos, la Ley Federal de Educación establece que el Departamento del Distrito Federal, como cualquier otra entidad de la República, debiera canalizar no menos del 15% de su presupuesto total al impuesto de la actividad educativa. Nuevamente, el Departamento está fuera de la Ley y ni siquiera en el dictamen los legisladores, quienes se supone que deben avalar y hacer cumplir o pugnar porque se cumplan las leyes que se emiten en este Poder, señalan este incumplimiento flagrante.

Lo dejamos como constancia de hechos y como contraste entre esta cantidad verdaderamente pequeña e irrisoria para la atención de un servicio que es fundamental, contraste con la enorme magnitud que la policía recibe, hecho que ha sido ya criticado y exhibido por otros compañeros por otros compañeros diputados y que, evidentemente, da cuenta del espíritu no educativa, ni preventivo, ni social, de este Presupuesto, sino más bien su acento cohercitivo y represivo. Eso es todo.

La C. Presidente: -Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen, en lo general.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: -En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen, en lo general.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, C. Presidenta.

La C. Presidenta: -Se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un sólo acto.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: -Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

C. Presidenta, se emitieron 214 votos en pro y 72 en contra.

La C. Presidenta: -Aprobado en lo general y en lo particular por 214 votos el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1984.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: -Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CÓDIGO PENAL

"Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Justicia de la honorable Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta que contiene el proyecto de decreto que forma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, que fue enviada por la honorable Cámara de Senadores.

La Comisión de Justicia estudió y discutió tanto la minuta de referencia, como la iniciativa del Ejecutivo que le dio origen y consideró pertinente recomendar a vuestra soberanía su aprobación.

En la iniciativa, el Titular del Ejecutivo expresa las razones que la fundan, en los siguientes rublos: Clasificación de Delitos; Excluyentes de Responsabilidad; exceso en las Excluyentes de Responsabilidad; Sustitutivos de la Pena; Sanción Pecuniaria; Decomiso y Pérdida de los Instrumentos y Objetos Relacionados con el Delito; Vigilancia de la Autoridad; Comunicación de Circunstancias; Exclusión de Pena por Razones de Equidad; Sanciones Atenuadas en Determinados Casos de Error o Ignorancia Insuperables; Delitos Imprudenciales; Perdón del Ofendido o Legitimado; Prescripción; Trata de Personas y Lenocinio; Delitos Cometidos por los Servidores Públicos en la Administración de Justicia; Ejercicio Indebido del Propio Derecho; Responsabilidad Profesional; Retención Indebida de Pacientes, Recién Nacidos y Cadáveres y Otros Delitos en Servicios de Salud y Funerarios; Delitos Sexuales; Delitos Cometidos sobre Cadáveres; Lesiones Leves; Lesiones a Menores Incapaces; Incumplimiento de Deberes Alimentarios; Secuestro; Tráfico de Menores; y Delitos Patrimoniales.

Por razón de economía no se producen aquí los argumentos expresados en cada uno de los rublos mencionados.

La Honorable Cámara de Senadores, a través de las comisiones unidas Segunda de justicia, Segunda del Departamento del Distrito y Segunda Sección de Estudios Legislativos, estudió y dictaminó la iniciativa adicionándola en modificaciones derivadas de la deliberación y con la introducción de otros puntos de vista tanto técnicos, como de iniciativa de los propios senadores y de demandas populares.

Tanto la iniciativa como la minuta coinciden en el propósito de modificar la legislación penal, incorporando normas que correspondan a las necesidades del presente y a la evolución de las ideas y de los requerimientos en este ámbito, para mejorar sustancialmente la administración de la justicia penal.

Para tal efecto se tuvo presente que durante los últimos años, diversos estados de la República han expedido nuevos códigos penales o han introducido reformas apreciables en sus ordenamientos penales, lo que ha generado un impulso de renovación al que no puede ser ajeno la Ley Penal sustantiva para el Distrito Federal y para la Federación.

Todo lo anterior tiene como finalidad actualizar y mejorar las fórmulas jurídicas en congruencia con el proceso de la disciplinas penales y particularmente de la equidad aplicada al derecho punitivo, en cuyo marco están en juego valores trascendentes para el ser humano y para la comunidad.

La Comisión de Justicia está consciente que la reforma que se estudia es parte importante de un conjunto de adecuaciones legislativas promovidas por el Ejecutivo Federal, con el propósito fundamental de conseguir una mejor procuración, administración e impartición de justicia, que corresponsabilice a las autoridades que tienen a su cargo dicha importante función, así como a todos y cada uno de lo ciudadanos de la República.

Por lo anterior, la Comisión de Justicia concluye que podemos recomendar a vuestra soberanía la aprobación, en sus términos, de la minuta que contiene el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

Artículo primero. Se deforman los artículos 7o., 8o., 9o., 13, 15, 16, 18, 19, 24, 27, 29, 30, 31, 33, 34, 39, 40, 41, 43, 44, 52, 54, 55, 60, 62, 64, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 93, 96, 98, 101, 102, 160, 205, 225, 226, 228, 230, 265, 267, 268, 269, 281, 289, 295, 366, 381, 381 - bis, 387, 388 y 390 del Código Penal el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. El delito es:

I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos constitutivos;

II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y

III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal.

Artículo 8o. Los delitos pueden ser:

I. Intencionales;

II. No intencionales o de imprudencia;

III. Preterintencionales.

Artículo 9o. Obra intencionalmente el que, conociendo las circunstancias del hecho típico, quiera o acepte el resultado prohibido por la Ley.

Obra imprudencialmente el que realiza el hecho típico incumpliendo un deber de cuidado, que las circunstancias y condiciones personales le imponen.

Obra preterintencionalmente el que cause un resultado típico mayor al querido o aceptado, si aquel se produce por imprudencia.

Artículo 13. Son responsables del delito:

I. Los que acuerden o preparen su realización;

II. Los que los realicen por sí;

III. Los que lo realicen conjuntamente;

IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otros;

V. Los que determinen intencionalmente a otro a cometerlo;

VI. Los que intencionalmente prestan ayuda o auxilien a otro para su comisión;

VII. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito, y

VIII. Los que intervengan con otros en su comisión, aunque no conste quién de ellos produjo el resultado.

Artículo 15. Son circunstancias excluyentes de responsabilidad penal:

I. .;

II. Padecer el inculpado, al cometer la infracción, trastorno mental o desarrollo intelectual retardado que le impida comprender el carácter ilícito del hecho, o conducirse de acuerdo con esa comprensión, excepto en los casos en que el propio sujeto activo haya provocado esa capacidad intencional o imprudencialmente;

III. ..;

Primera. ..;

Segunda. ..;

Tercera. ..;y

Cuarta. ..

Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, salvo prueba en contrario, respecto de aquel que cause un daño a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio, trate de penetrar, sin derecho a su hogar, al de su familia, a sus dependencias o a los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga la misma obligación; o bien lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.

IV a X. ..

XI. Realizar la acción de omisión bajo un error invencible respecto de alguno de los elementos esenciales que integran la descripción legal, o que por el mismo error estime el sujeto activo que es lícita su conducta.

No se excluye la responsabilidad si el error es vencible.

Artículo 16. Al que se exceda en los casos de legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho u obediencia jerárquica a que se refieren las fracciones III, IV, V y VII del artículo 15, será penado como delincuente por imprudencia.

Artículo 18. Existe concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. Existe concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos.

Artículo 19. No hay concurso cuando las conductas constituyen un delito continuado.

Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son:

1. ..

2. Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.

3. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

4 a 6. ..

7. (Se deroga).

8. Decomiso y pérdida de instrumentos y objetos relacionados con el delito.

9 a 14. ..

15. Vigilancia de la autoridad.

16 a 18. ..

Artículo 27. El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborables, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado. bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

La semilibertad implica alternación de periodos de privación de la libertad y de tratamiento.

en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana; salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará acabo en jornadas dentro del periodo distintos al horario de las labores que representan la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.

La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.

Artículo 29. La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.

La multa consiste en el paso de una suma de dinero al Estado que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de quinientos. El día multa equivale a la percepción neta diaria del Sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

Para los efectos de este Código, el límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el delito. Por lo que toca al delito continuado, se atenderá el salario mínimo vigente en el momento consumativo de la última conducta. Para el permanente, se considerará el salario mínimo en vigor en el momento en que cesó la consumación.

Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla, total o parcialmente, por prestación de trabajo en favor de la comunidad.

Cada jornada de trabajo saldará un día multa. Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por la prestación de servicios, la autoridad judicial podrá colocar al sentenciado en libertad bajo vigilancia, que no excederá del número de días multa sustituidos.

Si el sentenciado se negare sin causa justificada a cubrir el importe de la multa, el Estado la exigiría mediante el procedimiento económico coactivo.

En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de está la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la autoridad, o al tiempo de prisión que el reo hubiere cumplido tratándose de la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad, caso en el cual la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión.

Artículo 30. La reparación del daño comprende:

I. ..

II. La indemnización del daño material y moral de los perjuicios causados, y

III. ..

Artículo 31. La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso.

Artículo 33. La obligación de pagar la sanción pecuniaria es preferente con respecto a cualesquiera otras contraídas con posterioridad al delito, a excepción de las referentes a alimentos y relaciones laborales.

Artículo 34. La reparación del daño que debe ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o su representante, en los términos que prevenga el Código de Procedimientos penales.

Cuando dicha reparación deba exigirse a tercero, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se impondrá, en forma de incidente, en los términos que fije el propio Código de Procedimientos Penales.

Quien se considere con derecho a la reparación del daño, que no pueda obtener ante el juez penal, en virtud de no ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, sobreseimiento o sentencia absolutoria, podrá ocurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.

Artículo 39. El juzgador, teniendo en cuenta el monto del daño y la situación económica del obligado, podrá fijar plazos para el pago de la reparación de aquél, los que en su conjunto no excederán de un año, pudiendo para ello exigir garantía si lo considera conveniente.

La autoridad a quien corresponda el cobro de la multa podrá fijar plazos para el pago de ésta, tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Artículo 40. Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él se decomisarán si son de uso prohibido. Los instrumentos de uso lícito se decomisarán cuando el delito sea intencional y si pertenecen a un tercero, se decomisarán siempre que esté tenga conocimiento de su utilización para la realización del delito.

Si los instrumentos o cosas decomisadas, son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicios de la autoridad que esté conociendo, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales, pero aquélla, cuando la estime conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Respecto de los demás instrumentos o cosas decomisados, el Estado determinará su destino, según su utilidad, para beneficio de la administración de justicia.

Artículo 41. Los objetivos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades

investigadoras o de las judiciales, que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado, no se presenta dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al mejoramiento de la administración de justicia, previas las deducciones de los gastos ocasionados.

En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que no se pueda conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública, y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por un lapso de seis meses a partir de la notificación que se le haga, transcurrido el cual, se aplicará al mejoramiento de la administración de justicia.

Artículo 43. El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer éste, será considerado como reincidente.

Artículo 44. Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado una caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez.

Artículo 52. .. .. .. .. .. ..

Para los fines de este artículo, el juez requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás elementos conducentes, en su caso, a la aplicación de las sanciones penales.

Artículo 54. El aumento o la disminución de la pena, fundadas en las calidades, en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél.

Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas.

Artículo 55. Cuando el agente hubiese sufrido consecuencias graves en su persona, que hicieren notoriamente innecesario e irracional la imposición de una pena privativa o restrictiva de libertad, el juez podrá prescindir de ella

Artículo 60. Los delitos imprudenciales se sancionarán con prisión de tres días a cinco años y suspensión hasta de dos años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio. Cuando a consecuencia de actos u omisiones imprudenciales, calificados como graves, que sean imputables al personal que preste sus servicios en una empresa ferroviaria, aeronáutica, naviera o de cualquiera otros transportes de servicio público federal o local, se causen homicidios de dos o más personas, la pena será de cinco a veinte años de prisión, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza. Igual pena se impondrá, cuando se trate de transporte de servicio escolar.

. ..

I a V. ..

VI. En caso de preterintención el juez podrá reducir la pena hasta una cuarta parte de la aplicable, si el delito fuere internacional.

Artículo 62. Cuando por imprudencia se ocasione únicamente daño en propiedad ajena que no sea mayor del equivalente a cien veces el salario mínimo, se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de ésta. La misma sanción se aplicará cuando el delito de imprudencia se ocasione con motivo del tránsito de vehículos cualquiera que sea el valor del daño.

Cuando por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículos se causen lesiones de las comprendidas en los artículos 289 y 290 de este Código, sólo se procederá a petición de parte, siempre que el presunto responsable no se hubiese encontrado en estado de ebriedad y bajo el influjo de estupefacientes u otras substancias que produzcan efectos similares.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se aplicará cuando el delito se cometa en el sistema ferroviario, de transportes eléctricos, navíos, aeronaves o en cualquier transporte de servicio público federal o local, o transporte de servicio escolar.

Artículo 64. En caso de concurso ideal, se aplicará a pena correspondiente al delito que merezca la mayor, la cual se podrá aumentar hasta en una mitad más del máximo de duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero.

En caso de concurso real, se impondrá la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, la cual podrá aumentarse hasta la suma de las penas correspondientes por cada uno de los demás delitos, sin que exceda de los máximos señalados en el Título Segundo del Libro Primero.

En caso de delito continuado, se aumentará hasta una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido.

Artículo 67. En el caso de los inimputables, el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable en internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente.

Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento.

Artículo 68. Las personas inimputables podrán ser entregadas por la autoridad judicial o ejecutora, en su caso, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos, siempre que se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizado, por cualquier medio y a satisfacción de las

mencionadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

La autoridad ejecutora podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, en forma provisional o definitiva, considerando las necesidades del tratamiento, las que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso.

Artículo 69. En ningún caso la medida de tratamiento impuesta por el juez penal, excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito. Si concluido este tiempo, la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades sanitarias para que procedan conforme a las leyes aplicables.

Artículo 70. La prisión podrá ser sustituida a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52, en los términos siguientes:

I. Cuando no exceda de un año, por multa o trabajo en favor de la comunidad;

II. Cuando no exceda de tres años, por tratamiento en libertad o semilibertad.

Para los efectos de la sustitución se requerirá que el reo satisfaga los requisitos señalados en la fracción I, inciso b) y c) del artículo 90.

Artículo 71. El juez dejará sin efecto la sustitución y ordenará que se ejecute la pena de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla las condiciones que le fueran señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si incurre en nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida o cuando al sentenciado se le condene por otro delito. Si el nuevo delito es imprudencial el juez resolverá si se debe aplicar la pena de prisión sustituida.

En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el reo hubiera cumplido la sanción sustitutiva.

Artículo 72. En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la sustitución de sanciones, la obligación de aquél concluirá al extinguirse la pena impuesta. Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar en su desempeño, los expondrá al juez, a fin de que esté, si los estima justos, prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la sanción si no lo hace. En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del juez para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresa en el párrafo que precede, en los términos de la fracción VI del artículo 90.

Artículo 73. El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:

I. ................... , Y

II. Si fuere la de confinamiento, se conmutará por multa, a razón de un día de aquél por un día multa.

Artículo 74. El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la sustitución o conmutación de la sanción y que por inadvertencia de su parte o del juzgador no le hubiera sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo en los términos de la fracción X del artículo 90.

Artículo 93. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto de los delitos que solamente puedan perseguirse por querella, siempre que se conceda antes de pronunciarse sentencia en segunda instancia y el reo no se oponga a su otorgamiento.

Cuando sean varios los ofendidos y cada uno puede ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón soló surtirá efectos por lo que hace quien lo otorga.

El perdón sólo beneficia al inculpado en cuyo favor se otorga, a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo, hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, caso en el cual beneficiará a todos los inculpados y al encubridor.

Artículo 96. Cuando aparezca que el sentenciado es inocente, se procederá al reconocimiento de su inocencia, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales aplicable y se estará a lo dispuesto en el artículo 49 de este Código.

Artículo 98. El indulto en ningún caso extinguirá la obligación de reparar el daño causado.

Artículo 101. ..

Los plazos para la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por esta circunstancia no es posible integrar una averiguación previa, concluir un proceso o ejecutar una sanción.

La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue como excepción el acusado. Los jueces la suplirán de oficio en todo caso, tan luego como tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso.

Artículo 102. Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán:

I. A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II. A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;

III. Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y

IV. Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

Artículo 160. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y hasta cien días de multa y decomiso.

Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo,

sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.

Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que concierne a estos objetos.

Artículo 205. Al que promueva, facilite, consiga o entregue a una persona para que ejerza la prostitución dentro o fuera del país, se el impondrá prisión de seis meses a seis años y hasta quinientos días multa.

Si se emplease violencia o el agente se valiese de una función pública que tuviere, la pena se agravará hasta en una mitad más.

Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

I. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ellos;

II. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohiba:

III. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohiba el ejercicio de su profesión;

IV. Dirigir aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

V. No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;

VI. Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sea ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado; u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la Ley;

VII. El ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos;

VIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;

IX. Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda con arreglo a la Ley, de una persona que se encuentre detenida a su disposición como presunto responsable de algún delito;

X. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o sin que proceda denuncia, acusación o querella;

XI. No otorgar, cuando se solicite la libertad caucional, si procede legalmente;

XII. Obligar al indiciado o acusado a declarar en su contra, usando la incomunicación o cualquier otro medio ilícito;

XIII. No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación sin causa justificada, u ocultar el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuye;

XIV. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fija la ley al delito que motive el proceso;

XV. Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención o internamiento;

XVI. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;

XVII. No dictar auto de formal prisión o libertad de un detenido como presunto responsable de un delito, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la puesta en disposición de éste al juez;

XVIII. Ordenar o practicar, cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la Ley;

XIX. Abrir un proceso penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la Ley;

XX. Realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes a ésta, según lo dispuesto por el artículo 107, fracción XVIII, párrafo tercero, de la Constitución, salvo lo dispuesto en el párrafo cuarto de la propia fracción ya aludida;

XXI. A los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento que cobren cualquier cantidad a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarle condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

XXII. Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo inicio hubieren intervenido;

XXIII. Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

XXIV. Hacer conocer al demandado, indebidamente, la providencia de embargo decretada en su contra;

XXV. Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocio de interés común; y

XXVI. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están recluidas, o favorecer la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Cuando con la misma conducta se favorezca la evasión de varias personas privadas de libertad por la autoridad competente se impondrá hasta una tercera parte más de la pena que correspondería conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente:

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII. VIII. IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, se les impondrá pena de prisión de uno a seis años y de cien a trescientos días multa.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, se les impondrá pena de prisión de dos a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa.

En todos los delitos previstos en este capítulo, además de la pena de prisión correspondiente, el agente será privado de su cargo e inhabilitado para el desempeño de uno nuevo, por el lapso de uno a diez años.

Artículo 226. Al que para hacer efectivo un derecho que deba ejercitar, empleare violencia, se le aplicará prisión de tres meses a un año. En estos casos soló se procederá por querella de la parte ofendida.

Artículo 228. Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión en los términos siguientes:

I.......Y

II. Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.

Artículo 230. Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multa y suspensión de tres meses a un año, a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:

I. Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;

II. Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior;

III. Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.

Artículo 265. Al que por medio de la violencia física moral tenga cópula con una persona sea cual fuere su sexo, se le aplicará prisión de seis a ocho años. Si la persona ofendida fuere impúber, la pena de prisión será de seis a diez años.

Artículo 267. Al que se apodere de una persona, por medio de la violencia física o moral, o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse, se le aplicará la pena de uno a ocho años de prisión.

Artículo 268. Se impondrá también la pena del artículo anterior, aunque el rapto no emplee la violencia ni el engaño, y consienta en el rapto la persona, si ésta fuere menor de dieciséis años.

Artículo 269. Por el solo hecho de no haber cumplido dieciséis años la persona raptada que voluntariamente siga a su raptor, se presume que éste empleó el engaño.

Artículo 281. Se impondrá de uno a cinco años de prisión:

I. Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura féretro, y

II. Al que profane un cadáver o resto humanos con un acto de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia, Si los actos de necrofilia consisten en la realización de coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.

Artículo 289. ..

Las lesiones a las que se refiere la primera parte del párrafo anterior se perseguirán por querella.

Artículo 295. Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores o pupilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente a las lesiones suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos.

Artículo 366. Se impondrá pena de seis a cuarenta años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, cuando la privación ilegal de la libertad tenga el carácter de plagio o secuestro en alguna de las formas siguientes:

I a VI. ..

Si espontáneamente se pone en libertad a la persona antes de tres días y sin causar ningún perjuicio, sólo se aplicará la sanción correspondiente a la privación ilegal de la libertad de acuerdo con el artículo 364.

Artículo 381. Además de la pena que le corresponde, conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente de tres días a tres años de prisión, en los casos siguientes:

I a VI. ..

VII. Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;

VIII. Cuando se cometa aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;

IX. Cuando se cometa por una o varias personas armadas, o que utilicen o porten otros objetos peligrosos;

X. Cuando se cometa en contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven caudales, contra personas que las custodien o transporten aquéllos.

Artículo 381 - bis. Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370 y 371 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuera la materia de que estén construidos. En los mismos términos se sancionará al que se apodere de cualquier vehículo estacionado en la vía pública o en lugar destinado a su guarda o reparación, o al que se apodere en campo abierto o paraje solitario de una o más cabezas de ganado mayor o de sus crías. Cuando el apoderamiento se realice sobre una o más cabezas de ganado menor, además de lo dispuesto en los artículos

370 y 371, se impondrán hasta las dos terceras partes de la pena comprendida en este artículo.

Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:

I a XX. ..

XXI. Al que libre un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazado por la institución o sociedad nacional de crédito correspondiente, en los términos de la legislación aplicable, por no tener el librador cuenta en la institución o sociedad respectiva o por carecer éste de fondos suficientes para el pago. La certificación relativa a la inexistencia de la cuenta o la falta de fondos suficientes para el pago, deberá realizarse exclusivamente por personal específicamente autorizado para tal efecto por la institución o sociedad nacional de crédito de que se trate.

No se procederá contra el agente cuando el libramiento no hubiese tenido como fin el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido.

Las instituciones, sociedades nacionales y Organizaciones Auxiliares de Crédito, las de Finanzas y las de Seguros, así como los organismos Oficiales y Descentralizados, autorizados legalmente para operar con inmuebles, quedan exceptuados de la obligación de constituir el depósito a que se refiere la fracción XIX.

Artículo 388. Al que por cualquier motivo teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándose indebidamente, se le impondrán las penas previstas para el delito del fraude.

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, obteniendo un lucro para sí o para otro y causando un perjuicio patrimonial, se le aplicarán las penas previstas para el delito de robo.

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 50 - bis, 59 - bis, 64 - bis, 118 - bis. 276 - bis, 336 - bis, 366 - bis y 399 - bis al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en los siguientes términos:

Artículo 50 - bis. Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta pro personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la readaptación social del reo y la protección de la comunidad.

Artículo 59 - bis. Cuando el hecho se realice por error o ignorancia invencible sobre la existencia de la Ley penal o del alcance de ésta, en virtud del extremo atraso cultural y el aislamiento social del sujeto, se le podrá imponer hasta la cuarta parte de la pena correspondiente al delito de que se trate o tratamiento en libertad, según la naturaleza del caso.

Artículo 64 - bis. En el caso previsto por la fracción VIII del artículo 13, se impondrá como pena hasta las tres cuartas partes de la correspondiente al delito de que se trate y de acuerdo con la modalidad respectiva, en su caso.

Artículo 118 - bis. Cuando el inimputable sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y posteriormente fuera detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que hubieran dado origen a su imposición.

Artículo 276 - bis. Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este Título resulten hijos, la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil para los casos de divorcio.

Artículo 336 - bis. Al que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.

Artículo 366 - bis. Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, ilegítimamente lo entregue a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico se le aplicará pena de prisión de dos a nueve años y de doscientos a quinientos días multa.

La misma pena a que se refiere el párrafo anterior se aplicará a los que otorguen el consentimiento a que alude este numeral y al tercero que reciba al menor.

Si la entrega definitiva del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico, la pena aplicable al que lo entrega será de uno a tres años de prisión.

Si se acredita que quien recibió al menor lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, la pena se reducirá hasta la cuarta parte de la prevista en el párrafo anterior.

Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento a que se refiere el párrafo inicial, la pena se aumentará hasta el doble de la prevista en aquél.

Además de las sanciones señaladas, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, en su caso, a quienes teniendo el ejercicio de éstos, cometan el delito al que se refiere el presente artículo.

Artículo 399 - bis. Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella de la parte ofendida cuando sean cometidos por un

ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado y parientes por afinidad asimismo hasta el segundo grado. Igualmente se requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen incurrido en la ejecución del delito con los sujetos a que se refiere el párrafo anterior. Si se cometiere algún otro hecho que por sí solo constituya un delito, se aplicará la sanción que para éste señala la ley.

Los delitos de abuso de confianza y daño el propiedad ajena siempre se perseguirán a petición de la parte ofendida.

Artículo tercero. Se adicionan en el Libro Primero los Capítulos XI al Título Segundo, VII al Título Quinto y los Capítulos II al Título Décimo Primero, V al Título Décimo Quinto y III bis al Título Vigésimo Segundo, en el libro Segundo, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

LIBRO PRIMERO

TITULO SEGUNDO

CAPITULO XI

Vigilancia de la autoridad.

Artículo 50 - bis. ..

TITULO QUINTO

CAPITULO VII

Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables.

Artículo 118 - bis. ..

LIBRO SEGUNDO

TITULO DÉCIMO PRIMERO

Delitos cometidos contra la administración de justicia.

CAPITULO I

Delitos cometidos por los servidores públicos.

Artículo 225. ..

CAPITULO II

Ejercicio indebido del propio derecho.

Artículos 226 y 227. ..

TITULO DÉCIMO QUINTO

CAPITULO V Ç

Disposiciones generales.

Artículo 276 - bis. ..

TITULO VIGÉSIMO SEGUNDO

CAPITULO III BIS

Extorsión.

Artículo 390. ..

Artículo cuarto. Se modifican las denominaciones, en el Libro Primero, del Capítulo V del Título Primero; de los Capítulos III y VI, del Título Segundo; de los Capítulos II, IV y V, del Título Tercero, y de los Capítulos III y IV del Título Quinto, y del Libro Segundo las del Capítulo III, del Título Octavo, y del Capítulo I, del Título Décimo Segundo, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

LIBRO PRIMERO

TITULO PRIMERO

CAPITULO V

Concurso de delitos.

TITULO SEGUNDO

CAPITULO III

Tratamiento en libertad, semiliberación y trabajo en favor de la comunidad.

CAPITULO VI

Decomiso y pérdida de instrumentos y objetos relacionados con el delito.

TITULO TERCERO

CAPITULO II

Aplicación de sanciones a los delitos imprudenciales y preterintencionales.

CAPITULO IV

Aplicación de sanciones en caso de concurso, delito continuado, complicidad correspectiva y reincidencia.

CAPITULO V

Tratamiento de inimputables en internamiento o en libertad.

TITULO QUINTO

CAPITULO III

Perdón del ofendido o legitimado para otorgarlo.

CAPITULO IV

Reconocimiento de inocencia e indulto.

LIBRO SEGUNDO

TITULO OCTAVO

CAPITULO III

Trata de personas y lenocinio.

TITULO DÉCIMO SEGUNDO

CAPITULO I

Disposiciones generales.

Artículo quinto. Se derogan los artículos 58, 264, 294, 378, 377, 385, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo sexto. Se deroga el párrafo segundo del artículo 193 de la Ley. General de Títulos y Operaciones de Crédito

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Respecto a las personas que se encuentran procesadas o sentenciadas el día en que entre en vigor el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en el artículo 56 del propio Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo tercero. Para la imposición de multas bajo el sistema de días multa a que se refiere el artículo 29 del Código Penal, reformado en los términos del presente Decreto, el juez se ajustará a las siguientes reglas:

I. Cuando se imponga multa en pesos, la conversión respectiva se hará tomando en cuenta el máximo de la multa fijada por la Ley, con las correspondientes que a continuación se indican: cuando el máximo sea de quinientos pesos, por un día de multa; si excede de esta cantidad, pero no de diez mil pesos, entre dos y veinte días multa; si es superior a diez mil pesos, pero no pasa de cien mil, de veintiuno a doscientos días multa; y si excede de cien mil pesos, entre doscientos uno y quinientos días multa.

La C. Presidenta: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los señores diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Jorge Canedo Vargas: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.

REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA

"Comisión de Reforma Agraria.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados fue turnado el expediente que contiene la minuta de proyecto de decreto de reformas y adiciones a los artículos 2o., 7o., 8o., 10, 11, 12, 13, 16, 40, 41, 42, 64, 85, 89, 91, 92, 96, 112, 117, 121, 122, 126, 130, 135, 136, 138, 144, 145, 147, 163, 166, 170, 185, 188, 198, 200, 210, 225, 241, 259, 272, 283, 292, 293, 294, 295, 298, 300, 302, 304, 309, 318, 319, 326, 331, 353, 356, 358, 359, 362, 366, 368, 370, 431, 432, 433, 446, 448, 470, 476 y 480 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, que remite la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, y relativo a la iniciativa enviada a dicho alto Cuerpo Legislativo por el C. Presidente de la República.

La Comisión que suscribe el presente documento se informó debidamente de las razones y fundamentos expuestos tanto en la iniciativa presidencial, como en la minuta de proyecto de decreto formulado por la Cámara de origen; y después de analizarlos y discutirlos entre sus integrantes, formula este dictamen, con apoyo en las siguientes

CONSIDERACIONES

La iniciativa de Ley presentada por el Ejecutivo Federal reforma un número sustancial de artículo de la Ley Federal de Reforma Agraria. Su texto, espíritu e intención, deja claramente traslucir la indiscutible y sana tendencia de agilizar hasta donde es posible, los procedimientos agrarios, de constatar y dar firmeza a los derechos de los campesinos, de promover la evaluación y progreso el sector rural para dar vigencia a las adiciones de las fracciones XIX y XX al artículo 27 constitucional, que esta H. Cámara de Diputados como parte integrante del Constituyente Permanente aprobó en el pasado primer periodo ordinario de sesiones, como principio jurídico de toda una estrategia de planeación, que hoy demanda reformar la legislación secundaria con el fin de actualizarla.

En estas reformas constitucionales se plasmaron los postulados que nos permiten continuar el avance de la Reforma Agraria Integral y que conforman al Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988. Por ello, el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1984, aprobado recientemente, en su capítulo relativo al desarrollo rural, señala claramente los objetivos para establecer una política que, en términos generales, garantice la soberanía alimentaria; mejore los niveles de vida de los campesinos, desarrolle las zonas temporaleras, amplié la estrategia para organizar a los campesinos; diversifique las actividades productivas; proporcione una mayor participación de los productores primarios en los procesos de decisión, concerté acciones entre los sectores Público, Social y Privado y, sobre todo, las decisiones necesarias para agilizar la justicia agraria y simplificar sus procedimientos.

La iniciativa es, sin duda, la respuesta a una consulta popular que se inicia desde la pasada campaña presidencial a través de los foros campesinos y se continúa por el presente régimen. En ella, el sector rural se pronuncia en forma unánime por una revisión a fondo de la legislación reglamentaria que mejore los mecanismos de justicia en favor de los campesinos e impulse su desarrollo socioeconómico.

Si consideramos que repartir la tierra a los campesinos carentes de ella es un elemento de justicia social que debe ir vinculado con la certidumbre en la tenencia de la tierra, la organización campesina y los apoyos a la producción, la iniciativa presenta dos vertientes principales en sus propuestas y objetivos: Una, tiende a agilizar los trámites agrarios para asegurar una justicia pronta y expedita, para abatir el rezago agrario, para continuar con la acción de descentralizar la justicia agraria y ponerla al alcance de los campesinos en sus lugares de origen; la otra, tiende a ampliar los mecanismos legales que impulsen la organización interna y productiva de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, baldieros y nacionaleros, con el fin de incrementar la producción agropecuaria y forestal del campo, fortaleciendo como punto de partida, la seguridad de las diversas formas de tenencia de la tierra.

Respetando siempre los postulados del artículo 27 constitucional, la iniciativa hace una redistribución de las facultades entre las autoridades agrarias para disminuir los tiempos de tramitación y abatir los niveles de fricción social, con un sentido práctico de eficiencia y con el propósito de agilizar y simplificar los procedimientos agrarios, a efecto de que las determinaciones o decisiones se produzcan con oportunidad y justicia. Al señalar como uno de sus objetivos y alcances la agilización de la justicia agraria, acelera y coordina los procedimientos de dotación de tierras y aguas; de creación de nuevos centro de población ejidal; de reconocimiento y titulación de bienes comunales; de conflicto por límites comunales, y pone especial cuidado en los juicios de privaciones y nuevas adjudicaciones de derecho agrario individuales.

Por otra parte señala la urgencia de impulsar el desarrollo rural integral, con el propósito de garantizar la estabilidad económica de las familias campesinas y asegurar las bases de su bienestar y desarrollo, así como generar los recursos y satisfactores básicos que condicionan el desenvolvimiento de la soberanía nacional, pero sobre todo que constituya el instrumento de justicia social en el campo.

Se percibe el énfasis de integrar a los campesinos a los procesos de producción y mejor aprovechamiento de los recursos del campo, mereciendo particular atención las reformas propuestas encaminadas a promover que sea el ejido y la comunidad quien explote primordialmente los recursos distintos a los agrícolas y se beneficie directamente con ellos. Fortalece el carácter de la Asamblea General en sus decisiones internas como órgano máximo respecto a las diversas formas de participación organizada tendiente a la integración de las unidades de producción.

La Colegisladora, en la minuta correspondiente, propuso y aprobó diversas modificaciones al texto de la iniciativa presidencial que la enriquecen y mejoran técnicamente, tendientes a hacer cumplir los objetivos que expresamente propone el Ejecutivo de la Unión, haciéndolos coincidir con las inquietudes y requerimientos de los grupos sociales, los precedentes históricos y legislativos y las necesidades de nuestra etapa de desarrollo.

La Comisión estima que con las modificaciones aprobadas, esta iniciativa se apega al texto y espíritu de las fracciones XIX y XX del artículo 27 constitucional, y constituye un avance en el proceso de modernización de la legislación nacional; promueve un desarrollo social y económico más amplio, concebido como un proceso integral y permanente cuyo objetivo es el ascenso de los grupos y sectores más desprotegidos de la sociedad mexicana que radican en el campo; y responde, en el marco de una conducción planificada, como elemento indispensable para asegurar la congruencia necesaria entre objetivos, estrategias y políticas globales y las correspondientes al desarrollo rural integral.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56, 64 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; 87, 88 y aplicables del Reglamento correspondiente, se somete a la alta consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

Artículo único. Se reforman, adicionan y derogan los artículos 2o., 7o., 8o., 10, 11, 12, 13, 16, 40, 41, 42, 64, 85, 89, 91, 92, 96, 112, 117, 121, 122, 126, 130, 135, 136, 138, 144,

145, 147, 163, 166, 170, 185, 188, 198, 200, 210, 225, 241, 259, 272, 283, 292, 293, 294, 295, 298, 300, 302, 304, 309, 318, 319, 326, 331, 353, 356, 358, 359, 362, 366, 368, 370, 431, 432, 433, 446, 448, 470, 476, y 480 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ..

I a III. ..

IV. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

V. El Cuerpo Consultivo Agrario, y

VI. Las Comisiones Agrarias Mixtas.

..

Artículo 7o. En cada entidad federativa habrá por lo menos una delegación dependiente de la Secretaría de la Reforma Agraria, para el despacho de los asuntos que le están encomendados; su titular tendrá bajo sus órdenes a los subdelegados y al personal necesarios para el cumplimiento de las funciones a su cargo, conforme al Reglamento Interior de la Secretaría y demás leyes aplicables.

..

Artículo 8o. ..

I a III. ..

IV. De reconocimiento y titulación de bienes comunales;

V. ..

VI. De establecimiento de zonas urbanas de ejidos y comunidades, y

VII. Las demás que señala esta Ley.

Artículo 10. ..

I a IV. ..

V. Coordinar su actividad con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para la realización de los programas agrícolas nacionales y regionales que se establezcan;

VI a VIII. ..

IX. Dictar las normas para organizar y promover la producción agrícola, ganadera y forestal de los núcleos ejidales, comunidades y colonias, de acuerdo con las disposiciones técnicas generales de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y conforme a los dispuesto en el artículo 11 y, en materia de aprovechamiento, uso o exportación de aguas, coordinadamente con la misma Secretaría;

X a XIX. ..

XX. Expedir y cancelar los certificados de inafectabilidad, y

XXI. Las demás que esta ley y otras leyes y reglamentos le señalen.

Artículo 11. Son atribuciones del Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos:

I a VIII. ..

Artículo 12. ..

I. Substanciar los expedientes de restitución, dotación y ampliación de tierras, bosques y aguas; así como los juicios privativos de derechos agrarios individuales y nuevas adjudicaciones;

II. Dictaminar en los expedientes de restitución, dotación y ampliación de tierras, bosques y aguas que deban ser resueltos por mandamientos del Ejecutivo local, y resolver los juicios privativos de derechos agrarios individuales y nuevas adjudicaciones;

III. Opinar sobre la creación de nuevos centros de población y acerca de la expropiación de tierras, bosques y aguas ejidales y comunales, así como en los expedientes de localización de la pequeña propiedad en predios afectables y en los expedientes de inafectabilidad;

IV y V. ..

Artículo 13. Son atribuciones de los Delegados Agrarios en materia de procedimientos, controversias, organización y desarrollo agrario:

I a X. ..

XI. Realizar en su jurisdicción los estudios y las promociones de organización de los campesinos y de la producción agropecuaria regional, o de unidades ejidales y comunales que le encomiende la Secretaría de la Reforma Agraria, en coordinación con otras dependencias federales y locales, para lo que dispondrá del número de promotores que se requiera para el cumplimiento de sus funciones;

XII. Intervenir en los asuntos correspondientes a la organización y el control técnico y financiero de la producción ejidal en los términos de esta ley y de otras leyes y reglamentos que rijan en esta materia;

XIII. Autorizar el Reglamento interior de los ejidos y comunidades de su jurisdicción;

XIV. Coordinar sus actividades con las diversas dependencias de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a fin de que concurran a mejorar la explotación de los recursos agropecuarios y silvícolas de los ejidos, comunidades, nuevos centros de población ejidal y colonias; y

XV. Las demás que esta ley y otras leyes y reglamentos les atribuyan.

Artículo 16. ..

I. Dictaminar sobre los expedientes que deban ser resueltos por el Presidente de la República o por el Secretario de la Reforma Agraria, cuando su trámite haya concluido;

II a IV. ..

V. Resolver en los casos de inconformidad respecto a privación de derechos agrarios individuales y nuevas adjudicaciones, y

VI. Las demás que esta ley y otras leyes y reglamentos les señalen.

Artículo 40. En cada ejido o comunidad habrá un Consejo de Vigilancia constituido por tres miembros propietarios y tres suplentes, que desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente.

Los miembros del Consejo de Vigilancia deberán reunir los mismos requisitos que esta ley exige para desempeñar cargos en el Comisariado Ejidal y ser electos por la Asamblea General para cada uno de ellos.

Artículo 41. Los miembros de los Comisarios ejidales y comunales y de los Consejos de vigilancia serán removidos por la Asamblea General o por la autoridad correspondiente, por cualquier de las siguientes causas:

I. ..

II. Contravenir las disposiciones de esta Ley, las de sus reglamentos y todas aquellas que se relacionen con la tenencia, explotación y aprovechamiento de los ejidos o comunidades;

III. Desobedecer las disposiciones legalmente dictadas por las Secretarías de la Reforma Agraria y la de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

IV a V. ..

VI. Ausentarse del ejido por más de sesenta días consecutivos, sin causa justificada o sin autorización de la asamblea;

VII. Acaparar o permitir que se acaparen unidades de dotación o superficies de uso común del ejido o de la comunidad, y

VIII. Fomentar, realizar, permitir, tolerar o autorizar trasmisión de terrenos ejidales o comunales, así como su arrendamiento o cualquier otra forma de posesiones ilegales o no denunciar estos actos al Ministerio Público que corresponda.

Artículo 42. ..

En los casos previstos por las fracciones III, IV, V, VII y VIII del artículo anterior, si la Delegación Agraria estima que existen los hechos de que en dichas fracciones se trata, y a pesar de ello la Asamblea no resuelve la remoción de los responsables, los suspenderá en sus cargos y ordenará que entren en funciones los suplentes. En defecto de los suplentes del Comisariado, entrará en funciones el Consejo de Vigilancia.

..

Artículo 64. Si el núcleo de población beneficiado con una resolución presidencial que le conceda tierras o aguas, manifestare, ante el Delegado Agrario, con plena libertad que no quiere recibir los bienes objeto de dicha resolución, por decisión tomada en Asamblea, con una asistencia de cuando menos el noventa por ciento de sus integrantes, el Ejecutivo Federal declarará perdido el derecho del núcleo en las tierras o aguas que se le asignaron, quedando las mismas a su disposición sólo con el fin de acomodar a campesinos con derechos a salvo. Para llevar a cabo este acomodo, se preferirá a quienes quedaron sin tierra en los ejidos de la Entidad Federativa correspondiente, y entre ellos a los que habiten en los núcleos de población más cercanos.

Cuando después de haber recibido las tierras o aguas concedidas, un núcleo de población desaparezca o se ausente el noventa por ciento o más de sus integrantes, se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, previa comprobación del hecho por la Comisión Agraria Mixta, la cual lo hará constar en el acta que al efecto se levante.

En los casos anteriores se establecerá con los nuevos beneficiados, el régimen ejidal, en los términos de esta ley, respetando las superficies de la minoría que si aceptó las tierras.

Los casos de inconformidad de los campesinos beneficiados con la ejecución de resoluciones presidenciales dotatorias, se regirán por lo dispuesto en el artículo 308.

Artículo 85. El ejidatario o comunero perderá sus derechos sobre la unidad de dotación y en general, los que tenga como miembro de un núcleo de población ejidal o comunal, a excepción de los adquiridos sobre el solar que le hubiere sido adjudicado en la zona de urbanización, cuando:

I a III. ..

IV. Acapare la posesión o el beneficio de otras unidades de dotación o superficies de uso común, en ejidos y comunidades ya constituidos;

V. Enajene, realice, permita, tolere o autorice la venta total o parcial de su unidad de dotación o de superficies de uso común o la dé en arrendamiento o en aparcería o en cualquier otra forma ilegal de ocupación a miembros del propio ejido o a terceros, excepto en los casos previstos por el artículo 76, y

VI. Sea condenado por sembrar o permitir que se siembre en su parcela o bienes de uso común, ejidales o comunales, mariguana, amapola o cualquier otro estupefaciente.

Artículo 89. La suspensión o privación de los derechos de un ejidatario o comunero sólo podrá decretarse por resolución de la Comisión Agraria Mixta. En caso de inconformidad con la privación, se estará a lo dispuesto por el artículo 432 de esta Ley.

Artículo 91. Para la localización o ampliación de la zona de urbanización se tomará en cuenta la opinión que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de acuerdo a los estudios que ésta practique, conforme a los requerimientos reales al momento en que se solicite, previniendo el establecimiento de reservas, usos y destinos de las áreas o predios para su crecimiento, mejoramiento y conservación.

Será indispensable en todo caso justificar la necesidad efectiva de constituir o ampliar la zona de urbanización para satisfacer preferentemente las necesidades propias de los ejidatarios y no las de los poblados o ciudades próximas.

Artículo 92. Las zonas urbanas ejidales se deslindarán y fraccionarán, reservándose las superficies para los servicios públicos de la comunidad, de acuerdo con los estudios y proyectos que apruebe la Secretaría de la Reforma Agraria, con la opinión de la de Desarrollo Urbano y Ecología y en coordinación con los gobiernos estatales y municipales que correspondan.

Artículo 96. El comprador de un solar adquirirá el pleno dominio al cubrir totalmente el precio, siempre que haya construido casa y habitado en ella desde la fecha en que hubiese tomado posesión legal del solar, salvo el caso de fuerza mayor. El plazo Máximo para el pago de solares urbanos vendidos a quienes no sean ejidatarios será de cinco años.

Artículo 112. ..

..

I a V. ..

VI. La función, mejoramiento, conservación y crecimiento de los centros de población cuya ordenación y regulación se prevea en los planes de desarrollo urbano y vivienda, tanto nacionales como estatales y municipales.

VII. ..

VIII. La superficie necesaria para la construcción de obras hidráulicas, caminos de servicios y otras similares que realice la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y

IX. ..

Artículo 117. Las expropiaciones de bienes ejidales y comunales que tengan como causa los propósitos a que se refiere la fracción VI del artículo 112 se harán indistintamente en favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología o del Departamento del Distrito Federal y, cuando el objeto sea la regularización de las áreas en donde existan asentamientos humanos irregulares, se harán, en su caso, en favor de la Comisión para la Regularización y Tenencia de la Tierra, según se determine en el Decreto respectivo, el cual podrá facultar a dichas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal para efectuar el fraccionamiento y venta de los lotes urbanizados o la regularización, en su caso, cuando se trate de asentamientos irregulares. Hechas las deducciones por concepto de intereses y gastos de administración, en los términos del artículo siguiente, las utilidades quedarán a favor del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, el que entregará a los ejidatarios afectados la proporción dispuesta en el artículo 122.

.. .. ..

Artículo 121. Toda expropiación de bienes ejidales y comunales deberá hacerse por decreto presidencial y mediante indemnización, cuyo monto será determinado por avalúo que realice la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados en función de destino final que se haya invocado para expropiarlos. Para efectos del pago indemnizatorio, dicho avalúo tendrá vigencia de un año, vencido el cual deberá actualizarse.

.. ..

Artículo 122. .. ..

I y II .. .. ..

En los casos de expropiaciones cuya causa sea la constitución de reservas territoriales o de programas de desarrollo urbano o habitacional de interés social, se estará a lo dispuesto en la fracción I de este artículo.

Artículo 126. Cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo, o cuando transcurrido un plazo de cinco años no se haya satisfecho el objeto de la expropiación, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá demandar la reversión de los bienes conforme a la ley de la materia, de la totalidad o de la parte de los mismos que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron expropiados, sin que pueda reclamarse la devolución de las sumas o bienes que el núcleo afectado haya recibido por concepto de indemnización.

El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones necesarias para que opere la incorporación a su patrimonio de los bienes señalados en el párrafo anterior.

Los bienes incorporados al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal serán destinados a apoyar financieramente las actividades industriales en ejidos y comunidades, aun cuando no fueren los afectados por los derechos expropiatorios, en los términos y con las modalidades que señalen las reglas de operación del propio Fideicomiso el que estará obligado a tomar las medidas necesarias para completar y pagar, en su caso las indemnizaciones a que tuvieren derecho los ejidatarios y comuneros afectados, conforme a los decretos expropiatorios respectivos en los supuestos comprendidos en el primer párrafo de este artículo.

Corresponde a la Secretaría de la Reforma Agraria realizar los trámites para que las utilidades de los fraccionamientos y regularizaciones urbanas y suburbanas que correspondan a los núcleos agrarios se trasmitan, en su oportunidad, al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal y expedir los acuerdos que procedan a fin de que los bienes expropiados pasen en todo o parte a incrementar el patrimonio de dicho Fideicomiso en los términos de este artículo y se otorguen los instrumentos legales respectivos para la transmisión de la propiedad.

Artículo 130. Los ejidos provisionales o definitivos y las comunidades se explotarán en forma colectiva, salvo cuando los interesados determinen su explotación en forma individual, mediante acuerdo tomado en Asamblea General, convocada especialmente con las formalidades establecidas por esta Ley.

Artículo 135. En los ejidos y comunidades podrá realizarse, por acuerdo de la Asamblea General, convocada en los términos de esta Ley, la explotación colectiva parcial de sus recursos, creando para ello secciones especializadas. Así también, cuando el ejido no se trabaje en forma colectiva, podrán igualmente convenir la obtención en conjunto de bienes o servicios y de apoyos institucionales y la realización de obras. Podrán convenir, asimismo, en realizar en conjunto labores mecanizadas u otras, la comercialización de sus productos y el aprovechamiento de maquinaria, bombas, almacenes y obras, en favor de la comunidad.

Para tal objeto se podrán constituir unidades de desarrollo rural.

Artículo 136. Por iniciativa de los ejidatarios o comuneros interesados, en los ejidos y comunidades en que las tierras agrícolas se trabajen en forma individual, podrán establecerse sectores de producción en las que los ejidatarios o comuneros participantes exploten en común sus unidades de dotación.

En Asamblea General convocada con las formalidades establecidas en esta ley, se podrán discutir y aprobar las permutas de estas unidades entre ejidatarios o comuneros, para facilitar la integración de los sectores.

La Asamblea General tomará conocimiento de la decisión de establecer los sectores y sancionará

sus normas internas, cuidando únicamente que no se afecte los derechos de los demás ejidatarios o comuneros, que no participen en los beneficios de la explotación personas ajenas al ejido o comunidad, y que se distribuyan los beneficios obtenidos en forma proporcional al trabajo y bienes aportados.

Los acuerdos de Asamblea General derivados de la aplicación de este artículo, serán inscritos en el Registro Agrario Nacional; asimismo, la Secretaría de la Reforma Agraria vigilará y supervisará su cumplimiento.

Cuando se trate del trabajo en común de terrenos con superficie menor al mínimo señalado en el artículo 220, los ejidatarios y comuneros tendrán la preferencia de apoyo técnico y financiero de las instituciones oficiales correspondientes.

Artículo 138. ..

I. ..

a, b, y c. ..

II. El aprovechamiento de los montes de uso común, en los ejidos y comunidades, se hará teniendo en cuenta lo que prescriben las leyes de la materia y las disposiciones que dicten la autoridades encargadas de aplicarlas, de acuerdo a las siguientes prevenciones:

a y b. ..

c. La explotación comercial de los montes o bosques de ejidos y comunidades agrícolas o forestales, así como la transformación industrial de sus productos, deberá hacerse directamente por el ejido o comunidad, previo acuerdo de la asamblea general y aprobación de la Secretaría de la Reforma Agraria. Invariablemente para este propósito, los núcleos agrarios se integrarán en unidades ejidales o comunales de producción forestal o industrial, que estarán reguladas por las disposiciones que para tal efecto expidan las Secretarías de la Reforma Agraria y de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Cuando las inversiones que se requieran, rebasen la capacidad técnica o económica del ejido o comunidad y el Estado no esté en condiciones de otorgar el crédito necesario y la asistencia técnica para que aquellos realicen por sí mismos la explotación forestal o industrial en los términos del párrafo anterior y alguna empresa oficial o de participación estatal, en primer lugar, o alguna empresa privada, ofreciere condiciones ventajosas para el ejido o comunidad, en la compra de la materia prima o mediante asociación en participación, podrá la asamblea acordar la explotación conforme a las características técnicas del aprovechamiento y durante el tiempo que en cada caso se autorice por la Secretaría de la Reforma Agraria, en los términos de esta ley, siempre que se garanticen plenamente los intereses de los ejidos y comunidades.

Los precios de los productos de la compra venta, en su caso, serán revisados periódicamente en plazos que no podrán ser mayores de un año. Las empresas contratantes estarán obligadas a proporcionar capacitación al núcleo agrario, para que en tiempo que deberá convenirse, se haga cargo de los procesos de extracción, elaboración y transformación de los productos.

Los ejidos que tengan superficies desforestadas o susceptibles de cultivo forestal, y carezcan de recursos económicos y técnicos para realizarlo, podrán asociarse con industrias dedicadas al aprovechamiento integral del bosque, con la prelación establecida en el párrafo segundo de este inciso, con la finalidad de hacer las plantaciones que garanticen a dichas industrias suministro de la materia prima. Para tal efecto se constituirán empresas silvícolas mixtas que tendrán un Consejo de Administración en el que participa el núcleo ejidal, la industria, la Secretaría de la Reforma Agraria, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y el Gobierno de la entidad correspondiente. Estos órganos públicos podrán participar con capital si lo desean. El Consejo de Administración establecerá los sistemas de supervisión y control y promoverá la producción y productividad de las plantaciones silvícolas.

En los casos de las empresas silvícolas mixtas a que se refiere el párrafo anterior, el Ejido recibirá las compensaciones que se acuerden por permitir la siembra y el cultivo del recurso forestal y por las servidumbres que se constituyan. La materia prima que se coseche se comercializará a precios y corrientes, hechas las deducciones de los costos y gastos que se hubieren realizado en la plantación y las utilidades se distribuirán conforme a la aportación de las partes.

Artículo 144. La explotación industrial y comercial de los recursos no agrícolas, ni pastales, ni forestales de los ejidos y comunidades, especialmente aquellos que puedan aprovecharse para el turismo, la pesca o la minería, sólo podrá efectuarse por la administración del ejido en beneficio de sus miembros, directamente o en una asociación con terceros, mediante contratos sujetos a lo dispuesto por esta Ley y a las autorizaciones que en cada caso acuerde la Asamblea General de ejidatarios y la Secretaría de la Reforma Agraria.

Los contratos a que se refiere el párrafo anterior, podrán formularse hasta por un término de tres años, cuando así lo acuerden las partes, previa autorización de la Secretaría de la Reforma Agraria, y podrán ser renovados, tomando en cuenta el monto y tipo de las inversiones y el plazo estimado de recuperación entre otros aspectos, cuando a juicio de los campesinos interesados y de la propia Secretaría de la Reforma Agraria, la empresa de que se trate haya cumplido satisfactoriamente las condiciones pactadas.

Artículo 145. Los contratos que los ejidos y comunidades celebren con terceras personas para la explotación de cualquier tipo de recursos estarán normados y regulados, por lo dispuesto en esta Ley, así como lo señalado en el artículo anterior.

Artículo 147. Los ejidos y comunidades, constituyen de hecho una unidad de desarrollo rural, la que deberá ser apoyada para explotar integralmente sus recursos, ordenar sus actividades y recibir prioritariamente los servicios

y apoyos que proporciona el Estado, logrando con ello participar activamente en el desarrollo general del país.

En las unidades de desarrollo rural señaladas en el párrafo anterior, sus miembros podrán agruparse para realizar sus actividades productivas en forma colectiva o individual, ajustándose en todo caso, a lo establecido en el artículo 135 de esta Ley, previa sanción y autorización de la Asamblea General.

Con objeto de fortalecer su capacidad de gestión y autogestión, los ejidatarios y los núcleos ejidales podrán constituirse en asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones o mutualidades y otros organismos semejantes, conforme a los reglamentos que para tal efecto se expidan y con las finalidades económicas que los grupos que las constituyan se propongan, de lo cual darán aviso al Registro Agrario Nacional. Los ejidos y comunidades también podrán asociarse entre sí y con organizaciones de productores para impulsar el desarrollo regional conforme a los reglamentos y estatutos que al efecto se expidan.

Las leyes correspondientes y sus reglamentos serán aplicables únicamente en lo que se refiere a los objetivos económicos de estas entidades, las obligaciones que puedan contraer, las facultades de sus órganos, y la manera de distribuir sus pérdidas y ganancias.

Artículo 163. Los ejidos constituidos por mandamiento de los ejecutivos locales, están capacitados para obtener créditos refaccionarios y de avío a partir de la diligencia de posesión provisional.

Asimismo, están capacitados para obtener crédito los campesinos que se encuentren en posesión quieta y pacífica, por más de dos años, de tierras señaladas como afectables por dotación y ampliación de ejidos, nuevos centros de población ejidal, y restitución y reconocimiento y titulación de bienes comunales.

Artículo 166. Los Comisariados deberán depositar el fondo común de los ejidos y comunidades en las oficinas de Nacional Financiera, S.A., o en las instituciones financieras que ella determine, para concentrarse posteriormente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal. Asimismo informarán por escrito a la Asamblea General y al Consejo de Vigilancia y a la Secretaría de la Reforma Agraria en la entidad correspondiente.

Por su parte, Nacional Financiera, S. A., informará diariamente al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal de los depósitos recibidos, los cuales serán acreditados debidamente en un plazo no mayor de cinco días a partir de la fecha del depósito realizado en sus respectivas oficinas o corresponsales y los intereses abonados de inmediato conforme a las tasas que rijan.

Artículo 170. El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal tendrá como institución fiduciaria a Nacional Financiera, S.A., la que lo representará en los términos de la ley y del contrato de fideicomiso correspondiente, así como de las reglas de operación que formule el Comité Técnico y de Inversión de Fondos.

Artículo 185. ..

Las partes podrán convenir que al término de la vigencia de los contratos a que se refiere el párrafo anterior, las obras de infraestructura realizadas en razón de los mismos queden a beneficio del núcleo ejidal.

Artículo 188. El Ejecutivo Federal, en coordinación con los gobiernos de los Estados, por conducto de sus dependencias correspondientes, otorgarán facilidades a los ejidos y comunidades y pequeños propietarios de predios equivalentes a la unidad individual de dotación organizados en cualquiera de las formas establecidas en este ordenamiento y conforme a las prerrogativas que la ley señala a las sociedades cooperativas de consumo, para la adquisición en común de artículos de primera necesidad, en las mejores condiciones de mercado. Las autoridades internas de los núcleos agrarios administrarán el ejercicio de este derecho.

..

Artículo 198. Tienen derecho a solicitar dotación de tierras, bosques y aguas por la vía de creación de un nuevo centro de población, los grupos de veinte o más individuos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 200, aun cuando pertenezcan a diversos poblados, en los términos del artículo 244 de esta Ley.

Artículo 200. ..

I a IV. ..

V. No poseer un capital individual en la industria, el comercio o la agricultura, mayor del equivalente a cinco veces el salario mínimo mensual fijado por el ramo correspondiente.

VI. No haber sido condenado por sembrar, cultivar o cosechar mariguana, amapola o cualquier otro estupefaciente; y

VII. Que no haya sido reconocido como ejidatario en ninguna otra resolución dotatoria de tierras.

Artículo 210. ..

I. ..

Los propietarios de los predios señalados como afectables en las solicitudes de creación de nuevos centros de población ejidal, podrán ocurrir ante la Secretará de la Reforma Agraria dentro de un plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que sean notificados, a exhibir sus título de inafectabilidad o bien rendir las pruebas que a juicio de esta autoridad sean bastantes para desvirtuar la afectabilidad atribuida a esos predios, en cuyo caso se mandará tildar la inscripción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 329.

II. ..

a) y b). ..

III. ..

a) a d). .. ..

Artículo 225. .. ..

Los ejidos ganaderos que se constituyan, deberán explotarse en forma colectiva, salvo que se demuestre, desde el punto de vista económico, las ventajas de realizar otro tipo de explotación. Los ejidos forestales deberán de explotarse en forma colectiva. En ambos casos, la organización interna será acordada por la Asamblea General y bajo las normas y supervisión de la Secretaría de la Reforma Agraria y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Artículo 241. Los núcleos de población ejidal que no tengan tierras, bosques y aguas en cantidad bastante para satisfacer sus necesidades, tendrán derecho a solicitar la ampliación de su ejido, siempre que comprueben que explotan las tierras de cultivo y las de uso común que posean. Igualmente el núcleo de población podrá adquirir con recursos propios, con créditos que obtengan o por cualquier otro medio legal para ser incorporados al régimen ejidal, tierras de propiedad privada de la zona.

Cuando el núcleo de la población adquiera terrenos en los casos señalados por este artículo y en Asamblea General acuerde solicitar su incorporación al régimen ejidal, bastará que así lo manifieste, acompañando la documentación que justifique legalmente su derecho de propiedad, al Delegado Agrario de la entidad en donde se encuentren ubicados los bienes adquiridos, quien previo deslinde de la superficie y comprobación del origen de la propiedad, emitirá su opinión y remitirá el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario para los efectos del artículo 304 de esta Ley, en lo que fuere aplicable.

Los predios con superficie menor a la que se requiere para dotar o ampliar tierras a un núcleo agrario o establecer un nuevo centro de población y que sean legalmente afectables, podrán ser destinados para el acomodo de los campesinos con derechos a salvo, creando unidades individuales de dotación ejidal.

Artículo 259. El área de la pequeña propiedad ganadera inafectable se determinará por los estudios técnicos de campo que se realicen de manera unitaria en cada predio por la Delegación Agraria, con base en los de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por regiones y en cada caso. Para estos estudios se tomará en cuenta la capacidad forrajera necesaria para alimentar una cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendiendo los factores topográficos, climatológicos y pluviométricos.

Los estudios señalados se confrontarán con los que haya proporcionado el solicitante y con base en todo lo anterior, el Secretario de la Reforma Agraria expedirá el certificado de inafectibilidad.

Artículo 272. ..

Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la presentación de la solicitud, el ejecutivo local mandará comprobar si el núcleo de población solicitante reúne los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 195 y 196 de esta Ley. De no ser así, comunicará a los interesados que no es procedente tramitar la solicitud, haciéndoles saber que la acción podrá intentarse nuevamente, al reunir el núcleo los requisitos de ley.

De reunirse los requisitos establecidos, mandará publicar la solicitud en el periódico oficial de la entidad y turnará el original a la Comisión Agraria Mixta en un plazo de diez días para que inicie el expediente; en ese lapso expedirán los nombramientos de los miembros del Comité Particular Ejecutivo designado por el núcleo de población solicitante.

Si el Ejecutivo Local no realiza estos actos, la Comisión Agraria Mixta, previa investigación de la capacidad del núcleo de población solicitante, iniciará el expediente con la copia que le haya sido entregada, hará de inmediato la publicación correspondiente en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, la que surtirá idénticos efectos que la realizada en el periodo oficial, expedirá los nombramientos del Comité Particular Ejecutivo y notificará el hecho a la Secretaría de la Reforma Agraria.

Artículo 283. La Comisión Agraria Mixta, con vista de las constancias del expediente, formulará su dictamen dentro de un plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que se concluyan los trabajos a que se refiere el artículo 281, y lo someterá desde luego a la consideración del Ejecutivo Local, quien deberá dictar su mandamiento en un plazo que no excederá de cinco días.

..

Si el Ejecutivo Local no dicta su mandamiento en el plazo indicado, se tendrá por desaprobado el dictamen y la Comisión Agraria Mixta deberá recoger el expediente dentro de los cinco días siguientes para turnarlo de inmediato al Delegado Agrario, quien a partir de este momento continuará el trámite del expediente.

..

Artículo 292. ..

Una vez que el Ejecutivo Local haya dictado su mandamiento, ordenará su ejecución y lo turnará a la Secretaría de la Reforma Agraria para su trámite correspondiente.

Artículo 293. Cuando el Ejecutivo Local no dicte mandamiento dentro del plazo indicado, se considerará desaprobado el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, debiendo ésta recoger el expediente dentro de los tres días siguientes, el que turnará a la Secretaría de la Reforma Agraria para su trámite subsecuente.

Artículo 294. Si la Comisión Agraria Mixta no dictamina dentro del plazo legal, el Ejecutivo Local recogerá desde luego el expediente, dictará dentro de término de cinco días el mandamiento que juzgue procedente, ordenará su ejecución y lo turnará a la Secretaría de la Reforma Agraria para su trámite correspondiente.

Artículo 295. Cuando el Ejecutivo Local dicte su mandamiento sin que haya dictamen de la Comisión Agraria Mixta, la Delegación Agraria, en caso necesario, recabará los datos que falten y practicará las diligencias que procedan dentro de plazo de treinta días, formulará

un resumen del caso y con su opinión lo enviará junto con el expediente al Secretario de la Reforma Agraria en el plazo de tres días, para su resolución.

Artículo 298. .. .. ..

Si el mandamiento que dicte el gobernador considera que dentro del radio de siete kilómetros del núcleo gestor no existen terrenos afectables, lo notificará al Comité Particular Ejecutivo y a los propietarios que hubiesen sido señalados como afectables y ordenará que sea publicado en el periódico oficial de la entidad.

Artículo 300. A partir de la diligencia de posesión provisional, se tendrá al núcleo de población ejidal, para todos los efectos legales, como legítimo poseedor de las tierras, bosques y aguas concedidos por el mandamiento, y con personalidad jurídica para disfrutar de todas las garantías económicas y sociales que esta ley establece, así como para contratar los créditos refaccionario y de avío respectivo.

Artículo 302. .. ..

Respecto a los terrenos de agostadero, se concederá un plazo máximo de treinta días para que los ejidatarios entren en posesión plena, salvo que medien las circunstancias previstas en el artículo 312, y en cuanto a terrenos de monte en explotación, la posesión será inmediata, pero se concederá el plazo necesario para extraer los productos forestales ya elaborados que se encuentren dentro de la superficie concedida.

Artículo 304. ..

En el caso de que el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario, fuere positivo, con base en él se formulará un proyecto de resolución que se elevará a la consideración del Presidente de la República; cuando este dictamen sea negativo, se estará a lo dispuesto en el artículo 326 de esta Ley.

..

Artículo 309. Cuando el núcleo solicitante se encuentre en posesión provisional de las tierras concedidas por mandamiento del Gobernador, y la resolución presidencial lo modifique, la Secretaría de la Reforma Agraria estará obligada, en primer término, a negociar con los propietarios de él o los predios, la compra en favor de esos campesinos de la superficie que se encuentren ocupando, de no conseguirlo, a localizar en su favor, con prelación a los demás núcleos o grupos de población, otras tierras de semejante calidad y extensión a las cuales trasladar a los campesinos afectados, preferentemente en la misma entidad, y dentro de un plazo que no exceda a los establecidos en el párrafo siguiente. Siempre que la ejecución de una resolución presidencial o el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada implique la desocupación de terrenos que los campesinos tengan, en virtud de una posesión provisional o definitiva, los plazos a los que se refieren los artículos 302 y 303 se duplicarán a favor de los ejidatarios.

Artículo 318. Las solicitudes de dotación de aguas se presentarán directamente ante los Ejecutivos Locales, los que inmediatamente solicitarán de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos su opinión acerca de la disponibilidad o existencia de aguas, a fin de satisfacer las necesidades de los solicitantes, y de ser positivas ordenará la iniciación del expediente, en caso de ser negativa, comunicará tal situación a los interesados, manifestándoles la imposibilidad de satisfacer sus necesidades. La tramitación de los expedientes respectivos se sujetará a lo previsto para la dotación de tierras, en lo que fuera aplicable.

Artículo 319. Iniciado el expediente por la Comisión Agraria Mixta, ésta solicitará de la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos, practique una inspección a fin de investigar:

I a IX. ..

Artículo 326. Si el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario que recaiga en un procedimiento de dotación fuere negativo, la Secretaria de la Reforma Agraria lo notificará al Comité Particular Ejecutivo, a los propietarios que hubiesen sido señalados como afectables y al Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente, para que se tilden las anotaciones a que se refiere el artículo 449 de esta Ley, y ordenará que se inicie, desde luego, el expediente del Nuevo Centro de Población Ejidal, con la indicación de que se consulte a los interesados, por conducto de la Delegación Agraria respectiva, acerca de su conformidad para trasladarse al lugar en donde sea posible establecer dicho centro.

De no aceptar los campesinos su traslado, la Secretaría de la Reforma Agraria dictará acuerdo de archivo del expediente, como asunto concluido, comunicándolo al Gobernador del Estado correspondiente y al núcleo interesado, sin perjuicio de que ejerciten el derecho de acomodo en los términos de esta Ley.

Artículo 331. ..

En caso de que no se localizaren terrenos afectables de inmediato para crear el nuevo centro de población, los expedientes instaurados se reservarán y se irán resolviendo por orden cronológico, conforme se disponga de tierras afectables.

Artículo 353. La Secretaría de la Reforma Agraria se cerciorará de que el solicitante no tiene inscrita en el Registro Agrario Nacional la propiedad de otros terrenos que, sumados a aquellos cuya inafectabilidad solicita, rebasen la extensión de la pequeña propiedad; el Secretario Revisará el expediente y con base en los documentos que obren en él, determinará sobre la procedencia de la expedición del certificado de inafectabilidad. Si la determinación fuere favorable expedirá dicho certificado ordenando su inscripción en el Registro Agrario Nacional.

Artículo 356. La Delegación Agraria de oficio o petición de parte, iniciará los procedimientos

para reconocer o titular los derechos relativos o bienes comunales sobre la superficie que no presente conflictos de linderos, cuando los terrenos reclamados se encuentren en posesión de los comuneros de la entidad de su jurisdicción.

..

Artículo 358. La solicitud será presentada ante el Delegado Agrario y deberá acompañarse de los títulos o prueba en que funden su derechos y a falta de éstos los documentos que comprueben que se trata de una comunidad, señalando en la misma los nombres de dos representantes, propietario y suplente, que habiendo sido electos por mayoría de votos, gestionarán el trámite del expediente.

Artículo 359. La autoridad agraria procederá a realizar los siguientes trabajos, que deberán quedar terminados en un plazo de treinta días.

a) Localizar la propiedad comunal sobre la que se alegue tener derechos, con título o sin él, formulando el plano correspondiente;

b) Levantar el censo general de población comunera;

c) Verificar en el campo los datos que demuestren la posesión y demás actos de dominio realizados dentro de las superficies que se titulan; y

d) Si se presentan títulos, se emitirá dictamen paleográfico en que conste su autenticidad, en su defecto se valorarán las pruebas que demuestren la posesión de la comunidad.

Artículo 362. Una vez concluidos los trámites, la Secretaría de la Reforma Agraria enviará el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario, quien emitirá su dictamen conforme al cual se elaborará un proyecto de resolución, de reconocimiento y titulación que se someterá a consideración del Presidente de la República, a fin de que éste dicte su resolución definitiva.

Artículo 366. Si durante la tramitación del expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales surgen conflictos por límites respecto del bien comunal, ya fueren con un particular o un núcleo ejidal o comunal, la Secretaría deberá continuar el trámite del expediente respectivo de los terrenos que no presenten conflictos, e iniciará por la vía de restitución, si aquél fuere con algún particular, o en la vía de conflictos por límites, si éstos fueren con un núcleo de población ejidal o propietario de bienes comunales, de los terrenos cuyos límites se encuentran en conflicto; igualmente, procederá a hacer el levantamiento conjunto de las pequeñas propiedades que existan dentro de los terrenos incluyendo su avalúo.

Artículo 368. El procedimiento se iniciará ante la Delegación Agraria ubicada en la capital de la Entidad Federativa en la que se localicen los terrenos sobre los que exista el conflicto, con la demanda de alguna de las partes, a la que anexará si se trata de una comunidad que no haya sido reconocida y titulada por resolución presidencial o no tuviere su expediente en trámite, los títulos, documentos, así como toda clase de informaciones y pruebas que estimen necesarias para fundar sus dicho. La Delegación Agraria, para el caso de que se presenten títulos, comprobará su autenticidad y procederá a valorar las demás pruebas presentadas, y, en su caso, iniciará el expediente.

Artículo 370. La Delegación Agraria que corresponda iniciará el expediente con la demanda, notificando a la contraparte, o a las partes si aquél se inicia de oficio, concediendo en término de diez días para que nombren un representante propietario y otro suplente, quienes podrán celebrar convenio a fin de dar solución al problema.

Dentro del mismo plazo las partes deberán presentar los títulos o documentos en que funden su derecho, procediendo la Delegación a publicar en el Diario Oficial en dónde se encuentran los terrenos en conflicto, la demanda o, en su caso, el acuerdo de iniciación.

Artículo 431. La Comisión Agraria Mixta, dentro de los diez días siguientes a la celebración de la audiencia en prueba y alegatos, valorizará escrupulosamente las pruebas recabadas y emitirá su resolución sobre la procedencia de la privación de derechos agrarios y, en su caso, sobre las nuevas adjudicaciones.

Artículo 432. En caso de inconformidad con la resolución de la Comisión Agraria Mixta, la parte directamente interesada podrá, en un término de treinta días, computados a partir de su publicación, recurrir por escrito ante el Cuerpo Consultivo Agrario, al que deberá dictar la resolución correspondiente en un término de treinta días a partir de la fecha en que se reciba la inconformidad.

El expediente de inconformidad se integrará con el o los casos de los campesinos interesados para los efectos del párrafo anterior y quedará firme la resolución de la Comisión Agraria Mixta, respecto a los que no se inconformen.

Artículo 433. Las resoluciones dictadas por las Comisiones Agrarias Mixtas serán publicadas en el periódico oficial de la entidad federativa correspondiente y las que emita el Secretario de la Reforma Agraria, se publicarán además de en el periódico oficial de la entidad de que se trate, en el Diario Oficial de la Federación.

Las resoluciones se remitirán al Registro Agrario Nacional para los efectos de su inscripción y expedición de los certificados correspondientes y al ejecutarse se notificará al comisariado ejidal para que en el caso de que se haya decretado la privación de derechos y no se haya procedido a la nueva adjudicación, convoque a asamblea general con el objeto de adjudicar la o las unidades de dotación de que se trate, en los términos de esta ley.

Artículo 446. ..

I. Todas las resoluciones que reconozcan, creen, modifique o extingan derechos agrarios;

II a X. ..

Al inscribirse en el Registro Agrario Nacional los acuerdos y certificados de inafectabilidad, se anotará una referencia que contenga

los datos de la inscripción, los planos, escrituras, testimonios, títulos y otros documentos que acrediten la propiedad o la posesión.

Artículo 448. ..

I. Registrar los títulos y demás documentos que amparen la propiedad de los predios identificados por medio del Catastro Rural levantado por la Secretaría de la Reforma Agraria y llevar clasificaciones alfabéticas por nombre de propietarios y geográfica de ubicación de predios, con indicaciones sobre su extensión y calidad de tierras;

II y III. ..

Artículo 470. Además de los casos señalados en el artículo anterior, los miembros de los Comisariados y Consejeros de Vigilancia incurrirán en responsabilidad;

I y II. ..

III. Por fomentar, realizar, permitir, tolerar o autorizar ventas de terrenos ejidales o comunales, o su arrendamiento, aparcería u ocupación ilegal en cualquier otra forma, ya se trate de unidades individuales de dotación o de bienes de uso común, en favor de miembros de su propio ejido o comunidad o de terceros, excepto en los casos previstos por el artículo 76.

..

La comisión de cualquiera de los actos prohibidos por la fracción III acarreará para el infractor la pérdida de sus derechos individuales como miembro del ejido, sobre la unidad de dotación que le corresponda o en relación a los bienes de uso común.

Los miembros del Comisariado que ordenen la privación temporal o definitiva, parcial o total de los derechos de un ejidatario o comunero, y los que con su conducta pasiva la toleren o autoricen, sin que exista una resolución legal en qué fundarla, serán inmediatamente destituidos, quedarán inhabilitados para volver a desempeñar cualquier cargo en el ejido o comunidad, y sufrirán prisión de tres meses a tres años, según la gravedad del caso. Esta misma sanción se aplicará en los casos a que se refiere la fracción III.

Artículo 476. Los plazos y términos a que esta ley se refiere se computarán por días naturales, con excepción de los que en esta misma Ley se limiten a días hábiles.

Artículo 480. El Ejecutivo de la Unión proveerá al exacto cumplimiento de los preceptos contenidos de esta Ley, dictando los reglamentos, circulares y demás disposiciones, así como formulando los instructivos que fueren necesarios.

Las dudas que se susciten en la aplicación de la presente ley, serán resueltas por el propio Ejecutivo.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto de Reformas, Adiciones y Derogaciones, entrará en vigor a partir del siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Los expedientes en tramitación, cualquiera que sea su estado, se ajustarán a las disposiciones del presente decreto en lo que resulten aplicables, a partir de la fecha en que entren en vigor.

Cuarto. El Secretario de la Reforma Agraria procederá a regularizar las colonias agrícolas y ganaderas que al derogarse la Ley Federal de Colonización, según Decreto - Ley del 31 de diciembre de 1962, que adicionó el artículo 58 del Código Agrario Vigente en esa época, se encontraban en proceso de legalización, expidiendo a los colonos, en su oportunidad, a nombre del Ejecutivo Federal, los títulos de propiedad a que tengan derecho, procediéndose para el efecto a actualizar el reglamento correspondiente.

Quinto. Se faculta al Secretario de la Reforma Agraria para que, previo el examen pormenorizado de las posesiones de terrenos baldíos y nacionales iniciadas con anterioridad al 23 de enero de 1963, que hubieren generado derechos en favor de quienes las ejerzan o de sus causahabientes, conforme a las disposiciones de la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías derogadas por el Decreto que adicionó el artículo 58 del Código Agrario entonces vigente, y que entró en vigor el día mencionado anteriormente, extienda con la intervención que corresponda a las dependencias legalmente competentes, en cuanto proceda y se encuentren en explotación los terrenos respectivos, los títulos de dominio sobre los mismos, previa la expedición de declaratorias de terrenos nacionales, sobre las áreas en cuya comprensión se localicen.

Sexto. Los preceptos de esta Ley que no se contemplen en el presente Decreto y en donde se mencionan dependencias oficiales o nombres que no corresponden a sus actuales denominaciones, se entenderán ajustadas a los preceptuado por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 28 de diciembre de 1983.

Comisión de Reforma Agraria.

Víctor Cervera Pacheco, Presidente; Martha Chávez Padrón, Secretaria; Jaime Alcántara Silva, Cristóbal Arias Solís, Rafael Armenta Ortiz, Daniel Balanzario Díaz, Eleazar Bazaldúa, Margarito Benítez Durán, Carlos Rubén Calderón Cecilio, Emma Victoria Campos Figueroa, Ricardo Castillo Peralta, Apolinar de la Cruz Loreto, Demetrio Ernesto Espinoza Leal, Domingo Esquivel Rodríguez, Rubén García Farías, Gilberto Gutiérrez Bañaga, Heladio Gutiérrez Ortega, Bertha Lenia Hernández de Ruvalcaba, Leopoldo Hernández Partida, Antonio Herrera Bocardo, Florentino Jaimes Hernández, Sacramento Joffre Vázquez Raúl Lemus García, Norma López Cano y Aveleyra, Ernesto Luque Feregrino, Areli Madrid Tovilla Abdón Martínez Hinojosa, Odilón Martínez Rodríguez, Eloy Morales Espinoza,

Crescencio Morales Orozco, José Nassar Tenorio, Héctor Hugo Olivares Ventura, Cirino Olvera Espinoza, Nicolás Orozco Ramírez, Gustavo Pérez y Pérez, Rafael Servando Portillo Díaz, Oscar Ramírez Mijares, Saúl Ríos Beltrán, José Rosas Gómez Luna, Homobono Rosas Rodríguez, Gabriel Salgado Aguilar, Héctor Sánchez López, Maximiliano Silerio Esparza, Roque Spinoso Foglia, Manuel Tarriba Rojo, Odilia Torres Avila, Victor Manuel Torres Ramírez, Efraín Zuñiga Galeana."

La C. Presidenta: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los señores diputados ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. Secretario Jorge Canedo Vargas: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.

DENUNCIA EN CONTRA DEL GOBERNADOR DE PUEBLA

La C. Presidenta: -Tiene la palabra el señor diputado Manuel Iguiniz para una denuncia.

El C. Manuel Iguiniz González: -Señora Presidenta; compañeros diputados: En atención a la hora, voy exclusivamente a dar lectura a este documento.

"H. Cámara de Diputados. Manuel Iguiniz González, señalando para mis notificaciones personales la casa sita en la calle Angel Urraza No. 812, esquina López Cotilla, Colonia del Valle, C.P. 03109, en mi carácter de diputado federal, ante esa H. Legislatura con el debido respeto y como mejor proceda digo:

Que vengo por medio del presente ocurso y documentos que acompaño a presentar ante esta H. Cámara de Diputados, formal denuncia para iniciar juicio político en contra del C. Guillermo Jiménez Morales, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto el los artículos 108 y 110 de la Constitución General de la República, así como en los artículos 1o., 2o., 3o., fracción I, III y IV; 5o., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 12, y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, fundándome al efecto en los siguientes antecedentes, hechos y pruebas:

CONSIDERANDOS

Que el artículo 35 de nuestra Carta Magna reconoce como prerrogativas del ciudadano el derecho a votar y ser votado a cargo de elección popular, y que el día 27 de noviembre de 1983, al llevarse a cabo las elecciones locales en el estado de Puebla, se consiguió impedir que muchos ciudadanos pudieran ejercitar su derecho a emitir su voto al haberse empleado violencia física; la práctica del asalto a las casillas; un robo de urnas; el previo relleno de las mismas, hechos que se interpretan como un procedimiento instrumentando por las autoridades que dieron tales órdenes para impedir el sufragio, violando flagrantemente no sólo la Ley Electoral del estado de Puebla, sino también la Constitución General de la República.

Que el artículo 41 de la Constitución General de la República dice que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y como organización de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público; el Ejecutivo del Estado de Puebla, a través de los organismos electorales , propició una interpretación, unilateral tanto de la Ley Electoral del estado como de las disposiciones constitucionales para impedir a toda costa el sufragio libre y respetado, e imponer a sus candidatos en contra de la voluntad mayoritaria del electorado, ya que durante el proceso electoral desde su preparación hasta el avance en que se encuentra, se ha obstaculizado sistemáticamente a los partidos de oposición, no soló negándoles participación de dichos procesos, sino hasta impidiéndoles tomar parte en la vigilancia electoral.

El artículo 6o. constitucional manda que la manifestación de las ideas no sea objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa; pero durante la campaña se intentó por medios criminales disolver las pacíficas reuniones de ciudadanos, ejemplificando lo sucedido en el barrio de San Antonio, de la ciudad de Puebla, cuando incendiaron arteramente la plataforma donde se encontraban los candidatos del Partido Acción Nacional y esparcieron gases lacrimógenos para dispersar a los asistentes.

El artículo 9o. de la Constitución General de la República dice que no podrá coartarse el derecho de asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del país; pero el latrocinio que se implementó el domingo 27 de noviembre de 1983 y que se continúa en las arbitrariedades antijurídicas dadas el domingo 4 de diciembre de 1983 en el Comité Municipal Electoral del Municipio de Puebla; además, se advierte la criminal intención de imponer un candidato perdedor, objeto del rechazo de la ciudadanía en general; se advierte una acción tendiente a disolver las instituciones políticas, que son los partidos de oposición.

ANTECEDENTES

1. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado de Puebla, se convocó a elecciones en la entidad poblana a fin de renovar los ayuntamientos de sus 217 municipios, y los diputados en sus 22 distritos electorales.

2. Con fecha 27 de noviembre de 1983 se desarrolló en el estado de Puebla el proceso

electoral correspondiente, en el que dentro de un clima generalizado de intencional violencia se dieron innumerables violaciones tanto a la Ley Estatal Electoral antes mencionada, como a las propias garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna, tal como se desprende de los siguientes

HECHOS

En el pasado proceso electoral desarrollado en el estado de Puebla, el gobernador de la entidad, C. licenciado Guillermo Jiménez Morales, en un clarísimo abuso de autoridad y ataque a las instituciones democráticas de nuestro país; efectuó innumerables actos de prepotencia, de control y de manipulación del proceso electoral que vulneraron la libertad de sufragio y que fueron desde la monopolización de la representación en los organismos electorales, el impedimento a la participación de los representantes de los partidos de oposición, hasta la violencia física ejercida por grupos paramilitares y de la policía uniformada que, bajo su mando, generaron un clima de terror en el que miles de poblanos fueron vejados, y brutalmente agredidos.

En efecto, a lo largo del proceso electoral se dieron en el estado de Puebla las irregularidades siguientes:

a) La destrucción y bloqueo de la propaganda de los partidos de oposición realizado por brigadas del DIF, que no soló se dedicaron a borrar la propaganda de los partidos de oposición, sino que desviando los recursos del pueblo realizaron múltiples pintas en las bardas previamente borradas con las consignas del Partido Revolucionario Institucional y sus candidatos.

b) La monopolización de los organismos electorales, principalmente en la Comisión Estatal Electoral, y el Comité Municipal Electoral del Municipio de Puebla, los que fueron integrados con funcionarios públicos, comprometidos en el Ejecutivo Estatal, y en las que los representantes del Ejecutivo y Legislativo constituyeron un dique total a todas las legítimas y democráticas propuestas hechas por los partidos políticos, como lo fue la utilización de urnas transparentes y tinta indeleble. Respecto a este renglón, cabe destacar el que la mayoría de los funcionarios de casillas fueron impuestos por el gobierno del estado, a través de los organismos electorales, notándose que en la lista oficial de las casillas aparecían la mayoría de estos funcionarios con domicilios falsos, propiciando así un manipuleo por parte de las autoridades y evitando el diálogo entre los funcionarios y los representantes de los partidos.

c) El burdo y vil ataque al sufragio mediante la utilización de artimañas bien conocidas, como lo fue el recurrir a la instalación de casillas en las que desde las 5:00 horas había urnas previamente rellenas de votos prefabricados a favor del partido oficial, lo cual generó no sólo la indignación de miles de ciudadanos, sino que llevo a los votantes a hacer demostraciones cívicas rompiendo muchas de esas urnas de lo que varios notarios públicos dieron fe plena; solamente como para dar un ejemplo se enumeran los siguientes datos:

En el Distrito I, con cabecera en la ciudad de Puebla, de 32 urnas, 20 fueron previamente rellenadas; en el Distrito II de 58 urnas, 44 fueron rellenadas previamente; en el Distrito III de 65 urnas, 9 fueron rellenadas previamente; en el Distrito IV, de 55 urnas, 15 se descubrieron previamente rellenadas y en El XXI Distrito de 33 urnas, 29 fueron previamente rellenadas.

d) Al fracasar el sistema, debido esto a la participación de la ciudadanía, para cometer el fraude electoral el gobierno del estado, bajo la responsabilidad directa del ejecutivo local, licenciado Guillermo Jiménez Morales, estableció el robo generalizado de urnas, golpeando a los electores y representantes de partidos que se opusieron, contando para ello con la intervención de grupos paramilitares que a bordo de vehículos oficiales -sin placas y con las leyendas y siglas de las dependencias oficiales, mal tapadas con pintura blanca, pues traslucía las letras y siglas-, y bajo la acción y protección de los grupos policiacos denominados cobras y de judiciales -unos uniformados y los otros con identificación- se dieron a la brutal maniobra de robo de ánforas, como lo atestiguan igualmente miles de ciudadanos electorales e, incluso también fedatarios públicos.

Durante esta operación se registraron un sinnúmero de personas golpeadas e incluso heridas, valiendo la pena destacar que los distintos agentes del Ministerio Público, en la mayoría de los casos se negaron a levantar las actas correspondientes y en todos los casos a expedir copias de lo declarado argumentando que tenía órdenes del gobernador para ello.

e) la orden tajante del C. gobernador del estado de Puebla, dadas a las autoridades electorales para no dar trámite conforme a derecho a desestimar cualquier promoción proveniente de los partidos de oposición, llegando al absurdo de no haber tomado en cuenta el escrutinio final una sola de las actas de impugnación de los cientos que los representantes de los partidos de oposición en múltiples casillas elaboraron el día mismo de la lección, como ordena la propia Ley de Organismos Políticos y Procesos Electorales del estado de Puebla.

f) La sustitución de decenas de miles de votos en las urnas robadas, votos que habiendo sido emitidos en favor del PAN y que fueron objetos de destrucción, y en su lugar sustituidos con votos para el PRI; alteración y falsificación de documentación electoral con el objeto de que el día de la sesión computadora, 4 de diciembre de 1983, el fraude electoral traicionara la voluntad política del electorado en la ciudad de Puebla y varios municipios del interior del estado.

g) El C. gobernador, Guillermo Jiménez Morales, en declaraciones a la prensa nacional

se hizo responsable de todo el proceso electoral, quitando la responsabilidad a los organismos electorales, así como a los funcionarios de casillas .

PRUEBAS

A efecto de demostrar la veracidad de los hechos anteriores se ofrecen las pruebas que se acompañan a este ocurso: reservándome el derecho de ampliar las pruebas en su debida oportunidad en los términos de la propia Ley de Responsabilidades de Servicios Públicos.

En conclusión, de acuerdo a los hechos y preceptos legales vertidos, el Ejecutivo de la entidad poblana incurrió en un artero ataque a las democráticas violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales y en un clarísimo ataque a la libertad de sufragio, motivos todos porque en términos de lo dispuesto por los artículos 6o., 7o., y 9o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos procede incoar juicio político en contra del C. Guillermo Jiménez Morales, por las conductas a que este ocurso se refiere, solicitando a esta H. Cámara, el que se sirva:

Primero. Dar entrada a esta formal denuncia con las pruebas que a ella se acompañan.

Segundo. Constituirse en términos del artículo 10 de la mencionada Ley de Responsabilidades en órgano de acusación e instruir el procedimiento relativo al juicio político.

Tercero. En términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos incoar el procedimiento, turnando esta promoción a la comisión correspondiente.

"Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y mas digna para todos."

México, D. F., a 28 de diciembre de 1983.

Manuel Iguiniz González, diputado federal."

"México, D. F., a 28 de diciembre de 1983.

Hago entrega a la Secretaría de este documento y seis anexos, incluyendo un total de 167 hojas que contienen los documentos de prueba, pidiendo al mismo tiempo que se haga la compulsa de los documentos de material electoral con los que obran en poder de la Comisión Estatal Electoral del estado de Puebla.

Manuel Iguiniz González, diputado federal."

(Recibido por la Secretaría de la H. Cámara de Diputados.)

La C. Presidenta: Téngase por recibido y con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se especifica que en el término natural de tres días, deberá ratificarse.

Habiéndose desahogado los asuntos en cartera, proceda la Secretaría a leer la orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Jorge Canedo Vargas:

"Segundo Periodo Ordinario de Sesiones. 'LII' Legislatura.

Orden del Día.

29 de diciembre de 1983.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa de CC. diputados.

Para adicionar con el artículo 166 la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Dictámenes a discusión.

De la Comisión de Justicia con proyecto de decreto de reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

De la Comisión de Reforma Agraria con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al C. licenciado Alfredo Philips Olmedo para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto, por el que se concede permiso a la C. Ana María Durán para prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Elección de miembros de la Comisión Permanente.

Proposiciones de la Gran Comisión."

La C. Presidenta (a las 18:35 horas): -Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 29 de diciembre, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"