Legislatura LII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19841018 - Número de Diario 18

(L52A3P1oN018F19841018.xml)Núm. Diario:18

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D.F., jueves 18 de octubre de 1984 TOMO III. NUM.18

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR .SE APRUEBA

INVITACIONES

Al acto luctuoso en memoria del general Lázaro Cárdenas del Río, que tendrá lugar el día 19 del presente en Apatzingán, Michoacán. Se designa comisión

Al CLXX aniversario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán, que tendrá efecto el 22 del actual en esta ciudad. Se designa comisión

A los eventos programados para celebrar el CLXX aniversario de la Constitución de 1814, en Apatzingán. Michoacán, los días 21 y 22 del actual.

Se designa comisión

Al cuarto informe de gobierno del C. Rodolfo Gallegos Landeros, Gobernador de Aguascalientes, que tendrá lugar el día 22 del presente. Se designa comisión

SOLICITUD DE LICENCIA DEL DIPUTADO CRISTÓBAL ARIAS SOLIS

A fin de poder desempeñar el cargo de secretario general de gobierno del estado de Michoacán. Se turna a comisión

INICIATIVAS PRESIDENCIALES

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Proyecto de decreto que reforma , adiciona y deroga la ley citada del Fuero Común del Distrito Federal, y el Código mencionado para el Distrito Federal. Se turna por comisión. Imprimase

LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga la ley de referencia. Se turna a comisiones. Imprimase

MINUTA DEL SENADO

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Proyecto de decreto que reforma y adiciona la ley nombrada. Se turna a comisiones

OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Solicitud de permiso para que la C. María C. García Orozco pueda prestar servicios en el consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León. Se turna a comisión

SOLICITUD DE PARTICULAR CONDECORACIÓN

El C. Rafael Segovia solicita autorización para aceptar y usar la que le otorga el Gobierno de Francia. Se turna a comisión

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA CONDECORACIONES

Dos proyectos de decreto que permiten a los CC. Octavio Rivero Serrano y

Pedro A. Palou Pérez aceptar y usar la que respectivamente les confieren los gobiernos de Argentina y Francia. Primera lectura

DICTAMEN A DISCUSIÓN ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL

Proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo citado. Se le dispensa la lectura

A discusión el artículo único. Usan de la palabra los CC. Pablo Castillon Alvarez en contra: en pro Alvaro Uribe Salas: en contra Daniel Angel Sánchez Pérez; por las comisiones José Luis Caballero Cárdenas; en contra Crescencio Morales Orozco; por las comisiones Juventino González Ramos; en contra Alberto Salgado Salgado ; para hechos David Orozco Romo y Sánchez Pérez y, finalmente, Caballero Cárdenas. Se aprueba en sus términos. Pasa a las legislaturas estatales

ACTA DE COMPROMISO GOBIERNO PARTIDOS POLÍTICOS

El C. Luis J. Prieto propone este documento, concerniente a garantizar la paz y el bienestar en el país. Propone la aprobación de esta Cámara de la esencia y términos del mencionado compromiso y, en lo particular, que cada uno de los partidos políticos aquí representados lo haga suyo

Con base en el artículo 58 Reglamentario, hacen uso de la palabras los CC., en pro Luis J. Prieto; en contra José Carreño Carlón. Se desecha

Sobre este asunto hacen consideraciones los CC. Rolando Cordero Campos, Luis J. Prieto, José Carreño Carlón, Francisco Ortiz Mendoza, Manuel Osante López, Juan José Hinojosa, Edmundo Jardón Arzate, David Orozco Romo, Mariano López Ramos y Genaro Borrego Estrada. Nuevamente Juan José Hinojosa y Carreño Carlón

DENUNCIA EN CONTRA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE AMAXAC DE GUERRERO, TLAXCALA

Por parte del C. Margarito Benítez Durán, por la agresión a personas del municipio. Se turna a comisión

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RICARDO CASTILLO PERALTA

(Asistencia de 326 ciudadanos legisladores)

APERTURA

El C. Presidente (a las 11:15 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas:

"Tercer periodo ordinario de sesiones LII Legislatura.

Orden del día 18 de octubre de 1984.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El H. Ayuntamiento de Apatzingán, Mich., invita al acta luctuoso que en memoria del general de División don Lázaro Cárdenas del Río, tendrá lugar el 19 de octubre, en esa ciudad.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que para conmemorar el 179 aniversario, de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán, tendrá lugar el 22 de los corrientes.

El H. Ayuntamiento de Apatzingán, Mich., invita a los eventos y actividades programadas, para conmemorar el 170 aniversario de la Promulgación de la Constitución de 1814, que tendrán lugar el próximo 22 del actual.

El Congreso del Estado de Aguascalientes, invita a la sesión solemne en la que el C. Rodolfo Landeros Gallegos, gobernador constitucional del Estado, rendirá el cuarto informe de su gestión administrativa, la que tendrá lugar el próximo 22 de octubre.

Comunicación del C. Cristóbal Arias Solís.

Iniciativas del Ejecutivo Para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.

Minuta Con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Oficio de la Secretaría de Gobernación Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que la C. María Cristina García Orozco, pueda prestar servicios como Secretaria en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

Solicitud de particular Del C. Rafael Segovia para que se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito Civil, en grado de Oficial, que le conferirá el Gobierno de la República Francesa.

Dictámenes de primera lectura Dos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto por los que se concede permiso a los CC. Octavio Rivero Serrano y Pedro Angel Palou Pérez para que puedan aceptar y usar la condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Dictámenes a discusión De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Presidencia del C. Ricardo Castillo Peralta En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del martes dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos veintiocho ciudadanos diputados.

Lectura del orden del día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior verificada el día once de los corrientes.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

El departamento del Distrito Federal suscribe atenta invitación a la ceremonia cívica que tendrá lugar el día 19 del actual, en el monumento a la Revolución, con motivo del 39 aniversario luctuoso del general Plutarco Elías Calles.

Para asistir a dicha ceremonia en representación de la Cámara de Diputados, la Presidencia designa en comisión a los CC. Enrique Soto Izquierdo, Ricardo Castillo Peralta, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Alfonso Molina Ruibal, Florentino López Tapia, Wulfrano Leyva Salas. Domingo Alapizco Jiménez y Alfonso Valdivia Ruvalcaba.

La Legislatura del estado de Tabasco comunica la elección de la mesa directiva que fungirá durante el presente mes de octubre.

De enterado.

El C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente, en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, presenta y da lectura a una iniciativa de decreto, que reforma a los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

Por su parte, el C. Sergio Quiroz Miranda, en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, presenta y da lectura a una iniciativa de decreto tendiente a reformar y adicionar el artículo 28 de la Constitución General de la República, Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

Se continúa con los asuntos en cartera:

La H. Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto que concede permiso al C. Octavio Rivero Serrano, para aceptar y usar una condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Argentina. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El C. Pedro Angel Palou Pérez solicita el permiso constitucional necesario, para aceptar y usar una condecoración que le otorga el Gobierno de la República de Francia. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Dictamen con proyecto de decreto suscrito por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, que reforma la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

La Comisión de Educación Pública emite un dictamen con proyecto de decreto, que reforma los artículos 37, 41, 68, 69 y se adiciona el artículo 70. de la Ley Federal de Educación.

Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea dispensa la lectura a este dictamen. Queda de primera lectura.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presenta dos dictámenes con sendos proyectos de decreto, que conceden permiso al C. Manuel Bejarano Magaña, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Naval, que le confiere el Gobierno de la República de Venezuela, y al C. Luis Jácome Calderón, la orden Cruz Peruana al Mérito Naval, en grado de Gran Oficial con

Distintivo Blanco, que le otorga el Gobierno de la República del Perú. Son de segunda lectura.

A discusión en su orden los proyectos de decreto. Sin que motiven debate, se reservan para su votación nominal en conjunto.

La propia Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales signa dos dictámenes con proyectos de decreto, que conceden permiso a los CC. Delia Bucio Alvarado y Adalberto Cabral Campa para prestar servicios como empleados en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país.

Son de segunda lectura.

A discusión en su orden de los proyectos de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, a petición de los CC. Jesús Luján Gutiérrez y Francisco Ortiz Mendoza, se procede a recoger la votación nominal de los dos proyectos de decreto reservados, relativos al otorgamiento de condecoraciones, resultado aprobados por unanimidad de trescientos veintiocho votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

Los dos proyectos de decreto restantes se aprueban por trescientos diecinueve votos en pro y nueve en contra, en votación nominal. Pasan respectivamente, al Senado y al Ejecutivo para sus efectos Constitucionales.

A continuación hacen uso de la palabra sucesivamente, los siguientes ciudadanos diputados:

Samuel Meléndrez Luévano, para hacer a nombre del grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, una serie de consideraciones en torno a la renegociación de la deuda exterior que actualmente se realiza y proponer que se demande al Ejecutivo Federal la presentación a esta Cámara, de un informe amplio y pormenorizado del estado de la renegociación de la deuda externa, de sus costos y consecuencias.

La adopción de medidas completas para garantizar que ningún compromiso del gobierno, implique el derecho de supervisión, vigilancia, evaluación o cualquier otra forma de intervención o injerencia de organismos financieros externo de la banca internacional.

Que el contrato tipo con la banca, que según la Secretaría de Hacienda se discutirá en diciembre con los banqueros acreedores, sea previamente conocido y discutido en esta Cámara.

Requerir del Ejecutivo que la información sobre la marcha de la economía nacional y cualquier otro que se envíe a los bancos y organismos financieros internacionales, sea únicamente copia de la que previamente haya sido proporcionada a la Cámara de Diputados.

Que se revisen las facultades del Congreso de la Unión en materia de deuda pública, para que éstas se adecúen de tal forma, que la atribución de reconocer y mandar pagar la deuda nacional, se amplíe a la de aprobar los mecanismos, modos y condiciones para realizar esto último, con el fin de que un hecho con el de la renegociación de la deuda externa, no pueda realizarse al margen del Congreso. Túrnese la proposición a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El C. Ricardo Castillo Peralta, Presidente de la Cámara de Diputados, para comunicar a la Asamblea que se encuentra en el recinto una Delegación Parlamentaria de la República Popular de Bulgaria, encabezada por el señor Mitko Grigorov, vicepresidente del Congreso de Estado y Presidente de la Comisión Parlamentaria para los Consejos Populares, acompañado por su comitiva y por el señor embajador de Bulgaria en México.

A nombre de la Mesa Directiva, la propia presidencia saluda a la delegación y formula sus mejores deseos porque su estancia en nuestro país, sea placentera. Continúan en el uso de la palabra:

José Armando Gordillo Mandujano, para hacer comentarios en relación a los hechos sangrientos ocurridos recientemente en el municipio de Venustiano Carranza, en el estado de Chiapas, en los que resultaron muertos once personas.

Menciona la denuncia que sobre el particular presentó el martes pasado, el señor diputado Efraín Zúñiga Galeana, y a su vez propone que se efectúen investigaciones exhaustivas a fin de obtener toda la información necesaria para que esta Cámara actúe en consecuencia. Túrnese la denuncia a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, con el ruego de que investigue exhaustivamente.

José Encarnación Pérez Gaytán, para hechos relacionados con este asunto, y para esclarecer algunos aspectos del mismo.

José Armando Gordillo Mandujano, para hacer aclaraciones a lo expresado por el C. Pérez Gaytán.

Javier Blanco Sánchez, para precisar la posición del Partido Acción Nacional y de quienes han tratado dentro del propio partido, proponer posibles y viables soluciones para el problema del campo en México.

José Encarnación Pérez Gaytán, para hacer consideraciones sobre lo expresado por el C. Blanco Sánchez y rechazar las alusiones en contra del Partido Socialista Unificado de México.

Francisco Soto Alba, para expresar sus puntos de vista sobre la política de los partidos de izquierda en México y particularmente en el estado de Guanajuato, así como para reiterar la postura del Partido Acción Nacional. Areli Madrid Tovilla, para exponer, como representante del segundo distrito electoral del estado de Chiapas, la situación que priva en la comunidad de Venustiano Carranza y solicitar también se investigue esta situación de violencia entre los chiapanecos. Túrnese a la Comisión de Información. Gestoría y Quejas.

Francisco Javier González Garza, para hablar sobre el mismo tema y aclarar algunas imputaciones hechas al C. Pablo Emilio Madero, por un miembro del Partido Socialista Unificado de México.

Ricardo Antonio Govela Autrey, quien a nombre de las fracciones parlamentarias de los Partidos Socialista Unificado de México, Popular Socialista y Socialista de los Trabajadores, llama la atención a esta Asamblea, sobre las graves consecuencias que tendría el hecho de que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras pudiera aprobar en alguna de sus próximas reuniones el proyecto de la empresa transnacional IBM, para entrar a nuestro país con una inversión cien por ciento extranjera.

Después de señalar las consecuencias de esta eventual aceptación, solicita que las comisiones respectivas de esta Legislatura, citen antes de que se reúna la Comisión de Inversiones Extranjeras, a los subsecretarios de Inversiones Extranjeras, de Fomento Industrial y de Comercio, así como a los representantes de los sectores involucrados, como industriales, profesionistas, investigadores, para que esta representación, documente un examen a fondo de este proyecto de IBM, y esté en condiciones de proponer alternativa. Túrnese a las Comisiones Unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial. Miguel Olea Enríquez y Francisco Ortiz Mendoza, para dar sus puntos de vista sobre este mismo asunto.

Para aclaraciones, nuevamente los CC. Ricardo Antonio Govela Autrey, Miguel Olea Enríquez y Francisco Ortiz Mendoza.

Viterbo Cortés Lobato, para hacer comentarios sobre los nuevos precios de garantía de los cultivos y sobre los precios internos de los productos de estos cultivos, que según él. golpean directamente al consumidor.

Después de protestar por lo que él considera un atentado contra el poder adquisitivo de la mayoría del pueblo mexicano, expresa que el Programa Nacional Alimentario va a fracasar si el Estado no toma las medidas pertinentes, si renuncia a las facultades que le otorga la Constitución y si no resuelve, así mismo, el problema de la tenencia de la tierra en favor de las grandes masas campesinas.

Finaliza diciendo, que por estas razones, el Partido Popular Socialista demanda desde ahora, la nacionalización de la Industria Alimentaria.

Alejandro Posadas Espinosa, para hacer aclaraciones en torno a lo expresado por el C. Viterbo Cortés Lobato.

Para insistir en sus argumentos, vuelve a la tribuna el C. Viterbo Cortés Lobato.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima. A las quince horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves dieciocho del presente, a las diez horas".

Está a discusión el acta ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba ... Aprobada, señor Presidente.

INVITACIONES

El C. secretario Miguel Angel Morado Garrido:

"Octubre 11 de 1984.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo, México, D.F. El H. Cabildo en sesión solemne celebrada el 20 de septiembre, acordó enviar a usted nuestra muy atenta y cordial invitación al acto luctuoso a la memoria del ilustre patriota michoacano, general de División don Lázaro Cárdenas del Río, que tendrá lugar a partir del las 19.00 del día 19 de octubre del año actual, en el monumento erigido en su honor ubicado en esta ciudad de Apatzingán, Michoacán, rogándole hacer extensiva esta invitación a todos los diputados de esa H. Cámara.

Esperando contar con su asistencia le agradecemos, saludándolo con el respeto que su investidura merece.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El presidente municipal, Jesús Vallejo Esquivel, El secretario del H. Ayuntamiento, licenciado Arcadio Mercado Castillo".

El C. Presidente: - Para asistir a este acto, en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Francisco Xavier Ovando Hernández, Hermenegildo Anguiano Martínez, Armando Ballinas Mayes, Javier Blanco Sánchez, Jorge Canedo Vargas, José Cervantes Acosta, Raúl Lemus García, Crescencio Morales Orozco, Ignacio Olvera Quintero, Eulalio Ramos Valladolid, Rubén Vargas Martínez, María Antonia Vázquez Segura, Guillermo Villa Avila y Juan Villegas Torres.

El C. secretario Miguel Angel Morado Garrido:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo federal. - México, D.F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D.F., a 10 de octubre de 1984.

C. diputado Ricardo Castillo Peralta, presidente de la H. Cámara de Diputados. Palacio Legislativo. Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted al acto cívico conmemorativo del CLXX aniversario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán, frente a la estatua que evoca la memoria del generalísimo don José María Morelos y Pavón, que se llevará a cabo el día 22 del actual a las 10:30 horas, en la Plaza de la Ciudadela de esta capital.

Al propio tiempo, me permito solicitarle tenga a bien dictar sus respetables indicaciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia, con la representación

de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No reelección.

El director de Programación y Acción Cívica, arquitecto Karl Godoy F". El C. Presidente: - Para asistir a este acto, en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados; Alejandro Posadas Espinosa, Daniel Balanzario Díaz, Guillermo Dávila Martínez y Cándido Díaz Cerecedo.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas:

"Octubre 10 de 1984.

C. licenciado Ricardo Castillo Peralta, Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. México, D.F. En sesión solemne del H. Cabildo, celebrada el día 20 de septiembre, se tomó el acuerdo de hacer llegar a usted nuestra muy atenta y cordial invitación a los eventos y actividades programadas, para celebrar el CLXX aniversario de la Constitución de 1814, sancionada en esta ciudad de Apatzingán, Michoacán, por el generalísimo don José Ma. Morelos y Pavón, el día 22 de octubre de 1814, rogándole hacer extensiva esta invitación a todos los diputados de esa H. Cámara. Esperemos nos honre con su presencia el día 21 de octubre en la inauguración de la Exposición Agrícola y Ganadera y desde luego en las actividades del día 22.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El presidente municipal, Jesús Vallejo Esquivel, El secretario del H. Ayuntamiento, licenciado Arcadio Mercado Castillo."

El C. Presidente: - Para asistir a este acto, en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Francisco Xavier Ovando Hernández, Hermenegildo Anguiano Martínez, Armando Ballinas Mayes, Javier Blanco Sánchez, Jorge Canedo Vargas, Francisco Calderón Ortiz, José Cervantes Acosta, Mariano López Ramos, Raúl Lemus García, Crescencio Morales Orozco, Ignacio Olvera Quintero, Eulalio Ramos Valladolid, Rubén Vargas Martínez Ma. Antonia Vázquez Segura, Guillermo Villa Avila y Juan Villegas Torres.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: "C. Presidente de la H. Cámara de diputados, Palacio Legislativo, México, D.F. La Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, invita a usted a la sesión solemne en la que el C. Rodolfo Landeros Gallegos, gobernador constitucional del Estado rendirá su cuarto informe de Gobierno el día 22 de octubre a las 10:30 horas en el Teatro Morelos.

Aguascalientes, Ags. Octubre 1984."

El C. Presidente: - Para asistir a este acto, en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados; Héctor Hugo Olivares Ventura, María Albertina Barbosa Vda. de Meraz, César Humberto González Magallón, Ernesto Juárez Frías, Alejandro Lambretón Narro, Josefina Luévano Romo, Sara Esther Musa de Marrufo, Angélica Paulín Posadas, Baltazar Ignacio Valadez Montoya, Alfonso Valdivia Ruvalcaba y Heriberto Vázquez Becerra.

SOLICITUD DE LICENCIA DEL

DIPUTADO CRISTÓBAL

ARIAS SOLIS

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados Presentes.

Vengo a solicitar licencia para separarme de mis funciones de diputado federal, por tiempo indefinido, en los términos del artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para poder desempeñar el cargo de Secretario General del Gobierno del estado de Michoacán.

Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración. Morelia, Mich., 29 de agosto de 1984.

Cristóbal Arias Solís."

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

INICIATIVAS PRESIDENCIALES

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

"Escudo Nacional. Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Presentes.

Con el presente envió a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 16 de octubre de 1984.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz."

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Presentes.

El Ejecutivo a mi cargo prosigue, como en diversas oportunidades se ha mencionado, la tarea de mejorar y actualizar las normas y

las instituciones relacionadas con la procuración y la impartición de justicia.

Este trabajo se ha venido realizando en permanente comunicación con diversos sectores de la sociedad, como ocurrió durante la Consulta Nacional sobre Administración de Justicia, y en estrecha relación con quienes tienen a su cargo, en forma inmediata, la prestación de tan importantes servicios públicos.

Por lo que toca a la justicia común para la capital del país, que se administra por el Tribunal Superior de Justicia y por los otros órganos jurisdiccionales, el H. Congreso de la Unión aprobó en 1983 varias reformas y adiciones en la legislación de la materia, en la que figura, de manera destacada, la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.

Ahora se proponen nuevos avances en este ámbito, sin perjuicio de que, con base en la experiencia de los últimos años y en un estudio más amplio y detallado, se plantee, en su oportunidad, la sustitución total de dicha Ley Orgánica.

Asimismo, se proponen algunas reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con el objeto de corresponder a las modificaciones de la Ley Orgánica y de asegurar la seriedad y pertinencia de diversos actos procesales.

Integración del Tribunal Superior El crecimiento de la población, la moderna complejidad de las relaciones sociales y la debida atención de las causas civiles, familiares y penales que todo esto trae consigo, hacen indispensable ampliar el número de Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia, así como el de las Salas en las que aquéllos actúan, tomando siempre en cuenta, desde luego, las cargas reales de trabajo y las posibilidades presupuestales.

Por ello, se sugiere prever el aumento en el número de magistrados y autorizar el funcionamiento de una sala auxiliar, constituida con magistrados supernumerarios, en forma semejante a la que ya existe en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por otro lado, se proponen reformas similares, que hagan factible el ajuste en el número de auxiliares judiciales, tomando en cuenta las necesidades de la administración de justicia y las posibilidades del Erario.

Formación Profesional Especial énfasis ha puesto el Gobierno de la República en la profesionalización de los servicios vinculados con la procuración y la administración de justicia. En este orden de ideas, se pretende crear un Centro de Estudios Judiciales que asuma la responsabilidad de preparar y especializar al personal que prestará servicios en la administración de justicia del fuero común.

Consecuente con las finalidades que en este punto se persiguen, es el requisito, que la presente iniciativa establece, de satisfacer un examen de oposición para ingresar a la judicatura, como alternativa frente a la obligación de cursar y aprobar los programas y exámenes que se implanten en el Centro de Estudios Judiciales al que se ha hecho referencia.

Se pone de nuevo el acento, pues, en el adecuado ingreso al Poder Judicial del Fuero Común, descartando procedimientos que no siempre aseguran, hasta donde es posible hacerlo, la rigurosa selección de los miembros de la judicatura. Turno Judicial y Actuación Procesal de las Partes En las reformas de 1983 al régimen de competencia civil y familiar, se descartó, por una parte, la elección de juez por el demandante, y por la otra, la recusación sin causa.

Quedó establecido el sistema de competencia en razón del turno. Esto, a su vez, condujo a disponer la creación de las Oficialías de Partes Comunes, para las normas civiles y familiares, respectivamente.

De manera congruente con aquellas reformas, se sugiere otorgar al Presidente del Tribunal Superior las atribuciones pertinentes para la organización y vigilancia de las oficialías de Partes. También se considera adecuado fijar las medidas necesarias para sancionar prácticas que tiendan a la inobservancia del turno judicial, que debe constituir, verdaderamente, una garantía adicional para la buena impartición de justicia.

En la iniciativa se define el concepto que actualmente debe tomarse en cuenta para la aplicación de multas, y se consideran medidas de este género para prevenir abusos en la realización de actos procesales, con evidente perjuicio para la recta administración de justicia. Nada de ello supone, claro está, impedir el legítimo acceso a la justicia o privar de recursos o defensas a los particulares, al amparo de las normas jurídicas aplicables.

Servicio Médico Forense Entre los auxiliares de la función jurisdiccional, que hoy en día depende del Poder Judicial del Distrito Federal, figura el Servicio Médico Forense, al que se encomiendan actos periciales de suma importancia para el juzgador.

A este respecto, se propone modificar el procedimiento para la designación de los más altos funcionarios de dicho servicio. La iniciativa propone que aquélla se haga libremente por el Pleno del Tribunal Superior, sin interferencia de otras instancias o personas.

Unidad de Trabajo Social Se propone crear una Unidad de Trabajo Social, como dependencia del Tribunal

superior, que auxilie a los magistrados de éste, a los jueces y al servicio médico forense en el despacho de sus atribuciones legales. Conviene observar que la unidad mencionada ya, de hecho, en el Tribunal Superior, por lo que en este punto sólo se regularizaría y consolidaría el servicio de trabajo social, cuya importancia es notoria en diversas materias, sobre todo en las relacionadas con la justicia penal y con la justicia familiar.

Otras reformas El proyecto que se somete a la soberanía de ese H. Congreso, plantea otras reformas cuya conveniencia se apoya en la práctica de los tribunales, o que pretenden, por otro lado, concordar las prevenciones de la Ley Orgánica con distintos mandamientos recientes de la Constitución Federal, del Código Penal, de los Códigos de Procedimientos Penales y Civiles para el Distrito Federal, y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En lo que respecta a este último punto, se suprime el capítulo relativo a delitos oficiales, conductas que ya están previstas en otros ordenamientos, y se precisa el catálogo de faltas en que pueden incurrir los servidores públicos de la administración de justicia en el desempeño de su cargo o con motivo de éste.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito presentar a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente.

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO FEDERAL, Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

"Artículo primero. Se reforman los artículos 2o., 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 35, 36, 37, 39, 40, 44, 45, 46, bis, 47, 48, 49, 52, 54 61, 73, 95, 161, 172, 173, 174, 176, 178, 179, 180, 186, 187, 189, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 277, 280, 285, 286, 287, 288, 289, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 301, 302, 303, 304 y 305 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, en los términos que a continuación se precisan:

Artículo 2o. La facultad a que se refiere el artículo anterior se ejerce:

I. a IX. ..., y X. Por los demás servidores públicos y auxiliares de la Administración de Justicia, en los términos que establezcan esta Ley, los Códigos de Procedimientos y leyes relativas.

Artículo 19. Los jueces protestarán ante el Tribunal Superior de Justicia. Los demás servidores públicos de la Administración de Justicia rendirán la protesta ante la autoridad de quien dependan.

Artículo 21. Ningún servidor público de la Administración de Justicia podrá tener ocupación que lo constituya en estado de dependencia moral o económica de alguna corporación o persona particular.

Los magistrados, jueces, secretarios de acuerdos, actuarios, proyectistas de sentencias, secretarios de acuerdos del pleno y de la Presidencia del Tribunal Superior, están impedidos para desempeñar otro empleo o encomienda de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal, de los municipios o de particulares, salvo los cargos honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.

También es incompatible el cargo de servidor judicial con cualquier situación del individuo que lo coloque dentro de una asociación religiosa. El incumplimiento de esta disposición es causa de responsabilidad, en términos de la ley respectiva.

Quedan exceptuados de esta disposición los cargos docentes cuyo desempeño no perjudique las funciones o labores propias que les competen con miembros de la Administración de Justicia.

Artículo 22. Ningún nombramiento para servidor público de la Administración de Justicia o auxiliar de está como síndico o interventor podrá recaer en ascendientes, descendientes, cónyuges o colaterales dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad, del funcionario que haga la designación. La inobservación de esta disposición es motivo de responsabilidad de quien tenga a su cargo la expedición de nombramiento, la que exigirá por el Tribunal Superior de Justicia, imponiendo al infractor una multa de diez a doscientos días de salario o destitución del cargo. Artículo 23. No podrá recaer ningún nombramiento de la Administración de Justicia en individuos ciegos, sordomudos o con enfermedades transmisibles que constituyan un peligro para la salubridad o cualquiera que dificulte gravemente el desempeño de las funciones respectivas.

Artículo 24. Ningún servidor público de la Administración de Justicia podrá desempeñar otro puesto.

Dichos servidores públicos no podrán ser corredores, comisionistas, apoderados, judiciales, tutores, curadores,depositarios, síndicos, administradores, interventores en concurso, árbitros o arbitradores, ni ejercer la abogacía sino en causa propia.

Artículo 25. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal estará integrado por cuarenta y tres magistrados numerarios y seis supernumerarios, y funcionará en pleno, en sala numeraria o auxiliar, según lo determinen esta Ley y las demás relativas. Uno de los magistrados numerarios será Presidente del mencionado tribunal, y no integrará sala.

Artículo 26. Para poder ejercer las funciones de Magistrado se requiere:

a) a d) .. ;

e) Ser de notoria moralidad;

f) No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional, que el imponga más de un año de prisión. Si se tratare de delito cometido por servidores públicos o contra la Administración de Justicia, robo, fraude, extorsión, administración fraudulenta, tráfico de menores, abuso de confianza, falsedad, incumplimiento de deberes alimentarios, revelación de secretos, u otro que lesione seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará cualquiera que haya sido la pena, y

g) Haber residido en el país durante los últimos tres años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de 6 meses.

Artículo 27. El Tribunal Pleno estará formado por los magistrados que integren las Salas Numerarias y por el Presidente de dicho cuerpo colegiado. Artículo 28. Son facultades del Tribunal Pleno:

I. Nombrar a los jueces del Distrito Federal, resolver todas cuestiones que con dichos nombramientos se relacionen y cambiar a los jueces de una misma categoría a otro juzgado, así como variar cuando sea necesario, la jurisdicción mixta de un juzgado, si es de primera instancia, creando en su lugar uno civil, uno de lo familiar o uno penal; o, a la inversa, reuniendo en un juzgado la competencia de lo civil, de lo familiar o de lo penal, o sólo dos de estas materias. En el caso de los de paz podrán dejarse mixtos o únicamente civiles o penales.

En estos casos se podrá autorizar que haya cuando menos un secretario por ramo;

II a VI. .. ;

VII. Instruir al Presidente del Tribunal para que elabore y ejerza el presupuesto de egresos que deberá regir en cada ejercicio anual, el que por los conductos debidos deberá ser sometido a la aprobación de la Cámara de Diputados;;

VIII. .. ;

IX. Designar a los magistrados que deberán encargarse de las visitas a casas de cuna, casas hogares, internados, asilos, hogares sustitutos y, en general, las instituciones, dedicadas a los menores abandonados, reclusorios preventivos, de ejecución de sanciones y demás lugares de detención o seguridad social. Estas visitas tendrán por objeto cerciorare sobre el cumplimiento de los reglamentos interiores de aquellos establecimientos y el trato que reciban las personas objeto de su atención y los internos. Cada uno de estos establecimientos será visitado por lo menos una vez cada mes, procurando el visitador hacerse acompañar por un comisionado de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social. Dichas visitas motivarán un informe por escrito al tribunal, con copia a la citada dirección y, en su caso, a la dependencia a la que corresponda la institución de que se trate para que se dicten las medidas pertinentes; X. Ordenar, por conducto del Presidente del Tribunal, cuando se impute la comisión de un delito a un magistrado o a un juez que lo ponga a disposición de la autoridad que conozca el asunto, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares que correspondan para evitar que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, la detención que se practique en contravención a este precepto, será sancionada en los términos que prevenga el Código Penal; XI. .. ;

XII. Aprobar, cuando proceda, la suspensión de los servidores públicos de la administración de justicia, en los términos del título relativo a las responsabilidades de los mismos;

XIII. .. ;

XIV. Informar al Ejecutivo o al Congreso de la Unión acerca de los casos de reconocimiento de inocencia, de rehabilitación y demás que las leyes determinen, previos los trámites y con los requisitos que ellas establezcan;

XV. Conocer de las acusaciones o quejas que se presenten en contra del Presidente del Tribunal, magistrados de las salas y demás servidores públicos de la Presidencia y del propio tribunal, haciendo la substanciación correspondiente, de acuerdo con el procedimiento señalado en el título relativo a responsabilidades de los servidores públicos de la administración de justicia;

XVI y XVII. .. ;

XVIII. Determinar las salas a las que deben quedar adscritos los juzgados del Distrito Federal, para todos los efectos legales procedentes;

XIX y XX. .. ;

XXI. Aprobar el Reglamento Interior de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal;

XXII. Determinar el número de salas que conocerá de cada materia, y

XXIII. Las demás que le confieran las leyes.

Artículo 29. Para que funcione el Tribunal en pleno se necesita la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes de los magistrados que lo integran y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los magistrados presentes. En caso de empate, se confiere voto de calidad al Presidente del Tribunal.

Artículo 30. Las sesiones del Tribunal Pleno podrán ser ordinarios o extraordinarias y, en ambos casos, públicas o secretas. Las sesiones ordinarias se celebrarán el primer día hábil de cada dos semanas y las extraordinarias, cuando sea necesario para tratar y resolver asuntos urgentes, previa convocatoria del presidente del mismo, en la que se determinará si son públicas o secretas, a iniciativa propia o a solicitud de tres magistrados cuando menos.

Artículo 31. Para la Presidencia y tribunal Pleno se designarán un primer secretario.

de acuerdos, un segundo secretario de acuerdos y el número de secretarios auxiliares de la Presidencia, y de empleados que fije el presupuesto de egresos respectivo.

Para ser nombrado secretario de acuerdos se necesita que los interesados satisfagan los requisitos que para los de las salas se fijan en el artículo 47 de esta ley.

Para ser nombrado secretario auxiliar de la Presidencia, se requieren los mismos requisitos que para los de las salas se fijan en el artículo 47 de esta ley, a excepción de lo relativo a la práctica profesional, siendo el Presidente del Tribunal Superior quien les asigne sus funciones.

Artículo 35. Corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia:

I a III. .. ;

IV. Dar cuenta al Pleno de todos los actos que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones y muy particularmente de las sanciones administrativas que imponga;

V. .. ;

VI. Dictar todas las medidas necesarias para la organización y funcionamiento de las oficialías de partes a que se refiere el artículo 54 de esta ley, así como respecto de todas las dependencias judiciales y administrativas del tribunal; y

VII. Designar a los secretarios auxiliares de la Presidencia, que funcionarán en la oficialía de partes a que se refiere el artículo 54 de esta ley, así como en juzgados y salas cuando no formen parte de la planta de los mismos, y cuyas funciones serán las que determina esta ley, y las que atribuya el Pleno.

En caso de que la Presidencia estime dudoso o trascendental un trámite, lo someterá a la consideración del Pleno para que este resuelva lo que proceda. Artículo 36. Cuando se trate de conocer de las sanciones administrativas que haya impuesto el Presidente del Tribunal o de exigir, en su caso, las responsabilidades que procedan, presidirá la sesión respectiva del Pleno el magistrado a quien corresponda substituir al propio Presidente en sus faltas temporales. Para los efectos de este artículo, el Presidente del Tribunal llevará una lista de todas las sanciones administrativas que se impusieren, con designación de las personas y motivos que las originarén. Artículo 37. Corresponde, además al Presidente del Tribunal:

I a IV. .. ;

V. Conocer licencia económica hasta por quince días, con goce de sueldo o sin él, a los magistrados, jueces y demás servidores públicos de la Administración de Justicia del Distrito Federal.

VI. Poner en conocimiento del Pleno las solicitudes de licencia por más de quince días, de los magistrados, jueces y demás servidores públicos de la Administración de Justicia, para que proceda con arreglo a las atribuciones que tenga conferidas;

VII. Nombrar a los directores generales y demás servidores públicos que se requieran para la prestación del servicio de administración de justicia, atendiendo a las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior del Tribunal, y promover oportunamente ante el Pleno, los nombramientos de los servidores públicos de la Administración de Justicia, que deba hacer el Tribunal Superior en caso de vacante;

VIII y IX. .. ;

X. Conforme al presupuesto de egresos respectivo, distribuir proporcional y equitativamente los gastos de oficina y demás que, para la Administración de Justicia del Distrito Federal, señala el mismo, y acordar las erogaciones que deban hacerse con cargo a sus diversas partidas, expidiendo las disposiciones que correspondan, sin quedar comprendidas en esta facultad las relativas a sueldos fijos, que sólo podrán ser alterados por concepto de sanciones administrativas y pensiones alimenticias, en los términos que prescribe la ley;

XI y XII. .. ,y

XIII. Llevar una lista de las excusas, recusaciones, incompetencias y substituciones que estará a disposición de los interesados.

Artículo 39. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia es presidente del Tribunal Pleno y, como tal, tendrá las obligaciones siguientes:

I a X. ..

XI. Llevar, con toda escrupulosidad, las hojas de servicio de todos los servidores públicos de la Administración de Justicia, haciendo en ellas las anotaciones que procedan, especialmente las que se refieren a quejas que se hayan declarado fundadas y sanciones administrativas que se hayan impuesto, con expresión del motivo de ellas e insertando copia certificada del título de abogado de la persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeño de algún cargo;

XII y XIII. .. ;

XIV. Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 65 bis del Código de Procedimientos Civiles, y

XV. Los demás que determinen las leyes.

Artículo 40. Habrá catorce Salas del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, integrada cada una por tres magistrados, y designadas por número ordinal iniciándose por las salas civiles y continuándose por las penales y familiares.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia determinará el número de salas que conocerá de cada materia.

Artículo 44. Corresponde a los presidentes de sala:

I a V. .. ;

VI. Aprobar las cuentas de los gastos de oficina de la sala, y VII. Vigilar que los secretarios y demás servidores públicos de la sala cumplan con sus deberes respectivos, imponiéndoles las correcciones disciplinarias procedentes.

Artículo 45. Las Salas Civiles, en los asuntos de los juzgados de su adscripción conocerán:

I a V. ..

Artículo 46. Las Salas de lo Familiar en los asuntos de los juzgados de su adscripción conocerán:

I a V ...

Artículo 46 bis. Las Salas Penales, en los asuntos de los juzgados de su adscripción conocerán:

I. De las apelaciones y denegadas apelaciones que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los jueces del Orden Penal del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos;

II. ...

III. De las excusas y recusaciones de los jueces penales del Distrito Federal;

IV a VI. ...

Artículo 47. Para el desempeño de los asuntos que tiene encomendados cada sala, tendrá cuando menos un secretario de acuerdos, tres secretarios auxiliares y un secretario auxiliar actuario, que serán designados y removidos libremente por la respectiva sala, y la planta de empleados que fije el presupuesto de egresos ...

Artículo 48. Para los efectos que prescribe la Constitución y demás leyes secundarias, son jueces de única instancia, los de Paz en Materia Civil y Penal, en las resoluciones en contra de las cuales no procede más recurso que el de responsabilidad y los jueces penales en las resoluciones de los delitos de vagancia y malvivencia por ser inapelables.

Artículo 49. Son jueces de Primera Instancia, para los efectos que prescriben la Constitución y demás leyes secundarias:

I. Los jueces de lo civil;

II. Los jueces de lo familiar;

III. Los jueces penales, y

IV. Los jueces presidentes de debates.

Artículo 52. Para ser juez de lo civil se requiere:

a) a c).

d) Acreditar, cuando menos, cinco años de práctica profesional, que se contarán desde la fecha de la expedición del título y someterse a examen de oposición formulado por los magistrados de la sala, a la que quedaría adscrito o, en su caso, acreditar haber cursado y aprobado los programas que al efecto desarrolle el Centro de Estudios Judiciales.

e) ...

f) No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional, que le inponga más de un año de prisión. Si se tratare de delito cometido por servidores públicos o contra la Administración de Justicia, robo, fraude, extorsión, administración fraudulenta, tráfico de menores, incumplimiento alimentario, revelación de secretos u otro que lesione seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará cualquiera que haya sido la pena. Artículo 54. Los juzgados de lo Civil y de lo Familiar tendrán una oficialía de partes común para cada una de las ramas, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Turnar el escrito por el cual se inicie un procedimiento, al juzgado que corresponda, para su reconocimiento, y

II. Recibir los escritos de término, si se presentaren después de las horas de labores del juzgado correspondiente, pero dentro de horas hábiles, mismos que deberán turnar al juzgado al que se dirijan.

Cada una de las oficialías de partes comunes, permanecerán abiertas durante las horas hábiles a que se refiere el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Dichas oficialías de partes comunes podrán recibir también, escritos de término que se dirijan a las salas del Tribunal Superior, si las condiciones de aquellas lo permiten.

Artículo 61. Cada uno de los juzgados de lo Civil del Distrito Federal tendrá:

I. Cuando menos dos secretarios de acuerdos, numerados progresivamente; II. Cuando menos dos secretarios actuarios;

III y IV. ...

Artículo 73. Cada Juez de lo Penal tendrá adscritos cuando menos dos secretarios, numerados progresivamente, y el personal de empleados que señale el presupuesto de egresos.

Artículo 95. Para ser Juez de Paz se requiere:

a) a c) ...

d) Acreditar haber cursado y aprobado los programas que al efecto desarrolle el Centro de Estudios Judiciales.

Artículo 161. En los casos en que conforme el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles los litigantes designen un notario que desempeñe las funciones del secretario, quedará éste obligado a cumplir con todas las disposiciones que esta ley prescribe para dichos servidores públicos, únicamente en relación con el negocio en que intervenga y sujeto a las sansiones establecidas en la propia ley, con motivo de las faltas en que incurra en el desempeño del cargo. En la inteligencia de que no es preciso que permanezca en el juzgado respectivo más que el tiempo necesario para que se desahoguen y dicten las diligencias, acuerdos y resoluciones en dicho negocio.

Artículo 172. El Servicio Médico Forense y los médicos asignados a las agencias investigadoras del Ministerio Público, a los hospitales públicos, a los reclusorios preventivos, de ejecución de sentencias y demás lugares de reclusión, desempeñaran, en auxilio de la Administración de Justicia las funciones establecidas por esta ley y su reglamento.

Artículo 173. El Servicio Médico Forense estará integrado por un director y los demás servidores públicos que determine el Reglamento Interior a que se refiere el artículo 28, fracción XXI, de esta misma ley.

Artículo 174. Para desempeñar el cargo de Director del Servicio Médico Forense se requiere:

a) a c).

d) Acreditar antecedentes científicos, labores docentes o dedicación profesional que demuestren idoneidad en la materia y haber cursado estudios de especialización en la disciplina, exhibiendo en su caso el documento que los justifique.

e) Tener cuando menos cinco años de práctica como médico legista.

f). ...

Artículo 176. Para desempeñar el cargo de subdirector técnico del Servicio Médico Forense, se requieren los mismos requisitos señalados en el artículo anterior. El ejercicio como médico legista deberá ser de tres años.

Artículo 178. La designación del Director, subdirectores, jefes de departamento y de oficinas, peritos médicos forenses, ayudantes de éstos y demás personal administrativo, se hará de la forma siguiente:

I. La de director, por el Pleno de magistrados a propuesta del Presidente del Tribunal, al efectuarse la renovación sexenal de los jueces. Durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto. Cualquier designación posterior se hará para terminar el ejercicio del sexenio;

II. La de los subdirectores, por el Presidente del Tribunal a propuesta del director, y

III. La de peritos médicos forenses, por el Presidente del Tribunal, mediante oposición ante un jurado especial, que integrarán el Presidente del Tribunal o el magistrado que él designe, el director del Servicio Médico Forense y el decano de los peritos médicos forenses. Si este último fuera el director del servicio, el que le siguiere en antigüedad. El examen teórico consistirá en la resolución de un cuestionario que contenga la temática fundamental de la medicina forense, así como el desarrollo práctico de un tema, ambos señalados por el director. el resultado de la oposición se hará constar en acta que deberán firmar los miembros del jurado y que será enviada a la comisión de escalafón para que haga la propuesta correspondiente. Artículo 179. Son facultades y obligaciones del Director del Servicio Médico Forense:

I y II. ...

III. Convocar y presidir la junta de peritos, con el objeto:

a) a e) ...

f) Llevar acabo las actividades académicas y de investigación con la finalidad de la superación técnica de los peritos médicos forenses.

IV. ...

V. Atender personalmente o por conducto de su subdirector técnico, cuando lo considere necesario o conveniente, los casos urgentes del servicio, y suplir a cualquiera de los peritos en sus faltas por enfermedad, licencia o vacaciones, o, en su caso, señalar al perito a quien corresponda desempeñar el trabajo; VI a XIV. ...

Artículo 180. Con excepción de los casos en que deben intervenir los médicos asignados a las Agencias Investigadoras del Ministerio Público, a los hospitales públicos, a los reclusorios preventivos, de ejecución de sentencias y lugares de reclusión, los reconocimientos, análisis y demás trabajos médicoforenses relacionados con los procedimientos judiciales serán desempeñados por los peritos médico- forenses, quienes están obligados a concurrir a las juntas, audiencias y diligencias a las que fueren legalmente citados y a extender los dictámenes respectivos.

Artículo 186. Los médicos dependientes de la Dirección de Servicios Médicos del Departamento del Distrito Federal, asignados a las Agencias Investigadoras del Ministerio Público, serán auxiliares de las autoridades judiciales y de los Agentes del Ministerio Público, en sus funciones médico- forenses y tendrán la obligación de rendir los informes que les soliciten los tribunales, con referencia a los casos en que oficialmente hubieren intervenido. En iguales términos quedarán obligados los médicos adscritos a los hospitales públicos y a los reclusorios preventivos, de ejecución de sentencia y demás lugares de reclusión.

Artículo 187. Son obligaciones de los médicos asignados a las Agencias Investigadoras del Ministerio Público:

I a VII. ...

Artículo 189. Los médicos adscritos a los reclusorios preventivos, de ejecución de sentencias y demás lugares de reclusión, deberán asistir a los internos enfermos y expedir los certificados que correspondan. Igualmente, prestarán los primeros auxilios en los casos de lesiones y de otros delitos que ocurrieren dentro de la prisión y que requieran la intervención médico- forense, e intervendrán en cualquiera diligencia judicial que allí se practique, cuando para ello fueren requeridos por el Ministerio Público o la autoridad competente.

artículo 210. El Tribunal Superior de Justicia contará con un Centro de Estudios Judiciales, el cual tendrá como principal objetivo la preparación y actualización del personal judicial, así como la difusión de material jurídico.

Artículo 211. El Centro de Estudios Judiciales contará con un director general, con directores en las diversas áreas jurídicas y con el personal técnico y administrativo necesario, de acuerdo con el Reglamento Interior del Tribunal.

Artículo 212. El Director General del Centro de Estudios Judiciales y los directores de las áreas jurídicas, cubrirán los requisitos que establezca el Reglamento Interior del Tribunal.

Artículo 213. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, contará con una Unidad de Trabajo Social, cuyo principal objetivo será auxiliar a magistrados, jueces y servicio médico forense, en los casos en que la ley lo prevé. Contará con un jefe, y con el número de trabajadores sociales y el

personal de apoyo administrativo necesario, cuyos requisitos y obligaciones sean los que señale el Reglamento Interior del Tribunal.

Artículo 214. El Tribunal Superior de Justicia, contará con servicio de biblioteca en los términos que disponga su Reglamento Interior. Artículo 215. El servicio de biblioteca estará a cargo de un bibliotecario y contará con el personal técnico y administrativo que señale el Reglamento Interior del Tribunal.

artículo 277. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los jueces del Orden Común del Distrito Federal y todos los miembros de la judicatura del mismo ramo, son responsables de las faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan por ellos sujetos a las sanciones que determinen la presente ley, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás leyes aplicables.

Artículo 280. Tienen acción para denunciar la comisión de faltas de los servidores públicos de la Administración de Justicia del Distrito Federal:

I a VI. ...

Artículo 285. Si el órgano encargado de resolver sobre una queja no lo hiciera dentro del plazo a que se refiere el artículo 278, será multado con el importe de un día de salario precisamente por el órgano encargado de la imposición de las sanciones, por faltas del responsable. Si el Tribunal Pleno lo fuere, se impondrá a los componentes del mismo una multa de tres días de salario, hayan concurrido o no al Pleno respectivo.

Artículo 286. La declaración de no responsabilidad por faltas deberá ser publicada en extracto en el Boletín Judicial o en periódico de circulación del Distrito Federal, según lo disponga quien hiciera aquélla. La primera de esas publicaciones será gratuita y la segunda a costa de quejoso; a quien si no cumpliere, se podrá imponer una multa como medio de apremio por el mismo órgano que resuelva en los términos que se prescriben para dicho medio en el Código de Procedimientos Civiles.

Artículo 287. La declaración de responsabilidad por faltas producirá el efecto de inhibir al servidor público de que se trata en el conocimiento del negocio en el que se hubiere cometido.

Artículo 288. Son faltas de los jueces:

I a XVI. ...

Artículo 289. Se considerarán como faltas de los presidentes de las salas, semaneros y magistrados componentes de aquéllas, en sus respectivos casos, las que tienen ese carácter, conforme a las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIV, XV, y XVI del artículo anterior y, además, las siguientes:

a) a c) ...

Artículo 291. Son faltas de los secretarios del Ramo Penal:

I a VI. ...

Artículo 292. Son faltas de los secretarios de acuerdos del ramo civil, las fijadas en el artículo anterior y, además las siguientes:

I a V. ...

Artículo 293. Son faltas de los secretarios actuarios:

I a V. ...

Artículo 294. Son faltas de los servidores públicos de los juzgados, salas, direcciones, presidencia y demás dependencias del Tribunal Superior de Justicia:

I a V. ...

Artículo 295. Las faltas en que incurran los servidores públicos, previstas en los artículos 288, fracciones I, II, III, IV, XII, XIV y XVI, 289, incisos a) y b), 291, fracciones I, II, IV, y V, 292, fracciones I, II, III, IV, y V, 293, fracción I, y 294, fracciones I, II, III, IV y V, serán sancionadas por la primera vez con apercibimiento hecho por escrito por el órgano encargado de aplicar la sanción, y por la segunda y siguientes, con multa de un día de salario del servidor público que cometa la falta, debiéndose tomar nota en el expediente de dicho servidor público.

Artículo 296. Las faltas en que incurran los mismos servidores públicos, previstas en los artículos 288, fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII y XV, 289, inciso c), 291, fracción III, y 293, fracciones II, III, IV, y V, serán sancionados por la primera vez, con tres días de salario del servidor público que cometa la falta, y por la segunda y siguientes, con suspensión de cinco a treinta días sin goce de sueldo.

Artículo 297. Las faltas en que incurran los pasantes serán corregidas por los jefes de las oficinas en las que presten sus servicios, tomándose nota de ellas en los expedientes que al efecto se abran, a fin de que cuando las faltas lleguen a cinco, los culpables pierdan el derecho de seguir asistiendo a las oficinas, sin perjuicio de que sean consignados al Ministerio Público, cuando cometieren algún delito.

Artículo 298. Todas las disposiciones contenidas en este capítulo serán aplicables, sin perjuicio de lo que previene la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 299. Los magistrados y jueces deberán concurrir a sus oficinas todos los días hábiles y durante todas las horas de su despacho.

El incumplimiento de esta disposición es motivo de responsabilidad, la que se exigirá en los términos que previene el artículo 302 de esta ley.

Los demás servidores públicos deberán concurrir media hora antes de las señaladas para los jueces, a efecto de preparar el trabajo respectivo, a excepción de los secretario actuarios, que sólo deberán concurrir el tiempo que señala el artículo 67 de esta ley.

Artículo 301. También se sancionarán como faltas leves o graves, según el caso, a juicio del órgano encargado de imponer las sanciones administrativas, y en los términos que

prescriban los artículos 295 y 296 de esta ley, las infracciones y omisiones en que incurran los servidores públicos de la administración de Justicia del Distrito Federal, con relación a los deberes que les imponen las disposiciones de esta ley y las demás sustantivas y adjetivas del Distrito Federal y los reglamentos respectivos.

Artículo 302. Las faltas a que se refieren los artículos 291, 292, 293 y 294, de esta ley, serán sancionadas respectivamente, por los jueces o presidentes de las salas respectivas.

Artículo 303. Las faltas en que incurran los jueces del Orden Común del Distrito Federal serán sancionadas por el magistrado visitador respectivo. Artículo 304. Las faltas en que incurran los magistrados serán sancionadas por el Tribunal Pleno.

Artículo 305. Para los efectos de la imposición de las sanciones que prescriben los artículos anteriores, se estará al siguiente procedimiento:

I. Cuando se trate de la imposición de sanciones a los secretarios de acuerdos, auxiliares, actuarios y servidores públicos del Ramo Judicial, el órgano encargado de imponer las sanciones hará la declaración previa de que el servidor público incurrió en la falta de que se trate, sin más requisitos que oír a éste y al denunciante, si quisiera concurrir, recibiendo en el mismo acto las explicaciones o justificaciones del caso, de una y otra en la misma diligencia, que deberá ser citada dentro del término que previene el artículo 278 de la presente ley;

II. Cuando se trate de la imposición de sanciones a los jueces del Distrito Federal, la declaración se hará en los mismos términos y con iguales requisitos a los que se previenen en la fracción anterior, precisamente en la sala a que pertenezca el magistrado visitador, y

III. Cuando se trate de faltas de los magistrados del Tribunal Superior, la declaración se hará en el primer Pleno siguiente a la fecha en que se reciba por escrito la queja respectiva, mediante votación, por mayoría de los que lo compongan.

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 280 bis a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, en los términos que a continuación se precisan:

Artículo 280 bis. El Pleno del tribunal Superior de Justicia, tomando en cuenta la gravedad de la irregularidad observada en las visitas practicadas a los juzgados, así como lo que se desprenda del ejercicio de la función de los servidores públicos de la Administración de Justicia, puede ordenar que el órgano encargado de imponer al responsable la sanción por faltas, lleve a cabo de oficio, el procedimiento señalado en esta ley.

Artículo tercero. Se modifican las denominaciones de los capítulos VI, del Título noveno, y III, del Título décimo, así como la del Título decimosegundo, y la de los capítulos II y III, del propio Título, de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, para quedar como siguen:

TITULO NOVENO

CAPITULO VI

Del Servicio Médico Forense y otros

TITULO DÉCIMO

CAPITULO III

Del Centro de Estudios Judiciales de la Unidad de Trabajo Social y de las Bibliotecas.

TITULO DECIMOSEGUNDO

De las responsabilidades de los servidores públicos de la Administración de Justicia

CAPITULO II

De las faltas

CAPITULO III

De los órganos y sistemas para la imposición de las sanciones administrativas Artículo cuarto. Se derogan los artículos 183 y 300, así como el capítulo IV del Título decimosegundo, que comprende los artículos 307 y 308, de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal. Artículo quinto. Se reforman los artículos 61, 62, 140, 167, y 726 del Código de Procedimientos Civiles para el distrito Federal, en los términos que a continuación se precisan:

Artículo 61. Los jueces y magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren con multas de 5 a 50 días de salario en los juzgados de Paz; en los de lo Civil y Familiar de 10 a 100 días de salario y de 15 a 150 días en el Tribunal Superior. Pueden también emplear el auxilio de la fuerza pública. Si las faltas llegaren a constituir delitos, se procederá contra quienes los cometieren, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, consignando al culpable a la autoridad competente, con testimonio de lo conducente.

Para los efectos de este artículo se entiende como salario el mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, el día en que se haga efectiva la multa.

Artículo 62. Se entenderá corrección disciplinaria:

I. ...

II. La multa que no exceda de un día de salario, como se define en el artículo anterior, y que se duplicará en caso de reincidencia, y III. ...

Artículo 140. La condenación en costas, se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando, a juicio del juez, se haya procedido con temeridad o mala fe. Siempre serán condenados:

I a IV. ...

V. El que intente acciones o haga valer excepciones notoriamente improcedentes y que así lo declare la sentencia definitiva que se dicte en el negocio, y VI. El que oponga excepciones dilatorias notoriamente improcedentes o haga valer recursos e incidentes de este tipo, con el fin de entorpecer la buena marcha del juicio.

Artículo 167. El litigante que hubiere optado por uno de los dos medios de promover una competencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro; tampoco podrá emplearlo sucesivamente.

En el caso de que se declare infundada o improcedente una incompetencia, se aplicará al que la opuso, una multa equivalente hasta 60 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo 726. Si la queja no está apoyada por hecho cierto o no estuviere fundada en derecho o hubiere recurso ordinario de la resolución reclamada, será desechada por el Tribunal imponiendo a la parte quejosa y a su abogado, solidariamente, una multa hasta de 15 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo sexto. Se adiciona el artículo 65 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 65- bis. En el caso de comprobarse la realización de cualquier acción tendiente a burlar el turno establecido en las oficinas de partes comunes, una vez presentada un escrito por el cual se inicie un procedimiento, ya sea exhibiendo varios de estos para elegir el juzgado que convenga, o desistiéndose de la instancia más de una vez, sin acreditar la necesidad de hacerlo, o cualquier acción similar, la parte promovente y sus abogados patronos de harán acreedores, solidariamente, a una multa que no será menor de quince, ni mayor de noventa días de salario, tomándose como basé el mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y que será impuesta por el Presidente del Tribunal.

Artículo séptimo. Se reforman los artículos 17 y 20 del Título especial de la Justicia de paz", del Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en los términos que continuación se precisan:

Artículo 17. Si al anunciarse el despacho del negocio no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa que no será menor de ocho, ni mayor de treinta días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que se aplicará al reo por vía de indemnización y, sin que se justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio. Artículo 20. Concurriendo al Juzgado las partes, en virtud de la citación, se abrirá la audiencia y en ella se observarán las siguientes prevenciones:

I y II. ..

III. Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin sustancias artículos o incidentes de previo pronunciamiento. Si de lo que expongan o aprueben las partes resultara demostrada la procedencia de una excepción dilatoria, el juez lo declarará así, desde luego, y dará por terminada la audiencia Ante los jueces de paz, solo se admitirá reconvención hasta por ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

IV a VII. ..

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Las plazas de nueva creación estarán sujetas a las disponibilidades en materia presupuestaria", Reitero a ustedes las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Palacio Nacional, a 16 de octubre de 1984.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado, "

El C. Presidente:- En virtud de que este documento se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría darle el trámite correspondiente.

El C. secretario Miguel Angel Morado Garrido:- Recibo y túrnese a la Comisión de Justicia. Imprímase.

LEY DE NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal- México, D.F., Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes. Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente les envío incitativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley del Notariado para el Distrito Federal.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 16 de octubre de 1984. El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz."

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes. El propósito nacional expresado en el plan Nacional de Desarrollo 1983- 1988 consiste en mantener y reforzar la independencia de la Nación, para la construcción de una sociedad que bajo los principios del estado de derecho

garantice libertades individuales y colectivas en un sistema integral de democracia y en condiciones de justicia social.

La recuperación de la capacidad de crecimiento, sobre bases sostenidas, estables y eficientes, en el marco de la economía mixta, permitirá avanzar hacia la sociedad igualitaria, atendiendo con prioridad la satisfacción de las necesidades básicas, entre las que destacan las relativas a la vivienda y a la calidad de la vida, ya que se estima que la vivienda es una necesidad básica cuya satisfacción condiciona a la alimentación, la salud y la educación, y y por tanto, constituye un elemento clave del desarrollo social, en ello radica su carácter de derecho social de todos los mexicanos.

En el propio plan, se destaca dentro de la política de reforma agraria integral, la necesidad de atender de manera especial los problemas pendientes de regularización de la tenencia de la tierra, para otorgar seguridad jurídica y regularizar los asentamientos humanos en ejidos y comunidades.

Por otra parte y considerando que la noción de estado de derecho implica la permanente y pertinente revisión de leyes e instituciones, como también constante es la variación de la realidad, que demanda progresos normativos indispensables para promover el cambio social, el Mencionado Plan Nacional de Desarrollo 1983- 1988, ha señalado que la reforma jurídica debe ser profunda tanto para los poderes de la Unión como para las entidades federativas, con la finalidad de mejorar y perfeccionar el orden jurídico que garantice a la población los bienes y valores que tutela el estado social de derecho.

Como parte importante de esta reforma jurídica y atendiendo a la trascendencia que tiene la ley del Notariado para el Distrito Federal, respecto del cumplimiento de los objetivos y propósitos antes enunciados en ese ámbito territorial, el Ejecutivo Federal a mi cargo ha elaborado la presente iniciativa de decreto.

El notario Público tiene una intervención de gran trascendencia en la realización de los programas habitacionales de interés social y en los de regularización de la tenencia de la tierra, donde se requiere afrontar el reto que representa la titulación masiva ya que en la medida que se dé solución a esta problemática se contribuye al orden público, a la paz y tranquilidad social de la comunidad en que actúa y produce la seguridad jurídica que son fines del derecho.

En este sentido, se propone adicionar el Capítulo Tercero de la ley vigente con la sección Quinta denominada Del protocolo Especial, en el que se establece el protocolo de igual nombre a que se refiere el artículo 39 de la ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, con la singularidad de ser abierto en los términos del párrafo segundo de la referida disposición, el cual se utilizará para actos y contratos en que intervenga el propio Departamento y en el que podrán asentarse los actos y escrituras donde intervengan dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando actúen para el fomento de la vivienda o con motivo de programas para la regularización de la propiedad inmueble.

Con este sistema se reduce el costo de la escrituración de interés social, ya que se suprimen requisitos administrativos innecesarios; se reduce el procedimiento de titulación, el gasto que representa el archivo y conservación de las escrituras y las erogaciones por concepto de la prestación del servicio notarial.

También se ha establecido que cuando en ejecución de los programas de regularización de la propiedad llevados a cabo por el Departamento del Distrito Federal, o por organismos públicos destinados a la promoción de la vivienda de interés social, no se aplique el arancel notarial sino que en atención a los costos que se originen en cada caso, el notario reciba por su intervención el pago que signifique el costo del servicio que éste haya prestado, para lo cual se sugieren las adiciones pertinentes.

Además de la trascendente propuesta a que he hecho referencia, se plantean modificaciones derivadas de la experiencia que ha dado la práctica consuetudinaria del derecho notarial en el Distrito Federal, dentro de las que cabría destacar las siguientes:

Por su parte, se propone que quede a cargo de los propios notarios la responsabilidad de la ubicación de sus oficinas, de acuerdo a las posibilidades de su ejercicio profesional, considerando que el notario se ha ido desplazando del primer cuadro de la ciudad, hacia la periferia, según las necesidades de la prestación del servicio a la población, en la inteligencia de que el Departamento del Distrito Federal deberá proveer lo necesario para que no falte tal servicio en ninguna de sus delegaciones, suprimiéndose de esta manera el sistema de distribución de notarias vacantes y las de nueva creación a las circunscripciones territoriales de las delegaciones del Departamento del Distrito Federal, así como el derecho de los notarios de reubicar sus notarías bajo los supuestos de la ley vigente.

En la Sección Primera del Capítulo IV, relativa a las escrituras, actas y testimonios, se establece que cuando ante un notario se vayan a otorgar diversos actos respecto de inmuebles con un mismo antecedente de propiedad, por tratarse de predios resultantes de fraccionamientos o de unidades sujetas al régimen de propiedad en condominio, se seguirán las reglas generales para la elaboración de los instrumentos notariales, lo cual redundará en facilitar la escrituración y expedición de testimonios a un costo mucho menor para los particulares.

Por último, se prevé la adecuación de los órganos encargados de la aplicación de las disposiciones en materia de notariado, a la nueva estructura administrativa del Departamento del Distrito Federal, motivada por las recientes reformas aprobadas por ese H.

Congreso a la Ley, Orgánica del propio Departamento, así como por la expedición del Nuevo Reglamento Interior de dicha dependencia.

Por las consideraciones anteriores y en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer al H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 3o.; 7o,;13; 19; 20, párrafo tercero; 21, párrafos tercero y cuarto; 25, párrafo segundo; 27; 28; 29, primero y último párrafos; 34, fracción II; 35, fracción VII; 36, primer párrafo; 37; 38; párrafos primero y quinto; 40; 41; 46; 48, párrafo segundo; 51, párrafo primero; 52; 53; 54, párrafos primero a tercero; 55 ; 57; 59, párrafo segundo; 80;82;84, fracción VII, cuyo texto pasa a ser la fracción VIII; 95, párrafos primero; 104, fracción II; 105; 110, fracciones I y II; 112, párrafo primero; 115;116;117;122;123;124;126, fracción II; 128; 129; 130; 131; 132; 134, párrafo primero; 139;140;141;143;144;146;149 y 150 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El ejecutivo de la Unión, por conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal, autorizará la creación y funcionamiento de las notarías. En el Distrito Federal habrá 200 notarías y para satisfacer las necesidades de la entidad se podrán crear hasta diez notarías mas cada año.

El Departamento deberá proveer lo necesario para que cada una de las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal se Preste el servicio notarial.

Artículo 7o. Los notarios tendrán derecho a cobrará los interesados los gastos y honorarios que se devenguen en cada caso, conforme al Arancel correspondiente y no percibirán sueldo alguno con cargo al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 13. ..

I. ..

II. Ser licenciado en Derecho con la correspondiente cédula profesional; III y IV. V. Haber cursado y aprobado los estudios especiales que imparta el Colegio de Notarios, cuyos programas deberán ser aprobados por la dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. En todo momento el Departamento del Distrito Federal podrá vigilar el correcto desarrollo de los cursos aprobados, y VI. Solicitar ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Departamento del distrito federal en el examen correspondiente y ser aprobado en el mismo.

Artículo 19. El Jurado para los exámenes de aspirantes y de oposición, se compondrá de cinco miembros propietarios o sus suplentes, todos ellos licenciados en derecho, con excepción del jefe del Departamento del Distrito Federal, y estará integrado de la siguiente manera:

Por el jefe del Departamento del Distrito Federal o su representante, quien fungirá como presidente del Jurado; Por los directores Generales Jurídico y de Estudios Legislativos y del Registro público de la Propiedad y del Comercio del Departamento del Distrito Federal;

Por dos notarios del Distrito Federal designados por el Consejo del Colegio de Notarios del Propio Distrito.

El jefe del Departamento del Distrito Federal podrá ser suplido por la persona que él designe, y en el caso de los Directores Generales Jurídico y de Estudios Legislativos y del Registro público de la Propiedad y del Comercio, por funcionarios en rango inmediato inferior y con funciones en materia notarial. Serán suplentes de los notarios designados por el Consejo del Colegio de Notarios, los notarios que designe el propio Consejo.

El Jurado designará de entre sus miembros un secretario.

No podrán formar parte del jurado notarios en cuyas notarías hayan realizado sus prácticas el o los sustentantes, ni los parientes de éstos en los términos de la fracción III del artículo 35 de esta ley.

Artículo 20. ..

Los temas colocados en sobres cerrados, serán sellados por el Director Jurídico y de Estudios Legislativos del Departamento del Distrito federal y por el Presidente del Consejo del Colegio de Notarios del Distrito Federal.

Artículo 21. ..

Para la prueba práctica se reunirán los aspirantes en lugar, día y hora que oportunamente señale la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Departamento del Distrito federal. En presencia de un representante del propio departamento y de un representante del Consejo del Colegio de Notarios, uno de los aspirantes elegirá al azar uno de los sobres que guarden los temas, debiendo todos los examinados desarrollar el tema sorteado, en forma separada y sólo con el auxilio de una mecanógrafa, bajo la vigilancia de los representantes indicados a los que se haya hecho el sorteo.

Para el efecto dispondrán de cinco horas corridas. Al concluirse el término, los responsables de la vigilancia de la prueba, recogerán los trabajos hechos, los colocarán en sobres que serán cerrados, firmados por ellos y por los sustentantes y se entregarán al Secretario del Jurado.

Artículo 25. ..

Las patentes de aspirantes y de notario, deberán ser inscritas en las Direcciones Generales Jurídicas y de Estudios Legislativos y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Departamento del Distrito Federal, y en el Colegio de Notarios del Distrito Federal, y tantos los libros de registro como las propias patentes serán firmados por los interesados y se les deberá adherir su fotografía ...

Artículo 27. La persona que haya obtenido la patente de notario deberá iniciar sus funciones en un plazo que no exceda de noventa días hábiles siguientes a la fecha de su protesta legal.

Artículo 28. La persona que haya obtenido patente de notario, para iniciar funciones , deberá:

I. Otorgar la protesta ante el Jefe del Departamento del Distrito Federal o la persona en la que éste delegue esa facultad

II. ..

III. Registrar el sello y su firma ante las direcciones Generales Jurídicas y de Estudios Legislativos y del Registro Público de la Propiedad y del comercio del Departamento del Distrito federal y en el Colegio de Notarios;

IV. Otorga fianza de compañía legalmente autorizada a favor del Departamento del Distrito Federal, por el término de un año, por la cantidad que resulte de multiplicar por mil ochocientos veinticinco el importe del salario mínimo general diario en el Distrito Federal, vigente a la fecha de la expedición de la misma. Dicha fianza deberá mantenerse vigente y actualizarse a su vencimiento cada año, modificándose en la misma forma en que se haya modificado esa fecha el citado salario mínimo.

En todo caso, deberá presentarse la póliza correspondiente ante la Dirección General Jurídica y de estudios Legislativos del propio Departamento, y V. Establecer la oficina para el desempeño de su cargo, iniciar funciones y dar aviso de todo ello a las unidades administrativas y Colegio indicados en la fracción III anterior, dentro del plazo señalado en el artículo 27.

El Departamento del Distrito Federal mandará publicar la iniciación de funciones de los notarios en el Diario Oficial de la Federación y la publicará en la Gaceta Oficial del propio Departamento, sin costo para el notario.

Artículo 29 El monto de la fianza a que se refiere la fracción IV del artículo anterior se aplicará de la siguiente manera:

I y II. ..

Para tal efecto se deberá exhibir copia certificada de la sentencia mencionada en la Dirección General Jurídica y de estudios Legislativos.

Artículo 34. ..

I. ..

II. Si los interesados no le anticipan los gastos y honorarios, salvo que se trate del otorgamiento de un testamento o de alguna emergencia que no admite dilación.

Artículo 35. ..

I a VI. ..

VII. Recibir y conservar en depósito sumas de dinero, valores o documentos que presenten numerarios con motivo de los actos o hechos en que intervengan, con excepción de los siguientes casos:

a) El dinero o cheques destinados al pago de impuestos o derechos causados por las actas o escrituras efectuadas ante ellos;

b) Cheques librados a favor de bancos, instituciones de seguros y de fianzas, o sociedades nacionales de crédito en pago de adeudos garantizados con hipoteca u otros cuya escritura de cancelación haya sido autorizada por ellos;

c) Documentos mercantiles en los que intervengan con motivo de protestos, y d) En los demás casos en que las leyes así lo permitan.

VIII. ..

Artículo 36. Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que el Departamento del Distrito Federal haya otorgado la patente a un notario, éste deberá celebrar convenio de suplencia con otro notario para que recíprocamente se cubran sus ausencias temporales. Dicho plazo será aplicable en el caso de terminación de los convenios de suplencia. El notario designado como suplente no podrá suplir a ninguno de los demás.

Artículo 37. Los convenios o las designaciones de suplencia a que se refiere el artículo anterior serán registrados en las Direcciones Generales Jurídicas y de Estudios Legislativos y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y el Colegio de Notarios, y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal. Artículo 38. Cada notaría será atendida por un notario. podrán asociarse dos notarios por el tiempo que estimen conveniente.

Los convenios de asociación y la disolución de la misma, por cualquier causa, deberán registrarse en las Direcciones Generales Jurídicas y de Estudios Legislativos y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Departamento del Distrito Federal y se harán las publicaciones que correspondan en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 40. El sello de autorizar se imprimirá en el ángulo superior izquierdo del anverso de cada hoja del libro o en cada folio que se vaya a utilizar, debiendo imprimirse también cada vez que el notario autorice una escritura, acta, testimonio o certificación.

Artículo 41. En caso de que se pierda o sea alterado el sello, el notario lo hará del conocimiento de las Direcciones Generales Jurídica

y de Estudios Legislativos y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y levantarán acta ante el Ministerio Público, con la que gestionará la autorización del Departamento del Distrito Federal para obtener otro a su costa. En el nuevo sello se pondrá un signo especial que lo diferencie del anterior.

Artículo 46. En la primera página útil de cada libro, el Departamento del Distrito Federal, a través de la unidad administrativa correspondiente, pondrá la razón de autorización en la que consten el lugar y la fecha de la misma, el número que corresponda al libro según los que se hayan autorizado a la notaría, el número de páginas útiles, inclusive la primera y la última; el número de notaría, nombre y apellidos del notario; y, por último, la expresión de que ese libro solamente debe utilizarse por el notario o por su asociado, suplente, o quien lo sustituya en el cargo.

Al final de la última página del libro se pondrá una razón de entrega sellada y suscrita por el título del Archivo General de Notarías del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 48. ..

Las hojas de los libros del protocolo serán de papel blanco, uniformes, de treinta y cuatro centímetros de largo por veinticuatro de ancho, en su parte utilizable, con un margen izquierdo de ocho centímetros, separado por una línea de tinta roja. Este margen deberá dejarse en blanco y servirá para poner las razones y anotaciones marginales que legalmente deben asentarse en él. Cuando se agote esta parte, se pondrá razón de que las anotaciones se continúan en hoja por separado, especialmente destinada al efecto, la cual se agregará al apéndice.

Artículo 51. La numeración de las escrituras y actas notariales será progresiva, sin interrumpirla de un libro a otro, aun cuando no pase alguno de dichos instrumentos.

Artículo 52. Cuando esté por concluirse el libro o juego de libros que estén en uso del protocolo del notario, éste lo comunicará por escrito al Departamento del Distrito Federal y le enviará el libro o juego de libros en que habrá de continuar actuando, para que una vez autorizado, sean remitidos al Archivo General de Notarías.

Artículo 53. Cuando el notario no pueda dar cabida a otro instrumento en el libro o juego de libros que tenga en uso, asentará en cada uno de éstos, después del último instrumento asentado, una razón de terminación de ese libro, con expresión de la fecha y la hora de su asiento, y el número de páginas utilizadas e instrumentos asentados.

El notario pondrá su firma y su sello de autorizar y comunicará al Archivo General de Notarías el contenido de dicha nota de terminación. Artículo 54. A partir de la fecha en que se haga la anotación de terminación del libro a que se refiere el artículo anterior, el notario dispondrá de un término de treinta y y cinco días naturales para asentar la razón de cierre en cada libro en la que deberá hacer constar los instrumentos expedidos, el día y la hora en que se cierre el libro, así como los instrumentos que no pasaron, los que estén pendientes de firma o autorización numerándolos y señalando el motivo por el que están pendientes, su firma y su sello.

Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de cierre del libro, el notario los enviará al Archivo General de Notarias y recabará el recibo correspondiente.

El titular del Archivo General de Notarias extenderá certificación de la fecha y la hora en que se cierra el libro, y, en su caso, la autorizará con su firma y sello, devolviendo el libro al notario dentro de los cinco días hábiles siguientes, previa inutilización por medio de líneas cruzadas o perforaciones convenientes de las hojas en blanco que hayan sobrado.

Artículo 55. Cuando el notario no envié oportunamente los libros en los términos del artículo anterior, será sancionado por el Departamento del Distrito Federal, a cuyo efecto, el Archivo General de Notarías deberá informar a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos los casos de incumplimiento.

Artículo 57. El notario conservará los apéndices encuadernados y los entregará al Archivo General de Notarías, junto con el libro del protocolo a que correspondan.

El notario deberá guardar durante cinco años los libros del protocolo, contados desde la fecha en que el Archivo General de Notarías puso la certificación de cierre del libro. A la expiración de este término el notario entregará los libros respectivos al mencionado Archivo, en donde quedarán definitivamente.

Artículo 59. ..

Al entregarse los libros del protocolo al Archivo general de Notarías se acompañará un ejemplar de dicho índice, y el otro lo conservará el notario.

Artículo 80. Siempre que se otorgue un testamento público abierto público cerrado, el notario ante quien se otorgó, presentará aviso al Archivo General de Notarías dentro de los tres días hábiles siguientes, en el que expresará la fecha del otorgamiento, el nombre y generales del testador y recabará la constancia correspondiente. Si el testamento fuere cerrado indicará además la persona en cuyo poder se depositó o el lugar en que se haya hecho el depósito. En caso de que el testador manifieste en su testamento los nombres de sus padres, se incluirán éstos en el aviso. El Archivo General de Notarías llevará un registro especialmente destinado a

asentar las inscripciones relativas a los testamentos, con los datos que se mencionan.

Los jueces y los notarios ante quienes se tramite una sucesión, recabarán informes del Archivo General de Notarías acerca de si éste tiene registrados testamentos otorgados por la persona de cuya sucesión se trate y, en su caso, la fecha de los mismos. Al expedir el informe indicado el Archivo General de Notarías mencionará en él si con anterioridad ha proporcionado el mismo informe a otro funcionario.

Cuando en un testamento público abierto se otorguen cláusulas que conforme a las leyes sean irrevocables, el notario, sin revelar el contenido de dichas cláusulas, hará mención de ello en el aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo, lo cual asentará el Archivo General de Notarías en el registro a que se refiere el mismo párrafo. El Archivo, al contestar los informes que se soliciten, deberá indicar el testamento o testamentos respecto de los cuales tenga asentado que existen dichas cláusulas irrevocables.

Artículo 82. Acta notarial es el instrumento original en que el notario hace constar bajo su fe uno o varios hechos presenciados por él, y que éste asienta en un libro de protocolo a su cargo a solicitud de parte interesada y que autoriza mediante su firma y sello.

Artículo 84. ..

I a VI. ..

VII. Declaraciones de una o más personas que, bajo protesta de decir verdad, efectúen respecto de hechos que les costeen, propios o de quien solicite la diligencia.

VIII. En general, toda clase de hechos, abstenciones, estados y situaciones que guarden las personas y cosas que puedan ser apreciadas objetivamente.

Artículo 95. Las hojas del testimonio tendrán las mismas dimensiones que las del protocolo ordinario o especial, según el caso, pero siempre en su parte utilizable y llevará a cada lado un margen de una octava parte de la hoja, la cual contendrá a lo más cuarenta renglones.

Artículo 104. ..

I. ..

II. Si el notario no se encuentra en ejercicio de sus funciones al autorizar el testimonio, o lo autoriza fuera del Distrito Federal;

III y IV. ..

Artículo 105. Cuando se expida un testimonio por notario, o cuando así proceda, por el titular del Archivo General de Notarías, se pondrá al margen del instrumento o en nota complementaria en su caso, una anotación que contendrá la fecha de expedición, el número de fojas de que conste el testimonio, el número ordinal que corresponda a éste, según los artículos 94 y 97, así como para quién se expida y a qué título.

Las constancias sobre los asientos de inscripción puestas por el Registro Público de la Propiedad al calce de los testimonios, serán extractadas o transcritas por el notario en una notación marginal o complementaria del instrumento, según proceda.

En todo caso, las notaciones llevarán la rúbrica o media firma del notario. Artículo 110. Son causas de suspensión del ejercicio de las funciones de un notario:

I. Estar privado de la libertad por más de un mes, por la posible comisión de un delito, mientras no se pronuncie sentencia definitiva;

II. ..

III. Por sanción en los términos de esta ley.

Artículo 112. Cuando el Departamento del Distrito Federal tenga conocimiento de que un notario adolece de incapacidad física que lo coloque en la imposibilidad de actuar, lo hará saber al Consejo del Colegio de Notarios y designará a dos médicos del propio Departamento, para que dictaminen acerca de la naturaleza del padecimiento, si éste lo imposibilita para actuar y la duración probable del mismo.

Artículo 115. La Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Departamento del Distrito Federal ordenará visitas generales por lo menos una vez al año y especiales cuando procedan, dando conocimiento de este último caso, si lo estima conveniente, al Consejo de Colegios de Notarios.

Artículo 116. Las visitas se practicarán en las oficinas de la notaria en días y horas hábiles.

Cuando la visita fuere general, el notario deberá ser notificado con cinco días de anticipación por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. Si al presentarse a realizar la visita, el notario no hubiera sido notificado con la anticipación señalada, el inspector hará la notificación y dejará transcurrir el plazo señalado.

Artículo 117. La Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos ordenará una visita especial, al tener conocimiento de que en una notaría se ha cometido alguna contravención a esta ley o a sus reglamentos, designándose un inspector de notarías para que practique una investigación en la notaría de que se trate, constriñéndose a los hechos consignados en la orden respectiva, y si lo estima conveniente enviará al Colegio de Notarios una copia de la queja, sin perjuicio de que la autoridad imponga de inmediato las sanciones que correspondan.

Artículo 112. El inspector que haya practicado una visita deberá entregar a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos las constancias y el resultado de la misma en un término que no excederá de quince días hábiles a partir de la fecha en que inicie su investigación y de veinticuatro horas después de haber terminado la diligencia respectiva.

Artículo 123. Practicada un acta de inspección, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos informará al notario el

resultado de la investigación y le concederá un término no menor de cinco días hábiles ni mayor de diez días, para que comparezca y manifieste lo que a su derecho convenga, en relación a la queja, anomalía o irregularidad asentada en el acta de inspección de su notaría y, en su caso, rinda las pruebas que estime pertinentes.

Artículo 124. El Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Departamento del Distrito Federal calificará, en su caso, las infracciones cometidas por el notario y dictará la resolución correspondiente cuando amerite amonestación, o sanciones económicas y separación hasta por un año. En los demás casos la resolución será emitida por el jefe del Departamento del Distrito Federal.

Cuando el acta de inspección levantada se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos formulará inmediatamente la denuncia de hechos ante la autoridad que corresponda.

Artículo 126. ..

I. ..

a) a e) ..

II. Con multa de uno a 10 meses de salario mínimo general para el Distrito Federal.

a) a g) ..

III y IV. ..

Artículo 128. Contra las resoluciones emitidas por las autoridades del Departamento del Distrito Federal que impongan una sanción, procederá el recurso de inconformidad que deberá interponerse, por escrito, ante el superior jerárquico de quien haya emanado la determinación que se impugna, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución recurrida.

Artículo 129. El escrito por el que se interponga el recurso no se sujetará a formalidad alguna, salvo el cumplimiento de los siguientes requisitos: I. Expresará el nombre y domicilio del notario, así como el número de la notaría en que está actuando y de su patente de notario;

II. Mencionará con precisión la autoridad o funcionario de que emane el acto impugnado, indicando con claridad en qué consiste esté y citando, en su caso, la fecha y número de los oficios y documentos en que conste la determinación recurrida, así como la fecha en que ésta le hubiere sido notificada;

III. Hará una exposición sucinta de los motivos de inconformidad y fundamentos legales de la misma, y

IV. Contendrá una relación con las pruebas que pretenda se reciban para justificar los hechos en que se apoye el recurso.

No procederá la prueba confesional de las autoridades.

Con el escrito de inconformidad se exhibirán los documentos que justifiquen la personalidad del promovente,, cuando el recuso se interponga por el representante legal o mandatario del inconforme.

Si el escrito por el cual se interpone el recurso de inconformidad fuere oscuro o irregular, la autoridad correspondiente del Departamento del Distrito Federal prevendrá al recurrente, por una sola vez para que lo aclare, corrija o complete de acuerdo con las fracciones anteriores, señalado en concreto sus defectos con el apercibimiento de que, si no cumple dentro del término de cinco días hábiles lo desechará de plano; cumplido lo anterior se dará curso al escrito.

Artículo 130. Concluido el término de recepción y desahogo de pruebas, se dictará la resolución correspondiente en un término que no excederá de diez días hábiles, la cual se notificará al interesado en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de su firma.

Artículo 131. Todas las modificaciones a que se refiere esta ley se harán personalmente.

Artículo 132. Contra las resoluciones que dicte el Jefe del Departamento del Distrito Federal, procederá el recurso de renovación, ante el mismo, y que se substanciará en la forma y términos que para el recurso de inconformidad establece el presente ordenamiento.

Artículo 134. Cuando se haya comprobado alguno de los supuestos del artículo anterior, el Departamento del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con sujeción a lo establecido en el capítulo VI de esta ley, oirá en defensa al presunto responsable.

Artículo 139. ..

I. Si el notario faltante tuviese suplente, éste actuará en el protocolo del suplido hasta por sesenta días hábiles más, con el exclusivo fin de regularizar el protocolo, asentado en éste, lo que debió haber realizado el notario suplido, incluyendo la expedición de testimonios y copias;

II. En el caso de notarios asociados, no se clausurará el protocolo, el cual seguirá a cargo del notario asociado quien asentará una razón en la que se indique que en lo sucesivo únicamente él actuará en dicho protocolo, la que se asentará a continuación de la última escritura pasada en cada libro y en una hoja en blanco no foliada, que colocará después del último folio utilizado;

III. Derogada;

IV. Si el notario faltante o suspendido no tuvieren suplente o asociado, al decretarse la suspensión o faltar definitivamente, la regularización del protocolo que no haya sido concluido se realizará por el titular del Archivo General de Notarías o por el notario que le sustituya;

V. Transcurridos los sesenta y cinco días a que se refiere al artículo siguiente, se clausurará el protocolo y el representante del Departamento del Distrito Federal lo remitirá al Archivo General de Notarías junto con todos sus anexos y objetos relacionados con el primer inventario señalado en el artículo

141, debidamente actualizado, descargando los documentos que se hayan entregado a terceros e incluyendo los que se hubieren agregado al protocolo.

Dicha entrega se hará en el lugar donde se haya llevado a cabo la regularización del protocolo.

Artículo 140. Cuando por cualquier circunstancia haya lugar a clausurar un protocolo, esta diligencia se llevara a cabo dentro de los sesenta y cinco días siguientes a la fecha de terminación de las funciones del notario, y siempre con la intervención de un inspector de notarías que representará al Departamento del Distrito Federal, el cual anotará una razón en cada libro en uso, después de la última escritura asentada en ellos y en su caso a continuación último folio utilizado, en la que se indique el lugar y fecha de la diligencia, la causa que la motivó y agregará todas las circunstancias que estime convenientes, suscribiendo dicha razón con su firma.

Artículo 141. ..

El primero comprenderá todos los libros, volúmenes y folios que obren en la notaría y sus respectivos apéndices; los escritos y valores depositados; los testamentos públicos cerrados que estuviesen en guarda, con expresión del estado de sus cubiertas y sellos; el sello de autorizar; índices y guías; los testimonios, expedientes, títulos y cualesquiera otros documentos y de la clientela del notario.

Los inventarios indicados se levantarán con la intervención del notario suplente y del suspendido o que haya terminado sus funciones, el albacea de la sucesión del notario fallecido o sus familiares que asistan a dicha diligencia, en sus respectivos casos y, un representante designado por el Colegio de Notarios.

Artículo 143. El notario que reciba una notaría cuyo titular dejare de serlo por cualquiera de las causa prescritas en esta ley, deberá hacerlo siempre por riguroso inventario y con asistencia de un inspector de notarías designado al efecto. De dicha entrega y recepción se levantará y firmará un acta por triplicado uno de cuyos tantos quedará en poder del Archivo General de Notarías, otro se remitirá a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y el tercero quedará en poder del notario que reciba.

Artículo 144. ..

I. ..

II. Que se obtenga constancia del Departamento del Distrito Federal y del Consejo del Colegio de Notarios de que no hay queja pendiente a cargo del notario;

III y IV. ..

V. Derogada.

Artículo 146. El Archivo General de Notarios estará adscrito a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y ejercerá sus atribuciones de acuerdo con esta ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 149. En los casos de clausura de protocolo se asentará en los libros o, en su caso, a continuación del último folio utilizado, la anotación de recibo después de la clausura con la intervención directa del titular del Archivo General de Notarías y, en su oportunidad, precederá a entregarlos al notario que sustituya al notario faltante.

Artículo 150. El Archivo General de Notarías, para la aplicación de las sanciones que procedan, comunicará oportunamente a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, los casos en que los notarios en el ejercicio de sus funciones no cumplan esta ley o sus reglamentos.

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 41 bis, la Sección Quinta del Capítulo III; 62, fracción III, con un párrafo tercero; 62 bis; 68, con un párrafo cuarto; 69, con los párrafos cuarto y quinto; 73, con un párrafo final; 153 y 154 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 41 bis. En el caso de deterioro del sello de autorizar debido a su uso, el Departamento del Distrito Federal autorizará a los notarios para obtener uno nuevo sin necesidad de levantar acta ante el Ministerio Público.

En el supuesto del párrafo anterior, el notario deberá presentar el sello en uso y el nuevo que se le haya autorizado ante el Archivo General de Notarías en el que se levantará acta por triplicado, en cuyo inicio se imprimirán los dos sellos y se hará constar que se utilizó el anterior, mismo que con uno de los ejemplares quedará en poder del Archivo indicado y con los demás ejemplares, el notario procederá a registrar su nuevo sello ante las Direcciones Generales Jurídica y de Estudios Legislativos y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

El nuevo sello llevará un signo especial que lo distinga del anterior.

SECCIÓN QUINTA

DEL PROTOCOLO ESPECIAL

Artículo 59- A. Los notarios llevaran un protocolo especial para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal. En este mismo protocolo podrán también asentar las actas y escrituras en que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando actúen para el fomento de la vivienda o con motivo de programas para la regularización de la propiedad inmueble. Este protocolo se integrará y utilizará en los términos que previene este capítulo. En los casos señalados con anterioridad, se estará a lo previsto en la presente ley.

Artículo 59- B. Las escrituras se asentarán en hojas foliadas, selladas y perforadas a las que se llamará folios, las cuales, coleccionadas y ordenadas por el notario, junto con su apéndice, constituirán el protocolo especial.

El protocolo especial se dividirá en tomos y éstos a su vez en volúmenes. Cada diez volúmenes constituirán un tomo.

Los instrumentos, volúmenes y tomos que integran el protocolo especial deberán ser numerados progresivamente, con numeración independiente del protocolo ordinario y siempre se podrán antes o después del número de la escritura, tomo o volumen las siglas P.E.

Los folios deberán utilizarse en forma progresiva por ambas caras y los instrumentos que se asienten en ellos se ordenarán en volúmenes que tendrán siempre los folios en que se contengan cien instrumentos, contándolos por centenas cerradas, incluyendo los que no pasaron.

Artículo 59- C. El sello del notario se imprimirá en la parte derecha del anverso de cada folio, al ser utilizado.

Artículo 59- D. Para integrar el protocolo el Consejo de Notarios, a costa de éstos, les proveerá de los folios necesarios para asentar los instrumentos, los cuales tendrán las características que se señalan en el artículo 59- G de esta ley. Los notarios entregarán los folios al Departamento del Distrito Federal para que les sean devueltos debidamente autorizados mediante perforaciones.

Artículo 59- E. Al iniciar la formación de un tomo, el notario hará constar el lugar y la fecha en que se inicie, el número que le corresponda dentro de la serie de los que sucesivamente se hayan abierto en la notaría a su cargo, el lugar en donde está situada la notaría y la mención de que el tomo se formará con los volúmenes que contengan los instrumentos autorizados por el notario o quien legalmente lo sustituya en sus funciones de acuerdo con esta ley. La hoja en la se asiente la razón a que se refiere este artículo no irá foliada y se encuadernará antes del primer folio del primer volumen del tomo.

Artículo 59- F. Cuando con posterioridad a la iniciación de un tomo haya cambio de notario, el que va a actuar asentará a continuación del último instrumento extendido en los folios que integren el volumen en formación, en una hoja no foliada, su nombre y apellidos, su firma y su sello de autorizar. Igual requisito se observará cuando hubiere convenio de suplencia o designación para suplirse.

Artículo 59- G. Los folios en los que se asienten los instrumentos serán uniformes, de treinta y cuatro centímetros de largo por veintitrés centímetros y medio de ancho, con un margen de un centímetro y medio en su orilla externa.

Los mencionados folios deberán tener impreso o grabado el sello del Colegio de Notarios y deberán estar foliados respecto de cada notaría progresivamente, anteponiendo el número de la notaría en la cual serán utilizados. En el caso de notarios asociados se señalaran los números de ambas notarías.

Artículo 59- H. Para asentar las escrituras y actas en los folios, deberá utilizarse cualquier procedimiento de escritura o impresión que sea firme, indeleble y legible. Sólo en casos urgentes, a juicio del notario, podrán ser manuscritas.

No se escribirán más de cuarenta líneas por página y deberán quedar a igual distancia unas de otras. Cada línea no podrá tener más de dieciséis centímetros de largo.

La parte utilizable del folio deberá aprovecharse al máximo posible y no deberán dejarse espacios en blanco.

Artículo 59- I. Por cada tomo del protocolo el notario llevará un libro de un control de folios, el cual deberá estar encuadernado sólidamente y empastado.

Una vez que el notario haya asentado en los folios un instrumento deberá hacer constar de inmediato en el libro indicado, el número del mismo, su fecha, los números del primero y últimos folios en los que fue asentado la naturaleza del acto jurídico que contenga y lo nombres de la partes. Al terminar cada hoja de este libro asentará su firma y sello de autorizar.

El libro a que se refiere este artículo no será enviado al Archivo General de Notarías ni para revisión ni para su guarda en forma definitiva.

Artículo 59- J. La numeración de los instrumentos será progresiva, pero los que tengan la mención de "no pasó" por no haber sido firmados por todos o alguno de los otorgantes de tal modo que ningún acto jurídico asentado en el instrumento haya podido configurarse, no se encuadernarán junto con los firmados, sino en un volumen por separado y en su lugar se insertará una hoja que indique que dicho instrumento se extrajo por la razón mencionada y los números de los folios que lo integraban.

Cuando por cualquier razón se inutilice un folio antes de que la escritura sea firmada por alguna de las partes, deberá ponerse la nota "no pasó" al instrumento y, por ningún motivo podrá sustituirse un folio por otro.

Artículo 59- K. Todo instrumento se iniciará al principio de un folio y si al final del último empleado en el mismo queda espacio, después de las firmas y autorización, éste se empleará para sentar las notas a que se refiere el artículo 48 de esta ley.

Artículo 59- L. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la terminación de un tomo de notario deberá asentar una razón en la que se indicará la fecha del asiento, el número de folios utilizados e instrumentos asentados y pondrá al calce de la misma sus firma y sello de autorizar.

La hoja en la que conste esta razón deberá agregarse al final del último de los volúmenes que formen el tomo y el notario comunicará al Archivo General de Notarías, el contenido de la nota de determinación.

Artículo 59- M. A partir de la fecha en que se haga la anotación de terminación del tomo a que se refiere el artículo anterior, el notario dispondrá de un término de seis meses para encuadernar los volúmenes.

Dentro de los treinta y cinco días naturales siguientes a la fecha de terminación del tomo, a continuación de la razón a que se refiere el artículo anterior, hará constar el número del mismo, el de los volúmenes que contiene, el número de hojas de que consta cada volumen, el número de instrumentos contenidos en el tomo, con expresión del número correspondiente al primero y al último de los instrumentos asentados en el mismo, los números de los instrumentos que se extrajeron de dicho tomo por habérseles puesto la nota de "no pasó", indicando los folios empleados en ellos y eventualmente los números de los instrumentos que no estén autorizados, señalando la razón por la que no lo están. Al calce de esta nota el notario asentará su firma y sello de autorizar.

Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que deba estar encuadernado cada tomo, el notario deberá enviarlo al Archivo General de Notarías, acompañado del volumen correspondiente a los instrumentos que no pasaron. Dicha oficina revisará la exactitud de la razón a que se refiere el párrafo anterior, debiendo devolver el tomo al notario dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la entrega.

Artículo 59- N. Los volúmenes que contengan los instrumentos que no pasaron, los conservará el notario durante cinco años más, transcurridos los cuales podrá destruirlos.

Artículo 59- O. En el último folio utilizado de cada escritura si hubiere necesidad, el notario pondrá después de la autorización preventiva o definitiva cuando la primera no sea necesaria, el encabezado "Notas Complementarias" y ahí consignará todas las anotaciones que en el protocolo ordinario debieran hacerse marginalmente. Si la parte final del folio no fuere suficiente, las anotaciones se harán en una o varias hojas comunes que se agregarán al apéndice, selladas y firmadas por el notario consignando el número de la escritura que corresponda.

Artículo 59- P. Serán aplicables al protocolo especial todas las demás disposiciones de la presente ley que no se opongan a lo establecido en este capítulo.

Artículo 62. ..

I y II. ..

III. .. ..

En las protocolizaciones de actas que se levanten con motivo de reuniones de personas morales, se relacionarán únicamente los antecedentes que sean necesarios, para acreditar su legal existencia y la validez y eficacia de los acuerdos respectivos, de conformidad con su régimen legal y estatutos vigentes, según los documentos que se le exhiban al notario. IV A XIII. ..

Artículo 62 bis. Cuando ante un notario se vayan a otorgar diversos actos respecto de inmuebles con un mismo antecedente de propiedad, por tratarse de predios resultantes de fraccionamientos o de unidades sujetas al régimen de propiedad en condominio, su seguirán las reglas establecidas en el artículo anterior, con las excepciones siguientes:

a) En un primer instrumento que se denominará de certificación de antecedentes, a solicitud de quien corresponda, el notario relacionará todos los títulos y demás documentos necesarios par el otorgamiento de dichos actos.

b) En las escrituras en que se contengan éstos, el notario no relacionará ya los antecedentes que consten en el instrumento indicado en el inciso anterior, sino sólo se hará mención de su otorgamiento y que conforme al mismo, quien dispone puede hacerlo legítimamente, describiendo únicamente el inmueble materia de la operación y sólo citará el antecedente registral en el que haya quedado inscrita la notificación en los casos de fraccionamiento o la constitución del régimen de propiedad en condominio, cuando se trate de actos cuyo objeto sean las unidades del inmueble de que se trate, así como los relativos a gravámenes o fideicomisos que se extingan.

c) Cuando la escritura de notificación o constitución de régimen de propiedad en condominio se haya otorgado en el protocolo del mismo notario ante quien se otorguen los actos sucesivos, dicha escritura hará los efectos del instrumento de certificación de antecedentes. Surtirá también esos efectos la escritura en la que por operación anterior consten en el mismo protocolo los antecedentes de propiedad de un inmueble.

d) Al expedir los testimonios de las escrituras donde se contengan los actos sucesivos, el notario deberá anexarles una certificación que contenga, en lo conducente, la relación de antecedentes que obren en el instrumento de certificación respectivo.

Artículo 68. ..

.. ..

Tratándose del protocolo especial, si las adiciones no caben en el folio en el que hubiere terminado la redacción de la escritura, ésta deberá redactarse nuevamente.

Artículo 69. ..

.. ..

Si la escritura forma parte del protocolo especial, el notario se asentará la autorización definitiva inmediatamente después de la nota complementaria en la que se indicare haber quedado satisfecho el último requisito para esa autorización.

En caso de que el cumplimiento de todos los requisitos legales, a que se alude en el primer párrafo de este artículo, tuviere lugar cuando el libro de protocolo o los folios donde conste la escritura relativa estuvieren depositados en el Archivo General de Notarías, su titular pondrá al instrumento relativo razón de haberse cumplido con todos esos requisitos, la que se tendrá por autorización definitiva.

Artículo 73. ..

Esta última razón se pondrá al margen del libro del protocolo, salvo si se trata del protocolo

especial, pues en este caso irá inmediatamente después de la autorización indicada.

CAPITULO X

De las retribuciones para los notarios

Artículo 153. Con base en el artículo 7o. de esta ley, el notario podrá de acuerdo a lo previsto por el arancel que al efecto expida el Presidente de la República, cobrar a las partes que concurran ante él, los gastos y honorarios que se generan por su intervención como fedatario público y profesional del derecho.

Artículo 154. En la ejecución de los programas de regularización de la propiedad inmueble llevados a cabo por parte del Departamento del Distrito Federal con su intervención, o por organismos públicos destinados a la promoción de la vivienda de interés social, no se aplicará en arancel sino que, en atención a los gastos y honorarios que se originen en cada caso, se establecerán cuotas especiales en beneficio de los adquirentes, con base en los acuerdos que celebren el Colegio de Notarios con el Departamento del Distrito Federal o con los organismos indicados.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la Sección Quinta del Capítulo III, el que tendrá vigencia noventa días naturales después de la fecha señalada.

Segundo. Se abroga el Arancel de Notarios para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947.

En tanto el Ejecutivo de la Unión expide el nuevo arancel, quedará vigente el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947.

Tercero. Se derogan los artículos 12, 30, 139, fracción III y 144, fracción V de la Ley del Notario para el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1980.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones sobre notarios que se opongan al presente decreto.

Quinto. Para cubrir las notarías vacantes, el Departamento del Distrito Federal convocará a exámenes de oposición los cuales podrán realizarse en forma individual o colectiva, según corresponda. En este último caso, la convocatoria se limitará a un máximo de tres notarías.

Sexto. Los volúmenes del protocolo especial que para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal lleven los notarios, se mantendrá en uso hasta por un término de noventa días naturales, transcurrido el cual, se asentará la razón de cierre a que se refiere el artículo 53 de la Ley del Notariado, cancelándose, en su caso, las hojas útiles conforme a lo previsto en este decreto.

Reitero a ustedes las seguridades, de mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional a 16 de octubre de 1984.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado."

El C. Presidente: - En virtud de que este documento se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría darle el trámite correspondiente.

El mismo C. Secretario: - Recibo y túrnese a las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal. Imprímase.

MINUTA DEL SENADO

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas:

"CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 16 de octubre de 1984.

Rafael Armando Herrera Morales, S. S.; Mariano Palacios Alcocer, S. S."

"MINUTA PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY

FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y

EXPLOSIVOS

Artículo primero. Se reforman los artículos 3o., 5o., 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 26, 29, 41, 43, 59, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 90 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue:

Artículo 3o. Las autoridades de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la intervención que esta Ley y su Reglamento señalan.

Artículo 5o. El Ejecutivo Federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y los ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo.

.. Artículo 10. ..

I. ..

II. ..

III. ..

IV. ..

V. Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semiautomático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre 30", fusil, mosquetones y carabinas calibre 223", 7 y 7.62 mm. y fusiles Garand calibre. 30".

VI. ..

VII. Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas

legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u organismo que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.

A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de esta ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlas descargadas.

Artículo 11. ..

a) ..

b) ..

c) Fusiles, mosquetones, carabinas y tercero las en calibre .223", 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30" en todos sus modelos.

d) .. e) .. f) .. g) .. h) .. i) .. j) .. k) .. l) .. .. La de este destino, la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los estados o de los municipios.

Artículo 12. Son armas prohibidas, para los efectos de esta ley, las ya señaladas en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

Artículo 14. El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte, debe hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de esta ley.

Artículo 17. Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La manifestación se hará por escrito, indicando marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera.

Artículo 18. Los servidores públicos y jefes de los cuerpos de policía federales, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, están obligados a hacer la manifestación a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 19. La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá la facultad de determinar en cada caso, qué armas para tiro o cacería de las señaladas en el artículo 10, por sus características, pueden poseerse, así como las dotaciones de municiones correspondientes. Respecto a las armas de cacería, se requerirá previamente la opinión de las Secretarías de Estado u organismo que tengan injerencia.

.. Artículo 26. ..

I. ..

II. ..

II. ..

IV. ..

V. ..

Para actividades deportivas, de tiro o cacería, también podrá expedirse licencias particulares, por una o varias armas, sólo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplen los requisitos señalados en las primeras fracciones de este artículo.

Artículo 29. Las licencias oficiales se expedirán a quienes desempeñen cargos o empleos de la Federación y del Distrito Federal y de las entidades federativas y que para el cumplimiento de sus obligaciones requieran, en opinión de la autoridad competente, la portación de armas. Estas licencias podrán ser colectivas o individuales.

.. .. .. Artículo 41. ..

I. Armas.

a) .. b) .. c) .. d) .. II. Municiones.

a) .. b) .. III. Pólvora y explosivos.

a) .. b) .. c) .. d) .. e) .. f) .. g) .. h) .. i) .. j) .. k) .. l) .. m) .. n) .. o) .. p) .. q) En general, toda substancia, mezcla o compuesto con propiedades explosivas.

IV. Artificios.

a) .. b) .. c) .. d) .. e) .. f) Cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos.

V. Substancias químicas relacionadas con explosivos.

a) .. b) .. c) .. d) .. e) .. f) Todas aquellas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos.

Artículo 43. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá negar, suspender o cancelar discrecionalmente los permisos a que se refiere el artículo anterior, cuando las actividades amparadas con los permisos entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones, o puedan alterar la tranquilidad o el orden público.

Artículo 59. Las importaciones y exportaciones temporales de armas y municiones de turistas cinegéticos y deportistas de tiro, deberán estar amparadas por el permiso extraordinario correspondiente, en el que se señalen las condiciones que se deban cumplir de acuerdo con el Reglamento de esta ley.

Artículo 77. Serán sancionados con pena de uno a diez días multa, o por falta de pago con el arresto correspondiente, que en ningún caso excederá de 36 horas.

I. .. II. .. II. .. IV. .. .. Artículo 78. La Secretaría de la Defensa Nacional y las demás autoridades facultadas para ello, recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente a todas aquellas persona que las porten sin licencia o sin llevar ésta consigo y a quienes teniéndola hayan hecho mal uso de las armas.

.. El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de cuatro días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la licencia fenecerá en quince días.

Para los efectos del pago de la multa antes mencionada, se turnará la infracción a la brevedad razonable, a la autoridad fiscal federal correspondiente.

Artículo 81. Se aplicarán las sanciones que señala el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, a quienes porten armas sin tener expedida la licencia correspondiente. Artículo 82. Se impondrá de dos meses a dos años de prisión o de cuatro a cuarenta días de multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma por compraventa, donación, o permuta, sin el permiso correspondiente.

.. Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

I. Con prisión de seis meses a tres años y de uno a diez días de multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a), b), i) del artículo 11 de esta ley.

II. Con prisión de dos a nueve años y de dos a quince días de multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

Artículo 84. Se impondrá de uno a quince años de prisión y de dos a quinientos días multa:

I. ..

II. ..

III. ..

Artículo 85. Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y de dos a cuatrocientos días multa:

I. ..

II. ..

III. .. IV. ..

Artículo 86. Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de dos a doscientos días multa, a quienes sin el permiso respectivo:

I. ..

II. ..

Artículo 87. Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días multa, a quienes:

I. ..

II. ..

III. ..

IV. ..

Artículo 90. Las demás infracciones a la presente ley o su Reglamento, no expresamente previstas, podrán sancionarse con la pena de uno a doscientos días multa.

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 83 bis y el 91 de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 83 bis. Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará:

I. Con prisión de uno a tres años y de dos a quince días de multa, si las armas están comprendidas en los incisos a), b), i) del artículo 11 de esta ley, y II. Con prisión de dos a diez años y de tres a veinte días multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

Por acopio debe entenderse la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido.

Artículo 91. Para la aplicación de la sanción pecuniaria en días multa, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, D. F., a 16 de octubre de 1984.

José Ramírez Gamero, S. P.; Rafael Armando Herrera Morales, S. S.; Mariano Palacios Alcocer, S. S."

Trámite: Recibo y a las comisiones unidas de Justicia y de Defensa Nacional.

OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

EL C. secretario Miguel Ángel Morado Garrido:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación con fecha 1o. del actual:

'Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la C. María Cristina García Orozco pueda prestar sus servicios como secretaria en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, N. L. La nacionalidad mexicana de la C. María Cristina García Orozco se ve acreditada por la fotocopia de su acta de nacimiento que se remite anexa al presente oficio". Al comunicar a ustedes lo anterior, se acompaña con el presente el anexo que en el mismo se menciona, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 3 de octubre de 1984.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz."

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

SOLICITUD DE PARTICULAR

CONDECORACIÓN

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: "3 de septiembre de 1984.

H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo.

Tengo el honor de dirigirme a la H. Cámara de Diputados para solicitar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, autorización para recibir y usar la Orden Nacional del Mérito Civil en el grado de Oficial que me ha sido ofrecida por el Gobierno de la República Francesa.

Aprovecho la ocasión para reiterar a esa soberanía las seguridades de mi más alta consideración.

Rafael Segovia."

Trámite: - Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIONES

El C. secretario Miguel Ángel Morado Garrido:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 11 de octubre del año en curso la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Octavio Rivero Serrano, rector de la Universidad Nacional Autónoma de México para aceptar y usar la condecoración Mayo al Mérito en el grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Argentina.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 16 del mes actual, se turnó a la suscrita Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, el expediente relativo. La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Octavio Rivero Serrano, rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, para aceptar y usar la condecoración Mayor al Mérito en el Grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Argentina.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 18 de octubre de 1984.

Humberto Lugo Gil, Presidente; Mario Vargas Saldaña, Secretario; Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Javier Bolaños Vázquez, Genaro

Borrego Estrada,

José Luis Caballero Cárdenas, Jorge Canedo Vargas, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Salvador Castañeda O'Connor, Rubén Castro Ojeada, Arando Córdova, Jorge Cruickshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, José Luis Lamadrid Sauza, Raúl Lemus García, Alejandro Lambretón Narro, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Soubleville, Alfonso Molina Ruibal, Esteban Nuñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Xavier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Víctor, Manuel Torres Ramírez, Salvador Valencia Carmona."

Trámite: - Primera lectura.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano Pedro Ángel Palou pérez, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Letras y de las Artes en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Pedro Angel Palou Pérez para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Letras y de las Artes en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 18 de octubre de 1984.

Humberto Lugo Gil, Presidente; Mario Vargas Saldaña, Secretario; Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, José Luis Caballero Cárdenas, Jorge Canedo Vargas, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Salvador Castañedo O'Connor, Rubén Castro Ojeda, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, José Luis Lamadrid Sauza, Raúl Lemus García, Alejandro Lambretón Narro, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal Esteban Nuñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Xavier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Víctor Manuel Torres Ramírez, Salvador Valencia Carmona."

Trámite: - Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL

"Comisiones Unidas de Gobernación y puntos Constitucionales y de Justicia.

Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, les fue turnada para su estudio y dictamen la minuta que contiene el proyecto de reformas a la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El dictamen de las comisiones unidas segundo de Puntos Constitucionales, primera de Justicia y segunda sección de Estudios Legislativos de la Cámara Colegisladora, recoge lo expresado en la iniciativa formulada por el tribunal del Poder Ejecutivo de la Unión, en el sentido de precisar la forma en que deberá concederse la libertad provisional bajo caución, así como las modalidades que deberán tomarse en consideración para su otorgamiento o negativa y el monto máximo que podrá alcanzar dicha caución.

Tanto en la iniciativa del Ejecutivo, como en la minuta del Senado, se aseguran los derechos subjetivos del inculpado, a través de la garantía individual que consagra la fracción I del artículo 20 constitucional, que se refiere al beneficio procesal de la libertad bajo caución para el inculpado, cuando se le impute la comisión de una conducta delictiva que el Código Penal sancione con pena corporal cuyo término medio aritmético no exceda de cinco años de prisión, la cual deberá otorgársela considerando el delito presuntamente cometido, con sus modalidades y conforme a las constancias procesales y no sólo el denominado tipo básico o fundamental.

En tal sentido, estas comisiones unidas están acordes con los criterios que sustentan la iniciativa y la minuta, de suprimir el término fianza, para referirse al de caución, en virtud de que, además de las razones de técnica jurídica, debe considerarse que el término caución, como garantía patrimonial entre sus conceptos abarca el de fianza y otros tipos de garantía.

Asimismo, las suscritas comisiones también coinciden con los criterios de la iniciativa y la minuta, que incluyen las modalidades del delito a fin de que el órgano jurisdiccional, para determinar sobre el otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, así como su monto, deberán atender no solamente al tipo básico del delito sino a las atenuantes o agravantes del mismo.

Al adoptarse el criterio contenido en el párrafo que antecede, debe destacarse que se trata de tutelar tanto al interés social como al personal del imputado, al considerarse por la autoridad competente las circunstancias agravantes o atenuantes en la comisión del delito, para concederse o negarse tal beneficio; y además, se adecua al reiterado criterio sostenido en diversas ejecutorias por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los tribunales colegiados de circuito, que son los que en la actualidad tienen competencia para resolver a través del juicio de amparo sobre los problemas que se suscitan en relación con la libertad provisional.

También consideran estas comisiones unidas acertado el criterio contenido en la minuta, por el cual modifica la iniciativa respecto a cambiar los conceptos de juez o tribunal por el genérico de juzgador, ya que este vocablo abarca tanto a los órganos jurisdiccionales de primera como de segunda instancia. Respecto al criterio sostenido por la iniciativa y aceptado por la minuta, de fijar el monto máximo de la caución en el equivalente a la percepción durante dos años del salario mínimo general vigente en el lugar en que se cometió el delito, estas comisiones consideran inobjetable la propuesta, ya que con ello se logrará el ajuste automático y racional de la cuantía que contempla la norma cada vez que se incrementa dicho salario mínimo; lo que evitará que tengan que proporcionar frecuentes reformas para adecuar dicha cantidad.

Es pertinente señalar, que la caución mínima no se incrementa y el aumento a la máxima no resulta exagerado, si se considera que desde hace más de 30 años la norma vigente señala la suma de $250,000.00 como máximo, y con la reforma propuesta por el Ejecutivo y aceptada por el Senado y por estas comisiones unidas, se aumenta dicha cantidad a un poco más del doble en el Distrito Federal; y algo menos en la mayor parte de las entidades federativas.

Las comisiones unidas están de acuerdo con la iniciativa del Ejecutivo y la minuta del Senado, que señalan que al existir hechos delictuosos que por su especial gravedad o por circunstancias particulares del o de los sujetos imputados o de la víctima, resulta conveniente aumentar el monto de la caución, con objeto de garantizar adecuadamente el interés social, por lo cual, se estima pertinente que en estos casos, puedan incrementarse el monto de la caución hasta el doble del señalado para los casos generales, es decir, hasta la cantidad equivalente a la percepción durante cuatro años del salario mínimo general del lugar en donde se cometió el delito.

También están de acuerdo las comisiones unidas que suscriben este dictamen, con la modificación que contiene la minuta del Senado a la iniciativa del Ejecutivo en el sentido de que resultaba necesario destacar que la protesta de incrementar el monto de la caución, debería de corresponder exclusivamente al juzgador, sin intervención del Ministerio Público, ya que de mantenerse el criterio de que sólo mediante la petición del representante social podría realizarse el incremento, ello daría lugar a la posibilidad de coartar las facultades de las autoridades jurisdiccionales para resolver sobre la libertad caucional.

Las comisiones unidas expresan su conformidad con la adición al tercer párrafo del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que contiene la minuta del Senado, con el objeto de que la exigencia de que la caución sea cuando menos tres veces mayor al beneficio obtenido o los daños y perjuicios patrimoniales causados, se refiere exclusivamente al caso de comisión de delitos intencionales, precisando que si el delito es preterintencional o imprudencial, basta que se garantice la reparación de los daños y perjuicios patrimoniales y se aplicará lo dispuesto en los dos primeros párrafos del referido artículo 20 constitucional; es decir una vez garantizados los daños y perjuicios patrimoniales, se destaca el término patrimoniales con el fin de no dejar duda respecto si deberán garantizarse otro tipo de daños, que no son de fácil cuantificación en el momento procesal en que se concede el beneficio de la libertad provisional bajo caución; el juzgador fijará el monto de la fianza conforme a las reglas generales contenidas en los dos párrafos señalados.

La inclusión en esta adición de los delitos preterintencionales, es con el fin de adecuarla con la reforma al artículo 8o. del Código Penal Federal, que incorpora a este tipo de delitos, los que además están establecidos por códigos penales de diversos estados de la República.

Las comisiones unidas del Senado de la República, estimaron conveniente modificar el artículo único transitorio de la iniciativa; y señalar que la reforma entraría en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para dar oportunidad a que en todas las entidades federativas se reformen los ordenamientos procesales correspondientes; estas comisiones unidas están

de acuerdo con esa modificación por las razones señaladas en la misma.

En conclusión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Cosntitución General de la República, 54, 56, 64 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 82, 88 y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, someten a consideración de esta H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL

ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforma la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

'Artículo 20. En todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes garantías:

I. Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad provisional bajo caución, que fijará el juzgador, tomando en cuenta sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre que dicho delito, incluyendo sus modalidades, merezca ser sancionado con pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión; sin más requisito que poner la suma de dinero respectiva, a disposición de la autoridad judicial, u otorgar otra caución bastante para asegurarla, bajo la responsabilidad del juzgador en su aceptación.

La caución no excederá de la cantidad equivalente a la percepción durante dos años del salario mínimo general vigente en el lugar en que se cometió el delito. Sin embargo, la autoridad judicial, en virtud de la especial gravedad del delito, las particulares circunstancias personales del imputado o de la víctima, mediante resolución motivada, podrá incrementar el monto de la caución hasta la cantidad equivalente a la percepción durante cuatro años de salario mínimo vigente en el lugar en que se cometió el delito.

Si el delito es intencional y representa para su autor un beneficio económico o causa a la víctima daño y perjuicio patrimonial, la garantía será cuando menos tres veces mayor al beneficio obtenido o a los daños y perjuicios patrimoniales causados. Si el delito es preterintencional o imprudencial, bastará que se garantice la reparación de los daños y perjuicios patrimoniales, y se estará a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., octubre 15 de 1984.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Humberto Lugo Gil, Presidente; Mario Vargas Saldaña, Secretario; Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jorge Canedo Vargas, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Salvador Castañeda O'Connor, Rubén Castro Ojeda, Arnaldo Córdova, en contra; Jorge Cruickshank García, en contra; Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, en contra; Onofre Hernández Rivera, José Luis Lamadrid Sauza, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Xavier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Salvador ValenciaCarmona.

Comisión de Justicia.

Mariano Piña Olaya, Presidente; Leopoldino Ortiz Santos, Secretario; Servio Tulio Acuña, Francisco Alvarez de la Fuente, Heriberto Batres García, Carlos Brito Gómez, Alvaro Brito Alonso, José Luis Caballero Cárdenas, Pablo Castillón Alvarez, en contra; Armando Corona Boza, Irma Cué de Duarte, Guillermo Fragoso Martínez, José Luis García García, Eleazar García Rodríguez, Felipe Gutiérrez Zorrilla, en contra; Jesús Salvador Larios Ibarra, en contra; Raúl Lemus García, Juan Rodolfo López Monroy, Miguel Angel Martínez Cruz, en contra; Crescencio Morales Orozco, Ignacio Olvera Quintero, Manuel Osante López, Guillermo Pacheco Pulido, Eulalio Ramos Valladolid, Rodolfo Rea Avila, Alberto Salgado Salgado, en contra; Pedro Salinas Guzmán, Daniel Angel Sánchez Pérez, en contra; Juan Manuel Terrazas Sánchez, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Alvaro Uribe Salas, Ma. Antonia Vázquez Segura, César H. Vieyra Salgado."

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Miguel Ángel Morado Garrido: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la

Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura del dictamen.

El C. Presidente: - En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Se abre el registro de oradores...

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra los siguientes ciudadanos diputados: Pablo Castillón Alvarez, Daniel Ángel Sánchez Pérez, Alberto Salgado Salgado y Crescencio Morales, para hablar en pro, el ciudadano Alvaro Uribe Salas y los señores diputados de la Comisión, Juventino González Ramos, Leopoldino Ortiz Santos y José Luis Caballero Cárdenas.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Pablo Castillón Alvarez para hablar en contra.

El C. Pablo Castillón Alvarez: - "Señor Presidente; honorable Asamblea: En relación a la iniciativa remitida por el Ejecutivo de la Nación, que propone proyecto de reformas a la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, votará en contra del proyecto por las siguientes razones:

Primeramente y antes de entrar al fondo del asunto, consideramos adecuado reconocer y destacar el ambiente de trabajo y de diálogo franco prevaleciente en la Comisión de Justicia de esta Cámara, a la que me honro en pertenecer.

Dicho ambiente de estudio y de expresión valiente de diversos juicios, en relación a conceptos contrarios a distintos proyectos puestos a la consideración de los componentes de dicha comisión, evitaron hasta ahora este tipo de debates, que a gran diferencia de lo que sucede en la comisión de trabajo referida, poco o casi nada lograrán en pro del enriquecimiento de este proyecto.

La modificación constitucional de la que ahora nos ocupamos, fue objeto en las dos sesiones en las que se discutió la misma, de interesantes reflexiones, tanto de tipo jurídico, así como de tipo sociológico y político y en base a ellas, coincidentes con las mismas, nos permitimos aquí y ahora hacer las siguientes reflexiones.

Se observa de entrada en la iniciativa el cambió del término 'fianza' por el de 'cuación', en tratándose de libertad del inculpado; en este sentido, las comisiones unidas de Justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales, coinciden en suprimir el término 'fianza', contenido en el texto constitucional actual, por el señalado en segundo término y en este sentido, las comisiones unidas coincidieron en cambiar los términos, toda vez que independientemente de las razones de técnica jurídica, este concepto (el de caución) tiene características genéricas que abarcan los distintos tipos de garantía. Estamos de acuerdo con lo anterior y no hay objeción al respecto.

Por lo que hace al segundo párrafo de la misma fracción I, que en el texto actual del artículo constitucional sujeto a análisis, establece como cantidad máxima de la fianza o caución a fijarse, la de 250 mil pesos, en la exposición de motivos relativa al dictamen que se debate, se aclara que dicha cantidad que constituye una 'estipulación cuantitativa' ha permanecido inalterada a lo largo de más de treinta años, y es sustituida por el equivalente a la percepción durante dos años del salario mínimo legal vigente en el lugar donde se cometió el delito.

La referida modificación obedece a que por un lado, según las comisiones encargadas del análisis respectivo, la cantidad de 250 mil pesos resulta anacrónica y que con la adecuación propuesta 'se logrará el ajuste automático y racional de la cuantía que contempla la norma, cada vez se incremente dicho salario mínimo, lo que evitará que tenga que proponerse frecuentes reformas para adecuar dicha cantidad'.

La reforma transcrita nos resulta valedera; los razonamientos esgrimidos hablan por sí solos y el aumento real que se logra, cuantitativamente, obedece a un poco más del doble en el Distrito Federal y a algo menos en la mayor parte de las entidades federativas.

Pero en el mismo párrafo encontramos seguidamente algo en lo que estamos en total desacuerdo y que constituye para el juez dos parámetros distintos en la calificación de la cuantía de la caución, toda vez que según el texto que se propone, la autoridad judicial, en virtud de la especial gravedad del delito, las particulares circunstancias personales del imputado, o de la víctima, mediante resolución motivada, podrá incrementar el monto de la caución hasta la cantidad equivalente a la percepción durante cuatro años del salario mínimo vigente en el lugar en donde se cometió el delito'.

Somos coincidentes, y así lo expresamos en su oportunidad, con las calificadas voces de distinguidos juristas de nuestra Comisión de Justicia que se manifestaron en contra de dicho apartado, principalmente por los siguientes motivos:

a) Los dos parámetros destacados, que son 'máximos' de marcada incongruencia, pueden ser usados por el juez, en el mejor de los casos, en forma equivocada,

b) El incremento de la cuantía de la caución 'hasta la cantidad equivalente a la percepción del salario mínimo durante cuatro años' nos lleva a reflexiones muy serias, que debían tomarse en cuenta, como por ejemplo:

I. Aun cuando el texto original (el actual) expresa que para tal efecto se atenderá, 'a la gravedad del delito y a las particulares circunstancias personales del imputado'. ¿Cómo es posible que el juez, ahora estimando tales circunstancias con propósitos de mayor

dureza pueda, recién recibida una consignación integrada por el Agente del Ministerio Público, agravar la calificación de la caución y aplicar el nuevo incremento, si apenas va a dar inicio al procedimiento que arranca a partir del auto de formal prisión?

II. ¿Cómo es posible que el juzgador puede determinar, desde ya, la peligrosidad del inculpado y la gravedad del delito que a éste se le imputa, adelantando juicios que deberá verter en su resolución y que deberá ser dictada en base a elementos de cargo y de descargo que se aportarán durante el proceso?

b) ¿Qué no llevará la modificación y aplicación máxima de la cuantía contenida en el proyecto, conociendo el sistema judicial mexicano, a incrementar la venalidad dentro del mismo, bajo promesa de una fijación de caución menor, en lugar de la otra? Y qué esta última bajo el marco de dos parámetros, ¿no podrá se abusivamente dictada como 'espada de Dámocles' y hasta con fines políticos en favor de unos y en perjuicio de otros?

c) Se arguyó en la Comisión de Justicia que la modificación a la que nos referimos responde a razones de carácter sociológico y político y que dicha modificación 'no debía de ser motivo de alarma o de espanto para nadie ya que la división de caución no hace desmerecer la alta jerarquía de la norma constitucional'.

d) También se dijo que en el caso de inconformidad por el alto monto de la caución, la de cuatro años de salario mínimos, que entre paréntesis, en estos momentos ascendería a la cantidad de un millón 196 mil 360 pesos, y que quizá una vez impuesta no puede ser sufragada por cualquiera de los mexicanos en desgracia; podría, en todo caso, ser objeto de inconformidad judicial, acogiéndose al benéfico recurso de revocación, a lo que los distinguidos juristas, a los que antes me he referido, arguyeron que dicho recurso podría dormir el sueño de los justos, esperando de seis meses a un año para su resolución, lo que nada beneficiaría al imputado y de todos modos lo privaría de su libertad, al no contar con los recursos económicos necesarios para el depósito de la multicitada caución.

e) Entre los conceptos también manejados en favor de esta modificación cuantitativa, se esgrimieron los de que, dado el incremento de actos criminales que a últimas fechas se han venido notando en nuestras comunidades y atendiendo las voces de algunos partidos de oposición, que acremente han criticado a distintos jueces que con 'marcada ligereza' han dictado resoluciones favorables a ciertos grupos delictivos que se han convertido en azote de la sociedad, es por lo que es atención también a distintos reclamos sociales en este sentido, han endurecido en este proyecto la norma constitucional para que ciertos sujetos de alta peligrosidad no logren los beneficios del precepto, en análisis, tan fácilmente.

A lo anterior, resultan destacables también los comentarios de algunos compañeros que en la comisión resaltaron el hecho innegable de que el juez en un momento dado atenderá los términos medios aritméticos establecidos para cada delito en cuestión y que en todo caso depende del tipo de averiguación consignada a dichos jugadores, cuya certeza será responsabilidad de la Procuraduría o del Agente del Ministerio Público, cuyo término medio aritmético permita el beneficio constitucional que en todo caso, en estricto apego a este sagrado derecho, deberá de inmediato otorgar el juez. Por lo expuesto, como se dijo, en todo caso dichas voces inconformes deberán enfilarse hacía la Procuraduría, buscando con ello una más adecuada función relativa a sus atribuciones, y la eliminación de diversos errores cometidos en la investigación de los delitos.

f) Como si todo lo antes expuesto no fuera suficiente, el proyecto original, en forma monstruosa daba intervención al Ministerio Público para que, a juicio de él y previa sugerencia al juzgador, pudiera verificarse el incremento del monto de la caución, lo que daba lugar a coartar la sagrada facultad de la autoridad jurisdiccional para resolver sobre la libertad caucional.

Debemos destacar aquí la valiosa participación de nuestro compañero Leopoldino Ortiz Santos, quien encargado de la subcomisión correspondiente logró la modificación del proyecto original del Ejecutivo, eliminando la aberración señalada. Hubiera sido también encomiable que los conceptos aquí vertidos, hubieran también recibido la acogida correspondiente, pero desgraciadamente, y gracias a un viejo vicio, que limita en lo práctico las funciones legislativas de esta Cámara, todo proyecto que proviene de la de Senadores, nunca sufre modificación alguna, salvo la destacada, en este caso, por nuestro compañero diputado.

En reacción a otras modificaciones del precepto constitucional, tales como el cambio del término "juzgador", por el de "juez"; la inclusión de los delitos preterintencionales, con el fin de adecuarla con la reforma al artículo 8o. del Código Penal Federal, no encontramosa objeción de fondo que destacar.

Por todo lo antes expuesto y fundado, los diputados pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta Cámara votaremos en contra del proyecto de modificación a la fracción I del artículo 20 constitucional.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.

México, D. F., a 18 de octubre de 1984.

Por la diputación de Acción Nacional, diputado Pablo Castillón Alvarez."

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C.

diputado Alvaro Uribe Salas para hablar en pro.

El C. Alvaro Uribe Salas: - Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados; distinguido compañero Pablo Castillón: Antes de contestar a sus apreciaciones acerca de esta iniciativa del artículo 20 constitucional, en su fracción I, quiero manifestarle que posiblemente, pues no ha asistido usted con frecuencia a las sesiones en la Comisión y no se habrá dado cuenta, pero es muy importante destacar esta reforma, porque consagra los derechos subjetivos públicos, y como todos nosotros sabemos, la libertad es única, pero sin embargo, tiene diversas manifestaciones tanto en el ámbito del derecho público como en el ámbito del derecho privado.

Y así como todos, sabemos, las libertades públicas son las siguientes, o destacaré algunas de ellas: la libertad física, que implica la no esclavitud y que se consagra en el artículo 2o. de la Constitución; la libertad profesional y de trabajo, regulada por el artículo 5o. constitucional; la libertad de pensamiento, naturalmente externada, que protege el artículo 6o. constitucional, y así una serie de libertades de los derechos subjetivos públicos.

Por lo que respecta al dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, éste recoge lo expresado en la iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades que le confiere el artículo 71 constitucional, fracción I, en el sentido de precisar mecanismos en que deberá concederse la libertad provisional bajo caución; lo que usted manifestaba, es importante aclarar que el vocablo, "caución" se cambió por el anterior de "fianza", que desde el punto de vista de la técnica jurídica creo que es más apropiado y en lo que estuve de acuerdo, "así como las modalidades que se deben tomar para su otorgamiento o negación en el monto máximo que podría causar dicha caución". Tal como lo señala la iniciativa del Ejecutivo como la minuta del Senado, así como el dictamen respectivo de las comisiones.

El artículo 20 constitucional es quizá el más rico contenido de los preceptos ubicados dentro del Capítulo I de Título Primero, que otogan derechos públicos y el objeto de ellos proteger a la ciudadanía en general. En efecto, se aseguran los derechos subjetivos del inculpado, a través de la garantía individual, que consagra la fracción del artículo antes mencionado, que se refiere al beneficio procesal de la libertad bajo caución para el inculpado, cuando se le imputa la comisión de una conducta delictiva que el Código Penal sanciona con pena corporal, cuyo término medio aritmético no exceda de cinco años de prisión, lo cual deberá otorgársele, considerando el delito presuntamente cometido, con sus modalidades y conforme a las constancias procesales que configuran el delito al que se le va a atribuir al indiciado.

Por tal razón, las comisiones que suscriben este dictamen, está acordes con los criterios que fija la iniciativa y la minuta, de suprimir el término "fianza" para referirse al de "caución". Además, como se dijo anteriormente, por razones de elemental técnica- jurídica, debe considerarse el término "caución" como garantía patrimonial que en sus conceptos abarca otros tipos de garantía.

Asimismo, estas comisiones están de acuerdo con los criterios de la iniciativa y la minuta, que incluyen las modalidades de delito, a fin de el órgano jurisdiccional esté en aptitud de resolver sobre el otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, así como su monto deberá atender no solamente al tipo básico del delito, que es muy importante, sino a los atenuados o agravantes del mismo.

En la comisión del delito para conceder o negar tal beneficio y además se ajusta al reiterado criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas ejecutorias, así como los tribunales colegiados de circuito que son los que en la actualidad tienen competencia para resolver a a través del juicio de garantía, sobre los problemas que se suscitan en relación con la libertad provisional.

Es importante señalar que las comisiones que suscriben este dictamen consideran acertado el criterio contenido en la minuta por el cual modifica la iniciativa, con respecto a cambiar los conceptos que usted está también de acuerdo, compañero Pablo Castillón, de juzgador por juez o tribunal.

Por lo que respecta al criterio sostenido por la iniciativa y aceptado por la minuta de fijar el monto máximo de dos años del salario mínimo general vigente en el lugar en que se cometió el delito, estas comisiones consideran estar acordes con la propuesta, ya que con ellos se logra el ajuste automático y racional de la cuantía que contempla la norma. Cada vez que se incrementa el salario mínimo, de lo contrario tendríamos que estar promoviendo iniciativas para el cambio de esta modificación, de acuerdo con las condiciones económicas que atraviesa nuestro país.

Es conveniente señalar que la caución mínima no se incrementa y el aumento a la máxima no resulta exagerado, como usted lo señaló; si se toma en cuenta que desde hace más de treinta años la norma vigente señala la cantidad de 250 mil pesos, cosa que en la actualidad nos parece irrisoria.

Las comisiones unidas están de acuerdo con la iniciativa del Ejecutivo y, sobre todo, con la minuta del Senado, al existir hechos delictuosos que por su especial gravedad, o por circunstancias particulares, o de los objetos imputados de la víctima, resulta conveniente aumentar el monto de la caución, con el objeto de garantizar adecuadamente el interés social, por lo cual se estima conveniente que en estos casos pueda incrementarse el monto de la caución hasta el doble de lo señalado para los casos generales, es decir, hasta la cantidad equivalente a la percepción de cuatro años el salario mínimo general del lugar en donde se cometa el delito.

Es muy importante destacar que las comisiones que suscriben este dictamen, con las modificaciones que contiene la minuta del Senado, señala, y usted estuvo totalmente de acuerdo, y esto no es objeto de discusión, ya no se le da la intervención al Ministerio Público sino al juzgador. Creo que con una tendencia lógica, y por las razones que todos conocemos como litigantes, es muy importante que el juzgador sea el que determine eso y no el Ministerio Público.

Para resumir lo que usted planteaba, las reformas al artículo 20 constitucional en su fracción I, son las siguientes:

Se establece el vocablo "caución" por el de "fianza", que no hay discusión ahí en ese aspecto; se incluyen las modalidades del delito a fin de que el órgano jurisdiccional pueda determinar la caución o negativa del beneficio de la libertad provisional, atendiendo no solamente al tipo básico que anteriormente era grave para el juzgador, porque, un ejemplo, homicidio en sentido general: aplicaban las reglas al homicidio y no a las conductas específicas del delito. Por eso de esta modalidad para que el juzgador con los medios que tienen del mejor poder, establezca que tipo de sanciones se va a establecer, las circunstancias personales del que cometió el ilícito, las circunstancias personales también de la víctima y el incremento máximo de la caución es tomado en cuenta la peligrosidad del tipo, la reincidencia del mismo, por eso se aumenta a cuatro años.

Pero también se estimó conveniente modificar los conceptos de juez o tribunal. Creo que de pura técnica legislativa, es más bien llamado el "juzgador".

También destaca esta iniciativa que la potestad de incrementar el monto de la caución debería corresponder exclusivamente al juzgador - como dije anteriormente.

Y por último, se modifica el artículo transitorio, señalando que entrará en vigor seis mese desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de dar oportunidad a que en los estados de la República se resuelvan los ordenamientos correspondientes.

Considero, compañeros, que esta es una iniciativa muy importante que debe estar acorde con la realidad en que vivimos. No es posible tener una caución en esta época de 250 mil pesos.

Por tales razones, señor Presidente, considero que en este aspecto este asunto quede concluido, que a consideración de la Asamblea.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez.

El C. Daniel Ángel Sánchez Pérez: - Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea: Antes de iniciar esta intervención, yo quisiera citar la opinión de un compañero diputado, valioso, Luis Dantón Rodríguez, que al ser requerido por la prensa acerca de lo que él pensaba de las modificaciones constitucionales al apartado económico, él en su exposición decía "que las leyes no surgen de la imaginación ni del acaso, son resultados de una necesidad y forman parte de un proceso histórico; corresponden a una realidad social y a la vez la regulan; son reflejos de las fuerzas sociales inmersas en esa realidad que pugnan por un cambio o una estabilidad, por un avance o un retroceso, lo cual permite que cumplan una función transformadora de la sociedad."

Señores, yo creo que con esta opinión nadie podría estar en desacuerdo.

Si viene a colación, precisamente después de haber leído, de haber seguido aunque en forma muy imprecisa, el proceso legislativo de la iniciativa que hoy está a debate. Por desgracia en este país los diputados somos los últimos en informarnos de las iniciativas que se mandan a las cámaras.

Nosotros tuvimos la primera impresión, el primer contacto con esa iniciativa a través de la prensa. Nos dimos cuenta leyendo a Carranzá y Rivas de que el Senado tenía una iniciativa, en la cual se pretendía modificar la fracción I del artículo 20 constitucional, que concretamente señala la forma y término en que debe implementarse la libertad caucional, o sea, la garantía de libertad provisional en proceso penal. Y leíamos los argumentos de él y por eso nos enteramos de que el Estado mexicano pretendía, como ya dijo el compañero Pablo Castillón, pretendía una mostruosidad, puesto que siendo ya de por sí un gobierno ejecutivo, superlativamente fuerte, quiere serlo aún más, y como corolario a esas leyes que ya se aprobaron por esta Cámara el año anterior, fortaleciendo la actuación de la procuradurías, fortaleciendo la actuación de las policías judiciales, tanto del Estado como federales, entonces querían también como corolario a eso fortalecer también la actuación del Ministerio Público Federal y a nivel constitucional, ¿cómo?, pues menoscabando la garantía de libertad, dándole facultades al Ministerio Público para que pudiera intervenir en la fijación del monto de las fianzas, facultades que desde el Constituyente están en manos del órgano jurisdiccional, que teóricamente, constituye un valladar a la prepotencia del Estado.

Eso nos enteramos, posteriormente, yo sí no iba a las reuniones, lo confieso, señor Uribe Salas, porque a lo mejor me acusan de faltista también, no iba a las reuniones, pero no había necesidad, me di cuenta posteriormente que el Senado, afortunadamente, había desechado esa que era la pretención fundamental de la iniciativa, darle injerencia a un órgano del Ejecutivo para que también pudiera disponer de la libertad de los detenidos.

Señores, lo que está en juego es la garantía de libertad, no es otra cosa; el Senado tuvo esa valentía y hay que reconocerlo, pero de repente se quedó como aquel pintor que le quitan la escalera y tuvo que agarrarse solamente de la brocha. Esta iniciativa precisamente

hacía necesaria la modificación constitucional, porque el Ministerio Público no estaba conceptuado con esas facultades, nada más el órgano jurisdiccional, de manera que una vez retirada por el Senado la propuesta del Ejecutivo de darle esas facultades al Agente del Ministerio Público pierde su razón de ser una modificación constitucional, señores, absolutamente pasaríamos al ámbito reglamentario, al ámbito del derecho procesal en cada uno de los estados, pero para no quedar mal completamente y para que el señor Presidente de la República o sus asesores no queden mal, decidieron dedicarse a hacer toda una enmienda simplemente terminológica.

Que si es caución por fianza , bueno, a lo mejor a un jurista puro le conviene determinarlo.

Que si es tribunal y juez por juzgador, pues también para un jurista puro le conviene determinarlo, a lo mejor el licenciado García Ramírez que está muy interesado detrás de todo esto en hacer la pureza del derecho, pues tiene mucho interés en todas estas cosas.

Pero además, señores, olvidando de que se trata preservar una garantía de libertad, tratan de hacerlo nugatorio ahora con el aumento de las fianzas valiéndose de parámetros que son verdaderamente inflacionarios como son los salarios mínimos; llevar la inflación hasta la Constitución, yo creo que ya es un exceso, ya se los pasamos en los Códigos Penales y Procesales Penales de los estados, pero llevarlo a la Constitución es un absurdo.

No es posible que venga aquí Uribe Salas a decir que 250 mil pesos es una bicoca, yo estoy seguro que la Comisión de Justicia no sabe nada de estadísticas de este país, porque para poder decir eso necesitábamos primero ver en el activo laboral, ¿cuántos en este país ganan lo suficiente como para poder tener 250 mil pesos para una fianza? El 60% de los mexicanos, señor Uribe Salas, y así hablando muy grueso, no gana lo suficiente, ni siquiera en su vida esos 250 mil pesos y ésos no están en los despachos de los abogados, no son ingenieros, no son diputados, no son profesionistas; la mayor parte en este país todavía sigue siendo jornalero, siguen siendo obreros; que ya medio viven con los salarios que tienen y que aún así hoy pretenden, como decía Pablo también, dándome la razón que 200 veces el salario mínimo no es mucho; claro, no es mucho para Pablo, para mí o para cualquier profesionista, pero yo le quisiera decir a Pablo, ya que están defendiendo ahora a los campesinos, que le preguntara a un campesino de México qué tanto son 250 mil pesos para él o cuándo los puede reunir.

Señores, esta iniciativa no trae nada en favor de la garantía de libertad, la conculca; por eso yo estoy de acuerdo con Dantón, no podemos nada más porque se le antoja a Sergio García Ramírez y a sus asesores cambiar la Constitución; nosotros hemos siempre estado en contra de que la Constitución se cambie cuando no hay realmente una necesidad esencial y yo les preguntaría a los autores de la iniciativa, y les preguntaría a quienes están defendiéndola si esta iniciativa realmente responde a una necesidad social, no es una necesidad social, es una necesidad del Ejecutivo de fortalecer; que le falló bueno, pues es otra cosa, pero no responde a una necesidad social donde tuviéramos que acudir a enmendar la Constitución para mejorar la situación del Ejecutivo, que ya de por sí es prepotente, o mejorar la situación económica de aquellos que se dicen ofendidos.

No hay necesidad de fortalecer a la Policía, no hay ninguna necesidad; no es ninguna necesidad social fortalecerla, nosotros conocemos la situación de la Policía, los ciudadanos en México conocen la actuación diaria de la Policía; el compañero López Ramos conoce la situación diaria de la Policía a sabiendas de un diputado; hemos tenido en la mano los documentos que envía la Comisión de Gestoría y Quejas, es una burla no a un ciudadano, no a un diputado, es una burla al acuerdo de esta Cámara que señaló que se haría valer el fuero ante las autoridades de Jalisco.

Ahí dicen que el compañero diputado en estado de ebriedad golpeó a treinta, veinte policías y él fue el ofensor y no el ofendido. Señores, ese tipo de prepotencia se le ha dado a la Policía, si lo tiene la Policía es porque el Ejecutivo, a través de diversos caminos se preocupa por dársela; fortalecer al Ministerio Público, ¿para qué?, todos los días leen ustedes casos de extorsión por parte de los Ministerios Públicos; hoy se desayunaron con la noticia de que un Ministerio Público asesinó a una persona que estaba declarando y que después vengan las declaraciones tergiversadas y torcidas de esos funcionarios para justificar sus acciones que después se ven fortalecidas por este tipo de actuaciones que hoy pretenden aquí fortalecer a través de una enmienda constitucional. Señores, eso no es una necesidad social, sería lo contrario.

La necesidad social es cambiar esa situación, no fortalecerla. La necesidad social que existe en este país actualmente, es modificar las instituciones procesales que tenemos en el país. Es darle mayor beligerancia al derecho procesal moderno. Es seguir insistiendo en las reuniones de parlamentarios, en las reuniones de legisladores estatales, en las reuniones de procuradores, en las reuniones de presidentes de tribunales, para poder conformar una ley más o menos única en el país. Que no ocurra, señores, caso tan vergonzoso como la legislación del estado de Guerrero que desde 1917 no se ha dado cuenta de que para tener la libertad bajo caución se necesita nada más ver el término medio aritmético, posiblemente los legisladores del estado de guerrero no han podido sacar cuentas. Pero yo les voy a leer a ustedes el artículo relativo a la fianza, dice: "Libertad provisional bajo caución. Artículo 563. Todo

acusado tendrá derecho a ser puesto en libertad bajo caución, siempre que el máximo de la sanción corporal correspondiente al delito imputado no exceda de cinco años de prisión."

¿Dónde está el término medio aritmético? ¿Dónde está la vigencia de la Constitución de 1917 en el estado de Guerrero, señores? ¿Por qué no se preocupan por conformar una legislación procesal que sea eficiente y moderna, que verdaderamente tienda a preservar las libertades ciudadanas y no a conculcarlas? ¿Por qué tratar de hacer enmiendas constitucionales sutiles e innecesarias? Yo creo, como mi compañero Antonio Gershenson, que este estado lo que quiere es de tal forma postrar a la constitución de manera que nadie la respete, para poderla hacer inoperante. Hasta ese extremo puede uno llegar a pensar. Le meten mano a la Constitución cada 15 días. Al extremo de alegarnos como lo hizo Salvador Castañeda al término del periodo de sesiones ordinarias del año anterior, decir que qué bueno que ya se había acabado, de los contrario habríamos acabado con la Constitución.

Y me adhiero a una propuesta de los compañeros como Pedro Bonilla que dice que ahorita la bandera de la izquierda sería restaurar la Constitución de 1917.

Señores, no es ese el camino; yo les pregunto ahora si también esta enmienda responde a una realidad social. Realmente cuando se habla de terminología para adecuarla, o cuando en este caso todos aplauden el aumento de las garantías en monetario para que el otro pueda gozar de su libertad condicional, ¿realmente se está respondiendo a la realidad social? A menos que volvamos y aquí si me van a perdonar los compañeros del PAN porque me refiera a su partido peyorativamente, pero no es mas que contestar a lo que González Garza dijo del partido desunido; yo les diría que el "partido anacrónico nacional", después de escuchar la tesis de mi paisano Blanco Sánchez sobre la propiedad privada, donde la liga íntimamente con la libertad, pues entonces creo que andamos mal, porque si el patrimonio es parte indisoluble de la libertad tal como Blanco Sánchez dijo, entonces en este país hay cerca de 60 millones de esclavos que no tienen mas patrimonio que sus brazos. Eso sería caer a ese sistema clásico del derecho que le da a Acción Nacional y a todos los que ellos representan esa base jurídica para reclamar que aquel pobre que caiga en desgracia en una administración de justicia corrupta como la que tenemos, habrá que impedirle o hacerle nugatoria la libertad provisional con ese tipo de cauciones.

Sólo por eso me quisiera yo referir a los cuatro años de salario mínimo, porque esa no es la realidad social, señores; la realidad social en este país es que la libertad está conculcada y eso nadie lo va a negar, aunque algunos compañeros se enojen; las libertades ciudadanas están conculcadas, principalmente la de la libertad, por el Estado y por sus miembros opresores. Entonces, ¿qué es lo que podemos esperar? ¿Tratar de enmendar esa realidad social? No tergiversarla, no detrás de un escritorio, o en un bufete, teorizar sobre lo que son las libertades, cuando en este país es muy claro cómo están siendo tratadas.

Todos sabemos que la libertad jurídica, la libertad de acción, la libertad de trabajo, la libertad profesional, son meras teorías en este país. No es eso lo que rige, son las necesidades realmente de la ciudadanía, las necesidades de un sistema las que realmente pueden cambiar las cosas.

Yo por eso, compañeros, como esta iniciativa quedó sin fundamento para ser realmente una modificación constitucional desde que el Senado retiró el objetivo fundamental, como no responde a una necesidad social, como no refleja ninguna realidad social tampoco; como simplemente se trata de menoscabar la garantía de libertad provisional bajo caución, nosotros, en el Partido Socialista Unificado de México, no votaremos. No estamos dispuestos a seguir vilipendiando a la Constitucional. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Pablo Castillón Alvarez: - Pido la palabra para contestar alusiones personales.

El C. Presidente: - En su turno, señor diputado. Tiene la palabra el diputado José Luis Caballero.

El C. José Luis Caballero Cárdenas: - Honorable Asamblea: Afirma el compañero diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez, que en alguna medida resulta innecesario asistir al trabajo de sesiones, porque en su muy particular opinión, es poco lo que ahí se podría debatir, examinar o discutir con seriedad. Y a propósito del proyecto de decreto que reformaría la fracción I del artículo 20 constitucional sometido a la decisión de esta soberanía, dice que el propósito fundamental del Ejecutivo, fue fortalecer al Ministerio Público para que tuviera dentro del proceso penal una injerencia que la Constitución General de la República no le concede.

Y afirma que esa parte esencial del proyecto desapareció en las discusiones del Senado y, por lo tanto, que el proyecto en cuestión, desde ese momento, quedó privado de cualquier significación y de toda trascendencia.

Yo respeto mucho y admiro sinceramente al señor diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez un estudioso profundo del derecho y un abogado con un criterio digno, con un criterio decoroso, con un criterio gallardo, sostenido en esta tribuna en diversas y memorables ocasiones. Sin embargo, creo que en esta ocasión, quizá se haya apartado un poco, no sé si por prisa, no se si por improvisación de esa línea general de conducta que lo ha convertido, sin duda, en uno de los elementos

más destacados de esta Legislatura, y se ha permitido sugerir que una vez que el Senado descartó la injerencia que la iniciativa del Ejecutivo daba al Ministerio Público para regular el monto de la caución, cuando el acusado solicita su libertad provisional, pues el Senado no tuvo otro remedio que hacer un poco de malabares y decidir para no permanecer ocioso, entre cambiar conceptos de fianza por el de caución, el de tribunal por el de juzgador, el de acusado por el de imputado y el de manejar, dice el señor diputado Sánchez Pérez, máximos de caución totalmente inflacionarios y, sobre todo, fuera de la realidad nacional y lo que es mas grave, añade el propio señor diputado Sánchez Pérez, sin que esas modificaciones opuestas obedezcan realmente a una necesidad social, cita en apoyo de su tesis las brillantes apreciaciones que el señor diputado Luis Dantón Rodríguez, expuso ante la prensa, a propósito de la iniciativa que hoy nos ocupa ya en calidad de proyecto de derecho enviado por la Colegisladora.

Y yo me atrevería a decir al señor diputado Sánchez Pérez, que en esta ocasión sí era necesario que hubiese estado con nosotros trabajando en las comisiones unidas de la Justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales que son las que suscriben el proyecto a que se han hecho mérito, porque aquí, el señor diputado Sánchez Pérez se habría enterado de la iniciativa del Ejecutivo contenía desde el principio la clasificación de las garantías patrimoniales bajo el denominado genérico o común de caución, no fué el Senado quien introdujo esa diferencia. Se habría podido percatar, el distinguido diputado Sánchez Pérez, de que la iniciativa del Ejecutivo contenía desde el principio el establecimiento de dos diversos supuestos para regular el monto total de la caución que puede el juzgador fijar para el otorgamiento de la libertad provisional cuando ésta es procedente. Y hubiera podido, desde luego, el señor diputado Sánchez Pérez, darnos con sus luces orientaciones que habrían enriquecido la iniciativa de que se trata y aun la minuta proyecto de decreto que en su oportunidad remitiera el Senado.

Por mi parte niego rotundamente, como se ha afirmado en esta tribuna, que haya regla alguna establecida en el sentido de que la Cámara de Diputados no puede modificar la minuta del Senado. Esto, señores, es absolutamente falso; es una afirmación que no encuentra fundamento en la realidad, y han sido numerosas en esta Legislatura las minutas recibidas de la Colegisladora que han sido modificadas cuando así resulta indispensable, y cuando del seno de trabajo de comisiones surge una proposición adecuada, una proposición importante que nos da luz y nos permite ver o que hubo vacíos, que hubo errores de interpretación, o que hay expresiones que no han sido totalmente felices, y ésas se cambian, se modifican aquí en la Cámara de Diputados.

Sólo por mencionar un caso quisiera referirme a las modificaciones que en el mes de diciembre del año pasado de hicieran a la Ley de Amparo, en donde la minuta del Senado sufrió las modificaciones, sufrió las variaciones y las enmiendas que esta honorable Cámara de Diputados estimó procedentes.

Niego también, de manera rotunda, que la modificación consistente en el establecimiento de dos diversos montos como topes máximos fijados en el proyecto de reformas a la fracción I del artículo 20 constitucional, no obedezca a una realidad social y sea el resultado de un estudio tras del escritorio. Son frecuentes sumamente frecuentes los casos en los cuales la sociedad padece verdadera alarma ante los delitos cometidos y ve con asombro, ve con estupor, con rabia y con impotencia cómo el infractor, tarda más en ser consignado al juez que estar circulando en la calle, "libre bajo fianza", como se acostumbra decir en la jerga popular.

Y esto ofende gravemente a la sociedad, lesiona sus intereses, pone en entredicho la seriedad de la justicia y hace, por lo tanto, indispensable que en casos verdaderamente graves, de evidente temibilidad, de peligrosidad abierta y flagrante, se pongan por lo menos algunas dificultades para que el infractor obtenga su libertad bajo caución.

Pero esto se ha planteado en la iniciativa, así lo ha recogido el Senado y así lo hemos recogido en la Comisión de Justicia y en la de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta honorable Cámara, se ha recogido como algo prudente, como algo oportuno, porque son numerosos los sucesos que en estos últimos meses han provocado esa alarma, ese desasosiego, esa desazón en la sociedad, que se siente inerme, se siente desprotegida, se siente en grave estado de indefensión, cuando, repito, ve que más tarda el delincuente en entrar a la cárcel que en salir de ella sonriente con su libertad bajo caución.

Obviamente el establecimiento de dos parámetros, como aquí se les ha llamado, para otorgar si procede la libertad provisional bajo caución, obedece lisa y llanamente a que se tuvo en cuenta el caso general de presuntos infractores que no ofrece esa peligrosidad o esa temibilidad a que antes su servidor hizo referencia.

Y se establece un caso de excepción, se establecen casos de excepción para aquellos supuestos a donde la peligrosidad, la temibilidad se produce en forma clara, en forma distinta y desde luego queda exclusivamente a la prudencia del juez, del juzgador de que se trate, la fijación del monto que se estime adecuado para poder conceder al acusado o imputado la libertad provisional bajo caución, si ésta es de otorgarse.

Niego también de manera enfática, que la Constitución General de la República haya sido tocada a la ligera.

El estudio de las reformas que ahora se someten a la consideración digna de esta

soberanía, fue prolongado, fue meditado es producto de la observación de los fenómenos sociales, es producto de un análisis minucioso, ponderando, tranquilo, se hace sin presiones de ninguna naturaleza, y si bien es cierto que se incorpora a la fracción I un concepto de salario mínimo, esto es con el propósito de evitar que los máximos que ahora se fijarán, para los dos supuestos de libertad provisional, se vieran envejecidos en corto tiempo por la evolución de los asuntos económicos de nuestro país, en cuyo caso habría necesidad de estar revisando constantemente esos topes para poder conformarlos a la realidad económica en que se vive. En el caso particular, cabría recordar que desde el año de 1917, hasta el año de 1947, se mantuvo como máximo para el otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, la cantidad de 10 mil pesos, y aproximadamente en noviembre y diciembre del año de 1947 se modificó esta fracción I del artículo 20 constitucional para elevar a 250 mil pesos el tope máximo de la caución de que se trata. No es una carga que haga nugatoria la libertad provisional bajo caución que constituye, sin duda de ningún género, uno de los derechos públicos subjetivos más importantes de quien se ve involucrado en un procedimiento penal.

Bastaría para rechazar esa afirmación considerar, en primer lugar, que el juez puede fijar de acuerdo con las condiciones económicas del acusado una caución verdaderamente leve si así se desprende de las constancias de autos; si la situación económica del imputado es precaria de manera que no necesariamente tendría que fijársele para que obtenga su libertad provisional una fianza de dos años de salarios mínimos o una hipoteca por la misma cantidad, prenda o fianza personal, o cualquiera otra forma en que la propia fracción I pudiese caber dentro del concepto de caución. No es cierto, son topes máximos y una persona de escasos recursos puede obtener su libertad sin mayores problemas si demuestra ampliamente ante el juzgador cuál es su verdadera condición económica.

Por otra parte, la fijación hasta de cuatro años, dé un tope para en los casos excepcionales elevar el monto de la caución no tiene otro propósito, se vuelve a repetir, que el de dificultar hasta donde sea legalmente posible, que

delincuentes empedernidos que se han constituido por su propia decisión en verdaderos enemigos de la sociedades que viven, puedan obtener con la facilidad que hasta ahora lo han hecho, la libertad provisional mediante el pago de una suma irrisoria.

En estas condiciones considero que las objeciones hechas en esta tribuna por mi compañero el señor diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez, resultan sin base, perecen sumamente deleznables y no resisten un examen profundo y serio como esos exámenes a los que él nos tenía acostumbrados.

En tales condiciones yo suplico a esta honorable Asamblea se sirva aprobar el proyecto de decreto en los términos en que ha sido distribuido entre todos ustedes. Gracias.

(Aplausos.)

El C. PRESIDENTE: - Tiene la palabra el C. diputado Crescencio Morales Orozco.

El C. Crescencio Morales Orozco: - Señor Presidente; señoras y señores diputados:

No es por demás insistir en el momento actual nuestro país vive una de las etapas más difíciles de su historia; causas externas e internas se conjugan para hacer que peligre la soberanía nacional y que los problemas económicos que confronta nuestra Nación recaigan de manera fundamental sobre el nivel de vida de la clase trabajadora.

Por esta razón, cuando se va a reformar una disposición de tipo constitucional del derecho público, cuando se establece la necesidad de revisar las normas de derecho para ponerlas en consonancia con el proceso general de la sociedad, se debe precisar que esta acción de uno de los Poderes de la Unión por ningún concepto debe lesionar los derechos fundamentales que tutelan la libertad del individuo, conquistados muchas veces a través de cruentas luchas y elevados sacrificios.

Es justo precisar que el derecho en cualquier parte del mundo sigue entendiéndose como un conjunto de normas por medio de las cuales se expresa la realidad concreta en un momento del desarrollo histórico, de una sociedad y la perspectiva de un pueblo para enfrentar el futuro.

Por esta razón, bien entendido lo que es el derecho, nacen una serie de cuestiones que aparentemente se separan del contenido de las normas jurídicas y se crean confusiones respecto del contenido esencial de las bases fundamentales de una sociedad determinada. En consecuencia, ¿puede el derecho dar directrices sin considerar una serie de cuestiones esenciales de la sociedad?, ¿pueden las normas de derecho actuar sobre los factores que lo rodean, modificarlos, cambiarlos para convertirse en la vía principal en todo el proceso de la sociedad? Todas estas interrogaciones surgen cuando se encamina la organización jurídica de nuestra Nación y cuando se somete a consideración la reforma a uno de los artículos que contiene uno de los derechos esenciales de los mexicanos, como lo es el derecho de la libertad.

En la exposición de motivos del dictamen de la minuta que contiene el proyecto de reformas a la fracción I del artículo 20 constitucional, destaca la afirmación que hacen las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, y cuando expresan que la caución mínima no se incrementa y el aumento a la máxima no es exagerado si se considera que desde hace más de treinta años, la norma vigente señala la suma de 250 mil pesos como máximo.

Con la reforma propuesta por el Ejecutivo y aceptado por el Senado y por estas comisiones unidas, se aumenta dicha cantidad a un poco más del doble en el Distrito Federal

y algo menos en la mayor parte de las entidades federativas.

Esta es una cuestión que preocupa profundamente a la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, pues con tal reforma, como es natural, que se va a facultar al juzgador a incrementar el monto de la caución o fianza a cantidades excesivas, muy por encima de las posibilidades de la clase trabajadora, la que está siendo golpeada muy seriamente por la crisis y que con esta reforma a la Constitución difícilmente podría disfrutar de una garantía constitucional como lo es la garantía de libertad conquistada por el pueblo mexicano, a través de heroicas luchas.

Al hacer referencia a la reforma propuesta a los hechos delictuosos por su especial gravedad o por circunstancias particulares del o de los sujetos imputados se dice que resulta conviene aumentar el monto de la caución hasta el doble del señalado para los casos generales, es decir, hasta la cantidad equivalente a la percepción durante cuatro años del salario mínimo general del lugar donde se cometió el delito, o sea, que en este caso los acusados tienen que otorgar una cantidad superior al millón de pesos, por lo que esta reforma convierte en nugatorio el beneficio constitucional del que han disfrutado muchos mexicanos por varias décadas.

Señoras y señores diputados: la desafortunada reforma constitucional motivo del presente debate, va a ocasionar un motivo más para incrementar el descontento del pueblo, pues todos estamos enterados de que el incontrolado aumento de los artículos de primera necesidad, el problema de la vivienda que flagela a millones de mexicanos, la elevadísima cuota de desempleados y subempleados, mas la amenaza de ser lanzados decenas de familias, solamente en el Distrito Federal más de cien mil casos de juicios de desahucio, mas las presiones que en este momento ejerce la reacción y el imperialismo yanqui, puede ocasionar un caos de tipo social de imprevisibles consecuencias.

Por lo anterior y por considerar que esta reforma no constituye ninguna acción positiva del Estado para mejorar las garantías individuales de los mexicanos, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista votará en contra. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Juventino González Ramos.

El C. Juventino González Ramos: - Con su venia, señor Presidente; señores diputados:

Al compañero diputado Crescencio Morales Orozco, distinguido michoacano, me da gusto su preocupación cuando señala algunos aspectos de la iniciativa que estamos estudiando, sin embargo, habrá que hacer algunas reflexiones sobre esta misma.

Las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Justicia entregaron aquí al Pleno, el dictamen que el martes 16 del presente mes y año se entregó para primera lectura; entonces sí hubo oportunidad de estudiarlo y de verlo, aun cuando el compañero Ángel Sánchez dice que no tuvo la oportunidad de verlo.

Ahora, esta misma, la ponemos a consideración de ustedes para su estudio y aprobación. Esta iniciativa de ley que envió el Ejecutivo a la Cámara de Senadores como Cámara de origen, y ésta a su vez nos la envía a nosotros en minuta proyecto de decreto, pues nos manda todo un estudio donde se precisa la forma en que deberá considerarse la libertad provisional bajo caución, en que se imbuyen las circunstancias que deberán de tomarse en consideración para su otorgamiento o negativa, y el monto de la misma.

Este proyecto de decreto fue estudiado en el Senado de la República por tres comisiones que hicieron algunas modificaciones y de donde salió enriquecida la iniciativa del señor Presidente de la República, ya que las libertades que concede nuestra Constitución han sido estudiadas y ajustadas a la realidad, vigilando siempre el bien colectivo de los mexicanos. Por eso, es de reconocerse el empeño y la preocupación constante que ha demostrado el Ejecutivo en la impartición de justicia, y principalmente, en esta materia penal.

Nosotros hemos presenciado en múltiples ocasiones, directamente, la labor que viene realizando el señor Procurador General de Justicia de la Nación, ya que ha realizado consultas populares a todos los niveles y en todas las entidades federativas, no sólo con los profesionales del derecho y funcionarios públicos encargados de la impartición de la justicia, sino también como catedráticos especializados y con el pueblo mismo.

Las indicaciones del señor Presidente de la República han sido cumplidas en este ramo, por lo que toca al Ejecutivo, y nosotros como representantes populares hacemos nuestra tarea, cumpliendo con nuestra obligación de legislar para el pueblo mexicano.

En el texto vigente, la facultad para otorgar la libertad provisional se deja al juez, en el proyecto de decreto se amplía esa facultad del tribunal, no solamente al juez, y es de reconocerse el cambio que se hace de juez por el de juzgador, se amplía a los magistrados, etcétera.

Tanto en la iniciativa como en la minuta proyecto de decreto que nos envió el Senado, se aseguran los derechos subjetivos del inculpado, a través de la garantía individual que consagra la fracción I del artículo 20 constitucional, para aquellos casos, cuya pena corporal no exceda en término medio aritmético de cinco años de prisión.

El uso de la expresión "caución" en lugar de "fianza", significa una nueva oportunidad o una nueva aportación en el cambio jurídico, pues aquélla es genérica, y comprende las diversas formas de garantizar la libertad. En cambio, la palabra fianza, es una forma específica de caución, que consiste en la presencia

de un tercer elemento que es el fiador, y que generalmente lo es una compañía de fianzas o una compañía afianzadora.

La importancia de esta modificación para mí, compañeros, es trascedental y servirá de principio o base para una próxima legislación reglamentaria que únicamente quien tiene recursos económicos, puede gozar de la libertad bajo fianza. Al hablarse de caución y no de fianza, estamos entrando en un nuevo concepto del derecho positivo mexicano. Se sientan las bases para que en un futuro las organizaciones sociales, los sindicatos, las cooperativas, las asociaciones de producción, etcétera, puedan garantizar la libertad bajo fianza de sus socios o agremiados y acabar con el estigma que es vox populi, de que el derecho penal solamente es un derecho para castigar a los pobres.

Aquí yo encuentro una gran modificación.

Ahora bien, las modificaciones reales que contiene esta iniciativa, además de cambiar el término juzgador por juez y caución por fianza, consiste en que para determinar el otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, cambia el monto y se deberá atender no solamente al tipo básico del delito, lo que es el tipo básico del delito, sino a los atenuantes o agravantes del mismo. O sea, que a partir de esta reforma serán tomados en cuenta por el juzgador, sea el juez o el magistrado, a mi manera de ver tres elementos.

Primero, las circunstancias personales del inculpado; segundo, la gravedad del delito que se imputa, y como un elemento novedoso las modalidades o particularidades de la comisión del ilícito, que estén comprobados al momento en que se ejercite el derecho de solicitar la libertad caucional, éste es el tercer elemento que yo veo novedoso en esta situación.

Ahora bien, hay que reconocer al Ejecutivo el incluir en la iniciativa este tercer elemento. Sin embargo, yo quiero hacer del conocimiento de ustedes la discrepancia que tanto los abogados de Nuevo León, porque allá estudiamos también esta situación en los colegios y con los magistrados para oir sus puntos de vista, en este tipo de consultas populares que hemos venido realizando desde un principio, al igual que compañeros integrantes de estas propias comisiones, hemos tenido algunas discrepancias al estudiar el término modalidades, que tanto en la iniciativa del Ejecutivo como la minuta del Senado se utiliza al incluir este tercer elemento a que hago mención, ya que hay la preocupación de que podría prejuzgarse y dejar sin la garantía constitucional de la libertad bajo caución al inculpado o al indicado. Así también como algunas dudas que teníamos de que chocaran con algunos códigos penales de los estados de la República, ya que hay delitos que dejan una consecuencia final, que hace variar la modalidad del mismo delito. Esto es, por ejemplo, un delito de lesiones que a la larga puede transformarse a la hora de estudiarlo en la sentencia, pues un delito de homicidio. Estas modalidades generalmente nosotros hemos dicho que se estudian al final de la sentencia; entonces si se va a estudiar desde un principio, pues habría el problema de prejuzgar o de analizar, o dejar al criterio del juez, el estudio de esa situación.

Esto, sin embargo, ha prevalecido en la opinión de la mayoría de los compañeros integrantes de ambas comisiones, porque no se trata de anular el derecho de solicitar la libertad caucional; cuando ésta en realidad se pide de inmediato, se pide generalmente dentro de las 72 horas cuando se solicita antes del auto de formal prisión, sin esperar los resultados de la sentencia definitiva, si no entonces sí sería nugatoria la libertad de que goza el ciudadano mexicano, de acuerdo con esta fracción I del artículo 20 constitucional.

Sin embargo, digo yo que ha prevalecido la opinión más generalizada de los integrantes de ambas comisiones, por la verdad jurídica que se desprende de las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se utiliza el término 'modalidades' al estudiar la solicitud de la libertad caucional, y debemos de tomar en cuenta de que se trata de tutelar tanto el interés social como al personal del imputado, al considerarse por la autoridad competente las circunstancias agravantes a atenuantes en la comisión del delito, para concederse o negarse tal beneficio, y además se adecua al reiterado criterio sostenido en diversas ejecutorias de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través, también, del juicio de amparo sobre los problemas que se suscitan en relación con la libertad provisional.

Tenemos aquí en nuestras manos una serie, un sinnúmero de ejecutorias que sería muy prolijo repetirlas, leerlas o referirlas. Por lo tanto, creo que es de aprobarse como la minuta del Senado nos fue enviada en ese sentido.

Por lo que toca a la cuantía de la caución, es un sistema que se ha venido aplicando la de sustituir cantidades fijas por cantidades móviles, ajustado a los salarios mínimos de cada región. En el texto vigente se señala como fianza máxima de 250 mil pesos. Esto corresponde a los años en que fue modificado el texto de 5 mil tantos, a 5 mil veces el salario mínimo en aquella época.

Hoy el Ejecutivo nos está sometiendo a consideración del Congreso un sistema móvil que corresponde a dos años como máximo el salario mínimo. Es decir, 730 salarios mínimos después de 35 años de vigencia de esta ley. Eso es lo que en realidad es. Y hagan ustedes los números y sáquenlo.

Hay que hacer notar que las comisiones en el Senado se modificaron sustancialmente el proyecto del Ejecutivo, ya que éste señalaba que, "sólo a petición de la Agencia del Ministerio Público podría aumentar la caución de dos a cuatro años el importe del salario mínimo". Se le da un margen amplio al juzgador,

quien lo hará tomado en cuenta, desde luego, el interés social, la capacidad económica y la protección a la víctima, así como la conducta que haya tenido la persona. Es decir, la reincidencia del inculpado evitando así que una persona por su capacidad económica pueda eludir con facilidad al estar detenido y que al realizar los delitos, no le importe los daños que cause al ciudadano o a la misma sociedad en que vive.

Hay igualmente un gran estudio jurídico realizado por las comisiones al separar los delitos intencionales y los delitos preterintencionales o imprudenciales, ya que al hacerlo así el juzgador no puede fijar la misma caución - porque ya cambiamos fianza por caución- , esta no puede ser igual por el que comete un delito intencional quien comete un delito imprudencial, quedando bien claro que si el delito es preterintencional o imprudencial, bastará que se garantice la reparación de los daños y perjuicio patrimonial.

Por último, con la vigencia, la norma constitucional obligará necesarias reformas de los ordenamientos procesales de todas las entidades federativas, pues se señala el término de seis meses para entrar en vigor, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Yo considero, que tanto el compañero Alba Uribe y el compañero José Luis Caballero y yo mismo, hemos insistido en una serie de situaciones que llevan a solicitar a ustedes, integrantes de esta LII Legislatura, a la aprobación de este proyecto.

Yo les exhortaría a que quitáramos o que nos quitemos esa perniciosa forma de estarnos siempre criticando y produciendo el desaliento colectivo, pues sí es cierto que en el momento actual vivimos en un mundo que aparenta ser la negación misma del derecho, por ello es necesario adecuar el derecho a la realidad social en que vivimos y por eso se impone la necesidad de reformar la Constitución, cuando hay necesidad de hacerlo.

Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Alberto Salgado Salgado.

El C. Alberto Salgado Salgado: - Compañeros Presidente y vicepresidentes; señores secretarios; compañeros diputados: Es un punto interesante el dialogar sobre la justicia que se imparte en los tribunales, la justicia judiciaria, jurisdiccional, pero también es de interés hablar sobre la justicia en su sentido lato, que es aquella que consiste en reconocer el derecho de los demás en el ámbito económico, cultural y social y dentro de ese concepto de justicia lato está el concepto de justicia que ahora estamos examinando y que la ciencia de derecho de manera exhaustiva contiene esa reglamentación y que es como la definición tradicional lo ha venido sosteniendo, en dar a cada quien lo que le corresponde. Pero no podemos dejar pasar desapercibido un ingrediente, un elemento importante dentro del concepto de justicia que es el sentido de la equidad y que los estudiosos del derecho lo han definido como la justicia del caso concreto.

El sentido equitativo que debe de prevalecer en las leyes, que son normas de conducta obligatorias, que establecen derechos y obligaciones y que están destinadas a producir esa armonía social y económica y que como consecuencia las leyes deben estar redactadas en provecho de las mayorías, deben ser útiles, deben ser claras y sobresalientemente equitativas. Ese sentido de equidad que es el sustratum de la ley, vemos que no han hecho acto de presencia en este decreto que ahora examinamos y si bien es cierto que el sistema bicameral para la elaboración de leyes, ya en estos momentos y momentos anteriores ha venido a representar un serio obstáculo porque se duplican los terminos para aprobar las iniciativas del Ejecutivo, y si bien es cierto que en un principio el bicameralismo se justifica para evitar decisiones apresurada o unilaterales, la experiencia nos viene a demostrar reiteradamente que es una institución que no representa una utilidad práctica para la sociedad y que habría que ir viendo la posibilidad de que el sistema legislativo se llegue a depositar tarde o temprano en una asamblea popular. Y en esto sí me permito disentir, amablemente, de lo expuesto por el compañero jurisperito José Luis Caballero Cárdenas, en el sentido de que las enmiendas a las iniciativas que nos remite el Senado, son ciertas y señala ejemplos breves, uno o dos, para acreditar, avalar su dicho y encontrar un argumento de contundencia, un argumento irrebatible.

Pero yo prefiero mas que argumentar remitirme a los hechos y contra los hechos no caben argumentos, y señalar de manera concisa que sólo por excepción se establecen enmiendas a las iniciativas que nos remite el Senado como cámara de origen, y si sólo por excepción se da este fenómeno jurídico legislativo, significa, como una conclusión lógica, que la regla es de que no se introduzcan enmiendas a tales iniciativas.

También me permito disentir cordialmente con lo sustentado por el compañero Caballero Cárdenas, en el sentido de que el delito alarma a la sociedad, pero también alarma a la sociedad la impericia y la venalidad de los funcionarios, y hay una conseja popular por ahí que dice que, "es tan peligroso el pirata como el juez venal". Eso, la conciencia popular lo repite y lo acepta.

¿A dónde debemos remitirnos para contener esa oleada de delincuencia que efectivamente alarma a la sociedad? ¿Es acaso una ley constitucional o una codificación penal, con sus código procesales el que va a dar una solución mágica y poner a cubierto a las sociedades de las eventualidades o emergencias? Estimamos que no. La ley solamente es un medio, pero muchas veces no se confía en esos fines porque la ley no se aplica

igualitariamente y un ejemplo de desigualdad lo tenemos en esta iniciativa, aquí hay que acudir entonces como medida complementaria, muchas veces si nosotros retrotraemos nuestro pensamiento y evocamos a pensadores que de manera sincera y profunda han tratado de aportar soluciones sociales y que ahora las encontramos demasiado simplistas porque somos partidarios de la complejidad, nos fascina la complejidad aunque no la entendamos y no se admite que las mentalidades profundas siempre han hablado y continuamos hablando en sencillísimo lenguaje, y al afecto me acuerdo de una sentencia de Pitágoras que explicaba los disturbios de los jóvenes de aquella época y decía, "esos disturbios hay que achacarlos a la mala educación que se les da a los menores, porque convertidos en ciudadanos son gentes que no tienen formación ética, que no saben mas que distinguir mas que valores monetaristas materiales y que desconocen el sentido práctico de la confraternidad".

Y si en los hogares mexicanos no se ha cumplido con la educación de los menores por falta de una orientación adecuada, por falta de saber jerarquizar los valores y anteponer los materiales a los éticos, anteponer los valores egoístas a los valores altruistas o solidarios; fomentar el egoísmo en las gentes, ése es el producto que después se va a convertir en antisocial. No es pues la sola ley la que va a producir el fenómeno de solución de esta problemática social, pero el Estado debía tener a cargo de él educar al individuo, pugnando porque las costumbres sanas prevalezcan, y si alguno de ustedes ha ido por ejemplo a Aguascalientes en su famosa Feria de San Marcos, podría advertir que en un lapso de quince a treinta días se desata el alcoholismo en su más elevada expresión y el gobierno que propicia y fomenta el vicio, está propiciando el incumplimiento de la ley, está propiciando la desarmonía social. No está cumpliendo con otra función más que no solamente es administrar socialmente al conglomerado, ni tampoco de distribuir sus ingresos. Es una de las omisiones importantes que los gobiernos revolucionarios han descuidado: educar al pueblo, vigilar que sus costumbres estén ajenas a los vicios. Pero si vemos que un gobernador de Aguascalientes continúa sancionando la ebriedad pública y la comisión de delitos, porque eso se puede constatar en la prensa local, no hay términos para que funcionen los establecimientos en donde expiden bebidas alcohólicas. Y a las 5 o 6 de la mañana que el individuo ha perdido el control de su conciencia, se convierte en un individuo agresivo, demencial.

¿Es acaso fomentar las buenas costumbres, prohijar la venta de bebidas alcohólicas embriagantes? Tampoco estoy de acuerdo con el compañero Caballero, en el sentido de que el delincuente puede obtener su libertad con cantidades mínimas. Eso es una posibilidad y una verdad a medias, porque si el delincuente incurre en un delito en donde se produce el daño económico, tendrá que garantizar si es delito imprudencial, el importe de ese daño económico. Y si es un delito intencional, tres tantos más del daño ocasionado del beneficio económico recibido. En esas condiciones su argumento cae por sí mismo.

Para los delitos no patrimoniales, es valedera su tesis, porque en esas condiciones no se va a garantizar con suma alguna. Pero en fin, nosotros, sustancialmente, al entrar al exámen de esta iniciativa encontramos que en esencia se integra por tres párrafos en donde en el primero simplemente hay modificaciones de forma, de palabras que en realidad no tienen un significado tan trascendente, como sostuvo el compañero diputado Castro. El hecho de sustituir caución por fianza, terminología que dentro del medio jurídico es sinónimo, aun cuando el concepto de caución es más amplio, es el género y la fianza, es la especie. Sin embargo, no vemos de que manera pueda eso beneficiar a quienes se ven incursos en un hecho delictivo.

Y esos tres párrafos con que ahora se integra la iniciativa, no son más que una reproducción en términos generales de la anterior. El primer párrafo prácticamente queda íntegro, y el segundo párrafo de la actual legislación se traslada al tercero, con el agregado, sí efectivamente, de distinguir entre delitos intencionales y preterintencionales o imprudencial, pero a mi juicio, en esto sí coincido con el punto de vista del compañero Castillón, en el sentido de que hay dos parámetros para establecer la directriz económica a que debe sujetarse el juez a fin de poder otorgar la libertad provisional al imputado, y creo que aquí sí adolece la falta de técnica la iniciativa, porque en el párrafo segundo establece un límite máximo de dos a cuatro años de salario mínimo, y en el siguiente párrafo señala los tres tantos para el caso de los delitos intencionales, y la garantía simplemente para los delitos imprudenciales.

Esto, para los jueces que no son muy calificados en la interpretación, no quiere decir que no haya jueces que tengan la capacidad interpretativa suficiente y puedan establecer el aspecto teleológico de esta iniciativa o su contenido fundamental, es decir, su espíritu, su intención, pero hubiera sido preferible, y no nos atrevemos a proponerlo más que para los efectos del Diario de los Debates, nosotros haríamos un agregado explicando que las cauciones de dos o cuatro años únicamente es para aquellos delitos que no tengan un contenido patrimonial, y de esa manera ya se establece con claridad hacia dónde va dirigida esa caución por dos o cuatro años de salario mínimo, y desde luego con esa salvedad queda perfectamente aclarado el contenido de la iniciativa en lo que se refiere al párrafo segundo en relación con el tercero, porque sin duda que aparentemente, excepto para aquellos que tienen capacidad

interpretativa, puede producirse cierta antimonía o cierta contradicción entre los dos párrafos.

No hay necesidad de establecer dos criterios económicos, con uno basta; pero si se señala que lo concerniente a los dos o cuatro años del salario mínimo es para los delitos que no tienen un contenido patrimonial, en ese caso estamos precisando con toda claridad el objetivo de la caución, así como se establece.

Para nosotros señalábamos en la Comisión de Justicia, que encontramos un elemento en la ley que no nos fue satisfactorio y desde un principio hicimos saber a los integrantes de esta Comisión que nuestra decisión iba a ser en contra. Y este aspecto que nosotros advertimos en la ley, es que continúa siendo conservadora, que sigue siendo monetarista exclusivamente; que continúa siendo tradicional. Y si se toma en cuenta el criterio del salario mínimo, cómo es posible pensar, como anteriormente lo sostuvo el compañero del PPS, y creo que es un alegato de verdadera repercusión, cómo es posible pensar que estas leyes se les pueda otorgar el calificativo de democráticas y proletarias, porque el sentido de la equidad es tratar a los iguales, igualmente; que estén en condiciones idénticas o similares. Pero también el sentido de la equidad va dirigido a tratar desigualmente a los desiguales. Y aquí la ley trata igual a todos los ciudadanos, a todos aquellos que por una u otra circunstancia se ven incursos en un hecho delictivo.

Sería valedera esta tesis si estuviéramos en una sociedad igualitaria, pero nosotros sabemos que esto, objetivamente, nadie lo puede reconocer ni nadie lo puede afectar.

Claro, los que son propietarios de los medios de producción constituyen la clase económica poderosa y los que no tienen nada son los desheredados, y cómo se va a tratar igualmente a esos grupos económicos. Creo que es un alto sentido de injusticia de la ley.

Habíamos señalado en el último debate de la Comisión, que sería realmente provechoso para aquellos grupos menesterosos en relevarlos de cualquier garantía para que pudieran obtener su libertad provisional. Y pensábamos establecer una salvedad, exclusivamente de los delitos imprudenciales, porque nadie comete un delito a sabiendas, aun cuando no tenga conocimientos jurídicos de la serie de consecuencias del orden personal y económica que pueda arrastrar. Pero sí, en los delitos imprudenciales que se relevara expresamente a aquellos individuos que tuvieran como percepción el salario mínimo o su equivalente, porque es imposible pensar que estas personas puedan exhibir garantía alguna, si acaso pueden sobrevivir, y hasta ahí nada más.

¿Pudiera pensarse que esto proliferaría o alentaría la comisión de delitos? Estimamos que no es así, porque el juez estaría en condiciones de condenarlo a reparar el daño en el caso de que lo encontrara responsable.

Sin embargo, esto habría de propiciar un alto sentido de justicia y permitir que aquellos trabajadores, en especial los que se dedican a una actividad que reviste una peligrosidad permanente, como es el transporte.

Nosotros vemos que en la República hay muchos operadores particulares, no los de transporte federal, porque esos tienen un ingreso superior al mínimo, evidentemente que están expuestos de manera constante a verse involucrados en un hecho delictivo de manera involuntaria. ¿Cuál es el beneficio que se ocasiona a la sociedad con privarles de su libertad de estas gentes cuando podían ser socialmente útiles y además impedirían en cierto momento, que la familia quedara desamparada?

Quiero concluir, poner punto a esto, compañeros, señalando que esta ley es una ley tibia, es una ley antiproletaria, antidemocrática y por lo tanto injusta. Y el hecho de que se vote por disciplina prusiana, en favor, ya sabemos que la mayoría no siempre tiene razón, gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado David Orozco Romo para hechos.

El C. David Orozco Romo: - Señor Presidente; honorable Asamblea: El diputado Javier Alvarez, el Partido Demócrata y su servidor, firmamos en pro el dictamen. Sin embargo, escuché atentamente lo expuesto en tribuna por si acaso el haber firmado en pro, no tuvimos en cuenta algún argumento, alguna faceta que se nos haya pasado desapercibida. Porque nosotros sí tenemos respeto al Pleno y consideramos que lo expuesto en tribuna no debe ser un diálogo de sordos, sino que con humildad oír los argumentos de los demás y si estamos equivocados, rectificar o adoptar una postura distinta.

Esa conducta la seguimos cuando se trató el caso del Hospital Maximino Avila Camacho, decidiéndonos por el voto de abstención.

Sin embargo, en el presente caso no encontré ninguna razón de gravedad para cambiar el sentido de nuestro voto.

Firmamos este dictamen porque consideramos que con la reforma había mejoras técnicas a la Constitución. Sin embargo, sí deferimos de la apreciación del diputado Caballero en el sentido de que no se han hecho reformar ligeras o perjudiciales a la Constitución. Sí se han hecho y nos hemos opuesto a ellas y en otros periodos, y lo seguiremos haciendo; ésta presenta una mejoría, presenta una mejoría porque en la garantía de libertad, que añadaría yo provisional, porque no es la misma que la libertad genérica expresada en distintos tipos, se ajusta a la realidad social, inclusive trayendo, como dice el compañero Daniel Ángel, la inflación a la Constitución, que es un fenómeno tan social, tan real como los fenómenos de marginación que él mismo describió.

Y el mecanismo hasta ahora mejor encontrado para adecuar las leyes a nuestra

Constitución es de los salarios mínimos, que en sí mismos no son inflacionarios y que traer acá a cuenta los mismos como criterio, no implica una teoría monetaria, por lo menos mis luces no lo advirtieron por donde iba, como lo afirmó el compañero Salgado.

El argumento de los representantes de la izquierda, de que se afectaba a los pobres, no tiene especial vigencia en este caso. Es cierto que de alguna manera el derecho penal es un derecho que se aplica a los pobres, no lo desconocemos, pero que no se pueda dejar de aplicar a los pobres y establecer una impunidad de tipo general.

Y en la libertad provisional, en esta garantía individual, se ve el interés social, por un lado, al limitarlo a aquellos delitos cuya pena aritmética no sobrepasa de los cinco años, y al fijar una garantía de tipo económico, tradicional y efectiva en todos los países del mundo.

Pensemos que sí de alguna manera el derecho penal se aplica más a los pobres que a los ricos, pero los ilícitos de los pobres normalmente se cometen contra los propios pobres, fuera del caso de los ladrones que asaltan residencias, etcétera, también se aplican contra los pobres y la sociedad debe establecer un derecho penal para todos.

Me preocupó el argumento del diputado Castillón, de que se establecían, según su expresión, dos parámetros - un pequeño reproche a los que usaron esa palabra, abogados que han subido a la tribuna, de que el lenguaje jurídico es uno de los últimos reductos del idioma y que ese término tan propio de comunicólogos, administradores de empresas y economistas, pues utilicemos mejor criterios jurídicos, aunque no siempre nos salgan en tribuna- , yo más bien diría las dos hipótesis que contempla este párrafo, en el sentido de que se establecen dos criterios para el monto máximo de la caución. Y están bien establecidos y no son contradictorios. Uno es el caso común y corriente en que el juez, y los elementos de juicio que tiene en el momento, otorga la libertad bajo caución sin necesidad de motivar la resolución; y cuando excede, cuando va a exceder de esos dos años, viene la diferencia de que funda si motiva su resolución de acuerdo con especial gravedad del delito, las particulares circunstancias personales del imputado en el cual debe caber su situación económica o de la víctima, y entonces si están bien establecidos estos dos casos, estas dos hipótesis. Por otro lado, creo, y lo expuso el diputado Juventino Aguilar, que no hay una mayor agravación de la cuantía económica que si se hubiera hecho el ajuste de la Constitución, simplemente trasladando los 250 mil pesos exigía como máximo en 1947 a los valores actuales, si se toma en cuenta aún en el caso máximo, es menor la pena.

En cuanto a los considerandos de la Comisión, sí tengo un reproche que hacer, cuando afirman que la inclusión de caso especial de los delitos preterintencionales, lo cual me parece adecuado tenga un tratamiento especial, lo hagan para adecuarse a la reforma del artículo 8o. del Código Penal y diversas disposiciones de los estados.

Aquí sí ya las leyes penales alcanzan, según este criterio, un mayor rango de las leyes secundarias que la Constitución, y en lugar de que las leyes secundarias, como es una ley punitiva se adapte a la Constitución, aquí se predica como criterio que la Constitución se adapte a estas leyes secundarias. Desde luego uno no vota en contra de los considerandos de un dictamen sino del punto resolutivo. Pero sí llamo la atención para que no baje nuestra conciencia constitucional al efectuar el examen de las leyes, y ya varias leyes tienen; antes las leyes decían si se fundamentaban en un precepto constitucional, ahora ya en los considerandos la máxima fundamentación es el Plan Nacional de Desarrollo, lo cual quiere decir también una baja en nuestro criterio constitucional. Simplemente para que elevemos nuestro nivel jurídico y nuestro nivel constitucional.

Mi defensa del dictamen, de las reformas, parte de un distinto enfoque que el de los diputados de la mayoría y así también no estoy de acuerdo con la apreciación del diputado Caballero de que las minutas provenientes del Senado gozan en esta Cámara un examen desapasionado, objetivo y libre y él pone como ejemplo las reformas de la Ley de Amparo, no se le ocurrió otro ejemplo, pues no lo hay, ha sido un caso único, una cosa que se pudo instrumentar, pero en fin, la conciencia, cuando ya es una minuta del Senado no es el examen libre, objetivo, independiente, sino que ya viene la reserva, la limitación, el freno; y ojalá esto no suceda y se eleve nuestro nivel legislativo.

Por todas esas consideraciones, los de la fracción parlamentaria demócrata y con estas consideraciones votaremos a favor del dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Daniel Sánchez Pérez para su segundo turno.

El C. Daniel Sánchez Pérez: - Señor Presidente; honorable Asamblea: Yo creo que al través de este debate hemos tocado indistintamente en lo general del dictamen y en lo particular, lo concreto; pero antes de hacer, de insistir en alguna formación mía, yo quisiera puntualizar alguna palabra con la que terminó el compañero muy respetable José Luis Caballero su intervención. Yo creo y creo que en eso estamos de acuerdo todos, que todo aquel diputado que sube a esta tribuna, que aceptó, su quehacer legislativo, sube a la tribuna de buena fe para tratar de mejorar las instituciones que en este momento rigen el país independientemente de la bandería política a la que pertenece uno. Claro, para mí esta Constitución no sería lo mejor, pero es la que rige a este pueblo y tenemos que respetarla.

Creo también que se puede señalar que las opiniones vertidas aquí por un diputado pueden estar fuera de la verdad, que sean falsas, que sean equívocas, pero eso a que sean deleznables, como dijo el compañero Caballero, pues eso dista mucho.

Yo sí le pediría una posterior intervención haciendo honor a su apellido, pero más que nada a la amistad que siempre hemos tenido con él y al respeto con que yo he escuchado sus opiniones, como escucho la de todos ustedes, pues a retirar eso de "deleznables", porque no creo que pueda manejarse en la Cámara eso respecto a las opiniones de un compañero.

Yo aquí establecí una tesis que para ustedes y para mí en lo particular no era motivo de modificación constitucional ya que esta iniciativa, sobre eso era lo que yo pensaba que se iba a discutir; caer en la particularidad acerca de si el salario es bueno o si es malo; si está bien que se diga "juzgador", por lo demás eso ya sería cuestión de discutirse en lo particular.

Yo digo, y sigo afirmando, que no era necesario tocar la Constitución para esta situación, porque podía haberse enmendado precisamente en las leyes secundarias; digo que no es justificable y yo creo que en una forma muy correcta, muy atinada por cierto, el diputado Salgado lo hizo ver, no tiene caso que se aduzca como pretexto para modificar la Constitución, el que hay grupos sociales que demuestran peligrosidad, o sea la sociedad mexicana se espanta de lo que ha parido.

No es posible que al pobre se le quiera cambiar la situación de pobreza con castigos; yo estoy de acuerdo en que para poder cambiar la situación de degradación moral, social que existe en nuestro país, debe cambiarse el sistema educativo, el cultural, el mismo sistema laboral para que haya más equidad, solamente así dejará de haber grupos de ésos a los que se refieren aquí en una forma encubierta, o como dijeron en las comisiones, aunque no asistí señor Caballero, "los panchitos", edúquenlos, denles trabajo, óiganlos, denles la oportunidad de ser ciudadanos y dejarán de ser maleantes. Yo podría devolvérselos también, entre las clases sociales ricas hay maleantes, nada más que esos son protegidos por su Constitución y por ustedes, aquí en vez de citar a los "panchitos" yo citaría a "los duraznos", a "los echeverrías" y a otros. También hay maleantes entre las clases sociales altas. Pero ese no es el problema, vuelvo a repetir. El problema es que una Constitución debe ser respetable. No debe tocársele nada más porque se les antoje para quedar bien con el Ejecutivo, porque le tronó la iniciativa original.

Y por último, yo quiero hacer uso de ese derecho que todos tenemos, todos los ciudadanos, no solamente los diputados, de utilizar a la crítica como instrumento para el desarrollo de una sociedad; no, compañero Juventino, no nos pida que no critiquemos, posiblemente en el PRI esté autorizado el que ustedes no critiquen y que tengan mordazas, pero no nos quiten imponer la mordaza de la no crítica. Es el único ejercicio intelectual que le pueden dar a un ciudadano para tratar de mejorar las instituciones.

Aquí seguiremos criticando, porque entonces no tendría ningún caso la lucha de tantos que perdieron la vida para tener esta Constitución. Aquí nos dan el derecho de la crítica. Y no nos impongan el derecho a la mordaza. Si ustedes lo tienen en su partido, como una institución, respétenla. Pero no nos la impongan a nosotros, nos estarían castrando mentalmente. Estarían evitando que el único instrumento que puede utilizar este pueblo civilizado para desarrollar y mejorar, pudiera ser utilizado. Era todo lo que yo quería hablar, muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado José Luis Caballero Cárdenas.

El C. José Luis Caballero Cárdenas: - Señor Presidente; honorable Asamblea: No voy a utilizar los cinco minutos que el Reglamento Interior del Congreso concede al orador para rectificación de hechos. Simplemente vengo a ofrecer la más amplia disculpa al señor diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez, y a suplicar al señor Presidente, tenga a bien ordenar a quien corresponda, se borre del Diario de los Debates la expresión "deleznable" que utilicé; desde luego, sin el menor afán, sin la más leve intención de poner en entredicho la dignísima figura del señor diputado Sánchez Pérez, a quien respeto y admiro sinceramente, y cuya amistad me honra. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la Asamblea si el artículo se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Miguel Ángel Morado Garrido: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el proyecto de decreto. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de decreto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

Se emitieron 251 votos en pro y 61 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto por 251 votos. Aprobado el proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El C. secretario Miguel Ángel Morado Garrido: - Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

ACTA DE COMPROMISO GOBIERNO- PARTIDOS POLÍTICOS El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Luis J. Prieto.

El C. Luis J. Prieto: - "Señor Presidente; señoras y señores diputados: En diversas ocasiones hemos manifestado la importancia y trascendencia que tiene el que este Poder Legislativo retorne su soberanía y manifieste plenamente la representatividad que tiene del pueblo mexicano, para que equilibre el poder que se le ha otorgado al Ejército.

No es necesario repetir la vieja tesis de que es el poder absoluto lo que conduce a la corrupción de los gobiernos; nosotros ya lo estamos comprobando.

Considero que el tiempo se está acabando para que corresponda a esta LII Legislatura, el honor de devolver a esta Cámara la verdadera concepción que le asigna nuestra Constitución; por lo que se requerirá una actuación más decisiva de parte de los diputados que la integramos.

Precisamente eso, decisión, aceptación de la responsabilidad que tenemos conferida, se va a requerir para analizar y aprobar o rechazar la proposición que representaré a esta H. Asamblea.

Como fundamento de nuestra proposición haremos los siguientes

CONSIDERANDOS

1. México está inmerso en un mundo con crisis de valores, cuyos efectos se magnifican en lo político, económico y social, principalmente en los países subdesarrollados y en vía de desarrollo.

2. El Presidente de México, licenciado Miguel de la Madrid, afirmó que la crisis es grave, "como en tiempo de guerra", y que no obstante las medidas tomadas aún falta mucho por hacer para resolver el problema económico.

3. El Presidente De la Madrid manifestó su compromiso indeclinable de, "seguiremos empeñados en perfeccionar los procesos electorales". Así como, "hagamos juntos, Gobierno y partidos, un juego político maduro y responsable, a la altura de lo que nos exige el pueblo de México.

Desgraciadamente este compromiso no se cumplió fielmente en 1983. 4. El mismo Presidente manifestó con toda claridad que "nos hemos propuesto perfeccionar en la práctica el principio de la división de poderes".

5. Nuestra historia es un testimonio vivo y fehaciente del anhelo de libertad, justicia y democracia del pueblo mexicano.

6. "Sin democracia la libertad es una quimera"; y "un pueblo sin elecciones libres, es un pueblo sin voz, sin ojos y sin brazos".

7. Corresponde a este Poder Legislativo aprobar leyes que garanticen el proceso democrático en lo político, económico y social.

Con base a estas consideraciones, me permito presentar ante ustedes, señores diputados, para su aprobación el siguiente documento:

ACTA DE COMPROMISO DEMOCRÁTICO

ENTRE EL GOBIERNO CONSTITUCIONAL

Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA

GARANTIZAR LA PAZ Y EL

BIENESTAR DEL PAÍS

PREÁMBULO

El Gobierno de la República, como gestor y promotor del bien común y los partidos políticos como corresponsables de la vida democrática;

1. Conscientes de la urgente necesidad de fortalecer la democracia y la integración del pueblo de México, a través de la observancia de principios y medidas que posibiliten una mayor toma de conciencia de los derechos y deberes de los ciudadanos;

2. Preocupados por la situación crítica prevaleciente en el país, caracterizada por un grave deterioro en la economía nacional y familiar; así como en la pérdida de confianza.

3. Convencidos de que las tensiones derivadas de la crisis podrían agravarse y conducirnos a una situación con un alto costo social; 4. Convencidos de que el objeto de restablecer la confianza y una economía sana, sólo se podrá alcanzar a través del respeto irrestricto a los principios de derecho, en particular el que se refiere al derecho que tiene los ciudadanos de elegir libremente, no sólo a sus gobernantes, sino también el modelo de organización política, económica y social que corresponda a sus intereses y forma de pensar.

5. Convencidos de la importancia de crear, fomentar y vigorizar procesos, plenamente democráticos en todas las entidades federativas.

6. Considerando que antes de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas de 1945 y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, que México aprobó, distintos organismos aquí en el país, han elaborado y adoptado declaraciones y estatutos que tienden a proporcionar protección efectiva a los derechos humanos en general, o a algunos de ellos en particular.

7. Que hay casos que los defectos de una legislación anticuada o inadecuada, interfieren con la efectiva vigencia de los derechos humanos.

8. Que debe ser preocupación de este Poder Legislativo modernizar y adecuar su legislación de manera que sea apta para garantizar el efectivo disfrute de los derechos humanos.

9. Que una de las maneras más eficaces de lograr la vigencia de los derechos humanos, consiste en que el Poder Judicial goce de la austeridad y autonomía suficientes para poner coto a las violaciones de que esos derechos sean objeto. 10. Que para ese propósito debe garantizarse la independencia absoluta del Poder Judicial.

11. Que esa garantía sólo se logrará si los funcionarios judiciales gozan de estabilidad en sus cargos y el Poder Judicial dispone de independencia absoluta e indiscutible de otros poderes.

12. Convencidos de la necesidad de implantar estructuras económicas y sociales justas que consoliden un auténtico sistema democrático y permitan el pleno acceso de los ciudadanos al derecho al trabajo, la educación, la salud y la cultura.

13. Que la magnitud de la crisis económica y social que nos afecta, hace evidente la necesidad de realizar cambios en las estructuras económicas y sociales que permitan disminuir la dependencia y promover la autosuficiencia de el país para reafirmar nuestra propia identidad.

14. Que el proceso de integración económica debe constituir un efectivo instrumento de desarrollo económico y social fundamentado en la justicia, la solidaridad y el bien común.

15. Dispuestos a dar cabal cumplimiento a lo manifestado en la Constitución, de que la democracia sea un sistema de vida que inspire e impulse las acciones de los particulares, de las instituciones y del Gobierno, convienen en lo siguiente:

PARTE I

COMPROMISOS

CAPITULO I

Compromisos generales.

Sección única. Principios.

Las partes se comprometen, de conformidad a la Constitución Política de la República y las leyes respectivas a:

1. Respetar los siguientes principios:

a) La renuncia a la amenaza o el uso de la fuerza con el propósito de imponer criterios a acabar con la disidencia.

b) El arreglo pacífico de las controversias.

c) La no injerencia en los asuntos internos de los partidos.

d) El respeto a los derechos, la libre determinación de los ciudadanos y la promoción del respeto a los derechos humanos.

e) La abstención de realizar prácticas discriminatorias, mediante las cuales el Gobierno brinde apoyo a uno o más partidos.

2. En cumplimiento de estos principios:

a) El Gobierno se abstendrá de toda acción incompatible y/o contraria a los propósitos y principios sustentados en la Constitución.

b) Se abstendrán, Gobierno y partidos políticos, de cualquier acto de coerción política, económica o de otro tipo, encaminado a subordinar a su propio interés el ejercicio de los derechos inherentes a los ciudadanos.

CAPITULO II

Compromisos sobre aspectos particulares

Sección 1. Compromisos en materia de información y confianza.

Las partes se comprometen a:

3. Propugnar para que se tenga una información veraz y oportuna, tendiente a lograr un mayor y mejor conocimiento de la realidad, que promueva el compromiso solidario de los ciudadanos.

4. Abstenerse de emitir o promover propaganda en favor de la violencia, así como propagar mentiras y falsedades que afecten la imagen del Gobierno o de alguno de los partidos. Por el contrario, se deberá promover un clima de paz que motive la convivencia pacífica y a la solaridad de los ciudadanos.

5. A tal fin, las autoridades gubernamentales federales, estatales y municipales:

a) Evitarán toda declaración verbal o escrita que manifieste, implícita o explícitamente, desconfianza a las instituciones y a la aplicación del derecho.

b) Exhortarán a los medios de comunicación masiva para que contribuyan a una mayor integración del pueblo mexicano en apoyo a nuestra propia identidad.

c) Promoverán un mayor contacto y conocimiento entre las distintas comunidades a nivel nacional a través de la cooperación en todos los ámbitos relacionados con la educación, la ciencia, la técnica y la cultura.

d) Considerarán conjuntamente futuras acciones que contribuyan al logro y fortalecimiento de un estado de derecho, que garantice el espíritu democrático que conduce a un clima de paz estable y duradero.

6. Buscar conjuntamente la solución a los problemas, de la apatía en la participación ciudadana, la eliminación del fraude electoral, para asegurar el sufragio efectivo como derecho inalienable de la ciudadanía.

Sección 2. Compromisos en materia de integración nacional.

Cada una de las partes reconoce y acepta el compromiso asumido ante nuestro pueblo, de garantizar la democracia y la libertad, fundamentos esenciales para preservar la paz.

7. Adoptar medidas orientadas al establecimiento y, en su caso, al perfeccionamiento de sistemas democráticos representativos y pluralistas que garanticen la efectiva participación popular, políticamente organizada, en la toma de decisiones, y aseguren el libre acceso de las diversas corrientes de opinión a procesos electorales honestos y periódicos, fundados en la plena observancia de los derechos ciudadanos.

8. En aquellos casos donde se han producido profundas divisiones dentro de la sociedad, promover urgentemente acciones de reconciliación nacional que permitan la participación popular, con garantía plena, en auténticos procesos políticos de carácter democrático, sobre bases de justicia, libertad y democracia.

y, para tal efecto, crear los mecanismos que permitan, de acuerdo con la ley, el diálogo con los grupos opositores.

9. Emitir y, en su caso, refrendar, ampliar y perfeccionar las normas legales que ofrezcan confianza y seguridad, que permitan a los ciudadanos su plena incorporación a la vida política, económica y social. De igual manera, garantizar la inviolabilidad de la vida, la libertad y la seguridad personal de los ciudadanos.

Sección 3. Compromisos en materia de derechos humanos.

Las partes se comprometen, de conformidad a la Constitución, a las leyes respectivas y con las obligaciones contraídas con el derecho internacional a:

10. Garantizar el pleno respeto a los derechos humanos, y con ese fin, cumplir con las obligaciones contenidas en los instrumentos jurídicos internacionales y las disposiciones constitucionales sobre la materia.

11. Adecuar nuestras leyes y reglamentos, en la que sea requerida, por incorporar los siguientes instrumentos internacionales:

a) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966

b) Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966.

c) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966.

d) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965.

e) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951.

12. Elaborar y someter ante sus órganos internos competentes las iniciativas legislativas necesarias con el objeto de acelerar el proceso de modernización y actualización de sus legisladores, a fin de que sean más aptas para fomentar y garantizar el debido respeto a los derechos humanos.

13. Elaborar y someter ante sus órganos internos competentes, las iniciativas legislativas que tiendan a:

a) Garantizar la estabilidad de los titulares del Poder Judicial, de suerte que puedan actuar al margen de presiones políticas, y garantizar ellos mismos la estabilidad de los funcionarios inferiores.

b) Garantizar la estabilidad presupuestaria del Poder Judicial mismo, de manera que su independencia de los otros poderes sea absoluta e incuestionable.

Sección 4o. Compromisos en materia de Procesos Electorales.

Las partes reconocen la responsabilidad contraída con el pueblo mexicano, de lograr el establecimiento de la democracia a través de procesos electorales que lo garanticen, por lo cual resuelven:

14. Adoptar las medidas conducentes que garanticen, en igualdad de circunstancias, la participación de los partidos políticos en los procesos electorales asegurando su acceso a los medios masivos de comunicación y sus libertades de reunión y expresión.

15. Se comprometen, asimismo, a poner en práctica las siguientes medidas:

a) Promulgar o revisar las legislaciones electorales para la celebración de comicios que garanticen una efectiva participación popular.

b) Establecer órganos electorales independientes que elaboren un registro electoral confiable y que aseguren la imparcialidad y el carácter democrático del proceso.

c) Dictar o, en su caso, actualizar las normas que garanticen la existencia y participación de partidos políticos representativos de las diversas corrientes de opinión.

d) Fijar un calendario electoral y adoptar las medidas que aseguren a los partidos políticos su participación en igualdad de condiciones.

Estamos seguros que de realizarse lo expuesto en este documento, se daría un fuerte avance hacia la democracia más plena y se satisfaría una expectativa del pueblo mexicano.

Por tal motivo, señor Presidente, solicito:

1o. Que esta H. Cámara apruebe en su esencia y términos este compromiso que es imparcial, que no favorece a ningún partido en particular y además sigue la línea, que en relación con la situación de otros países, ha sostenido el Gobierno de México.

2o. Que en lo particular, cada uno de los partidos políticos que representamos haga suyo este compromiso para acelerar el proceso democrático de México.

3o. Que con base en lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Federal, se considere esta proposición como de obvia y urgente resolución, por lo que solicito se ponga a discusión de inmediato.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, 18 de octubre de 1984.

Por la diputación del PAN.

Luis J. Prieto."

El C. Presidente: - Para normar el criterio de la Asamblea, se ruega a la Secretaría dar lectura al artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General.

El C. secretario Miguel Ángel Morado Garrido: - "Las proposiciones que no sean iniciativas de la ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que la suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:

"I Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores al Presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor, o uno de ellos si fueren varios, exponer sus fundamentos y razones de su proposición o proyecto.

"II Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose el autor del proyecto o proposición, y

"III Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición. En el primer caso se pasará a la comisiones o comisiones a quienes corresponda, y en el segundo se tendrá por desechada."

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Luis J. Prieto.

El C. Luis J. Prieto: - En cumplimiento con el Reglamento me corresponde hablar primeramente en pro. No creo que sea requerido quitarles mucho tiempo a ustedes, señores diputados, para hablar en pro de esta proposición.

El documento presentado ante ustedes, distinguidos representantes del pueblo mexicano es casi una copia fiel del Acta de Contadora, adecuada a México.

(Un diputado desde su curul): - ¡Aquí no hay guerrillas!

El C. Luis J. Prieto: - Por eso no hay armamentismo en el documento, señor diputado.

El C. Presidente: - Se suplica a la Asamblea no interrumpir al orador.

El C. Luis J. Prieto: - Nosotros seguimos pensando en el camino pacífico, qué lástima que otros no lo piensen igual, nosotros creemos que debe ser el cambio pacífico, el estado de derecho, lo que dé a México una concepción plena del país que todos los mexicanos deseamos.

Si queremos que realmente en Centroamérica y en otros países en donde existe violencia y que está en juego la paz, no sólo de su país internamente sino de todo el mundo, y proponemos, y creo que es con honestidad, soluciones para esos países centroamericanos, creemos que esas mismas medidas para preservar la paz, la libertad, la justicia y la democracia, debemos adoptarlos y tenerlos como base fundamental para el bienestar de todos los mexicanos.

Creo que sería una falta de conciencia de esta diputación no aceptar este documento que es fundamental para un avance democrático en este México que tanto requiere de diputados libres, conscientes de la responsabilidad que tienen, para poder afirmar los principios fundamentales de lo que tanto hemos dicho del respeto al hombre en su trascendencia y en su importancia para que todos podamos tener el país que tanto anhelamos, de libertad con justicia y garantizada la paz. Muchas gracias (Aplausos).

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado José Carreño Carlón para hablar en contra.

El C. José Carreño Carlón: - Con permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros: A propósito de la aplicación de este artículo de nuestro Reglamento, ya se ha debatido en otra ocasión dentro de este mismo periodo de sesiones, y sobre los pros y contras que aquí hemos escuchado, creo que el orden de oradores previsto en el Reglamento para debatir esta propuesta, recoge un filón de sabiduría de nuestro Reglamento Interior, porque no fue sino hasta su turno reglamentario que el diputado Luis J. Prieto enseñó abiertamente el sentido de su proposición; y el sentido de su proposición quedó claro con su referencia al documento de Contadora. Quedó claro que la derecha política en México, está dispuesta a continuar su campaña de erosión y de socavamiento de las instituciones nacionales, al apelar a fórmulas de pacificación, a fórmulas de estabilización para regiones y naciones en guerra y en la desestabilización como fórmulas de aplicación para un país, señores de la derecha, que vive en la paz y en la estabilidad.

Los puntos del acta compromiso democrático y quién sabe cuántas cosas más, que propone el diputado Prieto, no sólo están en el documento de Contadora, en sus aspectos más positivos de la propuesta del diputado Prieto, están también en nuestra Constitución y en nuestras leyes. Y están también en las declaraciones de principios y demás documentos básicos de todos los partidos democráticos de México.

Quiero suponer una voluntad democrática en la exposición del diputado Prieto. Y quiero suponer entereza y honradez en la exposición de los principios a respetar. El primero, la renuncia a la amenaza de la fuerza, que empiece cumpliéndolo el Partido Acción Nacional y que cese la campaña de chantajes que realiza en todo el país el líder de su partido, amenazado con la violencia en las elecciones de 1985.

Quiero suponer también honradez en el principio expuesto por él, de que cese cualquier tipo de coerción, agregaría yo contra la nación y contra el pueblo de México, en la vida política del país; que cese la coerción, señores de la derecha política, de su otro brazo, la derecha económica con sus coerciones y chantajes en el orden económico a la hora de las presiones y de las acciones en forma de fuga de divisas y de otras formas de presión, a la hora en que se afirman los derechos nacionales.

Y si vamos a seguir con el orden de los principios del Grupo Contadora y de nuestra propia Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, le falta al documento del diputado Prieto el compromiso de no apelar a potencias extranjeras para dirimir las cuestiones internas; le falta. (Aplausos.)

Insisto, en sus aspectos más positivos el texto presentado por el diputado Prieto no requiere de actas de compromisos ni de pactos de ninguna especie. La mayor parte de los partidos políticos en México cumplen con esos principios, igual que el Gobierno de la República. Pero no deseo pasar por alto esa intención de un pacto en referencia a un

país supuestamente dividido o en alguna crisis de estabilidad.

El pacto, en los términos y en el contexto en que lo maneja el diputado Prieto, parecería aludir a un país por lo menos dividido, si no es que como lo confesó en segunda intervención, a un país en guerra.

Entonces, no encaja la retórica del propio diputado Prieto sobre la confianza o de la desconfianza en las instituciones. La lectura menos maliciosa de las expresiones de Prieto, permite pensar en que se está aludiendo, o se está partiendo - lo cual es más grave- de una desconfianza elemental y primitiva como casi todas las posiciones de la derecha, en las instituciones nacionales. Y vamos a ser también claros en esa parte que le falta al documento de Prieto, y esa falta de compromiso que le vendría muy bien el Partido Acción Nacional,

de no apelar al apoyo de potencias extranjeras. Y no apelar al apoyo de las potencias extranjeras, señores del PAN, sería tembién no apelar a la visión de los círculos más intervencionalistas que actúan en la región centroamericana. El apego puntual que esta Cámara han mostrado los diputados de Acción Nacional a las visiones intervencionistas en Centroamérica, alcanza aquí una culminación brutal. Parecería ser que los voceros de ese intervencionismo en nuestra región, aplican ya no sólo la visión que tiene sobre El Salvador o sobre Honduras o sobre Nicaragua. También quieren extender esa visión a su propio país, al país que les asegura la libertad de atentar contra sus instituciones y de socavarlas con cualquier pretexto y en cualquier momento.

Por estas razones, señor Presidente, honorable Asamblea, creo que los diputados están suficientemente ilustrados sobre esta intentona o sobre esta nueva humorada de la derecha y, por lo mismo, creo que por la sabiduría de nuestro propio Reglamento que impide extender el debate en este tipo de proposiciones, señor Presidente, creo que está suficientemente discutida la presentada por el diputado Prieto y que la mayoría de esta Cámara, con toda convicción y toda conciencia, habrá de desestimar y de desechar. Muchas gracias.

EL C. Presidente: - Con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se admite a discusión la proposición.

El C. secretario Miguel Ángel Morado Garrido: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión la proposición.

Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...

Los que estén por que se deseche la proposición, ponerse de pie... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos el diputado Rolando Cordera; y posteriormente el diputado Luis J. Prieto.

El C. Rolando Cordera Campos: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Hay otro artículo en el Reglamento que dice que todo diputado tiene derecho en cualquier momento a pedir la palabra para hechos, y por eso uno tiene cinco minutos, y ese artículo en el Reglamento lo que permite es, precisamente, referirse a los hechos que están en el momento discutiéndose. Me parece, señor Presidente, que usted interpretó de manera demasiado laxa el otro artículo del Reglamento, cuando se refiere a las proposiciones que estábamos discutiendo y me permite protestar por eso.

Nosotros hemos tenido como norma apoyar, votando positivamente, que todas las proposiciones de los diputados de cualquier partido merecen ser discutidas. Lo hemos hecho sistemáticamente, sin falta. Y sin embargo, en esta ocasión, nosotros pensábamos votar que no merecía ser considerada de obvia y urgente resolución la proposición del diputado Prieto, esa iba a ser nuestra votación. No lo fue porque tanta interpretación reglamentaria llevó a esta mesa Directiva a proponer una votación que no tiene ningún sentido. Pero aquí queremos hacer explícitas nuestras razones para en este caso considerar que esta proposición no debería ser considerada como lo estaba pidiendo el diputado Prieto.

Quisiera decir también que es una norma que nosotros no vamos a cambiar a pesar de que, en este caso, sería nuestra opinión que tal propuesta no merece ser discutida. Por razones formales, en primer término, porque el señor diputado Prieto vino a proponernos a nosotros, los miembros de la Cámara de Diputados, que discutiéramos y aprobáramos una proposición que resultaría en la firma de un compromiso entre los partidos y el Gobierno, formalmente hablando entonces, esto es un perfecto galimatías y no tiene ningún sentido.

Pero más allá de la forma, que para nosotros es muy importante, tenemos que decir que nos preocupa altamente que en aras, en el mejor de los casos, no sólo de una humorada, como tan delicadamente la llama el diputado Carreño, sino de un pésimo chiste, se ponga en circulación lo que para nosotros no tiene otro sentido que dentro de la Cámara y a partir de la caja de resonancia que es la Cámara, trivializar una cuestión que tienen en estos días enorme gravedad, y es la que prefiere a los esfuerzos de paz que en la región centroamericana han llevado varios países latinoamericanos. Aquí diría, sin pensar que voy a caer en ningún chauvinismo ramplón, encabezados por México. Precisamente en el momento en que el Gobierno norteamericano violenta nuestra capacidad soberana, pone contra la pared a los países de Contadora, y de manera desvergonzada muestra su carácter imperial instruyendo a los gobiernos de Centroamérica que se designan de su palabra, es decir, sometiendo a esos gobiernos y desde luego a sus pueblos a una notable y terrible desvergüenza.

En el momento en que el señor Duarte se atreve a sugerir, como lo hizo ayer, que Contadora no tenía ningún sentido, en ese momento se trae aquí, primero sin decirlo, el Acta de Contadora, traducida por mentalidad lamentable. Y eso nosotros lo tenemos que poner por delante de nuestros compromisos y nuestras convicciones en cuanto a la forma, en cuanto al procedimiento y en cuanto a los recursos que desde nuestro punto de vista la democracia tiene:

En el momento, por cierto también, en que se confirma la sabiduría esencial de lo que el Partido Acción Nacional permanentemente ha atacado la proposición francomexicana de hace algunos años, de que se considerará como fuerza, como interlocutor político al frente Farabundo Martín de Liberación Nacional y el Frente Democrático Revolucionario, el momento en que se confirma lo acertada que era la proposición y que de llevarse a cabo en su momento hubiera evitando las masacres que están ocurriendo en El Salvador, cuando el propio Presidente Duarte lo confirma, es en el momento en que de nuevo se quiere plantear una proposición que por lo menos por la vía de la publicidad vulnera, disminuye y deteriora todavía más nuestra capacidad soberana como país que hoy tendrán que reconocerlo la propia mayoría, se encuentra acosada, se encuentra puesta en cuestión tanto, que tenemos que decir nosotros que hemos apoyado la política exterior de México que comenzamos a lamentarnos de la necesidad de lenguaje diplomático de nuestros diplomáticos. Y estas son, compañeras y compañeros del PAN, las razones que nos llevan a, en este caso, poner incluso a un lado nuestras convicciones formales.

Por lo demás, nosotros sí reiteramos lo que ya hemos propuesto aquí. No pensamos, como al parecer piensa la mayoría, que vivimos una situación de consolación democrática. Necesitamos llevar a cabo compromisos para mantener, para ampliar la democracia y convivir en paz. Estamos convenidos de ello y luchamos por ello, pero entonces no enturbiemos, no le metamos suspicacias a este compromiso democrático que el PAN dice mantener. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Luis J. Prieto.

El C. Luis J. Prieto: - Señoras y señores diputados: Ya está votado; pero hay que hacer algunas aclaraciones. No sé que discurso escuchó el diputado Carreño, por que lo que yo dije, en nada se relaciona con lo que él me contestó. Jamás en ninguna parte del documento, hablamos de apelar a potencias extranjeras, quizá como él conoce el documento, ahí sí viene, que se sugiere a los países centroamericanos de tener observadores para garantizar la democracia.

Nosotros seguimos pensando que los problemas de México los tenemos que resolver en México, por mexicanos; nosotros no creemos que una potencia extranjera va a resolver el problema de México, confiamos en el hombre de México, creemos en el hombre de México, y creemos todavía en el Gobierno de México para encontra mejores soluciones que las que hasta ahorita han dado.

¡Qué es campaña de erosión a la política nacional?, pues, señores, nosotros pensamos que si es una solución para la cual México acaba de recibir el premio en España, pues tiene que ser también algo bueno para México, que no vivamos y que todos sabemos que es mentira, que es cierto que en la Constitución y en las leyes están muchas cosas escritas, pero que le pregunten a los ciudadanos a ver si realmente se vive la democracia, y el diputado Cordera decía que este era un chiste, precisamente señores, ese chiste está costando mucho al pueblo de México, pero no respetar la Constitución, pero no respetar los procesos electorales, el pueblo de México continúa en búsqueda, en anhelo angustioso encontrando cómo llegar a la verdadera democracia, a la justicia con libertad por lo que tantos mexicanos dieron su vida y su sangre.

Se nos ha retado a prestar nuestras cosas. Estas es una de ellas. Creo que si queremos la democracia, no tenemos que taparnos los ojos, pregúntenles a los ciudadanos de Mexicali, de Mazatlán, de Laredo, de Matamoros, de Puebla, de Oaxaca, de Yucatán, a ver si es cierto que hay democracia. Pregúntenles a tantos de los mismos correligionarios de muchos partidos de la oposición si hay realmente justicia. No es chiste, ni tampoco es humorada, es una realidad concreta, es algo que tenemos que ver con toda plenitud con toda humildad de que juntos, porque todos somos corresponsables del bien de México, juntos tenemos que encontrar cada vez mejor camino de superación y de dignificación humana, camino de libertad con justicia si es que realmente queremos el México que aquí todos decimos que anhelamos para el mañana. Muchas gracias.

El C. Presidente: - En virtud de haber transcurrido el término de cuatro horas señalado por el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, esta Presidencia dispone que se prorrogue la duración de esta sesión, hasta desahogar los asuntos en cartera. Tiene la palabra José Carreño Carlón.

El C. Javier Blanco Sánchez: - Advierte usted que es para hechos y que sólo tiene cinco minutos, como lo ha hecho con los demás.

El C. José Carreño Carlón: - Serán menos de cinco minutos. Nada más para que a la sordera política no se le agregue la sordera física; dije precisamente que al documento de Prieto la faltaba el compromiso de no apelar a potencias extranjeras y dije que era un compromiso que le iría muy bien al Partido Acción Nacional y como declaración que

ahora puede ser unilateral del propio Partido Acción Nacional, como una autorregulación de su conducta política, creo que en general todo el documento le irá muy bien al Partido Acción Nacional, que lo cumpla.

Por último, respecto de la última intervención del diputado Prieto, creo que se abre un espacio en las próximas semanas y en los próximos meses para irle a preguntar a los ciudadanos mexicanos el sentido de su actitud política respecto a todos los partidos y en especial al partido del socavamiento de las instituciones en que se ha convertido el Partido Acción Nacional. Lo vamos a preguntar, señor diputado, en todas las capitales lo que usted dice, en los ejidos, en los sindicatos de todo el país, pero lo vamos a preguntar en el ámbito interno de las comisiones nacionales, no queremos testigos de potencias extranjeras como las que ustedes han llevado a Sonora y los que la semana próxima llevarán precisamente a Chihuahua. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Francisco Ortiz Mendoza: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: Tiene uno que hacer acopio de serenidad para subir a la tribuna a tratar este asunto. Esta vez deseo hacer un paréntesis en los trabajos de unidad en la acción que tenemos los partidos de izquierda, porque estamos totalmente en contra de lo planteado por el diputado Cordera en esta tribuna, de querer poner la forma por encima del contenido y de la lucha de clases. El Partido de Acción Nacional, compañero Cordera, no está planteando ninguna cuestión de la vida democrática en México y los marxistas, los combatientes de la clase obrera estamos siempre en guardia en contra de los enemigos de clase y jamás les hacemos concesiones. Siempre, la derecha siempre, en todas sus acciones, trata de impedir el avance de la clase obrera, siempre y ellos lo proclaman, desde el Papa para abajo, declaran estar en contra del marxismo; los señores de Acción Nacional son nuestros mortales enemigos y no podemos hacerles ninguna concesión. Esta vez han empleado las baterías para lanzarse a fondo al asalto del poder. Esta maniobra que han venido a hacer en este momento, aquí, es simplemente el inicio de la batalla que van a sostener. Van a manejarlo por todo el país. Pero no sólo por todo el país, sino ya la fundación L'heritage lo planeó. Es necesario que el partido en el poder le haga concesiones a los partidos de oposición para que correspondan con ellos en esa dirección. Y los partidos de oposición son los de la derecha. Nada más, porque los partidos - y lo hemos dicho muchas veces aquí- no se dividen en partidos de oposición o gobiernistas. En un país como México, que tiene una larga historia de combate, se dividen en partidos democráticos o antidemocráticos, en revolucionarios o contrarrevolucionarios. Nosotros somos de oposición al sistema. Pero en este caso concreto, si por debilidad de la izquierda, por distracción de la izquierda, por un espíritu democrático adornado, le damos apoyo a la derecha, quienes suben al poder son los de la derecha y no la oposición de la izquierda. Y serviríamos de escalón vulgar y vil para que ellos llegarán al poder. Eso es no entender con claridad lo que están viniendo hacer aquí los de la derecha.

Felicitamos al partido mayoritario que subió con el Reglamento en la mano, a detener esta maniobra. El que se hayan interpretado mal no es verdad; porque el artículo 58 establece que sólo subirá un orador en favor y otro en contra. Y cuando se puede intervenir para hechos es en las discusiones. Pero ahí simplemente está establecido uno en favor y uno en contra y la votación. Y nada más.

Servirles de instrumento, compañero Cordera, a los de Acción Nacional, para que con apariencia democrática metamos esto a debate a una comisión, hubiera sido una vergüenza para la Legislatura LII, haberlo aceptado a discusión, porque este documento tiene un solo objetivo: manejar internacionalmente con sus aliados del Partido Republicano y de la Fundación L'heritage que es verdad lo que dice la CÍA, que es verdad la propaganda que han hecho internacionalmente de que México vive en una situación al límite de la violencia, y eso no es verdad.

Hemos dicho muchas veces que efectivamente el pueblo está sufriendo graves angustias, pero debemos resolver revolucionariamente las angustias del pueblo mexicano, no por la vía de entrega del poder a la derecha. Ya engañaron al pueblo una vez y es lo que quieren hacer aquí ahora. Cuando el pueblo mexicano se sacrificó más de once años en la lucha de Independencia y cuando vieron que ya era insostenible la situación de colonia de México. Simularon el Pacto Trigarante de las Tres Garantías, para después querer traicionar a la Independencia y quererse instaurar como emperadores.

Aquí, señores del PAN, no hay ningún convenio que firmar; o cumplen con la Constitución o váyanse al cerro si quieren, para que el pueblo otra vez, con miles de hombres que ustedes sacrificarían volviera a imponerles una derrota; ese es el pacto que hay que cumplir. La Constitución Mexicana, ustedes son los que la violan, ustedes sostienen escuelas al margen de la Constitución violando el artículo 3o. constitucional; ustedes violan el artículo 130

constitucional; ustedes permanentemente están vinculados a los intereses ajenos a México; ahí se los dijo a ustedes de manera pública el Partido Republicano; en México tenemos el Partido de Acción Nacional, y no quiere decir, y aquí queremos precisarlo ahora, que nosotros no podamos, y ustedes también, tener simpatía o relaciones con quien quieren, pero lo que no se puede tener es o estar en subordinación con una organización exterior, y eso es lo que ustedes tienen con la Fundación L'heritage; así lo declaró

directamente el responsable de la Fundación, y eso no ha sido desmentido.

Ese convenio que ustedes quieren hacer entre Gobierno y partidos es pretendiendo ignorar que existe una Constitución Mexicana, que existe una ley electoral. Si ustedes dicen que hay presiones por parte de los sindicatos para la votación, ustedes tienen presiones con el pueblo mexicano por medio de la conciencia y la amenaza de excomunión.

Ustedes manejan a las monjas; ustedes anejas a los curas en las elecciones, directamente. Eso es violar la Constitución. Pero les vamos a ganar las fuerzas democráticas por la vía revolucionaria, y si quieren que le preguntemos al pueblo, está bien planteado. Lo vamos a preguntar en las próximas elecciones y saldrán otra vez derrotados.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Manuel Osante López.

El C. Manuel Osante López: - Con la venia de la Presidencia; H. Asamblea; si me hubieran dicho desde la Presidencia, con qué objeto pedía yo el uso de la palabra, no hubiera contestado que para hechos, con objeto de no afectar alguna ortodoxia reglamentaria. Pero sí hubiera dicho con mayor amplitud que la pedía para expresar una opinión, que es la base y la parte más genuina de todo representante popular.

Y antes de entrar a la expresión de esta opinión, a nombre de mi partido y a nombre personal, solamente quisiera hacer una acotación al debate que tuvo efecto anteriormente, para hacer un señalamiento que me parece de superlativa importancia en el momento histórico que vive México.

El Partido Acción Nacional parece estarse convirtiendo en el partido de la contradicción nacional, porque yo no me explico como el ciudadano diputado Prieto viene a esta tribuna a expresar que está tomando sustantivamente elementos normativos del documento de Contadora para invitar a un pacto, y otro ciudadano, desautorizado, sí, pero que sigue siendo miembro de Acción Nacional, hay, en las páginas del diario El Universal, el ciudadano José Ángel Conchello habla de Contadora como un método de hipocresía y de conspiración mexicana al servicio de los intereses prosoviéticos, cosa más grotesca, mentirosa y falsa no puede existir. ¿Cómo es posible que en un partido que se precia, señores, de estar invitando a la lógica política, al debate fundado en la actuación racional, detecta este tipo de contradicciones que están palmarias ante la opinión pública? Esa es la primera pregunta que yo formulo antes de expresar mi opinión.

Quiero de manera lo más objetiva posible que permite la lectura cotidiana de los diarios y ante la ausencia de un documento textual de lo expresado por el jefe supremo del Partido Acción nacional en una conferencia de prensa, hacer algunas evaluaciones que me parecen de todo interés para la opinión pública , y para la orientación del criterio pluripartidista de esta honorable Cámara.

Dice en una frase sacramental el jefe supremo de Acción Nacional: "Como todo partido político buscamos llegar al poder para desde ahí realizar el bien común". ¿Cómo es posible que en 1984, después de que la conceptuación política ha sufrido los fenómenos de evolución naturales para llegar a conquistar su propio lenguaje, todavía hay un partido político que nos habla de un bien común, que parece más bien identificado con las doctrinas fascistas, con los estados totalitarios que en el pasado se llamaron personalmente, Oliveria Salazar, Benito Mussolini y Francisco Franco?

Hay crédito realmente parta que este ya muy sobado concepto del bien común, respetable en la conciencia de aquellos grupos de teólogos del medievo que dieron un sentido parapolítico, como dice por ahí en una forma muy tradicional, algún diputado de Acción Nacional, pueda ser hoy válidamente utilizado como punta de lanza para la lucha política e ideológica. Bien está que en esto tengamos duda.

Pero pasando a otro momento de la exposición del jefe supremo de Acción Nacional, en que hace una invitación a un debate abierto sin manipuleos de los medios de información para que se transmitan por la radio y la televisión las sesiones de esta Cámara, yo pregunto a nuestros compañeros diputados del Partido Acción Nacional, si esto que estamos haciendo de una manera renovada y vital a partir de las intervenciones en la sesión de la semana anterior del compañero de mi partido, Saldaña Rosell, del compañero Gerardo Medina, del compañero Jardón Arzate, del compañero Ortiz Mendoza, si no es este un debate abierto.

Manipular a los medios de información es producto ya de técnicas más tortuosas, que no creo que deban ser utilizadas en un Estado democrático. Pero ciertamente no podemos decir que en este país no haya información; todos los días se concentran en el debate o en las comisiones hombres de todos los órganos de la prensa, ahí están presentes, pueden ello tener diversas tendencias ideológicas, pero tienen las puertas abiertas a la información. De que estas sesiones se trasmitan por la radio y la televisión ya se cuenta un antecedente en que las sesiones del Senado de la República son transmitidas por Radio Educación. También en la televisión, tanto en lo que pudiéramos llamar comercial, como en la televisión que pudiéramos llamar de interés público hay, una plena información sobre las actividades de la Cámara.

Sin embargo, creo que esta no es una bandera que pueda exigir Acción Nacional de manera original. Recuerdo muy bien que ya Vicente Lombardo Toledano planteó en una de sus intervenciones la necesidad de que las sesiones de la Cámara de Diputados tuvieran una proyección más directa y más permanente en la opinión pública.

Mi partido no está en contra de estas ideas, mi partido está a favor de que se estudien con detenimiento para saber cual es la forma más inteligente de hacerla llegar a la opinión pública, y creo que en esto coincidimos todos los partidos, que se haga en aras del pluripartidismo y no bajo las condiciones que establezca ningún partido político.

Dice en otro punto de su intervención el jefe supremo de Acción Nacional, que la impunidad que el sector Público ha dado a los grandes corruptos del Gobierno y de la iniciativa privada, ha sido contumaz. Ciertamente estamos tocando uno de los puntos más álgidos y delicados de los últimos tiempos de la vida pública mexicana, pero no podríamos tampoco dejar de mencionar el esfuerzo evidente, notable, auténtico del Presidente Miguel de la Madrid, cuando tuvimos oportunidad de debatir a fondo el Título Cuarto de la Constitución General de la República.

Ciertamente, limpiar la atmósfera pública de los elementos nocivos, no es cosa fácil.

Sería muy fácil en un estado totalitario en donde no existen garantías ni tampoco hay respeto para el derecho; difícil es hacerlo en un estado que se aprecia como el nuestro de ser un estado de derecho. Lo difícil es hacerlo puliendo la norma jurídica para que se cumpla con la justicia y para que nadie se sienta defraudado desde el punto de vista de la ley. Y en esto creo que se ha hecho un esfuerzo notable y encomiable, y ciertamente también Acción Nacional deberá reconocer que no ha habido graduación en la búsqueda de responsables en todas estas acciones negativas para el bienestar público.

Dice también el presidente de Acción Nacional que él no habla, o no habla a nombre de su partido con propósitos electorales. Suena a elevada ingenuidad política sobre todo que en las puertas de la elecciones de julio de 1985 no existan propósitos electorales en la actividad informativa o de ampliación de difusión de ideas o de proyectos de nación, sino que ciertamente es una de las oportunidades que tienen los partidos políticos para hacer también política electoral.

De manera final y última, es el voto el que se decide, es el voto el que decide, y por lo tanto, no se puede desprender de la actividad de ningún partido político, sea de cualquier naturaleza que ésta pueda constituirse lejano de propósitos electorales, si es que aceptamos vivir en una democracia.

Ha dicho también el presidente de Acción Nacional, que en 55 años, esto ha sido muy reiterado, no ha sido capaz el Partido Revolucionario Institucional de estructurar una política que beneficie realmente a las clases populares.

Ciertamente, no hemos logrado culminar esa política, pero me parece que es falso, excesivo que se diga que no ha existido una estructura política para poder cumplir con las demandas de la Revolución Mexicana.

Ciertamente, hay que aclarar que esa estructura política ha tenido momentos desafortunados y hoy estoy hablando yo de manera solitaria; fue ayer, el Presidente de la República, el que lo señaló en Coatzacoalcos al admitir, como lo admitimos todos los priístas, que efectivamente han existido momentos desafortunados y también hombres que no han actuado en pro de las ideas y de las prácticas auténticamente revolucionarias.

Pero que pese a ello, no es válido afirmar que no ha existido esta estructura política, tan ha existido y tan vivamente está actuando todavía, que cuando se manifiesta en sus formas de acción más avanzadas, se siente de inmediato la oposición de la derecha como fue en aquel memorable debate de la nacionalización de la banca en donde Acción Nacional votó en contra.

También se dice, por el presidente de Acción Nacional, que no son defensores de la iniciativa privada como tampoco de los intereses extranjeros, ni defienden, ni apoyan, no reciben órdenes del clero. Me parece que volvemos aquí a observar que el partido de Acción Nacional vuelve a ser el partido de la contradicción nacional y también internacional, porque ciertamente un partido que establece en su declaración de principios como intocable a la propiedad privada, un partido que tiene un celo histórico por defenderla por encima de cualquier interés de carácter público; un partido que se opone de manera contumaz a los avances progresistas de una nación, evidentemente tiene que ser un defensor contumaz y permanente de las agentes de la iniciativa privada.

Ahora, establecer también que ni defienden, ni apoyan, ni reciben órdenes del clero, es algo en donde la duda nos acomete a más de uno. Ciertamente podría ocurrir que esto no fuera más que una posición de dientes para afuera pero que coyuntural e históricamente Acción Nacional ha recibido siempre el soplo sagrado del púlpito, es una verdad incontrastable que no pueden negar de ninguna manera.

Si de alguna manera se puede calificar lo que pretende ser la definición ideológica del PAN, es, además de contradictoria, incongruente; quienes hoy pretenden erigirse en defensores de la Revolución Mexicana y de sus postulados básicos, han sido, digámoslo con palabras de Gerardo Medina, tradicionalmente sus peores adversarios; valga sólo mencionar que Acción Nacional se funda en 1939 con el propósito central de oponerse a los avances extraordinarios logrados por el periodo cardenistas.

Desde sus orígenes el PAN ha sido adversario de la Revolución Mexicana, es falso, como lo afirmó el presidente de ese Comité Nacional ayer, que este partido se iniciara para rescatar y limpiar las banderas de la gesta revolucionaria.

De una oposición frontal al proceso revolucionario, hoy pretenden por mera estrategia electora convertirse en defensores del mismo, mediante interpretaciones amañadas de los postulados ideológicos de nuestro movimiento social.

Valgan dos ejemplos referidos a aspectos esenciales: ¿cual es su concepto acerca de las reivindicaciones campesinas y sobre todo del reparto agrario y del ejido? Mi estimado amigo y distinguido diputado Javier Blanco, en su intervención en la tribuna de la Cámara de Diputados el día 16 de octubre señaló: "Acción Nacional defiende la legítima pequeña propiedad rural y la defiende en los mismos términos y normas que la defendió y la estableció el Constituyente del 17, la defendemos plataforma hermana de generación de bienestar y de riquezas nacionales, con la propiedad comunal y con la propiedad ejidal, con el sistema revolucionario y agrarista del ejido".

El Presidente de Acción Nacional señaló el día de ayer que están en favor de la parcela como patrimonio, es decir, con propiedad y no como ejido donde se presta a cacicazgos, dos caminos tiene Acción Nacional, desmentir a su presidente o reconocer que está en contra de uno de los postulados esenciales de la Revolución Mexicana, como lo es el sistema ejidal.

Hablan también en la conferencia de prensa aludida, de que somos un estado totalitario; no es realmente el nuestro un totalitarismo de estado, lo nuestro es rectoría del Estado en materia económica dentro de un régimen de economía mixta que respeta las libertades; no se puede hablar de un estado social como lo hace Acción Nacional; cuando se está en contra de esa rectoría en materia económica; cuando se está en contra del ejido como unidad de producción económico- social; cuando se está en contra del contenido nacionalista y democrático del artículo 3o. constitucional; cuando se han expresado reiteradamente contra la política de expropiación de recursos naturales de los energéticos como el petróleo, la industria eléctrica y recientemente una oposición tenaz en esta tribuna en cuanto a la nacionalización de la banca.

desde el punto de vista económico, sin ser un experto ni mucho menos, quedé sorprendido cuando localizo como fórmula de salvación para el país y para solución de la deuda externa, que proceda México a vender más petróleo, porque según dicen las noticias de los periódicos, dijo el presidente de Acción Nacional, que un millón de barriles más y en nueve años pagamos esa deuda. Ciertamente, no se necesita ser un experto en economía para desestimar de inmediato una acción de esta naturaleza que evidentemente es de párvulos, ¿cómo es posible que vayamos a responder a un compromiso del tamaño de la deuda externa y lo que es todavía más delicado al compromiso mismo de nuestro desarrollo nacional, vendiendo más petróleo. Si sabemos que lo urgente, lo adecuado, lo racional, es diversificar la economía y buscar otras ubicaciones de la misma para alcanzar un desarrollo justo para todos los mexicanos.

Dicen, también, que no pretenden el bipartidismo sino mostrar la verdad. Ciertamente, también quedo sorprendido porque es primera ocasión que estoy escuchando hablar a Acción Nacional de que no pretende el bipartidismo, cuando en muchas ocasiones han levantado esa bandera como válida en sus posiciones políticas. Ciertamente, está desmentida esta posición, porque lo lógico, lo viable y lo exigible para una Nación como la nuestra, es pluripartidismo político y la aceptación de todas aquellas corrientes políticas que demuestren efectivamente tener respaldo popular.

De otra suerte, sorprendo en algunas declaraciones del presidente del PAN, intentar, si es que llegan al poder, resolver los problemas del país al través de los impuestos, o sea, un Estado fundamentalmente recaudatorio, que como ellos se oponen a la lucha de clases, evidentemente tendría que ser una imposición eminentemente castigadora de las amplias clases medias populares que ya tributan ampliamente. Y realmente se aleja de un esquema de desarrollo que no sea el estrictamente recaudatorio que tiene infinitos bemoles dentro de los logros de un auténtico desarrollo económico.

Dicen también, que en el seno de sus seminarios - me parece que está espléndidamente escogida la palabra- de jefes regionales, las opiniones van desde la violencia hasta la energía. Creo que en esto tienen toda la razón, pero yo creo que las opiniones han sido estrictamente violentas, estrictamente violentas porque a falta de definiciones propias, Acción Nacional se acoje al seno de muchas de las banderas del Partido Revolucionario Institucional; las recoge como suyas, pero desde luego, muy limitadamente, con una gran cautela, porque no ha aceptado aquellas banderas auténticamente progresistas de nuestra declaración de principios que han nacionalizado los recursos energéticos, que han nacionalizado la industria eléctrica, que han nacionalizado el crédito y la banca.

Por lo tanto, todavía les falta mucho por recorrer para igualar las tesis, los programas y la acción del Partido Revolucionario Institucional.

Debo terminar, no porque así lo desee sino porque no tengo mayores elementos para poder seguir evaluando, vuelvo a repetir, con objetividad ideológica, lo que se desprende de las expresiones del presidente de Acción Nacional. Creo que ha llegado un momento de gran claridad política para aquellos que de buena fe creen en Acción Nacional, y también para aquellos que en ocasiones no logramos entenderlos plenamente, de gran claridad política, aunque lo expresado sustantivamente por ellos sea contradictorio.

Es de gran claridad política porque están demostrando una gran debilidad en los aspectos ideológicos, y están también demostrando que tratando de aprovechar éxitos aislados tratan de lograr impresiones falsas ante la opinión pública y ante el electorado. Esto es verdaderamente el désideratum de las expresiones del presidente de Acción

Nacional el día de ayer, que coinciden fundamentalmente con un partido que no ha tenido la suficiente vitalidad ideológica, y que no ha tenido tampoco lo que es más importante, la razón histórica para encontrar el respaldo de las grandes mayorías de mexicanos. Es cuanto, señor Presidente. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Juan José Hinojosa.

El C. Juan José Hinojosa: - Con su venia, señor Presidente: Ciertamente resultó para mí terriblemente difícil poder seguir al diputado Osante en su retozo desbordado sobre una serie de temas, o en su desconcertada exposición, cuyo centro de gravitación fue lo que él piensa de Acción Nacional.

Es un poco la vieja práctica de brujería, de inventar, con viejos retazos de géneros abandonados, un muñeco, y poner sobre él clavadas las agujas exactamente en las partes donde se quisiera hacer doler al adversario.

Como entrada, lo de "jefe supremo" que lo repitió varias veces y que tal vez en práctica parlamentaria debió haber terminado la mala intención retoza en la definición, le quiero decir, diputado Osante, que en nuestro léxico sólo existe el presidente del Comité Ejecutivo Nacional, a quien llamamos "jefe nacional del partido". Yo le pudiera preguntar a usted si es bueno o es malo, que ustedes designen al Presidente en un turno como "el primer priísta de la República", y pensaría que es muy legítimo dentro de los marcos de la alianza inmoral y corrupta entre el partido del poder y el representante mismo del poder.

Dentro de este esfuerzo, el diputado Osante tocó ciertamente algunos de los aspectos, cuya respuesta está en nuestros principios de doctrina. Y en esta brevísima exposición, yo quisiera subrayar y convocar nuevamente el debate, que sea realmente búsqueda intelectualmente honrada de coincidencias, donde hay discrepancias, posibilidad viable y real de identificar las discrepancias, para determinar su proyección y su posibilidad, para la edificación de un México moderno donde los mexicanos vivíamos en fraterna convivencia.

Nosotros creemos en la persona humana, con su dignidad y su destino, con su integración de alma y cuerpo. Admitimos la trascendencia, pero no rechazamos a quien la niega, lo que sí deseamos es que el hombre, cada hombre, encarnación de mexicanos sobre la geografía, se considere anterior y superior al Estado, porque primero fue el hombre después fue el Estado.

Podemos discrepar en esta definición de la persona humana, podemos no estar de acuerdo en que somos cuerpo que peregrina, en angustia, en esperanza y el dolor sobre los caminos de la vida. Podemos no estar de acuerdo en que más allá de la muerte puede existir la trascendencia. Podemos, inclusive, ponernos de acuerdo en que la muerte es simplemente la liquidación de la vida. Pero aquí debemos entrar en debate, no enterrando las agujas venenosas del oficio frívolo de brujo para atribuir al adversario lo que definitivamente el adversario no es.

Habló el diputado Osante de política; nosotros hemos definido desde nuestra fundación que la política es deber, es servicio a la comunidad, es escuela donde los hombres aprendemos a discrepar sin reñir. Que la política es levantado y difícil oficio para edificar, cada quien desde su trinchera y de su perspectiva, que definitivamente por ser expresión del hombre, son definitivamente respetables edificar el perfil del México que para nosotros deseamos y deseamos entregar en herencia a nuestros hijos. Eso es, diputado Osante, lo que nosotros hablamos de política y me gustaría que si hay respuesta, dijera usted que es correcta o es incorrecta nuestra definición, evidentemente tenemos que discrepar, por eso existe el PRI y existe el PAN, por eso existe el PSUM, por eso hablamos de una democracia que en México es teórica, pero que pretendemos realizar en la práctica.

Habló usted del Estado, todo esto lo tocó usted en retozo frívolo y superficial, pero en fin, habló usted del Estado. Nosotros afirmamos que toda nación requiere de un gobierno, que el gobierno debe realizar el recto ejercicio de la autoridad. Que el estado democrático legitima su origen en el voto popular. Que la afirmación constitucional de que todo poder sólo en el pueblo encuentra fuente y origen se expresa en una lección limpia, imparcial sin alianzas inmorales y corruptas entre el Gobierno y el partido, con organismos electorales imparciales ajenos al Gobierno. Esto es lo que nosotros hablamos del Estado, decimos que el Estado debe reconocer la dignidad de la persona humana, debe ser - y fíjese, diputado Osante, que lo digo con un gran sentido de fe- , debe ser gestor del bien común, diputado Osante, cuyo origen no se encuentra en el fascismo de Hitler o de Mussolini, es raíz tomista en la que nosotros creemos y sustentamos que la dignidad de la persona humana obliga al Estado a respetar al hombre anterior al Estado.

Esto es lo que nosotros pensamos del Estado, diputado Osante, añadirle datos anecdóticos, malos deseos, intenciones retorcidas, jamás promoverá un debate inteligente entre el PRI y el PAN y el PAN da la bienvenida al debate inteligente, porque en este país es urgente que los mexicanos aprendamos a discrepar en inteligencia, en buena fe y en el reconocimiento mutuo de que cada uno desde su trinchera es capaz de promover en convicción, en militancia, en buena fe desde su propia convicción un México que sea tibio regazo para nuestras esperanzas y nuetros anhelos. (Aplausos.)

Habló usted de la democracia, tal vez sea el tema esencial; la democracia, diputado Osante, nosotros la entendemos como

participación del hombre en las actividades colectivas que condiciona su propio destino personal. La democracia implica convivencia, honrada, fraterna, transparente, limpia; la democracia implica legitimar en su origen el poder mediante el voto; la democracia implica actitud alerta y vigilante de cada hombre, de cada persona humana, de cada hombre con su destino personal y su perfil irrepetible para exigir al poder la legitimación cotidiana en el ejercicio.

Lo que nosotros decimos, diputado Osante, y lo repetimos, es que no se puede hablar en serio, en honestidad intelectual, de democracia en México, cuando a 54 años del tránsito de la definición del Presidente Calles, de país de caudillos a país de instituciones, el 97% de los puestos de elección popular están en manos de un solo partido.

Puede usted decirme, ya lo sé, de las mayorías que están con ustedes. Pero no puede usted destruir la tesis de que la democracia implica la alternancia de los hombres y de los partidos en el poder. Y que ahí donde un solo partido y sólo sus hombres tienen acceso al poder. No sólo se puede deslizar la afirmación de una sospecha sino que se tiene que determinar la certidumbre en el mejor de los casos de que es una democracia su generis en un caso intermedio que vivimos una dictadura de partido; en un caso extremo que en México no hay democracia.

Esto es lo que decimos. Decimos que la democracia además del voto es el derecho de cada hombre a la vida, a la libertad, a la justicia, a la educación, a la cultura, al trabajo, al descanso, a la propiedad. Decimos derecho a la propiedad, pero no lo decimos vergonzantemente. De repente en el reproche queda la sensación de que cuando nos hablan de que nosotros tenemos respeto a la propiedad, lo decimos en clandestinidad.

No, señores diputados, podemos discrepar, es evidente que nuestra tesis frente a la tesis del PSUM, jamás será reconciliada; pero es respetable la tesis del PSUM, como es respetable nuestro tesis. Nosotros afirmamos que la propiedad sustenta la iniciativa personal, que el hombre realiza mejor su destino, edifica y construye en al medida que tiene imaginación e iniciativa y busca por los caminos legítimos el acceso a la propiedad, más todavía, en los militares del PRI, el acceso a la propiedad, y lo digo en plena objetividad, ha sido legítima aspiración y deseo realizado sin reproches. La propiedad no la entendemos en la expresión irrestricta del abuso, sino con su hipoteca social, con su sentido de responsabilidad y desafío, con su reto de redistribución, con sus obligaciones irrenunciables, de jamás erigirse ni en poder paralelo, ni en abuso de injusticia.

Dentro de este concepto de la propiedad en sus retozos sobre las declaraciones del ingeniero Madero, usted apuntaba la alianza del PAN con el clero y con los empresarios. Vamos a entender, Acción Nacional siempre ha afirmado que la Iglesia es ajena al quehacer político, que con áreas separadas es una fuerza religiosa real, pero que tiene su ámbito y su área. Que se puede usar con fines electoreros, el invento, la magnificación anecdótica es otro boleto, porque a fin de cuentas ni el PRI, ni el PSUM, ni el PAN somos partidos de ángeles. Tenemos, como hombres que los integramos, el terrible claroscuro de la contradicción, que nuestras contradicciones internas, de nuestras contradicciones ideológicas, somos partidos de hombres, pero el debate se realiza y se plantea en los marcos de la búsqueda intelectual, honesta y limpia del consenso.

El Estado no domina, el hombre es anterior al Estado. Decimos que el partido político es pluralista, diálogo; decimos que en el partido político el hombre aprende el oficio político. Afirmamos que el partido político es opción a nuestras convicciones, a nuestras inquietudes, a nuestras personales interpretaciones de la vida.

Es evidente que este espléndido parlamentario que es Rolando Cordera no hubiera firmado su adhesión al PAN, como él me tiene que admitir que en mi concepto de la vida de México, de mi convicción y militancia no estaría en el PSUM, pero eso no quita que nos una un denominador común, el propósito de hacer real la democracia en este país.

Se hablo de educación, nosotros afirmamos que el Estado no puede imponer sobre los padres de familia y sobre los hijos una convicción religiosa o política específica, y lo afirmamos porque pensamos, creemos, no lo decimos con sentido clandestino sino con afirmación teologal de fe y esperanza; creemos que los hijos fueron engendrados en el amor por los padres, formados en el sacrificio, disparados sobre el horizonte, en el dolor y en la angustia y porque los padres fueron anteriores a los hijos, en le PAN afirmamos que no puede el Estado imponer una forma expresa de educación, porque eso lo convierte de Estado democrático en Estado totalitario.

¿Y qué es lo que pensamos sobre educación?, no las poses anecdóticas que se nos atribuyen, no las agujas mal intencionadas sobre el fetiche de la brujería; y qué bueno que podamos debatir en inteligencia, en honradez, en amor a México, en búsqueda de convivencia fraterna las discrepancias y las coincidencias, pero no en retozos frívolos e intrascendentes, anecdóticos y mal intencionados que hacen imposible lo que en México es urgencia y exigencia, el diálogo de los mexicanos en la búsqueda de la convivencia.

Se habló de la Revolución Mexicana, por supuesto que es un fenómeno social interesante y definitivo en la vida política de México, más claro, sin adjetivos, en la vida nacional, pero nadie se puede atribuir en albaceato la administración de la Revolución; nadie puede erigirse soberbio, vanidoso, en heredero universal de la Revolución.

La Revolución se inicia con Madero y se inicia con una frase de Sufragio Efectivo, No Reelección, y nosotros creemos, creemos

honestamente, limpiamente - podemos estar equivocados, porque la verdad no es patrimonio de ningún hombre ni de ningún partido salvo en las dictaduras donde al emperador se le declara por decreto, titular del dogma de la verdad- , nosotros creemos que a través de nuestros 45 años de permanencia sobre la vida política de México, hemos aportado un esfuerzo mayor, hemos sembrado sobre tierra fértil el llamado a la democracia, a hacer realidad el sufragio efectivo: podemos afirmar, ya sabemos los argumentos, son muy conocidos, trillados y gastados, de que el Sufragio Efectivo en México sólo favorece a un partido; pero durante 45 años a la intemperie hemos gritado, el sufragio efectivo es testimonio y expresión de la voluntad del hombre y a través de estos 45 años, desde nuestra perspectiva, afirmamos que la bandera de Madero, que el sufragio efectivo, todavía no se realiza en México.

Nosotros admiramos a Zapata, todavía con Womac creemos que cabalga sobre las sierras y ásperos caminos de Morelos en la exigencia de la tierra y de la libertad; nosotros a lo que convocamos, es a que dejemos todo este tropicalismo verbal del amor apasionado al campesino, que examinemos los resultados; a 54 años de distancia se pulverizó la tierra.

Hay tierra que se cuenta ya no por hectáreas, sino por surcos. De haber sido un país donde el 55% de la población vivió en el campo, la tendencia se revirtió y hoy sólo el 35% vive en el campo. Afirmamos que el éxodo del campo a la ciudad determinó las ciudades de miseria; que el campesino huyó por falta de seguridad de crédito, por ausencia de una política inteligente y ordenada. Emigró de la pobreza con horizontes del campo a la miseria sin horizontes de la ciudad perdida.

Pero no creemos ser titulares de la verdad. Lo que pedimos al PRI es la apertura del debate, sin dogmas, sin tropicalismos verbales, sin retozo sobre el insulto; que se abra un debate nacional para entender dónde nos equivocamos, para rectificar lo que fue error, para identificar las áreas de discrepancia y coincidencia. No creemos en el grito orgulloso y vanidoso, demagogo electorero de la reforma agraria ni un paso atrás. En la vida siempre se dan los pasos hacia adelante. Y sólo en el horizonte podemos llevar, debemos llevar, estamos obligados a llevar pan, justicia, tranquilidad y paz a los campesinos mexicanos. Puede ser que nuestras respuestas no sean las más adecuadas. En humildad podemos admitir que no tenemos la verdad. Pero tenemos que admitir que esto es importante y esto es importante: que sólo en la suma podremos edificar la patria mexicana en su concepción y sentido de vieja casona de abuelos en trance perfecto de edificación.

No es insultándonos, diputado Osante, como vamos a encontrar los caminos del bien y de la justicia. No es en el concurso de los trozos de lodo sobre el rostro del adversario donde vamos a construir una convivencia fraterna de los mexicanos, ha de ser en la búsqueda ordenada, quieta, profunda, inteligente de las soluciones que todos podemos aportar.

En materia de política internacional hemos afirmado que lo primero es poner la casa en orden, que la política internacional no puede ser escenario para la promoción aldeana de premios Nobel para los presidentes de la República; que sólo podemos hablar hacia el exterior si primero ordenamos el interior. Esto es lo que hemos dicho en política exterior.

Ayer apenas, los senadores dialogaban con Willy Brandt y nos parece muy bien. Willy Brandt está tal vez muy cerca de las concepciones políticas de los senadores del PRI. Nosotros pensamos que todos tenemos, no derecho sino obligación a asomarnos al diálogo externo, pero lo que no puede ser es que tengamos que hacer un diccionario de los hombres malos a los que nos debemos acercar y de los hombres buenos a los que debemos besar los pies y el corazón, porque nunca nos vamos a poner de acuerdo, porque es incrongruente que según nuestro maniqueísmo ingenuo e infantil sea bueno hablar con Juan y sea malo hablar con Pedro; ni tampoco es justo ni correcto que busquemos, en plan electorero, apuntar a las alianzas con los malos para pretender afirmar las alianzas con los buenos.

¿Quiénes son los malos? ¿Quiénes son los buenos? ¿Cuál es el malómetro? ¿Cuál el buenómetro? ¿Cuál es la medida inteligente y ordenada? San preguntas que nos debemos hacer, pero no quedarnos en la anécdota, no quedarnos en el agravio personal sino proyectarnos a una política exterior que dé al Gobierno majestad.

Por último, hablaba usted, diputado Osante, hablaba de la violencia. No son palabras de Pablo Emilio Madero. En la fundación misma del partido, Gómez Morín las apuntaba. No las rechacemos con sentido maniqueo de malo y bueno, o con soberbia de "sólo la verdad está en mis manos","quien conmigo no recoge, desparrama". Decía don Manuel que el aniquilamiento de la esperanza conduce a la desesperación, y que las fronteras entre la desesperación y la violencia son terriblemente frágiles. No liquidaremos la esperanza política. No gritemos en dogma que sólo un partido puede gobernar a este país. No afirmemos que sólo con las bayonetas se podrá dejar el poder. Vamos juntos, en el denominador común de mexicanos, a fortalecer la esperanza para transitar desde la esperanza a la edificación del México que en cada una de nuestras perspectivas deseamos para nosotros y deseamos para nuestros hijos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Edmundo Jardón Arzate.

El C. Edmundo Jardón Arzate: - Señor Presidente; señores diputados: Una aclaración previa y necesaria al camarada Francisco Ortíz Mendoza. Me parece que aquí se está generalizando un padecimiento, el de la

sordera. El compañero Rolando Cordera, al intervenir para hechos, dejó perfectamente establecido que es norma de la fracción del Partido Socialista Unificado de México, votar en favor de que se discuta cualquier proposición que haga cualquier diputado, por una razón elemental: porque nos parece de justicia que se escuchen razones en pro y en contra y se decida en consecuencia. Y por que, de esta manera, creemos nosotros también, se establecería un cierto equilibrio entre la mayoría parlamentaria y quienes estamos aquí en minoría. Esto de ningún modo significa que de antemano se establezca la idea de que por aceptar que una proposición sea discutida, nosotros estamos de acuerdo con lo que se propone a discusión.

En este caso, el compañero Cordera, ante la evidencia del propósito perseguido por la proposición del compañero diputado Luis J. Prieto, dijo que contra este principio de nuestra fracción, no solamente no aprobábamos la propuesta misma de Prieto sino que sacrificábamos la forma, en virtud de la importancia del contenido de la proposición de Prieto, de acuerdo con los intereses de Acción Nacional con los que no estamos conformes.

Hecha esta aclaración, sin muñeco, Juan José, y sin agujas, quiero recordar que existe ya hacia fines de la década de los 20 el germen de lo que habría de ser Acción Nacional, precisamente en el grupo Acción, nacido y formado en Guadalajara, en ligas estrechas con sectores conservadores del estado de Jalisco. La idea de formar un partido, el Partido de Acción Nacional se materializa y no por casualidad en 1939; no para los que ahora reiteradamente sostienen o dicen sostener quienes forman parte de este partido.

Y voy a permitirme citar textualmente lo que dice José Ángel Conchello, a propósito de la fundación de Acción Nacional: "El 16 de septiembre de 1939 en un México atribulado y turbulento, se fundó el Partido Acción Nacional". En aquel entonces el partido Nacional Revolucionario, fundando por un decreto del Gobierno Federal, llevaba ya diez años de vida y cada día cerraba más sus grilletes. A su vez Efraín González Luna, hablando también acerca de la fundación del Partido Acción Nacional, dice textualmente lo siguiente .. perdón, pero no lo encuentro, pero recuerdo bien el contenido, el concepto.

Dice Efraín González Luna que el Partido Acción Nacional se funda para oponerse a una dictadura que imperaba en esos momentos en nuestro país. Se refería, por supuesto, al gobierno de Lázaro Cárdenas.

Y en cuanto a lo que Acción Nacional nos dice ahora que defiende y yo no quiero clavar agujas en ningún muñeco. Se dice por parte de Efraín González Luna: "Cuando nació Acción Nacional, el Gobierno quería hacer la dictadura, pero era ciertamente una dictadura subdesarrollada, ingenua, que aplastaba las disidencias simplemente con garrotes o con gases lacrimógenos; pero a partir de aquel entonces, el Gobierno ha crecido sin prisas, pero sin pausa, hasta convertirse en una de las dictaduras más completas que hay en los estados modernos".

De las tesis de Acción Nacional, recojo simplemente algunas. Dice Acción Nacional: "La iniciativa privada es la más viva fuente de mejoramiento social. El Estado debe promover su mejor y más ordenado desenvolvimiento y garantizar en donde la iniciativa privada sea imposible o insuficiente, el Estado ha de urgir la organización de actividades sociales, sin matar, estobar ni desplazar esa iniciativa, pues en este caso la acción administrativa oficial, resulta agotante y destructora", y se añade. "la propiedad privada es el medio más adecuado para asegurar la producción nacional y constituye el apoyo y la garantía de la dignidad de la persona y de la existencia de la comunidad humana fundamental que es la familia".

En otra parte se dice que "el Estado tiene autoridad, no propiedad en la economía nacional, ha de urgir todas las actividades adecuadas para la firmeza y la prosperidad de su economía, ha de ordenar estas actividades para que concurran a ser estable y fecunda la vida económica, etcétera".

En cuanto al ejido, es falsa la afirmación que hizo aquí mi amigo Blanco Sánchez en la sesión pasada. El dijo que Acción Nacional defiende las tres formas de propiedad que están plasmadas en la Constitución: la propiedad comunal, la propiedad ejidal y la pequeña propiedad. Hasta ahí podría no existir ninguna diferencia entre que lo ha dicho, lo que dijo Javier Blanco Sánchez y lo que nosotros consideramos que debe ser la propiedad privada en materia de aprovechamiento de la tierra.

Nosotros no nos oponemos, por supuesto, a la pequeña propiedad, a la autentica pequeña propiedad, nosotros defendemos ciertamente y lo hacemos quizá con más vigor y con más fuerza que otros partidos, la propiedad comunal y defendemos el ejido.

Pero yo me encuentro en uno de los documentos de Acción Nacional esta afirmación: "Para asegurar a cada familia campesina, inclusive la del ejidatario, la posibilidad de obtener en plena propiedad la tierra que sea capaz de producir, eficazmente". O sea que aquí sí hay doble juego. Por un lado se dice que se acepta al ejidatario, al ejido, y por el otro se está preconizando la conveniencia de que el ejido desaparezca mediante el paso hacia la propiedad privada de la tierra.

En cuanto a las relaciones entre los trabajadores y los empresarios, también Blanco Sánchez en varias ocasiones, no sólo la vez pasada, ha dicho que Acción Nacional defiende los derechos de los trabajadores y yo se lo creo, pero ocurre que en otro de los documentos que yo tengo de Acción Nacional se aconseja que el Estado debe tutelar la relación entre los empresarios y los trabajadores. ¿Con qué fin? "Si no cumple su deber, si se reduce a mero testigo, menos aún si en vez de cumplir abierta y resolutamente sus

funciones suscita o fomenta e inútilmente permite el exceso de condiciones generales o la relación de otros concretos que hagan imposible la realización del trabajo o impliquen el plantamiento de conflictos y dificultades que siempre pueden y deben prevenirse o remediarse, con rápida y justa eficacia", etcétera, etcétera. O sea, que aquí se está ya planteando la conveniencia de que los derechos de los trabajadores sean sacrificados en aras de la eficiencia de la empresa o de los empresarios. Más todavía a propósito de la relación o de la coincidencia entre Acción Nacional y los grandes empresarios.

Dice Efraín Gonzáles Luna: "A esto y a esforzar el ingenio para la defensa contra el ataque sindical y contra la absorbente injerencia del Estado en todas las zonas de la actividad privada, se reduce la reacción de la mayor parte de los empresarios. - Esto lo decía Efraín Gonzáles Luna hace algunos años, después me voy referir a él con más detalle- . Los que excepcionalmente aislados o unidos en incipientes organizaciones de clases, intentan rectificar el cauce de esta vieja corriente inercia y prejuicio, libran una lucha especialmente ingrata. Hay que apoyarlos con decisión y constancia, necesitamos formar una conciencia social como antecedente y sujeto activo de una reforma social".

No voy a continuar con las citas textuales, no con las agujas clavadas en ningún muñeco, de lo que realmente es la raíz del pensamiento de Acción Nacional. Ya en mi intervención del jueves pasado, hacía notar que el hecho de que Acción Nacional pretenda reivindicar para sí, ahora, lo que considera que debe reivindicarse de la Revolución Mexicana, obedece a factores objetivos, materiales, sociales. Si en 1939 Acción Nacional surge como un partido que se opone a lo que consideraba una dictadura, es decir, a todo aquello que de popular revolucionario se había realizado hasta esos momentos y que alcanzaba su plena culminación, su mayor auge con el gobierno de Lázaro Cárdenas, después de 1939, este México nuestro ha tenido cambios en su estructura social, en su estructura económica, en su estructura material. Es cierto, como decía Francisco Ortiz Mendoza, que hay fuerzas diversas dentro de nuestra sociedad; hay clases diversas y en consecuencia hay expresiones de clase también distintas, las ha habido antes y las hay ahora.

Pero es cierto también, que después de 1939, después de 1940, aquellas fuerzas sociales que dieron el impulso popular a la Revolución Mexicana, fueron perdiendo terrenos en el desarrollo mismo del país, en el curso que se imprimió al desarrollo de nuestro país y se fueron sobreponiendo otras fuerzas contrarias a los principios básicos y populares y nacionales y antiimperialistas de la Revolución Mexicana y a partir del fortalecimiento de estas nuevas fuerzas, del crecimiento de estas fuerzas burguesas que son las que actualmente tienen y disfrutan realmente a este México nuestro, es cuando Acción Nacional empieza a modificar su criterio y su posición política.

¿Por qué?

Porque hoy Acción Nacional considera que cuenta con la clase social capaz de respaldar políticamente, de respaldar políticamente a este partido; para proponer y plantear e incluso exigir lo que Juan José Hinojosa nos ha venido a decir ahora, alternancia en el poder.

Niega que Acción Nacional pretenda copiar un modelo de bipartidismo al estilo del de los Estados Unidos, pero en el fondo de sus palabras, de la palabra misma alternancia, está es la idea del bipartidisimo, ¿qué alternancia?... alternancia de un partido, Acción Nacional, con otro partido, el PRI.

Porque de algún modo aquí confluyen como representativos de clase, no todos, diría yo, pero sí los predominantes en estos momentos, tendencias del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional.

Expresan en la práctica objetivos coincidentes desde el punto de vista de los intereses de clase, de la gran empresa. Por eso Efraín González Luna aconsejaba apoyar cuando escribió esto, el apoyo a los empresarios que él decía contaban apenas con pequeñas organizaciones para su defensa en contra de las embestidas del sindicalismo. Pero hoy que esta fuerza empresarial tiene en nuestro país una importancia que adquirió por las desviaciones que desde el poder público se permitieron para que la burguesía gran se fortaleciese, entonces es cuando Acción Nacional está planteando lo que su Presidente Pablo Emilio Madero ha dicho en esta conferencia de prensa.

Reivindicar para sí lo que ellos suponen que fue o que vale la Revolución Mexicana.

¿Qué vale de la Revolución Mexicana para ustedes?, ya lo pregunté la otra vez. ¿Vale el antiimperialismo?, ¿vale la Reforma Agraria?, no.

Lo que vale para Acción Nacional es la presencia de esta fuerza surgida de la Revolución Mexicana y presente hoy como beneficiaria principal, por desgracia, de esta Revolución: la gran empresa. No los chachareros ni los muchos propietarios que Pablo Emilio Madero dice que debe haber en México. Dice que cada mexicano puede ser propietario. Pero esto no es cierto; pueden ustedes manejarlo, compañeros de Acción Nacional. con los fines que quieran: electorales, propagandísticos, de proselitismo; están en su derecho de hacerlo.

Sin embargo, como decía Juan José Hinojosa, pidámoslo honestamente, sin cartas ocultas. Tal cual pensemos, actuemos, no nos presentemos como defensores de los trabajadores cuando estamos defendiendo la existencia de la gran empresa.

¿Que más inmoral puede haber, Juan José - a propósito de corrupción, o la de lo funcionarios públicos sino desde tu concepción cristiana, católica que yo respeto- , que la explotación de un hombre sobre muchos hombres?

¿Qué de bien común puede haber en la tesis de que yo, empresario, porque tengo iniciativa, quizá inteligencia, yo diría que inescrupulosidad, te empleo, te exploto, te doy uno y me quedo con 99?

No es bastante más inmoral y corrupto disfrazar esta forma de explotación que la de aquel que de alguna manera se expone, aunque por supuesto yo no estoy de acuerdo en eso, a que por azares del destino, si hoy siendo funcionario público mañana quien llega al poder decide apretarle las tuercas y mandarlo a la cárcel?

El empresario no está expuesto a eso; el empresario roba dentro de esta legalidad burguesa, y eso no solamente es bueno para Acción Nacional; resulta que también es bueno para el Partido Revolucionario Institucional.

¿Pues qué otra cosa es la economía mixta?

¿Y qué más incongruencia con los verdaderos principios de la Revolución Mexicana que poner las empresas del pueblo, que no del Estado, que no del Gobierno, para que la gran empresa se fortalezca más, a través de tarifas discriminatorias, favorables a la explotación de parte de esos grandes empresarios?

No es este un debate cualquiera.

En efecto, se trata y se está tratando de definir qué modelo de país queremos: si queremos un país capitalista como el que Acción Nacional concibe, o si queremos un país también capitalista por supuesto, como el Partido Revolucionario Institucional lo concibe, con esa fórmula rara con la que pretende diferenciar, por lo menos verbalmente, las cosas, hablando de un país de economía mixta.

Estamos discutiendo, en efecto. Este es un debate, y no hay necesidad de otro debate, a menos que quienes dirigen cada partido lo acepten, entre sólo Acción Nacional y el PRI. ¿No está también aquí deslizada mañosamente la idea de que sólo Acción Nacional y el PRI tienen derecho a discutir las cuestiones de México? ¿Qué acaso nosotros no contamos?

Pues si contamos. Y no por el millón de votos que hayamos obtenido en las elecciones de 1982, no, sino porque lo que nadie puede negarles a los comunistas y a los socialistas es su presencia, desde hace muchos años, en las organizaciones populares del país. Nadie, ninguna fuerza política en este México, ha sufrido más represión y ha tenido que pagar un precio más alto que el que hemos pagado los comunistas por estar aquí en esta Cámara. Y ha sido sangre de obreros y campesinos y sigue siendo, y eso nos da derecho, bastante más derecho que a otros, a considerarnos también como parte de la vida política de este país y con derecho, también, a discutir, a plantear y exponer cuál es el modelo de país que nosotros queremos.

Política internacional. En este libro que traigo se dice claramente, no lo voy a buscar para leerlo de manera textual, pero Efraín González Luna dice que México está del lado, geográficamente, políticamente, del mundo occidental y cristiano, forma parte del mundo occidental cristiano, y que en consecuencia, en política internacional, México debe de actuar en este campo.

Traducido al momento actual, ¿esto qué significa?

Significa exactamente aquello, que ustedes, compañeros diputados de Acción Nacional, quieren negar; significa alinearse con el imperialismo norteamericano. Esto a un lado las consideraciones acerca del origen de lo que se llama mundo occidental; todos ustedes lo saben bien, tendríamos que meternos en la historia de la Roma y de Bizancio, y quizás saldría perdiendo Roma, perdería seguramente.

¿Pero alinearnos con el mundo occidental y cristiano? ¿Pertenecemos a ese mundo occidental y cristiano? ¿En puridad de doctrina y de inteligencia a eso se reduce la capacidad de los mexicanos? ¿A una ubicación meramente geográfica y a una supeditación política?

Yo creo que no. Yo creo que la política internacional de México está bastante más allá de eso, está en la posición de Guadalupe Victoria, primer Presidente de nuestro país; que no con palabras, sino con hechos ayudó en la medida de lo posible a los precursores de la lucha por la independencia de Cuba. Y hasta aquí llego, y aquí se quedó, y aquí murió, quien sigue siendo poeta nacional de Cuba, José María Heredia, como asilado político. Y está por supuesto en lo que con todo lo que implicó una intervención que nos hizo perder más de la mitad de nuestro territorio, nos dejó de lección para desprender de ella una idea de cuáles deben ser nuestras relaciones con los demás países. Y también en la intervención francesa, y no por casualidad es con Juárez cuando empieza a materializarse lo que habrían de ser después, ya con Venustiano Carranza, principios básicos y hasta hoy valederos de nuestra política internacional.

No intervención y autodeterminación de los pueblos. Nada de que mundo occidental y cristiano. Nuestra política internacional se basa en nuestra propia experiencia y se desprende de nuestra experiencia, y si esto es lo que preconizamos para nosotros mismos, lo preconizamos también, para otros pueblos No es, pues, sólo mera anécdota o hecho sin trascendencia que Acción Nacional acepte una invitación para una convención del Partido Republicano de los Estados Unidos. Pues si se dice que cada quien escoge a sus amigos, no por casualidad a esa convención los dirigentes del Partido Republicano no invitaron a otros partidos de México y tampoco por casualidad Acción Nacional decidió aceptar la invitación; no los creo tan ingenuos ni tan decididos sólo a figurar como observadores.

Es que hay una coincidencia de fondo y está aquí preconizada desde hace años por Efraín González Luna. México está geográfica y políticamente en el mundo occidental y cristiano. No ahora que Reagan los ha invitado.

Nada de muñeco ni de agujas, Juan José, pediste discusión inteligente y en la medida de nuestras capacidades creo que podemos dártela, porque para nosotros, cierto, este país, éste al que tanto amamos, no es el país que ha deformado todo ese conjunto de desviaciones que desde el poder han permitido a la gran burguesía y al imperialismo ensoberbecerse en nuestra propia tierra. Pero tampoco es el país que ustedes quieren, compañeros de Acción Nacional, este al que ya me refería yo. Yo empresario, tú trabajador; yo te doy trabajo, yo te exploto, pero vives bien, estamos en el "bien común".

Por último, claro, sale sobrando decirlo, ya lo dijo Juan Hinojosa: "la concepción que nosotros tenemos del país que queremos es completa y diametral e irreconciliablemente encontrada con la que tiene Acción Nacional".

Nosotros, y no lo ocultamos, nunca lo hemos ocultado, jamás lo hemos negado, nosotros estamos luchando por ganar a la mayoría de los mexicanos para que podamos establecer en México el socialismo, y en eso no vamos a cejar. Y finalmente, Juan José, está claro, yo soy ateo y de acuerdo con mi concepción atea, yo no creo en un más alla; pero tampoco participo de tu idea expuesta, creo yo, al calor de la improvisación, de que con la muerte se acaba la vida. No.

Repito con Manuel Acuña:

"Porque al fin de esta existencia transitoria a la que tanto nuestro afán se adhiere, la materia, inmortal como la gloria, cambia de formas pero nunca muere."

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado David Orozco Romo.

El C. David Orozco Romo: - Señor Presidente; honorable Asamblea: Yo ya no sé cuál es el reglamento formal o práctico de esta Cámara. Desde luego agradezco, después que me advirtieron que mis hechos anteriores sobre el artículo 20 me había pasado de tiempo, y no puedo hacer mucha reclamación, y no sé si pedir la palabra, no para hechos, sino para opiniones y entonces extenderme. Pero no se preocupen, no me pasaré de los cinco minutos o no me pasaré mucho.

Aquí el diputado Juan José Hinojosa pidió un debate inteligente, y creo que las condiciones formales para el mismo más que por la lucidez de los expositores, está en el método del mismo, que requiere, en primer lugar, sujeción a tema y si no hay sujeción a tema, sujeción a tiempo. Y aquí hemos visto cómo de una proposición de Acción Nacional se saltó a un universo de consideraciones que a todos nos tiene asombrados y a todos nos tiene admirados.

Acción Nacional propuso en un documento, del cual no quiero atacarlo, pero creo que no estaba exento de humor, en el sentido de que lo que predicamos en el exterior lo apliquemos en el interior. Fue lo que yo capté, que no seamos "candil de la calle y oscuridad de la casa".

Ese documento ciertamente estaba muy difícil de implementarlo parlamentariamente ni podíamos captar todas sus intenciones ni todas sus palabras y aquí suscribir un pacto de sangre. Entendimos la intención política del mismo y dudamos si apoyar o no la proposición.

De ahí, claro se objeta, se le ve el aspecto no definible parlamentariamente, lo hace en forma inteligente, como suele hacerlo José Carreño, pero también salta a otras consideraciones y ve amenazada el Acta de Contadora. Yo no lo percibí, claro que un escritor del PAN, al parecer un tanto heterodoxo con la línea actual, escribió o salió publicado hoy mismo un artículo contra Contadora, pero en el documento del PAN yo no vi esa intención, sino más bien para que fuera reflejo de que en nuestro país se aplicara lo que predicamos internacionalmente. Y, claro, como todos tenemos defectos, pasó a lo dramático, pasó a las declaraciones generales de PAN y lo acusó de socavar las instituciones, que yo no veo por dónde, digamos hablan mucho, critican mucho, les han ganado al PRI algunos municipios, pero no veo la acción socavadora de las instituciones.

Y allí el siguiente orador pasa a las declaraciones del ingeniero Pablo Emilio Madero y a todo lo que sabía del PAN y así nos lo declaró entre una, y lo mismo el diputado del PSUM, y muchos de ellos critican el afán del PAN de fomentar el bipartidismo; bueno, imagino que ellos como segunda fuerza electoral, pues sí quieren que a ellos nada más se les tome en cuenta, es muy natural, es un apetito político muy natural, pero los que no estamos en esa posición debemos defendernos sustentando tesis propias.

Pero aquí y en la sesión del jueves pasado, se ha implementado un bipartidismo oratorio en que el tema de discusión es el PAN, y los del PAN imagino que están felices con esta cosa, porque oradores no les faltan y ya lo vimos aquí en tribuna con don Juan José Hinojosa, y encantados de que discutan todas sus tesis y hablen de ellos, etcétera, entonces, claro, para hacer un debate inteligente debe de haber más que un reglamento, una autolimitación de los propios oradores de sujetarse al tema, todos tenemos la tendencia de hacer de cada una de nuestras intervenciones una ópera omnia, una obra total de todas nuestras concepciones políticas, y si nos marcan el alto pues le seguimos y entonces aquí el PRI, el PSUM y el PPS y el PST le han entrado al juego del bipartidismo, por lo cual yo no calificaría éste como un debate inteligente y del tema del PAN que es uno de los que nueve partidos políticos nacionales, hemos ocupado el tiempo para legislar o para descansar y ocuparnos de todos los problemas nacionales. Es pues, mi intervención una invitación a la cordura y al verdadero trabajo parlamentario. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Mariano López Ramos.

El C. Mariano López Ramos: - Señor Presidente, compañeros diputados: Si estuviéramos aquí en un concurso de oratoria o de teatro, habría sin lugar a dudas que felicitar a los señores diputados de Acción Nacional por el desarrollo de su capacidad oratoria y de teatro. Habría que también felicitarlos muy sinceramente por la gran capacidad que han venido desarrollando para tergiversar y adulterar las cosas, los hechos, nuestra realidad, nuestra historia. Pero aunque si bien es cierto que aquí todos parecemos que estamos en un concurso, la realidad es que no es así. Que del discurso encendido, pausado, seguro o titubeante, cualquiera que sea, estamos sin lugar a dudas, se reconozca o no, expresando posiciones e interés de clase. Porque aquí, todos pertenecemos o representamos a una clase social o a la burguesía o al proletariado; o a las mal llamadas clases medias que son la pequeña y la mediana burguesía.

Y pues bien, compañeros, esos intereses defenderos y esos intereses representamos sin lugar a dudas. Aquí los señores de Acción Nacional han hablado de la posibilidad real de buscar y de identificar las discrepancias.

Bueno, es que esto no es otra cosa más que la política que durante mucho tiempo han seguido, de enajenar y mediatizar la conciencia de nuestro pueblo y de su clase obrera. Eso sería tanto como pedir que hubiera convivencia fraterna entre el obrero y el que lo explota; entre el campesino y el acaparador de granos; el latifundista y el gran propietario. Y eso, señores, lo podrán soñar ustedes, pero eso en la realidad no puede existir.

Se dice que el hombre es anterior al Estado, creo que nadie lo discute. Pero es precisamente con la aparición de la propiedad privada, que aparecen las clases sociales. Es precisamente con la aparición de la propiedad privada, como empieza a aparecer el Estado. No como míticamente se pretende expresar con palabras muy bonitas.

Ahora nos resulta que el Partido Acción Nacional es un partido auténticamente revolucionario, que no defiende a empresarios ni a latifundistas ladrones. Ya aquí nos han venido a decir que Zapata cabalga por las montañas en espera de la justicia al campesino; ya aquí se han declarado defensores del campesino, del obrero, de la gente humilde de nuestro pueblo; ya aquí sin lugar a dudas se han disfrazado ya no de Caperucita Roja sino no sé de qué, para pretender una vez más engatusar y engañar a nuestro pueblo.

Pero es bueno decirles a los señores del PAN y a las fuerzas de la derecha, no solamente representadas por Acción Nacional, que nuestro pueblo aún tiene memoria histórica, que no ha olvidado la cadena de injusticias, de explotación y de miseria que han venido padeciendo; a los herederos de aquellos que llevaron a Agustín de Iturbide a convertirlo en emperador; a los herederos de los que fueron a Europa a traer un príncipe extranjero para que nos gobernara; a los que agitaron el fervor y el fanatismo religioso de nuestro pueblo para que en el 26 y hasta el 29 se fuera a la Guerra de los Cristeros pretendiendo defender su Cristo y su religión, y que causó a nuestro pueblo 90 mil muertos; a esos herederos que decidieron fundar en el 39 un partido que ahora se dice revolucionario, que se opuso rabiosamente a la política agraria, a la educación popular, socialista, científica, antiimperialista de Lázaro Cárdenas; a esos señores nosotros tenemos que decirles que nuestro pueblo sigue teniendo memoria histórica, y que tal vez el día de hoy cientos y miles de trabajadores, por la ignorancia y el fanatismo piensen que la razón y la causa de su miseria, de su explotación y de la injusticia en la que viven, posiblemente sea razón de que Dios así lo quiere o la Virgen de Guadalupe, o el destino o la mala suerte, o que se encuentran embrujados, o no sé qué.

Pero afortunadamente la crisis económica y la propia realidad que nos lancera todos los días ha venido desnudando a la clase capitalista, que explota sin ninguna consideración a nuestro pueblo y a nuestra clase obrera. Por eso es importante, a nuestro modo de ver, dejar muy claro que lo que aquí hemos venido a expresar, a pesar de los disfraces y de las caretas, de las declaraciones y de la cobertura que se dan a través de los medios de difusión masiva que sirven a sus intereses, en el fondo no hay ninguna duda, como ya algunos compañeros de izquierda aquí lo han recalcado, de que sirven los intereses de la gran propiedad capitalista, de que sus planes no están de ninguna manera desligados de la estrategia global del imperialismo norteamericano.

Y si aquí han venido a plantear la posibilidad de firmar un pacto o un acta, un compromiso entre partidos y el Estado, a la mejor se están adelantando inteligentemente a los planes desestabilizadores del imperialismo norteamericano, que está preocupado por los acontecimientos en nuestro país, y que quiera que en nuestro país existiera un modelo muy similar al de ellos. Y por eso, se reconozca o no, se acepte o no, se alienta el bipartidismo, desde todas las posiciones de las fuerzas oligárquicas reaccionarias y gran burguesas. Van a seguir negando las ligas que tienen con el clero político; van a seguir negando, porque es su ideología, las ligas que tienen con las fuerzas más atrasadas, cavernícolas y reaccionarias de este país, fascistas, como también niegan las ligas que tienen con el clero de atrasadísimo de Jalisco, con el grupo fascista de los "tecos" de la Autónoma de Guadalajara, que no hace mucho tiempo declararon en los Estados Unidos, porque se corroboró que se estaban preparando allá militarmente, que iban a venir a México a salvarnos del comunismo.

Lógicamente que estos señores eslabonan sus acciones, su política, con miras a aprovecharse del fanatismo del pueblo, con miras para canalizar para su partido, para sus intereses y para su clase, el caudal de inconformidad que posteriormente se traducirá en votos y en posiciones de poder que va a fortalecer a una u otra clase.

Por eso es muy importante señalar, aunque sea muy brevemente, y muy en lo general, que nuestro pueblo no olvida, que tiene memoria histórica y que de ninguna manera nuestro pueblo va a permitir que las fuerzas y los emisarios del pasado se impongan en el presente, para que en el futuro nuestro país pueda cancelar la vía democrática hacia el socialismo.

Aquí el diputado Prieto vino a expresar que la historia es un testimonio vivo y fehaciente. Y estamos de acuerdo con esa pequeña parte que expresaba él, pero no con todo lo demás. La historia es testimonio vivo y fehaciente, se quiera reconocer o no de la lucha diaria, permanente, de las clases, de la lucha diaria de los que representan a la clase explotadora, que es la clase capitalista y la clase de los explotados, representada por la clase obrera y por el pueblo humilde de nuestro país.

Creo que es importante, sin abundar más, que nuestro pueblo tiene memoria histórica, y que aunque la historia, los vencedores y los poderosos la tergiversan y la orientan en beneficio de su clase, nuestro pueblo no olvida bajo ningunas circunstancias; y nuestro pueblo, y su clase obrera va a reencontrarse con su camino, va a reencontrarse en el futuro, a corto plazo, con su ideología, que es la ideología del socialismo científico. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado Genaro Borrego Estrada .

El C. Genaro Borrego Estrada:- Señor Presidente: El día de hoy, compañeras y compañeros diputados, hemos participado estamos llevando a cabo un interesante, importante, trascendente debate. Un debate en el que las distintas corrientes del pensamiento y del compromiso político representadas en esta Cámara, expresan sus puntos de vista, su opinión, su perspectiva histórica, y la ideología que sustenta. Ciertamente el debate se ha llevado a cabo con un elevado sentido democrático. Se ha llevado a cabo con altura, con serena pasión, con responsabilidad política; se ha llevado a cabo en ese lugar que es el recinto republicano democrático en el que el pueblo de México, a través de sus representantes, dirime en debates sus puntos de vista y sus diferencias ideológicas. No el debate publicitario o ese debate con fines propagandísticos, sino el debate a fondo, como dije ya sereno y apasionado en las instituciones democráticas de la República.

Yo entiendo que este debate de hoy es en realidad la continuación del debate que se inició el jueves pasado; el jueves pasado en el que en la voz del diputado Saldaña se demandó, se planteó, se solicito al Partido de Acción Nacional mostrara con amplitud, con claridad cuál es el México por el que dicen luchar; cuáles son las respuestas concretas, coherentes, articuladas que plantean a las grandes cuestiones nacionales y a las demandas del pueblo.

De entonces para acá durante estos días se ha realizado el debate. Ha habido declaraciones públicas del señor ingeniero químico don Pablo Emilio, Presidente del Partido Acción Nacional, de Conchello, y ahora a habido una participación del diputado Juan José Hinojoza, como siempre, apasionada, con ese afán de que dirimamos aquí los asuntos y los temas que nos interesan a todos. Ciertamente se apeló a que el debate se realizara con altura, con espíritu auténticamente democrático; de que no se utilizara esta tribuna y el transcurso del debate para lanzar lodo sobre el adversario, ni tampoco utilizar el agravio y sin embargo, quizá como decía el diputado Jardón, por el calor mismo del debate y de la improvisación, se pudo haber incurrido quizá en algunos de estos aspectos que se busca eliminar del debate político en este recinto.

Yo quisiera orientar mi participación aquí en el sentido de que en el transcurso de estos días, a raíz de ese planteamiento y de esa demanda hecha para presentar el proyecto de nación al que aspira el Partido Acción Nacional, en realidad en donde sí hemos encontrado reposo, quizá saltimbanqui ideológico, en donde hemos encontrado opiniones distintas, confusas, ambiguas, sin dar una respuesta clara a esa demanda que propició este debate que ahora continuamos; porque de las expresiones, de las declaraciones del Presidente de Acción Nacional, de Conchello y del diputado Juan José Hinojosa, encontramos diferencias, encontramos que no ayuda a clarificar ese proyecto, encontramos que se agrega aún más como razón de esa ambigüedad.

Yo quisiera hacerme una pregunta; aquí en la voz del diputado Juan José Hinojosa se ha planteado el concepto que él tiene del Estado, de la propiedad, de la democracia, y ha expresado con esa elegancia que siempre tiene y que es indiscutible, cuál es su punto de vista respecto a esas tesis. Sin embargo, en la mañana, al abrir la prensa y leerla encontramos un tono y una expresión y un contenido de las ideas diferentes. La pregunta que yo quiero hacerme es: ¿cuál es la verdadera y genuina y auténtica cara del Partido Acción Nacional? Por que en las expresiones de la prensa se hace y encuentro en ellas, sobre todo en las de hoy en la mañana, un intento, podría yo hasta decir temerario, para acuñar una fórmula de desconocimiento del Estado insinuando que no garantiza lo que le llama prepolítico y metapolítico. Cae, a mi juicio, en una contradicción y señala, por otra parte, que buscan el bien común a través del establecimiento del Estado solidario y democrático.

Lo que el Partido Acción Nacional llama Estado solidarista y democrático, eso que es en realidad retacería ideológica de la doctrina política que alimenta la democracia cristiana internacional. El solidarismo, esta doctrina se caracteriza por extrañas combinaciones ideológicas, mezcla del liberalismo político decimonónico junto a actitudes autoritarias del

Estado, otorga un papel preponderante al individuo frente a la sociedad y pretende amalgamar a la modernidad política con el conservadurismo social.

El proyecto de Acción Nacional es hijo, así, de la confusión ideológica y del desarraigo histórico en esta versión, de las ideas políticas que lo alimentan; en las expresiones de la prensa emerge un engendro ideológico, la presentación del proyecto de nación del PAN como un acto de prestidigitación ideológica en el que surgió ese monstruo que vendría, el dinosaurio político que gobernaría al país en el supuesto caso de que Acción Nacional rigiera el destino de México.

El llamado Estado solidarista y democrático, es una importación ideológica, su fuente política no es algún movimiento histórico mexicano sino una metrópoli ideológica que podemos ubicar en la Europa Central contemporánea, quizá la Austria de José Ángel Conchello; las referencias a los principales momentos históricos de México, como la Independencia, la Reforma y la Revolución de 1910, son meros accidentes circunstanciales en el discurso político panista y no fuente de inspiración doctrinal, como sí lo son en todos los movimientos políticos que se apoyan en el nacionalismo mexicano.

Además de ser una ideología importada, el solidarismo del PAN muestra un retraso histórico frente a las demandas tradicionales del pueblo mexicano. Acción Nacional hace énfasis en los valores y derechos derechos y valores individuales, pero, ¡dónde deja los derechos sociales conquistados por el movimiento revolucionario de 1910 y 1917? Lo que el PAN presenta como la función social de la propiedad privada o contenido social del bien común, no son derechos sociales sino dádivas económicas que los propietarios de los medios de producción pueden dar o no a sus trabajadores. Tal es el caso de la llamada copropiedad o cogestión de los trabajadores en las empresas que los dirigentes del PAN quieren hacer pasar como una medida socialmente avanzada; para su implantación Acción Nacional apela a la filantropía individual y no al derecho político.

El proyecto de nación del PAN es un (el expresado y leído hoy en la mañana), es un intento fallido de querer disfrazar la ideología reaccionaria, fascista y proimperialista que caracteriza a los grupos conservadores del país.

Acción Nacional se ha aprovechado de la crisis y ha logrado engañar temporalmente a algunos sectores de clases medias urbanas obteniendo relativa presencia electoral en algunas regiones del país y con el afán de captar un mayor número de votantes, Acción Nacional se ha dedicado a denunciar errores, pero no a exponer el programa político que los corregiría.

Por presentar esta, que le ha llamado retacería ideológica del solidarismo internacional, por ser una importación ideológica de la democracia cristiana y por el retraso histórico de su programa de acción, éste no es un proyecto nación; yo creo que como se ha expresado, es mejor dicho un proyecto de desnacionalización. Pero en el fondo de todo lo expresado, quizá pudiera yo encontrar dos elementos que me dan la pauta para sintetizar lo expresado por el presidente de Acción Nacional, aparecido en la prensa de hoy; quizá primero jugársela con una fórmula que en el fondo pretende, como ya he referido, el desconocimiento del Estado insinuando quizá que no garantiza los derechos individuales .

Pero hay otro aspecto que quiero ahora señalar; ya lo tocaba mi compañero Osante, el que se refiere al recurso de ampliar la plataforma petrolera, de exportar un millón más de barriles y con esos recursos cubrir y pagar la deuda. ¿No está quizá en el fondo de esto una clara intención y apremio para pagar la deuda a los banqueros, quizá a riesgo de que el Estado pueda utilizar sus recursos, como lo señala nuestro mandato constitucional, para orientar el desarrollo económico y social, teniendo siempre como interés superior el de la nación.

Y quisiera referirme a ese quizá desliz al que me referí al inicio de mi intervención, porque de ninguna manera podemos aceptar la expresión ni la insinuación de que entre el Estado, el Gobierno y el Partido Revolucionario Institucional, exista una alianza inmoral o corrupta. La afinidad y la alianza entre el Estado revolucionario y el Partido Revolucionario Institucional, se mantiene a la luz pública, con la mayor firmeza y decisión y de ninguna manera es inmoral ni corrupta.

Partido Revolucionario Institucional y Estado revolucionario, tuvieron su origen en el mismo proceso histórico, se nutren de la misma ideología y actúan en función de objetivos coincidentes sin menoscabo alguno de la función histórica y la responsabilidad de cada uno de ello, el Estado y el partido mayoritario marchan paralelamente; no obstante no son la misma entidad ni forman el mismo cuerpo; tampoco existe entre ellos relación alguna de subordinación o sometimiento; no hay entonces ninguna alianza ni aceptamos, como dije antes, la expresión ni la insinuación de que pudiera haber esa relación inmoral o corrupta.

En el transcurso del debate, diría yo de la semana, se han reiterado las expresiones en el sentido de realizar un debate público, abierto, y desde luego que quisiera mencionar ahora que en nuestro partido de ninguna manera ni rehuimos ni dejamos de lado cuanta oportunidad tenemos para realizar el debate; el debate lo hacemos aquí, en una institución republicana y democrática, plural como es ésta. Si enfocamos el debate hacia las tesis o los pronunciamientos del Partido Acción Nacional, no es porque no tengamos ese sentido y esa convicción de la pluralidad expresada en el plurespotidismo, sino por la naturaleza misma de las expresiones del Partido Acción Nacional y la contradicción inequívoca de esas expresiones y la ideología con la de nuestro partido, el Partido

Revolucionario Institucional, y quizá, como ha sido evidente aquí, de otros partidos.

Por eso es que centramos el debate sin desconocer la pluralidad representada aquí hacia ese sentido, y no rehuimos ni rehuiremos el debate. Lo hacemos de manera popular y en todos los lugares en donde sea necesario. Ese debate lo realizamos en la plaza pública, en el taller en la fábrica, en el ejido, en las colonias populares, y si ahí encontráramos militantes del Partido Acción Nacional, pues ahí realizaríamos el debate, porque lo hacemos público, es un debate popular y desde luego estamos completamente dispuestos a confrontar nuestras posturas, nuestra ideología, nuestra concepción del proyecto nacional, del perfil de nación que queremos, con el pueblo, con la ciudadanía y ante ella.

Quiero referirme por último, a una expresión que ha aparecido en estas opiniones públicas, en estas declaraciones públicas, en el sentido de que el Partido Acción Nacional es revolucionario, o que es abanderado de las causas de la Revolución Mexicana. Esta expresión, que desde luego nadie puede creer porque ha sido históricamente, sistemáticamente, quien se ha opuesto al avance revolucionario y a la liberación nacional y a la emancipación popular, quienes representan a ese partido. Yo creo, francamente, que esa expresión lo que muestra es una gran capacidad de ficción, de encubrimiento, de simulación, de engaño y de cinismo, y que yo creo que con él la expresión ha llegado a su extremo.

Pueden ponerse todas las caretas que quieran, pero francamente se equivocan, si pretenden utilizar a la Revolución Mexicana para encubrir sus reaccionarias intenciones. ¿Cómo quieren enarbolar la bandera reivindicatoria de pueblo, si son las tesis y la acción política de Acción Nacional, los principales enemigos - así ha sido- de sus causas y sus luchas? ¿A quién pretender engañar? Al pueblo, no.

La Revolución Mexicana la hizo el pueblo para luchar en contra de quienes se oponían y se oponen a su liberación y a su constante movimiento económico, social y cultural. Ratificamos, hoy que la Revolución Mexicana es nacionalista, democrática, popular, antiimperialista, y nada de esto tiene Acción Nacional.

Es nuestro movimiento social, origen de un Estado nacional y revolucionario, para que ninguna de las clases sociales pueda oprimir a las demás, ni pretendan sobreponerse a la nación; es propósito fundamental, es definición misma de la Revolución Mexicana su afán permanente por transformar a la sociedad y a la libertad, la justicia y la igualdad. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan José Hinojosa.

El C. Juan José Hinojosa: - Para contestar algunas preguntas que desde aquí se hicieron y fui, lógicamente su destinatario.

Yo agradezco mucho a Edmundo la consistencia, la serenidad y la pasión política en su intervención inmediata a la mía. Yo admito que la izquierda en México ha sufrido persecución y represión, sobre el bipartidismo que aquí aletea. Nosotros no pretendemos ni buscamos un partidismo. En realidad, la fuerza de los partidos se determina en la elección, en la medida que la elección es limpia y refleja en transparencia la voluntad ciudadana, se determina el peso específico de cada partido, de sus candidatos y de sus programas.

No se puede hablar de un pluripartidismo en que todos los partidos, partiendo exclusivamente del registro, pretendan representar una tendencia o fuerza electoral. Por lo tanto pudiéramos ir recogiendo una frase que aquí se indicó, "nos veremos en las elecciones de junio de 1985". Convocamos a la limpieza electoral, a la identidad democrática, al juego libre y honrado de los partidos, a la neutralidad absoluta del poder para que realmente en lugar de hablar de polarizaciones o bipartidismos, en el resultado electoral, cuya limpieza y transparencia determinarán su fuerza, se recoja la simpatía o el rechazo del ciudadano mexicano, del pueblo mexicano a las tesis políticas e ideológicas que los partidos planteen en la próxima campaña.

Sobre el occidente cristiano, me pareció un poquito excesivo, traído un tanto de los cabellos el identificar a los Estados Unidos de Norteamérica con el occidente cristiano. Cuando los Estados Unidos de Norteamérica apenas si eran aldeas dispersas en un inmenso territorio, y todavía no conocidas en Europa, el occidente cristiano era fuerza espiritual, definición consistente de ideología; y la afirmación de don Efraín González Luna, a 45 años de distancia, yo como militante de Acción Nacional la ratifico.

Occidente cristiano que se soporta en las tesis del hombre, de su peregrinar, de su trascendencia, de los profetas del Viejo Testamento; de aquello en lo que creemos quienes creemos el occidente cristiano.

Occidente cristiano que lo identificamos con el Siglo de Oro, en las letras con Cervantes, Sancho y Quijote, binomio y pareja, que todavía hoy en el peregrinar sobre nuestras convicciones y nuestros ideales, sobre nuestro objetivos, nuestras pasiones, todavía, qué bueno que así sea, nutren nuestro esfuerzo nuestra lucha, nuestra perseverancia, occidente cristiano que en España, Italia, el Mediterráneo, Francia, es evidente que en sus concepciones discrepantes, como en este debate hemos discrepado, y yo en lo personal agradezco mucho, en nombre de mi partido, el que hayamos podido realizar este debate, que desde luego dentro de las limitaciones del Reglamento Parlamentario, limitan el tiempo y la posibilidad, pero está abierto, y tal vez lo importante sea que seamos capaces todos de despojarnos del adjetivo, de la pasión y dirimir en inteligencia nuestras discrepancias sin el propósito iluso, romántico y ajeno al hombre de necesariamente terminar

en la coincidencia; pero sí con el propósito limpio, generoso, iluminado de que el denominador común de los mexicanos a todos nos recoga y nos cobije en la búsqueda honesta de construir un clima y un escenario para la fraterna convivencia.

Agradezco mucho a Borrego Estrada el estilo inteligente, limpio; discrepo necesariamente y esa es la maravilla del debate, y porque agradezco el estilo, retiro el desliz de "corrupta inmoral" y la dejo en "alianza", para que el adjetivo no contamine el que continuemos debatiendo, si es posible la democracia cuando existen alianzas entre partidos; para que Borrego Estrada o la mayoría nos convenza de la inexistencia de la alianza o nosotros machaquemos insistentemente en la urgencia de destruirla para transitar sobre los caminos democráticos.

Nuevamente, agradeciendo a quienes intervinieron en el debate, por la forma en que lo llevamos; agradecimiento al Presidente, que con un gran sentido de disciplina reglamentaria tuvo la sensibilidad política de entender que es posible y conveniente que los mexicanos discutamos tesis. Si el entendimiento político de que el mejor escenario para discutir estas tesis es la Cámara de Diputados donde estamos, quienes en el lenguaje político nos llamamos representantes del pueblo, cuya denominación no es privilegio, sino reto y desafío. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado José Carreño Carlón.

El C. José Carreño Carlón: - Con permiso, señor Presidente; compañeros diputados: A estas horas del debate creo que restan pocas cosas por discernir respecto a los temas tocados.

No creo, con David Orozco, que en la deliberación hasta ahora seguida se esté dando pie a ningún tipo de bipartidismo. De hecho han participado todos los partidos en el debate de una cuestión nacional básica en nuestra hora.

Ciertamente, como dijo el diputado Juan José Hinojosa, es difícil seguir con puntualidad, no los retozos desbordados que él le atribuye al diputado Osante, sino a esos sí retozos desbordados, frívolos, que el propio diputado Hinojosa la atribuye a otros y que no podemos dejar de encontrar en las posiciones del PAN, de dentro y de fuera de este Congreso.

Y no tenemos más remedio también que apelar al sentido del honor con que el diputado Prieto empezó de hecho esta deliberación. Dice Juan José que el oficio político no es de ángeles; sin embargo, paradójicamente, a la vez que apela a que no nos refugiemos en los dogmas, apela también a la raíz tomista de sus posiciones, a la raíz tomista que es decir a las aportaciones del doctor Angélico de la teología, de la filosofía, al mismo tiempo que no puede evitar que salpiquen o contaminen el debate las posiciones de otro ángel, José Angel Conchello.

Y es que da la impresión, después de oír la palabra bien calificada por el diputado Borrego, de elegante, de Juan José, no es posible dejar de confrontarla con las posiciones de sus compañeros de partido.

También aquí, Juan José, hay que hablar de los binomios o de las parejas; y parecía que de las palabras del diputado Hinojosa, a las palabras de José Angel Conchello, existe la relación de esa pareja esquizofrénica de mister Hyde y el doctor Jekyl, que corresponde sin embargo, a una misma personalidad, la personalidad política que está haciendo crisis en el partido Acción Nacional.

Y es que si nos limitamos a esa búsqueda intelectualmente honrada que nos propone el diputado Hinojosa, no podemos quedarnos en que algunas de las posiciones panistas derivadas de la filosofía y aunque no se le conocía con ese nombre, de la teoría política medieval, tiene hoy un significado concerto, la prevalencia de la nación, la prevalencia del Estado nacional, la lucha contra su disgregación se enfrentan ahora, ya sin el embellecimiento de las palabras de Juan José, sin tampoco las lecciones de catecismo del hombre anterior al Estado o a la nación; se enfrentan a un cotejo que tenemos que decir con todas sus letras; aquí y ahora, oponerse a la prevalencia de la Constitución como fuente de los derechos de todos los mexicanos; oponerse a los derechos de la nación sobre la propiedad; oponerse a los derechos de la nación en materia de educación, de cultos, de relaciones laborales, equivale a un propósito de disminuir al Estado nacional, al tiempo que, hay que repetirlo, en el Partido Acción Nacional se alimentan, se apoyan y se alinean con, paradójicamente, las posiciones del más feroz nacionalismo expansivo del imperialismo de una potencia extranjera en nuestra región. Ahí está la clave y la actualización de las angélicas referencias contra el Estado y la nación, en este momento clave de nuestra historia.

No hay, pues, afanes tropicalistas, creo que los llamó, o folkloristas, en estas referencias básicas a los derechos de la nación, en un momento de acoso y de crisis internacional.

Dijo muchas referencias válidas el diputado Hinojosa, a la democracia. Le faltó, le faltó, óigase bien, una esencial: que la democracia es el camino fundamental de la autodeterminación de la Nación, y fallando ese postulado esencial de la democracia sobre la que aquí deliberamos. Y falla ese postulado, falla dramáticamente si quienes apelan a otros requisitos de la democracia están en contra de las exposiciones más genuinas e indiscutibles de la autodeterminación democrática de México, y esas expresiones son la Constitución General de la República y su política exterior.

No hay que darle muchas vueltas a los problemas de la alternancia democrática;da

la impresión que ahí se pretende ocultar este aspecto esencial de la autodeterminación de los mexicanos, y desde la plataforma básica, que es la que seguramente seguiremos explicándonos los descalabros electorales de los partidos que se oponen a esa expresión básica de la autodeterminación democrática que en nuestra Constitución, la mayoría electoral del país obviamente, y hay razones históricas y actuales para sostenerlo, esa mayoría no favorecerá, mucho menos llevará al poder a una corriente aventurera de grupos que proponen echar abajo los cuerpos fundamentales de la Nación, su artículo 1o., el artículo 1o. de la Constitución; el artículo 3o., el artículo 27, el artículo 123, el artículo 130.

Eso sí, y no lo que anda diciendo por todo el país el ingeniero Pablo Emilio. Eso sí que acarrearía violencia y desestabilización en el país. Y la mayoría de los mexicanos, que respaldan el acuerdo básico constitucional de los mexicanos, se opondrá a esas banderas disgregadoras contra la Constitución que nos une y que nos cohesiona.

No hay aquí, pues, diputado Hinojosa, diputado Orozco, ningún aleteo angelical o no, de bipartidismo. Hay una deliberación fundamental de todos los partidos contra cuestiones nacionales básicas. Seguimos, sí, insistiendo en una demanda política esencial; que lo es esencial, para el juego democrático. Como dijo el diputado Hinojosa, el planteamiento honrado de postulados, de tesis y de programas.

Yo en lo personal quisiera quedarme con el PAN de Juan José Hinojosa para discutir en forma civilizada, democrática y dentro de la ley. Pero no estoy seguro de que el PAN esté en disposición de convocar a sus propios miembros a la transparencia ya la limpieza en la exposición de sus postulados. Sería prolijo, por lo avanzado de la hora - sin embargo, lo podríamos hacer si este debate continuara- , asimilar algunas probables causas o hipótesis a esta esquizofrenia de Acción Nacional, tendríamos que irnos a la activación de nuevas alianzas: es así, creo yo, aunque me arrepiento de adelantar los adjetivos que ya retiró Juan José, inmorales y corruptos. Pero también yo retiro los objetivos. Alianzas que urge mucho más, trasparentar discutir o destruir, y no referirse a la alianza histórica entre el gobierno emanado de la Revolución y el partido emanado de la Revolución. Muchas gracias.

DENUNCIA EN CONTRA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

DE AMAXAC DE GUERRERO, TLAXCALA

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Margarito Benítez Durán.

El C. Margarito Benítez Durán: - Con su permiso, señor Presidente. Quiero disculparme ante ustedes, porque sabemos que ya estamos cansados, creo que a todos nos está sucediendo, después de este largo debate. Pero hemos venido a hacer una denuncia de un presidente municipal que ayer por la mañana golpeó a 20 ciudadanos, y hacemos desde luego referencia al señor presidente municipal, Melesio Vázquez Hernández, de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala. Desde luego es necesario señalar las razones por las que él se atrevió a golpear a hombres y mujeres cuando él llegaba por la mañana a la presidencia municipal y que esto, desde luego, las gentes que eran un promedio de ochocientas personas, quisieron platicar con él para que les diera una explicaciones respecto de como habían quedado integradas las juntas, o sea las comisiones consultivas que son las encargadas por decreto de ley, las que tienen que fijar los impuestos prediales, en el caso concreto de Tlaxcala.

También cabe señalar que en 1982 se hicieron tablas de valores aprobadas por el Congreso del estado, pero por ser injustas el pueblo se opuso a ello y lógicamente se dió marcha atrás, con un decreto donde trasladó estas facultades a los presidentes municipales y con ello, desde luego, la integración de estas comisiones consultivas para que los impuestos prediales fueran justos y fueran equitativos.

Sin embargo, esto no se ha dado, el dicho decreto establece la forma de cómo se deben de formar estas comisiones consultivas. Sin embargo, en forma arbitraria no se hizo la consulta para poder integrar gente con criterio, gente que permitiera tener conocimiento desde luego de esta situación de los impuestos prediales. A raíz de esto, ayer el presidente municipal, con una cantidad aproximadamente de trescientas gentes, entre ellas su esposa, el secretario, el tesorero y regidores del ayuntamiento se fueron encima de ciudadanos que pretendían dialogar.

Afortunadamente este grupo de ciudadanos no hicieron uso de la violencia o de sus derechos para responderle al presidente municipal. Pero pensemos, 300 gentes que iban con el presidente municipal contra 800 gentes, se hubiera dado desde luego un zafarrancho que en estos momentos muchas gentes estuviéramos lamentando.

Eso desde luego no ha sido nuevo, eso desde luego tiene ya buen tiempo, porque queremos desde luego señalar que el gobierno del estado en muchas ocasiones se ha negado a dialogar, en varias ocaciones, gentes, ciudadanos quieren platicar con ellos para poder fijar algún criterio que no lesione los intereses de los ciudadanos. Sin embargo, el diálogo se les ha negado. Una prueba de ello es que en 1981, el 13 de noviembre, fueron golpeadas mujeres, fueron golpeados los hombres que pretendían saludar al señor gobernador en el auditorio municipal de Santa Ana Chiautempan.

Por este hecho fueron golpeados y por este hecho también se les puso encima gases lacrimógenos.

Esto quisiéramos, desde luego, llamar la atención a quienes les corresponde atender

estos asuntos, de que no vuelva a suceder, porque al pueblo se le está cansando, al pueblo se le está molestando. Por una parte los altos impuestos y por otra parte oídos sordos, gentes que no quieren escuchar, como es el caso concreto del gobierno del estado y es el caso concreto de esta denuncia que hacemos en contra del presidente municipal de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala. Para ello quisiéramos desde luego al señor Presidente que la Secretaría lea mi denuncia por escrito, donde se narran todos los hechos que ayer sucedieron.

Si así lo permite, señor Presidente.

El C. Presidente: - Proceda la Secretaría a leer el documento que entrega el diputado Margarito Benítez Durán.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas:

Tlaxcala sigue siendo un estado sin ley, en donde los caciques impuestos como autoridades, no sólo no cumplen con su obligación de atender las necesidades de los ciudadanos que los sostienen, sino que además explotan y hasta agreden al pueblo, a ciencia y paciencia del gobernador de la entidad, que pone oídos sordos al clamor popular y a las demandas de sus conciudadanos.

El municipio de Amaxac de Guerrero, es un ejemplo de lo que denuncia el Partido Demócrata Mexicano, pues el día de ayer los caciques que desgobiernan ese municipio, en estado de ebriedad agredieron al pueblo, lo amenazaron con mayor represión, y como si fuera poco, ultrajaron la enseña nacional.

Por el "gran delito" de haber protestado los ciudadanos de Amaxac en contra del presidente municipal, Melesio Vázquez Hernández, que en abierta violación a la ley integró sin consultar al pueblo una comisión consultiva del impuesto predial formada por puros incondicionales, más de veinte personas fueron golpeadas por el citado presidente municipal, Vázquez Hernández, miembros del ayuntamiento, así como familiares del cacique.

En la zacapela originada por el abusivo cacique, resultaron lesionadas las siguientes personas: Ramón Hernández Pérez, Ernestina Fernández Vázquez, Sabina y Uaz Castillo Hernández, Albino Castillo Flores, Lidia Hernández Hernández, Matilde Corona, Celedonio Hernández Hernández, Pascuala Castillo Castillo y otros ciudadanos más, hombres y mujeres.

Los agresores del pueblo de Amaxac de Guerrero fueron: Melesio Vázquez Hernández, presidente municipal; su esposa, Yolanda de Vázquez, Idelberto Hernández, síndico procurador; Manuel Pérez Castillo, tesorero; Juan Hernández Castillo, secretario del ayuntamiento; Hilario Flores Muñoz, agente auxiliar del Ministerio Público; Rafael Carrillo López, comandante de policía; Tranquilino Castillo Vázquez, juez local auxiliar; Acela de López, regidora; Conrado Hernández López, regidor.

Como si fuera poco lo anterior, el presidente municipal y sus incondicionales ultrajaron la enseña nacional, ya que los ciudadanos que se encontraban reunidos en la plaza pidiendo que las autoridades los atendieran, pusieron a las puertas de la presidencia una bandera nacional para identificar su mexicanidad, la cual fue destrozada por el grupo de agresores. Este hecho fue denunciado por los ciudadanos en la comandancia de la 23a. Zona Militar en Tlaxcala, ante el subteniente de infantería Isidoro Casas Olvera.

Las personas que resultaron con lesiones más graves fueron llevadas para su atención médica al municipio de Santa Ana Chiautempan.

El Partido Demócrata Mexicano denuncia los anteriores hechos y manifiesta su apoyo al pueblo de Amaxac.

Esta denuncia pedimos que se turne a la Comisión de Gestoría y Quejas.

México, D.F., octubre 18 de 1984.

Diputado Margarito Benítez Durán."

El C. Margarito Benítez Durán: - Muchas gracias, señor Secretario. Quisiéramos pues, desde luego, compañeros y sabemos que le van a llegar las noticias al señor gobernador, y qué bueno, porque de atender, de abrir sus puertas al diálogo, de escuchar a esta gente, creemos que van a evitarse posteriormente muchos problemas.

Creemos que pueden evitarse, porque de otra manera se va a echar por tierra lo que aquí se ha hecho con mucha frecuencia, a los señalamientos de la apertura a la consulta popular. Y si es así, como lo han pregonado los altos jerarcas, tanto del partido oficial y como el propio Presidente de la República, creemos que será una contradicción del señor gobernador, Tulio Hernández Gómez, de no escuchar, de no atender al pueblo.

Aquí simplemente se trata de que los ciudadanos puedan ser escuchados en sus peticiones, porque también tienen derecho a participar en cosas que les interesa, sobre todo en beneficio de ellos en lo personal y sobre todo en la sociedad misma en la que ellos viven.

Por eso pedimos que la Comisión de Gestoría y Quejas sí atienda esta petición, que investigue, incluso, si nosotros estamos sintiendo o estamos equivocados, que aquí en esta tribuna también nos hagan favor de desmentirlo, y nosotros con mucho gusto tendremos que reconocer que estábamos equivocados.

Pero hay pruebas de ello, aquí traigo certificados médicos que en el momento que se necesite los presentaremos como pruebas de estos hechos.

Muchas gracias. No queremos cansarlos y deseamos ya no seguir. Muchas gracias, compañeros.

El C. Presidente: - Túrnese la denuncia presentada por el diputado Margarito Benítez Durán, a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas. Continúe la Secretaría.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: - Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

El mismo C. Secretario:

"Tercer periodo ordinario de sesiones.

LII Legislatura.

Orden del Día

23 de octubre de 1984.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones con los congresos de los estados de Baja California y Campeche.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, por el que se concede permiso a la C. María Cristina García Orozco para que pueda prestar servicios como secretaria en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, N. L.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al C. Rafael Segovia para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito Civil en grado de Oficial, que le conferirá el Gobierno de la República Francesa.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Educación Pública, con proyecto de decreto para reformar y adicionar la Ley Federal de Educación.

Dos, de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, por los que se concede permiso a los CC. Pedro Angel Palou Pérez y Octavio Rivero Serrano para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros."

El C. Presidente (a las 18:10 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes, 23 de octubre, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

DIARIO DE LOS DEBATES