Legislatura LII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19841207 - Número de Diario 36

(L52A3P1oN036F19841207.xml)Núm. Diario:36

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D.F., viernes 7 de diciembre de 1984 TOMO III. NUM. 36

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA

INVITACIONES

Al segundo informe de gobierno del C. licenciado Enrique González Pedrero, gobernador de Tabasco, que se efectuará el 9 del presente. Se designa comisión. .

Al VI aniversario luctuoso del licenciado Emilio Portes Gil, ex Presidente de México, que tendrá lugar el 10 del actual en el Panteón Francés de esta ciudad. Se designa comisión. ..

Al CXXVIII aniversario de la elevación del Territorio de Tlaxcala en Estado, ceremonia que se llevará a cabo el 10 del presente. Se designa comisión.

MINUTAS DEL SENADO LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Proyecto de decreto que reforma y adiciona la ley nombrada. Se turna a comisión.

CÓDIGO PENAL

Proyecto de reformas al mencionado Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Se turna a comisión.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

DECLARATORIA DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL

Proyecto de declaratoria que reforma la fracción I del artículo citado. Primera lectura. Se le dispensa la segunda. Sin discusión se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

LEY DEL IMSS

Proyecto que adiciona el artículo 19 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, al cual da lectura el C. Juan Salgado Brito. Se turna a comisión. Imprímase

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CRÉDITO

Proyecto de ley nombrada. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura..

LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE MÉXICO

Proyecto de ley de referencia. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

CONDECORACIÓN

Proyecto de decreto que permite al C. Carlos Cervera Urmeneta, aceptar y usar la que le confiere el Gobierno de Brasil. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Senado. .

CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 1983

Se le dispensa la lectura .

A discusión en lo general. Intervienen los CC., en contra, Jorge Alberto Ling Altamirano, Edmundo Jardón Arzate

y José Augusto García Lizama; en pro, Mariano López Ramos; en contra, Sergio Ruiz Pérez; por las comisiones, Luz Lajous de Madrazo. Sin discusión en lo particular se aprueba por mayoría. Pasa al Ejecutivo. .

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código indicado. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura ..

INICIATIVA DE DIPUTADOS

CÓDIGO PENAL

El C. Luis Garfias Magaña presenta y da lectura a proyecto que modifica la fracción IV del artículo 250 del Código Penal para el Distrito Federal, en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Se turna a comisiones. Imprímase

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión. ..

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ENRIQUE SOTO IZQUIERDO

(Asistencia de 323 ciudadanos legisladores)

APERTURA

El C. Presidente (a las 11:35 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada:

"Tercer Periodo Ordinario de Sesiones.

'LII' Legislatura.

Orden del día.

7 de diciembre de 1984.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Congreso del estado de Tabasco invita a la sesión solemne en la que el C. licenciado Enrique González Pedrero, Gobernador Constitucional del estado, rendirá su segundo informe administrativo, la que tendrá lugar el próximo 9 de diciembre.

Invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico que con motivo del VI aniversario luctuoso del ex Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Emilio Portes Gil, tendrá lugar el próximo 10 de diciembre.

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se comunica que el C. licenciado Tulio Hernández Gómez, Gobernador del estado de Tlaxcala, invita a la ceremonia que para conmemorar el CXXVIII aniversario de la discusión y aprobación del dictamen del Congreso Constituyente 1856-1857, mediante el cual se elevó a Tlaxcala a la categoría de entidad federativa de la República Mexicana, la que tendrá lugar el 10 de los corrientes.

Minutas

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Con proyecto de decreto que reforma el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Dictámenes de primera lectura

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de declaratoria, que reforma la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica del Banco de México.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al C. Carlos Cervera Urmeneta para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Naval en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

De las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal, relativo a la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La misma C. Prosecretaria:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día seis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Presidencia del C. Enrique Soto Izquierdo

En la Ciudad de México, a las once horas y treinta minutos del jueves seis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, con asistencia de trescientos cuarenta y ocho ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden del día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día de ayer.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Legislatura del estado de Tlaxcala suscribe atenta invitación a la sesión solemne que tendrá lugar el día ocho de los corrientes, en la que el C. licenciado Tulio Hernández Gómez, Gobernador Constitucional de la entidad, rendirá el cuarto informe de su gestión administrativa.

Para asistir a dicha sesión en representación de la Cámara de Diputados, la Presidencia designa en comisión a los CC. José Antonio Alvarez Lima, Alma Inés García de Zamora, Sara Esther Muza de Marrufo, Angélica Paulín Posada, José Luis Caballero Cárdenas, Sergio Ruiz Pérez, Rosa Martha Muñuzuri y Arana de Garibo, Albertina Barbosa, Carlota Vargas, Enrique León Martínez, Sami David David, Manuel Iguiniz y Jorge Canedo Vargas.

Los Congresos de los estados de Guerrero e Hidalgo, comunican la integración de sus Mesas Directivas. De enterado.

La H. Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto, que reforma el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Recibo y la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Las Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal, suscriben un dictamen relacionado con la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al año de 1983.

En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales emite un dictamen con proyecto de decreto, que adiciona la fracción VIII al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea en votación económica le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular el artículo único de que consta al proyecto de decreto.

Hacen uso de la palabra, en pro los CC. Alberto Salgado Salgado y Francisco Javier Alvarez de la Fuente, quien se refiere también a la iniciativa presentada por la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, el día 16 de octubre, tendiente a modificar los artículos 65 y 66 de la Constitución General de la República, que hasta la fecha no ha sido dictaminada, y solicita que la Presidencia inste a la comisión respectiva, la dictamine.

La Presidencia, con base en el artículo 21 del Reglamento, insta a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, dictamine al respecto.

Suficientemente discutido el proyecto de decreto, en votación nominal se aprueba por unanimidad de trescientos cincuenta y dos votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio de 1983, presentado por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

A este dictamen también se le dispensa el trámite de segunda lectura, a efecto de que se someta a discusión y votación de inmediato.

El C. David Lomelí Contreras, con base en lo que establece el artículo 110 del Reglamento y a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, presenta y da lectura a una moción suspensiva.

Para impugnar la moción suspensiva, interviene el C. Guillermo Pacheco Pulido; para hechos y en apoyo de la moción, hablan los CC. Francisco Javier González Garza y David Orozco Romo.

La Asamblea, en votación económica y por mayoría, no admite la moción suspensiva y en consecuencia se da por desechada.

Para hacer consideraciones en torno a este asunto, usa de la tribuna el C. Baltazar Ignacio Valadez Montoya.

A discusión en lo general el dictamen en cuestión.

Hacen uso de la palabra, en contra los CC. Luis J. Prieto, Rolando Cordera Campos y Raymundo León Ozuna; en pro el C. Ricardo Govela Autrey; en contra el C. Héctor Ramírez Cuéllar; por la comisión dictaminadora el C. Manuel Cavazos Lerma; por segunda ocasión los CC. Luis J. Prieto, Raymundo León Ozuna y Héctor Ramírez Cuéllar.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido, con los artículos no reservados para su discusión, por doscientos treinta y seis votos en pro y cincuenta y cuatro en contra.

Presidencia del C. Jorge Canedo Vargas

A discusión en lo particular.

Una vez inscritos los oradores, usa de la palabra el C. Antonio Gershenson, quien impugna los artículos 2o., 12 y 13; por la comisión habla el C. Rogelio Carballo Millán; nuevamente el C. Antonio Geershenson.

Suficientemente discutidos los artículos 2o., 12 y 13, en votación nominal se aprueban en sus términos por doscientos treinta y dos votos a favor y cincuenta y dos en contra.

Presidencia del C. Enrique Soto Izquierdo

A discusión el artículo 4o. Intervienen, en contra el C. Javier Moctezuma y Coronado y por la comisión el C. Ricardo Cavazos Galván.

Suficientemente discutido el artículo 4o., en votación nominal se aprueba en sus términos por doscientos treinta y tres votos afirmativos y cincuenta y uno negativo.

A debate los artículos 6o., 7o. y 8o.

Usan de la tribuna, en contra el C. Ignacio Vital Jáuregui y el C. Daniel Angel Sánchez Pérez; por la comisión dictaminadora el C. Manuel Villa Issa; por segunda ocasión los CC. Ignacio Vital Jáuregui y Daniel Angel Sánchez Pérez; para contestar alusiones el C. Ignacio Vital Jáuregui, y finalmente para hechos, el C. Rubén García Farías.

Suficientemente discutidos los artículos, en votación nominal se aprueba en sus términos por doscientos diecisiete votos en pro y treinta y nueve en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el dictamen relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1983. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las veinte horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, siete de diciembre, a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

INVITACIONES

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar:

"La Quincuagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, invita a usted a la sesión solemne en la que el Gobernador Constitucional del estado Enrique González Pedrero rendirá su Segundo Informe de Gobierno el día 9 de diciembre a las 11:00 horas en el Teatro del Estado "Esperanza Iris" declarado, para este acto, Recinto Oficial del Poder Legislativo.

Villahermosa, Tabasco, diciembre de 1984.

El C. Presidente:- Para asistir a este acto, en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Amador Izundegui Rullán, José Antonio Alvarez Lima, Oscar Cantón Zetina, Netzahualcóyotl de la Vega, María Griselda García Serra, Bertha Lenia Hernández de Ruvalcaba, Florentino Jaimes Hernández, Jesús Luján Gutiérrez, Manuel Llergo Heredia, Andrés Sánchez Solís y Daniel Angel Sánchez Pérez.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Departamento del Distrito Federal.

México, D.F., a 3 de diciembre de 1984.

C. diputado licenciado Enrique Soto Izquierdo, presidente del H. Congreso de la Unión, Palacio Legislativo. Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, invita a usted para el próximo lunes 10 del actual a las 10:00 horas, a la ceremonia cívica conmemorativa del VI aniversario luctuoso del ex Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Emilio Portes Gil, ante la tumba erigida a su memoria, en el Panteón Francés de la Piedad, ubicado en Av. Cuauhtémoc No. 408, de esta capital.

Al mismo tiempo, me permito solicitarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia, con la representación de ese H. Congreso de la Unión que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Director de Programación y Acción Cívica, arquitecto Karl Godoy F."

El C. Presidente: -Para asistir a este acto, en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Heriberto Batres García, Manuel Cavazos Lerma, Martha Chávez Padrón, Roberto González Barba, Federico Hernández Cortés, Ascensión Martínez Cavazos, Abdón Martínez Hinojosa, Benito Ignacio Santamaría y Oscar Mario Santos Gómez.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Para conocimiento de ustedes y atención que estimen procedentes, les acompaño con el presente copia fotostática del oficio No. 92 de fecha 28 de noviembre próximo pasado, suscrito por el C. Gobernador Constitucional del estado de Tlaxcala, relacionado con la ceremonia que se llevará a cabo el día 10 del presente mes, para conmemorar el .. CXXVIII aniversario de la discusión y aprobación del dictamen del Congreso Constituyente 1856-1857, mediante el cual se elevó a Tlaxcala a la categoría de entidad federativa de la República Mexicana.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 6 de diciembre de 1984. El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz."

El C. Presidente: -Para asistir a este acto, en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: José Antonio Alvarez Lima, Alma Inés Gracia de Zamora, Armando Ballinas Mayes, José Luis Martínez Rodríguez, Domingo Alapizco Jiménez y Everardo Gámiz Fernández.

MINUTAS DEL SENADO

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

Para sus efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto de Reformas y Adiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., 6 de diciembre de 1984.

Rafael Armando Herrera Morales, S. S.; Mariano Palacios Alcocer, S. S."

"MINUTA PROYECTO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 1o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 14, 15, 16, 17, 20, 22, 24, 27, 28, 29, 52, 57, 59, 60, 63, 66, 78, 86, 87 y 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1o. ..

La aplicación y vigilancia en la esfera administrativa de las disposiciones de la presente ley, a falta de competencia específica de determinada dependencia del Ejecutivo Federal, corresponderán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y a la Procuraduría Federal del Consumidor.

Serán órganos auxiliares para la aplicación y vigilancia de lo dispuesto en esta ley toda clase de autoridades federales, estatales y municipales. Los Agentes del Ministerio Público Federal orientarán a los consumidores respecto de los alcances de esta ley, los procedimientos y las autoridades competentes para conocer de sus quejas.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley por consumidor se entiende a quien contrata, para su utilización, la adquisición, uso o disfrute de bienes o la prestación de servicios.

Por proveedores, a las personas físicas o morales a que se refiere el artículo 2o. y por comerciantes a quienes hagan del comercio su ocupación habitual o reiterada, cuyo objeto sea la compraventa de bienes muebles o inmuebles, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de dichos bienes.

Los actos jurídicos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta ley cuando los proveedores sean fraccionadores o constructores de viviendas para venta al público o cuando otorguen al consumidor el derecho a usar o disfrutar de inmuebles durante lapsos determinados dentro de cada mes o año o dentro de cualquier otro periodo determinado de tiempo, cualquiera que sea la denominación de los contratos respectivos.

Los actos jurídicos relacionados con bienes muebles y servicios quedarán sujetos a las prevenciones de esta ley, cuando las partes tenga el carácter de proveedor y consumidor en términos de la misma.

Artículo 4o. Quedan exceptuados de las disposiciones de esta ley los servicios que se presten en virtud de un contrato o relación de trabajo, el servicio público de banca y crédito y los servicios profesionales, salvo que en este último caso, concurra alguna de las siguientes circunstancias.

I. Incluyan el suministro de bienes y productos o la prestación de servicios distintos a los estrictamente profesionales.

II. Los materiales empleados en la ejecución del trabajo encargado al profesionista sean distintos a los convenidos con éste.

Artículo 5o. Todo proveedor de bienes o servicios está obligado a informar clara, veraz y suficientemente al consumidor, cualquiera que sea el medio que utilice. En consecuencia, se prohíbe que en cualquier tipo de información, comunicación o publicidad comercial se haga uso de textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente impliquen inexactitud, obscuridad, omisión, ambigüedad, exageración o que por cualquier otra circunstancia puedan inducir al consumidor a engaño, error o confusión sobre:

I. El origen del producto, bien sea geográfico, comercial o de cualquier otra índole, o, en su caso del lugar de prestación del servicio y la tecnología empleada.

II. Los componentes, o ingredientes que integran el producto o el porcentaje en que concurran en él.

III. Los beneficios o implicaciones del uso del producto o servicio.

IV. Las características del producto, tales como dimensiones, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad o atributos o, en su caso, las características del servicio que se ofrezca.

V. Propiedades del producto o servicio no demostrables.

VI. La fecha de elaboración y caducidad, cuando estos datos deban indicarse.

VII. Características o cualidades basadas en comparaciones tendenciosas, falsas o exageradas, respecto de otros bienes o servicios iguales o similares, que se produzcan o presten en el país o en el extranjero.

VIII. Los términos de las garantías, si se ofreciesen.

IX. Reconocimientos o aprobaciones oficiales o institucionales, sean nacionales o extranjeros como adjudicación de trofeos, medallas, premios o diplomas. Los anunciantes podrán solicitar de la autoridad competente opinión o dictamen sobre la publicidad que pretendan realizar.

Si la opinión o dictamen no se rindiera dentro del plazo de 45 días, la publicidad propuesta se entenderá aprobada. La autoridad podrá requerir la documentación comprobatoria y la información complementaria del caso, por una sola vez, dentro de los primeros quince días de dicho término, entendiéndose interrumpido aquél durante todo el tiempo que el interesado tarde en presentarla.

La aprobación expresa o táctica libera al anunciante de la responsabilidad prevista en el artículo 8o.

Sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera incurrir, no se entenderá aprobada la publicidad cuando el anunciante hubiera proporcionado datos falsos a la autoridad.

La información sobre bienes y servicios provenientes del extranjero estará sujeta a las disposiciones de esta ley, respecto de la cual existe responsabilidad solidaria entre la empresa matriz y sus filiales, subsidiarias, sucursales y agencias.

Artículo 6o. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial estará facultada para:

I. Obligar, respecto de aquellos productos que estime pertinente, a que se indique en términos comprensibles y veraces, en los mismos o en sus envases, empaques, envolturas, etiquetas o en su publicidad los elementos, substancias o ingredientes de que están hechos o constituidos, así como sus propiedades, características, fecha de caducidad y los instructivos y advertencias para el uso normal y conservación del producto.

II. Determinar la forma y capacidad de las presentaciones de los productos, así como el contenido neto, el peso drenado y las tolerancias, caso en el cual la producción y la comercialización deben sujetarse a dichas determinaciones.

III. Determinar, respecto de los productos a que se refieren las fracciones anteriores, la forma y términos en que deberá incorporarse la información obligatoria correspondiente.

IV. Fijar las normas y procedimientos a que se someterán las garantías de los productos y servicios, para asegurar su cumplimiento, salvo que estén sujetos a la inspección o vigilancia de otra dependencia del Ejecutivo Federal, en cuyo caso ésta ejercerá la presente atribución.

V. Ordenar se hagan las modificaciones procedentes a los sistemas y prácticas de comercialización de bienes, servicios y arrendamiento de bienes a que se refiere esta ley, para evitar prácticas engañosas o trato inequitativo al consumidor. Igual atribución tendrán las dependencias competentes en razón de su materia, cuando se trate de prestación de servicios.

VI. Fijar los precios de productos de consumo generalizado o de interés público, incluido los de importación, así como las tarifas de los servicios que se ofrezcan al público, cuya fijación no corresponda a otra autoridad, de acuerdo en uno y otro caso, con las leyes aplicables y los reglamentos o decretos que expida el Ejecutivo Federal.

VII. Obligar a que se indique el precio de fábrica o de venta al público de los productos, cualquiera que éstos sean, en sus envases, empaques o envolturas o mediante letreros colocados en el lugar donde se encuentren para el expendio, se anuncien u ofrezcan al público.

VIII. Diseñar la política y lineamientos conforme a los cuales se elaborarán los programas de orientación, organización y capacitación de los consumidores; coordinar y participar en su ejecución y evaluar su desarrollo.

IX. Dictar las resoluciones, acuerdos o medidas administrativas pertinentes para hacer cumplir las normas de protección y orientación a los consumidores.

Las resoluciones de carácter general dictadas con fundamento en este artículo se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Cuando tengan por objeto obligar únicamente a un número limitado de sujetos, bastará la notificación de la resolución respectiva, la cual se llevará a cabo por cualquier medio fehaciente.

Artículo 7o. En todos los casos, los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases, empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y en moneda nacional, en términos comprensibles y legibles y conforme al sistema general y de unidades de medida, pero tratándose de productos destinados a la exportación o para ser adquiridos por el turismo extranjero, podrán usarse además idiomas y unidades monetarias o de medida extranjeras, previa autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 14. Salvo que se requiera legalmente de algún requisito, no podrá negarse la venta al consumidor de productos que se tengan en existencia, ni condicionarse dicha venta a la adquisición de otro producto o contratación de un servicio, ni venderse a mayor precio de aquél con que se anuncie o al fijado oficialmente.

Se presume la existencia de productos por el solo hecho de anunciarse en los aparadores, o, tratándose de productos alimenticios de consumo generalizado, por manejarse normalmente en razón del giro del proveedor. El proveedor que no tenga el producto debe anunciarlo; si se comprueba que no hizo el anuncio respectivo o que éste es falso, se le impondrá algunas de las sanciones previstas en el artículo 86.

Artículo 15. Para los efectos de esta ley, se entiende por "promoción" la práctica comercial consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio de cualquier naturaleza, en forma gratuita, a precio reducido o de participar en sorteos concursos o eventos similares. También se considera promoción el ofrecimiento de un contenido mayor en la presentación usual de un producto, en forma gratuita

o a precio reducido, o de dos o más productos iguales o diversos por un solo precio, así como la inclusión en los propios productos, en las tapas, etiquetas o envases, de figuras o leyendas impresas distintas de las que obligatoriamente deban usarse o a cuyo uso se tenga derecho.

Por "oferta", "barata", "descuento", "remate" o cualquier otra leyenda similar, se entiende el ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los que prevalezcan en el mercado o, en su caso, a los normales del establecimiento.

Artículo 16. ..

I y II. ..

III. Las demás que se establezcan en el Reglamento respectivo.

Artículo 17. Para las promociones de bienes se requerirá la previa autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; para las de servicios, la de la dependencia a que corresponda su control, inspección o vigilancia. De no corresponder a dependencia alguna, la Secretaría mencionada será la competente para otorgar las autorizaciones.

. .. Artículo 20. ..

En los contratos respectivos, de los que deberá entregarse copia con nombre y firma autógrafa del proveedor o de persona autorizada al consumidor, se señalarán con toda claridad los datos a que se refiere el párrafo anterior y la fecha en que será entregado el bien o prestado el servicio.

Artículo 22. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial queda autorizada para fijar las tasas máximas de interés y los cargos máximos adicionales que puedan hacerse al consumidor en cualquier acto o contrato relacionado con las operaciones sujetas a esta ley y en las cuales se le conceda crédito, tales como gastos de investigación, cobranzas, quebrantos derivados de cuentas incobrables y de administración de crédito. Para tal fin la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial hará las investigaciones y formulará las consultas a los organismos que estime pertinentes.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial tomará las medidas necesarias conforme a las disposiciones legales aplicables, para que los cargos adicionales y los intereses autorizados no repercutan en el precio de los bienes o servicios, en su caso.

El ejercicio de las facultades que concede este artículo se hará mediante disposiciones de carácter general que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación.

El precio al público del bien o servicio es independiente, para los efectos de esta ley, de los intereses y cargos a que se refiere este artículo.

Artículo 24. Cuando se haya determinado una tasa máxima de intereses conforme al artículo 22, no producirán efecto legal alguno los pactos en que se estipulen intereses superiores. De violar esta disposición, el proveedor estará obligado a la devolución de las diferencias, sin perjuicio de la sanción que amerite. En el caso de que no se haya determinado dicha tasa, no podrán aplicarse en las operaciones a crédito tasas de interés superiores a las autorizadas por el Banco de México para los préstamos que efectúan las sociedades nacionales de crédito, tomando en cuenta el lapso durante el cual deba cubrirse el crédito.

Artículo 27. La compraventa de inmuebles en los casos a que se refiere el artículo 3o. requerirá, cuando la entrega del bien sea a futuro, que se garantice, por cualquier medio que permita la ley, el cumplimiento de esta entrega, lo que vigilará la Procuraduría Federal del Consumidor y, en su caso, sancionará la omisión.

En todo caso, las minutas de los contratos de adhesión en que conste la venta del inmueble, deberán ser previamente aprobadas por la Procuraduría Federal del Consumidor, debiendo estipularse el precio, los intereses, la forma y periodicidad de los pagos, la fecha de entrega, las especificaciones, planos y demás elementos que individualicen el bien. No podrán los proveedores recibir pagos de los consumidores por cualquier concepto, hasta en tanto no se formalice la relación contractual de compraventa entre ellos, excepto el relativo a gastos de investigación.

Salvo lo dispuesto en otras disposiciones legales en las operaciones a plazo o con reserva de dominio no podrá aumentarse el precio estipulado del bien o servicio materia de la operación.

Artículo 28. En los casos de compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles a que se refiere esta ley, si se rescinde el contrato, vendedor y comprador deben restituirse mutuamente las prestaciones que se hubieren hecho. El vendedor que hubiere entregado la cosa, tendrá derecho a exigir por el uso de ella el pago de un alquiler o renta y de una indemnización por el deterioro que haya sufrido. El alquiler, renta o indemnización serán fijados por las partes al momento de pactarse la rescisión voluntaria o, a falta de acuerdo, por peritos designados administrativamente de someterse el caso a la Procuraduría Federal del Consumidor.

El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a los intereses de la cantidad que entregó, computados conforme a la misma tasa con que se pagaron. Cualquier estipulación, costumbre, práctica o uso en contrario, serán ilícitos y no producirán efecto alguno.

. .. Artículo 29. En los casos de operaciones en que el precio deba cubrirse en exhibiciones periódicas, cuando el consumidor haya cubierto más de la tercera parte del precio o del número total de los pagos convenidos, si el proveedor pretende o demanda la rescisión o cumplimiento del contrato por mora, tendrá derecho el consumidor a optar por la rescisión

en los términos del artículo anterior o por el pago del adeudo vencido más las prestaciones que legalmente procedan.

En todo caso los pagos que realice el consumidor, aún en forma extemporánea, que sean aceptados por el proveedor, liberarán a aquél de las obligaciones inherentes a dichos pagos.

. ..

Artículo 52. Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los precios, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, condiciones, modalidades, reservaciones y demás circunstancias conforme a las cuales se hubiere ofrecido, obligado o convenido originalmente con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.

Artículo 57. La Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con funciones de autoridad administrativa encargada de promover y proteger los derechos e intereses de la población consumidora, mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.

Artículo 59. ..

I a III. ..

IV. Estudiar y proponer a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial proyectos de disposiciones jurídicas o de reformas a las que se encuentren vigentes, tendientes a evitar prácticas industriales, comerciales o en la prestación de servicios, que afecten a los consumidores.

V a VII. ..

VIII. Procurar la satisfacción de los derechos de los consumidores conforme a los siguientes procedimientos:

a) Recibir las quejas y reclamaciones que procedan de acuerdo con esta ley y requerir al proveedor que rinda un informe por escrito sobre los hechos, dentro de un plazo de 5 días hábiles. Si del informe del proveedor se infiere que está dispuesto a satisfacer la reclamación, previa comprobación de la satisfacción al consumidor, se dará por concluido el caso.

b) De no haber quedado satisfecha la reclamación del consumidor se citará a éste y al proveedor a una audiencia de conciliación, de la cual se levantará acta, sea cual fuere el resultado de la misma. Si hubiere conciliación y el proveedor queda obligado a alguna prestación, se estará a lo dispuesto en el inciso e) de esta fracción.

De no haber concurrido el consumidor a la audiencia de conciliación, se le tendrá por desistido de su reclamación y no podrá presentar otra ante la propia Procuraduría por los mismos hechos y respecto del mismo proveedor, sin perjuicio de hacer valer sus derechos en otra vía, salvo que justifique dentro de los 10 días hábiles siguientes a la celebración de la misma, la causa de la inasistencia, en cuyo caso se citará de nueva cuenta por una sola vez a otra audiencia de conciliación.

c) Si consumidor y proveedor asistiesen a la audiencia de conciliación y no se lograse ésta, la Procuraduría Federal del Consumidor los invitará a que de común acuerdo la designen árbitro, sea en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, a elección de los mismos. El compromiso se hará constar en acta que al efecto se levante.

En amigable composición se fijarán las cuestiones que deberán ser objeto de arbitraje y la Procuraduría resolverá en conciencia y buena fe guardada, sin sujeción a reglas legales, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento. La Procuraduría tendrá la facultad de allegarse todos los elementos de prueba que juzgue necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje. La resolución correspondiente sólo admitirá aclaración de la misma.

En el juicio arbitral de estricto derecho las partes formularán compromiso, en el que fijarán igualmente las reglas del procedimiento que convencionalmente establezcan, en el que se aplicará supletoriamente el Código de Comercio y, a falta de disposición en dicho Código el ordenamiento procesal civil local aplicable.

Las resoluciones en juicio arbitral de estricto derecho, dictadas en el curso del procedimiento, admitirán como único recurso el de revocación. Los laudos no admitirán recurso alguno, si así lo disponen las partes en el compromiso arbitral.

d) Si no hubo conciliación ni compromiso arbitral o el proveedor no asistió a la audiencia a que se refiere el inciso b) pero sí el consumidor, la Procuraduría analizará los hechos motivo de la reclamación para determinar si implican posible violación a la Ley Federal de Protección al Consumidor. En el caso de que se concluya respecto a la inexistencia de posible violación se dictará resolución, dejando a salvo los derechos de proveedor y consumidor, para que los ejerciten ante la jurisdicción ordinaria. De inferirse la existencia de una posible violación, se dará a consumidor y proveedor un término de 10 días hábiles comunes a ambos para que rindan pruebas y formulen alegatos, hecho lo cual en un lapso que no excederá de 15 días hábiles, con base en las circunstancias, pruebas u otros elementos de juicio, determinará si existió o no la violación y dictará la resolución administrativa que proceda, dejando a salvo los derechos de proveedor y consumidor, según sea el caso, para que los ejercite ante la jurisdicción ordinaria.

Si los hechos motivo de la reclamación consisten en infracción a artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor diversos de los mencionados en el artículo 87 de la misma, se harán del conocimiento de la autoridad competente.

e) Los reconocimientos de los proveedores de obligaciones a su cargo y los ofrecimientos para cumplirlas, formulados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, que consten por escrito y sean aceptados por el consumidor, obligan de pleno derecho. Los laudos que

dicte la Procuraduría traen aparejada ejecución, la que podrá promoverse ante los tribunales competentes.

f) Los plazos para presentar las reclamaciones con base en esta ley serán los previstos en la misma o, de no haber previsión alguna, de seis meses siguientes al día en que se haya recibido o debió recibirse el bien, se haya disfrutado o debió disfrutarse el servicio. Tratándose de bienes inmuebles, dicho plazo será de un año. En todo caso, presentada oportunamente la reclamación se tendrá por interrumpido el término para la prescripción de las acciones del orden civil o mercantil durante el lapso que dure el procedimiento a que se refieren los incisos a), b) y d) de esta fracción.

g) Dentro del procedimiento a que se refiere esta fracción, la Procuraduría Federal del Consumidor podrá recibir billetes de depósito expedidos por la institución legalmente autorizada para ello, de lo que notificará al interesado para los efectos a que hubiere lugar. Una vez concluido el procedimiento, se endosarán dichos billetes según corresponda.

h) Cuando se haya presentado alguna reclamación en la Procuraduría Federal del Consumidor o se esté substanciando el procedimiento a que se refiere esta fracción, resultará improcedente, en otra vía, cualquier juicio para dirimir las diferencias entre proveedor y consumidor por los mismos hechos.

i) Si para resolver sobre la reclamación se requiere peritaje respecto de las condiciones del bien adquirido u objeto de determinado servicio, se aceptarán los peritos que propongan proveedor y consumidor y, en caso de discrepancia entre ellos, la Procuraduría Federal del Consumidor designará un perito. Lo mismo se observará en caso de que proveedor y consumidor o uno solo de ellos no proponga peritos.

IX y X. ..

XI. Denunciar ante las autoridades correspondientes y además, en su caso ante el superior jerárquico de la autoridad responsable, los hechos que lleguen a su conocimiento, derivados de la aplicación de esta ley que pueden constituir delitos o infracciones.

XII. ..

XIII. Organizar y manejar el Registro Público de Contratos de Adhesión a que se refiere el artículo 63.

XIV. Promover la constitución de organizaciones de consumidores y prestarles la asesoría necesaria.

XV. En general, velar en la esfera de su competencia por el cumplimiento de esta ley y de las disposiciones que de ella emanen.

Artículo 60. El Procurador Federal del Consumidor tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente a la Procuraduría.

II. Nombrar y remover al personal al servicio de la Procuraduría, en los términos del artículo 76, señalándole sus funciones y remuneraciones.

III. Crear las unidades técnicas y administrativas que se requieran para el buen funcionamiento de la Procuraduría.

IV. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para el funcionamiento de la institución.

V. Proponer el presupuesto de la Procuraduría y autorizar el ejercicio del aprobado.

VI. Delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

VII. En general, ejercer las facultades que a la Procuraduría Federal del Consumidor, le confieran las diversas disposiciones legales.

Artículo 63. ..

Para los efectos de esta ley se entienden por contratos de adhesión aquéllos cuyas cláusulas fueron redactadas unilateralmente por el proveedor y la contraparte no tuvo oportunidad de discutirlas, así como los demás documentos elaborados por los proveedores para uso en sus transacciones mercantiles y que rijan la prestación del servicio o la operación, aun cuando no contengan todas las cláusulas normales de un contrato.

Cuando los términos de los contratos de adhesión no requieran autorización o aprobación por parte de alguna dependencia del Ejecutivo Federal, deberán ser aprobados por la Procuraduría Federal del Consumidor en representación del interés colectivo de los consumidores.

Los términos de dichos contratos deberán ser dictaminados por la Procuraduría Federal del Consumidor dentro del mes siguiente al día en que reciba la solicitud respectiva. De no emitirse el dictamen en dicho lapso se considerará no aprobado el contrato de adhesión.

Los modelos de los contratos, una vez aprobados, deberán ser inscritos en el Registro Público de Contratos de Adhesión que llevará la Procuraduría Federal del Consumidor, en el que deberán inscribirse también los contratos autorizados o aprobados por otras autoridades.

El uso de contratos de adhesión no aprobados previamente por la Procuraduría Federal del Consumidor en los casos de su competencia, será sancionado por la propia Procuraduría, en los términos del artículo 87.

Cualquier modificación que se pretenda hacer a las estipulaciones de un contrato registrado será objeto de nueva aprobación y registro.

Artículo 66 ..

I. Multa hasta por el importe de cien veces el salario mínimo general diario correspondiente al Distrito Federal. En caso de que persista la infracción podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo. De reincidir el proveedor se estará a lo dispuesto en el artículo 88.

II. ..

. ..

Artículo 78. ..

I. Requerir informes y la presentación de documentos.

II. ..

Artículo 86. ..

I. Multa hasta por el importe de quinientas veces el salario mínimo general diario correspondiente al Distrito Federal. En caso de que persista la infracción podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo.

II a IV. ..

Artículo 87. Las sanciones serán impuestas con base en las actas levantadas por la autoridad o con motivo de los datos que aporten las denuncias de los consumidores, con base en la publicidad ordenada de los proveedores o por cualquier otro elemento o circunstancia de la que se infiera en forma fehaciente infracción a esta ley o demás disposiciones derivadas de el. En todo caso las resoluciones que se emitan en materia de sanciones deberán estar fundadas y motivadas con arreglo a derecho y tomando en consideración los criterios establecidos en el artículo 89 del presente ordenamiento.

La Procuraduría Federal del Consumidor impondrá las sanciones a que se refiere el artículo 86 por infracción a los artículos 20, 27, 38, 40, 44, 45, 47, 49, 52, 54, 56, 63, 64, 65, 79 y 81, cuando, en estos dos últimos casos, el requerimiento lo formulen servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor u ordenen las visitas de inspección. Las demás sanciones administrativas por infracciones a esta ley serán impuestas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o, en su caso, tratándose de servicios, por la autoridad a quien corresponda su control o vigilancia.

En ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción por dos autoridades administrativas.

Artículo 90. El incumplimiento por parte de los proveedores a las disposiciones contenidas en esta ley y a las demás que de ella se deriven, dará lugar a la sanción administrativa correspondiente y a la imposición de las penas que correspondan a los delitos en que incurran los infractores; además, serán causa de responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionaren, los que se determinarán y reclamarán conforme a la legislación común.

Las resoluciones administrativas que dicte la Procuraduría Federal del Consumidor conforme lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 59 y que hubieren quedado firmes de acuerdo con el artículo 97, deberán ser cumplidas por las personas obligadas a ello. Su incumplimiento ameritará las sanciones administrativas que señala el artículo 86, sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.

Artículo segundo. Se modifican los artículos 11, 32, 35, 37, 50, 71, 29 - bis y 72 para sustituir las denominaciones Secretaría de Industria y Comercio a que se refieren los seis primeros artículos y la de Secretaría de Comercio a que alude el 29 - bis, por Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como para sustituir, respecto del artículo 71, la denominación Agricultura y Ganadería por Agricultura y Recursos Hidráulicos y, en cuanto al artículo 72, la denominación Secretario de Industria y Comercio por Secretario de Comercio y Fomento Industrial.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para constituir la garantía a que se refiere el artículo 27, se concede a los proveedores un plazo de seis meses a partir de la fecha de vigencia de tal precepto.

Tercero. Para solicitar la aprobación de los contratos de adhesión actualmente en uso y el registro de los mismos, en los casos a que se refiere el artículo 63 de esta ley, se concede un plazo de cuatro meses a partir de su vigencia.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. México, D. F., a 6 de diciembre de 1984.

Celso Humberto Delgado Ramírez, S. P., Rafael Armando Herrera Morales, S. S., Mariano Palacios Alcocer, S. S."

Trámite: - Recibo y a la Comisión de Comercio.

CÓDIGO PENAL

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada:

"CC. secretarios de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión. Presentes.

Para sus efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de Reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 6 de diciembre de 1984.

Rafael Armando Herrera Morales, S. S., Mariano Palacios Alcocer, S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE REFORMAS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 3o., 6o., 12, 51, 193, 198, 228, 262, 369 - bis, 395, 399 - bis, 400 y 400 - bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero

Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. ..

La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados.

Artículo 6o. Cuando se cometa un delito no previsto en este código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.

Artículo 12. Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando la conducta que debería producirlo u omitiendo la que debería evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

. .. Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

Artículo 51. ..

En los casos de los artículos 60, fracción

VI, 61, 63, 64, 64 - bis y 65 y en cualesquiera otros en que este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito intencional consumado, la punibilidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimos y máximo de la pena prevista para aquél. Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de tres días.

Artículo 193. Se consideran estupefacientes y psicotrópicos los que determinen la Ley General de Salud, los convenios o tratados internacionales de observancia obligatoria en México, y los que señalan las demás disposiciones aplicables a la materia expedidas por la autoridad sanitaria correspondiente, conforme a lo previsto en la Ley General de Salud.

Para los efectos de este capítulo se distinguen tres grupos de estupefacientes o psicotrópicos:

I. Las sustancias y vegetales señalados por los artículos 237, 245, fracción I, y 248 de la Ley General de Salud;

II. Las sustancias y vegetales considerados como estupefacientes por la ley, con excepción de las mencionadas en la fracción anterior, y los psicotrópicos a que hace referencia la fracción II del artículo 245 de la Ley General de Salud, y

III. Los psicotrópicos a que se refiere la fracción III del artículo 245 de la Ley General de Salud.

Artículo 198. Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo se cometa por servidores públicos que actúen en relación con el ejercicio o con motivo de sus funciones, así como cuando la víctima fuere menor de edad o incapaz, o no pudiese, por cualquier otra causa, evitar la conducta del agente, o cuando se cometa en centros educativos, asistenciales o penitenciarios o en sus inmediaciones, la sanción que en su caso resulte aplicable se aumentará en una tercera parte.

Artículo 228. Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:

I. ..

II. ..

Artículo 262. Al que tenga cópula con mujer menor de dieciocho años, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de un mes a tres años de prisión.

Artículo 369 - bis. Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomará en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito.

Artículo 395. ..

I. ..

II. ..

III. ..

. .. A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en el Distrito Federal, se les aplicará una sanción de dos a nueve años de prisión. Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o bien, se les hubiera decretado en más de dos ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso correspondiente se hubiese resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento o de la absolución del inculpado.

Artículo 399 - bis. ..

. .. Asimismo, se perseguirá a petición de la parte ofendida el fraude, cuando su monto no exceda el equivalente a quinientas veces el salario mínimo general vigente en el lugar y en el momento en que se cometió el delito y el ofendido sea un solo particular. Si hubiese varios particulares ofendidos, se procederá de oficio, pero el juez podrá prescindir de la imposición de pena cuando el agente haya reparado los daños y perjuicios causados a los ofendidos y no exista oposición de cualquiera de éstos.

Artículo 400. Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que:

I. Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia.

Si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad;

II. Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito;

III. Oculte al responsable de un delito, o lo efectos, objetos o instrumentos del mismo, o impida que se averigüe;

IV. Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para al persecución de los delincuentes, y

V. No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables.

Artículo 400 - bis. Los jueces, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, las circunstancias personales del acusado y las demás que consigna el artículo 52, podrán imponer en los casos de encubrimiento, a que se refieren las fracciones I, párrafo primero, y II a IV del artículo anterior, en lugar de las sanciones establecidas en dicho artículo, hasta las dos terceras partes de las que correspondería al autor del delito; debiendo hacer constar especialmente en la sentencia las razones en que se funda para señalar la sanción que autoriza este artículo."

Artículo segundo. Se derogan los artículos 59, 257, 258, 259, 269, 391, 392, 393 y 394 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, D. F., a 6 de diciembre de 1984.

Celso Humberto Delgado Ramírez, S. P., Rafael Armando Herrera Morales, S. S., Mariano Palacios Alcocer, S. S."

Trámite: - Recibo y a la Comisión de Justicia.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

DECLARATORIA DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar:

"Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

Honorable Asamblea: en sesión celebrada el 2 de octubre del año en curso, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, el expediente con la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que remitió a esta Cámara la honorable Colegisladora.

En sesión del día 18 del mismo mes, la Cámara de Diputados, aprobó la reforma mencionada, y turnó a las legislaturas de los Estados los expedientes relativos.

La Constitución Federal establece en su artículo 135, que la misma puede ser reformada o adicionada, siempre que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones inherentes, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

Tomando en consideración que los requisitos previstos en el invocado precepto constitucional han quedado rigurosamente satisfechos puesto que, por cuanto hace al primero, el proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 20 de nuestra Ley Fundamental fue acordado por el Congreso General con las mayoría calificada que exige el artículo 135 en cuestión y, por lo que atañe al segundo, la mayoría de las legislaturas de los Estados de la Unión han aprobado ya la reforma de que se trata, dado que, a la fecha, se ha recibido la plena conformidad al respecto de las de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas, las comisiones estiman que se ha cumplido con el mandato constitucional y en tal virtud, se permiten someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECLARATORIA

El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Federal, declara que ha sido aprobada la reforma de la fracción I, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 20. En todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes garantías:

I. Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad provisional bajo caución, que fijará el juzgador, tomando en cuenta sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre que dicho delito, incluyendo sus modalidades, merezca ser sancionado con pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión, sin más requisito que poner la suma

de dinero respectiva, a disposición de la autoridad judicial, u otorgar otra caución bastante para asegurarla, bajo la responsabilidad del juzgador en su aceptación.

La caución no excederá de la cantidad equivalente a la percepción durante dos años del salario mínimo general vigente en el lugar en que se cometió el delito. Sin embargo, la Autoridad Judicial, en virtud de la especial gravedad del delito, las particulares circunstancias personales del imputado o de la víctima, mediante resolución motivada, podrá incrementar el monto de la caución hasta la cantidad equivalente a la percepción durante cuatro años del salario mínimo vigente en el lugar en que se cometió el delito.

Si el delito es intencional y representa para su autor un beneficio económico o causa a la víctima daño y perjuicio patrimonial, la garantía será cuando menos tres veces mayor al beneficio obtenido o a los daños y perjuicios patrimoniales causados.

Si el delito es preterintencional o imprudencial, bastará que se garantice la reparación de los daños y perjuicios patrimoniales, y se estará a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 6 de diciembre de 1984.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales: Humberto Lugo Gil, Presidente; Mario Vargas Saldaña, Secretario; Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Jorge Canedo Vargas, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlon, Rubén Castro Ojeda, Salvador Castañeda O'Connor, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Victor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, José Luis Lamadrid Sauza, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez, Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Núñez Perea, Héctor Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco X. Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Alejandro Lambretón Narro, Salvador Valencia Carmona, Alfonso Gaytán Esquivel."

Comisión de Justicia: Mariano Piña Olaya, Presidente; Leopoldino Ortiz Santos, secretario: Servio Tulio Acuña, Francisco J. Alvarez de la Fuente, Heriberto Batres García, Carlos Brito Gómez, Alvaro Brito Alonso, José Luis Caballero Cárdenas, Pablo Castillón Alvarez, Armando Corona Boza, Irma Cué de Duarte, Guillermo Fragoso Martínez, José Luis García García, Eleazar García Rodríguez, Juventino González Ramos, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Jesús Salvador Larios Ibarra, Raúl Lemus García, Juan Rodolfo López Monroy, Miguel Angel Martínez Cruz, Crescencio Morales Orozco, Ignacio Olvera Quintero, Manuel Osante López, Guillermo Pacheco Pulido, Eulalio Ramos Valladolid, Rodolfo Rea Avila, Alberto Salgado Salgado, Pedro Salinas Guzmán, Daniel Angel Sánchez Pérez, Juan Manuel Terrazas Sánchez, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez Alvaro Uribe Salas, Ma. Antonia Vázquez Segura, César H. Vieyra Salgado".

Trámite: - Es de primera lectura.

El C. Presidente: -En virtud de que la declaratoria contiene el dictamen que ya fue discutido y votado por esta Cámara de Diputados, esta Presidencia pide a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si en virtud de que la declaratoria contiene el decreto que ya fue discutido y votado por esta Cámara de Diputados, se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y a votación de inmediato.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura.

En consecuencia, está a discusión el proyecto de declaratoria.

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores. En virtud de no haber ningún orador, tome la Secretaría la votación nominal.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Señor Presidente, en atención a sus amables instrucciones se somete a votación nominal, en lo general y en lo particular.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 323 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: -El proyecto de declaratoria fue aprobado por 323 votos.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

LEY DEL IMSS

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Juan Salgado Brito.

El C. Juan Salgado Brito: -Señor Presidente; compañeros diputados: Cristalizar lo

que postula el artículo 4o. constitucional para garantizar el derecho a la vivienda a todos los mexicanos, implica redoblar esfuerzos y realizar, como el Presidente De la Madrid ha sostenido, las adecuaciones del marco jurídico que se requieran, encaminadas sobre todo a favorecer a las clases populares.

En el propio rubro de política social enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo, se señalan como lineamientos estratégicos de acción, medidas concretas para impulsar la política de vivienda. Esto también encaminado a lograr la sociedad igualitaria en la que los revolucionarios estamos empeñados.

Así, hemos recogido, los diputados integrantes de la representación por el estado de Morelos, demandas sociales que se han manifestado en distintos foros en todo tiempo, constantemente. Están encaminadas a plantear una urgente incorporación al cuerpo de la Ley del Seguro Social para que, de manera expresa, queden exentos de pago por concepto de cuotas obrero - patronales quienes autoconstruyen su vivienda con esfuerzos propios o con participación y ayuda de la comunidad.

Lo mismo se ha pedido que el Instituto Mexicano del Seguro Social revise su reglamentación interna, revise los reglamentos que se derivan de la propia ley y de manera especial el de la industria de la construcción, para que las cuotas obrero - patronales en materia de la industria de la construcción, se fijen en función y en base de los salarios devengados y no en función del valor estimado de la obra, muchas veces dejado al arbitrio de los inspectores. Por ello, y pensando en aportar nuestro punto de vista a las reformas que el Ejecutivo mediante iniciativa ha planteado a esta soberanía, la diputación federal por el estado de Morelos presenta el siguiente escrito:

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Presentes.

El Instituto Mexicano del Seguro Social se ha significado a través de su propia historia como un organismo revolucionario que busca siempre el mejoramiento social de la población, con espíritu de justicia y atento siempre a los grandes reclamos de la nación en materia de seguridad social y bienestar familiar.

Esta institución se ha caracterizado también por ser vanguardia en los propósitos del Gobierno de la República para transformar el desarrollo económico en auténtico progreso social; esto es, propugna la incorporación a los beneficios de la seguridad social de los distintos sectores de la población a través de sus esquemas establecidos e inclusive de esquemas modificados y del exitoso sistema de solidaridad social para atender a grupos marginados de las zonas rurales.

En todo tiempo, el Presidente Miguel de la Madrid se ha pronunciado por una sociedad igualitaria, a lograr, con el concurso responsable y solidario de los tres niveles de gobierno y de los sectores Social, Público y Privado: así, ha reiterado el compromiso del Gobierno para revisar y adecuar el marco jurídico que norma la prestación de servicios y garantiza los derechos del pueblo mexicano.

Las circunstancias socioeconómicas que vive el país y que resienten de manera especial las clases populares de menores ingresos, nos obliga a tomar conciencia de nuestra realidad y a procurar una reorientación de políticas que beneficien de manera real y oportuna a quienes luchan por su integración a los beneficios del desarrollo nacional y dar satisfacción a sus más elementales necesidades de vida.

Entre las grandes carencias que se registran en el contexto de la problemática social, figuran la de casa habitación para un importante número de mexicanos, que dio lugar a ser considerada prioritariamente en el marco de política social del Plan Nacional de Desarrollo, en cuyo objetivo se han centrado vigorosos lineamientos estratégicos de acción.

El afán del Gobierno para cristalizar lo que postula el artículo 4o. constitucional y garantizar el derecho a la vivienda, ha generado la más entusiasta participación ciudadana y ha encontrado respuesta en determinaciones oficiales como es la Ley Federal de Vivienda, aprobada por la LII Legislatura, y el ambicioso Programa Sectoral con el Sistema Nacional de Vivienda para estimular con mecanismos fiscales, administrativos y financieros, la construcción de casas habitación para las clases de más bajos ingresos.

El ideal ciudadano de casa propia merece el más decidido apoyo de los tres niveles de Gobierno y el concurso solidario del Sector Privado, ya que las acciones de vivienda además de generar un dinámico movimiento económico nacional, genera mayores expectativas de progreso social entre la ciudadanía y contribuye a preservar la paz pública y la tranquilidad social.

El Seguro Social, como institución oficial, está llamado a ser congruente con la política social del régimen y a sumarse en los programas que conlleven al mejoramiento de las clases populares; prueba de su compromiso de solidaridad, entre otros, son los Acuerdos del Consejo Técnico No. 1885/82 y 249/83 para considerar en el cobro de cuotas obrero patronales los casos de autoconstrucción de vivienda y la construcción de casa propia.

Por todo lo anteriormente expuesto, y tratando de modernizar la legislación vigente para adecuarla a las circunstancias socio económicas, y en congruencia con la política de vivienda que con recia voluntad impulsa el Presidente Miguel de la Madrid, consideramos de vital importancia la necesidad de incorporar al cuerpo de la Ley del Seguro Social la determinación expresa para exentar del pago al IMSS, por concepto de cuotas obrero patronales, a quienes realizan su vivienda mediante el sistema de autoconstrucción, así como a las personas que realizan reparaciones o ampliaciones en la casa que habitan.

Con las anteriores consideraciones, quedan expuestos los motivos que impulsan a la diputación federal por el estado de Morelos, a presentar esta iniciativa de adiciones al artículo 19 de la Ley del Seguro Social, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya facultad ejercemos para someter a esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, que ya contempla los cambios propuestos por el Poder Ejecutivo Federal al artículo correspondiente a la Ley.

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 19 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 19: Los patrones están obligados a:

I ..

*II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exija la presente ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante cinco años siguientes al de su fecha.

III y IV. ..

*V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta ley, el Código Fiscal de la Federación y los reglamentos respectivos.

*V bis. En tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos; en la inteligencia de que deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aún en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deba aplicar, por incumplimiento de su parte de las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en cuyo caso su monto se destinará a los servicios sociales de beneficio colectivo previstos en el Capítulo Unico del Título Cuarto de esta Ley.

VI. ..

*Modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo Federal.

(Ultimo Párrafo propuesto.)

Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III, y V - bis no son aplicables en los casos de construcción ampliación o reparación de casas habitación cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario o bien por cooperación comunitaria debiéndose comprobar este hecho a satisfacción del Instituto.

TRANSITORIOS

Artículo primero. A partir de la publicación del presente decreto, quedan sin efecto de todos los requerimientos de pago por concepto de cuotas obrero - patronales a quienes mediante el sistema de autoconstrucción hicieron su casa habitación, así como los que realizaron reparaciones o ampliaciones en su vivienda.

Artículo segundo. Las adiciones al artículo 19 de la Ley del Seguro Social entraran en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Por la diputación federal del estado de Morelos.

México, D.F., a 30 de noviembre de 1984 diputado licenciado Juan Salgado Brito, coordinador diputado Eladio Gutiérrez Ortega diputado Lorenzo García Solas diputada profesora Emma Victoria Campos Figeroa."

El C. Presidente: -Túrnese a la Comisión de Seguridad Social. Imprimase.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CRÉDITO

"Comisión de Hacienda y Crédito Publico. Dictamen de la Iniciativa de Ley Reglamentaria de Servicio Publico de Banca y Crédito.

Honorable Asamblea: En ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 constitucional el, Titular del Ejecutivo Federal envío a esta Cámara de Diputados la iniciativa de Ley Reglamentaria del Servicio Publico de Banca y Crédito, la cual tiene por objeto fundamental el cumplimiento del mandato establecido por el quinto párrafo del artículo 28 de nuestra Carta Magna y a la vez restaurar un régimen jurídico integral del sistema bancario nacional basado y orientado por los principios de rectoría económica del Estado, economía mixta y de planeación de democrática consagrados en el propio ordenamiento Supremo.

Con tal motivo los C C. diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Publico con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta H. Soberanía el siguiente

DICTAMEN

La Comisión ha comprendido en toda su magnitud el espíritu de las iniciativas de ley presentadas por el Titular del Ejecutivo, en el sentido de que se constituya al Sistema Financiero en pieza fundamental del desarrollo económico y de logro de nuestro proyecto de Nación.

Esta Comisión considera oportuno destacar que la intención del Ejecutivo Federal con esta y demás iniciativas que forman parte del paquete de legislación en materia financiera es la de dotar al sistema financiero de una serie de ordenamientos adecuados

y modernos que consoliden, promuevan y fortalezcan su participación en el logro de los grandes objetivos nacionales y que coadyuven a un mejor desenvolvimiento del mismo, buscándose a la vez una mayor complementariedad entre las instituciones bancarias y no bancarias, publicas y privadas.

Del análisis efectuado al documento en cuestión se desprende que se trata de un proyecto que pretende reglamentar el párrafo quinto del artículo 28 constitucional, y establecer de manera clara y precisa los términos bajo cuales el Estado prestara el servicio publico de banca y crédito; las características de las instituciones a través de las cuales lo hará; su forma de organización y funcionamiento, en apoyo a las políticas de desarrollo, nacional así como las actividades y operaciones que dichas instituciones pueden realizar y, finalmente las garantías que protejan debidamente los interesados del publico.

Es pertinente destacar también, que la actual Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, a lo largo de mas de 40 años de vigencia, ha sido objeto de innumerables modificaciones, las que sin duda la actualizaron de acuerdo a las circunstancias del momento en que fueron concebidas. Sin embargo, como se atinadamente en la Exposición de Motivos, es un ordenamiento destinado a regular a una banda concesionada, así como que la ley Reglamentaria del servicio Publico de Banca y Crédito, aprobada por esta legislatura y estudiada por esta propia Comisión en el año de 1982, fue concebida por un ordenamiento de carácter transitorio.

Precisa la iniciativa de toda nitidez que la nacionalización de la Banca en 1982, ha marcado en la historia del país el final de una época del sistema financiero mexicano, para dar paso al comienzo de una nueva etapa institucional, que precisamente constituye la piedra angular sobre las que descansan las mejores concepciones del Gobierno para la mas sana convivencia de la sociedad y el desarrollo y progreso de todas las capas sociales.

La iniciativa demuestra, por otra parte, que se ha ajustado a los principios constitucionales y a los lineamientos que en lo particular el sistema financiero tiene trazados el Plan Nacional de Desarrollo y muy especialmente al Progreso Nacional de Financiamiento del Desarrollo, programa este ultimo concebido e instrumentado para lograr la vinculación debida del sector financiero con el resto de la economía.

Ha sido una preocupación constante de la Nación y, desde luego, de esta Representación Popular, el rumbo y fines del Sistema Bancario Nacional ha adoptado y concebido A este respecto, la Comisión se ha percatado que la iniciativa plantea con toda claridad un orden de prioridades de operación y naturaleza propias para las Sociedades Nacionales de Crédito, lo que inmediato confirma la decisiva contribución que las instituciones de crédito del país podrán realizar en apoyo de los planes y programas de desarrollo nacional

Ahora bien, como corresponde a todo régimen de derecho, la sujeción del accionar del poder publico debe fundarse y desarrollarse con estricto apego a la ley de tal suerte que los particulares puedan a su vez conocer la posición que guardan frente al poder publico, alcanzándose con ello el despliegue constitucional de un coexistencia sociedad Gobierno, regida y vinculada por el derecho. Bajo este principio, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo quinta de su artículo 28, que el Servicio Publico de Banca y Crédito Publico solamente podrá ser prestado por el estado a través de instituciones expresamente constituidas para tales efectos puesto que el estado ha asumido plenamente la prestación de este servicio publico que originalmente le es propio. En estas condiciones la iniciativa viene a complementar el andamiaje jurídico que bajo la forma de Legislación Reglamentaria Constitucional pormenoriza en lo conducente la regularización para el sistema bancario

La comisión toma como verdadero interés la disposición expresa que contienen la iniciativa en torno que el Ejecutivo Federal habrá de seguir informando anualmente ante la Soberanía Nacional del estado que guarda el desenvolvimiento de las instituciones de crédito del país disposición que constriñe al Ejecutivo a tal obligación y al propio tiempo permite al pueblo enterarse y valorar el accionar de estas sociedades.

Con el objeto de dar mayor claridad al artículo referente a las disposiciones que se aplicaran en lo que esta iniciativa no prevea y tomando en cuenta que la costumbre es fuente de derecho, la Comisión que suscribe considerando oportuno incorporar, ademas de los usos bancarios y mercantiles, lo relativo a las practicas en esa materias, lo cual permitirá a las instituciones cumplir sus actividades siempre conforme a derecho.

Esta Comisión, sabedora de que la banca se ha afirmado como instrumento fundamental al servicio de los intereses de la Nación, reconoce que con el principio de la rectoría estatal de desarrollo nacional y en el marco de la economía mixta, la banca mexicana constituye una palanca decisiva en la estrategia gubernamental, cada vez mas, como cumplidamente lo plantea la iniciativa a logro de los grandes objetivos nacionales.

Ahora bien, en tiempos difíciles, como lo son estos, los avances logrados en la operación de las sociedades nacionales de crédito han sido muy significativos, puesto que el solo hecho de haber recobrado y fortalecido el ahorro interno, propiciando la asignación eficiente y equitativa de su participación en los mercados financieros, internacionales todo ello en congruencia y acatamiento a las disposiciones jurídicas y lineamientos establecidos

en el plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, ha dado por resultado la confirmación de las bondades de un sistema bancario conducido con patriotismo y respaldo popular, sin el menor demérito al profesionalismo y calidad técnica de los responsables directos de tal conducción. Por ello, los términos en que la iniciativa propone la consolidación y perspectivas de superación de estos propósitos satisfacen ampliamente el parecer de esta Comisión.

Considerando que el sector financieros tan complejo y cíclicamente cambiante en sus pormenores, y que ante los cambios bruscos internos y externos no debe encontrarse fallo de un apropiado margen de maniobra, la iniciativa establece una coordinación legislativa bajo la reforma del régimen legal supletorio con la ley Orgánica del Banco de México, también puesta a consideración de esta Cámara, de modo que las tasas de intereses, comisiones, permisos, descuentos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas, y de los servicios, así como las operaciones con oro, plata, y divisas que realicen las instituciones de crédito, y la inversión de su pasivo exigible, se habrán de circunscribir a lo que la ley tenga establecido, situación que ademas significa una mayor presencia del banco Central en estos aspectos, representando sus funciones de regularización monetaria y crediticia de sobra conocidas sin que ello se traduzca en una transferencia a las atribuciones propias de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico a la que como primera autoridad financiera le corresponde fijar las directrices de política monetaria y crediticia, así como planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país

Por otro lado, la Comisión respalda el tratamiento que da la Iniciativa del Ejecutivo, a la participación por parte de las instituciones de crédito en el mercado bursátil, toda vez que dichas participaciones deberán realizarce conforme a la ley del mercado de Valores Asimismo, se indica que deberán canalizare por medio de las casas de bolsas y que cuando sean por medio de terceros se realizaran conforme lo señale la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.

Destaca también en la iniciativa, el hecho de que las operaciones activas previstas, incluyen la participación de la banca en la capital de sociedades industriales, participaciones que se planean quedan sujetas a limites y temporalidades definidos, sin que ademas tales aportaciones, sean computables para los efectos de considerar a las empresas apoyadas, como entidades de la administración publica paraestatal, toda vez que su origen es la capital de ahorro publico.

Por lo que se refiere a las designaciones de los diferentes servidores dentro se las instituciones de crédito, la iniciativa contempla que tales nombramientos recaigan en personas de acreditada solvencia moral y técnica para el cumplimiento de las funciones encomendadas. Esta Comisión, coincidente con el sentido de tal disposición fundamental importancia para la buena marcha de las instituciones, propone que la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros Cuente con la atribución especial, de poder promover la remoción de las personas que no resulten idóneas para el desempeño conferido. No obstante, en respecto al principio de derecho de audiencia, se prevé que las personas involucradas puedan ser escuchadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, quien resolverá en definitiva

En la actualidad, el sistema financiero se integra fundamentalmente por las instituciones de crédito y los intermediarios financieros no bancarios, representados estos por las compañías aseguradoras y afiansiadoras, casas de bolsa, sociedades de inversión y las organizaciones auxiliares de crédito.

Ante ello, el Ejecutivo Federal ha propuesto una reordenación integral, promoviendo no solo la iniciativa que aquí se dictamina, sino separadamente seis mas en materia, lo que acredita esa voluntad ordenadora en beneficio de la Nación, toda vez que reestructura las funciones de los diferentes intermediarios financieros no bancarios, para que se evite en, algunos casos, la vinculación de estos con las instituciones de crédito, que limito su desenvolvimiento y creo una competencia insana, ademas de trastocar el beneficio a los usuarios, debido a que las operaciones celebradas con los intermediarios ,en realidad se hacían atadas con las instituciones de crédito.

En tales condiciones, queda claro a esta Comisión, que las instituciones de crédito, y los intermediarios financieros no bancarios entre si, no participarán en el capital social de las casas de bolsa, las instituciones de seguros e instituciones de fianzas, y de por cuanto a los almacenes generales de deposito, arrendadoras financieras y sociedades de inversión, la participación de las instituciones de crédito se hará conforme lo previene la legislación correspondiente.

Por otro lado, esta Comisión reconoce que la banca sigue siendo el centro de la actividad financiera, y de que por ello la estructura que guarda será determinada para el proceso de ahorro - inversión. Así, los principios de operación de la iniciativa establece, se dirigen a confirmar la concepción de evitar rigideces y evitar la descentralización en la toma de decisiones, originando el sano desarrollo de las mismas, la agilidad suficiente para atender la necesidades de financiamiento del desarrollo y consecuente sana competencia.

La Comisión reitera, en el sentido, que la autonomía de regresión es recomendable, en la medida de que también opere a satisfacción de la autoridad, el conjunto de indicadores de gestión de las sociedades, toda vez que reflejan precisamente los grados de cumplimiento de sus metas y programas.

Dentro del régimen jurídico que planea la iniciativa, se destaca el hecho de que quedan delimitados la naturaleza propia del servicio

publico de banca y crédito, los objetivos, organización, funcionamiento, actividades y operación de las instituciones que lo presentan, el régimen de inspección y vigilancia a que deberá sujetarse, así como los supuestos sancionarios y puntos de derecho bancario, y loe mecanismos protectores de los intereses del publico.

Al respecto, es juicio de esta Comisión la forma y términos propuestos por el Ejecutivo, corresponden debidamente a la técnica legislativa y a las necesidades de regulación propias de todo sistema operativo de indole publico, observándose en lo particular, que son recogidos los principios normativos que tradicionalmente han funcionado con eficiencia, como son los propósito a la inversión de la Comisión Nacional Bancaria y Seguros ha tenido para inspeccionar y vigilar el diario funcionamiento de la instituciones, fundamentalmente en lo relativo a su contabilidad, certeza de actuación y relaciones con los usuarios.

Dentro del capitulo correspondiente a las operaciones pasivas, se aprecio el tratamiento preciso que la iniciativa ha planteado por cuanto a todos los requisitos y características para las operaciones de esta clase. De igual forma, en lo tocante a las condiciones generales que se establezcan respecto a los depósitos a la vista y de ahorro, en la iniciativa se señala que podrían ser modificados por la institución de crédito mediante aviso con diez días de anticipación. Esta Comisión es estimo conveniente agregar que dichas modificaciones deberán ser conforme a las disposiciones aplicables, a fin de evitar en todo momento perjuicios a los intereses del publico usuario.

Ahora bien, en la misma iniciativa se menciona que los asientos que figuren en la contabilidad de la institución, siempre y cuando se cumplan los requisitos para la revisión del estado autorizado de las cantidades abonadas y cargadas a la cuenta respectiva, harán prueba en contra del depositante; sin embargo, se considero por parte de la comisión que era necesario ajustar la disposición de que referencia en el sentido de considerar que dichos asientos harán fe, salvo prueba en contrario en el juicio respectivo. Con lo anterior se refuerza en este proyecto de ley uno de los principios básicos que lo integran, siendo este el de certeza jurídica para los particulares usuarios del servicio publico de banca y crédito.

En tal virtud, la pormenorización otorgada al régimen de emisión circulación, tenencia y pago de bonos bancarios y obligaciones subordinadas resulto coincidente con el criterio de esta Comisión, y por lo que se refiere a los bonos bancarios, es recomendable incorporar el nombre del beneficio entre los datos que deben contener .

Respecto al Capitulo relativo a las presentación de servicios por parte de las instituciones de crédito y en particular a lo relativo a las cajas de seguridad, esta Comisión considera adecuada la regulación al respecto, teniendo en cuenta que la legislación civil y mercantil contiene que las disposiciones que protegen los intereses de los usuarios de servicio, y a las cuales se encuentran sujetas estas instituciones.

En relación al Artículo 67 que regula el establecimiento y clausura de oficinas bancarias, así como la cesión de activos o pasivos de instituciones de crédito, esta Comisión considera conveniente, con el objeto de establecer una clara diferencia entre la fusión y la sesión que se ha hecho referencia, que se trata, en este caso, de sesión de parte del activo o pasivo de las instituciones.

Con el objeto de establecer una mejor Terminologia en el artículo 69 de la iniciativa se sustituye el termino atenderá por el de observara, mas congruentes por los fines del precepto y par mayor claridad, se adecua el orden de las frases del segundo párrafo.

Debe esta Comisión destacar también ante ustedes, que las instituciones de banca múltiple, según planteamiento expreso de la iniciativa, sugerirán contando con un instrumento de apoyo, mismo que considere en el fideicomiso que da lugar al fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple, el cual garantiza solvencia y liquidez de esas instituciones, de tal forma que los créditos a su cargo estén siempre respaldados.

Esta Comisión teniendo en cuenta la convivencia de mantener debidamente informado a la opinion publica, respecto de la situación financiera de las Sociedades Nacionales de Crédito, ha tenido a bien establecer en el artículo 80, que los estados financieros a que dicho precepto se refiere serán mensuales , así como incluir en dicha disposición los balances generales anuales .

Por otra parte, la Comisión encuentra la precisión debida en torno a la conceptualización jurídica que el Ejecutivo plantea respecto a la actividad de banca y crédito, precio que es altamente conveniente para evitar cualquier interpelación artifiosa que desvirtúe el espíritu legal del quinto párrafo del artículo 28 constitucional y encuentra acertada igualmente, la ubicación que le asigne como prohibición expresa para que personas físicas, o morales distintas a las instituciones crédito, se dediquen a tal función que es exclusiva del estado. Del mismo modo, la prevención que establece para que todo hecho irregular en esta materia sea denunciado, y en su caso liquidadas las operaciones indebidas marca el carácter inconciliable de la exclusividad en la estatal de materia, que mucho satisface a esta instancia colegiada de dictamen.

Esta Comisión considera conveniente modificar el texto del segundo párrafo de la fracción XIII del artículo 84, con el objeto de reducir el termino de cinco a un año en el que las instituciones de crédito no podrán abrir cuenta a la persona que gire cheques sin fondos suficientes, así como para establecer el derecho de audiencia para los cuenta habientes

en este contexto. Lo anterior, a fin de hacer aplicables los impedimentos y permitir al particular la interposición de sus defensas.

En el régimen de prohibiciones a las instituciones de crédito, se considera conveniente precisar las remisiones que contiene la fracción XVI del artículo 84, conforme a la naturaleza de los depósitos a la vista.

Igualmente, esta Comisión se ha percatado, y respalda, la adopción de las nuevas bases de sanción que permitirán mantener actualizadas las multas que se impongan a los infractores de la ley, al incorporarse al monto de los salarios mínimos vigentes, como mínimo multiplicador para la cuantía de las sanciones administrativas, y la prudencia y firmeza, como medida de los tipos penales especiales.

Muy particular atención ha merecido para esta Comisión, la certeza jurídica y congruencia legislativa que el Ejecutivo imprime al renglón de la protección de los intereses del público. La banca mexicana pertenece a los mexicanos, porque es el pueblo su gestor y destinatario. La iniciativa ha guardado en todo tal prioridad y confirma en su articulado el apego a los principios constitucionales, de modo tal que para cada operación, servicio o relación, el particular encuentra su apoyo de petición y, en el peor de los eventos, su base de acción en queja administrativa o por la vía judicial. En tal virtud, la determinación volitiva que hace concurrir a los usuarios a los bancos, quedó intocada y debidamente conformada, de modo que el secreto. bancario, efectivamente sigue siendo hermético y cuando conforme a estricto derecho procede, la acción de la justicia no encuentra impedimento insalvable. La solución concertada en la iniciativa, merece también el aval de esta Comisión.

La nueva organización que ha demandado el Sistema Bancario Nacional, ha permitido vislumbrar de mejor manera las actitudes de promoción del crédito y de coordinación con la banca de desarrollo y los fondos de fomento. Por ello, como se señaló anteriormente, el financiamiento otorgado por las Sociedades Nacionales de Crédito ha coadyuvado a la recuperación de la economía, y esta Comisión ha conocido y analizado los pormenores contenidos en el informe anual que el propio Ejecutivo rinde a la Representación Nacional respecto de la operación de las Sociedades Nacionales de Crédito, de modo que la iniciativa a la vista y el informe aludido, guardan razones de ser y perspectivas compartidas, que acreditan la continuidad y solvencia de las acciones en este sector.

En estas condiciones, mediante una acertada distribución de artículos, el proyecto de ley maneja la condición diferencial de los dos tipos de Sociedades Nacionales de Crédito, de acuerdo con el papel que le corresponde desempeñar, de tal forma que quedan reordenadas y depuradas las disposiciones que le son aplicables.

En este sentido, la Comisión concede su voto aprobatorio a las disposiciones señaladas, dado que resulta plenamente congruente y se permite con ello que al existir los dos tipos de instituciones, el Estado cuente con los dos grandes instrumentos de conducción financiera.

Ahora bien, el Ejecutivo Federal, sabedor y promotor del principio de colaboración de los Poderes de la Unión, propone que sea en las leyes orgánicas correspondientes a las instituciones de banca de desarrollo, en donde se establezcan las modalidades inherentes a su objeto, planteamiento que viene a dar la mayor consistencia, a efecto de que sea la máxima Asamblea del país la que determine la especialización y fomento a que se deberán concentrar en su actividad tales instituciones, principio que de ser aprobado por ustedes, fincará la más amplia certeza en la actuación de estas instituciones en beneficio de los sectores sociales y económicos de nuestro país.

De igual modo, esta Comisión observa y pone también a su consideración, que la iniciativa del Ejecutivo Federal confirma la calidad de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, definiéndose ahora con mayor claridad sus atribuciones y conformación, lo que redundará indiscutiblemente en un mejor desempeño del organismo en beneficio de todas las partes concurrentes en las operaciones y servicios bancarios. El artículo 107 se modifica para precisar que el Reglamento Interior de dicha Comisión, lo expedirá al Ejecutivo Federal.

Por otra parte, ha resultado sumamente conveniente el apego que la iniciativa guarda con los lineamientos, objetivos y prioridades que marca el sistema institucional de la planeación nacional del desarrollo. Esta Comisión, pendiente de que así fuera, observó la conveniencia de que se consignara expresamente en el texto de la iniciativa, en lugar de la planeación nacional del desarrollo, el Plan Nacional de Desarrollo en virtud de ser el instrumento rector en este ámbito.

Asimismo, con objeto de mejorar la redacción se introducen diversos cambios en varios artículos de la iniciativa.

Por último, la iniciativa contiene las previsiones y provisiones legales inherentes para la debida iniciación de la vigencia, siendo a lo largo de los artículos transitorios donde el Ejecutivo Federal plantea las condiciones legales para la transformación de las actuales instituciones nacionales de crédito, de sociedades anónimas a Sociedades Nacionales de Crédito, como instituciones de banca de desarrollo, y las condiciones de derecho que regirán al Banco Obrero y a las sucursales de bancos extranjeros que cuenten con concesión del Gobierno Federal, con lo que queda conformado el nuevo marco jurídico en la materia, en concordancia y complementariedad, como se señaló, con el resto de las iniciativas en la materia promovidas por el Titular del Ejecutivo Federal.

En base a lo anterior, la Comisión que suscribe se permite proponer a esta honorable Asamblea, la aprobación de la siguiente

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CRÉDITO

TITULO PRIMERO

Del Servicio Público de Banca y Crédito

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los términos en que el Estado presta el servicio público de banca y crédito; las características de las instituciones a través de las cuales lo hace; su organización; su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo nacional; las actividades y operaciones que pueden realizar, y las garantías que protegen los intereses del público.

Artículo 2o. El servicio público de banca y crédito será prestado exclusivamente por instituciones de crédito constituidas con el carácter de sociedad nacional de crédito, en los términos de la presente ley. Las sociedades nacionales de crédito serán:

I. Instituciones de banca múltiple, y

II. Instituciones de banca de desarrollo.

Artículo 3o. La prestación del servicio público de banca y crédito, así como la operación y funcionamiento de las instituciones de crédito, se realizará con apego a las sanas prácticas y los usos bancarios, con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo. En todo momento se buscará alcanzar los objetivos específicos de cada tipo de institución, así como los de carácter general siguientes:

I. Fomentar el ahorro nacional;

II. Facilitar al público el acceso a los beneficios de servicio público de banca y crédito;

III. Canalizar eficientemente los recursos financieros;

IV. Promover la adecuada participación de la banca mexicana en los mercados financieros internacionales;

V. Procurar un desarrollo equilibrado del sistema bancario nacional y una competencia sana entre las instituciones de banca múltiple, y

VI. Promover y financiar, las actividades y sectores que determine el Congreso de la Unión como especialidad de cada institución de banca de desarrollo, en las respectivas leyes orgánicas.

Artículo 4o. El Ejecutivo Federal deberá informar anualmente al Congreso de la Unión, de la operación de las sociedades nacionales de crédito.

Artículo 5o. En las operaciones y servicios bancarios, las instituciones de banca múltiple, se regirán por esta ley, por la Ley Orgánica del Banco de México, y en su defecto, en el orden siguiente por:

I. La legislación mercantil;

II. Los usos bancarios y mercantiles, y

III. El Código Civil para el Distrito Federal.

Las operaciones y servicios bancarios de las instituciones de banca de desarrollo, se regirán por su respectiva ley orgánica, por esta ley y la Ley Orgánica del Banco de México. En su defecto, conforme a los dispuesto por este artículo.

Artículo 6o. Las instituciones de crédito se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas a constituir depósitos o fianzas legales, ni aún tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados de los juicios de amparo o de garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos.

Artículo 7o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, el establecimiento en territorio nacional de oficinas de representación de entidades financieras del exterior. Dichas oficinas no podrán realizar actividades que impliquen el ejercicio de la banca y del crédito, en los términos del artículo 82 de esta ley, y por tanto se abstendrán de actuar, directamente o a través de interpósita persona, en operaciones de captación de recursos del público, ya sea por cuenta propia o ajena, y de proporcionar información o hacer gestión o trámite alguno para este tipo de operaciones.

Las actividades que realicen las oficinas de representación se sujetarán a las reglas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las orientaciones que de acuerdo con la política financiera señalen la propia Secretaría y el Banco de México y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá revocar discrecionalmente las autorizaciones correspondientes, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la presente ley y en los demás ordenamientos legales.

Artículo 8o. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá interpretar, a efectos administrativos, los preceptos de esta ley.

TITULO SEGUNDO

De las instituciones de crédito

CAPITULO I

De la organización y funcionamiento de las sociedades nacionales de crédito,

Artículo 9o. Las sociedades nacionales de crédito son instituciones de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios. Tendrán duración indefinida y domicilio en territorio nacional. Serán creadas por decreto del Ejecutivo Federal conforme a las bases de la presente ley.

Las instituciones de banca de desarrollo contarán con leyes orgánicas, debiendo sujetarse los decretos correspondientes del Ejecutivo Federal a lo que el Congreso de la Unión disponga en dichos ordenamientos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá el reglamento orgánico de cada sociedad, en el que establecerá las bases conforme a las cuales se regirá su organización y el funcionamiento de sus órganos.

El decreto del Ejecutivo Federal, así como el reglamento orgánico y sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación e inscribirse, a solicitud de la propia sociedad, en el Registro Público de Comercio.

Artículo 10. Las sociedades nacionales de crédito formularán anualmente sus programas financieros y presupuestos generales de gastos e inversiones, y las estimaciones de ingresos, mismos que deberán someter a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes. Tratándose de instituciones de banca de desarrollo se establecerán modalidades en función a la asignación de recursos fiscales.

Los programas deberán formularse conforme a los lineamientos y objetivos de la planeación nacional del desarrollo, en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, cuidando la necesaria autonomía de gestión que las instituciones requieren para su eficaz funcionamiento.

Artículo 11. El capital de las sociedades nacionales de crédito estará representado por títulos de crédito que se regirán por las disposiciones aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo que sea compatible con su naturaleza y no esté previsto por la presente ley.

Dichos títulos se denominarán certificados de aportación patrimonial, deberán ser nominativos y se dividirán en dos series; la serie "A", que representará en todo tiempo el 66% del capital de la sociedad, que sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal; y la serie "B", que representará el 34% restante.

Los certificados de la serie "A" se emitirán en título único, serán intransmisibles y en ningún caso podrá cambiarse su naturaleza o los derechos que confieren al Gobierno Federal como titular de los mismos. Los certificados de la serie "B" podrán emitirse en uno o varios títulos.

Artículo 12. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, mediante disposiciones de carácter general, la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B". Estas disposiciones deberán expedirse con vista a una adecuada participación regional y de los distintos sectores y ramas de la economía nacional, En el caso de las instituciones de banca de desarrollo, dichas disposiciones se sujetarán a las modalidades que señalen las respectivas leyes orgánicas, considerando la especialidad sectorial y regional de cada institución.

Artículo 13. Los certificados de aportación patrimonial darán a sus titulares el derecho de participar en las utilidades de la sociedad emisora y, en su caso, en la cuota de liquidación.

Los certificados de la serie "B" serán de igual valor y conferirán los mismos derechos a sus tenedores, siendo éstos, los siguientes:

I. Designar a los miembros del consejo directivo correspondientes a esta serie de certificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, tercer párrafo de esta ley;

II. Integrar la comisión consultiva a que se refiere el artículo 27 de la presente ley;

III. Adquirir en igualdad de condiciones y en proporción al número de sus certificados, los que se emitan en caso de aumento de capital. Este derecho deberá ejercitarse en el plazo que el consejo directivo señale, el que se computará a partir del día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación de acuerdo correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que no podrá ser inferior a treinta días, y

IV. Los demás que esta ley les confiere.

Artículo 14. Las sociedades nacionales de crédito llevarán un registro de los certificados de aportación patrimonial de la serie "B',' que deberá contener los datos relativos a los tenedores de los certificados y a las transmisiones que se realicen.

Las sociedades sólo considerarán como propietarios de los certificados de la serie "B" a quienes aparezcan inscritos como tales en el registro a que se refiere este artículo. Al efecto, las sociedades deberán inscribir en dicho registro, a petición de su legítimo tenedor, las transmisiones que se efectúen, siempre que se ajusten a lo establecido en la presente ley.

Artículo 15. Salvo el Gobierno Federal, ninguna persona física o moral podrá adquirir, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de certificados de aportación patrimonial de la serie "B" por más de 1% del capital pagado de una sociedad nacional de crédito. El mencionado límite se aplicará, asimismo, a la adquisición de control por parte de personas que de acuerdo a las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deban considerarse para estos efectos como una sola persona.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general podrá autorizar que entidades de la administración pública federal y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie "B", en una proporción mayor a la establecida en este artículo.

En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de las sociedades nacionales de crédito, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en

cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.

Las personas que contravengan lo dispuesto en este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

Artículo 16. El capital mínimo de las sociedades nacionales de crédito, será el que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, el cual estará íntegramente pagado. Cuando el capital social exceda del mínimo, deberá estar pagado por los menos en un 50%, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.

Las sociedades nacionales de crédito podrán emitir certificados de aportación patrimonial no suscritos que conservarán en tesorería y que serán entregados a los suscriptores contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso, fijen las mismas.

Cuando una sociedad nacional de crédito anuncie su capital social, deberá al mismo tiempo anunciar su capital pagado.

Artículo 17. El capital social de las sociedades nacionales de crédito podrá ser aumentado o reducido, a propuesta del consejo directivo, por acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que modifique el reglamento orgánico respectivo, debiendo escuchar la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

La propia Secretaría establecerá los casos y condiciones en que las sociedades nacionales de crédito podrán adquirir transitoriamente los certificados de la serie "B", representativos de su propio capital.

Artículo 18. La distribución de las utilidades se hará en proporción a las aportaciones.

Las pérdidas serán distribuidas en igual forma y hasta el límite de las aportaciones.

Las utilidades sólo podrán repartirse después de aprobado el balance general, sin exceder el monto de las que realmente se hubieren obtenido.

Artículo 19. La administración de las sociedades nacionales de crédito estará encomendada a un consejo directivo y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 20. El consejo dirigirá la sociedad con base en las políticas, lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por esta ley establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el logro de los objetivos y metas de sus programas e instruirá al respecto al director general para la ejecución y realización de los mismos.

El consejo directivo en representación de la sociedad, podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes a su objeto y delegar discrecionalmente sus facultades en el director general, así como constituir apoderados y nombrar dentro de su seno delegados para actos o funciones específicos.

Serán facultades indelegables del consejo:

I. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, a los delegados fiduciarios y a los demás que señale el reglamento orgánico, así como concederles licencias;

II. Nombrar y remover al secretario y al prosecretario del consejo;

III. Aprobar los programas sobre el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas;

IV. Acordar la creación de comités regionales consultivos y de crédito, así como los de su seno;

V. Determinar las facultades de los distintos órganos y de los servidores públicos de la sociedad, para el otorgamiento de créditos;

VI. Aprobar, en su caso, previo dictamen de los comisarios, el balance general anual de la sociedad;

VII. Aprobar, en su caso, la constitución de reservas y la aplicación de utilidades, así como la forma y términos en que deberán realizarse;

VIII. Autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, la publicación de los estados financieros;

IX. Aprobar los proyectos de los programas financieros, de operación anual e institucionales, los presupuestos de gastos e inversiones y la estimación de ingresos anuales, para los efectos legales correspondientes;

X. Aprobar, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, la adquisición de los inmuebles que la sociedad requiera para la prestación de sus servicios y la enajenación de los mismos cuando corresponda;

XI. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones al reglamento orgánico y, en su caso, aprobar el convenio de fusión de la sociedad así como la cesión de activos y pasivos;

XII. Aprobar la emisión de certificados de aportación patrimonial, provisionales o definitivos;

XIII. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el aumento o reducción del capital social;

XIV. Acordar los aumentos de capital pagado de la sociedad, así como fijar las primas que en su caso deban pagar los suscriptores de certificados de aportación patrimonial;

XV. Acordar la emisión de obligaciones subordinadas, y

XVI. Las que establezca con este carácter la respectiva ley orgánica, en el caso de instituciones de banca de desarrollo, y el reglamento orgánico de la sociedad.

Artículo 21. El consejo directivo estará integrado por no menos de nueve ni más de quince consejeros propietarios y sus respectivos suplentes. Será presidido por el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por la persona que éste designe de entre los consejeros de la serie "A".

Los consejeros que representen a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial serán designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, deberán constituir en todo tiempo las dos terceras partes del consejo, y serán servidores públicos de la administración pública federal o profesionales independientes de reconocida calidad moral, experiencia y prestigio en materias económicas y financieras.

La propia Secretaría fijará las bases de carácter general para establecer la participación de los titulares de los certificados de la serie "B" en las designaciones de los demás miembros del consejo, procurando una adecuada participación regional y de los distintos sectores y ramas de la economía nacional.

Tratándose de instituciones de banca de desarrollo, se estará a las modalidades que en su caso señale la respectiva ley orgánica, para adecuar la integración del consejo directivo a las características, funciones y objetivos de su operación.

El cargo de consejero es personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

Artículo 22. En ningún caso podrán ser consejeros:

I. El director general y los servidores públicos de la sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;

II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o civil, con el director general;

III. Las personas que tengan litigio pendiente con la institución de que se trate;

IV. Las personas inhabilitadas para ejercer el comercio por cualquier causa, y

V. Los servidores públicos que realicen funciones de inspección y vigilancia de las instituciones de crédito.

Artículo 23. El consejo directivo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean consejeros de la serie "A".

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

Artículo 24. El director general tendrá a su cargo la administración de la institución, la representación legal de ésta y ejercicio de sus funciones incluyendo las de delegado fiduciario general, sin perjuicio de las facultades que correspondan al consejo directivo. Podrá delegar sus facultades y constituir apoderados. Será designado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener notorios conocimientos y reconocida experiencia en materia bancaria y crediticia;

III. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa, con preferencia en instituciones del sistema financiero mexicano o en las dependencias encargadas de la regulación de sus operaciones, y

IV. No tener alguno de los impedimentos que, para ser consejero, señala la presente ley en las fracciones III y IV del artículo 22.

Los mismos requisitos deberán reunir los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la del director general y los que para estos efectos determine el reglamento orgánico. Su designación se hará con base en los méritos obtenidos en la institución y, en su defecto, dentro de las actividades a que se refiere la fracción III de este artículo.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá acordar que se proceda a la remoción o suspensión de los delegados fiduciarios y servidores públicos que puedan obligar con su firma a la institución, con excepción del director general, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, oyendo previamente al interesado. Las resoluciones de remoción o suspensión podrán ser recurridas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los quince días que sigan a la fecha en que la misma se hubiera notificado.

Artículo 25. Para acreditar en forma fehaciente la personalidad y facultades de los servidores públicos de las sociedades nacionales de crédito, bastará exhibir una certificación de su nombramiento inscrito en el Registro Público de Comercio, expedida por el secretario o por el prosecretario del consejo directivo. Los nombramientos correspondientes podrán inscribirse como documento auténtico mediante la ratificación de firmas ante fedatario público. Los nombramientos del secretario y del prosecretario del consejo directivo, deberán protocolizarse ante notario público e inscribirse previamente en el Registro Público de Comercio.

Para acreditar la personalidad de los delegados fiduciarios, bastará la protocolización del acta en la que conste el nombramiento por parte del consejo directivo, o el testimonio del poder general otorgado por la institución, aún cuando en el acta o en el poder no se mencione especialmente el asunto o el negocio en que ostente la representación.

Los poderes cuyo otorgamiento autoricen los consejos directivos de las sociedades nacionales de crédito, no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo correspondiente, a las facultades del mismo consejo sobre el particular, y a la comprobación del nombramiento de los consejeros.

Artículo 26. El órgano de vigilancia de las sociedades nacionales de crédito, estará integrado por dos comisarios, nombrados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y otro por los consejeros de la

serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente. Los comisarios tendrán las más amplias facultades para examinar los libros de contabilidad, y demás documentación de la sociedad, incluida la del consejo, así como para llevar a cabo todos los demás actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, teniendo el derecho de asistir a las juntas del consejo directivo con voz.

Artículo 27. Las sociedades nacionales de crédito tendrán una comisión consultiva integrada por los titulares de los certificados de la serie "B", distintos del Gobierno Federal, que funcionará en la forma y términos que señale el reglamento orgánico de la sociedad.

Dicha comisión se reunirá por lo menos una vez al año, debiendo ser convocada en los términos que establezca el reglamento orgánico, y se ocupará de los asuntos siguientes:

I. Conocer y opinar sobre las políticas y criterios conforme a los cuales la sociedad lleve a cabo sus operaciones;

II. Analizar el informe de actividades y los estados financieros que le presente el consejo directivo por conducto del director general;

III. Opinar sobre los proyectos de aplicación de utilidades;

IV. Formular al consejo directivo las recomendaciones que estime conveniente sobre las materias de que tratan las fracciones anteriores, y

V. Los demás de carácter consultivo que se señalen en el reglamento orgánico.

Artículo 28. La fusión de dos o más instituciones de banca múltiple, se efectuará por decreto del Ejecutivo Federal, y de acuerdo con las bases siguientes:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará la forma y términos en que deberá llevarse a cabo la fusión, cuidando en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público, de los titulares de los certificados de aportación patrimonial, así como de los trabajadores de las sociedades, en lo que corresponda a sus derechos;

II. Los consejos directivos, tomando en cuenta la opinión de las comisiones consultivas y los dictámenes de los comisionarios, sujetarán a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los convenios de fusión, mismos que deberán contener los estados financieros de las sociedades, las bases para realizar el canje de los certificados de aportación patrimonial emitidos por éstas y, los acuerdos para llevar a cabo la fusión de que se trate;

III. Los acuerdos de fusión respectivos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tengan su domicilio las sociedades. Las fusiones surtirán efectos en la fecha que se indique en las publicaciones;

IV. Durante los noventa días naturales siguientes a aquel en que surta efectos la fusión, los acreedores de las sociedades podrán oponerse judicialmente para el solo objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la fusión.

Los titulares de certificados de la serie "B" tendrán derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus títulos a su valor en libros según el último estado financiero aprobado, siempre que lo soliciten dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, y

V. El decreto a que se refiere este artículo y los acuerdos de fusión, se inscribirán en el Registro Público de Comercio.

Artículo 29. Las sociedades nacionales de crédito que sean instituciones de banca múltiple se disolverán por decreto del Ejecutivo Federal, el que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará la forma y términos en que deba llevarse a cabo la liquidación de la sociedad de que se trate, cuidando en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público, de los titulares de certificados de aportación patrimonial, así como de los trabajadores, en lo que corresponda a sus derechos.

CAPITULO II

De las reglas generales de operación

Artículo 30. Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

I. Recibir depósitos bancarios de dinero:

a) A la vista;

b) De ahorro, y

c) A plazo o con previo aviso;

II. Aceptar préstamos y créditos;

III. Emitir bonos bancarios;

IV. Emitir obligaciones subordinadas;

V. Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del extranjero;

VI. Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos;

VII. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente;

VIII. Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, así como de la expedición de cartas de crédito;

IX. Operar con valores en los términos de las disposiciones de la presente ley y de la Ley del Mercado de Valores;

X. Promover la organización y transformación de toda clase de empresas o sociedades mercantiles y suscribir y conservar acciones o partes de interés en las mismas;

XI. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia;

XII. Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo reportos sobre estas últimas;

XIII. Prestar servicios de cajas de seguridad;

XIV. Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clientes;

XV. Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y llevar a cabo mandatos y comisiones;

XVI. Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de títulos o valores y en general de documentos mercantiles;

XVII. Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito;

XVIII. Hacer servicio de caja y de tesorería relativo a títulos de crédito, por cuenta de las emisoras;

XIX. Llevar la contabilidad y los libros de actas y de registro de sociedades y empresas; XX. Desempeñar el cargo de albacea;

XXI. Desempeñar la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial de negociaciones, establecimientos, concursos o herencias;

XXII. Encargarse de hacer avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor público o perito;

XXIII. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda, y

XXIV. Efectuar, en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, las operaciones análogas y conexas que aquélla autorice.

Artículo 31. Las instituciones de banca de desarrollo realizarán, además de las señaladas en el artículo anterior, las operaciones necesarias para la adecuada atención del correspondiente sector de la economía nacional y el cumplimiento de las funciones y objetivos que les sean propios, conforme a las modalidades y excepciones que respecto a las previstas en esta u otras leyes, determinen sus leyes orgánicas.

Las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior, las realizarán las instituciones de banca de desarrollo con vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades, al acceso al servicio público de banca y crédito y propiciar en ellos el habito del ahorro y el uso de los servicios que presta el sistema bancario nacional, de manera que no se produzcan desajustes en los sistemas de captación de recursos del público.

Los bonos bancarios que emitan las instituciones de banca de desarrollo, deberán propiciar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictará los lineamientos y establecerá las medidas y mecanismos que procuren el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de las instituciones de banca de desarrollo, considerando planes coordinados de financiamiento entre este tipo de instituciones, las organizaciones nacionales auxiliares del crédito, los fondos y fideicomisos públicos de fomento, y las instituciones de banca múltiple.

Artículo 32. Las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, u otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios, así como las operaciones con oro, plata y divisas, que realicen las instituciones de crédito y la inversión obligatoria de su pasivo exigible, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Banco de México, con el propósito de atender necesidades de regulación monetaria y crediticia.

En todo caso, las medidas que dicte el Banco de México se apegarán a las disposiciones legales aplicables, a los objetivos y prioridades del Plan Nacional del Desarrollo y las directrices de política monetaria y créditicia que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ejercicio de las atribuciones que le asignan las leyes respecto a la dirección de dicha política, así como para planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario.

Artículo 33. Las instituciones de crédito invertirán los recursos que capten del público y llevarán a cabo las operaciones que den origen a su pasivo contingente, en términos que les permitan mantener condiciones adecuadas de seguridad y liquidez. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, determinará las clasificaciones de los activos y de las operaciones causantes de pasivos contingente, en función de su seguridad, determinando, asimismo, los porcentajes máximos de pasivo exigible y de pasivo contingente, que podrán estar representados por los distintos grupos de activos y de operaciones resultantes de las referidas clasificaciones.

Las clasificaciones y porcentajes mencionados podrán ser determinados para diferentes tipos de pasivo o para distintas instituciones clasificadas según su ubicación, magnitud, composición de sus pasivos u otros criterios. En el caso de las instituciones de banca de desarrollo, se considerará el origen de sus recursos y los objetivos y funciones específicas que le correspondan.

Artículo 34. Las instituciones de crédito deberán tener capital neto por monto no menor a la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior a 3% ni superior a 6%, a la suma de sus activos y de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgos significativos, conforme lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria de Seguros, y tomando en cuenta los usos bancarios internacionales respecto a la adecuada capitalización de las instituciones de crédito.

Se considerarán integrantes del capital neto, al capital pagado y a las reservas que al respecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adicionando o sustrayendo, según corresponda, la utilidad no aplicada

o la pérdida no absorbida, de ejercicios anteriores y los resultados del ejercicio en curso, y deduciendo las inversiones en el capital de instituciones de crédito y de las sociedades a que se refiere el artículo 69 de esta ley. También podrá computarse como capital neto, para los mismos efectos, la totalidad o parte del pasivo captado a través de la colocación de obligaciones subordinadas, en los términos y condiciones que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el caso de las instituciones de banca de desarrollo, el capital neto se fijará conforme a las modalidades que se prevean en las respectivas leyes orgánicas, considerando la naturaleza de las operaciones específicas de la institución y los activos correspondidos por recursos no captados del público.

Artículo 35. Al realizar sus operaciones las instituciones de banca múltiple deben diversificar sus riesgos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, determinará mediante reglas generales:

I. Los porcentajes máximos de los pasivos a cargo de una institución que correspondan a obligaciones directas o contingentes en favor de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas reglas deban considerarse para estos efectos, como un solo acreedor, y

II. Los límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes de una misma persona, entidad o grupo de personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para una institución de crédito.

Estos límites podrán referirse también a entidades o segmentos del mercado que representen una concentración de riesgos.

Artículo 36. Las instituciones de crédito podrán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el uso de equipos y sistemas automatizados, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:

I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;

II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y

III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que trate.

El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio.

Artículo 37. Las operaciones con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, que realicen las instituciones de crédito en los términos previstos por esta ley y la Ley del Mercado de Valores, deberán llevarse a cabo con la intermediación de casas de bolsa y se sujetarán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Valores, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Se exceptúan de esta disposición las operaciones con valores emitidos, aceptados o garantizados por instituciones de crédito, así como las operaciones que el Banco de México determine por medio de reglas de carácter general y que deben de efectuarse en cumplimiento de disposiciones de política monetaria o crediticia.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá exceptuar del requisito establecido en el primer párrafo de este artículo, a las operaciones que se efectúen:

a) Para financiar empresas de nueva creación o ampliaciones a las existentes;

b) Para transferir proporciones importantes del capital de empresas, y

c) Para otros propósitos a los cuales no se adecúen los mecanismos normales del mercado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para resolver sobre las excepciones previstas en este artículo, escuchará la opinión del Banco de México, así como de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros o de la Comisión Nacional de Valores, según la materia que corresponda a su ámbito de competencia.

Artículo 38. Las inversiones con cargo al capital pagado y reservas de capital de las sociedades nacionales de crédito, se sujetarán a las siguientes reglas:

I. No excederá del 60% del capital pagado y reservas del capital el importe de las inversiones en mobiliario, en inmuebles o en derechos reales que no sean de garantía, más el importe de la inversión en el capital de las sociedades a que se refiere el artículo 68 de esta ley;

II. El importe de los gastos de instalación no podrá exceder del 10% del capital pagado y reservas de capital. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá aumentar temporalmente en casos individuales este porcentaje, así como el señalado en la fracción que antecede, cuanto a su juicio la cantidad resultante, sea insuficiente para el destino indicado;

III. El importe total de inversiones en el capital de instituciones de crédito y de sociedades a que se refiere el artículo 69 de esta ley, no será superior al excedente del capital pagado y reservas de capital de la institución sobre el capital mínimo, ni del 50% de dicho capital pagado y reservas de capital, y

IV. Podrán efectuarse en las demás operaciones activas previstas en esta ley.

La suma de las inversiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, el monto de las operaciones que exceda los límites previstos para la inversión de sus pasivos,

y el valor estimado de los bienes, derechos y títulos que reciba en pago de créditos o como adjudicación, no podrá exceder al capital pagado y reservas de capital de la sociedad.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará, mediante disposiciones de carácter general, las reservas de capital computables para los efectos de este artículo.

CAPITULO III

De las operaciones pasivas

Artículo 39. La captación de recursos del público por las instituciones de crédito, se realizará mediante las operaciones a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 30 de esta ley de conformidad con lo establecido por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por el presente capítulo, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 40. En las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 30 de esta ley, los depositantes o inversionistas podrán autorizar a terceros para hacer disposiciones de dinero, bastando para ello la autorización firmada en los registros especiales que lleve la institución de crédito.

Artículo 41. Las condiciones generales que se establezcan respecto a los depósitos a la vista y de ahorro, podrán ser modificadas por la institución conforme a las disposiciones aplicables, mediante aviso dado con diez días hábiles de anticipación, por escrito, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación o de su colocación en los lugares abiertos al público en las oficinas de la propia institución.

Cuando se cumplan los requisitos para la remisión del estado autorizado de las cantidades abonadas y cargadas a la cuenta , que deberán especificarse en las condiciones generales para los depósitos a la vista, los asientos que figuren en la contabilidad de la institución harán fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo.

Artículo 42. Los depósitos de ahorro son depósitos bancarios de dinero con interés capitalizable. Se comprobarán con las anotaciones en la libreta especial que las instituciones depositarias deberán proporcionar gratuitamente a los depositantes. Las libretas contendrán los datos que señalen las condiciones respectivas serán título ejecutivo en contra de la institución depositaria, sin necesidad de reconocimiento de firma ni otro requisito previo alguno.

Las cuentas de ahorro podrán ser abiertas a favor de menores de edad. En ese caso, las disposiciones de fondos sólo podrán ser hechas por los representantes del titular.

Artículo 43. En caso de fallecimiento del depositante de la cuenta de ahorro, podrá entregarse al beneficiario señalado en la libretas respectiva, el saldo de esta cuenta en tanto no exceda de la cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal elevado al año, por titular.

Artículo 44. las cantidades que tengan por lo menos un año de depósito en cuenta de ahorro, no estarán sujetas a embargo hasta una suma equivalente a la señalada en el artículo anterior.

Artículo 45. Los intereses de las cuentas de ahorro que en el transcurso de cinco años no hayan tenido movimiento por depósito o retiros y con un saldo que no exceda al equivalente de una vez el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, podrán ser abonados en una cuenta global que llevará la institución para esos efectos.

Cuando el depositante presente la libreta para actualizar su estado de cuenta o se realice un depósito o retiro, la institución deberá retirar de la cuenta global los intereses devengados, a efecto de abonarlos a la cuenta respectiva, actualizando el saldo a la fecha.

Artículo 46. Los depósitos a plazo podrán estar representados por certificados serán títulos de crédito y producirán acción ejecutiva respecto a la emisora, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Deberán consignar: la mención de ser certificados de depósito bancario de dinero, la expresión del lugar y fecha en que se suscriban, el nombre y la firma del emisor, la suma depositada, el tipo de interés pactado, el régimen de pago de interés para retirar el depósito y el lugar de pago único.

Artículo 47. Los bonos bancarios y sus cupones serán títulos de crédito a cargo de la sociedad emisora y producirán acción ejecutiva respecto a la misma, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Se emitirán en serie mediante declaración unilateral de voluntad de dicha sociedad que se hará constar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en los términos que ésta señale. Deberán contener: la mención de ser bonos bancarios; la expresión del lugar y fecha en que se suscriban; el nombre del beneficiario; el nombre y la firma del emisor; el importe de la emisión, con especificación del número y el valor nominal de cada bono; el tipo de interés que en su caso devengará; los plazos para el pago de interés y de capital; las condiciones y las formas de amortización; el lugar de pago único; y los plazos o términos y condiciones del acta de emisión. Podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, para las amortizaciones parciales. Los títulos podrán amparar uno o más bonos. Las instituciones se reservarán la facultad del reembolso anticipado, misma que sólo podrán ejercer cuando se satisfaga el requisito señalado en el último párrafo del artículo 84 de esta ley.

El emisor podrán mantenerlos depositados en el Instituto para el Depósito de Valores, entregando a los titulares de dichos bonos constancia de sus tenencias.

Artículo 48. Las obligaciones subordinadas y sus cupones serán títulos de crédito con las mismas características que los bonos bancarios, salvo las previstas en el presente artículo.

En caso de liquidación de la emisora, el pago de las obligaciones subordinadas se hará a prorrata después de cubrir todas las demás deudas de la institución, pero antes de repartir a los titulares de los certificados de aportación patrimonial, en su caso, el haber social. En el acta de emisión relativa y en los títulos que se expidan deberán constatar en forma notoria, lo dispuesto en este párrafo.

Estos títulos podrán emitirse en moneda nacional o extranjera, mediante declaración unilateral de voluntad de la emisora, que se hará constar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, previa autorización que en cada caso otorgue el Banco de México. Al efecto, las solicitudes de autorización deberán presentarse por escrito al citado Banco, acompañando el respectivo proyecto de acta de emisión e indicando las condiciones bajo las cuales se pretendan colocar dichos títulos.

En el acta de emisión podrá designarse un representante común de los tenedores de las obligaciones, en cuyo caso, se deberán indicar sus derechos y obligaciones, así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a la designación de nuevos representantes. No será aplicable a estos representantes, lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para los representantes comunes de obligaciones.

Los títulos deberán contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los bonos bancarios y las menciones a que se refiere el segundo párrafo de este artículo.

La inversión de los pasivos captados a través de la colocación de obligaciones subordinarias, se hará de conformidad con las disposiciones que el Banco de México dicte al efecto. Dichos recursos no podrá invertirse en los activos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 38 de esta ley.

CAPITULO IV

De las operaciones activas

Artículo 49. Para el otorgamiento de sus financiamientos, las instituciones de crédito deberán estimar la vialidad económica de los proyectos de inversión respectivos, los plazos de recuperación de éstos, las relaciones que guarden entre sí los distintos conceptos de los estados financieros o la situación económica de los acreditados, y de la calificación administrativa y moral de estos últimos, sin perjuicio de considerar las garantías que, en su caso, fueren necesarias. Los montos, plazos, regímenes de amortización, y en su caso periodos de gracia de los financiamientos , deberán tener una relación adecuada con la naturaleza de los proyectos de inversión y con la situación presente y previsible de los acreditados.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros vigilará que las instituciones de crédito observen debidamente lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 50. Los contratos de crédito refaccionario y los de crédito de habilitación o avío, que celebren las instituciones de crédito, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y a las bases siguientes:

I. Se consignarán, según convenga a las partes y cualquiera que sea su monto, en póliza ante corredor público titulado, en escritura pública o en contrato privado, que en este último caso se firmará por triplicado ante dos testigos y se ratificará ante notario público, corredor público titulado, juez de primera instancia en funciones de notario o ante el encargado del Registro Público correspondiente;

II. Sin satisfacer más formalidades que las señaladas en la fracción anterior, se podrán establecer garantías reales sobre bienes muebles o inmuebles, además de los que constituyen la garantía propia de estos créditos, o sobre la unidad industrial, agrícola, ganadera o de servicios con las características que se mencionan en el artículo siguiente;

III. Los bienes sobre los cuales se constituya la prenda, en su caso, podrán quedar en poder del deudor en los términos establecidos en el artículo 329 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

IV. El deudor podrá usar y disponer de la prenda que quede en su poder, conforme a lo que se pacte en el contrato, y

V. No excederá del 50% la parte de los créditos refaccionarios que se destine a cubrir los pasivos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 323 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá autorizar, en los casos excepcionales, que se exceda este límite.

Artículo 51. Las hipotecas constituidas en favor de instituciones de crédito sobre la unidad completa de una empresa industrial, agrícola, ganadera o de servicios, deberán comprender la concesión o concesiones respectivas, en su caso; todos los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la explotación, considerados en su unidad; y además podrán comprender el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa, originados por sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de las operaciones, sin necesidad del consentimiento del acreedor, salvo pacto en contrario.

Las instituciones de crédito acreedoras de las hipotecas a que se refiere este artículo, permitirán la explotación de los bienes afectos a las mismas conforme al destino que les corresponda, y tratándose de bienes afectos a una concesión de servicio público, las alteraciones

o modificaciones que sean necesarias para la mejor prestación del servicio público correspondiente. Sin embargo, como acreedoras podrán oponerse a la venta o enajenación de parte de los bienes y a la fusión con otras empresas, en caso de que se origine con ello un peligro para la seguridad de los créditos hipotecarios.

Las hipotecas a que se refiere este artículo deberán ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad del lugar o lugares en que estén ubicados los bienes.

Será aplicable en lo pertinente a las hipotecas a que se refiere este artículo, lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 52. En todos los casos en que por establecerse así en el contrato, el acreditado o el mutuatario puedan disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o estén autorizados para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la institución de crédito acreedora hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del acreditado o del mutuatario. El contrato o la póliza en que se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con la certificación del contador a que se refiere este artículo, será título ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma o de otro requisito.

Artículo 53. La prenda sobre bienes y valores se constituirá en la forma prevenida en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, bastando al afecto que se consigne en el documento de crédito respectivo con expresión de los datos necesarios para identificar los bienes dados en garantía.

En todo caso de anticipo sobre títulos o valores, de prenda sobre ellos, sobre sus frutos y mercancías, las instituciones de crédito podrán efectuar la venta de los títulos, bienes o mercancías, en los casos que proceda de conformidad con la mencionada ley por medio de corredor o de dos comerciantes de la localidad, conservando en su poder la parte del precio que cubra las responsabilidades del deudor, que podrán aplicar en compensación de su crédito y guardando a disposición de aquél el sobrante que pueda existir.

Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la prenda que se otorgue con motivo de préstamos concedidos por las instituciones de crédito para la adquisición de bienes de consumo duradero, la cual podrá constituirse entregando al acreedor la factura que acredite la propiedad sobre la cosa comprada, haciendo en ella la anotación respectiva. El bien quedará en poder del deudor con el carácter de depositario, que no podrá revocársele en tanto esté cumpliendo con los términos del contrato de préstamo.

Artículo 54. Cuando las instituciones de crédito reciban en prenda créditos en libros, bastará que se haga constar así, en los términos del artículo 53 de esta ley, en el contrato correspondiente, que los créditos dados en prenda se hayan especificado en las notas o relaciones respectivas, y que esas relaciones hayan sido transcritas por la institución acreedora en un libro especial en asientos sucesivos, en orden cronológico, en el que se expresará el día de la inscripción, a partir de la cual la prenda se entenderá constituida.

El deudor se considera como mandatario del acreedor para el cobro de los créditos, y tendrá las obligaciones y responsabilidades civiles y penales que al mandatario correspondan.

Artículo 55. La apertura de crédito comercial documentario obliga a la persona por cuenta de quien se abre el crédito, a hacer provisión de fondos a la institución que asume el pago, con antelación bastante. El incumplimiento de esta obligación no perjudicará los derechos del beneficiario en caso de crédito irrevocable. El contrato de apertura de crédito será título ejecutivo para exigir el cumplimiento de dicha obligación.

Salvo pacto en contrario y en los términos de los usos internacionales a este respecto, ni la institución pagadora, ni sus corresponsales, asumirán riesgos por la calidad, cantidad o peso de las mercancías, ni por la exactitud, autenticidad o valor legal de los documentos, ni por retrasos de correo o telégrafo, ni por fuerza mayor, ni por incumplimiento por sus corresponsales de las instrucciones transmitidas, ni por aceptar embarques parciales o por mayor cantidad de la estipulada en la apertura de crédito.

Artículo 56. Cuando el crédito tenga garantía real, el acreedor podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, o el que en su caso corresponda, conservando la garantía real y su preferencia, aun cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución.

Artículo 57. Las instituciones de banca múltiple podrán realizar inversiones en títulos representativos del capital de sociedades distintas a las señaladas en los artículos 68 y 69 de esta ley, conforme a las bases siguientes:

I. Hasta el 10% del capital de la emisora;

II. Hasta el 25% del capital de la emisora, durante un plazo que no exceda de cinco años, previo acuerdo del consejo directivo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ampliar el plazo a que se refiere esta fracción, considerando la naturaleza y situación de la empresa de que se trate, y

III. Por porcentaje y plazo mayores, cuando se trate de empresas que desarrollen actividades social y nacionalmente necesarias, requieran recursos para la realización de proyectos de larga maduración, o realicen actividades susceptibles de fomento, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la otorgará o negará discrecionalmente, oyendo la opinión del Banco de México. Dicha Secretaría fijará las condiciones y plazos de tenencia de las acciones, de acuerdo con la naturaleza y finalidades de

las propias empresas y atendiendo los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.

Las instituciones de banca múltiple sujetarán estas inversiones a las medidas que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la diversificarán de conformidad con las bases previstas en los artículos 33 y 35 de esta ley, debiendo en todo caso observar los límites que propicien la dispersión de riesgos, así como una sana revolvencia para apoyar a un mayor número de proyectos, sin exceder del 5% de los recursos captados del público en el mercado nacional.

Las inversiones a que se refiere este artículo, no computarán para considerar a las emisoras como empresas de participación estatal, y por lo tanto éstas no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la administración pública federal.

CAPITULO V

De los servicios

Artículo 58. Las instituciones de crédito prestarán los servicios previstos en el artículo 30 de esta ley, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, y con apego a las sanas prácticas que propicien la seguridad de esas operaciones y procuren la adecuada atención a los usuarios de tales servicios.

Artículo 59. El servicio de cajas de seguridad obliga a la institución que lo presta, a responder de la integridad de las cajas y mediante el pago de la contraprestación correspondiente, mantener el libre acceso a ellas en los días y horas hábiles. El tomador de la caja es responsable por todos los gastos, daños y perjuicios que origine a la institución con motivo de su uso.

Las condiciones generales y el contrato que para la prestación de este servicio celebren las instituciones de crédito, deberán estipular con claridad las causas, formalidades y requisitos que se observarán para que la institución pueda proceder, ante notario público, a la apertura y desocupación de la caja, así como lo relativo a la custodia de los bienes extraídos.

Artículo 60. En las operaciones de fideicomiso, mandato, comisión, administración o custodia, las instituciones abrirán contabilidades especiales por cada contrato, debiendo registrar en las mismas y en su propia contabilidad el dinero y demás bienes, valores o derechos que se les confíen, así como los incrementos o disminuciones, por los productos o gastos respectivos. Invariablemente deberán coincidir los saldos de las cuentas controladoras de la contabilidad de la institución de crédito, con los de las contabilidades especiales.

En ningún caso estos bienes estarán afectos a otras responsabilidades que las derivadas del fideicomiso mismo, mandato, comisión o custodia, o las que contra ellos correspondan a terceros de acuerdo con la ley.

Artículo 61. En las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 30 de esta ley, las instituciones desempeñarán su cometido y ejercitarán sus facultades por medio de sus delegados fiduciarios.

La institución responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso, mandato o comisión, o en la ley.

En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación de un comité técnico, dar las reglas para su funcionamiento y fijar sus facultades. Cuando la institución de crédito obre ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este comité, estará libre de toda responsabilidad.

Artículo 62. Las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito en cumplimiento de fideicomisos, mandatos, comisiones y contratos de administración, se realizarán en los términos de las disposiciones de esta ley y de la Ley del Mercado de Valores, así como las disposiciones de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión del Banco de México y la Comisión Nacional de Valores, con vistas a procurar el desarrollo ordenado del mercado de valores.

Artículo 63. El personal que las instituciones de crédito utilicen directa o exclusivamente para la realización de fideicomisos, no formará parte del personal de la institución, sino que según los casos, se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo, cualesquier derechos que asistan a esas personas conforme a la ley, los ejercitarán contra la institución de crédito, la que, en su caso, para cumplir con las resoluciones que la autoridad competente dicte, afectará, en la medida que sea necesaria, los bienes materia del fideicomiso.

Artículo 64. En los fideicomisos que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones, se aplicará el procedimiento establecido por el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a petición del fiduciario, para dar cumplimiento a lo establecido en el acto constitutivo del fideicomiso o sus modificaciones.

Artículo 65. Cuando la institución de crédito, al ser requerida, no rinda las cuentas de su gestión dentro de un plazo de quince días hábiles, o cuando sea declarada, por sentencia ejecutoriada, culpable de las pérdidas o menoscabo que sufran los bienes dados en fideicomiso o responsable de esas pérdidas o menoscabo por negligencias graves, procederá su remoción como fiduciaria.

Las acciones para pedir cuentas, para exigir la responsabilidad de las instituciones de crédito y para pedir la remoción, corresponderán al fideicomiso o a sus representantes legales, y a falta de éstos al Ministerio Público, sin perjuicio de poder el fideicomitente reservarse en el acto constitutivo del fideicomiso,

o en las modificaciones del mismo, el derecho para ejercitar esta acción.

En caso de renuncia o remoción se estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 66. Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno Federal o que el mismo, para los efectos de este artículo, declare de interés público a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 359 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

TITULO TERCERO

De las disposiciones generales y de la contabilidad

CAPITULO I

De las disposiciones generales

Artículo 67. Se requerirá la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas y locales, en el país o en el extranjero, así como para la cesión de partes del activo o pasivo de las instituciones de crédito.

La instalación y el uso de equipos y sistemas automatizados, que se destinen a la celebración de operaciones y a la prestación especializada de servicios directos al público, se sujetarán a las reglas generales que dicte la mencionada dependencia.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oirá la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, para autorizar el establecimiento de sucursales y la cesión de partes del activo o pasivo para dictar las reglas a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 68. Las sociedades nacionales de crédito requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto; así como las sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.

Las sociedades a que se refiere el párrafo anterior, se sujetarán a las reglas generales que dicte la misma Secretaría y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 69. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que las sociedades nacionales de crédito inviertan en títulos, representativos del capital social de organizaciones auxiliares del crédito, de intermediarios financieros no bancarios, o de entidades financieras del exterior.

Estos intermediarios cuando tengan su domicilio social en el territorio nacional y sus actividades no se encuentren reguladas por otra ley. Sujetarán sus operaciones a las reglas generales que dicte la misma Secretaría y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Al ejercer las facultades que le confiere este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oirá la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, y observará las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como los principios y objetivos del Plan Nacional del Desarrollo y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.

Artículo 70. Las sociedades nacionales de crédito sólo podrán utilizar los servicios de comisionistas o intermediarios que las auxilien en la celebración de sus operaciones activas o pasivas, cuando se trate de personas morales que cuenten con autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Los comisionistas o intermediarios se ajustarán a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se someterán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, y se apegarán a las orientaciones que señalen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México. Les será además aplicable lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 74 de esta ley.

Artículo 71. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, mediante reglas de carácter general, determinará la documentación e información que las sociedades nacionales de crédito deberán recabar para el otorgamiento y durante la vigencia de créditos o préstamos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, así como los requisitos que dicha documentación deba reunir y la periodicidad con que deberá obtenerse.

Artículo 72. Las instituciones de crédito estarán obligadas a comunicar al Banco de México, con la periodicidad que éste indique, una relación nominal de deudores cuya cifra total de responsabilidad con la institución alcance la cantidad que, mediante disposiciones de carácter general, señale el propio Banco. Si un deudor figura en las relaciones comunicadas por dos o mas instituciones, el Banco de México podrá, si lo estima conveniente, notificar a todas las instituciones la cifra total de responsabilidades de dicho deudor y el número de instituciones entre las que dicho crédito está, distribuido, guardando secreto respecto al nombre de las instituciones acreedoras.

Artículo 73. Las instituciones de crédito, sólo podrán ceder o descontar su cartera en el Banco de México u otras instituciones de crédito. El Banco de México podrá autorizar excepciones a este artículo.

Artículo 74. Las sociedades nacionales de crédito sujetarán sus programas de publicidad y la propaganda relacionada con sus operaciones

y servicios a los lineamientos, objetivos y reglas de carácter general, que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá ordenar la suspensión de la propaganda, cuando considere que no se sujeta a lo previsto en este artículo.

Artículo 75. Las sociedades nacionales de crédito sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que autorice al efecto el reglamento que anualmente expida la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Los días autorizados en los citados términos se consideran inhábiles para todos los efectos legales.

Artículo 76. Las sociedades nacionales de crédito deberán establecer medidas básicas de seguridad que incluyan la instalación y funcionamiento de los dispositivos, mecanismos y equipo indispensables, con objeto de contar con la debida protección en las oficinas bancarias para el público, sus trabajadores y su patrimonio.

Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, dichas instituciones deberán contar con una unidad especializada.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá dictar mediante reglas de carácter general, los lineamientos a que se sujetarán las medidas básicas de seguridad que establezcan las sociedades nacionales de crédito.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros vigilará que las instituciones cumplan con las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 77. Las instituciones de banca múltiple deberán participar en el mecanismo de apoyo preventivo para preservar su estabilidad financiera, cuya organización y funcionamiento se sujetará a lo siguiente:

I. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, constituirá en el Banco de México un fideicomiso que se denominará Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple, cuya duración será indefinida;

II. El fondo aplicará sus recursos a efectuar operaciones preventivas para apoyar la estabilidad financiera de las instituciones de banca múltiple y evitar que los problemas que enfrenten resulten en perjuicio del pago oportuno de los créditos a su cargo;

III. Las instituciones de banca múltiple estarán obligadas a cubrir al Fondo el importe de las aportaciones ordinarias y extraordinarias que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México y oyendo éste la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Las aportaciones ordinarias y extraordinarias serán por los importes resultantes de aplicar al monto de los créditos a cargo de la institución de banca múltiple de que se trate, el porcentaje correspondiente para cada tipo de aportaciones que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las sociedades efectuarán aportaciones extraordinarias cuando los recursos del Fondo sean insuficientes para hacer frente tanto a los apoyos que se requiera otorgar, como a las amortizaciones de los financiamientos a que se refiere la fracción siguiente:

IV. En caso de que el Fondo necesite recursos adicionales a los previstos en la fracción anterior, podrá obtenerlos de financiamientos, y

V. En el contrato constitutivo del Fondo deberá preverse la existencia de un Comité técnico que estará integrado por siete miembros propietarios, los que serán nombrados uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate; uno por la Secretaría de Programación y Presupuesto; uno por el Banco de México; uno por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros; y los tres restantes por la mencionada Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de las instituciones de banca múltiple. El comité técnico expedirá las reglas de operación del fideicomiso y determinará las operaciones que deban someterse a su previa autorización.

CAPITULO II

De la contabilidad

Artículo 78. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una institución de crédito o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados, se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 79. Las instituciones de crédito podrán microfilmar todos aquellos libros, registros y documentos en general, que obren en su poder, relacionados con los actos de la propia institución, que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación, su manejo y conservación establezca la misma.

Los negativos originales de cámara obtenidos de acuerdo a lo señalado por el párrafo anterior, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados.

Artículo 80. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, mediante disposiciones de carácter general, señalará las bases a que se sujetará la aprobación de los estados financieros mensuales y del balance general anual por parte de los administradores y servidores públicos de las instituciones de crédito; su publicación en periódicos de amplia circulación; así como el procedimiento a que

se ajustará la revisión que de los mismos efectué la propia Comisión.

Artículo 81. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros fijará las reglas máximas para la estimación de los activos de las instituciones de crédito y las reglas mínimas para la estimación de sus obligaciones y responsabilidades.

Estas reglas se fundarán en los siguientes principios:

I. Se estimarán por su valor nominal los créditos y documento mercantiles pendientes de vencimiento o que hayan sido renovados;

II. Los bienes o mercancías que tengan un mercado regular se estimarán por su cotización;

III. Los bonos, obligaciones y otros títulos de naturaleza análoga que estén al corriente en el pago de sus intereses y amortización, se estimarán al valor presente de los futuros beneficios del título, calculando dicho valor presente al tipo efectivo de interés que devengue el título según el precio en bolsa de valores o, a falta de ésta, en el mercado libre en el momento de su adquisición.

Cuando no estén al corriente en el pago de sus intereses y amortización, se estimarán conforme al precio de bolsa o de mercado;

IV. Los títulos representativos de capital de sociedades se valuarán de acuerdo con las reglas que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros;

V. Los inmuebles urbanos se estimarán por el promedio de avalúos que practiquen los peritos de las instituciones y que apruebe la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, y

VI. Los bienes que no reúnan las características señaladas en las fracciones anteriores, se estimarán por su valor de adquisición con las deducciones correspondientes al demérito por uso o explotación, en su caso.

Cuando al aplicar las reglas de valoración fijadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros resulte una estimación más elevada de los elementos de activo que el valor original de los títulos, efectos, bienes o inversiones, la diferencia no podrá ser aplicada a cuenta de resultados, hasta en tanto no se realice efectivamente el beneficio como consecuencia del cobro, venta o realización o liquidación de los títulos, efectos, bienes o inversiones respectivos a menos que la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, vista la estabilidad continuada de los precios y cotizaciones y la importancia relativa de las reservas constituidas de este modo, autorice el ajuste de tales fondos con abono a las cuentas de resultados.

Sin perjuicio de las normas establecidas en este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se autorice, por disposiciones de carácter general a las instituciones de crédito, para que en caso necesario, por baja extraordinaria, mantengan ciertos valores de su activo a la estimación que resulte de sus precios de adquisición, dándoles un plazo que no podrá exceder de cinco años para que regularicen sus valuaciones, y sometiéndose durante este periodo a las limitaciones respecto a la distribución de utilidades que estime adecuado acordar la propia Comisión.

TITULO CUARTO

De las prohibiciones, sanciones administrativas y delitos

CAPITULO I

De las prohibiciones

Artículo 82. Para los efectos de lo previsto en el quinto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de esta ley, sólo las sociedades nacionales de crédito podrán dedicarse a la captación de recursos del público en el mercado nacional y su colocación rentable en el público, mediante la realización habitual, por cuenta propia o ajena, de actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, accesorios financieros de los recursos captados.

Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros presuma que una persona está infringiendo lo establecido por este artículo, o lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate, hasta que las operaciones ilegales queden liquidadas.

Los procedimientos de inspección e intervención a que se refiere el párrafo anterior son de interés público. Será aplicable en lo conducente lo dispuesto en el Capítulo II del Título Sexto de esta ley. Los afectados podrán ocurrir en defensa de sus intereses ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, sin que ello suspenda tales procedimientos.

Artículo 83. Las palabras banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que se pueda inferir el ejercicio de la banca y del crédito, no podrán ser usadas en el nombre de personas morales y establecimientos distintos de las instituciones de crédito.

Se exceptúan de la aplicación del párrafo anterior, al Banco de México, al Patronato del Ahorro Nacional, a las personas y oficinas a que se refieren los artículos 7o., 68 y 69 de esta ley que gocen de la autorización correspondiente, las que prevean la Ley Reglamentaria de la fracción XIII - bis del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como las asociaciones de instituciones de crédito u otras

personas que sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 84. A las instituciones de crédito les estará prohibido:

I. Dar en garantía sus propiedades;

II. Dar en prenda los títulos o valores de su cartera, salvo que se trate de operaciones con el Banco de México:

III. Dar en garantía títulos de crédito que emitan, acepten o conserven en tesorería;

IV. Operar sobre los títulos representativos de su capital, salvo lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 17 de esta ley;

V. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la institución sus servidores públicos, salvo que corresponda a prestaciones de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges del director general, los servidores públicos que ocupen las dos jerarquías administrativas inferiores, comisarios y auditores externos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar excepciones a lo dispuesto en esta fracción, mediante reglas de carácter general;

VI. Aceptar o pagar documentos o certificar cheques en descubierto, salvo en los casos de apertura de crédito.

VII. Contraer responsabilidades u obligaciones por cuenta de terceros, distintas de las previstas en la fracción VIII del artículo 30 de esta ley y con la salvedad a que se contrae la siguiente fracción;

VIII. Otorgar fianzas o cauciones, salvo cuando no puedan ser atendidas por las instituciones de fianzas, en virtud de su cuantía y previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las garantías a que se refiere esta fracción habrán de ser por cantidad determinada y exigirán contragarantía en efectivo o en valores de los que puedan adquirir las instituciones de crédito conforme a esta ley;

IX. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos domiciliados, al ceder su domicilio para pagos o notificaciones. Esta disposición deberá hacerse constar en el texto de los documentos en los cuales se exprese el domicilio convencional;

X. Comerciar con mercancías de cualquier clase, excepto las operaciones con oro, plata y divisas que puedan realizar en los términos de la presente ley y de la ley Orgánica del Banco de México;

XI. Entrar en sociedades de responsabilidad ilimitada y por su cuenta establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas, sin perjuicio de la facultad de poseer bonos, obligaciones, acciones u otros títulos de dichas empresas conforme a lo previsto en esta ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá autorizar que continúen su explotación cuando las reciban en pagos de créditos o para aseguramiento de los ya concertados, sin exceder los plazos a que se refiere la fracción siguiente;

XII. Adquirir con recursos provenientes de sus pasivos, títulos, valores, o bienes de los señalados en las fracciones I y III del artículo 38 de esta ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar excepciones, mediante reglas de carácter general.

Cuando una institución de crédito reciba en pago de adeudos o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a su favor, títulos o valores, que no deba conservar en su activo, así como bienes o derechos de los señalados en esta fracción, deberá computar su valor estimado en las inversiones con cargo al capital pagado y reservas de capital, y venderlos en el plazo de un año a partir de su adquisición, cuando se trate de títulos o de bienes muebles; de dos años cuando se trate de inmuebles urbanos; y, de tres años cuando se trate de establecimientos mercantiles o industriales o de inmuebles rústicos. Estos plazos podrán ser renovados por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros;

XIII. Mantener cuentas de cheques a aquellas personas que en el curso de dos meses hayan girado tres o más de dichos documentos, que presentados en tiempo no hubieren sido pagados por falta de fondos disponibles y suficientes, a no ser que esta falta de fondos se deba a causa no imputable al librador.

Cuando alguna persona incurra en la situación anterior, las instituciones darán a conocer a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros el nombre de la misma, para el efecto de que tal organismo lo dé a conocer a todas las instituciones de crédito del país, las que en un período de cinco años no podrán abrirle cuenta. El interesado podrá acudir ante la citada comisión a manifestar lo que a su derecho corresponda;

XIV. Pagar anticipadamente, en todo o en parte, obligaciones a su cargo derivadas de depósitos bancarios de dinero, préstamos o créditos, bonos, obligaciones subordinadas o reportos;

XV. Adquirir títulos o valores emitidos o aceptados por ellas o por otras instituciones de crédito, excepto los títulos representativos de capital de estas últimas, y readquirir otros títulos, valores o créditos a cargo de terceros que hubieren cedido, salvo el caso de las operaciones de reporto y de las previstas en el artículo 73 de esta ley;

XVI. Otorgar créditos o préstamos con garantía de los pasivos a los que se refieren las fracciones I a IV del artículo 30 de esta ley, a su cargo o de cualquier institución de crédito;

XVII. Celebrar operaciones bancarias activas o pasivas, por un plazo mayor de veinte años, sea cual fuere la forma de documentar las mismas, y

XVIII. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 30 de esta ley:

a) Celebrar operaciones con la propia institución en el cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, mediante acuerdos de carácter general, la realización de determinadas operaciones cuando no impliquen un conflicto de intereses;

b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 356 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.

Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieran sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según el caso, o al mandante o comitente, absteniendose de cubrir su importe. Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, no producirá efecto legal alguno.

En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes para su inversión;

c) Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones mediante los cuales reciban fondos destinados al otorgamiento de créditos, para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros de su consejo directivo, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los servidores públicos de la institución; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas, o las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones, y

d)Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la adquisición exceda el plazo de dos años.

El Banco de México podrá autorizar, mediante reglas generales, excepciones a lo dispuesto en las fracciones XIV, XV y XVI de este artículo, con vistas a propiciar la captación de recursos por las instituciones o regular la celebración de operaciones interbancarias, en los términos más adecuados a la situación del mercado o del sistema bancario.

CAPITULO II

De las sanciones administrativas

Artículo 85. El uso de las palabras a que se refiere el artículo 83 de esta ley, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a quienes estén autorizados para ello conforme al mismo precepto, se castigará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con multa hasta por la cantidad equivalente a mil veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal y negociación respectiva será clausurada administrativamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros hasta que su nombre sea cambiado.

Artículo 86. El incumplimiento o la violación de las normas de la presente ley, por parte de las instituciones de crédito o de las sociedades a que se refieren el artículo 68 y el 2o. párrafo del artículo 69 de esta ley, serán castigados con una multa que impondrá administrativamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hasta el 1% del capital pagado de la institución o sociedad de que se trate.

En la imposición de estas sanciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará en cuenta las medidas correctivas que aplique el Banco de México.

Artículo 87. La infracción a cualquiera de las disposiciones de esta ley, que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento, se castigará con multa por cantidad equivalente de cincuenta a cinco mil veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal, que impondrá administrativamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 88. Para la imposición de las sanciones previstas en este capítulo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá oír previamente al interesado y tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta ley.

Tratándose de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la sanción prevista.

CAPITULO III

De los delitos

Artículo 89. Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa hasta por cantidad equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal, a quienes practiquen habitualmente operaciones de banca y crédito en contravención a lo dispuesto por el artículo 82 de esta ley.

Artículo 90. Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa hasta por cantidad equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal:

I. Las personas que, con el propósito de obtener un préstamo, proporcionen a una institución de crédito, datos falsos sobre el monto

de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto patrimonial para la institución;

II. Los servidores públicos de una institución de crédito que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo a que se refiere la fracción anterior, produciéndose los resultados que se indican en la misma;

III. Las personas que para obtener préstamos de una institución de crédito presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito, resultando quebranto patrimonial para la institución, y

IV. Los servidores públicos de la institución que, conociendo los vicios que señala la fracción anterior, concedan el préstamo, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo y se produce quebranto patrimonial para la institución u organización.

Artículo 91. Serán sancionados con las penas que señala el artículo que antecede, los servidores públicos de las instituciones de crédito:

I. Que omitan registrar en los términos del artículo 78 de esta ley, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o que mediante maniobras alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;

II. Que falsifiquen, alteren, simulen o, a sabiendas, realicen operaciones que resulten en quebrantos al patrimonio de la institución en la que presten sus servicios.

Se considerarán, comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los servidores públicos de instituciones:

a) Que otorguen préstamos a sociedades constituidas con el propósito de obtener financiamientos de instituciones de crédito, a sabiendas de que las mismas no han integrado el capital que registren las actas constitutivas correspondientes;

b) Que otorguen préstamos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto patrimonial a la institución;

c) Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso b) anterior;

d) Que para liberar a un deudor, otorguen créditos a una o varias personas físicas o morales, que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la institución respectiva unos activos por otros;

e) Que, a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del préstamo en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe del crédito y, como consecuencia de ello, resulte quebranto patrimonial a la institución;

III. Que, a sabiendas, presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros datos falsos sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos, imposibilitándola a adoptar las medidas necesarias para que se realicen los ajustes correspondientes en los registros de la institución respectiva.

Artículo 92. En los casos previstos en los artículos 89, 90 y 91 de esta ley, se procederá a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Lo dispuesto en los artículos citados en el párrafo anterior, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables, por la comisión de otro u otros delitos.

TITULO QUINTO

De la protección de los intereses del público

Artículo 93. Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidiere la autoridad judicial en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarías federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, para fines fiscales. Los servidores públicos de las instituciones de crédito serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten.

Artículo 94. Con la salvedad de toda clase de información que sea solicitada por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, la violación del secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 30 de esta ley, incluso ante las autoridades o tribunales en juicios o reclamaciones que no sean aquellos entablados por el fideicomitente o fideicomisario, comitente o mandante, contra la institución o viceversa, constituirá a ésta en responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las responsabilidades penales procedentes.

Artículo 95. Los usuarios del servicio público de banca y crédito podrán, a su elección, presentar sus reclamaciones ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, o hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes de la Federación o del orden común. Las instituciones de crédito estarán obligadas, en su caso, a someterse al procedimiento de conciliación a que se refiere el artículo siguiente.

En el caso en que las reclamaciones se presenten ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, ésta conciliará y, en su caso resolverá las diferencias que se susciten entre las instituciones de crédito y los usuarios del servicio público de banca y crédito, derivadas de la realización de operaciones y de la prestación de servicios bancarios. Tratándose de diferencias que surjan respecto al cumplimiento de fideicomisos, sólo conocerá de las reclamaciones que presenten los fideicomitentes o fideicomisarios en contra de los fiduciarios.

La sola presentación de las reclamación que se prevé en este artículo, interrumpe la prescripción.

Artículo 96. Las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior, se ajustarán a las bases siguientes:

I. Se presentarán por escrito ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, pudiendo hacerse en la Delegación Regional correspondiente; en las mismas se correrá traslado a la institución de que se trate, requiriéndole un informe detallado, mismo que deberá presentar por conducto de un representante en la fecha que dicha Comisión señale, de manera perentoria, para la realización de una junta de avenencia para la cual se citará a las partes y que sólo podrá diferirse por una vez;

II. En la junta a que se refiere la fracción anterior, se exhortará a las partes a conciliar sus intereses y si ello no fuera posible la Comisión las invitará a que de común acuerdo la designen árbitro, sea en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, a elección de las mismas. El compromiso correspondiente se hará constar en el acta que al efecto se levante;

III. Las delegaciones regionales podrán tramitar la etapa conciliatoria y, en su caso, el procedimiento arbitral escogido, debiendo al efecto presentar los proyectos de laudos que formulen a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión, cuya aprobación será necesaria para que pueda emitirse el laudo correspondiente;

IV. En la amigable composición se fijarán las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje. y la Comisión tendrá libertad de resolver en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a reglas legales, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento.

La Comisión tendrá la facultad de allegarse todos los elementos que juzgue necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje. No habrá términos ni incidentes y la resolución correspondiente sólo admitirá aclaración de la misma;

V. En el juicio arbitral de estricto derecho las partes formularán compromiso, en el que fijarán igualmente las reglas del procedimiento que convencionalmente establezcan; aplicándose supletoriamente el Código de Comercio, con excepción de los artículos 1217, 1235, 1296, y 1338 y, a falta de disposición de dicho Código, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, salvo lo dispuesto por el artículo 617.

Las resoluciones en juicio arbitral de estricto derecho, dictadas en el curso del procedimiento, admitirán como único recurso el de revocación y el laudo dictado sólo podrá ser impugnado en juicio de amparo;

VI. El incumplimiento o desacato por parte de las instituciones de crédito a los acuerdos o resoluciones dictadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en los procedimientos establecidos en el presente artículo, serán castigados con multa administrativa que imponga y haga efectiva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por cantidad equivalente de sesenta a cien veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII. El laudo que en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho condene a una institución, le otorgará para su cumplimiento un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación; si no lo efectuare, sin perjuicio de lo señalado en la fracción siguiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público impondrá a la institución una multa hasta de tres veces el importe de lo condenado, si éste fuere cuantificable, o hasta cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, si no lo fuere.

VIII. Cuando se faltare al cumplimiento voluntario de lo convenido en la conciliación o al laudo en la amigable composición o en el juicio arbitral de estricto derecho, la parte afectada deberá acudir a los tribunales competentes, para efectos de ejecución de una u otra resolución, y

IX. Las notificaciones en el juicio arbitral de estricto derecho se harán a las partes por cédula fijada en los estrados de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros o de la Delegación Regional correspondiente, excepción hecha del traslado de la reclamación, de la demanda, de la citación a la junta conciliatoria y del laudo, que tendrán que hacerse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Las notificaciones surtirán efecto al día siguiente al que se efectúen.

TITULO SEXTO

De la comisión nacional bancaria y de seguros

CAPITULO I

De su organización y funcionamiento

Artículo 97. La inspección y vigilancia de las instituciones de crédito en la prestación

del servicio público de banca y crédito y el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, queda confiada a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 98. Las instituciones de crédito y las sociedades o establecimientos sujetos conforme a esta ley, a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, deberán cubrir las cuotas correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 99. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tendrá las facultades y deberes siguientes:

I. Realizar la inspección y vigilancia que conforme a esta y otras leyes le competen;

II. Fungir como órgano de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos que la ley determine;

III. Realizar los estudios que le encomiende la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto del régimen bancario y de crédito; asimismo, presentará a dicha dependencia y al Banco de México propuestas, cuando así lo estime conveniente, respecto de dicho régimen.

IV. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga y para el eficaz cumplimiento de la misma y de los reglamentos que con base en ella se expidan, así como coadyuvar, mediante la expedición de disposiciones e instrucciones a las instituciones de crédito, con la política de regulación monetaria y crediticia que compete al Banco de México, siguiendo las instrucciones que reciba del mismo;

V. Presentar opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre la interpretación de esta Ley y demás relativas en caso de duda respecto a su aplicación:

VI. Formular su reglamento interior que someterá a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e intervenir en los términos y condiciones que esta Ley señala en la elaboración de los reglamentos a que la misma se refiere;

VII. Formular anualmente sus presupuestos que someterá a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VIII. Rendir un informe anual de sus labores a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

IX. Las demás que le están atribuidas por esta ley, por la Ley Reglamentaria de la fracción XIII - bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros ejercerá respecto a los liquidadores de las instituciones de crédito y demás establecimientos sujetos a su inspección y vigilancia, las funciones que tiene atribuidas en la materia conforme a esta ley.

Artículo 100. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, para el cumplimiento de sus funciones contará con:

I. Junta de Gobierno;

II. Presidencia;

III. Comité Consultivo;

IV. Vicepresidencias;

V. Delegaciones Regionales, y

VI. Demás servidores públicos necesarios.

Artículo 101. La Junta de Gobierno estará integrada por nueve vocales y los vocales que tengan el carácter de presidente y vicepresidente de la Comisión. Cuatro vocales serán designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos por el Banco de México, y uno por la Comisión Nacional de Valores. La propia Secretaría designará los otros dos vocales, quienes no deberán ser servidores públicos de la dependencia. Por cada vocal propietario se nombrará un suplente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público nombrará el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, que lo será a su vez de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo.

Los vocales deberán ser de nacionalidad mexicana, con notorios conocimientos en materia financieras y no podrán desempeñar cargos de elección popular. No podrán ser comisarios, servidores públicos, apoderados, empleados o agentes de las instituciones, y demás establecimientos sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión.

Artículo 102. La junta de Gobierno podrá constituir subcomités con fines específicos y designará una comisión de cuentas integrada por dos vocales, que se encargará de vigilar el manejo de los fondos del órgano. A propuesta del Presidente, nombrará un secretario de actas, quien lo será también del Comité Consultivo.

Artículo 103. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las facultades de la Comisión, sin perjuicio de las asignadas al Presidente.

Artículo 104. La Junta de Gobierno celebrará sesiones siempre que sea convocada por su Presidente y por lo menos se reunirá una vez al mes.

Habrá quórum con la presencia de dos terceras partes de los vocales. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, y el Presidente, quien dirigirá los debates y dará cuenta de los asuntos en cartera, tendrá voto de calidad en los casos de empate.

Las resoluciones y recomendaciones que apruebe la Junta serán comunicadas después de cada sesión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y serán firmes si hace presente su aprobación o no manifiesta su desaprobación dentro del término de diez días de su notificación.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán ejecutivos en los términos expresados anteriormente y corresponderá al Presidente, en el ejercicio de sus atribuciones, darles oportuno cumplimiento.

Artículo 105. El Presidente es la máxima autoridad administrativa de la Comisión y ejercerá sus funciones directamente o por

medio de los vicepresidentes, directores generales, delegados y demás servidores públicos de la propia Comisión. En las ausencias temporales del Presidente será sustituido por el vocal vicepresidente que designe al efecto.

Serán facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión:

I. Inspeccionar y vigilar las instituciones de crédito proveyendo en los términos de esta ley y demás relativas, el eficaz cumplimiento de sus preceptos, así como realizar la inspección que para fines fiscales u otros procedentes conforme a leyes especiales, corresponda al Ejecutivo Federal;

II. Intervenir en la emisión de títulos o valores, en los sorteos y en la cancelación de documentos, títulos y obligaciones, en los términos de ley, cuidando de que la circulación de los mismos no exceda de los límites legales;

III. Intervenir en los arqueos, cortes de caja, y demás comprobaciones o verificaciones de contabilidad de las instituciones sometidas a su inspección y estimar los valores de su activo de acuerdo con el artículo 81 de esta ley;

IV. Elaborar y publicar las estadísticas relativas a las instituciones de crédito y a sus operaciones;

V. Intervenir en los procedimientos de liquidación en los términos de ley;

VI. Informar a la Junta de Gobierno, trimestralmente o cuando ésta se lo solicite sobre las labores de las oficinas a sus cargo, y obtener su aprobación para la aplicación de las sanciones, así como para todas las disposiciones de carácter general o reglamentario que crea pertinentes;

VII. Informar al Banco de México de los datos que tenga sobre el estado de solvencia de las instituciones de crédito;

VIII. Formular anualmente el presupuesto de egresos de la Comisión, el cual una vez aprobado por la Junta de Gobierno, será sometido a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la designación de los vocales vicepresidentes;

X. Nombrar y remover, con la aprobación de la Junta de Gobierno, a los directores generales de la Comisión y designar y remover al resto del personal de la Comisión;

XI. Vigilar la debida ejecución de las disposiciones y de los acuerdo de la Junta de Gobierno;

XII. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre su actuación y sobre los casos concretos que ésta le solicite;

XIII. Ordenar visitas o inspecciones distintas a las señaladas en el artículo 108 de esta ley, y en su caso llevarlas a cabo;

XIV. Representar con las más amplias facultades a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, cuando realice todas aquellas funciones que a dichos órganos encomienden las leyes, sus reglamentos y los acuerdos correspondientes de la Junta de Gobierno;

XV. Investigar los actos de terceros que hagan suponer la realización de operaciones violatorias de las disposiciones de esta ley, pudiendo al efecto ordenar visitas de inspección a los presuntos responsables; en su caso, ordenar su intervención o proponer su clausura;

XVI. Representar a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en los compromisos arbitrales, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y

XVII. Las demás que le sean atribuidas por esta ley y otras disposiciones legales.

Artículo 106. El Comité Consultivo estará integrado por el número de miembros que determine la Junta de Gobierno. Cuando menos contará con cuatro vocales de la propia Junta, con un miembro de la Asociación Mexicana de Bancos y tres que representen a las agrupaciones de las demás instituciones y organizaciones sujetas a su inspección y vigilancia.

Se reunirá por lo menos cada tres meses a convocatoria del presidente y conocerá de los asuntos que éste le someta, relativos a la adopción de criterios de aplicación general en las materias competencia de la Comisión.

Artículo 107. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, establecerá las Delegaciones Regionales que acuerden la Junta de Gobierno, las que dentro del área de su jurisdicción geográfica podrán realizar las funciones que se determinen en el reglamento interior de la Comisión.

CAPITULO II

De la inspección y vigilancia

Artículo 108. La inspección se sujetará al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal y se afectará a través de visitas que tendrán por objeto: revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas de la materia.

Las visitas podrán ser ordinarias, especiales y de investigación. Las primeras se llevarán a cabo de conformidad con el programa anual que apruebe el Presidente de la Comisión. Las segundas, se practicarán siempre que sea necesario a juicio del Presidente para examinar, y en su caso, corregir situaciones especiales operativas, y las de investigación que tendrán por objeto aclarar una situación específica.

Artículo 109. La vigilancia consistirá en cuidar que las instituciones cumplan con las disposiciones de esta ley y las que deriven de la misma, y atiendan las observaciones e indicaciones de la Comisión, como resultado de las visitas de inspección practicadas.

Las medidas adoptadas en ejercicio de esta facultas serán previstas para preservar la estabilidad y solvencia de las instituciones, y normativas para definir criterios y establecer reglas y procedimientos a los que deban ajustar su funcionamiento, conforme a lo previsto en esta ley.

Artículo 110. Las instituciones sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, estarán obligadas a prestar a los inspectores todo el apoyo que se les requiera, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la documentación que los mismos estimen necesaria para el cumplimiento de su cometido; pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.

Artículo 111. Los visitadores e inspectores serán personas de notorios conocimientos en materia financiera comprobados en los términos que determine el reglamento interior de la Comisión, y ni ellos ni el resto del personal podrán obtener de las instituciones sujetas a inspección, préstamos o serles deudores por cualquier título bajo la pena de destitución inmediata. Se exceptúan las operaciones que se realicen con la aprobación expresa de la Junta de Gobierno.

Artículo 112. Cuando en virtud de la inspección resulte que operaciones de alguna institución de crédito no estén realizadas en los términos de las disposiciones aplicables, el Presidente, con acuerdo de la Junta de Gobierno, dictará las medidas necesarias para normalizarlas, y señalará un plazo para que dicha normalización se lleve a cabo. Si transcurrido el plazo, la institución de que se trate no ha normalizado las operaciones en cuestión, el Presidente, con acuerdo de la Junta de Gobierno comunicará tal situación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, al Banco de México, a efecto de que aquélla tome las medidas y, en su caso, aplique las sanciones que procedan. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente, con acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá disponer que un inspector intervenga la institución a efecto de normalizar las operaciones que se hayan considerado irregulares.

La intervención administrativa se llevará a cabo directamente por el interventor, quien realizará los actos necesarios para cumplir los objetivos que se señalen en el acuerdo correspondiente, en los términos del reglamento de inspección y del reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1941; la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982; así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo tercero. Cuando las leyes y disposiciones administrativas hagan referencia a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, o a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, se entenderá que se hace para esta ley, en las materias que regula.

Artículo cuarto. En tanto el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, dicten las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere esta ley, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de la misma, en las materias correspondientes.

Las Reglas para el Funcionamiento y Operación de las Tarjetas de Crédito Bancarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1981, así como los reglamentos de Condiciones Generales para las Operaciones de Ahorro, vigentes en cada institución, también seguirán aplicándose mientras no se expidan las disposiciones generales que los modifiquen.

Al expedirse las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere este artículo, se señalarán expresamente aquellas a las que sustituyan y queden derogadas.

Artículo quinto. Las autorizaciones y demás medidas administrativas dictadas con fundamento en las leyes que se derogan, que se prevean en esta ley, continuarán en vigor hasta que no sean revocadas o modificadas por la autoridad competente.

Artículo sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, procederá a realizar los trámites conducentes a modificar los reglamentos orgánicos de las sociedades nacionales de crédito, que sean instituciones de banca múltiple, a fin de adecuarlos a los términos de este ordenamiento, en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Artículo séptimo. Las estampillas y bonos de ahorro, los bonos de ahorro intransferibles y para la vivienda, los bonos financieros, los bonos hipotecarios, las cédulas hipotecarias los títulos de capitalización, así como los certificados de vivienda, que estén actualmente en circulación, seguirán sujetándose a las disposiciones que rigieron su emisión.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable a los certificados a que se refiere el inciso i) del artículo 44 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Artículo octavo. Los procedimientos especiales a que se refiere el Capítulo III, del Título Cuarto de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se continuarán tramitando

hasta su total terminación conforme al ordenamiento citado en primer término.

La dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a los procedimientos de conciliación iniciados en los términos de los artículos 41 y 42 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, antes de la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo noveno. El Ejecutivo Federal en un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de la vigencia de esta ley, expedirá los decretos mediante los cuales se transforman las instituciones nacionales de crédito, de sociedades anónimas en sociedades nacionales de crédito, como instituciones de banca de desarrollo.

Los decretos que expida el Ejecutivo Federal se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y se inscribirán en el Registro Público de Comercio, debiendo especificar la fecha en que se producirá la transformación de la sociedad de que se trata, para todos los efectos legales. Los accionistas, dentro de las limitaciones establecidas por esta ley, podrán solicitar el canje de acciones por certificados de aportación patrimonial o separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus títulos a su valor en libros según el último estado financiero aprobado, siempre que lo soliciten dentro de los noventa días.

Al producirse la transformación quedan reformadas las leyes orgánicas respectivas, incluyendo la Ley General de Crédito Rural, en aquellos artículos en los que se señala que las instituciones nacionales de crédito son sociedades anónimas y aquellas otras que determinan que el capital estará representado por acciones, y las autoriza a emitirlas.

Las sociedades nacionales de crédito, institucionales de banca de desarrollo, se regirán por esta ley y sus respectivas leyes orgánicas, incluyendo la Ley General de Crédito Rural. Las sociedades que no cuentan con Ley Orgánica se regirán por esta ley y las disposiciones administrativas que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en tanto el Congreso de la Unión expide las leyes orgánicas respectivas.

Mientras se llevan a cabo las transformaciones previstas en este precepto, continuarán siendo aplicables las disposiciones vigentes antes de esta ley, debiendo el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, proveer lo necesario a efecto de que las instituciones a que se refiere el presente artículo continúen prestando de manera adecuada y eficiente el servicio público de banca y crédito.

Artículo décimo. El Banco Obrero, S. A., y las sucursales en México de bancos extranjeros que cuenten con concesión del Gobierno Federal, continuarán rigiéndose por las disposiciones conforme a las cuales vienen operando.

Artículo decimoprimero. Cuando las leyes y disposiciones administrativas hagan referencia al Comité Permanente de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, se entenderá que se hace para la Junta de Gobierno de la citada Comisión.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D. F., a seis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Diputado Jorge A. Treviño Martínez, Ricardo H. Cavazos Galván, Miguel Angel Acosta Ramos, Juan M. Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Javier Bolaños Vázquez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, María Luisa Calzada Campos, Abraham Cepeda Izaguirre, Manuel Cavazos Lerma, Rolando Cordera Capos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Angel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Haidée Eréndira Villalobos Rivera, Alfonso Méndez Ramírez, Javier Moctezuma y Coronado."

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Dispensada la lectura al dictamen... Queda de Primera lectura.

LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE MÉXICO

"Comisión de Hacienda y Crédito Público. Honorable Asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, una Iniciativa de nueva Ley Orgánica del Banco de México, presentada por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, razón por la cual sometemos a su consideración el siguiente

DICTAMEN

Considera la iniciativa citada que dada la amplitud e importancia de los cambios que es necesario introducir al estatuto del Banco de México para subsanar sus deficiencias, resulta conveniente expedir una nueva Ley Orgánica, en lugar de reformar la vigente, con objeto de contar con un orden normativo coherente

y bien estructurado, facilitándose así su conocimiento y observancia.

Las deficiencias de que adolece el actual estatuto del Banco de México, cuya superación constituye el objeto principal de la Iniciativa, están referidas al monto del financiamiento susceptible de concederse por el Instituto Central, al papel de la reserva internacional, al régimen de facultades para regular el crédito y los cambios, a la integración y competencia de los órganos de la Institución y a las operaciones que puede realizar esta última.

En cuanto al primer aspecto, destaca la iniciativa que el régimen vigente no contempla disposiciones que limiten en forma adecuada la cuantía del financiamiento que el Banco de México pueda conceder, en virtud de que sólo prevé una restricción indirecta según la cual el monto de los billetes en circulación, sumado al de las obligaciones a la vista en moneda nacional a cargo del Instituto Central, no debe exceder de cuatro veces el valor que alcance la reserva monetaria. Sin embargo, esta restricción es ineficaz dado que la reserva puede contabilizarse a valor comercial y, por lo tanto, las devaluaciones incrementan su valor en pesos, dando margen a una expansión proporcional de crédito primario, que se traduce en aumentos en la circulación de billetes.

Atendiendo a lo anterior, se propone la supresión de tal restricción indirecta y, en sustitución de ella, establecer que el financiamiento interno del Banco de México quede limitado al monto máximo que, para cada ejercicio fiscal, determine su junta de Gobierno, previéndose, asimismo, que el saldo deudor de la cuenta general de la Tesorería de la Federación en el Banco de México no pueda exceder, del equivalente al uno porciento del total consolidado de las percepciones previstas en la Ley de Ingresos de la Federación, para el año de que se trate, salvo que por circunstancias extraordinarias aumenten considerablemente las diferencias temporales entre los ingresos y los gastos públicos de un mismo ejercicio fiscal. Esto último permitirá, por otra parte, que la referida cuenta se ajuste a su objeto propio, que consiste en compensar los desequilibrios transitorios entre los ingresos y egresos presupuestales, evitando que el crédito concedido a través de este mecanismo se transforme en permanente o llegue a ser excesivo.

Esta Comisión no ve inconveniente en que se suprima la restricción indirecta prevista en la ley actual, ya que la experiencia demuestra claramente que no ha evitado el deterioro del poder adquisitivo de la moneda, ni en términos de precios internos ni en cuanto a la moneda extranjera. Asimismo, estima que el régimen que se propone establecer en sustitución del actual, puede contribuir de manera significativa a la estabilidad monetaria, misma que es prerequisito para alcanzar un crecimiento con justicia social. La Comisión sustenta sus conclusiones, en las consideraciones siguientes.

En un sistema de moneda fiduciaria como el que existe en México desde 1936, el valor real de ésta no descansa en su valor intrínseco, sino que dependen, en primer término, de la relación que exista entre el monto de la moneda en circulación y los bienes y servicios susceptibles de ser adquiridos con tales signos, así como, en segundo lugar, de la demanda que exista por el propio dinero, es decir, la voluntad del público para mantenerlo consigo. Está demostrado que si dicha relación sólo se ve alterada por un aumento en la circulación monetaria, no correspondida por un incremento en la producción de bienes y servicios y por cambios en la demanda por dinero, sobrevendrá la perdida del poder adquisitivo de la moneda, a resultas de los aumentos generalizados de precios que aquella alteración traerá consigo.

En nuestro país la emisión y puesta en circulación de los signos monetarios está encomendada al Banco de México, quien efectúa la segunda de esas funciones a través de la realización de las operaciones que la ley le faculta llevar a cabo. Es así que cuando el Banco de México adquiere activos internacionales, otorga créditos o compra valores, pone a circular el dinero, ya sea inmediatamente o a través de la asunción de pasivos a la vista, a lo que comúnmente se les denomina billetes en potencia.

En consecuencia, es indispensable contar con normas que regulen en forma adecuada, no la relación entre la reserva internacional y los billetes en circulación, sino el monto del financiamiento susceptible de otorgarse por el Banco de México, razón por la cual procede determinar si la propuesta contenida al efecto en la iniciativa, es adecuada para alcanzar dicho objetivo:

Es de destacarse para iniciar este análisis, que al comprenderse en las limitaciones referidas, tanto el financiamiento interno del Banco de México, según éste se define en el artículo 7o. de la iniciativa, como el crédito que el Gobierno Federal pueda recibir mediante la cuenta de la Tesorería de la Federación, quedan sujetas a restricción todas y cada una de las operaciones a través de las cuales puede hacerse uso del crédito primario del Banco Central, debiendo computarse, incluso, como parte de dicho financiamiento, hasta los rendimientos devengados no pagados de los créditos otorgados por esa institución. Es decir, que se comprenden todas las operaciones de crédito interno que se traducen en aumentos en la circulación de billetes o en incremento en los pasivos a la vista a cargo del Banco (billetes en potencia).

La iniciativa exclusivamente establece dos excepciones que, en opinión de esta Comisión, son plenamente justificadas, referidas al monto de los depósitos que el Banco constituya para atender necesidades estrictas de

corresponsalía, y los apoyos que se vea precisado a conceder a instituciones de crédito para ayudarlas a hacer frente a problemas de liquidez originadas en retiros anormales de fondos por parte del público.

Por otra parte, cabe referir que de acuerdo con el mismo artículo 7o., en la determinación del saldo máximo que podrá alcanzar el financiamiento interno del Banco, habrá de tomarse en cuenta las prioridades y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, así como la información y programación de política económica que el Congreso de la Unión considere al probar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, de la Federación. Asimismo se prevé que dicho saldo máximo sea fijado en el mes de enero de cada año, con objeto de que su determinación esté en plena concordancia con la Ley y el Presupuesto mencionados y, en particular, con el monto máximo de endeudamiento público que el Congresos autorice se contrate, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 73 fracción VIII de la Constitución Política.

Adicionalmente, es de señalarse que dicho monto máximo será determinado por la Junta de Gobierno del Banco, la que estaría integrada, entre otros, por los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de Comercio y Fomento Industrial, el Director General del Banco de México, los presidentes de las comisiones nacionales Bancarias y de Seguros y de Valores, así como por el Presidente de la Asociación Mexicana de Bancos, lo que permitirá que al determinarse ese límite se ponderen cuidadosamente los objetivos de las políticas hacendaria, de programación y presupuestación del gasto público, comercial, monetaria y crediticia, cuya interacción, en opinión de esta Comisión, dará por resultado una determinación adecuada del límite de que se trata, pues habrá de entenderse a los diversos criterios que configuren la política económica general del país.

Por último, debe tomarse en cuenta que la iniciativa prevé la obligación para el Banco de México de informar tanto al Ejecutivo Federal como al Congreso de la Unión o, en los recesos de éste, a la Comisión Permanente del monto máximo que fije anualmente para su financiamiento interno, así como, trimestralmente, del movimiento diario que haya tenido durante el periodo respectivo tal financiamiento y la cuenta general que lleva a la Tesorería de la Federación. Lo anterior en la inteligencia de que, al informar sobre el límite anual fijado, el Banco de México habrá de dar a conocer los razonamientos que se hayan tenido en cuenta para determinarlo.

A este respecto, es de suma trascendencia destacar que la propuesta en comentario, de aprobarse, permitirá al Congreso de la Unión y a la opinión pública estar enterados, de las decisiones que se adopten sobre la materia, así como de la evolución del financiamiento interno del Banco de México y del que éste otorgue a través de la cuenta que lleva a la Tesorería de la Federación, previsiones que constituyen pieza fundamental para que el sistema en su conjunto sea eficaz para alcanzar los objetivos que persigue, al hacer factible que las desviaciones que puedan presentarse sean detectadas con oportunidad y pueda procederse a su corrección a través de medidas convenientes.

La Comisión estima que las características generales propuestas para la regulación del financiamiento susceptible de concederse por el Banco de México, son convenientes para los fines que dicha regulación persigue, misma que, por otra parte, representa un encomiable esfuerzo del Poder Ejecutivo en la adopción de estrictas medidas de disciplina financiera, tendientes a erradicar la inflación.

* * *

La supresión de la relación entre los activos internacionales, por una parte, y el monto de los billetes en circulación sumado al de las obligaciones a la vista en moneda nacional a cargo del Banco, por la otra, permitirá, como sustenta la iniciativa, que el acervo de divisas, oro y plata del Banco de México pueda utilizarse en su integridad para el fin que le es propio, esto es, compensar desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país, propiciando de esta manera la realización de las operaciones internacionales de manera que contribuyan mejor al desarrollo económico nacional.

Dicha relación, como ya fue comentado, no resulta efectiva para evitar un financiamiento excesivo del Banco Central y, en cambio reduce el margen de maniobra de la política monetaria, impidiendo que el acervo de divisas, oro y plata del Banco de México pueda utilizarse en su totalidad para cumplir con su objetivo natural, antes mencionado.

La Comisión estima, por otra parte, que la supresión de esta relación lejos de restar respaldo a la moneda nacional, el cual habrá de conseguirse mediante la regulación adecuada del financiamiento interno del Banco, vendrá a acrecentarlo en la medida en que permitirá utilizar con máxima flexibilidad la parte de los activos con máxima flexibilidad la parte de los activos internacionales del Banco de México, que hoy están inmovilizados.

Si bien en algunos países se mantienen aún relaciones semejantes a las previstas en la vigente Ley Orgánica del Banco de México, para regular el monto del circulante monetario, debe señalarse que se trata de ordenamientos expedidos hace varias décadas y que, en cambio, los estatutos más modernos o que han sido objeto de reformas recientes, han venido suprimiendo tales relaciones. En todo caso, debe destacarse que los estatutos que rigen a la mayor parte de los bancos centrales del mundo, dan énfasis más que a la relación entre activos internacionales y circulante monetario, a la existencia de normas que regulan, en algunos casos con sumo detalle, el importe máximo del financiamiento susceptible de ser otorgado en general por el banco central y, en particular, al Gobierno.

A este respecto cabe señalar, por último, que la iniciativa mantiene el régimen vigente en lo concerniente a la obligación para el Banco de México de constituir la reserva sólo con su posición neta de divisas, oro y plata, libres de gravámenes y disposiciones sin restricción alguna, adicionándose una disposición de acuerdo con la cual el importe de los pasivos en divisas, oro y plata, a cargo del Banco, deberá estar normalmente correspondido por activos de las especies respectivas, es decir, que el Banco de México no podrá incurrir en posiciones cortas de divisas, oro y plata. Sólo quedan exceptuadas de la regulación de que trata el párrafo anterior, en atención a su naturaleza, los pasivos derivados de apoyos externos concedidos para propósitos de regulación cambiaría y los originados en créditos a plazo mayor de seis meses.

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Otra de las deficiencias importantes que presenta el estatuto del Banco de México es la relativa a la determinación y al ejercicio de sus facultades, para regular el crédito y los cambios, dado que los preceptos correspondientes se encuentran dispersos en numerosas disposiciones de varias leyes, expedidas en diversas épocas.

Además, el régimen adolece en su conjunto de deficiencias importantes, como es el caso de la regulación de las operaciones y servicios bancarios. Efectivamente, de acuerdo al estatuto vigente, corresponde al Banco de México determinar todas las características de las operaciones pasivas que la banca puede realizar, sin embargo, en cuanto a las operaciones activas, sólo se le faculta para determinar las tasas de interés y en cuanto a los servicios no se le otorga facultad alguna, siendo que es muy conveniente que todas estas materias, dada su estrecha relación, sean reguladas por una misma autoridad de manera coordinada y uniforme, para alcanzar en forma más eficiente el objeto de tal regulación.

Lo anterior es fruto de un proceso gradual a través del cual han venido otorgándose al Banco de México las facultades regulatorias que son propias de la banca central, sin embargo dicho proceso no ha estado orientado por objetivos predeterminados claramente, ni por criterios uniformes.

Por tal razón, la iniciativa propone compilar en la Ley Orgánica del Banco de México las normas referidas, ordenándolas en términos más claros y congruentes.

Al efecto, se señala como competencia del Banco de México, determinar las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios, que realicen las instituciones de crédito, y establecer las inversiones obligatorias para la banca, que sean necesarias para lograr una adecuada regulación cuantitativa y cualitativa del crédito, reduciéndose del 50 al 10 por ciento del pasivo computable de los bancos, el monto máximo de los depósitos de efectivo que las instituciones deberán mantener en el Banco de México. Este depósito obligatorio, en el caso de la banca de desarrollo, estará referido sólo a los recursos que estas instituciones capten del público.

Consecuentemente, se propone aumentar de 25 a 65 por ciento del pasivo de los bancos múltiples, el importe de las inversiones que deberán mantener en activo distintos de los mencionados depósitos.

Esta medida, considera la Comisión, es positiva pues permitirá la utilización del depósito obligatorio con propósitos exclusivos de regulación monetaria, como es deseable, y no como instrumento de captación de recursos a ser traspasados al Gobierno Federal. Situación que viene a fortalecer el criterio de que la política monetaria no quede totalmente subordinada a la fiscal, eliminándose así graves sesgos inflacionarios en la economía.

Por otra parte, como se apunta en la iniciativa, esta reducción del encaje traerá aparejada otros beneficios, como son:

a) Evitar que los bancos cuenten con recursos de cuantía significativa de los cuales puedan disponer a la vista ante problemas de liquidez, sin sujetarse a las medidas correctivas que es aconsejable imponga el banco central al otorgar apoyos para resolver problemas de esa naturaleza; y

b)Al aumentarse el porcentaje del pasivo computable de los bancos múltiples, que de manera obligatoria deba canalizarse hacia sectores prioritarios, limitándose, al mismo tiempo, al 45 por ciento las inversiones de ese pasivo a cargo del Gobierno Federal y de las entidades de la Administración Pública Federal, se establecen las bases para que el volumen de recursos a canalizarse hacia actividades prioritarias sea mayor que el actual y con una adecuada distribución del crédito entre los distintos sectores que contribuyen al desarrollo nacional.

Al respecto es de destacarse que la disminución al encaje no va a traducirse en un violento aumento de los recursos prestables de la banca, situación que acarrearía efectos inflacionarios indeseables, sino que este cambio se hará de manera gradual. La iniciativa propone que durante los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la nueva ley, podrán seguirse aplicando los porcentajes de encaje establecidos actualmente, agregándose, en la exposición de motivos, que se tiene la intención de que en la etapa de arranque del nuevo esquema, la mayor parte de los recursos liberados por la reducción del encaje se canalicen en forma obligatoria hacia inversiones en bonos de regulación monetaria que el Banco de México emita al efecto.

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Otro de los aspectos trascendentes de la iniciativa es el referente a dotar al Banco de México de una estructura administrativa más congruente tanto con sus características actuales, como con su ubicación dentro del sector Público.

Por una parte, atendiendo a las importantes facultades que se confieren a su junta de Gobierno, se determina la participación en ella de las dependencias, organismos y entidades cuya competencia está relacionada en forma más directa con las actividades de la banca central. Entre las facultades que se asignan a la Junta de Gobierno destacan las relativas a determinar el monto máximo que pueda alcanzar el saldo del financiamiento interno del Banco y a aprobar los términos y condiciones del crédito que este último otorgue al Gobierno Federal a través de la cuenta general de la Tesorería de la Federación.

En segundo término, se propone la constitución de una Comisión de Crédito y Cambios que tendría bajo su responsabilidad adoptar las resoluciones correspondientes al ejercicio de las facultades que competen al Banco para regular el crédito y los cambios. Esta comisión estaría integrada por el secretario de Hacienda y Crédito Público, los subsecretarios de dicha dependencia que sean miembros propietario y suplente, de la Junta de Gobierno, el director general del propio Banco, su suplente en dicha Junta y director general adjunto de la Institución, que designe el titular de ésta.

Las sesiones de esta Comisión deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentren presentes sendos funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos, siendo necesario en todo caso el voto favorable de por lo menos uno de los representantes de la citada Secretaría.

Esta Comisión estima que las características para la creación, integración, reglas para el quórum y votaciones de la Comisión de Crédito y Cambios, propuestas en la iniciativa, son congruentes con las disposiciones que regulan a la Administración Pública Federal, ya que permitirán, por una parte, que el ejercicio de las funciones que la ley atribuye al Banco de México, además de efectuarse en concordancia con los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, estén conformes con las directrices de política monetaria y crediticia que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia a la cual la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal asigna la facultad de dirigir dicha política.

Cabe destacar, asimismo, que esta Comisión estima adecuado que la Comisión de Crédito y Cambios, se integre con un número reducido de funcionarios, dada la alta especialización de los asuntos que serán sometidos a su consideración y lo delicado y trascendente de la información que habrá de conocer, para estar en condiciones de ejercer sus facultades de manera conveniente.

De esta manera, las iniciativas de Ley Orgánica del Banco de México y la de Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, también sometida a estudio y dictamen de esta Comisión, proponen el establecimiento de un marco coordinado de distribución de facultades entre la Secretaría y el Banco mencionados, según el cual corresponderá al a primera todos los aspectos concernientes a la estructura tanto del sistema financiero en su conjunto, como de las instituciones de crédito en particular, confiriendo al Banco de México la competencia para regular las modalidades que deban tener las operaciones bancarias, el establecimiento de las inversiones obligatorias para la banca, y las disposiciones relativas al control de cambios, con lo que se dota a esta Institución de las facultades necesarias para que pueda cumplir cabalmente con sus funciones propias de banco central.

Esta Comisión no quisiera dejar de comentar otra disposición de suma trascendencia que propone la iniciativa, relativa a las características que deberán tenerse para poder ocupar los cargos de director general y de directores generales adjuntos de la Institución. Se exige al efecto el haber ocupado, durante cinco años por lo menos, cargos de alto nivel en el propio Banco de México, en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en las instituciones de crédito. En el caso del director general se exigirá, además, que dichos cargos hayan sido de carácter decisorio en materia financiera.

Es evidente que esta disposición vendrá a salvaguardar un adecuado nivel técnico y profesional de los más altos funcionarios del Banco de México, requisito indispensable para que esta Institución pueda cumplir de manera eficiente las funciones que la ley le encomienda, que tienen la característica particular de ser altamente complejas y especializadas.

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Por último, la iniciativa también tiene entre sus propósitos fundamentales, eliminar numerosas disposiciones obsoletas, así como depurar y actualizar el catálogo de operaciones que la ley autoriza a practicar al Banco Central.

Al efecto en la iniciativa se prevé que el Banco pueda recibir depósitos bancarios de moneda nacional del Gobierno Federal, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de intermediarios financieros no bancarios, así como recibir depósitos u obtener créditos en moneda extranjera y emitir bonos de regulación monetaria, a efecto, esto último, de que la Institución pueda realizar con ellos operaciones de mercado para regular el volumen del circulante.

Por cuanto a sus operaciones activas se prevé que sólo pueda constituir depósitos bancarios de dinero, así como otorgar créditos directos: al Gobierno Federal, a través del mecanismo ya explicado de la cuenta general de la Tesorería de la Federación; y a las instituciones de crédito ya sea que éstas actúen a nombre propio o como fiduciarias en fideicomisos públicos de fomento económico.

Asimismo, se prevé, en cuanto a la operación con valores, que exclusivamente podrá hacerlo con bonos de regulación monetaria, con valores a cargo del Gobierno Federal y con bonos bancarios y demás valores emitidos por instituciones de crédito, estimando la Comisión que son los más idóneos para realizar las operaciones de mercado abierto que debe llevar a cabo el Banco Central puesto que, exceptuando a los primeros, son a cargo de los acreditados naturales del Banco.

Con objeto de no incurrir en el riesgo de que el Banco reciba por sus financiamientos un rendimiento insuficiente para, en unión de sus otros ingresos, poder cubrir sus costos de captación de recursos y sus gastos administrativos, la iniciativa propone que el Banco de México no pueda adquirir los valores de terceros con los que pueda operar, directamente de éstos, salvo en aquellos casos en los que tales adquisiciones queden correspondidas con depósitos en efectivo no retirables anticipadamente, constituidos en el propio Banco, cuyos montos, plazos y rendimiento sean iguales a los de los valores objeto de la operación de que se trate.

Ello permitirá, en opinión de esta Comisión, que sin incurrir en el riesgo indicado, el Banco de México pueda contar en todo momento con acervos de valores que le permitan realizar operaciones de mercado necesarias al cumplimiento de sus fines.

La iniciativa propone mantener la competencia exclusiva del Banco de México para ser el depositario de los fondos de que no haga uso inmediato el Gobierno Federal, a través de la cuenta general que lleva a la Tesorería de la Federación, ello en la inteligencia de que los saldos acreedores o deudores de esta cuenta, causarán intereses pagaderos mensualmente, mismos que serán abonados o cargados a la propia cuenta, y, por tanto, computarán para efectos de determinar al saldo máximo a cargo del propio Gobierno Federal que podrá reportar dicha cuenta.

Asimismo, se mantienen las disposiciones referidas a la actuación del Banco como agente financiero del Gobierno Federal y a la posibilidad de que efectúen operaciones con organismos de cooperación financiera internacional, con entidades financieras del exterior y entidades de la Administración Pública Federal.

Por último es de destacarse que, como parece lógico, la iniciativa propone limitar la actuación del Banco de México como fiduciario, a los fideicomisos cuyos fines coadyuven al mejor desempeño de sus funciones o a los que por ley le sean encomendados.

***

La Comisión considera válidas las razones que sustenta la iniciativa, así como válido en esencia su contenido, estimando que dotará al Banco de México de un estatuto acorde a los principios y objetivos que rigen el funcionamiento y la operación de la banca central moderna, sin desconocer el régimen que estructura al Sector Público Federal y la asigna sus funciones. Comprende disposiciones de suma trascendencia para regular en forma adecuada el límite del financiamiento susceptible de otorgarse por el Banco de México mismas que son indispensables en aquellos regímenes en los que, como el nuestro, se confía al banco central la emisión y puesta en circulación de los signos monetarios, a través de las operaciones que la ley le autoriza a practicar. Este esquema viene a configurar un importante elemento de disciplina financiera para el Gobierno Federal, al salvaguardar el uso adecuado del crédito primario y, por ende, sustenta con toda decisión las políticas tendientes a erradicas la inflación, no porque se vea a la estabilidad monetaria como un objetivo en sí mismo, sino porque tal estabilidad es requisito importante para lograr un crecimiento económico con justicia social.

Por último, procede señalar que la Comisión ha estimado conveniente introducir algunos ajustes de carácter técnico a la iniciativa que se dictamina, cuyo efecto presenta a esa H. Cámara los comentarios siguientes:

Se considera conveniente mencionar de manera expresa en el texto de la ley, que el Banco de México es el organismo público descentralizado con personalidad y patrimonio propios, a que se refieren los artículos 28 y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando, asimismo, el lugar de su domicilio. Para esos efectos se propone modificar el texto del artículo 1o. de la citada iniciativa a fin de que quede redactado en los términos siguientes:

"Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de los artículos 28 y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto regular al organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad y patrimonio propios, denominado Banco de México.

"El organismo mencionado es el Banco Central de la Nación y tiene por finalidades emitir moneda, poner en circulación los signos monetarios y procurar condiciones crediticias y cambiarías favorables a la estabilidad del poder adquisitivo del dinero, al desarrollo del sistema financiero y, en general, al sano crecimiento de la economía nacional.

"El Banco tendrá su domicilio en la ciudad de México y podrá establecer sucursales o agencias o nombrar corresponsales".

***

En el artículo 6o., fracción IV, de la iniciativa se establece lo siguiente:

"Artículo 6o. El Banco de México, para la realización de sus funciones, podrá efectuar las operaciones siguientes:

.............................................

"IV. Obtener créditos de residentes en el exterior,"

A este respecto la Comisión estima que si bien se justifica que la ley faculte al Banco

de México para recibir créditos externos, tal facultad debe quedar limitada a los casos en que el acreditante sea una persona moral, evitando así la posibilidad de que estas operaciones se realicen con personas físicas lo que no es muy apropiado tratándose de un Banco Central. Asimismo, los miembros de la Comisión estimaron conveniente cambiar la palabra "residentes" ya que las personas morales tienen domicilio y no residencia.

En estas condiciones, la fracción IV del artículo 6o., debe quedar redactada en estos términos:

"IV. Obtener créditos de personas morales domiciliadas en el exterior;"

***

En el artículo 7o., primer párrafo, de la iniciativa se prevé lo siguiente:

"Artículo 7o. El Banco de México determinará, durante el mes de enero de cada año, el saldo máximo que su financiamiento interno podrá alcanzar durante el ejercicio respectivo".

La iniciativa no prevé cuál sería el limite de ese financiamiento del 1o. de enero de hasta la fecha en que sea fijado el correspondiente a todo el ejercicio. Si bien se entiende que el financiamiento que se otorgará durante los primeros días del año, debiera comprenderse en el límite anual que posteriormente se fije, esta es una situación que, de no aclararse con exactitud, quedaría a interpretación. Asimismo, no parece conveniente que dicho financiamiento quede sin límite alguno durante alguna parte del año, por lo que se sugiere adicionar al mencionado artículo 7o. un párrafo en el que se especifique cuál sería el límite al financiamiento interno del 1o. de enero hasta la fecha en que se fije el saldo máximo anual, sugiriéndose al efecto, la doceava parte del crecimiento que el propio financiamiento interno haya tenido en el ejercicio anterior.

Por otra parte, el tercer párrafo del mismo artículo 7o. de la iniciativa dispone:

"Para efectos de esta ley, será financiamiento interno de Banco de México el saldo de su cartera de crédito y valores a cargo del Gobierno Federal, de instituciones de crédito y de fideicomisos, más el saldo de los depósitos de dinero que el propio Banco constituya en instituciones de crédito y el importe de los citados valores a recibir por operaciones de reporto, menos el saldo de los depósitos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 6o. Se computarán también, como parte de dicho financiamiento, los rendimientos devengados no pagados de los activos a que se refiere el presente párrafo, deduciendo, en su caso, los intereses devengados no pagados de los depósitos citados en último término".

Sobre el particular y atendiendo a las características de las operaciones de reporto en las que el Banco actúa como reportado, es decir, transfiriendo la propiedad de títulos de crédito a cambio de la entrega, por parte del reportador, de una suma de dinero equivalente al precio de esos títulos, no resulta procedente que se compute como parte del financiamiento interno del Banco, el importe de los valores a recibir con motivo de la celebración de este tipo de operaciones, ya que al recibir el Banco el precio de esos títulos, desde todo punto de vista tal operación implica una reducción de su financiamiento, ya que será el reportador, es decir, quien detente la propiedad de los títulos respectivos durante el plazo de la operación, quien en realidad esté otorgando el crédito respectivo al emisor de los documentos. En estas condiciones, se sugiere suprimir de los conceptos que integran el financiamiento interno del Banco de México, el importe de valores a recibir por operaciones de reporto.

Por último, el párrafo final del multicitado artículo 7o. de la iniciativa señala:

"Una vez que el Banco haya fijado el límite a que se refiere este artículo, lo comunicará al Ejecutivo Federal y a la Comisión Permanente o, al Congreso de la Unión, de encontrarse este en periodo extraordinario de sesiones, dando a conocer los razonamientos que sirvieron de base para determinarlo".

Tomando en cuenta que el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en el Congreso de la Unión y que la Comisión Permanente sólo funciona durante los recesos del Congreso, se sugiere que dicho precepto prevea que el Banco de México habrá de comunicar el límite de financiamiento interno al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, y sólo en caso de que éste se encuentre en receso, a su Comisión Permanente.

Por las razones antes expuestas, se propone modificar y adicionar el artículo 7o. de la iniciativa para que quede redactado en los términos siguientes:

"Artículo 7o. El Banco de México determinará, durante el mes de enero de cada año, el saldo máximo que su financiamiento interno podrá alcanzar durante el ejercicio respectivo.

"Dicho monto lo fijará en concordancia con las prioridades y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con la información, y proyecciones consideradas para aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, particularmente en lo relativo a producto interno bruto, deuda interna y externa, balanza de pagos, reserva de activos internacionales del Banco de México, nivel general de precios, necesidades de financiamiento de la economía nacional, agregados monetarios, mercado de dinero y de capitales; así como teniendo en cuenta el saldo máximo del financiamiento interno del banco determinado para el año inmediato anterior y el monto ejercido del mismo.

"Para efectos de esta ley, será financiamiento interno del Banco de México el saldo de su cartera de crédito y valores a cargo del Gobierno Federal, de instituciones de crédito y de fideicomisos, mas el saldo de los depósitos de dinero que el propio banco constituya

en instituciones de crédito, menos el saldo de los depósitos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 6o. Se computarán también como parte de dicho financiamiento, los rendimientos devengados no pagados de los activos a que se refiere el presente párrafo, deduciendo, en su caso, los intereses devengados no pagados de los depósitos citados en último término.

"No se considerarán dentro del límite del financiamiento interno: el saldo deudor de la cuenta general de la Tesorería de la Federación, el monto de los depósitos que el banco constituya para atender necesidades estrictas de corresponsalía y los apoyos que otorgue a instituciones de crédito para ayudarlas a hacer frente a problemas de liquidez originados en retiros anormales de fondos.

"Una vez que el banco haya fijado el límite a que se refiere este artículo, lo comunicará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión y, en los recesos de este último, a su Comisión Permanente, dando a conocer los razonamientos, que sirvieron de base para determinarlo.

"El crecimiento que experimente el financiamiento interno del Banco de México del primero de enero hasta la fecha en que se fije el mencionado saldo máximo, computará para efectos de éste y no podrá ser superior a la doceava parte del crecimiento que el propio financiamiento interno haya tenido en el ejercicio anterior."

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Por otra parte, el artículo 10, párrafo primero de la propia iniciativa, establece:

"Artículo 10. El Banco de México informará trimestralmente al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión o, en los recesos de este último, a la Comisión Permanente, del movimiento diario que hayan tenido durante dicho lapso el financiamiento interno del propio banco y la cuenta general que lleva a la Tesorería de la Federación."

A este respecto, cabe señalar, que la Comisión ha estimado conveniente que esa disposición determine el plazo máximo de que gozará el Banco de México para dar a conocer al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión dicha información. Al efecto se estima adecuado establecer un plazo de cuarenta y cinco días, a contar del vencimiento del trimestre respectivo, coincidente con la disposición contenida en la Ley de Ingresos de la Federación para efectos del informe que el Ejecutivo Federal debe rendir al Congreso de la Unión, acerca del avance que registren los conceptos de ingreso previstos en esa misma ley.

Ante lo anterior, se sugiere modificar el primer párrafo del artículo 10, para quedar redactado en los términos siguientes:

"Artículo 10. El Banco de México informará trimestralmente al Ejecutivo Federal y al congreso de la Unión y, en los recesos de este último, a su Comisión Permanente, del movimiento diario que hayan tenido durante dicho lapso el financiamiento interno del propio banco y la cuenta general que lleva a la Tesorería de la Federación, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento de cada trimestre."

***

El artículo 15, fracción VIII, y el último párrafo de este artículo, disponen:

"VIII. Las normas que el Banco de México dicte conforme al presente artículo, podrán referirse a uno o varios tipos de instituciones, a determinados pasivos o a ciertas zonas o localidades.

"Las instituciones de banca de desarrollo deberán sujetarse al régimen previsto en las fracciones I y VII, respecto de los pasivos que capten del público."

La Comisión estima que el último Párrafo de este artículo, debe mantenerse como fracción VIII, debido a que se trata de una más de las reglas a las que habrá de sujetarse el banco en el ejercicio de las funciones a que se refiere el propio artículo 15. Por otra parte, se sugiere que el texto de la actual fracción VIII, pase a ser el último párrafo del mismo artículo, atendiendo a que sólo define ciertas características que podrán tener las normas que expida el banco.

Por las razones citadas, la Comisión estima conveniente que la parte final del artículo 15, quede redactada en los términos siguientes:

"Artículo 15. ............................

"...........................................

"VIII. Las instituciones de banca de desarrollo deberán sujetarse al régimen previsto en las fracciones I Y VII, respecto de los pasivos que capten del público.

"Las normas que el Banco de México dicte conforme al presente artículo, podrán referirse a uno o varios tipos de instituciones, a determinados pasivos o a ciertas zonas o localidades."

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Por último, se proponen modificaciones a los artículos 23 y 24 de la iniciativa, a fin de mejorar la integración de la Junta de Gobierno, aumentando a tres el número de miembros de reconocida competencia en materia financiera, a ser designados por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de entre personas que no presten servicios de carácter laboral a las dependencias, organismos y entidades que contarán con representación ex oficio en la propia junta. Asimismo, se elimina la restricción en cuanto a que estas personas no presten servicios laborales en instituciones de crédito. Estas modificaciones tienen por objeto conseguir que la Junta de Gobierno se beneficie con las opiniones independientes de personas que participen de corrientes distintas de pensamiento.

Tal modificación dará por resultado que se eleve a once el número de miembros de la Junta de Gobierno razón por la cual es necesario modificar el artículo 24 con objeto de establecer que las sesiones de la propia Junta se celebren con la asistencia de por lo menos siete de sus miembros.

Finalmente, la Comisión ha estimado conveniente modificar el tercer párrafo del mismo artículo 24, a fin de precisar que cada miembro de la Junta, sea propietario o suplente, tenga solamente un voto, en virtud de que habrá exclusivamente un suplente para los dos miembros propietarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por las razones antes expuestas, los artículos 23 y 24 de la iniciativa, debieran quedar redactados en la forma siguiente:

Artículo 23. La Junta de Gobierno se integrará por once miembros propietarios y sus respectivos suplentes. Serán miembros propietarios: los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de Comercio y Fomento Industrial; el Director General del Banco de México; el subsecretario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que designe el titular de dicha dependencia; los respectivos presidentes de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y de la Comisión Nacional de Valores; el Presidente de la Asociación Mexicana de Bancos, y tres personas de reconocida competencia en materia financiera, designadas por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, que no presten servicios de carácter laboral a las citadas dependencias, organismos y entidades.

"Los suplentes de los miembros propietarios de la Junta serán, respectivamente: un subsecretario de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que lo será tanto del titular como del subsecretario de dicha dependencia; sendos subsecretarios de las secretarías de Programación y Presupuesto y de Comercio y Fomento Industrial; un director general adjunto del Banco de México; un vicepresidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de la Comisión Nacional de Valores y de la Asociación Mexicana de Bancos. Los titulares de las citadas dependencias y organismos serán quienes designen a los respectivos suplentes. Los suplentes de los tres miembros propietarios citados en último término en el párrafo que antecede, serán designados por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo dichos nombramientos recaer en personas que reúnan los mismos requisitos que los propietarios a quienes habrán de suplir".

"Artículo 24 La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y, en sus ausencias, por el Director General del Banco. Quien presida la Junta de Gobierno tendrá voto de calidad en caso de empate.

"La Junta deberá reunirse por lo menos una vez cada dos meses, sin perjuicio de que lo haga en cualquier tiempo siempre que sea convocada por su Presidente, por el Director General del Banco, o por cuando menos tres de los demás miembros propietarios.

"Las sesiones de la Junta se celebrarán con la asistencia de por lo menos siete de sus miembros, debiendo contarse siempre con la presencia de algún miembro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la del Director General del Banco o de su suplente. Cada miembro, sea propietario o suplente, tendrá un solo voto y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

"La Junta de Gobierno nombrará al Secretario de la misma, así como a su suplente. Tales nombramientos deberán recaer en funcionarios de la institución".

En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión somete a la consideración ó de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE MÉXICO

CAPITULO I

Finalidades y funciones

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de los artículos 28 y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto regular al organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad y patrimonio propios, denominado Banco de México.

El organismo mencionado es el Banco Central de la Nación y tiene por finalidades emitir moneda, poner en circulación los signos monetarios y procurar condiciones crediticias y cambiarías favorables a la estabilidad del poder adquisitivo del dinero, al desarrollo del sistema financiero y, en general, al sano crecimiento de la economía nacional.

El Banco tendrá su domicilio en la Ciudad de México y podrá establecer sucursales o agencias o nombrar corresponsales.

Artículo 2o. El Banco, conforme a lo dispuesto en la presente ley, desempeñará las funciones siguientes:

I. Regular la emisión y circulación de la moneda, el crédito y los cambios;

II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia, así como regular el servicio de cámara de compensación;

III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo en operaciones de crédito interno y externo;

IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera, y

V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales.

El ejercicio de estas funciones deberá efectuarse en concordancia con los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de conformidad con las directrices de política monetaria y crediticia que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO II

Emisión y circulación monetaria

Artículo 3o. Corresponderá privativamente al Banco de México emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda, metálica, así como poner ambos signos en circulación a través de las operaciones que esta ley le autoriza realizar.

El Banco podrá fabricar sus propios billetes o encargar dicha fabricación a terceros.

Artículo 4o. Los billetes que emita el Banco de México deberán contener: La denominación del billete con número y letra; la serie y número del mismo; la fecha del acuerdo de emisión; las firmas en facsímile de un miembro de la Junta de Gobierno, del Director General o de un Director General Adjunto y del Cajero Principal del Banco; la leyenda "Banco de México", y las demás características que señale el propio Banco conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 5o. El Banco, directamente o a través de corresponsales, deberá cambiar a la vista los billetes y monedas metálicas que ponga en circulación, por otros de la misma o de distinta denominación, sin limitación alguna y a voluntad del tenedor.

Si dicho Banco o sus corresponsales no dispusieren de billetes o monedas metálicas de las denominaciones solicitadas, la obligación de canje podrá cumplirse entregando billetes o monedas metálicas de las denominaciones de que se dispongan, más próximas a las demandadas.

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, las monedas metálicas a que se refieren el artículo 36, fracción II de la presente ley y el artículo 2o.- bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPITULO III

Regulación crediticia y cambiaría

Artículo 6o. El Banco de México, para la realización de sus funciones, podrá efectuar las operaciones siguientes:

I Recibir depósitos bancarios de moneda nacional del Gobierno Federal, de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de empresas cuyo objeto principal sea la intermediación financiera.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá señalar las entidades de la Administración Pública Federal cuyo carácter no sea el de intermediarios financieros, que deban mantener depositados en el Banco de México los recursos en moneda nacional que la propia Secretaría determine;

II. Recibir depósitos bancarios de moneda extranjera;

III. Emitir bonos de regulación monetaria.

Dichos bonos serán títulos de crédito, al portador, con o sin causa de intereses, denominados en moneda nacional o extranjera y tendrán las demás características que el Banco fije al emitirlos, debiendo mantenerse depositados en administración en el propio Banco, cuando éste así lo determine;

IV Obtener créditos de residentes en el exterior;

V. Constituir depósitos bancarios de dinero;

VI. Otorgar créditos al Gobierno Federal, en los términos del artículo 9o., y a las instituciones de crédito, ya sea que éstas actúen por cuenta propia o como fiduciarias en fideicomisos públicos de fomento económico. Los títulos que descuente deberán ser siempre negociados con la responsabilidad del descontatario. Si el deudor o el descontatario no liquida el crédito o los títulos a su vencimiento, el Banco podrá cargar su importe en la cuenta que, en su caso, les lleve;

VII. Recibir en garantía de los créditos que otorgue, depósitos de dinero constituidos en el propio Banco de México, pudiendo cargar a los mismos el importe de las obligaciones garantizadas si a su vencimiento éstas no se liquidan;

VIII. Operar con bonos de los previstos en la fracción III, con valores a cargo del Gobierno Federal y con bonos bancarios y demás valores emitidos por instituciones de crédito, así como con valores de los comprendidos en la fracción II del artículo 13.

Tratándose de valores a cargo del Gobierno Federal o de instituciones de crédito, el Banco no deberá adquirirlos directamente del deudor, excepto cuando las adquisiciones queden correspondidas con depósitos en efectivo no retirables antes del vencimiento, constituidos en el propio Banco con el producto de la colocación, cuyos montos, plazos y rendimientos sean iguales a los de los valores objeto de la operación de que se trate.

El Banco de México podrá recibir en garantía cualquier tipo de títulos, cuando sea necesario o conveniente para la seguridad de sus operaciones;

IX Operar con los organismos a que se refiere la fracción V del artículo 2o. y, en general, con entidades financieras del exterior;

X. Realizar pagos o cobros que el Gobierno Federal requiera hacer en el extranjero;

XI Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda o cuando se trate de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de funciones del Banco. Este podrá canalizar recursos a los fideicomisos en los que tenga carácter de fiduciario, a través de las operaciones que esta ley le autoriza a realizar;

XII. Celebrar todo tipo de operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos;

XII. Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración;

XIV. Adquirir bienes y contratar servicios, necesarios o convenientes para el ejercicio de sus funciones, y

XV. Las demás operaciones previstas en esta ley.

El Banco no podrá practicar sino los actos y operaciones expresamente previstos en las disposiciones de esta ley o los que sean conexos o consecuencias de ellos.

Artículo 7o. El Banco de México determinará, durante el mes de enero de cada año, el saldo máximo que su financiamiento interno podrá alcanzar durante el ejercicio respectivo.

Dicho monto lo fijará en concordancia con las prioridades y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con la información, y proyecciones consideradas para aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, particularmente en lo relativo a producto interno bruto, deuda interna y externa, balanza de pagos, reserva de activos internacionales del Banco de México, nivel general de precios, necesidades de financiamiento de la economía nacional, agregados monetarios, mercado de dinero y de capitales; así como teniendo en cuenta el saldo máximo del financiamiento interno del Banco determinado para el año inmediato anterior y el monto ejercido del mismo.

Para efectos de esta ley, será financiamiento interno del Banco de México el saldo de su cartera de crédito y valores a cargo del Gobierno Federal, de instituciones de crédito y de fideicomisos, más el saldo de los depósitos de dinero que el propio Banco constituya en instituciones de crédito y el importe de los citados valores a recibir por operaciones de reporto, menos el saldo de los depósitos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 6o. Se computarán también, como parte de dicho financiamiento, los rendimientos devengados no pagados de los activos a que se refiere el presente párrafo, deduciendo , en su caso, los intereses devengados no pagados de los depósitos citados en último término.

No se considerarán dentro del límite del financiamiento interno: el saldo deudor de la cuenta general de la Tesorería de la Federación, el monto de los depósitos que el Banco constituya para atender necesidades estrictas de corresponsalía y los apoyos que otorgue a instituciones de crédito para ayudarlas a hacer frente a problemas de liquidez originados en retiros anormales de fondos.

Una vez que el banco haya fijado el límite a que se refiere este artículo, lo comunicará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión y, en los recesos de este último, a su Comisión Permanente, dando a conocer los razonamientos que sirvieron de base para determinarlo.

El crecimiento que experimente el financiamiento interno del Banco de México del primero de enero hasta la fecha en que se fije el mencionado saldo máximo, computará para efectos de éste y no podrá ser superior a la doceava parte del crecimiento que el propio financiamiento interno haya tenido en el ejercicio anterior.

Artículo 8o. Corresponderá privativamente al Banco de México:

I. Ser el depositario de todos los fondos de que no haga uso inmediato el Gobierno Federal;

II. Llevar a cabo la situación y concentración de fondos de todas las oficinas del propio Gobierno;

III. Encargarse, por cuenta del Gobierno Federal, de la emisión, colocación, compra y venta de valores representativos de la deuda interna del citado Gobierno y, en general, del servicio de la misma, y

IV. Llevar a cabo los actos a que se refiere la fracción III, en lo concerniente a deuda externa del mencionado Gobierno, salvo que conforme a la ley se encomienden a otra u otras instituciones.

Las remuneraciones que el Banco perciba por los servicios que preste al Gobierno Federal, serán convenidas con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Banco de México no estará obligado a prestar al Gobierno Federal más servicios que los expresamente previstos en esta ley.

Artículo 9o. El Banco llevará una cuenta general a la Tesorería de la Federación. Esta cuenta deberá sujetarse a las reglas siguientes:

I. El Banco sólo hará transferencias o pagos, con cargo a la misma, cuando así lo autorice el tesorero de la Federación. Los cargos que se hagan cumpliendo este requisito no podrán objetarse por motivo alguno;

II. Los saldos acreedores o deudores de la cuenta, causarán intereses pagaderos mensualmente, cuyo importe se abonará o cargará a la propia cuenta, sin que para esto último se requiera la autorización prevista en la fracción anterior;

III. El Banco de México informará diariamente al tesorero de la Federación sobre el estado de la cuenta, y

IV. El saldo a cargo del Gobierno Federal no deberá exceder al uno por ciento del total consolidado de las percepciones previstas en la Ley de Ingresos de la Federación para el año de que se trate, salvo que por circunstancias extraordinarias aumenten considerablemente las diferencias temporales entre los ingresos y los gastos públicos de un mismo ejercicio fiscal.

Para determinar el total de las percepciones a que se refiere el párrafo anterior de esta fracción, se deducirá de aquéllas el monto de las amortizaciones de la deuda pública prevista en el respectivo Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 10. El Banco de México informará trimestralmente al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión y, en los recesos de este

último, a la Comisión Permanente, del movimiento diario que hayan tenido durante dicho lapso el financiamiento interno del propio Banco y la cuenta general que lleva a la Tesorería de la Federación, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Asimismo, dará a conocer diariamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el saldo de su financiamiento interno, y ésta le proporcionará los informes necesarios para conocer y prever el estado de las finanzas públicas.

Artículo 11. El Banco contará con una reserva de activos internacionales, que tendrá por objeto procurar la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país, propiciando con ello la realización de las operaciones internacionales en forma que contribuyan al desarrollo económico nacional.

Artículo 12. La reserva a que se refiere el artículo anterior se constituirá con la posición neta de las divisas, el oro y la plata, propiedad del Banco, que se hallen libres de todo gravamen y cuya disponibilidad no esté sujeta a restricción alguna.

El importe de los pasivos en divisas, oro o plata, a cargo del Banco, deberá estar correspondido por activos en las especies respectivas, mismas que, tratándose de divisas, deberán ser de las mencionadas en las fracciones I a V del artículo 13.

Para el cálculo de la posición neta a que se refiere el primer párrafo del presente artículo y para los efectos del segundo párrafo del mismo, se exceptúan los pasivos derivados de apoyos externos concedidos para propósitos de regulación cambiaría y los pasivos provenientes de créditos, cuyo vencimiento sea a plazo mayor a seis meses al tiempo de hacer el cómputo de la reserva.

Artículo 13. Para efectos de esta ley, el término divisas comprende: billetes y monedas metálicas extranjeras depósitos bancarios, títulos de crédito y toda clase de documentos de crédito, sobre el exterior y denominados en moneda extranjera, así como los demás medios internacionales de pago.

Las divisas susceptibles de formar parte de la reserva a que se refieren los artículos 11 y 12 son únicamente:

I Los billetes y monedas metálicas extranjeras;

II. Los depósitos, títulos, valores y demás obligaciones pagaderos fuera del territorio nacional, denominados en monedas extranjeras y a cargo de gobiernos de países distintos de México, de organismos financieros internacionales o de entidades de primer orden del exterior, siempre que sean de amplia liquidez;

III. Los saldos a favor del Banco de México, exigibles a plazo no mayor de seis meses, derivados de contratos de créditos recíprocos con bancos centrales que estén al corriente en sus pagos;

IV. Los derechos especiales de giro del Fondo Monetario Internacional, y

V. El tramo de reserva no girado por el Gobierno de México en el Fondo Monetario Internacional. Este tramo corresponde a la diferencia entre la participación de México en el citado organismo y el saldo del pasivo a cargo del Banco por el mencionado concepto, cuando dicho saldo sea inferior a la citada participación.

Artículo 14. Las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos u otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas y de servicios, que realicen las instituciones de crédito, con residentes en el país y en el extranjero, se ajustarán a las disposiciones que dicte el Banco de México.

Estas disposiciones tendrán carácter general, pero podrán aplicarse a determinado tipo de instituciones o a ciertas clases de operaciones.

Artículo 15. El Banco de México, con propósitos de regulación monetaria y crediticia, señalará los renglones de activo en los que las instituciones de crédito deban invertir el importe de su pasivo exigible, con excepción de aquel que el propio Banco no considere computable para los efectos del presente artículo. El ejercicio de estas funciones se sujetará a las reglas siguientes:

I. Hasta un diez por ciento del pasivo computable, en depósitos de efectivo en el Banco de México, con o sin causa de intereses;

II. Hasta un sesenta y cinco por ciento del pasivo computable en los valores, créditos y otros renglones de activo, distintos a los mencionados en la fracción anterior, que el Banco determine. El Banco podrá elevar este porcentaje, reduciendo en su caso, el previsto en la fracción I.

Las inversiones obligatorias en activos a cargo del Gobierno Federal y de entidades de la Administración Pública Federal, con excepción del Banco de México, no deberán exceder del cuarenta y cinco por ciento del pasivo computable;

III. No menos del veinticinco por ciento del pasivo computable podrá mantenerse en valores, créditos y demás activos, sin más limitaciones que las establecidas en ley o conforme a la misma;

IV. El Banco, cuando así se justifique, concederá a las instituciones plazos para que ajusten sus inversiones a las disposiciones que dicte;

V. El Banco de México podrá:

a) Establecer que las instituciones de crédito realicen las inversiones a que se refiere el presente artículo, respecto de las operaciones del pasivo contingente que, por sus efectos, considere análogas a las del pasivo computable;

b) Permitir que se consideren formando parte del depósito obligatorio en efectivo, recursos que las instituciones de crédito mantengan en su caja;

c) Determinar que hasta el cien por ciento del importe de recursos captados con fines

específicos, se mantenga en los renglones de activo consecuentes con tales fines, que señale el propio Banco, y

d) Establecer que hasta el cien por ciento del importe de operaciones realizadas en contravención a la ley o a disposiciones expedidas por el Banco de México, se deposite en efectivo con o sin interés en el propio Banco;

VI. El importe, total o parcial, de los faltantes en que incurran las instituciones de crédito, respecto de los renglones de activo que deban mantener conforme a la fracción

II, se depositará en el Banco de México, cuando éste así lo determine, sin interés o con el interés que el mismo señale;

VII. El Banco podrá cargar a las instituciones intereses penales sobre el importe de los faltantes en que incurran, respecto de cualquiera de los renglones de activo que deban mantener conforme a las presentes reglas, de hasta el ciento cincuenta por ciento del costo porcentual promedio de captación que para el mes en que se causen los citados intereses, estime representativos para el pasivo a plazo del conjunto de las instituciones de crédito.

El Banco podrá disminuir los intereses penales que hubiera fijado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, tomando en cuenta las causas que hayan originado los citados faltantes y, particularmente, si los mismos obedecen a retiros anormales de fondos, a situaciones críticas de las instituciones, o a errores u omisiones de carácter administrativo en los que, a criterio del propio Banco, no haya mediado mala fe, y

VIII. Las instituciones de banca de desarrollo deberán sujetarse al régimen previsto en las fracciones I y VII, respecto de los pasivos que capten del público.

Las normas que el Banco de México dicte conforme al presente artículo, podrán referirse a uno o varios tipos de instituciones, a determinados pasivos o a ciertas zonas o localidades.

Artículo 16. El Banco establecerá el régimen de depósito obligatorio al que deban sujetarse las instituciones de crédito, en el desempeño de fideicomisos, mandatos o comisiones mediante los cuales reciban fondos destinados al otorgamiento de créditos.

A los faltantes en que incurran las instituciones de crédito respecto del depósito obligatorio a que se refiere el párrafo que antecede, les será aplicable lo previsto en el artículo 15, fracción VII.

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal.

Artículo 17. Las instituciones de crédito estarán obligadas a suministrar al Banco de México la información de carácter general que éste les requiera sobre sus operaciones, así como todos aquellos datos que permitan estimar su situación financiera.

El Banco podrá suspender todas o algunas de sus operaciones, con las instituciones que infrinjan lo dispuesto en este artículo.

Artículo 18. El Banco de México determinará el o los tipos de cambio a que deba calcularse la equivalencia de la moneda nacional para solventar obligaciones de pago en moneda extranjera, contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, pudiendo determinarlos también para operaciones por las que se adquieran divisas contra entrega de moneda nacional, siempre que ambas o algunas de estas prestaciones se cumpla en territorio nacional.

Artículo 19. El Ejecutivo Federal, cuando sea necesario o conveniente a la debida protección de la economía nacional, podrá mediante la expedición de decretos sobre control de cambios, prohibir o restringir las importaciones, las exportaciones y el comercio dentro de la República, de divisas; la importación y la exportación, de moneda nacional; así como establecer obligaciones y requisitos respecto del uso y aplicación de las divisas correspondientes a operaciones comprendidas en el control de cambios.

Con sujeción a esos decretos, así como a las disposiciones complementarias que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México estará facultado para aplicar dicho control y para establecer los términos y condiciones en que las instituciones de crédito, las demás empresas cuyo objeto principal sea la intermediación financiera y las casas de cambio, deban intervenir, en su caso, en la operación del mismo.

Durante la vigencia de los decretos mencionados en el primer párrafo, funcionará un Comité Técnico de Control de Cambios, que estará integrado por representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, del Banco de México y del Instituto Mexicano de Comercio Exterior. El Comité contará con un Secretario que será designado por el Banco de México.

Al Comité Técnico de Control de Cambios corresponderá: a) actuar como órgano de consulta respecto de asuntos relativos al control de cambios; b) en su caso, recomendar a las autoridades competentes la expedición de disposiciones sobre control de cambios; c) autorizar términos y condiciones particulares para el cumplimiento de obligaciones que imponga el control de cambios, siempre que, a criterio del propio Comité, el tratamiento concedido por virtud de dichas autorizaciones sea conveniente hacerlo extensivo a todas las personas que se encuentren en el mismo supuesto, y d) las demás que le señalen las disposiciones mencionadas.

El propio Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión, a más tardar el quince de noviembre de cada año, el uso que hubiera hecho de estas facultades.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público impondrá, a quien infrinja el régimen de control de cambios, las sanciones siguientes:

I. En caso de uso o aplicación de moneda nacional o divisas en contravención al régimen de control de cambios, multa hasta de

tres tantos de la moneda nacional respectiva o del equivalente en esta moneda de las divisas de que se trate.

Dicha equivalencia se determinará con base en el tipo de cambio vigente a la fecha de la infracción, que sea el más alto de los fijados por el Banco de México dentro del mencionado régimen;

II. La sanción antes prevista también se aplicará a quien coadyuve a cometer las infracciones a que se refiere la fracción anterior, así como a quien participe en la simulación de actos jurídicos de los que resulte igualmente una sustracción de moneda nacional o de divisas, al control de cambios. El que por cuenta ajena intervenga en dichos actos responderá solidariamente del pago de la multa, y

III. A quien no cumpla los requisitos de presentar la documentación, o de contar con los registros o autorizaciones, exigidos por el régimen de control de cambio, siempre que dicho incumplimiento no tenga como consecuencia las infracciones antes señaladas, se le impondrá multa en moneda nacional por una cantidad que no será menor de cincuenta veces, ni mayor de mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en la fecha de la infracción.

La citada Secretaría fijará las multas señaladas en las fracciones anteriores, fundando y motivando sus resolución, para lo cual tomará en cuenta: a) el importe de la operación; b) en su caso, el uso de engaños o artificios para llevar a cabo la infracción, y c) si el infractor es reincidente.

En contra de las resoluciones administrativas que impongan multas, procederá el recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, en cuya interposición, substanciación y resolución serán aplicables todas sus disposiciones. Este recurso deberá agotarse previamente a la interposición de cualquier otro medio de defensa legal.

Contra las resoluciones definitivas en el citado recurso, procederá el juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Artículo 20. Las instituciones de crédito ajustarán sus operaciones con divisas, oro y plata a las reglas que expida el Banco de México. Este, a igualdad de condiciones, tendrá preferencia sobre cualquier otra persona en estas operaciones.

Las citadas instituciones estarán obligadas a dar a conocer al propio Banco sus posiciones de divisas, oro y plata, siempre que el mismo se las pida, y a transferible, cuando así lo solicite, sus activos en esos efectos, que tengan en exceso de sus obligaciones en los mismos. La transferencia se hará al precio a que se hayan cotizado en el mercado las divisas, el oro y la plata en la fecha en que el Banco de México dicte el acuerdo relativo.

Las posiciones de divisas, oro y plata, que las instituciones de crédito mantengan en exceso de las que autorice el Banco de México, deberán ser depositadas íntegramente en este ultimo, en la especie correspondiente. A los faltantes que existan respecto de dichos depósitos obligatorios les será aplicable lo previsto en el artículo 15, fracción VII.

El Banco de México, tomando en cuenta la gravedad del caso, podrá ordenar a las instituciones de crédito que infrinjan lo dispuesto en este artículo, la suspensión hasta por seis meses de todas o algunas de sus operaciones con divisas, oro o plata.

Artículo 21. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que no tengan el carácter de intermediarios financieros, deberán mantener sus divisas y realizar sus operaciones con las mismas, sujetándose a las normas, orientaciones y políticas que el Banco de México, en su caso, establezca. Al efecto, las dependencias y entidades proporcionarán al Banco la información que les solicite respecto de sus operaciones con divisas y estarán obligadas a enajenar sus divisas a esa Institución en los términos del artículo 20 y de las reglas generales que, conforme al citado precepto, expida el propio Banco.

CAPITULO IV

Organización, gobierno y vigilancia

Artículo 22. El ejercicio de las funciones del Banco de México y la administración del mismo, estarán encomendadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a una Junta de Gobierno, a una Comisión de Crédito y Cambios y a un Director General.

Artículo 23. La Junta de Gobierno se integrará por once miembros propietarios y sus respectivos suplentes. Serán miembros propietarios: los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de Comercio y Fomento Industrial; el Director General del Banco de México; el subsecretario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que designe el Titular de dicha dependencia; los respectivos presidentes de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y de la Comisión Nacional de Valores; el Presidente de la Asociación Mexicana de Bancos, y tres personas de reconocida competencia en materia financiera, designadas por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, que no presten servicios de carácter laboral a las citadas dependencias, organismos y entidades.

Los suplentes de los miembros propietarios de la Junta serán, respectivamente: un subsecretario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que lo será tanto del Titular como del subsecretario de dicha Dependencia; siendo subsecretarios de las secretarías de Programación y Presupuesto y de Comercio y Fomento Industrial; un director general adjunto del Banco de México; un vicepresidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de la Comisión Nacional de Valores y de la Asociación Mexicana de Bancos. Los titulares de las citadas dependencias

y organismos serán quienes designen a los respectivos suplentes. Los suplentes de los tres miembros propietarios citados en último término en el párrafo que antecede, serán designados por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo dichos nombramientos recaer en personas que reúnan los mismos requisitos que los propietarios a quienes habrán de suplir.

Artículo 24. La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y, en sus ausencias, por el Director General del Banco. Quien presida la Junta de Gobierno tendrá voto de calidad en caso de empate.

La Junta deberá reunirse por lo menos una vez cada dos meses, sin perjuicio de que lo haga en cualquier tiempo que sea convocada por su Presidente, por el Director General del Banco, o por cuando menos tres de los demás miembros propietarios.

Las sesiones de la Junta se celebrarán con la asistencia de por lo menos siete de sus miembros, debiendo contarse siempre con la presencia de algún miembro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la del Director General del Banco o de su suplente. Cada miembro, sea propietario o suplente, tendrá un solo voto y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

La junta de Gobierno nombrará al Secretario de la misma, así como a su suplente. Tales nombramientos deberán recaer en funcionarios de la Institución.

Artículo 25. La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:

I. Determinar el monto máximo que pueda alcanzar el saldo del financiamiento interno del Banco, de acuerdo con lo señalado en el artículo 7o.

II. Conocer y considerar los informes que el Director General deberá presentar sobre el saldo del financiamiento interno del Banco;

III. Conocer las proposiciones del Director General sobre los términos y condiciones del crédito que el Banco otorgue al Gobierno Federal, conforme a lo previsto en el artículo 9o. y, en su caso, aprobarlas;

IV. Conocer los informes que le presente el Director General sobre la situación económica y financiera, interna y externa, y formular recomendaciones respecto de las acciones a emprender por el Banco;

V. Determinar las características de los billetes, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 4o., y las composiciones metálicas de las monedas, cuando deban someterse a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Resolver sobre la desmonetización de billetes en los términos del artículo 22 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Resolver sobre los procedimientos para la inutilización y destrucción de moneda;

VIII. Constituir, a propuesta del Director General, consejos regionales;

IX. Acordar el establecimiento, cambio de ubicación y clausura, de sucursales y agencias;

X. Resolver sobre la adquisición o enajenación de acciones o partes sociales por el Banco, de empresas que le presten servicios;

XI. Autorizar la adquisición y enajenación de inmuebles;

XII. Conocer antes de su publicación, el informe anual del Director General sobre la situación económica del país, y formular recomendaciones respecto del mismo;

XIII. Examinar y, en su caso, aprobar los estados financieros correspondientes a cada ejercicio;

XIV. Considerar y, en su caso, aprobar, a propuesta del Director, General el proyecto del presupuesto de gasto corriente e inversión física para el ejercicio siguiente, así como las modificaciones que corresponda hacer a dicho presupuesto;

XV. Nombrar, a propuesta del Director General, a los directores generales adjuntos, concederles licencias y conocer de las renuncias que presenten. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten cuando menos con cinco años de servicios en puestos de alto nivel, en el Banco de México, en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, o en instituciones de crédito. Las designaciones de que se trate se harán dando preferencia al personal de la Institución, a igualdad de méritos;

XVI. Nombrar y remover al Secretario de la Junta, así como a su suplente;

XVII. Establecer criterios generales que deban observarse en las relaciones del Banco con sus empleados, así como fijar el sueldo del Director General, y

XVIII. Considerar, a propuesta del Director General, el Reglamento Interior del Banco, así como sus reformas y, en su caso, aprobarlos.

Artículo 26. La Comisión de Crédito y Cambios estará integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, los subsecretarios de dicha Dependencia que sean miembros propietario y suplente, de la Junta de Gobierno, el Director General del Banco, su suplente en la citada Junta y el director general adjunto de la Institución, que designe el titular de la misma. Los miembros de la Comisión no tendrán suplentes.

La Comisión será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y, en sus ausencias, por el Director General del Banco. El funcionario de los antes citados que presida la sesión, tendrán voto de calidad en caso de empate.

La Comisión podrá reunirse en todo tiempo a solicitud de su Presidente o del Director General; sus sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentren sendos funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México. Las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos, siendo necesario

en todo caso el voto favorable de por lo menos uno de los representantes de la citada Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Director General informará a la Junta de Gobierno sobre dichas resoluciones, en los términos que la propia Comisión lo determine.

El Secretario de la Junta de Gobierno y su suplente lo serán también de la Comisión de Crédito y Cambios.

Artículo 27. La Comisión estará facultada para:

I. Determinar criterios de acuerdo con los cuales el Banco deba llevar a cabo sus operaciones de mercado con fines de regulación crediticia y cambiaría;

II. Determinar los montos, plazos, rendimientos condiciones de colocación y demás características de los bonos de regulación monetaria;

III. Establecer el régimen de inversión obligatoria para las instituciones de crédito a que se refiere el artículo 15, fracción I y II;

IV. Establecer los criterios de carácter general, a los que deba sujetarse el Banco en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 14;

V. Fijar criterios a los que deba sujetarse el Banco en el ejercicio de las facultades que las leyes le confieren para regular operaciones de terceros con divisas, oro y plata;

VI. Establecer normas para la determinación del o de los tipos de cambio que, de acuerdo con las disposiciones aplicables, competa fijar al Banco, y

VII. Señalar directrices respecto al monto, composición y valuación de la reserva a que se refiere el artículo 11.

Artículo 28. El Director General será designado por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, y

II. Ser de reconocida competencia en materia monetaria, crediticia y bancaria y haber ocupado, durante cinco años por lo menos, cargos de alto nivel decisorio en materia financiera, en el Banco de México, en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en instituciones de crédito.

Artículo 29. Corresponderá al Director General:

I. Tener a su cargo el gobierno del Banco, la representación legal de éste y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que esta ley confiere a la Junta de Gobierno y a la Comisión de Crédito y Cambios;

II. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y a la Comisión de Crédito y Cambios:

III. Actuar con el carácter de apoderado y delegado fiduciario, en los términos del Reglamento Interior;

IV. Informar a la Junta de Gobierno, con la periodicidad que ésta determine, sobre el saldo de financiamiento interno del Banco;

V. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno los estados financieros;

VI. Aprobar los estados de cuentas consolidados mensuales y proveer a su publicación;

VII. Designar y remover a los apoderados y delegados fiduciarios;

VIII. Nombrar y remover al personal del Banco, así como fijar sus sueldos y demás prestaciones, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por la Junta de Gobierno, y

IX. Expedir las condiciones generales de trabajo que normen las relaciones laborales entre el Banco y sus empleados.

Artículo 30. El Banco podrá contar con consejos regionales, los que tendrán funciones de consulta, así como de obtención y difusión de información de carácter general en materia económica y, particularmente, financiera.

Artículo 31. El Ejecutivo Federal, a través de la dependencia competente, designará un comisario y un auditor externo, de la Institución. Ambos tendrán las más amplias facultades para examinar y dictaminar los estados financieros del Banco, así como para revisar la contabilidad y demás documentación de este último.

El comisario podrá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno.

CAPITULO V

Reservas, fondos y remanentes de operación

Artículo 32. EL Banco deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de regulación monetaria, crediticia y cambiaría que esta ley le encomienda, para previsiones que, conforme a sanas técnicas financieras y contables, sea conveniente establecer a efecto de cubrir pérdidas eventuales, incluso las derivadas de la estimación del activo y, en general, para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 33. El ejercicio financiero del Banco se iniciará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.

Al cierre de cada ejercicio se procederá a estimar los elementos del activo y del pasivo del Banco de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, y ajustándose a sanas técnicas contables, hecho lo cual se pasará a determinar el remanente de operación. No se considerarán remanentes de operación las cantidades que se hayan llevado a las reservas y fondos constituidos conforme a lo previsto en esta ley.

Fijado el monto del remanente de acuerdo con el párrafo que antecede y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades del Banco, el saldo se aplicará conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 34.

Artículo 34. El Banco entregará anualmente al Gobierno Federal:

I. El importe de los billetes en circulación que sean desmonetizado y el saldo acreedor que, en su caso, reporten los resultados que se deriven de la acuñación de moneda, una vez deducidos los gastos correspondientes a dicha acuñación, incluyendo en ellos el valor de los metales, el costo de la fabricación y demás conceptos conexos, y

II. El saldo del remanente de operación.

Artículo 35. El Banco estará obligado a formular y publicar el balance general de fin de ejercicio, así como un estado de cuentas consolidado al día último de cada mes.

CAPITULO VI

Disposiciones generales

Artículo 36. El Banco de México podrá:

I. Elaborar, compilar y publicar estadísticas económicas y financieras; operar sistemas de información basados en ellas, y recabar los datos necesarios para esos efectos;

II. Llevar a cabo, directamente o a través de terceros, la comercialización de monedas conmemorativas, así como de aquéllas con acabado o empaque especial, y

III. Utilizar el equipo de que disponga, en la fabricación de bienes y prestación de servicios para terceros, siempre que estos usos no afecten el adecuado desempeño de sus funciones.

Artículo 37. Queda prohibido al Banco de México:

I. Prestar su garantía;

II. Adquirir inmuebles, salvo los que requiera para el desempeño de sus funciones. Cuando fuere necesario que el Banco reciba o se adjudique inmuebles o derechos reales en pago de sus créditos, así como cuando dejen de serle necesarios aquéllos de que sea propietario, estará obligado a realizarlos dentro de un plazo máximo de tres años;

III. Adquirir títulos representativos del capital de sociedades, salvo que se trate de empresas que le presten servicios necesarios o convenientes a la realización de sus funciones, y

IV. Dar en garantía inmuebles de su propiedad.

No serán aplicables al Banco, las prohibiciones y limitaciones establecidas en esta ley, cuando actúe en cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral o realice las inversiones necesarias o convenientes a dicho cumplimiento.

Artículo 38. Al Banco de México y a sus funcionarios y empleados, les serán aplicables las disposiciones relativas al secreto bancario previstas en la ley.

Artículo 39. Las resoluciones de las Comisiones Nacional Bancaria y de Seguros y Nacional de Valores, que afecten a las funciones del Banco de México, tendrán que ser aprobadas por éste, antes de proceder a su ejecución.

Artículo 40. Las relaciones laborales entre el Banco de México y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en la fracción XIII bis del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria.

Son trabajadores de confianza del Banco de México:

I. El director general, los directores generales adjuntos, los directores, los subdirectores, los gerentes. los subgerentes, los funcionarios de rango equivalente al de los anteriores y los empleados administrativos y de servicios adscritos de manera personal y directa a la Junta de Gobierno, a la Comisión de Crédito y Cambios y a la Dirección General; los asesores y el personal Secretarial de los funcionarios antes mencionados, los jefes de división y de oficina; el personal de seguridad; los pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo; el personal técnico adscrito a las áreas de cambios, metales, inversiones, valores e informática; los operadores y contraseñadores de telex, así como el personal técnico que maneje información confidencial, y

II. Los señalados en la citada Ley Reglamentaria, que no estén comprendidos en la fracción anterior.

Artículo 41. La Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca de Crédito, la legislación mercantil, los usos bancarios y mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal, se aplicarán a las operaciones del banco, supletoriamente a la presente ley y en el orden en que están mencionados.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1985.

Artículo segundo. Durante los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el Banco de México deberá expedir las disposiciones relativas al depósito obligatorio y a la canalización selectiva del crédito a que se refieren los artículos 15 y 16.

En tanto el banco expide las nuevas reglas a que se refiere el párrafo que antecede, seguirán aplicándose todas las normas relativas a esas materias que se encuentren en vigor.

Artículo tercero. El Banco podrá seguir desempeñando el cargo de fiduciario, en los fideicomisos que actualmente maneja, aun cuando éstos no correspondan a los previstos en el artículo 6o. fracción XI, pudiendo en caso necesario, realizar con dichos fideicomisos las operaciones previstas en las fracciones I, II, y VI del citado artículo.

Artículo cuarto. Los recursos que a la fecha en que entre en vigor la presente ley, se encuentren efectos a los fondos Complementario de Estabilización y Especial de Previsión, se integrarán, sin restricción alguna, al patrimonio de la institución.

Artículo quinto. Se abroga la Ley Orgánica del Banco de México del 26 de abril de 1941.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México,

D.F., a seis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Jorge A. Treviño Martínez, Ricardo H. Cavazos Galván, Miguel Angel Acosta Ramos, Juan M. Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Javier Bolaños Vázquez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Ma. Luisa Calzada de Campos, Abraham Cepeda Izaguirre, Manuel Cavazos Lerma, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Angel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Haydée Eréndira Villalobos Rivera, Alfonso Méndez Ramírez, Javier Moctezuma y Coronado."

El C. Presidente: -En atención a que este dictamen ha sido igualmente impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados, que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Se dispensa la lectura al dictamen...Queda de primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

CONDECORACIÓN

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano vicealmirante cuerpo general Carlos Cervera Urmeneta pueda aceptar y usar la condecoración de la orden del Mérito Naval en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano vicealmirante cuerpo general Carlos Cervera Urmeneta para aceptar y usar la condecoración de la orden del Mérito Naval en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., A 5 de diciembre de 1984.

Humberto Lugo Gil, Presidente; Mario Vargas Saldaña, Secretario; José Luis Lamadrid Sauza, Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Arnaldo Córdova, Rubén Castro Ojeda, Irma Cué de Duarte, Salvador Castañeda O'Connor, Jorge Cruickshank García, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Juan José Osorio Palacios, Francisco Javier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Alejandro Lambretón Narro, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Salvador Valencia Carmona, Heriberto Batres García, Jorge Canedo Vargas, Manuel Osante López."

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a recoger la votación nominal. Se ruega a la Oficialia Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 323 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: -Aprobado el proyecto de decreto por 323 votos.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 1983

"Comisiones Unidas de Programación Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal.

Cuenta Pública del Distrito Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1983.

Honorable Asamblea: - Con el objeto de que esta Soberanía pueda cumplir con la función que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a la Cámara de Diputados en su artículo 74, fracción IV, en materia de Revisión de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública rinde el presente dictamen.

En esta ocasión, en la que por tercer año consecutivo corresponde a esta Legislatura examinar el ejercicio presupuestal del Departamento del Distrito Federal, las Comisiones reiteran que el proceso de fiscalización financiera encomendado a la Cámara de Diputados supone diversas actividades cuya realización corresponde respectivamente a las Comisiones Legislativas, a la Comisión de Vigilancia, al Pleno de la Cámara y a la Contaduría Mayor de Hacienda.

Toca a las Comisiones evaluar el ejercicio presupuestal señalando la observancia de los criterios presupuestales; el grado de planeación; la eficiencia de la gestión financiera y la medida en que se lograron las metas programadas.

Igualmente corresponde a las Comisiones dictaminadoras precisar las causas, efectos y posibles correctivos a las anomalías, insuficiencias, improvisaciones e imprevisiones encontradas en el examen del ejercicio, a fin de que las mismas constituyan un útil marco de referencia en la discusión de presupuestos de egresos para años venideros.

El trabajo de las Comisiones así concebido permite al Pleno, en su carácter de asamblea deliberante, formular apreciaciones sobre los efectos políticos, económicos y sociales resultantes de la ejecución del presupuesto. Dentro del Pleno toca a los grupos parlamentarios de cada uno de los partidos políticos representados en esta Cámara, el pronunciarse sobre los aciertos y desaciertos de la política económica, así como sobre lo adecuado o inadecuado de la gestión financiera y administrativa desarrollada por el Departamento del Distrito Federal.

El examen pormenorizado e individualizado de la legalidad y corrección de los actos materiales a través de los cuales se ejerce el presupuesto corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 74, fracción IV de la Constitución General, a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, encargada de determinar irregularidades y fincar, en su caso, las responsabilidades que se aprecien ante los órganos administrativos y judiciales pertinentes. Estas tareas que se realizan conforme a lo ordenado por la Ley Orgánica de la propia Contaduría y de acuerdo a las directivas que al efecto le dicte la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.

Las fuentes a partir de las cuales las Comisiones realizan su examen son el texto de la Cuenta Pública presentada por el Ejecutivo Federal, el Informe Previo sobre la Revisión de la Cuenta Pública rendido por la Contaduría Mayor de Hacienda y las informaciones proporcionadas por el Departamento del Distrito Federal a las Comisiones que suscriben sobre el ejercicio que se examina. El análisis y ponderación de estos materiales constituye el punto de partida del dictamen que ahora se presenta.

Atendiendo a las funciones que al Pleno de la Cámara de Diputados corresponden, las Comisiones han examinado la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal correspondiente a 1983, conociendo los resultados de la gestión financiera y evaluando la observancia de los criterios presupuestales y el grado de cumplimiento de los objetivos programáticos señalados en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1983. Estos aspectos se examinan en el dictamen que se rinde.

I. Observancia de los criterios presupuestales

En el moderno estado de derecho, tanto la recaudación de tributos como su aplicación y gasto se sujetan a normas al efecto expedidas por el Poder Legislativo. Estas directivas a las que debe sujetarse el gasto público son los criterios presupuestales a que alude la Constitución General en su artículo 74 al fijar, como uno de los objetivos de la revisión de la cuenta pública, la comprobación de que el ejercicio se haya ajustado o no a los criterios señalados por el presupuesto.

Dicha comprobación, que la Constitución General encomienda a la Cámara de Diputados, se realiza a través del examen de legalidad del ejercicio del presupuesto.

Los criterios presupuestales se encuentran contenidos en normas de diverso rango o jerarquía. Se cuenta, así con preceptos constitucionales que fijan las bases normativas a las que deben ajustarse el establecimiento y las fuentes de los ingresos, así como algunas otras disposiciones referidas al gasto público. Estos criterios se complementan con las disposiciones vigentes en materia de contabilidad, deuda adquisiciones, arrendamientos y obras públicas.

A partir de este amplio cuerpo normativo los criterios presupuestales se integran y especifican cada año en las directivas normativas

contenidas en el presupuesto cuyo ejercicio se revisa, así como en las recomendaciones y directivas que la Cámara de Diputados incluye en el Decreto de Revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio presupuestal anterior.

Los criterios presupuestales que esta soberanía aprobó dentro del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1983, cuyo ejercicio ahora se revisa, así como los contenidos en el Decreto de Revisión de la Cuenta Pública de 1981, formulados en diciembre de 1982, tuvieron por objeto central al intensificar la disciplina presupuestal y propiciar el saneamiento de las finanzas de la entidad. Es a estas directivas a las que el Departamento del Distrito Federal debió ajustar su gestión durante el ejercicio de 1983.

Específicamente el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1983, estableció los siguientes criterios presupuestales:

- Sujeción a los calendarios de pagos aprobados por el propio Departamento (artículo 5o.)

- Verificación de la necesidad de mayores recursos y examen del estado de liquidez de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria como condiciones para la autorización de transferencias e informe de las mismas a la Secretaría de Programación y Presupuesto (artículo 6o.)

- Asignación adicional de egresos ordinarios excedentes únicamente a los programas prioritarios (artículo 7o.)

- Asignación de ingresos extraordinarios obtenidos por concepto de empréstitos y financiamientos únicamente a los programas específicos para los que hubieren sido contratados (artículo 7o.)

- Vigilancia de la estricta ejecución del presupuesto proveyendo lo necesario para que, en caso de erogaciones no justificadas o no comprobadas, se constituyan las responsabilidades y apliquen las sanciones correspondientes (artículo 9o.)

- Prohibición de contraer compromisos fuera de la limitaciones de los presupuestos aprobados o acordar erogaciones que impidan la atención de los servicios públicos (artículo 10).

- Prohibición de modificar a la baja los presupuestos asignados a los programas perioritarios (artículo 13)

- Prohibición de cubrir gastos por honorarios que supongan incrementos respecto a 1982 y de crear nuevas plazas (artículo 14).

- Prohibición de efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de inmuebles destinados a oficinas públicas, mobiliario, equipo, servicios destinados a programas administrativos, vehículos terrestres, aéreos y marítimos, salvo los destinados a la salvaguarda de la seguridad pública o a programas prioritarios o estratégicos, así como de otorgar prestaciones a funcionarios por concepto de vehículos y combustible y realización de gastos con cargo a la partida de erogaciones imprevistas (artículo 35).

- Otorgamiento selectivo de subsidios y prohibición de otorgarlos cuando no se hallen claramente especificados los objetos, metas, beneficios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos (artículo 23).

- Contratación de obra pública conforme a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas vigente (artículo 27).

Por su parte, el artículo 4 del Decreto de Revisión de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 1981, estableció como criterios de observancia obligatoria, los siguientes:

- Modernizar la Contabilidad del Departamento del Distrito Federal.

- Fortalecer los ingresos ordinarios del Departamento del Distrito Federal, cuidando la equidad en la carga fiscal.

- Realizar una adecuación realista de la Deuda Pública del Departamento del Distrito Federal.

- Disponer, expresamente, en el Presupuesto, de Egresos para el ejercicio fiscal de 1983, que los programas que se establecieran como prioritarios no fueran modificados en detrimento de los recursos que les hubieran sido asignados.

- Eliminar determinados renglones de gastos no prioritarios o no urgentes en caso de que hubiesen limitaciones en los recursos financieros programados.

- Mejorar la técnica de programación con objeto de evitar que las obras y los servicios indispensables quedaran fuera de los programas correspondientes.

Del examen realizado por estas Comisiones, tanto de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 1983, como por los datos en el informe previo elaborado por la Contaduría Mayor de Hacienda, y de información adicional solicitada al Departamento por las Comisiones, se desprende que la observancia de los criterios presupuestales mencionados, durante 1983 guiaron el ejercicio presupuestal.

En particular, se aprecia que los criterios presupuestales fueron efectivos para la aplicación de erogaciones derivadas de ingresos excedentes; en lo referente a no contraer compromisos fuera de las limitaciones presupuestales; en lo relativo a la aplicación de recursos a los programas prioritarios; respecto a los requisitos establecidos para el ejercicio de erogaciones por concepto de servicios personales y a los que obligan a las entidades paraestatales a solicitar autorización previa para conceder exenciones o ayudas de cualquier tipo.

En materia de gastos, el Departamento del Distrito Federal se vio obligado a realizar

ajustes en la calendarización en los pagos y en las ministraciones en razón de los condicionamientos que se describen en los capítulos referidos a la gestión financiera y a los programas.

Respecto a la aplicación de ingresos excedentes, se aprecia que éstos se aplicaron por el Departamento del Distrito Federal de acuerdo con lo señalado por la ley y que los mismos se destinaron a los programas prioritarios, principalmente al de pago de la deuda.

Por otra parte, durante el ejercicio en examen, no se contrajeron compromisos superiores a los límites presupuestales conforme a la revisión y análisis de la documentación e información que el Departamento del Distrito Federal proporcionó a la Contaduría Mayor de Hacienda.

Por lo que atañe a la ejecución del presupuesto, las erogaciones realizadas, en un contexto general, se justifican de acuerdo con los objetivos, metas y acciones de los programas a cargo del sector. Los ingresos provenientes del crédito fueron canalizados a programas específicos y prioritarios.

En materia de servicios personales, las percepciones fueron pagadas en los rangos y niveles establecidos por la Secretaría de Programación y Presupuesto. Los organismos descentralizados y empresas de participación mayoritaria del sector, observaron en este contexto, las estipulaciones contenidas en los contratos colectivos de trabajo correspondientes. El monto del ejercicio y número de contratos de honorarios durante 1983 fueron sustancialmente menores con respecto a 1982.

No se cubrieron gastos de representación o de naturaleza análoga, mientras que la contratación de personal de carácter eventual se realizó excepcionalmente para cubrir necesidades indispensables, salvo aquellas que, dentro del programa emergente de empleo, fueron previstas en el marco de la política de apoyo al desarrollo social. La creación de plazas se limitó únicamente al caso de los programas prioritarios, previa autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Durante el ejercicio en examen, no se efectuaron adquisiciones ni arrendamientos destinados a programas administrativos y la adquisición de vehículos se sujetó a las condiciones previstas en el artículo 15 del decreto de aprobación del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal correspondientes al ejercicio 1983. La partida de erogaciones imprevistas no tuvo cargo alguno durante el periodo de examen.

En la concesión de subsidios o ayudas otorgadas por entidades paraestatales el Departamento del Distrito Federal informa a estas comisiones que los mismos fueron debidamente autorizados y, en consecuencia, que se observó lo dispuesto por el decreto de aprobación del Presupuesto de Egresos.

En cuanto a obra pública, a partir de la verificación preliminar realizada por la Contaduría Mayor de Hacienda, y por las informaciones al decreto proporcionadas por el Departamento del Distrito Federal, se aprecia que la programación de algunas obras se vio afectada por el atraso registrado en la ejecución de los proyectos en proceso durante 1982. Esto provocó que la adjudicación de algunos contratos de obra se llevara a cabo sin la celebración de concursos, debido primordialmente a la urgencia en la realización de algunos proyectos, cuestión expresamente autorizada por la ley de la materia. Es de reconocerse que la mayoría de las obras contratadas por el Departamento del Distrito Federal durante 1983, lo fueron a través de concursos realizados en observancia de las leyes aplicables y que, en las que no se celebró concurso, se cumplieron los requisitos legales fijados tanto por el Presupuesto de Egresos del Departamento, como la Ley de Obras y por el artículo 134 de la Constitución General.

Finalmente, la Cuenta Pública y el informe previo muestran que, en materia de ingresos, se cumplieron las disposiciones legales que rigen la actuación del Departamento del Distrito Federal, ya que la recaudación se realizó dentro de los marcos fijados por la legislación tributaria.

Con relación a las acciones desarrolladas por el Departamento del Distrito Federal, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4o. del decreto de revisión de la cuenta correspondiente al ejercicio de 1981, se aprecia que, durante 1983, el Departamento del Distrito Federal comenzó la modernización de su contabilidad. Para ello se tomaron en consideración las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto. Contabilidad y Gasto Público y su Reglamento; la Ley de Deuda Pública; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

Se realizó la renegociación de la Deuda Pública del Departamento del Distrito Federal según se detalla en el siguiente apartado del presente dictamen.

En materia de gasto público se mantuvo un estricto control del ejercicio presupuestal. Se observaron los lineamientos y normas vigentes en la materia para las modificaciones del presupuesto de egresos, que se detallan en el capítulo referido a la gestión financiera y se respetaron los montos y metas de los programas prioritarios. Se implantaron también, mecanismos internos de control presupuestal y seguimiento programático a fin de evitar desviaciones presupuestales y sobregiros en el gasto público.

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 9o. del Decreto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1983, en materia de responsabilidades de los servidores públicos, el Departamento creó treinta y cinco contralorías internas encargadas de fiscalizar, entre otras cosas, que toda erogación realizada fuese justificada y acorde con la ley. Como resultado

de su actuación, según informó el Departamento a estas Comisiones, se investigaron durante el año ochocientas denuncias, y se instruyeron doscientos ochenta y cinco procesos de responsabilidad administrativa. Igualmente, las investigaciones dieron origen a que el Ministerio Público ejercitase cincuenta acciones penales y a la consiguiente consignación de 108 personas. En doscientos cinco de los casos investigados se consiguió la reparación del daño.

A través de acciones de regularización y recuperación de anticipos y fondos, se restituyeron al Departamento del Distrito Federal un total de tres mil ochocientos sesenta y siete millones de pesos.

Durante el periodo de examen comenzaron a implementarse medidas encaminadas a modernizar la administración fiscal. Sin embargo es todavía necesario desarrollar mayores esfuerzos para su racionalización y reestructuración.

Respecto a lo dispuesto en los incisos e) y f) del decreto de referencia se observa, igualmente, una sensible mejoría toda vez que el gasto fue racionalizado y las técnicas de programación se depuraron considerablemente durante 1983.

II. Gestión financiera

En la revisión de los dos ejercicios anteriores, las Comisiones expresaron con claridad la necesidad de un cambio radical en la estrategia financiera del Distrito Federal.

La debilidad crónica de las finanzas del sector ha derivado tradicionalmente de la incapacidad de recaudar ingresos propios para responder a los requerimientos de la gran concentración urbana del Distrito Federal, y de que esta incapacidad se ha compensado a través de deuda pública, cuyo crecimiento llegó a rebasar los límites convenientes.

Cambiar la estrategia financiera a fin de fortalecer los ingresos ordinarios y disminuir financiamientos y subsidios, así como reestructurar de inmediato la deuda pública acumulada constituyeron las conclusiones básicas de esta soberanía, como condiciones elementales para cumplir con los requerimientos mínimos de los servicios a cargo del Departamento del Distrito Federal.

En la vía de cumplir estas directivas de la Cámara de Diputados, el Presupuesto de 1983 del Departamento del Distrito Federal sufrió severas modificaciones.

En tanto estas modificaciones se vinculan con la reestructuración realizada a la deuda del Sector Distrito Federal, las Comisiones estiman necesario empezar por su descripción y análisis.

1. En el convenio de reestructuración de la deuda del Departamento del Distrito Federal participaron la Secretaría de Programación y Presupuesto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) y el propio Gobierno capitalino.

2. El esquema sobre el que se realizó la operación fue básicamente la eliminación de la pérdida cambiaria.

3. El Departamento del Distrito Federal se comprometió a no acudir al crédito externo sino de manera limitada y selectiva, con lo que la alternativa fue incrementar los recursos ordinarios y racionalizar el gasto bajo los lineamientos de austeridad presupuestal.

Resultado de lo anterior fue que durante el año de 1983, no obstante que el Congreso había autorizado 155 mil millones de pesos de ingresos por la vía de endeudamiento, sólo fueron contratados 25 mil millones, conformados por 19 mil millones en especie, 2 mil millones en efectivo, 4 mil millones como subrogación para pasivos no documentados y 214 millones para adquisición de autobuses de la Ruta 100.

De esta manera, al no contratarse mayor cantidad de crédito se retrajo el crecimiento de la deuda, lo que redujo notablemente el costo de su servicio.

Se logró, consolidar el pasivo neto al reestructurar los adeudos con Banobras por todos los créditos existentes al 30 de septiembre de 1983, absorbiendo el Gobierno Federal la pérdida cambiaria generada a partir del 1o. de enero de 1982. Se agruparon todos los créditos en uno solo, cuyo monto ascendió a 185 mil millones de pesos a ser cubiertos en 120 mensualidades crecientes, contemplando el pago de intereses con una tasa de sólo el 85% del costo porcentual promedio y con una fórmula de amortizaciones bajas al inicio y crecientes en el transcurso.

En cuanto a los pasivos correspondientes a la deuda externa, éstos estaban constituidos con 31 acreedores por 156 millones de dólares, con vencimientos a 1983, 1984 y 1985. Conforme a la reestructuración dispuesta, 97 millones que vencían en 1983 y 1984 fueron redocumentados a 8 años, incluyendo 4 años de gracia.

En resumen, con la absorción de la pérdida cambiaria por parte del Gobierno Federal, la cual ascendió a 163 mil millones de pesos, se logró reducir el endeudamiento al cierre del ejercicio, a un monto de 235 mil millones de pesos.

El desglose de la deuda al 31 de diciembre es el siguiente:

(Millones de pesos)

Saldo al 31 - XII - 83

A c r e d i t a n t e

Banobras 192,719

Compuestas por el saldo al 30 de septiembre de 1983 de 184,988 millones, según convenio consolidado y redocumentación, más la colocación y menos amortización de octubre a diciembre de 1983 por un neto de 7,731 millones.

Urbanizaciones y Asfaltos, S. A.

Asociación Hipotecaria Mexicana, S. A. 245

Banca Serfín, S. N. C. 62

Deuda Interna en pesos 193,463

26 Bancos Extranjeros 22,099

Con un adeudo de 153.9 millones de dólares al tipo de 143.62 pesos City Bank 5,529

Por subrogación de créditos de I. C. A. por 38.5 millones de dólares al tipo de 143.62 pesos. -- Deuda externa en dólares...

192.4 millones 27,628

Saldo total deuda D. D. F. 221,091

Saldo total deuda organismos 13,765

Saldo total Sector Distrito Federal 234,856

Así fue como la reestructuración de la deuda originó una disminución en términos reales, del presupuesto original de egresos, por la cantidad de 100 mil millones de pesos, casi la tercera parte de su monto.

Además de esta modificación sustancial a la baja hubo otras adecuaciones a la alta, originadas en el aumento salarial y el programa emergente de empleo, cuyos recursos ya estaban previstos en el prepuesto federal y fueron asignados, como es costumbre, al momento de su ejercicio, al gasto del Sector Distrito Federal.

Finalmente, también hubo adecuaciones por nuevas necesidades y por un apoyo extraordinario a la Central de Abastos. Todas las adecuaciones al presupuesto de 1983 están concentradas en el cuadro siguiente:

EXPLICACIÓN DE LAS VARIACIONES ENTRE PRESUPUESTOS ORIGINAL, MODIFICADO Y REAL DE 1 9 8 3

(MILLONES DE PESOS)

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Respecto a las modificaciones en los presupuestos de egresos, las comisiones adelantan las siguientes conclusiones:

1. La reestructuración de la deuda era necesaria y se realizó conforme a las directivas de esta Soberanía.

2. Los aumentos salariales del sector central y los correspondientes a los contratos colectivos de organismos y empresas fueron ineludibles.

3. Los recursos para el programa de empleo estaban previstos en el presupuesto federal.

4. Los recursos adicionales para los programas de obra, seguridad pública, Ruta 100 y Metro se examinan en el capítulo de objetivos y programas.

5. Como gasto excepcional, el Departamento del Distrito Federal hizo frente al adeudo vencido del Fedeicomiso de Central de Abastos, del cual el propio Departamento funge como aval.

Advierten, sin embargo, las comisiones, que la compleja situación de la Central de Abastos queda pendiente de definición. Existe un crédito sindicado de 3 mil millones de pesos. Además existía ya un adeudo vencido con un grupo de instituciones financieras por un crédito de 225 millones de dólares. Estos hechos obligaron al Departamento del Distrito Federal, como aval de la operación, a liquidar, de sus ingresos excedentes, 9.141 millones de pesos en 1983, previa autorización de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público. Esta operación muestra la critica situación que sufre la Central de Abastos.

Cuando el Gobierno Federal tomó la decisión de construirla, el monto del proyecto no rebasaba los 10 mil millones de pesos. Adicionalmente, la contratación del crédito en moneda extranjera se realizó cuando la paridad estaba a $19.25 por dólar.

Con las devaluaciones subsiguientes los adeudos crecieron casi 12 veces, reflejado a la fecha una pérdida cambiaria equivalente a los 30 mil millones de pesos.

Por otra parte, existe el problema de que la venta inicial de bodegas se pactó con los compradores a una tasa de interés fija de 17%, mientras que el costo real de financiamiento se ha incrementado substancialmente.

Por lo anterior, las Comisiones Unidas advierten la necesidad imperiosa de reestructurar la deuda del Fideicomiso de Central de Abastos y de liberar al Departamento del Distrito Federal de su condición de aval.

El presupuesto de ingresos totales sufrió las consecuentes modificaciones, como se ilustra en el cuadro de la página siguiente.

INGRESOS TOTALES POR SECTORES EN CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL CONSOLIDADO 1982-1983

(Millones de pesos y por cientos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Entendidas así las variaciones presupuestales, la Comisión pasa ahora al análisis de la gestión financiera a la vista del presupuesto modificado y del gasto realmente ejercido.

(Millones de pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

En ingreso y gasto corriente el resultado neto de la gestión financiera fue un ahorro de 88 mil millones de pesos, en lugar del déficit esperado en cuenta corriente, por 5 mil millones de pesos. Esto en razón de que, en cifras redondas, los ingresos corrientes fueron de 208 mil millones de pesos, 17% por encima de lo estimado, mientras que los gastos corrientes fueron de 119 mil millones de pesos, 35% menos de lo presupuestado.

El ahorro corriente consolidado se debió básicamente a:

1. Un aumento considerable en el renglón de participaciones del Gobierno Federal, reflejo del incremento recaudatorio de impuestos federales en la entidad.

2. Un ingreso adicional, no programado, en el renglón de productos generado por inversiones en valores (CETES) realizadas por el Departamento del Distrito Federal con los excedentes de Tesorería. Estos excedentes provinieron de una recaudación anticipada de ingresos propios debido a los estímulos al contribuyente; las variaciones en el calendario de pagos del Departamento en razón de los ajustes a que dio lugar la nueva normatividad en materia de obra pública; así como de la liquidez que por varios meses se generó mientras se realizaban las negociaciones de la reestructuración de la deuda.

3. La reducción de los egresos corrientes destinados a la deuda y su servicio, como efecto de la reestructuración de la deuda pública de la entidad.

Adicionalmente, los egresos de capital, por 129 mil millones de pesos, fueron 7% por encima de lo previsto originalmente, lo que contribuyó al déficit de 41 mil millones de pesos, 68% por debajo de lo esperado, que fue soportado por 27 mil millones de deuda y 14 mil millones de apoyos fiscales.

El aumento de 7% en los egresos de capital, señalado en el párrafo anterior, se destinó básicamente a obra pública y a adquisiciones de equipo para seguridad pública.

Por otra parte, la deuda pública total del sector, al inicio del ejercicio de 1983, fue de 223 mil millones de pesos, la cual aumentó por nuevos créditos que obtuvo el sector por la cantidad de 53 mil millones de pesos, 25 mil millones de financiamiento titulado y 28 mil millones de no titulado. Disminuyó por amortizaciones efectuadas con un importe de 26 mil millones de pesos con lo que el nuevo endeudamiento neto ascendió a 27 mil millones. Adicionalmente, por efecto de intereses devengados y capital no pagado, el endeudamiento se incrementó en 51 mil millones, a los que se agregaron primero 84 mil millones y después 13 mil millones por pérdida cambiaria. Como resultado de los movimientos antes mencionados se llegó a un total de 398 mil millones de pesos.

Ante esta situación, el Gobierno Federal asumió las obligaciones del sector, provenientes de incrementos en su deuda pública por variaciones en la paridad de la moneda, por un importe de 163 mil millones de pesos, para llegar así a un saldo de deuda total del Sector, al cierre del ejercicio de 1983, por la cantidad de 235 mil millones de pesos.

Respecto a la deuda no titulada del Sector por 28 mil millones, que aparecen en el cuadro de la página siguiente, comprende 20 mil millones más de lo inicialmente estimado. Esta variación se explica de la siguiente forma:

A D E F A S

Millones de pesos

Pasivo flotante (ADEFAS) 20,397

ISSSTE, FOVISSSTE y Aseguradora 29

Proveedores y acreedores 5,247

Contratistas 4,377

Adeudos de ejercicios anteriores pendientes de pago 10,744

DEUDA PUBLICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL CONSOLIDADO, 1982-1983

(Millones de pesos)

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De la deuda total del Sector, 235 mil millones de pesos, 221 mil millones corresponden a la Dependencia Distrito Federal y 14 mil millones a sus organismos y empresas.

En conclusión, la gestión financiera del Sector Distrito Federal en el ejercicio de 1983 acusa los siguientes rasgos fundamentales:

1. Se hizo realidad la ya impostergable solución del problema de la deuda, la que se realizó con la participación y apoyo del Gobierno Federal.

2. Se adoptaron medidas de racionalidad en el manejo del gasto público.

3. Se incrementó en términos relativos la captación de recursos ordinarios.

Dependencia Departamento del Distrito Federal

Analizada la gestión financiera desde la visión de conjunto del sector Distrito Federal, las Comisiones Unidas pasan a continuación al examen en particular de la dependencia Departamento del Distrito Federal, de acuerdo al cuadro siguiente:

INGRESOS Y EGRESOS EN CUENTA DOBLE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

SECTOR CENTRAL, 1 9 8 3

(MILLONES DE PESOS Y POR CIENTO)

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La cuenta corriente del Departamento del Distrito Federal registró un ahorro neto de 80 mil millones de pesos, que contrasta con un déficit estimado originalmente en 9 mil millones de pesos; es decir, el ahorro entre el gasto corriente ejercido y el previsto ascendió a 89 mil millones de pesos.

Esta situación obedeció fundamentalmente, como ya se ha comentado, a la absorción de la deuda del sector por parte del Gobierno Federal. Correspondió a la dependencia Departamento del Distrito Federal una disminución de cerca de 90 mil millones de pesos de intereses, presupuestados inicialmente, que no fue necesario pagar.

La deuda de capital registró una erogación de 121 mil millones de pesos, cifra superior en 5 mil millones a la asignada inicialmente, de 116 mil millones. El aumento se debe principalmente, a gastos adicionales en el capítulo de obras públicas. Todo ello resultó en un endeudamiento neto de 41 mil millones, cantidad con la cual se saldó el déficit financiero.

El saldo de 221 mil millones de pesos de deuda pública total de la dependencia Departamento del Distrito Federal se integró de la manera siguiente:

Miles de millones de pesos

Colocación 24.8

Amortización 5.2

Endeudamiento neto 19.6 Intereses y capital no pagado 51.0 Pérdida cambiaria de intereses y capital no pagado 83.9 Pérdida cambiaria al cierre del ejercicio 12.8

Saldo al 31 de diciembre de 1982 216.7

Saldo al 31 de diciembre de 1983 384.0 Absorción de la pérdida cambiaria por el Gobierno Federal (convenio de consolidación y redocumentación de adeudos del 12 - II - 83) -162.9 221.1

Fuente: Departamento del Distrito Federal, Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal 1983, México, D. F. SSP, 1984 Cuadro Núm. 8, p. 37.

Organismos y Empresas del Sector Distrito Federal

Al desagregar la gestión financiera de los organismos y empresas del sector, las comisiones advierten los siguientes datos básicos:

INGRESOS Y EGRESOS EN CUENTA DOBLE DEL SECTOR PARAESTATAL

(INCLUYE SUBSIDIOS Y APORTACIONES)

(MILLONES DE PESOS POR CIENTOS)

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El concepto contable de ahorro en cuenta corriente del cuadro anterior, corresponde en realidad a los subsidios y aportaciones que recibieron dichos organismos y empresas, en la forma que se describe en el cuadro de la siguiente página:

Los renglones de subsidios y aportaciones de dicho cuadro ponen de relieve las limitaciones de la gestión financiera de los organismos y empresas.

Reiteran las Comisiones Unidas su convicción de que estas entidades enfrentan un grave dilema estructural: sanear sus finanzas, lo que conllevaría a un impacto social muy fuerte que debe ser cuidadosamente ponderado o seguir indefinidamente la actual política de subsidios que mantiene en forma permanente en riesgo su viabilidad. Una política financiera sana supondría elevar las tarifas para lograr la autosuficiencia de los organismos, lo que aseguraría un servicio de mayor cobertura. En contrapartida, en tanto las tarifas se mantienen bajas no se logra el saneamiento de las finanzas y tampoco es posible proporcionar servicios adecuados.

Este dilema reclama una respuesta pronta que verdaderamente resuelva el problema de los servicios públicos en el Distrito Federal.

INGRESOS TOTALES DE LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS DEL

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, 1983

(INCLUYE SUBSIDIOS Y APORTACIONES)

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Estas Comisiones Unidas estiman oportuno recordar una última reflexión sobre este tema. Es posible encontrar soluciones intermedias en los que los precios y tarifas se eleven en cierta medida sin eliminar por completo los subsidios. Para esto, y con objeto de tener cuentas trasparentes, se requerirá posiblemente, de cambios en la sectorización en empresas descentralizadas del Gobierno Federal. Insisten las Comisiones en que resulta apremiante avanzar en la toma de decisiones en este campo.

En general, al no contar con recursos adicionales provenientes de cobro de sus costos por servicios, jamás podrá el Departamento del Distrito Federal financiar con recursos propios las obras de infraestructura que demanda el crecimiento de la ciudad. Como ejemplos, por ser los de mayor peso relativo, podemos citar la construcción de las nuevas lineas del Metro y las redes de agua y drenaje profundo.

En el ejercicio de 1983, del saldo consolidado de la deuda del sector correspondieron a sus organismos y empresas un pasivo titulado a largo plazo por 7 mil millones de pesos, y un pasivo flotante por concepto de intereses por pagar, proveedores y cuentas por pagar, que asciende a la cantidad de 7 mil millones de pesos.

La disminución neta de la deuda de los organismos y empresas para 1983 fue de mil millones de pesos, menor en 34% a la estimación original. Esta resultó de una colocación de 192 millones de pesos y una amortización de mil 200 millones de pesos.

El total de servicio de la deuda de las entidades del sector paraestatal llegó en el año de estudio a la cantidad de mil 400 millones de pesos, cifra menor en 2 mil 300 millones de pesos (62.0%), respecto al presupuesto original que fue de 3 mil 700 millones de pesos.

En la cuenta de capital el monto de los gastos de los organismos y empresas reflejó déficit, dado que no hubo captación de ingresos; el gasto de capital fue de 19 mil millones de pesos, mayor en 6 mil millones (48.5%) que la estimación original.

Como resultado del llamado ahorro corriente y del déficit de capital se llegó a un superávit financiero de mil 600 millones de pesos.

Las Comisiones considera pertinente informar que en dos empresas del sector paraestatal del Departamento del Distrito Federal, Autotransportes Ruta - 100 y Servimet, en relación con sus estados financieros, los auditores externos se abstuvieron de presentar opinión. Esto revela de ante mano deficiencias en la observancia de principios de contabilidad. Asimismo, esta situación emite un llamado de alerta respecto al estado que guarda la administración de estas empresas.

Es imperativo que el Departamento del Distrito Federal implante en estas empresas los controles que permitan conocer sus activos, pasivos y estados de resultados durante y al finalizar cada año. Sólo así podrá el Departamento del Distrito Federal cumplir cabalmente con sus atribuciones de control y vigilancia.

III.- CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS COMPRENDIDOS EN LOS PROGRAMAS.

En este apartado analizaremos los programas aprobados en el presupuesto de 1983 para conocer su grado de cumplimiento.

Por las condiciones de la economía nacional durante el ejercicio a examen el presupuesto del Departamento del Distrito Federal para 1983 previó, dentro de un criterio de austeridad y sin desarrollar grandes obras, la realización de 36 programas con objeto de preservar los servicios públicos al nivel indispensable.

PRESUPUESTO

(MILLONES DE PESOS)

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Presupuesto

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Presupuesto

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El programa de deuda fue comentado con suficiente amplitud en el capítulo referente a la gestión financiera.

Respecto de los demás programas, éstos sufrieron modificaciones en la asignación de sus recursos debido al incremento de salarios durante el año y, sólo en ciertos casos por haberse advertido nuevas necesidades.

Las modificaciones extraordinarias al presupuesto original, que hay que resaltar, se encuentran en los programas de seguridad pública y comercialización de bienes de primera necesidad.

En Seguridad Pública el presupuesto aprobado originalmente fue de 7,800 millones de pesos y el modificado llegó a 14,800 millones de pesos, es decir, casi se duplicó con objeto de modernizar el equipo de la policía metropolitana al adquirirse armamentos y 604 unidades móviles como patrullas, motocicletas y grúas y de incrementar en 40% el nivel salarial de la corporación.

En cuanto al programa de Comercialización de Bienes Básicos, se aprobaron inicialmente 1,800 millones de pesos, pero se aumento a 11,900 millones de pesos porque la meta de atender a ocho millones de personas se cambio a 18 millones. Para ello se abrieron 10 tiendas nuevas que se sumaron a las 45 ya existentes.

Por otro lado, respecto a la suma de programas del Departamento es de notarse que cuando se comparan los presupuestos modificados en el gasto real ejercido, la mayoría denota una economía. Es decir, en casi todos se erogó menos de lo autorizado en el presupuesto modificado. Tomando el conjunto de programas, el subejercicio fue sólo de 6% del presupuesto total, equivalente a 17 mil millones de pesos distribuidos en lo esencial como se explica a continuación.

En el programa de Transporte hubo una economía de 8,778 millones de pesos debido al retraso de proveedores extranjeros en insumos del Metro. En el programa de administración hubo una economía de 2,023 millones de pesos debido a plazas no ocupadas, a adquisiciones de equipo no realizadas y a remodelaciones en proceso. En Agua Potable hubo una economía de 1,186 millones de pesos por el retraso de las obras de la línea Picacho, la línea de Viga y en Drenaje se redujo el gasto en 598 millones de pesos también por obras retrasadas del drenaje profundo y de la conservación de redes. En infraestructura y Equipamiento para la Vialidad, 1,278 millones de pesos, ya que se cumplió con las metas con menor cantidad de recursos. Finalmente en Mejoramiento Urbano, por 900 millones de pesos, pero rezagos de conservación de edificios.

Si bien en la mayoría de los programas se observa buen orden en las acciones, alto cumplimiento de disciplina presupuestal y razonable cumplimiento de los objetivos comprendidos en los programas, ciertas modificaciones a los prepuestos originales y posteriormente las economías en los programas mencionados permiten inferir la necesidad de un mayor esfuerzo en el ejército de la planeación, particularmente en el área de obra pública, ya que la causa más común en el subejercicio se encuentra en la de obras en proceso, lo que significa que no llegaron a su realización en los momentos programados, por no haber calculado con precisión su capacidad inicial o por no haber ejecutado con eficacia las metas propuestas.

Adicionalmente el análisis general anterior, estas Comisiones han hecho un análisis más detallado de los 13 programas considerados por esta Soberanía como prioritarios y que representan el 73% del gasto ejercido.

(MILES DE MILLONES DE PESOS)

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Transporte El Metro cumplió adecuadamente con sus metas originales; se transportaron 1,117 millones de pasajeros; se adquirieron 43 trenes; se terminaron las líneas 3 Sur, de Zapata a Ciudad Universitaria (6.5 kilómetros) y la 6, de Instituto del Petróleo en el Rosario (8.3 kilómetros).

En Ruta - 100 hubo diferencias importantes entre sus metas originales y las logradas. Por un lado, la meta de realizar 2,669 millones viajes - persona - día, dejo de cumplirse en 18%. La razón estriba en que el Departamento se comprometió a rehabilitar 3,000 autobuses durante ese año y solo lo hizo con 6000; 80% menos de lo estimado. Obviamente, el Departamento sobrestimó su capacidad instalada en talleres y refacciones y no pudo cubrir su meta. Esto a su vez forzó la modificación de metas correlacionadas en otros rubros para poder cumplir su función primordial de traslado de pasajeros. Al respecto se establecieron 25 nuevas rutas directas dejándose de hacer 44 más que se prometieron. Se establecieron 88 rutas alimentadoras para las zonas periféricas que son 36 más de las que se proyectaron. Se adquirieron 784 autobuses, 448 más de los esperados y, finalmente, se reconstruyeron 65 talleres y se readaptaron 80, meta que no se había considerado inicialmente pero que la problemática requirió.

Así, este programa muestra diversas variaciones entendiéndose que su complejidad aún requiere esfuerzos serios en su programación y administración.

Agua potable

En el programa de agua potable se cumplieron la mayoría de sus metas, También se realizaron acciones importantes adicionales a las previstas y solamente hubo incumplimiento en la construcción de la red primaria.

Se perforaron 29 pozos en Xochimilco, Iztapalapa y Lerma; se realizó la excavación de 2 kilómetros en la primera etapa del ramal sur; se rehabilitaron 441 pozos; se dio mantenimiento a los seis sistemas de abastecimiento de agua potable; se distribuyó agua potable en forma gratuita a la población marginada de Iztapalapa, Tlalpan y Alvaro Obregón; y se amplió la red secundaria de agua potable en 8 kilómetros, beneficiando a la población de las delegaciones Gustavo a Madero, Xochimilco, Magdalena Contreras e Iztapalapa.

Respecto a la construcción de red primaria, se proyectaron 17 kilómetros y se alcanzaron sólo 8 kilómetros, debido a que la ampliación de la línea Picacho aún se encuentra en proceso.

Seguridad pública

Se adquirió un total de 604 unidades móviles diversas; se incrementó un 40% el salario del cuerpo policiaco; se reestructuró la Academia de Policía con el fin de desarrollar profesionalmente la carrera policial; y se instrumentó el Plan Alfa para dar mayor seguridad a zonas escolares, áreas marginadas, embajadas, bancos y edificios públicos, entre otros. Acciones todas éstas que no se habían programado originalmente pero que reconociendo su necesidad se incluyeron en las aducciones presupuestales duplicando su presupuesto como ya lo habíamos hecho notar anteriormente.

Drenaje

En cuanto al programa, de drenaje, se cumplieron todas sus metas e inclusive algunas de ellas muy por encima de lo estimado, por ejemplo se terminaron por adelantado las obras de la Laguna de Regulación de Iztapalapa, en beneficio de 260,000 habitantes.

Otros logros fueron los siguientes: se terminaron las obras del interceptor centro - poniente con 7.75 kilómetros y se concluyeron 11.5 kilómetros de colectores (7.5 kilómetros en pueblos del sur; 2.5 kilómetros en Xalpa, Aztahuacán y 1.5 kilómetros en San Sebastián Tulyehualco); se desazolvaron 250,000 metros cúbicos en la red secundaria, 200,000 metros cúbicos más de los programados; 140,000 metros cúbicos del interceptor poniente, 60,000 metros cúbicos más de lo estimado; 80,000 metros cúbicos de las presas del poniente, 50,000 metros cúbicos más de lo estimado y 50,000 metros cúbicos del Río Buenaventura; se dio conservación y mantenimiento a 644 kilómetros de la red.

Seguridad social

Las acciones de este programa están encaminadas a proporcionar los servicios sociales que los trabajadores al servicio del Departamento del Distrito Federal requieran para mejorar sus condiciones de vida. Por tal motivo, las metas programadas originales se mantuvieron constantes permitiendo así alcanzar el 100% de la realización de cada una de ellas.

Imagen urbana, saneamiento y limpieza

La meta original programada y cumplida de la estación de medición y diagnóstico fue detectar y diagnosticar 300,000 vehículos que contaminan el medio ambiente.

Por lo que respecta a la recolección y tratamiento de basura, fueron programadas originalmente 200,000 toneladas de tratamiento de desecho sólidos. Se modifico a la baja para quedar en una meta de 104,000 toneladas, de la cual sólo se cumplió con la mitad. A través del programa emergente se recolectaron 3,816 millones de toneladas diarias; se logró un 88% de avance en la construcción de una planta de incineración en San Juan de Aragón y en Tlalpan se dio inicio a la construcción de otra que registra un 50% de avance. De estas dos últimas acciones sólo existía

programada la construcción de una planta. Asimismo, fueron construidas 9 estaciones de transbordo en otras tantas delegaciones, que se emprendieron adicionalmente a las metas originales.

Salud

Ante la imperiosa necesidad de proporcionar a la población los servicios mínimos necesarios de salud e higiene se establecieron como metas: atender a 1'800,000 personas en los hospitales de traumatología y servicios médicos generales; realizar 147 campañas de autoprotección de la salud; adquirir y distribuir 7,000 litros de plasma; adquirir e implantar 450 órganos y tejidos y suministrar 1'000,000 de medicamentos a precios reducidos.

Las metas programadas se cumplieron en 95% aproximadamente, salvo en el suministro de medicamentos; a pesar de la meta modificada de 400,000, sólo se pudieron proporcionar 100,000 a bajo costo, por la escasez de materia prima, lo que presentó una variación del 75%.

Las campañas efectuadas de autoprotección de la salud se incrementaron en 87%. También se dio mantenimiento a 24 hospitales, cumpliendo así las metas previstas para 1983. Se inició el proyecto de Hospital Rubén Leñero no programado originalmente.

Programas educativos

El Departamento del Distrito Federal en materia educativa sólo tiene a su cargo la construcción y conservación de instalaciones escolares.

Para 1983, en los cuatro niveles escolares se establecieron como metas la construcción de 83 escuelas y la conservación de 1,222 planteles con la siguiente distribución:

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La meta de conservación y mantenimiento a escuelas se rebasó en 17% al efectuarse obras de conservación, no programadas originalmente, en 12 escuelas de educación media tecnológica.

El Departamento del Distrito Federal proporcionó terrenos por 440,000 metros cuadrados para los tres niveles escolares que los programas contemplaron para la construcción de planteles, lo que permitió efectuar y superar las metas en la construcción de escuelas primarias y de secundaria general en 260% y 135%, respectivamente, con beneficio para 17,300 educandos. Por otro lado, se dejaron de hacer seis jardines de niños de los 36 programados.

Vivienda

En este programa se contemplo en su composición original el realizar 3,536 acciones de autoconstrucción, regeneración y vivienda terminada en el periodo comprendido de enero a diciembre de 1983; se realizaron 4,318, cantidad superior a la programada original en 782 acciones, para lo que se amplió su presupuesto en 1,560 millones de pesos.

Suelo

Para el ejercicio de 1983 se programó originalmente adquirir 185,500 metros cuadrados para ampliar las construcciones destinadas a la prestación de servicios públicos, meta que fue modificada por la adquisición de 209,600 predios, cumpliéndose en 100%.

En cuanto a la meta original de expropiación, también se cumplió al 100% y se vio incrementada al rescatarse 1,529 hectáreas de terrenos del Desierto de los Leones para restauración ecológica.

Protección social

Las metas programadas dentro de este rubro fueron realizadas con la finalidad de brindar protección social a los menores desvalidos, adultos indigentes y a los núcleos de población menos protegidos económica y socialmente.

Las metas alcanzadas no tuvieron variación alguna respecto a las modificaciones y programadas; teniendo así que en protección social y servicio voluntario se brindó protección a 103,000 personas desvalidas e indigentes.

En construcción y conservación de edificios para la protección social se programó rehabilitar cuatro albergues, meta que se logró cumplir al 100%, siendo éstos: Casa de Protección de Legaria, Villa Estrella, Cascada y Héroes de Celaya.

Regularización de la tenencia de la tierra

A través de este programa, originalmente se pretendió regularizar 106,600 predios y escriturar 50,000 propiedades. Sin embargo sólo se regularizaron 32,077 predios lo que representó un 30% de la meta original prevista; se escrituraron 38,193, 76% de lo programado.

En conclusión, las comisiones estiman con las salvedades señaladas, que en términos generales los objetivos de los programas fueron cumplidos razonablemente. En particular el cumplimiento de las metas financieras fue satisfactorio en virtud de que se cumplieron en un 94% del presupuesto modificado.

Las excepciones denotan una vez más enormes dificultades a que se enfrenta el ejercicio de la planeación en una urbe de la complejidad de la nuestra.

Sin embargo y sin desestimar los esfuerzos realizados, en varios subprogramas se requiere mayor consistencia en la denominación de la metas y que éstas estén relacionadas directamente con los recursos presupuestales, para poder evaluar su eficiencia.

IV. INCIDENCIA DE LA GESTIÓN PUBLICA EN LOS PROBLEMAS ESTRUCTURALES DEL DISTRITO FEDERAL Y ZONA METROPOLITANA

Conscientes de la responsabilidad -asumida plenamente por esta soberanía - de cumplir la función parlamentaria de control de la Administración Pública, atendiendo en esta fase a la calidad de la gestión económica y administrativa del Departamento del Distrito Federal, las Comisiones Unidas no se limitaron este año - como no lo hicieron en los dos anteriores - al análisis del cumplimiento de los criterios presupuestales, a la evaluación de la gestión financiera y al cumplimiento de los programas.

En tanto han reiterado su convicción de que los instrumentos administrativos del Distrito Federal, su capacidad de planeación y su hacienda pública - a la zaga de problemas acumulados en décadas - no responden ni a la magnitud ni a la complejidad de los requerimientos derivados de una prolongada inercia centralizadora, las comisiones unidas del Distrito Federal y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de esta LII Legislatura sostienen hoy, en su tercero y último dictamen sobre la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal que -sin demérito de los esfuerzos correctivos registrados en el presente ejercicio - no contemplan todavía las medidas tendientes a la transformación estructural capaz de ofrecer soluciones de fondo a la severa problemática de la urbe.

Con una densidad demográfica de 5 mil 970 habitantes por kilómetro cuadrado, la concentración urbana del Distrito Federal reclama profundos esfuerzos de transformación, cuyos efectos no se verán de un día para otro.

Si se incluye en el análisis la extensión del Distrito Federal y las poblaciones contiguas - con las que se integra la llamada Zona Metropolitana de la ciudad de México en tanto estas últimas gravitan sobre numerosos aspectos de la gestión pública de la capital federal, la tasa de crecimiento anual alcanza del 4.8% a lo largo de la de cada que media entre los dos últimos censos, al pasar de 8 millones 656 mil 851 habitantes en 1970 a 14 millones 557 mil en 1980. Los municipios conurbados del estado de México contribuyeron a este crecimiento en forma alarmante, con una tasa de 10.8% anual, en contraste con la del Distrito Federal que fue del 2.5%. Estos datos, en tanto reflejan un crecimiento demográfico regido por el fenómeno de la migración a la zona metropolitana, subrayan la evidencia de que la solución a los angustiosos problemas de gestión pública en la urbe pasan, necesariamente, por la solución de los problemas del desarrollo desigual de la nación, tanto en sus aspectos sectoriales y sociales, como regionales.

En efecto, si en la zona metropolitana se concentra alrededor del 20% de la población total del país, y el 35% de la población urbana, este desequilibrio muestra claras correspondencias con el de la concentración de las actividades económicas.

La zona metropolitana participa con alrededor del 42% del Producto Interno Bruto no agrícola nacional; absorbe el 48.5% de los ingresos brutos totales de la industria de transformación; 52.6% de la rama de servicios; el 45.5% de la comercial, y el 60% en el sector transporte. Asimismo concentra el 68.3% de los préstamos hipotecarios y en ella se realiza el 72% de las inversiones en acciones, bonos y valores.

A ello hay que agregar que la excesiva concentración de actividades económicas y de servicios ha producido la desigualdad al interior de la urbe: existe una segregación económica de clases sociales y una estratificación polarizada de los ingresos y del consumo que afecta a la mayoría de sus habitantes.

Además, la ciudad de México, como núcleo de decisión política del país y asiento del Gobierno Federal es la sede de un importante sector social medio y constituye el centro cultural y universitario principal del país. Por otra parte la principales inversiones tanto del sector privado como del público y del social, se han concentrado en la ciudad capital, provocando una expansión urbana acelerada y sin proporción con las condiciones imperantes en el resto de las entidades federativas.

Ante las perspectivas que ofrecen estas realidades estructurales, la gestión pública en el Departamento del Distrito Federal no podrá por sí mismo superar las inercias de la concentración en todos los órdenes, mientras se mantenga a sus alcances locales.

Los datos que documentan estas limitaciones son elocuentes, la expansión de la mancha urbana la propiciado que solamente persistan 139,800 hectáreas de bosques, debido a los desmontes para fines agrícolas, pastoreo irracional, incendios forestales intencionales, plagas y urbanización incontrolada, acciones que han ocasionado además, que la ciudad de México cuente con uno de los índices más elevados de contaminación en el mundo. Sin

menospreciar las acciones del Departamento del Distrito Federal registradas en el ejercicio que se analiza, en el orden de la conservación y mejoramiento del medio ambiente, mediante la preservación y ampliación de las zonas verdes en las 16 Delegaciones, así como el evitar la instalación de nuevas industrias altamente contaminantes o consumidoras de grandes volúmenes de agua y al ampliar la cobertura de regeneración forestal de los Bosques de Chapultepec y de San Juan de Aragón, la visión de perspectiva en que se esfuerzan las Comisiones Unidas conduce a la conclusión de que todavía esperan las soluciones de fondo, algunas de las cuales ya están apuntadas en el programa de Reordenación Urbana y Desarrollo Ecológico sometido a estas fechas a la consulta popular de la ciudadanía.

Situada a una altitud de 2,240 metros sobre el nivel del mar, que de por sí provoca un déficit de oxígeno de 23%, y rodeada por la cadena montañosa del eje volcánico, nuestra contaminada urbe encuentra en esos condicionamientos físicos grandes dificultades para la purificación de su atmósfera, degradada por 6 mil toneladas de contaminantes al día. Estas provienen en un 85% de vehículos de combustión interna, y el 15% de instalaciones fabriles y de servicios. Se ha llegado a estimar el aumento de contaminación en la urbe, en un 850% en los últimos 20 años. En la zona norte de la metrópoli la concentración de partículas en la atmósfera llega a 532 miligramos por metro cúbico; las normas vigentes señalan como límites de tolerancia 75 miligramos.

Impacta, en este respecto, la reducción de los espacios rurales por su cambio a uso urbano, limitando las posibilidades de las actividades agropecuarias; por ejemplo: en 1950 se cultivaron 42,000 hectáreas; en 1980, solamente 28,000. Esto significó una reducción de más del 33% en un periodo de 30 años, con un promedio de 500 hectáreas por año. En la actualidad este proceso devora más de 1,000 hectáreas anuales.

Para el periodo comprendido entre 1950- 1980, la superficie destinada a la agricultura se redujo en las Delegaciones de Iztapalapa en un 54%, en Magdalena Contreras 30%, en Alvaro Obregón un 36%, y en Xochimilco en 14%. Incluso en las Delegaciones de Milpa Alta en que se incrementó la agricultura en un 69%; de Tláhuac, en 21% y de Tlalpan, en 58%; esto se realizó a costa de la depredación de los bosques con los problemas ecológicos que significa desforestar las zonas con pendientes pronunciadas.

La población económicamente activa del sector agropecuario, que fuera del 5% del total en 1950, se redujo a sólo el 1% en 1980, no obstante que en Milpa Alta el 37% y en Tláhuac el 16% de la población económicamente activa se dedica a actividades agropecuarias y forestales.

Con respecto al recurso silvícola, éste se ha visto seriamente reducido, ya que de las 88,000 hectáreas de la superficie forestal, solamente se encuentran arboladas con mayor o menor densidad de 48,800 hectáreas; asimismo, los bosques han perdido el 83% de su biomasa, la cobertura arbórea es apenas un 34% de su original, y la fauna ha sido arrasada, teniendo como resultado que el equilibrio biológico entre las especies se haya alterado, permitiendo el surgimiento de plagas y enfermedades. El problema se ha acentuado con los incendios y el sobre pastoreo que han impedido la regeneración de los bosques, condenándolos a una degradación inexorable.

La horticultura que se desarrolla en Xochimilco, Mixquic, Topilejo y Tlalpan está en peligro de extinción, ya que los productores sólo tienen acceso a agua contaminada. La explotación de los acuíferos, sin ningún control, ha tenido un efecto importante sobre las zonas agrícolas de Xochimilco y Mixquic: las aguas con que antes se cultivaba la mayor parte de hortalizas que se consumían en el Distrito Federal no sólo han disminuido en volumen, sino que también han sido contaminadas por los desechos de las viviendas que ahora sustituyen a los campos agrícolas.

En cuanto a los servicios, la aglomeración urbana provoca un déficit crónico en la prestación adecuada de algunos satisfactores vitales. En este punto destaca de manera grave la desproporción entre la magnitud de los problemas y la insuficiencia y la incapacidad de los instrumentos administrativos y las políticas financieras.

Entre 1960 y 1980 se incrementó en alrededor de dos veces el caudal de agua potable a la zona suministrada de fuentes externas a la metrópoli. Su consumo en el último año mencionado fue aproximadamente el equivalente de lo que consumieron los 20 centros urbanos que le siguen en tamaño y, todavía así, cerca de dos millones de habitantes del área carecen hoy de un suministro adecuado del líquido.

Las dificultades que condicionan el servicio del agua son principalmente la creciente demanda frente a lo deficitario del sistema. En el orden administrativo sobresalen la falta de un padrón de usuarios completo, la baja eficiencia en el proceso de medición, facturación y cobro, y una estructura de tarifas del servicio por debajo de su costo real, que no ofrece la posibilidad de fijar cuotas con base en el destino y el uso del agua.

La calidad del agua se controla mediante 244 plantas de cloración y 4 plantas potabilizadoras.

El servicio de drenaje tiene una cobertura del 74% de la población con una red primaria de 1,200 kilómetros y una red secundaria de 12,000 kilómetros; además se cuenta con 52 plantas de bombeo, tanques de tormenta, cauces abiertos, ríos entubados y 90 kilómetros de drenaje profundo.

En cuanto al tratamiento y rehuso, se cuenta con 9 plantas de tratamiento con una capacidad de 4.8 metros cúbicos, y 419 kilómetros de redes para la distribución del agua renovada.

Las dificultades que afronta este servicio son todavía más complicadas que las del abastecimiento de agua, ya que el crecimiento de la zona urbana y el hundimiento del suelo hacen que la infraestructura se torne rápidamente obsoleta. A esta situación se añade la interferencia con otros servicios, que obliga a modificar las instalaciones, disminuyendo la capacidad de conducción del funcionamiento de las instalaciones se entorpece con la presencia de azolves, basura y desperdicio que los habitantes arrojan a barrancas y cauces.

Durante la época de estiaje, el déficit de agua se incrementa debido al aumento de la demanda que se origina por las altas temperaturas, así como la disminución del volumen de captación del sistema Lerma.

Por falta de fuentes de abastecimientos alternas, la sobreexplotación de las fuentes subterráneas afecta a una gran cantidad de estructuras. La zona metropolitana de la Ciudad de México recibe alrededor de 37.4 metros cúbicos por segundo de agua para todos los usos, de los cuales se desperdicia cerca de 30% por malas condiciones de las redes conductoras. Los 1,300 millones de metros cúbicos al año, que implican esta cifra, según se ha estimado, equivalen a consumir el volumen total del Río Balsas en nueve años.

El caudal disponible de agua para abastecer a la ciudad se capta mediante 1,132 pozos y algunos manantiales localizados en el surponiente del Distrito Federal; además se transfiere agua superficial del Río Cutzamala.

Para conducir el agua se cuenta con 443 kilómetros de líneas que abastecen 200 tanques de almacenamiento, con 102 plantas de bombeo distribuidas en la ciudad.

La distribución de agua a los usuarios se realiza mediante una red primaria de 542 kilómetros de longitud y una red secundaria de 12,000 kilómetros.

La generación de basura representa en el Distrito Federal otro agudo problema ambiental, social y económico; se estima en 817 gramos diarios por habitante, lo que da un promedio total de 12 mil toneladas de desechos al día que algunos cálculos hacen llegar a 30 mil. Para las 16 Delegaciones se cuenta con 1,436 unidades recolectoras de desechos sólidos; además existen 230 barredoras, 30 cajas de transferencia y 56 tractocamiones para el arrastre de las cajas. Se encuentran en proceso de instalación dos plantas incineradoras y para disposición final se cuenta con 59 unidades de diferentes tipos y capacidad. Los asentamientos irregulares, en cerros y cañadas, imposibilitan la recolección de basura en estas regiones.

En el renglón de alumbrado público las comisiones advierten una sensible mejoría. Actualmente se cubre casi la totalidad del Distrito Federal a través de 306,831 luminarias de diferentes capacidades; de vapor de sodio de alta presión, vapor de sodio de baja presión, vapor de mercurio, fluorescentes e incandescentes.

En cuanto a construcción y reconstrucción de calles y avenidas, el Distrito Federal cuenta con aproximadamente 100 millones de metros cuadrados pavimentados, de los cuales el 95% lo están con asfalto. Su desgaste se acelera por diversos factores ambientales como la lluvia, los cambios bruscos de temperatura y los movimientos telúricos, además de los daños causados por los usuarios en la carpeta asfáltica por el derrame de combustible, aceite y basura , lo que provoca constantes apariciones de grietas, corrimientos y baches.

Para cubrir las necesidades de construcción, reconstrucción y bacheo en la Ciudad de México, es necesario producir 5 mil toneladas anuales de concreto asfáltico, para la cual se cuenta con una sola planta para producirlas. La disponibilidad de roca en la cantera que se encuentra en explotación es del orden de aproximadamente 600 mil kilómetros, lo que representa el abastecimiento de materia prima para menos de un año, y hace necesaria la localización urgente de otro banco de material pétreo.

En orden de prioridades, las instalaciones se requieren de un mayor y continuo servicio de mantenimiento son: las vías rápidas y preferenciales - como el Anillo Periférico, Viaducto Miguel Alemán, Circuito Interior - las vías radiales y todo el sistema reticular de ejes viales.

El déficit habitacional tiende a acumularse sin que las previsiones y la capacidad actual permitan vislumbrar su alivio en el futuro.

Por falta de control de los asentamientos humanos existen aproximadamente 500 colonias con 700 mil predios de asentamiento irregular.

Del total de la superficie que comprende la Zona Metropolitana, la vivienda ocupa el 42.3% del suelo, y a su vez la vivienda popular representa aproximadamente el 70% de la vivienda total.

No obstante los esfuerzos del Gobierno, las necesidades de vivienda se han acrecentado, alcanzando niveles críticos; se estima que el déficit es de 800,000 viviendas.

El 65% de las viviendas del Distrito Federal son construidas de manera provisional a través de la autoconstrucción.

Se estima que en el periodo 1983-1988 el total de unidades de vivienda que se requerirá será de 250 mil unidades, sólo en razón del crecimiento poblacional y 135 mil unidades por necesidades de reposición de vivienda.

Como las comisiones lo han reiterado en los dictámenes anteriores, la situación crítica del transporte urbano y la multiplicidad de sus efectos sobre la vida de la ciudad se manifiesta por la duración excesiva de los tiempos de traslado.

A pesar de que este servicio consume una parte desproporcionada de los recursos totales del prepuesto de la entidad y que desencadena los mayores esfuerzos y angustias financieras de los gobernantes, son graves las

insuficiencia y deficiencias de los sistemas de transporte urbano. Estas afectan a los propios usuarios, lesionando también la convivencia social y al conjunto del sistema productivo.

El Metro tiene en la actualidad una red de 105 kilómetros en servicio, constituida por seis líneas con un total de 1,877 carros en operación. El sistema de transporte de autobuses urbanos se encuentra integrado por una red de rutas directas y de servicios alimentadores, con un promedio de 6,245 unidades; por su parte el servicio de transportes eléctricos cuenta con una red de 317 kilómetros para los trolebuses y 30 de tranvías en servicio; los automóviles de alquiler; en sus diversas modalidades, son cerca de 88,900 unidades.

En la ciudad de México se realiza un total aproximado de 22.8 millones de viajes/persona /día; el gobierno capitalino tiene una cobertura de atención de 55% del total de viajes realizados. Existen 2.2 millones de vehículos, de los cuales el 97% son particulares y el 3% de uso colectivo; la transportación de viajes/persona/día se realiza en un 82% en vehículos de uso colectivo y el resto en vehículos particulares.

El sistema vial primario del Distrito Federal se ha caracterizado por falta de continuidad de sus arterias y, por ende, en insuficientes rutas alternativas entre origen y destino de los usuarios; aunado a este problema está la falta de estacionamientos y los sistemas de semáforos debidamente sincronizados, así como otras fallas en las señales de tránsito.

Este sistema vial está constituido por dos anillos concéntricos, vías radiales, una serie de ejes transversales que forman una retícula llamada ejes viales, y otras vías importantes. Sin embargo, la estructura es incompleta e insuficiente para atender la demanda de transportación.

Respecto a abasto y comercialización, a partir de la nueva Central de Abastos, que sustituye a la antigua Merced, existen 285 mercados públicos, 65 tiendas del Departamento del Distrito Federal y 20 mercados sobre ruedas con 6 rutas, además de la red de distribución de productos básicos del Gobierno Federal.

Diariamente ingresan a la ciudad alrededor de 13,400 toneladas de frutas y verduras, y 3,597 toneladas de abarrotes. No obstante, los mecanismos y agentes que intervienen en el acopio de dichos productos son excesivos, lo que tiene implicaciones negativas tanto para productores como para consumidores.

Esta situación se genera por las condiciones estructurales de la producción agrícola, pecuaria y pesquera, y por la limitada infraestructura de acopio, transformación y distribución, así como por la falta de apoyos crediticios.

Actualmente el proceso de industrialización está altamente concentrado en el Distrito Federal y su periferia, habiéndose acentuado este hecho con estímulos otorgados a través de los subsidios a precios y tarifas de insumos y servicios básicos.

En cuanto a los servicios de salud , tradicionalmente la medicina privada ha mostrado una tendencia constante a concentrarse en la Ciudad de México, ya que en este lugar ha encontrado rentables las inversiones que realiza. Pero también las instituciones públicas de salud han instalado en el Distrito Federal sus unidades más grandes de servicio.

En contrapartida, aproximadamente el 70% de la población capitalina se encuentra amparada por las instituciones de seguridad social; adicionalmente el Departamento del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Servicios Médicos, cuenta con una amplia infraestructura consiste en 16 hospitales generales de emergencia, 8 unidades médica es más en reclusorios, 2 módulos - quirúrgicos y 198 consultorios periféricos; además de contar con 1,757 médicos, 524 enfermeras tituladas, 1,832 auxiliares de enfermería y 716 técnicos y paramédicos.

No obstante esta alta concentración de recursos para la salud, sin bien resulta en cantidad suficiente al confrontarse con la población total, no lo es así por su ubicación, grado de utilización, calidad de los servicios, y de manera fundamental, por las dificultades para la prevención de las enfermedades.

El marginalismo social dentro de la urbe se traduce en estratos de la población desvalida o indigente, difícil de cuantificar, pero incontrastablemente mayor a la capacidad de la urbe para atenderla.

De la mayor gravedad entre los problemas de la capital, el de la seguridad pública enfrenta adversidades de orden interno y externo.

De índole interno son la desorganización en algunos sectores de la policía; el burocratismo y la corrupción; deficiencias en la capacitación y el adiestramiento del personal; equipos obsoletos e insuficientes e inhibición en la actuación de algunos elementos. Todo ello sin desestimar los extraordinarios esfuerzos que empiezan a registrarse en el ejercicio que se analiza .

De índole externo son los altos índices de riesgo y delincuencia provocados por causas estructurales en el crecimiento y evolución de la ciudad, que originan desajustes sociales e incrementar los índices delictivos. Estas situación se ha agravado por efectos sociales de la crisis.

En educación, cultura, deporte y recreación, el Distrito Federal concentra gran parte de la infraestructura existente en el país; sin embargo, existe insuficiencia, debido a la creciente demanda que imponen la fuerte presión demográfica y los desequilibrios en términos del beneficio desigual que reciben los habitantes. En educación, la atención que se proporciona es aproximadamente en un 110% de los estudiantes de primaria y del 96% de los de secundaria, ya que se atiende en estos niveles a población que reside en zonas conurbadas

del estado de México. La tasa de analfabetismo global alcanza un 4%, sin contar el analfabetismo funcional.

En materia cultural, deportiva y recreativa, las delegaciones presentan problemas específicos, ya que la mayoría de los centros culturales y áreas recreativas están concentrados en el centro de la ciudad, dejando rezagadas las áreas aledañas.

El actual sistema de la impartición de justicia civil resulta insuficiente para atender las demandas de la población de la Ciudad de México, debido al incremento de las mismas y a la carencia de equipos modernos adecuados, lo que trae como consecuencia la falta de atención dinámica en el trámite de los asuntos y la insuficiencia de los servicios de asesoría jurídica gratuita.

Constituye una dramática advertencia sobre los riesgos reales que en el orden físico y social corre esta concentración urbana por sus problemas acumulados en materia demográfica, de asentamientos humanos, de destino y uso del suelo, de vivienda de abasto, de dotación del agua potable, de encauzamiento de las aguas residuales, de transporte, de basura y contaminación, así como de sus efectos en la salud física y mental de la población, la catástrofe de San Juanico.

V. CONCLUSIONES

1. Criterios presupuestales

De la presentación hecha hasta este punto, las Comisiones Unidas consideran que esta Soberanía tiene a su disposición mejores elementos que en años anteriores para ponderar el ejercicio de 1983 del Departamento del Distrito Federal, en tanto, en el primer capítulo se ha precisado el concepto de criterios a que debe ajustarse el ejercicio presupuestal; se han determinado las fuentes normativas de dichos criterios y éstos se han especificado y enumerado como marco expreso de referencia para el cotejo preciso con el ejercicio que se analiza.

De este cotejo las Comisiones Unidas han podido establecer que la observancia de los criterios presupuestales durante 1983 fue significativamente mayor que en los ejercicios anteriores; que en materia de gasto público se mantuvo un estricto control del ejercicio presupuestal, se observaron los lineamientos y normas vigentes en la materia para las modificaciones del presupuesto de egresos, se implantaron mecanismos internos de control presupuestal y seguimiento programático a fin de evitar desviaciones presupuestales y sobregiros en el Gasto Público, y se crearon los mecanismos jurídicos y las condiciones políticas y administrativas para una mejor vigilancia de la legalidad de las conductas públicas, así como para sancionar a quienes incurrieron en responsabilidades.

2. Gestión financiera

Las Comisiones Unidas han realizado un singular esfuerzo para esclarecer y expresar con la mayor llaneza, ante esta Soberanía, los movimientos realizados, en este campo por el Departamento del Distrito Federal durante el año de 1983.

Los puntos sobresalientes del ejercicio en el orden de la gestión financiera fueron:

a) Se reestructuró la deuda del Departamento del Distrito Federal, conforme a lo recomendado por esta Soberanía, lo que produjo modificaciones sensibles en los presupuestos de ingresos y egresos, que se realizaron conforme a las normas y los procedimientos vigentes.

b) Se adoptaron medidas de racionalidad en el manejo del gasto público.

c) Aunque se incrementó en términos relativos la captación de recursos ordinarios, con lo que se avanzó en el saneamiento de las finanzas, la situación de este rubro todavía no es adecuada, por lo que se requiere instrumentar en su totalidad una nueva Ley de Hacienda del Distrito Federal, así como modernizar la recaudación de ingresos a fin de evitar la evasión y obtener así mayores recursos para responder las necesidades de la capital.

d) Deben realizarse los estudios y adoptarse las medidas que permitan encontrar soluciones al problema de los precios, tarifas, subsidios y aportaciones a los servicios públicos.

e) En particular, en el caso de los organismos y empresas su dependencia de subsidios y aportaciones mantiene en riesgo permanente su operación y su propia viabilidad. Adicionalmente las Comisiones Unidas renuevan su advertencia sobre la insuficiencia de las contabilidades de Ruta 100 y Servimet.

f) Pendiente de una solución definitiva sigue la situación del Fideicomiso Central de Abastos, que gravita sobre las de por sí precarias finanzas del Departamento del Distrito Federal, en su condición de aval de un crecido adeudo, del que debe ser liberado el gobierno de la ciudad.

3. Programas

Con un presupuesto condicionado por la crisis económica de la Nación y modificado en razón de la reestructuración financiera del Sector, así como de las nuevas necesidades de la ciudad, los objetivos de los programas del Departamento del Distrito Federal fueron cumplidos en términos razonables. No obstante es preciso señalar que subsisten deficiencias en la fijación de las metas a la vista de la capacidad para cumplirlas, así como subrayar los más graves rangos de incumplimiento de ellas en el área de transporte, en especial de Ruta 100; el servicio de limpia y el programa de regularización de la tenencia de la tierra.

4. Problemas estructurales El marco socioeconómico del Distrito Federal incluido al principio de los dos dictámenes anteriores, se ubicó en el presente al final de los capítulos de criterios presupuestales,

gestión financiera y cumplimiento de programas, con el objeto de confrontar el ejercicio del presupuesto con los problemas estructurales de la ciudad.

De este ejercicio surge, con mayor evidencia, que en el periodo a examen no se contemplaron todavía las medidas tendientes a la transformación estructural capaz de ofrecer soluciones de fondo a la severa problemática de la urbe; que dichas soluciones habrán de pasar, necesariamente, por la solución de los problemas del desarrollo desigual de la Nación, tanto de sus aspectos sectoriales y sociales, como regionales; y que, en consecuencia, la gestión pública en el Departamento del Distrito Federal no podrá por sí misma superar las inercias de la concentración en todos los órdenes, mientras se mantenga acotada a sus alcances locales.

De allí el interés de las comisiones en el seguimiento de las acciones que deben acelerarse sobre el control de uso y destino del suelo, así como las de orden estructural anunciadas por el Ejecutivo dentro del Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y la Región Centro; las orientadas a la reubicación de oficinas federales fuera de la zona y las apuntadas en el Programa de Reordenación Urbana y Protección Ecológica.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 65, 70 y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso; 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y de más relativas aplicables, las Comisiones Unidas de Programación y Presupuesto y Cuenta Pública, y del Distrito Federal someten a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REVISA LA CUENTA PUBLICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE 1983

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Artículo 1o. Se revisó la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal y se comprobó el grado de observancia de los criterios legales presupuestales tanto por parte del Departamento del Distrito Federal como por los organismos desconcertados y descentralizados bajo su control, en los términos del apartado I y V del cuerpo de este dictamen.

Artículo 2o. Se conocieron resultados de la gestión financiera correspondiente al ejercicio presupuestal de 1983, en los términos consignados en los apartados II y V del cuerpo del dictamen.

Artículo 3o. Se evaluó el grado de cumplimiento de los objetivos y metas contenidas en los programas de previstos del presupuesto, particularmente de aquellos considerados como prioritarios, en los términos de los apartados III y V del cuerpo del dictamen.

Artículo 4o. Para mejorar el ejercicio presupuestal del Departamento del Distrito Federal deberá:

a) Continuar, durante 1985, la modernización de sus sistemas contables.

b) Fortalecer sus sistemas de administración fiscal.

c) Reforzar los mecanismos de control y vigilancia de sus organismos y empresas.

d) Acelerar las medidas tendientes a resolver los problemas financieros del sector con una política adecuada, que contemple la relación racional entre subsidios y aportaciones, por un lado, y precios y tarifas por el otro, con miras a asegurar su sano financiamiento en el futuro.

e) Definir la situación financiera del Fideicomiso Central de Abastos. En las negociaciones respectivas deberá procurar liberarse de su condición de aval de la deuda correspondiente.

f) Continuar los esfuerzos en materia de planeación y programación.

g) Remover los obstáculos que han impedido dar cabal cumplimiento a los programas de transporte, limpia y regularización de la tenencia de la tierra.

h) Prevenir, mediante la aplicación estricta de las normas en materia de destino y uso de suelo, los accidentes que ponen en riesgo la integridad física de la población que está asentada en las proximidades de las plantas fabriles; así como fortalecer los mecanismos de vigilancia, en coordinación con las dependencias correspondientes, para elevar la seguridad industrial, principalmente en las plantas, que manejan elementos inflamables.

Artículo 5o. Ordénese a la Contaduría Mayor de Hacienda, por conducto de la Comisión de Vigilancia que practique auditorías y realice las acciones conduncentes a esclarecer cualquier posible irregularidad en el ejercicio del presupuesto del Departamento del Distrito Federal durante 1983, en los términos de ley.

Por conducto de la Comisión de Vigilancia instrúyase a la Contaduría Mayor de Hacienda para que preste particular atención a las auditorías y análisis de la estructura y gestión administrativa de las empresas Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100 y Servicios Metropolitanos, S. A. de C. V.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F. a 5 de diciembre de 1984.

Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal : Manuel Cavazos Lerma, presidente: Irma Cué de Duarte, secretaria: Juan Mariano Acoltzin Vidal, Genaro Borrego Estrada, Alvaro Brito Alonso, María Luisa Calzada

de Campos, Oscar Cantón Zetina, Ricardo Castillo Peralta, Rolando Cordera Campos, Serafín Domínguez Fermán, Antonio Fabila Meléndez, Iván García Solís, Julieta Guevara Bautista, Juan José Hinojosa, Luz Lajous, Enrique León Martínez, Raúl López García, Moisés Raúl López Laines, David Lomelí Contreras, Eugenio Adrián Mayoral Bracamontes, José Ignacio Monge Rangel, Esteban Núñez Perea, Teresa Ortuño Gurza, Alejandro Posadas Espinosa, Gerardo Ramos Romo, Héctor Ramírez Cuéllar, Dulce María Sauri Riancho, Enrique Soto Izquierdo , Homero Tovilla Cristiani, Jorge Treviño Martínez, Antonio Vélez Torres, Astolfo Vicencio Tovar, Haydée Eréndira Villalobos Rivera, Manuel Villa Issa.

Comisión del Distrito Federal: Luz Lajous, presidenta: José Carreño Carlón, Secretario; José Aguilar Alcerreca, Manuel Alvarez González, Domingo Alapizco Jiménez, Hilda Anderson Nevárez, Pedro Luis Bartilotti Perea, Daniel Balanzario Díaz, Javier Blanco Sánchez, Ma. Luisa Calzada de Campos, Arturo Contreras Cuevas, Joaquín del Olmo y Reyes, Netzahualcóyotl de la Vega, Enrique Fernández Martínez, José Augusto García Lizama, Rodolfo García Pérez, Iván García Solís, Everardo Gámiz Fernández, Ricardo Antonio Govela Autrey, Edmundo Jardón Arzate, Enrique León Martínez, Alberto Ling Altamirano, Norma López Cano, Xóchitl Llarena de Guillén, Armida Martínez Valdez, Gerardo Medina Valdez, Miguel Ángel Morado Garrido, Esteban Núñez Perea, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, David Orozco Ramo, José Parcero López, Enrique Riva Palacio Galicia, Sergio Ruiz Pérez, Juan Saldaña Rossel, Jesús Salazar Toledano, Alicia Perla Sánchez Lazcano, Alfonso Valdivia Ruvalcaba, Sara Villalpando Núñez".

El C. Presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. Prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen... Es de segunda lectura.

El C. Presidente: -En consecuencia, está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los siguientes ciudadanos diputados: Jorge Ling Altamirano, del PAN; Edmundo Jardón Arzate, del PSUM; y Sergio Ruiz Pérez, del PPS.

Para hablar en pro, los siguientes ciudadanos diputados: José Augusto García Lizama, del PDM; Mariano López Ramos, del PST; y Luz Lajous, del PRI.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Alberto Ling Altamirano, en contra.

El C. Jorge Alberto Ling Altamirano: -Señor Presidente; honorable Asamblea: Queremos volver a reiterar, sin entrar en detalles porque fueron suficientemente exhaustivo el día de ayer, de nuestra posición acerca del artículo 74 de la Constitución. Acerca de que nos estamos autocensurando, autolimitando, en nuestra funciones de revisión.

Esto se parece cuando llamaron a un médico forense para que revisar a un cadáver y dictaminara acerca del mismo; y el doctor, después de revisar exhaustivamente en comisiones el cadáver, solamente pudo decir que se había revisado, pero no puedo decir que estaba muerto.

Corresponde a las comisiones dictaminadoras, dice el dictamen en su página 2: "Precisar las causas, efectos y posibles correctivos a las anomalías, insuficiencia, improvisaciones e imprevisiones encontradas en el examen del ejercicio; a fin de que las mismas constituyan un útil marco de referencia en la discusión de presupuestos de egresos para años venideros".

El trabajo de las comisiones, así concebido permite al Pleno, en su carácter de Asamblea deliberante, formular apreciaciones sobre los efectos políticos, económicos y sociales resultantes de la ejecución del presupuesto.

Dentro del Pleno, toca a cada uno de los grupos parlamentarios de los partidos políticos representados en esta Cámara, el pronunciarse sobre los aciertos y desaciertos de la política económica, así como, sobre lo adecuado e inadecuado de la gestión financiera y administrativa desarrollada por el Departamento del Distrito Federal.

Estando de acuerdo en estos dos párrafos del cuerpo del dictamen, es que hacemos uso de la palabra para no justificar nuestra pasión en contra, no sólo del dictamen, sino en contra de la cuestión de la gestión financiera y de cómo se hicieron las cosas en el Departamento del Distrito Federal para el año de 1983.

La Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal correspondiente a 1983, que hoy no ocupa, no es una ínsula que pueda ser separada del archipiélago de datos que gravitan y acompañan a los propios. La historia de las finanzas del Departamento no pueden ni deben ser analizados solamente y exclusivamente respecto al periodo de 1983, aunque el dictamen de las comisiones, por razones obvias, sí lo haga, pero que para entender estos datos y tener un marco de referencia deben ser ponderados.

Los datos iniciales con los que se trabaja y que fueron heredados por la gestión administrativa anterior, son el punto de partida para hacer estos análisis. Los datos con los que termina el ejercicio del año que nos ocupa, serán a su vez los datos con que comienza la gestión para 1984, y es dentro de este marco de referencia, guiados por las cifras.

iniciales y finales, que se analiza y discute la gestión del año que nos ocupa.

¿Cómo estaba la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal a finales de 1982? Esto ya lo hemos discutido previamente cuando hace un año vimos la catástrofe del sexenio anterior, pero recordemos algunos datos esenciales para comprender el enfoque que le damos a esta discusión, los datos no solamente están tomando del Informe Previo, sino también del Informe de Resultados correspondientes a ese año. La razón de traer aquí y ahora estos datos, es para entender qué tipo de enfermedad tiene el Departamento del Distrito Federal; qué gravedad; si la recuperación es posible, cuales son los efectos secundarios, los colaterales, los residuales, cuáles han sido los placebos políticos para la ciudad. Otra interrogante puede ser, ¿habrá recaída?, o bien ¿ya se produjo la metástasis del cáncer?. Estamos en recuperación, solamente se dirigió el colapso para el próximo sexenio.

El ser realista no es ser catastrofista; no soy optimista, pero no estoy ciego, y de que nuestra ciudad está enferma, lo está. Queremos para nuestra ciudad una real, sana y permanente recuperación; pero, además, queremos justicia castigo a los culpables de su postración.

El renglón más importante de la distorsión del gasto en 1982, fue la que se dedicó en los 38.6% la deuda pública, pero la dinámica en ese año fue que mientras se pagó por servicio de la deuda, 73 mil millones, la contratación fue del doble, es decir, el crecimiento hiperbólico de la deuda amenazaba con reducir el presupuesto a polvo para 1983, pues la tasa promedio anual de crecimiento en los últimos años, venía siendo del 80%. De haber seguido así las cosas, el servicio de la deuda se habría comido el 40% del presupuesto de ese año, de 1983. Una proporción de este tamaño es cancerosa, esta deuda, creció en aquel 1982, porque sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda, el Departamento del Distrito Federal contrató financiamiento externo por 18 mil millones y dejó de pagar 34 mil millones más.

El profesor Hank se excedió en el ejercicio presupuestal en 76 mil millones, en 1983 se comenzó una gestión con una terrible postración; postración financiera de la entidad, Departamento del Distrito Federal con un presupuesto original de 340 mil millones , con una estructura muy elocuente, 40 mil, millones de ingresos propios y los otros 300 mil, mitad participaciones y subsidio y la otra mitad por vía del financiamiento titulado y no titulado.

Ante esta situación, se nos dice, el Gobierno Federal, absorbe la pérdida cambiaria de la deuda y la renegocia a diez años en pagos crecientes, reduciendo el monto de la deuda en 172 mil millones liberando recursos por 100 mil que estaban destinados al pago del servicio de la deuda. De no haberse hecho esto, el monto de la deuda hubiese llegado a fines de este año, de 1983, a una cantidad de 398 mil millones, lo cual es superior en 60 mil al presupuesto original.

A esta liberación debe aumentarse la cantidad de 15 mil millones extras debido a los incrementos que hubo en las aportaciones y subsidios, lo cual quiere decir que el Departamento del Distrito federal de repente tuvo en sus manos unos 115 mil millones que no tenía programado.

El resultado de esas modificaciones hacen que en lugar de ejercerse el gasto programado original, se redistribuyeran los recursos y se ampliaran varios renglones en unos 51 mil millones. A pesar de estas ampliaciones, apenas se cumplieron las metas, y en muchos casos ni aun así.

Se hizo lo mismo con igual dinero, o menos, inclusive con más dinero. Estas modificaciones presupuestales hechas en el noveno mes del año, hacen que las desviaciones programáticas y presupuestales se reduzcan drásticamente ya que, mañosamente, primero, se observa cuánto es el costo, cuánto costó para después asignarle la partida presupuestal modificada, es decir, un presupuesto a posteriori, o mejor dicho, un postpuesto.

Si observamos la rigidez presupuestal, detectamos lo siguiente: en seguridad pública, el presupuesto original era de 7 mil 800 millones y se gastaron 14 mil 800 millones - una desviación del 95%-. En comercialización de bienes básicos, solamente se aprobaron originalmente mil 800 millones y se gastaron, sin embargo, 11 mil 900 millones, con lo que hubo una desviación de solamente 660%.

La diferencia quiere justificarse diciendo que se abrieron diez tiendas del Departamento, pues quiere decir que cada uno tuvo el promedio de una asignación de mil millones; pero veremos más adelante que no se dedicaron a tienda del Departamento, sino a otro renglón que aclararé en su momento.

Si comparamos la cantidad original de algunos programas y el ejercido, mas no el ajustado, observaremos la falta de disciplina presupuestal. Ahora bien, en las metas prográmaticas. Observamos desviaciones, ejemplo de esto es Ruta 100, que dejó de dar servicio en 480 millones de viajes - persona, y esto porque no pudo componer 3 mil autobuses, ya que solamente pudo reparar 600; pero en su lugar, en vez de reparar 3 mil autobuses, adquirió 748, lo cual quiere decir que este organismo hizo lo que se le dio la gana.

La red primaria de agua potable, en lugar de aumentar en 17 kilómetros, lo hizo solamente en 8, gastando, sin embargo, 500 millones de pesos extras.

El Plan Alfa y las redadas, nos costaron bastante caros, sin embargo, solamente aumentaron las razzias y los índices de delincuencia.

La seguridad social para los trabajadores del Departamento no disminuyó, pero nos costó 25% más cara. En la recolección de basura y su tratamiento, sus metas se vieron modificadas, pues de las 200 mil toneladas de desechos sólidos se dejaron de tratar 150

mil y, sin embargo, el presupuesto aumentó 61%. Es decir que a cada tonelada de desecho tratada se le dedicó seis veces más presupuesto que el original.

En salud, se habían programado un millón de medicamentos y solamente se proporcionaron la décima parte, dejando de otorgarse 900 mil; sin embargo, su presupuesto fue ampliado en un 50%.

En vivienda, la meta fue rebasada en 22%, pero el presupuesto se sobregiro en 95%; con lo cual cada acción de vivienda salió 60% más cara.

En regularización de la tenencia de la tierra, únicamente se cumplió en el 30% de la meta original, y sin embargo su presupuesto ejercido fue 67% superior.

Esto, traducido a acciones unitarias, quiere decir que salieron 500% más caro que lo presupuestado.

Estamos en contra del dictamen porque, a pesar de lo que hemos mencionado aquí, el dictamen en su página 9 menciona. "Se desprende que la observancia de los criterios presupuestales mencionados duran 1983, guiaron el ejercicio presupuestal", y un párrafo más abajo, en la misma página, dice: "Se aprecia que los criterios presupuestales fueron efectivos para la aplicación de las erogaciones derivadas de ingresos excedentes".

Durante el año de 1983, el Departamento del Distrito Federal en cumplimiento del artículo 9o. del Presupuesto de Egresos para ese año, en materia de responsabilidades de los servidores públicos, el Departamento creó 35 contralorías internas, cuya actuación consistió en investigar 800 denuncias, se instruyeron, pues, 285 procesos de responsabilidad administrativas y el Ministerio Público ejerció 50 acciones penales y la consignación de 108 personas.

Se lograron recuperar para el Departamento 3 mil 867 millones de pesos. Esto habla bien del Departamento en su afán de arreglar las cosas, pero también habla muy mal por el tamaño del desorden interno.

Hace un año, un diputado de la mayoría, al estar discutiendo la Cuenta Pública de 1982, dijo textualmente, y esto está sacado del Diario de los Debates en la página 56 del 9 de diciembre de hace un año. "Con mala fe insinuó algún orador que entendía que, como los integrantes de este y de los anteriores gobiernos han sido de la misma familia, habrán de protegerse mutuamente como buenos hermanos". Y, pues, tenía la mitad de razón en enojarse y si bien no se defendieron como buenos hermanos y solamente se defendieron como primos, en la revisión de la Cuenta Pública de este sexenio como respecto al ejercicio anterior que sí son del propio régimen o del mismo sexenio, entonces sí se protegen como hermanos.

Veamos algunos ejemplos que están entresacados del Informe Previo en contra del sexenio anterior o de revisión del sexenio anterior y el Informe Previo para las gentes de este sexenio, y notaremos la diferencia y el apapacho con que se trata la familia revolucionaria. Voy a leer algunos párrafos del Informe Previo para la Cuenta Pública que nos ocupa y observaremos las generalidades, las vaguedades, las globalizaciones de las acciones. Mas no entra en detalle en muchos aspectos. Por ejemplo dice así:

"Respecto a la obligación de permitir la práctica de visitas, inspecciones o auditorías que al efecto realice la Contaduría Mayor de Hacienda o de proporcionar la documentación o información por ésta requerida, en términos generales tanto las dependencias como las entidades del Distrito Federal, revisadas, cumplieron con esta obligación".

Otro ejemplo: "En cuanto a la expedición de los manuales, en términos generales el Departamento y sus entidades cumplieron con lo señalado por el artículo 19".

Respecto a los ingresos derivados del financiamiento, se observó que, "en términos generales, se acataron las normas aplicables en la materia y se respetaron los límites de endeudamiento fijados con el Congreso. Asimismo, los ingresos excedentes se aplicaron, en términos generales, de conformidad con lo que se señala esta ley y se destinaron a la consecución de los objetivos y metas contenidos en los programas prioritarios".

Algunos ejemplos más:

Respecto a la aplicación de ingresos excedentes, "se verificó que éstos se aplicaron en lo general de acuerdo con lo señalado por este decreto. Por otra parte, se constató que en general no se han contraído compromisos que rebasen los límites presupuestales. Por cuanto a la obligación de informar a la Secretaría de Programación y Presupuesto y al Banco de México sobre los movimientos presupuestales que se efectúen con divisas, en términos generales, el Departamento del Distrito Federal y sus entidades manifiestan haber cumplido la forma y los términos señalados por dicha Secretaría y el Banco de México.

Algunos ejemplos, dos más: "En cuanto a la obligación de las entidades de contar con una unidad encargada de planear, programar y presupuestar, así como de controlar y evaluar las actividades relacionadas con el gasto público, se constató que en su mayoría las entidades cuentan con estas unidades, las cuales realizan estas funciones en coordinación con las áreas correspondientes".

El último ejemplo de esta administración:

"En materia de apego al Presupuesto de Egresos y a los programas derivados del mismo, se determinó que el Departamento del Distrito Federal y sus entidades han observado cada vez un mayor cumplimiento de esta disposición.

Todo en términos generales, y podríamos decir que nosotros vamos a pagar nuestros impuestos en términos generales, y en términos generales van hacer obras del Departamento, y en términos generales vamos a hacer como que gobiernan y otros como que son ciudadanos, y todo esto es una ficción.

Veamos el tono para darle tratamiento a la Cuenta Pública del sexenio anterior; dice en su página 258 del tomo primero del Informe Previo, acerca de las conclusiones: "La situación financiera del Departamento del Distrito Federal consolidado, es altamente crítica y se ha venido deteriorando paulatinamente. Las tasas anuales promedio del crecimiento de los años 1977-1982, revelan que el ingreso corriente fue inferior al gasto corriente, lo que implicó deterioro en el monto del ahorro".

En cuanto a las cuentas de capital, no se registró ningún ingreso y los gastos alcanzaron una tasa promedio de crecimiento del 55% en el sexenio, lo que determinó un déficit en cuenta de capital por la misma cifra. Este déficit tuvo que financiarse paulatina y crecientemente con endeudamiento que llegó a la tasa promedio de crecimiento del 81%. El segundo párrafo acerca de lo mismo, dice: "Lo anterior precisa que los ingresos corrientes no tuvieron el dinamismo adecuado, ya que no fueron suficientes para cubrir lo gastos corrientes. No es posible que se pueda atenuar el ritmo de prestaciones de servicios del Distrito Federal, cuyos problemas de macrocefalia, se ven además presionados por los servicios que demanda la población de municipios aledaños. En estas condiciones, el déficit del Departamento del Distrito Federal, se ha financiado insanamente, con deuda pública cada vez mayor y como consecuencia el monto del pasivo, exigible a la vista excede ya lo razonable". Estos son los términos que se le daba al tratamiento en la otra cuenta, a los primos del régimen y no al los hermanos del régimen.

Otro párrafo: "La información que presenta la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, respecto de la deuda total del sector consolidado es confusa e incompleta y se encuentra dispersa", según dicho documento, la deuda pública del Departamento al finalizar 1982 ascendía a 216 mil millones, considerando la deuda en divisas a la paridad de apenas 71 pesos por dólar.

En fin, hay muchos ejemplos para lo que lo quieran comprobar acerca del tratamiento que se le da políticamente a las cuentas públicas Mientras es del que ya no puede hacer nada, mientras se revisa la cuenta del que ya se fue, del que no se le puede hacer nada, entonces sí, toda la dureza o aparentemente toda la dureza verbal; pero cuando se habla de los actuales, de los que tienen la sartén por el mango, blanditos, se apapacha, se cobija, claro se cobija en términos generales, por supuesto.

No podemos estar de acuerdo con este dictamen ni con el manejo de los fondos públicos, por la forma en que se manejan algunas entidades paraestatales del sector Departamento del Distrito Federal. Recordemos el desbarajuste que tiene la Central de Abastos, recordemos primero cómo se hizo y después los apoyos que sin haberse aprobado se le han dado, y se dice que porque el Departamento firmó como aval de un fideicomiso.

El presupuesto original para construir esta Central de Abastos, unos dicen que era de 8 mil 600 millones y otros que no revasaría los 9 mil 100 millones. Sin embargo, debido a que se contrató sin permiso, deuda pública por 216 millones de dólares, la Central de Abastos, ahorita, tiene por culpa de la pérdida cambiaria un adeudo de 45 mil millones de pesos; y originalmente estaba planteado para 8 mil.

Y como estamos hablando de la Cuenta Pública, los ciudadanos del Distrito Federal, vía Departamento, tuvimos que pagar una transferencia de dinero por más 9 mil 147 millones. Tan sólo por la transferencia para pagar el servicio de la deuda para esta paraestatal; es decir, los puros intereses del año 1983, son más que el presupuesto original de construcción de dicha Central de Abastos, Amén del manejo político de las 40 familias que se trasladaron de casa, de La Merced a la Central de Abastos.

Por otro lado, la misma Cuenta Pública, el mismo Informe de Resultados, y el cuerpo del dictamen, ya no se quiere meter con Servimet ni Ruta 100. Cuando se trató de hacer una auditoría externa, los mismos auditores votaron el arpa porque no podían hacer nada. ¿ Y por que no podían hacer nada?. Por ejemplo, en Ruta 100, porque se municipalizó el transporte de la ciudad a finales de 1982, pero al hacer esta municipalización no se hizo un levantamiento del parque vehicular, ni de los activos de esta Ruta 100, ni de los que se llamó el "pulpo camionero".

Por lo tanto, la gestión financiera de esta entidad paraestatal del Departamento, estuvo muy mal manejada, porque no sabían con qué contaban. Aquí se nos vino a decir que contaban con un parque vehicular de 6 mil autobuses, pero resulta que en realidad estaban descompuestos 2 mil 547 y que resulta que después no pudieron componer los 3 mil presupuestados; ellos dicen que por falta de refacciones, yo digo, porque no tenía caso invertir dinero a la chatarra Ruta 100, en fin.

Pero para que vean el desbarajuste que hay y de las acciones que se tomaron desde hace un año, apenas en julio de 1984. Cerca de un año, ocho meses después, es cuando se tiene un levantamiento, un censo de los activos de Ruta 100. Por lo tanto no son confiables las cifras que dan para Ruta 100, para esta entidad federativa en la Cuenta Pública de 1983, puesto que el levantamiento de su censo fue hasta julio de 1984; amén de cómo se maneja, en los módulos, los que están ahí manejan el dinero a su antojo, no hacen recibos, no se hace ninguna auditoría acerca de esto porque no se puede hacer, no hay papeles para Ruta 100.

De tal modo que estamos en contra del manejo sobre todo en el sector paraestatal del Departamento del Distrito Federal. No queremos decir que no ha habido avances, sí los ha habido, queremos reconocer ante nuestras autoridades que sí ha habido avances en ciertos renglones, pero que el crecimiento de la problemática va mucho más rápido que el

crecimiento de las soluciones, y por lo tanto, el Departamento del Distrito Federal y su sector paraestatal corre graves riesgos, inclusive se dice que se modificaron estructuralmente la composición de la deuda, pero no se va a las causas de por que se llegó a esta situación estructural de la deuda, y aparentemente el mecanismo está abierto para volvernos a endeudar. Resulta que la deuda se tenía que pagar en tres años, los plazos vencidos eran a tres años y, sin embargo, se difirieron a diez.

Pero el servicio de la deuda es en pagos crecientes, quiere decir que cada año que pase volveremos a irnos ahogando cada vez más en el presupuesto; y ya de por sí, pues vive de prestado, de la Federación, el Departamento del Distrito Federal. Por lo tanto, la política debe ser hacia el financiamiento autónomo, sus ingresos ordinarios deben ser propios y no vivir de prestado de la provincia. Hay, pues, que robustecer las finanzas del Departamento del Distrito Federal, así como mejorar su gestión financiera y su aspecto programático.

Para finalizar, si recordamos el cuento de Alicia en el País de las Maravillas, la protagonista le pregunta al gato:

- ¿Voy bien?

- Depende de dónde quieras ir -le dice el gato.

Voy a cualquier lugar - contestó Alicia, y el gato respondió: - entonces vas muy bien.

Señores diputados, si el Departamento del Distrito Federal va a cualquier parte, entonces va bien; si el modelo a seguir es el caos bajo las directrices del Plan Nacional de Desarrollo, entonces va bien; pero si se trata de promover la humanización integral de la ciudad, entonces va mal; lo de 1983 ya se hizo y, sin embargo, porque soy víctima del optimismo, hago votos para que en 1985 la ciudad de México vuelva a tomar el paso con el compromiso de la ciudadanía de tomar el futuro y la decisión en sus manos, en 1985, comenzarán, la democratización del Distrito Federal.

Atentamente, por la diputación del Partido Acción Nacional, Alberto Ling Altamirano.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Edmundo Jardón Arzate.

El C. Edmundo Jardón Arzate: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: la programación del presupuesto de 1983 y el ejercicio del gasto público para el Distrito Federal, giraron alrededor de dos objetivos fundamentales, intensificar la disciplina presupuestal y sanear las finanzas públicas. A estos dos , habría que añadir otro más que aflora al avaluar los resultados en la satisfacción de las necesidades de bienestar social de la población. Ese objetivo quedó consignado en un concepto de austeridad o racionalidad que comienza a convertirse en un principio a partir del cual se diseña la política económica, social y urbana de la Ciudad de México.

En esta ocasión, el examen de la cuenta pública, deja un margen más estrecho a la suspicacia sobre corrupción en el manejo de los recursos financieros, pero sus resultados nos llevan a la evaluación de la orientación de las finanzas públicas del sector y de sus efectos sobre el desarrollo y condiciones de vida urbana acercándose en mayor medida a lo que debe de ser de interés del Poder Legislativo. No obstante, cuando ello así lo amerite, haré referencia a los aspectos contables.

La Cuenta Pública que analizamos indica que hubo una reducción real tanto de los ingresos como del gasto. Sanear las finanzas fue una prioridad frente a los objetivos sociales; la inflación, a la baja capacidad adquisitiva del salario, se añade la contracción en el gasto de servicios que significan mayor bienestar para la población de la ciudad, lo que se hace pensar que en poco tiempo ella será un conglomerado humano a punto de estallar.

Las consecuencias de esta política austera, y según las autoridades, racional, serán el ahondamiento de la desigualdad, el rezago en las obras públicas y, por tanto, en la introducción y mantenimiento de los servicios más elementales, el deterioro de las ya existentes, además de todas las otras consecuencias en la vida cotidiana de la población.

Para sanear las finanzas, la Federación absorbió la deuda del Departamento del Distrito Federal, lo que enseguida cargó a esta entidad de un fuerte compromiso; esto sólo será en forma transitoria ya que si el gasto de la ciudad estaba dependiendo en un 30%, aproximadamente, de la contratación de deuda externa, el precio será necesariamente la reducción en el gasto público, lo que, sin duda, dado el proceso inflacionario se convertirá en una situación explosiva.

El Gasto público del Departamento del Distrito Federal estuvo supeditado al problema del endeudamiento. En términos reales, la reducción del gasto público programable fue de 14% y el gasto programático de 10%; la caída en el gasto real programable de 1982, fue de 0.5% y en 1983, de 18%.

Esta reducción del gasto total fue más grave en el gasto de inversión, ya que ahí pasó de menos 12% en 1982, a menos 31% en 1983. También se aprecia una reducción en el gasto corriente, ya que mientras en 1982 éste fue 32% más alto que en 1981, en 1983 sólo fue superior en 5% al del ejercicio fiscal anterior.

En cuanto a la distribución del gasto programable, los servicios personales absorbieron el 24%, mientras que las obras públicas, el 33%, y las inversiones en bienes inmuebles, el 15%. Esta situación es semejante a la de 1982.

La variación del gasto programable en bienes y servicios fue de 32% en el ejercicio fiscal de 1982, y de 5% en 1983. Dentro de este rubro los servicios personales tuvieron una caída de más 9%, de más 20% en los servicios generales, y de más 75% en las erogaciones extraordinarias, mientras que las

transferencias y el capítulo de materiales y suministros aumentaron 306% y 9%, respectivamente.

Dentro de las normas de racionalidad, austeridad, y disciplina presupuestal, se establecieron como objetivos prioritarios de la Ley del Presupuestos de Egresos para 1983, los siguientes programas:

Deuda Pública y su servicio, transporte urbano, salud, programas educativos, seguridad pública, regularización de la tenencia de la tierra, suelo, vivienda, agua potable, drenaje y tratamiento de aguas negras, imagen urbana, saneamiento ambiental y limpieza; seguridad social y protección social. Además, en apoyo de esta política presupuestal, en el mismo artículo 13 de la citada ley que estableció como obligatorio su cumplimiento, quedando por tanto prohibida la modificación a la baja en su manejo presupuestal.

En conjunto, los programas prioritarios absorbieron el 73% del gasto total programático, en tanto que dentro del gasto programable participaron con el 70%; dentro del gasto total de estos programas, el transporte absorbió el 55%, y el pago de la deuda el 15%, juntas ejercieron el 70%.

Mientras que los 11 programas restantes absorbieron el 30%, la participación de estos últimos en el gasto total del conjunto de programas prioritarios fue como sigue: Seguridad pública, 7.3%; agua potable, 5.6%; drenaje y tratamiento de aguas negras, 4%; seguridad social e imagen urbana, saneamiento ambiental y limpieza 3.4% y 3.3%, respectivamente; salud, 2.3% protección social, 1.7%; vivienda y educación. 1.5% cada uno y, finalmente, los programas de suelo y regularización de la tenencia de la tierra participaron con 0.4% y 0.2%, respectivamente.

Aun cuando no todos los programas prioritarios en 1983 lo fueron igualmente en 1982 y en 1981, los hemos considerado con el fin de conocer su tendencia presupuestal; los programas prioritarios que en términos reales presentaron una mayor reducción en el gasto fueron:

Deuda pública, con una contracción de 79%, por las razones ya mencionadas y cuyas consecuencias son evaluadas en otra parte de este documento; transporte urbano, con 24%; seguridad social, 18%; drenaje y tratamiento de aguas negras; 7% y agua potable, 3%. Los demás programas presentaron aumento en su gasto real y cuya participación de mayor a menor fue como sigue:

Imagen urbana, saneamiento ambiental y limpieza, 117%; suelo, 78%; vivienda, 41%; protección social, 16%; salud, 14%; programas educativos, 10%; regularización de la tenencia de la tierra, 3%, y seguridad pública, 2.5%.

En el artículo 13 del decreto de Presupuesto de Egresos para 1983, se asentó la obligatoriedad en el cumplimiento de los programas prioritarios, de modo que no pudieran ser modificados a la baja. En su manejo presupuestal al respecto, el dictamen de Cuenta Pública, preparado por las comisiones unidas del Distrito Federal y de Programación y Presupuesto y Cuenta Pública, señala que se observaron los lineamientos y normas vigentes y que, por tanto, se respetaron los montos y metas de los programas prioritarios. La afirmación anterior tiene su parte de verdad en tanto que los montos presupuestales no fueron, efectivamente, modificados a la baja. Sin embargo no se puede sostener lo mismo en relación al cumplimiento de las metas. Acerca de esto, se esgrimen argumentos como el de que hubo retraso en la entrega de insumos, como en el caso del Metro, o de que el subejercicio, en su caso, se debió a no haber calculado con precisión la capacidad inicial de las obras a realizar o por no haberse ejecutado con eficacia las metas propuestas.

Estas razones si bien pueden manejarse como una información sobre los resultados de la aplicación de los recursos presupuestales, no pueden ser esgrimidos, como explicación y, menos aún, como justificación al incumplimiento de los criterios presupuestales.

Entre los programas más seriamente afectados por el incumplimiento de las metas, está el de imagen urbana, saneamiento ambiental y limpieza, en el cual dejaron de tratarse 48% de los desechos sólidos y dejó de recolectarse el 26% de basura. Esta situación pretende disminuirse al presentar las comparaciones de acuerdo a las metas modificadas.

Por otra parte en el capítulo de comentarios a las variaciones, se menciona la realización de obras, como las de la construcción de nueve estaciones de transbordo cuyo costo y meta modificada no aparece en el cuadro correspondiente. Necesitamos que se aclare si las estaciones de las delegaciones Cuauhtémoc, Azcapotzalco , Venustiano Carranza y Gustavo A. Madero, sobre los cuales se informa en ese capítulo, son las mismas o se añaden a las construidas en 1982 y que fueron consignadas en la Cuenta Pública de ese año.

Asimismo, queremos saber, en relación a las plantas incineradoras, por qué no aparecen las metas y el gasto realizado en la ubicada en la Delegación Tlalpan, obra ya mencionada en la Cuenta Pública de 1982, aunque sin la información sobre el gasto correspondiente. Empero, no son los problemas contables los que nos interesa destacar aun cuando sean importantes, sino las consecuencias que por el incumplimiento en las metas se acarrearon en la calidad de vida de los habitantes al aumentar el volumen en la acumulación de desechos, azolvar los drenajes y al crear innumerables focos de infección.

Al respecto, opinamos que los funcionarios del Departamento del Distrito Federal deberían de informar cuánto ingresa a los fondos del sector por concepto de procesamiento de basura. Conviene preguntar, además, cuál es la relación laboral y económica que el Departamento del Distrito Federal establece con los pepenadores.

Otros programas afectados fueron: el de regulación de la tenencia de la tierra, cuyo incumplimiento se atribuye a la complejidad

de su manejo jurídico; sin embargo nosotros pensamos que éstos son más bien motivados por las leyes del mercado que imponen la especulación de la tierra y a la cual no son ajenas las autoridades, ya que es un asunto utilizado con bandera política. Finalmente, el incumplimiento del 95% en la conservación y mantenimiento de las redes secundarias de drenaje, tuvo como consecuencia las inundaciones del pasado mes de agosto en diversas partes de la ciudad, a esto la explicación dada por las autoridades es de que se trató de una situación incontrolable.

Por último, el incumplimiento de las metas en un programa, tiene que ver con futuros incumplimientos en las metas de otros programas. No se puede utilizar como argumento para eludir responsabilidades a los accidentes ni a los fenómenos de la naturaleza para justificar la falta de planeación y voluntad para solucionar los problemas de la ciudad.

Acerca de la incidencia de la gestión pública de los problemas en la zona metropolitana de la ciudad de México. En el dictamen de la Cuenta Pública se acepta que la administración del Departamento del Distrito Federal, su capacidad de planeación y su hacienda pública, no responden ni a la magnitud ni a la complejidad de requerimientos de esta entidad y, por lo tanto, no contemplan todavía las medidas pendientes a la transformación estructural, capaz de ofrecer soluciones de fondo a la severa problemática de la urbe.

Esta situación la atribuyen a la prolongada inercia centralizada y no al carácter de sector y gobierno que tiene el propio Departamento del Distrito Federal, a la dependencia que mantiene el Ejecutivo, a la antidemocrácia a la corrupción, el dispendio de los recursos, el endeudamiento acumulado y a la falta de voluntad para una verdadera reforma fiscal. Asimismo se asienta que los efectos de transformación profunda no se darán de un día para otro; para eso está ahí el Prude, que ha sido diseñado a 25 años. Y se menciona que la excesiva concentración de actividades económicas y de servicios ha reproducido la desigualdad al interior de la urbe. Existe una segregación económica de clases sociales y una estratificación polarizada de los ingresos y del consumo que afecta a la mayoría de los habitantes sólo como comentario.

No es la concentración, a la que se refiere el dictamen, la causante de los problemas que en ese párrafo se señala, sino la política económica y social global que ignora la existencia misma de los pobres de la ciudad, de los cuales se acuerda sólo en términos de mano de obra barata, para realizar labores de introducción de servicio urbano, trabajo que no se ve compensado en el monto de las tarifas e impuestos establecidos para los habitantes de las colonias populares.

Para las autoridades, los colonos y trabajadores de las clases medias y bajas de la ciudad, son tributarios cautivos y, en extremo, un peligro potencial para la estabilidad política del país. Son como una carga económica y social que afea, la otrora Ciudad de los Palacios.

El régimen actual añora, tal vez, esa ciudad, o tal vez anhela hacer del Departamento del Distrito Federal una ciudad moderna de acuerdo al concepto de modernidad que esgrimió el general Ramón Mota Sánchez, en este mismo recinto parlamentario hace unos meses.

Realismo y modernidad. Son términos que pocos se acercan a esa realidad lacerante de la mayoría de los habitantes de la ciudad. Los problemas de la gran urbe estallaron envueltos en llamas el 19 de noviembre pasado. Por esa inercia de las autoridades que se aferra a conceptos tan ambiguos como el de la ciudad moderna, la distribución y aplicación de los recursos que produce el patrón de cualquier cabecera municipal del país, en donde éstos se concentran en el centro y en las tranquilas y amuralladas zonas residenciales y alrededor de la plaza principal, mientras que a la periferia proletaria nunca llegan los beneficios del presupuesto.

Esto sólo con la diferencia de que en la periferia de la zona metropolitana de la ciudad de México lo que se prohibe para los pobres se autoriza para los ricos. Ahí están para atestiguarlo los innumerables fraccionamientos que se asientan en los bosques del Sur, del Oeste y el Noroeste del área metropolitana; está el programa de infraestructura y vialidad, cuyos recursos son aplicados en obras de mantenimiento en las grandes avenidas, como lo estamos viendo ahora. El transporte de la periferia se realiza mayoritariamente por medio de los llamados "colectivos", concesionados a los particulares; el incumplimiento en el programa de imagen urbana aumentó el volumen acumulado de la basura en las calles y barrancas de los asentamientos populares, azolvó los drenajes y aumentó, por consiguiente, los problemas en la salud de los habitantes. En cambio, la policía se modernizó y llegó a esos lugares apartados para practicar razzias indiscriminadas.

En síntesis, la Ciudad de México, gracias a la política económica y fiscal dictada por las autoridades, es una ciudad trazada y equiparada para el capital, sus calles se hacen más anchas para permitir el traslado de los trabajadores a los centros de producción. No es verdad que el precio del transporte no corresponda a sus costos, los pobres lo pagan con exceso, pues su pago no lo cubre el salario, sino el hambre y la enfermedad.

En una ciudad en la que llueve a cántaros durante varios meses del año, no se destina ni un céntimo para el techado de terminales de autobuses y del Metro, con las consecuencias que esto tiene en las enfermedades respiratorias; el subsidio al transporte es un subsidio a la gran empresa, al salario no pagado. La Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal reveló la incapacidad de las autoridades para diseñar una política de desarrollo

rural integral que solucionara los problemas de la mayoría de la población.

El esclarecimiento y la expresión de los problemas de la urbe, no es un asunto de más o menos llaneza en la exposición oral o escrita de los mismos; no es un asunto del estilo franco y directo, los problemas de la ciudad no se cambian con la actitud, sobre todo, cuando ésta no corresponde a una conducta consecuente con los planteamientos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado José Augusto García Lizama.

El C. José Augusto García Lizama: - Con su permiso, señor Presidente: compañeras y compañero diputados: Por las razones expuestas el día de ayer por nuestro compañero el diputado David Lomelí Contreras, pudimos haber presentado hoy, ante esta H. Soberanía, una moción suspensiva; sin embargo, declinamos este derecho, no porque el diputado Pacheco Pulido nos haya convencido de lo contrario. Sus argumentos, como quedó claro y evidente, carecieron de todo fundamento y por lo mismo no los podemos compartir.

Ello equivaldría renunciar a una facultad que la Constitución nos reconoce, sólo porque el diputado Pacheco y los legisladores que militan en su mismo partido malinterpretan el verbo revisar.

Según nuestro criterio, la fracción IV del artículo 74 constitucional, al señalarle a la Cámara de Diputados la obligación de revisar la Cuenta Pública Federal y la del Distrito Federal, implícitamente le reconoce su facultad para probar o desaprobar.

Ayer el diputado demócrata David Orozco Romo, para sostener este criterio, nos hablaba de que el maestro revisa el examen y que tras su revisión aprueba o desaprueba. Si estuviéramos equivocados en nuestra interpretación, el Senado no tendría facultades para modificar dictámenes de iniciativas que se originan en esta Cámara de Diputados, en virtud de que la del Senado, en estas circunstancias, es una Cámara revisora.

La Cámara de Diputados normalmente no le quita ni una coma a la minuta del Senado, pero esto sucede a causa de una práctica autodisminuyente, y no porque una Cámara revisora carezca de facultades para ello. Así, pues, razones, no nos faltan para presentar una moción suspensiva, pero esta visto que no tiene objeto hablar con sordos.

Por otra parte, aunque por cuestiones de reglamento nos inscribimos en pro, debo decir a ustedes que la fracción parlamentaria del Partido Demócrata no tiene en este momento un voto definitivo en torno a la Cuenta Pública del Distrito Federal 1983.

Lo anterior no debe extrañar a nadie, pues se trata de una opción de lo más sensata y de la más congruente.

Dentro de las dificultades que nos imponen los apresuramientos y la retrasada entrega de los documentos, encontramos un mayor número de razones para estar en favor que para estar en contra; sin embargo, este es un parlamento, se habla, es para exponer razones, tesis y argumentos. Razones, tesis y argumentos que debemos escuchar sin perjuicios y sin sectarismos.

Así, luego de escuchar los puntos de vista de esta cámara plural, emitiremos nuestro voto, el que como en todos los casos, procuraremos que sea producto de un análisis objetivo de la honestidad intelectual y de la honradez política que norman las acciones de nuestro partido, el Demócrata Mexicano.

Nuestra conducta, diputado Pacheco, está muy alejada del amarillismo político.

Cuando encontramos graves irregularidades en la Cuenta Pública, como sucedió en 1982 de ninguna manera nos alegramos, al contrario, nos entristecemos, porque ello significa que se le ha hecho un grave daño a México y a los mexicanos. Por el bien de México deseamos con sinceridad que estos puntos de vista se confirmen luego de oír las voces plurales que se pronuncian en esta Cámara y, sobre todo, luego de que conozcamos el Informe de Resultado.

Hechas las anteriores consideraciones, y refiriéndonos al tema del debate, conviene recordar que el 28 de diciembre de 1982 la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano votó en favor del dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal 1983. no porque satisficiera totalmente nuestras aspiraciones, sino porque lo vimos como el clásico mal necesario. Además tomamos en cuenta el estado de desastre, financiero y administrativo en que dejaran al Distrito Federal las autoridades del sexenio pasado.

Ahora, como entonces, seguimos luchando por desacelerar, disminuir y frenar definitivamente el ritmo del impulso desgastador presupuestario del Gobierno, procurando una mayor y mejor economía presupuestal, optimizando, al mismo tiempo, tanto los recursos financieros como los factores humanos.

Hoy nos corresponde, de acuerdo con la fracción IV del artículo 74 constitucional, la tarea de revisar la Cuenta Pública, correspondiente a 1983, contando para ello con el Informe Previo presentado por la Contaduría Mayor de Hacienda, a la Comisión de Vigilancia de esta Cámara, así como con el dictamen que nos presentan las comisiones unidas del Distrito Federal y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

En la extensa documentación recibida, hemos podido constatar mejoras en lo relativo a la gestión financiera, en la observancia de los criterios señalados por el presupuesto aprobado para 1983, así como en el cumplimiento de la mayoría de los objetivos contenidos en los programas respectivos.

Reconocemos, asimismo, que se registró una mejor disciplina presupuestal, aunque las propias comisiones unidas nos informan que en dos empresas del sector paraestatal del Departamento del Distrito Federal, autotransporte

Ruta 100 y Servimet, en relación con sus estados financieros, los auditores externos se abstuvieron de presentar opinión, lo que según se expresa revela de antemano la eficiencia de la observancia de los principios de contabilidad, con lo que la administración de estas empresas quedan en oscura situación, por lo que deberá precisar si existe algún ilícito en que haya incurrido sus administradores y las demás autoridades corresponsables.

Compartimos igualmente la opinión del dictamen que precisa que es imperativo que el Departamento del Distrito Federal implante en esas empresas los controles que permitan conocer sus activos, pasivos y estados de resultados, durante y al finalizar cada año, para que el Departamento del Distrito Federal pueda cumplir cabalmente con sus atribuciones y el control y vigilancia debidos, y para que por su parte el Poder Legislativo esté en posibilidades de proceder de acuerdo con sus facultades, de la manera más conveniente y responsable.

Y ya que hablamos del transporte, cabe señalar que ciertamente su variación presupuestal fue escasa, pero esto de ninguna manera justifica el monto tan elevado de su financiamiento.

Para darnos una idea más clara de su elevadísimo financiamiento, basta con decir que el servicio de transporte, Metro, autobuses, trolebuses y tranvías, en 1983, por cada uno de los 10 millones de habitantes del Distrito Federal costó la cantidad, nada más y nada menos de 10 mil 934 pesos con 90 centavos, lo que le convierte en uno de los más caros servicios públicos que ofrece el Departamento del Distrito Federal.

Lo anterior se hace más grave si se toma en cuenta el precio tan elevado que tienen que pagar diariamente los usuarios por el servicio de taxis y camionetas ruteras con placas o toleradas. Un buena parte del salario, por sí mismo insuficiente, tienen, los trabajadores, que destinarlo a su transportación.

En cuanto a seguridad pública, como sucede en todas las entidades del país, los capitalinos siguen siendo víctimas de inseguridad. En este renglón esencial para la tranquilidad a que tiene derecho los ciudadanos, el gobierno capitalino ha sido total y absolutamente impotente. Como ejemplo les diré que uno de mis hijos ha sido asaltado hasta en tres ocasiones en los últimos años. De ningún modo incurrimos en exageración cuando afirmamos que los ciudadanos transitan por las calles capitalinas con más angustia y con más temor que el que cruza la selva.

Mientras los delincuentes comunes inspiran horror, los delincuentes con placas provocan espanto. No se le puede pedir al ciudadano que no caiga en el pecado mortal de la generalización, simple y sencillamente porque no sabe si tiene la fortuna excepcional de estar frente a un buen policía. No hay manera de distinguirlos.

El problema, al parecer, no es cuestión de dinero. No es cuestión de dinero, pensamos nosotros, con base en los datos y cifras que se nos proporcionan. En seguridad pública, dice el dictamen, el Presupuesto aprobado originalmente fue de 7 mil 800 millones de pesos y e modificado llegó a 14 mil 800 millones de pesos. Es decir, casi se duplicó con objeto de modernizar el equipo de la Policía metropolitana, al adquirir armamentos y 604 unidades móviles como patrullas, motocicletas y grúas, y de incrementar en un 40% el nivel salarial de la corporación. Como se ve el incremento fue sustancial, pero el resultado fue nulo.

Nosotros tenemos la convicción de que para lograr una policía que sirva y proteja a la comunidad, es necesario que los de arriba, los altos jefes y los altos funcionarios prediquen con el ejemplo. ¿Se puede con autoridad moral exigir honradez a los de abajo cuando los de arriba gozan de impunidad a pesar de sus ilícitos? Nosotros, miembros del Congreso, ¿podemos pedirle a la policía honradez y honestidad, cuando no fincamos responsabilidades contra los altos funcionarios que en el pasado inmediato nos robaron a todos?

Por lo que respecta a su educación, cuando en su comparecencia, ante esta soberanía, el secretario de Educación Pública, Jesús Reyes Heroles, afirmó que de ella depende el destino de México, estamos totalmente de acuerdo. Y porque convergemos con este criterio, nos satisface que según los datos que se nos proporcionan, se superaron las metas en materia de construcción, conservación, reparación de escuelas, incluso con menos dinero que el presupuestado. No obstante lo anterior, tenemos legítimas dudas sobre todo en lo que se refiere al renglón de reparación y mantenimiento de planteles educativos, pues como lo hemos denunciado con insistencia, en forma casi generalizada se sobrecarga a los padres de familia con cuotas obligatorias más que voluntarias, precisamente para la construcción de escuelas, porque al decir de los directores no disponen de los presupuestos.

Otro de los temas que debe preocuparnos a todos es el de salud, máxime cuando se trata de un derecho con rango constitucional, pero que puede caer en el renglón de la utopía del derecho - ficción si no se protege la vida de los ciudadanos con verdadera eficacia y con la requerida oportunidad y diligencia. Junto al tedio y a la frialdad de las cifras está una quemante e irritante realidad que puede resumirse en una expresión: "enfermos, pobres, pobres enfermos".

Aprovechamos incluso la oportunidad para invitar a los compañeros integrantes de la Comisión de Salud a que vayan a los hospitales que están a cargo del Departamento del Distrito Federal para que vean lo que sufren y lo que padecen los enfermos de escasos recursos.

A los enfermos que llegan a consulta externa, sobre todo al departamento de emergencias, se les atiende después de largas horas de

espera; en varios casos a pesar de ameritar hospitalización urgente se les envía a su casa con alto riesgo de que en ella muy pronto encuentren la muerte. Por el absurdo de que en los hospitales no hay farmacia a los parientes de los enfermos se les manda recorrer la ciudad en busca de medicamentos, lo que se dificulta especialmente los domingos. Eso cuando consiguen recursos para poderlos adquirir; por otro lado, a los enfermos que se les hospitaliza, se les remite a camas que a veces ni sábanas tienen o que están cubiertas con lienzos sucios o sanguinolentos. Además de que en muchos pabellones, las camas están colocadas una al lado de la otra, sin que haya un biombo o cortina que las separe. ¡Ah! pero eso sí, se gastan millones de pesos en publicidad y organizar las conferencias y apologías del doctor Soberón Acevedo.

A pesar de todo, dijimos al principio, hay avances notables que debemos reconocer, sin que por ello dejemos de advertir que falta mucho camino por recorrer. Como signo de este reconocimiento, nos proponemos votar en favor del dictamen, como ya dijimos antes, a reserva de escuchar las deliberaciones que se sigan dando en el transcurso del debate, y desde luego condicionándolo a la evaluación que en su momento haga la próxima fracción parlamentaria, representativa de mi partido, sobre el respectivo Informe de Resultados, que en su oportunidad se emita, así como del resultado del cumplimiento respecto a las disposiciones que se ordenan en el artículo 5o. del decreto que nos ocupa.

Por último, para evitar participar en lo particular y observando los artículos 1o., 2o, 3o., que remiten a los apartados 1, 2, 3, 4 y 5, queremos pedir que se dé la máxima difusión, ya que en el Diario Oficial nunca se reproduce el dictamen, simplemente el decreto. Por lo tanto, aquella persona que quiera recurrir al dictamen no va a encontrar en qué condiciones se comprobó el grado de observancia de los criterios, los resultados de la gestión financiera, y se evalúa el grado de cumplimiento de los objetivos, etcétera.

Esta sería una petición, con lo cual nosotros ya no tendremos que pasar a hablar en lo particular respecto de estos artículos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Mariano López Ramos.

El C. Mariano López Ramos: - Señor Presidente: la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, consideramos en relación a la revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1983, que las razones y argumentos principales y generales por las que nuestro partido votará en favor, fueron expresadas, ampliamente, el día de ayer, por el compañero diputado Ricardo Govela.

Nuestra fracción parlamentaria al hacer el análisis de la Cuenta Pública del Distrito Federal, del ejercicio 1983, toma en cuenta el marco de la grave situación económica nacional e internacional, en que ambas actúan directa e indirectamente sobre aspectos de la política económica en la Ciudad de México, donde se concentra el 20% de la población del país.

Consideramos también destacar en todo momento, a la hora de hacer nuestros análisis, que el enemigo principal de nuestro pueblo y de su clase obrera, el imperialismo norteamericano y la gran burguesía interna, son responsables principales de la actual crisis económica que padece nuestro país, ya que las grandes potencias capitalistas transmiten los efectos más agudos de la crisis del propio sistema capitalista a los países subdesarrollados y dependientes como el nuestro. Lo que origina el crecimiento de los obstáculos y dificultades, para que el sector nacionalista revolucionario, hegemónico en el aparato del Estado mexicano, puede destinar recursos suficientes e impulsar políticas en beneficio de las masas populares, que ataquen problemas de elemental subsistencia, pero tan gigantes como el tamaño mismo de la capital.

El Partido Socialista de los Trabajadores reconoce también, como las comisiones que hubo mejores elementos que en años anteriores para ponderar el ejercicio de 1983 del Departamento del Distrito Federal; que los criterios presupuestales durante 1983 fueron significativamente mayores que en ejercicios anteriores; que en materia de gasto público se mantuvo un estricto control del ejercicio presupuestal; que se observaron los lineamientos y normas vigentes en la materia para las modificaciones del Presupuesto de Egresos; que se implantaron mecanismos internos de control presupuestal y seguimiento programático a fin de evitar desviaciones y presupuestales y sobregiros en el gasto público, y que se crearon los mecanismos jurídicos y las condiciones políticas y administrativas para una mejor vigilancia de la legalidad de las conductas públicas, así como para sancionar a quienes incurrieron en responsabilidades; que se adoptaron medidas de racionalidad en el manejo del gasto público y que se incrementó, en términos relativos, la captación de los recursos ordinarios.

Las comisiones recomiendan una serie de medidas para mejorar el ejercicio presupuestal siguiente, que también compartimos, aunque desde nuestro punto de vista debieron de agregarse muchas otras.

Sin dejar de reconocer lo realizado, consideramos necesario hacer algunas observaciones y planteamientos que nuestro partido considera muy importantes, ya que no podemos estar satisfechos de las políticas que se aplican en el Distrito Federal.

Por ello, más que referirnos a los números, nos referiremos sólo a algunos problemas y políticas que a nuestro juicio deben implementarse.

Consideramos en el Partido Socialista de los Trabajadores que el problema principal en la Ciudad de México es de índole político

y que por lo tanto se requieren medidas que ataquen no solamente los efectos, sino las causas profundas de los problemas y de las desigualdades que éstos generan.

Nuestro partido sostiene que sin la participación activa, plena, decidida, combativa y patriota de la mayoría de los mexicanos, específicamente de los habitantes del Distrito Federal, en el caso concreto de la Cuenta Pública que nos ocupa, no es ni será posible resolver los grandes problemas que aquejan a millones de personas que habitan en el Distrito Federal.

El Distrito Federal, a pesar de ser la mayor concentración humana del país y el lugar desde que se inició la reforma política, es todavía una ciudad donde algunos de los más elementales derechos políticos están ausentes.

Mientras los ciudadanos del Distrito Federal no recuperemos el derecho a elegir a nuestros gobernantes y a tener participación y representación efectiva en todas las instancias de Gobierno, en todos los planes y programas, en el uso y destino de los dineros en las prioridades para la atención y solución de los más graves problemas, seguiremos contribuyendo a que los problemas crezcan y se agiganten hasta extremos intolerables para la más elemental convivencia y supervivencia humana.

Terminar con la insultante y aberrante negativa de negar la participación política plena en todos los órdenes de la vida en el Distrito Federal, es una tarea de primer orden. En el Distrito Federal vivimos desde hace muchos años en la ilegalidad constitucional, si como lo establece el artículo 39 de la Constitución, "...la soberanía que reside esencial y originariamente en el pueblo...", ¿cuál es el poder soberano del pueblo en el Distrito Federal, tan siquiera para elegir a sus gobernantes?

El artículo continúa, que todo poder público dimana de éste y se instituye para su beneficio; entonces es lógico pensar que al no dimanar del pueblo, ningún poder público tampoco se instituye para beneficio de éste, o por lo menos de manera muy relativa, porque resulta que en las delegaciones se imponen gobernantes que en su mayoría desconocen la problemática que aqueja a la población y por eso llegan a extremos insultantes de negar el más elemental derecho ciudadano, como en el sexenio pasado, que se designó y se mantuvo en varias delegaciones a personas con antecedentes de "porros" y "guaruras", como delegados políticos.

Afortunadamente, durante esta administración existen delegados capaces con sentido político y experiencia, y por ello es justo reconocerlo, aunque sabemos que no basta.

Al final del artículo 39 constitucional establece que el pueblo tiene el derecho inalienable de alterar o modificar la forma de su gobierno. En el Distrito Federal, al parecer, se botó a la basura el concepto inalienable y ya no se diga el derecho a cambiar o modificar la forma de su gobierno. ¿No es acaso una imperdonable contradicción que se diga que tenemos en el Distrito Federal derecho a cambiar o modificar una forma de gobierno en la que no participamos en nada?

Señores diputados, esto no puede continuar así, el país, y por lo tanto el Distrito Federal, reclama el fortalecimiento de la soberanía nacional y la legalidad constitucional, sólo el pueblo puede defender y fortalecer la legalidad, la soberanía nacional; sólo el pueblo y los trabajadores pueden defender y fortalecer la legalidad constitucional, por eso es importante precisar en todo lugar y momento cuál es lo más importante y principal ante las acometidas de las presiones económicas y los intentos desestabilizadores del imperialismo norteamericano y de la gran burguesía desnacionalizada y antipatriota, el camino para salir de la crisis para fortalecer el país, para defender nuestra soberanía nacional y, mejor dicho, para recuperar nuestra plena soberanía nacional, es a través del fortalecimiento de la legalidad constitucional que sólo puede ser alcanzada con la participación plena de nuestro pueblo.

Nosotros, los socialistas, sabemos que los más graves problemas que sufre el pueblo de los trabajadores, no tienen posibilidad de resolver en este sistema capitalista, pero también sabemos que dentro de este sistema hay muchos problemas que pueden ser resueltos; si, por supuesto, se piensa y se actúa en todo momento en beneficio de los intereses de la clase obrera y del pueblo.

No se podrá pensar y actuar en beneficio de las masas cuando éstas no juegan el papel principal, cuando no participan, cuando se les juzga como menores de edad y como débiles mentales, cuando se les niegan sus más elementales derechos, cuando se les trata con paternalismo gubernamental insultante, cuando se les dificulta o niega hasta la más mínima participación.

En opinión del Partido Socialista de los Trabajadores, el tratamiento de los graves problemas del Distrito Federal tiene que ir orientado a la lucha permanente de la cura total, no a apalear los problemas como si pretendiéramos curar el cáncer con mejorales.

Mientras que se mantenga a las masas apartadas de la participación en las decisiones sobre los problemas que les aquejan, seguirá el fracaso más rotundo. Por ello, se debe cambiar la orientación de muchas políticas actuales. Por ejemplo: establecer el derecho de la protección de la salud, para hablar de algunos problemas concretos; sin darle impulso a la medicina preventiva y social, por encima de la curativa, que beneficia a los mercaderes del dolor humano y a las trasnacionales de la industria químico farmacéutica, es un grave error. Precisamente porque estamos en crisis y hay pocos recursos, es que éstos se deben de utilizar de la manera más justa y racional.

De poco servirán las partidas presupuestales para la seguridad pública y todas las campañas contra el pandillerismo, drogadicción y delincuencia, cuando no se comprenda que es la propia sociedad capitalista, injusta e

inhumana la que al negar a la niñez y a la juventud el acceso a la educación, a la salud, a la vivienda, a la recreación y la cultura, al trabajo justamente remunerado, lo que origina y crea pandilleros, drogadictos, asaltantes y criminales.

Son la miseria, la explotación y la injusticia quienes acrecientan esos problemas, y a ellos hay que combatir sin tregua. La educación científica lleva a la persona a la plena liberación cultural, a sacudirse perjuicios, supersticiones y fanatismos que mantienen en las tinieblas de la ignorancia cultural y política a millones de compatriotas. Un pueblo culto, educado, será un poderoso factor para fortalecer nuestra identidad nacional y, por lo tanto, nuestra soberanía nacional.

Mientras los medios masivos de difusión, prensa, radio, cine y televisión no se pongan al servicio del pueblo, seguirán desnacionalizando, enajenando y mediatizando a nuestro pueblo.

Nuestra Constitución establece el derecho a la vivienda digna y decorosa; sin embargo, el año pasado sólo se ejecutaron con presupuesto del Distrito Federal 4 mil 318 acciones de vivienda, y para el próximo año se tiene programado un número insignificante de acciones, considerando la gravedad de este problema. Sin embargo, como medida, se habla de no permitir fraccionamientos e invasiones, es decir, a un problema tan grave pareciera que pretenden resolverlo por simple decreto. Los inquilinos reclaman protección, los trabajadores sin vivienda exigen respuesta a sus problemas; urgen, señores diputados, reformas al Código Civil y una ley inquilinaria.

La mayoría de los problemas que el dictamen de la Cuenta Pública, la mayoría de los problemas que en el dictamen de la Cuenta Pública se enuncian, no son nuevos y sin embargo muchos de ellos, siendo posible resolverlos, no se enfrentan y resuelven con las posibilidades que actualmente se tienen.

Para citar un ejemplo, en cuanto a transporte y vialidad, bastaría con sincronizar todos los semáforos de la ciudad para que con esa sola acción se ahorraran millones de litros de gasolina, se disminuyera la contaminación, mejorara la fluidez de los vehículos, se abatiera el tiempo de traslado de los obreros a las fábricas y hasta se contribuyera en atenuar y disminuir la neurosis del capitalino.

El pueblo tiene el derecho a que se le informe de los altísimos niveles de contaminación atmosférica y del medio ambiente que le están produciendo muchas enfermedades y que le acortan la vida se deben destinar más recursos para frenar la contaminación atmosférica, en aras de defender los intereses de los grandes industriales, se perjudica la salud del pueblo, y no se les obliga a establecer equipos anticontaminantes y medidas de seguridad para evitar accidentes.

Reconocemos el esfuerzo de las autoridades por llevar servicios de agua, drenaje y pavimentos al mayor número de familias. Sin embargo, cientos de miles de familias pobres carecen de estos servicios, en las delegaciones y colonias donde habitan, y sin embargo, en las colonias donde habita la mediana y gran burguesía se destinan grandes sumas de dinero para estos servicios, mientras se carece de los mismos en las colonias populares.

La necesidad de vivienda en el Distrito Federal y la irregularidad de la tenencia de la tierra ha venido siendo en el Distrito Federal una mina de oro para fraccionadores, funcionarios corruptos y notarios, que de la noche a la mañana se enriquecen por medio del fraude y del abuso.

Los terrenos ejidales y comunales, son el campo fértil de acción de estos buitres que engordan los bolsillos con el dinero de los pobres. Se requiere romper con lo poderosos intereses económicos y políticos de quienes se oponen a la regularización de la tenencia de la tierra en ejidos y comunidades del Distrito Federal, ya que tras el fraude y la venta ilegal de tierras ejidales y comunales, vienen las presiones, amenazas , demandas, despojos, y desalojos de los posesionarios y compradores de buena fe.

Señores diputados: éstas son algunas consideraciones que nuestro partido hace en relación a la Cuenta Pública del ejercicio de 1983. Nosotros estamos plenamente convencidos que mientras no se ataque el problema principal y de fondo, que es el problema de carácter político en el Distrito Federal, se podrán mejorar los ejercicios fiscales de los años siguientes, pero no estamos atacando los problemas de fondo. Por eso hemos hecho estas consideraciones que en nuestra opinión son fundamentales para mejorar la calidad de vida y bienestar de las familias trabajadoras en el Distrito Federal.

Desde luego, la fracción parlamentaria de nuestro partido, por las consideraciones generales que ya hacíamos mención. ha tomado la decisión de votar en favor de este dictamen, aunque desde luego, no estamos satisfechos plenamente. Y es posible mejorar los siguientes ejercicios fiscales de las cuentas en el Distrito Federal. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Tiene la palabra el C. diputado Sergio Ruiz Pérez.

El C. Sergio Ruiz Pérez: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: al expresar la opinión de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, producto del examen del proyecto de decreto y de su respectivo dictamen; al examinar el dictamen elaborado por las comisiones responsables, nos encontramos con estas expresiones: "...de que los instrumentos administrativos del Distrito Federal, su capacidad de planeación y su hacienda pública, a la zaga de problemas acumulados en décadas, no responden ni a la magnitud ni a la complejidad de los requerimientos derivados de una prolongada inercia centralizadora. Las comisiones unidas del Distrito Federal y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de esta LII Legislatura, sostienen en su tercero y último dictamen

sobre la Hacienda Pública del Distrito Federal, sin demérito de los esfuerzos correctivos registrados en el presente ejercicio, no contemplan todavía las medidas tendientes a la transformación estructural capaz de ofrecer soluciones de fondo a la severa problemática de la urbe".

Y basándonos en esto, y en lo que dijimos hace dos años a nombre del Partido Popular Socialista en el debate registrado el 28 de diciembre de 1982, en torno al proyecto de Presupuesto de Egresos para 1983, advertíamos una seria incongruencia entre la exposición de motivos del proyecto y su contenido económico. Señalábamos que el proyecto, por ser restrictivo en alto grado podía tipificarse como negativo. También indicábamos que el gobierno de la ciudad no adoptaría funciones reales de gobierno sino de simple administración financiera. Y, finalmente, al puntualizar las características del proyecto, decíamos que no existía un programa de desarrollo de las fuerzas productivas en la entidad y que eran insuficientes los recursos para atender todas las cuestiones de carácter fundamental.

Estas caracterizaciones están presentes en el análisis de la Cuenta Pública correspondiente al Distrito Federal.

Ahora, al leer el capítulo del dictamen titulado "Incidencia de la gestión pública en los problemas estructurales del Distrito Federal y zona metropolitana", que analiza los problemas ingentes que sufre la región en la que está inmerso el Distrito Federal y enumera y cataloga todos estos problemas, omite uno muy importante, es el de la falta de derechos políticos de su ciudadano y que es la explicación de que se tomen decisiones arbitrarias, como la de haber aumentado en más de un 90% las asignaciones destinadas originalmente al Programa de Seguridad Pública. que ascendió de 7 mil 759 millones de pesos a 14 mil 786 millones, alterando con esto el orden de prioridades y colocando a este programa por arriba del Programa de Agua Potable, que el presupuesto original lo precedía.

Superior a 6 mil 708 millones al Programa de drenaje, y superando también por amplio margen otros programas fundamentales, como el de Educación, que lamentablemente en el Distrito Federal sólo están destinados al mantenimiento de escuelas, y que alcanzó a cubrir, según los datos anotados a mil 234 y a la construcción de otras 165, gastos cubiertos con 3 mil 100 millones que apenas llegan al 20.9% de lo asignado al presupuesto para la Policía. Este presupuesto rebasó, también, en 10 mil millones de pesos al programa dedicado a la salud y cuyas metas no se cumplieron cabalmente. Y en cuanto a lo dedicado a abatir el déficit de 800 mil viviendas, dato consignado en el mismo documento del dictamen, únicamente se realizaron 4 mil 318 acciones de vivienda con un monto de 3 mil 82 millones de pesos que significa menos de la cuarta parte de los que se dedicó a la llamada seguridad pública. Olvidando a millones de mexicanos que habitan en esta ciudad, y que alquilan una vivienda en renta y que desgraciadamente esta soberanía no ha atendido.

En lo que respecta a otros aspectos, se prefirió casi duplicar las acciones de seguridad pública para adquirir 604 vehículos e instrumentar el plan alto. No para proteger y darle seguridad a la población, sino para incrementar las exacciones a los conductores de vehículos y los atropellos a los habitantes más humildes, persistiendo incólume la corrupción interna que obliga a sus elementos, motorizados o no, a delinquir todos los días, para completar la tarifa obligatoria que deben entregar a sus jefes por cada uno de los turnos desempeñados.

La decisión de emprender estas acciones no programadas originalmente, y que duplicaron el presupuesto de seguridad pública, se tomó sin siquiera justificar a través de una consulta popular que bien podría haberse instrumentado e instrumentarse otras, para recoger las propuestas de la ciudadanía en torno a otros graves problemas que la afectan.

La lectura del dictamen nos informa que se ha alcanzado una mayor disciplina presupuestaria al seguirse con mayor apego las normas establecidas en las leyes relativas, y los criterios presupuestales emanados de esta soberanía, en cuanto a la gestión financiera. Que hubo modificaciones a la alta, en el Presupuesto de Egresos, urgidas por el aumento salarial y el programa emergente de empleo, que se registró una sustancial modificación a la baja originada en la reestructuración de la deuda y la absorción por el Gobierno Federal de 162 mil 913 millones de pesos, correspondientes a la pérdida cambiaria, lo que permitió disminuir los recursos dedicados al programa de la deuda en más de 98 mil millones de pesos. Sin embargo, en contraposición con la primera conclusión que aparece en el capítulo de gestión financiera, nosotros consideramos que si bien se dio un paso importante en este problema, aún no se alcanza una solución integral, puesto que al cierre del ejercicio de 1983 la deuda cerró a un monto de 235 mil millones de pesos, lo que todavía significa una pesada carga en lo que respecta al pago de servicios y la amortización de la deuda. El problema persiste.

Al analizar la gestión financiera de los organismos y empresas del sector Distrito Federal, las comisiones reiteran que dichas entidades enfrentan un grave dilema estructural, o sanear sus finanzas o continuar con su deteriorada situación sin la posibilidad de proporcionar servicios adecuados con sus propios recursos; sugieren ponderar las posibilidad de elevar tarifas, lo que conduciría, afirman, a un impacto social muy fuerte.

El Partido Popular Socialista considera que ya que los subsidios entregados fundamentalmente al transporte colectivo, al transporte urbano, ya sea el sistema de Transporte Colectivo (Metro), a la Ruta 100 o al Sistema de Transportes Eléctricos, tienen un carácter social que contribuye a no deteriorar más el

poder adquisitivo del salario. Sin embargo, la existencia de un sistema privado paralelo de transporte, constituido por más de 80 mil taxis y peseros.

El ahorro conseguido por los usuarios del transporte municipalizado, se volatiza al transferirse al pulpo que monopoliza esos vehículos; este problema, consideramos, debe abordarse en forma integral llevando la municipalización hasta los llamados "peseros". Lo que sí daría bases para la sana operación financiera de las paraestatales que manejan los diferentes tipos de transportes.

Más de nueve mil millones de pesos implicó el gasto extraordinario del Departamento del Distrito Federal, que como un aval del fideicomiso de la Central de Abasto para hacer frente al adeudo vencido por este fideicomiso, en este caso que está rodeado de múltiples irregularidades, exigimos se finquen responsabilidades tanto a los funcionarios corruptos y a los empresarios constructores que evidentemente incurrieron en conductas delictivas y que desde el principio al planear la obra, al construirla permiten a la actual administración todos los efectos de los errores y deficiencias que ahora se manifiestan en toda su magnitud. Deficiencias estructurales en la construcción.

Mal ubicada la Central de Abastos, insegura, no resolvió el problema que se pretendía lidiar, ni siquiera se ha eliminado el foco de infección, el aspecto deplorable de La Merced, que en cambio, proyectó a la nueva Central de Abastos, magnificando todos sus vicios.

Al adjudicarse en propiedad las bodegas, se manifestó de inmediato el fenómeno del acaparamiento en manos de los mismos monopolistas, los mismos intermediarios que explotan tanto a los productores como a los consumidores, no basta únicamente con liberar al Departamento del Distrito Federal de su condición de aval, sino que es necesario revisar a fondo el actual funcionamiento de la Central de Abastos y tomar con energía las decisiones que deben beneficiar a la colectividad.

Fallas en la planeación al elaborar las metas se advierten fundamentalmente en el programa de imagen urbana, saneamiento y limpieza.

En lo relativo a recolección y tratamiento de basura, donde sólo se trataron alrededor de 50 mil toneladas de las 200 mil iniciales programadas, y en lo que respecta a la recolección que diariamente se efectúa, en aquel período por lo menos se dejaron de recoger o recolectar 2 mil toneladas diarias.

Por todo lo anterior, la fracción parlamentaria, al subsistir las mismas condiciones, votará en contra del proyecto de dictamen que examina la Cuenta Pública del Distrito Federal. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra la C. diputada Luz Lajous.

La C. Luz Lajous de Madrazo: - Señor Presidente; con su permiso.

Honorable Asamblea: Es de por sí difícil revisar una Cuenta Pública, pero más aún si se confunden nuestros derechos y obligaciones reales con aquellos que quisiéramos que fueran; ya han manifestado aquí en dos ocasiones no estar de acuerdo con el artículo 74 de la Constitución o tener una interpretación implícita del mismo. Creo que es importante que revisemos esto porque están ahí latentes nuestras obligaciones y también nuestros derechos respecto al tema que estamos tratando el día de hoy: Cuenta Pública del Distrito Federal.

La tarea se dificulta porque además de esta confusión surgen otras cuando tratamos de distinguir entre lo que es la problemática real del Distrito Federal y el ejercicio del presupuesto. Nuestra obligación aquí es revisar el presupuesto original aprobado y el presupuesto ejercido.

También hay más causas de confusión: muchas veces tomamos posiciones ideológicas respecto a los hechos, y otras, confundimos los términos y llevamos a cabo, en este momento, una deliberación política en lugar de la atribución real de control de la Administración Pública Federal.

Creo que es importante, antes de entrar directamente al tema de la Cuenta Pública, hablar sobre las atribuciones y obligaciones que si tenemos y, seguramente, tocar también aquellas que quisiéramos tener o no tener, para separarlas y poder enfocar correctamente nuestro trabajo el día de hoy en este Pleno.

El Distrito Federal es importante como tema no solamente para los habitantes de esta ciudad, sino para toda la Nación. Por eso creo que el día de hoy -que se encuentra reunido el Congreso de toda nuestra Nación, que es también Congreso del Distrito Federal - todos los diputados tendrán interés en saber que ocurrió en el año de 1983, porque lo que ocurre aquí en el Distrito Federal repercute en el resto del país.

Uno de los avances que hemos tenido en esta revisión de la Cuenta Pública es el deslindar los campos de acción. Es decir, trabajan las comisiones para estudiar y analizar a fondo la Cuenta Pública y poder emitir un dictamen que traemos aquí, ante ustedes, y que por medio de las deliberaciones estaremos en posibilidad de votar a favor o en contra de este dictamen. Les recuerdo que eso es lo que estamos haciendo, porque se han utilizado distintas argumentaciones; no estamos aprobando o desaprobando la Cuenta Pública, estamos aprobando o no el dictamen de revisión.

Así pues, la Cuenta llega a nosotros, entra a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y a la del Distrito Federal; paralelamente, una copia de la Cuenta Pública va a la Contaduría Mayor de Hacienda; a ella, como órgano técnico nuestro,

le corresponde hacer un dictamen previo, y nosotros, junto con esas observaciones de la Contaduría Mayor de Hacienda, con el documento de Cuenta Pública y con todas las reuniones de análisis que llevamos a cabo con los funcionarios del Departamento del Distrito Federal, tenemos suficiente información para emitir un juicio sobre lo que sucedió en 1983.

El día de hoy, durante la deliberación, nos ha sucedido todo esto. Hemos, de alguna manera, mezclado la problemática con lo que sucedió: El presupuesto como instrumento, con la problemática del Distrito Federal y mi deseo es poder deslindar y esclarecer para que estemos todos en posición de hacer un juicio que sea positivo para el futuro del Distrito Federal. Nuestra intención es dar la información suficiente, decir en qué basamos nuestro juicio y pedirle a todos ustedes que nos apoyen, para que a la hora de la votación, estén ustedes tranquilos sobre lo que dice el dictamen y lo que no dice.

Voy a hacer, pues, un esfuerzo para separar los argumentos que se hicieron aquí sobre el dictamen, de aquéllos sobre deliberación política, sobre cuestiones ideológicas, y, yo diría, hasta de plataforma electoral.

En primer lugar, quisiera hablar sobre la política financiera del Distrito Federal. En el dictamen se recoge lo que congruentemente ha hecho la Comisión durante tres años: estudiar para entender qué es lo que sucedió y después poder dar las recomendaciones para enmendarlo. Es por eso que cuando escucho que se habla sobre la deuda, pero no sobre sus causas, estoy en total desacuerdo. Gracias a este estudio de estos tres años, sabemos de la debilidad crónica de las finanzas del Distrito Federal; y lo hemos dicho puntualmente en cada dictamen; sabemos muy bien de donde viene esa deuda, sabemos que se debe, en gran parte, a que los ingresos propios del Distrito Federal se han ido lentamente desestabilizando respecto a los costos reales y precisamente una de las cosas que pedimos en dictámenes anteriores fue el fortalecimiento de esos ingresos propios.

A medida que el Departamento tiene menos ingresos propios y que sus gastos crecen continua y rápidamente, se crea un déficit enorme que se salda con deuda. Y ya en 1982, la deuda llegó a un límite insostenible, por lo que la primera propuesta que hicimos en esta Cámara fue señalar la necesidad de una reestructuración de la Deuda Pública. ¿Qué es lo que dice el dictamen ahora?, dice que se hizo esa reestructuración y también que ya se han fortalecido las formas de recaudar impuestos. Si ustedes recuerdan, aquí mismo, para 1983, aprobamos una nueva Ley de Hacienda para actualizar de manera real la forma de cobro de los impuestos. Aunque no es la óptima, ni todo lo que quisiéramos, fue un avance. Durante años y años en el Distrito Federal cada vez que cobrara menos del impuesto predial, de agua. Ahora que se está dando el cambio, que está empezando a actualizarse, eso nos duele mucho, pero sobre todo nos duele por el rezago que traíamos y por eso la política nueva es ir a la par del crecimiento de costos, de tarifas, de inflación; pero gradualmente, porque el rezago era tan grande que si hubiéramos querido cubrirlo en una sola vez, hubiera sido imposible que la ciudadanía lo hubiera entendido, sobre todo en momentos de crisis.

Así pues, en cuanto a política financiera, el Departamento, efectivamente, siguió una política muy peligrosa durante muchos años. Fue aumentando su gasto constantemente, pero no así sus recursos y tuvo que recurrir a deuda. El primer paso ha sido reestructurar lo que ya existía para que la situación fuera soportable y en el futuro no volver a incidir en este tipo de política, pero para esto la única solución es lograr que el Distrito Federal tenga más ingresos ordinarios. Los ingresos ordinarios están compuestos de dos partes, de tres, diría yo: la primera se refiere a impuestos y derechos; la segunda a las participaciones dentro de los impuestos federales y la tercera a los precios y tarifas de las empresas y organismos del Distrito Federal.

El cambio de política ha empezado a darse, no totalmente, y faltarán todavía muchos años para que podamos, en determinado momento, decir que es satisfactorio este comportamiento. Así es que sí podemos criticar la política financiera en su pasado, pero aceptar también que ya hay un cambio y tener esperanzas para el futuro. Por eso me parece poco válido mezclar este argumento tomado el dictamen de 1983 y diciendo que no se ven sus causas, que nada más se ve el monto en sí mismo y, adicionalmente, utilizar datos falsos. Se vieron las causas, se discutieron, se dictaminaron y están recogidas en este dictamen.

No es cierto que debido a la reestructuración nos sobraron 150 mil millones de pesos para que los utilizáramos en otras cosas. El reestructurar la deuda y absorber la pérdida cambiaria por este monto no quiere decir que sobren esos ingresos; eso sólo repercute del lado de la deuda consolidada. La repercusión estriba en los egresos, porque al reestructurar la deuda se dejó de pagar mucho dinero por intereses que habíamos previsto al inicio. Cuando nosotros aprobamos el presupuesto de 1983 sabíamos que teníamos una alta deuda, y apartamos un programa especial por 134 mil millones de pesos para pagar el servicio de esa deuda y una pequeña parte de amortización. En el momento que la deuda se reestructura y es distinta a la que teníamos, porque el Gobierno Federal absorbe la pérdida cambiaria, nuestra deuda se reduce y también los intereses que pagamos sobre ello Además, por la reestructuración nos damos tiempo; pagamos menos ahorita y más en el futuro, cuando estemos en posición de hacerlo.

Así es que la reducción que hubo por la reestructuración de la deuda fueron 100 mil millones de pesos, pero se debe a que tuvimos

que pagar menos intereses y menos amortización en ese año, no a que teníamos una deuda grandota y se nos hizo chiquita; son dos áreas distintas. Lo menciono muy especialmente porque en la argumentación que llevaba esta impugnación se dijo que les sobraron 150 mil millones de pesos, los cuales se utilizaron para aumentar las asignaciones de los programas del Departamento del Distrito Federal en otros rubros. No es cierto eso. El presupuesto sufrió grandes modificaciones, efectivamente, en 1983. La más fuerte de ellas fue la Deuda Pública, 100 mil millones a la baja del presupuesto original; así, teníamos para iniciar un presupuesto de 340 mil millones de pesos, pero con esta reestructuración se modificó el presupuesto a 240 mil millones de pesos. Después hubo otras modificaciones que aumentaron el presupuesto, están cada una de ellas explícitas en el dictamen y cada una de ellas es razonable. Me voy a permitir tomar un momento para describírselas, porque esto nos va a dar una idea general de lo que era el presupuesto a principios de año, lo que fue el presupuesto modificado durante el año y lo que fue el ejercido al final del año.

Lo voy a hacer también para contestar directamente a la argumentación que se planteó aquí de que se utilizaba esto para que durante el año hicieran lo que quisieran y al final dieran otro presupuesto. No fue así, tenemos la información suficiente, la tenemos inclusive incorporada en el dictamen y me voy a permitir tomar unos minutos para explicarlo, porque nos dará una idea global de lo que sí sucedió en el Distrito Federal en 1983.

Voy a mencionar, primero, todas las adecuaciones que se hicieron al presupuesto a la alta, y después, todas aquellas que se hicieron a la baja, hasta llegar a nuestro presupuesto modificado. Y aquí subrayo un punto, presupuesto es eso, tratar de ver que se va a hacer en el futuro y eso es lo que vamos a hacer exactamente; conocer y entender por qué se modificó, ¿es razonable su modificación o es arbitraria? Yo digo que a pesar de las grandes modificaciones que hubo en el presupuesto de 1983, éstas se explican y son razonables.

En primer lugar tenemos un número de 340 mil millones de pesos de presupuesto aprobado originalmente en enero de 1983. Hubo aumentos salariales, aumentos que todo mundo estará de acuerdo conmigo que son ineludibles; por un lado, para el sector central por 15 mil 500 millones de pesos, y por otro, para las empresas paraestatales y sus contratos colectivos por 7 mil 763 millones. Esto nada más en salarios, que aceptarán ustedes que es un rubro natural e ineludible y que no es cierto que no hubiera estado programado. Como sabemos, tradicionalmente en finanzas públicas se maneja este rubro en el presupuesto federal y hasta que se va a ejercer se transfiere al lugar correspondiente, ya sea Distrito Federal o cualquiera otra Secretaría. Así es que estos 22 mil millones de pesos a la alza del presupuesto fueron una modificación ineludible que sí estaba prevista por el Gobierno.

Existe otra modificación a la baja que nos molesta mucho y que saca a relucir uno de los problemas de los que ya se ha hablado aquí, 9 mil millones de pesos para la Central de Abastos. La Central de Abastos es un fideicomiso del cual forma parte el Distrito Federal, pero también están otras secretarías y los propietarios. Efectivamente, existe un grave problema en la Central de Abastos, y estos 9 mil millones que el Distrito Federal pagó como aval son solamente una muestra una llamada de atención. Todo esto lo recogemos en el dictamen y nuestra recomendación es que se aclare, que se llegue a soluciones a fondo y, por lo pronto, que al Distrito Federal, que tiene finanzas tan precarias, no se le cargue con el aval.

Y aquí aprovecho para hablar de la Central de Abastos y del Programa de Abastos que tocó al diputado, diciendo que había tenido un crecimiento loco y haciendo números que no se vale hacer. El nos dividió el monto del Programa de Abastos, que se fue de mil millones a 11 mil millones, entre el número de tiendas que se abrieron. No compañero, las tiendas casi no gastan dinero, porque son autosuficientes. Esos 10 mil millones que hubo de diferencia fueron para pagar el aval de Central de Abastos. No mezclamos una cosa con otra, no digamos que el Programa de Abastos es una ineficiencia total porque cada tienda - no me acuerdo el monto que le salió al dividir 10 millones entre diez tiendas - tuvo un costo altísimo, y no se trata de confundir a la ciudadanía.

Volviendo a las modificaciones, la primera fue de 22 mil millones para aumento de salarios; la segunda fue la Central de Abastos, 9 mil millones; y la tercera modificación, el Programa Emergente de Empleo, que también aprobamos aquí, que tenía recursos previstos en el presupuesto federal y que durante el año se le asignaron al Distrito Federal.

Por otro lado, tenemos dos programas, que ya se mencionaron aquí, fueron los que sufrieron alguna modificación de un monto suficientemente fuerte como para que lo analizáramos: el Programa de Seguridad Pública y el de Abastos, que ya mencioné, y también está el de Transporte.

Para Policía y Tránsito se aumentó el presupuesto, efectivamente, en 4 mil 700 millones de pesos; esto ya se explicó aquí, inclusive los datos que se usaron fueron tomados del dictamen. Las previsiones que se hicieron en 1983 para Seguridad Pública resultaron insuficientes, por lo apremiante de la situación que todos conocemos, se decidió darle una fuerza mucho mayor.

Creo que no es necesario regresar en este momento a toda la problemática de la Policía del Distrito Federal, porque la conocemos;

pero si podemos decir que sabemos que había un rezago enorme en cuanto a las instalaciones y al armamento de la Policía; y ese gran esfuerzo de cambio se dio en 1983 para, por lo menos, tener lo mínimo para dar respuesta a la inquietud y problemas reales de la ciudadanía. Así es que hubo modificación, sí. Señores, queda a su juicio ideológico, subjetivo o individual, decidir si les parece bien o mal que la haya habido. Se utilizaron todos los mecanismos y trámites normales que requieren los criterios presupuestales y queda a juicio de ustedes considerar si no deberían haber gastado en eso o si fue razonable hacerlo.

Finalmente, el aumento que efectivamente tuvieron los programas del Departamento fue de 5 mil millones de pesos, es decir, de un total de 300 mil millones, se pidieron 5 mil millones para nuevas necesidades. Fueron los ajustes que sintió el... no, no que sintió, que conoció el Departamento del Distrito Federal a la hora de llevar a cabo sus programas; había calculado mal y pidió 5 mil millones más; es un porcentaje muy pequeño sobre el total, yo diría que sumamente razonable y que si tomamos en cuenta lo que ya ha mencionado otro diputado, que en términos reales hubo crecimiento en el dinero, es muy sencilla esa explicación y yo no iría a ensalzarla o hacerla grande.

Sumando estas modificaciones a la alta, llegamos a un presupuesto modificado de 391 mil millones de pesos; si a él le restamos 100 mil millones llegaremos al presupuesto modificado real de 1983, 291 mil millones.

Veamos ahora otros aspectos, ¿cuál fue la diferencia entre el presupuesto modificado y el ejercido? El subejercido fue de 6%; el presupuesto real ejercido fue de 274 mil millones de pesos, lo que se llama economía o subejercicio, es decir, lo que no se gastó, fueron 17 mil millones de pesos, que también tienen explicación en cada uno de los rubros, siendo el principal, o común denominador, primero, que los insumos contratados, para el Metro no llegaron de Francia, el dinero quedó ahí, no es una economía, el dinero está guardado para cuando lleguen. Esta es una parte sustancial y la otra es en obras; obras que se programaron y todavía no se han terminado, cuando lleguemos a ese tema de los programas veremos y resaltaremos esa falta de cumplimiento de metas, por qué la hubo. Ahora vamos a balancear y ver cuáles metas si se cumplieron, porque tampoco es positivo, en cuanto a esclarecer la situación, de 36 programas con cien metas distintas tomar los tres que no se cumplieron y no hablar para nada de los que sí se cumplieron. No les voy a hacer un rosario de todos los cumplimientos, porque eso es lo normal y lo esperado, pero quiero decirles que son excepcionales, se han tocado ya aquí y yo también voy a dar mi punto de vista sobre ellos.

Así es que yo diría que vayamos sabiendo lo que sucedió, pero no mezclemos un asunto con otro para dar una interpretación que no nos va a ayudar a conocer la problemática real del Distrito Federal, y nuestra opinión al respecto, será nuestro juicio político sobre el asunto.

Tomemos por ejemplo el Programa del Agua. Aquí se dice que se dejó de cumplir en ocho kilómetros la red primaria de la línea Picacho; es cierto, se habían programado 17, se cumplieron ocho, pero ésa era una de las muchas metas que tenía el programas, todas y cada una de ellas vienen establecidas en el dictamen, así como su cumplimiento o no. En este caso, se cumplieron todas las demás, creo que es un avance muy significativo. Si tenemos que pedirle al Departamento del Distrito Federal que cumpla a fondo con los 17 kilómetros, tiene que reconocer o que programó mal su capacidad o que su ejercicio fue malo; debe de ir mejorando, deben de cumplirse, son necesarias las obras; pero no digamos que el Programa de Agua no se cumplió porque no es cierto.

Igual sucede con el Programa de Salud, con la excepción de la meta muy grande y muy delicada de los medicamentos, todas las demás se cumplieron. Se había programado dar un millón de medicamentos a bajo costo y se dieron 400 mil, muy pocos. Por esto se modificaron durante el año las metas, porque había una razón muy importante ese año, todos recordarán que hubo escasez de medicamentos, lo resaltamos, creo que es una meta importante, creemos que tienen que cumplirla y sobrepasarla, pero, repito, en el Programa de Salud esa fue, específicamente, la meta que no se cumplió.

Lo mismo sucede con el Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra, está resaltado en el dictamen como uno de los programas deficitarios, tanto en sus metas originales como en sus cumplimientos. Tan es así que eso es lo que nos da elementos, en nuestras resoluciones, para decir qué debe de cambiar. Pero principalmente va a ser uno de los puntos que vamos a tratar en el presupuesto de 1985. No queremos decir únicamente que hubo incumplimiento de metas en 1983, también queremos señalar que ahí hay un foco rojo y que ahí es donde requerimos el dinero y los esfuerzos del Departamento.

Hubo muchas alusiones al Informe Previo, a la Contaduría Mayor de Hacienda, etcétera. Yo nada más diría que dejemos el Informe Previo y la Contaduría en el lugar que les corresponde es uno de los insumos que se nos da para hacer nuestro análisis y dictamen y que sólo es una primera parte porque ahorita estamos cumpliendo con esa atribución de revisar la cuenta y hacer un juicio al respecto. Pero ahí no termina el proceso, el proceso continúa allá en la Contaduría Mayor de Hacienda con su obligación. Ahí sí queremos que verifiquen las irregularidades, que vean si es cierto lo que traen los papeles, que concilien, que hagan auditorías y que levanten todas las impugnaciones, todo lo que se tiene que hacer en cuanto a lo penal, civil, administrativo, si es que hay esas irregularidades.

Que cumpla la Contaduría con su parte esa es su parte fuerte, dejémoslo que lo haga, pero no digamos que aquí no podemos juzgar y que no tenemos elementos y que la Contaduría dice esto y lo otro.

Finalmente, diputado, el juicio es nuestro, de las comisiones y del Pleno, no de la Contaduría Mayor de Hacienda, el juicio que hemos hecho ha estado balanceado por la información que nos han dado. Ellos también hacen sus juicios, algunos comulgamos con ellos, otros puede ser que no comulguemos con ellos, usted sabe y lo sabe mejor que nadie. Y en este caso si le digo al diputado Ling. que el decir "en lo general se cumplió", no es peyorativo, y por más que use usted ese tono de voz aquí en la tribuna eso no es cierto. Cualquiera que haya leído dictámenes, opiniones, etcétera, sabe que se tiene que tratar en lo general, porque yo quiero ver que en lo particular se vayan a cada uno de los programas, a cada una de las unidades. ¿Cómo podríamos, finalmente, 400 diputados estar en un salón, tener una deliberación y entender lo que estábamos haciendo?

Además, si tenemos mucho más elementos que esos. Tenemos la información básica y hemos tenido en este año de 1984, una amplia comunicación con las autoridades en donde no ha habido una sola ocasión en que nos hayan negado información que le hayamos solicitado.

Aquí, de una vez, entra otro punto de otro diputado, quien desde la tribuna pidió aclaración, aclaración y más aclaración. Yo creo que hubiera sido mucho mejor haberla pedido antes y aquí ya la hubiéramos manejado, si es que hacía falta, porque muchos de los elementos que estamos tratando aquí, recordemos, son de 1983 y recordemos que los conocemos, no nos hagamos los sorprendidos.

Cuando hablamos de Ruta 100 no es sorpresa lo que dice este dictamen ni lo que dice la Cuenta Pública. Yo recuerdo una reunión en 1983 con el entonces director general de Ruta 100, en donde nos dijo todo lo que estaba sucediendo, nos dio sus puntos de vista, los porques y nos explicó que eran ciertas las dificultades; había mucho desorden contable y administrativo; pero que el había puesto en una balanza su obligación. ¿Qué era más importante para Ruta 100, arreglar la contabilidad y la administración o dar el servicio a los usuarios? En ese momento él, como responsable personal, decidió cumplir con el servicio a los usuarios y después, paulatinamente, con tiempo, ir arreglando esta situación que sabemos anormal en 1982, la sabemos en 1983, la sabemos en 1984 y, desgraciadamente, va a durar algún tiempo más antes de que llegue a la óptima expresión que todos deseamos en los años futuros.

Cuando se habló de entidades paraestatales se toca aisladamente, hay problemas. Por otro lado hablamos de transporte, hay problemas, por otro lado hablamos de política financiera del Departamento, hay problemas. Bueno, aquí vamos a poder unir en una sola argumentación un problema serio que es real, la problemática de la propia ciudad de México.

En las empresas y organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal el 80% de sus ingresos proviene de subsidio. Eso quiere decir que no hay realmente gestión financiera. No hay entrada de ingresos corrientes ni salida de ingresos corrientes, ni de inversiones de capital; hay un enorme subsidio. Aquí hemos discutido ampliamente en muchas sesiones este problema y sabemos todo lo que tenemos que cambiar y llegar a soluciones integrales, pero tenemos distintos puntos de vista. Existen grupos que dicen que para sanear las finanzas es muy fácil cobrar el costo de lo que es la operación, el servicio y la inversión y así se acabará el problema. Tenemos otros que dicen que no, que ese costo está más que pagado, que así están bien los subsidios y aun que deben ser más y completos, gratuitos; que en la Ciudad de México no nada más el aire es gratis, sino que el transporte también debe ser gratis.

Hay soluciones intermedias. Nosotros, del Partido Revolucionario Institucional, sabemos que existen subsidios y que deben de existir, porque es una forma de transferir recursos a la población; pero no estamos de acuerdo en que el subsidio sea de tal magnitud que obscurezca todo lo demás, que ya no sepamos cuál es la gestión porque es toda a base de subsidios. Creemos que se debe buscar un balance entre precios, tarifas y subsidios; creemos que para ello se van a requerir muchas cosas complejas, pero creemos que se deben hacer. Se debe enfrentar y se debe de hacer ya. Sí, creemos que debe de haber un momento en donde se reflejen gradualmente los costos reales, porque de esta forma podremos volver a ese programa, a esa prioridad autosuficiente. De no cobrar suficientes recursos en el transporte, todo lo que es su mantenimiento y futura ampliación no tiene de donde venir y queremos que crezca porque se necesita, porque hay insuficiencia, Así que queremos que recauden recursos, porque además están haciendo una cosa muy dura, ya no nada más en las empresas del Distrito Federal, sino en todo su presupuesto, están desfasando, están cargando en tal forma el presupuesto global, el rubro de transporte, que ya no es un presupuesto natural. El transporte está costando al Distrito Federal alrededor de 30% del total de su presupuesto, y esto es nada más en lo que se llama programa de transporte. Yo quiero decir que creo que es mucho más, porque en la deuda hay una parte proporcional, muy fuerte, que también se debe a transporte. Va a llegar un momento, si seguimos así, que el 90% del presupuesto del Distrito Federal sea parte transporte; no se puede, es prioritario, pero hay muchas más prioridades que también son importantes.

Si no se toma en su totalidad el problema del transporte con el de precios y tarifas y con el de financiamiento no estaremos en posición de tener finanzas sanas; ni de poco a poco ir cubriendo los rezagos que existen en el Diario Federal. Rezagos, además, que son de una magnitud tan grande que las medidas administrativas y presupuestales no son suficientemente fuertes para poder resolver la problemática del Distrito Federal.

Yo no estoy de acuerdo con quienes dicen que si mañana tenemos elecciones de regente se solucionarán los problemas del Distrito Federal. Ni estoy de acuerdo en considerar que ni la concentración ni el crecimiento son un problema fuerte, ¡ constituyen un problema fuertísimo! Tenemos en este mismo dictamen muchas cuartillas de un diagnóstico del Distrito Federal que es deprimente. Creo que al obviar la primera y segunda lectura hemos obviado también, por un lado, el informarnos sobre algo muy serio y, por otro, el de tener una depresión muy fuerte. Así es que si, el dictamen recoge que el Presupuesto no es la solución a los problemas; que avanza hasta donde puede, pero que los problemas se tienen que atacar de una forma mucho mayor, empezando por reconocer que no nada más es el Distrito Federal el que tiene el problema, sino que es algo de orden mucho más grande; en primer lugar nacional, y en segundo lugar de conurbación. Estamos hablando del Distrito Federal más los municipios conurbados de la ciudad de México.

Por eso, cuando dice el diputado que si va bien o va mal el Departamento del Distrito Federal, yo no diría el Departamento del Distrito Federal, sino todos nosotros, ciudadanos del Distrito Federal; la urbe del Distrito Federal; la zona metropolitana del Distrito Federal; el país, tenemos que tomar decisiones muy serias de descentralización, porque esa es la única solución real.

Quiero decirles que me da mucho gusto que cada uno de los diputados que han subido aquí ha utilizado precisamente los datos del dictamen que tenemos en nuestras manos. Así es que en muchas medidas ellos lo han confirmado y lo han tomado como válido para poder hacer argumentación. Inclusive en su forma descriptiva cuando uno nos dice que los objetivos eran de disciplina presupuestal; otro, de sanear las finanzas, y un tercero, que no es explícito, pero que se hace explícito, que es la austeridad. Que la austeridad dice que vamos a gastar menos dinero; y gastar menos dinero quiere decir que si ya estábamos mal vamos a estar peor. Es cierto, creo que lo hemos estado viviendo en los últimos tres años y lo vamos a seguir viviendo todavía otro rato.

No es posible tener crisis sin los síntomas y las consecuencias de una crisis; una crisis implica que todos los indicadores que se utilicen van a la baja, podemos usar indicadores abstractos de déficit o podemos usar indicadores concretos de nivel de proteína en la alimentación; todos los indicadores irán a la baja cuando hay crisis. Aquí el único comentario que yo haría es que cuando tomamos esos indicadores, vamos tomándolos, ¡ que habría sucedido si no se hubieran tomado estas medidas? Es válida, a lo mejor no les gusta la argumentación a algunas gentes, pero es muy válida.

Algunos dicen, debido a que pagamos la deuda tenemos menos recursos, pues ojalá y no tuviéramos deuda, pero la tenemos. ¡ Cuál es la alternativa? ¡ No pagar la deuda? ¡ Cuáles son las consecuencias? ¡ Las consecuencias serían que todo mundo estaría mejor?, yo lo dudo. El día de ayer, durante todo el día, se trató esto y es una de las polémicas principales, pero lo único que yo digo es que en una crisis vamos a ver resultados de este tipo, que ojalá y no existieran. pero sería nada más que un buen deseo, que tenemos crisis pero mejoramos todos nuestros indicadores. Recuerden, estamos tratando 1983, hace dos años, no 1984 ni 1985; es el momento más álgido y cualquier indicador que tomemos será muy duro y será el que nos haga responder al reto que nuestra nación necesita.

El C. Presidente:- Perdón, habiendo transcurrido desde luego las cuatro horas reglamentarias para la duración de esta sesión, y por otra, habiendo cumplido la diputada Luz Lajous 30 minutos en la tribuna, consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza a proseguir esta sesión hasta su término en el desahogo de todos los asuntos pendientes, y a la vez a la diputada Luz Lajous para continuar hasta concluir su intervención.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada:- Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se permite a la C. diputada Luz Lajous continuar con su exposición hasta terminar.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

La C. Luz Lajous de Madrazo: - Quiero tocar un punto que es respecto a los argumentos e impugnaciones que se hacen sobre la programación en el Distrito Federal en este caso, supongo que se puede hacer sobre cualquier programación o planeación. El reclamo de que efectivamente se cumplió un mandato nuestro, que los programas prioritarios no fueron tocados a la baja en satisfacción de recursos, pero que eso no garantiza que se cumplan las metas. En primer lugar, quiero decir que cuando se dio ese mandato no fue un mandato arbitrario, derivó del diagnóstico que hicimos de 1982, en donde vimos que muchas veces aquellos programas que nosotros considerábamos prioritarios disminuyeron sus asignaciones en pro de otros programas que nosotros no necesariamente veíamos como prioritarios, y que cuando marcábamos cuáles eran queríamos se respetara su monto.

Que se cumplan sus metas, eso sería lo idóneo, lo ideal. Que bien que en México tuviéramos un grado de planeación tal que pudiéramos decir, el año que entra voy a hacer tanto, con tanto, y que llegará el fin de año y se cumpliera. Si esa era la tónica que se quería dar a esto, éste era el argumento, y muy respetable, para quien lo quiera seguir. Yo creo que tenemos que ser más realistas y entender de lo que se trata, y del gran esfuerzo que se está haciendo para programar y presupuestar. Falta mucho, muchísimo, y depende en gran parte de la capacitación que nosotros los mexicanos, todos y cada uno de nosotros, tengamos en este sentido.

Así pues, las metas se cumplieron en su mayoría, hubo gran racionalidad; y en los casos en que las metas no se cumplieron las causas se apuntan en el dictamen. En la Comisión discutimos la forma en que se podría lleva a cabo una planeación en la cual lo gastado coincidiera exactamente con lo programado; pero no encontramos una fórmula que se pudiera aplicar. No se le puede pedir a los que hacen los planes que cumplan estrictamente con lo que se programa, y menos en una época en que la inestabilidad económica, la inflación y miles de variables influyen negativamente en la planeación. Lo único que se puede pedir es que gradualmente se vaya mejorando la planeación.

Ahora quiero aclarar un dato, porque también lo discutimos con los funcionarios en la Comisión, se trata de la red secundaria de agua. Se dice que se dejó de cumplir el 95%; pero esto es falso, encontramos el error. Cuando se hizo el presupuesto, en lugar de poner la meta de ese año, pusieron el universo completo de la red secundaria de agua del Distrito Federal que son 12 mil millones de metros cuadrados; lo que se cumplió fueron 644. Yo creo que ellos tuvieron un error en su programación, y nosotros un error en no darnos cuenta que es imposible cumplir con el universo como meta cada año. Ese rubro en particular se cumplió adecuadamente.

En fin, que el día de hoy hemos estado en temas, hemos utilizado la información, el conocimiento y el análisis que hemos llevado a cabo, durante no sólo el transcuros de este año, sino de los últimos tres años, y que la diferencia principal estriba, no tanto en los hechos o información de la revisión de la gestión financiera de los programas, sino en el enfoque que se da a ellos. Esto se debe a que alguna persona puede pensar que el subsidio debe ser total para el transporte y otra que no debe haber ningún subsidio. Creo que es válido, creo que cada partido tiene derecho a informar o a dar sus soluciones con el enfoque que quiera. El enfoque del Partido Revolucionario Institucional está dentro del dictamen, está avalado por él, sí como por otros partidos que también han aceptado ese enfoque como el valedero, el que les ofrecemos a ustedes, pleno, para que pasemos después a hacer nuestra votación.

Quiero, para terminar, leerles cinco cuartillas que corresponden al capítulo de conclusiones, más una cuartilla que es el decreto, para que estén informados sobre lo que hay en el dictamen y lo que no hay en el dictamen, para después pedir su votación.

Finalmente, de lo que se trata es de esto, y creo que todos los partidos han aceptado que nuestra obligación principal como diputados es hacer los lineamientos de política que deben de regir para el futuro.

CONCLUSIONES

1. Criterios presupuestales

"De la prestación hecha hasta este punto, las comisiones unidas consideran que esta soberanía tiene a su disposición mejores elementos que en años anteriores, para ponderar el ejército de 1983. En el primer capítulo se han precisado el concepto de criterios a que debe ajustarse al ejército presupuestal", los que se aprueban en lo general. "Se han determinado las cuentas normativas de dichos criterios y éstos se han especificado y enumerado como marco expreso de referencia para el cotejo preciso con el ejercicio que se analiza".

"De este cotejo las comisiones unidas han podido establecer que la observancia de los criterios presupuestales durante 1983 es significativamente mayor que en ejercicios anteriores".

Este era uno de los graves problemas que teníamos en los ejercicios anteriores, éste es un cambio que ha habido en el comportamiento del Departamento del Distrito Federal, nos guste o no nos guste, el cambio está dado y es positivo.

"Quiero en materia de gasto público se mantuvo un estricto control de ejercicio presupuestal, se observaron los lineamientos y normas vigentes en la materia para las modificaciones del Presupuesto de Egresos, se implantaron mecanismos internos de control presupuestal y seguimiento programático a fin de evitar desviaciones presupuestales y sobregiros en el gasto público y se crearon los mecanismos jurídicos y las condiciones políticas y administrativas para una mejor vigilancia de la legalidad de las conductas públicas, así como para sancionar a quienes incurrieron en responsabilidades."

2. Gestión financiera

"Las comisiones unidas han realizado un singular esfuerzo para esclarecer y expresar con la mayor llaneza, ante esta soberanía, los movimientos realizados en este campo por el Departamento del Distrito Federal."

"Los puntos sobresalientes en el orden de gestión financiera fueron:

a) Se reestructuró la deuda del Departamento del Distrito Federal, conforme a lo recomendado por esta soberanía, lo que produjo modificaciones sensibles en los presupuestos de ingresos y egresos, que se realizaron

conforme a las normas y los procedimientos vigentes.

b) Se adoptaron medidas de racionalidad en el manejo del gasto público.

c) Aunque se incrementó en términos relativos la captación de recursos ordinarios, con lo que se avanzó en el saneamiento de las finanzas, la situación de este rubro todavía no es adecuada, por lo que se requiere instrumentar en su totalidad una nueva Ley de Hacienda del Distrito Federal, así como modernizar la recaudación de ingresos, a fin de evitar evasión u obtener así mayores recursos para responder a las necesidades de la capital.

d) Deben realizarse los estudios y adoptarse las medidas que permitan encontrar soluciones al problema de los precios, tarifas, subsidios y aportaciones de los servicios públicos.

e) En particular, en el caso de los organismos y empresas su dependencia de subsidios y aportaciones mantienen en riesgo permanente su operación y su propia vialidad. Adicionalmente, las comisiones unidas renuevan su advertencia sobre la insuficiencia de las contabilidades de Ruta 100 y Servimet.

f) Pendiente de una solución definitiva sigue la situación del Fideicomiso Central de Abastos, que gravita sobre las de por sí precarias finanzas del Distrito Federal, en su condición de aval de un crecido adeudo del que debe ser liberado el gobierno de la ciudad."

3 Programa

"Con un presupuesto condicionado por la crisis económica de la nación y modificado en razón de la reestructuración financiera del sector, así como de las nuevas necesidades de la ciudad, los objetivos de los programas del Departamento del Distrito Federal fueron cumplidos en términos razonables. No obstante, es preciso señalar que subsisten deficiencia en la fijación de las metas a la vista de la capacidad para cumplirlas, así como subrayar los más graves rangos de cumplimiento de ellas en el área de transporte, en especial Ruta 100; el de servicios de limpia y el programa de la regularización de la tenencia de la tierra."

4. Problemas estructurales

"El marco socioeconómico del Distrito Federal, incluido al principio de los dos dictámenes anteriores, se ubicó en el presente dictamen al final del capítulo de los criterios presupuestales, gestión financiera y cumplimiento de los programas, con el objeto de confrontar el ejercicio del presupuesto con lo problemas estructurales de la ciudad."

"De este ejercicio surge con mayor evidencia que en el periodo a examen no se contemplaron todavía las medidas tendientes a la transportación estructural capaz de ofrecer soluciones de fondo a la severa problemática de la urbe; que dichas soluciones habrán de pasar, necesariamente, por la solución de los problemas del desarrollo desigual de la nación, tanto de sus aspectos sectoriales y sociales, como regionales; y que en consecuencia, la gestión pública en el Departamento del Distrito Federal no podrá, por sí misma, superar las inercias de la concentración en todos los órdenes, mientras se mantenga acotada a sus alcances locales."

"De ahí el interés de las comisiones en el seguimiento de las acciones que deben acelerarse sobre el control de uso y destino de suelo, así como las de orden estructural, anunciadas por el Ejecutivo dentro del Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la ciudad de México y la Región Centro; las orientadas a la reubicación de oficinas federales fuera de la zona y las apuntadas en el Programa de Reordenación Urbana y Protección Ecológica."

Estas son las conclusiones de este dictamen; quiero ahora leerles la página correspondiente al decreto. En el primer artículo décimo que revisamos la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal y que comprobamos el grado de observancia de los criterios legales. En el segundo, que se conocieron los resultados de la gestión financiera. En el tercero, que se evaluó el grado de cumplimiento de los objetivos.

El artículo 4o. dice: "Para mejorar el ejercicio presupuestal del Departamento del Distrito Federal deberá:

a) Continuar, durante 1985, la modernización de sus sistemas contables.

b) Fortalecer sus sistemas de administración fiscal.

c) Reforzar los mecanismos de control y vigilancia de sus organismos y empresas.

d) Acelerar las medidas tendientes a resolver los problemas financieros del sector con una política adecuada, que contemple la relación racional entre subsidios y aportaciones, por un lado, y precios y tarifas por el otro, con miras a asegurar su sano financiamiento en el futuro.

e) Definir la situación financiera del fideicomiso Central de Abastos. En las negociaciones respectivas deberá procurar liberarse de su condición de aval de la deuda correspondiente.

f) Continuar los esfuerzos en materia de planeación y programación.

g) Remover los obstáculos que han impedido dar cabal cumplimiento a los programas de transporte, limpia y regularización de la tenencia de la tierra.

h) Prevenir, mediante la aplicación estricta de las normas en materia de destino y uso del suelo, los accidentes que ponen en riesgo la integridad física de la población que está asentada en las proximidades de las plantas; así como fortalecer los mecanismos de vigilancia en coordinación con las dependencias correspondientes para elevar la seguridad industrial, principalmente en las plantas que manejan elementos inflamables."

Así pues, he tratado de explicar, qué es lo que hicieron las comisiones, cuáles fueron sus conclusiones y su decreto concreto para evaluarlo y eventualmente apoyarlo o desaprobarlo.

Quiero que estemos conscientes de lo bueno que resulta que este Congreso tenga a diputados de todos lo estados de la República, porque, insisto, a todos y cada uno les importa lo que pasa en la ciudad de México.

Pido al Presidente de la Cámara que pregunte a la Asamblea si está suficientemente discutido este dictamen y, si es así, le pido a mis compañeros diputados que voten a favor del dictamen, en lo particular y en lo general. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Consulte la Secretaría a la Asamblea, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Se emitieron 252 votos en pro y 44 en contra.

El C. Presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 252 votos.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 252 votos en pro y 44 en contra.

El C. Presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto por 252 votos.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

"Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Justicia se turnó para estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, remitido a esta Cámara por la honorable Colegisladora.

Las comisiones unidas Segunda de Justicia y Primera Sección de Estudios Legislativos del Senado de la República analizaron con amplitud y profundidad la correspondiente iniciativa de decreto que el Ejecutivo de la Unión, en ejercicio de las facultades que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviara a la Colegisladora como Cámara de origen.

El examen del documento presidencial a que se ha hecho mérito, revela, sin dudas, que las reformas y adiciones propuestas, incluida la derogación del artículo 557 del aludido Código Procesal Penal Federal, obedecen a la ingente tarea emprendida por el presente régimen para revisar, modificar, actualizar y modernizar la legislación y las estructuras relacionadas con la seguridad pública y con la impartición y administración de justicia, para dar una respuesta congruente con los reclamos que el pueblo ha formulado en la consulta nacional abierta oportunamente sobre el particular, planeamientos que quedaron incorporados con toda precisión en el Plan Nacional de Desarrollo.

La iniciativa en cuestión sufrió importantes modificaciones en 7 de sus diversos artículos, como resultado de la convincente y minuciosa reflexión de que fueron objeto todos y cada uno de los preceptos relativos por parte de las comisiones senatoriales, así como del maduro intercambio de opiniones que se sostuvo tanto en el seno de tales comisiones, como en las reuniones efectuadas con miembros de la comisión que suscribe y con autoridades de la Procuraduría General de la República, con base en las facultades que al efecto establece el artículo 90 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, Del mismo modo, las comisiones senatoriales estimaron conveniente la adición a la iniciativa del ejecutivo del artículo 398 bis que define la procedencia del recursos de queja en contra de conductas omisas de los señores jueces de distrito y con ese objeto sugirieron agregar también un capítulo más al título décimo del Código Federal de Procedimientos Penales, que contiene como artículo único el 398 bis, ya señalado.

La comisión que suscribe comparte íntegramente los razonamientos jurídicos a que

se contrae la minuta proyecto de decreto aprobada por el pleno de la Cámara

Alta, pues su indudable solidez pone de manifiesto la rica, responsable y fructífera labor parlamentaria desplegada por el Senado en el estudio riguroso de las reformas, adiciones y derogación de diversas disposiciones del Código Procesal Penal Federal.

El primer mandatario de la Nación plantea en su iniciativa la adición del artículo 27 bis referente a la nulidad de actuaciones, institución que habrá de tramitarse en la forma prevista para los incidentes no especificados, colmándose así el vacío de que adolecía dicho ordenamiento procesal en la regulación de esa trascendental figura adjetiva.

Se reforma el artículo 58 del Código Procesal Penal Federal para facilitar y acelerar la legalización de firmas de los exhortos dirigidos a tribunales extranjeros, facultando con ese objeto al presidente o al secretario general de acuerdo de la honorable Suprema Corte de Justicia del país y al Secretario de Relaciones Exteriores o al servidor público que él designe.

Se propone modificar el artículo 119 de la Ley Procesal en estudio para garantizar la seriedad jurídica de las denuncias y querellas, en aras de la debida administración de justicia, imponiendo al servidor público que conozca de la averiguación correspondiente la obligación de asegurarse de la identidad del querellante, de la legitimación del mismo y de la autenticidad del documento en que aquellas aparezcan formuladas o se apoyen, sobre este punto en particular la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados cree necesario aclarar que las comisiones unidas de la honorable colegisladora agregaron como segundo párrafo al texto original del aludido artículo 119, el diverso 119 bis que incluía la iniciativa Presidencial con el carácter de adición, artículo 119 bis que, por ende, no quedó incorporado a la minuta proyecto de decreto aprobada por el Pleno del Senado.

El Ejecutivo de la Unión sugirió igualmente la adición de un segundo párrafo al artículo 134 del Código Procesal Penal que nos ocupa, a fin de garantizar el plazo para la expedición del auto de formal prisión con estricto apego al artículo 19 de la Constitución General de la República, en beneficio del inculpado. Por cuanto hace al artículo 142 adjetivo, se plantea su reforma a fin de establecer con toda seguridad los procedimientos y plazos concernientes a la radicación del proceso y al libramiento o negativa de la orden de aprehensión, de los que el vigente Código Federal de Procesamientos Penales carece. A propuesta de las comisiones senatoriales ya indicadas, el Ministerio Público podrá acudir en queja su dentro de los plazos legales el juez no ha dictado auto de radicación o se ha abstenido de librar o negar la aprehensión o la orden de comparecencia que la representación social hubiere solicitado.

El Ejecutivo de la Unión sugiere en su iniciativa la adición de dos párrafos al artículo 149 del ordenamiento procesal Penal Federal. Tales agregados conciernen a la substanciación y diligenciación del embargo precautorio de los bienes del inculpado en que pueda hacerse efectiva la reparación de daños y perjuicios disponiendo, el primero, que se notificará de inmediato la medida precautoria dictada para desahogar la audiencia de rigor, y, el segundo, tiende a definir lo que debe entenderse acerca del caso en que el inculpado se encuentra substraído a la acción de la justicia.

La reforma al artículo 150 objetivo tiene como propósito esencial., regular el oportuno acuerdo judicial respecto a los plazos adecuados para declarar el cierre de instrucción, previa la determinación en la que se considere legalmente agotada la averiguación que deberá ser notificada a las partes en forma personal, poniendo el proceso a la vista de la representación social y del acusado y su defensor. Se plantea, asimismo, la ampliación razonable de los plazos para el ofrecimiento y desahogo de pruebas, según las circunstancias que discrecionalmente aprecie el juez de la instancia.

Se consideran en la iniciativa ciertas modificaciones al artículo 152 para esclarecer algunos aspectos relativos a las medidas precautorias, al tenor del texto correspondiente que esta comisión dictaminadora encuentra explícito.

En el artículo 154 del Código Federal de Procedimientos Penales el titular del Poder Ejecutivo introduce modificaciones que fortalecen la garantía de defensa vigorosamente relacionada con la diligencia de declaración preparatoria, observando cuidadosamente la naturaleza de ésta y las consecuencias legales que de ella derivan tratando de preservar, de modo primordial, la espontaneidad y la autenticidad de la preparatoria, en el caso de que el imputado desee formularla. Del mismo modo se modifica el vigente artículo 156 procesal para asegurar la presencia de la representación social en la diligencia de la declaración preparatoria determinándose sobre esta cuestión que la resolución judicial de desechar preguntas imprecisas, solo podrá combatirse mediante revocación.

El Presidente de la República propone la adición al artículo 160 adjetivo en el sentido de que si el inculpado designa a varios defensores, estos deberán nombrar representante común, pudiendo hacerlo el juez en su defecto. Obviamente, con base en la práctica forense, la designación de representante común deberá recaer en el defensor que inicie la lista, aun cuando el precepto en cuestión no lo disponga expresamente.

Las reformas a los artículos 161 y 164 del Código Federal de Procedimientos Penales buscar con mayor precisión las normas adjetivas a la Constitución por lo que toca al contenido y a la notificación del auto de formal

prisión, a la luz del artículo 107 fracción XVIII de nuestro pacto federal.

En la iniciativa presidencial se sugiere la reforma del artículo 163 del Código Procesal la comento para precisar la relación entre la acción penal ejercitada y el contenido del auto de formal prisión, previendo que el juzgador pueda dictar dicha resolución con apego a la clasificación técnico jurídica que corresponda realmente a los hechos materia de la consignación, siempre y cuando estos no se alteren.

En el documento presidencial se apuntan interesantes reformas al sistema probatorio, con el propósito de asegurar la congruencia e idoneidad de los elementos de convicción ofrecidos para comprobar los hechos respectivos y la responsabilidad atribuida al procesado. Así se desprende de la redacción que el Ejecutivo Federal aporta para los artículos 206 a 208, 22 y 233 de la iniciativa.

El artículo 242 se modifica para precisar la calidad de testigo y la sistematización del interrogatorio. Sobre esta parte de la iniciativa, las comisiones senatoriales sugieren que el auto de desechamiento de preguntas, sólo podrá ser materia de revocación.

Se había venido interpretando erróneamente el alcance de la omisión de conclusiones o de su presentación extemporanea por parte del Ministerio Público, en el sentido de que se estaría entonces frente a la formulación de conclusiones no acusatorias. Para evitar esa irregularidad, la iniciativa presidencial recomienda añadir un párrafo al artículo 291 procesal para que el juez informe obligatoriamente al Procurador General de la República acerca de la correspondiente omisión para que, en uso de sus atribuciones, disponga lo conducente. También en este punto la honorable colegisladora enriqueció la iniciativa disponiendo que el señor Procurador formule u ordene la formulación de las conclusiones pertinentes, sin perjuicio de acordar las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.

Del mismo modo se recomienda ampliar los plazos que atañen a la revocación para mejorar, en beneficio de las partes, el régimen aplicable al recurso de que se trata.

En materia de apelación se sugiere modificar los artículos 363, 365 y 367 del Código de Procedimientos Penales en Materia Federal, para ampliar su objetivo, legitimar como apelantes al ofendido y a sus representantes, e incluir nuevas resoluciones impugnables por esas vía, como puede colegirse de la lectura de los aludidos preceptos.

Las comisiones senatoriales modificaron las fracciones tercera y cuarta del artículo 367 de la iniciativa para agregar, a la primera, que son apelables los autos que concedan o nieguen la recusación, dividiendo la segunda por razones técnico jurídicas.

Se descarta el antiguo concepto de indulto necesario incorporándose ahora el de reconocimiento de inocencia del sentenciado, que data de las reformas de 1983 al Código Penal, aprobadas por esta soberanía durante el segundo periodo ordinario de sesiones sugiriendo la adecuación del Código Procesal Penal Federal a la ley sustantiva.

La Comisión de Justicia que suscribe el presente dictamen hizo un estudio cuidadoso de los textos propuestos tanto en la iniciativa presidencial, como en la minuta proyecto de decreto que la Cámara Alta le remitiera y considera que corresponden estrictamente al espíritu de las normas constitucionales que rigen la especie. A mayor abundamiento, las modificaciones que en forma sintética se han descrito con antelación, dotan de la claridad deseable a los distintos numerales del ordenamiento Procesal Penal Federal tantas veces citado, en beneficio de la seguridad y certeza jurídica que deben ser cualidad ineludible y constante de todo juicio criminal para vigorizar la recta aplicación de las normas adjetivas a favor de inculpados, procesados y sentenciados. No cabría soslayar las indiscutibles ventajas que las reformas, adiciones y derogación de diversos artículos del ordenamiento adjetivo penal federal relacionado tendrán en la mas recta y alentadora procuración e impartición de la justicia, mismas que se insertan en el ya referido permanente afán de actualizar, armonizar y modernizar la administración de justicia para obsequiar así los requerimientos populares y los objetivos prioritarios que en la materia quedaron nítidamente destacados en el plan nacional de desarrollo, dando congruencia además a la legislación procesal penal del caso con las reformas y modificaciones que esta soberanía aprobó respecto al Código Penal Federal y al propio Código Federal de Procedimientos Penales que ahora se trata de perfeccionar.

La Comisión de Justicia acoge en su singular significado la iniciativa presidencial con las enmiendas que la Cámara Alta juzgó pertinente, en mérito de lo cual propone a esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo 1o. Se reforman los artículos 58, 119, 134, 142, 149, 150, 152, 154, 155, 156, 160, 161, 163, 164, 206, 207, 208, 222, 233, 242, 291, 362, 363, 365, 367, 494, 558, 560, 561, y 567, para quedar como sigue:

Artículo 58. Los exhortos dirigidos a los tribunales extranjeros se remitirán, con aprobación de la Suprema Corte de Justicia, por la vía diplomática al lugar de su destino. Las firmas de las autoridades que los expidan serán legalizadas por el Presidente o el Secretario General de Acuerdos de aquélla y las de estos servidores públicos por el Secretario de Relaciones Exteriores o el servidor público que él designe.

Artículo 119. Cuando la denuncia o la querella se presenten por escrito, el servidor público que conozca de la averiguación, deberá asegurarse de la identidad del denunciante o aquerellante, de la legitimación de este último, así como de la autenticidad de los documentos en que aparezca formulada la querella y en los que se apoyen ésta o la denuncia.

En todo caso, el servidor público que reciba una denuncia o querella formuladas verbalmente o por escrito, requerirá al denunciante o querellante para que se produzcan bajo protesta de decir verdad, con el apercibimiento a que se refiere el artículo 118 y les formulará las preguntas que estime conducentes.

Artículo 134. ..

Se entenderá que el inculpado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que el Ministerio Público lo ponga a disposición de aquél en la prisión preventiva o en el centro de salud en el que se encuentre. El Ministerio Público dejará constancia de que el detenido quedó a disposición de la autoridad judicial y entregará copia de aquélla al encargado del reclusorio o del centro de salud, quien asentará día y hora del recibo.

Artículo 142. El Tribunal ante el cual se ejercite la acción penal, radicará de inmediato el asunto. Sin más trámite le abrirá expediente en el que resolverá lo que legalmente corresponda y practicará sin demora alguna, todas las diligencias procedentes que promuevan las partes.

Si durante el plazo de 10 días, contados a partir del día en que se haya hecho la consignación, el juez no dicta auto de radicación en el asunto, el Ministerio Público podrá recurrir en queja ante el Tribunal Unitario de Circuito que corresponda.

El juez ordenará o negará la aprehensión o la comparecencia solicitada por el Ministerio Público dentro de 15 días contados a partir del día en que se haya acordado la radicación. Si no resuelve oportunamente sobre este punto, el Ministerio Público procederá en los términos previstos en la parte final del párrafo anterior.

Artículo 149. ..

Para los efectos de este artículo, se resolverá y diligenciará el embargo, notificando de inmediato al inculpado sobre la medida precautoria dictada, para desahogar la audiencia prevista en el párrafo anterior.

Se entiende que el inculpado se encuentra sustraído a la acción de la justicia a partir del momento en que se dicta en su contra orden de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, y hasta en tanto se ejecuta ésta.

Artículo 150. Cuando el tribunal considere agotada la averiguación, lo determinará así mediante resolución que se notificará personalmente a las partes, y mandará poner el proceso a la vista del Ministerio Público por cinco días, y por otros cinco a la del acusado y su defensor, para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes y que puedan practicarse dentro de lo quince días siguientes al en que se notifique el auto que recaiga a la solicitud de la prueba. Según las circunstancias que aprecie el juez en la instancia, podrá ampliar el plazo de desahogo de pruebas hasta por diez días más.

Se declarará cerrada la instrucción cuando, habiéndose resuelto que la averiguación quedó agotada, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, hubiesen transcurrido los plazos que se citan en este artículo o las partes hubieran renunciado a ellos.

Artículo 152. En casos de delitos cuya pena no exceda de seis meses de prisión o la aplicable no sea corporal, después de dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se procurará agotar la averiguación dentro de quince días. Una vez que el tribunal la estime agotada, dictará resolución citando a la audiencia a que se refiere el artículo 307 y se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 367.

En el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, según corresponda, el juez de oficio, resolverá la apertura del procedimiento sumario en el que se procurará agotar la instrucción dentro del plazo de treinta días, cuando se esté en cualquiera de lo siguientes casos:

I ..

II ..

III ..

Artículo 154. La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su confianza, advirtiéndole que si no hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio. A continuación se le impondrá de la naturaleza y causas de la acusación; se le hará conocer la querella, si la hubiere, así como los nombres de sus acusadores y testigos que depongan en su contra; se le examinará sobre los hechos que motiven la averiguación, para lo cual se adoptará la forma que se estime conveniente y adecuada al caso, a fin de esclarecer los hechos consignados así como la participación y las circunstancias personales del inculpado; y se le dará a conocer la garantía que le otorga la fracción I del artículo 20 constitucional y, en su caso, el derecho y forma de solicitar su libertad bajo protesta. Si el inculpado decidiera no rendir su declaración preparatoria o se rehusare a declarar, el juez deberá explicarle la naturaleza y el alcance legales de esta diligencia, dejando constancia de ello en el expediente. Acto seguido, el juez careará al inculpado con los testigos que depongan en su contra, si estuviesen en el lugar del juicio y fuese posible tomarles declaración y practicar el careo, para que el inculpado pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa.

Artículo 155. La declaración preparatoria se rendirá oralmente por el inculpado, sin que sea aconsejado o asesorado por persona

alguna en el momento de rendirla, salvo en lo que respecta a las informaciones u orientaciones que legalmente deba darle el juzgador. El inculpado podrá dictar sus declaraciones, pero si no lo hiciere, las redactará con la mayor exactitud posible el juzgador que practique la diligencia. Si fueran varios los inculpados por los mismos hechos se les tomará declaraciones por separado, en una sola audiencia. Cuando haya diversos inculpados que deban rendir declaración, el juez adoptará las medidas precautorias previstas en el artículo 257.

Artículo 156. Tanto la defensa como el Agente del Ministerio Público, quien deberá estar presente en la diligencia, podrán interrogar al inculpado. Las preguntas que se hagan a éste deberán referirse a hechos propios. se formularán en términos precisos y cada una abarcará un solo hecho, salvo cuando se trate de hechos complejos en que por la íntima relación que exista entre ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro. El juez podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto cuando lo estime necesario, y desechará las preguntas que a su juicio sean capciosas o inconducentes, pero la pregunta y la resolución judicial que la deseche se asentarán en el expediente, cuando así lo solicite quien la hubiese formulado. Esta resolución sólo será revocable.

Artículo 160. ..

Si el inculpado designare a varios defensores, éstos deberán nombrar en el mismo acto a un representante común, y si no lo hicieren, en su lugar lo determinará el juez.

Artículo 161. Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición del juez, se dictará el auto de formal prisión cuando de lo actuado aparezcan acreditados los siguientes requisitos:

I. Que se haya tomado declaración preparatoria del inculpado, en la forma y con los requisitos que establece el capítulo anterior, o bien que conste en el expediente que aquél se rehusó a declarar;

II. Que esté comprobado el cuerpo del delito que tenga señalado sanción privativa de libertad;

III. Que en relación a la fracción anterior, esté demostrará la presunta responsabilidad del acusado, y

IV. ..

Artículo 163. Los autos a que se refieren los dos artículos anteriores se dictarán por el delito que realmente aparezca comprobado, tomando en cuenta sólo los hechos materia de la consignación, y considerando la descripción típica legal y la presunta responsabilidad correspondiente, aun cuando con ello se modifique la clasificación hecha en promociones o resoluciones anteriores. Dichos autos serán inmediatamente notificados, en forma personal, a las partes.

Artículo 164. El auto de formal prisión se notificará al jefe o responsable del establecimiento donde se encuentre detenido el inculpado. Si este funcionario no recibe copia autorizada de la mencionada resolución dentro de las setenta y dos horas siguientes al acto en que se puso al acusado a disposición de su juez, dará a conocer por escrito esta situación al citado juez y al Ministerio Público en el momento mismo de concluir el plazo, y si no obstante esto no recibe la copia autorizada del auto de formal prisión dentro de las tres horas siguientes, pondrá en libertad al inculpado. De todo ello se dejará constancia en el expediente del proceso.

Artículo 206. Son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a Derecho. No se admitirán probanzas que no tengan relación con la materia del proceso o no sea idóneas para esclarecer hechos controvertidos en éste. La admisión y la práctica de las pruebas se ajustarán a los requisitos a procedimientos legalmente establecidos. Quien ofrece la prueba debe proporcionar los elementos de que disponga para este efecto, precisar las circunstancias necesarias para el desahogo de aquélla e indicar la finalidad que con la misma se persigue, relacionando la prueba con los hechos que se pretende acreditar.

Artículo 207. ..

Para el desahogo de este medio son aplicables las reglas que señalan los artículos 155 y 156.

Artículo 208. Es materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por la autoridad que conozca del asunto. La inspección debe ser practicada invariablemente, bajo pena de nulidad, con la asistencia del Ministerio Público o, en su caso, del juez, según se trate de la averiguación previa o del proceso. Para su desahogo se fijará día, hora y lugar, y se citará oportunamente a quienes hayan de concurrir, los que podrán hacer al funcionario que la practique las observaciones que estimen convenientes, que se asentarán en el expediente si así solicitan quien las hubiese formulado o alguna de las partes. Si el Ministerio Público o el juez lo consideran necesario, se harán acompañar de testigos y asistir de peritos que dictaminarán según su competencia técnica.

Cuando por la complejidad de la inspección haya necesidad de preparar el desahogo de ésta, el Ministerio Público o el juez podrán ordenar que alguno de sus auxiliares realice los trámites conducentes a precisar la materia de la diligencia y a desarrollar ésta en forma pronta y expedita, conforme a las normas aplicables.

Artículo 222. Con independencia de las diligencias de pericia desahogadas en la averiguación previa, la defensa y el Ministerio Público tendrán derecho a nombrar hasta dos peritos en el proceso, para dictaminar sobre cada punto que amerite intervención pericial. El tribunal hará saber a los peritos su nombramiento y les ministrará todos los datos que fueren necesarios para que emitan su opinión.

Artículo 233. Corresponde sólo al funcionario que practique las diligencias hacer a los

peritos las preguntas que resulten pertinentes sobre la materia objeto de la pericia; les dará por escrito o de palabra, pero sin sugestión alguna, los datos que tuviere y hará constar estos hechos en el acta respectiva.

Artículo 242. Toda persona que sea testigo está obligada a declarar con respecto a los hechos investigados. Las preguntas que formulen las partes deberán guardar relación con los hechos. El tribunal desechará las preguntas impertinentes o inconducentes para los fines del proceso. El auto de desechamiento sólo será revocable. En todo caso el testigo dará razón de su dicho.

Si el testigo no comparece a la primera cita, sin causa justificada, el juez ordenará que sea presentado a declarar por medio de la Policía Judicial.

Artículo 291. ..

Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior sin que el Ministerio Público haya presentado conclusiones. el juez deberá informar al Procurador acerca de esta omisión, para que dicha autoridad formule u ordene la formulación de las conclusiones pertinentes, sin perjuicio de disponer las medidas disciplinarias que correspondan.

Artículo 362. El plazo para interponer el recurso de revocación y ofrecer pruebas será de cinco días, contados a partir de que surta efecto la notificación de la resolución que se impugna.

El tribunal resolverá el recurso oyendo a las partes en una audiencia que se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación que se haga a la parte que no interpuso el recurso, acerca de la admisión de éste. En la audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas, se escuchará a las partes y se dictará resolución, contra la que no procede recurso alguno. Si no es posible que en esa audiencia concluya el desahogo de pruebas, el juez podrá convocar, por una sola vez, a otra audiencia.

Artículo 363. El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba o si se alteraron los hechos.

Artículo 365. Tiene derecho de apelar el Ministerio Público, el inculpado y su defensor, así como el ofendido o sus legítimos representantes, cuando aquél coadyuve con el Ministerio Público para efectos de la reparación de daños y perjuicios. En este caso, la apelación se contraerá a lo relativo a la reparación de daños y perjuicios y a las medidas precautorias conducentes a asegurarla.

Artículo 367. Son apelables en el efecto devolutivo:

I. Las sentencias definitivas que absuelven al acusado, excepto las que se pronuncien en relación con delitos punibles con no más de seis meses de prisión o con pena no privativa de libertad, en los términos del primer párrafo del artículo 152;

II. ..

III. Los autos en que se niegue o conceda la suspensión del procedimiento judicial; los que concedan o nieguen la acumulación de autos; los que decreten o nieguen la separación de autos; los que concedan o nieguen la recusación;

IV. Los que admiten o desechen el ofrecimiento de una prueba, y aquellos en que el juez disponga, sin que medie solicitud de parte, el desahogo de alguna prueba;

V. ..

VI. ..

VII. Los autos que nieguen el cateo, la orden de aprehensión, la citación para preparatoria, las medidas precautorias de carácter patrimonial o el arraigo del indiciado;

VIII. ..

Artículo 494. Los incidentes cuya tramitación no se detalle en este Código y que, a juicio del tribunal, no puedan resolverse de plano y sean de aquellos que no deban suspender el curso del procedimiento, se substanciarán por separado y del modo siguiente: se dará vista de la promoción del incidente a las partes, para que contesten en el acto de la notificación o a más tardar dentro de los tres días siguientes. Si el tribunal lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere, se abrirá un término de prueba que no exceda de cinco días, después de los cuales se citará para una audiencia que se verificará dentro de los tres siguientes. Concurran o no las partes, el tribunal fallará desde luego el incidente.

Artículo 558. El indulto se podrá conceder cuando el solicitante hubiere prestado importantes servicios a la Nación. En este caso, el condenado ocurrirá al Ejecutivo por conducto del órgano que designe la ley, con su instancia y con los justificantes de los servicios prestados.

Artículo 560. El reconocimiento de la inocencia del sentenciado se basa en alguno de los motivos siguientes:

I. ..

II. ..

III. ..

IV. ..

V. Cuando el reo hubiere sido condenado por los mismo hechos en los juicios diversos. En este caso será nula segunda sentencia, y

VI. ..

Artículo 561. El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia, ocurrirá a la Suprema Corte de Justicia, por escrito en el que expondrá la causa en que funda su petición, acompañando las pruebas que correspondan o protestando exhibirlas oportunamente. Sólo será admitida la prueba documental, salvo que se trate del caso a que se refiere la fracción III del mismo artículo anterior.

Artículo 567. Sí se declara fundada, se remitirá original el expediente al Ejecutivo de la Unión por conducto de la Secretaría de Gobernación, para que, sin más trámite, reconozca la inocencia del sentenciado.

Artículo 2o. Se adicionan los artículos 27 bis y 398 - bis, en los siguientes términos.

Artículo 27 - bis. Las actuaciones serán nulas cuando carezcan de alguna de las formalidades esenciales que prevengan la ley, de manera que se cause perjuicio a cualquiera de las partes, así como cuando la ley expresamente determine la nulidad. Esta no podrá ser invocada por quien dio lugar a ella. La nulidad de una actuación se reclamará por la parte que la promueva, en la actuación subsecuente en que éste deba intervenir, y se substanciará conforme al procedimiento previsto para los incidentes no especificados. Cuando se resuelva la nulidad del acto, serán igualmente nulas las actuaciones posteriores al acto anulado que se derivan precisamente de éste. Las resoluciones que resuelvan sobre la nulidad invocada, serán apelables con efectos devolutivo.

CAPITULO IV

Queja Artículo 398 - bis. El recurso de quejas procede contra las conductas omisas de los jueces de distrito que no radiquen una averiguación o no resuelvan respecto al libramiento o negativa de la orden de aprehensión o de comparecencia, en los términos a que alude el artículo 142.

La queja podrá interponerse en cualquier tiempo a partir de que hubieran transcurrido los términos establecidos en el artículo 142 y la interpondrá por escrito el ministerio público ante el tribunal unitario de circuito que corresponda.

El tribunal unitario de circuito en el término de 48 horas le dará entrada al recurso y requerirá al juez de distrito, cuya conducta omisa haya dado lugar al recurso, para que rinda informe dentro del término de tres días.

Transcurrido este término, con informe o sin él, se dictara la resolución que proceda y si se estima fundado el recurso, el tribunal unitario requerirá al juez de distrito, para que cumpla con las obligaciones determinadas en el artículo 142. La falta del informe a que se refiere el párrafo anterior, establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida y hará incurrir al juez en multa de diez a cien veces el salario mínimo vigente en el momento y lugar en que hubiera ocurrido la omisión.

Artículo 3. Se deroga el artículo 557.

Artículo 4. Se adiciona el capítulo IV del Título décimo, para quedar como sigue:

CAPITULO IV

Queja

Artículo 5. Se modifica la denominación del capítulo VI del Título decimotercero, para quedar cono sigue:

CAPITULO VI

Indulto y reconocimiento de la inocencia del sentenciado

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 6 de diciembre de 1984.

Presidente, Mariano Piña Olaya; Secretario, Leopoldino Ortiz Santos, Servio Tulio Acuña, Francisco Javier Alvarez de la Fuente, Heriberto Batres García, Carlos Brito Gómez, Alvaro Brito Alonso, José Luis Caballero Cárdenas, Pablo Castillón Alvarez, Armando Corona Boza, Irma Cué de Duarte, Guillermo Fragoso Martínez, José Luis García García Eleazar García Rodríguez, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Jesús Salvador Larios Ibarra, Raúl Lemus García, Juan Rodolfo López Monroy, Miguel Angel Martínez Cruz, Crescencio Morales Orozco, Ignacio Olvera Quintero, Manuel Osante López, Guillermo Pacheco Pulido, Eulalio Ramos Valladolid, Rodolfo Rea Avila, Alberto Salgado Salgado, Pedro Salinas Guzmán, Daniel Angel Sánchez Pérez, Juventino González Ramos, Alvaro Uribe Salas, Juan Manuel Terrazas Sánchez, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, María Antonia Vázquez Segura, César Humberto Vieyra Salgado."

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se les dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen... Queda de primera lectura.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

CÓDIGO PENAL

El C. Presidente: -Ha solicitado el uso de la palabra el C. diputado general Luis Garfias Magaña.

El C. Luis Garfias Magaña: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: El 29 de diciembre de 1983 nos permitimos presentar ante esta soberanía una iniciativa para modificar el artículo 166 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, destinada a enfatizar que los uniformes, divisas, insignias, grados jerárquicos, siglas consignadas en la ley arriba citada y en el Reglamento de Uniformes y Divisas de estas Fuerzas Armadas en vigor sean de uso exclusivo para las mismas.

Analizada posteriormente nuestra iniciativa, encontramos que la simple modificación a la Ley Orgánica de que se trata, es imperfecta, en virtud de que no se incluye en la misma una sanción para que la persona física o moral que viole tal mandato, sin la cual el espíritu y la letra de la modificación propuesta resulta inoperante. Dicha sanción debe incluirse en el ordenamiento legal correspondiente, por no corresponder a una ley orgánica.

En consecuencia, y con fundamento en lo prevenido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a esta soberanía la siguiente iniciativa complementaria de la anterior; en virtud de que corresponde al Código Penal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, la consideración de los tipos de delitos y la aplicación de las sanciones correspondientes:

INICIATIVA

Que se modifique el rubro del Capítulo VII del Título XII del Libro Segundo, y la fracción IV del artículo 250 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

CAPITULO VII

Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas.

Artículo 250. ..

I. ..

II. ..

III. ..

IV. Al que usare condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas a las que no tenga derecho, se aumentará la pena hasta la mitad más de su duración y cuantía, cuando aquellos sean de uso Exclusivo de la Fuerzas Armadas Mexicanas

TRANSITORIOS

Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones dictadas con anterioridad que se opongan al presente Decreto.

Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 7 de diciembre de 1984.

Diputados Antonio Ramírez Barrera, José Martínez Morales, Luis Garfias Magaña."

El C. Presidente: - Túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional. Imprímase.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: - Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

La misma C. Prosecretaria:

Tercer Periodo Ordinario de Sesiones.

'LII' Legislatura.

Orden del día 11 de diciembre de 1984.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Minutas Con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Obras Públicas.

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Iniciativa Del Congreso del estado de Tabasco.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Marina, con proyecto de Ley de Recompensas de la Armada de México.

De la Comisión de Marina, con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

De la Comisión de Marina, con proyecto de Ley de Ascensos de la Armada de México.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y otras Leyes de carácter Mercantil.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones de Seguros.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Sociedades de Inversión.

Dictámenes a discusión De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Reglamentaria del Servicios Público de Banca y Crédito.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica del Banco de México.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

El C. Presidente (a las 15:40 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes, 11 de diciembre, a las 10:00 horas.

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