Legislatura LII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19841220 - Número de Diario 44

(L52A3P1oN044F19841220.xml)Núm. Diario:44

ENCABEZADO

Diario de los Debates

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrada como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., jueves 20 de diciembre de 1984 TOMO III. NÚM. 44

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA

INVITACIONES

Dos AL ClXIX aniversario luctuoso del generalísimo don José María Morelos, que tendrán lugar en esta ciudad y en Ecatepec de Morelos, México, el día 22 del actual. Se designan comisiones.

COMISIONES DE CORTESÍA DEL SENADO PARA LA SESIÓN SOLEMNE DEL DÍA DE MAÑANA

Oficio de la Colegisladora, concerniente a dicha sesión en que se develará el nombre de Francisco J. Múgica. De enterado

COMUNICACIONES

De la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a la clausura de sus sesiones del presente año. De enterado.

Del Congreso de Campeche, inherente a sus funciones legislativas. De enterado

DICTÁMENES DE PRIMERA

LECTURA

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL

Proyecto de decreto que reforma y adiciona la ley citada. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura

CONDECORACIONES

Dos proyectos de decreto que permiten a los CC. Fernando Torres Vasconcelos y Leopoldo Zea aceptar y usar la que respectivamente les otorgan los gobiernos de Ecuador y Venezuela

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Dos proyectos de decreto que autorizan a los CC. G. Margarita Guarneros Cabrera, G. Patricia Yáñez Armas, Raúl Segueda Zúñiga, Carlos Hernández Marco, José Anatolio H. Maya Burguette y José de Jesús Gutiérrez Mercado para que puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos en México. Son de primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1985

Proyecto de la ley de referencia. Se le dispensa la lectura .

A discusión en lo general. Intervienen los CC., en contra, Felipe Gutiérrez Zorrilla, José Encarnación Pérez Gaytán, David Lomelí Contreras, Antonio Ortega Martínez y Sergio Quiroz Miranda; por la Comisión, Ricardo Cavazos Galván; nuevamente, Gutiérrez Zorrilla; para hechos, Raymundo León Ozuna; nuevamente, Cavazos Galván. Se aprueba con los artículos no impugnados

A discusión en lo particular. A debate los artículos 1o. y 2o. Intervinieron los CC., en contra, Raymundo León Ozuna, Florentino Jaimes Hernández quien propone modificaciones al 2o., Juan Vázquez Garza; por la Comisión, José Luis Caballero Cárdenas; para hechos, Daniel Ángel Sánchez Pérez y Francisco Javier Alvarez de la Fuente; nuevamente, Caballero Cárdenas; para hechos, Javier Moctezuma y Coronado. Se desecha la modificación del diputado Jaimes. Se aprueban en sus términos

A debate los artículos 12 y 13. Intervienen los CC., en contra, Víctor González Rodríguez; por la Comisión,

Haydée Eréndira Villalobos Rivera; para hechos, Antonio Gershenson, nuevamente la C. Villalobos Rivera. Se aprueban en sus términos por mayoría. Pasa al Senado.

LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

Proyecto de la ley en cuestión. Se le dispensa la lectura

A discusión en lo general. Intervienen los CC., para una adición al artículo 8o. y reforma al 77 que se admiten, María del Carmen Mercado Chávez; para varias modificaciones a la ley, que se admiten, José Luis Martínez Rodríguez; en contra, Felipe Gutiérrez Zorrilla y Antonio Gershenson; para aclaraciones sobre los trabajos de comisiones y prácticas parlamentarias, José Augusto García Lizama, la Presidencia, David Orozco Romo y Jorge Treviño Martínez; para alusiones, Gutiérrez Zorrilla; en contra, García Lizama y Viterbo Cortés Lobato; para hechos, Mariano López Ramos; por la Comisión, Jorge Treviño Martínez. Se aprueba con las modificaciones propuestas, así como los artículos no impugnados

A discusión en lo particular. A debate los artículos 12 y 13 relacionados con el Impuesto sobre la Renta. Hablan en contra, Alfonso Méndez Ramírez; por la Comisión, José Luis Peña Loza. Se aprueban en sus términos

A debate el artículo 17 del proyecto de ley. Interviene en contra, el C. Javier Moctezuma y Coronado; por la Comisión, Alejandro Lambretón Narro; nuevamente, el C. Moctezuma y Coronado. Se aprueba en sus términos

A discusión el artículo 20 relativo a derechos. Hablan en contra, el C. Alberto González Domene; por la Comisión, el C. Guillermo Dávila Martínez; nuevamente, el C. González Domene. Se aprueba en términos.

A discusión el artículo 23 relativo al IVA. Intervienen los CC., en contra, Alberto González Domene y Héctor Ramírez Cuéllar; para hechos, Manuel Iguiñiz González; por la Comisión, Antonio Fabila Meléndez. Se aprueba en sus términos. Pasa el proyecto de ley al Senado

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ENRIQUE SOTO IZQUIERDO

(Asistencia de 302 ciudadanos legisladores)

APERTURA

El C. Presidente (a las 11:35 horas): -Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: "Tercer Periodo Ordinario de Sesiones.

LII Legislatura.

Orden del día

20 de diciembre de 1984

Lectura del acta de la sesión anterior.

Invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico que con motivo del ClXIX aniversario luctuoso del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón, que tendrá lugar el próximo 22 de diciembre.

El Gobierno del estado de México y el H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos invitan a la ceremonia conmemorativa del CLXIX aniversario luctuoso del generalísimo don José María Morelos y Pavón, que tendrá lugar el próximo 22 de diciembre.

Comunicación de la H. Cámara de Senadores.

Comunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Comunicación del Congreso del estado de Campeche.

Dictámenes de primera lectura.

De las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Salubridad y Asistencia, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Dos, de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto, por los que se concede permiso a los CC. Fernando Torres Vasconcelos y Leopoldo Zea para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, por el que se concede permiso a los CC. Guadalupe Margarita Guarneros y Cabrera, Guadalupe Patricia Yáñez Armas, Raúl Segueda Zúñiga y Carlos Hernández Marco para

presentar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, por el que se concede permiso a los CC. José Anatolio Heliodoro Maya Burguette y José de Jesús Gutiérrez Mercado para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1985.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Miscelánea)."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. Prosecretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Presidencia del C. Enrique Soto Izquierdo

En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta minutos del miércoles diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, con asistencia de trescientos treinta y dos ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior verificada el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura al decreto aprobado por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy, que determina se inscriba en letras de oro en el recinto de la Cámara de Diputados, el nombre Francisco J. Múgica.

En tal virtud, la propia Presidencia expresa que, para dar cumplimiento al decreto mencionado, se convoque a una sesión solemne de Congreso General para el próximo viernes 21 de los corrientes, a las diez horas.

Consultada la Asamblea al respecto, en votación económica aprueba se lleve a cabo dicha sesión.

En consecuencia, la misma Presidencia acuerda se comunique lo anterior a la H. Cámara de Senadores, a fin de que designe comisiones de cortesía y nombre a un orador para dicho acto.

A continuación, se designan oradores de esta Cámara de Diputados para la sesión solemne mencionada, a los CC. Francisco Xavier Ovando Hernández y Héctor Hugo Olivares Ventura.

Asimismo, la Presidencia ruega a la Secretaría gire las invitaciones del caso, al C. Presidente de la República, al gabinete presidencial, al Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los gobernadores de los Estados de Michoacán, Tabasco y Baja California Sur, así como a los familiares y amigos del homenajeado.

La Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 11 del Reglamento, designa las siguientes comisiones de cortesía, en relación con la sesión solemne que se efectuará el día 21 del actual.

Para recibir en las puertas de este recinto al señor Presidente de la República, a los CC. Humberto Lugo Gil, Heriberto Batres García, María Luisa Calzada de Campos, Luis J. Prieto, Abelardo Carrillo Zavala, Ricardo Cavazos Galván, Manuel Cavazos Lerma, Oralia Coutiño Ruiz, Guillermo Dávila Martínez, Héctor Alfredo Ixtlahuac Gaspar, Jesús Luján Gutiérrez, Rafael Oceguera Ramos, Leopoldino Ortiz Santos, Mariano López Ramos, Edmundo Jardón Arzate, Miguel Ángel Sáenz Garza y José Aguilar Alcerreca.

Para recibir al C. Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los CC. Alvaro Uribe Salas, Carlos Brito Gómez y Víctor González Avelar.

Para recibir al gobernador del estado de Michoacán, ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, a los CC. Francisco Xavier Ovando Hernández, Hermenegildo Anguiano Martínez, Cristóbal Arias Solís, Armando Ballinas Mayes, Jorge Canedo Vargas, José Cervantes Acosta, Raúl Lemus García, Ignacio Olvera Quintero, Eulalio Ramos Valladolid, Rubén Vargas Martínez, María Antonieta Vázquez Segura, Guillermo Villa Ávila y Juan Villegas Torres

. Para recibir al C. licenciado Enrique González Pedrero, gobernador del estado de Tabasco, a los CC. Amador Izundegui Rullán, Oscar Cantón Zetina, María Griselda García Serra, Manuel Llergo Heredia y Andrés Sánchez Solís.

Para recibir al C. Alberto Alvarado Arámburo, gobernador del estado de Baja California Sur, a los CC. Jesús Murillo Aguilar y Alberto Miranda Castro.

La H. Cámara de Senadores remite, para efectos constitucionales correspondientes, las minutas que a continuación se enumeran:

De decreto, que conceden permiso a los CC. Fernando Torres Vasconcelos y Leopoldo Zea para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

De decreto, que autoriza a los CC. Guadalupe Margarita Guarneros y Cabrera, Guadalupe Patricia Yáñez Armas, Raúl Seguda Zúñiga y Carlos Hernández Marco para prestar servicios administrativos en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país. Recibo a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

De decreto, que concede permiso a los CC. José Anatolio Heliodoro Maya Burguette y José de Jesús Gutiérrez Mercado, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América, en esta ciudad de México. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, presentan un dictamen con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1985.

En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

Dictamen con proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, suscrito por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

Las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, suscriben un dictamen con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.

También a este documento se le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de decreto. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículos no reservados para su discusión, por unanimidad de trescientos treinta y dos votos.

A debate en lo particular. A discusión el párrafo tercero del artículo 81.

Hacen uso de la palabra, para proponer una modificación al texto, el C. Paulino Aguilar Paniagua; por las comisiones el C. Víctor González Avelar.

En votación económica no se admite la modificación y por tanto se da por desechada.

Suficientemente discutido el párrafo tercero del artículo 81, en votación nominal se aprueba en sus términos por doscientos sesenta y cinco votos en pro y treinta en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Presidencia del C. Jorge Canedo Vargas.

La Secretaría por instrucciones de la Presidencia, da lectura al dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales; de Energéticos, y de Trabajo y Previsión Social, que contiene el proyecto de nueva Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia nuclear. Es de segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de nueva ley.

El C. José Carreño Carlón, a nombre de las comisiones dictaminadoras, propone modificaciones al artículo 4o. y a la fracción V del artículo 18, a las cuales da lectura.

La Asamblea en votación presentadas por las comisiones. Regístrense e incorpórese al proyecto de nueva ley en cuestión.

Una vez inscritos los oradores, hacen uso de la palabra, en contra, el C. Arnaldo Córdova; para hechos, el C. David Orozco Romo; en pro, el C. Joaquín. del Olmo Reyes; por las comisiones, el C. Salvador Valencia Carmona; por segunda ocasión, el C. Arnaldo Córdoba y el C. Salvador Valencia Carmona; para hechos el C. Salvador Castañeda O'Connor y el C. David Orozco Romo; en contra, el C. Antonio Gershenson; para hechos, el C. Juan José Osorio Palacios en pro, el C. José Luis Lamadrid Sauza; por segunda ocasión, el C. Antonio Gershenson; para hechos, el C. Rolando Cordera Campos; nuevamente el C. José Luis Lamadrid Sauza; en contra; el C. René Rojas Ayala; en pro, los CC. Francisco Ortiz Mendoza y Gerardo Medina Valdéz; para hechos, los CC. Iván García Solís y Francisco Javier González Garza; nuevamente para los hechos el C. Iván García Solís; en pro, el C. Ignacio Vital Jáuregui quien contesta una interpelación del C. Manuel Meléndrez Luévano; en pro el C. Ricardo Govela Autrey; por las comisiones, el C. José Carreño Carlón.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículos no reservados para su discusión, por trescientos veinticuatro votos a favor de dieciséis en contra.

A discusión en lo particular.

Hacen uso de la palabra, para impugnar y proponer modificaciones a los artículos 3o., 7o., 18, 45, 50, y quinto transitorio, el C. Gerardo Medina Valdéz.

Para impugnar y presentar modificaciones a los artículos 3o., fracción IX, 9o 10, 11, 12, 15, 16 y 18, el C. Edmundo Jardón Arzate.

Para impugnar y presentar modificaciones a los artículos 3o., 5o., 8o. y 9o., el C. Ignacio Vital Jáuregui.

Para impugnar y proponer modificaciones a los artículos 8o. y 15, el C. Luis Torres Serranía.

Para impugnar los artículos 9o., 10, 11 y 12 el C. Salvador Castañeda O'Connor.

Para contestar los conceptos de los oradores interviene a nombre de las comisiones dictaminadoras, el C. Salvador Valencia Carmona.

En votaciones económicas sucesivas la asamblea no admite las modificaciones presentadas por los CC. Medina Valdéz, Jardón Arzate, Vital Jáuregui y Torres Serranía, y en consecuencia se dan por desechadas.

Suficientemente discutidos los artículos 3o., fracción IX del 3o., 5o., 7o., 8., 9o., 10, 11, 12, 15, 16, 18, 45, 50 y quinto transitorio, en votación nominal se aprueban en sus términos por trescientos tres votos en pro y cuarenta y ocho en contra.

A discusión la fracción IV del artículo 43.

Intervienen, para proponer una adición el C. Francisco Ortiz Mendoza; para apoyar la proposición el C. Edmundo Jardón Arzate; por las comisiones, el C. Hermenegildo Anguiano Martínez.

La Asamblea en votación económica aprueba la adición del C. Francisco Ortiz Mendoza.

Suficientemente discutido el artículo 43, en votación nominal se aprueba con la adición propuesta y aprobada por la Asamblea, por unanimidad de trescientos treinta y cuatro votos.

A debate los artículos tercero y cuarto transitorios.

Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Daniel Ángel Sánchez Pérez; para hechos, los CC. Rafael Aguilar Talamantes, Baltazar Ignacio Valadez Montoya, Salvador Castañeda O'Connor, Edmundo Jardón Arzate y César Humberto González Magallón; por segunda ocasión, el C. Daniel Ángel Sánchez Pérez, quien propone una adición al artículo cuarto transitorio; para aclaraciones nuevamente, el C. Rafael Aguilar Talamantes y, por las comisiones, el C. Ignacio Olvera Quintero, quién propone que se suprima el Diario de los Debates las palabras que pudieran resultar injuriosas, pronunciadas en la ultima parte del debate.

Con la aceptación del C. Daniel Ángel Sánchez Pérez y de los que participaron en el debate, la Presidencia expresa que se retirarán dichas palabras a partir de la intervención del C. Daniel Ángel Sánchez Pérez.

Consultada la Asamblea no admite la modificación propuesta por el C. Sánchez Pérez y por tanto se da por desechada.

Suficientemente discutidos los artículos tercero y cuarto transitorios, en votación nominal se aprueban, en sus términos, por trescientos cinco votos a favor y treinta y cinco en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de nueva Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia nuclear. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A la una horas y treinta y cinco minutos del jueves veinte de diciembre se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy mismo, a las diez horas".

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...Aprobada, señor Presidente.

INVITACIONES

El C. secretario Manlio Fabio Beltrones Rivera:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.- Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 10 de diciembre de 1984.

C. diputado licenciado Enrique Soto Izquierdo, Presidente del H. Congreso de la Unión, Palacio Legislativo Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, invita a usted al acto cívico conmemorativo del CLXIX aniversario luctuoso del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón, el próximo día 22 del actual, mismo que se llevará a cabo a las 10:30 horas, frente al monumento erigido a su memoria, ubicado en la Plaza de la Ciudadela de esta Capital.

Al propio tiempo, me permito solicitarle tenga a bien dictar sus respetables indicaciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia, con la representación de este H. Congreso de la Unión que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Director de Programación y Acción Cívica, arquitecto Karl Godoy F."

El C. Presidente: - Para asistir a este acto, en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Domingo Alapizco Jiménez, Daniel Balanzario Díaz, Carlos Jiménez Lizardi y Sara Villalpando Núñez.

El C. secretario Manlio Fabio Beltrones Rivera:

"El Gobierno del estado de México y el H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos, México, se permiten invitar a usted (es) a la Ceremonia que se llevará a cabo en la Plaza Cívica de esta ciudad, el día 22 de diciembre del año en curso, a las 11:00 horas, en ocasión de la Conmemoración del CLXIX Aniversario del sacrificio del insigne patricio, generalísimo don José María Morelos y Pavón.

Atentamente.

Ecatepec de Morelos, México, diciembre de 1984."

El C. Presidente: - Para asistir a este acto, en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Manuel Nogal Elorza, Guillermo Fragoso Martínez, Luis Mayén Ruiz, Enrique Riva Palacio Galicia y Raúl Vélez García.

COMISIONES DE CORTESÍA DEL SENADO PARA LA SESIÓN SOLEMNE DEL DÍA DE MAÑANA

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Para conocimiento de esa Honorable Colegisladora, tenemos el honor de participar a ustedes que, en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se designaron las siguientes Comisiones de Cortesía, en relación con la sesión

solemne que se efectuará el día 21 de diciembre.

Para recibir a las puertas del Palacio Legislativo al ciudadano Presidente de la República:

Senadores: Miguel González Avelar, Antonio Riva Palacio López, Ernesto Millán Escalante, Raúl Castellano Jiménez, José Ramírez Gamero, Mariano Palacios Alcocer.

Para recibir al ciudadano Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Senadores: Humberto Hernández Hadad, Guillermo Mercado Romero, Ramón Martínez Marín.

Para recibir al ciudadano ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, Gobernador del estado de Michoacán:

Senadores: Antonio Martínez Báez, Guadalupe Rivera de Iturbe, Fernando Mendoza Contreras, Américo Villarreal Guerra, Arturo Romo Gutiérrez, Yolanda Sentíes de Ballesteros.

Para recibir al ciudadano licenciado Enrique González Pedrero, Gobernador del Estado de Tabasco:

Senadores: Salvador J. Neme Castillo, Myrna Esther Hoyos de Navarrete, Manuel Villafuerte Mijangos, Rafael Armando Herrera Morales.

Para recibir al ciudadano Alberto Alvarado Arámburo, Gobernador del estado de Baja California Sur:

Senadores: Armando Trasviña Taylor, Ma. del Carmen Márquez de Romero Aceves.

Como orador para dicho acto:

Senador: Norberto Mora Plancarte.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 19 de diciembre de 1984.

Rafael Armando Herrera Morales, S. S.; Mariano Palacios Alcocer, S. S."

Trámite: - De enterado.

COMUNICACIONES

El C. secretario Manlio Fabio Beltrones Rivera:

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Por medio del presente me permito comunicar a ustedes, rogándoles se sirvan hacerlo del conocimiento de esta H. Cámara, que el día de hoy se rindió el informe anual de labores de esta Suprema Corte de Justicia y se clausuró el segundo periodo de sesiones correspondiente al año en curso.

Reitero a ustedes las seguridades de mi especial consideración.

México, D. F. 14 de diciembre de 1984.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, licenciado Jorge Iñarritu Ramírez de Aguilar."

Trámite: - De enterado.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar:

"H. Cámara de Diputados. Lafragua No. 3, México, D. F. 06030.

La Quincuagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, previas las formalidades de ley, en sesión celebrada el día de hoy, llevó a cabo la elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el mes de diciembre del presente año, quedando integrada de la siguiente manera:

Presidente: diputado profesor Nicolás Canto Carrillo.

Vicepresidente: diputado Fernando Rejón Pinto.

Secretario: diputado profesor Romualdo E. Méndez Huchin. (Periodo.)

Secretario: diputado José Antonio Puc Puc. (Periodo.)

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales correspondientes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Campeche, Camp., noviembre 30 de 1984.

Licenciado Lenin S Rodríguez Cuevas, Oficial Mayor."

Trámite: - De enterado.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL

"Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Salubridad y Asistencia.

Honorable Asamblea: A las Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Salubridad y Asistencia de esta H. Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen correspondiente, el expediente con la minuta proyecto de decreto que remite la colegislatura para reformar los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de cambiar la denominación de la Secretaría de Salubridad y Asistencia por la de "Secretaría de Salud" y adecuar sus atribuciones con las que la Ley General de Salud le confiere.

La iniciativa fue propuesta por el Ejecutivo al H. Congreso de la Unión, en ejercicio del Derecho que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las comisiones que suscriben, después de haber analizado cuidadosamente su contenido y alcances, se permite someter a la consideración de esta soberanía el siguiente

DICTAMEN

La historia del desarrollo de la salubridad en México, encuentra su expresión normativa en diversos ordenamientos que

sucedaneamente han regulado esta importante y vital acción social, desde la promulgación del primer Código Sanitario en 1891, hasta la actual Ley General de Salud.

La relevancia de la salud pública para esta Legislatura quedó de manifiesto al aprobar la adición de un nuevo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que eleva a rango constitucional el derecho a la protección de la salud y que previene la expedición de una Ley Reglamentaria para definir las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud.

La Ley General de Salud reglamentaria del párrafo aludido, establece los mecanismos técnicos, jurídicos y administrativos para la consolidación de un sistema nacional de salud que haga posible que el nuevo derecho constitucional sea disfrutado de manera cabal en el más corto plazo.

La ley establece que los servicios de salud, atendiendo a su naturaleza, comprenden los de atención médica, Salud Pública y Asistencia Social, y que estos podrán ser prestados por los particulares, organizaciones sociales y por dependencias y entidades públicas en beneficio de derechohabientes o de personas que no estén protegidas por instituciones de Seguridad Social.

De acuerdo con la nueva ley, la Secretaría de Salubridad y asistencia asume la función de autoridad sanitaria en lo concerniente a todo tipo de servicios de salud, los que quedan sujetos al control y a las normas técnicas de esta dependencia.

Dada la nueva legislación es necesario concluir la etapa legal y administrativa iniciada en 1943 con la creación de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, para modificar su denominación y conciliar las competencias que a esta dependencia le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las que le atribuye la mencionada Ley General de Salud.

Los términos "derecho a la protección de la salud" y "servicios de salud", utilizados por el artículo 4o. constitucional y su ley reglamentaria, motivan que la Secretaría de Salubridad y Asistencia se denomine, en lo sucesivo, "Secretaría de Salud", para ajustarse más a la concepción y cobertura de la nueva garantía social y de los diversos servicios públicos, sociales y privados que componen al sistema nacional de salud.

Cabe destacar el énfasis que en las fracciones del artículo 39 que se propone modificar, se otorga al sistema nacional de salud, a los servicios de salud y a la vigilancia del cumplimiento de la Ley General de Salud, así como a la facultad de la Secretaría para dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en las materias de salubridad general.

Pasando al análisis específico de las reformas propuestas, cabe señalar que en lo que toca a la fracción III son adecuados los cambios propuestos por la colegislatura, tanto por lo que hace a la inclusión del otro organismo público descentralizado que aporta recursos a la Asistencia Pública como lo hace la Lotería Nacional, que es Pronóstico para la Asistencia Pública y a la inversión del orden del texto propuesto para el apartado que se analiza, a efecto de que se clarifique el destino de los fondos de ambas entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal.

La separación en dos párrafos del texto planteado para la fracción VI en los términos indicados por las comisiones de la H. Cámara de Senadores, permite precisar las atribuciones de la dependencia que se estudia respecto a los sectores públicos diferenciados del privado y social, resultando pertinente suprimir de la fracción VIII la expresión "en el territorio nacional" por las razones de técnica jurídica que invoca la Cámara de origen.

Finalmente es conveniente incorporar el artículo tercero transitorio incluido por la Cámara de origen, que implica un mejor control de los equipos y bienes actualmente encomendados a la responsabilidad de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto por la fracción XVI del artículo 73 en relación al inciso f) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56, 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 y demás relativos del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Salubridad y Asistencia someten a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL

Artículo primero. Se reforma el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 26. Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión, contará con las siguientes dependencias:

............................................................................................

Secretaría de Salud.

........................................................................"

Artículo segundo. Se reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los siguientes términos:

Artículo 39. A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I y II. ..............................................................

III. Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional y los Pronósticos para la Asistencia Pública; y administrar el patrimonio de la

Beneficiencia Pública en el Distrito Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud;

IV Y V. ...........................................................

VI. Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción y concentración correspondientes;

VII. Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud;

VIII. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en las materias de Salubridad General, incluyendo las de Asistencia Social, por parte de los Sectores Público, Social y Privado, y verificar su cumplimiento;

IX a XX. ......................................................

XXI. Actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo Federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en materia de Salubridad General;

XXII y XXIII. .................................................

TRANSITORIOS

Primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Cuando en esta y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y demás disposiciones jurídicas, se haga referencia a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, se entenderá hecha a la Secretaría de Salud, dentro de la esfera de su competencia, en los términos del presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Salud procederá gradualmente a sustituir el registro e identificación de los equipos y bienes sujetos actualmente a la custodia y uso de la anterior Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. México, D. F., a 19 de diciembre de 1984.

Por la H. Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Cavazos Lerma, Manuel Presidente; Cué de Duarte, Irma, Secretaria; Acoltzin Vidal, Juan Mariano; Borrego Estrada, Genaro; Brito Alonso, Alvaro; Calzada de Campos, María Luisa; Cantón Zetina, Oscar; Castillo Peralta, Ricardo; Cordera Campos, Rolando; Fabila Meléndez, Antonio; García Solís, Iván; Guevara Bautista, Julieta; Hinojosa Hinojosa, Juan José; Lajous de Madrazo, Luz; León Martínez, Enrique; López García, Raúl; López Laines, Moisés Raúl; Lomeli Contreras, David; Mayoral Bracamontes, Eugenio A.; Monge Rangel, José Ignacio; Núñez Perea, Esteban; Ortuño Gurza, María Teresa; Posadas Espinosa, Alejandro; Ramos Romo, Gerardo; Ramírez Cuéllar, Héctor; Sauri Riancho, Dulce María; Soto Izquierdo, Enrique; Tovilla Cristiani, Homero; Treviño Martínez, Jorge; Vélez Torres, Antonio; Vicencio Tovar, Astolfo; Villalobos Rivera, Haydée Eréndira; Villa Issa, Manuel.

Por la H. Comisión de Salubridad y Asistencia.

Izundegui Rullán, Amador Presidente; Machiavelo Martín del Campo, Carlos Secretario; Arámburo Cristerna, Germinal; Cancino Casahonda, Enoch; De Regil Rodríguez, Mateo; Espinoza de Ugalde, Esperanza; Excelente Azuara, Elpidia; Gámiz Fernández, Everardo; García Serra, Griselda; Gracia de Zamora, Alma Inés; González Garza, Francisco; Herrera Servín, Juan; López Ramos, Mariano; Llarena de Guillén, Xóchitl Elena; Muñuzuri y Arana de Garibo, Rosa Martha; Ortuño Gurza, Ma. Teresa; Rojas Ayala, René; Rosa Gómez Luna, José; Ruiz Pérez, Sergio; Sáenz Garza, Miguel Ángel; Serdán Alvarez, Ma. Isabel; Villalpando Núñez, Sara; Ramírez Sánchez, Ofelia,"

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se el dispensa la lectura.

El C. secretario Manlio Fabio Beltrones Rivera: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen...Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen... Queda de primera lectura.

CONDECORACIONES

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 14 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Fernando Torres Vasconcelos para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República del Ecuador.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 19 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el

permiso solicitado en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Fernando Torres Vasconcelos para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República del Ecuador.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1984.

Humberto Lugo Gil, Presidente; Mario Vargas Saldaña, Secretario; Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Javier Bolaños Vázquez, José Luis Caballero Cárdenas, Jorge Canedo Vargas, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Salvador Castañeda O'Connor, Rubén Castro Ojeda, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytan Esquivel, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, José Luis Lamadrid Sauza, Raúl Lemus García, Alejandro Lambretón Narro, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, Esteban Nuñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Xavier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Víctor Manuel Torres Ramírez, Salvador Valenciar Carmona".

Trámite: - Primera Lectura.

El C. secretario Manlio Fabio Beltrones Rivera:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 14 de los corrientes, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano doctor Leopoldo Zea, director del Centro Coordinador y Difusor de Estudios Latinoamericanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Andrés Bello en primer grado, que le confiere el Gobierno de la República de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 19 del presente, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Leopoldo Zea, director del Centro Coordinador y Difusor de Estudios Latinoamericanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Andrés Bello en primer grado, que le confiere el Gobierno de la República de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1984.

Humberto Lugo Gil, Presidente; Mario Vargas Saldaña, Secretario; Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada Jorge Canedo Vargas, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Rubén Castro Ojeda, Salvador Castañeda O'Connor, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez Arce, Francisco Galindo Musa, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, José Luis Lamadrid Sauza, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Xavier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Alejandro Lambretón Narro, Salvador Valencia Carmona, Alfonso Gaytán Esquivel, José Luis Caballero Cárdenas, Raúl Lemus García".

Trámite: - Primera lectura.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar:

"La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 14 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Guadalupe Margarita Guarneros y Cabrera, Guadalupe Patricia Yañez Armas, Raúl Segueda Zúñiga y Carlos Hernández Marco para prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 19 de los corrientes, se turnó a la suscrita

Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

a) Que los peticionarios acrediten su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los interesados prestarán serán de carácter administrativo;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Guadalupe Margarita Guarneros y Cabrera para prestar servicios como secretaria bilingüe en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Guadalupe Patricia Yañez Armas para prestar servicios como mecanógrafa en al Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Raúl Segueda Zúñiga para prestar servicios como operador de computadoras en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Carlos Hernández Marco para prestar servicios como ingeniero de mantenimiento en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1984.

Humberto Lugo Gil, Presidente; Mario Vargas Saldaña, Secretario; Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, José Luis Caballero Cárdenas, Jorge Canedo Vargas, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Salvador Castañeda O'Connor, Rubén Castro Ojeda, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, José Luis Lamadrid Sauza, Raúl Lemus García, Alejandro Lambretón Narro, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Suverville, Alfonso Molina Ruibal, Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Xavier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Víctor Manuel Torres Ramírez, Salvador Valencia Carmona".

Trámite: - Primera lectura.

El C. secretario Manlio Fabio Beltrones Rivera:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 14 del presente mes, la H. Cámara de Senadores remitió a la de Diputados el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto, por el que se concede permiso a los ciudadanos José Anatolio Heliodoro Maya Burguette y José de Jesús Gutiérrez Mercado, para prestar servicios administrativos en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión del 19 de los corrientes, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de las actas de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán como chofer - mensajero y como investigador de seguridad, respectivamente; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano José Anatolio Heliodoro Maya Burguette para prestar servicios como chofer - mensajero en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano José de Jesús Gutiérrez Mercado para prestar servicios como investigador de seguridad en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1984.

Humberto Lugo Gil, presidente; Mario Vargas Saldaña, secretario; Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Jorge Canedo Vargas, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Rubén Castro Ojeda, Salvador Castañeda O'Connor, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, José Luis Lamadrid Sauza, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Núñez

Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Xavier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Alejandro Lambretón Narro, Salvador Valencia Carmona, Alfonso Gaytán Esquivel."

Trámite: -Primera lectura.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 1985

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: El Titular del Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha enviado a la consideración de esta H. Cámara un paquete legislativo en materia económica. Esta integrado por la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1985, el proyecto de Presupuesto de Ingresos de la Federación para el propio año y las iniciativas de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y de Ingresos del Distrito Federal para 1985.

Por lo que toca a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1985, turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen, y una vez realizada la revisión, discusión, y análisis en el seno de la Comisión, se formula el siguiente

DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 1985

Las políticas hacendarias y financieras para 1985 se inscriben en el marco de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa Nacional de Financiamiento de Desarrollo, sustentados ambos en el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Si bien los desajustes más graves de la economía se han corregido sustancialmente y el Estado ha asumido un control cada vez más eficaz de la marcha de la economía, consolidando así su papel rector en ella, se reconoce que aún subsisten problemas y rezagos y que los avances en la reordenación de la economía todavía no se traducen en mejoras en el bienestar de las mayorías.

De ello se infiere que el proceso de ajuste no está concluido, por lo que es necesario mantener la disciplina y persistir en la instrumentación de la estrategia, para evitar que se debiliten o reviertan logros y para continuar promoviendo el cambio estructural con todos los instrumentos en poder del Estado, particularmente la banca nacionalizada.

La política económica se propone así, cuatro objetivos centrales para 1985; continuar abatiendo la inflación; apoyar la reactivación de la actividad económica; inducir aumentos en el poder adquisitivo de los salarios, en el empleo y en los niveles de bienestar y avanzar en el reajuste estructural de las finanzas públicas y en la reducción del déficit financiero del Sector Público. El Estado continúa así estableciendo concretamente, en su papel de rector del proceso económico, sus propias metas económicas, sin intromisiones foráneas, manteniendo en todo momento, a pesar de las limitaciones de recursos que le impone la crisis, las prioridades sociales para el beneficio de las grandes mayorías. Su política económica alberga, por lo tanto, propósito alguno de complacer a grupos minoritarios.

En este contexto se elabora el presente dictamen sobre la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1985, cuyo monto asciende a 18,390 miles de millones de pesos, cuyo desglose aparece en cada una de las fracciones del artículo 1o. del proyecto de decreto de la propia iniciativa, sometida a la consideración del H. Congreso de la Unión.

I. Actividad económica en 1984

Para evaluar con objetividad la evolución de la economía mexicana en 1984, se precisa primeramente hacer referencia al comportamiento de la economía internacional, con una doble finalidad: conocer su incidencia a nuestra economía, y situar en un contexto más amplio la actividad económica del país.

En cuanto a los países industrializados, los logros en controlar su inflación y reactivar sus economías, no han sido acompañados por un abatimiento del desempleo, el cual ha llegado a afectar a más del 15% de la clase trabajadora en algunos países. Por esta razón han proliferado las barreras proteccionistas que junto con las tasas de interés muy altas, han impedido que la reactivación económica se propague y generalice y han sembrado incertidumbre sobre su duración. Estos acontecimientos y la fortaleza del dólar americano afectaron también al mercado petrolero, sobre todo en la segunda mitad del año, provocando que la producción de petróleo se redujera para sostener los precios y mantener la estabilidad de ese mercado.

Como lo demuestran los resultados de la balanza de pagos del país y los avances en la reestructuración de su deuda externa, México no ha sido un espectador pasivo de estos eventos: ha logrado en general mantener abierto el acceso de sus exportaciones, principalmente no petroleras, a los mercados del exterior; ha pugnado, con éxito, por reducir los costos del servicio de su deuda, y ha apoyado, dentro de los márgenes existentes, la estabilidad del mercado petrolero.

Lamentablemente otros países en desarrollo, como la mayoría de los de América Latina, agobiados por el servicio de su deuda externa y por los procesos de ajuste interno en que se encuentran inmersos, han registrado niveles de crecimiento de sus economías que distan mucho de los históricos y han enfrentado dificultades en su combate a la inflación. Tal es el caso de Brasil y Bolivia que, en los primeros meses del año, sufrían tasas de inflación de 195% y 500%, respectivamente, en relación al mismo lapso de 1983, o como Argentina que registraba en algunos meses tasas anualizadas que se situaban en torno a 1,000%.

Frente a este panorama internacional, destacan más los resultados obtenidos con la instrumentación firme y perseverante del Programa Inmediato de Reordenación Económica durante los últimos dos años: las presiones inflacionarias se han abatido en forma importante; el déficit fiscal como proporción del PIB se ha reducido hasta casi un tercio de lo que fue en 1982; se ha revertido la brusca caída de la producción, y se ha aumentado el número de empleos; la balanza comercial y la cuenta corriente de la balanza de pagos arrojan saldos positivos importantes y significativos; se han reconstituido las reservas internacionales y se ha preservado la estabilidad del mercado cambiario; el ahorro interno y el financiero al Sector privado y Social se han recuperado; y se le confiere ya un marco jurídico al sistema financiero, para convertirlo así en uno de los instrumentos más poderosos para promover los cambios estructurales propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo y en le Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.

Durante 1984 continuó el ataque frontal a la carestía de la vida, como una de las prioridades más importantes y claves en la política económica, por el empobrecimiento que ésta inflige a las grandes mayorías, y si bien no se conseguirá reducir la inflación a 40% a fin de este año, como se propuso el año pasado, se ha logrado que los aumentos de los precios sean cada vez menores. Por ejemplo, de incrementos mensuales mayores a 10% a fines de 1982 y principio de 1983 se pasó a aumentos de 3.0% y 3.5% en septiembre y octubre de este año.

Estos resultados que son menos favorables a la metas establecidas, se compensan en parte, por un crecimiento de la producción de bienes y servicios que será más del doble del que se estimaba a fines del años pasado, puesto que entonces se pronosticaba un crecimiento real del PIB entre 0 y 1.0% para 1984, y éste, conforme las estimaciones más objetivas y sustentadas, podría ser mayor al 2.0%. Este progreso refuerza la lucha contra la inflación al poner a disposición de todos los mexicanos una mayor oferta de bienes y servicios y, además, ,favorece el empleo porque la reactivación se observa ya en sectores que utilizan fuerza de trabajo en abundancia, como los sectores exportador y agrícola, de la construcción y minera.

Esta Comisión reconoce, junto con el Gobierno, que la inflación, mayor a la prevista, impidió restituir poder adquisitivo a los salarios en relación al que éstos tenían en 1983; sin embargo, se deja constancia de los múltiples esfuerzos del Gobierno por contrarrestar esta caída del salario real por el lado del apoyo al consumo, así como a través de desgravaciones para aumentar el ingreso después de impuestos. Así, a pesar de las enormes restricciones financieras que enfrentó el Gobierno en 1984, se mantuvieron los subsidios a los productos básicos y otros servicios utilizados generalizadamente por la población. Además, se mantuvo la exención del IVA a productos básicos y rentas. Destaca también en este sentido la reorientación sectorial del gasto público hacia prioridades sociales, así como el Programa de Protección al Salario y al Consumo Obrero, cuyas medidas más importantes consisten en abastecer las tiendas de consumo popular con productos básicos a precios reducidos, otorgar becas a los hijos de los trabajadores y fortalecer la seguridad y la justicia laboral.

Estos esfuerzos del Gobierno demuestran claramente que su política económica es obrerista, como lo demuestra el apoyo a la clase trabajadora sin cuya participación el programa económico no podría llevarse a cabo. Su moderación en las demandas salariales ha jugado un papel crucial para reducir la inflación, aumentar el empleo y la producción.

En lo que se refiere a las relaciones con el exterior, por segundo año consecutivo la cuenta corriente de la balanza de pagos será superativa - en esta ocasión en aproximadamente 3 mil 500 millones de dólares - permitiendo aumentar nuevamente las reservas internacionales del país. La recuperación del comercio exterior se sustenta ahora en bases más sólidas, puesto que se finca en las exportaciones no petroleras, cuyo aumento durante el presente año se estima en 18.6%, a pesar de un contexto internacional desfavorable. Esto ha brindado divisas suficientes para las compras en el exterior, sobre todo de bienes intermedios cuyo crecimiento se sitúa para este año en torno al 30.0%

. La positiva evolución de nuestra balanza de pagos resulta de una política económica congruente, ya que junto con una política cambiaria realista se ha progresado en el saneamiento de las finanzas públicas y en la reconstitución del ahorro interno. La política cambiara ha sido instrumento poderoso para inducir el cambio estructural en los patrones del consumo y producción, al afectar una profunda corrección al costo de las divisas. De este modo, el consumo de los mexicanos se vuelca más hacia productos que nosotros fabricamos, con lo que aumenta el empleo. Por otra parte, ahora la producción se

caracteriza por un menor contenido importado y se destina más a la exportación.

En cuanto a las finanzas públicas, se estima que en 1984 el déficit del Sector Público se situará entre 6.5 y 6.7% del Producto Interno Bruto, reduciéndose casi en dos puntos con respecto a 1983. La magnitud e intensidad de este esfuerzo por sanear las finanzas públicas se pone de manifiesto cuando se consideran conjuntamente los dos años de aplicación del Programa Inmediato de Reordenación Económica.

La política tributaria, por su parte, concentró sus esfuerzos en lograr mayor equidad al desgravar los salarios mínimos y no incrementar los impuestos, así como en reducir la elusión y evasión fiscales. Existen resultados favorables en esta materia que reflejan una mejoría en la eficiencia de la recaudación tributaria.

En cuanto a la política financiera, resulta importante su contribución para impulsar el desarrollo, dentro de los limitados márgenes que le imponen las elevadas tasas de interés externas y la propia inflación interna. A pesar de estas restricciones, el costo del crédito se ha reducido de manera importante, promoviéndose el uso de dichos recursos para el financiamiento de los proyectos y de las inversiones en forma más amplia, ya que de enero a septiembre aumentó la canalización de créditos en 41% en términos reales en relación al mismo lapso de 1983.

Un elemento determinante para esta expansión radica en la recuperación de los recursos captados por los bancos, cuyos saldos se aumentaron en más del 60% respecto a diciembre de 1983, lo cual significa que hubo un incremento en términos reales en la captación de las entidades bancarias. En este proceso de intermediación financiera la banca nacionalizada se ha constituido como invaluable instrumento a disposición del Estado, permitiendo ampliar sus márgenes de acción para orientar estos servicios hacia las prioridades sociales del país, sin demérito de la eficiencia, la productividad y el escrupuloso manejo de este servicio público.

Asimismo, los márgenes de acción también se ensancharon con la reestructuración de 48 mil 500 millones de dólares de deuda externa, que difirió a 14 años los vencimientos. Por este proceso se suprimirán las cuantiosas amortizaciones de diversos años entre ellas las de 1986 y 1987, y se ahorrarán intereses por aproximadamente mil millones de dólares en los próximos dos años y 5 mil en el periodo de 1985-1998.

Esta Comisión corrobora que los adelantos definitivos en la política de deuda externa representan un reconocimiento internacional de los resultados positivos que se han derivado de la política económica y la estrategia trazada e instrumentada por el C. Presidente de la República.

El saneamiento de las finanzas públicas ha comprendido también a la deuda interna, cuyo valor se contrajo 30% en términos reales en 1983-1984, monto equivalente a todo lo contratado durante 1982.

En suma, esta Comisión reconoce que en 1984 no sólo se han corregido los desequilibrios más graves, sino que el Estado ha fortalecido su rectoría del proceso económico, ampliando sustancialmente sus márgenes de maniobra, creando condiciones adecuadas para consolidar el proceso de recuperación económica. Sin embargo, los avances deben fortalecerse y cobrar un mayor dinamismo para eliminar aquellas carencias y rezagos en los niveles de vida y bienestar de la población.

II. Propósitos y estrategias de la política de financiamiento del desarrollo en 1985.

Para 1985 los propósitos y estrategias de la política de financiamiento del desarrollo se enmarcan en las directrices que señalan el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y los Criterios Generales de Política Económica para dicho año. En ellos se establece claramente que el proceso de reordenación económica se enlaza con el cambio estructural, por lo que la estrategia se propone no sólo evitar que se revierta el avance hasta ahora alcanzado, sino aprovechar al máximo los mayores márgenes de maniobra con que se cuenta para atender más directamente los aspectos cualitativos del desarrollo, haciéndolo más equitativo, sólido y eficiente, como único camino para asegurar la vialidad económica del país y mejorar la calidad de vida de los mexicanos.

Hacia este propósito general apuntan adecuadamente los objetivos para 1985: a) continuar combatiendo la inflación, porque ciertamente no habrá recuperado económica ni satisfacción permanente de las necesidades vitales de los mexicanos si continúan tan elevada la carestía de la vida; b) mejorar el poder adquisitivo de los salarios, a través, sobre todo, de un menor crecimiento de los precios; c) propiciar el crecimiento de la producción nacional, reorientando los patrones de producción y consumo de acuerdo a la estrategia de cambio estructural, confiriendo prioridad central a la generación de empleos permanentes y bien remunerados; d) continuar reduciendo el déficit financiero del sector público como porcentaje del producto.

Para el año próximo se estima una inflación a fin de año del orden de 35%. Para lograrlo se buscará disminuir las presiones que provienen de los costos, se aprovechará mejor la capacidad no utilizada, se fortalecerá la productividad y el ahorro interno, y se buscará que la vinculación con el exterior revista características más favorables para el país.

El crecimiento del producto se estima en un rango de entre 3 y 4% en 1985, fincado en el crecimiento previsto para las explotaciones y en la reactivación de la inversión privada; por la mejoría en el salario real y el empleo, lo que fortalecerá el mercado

interno; y por la inversión pública en áreas estratégicas y prioritarias.

La balanza de pagos del país continuará registrando un cuantioso superávit en su balanza comercial, entre 10 mil y 12 mil millones de dólares, y otro en su cuenta corriente, de entre mil y 2 mil millones de dólares. Por lo que respecta a las finanzas públicas, se abatirá el déficit global del Sector Público hasta de 5.1% del producto, reduciendo la necesidad de utilizar recursos provenientes del endeudamiento.

En cuanto a los aspectos financieros y monetarios en general, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo orienta las políticas en 1985. Sus lineamientos y acciones tienen el propósito de asegurar la viabilidad de la estrategia económica y social, planteada en el Plan de Desarrollo, tomando en cuenta las restricciones internas y las que presenta el entorno económico internacional.

Las perspectivas del contexto internacional para 1985 son desiguales. Se espera que el crecimiento económico continúe, aunque a menor ritmo. Sin embargo, en otros campos predomina la incertidumbre; tal es el caso del mercado petrolero, las tasas de interés y la política de proteccionismo que adoptan las economías industrializadas. En el primero continúan las condiciones delicadas en los mercado financieros internacionales no es claro que la reducción reciente de las tasas de interés se sostenga en el futuro; en cuanto al proteccionismo, probablemente persistirán las barreras.

III. Política de ingresos

La política de ingresos propuesta por el Ejecutivo, y que se analiza en este dictamen, proseguirá en el propósito de que sea más equitativa la carga fiscal entre personas, sectores y regiones; evitar distorsiones inconvenientes en la asignación de recursos; e impulsar la recaudación efectiva. Se buscará este último propósito reduciendo la evasión y alusión fiscales, así como mejorando la administración y coordinación tributarias. Por otro lado, no se prevén nuevos gravámenes ni elevación de las tasas existentes.

Esta Comisión reconoce que el sistema tributario mexicano es avanzado, pero que la evasión y alusión fiscales mediatizan sus efectos al mermar los ingresos de la Federación y dificultar, de este modo, el saneamiento de las finanzas públicas. De ahí que el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo le otorgue elevada prioridad a la lucha contra la evasión, y sea este objetivo uno de los puntos fundamentales donde se finca la estrategia fiscal para 1985.

Dicha prioridad, que confirma los propósitos redistributivos de la política tributaria, se concreta en dos aspectos. Por un lado se obliga a pagar más impuestos a los que más ganan y, por otro se desgrava o se establecen tasas muy bajas a los que devengan menores ingresos. Así, no sólo se aplican tasas altas a los que reciben ingresos elevados, sino que se globalizan sus ingresos

. Por otro lado, los propósitos redistributivos de la política tributaria se han materializado, entre otras formas, en las desgravaciones a los salarios mínimos y el las reducidas tasas que se aplican a los contribuyentes con menores percepciones.

En el ánimo de que un recurso no renovable, propiedad de la Nación, revierta el beneficio de su explotación en favor de todos los mexicanos, es que se considera adecuada la propuesta contenida en la iniciativa, consistente en el establecimiento de un derecho extraordinario del 6% sobre la extracción de hidrocarburos, lo que implicará un incremento de la carga fiscal de Pemex de 0.89% respecto al PIB. Cabe destacar que esta aportación adicional no afectará la capacidad ni el desarrollo de los programas propios del organismo

. IV. Política de estímulos fiscales

El presupuesto de estímulos para 1985 asciende a 40 mil millones de pesos, que se canalizarán principalmente al fomento de la inversión y el empleo; la promoción del desarrollo regional, y al apoyo de los programas de mínimos de bienestar. Se establece en los artículos 12 y 13 de la iniciativa, los sectores y actividades en los cuales se buscará enfatizar la canalización de estos recursos.

La aplicación de estos criterios ha sido esencial para otorgar los estímulos fiscales durante 1984. Así, vemos que este propio año tales criterios se aplicaron a la industria terminal automotriz, manteniéndose esta situación en la propuesta para 1985, tal y como se menciona en el artículo 12, fracción I, inciso j) y en el artículo 13 de la iniciativa de Ley de Ingresos que se dictamina. En este último artículo se asienta que el estímulo podrá ser hasta por el 100% del Impuesto General de Importación que cause la maquinaria y equipo nuevo destinados a la fabricación de automóviles, camiones, tractocamiones y autobuses integrales. Sin embargo, también se establece que para ser beneficiaria de estos apoyos, la industria terminal automotriz deberá cumplir previamente con el presupuesto de divisas y cumplir los grados mínimos de integración nacional. Este mismo estímulo se podrá otorgar también a las empresas de la industria de autopartes por la maquinaria y equipo nuevos que importen y que se destinen a la fabricación de componentes.

Igualmente destacan los apoyos previstos para los sectores agropecuario y forestal, a fin de estimular actividades productivas, base de la economía del país.

En esta materia, la Comisión acoge la sugestión de la Comisión Especial de Inmuebles en Arrendamiento, en sentido de que se señale en el artículo 12 de la ley que se dictamina, que la Secretaría de Hacienda pueda

otorgar estímulos a la construcción de vivienda de tipo medio y de interés social, señalándose que en este caso el subsidio será del 15% del valor de los materiales de construcción que se empleen en ellas, lo cual impulsará la construcción de vivienda de este tipo.

El texto de la proposición se incluirá como un inciso n) de la fracción I del artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1985, y sería como sigue:

"n) A la vivienda nueva tipo medio y de interés social, que se destine al arrendamiento. El subsidio será del 15% sobre el valor de los materiales de construcción que se empleen en ellas."

Como consecuencia, el actual inciso n) pasaría a ser el ñ).

Por otra parte, la Comisión considera atendibles las sugestiones sugeridas en el seno de la misma, respecto de la conveniencia de acotar los alcances de los estímulos y subsidios al turismo, señalándose que éstos serán otorgados al turismo de carácter social.

En consecuencia se añadiría este concepto al inciso m) que quedaría así:

"m) El turismo social."

V. Política de precios y tarifas del Sector Público

Uno de los instrumentos clave con los que cuenta el Estado para inducir el cambio estructural, son los precios y tarifas de los bienes y servicios que produce el Sector Público. Esto se marca en los criterios básicos bajo los cuales se establece la política correspondiente y que han guiado ajustes efectuados a dichos precios, durante el bienio de aplicación del Programa Inmediato de Reordenación Económica.

En estos ajustes se ha procurado proteger el poder adquisitivo de los salarios, buscando incrementar en menor proporción los precios de los bienes y servicios que mayormente impactan la canasta de productos de consumo más indispensables a la población de escasos recursos; con esto también se ha sustentado la rehabilitación financiera y el ahorro de la empresas públicas, al generarles mayores ingresos. Empero, esto no obsta para proseguir en la tarea de lograr mayores niveles de eficiencia y productividad en la operación de estas entidades productivas del sector paraestatal. Sin embargo, la principal contribución de estos ajustes al cambio estructural, es que han hecho más racional el consumo interno de los bienes y servicios correspondientes, induciendo patrones de consumo congruentes con el grado de desarrollo del país en que vivimos los mexicanos.

El cambio estructural que están gestando los ajustes en precios y tarifas se refleja también en los patrones de producción, puesto que los aumentos a los precios relativos del capital y la energía han permitido racionalizar el uso de los recursos naturales no renovables han alentado la sustitución de capital por trabajo, propiciando por lo tanto, que se Absorban niveles mayores de mano de obra por unidad de producto fabricado.

En 1985, continuará esta misma política y se concentrará sobre todo en evitar que los precios relativos de estos bienes y servicios se deterioren en el futuro, pero buscando siempre que su impacto sobre los consumidores se gradualice y atempere.

VI. Política financiera, monetaria y crediticia

Las políticas financiera, monetaria y crediticia propuestas para 1985 se fundamentan en los criterios y lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, en términos generales; y en el Programa de Financiamiento del Desarrollo, en sus aspectos más particulares. Asimismo, aquellos aspectos más concretos se marcan en el documento de criterios de Política Económica para 1985, enviado por el Ejecutivo para mayor ampliación en este respecto.

Así, estas políticas -financiera, monetaria y crediticia- estarán orientadas durante 1985 a cimentar los avances hasta ahora logrados, a la vez que impulsar con mayor dinamismo aquellas acciones orientadas para acrecentar el ahorro de los mexicanos y dirigidos hacia la inversión productiva, particularmente en aquellos sectores prioritarios y estratégicos, buscando fortalecer y consolidar la reactivación de la economía. Esto facilitará un financiamiento sano del déficit del Sector Público. Estas metas son ahora más viables porque el Estado cuenta con la banca nacionalizada y está dispuesto a utilizarla en todas sus potencialidades para promover el desarrollo. Este dictamen se evocará a la política bancaria más adelante.

Del conjunto de políticas financieras, la política cambiara continuará desempeñando en 1985 un papel sustantivo, y que junto con la política de precios y tarifas, transformará los patrones de comportamiento en algunas ramas específicas de producción del país. Esta transformación se concretará en que la producción industrial utilice relativamente el factor más abundante en México, la fuerza de trabajo, que se finque menos en materias primas y capital importados; que se promueva e intensifique la producción orientada a la exportación; y que se haga un uso más racional de los recursos naturales, particularmente hidrocarburos.

Con ese firme propósito la iniciativa de Ley de Ingresos que se dictamina, se finca en el mantenimiento de una política cambiaria realista que continué adaptándose con flexibilidad para evitar la sobrevaluación de la moneda y cambios bruscos en su cotización.

Esta comisión reconoce que dicha política es la adecuada porque ha sustentado, junto con el saneamiento de las finanzas públicas, una conveniente y positiva reorientación de nuestras relaciones económicas con el exterior, en congruencia con lo que se establece

en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo. De ello dan cuenta los favorables resultados observados en la balanza de pagos del país, estimándose que durante 1985 se consolidará mayormente esta situación.

Con una política cambiaria realista se facilitará también la disminución de las tasas de interés internas, sin que se anule la justa retribución al ahorro en México en relación al que tendría en el extranjero.

VII. Política de deuda pública

Para 1985 la política de deuda externa estará enfocada, por una parte, a moderar su crecimiento, ya que el endeudamiento externo neto cuyo aprobación se solicita a esta H Cámara será de sólo mil millones de dólares, lo que representa el menor incremento nominal en los últimos trece años. Por otra parte, se concentrará en concluir el proceso de reestructuración de la deuda externa del Sector Público.

Con el limitado financiamiento externo neto de 1985 se complementará el ahorro interno y se cubrirán las necesidades de divisas de la economía. La diversificación de las fuentes implicará tratar de engrosar la participación de créditos provenientes de organismos oficiales y multilaterales. Con ello se pretende reducir al mínimo los créditos nuevos con instituciones privadas; se espera, por otra parte, que el país vuelva a realizar operaciones financieras en el exterior bajo las condiciones imperantes en los mercados.

El fortalecimiento de las exportaciones no petroleras y la posición externa más manejable derivada de la renegociación, facilitará la preservación del equilibrio en la balanza de pagos, propiciando inclusive un incremento adicional de las reservas de divisas del país. Este aumento, junto con los niveles hasta ahora logrados en las reservas, permitirán al país hacer frente a las inciertas condiciones del entorno económico internacional.

Por lo que respecta a la deuda pública interna el Ejecutivo solicita autorización a esta H. Cámara para incurrir durante 1985, en un endeudamiento neto adicional que cubra la diferencia entre los requerimientos netos totales y el endeudamiento externo que se contrate, como se especifica en el artículo segundo de la iniciativa que se dictamina, previéndose además la posibilidad de contratar 200 mil millones de pesos más en el caso de que las tasas de interés que efectivamente prevalezcan en 1985 rebasen a las estimadas en el presupuesto o para atender otras contingencias, medida que esta Comisión considera conveniente porque con ella se salvaguarda el desarrollo de los programas prioritarios.

VIII. Política de desarrollo institucional del sistema financiero

Con la nacionalización de la banca en 1982, el Estado se reservó la prestación del servicio público de la banca y crédito, paso trascendental con el que se fortalece el papel rector del Estado en la economía. Así, la nacionalización de la banca y la constitución de las sociedades nacionales de crédito modificaron los márgenes de acción y las medidas necesarias para configurar un nuevo sistema financiero, que se adapte a los requerimientos actuales y futuros del país.

En el nuevo marco jurídico del sistema financiero, recientemente sometido a la consideración de esta soberanía, y aprobado con las modificaciones que la Cámara de Diputados estimó pertinente, inducirá un desarrollo creativo y consistente de los diversos mercados, operaciones, instituciones e instrumentos. En él se reordenan y depuran las disposiciones aplicables a la banca múltiple y de desarrollo, modernizando sus instrumentos y mecanismos operativos y fortaleciendo la protección de los intereses del público. El sistema bancario tiene así un papel fundamental en la política de financiamiento: fomentar aún más la creación del ahorro interno y captarlo eficientemente, para después canalizarlo, vía crédito e inversiones, hacia aquellas actividades que tengan prioridad desde el punto de vista nacional, conforme se establezca en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales respectivos.

Por otra parte, el crecimiento y la consolidación del sistema financiero requiere promover el desarrollo de los intermediarios financieros no bancarios. En función de este propósito, es que esta Cámara de Diputados analizó y promovió reformas a las iniciativas de las leyes General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como la relativa a las Sociedades de Inversión; y las reformas a las leyes del Mercado de Valores, General de Instituciones de Seguros, y Federal de Instituciones de Fianzas. Con ellas se busca que estos intermediarios participen más activamente en el desarrollo nacional, generando y movilizando los recursos de largo plazo.

En tal situación es que la esencia de las consideraciones establecidas por el Ejecutivo en las iniciativas de referencia, así como los criterios y premisas que sirvieron de base para el análisis de las mismas, señalan el papel fundamental que tiene el sistema financiero para constituirse en un mecanismo de transformación profunda, en un elemento clave para catalizar el proceso de cambio estructural que se realiza en el país. Por ello, avanza en su incorporación a planes y programas. Más que en la expansión, su reordenación pone énfasis en optimizar la infraestructura bancaria y en cimentar la productividad de sus operaciones . La banca nacionalizada constituye también un pivote para impulsar uno de los cambios más trascendentales para el país: la descentralización del aparato productivo e institucional. En este proceso las instituciones bancarias juegan un papel doblemente importante porque

desconcentran, cada vez más, sus decisiones y operaciones, así como porque en la canalización de recursos consideran criterios de localización, incrementando el aporte relativo del crédito a las regiones prioritarias y buscando, a la vez, apoyar los planes estatales y municipales. Igualmente, en los criterios que utilizan estas sociedades nacionales de crédito se incorpora la potencialidad de los proyectos como base para apoyarles financieramente, más que la garantía que pudieran ofrecer los acreditados potenciales.

La reestructuración de la banca múltiple buscará una mayor eficiencia interna dentro de un marco de sana competencia. En relación a las sucursales, se persigue aprovechar al máximo la infraestructura existente, con base en criterios de rentabilidad; por otro lado, se busca orientar las funciones de las oficinas de la banca en el exterior con el propósito de atender y apoyar mayormente el financiamiento del comercio exterior. Por tanto, para lograr un adecuado control y evaluación financiera y presupuestal de la banca múltiple, se requerirá continuar desarrollando indicadores oportunos de gestión. Consecuentemente, esta Comisión de Hacienda continuará durante 1985 realizando un seguimiento de sus programas institucionales, y los mecanismos de evaluación se extenderán tanto a los bancos de desarrollo como a los intermediarios no bancarios oficiales.

Del análisis de la iniciativa que nos ocupa, la Comisión ha encontrado que el último párrafo del artículo 1o., que básicamente incorpora el texto que a sugerencia de esta Cámara de Diputados, se incluyó como último párrafo del artículo 2o., de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1984, se omite lo relativo al plazo en que el Ejecutivo deberá informar al Congreso de la Unión, por lo que se sugiere a esta H. Asamblea la inclusión de dicho plazo en el artículo 1o., que nos ocupa, y que era el de cuarenta y cinco días siguientes al trimestre vencido.

El texto de este último párrafo quedaría redactado en la forma siguiente:

"El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre los resultados de los ingresos del sector público autorizado para 1985, en relación a las estimaciones que se consignan, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al trimestre vencido".

Por último, esta Comisión considera que la redacción del artículo 14 de la iniciativa reflejaría con mayor precisión el espíritu de la propuesta si en vez de señalar que "Durante el año de 1985, se suspende la vigencia de", se consigna con mayor claridad dicho propósito, para lo cual se propone modificar su redacción en los siguientes términos:

"Artículo 14. Se derogan las disposiciones que concedan exenciones de impuestos o de derechos federales, excepto las exenciones señaladas en las leyes que establecen dichos impuestos y derechos y las previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, para darle sentido amplio a los propósitos enmarcados en el artículo 115 constitucional, a la vez que fortalece la soberanía de los estados y la autonomía de los municipios, se propone adicionar un segundo párrafo al mencionado artículo 14 de la iniciativa, cuyo contenido sería el siguiente:

"Se derogan las disposiciones de las leyes federales que concedan exenciones de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos u otras contribuciones establecidas en leyes de los Estados, del Distrito Federal o de los Municipios

. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión somete a la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1985

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1985, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

I. Impuestos: 4 701 148

1. Impuesto sobre la renta. 1 812 948

2. Impuesto al valor agregado. 1 392 475

3. Impuesto especial sobre

producción y servicios. 1 065 204

4. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón. 41 250

5. Impuesto sobre adquisición de inmuebles.

6. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 30 050

7. Impuesto sobre automóviles nuevos. 33 800

8. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de

Millones de pesos

bienes del dominio directo de la Nación. -

9. Impuesto sobre adquisición de azúcar, cacao y otros bienes.-

10. Impuesto al comercio exterior. 325 696

A. A la importación. 323 036

B. A la exportación. 2 660

II. Aportaciones de seguridad social:

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.-

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 581 444

3. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 66 600

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.-

III. Derechos: 2 795 600

1. Por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho público. 98 000

2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público. 2 311 600

3. Derecho extraordinario por extracción de hidrocarburos. 386 000

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago. 952

V. Accesorios. 50 700

VI. Productos: 50 000

1. Por los servicios que no corresponden a funciones de derecho público.-

Millones de pesos

2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.-

A. Explotación de tierras y aguas.-

B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 225

C. Enajenación de bienes. 2 500

a) Muebles.-

b) Inmuebles.-

D. Intereses de valores, créditos y bonos. 20 000

E. Utilidades. 18 000

a) De Organismos descentralizados y empresas de participación estatal.-

b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. -

c) De Pronósticos para la Asistencia Pública -

F. Otros. 9275

VII. Aprovechamientos: 84 600

1. Multas. 2 100

2. Indemnizaciones. 300

3. Reintegros. 3 525

A. Sostenimiento de las Escuelas, Artículo 123. 1 350

B. Servicio de Vigilancia Forestal. 375

C. Inspección, vigilancia y verificación de empresas productoras de cerveza. -

D. Otros. 1 800

4. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados, expedidas de acuerdo con la Federación. 1

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones, expedidas acuerdo con la Federación.-

6. Aportaciones de los estados, municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado. -

7. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales

Millones de pesos

prestados por la Federación. -

8. Cooperación de los gobiernos de los estados y municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. 90

9. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos, y otros destinados a la Secretaría de Salubridad y Asistencia. 20

10. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 50

11. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. -

12. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras. 2

13. Aportaciones de contratistas de obras públicas. 2 850

14. Destinados al Fondo Forestal. 290

A. Cuotas de reforestación. 60

B. Multas forestales. 175

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones forestales. 12

D. Otros conceptos. 43

15. Hospitales militares. 250

16. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.-

17. Remanentes de precios de venta de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cervezas y colas, realizadas por Azúcar, S.A. de C.V. -

18. Recuperaciones de capital. 51 300

Millones de pesos

A. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas. -

B. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares. -

C. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. -

D. Otros. -

19. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a la propiedad del Fisco Federal. 15

20. Otros. 23 532

VIII. Ingresos derivados de financiamientos: 4 183 300

l. Emisiones de labores.

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos.

A. Para el Gobierno Federal.

B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

IX. Otros ingresos: 5 875 656

1. De organismos descentralizados. 3 699 102

2. De empresas de Participación Estatal. 1 418 754

3. Financiamiento de organismos y empresas de Participación Estatal. 757 800

______________

Total 18 390 000

Cuando en una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, se contengan disposiciones que señalen un diverso ingreso, este último se considerará comprendido en la fracción de este precepto que corresponda al primero.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre los resultados de los ingresos del sector público autorizado para 1985, en relación a las estimaciones que se consignan, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda de Crédito Público, para contratar,

ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio, del crédito público, incluso mediante la emisión de valores que no rebasen los montos de 1,982.4 miles de millones de pesos en endeudamiento neto interno y 215 mil millones de endeudamiento neto externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1985. En caso de que los recursos externos sean inferiores a lo expresado, se podrá contratar endeudamiento interno adicional para cubrir la diferencia.

También se autoriza el Ejecutivo Federal para ejercer hasta 200 mil millones de pesos de crédito público interno adicional, para financiar con recursos no inflacionarios un mayor pago de intereses del sector público, en caso de que las tasas de interés de los financiamientos resultarán superiores a las previstas o para atender otras contingencias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o. del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1985.

Así mismo, se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan.

También queda autorizado el Ejecutivo para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley y General de Deuda Pública.

Del ejercicio de estas facultades dará cuenta del Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:

I. Fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales aportados o consignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

II. Expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por esta ley en materia de estímulos y subsidios fiscales. Artículo 4o. Petróleos Mexicanos estará obligado al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y aprovechamientos, de acuerdo con las disposiciones que los establecen, exceptuando el de impuesto sobre la renta, y de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:

I. Derecho sobre hidrocarburos:

A cuenta de este derecho enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 900 millones de pesos durante el primer semestre del año y 1,200 millones de pesos en el segundo semestre y además mensualmente, 63,000 millones de pesos, durante el primer semestre del año 74,000 millones de pesos en el segundo semestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes que correspondan mediante la presentación de declaraciones complementarias a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se presentó la declaración de pago provisional correspondiente a esas exportaciones, sin que acusen recargos las diferencias que en su caso resulten.

II. Derecho extraordinario sobre hidrocarburos:

Por la extracción de petróleos crudo y gas natural en territorio nacional, a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, Petróleos Mexicanos pagará un derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 6% del valor del petróleo crudo y gas natural extraído en el ejercicio de 1985. Este derecho se determinará en los mismos términos que el derecho sobre hidrocarburos, quedando sujeto a las mismas obligaciones a que hace referencia el artículo 258 de la Ley Federal de Derechos. A cuenta de este derecho extraordinario sobre hidrocarburos enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 190 millones de pesos durante el primer semestre del año y 235 millones de pesos durante el segundo semestre y además, mensualmente 12,490 millones de pesos durante el primer semestre y 14,000 millones de pesos en el segundo semestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes correspondientes en los términos de la fracciones anterior.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los Estados, Municipios y Distrito Federal y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.

III. Impuestos Especial sobre Producción y Servicios:

Por la enajenación de gasolina y diesel, a cuenta de este impuesto, entenderá, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 1,700 millones de pesos durante, los primeros siete meses del año y 2,350 millones de pesos en los cinco restantes, los que acreditarán en los pagos provisionales que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el mes inmediato posterior a aquél en que fueren enterados, debiendo presentar la declaración de pago provisional a más tardar el último día hábil de cada mes, la que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que

representó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten, siempre que éstas no excedan del 5% del impuesto declarado. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y mensuales que establecen las fracciones anteriores, de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha Institución conforme a la Ley Orgánica del propio Banco y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales a que se refieren la fracciones anteriores, cuando exista modificación en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.

IV. Impuesto al Valor Agregado:

Efectuará los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante las declaraciones que presentará a más tardar el ultimo día hábil de cada mes, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

V. Contribuciones causadas por la importación de mercancías:

Determinará los impuestos a la importación y las demás contribuciones que cause con motivo de las importaciones que realice debiendo pagarlos ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

VI. Impuesto a la exportación:

Cuando el Ejecutivo Federal, en Ejercicio a las Facultades que le Confiere la Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del artículo 131 de la Constitución, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos, los deberá determinar y pagar a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúa la exportación.

VII. Derechos.

Los derechos que cause Petróleos Mexicanos se determinaran y pagaran en los términos de la Ley Federal de Derechos.

VIII. Otras obligaciones.

Petróleos Mexicanos presentarán las declaraciones, hará los pagos y seguirá cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales.

Petróleos Mexicanos presentará, asimismo una declaración, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1985 y enero de 1986, en la que informará sobre los pagos por contribuciones y sus accesorios a su cargo, efectuados en el trimestre anterior.

Artículo 5o. En los casos de prórrogas para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 3.5% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1985.

Artículo 6o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 7o. Durante el año de 1985, en materia de impuestos al comercio exterior se aplicarán las siguientes normas:

I. Importación:

El 80% de la recaudación del impuesto establecido en el apartado B, de la fracción I del artículo 35 de la Ley Aduanera se destinará a incrementar los fideicomisos públicos constituidos para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de otras operaciones análogas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los contratos de fideicomiso respectivos en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1985. El 20% restante de la recaudación se destinará al organismo oficial que tenga como fin el fomento del comercio exterior del país y la prestación de asesoría en esta materia.

El impuesto señalado en el párrafo anterior no se pagará por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley de Impuesto General de Importación:

01.02.A.001 01.02.A.002 01.03.A.001

01.04.A.001 01.04.A.002 01.04.A.003

01.04.A.004 01.05.A.001 02.01.A.004

02.01.A.005 05.01.A.999 04.01.A.001

04.01.A.999 04.02.A.001 04.02.A.003

04.02.A.004 04.02.A.005 04.02.A.999

04.05.A.001 04.05.A.999 05.04.A.001

05.04.A.999 05.15.A.001 06.02.A.001

06.02.A.002 06.02.A.003 06.02.A.004

06.02.A.006 06.02.A.007 06.02.A.008

06.02.A.009 06.02.A.010 06.02.A.011

06.02.A.012 06.02.A.013 06.02.A.999

07.01.A.001 07.01.A.005 07.01.A.003

07.01.A.001 07.01.A.005 07.02.A.006

07.05.A.004 07.01.A.999 07.02.A.999

07.05.A.001 07.05.A.002 07.05.A.003

07.05.A.004 07.05.A.999 10.01.A.001

10.01.A.999 10.02.A.001 10.03.A.002

10.03.A.999 10.04.A.001 10.04.A.002

10.05.A.001 10.05.A.002 10.05.A.004

10.06.A.001 10.07.A.001 10.07.A.002

12.01.A.002 12.01.A.003 12.01.A.005

12.01.A.006 12.01.A.007 12.01.A.008

12.01.A.009 12.01.A.999 12.02.A.001

12.02.A.999 12.03.A.001 12.03.A.003

12.03.A.004 12.03.A.005 12.03.A.006

12.03.A.007 12.03.A.008 12.03.A.009

12.03.A.010 12.03.A.011 12.03.A.012

12.03.A.013 12.03.A.014 12.03.A.015

12.03.A.016 12.03.A.017 12.03.A.018

12.03.A.019 12.03.A.020 12.03.A.021

12.03.A.022 12.03.A.023 12.03.A.024

12.03.A.025 12.03.A.999 12.07.A.003

12.10.A.001 12.10.A.999 13.03 A.010

14.03.A.001 15.01.A.001 15.02.A.001

15.07.A.001 15.071A.003 15.07.A.008

15.07.A.009 15.07.A.014 15.07.A.999

17.01.A.001 17.02.A.001 22.01.A.001

23.01.A.001 23.01.A.002 23.02.A.001

23.03.A.001 23.03.A.002 23.03.A.999

23.04.A.001 23.06.A.002 23.07.A.001

23.07.A.002 23.07.A.005 23.07.A.007

23.07.A.009 23.07.A.010 23.07.A.999

25.07.A.007 25.10.A.001 25.24.A.001

25.24.A.002 25.28.A.001 26.01.A.001

26.01.A.002 26.01.A.003 26.01.A.004

26.01.A.005 26.01.A.006 26.01.A.008

27.01.A.001 27.02.A.001 27.04.A.001

27.07.A.001 27.08.A.001 27.10.A.001

27.10.A.002 27.10.A.003 27.10.A.004

27.10.A.006 27.10.A.009 27.10.A.011

27.10.A.017 27.11.A.001 27.11.A.002

27.11.A.003 27.11.A.004 27.14.A.002

27.17.A.001 28.01.A.004 28.03.A.001

28.05.A.001 28.08.A.001 28.10.A.001

28.55.A.004 29.01.A.001 29.01.A.003

29.01.A.008 29.01.B.001 29.01.B.002

29.01.B.003 29.01.B.004 29.01.B.010

29.01.B.012 29.01.B.014 29.02.A.001

29.02.A.018 29.02.A.019 29.02.A.025

29.02.A.018 29.02.A.019 29.02.A.025

29.02.A.026 29.02.A.033 29.04.A.003

29.08.A.021 29.09.A.001 29.09.A.002

29.11.A.001 29.19.A.011 29.19.A.012

29.21.A.004 29.21.A.005 29.23.A.065

29.23.A.074 29.03.A.079 29.25.A.006

29.25.A.017 29.25.A.031 29.25.A.042

29.25.A.054 29.27.A.003 29.29.A.004

29.30.A.004 29.31.A.022 29.31.A.024

29.31.A.025 29.31.A.030 29.31.A.032

29.31.A.035 29.31.A.037 29.31.A.039

29.31.A.056 29.31.A.057 29.35.A.034

29.35.A.037 29.35.A.038 29.35.A.041

29.35.A.044 29.35.A.051 29.35.A.052

29.35.A.054 29.35.A.055 29.35.A.058

29.35.B.005 29.35.B.006 29.35.B.009

29.35.B.017 29.35.B.021 29.35.B.023

29.35.B.032 29.35.B.045 29.35.B.047

29.35.B.049 29.35.B.050 29.35.B.061

29.35.B.070 29.35.B.071 29.35.C.004

29.35.C.008 29.35.C.010 29.35.C.022

29.35.C.025 29.35.C.027 29.35.C.028

29.35.C.035 29.35.C.043 29.35.C.044

29.35.C.045 29.35.C.047 29.35.C.055

29.35.C.056 29.35.C.060 29.35.C.066

29.35.C.080 29.35.C.081 29.35.C.084

29.35.C.087 29.35.C.090 29.35.C.093

29.35.C.097 29.35.C.100 29.35.C.103

29.35.C.104 29.35.C.109 29.35.C.116

29.36.A.002 29.36.A.013 29.36.A.020

29.39.A.022 29.38.A.005 29.38.A.016

29.39.A.050 29.38.A.027 29.39.A.008

29.38.A.050 29.39.A.062 29.42.A.027

29.42.A.031 29.42.A.037 29.42.A.038

29.42.A.041 29.42.A.043 29.44.A.001

29.44.A.002 29.44.A.003 29.44.A.005

29.44.A.006 29.44.A.022 29.44.A.039

29.44.A.044 29.44.A.046 30.01.A.030

30.02.A.003 30.02.A.020 31.01.A.001

31.02.A.001 31.02.A.002 31.02.A.003

31.02.A.004 31.02.A.005 31.02.A.999

31.03.A.001 31.04.A.001 31.04.A.002

31.04.A.003 31.04.A.999 31.05.A.001

31.05.A.002 31.05.A.003 31.05.A.005

31.05.A.999 32.09.A.001 32.11.A.001

32.13.A.004 37.05.A.001 37.05.A.002

38.19.A.048 38.19.A.073 39.02.B.020

39.02.B.021 39.07.A.001 40.01.A.001

40.01.A.002 40.11.A.006 40.11.A.007

40.11.B.004 41.01.A.001 41.01.A.002

41.01.A.003 41.01.A.004 41.01.A.006

41.01.A.007 41.01.A.007 41.01.A.999

41.03.A.001 41.04.A.001 41.04.A.999

44.05.A.003 44.13.A.001 47.01.A.007

47.01.A.008 47.02.A.002 48.01.A.001

48.01.A.002 48.01.A.003 48.01.A.004

48.01.A.999 48.11.B.004 48.01.F.004

49.01.A.001 49.01.A.002 49.01.A.004

49.01.A.005 49.01.A.007 49.01.A.008

49.01.A.999 49.02.A.001 49.04.A.001

49.06.A.001 49.07.A.001 49.07.A.003

49.07.A.004 49.11.A.001 55.01.A.001

55.01.A.002 55.01.A.003 73.03.A.005

73.03.A.006 73.03.A.999 73.13.A.003

73.13.A.009 73.16.A.001 73.16.A.002

73.16.A.004 73.40.A.030 74.01.A.001

74.01.A.004 73.01.A.005 74.01.A.006

74.01.A.999 74.19.A.010 75.01.A.001*

75.02.A.001* 76.01.A.001 76.01.A.002

76.01.A.003 76.01.A.004 76.02.A.005

76.01.A.003 76.01.A.004 76.02.A.005

80.01.A.001 80.01.A.003 84.06.A.002

84.06.A.005 84.06.A.012 84.06.B.019

84.10.A.006 84.10.B.008 84.11.A.010

84.17.A.002 84.18.B.008 84.18.C.003

84.21.A.003 84.21.A.011 84.22.A.013

84.23.A.020 84.24.A.001 84.24.A.002

84.24.A.003 84.24.B.004 84.24.A.005

84.24.A.006 84.24.A.007 84.24.A.008

84.24.A.999 84.24.B.001 84.24.B.002

84.24.B.003 84.24.B.999 84.25.A.004

84.25.A.005 84.25.A.010 84.25.A.011

84.25.C.001 84.25.C.004 84.25.C.005

84.26.B.002 84.28.A.002 84.61.A.007

84.61.B.004 84.63.A.008 84.63.B.004

84.64.A.003 84.65.A.005 85.01.A.010

85.11.A.002 85.08.A.010 85.16.A.001

86.02.A.001 86.09.A.005 86.09.A.006

86.09.A.007 86.09.A.008 86.09.A.009

86.09.A.011 86.09.A.002 86.09.A.003

86.09.A.015 86.09.A.999 86.10.A.002

87.02.A.002 87.03.A.001 87.03.A.004

87.06.A.009 87.06.A.010 84.25.A.012

84.25.A.013 84.25.A.021 84.25.A.022

84.25.A.023 84.25.B.006 84.25.B.999

89.01.A.005 89.01.A.006 89.01.A.007

89.02.A.001 89.02.A.002 86.03.A.001

86.06.A.002 86.07.A.003 86.09.A.001

86.09.A.002 86.09.A.003 86.09.A.004

89.03.A.001 89.03.A.002 89.03.A.999

89.04.A.001 90.14.A.005 87.06.A.085

87.08.A.001 87.14.A.007 88.02.A.002

88.02.A.008 88.03.A.001 89.01.A.004

92.12.A.006 92.12.A.002 93.03.A.001

93.06.A.003

-------

*Cuando sean importados por el Banco de México.

Tampoco se pagará el impuesto de referencia por la importación de mercancías provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, cuando le sean aplicables las fracciones con tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo, hasta en tanto subsiste dicho tratamiento y, en su caso, las mercancías provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, si a su importación le son aplicables las fracciones que gocen de preferencias arancelarias conforme al Tratado que instituyó a esta última Asociación.

II. Exportación:

No se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Exportación:

27-09-a-01 27-10-a-06 27-12-a-01

27-09-a-99 27-10-a-99 27-13-a-01

27-10-a-01 27-11-a-01 27-13-a-02

27-10-a-02 27-11-a-02 27-13-a-99

27-10-a-03 27-11-a-03 27-14-a-01

27-10-a-04 27-11-a-04 27-14-a-02

27-10-a-05 27-11-a-99 27-14-a-99

Artículo 8o. El impuesto a la exportación y sus adicionales, se aplicarán invariablemente en los casos de algodón, café y camarón, con base en su precio oficial.

Artículo 9o. Las cantidades que se recauden por los diversos ingresos fiscales que establece esta ley, se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las oficinas recaudadoras y de la propia Tesorería, como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Como excepción a lo previsto en el párrafo que antecede, las cantidades correspondientes a las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, podrán ser recaudadas por las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que se concentren en la Tesorería de la Federación, cumpliendo con los requisitos contables respectivos y debiendo reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Las cantidades correspondientes a los abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores podrán ser recaudadas por las oficinas del propio Instituto y las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que se concentren en la Tesorería de la Federación cumpliendo con los requisitos a que se refiere la última parte del párrafo anterior.

Artículo 10. Se aplicará el régimen establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1985, entre las que se comprende a:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V.

Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S.A. de C.V.

Ferrocarriles Unidos del Sureste, S.A. de C.V.

Ferrocarril Sonora - Baja California, S.A. de C.V.

Aeronaves de México, S.A.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Instituto Mexicano del Café.

Productos Forestales Mexicanos.

Forestal Vicente Guerrero.

Fertilizantes Mexicanos, S.A.

Productos Pesqueros Mexicanos, S.A. de C.V.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

Diesel Nacional, S.A.

Siderúrgica Nacional, S.A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A. y

Productora e Importadora de Papel, S.A.

Artículo 11. Cuando los organismos y empresas propiedad del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 12. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que pueda otorgar los siguientes:

I. Estímulos y subsidios a:

a) Los sectores agropecuario y forestal.

b) El sector pesquero.

c) El abasto de productos básicos.

d) La producción de aguas envasadas y refrescos de marcas nacionales.

e) La importación de materias primas cuya oferta es insuficiente.

f) La importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas

. g) La importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas y centros

comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

h) La importación de equipo y aditamentos para evitar, controlar y disminuir la contaminación ambiental, que efectúan directamente los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas.

i) La investigación científica y al desarrollo tecnológico.

j) Las nuevas inversiones en la industria terminal automotriz y en la industria de autopartes.

k) La industria editorial.

l) La marina mercante.

m) El turismo.

n) A la vivienda nueva de tipo medio y de interés social, que se destine al arrendamiento. El subsidio será del 15% sobre el valor de los materiales de construcción que se empleen en ellas.

ñ) Otras actividades sectoriales y regionales prioritarias en los términos del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas.

II. Subsidios respecto de los impuestos federales, en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebran el Gobierno Federal y Petróleos Mexicanos para integrar el patrimonio de Fideicomiso para la Emisión de Certificados de Participación ordinarios, denominados "Petrobonos".

III. Subsidios a la exportación de artículos primarios, de productos manufacturados y de servicios y venta de tecnología. Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios a la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, en los porcientos o cantidades otorgados o pagados, en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior.

Los estímulos o subsidios que conceda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de este artículo, en ningún caso afectarán las participaciones que correspondan a las entidades federativas o municipios, ni tampoco afectarán a las contribuciones destinadas a un fin específico.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá otorgar a las empresas de la industria terminal automotriz el subsidio a que se refiere el artículo anterior en su fracción I, inciso j) de esta ley, hasta por el 100% del Impuesto General de Importación que cause la maquinaria y equipo nuevos para la fabricación de automóviles, camiones, tractocamiones y autobuses

integrales.

Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá otorgar a las empresas de la industria terminal automotriz el subsidio a que se refiere el artículo anterior en su fracción I, inciso j) de esta ley, hasta por el 100% del Impuesto General de Importación que cause la maquinaria y equipo nuevos para la fabricación de automóviles, camiones, tractocamiones y autobuses integrales.

Para ser beneficiarios de los subsidios señalados, las empresas de la industria terminal automotriz deberán cumplir previamente con el presupuesto de divisas conforme a lo dispuesto por el Decreto de Racionalización de la Industria Automotriz y por las reglas que sobre el particular fije la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz. Al mismo tiempo deberán observar los grados mínimos de integración nacional que establece el citado Decreto para la Racionalización de la Industria Automotriz.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá otorgar subsidios hasta por el 100% del impuesto general de importación en favor de las empresas de la industria de autopartes que causen la maquinaria y equipo nuevos que sean destinados a la fabricación de componentes, conforme a las reglas que emita dicha Secretaría, escuchando a la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.

Artículo 14. Se derogan las disposiciones que concedan exenciones de impuestos o de derechos federales, excepto las exenciones señaladas en las leyes que establecen dichos impuestos y derechos y las previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Se derogan las disposiciones de las leyes federales que concedan exenciones de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos u otras contribuciones establecidas en leyes de los Estados, del Distrito Federal o de los Municipios

. TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la república el 1o. de enero de 1985.

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las tarifas de Impuesto a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1984, a las que se refiere el Informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 17 de diciembre de 1984.

Comisión de Hacienda y Crédito Público: Jorge A. Treviño Martínez, Presidente; Ricardo H. Cavazos Galván, Secretario; Miguel Ángel Acosta Ramos, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Javier Bolaños Vázquez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, María Luisa Calzada de Campos, Abraham Cepeda Izaguirre, Manuel Cavazos Lerma, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Melendez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez Zaleta, Miguel Ángel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos. David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán,

Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Haydée Eréndira Villalobos R., Alfonso Méndez Ramírez Javier Moctezuma y Coronado."

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura al dictamen.... Es de segunda lectura.

El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores...

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra los siguientes ciudadanos diputados: Felipe Gutiérrez Zorrilla, Encarnación Pérez Gaytán, David Lomelí Contreras, Antonio Ortega Martínez y Sergio Quiróz Miranda. Y para hablar en pro por la Comisión, el ciudadano diputado Ricardo Cavazos.

Tiene la palabra el diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla.

El C. Felipe Gutiérrez Zorrilla: - Señor Presidente; compañeros diputados: Estamos considerando la Ley de Ingresos de la Federación para el próximo año de 1985. Una de las peculiaridades de la Ley de Ingresos es que es una ley necesariamente anual, que forzosamente año por año debe ser estudiada, analizada, por este poder exclusivamente, por la Cámara de Diputados, por esta soberanía.

La acción del legislativo, exclusivamente de esta Cámara, en materia de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y financiamientos, es necesaria para guardar el equilibrio entre el poder que legisla y controla el dinero y el poder que lo gasta, que lo invierte y que lo canaliza, o debe canalizar, el bien común.

Lo importante en un sistema tributario es que se logre una justicia tributaria, que los impuestos sean justos, bajo ese aspecto y bajo ese punto de vista hemos analizado esta Ley de Ingresos. El sistema fiscal mexicano es un sistema injusto, es un sistema que no lleva a cabo, que no realiza la justicia tributaria. En la página 9, con numeral romano de la iniciativa, se confiesa algo extraordinariamente grave, la Nación se encuentra ante la paradoja de tener un sistema tributario de los más avanzados del mundo y ver mediatizados sus esfuerzos en la realidad. ¿Qué significa esto? Que un sistema tributario que se llama de los más avanzados del mundo, no logra una tributación adecuada.

Es México uno de los países que tiene por concepto de ingresos fiscales uno de los más bajos en el mundo, en relación al Producto Interno Bruto; no hay justicia tributaria, está mal el sistema.

En páginas anteriores dice: "no se ha podido evitar el deterioro en las condiciones de vida de la generalidad de la población y los salarios reales de los trabajadores se han deteriorado, esto es consecuencia de malas leyes tributarias, de impuestos injustos que son motivados y orientados a efectos solamente recaudatorios; se establecen derechos que no lo son, que no son contraprestaciones del Estado al servicio que recibe el contribuyente.

Los aprovechamientos se generan fundamentalmente de multas extraordinariamente altas y con márgenes de un mínimo a un máximo, desproporcionadas, que son avenidas grandes para la corrupción.

En los aprovechamientos, entre otras cosas, se señalan aportaciones de contratistas, que hablando en forma muy clara no es un concepto adecuado de ingresos.

Los ingresos derivados de financiamientos, que en millones de pesos son 4 millones 183 mil 300 millones de pesos, son parte de los ingresos y del sistema de ingresos del Gobierno Federal. Pero estos ingresos por financiamientos de poco sirve este poder y seguramente sacrificará este año, igual que en años anteriores, el contenido del artículo 2o. de la Ley de Ingresos, que deja la puerta totalmente abierta el Gobierno Federal, al Ejecutivo, para ampliar en forma discrecional el monto de los endeudamientos.

¿Qué política de ingresos señala la iniciativa? Señala básicamente el ataque a la evasión y a la elusión fiscales; y segundo, mayores controles y mejor administración tributaria. Los principios aparentemente son saludables, aun cuando se afirma que el absoluto respeto a las garantías individuales de los contribuyentes será norma que se siga por la hacienda pública, para lograr estos dos fines fundamentales.

¿Qué se propuso reformar? Pero, ¿qué se propone año con año? Primero, para lograr esa tarea de colectar más y más, el domicilio fiscal de las personas físicas en la casa - habitación, afortunadamente la Comisión lo va a discutir más ampliamente y se retira por ahora; la responsabilidad solidaria de los directores de sociedades en algunos casos, con base en casos concretos se quiere legislar para tener mayor control fiscal sobre un país de 70 millones de habitantes; el nuevo sistema de dividendos que se quiere poner en vigor en 1986 usando el término de la vacatio legis de que vamos ahorita a aprobar una ley que va a entrar en vigor en 1986, que hay gran experiencia, no es cierto, se hizo con el Código Fiscal y fue un auténtico fracaso; el Código Fiscal estuvo aprobado pero sin entrar en vigor y después esta misma soberanía tuvo que retirar ese Código Fiscal antes de que entrara en vigor, después discutirlo, después

reformarlo, pero como el fisco mexicano está continuamente experimentando y es malo su sistema porque cambia las leyes, lo volvió a modificar y ahora vuelve a pretender modificarlo.

Actualmente nos aparece una sorpresiva modificación al IVA que no se contempla en la iniciativa y que pretende que este impuesto quede oculto, quede escondido, quede incluido en el precio de los artículos que consumimos todos los mexicanos. Esto es indebido a todas luces, ocultar el impuesto en el precio.

Se me señalaba por uno de los funcionarios de la Secretaría que los países europeos lo hacen. La afirmación es falsa porque tuvimos la oportunidad de examinar facturas de hoteles, de compra de ropa y de servicios en donde expresamente se separa el impuesto, expresamente se señala qué es precio del servicio y qué es Impuesto al Valor Agregado.

¿Cuál es el fondo de este problema fiscal? ¿Cuál paradoja de un avanzado sistema con un pobre resultado? El sistema fiscal lo considera el Ejecutivo muy avanzado, muy bueno, casi perfecto. Es falso totalmente. Es falso ya que lo modifica, lo reforma, lo agrega, lo mutila año por año y año por año se tienen que reunir los expertos en derecho fiscal para conocer, para descifrar las nuevas reglas tributarias que inventan, experimentan y manosean los señores que realmente las hacen, los señores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El propio Ejecutivo ha mediatizado los efectos en la realidad, pobres resultados de un sistema fiscal que alaba y que siente que es avanzado y perfecto. El PAN cuestiona el sistema tributario en nuestro país. En su conjunto, en su totalidad. El sistema tributario se ha olvidado de la justicia fiscal establecida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución. Es un sistema altamente recaudatorio. Las tasas son altísimas y los resultados muy pobres; los impuestos indirectos son y generan gran parte de la recaudación fiscal y son en sí mismos injustos, aunque un funcionario de Hacienda me decía: no hay diferencia entre indirectos y directos. Todos tienen como común denominador lo que se llama la traslación como efecto fiscal. No es cierto.

El Impuesto sobre la Renta es un tributo menos injusto que el impuesto que pagamos como IVA, en los artículos que compramos. Un individuo de modestos recursos o de grandes recursos paga el mismo IVA. Pero en el Impuesto sobre la Renta la regla es distinta, sostener por funcionarios de Hacienda que es igual, porque el fenómeno de la traslación los iguala, es absurdo, brutalmente absurdo. Se trata siempre de ocultar los impuestos en este sistema que cuestionamos. El de producción y servicios se oculta; el ISAN o impuesto sobre automóviles nuevos, se oculta. Y ahora se trata de ocultar el IVA.

Las reglas que nacen en ese sistema fiscal mexicano son casuísticas. De casos concretos, de casos muy particulares sacan una regla general. Es absurdo. Las reglas fiscales son complicadas, contrarias a la simplificación. Las deducciones son complicadas y limitadas; comprobantes llenos de requisitos, cheques nominativos para justificar el pago, etcétera.

Nuestro sistema tributario es persecutorio, altamente persecutorio. Sobre domicilio, responsabilidades a terceros, visitas domiciliarias, sanciones y penas, avisos, declaraciones complicadas y limitadas a plazos. Y todo esto concluye con una defensa del particular con recursos y juicios casi imposibles de tramitar.

Creemos sinceramente que la paradoja no existe. Lo que hay y tenemos es lógico. Un sistema tributario malo. Y una consecuencia lógica, efectos mediatizados en la práctica, efectos malos, consecuencia del mal sistema tributario.

Un alto funcionario de la Secretaría de Hacienda reconoció que el sistema fiscal mexicano está contaminado, y es cierto, está altamente contaminado, está lleno de excepciones, regímenes especiales, causantes mayores y menores, con finalidades eminentemente recaudatorias y persecutorias, y vicios que han contaminado el sistema tributario sin contar la corrupción.

También se ha contaminado la forma de pensar y razonar, o no razonar, de quienes hacen y redactan las leyes tributarias, los señores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, recaudar y perseguir, encontrar responsables directos y solidarios, ocultar los impuestos, sancionar y castigar, prácticamente eliminar las defensas del particular frente a la administración olvidando los extraordinarios consejos de Servando J. Garza, magnífico maestro de derecho fiscal, en un libro que leía, la Defensa de los particulares frente a la Administración, ampliar esa defensa, no limitarla, no restringirla, no ponerla llena de piedras y de trabas.

¿Qué se debe hacer? ¿Qué pide Acción Nacional?, y estimamos que los contribuyentes de México que lo somos todos: crear una nueva y justa estructura fiscal para todo el país, para lograr lo que la propia iniciativa señala que no se cumple, lo que el propio Poder Ejecutivo manifiesta que no se cumple. No se cumplen los principios de justicia que expresamente señala; no se cumple el principio de equidad horizontal para que se pague a iguales ingresos , iguales impuestos, y tampoco se cumple el principio de equidad vertical para que los impuestos tengan justos efectos redistributivos.

Se requiere una nueva estructura fiscal; la actual es mala y está contaminada. El actual sistema es injusto, las tasas son de las más altas del mundo; evidentemente no es uno de los sistemas más avanzados del mundo, con excepción de tener, eso sí, como avance, más fallas e injusticias. Y el resultado, la paradoja, la recaudación con respecto al Producto Interno Bruto es de las más bajas del mundo. Se propone la integración de una comisión especial de esta Cámara que tiene la facultad especial, específica, de los impuestos, comisión integrada por gente especializada, ajena a los órganos recaudatorios.

Que no piense en lo recaudatorio ni en lo persecutorio, sino en la justicia tributaria, horizontal y vertical, y formule para el bien del pueblo de México y del Gobierno de la República, una nueva, justa, práctica, fácil, política estructura fiscal.

Que cada uno de nosotros aportemos y el Gobierno maneje honestamente los tributos que señalen leyes justas, y que ese dinero sea sabiamente administrado para bien de todos y para lograr el bien común en nuestro país. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Encarnación Pérez Gaytán

. El C. José Encarnación Pérez Gaytán: - Señoras diputadas; señores diputados: El dictamen acerca del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación como no podía ser de otra manera, ubica el asunto a discusión en el marco de la política económica global del régimen, porque indudablemente - En esto coincidimos - la Ley de Ingresos es un instrumento jurídico de política económica que tiene correlación estrecha con todos los aspectos de esta misma política en forma global.

Y también me explico que este dictamen elaborado por la mayoría de esta Cámara, o sea, por la Comisión cuya mayoría es del partido oficial; me explico, digo, que se parta de un balance optimista, o muy optimista, para decirlo en términos un tanto conservadores, acerca de los logros de esta política económica, y de manera explícita se habla de que las presiones inflacionarias se han abatido en forma importante, que el déficit fiscal como Proporción del Producto Interno Bruto se ha reducido hasta casi un tercio de lo que fue en 1982, se ha revertido la brusca caída de la producción, se ha aumentado el número de empleo, la balanza comercial y la cuenta corriente de la balanza de pagos arrojan saldos positivos y significativos, se han reconstituido las reservas internacionales y se ha preservado la estabilidad del mercado cambiario, el ahorro interno y el financiamiento del Sector Privado y Social se han recuperado y se le confiere un nuevo marco jurídico al sistema financiero, para convertirlo así en uno de sus instrumentos más poderosos para promover los cambios estructurales, propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.

Estos aspectos que se consideran logros fundamentales de la política económica, al hacer el resumen o balance, dejan de lado lo que ya se ha hecho costumbre decir, el costo social. Es decir, que si bien es cierto que, por ejemplo, hay, relativamente hablando, un indicativo acerca de la inflación de menor cuantía que el año anterior, por ejemplo, la inflación no ha desaparecido; la inflación continúa y las previsiones para este año resultan equivocadas en alrededor del 50%, pues mientras que se proyectaba o se pensaba en que la inflación sería del nivel del 40%, lo más probable es que dentro de unos cuantos días, cuando termine este año, se registre una inflación de alrededor del 60%; o sea con un aumento de 20 puntos. Por eso decía yo que puede haber un error, una apreciación equivocada, y entonces la inflación va a resultar mucho mayor.

Podríamos analizar cada uno de los aspectos que se consideran como logros, y en el curso de esta intervención me voy a referir, no a todos, pero sí a algunos, porque considero que se exagera en el menor de los casos, el avance logrado en cuanto se refiere a la situación económica del país y a las consecuencias graves de la crisis económica en curso.

Por ejemplo, la reducción del déficit de las finanzas públicas, se asocia por el Gobierno a la disminución relativa de la inflación, cuyas cifras ya he comentado. Pero medidas tales como el incremento de precios y tarifas de bienes y servicios que proporciona el Sector Público, es falso que no sean inflacionarias. Ha habido sucesivos aumentos, y las cifras ahí están escritas, todos las conocemos, de los precios de los combustibles, de la gasolina, del gas, de transportes que están en manos de empresas paraestatales de energéticos como la electricidad, y no solamente se afecta al consumidor doméstico de energía eléctrica, de gasolina, etcétera, sino que los empresarios incorporan en el precio del producto ese costo que implica un gasto para la producción, y entonces repercuten estos aumentos de precios de bienes y servicios del Sector Público en el aumento general de precios. La gente del pueblo por partida doble recibe el golpe a la economía doméstica; porque, ya lo dije, por un lado hay que pagar más por energía eléctrica, gasolina, transporte, etcétera, y por el otro, en los productos de otra índole que se consumen, viene un incremento en el precio con motivo de estos aumentos de bienes y servicios que proporcionan el Sector Público.

Por otro lado, los impuestos indirectos, como el del IVA, al que me voy a referir después, también, aunque digan que no tiene un efecto inflacionario, porque productores y comerciantes, que pagan IVA, también incorporan indudablemente este impuesto en el precio del producto que ponen a la venta, y también el público consumidor por partida doble tiene que pagar IVA, por la obtención directa del producto que ha comprado y porque también ya viene incorporando en el precio. Se puede decir que muchos artículos tiene precios oficiales, pero hay un procedimiento para lograr el incremento de los precios oficiales y resulta que en fin de cuentas se imponen los solicitantes de esos aumentos de precios, y el pueblo es el que paga precios superiores. Entonces la reducción del déficit, por esta vía que estoy mencionando, lo que indudablemente no constituye, de ninguna manera, un análisis completo del problema, pero sí es un dato indicativo de que es falso que esa reducción del déficit, repito, sea coronada con una consecuencia que es

la disminución relativa de la inflación de precios.

Se habla en el dictamen de los objetivos centrales para 1985, y se plantea continuar abatiendo la inflación; apoyar la reactivación económica; inducir aumentos en el poder adquisitivo de los salarios, en el empleo y en los niveles de bienestar; avanzar en el reajuste estructural de las finanzas públicas y en la reducción del déficit financiero del Sector Público; continuar abatiendo la inflación, al mismo tiempo que se anuncia que los precios de bienes y servicios del Sector Público serán manejados de manera flexible con incrementos, que inclusive ya se anuncian y que se han venido realizando de manera periódica y sistemática.

A mi me parece que es un contrasentido. Al mismo tiempo que mantener el impuesto al valor agregado (IVA) y, en fin, seguramente el Gobierno con el aval hasta este momento de la comisión dictaminadora, piensa que uno de los medios para disminuir los costos, y por esa vía abatir la inflación, es el impedir el aumento del salario real, porque esta es la realidad de las cosas; puesto que el salario que es el precio de la fuerza de trabajo indispensable para la producción, esta fuerza de trabajo no sólo no se mantiene en el nivel, en la proporción de los aumentos de precios, sino que baja, o sea, la capacidad real del salario para consumir los productos que el trabajador y su familia necesitan.

Ya en ocasión de la comparecencia del secretario de Programación y Presupuesto, señalábamos la proyección de un 30% de aumentos en empresas paraestatales, y ya se habla de esa posibilidad para el salario mínimo, tomando en cuenta que se tiene previsto un incremento del 35% en la inflación, pero los aumentos a los salarios nominales están realmente controlados y el Gobierno impide que aumenten más allá del límite que se propone, ¿y qué tal si en lugar del 35 el error fuera como en este año de un 50%, ¿si en lugar de 35 fuera el 50 ó el 52%? Los salarios se quedarán en un 30% mientras que la inflación puede ser superior en 20 puntos. O sea, que ya se está previendo un salario real inferior al año para el año próximo y por esa vía indudablemente es como se quiere abatir la inflación, porque por una parte la inversión del capital para la adquisición de fuerza de trabajo, para los capitalistas será menor, no podrán decir que aumentaron costos en este aspecto, pero, por otro lado, y pensando en la ley de la oferta y la demanda, si la gran masa del pueblo trabajador dispone de recursos menores, la demanda de mercancías, la demanda de productos se piensa que será menor, y a menor demanda hay, según eso, una disminución de precios; pero se olvida que operan los precios de monopolio y no otra cosa son, a mi juicio, todos o la mayor parte de los precios oficiales dizque controlados; se olvida que la especulación es uno de los procedimientos habituales que de manera descarada, sobre todo el comercio en grande pone en práctica. Todo mundo sabe que la reetiquetación de precios es una práctica común y corriente, pues todos sabemos al escoger un producto determinado, que las tiendas ni siquiera se preocupan de quitarle la etiqueta anterior y simplemente le pegan el nuevo precio, sin que haya manera de justificar nada al respecto.

Este método, este procedimiento especulativo es una práctica de la vida diaria en nuestro país. Y en fin, los problemas de la falta de oferta de productos del campo por la situación de crisis en que se mantiene el sector agropecuario, hacen que la ley de la oferta y la demanda no tenga vigencia en nuestro país.

Por eso no es verdad que disminuyendo la capacidad de compra de la gran masa que constituye el pueblo trabajador, y mediante el mecanismo de la ley de la oferta y la demanda, pueden bajar los precios, porque hace ya varios años que se viene abatiendo el salario real y el aumento de precios continúa, y continuará.

De ahí que el objetivo de continuar abatiendo la inflación me parece irrealizable, aunque pueda encontrarse al final del año entrante un tanto porciento menor al 60 de este año, pero si acumulamos el aumento de precios nada más de 1982 a la fecha, veremos que hay un disparo hacia arriba que afecta dramáticamente a la mayoría de la población de nuestro país. Y bueno, ligado a esto se encuentra el objetivo de inducir aumentos en el poder adquisitivo de los salarios y mejorar los niveles de bienestar, porque se parte de que hay un bienestar popular y simplemente nos planteamos, según este dictamen, subirlo. Decir que haya más bienestar para que México sea realmente un paraíso en la Tierra. Pero no hay nada de eso. Lo que se observa, en mi opinión, es una política demagógica que tiende a sosegar al pueblo para que no haga nada, y espere pacientemente los resultados a futuro de esta política antipopular y antiobrera, por más que el dictamen diga que es una política en pro de los trabajadores.

Se plantea avanzar en el reajuste estructural de las finanzas públicas. Sí, por esas vías que hemos mencionado y disminuyendo el gasto, el gasto real en servicios y en actividades productivas (agrícolas, ganaderas, industriales) que el Sector Público podría promover de manera más importante para que realmente se observara un cambio positivo en este aspecto. En fin, yo pienso, señoras y señores, que estos objetivos centrales para 1985, no se justifican. No me parece que el proyecto de Ley de Ingresos para la Federación no se aplicará durante 1985, puedan lograr esos objetivos, sin negar de que a base de más sacrificio todavía del pueblo, de más hambre, y de que al pueblo mexicano en su mayoría se le está llevando a una situación paupérrima, con todas las consecuencias para las generaciones actuales y las venideras, pudieran lograr algo en el sentido indicado, pero no será un cambio

importante en la situación de los trabajadores y de sus familias.

Ahora bien, es indudable que en la política de ingresos del Poder Público se observa no solamente en el proyecto de ley que se discute, sino de los antecedentes de los últimos años, que la proporción de lo que ingresa por Impuesto sobre la Renta, respecto de los ingresos tributarios del Gobierno Federal, ha venido disminuyendo, en tanto que los ingresos por concepto de valor agregado, de Impuesto al Valor Agregado, IVA, han venido aumentando. Es aquí donde yo veo que ya no existe, con esta óptica, no existe la llamada justicia fiscal, porque si en 1982 por concepto de Impuesto sobre la Renta ingresó el 48.5% de los ingresos tributarios, ya en 1983 fue el 40, disminuyó en 1984 se ha estimado que será del 40.2%, y está previsto para el año entrante que este ingreso ocupe el 38.5% de los ingresos tributarios del Gobierno Federal; o sea, que de 1982 a 1985 debe disminuir 10 puntos, en el 10%.

Por otro lado, el valor agregado, IVA, que en 1982 ocupó el 22.6%; en 1983, 30.3%; en 1984 estimando el 31.4%, está proyectado para 1985 con un 29.6%. O sea, que de 1982 a 1985 la proporción de los ingresos tributarios del Gobierno Federal, del valor agregado o de lo que ingrese por concepto de IVA. aumentará en 10% Disminuye la proporción del Impuesto sobre la Renta y aumenta la proporción del impuesto al consumo que se llama IVA, Impuesto al Valor Agregado.

Es aquí donde está lo fundamental de esta injusticia fiscal, porque este IVA en su mayor parte es pagado por la mayoría de los mexicanos, que somos la gente pobre, los que vivimos de nuestro esfuerzo, de nuestro trabajo, y el Impuesto sobre la Renta debería tener una proporción mayor en su composición de los impuestos que deben pagar los que obtienen las grandes utilidades capitalistas. Pero no se quiere, porque los intereses de clase lo impiden, establecer en nuestro país un sistema fiscal que implique una reforma a fondo, que sería de carácter democrático porque tendría en cuenta los intereses del pueblo pues lo que se funda en los intereses del pueblo es lo que, por su contenido, debe considerarse democrático.

Nosotros hemos venido hablando y no nos cansaremos de proponerle al pueblo que luche por una reforma fiscal de carácter democrático, mediante la cual se establezcan impuestos mayores y en escala progresiva para los ingresos por concepto de ganancias capitalistas del carácter que sean, pero que son las ganancias que obtienen, como dicen en la jerga oficial, los que más tienen, pero no por su trabajo sino del trabajo ajeno, y que se desgrave de manera fundamental lo que se cobra por impuesto al trabajo. Y no solamente que se adecuen a los índices inflacionarios algunas desgravaciones en materia de trabajo, particularmente por lo que hace al salario mínimo. No estamos en contra de eso, pero es totalmente insuficiente.

El impuesto al trabajo debe disminuir considerablemente, debe eliminarse, y desde luego, nosotros consideraríamos que una reforma fiscal democrática, no tendría o no proporcionaría uno de los mayores ingresos al Gobierno Federal por impuestos al consumo, como es el Impuesto al Valor Agregado, IVA.

Nosotros hemos estado en contra de este impuesto desde que se estableció o se impuso en nuestro país; lo consideramos injusto. Pero pensamos que sí se podría, aun en los marcos de la actual situación, aumentar el número de productos exentos de IVA y rebajar la tasa impositiva de esa naturaleza de manera sensible. Hemos sostenido que es totalmente injusto que se cobre el 6%, sobre las medicinas. Las medicinas deben quedar en cero respecto al Impuesto al Valor Agregado, y así otros productos que son indispensables para vivir, para la vida del pueblo, deben quedar exentos de IVA. Pero nos oponemos de manera firme, abierta, a esta proposición grotesca, no lo puedo llamar de otra manera, que se hace en el sentido de incorporar el IVA al precio final del producto.

Esto es materia concreta de la Miscelánea Fiscal. Sí, ahí se va a tratar. Pero aquí en el dictamen se habla de problemas de trabajo, por ejemplo, de salarios, y de otras cosas porque forman parte de la política económica y estamos enfocando en lo general esta política de ingresos para la Federación durante el año entrante. Por eso es legítimo abordar problemas que siendo particularidades, generalizan o dan un sello determinante a una política, y éste es caso de la proposición de incorporar el IVA al precio del producto.

Compañeros oradores del PSUM, que van a abordar la Miscelánea Fiscal, de manera detallada hablarán de este problema; yo lo estoy tratando en lo general quiero decir que no solamente está el risible objetivo de engañar al público nacional y extranjero para que pague el IVA y no se dé cuenta que paga IVA, para que no se irrite, para que con calma desembolse su dinero, pague los productos y quede muy contento, porque ahora va a pagar el 15%, pero en el precio aparecerá como que no se le cobra el Impuesto al Valor Agregado.

Señoras y señores: Yo quisiera, señor Presidente, solicitar unos cuantos minutos para terminar esta intervención, dado que se me ha agotado el tiempo.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le permiten algunos minutos más al orador para concluir su exposición.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se permite al orador

que concluya su intervención.... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.... Aceptado, señor Presidente.

El C. José Encarnación Pérez Gaytán: -Gracias. Decía yo que no solamente se trata de engañar a la gente queriendo hacerle creer que no va a pagar el impuesto, que nada más va a pagar un producto más caro, que, eso no es impuesto, según esto. No se trata de eso solamente; es que este procedimiento favorece la práctica especulativa, porque el consumidor no podrá darse cuenta si se le está cobrando el impuesto o no, ni cuánto se le está cobrando. Simplemente siente que hay un precio superior, y como se trata de acostumbrar al público consumidor a los precios mayores, bueno, la gente verá que ahora las cosas van a valer más y renegará, contrariamente a lo que piensan los señores del PRI, del Gobierno, porque es una política económica bajo la rectoría de este Gobierno, en obsequio a los intereses de los grandes capitalistas y negociantes de nuestro país.

Nosotros nos oponemos a esta medida porque la consideramos también inflacionaria, negativa, para la situación económica del pueblo que viene a sumarse a las medidas que se ponen en práctica.

Quisiera brevemente abordar dos problemas más, también en lo general. Hay un apartado de estímulos y subsidios que se refieren a los artículos 12 y 13 del proyecto de ley también en lo particular este problema va a ser abordado por otros oradores del PSUM; pero yo quiero decir que si se tiene un presupuesto de unos 40 mil millones de pesos para estímulos y subsidios, es indudable que la mayor parte de estos 40 mil millones de pesos se van a ir para las empresas armadoras de automóviles, para las empresas productoras de refrescos, que sencillamente no realizan ninguna actividad económica que pueda considerarse prioritaria. En lugar de esos estímulos y subsidios, ese dinero que algunos podrían decir, bueno, no es mucho, debería emplearse para el gasto público productivo y social, pues aún con los ingresos actuales previstos, es posible gastar más en servicios sociales importantes y en la promoción de actividades productivas.

Finalmente, en el artículo 2 del proyecto, una vez más, la Cámara de Diputados renunciará, si se aprueba, como estoy seguro que se va a probar el dictamen, a la facultad que tiene de autorizar la deuda del Gobierno Federal. Hay un párrafo, que es el tercero de ese artículo, en virtud del cual se autoriza al Gobierno a adquirir deudas sin condiciones extraordinarias, me parece que dice, así lo requieren; sin fijar una cifra, una cantidad, como es obligación de hacerlo.

Esto tiene que ver con esta relación indebida de poderes que hay entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo Federal. Esa relación de dependencia que no se puede ocultar, que es evidente, también se expresa al otorgar facultades al Ejecutivo para endeudarse. Bastará decir que hay necesidad de hacerlo en el monto que lo quiera sin que la Cámara de Diputados autorice ese endeudamiento

. También en lo particular vamos a objetar ese artículo, pero lo he mencionado, porque estoy tratando de abordar el enfoque general de una política de ingresos que tiene mucho que ver, como lo dije al principio, con una política económica global que por sus frutos se comprende y se siente que es antipopular y contraria a los intereses de la clase obrera y de todos los que en este país viven de su trabajo.

Es obvio decirlo, que después de estos argumentos, que son algo así como un simple muestreo para ilustrar el porqué de nuestra conducta, una vez más el grupo parlamentario del PSUM va a votar en contra del dictamen acerca de la Ley de Ingresos de la Federación para el año entrante. Esto es todo y muchas gracias por su atención.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado David Lomelí Contreras.

El C. David Lomelí Contreras: - Con su permiso, señor Presidente.

Por supuesto que Lomelí Contreras, como siempre que se trata de una ley nociva para el pueblo de todo México, estará en contra como lo estarán los compañeros de mi partido, el Demócrata Mexicano.

Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados: Al iniciar los diputados de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano el análisis del dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara, sobre la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1985, constatamos que la política que ha venido siguiendo el Gobierno en materia fiscal, hasta ahora ha sido incapaz de lograr la pretendida igualdad social y mejoras en el bienestar de los pobres de México que suman mayoría.

Dicha política, basada en el aumento sistemático de los impuestos, al arbitrio de la imaginación ligera del que la traza para la creación de nuevos impuestos, el constante aumento de los precios y de las tarifas de los bienes y servicios que vende el Estado, así como el mayor control sobre el contribuyente, pero sin la contrapartida obligada del honesto manejo de los fondos del erario, sólo han contribuido al ensanchamiento de la brecha que separa a un gobierno rico y a los pobres gobernados, o para emplear la terminología de mi buen amigo el diputado Olea, que separa la distancia que hay entre el piloto y los galeotes de un lado y de otro.

Confirmamos lo anterior con la lectura de uno de los primeros párrafos del dictamen. Dice así: "Si bien los desajustes más graves de la economía se han corregido

sustancialmente y el Estado ha asumido un control cada vez más eficaz de la marcha de la economía, consolidando así su papel rector de ella, se reconoce que aun subsisten problemas y rezagos y que los avances en la reordenación de la economía todavía no se traducen en mejoras en el bienestar de la mayoría". Y continúa: "... de ello se infiere que el proceso de ajuste no está concluido". Claro que el proceso de ajuste no está concluido, señores. Cada año escuchamos lo mismo: hay que esperar, que hay que mantener la solidaridad, que ya un caricaturista con muy buen humor le ha calificado de taruguismo, que no hay que bajar la guardia, en fin, la realidad es una. La política que en materia fiscal ha venido sosteniendo el régimen no ha logrado sus objetivos igualitarios. La receta no funciona. Pero persiste el empeño de recetarle al enfermo la misma medicina. Cada vez en dosis mayores.

Bien, señores, en el proyecto de Ley de Ingresos, que hoy comentamos nada más comentamos, eso nos queda a los galeotes. Se espera mantener una participación en relación al Producto Interno Bruto del 31.3%, similar a la ya alcanzada en 1984, que fue del 31.9%, para lo cual se pretende aumentar la recaudación a través de un ataque frontal a la evasión fiscal. A este respecto, la razón por la cual se ha propiciado no sólo un alto grado de evasión fiscal, sino además un desincentivo al trabajo y a la inversión productiva, estriba en el hecho de la carga excesiva en esta materia, lo que se comprueba si consideramos que tanto para empresas como para personas físicas, el Impuesto sobre la renta resulta muy alto si lo comparamos con el que se paga en otros países.

Unos ejemplos, la primera cifra de porcentaje que anuncie corresponde al Impuesto sobre la Renta a personas morales, y a la segunda a personas físicas: en Argentina, 33 y 23%; Venezuela, 50 y 17%; Canadá, 48 y 48%; Estados Unidos 46 y 39%; Reino Unido, 52 y 27%; Japón, 40 y 39%; nuestros país, México, 42% a personas morales y 50% a personas físicas.

Observemos que en este grupo que acabo de leer se encuentran países que son altamente desarrollados como Japón, Reino Unido, Canadá y Estados Unidos, que cobran menos por este concepto que nuestro tercermundista país.

Si se quiere evitar el mal de la evasión, los demócratas proponemos una mejor forma como lo es la de reducir los impuestos a tasas más apegadas a las circunstancias de nuestra economía en vías de desarrollo, aumentar la eficiencia del Sector Público y evitar el retorno a la economía ficción, como parece que se está regresando.

Se nos dice en el dictamen de la Comisión que para evaluar con objetividad la evolución de nuestra economía en el corriente año, es preciso referirse al comportamiento de la economía internacional para conocer su incidencia en la mexicana. Sobre este particular, cabe recordar que el problema de nuestras exportaciones, no petroleras ha sido de manera crónica la insuficiente producción, así como su calidad y precio que están fuera de la competitividad en el mercado externo.

En la referencia al comportamiento de la economía internacional, se critica en cierta forma las barreras proteccionistas que han proliferado en otros países, pero se olvida que una política de sustitución de importaciones como la llevaba a cabo por nuestro Gobierno, constituye en sí una barrera proteccionista a base de los aranceles y de los permisos de importación.

El mercado cautivo, que en ocasión anterior ya he mencionado en esta tribuna, se ha mantenido por décadas con el argumento de proteger a la industria nacional. El comercio internacional es una calle de doble circulación, señores de la mayoría. Estas medidas proteccionistas - entre paréntesis, proteccionistas -, son la principal barrera para aumentar las exportaciones no petroleras. No recurramos, compañeros de la Comisión, al fácil argumento de culpar a los imponderables de la economía mundial, como justificación del retroceso económico de México en 1984.

También frente al panorama internacional se señala como resultado obtenido con la instrumentación firme y perseverante del programa inmediato de reordenación económica (PIRE), el que las presiones inflacionarias se han abatido en forma importante.

Aquí debo decir lo que siempre hemos dicho: se pronosticó reducir la inflación al 40% en 1984 y queda en un 55% oficial. Con la reciente aceleración del deslizamiento, vulgo devaluación, de los 13 a los 17 centavos diarios con relación al dólar, a fin de cerrar el diferencial de inflación entre la de nuestro vecino del Norte y la de México, mucho nos tememos que la cifra real sea la del 60%, como lo han calculado observadores económicos independientes - que sepa yo no están organizados en ninguna liga de economistas y algunos otros sectores gubernamentales.

Ciertamente, el déficit fiscal como proporción del BIRF se ha reducido hasta casi un tercio de lo que fue en 1982. Pero en la aseveración de que se ha revertido la brusca caída de la producción, abrigamos serias dudas, dudas que nacen al observar que para detener esta caída se está retornando a las políticas Kennesianas de los dos sexenios anteriores, pues así lo señala la pretendida política de expander la demanda como medio de aumentar la producción.

El dictamen habla de que ha aumentado el número de empleos, lo cual no significa que el desempleo o el subempleo se haya abatido. Nos parece que aquí se está distorsionando o maquillando una realidad, realidad reconocida ante esta Soberanía por el Secretario de Hacienda y Crédito Público durante su comparecencia última, cuando expresó que el

desempleo y el subempleo no se han podido reducir. A mayor abundamiento, a principios de noviembre anterior, apareció en un diario capitalino, y a ocho columnas, la declaración procedente de la Secretaría de Programación y Presupuesto, en el sentido de que en 1984, de los 800 mil nuevos empleos a los que se aspiraba llegar, tan solo se cubrieron 500 mil.

Hay que hablar con verdad y con mucha claridad al pueblo cuando se le está informando.

En el documento que es objeto de estos comentarios, se afirma que en 1984 continuó el ataque frontal de la carestía, aduciendo que los aumentos de los precios, fueron cada vez menores y nos remiten a comparaciones con cifras del fatídico año de 1982, en que los incrementos mensuales fueron por arriba del 10%, mientras que los de septiembre y octubre de este año, lo fueron del 3 y d el 3.5%.

Esto lo entenderán muy bien los economistas egresados de Cambridge o de Harvard - perdón por mi pronunciación -, pero la realidad es que nuestras señoras amas de casa, que han tenido que ir a Harvard o a Cambridge, nuestras señoras amas de casa que cada día regresan del mercado a sus casas, con la canasta del mandado más vacía, porque ya el diario no les alcanza, nuestras señoras amas de casa no sólo no entienden, sino que no sienten que ese ataque frontal les esté beneficiando. El reciente aumento de los precios de la tortilla, del pan y de los aceites comestibles les dificulta a ellas la comprensión de la retórica utilizada por los economistas de la liga revolucionaria. Si ven ellas muy claramente que de esta situación sólo sale beneficiada, como siempre, una minoría, la de la clase dorada.

El Partido Demócrata Mexicano, mi partido, rechaza un gobierno rico con gobernados pobres, de ahí sus demandas para que las cuatro hambres ancestrales que padece el pueblo mexicano sean satisfechas a la brevedad posible: el hambre de comida, el hambre de sabe, el hambre de participación en la vida política y democrática y el hambre de justicia.

Hay una contradicción de la Comisión, contradicción oficial, cuando afirma que el cambio estructural en los patrones de consumo y producción han cambiado, y que de esta manera los mexicanos se vuelcan más hacia productos de fabricación nacional, ¿por qué hay contradicción oficial? porque el Secretario de Hacienda Silva Herzog, al contestar a mi compañero diputado León Ozuna una pregunta relacionada con este tema, le contestó: "Han aumentado sin duda las importaciones en la zona fronteriza; el turista mexicano se ve ya con más frecuencia que hace año y medio, dos años, en el exterior, y en compras del otro lado de la frontera. Esto dijo el señor Silva.

El mayor deslizamiento del peso está reflejando una realidad distinta a la que aprecia, a la que afirma la Comisión en su dictamen.

La Comisión Dictaminadora nos dice que en 1984 el déficit del Sector Público se situará entre el 6.6 y el 6.7% del Producto Interno Bruto y nos lo presenta como un gran esfuerzo por sanear las finanzas públicas; verdaderamente ha sido un gran esfuerzo, pero hay que recordarle a la Comisión que en el dictamen del año pasado nos hablaba de bajarlo aun 5.5% y que para 1985 sería del 3.5%, pero ya en el proyecto nos habla de un 5.1% para el año citado.

Otra cosa había que señalar y señaló aquí a la Comisión, que ese gran esfuerzo, indudable esfuerzo, que se ha tenido que hacer lo ha hecho el pueblo mexicano, el pueblo en general que ha tenido que soportar la tremenda carga fiscal tan agobiante y los altos precios y tarifas de los bienes y servicios de mediana calidad que vende el Estado. El ganancioso de la crisis salta a la vista que es el Estado, a fin de mantener a toda costa y a cualquier precio el sistema a través del PIRE, especie de sálvese quien pueda, aumento sus impuestos en 1983 al 121.5% en relación con los de 1980, mientras que los salarios a finales de 1983 representaba el 70.8% de los de 1980 y las utilidades de las empresas, según una muestra en el mismo tiempo, representaban el 59.7% de las de 1980.

De la lectura del Capítulo II, referente a propósitos y estrategias de l0 política del financiamiento del desarrollo en 1985, se desprende que lo que el 21 de noviembre anterior era sólo una inquietud para nosotros los demócratas, se está convirtiendo ya en grave preocupación, esto es, el paralelismo de sexenios se viene perfilando, se viene confirmando, dos años de crisis, dos de consolidación y dos de triunfalismo con el grito final de: sálvese el que pueda, entiéndase, PIRE para los del gobierno y una "pira" para el pueblo.

En efecto, se afirma que el crecimiento del producto se estima en un 4%; la balanza de pagos continuará registrando un cuantioso superávit; que en su balanza comercial se registrará un saldo de entre 10 y 12 mil millones de dólares y otro más en su cuenta corriente de entre mil y dos mil millones de dólares.

Recuerdo un programa que muchos de ustedes habrán visto, un programa especial televisado y patrocinado por el Gobierno llamado la Crisis, bajo la batuta de Jacobo Zabludovsky; se habló en ella, siempre, todo el tiempo, en tiempo pasado; "aquel sombrío 1982", dijo Adriana; "han sido dominados los aspectos más agudos", dijo don Jacobo; "se fueron logrando confianza y solidaridad"; "aquellos difíciles días de 1983"; el año de 1984 se presentaba difícil", "la crisis parecía volverse rutinaria". Se me grabaron las frases porque eran machaconas.

Esperamos, señores diputados, no tener que escuchar un programa próximo en que se nos hable de aquel sombrío 1988, de los negros días de 1989 y que se siga hablando del PIRE

y de la "pira", si es que para esas fechas a México no se lo ha llevado el Ipiranga con todo y pilotos.

Cabe recordar aquí al maestro universitario, muy estimado y gran autoridad en materia fiscal, el licenciado Ernesto Flores Zavala. Dice el maestro Flores Zavala: El legislador debe tener en cuenta que una actitud arbitraria en esa materia puede dar lugar a la solución violenta e ilegal de una revolución. En muchos casos éstas han sido causadas en forma inmediata por las desigualdades creadas por los impuestos que forman el clima más propicio para que estallen las inconformidades fundadas en otras causas. Es pues necesario que al establecer los impuestos - continuó el maestro Flores Zavala - el Poder Legislativo se dé cuenta de que contrae una grave responsabilidad y que al crear gravámenes injustos se dará origen a una inconformidad que puede poner en peligro la estabilidad misma del Estado". Por eso me acordé del Ipiranga y del piloto.

En cuanto a la política de ingresos, los demócratas estamos inconformes con la injusta distribución en la que la Federación se lleva la parte del león, dejando un mísero 7.2% para estados y municipios mientras la Federación arrea con el 92.8% para sus gastos.

No vemos como con esta forma de reparto puedan los estados alcanzar su soberanía plena y los municipios su auténtica autonomía.

Por otro lado, las reformas recientes al artículo 115 constitucional, aprobadas por esta soberanía en diciembre de 1982, con el objeto de lograr la autosuficiencia y la economía de las haciendas municipales, ha sido mediatizada por los gobiernos de los estados, al manejar caprichosamente las participaciones federales para los municipios, los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria valiéndose de los congresos locales, para celebrar convenios ventajosos para los gobiernos de los estados solamente. Por lo que los diputados debemos de estar más vigilantes para que no se siga obstaculizando el fortalecimiento municipal.

En la política de ingresos, la medida fiscal para alentar la actividad en la construcción de casa para renta, es merecedora de nuestro reconocimiento. Ojalá que este servidor pueda aprovechar la buena disposición de las leyes, esas facilidades para hacerse de una casita propia en su tierra, en San Luis.

El cobro de un derecho extraordinario sobre extracción de hidrocarburos lo vemos como un golpe indirecto al consumidor. Los precios del crudo tienden a la baja en el mercado internacional, por lo que esta medida de política de ingresos, la consideramos riesgosa, cuando recordamos que el 50% de los ingresos del erario provienen de la venta y del impuesto sobre extracción y venta del petróleo. Por lo que si el precio del crudo continúa bajando, los ingresos fiscales consecuentemente bajarán también. Se prevé una triangulación perjudicial a la economía popular, El gobierno le quitará recursos a Pemex y éste se desquitará con el consumidor aumentando los precios de sus productos.

Es riesgosa, repetimos, esta política de ingresos que nos parece está prendida endeblemente con alfileres.

Por lo que toca a la política de subsidios y transferencias, en comparecencia ante esta Cámara del secretario de Hacienda, afirmamos los del "partido del gallo", por boca del diputado Margarito Benítez Durán, que a mayores precios y tarifas debería haber menos impuestos, ya que debieron eliminarse los subsidios, pero a la luz de su contestación, del secretario, entendimos que estamos viviendo en una economía globalmente subsidiada.

Es importante mencionar sobre este particular, que las transferencias totales resultan incluso mayores que el déficit financiero del Sector Público: 2.6 billones de subsidios y 1.8 billones de transferencias, de lo cual se desprende que de no existir las dichas transferencias, el Sector Público podría tener incluso un superávit en sus finanzas o cuando menos no tendría saldo negativo.

En este punto, la mayoría aquí presente podría argumentar que esto traerá consigo la desprotección de la gente de más bajos recursos; sin embargo, no debemos olvidar que el impuesto que más perjudica y golpea a los desposeídos beneficiando sólo al Gobierno, es la inflación, impuesto tan alto que tenemos que pagar con el pretexto de que el Gobierno está beneficiando a las mayorías.

Por el lado de los ingresos está visto que el déficit financiero del Sector Público no podrá reducirse sustancialmente, y por otro lado, el del gasto público que debería ser la forma más conveniente para el logro de ese objetivo, reduciéndolo, no queda muy claro en el documento que nosotros revisamos. No se habla con claridad de reducir el gasto, señalándose el énfasis de la política de gastos se trasladará, de lo que constituyó la necesidad inmediata de reducirlo globalmente en términos reales, como parte del combate a la inflación, al imperativo de profundizar la reforma estructural del mismo.

Si bien no se piensa aumentar el número de plazas, por ejemplo, debería estarse hablando de reducirlas. Estas consideraciones podrían servir de base para la actitud que mi partido asumirá respecto al dictamen en cuestión; pero hay dos temas, dos artículos en dicho documento sobre los cuales se ha observado una coincidencia, coincidencia de los partidos que hasta ahora han subido a esta tribuna, en torno al contenido de esas disposiciones.

Esa coincidencia debiera de significar algo para el Gobierno. Una luz ámbar, precaución, oír y atender un clamor que se está generalizando. Me refiero en primer lugar, al Impuesto al Valor Agregado, impuesto injusto, puesto que se obliga por igual al que tiene

mucho y al que tiene poco, a los pobres. Impuesto antieconómico puesto que al desalentar el consumo, desalienta también, lógicamente, la producción.

Impuesto éste del IVA, disparatado, porque grava a otros impuestos. Ahí están nuestros recibos por el servicio telefónico. Se paga impuesto por el servicio telefónico y luego impuesto sobre el impuesto al servicio telefónico. El IVA es un impuesto disparatado.

Me manda el señor Presidente el primer aviso, se me ha agotado el tiempo. Le suplico atentamente me permita un minuto y termino.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si le permite un par de minutos más al orador para concluir su exposición.

El C prosecretario Jesús Murillo Aguilar: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se permite al orador dos minutos más para que concluya su exposición... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Concedido, señor Presidente.

El C. David Lomelí Contreras: - Muchas gracias, señor Presidente, gracias, compañeros.

Decíamos acerca del IVA que los del "partido del gallo" lo consideramos además un impuesto desorientado, en México se cobra tanto por ese concepto, tanto o más que lo que están cobrando otros países altamente industrializados. El Partido Demócrata Mexicano ha presentado iniciativas tanto en la anterior Legislatura como en la actual, tendiente a desgravar productos tales como alimentos. medicinas, ropa y calzado, pero hasta la fecha esas demandas no han sido atendidas. Continuaremos insistiendo sobre esas demandas.

Vemos en la forma que a últimas fechas se ha querido adoptar para el cobro del impuesto una sucia maniobra, cual es la de transferir al comerciante, mediante el ocultamiento del IVA dentro del precio del producto la catarata de denuestos y de antipatía para el PRI - Gobierno cada ves que lo tiene que pagar el cliente. Aquí hay maniobra oportunista con vistas al año de 1985. Los del PDM no arriaremos la bandera de esta demanda justa y popular hasta no ver su abrogación, porque es perjudicial, sobre todo para el pueblo pobre de México.

El otro artículo, motivo de nuestra inconformidad es el 2o., el 2o. del dictamen es la ignominia institucionalizada en detrimento del pundonor de esta soberanía este artículo 2o. Es un monumento de inconstitucionalidad y reiterada abdicación de las facultades del Legislativo a favor del Poder Ejecutivo. Es una carta blanca, como se ha dicho ya reiteradamente aquí, una carta blanca que se le da al Presidente, para endrogar al país sin límite, al grado que hoy más que nunca estamos en dependencia económica y política, respecto de nuestro principal acreedor, como nunca antes lo habíamos estado.

Por estas razones y en conclusión, el documento que hemos venido a comentar aquí solo presenta una política económica errónea que refleja un listado de buenos deseos muy en consonancia con la época en que se expide, con Navidad. Por ello, el Partido Demócrata Mexicano, votará en contra del dictamen en lo general. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. Diputado Antonio Ortega Martínez.

El C. Antonio Ortega Martínez: - Con el permiso de la Presidencia; compañeros diputados. Existe un insistente esfuerzo tanto en la iniciativa presidencial de la ley que estamos discutiendo, así como la exposición de motivos y el dictamen final por rescatar la idea de que la Nación ha logrado evitar lo más serio, la crisis política y social.

Sin embargo, es responsabilidad de los diputados evitar que la cotidianidad nos limite la vista.

Nuestro partido reconoce que la economía del país ha mostrado signos de recuperación a lo largo de 1984, luego de haber sufrido los dos años pasados el momento crítico más grave sin precedente en la historia. Junto a esto se observa también un panorama económico internacional inestable y adverso, caracterizado por los altos réditos bancarios, la baja en los precios de las materias primas, particularmente el petróleo, un creciente proteccionismo comercial de los países desarrollados.

Frente a éstos y otros factores, sobre los que hay muy poco o nada de control, la economía nacional luce aún frágil y vulnerable. En este marco la reactivación y la recuperación económica de los meses pasados resulta poco relevante ante el agudo proceso recesivo que hoy sufre la economía nacional y la del mundo capitalista.

El no ocultar esto conlleva por parte de nuestro partido un espíritu crítico, constructivo y de alerta, pues los anhelos populares de una certidumbre económica futura está normando nuestra posición.

Habría, en primer término, que hacer la consideración, como ya lo hizo el Presidente De la Madrid en su última gira por Nuevo León, que ha sido la intervención principalmente del Gobierno y la solidaridad de los trabajadores los que han creado las condiciones para que se mantenga la planta industrial, el empleo, la estabilidad y la recuperación, etcétera.

El gasto público ha venido jugando un papel determinante ante la ausencia y el chantaje de la inversión privada, bastaría poner como ejemplo la rama de la construcción, donde ha sido el gasto gubernamental la base del repunte.

Hoy más que nunca, cuando la recuperación avanza, se requiere una vigilancia y

control de la economía en todos sus frentes, por lo tanto, resulta imperativo establecer diques que contengan a las fuerzas internas y externas que hacen altamente vulnerable la recuperación, en este sentido, la política de ingreso.

Consideramos que a pesar de la idea que existe, en que en el grupo que actualmente gobierna hay una composición de políticos tecnócratas y que han sido acusados de desatender los sentimientos políticos de nuestra historia y de la sociedad, aplicando la frialdad del realismo como respuesta a la exigencia de atender el sistema mexicano.

Hemos denunciado en las anteriores leyes de ingresos que se ha sacrificado el bienestar popular por favorecer la reactivación de la planta industrial, pues la considera la salida fundamental, denunciamos que se sitúa al trabajo y a los obreros como una aportación no fundamental. Junto a otras fuerzas, hemos denunciado que en algunas políticas frente a las crisis, destaca una crisis espiritual del grupo gobernante, pues después de 60 años parece que extravían el criterio de que éste es un gobierno que favorece y lucha principalmente por los intereses populares y al hacer el análisis de este dictamen reforzamos esta idea.

Decimos esto porque el Presidente De la Madrid ha ofrecido un gobierno de transformaciones estructurales que dicen las crisis cíclicas y aprovechamos las circunstancias para que la Nación salga fortalecida.

Sentimos que en el área de la política fiscal no se muestra una reestructuración del sistema tributario, aquí destacamos los elementos para decidir nuestro voto en contra.

Los partidos, las organizaciones y el pueblo saben que el ingreso fiscal es un instrumento más para hacer eficaz la política de recuperación, que acelere el desarrollo y se atiendan de mejor manera necesidades y exigencias sociales: no habrá recuperación de la nación si no se modifican favorablemente las condiciones de vida de los trabajadores afectados grandemente por la crisis.

Consideramos que así como se han adecuado políticas del Gobierno a diversas áreas, debiera necesariamente adecuarse el sistema tributario de acuerdo con la situación de los trabajadores.

En este sentido, la política de ingresos debe contribuir grandemente al sostenimiento del gasto nacional y en su acumulación consideramos que no existe la famosa equidad que permanentemente están defendiendo las comisiones dictaminadoras.

Pensamos nosotros que a la buena técnica fiscal y a los proyecto de optimizar la administración, debe aunarse también un buen criterio político y social; insistimos en que la política fiscal debe ser un instrumento más en la tarea para mejor redistribuir la riqueza, y lo que se nos propone sólo se resigna pasivamente a contemplar los desniveles en la concentración de la riqueza y del ingreso.

Se insiste en tratar por igual a desigualdades, a los que siendo sólo un 10% de la población concentra en el grueso de la propiedad y al otro la gran mayoría que sólo tiene ingresos de subsistencia.

Reconstruir la estructura fiscal que permita la desaparición y el diseño de impuestos que, repetimos, se condicionen al ingreso de cada contribuyente. Estamos de acuerdo en la necesidad de hacer un esfuerzo nacional por mantener la planta industrial y el empleo; pero consideramos que exenciones prolongadas se convierten en subsidios injustificados, que la experiencia y la realidad no desmienten, no se convierten ni inciden en la inversión de las ganancias o en más productividad.

Insistimos en que se nos argumentará que se requiere impedir la contracción, pero estos privilegios son un factor determinante y principal o, por el contrario, las inversiones las hacen los capitalistas, los grandes empresarios, en virtud de otros elementos que influyen en su juicio.

El presente proyecto, consideramos, está exigido por las condiciones del país a una revisión cuidadosa, pero comprometida socialmente, más audaz y más solidaria con las mayorías nacionales.

Bastaría exponer un ejemplo: se proponen 40 mil millones de pesos en privilegios fiscales, tanto a empresas ya instaladas, como a proyectos. Ya se mencionó en la comparecencia del secretario de Hacienda el caso del crédito multimillonario que el Estado mexicano, que el Gobierno mexicano, está proporcionando a la empresa transnacional Ford, que presuntamente instalará una planta automotriz en Sonora. Que está recibiendo localmente, con recursos del gobierno local, infraestructura, agua, comunicaciones, terrenos y ahora se le concede en este proyecto de ley una exención total de impuestos, y desde luego no se menciona la gravación a las ganancias de las inversiones extranjeras.

Pensamos nosotros que esta voluntad por favorecer intereses que históricamente han respondido con el chantaje y la tradición, choca con el desdén con que se debieran proteger fiscalmente otras áreas. El área de la producción agrícola, donde pequeños y medianos productores y ejidatarios, prácticamente están aislados de los beneficios fiscales que por el contrario, se otorgan a los grandes propietarios y a acaparadores de la riqueza.

No se menciona en este aspecto ninguna concesión, ninguna garantía ni beneficio que permita la adquisición de maquinaria, tractores, insumos, que permitan, repetimos, incentivar la actividad de estos productores y desde luego evitar los beneficios a la otra parte.

Se vuelve a reiterar en el proyecto de ley, que de los tres impuestos fundamentales al

de la renta, al capital y al del consumo, es el capital el menos grabado y presionado.

Nosotros hemos reiterado, y aquí se ha vuelto a presentar por compañeros de los otros partidos de izquierda, la existencia de iniciativas presentadas y de manera particular de las corrientes más democráticas del movimiento obrero, donde se establece la necesidad de que se fijen tasas progresivas que graven al gran patrimonio, a la gran propiedad urbana y rural, a las altas ganancias, a las formas de gasto, etcétera.

Consideramos por esta argumentación que el presente proyecto de ley lesiona y afecta de manera grave a la mayoría de los trabajadores, y desde luego nuestra fracción parlamentaria votará en contra. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. Diputado Sergio Quiroz Miranda.

El C. Sergio Quiroz Miranda: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: El dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público respecto a la Ley de Ingresos de la Federación contiene algunos pronunciamientos que seguramente provienen más bien de apreciaciones subjetivas, algunas de las cuales rayan en la demagogia, que de medidas de política económica concretas que las apoyen. Por ejemplo, se plantea en el dictamen que a pesar de las limitaciones de recursos que impone la crisis textualmente, las prioridades fiscales para el beneficio de las grandes mayorías se mantienen, que la política económica no alberga por lo tanto propósito alguno de complacer a grupos minoritarios, y nosotros afirmamos, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, que si hay medidas injustas en la política económica del Gobierno Federal, si hay alguna medida caracterizada precisamente como injusta, es exactamente la política tributaria fiscal que aplica en estos momentos el Gobierno.

Más adelante del propio dictamen se dice: "La política tributaria concentró sus esfuerzos en lograr mayor equidad al no incrementar los impuestos". Esta afirmación entraña una concepción equivocada y contrarrevolucionaria de la política fiscal que grava precisamente a las grandes mayorías.

No se trata de que aumentar o reducir los impuestos, hablando genéricamente de los contribuyentes, sea revolucionario o contrarrevolucionario; se trata de que vivimos en un sistema capitalista, en un sistema dividido en explotados y explotadores, y en consecuencia el no aumentar los impuestos, no nos dice nada de que esta política sea avanzada o progresista. A nuestro juicio deben incrementarse los impuestos y las grandes ganancias y utilidades de las empresas nacionales y trasnacionales monopólicas, y reducirse gradualmente las que pagan los trabajadores, porque este planteamiento es coincidente con los que hace la derecha.

Aquí han venido a afirmar los partidos de la derecha, que el modelo de política fiscal que ellos aplicarían, sería precisamente el de reducir los impuestos.

Nosotros pensamos que ante estas evidentes confusiones, ante estas posiciones que pudieran parecer similares de los partidos de la derecha y de los partidos de la izquierda, por lo menos del Partido Popular Socialista, son totalmente contradictorias, porque, por ambas partes se ha expresado que la política fiscal es injusta. Así lo dice la derecha y nosotros decimos también que la política fiscal es injusta. Tendremos entonces que explicar cuál es nuestro concepto de una política fiscal justa y de una política fiscal injusta, porque es evidentemente diametralmente opuesto al que sostienen los parlamentarios que representan los intereses de la burguesía oligárquica aquí representados.

Eso nos conduce a hacer las siguientes consideraciones: uno de los instrumentos de que pueden disponer los países capitalistas para reducir las desigualdades sociales y hacer menos injusta la distribución de la riqueza, es la política fiscal precisamente, la que a la vez puede estar al servicio de la tarea de financiar el gasto público con recursos propios, eludiendo en buena medida el acudir a los empréstitos al exterior o a los déficits presupuestales.

Pero la política fiscal también puede utilizarse para ensanchar la brecha entre pobres y ricos, impulsar la concentración de la riqueza en pocas manos y empobrecer aún más a la clase trabajadora manual e intelectual.

En México, la política fiscal ha mantenido rasgos característicos, y pudiéramos decir tradicionales. Uno de los más sobresalientes es el bajo porcentaje que representa la carga fiscal frente al Producto Interno Bruto. La carga fiscal de nuestro país, es una de las más bajas del mundo. de 1970 a 1972, se mantuvo apenas en el 9% en relación al PIB. De 1975 a 1976 fue del 12% y en 1977, 1978 y 1979 subió del 13 al 14% apenas, mientras que en otros países, como los Estados Unidos, Francia y otros, ésta representa porcentajes superiores al 30% del Producto Interno Bruto.

La carga fiscal de México es incluso inferior a la que se registra en países con menor desarrollo económico como Perú, Chile y Colombia. Esta situación conduce inevitablemente a buscar otras fuentes de financiamiento del gasto público, y éstas pueden ser el acudir al endeudamiento externo, al alza de las tarifas en los servicios públicos o resolver el problema mediante el déficit presupuestal.

Podemos afirmar que hasta 1982 y prácticamente en los últimos diez años anteriores a esta fecha, el endeudamiento externo fue constituyendo, cada vez más, la base más importante del financiamiento. En segundo lugar estuvieron los recursos provenientes de nuestras exportaciones petroleras y, en último

término, los impuestos, como lo demuestran las siguientes cifras: los financiamientos representaban el 25.9% de los impuestos en 1971, para 1975 la proporción de los primeros en relación con los segundos llega al 57%, esto significa que en un plazo de apenas cinco años los financiamientos por empréstitos como fuente de ingresos del Gobierno Federal, pasaron a representar más de la mitad de los impuestos contra una cuarta parte que eran en 1971.

En ese plazo, de 1971 a 1975, los impuestos crecieron tres veces, en cambio, los financiamientos por empréstitos lo hicieron siete veces.

En palabras más sencillas, el poder público ha permitido e impulsado el enriquecimiento de una pequeña minoría al no gravar las extraordinarias utilidades que se han obtenido en la medida que debieran hacerlo. Y para resolver sus problemas de gasto, o se ha endeudado el país, se ha aumentado el déficit presupuestal y, lo más grave, se ha fincado en los gravámenes a las personas físicas y a través de los impuestos indirectos aplicados a la mayoría del pueblo.

La burguesía monopólica ha obtenido aquí beneficios adicionales, por diferentes vías. Una de ellas es la de resultar favorecida con obras públicas que el Gobierno construye con financiamiento deficitario o financiamiento procedente de la deuda y los que finalmente serán cargados a cuentas de la mayoría de los trabajadores.

La reducida carga fiscal, a juicio nuestro, constituye objetivamente una concesión no sólo a la burguesía monopólica nacional, sino a las trasnacionales, las que consideran a México como un verdadero paraíso en materia de impuestos.

La segunda característica importante de la política fiscal en México, es la composición de sistema impositivo, pues de 1970 a 1976, los impuestos al consumo crecieron seis veces, mientras que el impuesto directo denominado Impuesto sobre la Renta creció sólo cuatro veces. De tal forma que en el marco de los ingresos tributarios, el Gobierno ha sobreprotegido a las grandes empresas, haciendo que la mayor captación fiscal provenga de los impuestos indirectos como el IVA y de los recursos cuyo origen son las exportaciones petroleras. Porque es precisamente el Impuesto sobre la Renta el renglón en el cual el poder público podría hacer descansar su política impositiva, aumentando a las grandes utilidades de las empresas los impuestos. Eso si realmente se persiguiera propósitos encaminados a una mayor equidad, o como se ha dicho, acercarse a una sociedad igualitaria.

Pero la verdad nos demuestra que son precisamente los impuestos al consumo los aplicados en el renglón denominado también producción y servicios los que han crecido notablemente y no así el Impuesto sobre la Renta. Las propias cifras oficiales confirman esos hechos, pues para 1973, el Impuesto sobre la Renta representaba el 54.3% del total de ingresos tributarios del Gobierno Federal; para el año de 1979 la proporción bajó al 51%; en 1982 fue apenas el 48%, y en 1983 y 1984, del 39%. Y para 1985, de acuerdo a este dictamen, será apenas del 38%.

Pero la injusticia tributaria no termina ahí. Hay que ver cuál es la composición interna del Impuesto sobre la Renta, porque es allí donde se demuestra la naturaleza verdaderamente regresiva de la política impositiva en México , pues el Impuesto sobre la Renta grava proporcionalmente más a los productos del trabajo que a las utilidades del capital.

En 1982, del total de impuestos recaudados por el Gobierno Federal, éste ascendió a un billón 463 mil 974 millones, de esa cantidad las llamadas sociedades mercantiles ubicadas en el renglón del Impuesto sobre la Renta, sólo aportaron 159 mil 820 millones; es decir, apenas el 10.9%, mientras que las personas físicas aportaron 248 mil 917 millones más del 17%. Y sí sumamos los ingresos recibidos por concepto de impuestos indirectos, más lo aportado por las personas físicas, la cantidad asciende a un billón 248 mil 249 millones de pesos, es decir, el 85%.

Estos datos irrefutables por el poder público y sus voceros, pues su procedencia es oficial, revelan que es precisamente el pueblo mexicano el que sale afectado invariablemente en los conceptos de personas físicas e impuestos indirectos orientados al consumo y el que sostiene verdaderamente la mayor carga impositiva del Gobierno Federal.

Pero los datos de 1983 son aún más elocuentes, pues del total de impuestos, la burguesía empresarial sólo aporto el 8.9%, mientras que la suma de impuestos indirectos más la cantidad correspondiente a las personas físicas, representó el 87% del total de ingresos tributarios.

Por otra parte, el dictamen de Ley de Ingresos que se nos presenta para su discusión tiene las siguientes características se captarán 4 billones 701 mil 148 millones de pesos, de los cuales procederán en un 38% del Impuesto sobre la Renta, y esto con las características de su composición interna ya señaladas en un 29% del IVA; es decir, que de los 4 billones y fracción de pesos que constituyen el total de los impuestos que espera recaudar el Gobierno Federal, el renglón del Impuesto sobre la Renta sólo aportará un billón 392 mil 200 millones de pesos, de los cuales la mayoría provendrá, obviamente, de las llamadas personas físicas; el resto de los ingresos tributarios en 1985 provendrá necesariamente del sector paraestatal y de los impuestos al consumo; es decir, que para el próximo año la injusticia tributaria se profundizará, la política fiscal que se aplica en estos momentos es precisamente la contraparte de la que demandan las fuerzas democráticas y

revolucionarias de México las que reclaman la aplicación de una reforma fiscal a fondo.

Los resultados de la política económica y particularmente la fiscal aplicada en la última década, ha generado una extraordinaria concentración de las riquezas en pocas manos y se ha generalizado la pobreza en una gran parte del pueblo mexicano la que ya en algunos sectores manifiesta situaciones verdaderamente dramáticas: para el año de 1975, el 30% de las familias más ricas detectaban ya el 70% del ingreso nacional, y ya en 1977, el 5% de la población se llevaba la cuarta parte de la riqueza nacional, estas proporciones se convirtieron en alarmantes para 1980 y se han profundizado en los últimos años.

Se podrá decir que en buena parte esta situación es producto del proceso inflacionario, pero no se puede soslayar la gran responsabilidad del régimen, pues es precisamente en situaciones inflacionarias cuando resulta indispensable y urgente revertir los efectos de la inflación aplicando reformas fiscales profundas que impidan que sus efectos nocivos sean sostenidos casi de manera exclusiva por el pueblo trabajador, pues nadie desconoce, y menos los funcionarios del gabinete económico, que en una economía con inflación crecen inusitadamente las ganancias de las grandes empresas, provocando una mayor concentración de la riqueza.

No es verdad que los efectos de la crisis económica y de la inflación afecten a todos los mexicanos por igual, lo cierto es que con la misma, la minoría opulenta se ha enriquecido aún más.

Por otra parte, si en 1984 el poder público erró casi con el doble, en sus cálculos, sobre la inflación, ya desde ahora podemos afirmar que el pronosticado índice del 35% para 1985 será notablemente superado, porque no es posible esperar reducciones en el proceso inflacionario mientras se atice el fuego con medidas que lo estimulen, como el recientemente decretado incremento en la rapidez de la devaluación del peso mexicano frente al dólar , cuyos efectos inmediatos serán los de impulsar la fuga de capitales y acrecentar las ganancias de la burguesía oligárquica, la que seguirá realizando con sus utilidades no esperadas, no calculadas, fuertes gastos de consumo suntuario, empujando aún más el aceleramiento del proceso inflacionario.

El complemento de esta política impositiva de corte antipopular y contrarrevolucionario, lo constituyen los verdaderamente monstruosos subsidios a los grandes empresarios, como si no tuvieran ya bastante con las concesiones otorgadas a través de la política que hoy estamos impugnando.

En resumen, la iniciativa de Ley de Ingresos enviada por el Ejecutivo, se mantiene en el marco de la injusticia social, que ha caracterizado a la política recaudatoria de los últimos años. La carga fiscal seguirá en un porcentaje verdaderamente ridículo, por lo que el financiamiento del gasto, al anunciarse la reducción notable de los empréstitos al exterior, se fincarán en los ingresos provenientes del sector paraestatal y de la mayoría de los mexicanos, todo ello para mantener intocados los grandes intereses de la burguesía monopólica nacional y extranjera.

Por otra parte, en la Iniciativa de Ley de Ingresos sólo se realizan algunas modificaciones de forma y no de fondo, para supuestamente reducir la evasión fiscal, pero aun en este renglón sabemos, por la experiencia vivida, que no hay un verdadero propósito de castigar a los evasores. Si así fuera, estamos seguros de que no alcanzarían las cárceles de México para poner tras la reja a los miles de empresarios que prácticamente roban y engañan al fisco escondiendo mediante mil triquiñuelas, sus verdaderas utilidades.

El propio secretario de Hacienda, desde esta tribuna, expresó que el actual régimen no utilizará medidas coercitivas para hacer que los 50 mil millones de dólares que saquearon los más destacados miembros de la iniciativa privada los regresen a México, sino al contrario, que habrá que rodearlos de mayores oportunidades de enriquecimiento para lograrlo. Si esa actitud de debilidad se muestra frente a los traidores a la patria. ¿qué podemos esperar del gabinete económico frente a los evasores fiscales? A los más que se llegará es a las tradicionales negociaciones en las que incluso salen ganando, pues normalmente se les reducen las deudas con el fisco.

Es evidente que esta política fiscal se deriva de conceptos equivocados sobre el desarrollo nacional de parte de los funcionarios que integran el gabinete económico, los cuales se ubican en un sentido diametralmente opuesto a los expresados en forma reiterada por el Presidente de la República, Miguel de la Madrid Hurtado, cuando expresaba enérgicas denuncias como las realizadas en Querétaro, contra los conservadores y contra sus propósitos aviesos. En la misma, fustigó a las minorías reaccionarias que intenten entregar al país a las potencias extranjeras. "Pero, dijo el Presidente, son particularmente importantes que su pronunciamiento contra la aplicación de esquemas neoliberales en nuestro desarrollo económico, precisamente en ese, se encuadra la política fiscal que - advirtió - marcarán una apertura total a la inversión extranjera, que haría peligrar la existencia del control de los mexicanos sobre nuestras propias empresas, entregándola a empresas extranjeras, ellos tendrían ocasión extraordinaria para, inclusive, emprender políticas agresivas de competencia para apoderarse de nuestro mercado". Hasta aquí la cita del Presidente.

El poder público y particularmente el gabinete económico deben tomar muy en cuenta los pronunciamientos del Presidente de la República, y considerar que la derecha, la minoría hoy privilegiada con la política fiscal

jamás se sentirá satisfecha y tras una concesión habrá siempre una nueva embestida para obtener mayores prebendas, profundizando en sus actitudes antinacionales como las expresadas por el Presidente de la Coparmex hace unas semanas en la ciudad de Puebla, cuando advirtió que no habrá inversiones de l os particulares mientras las condiciones no sean propicias. Mayor ambición y demostración de la voracidad insaciable no podría expresarse.

Estos pronunciamientos del presidente de Coparmex revelan la actitud antinacional de la burguesía reaccionaria a pesar de que el Estado los ha colmado de protección. Estas son las razones más importantes por las que el Partido Popular Socialista, prácticamente desde que nació a la vida pública, en 1948, ha planteado la necesidad de implantar una reforma fiscal a fondo.

Al respecto hemos expresado en forma gráfica su contenido, afirmando que consiste en gravar menos a quien menos tiene y no gravar nada a quien nada tiene. Este concepto, manejado por el Partido Popular Socialista durante años, es fácilmente asimilado y aceptado por la mayoría del pueblo mexicano.

Pero hay algunos funcionarios que tratando de esconder su posición de verdaderos servidores de la minoría opulenta, se declaran incapaces de comprender la esencia de la medida y afirman, como lo hizo el secretario de Hacienda, que ésta es una mera frase sin contenido.

En lo esencial, una reforma fiscal a fondo, como la que demanda el Partido Popular Socialista, ya que considera de carácter urgente, debe estar dirigida a aumentar el patrimonio de la mayoría del pueblo mexicano, y a la ves, a impedir el enriquecimiento desbordado de una minoría cada vez más odiosa por su voracidad y por su conducta antipatriótica.

Otro de los objetivos fundamentales de la reforma fiscal a fondo que planteamos debe ser el de financiar el desarrollo económico nacional con recursos propios, obtenidos a expensas de las enormes utilidades que obtiene la llamada iniciativa privada, abandonando para siempre el socorrido recurso de acudir a los empréstitos al exterior, a los aumentos de precios en las tarifas de los servicios públicos, que normalmente utilizan la mayoría de los mexicanos, o al incremento de los impuestos indirectos orientados al consumo, como el IVA y otros.

La reforma fiscal a fondo que exigimos no es una medida solo cuantitativa, sino cualitativa. Debe consistir en una tabla de contribuciones que establezca un límite a las ganancias de las empresas, que obligue a pagar a los empresarios de acuerdo con el capital invertido, que libere de impuestos a los pequeños productores, que estimule las actividades necesarias y restrinja las nocivas o superfluas, y que señale el destino de los ingresos así obtenidos, para elevar el nivel de vida del pueblo; que incremente la carga fiscal respecto al Producto Interno Bruto, a un nivel superior al 30% que incremente el Impuesto sobre la Renta en el gravamen específico a las utilidades y se reduzca a la vez el de las personas físicas; que elimine los llamados impuestos indirectos, como el IVA, en pocas palabras, que se inviertan los términos de la actual política fiscal.

Una reforma fiscal con estas características contribuiría en forma importante a reducir la enorme desigualdad entre el pueblo mexicano y sus explotadores, los grandes empresarios nacionales y extranjeros. Pero también es conveniente recordar que la demanda de una reforma fiscal a fondo no es planteada en forma exclusiva por el Partido Popular Socialista, constituye una demanda del Congreso del Trabajo y de otros organismos sociales y políticos de México, es decir, de las amplias fuerzas progresistas y democráticas de nuestro país.

Pero a ellas se opone ferozmente el capital extranjero y sus lacayos nacionales, entre los que se encuentra la burguesía antipatriótica ligada al mismo, y algunos funcionarios del actual régimen que han sido ya ubicados por el pueblo como sus verdaderos enemigos.

Por estas consideraciones, el Partido Popular Socialista manifiesta su rotundo rechazo al dictamen de la Iniciativa de Ley de Ingresos y consecuentemente votaremos en contra. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Ricardo Cavazos Galván.

El C. Ricardo Cavazos Galván: - Con su permiso, señor Presidente.

Honorable Asamblea: Nos corresponde en esta ocasión revisar, específicamente, el dictamen que compete al análisis que se hizo en comisiones de la iniciativa del Ejecutivo, que tiene que ver con la ley de Ingresos de la Federación para el año de 1985.

Recalco este asunto, en razón de que parecería conveniente fincar los comentarios, particularmente en ese tema que nos ocupa, dado que en las intervenciones que me han procedido, se ha incidido mayormente en aspectos de detalle que más bien corresponden a la próxima iniciativa que habrá de ser ventilada ante esta Asamblea, como es en este caso la Ley Miscelánea.

La mayor parte de los comentarios, efectivamente, se han centrado en el detalle de aspectos de modificaciones en lo relativo al Código Fiscal, también se han comentado situaciones relativas al domicilio fiscal, algunos aspectos que ventilan características de las modificaciones al Impuesto sobre la Renta, y así sucesivamente hemos escuchado algunas de estas intervenciones, este tipo de comentarios y de planteamientos. En la próxima iniciativa que habrá de revisarse, como ya señalaba, se verá el detalle de cada una de las modificaciones, por lo cual en esta ocasión simplemente traslado la respuesta que

pudiera darse a las intervenciones posteriores de quienes hayan de estar en est a tribuna.

Por lo que compete al detalle de esta iniciativa de Ley de Ingresos para la Federación para el próximo año, en los puntos que ha sido tratada se ha incidido mayormente en los aspectos fiscales, y éste es el tercer año consecutivo en el cuál una iniciativa que intenta establecer la política para el financiamiento del desarrollo del país, simplemente se revisa en una de sus partes y las demás quedan unidas en cuanto a las consideraciones y en cuanto la evolución que inclusive en este corto lapso ya se han establecido, no sólo en algunos de sus aspectos, sino en algunas cuestiones de carácter básico y estructural.

Creo que cuando se integra esta iniciativa, la pregunta más fundamental que debíamos de hacernos nosotros cuando estamos precisamente revisándola y evaluándola para establecer y pronunciar un dictamen, tiene que ver esencialmente en el qué debe hacer una nación para alcanzar una organización racional en el orden político y económico. Creo que es la pregunta fundamental que en alguna manera puede guiar nuestra deliberación y también establecer alguna base para el planteamiento de nuestros criterios y también para la eventual toma de decisiones dentro del dictamen.

En esto resulta muy importante el que integrar dentro de nuestras consideraciones acerca del qué debe hacer, cuáles son efectivamente las características que están integradas y que prevalecen y que forman parte del quehacer de esta Nación, de este país, de nuestro país, al cual intentamos organizar o reorganizar en lo político y en lo económico dentro de estas situaciones, a las que hacemos referencia.

Dentro de los propósitos inmersos en la integración y en las consideraciones que en alguna manera nos ocupan al revisar un planteamiento que significa el integrar de manera universal una política de financiamiento para el desarrollo nacional, no solamente el establecimiento de impuestos, o sí acaso en alguna cuestión, algún impuesto pueda o no pueda incidir mayor o menormente, sino a la política integral para el financiamiento del gasto de desarrollo, están integrados propósitos y objetivos de tipo social y de carácter ético en muchas de las ocasiones.

Creo que estos propósitos que pudiéramos señalar, por ejemplo, como la preservación de la libertad, como la racionalidad en el quehacer social y político del país, como el sustento y acrecentamiento de un régimen democrático de esa libertad en la cual estamos buscando preservar y acrecentar de esa igualdad, en la cual estamos también buscando el que se vaya logrando, cada vez en mejores condiciones, cada vez en mejores posiciones también, el tener la seguridad y la estabilidad que pudieran presentarse para el mediano y para el largo plazos, como base de las acciones y como resultado también de las acciones que en este momento estuviéramos intentando iniciar, o que estuviéramos instrumentando de manera efectiva.

Con el proceso social que también es connatural a esa seguridad y que también implica en alguna forma el que desviemos nuestro esfuerzo y nuestra atención a integrar políticas, que si bien en ocasiones pudieran significar gravámenes o pudieran significar la solicitud y la solidaridad y lo económico de los mexicanos, también están, en esta ocasión, alimentando y sustentando ese progreso social que estamos todos buscando fincar dentro de nuestro esfuerzo y del trabajo que se desempeña, cada quien en su responsabilidad, y también estamos en esta Ley de ingresos buscando establecer cuál es la participación apropiada y solidaria que se requiere de cada uno de estos mexicanos que serán impactados, y que también cuál será esa participación apropiada y solidaria que se les pedirá y que se les solicitará, a fin de que se conlleve adelante un esfuerzo al nivel y en la capacidad de cada una de las personas y de cada uno de los integrantes de nuestra sociedad.

Consecuentemente, en esta ocasión en que estamos revisando un aspecto o una parte de la política económica para 1985, integrada en el aspecto de financiamiento en la Ley de Ingresos, en la iniciativa de la Ley de Ingresos para el próximo año, debe establecerse esto como un proceso, una etapa más de ese proceso en el cual puede lograrse este tipo de objetivos y estos propósitos de carácter ético y social al cual estamos aspirando. Y en esto simplemente hay que deslindar lo que vienen a ser los medios de los fines a los cuales nos estamos remitiendo.

Por ello resulta importante revisar los objetivos que son solamente medios para lograr los otros propósitos que señalaba al principio de esta intervención. Y cuando señalamos en el dictamen el que la política económica proseguirá en algunos aspectos importantes que hasta ahora ya han tenido resultados exitosos y que han sido ya parte de nuestro quehacer económico, positivo y de avance, diremos en este caso, y hoy, precisamente, la prensa nacional destaca las palabras del Presidente, donde pone énfasis marcado al seguir adelante con un proceso de reordenación y donde también se vislumbran para el futuro, el próximo año, aspectos que tiene que ver con la continuación al combate a la inflación, ya que no habrá recuperación económica ni tampoco satisfacción permanente de las necesidades de los mexicanos en medida en que no logremos ir reduciendo este crecimiento inclemente de los precios.

Esto precisamente con el ánimo de mejorar las condiciones de vida y de reducir en alguna forma el impacto que la carestía nos ha venido produciendo a lo largo de los últimos 30 meses particularmente.

También incide el Presidente de la República, y forma parte también de las consideraciones y de la aprobación del dictamen

en cuanto a que estamos integrados y solidarizados con una política que busca mejorar el poder adquisitivo de los salarios, a través. esencialmente, también como mencionaba hace un momento, de un menor crecimiento en los precios y como resultante de una política de no inflación y de control en ese materia.

Igualmente, en este año, se plantea el propiciar el crecimiento de la producción nacional, reorientando los patrones de producción y consumo, de acuerdo a la estrategia de cambio estructural que ya se ha instrumentado en forma paulatina y que viene creciendo a lo largo de los últimos meses, y que viene también profundizándose en cuanto a sus efectos y en cuanto a las situaciones en las cuales va incidiendo en forma definitiva para mejorar la característica de equilibrio de la sociedad mexicana. No sólo en lo productivo, sino también en lo social y en lo político. Y también resulta parte de nuestra consideración y del propósito de esta política económica para el próximo año, el seguir continuando en la reducción del déficit financiero del Sector Público, como un porcentaje del producto.

Cuando hablo en cuanto a los objetivos que señalaba para el próximo año, en los cuatro precisamente, marcan una situación de seguir trabajando en cada una de esas cuatro orientaciones que señalaba hace un momento. Y el seguir trabajando implica el seguir fortaleciendo y consolidando los logros que hasta ahora se han conseguido y que son innegables definitivamente, porque de alguna forma si hablamos de la reducción del déficit presupuestal, está definitivamente establecida la reducción que forma tan drástica al principio, más gradualmente en el último año, y más gradual también para el próximo año, se ha planteado a fin de buscar que no sea el deterioro o que no sea el problema de la crisis tan difícil y que este costo social colectivo, no incida tanto en las capas sociales de toda la población. Y no solamente en las de algunas, como aquí se ha mencionado por parte de algunos de los anteriores participantes.

Desde luego, este presupuesto y esta Ley de Ingresos y esta política de financiamiento del desarrollo, constituyen un hecho que la vida económica dentro del país viene a significar un elemento de manejo de variables, no solo de orden económico sino también de orden social y de orden político. Viene a significar una instrumentación y un acto de manejo de la economía, pero de una economía política donde las prioridades de carácter social y donde también los considerados en el orden material buscan un equilibrio, un delicado equilibrio que venga desde luego a minimizar, a reducir hasta donde sea posible, y no es que esté negando, se reconoce en el dictamen el deterioro en el nivel de vida y el costo por el cual se ha incurrido en el país, pero en este caso estamos buscando reducir al mínimo el costo en que estamos incurriendo, y es precisamente este acto de economía política que está integrado en esta iniciativa, en este dictamen de la Ley de Ingresos el que es materia de nuestra consideración y para el cual en esta ocasión estamos presentes en esta tribuna.

Resulta importante precisamente, como señalábamos al principio, evaluar a la luz de qué tipo de condiciones es que un grupo amplio de personas de nuestra sociedad, las clases mayoritarias de nuestra sociedad, pueden maximizar la obtención de sus objetivos de carácter social, de carácter moral, de carácter ético, o minimisar el costo del deterioro de una crisis que también impacta y también en esta manera viene a ser un elemento y una parte importante de la definición , del meollo, del carácter político - económico de este planteamiento que tenemos en esta ocasión.

Esta política de financiamiento del desarrollo establece en principio una serie de categorías, implícitas en las misma, y que no ha sido materia de reflexión en cuanto a las consideraciones que hemos hecho, si bien se ha mencionado en alguna forma dentro del dictamen que se presentó a la consideración de esta Asamblea.

Se busca el que los procesos sociales que intentan obtener niveles de bienestar que sean alcanzables prácticamente, que sean viables efectivamente, que tengan una característica de operatividad real, que vengan eventualmente a significar avances específicos dentro de los niveles de vida de la población; eso es precisamente las condiciones y las consideraciones que están integradas dentro de esto.

Por ello, cuando hablamos nosotros de una política fiscal, cuando estamos hablando de una política de precios y tarifas, cuando estamos integrando una política de financiamiento del desarrollo o, finalmente cuando acudimos al crédito externo, como base para el financiamiento de aquellos recursos que domésticamente todavía no logramos generar, estamos hablando nosotros de intensificar y de distribuir las demandas sobre los recursos que tenemos en el país. Es un problema de la más sencilla y trivial racionalidad y sentido común dentro del orden no económico, sino del sentido común normal de nuestra población.

Estamos simplemente buscando distribuir esas demandas sobre los recursos de una forma viable y operativa, no en un planteamiento conceptual, abstracto en algunas ocasiones demasiado ideal, que quizá raye en lo utópico. Simplemente estamos viendo a las cuestiones concretas y estableciendo planteamientos específicos con operatividad, como parte fundamental de las propuestas a las cuales en este caso estamos revisando. En ello, tenemos integrado un elemento muy importante dentro del cual no discrepamos y pareciera que existe consenso generalizado en la necesidad y las ventajas de establecer un proceso paulatino, eventual, de estabilización en la actividad económica del país.

Pareciera que es importante el que tengamos este tipo de características, a fin de propiciar que las condiciones de crecimiento y de desarrollo del país, eventualmente establezcan un potencial favorable en el mediano y en el largo plazo.

También tenemos integrado dentro de esta propuesta, dentro de la situación en la que está el manejo del financiamiento de desarrollo, aquellas alternativas por las cuales podríamos eventualmente sustraer, en algunos casos, acciones específicas; en otros, trasladar nuestro esfuerzo conforme a los vaivenes que a lo largo del año y que en forma imponderable pudieran derivarse fruto de una escena económica internacional demasiado turbulenta o de situaciones que pudieran en forma doméstica surgir de manera imprevista.

En ello ya hemos registrado en el pasado los altibajos en los tipos de interés; también señalamos en el dictamen las dificultades que pueden derivarse de la modificación en los precios del petróleo e igualmente las barreras proteccionistas de los países, de los cuales alguien señalaba que va en dos sentidos el comercio. Efectivamente, va en dos sentidos, solamente que los demandantes de nuestros productos, en razón de la necesidad de recuperar sus propias economías establecen una serie de barreras arancelarias y toda una serie de características de tipo proteccionista, que muchas de las veces impiden la posibilidad efectiva de que nuestro comercio de exportación se desarrolla en forma eficiente y de manera efectiva.

Esto nos conduce dentro de este proceso de política económica que, si bien no es materia de la Ley de Ingresos en toda su totalidad, sí en una parte incide y tiene que ver con la asignación de los recursos.

Más bien esto es materia de otra iniciativa que se contemplará en las próximas sesiones de esta Cámara, dentro de las consideraciones que tengamos en el presupuesto de egresos.

Pero obviamente esta política de financiamiento está totalmente vinculada con la asignación de los recursos que se hagan dentro del presupuesto de gasto y de inversión pública que se plantee ante esta Cámara de Diputados en fechas próximas. Todo ello orientado para llevar adelante un desarrollo de nuestros recursos de manera óptima, en forma eficiente, buscando efectivamente que este proceso se constituya en una forma y una búsqueda, una realización y una obtención efectiva de mejoría en nuestros niveles de bienestar.

Desde luego que las consideraciones que hacemos dentro de la política de financiamiento, no pueden quedar desligadas ni soslayarse de elementos importantes que surgen de las definición estructural que nos establece nuestra Constitución y que le dan la categoría, en este caso, de llevar adelante una participación democrática, un establecimiento de un proceso de solidaridad social, como se marca en el artículo 25 al establecer la responsabilidad de los sectores Público, con el Social y el Privado para participar en el proceso de desarrollo nacional, pero con responsabilidad social y en los términos en los que lo marca la propia Constitución General de la República y esto, desde luego, dentro de una economía de mercado como es la economía que tenemos en este caso funcionando en nuestro sistema económico. Y esta economía de mercado que funciona con sus desviaciones y con las situaciones que ya conocemos y que de alguna forma también se busca que se estabilice y se equilibre mediante la intervención en algunas de las ramas que las actividades productivas o de algunas de las funciones específicas, por parte del Estado.

Creo que en general, en este entorno sociopolítico, y con las consideraciones de carácter económico enmarcadas en la iniciativa de la Ley de Ingresos, estamos revisando nosotros el devenir de nuestro desarrollo. Estamos hablando, precisamente, del cómo este México ha cambiado de un periodo del año de 1982 cuando se planteó y que estuvimos aquí la primera ocasión revisando las condiciones, las posibilidades, las expectativas y aquellas situaciones que habíamos de enfrentar, a fin de poder sacar a este país de un proceso económico grave en declive, en dificultades, que parecían en este momento insuperables, pero que a dos años de diferencia y en esta tercera discusión de ese nuevo planteamiento para el año 1985, las expectativas y las consideraciones a que podemos atenernos y en las cuales podemos ya fincar nuestro futuro en el corto plazo y que, reitero nuevamente, lo establecía una ocasión más, una vez más, el propio Presidente de la República el día de ayer, en esas expectativas y esas perspectivas diametralmente diferentes y totalmente opuestas a las que enfrentamos en 1982. Ese es el marco en el cual estamos el día de hoy revisando la Ley de Ingresos propuesta para ser base de la operación financiera de México en el próximo año.

Creo que resulta muy importante el que a la luz de ese contorno integremos algunas de las consideraciones que hasta ahora hemos hecho y que han sido materia casi básica o casi total de las consideraciones que han realizado algunos de mis compañeros que me han antecedido.

Se ha criticado mucho la injusticia fiscal del régimen tributario mexicano; igualmente se ha mencionado en forma reiterada en diferentes fracciones parlamentarais, acerca de si acaso en un momento dado los niveles de equidad que tiene el país en este momento son efectivamente aquellos que suenan más convenientes o que pudiera de alguna manera llevar a cabo este tipo de igualización o este tipo de estabilización en cuanto a los niveles de bienestar de la población.

Creo que en este respecto y a pesar de no querer entrar en demasiadas cifras, si conviene establecer algunos aspectos relativos, por ejemplo, a la estructura fiscal en materia

de impuestos directos y de impuestos indirectos. En este respecto específicamente y de manera concreta, o sea, no simplemente estableciendo una generalización, sino tomando esto con base en las cifras y estadísticas que hemos recibido en esta Cámara como resultado de las obligaciones que el Ejecutivo de rendir los informes trimestrales, encontramos que los impuestos indirectos que son en este caso el IVA, el de producción y servicios y automóviles nuevos, sólo representan el 20% de los ingresos del Gobierno Federal para la estimación prevista para el año de 1985. Los impuestos directos, y que en este caso integramos el Impuesto sobre la Renta y el de Derogaciones y Tenencia, vienen a representar un 24.5%; el Impuesto al Valor Agregado, excluyendo la parte que le correspondería a Pemex en este caso, solamente viene a significar el 15.8% de los ingresos del Gobierno Federal Por otro lado el Impuesto al Valor Agregado ha sido un impuesto efectivamente muy cuestionado y también a pesar de las reiteradas intervenciones de los múltiples intentos de explicación que hemos tratado de establecer, siguen estableciéndose y siguen llevándose a cabo a las mismas consideraciones y argumentos sin que pareciera ser que pudiéramos avanzar en algunas de las consideraciones que también ya hemos establecido en fechas pasadas.

El carácter regresivo de la imposición indirecta está atenuando en este caso en el del Impuesto al Valor Agregado, por ejemplo, en el caso de una persona que gane tres veces el salario mínimo y de acuerdo más o menos a sus patrones de consumo, y de acuerdo también a la forma en que asigne este ingreso, resulta ser que la carga fiscal de esta persona es subtotal del ingreso y es aproximadamente del 3%, razón por la cual resulta ser lo siguiente: es que el 38% de su gasto se realiza en productos con tasa cero, es decir alimentos de tipo no industrializados; el 27.5% de su ingreso se le dedica a productos exentos como el caso, por ejemplo, de arrendamientos en casas habitación, el 12.8%, es productos gravados al 6% que vendría a significar alimentos industrializados y medicinas dentro de ese estrato y el resto quedaría, o sea, el 20%, aproximadamente, que es el resto de ingreso asignado a este tipo de compras y de consumos, sí está gravado por el 15%. Esto nos da un gravamen proporcional y nos da un gravamen cubierto por quien gana hasta tres veces el salario mínimo de solamente al 3% del monto de sus ingresos; o sea, que hay que considerar esta situación exactamente dónde incide y de qué manera está gravado, qué tipo de consumo.

Por ello, se podría establecer de alguna manera que el sistema impositivo mexicano considerado en su conjunto, no sólo no es regresivo y no sólo no es en este caso injusto, sino tiene características de progresividad que le da precisamente la posibilidad de gravar con mayores tasas a quienes en este caso tienen mayores ingresos.

Cuando revisamos, volvimos al caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el segmento de consumo de nivel de ingreso más bajo y vemos el tipo de productos que pudieran estar integrados en esto como es el caso del "paquete básico de consumo popular" el 95% de sus bienes están gravados con la tasa cero y sólo el 5% con la tasa 6%.

Por otra parte, si vemos la canasta básica, la gran mayoría también de la canasta básica están exentos, o sea, que de esta forma se desprende que el Impuesto al Valor Agregado en México desgrava en lo fundamental el consumo popular y ello limita de una manera y se ha preferido reducir la capacidad recaudatoria de este impuesto que de alguna otra forma pueda significar el mantener una tasa constante para todo tipo de personas, para todo tipo de productos. O sea, que existe una consideración de tipo social dentro del esquema de gravámenes y del escalonamiento de tasas con las cuales está el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido dentro del régimen fiscal mexicano.

Si por ejemplo en México se aplicara la tasa del 15% a todos los bienes y servicios, posiblemente la recaudación proveniente de este impuesto fiscal del 3.0% y una reducción en la carga fiscal del trabajo del 1.93% que les señalaba hace un momento, a solamente el 1.19% del Producto Interno Bruto. O sea, se ha reducido la aportación y el gravamen sobre el trabajo en razón precisamente de la política de atenuar y de paliar el efecto de la crisis sobre quienes en este caso son preceptores de ingresos, resultantes del ingreso y de la aportación que se hace a un proceso productivo.

Cuando hablamos nosotros por lo que corresponde a la política de precios y tarifas, se han revisado también de alguna manera esta situación, y la consideración es relativa al mantenimiento de la capacidad de compra y de consumo de los preceptores de salario, es un elemento importante y definitorio en cuanto al cómo se establece en el escalonamiento en los precios y tarifas.

No es generalizado cuando se establece aumento de precios y tarifas, y ya lo señalábamos también en ocasiones pasadas. No voy a ampliar mayormente esta situación. Cuando veíamos las diferentes categorías de tarifas de consumo de energía eléctrica. Cuando veíamos los diferentes precios de los satisfactores que incide mayormente en los consumos con los niveles de adquisición de las clases de menores ingresos.

Por ello, en esta ocasión, y señalando precisamente también algunas de las consideraciones que hacíamos, encontramos que existe una profunda consideración de los aspectos sociales y políticos dentro del planteamiento que se hace en la iniciativa de Ley de Ingresos para el año de 1985.

Se destaca, sintetizando la permanente preocupación, porque la obtención y la afinación de los recursos se realice conforme los principios más racionales y razonables que signifiquen enfrentar un problema de escasez

a la vez que resolver una necesidad de eficiencia y productividad social.

También se perfila una situación en donde aquellos elementos de la naturaleza política y social resultan fundamentales para el diseño de una política económica que intenta manejar, controlar y resolver una crisis. Se busca atemperar y paliar una situación que implica incurrir en un costo social colectivo, quizá si se hubiera dado en los términos en los que originalmente se previa, quizá irremediable e irreversible.

Se trata de abordar esta problemática con resoluciones pragmáticas, viables y operativas que, propuestas por quien tiene que ejercitarlas las desprovee de la demagogia y populismo de aquellos otros proponentes que anticipadamente saben que su expresión no tendrá la posibilidad correlativa de ser corroborada por hechos y acciones; simplemente se plantea la crítica más con afán proselitista que con un propósito de solución efectiva. En ello precisamente estriba en buena medida la esencia y el espíritu de esta propuesta que estamos revisando y que constituye el eje de la política del financiamiento del desarrollo para el país, durante el año de 1985.

En el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se recomendó aprobarla en los términos en los que se manifestaba y solamente con algunas modificaciones que aprovecho, de paso, para precisar en cuanto a alguna otra mención respecto a la parte que dé los ingresos federales, a la parte que dé los ingresos tributarios lleva la Federación y lo que queda a los estados.

Expresamente marcado en la Ley de Coordinación Fiscal, queda la relación intergubernamental, Federación con estados y estados con municipios, y dentro de la ley que aprobamos nosotros en el año de 1982 y que posiblemente no se recordará quién hizo esta mención previamente, se marca que del ingreso de los impuestos totales que recaude la Federación, se le destinará 17% a las entidades federativas del país, y éstas, de la percepción que reciban, designarán 20% para los municipios, un mínimo de 20% para los municipios circunscritos dentro de su propia integración territorial.

Esa es la situación que actualmente se ventila en este momento, acorde con lo preceptuado en la Ley de Coordinación Fiscal, e inclusive como información adicional cabría la pena señalar que en razón de diferentes motivos, de carácter más que todo administrativo, el 17% actualmente viene a significar aproximadamente el 18%, o sea, 1.5% por encima de lo preceptuado en la ley que marca esta relación fiscal intergubernamental, que en el presupuesto de 5 billones de impuestos que en este caso estamos integrando dentro de la consideración para el próximo año, viene a significar una buena cantidad de recursos que se adicionan en buena medida a los paquetes presupuestales que habremos de revisar posteriormente en el Presupuesto de Egresos y de Inversión Pública que será sometida a consideración de está Cámara de Diputados.

Por todas estas razones y en razón también de que hemos revisado en forma amplia, de que hemos establecido algunas consideraciones en relación a esta iniciativa de Ley de Ingresos, quisiera solicitar a la Presidencia, que consultara a la Asamblea para revisar si está esta iniciativa y este dictamen suficientemente discutidos.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

El C. Felipe Gutiérrez Zorrilla: - Pido la palabra.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Gutiérrez Zorrilla.

El C. Felipe Gutiérrez Zorrilla: - Señor Presidente; señores diputados: Hay una confusión del diputado Cavazos, al señalar que los que hemos hablado aquí en contra, nos hemos referido más a la Miscelánea que a esta Ley de Ingresos de la Federación. Y eso no es cierto. La Ley de Ingresos de divide, señor diputado Cavazos, en dos capítulos fundamentales: uno se refiere a la política de ingresos y el otro se refiere a la política financiera. Y usted se refirió a la política financiera. Pero a casi todos los que hemos hablado en contra nos interesa fundamentalmente la política de ingresos contenida en cada uno de los impuestos listados en esta ley necesariamente anual. Y si leemos en la política de ingresos de la iniciativa presidencial, los temas que hemos tratado, yo y los demás diputados que han subido sucesivamente a esta tribuna a hablar en contra, están precisa y expresamente señalados en esta iniciativa que estamos discutiendo, no en otra, en ésta.

Se habla que para esa política de ingresos, para el logro de este objetivo, se buscará aumentar la recaudación, sin incurrir en nuevos gravámenes ni elevar las tasas, sino a través de ataque frontal a la evasión y elusión fiscales, así como de mejoras en materia administrativa, y a eso nos hemos referido en esta tribuna, y hemos hablado de cómo se ha tratado de instrumentar esta política de ingresos.

En materia de gravámenes directos se sugiere un nuevo ajuste a la tarifa del Impuesto sobre la Renta. Se habla también de la acumulación integral de los dividendos, que es materia de un impuesto en especial, del Impuesto sobre la Renta, pero aquí se trata como parte integrante de la política fiscal, y hablamos aquí de esa política fiscal y también hablamos de la mecánica que promueve la distribución de dividendos, y hablamos también de la política fiscal referente a vivienda que aquí se señala expresa y textualmente como una política metida en una de las leyes fiscales.

Aquí también se habla del Impuesto al Valor Agregado y que no se plantea modificación alguna, y se habla de que hay una enorme evasión fiscal, y después nos sacan como sorpresa lo que no viene aquí, pero que viene en el dictamen que se refiere a la Miscelánea Fiscal. Si hubiera sido política fiscal de la Presidencia de la República aquí vendría lo referente al IVA, aquí; además en la Miscelánea Fiscal - no nos hemos salido del tema, ninguno de los diputados que hemos hablado aquí en esta tribuna -. Parece ser que para no contestar los argumentos, para mí en su gran mayoría sólidos y contundentes, se ha querido evitar el entrar a tratar los problemas de la política fiscal y tratar de señalar sólo los rubros generales de la política financiera. También tratamos de la política financiera y también hablamos de los empréstitos; además la paradoja que yo señale reiteradamente está expresamente señalada en la página nueve, con numeral romano, de esta iniciativa que estamos discutiendo, y es una grave y trágica paradoja de que digan los señores del fisco que tienen un extraordinario y magnífico y avanzado sistema fiscal, y el resultado sea pobre, sumamente pobre. ¿Por qué? Yo creo que no es paradoja, como lo decía en mi primera intervención. Es lógico, un pésimo sistema fiscal tiene un pésimo resultado.

Por eso pedíamos y solicitábamos aquí una comisión especial, autónoma, de gente crítica y conocedora, de gente capaz que con serenidad para el bien de México, haga una verdadera reforma fiscal que necesita nuestro país para lograr el bien común. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Pidió la palabra para hechos el ciudadano diputado Raymundo León Ozuna.

El C. Raymundo León Ozuna: C. Presidente; ciudadanos diputados: Pedí el uso de la palabra en nombre de mi partido, el Demócrata Mexicano, para hacer unas aclaraciones y precisiones con respecto a la participación de nuestro compañero, diputado David Lomelí Contreras, en lo general, ya que sentimos que también se refería al Partido Demócrata Mexicano cuando el diputado Ricardo Cavazos mencionaba que nos habíamos salido del tema, y lógico, se refería a que nuestro compañero tocó el tema que parece secreto y muy delicado en esta sesión del Impuesto al Valor Agregado, como dijera un modesto comerciante de Tijuana, "el maldito IVA".

Queremos afirmar ante esta Asamblea, y creo que los fiscalistas que se encuentran presentes y los juristas que se encuentran en esta Cámara de Diputados, y los asesores de Hacienda y Crédito Público que están también presentes de la Presidencia, sabrán de que la Ley de Ingresos y la Miscelánea Fiscal forman parte de un todo, forman parte del mismo proceso y el Impuesto al Valor Agregado necesariamente se tiene que tocar también en lo general del debate de la Ley de Ingresos. Hay que recordar que hay un artículo 1o., en que en el inciso 2) se encuentra el concepto de IVA que el Gobierno va a recaudar. Por lo que afirmamos que sí estamos en el tema.

Y ahora quisiéramos hacer unas aclaraciones al diputado Ricardo Cavazos; él nos dio a entender, o quiso demostrarnos, que la carga fiscal que pagan los pobres de México por concepto de IVA es sólo el 3%, quiso minimizarlo. Nos decía que esto era posible ya que la mayoría de sus consumos lo realizaba dentro de la llamada "canasta básica", es decir que solamente consume frutas, legumbres, carne, ya no comen carne; leche, ya no toman leche; pan, ya casi no come pan. Pero también le queremos recordar lo siguiente, de que el pobre de México sigue calzando, por lo tanto sí paga IVA el pobre de México si sigue visitando, por lo tanto para IVA, el pobre de México si sigue enfermando por lo tanto paga IVA.

No compartimos esa apreciación de que el pobre realiza únicamente dentro de la "canasta básica", porque esto nos llevaría al absurdo de que los pobres de México son vegetarianos, que permanentemente están descalzos, que permanentemente están enfermos y que permanentemente andan en las calles de México desnudos. Yo creo que a este problema del IVA en vez de pretender ocultarlo, deberíamos de estar discutiendo aquí la reducción de este impuesto indirecto. Yo quiero recordar que sí es significativo para los ingresos del Gobierno Federal el renglón Impuesto al Valor Agregado. Hay que recordar que se nos manejó aquí la cifra, de que significaba únicamente el 15% del total de los ingresos del Gobierno. Pero hay que verlo de otra manera, significa en 29.6% del total del impuesto a recabar, o sea, el concepto impuesto cuya suma se eleva a la de un billón 392 mil millones de pesos, tan sólo por ese concepto.

Yo creo que si fuéramos a una Asamblea responsable, y como legisladores que somos que debemos de cuidar en el momento de que legislar sobre la tribulación sobre los impuestos debemos siempre de mantenernos en la equidad y en la proporcionalidad de los impuestos que reza la Constitución. De ahí nace realmente el principio de justicia fiscal; y en este caso, si fuéramos una Cámara de Diputados responsable, deberíamos de estar discutiendo, no el ocultamiento de este antipopular impuesto, sino su reducción. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Ricardo Cavazos Galván.

El C. Ricardo Cavazos Galván: - con su permiso, señor Presidente.

Honorable Asamblea. Una breve intervención para puntualizar solamente algunos

aspectos dentro del nivel y del carácter al que intentamos establecer en esta revisión de la Ley de Ingresos. Era un detalle relativo a la parte del Impuesto al Valor Agregado cuando se señala de que efectivamente el que se busca minimizar el impacto del mismo, pues no es que se busque minimizar o que se tratara de maximizar o sobrestimar, como también de alguna manera falaciosamente se intenta hacerlo, sino simplemente lo que aritméticamente esta integrado en un patrón de consumo normal promedio general de la población de determinado nivel de ingresos.

Y sin querer hacer tampoco mofa de ninguna situación, ni tampoco tratar de ridiculizar aspectos diversos en cuanto a las características socioeconómicas de la población del país, señalaba precisamente que una parte de su ingreso de quien tiene hasta tres salarios mínimos, sí está gravada en el 15%. Y entre los bienes y servicios de la canasta obrera, que integra aproximadamente una serie de cerca de cien productos, cerca de cien artículos diferentes, hay, efectivamente, y así lo mencioné, la canasta obrera, hay efectivamente artículos gravados con el 15%, donde están por ejemplo zapatos de piel corriente para mujer, zapatos de piel para hombre, y una serie de cosas que tienen el 15%.

Esa parte del ingreso que se dedica y que está gravada con el 15%, lo señale de manera específica y concreta, ese aproximadamente el 20% del total de los ingresos de este estrato poblacional. O sea, que no se encuentra aquí de andar ocultando ni soslayando ni tampoco buscar minimizar nada, se trata de plantear las cosas tal y cual son.

Por otro lado, el aspecto relacionado sobre si estamos o no en el tema, pues lo dejo a la consideración de la Asamblea, porque si bien en el dictamen que tenemos de la Ley de Ingresos se revisan aspectos que integran los cinco capítulos más básicos de esta política de financiamiento, el propio dictamen de la Ley Miscelánea que integra disposiciones y modificaciones en este año, por fortuna menos, solamente a ocho leyes fiscales y los transitorios respectivos, en los años anteriores el pasado y antepasado modificamos dentro de la Ley Miscelánea cerca de doce o trece leyes diferentes de carácter tributario federal.

El dictamen de esta Ley Miscelánea que tiene 128 páginas, para quien haya tenido la oportunidad de revisarlo, contiene al mínimo detalle cada uno de los problemas y de las dificultades que aquejan al interlocutor que estuvo anteriormente en la tribuna y que de alguna manera le preocupan y que en el dictamen se intenta resolverlo en forma precisa y específica, o sea, que en eso dejo a la consideración de Asamblea si estuvimos o no dentro del tema. Y por tanto, señor Presidente, solicitaría preguntara a la propia Asamblea si considera que este dictamen está suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general, y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 225 votos en pro y 69 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular no impugnados, por 225 votos.

Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 1o. y 2o. y 12 y 13.

Se abre el registro de oradores para la discusión de los artículos 1o. y 2o....

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 1o. y 2o., el diputado Raymundo León Ozuna, del Partido Demócrata Mexicano, y, en contra, exclusivamente del artículo 2o., los diputados Florentino Jaimes Hernández, del PSUM, y Juan Vázquez Garza, del Partido de Acción Nacional.

Y para hablar en pro de estos artículos, el diputado José Luis Caballero Cárdenas, del PRI.

El C. José Luis Caballero Cárdenas: - Señor Presidente, con todo respeto, me inscribo sólo para la defensa del 2o.

El C. Presidente: - Tomamos nota de ello. Tiene la palabra el diputado Raymundo León Ozuna.

El C. Raymundo León Ozuna: - Ciudadano Presidente: antes de iniciar mi intervención quisiera preguntar que me aclarara si tengo que efectuar mis dos intervenciones al artículo 1o. y al artículo 2o. en una sola intervención.

El C. Presidente: - No es obligatorio, es si usted desea así o le parece bien podemos consultar a la Asamblea si se permite que su intervención sea para ambos.

El C. Raymundo León Ozuna: - Correcto, por mí no habría ninguna objeción, señor Presidente.

EL C. Presidente: - Consulte a la Secretaría a la Asamblea si se permite al orador hablar de los artículos 1o. y 2o. que se reservó en contra.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea se si acepta que el ciudadano diputado trate en una sola intervención los artículos 1o. y 2o.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Aceptado, señor Presidente.

El C. Raymundo León Ozuna: - Gracias, ciudadano Presidente.

Ciudadanos diputados: Nos inscribimos en contra del artículo 1o. del dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1985, presentado ante esta soberanía por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Nos parece sospechosos que en la exposición de motivos y texto de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para Ejercicio Fiscal de 1985, no se hable en forma amplia del Impuesto al Valor Agregado y sus efectos en la población. Y ya leyendo la iniciativa de la ley, encontramos que no se encuentra modificación o no se plantea modificación alguna al Impuesto al Valor Agregado, IVA, únicamente se plantea el combate que en este renglón se dará a la evasión fiscal.

Esta planteamiento de no incluir una reducción del Impuesto al Valor Agregado, ha sido merecedor del rechazo enérgico del Partido Demócrata Mexicano, que en buena parte de su corta existencia la ha dedicado a combatir este impopular impuesto. Corroboramos lo anterior con la presentación de varias iniciativas que el Partido Demócrata mexicano presentó, primeramente, ante la LI Legislatura, tendiente a desgravar las medicinas, y en esta LII Legislatura, hemos vuelto sobre el tema con el fin de que ropa, calzado y medicinas sean desgravadas y que se vuelva a la tasa general del 10%, que es la tasa histórica con que se inició.

Esta campaña, a favor de la economía de la gente pobre de México, atrajo el apoyo, como es lógico, de ese sector, encabezado por la Unión Nacional Sinarquista, organización limpia que siempre se ha distinguido al abanderar las causas nobles y por eso nos mandó miles de firmas, personas que se solidarizaron con nuestra lucha, que es la de ellos.

Nosotros, representantes del pueblo, diputados demócratas, sabemos que el establecimiento de los impuestos es una de nuestras responsabilidades como legisladores y que para establecerlos debemos tener siempre presente las características de los impuestos, la proporcionalidad y la equidad. Olvidarla o hacerla a un lado equivaldría traicionar a quienes representamos.

Ha sido una lucha histórica que los pueblos del mundo han realizado para quitar del Poder Ejecutivo la imposición o el establecimiento de los impuestos, porque es el pueblo, a través de representantes populares, quien debe de vigilar de que éstos sean establecidos siempre dentro de un principio de justicia y de equidad.

Los argumentos que hemos esgrimido en esta lucha contra el IVA y que es lo que ha inspirado nuestras iniciativas son los siguientes: primero, lo consideramos un impuesto objetivamente injusto, toda vez que grava con la misma tasa a los que todo lo tienen y a los que tienen poco; segundo, impuesto técnicamente improductivo porque desalienta el consumo y por ende la producción; tercero, impuesto empobrecido ya que obliga al pueblo a pagar hasta por enfermarse o morirse, tal es el caso del IVA a las medicinas; cuarto, impuesto injusto, pues se causa sobre otros impuestos, tal es el caso del servicio telefónico, de luz y de los boletos de avión, y quinto, agota la fuente misma del impuesto, como podemos comprobar con las siguientes cifras estadísticas: falló el pronóstico de recaudación por este concepto en 1984, cuando se esperaba una recaudación de 940 mil 500 millones de pesos. Y finalmente quedó en 787 mil millones de pesos. Con esto demostramos de que a mayores impuestos, a mayor carga fiscal, se llega a una curva de descenso en la captación de los impuestos. Se está pues, agotando la fuente misma del impuesto. Se está acabando con el tributador.

Y como si lo anterior fuera poco, hay que añadir la circunstancia de que el monto de la tasa general que se paga en México, 15%, está a la altura de los que se pagan en países desarrollados, como Alemania, que es menor del 11%; Inglaterra, 15%; Holanda, que es del 18%. Hay que recordar que la tasa general del IVA puede ser superior al 15% porque artículos de lujo están al 20% y hay otro renglón que está gravado hasta un 30%.

Del análisis del dictamen se desprende que la Comisión, a la Comisión no le mereció tal situación de injusticia en materia impositiva mayor atención, seguramente por considerarlo no representativo, cosa que a nosotros nos parece sospechosa; hay que remitir a los integrantes de la Comisión responsable del dictamen, a la lectura del artículo 1o., que estamos impugnando, fracción I, inciso 2), para que se percaten de que el impuesto que impugnamos representa el 29.6% del total de impuestos a recabar en 1985, cuyo importe se eleva a la suma de más de un billón de pesos sólo por concepto de IVA.

Y el PDM, el Demócrata Mexicano, ante otro problema que está suscitado, otra polémica en relación a este impuesto que es la eminente aprobación de la Miscelánea Fiscal, en la que aparece involucrado este impuesto, no puede pasar por alto la oportunista maniobra consistente en incluir su importe en el precio del producto o servicio en habilidosa transferencia al comerciante de los denuestos de que el Gobierno es objeto por parte del contribuyente cada vez que tiene que pagarlo.

Esta chanchullería innovación del fisco, acaba con lo poco de positivo que tiene este impuesto, como lo es de su transparencia y de ser escuela de educación cívica que hace que el contribuyente tome conciencia de que los servicios públicos no son dados graciosamente por el Estado. Y de otra forma, ocultarlo, tendremos a un causante pasivo, como lo ha sido cuando paga el impuesto sobre las gasolinas, que se ha mantenido oculto ya por muchos años, aquellos que pagan cuarenta pesos por un litro de gasolina Nova, el precio que realmente se está pagando a Pemex es de diez pesos. Los treinta pesos restantes son del impuesto oculto, tal como se quiere hacer ahora con el IVA.

Esta medida ya se había intentado implantar en 1982 - ver Diario de los debates del 23 de diciembre -, en cuya ocasión el diputado Jorge Treviño, del PRI, sostuvo en la misma intervención dos criterios divergentes. Primeramente, en el sentido de que incluir el impuesto en el precio era muy positivo porque simplificaba la operación para el contribuyente en su aplicación, al fisco, su administración, así como al comerciante el no tener que calcular su importe. Razones por demás frágiles, no aguantan ninguno de los severos argumentos que han estado manejando en esta tribuna los diferentes partidos independientes y de oposición.

Después, al dar marcha atrás la Comisión, afirmó a nombre de ella que se retiraba la propuesta para que no se corriera el riesgo de que alguien afirmaba que esta era una táctica mañosa para esconder el valor del impuesto, y para que no se incurriera en el riesgo de que produjeran especulaciones indebidas, sugirió y aprobó la Comisión que durante el año de 1983 el sistema vigente continúe en vigor, de manera de observar el comportamiento de los precios, no incurrir en riesgos inflacionarios indebidos y decidir en consecuencia el año próximo, o sea 1984. No se decidió. Ahora, en 1985, sí se quiere decidir porque están próximas las elecciones para diputados federales y no quieren que esta irritación de un impuesto impopular, se revierta en votos en contra del Gobierno, como lo será en estas elecciones próximas.

Al darse lectura a la propuesta de reforma en el renglón del IVA para mantener su transparencia, se decía que se mantendría separado al precio del gravamen, toda vez que en una característica el citado impuesto. Yo digo, la transparencia, que debe mantenerse intocada y permite un mecanismo básico de aplicación eficaz por los propios contribuyentes. ¿En qué quedamos por fin? ¿Es práctico para los contribuyentes o es escuela cívica para los mismos?

Nosotros, como acabo de decir, vemos una clara movida política electoral. Yo creo que más que estar aquí utilizando una oportunidad electorera, deberíamos estar estudiando y discutiendo las iniciativas serias y responsables del Demócrata mexicano, tendientes a desgravar los productos que ya mencionamos y disminuir su tasa al 10%. Seamos serios, señores, hablemos de la reducción y de la desgravación de este impuesto y no de su ocultamiento.

Por las razones que en contra de este impuesto siempre hemos esgrimido y como protesta por la congelación de que han sido objeto nuestras iniciativas, y por considerar una injusticia el monto que se pretende recabar por concepto del IVA en 1985, tal y como se propone a esta soberanía en el artículo 1o. del proyecto, la fracción parlamentaria del Partido Demócrata mexicano votará en contra.

Y agregando, nosotros afirmamos que sí se prestará a situaciones especulativas este ocultamiento, asimismo, aun con la modificación al sistema, por ejemplo, si el cliente exige la separación del impuesto del precio, tendrá que hacerse la separación, pero esto obligará al causante a tener un doble juego de documentación. También será inflacionario, por que mientras se acomoden los comerciantes, los contribuyentes al sistema, al nuevo sistema del disfraz, éste puede llegar hasta un 30%, porque encima del ya incluido impuesto al precio, se cargará un 15%, y esto es muy probable que se mantenga en forma general durante el primer año de su aplicación. ¡Claro!, se le dirá al pueblo que son los especuladores comerciantes sus enemigos, los que están haciendo mal uso de este impuesto que esperen que es un reajuste que tendrá que llegar a un final feliz.

Y ahora queremos pasar a comentar y argumentar nuestra objeción al artículo 2o. del proyecto de Ley de Ingresos. Para fundamentarla, nos basta con la lectura de los primeros párrafos del inicio. En ellos se autoriza al Ejecutivo Federal para contratar créditos que no rebasen los montos de 1.982.4 miles de millones de endeudamiento neto interno, y 215 mil millones de endeudamiento externo en los términos de la Ley General de Deuda Pública. También se autoriza el Ejecutivo Federal para ejercer hasta 200 mil millones de pesos de crédito público interno adicional, para financiar con recursos no inflacionarios un mayor pago de intereses del Sector Público. Hasta aquí se está dentro del marco constitucional. Todo ello para el ejercicio fiscal de 1985.

Pero el tercer párrafo del artículo 2o. se sale de este marco por constituir la antítesis de lo que debe ser un presupuesto.

Leámoslo "Asimismo se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando a juicio del propio Ejecutivo se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan".

Los argumentos jurídicos en contra de este monumento de inconstitucionalidad, dejémoslo a cargo de otra persona con más autoridad en la materia que el que habla.

Son facultades del Presidente de la República: " Primero. Presentar en forma exclusiva el proyecto de Ley de Ingresos; la importancia de dicha ley en manos del Ejecutivo consiste en la entrega, la política fiscal de la Federación u del Distrito Federal y la determinación de cuándo se va a gastar, en qué se va a gastar y cómo se va a gastar. Para poder solventar dichos gastos el Ejecutivo hace un cálculo aproximado de los ingresos que necesite, y ese cálculo lo plasmará en la Ley de Ingresos".

Veamos en la práctica qué pasa con esta facultad, y un ejemplo es más que suficiente. El primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1970 señala que: "Se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito público que no rebase los montos netos de 50 mil millones de pesos por endeudamiento interno y de 44 mil 547 millones de pesos por endeudamiento externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1978.

Y el siguiente párrafo establece que: "Asimismo, se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando a juicio del propio Ejecutivo se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan; este último párrafo es anticonstitucional, porque expresamente viola el mencionado artículo 73, fracción VII, pero además queda claro que el Congreso claudica de su poder de la bolsa de entrega la política fiscal de empréstitos, de deuda pública y de gasto en manos del Presidente de la República que de antemano declara que no va a ejercer las funciones del control que en tales aspectos le atribuye la Constitución y quizá esta extrema flexibilidad sea el resultado que en la Cuenta Pública correspondiente a 1976, última que ha examinado el Congreso, se demostró que al Ejecutivo se le había autorizado a contratar empréstitos y créditos por 83 mil 232 millones de pesos, pero que lo hizo por 123 mil 557 millones, o sea, 48.4% más de lo que el Poder Legislativo la había autorizado.

El déficit de ese año fue superior a los 100 mil millones de pesos, lo que significa que se gasto esa enorme cantidad sin autorización del Congreso. La Cámara de Diputados aprobó dicha cuenta anual y, según declaración del líder del control político en dicha Cámara, la mencionada cuenta "se aprobó en defensa de las instituciones".

Considero ocioso agregar una palabra más en el aspecto jurídico en la objeción al artículo 2o., a lo dicho por el maestro Jorge Carpizo, actualmente rector de la UNAM, en su obra el Sistema Presidencial en México, cuya tesis compartimos a acabamos de leer en la que considera el artículo 2o. de la Ley de Ingresos anticonstitucional.

Dejamos a la defensoría de oficio que responda, no a mí, sino al maestro Carpizo, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de este artículo. Será interesante escuchar a los miembros de la Comisión en este debate jurídico.

En refuerzo de la objeción que en el aspecto jurídico hemos presentado, señalamos las consecuencias nocivas que ha ocasionado a la economía de la Nación esa inveterada práctica de conferir facultades del legislativo al Poder Ejecutivo, también en materia fiscal y financiera Bástenos los datos que expondré en torno a la deuda del Sector Público interno del pago de intereses sobre la misma, así como de la deuda total externa, que incluye la del Sector Privado y datos de la deuda interna del Gobierno Federal.

Es interesante leer y escuchar los datos sobre las cifras de la enorme deuda externa del sector público y del sector privado, así como la deuda interna pública del Gobierno Federal en esta ocasión, porque ha sido este malhadado artículo 2o., el que ha permitido la carta blanca, la manga ancha al Ejecutivo para acabar con la disciplina presupuestal; ha sido a través de esta claudicación de la Cámara de Diputados y del Congreso, la que ha permito que los montos de deuda pública hayan llegado a una cifra que ya no es soportable para el pueblo de México. En la deuda del sector público externo encontramos que la deuda total es de 62 mil 600 millones de dólares, lo que equivale al mes de a 5 mil 216.7 millones de dólares; la deuda por día contratada es de 173.9 millones de dólares y lo que debe cada habitante mexicano por deuda del sector público externa es de 834.7 dólares.

Pasemos al pago de intereses de la deuda pública externa. Los intereses totales en 1983, fueron de 8 mil 882 millones de dólares; los intereses al mes, de 740.2 millones de dólares, y los intereses diarios, de 24.7 millones de dólares, y cada mexicano tuvo que pagar durante 1983, 118.4 dólares.

Y en la deuda total externa que se incluye también al sector privado, encontramos que en 1983 el monto ya alcanzó la cantidad estratosférica de 93 mil 400 millones de dólares; el endeudamiento al mes es de 7 mil 883.3 millones de dólares; la deuda diaria es de 259.4 millones de dólares; y la deuda por habitante es de mil 245.3 dólares.

Y la deuda interna del Gobierno Federal que se disfraza a través de los inflacionarios, CETES Petrobonos, Tesobonos, mencionaremos únicamente los más importantes porque son los que pagan mayores intereses, mayores rendimientos al inversionista, que son los CETES.

En 1984, la colocación global de la deuda fue de 3 mil 652 miles de millones. En CETES Petrobonos, Tesobonos, menciona al mes, fue de 76 millones y los CETES diarios fue de 2 mil 0.5 millones.

Esta situación que acabamos de describir en estas cifras frías, pero que deben de invitarnos a pensar en la responsabilidad que tenemos como representantes populares para ya no exponer al pueblo de México y seguir pidiendo prestado en su nombre.

El Partido Demócrata Mexicano rechaza la idea de detener únicamente el crecimiento del endeudamiento externo e interno. Nos vamos más allá. Queremos que se reduzca de manera sensible el endeudamiento neto para que finalmente los recursos que genera el pueblo de México con su esfuerzo y trabajo, se inviertan en su propio beneficio y no para pagar intereses de préstamos que los beneficios hacia el pueblo fueron de calidad dudosa.

En esta artículo, además de abrir todo un océano de posibilidades al Poder Ejecutivo en materia de endeudamiento interno y externo, se le autoriza expresamente para incurrir en un nuevo endeudamiento externo, elevando el neto en mil millones de dólares. ¿Es eso adecuado?, nos preguntamos. ¿Conveniente y constitucional?, sostenemos enfáticamente que no. En efecto, de conformidad con la fracción VIII del artículo 73 constitucional, ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento de los ingresos públicos. Esto quiere decir traducido al caso, que el incremento de la riqueza sea mayor que los intereses o servicios de la deuda que por el préstamo debemos pagar.

El secretario de Hacienda y Crédito Público en su última comparecencia ante esta Cámara de Diputados, a pregunta que le formuló el que ahora habla en tribuna, contesto expresamente: "Nuestra estimación para la tasa de interés externo para el año próximo, se ubica entre 12% y 13%, estimación que sentimos adecuada, razonable, y que nos permite cubrirnos de posibles eventualidades que, aun en contra de las expectativas del presente pueden provocar una elevación de la tasa de interés internacional, sobre todo en el segundo semestre de 1985.

También a pregunta expresa de cuál era el calculo de tiempo a amortización de las obras ya emprendidas y cuál el de por iniciar el nuevo endeudamiento neto, y qué proporción del endeudamiento se ha utilizado para pagar intereses del financiamiento anteriormente contraído, literalmente nos contestó: "Es un poco difícil estimar en este momento, señor diputado, cuál es el tiempo de maduración de un proyecto por la deuda, es incluso todavía más difícil identificar esta corriente de crédito con la inversión de determinada obra pública; hay algunos casos en que se puede pero no en la mayoría de los casos no es fácil ligar la entrada del recurso externo con la inversión específica de determinada obra.

"En realidad completamente los recursos procedentes de precios y tarifas, de impuestos, de crédito interno y de todo, forma una masa conjunta que es la que permite apoyar y financiar el gasto público.

"En 1983 y 1984 nos endeudamos primero poco menos de cinco mil millones de dólares, según la autorización que ustedes dieron al Ejecutivo Federal; en ese año nos habían autorizado mil; nos vamos a endeudar con dos mil novecientos. Una manera de ver las cosas es que este endeudamiento adicional sirvió, y agrego yo, escúchese bien, para pagar intereses de la deuda externa Otra manera de verlo es que ese endeudamiento adicional nos permitió complementar los ingresos procedentes de la exportación del petróleo, de la exportación de productos no petroleros, de los ingresos procedentes de turismo extranjero, para poder atender todos los gastos en moneda extranjera que el país tiene que llevar a cabo, importaciones que se han venido recuperando de modo acelerado en los últimos meses, sobre todo, importaciones del sector privado, turismo de mexicanos al exterior. Efectivamente, se ha visto incrementado en los últimos meses. Pago de intereses de la deuda externa, etcétera."

En cuanto con los movimientos con el exterior, cierro comillas, si se fijan, repito, si se fijan en la respuesta del titular de Hacienda pueden obtener el siguiente resumen:

a) Que no se sabe cuál es el tiempo de maduración de un proyecto financiado por la deuda, o sea, que no se sabe en cuánto tiempo, con utilidad económica o utilidad social, se amortizará la inversión. No se sabe si la riqueza producida es mayor o menor que los intereses que se van a pagar; b) Que estos empréstitos no se destinan a la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos sino que se van a integrar, según palabras del licenciado Silva Herzog, "a una masa conjunta de la que permite apoyar y financiar el gasto público". Es decir, añadimos, que junto con precios y tarifas, impuestos y crédito interno, se hacen bolas en una bolsa común; c) Que la parte de estos financiamientos, según una manera de ver, ha servido para pagar intereses de la deuda externa, completar ingresos procedentes de la exportación de petróleo, turismo, etcétera.

En fin, un listado de objetivos completamente ajenos a lo que dispone el artículo 73 de la Constitución en su fracción VIII.

De todo lo anterior, resulta que vamos a autorizar un endeudamiento del que no se sabe si va a producir o no un incremento a los ingresos públicos, que no se sabe a qué obra se va a realizar, y que si se sabe que

se destina al inconstitucional pago de intereses de la deuda y a otros objetos distintos. A pesar de ello, la mayoría votará por este artículo 2o., a menos que por el espíritu navideño se produzca este día un milagro, un regalo de Navidad.

Por lo demás es obvio que con los altos intereses que vamos a pagar va a salir más caro el caldo que las albondigas, que el actual endeudamiento no es una forma de complementar el ahorro interno, sino una forma de descapitalizarnos. Esto señala que el monto excesivo de nuestro endeudamiento externo calculado en 95 mil millones de dólares, el subcampeonato mundial en la materia, después de Brasil, todos ustedes saben que el pago de intereses absorbe el 75% de nuestras exportaciones petroleras y no petroleras. En lugar de subirlo debemos de buscar la forma de disminuir el monto del endeudamiento externo como hemos estado repitiéndolo. La mejoría en la balanza de cuenta corriente, nos puede permitir lo anterior, aunque a salir del agujero y no profundizarlo y no solamente con maromas financieras aventar la responsabilidad de la deuda pública externa a las futuras generaciones de mexicanos. Esto es inmoral.

Por lo antes expuesto, la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, votará en contra de ese anticonstitucional artículo 2o. de la Ley de Ingresos. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Florentino Jaimes Hernández.

El C. Florentino Jaimes Hernández: - Con su permiso, señor Presidente.

Compañeros diputados: He solicitado el uso de la palabra para la discusión en lo particular de la iniciativa de Ley de Ingresos en un aspecto muy importante establecido en el artículo 2o. de dicho proyecto. Se trata una vez más del problema de la deuda y de la autorización que de ahí se hace para que el Ejecutivo contrate una mayor cantidad de préstamos sobre las cantidades autorizadas por el Congreso de la Unión.

Textualmente, el tercer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Ingresos para 1985, dice así: "Asimismo, se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando a juicio del propio Ejecutivo se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan"

Como ustedes pueden ver, con esta propuesta, el Congreso cede una de sus facultades constitucionales más importantes al Poder Ejecutivo, con lo que de ninguna manera podemos estar de acuerdo ya que esto significa legalizar por un año más las relaciones de supeditación que hoy existe del Legislativo frente al Ejecutivo.

Queremos señalar también, que ya de por sí son muchas las facultades que en este país tiene el Ejecutivo, que en materia de política económica el poder discrecional con el que cuenta es casi absoluto, sobre todo en materia de decisiones fundamentales, no sólo en lo que toca a la economía, sino también a la sociedad.

Se podría argüir que probablemente el año próximo no se vaya a contratar más deuda de la autorización por las restricciones financieras del exterior, o porque no está contemplado dentro de los objetos anunciados de política económica.

No obstante, como todos ustedes saben, el monto acumulado de deuda externa llega este año a un nivel de 95 mil 966 millones de dólares, según cifras oficiales. Además que el monto global es muy alto y del costo que esto ha significado para el país, la deuda se va ir acumulando también año con año para llegar en 1990 a los 15 mil 366 millones de dólares.

Dada la importancia de este tema, por lo que ello ha representado en los últimos dos años, es inconcebible que el Congreso de la Unión no participe más que como simple receptor de información sobre hechos ya consumados, y la mayor parte de las veces en forma tardía.

Por todo lo anterior nos oponemos abiertamente a que permanezca este párrafo en la Ley de Ingresos, así como en el artículo 10 de la propia Ley General de Deuda Pública, ya que ambas disposiciones contradicen injustificadamente el espíritu del artículo 73 constitucional en su fracción VIII, que establece que el Congreso tiene facultad: "para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos, sobre el crédito de la nación, para aprobar estos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional."

En octubre de este año, el grupo parlamentario del PSUM hizo en esta tribuna su apreciación sobre la renegociación de la deuda externa que el Ejecutivo Federal estaba llevado a cabo con la banda internacional. En ella se destaca que dicha renegociación no debe ni debió hacerse a espaldas de la Cámara de Diputados, ya que este es un asunto de gran trascendencia para el país que compromete por mucho años los ingresos por exportaciones, particularmente las petroleras y que de hecho está obstaculizando un crecimiento económico acorde con las necesidades crecientes de la mayoría de mexicanos.

Entre las propuestas del PSUM está el que se revisen las facultades del Congreso de la Unión en materia de deuda pública, para que la atribución de reconocer y mandar pagar la deuda nacional se amplíe a la de aprobar los mecanismos, formas y condiciones para realizar esto último, con el fin de que un hecho tan relevante, como la renegociación de la deuda externa, no pueda realizarse al margen del Congreso.

Señoras y señores diputados, considero que es legítimo se le tenga confianza al Poder Ejecutivo, pero no basta el grado de cederle un derecho constitucional que le pertenece exclusivamente a este Poder Legislativo.

Se podría decir que esto es temporal, que es por este año, que es lo que regiría esta ley; y, lo que marca la Constitución es perenne hasta en tanto no se establezca una iniciativa para modificarla. Pero el caso es que este párrafo, año con año se ratifica y viene en conclusión hacerlo también perenne, por tanto aquí hay una incongruencia muy grande, o se deroga la fracción VIII de la Constitución, que tendría que expresarse concretamente, o en este caso derogarse este párrafo, de lo contrario seguiremos cayendo en el mar de las incongruencias constitucionales.

Señor Presidente, por todo lo anterior, solicito a usted pida a la Secretaría que se ponga a discusión la siguiente propuesta:

"Ley de Ingresos de la Federación para 1985. Artículo 2o. Que se elimine el párrafo 3o., que a la letra dice: Asimismo se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento, cuando a juicio del propio Ejecutivo se presenten circunstancias económicas y extraordinarias que así lo exijan."

Por el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, Florentino Jaime Fernández. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Juan Vázquez Garza.

El C. Juan Garza: - Señor Presidente: honorable Asamblea: Como todo los años y sin pecar de reiterativo, puesto que en este caso la Ley de Ingresos es la reiterativa, ya que sigue manteniendo el famoso artículo 2o. tantas veces objetado, nuevamente hoy lo venimos a impugnar.

En esta ocasión, la ley que nos ocupa pretende adornar y suavizar dicho artículo, tratando de establecer leves afeites a las facultades del Ejecutivo para ejercer y autorizar endeudamiento, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito público, mediante la señalización de cantidades específicas para lograrlo.

Así, se autoriza un endeudamiento interno neto hasta por dos billones de pesos dos millones; 215 mil millones de endeudamientos externo; 200 mil millones para crédito público interno adicional, destinado al pago de intereses del sector público; si las tasas de intereses fueran superiores a las previstas, o sea, que a los 18 billones de ingresos que prevé la ley, todavía se autoriza al Ejecutivo para un endeudamiento extra de casi dos y medio billones de pesos.

Hasta aquí todavía podríamos estar de acuerdo. la posibilidad de un endeudamiento extra es aproximadamente un 14% de la cantidad total del presupuesto de ingresos, ya de por si es alto, pero podría ser explicable y aún aceptable, dado que la autorizamos los diputados. Pero de que sirve que aprobemos topes que lleguen a este alto porcentaje extra de endeudamiento si el tercer párrafo del artículo 2o. que objetamos nuevamente, rompe con las regla, y hace inútil la enumeración anterior. Vuelve a facultar al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento, a juicio del propio Ejecutivo, si las circunstancias extraordinarias así lo exigen, y por supuesto, la apreciación de estas circunstancias y de su exigencia, queda a su entero arbitrio.

No sólo queda ahí la cosa. Aparte de la autorización indiscriminada que siempre hemos objetado, también se autoriza al Ejecutivo para que emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para el canje o refinanciamiento de obligaciones o con propósitos de regulación monetaria en los términos de la Ley General de la Deuda Pública.

Esto quiere decir que se seguirán emitiendo CETES y otros valores similares, que, aunque se diga lo contrario, afectan negativamente al proceso inflacionario y presentan un adeudo más que contraerá el Gobierno Federal.

Todo queda a juicio personal del Ejecutivo, si ese juicio puede ser bueno o malo, bien o mal informado, apremiado por las circunstancias o sereno, si es bueno, menos mal. Si es malo, recuerden ustedes que quien tendría que pagar los errores de esta política económica, equivocada, sería el pueblo de México, que ha sido sacrificado tantas veces.

Señores diputados: si aprobamos este artículo estaremos renunciando otra vez a nuestra investidura constitucional, puesto que nuevamente renunciaremos a las facultades que nos otorga la ley, y estaremos poniendo nuestras facultades en charola de plata, en manos del Ejecutivo. seremos corresponsables de posibles errores o excesos que llegaran a producirse en este campo tan delicado. Y lo peor de todo, estaremos tropezándonos con la misma piedra.

Recuerden que si hemos llegado a ser uno de los países más endeudados del mundo, si hemos llegado a hundirnos en la crisis, hasta el cuello como lo estamos ahora, es porque otros diputados de legislaturas anteriores, han extendido a otros ejecutivos este cheque en blanco que es el artículo impugnado. Aun suponiendo que el destinatario de las facultades que tan ligeramente se confieren, fuera el hombre más sabio y más enterado, darle a esta sola persona la facultad de contraer deudas sin límite a cargo de todos los mexicanos, no es aceptable ni razonable.

Los diputados de Acción Nacional desde luego votaremos en contra de este artículo e invitaremos a todos los diputados, sin distinción de partido, a que voten en el mismo sentido con objeto de evitar que la deuda pública siga creciendo indefinidamente.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 20 de diciembre de 1984. Por la diputación de Acciono Nacional, diputado Juan Vázquez Garza. Gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: - Tiene la palabra, por la Comisión, el C. diputado José Luis Caballero Cárdenas.

El C. José Luis Caballero Cárdenas: - Con su venia, señor Presidente.

Honorable Asamblea: Dos de los artículos de la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1985 han sido materia de impugnación en esta alta tribuna, por tres destacados ciudadanos diputados de diversos grupos parlamentarios.

Se ha hecho una amplía exposición por el primero de ellos, el señor diputado León Ozuna, respecto al artículo 1o. y respecto al artículo 2o. del referido documento presidencial. Y también ha sido amplia e interesante la serie de objeciones planteadas por los señores diputados del PSUM y del Partido Acción Nacional en forma exclusiva, respecto al artículo 2o., objeciones que desde luego se suman a las que en su oportunidad el señor diputado León Ozuna vertió respecto al propio numeral a que su servidor está haciendo referencia.

Por cuanto hace a las argumentaciones esgrimidas en torno al significado y alcances de orden eminentemente fiscal del artículo 1o., en su oportunidad distinguidos miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta H. Cámara de Diputados darán la contestación pertinente.

Su servidor solicitó el uso de la palabra única y exclusivamente para abordar la defensa del artículo 2o. del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año de 1985, y a los extremos que aquí se propusieron por los respetables señores diputados del PDM, PSUM, y del PAN, habré de hacer alusión concreta.

El C. diputado León Ozuna manifestó en síntesis que el párrafo 3o., del artículo 2o., del proyecto de Ley de Ingresos, sometido a la alta consideración de esta soberanía, es abiertamente contrario al artículo 73, fracción VIII, de la Constitución General de la República, porque en este tercer párrafo, de manera patente e indudable, este cuerpo legislativo claudica en el ejercicio de sus facultades, las entrega al titular del Poder Ejecutivo, se abstendrá de ejercer funciones de control y el Presidente de la República, sin autorización del Congreso de la Unión, podrá utilizar la facultad que se le confiere en la parte conducente del artículo 2o., en forma totalmente arbitraría, a su capricho, a su gusto, a su antojo y tomando desde luego como medida del concepto de circunstancias extraordinarias su muy personal punto de vista.

El señor diputado León Ozuna trajo a colación en apoyo de sus puntos de vista, en apoyo de sus argumentos, la parte correspondiente del libro "El Sistema Presidencial en México," del destacado jurista mexicano, licenciado, doctor en derecho, don Jorge Carpizo, actualmente distinguido rector de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Parece ser que el doctor Carpizo sostiene que al facultarse al Ejecutivo Federal para ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento, cuando a juicio del propio Ejecutivo se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exigen, constituyen en el fondo una transferencia de facultades del Poder Legislativo al propio Ejecutivo, facultades que se le entregan fuera de todo control.

Por su parte, el ciudadano diputado del PSUM, sostuvo también en resumen que en el párrafo tercero del artículo 2o. de la iniciativa que nos ocupa, el honorable Congreso de la Unión entrega sus facultades al Ejecutivo, legaliza la supeditación del Legislativo al Presidente de la República, no obstante las facultades excesivas que el Poder Ejecutivo tiene ya en la Constitución que nos rige, y sugiere que el Congreso reduce de esta manera su actuación a la de un simple receptor de información tardía. Propone que en aras de la congruencia salga de la Ley de Ingresos el párrafo tercero del artículo al que su servidor ha estado haciendo referencia y salga de la Ley General de Deuda Pública el artículo 10, por ser, tanto el párrafo tercero del multimencionado artículo 2o. de la iniciativa a la digna consideración de todos ustedes, y el artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública, claramente contrarios a los que dispone el artículo 73, fracción VIII.

También propone, seguramente a nombre del sector parlamentario al que pertenece, la posible modificación a reforma del artículo 73 en su fracción VIII, a fin de que la renegociación de la deuda externa sólo pueda llevarse acabo con plena autorización del Congreso.

Y, finalmente, con un claro afán de transacción, sugiere cualquiera de estas dos cosas: o que se elimine el párrafo tercero del artículo 2o. de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1985, o bien que se derogue la fracción VIII del artículo 73 de la Carta Magna.

Finalmente, el ciudadano diputado Juan Vázquez de Acción Nacional, manifiesta que se presenta ahora a esta soberanía el artículo 2o. de la iniciativa en cuestión, con determinados afeites o adornos, que en apariencia lo hacen menos peligroso o menos conflictivo, o por lo menos, que disfrazan de alguna manera su ilegalidad y su inconstitucionalidad.

Los afeites a los que el señor diputado Vázquez, de Acción Nacional se refiere, serían los concernientes a la contratación, ejercicio y autorización de créditos, empréstitos u otras formas de ejercicio del crédito público, a que se refieren los párrafos primero y segundo del propio artículo 2o. de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el año 1985. O quisiera dar una contestación global a todas estas inquietudes, que desde luego respecto y considero vertidas en el legítimo ejercicio del derecho que a todos los miembros de esta honorable Cámara de Diputados les confiere la Constitución General de la República. Respecto mucho y admiro, de manera particular aunque no tengo la honra de su amistad personal, no lo conozco físicamente al señor doctor y licenciado don Jorge Carpizo. Su palabra es autoridad,

su palabra es digna y se escucha siempre con profunda atención, porque su talento, sus vastos conocimientos en materia jurídica, su manejo lúcido y esplendoroso de la ciencia del derecho lo constituyen, sin duda, en una de las jóvenes eminencias que en ese ramo de la ciencia y del saber humano, hay en nuestro país. No tengo la menor duda de que el maestro Jorge Carpizo honra con su ejemplar sabiduría, con sus criterios tan acertados a los señores abogados de esta nación.

Sin embargo, difiero del criterio que sobre la presunta inconstitucionalidad del párrafo tercero del artículo 2o. a debate, sustenta ese joven, y ello, no obstante, eminente jurista, pues de ninguna manera el Congreso de la Unión claudica o abdica el ejercicio que legalmente le corresponde de las facultades expresas, señaladas por la Constitución Federal en su artículo 73, fracción VIII. En efecto, el párrafo tercero del artículo 2o. que nos ocupa, deriva en forma clara, diáfana, directa e inobjetable de los artículos 1o., 2o., 9o., 10, 12, de la Ley General de Deuda Pública, en vigor desde enero de 1977. No constituye en modo alguno una novedad que pretenda introducirse a la Ley de Ingresos. En forma reiterada desde la vigencia de la Ley General de Deuda, el Congreso de la Unión ha otorgado al Ejecutivo la facultad para ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento para que pueda hacer frente a circunstancias extraordinarias que así lo ameriten. Ello obedece a una necesidad insoslayable y que es propia de la naturaleza misma de cualquier programa de ingresos. No sería realmente justo, no se ajustaría de manera rigurosa a la razón esperar que los programas de ingresos fuesen siempre absolutamente perfectos y contuviesen todas las posibilidades previsibles para el Ejercicio Fiscal de un año determinado.

La autorización de que se trata no entraña ni indignidad, ni legalidad, ni inconstitucionalidad, ni tampoco supone que esta soberanía soslaye de manera irresponsable el ejercicio válido de las facultades a que su servidor ha hecho referencia. Simplemente se ciñe a lo que el artículo 73 de la Carta Magna señala con toda precisión en su fracción VIII; es decir, da las bases sobre las cuales el Ejecutivo puede celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación.

La autorización de que se trata ni es novedad ni constituye una innovación, ni es privativa de nuestra realidad nacional, sino que se da en la mayoría de los países del mundo occidental. No es, desde luego, y lo niego rotundamente, una autorización que el titular del Poder Ejecutivo puede ejercer en forma arbitraria; por el contrario, esta obligado a rendir cuenta al Congreso de la forma en que dicha facultad se vaya ejercitando, no sólo a través de los informes que debe suministrar esta soberanía, sino también en la Cuenta Pública y con el detalle necesario en el informe anual que el C. Presidente de la República de be rendir, con base en el artículo 69 de la Ley Fundamental, también multimencionada.

La autorización para el ejercicio de montos adicionales de financiamiento, cuando a juicio del Ejecutivo lo exijan así circunstancias extraordinarias, no mengua de ninguna manera las atribuciones que la Constitución General de la República otorga de manera expresa al Congreso de la Unión en la fracción VIII del artículo 73.

Si se otorga tal autorización en la forma propuesta en el párrafo tercero del artículo 2o. de la iniciativa a debate, ello obedece a que no existe otro procedimiento razonable para hacer frente a las emergencias económicas que en un momento determinado pudieran comprometer los programas básicos de Gobierno a la salud general de la República.

El Ejecutivo no podría, bajo ningún concepto, hacer uso caprichoso de esa autorización, pues tiene la obligación ineludible de comprobar oportunamente que las circunstancias extraordinarias del caso ameritaban realmente ejercer montos adicionales de financiamiento. Sería absurdo obligar al Presidente de la República solicitar la aprobación de montos adicionales de endeudamiento ante situaciones cuya previsión está fuera del alcance de cualquier cálculo humano; por el contrario, el Ejecutivo debe estar en aptitud de enfrentar y solucionar las emergencias que los súbitos o inesperados problemas económicos pudieran plantear.

Niego, desde luego en forma enfática, que este honorable Congreso transfiera por virtud de la autorización de que se trata, facultad alguna al Ejecutivo, y menos aún que claudique o que entregue el ejercicio de las atribuciones que legítimamente corresponden a esta soberanía. Sin embargo, en el supuesto remoto, no admitió desde luego de que tal transferencia de facultades se diera, es desplegado derecho que la transferencia de una facultad específica para un fin concreto ni destruya al poder ni lo confunde con otro, y así lo ha sostenido es este país, desde 1876 - hace más de cien años - hasta la fecha, 1a honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por otro lado, si nos molestáramos en leer con el debido cuidado la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución General de la República, podríamos concluir, sin duda de género alguno, que las facultades del Congreso en ese apartado de texto constitucional, se limitan a dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación.

Esas bases están dadas, no solamente en la ley en calidad de proyecto se somete a la decisión de esta soberanía, sino también están dadas en la Ley General de Deuda Pública y en un sin número de ordenamientos legales complementarios, de cuya interpretación armónica derivan, no solamente

controles claros y específicos para el manejo de esa facultad de endeudamiento adicional, de contratación de empréstitos para hacer frente a emergencias, si no también mil formas amplias, ricas y operantes a través de las cuales esta soberanía no solamente puede sino que debe ser cabalmente informada, en primer lugar, de las circunstancias que hubiesen ameritado la contratación de esos empréstitos adicionales; y en segundo lugar, desde luego, la justificación plena, clara y concreta del empleo de los fondos así adquiridos.

Por último, y para no abusar de la paciencia de esta soberanía, su servidor quisiera hacer, a título personal, una reflexión profundamente respetuosa; ya es tradicional, como algunos de los señores diputados de los grupos parlamentarios que hicieron uso de esta tribuna lo señalo de manera concreta, que al presentarse la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del año siguiente, el artículo 2o. del proyecto contenga esta facultad que el Congreso otorga al Ejecutivo para la contratación de endeudamiento adicional cuando las circunstancias extraordinarias así lo exijan, a juicio del propio Ejecutivo.

Ya es tradicional que los mismos argumentos ahora escuchados, se repitan con más o menos cambios de enfoque o con más o menos cambios de palabras, pero en el fondo siempre son, por un lado, la autorización contenida en el artículo 2o. para el ejercicio de esos montos adicionales de endeudamiento y por el otro la afirmación de que esa autorización contraría la Constitución, subvierte el orden constitucional en el sentido de dar o concentrar en uno de los poderes las facultades ejecutivas y legislativas al mismo tiempo.

En fin, todos esos argumentos, insisto, con ligeras variantes, se vienen dando desde hace muchos años.

Tal vez sea el momento, o se ha llegado el momento, de que sobre un plan de profundo patriotismo, resultado del análisis profundo también, y cuidadoso de estos casos de emergencia, se llegara a la conveniencia de proponer reformas a esta parte de la Constitución General de la República, para terminar de una ves por todas con esta divergencia de criterios sobre si el precepto de que se trata en el párrafo que ahora fue impugnado de manera precisa, se dan o no violaciones a la Constitución General de la República.

Por cuanto hace a un servidor me atrevería a sostener que siendo de este tipo de autorizaciones parte de las facultades que la propia Ley Fundamental otorga al Congreso, no habría en el empleo de esas facultades soberanas la menor posibilidad de que la constitucionalidad de nuestros actos fuese sometida a jurisdicción alguna, dentro de la división de poderes que rige el sistema constitucional en uno de sus principios fundamentales, por un lado.

Sin embargo, insisto de la manera más atenta y respetuosa, que tal vez convendría para evitar estas cuestiones que juntos buscáramos un procedimiento para que el Ejecutivo esté en aptitud clara, precisa, al entender de la mayoría de los mexicanos, en el uso de estas facultades extraordinarias de endeudamiento, de manera que no se vea precisado para actuar en casos de emergencia, siempre con el rigor estrecho difícil, pesado, complicado y lento que establece el artículo 29 de la propia Constitución y que supone evidentemente la suspensión de garantías individuales para que el Presidente de la República haga frente a una situación de emergencia. Pienso, ojalá no esté su servidor equivocado, que la cuestión esencial a que se contrae el artículo 29 de la Constitución en ese aspecto, difiere en forma sustancial de los planteamientos a que cabría hacer alusión en el párrafo tercero del artículo 2o. de la iniciativa que se somete a la consideración de esta honorable Asamblea.

Pienso que una cosa bien distinta sería la suspensión de garantías individuales para hacer frente a una calamidad, a un terremoto, a una situación de guerra, de rebelión, a una cuestión de salud pública puesta en peligro en forma grave y otra muy distinta la de los vaivenes o turbulencias que en materia económica no es posible soslayar en las circunstancias de angustia que mundialmente se viven.

Por todo ello, quisiera concluir, sosteniendo, desde luego, que la autorización de que se trata, de ninguna manera supone la violación al artículo 8o. - perdón -, a la fracción VIII del artículo 73 constitucional. Y por la otra, con la mayor consideración a todos ustedes que quizá se haya llegado ya el momento de que juntos busquemos la mejor solución para que la constitucionalidad de estos actos a través de las reformas pertinentes, quede fuera de cualquier duda. Muchas gracias.

Presidencia del C. Jorge Canedo Vargas

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Daniel Angel Sánchez Pérez para hechos.

El C. Daniel Angel Sánchez Pérez: - Señor Presidente; honorable Asamblea. Efectivamente, ¡que bueno que José Luis ha hecho esta exposición tan clara de qué es realmente el problema que estamos tratando en el artículo 2o.!

No se trata, de ninguna manera, para no confundir las cosas, de que en un momento dado esté el Poder Ejecutivo y el Legislativo en una misma personas, por haber ocurrido circunstancias extraordinarias y que hubiéramos tenido que recurrir, como lo dijo José Luis, al 29. Efectivamente, no es así; es clara la primera mención del artículo 73 en su fracción VIII. Sí se pueden delegar la facultad de poner pedir empréstitos, en última instancia, que eso es lo concreto cuando sucedan circunstancias extraordinarias. El problema es, señores, que la jurisprudencia que citaba

José Luis se refiere a otra cosa también muy distinta.

No hay en la Constitución ninguna disposición que digan que deban delegarse facultades en forma permanente, por eso yo considero que esta ley o esta disposición no podría ser anticonstitucional, está dentro de la Constitución, más bien podríamos tildar de anticonstitucional el artículo 10 de la Ley de Deuda Pública, a la que hizo mención José Luis, porque aquí sí ya se establece en forma permanente esa condición. Dice que el Congreso podrá autorizar, cada vez que revise la Cuenta Pública esta situación, entonces aquí es una ley que ya no es como la Ley de Ingresos, anual, sino es una ley permanente más o menos, entonces sí está establecida esa disposición en forma también casi permanente.

Yo estoy de acuerdo con José Luis, quizá pudiéramos encontrar otra salida para que no se entienda que delegar facultades es estársela dando todos los años al Ejecutivo, y creo que José Luis es congruente con lo que ha demostrado en comisiones. Yo le oí una defensa acalorada y apasionada de no delegar facultades en el Ejecutivo para que se pudiera autorizar a éste a hacer o a elaborar un arancel para los notarios, y creo que es congruente en este caso.

Vamos evitando, y ojalá que esto lo tomemos muy en serio, vamos evitando que se tome la palabra delegar como sí fuera derogar; vamos buscando un camino como el que hallaron los coordinadores de los grupos parlamentarios para resolver el problema de los permisos que se otorgan a los diputados en épocas que no son de sesiones ordinarias, para que vayan ellos a cumplir otras funciones. Señores, podríamos buscar la misma solución en este caso; lo que nosotros no podemos aceptar es que existe una delegación automática cada año en favor del Ejecutivo para que en circunstancias que pudieran ser extraordinarias o no, nuestra economía se viera impactada.

Creer eso, podríamos llegar a afirmar que este país está eternamente condenado a sufrir circunstancias imprevisibles, de tal gravedad que pudieran hacer efectivo de forma inmediata, atendiendo a la emergencia, pudiera substituir al Poder Legislativo en ese aspecto.

Nosotros, para evitar esa inconstitucionalidad latente, podríamos proponer lo mismo, que se autorice a la Comisión Permanente para que resolviera un caso de éstos, para no tener que volver a aquél argumento que se había ya esgrimido aquí hace un año, en el sentido de que se podría convocar a sesiones extraordinarias, que es otro camino.

Nosotros estamos en contra de que se delegue anualmente en forma reiterada y mecánica, porque así lo venimos haciendo aquí, en forma mecánica y reiterada, las facultades que tiene el Legislador en favor del Ejecutivo, para que vaya a contratar empréstitos, porque si bien es cierto que se establecen bases, estas bases son completamente muy generales, muy confusas; en última instancia se han venido mejorando, poniendo montos, a lo que se considera que pudiéramos endeudarnos, pero tomen en cuenta que yo no pongo en tela de duda ni en entredicho aquí la facultad del Ejecutivo ni la honradez y honestidad de éste en el manejo de esa facultad. Pero pudieran darse casos tales que sí se excedieran en los montos y entonces tendríamos conflictos más graves.

Por eso yo, al igual que José Luis Caballero, yo llamo a la conciencia de los coordinadores, puesto que vimos que ese es un camino muy rápido de legislar, para que se pusiera de acuerdo y buscaran la solución más adecuada para que esto no se estuviera dando en forma permanente en cada discusión de la Ley de Ingresos federal. Dejara de ser mecánico y reiterativo para serlo ya realmente constitucional.

Deleguemos facultades, en última instancia, o modifiquemos la Constitución, para que sea la Comisión Permanente la que resolviera, en un verdadero caso, extraordinario, y no como una previsión notable o posible de cada año. Eso era todo lo que queríamos aclarar aquí.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Javier Alvarez de la Fuente.

El C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente: - El diputado Caballero, cuando se refirió a lo expuesto aquí por nuestro compañero León Ozuna, y sobre todo más que a él a lo que mencionaba Carpizo, de que decíamos que el párrafo tercero del artículo 2o. es contrario a la fracción VIII del 73, seguimos sosteniéndolo, porque como dice aquí: "Es a juicio del Ejecutivo Federal autorizar montos adicionales de financiamiento cuando se presenten circunstancias extraordinarias". ¿Qué va a decir cuáles son las facultades extraordinarias? El Ejecutivo. Nosotros decimos que es discrecional.

Porque según Carpizo es anticonstitucional, porque el Congreso claudica en su poder y entrega la política fiscal y de gastos en manos del Presidente, y que de antemano declara que no va a ejercer las funciones de control, que en tales aspectos le atribuye la Constitución.

Aquí vemos también que únicamente comentó el diputado Caballero lo relacionado al párrafo 3o. El diputado león Ozuna también objetó el primer párrafo que se refiere a los 215 mil millones del endeudamiento neto, o sea, a la facultad que tiene de endeudamiento. Aquí no nos contestó nada.

Decíamos que usted dijo que no claudica, que delega en forma permanente y efectivamente se delega en forma permanente, en forma permanente la posibilidad de endeudamiento. Dijo usted que no era novedad, es

cierto, no es novedad, lo cierto es que es una triste historia a través de una ley secundaria que es la de endeudamiento, se viene repitiendo reiterativamente.

Este tipo de endeudamiento o esta facultad que se le da de endeudarse cuando hay condiciones extraordinarias, circunstancias extraordinarias, siempre lo llaman extraordinaria y lo que ha producido déficit y lo que ha producido sobregiros presupuestales y también ha producido inflación.

Las bases que da el artículo 73 en su fracción VIII, efectivamente nos dice ahí que dan bases. Pero dar bases no es decir "hazlo tú todo, César", verdad; sino que únicamente las bases para ir regulando, no decirlo "hazlo todo".

No es novedad, decíamos, es la triste historia regresiva en que va montado el nacionalismo revolucionario. Las atribuciones que en materia fiscal tenemos los diputados, con esto, con esas atribuciones que se les está dando en este artículo 2o., las invalida el Ejecutivo.

Ha hecho uso el Ejecutivo en una forma caprichosa de las atribuciones, y todos los años. Todos los años los hace extraordinarios y el endeudamiento interno y externo es lo que se traduce en la inflación.

El poder o la facultad que tiene el Ejecutivo, es un poder no especial, sino general para endeudarnos y sobre todo arruinarnos a los mexicanos. Las bases que menciona este artículo 73 en su fracción VIII, efectivamente están dadas en la Ley General de Deuda Pública y se destruye, se destruyen y se hace inoperantes con este párrafo con este artículo 2o. Entonces, lo que vamos aquí es que efectivamente si se le están dando facultades al Ejecutivo en detrimento, en detrimento, y esto, es reiterativo ya eso es un hecho consumado, es un hecho que viene repitiéndose, y sobre todo aquí, no únicamente en esta ley que estamos discutiendo, sino en otras, lo cual está restando facultades al Congreso, y esto es grave, señores, esto es grave porque mientras facultades tenga el Congreso, mientras facultades tenga la Cámara de Diputados pues al taro no va a quedar más que el puro cajón aquí y nada vamos a tener que hacer aquí.

Como decíamos ayer, cuando hablamos de la Ley - antier, perdón -, de la ley esa que aprobamos aquí, de arrendamiento. Se están dando al Congreso, la Cámara de Diputados está legislando efectivamente, pero de manera formal únicamente para que otros vengan a legislar ya en lo material, en este caso el Ejecutivo es el que va a venir, así como lo estamos viendo, a legislar ya en forma material.

Estamos delegando, por decreto, las facultades que tiene el Congreso. Lo hemos hecho en muchas cosas, y ahora lo estamos viendo nuevamente al delegarle facultades al Ejecutivo para que se endeude, sin tomar en cuenta a l Cámara para nada.

Por eso y por todo lo que dijo el diputado Raymundo León Ozuna, vamos a votar en contra.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado José Luis Caballero Cárdenas.

El C. José Luis Caballero Cárdenas: - Con su venia, señor Presidente.

Unas cuantas palabras para aclarar que, efectivamente, dentro del resumen que su servidor fue haciendo acerca de las intervenciones de los ciudadanos diputados en esta tribuna, respecto a la impugnación del párrafo tercero del artículo 2o., no tuve el cuidado, así lo reconozco, de contestar lo que el señor diputado León Ozuna manifestó respecto a los párrafos primero y segundo del propio artículo 2o. de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1985. Pero lo pueden hacer sin el menor problema, este aspecto del artículo 2o. tiene una raíz vigorosa en los artículos 1o., 2o., 9o., 10 y 12 de la Ley General de Deuda Pública. Esa parte del artículo 2o., es decir sus párrafos primero, y segundo, están estrictamente apoyados en lo que disponen los preceptos que de la Ley General de Deuda Pública que su servicio ha mencionado hace unos instantes.

No pensé que exitiere un motivo especial para que debiera ser exhaaustivo en el análisis de la intervención de cada uno de los señores diputados, por ello anuncié que daría una contestación de tipo global; sin embargo, para dar satisfacción, cosa que hago con placer y con respeto a las observaciones que de la Fuente, sobre la parte que no quedó agotada en mi primera intervención pues digo simplemente que los párrafos primero y segundo del artículo 2o. del proyecto de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 1985, encuentran amplia base legal, amplia base jurídica en os artículos 1o., 2o., 9o., 10 y 12, entre otros muchos, de otros ordenamientos, pero en este caso de manera concreta y específica de la Ley general de Deuda Pública.

Por lo que toca a las sugerencias de que la Ley General de Deuda Pública pudiese adolecer de vicios de inconstitucionalidad, yo deseo que me permitan reiterar una vez más la afirmación en el sentido de que cuando el H. Congreso de la Unión ejerce facultades de gobierno, facultades políticas que le son propias, cuando hace uso soberano de sus atribuciones, sus actos están absoluta y definitivamente al margen de cualquier posibilidad de ser enjuiciados por jurisdicción ajena al propio Congreso; que un servidor sepa, jamás este honorable Congreso de la Unión ha cedido, en los 1977 a la fecha, en los siete años aproximadamente que de vigencia tiene la Ley General de deuda Pública, que ese cuerpo legal fuese contrario a la Constitución. Tampoco conozco ninguna resolución del máximo tribunal de la República en

ese sentido y como también es de explorado derecho, esta es una expresión muy propia de los abogados, les ruego me disculpen por utilizarla, como también es de explorado derecho que es un sistema de constitución rígida, las leyes que de la Constitución emana, tienen a su favor la presunción de constitucionalidad en la medida en que esa presunción legal no se encuentra manifiestamente destruida, debemos pensar que, en el caso que nos ocupa, la Ley General de Deuda Pública en la cual se apoya en forma diáfana, directa, precisa, indudable e incontrovertible los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 2o. de la iniciativa en cuestión, es perfectamente legal y es perfectamente constitucional.

Por esa razón pienso que, con serenidad, con la seguridad de estar ejerciendo nuestras atribuciones en la forma más pulcra, más limpia y más ajustada a los cánones que yo llamaría sublimes de la Constitución, podemos aprobar, sin el menor temor, el artículo 2o. de la iniciativa, en sus términos, y así lo solicito, de la manera más atenta, de la manera más respetuosa a esta digna soberanía. Gracias. (Aplausos.)

El C. Javier Moctezuma Y Coronado: - Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos el señor diputado Javier Moctezuma y Coronado.

El C. Javier Moctezuma y Coronado: - Señor Presidente: honorable Asamblea. Aquí se ha estado hablando continuamente de que no es inconstitucional, como dijo el diputado Caballero; siendo que si no es inconstitucional, no soy abogado, no tengo los conocimientos totales, si creo que teniendo un artículo 74, fracción IV, donde nos permiten únicamente examinar, revisar y aprobar el presupuesto, y únicamente nos da la facultad muy peligroso, insisto, dejar tan flexible el de revisar la Cuenta Pública, creo que sería presupuesto, es decir, permitir que el Ejecutivo en un momento dado tenga todas las facultades absolutas para endeudarnos conforme a una ley de deuda, también, pública, que únicamente nos dice que vendrá el Ejecutivo a informar a este Congreso de las deudas contraídas.

Creo sinceramente, y es la posición de mi partido, que creemos muy peligroso puesto que lo que nos toca hacer o le va a tocar a la siguiente legislatura en diciembre, que es revisar la Cuenta Pública únicamente y emitir una opinión sobre un informe previo, creo que lo que estamos haciendo sale sobrando.. Sinceramente se los digo esta sesión tan larga sobre este artículo, creo que sale sobrando. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Para el desahogo reglamentario de esta primera parte de los artículos reservados por los ciudadanos diputados consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite a discusión la propuesta del ciudadano diputado Florentino Jaimes, referente al artículo 2o. en su párrafo tercero.

El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: - En votación económica, se pregunta si se admite a se desecha la modificación propuesta...Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 1o. y 2o. del proyecto de ley.

El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: - En votación económica, se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos 1o. y 2o. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido, señor Presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en los artículos 1o. y 2o., en sus términos.

Se ruega a la Oficialía mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

Se emitieron 231 votos en pro y 62 en contra.

El C. Presidente: - Aprobados los artículos 1o. y 2o del proyecto de ley por 231 votos en sus términos.

Se abre el registro de oradores para la discusión de los artículos 12 y 13 del proyecto de ley...

Esta presidencia informa que se ha registrado para hablar en contra de los artículos 12 y 13, el diputado Víctor González Rodríguez, y para hablar en pro de los mismos artículos, la diputada Eréndida Villalobos, por la Comisión.

Tiene la palabra el diputado Víctor González Rodríguez.

El C. Víctor González Rodríguez: - Señor Presidente, en virtud de haber preparado la intervención para abordar los artículos 12 y 13, yo le pido por favor que se consulte a la Asamblea si se me permite abordarlos en una sola intervención.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea, si autoriza al ciudadano diputado tratar los dos artículos en una sola intervención.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: - En votación económica, por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si autoriza al C. diputado a tratar

en una sola intervención los artículos 12 y 13 que ha reservado para su discusión... Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se aprueba, señor Presidente.

El C. Presidente: - Adelante, señor diputado.

El C. Víctor González Rodríguez: - Igual que el año pasado, ahora me he inscrito a nombre del grupo parlamentario del PSUM en contra de los artículos 12 y 13 del dictamen de la incitativa de Ley de Ingresos de la Federación, porque como lo hemos repetido ya muchas ocasiones, es inadmisible que esta Cámara apruebe con tanta facilidad una disposición que permite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgar apoyos fiscales a un conjunto de empresas y actividades que han mostrado no responder a los criterios que se han marcado para el otorgamiento de estímulos y subsidios. En esta ocasión, se ha incluido otra actividad susceptible de recibirlos, la construcción de vivienda media y de interés social para arrendamiento, lo cual es positivo. Y se ha especificado que el turismo que reciba ingresos, perdón, que reciba apoyos fiscales, sea el turismo social, lo cual es también sin duda una mejoría parcial. Sin embargo, se siguen incluyendo una serie de actividades que de ninguna manera deben ser objeto de un tratamiento fiscal de privilegio.

El año pasado en ocasión del debate sobre este mismo punto, expresé una serie de consideraciones que mostraban por que ciertos monopolios no deberían ser apoyados ya con estímulos y subsidios. Mostré que no ha existido en la mayoría de los casos un criterio de racionalidad en la aplicación de estos apoyos, y que tampoco ha habido selectividad y congruencia en todos los casos en que se aplica. Es más, quedó claro que ni siquiera se me refutó, que la mayor parte de los subsidios que hasta ese momento se habían otorgado no habían cumplido con los requisitos suficientes ya que concretamente en el caso de la industria automotriz, una de las que más estimulos ha recibido, su desempeño ha sido pernicioso en muchos aspectos, y por lo cual debería ser excluida de entre las industrias que se consideran para el particular.

Ahora, es necesario insistir en que en esté, como en muchos otros casos, estamos legislando sin contar siquiera con la información suficiente para evaluar si los principales receptores de estímulos están cumpliendo con los requisitos establecidos, pero a juzgar por la experiencia, el hecho es que así como durante muchos años se otorgaron estos apoyos sin que las empresas respondieran, ahora muchas de ellas tampoco se ajustan a las disposiciones que la Secretaría de Hacienda dicta, haciendo uso, por cierto, de otra de las facultades que esta Cámara le autoriza tan a la ligera, en este caso en la fracción II del artículo 3o. de esta ley.

La exposición de motivos de la iniciativa, nos asegura que la política de promoción fiscal continuará estimulando la inversión en actividades productivas y la generación de empleos permanentes, observando criterios de selectividad, racionalidad, condicionalidad, transparencia y eficiencia, con el propósito de incentivar el desarrollo de las actividades y regiones prioritarias, esto último citado textualmente, del dictamen.

Para llevar a la práctica este cúmulo de propósitos se destinará en 1985 la cantidad de 40 mil millones de pesos, monto casi igual al que en el proyecto de presupuesto se propone para la Secretaría de Pesca, que es el doble de lo que se propone para la Secretaría del Trabajo y también casi el doble del presupuesto para la Secretaría de Reforma Agraria.

Queremos evidenciar la incongruencia de los objetivos que se plasman en el dictamen, cuando habla de que la promoción fiscal continuará orientada en las actividades productivas y generadoras de empleo permanente, y que todo ello es de amplio beneficio social.

Nosotros decidimos que ningún beneficio social tiene la política de subsidios. Cuando mucho, de los 40 mil millones que se subsidiarán, irán a dar a la industria automotriz.

Yo levantaría una cuestionante: ¿Por qué no se subsidia al 100% a la industria de la construcción de vivienda de interés social?

Por otro lado, al dar por una hecho que la política de estímulos ya es actualmente racional, selectiva, eficiente y demás, el dictamen nos dice también que los estímulos cumplen con los objetivos de empleo, inversión y apoyo a los programas mínimos de bienestar, lo que por supuesto también se advierte en el informe de labores que el secretario de Hacienda entregó a la Cámara este año. Este documento llega más lejos, pues asegura que la política de estímulos fiscales ha servido para modelar los desequilibrios de la estructura productiva.

Una argumentación similar se repite en muchos otros documentos, desde la cuenta pública hasta el informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Pero ante tal insistencia, uno no puede dejar de recordar que ya en 1981 se establecían condiciones para el otorgamiento de subsidios, que su principal beneficiaria, la industria automotriz, violaba abiertamente ante los ojos de la Secretaría de Hacienda, y esto nadie lo puede negar, ante los resultados de integración nacional y de presupuesto de divisas de dicha industria en esos años. Esto era suficiente para que en lo sucesivo se le negara a la industria automotriz cualquier apoyo fiscal, pero se le sigue considerando como una de las receptoras. es cierto que el inciso j) del artículo 12, establece que sólo serán subsidiadas las nuevas inversiones de la industria automotriz, terminal y de autopartes. Por esto es que se consideró hace una año como algo remiso, como algo lejano la instalación de una nueva planta terminal, sucedió casi

inmediatamente después que se aprobó la Ley de Ingresos, aunque éste no haya sido el único apoyo privilegiado para la industria automotriz, pues como lo reconoció aquí el secretario de hacienda, la banca nacionalizada solísitamente le otorgó a la misma empresa un préstamo de cerca de 20 mil millones de pesos, obviamente nos referimos a la planta Ford instalada en el norte de la República.

En fin, la industria automotriz no ha mostrado ser tan benéfica para México como para que se le siga dando el trato fiscal privilegiado en la materia, por lo que estamos en contra del artículo 13 y del inciso j) del artículo 12, exentarla hasta por el 100% del impuesto federal de importación de maquinaria y equipos nuevos, resulta sumamente costoso para el Gobierno Federal, pero más costoso para el pueblo, porque, por supuesto, el costo se compensa, necesariamente, con otros gravámenes para los cuales no tiene ninguna exención la mayor parte de la población.

Veamos, por ejemplo, lo que significaron en 1983, para el Gobierno Federal, los estímulos que se compensaron con el impuesto a la importación. Ese año se otorgaron estímulos fiscales por aproximadamente 35 mil millones de pesos, de éstos un poco más de 18 mil se compensaron con impuestos y de estos 18 mil casi diez mil se compensaron con impuestos a la importación. Es decir una tercera parte de los estímulos totales, tuvieron como origen el impuesto al que se refiere el artículo 13, todavía en dictamen de la Ley de Ingresos para 1985.

¿Qué representa este sacrificio de casi 10 mil millones de pesos? Para ese año, por ejemplo, casi tres veces más que todo el presupuesto del Poder Legislativo.

Pero si referidos ya a los subsidios y estímulos para la industria automotriz, que se están convirtiendo ya en una tradición nacional decembrina, garantizada por la mayoría de estas Cámaras, es necesario hacer ver que tampoco en muchos otros casos se justifica plenamente el otorgamiento de subsidios; por lo que no se puede aprobar el artículo 12 en los términos en que se propone. Un problema aparte, es que los incisos son demasiado generales y dentro de ellos no todos los involucrados tiene la misma condición y, por tanto, amerita tratamiento deferencial.

El inciso A) establece estímulos y subsidios para el sector agropecuario y forestal, como si éste fuera homogéneo y como si requirieran de ellos en la misma forma los ejidatarios y los productores empresarios de las zonas de agricultura tecnificada.

Lo mismo sucede en otros incisos. Al margen de esto y como una muestra de que detrás de la política de estímulos y subsidios, hay mucho más de lo que parece a juzgar por la exposición de motivos de esta iniciativa, y a juzgar también por los documentos a los que más atrás me he referido.

Resumiré en seguida las conclusiones a las que llega un estudio oficial sobre la aplicación de certificados de promoción fiscal para la industria metalmecánica y de bienes de capital. El documento fue elaborado en la Dirección de la Industria Maquiladora y Estímulos a la Industria, de una Secretaría de Estado y se refiere a los certificados concedidos por la dependencia entre julio de 1983 y julio de este año. En dicho lapso el monto global de estímulos del Gobierno Federal fue de poco más de 26 mil millones de pesos. Y el estudio a que me refiero analizar certificados de promoción fiscal por 5 mil 308 millones, es decir, un 20% del total, lo que constituye un muestra más que es suficiente representativa.

Pues bien, los 5 mil 308 millones se otorgaron a sólo 240 empresas, lo que da idea de como se concentra en unas cuantas manos este tipo de apoyos que otorga el Gobierno Federal, pero todavía más, una sola empresa que es TAMSA, recibió ella sola, mil 687 millones de pedidos en subsidios, es decir, la tercera parte del total y entre la misma TAMSA, el grupo industrial NKS y la Productora Mexicana de Tubería, es decir, sólo tres empresas se llevaron la mitad de los estímulos otorgados.

Agrupados un poco más; resulta que 25 de las 240 empresas recibieron el 87% de los estímulos otorgados, pero independientemente de lo anterior, que es de por sí muy importante, el estudio que comento considera que este es un sacrificio fiscal que no está plenamente justificado, repito, que no está plenamente justificado. Se dice, además, que el papel de esos estímulos como agente inductor de inversiones es muy discutible, pues muestra la misma tendencia que la actividad económica general; es decir, que no influyen en la dinámica y en la orientación de la inversión. Se sostiene que los certificados de promoción fiscal en los últimos dos años no han concluido nuevas inversiones, que son utilizados para fines diferentes de los que originalmente tienen y lo cual es todavía más importante, que han tenido muy poco impacto en cuanto al fomento del empleo, sólo el 2.5% de estos certificados fiscales y sólo el 1.1% de su valor se destinaron a la creación de empleos y con lo cual se generaron menos de dos mil fuentes de trabajo, es decir, una cantidad ínfima si se toma en cuenta el monto global de los recursos involucrados. El estudio concluye, por último, que esta política de estímulos no tiene la flexibilidad que requiere las condiciones económicas actuales y lo que pretende ser un instrumento de fomento a la industrialización del país, se convierte en fuente permanente de recursos adicionales para unas cuantas empresas. Y una erogación para el Estado con un costo de oportunidad muy alto.

En la lista de empresas, por cierto, hay algunas productoras de autopartes, bastantes transnacionales y sólo dos cooperativas. En síntesis, las conclusiones de este estudio oficial están muy alejadas de lo que la iniciativa en discusión nos presenta sobre los subsidios y estímulos fiscales, nos revela, además que

la iniciativa del Ejecutivo oculta la verdad en este aspecto y que introduce elementos de confusión a ésta ya de por sí confusa Asamblea. En otras palabra, la iniciativa, el dictamen y el informe de labores del secretario de Hacienda, falsean la realidad y no aportan elementos de juicio para decidir en materia de subsidios y estímulos fiscales.

En estas condiciones, no pueden aprobarse los artículos 12 y 13 que nos ocupan, mientras no se realice una revisión a fondo de la política de estímulos y subsidios. Mientras éstos continúan al margen de los objetivos a que supuestamente se orienta; mientras estén favorecidos a una cuantas y por cierto grandes empresas, mientras no generen los empleos necesarios, y para colmo mientras el Ejecutivo no informe fidedignamente en torno a lo que nos propone para legislar. Por eso votaremos en contra. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra la C. diputada Haydée Eréndira Villalobos, por la Comisión.

La C. Haydée Eréndira Villalobos Rivera: - Señor Presidente, señores diputados: Por que consideramos conveniente puntualizar aquí algunos de los criterios generales de la política de estímulos fiscales que el Ejecutivo Federal propone en esta iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio de 1985, queremos señalar que en materia de estímulos fiscales, como aquí se ha reconocido, éste constituye uno de los instrumentos de política económica del Estado para promover las actividades de interés nacional y orientar las decisiones económicas hacia la consecución de objetivos prioritarios, en función de nuestros proyecto nacional y de nuestro proyecto nacional y de nuestros planes y programas de desarrollo.

Los objetivos generales de la política fiscal comprenden la promoción selectiva de la inversión, el fomento al desarrollo regional, la atención a los mínimos de bienestar y al fortalecimiento del sector externo.

Debemos destacar que dentro de estos objetivos subyace el fundamental propósito de la incorporación creciente de fuerza de trabajo al proceso productivo nacional. Los estímulos fiscales son los instrumentos específicos de promoción fiscal que utiliza el Estado para suprimir o reducir temporalmente, las obligaciones fiscales de los contribuyentes, con el objeto de inducir la realización de inversiones privadas y social en las actividades y lugares considerados prioritarios para el crecimiento de la economía nacional.

Los incentivos son instrumentos de fomento con carácter inductivo, porque no obligan al inversionista a destinar su capital a una actividad económica específica en un lugar predeterminado. Por el contrario, orientan la inversión mediante el otorgamiento de beneficios fiscales que la hacen económicamente más atractiva y más útil, en tanto contribuyen a que el país obtenga niveles de desarrollo mayores y más equilibrados, tanto a nivel social como regional, nacional e internacional.

En este contexto tiene gran importancia el diseño y la aplicación de una política de estímulos fiscales que sea lo bastante flexible para adaptarse a situaciones cambiantes y al mismo tiempo lo suficientemente clara y transparente para evitar abusos e inequidades en su aplicación, que sea congruentes a la vez con los objetivos económicos y sociales del país, que atienda las necesidades de delimite claramente los derechos y obligaciones del Estado y de quienes, aceptando las condiciones mediante las cuales se concede el estímulo fiscal, se comprometan a realizar inversiones en regiones y en ramas prioritarias del país. De esta manera, la inversión fiscal incide en la carga tributaria de manera que sin reducirla sustancialmente, pueda aligerar el peso de la contribuciones de personas físicas y morales que se dedican al desarrollo de actividades económicas cuya prioridad ha sido determinada en los planes y programas del Estado.

La promoción fiscal ha sido determinante en el proceso nacional de industrialización y ha contribuido junto con otros esquemas de fomento, a dinamizar la economía orientándola, ahora con mayor eficacia que en años anteriores, a promover un cambio estructural cuyas consecuencias en el mediano y largo plazos, deberán representar la generación de una riqueza que, a través del empleo productivo y bien remunerado, se distribuye equitativamente en el ámbito de nuestra sociedad.

Por lo que ve al artículo 13 de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1985, que define al apoyo fiscal a la industria terminal automotriz, debemos destacar que ésta, que ha representado un importante factor en el desarrollo económico del país, tanto por el impacto en el personal ocupado que utilizan las plantas industriales, respecto a otras actividades productivas, como por las cuantiosas inversiones que realiza anualmente, ha propiciado e impulsado la creación de otras actividades tales como la hulera, la de plásticos, la de siderurgia, electrónica, autopartes, fundición, petroquímica y vidrios, entre otras, como resultado del efecto multiplicador que tiene dicha industria.

Es de particular interés mencionar que la industria terminal automotriz ha participado en el Producto Interno Bruto de la industria manufacturera para los años 1981, 1982 y 1983 con el 4.30%, 3.25% y 2%, respectivamente. Estos porcentajes son superiores a los que aportan otros importantes renglones como la fabricación de maquinaria y equipo no eléctrico y de partes electrónicas.

Aunque puede observarse una disminución en la participación del Producto Interno Bruto automotriz frente al producto manufacturero en los tres años que citamos, los programas de inversión que tiene contemplados esta actividad hace esperar, hace posible suponer

que esta participación alcance niveles superiores en 1985.

La industria automotriz, fabricante de tractocamiones, de camiones medianos y semipesados, así como de autobuses integrales, está catalogada como actividad industrial prioritaria conforme al acuerdo del año de 1979, y por esa razón ese subsector es beneficiario del decreto que establece los estímulos fiscales para el fomento del empleo y la inversión en las actividades industriales del año de 1979.

Por otra parte, la producción de automóviles, camiones comerciales y ligeros, no está considerada como actividad prioritaria para efectos de este acuerdo que hemos mencionado; sin embargo, bebido a las nuevas e importantes inversiones que esta rama ha realizado para ampliar la capacidad productiva exportadora de la empresas industriales mediante la adquisición en el extranjero de maquinaria y equipo que la industria nacional no está en posibilidades de producir, el Gobierno Federal ha decidido apoyar fiscalmente esas importaciones, a través de un acuerdo de vigencia anual, con el propósito de coadyuvar a minimizar en parte los costos de producción automotriz que se han visto incrementados sensiblemente como resultado del proceso devaluatorio que ha venido sufriendo nuestro país y evitar así, cierres de plantas del sector que con el desempleo consiguiente que esta eventualidad acarrearía.

Para tener derecho - esto es preciso destacarlo -, para tener derecho a disfrutar de los estímulos fiscales que se establecen, las empresas automotrices deben ajustarse a un estricto presupuesto equilibrado de divisas en sus operaciones, el cual debe ser no sólo equilibrado sino superavitario al corto plazo, según lo establece el decreto para la racionalización de la industria automotriz.

La industria terminal ha venido respondiendo a los incentivos otorgados, lo que se refleja en los incrementos sucesivos de sus exportaciones. Es oportuno señalar que en 1983 la balanza comercial de la rama registró, por primera vez, un superávit que fue igual a 335 millones de dólares.

Si bien las exportaciones de la industria terminal automotriz representa todavía una pequeña parte de la producción total, se espera que en éste y en los próximos años el papel exportador de esta industria alcance mayor importancia, en virtud de los programas de exportación que se han establecido ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Con el propósito de racionalizar los incentivos otorgados a esta actividad industrial, se suprimió el subsidio a la importación para material de ensamble a partir de 1983, que venía concediéndose en años anteriores.

Por último, si el estímulo a la importación de maquinaria y equipo a que nos referimos, fuera suprimido, por ahora podría desalentarse a las nuevas inversiones que tiene previstas realizar el sector automotriz terminal, provocando con ello una paralización o disminución de las exportaciones programadas.

De otro lado se pretende nivelar, lograr niveles internacionales de productividad, para consolidar los logros que hemos alcanzado.

Considera el diputado de la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado, que los incisos del artículo 12 son poco precisos. Estamos de acuerdo en que el señalamiento del inciso a) que otorga estímulos al sector agropecuario y forestal, que éste se señala en este artículo que no ha sido detallado en forma más amplia, porque este listado es sólo enunciativo, ya que los estímulos que corresponden, vienen comprendidos en instrumentos legales que abundan sobre la materia.

Ha expresado nuestro compañero que un estudio de los certificados de promoción fiscal, no ha tenido el impacto previsto. Debemos precisar que un estímulo va correlacionado con la inversión, desde luego las grandes inversiones, las inversiones astronómicas son las que tienen más estímulo fiscal, pero estas inversiones son importantes para nuestro país. Los estímulos fiscales operan en el marco general de la inversión; de esta manera si la inversión se realiza generalmente se prefiere hacerla en bienes prioritarios y en zonas a las que se otorgan estímulos, pero también van al ritmo de la inversión.

Si la inversión es baja y no hubiera habido estímulos, muy probablemente éstos hubieran sido mucho menores y más bajos. También me permito señalar al diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que los 40 mil millones de pesos que él aquí consigna como estímulos fiscales, esto no se dan en dinero. Son documentos para acreditarlos contra impuestos; es decir, son impuestos que no se pagan, pero no se dan en dinero.

Ciudadano Presidente, por esta exposición que creemos podría haber dado información y señalado las bases de otorgamiento de los estímulos fiscales, expresamente descritos en los artículos 12 y 13 de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, que nosotros apoyamos, yo rogaría a usted consultara a la Asamblea si se hallan suficientemente discutidos estos ordenamientos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Antonio Gerhenson.

El C. Antonio Gerhenson: - Ciudadano Presidente; ciudadanos diputados: En la intervención que acabamos de oír, yo creo que tuvimos oportunidad de escuchar una argumentación en la que se sustenta la medida que estamos impugnando y que yo que va al fondo de por qué se adopta esta medida desde el punto de vista ideológico, claro está, en qué mentalidad se sustenta, me refiero.

Acabamos de oír una cosa que se ha dicho mucho para apoyar este tipo de medidas, que es que la industria automotriz tiene un efecto multiplicador que crea un mercado para la

industria del vidrio, de las llantas, de la partes, etcétera.

Esto, dicho de otro modo, es tomar a la industria automotriz como una especie de locomotora que arrastra el conjunto de la automotriz como industria de punta de la economía nacional o tratar de hacerlo. Esto es el modelo de industrialización que se siguió en los Estados Unidos, que se trata aquí de aplicar con cuarenta o cincuenta años de retraso y con un alto grado de dependencia.

Este modelo de industrialización, creo yo y no responde a las necesidades de México, y no responde a las necesidades de México por varias razones: en primer lugar, porque se trata de la producción de artículos destinados al consumo de una minoría, puesto que el grueso de la producción es de automóviles individuales, puede ser una minoría importante, pero es minoría y no se trata aquí de ver las cuestiones exclusivamente desde el ángulo de si es justo o no, sino desde el ángulo de qué pasa con la economía del país, y con la economía del país sucede que se está poniendo a la cabeza de toda la economía la producción de algo que una minoría consume y por lo tanto dándole una gran inestabilidad al conjunto de la economía del país, puesto que en el momento en que esa minoría por cualquier razón baja sus compras de automóviles, como ya sucedió a partir de 1982, el resto de la economía se va para abajo, o sea, que en vez de tener la economía sustentada en empresas que tengan una mayor solidez, que produzcan para el conjunto o para la absoluta mayoría de los consumidores, los cuales además requieren de esos bienes de manera necesaria, indispensable, y que por lo tanto no sea lo primero que dejen de comprar, estamos haciendo lo contrario.

La alta dependencia es otra razón si bien es mejor o menos malo que se tomen medidas para evitar el desequilibrio de divisas, esas medidas por sí solas no son suficientes para eliminar el alto grado de dependencia que implican el gran número de partes importadas que utiliza la industria automotriz, y esto, insisto, lo deberíamos ver desde el ángulo de lo que pasa con la economía nacional, las turbulencias en la economía de los países centrales, de ese sistema en el que nos ponemos nosotros mismo como periferia, repercuten amplificadas en nuestra economía.

Si hay problemas con la industria automotriz en Estados Unidos o en otros países de los cuales tienen su centro las empresas automotrices, entonces esos problemas repercuten amplificados en nuestras economía, No sólo eso, también eso propicia que modelos descartados o prohibidos, por razones de seguridad o de sanidad en sus países de origen, tienen que venir a ser producidos aquí para que las empresas no desperdicien su maquinaria, como ha ocurrido con modelos de motores prohibidos en los Estado Unidos y que pasan a ser fabricados aquí en México con la maquinaria de desecho.

Otros problema más es que no atiende de manera racional a nuestras necesidades de transporte. En primer lugar habría que cuestionar si la necesidad de transporte es tal que haya que darle prioridad por encima de la de comer, de tener vivienda o de tener vestido, pero el automóvil individual no es la respuesta racional a nuestras necesidades de transporte. Obviamente la inversión en sistemas de transporte colectivo redituaría mucho mejor o mucho más, incluso en la creación de fuentes de trabajo, de manera directa por el empleo de mano de obra en las obras públicas que el subsidiar las ganancias, las utilidades de las empresas automotrices. Además, el modelo basado en el estímulo al automóvil individual se traduce en un consumo excesivo de petróleo en comparación con, en general, un mayor estímulo para el transporte colectivo, en una mayor contaminación que en la ciudad de México, no es poca cosa ya a estas alturas y también en la necesidad de grandes inversiones en la continua ampliación de las vías de comunicación de las grandes ciudades que continuamente resultan insuficientes ante el aumento incontrolado del número de automóviles individuales.

Los gastos que se tienen que hacer por ese concepto, son ya muchos y por muchos lados.

En nuestra impugnación a los artículos del dictamen que están a discusión, 12 y 13, está presente una concepción diferente de la que acabamos de escuchar. Una concepción según la cual deben ponerse en un primer plano en las prioridades de economía nacional, aquellas ramas de la economía que tienden a satisfacer necesidades generales de la población, necesidades básicas de la población y sobre esa base el resto de la economía.

Un apoyo al campo y a la producción de alimentos, un apoyo a la industria de la construcción, especialmente de vivienda popular, un apoyar; por ciento, la industria de la construcción otra vez está fuera de este capítulo, como lo hemos impugnado en años anteriores, crea más empleos por peso invertido la industria de la construcción que la industria del automóvil, muchísimos más, no requiere el grado de importaciones que la industria del automóvil, así en los demás aspectos, y en todo caso apoyar industrias como la del calzado y la textil que van encaminadas a la satisfacción de necesidades de tipo general de la población.

Para nosotros, esas son las prioridades, no estamos de acuerdo con que se quiera copiar al modelo, pues ni siquiera de los Estados Unidos de hoy, sino de los Estados Unidos de hace cuarenta o cincuenta años, colocando a la industria automotriz como supuesta locomotora, industria de punta de la economía nacional .

Esos es lo que quería yo solamente aclarar. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra la C. diputada Haydée Eréndira Villalobos.

La C. Haydée Eréndira Villalobos Rivera: - Con su permiso, señor Presidente:

Señores diputados: El compañero Gerhenson, de la fracción parlamentaria del Partido Socialista, ha hecho aquí una relación de las áreas o de sectores, si no deficitarios sí necesitados de apoyos y estímulos, no sólo fiscales sino todo tipo de apoyos de política económica para desarrollarse. Pero yo me permitiría aquí hacer solamente una breve referencia al Programa de Racionalización de la Industria Automotriz. Este programa establece en su artículo 5o. los grados mínimos de integración nacional que deben tener los vehículos.

El habla de que el decreto éste, de racionalización, no ha cumplido en la medida de las necesidades que tiene nuestro país. Este decreto, en la medida de que tiende a disminuir el número de modelos y a fomentar la integración nacional, permite que la industria se beneficie de los avances externos, pero sí se desarrolla con recursos materiales nuestros.

El sector automotriz está enmarcado en una política general de desarrollo, pero la política claramente apoya al desarrollo del transporte colectivo. Además, como yo aquí misma lo precisé en esta tribuna, este sector también es apoyado por otro tratamiento de estímulos fiscales. Existen planes para desarrollar cada uno de los sectores que él mencionó y tiene además tratamientos fiscales favorables, por lo que no requieren del mismo nivel de estímulos fiscales que son consignados en este apartado. Muchas gracias.

Presidencia del C. Enrique Soto Izquierdo.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 12 y 13 del proyecto de ley.

La C. Prosecretaria Angélica Paulín Posada: - En votación económica, se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 12 y 13 del proyecto de ley...Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido.

En consecuencia , se va a recoger la votación nominal de los artículos 12 y 13, en sus términos.

(VOTACIÓN)

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: - Señor Presidente, se emitieron 229 votos en pro y 48 en contra.

El C. Presidente: - Aprobados los artículos 12 y 13 por 229 votos, en sus términos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1985.

La C. Prosecretaria Angélica Paulín Posada: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Dictamen a la iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales.

Honorable Asamblea: El Ejecutivo Federal, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envío a esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, la cual fue turnada para estudio y dictamen a la suscrita Comisión.

El presente dictamen contiene las conclusiones derivadas del estudio, revisión y evaluación de la iniciativa de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales referente a la propuestas para llevar a cabo modificaciones de tipo tributario para el año de 1985.

La Comisión desea señalar que en el seno de la misma, recibió inquietudes de los sectores campesino, obrero y popular, de los partidos de oposición y de los miembros de la diputación priísta que forman parte de la misma.

Con base en dichas inquietudes y señalamientos, esta comisión, a la que le fue turnada la iniciativa en cuestión, designó subcomisiones específicas, coordinadas por miembros de la propia Comisión de Hacienda para revisar con mayor profundidad los aspectos relacionados con las materias que la integran, como sigue:

- Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones transitorias y de vigencia durante 1985.

- Ley Aduanera y su disposición transitoria.

- Ley del Impuesto sobre la Renta, sus disposiciones transitorias y de vigencia durante 1985 y a partir de 1986, así como las transitorias de estas últimas.

- Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y sus disposiciones de vigencia durante 1985 y 1986.

- Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

- Ley sobre Tenencia o uso de Vehículos y sus disposiciones con vigencia para 1985.

- Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

- Ley Federal de Derechos y sus disposiciones transitorias y de vigencia durante el año de 1985.

- Artículos Transitorios de la Iniciativa de Ley.

De las deliberaciones surgidas en el seno de esta subcomisiones, se obtuvieron puntos de vista y conclusiones, las cuales fueron presentadas al Pleno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su consideración y a aprobación.

A la propia Comisión le fueron turnadas a la vez, diversas iniciativas presentadas por los CC. diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura para reformar diversas leyes fiscales, habiéndose apreciado que es criterio uniforme de política tributaria, expresado por el Ejecutivo Federal en las iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1985 y en la propia Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales que ahora se dictamina, y que esta Comisión comparte, el que no es conveniente, por el momento, introducir modificaciones en los que concierne a la ampliación de las bases gravables a tasas de los impuestos, por lo que se ha llegado a la conclusión en los diversos grupos aludidos, que resulta recomendable no incorporar las reformas o adiciones legislativas en esos tópicos.

Consecuentemente, con base en los trabajos y conclusiones de las diferentes subcomisiones integradas para estudiar las propuestas de establecimiento, reforma, adición, o derogación de diversas disposiciones fiscales, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía el presente.

DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

En la iniciativa que se dictamina, propone el Ejecutivo Federal diversas modificaciones a preceptos del Código Fiscal de la Federación, las cuales se plantean, según apreciación de esta Comisión, en primer término, con la finalidad de facilitar la actuación de las autoridades fiscales, precisando además algunos conceptos, como es el caso del domicilio fiscal y de los lugares en donde puede o debe practicarse una visita para revisar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Se propone como fórmula para incrementar los ingresos del erario federal, el combate a la evasión, para lo cual busca, independientemente de hacer la precisión de conceptos antes comentada, eliminar maniobras y tendencias evasivas, poniendo en práctica normas mediante las que se atribuye responsabilidad para determinadas personas que tengan en un momento dado la dirección o administración de las sociedades mercantiles, de manera que sean estas personas quienes primero se interesen por el cumplimiento de las obligaciones primordiales inherentes a las empresas que dirigen, con lo cual a su vez se ve favorecido el control que debe tenerse del mismo contribuyente.

También propone ampliar el plazo de caducidad para casos de incumplimiento grave de las obligaciones fiscales de mayor relevancia, para la identificación de los contribuyentes y para el conocimiento del grado y forma de cumplimiento voluntario de las mismas con lo que se lograría un mejor aprovechamiento de la capacidad de revisión y control del fisco.

De igual manera, en otros apartados, se propone la incorporación de un mecanismo para ir actualizando el monto de las multas establecidas en cantidad fija, sin necesidad de reformar todas las disposiciones que las establecen, mecanismo legislativo que ya se ha utilizando en otras disposiciones fiscales con resultados favorables.

La Comisión observa, en síntesis, que las propuestas presentadas pretenden precisar algunos conceptos, establecer algunas medidas tendientes a propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones derivadas de las disposiciones fiscales y, en otros casos, ajustar determinadas normas de carácter pecuniario a las condiciones económicas actuales.

La Comisión, después de analizar, estudiar y discutir en su seno las mencionadas propuestas que contiene la iniciativa que se dictamina, en lo referente al Código Fiscal de la Federación llegó a la conclusión de que las mismas son, en lo general, apropiadas y conforme con nuestro ordenamiento jurídico, pasando a exponer sus comentarios y observaciones sobre las principales modificaciones propuestas.

La iniciativa objeto de este dictamen, propone reformar los artículos 10, fracción I, incisos a) y c); 43, fracción I; 44, fracciones II y III; 45 primer párrafo; 46, encabezado y fracciones I y V; 47, primer párrafo; 51, tercer párrafo; 58, primer párrafo y fracciones I y III segundo párrafo; y adicionar los artículos 10, fracción I, inciso b) con un segundo párrafo y 44 con una fracción V, todos del citado Código Fiscal de la Federación para precisar el concepto de domicilio tratándose de personas que realizan actividades empresariales y de las que se dedican al ejercicio libre de su profesión, así como los lugares en donde puede o debe llevarse a cabo una visita domiciliaria.

La Comisión advierte la preocupación expresada en la iniciativa por acotar y delimitar con precisión los casos extremos y excepcionales en que la visita domiciliaria puede efectuarse en la casa habitación, ponderó, asimismo, que la visita únicamente podía realizarse respecto de los ingresos y las actividades del contribuyente por las que éste deba pagar contribuciones y que la verificación sólo puede comprender, como lo dispone la

Constitución, los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales. Consideró también que el texto de la iniciativa no incluye la posibilidad de efectuar el aseguramiento de bienes y mercancías en visitas en el domicilio fiscal de personas físicas y que éstas sólo se llevarán a cabo en el caso extremo de que el interesado no haya acatado el previo requerimiento de presentar documentos en las oficinas fiscales para comprobar el cabal cumplimiento de sus obligaciones.

Se tiene la convicción que los mecanismos y propósitos de esta propuesta han sido cuidadosamente reflexionados y que sin prejuzgar sobre su propiedad, considera que atento a lo delicado del tema, resulta recomendable aumentar la consulta acerca del mismo, conociendo y examinando en audiencias públicas los puntos de vista de los contribuyentes, de sus agrupaciones, de los profesionales, de las universidades y docentes y del público en general, por lo que se propone a esta soberanía retirar de la iniciativa que se dictamina, los citados artículos que se refieren al domicilio fiscal, para constatar si son razonables y no inciden en las garantías individuales y para que, en su caso, se propongan las conclusiones pertinentes.

Por tanto se propone la supresión, en el artículo primero de la ley que se dictamina de las reformas a los citados artículos del referido Código Fiscal de la Federación.

En lo que concierne al artículo 26, fracción III del mismo Código, se presenta en la iniciativa una propuesta de reforma y adición que en general se considera conveniente, aunque debe señalarse que esta Comisión plantea un ajuste que resulta necesario. Sobre el particular, es pertinente hacer notar que en las modificaciones que se proponen, se ha concebido especial importancia a las obligaciones de inscribirse en el registro federal de contribuyentes, presentar declaraciones y llevar contabilidad, lo que obedece a que se ha detectado que importantes sectores de contribuyentes realizan prácticas evasivas que emplean como mecanismo de incumplimiento de dichas obligaciones.

La Comisión está de acuerdo en que una de las formas de evasión que se efectúan con cierta continuidad, estriba en el hecho de que algunas sociedades mercantiles que se ven afectadas por problemas fiscales optan por abandonar su domicilio, por lo cual enajenan o bien, ocultan su bienes y de hecho disuelven, razón por la cual es pertinente tratar de disuadir esa práctica lesiva, no sólo para el fisco sino también para los acreedores que en un momento dado tienen esas sociedades, estableciendo la responsabilidad solidaria, del director general, gerente general o administrador único de la sociedad, misma que podrá hacerse efectiva cuando ésta no tenga bienes suficientes para garantizar los créditos fiscales e incurra en los supuestos de no solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; cambiar su domicilio sin dar el aviso correspondiente de acuerdo con el reglamento del propio código, siempre que en este caso el cambio se efectúe después del inicio de una visita y antes de que haya dictado resolución respecto de la misma, o cuando el cambio se realice después de notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos; o cuando la sociedad no lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

Al respecto, la Comisión estima necesario aclarar que la responsabilidad solidaria se genera inclusive por contribuciones "no retenidas" por la sociedad, siento necesario que el texto propuesto incluya la citada expresión.

Asimismo, en lo que se refiere a que el cambio de domicilio se efectúe antes de que haya dictado resolución o de que se realice después de conocer la existencia de un crédito fiscal, esta Comisión considera que es en lugar de mencionar las expresiones de la iniciativa "se haya dictado resolución" o "requerido el pago de un crédito fiscal", es preferible que la redacción señale "se haya notificado la resolución que se dicte" y, "se hubiera notificado un crédito", dado que es cuando se notifica una resolución o un crédito, el momento en que se conoce de su existencia y no cuando se requiere el pago que es normalmente un trámite posterior, por lo que en caso de dejarse la propuesta en la forma que se ha presentado, probablemente se prestaría a maniobras que acabarían por hacer nugatoria la disposición; así la Comisión propone que el texto del inciso b) del tercer párrafo de la fracción III del artículo 26, quede de la siguiente manera:

"b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inciso de una visita y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte respecto de la misma, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos."

Por otra parte, tratándose de establecimientos para la realización de actividades empresariales, o de locales que se utilicen para el desempeño de servicios personales independientes, abiertos al público en general, la Comisión considera acertada la propuesta incluida en el artículo 27, consistente en que los contribuyentes deban conservar en ellos, copias de los avisos que por los mismos hayan presentado, pues se pretende con ello facilitar las funciones de revisión de las autoridades fiscales y la orientación a los contribuyentes que tengan irregularidades.

Con respecto a las personas obligadas a llevar contabilidad, como lo propone el artículo 28, la Comisión considera necesario eliminarlo de la reforma por estar directamente relacionado con las modificaciones al concepto de domicilio fiscal y de visita

domiciliaria que se proponen retirar en conjunto de este proyecto.

Se propone asimismo adicionar un párrafo en el artículo 31 para establecer que cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma declaración o aviso por la contribución omitida, lo que esta Comisión aprueba, pues mediante esa aclaración se permite constreñir a los contribuyentes a presentar en forma correcta sus declaraciones o avisos, y a la autoridad fiscal ejercer sus facultades de revisión en un momento dado con plena legitimidad, por lo que se considera justificable la disposición en comento.

En lo que respecta a la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para revisar la contabilidad de los contribuyentes y determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, siguiendo el mismo lineamiento en cuanto a evitar prácticas inconveniente en relación con las obligaciones de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, presentar declaraciones y llevar contabilidad, esta Comisión considera pertinente establecer un plazo de caducidad mayor al de cinco años hasta ahora contemplado en el artículo 67 del Código, cuando el contribuyente incurra en incumplimiento de las obligaciones antes señaladas , por lo que es de aceptarse la propuesta que se presenta para establecer un plazo de diez años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro ya mencionado o no lleve contabilidad, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas, pero que será nuevamente de cinco años si el contribuyente presenta espontáneamente la declaración omitida, pues la medida debe hacer efecto especialmente en quienes no cumplen en forma norma y voluntaria con dichas obligaciones.

Asimismo, para hacer congruente esta modificación con la obligación de conservar la contabilidad y documentación relacionada con la misma, lo cual permite a las autoridades ejercer sus facultades, pues de lo contrario se anularía el plazo de diez años en los casos que marca la disposición, por no poder tener elementos la autoridad para en un momento dado determinar responsabilidad fiscal a un contribuyente, razón por la cual esta Comisión dictamina que debe aprobarse la propuesta mediante la cual se hacen a su vez las modificaciones respectivas en el artículo 30 del propio Código.

En relación con este último precepto, la Comisión estima que debe eliminarse por innecesario el cuarto párrafo que se pretende adicionar a este precepto, para acatar la propuesta de reformas a sus propósitos.

Por otra parte, la Comisión considera acertada la disposición transitoria que se propone en la iniciativa, para contemplar que las disposiciones en comentario relativas al plazo de caducidad de diez años, no serán aplicables a los ejercicios que se iniciaron antes del 1o. de enero de 1985, toda vez que de no aceptarse esta norma transitoria se podría dar lugar a que las reformas de que se trate se aplicarán retroactivamente en perjuicio de los contribuyentes.

También se propone en la iniciativa de que se trata una adición al artículo 70 con un segundo párrafo, considerando la Comisión que tal medida es conveniente por lo que debe aprobarse, dado que la cuantía fijada a las multas ha ido perdiendo su carácter sancionador, ya que el impacto económico de las sanciones se ha visto disminuido por efectos de la inflación, resultando pertinente incrementar las multas determinadas en cantidades específicas o entre una mínima y otra máxima, mediante la aplicación de un factor que señalará en su oportunidad el Congreso de la Unión. Sin embargo, esta Comisión estima necesario modificar la redacción del citado precepto para darle mayor claridad al mecanismo que se propone, para quedar como sigue:

"Artículo 70. ....................................................

Tratándose de las multas que este Capítulo establece en cantidades determinadas o entre una mínima y otra máxima, dichas cantidades se incrementarán a la que resulte de multiplicarlas por los factores que en su caso señale, para estos efectos, el Congreso de la Unión. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público calculará para las infracciones correspondientes, las cantidades que resulten de las operaciones anteriores y las publicará en el Diario Oficial de la Federación".

La Comisión también considera que debe aprobarse la disposición con vigencia durante el año de 1985 que se incluye en el artículo tercero del Capítulo relativo al Código Fiscal de la Federación, en la iniciativa del ley que se dictamina, por lo que es conveniente precisarlo en el rubro respectivo. Mediante dicha disposición se propone incrementar mediante factores tanto el pago provisional al que se refiere el artículo 41, fracción I de dicho Código, como las cantidades de las multas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 70 del mismo ordenamiento al que ya se hizo referencia, dado que por las condiciones económicas del país y los efectos ocasionados por la inflación, resulta conveniente ajustar los montos en vigor con la finalidad de que continúe siendo medios eficaces para evitar el incumplimiento y la infracción de disposiciones fiscales.

Finalmente, la Comisión considera pertinente sugerir a esta H. Asamblea, la modificación de las fracciones I y II del artículo 104 del Código Fiscal de la Federación, relativo al delito de contrabando, elevando el monto de los impuestos omitidos de 300 mil a 500 mil pesos, con objeto de actualizar dicho monto en relación con el valor actual de la moneda extranjera.

El texto que se propone sería el siguiente:

"Artículo 104. ...........................................................................

I. De tres meses a seis años, si el monto de los impuestos omitidos no excede de 500 mil pesos, y

II. De tres a nueve años, si el monto de los impuestos omitidos excede de 500 mil pesos.

.........................................................................."

La Comisión ha examinado la propuesta de reformar al artículo 208, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación relacionada con las facultades del Magistrado Instructor en el juicio fiscal para requerir al actor para que complemente la demanda irregular.

Al respecto, la Comisión estima necesario complementar la citada reforma para dar oportunidad al particular que ofrece pruebas y que por alguna razón justificada omitió presentarlas en tiempo, mediante la facultad del Magistrado Instructor para que requieran su presentación mediante notificación personal.

Cabe recordar que el Magistrado Instructor tiene facultades para ordenar durante la instrucción del juicio la exhibición de cualquier documento o el desahogo de cualquier prueba.

Además, se estima necesario complementar la reforma introduciendo la adaptación correspondiente para los recursos administrativos.

Por ello se propone reformar los artículos 123, último párrafo, y 209, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Finalmente, siguiendo el lineamiento de preferencia del fondo sobre la forma, adoptado por el H. Congreso de la Unión en el periodo ordinario de sesiones inmediato anterior, al aprobar las reformas al artículo 79 de la Ley de Amparo, se considera necesario adicionar el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, con un segundo párrafo, que autorice a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación para interpretar los documentos procesales de la fase postulatoria en su sentido integral, y para corregir los errores en la cita de preceptos, con el fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, lo cual no significa que se permitirá suplir las deficiencias en los planteamientos de las partes y, por lo mismo, se mantiene el principio de estricto derecho que desde sus orígenes ha orientado al contenciosos fiscal.

Igualmente se considera indispensable adoptar el principio, ya aceptado por la legislación del juicio de amparo, en el sentido de que la autoridad debe interpretar los recursos administrativos examinando íntegramente los argumentos del recurrente y corrigiendo los errores en la cita de preceptos, con el fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, por lo que se propone adicionar el artículo 132 del citado Código.

Los textos que se proponen son los siguientes:

"Artículo 123. ...................................................

Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refiere este precepto, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo de cinco días los presente y, en caso de que no lo haga, se tendrán por no ofrecidas las pruebas o, si se trata de los documentos mencionados en las fracciones I a III, se tendrá por no interpuesto el recurso."

"Artículo 132. ......................................................

"La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, afín de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente podrá revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que considera ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución.

........................................................................."

"Artículo 209. ..................................................

Cuando no se adjunten a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el magistrado instructor requerirá mediante notificación personal al demandante para que los presente en el plazo de cinco días, apercibiéndolo de que de no hacerlo se tendrán por no ofrecidas las pruebas respectivas o, si se trata de los previstos en las fracciones I a IV, se tendrá por no presentada la demanda."

"Artículo 237. .....................................................

Las Salas podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación."

LEY ADUANERA

Las propuestas contenidas en materia aduanera tiene fundamentalmente a facilitar el comercio exterior, así como perfeccionar y aclarar algunos conceptos contenidos en la ley en vigor, por lo que la Comisión las considera acertadas y propone a esta Asamblea su aprobación.

Las reformas y adiciones propuestas merecen las consideraciones siguientes:

Para estar acorde con las prácticas de seguridad recomendadas internacionalmente por organismos especializados, se adiciona al artículo 6o., un segundo párrafo con objeto de impedir la entrada al país de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas, cuando no vengan con el certificado de seguridad del país de origen; y para que su almacenamiento se realice fuera de las áreas urbanas.

Se estima, sin embargo, que la consecuencia de impedir la entrada al país de dichas mercancías, debe ser aplicada en los casos de carencia de la autorización o de la conformidad de las autoridades competentes acerca del cumplimiento de los requisitos de seguridad y salvaguardia correspondientes, con el objeto de que esta decisión se adopte a satisfacción de las autoridades mexicanas. Igualmente es conveniente que dichas mercancías queden almacenadas en lugares seguros, antes que en lugares alejados de las poblaciones, razones por las que procede modificar la iniciativa con el texto siguiente:

"Artículo 6o. .........................................................

No se permitirá la entrada a territorio nacional de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas, si no cuentan con la autorización o conformidad de las autoridades competentes. Estas mercancías se almacenarán en lugares apropiados que por sus condiciones de seguridad habiliten al efecto las autoridades aduaneras."

Asimismo, se reforma el segundo párrafo del artículo 15, para prever la seguridad de la colectividad, mediante el manejo de las mercancías radiactivas por personal altamente capacitado, dependiente de la autoridad u organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión, quedarán almacenadas estas mercancías, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley.

Con objeto de proporcionar seguridad jurídica a quienes tramitan importaciones o exportaciones, se reforma y adiciona el artículo 26, para establecer a nivel de ley, la legitimación de las personas autorizadas para realizar toda clase de trámites y gestiones relacionadas con el despacho de mercancías. Actualmente, la legitimación la regula el Reglamento de la Ley Aduanera, en su artículo 91.

La modificación consiste fundamentalmente en incorporar el artículo 91 del Reglamento de la Ley Aduanera, a la propia ley, observando la Comisión que los consignatarios de las mercancías aparecen incluidos en la fracción I de la propuesta y que es necesario incorporar al texto a los apoderados de los destinatarios o remitentes, limitando su legitimación para representar a una sola persona, ante una sola aduana, durante un año y reuniendo los requisitos exigidos para los agentes aduanales.

Por esta razón se propone adicionar un párrafo final a lo dispuesto en el citado artículo 26 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

"Los destinatarios o remitentes a que se refiere la fracción I podrán designar a un apoderado para que tramite a su nombre el despacho aduanero de mercancías. El apoderado sólo podrá tener la representación de una sola persona, ante una sola aduana y durante un año de calendario, debiendo reunir los requisitos exigidos por el artículo 143 de esta ley para los agentes aduanales".

De otra parte, la iniciativa propone la reforma del párrafo segundo del artículo segundo del artículo 57, con objeto de sustituir en él la mención que se hace de la cuota del 2.5% que se aplica sobre el valor norma de la mercancías importadas por la referencia al artículo 48 de la propia ley, con ello se evitará que si se modifica este impuesto, no se requiera reforma a la ley.

La reforma al primer párrafo del artículo 69 consiste en suprimir en el texto la referencia al artículo 35, fracción I, inciso c), por estimar que se encuentra fuera de lugar, al hacer alusión a regímenes temporales, toda vez que este artículo se refiere sólo a los regímenes aduaneros definitivos de importación o exportación.

En lo concerniente a las importaciones de partes, piezas y materiales que se utilizan en los procesos industriales de montaje y acabado de la industria automotriz cabe señalar que en la actualidad las mismas ingresan al país por aduanas marítimas o fronterizas, según el caso. En dichas aduanas de entrada, no se despacha la mercancía sino que el material es enviado directamente a las plantas de montaje donde es recibido por personal aduanero especialmente adscrito en dichas empresas, para que procedan a su revisión y se formule la liquidación de impuestos al comercio exterior.

Este procedimiento es el establecido en el texto actual del párrafo siguiente a la fracción III del artículo 72 que se pretende reformar.

La propuesta tiene a considerar esta posibilidad y la opción para que la autoridad aduanera pueda establecer otras formas de verificación, como son la contable y otras que sean necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en la ley, caso en el cual podría dispensar la adscripción del personal aduanero.

El régimen aduanero de importación temporal para elaboración, transformación o reparación, está destinado como instrumento de fomento a las exportaciones y a la generación de empleos.

Son varias empresas nacionales, junto con las maquiladoras los usuarios de este régimen.

Los usuarios de este régimen, realizan sus actividades industriales en base a programas aprobados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Los programas de referencia, están sujetos a temporalidad de varía desde uno a cinco y a veces hasta diez años.

Sin embargo, la actual redacción del párrafo segundo del artículo 78 de la ley, limita en perjuicio de estas empresas el plazo de permanencia de maquinaria, equipo, herramientas y otros bienes duraderos, a solamente dos años, motivando que al vencimiento del plazo tengan que retornarlas al extranjero, para volverlas a importar temporalmente.

La reforma que se propone, tiene por objeto principal el fomento de nuestras exportaciones y de empleo, brindando

certidumbre a los usuarios de este régimen, que tiene necesidad de importar temporalmente maquinaria, equipo y herramientas, adecuado los plazos a las necesidades actuales de estas empresas para autorizar que este tipo de mercancías puedan permanecer en el país hasta tres años, o, durante el tiempo de vigencia del programa de actividades industriales que haya sido aprobado por autoridad competente.

Dentro del contexto del régimen de importación temporal de materia prima, partes y componentes para realizar procesos industriales, la actual redacción del artículo 87, permite que los procesos de transformación, elaboración o reparación puedan llevarse a cabo total o parcialmente por persona distinta al importador original, quedando a cargo de dicho importador, la obligación de retornarlos al extranjero.

La reforma que se propone tiene por objeto incluir como una facilidad adicional para el fomento de las exportaciones, que una tercera persona pueda realizar el retorno de las mercancías después de realizado el proceso industrial, lo que favorece el establecimiento de empresas y consorcios de comercio exterior, que cuentan con capacidad para competir en el mercado internacional, brindando mayores posibilidades de exportar a la pequeña y mediana industria.

No existe ningún riesgo para la autoridad hacendaria ya que las autorizaciones que se expidan quedarían sujetas a que las terceras personas que realizan los retornos, asuman responsabilidad solidaria de las obligaciones fiscales del importador original.

El artículo 93 permite la exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación en el extranjero y señala la base gravable para el retorno o reimportación de las mercancías determinado que se cobraran los impuestos al comercio exterior sobre el porcentaje de los productos que se hayan incorporado a la mercancía originalmente exportada, sin considerar la mano de obra.

Como la actual redacción del tercer párrafo del artículo 93, no permite adicionar la mano de obra para determinar la base gravable de la mercancías que retornan al país después del proceso industrial, sino sólo toma en cuenta la parte proporcional de las mercancías extranjeras que fueron incorporadas, resulta que en la especie se infringe lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 48 de la ley, que dispone que la base gravable del impuesto general de importación, será el valor normal de la mercancía a importar.

Con la reforma que se propone, se subsana esta laguna legal en cuanto a la determinación de la base gravable, de mercancías exportadas temporalmente para transformación, elaboración o reparación, para que a su reingreso al país se adicione al valor de la materia prima incorporada, el valor de la mano de obra, para la determinación del impuesto que corresponda.

El artículo 112, en sus fracciones de la I a la IV, establece las excepciones de las mercancías de procedencia extranjera, legalizadas en las zonas libres del país, cuya internación o reexpedición al resto del territorio nacional no causan impuestos al comercio exterior.

En la actualidad, la ley no previene la reexpedición temporal de mercancías legalizadas en zona libre, hacia el resto del territorio nacional; por lo que se pretende establecer esta figura en una nueva fracción, sólo para dos efectos claramente definidos, el primero:

a) Autorizar la reexpedición temporal, para retornar a la zona libre en el mismo estado, por haber sido exhibidas en una expedición, feria o algún otro evento de carácter industrial o comercial, etcétera, y

b) Autorizar la reexpedición, para retornar a la zona libre después de haber sido sometido a un proceso de transformación, elaboración o reparación.

Estos casos tienen plena justificación, si se toma en cuenta que, en el primer supuesto, los productos manufacturados en esas zonas, no se comercializan en el resto del país, precisamente porque no se conocen.

En el segundo es necesario hacer notar que las zona libres carecen de una planta industrial apropiada que les permita realizar el proceso de transformación que requieren.

En ambos supuestos, las mercancías retornarían a la zona libre, en virtud de que estas reexpediciones en forma temporal al resto del territorio nacional, se sujetarían al régimen de las importaciones temporales, con todas sus consecuencias legales en caso de incumplimiento.

Con la reforma que se propone al texto de la fracción II del artículo 134, se pretende mejorar la redacción en la precisión del tipo de infracción, pues incluye el supuesto para el caso de mercancías que se encuentren bajo el régimen aduanero de depósito fiscal.

Con ello quedan previstas infracciones para los casos de incumplimiento de los plazos de permanencia en el país o en el extranjero, de importaciones o exportaciones temporales exentas del pago de impuestos al comercio exterior, o no sujetas al permiso de autoridad competente.

Las reformas propuestas a las fracciones I y II del artículo 135 tienen por objeto "lograr la adecuación con los tipos de infracción establecidos en el artículo 134, antes comentado."

Así se establecen las sanciones para los casos de incumplimiento de los plazos de permanencia en el país o en el extranjero, cuando se trate de importaciones o exportaciones temporales de mercancías exentas del pago de impuestos al comercio exterior, o eximidas del requisito del permiso de autoridad competente.

La reforma al artículo 142 tiene por objeto dejar a elección del afectado por una resolución aduanera interponer el recurso de revocación o promover directamente el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación para combatir la resolución que le afecte, en los términos del artículo 125 del Código Fiscal de la Federación.

La Comisión estima necesario modificar la citada propuesta para limitarla a esos propósitos, lo cual puede lograrse con sólo suprimir del texto actual la disposición que obliga a agotar el recurso de revocación, previamente a la interposición de cualquier otro medio de defensa, por lo que la reforma a dicho precepto debe quedar como sigue:

"Artículo 142. En contra de las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederán los recursos administrativos que establece el Código Fiscal de la Federación."

De otra parte, la Comisión estima que para esclarecer el sentido de la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar patente de agente aduanal es suficiente con adicionar una fracción IX al artículo 143 de la Ley Aduanera, en lugar de las reformas propuestas al respecto en la iniciativa. La adición que la Comisión propone es la siguiente:

"Artículo 143. ................................................

IX. Que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea necesario proveer a la designación de agente aduanal y que, también a satisfacción de dicha autoridad, se reúnan los requisitos señalados en las fracciones anteriores."

La modificación al artículo 144 otorga el derecho a los agentes aduanales para retirarse voluntariamente del ejercicio de su profesión y contempla la forma como funcionará una agencia aduanal en caso de fallecimiento , incapacidad del titular de la patente o se le haya aprobado su retiro voluntario, cuando exista sustituto autorizado.

La propuesta de reformas al artículo 149 hace más precisa su redacción para que sea congruente con las reformas propuestas para los artículos 143 y 144 de la ley, dando mayor seguridad jurídica al titular de una patente aduanal, al mencionar el artículo que señala en forma limitativa, los requisitos que los aspirantes deben de reunir para solicitarla.

Impuesto sobre la Renta

La iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, presentada por el Ejecutivo Federal a esta soberanía, contiene diversas propuestas que implican ajustes y adecuaciones importantes en materia del Impuesto sobre la Renta, con el fin de mantener actualizado dicho ordenamiento, para lograr una mejor recaudación tributaria y al mismo tiempo procurar que la economía de los particulares, sobre todo de aquellos que perciben menores ingresos, no sea objeto de cargas excesivas.

La iniciativa en cuestión contiene dos conjuntos de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que entrarán en vigor en fechas diferentes. Las primeras, de menor trascendencia, estarán vigentes a partir del 1o. de enero de 1985 y tienden básicamente a clarificar conceptos que habían creado confusión entre los contribuyentes, así como a disminuir la carga fiscal de las personas físicas mediante el ajuste de las tarifas que les son aplicables. Las segundas, de indudable importancia, regirán a partir del 1o. de enero de 1986 y se refieren primordialmente al cambio de método para lograr la transparencia en el régimen fiscal aplicable a los ingresos por dividendos.

Se considera conveniente entrar al comentario en detalle de las principales modificaciones al Impuesto sobre la Renta que la mencionada iniciativa propone.

En materia de pagos provisionales del impuesto que nos ocupa, la ley vigente no señala qué factor de utilidad fiscal deben aplicar los contribuyentes para determinar los citados pagos, por lo que se propone reformar el precepto que establece el procedimiento para determinarlos, precisando que dicho factor será el del último ejercicio de doce meses, con lo cual los obligados al pago del gravamen en comentario podrán cumplir correctamente con los pagos provisionales del ejercicio que deban efectuar.

Por otra parte, en relación con el tema de pagos provisionales, esta Comisión estima que es adecuada la modificación que se propone en la iniciativa que se dictamina, en el sentido de contemplar la forma como se debe cubrir el impuesto en el caso del ejercicio siguiente a uno irregular, con el fin de evitar manipulaciones por parte de los contribuyentes para dejar de efectuar pagos provisionales, sin embargo, se considera que la manipulación que pueden efectuar los contribuyentes para disminuir sus pagos provisionales, cuando se puede presentar en mayor medida es en el ejercicio siguiente al del inicio de actividades, cuando este último sea irregular, por lo que es conveniente que la redacción del primer párrafo siguiente a la fracción VII del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quede como sigue:

"En el caso del ejercicio de iniciación de operaciones, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 161 de esta ley, así como tratándose del ejercicio inmediato siguiente, cuando aquél sea irregular, los pagos provisionales establecidos en este artículo serán el 42% de los ingresos por dividendos que se obtengan durante el periodo al cual corresponda el pago provisional de que se trate."

Asimismo, con propósitos de aclaración del texto respectivo, conviene modificar el párrafo tercero siguiente a la fracción VII del citado precepto para precisar que la pérdida a que se refiere es la pérdida fiscal ajustada sin considerar la deducción por dividendos.

El texto aclaratorio será el siguiente:

"No se harán pagos provisionales en los casos en que la pérdida fiscal ajustada, sin considerar la deducción por dividendos distribuidos correspondiente al ejercicio anterior, o cuando la pérdida fiscal ajustada, sin considerar la deducción por dividendos distribuidos pendiente de disminuir de ejercicios anteriores, exceda al monto de la utilidad fiscal proporcional del ejercicio a que se refiere la fracción IV de este artículo. Si no excede de dicho monto, la parte correspondiente a la pérdida pendiente de disminuir se restará de la utilidad fiscal proporcional del ejercicio y sobre la diferencia se hará el cálculo de los pagos provisionales. "

La mecánica del régimen de dividendos vigente, ha ocasionado que los sujetos de este impuesto lleven a cabo prácticas elusivas, por lo que se estima acertada la inclusión en el último párrafo del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el manejo que respecto de dividendos o utilidades distribuidos en acciones debe dar el contribuyente a dichos conceptos en los pagos provisionales que realice.

De otra parte, la iniciativa propone para el ejercicio fiscal de 1985, adicionar los artículos 17 y 120 de la ley para aclarar la forma de calcular el impuesto en los casos en que con motivo de la liquidación o la reducción de capital de una sociedad, el reembolso de las acciones que hayan sido adquiridas de un tercero implica la percepción de un dividendo o utilidad generado por ésta o una recuperación del capital aportado y de esta forma facilitar la aplicación de las reglas vigentes.

La Comisión estima sobre el particular que es necesario introducir algunas modificaciones a los textos de ambas disposiciones con el propósito de señalar con toda precisión el procedimiento de determinación del impuesto correspondiente.

En esa virtud la Comisión propone que el texto de ambos preceptos adicionados quede de la siguiente manera:

"Artículo 17. ....................................................

V. ................................................................

Tratándose del reembolso de acciones que se hubieran entregado por concepto de capitalización de reservas, pago de utilidades o por reinversión de utilidades en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad dentro de los 30 días siguientes a su distribución, cuando las acciones hayan sido adquiridas de un tercero, se sumará a los ingresos que forman parte de la utilidad fiscal ajustada, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo de la fracción I, del artículo 10 de esta ley y del párrafo anterior de esta fracción, la cantidad que resulte de sumar el valor nominal de la acción, la diferencia entre el reembolso y el costo comprobado por la adquisición de la acción de que se trate, cuando el reembolso sea mayor que dicho costo, y siempre que, de haberse adquirido de una persona física, se acredite que se efectuó la retención a que se refiere el artículo 103 de esta ley. En los casos en que la acción provenga en parte de aportación, se restará del valor nominal la aportación respectiva.

VI a X. ......................................................................

. ............................................................."

"Artículo 120. ....................................................

"Tratándose del reembolso de acciones que se hubieran entregado por concepto de capitalización de reservas, pago de utilidades o por reinversión de utilidades en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad dentro de los 30 días siguientes a su distribución, cuando las acciones hayan sido adquiridas de un tercero, la utilidad que se considerará como ingreso, de conformidad con las fracciones I y II de este artículo, será la cantidad que resulte de sumar al valor nominal de la acción, la diferencia entre el reembolso y el costo comprobado por la adquisición de la acción de que se trate, cuando el reembolso sea mayor que dicho costo, y siempre que, de haberse adquirido de una persona física, se acredite que se efectuó la retención a que se refiere el artículo 103 de esta ley. En los casos en que la acción provenga en parte de aportación, se restará del valor nominal la aportación respectiva."

De otra parte, considerando que la diversa iniciativa de reformas a la Ley del Mercado de Valores, recientemente aprobada por esta Cámara se introducen importantes medidas para promover el citado mercado, esta Comisión propone incorporar en la Ley del Impuesto sobre la Renta la posibilidad de que las casas de bolsa puedan administrar los bienes, inversiones y rendimientos que produzcan los fondos de pensiones o jubilaciones del personal, para lo cual es necesario modificar el artículo 28, fracción III, de dicha ley, para quedar como sigue:

"Artículo 28. ....................................................

"I a II. ..........................................................

"III. Los bienes que formen el fondo así como los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión, deberán afectarse en fideicomiso irrevocable, en institución de crédito autorizada para operar en la República, o ser manejados por instituciones o por sociedades mutualistas de seguros o por casas de bolsa, con concesión o autorización para operar en el país, de conformidad con las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión no serán ingresos acumulables.

"IV. ................................................................."

Esta Comisión de Hacienda considera adecuada la modificación que se propone para que los pagos que se efectúen con cargo a las reservas deducibles, se deban realizar dentro de los cuatro ejercicios siguientes a aquél en que se constituya la reserva, situación que además de resultar acorde con el plazo de

caducidad de las facultades de las autoridades fiscales, pone fin a un trato distinto que contiene la ley vigente respecto de estas partidas, tal es el contenido de la modificación del párrafo segundo de la fracción IX del artículo 25.

Otra medida que se introduce en la iniciativa que se dictamina, es la relativa a la estimación de las erogaciones deducibles de los contribuyentes que se dediquen a la construcción, misma que consiste en precisar que cuando el monto de dichas estimaciones varíe, se deberá ajustar en el ejercicio en que ocurra, señalándose además la forma como se deben calcular los recargos correspondientes, medida que se considera conveniente, porque permite que los contribuyentes que se dediquen a las actividades citadas, efectúen el pago del impuesto correctamente. Esto se refleja en la reforma al párrafo segundo del artículo 31.

Respecto del por ciento de deducción que se propone para los aviones de los contribuyentes que se dediquen a la aerofumigación agrícola, es acertada la propuesta de un 25% anual, por ser dicha actividad primordial para el país.

En la época actual, es de suma importancia que los contribuyentes puedan determinar cuáles son las utilidades o pérdidas cambiarías que resultan con motivo de la actividad que desarrollan, por lo que esta Comisión estima adecuada la propuesta respecto de obligar tanto a las sociedades mercantiles, como a las personas físicas que realicen actividades empresariales, a llevar un estado de las deudas, créditos y efectivo en moneda extranjera, en el que se especifique la moneda de cada país y el tipo de cuenta, estableciéndose que cuando se trate de efectivo y créditos exigibles a la vista, se considera a los primeros que se enajenen, como los últimos que se adquirieron. Este es el contenido de la modificación a la fracción IX del artículo 58.

A fin de que exista un ordenamiento congruente con las demás disposiciones que establecen obligaciones en materia de retención en el título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que regula lo relativo a las personas morales con fines no lucrativos, se precisa la obligación para las personas retenedoras de presentar en el mes de febrero de cada año, declaración respecto de las personas a las que les hubiera efectuado la retención por los arrendamientos u honorarios pagados en el año anterior, lo cual se precisa en la reforma al artículo 69.

Igualmente, esta Comisión considera procedente la propuesta del Ejecutivo Federal para que no se considere ingreso acumulable para los integrantes personas físicas de las sociedades de inversión, la utilidad que obtengan de la venta de las acciones emitidas por dichas sociedades, situación que resulta equitativa dado que coloca a las acciones que expidan estas sociedades en igual situación que la que se otorga tratándose de valores bursátiles. Esto se aprecia en la adición al artículo 71 - A.

En virtud de que el Ejecutivo Federal ha presentado en iniciativa por separado, una propuesta que suprime de la legislación bancaria la exención para los intereses provenientes de cuentas de ahorro, por considerar que dicha exención debe estar regulada por las propias leyes fiscales, la iniciativa que se comenta contempla la modificación a la fracción XIX del artículo 77, para eximir los mencionados intereses siempre que el monto de los depósitos efectuados no exceda al equivalente de un salario mínimo general de la zona económica del Distrito Federal, elevado al año y que la tasa de interés pagada no sea mayor a la que fije el Congreso de la Unión cada año.

La Comisión estima conveniente aumentar al doble del previsto en la iniciativa, el límite máximo conforme al cual operará la exención. El texto que se propone es el siguiente:

"XIX. Los intereses pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos correspondan a depósitos de ahorro efectuados por un monto que no exceda del equivalente al doble del salario mínimo general de la zona económica del Distrito Federal, elevado al año, y la tasa de interés pagada no sea mayor que la que fije anualmente el Congreso de la Unión."

Al igual que en años anteriores, se contempla una desgravación en las tarifas aplicables a los ingresos que perciban las personas físicas, con lo cual se da realmente un beneficio a estos contribuyentes, permitiéndoles obtener un mayor poder adquisitivo de sus ingresos. El beneficio es superior entre menor es el ingreso percibido, por lo que esta medida trae ventajas al sector mayoritario de la población cuyos ingresos son mínimos, tal y como se desprende de las propuestas relativas a los artículos 80 y 86.

Se considera una medida apropiada para quienes obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles, el determinar un costo mínimo para los inmuebles, el que en ningún caso será inferior al 10% de la cuantía de la enajenación respectiva. De la misma manera, es pertinente la inclusión de una norma que establece que el costo de construcción en ningún caso, será inferior al 20% del costo inicial, con lo que se reconoce que toda construcción por antigua que sea representa un valor dentro del precio del inmueble, valor que debe disminuirse para calcular la ganancia gravable. Ambas situaciones se comprenden en las reformas a las fracciones I y II de los artículos 97 y 99, respectivamente.

La Comisión estima necesario que la reforma del artículo 98, último párrafo, quede en los términos siguientes, para hacerla equitativa:

"En el caso de que los contribuyentes enajenen acciones, considerarán como costo de las primeras que se enajenen el que corresponde a las primeras que se adquirieron."

A fin de dar mayor claridad al texto, se considera conveniente cambiar en el artículo 120, fracción II, segundo párrafo, la palabra "consideran" por la de "considerarán" y en el párrafo que se adiciona al artículo 123, fracción II, separar con un punto y seguido la disposición que señala que "cuando se trate de acciones adquiridas de un tercero, la retención se podrá calcular sobre el monto del reembolso".

También se observa dentro de la iniciativa que se dictamina, la aclaración en torno a cuáles y bajo qué condiciones se considerarán como bienes muebles nuevos y en consecuencia pueden ser objetos de un incentivo fiscal, medida que evidentemente trae una motivación tendiente a mejorar las instalaciones de los contribuyentes de este impuesto y disipar dudas que al respecto se han venido exponiendo por los particulares, por lo que se considera pertinente la modificación al penúltimo párrafo del artículo 163.

En la iniciativa en comentario se pretende dar un mayor impulso al estímulo que se refiere a las cuentas personales especiales para el ahorro, con el objeto de incentivar el ahorro interno tan necesario en estos momentos para el país. La serie de modificaciones que se proponen en torno a estas cuentas personales especiales para el ahorro destacan por ser medidas tendientes a beneficiar a los ahorradores, evitando una doble tributación en relación a los intereses que se generen, asimismo, se eleva la cuantía depositable en las citadas cuentas, misma que puede ser superada en los casos en los que el contribuyente deposite el ingreso obtenido por la enajenación de su casa habitación. Finalmente cabe destacar que la tasa aplicable a los retiros en ningún caso podrá ser superior a la que les correspondería en el momento en que se efectuó el depósito, en caso de que el contribuyente no lo hubiera hecho.

Sin embargo, esta Comisión considera necesario a efecto de esclarecer la redacción que en torno a las cuentas especiales para el ahorro se propone, debe adicionarse una coma después de la palabra depósitos en el último renglón correspondiente al tercer párrafo del artículo 165. Además, sería apropiado para mantener uniformidad de sus disposiciones en toda la República, que el límite máximo de los citados depósitos se fije con referencia al salario mínimo general de la zona económica del Distrito Federal y no el de la correspondiente a cada contribuyente como lo señala el segundo párrafo del mismo, por lo que debe quedar como sigue:

"Artículo 165. ................................................

Los depósitos a que se refiere el párrafo anterior, en el año de calendario de que se trate, no podrán exceder de dos veces el salario mínimo general de la zona económica del Distrito Federal elevado al año salvo que el contribuyente enajene su casa habitación y siempre que la haya habitado cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación, caso en el que podrá depositar además hasta el importe de la enajenación percibido en el año de que se trate, que no haya invertido conforme a lo previsto en el inciso b) de la fracción XV del artículo 77 de esta ley.

............................................................................."

Por congruencia, procede referir al salario mínimo general de la citada zona económica del Distrito Federal, la disposición que respecto de los mencionados depósitos está contenida en el artículo séptimo, fracción IV, segundo párrafo, de la ley que se dictamina, referente a disposiciones transitorias.

En relación con dichas disposiciones transitorias, se considera conveniente hacer los siguientes comentarios adicionales.

Por lo que toca a las inversiones que se realizaron en aviones dedicados a la aerofumigación agrícola y que al 1o. de enero de 1985 no hayan sido deducidas en su totalidad conforme a las disposiciones fiscales aplicables, el artículo séptimo, fracción II, permitiría a este tipo de contribuyentes continuar deduciendo su inversión a razón de un máximo del 25% anual sobre el costo original, con lo cual se pretende ayudar al contribuyente dedicado a esta actividad prioritaria para el país, permitiéndole una recuperación más rápida del costo del bien, lo que traerá como consecuencia la adquisición oportuna de mayor y mejor equipo, así como su adecuado mantenimiento, lo cual representa un beneficio en la economía mexicana.

Respecto del costo de la construcción de los inmuebles que se enajenen en el año de 1985, el artículo séptimo, fracción III, establece que, en ningún caso, éste deberá ser menor al 50% de su costo inicial y 35% respecto de los que se enajenen en el año de 1986, situación tendiente a reactivar el mercado inmobiliario.

En materia de cuentas personales especiales para el ahorro se mantiene una retención de 21% sobre el monto de los depósitos que se retire durante el año de 1985, con lo cual se está conservando una situación que el contribuyente consideró para realizar su inversión la que, de no ser mantenida, podría crear situaciones de desconfianza inconvenientes para la economía nacional.

Asimismo, es de observarse que los depósitos efectuados en las citadas cuentas, en el periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de abril de 1985 y que sumados a los realizados entre el 1o. de mayo y el 31 de diciembre de 1984, no excedan del equivalente a dos veces el salario mínimo general promedio para el año de 1984, podrán restarse del monto al que el contribuyente tendría que aplicar, de no hacer esta reducción, la tarifa a la que fiscalmente está obligado a pagar en su declaración anual, medida que en la etapa por la que se desenvuelve el país, resulta de gran importancia, toda vez que con ello se está reintegrando de cierta manera el poder

adquisitivo de quienes realmente habían visto mermada su economía, lo cual aun cuando representa un sacrificio del fisco federal, resulta un aliciente para los contribuyentes.

Con propósitos de claridad y precisión de las referencias legislativas contenidas en su texto, resulta necesario agregar en el artículo octavo, fracción III, primer párrafo e inciso c) de la ley que se dictamina, la mención del plazo en que debe reinvertirse los dividendos y la cita del artículo 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respectivamente.

Asimismo, se requiere esclarecer, en la citada fracción, que los dividendos a que la misma se refiere no serán deducibles, salvo los que provengan de utilidades capitalizados con posterioridad al 31 de diciembre de 1982, por lo que se propone adicionar un párrafo final a la propia fracción para quedar como sigue:

"No serán deducibles los dividendos a que se refiere esta fracción, excepto los señalados en el inciso c)."

En el párrafo tercero, de la fracción VIII del propio artículo octavo es necesario esclarecer en el concepto de pequeñas o medianas empresas que podrán pagar el impuesto sobre la renta el régimen de bases especiales de tributación, que en el rango máximo de producción de aves o cerdos debe realizarse de manera permanente durante el año de 1985, por lo que debe quedar como sigue:

"Tratándose de contribuyentes que se dediquen a actividades avícolas, se considerarán pequeñas o medianas empresas, cuando sus instalaciones les permitan tener en explotación permanente durante el año de 1985, hasta 100,000 aves. En el caso de contribuyentes que realicen actividades porcícolas, cuando sus instalaciones le permitan tener una producción permanente en el citado año que no rebase la cantidad de 5,000 cerdos."

La Comisión ha examinado con el mayor interés el importante estímulo fiscal que la iniciativa propone el artículo noveno de la ley que se dictamina, que permitirá fomentar la construcción y aprovechamiento de viviendas para arrendamiento de tipo medio y de interés social cuya aplicación será durante el periodo comprendido entre el 1o. de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1989.

La iniciativa prevé permitir una deducción anticipada del 50% del valor de la construcción durante el primer ejercicio en que aquella se haga tanto por personas físicas como por sociedades mercantiles, permitiéndose a las primeras la opción de considerar gravable solo el 50% de sus ingresos provenientes del arrendamiento una vez hechas las deducciones que prevé la ley de la materia y autorizando su aplicación durante un lapso de cinco años.

La Comisión estima que, indudablemente, la medida prevista inducirá a la inversión en este tipo de viviendas para el arrendamiento, pero considera a la vez, tal y como lo recomienda la Comisión Especial de Inmuebles para Arrendamiento integrada por la Cámara de Diputados, que es posible robustecer el estímulo y hacerlo aun más atractivo en los términos previstos en el estudio que envió a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Por ello propone modificar la iniciativa para que, con la misma orientación, se permita a las personas físicas una opción para considerar acumulable solamente el 10% de los ingresos que obtengan por el arrendamiento de dichas viviendas, con lo cual la alternativa quedará robustecida, si bien en la propuesta de la Comisión considera necesario impedir que el contribuyente deduzca, aún sea parcialmente, la inversión efectuada en dichas viviendas.

Asimismo, se estima conveniente adicionar un estímulo complementario consistente en la exención del impuesto sobre la renta por la enajenación de inmuebles que se efectúe durante el lapso de cinco años antes mencionado, si el contribuyente persona física o sociedad residente en el país invierte la totalidad del ingreso obtenido dentro del año siguiente en la construcción o adquisición de las viviendas de referencia para ser destinadas al arrendamiento por lo menos durante los cinco años siguientes a su terminación.

Convencidos de que las medidas señaladas en la Iniciativa se robustecen y consolidan con las que se mencionan, se permiten proponer la modificación del artículo noveno de la ley que se dictamina para quedar en los siguientes términos:

"Otras disposiciones con vigencia a partir del año de 1985.

Artículo noveno. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que durante los años de 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989, inviertan en vivienda nueva, tipo medio o de interés social que destinen al arrendamiento, podrán deducir en el primer ejercicio en que se deduzca la inversión el 75% de la misma. El restante 25% se deducirá en los términos del artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las personas físicas que efectúen las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por la deducción anticipada a que se refiere dicho párrafo, o bien considerar como ingreso acumulable solamente el 10% de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de dichas viviendas, sin que en este último caso proceda efectuar las deducciones correspondientes por las mismas. La opción deberá hacerse por cada vivienda y una vez efectuada, no podrá variarse. El estímulo a que se refiere este párrafo será aplicable por un periodo de 5 años contados a partir de la fecha en que empiece a percibir los ingresos y siempre que las viviendas se den en arrendamiento y se ocupen antes del 1o. de enero de 1990. El estímulo a que se refiere este párrafo no podrá disfrutarse cuando el contribuyente hubiere optado por deducir su inversión en los términos del citado artículo 163, o bien conforme a lo dispuesto por el

artículo vigésimo octavo transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Modifica Decreto de Carácter Mercantil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1983.

Cuando los contribuyentes personas físicas opten por considerar como ingreso acumulable sólo el 10% de los ingresos por arrendamiento a que se refiere el párrafo anterior, obtengan además ingresos por arrendamiento de inmuebles distintos a los señalados en este artículo y por estos últimos no opten por la deducción de gastos en los términos del párrafo siguiente a la fracción VII del artículo 90 de la citada Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones comunes a todos los inmuebles las efectuarán en su caso, por cada inmueble en la proporción que los ingresos obtenidos por su arrendamiento, representen respecto del total de los ingresos obtenidos por arrendamiento de inmuebles.

Los contribuyentes comprendidos en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que con motivo de la deducción autorizada en el primer párrafo de este artículo, incurran en pérdida fiscal ajustada y ésta no se pueda disminuir en los ejercicios señalados en el artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por disminuirla de la utilidad fiscal ajustada en los dos ejercicios posteriores a aquellos mencionados en el citado artículo 55. Los contribuyentes comprendidos en el Título IV Capítulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que con motivo de la deducción establecida en el párrafo primero de este artículo, incurran en pérdidas, las podrán disminuir del ingreso que resulte después de efectuar las deducciones en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Si el contribuyente opta por efectuar la disminución de su pérdida en los términos del párrafo anterior, deberá conservar la parte de su contabilidad relacionada con el ejercicio en que incurrió en la pérdida, durante el ejercicio siguiente al último en que disminuya la pérdida en los términos de este artículo. Las facultades de las autoridades fiscales a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación relacionadas con el impuesto sobre la renta y sus accesorios, se extinguen hasta el término del ejercicio regular siguiente al último a aquél en que el contribuyente disminuya su pérdida conforme al citado párrafo anterior.

Las personas físicas y morales residentes en México que enajenen inmuebles durante los años de 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989 no pagarán impuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos que resulten con motivo de la enajenación, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

I. Que el importe de la enajenación se invierta en su totalidad en territorio nacional, dentro del año siguiente, en la construcción o adquisición de viviendas nuevas de tipo medio o de interés social que destinen al arrendamiento por lo menos durante los cinco años siguientes a su terminación. Cuando antes del vencimiento del plazo de cinco años, la vivienda se destine a un uso distinto de casa habitación, se deje de arrendar o bien se enajene, los contribuyentes deberán pagar el impuesto causado en la enajenación del inmueble al que correspondió este estímulo, más los recargos de ley calculados a partir de la fecha en que se enajenó el inmueble por el que no se pagó el impuesto.

II. Que cumplan con los requisitos de información y control que establezca la Secretaría de Hacienda mediante disposiciones de carácter general.

III. Que se garantice el interés fiscal, en los términos de las disposiciones correspondientes.

Para los efectos de este artículo se incluye como vivienda de tipo medio o de interés social aquella cuya superficie construida no exceda de 90 metros cuadrados, sin considerar las áreas comunes. No se considerará vivienda nueva los inmuebles destinados a otros fines que se transformen en vivienda.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo que hubieran invertido en viviendas nuevas, tipo medio o de interés social durante el año de 1984, podrán gozar de los estímulos a que se refiere este artículo, siempre que dichas viviendas no hubieran sido ocupadas con anterioridad al 1o. de noviembre de 1984 y cumplan con los demás requisitos de este artículo."

Por lo que toca a la Sección II de la propuesta de reformas que contempla la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal a esta soberanía, referente al cambio de mecánica en lo relativo a los dividendos o utilidades, las que deberán entrar en vigor a partir del 1o. de enero de 1986, mismas que se incluyen en esta iniciativa con la finalidad de permitir al contribuyente su familiarización con el cambio, esta Comisión considera acertada la sustitución de la mecánica de la deducción de dividendos que la actual legislación contempla, por la de un sistema de acreditamiento mismo que se presenta para su aprobación.

Dada la trascendencia e importancia de dichas modificaciones, es conveniente entrar al análisis particular de cada una de ellas.

Artículo 5o. - A

La iniciativa que se dictamina introduce la responsabilidad solidaria para las sociedades mercantiles residentes de México o con establecimiento permanente en el país, respecto del impuesto acreditable que indebidamente determinen sobre los dividendos o utilidades que distribuyan a sus accionistas, o cuando disminuyan el resultado fiscal correspondiente a su ejercicio inmediato anterior.

Artículo 10

En virtud de que con el nuevo método que en materia de dividendos y utilidades se

incorpora a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que los mismos sean acumulables, esta Comisión considera acertada la política propuesta de señalar que el impuesto acreditable que a esos conceptos corresponde, debe estimarse para efectos de determinar la utilidad fiscal ajustada y la pérdida fiscal ajustada. Asimismo, al precisar en qué casos el impuesto acreditable que corresponde a los dividendos obtenidos incrementa la utilidad fiscal ajustada y en cuáles reduce la pérdida fiscal ajustada, se da una mayor justicia y equidad a los contribuyentes que perciben ingresos por los conceptos en comentario.

Artículo 12

En la disposición referente a los pagos provisionales, al proponer derogar la obligación de efectuar un pago provisional del 42% de los dividendos obtenidos, tratándose del ejercicio de iniciación de operaciones, se adecua el cálculo de los pagos provisionales al método de integración propuesto, toda vez que en el mismo, los dividendos o utilidades ya pagaron el impuesto correspondiente en la sociedad que los distribuye y en caso de no ser así, persiste la obligación para la sociedad que los percibe de acumularlos y pagar por ellos la tasa que le corresponda en definitiva, por lo que ya no es necesario el último párrafo del artículo 12.

La iniciativa a discusión precisa, a través de las adiciones y reformas que establece a los artículos 13 y 121 el procedimiento para calcular la parte del impuesto pagado por la sociedad y el acreditamiento por sus accionistas conforme al nuevo sistema que se propone. Asimismo, se determinan cuales son los ingresos acumulables derivados de dividendos o utilidades que perciban las sociedades mercantiles, medidas que buscan el permitir que el impuesto pagado por las sociedades se acredite por el accionista contra su impuesto personal, pero sin que en ningún caso este acreditamiento permita que tratamientos fiscales favorables a un contribuyente puedan ser aprovechados por otros a quienes no iban dirigidos.

Es de señalarse que conforme al método propuesto se elimina la posibilidad de deducir los dividendos que pague la sociedad, permitiendo al accionista acreditar el impuesto pagado por la misma contra su propio impuesto.

Artículo 58

Por lo que se refiere a las obligaciones de las sociedades mercantiles se observa la propuesta de reformar la ley, para que las citadas sociedades registren las utilidades de cada ejercicio, anotado el monto de los rendimientos fiscales y restando de su saldo el importe de las utilidades distribuidas, distinguiéndose las utilidades conforme al procedimiento que la reforma señala, lo cual dará una mejoría en el manejo de sus operaciones. También se establece la obligación de proporcionar constancia del impuesto acreditable a sus accionistas, con la consecuente liberación de efectuar retención alguna sobre los ingresos que distribuyan por dividendos o utilidades a otras sociedades mercantiles, lo cual es extensivo a las personas morales con fines no lucrativos.

Artículo 69

En relación con las sociedades de inversión, cabe señalar que es acertada la propuesta de eximirles de la obligación de efectuar pagos provisionales, ya que con el nuevo sistema que se propone para los dividendos, esta obligación solo representaría una carga para dichas sociedades en virtud del sistema de acreditamiento de los ingresos por dividendos que se propone, lo cual evita trámites administrativos a estas sociedades y facilita la labor recaudatoria del fisco federal.

Artículos 121, 122 y 123

Asimismo, es de señalar que para hacer congruentes las reformas antes mencionadas resulta necesario hacer adecuaciones, en las disposiciones que regulan los ingresos por dividendos o utilidades que obtienen las personas físicas, situación que indudablemente trae un mejor cumplimiento en las obligaciones de estos contribuyentes, motivo por el cual además de resultar más adecuada la mecánica recaudadora del erario federal, se propicia un beneficio a los contribuyentes.

En lo tocante a las ganancias distribuidas en ejercicios en los que el impuesto sobre la renta a cargo de las sociedades mercantiles que las distribuyen se determinó conforme a bases especiales de tributación, o respecto de utilidades en exceso del rendimiento fiscal, se observa una reubicación de estas situaciones en otra disposición, a efecto de que exista congruencia entre los diversos preceptos que se reforman para configurar el nuevo método de acreditamiento, lo cual al igual que otras medidas, tienden a fortalecer la estructura de los preceptos legales en materia tributaria.

Respecto de la obligación de retener en el momento de hacer los pagos de dividendos o utilidades a residentes del extranjero, la reforma precisa que la retención deberá ser de un 55% del dividendo, adicionado, en su caso, con el impuesto que resulte acreditable, disposición que resulta semejante a la establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta de los últimos años y que en ninguna forma es un incremento en la retención a estas personas, sino que se trata de una detención en términos reales como se prevé en las reformas al artículo 152.

Con el propósito de dar mayor claridad al precepto antes citado y evitar dudas en la interpretación sobre el procedimiento a seguir para calcular la retención mencionada, la Comisión considera que el texto del párrafo

siguiente a la fracción III del propio artículo 152 debe decir:

"Quien efectúe los pagos deberá retener en el momento de hacerlos, la cantidad que se obtenga de aplicar el 55% al total del dividendo o utilidad pagado, adicionado, en su caso, con el impuesto acreditable que le corresponda en los términos de esta ley y de restarle al resultado de la aplicación del 55%, el monto del impuesto acreditable que corresponda conforme a la misma. No procederá el acreditamiento, tratándose de dividendos o utilidades pagados a sociedades mercantiles, en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 13 de esta ley, así como en las situaciones previstas en el último párrafo del artículo 121 de esta ley, cuando sean pagados a otras personas".

Dentro de las medidas transitorias al Impuesto sobre la Renta que contiene la iniciativa enviada por el Ejecutivo correspondiente a la sección II de reformas que entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 1986, esta Comisión tiene a bien hacer las siguiente consideraciones:

En lo que respecta a la propuesta relacionada con la retención a personas físicas por los ingresos que obtengan por concepto de utilidades o dividendos generados antes del 1o. de enero de 1986, misma que consiste básicamente en gravar al 15% las ganancias distribuibles correspondientes a ejercicios terminados hasta antes del 1o. de enero de 1965, siempre que el contribuyente no hubiera cubierto el impuesto sobre ganancias distribuibles de esos ejercicios, debe destacarse que es una medida que además de tender a la equidad, evita problemas que a raíz del cambio pudiera suscitarse en la interpretación de la ley. Igual porciento deberán cubrir las sociedades por los dividendos o utilidades distribuidos mediante aumento de partes sociales o entrega de acciones o cuando la ganancia se reinvirtió en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad, cuando no se efectuó la retención del impuesto, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente de 1966 a 1972, el cual deberá pagarse cuando la sociedad se disuelva o reduzca su capital por reembolso a los socios.

Al respecto se debe incluir en el artículo décimo primero, fracción I, inciso a), que no causarán impuestos las ganancias distribuibles de ejercicios anteriores a 1965, y que lo dispuesto en dicha fracción también se aplique a personas físicas residentes en el extranjero.

En relación a las ganancias distribuibles que correspondan al ejercicio de 1965, así como de aquellas que se capitalicen o se reinviertan, correspondientes a los ejercicios de 1973 a 1982, deberán pagar un impuesto de 21%, con lo cual queda manifiesto una vez más la intención del fisco federal de reconocer situaciones de hecho que se han venido generando y que en caso de modificarse se afectaría gravemente la economía de los contribuyentes. Sin embargo, debe considerarse que en los textos enviados a esta Soberanía, existe una omisión en cuanto a la separación de las disposiciones aplicables, con motivo por el cual, debe adicionarse el número II antes de la palabra "tratándose" en el primer renglón de la hoja número 76 de la iniciativa que esta Comisión tiene a bien dictaminar, y que para precisar que las ganancias que nos ocupan se suman a la utilidad fiscal ajustada, es necesario modificar el primer párrafo de la citada fracción para quedar como sigue:

"II. Tratándose de los contribuyentes del impuesto sobre la renta:

En el caso de ganancias distribuibles o que se hubiera distribuido mediante entrega de acciones emitidas por sociedades mercantiles por concepto de capitalización de reservas o pago de utilidades, o cuando la ganancia se reinvirtió en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad dentro de los 30 días siguientes a su distribución; correspondientes a ejercicios terminados en cualquier fecha del periodo comprendido entre el 1o. de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 1985, así como el ejercicio iniciado en el año de 1985, que termina en el año de 1986, serán acumulables en los términos de ley. Cuando los perciban contribuyentes del Título II de la citada ley, los mismos se sumarán a la utilidad fiscal ajustada que determinen o, en su caso, se restarán de la pérdida fiscal".

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Se ha sometido a la consideración de esta soberanía la proposición de reformar la ley de la materia en su artículo 5o. - A, con el fin de que los contribuyentes del mismo, que sean productores, envasadores o importadores de bienes, retengan con carácter obligatorio el impuesto que les corresponda a los adquirentes de sus productos, cuya enajenación o importación se encuentre gravada por ese ordenamiento jurídico. Esta medida tiene como propósito fundamental, controlar más adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, esto es, se pretende impedir la evasión fiscal en la etapa de comercialización de los bienes, posterior a la enajenación del producto, envasador o importador por lo que a juicio de esta H. Comisión debe ser aprobada en sus términos.

No obstante estar de acuerdo con la propuesta, la suscrita Comisión propone modificar la redacción del segundo párrafo del artículo 5o. - A, para aquellos casos en que el enajenante no conozca el margen de comercialización con que opera el adquirente, señalándose que ese margen será de 35% lo cual es más equitativo y acorde con la realidad.

En tal virtud, se propone intercalar en este párrafo a partir del renglón II y hasta el 16 lo siguiente:

"... la retención. En los casos en que no se conozca el margen de comercialización, el retenedor considerará que dicho margen es del 35%. Cuando los..."

En concordancia con lo anterior, la Comisión que dictamine, estima conveniente incluir un tercer párrafo de este propio artículo, para quedar como sigue:

"Los contribuyentes a los que les sea retenido el impuesto sobre las contraprestaciones que les correspondan en los términos del primer párrafo de este artículo, no tendrán obligación de presentar declaraciones de pago provisional, pudiendo acreditar en la declaración del ejercicio las cantidades retenidas. Los contribuyentes a los que se retenga el impuesto de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de este artículo, deberán presentar declaraciones de pago provisional en las que acreditarán las cantidades que les hubieran sido retenidas en el mes por el que se presenta la declaración."

Esta Comisión estima que es procedente diferir hasta el año de 1986 la aplicación de la reforma propuesta en materia de retenciones tanto a los importadores de cerveza como a los productores o importadores de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores.

Por este motivo debe reformarse la fracción I del artículo decimotercero de la iniciativa para quedar como sigue:

"Artículo décimo tercero. ..............................

I. Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5o. - A de la ley no será aplicable a los contribuyentes que produzcan, envasen o importen cerveza, o los concentrados, polvos, jarabes o esencias, o extractos de sabores a que se refiere el inciso c), de la fracción I, del artículo 2o. de la ley."

Por otra parte, el Ejecutivo Federal propone en el artículo decimocuarto de la iniciativa, que los productores y envasadores de agua mineral natural o con sabor retengan durante 1985, únicamente el 50% de este impuesto a sus adquirentes; y en 1986, el 75% del mismo, con la condición de que éstos se encuentren en una población distinta de la que se encuentre la fábrica. Lo anteriormente expuesto es procedente a juicio de la Comisión que suscribe en atención de que la comercialización de éstos productos de ha visto deteriorada en forma significativa por el alto costo de los fletes, pues supone necesariamente el transporte y la distribución de los productos desde sus instalaciones en los manantiales a los distintos lugares de la República Mexicana.

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles

La Comisión considera acertadas las propuestas contenidas en las iniciativas que en esta materia ha sometido el Ejecutivo Federal a esta soberanía, en las cuales se propone una modificación a la Ley del Impuesto sobre Adquisiciones de Inmuebles en su artículo 3o. fracción I, cuya finalidad es la de aclarar, la exención que se da a las adquisiciones de inmuebles en copropiedad o en la constitución de la sociedad conyugal, ya que en el caso de aprobarse esta proposición, sólo se estaría exento de pagar el impuesto, cuando se tratare de aportaciones de bienes inmuebles cuyo objetivo sea la de constituir la copropiedad o la sociedad conyugal y siempre y cuando estos bienes pertenezcan a los aportantes.

Del estudio a esta propuesta, esta Comisión considera imprescindible que se incluya una disposición de vigencia durante 1985, en la cual se establezca el factor que debe aplicarse al valor de los inmuebles, conforme al número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la fecha en que sea exigible el pago, proponiéndose un artículo décimo sexto, que quedaría, en la siguiente forma:

"Artículo décimo sexto. Para los efectos del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, deberá aplicarse la tabla de ajuste contenida en el artículo octavo, fracción XIII, relativa a las disposiciones de vigilancia durante el año de 1985, contenida en esta Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales."

Con motivo de esta inclusión deberá correrse la numeración de los artículos subsecuentes.

Tenencia o uso de vehículos

En materia del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se propone reformar el artículo 1o. de la ley en comentario con el propósito de que las personas que enajenen vehículos nuevos o importados directamente al público, cuenten con el plazo de 15 días para pagar el impuesto correspondiente a los vehículos que destinen a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, considerando que dicho plazo se computaría a partir del día siguiente a aquél en que se destinen a ese fin los vehículos, esta Comisión juzga acertada la propuesta, por lo que procede aceptarla en sus términos.

El Ejecutivo Federal propone reformar el artículo 5o., apartado A, en su fracción I, con el propósito de sumar el 1% al precio de venta al público que se toma en cuenta para efecto de determinar este impuesto, con lo que se logrará que los vehículos más costosos paguen un impuesto mayor aun cuando sean de igual cilindrada, lo cual a juicio de esta Comisión se considera procedente ya que la reordenación de la industria automotriz, en la actualidad el peso vehicular de las unidades no representa un elemento determinante en la fijación de este impuesto, en tanto que el precio de la misma sí constituye un elemento diferencial que debe tomar en cuenta para determinar el impuesto correspondiente, por lo que esta propuesta debe ser aprobada para otorgar una mayor equidad al impuesto.

Por otra parte, el Ejecutivo Federal somete a consideración la adición de un artículo 15 - A a la ley de referencia, para que mediante la inclusión de este precepto se permita a las autoridades competentes expedir los certificados de aeronavegabilidad o de inspección de seguridad que se efectúa a las aeronaves y embarcaciones, condicionando su expedición a la previa comprobación del pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, medida que a consideración de esta H. Comisión, permita realizar en forma eficaz un adecuado control del cumplimiento de la obligación de pagar este impuesto a cargo de los propietarios o tenedores de dichas aeronaves y embarcaciones.

Esta Comisión considera que en la iniciativa presentada por el Ejecutivo, en la parte referente al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos no se incluye una tabla que permite determinar el precio de la unidad típica para efectos de dicho impuesto, por lo que para la fijación del precio de la unidad típica a que hace referencia el artículo 6o., apartado A, fracción I, inciso f), de la Ley de la materia, se proponen por este conducto factores para determinar dicho precio tanto para las unidades típicas de los vehículos del año modelo de aplicación de la ley como de los anteriores. Esta Comisión considera necesaria esta adecuación, ya que la misma introduce el manejo de factores que permitirán a los contribuyentes contar con los elementos necesarios para la determinación del impuesto a su cargo, por lo que se propone adicionar una fracción III al artículo décimo séptimo, ahora décimo octavo, relativo a las Disposiciones con Vigencia durante el año de 1985, de este impuesto, en los términos siguientes:

"III. El precio de la unidad típica de los vehículos del año modelo de aplicación de la ley, así como de los años modelo anteriores a que hace referencia el artículo 6o., apartado A, fracción I, inciso f), de la ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, será el que resulte de aplicar los siguientes factores:

AÑO MODELO FACTOR

1985 0.80

1984 1.30

1983 2.35

1982 4.67

1981 6.01

1980 7.80

1979 9.37

1978 10.88

1977 13.13

1976 16.71"

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Como consecuencia de la reestructuración de la industria automotriz en nuestro país, a fin de adecuar ésta a las características y necesidades de nuestra economía y al decreto para la racionalización de la industria automotriz, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 1983, y que señaló que a partir del 1o. de noviembre de 1984 ya no se incorporará en los automóviles motores de gasolina de 8 cilindros, ya no es necesario incluir en la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el factor fiscal para este tipo de motores.

Tomando en cuanta lo expuesto en la iniciativa en estudio, podemos ver a futuro un ahorro de energéticos en nuestro país, en virtud de que los automóviles de menos de 8 cilindros gastan menos combustible.

Por otra parte, en las modificaciones al artículo 3o., de ha tomado como base en la determinación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos el salario mínimo general vigente al 31 de agosto únicamente, y que además se mantiene durante todo el año automotriz, lo cual ha ocasionado que la base del impuesto crezca injustificadamente a medida que se incrementan los precios de los automóviles, por lo cual esta H. Comisión estima conveniente que se tome en cuenta para la determinación del impuesto, dos salarios mínimos durante el año automotriz; uno, el vigente al 1o. de agosto para las enajenaciones que se realicen entre el 1o. de septiembre del año anterior al año modelo de que se trate y el último día del mes de febrero siguiente, y el segundo, que rija a partir del 1o. de marzo para las operaciones que se efectúen entre esa fecha y el 31 de agosto, logrando de esta manera un instrumento útil para la tasa del impuesto.

Asimismo, se considera oportuno tomar en cuenta para efectos de calcular la tasa aplicable, la fluctuación que tengan los precios de los vehículos durante el año automotriz, dividiéndolo en dos periodos al igual que el salario mínimo que se comentó en el párrafo anterior, medida que a juicio de esta Comisión es evidentemente acertada.

Por último, se considera adecuado incrementar hasta 3 mil 100 kilogramos el tope de la capacidad de carga que tienen los vehículos que se encuentren gravados por esa ley, ya que por sus características técnicas los vehículos que quedarán comprendidos son iguales o similares a aquellos que ya están gravados, lo cual se propone en la reforma al penúltimo párrafo del artículo 1o. de la ley que nos ocupa.

Ley Federal de Derechos

En la presente iniciativa se incluyen las reformas a la Ley Federal de Derechos, conservando en su estructura un Título primero, de Derechos por la Prestación de Servicios, que proporciona el Estado en su funciones de Derecho Público, conteniendo XIII capítulos designados a cada una de las diferentes secretarías de Estado; y un Título segundo, con XIII capítulos, de Derecho por el Uso, Goce o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público de la Nación.

En la iniciativa en estudio, en su artículo 1o., se considera pertinente la reforma del

tercer párrafo, en donde se incluye que por los servicios prestados por los organismos descentralizados y que pasen a otro organismo o dependencia se van a seguir pagando los derechos correspondientes.

Esta Comisión considera adecuada la reforma al tercer párrafo del artículo 4o. de la ley que se comenta, en virtud de que al suprimir la mención expresa de las secciones I y III del Capítulo VIII del Título I de la ley, ahora se establece como excepción los casos en que expresamente lo señale la ley de la materia, en los preceptos que contengan el derecho específicamente.

Por otra parte el precepto antes citado se propone se adicione con los párrafos noveno y décimo mismos que se consideran necesarios y adecuados para precisar los casos en que los derechos se paguen por mensualidades o anualidades, cuando alguno de ellos se componga de una cuota fija y otra que se determinará considerando el tiempo de la utilización del servicio a algún otro elemento, estableciéndose el momento del pago del derecho.

La Comisión estima que es indispensable incluir en el artículo 5o. de la ley, un último párrafo en el que señale que no se pagará el derecho a que se refiere este precepto, por los servicios solicitados por los partidos políticos constituidos conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

La disposición sería del tenor siguiente:

"Artículo 5o. ...................

. Asimismo no se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los servicios solicitados por los partidos políticos constituidos en los términos de la legislación correspondiente"

El artículo 6o. de la ley de la materia se propone se adicione con una fracción IV y en la misma se establece que los servicios de Telecomunicaciones que se presten a residentes en el extranjero, se podrán pagar en moneda extranjera y ajustarse cuatrimestralmente, esta medida es con el objeto de evitar la desactualización de las cuotas con motivo de las fluctuaciones de moneda nacional en relación con las extranjeras, por tratarse de servicios que son prestados a extranjeros residentes en el extranjero.

Esta Comisión considera que las reformas y adiciones propuestas a las disposiciones generales de la ley de la materia, son adecuadas y necesarios los conceptos que se proponen, para una mejor aplicación de la misma.

A continuación se hace un análisis de los capítulos del Título I de la ley, para los que la iniciativa que se dictamina propone reformas, adiciones o derogaciones.

CAPÍTULO II

Secretaría de Relaciones Exteriores

También en la iniciativa que se comenta se observa la inclusión de un nuevo concepto al artículo 25 a la ley de la materia, que consiste en la recepción y examen de cada solicitud de permiso o de reposición de éste . La adición antes citada se considera necesaria tomando en cuenta que se trata de un servicio que se ha venido prestando sin cobro de derecho alguno.

De igual forma en la iniciativa que se dictamina se propone reestructurar el artículo 26 de la ley relativo a servicios que se prestan en materia de nacionalidad y naturalización conforme al artículo 30 constitucional. Con la modificación propuesta se persigue que se pague el derecho tomando en cuenta que se trata de certificados de nacionalidad, cartas de naturalización o de declaratorias de naturalización.

En este capítulo se propone adicionar al artículo 21, que en la ley aparece derogado, para incluir la exención para diputados y senadores del Congreso, de la Unión, respecto de los derechos por la expedición de pasaportes.

El texto sería el siguiente:

"Artículo 21. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión no pagarán el derecho a que se refiere esta sección."

CAPÍTULO III

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

En lo que respecta al artículo 32 relativo al Registro Nacional de Valores e Intermediarios se propone adicionar un nuevo concepto referente a las acciones de sociedades de inversión, esta Comisión considera adecuada la inclusión de estos valores ya que no se contemplaban para el cobro de este derecho.

De otra parte, la iniciativa propone reformar la disposición relativa al derecho de trámite aduanero extraordinario con el propósito de establecer la forma como se pagará cuando el servicio se preste en horas inhábiles cubriendo todo o parte del despacho aduanero de mercancías.

Se estima que la reforma es importante a fin de esclarecer que el derecho de trámite aduanero extraordinario debe pagarse a la tasa del 4 al millar o a la del 2 al millar tratándose de mercancías importadas o exportadas, respectivamente, pero sólo cuando se trate de despachos que se inicien y concluyan en días o en horas inhábiles.

La reforma aclara que tratándose de fases del despacho aduanero de mercancías o de otros servicios aduaneros realizados en días o en horas inhábiles, el derecho debe pagarse cubriendo únicamente el sueldo y sobresueldo de los empleados que los hayan prestado.

La iniciativa acertadamente propone lo anterior con objeto de evitar el incremento inconveniente de la carga fiscal en los casos en que para concluir el despacho iniciado en días o en horas hábiles, el interesado solicite continuarlo en días o en horas inhábiles, así como para impedir situaciones que

distorsionen la prestación de los servicios aduaneros extraordinarios.

Se estima que las reformas propuestas agilizan los servicios aduaneros en beneficio del comercio exterior y de los propios interesados.

La Comisión Dictaminadora considera también, con el propósito de dar mayor claridad y orden a la Sección III referente a los Servicios Aduaneros la modificación de varios de sus artículos con lo que se facilitará su conocimiento y aplicación por los usuarios de dichos servicios y por las autoridades encargadas de prestarlos.

La incorporación de artículos adicionales a una ley, como es el caso de los artículos 50 - A y 50 - B de la Ley Federal de Derechos, es una técnica a la que se recurre excepcionalmente, por lo que sí es posible superarla en búsqueda de una mayor claridad y si, además, la reforma permite ordenar apropiadamente las materias que se regulan, se estima que es conveniente y necesaria su modificación.

En efecto, el artículo 50 - A se refiere al derecho de trámite extraordinario y el 50 - B al derecho a cargo de la persona autorizada para el almacenaje de mercancías. Por ello, el primero debe estar junto al artículo 49 referente al trámite ordinario y el segundo agrupado con los demás preceptos que regulan los derechos de almacenaje, los que se ubican desde el artículo 41 hasta el 48 de la propia Ley Federal de Derechos.

En esa virtud se propone trasladar el contenido del artículo 50 - B al artículo 40 a fin de que se encuentre agrupado con los demás artículos referentes al derecho de almacenaje.

La disposición del artículo 40, que contiene una referencia al artículo 38 de la ley, se trasladaría precisamente a este precepto para evitar la técnica de remisiones innecesarias.

Finalmente se incorporaría en el artículo 50 la regulación del derecho de trámite extraordinario a fin de que quede en seguida del derecho de trámite aduanero ordinario y se reformaría el tercer párrafo del artículo 49 para hacerlo acorde con las modificaciones que se señalan en la propia iniciativa.

En consecuencia, se propone reformar los artículos 40; 49, tercer párrafo y 50, de la Ley Federal de Derechos; adicionar un segundo párrafo al artículo 38 y derogar los artículos 50 - A y 50 - B de la citada Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

"Artículo 38. ............................................

. No se pagará este derecho por el tránsito aéreo de mercancías."

"Artículo 40. Por la autorización a particulares para el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías sujetas a trámite aduanero, se pagará el derecho de custodia de mercancías conforme a la cuota anual de $100,000.00."

"Artículo 49.................................................................

. No se pagará este derecho cuando se este obligado al pago de derecho a que se refiere el artículo 50, fracción I, de esta ley.

..............................................................................

" " Artículo 50. El derecho por trámite aduanero extraordinario se causará por los servicios aduaneros prestados, a petición del contribuyente, en lugares y días inhábiles, así como fuera del horario de trámite ordinario señalado a las aduanas, se destinará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mejorar el funcionamiento de la administración aduanera y se determinará y pagará conforme a lo siguiente:

I. Por los servicios completos del trámite de despacho de mercancías de importación o exportación, el derecho será:

a) De cuatro al millar sobre el valor que tengan las mercancías importadas de conformidad con lo dispuesto por los párrafos primero y segundo del artículo 49 de la presente ley.

b) De dos al millar sobre el valor comercial de las mercancías exportadas o sobre el valor oficial de las mismas si resulta mayor que aquél.

II. Por servicios de trámite de alguna fase del despacho o servicio distintos a los señalados en la fracción anterior, el derecho se determinará y pagará en una cantidad equivalente a un día de sueldo y sobresueldo por cada turno de cuatro horas o fracción de los empleados que hubieran sido designados expresamente y hayan prestado el servicio.

Cuando estos servicios de trámite aduanero extraordinario se presten fuera de la población donde radique la aduana el derecho sólo se incrementará con que los empleados tengan derecho por el desempeño de su trabajo fuera del lugar de su adscripción, incluidos los gastos de pasaje por el viaje redondo.

La entrega de las mercancías en depósito ante la aduana se hará después de que se pague este derecho.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la forma de pago de los derechos a que se refiere este artículo y el anterior respecto de las importaciones o exportaciones que realice el sector público".

"Artículo 50 - A (Se deroga.)"

"Artículo 50 - B (Se deroga.)"

Por último, la Sección Quinta de este capítulo se reestructura en su totalidad para comprender los servicios de acuñación de manera metálica y desmonetización de billetes, servicios que son prestados al Banco de México.

Esta Comisión estima acertada dicha propuesta por tratarse de servicios que la Federación presta en el ejercicio de una función de derecho público, y por tal motivo debe obtenerse un ingreso.

CAPÍTULO IV

Secretaría de Programación y Presupuesto

En la iniciativa se propone derogar el artículo 55, ya que dicho servicio corresponda

a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, conforme a la modificación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, lo que nos parece conveniente la derogación de este concepto para evitar una inadecuada aplicación de la ley.

CAPÍTULO VI

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

En la sección relativa a Inversiones Extranjeras y Transferencia de Tecnología se proponen incrementos en algunos de sus conceptos; asimismo, se pretende adicionar algunos conceptos que no se encontraban reglamentados, tales como recepción y examen de notificaciones de nombramiento o reelección de miembros de nacionalidad extranjera en consejos de administración de empresas mexicanas.

Esta Comisión considera positivos los incrementos de las cuotas antes mencionadas para mantenerlas actualizadas a su nivel real y en lo referente a las adiciones es necesario incluirlas para cobrar derechos por estos servicios que no se hallaban estipulados.

Por último, en la sección relativa a Permisos de Importación, se propone la inclusión de la excepción en el pago de derecho y cuando se trate de permisos de importación de bienes para el abasto popular solicitados por las entidades de la Administración Pública y de los organismos descentralizados, situación que a juicio de esta Comisión debe incluirse en la ley, ya que de esta manera las entidades de la Administración Pública dedicadas al abasto popular y a la prestación de servicios de salud, resultarán beneficiadas en dichas actividades que se consideran de alta prioridad social, contribuyendo de esta manera al alcance de las metas propuestas en el Plan Nacional de Desarrollo.

CAPÍTULO VII

Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos

Del análisis de la propuesta enviada del Ejecutivo Federal a esta soberanía se observa que se propone la derogación del último párrafo de la fracción I del artículo 87 de la ley, propuesta que a juicio de esta Comisión debe aceptarse ya que de esta manera se propicia la elaboración de estudios dasonómicos que impulsan el cultivo del bosque, significando la intervención de todo tipo de arbolado, además de utilizar en mayor forma la productividad del suelo, mejorando las condiciones del bosque y proporcionando materia prima para la elaboración de celulósicos de gran demanda actual y será seguramente otra fuente de empleo tomando en cuenta que la mayor parte del trabajo se realiza en forma manual.

También al citado precepto se propone adicionar con un párrafo final en el que se establece que el pago de derecho se pagará en tres parcialidades, situación ésta que viene a dar facilidades a los contribuyentes ya que el derecho en vez de pagarse al solicitarse el servicio se enterará en tres parcialidades pudiendo efectuarse la última al entregarse los estudios dasonómicos correspondientes.

En otra parte de la iniciativa en estudio se propone a esta soberanía la reforma al artículo 89, propuesta que se considera conveniente, tomando en cuenta que el ingreso de los ejidatarios y propietarios forestales provienen de la agricultura, ganadería, silvicultura y como asalariados.

La intención del Gobierno Federal es apoyar a los sectores de la población que se dediquen a estos tipos de actividades con el objeto de que dispongan de recursos económicos resultantes de la comercialización de sus productos y evitar así que recurran a otros tipos de financiamiento para cumplir con sus obligaciones fiscales resultando afectados de esta manera en su economía, razón por la cual debe aceptarse el texto de dicho precepto que establece los periodos de pago del derecho.

Con la iniciativa propuesta esta Comisión considera que en la medida que se apoya a este sector, se reducirán el intermediarismo en beneficio de productores y consumidores de la materia prima.

CAPÍTULO VIII

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

En la sección I del capítulo que se comenta, se observa en la iniciativa en estudio, diversas modificaciones a preceptos que establecen los derechos por servicios de telecomunicaciones. Esta Comisión al analizar las propuestas de la iniciativa que se dictamina las considera adecuadas tomando en cuenta los avances tecnológicos que en este ramo se están presentando cada día, para así de esta manera actualizar las leyes que se aplican a este tipo de servicios.

Debe hacerse notar que en la sección que se comenta, lejos de incrementarse las cuotas por dichos servicios la gran mayoría de las mismas permanecen con los montos vigentes en los últimos mese del año en curso, esto es con el objeto de que nuestro país con la tecnología en materia de telecomunicaciones se haga más competitivo.

Dentro de los servicios que se incluyen en esta sección deben resaltarse los que se contemplan en el artículo 107 de la ley y que se refiere a conducción de señales digitales integradas y a pesar de que aparentemente las cuotas que se proponen son elevadas, esta situación se justifica si tomamos en cuenta que estos servicios pertenecen a los de tecnología avanzada que en la actualidad sólo los prestan países desarrollados. En el caso

que nos ocupa los servicios se prestarán a empresas con altas necesidades de telecomunicación, para lo cual se requerirá un equipo y personal especializado para poder trasmitir el servicio con frecuencia internacional, razón por la que debe aprobarse la iniciativa en estudios en los términos que se proponen.

Esta Comisión, al estudiar la iniciativa del Ejecutivo, encuentra en el artículo 115 - A, fracción II, inciso a), una omisión, ya que debe precisarse por el lapso que se cobra la cuota, en consecuencia, se propone que dicho inciso quede en los siguientes términos.

"a) Acceso a puerto compartido a través de red conmutada o enlace local, cuotas por hora".

La Comisión Dictaminadora considera la conveniencia de incluir en el artículo 119, una fracción III, que establezca que no pagarán los derechos por servicios telegráficos, los mensajes de los partidos políticos legalmente constituidos, acorde con las propuestas que al respecto se contiene en el presente dictamen.

El texto que se propone será:

" Artículo 119. .............................................................

. III. Los mensajes de los partidos políticos constituidos en los términos de la legislación correspondiente, siempre que no se trate de propaganda electoral, asuntos de interés personal, ni para mensajes cuyos destinatarios se encuentren en la misma ciudad o zona urbana de giro".

En la sección III de este capítulo, el Ejecutivo Federal propone a esta soberanía la reestructuración del artículo 138, mismo que establece el pago de derechos por la expedición de certificados de homologación. Esta Comisión, al analizar la propuesta de referencia, la considera adecuada en virtud de que el citado precepto establece una cuota fija a tasas ad - valoren y esto ha dado como resultado que con los incrementos de las cuotas por factor actualmente no guardan proporción con el precio que se señala para los equipos y esto ha dado como resultado que en algunos casos las cuotas resulten superiores al precio de los equipos, motivo que justifica la reforma propuesta a este precepto, así como su adición de un párrafo final para darle actualización automática al mismo.

En la Sección IV de este capítulo, que se establece los derechos por Servicio de Correo, la iniciativa en estudio propone modificación de la fracción III del Apartado A del artículo 142, propuesta que se justifica si tomamos en cuenta que el cobro de derechos de correo por cartas, tarjetas postales e impresos por cada 20 gramos es igual a la cuota que se cobra por cada 100 gramos, resultado incongruente la cuota actual entre los diferentes rangos.

Por otra parte, en la fracción VII en el artículo 144, la iniciativa contempla que tratándose de derecho por almacenamiento de toda correspondencia a partir del undécimo día hábil de haberse notificado al destinatario, se cobrará el 50% del derecho correspondiente por el undécimo al vigésimo sesitorias de la iniciativa que se dictamina. Así del artículo vigésimo de las disposiciones trangundo día a partir del vigésimo tercer día se cobrará la cuota que corresponda conforme a dicho precepto. Este último tratamiento se observa que se propone en la fracción II mismo, en la iniciativa se observa que se propone la derogación de la fracción XIII del artículo 144, misma que contempla el derecho por la expedición de llaves de caja de apartado. Esta propuesta se justifica ya que por su naturaleza el cobro de referencia pertenece a un producto y no a un derecho.

La iniciativa en estudio propone la adición de un concepto de la fracción I del Apartado C del artículo 145, que consiste en el servicio de correo certificado para entregarse al destinatario, el cual se ha venido prestando y no se ha establecido el cobro del derecho por lo que procede aprobarse su inclusión en la ley.

De igual forma, la iniciativa en estudio propone la reforma del cuarto párrafo del artículo 147 de la ley para precisar que, tratándose de convenios y tratados postales internacionales, la correspondencia del servicio internacional estará exenta del pago del derecho de correo en los casos que así lo determinen expresamente dichos convenios o tratados.

En la Sección Quinta relativa al Autotransporte Federal, la iniciativa en estudio contiene una propuesta de adición al artículo 148, con un subinciso 4 al inciso b) de la fracciono I del Apartado B de la ley, relativo a los derechos por la expedición o reposición de placa metálica adicional de vigencia bianual, adición que debe ser aprobada, toda vez que actualmente se está prestando este servicio sin que existan cuotas por tal concepto, por lo que esta Comisión considera pertinente se incorpore dentro de la Ley Federal de Derechos.

También se observa que la iniciativa que se dictamina incluye el cobro de un derecho por reasignación de placas metálicas. Tal propuesta debe ser aceptada ya que de esta manera se da adopción al contribuyente para que pueda solicitar reasignación de placa o bien un permiso, como se hace en la adición de una fracción X al Apartado E de dicho artículo 148.

El Ejecutivo propone a esta soberanía incrementar el límite por el trámite en el registro aeronáutico mexicano y a juicio de esa Comisión, dicho incremento se justifica plenamente, ya que los bienes sujetos a registro en su mayoría son adquiridos en el extranjero y lógicamente su pago se efectúa en divisas extranjeras lo que se considera suficiente para que los adquirentes paguen un derecho acorde a la inversión realizada. Esto se consigna en el último párrafo del artículo 153.

Esta Comisión considera acertada dentro de la iniciativa del Ejecutivo, la exclusión del

pago del derecho de aeronáutica civil por la concesión o permiso para construcción de aeropuertos y helipuertos en comunidades y centros ejidales, ya que ese sector de la población generalmente tiene dificultades de comunicación y en ocasiones la comunicación aérea es el único medio por lo que debe aprobarse dicha propuesta, de suprimir las fracciones I de los apartados A, B y C Del artículo 154.

La iniciativa que se comenta contiene una propuesta de reforma al artículo 157; sin embargo, esta propuesta tiene como único fin actualizar dicho precepto, ya que algunos de los servicios que se suprimen, se debe a que ya se encuentran contemplados en la Ley Federal de Derechos, e inclusive las autorizaciones que contemplaba dicho precepto ya no las concede ninguna dependencia. Así mismo, se propone la iniciativa la inclusión de un nuevo concepto de cobro por expedición de permisos para efectuar reparaciones de aeronaves en el extranjero, inclusión que a juicio de esta Comisión debe aceptarse si se toma en cuenta que este último servicio se viene prestando sin que por el mismo se cobre derecho alguno, lo que provocará paralelamente el fomento de esos talleres en nuestro país.

En la Sección Séptima, relativa al Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos el Ejecutivo Federal, propone establecer el cobro de un derecho por el servicio de inscripción de certificados de matrículas, así como el servicio por la expedición de certificados de inmatriculación o no inscripción de buques adiciones estas que deben aprobarse considerando que deben permanecer actualizadas las disposiciones fiscales.

Esta Comisión Dictaminadora al estudiar la iniciativa del Ejecutivo observa una reducción en las cuotas del derecho de navegación marítima, situación que debe aprobarse por esta soberanía tomando en cuenta que con esta medida resulta beneficiado el sector pesquero que utiliza embarcaciones de reducido tonelaje, estimulando así esta actividad prometedora actualmente.

En la iniciativa la referencia se propone reformar el artículo 167, con el objeto de establecer una cuota fija en el pago de derecho para el otorgamiento de concesiones o permisos para la construcción y operación de obras marítimas, lo que a criterio de esta Comisión Dictaminadora resulta conveniente para unificar el pago de derechos por la prestación de los mismos

. Por lo que respecta al artículo 169, esta soberanía contempla en la propuesta en estudio la adición de conceptos que en la actualidad proporciona directamente el Gobierno Federal.

Por último esta Comisión estima muy acertada la inclusión del artículo 171 - A, que estipula el pago de derechos por la expedición de permisos para aspirantes como agentes consignatarios de buques por servicio provisional y servicio definitivo en los tráficos de altura, cabotaje y pesca, ya que estos servicios son proporcionados por el Ejecutivo Federal y por tal motivo debe obtenerse la contribución correspondiente.

CAPÍTULO IX

Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

Atendiendo a la iniciativa en cuestión, se observa en el artículo 174 - A una modificación en su texto, para establecer en forma genérica los servicios de flora y fauna reglamentados en el citado precepto, la Comisión considera pertinente esta propuesta, en virtud de que el texto anterior era limitativo sólo a fauna.

CAPÍTULO X

Secretaría de Educación Pública

Esta Comisión al estudiar la iniciativa propuesta por el Ejecutivo a esta soberanía, observa que se propone adicionar el artículo 175 de la Ley con tres párrafos finales, otorgándose facultades al Instituto Nacional de Bellas Artes para que pueda reducir las cuotas por este concepto a los museos de escasa concurrencia previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por otra parte, se observa que aunque se establece una cuota superior en el derecho, por acceso a zonas arqueológicas y museos con categoría "A" dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, entre semana, debe resaltarse que los sábados, domingos y días festivos, así como en aquellos casos en que se trate de promover el turismo social, se pagará la cuota que se establece en la fracción II del citado precepto, como sería a través del CREA, TURISSSTE y otros organismos y sindicatos del Sector Público y Privado.

En cuanto al derecho por el acceso a las zonas arqueológicas y a los museos de categoría A, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia contenido en el segundo párrafo que se adiciona el artículo 175 de la ley y la Comisión considera conveniente precisar que no se pagaría la cuota por el acceso a dichas zonas y museos, cuando se trate de promover el turismo social y la difusión de la cultura sobre la población del país.

El texto quedaría redactado como sigue:

"Tratándose del derecho por acceso a las zonas arqueológicas y a los museos de categoría "A" dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se pagará por persona la cuota de $285.00 entre semana. No se pagará la cuota a que se refiere este párrafo, sino la que se establece en la fracción II de este artículo, los sábados, domingos y días festivos, así como cuando se trate de promover el turismo social y la difusión de la cultura entre la población del país".

Por último, el Ejecutivo propone a esta soberanía que los ingresos que se obtengan por

el acceso a estos museos y zonas arqueológicas dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia se destinen a dicho instituto. Esta medida a juicio de esta Comisión, debe aceptarse, ya que de esta manera la citada podrá contar con recursos suficientes para la vigencia, restauración y mejora del patrimonio cultural de nuestro país.

El artículo 176 - A se observa después del estudio de la iniciativa, que se propone reformar su primer párrafo para incluir el derecho por los permisos de exportación temporal de monumentos artísticos con fines comerciales. También la iniciativa propone a esta Comisión que no se pague el derecho a que se refiere este precepto por los permisos de exportación temporal de monumentos artísticos que solicite la Federación, las entidades federativas o los municipios, medidas éstas que se consideran necesarias, tomando en cuenta que es el propio Gobierno el que en un momento dado y en cumplimiento de sus funciones, requiera de este tipo de servicios.

CAPÍTULO XI

Secretaría de la Reforma Agraria

Esta Comisión dictaminadora, al analizar la iniciativa propuesta por el Ejecutivo, observa que se propone modificar el primer párrafo del artículo 190 - A de la ley, con el objeto de hacer mas genérico el servicio de información jurídica agraria de predios, medida ésta que se considera adecuada ya que como se encontraba redactado este párrafo resultaba que estaba establecido únicamente para los propietarios de los predios, lo que venía a ocasionar irregularidades en la prestación de este servicio. También se observa que se establece una exención en este precepto, por la información jurídica agraria que se expida a núcleos agrarios para tramitar créditos con instituciones de crédito; considerando que el sector agrario merece especial atención y estímulos, esta Comisión considera benéfica la inclusión de este párrafo en el precepto antes citado, ya que de esta manera se estimula a dicho sector.

CAPÍTULO XII

Secretaría de Pesca

Dentro de las adiciones y modificaciones que contiene la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal a esta soberanía, se encuentra la adición con un párrafo final en la fracción I del artículo 193 de la ley, en el que se especifica que el derecho que se establece en dicha fracción se podrá calcular por mensualidades. Esta inclusión debe aceptarse, ya que como se observa en el primer párrafo del artículo 193, establece el cobro del derecho de pesca anualmente y con esta inclusión se otorgan facilidades tanto para los contribuyentes dedicados a esta actividad como para la dependencia prestadora del servicio, a fin de que en forma práctica se pague el derecho, inclusive por mensualidades.

Igualmente, el Ejecutivo Federal propone a esta H. legislatura una modificación para que por las embarcaciones extranjeras prestadoras de servicios, paguen el derecho considerando la tonelada bruta de registro de la embarcación.

Finalmente, esta Comisión observa que la iniciativa en estudio contiene una reforma a la fracción V del artículo 194 de la ley, en la que se precisa que el derecho se cobrará por viaje de más de cinco días y hasta por un año; propuesta que debe aceptarse, ya que de esta manera se otorga mayor seguridad jurídica a los solicitantes de este servicio; sin embargo, a juicio de la Comisión, debe precisarse que cuando los viajes sean menores de cinco días, se pagará la cuota señalada por día, lo cual se adicionaría al final de la fracción V de dicho artículo.

El texto quedará como sigue:

"V. Para excursiones de pesca deportiva procedentes del extranjero, por cada integrante y por viaje de más de cinco días y hasta por un año $2,000.00.

Si son menores de cinco días se pagará la cuota señalada por día".

Nos referimos ahora a las reformas, adiciones y derogaciones de los capítulos del Título II de la Ley en cuestión.

TITULO II

De los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público

Se plantea la necesidad de limitar el derecho de pesca a que se refiere el artículo 199 de la Ley Federal de Derechos, relativo a las embarcaciones con matrícula extranjera para aplicarlo sólo a las dedicadas a la pesca comercial.

Al respecto esta H. Comisión considera que con esta medida se logrará disminuir efectivamente la carga fiscal que incide sobre los extranjeros que practiquen la pesca deportiva dentro de la zona económica exclusiva del país, permitiendo adicionalmente como lo afirma el Ejecutivo Federal brindar un vigoroso impulso y esta actividad turística, misma que es a todas luces de vital importancia en la economía nacional.

Como complemento de lo expuesto con anterioridad, el Ejecutivo Federal propone la eliminación del elemento determinante para la fijación de este derecho, que es el de la capacidad de bodega de las embarcaciones, sometiendo a la consideración de esta soberanía el que únicamente se tome en cuenta para determinar el derecho a que se ha hecho referencia, las toneladas netas de registro de la embarcación, lo que a juicio de esta H. Comisión es congruente con el programa de

simplificación administrativa emprendido por el Presidente de la República, toda vez que, efectivamente, en la documentación de las embarcaciones que expiden las autoridades competentes, se señalan únicamente las toneladas, brutas de registro de las referidas embarcaciones y sólo excepcionalmente la capacidad de bodega.

Por lo que respecta a los derechos de puerto, atraque, muelle y desembarque, en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, se propone a esta soberanía la aprobación de la modificación a los encabezados de los artículos correspondientes, para señalar que estos derechos se generarán aún cuando los muelles o las instalaciones portuarias no sean administrados directamente por la Federación, por considerar que en estos casos los muelles o instalaciones portuarias no pierden su naturaleza de bienes del dominio público de la Nación, criterio que a juicio de la Comisión que suscribe es atinado, ya que se evita de esta manera que con criterios sustentados en aspectos formales se eluda el pago de estos derechos, tal y como aparece en la propuesta de reforma al primer párrafo de artículo 202.

En cuanto a la propuesta contenida en el artículo 206, relativo al derecho de desembarque, la Comisión propone que se redacte en singular.

Adicionalmente en la iniciativa de estudio se propone la introducción de una reforma para que aquellas embarcaciones que realicen tráfico mixto paguen sólo el 90% de la cuota del derecho de puerto de altura, previéndose una cuota menor para las embarcaciones dedicadas a las actividades turísticas; tal medida se estima procedente en razón de que la misma permitirá a nuestro país mantenerse dentro de los márgenes de competitividad de los países que reciben cruceros turísticos, con todos los beneficios que en materia de captación de divisas y generación de riqueza, representa esta industria. Esto se incluye en la adición propuesta de un segundo párrafo al artículo 200.

Como consecuencia del programa de construcción de carreteras y puentes, que tiene encomendado el organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, se consideran necesarias las adiciones propuestas para incluir a los nuevos tramos de carreteras, así como el puente que se puso en operación durante el presente año, tal y como se propone en las modificaciones a los artículos 213 y 214.

Por otra parte, se considera conveniente la derogación propuesta del artículo 216 de la ley de la materia, toda vez que el organismo encargado de la administración de los caminos y puentes federales de cuotas, por razones administrativas propone eliminar el régimen diferencial de cuotas para los sábados, domingos y días festivos que actualmente tienen algunas carreteras y puentes.

En esta materia, la Comisión considera conveniente incluir como un segundo párrafo del artículo 217, la exención para los diputados y senadores del Congreso de la Unión, proponiéndose asimismo la referida exención en cuanto al derecho por el uso de aeropuertos, la cual se incluirá en la reforma al artículo 220.

Los textos serían los siguientes:

"Artículo 217. ..............................................................

. Asimismo no pagarán los derechos a que este artículo se refiere los diputados y senadores del Congreso de la Unión".

"Artículo 220. ..............................................................

. No pagarán el derecho de aeropuerto los del ejército y de la armada. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión no pagarán el citado derecho por el uso que hagan de los aeropuertos del país".

Con la finalidad de conceder una facultad a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para determinar la cantidad de agua utilizada por los usuarios que no cuenten con los medidores requeridos, resulta adecuada la adición propuesta al artículo 230 de la ley, ya que la misma representa un instrumento legal que viene a solucionar el problema existente en la actualidad con estos usuarios. Sin embargo, para lograr una mayor claridad en el precepto, se considera conveniente que el segundo párrafo del artículo 230 de la ley Federal de Derechos incluya a las autorizaciones o permisos que expida esa dependencia, por lo que se considera que debe quedar redactado de la siguiente manera:

"Si el contribuyente no hiciere el pago del derecho en los términos señalados en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público exigirá el pago del derecho omitido, con base en la determinación que efectué la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos del volumen que se hubiera usado o aprovechado, considerando los instrumentos de medición, el volumen que consigne el título de asignación o concesión, la autorización o del permiso, o las características de las instalaciones y estimando el gasto del usuario, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior".

Convenientes son, por lo que respecta a los derechos de caza, las propuestas hechas por el Ejecutivo Federal, en el sentido de que sea reformado el encabezado del artículo 238, ya que de esta forma se puntualiza que el derecho de caza deportiva se pagará por la caza y captura de animales silvestres, además de la reforma al penúltimo párrafo de este propio dispositivo legal, a fin de realizar una adecuada relación en la denominación del derecho, estimándose que son de aprobarse por esta Soberanía.

Con el propósito, de que exista concordancia en la denominación del derecho y la del capítulo correspondiente, se propone que el mismo se denomine "Caza Deportiva", por lo que deberá indicarse antes del artículo 238 de la ley.

Por lo que respecta a minería, esta H. Comisión estima oportuna la propuesta hecha por el Poder Ejecutivo Federal, consistente en la adición de un párrafo dentro del artículo 262 de la Ley Federal de Derechos, para obligar a los contribuyentes del derecho por la extracción de minerales a presentar una declaración anual en la cual informen de las operaciones efectuadas durante el ejercicio fiscal de que se trate, medida que tiende a mejorar los controles aplicables a este tipo de contribuyentes.

Por último, el ejecutivo plantea a esta soberanía la reforma al artículo 274 de la ley de la materia, a fin de que se actualice el nivel de ingresos de aquellos contribuyentes que sean considerados como pequeños mineros de veinte millones a ciento cincuenta millones; tal iniciativa a juicio de la Comisión, es necesaria, ya que de esta manera se está más acorde con la realidad económica que vive el país, en virtud de que el tope anterior no se había modificado desde el año de 1977, ubicando además en un plano más justo a aquellos contribuyentes que efectivamente deben caer dentro del concepto de pequeños mineros.

En relación con las Disposiciones de Vigencia Anual, que contiene el artículo vigésimo primero, ahora vigésimo segundo, se incluyen la correspondiente a los factores de incremento.

Esta comisión, al estudiar la Iniciativa del Ejecutivo, encuentra en el artículo 115 - A, fracción II inciso a), una omisión ya que debe precisarse por el lapso que se cobra la cuota, en consecuencia, se propone que dicho inciso quede en los siguientes términos.

"a) Acceso a puerto compartido a través de red conmutada o enlace local, cuotas por hora".

La Comisión dictaminadora considera la conveniencia de incluir en el artículo 119, una fracción III, que establezca que no pagarán los derechos por servicios telegráficos, los mensajes de los partidos políticos legalmente constituidos, acorde con las propuestas que al respecto se contiene en el presente dictamen.

El texto que se propone será:

"Artículo 119. ..............................................................

. III. Los mensajes de los partidos políticos constituidos en los términos de la legislación correspondiente, siempre que no se trate de propaganda electoral, asuntos de interés personal, ni para mensajes cuyos destinatarios se encuentren en la misma ciudad o zona urbana de giro".

En la Sección III de este Capítulo el Ejecutivo Federal propone a esta soberanía la reestructuración del artículo 138 mismo que establece el pago de derechos por la expedición de certificados de homologación. Esta Comisión al analizar la propuesta de referencia la considera adecuada en virtud de que el citado precepto establece una cuota fija y tasas ad - valoren y esto ha dado como resultado que con los incrementos de las cuotas por factor actualmente no guardan proporción con el precio que se señala para los equipos y esto ha dado como resultado que en algunos casos las cuotas resulten superiores al precio de los equipos, motivo que justifica la reforma propuesta a este precepto, así como su adición de un párrafo final para darle actualización automática al mismo.

Por otra parte se aclara que el derecho de parques nacionales sólo se cobrará en aquellos casos en que éstos tengan un control para su acceso, medida que esta H. Comisión estima que debe aprobarse, tal y como aparecen en la fracción III del artículo vigésimo primero ahora vigésimo segundo de las disposiciones de vigencia durante 1985, correspondiente a esta materia.

Se indica que en relación con el derecho de carreteras y puentes que las cuotas se ajustarán a medias centenas cuando éstas no exceden de mil pesos y a centenas cuando las cuotas sobrepasen esta cantidad, lo anterior con el fin de que no causen molestias a los usuarios en el pago de las mismas, agilizando el trámite de pago y logrando con ello un ahorro en el tiempo del viaje, señalándose adicionalmente que las cuotas inferiores a 50 pesos se redondearán a esa cantidad; sin que este tratamiento se aplique a peatones. La anterior medida a criterio de esta Comisión tiene como finalidad lograr mejorar la operación administrativa, por lo que es conveniente su aprobación

. Esta disposición se incluye como fracción IV del artículo a que nos venimos refiriendo.

Con referencia al artículo 219 de la Ley Federal de Derechos, se señala en la fracción V del artículo que se comenta, que salvo que la cuota del derecho de aeropuerto en vuelos internacionales resulte mayor con la aplicación del sistema consignado en el propio ordenamiento ésta será de 2 mil 100 pesos, manteniendo de esta forma la misma carga fiscal que tienen estos usuarios en el año de 1984, cantidad ésta que se considera adecuada para la determinación del derecho correspondiente.

Considerando las condiciones por las que atraviesa el mercado de la sal, esta Comisión estima necesario posponer para el segundo semestre del año de 1985 el incremento propuesto en la iniciativa en estudio.

En disposiciones transitorias contenidas en el artículo vigésimo ahora vigésimo primero, se propone que se conserve para 1985 el mismo tratamiento especial que se implementó en derechos de agua para este año, toda vez que la problemática que la originó subsiste.

En opinión de esta Comisión este tratamiento resulta benéfico para los usuarios al permitirles mantener el mismo régimen de obligaciones fiscales en esta materia, durante 1985.

Impuesto al Valor Agregado

La Comisión de Hacienda y Crédito Público en diferentes ocasiones ha recibido estudios y propuestas para reformar la Ley del

Impuesto al Valor Agregado a fin de que se autorice a los contribuyentes para incorporar el impuesto citado en el precio de los bienes y de los servicios que lo causan.

Se han examinado las razones que generalmente se invocan como inconvenientes del traslado expreso y por separado del impuesto, entre las cuales se encuentran:

a) Propicia la negociación del comprobante y consecuentemente del impuesto, situación que se encadena con el Impuesto sobre la Renta, de suerte que si uno de los propósitos fundamentales del Impuesto al Valor Agregado era ayudar a controlar el Impuesto sobre la Renta, la práctica de negociar el impuesto tiene el resultado inverso.

b) Molesta constantemente a la población ver que le repercuten el impuesto en cada compra de bienes o prestación de servicios.

La traslación en forma expresa y por separado del IVA, ha impedido avanzar en el establecimiento de los dos tipos de comprobación que prevé el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, que sirven para efectos de deducción y acreditamiento y como comprobante simplificado que se utiliza en las operaciones con el público.

Legalmente el contribuyente es el comerciante y la ley autoriza trasladar una cantidad equivalente al Impuesto al Valor Agregado que está obligado a pagar. Es obvio que éste no es el único impuesto que se repercute en los precios y el hecho de que la mecánica operativa del impuesto requiera del traslado en forma expresa y por separado en las relaciones entre contribuyente, no lleva a la necesidad de que ese mismo traslado se efectúe ante el público en general. Los países europeos y sudamericanos no trasladan el impuesto en las operaciones con el público.

El traslado del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones con el público y el ofrecer los bienes y servicios con el precio que efectivamente se va a pagar, no tiene por qué provocar consecuencias negativas en las empresas; por el contrario, expedir comprobantes simplificados es por definición más fácil que expedir documentación comprobatoria que reúna todos los requisitos fiscales. En épocas en donde los precios crecen en forma importante, se canaliza la irritación que provoca el alza de precios de los bienes y servicios al agregarle el Impuesto al Valor Agregado.

De acuerdo con lo expuesto, la Comisión se permite someter a la consideración de esta Asamblea, un Capítulo IX, referente al citado impuesto que contiene el artículo vigésimo tercero, mediante el cual se reformaría el segundo párrafo de la fracción III del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual quedaría en los siguientes términos:

CAPÍTULO IX

Impuesto al valor agregado

Artículo vigésimo tercero. Se reforma el artículo 32 fracción III, segundo párrafo, de la ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

"Artículo 32. ...............................................................

. III. .........................................................................

. Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida, salvo que en este último caso, el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien solicite comprobante que reúna los requisitos señalados en el párrafo anterior.

.............................................................................

" La Comisión estima que esta reforma deberá comenzar a regir hasta el 1o. de agosto de 1985, con objeto de que los contribuyentes y las propias autoridades cuenten con un plazo para adoptar las medidas previas necesarias para su aplicación.

Consecuentemente, se requerirá la modificación del artículo único transitorio de la ley que se dictamina para incorporar dicha disposición y las adaptaciones que se requieran por la incorporación del artículo décimo sexto

El citado artículo único transitorio quedará como sigue:

"Artículo único. La presente ley entrará en vigor el día 1o de enero de 1985, excepto lo establecido por los artículos décimo y décimo primero que comenzarán a regir a partir del día 1o. de enero de 1986; décimo segundo que entrará en vigor el 1o. de julio de 1985; vigésimo, en lo relativo a las adiciones y reformas a la Sección Cuarta, Capítulo VIII, Título I de la Ley Federal de Derechos, que regirán a partir del día 1o. de febrero de 1985; y vigésimo tercero que entrará en vigor el 1o. de agosto de 1985".

Finalmente, la Comisión estima que las razones que motivan el establecimiento, reforma, adición o derogación de las disposiciones fiscales que expone el Ejecutivo, en su iniciativa, fundamenta los criterios de política fiscal y las estimaciones de recaudación previstas en la diversa iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1985.

En virtud de lo dispuesto, y con fundamento en los artículo 71,72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54,56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87,88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión somete a la consideración de esta honorable Asamblea la aprobación de la siguiente

LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

CAPÍTULO I

Código fiscal de la federación

Artículo primero. Se reforman los artículos 26, fracción III, segundo párrafo; 30,

tercer párrafo; 67, fracción I; 104, fracciones I y II; 123, último párrafo; 193; 208, último párrafo; 209, segundo párrafo siguiente a la fracción VII; y 254, segundo párrafo y se adicionan los artículos 26, fracción III con un tercer párrafo; 27, con un penúltimo párrafo; 31, con un penúltimo párrafo 37 con un segundo párrafo; 67, con dos párrafos siguientes a la fracción III, quedando después los tres párrafos que actualmente son antepenúltimo, penúltimo y último en este mismo orden; un párrafo final al artículo 70; un segundo párrafo al artículo 132, pasando los párrafos segundo y tercero a ser los párrafos tercero y cuarto de dicho artículos, y un segundo párrafo al artículo 237, pasando el segundo párrafo a ser tercero del propio artículo, de y al propio Código Fiscal de la Federación, respectivamente, para quedar como sigue:

"Artículo 26..................................................................

I a II. .......................................................................

III. ..........................................................................

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la sociedad en liquidación garantice el interés fiscal por las contribuciones mencionadas en los términos del artículo 11 de este Código.

La persona o personas cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las sociedades mercantiles, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas sociedades durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la sociedad que dirigen, cuando dicha sociedad incurra en cualquiera de los siguientes supuestos.

a) No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

b) Cambie su domicilio sin prestar el aviso correspondiente en los términos del reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio de una visita y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte respecto de la misma, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.

c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

IV a IX. .....................................................................

. ..............................................................................

" "Artículo 27. ...............................................................

. Tratándose de establecimientos para la realización de actividades empresariales, o de locales que se utilicen como base fija para el desempeño de servicios personales independientes, abiertos al público en general, los contribuyentes deberán conservar en ellos, copias de los avisos que por los mismos establecimientos o locales hayan presentado conforme a este artículo y al Reglamento de este Código debiendo exhibirlos a las autoridades fiscales cuando estas lo soliciten.

.............................................................................."

"Artículo 30. ...............................................................

. La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante el plazo en el que de conformidad con artículo 67 de este Código se extingan las facultades de las autoridades fiscales, contando a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo referencia comenzará a computarse a partir del día en que se presente la declaración del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en que se firme la resolución que les ponga fin.

.............................................................................."

"Artículo 31. ................................................................

Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma declaración o aviso y se omita hacerlo por alguna de ellas, se tendrá por no presentada la declaración o aviso por la contribución omitida.

.............................................................................."

"Artículo 37. ................................................................

Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido."

"Artículo 67. ................................................................

I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. En estos casos las facultades se extinguirán por ejercicios completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.

II a III. .....................................................................

El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro federal de contribuyentes o no lleve contabilidad, así como los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarla; en este último caso el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en que se debió haber presentado la declaración del ejercicio. En los casos en que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando esta no sea

requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en que se presentó espontáneamente, exceda de diez años. Para los efectos de este artículo las declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales.

En los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26, fracción III de este Código, el plazo será de tres años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.

..............................................................................

" "Artículo 70. ...............................................................

. Tratándose de las multas que este Capítulo establece en cantidades determinadas o entre una mínima y otra máxima, dichas cantidades se incrementarán a la que resulte de multiplicarlas por los factores que en su caso señale, para estos efectos, el Congreso de la Unión. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público calculará para las infracciones correspondientes, las cantidades que resulten de las operaciones anteriores y las publicará en el Diario Oficial de la Federación".

"Artículo 104. ..............................................................

. I. De tres meses a seis años, si el monto de los impuestos omitidos no excede de $500,000.00.

II. De tres a nueve años, si el monto de los impuestos omitidos excede de .... $500,000.00. .................................................................

" "Artículo 123. ..............................................................

. Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refiere este precepto, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo de cinco días los presentes y, en caso de que no lo haga, se tendrán por no ofrecidas las pruebas o, si se trata de los documentos mencionados en las fracciones I a III, se tendrá por no interpuesto el recurso".

"Artículo 132. ..............................................................

. La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente podrá revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución.

..............................................................................

" "Artículo 193. En el supuesto señalado en la fracción III del artículo anterior, las autoridades fiscales podrán hacer la enajenación directamente o encomendarla a empresas o instituciones dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, considerando como precio base, el que se haya fijado para el remate en la última almoneda en que no se presentaron postores".

"Artículo 203. ..............................................................

. I a VII. .....................................................................

. Cuando se omitan los datos previstos en las fracciones I, II, III y VII el magistrado instructor requerirá mediante notificación personal al demandante para que los proporcione en el plazo de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda".

"Artículo 209. ..............................................................

. I a VII. .....................................................................

. Cuando no se adjunten a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el magistrado instructor requerirá, mediante notificación personal al demandante, para que los presente en el plazo de cinco días, apercibiéndolo de que de no hacerlo se tendrán por no ofrecidas las pruebas respectivas, o si se trata de los previstos en las fracciones I a IV, se tendrá por no presentada la demanda.

..............................................................................

" "Artículo 237. ..............................................................

. Las Salas podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación".

"Artículo 254. ..............................................................

. La notificación de la sentencia definitiva, así como la de las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos, además de efectuarse a los órganos representativos de la autoridad, se harán al titular de la Secretaría de Estado, Departamento Administrativo u organismo descentralizado, precisamente en su sede".

Disposición transitoria

Artículo segundo. Las disposiciones de los artículos 30 y 67 del Código Fiscal de la Federación, relativas al plazo de diez años para la conservación de documentación y la contabilidad, así como para la extinción de las facultades de las autoridades fiscales, no serán aplicables a los ejercicios que se iniciaron antes del 1o. de enero de 1985.

Disposiciones con vigencia durante el año de 1985

Artículo tercero. Durante el año de 1985 se aplicarán respecto del Código Fiscal de la Federación las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del primer párrafo de la fracción I del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, la cantidad que conforme a dicha disposición las autoridades fiscales terminen en el año de 1985, como pago provisional a cargo de los obligados, se incrementará con la que resulte de aplicar a la misma el factor de 0.55.

II. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, se establece el factor de 1.25 que se aplicará a partir del 1o. de julio de 1985.

CAPÍTULO II

Ley aduanera

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 26; 57, segundo párrafo; 69, primer párrafo; 72, párrafo inmediato a la fracción III; 78, párrafo segundo; 87; 93, tercer párrafo; 134, fracción II; 135, fracciones II, primer párrafo y fracción III; y 142; 144; párrafo segundo y 149 de la Ley Aduanera y se adicionan un segundo párrafo al artículo 6o., un tercer párrafo al artículo 15, una fracción V al artículo 112 y una fracción IX al artículo 143 de la propia ley, para quedar como sigue:

"Artículo 6o. ...............................................................

. No se permitirá la entrada a territorio nacional de mercancías explosivas inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas, si no cuentan con la autorización o conformidad de las autoridades competentes. Estas mercancías se almacenarán en lugares apropiados que por sus condiciones de seguridad habiliten al efecto las autoridades aduaneras."

"Artículo 15. ...............................................................

. Tratándose de mercancías radiactivas, la autoridad aduanera las entregará de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo responsables ante aquélla, en los términos del artículo 11 de esta ley."

"Artículo 26. la legitimación para toda clase de trámites y gestiones relacionadas con el despacho de mercancías ante las autoridades aduaneras, se reconoce:

I. Al destinatario en importación y al remitente en exportación. En los tráficos marítimo y aéreo, para retirar las mercancías del recinto fiscal, los destinatarios deberán contar con la conformidad del consignatario del medio de transporte, asentada en el conocimiento de embarque correspondiente.

II. A los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios.

III. A los capitanes de buque, cuando no tenga agente en el puerto, con motivo de las mercancías que conduzcan sin documentación, por las que desembarquen a consecuencia de accidentes, por las de uso económico que descarguen y por las de tránsito internacional cuando no exista consignatario en el país.

Los destinatarios o remitentes a que se refiere la fracción I, podrán designar a un apoderado para que tramite a su nombre el despacho aduanero de mercancías. El apoderado sólo podrá tener la representación de una sola persona, ante una sola aduana y durante un año de calendario, debiendo reunir los requisitos exigidos por el artículo 143 de esta ley para los agentes aduanales."

"Artículo 57. ...............................................................

. El impuesto a que se refiere el artículo 35, fracción I, apartado B, se determinará aplicando como base gravable, la misma que establece el citado artículo 48.

..............................................................................

" "Artículo 69. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos a la importación o a la exportación, así como al cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones, requisitos especiales y al de las formalidades para su despacho.

..............................................................................

" "Artículo 72. ...............................................................

. I a III. .....................................................................

. Las mercancías importadas que se destinen a los procesos mencionados, realizadas por las empresas que gocen de autorización, se enviarán por la aduana de entrada directamente a la planta de montaje, en la que se adscribirá al personal aduanero encargado de la supervisión y vigilancia de los almacenes e inventarios. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar el establecimiento de sistemas de control contable y de otros que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, y dispensar, en su caso, la adscripción del personal aduanero.

..............................................................................

" "Artículo 78. ...............................................................

. Los plazos, incluidas las prórrogas, no excederán del máximo de dos años, salvo en el caso de:

a) Importaciones de maquinaria, equipo, herramienta y de otros bienes duraderos destinados directamente a la producción de mercancías para exportación, en que no excederán de tres años, y

b) Importaciones de los efectos a que se refiere el inciso anterior, si las efectúa una empresa que cuente con programa de actividades industriales aprobado por las autoridades competentes, en que no excederán del plazo de la vigencia de dicho programa.

..............................................................................

" "Artículo 87. Las autoridades aduaneras, previa solicitud del beneficiario del régimen y en los términos que señale el Reglamento, podrán autorizar que persona distinta al importador efectúe los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realice el retorno de las mercancías correspondientes. En ambos casos seguirán a cargo del primero las obligaciones contraídas con motivo de la importación y el pago de créditos fiscales que de ellas se deriven, quedando obligado solidariamente con él, quien efectúe los procesos mencionados o realice el retorno."

"Artículo 93. ...............................................................

. Para calcular los mencionados impuestos se determinará el porcentaje que del valor del producto terminado corresponda al valor de la transformación, elaboración o reparación."

"Artículo 112. ..............................................................

. I a IV .......................................................................

. V. Las mercancías que, previa autorización de la autoridad aduanera, se introduzca temporalmente al resto del territorio nacional para ser retornadas a las zonas libres

o al extranjero en el mismo estado o después de haber sido sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación.

Estas reexpediciones tendrán el mismo régimen que las importaciones temporales."

"Artículo 134. ..............................................................

. I. ...........................................................................

. II. Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o exportadas bajo alguno de los regímenes aduaneros temporales o de depósito fiscal; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado; o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes."

"Artículo 135. ..............................................................

. I. ...........................................................................

. II. Multa equivalente a un tanto de los impuestos al comercio exterior que habría tenido que pagarse si la importación o la exportación se hubiere efectuado bajo alguno de los regímenes definitivos, o del 10% del valor normal o comercial si están exentas las mercancías correspondientes, en los demás casos, salvo lo previsto en la fracción III de este artículo.

..............................................................................

. III. Multa equivalente a dos tantos de los impuestos a la exportación o al 50% del valor comercial de las mercancías en caso de estar exentas de dichos impuestos, cuando hayan salido del país bajo alguno de los regímenes aduaneros temporales y no retornen dentro de los plazos autorizados, todo ello en los casos en que la exportación definitiva requiera permisos de autoridad competente y no hubiera sido concedido."

"Artículo 142. En contra de las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederán los recursos administrativos que establece el Código Fiscal de la Federación."

"Artículo 143. ..............................................................

. IX. Que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea necesario proveer a la designación de agente aduanal y que, también a satisfacción de dicha autoridad, se reúnan los requisitos señalados en las fracciones anteriores."

"Artículo 144. ..............................................................

. La patente es personal e intransferible. En caso de fallecimiento, incapacidad física permanente o total, o retiro voluntario aprobado por la autoridad aduanera, si hubiese sustituto autorizado, se permitirá a éste, bajo su responsabilidad, la continuación de las operaciones de la agencia durante un plazo de tres meses.

..............................................................................

" "Artículo 149. El derecho para ejercer la patente se extinguirá cuando el agente aduanal deje de satisfacer alguno de los requisitos señalados en el artículo 143 o cuando no realice las actividades propias de su función por más de seis meses, sin causa justificada."

Disposición transitoria

Artículo quinto. Los plazos máximos de los regímenes aduaneros temporales establecidos en los incisos a) y b) del artículo 78, reformado, de la Ley Aduanera, se aplicarán a los regímenes autorizados con anterioridad al 1o. de enero de 1985 si a esta fecha aún no ha vencido su plazo original, para lo cual se considerará en el cómputo de aquéllos, el tiempo transcurrido desde el día en que se hubieren inicialmente autorizado conforme a lo dispuesto por la citada ley.

CAPÍTULO III

Impuesto sobre la renta

SECCIÓN I

Disposiciones con vigencia durante y a partir del año de 1985

Artículo sexto. Se reforman los artículos 12, párrafo primero, tercero y último, siguientes a la fracción VII; 15, segundo párrafo; 25, fracción IX, segundo párrafo; 28, fracción III; 31, segundo párrafo; 44, fracción V; 58, fracción IX; 77, fracción XIX; 80, en su tarifa; 86, en su tarifa; 97, fracción I; 98, último párrafo; 99, fracción II; 112, fracción IX; 115 - A, fracción I; 120, fracción I, primer párrafo y fracción II, segundo párrafo; 122, fracción V; 135, cuarto y quinto párrafos; 141, en su tarifa; 154, fracción I, primer párrafo; 163 penúltimo párrafo, y 165, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se adicionan los artículos 5o.; 12, fracción I, con un segundo párrafo; 17, fracción V, con un segundo párrafo; 69, con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno párrafos a ser quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente; 71 - A, con un párrafo final; 120, con un último párrafo, y 123, fracción II, con un tercer párrafo, a la citada ley, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. Cuando en esta ley se haga mención a sociedades mercantiles, se considerarán incluidos los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales y las instituciones de crédito. En los casos en que se haga referencia a acciones se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito y las partes sociales; asimismo, cuando se haga referencia a accionistas quedarán comprendidos los titulares de los certificados de aportación patrimonial y de las partes sociales señalados."

"Artículo 12. ...............................................................

. I. ...........................................................................

. Para obtener el factor a que se refiere el párrafo anterior se considerará la utilidad fiscal del último ejercicio de doce meses, salvo que se trate del segundo ejercicio fiscal, en

el que se considerará la utilidad fiscal del primero.

II a VII. ....................................................................

. En el caso del ejercicio de iniciación de operaciones, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 161 de esta ley, así como tratándose del ejercicio inmediato siguiente, cuando aquel sea irregular, los pagos provisionales establecidos en este artículo serán el 42% de los ingresos por dividendos que se obtengan durante el periodo al cual corresponda el pago provisional de que se trate.

..............................................................................

. No se harán pagos provisionales en los casos en que la pérdida fiscal ajustada, sin considerar la deducción por dividendos distribuidos correspondientes al ejercicio anterior o cuando la pérdida fiscal ajustada, sin considerar la deducción por dividendos distribuidos pendiente de disminuir de ejercicios anteriores, excede al monto de la utilidad fiscal proporcional del ejercicio a que se refiere la fracción IV de este artículo. Si no excede de dicho monto, la parte correspondiente a la pérdida pendiente de disminuir se restará de la utilidad fiscal proporcional del ejercicio y sobre la diferencia se hará al cálculo de los pagos provisionales.

..............................................................................

. Los dividendos o utilidades distribuidos en acciones de la sociedad de que se trate o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de dicha sociedad, no deberán incluirse como ingresos o deducciones para fines de las fracciones I, II y IV de este artículo."

"Artículo 15. ...............................................................

. Para los efectos de esta ley, no se consideran ingresos:

I. Los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación.

II. Lo que obtenga con motivo de la revaluación de bienes de su activo fijo y de su capital o de otros conceptos que reflejen el efecto de la inflación en los estados financieros de la sociedad. Tampoco se considerarán ingresos los dividendos recibidos mediante la entrega de acciones provenientes de la capitalización de alguno de los conceptos a que se refiere esta fracción y por las primas obtenidas por la colocación de acciones.

.............................................................................."

"Artículo 17. ................................................................

I a IV. .......................................................................

V. ............................................................................

Tratándose del reembolso de acciones que se hubieran entregado por concepto de capitalización de reservas, pago de utilidades o por reinversión de utilidades en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad dentro de los 30 días siguientes a su distribución, cuando las acciones hayan sido adquiridas de un tercero, se sumará a los ingresos que forman parte de la utilidad fiscal ajustada, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo de la fracción I, del artículo 10 de esta ley y del párrafo anterior de esta fracción, la cantidad que resulte de sumar el valor nominal de la acción, la diferencia entre el reembolso y el costo comprobado por la adquisición de la acción de que se trate, cuando el reembolso sea mayor que dicho costo, y siempre que, de haberse adquirido de una persona física, se acredite que se efectuó la retención a que se refiere el artículo 103 de esta ley. En los casos en que la acción provenga en parte de aportación, se restará del valor nominal la aportación respectiva.

VI a X. .......................................................................

.............................................................................."

"Artículo 25. ................................................................

I a IX. .......................................................................

Los pagos que se hagan con cargo a las reservas deducibles en los términos de esta fracción, deberán efectuarse dentro de los cuatro ejercicios siguientes a aquél en que se constituya la reserva y reunir, en su caso, los requisitos establecidos en la fracción III del artículo 24 de esta ley.

X a XIX. ....................................................................."

"Artículo 28. ................................................................

I a II. .......................................................................

III. Los bienes que formen el fondo así como los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión, deberán afectarse en fideicomiso irrevocable, en institución de crédito autorizada para operar en la República, o ser manejados por instituciones o por sociedades mutualistas de seguros o por casas de bolsa, con concesión o autorización para operar en el país, de conformidad con las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión no serán ingresos acumulables.

IV. .........................................................................."

"Artículo 31. ................................................................

Para los efectos del párrafo anterior, el contribuyente podrá estimar el monto de las erogaciones en las que incurrirá en futuros ejercicios en relación con el ingreso que perciba. En los casos en los que varíen los elementos considerados para formular la estimación, el contribuyente deberá ajustar en el ejercicio en el que ocurra dicha variación, el monto de las erogaciones estimadas deducidas en ejercicios anteriores, si del ajuste resulta que las erogaciones estimadas que fueron deducidas en ejercicios anteriores exceden en un 10% a las determinadas conforme a la nueva estimación, o a la entrega de la obra, sobre la diferencia se pagarán recargos en los términos de ley a partir del día en que se presentó o debió presentarse la declaración del ejercicio en que empezó a deducir las erogaciones de que se trate.

.............................................................................."

"Artículo 44. ...............................................................

. I a IV. .......................................................................

V. Tratándose de aviones:

a) 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.

b) 17% para los demás.

VI a IX. ....................................................................."

"Artículo 58. ................................................................

I a VIII. .....................................................................

IX. Llevar un registro de deudas, créditos y efectivo en moneda extranjera en el que se distinga por moneda de cada país, y por tipo de cuenta, considerando, tratándose de efectivo y de créditos exigibles a la vista, a los primeros que se enajenen como los últimos que se adquirieron.

.............................................................................."

"Artículo 69. ...............................................................

. Las personas que efectúen las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas, en el mes de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior.

.............................................................................."

"Artículo 71 - A. ..............................................................

No serán ingresos acumulables para los integrantes personas físicas de las sociedades de inversión, los que obtengan por la enajenación que efectúen de las acciones emitidas por dichas sociedades."

"Artículo 77. ................................................................

I a XVIII. ....................................................................

XIX. Los intereses pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos correspondan a depósitos de ahorro efectuados por un monto que no exceda del equivalente al doble del salario mínimo general de la zona económica del Distrito Federal, elevado al año, y la tasa de interés pagada no sea mayor que la que fije anualmente el Congreso de la Unión.

XX a XXIX. ....................................................................

.............................................................................."

"Artículo 80. ................................................................

TARIFA

Por ciento para

aplicarse sobre el

excedente del

Límite inferior Límite superior Cuota fija límite inferior

M$N M$N M$N %

0.00 5,000.00 0.00 3.1

5,000.01 10,100.00 155.00 6.0

10,100.01 15,300.00 461.00 7.0

15,300.01 24,800.00 825.00 8.0

24,800.01 34,300.00 1,585.00 10.0

34,300.01 44,700.00 2,535.00 12.9

44,700.01 55,200.00 3,877.00 14.8

55,200.01 65,800.00 5,431.00 16.8

65,800.01 78,200.00 7,211.00 19.0

78,200.01 90,600.00 9,567.00 20.5

90,600.01 103,200.00 12,109.00 22.9

103,200.01 127,200.00 14,995.00 24.2

127,200.01 151,500.00 20,803.00 26.5

151,500.01 182,000.00 27,242.00 29.0

182,000.01 212,900.00 36,087.00 31.5

212,900.01 256,300.00 45,821.00 34.0

256,300.01 300,000.00 60,577.00 36.0

300,000.01 344,000.00 76,309.00 38.0

344,000.01 388,400.00 93,029.00 40.0

388,400.01 433,000.00 110,789.00 42.0

433,000.01 543,000.00 129,521.00 44.0

543,000.01 653,800.00 177,921.00 46.0

653,800.01 765,400.00 228,889.00 48.0

765,400.01 877,600.00 282,457.00 50.0

877,600.01 1.100,700.00 338,557.00 52.6

1.100,700.01 1,325,200.00 455,907.00 54.0

1.325,200.01 1,502,200.00 577,137.00 54.5

1.502,200.01 en adelante 673,602.00 55.0

.............................................................................."

"Artículo 86. ................................................................

TARIFA

Por ciento para

aplicarse sobre el

excedente del

Límite inferior Límite superior Cuota fija límite inferior

M$N M$N M$N %

0.00 377,700.00 0.00 20.0

377.700.01 430,000.00 75,540.00 22.9

430,000.01 530,100.00 87,517.00 24.2

530,100.01 631,100.00 111,741.00 26.5

631,100.01 758,500.00 138,506.00 29.0

758,500.01 887,000.00 175,452.00 31.5

887,000.01 1.067,700.00 215,929.00 34.0

1.067,700.01 1.250,000.00 277,367.00 36.0

1.250,000.01 1.433,500.00 342,995.00 38.0

1.433,500.01 1.618,200.00 412,725.00 40.0

1.618,200.01 1.804,200.00 486,605.00 42.0

1.804,200.01 2,262,600.00 564,725.00 44.0

2.262,600.01 2.724,200.00 766,421.00 46.0

2.724,200.01 3.189,000.00 978,757.00 48.0

3.189,000.01 3.656,800.00 1.201,861.00 50.0

3.656,800.01 4.586,100.00 1.435,761.00 52.6

4.586,100.01 5.521,500.00 1.924,573.00 54.0

5.521,500.01 6.259,200.00 2.429,689.00 54.5

6.259,200.01 en adelante 2.831,736.00 55.0

.............................................................................."

"Artículo 97. ...............................................................

. I. El costo comprobado de adquisición que se ajustará en los términos del artículo 99 de esta ley. Tratándose de inmuebles, en ningún caso el costo ajustado será inferior al 10% del monto de la enajenación de que se trate.

II a IV. ......................................................................

.............................................................................."

"Artículo 98. ................................................................

En el caso de que los contribuyentes enajenen acciones, considerarán como costo de las primeras que se enajenen el que corresponda a las primeras que se adquirieron.

"Artículo 99. ................................................................

I. ...........................................................................

. II. El costo de construcción deberá disminuirse a razón de 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, en ningún caso dicho costo será inferior al 20% del costo inicial. Al costo resultante se le aplicará el factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste que anualmente establezca el Congreso de la Unión. Las mejoras o adaptaciones que implican inversiones deducibles deberán sujetarse al mismo tratamiento.

.............................................................................."

"Artículo 112. ..............................................................

. I a VIII. ....................................................................

. IX. Llevar un registro de deudas, créditos y efectivo en moneda extranjera en el que se distinga por moneda de cada país y por tipo de cuenta, considerando tratándose de efectivo y de créditos exigibles a la vista, a los primeros que se enajenen como los últimos que se adquirieron.

.............................................................................."

"Artículo 115 - A. .............................................................

I. Que en el año de calendario anterior obtengan ingresos de los señalados en este capítulo que no excedan de $7.250,000.00 o de $5.000,000.00, cuando en este último caso el coeficiente de utilidad que corresponda a la actividad preponderante del contribuyente conforme al artículo 62 de esta ley sea mayor de 15%.

II a IV. .....................................................................

. .............................................................................."

"Artículo 120. ...............................................................

I. La ganancia distribuida por sociedades mercantiles residentes en México en favor de sus socios. Cuando la ganancia se distribuya mediante aumento de partes sociales o de entrega de acciones de la misma sociedad, el ingreso se entenderá percibido en el año de calendario en que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral que se trate.

..............................................................................

. II. ..........................................................................

. Cuando las sociedades a que se refiere esta fracción reduzcan su capital social y tengan utilidad no capitalizadas, dicha reducción se considerará como dividendo o utilidad distribuido hasta por la diferencia entre el capital señalado y el capital contable cuando éste sea mayor al momento de la reducción. En estos casos no se considerarán dividendos las utilidades que se distribuyan posteriormente hasta por el monto de la reducción que se consideró utilidad distribuida.

III a VII. ...................................................................

. ..............................................................................

. Tratándose del reembolso de acciones que se hubieran entregado por concepto de

capitalización de reservas, pago de utilidades o por reinversión de utilidades en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad dentro de los 30 días siguientes a su distribución, cuando las acciones hayan sido adquiridas de un tercero, la utilidad que se considerará como ingreso, de conformidad con las fracciones I y II de este artículo, será la cantidad que resulte de sumar al valor nominal de la acción, la diferencia entre el reembolso y el costo comprobado por la adquisición de la acción de que se trate, cuando el reembolso sea mayor que dicho costo, y siempre que, de haberse adquirido de una persona física, se acredite que se efectuó la retención a que se refiere el artículo 103 de esta ley. En los casos en que la acción provenga en parte de aportación, se restará del valor nominal la aportación respectiva."

"Artículo 122. ...............................................................

I a IV. .......................................................................

V. Tratándose de ganancias correspondientes a ejercicios en los que el impuesto sobre la renta a cargo de las sociedades mercantiles que las distribuyen se determinó conforme a bases especiales de tributación.

VI a VII. .....................................................................

.............................................................................."

"Artículo 123. ...............................................................

I a II. .......................................................................

Tratándose del reembolso de acciones que se hubieran entregado por concepto de capitalización de reservas, pago de utilidades o por reinversión de utilidades en el pago de aumento de capital de la misma sociedad, la retención se deberá efectuar sobre el total del reembolso. Cuando se trate de acciones adquiridas de un tercero, la retención se podrá calcular sobre el monto del reembolso disminuido con el costo de adquisición, si se cumple con los requisitos de información y control que establezca el reglamento de esta ley y siempre que en el caso de las acciones a que se refiere el último párrafo del artículo 120 de la misma se haya adicionado el valor nominal de conformidad con dicho párrafo.

En los casos en que la acción provenga en parte de aportación, no se efectuará la retención sobre el monto de la aportación respectiva.

III. .........................................................................

" "Artículo 135. ...............................................................

Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XII del artículo 133 de esta ley, las personas que efectúen los pagos deberán retener el 55% sobre el monto acumulable de los mismos, en los términos del artículo 165 de esta ley, como pago provisional. No se efectuará la retención a que se refiere este párrafo en los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro.

Las personas que efectúen las retenciones a que se refieren los párrafos tercero y cuarto de este artículo, así como las instituciones de crédito ante las cuales se constituyan las cuentas personales para el ahorro a que se refiere el artículo 165 de esta ley, deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior, debiendo aclarar en el caso de las instituciones de crédito, el monto que corresponda al retiro que se efectúe de las citadas cuentas.

.............................................................................."

"Artículo 141. ...............................................................

TARIFA

Por ciento para

aplicarse sobre

el excedente del

M$N M$N Cuota fija límite inferior

Límite inferior Límite superior M$N %

0.00 62,800.00 0.00 3.1

62,800.01 126,300.00 1,947.00 6.0

126,300.01 191,500.00 5,757.00 7.0

191,500.01 309,900.00 10,321.00 8.0

309,900.01 428,200.00 19,793.00 10.0

428,200.01 558,500.00 31,623.00 12.9

558,500.01 690,500.00 48,431.00 14.8

690,500.01 822,100.00 67,967.00 16.8

822,100.01 977,000.00 90,076.00 19.0

977,000.01 1.133,000.00 119,507.00 20.5

1.133,000.01 1.290,100.00 151,487.00 22.9

1.290,100.01 1.590,200.00 187,463.00 24.2

1.590,200.01 1.893,300.00 260,087.00 26.5

1.893,300.01 2.275,600.00 340,409.00 29.0

2.275,600.01 2.661,000.00 451,276.00 31.5

2.661,000.01 3.203,200.00 572,677.00 34.0

3.203,200.01 3.750,100.00 757,025.00 36.0

3.750,100.01 4.300,600.00 953,909.00 38.0

4.300,600.01 4.854,500.00 1.163,099.00 40.0

4.854,500.01 5.412,700.00 1.384,659.00 42.0

5.412,700.01 6.787,700.00 1.619,103.00 44.0

6.787,700.01 8.172,500.00 2.224,103.00 46.0

8.172,500.01 9.657,100.00 2.861,111.00 48.0

9.567,100.01 10.970,400.00 3.530,519.00 50.0

10.970,400.01 13.758,300.00 4.232,169.00 52.6

13.758,300.01 16.564,400.00 5.698,604.00 54.0

16.564,400.01 18.777,500.00 7.213,898.00 54.5

18.777,500.01 en adelante 8.420,038.00 55.0"

"Artículo 154. ..............................................................

. I. 15% a los intereses pagados a las siguientes personas, siempre que éstas y los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, estén registrados para estos efectos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que proporcionen a la misma, la información que ésta solicite por reglas generales sobre financiamientos otorgados a residentes en el país, así como cuando la contratación se efectúe por conducto de establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país:

a) a b) ......................................................................

. II a III .....................................................................

. .............................................................................."

"Artículo 163. ..............................................................

. I a II. ......................................................................

. ...............................................................................

Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se ocupan o utilizan por primera vez en México.

.............................................................................."

"Artículo 165. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta ley que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán restar el importe de los mismos únicamente en la declaración del año de calendario en que se efectuaron dichos depósitos, de la cantidad a la que se le aplicaría, de no hacer esta reducción, la tarifa del artículo 141 de esta ley.

Los depósitos a que se refiere el párrafo anterior, en el año de calendario de que se trate, no podrán exceder de dos veces el salario mínimo general de la zona económica del Distrito Federal elevado al año, salvo que el contribuyente enajene su casa habitación y siempre que la haya habitado cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación, caso en el que podrá depositar además hasta el importe de la enajenación percibido en el año de que se trate, que no haya invertido conforme a lo previsto en el inciso b) de la fracción XV del artículo 77 de esta ley.

Las cantidades que se depositen en las cuentas personales a que se refiere este artículo, así como los intereses que las mismas generen, deberán considerarse como ingresos acumulables del contribuyente en la declaración correspondiente al año de calendario en que sean retiradas de las mencionadas cuentas. En ningún caso la tasa de impuesto aplicable a los retiros, será mayor que la tasa de impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que efectuó los depósitos, de no haberlos realizado.

En los casos de fallecimiento de titular de la cuenta personal especial para el ahorro a que se refiere este artículo, el beneficiario designado no estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la citada cuenta.

Las personas que hubieran contraído matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal, podrán considerar la cuenta como de ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o bien de uno de ellos, en cuyo caso los depósitos y retiros se considerarán en su totalidad de dicha persona. Esta opción se deberá ejercer para cada cuenta al momento de su apertura y no podrá variarse."

Disposiciones transitorias

Artículo séptimo. Para los efectos de los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se reforman y adicionan conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se estará a las disposiciones transitorias siguientes:

I. El procedimiento establecido en el artículo 12 de la ley, vigente a partir del 1o. de enero de 1985, se aplicará tratándose de pagos provisionales correspondientes a cuatrimestres o trimestres que se inicien durante el año de 1985.

Tratándose del ejercicio de iniciación de operaciones que hubiera comenzado durante el año de 1984 y termine durante el año de 1985, excepto en los casos a que se refiere el artículo 161 de la ley, se deberán efectuar por los cuatrimestres o trimestres comprendidos parcial o totalmente en el año de 1985.

II. Los aviones dedicados a la aerofumigación agrícola, que al 1o. de enero de 1985 no hubieran sido totalmente deducidos, podrán

continuar deduciéndose conforme al inciso a) de la fracción V del artículo 44 de la ley vigente a partir de dicha fecha. Los contribuyentes cuyo ejercicio fiscal no termine el 31 de diciembre de 1984 aplicarán proporcionalmente el factor que les corresponda hasta esa fecha y el vigente a partir del 1o. de enero de 1985.

III. Para los efectos de la fracción II del artículo 99 de la ley, el costo de construcción de los inmuebles que se enajenen en el año de 1985, en ningún caso será inferior al 50% del costo inicial. Los que se enajenen durante el año de 1986, tendrán como costo mínimo de construcción el 35% del costo inicial.

IV. Quienes efectuaron depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro a que se refiere el artículo 165 de la ley, durante 1984 y los retiren en 1985, estarán sujetos a una retención de 21% sobre el monto de los retiros. A partir de 1986 la retención se hará en los términos del citado artículo 165.

Los depósitos que se efectúen entre el 1o. de enero y el 30 de abril de 1985 en las citadas cuentas personales especiales para el ahorro, cuando sumados a los efectuados entre el 1o. de mayo y el 31 de diciembre de 1984, no excedan de una cantidad equivalente a dos veces el salario mínimo general promedio para el año de 1984, de la zona económica del Distrito Federal elevado al año, salvo en los casos que el contribuyente enajene su casa habitación en la que haya habitado cuando menos los dos últimos años, en los términos del segundo párrafo del artículo 165 de la ley, podrán restarse de la cantidad a la que se aplicaría de no hacer esta reducción la tarifa del artículo 141 de la citada ley, en la declaración que corresponda al año de 1984.

Disposiciones con vigencia durante el año de 1985

Artículo octavo. Durante el año de 1985 se aplicarán en materia del Impuesto sobre la Renta las siguientes disposiciones:

I. Los contribuyentes que durante el año de 1985 obtengan certificados de promoción fiscal, podrán determinar su utilidad o pérdida fiscal ajustadas del ejercicio, restándole a la utilidad fiscal además de los conceptos que establece la fracción I del artículo 10 o el primer párrafo del artículo 109, según sea el caso, de la ley, el importe de los certificados de promoción fiscal que se hubieran obtenido en el ejercicio, o bien, sumándole a la pérdida fiscal el importe de dichos certificados de promoción fiscal y la deducción adicional establecida en el artículo 51 de la misma.

Para el cálculo de los pagos provisionales a que se refieren los artículos 12 y 111 de la ley, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán determinar el factor de utilidad fiscal ajustada, disminuyendo de los ingresos señalados en los artículos 12, fracción I, y 111, fracción I, de la ley, además de los conceptos señalados en dichas disposiciones, el importe de los certificados de promoción fiscal obtenidos en el mismo ejercicio. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 12, fracción II, y 111, fracción II, de la propia ley, se restará también el importe de los mencionados certificados de los ingresos señalados en dichas fracciones.

II. Para los efectos de la fracción IX del artículo 22 no serán deducibles en los ejercicios que se inicien en el año de 1985, los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes incluyendo los reembolsos, generados por revaluación de activos y de su capital o de otros conceptos que reflejen el efecto de la inflación en los estados financieros de la sociedad.

III. Quienes efectúen en el año de 1985 pagos a personas físicas por concepto de reembolso de dividendos o utilidades distribuidos mediante la entrega de acciones o partes sociales de la misma sociedad o los que se reinvirtieron dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumentos de capital en la misma sociedad, deberán realizar las retenciones siguientes sin deducción alguna:

a) El 15% tratándose de las capitalizadas antes del 1o. de enero de 1973.

b) El 21 cuando su capitalización se haya realizado entre el 1o. de enero de 1973 y el 31 de diciembre de 1982.

c) El 55% tratándose de las capitalizadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1982. En este caso, el ingreso percibido será en los términos del artículo 120 de la ley acumulable y el impuesto retenido se acreditará contra el impuesto determinado en la declaración anual del contribuyente, salvo que se trate de los supuestos a que se refiere el artículo 122 de la ley, vigente hasta el 31 de diciembre de 1985, en los que el impuesto retenido se considerará como pago definitivo.

No serán deducibles los dividendos a que se refiere esta fracción, excepto los señalados en el inciso c).

IV. Durante el año de 1985 la obligación de efectuar las retenciones a que se refieren los artículos 69, 86 y 92 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo será aplicable a las sociedades mercantiles, así como a la Federación, el Distrito Federal, los Estados y sus respectivas entidades de la Administración Pública Paraestatal;

V. Para los efectos de la fracción XIX del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el año de 1985, la tasa de interés aplicable a los depósitos será del 20%;

VI. Los contribuyentes menores no presentarán por lo que se refiere al año de 1985, la declaración anual correspondiente al impuesto sobre la renta, ni la del impuesto al valor agregado;

VII. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre

la Renta, por el mobiliario y equipo de oficina nuevo de fabricación nacional que adquieran en los meses de noviembre y diciembre de 1984 y durante el año de 1985, así como por lo demás bienes a que se refiere el mencionado artículo 163, incluyendo los bienes nuevos para el transporte, que adquieran durante 1985, podrán efectuar la deducción del 50% del monto original de la inversión, en los términos del artículo vigésimo octavo transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Modifica Decreto de Carácter Mercantil publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 1983, siempre que cumplan con las condiciones que con anterioridad a la fecha de la adquisición de la inversión de que se trate, hubiera establecido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general y que dichas inversiones se efectúen en territorio nacional;

VIII. Durante el ejercicio de 1985, las pequeñas o medianas empresas que realicen actividades agrícolas, ganaderas o de pesca, continuarán pagando el impuesto sobre la renta en los términos en que lo hubieran efectuado durante el ejercicio de 1984.

Para los efectos de esta fracción, se consideran pequeñas o medianas empresas las señaladas en el artículo trigésimo primero transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Modifica Decreto de Carácter Mercantil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 1983.

Tratándose de contribuyentes que se dediquen a actividades avícolas, se considerarán pequeñas o medianas empresas, cuando sus instalaciones les permitan tener en explotación permanente durante el año de 1985, hasta 100 mil aves. En el caso de contribuyentes que realicen actividades porcícolas, cuando sus instalaciones les permitan tener una producción permanente en el citado año que no rebase la cantidad de 5 mil cerdos.

Para los efectos de esta fracción, tratándose de copropiedades o de sociedad conyugal, se considerarán pequeñas o medianas empresas cuando la totalidad de ingresos de sus integrantes, la capacidad instalada o producción en conjunto de los mismos, no rebase los límites señalados anteriormente.

IX. Los contribuyentes que se dediquen a la aerofumigación agrícola, por el ejercicio de 1985, podrán optar por determinar su utilidad fiscal correspondiente a dicha actividad, en los términos previstos en el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que modifica Decreto de Carácter Mercantil publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 1983; excepto por lo que se refiere a la deducción por concepto de inversiones en equipo, las cuales se deducirán de acuerdo con la siguiente

TABLA

Año de adquisición Factor

del bien aplicable

1981 1.79

1982 1.39

1983 0.70

La deducción por concepto de inversiones en equipo efectuadas en el año de 1980, no podrá continuar deduciéndose durante el año de 1985.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción pagarán el impuesto mediante declaración que presentarán a más tardar en el mes de marzo de 1985, en la que determinen la utilidad fiscal correspondiente a dicha actividad referida al año de 1984. Asimismo, durante el mes de marzo de 1986, deberán pagar el impuesto, presentando la declaración a que se refiere el párrafo anterior referida al año de 1985.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán llevar contabilidad simplificada en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

X. Los contribuyentes que se dediquen al transporte, por el ejercicio de 1985 podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta mediante bases especiales de tributación fijadas por unidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las cuotas que fije dicha Secretaría para el ejercicio de 1985 se incrementarán en un 50% a las establecidas por unidad para el ejercicio de 1984. Serán aplicables a los contribuyentes que opten por el régimen establecido en esta fracción, las mismas obligaciones y limitaciones a que se refiere el artículo trigésimo transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Modifica Decreto de Carácter Mercantil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1983.

XI. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además de lo previsto en la fracción anterior, para que en el año de 1985, mediante reglas generales, establezca bases en materia de impuesto sobre la renta para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:

1. Introducción de ganado, aves, pescado y mariscos;

2. Comisionistas en ganadería y pieles en crudo;

3. Cooperativistas dedicados a la captura de camarón;

4. Expendedores de revistas y periódicos;

5. Expendedores de billetes de Lotería;

6. De agencias de Pronósticos para la Asistencia Pública;

7. De molinos de nixtamal;

8. De Tortillerías;

9. Porteadores de equipaje;

10. Músicos y trovadores ambulantes;

11., Fotógrafos ambulantes;

12., Vendedores ambulantes de billetes de Lotería, y

13., Servicio público de pasajeros, denominado servicio de taxi.

XII. Para los efectos del artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para las declaraciones que deban presentarse durante el año de 1985, se aplicarán los siguientes factores:

I. Para la fracción I del citado precepto:

a) Por el año de calendario de 1972 0.05

b) Por el año de calendario de 1973 0.12

c) Por el año de calendario de 1974 0.24

d) Por el año de calendario de 1975 0.15

e) Por el año de calendario de 1976 0.16

f) Por el año de calendario de 1977 0.29

g) Por el año de calendario de 1978 0.18

h) Por el año de calendario de 1979 0.18

i) Por el año de calendario de 1980 0.26

j) Por el año de calendario de 1981 0.28

k) Por el año de calendario de 1982 0.59

l) Por el año de calendario de 1983 1.02

m) Por el año de calendario de 1984 0.60

II. Para las fracciones II, III y V 0.60

XIII. Cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta autorice el ajuste del costo comprobado de adquisición y en su caso el importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones en inmuebles, se aplicará la siguiente

TABLA DE AJUSTE

El factor de incremento

Cuando el tiempo correspondiente

transcurrido sea: será:

Hasta 1 año 1.00

Más de 1 año hasta 2 años 1.55

Más de 2 años hasta 3 años 2.80

Más de 3 años hasta 4 años 5.57

Más de 4 años hasta 5 años 7.17

Más de 5 años hasta 6 años 9.31

Más de 6 años hasta 7 años 11.17

Más de 7 años hasta 8 años 12.87

Más de 8 años hasta 9 años 15.66

Más de 9 años hasta 10 años 19.92

Más de 10 años hasta 11 años 22.17

Más de 11 años hasta 12 años 26.74

Más de 12 años hasta 13 años 32.45

Más de 13 años hasta 14 años 34.26

Más de 14 años hasta 15 años 35.96

Más de 15 años hasta 16 años 37.61

Más de 16 años hasta 17 años 39.95

Más de 17 años hasta 18 años 40.96

Más de 18 años hasta 19 años 42.16

Más de 19 años hasta 20 años 44.29

Más de 20 años hasta 21 años 45.40

Más de 21 años hasta 22 años 48.22

Más de 22 años hasta 23 años 50.21

Más de 23 años hasta 24 años 51.95

Más de 24 años hasta 25 años 54.23

Más de 25 años hasta 26 años 56.90

Más de 26 años hasta 27 años 59.85

Más de 27 años hasta 28 años 63.42

Más de 28 años hasta 29 años 68.35

Más de 29 años hasta 30 años 73.74

Más de 30 años hasta 31 años 82.38

Más de 31 años hasta 32 años 91.74

Más de 32 años hasta 33 años 91.41

Más de 33 años hasta 34 años 100.16

Más de 34 años hasta 35 años 118.17

Más de 35 años hasta 36 años 122.52

Más de 36 años hasta 37 años 125.33

Más de 37 años hasta 38 años 125.82

Más de 38 años hasta 39 años 135.82

Más de 39 años hasta 40 años 179.15

Más de 40 años hasta 41 años 186.49

Más de 41 años hasta 42 años 256.59

Más de 42 años hasta 43 años 299.14

Más de 43 años hasta 44 años 326.33

Más de 44 años hasta 45 años 328.58

Más de 45 años hasta 46 años 345.44

Más de 46 años hasta 47 años 353.35

Más de 47 años hasta 48 años 370.98

Más de 48 años hasta 49 años 463.39

Más de 49 años en adelante 510.28

XIV. El factor a que se refieren los artículos 116 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 37 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado será de 45% para el año de 1985;

XV. Para los efectos del artículo 126, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por el año fiscal de 1985, se establece la cantidad de un millón 355 mil pesos.

Otras disposiciones con vigencia a partir del año de 1985

Artículo noveno. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que durante los años de 1985, 1986, 1987 y 1989, inviertan en vivienda nueva, tipo medio o de interés social que destinen al arrendamiento, podrán deducir en el primer ejercicio en que se deduzca la inversión el 75% de la misma. El restante 25% se deducirá en los términos del artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las personas físicas que efectúen las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por la deducción anticipada a que se refiere dicho párrafo, o bien considerar como ingreso acumulable solamente el 10% de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de dichas viviendas sin que en este último caso proceda efectuar las deducciones correspondientes por las mismas. La opción deberá hacerse por cada vivienda y una vez efectuada, no podrá variarse. El estímulo a que se refiere este párrafo será aplicable por un periodo de 5 años contados a partir de la fecha en que empiece a percibir los ingresos y siempre que las viviendas se den en arrendamiento y se ocupen antes del 1o. de enero de 1990. En estímulo a que se refiere este párrafo no podrá disfrutarse cuando el contribuyente hubiere optado por deducir su inversión

en los términos del citado artículo 163, o bien conforme a lo dispuesto por el artículo vigésimo octavo transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Modifica Decreto de Carácter Mercantil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1983.

Cuando los contribuyentes personas físicas opten por considerar como ingreso acumulable sólo el 10% de los ingresos por arrendamiento a que se refiere el párrafo anterior, obtengan además ingresos por arrendamiento de inmuebles distintos a los señalados en este artículo y por estos últimos no opten por la deducción de gastos en los términos del párrafo siguiente a la fracción VII del artículo 90 de la citada Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones comunes a todos los inmuebles las efectuarán en su caso, por cada inmueble en la proporción que los ingresos obtenidos por su arrendamiento, representen respecto del total de los ingresos obtenidos por arrendamiento de inmuebles.

Los contribuyentes comprendidos en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que con motivo de la deducción autorizada en el primer párrafo de este artículo, incurran en pérdida fiscal ajustada y ésta no se pueda disminuir en los ejercicios señalados en el artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por disminuirla de la utilidad fiscal ajustada en los dos ejercicios posteriores a aquéllos mencionados en el citado artículo 55. Los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que con motivo de la deducción establecida en el párrafo primero de este artículo, incurran en pérdidas, las podrán disminuir del ingreso que resulte después de efectuar las deducciones en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Si el contribuyente opta por efectuar la disminución de su pérdida en los términos del párrafo anterior, deberá conservar la parte de su contabilidad relacionada con el ejercicio en que incurrió en la pérdida, durante el ejercicio siguiente al último en que disminuya la pérdida en los términos de este artículo. Las facultades de las autoridades fiscales a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación relacionadas con el impuesto sobre la renta y sus accesorios, se extinguen hasta el término del ejercicio regular siguiente al último a aquél en que el contribuyente disminuya su pérdida conforme al citado párrafo anterior.

Las personas físicas y morales residentes en México que enajenen inmuebles durante los años de 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989 no pagarán impuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos que resulten con motivo de la enajenación, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

I. Que el importe de la enajenación se invierta en su totalidad en territorio nacional, dentro del año siguiente, en la construcción o adquisición de viviendas nuevas de tipo medio o de interés social que destinen al arrendamiento por lo menos durante los cinco años siguientes a su terminación. Cuando antes del vencimiento del plazo de cinco años, la vivienda se destine a un uso distinto de casa habitación, se deje de arrendar o bien se enajene, los contribuyentes deberán pagar el impuesto causado en la enajenación del inmueble al que correspondió este estímulo, más los recargos de ley calculados a partir de la fecha en que se enajenó el inmueble por el que no se pagó el impuesto;

II. Que cumplan con los requisitos de información y control que establezca la Secretaría de Hacienda mediante disposiciones de carácter general;

III. Que se garantice el interés fiscal, en los términos de las disposiciones correspondientes.

Para los efectos de este artículo se incluye como vivienda de tipo medio o de interés social aquélla cuya superficie construida no exceda de 90 metros cuadrados, sin considerar las áreas comunes. No se considerará vivienda nueva los inmuebles destinados a otros fines que se transformen en vivienda.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo que hubieran invertido en viviendas nuevas, tipo medio o de interés social durante el año de 1984, podrán gozar de los estímulos a que se refiere este artículo, siempre que dichas viviendas no hubieran sido ocupadas con anterioridad al 1o. de noviembre de 1984 y cumplan con los demás requisitos de este artículo".

SECCIÓN II

Disposiciones con vigencia a partir del año de 1986

Artículo décimo. Se reforman los artículos 10, fracción I y penúltimo párrafo; 12, fracciones III y IV y párrafo siguiente a la fracción VII; 13, párrafo siguiente a la tarifa y último párrafo; 17, fracción V; 24, fracción IX; 25, fracción III; 58, fracción VI; 69, quinto párrafo; 121: 122, primer párrafo; 123, fracción II; y 152, párrafo siguiente a la fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adicionan los artículos 5o. - A; 13, con cuatro párrafos finales; 17, con una fracción XI; 58, con una fracción X y con un último párrafo: 71 - A, con un último párrafo; 72 - A, y 152, con un párrafo final a la citada ley; y se derogan los artículos 12, último párrafo; 22, fracción IX; 24, fracción III segundo párrafo; 69, penúltimo párrafo; 73, último párrafo; 122, fracciones I, V, VI y VII; y 152, fracción II, segundo párrafo de y a la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. - A. Las sociedades mercantiles residentes en México o con establecimiento permanente en el país, serán responsables solidarios del impuesto acreditable que determinen indebidamente sobre los dividendos o utilidades distribuidas a sus accionistas.

Cuando las sociedades mercantiles disminuyan, de conformidad con esta ley, el resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior, deberán pagar, sin recargos, en la misma declaración en que se efectúe la disminución, el impuesto acreditable determinado en exceso, en la proporción en que se hubieran distribuido dividendos correspondientes a ese ejercicio".

"Artículo 10. ...............................................................

. I. Se obtendrá la utilidad fiscal ajustada sumando a la utilidad fiscal el importe del impuesto acreditable calculado en los términos del artículo 13 de esta ley y restándole la deducción adicional establecida en el artículo 51 de la misma. También se considera utilidad fiscal ajustada la que resulte de restar a la pérdida fiscal el impuesto acreditable calculado en los términos del artículo 13 de esta ley de sumarle la deducción adicional, cuando el monto del impuesto acreditable sea superior a la suma de la pérdida fiscal y la deducción adicional.

II. ..........................................................................

. La utilidad fiscal del ejercicio se determina disminuyendo de la totalidad de ingresos acumulables obtenidos en el mismo, las deducciones autorizadas por este título excepto la señalada en el artículo 51. La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta ley, excepto la señalada en el artículo 51 de la misma, cuando el monto de aquéllos sea inferior al de éstas. La pérdida fiscal ajustada es la que resulta de sumar a la utilidad fiscal el impuesto acreditable calculado en los términos del artículo 13 de este ley y de restarle la deducción a que se refiere el artículo 51 de la misma, cuando ésta sea mayor que la suma de la utilidad fiscal y el impuesto acreditable. También se considera pérdida fiscal ajustada la que deriva de restar a la pérdida fiscal el impuesto acreditable calculado en los términos del artículo 13 de esta ley y de sumarle la deducción adicional establecida en el artículo 51 de la citada ley.

.............................................................................."

"Artículo 12. ...............................................................

. I a II. ......................................................................

. III. La cantidad obtenida en los términos de la fracción que antecede se dividirá entre cuatro, ocho u once, según se trate del primero, del segundo o del tercer pago provisional.

IV. La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se multiplicará por doce, siendo el resultado la utilidad fiscal o la pérdida fiscal proporcional del ejercicio.

V a VI. ......................................................................

. VII. .........................................................................

. En el caso del ejercicio de iniciación de operaciones, salvo en los casos a que se refiere el artículo 161 de esta ley, no se harán pagos provisionales.

...............................................................................

(Se deroga el último párrafo)".

"Artículo 13. ...............................................................

. T A R I F A

..............................................................................

. Si el resultado fiscal estuviera comprendido entre $500,000.01 y 1.500,000.00, se deducirá de la cuota fija de $210,000.00 la cantidad que resulte de aplicar el 6.65% sobre la diferencia entre $1.500,000.00 y el resultado fiscal. Cuando los contribuyentes de este Título obtengan la mayoría de sus ingresos por dividendos o utilidades distribuidos, pagarán el impuesto aplicando al resultado fiscal la tasa de 42%.

..............................................................................

. I a IV. ......................................................................

. Los contribuyentes que obtengan ingresos por dividendos y utilidades distribuidos por otros contribuyentes de este Título, acreditarán la parte del impuesto sobre la renta pagado por estos últimos, en el monto que corresponda al dividendo o utilidad percibido. Cuando el dividendo o utilidad se obtenga en efectivo, el acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo podrá efectuarse cuando el pago de dicho dividendo o utilidad se haga con cheque nominativo no negociable del contribuyente que los distribuya.

El impuesto sobre la renta pagado será acreditable en el monto que resulte de multiplicar el rendimiento fiscal por el factor de 0.724. El rendimiento fiscal se obtendrá restando al resultado fiscal, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el impuesto sobre la renta a cargo de la misma y el importe de los conceptos no deducibles para los efectos de dicho impuesto, a excepción de los señalados en las fracciones IX y X del artículo 25 de esta ley.

En los casos en que el contribuyente que distribuye los dividendos o utilidades hubiera tenido reducciones en los términos de las fracciones I a III de este artículo, aplicará en lugar del factor de 0.724 señalado en el párrafo que antecede, el de 0.336 cuando la reducción corresponda a la fracción I de este artículo y el de 0.459 cuando se trate de las reducciones que se efectúen conforme a las fracciones II a III del mismo.

Si la reducción corresponde a la prevista en la fracción IV de este artículo, el factor aplicable será el resultado de dividir la tasa efectiva de impuesto pagado en el ejercicio por el contribuyente entre la cantidad que se obtenga de restar a la unidad la citada tasa. La tasa efectiva de impuesto a que se refiere este párrafo se calculará dividiendo el impuesto pagado por la sociedad entre el resultado fiscal del ejercicio de que se trate.

No se podrá efectuar el acreditamiento a que se refiere este artículo, cuando el dividendo o utilidad distribuido corresponda a ejercicios en los que el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que los distribuye se determinó conforme a bases especiales de tributación y tratándose de utilidades que se distribuyan en exceso del rendimiento fiscal".

"Artículo 17. ...............................................................

. I a IV. ......................................................................

. V. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, así como la ganancia realizada que derive de fusión.

VI a X. ......................................................................

. XI. Los obtenidos por dividendos o utilidades en efectivo, en bienes o en acciones. Para los efectos de esta fracción se considerarán dividendos o utilidades los siguientes:

a) La ganancia o utilidad distribuida por sociedades mercantiles en favor de sus socios.

b) En el caso de reembolso por reducción de capital o liquidación:

I) La cantidad que se obtenga de restar al reembolso el monto de la aportación cuando éste sea menor.

2) Tratándose de acciones adquiridas de un tercero, la cantidad que se obtenga de restar al reembolso pagado, el costo comprobado por la adquisición de la acción de que se trate.

3) Tratándose de acciones por capitalización de los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 15 de esta ley, se considera como ingreso la totalidad del reembolso.

c) Los intereses a que se refiere el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como las participaciones en la utilidad que obtenga como obligacionista o por cualquier otro concepto.

..............................................................................

. "Artículo 22. ...............................................................

. I a VIII. ....................................................................

. IX. (Se deroga)".

"Artículo 24. ...............................................................

. I a II. ......................................................................

. III. .........................................................................

. (Se deroga el segundo párrafo).

IV a VIII. ...................................................................

. IX. Que tratándose de pagos que a la vez sean ingresos de los señalados en los capítulos II y III del Título IV de esta ley, así como en el caso de donativos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate; los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I de dicho Título se podrán deducir cuando hayan sido erogados a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración del citado ejercicio. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

X a XXIII. ...................................................................

. "Artículo 25. ...............................................................

. I a II. ......................................................................

. III. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

IV a XIX. ....................................................................

. "Artículo 58. ...............................................................

. I a V. .......................................................................

. VI. Llevar un registro de las utilidades de cada ejercicio, registrando el monto de los rendimientos fiscales y restando de su saldo el importe de las utilidades distribuidas. Además identificará el ejercicio en que se generaron las utilidades, distinguiéndolas de acuerdo con lo siguiente:

a) Las que provengan por la capitalización de los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 15 de esta ley.

b) Las que provengan por la capitalización de conceptos distintos a los señalados en el inciso anterior.

c) Las demás.

Para los efectos del registro a que se refiere esta fracción, se considerará que tratándose de las utilidades a que se refieren los incisos b) y c), se distribuyen primero las que correspondan al saldo del rendimiento fiscal.

Asimismo, deberán conservar por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que distribuyan utilidades, la declaración del ejercicio y el registro de utilidades a que se refiere el párrafo anterior, que corresponda al ejercicio en que se generaron dichas utilidades.

VII a IX. ....................................................................

. X. Proporcionar a sus accionistas sociedades mercantiles, constancia del impuesto acreditable en los términos del artículo 13 de esta ley, dentro del mes siguiente a la fecha en que se distribuyan los dividendos o utilidades.

..............................................................................

. Los contribuyentes de este Título que distribuyan ingresos por dividendos o utilidades a otras sociedades mercantiles, no estarán obligados a efectuar retención alguna sobre los mismos".

"Artículo 69. ...............................................................

. Las sociedades de inversión no efectuarán pagos provisionales en los términos de este título.

..............................................................................

. (Se deroga el penúltimo párrafo).

..............................................................................

. "Artículo 71 - A. .............................................................

. Las sociedades de inversión retendrán en el momento de repartir el remanente distribuible la cantidad que resulte de conformidad con la fracción II del artículo 123 de esta ley. No se efectuará retención alguna cuando el remanente distribuible corresponda a integrantes que sean contribuyentes del Título II de esta ley".

"Artículo 72 - A. Las sociedades mercantiles que paguen dividendos o utilidades a las personas a que se refieren los artículos 70 y 73 de esta ley, estarán relevadas de efectuar las retenciones por dichos pagos".

"Artículo 73. ...............................................................

. (Se deroga el último párrafo)".

"Artículo 121. Las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, podrán acreditar contra el impuesto determinado en la declaración anual, el impuesto que se les retenga por dichos ingresos,

siempre que no se encuentren en los supuestos a que se refiere el artículo 122 de esta ley.

Los contribuyentes de este capítulo acreditarán la parte del impuesto sobre la renta pagado por quien les distribuyó el dividendo o utilidad. En este caso será acumulable la ganancia, adicionada del impuesto que sea acreditable en los términos de este párrafo. Si el dividendo o utilidad se obtienen en efectivo, el acreditamiento a que se refiere este artículo sólo podrá efectuarse cuando el pago de dicho dividendo o utilidad se haga con cheque nominativo no negociable, del contribuyente que los distribuya.

El impuesto sobre la renta pagado por quien distribuyó el dividendo o utilidad, será acreditable en el monto que resulte de multiplicar el rendimiento fiscal por el factor de 0.724. El rendimiento fiscal se obtendrá restando al resultado fiscal, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el impuesto sobre la renta a cargo de la misma y el importe de los conceptos no deducibles para los efectos de dicho impuesto, a excepción de los señalados en las fracciones IX y X del artículo 25 de esta ley.

En los casos en que la sociedad que distribuyó el dividendo o utilidad hubiera tenido reducciones en los términos de las fracciones I a III del artículo 13 de esta ley, se aplicará en lugar del factor de 0.724 señalado en el párrafo que antecede, el de 0.336 cuando la reducción corresponda a la fracción I y el de 0.459 cuando se trate de las reducciones que se efectúen conforme a las fracciones II a III del citado artículo 13.

Si la reducción corresponde a la prevista en la fracción IV de dicho artículo, el factor aplicable será el resultado de dividir la tasa efectiva de impuesto pagado en el ejercicio por el contribuyente, entre la cantidad que se obtenga de restar a la unidad la citada tasa. La tasa efectiva de impuesto a que se refiere este párrafo se calculará dividiendo el impuesto pagado por la sociedad entre el resultado fiscal del ejercicio de que se trate.

No se podrá efectuar el acreditamiento a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, cuando el dividendo o utilidad percibido corresponda a ejercicios en los que el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que los distribuye se determinó conforme a bases especiales de tributación, tratándose de utilidades que se distribuyan en exceso del rendimiento fiscal o de utilidades o dividendos distribuidos que se hayan generado por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 15 de esta ley".

"Artículo 122. No se podrán efectuar los acreditamientos a que se refieren el primero y el segundo párrafos del artículo 121 de esta ley, en los siguientes casos:

I. (Se deroga).

II a IV. .....................................................................

. V. (Se deroga).

VI. (Se deroga).

VII. (Se deroga).

..............................................................................

. "Artículo 123. ..............................................................

. I. ...........................................................................

. II. Retener en todos los casos en el momento de hacer los pagos de dividendos o utilidades, la cantidad que resulte de aplicar el 55% al total del dividendo o utilidad pagado, adicionado, en su caso, con el impuesto acreditable que le corresponda en los términos del segundo párrafo del artículo 121 de esta ley y de restarle el mismo impuesto acreditable. No procederá efectuar el acreditamiento para los fines de retención en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 121 de esta ley.

En el caso de reembolso de acciones que se hubieran entregado por concepto de capitalización de reservas, pago de utilidades o por reinversión de utilidades en el pago de aumento de capital en la misma sociedad, la retención se deberá efectuar sobre el total del reembolso, adicionado con el impuesto acreditable que resulte en los términos del segundo párrafo del artículo 121 de esta ley. Cuando se trate de acciones adquiridas de un tercero, la retención se podrá calcular sobre el monto del reembolso, adicionado con el impuesto acreditable de referencia y disminuido su resultado con el costo de adquisición, si se cumple con los requisitos de información y control que establezca el reglamento de esta ley y siempre que, en el caso de las acciones a que se refiere el último párrafo del artículo 120 de la misma, se haya adicionado el valor nominal de conformidad con dicho párrafo. En los casos en que la acción provenga en parte de aportación, no se efectuará la retención sobre el monto de la aportación respectiva.

Tratándose de los dividendos o utilidades a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 120 de esta ley, el impuesto retenido disminuido en su caso con el impuesto acreditable, se enterará ante las oficinas autorizadas dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se entreguen al accionista o al día del cierre del ejercicio al que correspondan, lo que ocurra primero, en los demás casos el entero se deberá hacer dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se efectúen los pagos.

III. .........................................................................

. "Artículo 152. ..............................................................

. I. ...........................................................................

. II. ..........................................................................

. (Se deroga el segundo párrafo).

III. .........................................................................

. Quien efectúe los pagos deberá retener en el momento de hacerlos, la cantidad que se obtenga de aplicar el 55% al total del dividendo o utilidad pagado, adicionado, en su caso, con el impuesto acreditable que le corresponda en los términos de esta ley y de restarle al resultado de la aplicación del 55%, el monto del impuesto acreditable que corresponda conforme a la misma. No procederá

el acreditamiento tratándose de dividendos o utilidades pagados a sociedades mercantiles, en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 13 de esta ley, así como en las situaciones previstas en el último párrafo del artículo 121 de esta ley, cuando sean pagados a otras personas.

En el caso de residentes en el extranjero, el pago del impuesto se enterará ante las oficinas autorizadas, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se efectúe el pago del dividendo o utilidad. Tratándose de establecimientos permanentes de personas morales residentes en el extranjero, el pago del impuesto se efectuará dentro del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración del ejercicio".

Disposiciones transitorias

Artículo décimo primero. Para la aplicación de los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se reforman y adicionan conforme a lo establecido por el artículo anterior, se estará a las siguientes disposiciones transitorias:

I. Tratándose de los ingresos a que se refiere el Capítulo VII del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ejercicios iniciados antes del 1o. de enero de 1986:

a) Las ganancias distribuibles correspondientes a ejercicios terminados en cualquier fecha antes del 1o. de enero de 1965 que ya hubieran pagado el impuesto sobre ganancias distribuibles, no causarán el impuesto sobre la renta en el momento de su distribución, si se distribuyeren reservas de capital o capitalizadas correspondientes a los ejercicios señalados, por las que el contribuyente no hubiera pagado el impuesto sobre ganancias distribuibles mencionado, se cubrirá el impuesto de un 15%

b) Se pagará un impuesto de 15%, por los dividendos o utilidades distribuidos mediante aumento de partes sociales o de entrega de acciones o cuando la ganancia se reinvirtió en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad, por los que no se efectuó la retención del impuesto en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente de 1966 a 1972, inclusive. Este impuesto se deberá pagar cuando la sociedad se disuelva o reduzca su capital por reembolso a los socios.

c) Las ganancias distribuibles correspondientes a ejercicios terminados en cualquier fecha en el periodo comprendido entre el 1o. de enero de 1965 y el 31 de diciembre de 1982, así como los dividendos o utilidades distribuidos mediante entrega de acciones o cuando la ganancia se reinvirtió en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad, que correspondan al año de 1965 y al periodo comprendido entre el 1o. de enero de 1973 al 31 de diciembre de 1982, pagarán un impuesto de 21%, en los casos que establece el artículo 120 de la ley.

Las ganancias mencionadas en esta fracción no se considerarán ingresos acumulables para quien los obtenga.

Cuando las ganancias las obtenga una sociedad mercantil, ésta las identificará por los ejercicios a los que correspondan, debiendo retener el impuesto que corresponda en los términos de esta fracción cuando los distribuya a personas físicas.

Para los efectos de este artículo se entenderá que cuando el capital social se disminuya por reembolso a los socios o accionistas o cuando se liquide la sociedad, se dispone en primer lugar de las utilidades por las que se debe pegar impuesto de 15% en los términos de este artículo y una vez agotadas, se entenderá que se dispone de las utilidades por las que se debe pagar impuesto de 21%.

Lo dispuesto en esta fracción, también es aplicable tratándose de personas físicas residentes en el extranjero.

II. Tratándose de los contribuyentes del impuesto sobre la renta:

En el caso de ganancias distribuibles o que se hubieran distribuido mediante entrega de acciones emitidas por sociedades mercantiles por concepto de capitalización de reservas o pago de utilidades, o cuando la ganancia se reinvirtió en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad dentro de los treinta días siguientes a su distribución; correspondientes a ejercicios terminados en cualquier fecha del periodo comprendido entre el 1o. de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 1985, así como el ejercicio iniciado en el año de 1985 que termine en el año de 1986, serán acumulables en los términos de la ley. Cuando los perciban contribuyentes del Título II de la citada ley, los mismos se sumarán a la utilidad fiscal ajustada que determinen o, en su caso, se restarán de la pérdida fiscal.

Tratándose de las ganancias mencionadas en esta fracción, se podrá efectuar el acreditamiento a que se refieren los artículos 13 o 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, únicamente en los casos previstos por dichos artículos. Cuando la ganancia la perciba una persona física, será acumulada la misma, adicionada del impuesto acreditable que resulte conforme a este párrafo. En el caso de que la obtenga un contribuyente del Título II de la citada ley, el impuesto acreditable que resulte se sumará o restará en los términos del artículo 10 de dicha ley, según sea el caso.

III. Lo dispuesto por el párrafo siguiente al inciso c) de la fracción VI del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo será aplicable tratándose de utilidades generadas en ejercicios que se inicien con posterioridad al 31 de diciembre de 1986.

IV. El procedimiento establecido en el artículo 12 de la ley vigente a partir del 1o. de enero de 1986, se aplicará tratándose de pagos

provisionales correspondientes a cuatrimestres o trimestres que se inicien durante el año de 1986.

Tratándose del ejercicio de iniciación de operaciones que hubiera comenzado durante el año de 1985 y termine durante el año de 1986, excepto en los casos a que se refiere el artículo 161 de la ley, se deberán efectuar por los cuatrimestres o trimestres comprendidos parcial o totalmente en el año de 1986.

CAPÍTULO IV

Impuesto sobre la renta y servicios

Artículo décimo segundo. Se reforma el artículo 5o. - A, párrafos segundo y tercero de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. - A. ............................................................

. Los contribuyentes que sean productores, envasadores o importadores de los bienes a que se refiere esta ley, deberán retener el impuesto que corresponda a sus adquirentes sobre el margen de comercialización generalmente aceptado conforme a los precios del mercado del bien de que se trate al realizarse la enajenación y enterarlo mediante declaración en las oficinas autorizadas, a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquél en que se efectuó la retención. En los casos en que no se conozca el margen de comercialización, el retenedor considerará que dicho margen es del 35%. Cuando los adquirentes no estén obligados al pago del impuesto en los términos del artículo 8o. de la ley, no se hará la retención, debiendo presentar el enajenante una declaración informativa sobre estas operaciones, a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquél en que se efectuaron.

Los contribuyentes a los que les sea retenido el impuesto sobre las contraprestaciones que les correspondan en los término del primer párrafo de este artículo, no tendrán obligación de presentar declaraciones de pago provisional, pudiendo acreditar en la declaración del ejercicio las cantidades retenidas. Los contribuyentes a los que se retenga el impuesto de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de este artículo, deberán presentar declaraciones de pago provisional en las que acreditarán las cantidades que les hubieran sido retenidas en el mes por el que se presenta la declaración".

Disposiciones con vigencia durante el año de 1985

Artículo décimo tercero. Durante el año de 1985 se aplicarán en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las siguientes disposiciones:

I. Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5o. - A de la ley no será aplicable a los contribuyentes que produzcan, envasen o importen cerveza, o los concentrados, polvos, jarabes o esencias, o extractos de sabores a que se refiere el inciso c), de la fracción I, del artículo 2o. de la ley.

II. Para los efectos de la tasa establecida en el artículo 2o. fracción I, inciso h), subinciso 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, son cigarros populares sin filtro los que el 1o. de enero de 1985, tengan un precio máximo al público que no exceda de $30.00 por cajetilla de 20 cigarros.

Disposición con vigencia durante los años de 1985 y 1986

Artículo décimo cuarto. Durante los años de 1985 y 1986 los productores o envasadores de agua mineral natural o con sabor que de conformidad con el artículo 5o. - A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, estén obligados a retener ese impuesto lo harán sobre el 50% del impuesto que corresponde a los adquirentes de esos bienes durante el ejercicio fiscal de 1985, siempre que los adquirentes de esos bienes se encuentren en población distinta a aquélla en que esté ubicada la fábrica. Durante el ejercicio fiscal de 1986 las retenciones a que se refiere este párrafo serán del 75%.

Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar declaración de pago provisional en la que acreditarán el impuesto que les debió haber sido retenido en los términos del segundo párrafo del artículo 5o. - A de la ley.

CAPÍTULO V

Impuesto sobre adquisición de inmuebles

Artículo décimo quinto. Se reforma el artículo 3o., fracción I, de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. ..............................................................

. I. Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades a excepción de las que se realicen al constituir la copropiedad o la sociedad conyugal, siempre que sean inmuebles propiedad de los copropietarios o de los cónyuges.

.............................................................................."

Disposición con vigencia durante el año de 1985

Artículo décimo sexto. Para los efectos del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, deberá aplicarse la tabla de ajuste contenida en el artículo octavo, fracción XIII, relativa a las disposiciones de vigencia durante el año de 1985, de esta Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales.

CAPÍTULO VI

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

Artículo décimo séptimo. Se reforman los artículos 1o., quinto y sexto párrafos, y 5o. apartado A, en su fracción I y se adiciona con un artículo 15 - A a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. ...............................................................

. Las personas físicas o morales que enajenen vehículos nuevos o importados directamente al público, calcularán el impuesto correspondiente al primer año de calendario y lo enterarán en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél en que se enajenó el vehículo, para estos efectos se considerará que la enajenación se realiza en el momento en que se entregue el bien al adquirente. En el caso de los vehículos que se asignen al servicio de las personas a que se refiere este párrafo o al de sus funcionarios o empleados, el impuesto se pagará a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que esto se realice.

Tratándose de motocicletas y automóviles nuevos cuya enajenación al público se realice en los últimos 3 meses del año de calendario correspondiente al año de fabricación o el año modelo del vehículo, según se trate, no se pagará el impuesto por dicho año. Lo dispuesto en este párrafo y el siguiente, será aplicable a las enajenaciones que se realicen en el año de calendario anterior al año modelo o año de fabricación del vehículo. En el caso de vehículos importados para su venta al público, cuando la enajenación se realice en los últimos 3 meses del año de calendario en el que se hubiere internado al país el vehículo, no se pagará el impuesto por dicho año.

.............................................................................."

"Artículo 5o. ...............................................................

. a) ...........................................................................

. I. Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados equiparables o iguales a los de fabricación nacional, aún cuando en el extranjero tengan una denominación comercial diferente, el impuesto será la cantidad que resulte de sumar el 1% del precio de venta al público de la unidad típica con la cantidad que se obtenga de multiplicar el factor que corresponda a la unidad, determinado conforme al artículo 6o. de esta ley, por la cantidad que anualmente establezca el Congreso de la Unión.

.............................................................................."

"Artículo 15 - A. Las autoridades competentes para expedir los certificados de aeronavegabilidad o de inspección de seguridad a embarcaciones, se abstendrán de expedirlo cuando el tenedor o usuario del vehículo no compruebe el pago del impuesto a que se refiere esta ley, a excepción de los casos en que se encuentre liberado de este pago. De no comprobarse que se ha cumplido con la obligación de pago, dichas oficinas lo harán del conocimiento de las autoridades fiscales".

Disposiciones con vigencia durante el año de 1985

Artículo décimo octavo. Durante el año de 1985 se aplicarán en materia del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del cálculo del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el año de 1985, se dan a conocer las siguientes cantidades.

a) Vehículos a que se refiere el artículo 5o.,

apartado A, fracción I de la ley de la materia $ 1,500.00

b) Vehículos comprendidos en el artículo 5o., apartado A, fracciones II y III de la ley de la materia 4,800.00

c) Vehículos a que se refiere el artículo 5o., apartado B de la ley de la materia 5,300.00

d) Veleros 6,700.00

e) Embarcaciones distintas de los veleros 30,200.00

f) Aeronaves 193,200.00

g) Motocicletas 42,000.00

II. Para los efectos del cálculo del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el año de 1985, se aplicará el 0.70% del precio de venta al público de la unidad típica a que hace referencia el artículo 5o. de la ley de la materia

III. El precio de la unidad típica de los vehículos del año modelo de aplicación de la ley, así como de los años modelos anteriores a que hace referencia el artículo 6o., apartado "A", fracción I, inciso f) de la ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, será el que resulte de aplicar los siguientes factores:

Año Modelo Factor

1985 0.80

1984 1.30

1983 2.35

1982 4.67

1981 6.01

1980 7.80

1979 9.37

1978 10.88

1977 13.13

1976 16.71"

CAPÍTULO VII

Impuesto sobre automóviles nuevos

Artículo décimo noveno. Se reforman los artículos 1o., penúltimo párrafo, 3o., fracción

I, en sus incisos 1 y 2, fracción II, en sus incisos a) y b) y fracción III, de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. ................................................................

. Los automóviles a que se refiere esta ley son los de transporte hasta de diez pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 3,100 kilómetros incluyendo los tipo panel, así como los remolques y semiremolques tipo vivienda.

.............................................................................."

"Artículo 3o. ...............................................................

. I. ............................................................................

1. El precio de fábrica de la unidad austera se dividirá entre el monto diario del salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, multiplicado por 640.

2. El resultado de la operación a que se refiere el inciso anterior, se multiplicará por el factor a que corresponda el automóvil de que se trate. El producto será la tasa del impuesto que se debe aplicar.

...............................................................................

II. ...........................................................................

a) Precio de fábrica de la unidad austera o básica, aquél en el que se enajene al distribuidor y que corresponda el año modelo de que se trate en la fecha en que se inicie su venta al mismo; cuando dicho acto se efectúe a partir del 1o. de marzo, será el precio en que se enajenen al distribuidor en esa fecha. Si los precios a que se refiere este párrafo se incrementan durante los 3 meses posteriores a la fecha en que se inicie su venta al distribuidor o al 1o. de marzo, respectivamente, se considerará el precio incrementado para las enajenaciones que se efectúen a partir de estos incrementos.

b) Salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, el vigente al 31 de agosto del año anterior al año modelo de que se trate en el caso de que los actos por lo que se está obligado al pago del impuesto establecido en esta ley, se realicen entre el 1o. de septiembre de dicho año y el último día del mes de febrero siguiente; cuando los mismos se efectúen entre el 1o. de marzo al 31 de agosto, se considerará el salario que rija al 1o. de marzo de este año.

..............................................................................

. III. Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 3,100 kilogramos incluyendo los tipo panel, así como los remolque y semiremolques tipo vivienda, la tasa aplicable será del 5%".

CAPÍTULO VIII

Ley federal de derechos

Artículo vigésimo. Se reforman los artículos 1o. tercer párrafo; 4o., tercer párrafo; 26; 40; 49 tercer párrafo; 50 el Capítulo III en su Sección Quinta cambia su denominación para decir "Acuñación de Moneda Metálica y Desmonetización de Billetes" que comprende los artículos 53 - A y 53 - B; 53 - A; 71, fracciones IV y V; 72; 89; 91 inciso b) de la fracción I, fracciones II, III, IV y último párrafo; 92 incisos a) y b) de la fracción I, inciso b) de la fracción II y la fracción III; 93; 94 primer párrafo, apartado A, las fracciones I y II del apartado B, y los párrafos segundo y tercero del apartado C; 95 el párrafo segundo de las fracciones I y II; 96 inciso c) de la fracción I, primer párrafo e inciso c) de la fracción II y último párrafo del artículo; 97 inciso b) de la fracción I; 100 fracción I; 101; 102 primer párrafo y la fracción II del apartado A; 103 primer párrafo, inciso c) de la fracción I y la fracción II del apartado A; 103 - A en su primer párrafo; 104 fracciones I y II; 105; 107; 108 fracciones I, II y el párrafo siguiente a la fracción II; 109 primer párrafo y fracciones I y II; 110 inciso a) de la fracción IV; 111; 112 primer párrafo, incisos b) y c) de la fracción I, primer párrafo de la fracción II y el inciso a) de la fracción III; 113; 115 - A incisos a) y b) de las fracciones I, II y III, primer párrafo de la fracción IV, inciso a), párrafos primero y segundo del inciso b) de dicha fracción y el encabezado de la última tabla de dicho artículo; 115 - B; 115 - D; 116 segundo párrafo de la fracción VI; 128 - A fracción I; 138 fracciones de la I a la XIII; 142 fracción III del apartado A; 144 incisos a) y b) de la fracción III, fracciones VII, VIII, XI, y los incisos a) y b) de la fracción XVI; 145 fracción I del apartado C; 147 cuarto párrafo; 148 fracción I del apartado B; 153 último párrafo; 154 fracciones I de los apartado A, B y C; 157; 159 primer párrafo de la fracción II, fracción V en su primer párrafo y en sus incisos a), e), f), g) y h); 162 fracción I del apartado A; 165 subincisos 1, 2 y 3 del inciso d) de la fracción III y primer párrafo de la fracción V; 167; 169 primer párrafo, párrafo inicial e inciso j) de la fracción I; 174 - A primer párrafo y el inciso j) de la fracción II; 176 - A primer párrafo y párrafo inicial de la fracción III; 180 primer párrafo; 190 - A primer párrafo; 194 fracción V; 199 primer párrafo; 202 primer párrafo; 205 primer párrafo; 206 primer párrafo; 213 fracción XVII; 214 fracción XXXII en su denominación; 219 primer párrafo; 238 en su primer párrafo, fracción XIII y penúltimo párrafo y 274 de la Ley Federal de Derechos; se adicionan los artículos 4o. con los párrafos noveno y décimo, pasando el actual párrafo noveno a ser décimo primero; 5o. con un párrafo final; 6o. con una fracción IV; 21; 25 con una fracción IX, pasando la actual fracción IX a ser fracción X; 32 con un inciso ñ) en la fracción I; 38 con un segundo párrafo; 53 - B; 71 con una fracción VII; 74 con un último párrafo; 87 con un párrafo final; 99 con un último párrafo; 108 con un párrafo final; 112 con los incisos d) y e) a la fracción I; 115 - J; 119 con una fracción III; 138 con un último párrafo;

148 con un subinciso 4 al inciso b) de la fracción I del apartado B y con una fracción X al apartado E; 159 con un apartado A después del párrafo inicial de la fracción II que comprenderá los incisos de la letra a) a la u) vigentes con un apartado B a la misma fracción, con un inciso e) a la fracción VII, con una fracción XV y un párrafo final, 162 con una fracción VI a los apartados A y D; 169 con una fracción VI; 171 - A con los incisos k) y l) en su fracción II; 175 con tres párrafos finales; 176 - A con un párrafo final; 190 - A con un último párrafo; 193 con un último párrafo en la fracción I y un inciso c) a la fracción II; 200 con un segundo párrafo; 213 con una fracción XLIII; 214 con las clases 9 y 10 a la fracción XXIV y con la clase 10 a la fracción XXXII y con una fracción XXXIV; 215 con el numeral 10; 217 con un último párrafo; 220 con un segundo párrafo; 230 con un párrafo segundo y 262 con un último párrafo y se derogan los artículo 50 - A; 50 - B; 55, 87 último párrafo de la fracción I; 88 inciso b) de las fracciones I y II del apartado A; 94 primer párrafo del apartado C; 99 inciso c) de la fracción I; 100 fracción II; 102 inciso c) de la fracción I y fracción II del apartado A; 103 inciso d) de la fracción I del apartado A; 106; 109 fracciones III y IV; 115 - F; 115 - G; 144 fracción XIII; 169 fracción II; 187 fracciones IX y XI; 193 fracción III; 205 último párrafo; 216 de y a la propia ley, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. ................................................................

Cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones, los servicios que presta una dependencia de la administración pública centralizada o un organismo descentralizado, pasan a ser proporcionados por otra dependencia u organismo, se entenderá que las disposiciones señaladas en esta ley para aquéllos se aplicarán a éstos, así como cuando cambien de nombre los registros o padrones que conforman al servicio o la ley que lo establece, se seguirán pagando los derechos correspondientes conforme a los preceptos que los establecen.

.............................................................................."

"Artículo 4o. ................................................................

Tratándose de mensualidades, el contribuyente efectuará el entero del derecho, a más tardar el día 5 del mes en que se preste el servicio y deberá presentar el comprobante de pago a la dependencia correspondiente a más tardar el día 15 de ese mes, a excepción de los casos que señale esta ley.

..............................................................................

. Los derechos que deban pagarse previamente a la prestación del servicio por mensualidades o anualidades conforme a lo dispuesto en este artículo, se pagarán conforme a la cuota vigente en el momento en que deba enterarse el derecho, sin aplicar a la cuota los incrementos posteriores que haya aprobado el Congreso de la Unión.

En los casos de prestación de servicios en los que el derecho deba terminarse en base a la medición o duración del servicio, éste se pagará hasta que se realice la determinación. En estos casos si el derecho se compone además con una cuota fija ésta se pagará previamente a la prestación del servicio.

Cuando no se llenen los requisitos legales para el otorgamiento del permiso o se haya establecido alguna prohibición, el pago de los derechos por los servicios o por el otorgamiento del uso o aprovechamiento de bienes del dominio público a que se refiere esta ley, no implica necesariamente el otorgamiento del mismo, en cuyo caso los derechos que se hayan pagado serán sin perjuicio de las multas que procedan".

"Artículo 5o. ...............................................................

. Asimismo no se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los servicios solicitados por los partidos políticos constituidos en los términos de la legislación correspondiente".

"Artículo 6o. ...............................................................

. ..............................................................................

. IV. Los señalados en la Sección Primera del Capítulo VIII del Título I de esta ley, pudiéndose ajustar cuatrimestralmente de acuerdo con las fluctuaciones de la moneda nacional en relación con la moneda extranjera con la que se pague el derecho.

..............................................................................

" "Artículo 21. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión no pagarán el derecho a que se refiere esta Sección".

"Artículo 25. ...............................................................

IX. Por la recepción y examen de cada solicitud de permiso, o de reposición de éste $ 1,000.00

X.Los no especificados en las fracciones anteriores 1,500.00"

"Artículo 26. Por los servicios que se presten en materia de nacionalidad y naturalización, a que se refiere el artículo 30 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, se pagará el derecho de trámite de nacionalidad y naturalización, conforme a las siguientes cuotas:

I. En los certificados de los casos comprendidos en las fracciones I, II y III del apartado A de dicho precepto constitucional:

a) Por la recepción, examen y expedición de cada certificado $ 1.000.00

b) Por reposición de documentos 1,000.00

II. En las cartas de naturalización a las que se refiere la fracción I del apartado B del citado precepto constitucional:

a) Por la recepción y estudio de cada solicitud de carta de naturalización $ 15,000.00

b) Por la expedición 15,000.00

c) Por reposición de documento 15,000.00

III. En las declaratorias de naturalización a las que se refiere la fracción II del apartado B del citado precepto constitucional:

a) Por la recepción, estudio y expedición de cada declaratoria $ 2,000.00

b) Por reposición de documento 2,000.00

IV. En las declaratorias de naturalización a que se refiere la legislación aplicable en materia de nacionalidad y naturalización, excepto las señales en las fracciones anteriores:

a) Por la recepción y examen de cada solicitud de certificado $ 15,000.00

b) Por la expedición 15,000.00

c) Por la reposición del documento 15,000.00"

"Artículo 32. ..................................................

I. ..................................................................

...........................................................

ñ) Acciones de sociedades de inversión Uno al millar

respecto del

monto del capital pagado.

................................................................"

"Artículo 38. .................................................

No se pagará este derecho por el tránsito aéreo de mercancías".

"Artículo 40. Por la autorización a particulares para el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías sujetas a trámite aduanero, se pagará el derecho de custodia de mercancías conforme a la cuota anual de $ 100,000.00".

"Artículo 49. ................................................ No se pagará este derecho cuando se esté obligado al pago del derecho a que se refiere el artículo 50, fracción I de esta ley.

.........................................................................."

"Artículo 50. El derecho por trámite aduanero extraordinario se causará por los servicios aduaneros prestados, a petición del contribuyente, en lugares y días inhábiles, así como fuera del horario de trámite ordinario señalado a las aduanas, se destinará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mejorar el funcionamiento de la administración aduanera y se determinará y pagará conforme a lo siguiente:

I. Por los servicios completos del trámite de despacho de mercancías de importación o exportación, el derecho será:

a) De cuatro al millar sobre el valor que tengan las mercancías importadas de conformidad con lo dispuesto por los párrafos primero y segundo del artículo 49 de la presente ley.

b) De dos al millar sobre el valor comercial de las mercancías exportadas o sobre el valor oficial de las mismas si resulta mayor que aquél.

II. Por servicios de trámite de alguna fase del despacho o servicio distintos a los señalados en la fracción anterior, el derecho se determinará y pagará en una cantidad equivalente a un día de sueldo y sobresueldo por cada turno de cuatro horas o fracción de los empleados que hubieran sido designados expresamente y hayan prestado el servicio.

Cuando estos servicios de trámite aduanero extraordinario se presten fuera de la población donde radique la aduana, el derecho sólo se incrementará con una cantidad equivalente a las prestaciones laborales a que los empleados tengan derecho por el desempeño de su trabajo fuera del lugar de su adscripción, incluidos los gastos de pasaje por el viaje redondo.

La entrega de las mercancías en depósito ante la aduana se hará después de que se pague este derecho.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la forma de pago de los derechos a que se refieren este artículos y el anterior, respecto de las importaciones o exportaciones que realice el sector público".

"Artículo 50 - A. (Se deroga.)"

"Artículo 50 - B. (Se deroga.)"

SECCIÓN QUINTA

Acuñación de moneda metálica y desmonetización de billetes

"Artículo 53 - A. Por el servicio de acuñación de moneda metálica, el Banco de México pagará el derecho de acuñación de moneda en una cantidad equivalente al saldo acreedor que reporten los resultados que para esa institución se deriven de la acuñación de moneda, una vez deducidos los gastos correspondientes a dicha acuñación incluyendo en ellos el valor de los metales, el costo de la fabricación y demás conceptos conexos.

Estos derechos se pagarán con base en estimaciones trimestrales provisionales, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al trimestre correspondiente, debiendo presentar declaración anual en el mes de febrero del año siguiente".

"Artículo 53 - B. Por la desmonetización de billetes, el Banco de México pagará el derecho de desmonetización por la cantidad igual al valor nominal de las piezas que se desmoneticen.

Estos derechos deberán pagarse en el mes siguiente a aquél en que, con motivo de la correspondiente desmonetización de billetes, el Banco de México deje de estar obligado a recibirlos para su canje".

"Artículo 55. (Se deroga.)"

"Artículo 71. ..................................................

I a III. ......................................

IV. Por recepción y examen de documentos para

complementar una solicitud, cuando por cualquier causa la misma no satisfaga los requisitos que correspondan $ 1,000.00

V. Por cada inscripción 1,000.00

VI.

VII. Por recepción y examen de notificación de nombramiento o reelección de miembros de nacionalidad extranjera en consejos de administración de empresas mexicanas, por cada registro 750.00

............................................................................"

"Artículo 72. Por los servicios que presta la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, se pagará el derecho de inversiones extranjeras conforme a las siguientes cuotas:

Cuota

I. Transmisión de acciones o partes sociales entre inversionistas extranjeros, sobre el monto de la operación hasta de $250,000.00 Una cuota fija

de $250.00 más el 1 al millar sobre el monto de la operación, sin exceder de la cuota de $ 20,000.00

II. Apertura, ampliación o relocalización de nuevos establecimientos, por cada uno:

a) Industriales $ 10,000.00

b) Distintos al anterior 5,000.00

III. Entrada a nuevos campos de actividad económica, por cada uno 5,000.00

IV. Iniciación de nuevas líneas de productos, por cada una 5,000.00

V. Suscripción y pago de aumentos de capital por parte de inversionistas extranjeros en sociedades mexicanas 1 al millar

sobre el monto de la operación, sin exceder de la cuota de $50,000.00

VI. Adquisición por inversionistas extranjeros de acciones emitidas por sociedades mexicanas, sobre el monto de la operación hasta de $250,000.00 Una cuota fija

de $250.00 más el 1 al millar sobre el monto de la operación, sin exceder de la cuota de $20,000.00

VII. Constitución de fideicomisos en los que participen inversionistas extranjeros 1 al millar

sobre el monto de la operación, sin exceder de la cuota de $50,000.00

VIII. Actos encaminados a la venta de inmuebles, condominios tiempo completo o miembros de clubes ubicados en el extranjero $ 100,000.00

IX. Replanteamientos o reconsideraciones a resoluciones específicas, por solicitud 2,500.00

X. Adquisición de activos fijos, sobre el monto de la operación hasta de $250,000.00 Una cuota fija

de $125.00 más el 1 al millar sobre el monto de la operación, sin exceder de la cuota de $10,000.00

XI. Constituciones de sociedades con mayoría de capital extranjero $ 10,000.00

XII. Dictamen previo 1,500.00

XIII. Solicitudes de prórrogas:

a) Para manifestar conformidad con los compromisos ante la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras 750.00

b) Para hacer valer la autorización 750.00

c) Para cumplir con compromisos:

1. Por la primera prórroga 5,000.00

2. Por la segunda prórroga 7,500.00

3. Por la tercera prórroga o subsecuentes 10,000.00"

"Artículo 74. ..................................................

Asimismo no se pagará el derecho a que se refiere este artículo, cuando se trate de permisos de importación de bienes para el abasto popular y la salud, solicitados por las entidades de la administración pública y organismos descentralizados de la Federación, entidades federativas y municipios".

"Artículo 87. ..................................................

I. ..............................................................

(Se deroga el último párrafo de esta fracción.)

II y III. .............................................................

Este derecho se pagará en tres parcialidades que constituirán en el 30% al solicitar el servicio, el 40% al terminarse los trabajos de campo y el 30% al entregarse al solicitante los estudios dasonómicas correspondientes."

"Artículo 88. ..................................................

A) ..............................................................

I. ..............................................................

b (Se deroga.)

II. ......................................................................

b) (Se deroga.)

........................................................................."

"Artículo 89. El pago de los derechos a que se refiere el artículo anterior se enterará en dos parcialidades una vez que se hayan señalado los árboles, conforme a lo siguiente:

I. Si el servicio se presta entre el 1o. de enero y el 30 de junio, el primer pago se efectuará dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se prestó el servicio y el segundo pago dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que se haya prestado el servicio.

II. Si el servicio se presta el 1o. de julio y el 31 de diciembre, el primer pago se efectuará dentro del mes siguiente a la fecha en que se prestó el servicio y el segundo pago dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se prestó el servicio."

" Artículo 91. ..................................................

I. ...............................................................

b) Mínimo mensual $ 8,900.00

Por la cantidad anterior, se le permitirá al contribuyente cursar tráfico por un valor equivalente a la cantidad de $8,900.00 mensuales, de acuerdo con las cuotas establecidas en el inciso a) de esta fracción.

II. Por el servicio de número de grupo telex, por cada número de grupo, mensualmente $6,000.00

III. Servicio internacional permanente, por enlace:

País o lugar de destino Cuota por

minuto o fracción

a) Alaska, Sudamérica, Centro América y Caribe excepto Guatemala $ 629.00

b) Europa y Groenlandia 839.00

c) África, Asia y Oceanía 1,049.00

d) Guatemala y Canadá 315.00

e) Estados Unidos de América 279.00

IV. Servicio de comunicación marítima por satélite 1,259.00

El derecho por servicio de telex se pagará mensualmente y se enterará a más tardar dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la autoridad prestadora del servicio."

"Artículo 92. ..................................................

I. ..............................................................

a) Por llamada $ 250.00

b) Por enlace, se aplicarán las mismas cuotas para el servicio telex nacional que establece esta ley.

II. .............................................................

b) Por enlace, se aplicarán las mismas cuotas para el servicio telex internacional que establece esta ley.

III. Servicio internacional de telecarta, por suscriptor telex.

Por cada grupo

de 50 palabras o

País o lugar de destino Por las primeras menos de texto

50 palabras adicional

a) Alaska, Estados Unidos de América $ 713.00 $ 420.00

b) Canadá 789.00 420.00

c) Estados Unidos de América 661.00 315.00

d) Hawaii, Estados Unidos de América 600.00 390.00

Los contribuyentes que utilicen el servicio telex público o fonotelegrafía, pagarán las mismas cuotas del inciso anterior, más $300.00 por el servicio del puesto público.

Para los efectos de esta fracción, el contribuyente que solicite el servicio deberá pagar los derechos por cada llamada que realice."

"Artículo 93. Por el servicio de recepción de mensajes nacionales e internacionales en las casetas de telex público, se pagará el derecho de servicio telex, conforme a la cuota de $300.00 por cada mensaje.

El pago del derecho a que se refiere este artículo se efectuará en el momento en que el destinatario reciba el mensaje."

"Artículo 94. Por el servicio nacional e internacional de transmisión de señales de datos en modo dúplex durante 24 horas diarias, por periodos no menores de un mes, permitiendo que el contribuyente conmute sus señales, se pagará el derecho de transmisión de

señales de datos conforme a las siguientes cuotas:

A. Servicio nacional:

Cuotas

I. Por suscripción, por contribuyente $ 12,000.00

II. Por conexión de la terminal al sistema por puerto:

Cuotas por puerto

Velocidad en bits por segundo Por enlace local Por red conmutada

De 50 a 1,200 $ 3,000.00

De 2,400 a 9,600 $ 12,000.00

III. Por tiempo de conexión.

Cuotas por minuto

Velocidad en bits por segundo Por enlace local Por red conmutada

De 50 a 9,600 $ 6.00 $ 6.00

IV. Por cada cantidad de información.

Cuotas por kilopaquete

Velocidad en bits por segundo Por enlace local Por red conmutada

De 50 a 9,600 $ 200.00 $ 200.00

V. Por uso de puerto.

Cuotas mensuales

Velocidad en bits por segundo Por enlace local Por red conmutada

De 50 a 1,200 modalidad asincrona $ 10.000.00 $ 1,000.00

De 2,400 a 9,600 modalidad síncrona 20,000.00 2,000.00

B. ........................................................

I. Por tiempo de conexión.

Cuotas por minuto

País o lugar de destino Por enlace local Por red conmutada

50 a 9,600 50 a 1,200 bits por

bits por segundo segundo

a) Europa $ 28.00 $ 28.00

b) África, Asia y Oceanía $ 35.00 $ 35.00

c) Centro América, Sudamérica y el Caribe 28.00 28.00

d) Estados Unidos de América y Canadá 23.00 23.00

II. Por cantidad de información:

Cuotas por kilopaquete

País o lugar de destino Por enlace local Por red conmutada

50 a 9,600 50 a 1,200 bits por

bits por segundo segundo

a) Europa $ 2,400.00 $ 2,400.00

b) África, Asia y Oceanía 3,600.00 3,600.00

c) Centro América, Sudamérica y el Caribe 2,400.00 2,400.00

d) Estados Unidos de América y Canadá 1,500.00 1,500.00

C. (Se deroga su primer párrafo.)

Si la terminal del contribuyente, se encuentra ubicada en una población donde no existe un nodo de la red de transmisión de datos, éste podrá tener acceso a ella por medio de un enlace de larga distancia sin incrementar el derecho correspondiente, por enlace local señalado en este artículo. Los cargos por enlace de larga distancia no están incluidos en las cuotas de este derecho.

Cuando el contribuyente opere su terminal a una velocidad de hasta 1,200 bits por segundo, podrá conectarla a la red de transmisión de datos a través de las redes conmutadas telefónica o telex, en vez de hacerlo por medio del enlace local o de larga distancia, en cuyo caso los cargos adicionales por enlace corresponderán a los que resulten de aplicar las cuotas por conferencia telefónica o mensaje, respectivamente, local o de larga distancia, según sea el caso.

......................................................."

"Artículo 95. .........................................

I. .....................................................

Cuota por mes

Por acceso: Enlace local Red conmutada

Velocidad en bits por

segundo, de 50 a 9,600 $ 23,500.00 $ 23,500.00

........................................................

II. ....................................................

Cuota por mes

Por acceso: Enlace local

Velocidad en bits por segundo. Hasta 1,200 $ 53,000.00

..........................................................."

"Artículo 96. .............................................

I. .........................................................

c) Por enlace internacional por cada uno, por cada hora o fracción diaria $ 10,500.00 $ 15,000.00

II. Servicio recurrente que se presta para conducir una señal entre las mismas terminales de recepción o entrega, conforme a los mismos horarios y enlaces con una periodicidad no mayor de una semana entre cada servicio y se suministrará únicamente en forma adicional a los servicios permanentes que estén contratados.

.............................................................

c) Por enlace internacional, por cada uno, por cada hora o fracción diaria $ 6,000.00

.........................................................

La longitud que servirá de base para la aplicación de las cuotas por enlace de los servicios de conducción de señales a través del sistema nacional de microondas, será la distancia aérea entre las estaciones de dicho sistema en que se conduzca la señal, determinada por el método geodésico de Jeppesen para cálculo de distancias a partir de coordenadas geográficas."

"Artículo 97. ...........................................

I. .......................................................

b) Por cable $ 150,000.00

.........................................................

"Artículo 99. ..........................................

I. ......................................................

c) (Se deroga.)

.........................................................

Cuando la dependencia prestadora del servicio no lo proporcione por la red de microondas sino por otro sistema, procederá el derecho establecido en este artículo"

"Artículo 100. .........................................

I. Para conducción de señales de fascímil o telefotografía de un solo tipo o alternadas con telegrafía se aplicarán las cuotas del servicio permanente de conducción de señales de voz, incrementadas en un 25%.

II. (Se deroga.)

...........................................................

"Artículo 101. Por el servicio permanente a larga distancia de conducción de señales de datos, dúplex o semidúplex entre dos o más estaciones de la red de microondas durante 24 horas diarias, por periodos no menores de un mes, se pagará mensualmente el derecho de conducción de señales conforme a lo siguiente:

I. Por cada señal de datos, se aplicarán las cuotas correspondientes del servicio permanente de conducción de señales de voz incrementadas en los siguientes porcentajes de acuerdo a las velocidades de transmisión:

a) Hasta 2400 bits por segundo 25%

b) Hasta 4800 bits por segundo 100%

c) Hasta 9600 bits por segundo 150%

II. Por cada igualador de amplitud o retardo $ 1,400.00"

"Artículo 102. Por el servicio permanente, general a larga distancia de conducción de señales telegráficas dúplex o semidúplex, entre dos o más estaciones de la red de microondas, durante 24 horas diarias, por periodos no menores de un mes, para velocidades de 50, 75, 100 y 200 bauds, permitiendo que el usuario conmute su señal, sin incluir el enlace local, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

A. .......................................................

I. .......................................................

c) (Se deroga).

..........................................................

II. Por el servicio para velocidades mayores de 50 bauds, se aplicarán las mismas cuotas de la fracción anterior, incrementadas de la siguiente forma:

75 bauds en 10%

100 bauds en 20%

150 bauds en 40%

200 bauds en 60%

III. (Se deroga).

.........................................................."

"Artículo 103. Por el servicio permanente a larga distancia destino a la prensa nacional, agencias noticiosas e informativas nacionales, de conducción de señales telegráficas, dúplex o semidúplex, entre 2 o más estaciones de la red de microondas, durante 24 horas diarias, por periodos no menores de un mes, para velocidades de 50, 75 y 100 bauds, permitiendo que el usuario conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagará mensualmente el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

A. ................................................

I. ................................................

c) Por conexión:

Cuota

1. Por cada conexión $ 2,700.00

2. Por cada reconexión 900.00

d) (Se deroga).

II. Servicio a velocidad de 75 y 100 bauds, se aplicarán las mismas cuotas de la fracción

I, incrementadas en 10 y 20%, respectivamente.

...................................................."

"Artículo 103 - A. Para los efectos de los artículos 96 y del 98 al 103 y del 108 al 112 de esta ley, cuando el contribuyente solicite servicios internacionales que requieran la conexión de los sistemas nacionales con otros del extranjero, pagará además del servicio por el tramo nacional conforme a las cuotas a que se refieren dichos artículos, por el tramo internacional las cantidades equivalentes que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenga que pagar para poder proporcionar el servicio. Estas cantidades adicionales serán exigibles los días en que surtan sus efectos las notificaciones que realice esa Secretaría y se pagará dentro de los 5 días siguientes a dichas fechas.

.................................................."

"Artículo 104. ...................................

I. En aeronaves de equipo de reacción, reservación de asientos, por cada pasajero $ 110.00

Para los efectos de esta fracción, se considerarán como pasajeros a los que hayan abordado en aeronaves de equipo de reacción para vuelos nacionales, de conformidad con el documento que contiene los pasajeros transportados por cada vuelo de las líneas aéreas validado por la dependencia prestadora de servicio.

El aviso de cobro se formulará mensualmente a las empresas de transporte aéreo, aplicando la cuota antes estipulada considerando al número de pasajeros abordados al día último de cada mes.

II. En hoteles, reservaciones de habitaciones, por cada habitación $ 160.00

El aviso de cobro se formulará mensualmente a los hoteles, agencias de viajes y empresas que hayan hecho a reservación aplicando la cuota antes estipulada al número de habitaciones reservadas, contabilizadas el día último de cada mes."

"Artículo 105. Por el servicio nacional permanente de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen monocromática o a color y sonido asociado por el satélite, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Para servicios que se soliciten durante las 24 horas diarias:

Cuota mensual

Por cada Por la emisión

recepción de de la señal la señal

a) De imagen monocromática o a color y sonido asociado $ 2'137,000.00 $ 393,000.00

b) Por cada sonido adicional en la subportadora $ 171,000.00 32,000.00

II. Para el servicio nacional ocasional de televisión por satélite:

a) Por la emisión de la señal al satélite:

Cuota por ocasión

1. Por la primera hora o fracción $ 9,000.00

2. Por cada media hora o fracción consecutiva 4,500.00

b). Por cada recepción de la misma señal en territorio nacional:

1. Por la primera hora o fracción 1,700.00

2. Por cada media hora o fracción consecutiva 850.00

Para la aplicación de las cuotas al que se refiere este artículo al servicio sólo comprende la conducción de las señales desde la estación terrena emisora y a las estaciones terrenas receptoras. Las cuotas del inciso "a" de las fracciones I y II e incisos "a" y "b" de la fracción III, no incluyen el segmento espacial ni el enlace local entre las instalaciones del usuario y las de la dependencia prestadora del servicio.

Por la utilización del segmento espacial de satélite del extranjero, que junto con el sistema terrestre de telecomunicaciones permite proporcionar el servicio en el territorio nacional, se pagará además una cantidad equivalente a la que la dependencia prestadora del servicio tenga que pagar para poder prestar el servicio.

En caso de que sea necesario utilizar capacidad en un satélite diferente a los del extranjero para el servicio que se esté proporcionando por la utilización del segmento espacial, se aplicarán las cuotas de acuerdo a la misma cantidad del último mes que se haya pagado por el uso del segmento espacial de satélites del extranjero.

Las cantidades adicionales serán exigibles los días en que surtan efectos las notificaciones que realice esa Secretaría y se pagarán dentro de los cinco días siguientes a dichas fechas.

Los contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la dependencia prestadora del servicio, durante esos días, para que se les exhiba la documentación en que consten las erogaciones efectuadas por dicha Secretaría."

"Artículo 106. (Se deroga.)"

"Artículo 107. Por los servicios permanentes de conducción de señales digitales integradas, a través de canales no codificados de transmisión digital por satélite, a nivel internacional, se pagará mensualmente el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Para baja y mediana capacidad:

Por cada canal para una velocidad de información nominal del contribuyente de 64 kilobits por segundo $ 1'320,760.00

II. Para alta capacidad:

Por cada canal para una velocidad de información nominal del contribuyente de 1.544 megabits por segundo 19'811,400.00

El servicio comprende la conducción de la señal de la estación terrena al satélite o viceversa. No incluye los cargos por el servicio del segmento espacial del satélite de comunicaciones.

Por la utilización del segmento espacial y los servicios complementarios que se proporcionen del exterior, que permiten, junto con el sistema terrestre de telecomunicaciones proporcionar el servicio a que se refiere este artículo, se pagará además una cantidad equivalente a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenga que pagar para poder prestar dicho servicio y será exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de esta ley.

Los contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la dependencia prestadora del servicio, durante esos días, para que se les exhiba la documentación en que consten las erogaciones efectuadas por dicha Secretaría."

"Artículo 108. .......................................

I. Por cada hora o fracción de las primeras 12 horas disponibles, diariamente $ 22,000.00

II. Por cada hora o fracción adicional a las anteriores, diariamente 9,400.00

El servicio comprende la conducción de señales desde la Torre Central de Telecomunicaciones a la estación terrena transmisora y la transmisión de la señal al satélite. No incluye el segmento especial del satélite doméstico de los Estados Unidos de América.

Las fracciones de hora se tomarán como múltiplos de la unidad para su acumulación."

"Artículo 109. Por el servicio internacional eventual de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen monocromática o a color y sonido asociado, por satélite, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

Por los Por cada

primeros minuto

10 minutos adicional

I. De imagen monocromática o a color $ 125,000.00 $ 4,200.00

II. Sonido asociado 12,500.00 420.00

III. (Se deroga.)

IV. (Se deroga.)

....................................................."

"Artículo 110. ......................................

I a III. ........................................

IV. .............................................

a) El servicio comprende la conducción de la señal en el tramo terrestre desde la torre de telecomunicaciones a la estación terrena en Tulancingo y viceversa. No incluye al satélite para comunicaciones ni el enlace local.

................................................"

"Artículo 111. Por el servicio internacional de conducción de señales de datos dúplex o semidúplex por satélite, con un ancho de banda máximo de 4 kilohertz y velocidades de información hasta de 4800 bits por segundo, permitiendo que el contribuyente conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las cuotas estipuladas para el servicio internacional de conducción de señales de voz por satélite, incrementadas en 25%.

Para velocidades de transmisión de información mayores de 4800 bits por segundo, se aplicará el 100% de la cuota establecida por cada circuito de voz adicional."

"Artículo 112. Por el servicio internacional de conducción de señales telegráficas dúplex o semidúplex, por satélite para velocidad de 50, 75, 100 y 200 bauds, permitiendo que el contribuyente conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. ................................................

b) Por cada señal a velocidad de 75 bauds, por mes $ 302,500.00

c) Por cada señal a velocidad de 100 bauds, por mes 330,000.00

d) Por cada señal a velocidad de 150 bauds, por mes 385,000.00

e) Por cada señal a velocidad de 200 bauds, por mes 440,000.00

II. Servicio eventual que se presentará para conducir señales telegráficas una sola vez conforme a los días y puntos de emisión o recepción definidas para esa ocasión, de un día o más, por cada ocasión:

..................................................

III. .............................................

a) El servicio a que se refiere este artículo comprende la conducción de las señales de la torre central de telecomunicaciones a la estación terrena de Tulancingo y de ésta al satélite y viceversa. No incluye el cargo por el servicio del segmento espacial.

......................................................"

"Artículo 113. Por el servicio telegráfico internacional en sus modalidades de mensajes ordinarios, urgentes y giros telegráficos, se pagará el derecho de telégrafos internacionales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Mensajes ordinarios.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

El nombre del contribuyente, destino domicilio y firma, si se cobran, a excepción de los mensajes entre México y los Estados Unidos de América.

II. Por mensajes urgentes con un texto mínimo de 7 palabras, incluyendo el nombre del contribuyente, destino, domicilio y firma, se pagará por cada palabra, la cuota estipulada por el servicio de mensajes ordinarios incrementada en un 100%. Para el caso de Estados Unidos de América, el texto mínimo es de 15 palabras.

III. Por el servicio telegráfico internacional en cualquiera de sus modalidades, que se reciban por teléfono en la oficina de fonotelegrafía, en cualquier horario, se pagará por la transmisión de mensaje el 30% adicional a las cuotas en las fracciones I y II de este artículo.

IV. Por el servicio de giros telegráficos:

Importe de giro Cuota por giro

$ 10,500.00 o menos $ 1,666.95

10,501.00 hasta $ 21,000.00 1,876.60

21,001.00 hasta 63,000.00 2,505.68

63,001.00 hasta 105,000.00 3,344.40

105,001.00 hasta 210,000.00 4,392.80

210,001.00 hasta 315,000.00 5,871.04

por cada $ 105,000.00 o fracción adicional, mayor de $ 315,000.00 $ 1,048.40

Además de las cuotas anteriores, si el contribuyente requiere enviar algún mensaje, pagará adicionalmente el derecho por éste, conforme a las cuotas por palabra adicional establecidas en la fracción I, inciso c) de este artículo.

V. Por la expedición de tarjetas de cuenta transferida para el uso del servicio telex y del telegráfico internacional en cualquiera de las modalidades indicadas en las fracciones I, II y III de este artículo, a partir de la fecha de su expedición, $1,000.00 anuales.

VI. Por las direcciones telegráficas registradas en el servicio telegráfico internacional, en cualquier modalidad de mensaje:

Cuota Anual

Por cada dirección telegráfica registrada $ 2,000.00

VII Por el servicio de respuesta pagada, en servicio telegráfico internacional, se pagará el derecho de telégrafos internacionales conforme a las cuotas señaladas en las fracciones I, II y II de este artículo."

"Artículo 115 - A. ......................................

I. .....................................................

a) Interactivo conversacional.

Cuotas por UTI

Horario Primario Horario Secundario

$ 45.00 $ 40.00

b) Diferido

Prioridad Diferimiento del Proceso Cuotas por UTI

10 Menos de 1/2 hora $ 45.00

9 Menos de 2 horas 35.00

8 Menos de 4 horas 30.00

7 Menos de 8 horas 27.00

6 Menos de 12 horas 15.00

5 Menos de 18 horas 13.00

4 Menos de 24 horas 11.00

3 Menos de 36 horas 9.00

2 Menos de 48 horas 9.00

1 Más de 48 horas 8.00

II. .............................................................

a) Acceso a puerto compartido a través de red conmutada o enlace local, cuotas por hora.

Velocidad en baud Horario primario Horario secundario

Hasta 300 $ 1,400.00 $ 800.00

Hasta 1,200 2,000.00 1,200.00

Las fracciones de hora se cobran en forma proporcional

b) Acceso a puerto compartido a través de enlace local de terminales síncronas para procesamiento en lote diferido.

Velocidad en baud Cuotas por hora

2,000 a 4,800 $ 2,400.00

III. ..................................................

Cuota por día calendario

a) Pagina en disco $ 2.80

b) Por bloque:

Cuota por mes calendario

6,250 páginas (12.8 megabytes) $ 75,000.00

12,500 páginas (25.6 megabytes) 100,000.00

25,000 páginas (51.2 megabytes) 175,000.00

50 000 páginas (102.4 megabytes) 250,000.00

Página adicional $ 2.20

IV. Monto del derecho.

a) Pago mínimo mensual.

Cuando la aplicación de las cuotas de las fracciones I, II y III, anteriores a la utilización del servicio que haya hecho el contribuyente en un mes, sea inferior a $20,000.00 se pagara el derecho en esa cantidad.

b) Reducciones.

Cuando el contribuyente contrate el servicio por un plazo mínimo de un año y el monto del derecho por la aplicación de las cuotas de las fracciones I, II y III, anteriores a la utilización del servicio que haya hecho en un mes, sea mayor de $300,000.00, le serán aplicables las siguientes reducciones:

Monto del derecho Reducción

......................................................"

"Artículo 115 - B. Por el servicio nacional de procesamiento remoto de datos, infonet tarifa B se pagará el derecho de procesamiento de datos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por procesamiento.

a) Interactivo - conversacional.

Cuotas por UTI

Nivel Horario primario Horario secundario

1 $ 45.00 $ 40.00

2 55.00 45.00

3 65.00 50.00

4 75.00 60.00

b) Diferido.

Nivel Cuotas por UTI

1 $ 14.00

2 19.00

3 26.00

4 35.00

La cuota del nivel escogido para procesamiento, se modificará para efectos del monto del derecho, por la aplicación del factor correspondiente a la prioridad que haya elegido el contribuyente de la siguiente tabla:

Prioridad Diferimiento del proceso Factor

10 Hasta 30 minutos 2.00

9 Hasta 2 horas 1.50

8 Hasta 4 horas 1.25

7 Hasta 8 horas 1.00

6 Hasta 12 horas .80

5 Hasta 18 horas .70

4 Hasta 24 horas .60

3 Hasta 36 horas .55

2 Hasta 48 horas .50

1 Más de 48 horas .45

II. Por tiempo de conexión.

a) Acceso a puerto compartido a través de red conmutada o enlace local.

Cuotas por hora

Velocidad en baud Nivel Horario primario Horario secundario

50 - 1200 1 $ 1,400.00 $ 800.00

2 1,900.00 1,000.00

3 3,400.00 1,800.00

4 4,300.00 2,200.00

b) Acceso a puerto conversacional lógico, a través de red conmutada o enlace local.

Cuotas por mes

Velocidad en baud Nivel Cuotas por mes para

todos los horarios

50 - 1200 1 $ 127,000.00

2 182,000.00

3 311,000.00

4 389,000.00

Los contratos de servicio por puerto conversacional lógico, se celebrarán por un plazo mínimo de 6 meses.

c) Acceso a puerto dedicado a través de enlace local.

Velocidad en baud Nivel Cuotas por mes para

todos los horarios

4 800 1 al 4 $ 125,000.00

más $140.00 por cada 1000 registros.

9 600 1 al 4 $ 162,000.00

más $140.00 por cada 1000 registros.

III. Almacenamiento.

a) Almacenamiento por página - día, en línea.

Cuota por día calendario

a) Página en disco $ 2.80

b) Por bloque:

Cuota por mes calendario

6,250 páginas (12.8 megabytes) $ 75,000.00

12,500 páginas (25.6 megabytes) 100,000.00

25,000 páginas (51.2 megabytes 175,000.00

50 000 páginas (102.4 megabytes) 250,000.00

Página adicional $ 2.20

IV. Monto del derecho.

a) Pago mínimo mensual.

Cuando la aplicación de las cuotas de las fracciones I, II y III, anteriores a la utilización del servicio que haya hecho el contribuyente en un mes, sea inferior a $20,000.00 se pagara el derecho en esa cantidad.

b) Reducciones.

Cuando el contribuyente contrate el servicio por un plazo mínimo de un año y el monto del derecho por la aplicación de las cuotas de las fracciones I, II y III, anteriores a la utilización del servicio que haya hecho en un mes, sea mayor de $300,000.00, le serán aplicables las siguientes reducciones:

Monto del derecho Reducción

......................................................."

"Artículo 115 - B. Por el servicio nacional de procesamiento remoto de datos, infonet tarifa B, se pagará el derecho de procesamiento de datos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por procesamiento.

a) Interactivo - conversacional.

Cuotas por UTI

Nivel Horario primario Horario secundario

1 $ 45.00 $ 40.00

2 55.00 45.00

3 65.00 50.00

4 75.00 60.00

b) Diferido.

Nivel Cuotas por UTI

1 $ 14.00

2 19.00

3 26.00

4 35.00

La cuota del nivel escogido para procesamiento, se modificará para efectos del monto del derecho, por la aplicación del factor correspondiente a la prioridad que haya elegido el contribuyente de la siguiente tabla:

Prioridad Diferimiento del proceso Factor

10 Hasta 30 minutos 2.00

9 Hasta 2 horas 1.50

8 Hasta 4 horas 1.25

7 Hasta 8 horas 1.00

6 Hasta 12 horas .80

5 Hasta 18 horas .70

4 Hasta 24 horas .60

3 Hasta 36 horas .55

2 Hasta 48 horas .50

1 Más de 48 horas .45

II. Por tiempo de conexión.

a) Acceso a puerto compartido a través de red conmutada o enlace local.

Cuotas por hora

Velocidad en baud Nivel Horario primario Horario secundario

50 - 1200 1 $ 1,400.00 $ 800.00

2 1,900.00 1,000.00

3 3,400.00 1,800.00

4 4,300.00 2,200.00

b) Acceso a puerto conversacional lógico, a través de red conmutada o enlace local.

Velocidad en baud Nivel Cuotas por mes para

todos los horarios

50 - 1200 1 $ 127,000.00

2 182,000.00

3 311,000.00

4 389,000.00

Los contratos de servicio por puerto conversacional lógico, se celebrarán por un plazo mínimo de 6 meses.

c) Acceso a puerto dedicado a través de enlace local.

Velocidad en baud Nivel Cuotas por mes para

todos los horarios

4 800 1 al 4 $ 125,000.00

más $140.00 por cada 1000 registros.

9 600 1 al 4 162,000.00

más $140.00 por cada 1000 registros.

III. Almacenamiento.

a) Almacenamiento por página - día, en línea.

Cuota por hora

c) Por el tiempo que se dedique cada carrete de cinta magnética o procesamiento $ 1,900.00

II. Entrada y salida.

Cuota por cada 100 registros

a) Por salida de impresor $ 85.00

b) Por entrada de tarjetas 70.00

c) Por salida de tarjetas 250.00

III. Reposición de Archivo.

Cuota por cada 100 registros

a) Por archivo hasta de 4000 páginas $ 3,800.00

b) Por archivo mayor de 4000 páginas 7,400.00

c) Por resguardas cada página de archivo 6.00

El cargo de reposición de archivo se aplica sólo si la reposición se hace necesaria por causa del contribuyente.

IV. Otros servicios.

Cuotas

a) Por montar casa forma especial o tarjeta $ 430.00

b) Por almacenar cada caja de formas especiales, por día natural 40.00

c) Por cortar, desglosar y otros servicios de impresión, por hora 2,100.00

d) Por limpiar cada carrete de cinta 310.00

e) Por cada carrete de 2,400 de cinta magnética que adquiere el contribuyente 2,300.00

f) Por empacar cintas, tarjetas o salidas 1,000.00'

"Artículo 115 - F. (Se deroga)"

"Artículo 115 - G. (Se deroga.)"

"Artículo 115 - J. Para los efectos de esta Sección Primera, cuando el contribuyente solicite servicios de técnicos y operadores el derecho correspondiente se incrementará con las presentaciones laborales a que los empleados tengan derecho por el desempeño de su trabajo fuera del lugar de su adscripción, incluidos los gastos de pasaje por viaje de día y vuelta,"

"Artículo 116. ............................

I a V. ......................................

VI. .........................................

Los suscriptores de las empresas telefónicas de servicio público que transmitan sus telegramas desde su aparato telefónico a la administración de telégrafos de su localidad, pagará el derecho que corresponda por telegramas ordinarios. De acuerdo con los convenios celebrados con las compañías telefónicas, éstas cobrarán por el servicio que presten y recaudarán el derecho incluyéndolo en la facturación que expidan.

"Artículo 119. ...................................

III. Los mensajes de los partidos políticos constituidos en los términos de la legislación correspondiente, siempre que no se trate de propaganda electoral, asuntos de interés personal, ni para mensajes cuyos destinatarios se encuentren en la misma ciudad o zona urbana de giro."

Artículo 128 - A. ...........................

I. Para recepción doméstica, anualmente $ 15,000.00

......................................................................................................................"

"Artículo 138. ..........................

I. Equipos hasta de $25,000.00 80%

II. Equipos de mas de $25,000.00 hasta $100,000.00 una cuota de $20,000.00 más el 8% del excedente de $25,000.00

III. Equipos de más de $100,000.00 hasta $125,000.00 26%

IV. Equipos de más de $125,000.00 hasta $175,000.00 una cuota fija de $32,500.000, más el 5% de excedente de $125,000.00

V. Equipos de más de $175,000.00 hasta $250,000.00 20%

VI. Equipos de más de $250,000.00 hasta $375,000.00 una cuota fija de $50,000.00 más el 5% del excedente de $250,000.00.

VII. Equipos de más de $375,000.00 hasta $500.00.00 15%

VIII. Equipos de más de $500,000.00 hasta $625,000.00 una cuota fija de$75,000.00., más el 5% del excedente de $500,000.00

IX. Equipos de más de $625,000.00 hasta $1'250,000.00 13%

X. Equipos de más de $1'250,000.00 hasta $2,500.00 unacuotafija de$162,000.00, más el 1% del excedente de $1'250,000.00

XI. Equipos demás de $2'500,000.00 hasta $5'000,000.00 7%

XII. Equipos de másde $5'000,000.00 hasta $12'500,000.00 una cuota fija de $350,000.00, más el 0.33%del excedente de $5'000,000.00.

XIII.Equipos de más de $12'500,000.00 3%

...................................................................................................................

Las cantidades que se señalan como precio de los equipos a que se refiere este artículo, se incrementarán en la misma proporción que se incrementan las cuotas de este derecho con el factor a que se refiere el artículo 1o., segundo párrafo de esta ley."

"Artículo 142. .............................

A. ...........................................

III. Por cada 100 gramos o fracción, distintos a los que se

refiere la fracción anterior y hasta 1 kilogramo $ 20.00

......................................................................................................................"

"Artículo 144. ............................

I y II. ......................................

III. .........................................

a) Solicitado en el momento del depósito $ 50.00

b)Solicitando posteriormente a la fecha del depósito 135.00

..........................................................................................

VII.Almacenamiento de toda correspondencia a partir del undécimo día hábil de haberse notificado al destinario, diariamente $ 50.00

VIII. Tramites extraordinarios 45.00

IX y X ...........................................................................................................

XI. Permiso para envío de correspondencia con derechos por cobrar por bimestre o fracción $ 250.00

XII. ..................................................

XIII. (Se deroga.)

XIV Y XV. ....................................

XVI . ...........................................

a) Fajillas, por cada una $ 5.00

b) Sobres, cada uno 5.00

..............................................."

"Artículo 145. ..............................

A y B. ..........................................

C. .............................................

I.Correocertificado,por pieza $ 60.00

Correo certificado, para entregarse al destinario, además de la cuota anterior 17.00

......................................."

"Artículo 147. .......................

La correspondencia del servicio internacional estará exenta del pago de derecho de correo en los casos que así lo determinen expresamente los convenios y tratados postales internacionales.

........................................."

"Artículo 148.........

A. ....................................

B. ....................................

I. Canje bianual de autorizaciones, placas metálicas de identificación, placas metálicas adicionales de vigencia y calcomanía, dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas:

........................................

b). ..................................

4. Expedición o reposición de placa metálica adicional de vigencia bianual a partir del primer bienio de expedición de placa metálica de identificación, por placa $ 7,000.00

C y D. ..............................................................

E. ..........................................................................

I a IX. ............................................................

X. Resignación de placas metálicas de identificación por placa $ 7,000.00

"Artículo 153. ..........................

El derecho a que se refiere este artículo, no podrá exceder de la cuota de $1'000,000.00 por cada trámite."

"Artículo 154. ..........................

A. .......................................

I. Municipales, organismos descentralizados y gobiernos estatales $ 4,500.00 $ 6,700.00

$ 9,000.00

...........................................

B. ......................................

I. Municipales, organismos descentralizados y gobiernos estatales $ 4,500.00 $ 6,100.00

$ 7,900.00

...........................................

C. ......................................

I. Municipales $ 13,500.00 $18,00.00

..........................................."

"Artículo 157. Por los servicios de expedición, revalidación, recuperación, reexpedición de licencias y certificados, se pagará el derecho de aeronáutica civil conforme a las siguientes cuotas:

A. Expedición de licencias, permisos o certificados de capacidad:

I. Licencias o permisos:

Examen técnico Expedición de

licencia

a) Piloto aviador de ala fija o helicóptero: comercial de transporte público ilimitado; comercial de transporte público restringido; agrícola; comercial; privado $ 4,500.00 $ 4,500.00

b). Piloto privado de planeador 4,000.00 4,000.00

c) Controlador auxiliar, zona, área navegante; mecánico de abordo 4,000.00 4,000.00

d) Meteorólogo auxiliar o previsor 4,000.00 4,000.00

e)Observador del tiempo. Despachador de aeronaves; mecánico, sobrecargo; instructor: simulador de vuelo, de tierra 2,900.00 2,900.00

f) Estudiante para piloto 900.00

g) Aprendiz: mecánico, sobrecargo, meteorológico, aeronáutico, despachador, controlador $ 900.00

h) Permisos para capacitación o adiestramiento 1,100.00

II. Certificado de capacidad:

a) Radiotelefonista aeronáutico o restringido $ 6,700.00 $ 1,100.00

b) instructor cualquier equipo 4,500.00 4.500.00

c) Vuelo por instrumento; multimotores ala fija o helicóptero; instructor de vuelo 4.500.00 2,200.00

d) Cualquier otra capacidad 3,600.00 3,600.00

B. Revalidación de licencias o permisos:

I. Piloto aviador de ala fija o helicóptero: comercial de transporte público ilimitado; comercial de transporte público restringido; agrícola; comercial privado $ 4,500.00

II. Piloto privado de planeador 2,700.00

III. Controlador: auxiliar, zona, área navegante; mecánico de abordo 2,700.00

IV. Sobrecargo, meteorólogo auxiliar o previsor; observador del tiempo; despachador de aeronaves; instructor simulador de vuelo de tierra; mecánico en general 2,700.00

V. Estudiante para piloto 1,800.00

VI. Aprendiz de mecánico 1,300.00

VII. Permisos de capacitación y adiestramiento 900.00

C. Recuperación de licencias:

Examen técnico

I. Piloto aviador de ala fija o helicóptero: comercial de transporte público ilimitado; comercial de transporte público restringido; agrícola; comercial privado $ 5,600.00

II. Piloto privado de planeador 4,500.00

III. Controlador: auxiliar, zona, área navegante; mecánico de abordo 4,000.00

IV. Sobrecargo; meteorólogo auxiliar o previsor; observador del tiempo; despachador de aeronaves; instructor: simulador de vuelo, de tierra; mecánico en general 2,700.00

D. Reexpedición de licencias:

I. Personal de vuelo:

Reexpedición

a) Duplicado $ 6,700.00

b) Triplicado 13,500.00

c) Cuadruplicado 18,000.00

d) Quintuplicado 36,000.00

II. Personal de tierra:

a) Duplicado 2.200.00

b) Triplicado 4,500.00

c) Cuadruplicado 9,000.00

d) Quintuplicado 18,000.00

Por la reexpedición del anexo o la parte de identificación de la licencia, se pagará una cuota equivalente al 50% de las señaladas en la fracción I del apartado A de este artículo."

"Artículo 159. ............................

I. .........................................

II. Para funcionamiento de talleres aeronáuticos:

A. De planeadores.

.............................................

B. De helicópteros.

a) Reparación o mantenimiento de helicópteros de peso máximo de despegue de 3,000 kilogramos $ 35,000.00

b) Reparación o mantenimiento de helicópteros de peso máximo de despegue de 3,000 kilogramos 50,000.00

III y IV. ...................................................................................

V. Para vuelo especial o de fletamiento en cada sentido:

a) Aeronaves monomotoras de pistón de servicio de pasajeros $ 2,000.00

e) Aeronaves de reacción de turbohélice de servicio público hasta de 20,000 kilogramos de peso máximo de despegue 13,500.00

f) Aeronaves de reacción de servicio público hasta de 50,000 kilogramos de peso máximo de despegue 22,500.00

g) Aeronaves de reacción de servicio público hasta 80,000 kilogramos de peso máximo de despegue 33,500.00

h) Aeronaves de reacción de servicio público superior a 80,000 kilogramos de peso máximo de despegue 45,000.00

VI. ....................................................

VII. ...................................................

E) Exclusivo de carga $ 15,000.00

Su modificación 7,500.00

VIII a XIV ...............................................

XV. Para efectuar trabajos de mantenimiento o reparación de aeronaves o sus componentes en el extranjero:

A. De sección caliente a motores instalados en aeronaves turbohélice, turburreactores o helicópteros.

a) De aeronaves hasta de 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 10,000.00

b) De aeronaves hasta de 6,000 kilogramos de peso máximo de despegue 20,000.00

c) De aeronaves hasta de 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue 30,000.00

d) De aeronaves de más de 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue 50,000.00

B. Por reparación mayora motores instalados en aeronaves turbohélice, turborreactores o helicópteros.

a) De aeronaves hasta de 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 15,000.00

b) De aeronaves hasta de 6,000 kilogramos de peso máximo de despegue 30,000.00

c) De aeronaves hasta de 12,000 kilogramo de peso máximo de despegue 50,000.00

d) De aeronaves de más de 12,000 kilogramo de peso máximo de despegue 75,000.00

C. Por servicio de mantenimiento o reparación a planeador y cuerpo básico.

a) De aeronaves hasta de 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue 20,000.00

b) De aeronaves hasta de 6,000 kilogramos de peso máximo de despegue 40.000.00

c) De aeronaves hasta de 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue 60,000.00

d) De aeronaves de más de 12,000 kilogramo de peso máximo de despegue 90,000.00

D. Por servicio de reparación o mantenimiento de equipo de comunicación, radionavegación o radar.

a) De comunicación $ 10,000.00

b) De radionavegación 15,000.00

c) De radar 25,000.00

El derecho que se establece en las fracciones VI a IX de este artículo, se pagará anualmente y por cada uno de los años de vigencia del permiso."

Artículo 162. .........................................

A. .......................................................

I. Por la anotación de documentos públicos o privados o de resoluciones judiciales o administrativas por virtud de las cuales se establezca, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de buques, sobre el valor mayor que resulte entre el de la operación, factura o avalúo, en su caso.

II a V. ...................................................

VI. Por la inscripción de certificados de matrículas $ 1,000.00

...........................................................

B y C. ...................................................

D. ......................................................

I a V ..................................................

VI. Por la expedición de certificados de inmatriculación o no inscripción de buques en el Registro Público Marítimo Nacional $ 1,500.00

........................................................."

"Artículo 165. ........................................

I y II .................................................

III ....................................................

d) .....................................................

1. Hasta 5.00 toneladas brutas de arqueo $ 3,000.00

2. De 5.01 hasta 10.00 toneladas brutas de arqueo 5,000.00

3. De 10.01 hasta 20 toneladas brutas de arqueo 7,000.00

IV .....................................................

V. Por practicar o verificar arqueo de la embarcación, por la expedición de la marca de máxima carga o franco bordo y expedición de los certificados correspondientes o por la revalidación anual, por tonelada bruta o fracción:

........................................................."

"Artículo 167. Por el otorgamiento de concesiones o permisos para la construcción y operación de obras marítimas que sean consideradas por la ley como de interés y utilidad pública, se pagará anualmente el derecho de concesión o permiso para la construcción y operación de obras marítimas, conforme a la cuota de $ 7,500.00.

Este derecho se pagará independientemente del que corresponda conforme al título II de esta ley."

"Artículo 169. Por las inspecciones de seguridad para salvaguardar la vida humana en el mar, se pagará el derecho de certificación o revalidación anual de certificados conforme a las siguientes cuotas:

I. Certificado de seguridad

.........................................................

j) De más de 2000 toneladas brutas de arqueo, por las primeras 2000, la cuota señalada en el

inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes $ 0.20

II. (Se deroga.)

III a V. .................................................

VI. Por el reconocimiento total a una embarcación en construcción o en reparación para verificar su estado de avance y el cumplimiento de las especificaciones y normas que le son aplicables, se pagará los derechos correspondientes de acuerdo al tonelaje bruto de arqueo conforme a las siguientes cuotas:

a) Hasta 50 toneladas brutas de arqueo comprendiendo 3 inspecciones parciales $ 10,000.00

b) De más de 50 hasta 100 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 3 inspecciones parciales 15,000.00

c) De más de 100 hasta 200 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 4 inspecciones parciales 20,000.00

d) De más de 200hasta 300 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 4 inspecciones parciales 25,000.00

e) De más de 300 hasta 500 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 4 inspecciones parciales 30,000.00

f) De más de 500 toneladas hasta 100 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 4 inspecciones parciales 40,000.00

g) De más de 1,000 hasta 5,000 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 4 inspecciones parciales 50,000.00

h) De más de 5,000 hasta 15,000 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 5 inspecciones parciales 60.000.00

i) De más de 15,000 hasta 25,000 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 5 reparaciones parciales 75,000.00

j) De más de 25,000 hasta 50,000 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 6 inspecciones parciales 125,000.00

k) De más de 50,000 toneladas brutas de arqueo en adelante, comprendiendo 6 inspecciones parciales, la cuota indicada en el inciso anterior, más 5.00

Por cada tonelada o fracción excedente."

Artículo 171 - A. Por los servicios que a continuación se señalan que se presten a los aspirantes para obtener el permiso para ejercer como agente consignatorio de buques, se pagara el derecho de agente consignatorio de buques, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición del permiso provisional:

a) Tráfico de altura $ 20,000.00

b) Tráfico de cabotaje 15,000.00

c) Pesca 10,000.00

II. Por la expedición del permiso definitivo

a) Tráfico de altura $ 70,000.00

b) Tráfico de cabotaje 50.000.00

c) Pesca 50,000.00"

"Artículo 174 - A. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho por servicios de flora y fauna conforme a las siguientes cuotas:

......................................................

II. ................................................

j) Trámite de solicitudes de permisos de importación cualquiera que sea su resolución, por cada solicitud $ 500.00

k) Solicitudes de prórroga o de modificación de permisos de importación o exportación por cada uno 500.00

l) Distintos de los anteriores 2,500.00"

"Artículo 175. ....................................

El instituto Nacional de Bellas Artes podrá reducir el cobro de cuotas por el acceso a sus museos con escasa concurrencia, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tratándose del derecho por acceso a las zonas arqueológicas y a los museos de categoría "A" dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se pagará por persona la cuota de $ 285.00 entre semana. No se pagará la cuota a que se refiere este párrafo, sino la que se establece en la fracción II de este artículo, los sábados, domingos y días festivos, así como cuando se trate de promover el turismo social y la difusión de la cultura entre la población del país.

Los ingresos que se obtengan por el acceso a museos y zonas arqueológicas dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se destinarán a dicho Instituto".

"Artículo 176 - A. Por los servicios de permisos para la reproducción de monumentos artísticos con fines comerciales, así como los permisos de exportación temporal de dichos bines que se soliciten a la dependencia prestadora del servicio, en los términos de la legislación aplicable, se pagará el derecho sobre monumentos artísticos, conforme a las siguientes cuotas:

I y II ...............................................

III. Por la expedición de permisos de exportación temporal, por pieza $ 210.00

......................................................

Asimismo, no se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los permisos de exportación temporal de monumentos artísticos que soliciten la Federación, las Entidades Federativas o los Municipios".

"Artículo 180. Por las autorizaciones para obras en bienes inmuebles considerados monumentos históricos de propiedad particular en inmuebles colindantes con esos monumentos en zonas de monumentos históricos declarados y en zonas de monumentos arqueológicos, se pagará el derecho sobre monumentos históricos y arqueológicos, conforme a las siguientes cuotas:

......................................................"

"Artículo 187. .....................................

IX. (Se deroga).

.......................................................

XI (Se deroga).

......................................................"

"Artículo 190 - A. Por las informaciones que se expidan respecto de la situación jurídica agraria de predios, se pagará el derecho de información jurídica conforme a las siguientes cuotas:

......................................................

No se pagará el derecho que se establece en este artículo, por la información jurídica agraria que se expida a núcleos agrarios para tramitar créditos con instituciones de crédito."

"Artículo 193. ....................................

I. .................................................

Los derechos a que se refiere esta fracción se podrán calcular por mensualidades.

II. ................................................

c) Embarcación extranjeras, por tonelada bruta de registro o fracción ................................... $ 9,000.00

III. (Se deroga)."

"Artículo 194. ....................................

I a IV. ............................................

V. Para excursiones de pesca deportiva procedentes del extranjero, por cada integrante y por viaje de más de cinco días y hasta por un año ...................... $ 2,000.00

Si son menores de cinco días se pagará la cuota señalada por día.

"Artículo 199. Las personas físicas y morales que en embarcaciones de matrícula extranjera dedicadas a la pesca comercial, practiquen ésta dentro de la zona económica exclusivas del país, pagarán el derecho de pesca conforme a la cuota de $ 12,000.00 por toneladas neta de registro del barco, por cada viaje hasta de 60 días.

........................................................"

"Artículo 200. .......................................

Tratándose de embarcaciones que realicen tráfico mixto, se pagará el 90% de la cuota correspondiente al derecho de puerto de altura, por cada puerto en que entren. En el caso de las embarcaciones dedicadas exclusivamente a actividades turísticas se pagará el 75% de dicha cuota."

"Artículo 202 Por las embarcaciones que en tráfico marítimo atraquen en muelles propiedad de la Federación se pagará el derecho de atraque, por cada hora o fracción mayor de 15 minutos y por cada metro de eslora o fracción, conforme a las siguientes cuotas:

......................................................."

"Artículo 205. Los propietarios, remitentes o destinatarios de las mercancías de exportación o de importación, por sí o por conducto de los agentes aduanales, que utilicen los muelles propiedad de la Federación, pagarán el derecho de muelle por cada tonelada o fracción de carga, conforme a las siguientes cuotas:

I. ..................................................

II. .................................................

(Se deroga)."

"Artículo 206. El pasajero, que desembarque en muelles propiedad de la Federación, pagará el derecho de desembarque conforme a las siguientes cuotas:

.......................................................

"Artículo 213. ......................................

I a XVI. .............................................

XVII. Autopista México - Teotihuacan - Tizayuca

Clase 1 $ 150.00

2 220.00

3 220.00

4 260.00

5 300.00

6 340.00

7 450.00

8 150.00

XVIII a XLII. .........................................

XLIII. Autopista Cosoleacaque - Nuevo Teapa

Clase 1 $ 130.00

2 170.00

3 170.00

4 210.00

5 250.00

6 290.00

7 370.00

8 130.00"

"Artículo 214. .......................................

I a XXIII. ............................................

XXIV. ...................................................

Clase

9 $ 35.00

10 $ 150.00

XXV a XXXI .............................................

XXXII. Puente Coatzacoalcos I

Clase

10 $ 170.00

XXXIII. ..............................................

XXXIV. Puente Coatzacoalcos II:

Clase

1 $ 180.00

2 220.00

3 220.00

4 250.00

5 270.00

6 270.00

7 400.00

8 90.00

"Artículo 215. .......................................

...........................................................

10. Ferrocarril, por cada máquina y vagón que lo componga.

...........................................................

"Artículo 216. (Se deroga.)"

"Artículo 217. .......................................

Asimismo, no pagarán los derechos a que este artículo se refieren los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

"Artículo 219. Los pasajeros que en vuelos de salida, usen los aeropuertos federales, deberán pagar el derecho de aeropuerto conforme a las siguientes cuotas:

.........................................................."

"Artículo 220. .........................................

No se pagarán el derecho de aeropuerto por el uso de los del ejército y de la armada. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión no pagarán el citado derecho por el uso que hagan de los aeropuertos del país."

"Artículo 230. .........................................

Si el contribuyente no hiciere el pago del derecho de los términos señalados en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público exigirá el pago del derecho omitido, con base en la determinación que efectúe la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos del volumen que se hubiera usado o aprovechado considerando los instrumentos de medición, el volumen que consigne el título de asignación o concesión, la autorización o el permiso, o las características de las instalaciones y estimando el gasto del usuario, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior".

Caza deportiva

"Artículo 238. Por la caza o captura de animales silvestres, se pagará el derecho de caza deportiva, conforme a las siguientes cuotas:

I a XII. ....................................

XIII. Otras aves y pequeños mamíferos de acuerdo al calendario cinegético que se expida por la autoridad competente $ 8,400.00

El pago de derecho de caza deportiva se hará previamente a la expedición del permiso correspondiente mediante declaración que se presentará a las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el caso de que se capturen animales en exceso de los que señala el permiso respectivo o sin éste, se cobrará el derecho que corresponda independientemente de que se impongan las sanciones a que haya lugar.

............................................................."

"Artículo 262. ..........................................

Los contribuyentes del derecho a que se hacen referencia los artículos 266, 267 y 268 de esta ley deberán presentar anualmente una declaración informativa de las operaciones que hubieren celebrado durante el ejercicio fiscal de que se trate, y se acompañará a la declaración definitiva del ejercicio del impuesto sobre la renta. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a los pequeños mineros."

"Artículo 274. Para los efectos de este capítulo, se considera pequeño minero al contribuyente que en el año de calendario anterior hubiera obtenido ingresos brutos por ventas de minerales por menos de ciento cincuenta millones de pesos y que no forme parte de un conjunto de diversas unidades mineras y metalúrgicas que pertenezcan a la misma persona o grupo de personas o cuando una u otra sean titulares de la mayoría del capital social de empresas mineras. No se considerará como grupo minero, cuando los ingresos brutos del mismo obtenidos por la venta de minerales no hayan excedido de la cantidad señalada en este artículo."

Disposiciones transitorias

Artículo vigésimo primero. Para los efectos de los artículo de la Ley Federal de Derechos que se reforman y adicionan conforme a los dispuesto por el artículo anterior, se estará a las disposiciones transitorias siguientes:

I. A partir del 1o de enero de 1985 y hasta el 30 de junio de dicho año, la cuota a que se refiere el apartado B del artículo 142 será de $11.00; a partir del 1o de julio de 1985 se pagará el derecho conforme a la cuota vigente en esa fecha.

II. El derecho de correo por el servicio de almacenaje a que se refiere el artículo 144, fracción VII se pagará durante 1985, el 50% de la cuota correspondiente por el undécimo al vigesimosegundo día; a partir del vigesimotercer día se cobrará el 100% de la cuota.

III. La cuota que se establece en el penúltimo párrafo del artículo 175, por el acceso a zonas arqueológicas y museos dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se empezará a cobrar a partir del 1o. de abril de 1985.

IV. El pago del derecho de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 de la ley, por la temporada de caza 1984 - 1985, se realizará conforme a las cuotas vigentes durante el año de 1984. Asimismo, los contribuyentes residentes en México pagarán durante esa temporada el 25% de dichas cuotas, a excepción de la fracción XIII del citado precepto, caso en el cual se aplicará el 10% de la cuota a que se refiere dicha fracción.

Disposiciones con vigencia durante el año de 1985

Artículo vigésimo segundo. Durante el año de 1985 se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones.

I. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derecho que a continuación se señalan se incrementarán en las fechas que se indican, aplicándoles el factor que para cada caso se menciona:

A) Disposiciones generales.

Las cuotas de los derechos a que se refieren el artículo 5o. con el factor de 1.45 a partir del 1o. de febrero de 1985.

B) Título I de la ley.

a) Las cuotas de los derechos a que se refieren las secciones segunda y tercera del capítulo I, con el factor de 1.4 a partir del 15 de febrero de 1985.

b) Las cuotas de los derechos a que se refiere la sección primera del capítulo II con el factor de 1.35 a partir del 1o. de octubre de 1985; las de la sección tercera con el factor de 1.4 a partir del 1o. de diciembre de 1985

. c) Las cuotas de los derechos a que se refiere la sección segunda del capítulo III con el factor de 1.6 a partir del 1o. de marzo de 1985; las de la sección tercera con el factor de 1.45 a partir del 1o. de febrero de 1985; las de la sección cuarta con el factor de 1.6 a partir del primero de marzo de 1985.

d) Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Única del Capítulo IV con el factor de 1.5 a partir del primero de junio de 1985;

e) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo V con el factor de 1.45 a partir del 1o. de abril de 1985;

f) Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo VI con el factor de 1.45 a partir del 1o. de abril de 1985; las de la Sección Segunda 1.40 a partir del 1o. de febrero de 1985; las de la Sección Tercera con el factor de 2.0 a partir del 1o. de febrero de 1985 excepto las cuotas a que se refieren los artículos 71, fracciones IV y V, y 72 excepto fracciones IX a XIII; las de la Sección Cuarta con el factor de 1.5 a partir del 16 de mayo de 1985; las de la Sección Quinta, con el factor de 4.0 a partir del 1o. de febrero de 1985, las de la Sección Sexta, Séptima y Octava con el factor de 1.45 a partir del 1o. de febrero de 1985;

g) Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección segunda del Capítulo VII, con el factor de 1.2 a partir del 1o. de febrero de 1985 con excepción de las contenidas en el artículo 88;

h) Las cuotas a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo VIII con el factor de 1.25 a partir del 1o. de junio de 1985; las de la Sección Tercera con el factor de 1.45 a partir del 1o. de agosto de 1985; las de la Sección Cuarta con el factor de 1.5 a partir del 1o. de febrero de 1985 y con el factor de 1.2 a partir del 1o. de noviembre de 1985, excepto la cuota de almacenaje a que se refiere el artículo 144, fracción VII y las contenidas en el Apartado B, fracción I, incisos c), d) y e); y las contenidas en la fracción II del artículo 145; las de la Sección Quinta con el factor de 1.45 a partir del 1o. de octubre de 1985, excepto las relativas a títulos de concesión de los servicios de pasaje y carga a que se refiere el artículo 148, apartado A, fracción I; Las de la Sección sexta con el factor de 1.5 a partir del 1o. de noviembre de 1985; las de la Sección Séptima con el factor de 1.35 a partir del 1o. de agosto de 1985, excepto las de la fracción II y fracción III, inciso d) del artículo 165; las de la Sección Octava con el factor de 1.4 a partir del 1o. de agosto de 1985;

i) Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo IX con el factor de 1.3 a partir del 1o. de marzo de 1985; las de la Sección Tercera con el factor de 1.25 a partir del 16 de julio de 1985, a excepción de la cuota establecida en el inciso 1) de la fracción II del artículo 174 - a;

j) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo X con el factor de 1.4 a partir del 1o. de abril, excepto las cuotas mínimas por el acceso a museos y zonas arqueológicas: las de la Sección Tercera con el factor de 1.4 a partir del 1o. de junio de 1985; las de la Sección Cuarta con el factor de 1.6 a partir del 1o. de febrero de 1985;

k) Las cuotas de los derechos establecidos en las Secciones Primera y Segunda del Capítulo XI, con el factor de 1.35 a partir del 1o. de febrero de 1985;

l) Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo XIII con el factor de 1.5 a partir del 1o. de abril de 1985; las de las Secciones Segunda y Tercera con el factor de 1.3 a partir del 1o. de marzo de 1985. C. Título II de la ley:

a) Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo I del Título II, con el factor de 1.2 a partir del 1o. de febrero de 1985;

b) Las cuotas de los derechos establecidos en los Capítulos III y IV del Título II, con el factor de 1.3 a partir del 1o. de diciembre de 1985;

c) Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo V del Título II, con el factor de 1.3 a partir del 1o. de agosto de 1985;

d) Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo VI del Título II, con el factor de 1.4 a partir del 1o. de enero de 1985, a excepción de los que se refieren las fracciones XVII y XLIII del artículo 213; XXIV, clases 9 y 10, XXXII, clase 10 y XXXIV del artículo 214 y con el factor de 1.2 a partir del 1o. de diciembre de 1985;

e) Las cuotas de los derechos establecidos en el artículo 227, fracción II, inciso a) con el factor de 1.2 a partir del 1o. de enero de 1985; y con el factor de 1.5 a partir del 1o. de septiembre de 1985;

f) Las cuotas de los derechos por anuncios a que se refiere el artículo 237, con el factor de 1.4 a partir del 1o. de noviembre de 1985;

g) Las cuotas de los derechos de caza deportiva a que se refiere el artículo 238, con el factor de 1.2 a partir del 16 de julio de 1985, a excepción de las cuotas señaladas en las fracciones I, IV, V, X y XI.

II. Los servicios a que se refieren el artículo 3o., quinto párrafo de la Ley Federal de Derechos, para el año de 1985, son:

a) Servicio de telex internacional;

b) Servicio telegráfico internacional;

c) Servicio de telecomunicaciones a través de satélites internacionales en lo que se refiere a las cantidades que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenga que pagar por la utilización del segmentos espacial y los servicios complementarios del exterior;

d) Servicio de comunicaciones marítimas por satélite;

e) Servicio internacional de conducción de señales por satélite y por otros medios;

f) Servicio internacional de transmisión de señales de datos;

g) Servicio internacional de telecarta, y

h) Servicios que sean prestados por las oficinas de la Federación en el extranjero.

III. El derecho de parques nacionales a que se refiere el artículo 173 de la Ley Federal de Derechos, sólo se pagará cuando se trate de aquellos que cuenten con un control que permita el acceso exclusivamente a las personas que lo hayan pagado;

IV. Las cuotas de los derechos a que se refieren los artículo 213 y 214 de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán a medias centenas de pesos cuando la cuota aplicable sea hasta de $1,000.00 y a centenas de pesos cuando la cuota aplicable exceda de esta cantidad;

Para efectuar el ajuste a que se refiere este artículo, las cuotas se aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima; cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste se disminuirá a la más baja. Esta regla no se aplicará a las cuotas menores de $50.00, las cuales se ajustarán a esta cantidad.

Lo dispuesto en este artículo no comprende a la clase 9, que señala el artículo 215 de la misma ley.

V. Para los efectos del artículo 219 de la Ley Federal de Derechos a partir del 1o. de abril de 1985, la cuota de derecho de aeropuerto en vuelos internacionales será de $2,100.00, salvo que la que resulte en los términos del precepto mencionado, sea mayor. Esta cuota se podrá pagar en moneda nacional o en las monedas extranjeras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; cuando dicha Secretaría autorice el pago en moneda extranjera la cuota se podrá ajustar en dichas monedas, considerando como unidad de ajuste la unidad monetaria de que se trata, eliminando las fracciones de la moneda y ajustándolas a la unidad más próxima y cuando estén en la misma distancia a la más baja. La cuota a que se refiere este artículo, se incrementará o disminuirá en los términos del párrafo quinto del artículo 3o. de la misma ley, el día primero de cada mes;

VI. Durante el año de 1985, los contribuyentes obligados al pago de los derechos de agua de los distritos de riego y sobre agua a que se refiere el Capítulo VIII. Título II de la Ley Federal de Derecho, aplicarán las mismas cuotas, exenciones y régimen vigentes en el año de 1984. Cuando se trate de la cuota señalada en el artículo 227 fracción II, se tomará en cuenta la cuota municipal aplicable a la mayoría de los usuarios.

CAPÍTULO IX

Impuesto al valor agregado

Artículo vigésimo tercero. Se reforma el artículo 32 fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Impuestos al Valor Agregado, para quedar como sigue:

"Artículo 32. .........................................

III. ...................................................

Cuando se trate de actos o actividades que realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida, salvo que en este último caso, el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, solicite comprobante que reúna los requisitos señalados en el párrafo anterior.

.........................................................."

TRANSITORIO

"Artículo único. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1985, excepto lo establecido por los artículo décimo y décimo primero que comenzarán a regir a partir del día 1o. de enero de 1986; décimo segundo que entrará en vigor el 1o. de julio de 1985; vigésimo, en lo relativo a las adiciones y reformas a la Sección Cuarta, Capítulo VIII, Título I de la Ley Federal de Derechos, que regirán a partir del día 1o. de febrero de 1985; y vigésimo tercero que entrará en vigor el 1o. de agosto de 1985".

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión México, D. F., a 18 de diciembre de 1984.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Jorge Chávez Martínez, Presidente; Ricardo Cavazos Galván, Secretario; Miguel Angel Acosta Ramos, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Ma. Luisa Calzada de Campos, Manuel Cavazos Lerma, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinoza, Enrique León

Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Angel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlos Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García Haydée Eréndira Villalobos Rivera, Javier Moctezuma y Coronado."

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. Prosecretaria Angélica Paulín Posada: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la lectura al dictamen Es de segunda lectura.

La C. María del Carmen Mercado Chávez: - Pido la palabra para hacer una proposición.

El C. Presidente: - Para una proposición tiene la palabra la C. diputada María del Carmen Mercado Chávez.

La C. María del Carmen Mercado Chávez: - Señor Presidente; compañeros diputados:

Se propone adicionar una fracción XVI al artículo 8o. de la iniciativa de la Ley que Establece, reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales. Cada adición tiene por objeto precisar la base sobre la cual se debe calcular la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, ya que la resolución de la Segunda Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas contempladas como base, algunos conceptos que han venido variando al cambiar las disposiciones fiscales que regulan la utilidad de las empresas, razón por la cual resulta necesario precisar la base mencionada, señalando para cada tipo de actividades que realicen los patrones cuáles conceptos son los que van a servir de base para el reparto de utilidades, pues de los contrario se presta a que dicho reparto se haga sobre una base sujeta a interpretación, que en algunos casos se podría apartar de los principios que dejó establecidos la comisión respectiva.

La adición que se propone es la siguiente:

"Artículo 8o., fracción XVI. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se entenderá que la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos será la que corresponda conforme a los siguiente:

"a) Tratándose de los fideicomisos a que se refiere el artículo 9o. de la Ley de Impuesto sobre la Renta, la utilidad fiscal que calculen en los términos del Título Segundo de dicha ley.

"b) Tratándose de contribuyentes del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la renta, la utilidad fiscal que determinen en los términos del artículo 10 de la misma ley.

"c) Tratándose de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título Tercero de la multicitada Ley del Impuesto sobre la Renta, será el remanente distribuible de determinen en los términos del Título Tercero citado.

"d) Tratándose de personas físicas que realicen actividades empresariales, será la utilidad fiscal que determinen en los términos del artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

"e) Tratándose de personas físicas que presten servicios personales independientes u obtengan ingresos por arrendamiento de inmuebles o por intereses, que ocupen trabajadores, ya sea para prestar dichos servicios o para el cuidado de los inmuebles que den en arrendamiento o para el cobro de créditos o intereses, será el ingreso gravable de determinen para efectos del pago de Impuestos sobre la Renta, siendo aplicable en este caso la limitación que al efecto establece el artículo 7o., de la resolución de la Segunda Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

"f) Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la fracción IX de este artículo, será la utilidad fiscal que determinen en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y conforme a la citada fracción IX.

"g) Tratándose de contribuyentes que paguen su impuesto a la renta conforme a bases especiales de tributación, será el ingreso gravable que corresponda al impuesto que paguen los contribuyentes, conforme a la tarifa contenida en el artículo 13 o 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según se trate de sociedades mercantiles o personas físicas."

Igualmente se propone la siguiente modificación al artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su fracción I para quedar como sigue:

"Las renumeraciones por concepto de tiempo extraordinario hasta el límite establecido en la Ley Federal del Trabajo, así como las prestaciones distintas del salario, que reciban los trabajadores de salario mínimo general, para una o varias zonas económicas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este título."

Señor Presidente, suplico a usted poner a votación de la H. Asamblea las proposiciones aquí mencionadas para los efectos de aprobación, en su caso. Muchas Gracias.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la proposición de modificación de los artículos aludidos en la propuesta de la diputada María del Carmen Mercado Chávez.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: -Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas por la C. diputada María del Carmen mercado Chávez, a los artículos que ella misma mencionó...Los diputados que estén por que se acepten, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por que se rechace, sírvanse manifestarlo... Se aceptan, señor Presidente.

El C. Presidente: -Ha pedido el uso de la palabra el C. diputado José Luis Martínez.

El C. José Luis Martínez Rodríguez: - Señor Presidente; honorable Asamblea: Deseo someter a la consideración de esta honorable Asamblea una proposición acerca de las cuotas de ingreso a los museos nacionales, me refiero al artículo 175 que aparece en las páginas 159 y 160 de la Miscelánea Fiscal.

"Considerando que el dictamen propone una modificación respecto a que no se pague el derecho de acceso a zonas arqueológicas y museos dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia en días festivos o cuando se trate de promoción y difusión de la cultura.

Considerando la conveniencia de formular los estudios necesarios e integrar un sistema que embarque el conjunto de museos y zonas arqueológicas del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Considerando la necesidad de elaborar un mecanismo eficaz de operación que permita un financiamiento adecuado sin afectar los programas nacionales de difusión de la cultura y promoción de turismo social entre la población del país, se estima necesario retirar la adición que se contiene en el dictamen de la citada ley, para agregar un penúltimo párrafo al artículo 175 de la Ley Federal de Derechos, se propone:

Suprimir del artículo 20 del proyecto de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, contenido en el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la adición del segundo párrafo final al artículo 175 de la ley Federal de derechos y del artículo 21 de dicho proyecto, la fracción III. pasando la IV. a ser III, para quedar como sigue:

"Artículo 20.................................................

Se adicionan los artículos 175, con dos párrafos finales; para quedar como sigue:

"Artículo 175 ...............................................

El Instituto Nacional de Bellas Artes podrá reducir el cobro de cuotas por el acceso a sus Museos con escasa concurrencia, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los ingresos que se obtengan por el acceso a museos y zonas arqueológicas dependientes del Instituto nacional de Antropología e Historia, se destinará a dicho Instituto."

"Artículo 21....................................................

III. El pago del derecho de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 de la ley, por la temporada de caza 1984-1985, se realizará conforme a las cuotas vigentes durante el año de 1984. Asimismo, los contribuyentes residentes en México pagarán durante esta temporada el 25% de dichas cuotas, a excepción de la fracción XIII del citado precepto, caso en el cual se aplicará el 10% de la cuota a que se refiere dicha fracción." Finalmente, señor Presidente, solicito se consulte a la Asamblea si se acepta esta proposición. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la proposición formulada por el diputado José Luis Martínez.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la supresión del segundo párrafo del artículo 175 del proyecto de ley que propone el C. diputado José Luis Martínez... Los diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por que se rechace, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente..

El C. Presidente: - En consecuencia, con las modificaciones derivadas de estas proposiciones, está a discusión el dictamen en lo general.

Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los siguientes ciudadanos diputados: Felipe Gutiérrez Zorrilla, del Partido Acción Nacional; Antonio Gershenson, del Partido Socialista Unificado de México; José Augusto García Lizama, del Partido Demócrata Mexicano y Viterbo Cortez Lobato, del Partido Popular Socialista.

Y para hablar en pro, por la Comisión, el diputado Jorge Treviño Martínez.

Tiene la palabra el diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla.

El C. Felipe Gutiérrez Zorrilla: -Señor Presidente; señores diputados: Vamos a señalar con rasgos generales y en la forma más breve posible el voto negativo de Acción Nacional a la llamada Miscelánea Fiscal. En años anteriores hicimos la crítica, fundada crítica, perfectamente fundada en argumentos valederos, de que no es posible que año tras año se presente una iniciativa del Ejecutivo, que establece, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. No todas son malas, algunas adiciones o algunas reformas son en sí positivas y deseables. Pero no es posible mezclar y querer incluir en una sola iniciativa temas tan diferentes como los derechos y el

Impuesto sobre la Renta, temas tan diversos en esta Miscelánea Fiscal como el impuesto especial de producción o el impuesto de adquisición de inmuebles. No es una técnica legislativa positiva. Se me contestó que había economía de tiempo y economía procesal, que sí en un solo paquete se podían ver y analizar todas las Pretensiones del Ejecutivo para modificar las leyes fiscales.

Sinceramente, la técnica es mala, inadecuada y no puede admitirse. Por ese sólo concepto señalaba el año anterior, por ese solo mecanismo de amalgamar disposiciones tan diversas en una sola iniciativa, que ya tiene como nombre Miscelánea, pueda ser discutida y aprobada.

La Ley de Ingresos es la ley marco, es la ley que engloba, la que señala todos los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos y otros ingresos del Gobierno Federal, en esta Miscelánea, sólo los conceptos de modificaciones y adiciones a distintas y muy diversas leyes del sistema fiscal mexicano.

En este mismo día hemos criticado este sistema fiscal mexicano en su conjunto, en su totalidad, en el marco que contiene. Y me refería, y aunque lo repita a esa información del titular del Ejecutivo en su iniciativa de Ley de Ingresos de la paradoja de tener un sistema que llaman bueno y que no da resultados positivos. No se ha contestado esa afirmación que hago por tercera vez en un párrafo literalmente sacado de ley marco de estas leyes particulares que estamos discutiendo.

El Código Fiscal se modifica y hablemos en lo general de lo que se trata de cambiar en el Código Fiscal, se trató de cambiar en esta iniciativa el domicilio fiscal, pero quedó sujeto por lo que se refiere a considerar la casa habitación como domicilio fiscal, quedó pendiente, diría yo, cuando se elimina de la iniciativa para consultas de carácter popular, aquí he oído de diputados críticas muy acertadas a las llamadas consultas populares, y me adhiero a esas críticas; esas consultas populares no son ni lo amplio, ni lo profundo, ni lo general para debatir un tema concreto del Código Fiscal.

Sencillamente diría yo que esta soberanía rechaza apoyando a la Comisión de Hacienda el concepto de domicilio extendido a la casa habitación y punto final en esta discusión que además ya la ha traído aquí la Secretaría de Hacienda en años anteriores y que esa soberanía ya había rechazado.

Se pretende la responsabilidad solidaria, es cierto que limitada a casos concretos, pero la responsabilidad solidaria, la señalaba yo al criticar el marco legal, es ampliar las facultades del físico en materia persecutoria y hacer extensivas responsabilidades a terceros, sólo por el hecho de ser quienes administran o manejan empresas. la ampliación del plazo de caducidad en casos concretos, es el inicio de querer ampliar los límites del fisco para ejercitar en contra de los contribuyentes las inspecciones y tareas de vigilancia.

Los casos de no solicitar inscripciones, de no presentar declaraciones o de no llevar contabilidad son los que proponen la iniciativa. Se cuestionaron en la Comisión, se corrigió algo, pero quedó y subsiste el de no solicitar inscripciones y el de no llevar contabilidad. Sobre esto solamente hay que hacer la siguiente, el siguiente razonamiento: El propio físico no exige que se lleve contabilidad para un número enorme de contribuyentes. ¿Por qué se sancione en forma tan grave el no llevar contabilidad que es un requisito que no exige a todos los contribuyentes y no sólo a un grupo de contribuyentes?

También se proponen modificaciones al Tribunal Fiscal de la Federación, algunos se pudieron, las modificaciones que se exigen, pero en realidad la defensa del particular frente a la administración pública, cada vez se hace más difícil, cada vez es más cara, cada vez se acumulan más recargos, cada vez es más pesado el ejercitar los derechos de defensa en los tribunales mexicanos en contra de las pretensiones fiscales.

La Ley de Aduanas en lo que examinamos, parecen ser positivos los cambios en lo que se refiere a depósito de mercancías, precaución de mercancías peligrosas, las patentes aduanales y las reglas referentes a maquiladoras. Por eso señalaba que no todo es mayo, pero viene todo en un solo paquete. No se puede sino votar en contra de todo este volumen grueso de modificaciones, derogaciones, adiciones, etcétera.

En el impuesto sobre la Renta también se proponen cambios. Es el impuesto más importante, es el impuesto por el que se recauda más. Hay cosas positivas, los estímulos a la construcción, los estímulos para la compra de muebles para oficinas, ojalá que esto se extienda también, no nomás a empresas sino también a particulares; las cuentas especiales de ahorro que confesaban los señores de Hacienda que son pocas las que se han abierto, se procura que tenga una mejor mecánica.

Por lo que se refiere a dividendos, aquí se cambia un sistema, pero se cambia un sistema que esta misma soberanía cambió en 1982; aquí la crítica más importante es que se legisla sobre las rodillas y haciendo experimentos; en 1982 se cambia un sistema, en 1983 se proyecta tener éxito con ese sistema y se falla, no sé por qué, parece que fueron unos casos concretos y usando la mecánica de casuística, de casos concretos; se propone ahora un nuevo sistema que no es regresar al interior sino mixto y se confiesa palpablemente con este fracaso de la técnica de los que redactan las leyes fiscales.

El impuesto especial sobre la producción y servicios, se modifica lo referente a retención, pero este impuesto al iguala que otros tienen el vicio y esto no es aceptable, de ocultarse en el precio, de ocultarse dentro de la cantidad total; el sistema de ocultamiento de impuestos es uno de los preferidos de los redactores de las leyes fiscales que están en la Secretaría de hacienda y Crédito Público.

El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, yo solamente señalaría lo siguiente: debe ser un impuesto municipal y debe quedar totalmente eliminado de la estructura del sistema federal de impuestos; todo lo referente a inmuebles, de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución debe quedar en manos de los municipios, y ese es el espíritu de esa ley, eso es lo que se contiene en la exposición de motivos, eso es lo que se señalaba y se desea, fortalecer las haciendas municipales y entregarle todo lo referente a inmuebles.

El impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos. Mi primera crítica se refiere a lo siguiente: en años anteriores nos entregaron a los miembros de la Comisión de Hacienda en forma oportuna un cuadro del que pudimos desprender cuánto se iba a pagar por el contribuyente o causante, propietario o usuario de un vehículo, en este impuesto. Ahora no podemos afirmar más que se agregue un elemento más que es el precio al peso y la cilindrada, pero no podemos determinar aquí hasta dónde llega este incremento del Impuesto de Tenencia y Uso de Automóviles.

Evidentemente se aumentó y se habla de un 1% sobre el precio, y eso es un porcentaje extraordinariamente elevado. Ya están muy gravados, no sólo con los impuestos que se establecen ocultas en la factura, como el ISAN o Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, sino que ahora, con esa última pretensión de la Comisión de Hacienda, se pretende también que quede incluido el IVA, y si a eso se le agrega una tenencia cara, estamos tratando de obtener ingresos altos, es decir, preceptos que son totalmente recaudatorios y sin ninguna otra finalidad.

El impuesto ISAN, la crítica fundamental es igual que la de servicios. Se oculta, no se ocultaba antes. Esto se modificó y ahora el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos queda incluido en el precio de la factura y sobre el precio de la unidad del automóvil, más el ISAN oculto en el precio, se calcula el IVA. Impuesto sobre impuesto.

Hay una larga lista de derechos. He visto y realmente con agrado que uno de esos derechos se hayan limitado por la acertada intervención del diputado José Luis. Ojalá se lograra más en este caso. Pero también hemos visto que se está legislando posiblemente con reglas que son favorables a los trabajadores en el reparto de sus utilidades referentes a los beneficios que puedan recibir en las utilidades de las empresas. Pero no es forma de legislar, ni forma de que esta honorable Asamblea pueda analizar y estudiar la proposición que se acaba de hacer a diversas disposiciones fiscales.

Sobre la tribuna se está presentando, y no vía comisión, sin turno a comisión, las modificaciones a disposiciones fiscales. Podrán ser buenas, podrán no serlo. Pero realmente eso representa un agravio de quien formula estas iniciativas para meterlas en el momento en que se va a votar una ley.

Por lo que respecta a derechos y volviendo a este tema, el derecho en la misma iniciativa se define: derechos por la prestación de servicios. Creemos que no se puede justificar un derecho si no se recibe una prestación de un servicio. Y hay muchos que se han incluido como derechos, y que no corresponden a la prestación de servicios. Esto viene también a ser motivo de voto reprobatorio.

Señores diputados, el problema del cuadro fiscal en México es extraordinariamente serio. Lo hemos discutido esta mañana y he cuestionado el sistema fiscal mexicano; lo han cuestionado otros diputados y no hemos obtenido respuesta a ese cuestionamiento; hemos señalado características que son evidentes, de que el sistema falla, de que el sistema no da resultados positivos; hemos leído textualmente la confesión de parte del Poder Ejecutivo de que hay una paradoja grave, hemos leído también de que esa paradoja consiste en que el "sistema fiscal avanzado" como le llaman, da pobres resultados, y hemos también señalado que la justicia tributaria no se logra ni en lo vertical ni en lo horizontal, según lo expresa el propio Ejecutivo. Se requiere una reforma fiscal a fondo, con una Comisión que la analice y estudie, mucho más importante que la que estudió el problema inquilinario, ya que inquilinos somos muchos, sí, pero no todos, y causantes o contribuyentes sí lo somos directa o indirectamente.

Además, el problema inquilinario se redujo al Distrito Federal, y esto es para todo México; debe actuarse en forma positiva para que se mejore la estructura fiscal que es básicamente injusta. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Antonio Gershenson.

El C. Antonio Gershenson: - Señores diputados: En el trabajo previo no sólo en comisiones sino al principio de esta sesión, hubo una serie de cambios positivos en relación con la iniciativa. Yo también quisiera mencionar estas últimas que fueron propuestas al principio de esta sesión, perdón, de esta discusión. En algunos casos habíamos hecho impugnaciones previas, anteriores, de esto. Es el caso de esta última modificación, el de suprimir la tarifa de 400 pesos por entrar a un museo o una zona arqueológica, que estaba planteado, que primero se logró meter restricciones adicionales a las que venían y ahora se elimina porque, efectivamente, ni siquiera es una cuestión práctica y operativa.

A pesar de estas modificaciones, en algunas cuestiones localizadas y puntuales, consideramos importante abordar la concepción general presente en la iniciativa que estamos viendo, y relacionarla con algunas de sus expresiones en las diferentes modificaciones que se están proponiendo.

Creo que a estas alturas es claro que se requieren mayores ingresos por parte del Estado,

tanto de tipo fiscal como por concepto de venta de bienes y servicios del sector paraestatal. El otro camino, el del endeudamiento progresivo, la experiencia se ha encargado de descártalo y, pues, en todo caso, lástima que haya tenido que darse esa experiencia hasta sus últimas consecuencias para que se vieran sus resultados.

El hecho de que se requieran mayores ingresos, no justifica, sin embargo, una política recaudatoria a toda costa, que ignore la necesidad de una redistribución social como resultado tanto de los impuestos y derechos y de la forma como se les distribuye y aplica, como de los precios y tarifas del Sector Público y la forma también como se les regula.

Evidentemente que hay que hacer una distinción: los precios y tarifas del Sector Público no están sujetos al control del Congreso, a diferencia de impuestos y derechos. Por eso mismo lo menos que podemos hacer es dar una opinión breve y general al respecto, dado que son parte de una misma política llevada a cabo por una misma secretaría, la de Hacienda, y con una misma concepción exclusivamente recaudatoria, ignorando en uno y otro caso los aspectos de tipo social. Cuando alguna redistribución de la riqueza se ha dado como resultado de estas medidas, la redistribución ha sido de quitarle al de abajo para darle al de arriba y no al revés.

De esto, como veremos al entrar al detalle, las exenciones. los privilegios, las ventajas que se agregan con estas modificaciones, benefician al capital financiero, y ya se mencionó en la ley anterior el caso de la industria automotriz a la que sostiene un régimen preferencial.

En el caso de los precios y tarifas, nosotros consideramos que los precios y tarifas del Sector Público, no deben subir más lentamente que los precios y tarifas en su conjunto, puesto que esto implicará, en términos reales, rebajar el ingreso del Estado por este concepto y subsidio a la empresa privada a costa de la empresa pública. Sin embargo, no estamos de acuerdo con aumentos indiscriminados, principalmente si tomamos en cuenta que existe un subsidio a favor de los de arriba, en la mayoría de los casos. Existe una tarifa de gas para la gran industria, muy preferencial en comparación con la tarifa de gas doméstico, alrededor de tres veces más barata en los casos más subsidiados.

Existen varias tarifas eléctricas más baratas que la doméstica para las grandes empresas, y en este caso, mientras más grande es una empresa, más preferencial es el trato que recibe en materia de tarifas eléctricas.

Estas cuestiones justifican ampliamente el que los aumentos en precios y tarifas del Sector Público, se den de manera diferencial y afecten fundamentalmente a los sectores de altos ingresos y alas grandes empresas. Incluso dentro de la tarifa doméstica, no es lo mismo aplicar un cambio indiscriminado, que aplicarlo a los pasos más altos de la tarifa doméstica, o sea, los que se cobran cuando el consumo pasa a determinados niveles.

La razón por la cual se ha mantenido la estructura de precios y tarifas, y se les ha aumentado indiscriminadamente, y a la razón de que ocurra una cosa similar con impuestos y derechos y a veces hasta las modificaciones tengan un carácter regresivo es, según sus defensores, garantizar la rentabilidad del capital, señalando que con esto se protegería la planta productiva, dada la crisis que ha vivido el país. Sin embargo, la realidad ha sido que todos los llamamos estímulos otorgados a las grandes empresas, han servido exclusivamente para aumentar sus utilidades. Estos estímulos, liberando precios, rebajando o exentando impuestos y demás garantizado energéticos, y otros bienes y servicios baratos, han servido exclusivamente, no para orientar el sentido, no para aumentar la inversión productiva, sino exclusivamente para aumentar las utilidades de estas empresas.

Así, por ejemplo, si nosotros consideramos la muestra de las 110 empresas que cotizan en la Bolsa y que se utilizan precisamente para esta muestra por la Bolsa de Valores, las utilidades en este año han ido aumentando de manera escandalosa, no sólo en este año, también en comparación con años anteriores con mayor razón. Pero ahora llegamos al nivel en que el primer trimestre de este año, las utilidades sumadas de esas 110 empresas de la muestra de la Bolsa, son 45 mil 571 millones de pesos y ya para el siguiente trimestre, el segundo, esto había subido de 45 a 95 mil 394 millones; o sea, un aumento del 109.3%. Dicho de otro modo, a más del doble que en el primer trimestre. En sólo tres meses, las utilidades sumadas de esas 110 empresas suben a más del doble y no son escogidas por nosotros, sino por una muestra tomada por la propia Bolsa de Valores con criterio de representatividad estadística.

Al mismo tiempo, el salario real sigue cayendo. Sobre esto, no es necesario abundar, es conocido, ha sido reconocido por secretarios de Estado en sus comparecencias aquí mismo.

Es cierto que hay algunas empresas grandes que todavía tienen pérdidas y por supuesto hay más empresas pequeñas y medianas con pérdidas, pero estas empresas no se verían afectadas por un aumento en el impuesto sobre las utilidades, puesto que no las tienen.

En realidad, la necesidad que se nos presenta es una elevación en el impuesto a las utilidades, no sólo en términos numéricos, sino tal vez, más importante que eso, quitando los renglones deducibles que son una cantidad enorme; lo cual sería mucho más efectivo para controlar y reducir la evasión de impuestos, que los mecanismos, pues - no sé si llamarles policiales o de alguna manera - , o sea, de vigilancia, de persecución, que no se excluye una cosa con otra, pero que los mecanismos de tipo punitivo por sí solos tienen inconvenientes

que serían rebasados quitando una buena parte de los renglones deducibles.

Hay que tomar en cuenta que en la mayoría de los casos de evasión fiscal no se da de manera burda, por lo menos no la gran evasión, tal vez la evasión burda sea de empresas pequeñas, pero en la mayoría de los casos lo que hay es una evasión "legalizada". Son tantos los renglones deducibles que se puede por parte de una gran empresa, que tiene especialistas que conocen, bien calificados, se puede hacer una evasión legalizada en que todos los papeles queden en orden y que todo aparezca perfectamente bien.

Esta evasión legalizada es la grande, y ésta se ataca eliminando renglones deducibles que además. casualmente, son deducibles para las empresas, pero no para los trabajadores.

Otra cuestión que haya sido mencionada al discutir la ley de Ingresos, es la importancia de aumentar el peso de los impuestos directos, que en los términos generales pueden ser más progresivos, y reducir el peso de los impuestos indirectos que normalmente no lo son, o por lo menos tienen ingredientes consustanciales, no sólo que no son progresivos, sino que incluso son regresivos.

En el caso del Impuesto sobre Productos de Trabajo, nosotros consideramos que no debe seguirse la costumbre de que en cada año se nos presente una tabla con una gran cantidad de números en que hay una aparente desgravación, una desgravación nominal, pero es necesario hacer todo un estudio para ver cuál es el efecto real, puesto que todos sabemos que los niveles de aumento del costo de la vida son tales, e incluso aunque no tan altos como los del costo de la vida, los aumentos de salarios también son tales, que se pierde completamente la posibilidad de una comparación sencilla entre una tabla y la del año anterior, puesto que los salarios nominales en un año anterior son muy distintos.

Con todo, nosotros hicimos una comparación, considerando uno y medio salarios mínimos, dado que el salario mínimo está exento; dos salarios mínimos, cuatro salarios mínimos, ocho salarios mínimos, y viendo que sucede en 1984, que sucede en 1985 con la nueva tabla; porque supuesto como el salario mínimo es deducible depende el resultado de esta comparación, de cuánto aumente el salario mínimo el 1o. de enero, pero con dos casos que se tomaron como ejemplo podemos darnos una idea de cómo se comportaría el Impuesto sobre el producto del Trabajo el año próximo.

Nosotros vemos que, si suponemos un aumento al salario mínimo del 30% no necesariamente apartir del 1o. de enero, sino en promedio durante el año próximo, tendremos una pequeña reducción en los porcentajes de impuestos del 2 al 4%. Claro que si éste es el supuesto, y si se cumple el supuesto del 35% del aumento de los precios a lo largo del año, que evidentemente no va a ser menor aunque sí posiblemente sea mayor, entonces esta pequeña reducción en los impuestos no alcanzaría ni siquiera remotamente a compensar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios frente a los precios, pero nos encontramos con que esa desgravación beneficia más a niveles más altos de salario; así, por ejemplo, para un salario mínimo y medio es 2.6% menos; para dos salarios 2.7%, pero ya para cuatro salarios el beneficio es de 4.1%, casi el doble y luego vuelve a bajar ligeramente, pero todavía los ocho salarios mínimos, que viene siendo alrededor de un cuarto de millón de pesos, sobre los supuestos mencionados, al mes, la reducción sería de 3.4%, o sea todavía más, que uno y medio o dos salarios mínimos y, por lo tanto, no sólo estaremos viendo una tendencia a hacer menos progresiva la tabla que actualmente está en vigor para el año que está a punto de terminar.

Si nosotros partimos del supuesto de que el salario mínimo aumentará en un 35%, o sea, igual que el pronóstico oficial de la inflación, del aumento del costo de la vida, entonces vemos que ya no hay desgravación, sino que hay un aumento en las tasas efectivas de impuestos, en los porcentajes efectivos de impuestos, de alrededor de un 10%; o sea, que si hubiera un aumento del 35%, con la tabla que está a discusión en el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entonces tendríamos nosotros un aumento en los porcentajes, o sea, ya restado a efectos de salarios, inflación y demás, en los porcentajes de la gente que gana un número determinado de salarios mínimos, uno, dos, cuatro, bueno, uno no, porque está exento de aproximadamente 10%; también aquí habría un caso de máximo costo que es el doble del salario mínimo, en que el aumento es del 13.2%; en el porcentaje que se va a pagar de impuesto, para cuatro salarios mínimos el aumento es del 12% y para ocho, del 9.8%. O sea, que vemos que la modificación es regresiva y reduce la progresividad de la tabla de este año; es claro que si el aumento fuera mayor del 35%, cosa que no es previsible para el 1o. de enero, pero que pudiera ocurrir que, por excederse la carestía de lo previsto, como sucedió este año y el pasado, hubiera un aumento a mediados del año y que la suma de los dos nos diera más del 35%, evidentemente el porcentaje efectivo sería todavía mayor en su aumento, que en el caso del 35% que estamos describiendo en estos momentos.

Simplemente en el caso de que el aumento fuera 35%, salarios de dos a cuatro salarios mínimos estarían afectados por una reducción en lo que queda del salario, simplemente por aumento en el porcentaje que se paga de impuestos, de alrededor del 2%. O sea, que si el aumento fuera del 35% a lo que se entrega nominalmente, lo que se referiría sería nada más el 33% más debido al aumento del porcentaje, que se descontaría de impuestos.

En relación con esto, nosotros tenemos una propuesta que no es evidentemente viable para su aprobación en este momento, y por eso no la presentamos formalmente y por escrito,

pero que es lo único que le puede introducir racionalidad y transparencia a la tabla de Impuesto sobre Productos del Trabajo.

Esa propuesta consiste en que en vez de que los niveles del salario vayan de un salario en cantidad, a otro salario en cantidad, cosa que estaba más o menos apropiada cuando la inflación anual era del 2, 3, 4%, que sea en términos de múltiplos del salario mínimo vigente y que, por ejemplo, los niveles que están en la tabla se establecieran entre uno y medio y dos salarios mínimos, entre dos salarios mínimos y dos medio, etcétera.

Eso es lo que nuestra opinión puede darle transparencia y claridad al Impuesto sobre Productos del Trabajo y evitar la necesidad de estar haciendo adecuaciones, que además no son claras ni obvias, en cada año, a esta tabla que se tiene que estar cambiando continuamente y se necesita andar descifrando qué es lo que quiere decir la palabra, puesto que a primera vista no nos dice nada.

En función de esta misma transparencia, quisiéramos dejar aquí planteada una pregunta para que la contestara quien pudiera, en nombre de las comisiones o a título personal, en relación con los sueldos de altos funcionarios.

Estos sueldos de altos funcionarios están, como se sabe, en el presupuesto, y evidentemente no estamos discutiendo el presupuesto, lo discutiremos la semana próxima, pero lo que yo quiero tratar de aclarar se refiere precisamente al Impuesto sobre la Renta, que es lo que estamos discutiendo.

Resulta que en el presupuesto se nos presenta una tabla de sueldos y para que se pueda ver cuál es el ingreso líquido, se incluyen los descuentos y uno de los descuentos es el Impuesto sobre la Renta, nada más que el Impuesto sobre la Renta que me describe en esta tabla del presupuesto, no coincide con el Impuesto sobre la Renta calculado conforme al artículo 80 de la ley. Y las diferencias en los niveles más altos son demasiado importantes como para atribuirlas a que los presupuestos de aumento de salario mínimo no fueron los mismos o algo así. Así, por ejemplo, para un subsecretario de Estado, en el presupuesto se da un impuesto, sobre su ingreso de un millón 280 mil 195.50 mensuales, se le señala un Impuesto sobre la Renta de 395 mil 937 pesos.

Sin embargo, si aplicamos a esta cantidad el artículo 80, tabla del artículo 80 incluso con la deducción del salario mínimo de 35% aumentado, resulta 535 mil 14 pesos. O sea, que según la tabla, debía de descontársele un 42%, pero lo que se descuenta según la información del presupuesto, es nada más un 31%.

De la misma manera, ya no repito los números completos, los mismos cálculos, nos muestran que para un secretario de Estado la tabla resulta en un 44%, pero la información del presupuesto es de un 27% nada más. Y en el nivel más alto, de Presidente de la República, los porcentajes son respectivamente 49 y 29%. La diferencia es demasiado grande como para deberse a una diferencia, en los Impuestos de salario mínimo, y yo quisiera preguntar a qué se debe. Una suposición es que pudiera haber un renglón que no estuviera sujeto al Impuesto sobre la Renta, pero en todo caso sí sería bueno aclararlo porque yo, por lo menos, no encontraré, ni en el presupuesto ni en la parte fiscal que estamos viendo, una referencia explícita que nos diga así, y sí sería bueno tener, claro si es esta la situación.

En una carta que se publicó en un periódico recientemente, el jefe de Prensa de la Secretaría de Programación y Presupuesto hablaba de un estímulo de actuación, y yo no sé si a eso se refiera, si este estímulo pueda estar exento y si ésta pudiera ser una explicación. En todo caso dejo planteada la pregunta, puesto que, como decía yo, en aras de la transparencia más vale que las cosas queden claras. En los que se refiere al Impuesto sobre la Renta, esto.

Tenemos también una modificación, no tan de última hora, como las que hoy de todos modos bienvenidos, pero sí de última hora en comparación con el proceso de discusión, que fue la incorporación del IVA al precio de los productos cuando van destinados al público en general; o sea, que el IVA ya no se paga de manera separada y expresa, sino que simplemente, en el precio, quede ahí incorporado.

Como decía yo, esta propuesta se hizo cuando ya el proceso de discusión en comisiones tenía un grado de avance, cuando ya se estaba presentando un primer proyecto de decisión final.

Yo creo que sería bueno que recordáramos lo que pasó con este impuesto y sus antecedentes. Primero había un Impuesto sobre Ingresos Mercantiles del 4% que operaba, como se dice, en cascada; o sea, que cada quien que vendía algo cobraba el 4% y el que vendía ese algo ya un poco más de elaboración, o simplemente como intermediario, otro 4% y se iban aumentando los 4% en una cadena que se calificó de "cascada". Cuando en 1979 se propone y se implanta el Impuesto al Valor Agregado en lugar del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, se argumenta que esto terminará los impuestos en "cascada", puesto que simplemente el impuesto se paga sobre el valor que se agrega a la mercancía. Claro que ya no es el 4% sino el 10%. Después se aumenta al 15%. En todos los casos ha habido excepciones, ya sea con exenciones totales o parciales de este 15%, independientemente del 20% de lujo.

Lo que ahora tenemos en peligro de que sin bajar del 15 al 4% tengamos nuevamente impuestos en "cascada", no desde el principio, por supuesto, de la cadena, pero sí en las últimas faces.

Aquí de aclara que se trata de cuando se trate de una distribución al público en general, o sea, que esto excluye las fases a la mitad de la producción y excluye algunos otros casos,

pero los casos de medio mayoreo, que en un sistema de comercialización tan atrasado y heterogéneo como el nuestro, abundan, casos de medio mayoreo en que determinada firma o establecimiento vende al público, pero también vende incluso a un precio más bajo a otros vendedores que venderán en menor cantidad. En estos casos, que como digo no son excepcionales en un sistema de comercialización tan heterogéneo como el nuestro y tan atrasado, tendremos el efecto de "cascada", puesto que el vendedor al medio mayoreo ya venderá, porque ya vende al público en general, con un 15% incorporado en el precio.

El comprador de medio mayoreo tendrá que cargar el 15% y venderá con un 15 más 15% aplicados en el nuevo precio y también sin consignarlo. Entonces, tendríamos nosotros el restablecimiento parcial del "impuesto en cascada", pero sin el restablecimiento parcial del 4%.

Esto, a lo que llevaría, en el supuesto de que hubiera gran honradez de los comerciantes que entregaran lo que corresponde por concepto de Impuesto al valor Agregado, llevaría a un aumento del peso del Impuesto indirecto en el conjunto de la recaudación en detrimento del peso del impuesto directo.

Sin embargo, a pesar de que entre los argumentos que se dan a favor de esta medida que se está proponiendo, está el de combatir la evasión, la realidad es que yo, por lo menos, no veo en qué sea más fácil combatir la evasión, suprimiendo un renglón explícito. y no veo en que sea más fácil controlar el pago del IVA, por parte de los comerciantes, cuando que el cambio consiste en que una cantidad que ahora está explícita lo deje de estar. Yo, por supuesto, no soy fiscalista ni nada; pero a mí me parece, como simple mortal, que es más claro lo explícito que lo que no está explícito, y es más fácil controlar lo que está en papel que lo que no está. Y que si el IVA está por separado, es más fácil verlo que si está revuelto, y más fácil controlarlo y más difícil evadir. Claro, no garantiza por si solo, pero el quitarlo como explícito y dejarlo dentro del precio, pues menos van a ayudar a reducir la evasión.

Por otro lado, esto propicia el engaño al consumidor. De por sí hay problemas en algunos casos, debido a las tasas diferenciales de IVA existentes, en que se pretende cobrar el IVA del 15% por artículos que debían tener el 6 o incluso que no debían tenerlo. Si se incorpora el IVA al precio del producto, esto será más difícil de detectar por el consumidor, más difícil de denunciar y más difícil por lo tanto, de detener.

Otro de los argumentos es que los turistas extranjeros se muestran sorprendidos cuando que se les agrega el IVA sobre el precio y que tienen que pagar un precio mayor del que creían. Sin embargo, la mayor parte, la absoluta mayoría de los turistas extranjeros que vienen a México, vienen de los Estados Unidos, en que, el impuesto, que no es IVA, pero el impuesto que se paga, se establece por fuera del precio y de manera separada y por lo tanto no es creíble que la mayoría de los casos pueda crear esa sorpresa o esa confusión.

Por estas razones no consideramos adecuadamente que el IVA se incorpore dentro del precio del producto. Finalmente, yo quisiera referirme un poco más en detalle a un aspecto que ya señale al principio, al hablar en general del problema, que es la cuestión de pensiones y privilegios. No voy a referirme ya, aunque hay una interrelación, al caso de la industria del Automóvil, puesto que está en la Ley de Ingresos, y está ya se discutió en este momento. Pero sí a los privilegiados a instituciones financieras, a los que hicimos una breve referencia cuando se discutió el paquete financiero o bancario, puesto que señalamos que entre las múltiples facilidades a las entidades financieras reprivatizadas estaban una serie de facilidades de tipo fiscal.

No sólo se trata de exenciones, sino también de privilegios, como por ejemplo, el darles a las casas de bolsa la facultad de manejar fondos de pensiones y jubilaciones que se constituyen, conforme a la Ley del Seguro Social y a la Ley Federal del Trabajo. Eso está en el artículo 28 de la ley del Impuesto sobre la Renta. Nosotros consideramos que no es adecuado que una entidad lucrativa y exclusivamente lucrativa como lo es una casa de bolsa, esté manejando fondos que tienen un contenido social, como son los fondos de pensiones y jubilaciones, y pensamos que todavía queda suficiente banca nacionalizada para poder hacerlo.

En el caso de las sociedades de inversión, ya en el año pasado mostramos nuestra incorformidad con que a las sociedades de inversión se les declara entidades no lucrativas, evidentemente son lucrativas.

Aquí estamos en una situación en que en las leyes se define lo contrario de la realidad, que pretende que la realidad se apegue a lo que dice el papel. Ya lo hemos discutido en varias leyes; ya el compañero Castañeda, cuando las leyes bancarias, mencionaba que basta con decir que no es banca y crédito a la banca y crédito para que no se le aplique el artículo 28. Ayer vimos cómo basta con decir que un mineral radiactivo no es radiactivo si no es demasiado radiactivo, para que no se le aplique la Constitución y la ley.

Y ahora vemos cómo basta con decir, y esto está desde el año pasado, que una sociedad de inversión no es lucrativa, para que no se le aplique los impuestos propios de una entidad lucrativa. Y ahora a esto se agrega que no se considere ingreso acumulable para los integrantes de las sociedades de inversión de la venta de acciones.

Si los subsidios a los grandes empresarios se han traducido exclusivamente en aumento de sus utilidades, el subsidiar a sectores especulativos improductivos y desde el punto de vista económicos parasitarios, como son los del capital financiero, esto es simplemente una cuestión inaceptable.

Los sectores como es el capital financiero, que simplemente están manejando dinero para hacer más dinero, pues lo que menos necesitamos es que el Gobierno les dé dinero. Con ese dinero ni van a poner una fábrica ni van a hacer nada, van a hacer lo que les dé más dinero. Y les da más dinero la especulación inmobiliaria o de otro tipo, como lo demuestra la experiencia, la experiencia no sólo reciente sino la anterior a la nacionalización de la banca, en que los bancos privados, todavía no nacionalizados, metían el dinero a bienes y raíces y a toda una serie de actividades especulativas, porque simplemente les daban una mejor utilidad.

Y como aquí no hay ningún condicionamiento, simplemente se les da la exención y se les da el privilegio a cambio de nada, pues menos todavía podemos esperar que se conmuevan por la bondad del Estado y se vuelvan generosos con la economía del país, retribuyendo a las necesidades de inversión productiva, siquiera una pequeña parte de estos regalos.

Por todas las anteriores razones y otras que serían mucho más de detalle y que no viene a cuento detallar ahora, nosotros nos hemos apuntado en contra y votaremos en contra del dictamen.

El C. Presidente: -Tiene la palabra El C. diputado José García Lizama.

El C. José Augusto García Lizama: -Ciudadano Presidente; compañeros diputados; señor don Humberto Lugo Gil. Estoy profundamente disgustado don Humberto, desde hace unos días venimos experimentando prácticas antiparlamentarias, antidemocráticas; es necesario que trabajemos con seriedad, como ustedes nos han pedido muchas veces a los partidos independientes y de oposición. Quieren que asistamos a las comisiones para que ahí ventilemos los asuntos, ustedes aquí nos lo dicen seguido y hoy que vamos a revisar esta Miscelánea, nos ha metido dos cachirulos y la Constitución prevé cómo tenemos que actuar; no es posible que convirtamos en iniciativa de ley el venir aquí a presentar una moción, una presentación de modificaciones, está pésimo esto que estamos haciendo, usted es el principal responsable...

El C. Presidente: - Perdone la interrupción, señor orador; pero en todo caso, independientemente que los diálogos no deben de ser materia de nuestros trabajos, quiero recordarle que la responsabilidad por la conducción del debate y su secuencia atañe a la Presidencia de esta Cámara. Acepto gustosamente su crítica y escucho los asuntos que está planteado.

El C. José Augusto García Lizama: -Me dirijo a don Humberto Lugo Gil porque él es de hecho, usted es el derecho, pero de todas maneras me puedo dirigir a usted, señor Presidente.

Mientras que el Ejecutivo Federal, asimismo se pone un límite para mandar las iniciativas dándonos nuestro lugar, nosotros nos estamos autocensurando, nos estamos autolimitando. Cómo es posible que cuando el Ejecutivo del Presidente Miguel de la Madrid va para adelante, democratiza al país poco a poco, aquí les pongamos trabas; no lo entiendo y nosotros tenemos la culpa porque lo estamos aceptando, nos quedamos muy tranquilos, decimos dos, tres palabras y ya se acabó. Las leyes salen mañana publicadas, esto no lo podemos tolerar. Hay que ponerle un hasta aquí. No es posible esto. Es cuestión del tema, esto precisamente.

El C. Presidente: - Señor diputado, debemos entender que entonces, además de su planteamiento para abordar en lo general el asunto que es la Miscelánea Fiscal, está usted formulando una moción de orden ante esta Presidencia.

El C. José Augusto García Lizama: -Pues, si usted considera que es una moción de orden, podríamos llamarlo así. Yo quería llamar la atención sobre el artículo 71 que es el referente a la iniciativa y formación de leyes. Dice que las que presenten los diputados o senadores, y éste es el caso, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. Yo pediría que el Presidente de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, nos dijera en base en qué podemos aceptar que el lunes, en la reunión de la Comisión, nos presenten como una novedad, como una iniciativa, nos presenten una cosa que nada tenía que ver, simplemente se trata de una ley que ni siquiera tocó el Ejecutivo, no la tocó, si hubiera tocado uno, dos o tres artículos, bueno, vamos a aprovecharnos de esto para hablar de esto otro. Pero no es el caso, no está bien; entonces el diputado José Luis Lamadrid Sauza, que viene a ser responsable de esta Comisión, que nos diga si es procedente o no es procedente. Sería mi primera petición, señor Presidente.

El C. Presidente: -¿Solicita usted una opinión de la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias?

El C. José Augusto García Lizama: -Exactamente.

El C. Presidente: -Consultemos a la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias si tiene alguna consideración que hacer a este respecto.

El C. Jorge Treviño Martínez: -Pido la palabra para hechos, señor Presidente.

El C. José Augusto García Lizama: -Después de que se me conteste lo que yo estoy consultando, don Jorge.

El C. Presidente: - Señor diputado, si usted no tiene inconveniente y en defecto de la

respuesta que pudiera darle la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias, yo tendría una gran satisfacción en darle nuestra explicación sobre el procedimiento observado el día de hoy.

El C. José Augusto García Lizama: -Si me la quiere usted dar, con mucho

gusto.

El C. Presidente: - Cómo no, con todo gusto, señor diputado.

En realidad usted ha anunciado la denominación de la Comisión que se ocupa de estas cuestiones y que con todo realismo, con toda precisión se le dio como Reglamento y Prácticas Parlamentarias; ello involucra en realidad toda una concepción respecto del trabajo de Cámara, que ciertamente está encuadrado por normas que recogen lo esencial de los mandatos constitucionales a este respecto, y señala lineamientos generales de trabajo para el desarrollo de nuestras sesiones y de sus trabajos preparatorios.

Ello, no obstante, es indudable que en el curso del tiempo la práctica parlamentaria ha ido modificando y enriqueciendo lo dispuesto, lo previsto de manera muy amplia por nuestras normas reglamentarias.

Ha sido objeto este reglamento de toda una serie de interpretaciones a la luz de las necesidades de nuestro trabajo cotidiano, y así, no ayer por primera vez sino en diversas ocasiones, ocasiones que desde luego constan en los diarios de los debates, no sólo de esta nuestra Legislatura, sino de otras además, ha ocurrido que en el afán de perfeccionar algunos de los dictámenes a la luz de consideraciones y de reflexiones que no se inician necesariamente el día, la hora, la ocasión misma del debate, sino que vienen de atrás, desde que se originó por la recepción de la iniciativa, ya sea del Ejecutivo o elaborada por alguno de los señores diputados, el interés en el asunto, los diputados involucrados en su estudio a veces, ya cerca del momento de la decisión final al respecto, logran llevar al ánimo de las comisiones o de algunos de los miembros de las comisiones, el valor de alguna modificación o de algún planteamiento a ese respecto.

En estos casos, el procedimiento más frecuente, sin duda ha sido el de que la propia Comisión sea la que proponga a la Asamblea alguna modificación que de última hora prevaleció en el animó de sus integrantes.

En otras ocasiones ha llegado a darse el caso, como el de hoy hace apenas unas horas, en el que se hacen planteamientos directamente a la Asamblea por su proponente, y de no haber objeción, y es esto nos atenemos fundamentalmente al principio de capacidad de decisión de la Asamblea, se incorpora al dictamen y es ya estas modificaciones, que se somete el conjunto del dictamen a la deliberación de la Asamblea, a su debate en pro y en contra, tanto en lo general como en lo particular. Esta es, señor diputado, la explicación que puedo ofrecerle.

El C. David Orozco Romo: -Señor presidente, ¿puede ordenar a la Secretaría que lea los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso?

El C. Presidente: - Tenga la Secretaría la bondad de leer los artículos 124 y 125 del Reglamento, que en otras ocasiones aquí mismo esta Presidencia ha citado.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: - Artículo 124 del Reglamento Interior. "En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados."

Artículo 125. "Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desecha.

El C. José Augusto García Lizama: -Acabamos de escuchar que pasa a Comisión, por lo tanto lo que nos han presentado hoy, debe pasar a Comisión. Está muy claro ¿verdad? Bueno, pues que se obre en consecuencia, señor Presidente.

El C. Presidente: - Perdone, señor diputado, yo mismo he citado esos artículos, cuando hemos referido a proposiciones formuladas por otros señores diputados en numerosas ocasiones, señalando, es cierto, su extemporaneidad, pero dándoles el trámite respectivo, y hemos pedido a la Secretaría que consulte si se acepta o se desecha. En los casos anteriores la Asamblea había votado porque se desechara; en este caso la Asamblea votó por su aceptación.

El C. José Augusto García Lizama: -Seguimos sin estar de acuerdo. La moción que presentó don José Luis Martínez, esa sí tiene cabida, porque se relaciona a lo que estamos viendo, no es una novedad, no es una iniciativa, es una adecuación a las leyes. Aquí lo de don José Luis Martínez es aceptable, es una cosa muy diferente esa a lo que nos meten del Impuesto al valor Agregado que ni siquiera viene a la iniciativa y que es otra ley diferente, absolutamente otra, lo mismo lo del reparto de utilidades que nos acaban de pasar y el artículo 77, son otros artículos totalmente, de tal manera que yo dejo asentado que no estoy de acuerdo en que legislemos a capricho de última hora, sin que haya tiempo de ver que es lo que dice.

Después por no haberlo visto bien, resulta que ponemos hasta tonterías, y hay que después, mediante un decreto, mediante cartas internas de las secretarías estar buscando cómo solucionar el problema mientras llega el siguiente periodo.

Entonces voy a pasar a continuar, porque veo que no hay voluntad de cumplir con la

Constitución que es en la que yo me estoy basando.

El C. Presidente: - Perdón, señor diputado, había pedido la palabra el Presidente de la Comisión involucrada precisamente en estas dos iniciativas, ¿no tiene usted objeción?... Señor diputado Treviño, tiene la palabra.

El C. Jorge Treviño Martínez: -Señor Presidente: Aunque ya se ha dado la explicación clara de la procedencia técnica conforme nuestro reglamento, de las propuestas, yo quisiera agregar algún comentario en respuesta a la inquietud del diputado García Lizama.

Nosotros, en la Comisión de Hacienda, hemos trabajado con mucha intensidad y hemos puesto el mayor de nuestros esfuerzos por legislar bien, como les consta a los diputados que han asistido a las reuniones.

Del día 16 de noviembre, en que tuvimos la primera junta, al día de antier, tuvimos 25 sesiones de trabajo, donde se discutieron ampliamente los asuntos; 25 sesiones de trabajo incluyendo los días de sesión del Pleno de la Cámara, nos juntábamos de 8:30, aquí, en los desayunadores, a las 11:00 de la mañana. Y a esas 25 sesiones de trabajo el señor diputado García Lizama asistió exclusivamente a una.

Yo quisiera convocar a mis colegas de partido y de todos los partidos, a elevar el tono del debate, a no hacer alusiones personales y centrarnos en el fondo de la discusión, independientemente de que son procedentes las explicaciones hechas por el diputado Soto Izquierdo, yo deseo destacar que en materia de valor agregado, la inclusión que se hizo, no se hizo de sorpresa.

En un asunto que se ha estudiado desde hace dos años, como lo reconociera hoy en la mañana el diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla; es un asunto meditado y es un asunto que decidió la Comisión a propuesta de la diputación priísta y a propuesta de la diputación del partido Socialista de los Trabajadores y en ejercicio que nos corresponde a nosotros los diputados, de iniciar leyes, estamos haciendo esa propuesta.

Por lo que toca a la propuesta que se hizo la diputada Mercado, quiero decir que se estudió también en la Comisión, en lo sustancial, la propuesta que se hizo en la mañana. Corresponde a una iniciativa que la diputada presentó hace, aquí, en este foro, unos días, no me acuerdo si tres o diez días. Es la respuesta a una iniciativa de la ley presentada por la diputada Mercado, que además, entre paréntesis, tiene fines muy nobles, y por eso nosotros lamentamos el haber, por una omisión involuntaria, no dado pase, no obstante que lo discutimos en el dictamen a su propuesta.

Se trata de algo muy noble, que persigue en esencia dos cosas: que no se presten a conflictos de interpretación la Ley de Reparto de Utilidades y la Ley del Impuesto sobre la Renta, de manera que se lesionen los intereses de los trabajadores, en primer lugar; y en segundo lugar, a que las horas extras, fíjense por favor, la bondad. las horas extras que laboran los trabajadores con salario mínimo no sean gravadas por el Impuesto sobre la Renta. Esa es la esencia de la propuesta que contenía la iniciativa de la diputada y que nosotros discutimos, omitimos involuntariamente y ahora estamos secundando. Muchas gracias.

El C. Felipe Gutiérrez Zorrilla: - Pido la palabra, señor Presidente, para contestar una alusión.

El C. David Orozco Romo: -Señor Presidente, quiere ordenar a la secretaría que lea el artículo 104.

El C. Presidente: - Perdón, señor diputado David Orozco, si usted nos permite, desahogamos esta intervención por alusiones, e inmediatamente le damos el uso de la palabra.

El C. David Orozco Romo: - Es que le deben dar la palabra a García Lizama.

El C. Presidente: -Perdón, consultemos al diputado García Lizama si podíamos entender que su intervención tendría en este caso dos aspectos, una moción de orden y luego el abordamiento de la cuestión del debate general de este dictamen.

El C. Felipe Gutiérrez Zorrilla: -Señor Presidente: Perdón por la interrupción, pero la aclaración en forma es muy breve. Sí fue sorpresiva la inclusión de la modificación del IVA. A lo que yo me referí, mi estimado licenciado y diputado Treviño, es a que el Fisco desde hace dos años ha tratado, ha insistido tercamente en incluir en el precio el impuesto del IVA. Eso no quiere decir que no sea sorpresiva la inclusión actual. Lo que pasa es que la política del fisco ha sido una línea constante tratar de ocultar los impuestos en los precios.

Y ahora trata de ocultar, a lo que nosotros nos ponemos, el impuesto del IVA en los precios. Que lo hayan intentado hace dos años, que lo hayan manejado hace dos años no le quita lo sorpresivo en este momento, ya que no estaba incluido en la iniciativa de ley y en Comisión surgió, como una proposición interna de la Comisión que ahora se somete a este Pleno. Pero la insistencia o terquedad de querer modificar la estructura fiscal del IVA, es claro, tiene precedentes, pero eso sí; es una sorpresa evidentemente. Era esa aclaración a esa alusión personal. Muchas gracias.

El C. José Augusto García Lizama: -Por alusiones personales todavía no es mi tiempo. Al que miente, ¿cómo se le dice? mentiroso. El licenciado Treviño es un mentiroso.

Señor licenciado Treviño, a usted le consta y a las meseras y a los compañeros que viene de asesores que estuve dos veces en reuniones en Lafragua cuatro desayunos aquí, no asistí a los demás porque no me invitaron, hoy le pregunte al señor Orozco si lo dicho de esto de la ley del Valor Agregado que si lo habían invitado y lo habían hecho de su conocimiento, y me dijo que no. Ahí está él para que lo desmienta a usted también. De tal manera que vamos hablando con la verdad... cómo pueden ser que en la cara de uno le digan a uno mentiras. ¡Es el colmo ya!

Y entro al tema, ya saben que yo soy rápido.

Ciudadano Presidente; honorable Asamblea: En representación de mis compañeros de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, vengo a esta tribuna con el fin de poner nuestros puntos de vista sobre la iniciativa y dictamen de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Derogo Diversas Disposiciones Fiscales, mejor conocida como Miscelánea Fiscal.

Estos puntos de vista son fruto del estudio realizado personalmente en la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados. Estudio que, además de ser complicados de por sí, no cuenta con el tiempo suficiente para revisar, de un día para otro, y en esto me refiero a que un día le entregan a un o el dictamen y al otro día ya lo estamos discutiendo aquí.

Si se hicieron todas y cada una de las correcciones o modificaciones que se prometieron y en su caso proponer en el dictamen de la Comisión y estar en condiciones de emitir un juicio acertado sobre los documentos.

En la iniciativa el principal argumento manejado es el relativo a la evasión y efusión fiscal de parte de los contribuyentes. Y para combatirlos nos proponen diferentes modificaciones fiscales que van desde aumentos en las cuotas de las multas hasta el establecimiento de más cargas y responsabilidades, en las personas encargadas de la dirección de las empresas pasando por aumentos en los plazos de caducidad y de la conservación de la contabilidad. Al respecto, nosotros pensamos que la mejor forma y la forma más efectiva de combatir la evasión y la elusión fiscales, es la de proporcionarle al pueblo más y mejores servicios públicos a través de una eficiente y honesta administración de los recursos. Lo que motivaría una confianza que llevaría al contribuyente a pagar oportuna y correctamente sus impuestos.

Observamos también una tendencia a institucionalizar la indexación en la recaudación, en especial en el cobro de derechos, lo que a todas luces está en contra de la política de combate a la inflación que tanto se pregona como prioridad en la reordenación económica del país. Además de que con esta práctica los principales afectados son los contribuyentes cautivos y no los evasores.

El establecimiento de más cargas y responsabilidades en las personas encargadas de la dirección, gerencia y administración de las empresas traerla como consecuencia dificultades para la contratación y posibles problemas laborales en caso de que ya estando laborando descubra que la empresa funciona en forma irregular en materia fiscal; es decir, que el gobierno ante la incapacidad fondos, aplica la siguiente frase: "a mí no me importa quién me la hace, sino quien me la paga". En cuanto a los aumentos en los plazos de caducidad y en la conservación de la contabilidad, todo parece indicar que con estas medidas se trata de contrarrestar la ineficiencia de las autoridades hacendarias, pues no les bastan cinco largos años para sus revisiones de verificación.

En el Partido Democrático Mexicano consideramos que es urgente e inaplazable que la política de simplificación administrativa del régimen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre todo en lo relativo a la legislación y administración fiscal, que de por sí son complicadas, ya que por el contrario día a día las complican más, no sólo con constantes y difíciles modificaciones legislativas anuales, sino mediante decretos, acuerdos circulares, etcétera, que se dictan durante todo el año. Además de que por no haber sido debidamente calculados y razonados sus efectos, se producen constante cambio que no permiten a los contribuyentes el debido y oportuno conocida y cumplimiento de sus obligaciones fiscales, provocando, en ocasiones, involuntaria evasión fiscal.

En la última reunión a la que yo asistí, debo aclarar ahora, de la Comisión de Hacienda y Crédito Público celebra el lunes 17 y a la que asistieron únicamente diputados priístas y una gran cantidad de asesores de la comisión antes mencionada, así como funcionarios de la Secretaría de Hacienda, un servidor de ustedes, y mi asesor, que también gorreó varios de esos desayunos y no fue uno, y a última hora llegó la asesora del PSUM.

El diputado Treviño Martínez en esa reunión, sorpresivamente nos leyó un escrito en el que argumentó en favor de que se reforme al artículo 32, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al valor agregado(IVA), en, el sentido de que de incluya en el precio el importe del impuesto en cuestión así como en la documentación que se expida. Al solicitarnos nuestra opinión al resto, con indignación le contestamos que no había comentarios, ya que se trataba de una burla intolerable, pues además del procedimiento sorpresivo y de última hora, esta reforma no estaba contemplada en las Miscelánea Fiscal y ni siquiera algún otro artículo de la propia ley del IVA, por lo que no se puede pretextar su inclusión como parte de la iniciativa del Ejecutivo Federal, además de que estas precipitaciones conllevan a comentar graves errores de funestas consecuencias.

Cuestionado por el que habla, el diputado Treviño informó ante los presentes que la proposición fue hecha por el PST y el PRI, echo al PST por delante; sin embargo, al entregarnos los copias del escrito, por arte de magia aparecía la Comisión como la que ponía a la consideración de esta Asamblea la reforma antes descrita, habiendo desaparecido del documento en cuestión los nombres del PST y del PRI.

Esto habla muy mal del presidente de dicha Comisión de Hacienda, diputado Treviño, pues con actitudes como éstas confirmó la impresión que personalmente tengo de él, en el sentido de que tiene desplantes prepotentes y arbitrarios, lo acabamos de comprobar, cosa que se encargó de ratificar durante las reuniones de trabajo a las que asistió y que me hizo pensar: ¡Dios libre a Nuevo León!.

Independientemente de lo antes señalado, la propia Secretaría de Hacienda se ha preocupado por promover la concientización del contribuyente a través de una profunda difusión, orientación y procuración de la transparencia en los pagos fiscales, por lo cual la proposición del diputado Treviño y sus seguidores va en contra de los propósitos antes mencionados.

El importe del pago de los impuestos debe ser nítido, para ayudar al conocimiento y concientización de los mexicanos, a fin de facilitarse el cumplimiento de su obligación constitucional de contribuir para los gastos públicos. Precisamente el razonamiento más utilizado para la creación del IVA fue el de que el Impuesto sobre Ingresos Mercantiles al cual sustituía, entre otros, tenia repercusiones acumulativas, cuyo efecto respectivo del gravamen quedaba totalmente oculto en el precio de los bienes y servicios, igualmente se destaca en la iniciativa de creación del IVA que al llegar los impuestos al consumidor final no llevar disimulada, oculta en el precio, cargo fiscal alguna.

En otra parte de la misma iniciativa de creación del IVA, dice textualmente: "En el nuevo sistema es indispensable, para evitar el efecto acumulativo del impuesto, que éste sea trasladado expresamente y no se oculte en el precio. En esta forma los consumidores conocerán a ciencia cierta el impuesto que se les traslade".

El argumento del inciso a) de la Comisión de Hacienda, o mejor dicho del PRI o del PST, o ya no sé de quién, al decir textualmente, molesta constantemente a la población el ver que le repercute el impuesto en cada adquisición de bienes y en la prestación de servicios, este efectos es innecesario y provoca consecuencias negativas.

Este argumento, decía, va totalmente en contra de una razón fundamental de la creación del IVA, pensamos que la razón verdadera por la cual existen molestias y consecuencias negativas, es que el pueblo no ve traducidos sus impuestos en bienestar social.

Seguramente son electorales y antipriístas las consecuencias negativas a las que se refieren los que suscriben la reforma al IVA, el inciso b) del documento definitivamente es ofensivo para el pueblo mexicano, por lo que lo rechazamos rotundamente. Además que la evasión seguirá existiendo y muy probablemente se incrementaría, de aprobarse este pegoste legislativo, pues ya no tendrían que reportar al fisco ni siquiera los impuestos que en las condiciones actuales ven obligados a manifestar en virtud de haber otorgado un documento controlable por el fisco.

Por lo que se refiere a los impuestos que pagan los turistas, consideramos que no es verdadera la aseveración de que da una imagen muy negativa. Además, el segundo párrafo de la fracción III del artículo 32 vigente, puede usted consultarla, diputado Treviño, que a la letra dice: "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, podrá establecer que se incluya en el valor de la contraprestación captada, el monto del Impuesto al valor Agregado, cuando se trata de actos o actividades que por su monto o por tratarse de determinadas ramas de actividades, considere conveniente otorgar estas facilidades".

Además, en el segundo párrafo, como vemos, ya posibilita el establecer que se incluya el impuesto en el precio, con lo que cae por tierra el argumento o pretexto respecto a los turistas.

La irritación del pueblo que tanto preocupa al diputado Treviño, no es por el pago de impuesto sino por la inflación y carestía que le acompaña, y muy especialmente la irritación popular es por la falta de moralidad y honestidad de muchos malos gobernantes del régimen.

Por las razones antes expresadas, la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano votará en contra.(Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Viterbo Cortés Lobato.

El C. Viterbo Cortés Lobato: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Con el fin de dar puntos de vista válidos para una discusión objetiva sobre esta iniciativa que en el lenguaje parlamentario conocemos con el nombre de Miscelánea Fiscal por su amplio y diverso contenido, será menester recordar que el ciudadano secretario de hacienda y Crédito Público en diversas ocasiones ha reiterado las razones por las cuales se ha implementado este tipo de política fiscal, por cierto muy enfatizado en el presente sexenio presidencial.

Entre estas razones que se plantean como objetivo, difíciles, se destacan las siguientes:

a) Las modificaciones y adiciones aspiran a la modernización y con ello al perfeccionamiento de las estructuras e instrumentos de la imposición tributaria; b) el principal

problema y reto en materia tributaria consiste en redoblar la lucha contra la evasión tributaria; c) se persigue además buscar la equidad vertical y horizontal del sistema tributario, haciéndolo más justo y eficaz; d) el Impuesto sobre la Renta seguirá siendo la pieza clave por su capacidad recaudatoria; e) el impuesto directo a las personas físicas ha sufrido ajustes, con el objeto de proteger el ingreso real de los contribuyentes pertenecientes a la clase trabajadora, y f) las modificaciones son para promover la inversión, a través de deducciones a las inversiones realizadas, en constante aumento en siguientes efectos fiscales.

La actual iniciativa presentada este año, recoge y sustancia en tres, estos motivos: 1. lograr mayor equidad y justicia; 2. saneamiento de las finanzas públicas, y, 3. estímulos para el desarrollo de la actividad económica.

Ahora bien, la pregunta es, ¿Se cumplen estos objetivos con esta miscelánea tributaria? Si se analizan uno por uno de los artículos de los distintos rubros, es evidente que lo principal de esta iniciativa es, a través de sus mecanismos, aumentar la recaudación fiscal, éste es, sin eufemismos, el propósito toral, no hay otro.

Para el Partido Popular Socialista es evidente que el Estado tiene necesidad de aumentar sus recursos para atender todas y cada una de las propiedades nacionales, para desarrollar programas de todo tipo, que tienden a elevar el nivel de vida del pueblo mexicano. Está consciente que para ello, es preciso, antes que todo, una reforma fiscal a fondo, que grave más al que más tiene y menos al que menos tiene, y esto sólo se concibe gravando la ganancia del gran capital, no hay otra manera.

Esta ha sido nuestra posición, desde que nacimos como organización política en el año de 1948 y, hoy, una vez más, la volvemos a reiterar. Es notorio que esta iniciativa está muy lejos, pero muy lejos de una tesis fiscal democrática y revolucionaria, tal como la ha propuesto el Partido Popular Socialista. Porque ¿cómo se van a alcanzar las aparentes, insisto, aparentes buenas intenciones de esta iniciativa que hoy discutimos? Veamos. La modernización de la que tanto se ha hablado, en la práctica sólo implica acciones y mecanismo por un enorme personal burocrático especializado, abogados, economistas, contadores públicos, etcétera, para garantizar el pago de las tasas impositivas.

Con el uso de conceptos y cálculos numéricos, que muchos de los causantes difícilmente pueden entender, o sea conceptos y mecanismos confusos, que sólo quienes los instrumentaron, entienden, y que incluso ellos mismos se confunden, se pretende aspirar un barniz de modernización.

En cuanto a la evasión fiscal, ésta jamás ocurre por parte de los causantes cautivos, entre los cuales están todos aquellos que desempeñan un trabajo por el cual reciben un salario. Es decir, trabajadores manuales e intelectuales. Quienes evaden el fisco y de manera descargada a la vista de todo el mundo, son las grandes empresas comerciales, y son los grandes, como personas físicas detentadores del gran capital. Para que un sistema tributario tenga el carácter de justo y de equitativo, debe gravar al que más tiene y menos al que menos tiene y esto no se busca, ni se encuentra en la presente iniciativa.

No es verdad que esas modificaciones y disposiciones fiscales, sirvan para proteger el ingreso real de los trabajadores, pero si es verdad, contemplar estímulos para el desarrollo de la actividad económica propiciado o intentado el fortalecimiento a las grandes empresas industriales y comerciales que en rigor vienen a constituir monopolios.

No es verdad, también, como se establece en uno de sus artículos, que con el estimulo de un 50% de deducción se orienta la construcción de vivienda de tipo medio y de interés social; porque en todo caso los beneficiados con este estímulo son las grandes constructoras, que son las únicas que al final de cuentas pueden construir en grandes escalas y por razón natural son las que determinan el destino de las casas construidas.

En el cuerpo de esta iniciativa existe además un tratamiento especial entre otro, para los dividendos, los cuales en última instancia no serán ingresos acumulables para que los perciba. Esto quiere decir que existe privilegios para los economistas y por supuesto no pertenecen en ningún caso a la clase trabajadora.

Lo mismo ocurre en materia de obligación de carácter formal a cargo de las sociedades mercantiles, así como tratándose de personas físicas que realicen actividades empresariales. Y que decir respecto de las sociedades de inversión para establecer la exención para los ingresos que son personas físicas por la ganancia que obtengan por la enajenación.

En general en la iniciativa existe bases especiales de tributación, pero siempre en beneficio de las sociedades, de sus socios, de las grandes empresas comerciales que se ven favorecida por estos estímulos fiscales.

Para el partido Popular Socialista es obvio que un sistema tributario para ser justos y equitativos no debe expresarse a través de tributaciones especiales; debe ser un sistema único de tributación, pues tal como está concebido éste que es motivo de debate, propicia caudales importantes de evasión.

Si nos referimos a los derechos a los que se pretenden mantener actualizados, los montos de las cuotas por los servicios que presta el Estado, esta actualización significa un incremento considerable en todos y cada uno de ello que van desde los permisos burocráticos de todo tipo hasta los servicios de Camino y Puentes Federales que inciden en los

costos y con ello en los precios de los productos.

Es justo, y así lo reconoce el Partido Popular Socialista, que se estimule a las pequeñas medianas empresas, que realicen actividades agrícolas, ganaderas y de pesca, porque ellas participan en la producción alimentaria del país, pero los estímulos que se contemplan en la iniciativa, son para las grandes empresas agropecuarias y lo mismo ocurre en la minería.

Respecto a los transitorios destaca el de los pagos de los derechos de agua de los distritos de riesgo y sobre agua cuando se mantienen los mismos criterios que están vigentes durante el presente año de 1984.

De lo expuesto, se desprende que esta iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adicionada y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, no sirve a los intereses de las mayorías populares, no se caracteriza por su moderación, no logra mayor equidad, no aumenta las tasas para quienes más ganan, esto es verdad y con la depreciación acelerada, viene a ser verdaderamente un estímulo fiscal a las grandes empresas industriales y monopólicas. Ojalá y esa depreciación acelerada sirviera para la reinversión, pero la realidad es que sólo sirve para engrosar los bolsillos de los dueños del gran capital, porque no reinvierte y sí depositan, cuando lo logran, que es con frecuencia, el dinero en bancos del extranjero.

Está claro, en consecuencia, que esta iniciativa fiscal está por razones obvias estrechamente ligada a la política económica adoptada por el presente régimen, aunque se diga lo contrario, ha hecho más ricos a los ricos y más pobres a los pobres. Desde el momento en que a pesar de los pesares no se han alcanzado las metas propuestas en el Plan Nacional de Desarrollo, en lo general, ni mucho menos en los programas sectoriales, de la misma manera, a pesar de los índices numéricos que aquí se nos reiteran, la inflación sigue golpeando al sector más desprotegido.

La crisis cabalga en sus espaldas y no existe la realidad, reactivación económica, ni hay aumento real del salario, ni creación de empleos suficientes, ni se eleva el nivel de bienestar de las mayorías. Sí, repitiendo las buenas intenciones en todas y cada una de las iniciativas que el Ejecutivo nos ha enviado, no sólo en este mes de diciembre de 1984, sino durante todo el periodo legislativo que se inició en el de 1982.

La moderación salarial ha sido la tónica en este sexenio, pero no por la voluntad de la clase trabajadora, sino que esta moderación se la ha impuesto por la peregrina idea de que la espiral de precios - salarios - precios significan, al final, menores niveles de bienestar en todos los órdenes.

Mientras tanto que siga aguantando la clase trabajadora del país.

Pero volviendo a esta iniciativa desde el momento en que el ingreso se divide en distintos rubros, es difícil lograr una acumulación real para aplicar una tasa fiscal justa, de acuerdo con el monto de los ingresos. Como esto no ocurre este sistema tributario es en la práctica de México para la iniciativa privada que paga cantidades ridículas en comparación con las colosales ganancias que obtiene.

Que su examen, difícil por cierto por su complejidad y amplitud, se desprenden muchos graves y serios problemas, más aún cuando se le agregan a última hora nuevos e inadecuados articulados que son motivo de oposición por ser lesivos a la ya deteriorada economía popular.

Tal es el caso del IVA; ahora se propone que el Impuesto al Valor Agregado se integre al precio real, al precio final, perdón.

Con el afán de encubrir este impuesto, el cual desde que se implantó provocó irritación, protesta y grave malestar en la inmensa mayoría, por no decir en la totalidad del pueblo consumidor; en lugar de derogar el IVA, de suprimirlo, ahora se agrega al precio de los productos, al precio de las mercancías, al precios de los servicios, con ello lo único que se va a lograr no será beneficio para nadie, sólo para los voraces comerciantes, porque ellos sí pueden abusar de esta medida; sus efectos, quiérase que no, serán inflacionarios y el gran perdedor como siempre será el consumidor.

Hay muchas cuestiones qué abordar, tantas, que no sería posible hacerlo, basta con unas cuantas para mostrar la iniquidad injusta que es esta iniciativa por ejemplo, en la Ley Aduanera, en el dictamen se establece que el régimen aduanero de importación temporal para elaboración, transformación o reparación, está destinado como instrumento de fomento a las exportaciones y a la generación de empleos; para favorecer más aún a las maquiladoras se reforma la actual redacción del párrafo segundo del artículo 78 de la ley; no será ocioso, pues, insistir, aunque en forma esquemática, qué son las maquiladoras, sus actividades y participación en el desarrollo regional donde ubican.

Es claro que las actividades primordiales de las maquiladoras se orienten a productos metálicos, esencialmente en la electrónica, motores e industria textil. Existe en nuestro país maquiladoras extranjeras con un ciento por ciento de capital extranjero y se consideran nacionales cuando se integra en ellos apenas un 20% de capital nacional; y cuando son nacionales, son filiales de empresas extranjeras; se les permite la importación libre de impuestos de todo lo necesario para la transformación, ensamblado y terminación de productos, aunque en ocasiones se integran partes nacionales para bajar los costos de producción. Reciben facilidades para un bajo alquiler de edificios que se utilicen en la producción industrial.

Desde 1966, cuando se implantaron, han disfrutada de exenciones fiscales. En la actualidad de más de 605 planteles, el 12% se

encuentran en el interior del país. Las plantas ubicadas en la frontera tiene la ventaja de la cercanía con los Estados Unidos de Norteamérica, lo que redunda en importantes economías en el transporte, economías en el gasto de empaque y envió, en el control más efectivo sobre cada una de las fases de transformación, así como la gran facilidad cuando es necesario de los cambios tecnológicos que sea preciso introducir. ¿Cuáles son los resultados de las presencias de maquiladoras en este país que tantos estímulos fiscales se les dan, se les otorga? Si se examinan con toda honestidad el resultado de la presencia de maquiladoras en nuestro país, se presenta un saldo negativo. En primer legar, se vulnera la soberanía nacional, y en segundo lugar, se abandonan las conquistas laborales.

Se vulnera la soberanía nacional porque se profundiza la trasnacionalización del capital. Las empresas nacionales no son más que filiales de las empresas extranjeras con todas las consecuencias funestas que esto acarreo. Nunca transfieren tecnología, no contribuyen al desarrollo regional equilibrado tal como se afirma no utilizan importantes volúmenes de insumos nacionales, apenas cuando ocurre el 1.5% del total.

Se abandonan las conquistas laborales desde el momento en que se establecen plantas con alta intensidad de fuerza de trabajo, con alta intensidad de su capital, con una intensificación brutal de la plusvalía. No especializa su personal. Los trabajadores son de segunda categoría, mexicanos de segunda categoría, que en su mayor parte son mujeres, el 85% son el sexo femenino y su periodo activo de trabajo es muy breve.

Con el uso de la cibernética, ahorradora de mano de obra, no se crearon amplios como se esperaba. Y aun así, en esta iniciativa, se persiste en favorecerlas más aún.

Ahora veamos en el rubro de transporte. Para nadie es un secreto que el transporte es una concesión que el Estado otorga a los particulares para prestar servicios, a todo aquel que lo requiera. Pero antes que todo, debe ser un verdadero servicio para el usuario y no un monopolio voraz más que servir buscar las máximas ganancias. El transporte en nuestro país es sin lugar a dudas, un emporio monopólico. Es pues incongruente con lo que se dice en el espíritu de la reforma, dar un trato preferente a los concesionados monopólicos tranportistas, desde el momento que la tasa impositiva -escúchese bien - es de acuerdo con la unidad o las unidades de que dispone el monopolio, no toma en cuenta la proporción numérica, es una simple multiplicación, de tal modo que un monopolio proporcionalmente viene a pagar lo mismo que un propietario que tenga una sola unidad, es decir, no se toma en cuenta la proporcionalidad o más aún, no se globaliza el ingreso.

Más grave aún, se da preferencia a un monopolio, preferencia fiscal, que en un momento dado con tal de obtener ganancias, como ocurrió hace dos años, paró sus unidades para no transportar mercancías y elevar fletes, de esa manera se perdieron miles y miles de pesos con las mercancías, y pusieron en grave aprieto a los consumidores, sobre todo a los de bajos recursos.

Pero más aún, en esta iniciativa hay confusiones muy serias en muchos de sus enunciados por ejemplo, en la cuestión agropecuaria, cuando se establece que se concedan pequeñas y medianas empresas avícolas, aquellas que tengan instalaciones para alojar, así, no dice más, cien mil aves durante el año lectivo. Vamos a suponer que se trate de aves en postura, tendrán una producción técnica aproximada de 60 mil huevos al día. Si cada huevo pesara 50 gramos se obtendrían tres mil kilogramos que generarían un ingreso bruto de 510 mil pesos, elevado al año, 186 millones 150 mil pesos más o menos de ingreso bruto.

La pregunta surge, ¿acaso ésta puede considerarse una pequeña y mediana empresa? ¿Acaso una pequeña granja avícola puede tener este ingreso para tener esa preferencia fiscal?

La confusión es mayor si en el supuesto caso se tratara de pollos de engorda. Piense bien: si se refiriera en su totalidad al año, ello significaría, poniendo un ejemplo que cada 15 días se engordaran apenas 4 mil aves, lo que obviamente no es posible porque así ni a paqueñísima empresa llegaría. Es decir, ¿qué criterio se va a seguir en este caso?

Y todavía más aún: si sus instalaciones fueran para 100 mil cada quince días, en cuanto a pollo de engorda, entonces al año arrojaría una cantidad de 2 millones 400 mil pollos de engorda, y con ello, con un ingreso bruto...pues yo no lo he calculado, de muchos ceros a la derecha. ¿Esto será acaso una pequeña empresa?

Y la pregunta sería más grave: si se trata de una empresa de incubación, ¿cuántos y cuántos miles y miles de pollitos al año se obtendrían con cien mil aves reproductoras? ¿Esto sería una pequeña empresa avícola. Yo veo los Romero, los Gutiérrez, los Camarillo y los que están por aquí por Jilotepec, se van a poner muy a gusto. ¿Cuánto dinero no van a evadir con esto al fisco?

Más adelante se establece que en la actividad porcícola se considera pequeña y mediana empresa aquellas que tenga instalaciones para explotar 5 mil cerdos. Aquí viene un problema técnico también, porque los cerdos se explotan para muchos casos, para muchos objetivos. Suponiendo que fueran para engorda, nada más para engorda, al año se obtendría alrededor de 500 toneladas de carne en pie, con un ingreso bruto de más o menos 80 millones de pesos. ¿Será acaso una pequeña empresa porcícola? Y claro, también las granjas porcícolas se dedican a la producción de sementales, a la producción de hembras para venta también. En fin.

Y en cuanto a la minería, ¿en qué carácter va a quedar el gambusino, escúchese bien, el gambusino, cuando se declara que el

minero que obtenga 150 millones de ingreso bruto, tendrán preferencias fiscales? ¿el gambusino las tendrá acaso proporcionalmente? Yo podría abundar más, pero me voy a referir por último a los derechos de agua en los distritos de riego.

De acuerdo con lo que se establece en esta iniciativa, deben seguirse unos criterio que están establecidos para el año de 1984 a 1985, y éstos datan desde 1982. Las cuotas que se cobran por derechos de agua en los distritos de riego en estas condiciones, no son equitativas, favorecen en gran medida a los grandes latifundistas, a las grandes empresas agropecuarias, a pesar de que el año pasado se hizo la división de los predios de acuerdo al número de hectáreas de cada uno de ellos y su clasificación correspondiente. Pero no toman en cuenta el tipo de cultivo, ni para que se orientan. Es evidente que en las tierras, de riego, preferentemente se cultivan vegetales de gran intensidad económica, para fines de exportación son muy pocas las tierras en los distritos de riego dedicadas a producción de básicos. Hay algunos predios, pero son muy pocos.

Lo deseable, a nuestro juicio, sería que hubiera cuotas diferenciales en beneficio de los cultivos básicos en un distrito de riego, pero más aún considerando el carácter del agricultor, ya sea ejidatario, comunero o pequeño propietario.

Señores diputados, de lo expresado nadie, nadie, absolutamente nadie, puede rechazar que esta iniciativa que establece un sistema tributario, sea injusta, inequitativa, y que va en contra de los intereses de la mayoría del pueblo mexicano. Por lo tanto, el Partido Popular Socialista votará en contra.

El C. Presidente:- Tiene la palabra para hechos el C. diputado Mariano López Ramos.

El C. Mariano López Ramos:- Señor presidente; señores diputados: Aquí se ha venido a decir, y al parecer con toda mala fe, que nuestro partido, el Partido Socialista de los Trabajadores, hizo una propuesta para incorporar el IVA al precio total de las mercancías, para que al parecer, incorporado a la Miscelánea fiscal que en estos momentos se está discutiendo, se aprobará por esta soberanía.

Declaramos que ni la dirección de nuestro partido, ni la fracción parlamentaria, hemos hecho una propuesta de esa naturaleza. No nos hemos declarado ni ante la presa que difundió esa versión, ni ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público, ni ante nadie, en relación a lo expresado. Nuestro partido no tiene por norma dar respuestas a las versiones e incorrectas interpretaciones que en los medios de difusión masiva propagan nuestros enemigos.

Sin embargo, ante la persistencia en declaración y proposiciones que se atribuyen a nuestro partido, aclaramos ante esta honorable Asamblea que nos opusimos a la aprobación del Impuesto al Valor Agregado y nos oponemos terminantemente a que el IVA se incorpore al precio global de las mercancías, ya que esto sería una artimaña para pretender engañar al pueblo, pretendiendo que olvidara éste una carga fiscal que solamente deberían aplicarse a los grandes industriales y comerciantes que son los que se benefician con la crisis. Que nos digan cuándo, a qué hora y ante quiénes hicimos esas proposiciones. No le damos atribución a gente extraña de nuestro partido para que tomen decisiones por nosotros.

Señor Presidente, quisimos hacer esas aclaraciones porque las consideramos muy importantes. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Jorge Treviño.

El C. Jorge Treviño Martínez: - Señor presidente, con su permiso. Antes de empezar mis referencias en lo general al dictamen de la Ley Miscelánea elaborado por la Comisión de Hacienda, y que desde luego apoyamos, quisiera hacer unas cuantas muy breves aclaraciones preliminares.

No ha sido nunca nuestro propósito en el seno de la Comisión obrar con prepotencia; hemos procurado obrar con verdad y con cortesía; hemos tenido diferencias, pero hemos tenido un trabajo de colaboración entre los diferentes miembros de los distintos partidos.

Si en alguna ocasión, particularmente, como dicen los notarios, "el de la voz" involuntariamente actuó con prepotencia, a mis compañeros de la comisión les ofrecería mis disculpas. Quiero también aclarar, respetándola, la posición del Partido Socialista de los Trabajadores. El día que discutimos esto en la Comisión, el primer día que discutimos lo del IVA en la Comisión, que, repito, no lo hicimos por sorpresa, después se vino discutiendo durante mucho tiempo en grupos de trabajo, asistieron compañeros de oposición exclusivamente del Partido Demócrata Mexicano. Ahí estuvo el diputado García Lizama, donde conoció la propuesta y ahí estuvo también algún representante, creo que él, corrijo mi error, no fueron una vez, sino dos, tres, cuatro, cinco o seis veces las que asistió a las subcomisiones, pero no asistió seguramente a las 25 sesiones de trabajo.

Yo quisiera respetar también la posición del Partido Socialista de los Trabajadores, en cuanto a lo que acaba de enunciar el señor diputado; respetamos eso, señor diputado. No sabíamos que esa era su posición por razones que ustedes conocen, la participación de ustedes es muy complicada porque tiene muchas leyes que analizar y a veces no les alcanza la presencia física en las reuniones de trabajo. Yo hablé con el diputado Ricardo Govela del tema y él me dijo que la apoyarían, si no es el caso respetamos el desarrollo, pero nunca ha sido el propósito usarlo en forma equívoca o en forma mal intencionada, en todo caso asumimos, la diputación priísta, la responsabilidad de la propuesta,

que además cumple con todos los requisitos formales legislativos, porque nace de una serie de diputados que la consideran pertinentes.

No voy a insistir, señoras y señoras, en debate ya superados, que si la Miscelánea Fiscal debe venir en paquete o no debe venir en paquete, ya lo hemos discutido, esta Ley Miscelánea abarca todos los temas fiscales federales nosotros creemos que es práctica nosotros creemos que se respetan las reglas constitucionales y las reglas técnicas y que se ajusta a nuestra realidad mexicana.

Hemos escuchado, y es un debate también superado la necesidad de una reforma fiscal profunda. Se nos ha pedido serenidad parlamentaria y nosotros estamos de acuerdo en que exista seriedad parlamentaria, queremos nosotros y coincidimos también en la necesidad de una seriedad parlamentaria. Y nosotros somos serios parlamentarios.

El propósito de la Miscelánea Fiscal, ha sido elevar la recaudación, pero retomando las definiciones del Programa Nacional del Financiamiento del desarrollo; no se aumentan los impuestos y los ajustes se producen en las leyes exclusivamente para mejorar el aparato de la recaudación.

Los rasgos principales pudiéramos resumirlos en tres: no hay impuestos nuevos, ni se aumentan las tasas de los existentes, se desgrava del Impuesto sobre la renta, ingresos de los que menos tienen para no hacer soportar el costo de la crisis en los trabajadores de menos ingresos: hay ajustes técnicos, este es otro rasgo, que tiende a mejorar dentro del dinamismo propio de la legislación tributaria, por eso hay muchos cambios, porque la economía cambia mucho y porque nuestra sociedad cambia mucho y porque se necesita ajustar la legislación a esos cambios.

Y, en fin, se ajustan los precios de los bienes y servicios que presta el sector público. Ha habido cambios, y esto abona el trabajo y el esfuerzo de la Comisión, ha habido cambios que se han introducido a la iniciativa enviada por el Ejecutivo, son en materia de Ley de Ingresos, si mal no recuerdo fueron cuatro o seis, y en Miscelánea Fiscal fueron 40 los cambios introducidos a la propuesta inicial del Ejecutivo, cambios que se contienen en un resumen que está siendo repartido en estos momentos a los señores diputados.

Los principales cambios de esos 40, yo podría retener dos, aparte de la exclusión de la iniciativa del gravamen sobre las prestaciones sociales que se logró en gran medida gracias a la participación de la diputación obrera.

¿Cuáles son esos dos cambios principales? Uno, el de evitar, por lo pronto, en los términos propuestos, las visitas domiciliares en la casa - habitación de las personas físicas, para estudiar, por lo delicado del tema, este asunto, de manera que no se corra ningún riesgo que implique violación a la garantía de la inviolabilidad del domicilio. Y el otro cambio, es uno muy importante en virtud del cual se derogan las exenciones que diversos organismos federales tenían en el Distrito Federal, en los estados y en los municipios. Esto, en concordancia con el espíritu del artículo 115 constitucional que, como ustedes recuerdan, constituye la reforma constitucional más importante introducida a nuestra Carta Política Básica, en las últimas décadas.

¿Cuáles son los rasgos esenciales de este dictamen? Yo diría que dos. En primer lugar, que es el futuro de un trabajo extenso o intenso del cual, excluyéndome, quiero dejar constancia para quienes trabajaron, miembros de la Comisión, miembros diputados de otras comisiones que se incorporaron, la diputación obrera mandó representantes, se logró, a una moción de los diputados Osorio y Contreras, elevar la desgravación del Impuesto sobre la Renta a los ahorros de los trabajadores de 400 mil pesos a 800 mil pesos.

Y el otro rasgo es, aparte de la intensidad del trabajo, la participación en el trabajo. Hubo participación de los miembros de la Comisión, y los diputado que no son miembros, y hubo participación de todos los partidos políticos. Muchas de esas 40 modificaciones no emanaron de la propuesta de la diputación priísta. Algunas veces emanaron del PSUM, otras del PPS, otras del PST otras del PAN, otras del PDM. Fue, pues, un trabajo participativo. Y ha habido participación precisamente porque somos una sociedad democrática, abierta, cuya representación política está plenamente garantizada por la Constitución nuestra y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. En este sentido, México es una sociedad plural, pluralista, que busca la negociación y no la esclerosis; que promueve ampliar el sustento del poder político a través de la discusión, a través del diálogo deliberativo, para ventilar los asuetos públicos. Pero ante todo, se apoya en los sectores más amplios de la población para erigir las estructuras del poder y desde ahí combatir los privilegios y establecer, en la medida en que la evolución del pueblo lo permita, la sociedad que denominamos igualitaria.

De este proyecto nacionalista y revolucionario, el partido al que me honro en pertenecer ha hecho la piedra angular de su participación política en esta Legislatura. Con apego estricto de las ideas, actitudes y convicciones de la oposición ante las grandes cuestiones nacionales, financieras, económicas y tributarias. Pero debe quedar clara y firmemente puesto aquí, que nuestro Partido es la organización política de las clases mayoritarias del país y es pieza clave para la estabilidad nacional en la búsqueda de una sociedad que quiere vivir en un proceso continuo de democracia integral.

Las tesis de la Revolución nos han enseñado que las mayorías tienen el derecho a conducir los destinos nacionales. La continuidad institucional de nuestro país, exige la más amplia participación de los sectores mayoritarios dentro del Estado definido por la Constitución. El principio del respeto a las minorías políticas ha sido y permanecerá incólume

en este recinto legislativo, porque todos somos mexicanos y aunque tengamos ideologías y diferencias ideológicas profundas, las discrepancias siempre nos merecerán respeto, porque son sencillamente planteadas por compatriotas.

Cuando por ejemplo las minorías disientes sobre nuestro sistema tributario, o sobre la política del financiamiento del desarrollo, o sobre el ahorro interno, o sobre la canalización selectiva del crédito, o sobre la reordenación de nuestra economía con los entes del exterior, o sobre el fortalecimiento del sistema financiero, su promoción y su consolidación institucionales, respetamos su opinión, pero debemos tener en cuenta que esos asuntos, en última instancia, señores, los resuelven las mayorías representados en esta Legislatura, y los diputados del Partido Revolucionario Institucional representamos aquí a esas mayorías.

Nuestro partido es el partido del progreso en México; aquí, en nuestro Instituto confluyen los movimientos más limpios de nuestra historia con una ideología real y profundamente nacional. Nuestro Instituto Político sigue fiel a la trayectoria democrática definida por nuestra Revolución. El partido de las mayorías, mi partido, seguirá construyendo la nación que diseño la Revolución a través de la planeación democrática. El PRI, como ustedes saben, es auténticamente pluriclasista y nos cree en el elitismo de la diligencia, ni en la supeditación de una de las clases a la otra, porque en nuestro partido la fuerza de los sectores obreros, campesinos y popular es una fuerza equilibrada.

Al mismo tiempo, en nuestro partido está resuelta la dicotomía entre la política y la técnica.

Nuestro partido es vigoroso, señores, porque la alianza con la clase obrera organizada es indestructible. En ella hay un pilar básico, y en los campesinos el PRI también tiene un apoyo indiscutible: su capacidad movilización, su organización y su disciplina, su fe inquebrantable en nuestras instituciones, a todos nosotros nos llenan de orgullo y de patriotismo.

En suma, la permanencia en el poder de nuestro partido sólo se justifica en la medida en que se mantenga fiel a los principios fundamentales de nuestro movimiento y pacto social. Y sólo de esta manera, señores el PRI ha podido, a través de la consulta popular, propiciar que el gobierno Miguel de la Madrid concrete el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, plan que constituye, creo yo, la más seria voluntad política para enfrentar los retos actuales del desarrollo con decisión, con firmeza, con orden y con perseverancia y con la más amplia participación de la sociedad civil y de sociedad política.

En este orden de ideas, el gobierno de la República ha ido cumpliendo con los insoslayables objetivos de conservar y fortalecer las instituciones democráticas. Vencer la crisis, recuperar la capacidad de crecimiento e iniciar los cambios cualitativos que requiere el país en sus estructuras económicas, políticas y sociales.

Así, pues, las orientaciones políticas van de la mano con las instrumentaciones económicas y financieras. Se interrelacionan entre si, son procesos convergentes y complementarios. Sólo los necios y los ignorantes no entienden que la función del Sector Público no consiste en lograr un solo fin, sino una variedad de fines, lo que supone una variedad de actos de gobierno. Y estos actos de gobierno que ya tienden a la satisfacción de las necesidades públicas o a practicar ajustes en la distribución de la renta y a conseguir un desarrollo mejor, con más estabilidad económica, nunca dejan de ser actos de gobierno.

Creemos que la política, en término de toma de decisiones, es cosa seria, de hombres y seres humanos responsables. La política se ha vuelto delicada y altamente sensible a los problemas sociales que trae consigo la evolución de la coyuntura económica y financiera. En la tarea política, de dirección del proceso de desarrollo es incumbencia fundamental del Estado mexicano, a fin de generar empleos suficientes, combatir la inflación, cuya persistencia sólo concentra el ingreso y acentúa la desigualdad que no queremos.

La política debe atender a programas específicos basados en la democracia integral y la descentralización de la vida nacional. La tarea, como ustedes saben, no es ni ha sido fácil. La política fiscal por su parte nos está ofreciendo un instrumento poderoso para alcanzar precisamente una sociedad igualitaria, en las que las oportunidades y la distribución de la carga sean más equitativas y justas, y constituyan las condiciones esenciales para el fortalecimiento de nuestro nacionalismo revolucionario y de nuestra moral ciudadana.

En efecto, por una parte, el sistema tributario se constituye en un elemento importante de política económica para que los objetivos de crecimiento y de justicia social, se alcancen. La política tributaria, cuando ésta es sana, desde luego, cuando ésta es sana, tiende a ser más equitativa la carga fiscal entre personas, sectores y regiones; promueven la mejor distribución del ingreso y estimula en términos reales la recaudación, lo que nos da una mejor y más progresiva relación entre los ingresos tributarios y los ingresos no tributarios.

Una cosa, una cosa que se olvida, que se nos olvida o deliberadamente se quiere olvidar, es el sistema tributario mexicano. Se da en libertad, libertad que es condición esencial para la dignidad y el sano desarrollo de la persona humana, como lo consigna y postula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Creemos que si se cumplen las metas que fija la política tributaria, llevada acabo por el presidente de la república en este su gobierno,

el nacionalismo revolucionario, estará armonizando la igualdad y la democracia para darle sentido a las luchas y conquistas de nuestra historia, en torno a la satisfacción de las grandes demandas populares.

Una política tributaria, nacionalista y revolucionaria significa también tener la capacidad suficiente para reconocer lo que es verdaderamente importante, las cosas que más influyen sobre el resultado de los acontecimientos políticos.

Por otra parte, uno de los propósitos de la política tributaria del Presidente De la Madrid es el reducir sustantivamente la evasión, de ahí los mecanismos de reformas propuestos. El sistema tributario actual busca captar mayores recursos de quienes más tienen, sin incrementar ni tasa ni impuestos. Sin embargo, como ustedes saben, la evasión fiscal provoca, está provocando una menor recaudación que repercute sobre la capacidad del Estado para que a través del gasto público se enfrenta a la justa distribución de la riqueza.

Pero ante todo creemos que reducir la evasión constituye un compromiso republicano que da valor estratégico a la renovación moral entendida por el presente régimen. La renovación moral, en término de modernización y actualización del sistema tributario para reducir la evasión fiscal, constituye la responsabilidad real que tenemos todos los mexicanos frente al bien general de la Nación y es una gran oportunidad esta, para ratificar nuestra lealtad a México.

Compañeros legisladores: es una premisa fundamental que en los tiempos hay gente que se interesa más por las recompensas que por los sacrificios. En este sentido, una de las verdades fundamentales de la política es el aspecto que tiene ese interés como el principal motor del comportamiento del ciudadano; y no es, no podría ser una coincidencia que quienes persiguen dicho interés o intereses, sean ciertos individuos o grupos enemigos de nuestro país. Rechazamos y condenamos esta actitud mercantilista, porque va en contra de nuestro proyecto nacional en el que al Estado le corresponde la rectoría de los vecinos nacionales, la rectoría de los procesos económicos y no el simple arbitraje de los intereses que están en presencia.

La política, como arte de los posible, obedece al hecho de que debe saberse con antelación lo que políticamente se puede hacer y lo que no se puede hacer esto es ¿en qué tiempo, en que lugar y qué leyes cuentan en un momento dado con el apoyo absoluto del pueblo para lograr los resultados que se apetezcan?

Bajo estos rubros, señores, han transcurrido dos primeros años de gobierno del licenciado De La Madrid. La crisis se está superando en sus aspectos más agudos, o lo que es lo mismo, se han frenado las tendencias de agravamiento, en términos políticos, se está logrando conjugar lo que está justo con que es necesario, porque en México no se puede y no se deben ofrecer utopías simplemente para ganar adeptos electorales. Eso no es hacer política.

Conforme a nuestra ideología el estado de derecho es el único regulador de lo que podríamos denominar la dialéctica del orden y del movimiento social.

El esfuerzo, señores, está de esta manera garantizado. Así pues, los problemas estructurales como el desequilibrio de las finanzas públicas empiezan a corregirse. Esta legislatura ha sido testigo de cómo la diferencia entre ingreso y gasto presenta ya menos rezagos y en este sentido, el sacrificio que ha hecho el pueblo es el de un verdadero nacionalismo que sólo se entienden en un país que tiene un pasado histórico grandioso y una gran capacidad de renovación a prueba de muchos, por no decir todos los obstáculos

México sigue adelante, el programa de reordenación económica ha logrado resultados que justifican su real crudeza.

La inflación ha disminuido del 120% al 55% para el presente año y para 1985 esperamos aún más reducción. Sólo así será posible impulsar una sociedad más justa, cuya demanda sigue siendo la bandera de lucha de nuestro partido político y de nuestro Gobierno.

Ni la discordia ni la intriga internas o del exterior nos apartarán del proyecto nacional. En suma, compañeros legisladores, los dos primeros años del sexenio reflejan la firme voluntad del señor Presidente de la República de cumplir con los compromisos contaídos durante su campaña y al asumir el mandato constitucional; estamos en presencia del restablecimiento de la vinculación entre la teoría y la práctica de la política que a todos nos es benéfica y que supedita los intereses particulares a los intereses más nobles de la República.

En armonía con el Congreso de la Unión, Miguel de la Madrid hace el mejor esfuerzo por convenir las demandas por el pueblo en medidas concretas de Gobierno, así creemos, se construye una etapa diferente y mejor en nuestra historia, para hacer que la confianza y que la credibilidad renazcan entre todos nosotros.

Nosotros estamos obrando, compañeros legisladores, de buena fe, se respeta la autonomía y se da la colaboración de poderes, y aunque en el mundo de la política ha sido interpretado el fenómeno de muchas maneras; en esta etapa que vive nuestro sistema da tristeza ver a seudo politólogos que dicen que no tenemos rumbo y que no tenemos filosofía política. A los que eso afirman les digo que hacer que lo simple parezca complejo es muy fácil, lo difícil es hacer que lo complicado parezca simple. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La. C. prosecretaría Angélica Paulín Posada: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la Asamblea, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo del decreto para discutirlo en lo particular, especificándola ley y el número que se desee impugnar.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

La C. prosecretaría Angélica Paulín Posada: - se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

Se emitieron 269 votos en pro y 43 en contra.

El C. Presidente:- Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 269 votos.

Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión los siguientes artículos 6o. del decreto, 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta los artículos 17, 20, 23 del proyecto de decreto, en este último caso el 32 de la ley.

Se abre el registro de oradores en relación con el artículo 6o. de proyecto de decreto... Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra, el diputado Alfonso Méndez Ramírez, del Partido Acción Nacional, y para hablar en pro, el diputado José Luis Peñaloza, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra el diputado Alfonso Méndez Ramírez.

El C. Alfonso Méndez Ramírez:- Señor Presidente, pido la venia para referirme en un solo acto a los artículos 12 y 13 de la ley del impuesto sobre la renta.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se permite al orador referirse a los artículo 12 y 13 de la ley del impuesto sobre la renta, en una sola intervención.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se la permite al orador exponer una sola exposición la impugnación a los artículos 12 y 13 de la Ley del Impuesto sobre la renta.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Aprobado, señor Presidente.

El C. Alfonso Méndez Ramírez: - Muchas gracias, señor Presidente: honorable Asamblea: Los artículos 12 y 13 de la ley del impuesto sobre la renta, que fueron debatidos ampliamente en comisión, son temas más que de tribuna, de gabinete por lo complicado.

El artículo 12 que se refiere al pago de dividendos, es especialmente difícil en su aplicación. Lo nítido, lo sencillo que debe ser la aplicación de una ley, se vuelve terriblemente complicado en la interpretación del pago de los impuestos a las empresas y a los accionistas.

Especialistas en la materia, distinguidos miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, representantes del Ejecutivo Federal, haciendo varios ejemplos y no se llegó a un conocimiento cabal de lo que implicaba, de lo que indica en materia tributaria estos dos artículos en especial.

Especialistas en la materia han estado haciendo cálculos y han llegado, según pláticas con ellos a resultados aberrantes, por lo tanto, señoras y señores diputados, creemos nosotros que debe simplificar en materia tributaria la aplicación de la ley que no tiene interpretación, sino que debe ser aplicada de acuerdo con la letra.

Se deja el término de un año para la aplicación del artículo 13; están pues convencidas las autoridades ejecutivas de lo difícil que será instrumentar y conocer y familiarizarse con este nuevo sistema.

Señor Presidente, honorable Asamblea independiente del formato de la ley que hace complicada de manejar, en contra de lo que dice en la exposición de motivo, la parte más importante es la que se refiere al Impuesto de Dividendos. Al respecto, cabe decir que el Impuesto de Dividendos ha venido evolucionando desde el original impuesto de Ganancias Distribuibles, pasando por el de dividendos que fue un sistema sumamente claro, y especialmente sencillo, que permitió al fisco obtener los ingresos adecuados correspondientes por este impuesto, ya que tan solo se obliga a las empresas que lo pagaran, a retener el 21% del Impuesto total del dividendo que correspondía a cada a accionista.

La tasa del 21% es adecuada, pues si se toma en consideración que a su vez la empresa ya pagó a su propio cargo el 42% sobre sus propias ganancias, resulta para el accionista un impuesto cercano al 55%.

Este sistema sencillo y claro, se complicó con el de la acumulación para efectos del accionista, aun cuando esta era en su origen optativa, ya que aún existían en el mercado muchas acciones al portador.

Posteriormente se cambió nuevamente este sistema por el de acreditamiento para el accionista, del impuesto proporcional pagado por la empresa y que resultó en definitiva un ingreso de menor importación para el fisco, pues este sistema permitió planeaciones fiscales que evitaron en algunos casos de ciertas cantidades por concepto de dividendos, pero esto sólo fue, como decimos, en algunos casos.

Se trata pues, de que no se legible por caos; que se haga una legislación general. Que no se legisle, como dice un compañero mío, por efecto, por caso, como fue la "Ley Tongolele".

En el sistema que se propone para entrar en vigor en 1986, se complica aún más la situación, pues de hecho con el sistema que se pretende imponer se obliga a las empresas a llevar en su contabilidad tres diferentes especies de registros contables: 1. El tradicional de costo histórico; 2. El que obliga a realizar los ajustes motivados por la inflación, plasmado en el Boletín 10 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Estas dos especies de registro tan sólo tienen efectos contables, ya que el fisco no reconoce los ajustes del mencionado Boletín 10; 3. Una especie de registro especial para efectos fiscales con dos variantes: a) el que sirve de base para determinar al Impuesto sobre la Renta a cargo de la empresa por utilidades de la misma; b) una cuenta de rendimientos fiscales -utilidades fiscales distribuibles al accionista, con el correspondiente Impuesto sobre la Renta acreditado por el propio accionista.

Este sofisticado sistema es de aplicación prácticamente imposible para el contribuyente medio y sólo podrá ser llevado a cabo con gran esfuerzo y pérdida de recursos reinvertibles por el costo que representa en las empresas extraordinariamente grandes y sofisticadas, ya que implica adicionalmente el problema financiero para llevar estas tres especies de registro contables.

Por lo tanto, y no habiendo operado la modificación que esta soberanía hiciera en 1982 al respecto, propongo volver al sistema que tuvo vigencia de 1979, a 1981, cuyo numeral fue el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que sería: "ingresos gravables. Se consideran ingresos con utilidades distribuibles los siguientes: socios o accionistas. 1. La ganancia decretada en favor de los socios o accionistas, cuando la ganancia decretada se distribuya mediante aumento de partes sociales o entrega de acciones por concepto de capitalización de reservas o pago de utilidades. El ingreso se entenderá percibido en el año de calendario de que se decrete el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate. en los casos que la ganancia se reinvierta en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad, dentro de los 30 días siguientes a su distribución, el ingreso se entenderá percibido en el año de calendario en que se decrete el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral".

Este mismo sistema al cual propongo volver, fue claro, sencillo y fácil de aplicar, tanto para las autoridades fiscales como para el contribuyente.

Señores diputados, se deja, como llaman los abogados, un lapso de vacatio legis, un año para entrar en vigor. Creemos, desde nuestro punto de vista, reiteramos, que debemos volver al sistema anterior, el cual estuvo vigente desde 1979 hasta 1981 y que dio claridad y realismo para el pago de los impuestos para el control de los mismos y para la recepción de ellos.

Dejo pues a la consideración de esta soberanía mi proposición, y les pido, señores diputados, que tratemos de legislar para la pequeña y mediana empresa, que será quien tenga mayores dificultades para la aplicación de este sistema que se está proponiendo a vuestra soberanía, aceptar, votar, pero que se requeriría para la aplicación del mismo verdaderos técnicos en la materia gentes egresadas, doctoradas en materia fiscal, y ésos, señores diputados, no abundan; necesitamos que el contribuyente, persona física, tenga posibilidades de cumplir cabalmente con sus obligaciones fiscales, que sea fácil la interpretación y fácil, también, el pago de sus impuestos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado José Luis Peña Loza.

El C. José Luis Peña Loza: - Con permiso, señor Presidente; compañeros diputados: El Partido Acción Nacional, por conducto del diputado Alfonso Méndez, propone eliminar la acumulación de dividendos, y eso, señor diputado es ir contra la reforma fiscal.

Indiscutiblemente el debate que nos ocupa, corresponde a un de tantos debates en los que esta LII Legislatura se ha enfrascado a lo largo de los tres periodos ordinarios de sesiones. Y se ha enfrascado porque evidentemente el contenido de las iniciativas analizadas en comisión con la participación pluripartidista y ventilada en esta tribuna, han tenido un profundo contenido de transformación que ha llegado a inquietar a quienes por intereses particulares han tratado de detener la marcha inevitable hacia la reordenación de un sistema que ha sido vulnerable hasta lo más sensible de nuestro contexto social que son las grandes masas de población, las que a 16 años del final de este siglo todavía siguen teniendo carencias primitivas.

Precisamente la estrategia de reordenación puesta en marcha por el Presidente De la Madrid, incluyen la profundización en el proceso de reformas tribunarias necesarias para alcanzar un sistema fiscal más justo y equitativo, que tienda a elevar la recaudación sin aumentos sustanciales en las tasas impositivas, sino imprimiendo mayor eficacia al manejo de la Administración Pública.

Debemos señalar que el contenido social de la estrategia en su enfoque realista, tal como lo refieren los criterios generales de política económica que el Ejecutivo propone para 1985, la preocupación por preservar lo que el país ha construido con la voluntad de varias generaciones y el imperativo de fortalecer la soberanía nacional, le imprimen un carácter acorde con los valores y principios fundamentales.

El dictamen a la iniciativa de Ley que Establece, Reforma y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, propone en el capítulo de Impuesto sobre la Renta dos conjuntos de reformas que se podrán en vigor, como lo manifestaron, en dos fechas diferentes.

Las primeras a partir de 1985, y las segundas a partir de enero de 1986, a las que me referiré y que consisten primordialmente en el cambio de método para lograr la transparencia en el régimen fiscal aplicable a los ingresos por dividendos.

Don Alfonso Méndez expresaba que el sistema es complicado y que es preferible regresar a los anteriores métodos. El objeto de este régimen de integración es precisamente evitar la doble tributación al considerar que el impuesto que paga la sociedad mercantil es solamente un anticipo de que en definitiva le corresponde a las personas físicas.

En la ley vigente el sistema que se consideró adecuado, fue el de deducción de dividendos, cuya mecánica se presta a que los administrativos de las empresas distribuyan utilidades en forma desmedida, al extremo que en la actualidad se están repartiendo utilidades de ejercicios anteriores; además, en muchas ocasiones se reparten ganancias que en la práctica no son susceptibles de distribución, con la finalidad de presentar resultado fiscal negativo con el consecuente efecto de no realizar pago de impuestos.

Lo anterior desde luego tiene una consecuencia lógica, la descapitalización de las empresas, lo cual contraviene el espíritu de la ley de reinvertir las utilidades para reactivar la economía del país.

Las reformas para 1986 consisten en un cambio de mecánica a través del sistema de acreditamiento, como aquí lo señaló el diputado Méndez, cuyas características permiten que se conserve el objeto del régimen de integración; busca equilibrar la carga fiscal y logra la neutralidad del impuesto sin modificar el que le corresponde pagar a la persona física, con la ventaja de que le permite recuperar, en el momento de la distribución, el impuesto que la sociedad mercantil pagó por su cuenta.

La aplicación de este sistema elimina la necesidad de distribuir dividendos con los defectos financieros y fiscales del sistema de deducción ya que el poder distribuirlos en años posteriores no se pierde el derecho de recuperar el impuesto pagado por la sociedad.

El artículo 13 establece cómo determinar el impuesto acreditable. Debe de entenderse que es más sencillo no acumular y pagar una tasa fija. El problema que se debe en realidad es de equidad. Gravar al capital es como lo ha sido técnicamente complejo.

Por otra parte, el artículo 12 de la iniciativa trata precisamente del pago provisional de las sociedades mercantiles, que son pagos provisionales que tradicionalmente se han hecho precisamente como anticipos al fisco.

Pienso yo que estas reformas propuestas al Impuesto sobre la Renta, son importantes, porque de ellas se dividirá un fortalecimiento al régimen fiscal mexicano.

Quiero hacer referencia a la intervención que tuvo el diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla, durante su intervención hizo una referencia acerca también del régimen fiscal aplicable a los dividendos. Efectivamente, sí hay la modificación, existe la modificación, pero esa modificación sólo cambia la mecánica, el sistema básico subsiste, o sea, la acumulación de dividendos sigue siendo excesiva y la supresión del anonimato también. Consideramos que esto es lo importante. Que esto es lo transcendente. El régimen de acreditamiento se viene practicando. lo que pasa es que en la ley actual existe el régimen de la deducción de dividendos. Esta modificación va a democratizar precisamente el reparto de los dividendos, por acreditamientos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 12 y 13 correspondientes al Capítulo III del dictamen, han sido suficientemente discutidos.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: -En votación económica se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos 12 y 13... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, señor Presidente.

En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 12 y 13, en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 232 votos en pro y 37 en contra.

El C. Presidente: -Aprobados los artículos 12 y 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta correspondientes al Capítulo III del proyecto de decreto, en sus términos, por 232 votos.

Se abre el registro de oradores para el artículo 17 del proyecto de decreto.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, el diputado Javier Moctezuma y Coronado, del Partido Acción Nacional, y para hablar en pro, el diputado Alejandro Lambretón Narro, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra el diputado Javier Moctezuma y Coronado.

El C. Javier Moctezuma y Coronado: -Me inscribí en contra del capítulo IV que habla sobre el Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos que tanta irritación ha ocasionado en nuestro pueblo.

Estamos en contra no sólo de las reformas propuestas en esta Miscelánea Fiscal, sino en contra del impuesto en sí, por considerarlo inconstitucional, violatorio del artículo 31, fracción IV de la Constitución que a la letra dice: Son obligaciones de los mexicanos, "contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan la leyes".

Señalo lo anterior porque este impuesto es de proporcional e inequitativo, toda vez que no hay igualdad de pago frente a este impuesto, porque además de haber un incremento en las tarifas es manifiesto y claro que existe un criterio de flagrante desproporción en su aplicación, siendo esto demostrable, sólo para citar que para el cálculo de la tarifa se emplea el elemento del peso del vehículo, por el desplazamiento del motor medido por litros de gasolina, elementos que de por sí no condicionan ni el precio ni el valor ni el rendimiento del vehículo, ni remotamente la capacidad económica del contribuyente.

Voy a poner algunos ejemplos de lo que estoy diciendo: Un LTD 1980, pagó por este concepto de tenencia aproximadamente 25 mil pesos y un Datsun Sakura 1984 paga aproximadamente 5 mil 500 pesos, siendo este último vehículo considerado como deportivo, pero es más pequeño que el LTD.

Una vez amueblado, con un costo aproximado de tres millones y medio de pesos, paga como vehículo de carga o de transporte de personas, y su impuesto, evidentemente la tarifa aplicada, es desproporcionalmente menor.

En la franja fronteriza los diputados de esas zonas, me entenderán. Los vehículos de ocho cilindros son más baratos que los de seis y cuatro cilindros, y eso no evidencia de ninguna manera la situación económica de los contribuyentes.

Es por eso que en Acción Nacional pensamos que la sabiduría de un sistema impositivo fiscal, radica en el esforzarse por distribuir proporcionalmente las cargas impositivas, tomando como base los criterios más generales posibles.

Quiero además señalar y ya hablando directamente sobre esta propuesta de decreto, que viene una serie de tablas con factores que yo quisiera preguntarles, representantes populares, si pueden con estas tablas calcular cuánto van a pagar sus representados por concepto de este impuesto. Es más, quiero invitar a cualquier diputado de la Comisión que con esas tablas y esos factores calcule, por así decirlo, cuánto irá a pagar un Dodge Dart '78 para 1985 y esto con el fin de que podamos todos comprobar o comparar la diferencia. Es decir, creo qué esta ley es totalmente ambigua, que deja vacíos y que crea mucha irritación en la gente.

Me tocó estar en una reunión en Baja California, donde fue tal la inconformidad que unos funcionarios de hacienda, cuando vieron el reclamo de esas personas, que fueron miles, o sea, los que estaban inconformes, el señor secretario dijo -no, fue el señor secretario, perdón, no vamos a levantarle falsos al señor, pero sí un funcionario de Hacienda nos dijo - : "Señores, pues únicamente nosotros aplicamos lo que la Cámara de Diputados está aprobando. Quiere decir que el trabajo sucio le toca a la Cámara de Diputados y a ellos les toca, o sea, aventarnos la culpa y la pelota a nosotros; y eso, señores, creo que no se vale.

Creo, eso con honestidad me indignó; me indignó, no por ser diputado de Acción Nacional y que ustedes consideren de oposición. Sinceramente creo que esto irritó a lo que se dijo irrita a cualquiera que se considere popular, ¿verdad? Y es lo que hacen con toda honestidad, es lo que hacen los funcionarios cuando un impuesto causa tantos problemas, cuando no analizamos a fondo lo que estamos aprobando.

Por último, los diputados de Acción Nacional votaremos en contra de este impuesto, para librar esta responsabilidad de aprobar impuestos desproporcionados, inequitativos y falsos de legalidad constitucional.

A nuestro juicio hay un sinfín de amparos que todavía no han sido resueltos por las autoridades competentes.

Además, quiero decirles, y eso ya como quitarles el mal sabor de boca, que nuestro pueblo dice que para 1985, dice la prensa, porque honestamente no pudimos calcular el impuesto nosotros, dice la prensa que el impuesto aumentará el 30%. El pueblo dice que para 1985, tendrá que vender su carro para pagar la tenencia. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Alejandro Lambretón Narro,

por la Comisión.

El C. Alejandro Lambretón Narro: -Señor Presidente; honorable Asamblea: Creo que vamos a coincidir el diputado Moctezuma y yo, cuando él, preocupado como habitante de la frontera, habla de que hay automóviles relativamente viejos de motores de 8 cilindros que pagan una tenencia superior a algunos de 4. Y digo que creo que vamos a coincidir porque precisamente la iniciativa lo que trata es de eliminar esto que señala el diputado Moctezuma. ¿Y cómo lo trata de eliminar? Precisamente trasladando la carga de manera fundamental al precio del automóvil, esto tiene que ver con la transformación que han tenido en los últimos años los automóviles en México, para no citar otros países,

y esta transformación nos ha llevado a producir motores de 4, motores de 6, con automóviles que varían mucho en el precio por el equipo o las características que tienen; de tal suerte que las características como peso y cilindrada que contaban más para definir el impuesto de tenencia ahora pesan menos en beneficio del precio que ahora pesará más.

Para este año, fue de .5%, para el año próximo será .7% y quizá la tenencia, por lo que se advierte en la iniciativa, es a llegar aproximadamente a 1% en el futuro, con lo cual se logrará precisamente lo que está demandando en la tribuna el compañero Moctezuma, que no haya esa diferencia entre autos de un precio relativamente bajo, pero de motores de 8 cilindros y automóviles de 4 o 6 cilindros con un precio mucho mayor, ahora será básicamente el precio el que determine el monto del impuesto.

Señalo también que la Prensa decía por ahí que aumentaría en un 30%, quizá un poco más, quizá un poco menos, pero lo que sí quiero señalar, es que es el único objetivo es mantener la carga fiscal y si ha habido inflación durante este año, pues debe aumentar algo el monto del impuesto simplemente para mantener la carga fiscal.

Se hacía una pregunta, yo con lo que he sacado aquí, creo que un auto como el que él señalaba pagará 6 u 8 mil pesos, que a los precios de ahora no es tanto. En suma, el diputado que me antecedió en la palabra, demanda en la tribuna que se acaba con ese hecho de que autos con bajo precio pero con peso y cilindrada importantes paguen más que autos de poco peso, de poca cilindrada, pero con precio superior. Eso es precisamente lo que ya no se dará.

Con esta iniciativa yo espero que el compañero Moctezuma quede satisfecho con estas reflexiones... Muchas gracias, señor Presidente.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Moctezuma.

El C. Javier Moctezuma y Coronado: -Vengo con tranquilidad, no vengo a contrariarme con el diputado. Únicamente quiero dejar plasmado en el Diario de los Debates para la siguiente legislatura que, desgraciadamente para muchos, no nos va a tocar estar aquí, quiero señalarles que sería conveniente que en este impuesto exista la transparencia fiscal y que aparezcan las listas para el pago de impuestos, las tarifas que salen en el mes de enero o febrero por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que sepamos todos lo que estamos aprobando. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Consulte la Secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 17 del proyecto de ley.

El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: - En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 17 del proyecto de ley... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 17 del proyecto, en sus términos.

Se ruega a la oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 217 votos en pro y 35 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 17 del proyecto de decreto, en sus términos, por 217 votos.

Se abre el registro de oradores para el artículo 20, relativo a derechos, del proyecto de decreto...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra, el diputado Alberto González Domene, del Partido Acción Nacional, y para hablar en pro, el diputado Guillermo Dávila, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra el diputado Alberto González Domene.

El C. Alberto González Domene: -Señor Presidente; estimados compañeros: Antes de iniciar este tema, yo quisiera suplicarles su atención, llevamos más de trece horas de trabajo, los que empezamos a trabajar a las 9.00 de la mañana; consideramos que estos maratones son inhumanos, somos seres humanos y tenemos derecho a no trabajar más de las ocho horas diarias como cualquier otro trabajador; no sé si estén o no estén de acuerdo, simplemente yo quiero pedirle al licenciado Soto Izquierdo, como presidente actual de esta Cámara y a todos los coordinadores de las fracciones parlamentarias, así como a todos los compañeros que quieran apoyar esta moción, para que se le ponga remedio a esta situación.

Creo que ya son los último días del año y a nosotros no nos va a tocar ya mucho problema, pero a los diputados que vengan en la próxima legislatura, les aseguro que nos lo van agradecer.

Ahora a mí me tocó bailar con la más fea porque estamos ya aquí al último, pero independientemente de eso les voy a pedir su atención y suplicarle al Presidente tratar los dos artículos, o lo dos temas, en una sola intervención, con el objeto de hacer lo más rápido este asunto, y por último contestarán las personas.

El C. Presidente: -Aunque habíamos hecho referencia exclusivamente, por el monto, al artículo 20 del proyecto de decreto, habiendo manifestado su interés el señor diputado Alberto González Domene también en

el artículo 23 del Decreto, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le permite referirse a ambos artículos en una sola exposición.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta que el ciudadano diputado trate en una sola intervención los artículos 20 y 23 del Decreto. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado señor Presidente.

El C. Alberto González Domene: - Bueno, antes de iniciar, quiero referirme al mensaje que nos dio hace un momento el licenciado Jorge Treviño, Presidente de la Comisión de Hacienda, a la cual pertenezco en compañía de otros compañeros de mi fracción parlamentaria.

Honor a quien honor se merece. Jorge Treviño como coordinador en las comisiones, en la Comisión de Hacienda nunca ha sido prepotente, eso nos consta a Felipe Gutiérrez Zorrilla, a Alfonso Méndez a Javier Moctezuma Coronado y a este servidor. Ha sido un caballero en las comisiones y eso los sostenemos públicamente, pero el firmar esto no quiere decir que comulguemos ni con sus tesis partidistas ni tampoco con el mensaje, para mi criterio, saturado de demagogia, que vino a decir aquí hace unos momentos.

Fue sorpresivo, Jorge, sí fue sorpresivo el hecho de que el Impuesto al Valor Agregado apareciera de pronto en el dictamen final. En la edición de la ley de miscelánea oficial, que estudiamos, no venía ahí el Impuesto al Valor Agregado como lo afirmó Felipe Gutiérrez Zorrilla. Y fue tan sorpresivo como también el cambio radical que nos dimos cuenta hoy, de que el Partido Socialista de los Trabajadores, de repente ya no está aliado con el PRI en este paquete de leyes, sino que ahora ya votó en contra. Entonces son dos cosas sorpresivas que sí vale la pena tomar nota de ellas. Y entrando en materia, con el artículo vigésimo sobre el incremento a la Ley Federal de Derechos, para el año de 1985, deseo manifestarles que el concepto de derecho y así lo entenderemos, así lo discutimos, nuestros compañeros de la Comisión de Hacienda y yo, de nuestra fracción parlamentaria, en la política fiscal mexicana, ha sido distorsionado de su verdadero sentido, y de su verdadero contenido.

El derecho debe ser una prestación o sea un cobro que el gobierno le pide al ciudadano que es contribuyente, a cambio de un servicio, un servicio que el gobierno presta. Ejemplo: si yo viajo al extranjero o tengo necesidad de que se me extienda un pasaporte, es un servicio que el gobierno me presta; si necesito un certificado oficial, pues también solicito a la dependencia correspondiente que me lo extienda mediante un servicio que el gobierno me da; si hago uso del correo, es otro servicio público que el gobierno nos da y que debe cobrar por ese derecho, debe cobrar los justo.

Ahora, sin embargo, resulta que la Secretaría de Hacienda ha ampliado este concepto de lo concerniente al Derecho, en tal forma que el Estado actualmente cobra múltiples cuotas por una infinidad de rubros que no se prestan ni se justifican. Tenemos muchos ejemplos. Citemos sólo algunos, por ejemplo el Registro Federal de Vehículos, el Padrón de Contratistas del Gobierno Federal, las inversiones extranjeras, esto ha subido el 50, 60% en este año. Servicios relativos a la regulación de los precios por ejemplo, sistemas de comercialización, de verificación de medidas, para medir, el caso de 50 o 60% en este año, servicios relativos a la regulación de los precios por ejemplo, sistemas de comercialización, verificación de medidas, el caso insólito que quiero tratar muy especialmente del acceso a zonas arqueológicas y museos por ejemplo, no es un servicio; el registro y el ejercicio profesional por los títulos profesionales por ejemplo; los certificados de inafectabilidad. Discutible por ejemplo también la cuestión de los caminos y los puentes. Es justificable que si se va a hacer un puente este puente se cobre, o una carretera se cobre al usuario, pero está bien que luego se cobre una cuota mínima de mantenimiento. no como se hace en México que se siguen pagando las carreteras y los puentes por decenios y por decenios, y cada vez con cuotas estratosféricas; no es un servicio.

Los anuncios por ejemplo, ¿por qué voy a pagar un servicio al gobierno si me voy a anunciar? Cosas muy discutibles como estas que consideramos nosotros que no son realmente los servicios y por ellos se cobra.

De entre el tipo de derechos absurdos que le cobra el gobierno al contribuyente y que acabo de mencionar, nuestra diputación de Acción Nacional desea destacar el absurdo cobro de derechos por acceso decíamos a los museos y a las zonas arqueológicas y centros de cultura en general, que son instrumentos de urgente necesidad para el desarrollo cultural de nuestro pueblo.

Si nosotros queremos que los mexicanos, el mexicano pueda proyectar y programar su vida, debe primero saber quien es el mexicano, sus raíces, sus orígenes, de dónde viene y hacia dónde puede ir, solamente así se inicia ese proceso de desarrollo, y ese proceso lo da la cultura, entonces los recintos culturales, en lugar de cobrar derechos deben de ser gratuitos o simplemente fijar una cuota simbólica para todos los mexicanos; que a los turistas extranjeros se les cobre mediante presentación de pasaporte u otra cosa, ese es un asunto distinto, pero nosotros queremos defender este derecho del mexicano para que no se le cobre.

Sabemos que gracias a la intervención de algunos diputados, anoche el Secretario de Hacienda dio un poco marcha atrás a los aumentos que se iban a hacer en este rubro, pero... y se va a respetar, según esto, los mismo

que se cobraba el año pasado. Bueno nosotros vamos más para allá todavía.

No queremos ni que se cobre lo que se cobraba el año pasado. Ojalá lo podamos entender todos y se pueda dar, en esta ley ya desde ahora, la solución que proponemos, de que sea una cuota simbólica que no vaya más allá de los cincuenta pesos, sea domingo, sábado o entre semana para la vista de estas instituciones culturales.

Los que hemos estado o tenido contacto con estas instituciones de cultura, ya sea la dirección, la coordinación de centros o casas de cultura o de museos, nos damos cuenta que es frustrante el tener que luchar contra presupuestos exiguos, presupuestos deprimentes, deplorables, porque sabemos y nos damos cuenta que en México la mayoría de estas instituciones culturales viven prácticamente de la limosna de las instituciones, ya sea la Federación, el Estado o el Municipio, y también de algunos particulares.

Nosotros queremos suplicar a ustedes, que lo entendemos y que le demos respuesta a estos institutos, para que vía gasto público como el licenciado Jorge Treviño lo manifestó con toda razón, vía gasto público se le dé el presupuesto correcto a esta instituciones.

Desgraciadamente, como ya lo hemos dicho en otras intervenciones aquí en estos micrófonos, en nuestro país el gasto público se derrocha sin una buena administración y sin una orientación adecuada hacia el desarrollo cultural del pueblo. Pero sí aprovechamos esta ocasión, para sugerirles la creación, diríamos antiburocrática, de una Secretaría, la Secretaría de la Cultura. Esta es una proposición que hacemos los diputados de Acción Nacional.

Creemos que debe de crearse esa Secretaría sin el acostumbrado esquema burocrático que ha caracterizado el sistema, desligarlo de la Secretaría de Educación Pública, tres organismos, para incluirlos en esta Secretaría de Cultura, tres institutos que son: el Instituto Nacional de Bellas Artes; el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional Indigenista.

Estos tres institutos están relegados y marginados económicamente de la cultura nacional y es sin duda nuestra mayor riqueza, porque donde nuestros hombres, nuestros mexicanos, puedan formar y desatar su desarrollo cultural.

Repito que vía gasto público deberían de atenderse estas necesidades, sus presupuestos programados con los ahorros obtenidos de un aparato burocrático obeso, prepotente y derrochador, además de muchas veces innecesario.

Para terminar esta intervención, para que vean que no me alargué demasiado, cuando la oposición política llegue al poder en 1988, crearemos nosotros si es que ustedes no han dado oídos a estas cosas la Secretaría de la Cultura Nacional y limitaremos el cobro de los derechos también a los servicios estrictamente auténticos que otorgue el Estado a los particulares, haciendo el ajuste correspondiente, por la vía de un gasto público saneado y debidamente programado. Compañeros, esa es la crítica que teníamos a la Ley de Derechos y por eso Acción Nacional votará en contra. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. Guillermo Dávila.

El C. Guillermo Dávila Martínez: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Realmente lo que ha dicho nuestro compañero González Domene es un muy interesante. Sin duda alguna que lo es. Pero yo quisiera decirles que las cuotas que se cobran por el acceso a los museos, obedecen a la calidad de lo exhibido. Por lo tanto se establecen mínimos y máximos; en tal motivo no se sigue una rigidez en el cobro, ya que también se toma en cuenta el estado en que se encuentran los citados museos. En aquéllos que por poca calidad de lo exhibido cuentan con una escasa concurrencia, también tienen las ventajas de que en unos y en otros, los menores de 13 años, estudiantes y maestros, no pagan por el acceso a ningún museo, propiciando la ampliación de la cultura para todos los mexicanos.

Estamos debatiendo los incrementos a los derechos propuestos por el Ejecutivo Federal, por la presentación de los servicios que da el Estado, en sus funciones de derecho, de derecho público o bien por el aprovechamiento de los bienes del dominio de la Nación. Respecto artículo 20 del decreto, que se somete a esta soberanía, contiene la disposiciones que se pretende modificar en materia de la Ley Federal de Derecho.

Esta Ley de Derecho esta dividida en tres partes:

Primero. Disposiciones generales, que contiene artículos que le son aplicables a los diversos capítulos que comprende la ley.

Segundo. En los derechos por la prestación de servicios que presta la Federación en el ejercicio de su función de derecho público.

Tercero. Los derechos por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Federación.

Ahora bien, por lo que respecta a las cuotas, que de aprobarse por esta soberanía regirán en el próximo año de 1985, la Comisión ha estudiado con detenimiento y acuciosidad y ha encontrado que las mismas se ajustan a la política general establecida para la regulación de los ingresos que el gobierno federal debe percibir para enfrentar los gastos que requiere el país, para un desarrollo equilibrado para salir de la crisis y para mantener la planta y áreas productivas del empleo.

Las cuotas se incrementarán en diversos meses del año a través de la aplicación del factor a que se refiere el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley de Derechos, y serán inferiores a los que este honorable Congreso aprobó para el año de 1984.

Se consideró que esta elevación en las cuotas es por demás conservadora y razonable; se trata de factores que teniendo a las circunstancias inflacionarias por las que atravesamos, simplemente tratará de actualizar su importe a niveles reales del poder adquisitivo.

Las cuotas propuestas y que hace suyas la comisión, guardan equilibrio en el contexto global y en el contexto particular de cada servicio.

La comisión no encontró que las alzas se disparen o sean desproporcionadas, sino que por el contrario y atento a lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV constitucional, son equitativas y guardan proporcionalidad. Cabe resaltar que se hicieron diversas precisiones en cuanto a la aplicación de la ley, derivada de la experiencia administrativa que se tuvo durante el presente año y que ahora se pretende adecuar. Atento a lo anterior, nosotros, los diputados del Partido Revolucionario Institucional votaremos en pro y en los términos que sostenemos. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Alberto González.

El C. Alberto González Domene: - Nada más para decirle al licenciado Dávila, si los estudiantes, licenciado, no pagan, es decir los estudiantes no pagan como usted lo dijo, pero por ejemplo, los campesinos, los albañiles, los obreros desempleados, toda esa gente que entre semana quiere ir al museo tiene que pagar esas cuotas y realmente lo que proponemos sea una cuota simbólica pareja. Es todo. Aquí termino esta intervención para seguir con el otro tema. Gracias.

El C. Presidente: -Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 20 del decreto, relativo a derechos, ha sido suficientemente discutido.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: -En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 20... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 20, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: -Se emitieron 235 votos en pro y 32 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado el artículo 20 del proyecto de decreto, relativo a derechos, en sus términos, por 235 votos.

Se abre el registro de oradores para el artículo 23, relativo al IVA, del proyecto de decreto...

Esta presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, el diputado Alberto González Domene, del Partido Acción Nacional, y el diputado Héctor Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista; y para hablar en pro, el diputado Antonio Fabila Meléndez del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra el diputado Alberto González Domene.

El C. Alberto González Domene: -Señor Presidente y compañeros: En esencia, la diputación de Acción Nacional, considera que la pretensión de que el IVA se incluya dentro del precio final de los productos y servicios, sin que se separe expresamente al momento de la adquisición como se realiza hasta ahora, es una medica política del gobierno para hacer que el pueblo olvide este importante impuesto que paga su subsistencia del sistema en el poder, y por ende que el pueblo olvide también la responsabilidad que el mismo gobierno tiene de hacer un uso honesto, transparente y bien administrado de los recursos que le cobra a los particulares.

Consideramos que esta medida es un retroceso en materia fiscal, puesto que desde que el IVA se impuso, la ciudadanía se hizo más consciente para exigirle al gobierno el respeto de sus derechos y también para cumplir con sus obligaciones. Es lógico. Si yo estoy pagando algo por un servicio, un producto y tengo a la vista el impuesto que le voy a pagar al gobierno, entonces voy a hacer que el gobierno cumpla con sus obligaciones y yo también voy a tratar de cumplir con mis obligaciones, pero también que me respeten mis derechos.

Consideramos esta medida impolítica, puesto que se le va a revertir al mismo sistema, ya que el pueblo mexicano no le va a gustar que le esconda su impuesto que paga en un precio total.

Los argumentos que nos han dado aquí el día de hoy y los creadores de esta reforma a nuestro juicio no son válidos. Dicen que le molesta a la población el ver que le repercute el impuesto; que lo que le molesta a la población es el alto costo de la vida, originado por una mala política administrativa del gobierno, así como por los fraudes electorales que tanto hemos dicho en esta tribuna y por la falta de respeto a los derechos humanos por parte del gobierno.

Se miente al decir que se propicia la evasión al negociarse el impuesto por separado. Es mentira. Es al revés. Lo veremos enseguida. También se miente diciendo que se fomentan fraudes al consumidor y que se da una imagen negativa a nacionales y extranjeros; se miente, nuevamente, afirmando que otros países fusionan el impuesto en sus facturas; también se dice que se canaliza la

irritación que provoca el alza del precio de los bienes y servicios al agregarles el IVA, y aquí un compañero del PDM, muy acertadamente, dijo también, creo que fue el licenciado Raymundo León Azuna, que lo que irrita al pueblo es precisamente todas las malas administraciones del gobierno.

Lo más detestables es que se pretende echar la culpa de un aumento del costo de la vida a los comerciantes particulares quedando el gobierno como una paloma inofensiva. Y no estoy defendiendo a los comerciantes abusivos, que abusan con su profesión. Hablo del comerciante honesto. Ya nuestro compañero Juan José Hinojosa, escribía recientemente que no conviene mostrar al pueblo el feo rostro de un gobierno voraz en el cobro de los impuestos; que el gobierno tiende al engaño.

Decía Juan José: sobre la frágil memoria de la gente, el olvido del impuesto desviará la ira popular hacia el comerciante carero y abusivo. Y el gobierno vestirá los ropajes luminosos transparentes del arcángel que defiende a las mayorías.

En realidad, la iniciativa que presentaron mancomunados originalmente los diputados del PST con el PRI que ahora dicen que no, qué bueno. Es una maniobra a favor del gobierno y en contra del pueblo y de los particulares, puesto que deteriora la imagen del comerciante, del industrial y del prestador de servicios honrado, ya que cualquier nueva alza a la taza del impuesto o cualesquier reagrupaciones de productos y servicios a tasas superiores, se le van a imputar a la iniciativa particular, como un aumento arbitrario de los precios. ¿Por qué, sorpresivamente repito, la sacaron a última hora esta iniciativa y no la incluyeron en el libro de la Ley de la Miscelánea Fiscal?, que nos entregaron en las comisiones. No es cierto que reduzca la evasión de los impuestos, ya que el hecho de que se traslade el impuesto vía precio o en forma separada, no quiere decir por sí mismo que le gravamen será entregado al fisco, al contrario, el ocultamiento del IVA en el precio, generará una mayor negociación entre los proveedores y consumidores, lo que sí se presta a una evasión de impuestos. Va en contra esta medida de la propia campaña que la misma Secretaría de Hacienda realizó cuando hubo de concientizar al contribuyente mexicano sobre sus obligaciones fiscales, pero ahora, en contradicción, la Secretaría de Hacienda, puesto que es un derecho y un deber conocer claramente lo que se paga por un producto y lo que se paga al gobierno por impuestos, ahora la Secretaría cae en esa contradicción.

Es falso que en los países europeos, decíamos o sudamericanos, como también se adjunta , se oculte el impuesto en el precio. Argentina, -tenemos las pruebas - Brasil, Austria, Israel, Noruega, Suecia Dinamarca, Alemania Federal, Irlanda, Holanda e Inglaterra por citar a los aludidos, tienen en sus sistemas tributarios la obligación de separar la cantidad del impuesto facturado del precio al emitir sus notas a sus facturas.

No existe ningún fundamento técnico para efectuar el cambio que nos proponen, al contrario, trae aparejadas complicaciones operativas y administrativas y también contables para los contribuyentes, y más bien la razón de cambiar esta ley obedece al hecho de proteger la imagen deteriorada del gobierno, y por ende del fisco federal.

Por otro lado, como ya apuntamos, esta medida fomenta una competencia desleal ya que las tiendas sindicales y gubernamentales, desde la exposición de los productos en sus anaqueles, en sus góndolas, tendrán precios inferiores a los particulares, y esto compañeros, va contra el principio de subsidialidad, ya contra la política de economía mixta que el mismo gobierno ha predicado. Esta modificación también contra la justicia, porque desde el punto de vista económico, la filosofía del impuesto es que el consumidor lo pague al final, siendo por lo tanto de elemental justicia el que este consumidor conozca cuánto es realmente el precio del producto o servicio que recibe, y cuánto le corresponde pagar por impuesto.

También esta modificación va en contra de un elemental derecho de elección, de elegir - otra vez la antidemocracia-, puesto que no le otorga un beneficio real al consumidor al no permitirle poder elegir productos que no estén gravados a tasas inferiores.

La negociación del IVA entre el comprador y el vendedor es independiente del traslado, expreso u oculto, del propio gravamen.

Por último, este ocultamiento del impuesto va a fomentar la inflación en su arranque, puesto que los malos comerciantes, que sí hay muchos, aprovecharán la ocasión para subir los precios. ¿Qué no recordamos que aquí el Presidente De la Madrid, en su último informe nos dijo que el mal principal de la Nación, el cáncer, era la inflación? ¿Por qué lo promovemos con esta medida?

Por tanto, la diputación de Acción Nacional va a votar en contra de esta modificación, considerándola un engaño más del sistema y le solicita al pleno de esta Cámara vote por una reducción del IVA del 15% al 10%, que fue como los compañeros de la Comisión de Hacienda de todos los partidos, se acordarán, se nos prometió o se nos dijo que se iba a intentar desde el año pasado, reducir el IVA del 15% al 10%.

Claro, lo que dejaría de percibir el fisco por este impuesto, podría ajustarse a un gasto público más razonable, como dije anteriormente, desburocratizado y mejor administrado.

Pensemos que la ocultación del impuesto en el precio va a generar mayor corrupción en el manejo del mismo. Va a fomentar la falta de control del mecanismo ayudando a la evasión de impuestos. Pretende hacer más pasivos a los ciudadanos y manipular a los

mexicanos tratando de pasar a otros una culpa propia, y eso no es lícito ni es correcto.

Y por eso, vamos a votar los diputados de Acción Nacional en contra de esta medida. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Héctor Ramírez Cuéllar.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: -Señor Presidente. Señores diputados. En primer lugar lamentamos que se nos dé el uso de la palabra después del orador del Partido Acción Nacional porque los argumentos que expondremos van a ser totalmente diferentes a los que expuso este señor diputado y no queremos, de ninguna manera, que se entienda o se interprete una coincidencia de mi partido con el Partido Acción Nacional. Jamás hubiéramos deseado que antes de que este servidor subiera a la tribuna, el diputado Fabila viniera a refutar los argumentos del diputado de Acción Nacional y no que nos pretendan cerrar en una situación ciertamente difícil para el Partido Popular Socialista.

En segundo lugar, deseamos expresar a la Cámara de Diputados, a la Dirección de la Cámara y a la Comisión de Hacienda, así como a la Secretaría de Hacienda nuestra inconformidad por la forma, por el procedimiento que se ha utilizado para hacer llegar a esta Cámara un asunto de tanta importancia como es el caso del Impuesto al Valor Agregado. Se atropellaron todos los procedimientos parlamentarios y tratándose de un asunto que debió haberse examinado hoy por la mañana con mayor profundidad, cuando esta Asamblea pudiese estar menos cansada, se incorpora nada menos que después del capítulo de derechos, por cierto el capítulo más inocuo de la Miscelánea Fiscal.

A veces se nos ocurre que haber trasladado la discusión del IVA a esta hora del día y en este punto del debate, es una concepción y una práctica deliberada para que esta Asamblea ya no pueda examinar, ya no pueda discutir, y esta reforma trascendente que se propone se apruebe más automáticamente que reflexivamente.

Nosotros estamos en contra entonces de ese procedimiento que prácticamente convierte a la Cámara de Diputados en un órgano que legitima decisiones no examinadas debidamente por la Secretaría de Hacienda. La Secretaría de Hacienda durante varios años intentó incorporar el IVA al precio final del producto, y no lo hizo porque sus técnicos, sus especialistas no estaban suficientemente convencidos, de la bondad, de la justeza de esta modificación. Y para evitar las críticas y los ataques que merece la Secretaría de Hacienda, se utilizó un procedimiento ciertamente condenable haciéndonos creer que esta iniciativa fue una iniciativa que envió la Secretaría de Hacienda.

Lo que no quiso hacer de una manera directa esa dependencia se lo pretendió endilgar a dos partidos políticos y esto ha provocado problemas también de carácter político, al fin y al cabo que los ataques no serían para la Secretaría de Hacienda, sino para los partidos que inicialmente y en forma tortuosa patrocinaron esta iniciativa.

Estamos en contra de que una Secretaría de Estado manipule los partidos políticos, distorsione el procedimiento parlamentario y a estas alturas del periodo ordinario llegue una reforma tan grave como es ésta.

Nosotros deseamos refutar los 3 argumentos que expone la Secretaría de Hacienda en esta iniciativa en que se pretende incorporar el IVA al precio final de los productos.

Argumento número 1 de la Secretaría de Hacienda: se aumentará la tributación fiscal y se reducirá por lo tanto la evasión.

Nosotros consideramos que ciertamente el camino del perfeccionamiento de la tributación fiscal aún es largo, que todavía la evasión es muy alta y que es obligación del Estado mejorar, perfeccionar todos los procedimientos administrativos para captar mejor los ingresos tributarios.

Estamos de acuerdo en que el Estado sanee sus finanzas públicas, combata la evasión y logre una mayor autosuficiencia con recursos sanos de tipo tributario; pero este no es el camino, este no es el mecanismo para lograr esos objetivos. ¿Por qué en México la Secretaría de Hacienda deliberada y permanentemente ha permitido la evasión fiscal, teniendo localizados a los grupos de contribuyentes?

En primer lugar, por una razón de carácter económico, porque durante décadas se pretendió dar un tratamiento excepcional a ciertos grupos económicos privados consciente hacienda de la evasión, sabedora de la evasión nunca hizo absolutamente nada para evitarlo. Y este no era un problema de insuficiencia administrativa, no era un problema de obsolescencia de las estructuras de la Secretaría de Hacienda, sino era un problema fundamentalmente político y fundamentalmente económico.

No había qué tocar, no había que efectuar los intereses de esos grupos y había que dejar hacer y qué dejar pasar en materia tributaria.

El otro aspecto es el aspecto técnico, es el aspecto administrativo que es un proceso largo que no se va a remediar como Hacienda lo quiere presentar en este momento.

Cuál es el principal problema o la principal forma por medio del cual la mayoría de los comerciantes evaden el pago del IVA al Estado. La carencia de una organización de su contabilidad interna, la ausencia de controles, de comprobantes, de recibos, ausencia que ha sido deliberada y que a la hora de entregar el IVA el Estado, normalmente no se entrega.

En México la burguesía comercial nunca ha tenido sus sistemas de contabilidad en orden,

en regla y eso ha provocado que no se entregue el impuesto del IVA al gobierno. Segundo argumento de la Secretaría de Hacienda:

Causa molestia al público pagar el IVA. Este es un elemento absolutamente subjetivo. Si nosotros manejáramos la subjetividad, diríamos que causa molestia pagar todo tipo de impuestos, no solamente el IVA, pero ese no es el problema, el problema consiste en que el IVA desde que se implantó, no operó como técnicamente se había pretendido demostrar, en el sentido de que no sería un impuesto inflacionario y que sería mejor al impuesto de ingresos mercantiles.

Lo que técnicamente se nos demostró por los expertos de Hacienda, a la hora de implementarlo no operó y sí por el contrario funcionó más o menos como el impuesto anterior de ingresos mercantiles.

¿Cuál es la principal falla o las dos principales fallas de este impuesto?

La primera, que es un impuesto que grava el consumo; la segunda, que es una impuesto indiscriminado que afecta lo mismo al consumidor de escasos y bajos recursos que al consumidor de altos recursos; por ser un impuesto al consumo es un impuesto fundamentalmente injusto e indiscriminado, que repercute, al final, en las capas más pobres de la sociedad mexicana.

Precisamente los esfuerzos de la Cámara y de la Comisión de Hacienda, del movimiento obrero, han sido en la dirección de eliminar la carga de injusticia que el IVA tiene implícitamente y esos planeamientos de revisar la estructura del IVA, no se toman para nada en cuenta en esta proposición de Hacienda; se olvida la posibilidad, la perspectiva social de modificar este impuesto que no resulta como se había proyectado. Que es lo que molesta al pueblo. No molesta pagar el IVA, porque al fin y al cabo se pagan otros impuestos. Molesta que al pagar el IVA se pague un precio mayor, y eso es muy distinto; no molesta el impuesto en sí, sino el hecho de que al aplicarlo al producto el precio de éste se eleva, se encarece, es decir, la protesta y la molestia es por la carestía del producto, porque el producto es caro con el IVA.

Se afirma, como tercer argumento, que causa molestia a los turistas extranjeros pagar el IVA. Este es un argumento infantil porque todos los turistas que vienen a México pagan impuestos en sus países de origen, similares al IVA, o incluso superiores al IVA. Un turista norteamericano que viene a México está acostumbrado por el sistema tributario de los Estados Unidos, a pagar un impuesto similar o más alto que el IVA. Por lo tanto este argumento resulta absolutamente intrascendente e ilusorio.

Pero lo que no podemos aceptar es que en aras de una mejor recaudación se provoquen efectos económicos y sociales sumamente graves en una época en un mes fundamentalmente inflacionario, porque ciertamente podría aumentar la recaudación fiscal y fortalecerse ese punto central de la captación del Estado como es el IVA. El Estado descansa en dos columnas, entre ellas en el IVA.

Pero lo que la Secretaría de Hacienda y los diputados que fueron cómplices de la distorsión y de esta maniobra olvidan es el efecto económico y social y el alto costo que tendrá una mayor recaudación fiscal al aprobar este impuesto precisamente en el mes de diciembre, mes en el cual las tasas inflacionarias resultan más altas que en los periodos normales. Cómo se reflejará este impuesto que llega a última hora a la Cámara de Diputados. A nuestro juicio como un auténtico sobreprecio de los productos. Se operará un fenómeno altista objetivo, necesario, que va a generar un atezamiento de la hoguera de la inflación en un momento que el gobierno afirma que lucha por contener la inflación.

En otro aspecto negativo que no se reconoce en esta proposición, es el hecho de que aquellos artículo o aquellos servicios que por razones de utilidad social no pagaban IVA, por efecto del sobreprecio que implicará este impuesto, se tendrán que reflejar en un aumento considerable en el precio final del producto y del servicio. Es decir, habrá un afecto general en el sistema de precios. En síntesis y para determinar. El problema consiste en que se concibe a este impuesto como fundamentalmente recaudatorio y se olvidan los trágicos efectos económicos y sociales que tendrá a partir de hoy. Pero quisiéramos hacer un deslindamiento respecto de la posición del sector empresarial que aquí se ha opuesto al IVA, para que no se pretenda identificar nuestra posición con la posición del sector empresarial. ¿Por qué se opone el sector empresarial a esta medica?, porque ciertamente el hecho de que se incorpore al precio el IVA, permitirá u obligará a muchos comerciantes, a perfeccionar su contabilidad interna y eso favorecerá un mayor control de la evasión, porque antes, cuando el impuesto estaba separado había la puerta abierta para no entregarlo al gobierno, y ahora, cuando ya se junta el impuesto al precio, esa posibilidad de evasión se reduce de una manera considerable.

No es cierto que sea una medida para ocultar los errores del gobierno o para mal educar al pueblo de que no paga un impuesto; el pueblo de México siempre ha pagado impuestos, y el hecho de que el impuesto se incorpore al precio, al fin y al cabo queda solo como una ilusión, como algo subjetivo que el pueblo sabe muy bien que al comprar un producto está pagando un impuesto, incluso al comprar cualquier producto el pueblo sabe que está pagando un impuesto sea éste el que fuere. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Manuel Iguiñiz González: -Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, señor diputado.

El C. Manuel Iguiñiz González: -Señor Presidente; señores diputados : Quiero hacer una pregunta a la Comisión porque yo veo un problema que creo que va a ser serio, y causas para que se acuse hasta injustificadamente al comerciante.

En México tenemos diferentes tasas de IVA: 25%, 15, 6 y nada. ¿Qué va a hacer por ejemplo un supermercado cuando va un cliente, compra de todo y le dan una tira, y cómo va a cobrarle el fisco, cómo van a separar qué es de 25, qué es de 15, qué es de 6 y qué es de nada? A ver si la Comisión me puede hacer el favor de contestarme.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Antonio Fabila Meléndez.

El C. Antonio Fabila Meléndez: -Señor Presidente, compañeros diputados: Ciertamente seré breve y trataré de ser lo más objetivo y concreto que el caso requiere.

Comenzaré por rechazar la mala fe o el supuesto dolo que los miembros priístas del a Comisión de Hacienda se supone existió respecto a la incorporación del IVA al precio final.

Cuando nosotros los priístas venimos a esta tribuna a defender una iniciativa, una reforma, lo hacemos porque estamos convencidos; lo hacemos con conciencia y con sentido de responsabilidad y porque sabemos que es lo que conviene a nuestro país, a la economía. Por eso es que estamos aquí, sosteniendo que es procedente y que es benéfica finalmente la incorporación del IVA al precio final del producto.

Mucho se ha hablando del IVA. La verdad es que tanta trascendencia tiene el IVA en un esquema macroeconómico, en un esquema de economía general. Ciertamente el objeto de este debate no es la procedencia o no del IVA. Este ya existe. Como tampoco lo es el manejo a la alza o a la baja de la tasa impositiva por este impuesto. Sin embargo, reitero, y en atención a los mismos planteamientos aquí escuchados, procede hacer breves consideraciones en torno a este impuesto y sus circunstancias.

Este impuesto, y ahí reviste su justa dimensión, se enmarca en la misma estrategia de reordenación económica y constituye incuestionablemente importante instrumento de captación fiscal que habrá de contribuir al aumento de los ingresos públicos para recuperar la base de un desarrollo justo y sostenido, a la vez que habrá de contribuir a frenar el crecimiento del déficit público. Por ello, no es posible a la actual coyuntura de la economía disminuir en forma alguna la tasa de este impuesto en sus diferentes niveles, y por supuesto, mucho menos eliminarlo.

Se está exagerando el impacto del IVA en la economía nacional y en el consumidor. Tenemos que ubicar la dimensión del IVA no solamente en el contexto y la perspectiva de la economía nacional, tenemos que tener, debemos tener un punto de referencia. En México la tasa del IVA en promedio es del 15%, la de 20% es para artículos de lujo, en otros países como Argentina es del 25%, en Chile y Uruguay en lo general es del 20%, mientras en otros países desarrollados como en Irlanda se aplica el 30%, Dinamarca 22%, para mencionar solamente algunos de ellos.

En lo que a per cápita se refiere, en México el IVA llegará en 1985 en su máxima expresión a totalizar por causante un promedio de 64 dólares. Pero en países como Chile, de situación económica más precaria que el nuestro, alcanzará 253 dólares, en Uruguay 189 dólares, en países en vías de desarrollo estas cifras rebasan estas cifras rebasan estas cantidades.

Como carga fiscal el IVA con respecto a lo que representa su captación del producto interno bruto, en México escasamente llegó en 1984 al 2.83% y en 1985 se espera que llegue a 2.85%. En otros países, como en Inglaterra llega al 4.75% del PIP (?), en Israel el 8.6%, en Alemania el 3.8% para mencionar sólo algunos.

Luego es incuestionable que México sigue teniendo una de las más bajas cargas fiscales en lo que al IVA se refiere en el mundo. También dada la experiencia se advierte que una disminución en las tasas de los impuestos que gravan al consumo, no tienen un efecto hacia la baja de los precios, en particular cuando existe un proceso inflacionario como el que padecemos actualmente. La inflexibilidad hacia la baja de los precios haría ineficaz disminuir la tasa en general del IVA, pero sí tendría un efecto negativo y muy fuerte sobre la recaudación afectando a las finanzas públicas en lo general.

Concretando en lo que al IVA incorporado al precio se refiere debemos partir de una premisa que es incuestionable y que aquí la hemos escuchado, a nadie nos gusta pagar impuesto, y en eso en alguna medida estamos de acuerdo. Esta actitud de no pagar impuestos, de pretender no pagar impuestos, provoca ciertamente variadas y repetidas prácticas de evasión y elusión fiscal que afectan la recaudación del Estado y el mismo proceso del financiamiento de desarrollo nacional. Y unos de los impuestos favoritos para propiciar estas prácticas, lo ha sido desde su establecimiento en 1979 el Impuesto al Valor Agregado. De ahí la decisión de enfrentar y de mediar esta deficiencia en la recaudación del IVA.

Este impuesto, la práctica así lo ha demostrado en los términos como se ha venido cobrando tradicionalmente, propicia la evasión al negociarse por separado y convierte al público en cómplice de contribuyentes deshonestos y lo que es peor, el IVA encadena la evasión con otros impuestos como el mismo del Impuesto sobre la Renta. De forma tal que si uno de los propósitos del IVA, era ayudar a controlar el Impuesto sobre la Renta, la práctica de negociar el impuesto tuvo un resultado inverso, afectando la recaudación, ya no sólo del IVA, sino también del Impuesto sobre la Renta. Decía el

compañero Ramírez Cuéllar que el IVA provocaba efectos económicos y sociales, graves y provocaba inflación y que solamente se le veía el efecto recaudatorio. Yo veo más allá de cuantos miles de millones de puestos puede captarse vía IVA. Y yo veo el destino final que esos recursos se habrán de dar en el proceso integral de desarrollo nacional.

Estamos urgidos, no de aumentar tasa, estamos urgidos de perfeccionar nuestros mecanismos de captación fiscal, porque necesitamos contar con recursos propios para alentar un desarrollo nacional alejado en lo posible del endeudamiento externo y del interno, y solamente así, perfeccionando mecanismo de captación podemos en alguna medida irlo alcanzado.

Por otra parte, el cobro en forma expresa y por separado del IVA impide hasta el momento establecer los dos tipos de comprobación que prevé el Código Fiscal y su reglamento, mismos que sirven para efectos de deducción y acreditamiento fiscal y para comprobante que se utiliza en las operaciones con el público.

El pago del IVA, incluido en el precio, no tiene por qué provocar efectos negativos, como aquí se ha dicho, en las empresas; por el contrario, expedir comprobantes simplificados será más fácil que expedir comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales.

Por otra parte, el proceso inflacionario y en una economía tan especulativa como la nuestra, se provoca irritación con el alza de precios de bienes y servicios, que es incuestionable a todos nos provoca. Hace irritación, pero aquí debemos destacar esto, de la que los comerciantes inescrupulosos han pretendido responsabilizar exclusivamente al gobierno, a la vez que se beneficiaban en lo personal al aludir la entrega del IVA en su justa cantidad o reteniendo el mismo más de lo debido.

Por otra parte, este es incuestionable, es un hecho que más del 80% de los comerciantes son contribuyentes menores, que de acuerdo con la ley no separan el impuesto del precio ya que éste está incluido en esos casos en el mismo precio; y cuando pretenden cobrar el IVA, que se da a menudo, normalmente engañan al cliente y se quedan con este aumento supuestamente del impuesto.

Por otra parte, lo que a los comerciantes medianos se refiere, éstos tienen dificultad para distinguir entre las diferentes tasas del impuesto y con frecuencia cometen errores en perjuicio del consumidor. La incorporación habrá de beneficiar finalmente al consumidor que pagará el impuesto que realmente le corresponde.

Por lo que a los grandes comerciantes se refiere, los concanacos que son los que en buena medida se oponen a esta decisión, ellos no tienen ninguna dificultad para el manejo del impuesto en los términos propuestos, ya que dispone de la infraestructura administrativa necesaria para manejarlo con eficiencia. Por otra parte, el impuesto, compañero Ramírez Cuéllar, no provocará este mes ni el próximo los efectos inflacionarios que usted pretende ver en ellos. Este impuesto entrará en vigor hasta el mes de agosto y tendremos prácticamente 8 meses para adecuaciones de este mismo proceso.

Pero volviendo a los comerciantes, a los grandes comerciantes, para muchos de estos el IVA había resultado ser su mejor negocio, pues era un buen pretexto para cobrar cantidades adicionales sin que nada garantice que estas se enteran finalmente al fisco.

Por otra parte, la incorporación del IVA al precio, su oposición es francamente ociosa, ya que de suyos los comerciantes y los contribuyentes que si lo pueden, les repercuten todos los impuestos de que son objeto a otras personas, por ejemplo el Impuesto sobre la Renta, forma parte de los costos y está incluido en los precios, como lo está el impuesto predial, el de seguridad social, el de los derechos o acaso podemos pensar que el contribuyente paga de sus utilidades esta serie de impuestos abaratando por contra el producto, de ninguna manera.

En tanto el mercado lo permita, el comerciante repercutirá, todos estos conceptos en los precios.

El IVA incluido en esta forma, no viene a constituir ninguna novedad, simplemente se da un manejo como se maneja el resto de los impuestos. Si realmente quisiéramos precios transparentes sin demagogia, habría que separar no entre el precio y el impuesto, sino entre los costos y la utilidad y esa sí sería una separación por demás interesante.

Se argumenta que se pretende ocultar el IVA, eso es absurdo, prácticamente todos los mexicanos estamos familiarizados con el IVA, el que incorporado al precio evidentemente persiste y así se habrá de señalar en todos los Artículos objeto de compra venta como se hace en todos los países donde se incluye el IVA que son numerosos y que no coincidimos en la lista que tiene Beto González Domene.

Evidentemente todo consumidor sabrá de antemano que el precio, que en el precio ya está incluido el IVA, por lo demás es incuestionable que los mexicanos no somos los que pagan IVA, sino en general también conocen de otros impuestos y año con año el mexicano medio principalmente de los centros urbanos va teniendo mayor conciencia de sus obligaciones fiscales.

En caso del IVA el manejo de distintas tasas llega a desorientar al consumidor final que no siempre conoce al detalle cuáles son las tasas que tiene que pagar en cada artículo y se confía a la buena fe y conocimiento de la cajera encargada del cobro del precio y del impuesto. En lo sucesivo con esta reforma cada artículo llevará implícito en el precio la tasa que realmente le corresponda. Al contribuyente le debe interesar, le interesa a todo mexicano contribuyente ya sea de buena voluntad o no, peor que pague impuestos que estos vayan al menos en forma segura al fisco y no se quede en manos de intermediarios sin escrúpulos. Incluso muchos de los diputados

aquí presentes y que se oponen a esta medida, seguramente no saben con certeza qué bienes están gravados a qué tasa y no saben si se les está trasladando en forma correcta o no ese impuesto.

Un sistema así propicia engaño y alienta desviaciones y defrauda al fisco. Por eso hay que corregirlo, perfeccionándolo, incorporándolo del impuesto al valor agregado. Por eso es que nosotros apoyamos esta incorporación del IVA al precio y por eso es que habremos de votar en favor.

Finalmente, compañeros, permítanme hacer una muy breve discreción; y es en torno al trabajo de la Comisión de Hacienda y en particular al desempeño de su presidente Jorge Treviño.

Deseo precisar que la mayoría de los miembros de esta comisión hemos participado intensamente por más de dos años en los trabajos de la misma ya sea en el periodo o el receso legislativo, en la ciudad de México o en el interior del país y hemos constatado la seriedad, responsabilidad y capacidad del doctor Treviño Martínez, cualidades éstas que están muy por encima de cualquier juicio que sobre su persona se vierta.

La acción del diputado Treviño al frente de la Comisión de Hacienda, merece reconocimiento no sólo al compañero diputado, también al profesional en la materia y al político, que cumple con eficacia, apertura y caballerosidad la responsabilidad que le otorgamos la LII Legislatura, y eso, compañeros diputados, está por encima de cualquier pretensión de desvirtuar su imagen y comportamiento como Presidente de la Comisión de Hacienda.

Jorge Treviño en la Comisión de Hacienda ha cumplido; ante la intriga la verdad y ante la palabra los hechos. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 23 relativo al IVA, del proyecto de decreto, se encuentra suficientemente discutido.

El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido el artículo 23... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 23 en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere al artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: -Se emitieron 255 votos en pro y 35 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 23 relativo al IVA, del proyecto de decreto, por 255 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

(Miscelánea.)

El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: - Pasa al Senado para su efectos constitucionales.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: -Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión ordinaria.

ORDEN DEL DÍA

"Tercer Periodo Ordinario de Sesiones. 'LII' Legislatura.

Orden del día

21 de diciembre de 1984.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Salubridad y Asistencia con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1985."

El C. Presidente (a las 24:40 horas): -Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy mismo, 21 de diciembre, a las 10:00 horas, a sesión solemne de Congreso General, para develar el nombre de Francisco J. Múgica, y a las 12:00 horas la sesión de Cámara.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES