Legislatura LII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19841221 - Número de Diario 46

(L52A3P1oN046F19841221.xml)Núm. Diario:46

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., viernes 21 de diciembre de 1984 TOMO III. NÚM. 46

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA

INICIATIVAS SOBRE INSCRIPCIÓN DEL NOMBRE RICARDO FLORES MAGÓN

El C. Juan José Osorio Palacios se refiere a ellas y al precursor de la Revolución mencionada. La C. María Encarnación Paz Méndez abunda sobre el tema. Se turna a comisión

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL.

Proyecto de decreto que reforma y adiciona la ley citada. Se le dispensa la lectura

A discusión en lo general. Intervienen los CC., en pro, Francisco Javier González Garza; para hechos, Rolando Cordera Campos; en pro, Enrique Alcántar Enríquez; por las comisiones, Amador Izundegui Rullán. Sin discusión en lo particular. Se aprueba por unanimidad en ambos sentidos. Pasa al Ejecutivo

VICTORIA MILITAR EN SINALOA EN 1864

El C. Jesús Lazcano Ochoa expresa haber escrito varias cuartillas sobre dicha victoria republicana que tuvo lugar en San Pedro, un día 22 de diciembre. Insértese en el Diario de los Debates

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 1985

Se le dispensa la lectura

A discusión en lo general. Intervienen los CC., para una moción suspensiva que se desecha, Edmundo Jardón Arzate; en contra, Gerardo Medina Valdez, Edmundo Jardón Arzate, David Orozco Romo, Mariano López Ramos y Juan Gualberto Campos Vega; por las comisiones, José Aguilar Alcerreca. Sin debate en lo particular se aprueban en ambos sentidos por mayoría. Pasa al Senado

INICIATIVA DE DIPUTADOS

MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LA INICIACIÓN DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA REVOLUCIÓN

Presentada por el C. José Luis Martínez Rodríguez, a nombre de la Comisión Especial para la celebración de dichos actos, CLXXV y LXXV aniversarios, respectivamente, que establece las características de dichas monedas. Se turna a comisión, Imprímase

PROBLEMA AGRÍCOLA POR PROHIBICIÓN USO GAS LP

El C. Octavio Aguilar Camargo se refiere a este problema que sufren principalmente los estados de Chihuahua,

Coahuila y Durango, debido a la publicación del decreto que prohibe el uso del gas LP en motores de combustión interna. Se turna a comisión

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO

Proyecto de la ley mencionada. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Proyecto de decreto que reforma la ley citada. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura

FELICITACIÓN DE AÑO NUEVO

De la Diputación del PDM, por voz del C. Baltazar Ignacio Valadez Montoya

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ENRIQUE SOTO IZQUIERDO

(Asistencia de 373 ciudadanos legisladores)

APERTURA

El C. Presidente (a las 12:25 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada:

"Tercer Periodo Ordinario de Sesiones.

`LII´ Legislatura.

Orden del día

21 de diciembre de 1984.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión

De las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Salubridad y Asistencia con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1985."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La misma C. Prosecretaria:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Presidencia del C. Enrique Soto Izquierdo

En la ciudad de México, a las once horas y treinta y cinco minutos del jueves veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos dos ciudadanos diputados.

Lectura al orden del día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto cívico que, con motivo del CLXIX aniversario luctuoso del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el día 22 del actual, el a Plaza de la Ciudadela de esta ciudad capital.

Para asistir a dicho acto con la representación de esta Cámara de Diputados, la Presidencia designa en comisión a los CC. Domingo Alapizco Jiménez, Daniel Balanzario Díaz, Carlos Jiménez Lizardi y Sara Villalpando Núñez.

El gobierno del estado de México y el ayuntamiento del municipio de Ecatepec de Morelos, suscriben atenta invitación a la ceremonia que tendrá lugar en Ecatepec de Morelos el día 22 del presente, en ocasión de conmemorarse el CLXIX aniversario del sacrificio del Patricio Generalísimo José María Morelos y Pavón.

La Presidencia nombra a los CC: Manuel Nogal Elorza, Guillermo Fragoso Martínez, Luis Mayén Ruiz, Enrique Riva Palacio Galicia y Raúl Vélez García para que, en representación de este Cuerpo Legislativo, concurran a la ceremonia mencionada.

La H. Cámara de senadores comunica la designación de las comisiones de cortesía, en relación a la sesión solemne que se efectuará el día 21 del mes en curso. De enterado.

Por su parte, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunica la clausura del segundo periodo de sesiones, correspondiente a este año de 1984. De enterado.

A su vez la Legislatura del estado de Campeche participa la integración de la mesa directiva que funcionará durante este mes de diciembre. De enterado.

Las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Salubridad y Asistencia, presentan un dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea a votación económica le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

Dos dictámenes con sendos proyectos de decreto suscritos por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que conceden permiso a los CC. Fernando Torres Vasconcelos y Leopoldo Zea para aceptar y usar condecoraciones extranjeras. Son de primera lectura.

La propia Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales emite un dictamen con proyecto de decreto, que autoriza a los CC. Guadalupe Margarita Guarneros y Cabrera, Guadalupe Patricia Yáñez Arias, Raúl Segueda Zúñiga y Carlos Hernández Marco para prestar servicios administrativos en la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada en nuestro país. Es de primera lectura.

La misma Comisión ya mencionada, signa un dictamen con proyecto de decreto que concede permiso a los CC. José Anatolio Heliodoro Maya Burguette y José de Jesús Gutiérrez Mercado para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en esta ciudad de México. Es de primera lectura.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público suscribe un dictamen con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1985.

En virtud de que este dictamen ya se encuentra en poder de los ciudadanos diputados, la Asamblea le dispensa el tramite de segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de ley.

Hacen uso de la palabra, en contra, los CC. Felipe Gutiérrez Zorrilla, José Encarnación Pérez Gaytán, David Lomelí Contreras, Antonio Ortega Martínez y Sergio Quiroz Miranda; por la Comisión, el C. Ricardo Cavazos Galván; por segunda ocasión, el C. Felipe Gutiérrez Zorrilla; para hechos, el C. Raymundo León Ozuna y, finalmente por la Comisión, el C. Ricardo Cavazos Galván.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículos no reservados para su discusión, por doscientos veinticinco votos en pro y sesenta y nueve en contra.

A discusión en lo particular. A debate los artículos 1o. y 2o. del proyecto de ley.

Intervienen, en contra, los CC. Raymundo León Ozuna, Florentino Jaimes Hernández quien propone una modificación al artículo 2o. Juan Vázquez Garza, y por la Comisión, el C: José Luis Caballero Cárdenas.

Presidencia del C. Jorge Canedo Vargas

Continúa el debate. Hablan, para hechos, los CC. Daniel Ángel Sánchez Pérez y Francisco Javier Alvarez de la Fuente; por segunda ocasión, el C. José Luis Caballero Cárdenas, y para hechos, el C. Javier Moctezuma y Coronado.

La Asamblea en votación económica no admite la modificación del C. Florentino Jaimes Hernández y por tanto se da por desechada.

Suficientemente discutidos los artículos 1o. y 2o., en votación nominal se aprueban en sus términos por doscientos treinta y un votos a favor y sesenta y dos en contra.

A discusión los artículos 12 y 13.

Usan de la palabra, en contra, el C. Víctor González Rodríguez; por la Comisión, la C. Haydée Eréndira Villalobos Rivera; para hechos, el C. Antonio Gershenson, y nuevamente por la Comisión, la C. Haydée Eréndira Villalobos Rivera.

Presidencia del C: Enrique Soto Izquierdo

Suficientemente discutidos los artículos 12 y 13, en votación nominal se aprueban en sus términos por doscientos veintinueve votos afirmativos y cuarenta y ocho negativos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley. Pasa al Senado par sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, emitido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura a este documento.

A discusión en lo general el proyecto de ley.

La C: María del Carmen Mercado Chávez aborda la tribuna para proponer una adición al artículo 8o. que la Asamblea en votación económica aprueba.

Por su parte, el C. José Luis Martínez Rodríguez, propone varias modificaciones a la ley en cuestión, a las cuales da lectura.

La Asamblea en votación económica las aprueba.

Una vez inscritos los oradores, hacen uso de la palabra, en contra, los CC., Felipe Gutiérrez Zorrilla y Antonio Gershenson.

Para aclaraciones sobre los trabajos de comisiones y de prácticas parlamentarias, intervienen el C. José Augusto Orozco Romo y el C. Jorge Treviño Martínez.

Continúa el debate. Hablan, para contestar alusiones, el C. Felipe Gutiérrez Zorrilla; en contra, el C: José Augusto García Lizama y el C. Viterbo Cortés Lobato; para hechos,

El C. Mariano López Ramos, y por la Comisión, el C. Jorge Treviño Martínez.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido, con los artículos que no fueron reservados para su impugnación, por doscientos sesenta y nueve votos en pro y cuarenta y cinco en contra.

A discusión en lo particular.

A debate los artículos 12 y 13 relacionados con el Impuesto sobre la Renta.

Hablan, en contra, el C. Alfonso Méndez Ramírez; por la Comisión, el C. José Luis Peña Loza.

Se consideran suficientemente discutidos los artículos. En votación nominal se aprueban en sus términos por doscientos treinta y dos votos a favor y treinta y siete en contra.

A debate el artículo 17 del proyecto de ley.

Interviene, en contra el C. Javier Moctezuma y Coronado.

Presidencia del C. Jorge Canedo Vargas

Por la Comisión habla el C. Alejandro Lambretón Narro, y por segunda ocasión, el C. Javier Moctezuma y Coronado.

Suficientemente discutido el artículo, en votación nominal se aprueba en sus términos por doscientos diecisiete votos afirmativos y treinta y cinco negativos.

Presidencia del C. Enrique Soto Izquierdo

A discusión el artículo 20 relativo a derechos.

Usan de la palabra, en contra, el C: Alberto González Domene; por la Comisión, el C. Guillermo Dávila Martínez; nuevamente, el C: Alberto González Domene.

Suficientemente discutido el artículo, se aprueba en votación nominal por doscientos treinta y cinco votos en pro y treinta y dos en contra.

A debate el artículo 23 relativo al Impuesto al Valor Agregado.

Intervienen, en contra, los CC. Alberto González Domene y Héctor Ramírez Cuéllar; para hechos, el C. Manuel Iguiñiz González y, por la Comisión, el C. Antonio Fabila Meléndez.

Suficientemente discutido el artículo 23, en votación nominal se aprueba en sus términos por doscientos cincuenta y cinco votos en pro y treinta y cinco en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las cero horas y veinte minutos del viernes veintiuno de diciembre se levanta la sesión y se cita para hoy mismo, a las diez horas a sesión de Congreso General, en la que se develará el nombre de Francisco J. Múgica y a las doce horas, a sesión de Cámara de Diputados."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

INICIATIVAS SOBRE INSCRIPCIÓN DEL NOMBRE RICARDO FLORES MAGÓN

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Juan José Osorio.

El C. Juan José Osorio Palacios: - Señor Presidente; compañeros diputados: En repetidas ocasiones se ha presentado a la consideración de esta soberanía la iniciativa para inscribir con letras de oro en los muros del Recinto de la Cámara de Diputados el nombre de Ricardo Flores Magón.

Los diputados que formamos parte del movimiento obrero, apoyados por los integrantes de la diputación del estado de Oaxaca, queremos insistir sobre el particular para que cumplamos en un acto de justicia con la memoria de un hombre que se comprometió desde su juventud a luchar al lado del proletariado nacional y del pueblo de México.

Las fuerzas revolucionarias, la conciencia obrerista y sindicalista deben un reconocimiento a los propulsores de la lucha entablada contra la dictadura y a los forjadores que crearon las condiciones propicias para instaurar la sociedad justa, solidaria e independiente a la que aspiramos.

La Nación entera está comprometida y tiene una gran deuda con este revolucionario insigne. Su nombre no puede permanecer ajeno para estos muros de mármol. Por eso, una vez más, venimos a subrayar la vida pródiga de aquel incansable luchador que fuera intransigente en sus ideales, perseguido, muchas veces prisionero y desterrado.

El carácter de Ricardo Flores Magón se moldeó en el seno de una familia ejemplar. Su padre poseía una gran inquietud social, su madre, la talentosa vocación del servicio a la comunidad; huérfanos de padre desde temprana edad, los hermanos Flores Magón tuvieron que trabajar para ganar el sustento. Desde esa etapa empezaron a comprender el precio y la desventaja que implicaba la pobreza en una sociedad dirigida por la dictadura y gobernada por la oligarquía.

Aún adolescente Ricardo inicia sus actividades políticas y en las plazas públicas se pronuncia contra el régimen opresor del general Díaz; se reveló como periodista contra la paz que se había impuesto con la fuerza de las bayonetas, contra la paz de sepulcro y de muerte como fue llamada en aquella época; se opuso a que el fisco siguiera beneficiando a unos pocos y golpeara a la mayoría; sabía que México no podía ofrecer una plataforma de desarrollo social mientras tuviera esa gran masa de hambrientos que

comían de las sobras y vestían harapos; criticó con severidad la formación de la hacienda que degeneró en latifundio y se pronunció por una agricultura más productiva y equitativa, plasmó conceptos fundamentales que generaron las legendarias frases de "Tierra y Libertad", la tierra para el que la trabaja, la explotación de la tierra y no del hombre, fue una de las premisas que con extraordinaria claridad visualizaba el cerebro del incasable prócer.

El periódico Regeneración está como testimonio de la profunda filosofía revolucionaria, fuerza motriz de nuestro movimiento.

Ricardo Flores Magón es el puente que une al liberalismo de la reforma y las conquistas de ésta con los logros irreversibles obtenidos después del triunfo de la Revolución. Es verdadero precursor del movimiento armado e 1910; en toda su existencia se pronunció con valor y con verticalidad, contra todo lujo innecesario, contra todo vicio y soberbia, contra todo despotismo.

El movimiento obrero abrevó de la ideología de este luchador, postulados que en un principio fueron tachados de utópicos y de vanas quimeras. ¡Qué dirían hoy los detractores al observar que estas ideas se han materializado y constituyen en nuestros días las conquistas más importantes de los trabajadores! Baste mencionar, por ejemplo, el establecimiento de un máximo de ocho horas, la fijación de un salario mínimo, la reglamentación del servicio doméstico, la prohibición del empleo a niños menores de 14 años; en estos momentos en los que necesitamos redoblar esfuerzos, en los que se pide unidad de obreros, campesinos y clases media populares, en esta época difícil para México y su pueblo donde el licenciado Miguel de la Madrid, Presidente de la República, ha demandado escrupulosa honradez en el manejo de las finanzas públicas, aparece como faro luminoso la presencia ante la historia de este eminente agrarista, ideólogo obrerista, batallador de las causas del pueblo, honrado a carta cabal, que con claridad marcó que quienes tienen en sus manos el Gobierno deben de esforzarse por alcanzar el honor y no la fortuna.

Nuestra historia se encontrará incompleta mientras no se le otorgue un justo reconocimiento por sus valiosos servicios prestados a la Nación. Este recinto sigue esperando el nombre de Ricardo Flores Magón, sabemos que los que se aferran al pasado, los que piensan que la historia es flujo y reflujo y no un movimiento dialéctico que conduce al progreso, se opondrán a la presente iniciativa. Es lógico. Piensan recobrar prebendas. Quieren, esperar recuperar las canongías que les proporcionaba el vetusto régimen. El nombre de este revolucionario les recuerda a cada momento sus derrotas y su pequeñez e insignificancia. Su error y su falacia.

Nada pudieron a principios del siglo cuando temerosos de las ideas que iban impregnando la conciencia de la clase trabajadora, utilizaron con las cárceles y los destierros. Nada lograron antes con sus imperios de muy poco les sirvieron los Iturbide, los Miramón, los Mejía, los Huerta y ningún otro sirviente de la plutocracia. Menos aún surtieron efectos en la figura de Ricardo Flores Magón, los anatemas del porfirismo que lo calificaron de filibustero. Nada de extraño existe en que los conservadores hayan atacado y sigan haciéndolo, al hombre que se opuso y se opone a sus intereses legítimos para ellos, bastardos para el pueblo. Pero también sabemos que los progresistas, que los revolucionarios, que los que conocen y respetan la historia, apoyarán la idea para que al lado de la más alta tribuna, de la Nación, se encuentre esta bandera de reivindicación social y símbolo del proletariado.

La influencia magonista sobre Zapata, sobre la Constitución de 1917, la labor del Partido Liberal Mexicano, la trascendencia al Manifiesto de San Luis Missouri, el pensamiento imperecedero del hombre, el temple para afrontar la adversidad, la inspiración que tomó el movimiento obrero son suficientes para fundamentar la petición que hacemos.

En el año de 1973 el H. Senado de la República presentó una iniciativa a esta soberanía para el mismo efecto que planteamos; ésta quedó pendiente de dictaminar.

En el año de 1972, ante la XLVIII Legislatura, el entonces diputado Celso Delgado propuso se inscribiera el nombre de Ricardo Flores Magón en este recinto y se rindiera un justo homenaje a su memoria; el dictamen sólo recayó sobre este segundo punto, dejando pendientes el primero.

En la pasada Legislatura varios diputados presentaron iniciativas para que se inscribiera el nombre de los hermanos Flores Magón en este Salón de Sesiones. La Cámara designó una comisión para el estudio de esta propuesta; tuvimos en nuestras manos el dictamen que dicha comisión realizó, y que no fue presentado al Pleno. El punto de acuerdo al que llegaban era el siguiente: Único. Inscríbase con letras de oro en el recinto parlamentario de esta Cámara el nombre de Ricardo Flores Magón.

Considerando que no debemos dejar correr el tiempo y que debe ser esta LII Legislatura la que tenga la satisfacción de honrar la memoria del ejemplar oaxaqueño, me es grato proponer a esta Asamblea se apruebe dicho acuerdo y se inscriba en esta H. Cámara de Diputados el nombre de Ricardo Flores Magón. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C: Presidente: - Tiene la palabra la C. diputada Encarnación Paz Méndez.

La C. María Encarnación Paz Méndez:

- Señor Presidente; honorable Asamblea: El día de hoy el sector obrero ha presentado una iniciativa de gran trascendencia para el pueblo de México, y es ahora la LII Legislatura, la que tiene la brillante oportunidad

de concretar el reclamo de los mexicanos. La diputación oaxaqueña se solidariza para que el nombre del precursor intelectual de la Revolución Mexicana, Ricardo Flores Magón, sea inscrito en el lugar que por derecho le corresponde: este recinto parlamentario de representación popular.

Este, además de un acto trascendental, significa un acto de justicia a quien entregó lo mejor de sí mismo, aun su propia vida, por la causa social de las mayorías de México.

Ricardo Flores Magón, hombre de firmes convicciones, tenía la fuerza arrolladora de la palabra escrita, para inculcar en el pueblo los más altos ideales de libertad y justicia.

Luchador social, sembrador de la simiente revolucionaria que fructificó a través de "Regeneración". Regeneración que fue el crisol de esas ideas libertarias que circulaban entre los obrero y los campesinos con profusión, penetrando en las conciencias para forjar el temple revolucionario.

De la misma manera, el Partido Liberal Mexicano inscribe en su programa un impecable orden democrático liberal. Es el germen ideológico del que surgen las garantías sociales, nervios fundamentales de nuestra Constitución en los artículos 27 y 123. El precio que Ricardo Flores Magón pagó por sus firmes convicciones fue muy alto; varios años de cárcel, vejado, torturado y finalmente quizás hasta asesinado en una prisión de Estados Unidos.

En el momento de su muerte, los obreros son quienes le reconocen y le brinda homenaje. Hoy, otra vez, son los obreros quienes insisten en el reconocimiento público. No hay duda que Flores Magón ha sido precursor fundamental de nuestro movimiento revolucionario.

Tampoco hay duda de que Flores Magón fue un hombre recto, fiel a sus principios y convicciones, luchador incansable de la palabra y con la obra, escritos infatigable en pro de la libertad. Mientras su fuerza física se iba minando, la fuerza de su espíritu crecía avasalladora. Sabía que la Revolución no era capricho de algunos hombres, fue necesidad de todo un pueblo. Esas ideas, ese espíritu de igualdad, de fraternidad nunca claudicaron en Flores Magón, como nunca han claudicado las voces de los obreros para rescatar, para hacer justicia a quienes les entregó su vida, sus ideales y su lucha.

También los campesinos reconocen al inspirador de sus ideales, basta recordar que aún no se levantaba en el Sur el grito de Emiliano Zapata, el de Flores Magón era ya en 1906, "Tierra y Libertad". Pocas horas después de la muerte de Flores Magón, Antonio Díaz Soto y Gama proclamaba en la Cámara de Diputados, "nadie quizás más grande entre los revolucionarios mexicanos que Ricardo Flores Magón", hoy todavía disfrutamos de la libertad que nos legaron nuestros héroes.

Justo es honrar su memoria, como un acto de reconocimiento a su labor, significa reconocer que los ideales de libertar y justicia aún están vigentes. Significa reconocer la jornada de ocho horas para los trabajadores, derechos obreros a sindicalizarse y el derecho de huelga, reparto de la tierra para los campesinos, significa que sabemos reconocer a la Revolución Mexicana.

De ahí que la diputación oaxaqueña haga un llamado a la conciencia histórica de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que en obvio de trámites y antes de que concluya este tercer periodo de sesiones, dictamine la iniciativa presentada y se someta a consideración del Pleno de esta Cámara. Que el nombre de Ricardo Flores Magón sea inscrito en letras de oro en nuestro recinto. Que se difunda su vida y su obra con amplitud, para que las nuevas generaciones lo valoren aún más.

El nombre de Ricardo Flores Magón en la Cámara de Diputados, se volverá también un símbolo. El símbolo de luchador social que sirve a su pueblo y a él se entrega sin regateos.

Por ello, compañeros diputados, el nombre de Ricardo Flores Magón tiene que estar aquí, debe estar aquí, inscrito en letras de oro en los muros de este recinto. Con esto, nuestro reconocimiento cobra verdadero significado, implicará perpetuar su nombre como ejemplo de las generaciones por venir. Ha llegado el momento de acoplar fuerzas y convertir en eso, lo que era aspiración. Nuestra Legislatura conllevaría también el honor de ser la que logre realizar el reclamo de la conciencia crítica de los revolucionarios mexicanos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

"Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Salubridad y Asistencia.

"Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Salubridad y Asistencia de esta H. Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio y dictamen correspondiente, el expediente con la minuta proyecto de decreto que remite la Colegisladora para reformar los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de cambiar la denominación de la Secretaría de Salubridad y Asistencia por la de "Secretaría de Salud" y adecuar sus atribuciones con las que la Ley General de Salud le confiere.

La iniciativa fue propuesta por el Ejecutivo al H. Congreso de la Unión, en ejercicio del derecho que le confiere la fracción I del

artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las comisiones que suscriben, después de haber analizado cuidadosamente su contenido y alcances, se permiten someter a la consideración de esta soberanía el siguiente

DICTAMEN

La historia del desarrollo de la salubridad en México, encuentra su expresión normativa en diversos ordenamientos que sucedaneamente han regulado esta importante y vital acción social, desde la promulgación del primer código sanitario en 1891, hasta la actual Ley General de Salud.

La relevancia de la salud pública para esta Legislatura quedó de manifiesto al aprobar la adición de un nuevo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que eleva a rango constitucional el derecho a la protección de la salud y que previene la expedición de una ley reglamentaria para definir las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud.

La Ley General de Salud Reglamentaria del párrafo aludido, establece los mecanismos técnicos, jurídicos y administrativos para la consolidación de un sistema nacional de salud que haga posible que el nuevo derecho constitucional sea disfrutado de manera cabal en el más corto plazo.

La ley establece que los servicios de salud, atendiendo a su naturaleza, comprenden los de atención médica, salud pública y asistencia social, y que éstos podrán ser prestados por los particulares, organizaciones sociales y por dependencias y entidades públicas en beneficio de derechohabientes o de personas que no estén protegidas por instituciones de seguridad social.

De acuerdo con la nueva ley, la Secretaría de Salubridad y Asistencia asume la función de autoridad sanitaria en lo concerniente a todo tipo de servicios de salud, los que quedan sujetos al control y a las normas técnicas de esta dependencia.

Dada la nueva legislación es necesario concluir la etapa legal y administrativa iniciada en 1943 con la creación de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, para modificar su denominación y conciliar las competencias que a esta dependencia le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las que le atribuye la mencionada Ley General de Salud.

Los términos "derecho a la protección de la salud" y "servicios de salud", utilizados por el artículo 4o. constitucional y su Ley Reglamentaria, motivan que la Secretaría de Salubridad y Asistencia se denomine, en lo sucesivo, "Secretaría de Salud", para ajustarse más a la concepción y cobertura de la nueva garantía social y de los diversos servicios públicos, sociales y privados que componen al Sistema Nacional de Salud.

Cabe destacar el énfasis que en las fracciones del artículo 39 que se proponen modificar, se otorga al Sistema Nacional de Salud, a los servicios de salud y a la vigilancia del cumplimiento de la Ley General de Salud, así como a la facultad de la secretaría para dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en las materias de salubridad general.

Pasando al análisis específico de las reformas propuestas, cabe señalar que en lo que toca a la fracción III son adecuados los cambios propuestos por la Colegisladora, tanto por lo que hace la inclusión del otro organismo público descentralizado que aporta recursos a la asistencia pública como lo hace la Lotería Nacional, que es Pronósticos para la Asistencia Pública y a la inversión del orden del texto propuesto para el apartado que analiza, a efecto de que se clarifique el destino de los fondos de ambas entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal.

La separación de dos párrafos del texto planteado para la fracción VI en los términos indicados por las comisiones de la H. Cámara de Senadores, permite precisar las atribuciones de la dependencia que se estudia respecto a los sectores públicos diferenciados del privado y social, resultando pertinente suprimir de la fracción VIII la expresión "en el territorio nacional" por la razones de técnica jurídica que invoca la Cámara de origen.

Finalmente es conveniente incorporar el artículo tercero transitorio incluido por la Cámara de origen, que implica un mejor control de los equipos y bienes actualmente encomendados a la responsabilidad de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

En virtud de los expuesto, y de acuerdo con lo previsto por la fracción XVI del artículo 73 en relación al inciso f) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56, 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Salubridad y Asistencia someten a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Artículo primero. Se reforma el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 26. Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión, contará con las siguientes dependencias:

.................................................................................................................................................................................

Secretaría de Salud

................................................................................................................................................................................."

Artículo segundo. Se reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los siguientes términos:

"Artículo 39. A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I y II

III. Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional y los Pronósticos para la Asistencia Pública; y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública en el Distrito Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud;

IV y V

.............................................................................................................................................

VI. Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes;

VII. Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud.

VIII. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en las materias de Salubridad General, incluyendo las de Asistencia Social, por parte de los sectores Público, Social y Privado, y verificar su cumplimiento;

IX a XX.

............................................................................................................................................

.XXI. Actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo Federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en materia de Salubridad General;

XXII y XXIII.........................................................................................................................................................

TRANSITORIOS

Primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Cuando en esta y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas, se haga referencia a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, se entenderá hecha a la Secretaría de Salud, dentro de la esfera de su competencia, en los términos del presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Salud procederá gradualmente a sustituir el registro e identificación de los equipos y bienes sujetos actualmente a la custodia y uso de la anterior Secretaría de Salud y Asistencia.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. México, D. F., a19 de diciembre de 1984.

Por la H. Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Manuel Cavazos Lerma, Presidente; Irma Cué de Duarte, Secretaria; Juan Mariano Acoltzin Vidal, Genaro Borrego Estrada, Alvaro Brito Alonso, María Luisa Calzada Campos, Oscar Contón Zetina, Ricardo Castillo Peralta, Rolando Cordera Campos, Antonio Fabila Meléndez, Iván García Solís, Julieta Guevara Bautista, Juan José Hinojosa, Luz Lajous de Madrazo,Enrique León Martínez, Raúl López García, Moisés Raúl López Laines, David Lomelí Contreras, Eugenio A. Mayoral Bracamontes, José Ignacio Monge Rangel, Esteban Núñez Perea, María Teresa Ortuño Gurza, Alejandro Posadas Espinosa, Gerardo Ramos Romo, Héctor Ramírez Cuéllar, Dulce María Sauri Riancho, Enrique Soto Izquierdo, Homero Tovilla Cristiani, Jorge Treviño Martínez, Antonio Vélez Torres, Astolfo Vicencio Tovar, Haydée Eréndira Villalobos Rivera, Manuel Villa Issa.

Por la Comisión de Salubridad y Asistencia.

Amador Izundegui Rullán, Presidente; Carlos Machiavelo Martín del Campo, Secretario; Germinal Arámburo Cristerna, Enoch Cancino Casahonda, Matero de Regil Rodríguez, Esperanza Espinoza de Ugalde, Elpidia, Excelente Azuara, Everardo Gámiz Fernández, Griselda García Serra, Alma Inés Gracia de Zamora, Francisco González Garza, Juan Herrera Servín, Mariano López Ramos, Xóchitl Elena Llarena de Guillén, Rosa Martha Muñuzuri y Arana de Garibo, María Teresa Ortuño Gurza, René Rojas Ayala, José Rosas Gómez Luna, Sergio Ruiz Pérez, Miguel Ángel Saenz Garza, María Isabel Serdán Alvarez, Sara Villapando Núñez, Ofelia Ramírez Sánchez."

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría si se le dispensa la lectura.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen...Los ciudadanos diputados, que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen... Es de segunda lectura.

El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general...

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en pro del dictamen los diputados Francisco Javier González Garza,

del PAN; Pedro Bonilla Díaz de León, del PSUM, para razonar su voto, y Enrique Alcántar Enríquez, del PDM.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Javier González Garza.

El C. Francisco González Garza: - señor Presidente; compañeros diputados: En realidad el Partido Acción Nacional, se ha inscrito para razonar su voto en favor y bajo este esquema vamos nosotros a tratar de hacer algunas referencias al tema al que nos hemos anotado.

Primera aclaración que sí quisiéramos hacer, es con referencia a los trabajos de la Comisión, nosotros quisiéramos externar una felicitación a la Comisión de Salubridad, entre otras cosas porque estos temas los hemos venido tocando con toda anticipación en donde incluso hemos podido tener contacto con autoridades que nos han tratado de esclarecer las dudas con anticipación y que incluso en esta Comisión es a donde, a nuestro modo de ver se han podido introducir una serie de mejoras, una serie de cuestionamientos que a nuestro modo de ver han enriquecido las leyes que se nos han propuesto.

Esto lo mencionamos porque el día de ayer también hacíamos una queja en contrario al respecto de otras leyes, ayer decíamos que legislar, legislar al vapor no era conveniente, no solamente para el sistema, sino inconveniente para todo el pueblo de México, de tal manera con esta primera aclaración haremos algunas referencias.

En cuanto a la propuesta como ley, nosotros sentimos que es congruente con todas las leyes anteriores, congruentes con la Constitución, congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, congruente con la Ley de Planeación y congruente con la Ley General de Salud. Por lo que a este respecto, y desde el terreno de la técnica jurídica, nosotros no hacemos observaciones en contra, nuestro voto razonado es y sería en su caso, no estamos de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, ni con la filosofía que lo alienta, de tal manera que en su caso no estaríamos en contra de esa ley, sino en contra del Plan Nacional de Desarrollo y esto lo hemos dejado aquí asentado.

Tampoco hemos estado a favor de la Ley General de Planeación, de tal manera que cuando esta ley que se nos somete a consideración es congruente tanto con la Ley de Planeación, como con el Plan Nacional de Desarrollo, nuestra objeción sería en su caso a la Ley de Planeación y no a ésta que es congruente con estos instrumentos jurídicos.

Esto nos da pie a comentar lo que posteriormente diremos.

La adecuación del nombre a nosotros se nos hace un acto de congruencia, el que desaparezca en las disposiciones todo lo que es Salubridad y Asistencia y quede como dice el artículo propuesto simplemente Secretaría de Salud. Se nos hace algo congruente, se nos hace correcto, se nos hace que visto de cara a lo que es la administración pública, es un acto de congruencia.

Por lo tanto, en eso no tenemos algún comentario.

En el párrafo sexto, sin embargo, del artículo 39 y en el párrafo octavo, tenemos dos observaciones que hacer.

La primera es que uno es el aspecto filosófico de la Ley de Planeación y en esto el párrafo sexto es congruente, aun cuando por filosofía es congruente esa ley en la práctica nosotros hacemos una observación. El párrafo sexto, dice: que como facultades de esta Secretaría nueva de Salud, dice, planear, normar, coordinar y evaluar el sistema nacional de salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que prestan el servicio de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud. Además dice que, asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud, y determinará las políticas de acciones de inducción y concertación correspondientes.

Nuestro primer razonamiento sería en cuanto a la diferenciación de lo que es la filosofía en una ley y lo que es la realidad.

Cuando aplicando las políticas de la Ley de Salud se habla de inducción y concertación al Sector Social y al Sector Privado, nosotros hemos encontrado que en realidad es un forzar y se ha venido esto en un forzar, tanto al Sector Privado como al Sector Social, en lo que son las determinaciones planeadas ya por el Sector Central. Esto lo decimos porque en muchas actividades el Gobierno del Estado no es que hayan acciones de concertación, sino son acciones en donde forzadamente, y forzadamente los particulares, se tienen que adecuar a estas acciones, so pena de que lleguen posteriormente los reglamentos que los forzarían y todos los que hemos venido nosotros observando en estas leyes.

Esta sería mi primera aclaración. En el párrafo octavo...

En la fracción octava, en el párrafo correspondiente, dice: Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de los servicios de salud en la materia de salubridad general, incluyendo las de asistencia social por parte de los sectores Público, Social y Privado y verificará su cumplimiento.

En esto hacemos también una referencia: Yo quisiera separa dos cosas que se han planteado siempre que nosotros tocamos el sector salud. Uno es que hay una gran queja de los que son usuarios de los servicios del sector salud y yo digo que no es una queja general, sino es una queja que en algunos aspectos se ha establecido.

Se ha dicho que algunos de los servicios que presta el sector salud son de pésima calidad, otros, en cambio, son muy buenos. Nosotroscreemos que en el sector salud ha habido, por un lado, un gran avance, el abarcar

salud, servicio de salud para la población nos parece un avance importante el Estado, pero también nos parece que hay que ser claro en también mencionar que estas leyes no pueden quedar solamente en la teoría, en la reglamentación, sino que tienen que provocar una mayor eficacia en la prestación de servicios. Por ejemplo, yo diría que es muy grave que una persona que tenga un gran mal, tenga que llegar a un sanatorio que presta este servicio y que tenga que esperar por lo menos tres semanas para que se le dé cita, y que después de ver a un médico general, tenga que esperar otro mes para que se le mande a que se haga una revisión médica, y que después tenga que esperar otro mes para los resultados, y que después tenga que esperar otro mes para ser atendido en un centro, y yo creo que de tantos meses que pasan, pues, mucha gentes se muere o se desespera, y esto es la práctica en algunos sanatorios.

Quiero volver a mencionar que esto no se da en la totalidad de los servicios que presta el Estado, sobre todo en salud, sino que también vale la pena mencionarlo porque estas adecuaciones y esta coordinación en el sector deben provocar en la realidad una mayor eficacia en la prestación de los servicios. En este sentido va en nuestro apunte.

Por lo que se refiere a las normas técnicas y las referencias que se hacen hacia el Sector Privado, para nosotros es importante esclarecer que no estamos de acuerdo en la filosofía del Plan Nacional de Desarrollo, ni tampoco en la filosofía de la Ley de Planeación, porque esta filosofía obedece a que es el Estado el que va prestando más servicios, es el Estado el que va acaparando las actividades, es el Estado el que va realizando todas las actividades, pero que va dejando al margen a lo que es la acción del particular; va dejando al margen lo que es la acción de toda la sociedad en su conjunto y en el caso de salud nos parece que es el revés; debiera provocarse la aportación de la sociedad, debiera provocarse que más gente participe en la investigación, debiera provocarse que más personas participen en la creación de centros de salud. Aquí no nos pueden decir que los particulares han sido ajenos a la prestación de servicios de salud, porque conocemos muchos médicos que viven en la sierra, conocemos muchos médicos privados que viven en municipios alejados, conocemos que incluso el sector salud se ha venido nutriendo a partir de las aportaciones de muchos médicos que se han esforzado en el terreno particular; pero en el campo de la investigación, es muy importante que el Estado no cargue solo con la investigación. A nosotros nos preocupa mucho que cada vez más el Estado, por ejemplo, en el caso de salud el 90% de los servicios médicos los presta el Estado, 90%, y sólo 10% los presta la sociedad. Si seguimos en este crecimiento vamos a hacer que el Estado preste el 100% de los servicios de la salud y la sociedad nada, pero vamos a hacer que estos servicios se paguen de todos modos por el impuesto de todos los mexicanos.

Finalmente, yo, haciendo estas anotaciones, diría otra cosa; esta ley que se nos propone, se nos somete a consideración, cierra todo un movimiento, cierra el movimiento de después de haber aprobado una Ley General de Salud y otros ordenamientos y esto culmina en un acto de congruencia. Pero que también creemos que es tiempo de que el sector salud dé frutos más eficaces; creemos que esto se tiene que traducir nuevamente en esa eficacia que reclaman todos los mexicanos, que reclaman una mejor atención en el servicio de salud y ojalá esta filosofía cambie en este sentido de que se abra mayor oportunidad para la aportación en la competencia, en la sana competencia sobre todo en lo que es la aportación al servicio de salud. Muchas gracias, señor diputado.

El C. Presidente:- Tiene la palabra el C. diputado Rolando Cordera.

E. C. Rolando Cordera Campos: - Señor Presidente ; compañeras y compañeros diputados: Nuestro compañero Pedro Bonilla, estaba inscrito para hacer una intervención a favor de la iniciativa, razonando su voto. Sin embargo, por razones de estricta prescripción médica, tiene que renunciar a su turno y es por eso que pido la palabra para hacer una breve intervención diciendo de manera muy sintética, lo que él iba a plantear in extenso.

Nosotros no nos oponemos, no encontramos razones para oponernos al cambio que se propone. Pero sí quisiéramos llamar la atención de esta Cámara, en el sentido de que el cambio de nombre ni asegura, ni siquiera conlleva un cambio de política, que nuestras críticas a la política de salud del Gobierno actual siguen vigentes y que nuestras preocupaciones expresadas en semanas anteriores, siguen aquí con nosotros y queremos insistir en que no se trata de una visión particular o partidista, sino se trata de una visión que tienen que expresarse de manera colectiva y muy amplia.

Nosotros quisiéramos insistir en la necesidad de que los órganos colegiados del Estado, ya que el Poder Ejecutivo parece insistir en desentenderse de esos problemas, se aboquen de manera específica, a investigar con urgencia, lo que nosotros hemos llamado un proceso de deterioro nutricional y el estado de salud de grandes capas de la población mexicana. Esto nos parece está planteando una situación de emergencia nacional, y pediríamos, señor Presidente, que se hiciera una exhortación a las comisiones respectivas, particularmente la Comisión de Salud, para que se avocara en el receso o realmente en lo que nos falta para terminar como Legislatura, a presentar a recabar la información posible, para que esta Cámara y la República tengan una idea más precisa, más concreta, yo diría que menos angustiosa que la que

hasta hoy podemos tener en base a datos fragmentarios.

Espero, señor Presidente, que este razonamiento de nuestro voto no nos vaya a poner de nuevo en el lindero de la traición a la patria en que nuestros votos negativos de hace unos días al parecer nos están poniendo; nosotros decimos, señor Presidente, que todavía está por verse que siempre está por verse, quién es y cómo se es nacionalista, patriota y revolucionario; eso siempre está a discusión.

Lo que sí podemos decir hoy es que no se vale, desde el campo de la perspectiva democrática, por la vía de la autoridad, apropiarse de valores que sólo tienen sentido en una perspectiva de creación colectiva de la Nación. No se vale, desde la tribuna y cuando no hay posibilidad de réplica, expulsar por la vía de una pésima retórica, del panteón del patriotismo y del nacionalismo revolucionario, a unos sectores que han mostrado de manera consistente y legítima su oposición a proyectos de ley del Ejecutivo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Enrique Alcántar Enríquez.

El C. Enrique Alcántar Enríquez: - Señor Presidente; honorable Asamblea: En el presente proyecto de decreto no tenemos inconveniente en ponernos a favor del dictamen respecto al cambio de nombre que pretende darse a la actual Secretaría de Salubridad y Asistencia, por el de Secretaría de Salud y sus respectivas adecuaciones, porque queremos ver que las aspiraciones consignadas en la ley se cristalicen en beneficio de todos los mexicanos.

La fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano considera que no es la denominación de una institución lo que general el cambio profundo que se requiere para proporcionar, en este caso, un mejor servicio ante los requerimientos de los derechohabientes y en general de los usuarios.

El cambio de denominación y la adecuación en su administración de esta secretaría con un nuevo nombre, debe llevar consigo el propósito trascendente de mejoramiento, implantando sistemas modernos y disciplinas de controles administrativo y técnico, como el debido mantenimiento de sus equipos clínicos y de utilería, la provisión necesaria de suficientes y buenas medicinas; también, y sobre todo, la celosa y cumplida vigilancia del personal para que con profesionalismo y vocación de servicio, se dé un trato cordial, eficiente. Entendemos como cambio en su esencia misma el paso que se dé de lo malo a lo bueno, y en este caso sería un servicio efectivo y mejorado, y la eficaz funcionalidad que es lo que en el fondo lo que le interesa al pueblo mexicano.

Sólo con el cambio de mentalidad y de estructura se corrigen los vicios, injusticias y daños a veces irreparables, que por la anarquía, la falta de responsabilidad en sus empleados, casi todos los días se cometen en esas instituciones.

Frecuentemente en esta tribuna, soslayando la autocrítica con el propósito de salir al quite en favor de las instituciones de salud pública, se asegura demagógicamente que son las mejores del mundo. Sin embargo, los derechohabientes y usuarios en general de estos servicios sustentan un criterio diferente cuando manifiestan una serie de vejaciones en contra de sus intereses, de su salud y de su vida misma.

Y no debe preocupar simplemente la obtención del equipo financiero de las instituciones de seguridad social por el equilibrio mismo, dándose para vanidad personal de grupo o por intereses políticos una salida fría y calculada de maniobras emergentes, sin tener presentes las grandes necesidades del pueblo mexicano, entre las que destaca el hambre de salud.

La tendencia de aplicar políticas equivocadas experimentarles en cada sexenio, pone en riesgo y deteriora los recursos que los derechohabientes proporcionan a través de sus cuotas y la aportación de sus usuarios en general, hacen a través de sus impuestos.

El Gobierno mexicano está obligado y comprometido a salir adelante en esta crisis que principalmente él mismo provocó con sus errores y en la que el pueblo aporta la mayor parte aunque esto le cueste grandes sacrificios y privaciones.

Para ampliar y mejorar el goce del derecho a la salud en la Legislatura pasada, mi partido propuso reformas al artículo 4o. constitucional, para que se extendiera la atención de las instituciones de seguridad social a las futuras madres mexicanas y al infante, sean o no sus beneficiarios, con base en una concepción plena del derecho a la vida y del principio de protección al niño en sus primeros años de desarrollo.

Hoy, seguimos considerando como una demanda vigente el derecho de protección a la madre y al infante y necesaria la realización de una reforma constitucional, que sin duda, enriquecerá la legislación mexicana, porque la atención oportuna a la madre y el auxilio en el sano desarrollo de los niños, se finca el futuro vigoroso y trascendente de la patria. Con la descentralización de los servicios de salud pública que el Gobierno Federal realiza, los gobiernos estatales podrán intervenir de la mejor manera, para mostrar al pueblo las bondades y efectividad de estas reformas administrativas, así lo esperamos.

Considerando todo lo expuesto como una crítica constructiva y una opinión que aporte, votaremos a favor del presente dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Amador Izundegui Rullán.

El C. Amador Izundegui Rullán: - Señor Presidente, con su venia; señoras y señores diputados: Corresponde el día de hoy, dar

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culminación a una serie de actos que da carácter legislativo ha desarrollado esta LII Legislatura, para culminar un proceso de congruencia jurídica y marco conceptual, en relación con la salud de México.

Permítaseme hacer unas breves reflexiones sobre los problemas y las políticas de salud, que es conveniente que quede en claro en la mente de todos ustedes. A pesar del esfuerzo que ha desplegado México durante cerca de cinco décadas, el panorama de la salud se caracteriza todavía por sus marcadas desigualdades en términos institucionales, regionales y de grupos sociales. Alrededor de 14 millones de personas, particularmente en el medio rural de menor desarrollo y en zonas marginadas de las grandes ciudades, no tiene acceso a servicios institucionales. Se aprecian serias diferencias en cuanto a la calidad de atención, entre las diversas dependencias y entidades que prestan servicios de salud, y la localización territorial de los recursos revela una acusada inequidad.

Estas desigualdades inaceptables en un país que aspira a que la democracia sea un sistema de gobierno y sus estilo de vida, son resultado de la confluencia histórica de factores de distinta índole. En primer lugar, destaca que los distintos servicios institucionales, han venido desapareciendo por agregación, o sea, sin articularse en un sistema nacional y, en segundo término, esa desarticulación que ha generado innumerables dificultades de orden administrativo, ha impedido la implantación de un modelo de atenciones básicas y homogéneo y que los distintos servicios de salud se sujeten a normas técnicas comunes.

La ausencia de un sistema nacional, además, ha propiciado la consolidación de fórmulas de financiamiento a la salud que han llevado a las instituciones de seguridad social, que protegen alrededor de 34 millones de personales, cuenten con su propia fuente de captación de recursos, al establecerse que las cuotas den una función porcentual de salario, las cuales responden más dinámicamente que las asignaciones fiscales a los servicios para población abierta, cerca de 40 millones de personas no protegidas por la seguridad social.

Esta circunstancia se traduce en el que el gasto por usuario sea sustancialmente discriminatorio, en la seguridad social el gato per cápita en salud es de 9 mil 400 pesos y en la atención a población abierta es de 2 mil 700, es decir, tres veces más, en tanto que en la primera se cuenta con una cama y un médico por cada mil habitantes, y en la segunda, un porcentaje del 0.60 y 0.50, respectivamente.

A lo anterior debe de añadirse que durante mucho tiempo el Estado mexicano no se planteó de una manera explícita, coherente y continua, cuál es su responsabilidad en cuanto a la prestación de servicios públicos de salud. Está obligado a tener en disposición servicio para todo ciudadano, independientemente de su capacidad contributiva. Debe ofrecer el servicio de atención primaria, de hospitalización general o de alta especialización.

¿Cuál es el papel que le corresponde en la economía mixta a la medicina privada? Es una interrogante. La falta de una política en torno a estos temas fundamentales se ha manifestado en la modesta presencia de la salud, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que tradicionalmente no ha presentado más del 100%; de hecho hasta finales de los 80s la atención directa a la salud en cuanto a movilización de recursos se ha vinculado a la suerte del empleo subordinado, de manera que quien contaba con éste en el Sector Privado o en el Público, devenía en el derechohabiente de la seguridad social y por ende tenía acceso automático a servicios institucionales de salud.

Mientras que las asignaciones fiscales para la población abierta se les agravan respecto del crecimiento presupuesta global y en comparación con la disponibilidad de la seguridad social.

El tratamiento financiero, en consecuencia, revela que se abandonó a la marcha general de empleo la atención médica, introduciéndose así un elementos discriminatorio entre los trabajadores subordinados y los no asalariados.

En la década de los 70s, se aprecia un esfuerzo significativo para combatir la desigualdad en términos de grupos de población. A partir de la Ley del Seguro Social de 1977 que responde al propósito de sustituir gradualmente la fórmula de los seguros sociales, o las de la seguridad social conforme a criterios de universalidad y así, se amplían las posibilidades de la afiliación voluntaria y se introducen los servicios de salud, de solidaridad social por cooperación comunitaria. Financiados estos últimos con remanentes del Instituto Mexicano del Seguro Social y con asignaciones fiscales adicionales, al mismo tiempo en los 60s se lleva a cabo un esfuerzo significativo para ampliar la infraestructura de atención de centros de salud y de hospitales generales, que sería continuado en la década pasada. De 1979 a 1982, se llevaron a cabo dos programas que amplían de manera significativa la cobertura de los servicios de salud en beneficio de la población abierta.

El denominado Inscoplamar cuya administración y operación se confía al Instituto Mexicano del Seguro Social, que se financia con recursos fiscales y que beneficia a las zonas rurales rezagadas y el de la atención primaria de las zonas marginadas de las grandes ciudades que por la crisis iniciada en 1982, se ve suspendido.

El Programa IMCE - Coplamar, es ejecutado con extraordinaria celeridad y viene a fortalecer las infraestructuras de centros de atención primaria y de centros de hospitales generales regionales. Con tres mil unidades aproximadamente que para 1983 atendían a cerca de 30 millones de personas.

El panorama de la salud no quedaría completo si no se hiciera referencia, así sea de manera lateral, a las distorsiones que se aprecien en cuanto al patrón general de la atención cuyo alto nivel de irracionalidad ha obstaculizado avances más importantes.

Es clara la influencia de los modelos de países industrializados que han contado con amplias disponibilidades fiscales y de capacidad de gasto de la sociedad que ha llevado al exceso, al excesivo énfasis a la medicina curativa y a la atención del segundo y tercer nivel.

Hospitales generales y hospitales de especialización que se caracterizan por su alto costo y su elevado requerimiento tecnológico. Ese modelo aunado a condiciones de dependencia del exterior, en cuando al desarrollo industrial, ha propiciado la proliferación de medicamento de precio alto y no siempre de probada eficacia terapéutica y diagnóstico, que han encarecido la prestación de los servicios públicos de salud, así como la atención privada propiciando, además, la automedicación a iniciativa de una poco controlada publicidad comercial.

Por otra parte, destaca que la desvinculación entre la oferta y la demanda de recursos humanos, o sea, entre las instituciones formadoras de servicios y prestadoras, ha dado lugar a graves problemas cuyas mayores consecuencias sociales están por verse todavía.

Se generan más médicos. En la actualidad se hayan en las escuelas de medicina cerca de 90 mil alumnos, de los que pueden ocupar los servicios institucionales y que, en alta proporción, no podrán encontrar en el ejercicio privado ni institucional razonable utilización. Asimismo, se advierte que esos profesionales no se están formando con orientación adecuada a las unidades del país, que exigen prioridad a la atención primaria ni se están generando los técnicos y auxiliares en el volumen y calidad que se necesiten.

A todo ello debe agregarse que los recursos humanos para la salud no están distribuidos regionalmente en congruencia con lo que México requiere. La medicina privada participa del modelo que se menciona y no ha estado sujeta a una regulación racional, congruente y concertada con aveniencia de ambas partes, con lo que ha llegado a irregularidades de interpretación y a menudo deficiencia de interpretación.

Así, al mismo tiempo ha sido escasa la participación de la medicina en los esfuerzos de vigilancia epidemiológica para integrar en la formación de recursos humanos e integrar un sistema nacional de investigación en el sector salud.

Es de reconocer que el patrón de morbimortalidad se integra con elementos propios de los países en desarrollo, derivado del rezago económico y social y con elementos que se presentan en países industrializados, generados por el deterioro ecológico y sus estilos de vida. Así, es evidente que la atención a la salud, tanto a la pública como a la privada, no ha respondido con eficacia a ese patrón híbrido como resultado del desarrollo registrado en las últimas décadas y a pesar de las deficiencias reseñadas, los indicadores de salud han mejorado permanentemente, la esperanza de vida se ha elevado de 60 años en 1970 a 64 en 68, la mortalidad pasó de 10 fallecimientos en 1970 a 5.9 en 1981 por cada mil habitantes y la mortalidad infantil, aunque en menor proporción, ha seguido disminuyendo a 35 mil nacidos vivos en la década de 35s, nacidos vivos en la década pasada. Las deficiencias e insuficiencias acumuladas y los impactos que tiene la crisis en la actividad general de la economía, así como en el desarrollo social, hacen imperativo que se asuma un compromiso ideológico y que a la vez se cuente con una visión precisa, pragmática y viable de lo que debe hacerse y se puede hacer en el campo de la salud para impulsar una sociedad más igualitaria.

Al mismo tiempo no debe olvidarse que los niveles de salud no dependen sólo en las acciones de atención médica y de salud pública, sino que están firmemente condicionados por el desempeño global en la economía, en términos de empleo, salario, disponibilidad de alimentos, vivienda y por el ritmo y dirección del desarrollo social y en particular de la educación; el cuidado ambiental y la dotación de infraestructura de servicios públicos: agua potable, drenaje, alcantarillado. Sólo así puede verse a la salud como causa y efecto del desarrollo. La salud no es el resultado que se dé por añadidura como si se tratara de un proceso secuencial. Pero tampoco puede postularse que para que surja el desarrollo, es necesario primero que se logren niveles de salud aceptables como si se respondiera a una mecánica ordinaria implacable. Por el contrario, salud y desarrollo, están sujetos a una regla de concomitancia que hace que vayan juntos, porque no hay pueblo sano sin desarrollo, ni éste puede darse si se carece de altos niveles de salud. Así, pues, entre el gasto en salud y el de carácter productivo, no hay cabida para dilemas de asignación, han de ir indisolublemente juntos.

El Presidente Miguel de la Madrid a escasos días de haber asumido su mandato, promovió la reforma al artículo 4o. de la Constitución, a fin de consagrar el derecho a la protección de la salud como nueva garantía social. Estableciendo que toda persona tiene derecho a tener servicio de salud, conforme a las bases y modalidades que la ley señale.

Si bien es evidente que las condiciones de salud no se verán modificadas por la mera constitucionalización de este derecho humano, no debe de perderse de vista que ello no supone que esa enmienda sea irrelevante para los esfuerzos públicos de salud.

Al efecto, vale la pena recordar que las constituciones son documentos de alto contenido político y que sólo parcialmente tienen

naturaleza jurídica; que son fundamentalmente programas a cumplir y necesidades y demandas de un pueblo.

Las constituciones tienen una dimensión programática, de suerte que consagran un proyecto de sociedad, quedando los poderes públicos obligados a proveer todo lo necesario para que se realice con la mayor celeridad posible.

La Carta de Querétaro hace girar nuestro esquema económico y social y nos configura como un Estado social de derecho, depositándose en el Poder Público la responsabilidad de poner las condiciones para que el hombre realice sus potencialidades. Las garantías sociales que otorga la Constitución como el derecho a la tierra, a un trabajo justo, a la vivienda, a la educación y ahora a la salud, conlleva la responsabilidad del Estado de organizar los esfuerzos sociales y adoptar las medidas indispensables para que en el menor plazo posible sean disfrutados efectivamente por los mexicanos. Así, una vez entrada en vigor la enmienda constitucional se expidió la Ley General de Salud para reglamentar e impulsar el goce del nuevo derecho social que en este ordenamiento haya definida finalidades fundamentales y los medios para hacerla efectiva.

Por otra parte, para propiciar las condiciones que permitan el disfrute del derecho a la protección de la salud, ha sido expedido el Programa Nacional de Salud 1984-1988 al que se ajustarán los programas de la distintas dependencias y entidades que prestan servicios en este campo, y que señala objetivos y metas precisos así como las estrategias para alcanzarlos.

El propósito fundamental del Gobierno en estos cuatro años es ampliar la cobertura de los servicios de salud y elevar su calidad básica, no sólo en eficiencia sino también en oportunidad. Para el logro de estos objetivos fundamentales se han definido líneas estratégicas muy claras; en primer lugar es necesario reorientar la atención para dar énfasis a los llamados servicios primarios, servicios preventivos, consulta externa, educación para la salud, planificación familiar, saneamiento básico, con lo que se resolvería alrededor del 80 al 85% la demanda.

El Gobierno busca avanzar hacia la plena cobertura a través de varias acciones concurrentes; ampliar la red de centros de salud y clínicas en las zonas rezagadas del campo y la ciudad; reforzar los gastos de operación en las unidades y cuidar de manera muy particular y especialmente el mantenimiento de las instalaciones respectivas.

Como la dispersión de la población es uno de los factores que ha impedido que 14 millones de mexicanos carezcan del más elemental apoyo sanitario, ya que existen en el país más de 100 mil localidades menores de 500 habitantes, no permite en corto tiempo que todas las localidades cuenten con centros de atención, se utilizarán dos vías complementarias: a las localidades de mayor intensidad y con área de influencia regional, se les dotará de unidades y se aprovechará el apoyo de auxiliares y técnicos en salud en las comunidades, con la participación activa de estas comunidades y bajo un proceso de autoselección de las propias comunidades.

Al respecto, no debe desconocerse que en tanto no se concentre la población en asentamientos de mayor tamaño, que puedan disponer de infraestructura de servicio y se amplíe la red de carreteras, persistirán grupos de población que no podrán tener acceso a servicios institucionales de salud.

Además, en los próximos años deberá llenarse el espacio para el mejoramiento de la eficiencia y racionalidad en los recursos actuales.

El uso más intensivo de la capacidad instalada, ya acumulada, podrá darse en la primera mitad de este período, a efecto de recuperar la capacidad de crecimiento y después de un poco de mejoría en la crisis, mejorar las finanzas públicas.

El espacio de mejoramiento de la eficiencia es importante, si se considera que con sólo la infraestructura que en la actualidad posee el programa IMSS - Coplamar, la población usuaria podría elevar en un porcentaje más atendido al actual. En 1984 la infraestructura de ese programa se ve reforzada por poco más de 150 clínicas, en el campo asistencial con esfuerzos fiscales suplementarios deberá darse un aprovechamiento más intensivo a la infraestructura.

En el caso de la seguridad social, de los servidores públicos, se impulsará la racionalización en el uso de los recursos disponibles. La participación del programa de salud del ISSSTE ha elevado según datos proporcionados, en una proporción del 22 al 26%.

Por otro lado, se ha iniciado un proceso descentralizador, encaminado a que los gobiernos estatales y municipales celebren convenios con las instituciones federales de seguridad social, conforme a los cuales el trabajador y sus familiares obtengan servicio de salud.

Al crecimiento de la cobertura por esas vías, deberán añadirse los incrementos que se registren con motivo de la reactivación del empleo, que deberán ser superiores a la tasa de natalidad. Esas acciones deberán conducir a que en 1988 se logre la plena cobertura de los servicios primarios en beneficio de la población abierta sin capacidad contributiva.

La otra dimensión de los propósitos de la ley en el régimen actual es la cualitativa, es la referente a la calidad de la atención que es como ya se expuso es desigual entre las instituciones. Al efecto, la Ley General de Salud, instituye varios mecanismos de homologación de calidades, la Secretaría de Salubridad y Asistencia reivindica su carácter con esta reforma su autoridad sanitaria con la cual deberá establecer las normas técnicas a las que se sujetarán todos los servicios de salud y que asegurarán una calidad básica común, independientemente de que se trate

de seguridad social, solidaridad social o de asistencia.

Es claro que para las normas técnicas sean conservadas, se requerirá de apoyos fiscales adicionales para los servicios asistenciales y los de solidaridad.

Por otra parte, las propias entidades de salud deberán seguir orientando su modelo de atención, para que se racionalicen los costos, se disminuya el uso de tecnología sofisticada y se cubran las lagunas generales por cambios en el patrón de morbilidad, servicio de pediatría y siquiatría, por ejemplo. Al proceso de igualación interinstitucional de la calidad de la atención, contribuirán los nuevos cambios básicos de insumo, sobre todo de medicamentos, instrumental y equipo que con carácter obligatorio está implantando la autoridad sanitaria y que tienden a racionalizar y cumplimentar el gato público en esos renglones. Asimismo, contribuirá a ello la llamada canasta básica de medicamentos, cuya oferta, abasto y precio preferente permitirán que el consumidor tenga acceso a fármacos que atiendan sus padecimientos más frecuentes protegiéndose de la escasez y la especulación.

La regulación y fomento de la industria químico - farmacéutica, es prioritaria en la lucha por elevar los niveles de salud del pueblo. Un decreto presidencial y un programa intersectorial se encaminan a que esa industria reduzca su dependencia del exterior y colabore más al logro de los objetivos de salud. Esos instrumentos tienden, además, a que se regule el lujo privado y se evite el consumo irracional de fármacos por una sociedad escasa de capacidad de pago.

El Programa Nacional de Salud supone una reorientación de las políticas, esta reorientación que podría mirarse sólo como un ejercicio técnico eficientista, tiene una acentuada dimensión política, porque supone golpear intereses gremiales, falso prestigio científico y cambiar la formación y distribución de los recursos humanos, a fin de que se prepare en medicina comunitaria, se establezca en zonas marginadas y labore en modestos centros de trabajo. Esa reorientación, además, significa un giro ideológico porque supone reconocer que la salud no es fundamentalmente un asunto médico, sino que es, sobre todo, un asunto social que el prestador del servicio no es el tutor del usuario, sino que proceso, salud, enfermedad, requiere de una activa participación de la comunidad.

Compañeros diputados: Quisiera hacer una comentario en relación con la propuesta que el compañero Rolando Cordera, del PSUM, hace a esta Comisión y en relación con la investigación del deterioro nutricional de la población, nos pide que sea esta Comisión la que en el transcurso del próximo año en lo que nos reta del período, pudiéramos abocarlo.

Vemos con simpatía esta solicitud y nos adherimos a ella; rogaríamos al diputado Rolando Cordera que lo sometiera por la forma escrita, como marcan nuestros reglamentos, para que sea turnada en el seno de la Comisión pudiéramos establecer el inicio de algo que creemos que es necesario.

Agradecemos la participación de los compañeros Francisco González Garza, sus comentarios son valiosos, enriquecen la aportación, coincidimos profundamente en muchos aspectos de lo que es la salud, sabemos que hay desigualdades, sabemos que el derecho de protección a la salud, que la ley reglamentaria. la Ley General de Salud, que las modificaciones a la Ley del Seguro Social y del ISSSTE y el cambio de nombre a la Secretaría de Salubridad y Asistencia por la Secretaría de Salud, no resolverán por sí, ninguno de estos problemas que tanto nos preocupa y que tanto demanda el pueblo de México. Muchas gracias por sus comentarios licenciado Francisco González Garza, a Enrique Alcántar, del Partido Demócrata Mexicano, también nuestra gratitud por su adhesión, porque queremos que esta comisión de Salubridad y Asistencia ha sido, es y será una Comisión que ha estado abierta siempre de sus principios, a cambiar impresiones, encontrarse con felices coincidencias, encontrar disidencias y en el talento de cada uno de ustedes permitirnos encontrar la respuesta más adecuada. Esto que al parecer no implica mayor trascendencia, abre una verdadera participación pluripartidista ideológica y que muchas veces todos nos olvidamos ideológicamente, porque tenemos un gran deseo en la grandeza de México. Muchas gracias.

Señor Presidente, muy atentamente, le solicito consulte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido y en su caso se someta a votación.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general ... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General. Se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: -Se va a proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 335 votos en pro y cero en contra. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: -Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

VICTORIA MILITAR EN SINALOA EN 1864

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Jesús Lazcano Ochoa.

El C. Jesús Lazcano Ochoa: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: He escrito m intervención en varias cuartillas en las que expongo la importante victoria militar republicana del 22 de diciembre de 1864, en San Pedro, estado de Sinaloa, y, además, comprendo que los hechos patrióticos de los sinaloenses ya hace 120 años no son suficiente razón para cansar más su atención y, a pesar de mi orgullo sinaloense por los hechos heroicos de nuestros antepasados, me abstengo de leerla y pido al señor Presidente Soto Izquierdo que autorice su publicación en el Diario de los Debates para que las señoras y señores diputados, si quieren en sus descansos puedan leerla. Gracias.

El C. Presidente: - Con todo gusto, señor diputado. Se suplica a la Secretaría tome nota.

El C. Jesús Lazcano Ochoa: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: El 22 de diciembre se cumplen 120 años de la batalla en que el invasor francés y sus aliados los imperialistas mexicanos fueron totalmente destrozados en San Pedro, pueblo cercano a Culiacán, la capital de mi estado, Sinaloa.

Esta batalla es importante en la victoria de la República Mexicana, pues por ella los mexicanos juaristas se adueñaron militar y estratégicamente de los estados de Sonora, Sinaloa y el entonces Séptimo Cantón de Jalisco, hoy estado de Nayarit.

Después de cuatro años de retiradas y derrotas, fue el primer triunfo militar mexicano, el Benemérito Juárez así lo saludó en un manifiesto que dio a conocer a la Nación.

Esta inicial victoria fue el principio de la serie de victorias mexicanas republicanas que terminarían con la derrota en Querétaro, la captura de Maximiliano y a los generales mexicanos traidores, Miramón y Mejía.

La capital de Sinaloa, Culiacán, jamás fue ocupada por el invasor o por sus cómplices mexicanos; el pueblo sinaloense se organizó militarmente y formó la "Brigada de Sinaloa" que combatía en el centro y norte de Sinaloa y sur de Sonora y que mantuvo en combate permanente con su contribución de sangre y dinero a la "Brigada de Jalisco" que batallaba en el sur de Sinaloa y norte de Nayarit.

Ambas brigadas eran mantenidas permanentemente en combate, por la sangre sinaloense y el erario de Sinaloa. Unidas más tarde, formaron el "Ejército de Occidente" comandado por el general Ramón Corona que recibió la rendición de Maximiliano y a quien éste entregó su espada.

De febrero de 1864 al 11 de agosto de 1866, las fuerzas republicanas sinaloenses sostuvieron un combate cada 30 días; fue una lucha encarnizada por los sinaloenses por la República y su independencia, una lucha victoriosa y de gloria.

Cuando los franceses y sus aliados franco-mexicanos abandonaban derrotados a Mazatlán se desató una furiosa tempestad que costó muchas vidas y elementos de los invasores, por lo cual el comandante francés exclamo: ¡Caramba, en esta tierra hasta Dios es chinaco!

Volvamos un poco a la victoria de la Brigada de Sinaloa, los "Guías de Jalisco" y los batallones "Hidalgo" y "Mixto" sobre los invasores el 22 de diciembre de 1864.

Cuando el general Antonio Rosales alistaba al pueblo para la defensa de Culiacán, pues por Altata desembarcaba tropas invasoras el vapor francés de guerra llamado "Lucifer" comandado por el francés Grazielle, como jefe de la expedición, las familias ricas, pudientes de Culiacán, las Clouthier, las del Rincón, las Tamayo, las Bátiz, las Rico, etcétera, de entonces, preparaban un baile de gala para recibir un triunfal invasor y solemnemente darle un The Deum en la primitiva parroquia.

Antonio Rosales, el general mexicano y republicano, se apoyó en el pueblo trabajador sinaloense; el invasor francés, en mexicanos traidores, españoles desnacionalizados, en fuerzas francesas y argelinas invasoras y en las familias pudientes, que no pudibundas, de Culiacán.

Entonces como hoy, los sinaloenses combatían en dos frentes: en el de los extranjeros invasores y en el de los sinaloenses entreguistas, y en ambos triunfó, a ambos derrotó.

La batalla del 22 de diciembre de 1864, era parte de un plan militar del invasor; una pinza del ejército invasor bajaba de Durango al Océano Pacífico, para separar a Mazatlán del sur de Sinaloa y norte de Nayarit; la otra, transportada por el vapor de guerra

francés, el "Lucifer", subiría por Altata Culiacán y Badiraguato, para tomar la capital Culiacán y separarla del centro y norte de Sinaloa del sur del estado de Sonora.

Ambas pinzas militares fueron derrotadas, la del "Lucifer" de Grazielle, por el ejército republicano comandado por Antonio Rosales, el 22 de diciembre de 1864, en el pueblo de San Pedro; esta derrota fue total, hasta el comandante Grazielle fue hecho prisionero; la tropa invasora que no fue tomada prisionera, fue herida o muerta.

El Ejército Republicano regresó a Culiacán con sus heridos y prisioneros; las campanas se tocaron a vuelo para recibir al triunfador, que para sorpresa de los pudientes y religiosos, no era el ejército invasor.

La otra pinza era destruida totalmente en el pueblo de Veranos, Sinaloa; habían bajado desde Durango por el Espinazo del Diablo, los "Cazadores de África" y los "Cazadores de Vincennes" comandados por Castagny y fueron derrotados y destruidos por los batallones sinaloeneses "Degollado", "Pánuco", "Concordia", el nayarita, "Huajicori" y el integrado por nayaritas y sinaloenses llamado "Pueblos Unidos"; en comando militar único integrado por los generales Ramón Corona, jalisciense, y Domingo Rubí, minero de Pánuco, Sinaloa, el 11 de enero de 1864.

Hace 120 años el pueblo sinaloense combatía en dos frentes, el interno y el externo, y en ambos derrotó cabal y gloriosamente a sus enemigos en San Pedro y en Veranos.

Las campanas que entonces se prepararon para recibir triunfalmente al invasor, tañeron a gloria cuando Rosales y sus desarrapados entraban triunfalmente por la calle principal de Culiacán entre la aclamación del pueblo y el duelo de la aristocracia.

Porque el estado de Sinaloa, formó un ejército, el Ejército de Occidente, le dio dinero, jefes y tropa;porque limpió de invasores imperialistas a Sonora, Sinaloa, Nayarit y Guadalajara, porque su capital Culiacán, hoy Culiacán de Rosales, jamás fue hollada por soldados invasores, el gran republicano Benito Juárez, lo llamó "Estado Mexicano Sin Mancilla". Galardón igual, ningún otro estado mexicano lo ha recibido.

El establo de Augías

El héroe clásico de la antigüedad griega Hércules, realizó la hazaña de limpiar las caballerizas de Augías desviando la corriente del río Alfeo. Señores diputados, sinaloenses hoy un auténtico estado de Augías y el héroe que lo limpiará será su pueblo, introduciendo en el fétido establo el río de la democracia, popular representativa de los obreros, campesinos, maestros, trabajadores en general, mujeres y jóvenes.

Si hace 120 años el pueblo sinaloense cumplió con honor sus tareas, tenemos la seguridad que hoy y mañana las cumplirá de ellas sólo nombramos las siguientes:

La lucha por la democracia

El pueblo sinaloense es reconocido en el país por sus combates contra la dictadura y los mantenedores de ella; por lo que no cabe la menor duda que los sinaloenses en tiempos cercanos ampliarán su democracia, serán más participativos en las tareas ciudadanas y se darán un gobierno popularmente democrático; si el pueblo sinaloense el 22 de diciembre de 1864, hizo que las campanas de su templo repicaran gloriosamente hundiendo en la vergüenza a los pudientes de entonces, así lo hará con las pudientes de hoy, la burguesía tomatera y la narcotraficante: las Rico, las Rice, las Ortegón, las Farber, las Tamayo, las del Rincón, las Clouthier, las Conde, las Kelly, las Peña, las Tirado, las Fuentevilla, las Lemenmeyer, las Ibarra, los Toledo, etcétera.

No nos cabe duda que el pueblo sinaloense implantará la democracia y destruirá a los parásitos.

El narcotráfico

Incompatible con la democracia es el narcotráfico; el narcotráfico es apoyo de gobiernos antidemocráticos a dictaduras de derecha.

El narcotráfico no debe ser combatido sólo por elementos armados, es ese un frente de lucha, hay otros: se debe eliminar la pobreza en las zonas sembradoras de amapola y mariguana; dar bienestar a las familias campesinas pobladoras y combatir el uso de drogas entre la juventud dando paso a una etapa de desarrollo cultural y técnico para que los jóvenes por tales ciencias enriquecidos puedan tener un lugar honesto y sano al servicio de sus semejantes, en su pueblo, en su municipio, en su estado.

Los jóvenes dejarán de intoxicarse cuando no vayan en busca de paraísos artificiales producidos por la droga, sí ya tienen en su sociedad una vida culta con desarrollo espiritual y económicamente segura y abundante.

La educación y la cultura

El enfrentamiento entre Gobierno y Universidad debe terminar; la obstaculización que a ella se le hace, impide el desarrollo democrático de la juventud y la sociedad sinaloense es privada de los servicios de jóvenes profesionales.

El apoyo gubernamental del estado a la Universidad de Occidente, sería justo y legítimo si no fuera para minar económicamente a la Universidad Autónoma de Sinaloa; Sinaloa necesita de ampliar su frente cultural con más y muchas instituciones de enseñanza básica universitaria y tecnológica, ninguna debe surgir un detrimento de otra y es el gobierno del estado el menos indicado para aminorar el patrimonio de una para donárselo a otra.

No está por demás advertir que el pueblo de Sinaloa jamás ha participado en guerras

intestinas de carácter religioso y no es conveniente provocarlo ahora a costa de una educación pública confesional, antinacional y acientífica.

Los municipios

El municipio nació en Sinaloa por la Revolución de 1910-1917, ya que ésta elevó el gobierno de los ayuntamientos a categoría constitucional. Pero a pesar de las recientes reformas del artículo 115 constitucional, el régimen municipal sigue siendo el campo donde el gobernador impera política, económica y financieramente; la autonomía municipal es una falacia.

El municipio debe ser en Sinaloa la base de la organización democrática de los sinaloenses; la célula gubernamental en que ellos participen no sólo en la elección de los ayuntamientos, sino su participación diaria en la gobernación edilicia.

Se asienta que nación que oprime a otra es también nación oprimida, aquí podemos decir que pueblo que oprime a otro es también pueblo oprimido. Sinaloa se dice que casi no tiene problema indígena, éste casi es como aquél de la mujer que casi está embarazadita; no debe haber nada oculto, hay que quitar el casi; y los pueblos mayas y tarahumaras que los habitan en pequeñas áreas de nuestro noroeste y noreste deben recibir su autonomía municipal para gobernarse entre ellos mismos, en su lengua y cultura.

La Reforma Agraria

El reparto agrario en Sinaloa no se ha terminado, pocas familiar detentan grandes latifundios y miles de campesinos carecen de tierras.

Los distritos de riego creados por el estado federal no producen los alimentos populares y en manos de pequeños propietarios de tierra, hacendados desde hace 60 años, producen artículos alimenticios para el mercado estadounidense y allá dejan los dólares que de su venta obtienen.

Es de urgente necesidad nacionalizar los distritos de riego, para que en manos de los ejidatarios produzcan los alimentos básicos del pueblo mexicano y aquellos necesarios para la obtención de alimentos animales.

El cultivo, la cosecha, el transporte, la industrialización y la comercialización serán realizados por los ejidos, con el apoyo técnico, financiero de las empresas paraestatales que existan o se creen para tales efectos.

Además, los trabajadores agrícolas de estas instalaciones, sí es necesario que existan, se regirán por el apartado A del artículo 27 constitucional.

Cuando los campesinos de las zonas productoras de marihuana y amapola se dediquen a otros cultivos de magníficas utilidades, nunca más las sembrarán.

Duele saber que elementos militares, sin duda gente que mancha su muy digna profesión, se prestan para proteger a algunos mafiosos.

Cuando jóvenes y campesinos vivan en una realidad democrática espiritualmente desarrollada, con seguridades en su vida, con casa habitación, trabajo seguro, servicios médicos y escolares, dejarán de drogarse o de sembrar malas yerbas.

La agricultura y el mar

Sinaloa es ahora un estado eminentemente agrícola, pero no toda su superficie es agrícola.

La planicies costeras, desde el río Elota hasta el río Fuerte, son las indicadas para la agricultura moderna de riego y mecanizada; esta zona es sólo un 40% de la superficie sinaloense.

Existe una zona de noroeste a suroeste, de tierras bajas, que constituyen las estríbaciones de la Sierra Madre Occidental que son tierras de pastizales propias para la ganadería y más arriba se encuentran las tierras temporaleras, propias para gramíneas y frutales, como mango, guayaba, aguacate, ciruela y papaya.

Allá hasta arriba se encuentran los bosques y las zonas mineras; hay, pues, que desarrollar armónicamente, la montaña, el bosque, los pastizales, y las llanuras irrigables, así como explotar las riquezas del mar, no sólo las tierras de riego, como se hace hoy.

Así tendríamos un Sinaloa más libre, más democrático y nunca narcotraficante.

Diputado Jesús Lazcano Ochoa.

Por el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México.

Trámite: - Insértese en el Diario de los Debates.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 1985

"Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal.

Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal les fue turnada la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1985, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta H. Cámara en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción I, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A la vista de la iniciativa que nos ocupa las comisiones unidas formulan el siguiente

DICTAMEN

La Comisión del Distrito Federal, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, así como la Comisión de Hacienda y Crédito Público han realizado, durante la LII Legislatura, un permanente examen de la situación financiera del Departamento del Distrito Federal.

Las Comisiones analizaron cuidadosamente y dictaminaron la cuenta pública de 1981, la de 1982 y recientemente la de 1983, lo mismo que la Iniciativa de la Ley de Hacienda del Departamento de Distrito Federal que fue aprobada en el mes de diciembre de 1982, así como sus reformas formuladas en el mes de diciembre de 1983, complementadas con las iniciativas de la Ley de Ingresos para el Departamento del Distrito Federal, correspondientes a los años de 1983 y 1984.

Las Comisiones consideran que la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1985, que el Poder Ejecutivo Federal ha enviado a esta H. Cámara, se ajusta a los lineamientos de política tributaria que se encuentran señalados en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, en cuanto que tiende al incremento de la riqueza del país en base a la capacidad contributiva de la población, recuperando así la capacidad de crecimiento.

Las Comisiones resaltan que la iniciativa se debe considerar, para su cabal comprensión, no como un documentos aislado, sino estrechamente vinculado y aún derivado de los lineamientos de la política económica establecida por el Poder Ejecutivo Federal en el Programa Inmediato de Reordenación Económica, ampliamente expuesto y comentado por los titulares de la Secretaría de Programación y Presupuesto y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, en sus respectivas comparecencias ante la H. Cámara de Diputados.

Con este marco de referencia, las Comisiones destacan los siguientes aspectos de la iniciativa:

1. Que los ingresos propios derivados de la recaudación tributaria del Departamento del Distrito Federal no han crecido en la misma proporción al incremento de las necesidades del financiamiento de su gasto público.

2. Que la problemática urbana, originada por el ritmo acelerado de crecimiento del Distrito Federal, requiere de una política de ingresos orientada a la recuperación y al fortalecimiento de la captación de recursos, a fin de obtener una cobertura sana del gasto público.

3. Que esta política tributaria debe sustentarse en acciones que reduzcan la evasión fiscal, mediante la modernización de los procedimientos de control y captación, así como la adaptación y el ajuste de tarifas acordes al costo real de los servicios.

4. Que el financiamiento requerido para complementar los ingresos por contribuciones es usado de manera limitada y selectiva, lo que facilita encauzar los recursos derivados del mismo a proyectos prioritarios, para eficientar los servicios y atender la demanda creciente de ellos.

Las Comisiones están conscientes de que los objetivos de la iniciativa deben perseguirse con un estricto apego a los principios de equidad y proporcionalidad, así como con políticas de apoyo a las clases económicamente débiles.

Las comisiones observan que los ingresos ordinarios del Departamento del Distrito Federal se han incrementado en un 115% para 1983; en un 56% para 1984 y en un 58% aproximadamente para 1985. El monto de estos ingresos, que fue del orden de los sesenta y cinco mil millones de pesos para 1982, ascenderá a más de trescientos cincuenta mil millones de pesos para 1985. En una relación comparativa de los ejercicios de los años de 1984 y 1985, el incremento del ingreso ordinario es superior al del gasto, pues el primero se incrementará en un 58%, mientras que el segundo solamente en un 50%

De acuerdo con las recomendaciones del Dictamen correspondiente a la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1984, sobre la necesidad de una ley detallada y desagregada en sus principales conceptos, las Comisiones han optado por incluir en la iniciativa la estimación de los ingresos por cada uno de los rubros más importantes que integran los grandes capítulos o fuentes de recursos que tendrá el Departamento del Distrito Federal para el año de 1985, en base a la información proporcionada por el propio Departamento.

En esta desagregación cabe destacar el esfuerzo recaudatorio que deberá efectuar el Departamento del Distrito Federal por lo que se refiere a los impuestos, derechos, aprovechamientos y a los ingresos derivados de las contribuciones locales.

Resultan dignos de mención los incrementos en impuestos (129%), contribuciones de mejoras (217%) y accesorios de las contribuciones (204%).

La equidad y la proporcionalidad son principios totales que los sistemas impositivos deben observar necesaria e ineludiblemente, para que la aplicación de las leyes fiscales sea cada vez más justa, lo cual requiere de modificaciones constantes a las normas tributarias conforme se producen los cambios en la actividad económica de nuestro país.

Los cambios económicos precisan ahora la actualización de las bases de ingresos previstos y reglamentados en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para que estén en proporción al aumento de las erogaciones del Gobierno del propio Departamento, por lo que, dado que su gasto requiere de modificaciones en su presupuesto, se supone un aumento a las tasas aplicables

a predios no revaluados en el pasado reciente.

La modificación a la tarifa de actualización de valores catastrales que se propone en el Artículo Cuarto Transitorio de la Iniciativa, tiene el propósito de incrementar y agilizar la captación de recursos fiscales, mejorar los sistemas recaudatorios, así como introducir cambios que permitan actualizar el sistema impositivo con la estructura real económico - geográfica, que refleja el Distrito Federal.

Las Comisiones convienen en que esta tabla toma en cuenta la realidad económica que se refleja en los bienes inmuebles, pues la tarifa del impuesto predial no puede quedar ajena a las alzas del mercado inmobiliario y requiere, por lo tanto, de su actualización en función al tiempo transcurrido entre la fecha del último avalúo y el valor catastral que se actualiza.

Cabe señalar que el factor correspondiente se modificó a partir del tercer nivel de la tabla, lo que implica que a un inmueble cuyo avalúo tenga uno o dos años se le aplique el mismo factor, para sólo actualizar aquellos que tengan más de dos años de haber sido valuados.

Desde luego debe aclararse que terminado el proceso de actualización de los valores catastrales bastará con fijar anualmente los factores que tomen en cuenta los incrementos de precio de sus componentes.

La Tesorería del Distrito Federal dispondrá de un sistema cartográfico catastral, el cual tiene por objetivo la fijación, rectificación o aclaración de los límites del Distrito Federal, de las delegaciones y de cada predio de la ciudad de México, con el señalamiento de regiones catastrales urbanas y rústica, que se subdividen en manzanas y zonas, para lo cual se ha llevado a cabo paulatinamente el levantamiento de planos, deslindes y demás labores catastrales.

Las Comisiones recomiendan que los trabajos del sistema cartográfico catastral se terminen en 1985, con objeto de obtener, entre otros beneficios, un proceso permanente de modernización para satisfacer las urgencias y suplir las carencias acumuladas a lo largo de muchos años. Con este Sistema se evitará además la desigualdad en la aplicación de las normas tributarias del impuesto predial y se disminuirán los numerosos conflictos de propiedad que continuamente se presentan ante los Tribunales del Distrito Federal.

En una relación comparativa con la Ley de Ingresos de 1984, el impuesto predial se incrementará aproximadamente en un 90%, mientras que los derechos por servicio de agua en algo más de 100%, como resultado de la terminación de la revalorización catastral y el ajuste de las tarifas de agua, por lo que cabe hacer un particular énfasis sobre la medición y control de los grandes consumidores de agua, que la utilizan como un insumo, así como sobre las desgravaciones previstas para las clases populares.

Las Comisiones consideran que es necesario una nueva estructura administrativa de tipo funcional que sustituya la ya caduca de administración por gravamen. En esta dirección, se considera que la modernización de estructuras, de sistemas y de procedimientos debe orientarse al cumplimiento del mandato constitucional de contribuir a los gastos públicos en forma equitativa y proporcional, por lo que las acciones deben tender a incorporar a todos los sujetos pasivos señalados en las leyes fiscales, para que queden comprendidos dentro del sistema de tributación, en un cumplimiento cabal, oportuno e ineludible de sus obligaciones fiscales.

Dentro de las acciones que se han emprendido, cabe destacar el sistema cartográfico para la integración del catastro de la ciudad de México, el nuevo sistema de determinación de las contribuciones de mejoras y por servicio de agua, el programa de fiscalización integral, así como el diseño del sistema de registro y control de obligaciones a que el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal ha hecho mención en los informes trimestrales y en sus comparecencias ante las Comisiones.

Las Comisiones Unidas consideran que el Programa de Simplificación Administrativa ordenado por el Poder Ejecutivo tiene especial significación en virtud de que, por la naturaleza de las funciones que se realizan en el área tributaria se da un campo propicio para conductas indebidas. El programa se habrá de traducir en una eficiencia que conlleva la reducción de los costos de recaudación a niveles convenientes y, por consiguiente, a mayor disponibilidad de los ingresos para su finalidad primigenia. Asimismo al desconcentrar funciones y servicios hacia las áreas delegacionales, acercará a los contribuyentes la atención y la orientación.

En este contexto, se recomienda par 1985 desconcentrar las funciones de cobro de todos los conceptos y por todos los períodos, hacia las instituciones bancarias, con principal apoyo en el esquema demostrado en el proceso recaudatorio de derechos por servicio de canje de placas del bienio 1984 - 1985.

El sistema de transporte público en la ciudad de México constituye uno de los elementos de infraestructura urbana que, además de atender un servicio necesario a la población, contribuye a la reorganización territorial de la actividad económica y de los asentamientos humanos.

Las necesidades financieras que plantea la infraestructura y equipamiento del transporte colectivo en la ciudad de México, demandan en forma constante y creciente, mayores proporciones de recursos en relación al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal ya que, para el año de 1985, el sistema deberá absorber el 31% del

presupuesto de Egresos, sin considerar el renglón de Deuda Pública.

La proporción señalada se magnifica al no tener correspondencia con los ingresos generados por el propio Sector, lo que implica necesariamente que se otorguen subsidios cada vez mayores en detrimento de otras áreas de prioridad social. Cabe señalar que, en 1970, cuando se inició el Sistema de Transporte Colectivo (METRO), el precio por pasaje representaba el 3.0% del salario mínimo diario para el Distrito Federal, mientras que en la actualidad representa el 0.1% del salario mínimo vigente.

De esta realidad se deriva la necesidad de actualizar las tarifas del transporte colectivo, conservando su característica de ser un servicio social en beneficio de los sectores menos protegidos económicamente.

Como una derivación de la política de ingresos tendientes al proceso de saneamiento de las finanzas del gasto público del Departamento del Distrito Federal, los ingresos por financiamiento para el año de 1985 ascendieran a ciento ochenta y dos mil seiscientos dieciséis millones de pesos; son inferiores en un 10% a los correspondientes a la Ley de Ingresos de 1984 en cuando a su participación en el total del presupuesto.

Esta repercusión representa la disminución que en un 11% se observa en el endeudamiento neto que se autoriza para el año de 1985, en comparación con el año inmediato anterior, debido en parte a la reestructuración de la deuda. Sin embargo, se recomienda una revisión permanente de estos conceptos, dado que la presión de la demanda de servicios y del consiguiente gasto que ellos implican es normalmente mayor que el crecimiento de los ingresos ordinarios.

El Departamento del Distrito Federal ha incrementado notablemente la recaudación de impuestos federales en los últimos años: impuesto al valor agregado, tenencia y uso de vehículos y contribuyentes menores, principalmente, estimándose que para 1985 aportará más de quinientos cincuenta mil millones del total que reciba la Federación por estos conceptos a nivel nacional, además del impuesto sobre la renta y otras contribuciones que se generan en el Distrito Federal.

En el aspecto de participaciones del Departamento del Distrito Federal en impuestos federales resultado del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, regulado por la Ley Federal respectiva, las comisiones destacan que las participaciones son producto de una fórmula de distribución de los ingresos por contribuciones federales en la que el Departamento del Distrito Federal participa de manera relevante.

Con fecha 31 de diciembre de 1982 se publicó la nueva Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en el Diario Oficial de la Federación, para entrar en vigor a partir del día 1o. de enero del año siguiente. En el dictamen la iniciativa se dejó constancia de la necesidad de actualizar ese nuevo ordenamiento jurídico en base a la experiencia que su aplicación aportara.

Acogiendo las recomendaciones del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo ordenó la creación de un órgano especializado, la Subprocuraduría de Servicios Jurídicos, para la elaboración del anteproyecto de la ley requerida.

Las comisiones recomiendan también que la formulación del proyecto de la nueva Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal contenga las siguientes tres fases: la primera, la elaboración de estructuras básicas, mediante la información captada por las dependencias de la Tesorería del Distrito Federal y por los organismos particulares; la segunda, la obtención de criterios de las entidades que integran la Administración Pública Federal, vinculadas estrechamente con la materia fiscal, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los organismos fiscales autónomos y desconcentrados, así como las dependencias del Departamento del Distrito Federal y, la tercera, la obtención de los comentarios de las asociaciones y colegios de profesionales relacionados con las distintas materias que contenga el proyecto.

En base a las consideraciones expuestas en este dictamen, las comisiones proponen las siguientes reformas y adiciones a la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal:

Artículo 1o. Dada la conveniencia de la desagregación de los ingresos que aparecen en la iniciativa se propone que el artículo 1o. quede en los siguientes términos:

En el ejercicio fiscal de 1985, el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

I. Impuestos: 42,670

1. Predial 28,601

2. Sobre adquisición de inmuebles 11,369

3. Sobre espectáculos públicos 2,600

4. Sustitutivo de estacionamientos 100

II. Contribuciones de mejoras: 2,514

III. Derechos: 26,874

1. Por la prestación de servicios de agua potable 11,465

2. Por la prestación de servicios de registro público de la propiedad 4,515

3. Por el uso de licencias y placas de vehículos 5,832

4. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Departamento del Distrito Federal 3,386

Millones de pesos

5. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho público, no comprendidas en los incisos anteriores 1,676

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago: 1,069

V. accesorios de las contribuciones: 3,655

VI. Productos: 6,155

1. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho privado 180

2. Por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado 5,975

a) Tierras y contribuciones 206

b) Enajenación de muebles e inmuebles 400

c) Intereses de valores, créditos y bonos 5,059

d) Utilidades de organismos descentralizados y empresas de participación estatal 180

e) Otros 130

VII. Aprovechamientos:

1. Reintegros y cancelación de contratos 150

2. Multas administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos 1,400

3. Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos 250

4. Aportaciones en efectivo por fraccionamiento de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales 180

5. Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos 302

6. Cuotas por división, subdivisión o relotificación de predios 100

7. Otros no especificados 20

VIII. Participaciones en impuestos federales: 264,845

1. Por el fondo general y por el fondo financiero complementario 256,751

2. Por participación del 80% de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 8,094

IX. Ingresos derivados de financiamiento: 182,616

1. Empréstitos 152,616

a) Al Departamento del Distrito Federal 151,916

b) A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal 700

3. Otros no especificados (ADEFAS) 30,000

X. Otros ingresos: 139,238

1. Ingresos y financiamientos de organismos descentralizados y empresas de participación estatal (Ingresos propios.) 23,838

2. Transferencia del Gobierno Federal 115,400

Total 672,038

Artículo 3o. Se considera modificar el artículo 3o. de la iniciativa que se dictamina con la finalidad de que los montos excedentes que eventualmente se pudieran obtener se destinen a reducir el endeudamiento del Sector o, en su caso, a los programas prioritarios contemplados en el Presupuesto de Egresos de 1985. en este orden de ideas se propone que el artículo 3o. quede como sigue:

Cuando el Departamento del Distrito Federal incremente sus ingresos ordinarios por arriba de lo presupuestado, éstos serán aplicados a reducir el endeudamiento neto del Sector, o a los programas prioritarios a que se refiere el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal correspondiente a 1985.

Artículo 4o. El artículo 4o. tiene la finalidad de mantener los ordenamientos legales que regulan los ingresos del Departamento del Distrito Federal acordes a las condiciones de la época y a las necesidades particulares del país, con el marcado propósito de lograr un justo equilibrio fiscal y una seguridad de los ingresos del Estado en base a los lineamientos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En relación con lo antes mencionados, las comisiones proponen derogar las disposiciones legales que conceden, a los organismos y empresas paraestatales, exenciones a las contribuciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, con excepción de las autorizadas en la fracción IV del artículo 115 constitucional, así como de las contempladas por el Código Fiscal de la Federación; con esta derogación se obtiene una congruencia con la disposición del artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación, conforme al cual se suspende la vigencia de disposiciones que conceden

exenciones de contribuciones tanto federales como locales, excepto las previstas por el Código Fiscal de la Federación.

Cabe aclarar, sin embargo, que lo anterior no implica en modo alguno que se deroguen también aquellos preceptos que establecen diversas formas de desgravación que propician un estímulo a los contribuyentes, ya que existe una clara diferencia entre estos casos y aquéllos.

De acuerdo con lo anterior, las comisiones proponen las siguientes modificaciones al texto propuesto para el artículo 4o.:

Se deroguen los artículos 5o., último párrafo; 24; 26, cuarto párrafo; 29, párrafos séptimo y octavo; 39; 58, penúltimo párrafo; 69, último párrafo; 63, último párrafo; 69, último párrafo y 88, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, así como todas aquellas disposiciones legales que concedan exenciones de las contribuciones previstas en la ley antes mencionada, con excepción de aquellas que se establecen en el Código Fiscal de la Federación.

Artículo segundo. Dado el proceso de descentralización del Distrito Federal, y a pesar de que la iniciativa corresponde a una ley de ingresos, se propone añadir un párrafo a la fracción V del artículo segundo transitorio que mencione que las disposiciones fiscales no implican que el Departamento del Distrito Federal pueda autorizar nuevos fraccionamientos.

Artículo segundo. ............................................

5. ........................................................................

Los incisos anteriores no implican facultades del Departamento del Distrito Federal para autorizar nuevos fraccionamientos.

Artículo cuarto. Los consumidores de agua para uso no doméstico demandan más de 7.52 metros cúbicos por segundo (22.5% de la demanda total) y representan el 39.1% del ingreso potencial por el cobro de derechos. Por este motivo, se considera que la captación eficiente de los derechos de que se trata sólo será posible con la medición del agua consumida, para que se satisfaga los requisitos de equidad y proporcionalidad tributarias que se previenen en la fracción IV del artículo 31 constitucional, pues de esta manera los contribuyentes participan con sus aportaciones en la medida en que consumen el agua.

Sin embargo, en virtud de que no todos los grandes consumidores de agua tienen medidores, se recomienda a las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal que pongan especial empeño en la instalación de aparatos medidores en las tomas de estos grandes consumidores.

Lo anterior no implica que aquellos grandes consumidores de agua que no tengan aparatos medidores queden sujetos a la tarifa de cuota fija, por que deberán pagar la correspondiente al diámetro de la toma de que se trate.

Dado que la prestación del servicio público de agua es uno de los de mayor costo, es evidente la necesidad de que se incremente la tarifa relativa, pero evitando que esta aumento incida sobre el uso doméstico del agua.

En efecto, es una situación del dominio público que el Departamento del Distrito Federal ha venido cobrando por cada metro cúbico de agua consumida una cantidad inferior a la que realmente cuesta y que el agua utilizada en la capital de la República es traída cada vez de lugares más distantes, ubicados a una altitud inferior a la de la Ciudad de México, motivo por el cual son necesarias grandes inversiones en infraestructura e importantes costos de operación.

Por las razones anteriores, las comisiones proponen modificar la fracción XIII del artículo cuarto transitorio, manteniendo el factor de 1.50 aplicado del 1o. de enero al 31 de agosto, por una primera vez y del 1o. de septiembre al 31 de diciembre por una segunda vez, para los consumidores de uso doméstico que tengan tomas de diámetro mayores de 13 mm. y para los consumidores de uso no doméstico con tomas de cualquier diámetro. Simultáneamente, y para no causar perjuicios a la economía familiar de los usuarios, se propone aplicar un factor de 1.25 del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1985 a los contribuyentes con tomas de agua hasta de 13 milímetros de diámetro instaladas en inmuebles de uso doméstico. En caso de que la toma de agua de uso doméstico corresponda a edificios o conjuntos habitacionales se considerará el diámetro y no el de su conjunto. Por tanto, estas comisiones proponen las siguientes modificaciones a la fracción XIII del artículo cuarto transitorio.

Artículo Cuarto. ..............................................

Fracción XIII. Por los servicios de agua, con el factor 1.25 para tomas de uso doméstico cuyo diámetro no sea mayor de 13 milímetros, a partir del 1o. de enero de 1985. Con el factor de 1.50 para tomas domésticas mayores de 13 milímetros y para tomas no domésticas de cualquier diámetro, aplicado una vez el 1o. de enero de 1985 y otra vez el 1o. de septiembre del mismo año.

Artículo quinto. Los miembros integrantes de las comisiones al hacer el estudio y análisis del artículo quinto transitorio que se propone en la iniciativa, destacan una deficiencia de forma, pues se omite reglamentar la situación de los contribuyentes que, sin contar con un aparato medidor, destinan el agua de la red hidráulica a usos diversos al habitacional, como es el caso de los industriales y comerciantes.

Por lo tanto, se considera oportuno suprimir del texto de la iniciativa el señalamiento de que "su destino sea para uso habitacional", a fin de que las disposiciones transitorio puedan aplicarse a todas las personas físicas o morales que usen o aprovechen el agua potable sin tener el aparato medidor, con lo que se logrará que los ingresos del Departamento del

Distrito Federal no disminuyan por este motivo.

En otro aspecto, el texto del artículo quinto transitorio de la iniciativa dificulta su fácil manejo y aplicación en la práctica, al hacer una remisión a la tarifa contenida en el artículo décimo segundo transitorio de a Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en vigor durante 1984, motivo por el cual, en razón de claridad, se propone una modificación al texto, a fin de que el precepto contenga la tarifa correspondiente, así como la desgravación para las tomas de uso doméstico cuyo valor fiscal inmobiliario no rebase ocho veces el salario mínimo general elevado al año de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.

Acorde a lo anterior estas comisiones proponen que se modifique el artículo quinto transitorio de la iniciativa en estudio, para quedar como sigue:

Las personas físicas o morales que usen o aprovechen el agua potable que no cuenten con aparato medidor, pagarán el derecho por servicio de agua conforme a la tarifa establecida en este artículo, hasta en tanto las autoridades del Departamento del Distrito Federal instalen tales aparatos.

Las cuotas que se establecen en las tarifas se incrementarán durante 1985 con el factor que señala la fracción XIII del artículo cuarto transitorio de esta ley.

TARIFA

Diámetro de tubo Cuota

de entrada en milímetros bimestral

Hasta 13 $ 900.00

Más de 13 y hasta 15 13,500.00

Más de 15 y hasta 19 22,500.00

Más de 19 y hasta 26 43,500.00

Más de 26 y hasta 32 67,500.00

Más de 32 y hasta 39 99,000.00

Más de 39 y hasta 51 171,000.00

Más de 51 y hasta 64 268,500.00

Más de 64 y hasta 76 375,000.00

Más de 76 y hasta 102 762,500.00

Más de 102 y hasta 150 1.649,025.00

Más de 150 y hasta 200 2.935,000.00

Más de 200 y hasta 250 4.580,625.00

Más de 250 y hasta 300 6.596,100.00

Más de 300 7.000,000.00

La cuota correspondiente a las tomas con diámetro de tubo de entrada hasta 13 milímetros, se reducirán en 50% cuando se trate de casa habitación cuyo valor catastral no excede de ocho veces el salario mínimo general elevado al año de la zona económica a que corresponde el Distrito Federal.

Artículo sexto. Las comisiones estiman conveniente adicionar el artículo sexto transitorio de la iniciativa con el propósito de incluir todas y cada una de las conductas que puedan constituir infracciones en materia de pozos e instalaciones hidráulicas, a la vez que, por lo que se refiere a las sanciones, se reduce la discrecionalidad de las autoridades competentes para imponerlas, con lo cual se pretende evitar la dificultad en la aplicación de la norma y preservar el régimen de certidumbre jurídica que el artículo 16 constitucional establece en favor de los gobernados.

Por tanto el artículo sexto transitorio quedaría como sigue:

Por las infracciones relacionadas con pozos e instalaciones hidráulicas se impondrán las siguientes multas:

I. Por perforar, mandar perforar, profundizar, limpiar, reademar o modificar un pozo artesiano sin la licencia respectiva, así como el que haga uso del agua de pozos artesianos sin autorización, de $100,000.00 a .................. $1.000,000.00. Si se trata de zonas declaradas de protección la multa será de $1.500,000.00.

II. Por practicar, mandar practicar, encubrir o consentir que se lleven a cabo instalaciones hidráulicas, así como derivaciones de agua, sin la autorización respectiva, realizas modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución; según el diámetro de la instalación.

Diámetro de la instalación: Multa

13 mm. $ 50,000.00

19 mm. 60,000.00

26 mm. 75,000.00

32 mm. 100,000.00

39 mm. 130,000.00

51 mm. 160,000.00

64 mm. 190,000.00

76 mm. en adelante 250,000.00

Las multas se aplicarán sin perjuicio del pago de los derechos y contribuciones de mejoras que se causen.

III. Por proporcionar servicio de agua permanente a los propietarios, poseedores u ocupantes, por cualquier concepto, de predios, giros o establecimientos que se surtan de agua del servicio público, si existe instalado aparato medidor, $50,000.00; si no existe, la multa será de $100,000.00.

IV. Por emplear mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución sin la autorización de la autoridad competente, $1.500,000.00, sin perjuicio de la reparación del desperfecto causado.

V. Por no presentar la documentación dentro del plazo concedido, que previo citatorio les sea requerida a quieres usen el servicio de agua potable o de agua residual tratada, $25,000.00.

VI. Por descargar a la red de drenaje del servicio público líquidos o materia que dañen, obstruyan o amenacen la seguridad o la salud pública así como los ductos, ........$500,000.00.

VII. Por llevar a cabo conexiones a la red de drenaje del servicio público, o instalaciones como fosas sépticas, letrinas o pozos negros, sin haber instalado o construido las

obras o dispositivos especiales sin sujetarse a las disposiciones y autorizaciones legales correspondientes, independientemente de ser responsables del pago de los derechos y de las contribuciones de mejoras que se causen por cada conexión, $250,000.00.

VIII. Por violar los sellos instalados en la descarga del equipo de bombeo del pozo o los que aseguran dicho equipo, por efectuar reparaciones en el mismo o cambiarlo sin permiso de las autoridades competentes, ......$500,000.00. Por impedir u obstruir que se practique la inspección al pozo ordenada por las autoridades competentes, $100,000.00.

En caso de reincidencia en las infracciones señaladas en este artículo se aplicará una multa equivalente a doble de la última multa impuesta.

Las comisiones unidas del Distrito Federal y de Hacienda y Crédito Público consideran que las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal deben llevar a cabo una tarea amplia en materia de difusión y asistencia al contribuyente. Los habitantes de la Ciudad de México difícilmente podrán cumplir con sus obligaciones fiscales si no las conocen debidamente o si los formularios y trámites que se tiene que realizar para ser un buen contribuyente son oscuros y tortuosos, por ello las comisiones proponen en este dictamen la adición de un artículo.

Las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal estarán obligadas a:

1. Publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal las cuotas que se fijen en los términos de este decreto, a más tardar en el primer bimestre del año de 1985.

II. Proporcionar asistencia gratuita, en los términos del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación , a los contribuyentes.

III. Elaborar y difundir, antes de que finalice el primer bimestre de 1985, folletos que contengan explicaciones claras y sencillas acerca de las disposiciones vigentes de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, así como de los procedimientos y trámites para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

El Departamento del Distrito Federal dará cuenta oportunamente a la Cámara de Diputados de la observancia de la presente disposición.

Por todo lo antes expuesto, las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal someten a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal:

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1985

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1985, el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

I. Impuestos: 42,670

1. Predial 28,601

2. Sobre adquisición de inmuebles 11,369

3. Sobre espectáculos públicos 2,600

4. Sustitutivo de estacionamientos 100

II. Contribuciones de mejoras: 2,514

III. Derechos: 26,874

1. Por la prestación de servicios de agua potable 11,465

2. Por la prestación del servicio de registro público de la propiedad y del comercio 4,515

3. Por el uso de licencias y placas de vehículos 5,832

4. Por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público del Departamento del Distrito Federal 3,386

5. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho público, no comprendidos en los incisos anteriores 1,676

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago: 1,069

V. Accesorios de las contribuciones: 3,655

VI. Productos: 6,155

1. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho privado 180

2. Por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado 5,975

a) Tierras y construcciones 206

b) Enajenación de muebles e inmuebles 400

c) Intereses de valores, créditos y bonos 5,059

d) Utilidades de organismos descentralizados y empresas de participación estatal 180

e) Otros 130

VII. Aprovechamientos: 2,402

1. Reintegros y cancelación de contratos 150

2. Multas administrativas, así como las impuestas por autoridades

Millones de pesos

judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos 1,400

3. Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos 250

4. Aportaciones en efectivo por fraccionamiento de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales 180

5. Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos 302

6. Cuotas por división, subdivisión o relotificación de predios 100

7. Otros no especificados 20

VIII. Participaciones en impuesto federales: 264,845

1. Por el fondo general y por el fondo financiero complementario 256,751

2. Por participación del 80% de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 8,094

IX. Ingresos derivados de financiamiento: 182,616

1. Empréstitos 152,616

a) Al Departamento del Distrito Federal 151,916

b) A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal 700

2. Emisión de bonos y obligaciones

3. Otros no especificados (ADEFAS). 30,000

X. Otros ingresos: 139,238

1. Ingresos y financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. (Ingresos propios.) 23,838

2. Transferencia del Gobierno Federal 115,400

3. Otros no especificados

Total 672,038

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación del Departamento del Distrito Federal, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de ejercicio del Crédito Público, que no rebasen el monto de 125,914 millones de pesos por endeudamiento neto para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1985, en los términos y condiciones que ordena la Ley General de Deuda Pública.

Artículo 3o. Cuando el Departamento del Distrito Federal, incremente sus ingresos como resultado de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del Sector, o a los programas prioritarios a que se refiere, el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal correspondiente a 1985.

Artículo 4o. Se derogan los artículos 5o., último párrafo; 24; 26, cuarto párrafo; 29, párrafos séptimo y octavo; 39; 58, penúltimo párrafo; 62, último párrafo; 63, último párrafo; 69, último párrafo, y 88, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, así como todas aquellas disposiciones legales que concedan exenciones de las contribuciones previstas en la ley antes mencionada, con excepción de aquéllas que se establecen en el Código Fiscal de la Federación.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta y cinco.

Artículo segundo. Los contribuyentes obligados al pago de los impuestos a que se refiere la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal tendrán, en tanto no se expida el Reglamento de dicha ley, las siguientes obligaciones:

Tratándose del Impuesto Predial, deberán manifestar:

1. Los contratos de arrendamientos y sus modificaciones.

2. La división o fusión de predios.

3. La terminación de nuevas construcciones, la ampliación o reconstrucción de las ya existentes y la desocupación o demolición, total o parcial de las mismas.

4. La ocupación, por sus propietarios o por terceros a título gratuito de predios que hayan sido objeto de arrendamiento.

Los avisos a que se refiere este artículo deberán ser presentados en las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en que ocurran los hechos o circunstancias que dieron origen a las mismas, excepto cuando se trate de la modificación de contratos de arrendamiento, en cuyo caso el plazo será de treinta días.

5. Tratándose de fraccionamientos de predios:

a) Los fraccionadores manifestarán dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración, los contratos de venta, promesa de venta, venta con reserva de dominio, y venta o promesa de venta de certificados de participación inmobiliaria de vivienda, de simple uso o de otro título similar que autorice la ocupación de los predios y que originen algún derecho posesorio aún cuando los mismos se hayan celebrado con motivo de fideicomisos; las manifestaciones deberán hacerlas en las oficinas autorizadas. Dichas operaciones no se podrán llevar a cabo si

previamente no se ha obtenido la autorización para enajenar los lotes. b) Sólo se autorizarán las enajenaciones de los lotes cuando el convenio de autorización de fraccionamientos sea elevado a escritura pública, se hayan pagado los derechos, otorgado las garantías para la ejecución de la obra y se cumpla con las demás obligaciones establecidas en el propio convenio.

Los incisos anteriores no implican facultades al Departamento del Distrito Federal para autorizar nuevos fraccionamientos.

6. La adquisición de predios por resoluciones administrativas o judiciales. Esta manifestación la harán los adquirentes dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se les notifique la resolución de que se trate.

Artículo tercero. Para los efectos del artículo 18, fracción III, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el factor que se aplicará será el que corresponda conforme a la siguiente

TABLA

Cuando el tiempo El factor incremento

transcurrido sea correspondiente será:

Hasta 1 año 1.00

Más de 1 año hasta 2 años 1.80

Más de 2 años hasta 3 años 2.88

Más de 3 años hasta 4 años 3.90

Más de 4 años hasta 5 años 5.03

Más de 5 años hasta 6 años 6.04

Más de 6 años hasta 7 años 7.01

Más de 7 años hasta 8 años 8.48

Más de 8 años hasta 9 años 10.77

Más de 9 años hasta 10 años 11.95

Más de 10 años hasta 11 años 14.46

Más de 11 años hasta 12 años 17.49

Más de 12 años hasta 13 años 18.55

Más de 13 años hasta 14 años 19.47

Más de 14 años hasta 15 años 20.47

De 15 años en adelante 21.68

Artículo cuarto. Para los efectos del artículo 54 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal las cuotas autorizadas para 1984 de los derechos que a continuación se señalan se incrementarán en las fechas que se indican, aplicándoles el factor que en cada caso se menciona, excepción hecha de aquellas que se expresen en porcientos:

I. Por los servicios de expedición de licencias con el factor de 1.80 a partir del 1o. de enero de 1985.

II. Por los servicios del Registro Público de la Propiedad con el factor de 1.50 a partir del 1o. de enero de 1985;

III. Por los servicios del Registro Civil con el factor de 1.50 a partir del 1o. de enero de 1985;

IV. Por los servicios sobre vehículos con el factor de 1.50 a partir del 1o. de enero de 1985;

V. Por los servicios de alineamiento de predios y señalamiento de números oficiales, con el factor de 1.80 a partir del 1o. de enero de 1985;

VI. Por los servicios de regularización de la tituralidad de predios, con el factor de 1.30 a partir del 1o. de enero de 1985;

VII. Por el acceso a museos, con el factor de 1.30 a partir del 1o. de enero de 1985;

VIII. Por el otorgamiento de concesiones para el uso o goce de inmuebles, con el factor de 1.80 a partir del 1o. de enero de 1985;

IX. Por los servicios de panteones, con el factor de 1.50 a partir del 1o. de enero de 1985;

X. Por los servicios de almacenaje de bienes en bodegas o locales, en el factor de 1.80 a partir del 1o. de enero de 1985;

XI. Por los servicios de publicaciones, con el factor de 1.80 a partir del 1o. de enero de 1985;

XII. Por estacionamiento de vehículos en la vía pública, con el factor de 2.00 a partir del 1o. de enero de 1985;

XIII. Por los servicios de agua con el factor de 1.25 para tomas de uso doméstico, cuyo diámetro no sea mayor de 13 milímetros, a partir del 1o. de enero de 1985. Con el factor de 1.50 para tomas domésticas mayores de 13 milímetros y para tomas no domésticas de cualquier diámetro, aplicando una vez el 1o. de enero de 1985 y otra vez el 1o. de septiembre del mismo año;

XIV. Por el uso o aprovechamiento de la red de alcantarillado, para usos distintos al doméstico, con el factor de 2.50 a partir del 1o. de enero de 1985, y

XV. Por los servicios a que se refiere el artículo 58 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, con el factor de 2.00 a partir del 1o. de enero de 1985.

Artículo quinto. Las personas físicas o morales que usen o aprovechen agua potable que no cuenten con aparato medidor, pagarán el Derecho de Servicio de Agua, conforme a la tarifa establecida en este artículo, hasta en tanto las autoridades del Departamento del Distrito Federal instalen tales aparatos.

Las cuotas que se establecen en la tarifa se incrementarán durante 1985 con el factor que señala la fracción XIII del artículo cuarto transitorio de esta ley.

TARIFA

Diámetro de tubo

de entrada en Cuota

milímetros: bimestral

hasta 13 900.00

Más de 13 y hasta 15 13,500.00

Más de 15 y hasta 19 22,500.00

Más de 19 y hasta 26 43,500.00

Más de 26 y hasta 32 67,500.00

Más de 32 y hasta 39 99,000.00

Más de 39 y hasta 51 171,000.00

Más de 51 y hasta 64 268,500.00

Diámetro de tubo

de entrada en Cuota

milímetros: bimestral

Más de 64 y hasta 76 375,000.00

Más de 76 y hasta 102 762,500.00

Más de 102 y hasta 150 1'649,025.00

Más de 150 y hasta 200 2'935,000.00

Más de 200 y hasta 250 4'580,625.00

Más de 250 y hasta 300 6'596,100.00

Más de 300 7'000,000.00

La cuota correspondiente a las tomas con diámetro de tubo de entrada hasta 13 milímetros, se reducirán en un 50% cuando se trate de casas habitación cuyo valor catastral no exceda de 8 veces al salario mínimo general elevado al año de la zona económica a que corresponde el Distrito Federal.

Artículo sexto. Por las infracciones relacionadas con pozos e instalaciones hidráulicas se impondrán las siguientes multas:

I. Por perforar, mandar perforar, profundizar, limpiar, reademar o modificar un pozo artesiano sin la licencia respectiva, así como el que haga uso del agua de pozos artesianos sin autorización, de $100,000.00 a $1.000,000.00. Si se trata de zonas declaradas de protección la multa será de $1.500,000.00;

II. Por practicar, mandar practicar, encubrir o consentir que se lleven a cabo instalaciones hidráulicas, así como de derivaciones de agua, sin la autorización respectiva, realizar modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución, según el diámetro de la instalación.

Diámetro de

la instalación: Multa

13 mm. $ 50,000.00

19 mm. 60,000.00

26 mm. 75,000.00

32 mm. 100,000.00

39 mm. 130,000.00

51 mm. 160,000.00

64 mm. 190,000.00

76 mm. en adelante 250,000.00

Las multas se aplicarán sin perjuicio del pago de los derechos y contribuciones de mejoras que se causen;

III. Por proporcionar servicios de agua permanente a los propietarios, poseedores u ocupantes, por cualquier concepto, de predios giros y establecimientos que se surtan de agua del servicio público si existe instalado aparato medidor, $50,000.00; si no existe, la multa será de $100,000.00;

IV. Por emplear mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución sin la autorización de la autoridad competente, $1.500,000.00, sin perjuicio de la reparación del desperfecto causado;

V. Por no presentar la documentación dentro del plazo concedido, que previo citatorio les sea requerida a quienes usen el servicio de agua potable o de agua residual tratada, $25,000.00;

VI. Por descargar a la red del drenaje del servicio público líquidos o materias que dañen, obstruyan o amenacen la seguridad o salud públicas, así como los ductos ....... $500,000.00;

VII. Por llevar a cabo conexiones a la red de drenaje del servicio público, o instalaciones como fosas sépticas, letrinas o pozos negros, sin haber instalado o construido las obras o dispositivos especiales sin sujetarse a las disposiciones y autorizaciones legales correspondientes, independientemente de ser responsables del pago de los derechos y de las contribuciones de mejoras que se causen por cada conexión, $250,000.00, y

VIII. Por violar los sellos instalados en la descarga del equipo de bombeo del pozo, o los que aseguran dicho equipo, por efectuar reparaciones en el mismo o cambiarlo sin permiso de las autoridades competentes, $500,000.00. Por impedir u obstruir se practique la inspección al pozo ordenada por las autoridades competentes, $100,000.00.

En caso de reincidencia en las infracciones señaladas en este artículo, se aplicará una multa equivalente al doble de la última multa impuesta.

Artículo séptimo. Durante 1985 las autoridades fiscales podrán disminuir el derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, establecido en el artículo 106 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, siempre que se trate de mercados públicos y de inmuebles que se usen para concentraciones de comerciantes, distintas de las vías públicas.

Las autoridades fiscales estarán obligadas a publicar en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal las cuotas que se fijen en los términos de este artículo a más tardar en el primer bimestre del año de 1985.

Artículo octavo. Tratándose del Impuesto Sustitutivo de Estacionamientos, a la cantidad que resulte después de aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 42 de la Ley sobre Estacionamiento de vehículos en el Distrito Federal, se multiplicará por el factor 4.50 y el resultado que se obtenga será el impuesto a pagar.

Artículo noveno. Las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal estarán obligadas a:

I. Publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal las cuotas que se fijen en los términos de este decreto, a más tardar en el primer trimestre del año de 1985;

II. Proporcionar asistencia gratuita, en los términos del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, a los contribuyentes, y

III. Elaborar y difundir, antes de que finalice el primer bimestre de 1985, folletos que contengan explicaciones claras y sencillas acerca de las disposiciones vigentes de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, así como de los procedimientos y trámites para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

El Departamento del Distrito Federal dará cuenta oportunamente a la Cámara de Diputados de la observancia de la presente disposición.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., a 17 de diciembre de 1984.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Jorge A. Treviño, Presidente; diputado Ricardo H. Cavazos Galván, Secretario; diputados Miguel Angel Acosta Ramos, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Váquez, Ma. Luisa Calzada de Campos, Manuel Cavazos Lerma, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Angel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Haydée Eréndira Villalobos Rivera.

Comisión del Distrito Federal.

Luz Lajous, Presidenta; José Carreño Carlón, Secretario; José Aguilar Alcerreca, Manuel alvarez González, Domingo Alapizco Jiménez, Hilda Anderson Nevárez, Pedro L. Bartilotti Perea, Daniel Balanzario Díaz, Javier Blanco Sánchez, Ma. Luisa Calzada de Campos, Arturo Contreras Cuevas, Joaquín del Olmo y Reyes, Netzahualcóyotl de la vega Enrique Fernández Martínez, José Augusto García Lizama, Rodolfo García Pérez, Iván García Solís, Everardo Gámiz Fernández, Ricardo A. Govela Autrey, Edmundo Jardón Arzate, Enrique León Martínez, Jorge Alberto Ling Altamirano, Norma López Cano, Xóchitl Llarena de Guillén, Armida Martínez Valdez, Gerardo Medina Valdez, Ernesto Juárez Frías, Esteban Núñez Perea, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Sergio Ruiz Pérez, David Orozco Romo, José Parcero López, Enrique Riva Palacio Galicia, Juan Saldaña Rosett, Jesús Salazar Toledano, Alicia Perla Sánchez Lacano, Alfonso Valdivia Ruvalcaba, Sara Villalpando Núñez."

El C. Presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa al lectura.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen ... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Se dispensa la lectura al dictamen ...Es de segunda lectura.

El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

El C. Edmundo Jardón Arzate: -Pido la palabra para un moción suspensiva.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Edmundo Jardón, para una moción suspensiva, conforme al artículo 110 del Reglamento.

El C. Edmundo Jardón Arzate: -"Señor Presidente; señoras y señores diputados: Antes de que se inicie el debate de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, los firmantes proponemos una moción suspensiva a esta honorable Asamblea, fundándonos en las siguientes consideraciones:

1. La Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal contiene en lo que se refiere a los ingresos propios, estimaciones que derivan de la aplicación de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal;

2. En los artículos transitorios del proyecto de Ley de Ingresos, se establecen modificaciones a algunos de los factores a los que hace referencia la Ley de Hacienda que de aprobarse, se traducirán en incrementos en el cobro de tarifas de agua y predial, principalmente;

3. Las mencionadas modificaciones propuestas en la Ley de Ingresos no se efectúa con apego a las disposiciones legales aplicables, puesto que la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal actualmente vigente, establece en su artículo vigésimo transitorio, la obligación del Ejecutivo de efectuar modificaciones a dicha ley, de acuerdo a los siguientes lineamientos:

a) Gravar los predios conforme a su productividad utilizando tres tipos de tarifas según sea el uso: industrial, habitacional o comercial y de servicios

; b) Incrementar los gravámenes a predios baldíos, aumentando la sobretasa correspondiente mientras más tiempo permanezcan en tal condición;

c) Acumular todos los predios propiedad de una sola persona, antes de aplicar las tasas progresivas;

d) Crear cuotas diferentes según sea el uso del agua: habitacional, industrial, comercial o de servicios y establecer una tarifa progresiva para la cuota progresiva por drenaje en base al volumen de consumo de agua y el uso de la misma, y

e) Crear una tasa progresiva para fijar los derechos al uso de placas en la zona, conforme al valor comercial de los automóviles, así como su cilindraje

. 4. De acuerdo con el citado artículo vigésimo transitorio, el Ejecutivo debió llevar a cabo durante 1984, las acciones necesarias a fin de proveer las condiciones para dar cumplimiento a las recomendaciones enumeradas en el punto anterior , para que fueran propuestas para su aprobación durante el presente periodo ordinario de sesiones.

Dichas acciones se refieren específicamente a la actualización e integración total del padrón catastral, así como el de consumidores de agua. Esto, sin embargo, no se ha llevado a cabo por las autoridades del Departamento del Distrito Federal, por lo que las modificaciones con apego al artículo transitorio citado, tampoco se produjeron.

5. Puesto que los diputados a esta Cámara hemos protestado hacer cumplir la Constitución y las leyes emanadas de ella, no podemos hacernos cómplices del incumplimiento de la ley cometida por el Ejecutivo, y

6. En virtud de lo anterior, proponemos que se suspenda el debate de la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, y que se fije un plazo al Ejecutivo que expire el 31 de enero de 1985, para que se presente en un periodo ordinario de sesiones, las correspondientes iniciativas de Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, en acatamiento a la legalidad vigente.

Por la fracción del grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, Edmundo Jardón Arzate."

El C. Presidente: -Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta o se desecha la moción suspensiva presentada por el señor diputado Edmundo Jardón Arzate.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: -En votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta o se desecha la moción suspensiva presentada por el C. diputado Edmundo Jardón Arzate...Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: -En consecuencia, continuamos. Está a discusión en lo general el dictamen relativo al proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio de 1985. Se abre el registro de oradores...

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra los siguientes ciudadanos diputados: Gerardo Medina Valdez, del Partido Acción Nacional; Edmundo Jardón Arzate, del Partido Socialista Unificado de México; David Orozco Romo, del Partido Demócrata Mexicano; Mariano López Ramos, del Partido Socialista de los Trabajadores; Gualberto Campos Vega, del Partido Popular Socialista, y se ha inscrito para hablar en pro, el diputado José Aguilar Alcerreca, del Partido Revolucionario Institucional. Tiene la palabra el C. diputado Gerardo Medina, del Partido Acción Nacional.

El C. Gerardo Medina Valdez: -Señor Presidente; señoras y señores diputados: Los diputados de Acción Nacional pensamos que si hay leyes que debieras ser sometidas a referéndum, son todas las que se refieren a los aspectos fiscales

. Nosotros creemos que esta ley de ingresos, todas las leyes de ingresos, debieran ser sometidas a consulta pública y a referéndum porque en última instancia, somos todos los ciudadanos, como causantes o usuarios de servicios, los que podríamos opinar sobre la bondad o maldad de estos instrumentos del derecho.

Pero la tradición ha impuesto que puesto que se trata de leyes que tienen vigencia fija del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año, se nos remitan en los últimos días de cada periodo de sesiones y quizá eso fuera el argumento endeble desde nuestro punto de vista para no pensar en la posibilidad de someterlas a referéndum.

Alguna vez, esperamos, alguna vez se pensará en serio en este trámite sobre todo ahora que tanto se habla de las consultas populares.

El dictamen sobre la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1985, que hoy discutimos, revela aún más que los correspondientes a los ejercicios de 1983 y 1984, no sólo el sostenido empeño de profundizar en la iniciativa misma por parte de las comisiones y especialmente la Comisión Legislativa del Distrito Federal sino en el fortalecimiento de conciencia sobre la soberanía del Poder Legislativo, con un criterio rector en el que ninguno de nosotros discrepamos, el de llegar a conciliar hasta lo posible los justificados apremios financieros de la entidad, en este caso el Distrito Federal, con el menor daño a los contribuyentes.

Como en los dos años anteriores, la Comisión Legislativa del Distrito Federal plural en representación política, pero aglutinada como equipo de trabajo en el compartido afán de servir a la enorme y compleja comunidad que representa, no se redujo a recibir pasivamente la iniciativa sino que sitúa a los ciudadanos indicados por sus áreas de responsabilidades. Preguntó, cuestionó, reclamó, propuso y discutió todos aquellos aspectos que juzgó importantes, de modo que el resultado final de su trabajo, que además estuvo precedido por reuniones de estudio y seguimiento también con funcionarios durante casi todo el receso, fuera la síntesis de la mejor de las alternativas entre lo propuesto por el Ejecutivo y de los distintos partidos representados en la Comisión.

Los diputados de Acción Nacional, integrantes de esta Comisión, Alberto Ling Altamirano, Javier Blanco Sánchez y un servidor, creemos haber ensanchado, junto con los demás, las posibilidades de eficacia en este trabajo para los que vengan a sucedernos.

Deberíamos estar satisfechos en realidad lo estamos, pero no tanto como para votar en favor de la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, a pesar de que fue objeto de profundas modificaciones en contenido en presentación, que mejoraron el proyecto del Ejecutivo, esencialmente no votamos en pro, porque ha sido la inconformidad el motor de los cambios en la historia y es en la militancia en la oposición donde se tiene una más clara convicción al respecto. Nosotros militamos en un partido, Acción Nacional, que aun es de oposición, aun no es partido en el poder.

Pero hay otras razones más concretas, por la que la diputación del PAN votará en contra del dictamen. Nosotros no objetamos la necesidad de que el Departamento del Distrito Federal busque satisfacer sus necesidades de administración y servicios, mediante incrementos y diversos rubros recaudatorios, hasta hacer un total de 672 mil 38 millones de pesos. Lo que objetamos es que con todo y los adelantos que se dice ha logrado el Departamento en su operatividad y eficiencia, se sigue recurriendo al mismo comodo recurso de simplemente aumentar las contribuciones, en lugar de corregir sistemas básicos deficientes, ni usos y costumbres que de existir realmente una voluntad política de cambios necesarios se habrían y se deberían haber hecho con dos consecuencias de enorme importancia. Una, lograr una administración más unida; otra, abatir los costos de esa administración; otra más, sería la de obtener una mayor recaudación sin necesidad de incrementar anualmente las contribuciones, cuando menos no en las proporciones en que se han venido haciendo, pues, de otra manera el Distrito Federal iría a la quiebra financiera. El recurso es cómodo y es fácil, pero soslaya la corrección de aspectos fundamentales en la administración de esta entidad.

Veamos algunos números antes de referirnos en particular a lo anterior: Según la estructura de los ingresos estimados para el Departamento del Distrito Federal en 1985, sobresalen dos cifras, la de los ingresos propios de la entidad y la de las participaciones en impuestos federales. Si bien la primera, la de los ingresos propios del Departamento, se ha venido incrementando, como dice el dictamen, en un 115%, en 1983; 56%, en 1984, y se estima en 58%, para 1985, aunque en la iniciativa del Ejecutivo habla solamente del 38% frente a un gasto, el año próximo sólo incrementado en un 50%, proporción que nos parece en si misma positiva y saludable.

Pero el hecho es que esa cifra de 83 mil millones de pesos, en números redondos de ingresos propios, contrasta enormemente con la cifra correspondiente a ingresos por participación y sin impuestos federales, que es de 264 mil 845 millones de pesos.

Ya el simple cotejo de estas dos cantidades, la de los ingresos propios provenientes de los rubros clásicos de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones, resalta el drama de esta ciudad: 83 mil contra 264 mil 845.

Pero el drama es mayor si al monto de las participaciones en impuestos federales se suman las cantidades que ingresarán al Departamento por los conceptos de financiamientos, 182 mil 616 millones, y la transferencia del Gobierno Federal, 115 mil 400 millones; porque resulta que de los 672 mil millones que tendrá de ingresos, estima que tendrá de ingresos del Departamento del Distrito Federal nada menos que 560 mil millones provendrán de las participaciones, el endeudamiento y la transferencia del Gobierno Federal.

¿Qué sucedería, señores diputados, sentimos la obligación de preguntar, si por ejemplo, debido a una baja sensible no desplome en los precios del petróleo el Gobierno tuviese que modificar más o menos drásticamente su gasto y dentro de este las partidas destinadas a apoyar las finanzas del Departamento del Distrito Federal?

Y ya que hemos mencionado los financiamientos, ¿sabían todos ustedes, señores diputados y diputadas, que en su conjunto son por ley la Cámara Legislativa del Distrito Federal?, ¿sabían ustedes que el endeudamiento actual del Departamento del Distrito Federal rebasa los 500 mil millones de pesos? ¿Lo saben la población del Distrito Federal y la de todo el país? ¿Nos hemos puesto a pensar en el riesgo en que se encuentran las finanzas de la capital de la República y lo que con éstas habría sucedido o podría suceder, si no se hubiese podido renegociar la deuda a un plazo más largo y el Gobierno Federal no hubiera cargado con los costos de la diferencia en el tipo de cambio del peso frente al dólar? Seguramente cuando se examine el Presupuesto de Egresos del Departamento para 1985 se verán más detenidamente este aspecto esencial de las finanzas del Departamento del Distrito Federal.

El primer dato que sigue confirmando la renuencia a cambios fundamentales, es patético, no hay en la actualidad en el Departamento del Distrito Federal, padrón de causantes ni de usuarios actualizados y trátese de predial o trátese de agua, las estadísticas que se conocen parten de estimaciones, no hay un padrón de causantes completo, actualizado, ni de usuarios que sería la base fundamental para este tipo de ordenamientos jurídicos como son la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de esta importantísima entidad de la República.

Todos hemos participado o cuando menos hemos sido testigos de que año con año, desde hace varios, se hacen una serie de recomendaciones al Departamento del Distrito Federal, al Ejecutivo, más propiamente dicho, por

que en realidad no hay una dependencia, un sector del Poder Ejecutivo y esas recomendaciones algunos las aceptan, otros simplemente las marginan y a las otras no les hacen caso. Nosotros creemos que tarde o temprano, en relación con este tipo de recursos de hacer recomendaciones, esta Cámara de Diputados resumirá su calidad de Poder Legislativo y dejará de estar haciendo recomendaciones para dar órdenes, órdenes y no hacer recomendaciones.

Por ejemplo, en este dictamen y en los anteriores se ha recomendado mucho la modernización de sistemas obsoletos, pero la verdad es que la tal modernización sigue aguardando. Si no ha sido capaz el Gobierno de llegar a tener actualizado un padrón de causantes y de usuarios, menos podemos esperar que cuaje la modernización en sistemas.

Pero lo grave no es que no solamente haya un encaminamiento hacia la modernización, sino que por ese vicio absurdo de que el Ejecutivo en turno piensa que con el comienza la historia, no solamente deja a la inercia los procedimientos y sistemas obsoletos, sino que aun muchos de esos sistemas siendo eficaces los arruina por algo que debiera haber sido ya material para la historia.

Cada jefe del Departamento del Distrito Federal trae a su propia gente y la incrusta en la dependencia, desperdiciando el enorme valor que tiene la experiencia de viejos servidores públicos que más allá de cualquier consideración de partido o de ideología, sirven con eficacia y con eficiencia a esta comunidad del Distrito Federal. Por ejemplo, en este caso de don Ramón Aguirre, como jefe del Departamento del Distrito Federal, tenemos algunas situaciones que ejemplifican los efectos de esta pésima y absurda tradición, de llevarse gente, en este caso de Izazaga, al Departamento del Distrito Federal.

La Tesorería venía funcionando con un tesorero, un subtesorero, una dirección de ingresos, otra dirección, un subtesorero de ingresos, otro subtesorero de egresos; ahora hay tesorero y cinco subtesoreros.

La Dirección de Receptoría funcionaba más o menos bien con un director, un subdirector, un jefe de departamento y uno o dos jefes de oficina; ahora hay un director, dos subdirectores, cuatro jefes de departamento, cuatro subjefes de departamento, más una cauda de jefecitos que llegan hasta jefes de mesa.

En la dirección que se encarga del manejo de las participaciones en impuestos federales, IVA, especialmente, había un director, un subdirector, un jefe de departamento y un subjefe, ahí sí hasta jefes de mesa y funcionaba la Tesorería, con deficiencias, pero funcionaba; ahora, con esta administración, hay un director, dos subdirectores, cuatro o cinco jefes de departamento, otros tantos subjefes y la cadenita de jefes y jefes y jefes.

Esto no tendría mayor importancia más que erogaciones absurdas del Erario Público, si realmente esta reestructuración en cuanto al personal de Tesorería resultara deficiente, pero en la mayor parte de los casos se trata de gente ignorante que no sabe del ramo de Tesorería, y son los viejos servidores de la Tesorería los que tienen que cumplir las funciones que no pueden llenar los nuevos jefes, amigos del nuevo jefe del Departamento del Distrito Federal.

Se habla elogiosamente de que ahora ya se va a poder disponer de un catastro completo, gracias a la aerofotografía con película de rayos infrarrojos que permite detectar no solamente construcciones sino su antigüedad, y por tanto, establecer de ahí, a partir de ahí, una escala impositiva que corresponda a los inmuebles.

Pero esto no es nuevo, esto no es descubrimiento de la actual administración del Departamento del Distrito Federal. Desde 1978 cuando estaba a cargo de la Tesorería el doctor Laris Casillas, ya se había iniciado este proceso, de manera que no hay ningún descubrimiento, y lo que molesta es que en seis años de distancia todavía se diga que se va a tener un catastro a partir de esta tecnología de la fotografía aérea con rayos infrarrojos.

En la modernización que en este dictamen se elogía como se ha elogiado en los anteriores, hay una situación tan lamentable como esta. Tenemos para microfilmación en la Tesorería del Distrito Federal el segundo equipo mejor en Latinoamérica. Creo que el primero lo tiene Brasil. No se usa. Tenemos computarizado buena parte del sistema de recaudación en el Distrito Federal, pero no sirven quienes manejan el sistema computarizado, porque yo creo que ha habido incluso puede haber aquí mismo en la Cámara de Diputados usuarios de agua al que les lleguen boletas, como a mi me llegó en alguna ocasión, por 80 mil pesos en un bimestre, porque simplemente se nos olvida el punto decimal, una computadora es eficaz en la medida en que es eficaz el operador. Ya en relación con lo que se refiere directamente a esta Ley de Ingresos, necesitamos nosotros hacer del conocimiento de ustedes, algunos datos, para algunos escalofriantes y tal vez para otros indiferentes.

Es cierto que las tarifas de agua en cuanto al incremento se revisaron y modificaron, se redujo al 1.25 el factor y se estableció la distinción y se dejó en un solo aumento, venía originalmente de 21 en enero y otro para septiembre, y se dejaron los aumentos más altos para aquellos usuarios que tienen el agua como materia prima; es decir, que negocian, que comercian con el agua como materia prima, eso es bueno, pero aun así nosotros los diputados de Acción Nacional, consideramos que el incremento al agua es una salvajada, va a significar para los usuarios, los usuarios cautivos además, un fuerte impacto en su economía, y a propósito de este incremento en el agua, un elemento vital, pues, todos sabemos que la vida está estrechamente ligada al agua, resulta absurdo que si al agua sin la cual no puede el hombre vivir,

año con año se le estén aumentando las cuotas alegando la enorme diferencia entre el costo de traída del agua y el precio que se cobra por su uso, mientras en transportes - y este párrafo se suprimió en el anteproyecto de dictamen - mientras en transportes, que no puede llamarse elemento vital en la medida en que lo es el agua, siguen intocadas las tarifas.

En otras palabras, a través de incrementos en bienes y servicios indispensables , está sacando a los supuestamente beneficiados usuarios del transporte en la ciudad de México el dinero que no le cobran en el boleto del Metro y de los camiones de Ruta - 100.

Siempre hemos considerado que esencialmente el subsidio, salvo circunstancias muy especiales, es un engaño. El dinero que aparentemente le ponen en un bolsillo al contribuyente, se lo sacaron del otro.

Se ha recomendado por parte de la Comisión Legislativa del Distrito Federal, que se informe a los usuarios, a los causantes, de las características de la Ley de Hacienda y la Ley de Ingresos. Pero le Poder Legislativo de esta Cámara de Diputados no le importa al Ejecutivo. Vaya cualquiera de ustedes a la Tesorería del Distrito Federal y verá constantemente las romerías que llegan a hacer reclamaciones, replanteamientos , y cosa rara, incluso romerías de la gente que quiere pagar sus impuestos y que no puede porque no aparecen sus números de cuenta.

Se estima, a propósito de la modernización, que hay 250 mil tomas de agua sin medidor. Simplemente se estima. No hay una cifra confiable ni en este rubro ni en otros. Por la misma razón que apuntábamos al principio, no hay un padrón actualizado de causantes y de usuarios. No se conoce tampoco el número de medidores descompuestos. Y esto de los medidores descompuestos, lo apuntábamos en la última reunión de la Comisión, cuando vimos el anteproyecto de dictamen, esto de los medidores descompuestos es muchas veces el recurso mediante el cual grandes usuarios de agua, utilizan para eximirse de pagar lo que realmente están consumiendo; basta que un gran usuario reporte a la oficina correspondiente que su medidor se descompuso para que automáticamente, sin checar la efectividad de la descompostura reduzca a la tarifa de 900 pesos el consumo del agua de ese gran consumidor. Eso es cierto y lo he checado con viejos empleados de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal.

Se están usando cuatro tipos de medidores, uno de ellos de importación. Esto nos parece también absurdo, y absurdo como consecuencia de la absurda manera de administrar al Distrito Federal. Si, hay cuatro tipos de medidores; cuando se descomponen primero no existe un procedimiento para que sean reparados; segundo, cada tipo de medidor requiere un tipo de compostura especial, y lo peor es que no escasa parte de los medidores instalados en el Distrito Federal no miden consumo de agua, miden consumo de aire. Las tuberias pueden estar resecas y la pura presión de las tuberías de aire hace que el medidor marque un consumo de agua que no existe.

Y a propósito del desorden en el uso y cuotas de agua, sabemos que se siguen multiplicando las tomas clandestinas, robo este ya contemplado en el dictamen del que son principales cómplices los funcionarios de este ramo . Quien quiera una toma clandestina bastará ponerse de acuerdo y ponerse a mano por una cantidad determinada con estos funcionarios y desde luego con el personal técnico respectivo, para que le instalen una toma de agua clandestina, de 13mm. o más. Esto es secundario. Llegan , abren la cepa, conectan y hasta vuelven a pavimentar. No hay, no hay ningún programa para detectar las tomas clandestinas.

Se ha sabido y también se comentó en la última reunión de la Comisión del Departamento del Distrito Federal, que incluso hay empleados o funcionarios que llegan con los grandes usuarios a ofrecer poner los que llamamos en electricidad, en medidores de electricidad un ''diablito'' para bajar el volumen que marque de consumo.

Funciona tan mal la administración del Departamento, que ni siquiera hay un programa para investigar las bajas, y cuanto cuesta seguir manteniendo, vamos a decir, se tiene en un rubro actualmente, se estima que hay 54 mil notificaciones de baja. Cuánto le cuesta al pueblo en general seguir trabajando toda la documentación relacionada con estas 54 mil bajas que no se han checado ni se han procesado, ni se han dado por buenas tampoco. Se siguen expidiendo boletas, citatorios, multas, todo lo que ustedes quieran, a usuarios o causantes inexistentes.

No sé si en lo que hace al impuesto predial, que también va a subir otra vez, si está esperando el Departamento darle salida en este sexenio al proyecto de reordenación urbana con sus altas torres, de Babel, para volver a tomar fotografías casi aéreas por la dimensión de las torres, con rayos infrarrojos, para volver a comenzar la posibilidad de un proyecto en serio para tener un censo completo de inmuebles en la capital de la República. Nosotros creemos que en tanto no se corrija esta deficiencia, no va a detenerse el proceso simple de seguir incrementando los impuestos y las contribuciones a la población del Distrito Federal. Nosotros estamos absolutamente convencidos y esto es de sentido común, que si se corrigieran deficiencias básicas en sistemas, ni serían necesarios los incrementos, cuando menos en esa cuantía, y el gobierno del Distrito Federal dispondría de recursos suficientes.

Para seguir en el caso del agua, se habla de encarecerla por los costos de traerla prácticamente en un sistema de esclusas, estilo Canal de Panamá, de una altitud determinada hasta la ciudad de México para que la población capitalina no vaya a morirse de sed.

¿Pero cuánta agua se desperdicia, por fugas por redes obsoletas? No hay tampoco ningún programa para detectar las tuberias obsoletas, las redes obsoletas.

¿En qué medida esto repercute en los incrementos a los usuarios? Es una pregunta que queda también en el aire. Pero hay cosas todavía más graves en la administración deficiente y con toda la mejor buena voluntad del mundo que tenga el regente en turno, en este caso, don Ramón Aguirre. Antes se llevaba un control diario de la recaudación, así salieran los empleados hasta las doce de la noche, se checaba documento por documento, hoy, específicamente en lo que se refiere a impuestos federales, a IVA, en particular, se está siguiendo un sistema que es como para ponerse a llorar si se sigue renunciando en esta Cámara a su calidad de auténtico Poder legislativo.

¿Saben ustedes qué se está haciendo en el Departamento del Distrito Federal? Que se reciben las declaraciones de impuestos federales y se están haciendo montones en la oficina, vayan ustedes, chéquenlo. Se están haciendo montones de hojas y lo peor, como no se checa documento por documento, se recurrió a un sistema que es verdaderamente lamentable, increíble. Según el alto de cada montón de papeles, según el alto de cada montón de papeles, se notifica a la Secretaría de Hacienda una cuantía determinada de impuestos recaudados. Se mide con una regla y todo lo peor, con un hilo que tiene nudos y tal, el primer nudo cuesta mil millones de pesos hasta el segundo cuesta 20, 30 mil millones de pesos de recaudación. Señores, esto es absurdo y espero que cuando venga en pro, concretamente el señor diputado y amigo José Aguilar Alcerreca, se refiera a estas cosas concretas, en lugar de simplemente venir a leer el documento previamente preparado.

No sé si ustedes conozcan, se me ocurre que es oportuno mencionarlo, no sé si ustedes hayan leído Raíces, de Halen, el negro norteamericano, en un pasaje del libro el violinista, otro de los personajes no es Juan José Osorio desde luego, el violinista le pregunta a ''Cunta Quinte'', el personaje central de la novela, cuántos años lleva de esclavo en la hacienda, digamos, no sabe y para saberlo, como ha tenido el cuidado de ir poniendo piedritas en calabazas, cuando regresa a dormir se pone a contar las piedritas, se pone a contar las piedritas y saca la cuenta de que lleva 17 años de esclavo. Yo creo qué Alex Halen nunca se imaginó que la actual administración del Departamento del Distrito Federal le fuera a hacer la competencia, claro con una regla y con un hilito, no con piedritas. Pero el sistema antiguo, de contar documentos con documentos era, evidentemente lo que debería haberse manejado.

Señores, me notifican que se me ha terminado el tiempo. Hay todavía otras cosas y no sé, señor Presidente, si se me permitirá terminar o bien una segunda intervención. No quiere por favor, señor presidente, consultar a la Asamblea.

El C. Presidente: - Apercibiendo la Asamblea de las últimas palabras del señor diputado Gerardo Medina, que nos advierte habría una posible segunda intervención, consulte la Secretaría a la Asamblea si se permite llegar hasta el término de su intervención.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se le permite al orador concluir con un poco más de tiempo.... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo....Aprobado, señor Presidente.

El C. Gerardo Medina Valdez: - Gracias. Es tan lamentable, a pesar de los elogios del dictamen a la modernización y a los avances técnicos, en la organización del Departamento del Distrito Federal en el ramo de tesorería, que, y esto no podrán desmentirlo, hay 8 meses de atraso entre el momento de recaudación y su contabilización, y hay un retraso hasta de 2 años en el chequeo después de que con el sistema de Cunta Quinte, se mandan los bultos a Hacienda y los devuelve posteriormente para ver... para que ahora sí chequen documento por documento y el Departamento del Distrito Federal le diga: ''me sales a deber tanto o te debo tanto, porque el hilo nos falló o la regla nos falló''.

Lo que esto significa es simplemente lo siguiente: ¿cuánto cambiaría la Ley de Ingresos, incluso la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal si estas cosas estuvieran al día?, ¿cuántos rubros no tendrían que ser tan drásticamente cambiados? No sabemos realmente cuánto le debe el Departamento a Hacienda, o cuánto le debe Hacienda en materia de participación en impuestos federales, porque con el sistema del hilito y el de la regla, no hay manera de comprobarlo y cuando llega la hora de la comprobación, han pasado ya dos años. Si esto es lo que más resalta en el dictamen, de modernización del que estamos a punto (el anteproyecto, decía, contará el Departamento del Distrito Federal, no en el dictamen definitivo se dice, va a disponer de... para quedar exactamente como ha venido quedando ahora).

La situación es tan delicada que si en materia de participación en impuestos federales, que como decía anteriormente, representan un altísimo porcentaje de los ingresos del Departamento del Distrito Federal, si en ese rubro está ocurriendo esto. ¿Que confianza nos merece una ley de ingresos que está fundada sobre estimaciones?, el padrón de causantes en el Distrito Federal es de un millón 200 mil y los propios funcionarios del Departamento reconocen que hay más de 2 millones. Señores nos parece absurdo que esta Cámara tolere o reduzca a recomendaciones otra vez exponer remedio a esta situación. Un millón

o más de causantes o de usuarios, no figura en el padrón sobre el que descansa el ingreso del Distrito Federal, entonces qué se hace sobre el mismo muerto, exactamente el padrón de causantes activos porque ya figuran, ya están computarizados en un millón 200 mil, sobre ese va toda la carga de revisión y de aumentos en materia de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

Señores diputados, ¿qué no lo sensato sería actualizar el padrón y repartir la carga no entre un millón 200 mil, sino entre más de 2 millones de usuarios y causantes?

Pero hubo por ahí un funcionario en el Departamento del Distrito Federal, en Tesorería, por cierto del estado de México, que llego en camión de pasajeros y regresó al Estado con coches último modelo y que ahora esta por cierto en Programación y Presupuesto.

La política que se ha seguido en el Departamento, en materia fiscal es de desentenderse, de tal vez de cientos de miles de causantes menores atendiéndose a simples declaraciones de los causantes. No se checa y hay causantes mayores que siguen pagando cuotas de causantes menores, es decir, de causantes que no tienen, que no mueven más allá de 2 millones de pesos al año. Cómo es posible que este Poder Legislativo siga tolerando una situación de esa naturaleza. A nosotros nos parece más que absurdo.

En estas condiciones se han dado casos, hay testigos, hablé con ellos, de causantes que han literalmente correteado a un funcionario de Tesorería, rogándole que por favor les cobren impuestos y ni eso fue capaz de resolver el funcionario. No van a pedir exensiones, quieren pagar, por favor y no les hacen caso. También para eso hay romerías en el Departamento del Distrito Federal, cuando tan fácil sería, apuntamos nada más la sugerencia, instalar una mesa con personal adecuado para recibir a los señores que van a pagar y a los que no les quieren cobrar.

Decía ese funcionario, que se enriqueció en la Tesorería, decía: el Departamento no tiene por que andarse molestando en perseguir dulceros, nos bastan los grandes causantes, y si ustedes examinan el padrón de causantes, verán que la mayor parte o el porcentaje que aporta más es mínimo; dicen los funcionarios que para qué se gasta en la periferia, que no deja, cosa que no deja pues hay que dajarla. De ese tamaño es la política que en materia de recaudación está siguiendo desde hace años y mantiene don Ramón Aguirre Velázquez, Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Señores diputados, nosotros los diputados de Acción Nacional, a los que nos mueve igual que a ustedes, en primer término el interés público y no el afán de exhibir fallas, si lo hacemos es con el ánimo de que se corrijan para que el servicio a la comunidad sea más eficaz, nosotros quisiéramos proponerle a la Comisión que en aras de rebasar la táctica seguida hasta ahora de hacer recomendaciones al Regente en turno, asumiera una actitud de verdadero poder legislativo y que lo primero que debe exigirse al Departamento del Distrito Federal es que ponga en marcha un proceso mediante el cual la Tesorería del Distrito disponga de un padrón completo de causantes y de usuarios; sin ese requisito, años y años van a seguir y no se va a cambiar y sobre los mismos causantes cautivos va a seguir recayendo la carga que debiera repartirse cuando menos en un 50% con otro tanto que no está empadronado en la Tesorería del Departamento.

Otra cosa que no debiera quedar en recomendación y que es lo más difícil dada la política a la mexicana o la política a la PRI, para ser más concreto, acabar definitivamente con la práctica absurda de cortar procesos positivos por el método de acarrear el funcionario en turno su corte de amigos o de servidores o de secretarios que tuvo en la anterior dependencia. Eso es necio y tonto y todo lo pagan los contribuyentes cautivos.

Segundo, exigir un mínimo de congruencia. Si en el renglón tan vital como es el agua se siguen elevando las tarifas por el servicio, por la prestación del servicio, por qué no en serio y sin demagogia también se actualizan las tarifas del transporte que, entre paréntesis, son uno entre muchos de los grandes atractivos que la ciudad de México ejerce sobre mucha población de la provincia.

Se puede andar a pie, pero no se puede vivir sin beber agua y no nos explicamos como manejan los rangos de jerarquía en el Departamento del Distrito Federal en donde el agua si y al predial sí y a esto sí y a los sepelios éstos y todos, pero los transportes no.

En la medida en que se instrumentara esto, que sí sería la gran acción ciudadana de actualizar el padrón de causantes, se podría disponer entre otras cosas de estos datos; número real de predios y de fincas, antigüedad y calidad de las mismas, número de tomas de agua, detectación de tomas clandestinas, implementación de un sistema adecuado para reponer o componer los medidores descompuestos. Todos estos puntos serían auténticamente el arranque real para una realista, positiva Ley de Ingresos, Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Se necesita una reestructuración haciendo a un lado los amiguismos y los compadrazgos, o los servicios en campaña; se necesita reorganizar la Tesorería y señalamos concretamente un camino, se han reducido las receptorías hasta 32, se habla de que se van a incrementar; señores diputados, no sería sensato, lo sensato sería que hubiera una Tesorería en cada delegación y que de esa Tesorería de la delegación dependieran agencias recaudadoras con 16 tesorerias, con buen equipo - que lo tiene la Tesorería - con 16 tesorerías en el Distrito Federal, ¿no sería más eficaz el trabajo? Pero no, seguimos emperrados en mantener sistemas que no tienen pero absolutamente ningún fundamento de orden técnico.

Hay en esto, a propósito de la agilización supuesta del Departamento del Distrito

Federal, detalles como este: ¿saben ustedes cómo trabajan los lecturistas del agua? todos los lecturistas, aunque vivan en Tláhuac o en Milpa Alta o en Indios Verdes tienen que ir primero a la Tesorería y después de la Tesorería, arrancarse al lugar que les asignen para hacer las lecturas. ¿Qué no lo elementalmente lógico sería teniendo esa red pequeña de tesorerías delegacionales, que el personal lecturista fuera asignado a cada una de esas delegaciones? ¿Qué no sería lo sensato? ¿Por qué tiene que venir desde Milpa Alta a checar reloj a la Tesorería para regresar tal vez a Milpa Alta a hacer lectura? Esto es torpe, pero así está funcionando la Tesorería.

Creemos que debe rebasarse ya el papelito triste de hacer recomendaciones; nosotros creemos que hay procedimientos fáciles que no requieren mayor reflexión filosófica o técnica económica, que podría resolver el problema de la Hacienda del Distrito Federal, si se reestructura la administración en el ramo de Tesorería, tendría que salir mucha gente.

Se ha incrementado no el personal técnico, sino funcionarios y ustedes podrían checar este dato: en una de las direcciones, los jefes cobran más - que son pocos - cobran más que todo el personal que está a su cuidado. En conjunto cobran más que el personal que hace el trabajo real de Tesorería. A veces la nomina de los funcionarios representa diez veces la de 600 trabajadores de Tesorería. Pero claro, la tecnocracia sigue con sus profesiogramas, así se llama, profesiogramas, con su catálogo de empleos. Y nada más porque un viejo servidor de la Tesorería no tiene título de Contador, que es la moda en el Distrito Federal, o de licenciado o de analista, o de otro, afuera. Y a veces ni siquiera como jefe de mesa. El desplumado, de un nivel 18, a nivel cinco, casi de salario mínimo.

Esta es otra de las grandes fallas en materia hacendaria que tiene el Departamento del Distrito Federal. Queda a consideración de ustedes fundamentalmente y de la comisión en segundo plano, confiemos, si no fuera por la esperanza que sostiene la lucha de la oposición, ni siquiera participaríamos en muchas de estas cosas.

Queda a consideración de ustedes aprobar o rechazar el dictamen tal como lo presentan y lo defienden los diputados de la mayoría. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Edmundo Jardón Arzate.

Habiendo transcurrido el plazo previsto por el Reglamento, esta Presidencia dispone que se continúe, que se prorrogue la duración de la sesión hasta el desahogo de los asuntos en cartera.

El C. Edmundo Jardón Arzate: - Señor Presidente: Señoras y señores diputados. En nuestra intervención tendremos que hacer referencia, dada su vinculación, tanto a la Ley de Ingresos como a la ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Por tercera ocasión debemos examinar el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, y por segunda ocasión asentamos la incapacidad de las autoridades del Distrito Federal para atender en 1983 a las recomendaciones formuladas por esta Soberanía que debieron expresarse tanto en la Ley de Ingresos como en las modificaciones a la Ley de Hacienda en 1984.

Y para cumplir en 1984, con las disposiciones legales por esta Cámara en ocasión del debate del año anterior, queremos dejar establecido con claridad, como lo hicimos hace algunos minutos, que la iniciativa de Ley de Ingresos y Reformas a la Ley de Hacienda se presentan a nuestra consideración en abierta violación de una ley establecida por esta misma representación.

Cuando se discutieron las reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal el año pasado, comprometimos nuestro voto a favor del Decreto más allá del buen trabajo de la Comisión porque se estableció al Ejecutivo, por medio del artículo 20 transitorio, la obligación de dar cumplimiento a los cambios que por razones de desorden y atraso administrativo no había podido llevar a cabo durante 1983.

En dicho artículo se fijó la obligación al gobierno capitalino de poner en orden y al corriente durante 1984 su padrón catastral y de consumidores de agua. Esta constituía la columna vertebral que permitiría hacer de la Ley de Hacienda, y en esta medida de la Ley de Ingresos, un instrumento de acercamiento a la equidad y de apoyo a la descentralización de esta ciudad.

Las autoridades del Departamento del Distrito Federal no han podido cumplir con esta obligación a dos años de gobierno. Estas razones bastarían para votar en contra del proyecto. Sin embargo, no son las únicas. El Departamento del Distrito Federal, en lugar de cumplir con su obligación, reitera la opción más sencilla; la de aumentar sobre padrones incompletos y viejos, las cargas fiscales que por esa razón resultan inequitativas pues sólo pagan quienes están registrados.

Pensamos que el proyecto que nos ocupa traduce una cortedad de miras que da visiones fragmentarias de cuestiones que deben ser contempladas como un todo. Las políticas y previsiones expresadas en el proyecto de ley, no se pueden inscribir en un marco de planeación que nos permitiera saber, primero, cuál es la estructura de ingresos que se pretende alcanzar en un horizonte de mediano plazo y dentro y del marco global de las finanzas públicas de la entidad.

Por ejemplo, lo que considera la presente administración como objetivo sexenal en términos de la participación de los ingresos propios, participaciones o financiamientos dentro del total del ingreso. En los instrumentos

de la planeación como los criterios generales de política económica, o el programa de desarrollo de la zona metropolitana y zona centro, los lineamientos son tan vagos que no rebasan la expresión de un deseo. En esa medida la ley de ingresos difícilmente se puede considerar un instrumento al servicio de la planeación. Hacia el interior del proyecto de ley se observan desarticulaciones semejantes, se proponen aumentos en agua y predial y se sugieren en el dictamen aumentos a las tarifas del transporte público. No se ha calculado, empero el efecto que han tenido sobre los ingresos los aumentos de años anteriores. No es posible saber el grado que es dable alcanzar en el objetivo que el Ejecutivo se ha propuesto de incrementar los ingresos propios del Departamento del Distrito Federal.

Si nos referimos al caso del agua, podemos afirmar que las autoridades ni siquiera tienen fijado un objetivo en cuanto que proporción del costo en metro cúbico de agua deberán pagar los distintos tipos de consumidores, en caso de cumplirse con la intención de cobrar el agua a su costo real.

Sabemos que del total del suministro de agua, de acuerdo con estimaciones de 1983, de los 60m3 que subían a la ciudad en total, los habitantes de menos recursos consumían un promedio de 40 litro por habitante al día, mientras que los de mayores ingresos consumian un promedio de 50 litros por habitante al día.

La consecuencia de una observación de esta naturaleza, implica que aun el consumo doméstico debería ser cobrado en base a una tarifa mayormente diferencial. Sabemos también que del total disponible del caudal en la ciudad de México, el 31% es destinado a usos comerciales, industriales y de servicios; del total del caudal del agua que disponemos, el Valle de México el 21.0% debe ser abastecido de fuentes externas, del Lerma y del Cutzamala.

Es decir, que los usos domésticos consumen 69% del total del agua de la ciudad de México, y que el Valle de México suministra el 78.3% del caudal disponible en la zona. A partir de esto, podemos concluir que el agua que se importa al Valle de México, se destina en su totalidad al consumo comercial, industrial y de servicios. El agua así importada, estiman las autoridades del Departamento del Distrito Federal, cuesta entre 65 y 70 pesos metro cúbico; mientras que el agua obtenida de fuentes locales cuesta entre 25 y 30 pesos metro cúbico, menos de la mitad.

Las autoridades al estimar un solo costo promediado por metro cúbico, incurren en una gran injusticia al pretender acercar entonces el cobro del agua a su costo. Es verdad que dada la progresividad que actualmente observan las tarifas, hay un cobro diferencial por volumen consumido, pero sólo cuando existen medidores, que es el caso menos frecuente.

El obvio resultado de esta consideración sería un absolutamente distinto concepto de equidad. Los consumidores no domésticos deberían pagar por el agua que obligan a importar y entre ellos, más de los de mayores consumos y no cargar al resto de la ciudadanía el costo de un suministro caro, sobre el que ellos no presionan. También resulta claro, que sanear las finanzas del Departamento y de tener la vocación detectadora de la ciudad de México, a la que hace referencia Alfonso Reyes en su visión de Anáhuac, implica descentralizar la industria como verdadera solución. Es más barato reubicarla, puesto que el costo de ello recae en gran medida sobre el particular, que pretender socializar por la vía del gasto del Departamento del Distrito Federal el costo creciente de aumentar el caudal de agua, a costa de otros renglones para la ciudad de México.

la descentralización, no obstante no se ha ni siquiera comenzado a llevar a cabo en este su aspecto medular, el económico.

El dictamen sugiere la revisión de las tarifas del transporte urbano, sin poder rebasar los límites del hecho del subsidio mismo, pero como ya lo señalamos en otras ocasiones, por la vía del subsidio al transporte público, se está subsidiando en realidad al capital, a los patrones, que dentro de su política salarial, no contemplan el gasto que debe realizar el trabajador para trasladarse a los lugares de trabajo. El costo del transporte público se carga en partes efectivamente una pequeña parte al trabajador y el resto a las finanzas públicas. Si se pretende acercar el cobro al costo, no sólo de operación, sino de expansión del transporte público, se debe dar primero un cambio en la política salarial, y no dejar sin control las tarifas del transporte privado tolerado puesto que el trabajador no sólo utiliza la red de transporte público.

A semejanza del caso citado con referencia al agua, en ningún rubro de ingresos incluso los provenientes de las empresas de transporte, existe un horizonte sexenal de objetivos en términos de composición dentro del total de ingresos, relación entre cobro y costo de los servicios y bienes del Departamento del Distrito Federal y de distribución de la carga fiscal entre los diversos tipos de usuarios o beneficiarios.

El programa de desarrollo de la zona metropolitana y zona centro señala la necesidad de avanzar en el diseño y aplicación de una política de ingresos, coordinada con los gobiernos circundantes al Distrito Federal, puesto que experimentan dificultades semejantes en la obtención de ingresos.

En vista de que la Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda no permiten extraer ningún juicio al respecto, supondremos que las autoridades del gobierno capitalino tampoco han logrado ningún avance significativo al respecto.

En cuanto a la estructura de ingresos, que la iniciativa nos propone, haremos los siguientes comentarios

En 1983, se observo una caída de los ingresos frente a las metas esperadas, y en 1984 se trató de corregir la sobreestimación en que se incurrió en 1983 en vista de los resultados.

La corrección se expresó en una contracción de las metas reales de 17.8%, pero fue excesiva, ya que los ingresos reales obtenidos fueron superiores en 7.2% a los de 1983. Una vez asimilada la experiencia del primer año de gobierno, las autoridades se sintieron con la confianza de estimar un crecimiento real de 11.2% en los ingresos apoyado en una obscura estimación o ilumina premonición del efecto del aumento de los factores de actualización de la Ley de Hacienda sobre el comportamiento de los ingresos.

Todavía en 1985 se pueden percibir los efectos de la reestructuración a la deuda del Distrito Federal ocurrida en 1983, al haberse incrementado la participación de ingresos propios dentro del total por efecto de la disminución de aquella, no obstante, en 1985 se aprecia un decaimiento en los ingresos propios con respecto a 1983, en correspondencia con el comportamiento observado en años anteriores.

La contratación de financiamientos continuará restringida en 1985, por lo que las únicas alternativas a considerar con el fortalecimiento de los ingresos propios y la posibilidad de contar con un mayor volumen de participación de impuestos federales. En cuanto a los ingresos propios, ya señalamos la incapacidad del Departamento del Distrito Federal para poder llevar a cabo una significativa reforma fiscal y por lo demás, parece sumamente improbable que sólo por la vía de su incremento se pudiera llegar a la autosuficiencia financiera de la entidad.

El grado de avance real que se observa en los ingresos propios hasta septiembre de 1984, es de 80% de la cifra real presupuestada para 1985. De ser presumiblemente superior la recaudación total del año, esta cifra se acercaría todavía más a los ingresos propios reales presupuestados para 1985, por lo que es de suponerse que éstos experimentarán en caso de hacerlo un muy moderado incremento en términos reales con respecto a 1984.

En cuanto a las participaciones en impuestos federales, se observa un comportamiento semejante. Las percepciones reales obtenidas por este concepto a septiembre de 1984 equivalen al 75% de las participaciones reales programadas para 1985, razón por la cual es de esperar también en caso de darse, un moderado incremento de las participaciones reales con respecto a 1984.

Sin embargo, mientras que en 1984 el porcentaje de participación de impuestos federales con respecto al total recaudado en el Distrito Federal fue de aproximadamente 25% en 1985, de acuerdo con las cifras presentadas en el dictamen la proporción será del 53% del total de la recaudación federal en la entidad; se trata de un aumento del 113% con respecto a 1984.

El año anterior expusimos que una alternativa a considerar seria el aumento en las participaciones, el resultado que podemos observar en 1985 es que la proporción que debe ser transferida de la Federación al Departamento del Distrito Federal para mantener prácticamente iguales las participaciones en términos reales es demasiado elevada. Esto permite suponer que la Federación impondrá un límite a esta fuente de financiamiento mucho antes de que se pudiera aproximar al 100% la proporción de lo recuperado por el Departamento del Distrito Federal, frente a lo captado por la Federación.

Este año las cifras apuntadas ya no nos permiten considerar el aumento en las participaciones como una fuente prospectiva importante de recursos, puesto que esto implicaría en ausencia de una reforma fiscal, una marcha significativa, una merma significativa en los recursos fiscales de la Federación.

La comparación entre 1984 con respecto a 1983 y de 1985 con respecto a 1984, nos muestran una pérdida de dinamismo en las tasas de incremento de la participaciones en términos reales, al pasar del 340% a 117%, respectivamente.

Como observación colateral la comparación entre los ingresos programados en 1984, los obtenidos a septiembre y los programados para 1985, parecen traducir la cuestionable inclinación a presupuestar en el caso de los ingresos de 1984, por debajo de lo que efectivamente era dable esperar.

Al amparo de esta técnica, el crecimiento entre 1981 y 1984 aparece como mucho mayor de lo que en realidad será, puesto que si se comparan los ingresos finados reales de 1984 frente a lo programado real en 1985, se percibe con mayor precisión un marcado estancamiento.

Una vez hecha esta observación y regresando a nuestra anterior línea de pensamiento, el panorama que nos ofrecen los ingresos del Departamento del Distrito Federal nos obligan a hacer una reflexión en torno a las alternativas que deberá enfrentar esta ciudad, si efectivamente se pretende por lo menos superar la crisis fiscal.

Examinamos lo relativo a los ingresos. En primer término, es más que evidente que la multicitada e ineficiencia de las autoridades del Departamento del Distrito Federal para poder contar con los elementos de información necesarios para llevar adelante una reforma fiscal en los términos dispuestos por esta Cámara, está asfixiando las finanzas de la entidad. Ya lo señalamos. Es necesario que quienes mayormente se benefician de las obras de infraestructura urbana, contribuyen en mayor medida al soporte de las finanzas de la capital.

Esa forma fiscal ha sido propuesta ya y discutida minuciosamente en sus términos desde 1982 en esta Cámara. También, como ya lo señalamos, sería conveniente la revisión de las tarifas del transporte público, pero siempre y cuando esta revisión fuera precedida

por una modificación en la política salarial, solamente así se eliminaría el subsidio al capital. Sin embargo, una transformación en la política salarial con el específico propósito de compensar la disminución del subsidio al transporte urbano parece sumamente improbable, la política salarial está subordinada a los objetivos oficiales de política económica; por esa razón entonces, más vale no reducir el subsidio al transporte público y dejar también de lado la pretención de revisar sus precios y tarifas. En lugar de ello, lo que se debe hacer es reconocer que el Departamento del Distrito Federal no pueda y no podrá prescindir de los subsidios federales . Lo pertinente en este caso es plantear entonces la necesidad de que a su vez la Federación lleve a cabo una reforma fiscal que le permita enfrentar una demanda que previsiblemente irá en aumento tanto de participación en impuestos federales como de subsidios para mantener en operación al Departamento del Distrito Federal.

No obstante y de manera simultánea, es indispensable e impostergable desconcentrar la cuidad, desconcentrar la actividad económica y administrativa, el Departamento del Distrito Federal al generar y mantener las condiciones de rentabilidad y acumulación en el aspecto urbano, genera un circulo vicioso que cada vez empantana más sus finanzas. A mejores condiciones urbanas, léase de mercado, mayor densificación de su estructura, mayor actividad productiva, comercial y administrativa y en consecuencia, demanda de servicios. Pero esta demanda que si bien aumenta paulatinamente, exige obras que por su magnitud disparan sus costos a saltos. El aumento cuantitativo de la demanda de servicios, provoca transformaciones cualitativas en la aplicación del gasto. Tal es el caso, por ejemplo, de los ejes viales, del Cutzumala, del drenaje profundo. El resultado es por consiguiente, un agravamiento de la crisis fiscal de la ciudad.

La mayor demanda de recursos federales, las reformas fiscales propuestas y el proceso de desconcentración, implican necesariamente tomar en cuenta la inserción de la ciudad dentro de un contexto nacional y de las transformaciones que simultáneamente se deben dar a este nivel.

Consideramos haber razonado suficientemente lo que está ausente en el contenido y en el marco en el que se inscribe el proyecto de Ley de Ingresos. Por ello, votamos en contra.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado David Orozco Romo.

El C. David Orozco Romo: - Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea: Los del Parido Demócrata Mexicano, también votaremos en contra del dictamen. No por el trabajo que haya hecho o no haya hecho la Comisión. Ha hecho dentro de sus límites, dentro de su marco de referencia, un buen trabajo. Y ha permitido que dentro de los límites que nos imponemos, mejore la técnica de la presupuestación tanto de ingresos, como de egresos.

Por ejemplo, el año pasado nos opusimos, porque en la Ley de Ingresos sólo venían partidas globales que no daban al legislador ninguna referencia para finar una política en el Distrito Federal. Se hizo la recomendación, no se le hizo caso y la Comisión, con los datos que tenía y que le aportó el Departamento del Distrito Federal, lo desagregó, hizo la desagregación correspondiente para atender mejor este Presupuesto de Ingresos, inclusive, le decía a la Presidenta, tenemos estas recomendaciones, pero votaremos en contra, y adelantando un poco los argumentos que daré dentro de poco, me decía: No importa, no dejen de traer aportaciones, si son razonables las incluimos en el dictamen, y nuestra técnica no es de negociación o de chantaje, que también esto prevota a favor.

Eso demuestra la calidad humana de la Presidenta. No es por el trabajo de Comisión, es por la Ley de Ingresos en si misma, en su estructura.

De alguna manera ya se me adelantaron Edmundo Jardón y Gerardo Medina en estos planteamientos; no es extraño, el gobierno del Distrito Federal es un gobierno municipal aunque sea grandote, y sus problemas muchas veces no tienen toques ideológicos, aunque en otras ocasiones sí los tiene.

Me refiere al programa de desconcentración que propone el compañero Jardón en que sí hay, ahí si se manifiesta la diferencia ideológica y programática por los medios que se pretende llevar.

El argumento que ya ha sido reiterado de que se aumentan las contribuciones en predial y en agua sobre los causantes cautivos, existiendo más de un millón de usuarios y de causantes que no están empadronados, y que podía, inclusive rebasarse estas cuotas si se llevara a cabo esa labor de orden, esa reordenación de la Tesorería a lo que los oradores se refirieron.

Y también, por la estructura en que se ha manifestado, de que los ingresos propios del Departamento, sumando todos los conceptos, impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, aprovechamientos, no llegan a los 100 mil millones de pesos sobre un presupuesto de 672 mil millones de pesos, un porcentaje, los ingresos propios del 16%. Otros han hecho el cálculo de que es el 20%. De todas maneras, el hecho es significativo.

Y de todo lo demás, como ya se les relató, viene de participaciones en impuestos federales, viene en financiamiento y viene en transferencias del Gobierno Federal.

Y en esta panorama, en la discusión de este presupuesto, tanto entre los miembros de la misma como con las autoridades del Distrito Federal, se percibe un pesimismo. No podemos llevar la diferenciación de las tarifas de agua, en lo que estamos de acuerdo aunque tenga enfoques políticos con el PSUM, porque

apenas vamos a resolver el problema de poner medidores de agua. Ya dénse por contentos de que ahora haya habido dos diferenciaciones en las tarifas de agua. Y si damos el dato de cuáles son los ingresos propios, nos dicen; no se puede hacer más en el marco en que estamos actuando. Y estoy de acuerdo, que dentro del marco de la Comisión del Distrito Federal no se puede hacer más, pero sí se puede hacer más a nivel de Cámara de Diputados, de Congreso de la Unión. Porque qué revela que únicamente de impuestos se recaben 42 mil 670 millones de pesos. ¿Qué revela? Que la Federación se lleva la parte del león de estos impuestos, y que lo mismo que sucede en el Distrito Federal sucede en otros estados de la República y sucede en los municipios. Y entonces los gobiernos de los estados, como no tienen otros recursos, empiezan a jalonear, a tironear con los municipios, para que puedan realizar sus labores indispensables, propias, del ámbito local estatal.

Luego viene en forma de participaciones del Gobierno Federal, muchas de éstas son impuestos que debían ser manejados por los gobiernos locales, como sucede con el IVA, que inicialmente fue un impuesto local y se fue convirtiendo en un impuesto federal, al cual se le da a los estados, indirectamente a los municipios, una pequeña parte del mismo. Y existen las transferencias, cuando no debieron existir.

Y existe el absurdo en el caso de los ingresos que se perciben por el transporte público. Aquí estamos de acuerdo con el PSUM de que antes debe estructurarse una política salarial que aumento los ingresos de los trabajadores, como prerrequisito para aumentar las tarifas del Metro y las tarifas de los camiones. Desde luego, el camino para ello pensamos, no es el simple decreto que eleve artificialmente los salarios más allá de su productividad, sino permitiendo que los productores de las empresas tengan un mejor desenvolvimiento, una mejor productividad, de tal manera que puedan participar de sus beneficios a los trabajadores; para lo cual hay que ordenar y reestructurar la carga fiscal paralelamente a reestructurar el excesivo gasto público que ha detenido el progreso de la Nación. Bajar el gasto corriente y subir el gasto de inversión.

Pero todo esto requiere una política global, que sí podemos tomar en este Congreso regresándole a los estados y entre ellos al Distrito Federal, los impuestos que les corresponden, los impuestos que deben recibir en una estructuración fiscal que es uno de los aspectos que se necesita hacer en todos los órdenes.

Estamos de acuerdo en que la capital debe de detenerse su crecimiento y desconcentrar actividades. Pero no por el sencillo ucase de decirle a determinada industria, que se vaya a otro lado. Hay muchos problemas en esto, entre otros que no hay suficientes parques industriales para alojarlas. Si se les traslada forzosamente, pierden capital y no sólo de los particulares se pierde un capital social que es de todos nosotros, perdemos riqueza y perdemos productividad, sino ir a las causas, porque hay industrias en el Distrito Federal, porque presenta un mercado amplio, el mejor de la República ¡Y por qué presenta ese mercado amplio y el mejor de la República? Es un fenómeno que viene desde el México prehispánico, la tracción que ejerce la capital, el Gobierno que se centraliza en esta ciudad y que permite que por ello se paguen a modo de servicios una gran cantidad de dinero; por el gran aparato burocrático federal que existe en el Distrito Federal.

Entonces la solución , la técnica, la económica es desconcentrar en serio, descentralizar en serio la administración pública federal y trasladar las dependencias a los lugares más adecuados.

De ésta no tiene nada que hacer aquí, tiene que estar en un puerto, etcétera, se podían multiplicar los ejemplos.

De tal manera que el pago de estos servicios y un funcionario del Distrito Federal nos indicaba que la ciudad cada vez vive más del sector terciario, de los servicios de la industria o de la agricultura, al trasladarse esas dependencias crean en las ciudades en que se trasladen un mercado que haga atractivo la instalación de industrias y demás establecimientos que produzcan riqueza.

Todos estamos inconformes con esta situación, inclusive, los miembros priístas de la Comisión que tienen conciencia de estos problemas, se levantan los hombros en señal de pesimismo o de realismo según lo que quieran ellos decir, pero están inconformes con esta situación y uno está inconforme con esta situación, con este engaño, lo lógico es votar en contra del proyecto, y por eso nosotros así lo haremos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Mariano López Ramos.

El C. Mariano López Ramos: - Señor Presidente; honorable Asamblea: En relación con el dictamen de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal. La fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores hace las siguientes reflexiones y consideraciones.

Reconocemos que las comisiones realizaron algunas reformas y adiciones que son positivas, aunque consideramos que el contenido y orientación principal del presente dictamen de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, no se apega a los principios de equidad y proporcionalidad que dice defender, y por lo tanto, no atiende prioritariamente a los intereses de la clase obrera y del pueblo en el Distrito Federal, y por esta razón nuestra fracción votará en contra.

A pesar de ello, reconocemos que son positivas las modificaciones al artículo 3o. que establecen que los montos excedentes que hubiera, se destinen a reducir el endeudamiento

del sector, o en su caso a los programas prioritarios contemplados en el Presupuesto que se deroguen las disposiciones legales que conceden a algunos organismos y empresas paraestatales, exenciones a las contribuciones a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Positivo también el establecimiento de la obligación a las autoridades fiscales del Departamento, para publicar las cuotas que se fijen en este decreto y para difundir en folletos las disposiciones vigentes de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, que la mayoría de la población desgraciadamente desconoce.

Las comisiones destacan que los ingresos propios derivados de la recaudación tributaria del Departamento del Distrito Federal, no han crecido en la misma proporción al incremento de las necesidades del financiamiento de su gasto público, y no van a crecer substancialmente con el sólo combate a la evasión fiscal y la modernización de los procedimientos de control y capacitación fiscal

Los del Partido Socialista de los Trabajadores, sabemos que además del combate a la evasión fiscal y a la modernización de procedimientos de control y capacitación que se proponen, el Estado puede y debe, en aras de ejercer en estricto apego a los principios de equidad y proporcionalidad que se declaran y que son una necesidad nacional, hacerlos realidad para combatir la creciente, inequitativa, injusta distribución de la riqueza, ahondada más por la actual crisis económica.

Que se labore y ponga en práctica una nueva Ley Fiscal que grave más a los que más tienen, como se ha venido diciendo en muchas ocasiones. Estos significarían un verdadero acto de justicia nacional, ya que pagarían más impuestos los grandes industriales y comerciantes, los grandes empresarios y grandes propietarios urbanos que en las ciudades acaparan los terrenos y viviendas, y que fueron y siguen siendo, a pesar de la crisis, los que sacan al extranjero las riquezas que producen los trabajadores en el país.

Aquí se va a decir posiblemente, por los que defienden sus intereses de los grandes dueños de capital, que son los que contribuyen más, pero no en la proporción a la riqueza que acumula, no en la proporción en que explotan la fuerza de trabajo de los obreros, no en la proporción en que dañan la salud del pueblo al incrementar la contaminación, no en la proporción en que se respalda y apoya con estímulos, prerrogativas y exenciones.

Pareciera que se nos quiere hacer olvidar que hasta durante la crisis y con la actual política económica, han sido y son los empresarios los más beneficiados con las medidas económicas actuales.

Compañeros diputados: ya en lo particular no estamos de acuerdo con la recomendación que las comisiones hacen para actualizar las tarifas de transporte colectivo. Si antes no se elevan sustancialmente los salarios reales de los trabajadores, porque hacerlo, sin elevar los salarios reales de los trabajadores, sería verdaderamente una gran injusticia. Se habla en el dictamen de desgravaciones previstas para las clases populares; nosotros nos preguntamos, ¿cuándo y cómo se van a desgravar las cargas fiscales al pueblo? Se habla de desgravar a las clases populares, y sin embargo, en la Ley de Ingresos se deciden 16 aumentos en diferentes renglones que quiérase o no, se diga lo contrario o no, van a golpear directamente a los trabajadores y al pueblo. La más importante desgravación, si le pudiéramos llamar así a los habitantes del Distrito Federal, en opinión del Partido Socialista de los Trabajadores, sería devolviéndoles el derecho a elegir a sus gobernantes, porque el problema principal en el Distrito Federal no es, pues, el transporte, vivienda, seguridad o el agua, que ciertamente son problemas graves, el problema principal es de carácter político e implica a nuestro modo de ver, la recuperación de derechos no perdidos sino quitados, que al recobrarlos se podría alcanzar una verdadera democratización de la vida en el Distrito Federal, y por lo tanto, en esas condiciones, el Departamento del Distrito Federal podría resolver problemas que en la actualidad parecen imposibles de resolver.

Por estas breves consideraciones, señores diputados, la fracción parlamentaria del PST votará en contra. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Juan Gualberto Campos Vega.

El C. Juan Gualberto Campos Vega: -Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Las comisiones encargadas del dictamen de la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para 1985, destacan como aspectos esenciales los siguientes:

En primer lugar, que los ingresos propios del Distrito Federal son insuficientes para atender sus necesidades; que el acelerado crecimiento del propio Distrito Federal, requiere de una mayor captación de recursos y tercero, que ello obliga a evitar la evasión fiscal y a incrementar las tarifas de los servicios para ponerlos en consonancia con el costo real.

El primer aspecto es indiscutible. En los últimos quince años excepto el año de 1977, los ingresos propios del Distrito Federal, han sido totalmente insuficientes para resolver siquiera los problemas más urgentes de nuestra ciudad. Esto es debido entre otras cosas, a la imposibilidad legal y consecuencia administrativa, para captar directamente los recursos de la actividad económica que la propia ciudad realiza, ya que la mayor parte de los ingresos provienen de fuentes impositivas controladas por la Federación. Prueba de ello es que la Ley de Ingresos que hoy se nos presenta, plantea que de los 672 mil millones de pesos que se esperan captar el próximo año, 264 mil 845, son de la participación de impuestos federales y 115 mil 400 millones

de transferencias del Gobierno Federal. Los que en conjunto representan más del 56% de los ingresos del Distrito Federal para el próximo año.

El segundo aspecto también es real. En las últimas décadas el desarrollo económico del Distrito Federal y en general de la zona metropolitana, ha sido acelerado y anárquico, basten algunos ejemplos: Ya para 1970 la zona metropolitana aportaba el 43% del Producto Interno Bruto del cual correspondía al Distrito Federal el 35.9% y el resto a la zona conurbada al propio Distrito Federal.

De las mil grandes empresas que habían en la zona metropolitana, entre ellas estaban incluidas el 86% de las empresas extranjeras en el país, el 56% de las privadas nacionales, y el 40% de las empresas del Estado. Estaba aquí en esta zona de nuestro país el 70% de la industria química, el 75% de la eléctrica y la electrónica, y el 65% de la automotriz se encontraba también en esa región del país.

Ya para 1980, de las 500 empresas más grandes de México 393, o sea, el 78% estaba en la zona metropolitana de la ciudad de México. El hecho es que hoy, cerca del 50% del Producto Interno en Bruto se produce en el área metropolitana, y esto es reflejo de ese crecimiento económico acelerado y anárquico, y constituye una concentración monstruosa de la población, de la planta industrial, del comercio y los servicios, y causa principal de la degeneración urbana de nuestra ciudad.

Esta última ha producido consecuencias profundamente negativas, baste en recordar que el Distrito Federal tiene aproximadamente mil 500 kilómetros cuadrados de extensión, que aquí habita aproximadamente uno de cada cinco mexicanos, y que ello implica que vivan cerca de 10 mil personas por kilómetro cuadrado, lo cual contrasta terriblemente con el promedio nacional que es escasamente 39, y por la otra que los servicios a que tiene derecho el capitalino no tengan la cobertura deseada.

Cada año los problemas de esta gran ciudad se multiplican y la solución adecuada a los mismos se antoja irrealizable: la contaminación, el transporte, la vivienda, el agua potable, el drenaje, la recolección de basura, la salud, la educación, la seguridad pública y la carestía de la vida son entre muchos los más importantes problemas a que se enfrenta la población del Distrito Federal, porque repercuten de manera directa en el deterioro del nivel y la calidad de la vida de los que habitamos en esta ciudad.

Y a estos problemas podríamos aunarle el que los ciudadanos del Distrito Federal no contamos con los derechos políticos para elegir directamente a las autoridades de la ciudad, y mucho menos a los representantes populares que, en su caso, tuviera, si el derecho existiera para que nosotros tuviéramos un Congreso Local.

Para ejemplificar un poco esta situación, solamente mencionaré dos problemas como una muestra, pero además porque tienen íntima vinculación con el respectivo Presupuesto de Egresos para el Distrito Federal. Uno es el de la contaminación del medio ambiente.

A lo largo de su existencia, el Valle de México o lo que se conoce como la cuenca del Valle de México, ha perdido el 75% de sus bosques y el 99% de sus lagos. Esto, obviamente provoca múltiples consecuencias en las que podemos destacar el cambio del clima, daños a los suelos, los cuales se encuentran en un grave proceso de degradación en aproximadamente el 75%. Cada año diversas zonas del Distrito Federal se hunden de 43 a 46 centímetros, llegando en algunas de ellas en total a 9 metros 50 centímetros de hundimiento. El aire de nuestra ciudad rebasa desde hace largo tiempo en mucho los límites de contaminación aprobados por los organismos internacionales, y esta contaminación se debe fundamentalmente al 80% de los gases que emitidos en esta ciudad por los dos millones y medio de vehículos que circulan por el Distrito Federal, y el otro 20% por las 80 mil industrias que se asientan en el Valle de México, sumados las 2 mil 500 toneladas diarias de polvo, así como los cerca de 30 millones de cigarros que se consumen cada día en el Distrito Federal.

Consecuencia de ello, la salud de los habitantes de nuestra ciudad se ve afectada, la visibilidad disminuye. En 1950 era de 12 kilómetros, y en la actualidad de 2.8 kilómetros, y por si esto fuera poco, diario se producen 10 mil 500 toneladas de basura, de las cuales sólo se recolectan 80% y a esto podíamos sumar graves problemas de falta de agua potable, drenaje, a un porcentaje importante de la población del Distrito Federal y la zona conurbada.

Todos estos elementos han agravado terriblemente el problema de la contaminación y afectan de manera directa a gran parte de los habitantes, sobre todo a la población infantil del Distrito Federal. El ruido, también ha rebasado en muchas zonas del Distrito Federal la cantidad de 70 decibeles, el máximo permitido, y en una parte considerable de la propia ciudad se ha llegado ya a 120 decibeles, lo que causa alteraciones al ritmo cardíaco, tensión arterial y graves daños al aparato auditivo.

Y digo que todo eso tiene íntima vinculación con el presupuesto, porque a ese renglón de prevención de la contaminación del ambiente en el presupuesto que vamos a discutir aquí va al finalizar este mes, se plantea sólo la suma de dos mil millones de pesos para atender tan importante problema.

El otro aspecto importante que yo quisiera mencionar aquí es el transporte, porque es uno de los que también afectan en la medida, desde el punto de vista económico y social, a los trabajadores. En el Distrito Federal, decíamos, circulan dos y medio millones de vehículos y el 97% de ellos corresponde a particulares, sin embargo, ese 97% sólo mueve al 18% de los usuarios, mientras

que el 3% que representa al transporte público mueve al 82 restante.

Se calcula que aproximadamente en el Distrito Federal se realizan diariamente 24 millones de viaje persona - día y que en los vehículos particulares el promedio de personas transportadas no llega siquiera a dos por día por vehículo. Este problema, aparte de lo que se refiere a incrementar la contaminación del Distrito Federal, hace que los trabajadores inviertan varias horas al día en este problema de trasladarse de sus centros de trabajo a su casa - habitación y viceversa y que además utilicen una parte importante de su salario para tratar de resolver este problema acuciante para el pueblo del Distrito Federal. Esto quiere decir, que este segundo problema de el crecimiento acelerado y anárquico de la ciudad de México, trae diversas secuencias a las que podríamos aunar a estas dos importantes de protección al medio ambiente y al transporte, problema de la vivienda, agua potable, drenaje, basura, educación, salubridad, etcétera, incluyendo también el de policía.

El tercer elemento que se propone, o que se plantea como esencial, en el dictamen de las comisiones, plantea a juicio del Partido Popular Socialista, una salida falsa para tratar de remediar estos problemas que hemos mencionado. Se plantea, en ese documento, que es por un lado lo cual es correcto, evitando la evasión fiscal como el Departamento del Distrito Federal puede incrementar sus recursos, pero por el otro se plantea que la otra alternativa, es la de incrementar las tarifas de los servicios que proporcionan el propio Departamento del Distrito Federal. Algunas de ellas planteadas en el cuerpo del dictamen, con los respectivos porcentajes de incrementos y también con las salvedades en cuanto se refiere a la tensión de algunas de las necesidades de los sectores desprotegidos de la población.

Sin embargo hay un problema, en el cuerpo del dictamen que debe llamar nuestra atención y despreocuparnos. En el cuerpo del dictamen se plantea el problema del transporte urbano y de manera particular el problema del Sistema de Transporte Colectivo, o sea el Metro. Aquí se dice que en el año de 1970, cuando se inició, o cuando inició su funcionamiento el Metro, el precio por pasaje es el mismo que tenemos actualmente de un peso, representaba el 3% del salario mínimo diario de los trabajadores del Distrito Federal; y que en la actualidad, esto representa solamente el 0.1% de dicho salario mínimo en la actualidad.

Y de esto las comisiones dictaminadoras plantean la necesidad de actualizar las tarifas del transporte colectivo, diciendo que conserven su característica de ser un servicio social. Sin embargo eso último nos parece eminentemente declarativo porque esta parte puede ser interpretada, la de actualizar, como poner en la misma proporción del salario mínimo el 70, el precio del transporte del servicio colectivo en el Distrito Federal, lo cual nos daría con el incremento que se prevé para 1985, que el pasaje del Metro pudiera costar 30 pesos, lo cual justifica un poco con el planteamiento de que el costo de operación del Metro es de 26 pesos por persona.

Esto queda abierto en el dictamen de las comisiones, no se fija el porcentaje en que habrá de incrementarse el precio del transporte, no se plantea una solución integral al problema del transporte, sino solamente se plantea la actualización de dichas tarifas conservando ese carácter que se señala de proteger a las capas más desprotegidas de la población.

Nosotros no estamos de acuerdo con esta concepción, no estamos de acuerdo en que se tome una medida parcial, unilateral en el caso del transporte y mucho menos estamos de acuerdo en que el problema del financiamiento del gasto público del Distrito Federal se resuelva elevando o aumentando las tarifas de los servicios que presta el propio Departamento.

Nos parece que en primer lugar no es posible a través de los aumentos de tarifas por altos que estos sean, captar los suficientes recursos para atender las necesidades de la población y por el otro nos parece una medida de profundo carácter antipopular basar la parte fuerte del ingreso del Distrito Federal, afectando los intereses populares.

Habría que preguntarnos, compañeras y compañeros diputados, para tratar de buscar una solución a este problema del Distrito Federal, a costa de quien se ha desarrollado lo que actualmente se tiene de infraestructura urbana en el Distrito Federal. ¿Con qué recursos se han creado los servicios que permiten no sólo que esta ciudad sea habitable relativamente?, sino que se logre un desarrollo económico que aporta elementos importantes del Producto Interno Bruto, casi el 50% a nivel nacional.

Es indiscutible que de todas las obras urbanas importantes y secundarias que se han realizado aquí en el Distrito Federal y la Federación han reservado para ello, o sea de aquellos que están captados a través de los impuestos. Esto quiere decir que han sido los recursos del propio pueblo los que han permitido que se resuelvan las exigencias o algunas de las exigencias que el acelerado desarrollo de la entidad requiere, pero también cabría preguntarnos quién se ha beneficiado de esta inversión. Es indiscutible que si nosotros diéramos algunos datos nacionales, nos daríamos cuenta de que en la medida en que la mayoría de la población va reduciendo su poder adquisitivo en la medida en que el salario real va siendo cada vez menor, en el caso de los trabajadores, hay capas reducidas de la población que se han incrementado enormemente sus ingresos a través de las ganancias y es indiscutible que en esta ciudad, en la ciudad de México, la iniciativa privada es la que ha visto, sobre todo en los últimos años, incrementarse sus ganancias, ha sido esta, la iniciativa privada, la que a lo

largo de esos años se ha beneficiado de toda la inversión que el gobierno federal y el Distrito Federal han realizado en nuestra ciudad, porque algunos datos podrían servirnos de referencia.

En 1977 la industria químico - farmacéutica, vendía 900 mil pesos en proporción de trabajador - empleado y en 1981 vendía ya un millón 700 mil pesos; el automotriz vendía en 1977,890 mil pesos y en 1981, 2 millones 100 mil pesos, y además otros sectores que se ha visto beneficiados de toda esta política de crear la infraestructura urbana y de servicios, han sido las grandes empresas constructoras que han realizado y siguen realizando algunas de las obras fundamentales de la ciudad de México, como es la obra de construcción del Metro, el drenaje profundo y otro tipo de inversión similares.

Entre esas empresas que se ha beneficiado de la inversión pública, podríamos destacar solamente tres: ICA, Bufete Industrial y Grupo Mexicano de Desarrollo

. Entonces, toda esta inversión que ha hecho el Estado ha servido para beneficiar a un sector reducido privilegiado, que aprovechado las condiciones adecuadas ha asentado su industria en la ciudad de México, en el Distrito Federal y en la zona conurbada, en detrimento de los intereses de los trabajadores, de su nivel de vida y de su ingreso.

A juicio del Partido Popular Socialista, no existe hasta el momento un proyecto integral que plantee la solución a los problemas de la ciudad de México, si hace 15 años cuando menos, que sabemos que los recursos captados por el Gobierno del Distrito Federal son insuficientes para resolver sus problemas, por qué no buscar una solución que vaya al fondo del problema. Decíamos, el incremento de las tarifas ni resuelve el problema inmediato ni sienta las bases para resolver, en el futuro, el problema del financiamiento del Distrito Federal.

Otra solución utilizada en los últimos años fueron los empréstitos que transitoriamente contribuyeron a incrementar los ingresos del Distrito Federal, y que hoy son una pesada carga para las finanzas públicas del Distrito Federal solamente en el proyecto que hoy analizamos casi de cada 5 pesos 4 se pagan por intereses de la deuda del Distrito Federal.

Además, y esto lo hemos planteado de manera permanente, sistemática, no existe congruencia entre los planteamientos que se hace aquí por las comisiones en lo que se refiere a la Ley de Ingresos, el Presupuesto y la Cuenta Pública.

Siempre en los proyectos de Ley de Ingresos se plantea el problema de la insuficiencia de los recursos propios. Con ello posteriormente se justifica la imposibilidad presupuestal de resolver algunos de los problemas esenciales que demanda el pueblo del Distrito Federal, pero cuando llega el dictamen de la Cuenta Pública, aquí sí se hace un formalizado, detallado o detallada relación de todos aquellos graves problemas que afectan al Distrito Federal.

Se nos dice cuales son los problemas en vialidad, en transporte, en salud, la cantidad digamos impactante de gentes que carecen de servicios en la ciudad. Pero al siguiente proyecto de ingresos y de presupuesto, no hay una respuesta a lo que se planteó como una preocupación en la Cuenta Pública.

O sea, esto quiere decir que en la Cuenta Pública se hace autocrítica de las deficiencias para atender a la población, pero no se plantean objetivos para buscar solución real a estas deficiencias.

El Partido Popular Socialista va a votar en contra de esta Ley de Ingresos porque no está de acuerdo en que se incrementen desmesuradamente las tarifas de los servicios que se van a prestar a la población, porque no está de acuerdo en que no se trate de buscar una solución justa y adecuada a los problemas que enfrenta nuestra ciudad. Pero queremos y creo que debemos no iniciar, sino profundizar en un aspecto que el PPS y otras fuerzas hemos planteado y que hemos dicho que es esencial, fundamental, para resolver los problemas de la ciudad de México y al que sin embargo no se le ha dado una respuesta adecuada.

Hablamos de la democratización del Distrito Federal. Democratizar al Distrito Federal no solamente implica para nosotros que el pueblo del Distrito Federal tenga derecho a elegir directamente a sus autoridades, llámese esta Regente, delegados o integrantes de una Cámara Local; eso sería un aspecto de la democratización del Distrito Federal.

Nos parece que el hecho de convertir a esta zona metropolitana en el Estado 32 de la República abriría perspectivas distintas en otros terrenos incluyendo el terreno económico. Si el Congreso Local del Distrito Federal fuera el encargado de legislar en la materia que hoy nos ocupa y consecuentemente en presupuesto y cuenta pública, se abrirían posibilidades distintas.

En primer lugar, porque no sería a través de la Federación sino de manera directa como el Distrito Federal podría fijar los impuestos, no sólo los impuestos normales a la industria asentada en el Distrito Federal sino que se podrían plantear como posibilidad ponerle impuestos especiales a aquellos sectores que se han enriquecido aquí en el Distrito Federal, explotando al pueblo y aprovechando los servicios construidos por el Gobierno, impuestos especiales, por ejemplo, para el transporte, que permitieran que esta carga ni fuera para los ingresos del Distrito Federal, ni fuera en contra de los intereses de los trabajadores, sino que así como existe un impuesto federal en educación, existiera en esta ciudad un impuesto especial a las industrias para subsidiar el transporte del Distrito Federal en beneficio del pueblo; porque hoy por hoy este problema del transporte, teniendo en cuenta la inversión y el gasto, va a absorber el 31% del presupuesto del Distrito Federal, haciendo a un lado lo que se refiere a la deuda; o sea uno de cada tres pesos va a ser designado al problema del transporte en

el Distrito Federal, lo cual crea graves problemas financieros que distraen la atención de esos recursos e impiden resolver otros tan urgentes como el grave problema de la contaminación del ambiente que ni siquiera ha sido tocado entre los planes concretos del Distrito Federal y mucho menos de manera concreta.

Aquí se ha manejado también durante largo tiempo que el Distrito Federal es una entidad subsidiada por el resto del país, pero si regresamos a los datos, veremos que no se puede considerar subsidiada a una zona económica de México que produce cerca del 50% del Producto Interno Bruto, aunque sólo cuenta con el 20% de la población. Veremos que aquí están asentados el mayor porcentaje de las industrias, de los comercios, de los servicios, que realizan su actividad económica en el país y que aquí también se encuentra un alto porcentaje de los empleados de los diversos aparatos del Estado, sean estos secretarías o empresas descentralizadas.

Nos parece que es necesario profundizar en este debate, e independientemente de no estar de acuerdo con el proyecto de Ley de Ingresos que se propone para 1985, ver un poco hacia adelante y buscar soluciones de fondo al problema del financiamiento y gasto de la ciudad de México.

Quizá algunos como ya se ha hecho aquí, nos digan que nosotros somos utópicos. Pero nosotros podríamos responder de antemano, que en primer lugar lo que se ha hecho durante los últimos 15 años, no ha dado resultados positivos ni para la ciudad ni para sus habitantes. Quizá nuestra proposición no sea la más adecuada, pero creemos que si no se está de acuerdo con ella, si es obligación de todos los que estamos en esta ciudad y que tenemos interés en resolver sus problemas, en que planteemos vías para resolver de fondo este grave problema que de seguir con la misma intensidad y magnitud que lo ha hecho en las últimas décadas, va a crear un monstruo para el año 2000 y en eso creo que todos estamos de acuerdo, no solamente por la cantidad de habitantes que va a haber en nuestra ciudad, no solamente por el agravamiento de las condiciones de vida de la población, por el grado de contaminación que ya en este momento es peligroso.

Entonces, el Partido Popular Socialista, considera y reitera su planteamiento de democratizar la vida del Distrito Federal. De restituirle a los ciudadanos de nuestra ciudad, el derecho de elegir a sus autoridades, y de poder discutir a fondo los que sean representantes de esta parte de nuestro país, los graves problemas económicos, políticos y sociales y plantear una solución de fondo en beneficio de nuestro pueblo. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado José Aguilar Alcerreca.

El C. José H. Aguilar Alcerreca: -Con su permiso señor Presidente; honorable Asamblea.

Legislar sobre una Ley de Ingresos es algo que debemos hacer con emoción porque las cifras, de apariencia fría, están representando una serie de disposiciones que tiene que ver con toda la gente que vive en la capital de la República.

Como se dijo hoy por la mañana, en la voz de Héctor Hugo Olivares, debemos ser portavoces de las necesidades populares en todo lo que aquí se legisle, y en esta Ley de Ingresos esa es la pretensión del Decreto que se presenta a su consideración.

Han trabajado las Comisiones de Hacienda y del Distrito Federal pluralmente, como todas las Comisiones de la Cámara, y es muy satisfactorio que los compañeros de la oposición que han hecho uso de la palabra hayan coincidido en que las Comisiones de Hacienda y del Distrito Federal trabajaron adecuadamente, lo hicieron arduamente y no sólo a propósito de esta Ley de Ingresos, sino en general desde que se constituyeron.

Efectivamente, a través del trabajo de las Comisiones hemos solicitado mayor información, hemos tenido multitud de entrevistas con funcionarios a los que hemos requerido su punto de vista, y eso nos ha permitido tener los elementos de juicio suficientes para poder poner a consideración de esta soberanía el decreto correspondiente.

Desde luego hablar de ingresos de una manera aislada creo que es imposible; hay una relación estrecha entre el egreso y la Cuenta Pública; creo entonces que es importante, al analizar el ingreso, considerar también su destino y después la forma de vigilar su gasto.

Y esto tiene que ver con un proceso de programación y presupuestación muy importante que lleva a cabo, como todos sabemos, la Contaduría Mayor de Hacienda.

La complejidad de esta ciudad es enorme y enormes son sus problemas. Seguramente no será por demás señalar que esta ciudad de México nace en la época precolombina, construida en un lago en donde se hacía la gran ingeniería y donde se tenía la gran organización. Y Tenochtitlan, al igual que la capital de la Nueva España y ahora la capital de la República, hacen presencia en muchas obras, tienen que ver con asentamientos del suelo y tienen que ver con el abastecimiento de agua potable.

Hace muchos años se pensaba imposible la construcción del Metro, precisamente por razones de subsuelo; se analizaban problemas muy técnicos, pero no se sabía que al perforar esos túneles se iban a encontrar reliquias arqueológicas; se iba a encontrar tubería de la época de la Colonia, se iban encontrar incluso hasta esqueletos de la época revolucionaria.

El problema pues, de la ciudad de México, no solamente en un problema de centralización, es un problema de historia, es un problema de suelo, es un problema de agua.

Y esta Ley de Ingresos que nos ocupa tiene que ver con todo esto, porque sus problemas

son complejos, como lo son los de la capital de la República. Pero insisto, si vemos la Ley de Ingresos de manera aislada seguramente notaremos, y en esto coincidimos todos, la necesidad de una mayor información de la propia ley, de la propia iniciativa de ley. Pero debemos considerar que hay una vinculación con los planes y con los programas, que hay una vinculación con los Criterios de Política Económica de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, y que hay mucha más información, que tenemos a la mano todos los diputados, para poder hacer un análisis serio de esta ley concreta que nos ocupa.

En las intervenciones de mis compañeros Gerardo Medina, Edmundo Jardón, David Orozco Romo, Mariano López Ramos y Gualberto Campos Vega, hay muchas coincidencias. Yo también coincido con mucho de lo que aquí se ha dicho, tal vez lo veamos de manera diferente, pero el fondo de mucho de lo que aquí se ha mencionado es exactamente el mismo. Yo quisiera, entonces, que me permitieran hablar de la iniciativa, del dictamen y del decreto, señalando lo que se dijo y lo que no se dijo.

En la iniciativa se hace constar la relación del proyecto de Ley de Ingresos con el Plan Nacional de Desarrollo, con la problemática del Distrito Federal, y con programas que van desde el Programa Inmediato de Reordenación Económica hasta el Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la ciudad de México y la región centro, el Programa de Mediano Plazo del Distrito Federal y el programa que se ha dado en llamar PRUPE, Programa de Reordenación Urbana y Protección Ecológica.

En este programa, a propósito de su importancia, la Comisión del Distrito Federal creó una Subcomisión, en la que participan miembros de todos los partidos y en donde hemos tenido ya la presencia, el apoyo, la colaboración y la opinión de Alberto Ling Altamirano y de Sergio Ruiz Pérez. En está Comisión se está estudiando el programa y efectivamente hay muchas dudas, pero precisamente es el trabajo de esta subcomisión y para esto entrevistaremos a funcionarios; requeriremos mayor información y podremos, en unas semanas, tener una opinión sobre lo que la ciudad ofrece como una posible solución a su crecimiento.

La iniciativa habla también del incremento de la captación de ingresos mediante la reducción de evasión fiscal, mediante la modernización de procedimientos de control y de captación y mediante la adecuación de tarifas.

Señala también la propia iniciativa que los ingresos no han creído en la proporción que demandan los servicios. También que la iniciativa significa un gran esfuerzo de recaudación, porque significa un incremento de un 58% -ciertamente había un error en la exposición de motivos, no es 38, sino 58% de los ingresos ordinarios respecto al año anterior y recaudar 350 mil 184 millones significará un esfuerzo grande de las autoridades de la ciudad para lograrlo. Eso obviamente deberá ser, y la iniciativa lo señala, dentro de un contexto de equidad y de proporcionalidad.

Me refiero ahora al dictamen. El dictamen señala diferentes puntos; varios de los cuales después son considerados en el decreto correspondiente. El primero de ellos se refiere a que la iniciativa en cuestión se ajusta a los lineamientos de política tributaria. Después, que se cumple con los lineamientos de política económica establecidos en el Programa Inmediato de Reordenamiento Económico. Más adelante, que tiene aspectos relevantes como que los ingresos propios no han crecido en la misma proporción al incremento de necesidades de financiamiento de su gasto; que la problemática urbana requiere una política de ingresos, orientada a la recuperación y al fortalecimiento de la captación de recursos; que la política tributaria debe sustentarse en acciones que reduzcan la evasión fiscal; que el financiamiento es usado de manera limitada y selectiva y que los objetivos de la ley deben perseguirse con apego a los principios de equidad y proporcionalidad, así como de apoyo a las clases económicamente débiles.

En cuanto al dictamen, éste seña que los ingresos ordinarios se han incrementado; que hay una necesidad de desagregación de los renglones de la iniciativa, a propósito de conocer con más detalle cada uno de sus rubros; que el esfuerzo recaudatorio de 1985 significa, entre otras cosas, un aumento en el ingreso por vía de impuestos de un 129%, por vía de contribuciones de mejoras de un 217% y por accesorios a las contribuciones de un 204%.

Habla también el dictamen de la necesidad de actualización de valores catastrales, tal y como señala la iniciativa, mediante un factor de actualización en función del tiempo en que se haya realizado el último avalúo.

Hablamos también en el dictamen de la necesidad de terminar para 1985 el sistema cartográfico catastral. Sabemos que efectivamente se ha señalado en dictámenes anteriores, y coincidimos en que es indispensable contar con cartografía y con un padrón actualizado, a propósito de lograr las metas de recaudación que se pretenden. Sin embargo, conocemos también los problemas que se lleva implícito, no tanto la cartografía puesto que efectivamente como aquí se dijo, se trata del levantamiento aerofotométrico, sino el padrón. Efectivamente, de los dos millones y medio de predios que probablemente existen, sólo un millón y medio son los que aparecen en el padrón; hace falta incluir, añadir, un millón de predios más. Pero, además, los que están en el padrón efectivamente deben actualizarse.

Por lo que se refiere al servicio de agua, el propio dictamen habla de la necesidad del ajuste de tarifas, en función del uso, del tamaño y de las desgravaciones.

Quisiera yo que me permitieran referirme a esto con más detalle porque lo que proponemos en el Decreto es que en el ajuste de las tarifas se tomen precisamente en cuenta y, por primera vez, los diferentes usos del agua y, por otro lado, también su volumen, para discriminar entre quienes aún haciendo uso doméstico del agua consumen volúmenes pequeños o consumen grandes volúmenes.

Por otro lado, me quisiera yo referir también a que en el Decreto se consideran las desgravaciones porque se tomó muy en cuenta el desgravar estas tarifas, tanto en lo que se refiere a agua como a predial, precisamente para tomar en cuenta las clases económicamente débiles. También en el dictamen se habla de los problemas de medición y no medición en el servicio de agua; incluso el decreto los menciona y las tablas que aparecen se refieren precisamente a cuando no hay medidor, pues son tablas que incrementan los derechos por servicio de agua en función del diámetro y, por consiguiente, toman en cuenta de esa manera el uso del agua.

En cuanto a la simplificación administrativa, el dictamen señala que hay necesidad de reducir los costos de recaudación; que hay necesidad de una mayor desconcentración administrativa; que hay necesidad -y se propone cómo- de desconcentrar las funciones de cobro. También hablamos en el dictamen de la estructura administrativa de tipo funcional que debe sustituir a la administración por gravamen, con el objeto de que aumente la eficiencia, Así también, hablamos en el dictamen del sistema de transporte en su relación con subsidios, inversión y tarifas; pero aquí no señalamos, en ningún momento, una tarifa porque corresponde al Poder Ejecutivo fijarla. Lo que sí señalamos es nuestra preocupación de que las tarifas de transporte en 1970 hayan correspondido al 3% del salario mínimo y hoy correspondan únicamente al 0.1% del mismo salario.

Decimos además en el dictamen que los ingresos por financiamiento sin menores, que hay una disminución en el endeudamiento neto y que esto desde luego tiene que ver con la reestructuración de la deuda. También mencionamos, en cuanto a la recaudación de impuestos federales, que existe un Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que ahí es precisamente donde se fija el porcentaje de la participación de los impuestos federales que recauda el gobierno de la ciudad. Sabemos perfectamente que estos impuestos federales son más de 500 mil millones de pesos para el año próximo y que de ahí aproximadamente el 50% se destinarán a la ciudad.

Finalmente, en el dictamen señalamos la necesidad no sólo de que se actualice la Ley Federal, sino la necesidad de una nueva Ley de Hacienda del Distrito Federal; tal y como se ha conceptuado siempre, con el objeto de que sea una ley más moderna, una ley que permita su empleo de una manera mejor y que, desde luego, esto requiere no solamente un estudio interno en la organización del Departamento del Distrito Federal, sino un estudio en relación con la coordinación de los otros sectores que tienen que ver con el asunto, así como una consulta adecuada sobre todo a los organismos especializados.

Están pues, en el dictamen, muchas de las consideraciones que aquí se han expresado. Quisiera ahora referirme al decreto.

En el decreto, el artículo 1o., se hace una desagregación, por primera vez en la historia de estas iniciativas, de cada uno de los conceptos y, de esa manera, el Departamento del Distrito Federal está tomando compromisos de mayor detalle sobre cada uno de los conceptos de ingreso. Esto tendrá que ver con los informes trimestrales que se presentan a las Comisiones por parte de las autoridades de la ciudad en donde podremos ver cuáles son los avances en ingreso, al mismo tiempo que cuáles son los avances en egreso, pero con mucho más detalle. Es pues este artículo del decreto, un avance importante porque se crea el antecedente de la desagregación con la que antes no se contaba.

El artículo 2o. se refiere a los créditos y empréstitos en cuanto a que no deben rebasar la cantidad de 125 mil 914 millones de pesos, en eso el decreto no hace ninguna consideración; en cambio, en el artículo 3o. y esto también es un avance muy importante del que quisiera yo hablar un poco más, el artículo 3o., también por primera vez en la historia, da un destino a los montos excedentes para que se reduzca el endeudamiento neto o bien se destine a programas prioritarios.

Esto está muy ligado con el artículo 4o. del propio decreto y de la iniciativa que se refiere a la derogación de exenciones a las contribuciones de la Ley de Hacienda. Acabamos de aprobar en la Ley Federal de Ingresos, un artículo 14 que quisiera me permitieran leer. Al artículo 14 dice: "Se derogan las disposiciones que concedan exenciones de impuestos o de derechos federales, excepto las exenciones señaladas en las leyes que establecen dichos impuestos y derechos, y las previstas en el Código Fiscal de la Federación. Se derogan las disposiciones de las leyes federales que concedan exenciones de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos u otras contribuciones establecidas en leyes de los estados, del Distrito Federal o de los municipios".

Por consiguiente, a nivel federal está ya aprobado y a consideración de esta soberanía a nivel del Distrito Federal; se está proponiendo que se cancelen las exenciones concedidas a edificios de organismos y empresas paraestatales que tradicionalmente no pagaban ni impuesto predial ni agua. Esto es muy importante, considero que es un avance substancial

y aumentará de manera significativa los ingresos de la ciudad.

Desde luego cabe mencionar que esta derogación de exenciones no tiene nada que ver con la desgravación de estímulo; hay que distinguir una cosa de la otra. Estamos proponiendo que se cancelen esas exenciones, pero en cambio se mantienen las desgravaciones que consideramos muy importantes, a propósito de los estímulos de contribuyentes de menores ingresos.

Los artículos transitorios de la iniciativa señalan en su artículo 2o. fracción V, algo que de hecho a los fiscalistas les pudiera parecer por demás, pero que a las comisiones les pareció importante recalcar. Independientemente que se trata de una legislación fiscal, señalamos muy claramente en la fracción V del artículo 2o. que esto no implica facultades al Departamento del Distrito Federal para autorizar nuevos fraccionamientos. Quisimos señalarlo porque pensamos que el esfuerzo que hace la ciudad para no crecer, a las tasas en que venía creciendo, tienen que ver con nuevos fraccionamientos y en cualquier legislación que tenga que ver con esto, consideramos que es importante señalar que no debe autorizarse un fraccionamiento más.

En el artículo 3o. aparece la tabla de impuesto predial. Aquí simplemente quisiera señalar que no se trata sólo de un proceso que tiene que ver con la actualización con motivo de inflación; se trata de una tabla que aparece, y ustedes lo pueden ver, diferente a la del año anterior, en donde se pretende actualizar los valores de los diferentes predios de la ciudad, cuyo rezago ha sido de muchos años, para que después, en cuanto se tengan actualizados esos valores en toda la ciudad, simplemente se apliquen los correspondientes al primero y segundo año, puesto que este esfuerzo corresponde a este tiempo. Esto significa que a aquéllos a quienes se les haya hecho un avalúo recientemente, menos de un año, no se les aumentará el impuesto, por eso aparece el número uno en la tabla correspondiente. Aquellos que tengan ya dos años cumplidos de que se les haya hecho el avalúo se les aplicará el valor de 1.8 pero la idea es que se termine la actualización de valores en toda la ciudad, de modo que estas tablas habrán servido únicamente para actualizar estos valores, pero no para seguirlos aplicando, porque aquí también se puede pensar que entraríamos en un proceso interminable en donde se estarían aplicando factores muy altos a los valores catastrales todo el tiempo; no, no es así, simplemente se trata de actualizar el rezago para después únicamente aplicar los factores de 1 y 1.8 en función del tiempo que tengan el avalúo.

En el artículo 4o. proponemos, en su fracción XIII, lo relativo a otra inquietud presentada aquí por mis compañeros que tienen que ver con el agua potable. La iniciativa proponía que se aplicara en general un factor de 1.5 del 1o. de enero al 31 de agosto y que al resultado se lo volviera a aplicar un factor de 1.5 otra vez, del 1o. de septiembre al 31 de diciembre. Esto significaría a fin de año un incremento del 125% de las tarifas de agua; pensamos que este era un incremento muy grande para el uso doméstico, no así para el uso no doméstico, pero pensamos además que en el uso doméstico había que distinguir entre los grandes consumidores y los pequeños consumidores. Esto motivó que el decreto se proponga que se aumente exclusivamente el 25% a los consumidores menores, esto es, aquellos que no tienen medidor o que teniendo medidor, sus instalaciones corresponden a tuberías de hasta 13 mm. Aquellos que tengan tuberías de más de 13mm., aún manteniendo el uso doméstico, deberán pagar también el incremento del 125% anual. Esto tiene un gran significado: por un lado, corresponde al aumento de costos de construcción del abastecimiento de agua potable para la ciudad de México que, ciertamente, como aquí se ha señalado, cada vez ha sido y van a ser más importantes. Esto es, cada vez se trae el agua de más lejos y a mayores costos, se tiene que bombear hasta estas alturas de más de 2 mil 200 metros; por consiguiente, es una agua muy cara y es lógico también, que el agua que se obtenga de pozos en el Valle de México sea bastante más barata que la que se traiga de tan lejos.

Por otro lado, el traer el agua cada vez de más lejos significa que hay un cambio de uso. Esto es, si se usaba para irrigación, ahora se está usando para agua potable; si se usaba para generación de energía eléctrica, ahora se está usando para agua potable y esto implica una serie de problemas muy serios no solamente de tipo económico, sino de tipo político y social. Entonces es cierto, el problema de abastecimiento del agua a la ciudad de México es cada vez más serio, debe haber una campaña permanente de ahorro del agua, debemos detectar las fugas y todo lo que aquí se dijo. Pero, por otro lado, las tarifas no corresponden en nada a los costos, no digamos de inversión, sino de operación y es por eso que se propone que los grandes consumidores paguen la tarifa que propuso la iniciativa del Ejecutivo Federal. En cambio los pequeños consumidores que paguen mucho menos.

En el artículo 5o. de la proposición señalamos que se omitió reglamentar en la iniciativa del Ejecutivo a los contribuyentes que no contaran con aparato medidor en usos no domésticos; obviamente este fue un error que debía corregirse, es por eso que en nuestra proposición no solamente corregimos el error, sin no que añadimos, para mejor entendimiento, la tabla del artículo décimo segundo transitorio de la Ley de Hacienda, de modo que en la misma ley se pueda contar con ella y pueda ahí cualquiera consultar las diferentes tarifas que corresponden a otros tantos diámetros. Aquí es donde aparece, y esto se definió desde hace dos años, que la desgravación

para uso doméstico se hará para aquellos predios cuyos valores catastrales no rebasan ocho veces el salario mínimo general elevado al año. Esta desgravación será el 50% para diámetros de hasta 13 milímetros.

Yo quisiera, para mejor comprensión y dado que aquí se ha dicho reiteradamente que no estamos tomando en cuenta a las clases económicamente débiles, dar un ejemplo muy simple : Si en un medidor con diámetro de menos de 13 milímetros se tiene un consumo, por ejemplo, de 600 pesos bimestrales, el incremento mensual sería únicamente de 75 pesos para el uso doméstico, si no hubiere medidor y, si de acuerdo con la tabla correspondiente el diámetro fuera de hasta 13 milímetros, con tarifa de 1984 de 900 pesos bimestrales, el incremento que se propone sería únicamente de 112 pesos 50 centavos al mes. Entonces, probablemente la confusión de los números hizo que la expresión que aquí se dio de que el incremento era importante esté totalmente equivocada; el incremento no es importante para el uso doméstico que tenga tubería de hasta 13 milímetros. En el caso de tuberías mayores sí es un incremento importante, y sería a lo largo del año de 1985 y dos etapas, hasta el 125%.

Por lo que se refiere al artículo 6o., verán ustedes en el decreto que aparece una proposición de infracciones en relación con los pozos y las instalaciones hidráulicas. Esto es porque en la iniciativa del Ejecutivo no se consideraba necesaria la actualización de infracciones, tal vez porque ya eran suficientemente altas. Sin embargo, nosotros insistimos en que deben desglosarse las infracciones y deben actualizarse las sanciones dado que es muy grave que se sigan perforando pozos en la ciudad de México y es muy grave que no se mantengan adecuadamente los pozos. Es muy importante evitar, cuando menos mediante sanciones, que gente sin escrúpulos rompan las instalaciones hidráulicas para conectar tuberías a sus propios hogares, sino es que a fraccionamientos completos. Entonces fue por eso que en el artículo 6o. propusimos infracciones a pozos e instalaciones hidráulicas en diferentes casos.

Los artículos 7o. y 8o. no los tocamos; el 7o. se refiere a que las autoridades podrán diminuir derechos por el uso y aprovechamiento de inmuebles y el 8o. trata lo relativo al impuesto sustitutivo de estacionamientos.

En cambio, agregamos a su consideración un artículo 9o. Este artículo 9o. se refiere a la difusión en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal a la asesoría gratuita y a folletos que señalen con mucha claridad lo que estipula la Ley de Hacienda y lo que dice esta iniciativa que pronto se convertirá en Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, sobre todo en lo que toca a impuestos y a derechos.

Eso es, a grandes rasgos, el trabajo de la Comisión. Creo sinceramente que tanto el dictamen como el decreto responden a las inquietudes planteadas en esta tribuna. Creo, por consiguiente, que está contenido ahí lo necesario para que esta iniciativa se convierta en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1985.

Al analizar el documento se podrá constatar que hay desgravaciones importantes tanto en impuesto predial como en agua, que son los dos asuntos que aquí se plantearon como de mayor preocupación. Hay desgravaciones importantes para las clases económicamente débiles. Insisto en que esto tiene un significado de un poco más de 100 pesos en el caso del agua y que en cuanto a los valores catastrales hay una desgravación del 50%.

Creo que esto resume a grandes rasgos y da respuesta a todas las intervenciones y es por eso que quisiera proponer a esta honorable Asamblea que apruebe el dictamen que hoy se pone a su consideración de la Ley de Ingresos de ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1985. Muchas Gracias.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: -En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general...Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

En virtud de que no hay ningún artículo para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: -Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 295 votos en pro y 65 en contra.

El C. Presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 295 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 1985.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: -Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LA INICIACIÓN DE LA INDEPENDENCIA Y LA REVOLUCIÓN

EL C. Presidente: -Tiene el uso de la palabra el C. diputado José Luis Martínez.

El C. José Luis Martínez Rodríguez: -"Señor Presidente; honorable Asamblea: El próximo año de 1985 se celebrarán los 175 años de la iniciación de la Independencia Nacional y 75 años del comienzo de la Revolución Mexicana. Con tal motivo, la Comisión Especial que suscribe estimó conveniente someter a la soberanía de la honorable Cámara de Diputados un proyecto de decreto para autorizar la emisión de monedas conmemorativas de estos aniversarios, teniendo en cuenta los antecedentes y consideraciones que en seguida se exponen:

Estas dos conmemoraciones fundamentales para la historia de México se presentan hoy como una oportunidad de celebración del pueblo y como una obligación para el Estado de reafirmar la guía nacionalista y democrática de nuestras instituciones, productos de esta historia.

Con el propósito de hacer de estas celebraciones una gran jornada de afirmación nacionalista, el Titular del Ejecutivo Nacional expidió un decreto el 16 de julio de 1984, que creó una Comisión de carácter nacional con el fin de aprobar y promover los actos y demás expresiones conmemorativas que deberán efectuarse en el país, el próximo año de 1985, para celebrar tan importantes aniversarios. Como representantes de esta Cámara de Diputados, esta honorable Asamblea aprobó la designación de los ciudadanos diputados Humberto Lugo Gil, Presidente de la Gran Comisión; José Luis Martínez, Manuel Solares Mendiola y Julieta Guevara Bautista, quienes han participado en las reuniones de la Comisión Nacional y de su órgano consultivo.

Dentro del amplio programa nacional de celebraciones que se encuentra en elaboración y que comprende: primero, celebraciones cívicas; segundo, festejos culturales, deportivos y populares; tercero, programa editorial, y cuarto, programa de comunicación social, la Comisión que suscribe ha considerado la conveniencia de proponer la emisión, durante el próximo año de 1985, de monedas de oro, de plata y otros metales con diversos valores nominales, para conmemorar los aniversarios cívicos de los 175 años de la iniciación de la Independencia Nacional y de los 75 años del comienzo de la Revolución Mexicana.

Estas monedas especiales contribuirán a que se conserve un recuerdo permanente de estos acontecimientos nacionales, y serán, asimismo, una constancia de nuestra continuidad histórica a través de dos de nuestras mayores gestas libertarias, la de la Independencia de 1810 y la Revolución Social de 1910.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Especial antes mencionada, somete a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa de decreto. En ella se describen las características y las imágenes e inscripciones que llevarán cada una de estas monedas, que serán en resumen las siguientes:

Primero: De 500 pesos de plata, de la Revolución Mexicana;

Segunda: De 200 pesos de cuproníquel, de la Revolución Mexicana;

Tercero: De 200 pesos de cuproníquel, de la Independencia, y

Cuarto: De mil pesos de oro, de la Independencia.

Deseo dejar constancia de que esta iniciativa ha tomado en cuenta la pertinente sugestión que en días pasados presentara a esta Asamblea nuestro colega don Edmundo Jardón Arzate. Finalmente, ruego a la Presidencia que se turne esta iniciativa a la Comisión correspondiente. Y desea a todos los colegas paz y bien. Gracias.

INICIATIVA DE DECRETO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS PARA CELEBRAR EL CLXXV ANIVERSARIO DE LA INICIACIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y EL LXXV ANIVERSARIO DEL COMIENZO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

artículo primero. Se autoriza la emisión de monedas de plata con valor nominal de 500 pesos, conmemorativa del LXXV aniversario del comienzo de la Revolución Mexicana, de acuerdo con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Diámetro: 38.0 mm. (treinta y ocho milímetros).

Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.

Metal de liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre.

Peso: 33.625g. (treinta y tres gramos, seiscientos veinticinco miligramos).

Contenido: 1 (un entero) de onza troy de plata pura.

Tolerancia en ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.

Tolerancia en peso: Por unidad: 0.275 g. (doscientos setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas: 5.44g. (cinco gramos, cuarenta y cuatro centésimos), ambas en más o en menos.

Canto: Liso.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: En el campo inferior izquierdo, para leerse en dirección vertical, el texto "75 Aniversario", continuando inmediatamente sobre el contorno del marco hasta el campo inferior derecho la leyenda "De la Revolución Mexicana". Al centro, iniciando de izquierda a derecha en conjunto, las efigies de don Venustiano Carranza, Emiliano Zapata y Francisco I. Madero, cada una de ellas identificadas con el apellido respectivo y teniendo como fondo el Monumento a la Revolución Mexicana. Centrados en el campo inferior, para leerse en dirección horizontal, el símbolo de pesos "$" seguido del número "500" y abajo de éste el año de acuñación, en el campo central derecho pegado al marco el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", el marco liso.

Artículo segundo: Se autoriza la emisión de monedas de cuproníquel con valor nominal de 200 pesos, conmemorativa del 75 Aniversario del Comienzo de la Revolución Mexicana, de acuerdo con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Diámetro: 29.5 mm. (veintinueve milímetros, cinco décimos).

Composición : 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre, y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.

Peso: Podrá ser el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determine, a propuesta del Banco de México, de los dos siguientes:

17.0 g.(diecisiete gramos) con una tolerancia en peso por unidad de 0.370 (trescientos setenta miligramos) en más o en menos, o bien, 11.8 g. (once gramos, ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.350 g. (trescientos cincuenta miligramos) en más o en menos.

Tolerancia en la composición: 0.015 (quince milésimos) en más o en menos.

Canto: La leyenda en hueco "Tierra y Libertad".

CUÑOS

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: En campo inferior izquierdo, para leerse en dirección vertical el texto "75 Aniversario", continuando inmediatamente sobre el contorno del marco hasta el campo inferior derecho la leyenda "De la Revolución Mexicana". Al centro, iniciando de izquierda a derecha en conjunto, las efigies de don Venustiano Carranza, Emiliano Zapata y Francisco I. Madero, cada una de ellas identificada con el apellido respectivo y teniendo como fondo el Monumento a la Revolución Mexicana. Centrados en el campo inferior, para leerse en dirección horizontal, el símbolo en pesos "$" seguido del número "200" y arriba de éste, el año de acuñación, en el campo central derecho pegado al marco el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", el marco liso.

Artículo tercero. Se autoriza la emisión de monedas de cuproníquel con valor nominal de 200 pesos, conmemorativa del 175 Aniversario de la Iniciación de la Independencia Nacional, de acuerdo con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Diámetro: 29.5 mm. (veintinueve milímetros, cinco décimos).

Composición: 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre, y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.

Peso: Podrá ser el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine, a propuesta del Banco de México, de los dos siguientes:

17.0 g. (diecisiete gramos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.370 (trescientos setenta miligramos) en más o en menos, o bien, 11.8 g. (once gramos, ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.350 g. (trescientos cincuenta miligramos) en más o en menos.

Tolerancia en la composición: 0.015 (quince milésimos) en más o en menos.

Canto: La leyenda en hueco "Independencia y Libertad".

CUÑOS

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: Al centro, en el campo izquierdo, el año de acuñación; centrados de izquierda a derecha el Monumento a la Independencia y las efigies de Ignacio Allende, Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, cada una de ellas identificada con el apellido respectivo; en la parte superior derecha, siguiendo el contorno del marco, una cadena rota en dos partes; en la parte media superior, ligeramente desfasados hacia la derecha, en conjunto, el signo de "$", seguido del número "200", centrada en la parte inferior, en tres renglones, para ser leídos en dirección horizontal, la leyenda "175 Aniversario de la Independencia de México", y abajo de ésta, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", el marco liso.

Artículo cuarto. Se autoriza la emisión de monedas de oro con valor nominal de 1,000 pesos, conmemorativa del 175 Aniversario de la Iniciación de la Independencia Nacional, de acuerdo con el inciso c) del artículo 2o.

de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Diámetro: 29.0 mm. (veintinueve milímetros).

Ley: 0.900 (novecientos milésimos) de oro. Metal de liga: 0.100 (cien milésimos) de cobre.

Peso: 17.280 g. (diez y siete gramos, doscientos ochenta miligramos).

Contenido: 1/2 (un medio de un entero) de onza troy de oro puro.

Tolerancia en ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.

Tolerancia en peso: Por unidad: 0.260 g. (doscientos sesenta miligramos); por conjunto de mil piezas: 4.805 g. (cuatro gramos, ochocientos cinco miligramos), ambas en más o en menos.

Canto liso.

CUÑOS

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.

Reverso: Al centro, en el campo izquierdo, el año de acuñación; centrados de izquierda a derecha el monumento a la Independencia y las efigies de Ignacio Allende, Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, en cada una de ellas identificada con el apellido respectivo; en la parte superior derecha, siguiendo el contorno del marco, una cadena rota en dos partes; en la parte media superior, ligeramente desfasados hacia la derecha, en conjunto, el signo de pesos "$", seguido del número "1000"; centrada en la parte inferior, en tres renglones, para ser leídos en dirección horizontal, la leyenda "175 Aniversario de la Independencia de México", y abajo de ésta, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", el marco liso.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Rogamos a usted C. Presidente se sirva dar cuenta de esta Iniciativa a la propia Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

México, Distrito Federal, a 20 de diciembre de 1984.

Diputados Humberto Lugo Gil, José Luis Martínez Rodríguez, Manuel Solares Mendiola, Julieta Guevara Bautista".

El C. Presidente. - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

PROBLEMA AGRÍCOLA POR PROHIBICIÓN USO GAS LP

El C. Presidente: - Ha solicitado el uso de la palabra el C. diputado Octavio Aguilar Camargo, del Partido Acción Nacional, para una denuncia.

El C. Octavio Aguilar Camargo: - Señor Presidente: compañeras y compañeros diputados: De todos es bien conocido que el problema operal para el desarrollo económico de México es su agricultura. Una agricultura que yo calificaría de rudimentaria. Ya muchos lo han expresado en esta tribuna, pero como decía en alguna ocasión nuestro compañero Juan José Hinojosa: Dejémonos de tropicalismos verbales de amor al campesino y vayamos al fondo del asunto.

De todos es conocido la insuficiencia de los precios de garantía para crear un incentivo en las actividades del agro y también es conocido que el mejor precio de garantía que se paga en México, es precisamente para los "farmers", a los granjeros gringos, a ellos sí se les paga el verdadero precio de garantía e inclusive en dólares y estos precios que se pagan a los campesinos mexicanos han sido tan raquíticos que la explicación de esto lo entiendo yo de la siguiente manera: Que la falta de desarrollo en la agricultura en parte ha sido porque es el amortiguado, el soporte, el colchón sobre el cual recae el costo de la industrialización del país. Y esto es explicable porque los precios de los insumos industrializados relacionado directa o indirectamente con el campo suben indiscriminadamente mientras los precios de garantía apenas movibles en porcentajes ridículos que lo único que motiva es desilusion y desinterés de los campesinos por sus actividades y esta escalada no ha secado tanto en el sector público como del sector privado y esta mañana nada menos nos desayunamos con una escalada del sector público, pues en el Diario Oficial de la Federación se expendió un decreto que reforma el reglamento de la distribución de gas y dice a grandes rasgos, la prohibición del uso de gas LP para motores de combustión interna. Y esta prohibición en el Norte del país, concretamente en Chihuahua, en Coahuila, en Durango, afectará terriblemente a los campesinos que emplean dicho combustible en sus actividades agrícolas.

Esto es muy significativo en estos estados, donde los factores naturales son adversos para el desarrollo de la actividad agrícola, pues uno de los pocos incentivos con los que contaban los campesinos de Norte se ha venido abajo, donde gran cantidad de campesinos, principalmente en el estado de Chihuahua, cuentan con vehículos que fueron importados del Norte mediante una franquicia oficial, todos estos vehículos de gran cilindrada y toca la casualidad que contaban con equipos de gas, y con esta medida que ha

girado el Ejecutivo, se verán afectados no solamente los campesinos sino también la misma producción agropecuaria en el Norte del país, pues también afectará a los pequeños transportistas, aquellos que no pueden comprar vehículos de combustión interna a base de diesel, ya que son altamente costosos y estos equipos transportistas cuentan con vehículos de combustión a base de gasolina y que en estos casos emplean gas LP y da la casualidad también que estos transportistas colaboran en actividades colaterales a la producción agrícola, forestal y ganadera concretamente en el estado de Chihuahua.

A pesar de los argumentos que se han dado en este decreto, podemos apuntar que esta medida no era necesaria, ya que de todos es conocido que México tiene grandes recursos de hidrocarburos, y tampoco es desconocido el desperdicio de gas en las refinerías y pozos petroleros.

También debo reconocer que el subsidio que se otorgaba para uso doméstico, para uso de casa no era necesario que se siguiera otorgando para los vehículos de combustión interna, porque aún sin el subsidio que se le otorga a las amas de casa con el precio real, por decirlo así, del gas LP, resulta más económico usarlo en los vehículos de combustión interna que la propia gasolina.

Independientemente de estas razones que he apuntado, también haya otra y creo que es muy importante y grave también, pues es la inconstitucionalidad de dicho decreto, pues dentro de las facultades del Ejecutivo una de ellas es promulgar y ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión, proveniendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

Si esta facultad reglamentaria no puede llegar al grado de establecer la prohibición, como lo establece en el decreto que aquí me refiero. No me explico por qué razón se implantó este decreto, y soló me puedo imaginar dos cosas: puede ser un regalo del Ejecutivo para los campesinos y los pequeños transportistas del norte por ser época de Navidad; o bien, será una bandera para que la levante allá el PRI en Chihuahua y que en estos momentos tanto necesita, pues ahora se dedica a realizar posadas navideñas por las calles de Chihuahua, y yo como representante popular oriundo del estado de Chihuahua y por conocer la problemática del campo en ese estado, pido al Ejecutivo que abrogue el citado decreto y busque otra acción para reglamentar este problema, pero que no emplee la medida más sencilla, ya que con ella conlleva grandes perjuicios para los hombres del campo. Muchas Gracias, compañeros.

(Aplausos.)

El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión de Gestoría y Quejas.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO

El C. Presidente: - En el transcurso de esta sesión la Comisión de Marina entregó el dictamen relativo al proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y está distribuyéndose entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura.

El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

"Honorable Asamblea: A la Comisión de Marina de este H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y análisis el proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México.

Los integrantes de esta Comisión después de haberla analizado, tomando en consideración las opiniones de las diversas fracciones parlamentarias de esta LII Legislatura, las del Senado, el sentido de la ley y los fundamentos del ciudadano Presidente de la República, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, hemos formulado el presente dictamen con base en los siguientes.

CONSIDERANDOS

La Armada de México cumple con honor, patriotismo y lealtad el alto encargo que le fue encomendado de velar por la seguridad de la Nación, reforzando la creciente actividad que directamente se relaciona con el bienestar de la comunidad.

La Ley Orgánica de la Armada de México es un conjunto sistematizado de principios y normas que buscan la adecuada coordinación, orientación, creación, adiestramiento y demás acciones necesarias para buscar la adecuada organización que prevalezca dentro de la misma para un mejor funcionamiento de esta fundamental institución.

El artículo 73 constitucional en su fracción XIV establece que el Congreso tiene facultad para reglamentar la organización y servicio de la Armada Nacional, de tal suerte que la Ley Orgánica de la Armada de México es una de las tres disposiciones reglamentarias de esta fracción.

La Armada de México es un organismo creado para garantizar la seguridad de nuestro mar territorial, fortaleciendo la soberanía y el régimen democrático que emana de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ello, como producto de las disposiciones constitucionales, se ha

considerado que las fuerzas armadas en general y la Armada de México en particular, sean organizaciones dinámicas permanentemente preparadas y legalmente actualizadas, para estar en la mejor posibilidad de cumplir con la misión y la finalidad para las cuales fueron creadas.

Por lo mismo y debido a los constantes procesos de transformación que vive nuestra actual sociedad, se ha considerado conveniente llevar a cabo un análisis de las normas que rigen la organización y el funcionamiento de la institución naval, con el fin de evaluar su eficiencia y eficacia y en su acaso realizar las adecuaciones o modificaciones pertinentes.

Pretender modificar tan sólo unos artículos de la ley en cuestión no actualizaba sus planes estratégicos y de seguridad, ni se reestructuraban sus mecanismos de coordinación interna, por lo que se optó por abrogar la ley en vigor, promulgando otra que estuviera acorde con la situación actual del país.

Partiendo de esa idea y juzgando que la Ley Orgánica de la Armada de México, promulgada en el año de 1972, podría servir de cimiento a la nueva legislación, se procedió con base a ello a elaborar el proyecto del nuevo ordenamiento legal que coadyuve a mantener el orden interno, el desarrollo nacional y la seguridad del país, obteniendo como resultado la ley que se propone.

El proyecto de iniciativa que se presenta contiene reformas e innovaciones, sin embargo, cabe hacerse la aclaración de que también se conservaron muchos de los preceptos existentes en la ley anterior, esto obedeció a que como institución permanente que es la Armada de México, no debe ser reformada ni transformada de manera radical. Las reformas e innovaciones que se presentan a la consideración de esta soberanía son trascendentales, necesarias y acordes a los programas de modernización de la Administración Pública Federa para lograr una adecuada regulación jurídica que derive en una comprensión, previsión y cumplimiento de las funciones que les ha correspondido desarrollar.

Bajos los criterios expuesto con antelación las comisiones que intervinieron para elaborar el proyecto, tanto del Senado como la que suscribe, siguieron el sistema de trabajo que a continuación se expresa:

Por lo qué hace al aspecto estructural o de forma, el proyecto de reforma sigue los lineamientos de ordenamiento promulgado en el año de 1972 que se propone sea abrogado, este sistema se siguió tomando en consideración que para el personal naval que ya está acostumbrado a manejar las disposiciones orgánicas de la institución bajo este sistema, le resultaba más ágil y práctica su consulta.

De acuerdo a lo anterior, en la ley que se propone, se respetó la forma y el contenido de la que habrá de suplirse y se siguió integrando con títulos tan fundamentales como los anteriores, de ahí que la actual se componga de cinco cuyas regulaciones se refiere a lo siguiente: el primero, a la misión y a las funciones; el segundo, a la integración; el tercero, a la organización; el cuarto, al personal, y el quinto, determina los lineamientos a seguir para controlar los diversos bienes que conforma el material de la institución. Los títulos tercero y cuarto, resultan ser la parte medular de la presente Ley Orgánica de la Armada de México.

El título primero, como ya se estableció se refiere a la misión y funciones, determinan en forma precisa y ratifica la razón de ser y existir de la Armada de México y la define como la institución militar nacional de carácter permanente cuya misión es mantener la seguridad interior y la defensa exterior del país, mediante el empleo del poder naval de la Federación.

Por lo que respecta al segundo título, éste se refiere a la integración de la Armada nacional, estableciendo que está constituida por recursos humanos y materiales; los primeros llevan a cabo una mejor función agrupados ordenadamente en seis categorías jerárquicas y los bienes los integra en cinco tipos o grupos. El binomio de los recursos humanos y materiales, según sus funciones y características determinadas por esta ley, se integran en unidades.

Como ya lo mencionamos en un párrafo anterior, el título tercero que se refiere a la organización es uno de los más importantes, debido a las innovaciones que contienen, entre las que podemos mencionar a:

Constitucionalmente está establecido que el Mando Supremo, jerarquía que recae en el ciudadano Presidente de la República, no es delegable.

El Alto Mando corresponde al secretario de Marina, el que será designado por el Mando Supremo y a quien le corresponde operar y administrar el poder naval de la Federación, siendo el responsable directo ante el Ejecutivo Federal de la buena o mala administración del despacho encomendado.

La creación de la jerarquía de Jefe de Operaciones Navales, sustituye al cargo de Comandante General de la Armada, que será ejercida por el Mando Superior en Jefe teniendo el nivel de subsecretario para fines administrativos; a través de ellos, el Alto Mando cumple con la misión y funciones asignadas a la secretaría.

Asimismo, se reforma y definen los niveles de los mandos superiores y los mandos subordinados.

En el capítulo segundo del título tercero que se refiere al orden y sucesión de mando se establece que en caso de ausencias temporales, habrá una persona que sustituya al que se ausenta, estableciéndose el principio de continuidad entre el titular y el sustituto.

El capítulo tercero que trata de la estructura de la Armada establece que el secretario de Marina, Alto Mando de la Armada, es el

responsable ante el Mando Supremo de la organización, operación y administración de la Armada de México y sus auxiliares serán los órganos de justicia naval.

La Jefatura de Operaciones Navales es el órgano por medio del cual el Alto Mando cumple y hace cumplir la misión y funciones asignadas a la Armada de México; para ello requiere de tres áreas que son: la operativa constituida por los mandos territoriales y los mandos de las fuerzas armadas; la administrativa integrada por los órganos de servicios y establecimientos navales y la técnica constituida por el Estado Mayor de la Armada, la Inspección General de la Armada, la Comisión de Leyes y Reglamentos y las Asesorías Especiales.

En el área administrativa desaparece la Dirección General de Servicios y se crean dos entidades administrativas con el rango de coordinadoras generales, una verifica las actividades inherentes a los servicios administrativos, la otra a las funciones de índole técnica.

Las actuales direcciones de servicio serán elevadas al rango de direcciones generales, y para lograr la mejor eficiencia en el funcionamiento administrativo se crean dos nuevas direcciones generales.

El título cuarto referente a los recursos humanos otorga la importancia debida a los efectivos que colaboran en esta institución y los clasifica en personal de milicia permanente y milicia auxiliar, este último que presenta sus servicios en forma temporal, puede alcanzar la jerarquía de capitán de fragata; en la Legislación anterior sólo se alcanzaba el grado de teniente de fragata.

El Capítulo segundo que regula los cuerpos y servicios determina que estos están constituidos por núcleos y ramas para un mejor sistema de ubicación del personal que integran esta institución. El nucleo agrupa al personal profesional y las ramas al no profesional; al primero lo integran el cuerpo general, cuerpo de aeronáutica naval, el cuerpo de infantería de Marina y otros que se establezcan, el segundo se integra con el personal perteneciente a los servicios.

Todo el personal desempeñará, abordo o en tierra, los cargos y comisiones que determine el mando y comisiones que determine el mando, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables.

La figura del reclutamiento, que se encuentra en el Capítulo cuarto establece los requisitos que se requieren para ingresar a la Armada, este será por conscripción en los términos de la Ley del Servicio Militar y por enganche voluntario, de acuerdo con las condiciones y vigencia estipulados en los contratos correspondientes.

La situación del personal será en las siguientes situaciones: en activo, en reserva y retiro. Por lo que respecta a las bajas se crea la figura de la baja para el personal de clase y marinería que falte tres días consecutivos a sus labores y el personal que la solicite sin haber cumplido con su contrato no tendrá derecho a volverse a contratar, no será así para quien haya cumplido con su contrato correspondiente. Además se establece que las licencias serán ordinarias, extraordinarias, por enfermedad ilimitada, cada una con sus respectivas características.

Las reservas de la Armada son: primera reserva y segunda reserva; la primera se integra con personal físicamente apto que cause baja del activo ya sea por alguna causal de retiro o por solicitarla, en esta reserva se incluye, como innovación, el personal de capitanes y oficiales de la Marina Mercante.

Por lo que hace a los órganos de justicia naval a quienes corresponde conocer, resolver y sancionar los delitos y las faltas graves en contra de la disciplina militar en las que incurra el personal de la Armada, así como de las controversias de índole administrativa en las que participe, estos se constituyen en tribunales navales, órganos disciplinarios y la junta naval.

Como ya quedó expresado, la iniciativa en cuestión establece diversas reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Armada de México, con el único fin de actualizar las disposiciones que regulan la institución naval, reestructurar la Administración Pública Federal para que se actúe con eficacia y agilidad, aprovechando lo mucho que se ha logrado en este sector rectificando las medidas que no han funcionado.

Finalmente a la Comisión Legislativa de Marina le pareció pertinente que con esta reglamentación se define plenamente las responsabilidades del Alto Mando, así como de las jerarquías que le auxilian en el desarrollo de estas actividades y con base en ello y en la facultad que le confiere el artículo 71 de nuestra Carta Magna, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea la aprobación de siguiente

LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

Misión y funciones

Artículo 1o. La Armada de México es una institución militar nacional de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder nava de la Federación para la seguridad interior y la defensa exterior del país.

Artículo 2o. Son funciones de la Armada de México:

I. Defender la soberanía del país en aguas, costas e islas nacionales y ejercer la vigilancia en las mismas;

II. Cooperar en el mantenimiento de orden constitucional del Estado Mexicano;

III. Ejercer jurisdicción militar en nombre de la Federación en los mares territoriales, zona marítimo - terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataformas continentales, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, aguas interiores, vías fluviales y lacustres en sus partes navegables, según lo determina el Mando Supremo;

IV. Proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre en la jurisdicción federal y donde ordene el Mando Supremo;

V. Efectuar operaciones de rescate y salvamento en la mar y en general, en aguas nacionales;

VI. Cooperar con las autoridades civiles en misiones culturales y en general, de acción cívica, en los aspectos relacionados con actividades marítimas;

VII. Auxiliar a la población civil en los casos y zonas de desastre o emergencias, actuando por sí o conjuntamente con el Ejército y la Fuerza Aérea, conforme al plan nacional de auxilio;

VIII. Coadyuvar en la vigilancia de los recursos marítimos, y en general de los fluviales y lacustres nacionales y en la represión del contrabando y el tráfico ilegal de estupefacientes, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

IX. Realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, biológica y de los recursos marítimos, actuando en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras;

X. Organizar y operar el servicio de policía marítima y colaborar con las autoridades competentes en los servicios de vigilancia de los puertos, y

XI. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiendo el Mando Supremo.

Artículo 3o. Son atribuciones de la Armada organizar, adiestrar y equipar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento de su misión y el ejercicio de sus funciones.

Las operaciones se ejecutarán conjuntamente con el Ejército y la Fuerza Aérea, cuando las circunstancias lo requieran, y el Mando Supremo lo determine.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley todas las menciones se entenderán referidas a la Armada de México, salvo estipulación expresa.

TÍTULO SEGUNDO

Integración

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 5o. La Armada de México está constituida por: recursos humanos y materiales.

Artículo 6o. Los recursos humanos están integrados por:

I. Almirantes;

II. Capitanes;

III. Oficiales;

IV. Cadetes;

V. Clases, y

VI. Marinería.

Artículo 7o. Los recursos humanos pertenecen a los cuerpos o servicios requeridos para cumplir con las funciones asignadas a la Armada.

Artículo 8o. Los recursos materiales están integrados por:

I. Buques;

II. Aeronaves;

III. Vehículos;

IV. Armamento, y

V. Establecimientos e instalaciones diversas.

Artículo 9o. Los recursos humanos y materiales, según sus funciones y características se integran en unidades:

I. Navales;

II. Aeronavales;

III. De Infantería de Marina;

IV. De Policía Marítima;

V. De Artillería de Costa;

VI. De Trabajos Submarinos;

VII. De Servicios, y

VIII. Otras que se establezcan.

TÍTULO TERCERO

Organización

CAPÍTULO I

Mando naval

Artículo 10. Por orden de precedencia la escala de mando, es la siguiente:

I. Mando Supremo;

II. Alto Mando;

III. Mando Superior en Jefe;

IV. Mando Superior, y

V. Mando Subordinado.

Artículo 11. El Mando Supremo corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 12. El Alto Mando corresponde al secretario de Marina.

Artículo 13. El Mando Superior en Jefe, corresponde al Jefe de Operaciones Navales, quien será de la jerarquía de Almirante del Cuerpo General en activo y tendrá el nivel de Subsecretario para fines administrativos.

Artículo 14. Los mandos superiores corresponden a:

I. Los comandantes de regiones navales;

II. Los comandantes de zonas navales;

III. Los comandantes de fuerzas navales, y

IV. Otros que establezca el Mando Supremo a propuesta del Alto Mando.

Los titulares de las regiones y zonas navales serán de la jerarquía del Almirante y Vicealmirante del Cuerpo General. Los titulares de las fuerzas navales serán de la categoría de Almirante del cuerpo que corresponda.

Artículo 15. Los mandos subordinados corresponden a todos aquellos que no se encuentren comprendidos en los artículos anteriores.

Artículo 16. Los mandos pueden ser de carácter titular o circunstancial.

I. Son mandos de carácter titular:

Los designados con este carácter por la autoridad correspondiente, y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente en servicio activo.

II. Son mandos de carácter circunstancial:

a) Interinos. Los designados con este carácter por la autoridad correspondiente, en tanto se nombra al titular, y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente en servicio activo;

b) Accidentales. Cuando se ejercen por ausencia del titular que le impida desempeñarlo, como en casos de enfermedad, licencias, vacaciones, comisiones fuera de la plaza u otros motivos, por los que el superior no se presente a ejercer sus funciones;

c) Incidentales. Cuando un subordinado lo desempeña en los casos improvistos por ausencia momentánea del titular, y

d) El que ejerce el comandante más antiguo en reunión de fuerzas o unidades, cuando no exista un mando previamente designado.

Artículo 17. Son facultades del Mando Supremo:

I. Las que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Designar al Alto Mando, al Mando Superior en Jefe y a los Mandos Superiores, y

III. Las establecidas en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 18. Corresponde al Alto Mando, operar y administrar el poder naval de la Federación.

Artículo 19. Corresponde al Mando Supremo en Jefe, organizar, adiestrar y operar la Armada de México.

Artículo 20. Corresponde a los mandos superiores, ejercer el mando militar, el control administrativo, técnico y operativo de las fuerzas y establecimientos en su jurisdicción.

Artículo 21. Corresponde a los mandos subordinados, ejercer el mando militar, el control administrativo y operativo de las fuerzas y establecimientos a sus órdenes, de acuerdo con las leyes y reglamentos respectivos.

CAPÍTULO II

Orden y sucesión de mando

Artículo 22. En caso de ausencias temporales, el orden y sucesión de mando, se sujetará a las siguientes normas:

I. Alto Mando:

Cuando el titular del Alto Mando se encuentre ausente, será suplido por el Subsecretario o por la autoridad naval militar que el Mando Supremo designe.

II. Mando Superior en Jefe:

Cuando el titular del Mando Superior en Jefe se encuentre ausente, será suplido en el siguiente orden:

Por el Jefe del Estado Mayor de la Armada, por el Coordinador General de Servicios Administrativos y en ausencia de ambos, por el que designe el Alto Mando.

III. Mando Superior:

Las ausencias de los titulares de los mandos superiores, serán suplidas por su Jefe de Estado Mayor o por quien designe la autoridad correspondiente.

IV. Mandos Subordinados:

Las ausencias de los titulares de los mandos subordinados serán cubiertas según lo establecido en los reglamentos correspondientes.

CAPÍTULO III

Estructura de la armada

Artículo 23. La estructura orgánica de la Armada de México, es la siguiente:

I. Secretario de Marina:

Órganos de Justicia Naval.

II. Jefatura de Operaciones Navales:

a) Estado Mayor de la Armada;

b) Inspección General de la Armada;

c) Mandos Territoriales;

d) Mandos de Fuerzas Navales;

e) Órganos de Servicios y Establecimientos Navales;

f) Comisión de Leyes y Reglamentos, y

g) Asesorías Especiales.

SECCIÓN I

Del secretario de marina

Artículo 24. El secretario de Marina, Alto Mando de la Armada, es el responsable ante el Mando Supremo, de la organización, operación y administración de la Armada de México.

Artículo 25. Son auxiliares del secretario de Marina: los órganos de justicia naval que tendrán a su cargo la impartición de la justicia militar para el personal de la Armada de México, se constituirán y funcionarán de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables.

SECCIÓN II

De la jefatura de operaciones navales

Artículo 26. La Jefatura de Operaciones Navales, es el órgano por medio del cual el Alto Mando cumple y hace cumplir la misión y funciones asignadas a la Armada de México y las leyes y reglamentos correspondientes.

Artículo 27. Dependen de la Jefatura de Operaciones Navales;

I. El Estado Mayor de la Armada;

II. La Inspección General de la Armada;

III. Los Mandos Territoriales;

IV. Los Mandos de las Fuerzas Navales;

V. Los Órganos de Servicios y Establecimientos Navales;

VI. La Comisión de Leyes y Reglamentos, y

VII. Las Asesorías Especiales.

SECCIÓN III

Del estado mayor de la armada

Artículo 28. El Estado Mayor de la Armada, es el órgano técnico, colaborador del Jefe de Operaciones Navales, a quien auxiliará en la planeación y coordinación de los asuntos relacionados con la misión y funciones de la Armada, transformando las decisiones en órdenes y verificando su cumplimiento.

Artículo 29. El Estado Mayor de la Armada, se integra con personal diplomado de Estado Mayor Naval y de aquel otro no diplomado, de los cuerpos y servicios que le sean necesarios.

Artículo 30. El Estado Mayor de la Armada estará organizando con jefatura, subjefatura, secciones y demás subdivisiones técnico - administrativas necesarias, de acuerdo con el reglamento respectivo.

Artículo 31. El Jefe del Estado Mayor de la Armada, será de la jerarquía de Almirante o Vicealmirante, el Subjefe de Vicealmirante o Contralmirante, pertenecientes al cuerpo general Diplomados de Estado Mayor Naval.

Artículo 32. Los jefes de secciones del Estado Mayor de la Armada, serán de la jerarquía de Capitanes de Navío del cuerpo general Diplomados de Estado Mayor Naval. Los subjefes serán de la categoría de Capitanes Diplomados de Estado Mayor, de los distintos cuerpos.

SECCIÓN IV

De la inspección general de la armada

Artículo 33. La Inspección General de la Armada, es el órgano encargado de la supervisión del personal, material e instalaciones en sus aspectos técnicos y administrativos. Se organizará y funcionará de acuerdo con el reglamento correspondiente.

Artículo 34. La Inspección General se integra con un Inspector General, subinspectores generales, inspectores y el personal de servicio necesario.

Artículo 35. El Inspector General será de la jerarquía de Almirante y los subinspectores generales serán de la categoría de Almirante. Los inspectores serán de la categoría de Capitán de los diversos cuerpos y servicios.

SECCIÓN V

De los mandos territoriales

Artículo 36. Los comandantes de las regiones y zonas navales, constituyen los mandos territoriales, a través de los cuales el Jefe de Operaciones Navales ejerce el mando operativo y administrativo.

Artículo 37. Las regiones son áreas geográficas que se establecerán cuando el Mando Supremo lo disponga, agrupando bajo el mando de la misma, las zonas, fuerzas y demás elementos que se encuentren en el área mencionada.

Estos mandos tendrán las siguientes funciones:

I. La conducción y coordinación de las operaciones, incluyendo las conjuntas y combinadas, cuando así corresponda, y

II. El control cuando proceda, del tráfico marítimo, en aguas de la región naval respectiva.

Artículo 38. Las zonas navales son las áreas geográficas asignadas por el Mando Supremo a la Armada de México, en las cuales ésta ejerce jurisdicción a través de los mandos de las mismas.

Estos mandos tendrán las funciones siguientes:

I. Conducción y coordinación de operaciones necesarias para ejercer jurisdicción militar en su área de responsabilidad;

II. Apoyo logístico, y

III. Apoyo a las autoridades en los términos que establece la legislación correspondiente.

Artículo 39. Los mandos de las zonas navales tendrán bajo sus órdenes a los sectores navales, unidades y fuerzas adscritas o incorporadas, así como a los establecimientos que se encuentren dentro de su jurisdicción.

Artículo 40. Los sectores navales son subdivisiones territoriales de las zonas navales establecidos por el Mando Supremo, los comandantes serán de la jerarquía de contralmirantes del cuerpo general diplomados de Estado Mayor Naval, ejercerán mando territorial en su jurisdicción, tendrán bajo sus órdenes las fuerzas y unidades adscritas o incorporadas y a los establecimientos que se encuentren dentro de ella.

Artículo 41. Las regiones y zonas navales tendrán un estado mayor, además de sus órganos de mando.

Artículo 42. Los sectores navales tendrán un grupo de comando además de sus órganos de mando.

Artículo 43. Las regiones, zonas y sectores navales, se organizarán y funcionarán de acuerdo al reglamento respectivo.

SECCIÓN VI

De los mandos de las fuerzas navales

Artículo 44. Los comandantes de las fuerzas navales, constituyen los mandos superiores a través de los cuales, el jefe de operaciones navales, ejerce el mando operativo y administrativo para cumplir funciones asignadas específicamente a ellos.

Artículo 45. Las fuerzas navales podrán tener carácter de permanentes o temporales.

I. Son permanentes: la Fuerza Naval del Golfo, la Fuerza Naval del Pacífico y otras que con este carácter establezca el Mando Supremo, en caso necesario, y

II. Son temporales las que se constituyan para cumplir una misión específica no permanente, se denominarán fuerzas de tarea, y contarán con las unidades que se requieran.

Artículo 46. Corresponden a la Fuerza Naval del Golfo y a la Fuerza Naval del Pacífico, además de sus funciones operativas, las de adiestramiento y preparación de las unidades asignadas o incorporadas.

Artículo 47. Los comandantes de las fuerzas de tarea tendrán el nivel de Mando Superior, cuando dependan directamente del Jefe de Operaciones Navales y de mando subordinado cuando dependan de un mando superior.

SECCIÓN VII

De los órganos de servicios y establecimientos navales

Artículo 48. Los Órganos de Servicios y Establecimientos, son los conductos mediante los cuales la Jefatura de Operaciones Navales, proporciona el apoyo logístico integral a todo género de actividades de la Armada. Se organizan con: coordinadores generales, coordinadores auxiliares, direcciones generales, direcciones, subdirecciones, departamentos y demás subdivisiones necesarias, cuyo número podrá variar según se requiera, de acuerdo con los reglamentos correspondientes.

Artículo 49. Los órganos de servicios dependientes directamente de la Jefatura de Operaciones Navales, son los siguientes:

I. El Coordinador General de Servicios Administrativos, y

II. El Coordinador General de Servicios Técnicos.

Artículo 50. Los coordinadores generales de servicios, planearán, coordinarán y proporcionarán entre sí, lo necesario para otorgar el apoyo logístico integral.

Artículo 51. El Coordinador General de Servicios Administrativos tiene las siguientes funciones:

I. Planear, coordinar y proporcionar lo necesario para materializar el apoyo logístico de la Armada. Para estas funciones contará con un coordinador auxiliar y las siguientes direcciones generales:

a) De Intendencia Naval;

b) De Personal Naval;

c) De Sanidad Naval;

d) De Justicia Naval;

e) De Protección al Medio Ambiente Marino, y

f) De Transportes.

II. Controlar los servicios militares de plaza, para esta función contará con:

Ayudantía General de la Armada.

III. controlar la documentación oficial de la Armada. Para esta función, contará con:

a) El Detallé General de la Armada, y

b) El Archivo General de la Armada.

Artículo 52. El Coordinador General de Servicios Técnicos, tiene las siguientes funciones:

I. Planear y establecer los requerimientos de instrucción del personal de la armada;

II. Planear y establecer los requerimientos y el mantenimiento del material de la armada, y

III. Coordinar, con el de servicios administrativos, la adquisición y distribución de los recursos humanos y materiales.

Para cumplir con las funciones indicadas, contará con las siguientes direcciones generales:

a) De Educación Naval;

b) De Aeronáutica Naval;

c) De Infantería de Marina;

d) De Armamento Naval;

e) De Ingeniería, y

f) De Comunicaciones Navales.

Artículo 53. Los coordinadores generales serán de la jerarquía de Vicealmirante del Cuerpo General, debiendo ser más antiguo el de servicios administrativos.

Artículo 54. Los directores generales, subdirectores y jefes de departamento serán de la categoría, cuerpo, especialidad o servicio que establezcan las disposiciones correspondientes.

Artículo 55. Los establecimientos navales, son los medios a través de los cuales, los órganos de servicios proporcionarán el apoyo logístico, serán:

I. De educación, formación, adiestramiento, instrucción, capacitación y estudios superiores, y

II. De construcción, mantenimiento, reparación, suministro de pertrechos y servicios.

Artículo 56. El agrupamiento de establecimientos navales en una área portuaria determinada, que en conjunto proporcionen apoyo logístico integral, constituirán un órgano técnico administrativo que se denominará base naval.

Artículo 57. El agrupamiento de establecimientos en una área determinada, que en conjunto proporcionen apoyo logístico limitado, constituirán un órgano técnico administrativo, que se denominará estación naval o estación aeronaval.

SECCIÓN VIII

De la comisión de leyes y reglamentos

Artículo 58. La Comisión de Leyes y Reglamentos, tendrá como función elaborar

proyectos de leyes y reglamentos de acuerdo con las directivas del Alto Mando y del Mando Superior en Jefe, y se organizará de acuerdo al reglamento correspondiente.

Artículo 59. El Presidente de la Comisión de Leyes y Reglamentos, será de la categoría de Almirante del Cuerpo General. Los vocales serán de la categoría de Almirantes. Los asesores serán de la categoría de Almirante o Capitán de los cuerpos y servicios que correspondan.

SECCIÓN IX

De las asesorías especiales

Artículo 60. La Asesoría del Jefe de Operaciones Navales, estará integrada por un Coordinador General de Asesores y los asesores que se consideren necesarios. Se organizarán de acuerdo al reglamento correspondiente.

Artículo 61. El Coordinador General de Asesores, será de la categoría de Almirante del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor Naval. Los asesores de la categoría de Almirantes o Capitanes de los cuerpos y servicios que correspondan.

TÍTULO CUARTO

Personal

CAPÍTULO I

Efectivos

Artículo 62. Los efectivos estarán determinados en razón de las funciones asignadas a la Armada y de los requerimientos de personal para proporcionar apoyo técnico profesional en el ámbito de su competencia.

Artículo 63. Por su clasificación el personal es:

I. De la milicia permanente, y

II. De la milicia auxiliar.

Artículo 64. El personal de la milicia permanente es:

I. El egresado de las escuelas de formación para oficiales;

II. El que habiendo causado alta como marinero o equivalente, obtenga por ascensos sucesivos la jerarquía de primer contramaestre o equivalente y haya cumplido un mínimo de cinco años ininterrumpidos de servicios, y

III. El que ingrese como miembro de la milicia auxiliar y que sus servicios se consideren necesarios a juicios del Alto Mando y reúna sin interrupción el siguiente tiempo de servicios:

Primer maestre o equivalente 5 años

Teniente de Corbeta 7 años

Teniente de Fragata 9 años

Teniente de Navío 11 años

Capitán de Corbeta 13 años

Capitán de Fragata 15 años

Artículo 65. El pase a la milicia permanente, previa solicitud del interesado, estará sujeto al cumplimiento de los requisitos de conducta, edad, aptitud física y profesional, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales en vigor.

Artículo 66. El personal de la milicia permanente podrá obtener las distintas jerarquías de oficial, capitán o almirante, con limitación en los grados tope según el cuerpo o servicio al que pertenezca.

Artículo 67. El personal de la milicia permanente sólo podrá ser dado de baja por resolución de órgano de justicia competente.

Artículo 68. El personal de la milicia auxiliar es el que mediante contrato, presta sus servicios en forma temporal, y:

I. Podrá ser contratado asignándole jerarquías desde marinero hasta capitán de fragata, de acuerdo a sus conocimientos o nivel de preparación profesional, según lo establezca la reglamentación correspondiente;

II. El personal con la jerarquía desde primer contramaestre o equivalente hasta capitán de fragata, no podrá ser ascendido en tanto tenga esa clasificación;

III: Si el mando lo considera conveniente, al término de su contrato, podrá efectuar convenio de renovación o de reenganche según corresponda.

IV. Si durante la vigencia de su contrato, se prepara o capacita, podrá al término del mismo, a juicio del mando, formulársele nuevo contrato con distinta jerarquía, según lo establecido en la reglamentación correspondiente.

V. Si el mando lo considera conveniente, su contrato podrá ser rescindido, en los términos que establece la presente ley.

CAPÍTULO II

Cuerpos y servicios

Artículo 69. Atendiendo a su formación y funciones, el personal se agrupa en cuerpos y servicios.

Artículo 70. Los cuerpos y servicios, están constituidos por núcleos y ramas.

Artículo 71. El núcleo agrupa al personal profesional, las ramas al no profesional.

Artículo 72. El núcleo de los cuerpos está constituido por personal profesional militar procedente de las respectivas escuelas de formación de la Armada. El de los servicios está constituido por personal profesional procedente de las respectivas escuelas de formación de la Armada o de las escuelas o instituciones educativas superiores del país.

Artículo 73. El personal que constituye los cuerpos y servicios podrá tener las especialidades que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 74. Los cuerpos son:

I. Cuerpo General;

II. Cuerpo de Aeronáutica Naval;

III. Cuerpo de Infantería de Marina; y

IV. Otros que se establezcan.

Artículo 75. El personal de los cuerpos desempeñará básicamente las siguientes funciones:

I. Cuerpo General:

A. Ejercer el Alto Mando, el Mando Superior en Jefe, los mandos superiores y los mandos subordinados que le correspondan.

B. Desempeñar los cargos administrativos y técnicos inherentes al cuerpo y especialidad.

C. Realizar las actividades de operación, mantenimiento y maniobra de las naves, armas navales, armamento marinero, maquinaria naval, y las que se requieran en la profesión marinera:

II. Cuerpo de Infantería de Marina:

A. Ejercer los mandos superiores y los mandos subordinados que le correspondan.

B. Desempeñar los cargos administrativos y técnicos inherentes al cuerpo especializado.

C. Realizar las actividades de operación, mantenimiento y maniobra de las unidades inherentes a su cuerpo, policía marítima y policía naval.

III. Cuerpo de Aeronáutica Naval:

A. Ejercer los mandos superiores y los mandos subordinados que le correspondan.

B. Desempeñar los cargos administrativos y técnicos inherentes al cuerpo y especialidad.

C. Realizar las actividades de operación, mantenimiento y maniobra de las unidades aeronavales.

Artículo 76. Los servicios son:

I. Servicio de Administración e Intendencia Naval.

II. Servicio de Comunicaciones Navales.

III. Servicio de Cultura Física y Deportes;

IV. Servicio Docente;

V. Servicio de Electrónica;

VI. Servicio de Ingenieros;

VII. Servicio de Justicia;

VIII. Servicio de Músicos;

IX. Servicio de Sanidad Naval;

X. Servicio Social; y

XI. Otros que se establezcan.

Artículo 77. El personal de los distintos servicios desempeñará básicamente las siguientes funciones:

I. Ejercer los cargos y comisiones administrativos y técnicas inherente a su servicio y especialidad; y

II. Realizar las actividades correspondientes a su profesión, especialidad u oficio.

Artículo 78. El personal podrá, a juicio de Alto Mando, cambiar de cuerpo, servicio o rama, por necesidades del servicio, o a solicitud del interesado, en los términos previstos en el capítulo VI del presente título.

CAPITULO III

Cargos y comisiones

Artículo 79. El personal desempeñará, a bordo o en tierra, los cargos y comisiones que determine el mando, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 80. Los cargos y comisiones confieren al designado las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establecen las disposiciones aplicables. En caso de comisiones especiales, se especificarán claramente, los límites de autoridad y responsabilidad.

CAPITULO IV

Reclutamiento

Artículo 81. Para ingresar a la Armada se requiere ser mexicano por nacimiento y reunir los requisitos que establece la presente ley y el reglamento de reclutamiento.

Artículo 82. El reclutamiento del personal de marinería se efectuará:

I. Por conscripción en los términos de la Ley del Servicio Militar; y

II. Por enganche voluntario, de acuerdo con las condiciones y vigencia estipulados en los contratos correspondientes.

Artículo 83. El reclutamiento del personal de alumnos para las escuelas de formación de oficiales, se efectuará por enganche voluntario de conformidad a las condiciones y vigencia, establecidos en los contratos correspondientes.

Artículo 84 El personal de la milicia auxiliar se reclutará por enganche voluntario, según las condiciones y vigencia establecidos en los contratos respectivos. Podrá reengancharse en lo términos que establece la presente ley y los reglamentos correspondientes.

CAPITULO V

Formación de educación naval

Artículo 85. La formación del personal estará sujeta a lo previsto en el Plan General de Educación Naval.

Artículo 86. El Plan General de Educación Naval se integra con los programas y normas educativas a las que se sujetará el personal de los distintos cuerpos y servicios.

Artículo 87. Los programas y las normas establecerán los requerimientos para cumplir los objetivos de:

I. Formación básica y profesional:

II. Instrucción;

III. Capacitación;

IV. Adiestramiento;

V. Especialización, y

VI. Estudios Superiores.

Artículo 88. Los programas del Plan General de Educación Naval, se cumplirán en los establecimientos de educación naval, en las unidades y dependencias de la Armada de México y en otros centros educativos nacionales o extranjeros que el mismo considere.

Artículo 89. El personal designado para efectuar cursos por cuenta de la institución,

en centros educativos nacionales o extranjeros, se comprometerá a prestar sus servicios por el tiempo que establezca la reglamentación correspondiente.

Artículo 90. El personal civil y militar que ingrese a los establecimientos de educación de la Armada , para efectuar cursos de formación, deberá firmar un contrato en el que se establezca la obligación de servir a la institución por el tiempo que determine el mando, contando a partir de su egreso.

Artículo 91. El personal que efectúe cursos de especialización o de postgrado por cuenta de la Armada, deberá firmar un convenio de prestación de servicios, en el cual se establezca la obligación de servir a la institución por el tiempo que determine el mando para cada curso, el que se cumplirá además del estipulado en el contrato de enganche.

Artículo 92. En los establecimientos de educación naval, podrán admitirse becarios extranjeros cuando lo soliciten sus gobiernos y el Mando Supremo lo autorice, recibiendo las prestaciones y tratamiento que se otorgue a los nacionales, en los términos de los reglamentos respectivos.

Artículo 93. La Secretaría de Marina, expedirá el título profesional, diploma o constancia correspondiente a los nacionales o extranjeros, que concluyan sus estudios en los establecimientos de educación naval.

CAPITULO VI

Jerarquías, escalafones y ascensos

Artículo 94. El personal se agrupará en las siguientes categorías:

I. Almirantes;

II. Capitanes;

III. Oficiales;

IV. Cadetes;

V. Clases, y

VI. Marinería.

Artículo 95. Las distintas categorías en orden decreciente, la siguiente escala jerárquica:

I. Almirantes.

A. Almirante.

B. Vicealmirante.

C. Contralmirante.

II. Capitanes.

A. Capitán de Navío.

B. Capitán de Fragata.

C. Capitán de Corbeta.

III. Oficiales.

A. Teniente de Navío.

B. Teniente de Fragata.

C. Teniente de Corbeta.

D. Guardiamarina.

Primer Contramaestre.

Primer Condestable.

Primer Maestre.

IV. Clases.

A. Segundo Contramaestre.

Segundo Condestable.

Segundo Maestre.

B. Tercer Contramaestre.

Tercer Condestable.

Tercer Maestre.

C. Cabo.

V. Marinería.

A. Marinero.

Artículo 96. La categoría de cadete, corresponde al personal que se encuentre efectuando cursos en las escuelas de formación de oficiales de los diferentes cuerpos, tendrá las jerarquías que establezca la reglamentación interna correspondiente. Dicho personal estará sujeto a la legislación militar con la primera jerarquía de la categoría de las clases.

Artículo 97. La equivalencia de las jerarquías de la Armada con las del Ejército y la Fuerza Aérea es la siguiente:

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Artículo 98. La escala de jerarquías para los distintos cuerpos y servicios será la siguiente:

I. Para los cuerpos:

A. Núcleo: de Guardiamarina a Almirante, y

B. Ramas: de Marinero a Capitán de Corbeta.

II. Para los servicios:

A. Núcleo: de Primer Maestre a Vicealmirante, y

B. Ramas de Marinero a Capitán de Corbeta.

Artículo 99. Se consideran como grados tope, los máximos señalados en el artículo anterior y los que establezca la Ley de Ascensos.

Artículo 100. El escalafón de la Armada se formará relacionando al personal en la razón de su clasificación, situación, jerarquía, antigüedad y núcleo o rama del cuerpo o servicio que corresponda.

Artículo 101. Cada miembro de la Armada ocupará un solo lugar en el escalafón que le corresponda.

Artículo 102. Cuando algún miembro de la Armada sea cambiado de cuerpo, servicio o rama:

I. No perderá la antigüedad en su grado si es por orden del Mando;

II. Perderá la antigüedad en su grado ocupando el último lugar en el escalafón que le corresponda, si es a solicitud del interesado. La nueva antigüedad contará a partir de la fecha de su cambio de cuerpo, servicio o rama.

Artículo 103. Los ascensos de personal se otorgarán mediante proceso selectivo, conforme a lo previsto en esta ley y la de ascensos.

Artículo 104. Al término de los cursos de formación, el personal de cadetes será promovido a la jerarquía de Guardiamarina.

Artículo 105. El personal que se encuentre efectuando cursos en las escuelas de formación de oficiales de los servicios, será promovido de acuerdo con lo que establezca esta ley, la Ley de Ascensos y el Plan General de Educación Naval.

Artículo 106. Los ascensos a Capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante, serán por nombramiento del Mando Supremo.

Artículo 107. Para los efectos de ratificación de los nombramientos de Capitán de Navío hasta Almirante, el Alto Mando remitirá la documentación que compruebe los servicios prestados.

Artículo 108. El personal que alcance el grado tope, al cumplir cinco años, en el mismo, percibirá una compensación mensual igual a la diferencia de haberes entre el grado que ostente y el inmediato superior, siempre que reúna los requisitos de conducta, aptitud física y profesional, establecidos por la legislación en vigor. Cada cinco años y siempre que persistan las condiciones establecidas anteriormente, esta compensación será aumentada hasta que pase a situación de retiro o cause baja.

CAPITULO VII

Situaciones de personal

Artículo 109. El personal de la Armada se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones:

I. Activo;

II. Reserva, y

III. Retiro.

Artículo 110. Se encuentra en activo:

I. El que presta sus servicios en unidades y establecimientos, ya sea como voluntario o de acuerdo con la Ley del Servicio Militar;

II. El que esté a disposición;

III. El que esté en situación especial;

IV. El que esté en situación de depósito, y

V. El que esté con licencia.

Artículo 111. Se encuentra a disposición, el que temporalmente no tenga asignado cargo o comisión.

Artículo 112. Se encuentra en situación especial:

I. Quien por acuerdo del Mando Supremo o Alto Mando, haya sido designado o comisionado para prestar servicios en otras dependencias federales o estatales, y

II. El procesado y el que cumpliendo condena no haya sido destituido de su cargo por sentencia.

Artículo 113. Se consideran en situación de depósito:

I. Los Almirantes y Capitanes de Navío que lo soliciten y el Alto Mando se los conceda, por un tiempo máximo de un año ininterrumpido o en fracciones. En esta situación permanecerá separado del servicio y no percibirá sobrehaberes, y

II. Los Almirantes, Capitanes y Oficiales que pasen a esa situación por resolución de órgano competente de la Armada, por un tiempo máximo de dos años, en los términos que marca la Ley de Disciplina de la Armada.

Artículo 114. El personal que se encuentre en situación de depósito, estará sujeto a las siguientes normas:

I. El tiempo de depósito será deducido de la antigüedad en el grado para efectos de ascenso;

II. Mientras permanezca en esta situación no será ascendido, y

III. El depósito podrá ser suspendido o cancelado a juicio del Alto Mando.

Artículo 115. Las licencias son las siguientes:

I. Ordinaria;

II. Extraordinaria;

III. Por enfermedad, y

IV. Ilimitada.

Artículo 116. Licencia ordinaria es la que se concede a solicitud del interesado a juicio del Mando, de acuerdo a las necesidades del servicio, por un lapso que no exceda de seis meses. Estará sujeta a las siguientes normas:

I. Hasta por setenta y dos horas, se regirá por el reglamento correspondiente

; II. Hasta por quince días, podrá ser concedida por los mandos superiores;

III. Mayor de quince días, sólo podrá ser concedida por el Alto Mando Superior en Jefe;

IV. Podrá concederse un mes, por cada dos años de servicio. Otorgada al máximo no volverá a autorizarse, y

V. Cuando se haga uso de licencia ordinaria mayor de un mes, se dejará de percibir los emolumentos que se devengan por el desempeño de cargos y comisiones.

Artículo 117. Licencia extraordinaria, es la que se concede a juicio del Alto Mando para separarse temporalmente del servicio por más de seis meses. Durante este tiempo no podrá ser ascendido, ni percibirá haberes. Podrá ser autorizada a solicitud del interesado, por las siguientes causas:

I. Para atender asuntos particulares, por un periodo que no exceda de un año. Otorgada al máximo no volverá a autorizarse, y

II. Para desempeñar un cargo de elección popular, por el tiempo que dure el mismo.

Artículo 118. La licencia por enfermedad se ordenará o concederá de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente y se dará por terminada cuando el interesado sea dado de alta o hasta que se expida el certificado de inutilidad permanente. Percibirá haberes y emolumentos de acuerdo con las disposiciones aplicables, tendrá una duración hasta de seis meses.

Artículo 119. Licencia ilimitada es la que se concede a juicio del Mando y de acuerdo a las necesidades de la institución para separarse del servicio activo sin percepción de haberes y otros emolumentos. Sólo podrá otorgarse previa solicitud, cuando el interesado haya cumplido el tiempo obligatorio de servicios establecido en esta ley, en la reglamentación correspondiente o en su contrato.

Artículo 120. Quien se encuentre haciendo uso de licencia ilimitada tendrá derecho a reingresar al servicio activo, previa solicitud y siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:

I. Que no se encuentre comprometido en alguna causal de retiro señalada por la Ley de la materia.

II. Que haya observado buena conducta civil y militar durante su estancia en el servicio;

III. Que se halle físicamente útil para el servicio activo;

IV. Que exista vacante, y

V. Que no haya transcurrido un período mayor de seis años desde la fecha de su separación del servicio.

Artículo 121. Al personal con licencia se le computará la antigüedad en el grado y el tiempo se servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios.

Artículo 122. Las licencias para los alumnos o cursantes de los establecimientos de educación naval, se concederán de acuerdo a lo establecido en esta ley y reglamentos correspondientes.

Artículo 123. Es facultad del mando correspondiente, otorgar, modificar o cancelar las licencias establecidas en la presente ley y reglamentos respectivos.

Artículo 124. Baja es la separación definitiva del activo y procederá:

I. Por ministerio de ley, en los siguientes casos:

A. Defunción.

B. Sentencia ejecutoria dictada por tribunal del fuero de guerra.

C. Declarado prófugo de la justicia del fuero de guerra, tratándose de almirantes capitanes y oficiales, sin perjuicio del proceso que se les siga.

D. Faltar tres días consecutivos tratándose del personal de clase y marinería, constituyendo este hecho causal de rescisión del contrato respectivo.

II. Por acuerdo del Alto Mando, en los siguientes casos:

A. Desaparición durante un periodo mayor de dos meses, comprobada mediante las partes oficiales. En caso de que apareciera justifique su ausencia, será reincorporado al activo.

B. Solicitud del interesado que se considere procedente tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales.

C. Recomendación de Órgano de Justicia competente.

D. Incapacidad para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio, tratándose del personal auxiliar en los siguientes casos:

a) Encontrarse procesado en el orden común federal. En caso de resultar absuelto, podrá reingresar al servicio.

b) Padecer de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio.

C. No ser necesarios sus servicios en los términos de su contrato y demás disposiciones legales. Tratándose de personal auxiliar será escuchado en defensa.

III. Por acuerdo del Mando Superior en Jefe y Mandos Superiores, al personal de clases y marinería encuadrado en unidades y establecimientos bajo estos mandos en los siguientes casos:

A. Solicitud del interesado cuando no exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el servicio.

B. Recomendación de Órgano de Justicia competente.

C. No ser necesarios sus servicios en los términos de su contrato y demás disposiciones legales, el afectado será escuchado en defensa.

Artículo 125. El personal que cause baja por solicitarla y que no haya cumplido con su contrato, no será reenganchado. Al causar baja pasará a la reserva correspondiente atendiendo a su edad y aptitud física.

Artículo 126. No se concederá baja alguna por solicitud del interesado cuando el país se encuentre en estado de emergencia.

Artículo 127. Las reservas de la Armada son:

I. Primera reserva, y

II. Segunda reserva.

Artículo 128. La primera reserva se integra con personal físicamente apto de:

I. Almirantes, Capitanes y Oficiales en situación de retiro y los que hayan causado baja del activo por solicitarla;

II. Clases y marinería que haya causado baja del activo por solicitarla, hasta las edades de treinta y seis años.

III. Oficiales, clases y marinería del servicio nacional militar, hasta las edades de treinta y seis, treinta y tres y treinta años respectivamente;

IV. Capitanes y oficiales pertenecientes a la marina mercante nacional. El demás personal de la misma hasta la edad de treinta y seis años;

V. Empleados civiles de la Secretaría de Marina:

VI. Procedencia civil que tenga una profesión u oficio relacionado directamente con las actividades marítimas o portuarias, y

VII. Ciudadanos mexicanos que así lo soliciten, quienes permanecerán en esta reserva hasta los treinta años.

Artículo 129. La segunda reserva se integra con el personal proveniente de la primera, en los siguientes casos:

I. El comprendido en la fracción II del artículo anterior hasta los cuarenta y cinco años;

II. El comprendido en la fracción III del artículo anterior, hasta las edades de cincuenta, cuarenta y cinco y cuarenta años respectivamente;

III. El personal de la Marina Mercante que no tenga la categoría de Capitán u Oficial, procedente de la primera reserva hasta la edad de cuarenta años, y

IV. El comprendido en la fracción VII del artículo hasta la edad de cuarenta años.

Artículo 130. Las reservas serán movilizadas en los términos de la ley de emergencia respectiva y serán empleadas en la forma que mejor convenga al servicio.

Artículo 131. Se llevará y mantendrá actualizado un registro del personal que constituya cada una de las reservas.

Artículo 132. El Alto Mando podrá llamar una o varias clases de reservistas, en su totalidad o en parte, para ejercicios o para comprobar su existencia.

Artículo 133. El personal del activo pasará a situación de retiro de acuerdo con lo establecido en las leyes correspondientes.

CAPITULO VIII

De los órganos de justicia naval

Artículo 134. Para conocer, resolver y sancionar los delitos y las faltas graves en contra de la disciplina militar en las que incurra el personal de la Armada, así como de las controversias de índole administrativa en las que participe, se constituyen los siguientes órganos del fuero de guerra y de la administración de la justicia:

I. Los Tribunales Navales;

II. Los Órganos Disciplinarios, y

III. La Junta Naval.

Artículo 135. Los Tribunales Navales, órganos pertenecientes al fuero de guerra, son competentes para conocer sobre la conducta del personal que constituya delitos en contra de la disciplina militar; funcionarán y se organizarán, en los términos que prevenga el Código de Justicia.

Artículo 136. Los Órganos Disciplinarios, son la Junta de Almirantes y los Consejos de Honor y tendrán competencia para conocer sobre la conducta del personal que constituya faltas graves en contra de la disciplina militar; funcionarán y se organizarán, conforme a lo previsto en la Ley de Disciplina de la

Armada de México y demás disposiciones legales.

Artículo 137. La junta naval, funcionará y se organizará con base en lo establecido en su propio reglamento y demás disposiciones aplicables, es competente para conocer de las controversias administrativas que manifiesta el personal respecto a:

I. Situaciones escalafonarias;

II. Antigüedad en el grado;

III. Exclusión en el concurso de selección para ascenso, y

IV. Postergación.

CAPITULO IX

Disposiciones generales

Artículo 138. El personal en activo cumplirá las obligaciones y tendrá las atribuciones que de acuerdo con sus jerarquías, cuerpos, servicios, cargos y comisiones, se establezcan en las leyes y reglamentos aplicables y lo que estipulen los contratos correspondientes.

Artículo 139. El personal recibirá los haberes, emolumentos y prestaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Artículo 140. El Mando Supremo designará:

I. Al Alto Mando, y

II. Al Mando Superior en Jefe.

Artículo 141. Por acuerdo del Mando Superior, el Alto Mando designará:

I. Al Jefe del Estado Mayor de la Armada;

II. Al Inspector General de la Armada;

III. Los Mandos Superiores, y

IV. Los demás funcionarios hasta el nivel de director general.

Artículo 142. Por acuerdo del Alto Mando, el Mando Superior en Jefe designará:

I. Los mandos subordinados, y

II. Los demás funcionarios hasta el nivel de Jefe de Departamento.

Artículo 143. El Mando Superior en Jefe designará los demás cargos y comisiones para el personal de la armada.

TITULO QUINTO

Material

CAPITULO ÚNICO

Artículo 144. Los recursos materiales de la Armada comprenden buques, aeronaves, vehículos, armamento, pertrechos, muebles, instalaciones y en general todos los bienes requeridos para el servicio.

Artículo 145. El material podrá encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

I. En activo;

II. En reserva;

III. En fabricación o construcción, y

IV. En trámite de baja.

Artículo 146. Se encuentra en activo el material en condiciones operativas, determinadas por las disposiciones reglamentarias.

Artículo 147. Se encuentra en reserva el material en preservación, que puede ser activado para el servicio.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El personal de los cuerpos, general, ingenieros mecánicos navales, comunicaciones navales e intendencia naval, creados por la Ley Orgánica de la Armada de 31 de diciembre de 1951, continuará prestando sus servicios, conforme a la ley citada y a las disposiciones de la presente en lo que no se opongan, hasta causar baja, estos cuerpos quedarán a extinción.

Artículo segundo. El establecimiento de las unidades administrativas que se crean por esta ley se hará conforme a las posibilidades presupuestales.

Artículo tercero. Desaparecen las especialidades de piloto aviador y piloto helicopterista en los cuerpos, general y de infantería de marina. El personal que tenga la especialidad de piloto aviador, al entrar en vigor la ley pasará al cuerpo de aeronáutica naval, con excepción del personal que haya solicitado y se le haya autorizado dejar de desempeñar las funciones de su especialidad para cumplir con las de su cuerpo de origen.

Artículo cuarto. El personal que tenga únicamente la especialidad de piloto helicopterista y desee pasar al cuerpo de aeronáutica naval, podrá en un término de treinta días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, solicitar hacer el curso de piloto aviador, al concluirlo, cambiará de cuerpo, conservando todos sus derechos escalafonarios, quienes no soliciten hacer el curso o no puedan concluirlo, quedarán en su cuerpo de origen para desempeñar las funciones inherentes al mismo.

Artículo quinto. El personal que pertenezca a los escalafones de los servicios establecidos en la ley que se abroga y que al entrar en vigor el presente ordenamiento, deba ser integrado en escalafón diferente por razón de la modificación de los existentes o creación de nuevos servicios de la Armada, conservará los derechos que hubiere adquirido conforme al escalafón que deje

. Artículo sexto. Hasta en tanto se creen los tribunales navales, el personal de la Armada seguirá siendo juzgado por los tribunales militares, conforme al Código de Justicia Militar.

Artículo séptimo. La presente ley abroga a la Ley Orgánica de la Armada de México de 21 de diciembre de 1971, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de enero de 1972, y deroga todas aquellas disposiciones que se le opongan.

Artículo octavo. La presente ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México D.F., a 20 de diciembre de 1984.

Presidente Jorge Minvielle Porte Petit, Secretario Jesús Murillo Aguilar, Víctor Manuel Carreto Fernández, Viterbo Cortés Lobato, Hugo Díaz Thome, José Armando Gordillo, Maurilio Hernández González, Juan Herrera Servín, Ernesto Juárez Frías, Jesús Lazcano Ochoa, Juan Rodolfo López Monroy, Mariano López Ramos, Wilfrido Martínez Gómez, José Martínez Morales, José Eduardo Pacheco Durán, Eloy Polanco Salinas, Alicia Perla Sánchez Lazcano, Alfonso Valdivia Ruvalcaba, Juan Vázquez Garza, Ignacio Vital Jáuregui, Manuel Zamora y Duque de Estrada".

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la lectura al dictamen ... Es de primera lectura.

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

"Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Comunicaciones y Transportes, de esta H. Cámara de Diputados, fue turnada para estudio y dictamen la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 11; 20; 55, fracción III; 66 y 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que remite la H. Cámara de Senadores, relativa a la iniciativa que el Titular del Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la soberanía del honorable Congreso de la Unión.

Del estudio y análisis realizado por lo miembros de la Comisión de Comunicaciones y transportes de esta honorable Cámara de Diputados, de la iniciativa presidencial y consecuentemente de la minuta turnada por el Senado, cabe destacar que fue reflejo de la participación plural en el seno de la Comisión, desde su origen del proceso legislativo de la mencionada iniciativa miembros de las fracciones parlamentarias de los partidos que conforman esta H. Asamblea, expusieron sus puntos de vista que son reflejo de las adiciones y correcciones que contienen el proyecto de decreto que se somete a su consideración.

Cabe destacar que la iniciativa en cuestión, fue objeto de un mesurado análisis por la colegisladora, que se refleja en las adecuaciones que esta sufrió a fin de darle una mayor y mejor claridad al contenido del proyecto, con lo que se mejora sustancialmente, y que redundan favorable en la prestación de servicios de las vías de comunicación.

No obstante lo anterior, se acordó para darle mayor consistencia a este dictamen, incluir los puntos de vista de las fracciones parlamentarias que así estimaran pertinente hacerlo, en relación con el contenido de las reformas a los artículos en cuestión, opiniones que forman parte de este dictamen.

Se formaron asimismo en consideración, los motivos fundamentales que contempla la iniciativa formulada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ciudadano licenciado Miguel de la Madrid Hurtado; los criterios sostenidos por las comisiones unidas de vías de comunicación e información, y segunda sección de estudios legislativos del Senado de la República, así como sus argumentos para ampliar y dar mayor claridad a los artículos de la iniciativa original que se dictamina y que contiene modificaciones a los mismos.

En general, la propia iniciativa y la minuta del Senado sobre reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación, en coincidencia con esta Comisión, consideran que al actualizar el marco jurídico que regula la actividad pública, en materia de comunicación, se apega a la doctrina constitucional y a los lineamientos que en este ramo y como reflejo de la voluntad popular, contempla el Plan Nacional de Desarrollo, salvaguardando el interés nacional, vigorizando la función exclusiva del Estado soberano mexicano en la regulación de las vías de comunicación .

Estas reformas de ley, al procurar actualizar la estructura del marco jurídico que regula dichas comunicaciones, precisan, tanto lo que concierne a la estructura que delimita y aclara el alcance de la reserva constitucional, como el posible uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones vía satélite, que establece el artículo 28 constitucional en la reforma, promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de febrero de 1983.

En lo relativo a los aspectos particulares de los artículos que se reforman, destaca en relación al artículo II, que establece con claridad las bases en que se sustente la reglamentación que regule posible uso y aprovechamiento de las señales de telecomunicaciones, preservando la función exclusiva del Estado, facultando para todo lo relativo al control y sistemas operativos de instalación y ubicación en el espacio exterior de satélites, de las estaciones terrenas para la transmisión de señales hacia los satélites y de la conducción de las señales provenientes de satélites, regulando su aprovechamiento y explotación, actividades estas sólo posibles por las señales que el Estado conduzca tierra - espacio y viceversa, tanto para servicios públicos como para ampliar y complementar a los ya establecidos y que se encuentran regulados apropiadamente por las disposiciones en vigor.

La reforma al artículo 11 en cuestión, define claramente, que el simple aprovechamiento

de las señales, mediante el uso de estaciones terrenas domésticas, sin que implique su comercialización o servicio a terceros, debe permitirse y ajustarse los usuarios a las disposiciones reglamentarias que prevé este proyecto de decreto, sobre el mecanismo administrativo de registro para su operación y control, en apego a las facultades que son reserva del Estado. De lo anterior se desprende que tal reforma es un trascendental avance que favorece sustancialmente el desarrollo y modernización de las comunicaciones, actividad prioritaria que constituye a la integración y vinculación nacional de todos los sectores en nuestro territorio, coadyuvando a la grandeza del país.

Por lo que hace a la reforma al artículo 20, se ajusta al proceso de actualización y simplificación de la Administración Pública Federal, en correspondencia a los actuales requerimientos de la dinámica de adecuación tarifaria, que permite a los prestadores de servicios públicos en vías generales de comunicación, condiciones adecuadas para mantener la capacidad económica en favor de su función y en beneficio del usuario.

Al efecto y congruente con la dinámica del proceso económico de la Nación, se favorece, que a solicitud expresa, se adopten por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte las medidas provisionales apropiadas y oportunas para preservar las condiciones óptimas a la prestación del servicio requerido; esto hace nulas las trabas que las normas vigentes establecían, además determina las bases para fijación definitiva y oportuna, quedando plasmado con claridad y precisión en los artículos 49 y 55, fracción III.

La iniciativa en este marco de modernización de disposiciones legales en materia de comunicaciones, se apega a lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo y las opiniones respectivas de esta Comisión, en el sentido de ampliar las garantías al usuario, establece y precisa las condiciones y procedimientos a que quedan sujetos los prestadores para con los usuarios del transporte público de pasajeros, reitera la obligatoriedad de cubrir y responder del cumplimiento de riesgos o daños causados en su persona o pertenencias con motivo de la prestación del servicio, tal como lo contemplan los artículos 66 y 127.

Si bien es cierto que el texto de los artículos 66 y 127, de la minuta por sí mismo es lo suficientemente explícito, es loable reconocer que se introducen elementos que mejoran sustancialmente el original y que expresan el sentir expresado previamente por esta representación plural, incrementando en forma considerable la protección y garantías en caso de riesgo o daños sufridos por el usuario de los servicios públicos de transporte de pasajeros, estableciendo y determinando claramente la responsabilidad y obligatoriedad a que el prestador queda sujeto, para garantizar al pasajero la protección adecuada.

No obstante la claridad y amplitud del texto, cabe destacar, que procura con estas reformas, mejorar el servicio con mecanismos y políticas tarifarias que garanticen su permanente cumplimiento, y ademas fija la responsabilidad y mecanismos generales de aplicación y cumplimiento, para proteger de riesgos y daños al pasajero, tanto en su persona como pertenencias, ampliando e incrementando el monto a que tendrá derecho al usuario o sus beneficiarios por concepto de indemnización; fijando el monto por lo que se refiere, específicamente por muerte o incapacidad total -por dar un ejemplo- en una suma mínima asegurada, equivalente a setecientos treinta veces el salario mínimo vigente, en el Distrito Federal, lo cual representa una sustancial diferencia, que va de 100 mil pesos, que es la suma actualmente en vigor, a un mínimo aproximado a los 700 mil pesos, que es lo que prevé el presente proyecto, pero además, determina los procedimientos, mecanismos y responsabilidades, que impiden al prestador eludir su responsabilidad.

Por acuerdo plural del pleno de la Comisión, y para los efectos relativos al cumplimiento de lo que establece el artículo segundo transitorio, para la adecuación por el Ejecutivo de los reglamentos correspondientes para la aplicación de los artículos en cuestión, esta Comisión pluripartidista sugiere que además de las representaciones de usuarios y prestados de los servicios, entre otros, se convoque a los miembros de esta Comisión para exponer y ampliar sus opiniones sobre la adecuación reglamentaria señalada.

Al efecto propone, por considerarlos de carácter sobresaliente, se consideren para su inclusión y a fin de precisar la obligación de los transportistas de pasaje, en general, de pagar las indemnizaciones que marca esta ley y proporcionar que sean más responsables en el correcto manejo del equipaje, los siguientes comentarios:

a) Que se establezca, en complemento al artículo 66, la obligación de elaborar en estaciones terminales o intermedios, por los prestadores de servicio, roles o relaciones que contengan los datos del pasajero; relación que deberá conservar sellada de recibido por la Policía Federal de Caminos u organismos competente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, según sea el caso, a quien se entregará copia inmediata a su expedición.

Esto para que en caso de accidente sea identificado el pasajero y localizados sus familiares para la indemnización correspondiente.

b) Valorar el equipaje del viajero; del transporte terrestre, en un mínimo por maleta de treinta veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal y para el transporte aéreo o marítimo, en un mínimo de sesenta veces. Quedando a responsabilidad del viajero asegurar su equipaje, cuando éste sea por valor real mayor, pagando la prima correspondiente.

Además, esta Comisión hace una atenta excitativa al Ejecutivo, a fin de que en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir

de la vigencia de este decreto, se elaboren las adecuaciones reglamentarias respectivas y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, para su entrada en vigor.

Por otra parte y congruente con lo anotado en la introducción de este dictamen, se incluye en sus términos; opinión de la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México, respecto del proyecto de decreto de reformas de la ley que nos ocupa y que la letra dice:

No puede ponerse en cuestión la necesidad de que nuestro país tenga un sistemas de comunicaciones moderno, eficiente y completo. Tampoco es posible, razonablemente, oponerse a que incursionemos en tecnologías modernas, que las necesidades contemporáneas hacen indispensables. El sistema de satélites puede servir para abatir grandes rezagos en materia de comunicación, puede llevar servicios educativos e informativos a regiones hasta ahora apartadas de la televisión y puede hacer más funcionales los servicios telefónicos y telegráficos. El Estado puede tener, un sistema de satélites, una gran palanca de desarrollo.

Pero los riesgos de la infiltración privada son tan enormes como claros. Televisa no ha dejado de insistir en este asunto. En septiembre del año pasado el vicepresidente ejecutivo de este consorcio. Miguel Alemán Velasco, decía que el satélite, "si no lo rellenamos de contenido, vamos a tener una torta vacía" Es muy preocupante imaginar el contenido que Televisa de acuerdo con la técnica, el estilo y las orientaciones actuales de su programación, querrá dar a las comunicaciones por satélite. También preocupa el acuerdo que el Gobierno anterior suscribió con esa empresa, para darle preferencia y descuentos en la transmisión de señales por el satélite. El sistema de satélites puede servir por el contrario para fortalecer la soberanía nacional y para mejorar los sistemas de información y educación estatales.

Por lo anterior es conveniente señalar la necesidad de incluir un capítulo más en la Ley de Vías Generales de Comunicación, en el que se den las bases jurídicas necesarias que deban servir de pauta a la secretaría al momento de elaborar el reglamento específicamente aplicable a las comunicaciones por satélite.

Esta propuesta parte del hecho de que ya en el artículo 11 de esta iniciativa de ley se aclara sobre la exclusividad del Estado en esta materia, pero no fija las normas generales sobre las que puedan reglamentarse su operatividad y las relaciones con particulares en la única área concesionable como es la recepción y retransmisión de señales.

En consecuencia, en virtud de las consideraciones contenidas en este dictamen, reflejo de una amplia participación plural y consecuencia de un trabajo meticuloso de análisis, efectuado desde el origen del proceso legislativo de la iniciativa; esta Comisión que suscribe, propone a esta honorable Asamblea, para lo cual lo somete a su consideración, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY EN VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Artículo único. Se reforman los artículos 11, 20, 49, 55 fracción III, 66 y 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 11. La prestación de los servicios públicos de los sistemas telegráficos, radiotelegráficos y el de correos queda reservada exclusivamente al Gobierno Federal.

También quedan reservados en la forma exclusiva al Gobierno Federal, el establecimiento de los sistemas de satélites, su operación y control y la prestación de servicios de conducción de señales por satélite, así como las estaciones terrenas con enlaces internacionales para comunicación vía satélite.

La instalación, operación y control de estaciones terrenas para la recepción de señales por satélite, y el aprovechamiento de estas se llevarán a cabo conforme a las bases que para tal efecto fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con esta ley y sus reglamentos.

Artículo 20. En las concesiones se fijarán las bases a que deben sujetarse los prestadores de servicios de vías generales de comunicación, para establecer las tarifas de los servicios que prestan al público. Con sujeción a dichas bases, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá modificar las tarifas cuando el interés público lo exija, oyendo previamente a los prestadores del servicio efectuados, siempre que al hacerlo no se comprometa la costeabilidad misma de la explotación. Cuando los prestadores de los servicios lo soliciten y siempre que justifiquen ampliamente la necesidad de la medida, la propia Secretaría podrá modificar las tarifas.

Artículo 49. Compete exclusivamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el estudio y aprobación, revisión, modificación, cancelación, horarios, reglamentos de servicio, tarifas y sus elementos de aplicación, y de los demás documentos que los prestadores de servicios de vías generales de comunicación sometan a su estudio en cumplimiento de esta ley y de sus reglamentos. Sólo podrán intervenir otras autoridades en dichos estudios, cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lo solicite.

Para los efectos de este artículo se integrará una comisión consultiva de tarifas, en los términos del reglamento respectivo. Para la aprobación de las tarifas definitivas y sus reglas de aplicación, se escuchará previamente la opinión de esta comisión.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá fijar tarifas provisionales, que estarán vigentes durante noventa días naturales.

Al concluir este plazo, si no se han fijado las nuevas tarifas se reanudará la vigencia de las anteriores a las provisionales.

Artículo 55..................................................................

. I y II. ......................................................................

. III. Las tarifas y sus modificaciones entrarán en vigor una vez aprobadas o registradas, en la fecha que expresamente señale la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La propia Secretaría ordenará los casos en que por su importancia las tarifas deban ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

IV a VI. .....................................................................

. Artículo 66. En el momento de la contratación del servicio correspondiente, los prestadores de servicios en vías generales de comunicación expedirán a los usuarios, carta de porte, conocimiento de embarque, boleto, factura o documento similar que contenga las condiciones en que se prestará el servicio, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos.

Artículo 127. Los concesionarios o permisionarios de servicios públicos de transporte de pasajeros en las vías generales de comunicación, están obligados a proteger a los viajeros y sus pertenencias, de los riesgos que pueden sufrir con motivo a la prestación del servicio. La protección que al efecto se establezca deberá ser suficiente para cubrir cualquier responsabilidad objetiva del transportista y amparará los daños y perjuicios causados al viajero en su persona o en su equipaje y demás objetos de su propiedad o posesión, que se registren desde que aborde hasta que descienda del vehículo.

La protección de referencia podrán efectuarla los concesionarios o permisionarios por medio de un contrato de seguro o mediante la constitución de un fondo de garantía sujeto al cumplimiento de los requisitos, modalidades y disposiciones que en cada caso dicte la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien vigilará que se cubran los riesgos relativos.

Las empresas y personas físicas autorizadas por los gobiernos de los estados y del Distrito Federal para operar el transporte público de pasajeros sólo podrán prestar el servicio y transitar en las vías de jurisdicción federal en los términos de esta ley, si previamente han garantizado su responsabilidad por los riesgos que puedan sufrir los viajeros que transporten

. El monto de la prima del seguro o la cantidad que deba destinarse a la constitución del fondo de garantía según el caso, quedarán comprendidos dentro del importe de las tarifas de transporte.

La indemnización por la pérdida de la vida del pasajero será por una cantidad mínima equivalente a setecientas treinta veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, y se pagará a sus herederos legales. La Secretaría de Comunicaciones y Transporte fijará, dentro de los primeros quince días del mes de enero, la cantidad por la que deba protegerse a cada viajero, así como el monto de la indemnización que deba percibirse de acuerdo con las incapacidades y lesiones que se causaren y los daños que resiente en sus pertenencias.

La indemnización por concepto de lesiones a que tienen derecho los viajeros, deberá cubrir totalmente los pagos que se originen por la asistencia médica, la hospitalización y los aparatos de prótesis y ortopedia, pero no podrán exceder del monto que corresponda a la indemnización por muerte.

Mientras dure la inhabilitación, antes de que sea declarada la incapacidad el pasajero tendrá derecho al pago del salario mínimo vigente en la zona donde la víctima del accidente preste sus servicios, o en caso de cesantía donde ésta resida, que se cubrirá íntegro el primer día hábil de cada semana.

Al declararse la incapacidad permanente, si resulta total, se concederá al accidentado como pago por rehabilitación, la indemnización que corresponda a muerte.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes dispondrá administrativamente lo conducente para fijar el monto de las indemnizaciones, produzcan o no incapacidad parcial.

Los aparatos de prótesis que requiera el viajero para su rehabilitación, serán cubiertas por la aseguradora o por el prestador de servicio, en el plazo que fije la autoridad médica competente. El pago por cualquier indemnización se hará en un plazo no mayor de treinta días.

Los viajeros que hagan uso de pases para transportarse gratuitamente o los que estén exentos del pago del transporte, pagarán en efectivo la cantidad correspondiente para que puedan disfrutar de los beneficios del seguro o del fondo de garantía. La falta de pago de esta cantidad, se considerará imputable al transportista.

Cuando se trate de viajes internacionales, se aplicará la protección únicamente por lo que corresponda al recorrido en territorio nacional, pero si se viaja por transporte de matrícula nacional el viajero estará amparado hasta el lugar de su destino.

Los transportistas que incumplan la obligación de proteger a los viajeros, independientemente de las sanciones a que se hicieran acreedores por esta omisión deberán pagar las indemnizaciones correspondientes en los términos establecidos en este precepto. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigilará que los responsables garanticen con bienes de su propiedad el cumplimiento de estas disposiciones.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes resolverá administrativamente todas las controversias que se originen en relación con el seguro del viajero o con el fondo de garantía, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y a otras autoridades.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Mientras se expidan los reglamentos relativos a los artículos 11 y 127 que se reforman, seguirán aplicándose las disposiciones administrativas que se hubieren expedido en relación con dichos preceptos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 20 de diciembre de 1984.

Guillermo Pacheco Pulido, Presidente; Luis Martínez Fernández del Campo, Secretario; Serafín Aguilar Franco, Alfredo Barba Hernández, Fabían Basaldúa Vázquez Eleazar Bazaldúa Bazaldúa, Sergio M. Beas Pérez, Diógenes Bustamante Vela, Carlos Rubén Calderón Cecilio, Alfonso Cereceres Peña, Guillermo Dávila Martínez, Joaquín del Olmo Reyes, Samuel Díaz Holguin, José Augusto García Lizama, Guillermo Garza Luna, Miguel Gómez Guerrero, Juventino González Ramos, Jesús Ibarra Rayas, Florentino Jaimes Hernández, Artemio Meixueiro, Mauro Melo Barrios, Eloy Morales Espinoza, Francisco Ortiz Mendoza, Ramiro Plascencia Loza, José Lucio Ramírez Ornelas, Enrique Riva Palacio Galicia, Zina Ruiz de León, Ignacio Moreno Garduño, Alvaro Uribe Salas, Ramiro Valdez Fontes, Luis Vaquera García, Heriberto Vázquez Becerra, José Viramontes Paredes."

El C. Presidente: -En el transcurso de esta misma sesión, la Comisión de Comunicaciones y Transportes entregó el dictamen relativo al proyecto de reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo también entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte una vez más a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.... Se dispensa la lectura al dictamen.... Es de primera lectura.

FELICITACIÓN DE AÑO NUEVO

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Baltazar Ignacio Valadez Montoya.

El C. Baltazar Ignacio Valadez Montoya: -Señor Presidente, debo decirles que cada vez que subo a esta elevada tribuna, por la responsabilidad que ello implica, lo hago lleno de angustia. Pero en esta ocasión, junto a mi angustia y con gran alegría, vengo para decirles a todos ustedes, a nombre de los integrantes de la fracción parlamentaria demócrata, desearles la más feliz de las navidades y que 1985 sea para ustedes en su actividad personal y en su actividad personal y en su actividad política si ésta representa un bien para México, llena de éxitos. Es todo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: -Señor Presidente, se han agotado los asuntos en Cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

El mismo C. Prosecretario

"Tercer Periodo Ordinario de Sesiones.

"LII" Legislatura.

Orden del día

26 de diciembre de 1984.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Aguascalientes y Nuevo León.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Marina, con proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México.

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de decreto de reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Tres de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por los que se concede permiso a los CC. Jesús González Gortazar, Fernando Torres Vasconcelos y Leopoldo Zea, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. José Anatolio Heliodoro Maya Burguette y José de Jesús Gutiérrez Mercado para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Guadalupe Margarita Guarneros y Cabrera, Guadalupe Patricia Yáñez Armas, Raúl Segueda Zúñiga y Carlos Hernández Marco para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México."

El C. Presidente (a las 17:35 horas): -Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo miércoles, 26 de diciembre, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES