Legislatura LIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19860418 - Número de Diario 5

(L53A1P1eN005F19860418.xml)Núm. Diario:5

ENCABEZADO

LIII LEGISLATURA

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE 2A. CLASE EN LA ADMINISTRACIÓN DE CORREOS, EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1921

AÑO I MÉXICO, D.F., viernes 18 de abril de 1986 NÚM. 5

PERÍODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Con una aclaración se aprueba.

AGRESIÓN A VECINOS EN SAN PEDRO TEPETITLAN, MÉXICO

DESIGNACIÓN DE ALFREDO DEL MAZO EN LA SEMIP

El C. Pedro José Peñaloza en primer término, denuncia la agresión sufrida el día de ayer por la ciudadanía de esa población. Después comenta el segundo tema.

Opinan también sobre este tema, los CC. José Luis Díaz Moll, Efraín Calvo Zarco, Alejandro Encinas Rodríguez, José Encarnación Alfaro Cázares, Pedro José Peñaloza, Gonzalo Altamirano Dimas, Javier Paz Zarza Jorge Montúnfar Araujo, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Pablo Pascual Moncayo, José Peñaloza, Miguel Herrerías Alvarado, Díaz Moll, Carlos Barrera Auld, Píndaro Urióstegui Miranda y Paz Zarza.

ELECCIÓN DE JEFES DE MANZANA EN EL D.F.

Comentarios sobre el particular de los CC. Beatriz Gallardo Macias y Efraín Calvo Zarco.

ACUERDO DE PROCURADORES SOBRE EL MUNDIAL DE FUTBOL

EL C. Francisco Hernández Juárez da lectura a dicho acuerdo que firmaron México y los Estados Unidos de América, en materia de seguridad, con el objeto de evitar la violencia. La C. Cecilia Romero Castillo interviene sobre el tema de elección de jefes de manzana, tratado con anterioridad.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Hace reflexiones sobre el mismo el C. Pablo Alvarez Padilla. Por su parte el C. Javier Paz Zarza solicita que la comisión fundamente el dictamen, cosa que hace el C. Guillermo Altamirano Conde. Intervienen para mociones reglamentarias los CC. Ricardo Francisco García Cervantes y Humberto Ramírez Rebolledo y, para hechos los CC. García Cervantes, Ramírez Rebolledo, Demeterio Ruiz Malerva, Jesús Galván Muñoz, Eliseo Rangel Gaspar, Santiago Oñate Laborde, García Cervantes, Eduardo Turati Alvarez y Paz Zarza.

A discusión en lo general. Intervienen los CC., en Contra Gerardo Unzueta Lorenzana; en pro Manuel Fernández Flores; para un voto particular del PAN Javier Paz Zarza quien a moción de José Gonzalo Badillo Ortiz lo retira presentándolo

como documento en contra; en pro Antonio Brambila Meda; para hechos Pablo Alvarez Padilla; en contra Amado Olvera Castillo; en pro Bulmaro Andrés Pacheco Moreno; en contra Efraín Calvo Zarco; para hechos Olvera Castillo; y Martín Tavira Urióstegui; en pro Juan Moisés Calleja García; para hechos Eduardo Turati Alvarez; Unzueta Lorenzana y Antonio Sandoval González; en pro Miguel Alonso Raya y Juan Manuel Lucia Escalera; en contra Turati Alvarez; en pro José Berber Sánchez; en contra Lorenzo Serrano Gutiérrez; en pro Porfirio Cortés Silva y, para razonar el voto del PMT, Oswaldo Marris Muñoz. Se aprueba con los artículos no impugnados.

A debate en lo particular. A discusión los Artículos 115 y 178. Hablan los CC., para nueva redacción Eraclio Zepeda Ramos; para modificación al 115 Javier Paz Zarza; en pro Bulmaro Andrés Pacheco Moreno. Se desechan.

Siguen para proponer que el 178 no se modifique, Alejandro Cañedo Benitez; para hechos Miguel Ángel Barberena Vega.

Se desecha la propuesta. Se aprueba en sus términos. Pasa al senado.

Finalmente el C. Gerardo Unzueta Lorenzana hace una proposición. Se desecha.

MINUTA DEL SENADO

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Proyecto de decreto de reformas a la ley nombrada. Se turna a comisión.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL

Proyecto de decreto que reforman los artículos 45 al 50.

LEY SOBRE DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES (MISCELÁNEA)

Proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga aspectos de la misma.

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

Proyecto de la ley de referencia.

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JESÚS MURILLO KARAM

(Asistencia de 308 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. presidente (a las 11.05 horas):- Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

LA C. Secretaria Rebeca Arenas Martínez:

«Cámara de Diputados. Primer Período Extraordinario de Sesiones del Primer Receso de la LIII Legislatura.

Orden del día

18 de abril de 1986.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 79, 114, 115, 177, y 178 de la Ley del Seguro Social.

Dictámenes de primera lectura

De la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la ley Orgánica de la Administración pública Federal.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de la Ley que Reforma Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Ley Federal de las Entidades paraestatales.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La misma C. Secretaria:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día 16 de abril de 1986.

Presidencia del C. Jesús Murillo Karam

En la ciudad de México, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del miércoles dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y seis, la presidencia declara abierta la sesión una vez que la secretaría manifiesta una asistencia de trescientos trece ciudadanos diputados.

Lectura del orden del día.

La presidencia manifiesta a la asamblea lo siguiente:

"Señores diputados, la expresión de las corrientes ideológicas representadas en está Cámara, esta garantizada por la Constitución General de la República. Es, en consecuencia, obligación de la Presidencia, hacer valer este derecho, y es criterio personal, producto de vieja votación republicana, que siempre será la libertad la forma superior de convivencia.

Por ello, esta presidencia considera oportuno dejar asentado en forma clara, precisa y contundente, que el derecho de expresión de los señores diputados no será coartado, sino cumplido con la obligación con la vocación, será respetado y defendido en el curso de los debates de este período.

En el ejercicio de la democracia, podrá haber confusiones e interpretaciones diversas, pero deberán campear como normas supremas de conducta, el respeto a la ley, la intención de justicia y el más profundo sentido democrático, solamente limitado por este mismo sentido".

La propia presidencia contesta una interpelación del C. Juan de Dios Castro Lozano.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer.

El C. Pedro José Peñaloza usa de la palabra para hacer comentarios sobre la agresión perpetrada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del pueblo de Libia.

Manifiesta que resulta injustificable que el Gobierno de México no haya adaptado ninguna condena al bombardeo norteamericano.

A nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el C. Humberto Ramírez Rebolledo, presenta y da lectura a una moción suspensiva a la lectura del dictamen de la comisión de Seguridad Social, que reforma varios artículos de la Ley del Seguro Social, inscrito en el orden del día como de primera lectura.

La asamblea en votación económica no admite la moción suspensiva y en consecuencia se da por desechada.

Para hacer una serie de comentarios en torno a la agresión sufrida por el pueblo de Libia de parte de los Estado Unidos, Así como para expresar sus particulares puntos de vista, hacen uso de la tribuna los CC. Jesús Heriberto Noriega Cantú, Reyes Fuentes García, Juan Manuel Lucia Escalera, Alejandro Gascón Mercado, Heberto Castillo Martínez, Leopoldo Arturo Whaley Martínez, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Jesús González Schmal, Roberto Calderón Tinoco, Martín Tavira Urióstegui y Juan José Bremer Martino.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, da Lectura a una moción suspensiva a la primera lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 79, 114, 115, 177 y 178 de la ley del Seguro Social.

Para apoyar la moción suspensiva y proponer comparezcan ante esta Cámara los CC. secretarios

de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, para los efectos a que se contrae la fracción IV del artículo 74 constitucional, interviene el C. Juan de Dios Castro Lozano.

Hacen uso de la palabra, en apoyo de la proposición el C. Amado Olvera Castillo; en contra de la moción suspensiva el C. Ángel Sergio Guerrero Mier.

La secretaría por instrucciones de la presidencia, da lectura al artículo 111 del reglamento, que a la letra dice: "No podrá presentarse más de una proposición suspensiva en la discusión de un negocio".

Continúa en el uso de la palabra el C. Ángel Sergio Guerrero Mier.

Para hechos y aclaraciones interviene el C. Juan de Dios Castro Lozano.

Después de la lectura de las mociones suspensivas, la presidencia aplica el artículo 111 del reglamento y pide a la secretaría lea los artículos 18 y 19 del mismo.

Con base en lo que establecen dichos preceptos, hacen uso de la palabra, en contra de la resolución de la presidencia el C. Ricardo Francisco García Cervantes; en pro el C. César Augusto Santiago Ramírez; en contra el C. Juan de Dios Castro Lozano; en pro el C. Santiago Oñate Laborde; Para hechos el C. Jesús González Schmal y para contestar alusiones el C. Santiago Oñate Laborde.

La asamblea en votación económica aprueba la resolución de la presidencia.

Para hechos intervienen los CC. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos y Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

En relación a la Proposición del C. Juan de Dios Castro Lozano, para que comparezcan los CC. Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, en los términos del artículo 58 del reglamento, hacen uso de la palabra, en contra el C. César Augusto Santiago Ramírez, en pro el C. Humberto Ramírez Rebolledo.

La asamblea en votación económica no admite a discusión la propuesta y por tanto se desecha.

Se da cuenta con los asuntos en cartera.

La comisión de seguridad Social emite un dictamen con proyecto de decreto, que reforma los artículos 79,114,115,177 y 178 de la ley del Seguro Social.

En virtud de que este documento ha sido distribuido entre ciudadanos diputados, la asamblea dispensa la lectura de las Tablas de los Riesgos de Trabajo, contenidas en el cuerpo del dictamen. Queda de primera lectura.

Dictamen con proyecto de decreto suscrito por la Comisión de Distrito Federal, que adiciona con un capítulo VIII, la ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, que comprende los artículos 46 al 51 inclusive.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre ciudadanos diputados, la asamblea en votación económica la dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de decreto.

Intervienen, para fundamentar el dictamen el C. Francisco Berlín Valenzuela; en contra el C. Efraín Calvo Zarco; para dar lectura al voto particular del PST, la C. Beatriz Gallardo Macías; en pro el C. Lulio Valenzuela Herrera; para contestar alusiones el C. Efraín Calvo Zarco; en contra el C. Manuel Terrazas Guerrero y el C. Manuel Fernández Flores; en pro el C. Leonardo Durán Juárez; en contra el C. Eduardo Valle Espinosa; En Pro la C. María Emilia Farías; para hechos el C. Eduardo Valle Espinosa; como miembro de la comisión dictaminadora, el C. Manuel Terrazas Guerrero, quien solicita se suspenda la discusión y regrese el dictamen a comisión para nuevo estudio.

Previa lectura del artículo 110 del Reglamento, hacen uso de la palabra, en contra de la proposición el C. Francisco Berlín Valenzuela; para contestar alusiones el C. Manuel Terrazas Guerrero; para hechos el C. Eduardo Valle Espinosa y para aclaraciones el C. Francisco Berlín Valenzuela.

La asamblea en votación económica no admite la proposición de moción suspensiva y por lo tanto se da por desechada.

Continúan en el uso de la palabra, como miembro de la comisión el C. Efraín Calvo Zarco y para hechos el C. Eduardo Valle Espinosa.

Suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículos no reservados para su discusión, por 193 votos en pro, 28 en contra y 27 abstenciones.

A discusión en lo particular el proyecto de decreto.

A proposición de la presidencia, la asamblea aprueba que en una sola intervención los ciudadanos diputados pueden impugnar todos los artículos por ellos reservados.

A debate los artículos 47, 48, 49 y 50.

Usan de la palabra, para proponer modificaciones a los artículos 47,48y 49, el C. Efraín Calvo Zarco, que la asamblea en votaciones económicas sucesivas no admite y por lo tanto se dan por desechadas.

Para proponer una supresión al artículo 48 y modificaciones a los artículos 49 y 50, el C. Sergio Meza López que la asamblea en votaciones económicas sucesivas no admite y en consecuencias se dan por desechadas.

Para impugnar los artículos 48 y 49, el C. Carlos Arturo Acosta González.

Suficientemente discutidos los artículos 47, 48, 49 y 50 y previa aprobación de la asamblea para que se voten en un solo acto, en votación nominal se aprueba en sus términos por 192 votos a favor, 52 en contra y una abstención.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona con un capítulo VIII la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión Próxima.

A las 13:45 horas del jueves diecisiete de abril, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el viernes dieciocho del presente, a las 10:00 horas.

Está a discusión el acta...

EL C. Jesús Galván Muñoz:- Señor secretario, después de la admonición que se describe al principio del acta motivada por el suceso de la sesión anterior se dice llenamente que la propia presidencia contesta a una interpelación del licenciado Juan de Dios Castro. Me parece que si se hace la transcripción literal de lo que dijo el presidente debe también señalarse cuál es el sentido de la interpelación del diputado Juan de Dios Castro.

El C. Presidente: - Vamos a tomar nota.

EL C. secretario Juan Moisés Calleja García: - La secretaría toma nota de lo manifestado por el ciudadano diputado.

Nuevamente se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el acta.

Los que estén por la afirmativa sírvance manifestarlo...Aprobada.

AGRESIÓN A VECINOS EN SAN PEDRO TEPETITLAN, MÉXICO.

DESIGNACIÓN DE ALFREDO DEL MAZO EN LA SEMIP

El C. Pedro José Peñaloza:- Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente:- ¿Con qué objeto, diputado?

El C. Pedro José Peñaloza: - Para presentar un asunto de interés para todos.

El C. Presidente:- Tiene la palabra.

El C. Pedro José Peñaloza:- Señor presidente; Señoras y señores diputados

El día de ayer presenciamos un hecho que ha sido común en el estado de México, pero que hoy nos tocó vivirlo directamente. a las dos de la tarde del día de ayer, en el municipio, en el poblado de San Pedro Tepetitlán, municipio de Acolman, se presentaron trece individuos armados de metralletas, escopetas y pistolas a una vivienda humilde, entraron violentamente, golpearon a hombres mujeres y niños, y salieron con dos ciudadanos campesinos a rastras; los introdujeron en camionetas sin placas y los trasladaron a rumbo desconocido.

Esos ciudadanos se llaman Ciro Victoria Olvera y Héctor Villagrán. Los familiares de esos compañeros durante horas enteras deambularon por todo tipo de oficinas públicas preguntando por sus familiares. La respuesta fue una sola: no sabemos donde están; ignoramos quienes los detuvieron.

Nos pidieron que tratáramos de ayudarlos a localizarlos y presenciamos, nos toco vivir el extraordinario y complicado mundo burocrático del gobierno de los estado de México. Recurrimos a la autoridad que teóricamente es la que decide en esa entidad, es decir al gobernador no se encontraba, había salido de su oficina a una reunión muy urgente. Recurrimos al secretario del gobierno, estaba en otra reunión muy urgente. El director de Gobernación había salido un momento pero después se reportaba, y el Procurador, nos dijo un auxiliar, que en 15 minutos nos informaba el paradero de esos ciudadanos. Conclusión, no sabemos hasta el momento donde están esos

ciudadanos desaparecidos desde hace bastantes horas, desde las dos de la tarde del día de ayer.

Esto ilustra con mucha claridad que en el gobierno del estado de México se practica una conducta anticonstitucional, porque no es posible, bajo ninguna circunstancia, que dos conciudadanos desaparezcan sin que ninguna autoridad tenga ni siquiera la atención de atender a quiénes demandan su presentación y ni siquiera pueda informar dónde están estos dos ciudadanos.

Fueron golpeados violentamente y no se sabe dónde están.

Este clima del estado de México no es nuevo. Podríamos decir que en el estado de México se vive un clima de ley de la selva. Los elementos de la policía judicial del Estado son criminales, todos, que se dedican a extorsionar a quien se deja, y a quien se les pone cerca o su alcance. El gobernador, hasta hace unas horas, se ha empecinado sistemáticamente a negar audiencia a campesinos, a obreros, a pobres, a partidos de oposición, pero sí ha defendido y ha recibido a empresarios y a industriales; quince ocasiones, y tenemos aquí el comprobante, se ha solicitado audiencia de 15 grupos campesinos. Aquí están las copias, se las podemos mostrar. En todas está el sello de la secretaría particular y nunca los ha recibido. 15 ocasiones. Esa es una prueba contundente. Este es un hecho. Lo demás es ideología y filosofía.

Pero hay una cadena de hechos que el gobierno del estado de México ha venido cometiendo, y me voy a permitir recordarles aquí; el 4 de febrero, dos dirigentes campesinos fueron interceptados y se les lanzó una bomba al carro en que iban. El 10 de febrero, se detuvo y se desapareció a Roberto Juárez, dirigente del frente de lucha" Agua, Tierra y Libertad" El 24 de febrero se detuvo y se encarceló a Roberto Ortiz Rodríguez y a Miguel Sánchez.

El día 25, y este es un caso muy importante en el que quisiera que pusieran un poco de atención a este caso, nos compete a todos, el día 25 estuvieron a punto de ser asesinados dos diputados federales por la Policía Judicial de Estado: los diputados Ricardo Pascoe y Rosalía Peredo. Y esto se denunció en la Comisión Permanente. Les arrojaron y los trataron de embestir varios automóviles de la Policía Judicial, no respetaron su fuero. Se plateó en la Comisión Permanente ¿y saben lo que hizo el dictadorcito éste, llamado Alfredo del Mazo? Mandó un expediente de 400 cuartillas, donde más parece un informe del agente del Ministerio Público pero no de lo que pedimos, no lo que a ala Comisión Permanente le preocupó, que se había burlado el fuero de dos diputados. No correspondió a él.

Ahí tenemos el expediente de 400 Páginas que hablan de detenciones, de órdenes prefabricadas, pero no dice si es o no es cierto que se intentó asesinar a dos diputados federales. Entonces esto es el clima que había y hay en el estado de México.

Hace unas horas nos hemos enterado que el dictadorcito Alfredo del Mazo es virtual, virtual, secretario de Minas. Resulta ahora, señoras y señores, que el instrumentador de un Código Penal restrictivo en el estado de México, el que se encarga permanentemente de recibir empresarios industriales, pero no a los pobres, el mismo que ha instrumentando un proyecto a todas luces reaccionario en el estado de México, es ahora secretario de Estado.

Por estos recovecos de la burocracia política que hay en nuestro país, resulta ahora que este ciudadano, va a estar en el Poder Ejecutivo. ¿Qué Secretario de Estado va a tener este país? Un secretario de Estado que ha obstaculizado cualquier diálogo, que se ha encargado al mismo tiempo de reprimir cualquier opción distinta a la que él ha instrumentado en el estado de México.

En conclusión, señoras y señores, la noticia que recibimos hace unas horas, unos minutos, de que del Mazo va a ser Secretario, no merece para nosotros más que la indignación, porque a él se van a sumar otros secretarios que ya están ahí, que son mas partidarios de las posiciones reaccionarias que otra cosa, que son buenos instrumentadores de las políticas reaccionarias. Alfredo del Mazo va a representar el proyecto ya va a ser pinza con otros, el proyecto más retardatario de este país.

Y la Cámara no puede permanecer al margen, bueno sería que esta Cámara, como en otros países, discutiera quienes son los secretario de Estado, pero aquí no. Aquí se nombraron desde Los Pinos o desde el Zócalo y la Cámara nada más ve los Periódicos y por eso se entera, que es una democracia bárbara.

Ojalá pudiéramos discutir aquí quiénes son los Secretario de Estado y seguramente muchos diputados de aquí votarían en contra de que ese dictadorcito, Alfredo del Mazo, Fuera Secretario.

En conclusión, compañeras y compañeros, es lamentable, muy lamentable, el país debe estar indignado, nosotros estamos indignados, de que en el Poder Ejecutivo esté un individuo que se ha dedicado, repito, a obstaculizar cualquier procedimiento

democrático en la entidad y que ahora se extenderá en un área estratégica. Ya no imaginamos a Alfredo del Mazo negociando y discutiendo los precios del petróleo, ya nos imaginamos a Alfredo del Mazo discutiendo y defendiendo la soberanía de este país. Alfredo del Mazo no va a defender la soberanía de este país, la va a entregar. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el Señor diputado José Luis Díaz Moll.

El C. José Luis Díaz Moll: - Con el permiso de la presidencia: A nosotros también nos preocupa enormemente, la última decisión que ha tomado el Poder Ejecutivo para reemplazar un miembro de su Gabinete.

Y nos preocupa precisamente por los antecedentes de quién ocupará esta secretaría como gobernador del estado de México.

Quienes habitamos en el estado de México, sabemos perfectamente cual ha sido la actitud, cuáles han sido los proyectos y el estilo de gobernador de Alfredo del Mazo.

Lo de Acolman es un ejemplo representativo de lo que ha pasado en el estado de México. No es posible que ahora, en base a esta decisión, el señor se venga a la ciudad de México, primero sin responder a toda una serie de responsabilidades en el estado; y, segundo, con un estilo de gobernar que seguramente se extenderá en otros ámbitos del Poder Ejecutivo.

Vamos a Plantear sólo algunos de los hechos que fundamentan nuestra preocupación; veamos qué ha pasado en lo económico en el estado de México: Los empresarios ahora más que nunca han encontrado en el estado de México un campo fértil a su enriquecimiento a costa del pueblo trabajador del estado de México.

De nadie es desconocida la cantidad de mano de obra barata que hay en el estado de México, ésta fundamentalmente de origen rural y a la cual en situaciones realmente deprimentes se les mantiene en la pobreza y en la miseria.

De nadie es desconocida la manera en que los recursos naturales del estado de México, han venido siendo entregados a la iniciativa privada. Hay dos ejemplos para nosotros muy claros: Uno es el agua que se regala casi a los empresarios y otros es la riqueza forestal del estado de México, donde hay mucho que investigar sobre quienes se han venido enriqueciendo con los bosques del estado de México. Seguramente habrá funcionarios de la actual administración o hasta hoy administración del estado de México que tendrán algo que responder en ese sentido.

Los programas de urbanización del plan horizonte 21, no son otra cosa que un ejemplo de lo que viene a ser una actitud fascista frente a los intereses y los derechos del pueblo del estado de México; está el ejemplo del Valle de Toluca, en el valle de Toluca, zona área urbanizable más de 50 comunidades y ejidos, se dice que es para controlar la expansión de las ciudades, mientras que a los campesinos no se les deja construir ni siquiera un cuarto más, el plan horizonte 21 alienta la especulación, alienta la urbanización desmedida del estado de México en beneficio de unos cuantos, muchos de ellos funcionarios del actual gobierno. Se Construyeron obras de relumbrón como la vía pacífico para construir fuera de los límites urbanos por ellos mismos, creados por ellos mismos, por ellos mismos proyectados.

El estado de México como resultado de la actual administración, es un polvorín desde el punto de vista de los campesinos que ven como un peligro inminente la expropiación de sus tierras hay muchos ejemplos: Ocoyoacac, los pueblos ribereños de las lagunas del río Lerma como son Mateo Lerma, los ejidos del municipio de Toluca como son San Mateo, Oczatipan como san Andrés Cuautitlan, San Pablo Otopan.

Y desde el punto de vista de los obreros cuando se les explota y se les reprime indiscriminadamente cuando luchan por sus derechos. Y aquí viene el segundo aspecto que nos interesa tocar, que es lo político y social. La actitud del gobierno de Alfredo del Mazo en lo político y en lo social ha sido de desprecio a los derechos del pueblo habitante del estado de México, un ejemplo es el Código Penal, Código Penal que plantea que será castigado todo aquel que haga mal uso de los derechos de expresión y de los derechos de asociación. Y uno se pregunta, ¿y quién va a calificar el bueno o mal uso de los derechos de expresión y asociación? Claro, el mismo gobierno, el mismo estado. Entonces los habitantes del estado de México estamos condenados a ser presos políticos por hacer uso de nuestros derechos como mexicanos.

Esto es de alarmarse, no es posible que ahora se dé el cambio de manera tranquila, hay quien dice que la proyección va más allá que la misma Secretaría de Estado y eso nos preocupa, porque no nos imaginamos viviendo en un país gobernado como se gobernó en el estado de México estos últimos años, no nos imaginamos un país donde tengamos que ciudadanos si hacemos buen uso o mal uso de nuestros derechos como ciudadanos mexicanos.

Hay muchas cosas que aclarar antes de que este cambio se concrete, los de Acolman al igual que muchas cosas en el estado de México tiene que aclararse, por ahí un compañero planteaba; bueno, ¿si este es el estilo de gobernar, hacia dónde vamos? pues ahí está la pregunta para que todos nos la respondamos, ¿hacia dónde vamos?, si la línea política de tecnócratas que van a gobernar este país o que están gobernando este país, se establece definitivamente o ignorando los intereses y los derechos del pueblo mexicano. Gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Efraín Calvo Zarco

El C. Efraín Calvo Zarco: - Señoras y señores diputados: Hace ya tiempo que en la Prensa, se viene señalando que uno de los grandes conflictos sin resolver de este país, es el conflicto de Acolman y ciertamente, es uno de los conflictos sin resolver, porque se trata en este municipio, específicamente en el pueblo de san Pedro Tepetitlán, el pisoteo de los derechos de los campesinos que pelean por la tierra; esta tierra de San Pedro Tepetitlán la vienen peleando los campesinos de este pueblo desde 1934 en forma legal, pero los antecedentes van mucho más allá, esta tierra ha sido cultivada tradicionalmente por ancestros de los hoy campesinos del municipio de Acolman.

A pesar de que sin embargo estaba en litigio desde hace muchos años, ha sido transferida una y otra vez a pesar de que la ley específicamente prohibe que una tierra pueda ser transferida cuando esta tierra está en litigio y esta tierra estaba en litigio, hay ahí un primer fraude al respecto de esta tierra

. Hace varios años se formó el club Acolman, al rededor del casco de la ex hacienda de Acolman y los campesinos pelearon porque esa tierra, la tierra cultivable no se les viera reducida, sin embargo hubo tratos de las autoridades del gobierno del estado de México con los supuestos dueños de esas tierras para que los campesinos vieran afectados sus derechos.

En diciembre del año pasado, aparece como nuevo comprador el Sindicato de Ruta Urbana, Ruta 100. Aparece como comprador a pesar de que ya había en esas tierras de Acolman tres mil socios de un club deportivo que estaba operando alrededor del casco de la ex hacienda.

Era evidente desde ese momento, que Ruta 100 adquiere esas tierras, que había un trato fraudulento. Cuando se le preguntó al señor procurador del estado de México si había o no fraude en la compra de estas tierras, él dijo que sí, que reconocía que había tratos fraudulentos. ¿Qué pasa, qué se puede esperar cuando ha un trato fraudulento de esta naturaleza? Que los contratos se deshagan y que las partes regresen, por lo menos a la situación en la que estaban anteriormente. Sin embargo esto no sucedió así.

Cuando los campesinos reclaman que estos fraudes deben de desaparecer, el gobierno del estado de México decide apoyar a la Ruta 100, al Sindicato de Ruta 100 y presionar a los campesinos para que acepten un convenio lesivo a sus intereses.

Los campesinos presionados con dos miembros de su dirigencia en la cárcel, amenazados por agentes de gobernación del estado de México, deciden sin embargo mostrar su buena voluntad y tratar de llegar a un acuerdo. Los campesinos hicieron varias propuestas para solucionar el conflicto, y una de ellas se firmó por parte de las autoridades del estado de México, el procurador, el director de gobierno, el secretario de gobernación y nosotros, varios diputados que estuvimos interviniendo en este asunto y sin embargo, Ruta 100 se negó a firmar el acuerdo.

Lo que era de esperarse, era que si las autoridades del gobierno del estado de México, nosotros y los campesinos habíamos mostrado buena voluntad para resolver el conflicto, se le comunicara a Ruta 100, al sindicato para que aceptara el trato al que se había llegado y que resolvía el conflicto. Pero sepan ustedes que la actitud del gobierno del estado de México fue distinta, fue seguir presionando a los campesinos y tratar de obligarlos a lo que Ruta 100 quería obligarlos, esto es, quitarles gran parte de la tierra que ya se había pactado. ¿Por qué esta actitud del gobierno del estado de México? Nosotros creemos que es porque había precisamente fraude, porque había un fraude que hacía, le permitía al Sindicato de la Ruta 100 manejar las cosas como quería porque el gobierno del estado de México tiene las manos sucias en este fraude, porque si el gobierno del estado de México pretende presionar al Sindicato de Ruta 100, el Sindicato de Ruta 100 va a hablar y va a decir quién está detrás de ese fraude. Por eso el gobierno del estado de México decide tomar la orientación de presionar a los campesinos y tratar de obligarlos a que renuncien a la tierra.

Y lo que hoy estamos viendo de la detención de dos compañeros más con lujo de violencia, no es más que parte de esta misma política antipopular y anticampesina del Alfredo del Mazo; nosotros pensamos que es una actitud completamente condenable y que además muestra la escasa vocación popular de este tipo de gobiernos. Que lástima que este señor llegue hoy a Secretario de Estado; en qué manos va a quedar el país. Gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Alejandro Encinas Rodríguez.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas:- Señor Presidente, yo le rogaría que diera lectura a los oradores que han pedido hacer uso de la palabra.

El C. Presidente: -¿Los que faltan? El diputado Gonzalo Altamirano Dimas, la diputada Beatriz Gallardo Macías, el diputado Francisco Hernández Juárez y el diputado Pablo Alvarez Padilla.

El C. Alejandro Encinas Rodríguez: Con su permiso, señor presidente. Eficientemente el día de ayer se perpetuo un secuestro más en el municipio de Acolman, de dos campesinos del ejido de san Pedro Tepetitlán, los compañeros Ciro Victoria y Héctor Villegas.

Este secuestro, desde nuestro punto de vista, se suma al conjunto de agresiones y violaciones a los derechos mínimos de los campesinos y los habitantes del estado de México; existe ya un conjunto de antecedentes que han enumerado aquí compañeros de otras fracciones parlamentarias, detenciones, secuestros, represiones directas como a los compañeros de Tequixquiac, de Ocoyoacac, de Atlacomulco, y sin embargo el conflicto que ya se ha venido ventilando de tiempo atrás en esta Cámara de Diputados, sigue pendiente y sin resolver.

El conflicto de San Pedro Tepetitlán, en la ex hacienda de Acolman, del municipio del mismo nombre, es un conflicto que demuestra la incapacidad tanto de las autoridades agrarias federales y de estado de México, como del propio gobierno estatal, para resolver los problemas que en relación a la tenencia de la tierra se vienen suscitando ahí, en los últimos años.

Y lejos de buscarse una solución que atienda las necesidades reales de los campesinos en la entidad, se ha optado por cancelar toda posibilidad de desarrollo democrático y de buscar soluciones populares. Prueba de ello es la creación incluso de instrumentos que favorecen, que legitiman la acción del gobierno estatal contra las luchas legítimas de los campesinos y de los obreros de la entidad como es el caso del establecimiento del Código Penal del Estado de México, donde se coartan abiertamente las disposiciones culturales para la libertad de expresión y de movilización de los trabajadores y de campesinos de la entidad.

El mejor ejemplo de esta actitud del gobierno estatal es sin duda el expediente que envió a esta Cámara de diputados a través de la Comisión Permanente, que lejos de ser un informe de la situación no es más que el acopio de datos de Ministerio Público, por lo cual no es posible que esta Cámara pueda conocer y resolver favorablemente su posición en torno a estos conflictos.

En este sentido, los diputados que suscribimos la siguiente solicitud al presidente de la Cámara de Diputados, queremos insistir en que este órgano legislativo, a través de su Comisión de Gestoría y Quejas, intervengan ante las autoridades correspondientes en el estado de México, para determinar los motivos de la detención y la situación jurídica de los ciudadanos Ciro Victoria Olvera y Héctor Villagrán, detenidos arbitrariamente en Acolman, estado de México.

Quiero agregar que en el expediente girado por el gobierno estatal a esta Cámara de Diputados, los compañeros a los que hemos referido no estaban completados dentro de las órdenes de aprehensión y se les responsabilizaba de los acontecimientos de san Pedro Tepetitlán. Lo mismo que los actuales compañeros detenidos Miguel Juárez y Roberto Ortiz quienes son completamente ajenos a lo que se ha presentado en el municipio de Acolman. He sometido a toda la secretaría esta solicitud.

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra por cinco minutos, el ciudadano diputado Alfaro Cázares, Encarnación.

El C. Encarnación Alfaro Cázares: - Con su permiso, señor presidente, compañeros diputados: La fracción parlamentaria de mi partido y en lo particular a los diputados por los distritos del estado de México, no nos extraño de ninguna manera las exposiciones que han hecho aquí los compañeros de los otros partidos. No nos extrañó porque sabemos y conocemos el coraje, la irritación que seguramente deben sentir porque un hombre de cualidades revolucionarias, nacionalistas ha sido a llamar a colaborar en el gobierno del Presidente de la República. Han pretendido o pretenden enturbiar con hechos que han sido aclarados o se están aclarando, a la luz de nuestro régimen de derecho, han pretendido enturbiar una decisión que sólo compete al Ejecutivo Federal.

Efectivamente, la Gran Comisión de la Cámara de Diputados ha pedido al Gobierno del estado de México, un informe sobre las denuncias que se han presentado. Y el gobierno del esto de México ha respondido con prontitud y apegado siempre al derecho, a las acusaciones que se han dado. Es cierto que es un expediente voluminoso; porque el caso o los casos que aquí se han señalado no son fáciles de resolver, se dio un expediente en el que están inscritas 38 reuniones de conciliación celebradas indistintamente con la

Secretaría de Gobernación, de Reformas Agrarias, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, del Departamento del Distrito Federal, de la Procuraduría del Distrito Federal, de la Ruta 100, del ayuntamiento de Acolman por una parte y con representantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores, particularmente de la diputada Rosalía Peredo, el diputado Ricardo Pascoe y el diputado Efraín Calvo, por la otra,

En ningún momento, de acuerdo a estos informes, en ningún momento, como lo quieren señalar los compañeros de la oposición. Se le puede imputar como acto del señor gobernador, los hechos en que pretenden manifestar que se violan los derechos de nuestra compañera diputada.

El gobernador Alfredo del Mazo, y eso le consta al pueblo del estado, ha sido un gobernante que ha dado siempre respuesta de diálogo y conciliación en condiciones muchas veces sumamente difíciles, mas aún cuando grupos de oportunistas al amparo de supuestos políticos, violentan nuestro estado de derecho. Muchas son las muestras y muchos son los testimonios del pueblo del estado de México, de la eficiencia, la honradez y la actividad revolucionaria que siempre ha manifestado el Gobernador Alfredo del Mazo. Lo que realmente está en el fondo de esto, es que pretende llevar a la discusión política una decisión del Ejecutivo Federal. Y eso no se vale aquí en el Congreso compañeros.

El C. presidente: - Tiene la palabra para hechos, por cinco minutos, el diputado Pedro Peñaloza.

El C. Pedro José Peñaloza: Señor presidente: una verdadera pena y lástima que el ex dirigente juvenil del PRI, venga aquí a defender al señor gobernador con elementos tan débiles; más bien eso lo sacó de algún archivo o alguna cosa, no dijo nada concreto. No nos extraña, él dice, que atacamos a él; a nosotros tampoco nos extraña que hagan ese tipo de defensas tan píricas, tan insubstanciales, más bien son de cartabón.

El habla, lo escucharon ustedes, de que Alfredo del Mazo es un dirigente revolucionario a toda prueba; ¿esto quién lo opina? Pues el PRI opina que es un dirigente revolucionario, pero los campesinos que han sido afectados, los campesinos que han sido afectados no opinan eso, opinan otra cosa. Es obvio que un priísta venga a decir que es dirigente revolucionario Alfredo del Mazo; malo sería que no lo hiciera; pobre de él si no lo hiciera digo yo

. Entonces señores diputados, esta defensa que vienen a hacer de Alfredo del Mazo, es una defensa que hace más vulnerable a Alfredo del Mazo, porque no han dicho un solo dato. Por ejemplo el diputado Alfaro nos viene a decir aquí que ha dado el gobierno puntales respuestas conforme a derecho a las peticiones que se ha hecho aquí.

Yo lo quiero recordar al diputado Alfaro y a quienes piensen él, que el gobernador del Mazo, repito, quince ocasiones no recibió a diferentes grupos de campesinos de la entidad, quince ocasiones. ¿A eso cómo le llaman ustedes? ¿Le llaman acaso actitud legal, actitud leal a la Constitución, o que es un descuido del secretario particular del Gobernador que se distrajo seguramente porque estaba atendiendo a los empresarios industriales? Es lo que pasó seguramente. Trabajemos en base a hipótesis, esa es una hipótesis.

La otra hipótesis es que Alfredo del Mazo sea un político reaccionario, a la cual ya me inclino, es un político reaccionario, y hay pruebas de ello evidente: su discurso, su práctica, su comportamiento, y no se venga a decir aquí por lo tanto que los oportunistas que quieren llevar agua a su molino. Oportunista el diputado Alfaro, él es el oportunista porque seguramente le dijeron ve a defender a tu gobernador, so pena de que haya algún problema contigo ahora que es secretario.

Es una cosa que sucede comúnmente en las lides de las filas priístas. Lo vino a defender un miembro del estado de México y Alfaro no conoce lo que está pasando ahí, porque dice que el expediente, óiganlo, el expediente es voluminoso dice él, pero da respuesta.

Yo quiero que el diputado Alfaro venga a esta tribuna y me diga dónde está la respuesta acerca de la violación al fuero a dos diputados, que eso fue lo que corrió en la permanente. Luego dice eso, lo que anexa como buen reaccionario y derechista que es, lo que pone ahí en el expediente son actas del Ministerio Público y órdenes de aprehensión contra campesinos. Es lo que pone. Pero no pone el hecho en la cual la Comisión Permanente aprobó de que se le pidiera una explicación de por qué violó el fuero. Eso no lo dice. Y no lo puede decir porque sus huestes judiciales no las puede controlar, o si las controla, las controla muy mal.

Esa es la realidad, y no se venga aquí a decir y dar respuestas puntuales a hechos que no corresponden a la realidad. Y si se trata ahora de que ya se abren los grupos aquí priístas a propósito de la candidatura para 1988, pues qué bueno que lo hagan, qué bueno que vengan aquí a defender a su

candidato a la Presidencia, que parece que es Alfredo del Mazo. Qué bueno que se abran.

Discutamos eso. Es un juego dentro de las lides políticas priístas colocar en plataforma a Alfredo del Mazo. Discutamos. Pero no con esto, Alfaro. Aquí no dices nada.

Entonces en conclusión, compañeras y compañeros: no tiene defensa Alfredo del Mazo; quien lo venga a defender nos tendrá que demostrar con hechos, no con discursos, lo que estamos diciendo aquí. Hechos concretos de agresiones al movimiento campesino independiente del estado de México. Gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Altamirano Dimas.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente, compañeras y compañeros diputados: Efectivamente, en el estado de México no se vive la legalidad, no se viven ni se cumplen las disposiciones constitucionales, especialmente en cuanto a las garantías individuales. Son constantes los atropellos no solamente de las distintas policías que operan en el estado de México; no solamente las detenciones arbitrarias. Hemos visto las violaciones desde la propia cúspide del poder en el estado de México.

Hemos visto cómo la soberbia, como la intolerancia y la prepotencia han sido dignos del gobierno en el estado de México. Han sido signos del Poder Ejecutivo, que lejos de conciliar los intereses de la población, que lejos de respetar la ley, se ha encerrado en un gobierno despótico que parece tener ahora su premio en una Secretaría de Estado.

Se nos viene a decir aquí que ponemos en entredicho una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo, para nombrar a los Secretarios de Estado. Efectivamente, es una facultad que compete al Poder Ejecutivo, pero el Poder Ejecutivo no es infalible.

Vemos con preocupación cómo se está perdiendo el oficio político en el Gobierno, cómo se están haciendo cambios y enfoques que desconciertan no solamente a los que están empapados o a los que viven la política en el país sino al pueblo de México en general.

El fracaso de una secretaría de la Reforma Agraria tiene como premio una candidatura a un gobierno estatal. El despotismo, la arbitrariedad y la intolerancia al frente de un gobierno estatal, tiene como premio una cartera en el gobierno federal. ¿Cómo es posible que después de varios años de que un Secretario de Estado, que está enclavado en un puesto técnico como es la Secretaría de Energía, Minas y Ecología llene todo ese tiempo en empaparse de las cuestiones técnicas en la problemática mundial sobre el petróleo, que es una situación tan difícil que está repercutiendo en la economía de nuestro país? ¿Cómo es posible que de la noche a la mañana, una persona que ha tardado tanto tiempo se le habilite como candidato a gobernador para una entidad y se mande en su lugar a una persona totalmente descalificada, que no tiene el menor mérito técnico para poder ocupar esa cartera?

No estamos cuestionando decisiones que en un momento competen al Poder Ejecutivo. Estamos cuestionando el rumbo que está tomando el país ante la incapacidad del Gobierno que no ha podido sortear la crisis y que no ha podido dar respuesta al pueblo de México en sus demandas democráticas. Estamos criticando la incapacidad de Gobierno para poder hacer frente a la crisis, no solamente mediante programas viables, sino también mediante gente viable al frente de las distintas carteras gubernamentales.

Estamos viviendo una crisis de desconfianza y una gran erosión de la falta de oficio político para el país, que merece mejor trato y no simples decisiones que se basan en el compadrazgo, en amistad o en otros intereses que están muy lejanos de la verdadera vocación democrática que exige el pueblo de México.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Paz Zarza.

El C. Javier Paz Zarza: - Señor presidente: Todo parece indicar que los bandazos del Ejecutivo no solamente son de carácter económico, sino también de carácter político. Porque en el estado de México se ha vivido una etapa de represión nunca vista; haciendo una recopilación de los últimos 3 años, tenemos la matanza o la represión en Acolman, la masacre de Ameca Ameca a los campesinos que exigían que se respetaran sus montes, la matanza de campesinos en Tequixquiac, la represión a los normalistas en Tejupilco, la represión a las tianguistas en Netzahualcóyotl, el no respeto al voto en San Martín de las Pirámides, Chimalhuacán, y 8 municipios más.

Todo parece indicar que tener un espíritu represivo, antidemocrático, se premia aquí en México. Porque Alfredo del Mazo, si algo se ha distinguido, es atacar a la Carta Magna. Si algo se ha distinguido Alfredo del Mazo, es atacar los derechos humanos.

El Código Penal, que ya ha sido mencionado varias veces en esta tribuna, y que en su oportunidad el diputado González Schmal lo señaló, es una nueva Ley Mordaza, reprime a la Prensa y a los medios de difusión cuando critiquen actos de gobierno e incluso sanciona hasta 10 años de prisión a los medios de comunicación. Considera motín el ejercicio de los derechos; este Código Penal, hechura de junior en el poder, señala, entre otras cosas, que aquel que ocupe un palacio municipal, en protesta puede tener una sanción de 3 días a 3 años de prisión. Todo parece indicar que este es el premio que le dan a Alfredo del Mazo.

Y tiene razón el compañero, es una persona intocada. Acción Nacional ha solicitado entrevistas desde hace 12 años, tenemos constancia por escrito de ello, la última entrevista respecto al Código Penal iba a ser la semana pasada, y el licenciado Alfredo Elías, secretario particular, junto con el licenciado José Monroy Rivas, nos señaló que el señor gobernador iba a recibir a las candidatas a señorita estado de México, que eso le imposibilitaba recibir al comité de Acción Nacional.

Como se ve, los bandazos del Ejecutivo están hundiendo día a día al país. Muchas gracias.

El C. Jorge Montúfar Araujo: - Pido la palabra para hechos.

El C. presidente: - Tiene la palabra hechos.

El C. Jorge Montúfar Araujo: - Ciudadano presidente; compañeros diputadas y diputados: Hay cosas fundamentales en la vida de nuestro país en las que estamos de acuerdo de origen, desde siempre en el trabajo que corresponda a esta legislatura, una de esas cosas fundamentales es la conciencia que todos tenemos de la crisis económica que enfrenta nuestro país, hemos discutido amplia y profundamente sobre políticas y sobre decisiones gubernamentales para enfrentar y resolver la crisis. Hay un esfuerzo sostenido y vigoroso del pueblo que aquí hemos sentido y que hemos aceptado y reconocido todos.

El Presidente de la República ha venido a expresarnos su pensamiento, no ha escondido en ningún momento la razón de las decisiones de su gobierno. Se ha manejado con dignidad y con respeto a su pueblo y a esta Cámara, manejando la verdad, no la verdad de él, no la verdad de su gobierno, la verdad de la crisis y sus razones; ha enfrentado en los momentos en que ha debido hacerlo, situaciones difíciles como las que resultaron compañeros del derrumbe violento de los precios del petróleo; en ningún momento ha escondido el señor Presidente Miguel de la Madrid, su responsabilidad de dirigente de los destinos de nuestro país.

Por eso resulta grotesco que irresponsablemente y a cada momento se cuestionen todos sus actos, incluso aquéllos que la Constitución le confiere, como es designar a sus colaboradores cuando hay movimientos políticos en la estructura social y de Gobierno. (Aplausos.)

Es desagradable y no debemos hacerlo en este Congreso, de responder con vaguedades no, no precisando a las personas; la izquierda tiene derecho a cuestionar nuestras decisiones, pero debe respetar lo establecido por la Constitución y debe hacer inculpaciones serenas, responsables y serias, igualmente la derecha que sabe muy bien lo que hace cuando se trata de manejar la Ley.

Yo creo señores que si seguimos en la insistencia de seguir haciendo agujeros en el barco, es tiempo de que entendamos que este barco no se va a hundir, aunque la filosofía de la historia nos enseña que cuando un bajel se hunde, nadie puede estar seguro de salvarse, menos aún los que se dedican a hacer agujeros.

México está consciente en su sentido de pueblo, de criterio social, de masa de lo que estamos viviendo, estamos dispuestos a discutir nuestras controversias, para eso estamos aquí, pero fijémonos ciertas reglas de respeto a las instituciones y a los hombres, por que el estar aquí en esta Cámara, para todos nos representa un compromiso fundamental, respetar a quienes nos eligieron, a quienes nos hicieron llegar a esta representación nacional y venir a condenarlo todo, sin pruebas, biliosamente, sin pensar en lo más importante que debemos hacer, constituye definitivamente, una falta de respeto para todos los mexicanos.

El Presidente nos ha dado cuenta de acuerdo como lo manda la Constitución, de los actos que nos corresponde conocer. Esa es una prueba de respeto a la Cámara. ¡Señores, exijo y pido que respetemos al Presidente! (Aplausos.)

Que se turnen y que se presente a la Permanente las inconformidades que haya, que se discutan y que se estudien, pero, señores, el período extraordinario de sesiones espera nuestro trabajo responsable y serio. A eso invito a mis compañeros de la izquierda y sé que a eso vienen mis compañeros de la derecha. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Señor presidente, solicito el uso de la palabra.

El C. presidente: -¿Con qué objeto me solicitó la palabra, diputado?

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Para hechos.

El C. presidente : - Tiene usted la palabra por cinco minutos.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: -Muchas gracias, señor presidente, Jesús Murillo; compañeras y compañeros: Aquí se ha dicho que se está faltando al señor Presidente de la República, simplemente porque se ha venido a denunciar la conducta de un señor que se va de candidato al gobierno de Sinaloa y de otro señor que sale de la gobernatura de Toluca.

Señores diputados de la mayoría relativa, donde van ustedes a dejar la libertad de expresión, si en algún recinto debe ser virtud fundamental la libertad de expresión, es en este lugar de la Cámara.

Denunciar que las características de un miembro del Gabinete o de un "Virrey" que se manda o se pretende mandar a Sinaloa, no son las adecuadas para el puesto, no es faltarle al Presidente de la República; es en todo caso señalar que el Presidente no tiene el don de la sabiduría y que nosotros tenemos la libertad de expresión para señalárselo al Presidente de la República.

Está bien que haya dictámenes en los cuales puede haber discusión, está bien que se opine sobre una u otra cosa de acuerdo con determinados hechos y situaciones y libertades, pero la intervención del diputado de la mayoría relativa que intervino, viene a censurar y a faltar a la Constitución Fundamental, porque pretende limitar la libertad de expresión, no de cualquier ciudadano, sino de nosotros que somos representantes del pueblo. Muchas gracias.

El C. presidente: - En el orden que me solicitaron la palabra para hechos, el diputado Pablo Pascual Moncayo.

El C. Pablo Pascual Moncayo: - Señor presidente, compañeros diputados: Hemos dicho en reiteradas ocasiones algo que ahorita señalaba el diputado Montúfar en su intervención, de que la responsabilidad fundamental que tenemos aquí en la Cámara de Diputados, es con aquellos que nos eligieron y de ahí que son los primeros que tenemos que respetar, como señalaba el licenciado Montúfar. Y nosotros consideramos que respetar a los que nos eligieron es precisamente discutir todo aquello que atañe a la nación y todo aquello que atañe al destino de México.

No estamos aquí enjuiciando lo que la Constitución le da como derecho al Ejecutivo, al señor Presidente, de nombrar a sus colaboradores, aquí lo que venimos a discutir y venimos a señalar es si esto de alguna manera resulta conveniente para el rumbo de la nación, para el pueblo mexicano, o no, y ésta es una responsabilidad de los diputados.

Cuando hacemos juicios del comportamiento del Ejecutivo, de sus miembros, es porque tenemos la responsabilidad con quienes nos eligieron, porque efectivamente, como lo decía el diputado Montúfar, el Presidente ha expresado su pensamiento y sus objetivos y nosotros estamos en contra, estamos en contra de los lineamientos de política que ha definido el actual Gobierno que encabeza Miguel de la Madrid y respetuosamente lo hemos señalado, pero por favor el respeto no hay que confundirlo con la sumisión, el respeto no hay que confundirlo con el silencio.

Nosotros tenemos respeto fundamentalmente con el pueblo de México, con la nación mexicana y pensamos que los actos de Gobierno que se han venido sucediendo a lo largo del actual régimen han ido en contra de los intereses del país, eso para nosotros es una falta de respeto con la historia de este país, con la historia de este pueblo y con su destino; de ninguna manera podemos nosotros aceptar que sea grotesco e irresponsable el que se venga aquí a criticar actos de Gobierno; cada quien debe ser responsable, sobre todo en esta tribuna de lo que dice, pero por favor que no se venga a descalificar con esos adjetivos la capacidad de discusión en los marcos estrechos que existen en este país, porque este es uno de los pocos ámbitos en los cuales se puede discutir políticamente los acontecimientos fundamentales y políticos del país, los resultados que tienen esos acontecimientos y de qué manera marcan el rumbo de su país.

Nosotros tenemos que reivindicar permanentemente no el derecho de la minoría, el derecho de la lucha por la democracia en este país compañeros, porque a diario, cotidianamente, permanentemente tenemos que enfrentarnos a estos actos antidemocráticos, no es la antidemocracia del nombramiento de un secretario más, que finalmente se puede salir como se han salido tantos otros, porque al final depende del Presidente de esa capacidad prácticamente omnímoda.

Venimos a criticar aquí todas las secuelas de estos actos de Gobierno; el día de ayer compañeros, se eligieron jefes de manzana, ha habido un reclamo

permanente, ha habido unas discusiones amplias en la ciudad de México de la necesidad de encontrar canales de participación democrática; después del sismo, después de los reclamos fundamentales que hicieron sectores importantes de la ciudad, ¿qué pasó el día de ayer compañeros? El día de ayer, para dar un ejemplo, se eligieron jefes de manzana y por lo que sabemos en muchos lugares ni siquiera se citó, se violentó el deseo y la necesidad de encontrar canales de participación en la ciudad de México, canales de participación democrática. Esto lo doy a guisa de ejemplo compañeros, nosotros venimos a reivindicar aquí el derecho que tenemos los diputados a discutir en todos y cada uno de los actos de Gobierno, porque como señalaba el licenciado Montúfar, tenemos respeto por este país, tenemos respeto por este pueblo, tenemos respeto por la nación y por el destino que esperamos que mejore para este digno pueblo. Muchas gracias compañeros. (Aplausos.)

El C. presidente: - Para hechos, el diputado Pedro José Peñaloza.

El C. Pedro José Peñaloza: - En efecto yo creo que lo que se ha discutido aquí tiene que ver con un problema concreto que el diputado Montúfar trata de eclipsar a través de decir que no hay pruebas, que es irresponsable lo que se viene a decir aquí.

Bajo la divisa reaccionaria de que el período extraordinario fue citado para una cosa, resulta ahora, bajo esta divisa quiero que localicemos esta divisa, de hoy en adelante como existe un período extraordinario que nos ciñe a un determinado número de leyes, lo cual nosotros creemos que es importante y queremos respetar, no por esa razón estamos dispuestos a abstraernos de lo que sucede en la realidad. No bajo esta divisa vamos a aceptar que en tanto en la sociedad mexicana se cometan actos como los que estamos denunciando. No nos pueden a nosotros convencer de que estamos en una idea de boicotear el período extraordinario, al contrario, estamos en la idea de legislar pero no bajo la idea de que únicamente nos ciñamos a ese objetivo. No es posible. Según la lógica del diputado Montúfar, sería: no hay problema, nadie mencione lo de la designación de del Mazo y continuamos con los asuntos. No. Nosotros no aceptamos esa idea. Esta Cámara viene aquí a expresar lo que pasa en el país. Y en efecto, si habla respecto a los electores, los electores allá afuera están preocupados por lo que pasa en el país. Y mal haríamos si nosotros no correspondemos a esa preocupación de los electores. Los electores no son estáticos. No están conformes con lo que pasa en el país. De tal suerte entonces, que nosotros hemos presentado una propuesta concreta que no aceptamos que se divague y que no aceptamos frivolidades como las del diputado Montúfar de decir que son irresponsables. Hay un hecho concreto: que la Comisión Permanente aprobó una cosa y el gobernador del estado de México no cumplió.

Y aquí viene un diputado como Alfaro a decir que sí cumplió. Pues qué ¿qué pasa? No es cierto, no cumplió el gobernador del estado de México de un acuerdo de la Comisión Permanente, reitero, de la Comisión Permanente y bajo una concepción totalmente de cerrar filas a toda costa con Alfredo del Mazo, se quiere abstraer esa idea. Repito, no aceptamos bajo ninguna condición que se nos venga a decir aquí irresponsables. Hemos presentado pruebas y nadie ha respondido a este hecho. Es lo que está en el tapete de la discusión. Esperemos que respondan a este hecho. No lo han respondido.

El C. presidente: - Esta presidencia quiere informar que para hechos en este tema independientemente de los diputados inscritos antes, están el diputado Miguel Ángel Herrerías, José Luis Díaz Moll, Carlos Barrera Auld y Píndaro Urióstegui.

Tiene la palabra Miguel Ángel Herrerías.

El C. Miguel Herrerías Alvarado: - Con su permiso señor presidente: Compañeras y compañeros diputados: No es de extrañarnos la posición que algunos compañeros diputados han establecido el día de hoy. Coincidimos en la libertad del uso de la tribuna aunque en algunas ocasiones sirva para el abuso

. El reclamo original planteado en el asunto de Acolman, en el que se dice se violaron el fuero constitucional de dos compañeros diputados, lejos de ser cierto y a través de una petición que hizo el ingeniero Heberto Castillo a solicitud del Partido Revolucionario de los Trabajadores, fue girado un oficio al gobierno del estado, mismo que respondió con el expediente de las actuaciones y que obra por instrucciones de la Comisión Permanente en la tercera comisión.

El análisis de este expediente y la respuesta está en nuestras propias manos compañeros. Se dice que elementos de la policía de algún municipio violaron el fuero constitucional. Para aseverar hay que probar. Si la situación de Acolman preocupa por muchos motivos a los compañeros del Partido Revolucionario de los Trabajadores y ademas todos entendibles, es necesario que del desprendimiento de las conclusiones que esta Tercera Comisión pondrá a la Comisión Permanente, se de cuenta de cual es la real situación de Acolman

y las inumerables ocasiones que conciliadoramente el estado de México ha venido dándose con las partes involucradas en el conflicto para llegar a una resolución apegada al marco jurídico, y con un sentido de justicia social.

Nos hablan de nuestro Código Penal que preocupa, y cómo no va a preocupar si está fracturando la estrategia vertebral del Partido Acción Nacional. Hemos comentado y lo hemos escuchado dentro de la Comisión Permanente, y lo hemos hecho personalmente, que las vías jurídicas, si algún compañero o algún ciudadano piensa que está apartado de los lineamientos constitucionales, puede invocar las instancias incluido el juicio de amparo. Pero es importante que destaquemos que este momento de ebullición para algunos en los cambios que se han presentado, de una política clara y serena del Presidente de la República, que viene a distraer con los comentarios aquí expuestos lo medular del trabajo de esta Cámara, debe de ser considerada porque fue planteado, pero definitivamente pensamos que este mercantilismo electoral al que de muchas maneras los compañeros están acostumbrados para subir a la tribuna a arrojarse reflectores y a que los medios de comunicación les den esa cabida.

Nosotros pensamos respetuosamente que no actuamos ni por rumores ni que en los casos en donde hay algún delito que perseguir están las instancias, la denuncia ante el Ministerio Público y los seguimientos.

No ha sido una vez sino muchas ocasiones en donde ante alguna denuncia de este tipo, hemos ofrecido el conducto para tratar de hacer más expedito el trámite y resolver estos problemas que a muchos compañeros nos han expuesto.

Observar, los rasgos, evolución, personajes, argumentos, periódicos y tiempos de la campaña que algunos partidos enderezan contra acciones revolucionarias, es fácil cuando se compara con los resultados electorales, con su marcada radicalización de los últimos meses, por parte de partidos como Acción Nacional. Su importante asignación de recursos nos permite formular hipótesis que parecieran innecesarias. Esta radicalización, su marcado activismo en el norte del país, en acciones concretas como la de San Luis Potosí, Lagos de Moreno, que marcan claramente una nueva tendencia de acción política más agresiva, golpeadora, empujadora de la que tradicionalmente habían mostrado y que también parece revelar la presencia de poderosos apoyos adicionales, importantes y experimentados, quizás extranjeros y ex políticos, quizás intereses extranacionales.

Señores, cuando ustedes mencionan responsabilidades a talamontes, yo quisiera indicarles que nunca en la historia del estado de México se han dado acciones de reforestación como en el régimen que en estos momentos nos ocupa, basta señalar las ocho mil hectáreas en el nevado de Toluca de reforestación. Basta en función de los campesinos manifestar que el estado de México ocupa el primer lugar por segundo año consecutivo en producción de maíz, que ocupa segundos lugares en otros tipos de cosechas y que la organización de los compañeros en el estado, empieza a ser ejemplo a nivel nacional de lo que los compañeros campesinos organizados pueden darse.

El régimen de derecho que se respira en el estado de México, en función de las relaciones laborales es impecable. En el aspecto de reordenación del estado por asentamientos humanos irregulares, cuando el estado sufre más de dos terceras partes del crecimiento nacional con cerca de 660 mil habitantes nuevos por año, ha implicado al esfuerzo de todos los mexiquenses para llevar respuestas oportunas a todos los compañeros ciudadanos del estado.

Por muchos motivos queremos decir en esta tribuna que no es correcto que ante una posición como la que se ha suscitado, descarguen esa efervescencia que han venido guardando de una sinrazón.

Por eso yo los convoco, respetuosamente, como lo hizo Pablo Pascual, como lo hizo Jorge Montúfar, a que serenamente, respetuosamente, respetando la dignidad personal institucional de todos, nos comportamos. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado José Luis Díaz Moll.

El C. José Luis Díaz Moll: - Con el permiso de la presidencia. Extraña manera de ver las cosas por parte del orador que me antecedió en la palabra, tanto él como yo, conocemos bien la situación del estado de México. Todos conocemos de crecimiento demográfico en el estado y de la manera en que esto se ha venido encauzando.

Voy a hacer breve y vamos a lo concreto, tal y como se nos ha propuesto aquí.

Y si estamos planteando las cosas aquí en el Congreso, aquí en la Cámara de Diputados, es porque este es el espacio donde se debe de dirimir todas las situaciones. No se cuestiona la atribución del Presidente para nombrar a sus

colaboradores. Se cuestionó la gestión de un, ahora ex gobernador, no sé si ahora en estas horas se haya dado, de un estado donde hay situaciones que aclarar, hay situaciones que cuestionar.

Una situación solamente que sí es de nuestra atribución, es la violación al fuero constitucional de dos miembros de esta Cámara de Diputados. Eso sí es nuestra atribución, ya no hablamos de la gestión del señor ex gobernador del estado de México en lo económico y en lo político. Hablemos de la violación al fuero constitucional de dos miembros de esta Cámara de Diputados.

Nadie, nadie ha respondido a esa cuestionante. Nadie ha respondido cuál es la actitud de la Cámara frente a esa violación, ni siquiera la Comisión Permanente dio una resolución definitiva en ese sentido. Sí, ahí está el expediente, sí, ahí está la Comisión que lo esté revisando y la pregunta es: ¿Y cuál es la actitud, cuál es la posición de la Cámara de Diputados frente a una flagrante violación? Y otra cosa que nos preocupa es que ahora se dan reformas en los Códigos Penales de los Estados, especialmente para tal o cual organización política.

Señores, esto no es lógico, no es correcto. Los derechos del pueblo trabajador mexicano, los derechos de todo el pueblo mexicano no son negociables, por lo tanto es de cuestionarse el que ahora se hagan reformas con dedicatoria, sea con respecto a nosotros o sea con respecto a cualquier organización social o política.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Carlos Barrera Auld, por 5 minutos.

El C. Carlos Barrera Auld: - Compañeros diputados: En la fracción del Partido Demócrata Mexicano, no queremos ser reiterativos a los conceptos vertidos por los anteriores diputados de los partidos independientes, simplemente los apoyamos, ya que desgraciadamente en este sistema las cabezas malas no ruedan hacia abajo, sino hacia arriba. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Píndaro Urióstegui.

El C. Píndaro Urióstegui Miranda: - Señor presidente: Esta Cámara es un recinto de libertad, acudimos a ella todos sus integrantes con la libertad absoluta en la conciencia y en el pensar, y venimos también con una consigna popular perfectamente definida, defender esa libertad que ha sido sin lugar a duda una de las grandes conquistas del pueblo mexicano; en la epopeya por conquistar esta libertad se sacrificaron muchas generaciones, y prueba de ello es la esencia y el sentido de esta reforma política que hoy nos permite integrar esta legislatura con la representatividad de las diversas corrientes políticas del país, no sujetas a ninguna consigna, sin representar en particular intereses ajenos a lo que deben ser sus postulados ideológicos. Pero también, es justo reconocer que con la misma libertad con que actuamos, decidimos, deliberamos y concluimos en esta asamblea, jamás hemos tenido y podemos manifestar como uno de los perfiles característicos del Gobierno del Presidente De la Madrid, no haber pretendido en ningún momento coartar la libertad de expresión y la libertad de actuación de esta Cámara, reconozcámoslo públicamente como un respeto que enaltece y engrandece al Gobierno del Presidente Miguel de la Madrid.

Pero hemos venido escuchando en esta tribuna una serie de expresiones de las diversas corrientes políticas, pero al hacerlo se nos antoja una expresión sin rostro ideológico; escuchamos a planteamientos de diputados de diversas corrientes políticas y partidos políticos, no encontramos mayor esencia ideológica en sus planteamientos, no hay rostro ideológico, no hay expresión definitoria, si algo en común encontráramos es un frente de crítica sistemática y de oportunismo en cuanto a determinadas acciones o determinaciones del Ejecutivo Federal; que en esta ocasión se hayan suscitado en torno al nombramiento de un Secretario de Estado que antes sigue siendo todavía, hasta el momento en que complemente el trámite constitucional, gobernador de un estado; nosotros no venimos a decir ni enaltecer, ni a exagerarnos y a vertirnos en elogios desmedidos, venimos únicamente a hacer respetar, a defender un principio constitucional, por un lado, al Presidente de la República en cuanto a sus facultades, en las cuales esta Cámara, este poder no tiene por qué interferir en aquellas que le confiere la Constitución.

Que es un motivo este nombramiento para que algunas corrientes políticas aprovechen y viertan un sinnúmero de críticas sistemáticas a determinado comportamiento, qué bueno, que en este país exista la libertad absoluta en el seno de esta representación popular para vertir todas estas expresiones; esta es precisamente la conquista del pueblo mexicano, que nos permite llegar hasta esta tribuna para expresarnos con toda libertad. Pero la libertad no debe de tener nunca una base de injuria o de calumnia. Defendemos todos la libertad, todos los credos políticos, pero también debemos defender la verdad, la sinceridad y la honestidad que anime a estos planteamientos.

Estamos por la libertad de expresión, pero también insistimos en estar en contra de la injuria y en contra de la calumnia. No venimos a vertir, repito, elogios desmedidos a ningún funcionario. Nosotros mismos hemos hecho innumerables críticas a funcionarios y a procedimientos cuando sentimos que no responden a su formación de partido o a su conducta como funcionarios, pero también queremos ser honestos en reconocer cuando exista algún mérito a un funcionario determinado.

Tenemos entendido que en su momento hubo planteamientos y críticas al gobernador del estado de México, por imputaciones referentes a una supuesta violación al fuero constitucional de compañeros diputados, y queremos en este sentido hacer patente la solidaridad de la mayoría priísta cuando se atente en contra del fuero de cualquiera de los miembros de esta Cámara. Somos y seguiremos siendo muy celosos de respetar la integridad y el fuero de cada uno de los diputados, independientemente de cuál sea el partido político a que pertenece.

Sabemos también que en el seno de la Comisión Permanente se hizo la solicitud de un trámite para hacer la investigación correspondiente, pero también sabemos, y creo que no se ha comentado, que esa investigación se llevó a cabo, se turnó un expediente en respuesta a esa investigación y en el seno de la Comisión Permanente se turnó a la Tercera Comisión.

Corresponde pues a la Comisión Permanente, en el momento en que ellos lo decidan, los integrantes de la misma, hacer el análisis, el estudio, la discusión de ese expediente. No aprovechamos pues, con ilimitado oportunismo, esta tribuna para un caso que con toda la atención debida se está encauzando dentro del trámite que corresponde a la Comisión Permanente.

Nosotros, la mayoría priísta, queremos ratificar, insistir nuestro respeto a la libertad de expresión de todos los diputados, independientemente de su fuero político, nuestro respeto al fuero constitucional de cada uno de los diputados, nuestro reconocimiento al Poder Ejecutivo en cuanto a la libertad de expresión y de acción de todos y cada uno de los integrantes de esta Cámara y de la misma como Cuerpo Colegiado; pero también queremos hacer un reconocimiento al esfuerzo y a los mecanismos internos de nuestro partido, al Partido Revolucionario Institucional.

Nuestros mecanismos internos son decisión y determinación, según lo establecen nuestros documentos básicos, de nuestro propio partido, actuaremos atendiendo la voluntad decisoria de nuestras bases integrantes y militantes y con esa misma satisfacción, porque es el sentir de la mayoría de los obreros, de los campesinos y de las clases populares que lo integran, seguir haciendo de nuestro partido, el Revolucionario Institucional, un verdadero y auténtico frente de lucha para la transformación social del país. Muchísimas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Por cinco minutos tiene la palabra para hechos el ciudadano diputado Javier Paz Zarza.

El C. Javier Paz Zarza: - Señor presidente, señores diputados: Decía el diputado Herrerías que cuál era la estrategia del PAN en el estado de México, es una y muy clara, el respecto a la Constitución y a los derechos humanos.

Hemos protestado enérgicamente contra el Código Penal, uno de los instrumentos de Alfredo del Mazo para limitar las libertades que señala la Constitución. No señores diputados de la mayoría relativa, lo que marca la Constitución no es una concesión graciosa de los gobernantes, el artículo 116 del Código Penal del estado de México, califica como delito de motín a quien ejercite un derecho y se reúna para tal efecto; el artículo 9o. constitucional consagra la libertad de reunión; el artículo 286 al 294, es equivalente a la Ley Mordanza que en su oportunidad, gracias al esfuerzo de la prensa libre, se repudió al inicio de este sexenio; el artículo 6o. del Código Penal tiene multas hasta de 96 millones de pesos, confiscatoria, también violan el 22 constitucional; el artículo 328 del Código penal sanciona y castiga la ocupación de las presidencias municipales; es decir, se castiga a quienes protestan contra la injusticia y no a quienes la cometen, los que cometen la injusticia, esa es la estrategia de Acción Nacional y vamos a seguir insistiendo, no importa la persona que esté en turno hasta exigir que se restablezca el orden constitucional en el estado de México, porque hoy día el cacicazgo, hoy día el influyentismo y el ser junior es el premio que se está obteniendo. Gracias.

ELECCIÓN DE JEFES DE MANZANA EN EL D.F.

El C. presidente: - Para otro asunto la diputada Beatriz Gallardo Macías.

La C. Beatriz Gallardo Macías: - Con su permiso, señor presidente, compañeras y compañeros diputados: El día de ayer se inició el proceso de renovación de la organización vecinal en el Distrito Federal.

Para nuestro partido, el Partido Socialista de los Trabajadores, el crecimiento desigual y anárquico del Distrito Federal, tiene que iniciar una profunda reconstrucción sobre diferentes bases. El día de ayer compañeros diputados, se evidenció que el pueblo le dio la espalda a este simulacro político, nuestro partido ha venido insistiendo desde hace algunos años, en la necesidad de que este Congreso establezca, reivindique los derechos de la población en el Distrito Federal.

Es impostergable ya el que con base en la organización vecinal podamos sustituir la representación popular por medio de una elección popular, es indispensable e impostergable el que el Distrito Federal, como una entidad federativa con más de 14 millones de habitantes, no tenga su Congreso Local y se siga sustituyendo el Congreso Local por medio de la diputación del Distrito Federal. Es ya insostenible e impostergable que en el Distrito Federal, los 14 millones de habitantes no podamos elegir a nuestros gobernantes.

Ante estos hechos, nuestro grupo parlamentario exige el cumplimiento de acuerdos de este Congreso. Entre ellos está el que algunos meses atrás así se acordó la realización de un foro, de un foro popular para examinar el problema de la democratización en el Distrito Federal. Y hasta hechos que el propio Presidente Miguel de la Madrid, dio instrucciones para que se realizara este foro de consulta popular.

Nosotros queremos denunciar hechos como el de ayer en donde la manipulación y el control político de las delegaciones, fue manzana por manzana, por medio de un operativo, a nombrar directamente representantes de manzana. Ante estos hechos nosotros quisiéramos ya exigir, denunciar el que fuera un hecho el que este foro de consulta popular ya se pueda materializar en la democracia representativa de todos los ciudadanos en el Distrito Federal, por medio de la elección popular de sus gobernantes. Gracias.

El C. presidente: - Sobre el mismo tema para hechos por cinco minutos tiene la palabra el diputado Efraín Calvo Zarco.

El C. Efraín Jesús Calvo Zarco: -La antidemocracia que vivimos en el Distrito Federal, en donde los ciudadanos no tenemos ninguna posibilidad de opinar sobre los actos de Gobierno, siquiera opinar sobre los actos de Gobierno. Se está llegando a límites insoportables.

Ayer se llevó acabo la elección de jefes de manzana que después constituirán otros órganos de consulta aparentemente democráticos que el gobierno del Distrito Federal se ha dado. Nosotros hemos denunciado estos órganos como órganos eminentes y profundamente antidemocráticos no solamente porque el PRI en colusión con las autoridades del Departamento del Distrito Federal, impone siempre a sus candidatos, sino porque son organismos que no permiten que los vecinos del Distrito Federal interfieran en lo más mínimo en la elaboración de los planes de gobierno.

Hemos dicho que son organismos limitados, que no son organismos de la democracia. Tan grandes han sido las protestas que hoy se habla precisamente de llamar a una consulta popular para decidir de qué manera se va a ampliar la forma en que los ciudadanos del Distrito Federal participan en política en las entidades donde están viviendo, en el lugar donde están viviendo. Pero ni aún esos espacios pseudodemocráticos, restaciados, como son estas juntas de vecinos, asociaciones de residentes y jefes de manzana son respetados.

El día de ayer en la elección, nos están informando los compañeros de nuestro partido que hubo violencia, violencia en varias partes de la ciudad para tratar de imponer los candidatos del partido oficial en el poder, los candidatos de los delegados; hubo violencia en las colonias de damnificados entre ellas la que tenemos aquí enfrente, la colonia Morelos; hubo violencia en Tlatelolco, otro lugar donde hay damnificados; ahí específicamente a un compañero de nuestro partido; al compañero Peter Gueller lo amenazaron con pistola en mano, de muerte, un conocido priísta de un edificio que se llama el Edificio Arteaga.

En el pueblo de la Candelaria, sin ir más lejos también, en el pueblo de la Candelaria se llevaron a cabo las elecciones y el priísta perdedor ya no solamente amenazó a una de nuestras militantes, sino que se fue directamente a golpearla y la compañera está aquí; el señor que fue el agresor se llama Pablo Díaz, y la compañera del PRT que fue agredida se llama Carmen Ramos.

Esta es la manera en que muchas veces se hacen este tipo de acciones antidemocráticas de parte del Gobierno del Distrito Federal. Reclamamos un "hasta aquí" a esas prácticas antidemocráticas que padecemos los mexicanos en el Distrito Federal, y denunciamos ante la opinión pública que cualquier acto de violencia que se lleve a cabo contra nuestros candidatos que ganaron las elecciones como jefes de manzana, será responsabilidad, ni más ni menos que de los delegados y de los priístas en las colonias.

ACUERDO DE PROCURADORES SOBRE EL MUNDIAL DE FÚTBOL

El C. presidente: - Para otro tema tiene la palabra el señor diputado Francisco Hernández Juárez.

El C. Francisco Hernández Juárez: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: El miércoles 16 de abril pasado, la prensa nacional informó a la opinión pública que el 15 de abril en Cancún, Q. Roo, el señor procurador de Justicia de México, doctor Sergio García Ramírez y el procurador de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, señor Edwin Rosse, suscribieron acuerdos para que el FBI estadounidense proporcione a México asistencia en materia de medidas de seguridad para evitar situaciones de violencia en nuestro país, con motivo del próximo Campeonato Mundial de Fútbol.

Asimismo, se acordó una cooperación, se dice "sin precedente" entre la Policía Judicial Federal de México y el FBI, para que en varias ciudades fronterizas de nuestro país, persigan delincuentes, contrabandistas de armas, traficantes de drogas y falsificación y tráfico de monedas.

Estos hechos, para los mexicanos, son sumamente graves e inaceptables, porque vulneran nuestra soberanía e independencia nacionales, aun cuando se digan que están fundados en convenios entre ambas naciones.

Categórica y terminantemente afirmamos los diputados del Partido Popular Socialista y otras fuerzas nacionalistas, patrióticas, democráticas y revolucionarias de México, que el señor procurador de justicia, doctor Sergio García Ramírez, no tiene ningún derecho de vulnerar, ni siquiera de poner en entredicho nuestra soberanía nacional.

Yo pregunto: ¿Acaso el señor Procurador de Justicia de México considera que ha llegado el momento de ponernos en manos del FBI, es decir, en manos de la policía criminal y política de los Estados Unidos de Norteamérica, para cuidar los intereses de Televisa? So pretexto de prevenir actos de violencia al efectuar los partidos de futbol.

¿Hay reciprocidad en esos acuerdos tomados por lo procuradores de Justicia? Yo pregunto: ¿cuántos policías mexicanos se encuentran en los Estados Unidos de Norteamérica para la persecución de delincuentes narcotraficantes, y de otros estupefacientes, de armas, de falsificación y tráfico de monedas? Si así fuera, ¿qué es lo que va a pasar? Se sabe exactamente cuántos policías de la FBI Norteamericanos estarán para dirigir dispositivos y dar órdenes a nuestra policía?

Compañeros diputados, ya tenemos muchas lacras de esta especie en nuestro territorio. Están las sectas religiosas, desde mormones hasta testigos de Jehová; el Instituto Lingüístico de Verano que encubiertos en supuestas actividades evangelizadoras y culturales, lo que en verdad están haciendo es deformar nuestra historia, denigrar a nuestros héroes nacionales, minar nuestras raíces nacionalistas, injuriar nuestros símbolos patrios, deformar nuestra cultura y saquear nuestras joyas arqueológicas.

De ninguna manera los mexicanos debemos perder la memoria histórica de lo que estos policías, que con otros nombres, han actuado en nuestro país. Los propios embajadores de los Estados Unidos de Norteamérica han actuado como conspiradores en contra de nuestra independencia y de nuestra soberanía. ¿Quién no recuerda la actividad conspiratoria del embajador Poinsset, que tuvo como resultado la pérdida de más de la mitad de nuestro territorio? ¿Quién no recuerda al embajador Wilson que desde la embajada norteamericana fraguó la lucha contra Francisco I. Madero para derrotarlo y entregar el poder a Victoriano Huerta? Y ahora se trae a los policías de la FBI para sumarlos a los de la DEA, la CIA y los que actúan desde la embajada norteamericana.

Señores diputados, ¿de qué se trata? ¿No se confía en los policías mexicanos para otorgar seguridad, tranquilidad y paz al pueblo mexicano? ¿Será que también se les considera subdesarrollados? Si se traen policías norteamericanos del FBI dizque para coadyuvar en medidas de seguridad en caso de situaciones de violencia con motivo del próximo campeonato de futbol, ¿que efecto tendrá?

Si estos policías son tan capaces, ¿por qué no se quedan en las ciudades de los Estados Unidos de Norteamérica, en donde sí impera la violencia, el terrorismo, el crimen y el tráfico de drogas?

Compañeras y compañeros diputados; estas cuestiones que acabo de planear son sumamente graves, porque tienen muchas implicaciones que comprometen precisamente la seguridad de los mexicanos, nuestra soberanía y nuestra independencia, que son fundamentales para nuestra supervivencia como nación y que está por encima de los intereses de Televisa y del futbol. Muchas gracias

. La C. Cecilia Romero Castillo: - Pido la palabra.

El C. presidente: -¿Con qué objeto, diputada?

La C. Cecilia Romero Castillo: - Para hechos en relación con el asunto anterior.

El C. presidente: - Tiene la palabra la diputada Cecilia Romero Castillo.

La C. Cecilia Romero Castillo: - Solamente para hacer constar que las intervenciones que se han hecho aquí respecto al problema, a la situación de jefes de manzana, el día de ayer en el Distrito Federal, es ciertamente un problema preocupante que debemos tomar en cuenta los legisladores que para eso estamos en esta Cámara de Diputados.

La democratización del Distrito Federal ha sido desde siempre un punto que ha estado presente en los debates en este Palacio Legislativo, en esta Cámara de Diputados. Todos los partidos independientes hemos, por todos los medios, hecho hincapié en la importancia que el Distrito Federal sea democratizado. Existen por allá, en la congeladora de la Cámara de Diputados una gran serie de iniciativas para que la democratización del Distrito Federal se haga una realidad.

Sin embargo, el partido en el poder no se ha atrevido a abrir esa posibilidad de que el Distrito Federal sea democratizado. Todos sabemos cuál es la razón

. En el Distrito Federal la oposición le gana al PRI.

En el Distrito Federal está el núcleo de población más alto y en este Distrito Federal el PRI está siempre en minoría, respecto a la oposición.

De pronto, hace poco tiempo, estas personas descubrieron el agua tibia y pensaron que tal vez sí fuera bueno que se democratizara el Distrito Federal y plantean para ello una serie de consultas, algunos diputados hacen declaraciones de que puede ser positivo, de que se le va a preguntar al pueblo si está de acuerdo en que se democratice el Distrito Federal, como si esto fuera cosa de preguntarle a la población si piensa que sería bueno ejercer sus derechos como ciudadano de primera, que lo somos todos en México.

Para esto se ha inventado, se quiere maquillar la cuestión de antidemocracia en el Distrito Federal, con los cuerpos de consulta que ayer eligieron en las bases a los jefes de manzana.

Es muy importante que esta situación se aclare y esta situación realmente sea determinada, en cuanto a las violaciones que se están ejerciendo.

Es cierto también que el día de ayer en la elección de jefes de manzana, se vieron en muchos rumbos de la ciudad, conatos de violencia. El asunto de la Candelaria, que fue mencionado hace un momento por algún diputado, resultó, que esta persona, Pablo Díaz, que quería ser jefe de manzana, sentía que tenía derecho de serlo porque es amigo del delegado de la Delegación Política correspondiente. Cuando los vecinos de la Candelaria hicieron su elección, y no resultó electo este señor, naturalmente se puso muy enojado porque a él ya le había prometido su amigo, el Delegado de Coyoacán, que iba a ser no solamente jefe de manzana, sino jefe de la asociación de residentes de la Candelaria.

Esto solamente como ejemplo de lo que está sucediendo en el Distrito Federal.

Hace pocos momentos algún diputado del PRI, hablaba de mercantilismo electoral. Y yo quiero preguntar, ¿qué partido político es el que mercantilmente trata los votos cambiándolos por litros de leche en las elecciones? Yo quisiera preguntar, ¿qué partido político específicamente del Distrito Federal usa los recursos del erario para comprar votos? Yo quisiera preguntar, ¿quién es el partido político que compra y que presiona a los ciudadanos a votar por él a cambio de promesas que definitivamente no son cumplidas? Si vamos a hablar de mercantilismo electoral precisamente, diputados del PRI, ustedes son los que usan el mercantilismo electoral fundamentalmente en el Distrito Federal que por no tener una posibilidad los ciudadanos de elegir democráticamente a nuestras autoridades tenemos el problema grave de que a través de este maquillaje que se llaman los cuerpos de representación ciudadana estamos siendo también presionados a aceptar jefes de manzana, jefes de asociaciones de residentes, jefes de juntas de vecinos que no son de ninguna manera los que representan realmente a los ciudadanos, y por otra parte, el compadrazgo, nepotismo que se utiliza en este sentido, es un problema muy grave que en el Distrito Federal no puede seguirse dando.

Los ciudadanos defeños estamos despertando porque los ciudadanos defeños nos damos cuenta y los representantes populares del Distrito Federal nos damos cuenta de que ya no puede seguir esta situación, y que ese hilo negro que descubrieron ustedes hace poco, de que tal vez convenga democratizar al Distrito Federal, es definitivamente una situación importantísima de tomar en cuenta, que estos órganos de consulta son un solo maquillaje a la antidemocracia del Distrito Federal no están siendo porque no son en realidad un conducto adecuado para que los ciudadanos participemos realmente en la elección de las autoridades.

Esta situación tiene un fondo mucho más grave, no se trata nada más de que la elección de jefes de manzana sea democrática y sea libre sin el partido político al que pertenezcan los miembros de las agrupaciones vecinales. Este problema va al fondo del asunto que es la cerrazón para que el Distrito Federal sea democratizado, esta exigencia debe ser tomada en cuenta y es un punto fundamental que debe ser también tratado en esta Cámara de Diputados, Gracias.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Comisión de Seguridad Social.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Seguridad Social que suscribe, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa del Poder Ejecutivo Federal para reformar los artículos 79,114,115, 177 y 178 de la Ley del Seguro Social

. La iniciativa que fue sometida a la consideración de esta honorable asamblea tiende a reordenar las asignaciones económicas del Gobierno en materia de seguridad social, para poder destinar un mayor esfuerzo a la atención de grupos marginados, que por razón precisamente de esa marginación no tienen acceso a los servicios de las instituciones de seguridad social, por carecer de capacidad contributiva.

El Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo la responsabilidad de su administración señalada en las disposiciones que la misma ley del Seguro Social le otorga, quedando esas disposiciones legales sin modificación, conservando en consecuencia la organización, las atribuciones y el funcionamiento que a la fecha tiene dicho instituto, sin que represente ninguna alteración en la estructura organizativa tripartita que rige su funcionamiento interno, ya que la reforma que se propone es exclusivamente en lo que al esquema de financiamiento se refiere.

El proponer la redistribución de las aportaciones que permiten el funcionamiento adecuado del IMSS como régimen tripartita, se plantea sin que esto signifique afectar los servicios que el instituto proporciona, con motivo de la disminución de la aportación estatal que señala la iniciativa; al mismo tiempo se mantiene la capacidad de respuesta en cuanto a los servicios y las prestaciones que la institución otorga a sus derechohabientes y sin que el aumento de la aportación patronal, signifique un mayor ingreso económico para la institución.

Al estudiar esta iniciativa, la comisión ha tomado en cuenta que dentro de las bases de la seguridad social está el principio de la solidaridad, que se refiere fundamentalmente al financiamiento de las prestaciones que se van otorgando a quienes las van necesitando, con la cooperación económica de todos los demás asegurados, de los patrones y del Estado, siendo por consiguiente un mecanismo de redistribución del ingreso, igualador de oportunidades, garantizando así un código mínimo de protección.

También se ha considerado, que si bien, en sus inicios, el financiamiento de los gastos del IMSS requería una aportación importante de parte del Estado, toda vez que el instituto inicia en 1943 sus actividades, sin capital propio y sin sus propias instalaciones, también es cierto que en la actualidad con una infraestructura instalada y con una solidez financiera que le han permitido tener garantizada su solvencia, la aportación estatal puede disminuir, aumentando la cuota que deben cubrir los patrones, de tal manera que no se lesionan ni en la más mínima parte los servicios y prestaciones que se tienen que otorgar, y así el Estado esté en condiciones de destinar esos recursos a la atención de servicios de solidaridad social a la población necesitada, tales como indigentes, marginados sociales, ancianos, desamparados, etc.

La comisión ha considerado , igualmente, que si la implantación del régimen de seguridad social trajo como consecuencia inmediata y directa, el que los trabajadores quedaran debidamente protegidos en las prestaciones a que tienen derecho en un régimen de justicia social, dicha implantación también beneficia a los patrones al liberarlos, mediante el pago de una prima de seguro, de las responsabilidades económicas que les originaría la ausencia de una política social de este tipo, y en consecuencia de ello, es equitativo que su aportación aumente para permitirle al Estado Mexicano, al disminuir su aportación, destinar mayores recursos al cumplimiento del derecho constitucional a la protección de la salud, a que está obligado para con aquellos grupos que no reciben los beneficios de ningún tipo de seguridad social.

Los artículos 114 y 177, cuya modificación propone el Ejecutivo Federal en la iniciativa motivo de este dictamen, establecen los porcentajes que deben pagar los patrones y los trabajadores para el financiamiento de los seguros de enfermedad y maternidad, el primero de ello, y los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte el segundo de los mencionados. El porcentaje de la cuota patronal en relación al salario base de cotización en la ley vigente

corresponde al 5.625% en al artículo 114, y al 3.750% en el artículo 177.

La iniciativa propone que estos porcentajes de la cuota patronal aumenten al 6.30% y al 4.20%, es decir que aumenten en términos reales, un 0.675% en el seguro de enfermedad y maternidad y un 0.45% en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. Por otra parte en los artículos 115 y 178 de la ley vigente se establece que la contribución del Estado para los seguros mencionados en los artículos 114 y 177 corresponde al 20% de la cuota patronal, y en la iniciativa propuesta este porcentaje se disminuye al 7.143% de la cuota patronal; es decir que el 1.125% que aporta actualmente quedan en 0.45%, o sea la aportación estatal disminuye en un 0.675% en el seguro de enfermedad y maternidad, y que del 0.75% que aporta actualmente se quede en un 0.30% en el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, o sea, que aquí la disminución de la aportación estatal es de un 0.45%.

Como puede observarse esta reordenación en un régimen financiero del Seguro Social, no afecta los ingresos del instituto para seguir prestando sus servicios de manera eficaz, no afecta tampoco, de manera importante la cuota patronal, permitiendo así al Estado destinar mayores recursos a la atención prioritaria en materia de salud, seguridad y solidaridad social de grupos sociales de grupos no protegidos actualmente.

La cuota de los trabajadores no experimenta ninguna modificación, permanece igual: 2.250% del salario base de cotización cuando éste sea superior al mínimo, en el seguro de enfermedades y maternidad, y el 1.50% en el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.

En el artículo 115 igualmente se establece que será la Secretaría de Programación y Presupuesto, la dependencia del Gobierno a la que el instituto deberá presentar la estimación de sus aportaciones en el mes de julio de cada año, en lugar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como lo establece la ley vigente. Dicho cambio se fundamenta en las funciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala a la Secretaría de Programación y Presupuesto en relación a las referidas aportaciones.

Además de lo anterior se propone en la misma iniciativa, una reforma en el artículo 79 que se refiere al pago de la prima a cargo de los patrones para el seguro de riesgo de trabajo. Como esta prima está en relación directa y es un porcentaje del pago que se hace por los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, se ajustan las primas que señala el artículo 79 para que el pago sea exactamente el mismo que se hace en la actualidad: es decir, en este artículo la reforma propuesta tiene exclusivamente como finalidad, adecuar para sostener el mismo pago que hacen los patrones en este tipo de seguro sin que se contemple aumento alguno.

Por lo anterior, y considerando que el proyecto de reformas a la Ley de Seguro Social tiene por objeto reordenar los recursos financieros del propio instituto, permitir que el Estado utilice mayores recursos para el cumplimiento del derecho constitucional a la protección de la salud, y mantiene inalterable los recursos del Instituto Mexicano del Seguro Social para que pueda seguir otorgando en el mismo nivel, capacidad y eficacia, los servicios que por ley está obligado a prestar, esta comisión estima conveniente recomendar a esta soberanía, la aprobación del presente proyecto de decreto.

Por lo que con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de este honorable pleno el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo único. Se reforman los artículos 79, 114, 115, 177 y 178, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 79. Para los efectos de la fijación de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas serán clasificadas y agrupadas de acuerdo con su actividad, en clases, cuyos grados de riesgo se señalan para cada una de las clases que a continuación también se relacionan:

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Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de clase por modificación en sus actividades, las empresas invariablemente serán colocadas en el grado medio de la clase que les corresponda y con apego a dicho grado pagarán la prima del seguro de riesgos de trabajo.

Artículo 114. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir para el seguro de enfermedades y maternidad, las cuotas del 6.30% y 2.25% sobre el salario base de cotización, respectivamente.

Los ingresos por concepto de pensiones quedan exentos del pago de cuotas.

Artículo 115. En todos los casos en que no esté expresamente prevista por ley o decreto la cuantía de la contribución del Estado para el seguro de enfermedades y maternidad, será igual al 7.143% del total de las cuotas patronales.

La aportación del Estado será cubierta en pagos bimestrales iguales, equivalentes a la sexta parte de la estimación que presente el Instituto para el año siguiente a la Secretaría de Programación y Presupuesto, en el mes de julio de cada ejercicio, formulándose el ajuste definitivo en el mes de enero del año siguiente.

Artículo 177. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para los seguros a que se refiere este capítulo, las cuotas del 4.20% y 1.50% sobre el salario base de cotización respectivamente.

Artículo 178. En todos los casos en que no esté expresamente prevista por ley o decreto la cuantía de la contribución del Estado para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, será igual al 7.143% del total de las cuotas patronales y se cubrirán en los términos del artículo 115.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y seis.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México D.F., a 16 de abril de 1986.

Comisión de Seguridad Social: Presidente, Guillermo Altamirano Conde; secretario, Bulmaro Andrés Pacheco Moreno; Fernando Abarca Fernández, José Berber Sánchez, Rosalba Buenrostro López, Eleazar Camarillo Ochoa, Rodolfo Mario Campos Bravo, Humberto Cervantes Vega, Porfirio Cortés Silva, Blas Chumacero Sánchez, José Delgado Valle, Ezequiel Espinosa Mejía, Salvador Esquer Apodaca, Cristóbal García Ramírez, José Ramón García Soto, Gerardo Tomás Gómez Castillo, Sebastián Guzmán Cabrera, José Herrera Arango, Rafael de J. Lozano Contreras, Manuel Monarres Valenzuela, Manuel Monreal Zamarripa, Heriberto Morales Arroyo, Diego Navarro Rodríguez, Pedro Ortega Chavira, Manuel Germán Parra Prado, Luis Pérez Díaz, Lauro Rendón Castrejón, Serafín Roa Cortés, Macario Rosas Zaragoza, Antonio Sandoval González, David Serrano Acosta, Heriberto Serrano Moreno, Ismael Torres Díaz, Gaspar Valdés Valdés, Isaías Vázquez Mendoza, Patricia Villanueva Abrajam, Agustín Villavicencio Altamirano, Doroteo Zapata García, Efraín Jesús Calvo Zarco, Ma. de la Luz Gama Santillán, Magdalena García Rosas, Manuel Fernández Flores, Juan Manuel Lucia Escalera, Javier Paz Zarza, Eduardo Turati Alvarez, Gerardo Unzueta Lorenzana, Magdalena Yánez Hernández».

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Pablo Alvarez Padilla.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente; compañeros diputados: quiero que se entienda bien el objeto de la intervención mía, en este momento en la tribuna con objeto de precisar que no vengo aquí a desahogar ningún sentimiento, sino a tratar de dar razones y a tratar de convencer a ustedes y básicamente a la presidencia de esta legislatura de algo que creo es urgente que tomemos en cuenta.

Señor presidente; compañeros diputados: el dictamen de la Comisión de Seguridad Social referido al proyecto de decreto que reforma los artículos 79, 114 y 178 de la Ley del Seguro Social, entraña un hecho consistente en el ahorro que el Estado tendrá de una suma aproximada de 60 mil millones de pesos, suma ya presupuestada para 1986 según nuestra Ley de Egresos para este año.

Este es un hecho básico, incontrovertible, fundamental del cual parte este alegato, del cual parte esta argumentación, existe un ahorro, es innegable que se va a dar de 60 mil millones de pesos mínimo, de acuerdo con las adecuaciones, con las reformas que se proponen en relación a la Ley del Seguro Social.

Y esto trae aparejada la mutación substancial del presupuesto, y esta modificación substancial del presupuesto, no puede hacerse compañeros

diputados en condiciones distintas de trámite de las que se siguieron para aprobar el presupuesto.

Es necesario que recordemos lo preceptuado a tal efecto por el artículo 74 fracción IV de nuestra Constitución.

En este artículo compañeros diputados, se establece básicamente un valor importante para el país, el salvaguardar la honestidad y la exactitud de aplicación del dinero que el pueblo, a través de las contribuciones proporciona al Estado para los gastos públicos que el Estado, que el Gobierno debe de realizar.

Es justo, claro que sí, el tributar, es un derecho que el pueblo tiene que tributar, es una obligación que el pueblo tiene de tributar, de colaborar con el país para los gastos y administración que se presentan, claro que lo es, esto es innegable.

Y de este supuesto básico, parte la afirmación de que este presupuesto no puede ser ni hecho ni manejado, mucho menos manejado de cualquier manera, tiene que atenerse a los mismos criterios de constitucionalidad para la modificación substancial, no se trata compañeros de una simple adecuación o ajuste de presupuesto, se trata de que una asignación presupuestada va a ser ahorrada y tiene que dársele un destino, de conformidad con lo presupuestado, inclusive por el artículo 1o. del Código Fiscal.

Ante esta situación de hechos, cabe la actitud consecuente que con fundamentación jurídica proponemos a esta presidencia. Para cumplir estos requisitos que hasta el momento no han sido llenados y que ustedes pueden observar en el artículo 74, se precisa de la comparecencia a esta representación nacional del Secretario del ramo, que lo es el Secretario de Programación y Presupuesto a fin de que nos dé cuenta a qué partida, a qué gasto concreto va a ser aplicado el ahorro de esta cantidad que las reformas van a permitir que tenga el Gobierno.

No hacerlo así, compañeros diputados, tiene efectos graves, tiene graves consecuencias, ya no sólo desde el punto de vista de exquisitez jurídicas, de adecuación de la conducta de la Constitución, si ustedes quieren, sino inclusive, de carácter práctico que también tiene una incidencia en el área de lo jurídico.

Cuando esta legislatura del país, de cualquier rincón de los estados que conforman esta nuestra República, discuta leyes que no llenan los presupuestos y los requisitos constitucionales, está cometiendo un acto grave. Todos sabemos que existe un principio jurídico que la actuación en contra de normas de orden público no puede producir efectos, y aquí va lo fundamental del alegato.

Si nosotros, compañeros diputados permitimos que este decreto sea sometido a discusión en este momento, estaremos, ilegalmente, estaremos fracturando, estaremos violando la Constitución y las leyes relativas que preceptúan los pasos que deben darse para la creación de la norma y estaremos creando la inseguridad jurídica, y estaremos dando a los afectados por esa norma la posibilidad de recurrir a juicio de garantías por anticonstitucionalidad de la Ley, que supuestamente vendría a ser discutida y aprobada por todos nosotros.

No es simplemente la satisfacción de sentir la exoneración, del cargo que políticamente, que jurídicamente como abogado, que políticamente como diputado pueda yo tener o puedan tener mis compañeros de Acción Nacional ante esta situación. Es una preocupación de que la Constitución para nosotros no sea un simple catálogo de preceptos a los que veneramos platonicamente, pero que para efectos de la eficacia nada significan para nosotros ni en lo personal, ni en función del puesto que estamos desempeñando.

Creo que si bien los argumentos dados no implican ninguna dificultad específica de especial relieve, para gente que no tenga como profesión la abogacía, sino que simplemente por ser diputado, por tener a la mano la Constitución y por todo caso tener a su disposición y asesor jurídico, deben ser tenidos en cuenta.

Ojalá compañeros diputados, que a ustedes no les cueste trabajo el detectar el espíritu, el detectar la filosofía, la última causa, la última razón de esta intervención de su servidor; la hago de buena fe, la hago con pretensión de eficacia y quiero terminar exhortando a esta presidencia que, así como los códigos procesales que son de interés público establecen la posibilidad de regularización del procedimiento, el procedimiento relativo a esta iniciativa que en unos momentos pretende ponerse a consideración y a discusión de esta asamblea, sea regularizado en su trámite, sea devuelto a comisiones y se llenen los requisitos constitucionales que para tal efecto están señalados por nuestra Carta Magna.

Quiero pedirles a todos, que hemos protestado acatar la Constitución y que es nuestra abligación, además de la vocación, como algún

diputado decía, de acuerdo con lo que establece el artículo 133 de nuestra misma Carta Magna, actuemos en consecuencia, no seamos ligeros y no demos la oportunidad de históricamente cometer una equivocación tan grave como la que se pretende perpetrar. Muchas gracias por su amabilidad y atención.

El C. presidente: - Señor diputado, para dar trámite adecuado a su intervención, quisiera fuese usted tan amable de precisamos si ésta fue una simple excitativa, es una propuesta o es una moción para suspender la discusión.

El C. Pablo Alvarez Padilla: -No es una moción con el carácter procesal que el reglamento prevé, es un impedimento de orden constitucional que de oficio debe ser interpuesto por la propia presidencia. Gracias.

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia...

El C. Javier Paz Zarza: - Señor presidente, de conformidad con el artículo 108 quiero hacer una proposición.

El C. presidente: -Permítame Señor diputado, está el trámite marchando, en el momento que termine hacemos caso de su proposición.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se le dispensa la lectura al dictamen.

Es de segunda lectura.

El C. presidente: - Antes de ponerlo a disposición en lo general, quiero escuchar la propuesta del Señor diputado.

El C. Javier Paz Zarza: - Señor presidente; honorable Cámara de Diputados: En atención a que la iniciativa del Ejecutivo Federal, para reformar los artículos 79, 114, 115, 177 y 178 de la Ley del Seguro Social, especifica en la exposición de motivos que es necesario disminuir la aportación gubernamental al IMSS a efecto de modificar la estructura financiera del organismo, según dice, con la finalidad de proporcionar una asistencia mínima a aquellos mexicanos carentes de toda protección. Si bien es cierto que en principio es recomendable atender a los grupos más desvalidos y marginados por culpa de este sistema injusto, ni en la iniciativa del Ejecutivo ni en el dictamen de la Comisión de Seguridad Social de esta Cámara se especifica concretamente en qué partida presupuestal se van a destinar los 60 mil millones de pesos que aproximadamente dejará de aportar el Gobierno.

Por respeto a esta soberanía y en ejercicio a sus obligaciones constitucionales, es necesario conocer dicho destino específico de 60 mil millones de pesos, para que el Congreso pueda ejercitar su función no sólo de legislar sino de contribuir a la correcta política de la administración y ejercer el control de ésta por las vías establecidas y hacer realidad el exigir responsabilidades por el manejo de los recursos económicos.

Por lo tanto, con fundamento en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicito que la comisión dictaminadora lea las constancias del expediente donde conste el destino de esos 60 mil millones de pesos.

Sala de Sesiones de la H. Cámara, a 18 días del mes de abril.

Les dejo la petición expresa en la secretaría.

El C. presidente: - Lea la secretaría el artículo 108 del reglamento.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -"Artículo 108. siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aun leer constancias del expediente si fuera necesario. Acto continuo seguirá el debate."

El C. presidente: - En consecuencia para dar el trámite reglamentario, no solicita a la comisión determine quién dé cumplimiento al artículo 108.

El C. Gonzalo Dimas Altamirano: - Señor presidente, no está al arbitrio...

El C. presidente: -Permítame un segundo señor diputado. Sírvase la secretaría dar lectura nuevamente al artículo 108.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: -"Artículo 108. Siempre que al principiar la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la comisión dictaminadora deberá explicar los

fundamentos de su dictamen y ahí leer constancias del expediente, si fuera necesario. Acto continuo seguirá el debate."

El C. presidente: - En consecuencia se pregunta nuevamente a la comisión quién dará cumplimiento a esos términos.

Tiene la palabra el diputado Altamirano Conde.

El C. Guillermo Juan Altamirano Conde: - Señor presidente, con su permiso; honorable asamblea: A la Comisión de Seguridad Social que me honro en presidir, de esta honorable Cámara de Diputados, le fue turnada la iniciativa del Ejecutivo Federal que contiene un conjunto de reformas a la Ley del Seguro Social.

Las modificaciones a la Ley del Seguro Social que el Ejecutivo Federal envía a esta honorable asamblea, son de gran trascendencia nacional, por lo cual la presidencia de la Comisión de Seguridad Social desea hacer algunas reflexiones y comentarios al respecto.

El decreto propone transferir al sector patronal una parte del pago de seguros de enfermedades y maternidad, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, y disminuir en las mismas proporciones las aportaciones estatales correspondientes.

Asimismo, ajustar los porcentajes establecidos en el artículo 79 a fin de mantener inalterable la aportación patronal en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

En la exposición de motivos de estas modificaciones a la Ley del Seguro Social, se señala con precisión que la transferencia de las aportaciones del Gobierno Federal hacia los patrones, tiene como propósito en una actitud solidaria, liberar recursos que permitan al Estado Mexicano atender con mayor amplitud las urgentes necesidades que en materia de salud y bienestar social requieren grupos con profunda marginación económica que se encuentran fuera del alcance de los beneficios de la seguridad social.

Una vez consolidado el Seguro Social a favor de los trabajadores de México, de cooperativistas y de grupos de campesinos organizados, se considera necesario revisar su esquema financiero con el fin de que sean los sectores directamente beneficiados por el sistema sobre quienes recaiga la erogación de los recursos indispensables para que el Instituto Mexicano del Seguro Social pueda sufragar los servicios que proporciona.

En diciembre de 1965 se hizo la primera adecuación al monto de las aportaciones del Estado. Hoy, ante la difícil situación económica imperante, se hace necesaria una revisión de las aportaciones del Estado al Seguro Social para incrementar su apoyo a otras áreas carentes de toda protección. Con estas medidas se mantiene inalterable la acción del Seguro Social por cuanto a las prestaciones y servicios que otorga a sus derechohabientes.

El C. Eduardo Turati Alvarez: Señor presidente, pido que el señor orador me permita una interpelación.

El C. presidente: - Señor orador, ¿admitiría usted una interpelación?

El C. Guillermo Juan Altamirano Conde: -No la admito.

El C. presidente: -No la admite, señor diputado.

El C. Guillermo Juan Altamirano Conde: - Estas medidas que se pretenden son congruentes con los orígenes y la evolución del Seguro Social en nuestro país.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes: -Moción de orden sobre el 108, Señor presidente.

El C. presidente: -Permítame un segundo, señor orador; diga usted señor diputado.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes: -Pido moción de orden sobre el 108 en los términos del reglamento. El artículo 108 dice que la comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen, y leer constancias de los expedientes si fuera necesario. Lo que está leyendo el Señor orador no es una explicación del dictamen en cuanto al trabajo que se ejecutó en la comisión y las constancias que obran en el expediente de la comisión. El artículo 108 es muy claro sobre la explicación del dictamen, no los consideramos incluidos en él.

El C. presidente: - Esta presidencia no puede juzgar sobre la capacidad de cada quién para aclarar y sobre la libertad de los diputados para hacerlo en los términos que quiera.

El C. Guillermo Juan Altamirano Conde: - Estas medidas que se pretenden, son congruentes con los orígenes y la evolución del Seguro Social en nuestro país y con el esquema de financiamiento que para su inicio, desarrollo y consolidación se ha requerido en el transcurso del

tiempo. El incremento demográfico, la continua transformación de la sociedad y la creciente complejidad de las relaciones de trabajo, hacen que el derecho a la seguridad social sea esencialmente dinámico. Las garantías sociales consignadas en el artículo 123 están fundadas en el principio de considerar al hombre como miembro de un grupo social y no como sujeto abstracto de relaciones jurídicas.

Conforme a esta concepción se estructura en México el derecho al trabajo, la seguridad social y en un sentido más amplio, todos nuestros sistemas de bienestar colectivo.

Aunque el régimen instituido por la fracción 29 del artículo 123 constitucional tiene por objeto primordial establecer la protección del trabajador, su meta es alcanzar a todos los sectores e individuos que componen nuestra sociedad. El Seguro Social es un medio idóneo para proteger la vida y la dignidad del trabajador, y simultáneamente, una manera de elevar sus salarios.

El anhelo de una vida más justa fue el motor del movimiento revolucionario que se inicia con este siglo. Desde los precursores que supieron expresar en el programa del Partido Liberal de 1906 las reivindicaciones esenciales del pueblo, hasta el Constituyente de 1917 que plasmó en la Constitución una nueva idea del derecho.

En la década de los 40, cuando nació el Seguro Social a la vida de México, el incipiente desarrollo comercial, industrial, de la banca y de los servicios, exigieron que la sociedad, por conducto del Gobierno Federal, contribuyese significativamente al financiamiento de las prestaciones, ya que carecía de la infraestructura necesaria para realizar con eficacia los servicios.

Fue así como la ley original del Seguro Social, establecía una aportación a cargo del Gobierno Federal, del 25% del total de las cuotas de los ramos de enfermedades y maternidad, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.

Parece inconcebible, hoy en 1986, que una institución de perfiles tan nobles como el Seguro Social, naciera violentamente combatida, pero es signo de la naturaleza que la vida nazca entre sangre y ayes de dolor. Así nació el Seguro Social.

Vale la pena destacar que el Seguro Social nace sin capital, sin instalaciones, y establece derechos de los asegurados que se generan en el mismo momento en que se promulga. Es decir, que sin tener reservas, se ve obligado a dar prestaciones inmediatas en servicios.

Al publicarse el 19 de enero de 1943 la Ley del Seguro Social, se crea un sistema encaminado a proteger eficazmente al trabajador y a su familia contra los riesgos de existencia, y encauzar en un marco de mayor justicia las relaciones obreropatronales. Nacen así nuevas formas e instituciones de solidaridad comunitaria en México.

Es decir, la implantación del Seguro Social ha contribuido a la expansión económica mediante el mejoramiento de las condiciones del trabajador y la reducción de las tensiones laborales. Y asimismo ha coadyuvado a disminuir los resultados negativos de la industrialización, en la medida en que es un instrumento redistribuidor del ingreso de un factor de integración nacional.

A partir de 1944, se inició en forma sostenida y gradual la aplicación del Seguro Social en todos los ámbitos del país. Asimismo, se incorporaron a su protección nuevos sujetos de aseguramiento, los trabajadores eventuales urbanos, trabajadores agrícolas organizados, productores de caña de azúcar, trabajadores estacionales. El Seguro Social ya se ha expresado en multitud de ocasiones, pero es necesario repetirlo, es una de las conquistas más firmes, más objetivas y más concretas que la Revolución Mexicana ha puesto al servicio de los trabajadores del país. Es el instrumento del que se sirve el Estado Mexicano para conseguir una redistribución más equitativa, más justa, más humana del ingreso nacional. Es por antonomasia, y en ello radica su esencia humana, la fuente de solidaridad de donde dimana el bienestar y la tranquilidad relativas para las grandes masas del pueblo con mayores urgencias económicas, para las que tienen más necesidad de ayuda y amparo de justicia

. En México la seguridad social es responsabilidad de la Administración Pública Federal y la acción pública es competencia del Ejecutivo Federal que se deriva de las atribuciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La filosofía solidaria de la doctrina de la seguridad social, consiste en el principio de que los que gocen de mayores salarios, cooperen para los que sólo tienen salarios menores.

Las sucesivas reformas que se han hecho a la Ley del Seguro Social, han tenido el propósito de avanzar hacia una seguridad social que sea integral y el doble sentido de mejorar la protección al núcleo de los trabajadores organizados y de extenderla a grupos humanos no sujetos a relaciones de trabajo.

El desarrollo de la seguridad social y del país en su conjunto, hizo posible reformar la Ley del

Seguro Social a fin de liberar el 50% de los recursos estatales destinados al instituto y con base en la solidaridad, incrementar las aportaciones patronales en la misma proporción, a fin de canalizar tales recursos a la expansión gradual del Seguro Social al campo.

Al incorporarse las reformas a la Ley del Seguro Social de 1973 los servicios de solidaridad social, se establecieron las bases jurídicas para otorgar asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en favor de los núcleos de población rural y urbana, sin exigir una aportación económica de los mismos. Iniciados estos servicios en 1975 se amplían y fortalecen con el programa IMSS - Coplamar en el cual el 100% de las aportaciones son del Gobierno Federal y que proporciona actualmente servicios de salud a 14 millones de sólido - habitantes. Actualmente la población amparada por el Instituto Mexicano del Seguro Social es de 31 millones de derechohabientes en el régimen ordinario.

Si bien estos esfuerzos y logros de los gobiernos revolucionarios, han transformado en forma decisiva a los niveles y formas de vida de la población nacional, aún quedan problemas por resolver en materia de bienestar social. Nuestro déficit es todavía importante en materia de alimentación, educación, salud y vivienda.

Los gobiernos revolucionarios no han ocultado esta realidad. Golpeados por la crisis, grandes capas de la población mexicana se encuentran en estos momentos, sin poder salir de sus condiciones marginales de vida; carentes de servicio y, sobre todo, de asistencia médica, hace prioritario el establecimiento de programas de salud. Sin lugar a dudas el establecimiento de la seguridad social en México, vino a significar uno de los principales pilares de la justicia y de la estabilidad social en el país.

Durante 43 años han consolidado su estructura, que a través de su organización tripartita ha tenido una vida financiera solvente. Su manto protector alcanza a cubrir a casi 32 millones de mexicanos, pero pese a su enorme esfuerzo existe población desamparada.

Es por eso, que la iniciativa del Ejecutivo que propone la modificación de la estructura financiera del Seguro Social, permitirá al Estado transferir el programa en recursos que beneficien a compatriotas que nos son cubiertos por las instituciones de salud. Para eso los trabajadores y sus derechohabientes tienen la seguridad, la garantía, que el nivel de calidad de los servicios del Seguro Social no decaerán.

El presente decreto de reformas a la Ley del Seguro Social, propuesta por el Ejecutivo Federal, busca liberar parte de las aportaciones del Gobierno Federal destinadas a subsidiar el esquema de aseguramiento vigente, para apoyar e incrementar los servicios médicos y de bienestar social a la población más necesitada y que no pueda ceder por sí misma a los sistemas de aseguramiento.

La iniciativa de reformas propone incrementar las cuotas patronales, del actual del 5.625% de los salarios pagados, al 6.30% para el ramo del seguro de enfermedades, y maternidad, disminuyendo la aportación estatal del 1.125% al 0.45%.

Es decir, en la misma proporción que el incremento a las cuotas patronales.

Para el ramo de invalidez, vejes en edad avanzada y de muerte, se propone incrementar la cuota patronal del 3.75% al 4.20% disminuyendo la aportación estatal del 0.65% al 0.30%.

Para ambos ramos de seguro, se mantiene la misma cuota a cargo de los trabajadores.

En consecuencia de lo anterior, las cuotas patronales se elevarían sólo en 1.125% del volumen general de salarios pagados a sus trabajadores, mismo porcentaje en que disminuirá la aportación estatal.

Si ponemos un ejemplo, el aumento en la cuota patronal, en el caso de un patrón que tenga trabajadores con salario mínimo, será de un total de 19.40 pesos de cuota diaria en ambos seguros. Como se desprende de la iniciativa, los recursos totales para el Seguro Social seguirán siendo los mismos, cambiando tan solo la distribución entre los sujetos obligados y el Gobierno Federal.

Toda vez que las cuotas del seguro de riesgo de trabajo se calculan con base en las cuotas obrero patronales de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, y dado que de acuerdo con la iniciativa estas últimas se incrementarán, se propone el ajuste de los porcentajes que sobre las mismas cuotas establece el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, a fin de que por este ramo de riesgo de trabajo, los patrones continúen pagando las mismas cantidades previstas en la ley vigente.

Compañeros diputados, desde la campaña electoral que lo condujo a la Presidencia de la

República y en sus actos como Jefe de Estado del Gobierno Mexicano, el licenciado Miguel de la Madrid nos ha convocado a todos los mexicanos, a retornar en lo ideológico y en nuestras acciones cotidianas, el sentir profundo de la Revolución Mexicana, a fin de lograr que la esencia de la justicia que encarna nuestro movimiento social, se afirme y se fortalezca. De acuerdo con esta prioridad, el Gobierno de la República se ha propuesto reencauzar el proceso evolutivo de la sociedad mexicana, conforme a la doctrina, las leyes y las instituciones revolucionarias.

Ante una invitación de esta presidencia de la Comisión de Seguridad Social, y a una petición de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, el señor director del Instituto Mexicano del Seguro Social, licenciado Ricardo García Sáenz, estuvo presente ante la mayoría de los miembros de esta comisión para hacer una explicación amplia sobre los motivos fundamentales de las modificaciones que se propone a la Ley del Seguro Social.

Esta reunión se llevó a cabo el día 16 del presente y vuelvo a repetir, con la presencia mayoritaria de los miembros de la comisión y de los representantes de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, quienes hicieron al director del Instituto Mexicano del Seguro Social todas las preguntas que consideraron necesarias. En ningún momento se les coartó a la libertad, y el licenciado García Sáenz dio respuestas a todas sus interrogantes.

Consideramos que esas reformas a la Ley del Seguro Social, en sus artículos 79, 114, 115, 167 y 178 justifican el objetivo fundamental que es el de reordenar sus recursos financieros, permitiendo que el Estado utilice mayores aportaciones para el cumplimiento del derecho constitucional a la protección del mayor número de mexicanos, manteniendo, volvemos a repetir, inalterables los recursos del instituto para que pueda seguir otorgando en el mismo nivel los servicios que está obligado a prestar.

Consideramos también que la institución que en sus últimos 30 años ha operado con números negros y que es orgullo de todos los mexicanos, merece el apoyo y la solidaridad de todos nosotros.

Consideramos que en la difícil situación que el país vive, la solidaridad debe ser el signo que anime nuestros propósitos. Solidaricémonos con los que nada tienen a través de esta reforma.

Pero hoy, como hace 43 años con el pretexto de modificaciones a la ley, se ataca a la institución con más raigambre revolucionario. Claro, hoy la reacción y la contrarrevolución utilizan otro lenguaje, un lenguaje aturdidor y catastrófico que pasa por la incitación al miedo. Y una acción revolucionaria como ésta que propone el Gobierno Federal no puede rehabilitarse con incitaciones al miedo ni con la nada imaginativa búsqueda de culpas y culpables. La solidaridad de los mexicanos no puede construirse con base en anuncios apocalípticos; ese nuevo leguaje de la reacción a falta de proyectos políticos e ideas convincentes, a falta de programas y visión del futuro postula el miedo y el terror, amenazas y gritos que se contraponen al anhelo de solidaridad de todos los mexicanos.

Hoy como hace 43 años, el sector progresista recibe la embestida de los mismos representantes y abogados del sector patronal, y hoy también como hace 43 años grupúsculos de seudoizquierda ingenuamente hacen suyos los ataques al Seguro Social.

El C. presidente: - Señor orador, permítame un segundo. Dígame, señor diputado.

El C. Humberto Ramírez Rebolledo: - Moción de orden. Señor presidente, el señor diputado debe dar respuesta en términos del artículo 108, fundamenta el dictamen, el señor diputado no está dando respuesta al fundamento del dictamen y leyendo los expedientes del dictamen. Yo le ruego por favor su intervención.

El C. Guillermo Juan Altamirano Conde: - Lo estoy haciendo en los términos que considero prudentes.

Demandamos del sector patronal, de sus defensores y simpatizantes una acción solidaria, responsable, patriótica para con las clases más necesitadas de nuestra población.

El C. presidente: - Hay una nueva moción.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes: - Moción de orden, señor presidente. Con todo respeto, la apreciación que tiene el orador de lo que debe hacer en términos del artículo 108 ya es muy evidente que se aleja de fundamentar el dictamen. Usted debería, y es mi solicitud, reconsiderar y adquirir ahora si el juicio sobre si el orador está dando satisfacción a lo estipulado por el artículo 108. Si las declaraciones que está haciendo el orador obran en el expediente de la Comisión, si esto fue la materia sobre lo que se discute en el seno de la Comisión.

El C. presidente: - Señor diputado: esta presidencia, ni en el caso del señor diputado ni el de ningún otro juzgará sus intervenciones.

El C. Guillermo Juan Altamirano Conde: - Punto 2. No ha terminado el lector y no podemos saber si está o no dándole respuesta.

Punto 3. Demandamos del sector patronal, de sus defensores y sus simpatizantes una acción solidaria, responsable y patriótica para con las clases más necesitadas de nuestra población.

Estemos alertas compañeros con los enemigos del progreso. Hoy han sacado sus viejas banderas, pero hoy también el pueblo mexicano escudado en las ideas del partido liberal de los Flores Magón, en los pronunciamientos de Alvaro Obregón, de Pancho Villa, de Cárdenas, de Ignacio García Telles, volverá a derrotarlos.

Hace 43 años, la historia nos enseñó una vez más que el progreso social jamás se detiene.

El desarrollo pleno de México sigue siendo el objetivo y la causa fundamental de la Revolución Mexicana. No perdamos compañeros de vista la acción y el espíritu revolucionario de esta modificación, sigamos adelante. Muchas gracias.

El C. presidente: - En los términos del 108, que señala que acto continuo de la exposición fundada, deberá continuar el debate. Tiene la palabra para hechos el diputado Humberto Ramírez Rebolledo.

El C. Humberto Ramírez Rebolledo: - Señor presidente, quisiera aceptar la explicación que nos dio el señor diputado miembro y presidente de la Comisión del Seguro Social, pero pues algún punto en estricto sentido, referente al artículo 79 de la ley, y sus reformas, me impide a pasar a pedir de él o de cualesquiera de los otros miembros, en especial del señor diputado Malerva, la explicación a la afirmación que está contenida desde la iniciativa hasta el dictamen de que a efecto de que los patrones sigan pagando la misma cantidad por el concepto de riesgos de trabajo; bajan todas y cada una de las primas que en por ciento deben pagar por este seguro los patrones.

Son cien, según un recuento que hicimos, entonces de una manera lícita se nos propone una iniciativa de un dictamen a discusión que cien primas, que sirven para calcular una X cantidad de millones o de miles de millones de pesos, se calculan o se dicen con el único ánimo de que los patrones paguen la misma cantidad y yo siento que esto puede ser un riesgo financiero que el Instituto Mexicano del Seguro Social no debe tomar, y por lo tanto, esa tabla con los elementos del porcentaje que en prima, que estará en vigor en el momento en que mis compañeros de la mayoría de la sin razón lo aprueben, signifique una verdadera estabilidad, pues tendrá que justificarse en términos de cálculos actuariales de probabilidades de sucesos de siniestros y de números de frecuencias de los accidentes que se den con motivo de los riesgos, por lo tanto, yo tenía, también en términos del 108 del reglamento, una propuesta, una solicitud de explicación y de las constancias del expediente que con esto, dejo en poder de la secretaría.

El C. presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Demetrio Ruiz Malerva.

El C. Demetrio Ruiz Malerva: - Compañero diputado Presidente, compañeras y compañeros diputados: Pedí la palabra para hechos con el propósito de, frente a las mociones de orden que los compañeros de Acción Nacional están presentando, tratar de reordenar el debate, en los términos del Reglamento y concretamente vamos a referirnos al artículo 108, que aquí se ha invocado.

Efectivamente, no hay debate profundo, pero ya el compañero Ramírez Rebolledo entró a discutir el fondo de la propia iniciativa. Por eso insisto en que es pertinente reordenar el debate en esta cuestión.

El C. Humberto Ramírez Rebolledo: - Si me permite una interpelación el orador.

El C. Demetrio Ruiz Malerva: - En estos momentos no, compañero.

El artículo 108 es tan claro, tan contundente, que en sí mismo da una respuesta a los compañeros de Acción Nacional. Si me lo permite el señor presidente le voy a dar lectura:

"Siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la comisión dictaminatoria deberá explicar los fundamentos de su dictamen y - Subrayo- aún leer constancias del expediente, si fuera necesario".

Ahora bien, ¿qué constancias y cuáles son las constancias que obran en el expediente que integra el dictamen que se está dando a conocer? Pues la iniciativa y el propio dictamen; lo que están aquí

solicitando los compañeros de Acción Nacional no obra en el expediente; en consecuencia, ¿cómo la comisión va a leer constancias que no están en el expediente y que por lo demás, como ya Ramírez Rebolledo lo anticipó, forman parte de lo que tendrá que ser el debate a fondo de esta iniciativa?

Por lo consiguiente, señor presidente, creo que el artículo 108 da una respuesta contundente y pido a usted que continúe el trámite de esta iniciativa.

El C. presidente: - Me pidieron la palabra para hechos los diputados Jesús Galván, Ricardo García Cervantes, Eduardo Turati y Javier Paz.

¿Continúan en su solicitud de hechos?

Tiene la palabra Jesús Galván.

El C. Jesús Galván Muñoz: - Señores diputados: Yo vengo aquí a la tribuna a desmentir algunas aseveraciones que hizo aquí el diputado Altamirano Conde, en el sentido de que Acción Nacional se opuso a la creación del Seguro Social.

Yo quiero recordarle a él, quizás no lo sepa, que Acción Nacional desde su fundación tuvo como parte integrante desde sus principios de su programa de acción, a la seguridad social, y que...

El C. presidente: - Permítame el orador.

El C. Eliseo Rangel Gaspar: - Señor presidente, moción de orden en el sentido siguiente: Demetrio Ruiz Malerva pidió, en virtud de la aclaración que hizo del artículo 108, que la presidencia continuara el debate en los términos del reglamento¿ Suplico a la presidencia que continúe el debate en los términos del reglamento. Artículo 95.

El C. presidente: - Lea la secretaría el artículo 102.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -"Artículo 102. Los individuos de la Cámara, aun cuando no estén inscritos en la lista de oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos y contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra más de cinco minutos".

El C. presidente: - Esta presidencia en consecuencia aplicará el reglamento no sin antes hacer una excitativa respetuosa a los señores diputados que se ajusten a los términos del artículo y su solicitud de palabra para hechos sea específicamente en los términos del Reglamento. Continúe el orador.

El C. Jesús Galván Muñoz: - Señor presidente muchas gracias.

Hice entonces de acuerdo a ese artículo, al derecho que tengo como diputado para rectificar hechos y los hechos son claros. Acción Nacional decía, desde su fundación tenía como parte integrante de sus programas y de sus principios a la seguridad social; se organizaron desde 1939 una serie de grupos, de círculos de estudio en donde desde otras cosas se estudiaba el sistema de seguridad social y curiosamente...

El C. Santiago Oñate Laborde: - Moción de orden, el señor dice que va a corregir hechos, no sé a cuáles, nadie discutió aquí esas formas...

El C. Jesús Galván Muñoz: - Señor presidente, yo le voy a suplicar al compañero Oñate que si no estuvo pendiente a lo que su compañero leyó aquí, yo sí estuve pendiente y por tal motivo voy a rectificar esos hechos.

El C. presidente: - Se suplica al orador no establecer diálogo.

El C. Jesús Galván Muñoz: - Decía entonces que desde su fundación el partido señaló la necesidad de la seguridad social y que curiosamente para el régimen de aquel entonces y de ahora, que ni en lo intelectual ni en lo moral existe para ellos el principio de contradicción y atacaron al Acción Nacional como contrarrevolucionario, por proponer la Ley del Seguro Social por un lado y por otro lado como subversivo de la economía nacional, y señalaban que tal sistema, se refiere al de seguridad social, de una parte con ventajas y promesas ilusorias frenaría el ímpetu de las reivindicaciones obreras y de otra parte por el aumento de los costos de producción y de los egresos públicos, debido a las cotizaciones pondría en riesgo la subsistencia de las empresas y el equilibrio de la economía nacional.

Se nos ataca contradictoriamente; por un lado dice: son contrarrevolucionarios porque van a frenar el ímpetu de las reivindicaciones obreras, y por el otro lado defienden a ultranza a las empresas porque los costos de producción van a aumentar.

Señores, este es el hecho que quería rectificar, pero hay algo más, en la segunda convención del partido en el punto noveno con relación al trabajo se decía: "El Estado debe urgir la creación y tutelar el funcionamiento de instituciones autónomas

de seguro social que garanticen una oportunidad constante de trabajo útil y que aseguren a quienes tengan mermada su capacidad de trabajo, todos los recursos necesarios para vivir decorosamente y no ver ni dejar en desamparo a los suyos". Eso decía Acción Nacional en 1940, antes de que el Seguro Social se creara. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Señor diputado García Cervantes, ¿continúa en su posición de hablar para hechos? Adelante.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes: - Con la autorización de la presidencia, señoras y señores diputados: el artículo 108 que se ha invocado, establece con toda claridad un procedimiento previo a la discusión de un dictamen. El orador que por parte de la comisión vino a dar satisfacción a este procedimiento, indicado en el artículo ya señalado del Reglamento, más que a fundamentar vino a hacer apología de la supuesta bondad del proyecto. Fundamentar como establece con claridad el texto del artículo 108 del Reglamento, quiere decir, razonar con argumentos.

Posteriormente, a la tribuna acudió un compañero diputado para establecer que en el expediente de la comisión dictaminadora, solamente existe el proyecto enviado por el Ejecutivo y el dictamen. Que por lo tanto no se iba a dar aquí lectura al proyecto, y que se había dado lectura y dispensado la segunda del dictamen.

El artículo 108 habla de leer constancias del expediente si fuere necesario. ¿Qué no debería obrar en el expediente una relatoría de la comparecencia de funcionarios que vinieron al seno de la comisión a aportar argumentos? ¿Qué no debería haber en el expediente constancia de las reuniones del trabajo de la comisión? ¿Qué no debería existir la preocupación por parte del presidente de la comisión dictaminadora de revisar que el proyecto que envía el Ejecutivo esté apegado a las normas jurídicas que se aplican, desde la Constitución hasta el reglamento que ciñen y constriñen la actitud y la actividad de los diputados que actúan en comisiones? ¿No es primero necesario revisar que el trabajo que se está realizando en una comisión sea legal?

Para eso debe existir un expediente, y fundamentos; fundamentar como dice el artículo 108, es razonar con argumentos.

Hay antecedentes graves que se dieron en el seno mismo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en la que un diputado impugnó la iniciativa del Ejecutivo como constitucional. ¿Ese hecho no fue suficiente para motivar en el presidente de la comisión bajo su estricta responsabilidad un análisis de procedencia constitucional de esa iniciativa?

Las discusiones y lo que se trabaja en comisiones, ¿no es digno de respeto por parte de la directiva de esta comisión para establecer un expediente de acciones y actuaciones en el seno de la comisión? ¿Comparecencias de funcionarios no ameritan que exista un expediente que relate las aportaciones y las argumentaciones que se dan a los diputados para dictaminar en una materia tan delicada como ésta?

Lectura de constancias es contemplar la realidad existente en forma objetiva. Y no valoración subjetiva como vino a hacer el presidente de la comisión dictaminadora.

Esta intervención es para hechos. No es proposición¿ Es simplemente una nueva consignación de la forma cómo los diputados de la LIII Legislatura estamos enfrentando nuestra responsabilidad. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Señor diputado Eduardo Turati Alvarez, continúe usted.

El C. Eduardo Turati Alvarez: - Sí, señor presidente.

El C. presidente: - Tiene la palabra

El C. Eduardo Turati Alvarez: - Con su permiso, señor presidente, señores diputados: Hemos visto cómo los dos compañeros del partido de la mayoría relativa, así como decía Miguel de Unamuno, se salieron por los cerros de Ubeda. Es evidente.

Desde la primera sesión de comisiones que tuvimos, solicitamos al diputado Altamirano Conde las constancias y suficiente papelería para saber a dónde se iba destinar el monto de lo desviado. Se lo solicitamos al licenciado García Sáinz. Esgrimimos el argumento de que no sólo somos legisladores sino que estamos obligados a fiscalizar el gasto público. Y esto lo tenemos que tener, señores. Se lo solicitamos, Creíamos que lo tendría en el expediente. Pero por lo visto, ni expediente ni constancias ni nada hay.

Coincido con el diputado Altamirano en que las reformas son de una gran trascendencia y también son de un gran monto pecuniario. Y precisamente por esa razón estamos solicitando esa documentación complementaria, que en todas las sesiones se la hemos pedido, y por lo visto el respeto que le merecemos los diputados de los

partidos de oposición, porque también en otro partido se solicitó prácticamente lo mismo, es nula. Nosotros debemos tener esa documentación complementaria. Es más, cuando salió el licenciado García Sáinz le hice el comentario de que lo habían traído aquí pero que desgraciadamente el diputado Altamirano Conde no entendía que lo que buscábamos era saber algo que estaba fuera de los límites del mismo señor licenciado Sáinz adónde iba a ir aquello.

Los demás, señores, son palabras más palabras menos. Exigimos que se cumpla, que se nos muestre el expediente y las constancias que deben obrar ahí de lo que estamos solicitando. Muchas gracias.

El C. presidente: - El diputado Javier Paz Zarza. Para hechos por cinco minutos

. El C. Javier Paz Zarza: - Señor presidente. Señores diputados. Yo apelo a la responsabilidad de los miembros de la Comisión de Seguridad Social, de los diputados de esta soberanía, para que reflexionemos lo que se está llevando a cabo en esta asamblea. No se puede aprobar una ley donde se menciona que el Gobierno deja de aportar 60 mil millones de pesos y se desconoce el destino de los mismos.

Tenemos que asumir nuestra responsabilidad en serio, señores diputados, es muy clara la proposición y no se requiere sacar el discurso que se tenía guardado y venirlo a leer aquí, dice claramente: "Si bien es cierto que en principio es recomendable atender a los grupos más desvalidos y marginados por culpa de este sistema injusto." Ni la iniciativa del Ejecutivo, ni el dictamen de la Comisión de Seguridad Social de esta Cámara, se especifica concretamente en qué partida presupuestal se van a destinar los 60 mil millones de pesos que aproximadamente dejará de aportar el Gobierno.

Es muy clara la petición, que la comisión dictaminatoria lea las constancias donde se señale adónde van a ir 60 mil millones de pesos, para que este Congreso asuma en serio su papel y se pueda legislar al respecto. Muchas gracias.

El C. presidente: - Se abre el registro de oradores. Los señores diputados que estén en contra.

El C. Javier Paz Zarza: - Señor presidente, que se aclare si es en lo general.

El C. presidente: - Se han inscrito en contra los diputados Gerardo Urzueta, Javier Paz, Amado Olvera, diputado Calvo y diputado Serrano.

Se abre el registro de oradores en pro.

Se han inscrito en pro los señores diputados Fernández Flores, Alonso Raya, Lucia Escalera, Brambila y el diputado Bulmaro Pacheco.

¿Algún otro diputado?

Tiene la palabra en contra el señor diputado Gerardo Unzueta.

El C. Javier Paz Zarza: - Podría dar lectura a los oradores en pro y en contra, por favor.

El C. presidente: - Se inscribieron en contra los señores diputados Gerardo Unzuela, Javier Paz, Amado Olvera, diputado Calvo, el diputado Serrano y el diputado Taruti.

Están inscritos en pro los señores diputados Fernández Flores, Alonso Ruiz, Lucia Escalera, Brambila, Bulmaro Pacheco, José Bremer, Moisés Calleja, Porfirio Cortés, Eduardo Beltrán.

Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Unzueta.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Compañeros diputados: Desde el primer día tuvimos que enfrentarnos a una discusión en la que contábamos con muy escasa información respecto de los objetivos que motivaba la modificación de las proporciones con que contribuyen el Gobierno y los patrones al sostenimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social, con muy escasa información sobre la cuantía de los recursos que se liberaban, y prácticamente sólo con una generalidad sobre el destino de esos recursos. Desde ese primer día expresamos dos preocupaciones fundamentales.

Primera. Poner toda la atención de la Cámara de Diputados, en el objetivo de evitar que tras esa falta de información, pudiera ocultarse una violación al criterio consignado en el decreto de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación que esta Cámara discutió el pasado mes de diciembre y que señala: "Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Federal en observancia de lo anterior - es decir de las reducciones - deberán realizarse en forma selectiva, procurando que no se afecten programas estratégicos ni prioritarios, optando, preferentemente en los casos de programas de inversión, por aquellos de menor productividad e impacto social y económico."

Vale la pena aclarar con palabras de Salinas de Gortari, qué se consideran prioridades. Prioridades, según la exposición de motivos del

decreto, son los sectores de educación, salud y desarrollo rural cuya participación en el gasto se eleva o se mantiene.

En ese sentido demandamos información de parte de los funcionarios del Instituto Mexicano del Seguro Social que participaron en la reunión primera de nuestra comisión. Su información fue escueta e insatisfactoria, se fortaleció entonces nuestra duda: ¿no se trata de un simple recorte, y pudiéramos decir de un recorte además vergonzante? ¿No estamos en presencia sólo de una sustitución o de un abandono de los deberes del Estado hacia la seguridad social, aunque éste sea relativo?

Pero obtuvimos una segunda respuesta dos días después, del propio director del Instituto Mexicano del Seguro Social. Básicamente nos dijo: La cantidad liberada por concepto de aportación estatal es del nivel de los 30 mil millones se pesos; aquí se ha informado ahora que son 60 mil, la prensa habló de 31 mil. Esta cantidad se dedicará, según la información del director del Instituto Mexicano del Seguro Social, a atender necesidades de salud de la población abierta, es decir, la que no está asegurada, y mencionó como uno de los canales probables el del IMSS- Coplamar; esto es la asignación presupuestal destinada al IMSS, se transferiría a otra parte del sector salud

. Con ello se daba una elemental, inicial respuesta a nuestra inquietud respecto del decreto; aunque esta respuesta es bastante vaga e imprecisa, pues la posibilidad de comprobar el gasto se hace harto, harto más difícil. De esta manera, formalmente apareció la posibilidad de que la iniciativa que comentamos obtuviera consenso. Sin embargo, el propio día y los días siguientes nos han mostrado los reportes que en los hechos se hacen y se pregonan, y la intención claramente señalada de que hay que reducir el gasto para aliviar las presiones que sobre el déficit existen.

Este conjunto de intenciones, de propósitos, han formado una posición contradictoria que incluso quedó expresa en la intervención de ayer ante la Comisión de Hacienda del subsecretario Prieto; esta contradicción pone en tela de duda las afirmaciones del director del IMSS y por lo tanto las afirmaciones de la iniciativa entera. La información entonces ya no es sólo suficiente; existe una situación contradictoria y ello ha erosionado gravemente la posibilidad de obtener consenso.

La segunda preocupación fundamental: ¿Por qué al Gobierno de México le parece oportuno disminuir su aportación en una cantidad de 30 mil, 31 mil o 60 mil millones de pesos mientras se mantiene en la misma proporción la cantidad que aportan los trabajadores?

A nosotros nos parece evidente, ya que hemos expresado en la comisión, que debe aumentarse la aportación patronal; el servicio médico, las prestaciones en dinero, la atención de los riesgos profesionales y todas aquellas cuestiones que a los trabajadores surgen en el curso de su trabajo productivo, y que atiende el IMSS, pero que son obligaciones patronales, les resultan a los patrones en extremo baratos.

En México lo único que no sufre en la actual crisis es el sector ganancias de los patrones, mientras los salarios y otros ingresos de los productores directos sufren constantes mermas. Por ello los diputados del PSUM consideramos que es oportuno y saludable el aumento de las cuotas patronales. No se trata de un nuevo gravamen sino del aumento de una aportación obligatoria; lo primero correspondería a la Ley de Ingresos, lo segundo a la Ley del IMSS, que es la que estamos ahora discutiendo y sobre la cual se presenta una iniciativa de reformas.

Pero no sucede lo mismo con la aportación del Estado. El aumento de los cuotas patronales, 30 mil, 31 mil o 60 mil millones es bienvenido si ello ha de servir para fortalecer al IMSS, pero si ello ha de significar que el Gobierno sustrae o libera la misma cantidad para otras tareas, el mejoramiento de la actividad del IMSS se pospondrá indefinidamente. Y no quiero hablar con suposiciones.

Una de las cuestiones más importantes para el desarrollo de la clase obrera, de todos los trabajadores, son las pensiones por jubilación; pero en 1985 se efectuaron pagos de 757 mil pensionados o sea a un 6% menos de los programados. El incumplimiento de las metas programadas para pensiones y jubilaciones, dice el texto del III Informe de Gobierno en el anexo de Sector Salud y Seguridad Social, se originó principalmente por una disminución en la demanda. Ante la crisis económica, añade el anexo del sector social y de seguridad social, la gente continúa trabajando más tiempo debido a que la pensión pierde valor adquisitivo más rápidamente que los salarios."

La cantidad erogada, dividida entre el número de jubilados, dio a éstos, en promedio, la monstruosa cantidad de 305 pesos 87 centavos diarios para cada uno. Una persona que ha trabajado más de 30 años, ¿va a vivir con esa cantidad? ¿Una persona que ya dejado su vida en la producción, va a vivir con 305 pesos 87 centavos? Claro que

se jubilarán. Claro que seguirán taponando los tabuladores de las diferentes empresas; claro que la joven fuerza de trabajo no ascenderá, ¿Hasta cuándo? ¿Hasta cuándo se pospondrá la demanda de miles de jubilados de que la pensión mínima sea igual al salario mínimo, si admitimos como razonable el retiro de los 31 mil, 30 mil o 60 mil millones de aportación del Estado, que los patrones repondrán, pero que dejarán al IMSS en las mismas condiciones? ¿Con un 45% al 50% del salario mínimo para los jubilados? ¿Cuándo se va a resolver esto?

Con esas medidas, con ese rumbo, muy difícilmente.

Si de lo que se trata es de que aumente la cuota patronal, pero también que se mantenga la cuota del Gobierno. Ello conducirá a un resultado: que la proporción de la cuota obrera disminuyera, y eso está muy bien. Estos son los que producen la riqueza que acumulan los patrones y que administra el Gobierno a través del Instituto Mexicano del Seguro Social. Así sí, el instituto estará en condiciones de dar mejor servicio, mejores prestaciones y desempeñará en mejor medida el papel del instrumento para la redistribución del ingreso y como creador del salario indirecto. Con la actual iniciativa de ninguna manera.

Para nosotros es claro que en México el gasto de salud y seguridad social es un gasto prioritario. Pero también es claro para nosotros, que el Gobierno disminuye en términos reales ese gasto desde 1983 y aún antes. Hay muchos indicadores que muestran el deterioro financiero en que se encuentra el sistema de salud y de seguridad social en México.

Ya en otras ocasiones hemos hecho referencia a esto, pero es necesario insistir ya que a nuestro juicio se ha definido una tendencia que tendrá graves consecuencias y que de hecho ya las está teniendo. Estos indicadores deben tomarse en cuenta al discutir iniciativas como la que se encuentra en debate, ya que reflejan que en su conjunto el sistema de salud y seguridad social está padeciendo el abandono relativo y absoluto, más allá de las declaraciones como las que se contienen en la exposición de motivos, como la que oímos hoy aquí en boca del presidente de la comisión y en algunos otros planteamientos generales.

Si observamos el gasto federal total en salud y seguridad social, incluyendo a la Secretaría de Salud, al IMSS, al ISSSTE y otras instituciones, puede verse que en los últimos años, principalmente a partir de 1982, dicho gasto significa una proporción cada vez menor del producto. En 1975 y 80 el gasto total en salud y seguridad equivalía al 4.3% del producto, y para 1985 y 1986 tal proporción ha caído ya a un 2.5% del producto nacional, es decir estamos muy por debajo de los porcentajes que internacionalmente son reconocidos como mínimo para el sector salud y la seguridad social.

El problema es ahora más grave ya que no sólo ha caído mucho la proporción misma sino también ha disminuido el producto, esto es, hay dos maneras de hacer descender la inversión, los gastos en salud y seguridad social.

Esto es, el gasto real disponible para el sector se ha desplomado estrepitosamente, lo cual se ve más claro al analizar la información relacionada con el gasto en salud por persona. El gasto público real por habitante para el presente año en salud y seguridad social, a precios de 1970, es apenas comparable al que existía en 1965. Se ha retrocedido ya dos décadas, algo similar a los sucedido con el salario mínimo real.

La caída real del gasto por persona en el sector ha sido de entre 35 y 40% de 1982 a 1986. Son muchas las evidencias y testimonio de los trabajadores de la salud, de los usuarios, de los investigadores que dan base inobjetable para afirmar que ya estamos ante un deterioro sin precedente en la capacidad de atención de las instituciones y estamos también ante el riesgo cada vez mayor, de una degradación generalizada en las condiciones sanitarias en general.

Se dice que se mantendrá inalterable la acción del Instituto Mexicano del Seguro Social. Pero en el caso concreto del Seguro Social su gasto real para el presente año es inferior al de 1982, pues se ha presentado una caída casi constante en los últimos 5 años. También en este caso, el gasto por derechohabiente se ha deteriorado en forma ininterrumpida desde 1982, con un descenso acumulado superior al 25%.

El presupuesto del Seguro Social por derechohabiente de 1986, es inferior al de 1976. Todos estos indicadores debieran ponernos en alerta, ya que seguramente tendrán consecuencias muy graves en el futuro inmediato. Ante tal deterioro financiero, no observamos por ningún lado una propuesta global de reestructuración del sistema de salud y seguridad social, sino simples parches que nada han solucionado.

Las necesidades del sistema de salud y seguridad social son crecientes y nos enfrentamos a la necesidad de ampliarlos, de introducir nuevos servicios, ya que el mayor desempleo y los efectos directos de la mayor pobreza en que se

encuentran a millones de mexicanos, exigen una atención cualitativamente mejor, lo cual será difícil de cubrir con un sistema en el que parece que el Estado trata de lavarse las manos en lugar de tomar mayores responsabilidades.

Compañeros diputados: el Partido Socialista Unificado de México, en conclusión, está de acuerdo con la elevación de las cuotas de los patrones para el sostenimiento del IMSS, pero rechaza la solución que el Gobierno implementa para elevar los gastos dedicados a la atención de los marginados, a la población abierta: la reducción de sus aportaciones al Seguro Social.

Por otra parte, requerimos de esta cámara que establezca con toda energía y firmeza que todo aquello que se libere como consecuencia de las reducciones de su inversión en el sector salud, en el sector del Seguro Social, si esto se aprueba finalmente, no deben salir del sector salud; hay que impedir que se haga daño al Seguro Social, este es el primer llamado, pero hay también que impedir que se haga un agujero más profundo a la salud del pueblo mexicano, con un recorte vergonzante como el que mucho nos tememos parece evidente que se ha propuesto y se encuentra en camino, en vías de hecho.

Hay que impedir que lo haga este Gobierno, que nunca se atrevió a declarar la moratoria, lo cual hubiera permitido atender prioridades como las de la salud, pero que sí parece atreverse a violar un acuerdo del Congreso de la Unión.

En fin, compañeros diputados, aunque somos firmes partidarios de que se aumenten las cuotas patronales, no podemos votar ni apoyar esta salida por la puerta de atrás de este Gobierno. No votaremos en favor de lo que se nos ha presentado. Muchas gracias.

Presidencia del C. Joaquín Contreras Cantú

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Manuel Fernández Flores.

El C. Manuel Fernández Flores: -Útil será difundir la historia del Instituto Mexicano del Seguro Social, tan importante como es, porque veríamos con toda claridad quienes se han opuesto a que la clase trabajadora en nuestro país tenga una institución que la preserve y cuide de su salud y quienes también se han opuesto, le han puesto trabas, han obstaculizado una labor tan meritoria como la que realiza esta institución.

Antes de que naciera el Seguro Social, por la lucha de algunas organizaciones sindicales, tuvieron dentro de sus contratos colectivos de trabajo prestaciones que se referían al servicio médico, sus jubilaciones y protección en sus riesgos de trabajo, en los accidentes de trabajo que superaban a la propia Ley Federal del Trabajo.

Sin embargo, fue el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de los años la institución que vino a cubrir esta gran deficiencia que existía en la sociedad mexicana. A 43 años de distancia nadie puede negar que es una institución consolidada, de las más importantes en nuestra República y que tiene una cobertura muy amplia a grandes masas de nuestra población, particularmente a trabajadores; tiene fallas indudablemente que hay que corregir y que es perfectible, que es susceptible de mejorar su atención, para lo cual en el momento oportuno nuestra fracción parlamentaria presentará algunas iniciativas en donde fundamentalmente solicitaremos la intervención de los trabajadores a través de sus sindicatos para participar más activamente en la orientación y en la dirección del Instituto Mexicano del Seguro Social para que corrija sus fallas, pero nadie puede negar que ahora trabajadores muy modestos tienen acceso a la más alta cirugía, a la hospitalización, etcétera, que en otras condiciones les estaría vedada.

Se han opuesto a la labor del Instituto Mexicano del Seguro Social; particularmente han sido los que hicieron de la medicina y los que hacen de la medicina y de la atención médica un negocio particular, lucrando con la enfermedad del pueblo mexicano.

Por eso yo decía al principio que sería muy importante que se difundiera la historia de esta institución y ver quiénes han sido sus enemigos y quiénes se han opuesto a su desarrollo.

El proyecto que ahora se nos presenta a consideración tiene fundamentalmente, y a nuestro juicio es el centro de la discusión, el traslado, cambio, reubicación o liberación, como se le quiera llamar, de una cantidad muy importante en dinero pero en un porcentaje que de acuerdo con las ganancias de la clase patronal en México es mínimo, para que el Estado deje de pagarlo y sean los patrones los que incrementen este porcentaje para sostener el Seguro Social. Este es el centro del problema.

Cuando se discutió en las dos últimas reuniones de la comisión este problema hubo la pregunta justa en nuestra opinión, de que a dónde iría a parar esa cantidad tan importante, Hubo, de parte de algún diputado, la petición de que se presentara el director del Instituto Mexicano del Seguro Social a dar una explicación, no obstante que en

esa primera reunión estaban dos funcionarios del Seguro Social y fue en la segunda cuando el propio director del Instituto Mexicano del Seguro Social dijo que aproximadamente, si se aprobaba esta Ley, por el resto del año serían 30 mil millones de pesos que serían destinados a darle cobertura a población abierta en el marco del Seguro Social, es decir, verbalmente fue dada esta explicación en el sentido de que se ampliaría a un mayor número de mexicanos la atención que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Cuál es la posición de los diferentes partidos o cuáles son las opiniones de las diferentes corrientes que existen en torno a este problema?

Para nosotros es muy claro que en esta ocasión, en la que no se hace una revisión total de la Ley del Seguro Social, se trata de que las ganancias que obtienen los patrones liberen, sí, una cantidad muy importante al Estado que de acuerdo con lo dicho por el director del Instituto Mexicano del Seguro Social van a ser destinados para ampliar la atención a un mayor número de mexicanos. Sin embargo, ¿qué se ha argumentado para oponerse a este proyecto?

El día de hoy aparecen en los periódicos declaraciones del presidente de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio Concanaco, Nicolás Madahuar; apareció también el día de ayer en el noticiario por televisión Televisa, desde luego, ampliamente dándole difusión a estas declaraciones que coinciden plenamente con los argumentos que algunos diputados del Partido Acción Nacional expresaron en la reuniones de la Comisión.

Opino, compañeros, que la identidad, porque pertenece a una misma clase social, la identidad de los argumentos es nítida, es perfectamente clara. ¿Qué se dijo en la comisión? Lo mismo que dijo el presidente de la Concanaco: Que se iba a estrangular a la pequeña industria y al pequeño comercio, que se iba a desalentar la inversión y la reinversión, que las empresas iban a sufrir tal daño que iba a provocar desempleo, que eso iba a provocar la desconfianza en los patrones.

Este es el argumento que permanentemente han esgrimido los enemigos de las instituciones que protegen a los trabajadores porque ven que disminuyen algo de sus enormes ganancias. Esta es exactamente la realidad.

Los argumentos de los recovecos legaloides que se utilizan para estorbar la aprobación de esta ley, no valen ante las necesidades del pueblo mexicano, y particularmente de la clase trabajadora para que se atiendan sus necesidades.

La clase patronal y sus representantes en esta Cámara de Diputados, han cuestionado este proyecto con los mismos argumentos, y el presidente de la Concanaco ha dicho que baje el gasto del Gobierno, ha dicho que es inequitativo y exige que haya justicia. Ojalá y estos mismos argumentos los presentaran en la mesa de discusiones cuando revisan los contratos colectivos, y particularmente cuando se exige aumento de salarios por la situación económica en que viven los trabajadores. Yo pregunto compañeros diputados ¿es equitativa la distribución de la riqueza, es justa la forma en que se obtienen las ganancias y se aumentan los salarios?

Yo creo, compañeros diputados, que en esta ocasión, sin que pensemos que esto va resolver definitivamente el problema del Seguro Social, este es un avance, un avance y consideramos justo que sean los patrones de sus enormes ganancias los que ayuden y colaboren para aumentar la atención que brinde el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Que no se hable de justicia por parte de esta gente, que no se hable de equidad por parte de esta gente, porque ellos son los que han provocado la injusticia y la inequidad en torno a las relaciones entre trabajadores, entre el pueblo, y los patrones y los burgueses en nuestro país.

Es por estos motivos que el Partido Popular Socialista aprobará y votará favorablemente en torno a este dictamen. Muchas gracias.

El C. presidente: - En el uso de la palabra el diputado Javier Paz Zarza.

El C. Javier Paz Zarza: - Señor presidente, honorable Cámara de Diputados: El suscrito diputado federal en ejercicio, miembro del Partido Acción Nacional, presenta a la consideración de esta Cámara de Diputados, el presente voto particular como miembro de la comisión, con relación al dictamen rendido a la iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, para reformar los artículos 7o. 11, 115, 117, y 178 de la Ley del Seguro Social, en base a las siguientes consideraciones:

1. Ha sido exigencia de Acción Nacional desde su fundación, el exigir que el Seguro Social sea un sistema integral y técnico de protección eficaz, principalmente a los grupos más marginados.

Es menester recordar que esta exigencia se plasmó en la iniciativa de Ley presentada en la LI Legislatura que propone una ley totalmente nueva del Seguro social y recordar, incluso, la última iniciativa sobre este tema presentada el 28 de

diciembre por Acción Nacional, a efecto de incrementar las pensiones en el mismo monto y al mismo tiempo en que se modifica el salario mínimo general.

Es de lamentarse que dichas iniciativas, con lo más, presentadas por Acción Nacional, se encuentran aún en la congeladora de esta Cámara.

2. La iniciativa de referencia, que disminuye la aportación gubernamental al Instituto Mexicano del Seguro Social, no especifica el destino que se da a 60 mil millones de pesos; pretende trasladar el caos financiero provocado por el sistema a otros grupos, afectando principalmente a 300 mil pequeñas y medianas empresas que tienen menos de 20 trabajadores y que representan el 85% de las empresas afiliadas al Seguro Social, según reconoció el propio director del Instituto Mexicano del Seguro.

3. Es importante señalar que lo que se logrará en la realidad es, efectivamente, estrangular a la pequeña y mediana industria; en la práctica se estrangulará a las pequeñas unidades económicas que dan empleo al 76% de la población económicamente activa.

Ya de por sí, la situación financiera por causa del abatimiento de la demanda de productos o servicios que ofrece, están golpeando a la pequeña y mediana industria y con esta medida, que es en realidad un incremento de impuestos, va a terminar con muchas empresas y a incrementar el desempleo.

Para Acción Nacional la empresa no es sólo un simple instrumento económico que crea fuentes de empleo, sino es una auténtica comunidad de vida y de trabajo en la que todas colaboran con lo que pueden aportar, inteligencia, mano de obra o capital; para crear bases de crecimiento material y espiritual, y de ésta que ahora nos ocupan, merecieran la aprobación de todas las fracciones parlamentarias. Nosotros desde un inicio preveíamos la postura de la fracción parlamentaria ubicada abajo a mi derecha, en relación a la iniciativa en el sentido de las técnicas reiteradas de Acción Nacional, con planteamientos de forma oponerse al fondo, al sentido de las reformas dado el contenido social que entrañan.

En efecto, las reformas como es del conocimiento de la asamblea, propenden a que el Estado conduzca el subsidio, las aportaciones al Seguro Social, para canalizarlos a sectores sociales de mayor marginación.

En esencia señores, esto es lo que se combate, inclusive en esas reuniones de trabajo de comisión, alguno de los representantes de Acción Nacional, señalaba que en virtud de esa reducción en la aportación del Estado, sería conveniente también, que se distribuyera la representación en los órganos del gobierno del propio Instituto. No lo dijo expresamente pero también aquí se entiende el sentido de la propuesta, dado que el Estado, de aprobarse las reformas, aportará el 5%, los trabajadores el 25% y la clase patronal el 70%, luego entonces, quizá es la sugerencia, en esta proporción debe estar la representación en los órganos de gobierno.

Creo que es importante señalar porque así podemos sentar los términos de la litis y así podemos nosotros entender claramente el porqué desde el inicio la discusión de Acción Nacional con tácticas dilatorias, primero con mociones suspensivas y después con argucias legales, tratan de que esta reforma no proceda. Por ello, en una discusión en la que Acción Nacional está derrotado política y socialmente. Pero la argucia legal que invocan es lo inconstitucional de las reformas. Las reformas a la Ley del Seguro Social en modo alguno resultan inconstitucionales, por el hecho de que se modifique la fuente de sus ingresos. En primer término porque la Ley de Ingresos no es sino un catálogo de conceptos de ingresos simplemente estimado y también genéricamente enunciado, correspondiendo a cada ley específica determinarlas en concreto, al establecer las contribuciones y dar las bases para fijarlas en cantidades líquidas.

De esta manera, y en términos de las fracciones VII y XXX del artículo 73 constitucional, el Congreso de la Unión tiene facultades para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de la Federación, sin que tenga limitación alguna para ello; establecer ingresos por concepto ya sea para todo un ejercicio o parte de él, y por otro lado porque también tiene atribuciones para expedir todas las leyes que sean necesarias con la finalidad de hacer efectiva dicha facultad.

El C. Antonio Brambila Meda: -¿Se me permite una interpelación?

El C. presidente: -¿Permite la interpelación el orador?

El C. Javier Paz Zarza: -No la admito.

Así pues, en cualquier tiempo en que esté sesionado el Congreso de la Unión éste tiene plenas atribuciones para establecer contribuciones, modificar las bases del cálculo de las mismas, suprimirlas, etc. Lo anterior se constata con el hecho de que inclusive la propia Ley de

Ingresos para 1986, en el penúltimo párrafo de su artículo primero dispone: "Cuando en una ley se establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, que contengan disposiciones que señalen un diverso ingreso, este último se considera comprendido en la fracción de este precepto que corresponde al primero."

En lo particular, y por lo que hace a las reformas de la Ley del Seguro Social que consisten en redistribuir el importe de las aportaciones sin que en modo alguno se modifique el monto de los ingresos del Instituto, se puede decir válidamente que ello no implica alteración o modificación ni de la Ley de Ingresos de la Federación, ni del Presupuesto Anual de Ingresos de la propia Federación, y por ende dichas reformas son perfectamente legales al no violar en forma alguna ningún precepto constitucional, así como tampoco los ordenamientos secundarios.

En conclusión, si bien es cierto que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos ya fueron discutidos y aprobados por el ejercicio de 1986, también lo es que ello no entraña un obstáculo para que de ser necesario, y como ya se indicó, el Congreso de la Unión pueda en cualquier tiempo modificar las leyes que establezcan obligaciones tributarias, en este caso la Ley del Seguro Social por cuanto a las cuotas obrero - Patronales, independientemente de que además no se altera en modo alguno los conceptos de la Ley de Ingresos, ni tampoco se varía el Presupuesto de Egresos autorizados para el ejercicio del año.

De otra suerte, por lo que hace a los recursos con los que el Gobierno Federal va a contar en razón del ahorro señalado, el Ejecutivo Federal puede legalmente designar este ahorro a programas prioritarios como lo son, entre otros: La atención médica a los sectores de la población que constituyen profundos polos de marginación, todo ello en términos de lo previsto precisamente en el Presupuesto de Egresos para 1986, según lo dispone su artículo 14, teniendo, eso sí, la obligación de dar cuenta a la Cámara de Diputados para crear bases de crecimiento material y espiritual y de esta visión de empresa plasmada incluso en nuestra Ley Fundamental se hace caso omiso por el actual grupo gobernante.

El C. presidente: - Señor orador, permítame un segundo.

El C. José Gonzalo Badillo Ortiz: - Moción de orden. El artículo 119 establece el procedimiento para presentar el voto particular. Yo quisiera rogarle que la secretaría dé lectura a este artículo y se proceda en consecuencia.

El C. presidente: -Ruego a la secretaría lea el artículo 119.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -"Artículo 119. Si desechado un proyecto en su totalidad o alguno de sus artículos hubiere voto particular, se pondrá éste a discusión, con tal de que se haya presentado a lo menos un día antes de que hubiese comenzado la discusión del dictamen de la mayoría de la Comisión."

El C. Javier Paz Zarza: - Señor presidente, en el supuesto, señor presidente, que así fuera, voy a presentar entonces este documento como la impugnación en lo general y no como voto particular.

Entonces sigamos con la lectura ya que los señores están inquietos por el reglamento:

"...y de esta visión de empresa, plasmada incluso en nuestra Ley Fundamental, se hace caso omiso por el actual grupo gobernante, ya que con medidas como las de esta ley afecta a 300 mil pequeñas y medianas empresas y se desestimula la posibilidad de invertir para nuevas fuentes de trabajo que beneficien a la sociedad ya que se incrementa día a día la inseguridad jurídica. Con esta política de bandazos se grava a quiénes promueven fuentes de empleo, demuestra el Gobierno el estado de inseguridad jurídica en que se encuentra la sociedad. Acción Nacional exige una política económica definida y por lo tanto no podemos aceptar ni aprobar el dictamen de marras que el Gobierno pretende implantar en la sociedad. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: En el uso de la palabra el señor diputado Antonio Brambila Meda.

El C. Antonio Brambila Meda: - Con su permiso señor presidente, señores diputados: Hace algunos días, en el seno de la Comisión de Seguridad Social, el director del IMSS expresó su aspiración en el sentido de que las reformas a la Ley del Seguro Social que ahora nos ocupan, merecieran teniendo, eso sí, la obligación de dar cuenta a la Cámara de Diputados, al rendir la cuenta de la Hacienda Pública de las erogaciones efectuadas en tales supuestos.

Ahora bien, nosotros consideramos que ni ninguna manera las iniciativas de reforma que se proponen a la Ley del Seguro Social, como ya quedó dicho, entrañan modificaciones a la Ley de Ingresos. Pero aun en el supuesto de que así fuere, la Cámara de Diputados, en ejercicio de una facultad exclusiva, decide anualmente el presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben

decretarse para cubrirlas, en términos de la fracción IV del artículo 74 constitucional, para lo cual el Ejecutivo Federal hace llegar a dicha Cámara las correspondientes iniciativas de Leyes de Ingresos y Proyectos de Presupuestos.

El carácter de las disposiciones referentes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación, permiten a esta la prevención necesaria para el financiamiento de su programa de Gobierno; sin embargo, atendiendo a su carácter de presupuesto y de previsión, así como a su naturaleza abstracta y general, lo que es susceptible de ser modificado en otro tiempo, cuando las circunstancias así lo exigen.

El funcionamiento del Estado contemporáneo, los cambios frecuentes en la circunstancia económica nacional e internacional, y la razón, indican que la soberanía fiscal depositada en el Congreso de la Unión no puede impedirse en una interpretación no razonable del principio de anualidad presupuestaria.

La anualidad de la Ley Fiscal es un principio presupuestario que se respeta y se cumple con rigor. En él se apoya la política financiera nacional. En algunas ocasiones excepcionales, originadas por circunstancias imprevistas, el Congreso de la Unión tiene la potestad para resolver sobre las medidas necesarias para afrontar la situación.

La tesis contraria dañaría enormemente la capacidad del Estado para responder oportunamente ante un desequilibrio grave en sus finanzas públicas, pero resultaría aún más dañina al lesionar un principio electoral del sistema constitucional, en el sentido de que el Congreso tiene atribución para examinar las cuestiones más trascendentales de las finanzas públicas nacionales y decidir, conforme a la Constitución, sobre la modificación de las disposiciones legales que estime necesarias para corregir la situación.

La tradición jurídica nacional así lo ha entendido y pueden citarse varios antecedentes según los cuales el Congreso ha modificado las leyes fiscales no sólo como ahora se propone que no entraña dicha modificación, sino aún para decisiones de mayor trascendencia, como ha sido la creación de nuevas contribuciones, tal es el caso del impuesto a la gasolina en el año de 1972 y la creación del Infonavit en 1974.

Pero a mayor abundamiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tesis jurisprudencial integrada recientemente, apoyada en los fundamentos citados y consideraciones semejantes, sostiene lo siguiente: "de acuerdo con nuestro sistema legal anualmente debe el Congreso decretar las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto del año fiscal siguiente, pero si el Congreso considera necesario decretar otro gravamen para cubrir las necesidades previstas por el Presupuesto de Ingresos, no es indispensable que se prevea en la Ley de Ingresos, constitucionalmente, basta que esté en una ley expedida por el Congreso de la Unión, salvo los casos, limitativamente señalados en el artículo 131 de la Carta Magna.

Por ello, no existe inconveniente constitucional para decretar una contribución que debe recaudarse en un año determinado, aun sin estar enumerada en la Ley de Ingresos de este año".

Esta es la cita textual de la tesis jurisprudencial de diciembre último de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Muchas gracias.

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el diputado Pablo Alvarez Padilla.

El C. diputado Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente. Compañeros diputados. Yo creo que el compañero orador que acaba de antecederme se le olvidó o ignora la elemental definición del derecho como un sistema racional de normas sociales de conducta. No se puede, compañeros diputados, comenzar a rezar el credo a partir de Poncio Pilatos, se necesita hacer de la interpretación una actividad de carácter técnico y jurídico adecuado, con el objeto de conocer con precisión el espíritu y la letra de la ley y esto bajo un punto de vista de interpretación auténtica, exegética o doctrinal.

Si al compañero diputado, que acaba de antecederme en la tribuna, observa con cuidado lo preceptuado por el inciso f) del artículo 72 constitucional, entenderá, que para efectuar, para realizar, para modificar la ley, se precisa exactamente de recurrir al mismo procedimiento que las creó. Leo textualmente al inciso que dice lo siguiente:

"En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos se observarán los mismos trámites establecidos para su formación."

A confesión de causa relevancia de prueba, a reconocido que existe la partida; ha reconocido que va a ser asignada a una rama distinta; ha reconocido y a tratado de fundamentar con argumento de la corte, que no viene al caso, la adecuación constitucional de esta conducta.

Vuelvo a repetir de alguna manera los argumentos esgrimidos anteriormente: Se trata de una modificación substancial del presupuesto. Esto entraña la posibilidad del Gobierno de hacer las adecuaciones de carácter legal, pero ateniéndose a la Constitución y observando lo preceptuado por el inciso f) del artículo 72 de la Constitución.

Finalmente quiero dar a ustedes un argumento que también es argumento de razón, por que el derecho no sólo está rendido con la razón, sino que es fundamentalmente la razón, el tipo o la capacidad de razonar lo esencial para edificar un proyecto de ley para realizar un ordenamiento legal.

Si hubiera alguna duda, podemos leer el artículo 75 de la Constitución, que extrema la situación hasta el caso de decir lo siguiente: "La Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la Ley y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se atenderá por señalada la que hubiere tenido fijada el Presupuesto anterior o la ley que establece el empleo."

Esto nos revela la intención del legislador; de establecer principios rígido con objeto de evitar el capricho de cualquier autoridad que pretende ejercer, modificar el presupuesto por razones no pensadas, por razones no argumentadas y no aducidas en la elaboración de la ley.

Si no aceptamos y acatamos este principio, señores diputados, estaremos haciendo el papelón, estaremos sirviendo simplemente de ratificadores de situaciones ilegales que van a conducir al país a nefastas consecuencias.

Llamo a la legalidad nuevamente a mis compañeros diputados, con el objeto de que se valoren los elementos de razón. Este alegato fundado en razón y en derecho para que se obre en consecuencia. Gracias.

El C. presidente: - Tiene uso de la palabra el diputado Amado Olvera Castillo.

El C. Amado Olvera Castillo: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Hoy seguramente vamos a presenciar la aprobación del dictamen de la iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social.

Esto confirma nuestra tesis de que no hay voluntad política de los gobernantes y que los tecnócratas son incapaces de formular presupuesto por un mínimo de margen de error.

Con las reformas a la Ley del Seguro Social y otras de la Miscelánea Fiscal, tal vez el Gobierno logre ingresos y multas y ahorros de 500 millones de pesos en el mejor de los casos, lo cual no es muy significativo ante un déficit presupuestal estimado para 1986 de 7 billones de pesos, también en el mejor de los casos.

¿Vale la pena realmente la confianza del pueblo 700 mil millones de pesos? ¿por qué no se tomaron estas medidas cuando se elaboró la Ley de Ingresos de 1986? ¿es que acaso desde entonces ya se estimaron confiscatorias las tributaciones presentadas o es que faltó decisión para presentar nuestra realidad económica? No es creando desconfianza como saldremos adelante de la crisis económica. ¿Cómo se puede alentar la inversión con este tipo de medidas si apenas hace 4 meses se pidió un nuevo sacrificio al pueblo de México?

La economía de nuestro país no se va a arreglar con leyes y decretos para obtener más ingresos. Es cierto que ante la crisis económica agudizada por la caída del precio del petróleo, el Gobierno necesita de recursos, pero más impuestos crea mayor inflación y el pueblo es quien paga el precio de estas medidas.

La carga que el Gobierno está trasladando a las empresas al dejar de pagar el 20% de su participación al reducirla al 7.14 repercutirá en los precios al consumidor y en la elusión de esta obligación por parte de los patrones cuando no puedan cumplir con está, porque lo que no significa mucho para una gran empresa, que es un porcentaje muy bajo solamente el 1% de las 350 mil que existen, en cambio significa demasiado para la empresa mexicana que con talleres y pequeña industria doméstica que son el 85% de esas 350 mil que ocupan solamente 20 trabajadores cada una.

Si el Gobierno está dejando de apoyar con su participación a la salud casi totalmente, bien valdría la pena que la administración del IMSS fuera en lo futuro bipartita para que los trabajadores tuviesen mayor participación en la administración y de esta forma eficientar los servicios.

Tal vez pudiese nuevamente el Instituto la consulta domiciliaria que dejó de prestar hace tiempo y mejorarse también la calidad de los medicamentos y estuviese en aptitud de ampliar los beneficios de la Institución a los albañiles y otros núcleos desvalidos; sin embargo, los trabajadores no se van a beneficiar con esta reforma a la Ley del Seguro, por el contrario, serán víctimas de ésta porque muchos serán despedidos al no poder la pequeña empresa otorgarles

ese beneficio y además cerrarán las posibilidades a muchos desempleados de se ocupados por la misma razón.

Pero además ellos, pagarán conjuntamente con la sociedad el precio de esta media porque la empresa, cualesquiera que sea su tamaño repercutirá en sus precios de venta, esta nueva carga que incrementará además la carestía de la vida; sin embargo no hay forma de evitar este daño a las clases más desvalidas porque el Gobierno no predica con el ejemplo y en vez de reducir su gasto opta por allegarse, en forma desesperada, más y más ingresos.

Cuando un Gobierno hipertrofiado y condicionado a seguir financiando su permanencia política, incurre necesariamente en el exceso de gasto, sólo le quedan dos caminos: El endeudamiento, si es sujeto de crédito, o la aplicación de nuevas tributaciones al pueblo.

En unos cuantos meses más estarán aquí los diputados de la mayoría para aprobar más impuestos confiscatorios. ¿Hasta cuándo el Gobierno encontrará verdaderas soluciones al problema económico? Ni ellos mismos lo saben.

La poca confianza actual está en el filo de la navaja. Asoma pues, la certeza de que este dictamen que hoy se discute, va a aprobarse por la mayoría de esta Cámara, la mayoría relativa del PRI, que en esta forma responde a su compromiso con el Ejecutivo y no a la ciudadanía a la que representamos en esta Cámara.

No vengo a pedir que se modifique el dictamen, porque no somos ilusos, sin embargo se confirman las tesis que sostenemos en Acción Nacional y en este sentido queremos dejar constancia.

Para modificar el Presupuesto de Ingresos, de acuerdo con el artículo 74 fracción IV de la Ley Fundamental, deberían de comparecer los titulares de Programación y Presupuesto y de la Secretaría de Hacienda a pedir la aprobación para que por lo menos eso se llevara a cabo en un marco legal.

Se ha manejado el concepto de que al dejar el Gobierno de participar con el porcentaje del 20% para participar sólo con el 7.14, no se rebajarán los servicios y prestaciones que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social. Esto es obvio porque no se está modificando el presupuesto del instituto, pues la carga de Gobierno la soportará la pequeña y mediana empresas. Pero eso no podrá evitar que la imagen del Gobierno, no se deteriore, porque se aparta de su obligación de brindar y garantizar la salud de sus gobernados, y porque en este contexto será el pueblo el que tenga que autoprestar servicios de salud, cuando que las empresas, cualesquiera que sea su tamaño, van a repercutir esta nueva carga fiscal a los precios al consumidor.

Será finalmente, señores diputados, el pueblo quien tenga que pagar el costo de esta medida y como a toda acción corresponde una reacción, ya se advierte un clima de desconfianza que está desalentando la inversión.

¿Quiénes entonces pagarán por esta medida si no los propios trabajadores de México que tienen empleo y también, quiérase o no, incluso los desempleados, abiertos o encubiertos? Es cierto que vivimos tiempo difíciles y que el Gobierno necesita de más y más recursos económicos, pero, ¿qué a caso sólo hay que estrangular al pueblo, sin que el Gobierno practique con el ejemplo y apriete también el cinturón de su costoso aparato reduciendo también su gasto? Lo que le espera a la sociedad es que parece que esta situación se torne interminable y que el Gobierno no encuentra soluciones porque ha entrado en un callejón sin salida y la desconfianza de la sociedad crece día a día.

Tal vez en una semana más pueden aprobar las iniciativas que envía el Ejecutivo con órdenes de que sean sacadas adelante, con el voto incondicional de quienes se dicen representantes del pueblo ¿Y en cuánto tiempo se estarán aquí aprobando nuevas leyes para equilibrar el déficit presupuestal? Eso ni el mismo Gobierno lo sabe. Gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Bulmaro Pacheco.

El C. Bulmaro Pacheco Moreno: - Señor presidente; Honorable Asamblea: Aquí hemos escuchado con detenimiento las objeciones que los compañeros de Acción Nacional hacen a la supuesta inconstitucionalidad de las reformas a la Ley del Seguro Social en este momento. El análisis objetivo de la Constitución nos señala que no tiene razón. A sabiendas de que así es, ellos siguen y siguen argumentando en contra de las reformas a la ley, se aferran a su particular interpretación del derecho.

Para nosotros, es comprensible que se opongan. Ante la deficiencia ideológica anteponen el argumento jurídico especialmente de ellos. Esperar una actitud favorable de ellos ante una medida de justicia social, se puede en estas circunstancias, cabe esperar una defensa de ellos hacia una política que tiende a redistribuir el ingreso, yo creo que el problema es de raíz, es

histórico, no es del momento y obedece a una formación, a un contexto, a una corriente de pensamiento respetable, pero contra la historia y contra las mejores causas del pueblo mexicano.

Compañeros diputados: La iniciativa del ejecutivo de Reformas a la Ley del Seguro Social que hoy se discute, tiene que ver con los propósitos del Estado mexicano de contribuir a mejorar las condiciones de vida para la población, profundizando en la lucha por lograr una sociedad más igualitaria y continuar avanzando en el proyecto nacional; es decir, el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Grandes batallas se han librado en la historia del Seguro Social en México, no es esta la primera; institución eficaz, noble, orgullo de los mexicanos, que ha contribuido en forma decisiva y ejemplar a la conquista del bienestar colectivo, a la lucha contra la desigualdad y una mejor integración de todos los mexicanos. Así fue cuando los trabajadores en 1921, en el Gobierno de Alvaro Obregón; en 1925 durante el régimen de Plutarco Elías Calles; en 1929 con Emilio Portes Gil; en 1936 con Lázaro Cárdenas; y finalmente en 1942 después con la lucha librada por los trabajadores, la orientación de Ignacio García Téllez y la decisión de Manuel Ávila Camacho condujeron a la creación de esta institución no sin problemas, no sin resistencias, no sin ataques.

El Seguro Social Mexicano es ejemplar porque inmediatamente después de su creación jurídico - administrativa empezó a dar servicios, la Ley que lo originó se presentó el 11 de diciembre de 1942, se expide por el Congreso el 31 del mismo mes y se publica el 19 de enero de 1943. Así el Seguro Social empezaba ya a dar frutos a quienes habían luchado por su instauración, los trabajadores de México. Su cobertura ha sido amplia y cada día beneficia a un mayor número de mexicanos, es así como de 400 mil derecho habientes en 1944 pasó a 6.3 en 1965, a 10 en 1970, a 26 en 1980 y a 31.5 en 1986, agregando 14 millones de solidariohabientes. Asimismo la evolución de los servicios y prestaciones sociales de la institución a sus derechohabientes, registra avances importantes, no sólo en lo que a atención a la salud se refiere, sino también en actividades sociales deportivas, culturales y recreativas. Es así como después de su creación a través de programas de prevención médica, de educación materno - infantil y de primeros auxilios vinculados a labores de proalfabetización, como el seguro cumple y cumplía su función social.

Posteriormente y entre los años 1958 y 1986, se han desarrollado diferentes programas tendientes a equilibrar las prestaciones y los servicios que esta Institución cumple. Es así, como en 1954 la Ley fue reformada a efecto de que quedaran comprendidos como sujetos del Seguro Social, los miembros de las sociedades de crédito agrícola y crédito ejidal.

En 1957 los trabajadores de las instituciones de crédito y organismos auxiliares. En 1963, los cañeros. Y en 1965 se dio otra reforma para que el Seguro Social atendiera a los campesinos con menores recursos y mayores limitaciones y carencias.

En 1973 se incluyen los trabajadores domésticos. Todo ello, con la participación de trabajadores, patrones y Gobierno. todo lo anterior mediante mecanismos conciliatorios, mediante la búsqueda de soluciones justas de solidaridad social y tendientes al logro del bienestar de la población trabajadora.

En un régimen como el nuestro, de economía mixta bajo la rectoría del Estado, con la coexistencia de las iniciativas individual social y públicas, el Seguro Social cumple con una función vital para el avance y el mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos.

La iniciativa de reformas de la ley que hoy discutimos, tiene como objetivos fundamentales hacer que siga avanzando en la protección de los derechos sociales de los habitantes de México que aún no logran los beneficios que la constitución otorga. El que se proteja a quienes la necesidad limita y obstruye su desarrollo y los deja fuera de toda posibilidad de disfrutar de una vida digna y decorosa.

La iniciativa está apoyada en un principio de equidad porque tiende a saldar una deuda con los marginados, tanto del medio rural como del urbano. Los que carecen de los indispensable para su subsistencia, porque busca una mejor distribución del ingreso nacional y porque busca destinar recursos de la nación a servir al pueblo mexicano.

Por ello, los diputados con independencia de la ideología, por encima de las diferencias doctrinales y de nuestras posiciones políticas, debemos de coincidir siempre que se trata del interés nacional, como hoy que nos referimos a la ley de una institución producto y obra de la Revolución.

La seguridad social es solidaridad entre las generaciones, su crecimiento, su expansión, sus beneficios, han ido ligados directamente al crecimiento económico, al desarrollo y participación

cada vez más fuerte, más sólida y eficaz de la clase obrera mexicana.

La industria nacional ha crecido y ha evolucionado siempre con el apoyo, el estímulo y la comprensión del Gobierno, al igual que otra rama de la actividad privada que siempre han contado con la disposición del mismo Gobierno a través de políticas de precios, a través de gasto público en obra de infraestructura, a través de políticas de salarios fiscales, políticas crediticias y subsidios en precios y tarifa del sector público.

Es importante que el sector patronal comprenda esta situación y es importante se valore el clima de estabilidad y equilibrio social en que se desenvuelven los procesos económicos, merced a la actividad gubernamental para que la reforma legal hoy discutida y seguramente aprobada, no se vaya a traducir en una elevación en el costo de la vida.

Es muy claro que con esta medida no disminuirán los recursos del Seguro Social como se ha afirmado; ni los servicios ni las prestaciones sufrirán merma alguna. Es muy claro también que la institución cuenta hoy con una infraestructura de servicios consolidada, eficaz y que responde a la demanda de los derechohabientes. Bajo el esquema tripartita la institución se desenvuelve y se desarrolla. En la búsqueda de la eficacia la institución ha tropezado resistencias y críticas, no por subterráneas menos perjudiciales. Estas resistencias proviene de aquello que no pueden acostumbrarse a la acción de una institución que surgió para desempeñar un papel revolucionario en la vida de México.

El excedente para inversión de la sociedad mexicana está en los que tienen; no se les puede pedir abstinencias a quienes por necesidad la ejercen. Revolución Mexicana con sus medidas sociales y de otra índole, modifica la distribución de los ingresos para atender cada vez más las necesidades populares insatisfechas en la inteligencia de que las necesidades mínimas no cubiertas de muchos mexicanos exponen el bienestar de todos y amenazan la seguridad de quienes disfrutan de la abundancia y practican el desperdicio.

Si algo es claro en nuestro Texto Constitucionales que no se puede hacer lo que se quiere con lo que se tiene, que la propiedad no puede usarse en contra de la colectividad. Con lo que se tiene hay que hacer lo que conviene a la nación, a la colectividad, con la confianza de que al hacerlo contribuimos a la estabilidad, a la paz social y al bienestar colectivo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Efraín Calvo.

El C. Efraín Calvo Zarco: - Señor presidente, señoras y señores diputados: Aquí nosotros vemos un problema cada vez que se presentan iniciativas de ley, sean de la naturaleza que sean. Es la pintura que se les pone para hacerlas pasables.

Se dice, en este proyecto que estamos discutiendo, que el objetivo es reordenar las asignaciones del Gobierno para poder destinar un mayor esfuerzo a la atención de grupos marginados. Y ya se han señalado reiteradamente, por parte de varios diputados, que las respuestas a la pregunta de exactamente a dónde se van a asignar estos recursos que se va a ahorrar el Gobierno del Estado, no han sido claras. Han sido vagas, han sido generales, o después han aparecido afirmaciones que parecen contradecir el sentido de lo dicho originalmente.

El problema es que por escrito, no hay nada. No hay nada, y eso nos lleva a desconfiar de que así sea la intención gubernamental al ahorrarse ese dinero

. Nosotros vemos que tal vez se haya introducido este párrafo en la iniciativa de ley, para hacer parecer que la política de Gobierno que es la de recortar hasta donde sea posible el gasto, para atemperar las tensiones a las que está sometido por la crisis actual en la que vivimos, se trate de justificar con otras palabras.

A nosotros sí nos preocupa esta política del Gobierno Federal, porque ya hemos señalado en varias ocasiones que sí está llegando a afectar el gasto público; que sí está llegando a afectar a todos aquellos gastos destinados a la seguridad y a otros muchos renglones que los mexicanos están viendo disminuir drásticamente como producto de la crisis.

El Gobierno Federal ha afirmado ya varias veces, en reiteradas ocasiones, que los recortes que se están llevando a cabo no van a afectar estos renglones.

Sin embargo, vemos que día a día hay una política que preocupa mucho en este sentido, y si no veamos los días pasados, cuando se había retirado el subsidio a las tortillas, que va a afectar grandemente a los mexicanos.

Y por supuesto, esta cuestión de los bonos de pobres, no va a ayudar a revolver gran cosa el conflicto creado con el retiro de estos subsidios al gasto público destinado a renglones sociales.

Por eso, desconfiamos bastante de las intenciones que se manifiestan en el dictamen y en la propia iniciativa de ley. Pensamos que sería más conveniente hablar claramente, decir que lo que se está tratando es de recortar por ahí subsidios y recortar gastos del Estado para evitar esas tensiones, pero que no se nos venga aquí a decir después que se está tratando buscar en el hilo negro, que lo están encontrando, que se está con estas políticas que incluso son mínimas en cuanto a lo que se está ahorrando, se va a resolver todo aquello que dice el PRI, ser conquista de la Revolución Mexicana.

Por supuesto, nosotros estamos de acuerdo en la tendencia a la que apunta una política como la que hoy se va a probar en esta Cámara de Diputados. No estamos de acuerdo, sin embargo, en como se hace, porque pensamos que dejar en la misma situación a los trabajadores en cuanto a los porcentajes de aportaciones al Seguro Social, realmente no es una política radical de fondo como la que requiere nuestro país.

Nosotros hemos venido planteando, junto con otros partidos de oposición, que en México debemos voltear la pirámide de cabeza, que ya no es posible que sea el pueblo mexicano quien siga aportando las mayores cantidades en impuestos, en cuotas, en toda una serie de cuestiones, para mantener la situación de este país. Y quienes fundamentalmente deben detener el peso de la crisis sobre sus hombres, no sólo el pueblo que no pidió una deuda que está pagando que no es el pueblo el que crea la riqueza con su trabajo, sino que son fundamentalmente quienes benefician de la crisis en México.

Pudiera parecer que esta política que hoy se plantea fuera un paso decidido, firme en este sentido. Pensamos, sin embargo, que no es más que una tímida toma de medida, pero no porque se plantee un cambio de la orientación gubernamental sino porque el Gobierno tiene el agua hasta el cuello y por eso está planteando una serie de recortes como el que hoy se está planteando, que es una especie de recorte. Una verdadera reforma fiscal o una verdadera política popular a este respecto implicaría que quien más tuviera, realmente fuera quien más pagara. Que los patrones quienes fueran lo que pagaran totalmente y no los trabajadores las cuotas del Seguro Social.

Nosotros claramente entendemos que los compañeros del PAN se opongan a esta reforma que se está planteando hoy, es natural. Están defendiendo los intereses de la clase a que representan como partido político, ellos han estado en contra siempre de mayores impuestos, a pesar de que son los medianos, los pequeños y los grandes empresarios los que se benefician por la crisis porque a ellos se les permite aumentar los precios de los productos de manera indiscriminada, prácticamente de manera indiscriminada en este país. Mientras que a los trabajadores se les retienen los salarios, mientras que a los trabajadores se les ponen topes salariales, mientras que a los trabajadores se les obliga a trabajar con mayores ritmos de trabajo, mientras que a los trabajadores se les despide por una serie de tecnificaciones o modernizaciones en las empresas.

Son estos patrones los que constantemente presionan, no solamente al Gobierno, sino todo el conjunto de la sociedad para aumentar más todavía sus ganancias. Y cuando el Gobierno se atreve a tomar una medida tan tímida, como pudiera ser ésta, inmediatamente nos vienen y nos amenazan con que se va a crear desconfianza. ¿Qué tipo de desconfianza se está planteando? Están planteando que si no le dejan seguir ganando todo lo que están ganando o más de lo que ya están ganando, entonces no van a invertir, pero si de todas maneras no están invirtiendo. De todas maneras lo que han logrado con las ganancias lo juntan y lo meten en cuentas en dólares, se lo llevan a los Estados Unidos y resulta que allá en los bancos europeos y estadounidenses, tenemos cerca de 50 mil millones de dólares que fácilmente nos ayudarían a aliviar la deuda externa.

Así de sencillo pasa esto. Y después el país padece esa deuda externa, los empresarios no invierten en México y los mexicanos tenemos que pagar la deuda externa una vez que nos prestan el dinero que se tiene depositado allá en el extranjero. Esa es la mecánica.

Ahora están volviendo a chantajear, volviendo a decir que se va a desalentar la producción, que va haber desconfianza y nosotros creemos que lo que debería de hacerse es que si deveras se tiene que hacer medidas radicales y a fondo sobre este problema, pues que se lleven adelante. Y aquellos que amenacen y que digan que no van a volver a invertir o que empiezan a cerrar sus fábricas, pues esas empresas y esas fábricas pueden y deben pasar fácilmente a manos de los trabajadores. Así es fácil. Si los patrones no quieren producir, que produzcan los trabajadores, pero una cosa sí, no a como tenemos las empresas paraestatales o las empresas de la industria nacionalizada en México, sino las empresas puestas bajo control de los trabajadores, porque ya vimos lo que pasa cuando no sucede así.

Pemex, Comisión Federal de Electricidad, Teléfonos de México en última instancia no están más que al servicio de esos mismos patrones que son los responsables que México se esté descapitalizando.

Nosotros pensamos que tampoco es válido el argumento de los compañeros del PAN, cuando dicen que, bueno, si ahora van a aportar mayor cantidad de dinero al Instituto Mexicano del Seguro Social, pues naturalmente ellos deberían de ser los que tendrían que tener mayor control del instituto. No señores, definitivamente el Seguro Social no es una institución con la que ustedes hayan estado de acuerdo; es más, la atacaron desde que nació y la siguen atacando. Y la siguen atacando porque es beneficio social de los propios trabajadores, y no solamente es beneficio social, es una conquista de los trabajadores mexicanos. Incluso quienes tendrían que controlar al Instituto Mexicano del Seguro Social, no tendría que ser el Gobierno; tendrían que ser las propias organizaciones de los trabajadores, las propias organizaciones sindicales porque es de ellos este organismo y a ellos les beneficia en última instancia. Tendrían que ser los propios trabajadores quienes lo administraran para evitar también una serie de irregularidades que hay en institutos como este del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Es evidente, señoras y señores diputados que nuestro partido está a favor de esta medida, sería de locos que un partido ligado a los trabajadores estuviera en contra, que se gravara más a los patrones o de que se les requiriera mayores cuotas para el Instituto Mexicano del Seguro Social. Obviamente estamos a favor, pero pensamos que es una cosa absolutamente limitada, que no implica un cambio fundamental de la orientación en esta país y que tenemos que seguir peleando y luchando por medios posibles para que ese cambio se lleve a cabo en nuestro México que tanto lo requiere.

Por tal razón, por lo limitado de la medida y también por la forma muy demagógica que luego se presentan las cosas en esta Cámara de Diputados, nuestro partido ni puede estar en contra de la medida, pero tampoco va a votar a favor de ella. Eso es todo, gracias.

El C. Amado Olvera Castillo: - Pido la palabra para hechos.

El C. presidente: - Tiene la palabra para hechos, por 5 minutos.

El C. Amado Olvera Castillo: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputado: Aquí se ha pretendido en diferentes ocasiones encajonar a mi partido como defensor de un núcleo de la sociedad, y eso es falso de toda falsedad. La Constitución, la Ley Fundamental establece que los diputados somos representantes de la nación, y en ese sentido, señores, nosotros creemos y estamos convencidos que las reformas a la Ley del Seguro Social son injustas y que impactan directamente a la clase trabajadora, porque ¿quién va a pagar o quién paga los impuestos en este país y quién hace o quién hace posible las unidades de los empresarios? Los trabajadores.

En este sentido, señores, aquí se pretende o mejor dicho se está dictaminando una ley maquillada que a toda costa trata de quitar una carga al Gobierno para trasladarla supuestamente a los empresarios, y eso también es falso, porque los empresarios al ver afectados sus costos lo único que van a hacer es incrementar sus precios, el consumidor final será el que tenga que pagar esta carga que el Gobierno nos está quitando. Luego entonces, nosotros reafirmamos que los directamente perjudicados con la medida serán los trabajadores y que no traten los compañeros de otros grupos parlamentarios encajonarnos en esta posición. Gracias.

El C. presidente: - Por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Tavira.

El C. Martín Tavira Urióstegui: Señor presidente; compañeros diputados, el partido de la derecha a veces tiene expresiones hipócritas y a veces cínica. (Aplausos.)

Es la filosofía, si se puede llamar así, con todo el respeto de la filosofía, es la filosofía de la clase patronal que siempre argumenta en su favor para regatear el aumento de salarios a los trabajadores.

Cualquier estudiante de preparatoria, de secundaria, quizás, sabe de dónde provienen las ganancias de los empresarios. Las ganancias de los empresarios las producen los trabajadores, es el "plusproducto"; de manera que la clase patronal no tiene ningún derecho de venir a decir que estas medidas de aumentar las cuotas patronales van a repercutir en la clase trabajadora. Quieren que repercuta en la clase trabajadora, ese es el hecho. Cuando se reclama aumento de salario, la clase patronal luego dice, no, eso va en contra de los trabajadores, porque nosotros tenemos que cuidar nuestros intereses, sí claro, nosotros vamos a ajustarnos a los intereses de nuestro capital. Bueno entonces, lo que defienden es el capital. Entonces que no se venga a alegar aquí lo que no se puede alegar.

Compañeros diputados, la Constitución, en efecto, dice que nosotros somos representantes populares, pero hay diputados que no son representantes del pueblo son representantes de la clase patronal, y en estricto sentido, los partidos políticos representamos intereses de clases sociales bien definidas. Esto lo sabe cualquier niño de primaria o de secundaria.

Entonces de qué trata, ¿de venir a querer sorprender a 400 diputados? Pero somos mayores de edad, señores de Acción Nacional. De edad física y mental. Es decir, tenemos nuestro cerebro maduro y entendemos lo que ustedes defienden. A nadie van a engañar, ni al pueblo, porque el pueblo es inteligente, y el pueblo les va a dar la espalda.

Sus comentarios son menores. No me interesan. Sus comentarios son infantiles. Me interesan menos, y a mi partido, a la corriente revolucionaria. Pero es deshonesto que ustedes vengan a amenazar a la clase trabajadora porque se van a afectar con esta ley los intereses de la clase patronal. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Juan Moisés Calleja García.

El C. Juan Moisés Calleja García: - Señor presidente; Honorable Cámara de Diputados: Antes de expresar mis meditaciones en relación con este problema tan importante, quiero expresar de antemano una felicitación para la izquierda que sea auténticamente revolucionaria y que se expresara en ese sentido al aprobar el dictamen que está a la consideración de nosotros.

Y en modo alguno, me extraña la actitud de la fracción parlamentaria que representa la derecha, porque hemos tenido oportunidad en esta mañana a que quede por ella misma perfectamente definida su actitud.

En otras ocasiones, hemos escuchado sus palabras en la tribuna que nos ha creado cierto desconcierto desde el punto de vista de una situación en relación con la clase trabajadora, pero hoy se han expresado dentro de la postura las determinaciones y la corriente que ellos representan; consecuentemente todo el esfuerzo que desde ayer han estado realizando y antier, y que hoy con mayor esfuerzo está constituyendo o está indicando cuál es su pensamiento.

En efecto, respecto de esta discusión ha habido una insistencia marcada porque no se llegue a la aprobación del dictamen propuesto y se ha recurrido a miles de argucias, se ha hablado a nombre de la Constitución tratando de violar la Constitución, se ha dicho que era necesario conforme a la Constitución que se esclareciera hacia dónde van los fondos que ya no va a aportar el Estado al Instituto Mexicano del Seguro Social, olvidando que dentro de la propia Constitución existe la forma, tiempo y lugar para hacer determinaciones, y existen los órganos adecuados para tratar de establecer, dentro del supuesto de que hubiera una desviación, la responsabilidad que a este respecto pudiera ocurrirse, pero en modo alguno confundir con esos argumentos o tratar con ellos de vetar, de frenar, de evitar que este dictamen sea aprobado.

Hablaba un representante de esta fracción parlamentaria, que había venido a la tribuna porque eran auténticos defensores de la seguridad social y creo que por sus años mozos seguramente recibió una información que no se ajusta a la verdad, pero los que nos hemos acercado a la historia del movimiento obrero, a sus reiteradas luchas, que hemos convivido constantemente en su quehacer y en sus preocupaciones, de repente recordamos ante la expresión, que con ostentación manifiesta de este partido sucedieron en la historia para tratar de fortalecer la seguridad social, atentados profundamente lamentables.

Todavía se recuerda en la historia de la seguridad social, los hechos ocurridos en relación con la primera clínica que se puso, que se tomaron en actos violentos para tratar de que no abrieran sus puertas; todavía recordamos la bomba que se puso en la clínica de San Angel; todavía recordamos los hechos sangrientos que ocurrieron en el Zócalo para tratar de que no fuera operativo el Seguro Social y en aquel entonces los opositores que en algunas ocasiones ostentaron el símbolo de su partido, eran profundamente contrarios a la institución porque dentro de los intereses que representan se encontraban las aseguradoras privadas que dependían de ellos y que éstas sabían que a consecuencia de la seguridad social, necesariamente tendrían que desaparecer, como así ocurrió.

Por eso estuvieron en contra de la seguridad, por eso es falso que defiendan la seguridad, pero si hubiera una duda en relación con lo que estamos expresando, por eso decía, este día ha sido magnífico, porque este día a través de la actitud que se ha expresado en esta tribuna en forma reiterativa de que no se conociera o no se entrara a discutir el dictamen, ha quedado perfectamente clarificado que un interés fundamental que se ha defendido a través de las expresiones brillantes o no brillantes

con que se han expresado de su parte, lo cierto es que se está discutiendo en este momento una disyuntiva: o 30 millones de pesos se destinan para las gentes que en la calle, que en cualquier lugar de nuestras zonas están reclamando también ellos seguridad social, protección frente al infortunio, los desheredados de esta grandes poblaciones; o bien esos 30 millones, o 60 o 70 como calcularon, deben seguir siendo, deben seguirse canalizando en relación con el sector empresarial. Esa es la disyuntiva que tenemos lo diputados del PRI y por eso estamos profundamente definidos en relación con la iniciativa.

Quienes hemos militado dentro de la lucha obrera, queremos expresar un pensamiento para que desde ahora empiecen los antagónicos al desenvolvimiento de las conquistas laborales, a pesar qué argumentos tendrán muy pronto o mañana, para tratar de rebatir por lo que se viene luchando la seguridad social corre pareja con la explotación de la clase trabajadora. Surge del capitalismo industrial, en donde fundamentalmente para la clase obrera aparecieron dos preocupaciones derivadas una del hambre y derivada la otra de que estar sin ninguna posibilidad para proteger su existencia.

Del hambre el movimiento obrero ha luchado por los salarios. De la condición de desamparo ha luchado la clase trabajadora para obtener medios de protección y así en su historia primero fue por cajas de mutualidad y avanzando dentro del ámbito nacional, en la lucha auténtica revolucionaria que ya fue marcada por un compañero que vino aquí a la tribuna, encontramos a través de un proceso, la llegada definitivamente al Seguro Social. Y este Seguro social se integra en forma tripartita y tripartita porque el Estado debe tener siempre intervención, aporte o no aporte, porque como rector y como responsable de la colectividad, el Estado está preocupado para evitar que los grupos marginados carezcan de protección. Pero el Estado al formarse el Seguro Social entendió que las condiciones económicas del momento, no eran las más adecuadas para dejar en manos de quien corresponde la responsabilidad o sea del sector patronal, la totalidad de las aportaciones.

Y por eso el Estado contribuye y llega al Seguro Social haciendo sus propias aportaciones. Pero en esto queremos aclarar desde el punto de vista de la lucha de la clase trabajadora, que se están o se han clarificado los caminos. Jamás la clase trabajadora aun en sus situaciones más difíciles ha olvidado y considera, que quien debe hacer las aportaciones íntegras para asegurar su vida, su tranquilidad, pagar los infortunios, debe necesariamente la clase patronal. Y debe serlo siempre la clase patronal, porque se obtiene como consecuencia del esfuerzo combinado en la que se produce la riqueza, y de esa riqueza si queremos entenderla justamente repartida, necesariamente debe ser a cargo total del sector empresarial las responsabilidades económicas de la seguridad social.

Y el tiempo ha ido avanzado. Y podemos decir que en las conquistas auténticas de la clase trabajadora, en los contratos colectivos de trabajo que es la mejor fuente para ir progresando, cuando la clase trabajadora siente que los salarios son reiteradamente atacados por la voracidad de las ganancias patronales, proyecta su lucha a través de prestaciones y a través de la contratación colectiva se ha impuesto de las cuotas obreras a la clase patronal, y lucha la clase obrera para que definitivamente la clase patronal asuma la responsabilidad.

Y en estas condiciones que aplaude la clase obrera absoluta e íntegramente, la determinación que viene en el proyecto de ley, es en el sentido de considerar que debe ser la clase patronal que decía. Hoy, mañana, pasado, debe pagar todas las responsabilidades que se relacionan con la seguridad social, y en esos momentos, cuando esas preocupaciones desde el punto de vista de que si la Constitución decía esto o no decía lo otro, nos encontramos que se ha pasado y que alguno lo mencionó, que la iniciativa con una claridad mayúscula, ha indicado que lo que van a retirar de su aportación al Seguro Social lo destina para reivindicar otras clases populares profundamente afectadas por la miseria, profundamente afectadas por la crisis que no tienen la posibilidad, como los trabajadores que están en el Seguro Social de la propia seguridad, y en consecuencia para ellos el Estado indica que llevará lo que retira a fin de que esas gentes también tengan la posibilidad de mejores condiciones de vida.

Se retiran 300 millones podemos decir, sin hacer los cálculos indicados que se hacen de otra manera, puede ser que 30 mil, 20 mil, 50 mil personas de las que habitan en nuestros barrios, de los que están aquí enfrente, de los que no tienen posibilidades económicas, van a recibir la solidaridad de la clase trabajadora, van a recibir los beneficios de la seguridad social, por eso nosotros, en esta tribuna nos pronunciamos en forma definitiva, con plena conciencia de lo que significa por el dictamen y por la iniciativa, y por eso el reclamo de los grupos de izquierda, que auténticamente se sienten defensores de los trabajadores, que en modo alguno puedan estar en contra de este dictamen. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Para hechos por cinco minutos el diputado Turati.

El C. Eduardo Turati Alvarez: - Con su permiso señor presidente. Como lo que importa son hechos, y no palabras, me gustaría preguntarle al diputado Moisés Calleja y a los defensores de la clase trabajadora: ¿quiénes fueron los diputados que aprobaron que se les robaran 10 año de cotizaciones a los trabajadores para el Infonavit? Fueron diputados de la CTM. Se están haciendo imputaciones a mi partido; quiero revirárselas.

¿Quiénes son los diputados de la fracción parlamentaria que han defendido a los trabajadores de esta misma Cámara de Diputados, que han sido injustamente despedidos? Quiero preguntarle al diputado Moisés Calleja; porque aquí lo que importa son los hechos, no las palabras. Que si es cierto que cuando fue ministro del Suprema Corte resolvió una infinidad de amparos a favor de los patrones y en contra de los trabajadores, y sólo citaré uno de estos fallos revolucionarios: Aquél que pasó a la Comisión de Justicia de esta Cámara y que recibió el expediente de los trabajadores de la General Popo, que fueron despedidos injustificadamente y gracias al ministro Calleja les fue rechazado el amparo.

Aquí están las constancias de lo que para estos representantes obreros significan los trabajadores, que por aquí andan deambulando, buscando la justicia que no alcanzan, porque el hoy diputado tiene evidentemente influencias.

Y por último, quisiera preguntarle al diputado Calleja ¿con cuánto cotiza el padrón del ISSSTE en proporción a sus trabajadores para el sostenimiento de su institución? Muchas gracias.

El C. Presidente: - Para hechos, por 5 minutos, el diputado Unzueta.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Ante las exhortaciones dos veces hechas por el diputado Calleja, nosotros queremos dar la respuesta y establecer la posición del Partido Socialista Unificado de México.

Sin duda, sin duda que es necesario impulsar el proceso a que el licenciado Calleja se refería: llegar a que la seguridad social sea íntegramente sostenida por el capital. Claro, esta es la tendencia; pero a esa tendencia no lo favorece el que el Estado se retire parcialmente del Seguro Social, retire una parte de las cantidades que debe aportar al Seguro Social. en las condiciones actuales, este elemento juega contrariamente al desarrollo del Seguro Social. Nosotros estamos porque se aumenten las cuotas de los patrones. Estamos por eso y estamos de acuerdo en esta cantidad y quizá en una superior, pero en lo que no estamos de acuerdo, es en que el Estado reduzca sus aportaciones, porque esto significa que el Seguro Social queda en las mismas condiciones que está hoy y se manifiesta una tendencia constante hacia la reducción de los presupuestos del Instituto. Aquí hemos dado los datos ya suficientemente conocidos.

De lo que se trata entonces, es de ir efectivamente hacia adelante. Y hacia adelante se van aumentando las cuotas a los patrones y sosteniendo la aportación del Estado. Procediendo como se procede en la iniciativa ese paso no se da, la unión de la aportación estatal, la aportación patronal elevada, significaría que la aportación de los trabajadores disminuiría en proporción; ese sería un paso adelante en la disminución de las cuotas de los trabajadores.

Nosotros sostenemos este punto de vista, y éste puede ser que no sea compartido por el diputado Calleja. Pero nosotros no vamos a pasar a la posición de aceptar que el Estado se salga por la puerta de atrás y deje al Seguro Social en las condiciones en que se encuentra actualmente. Cuando tenemos un elemento extraordinariamente importante que es necesario tomar en consideración. Tenemos una cantidad de jubilados en potencia, que no se pueden jubilar porque se morirían de hambre y tenemos una cantidad de trabajadores jóvenes que no pueden ascender en el tabulador porque están obstruidos dichos tabuladores como consecuencia de que esos viejos trabajadores no se pueden jubilar.

Eso es estar actuando en contra del desarrollo de la clase obrera. Es actuar en contra del futuro de los trabajadores y es una forma de evadir tareas y de evadir obligaciones por parte del Estado. Y en eso el Estado no está ayudando, en eso el Estado no está aportando, sino al contrario se sale por la puerta de atrás. Esto es lo que nosotros no podemos aceptar.

Por eso no votaremos en favor de esta ley. No votaremos en contra porque esto sería también condenar la posición de aumento de las cuotas patronales. Nosotros estamos en favor del aumento a las cuotas patronales y si el Gobierno quiere hacer un avance, quiere impulsar hacia adelante el desarrollo del Seguro Social, que sostenga su aportación, que eso si será un paso revolucionario, un paso por lo menos democrático. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos por 5 minutos, el diputado Antonio Sandoval.

El C. Diputado Antonio Sandoval; - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados. Una vez más, los enanos quieren crecer atacando gigantes. Una vez más la derecha de nuestro pueblo viene a esta tribuna a insultar a un hombre digno, a un hombre respetable, a un entrañable amigo y a un magnífico licenciado en derecho.

Nuevamente la derecha, nuevamente los eternos enemigos de la revolución, nuevamente la gente que va en contra de las clases trabajadores, se presenta a esta tribuna a acusar a un ministro de la Suprema Corte de haber cumplido con su deber.

Compañeros, ya está bien que cuando no tengan argumentos ni razón, insulten a las personas. El movimiento obrero no está de acuerdo en seguir aceptando esas cómodas posturas de gente que no tiene la más educación.

Compañeros diputados: En estas horas de nuestra acción, estamos obligados, aparte del movimiento obrero, a sostener una ley que con toda justicia, que con toda justicia para disponer de fondos nuestro Gobierno, quiere destinar a quien justamente se está enriqueciendo a costa del movimiento obrero y a costa de nuestros trabajadores.

El movimiento obrero apoya con responsabilidad esta ley que viene a cambiar y a dar un respiro para emplear en algo que también nuestra gente que no tiene los medios, ni siquiera una contratación colectiva disponga del bienestar social que justamente merece.

El movimiento obrero de mi patria apoya 100% esta ley. El movimiento obrero, al cual me honro en pertenecer, no quiere aceptar que nuevamente se levante la voz en contra de gente digna; cuando no tienen qué decir atacan a la CTM, atacan a don Fidel Velázquez, a don Blas Chumacero y ahora hemos visto con tristeza al ministro don Moisés Calleja, compañero nuestro en esta Legislatura.

Ya está bien de soportar estas formas de comportamiento, o vienen con argumentos sólidos y defienden ideales y defienden principios o que mejor se callen. Muchísimas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Miguel Alonso Raya.

El C. Miguel Alonso Raya: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: El problema de la salud efectivamente es un problema bastante complejo y lo que ahorita estamos discutiendo el proyecto de dictamen de reformas a la Ley del Seguro Social, entraña y afecta desde luego como ha afectado el desarrollo general del Seguro Social a quienes han lucrado con las necesidades de salud de una gran parte de la población mexicana, que no tiene derecho, que no tiene acceso, que no se beneficia de las instituciones que el Estado ha creado.

El Estado tiene obligación de proteger y garantizar como lo establece la Constitución; el derecho a la salud para todos los mexicanos, y en ese sentido por lo tanto de elevar y destinar mejores recursos no solamente para fortalecer el Seguro Social, sino también otras instituciones que se dedican a atender ésta importante necesidad del pueblo de México.

En este sentido, creo que es claro y no nos debe extrañar los argumentos que se manejar en contra de la iniciativa en debate, en cuestión. Manejándose nuevamente aquí el problema de la desconfianza que va a crear , que va a generar entre empresarios pequeños, medianos y grandes por el hecho de que se les van a gravar más sus ganancias para que paguen un mayor monto de cuotas al Seguro Social.

Pero nosotros nos preguntamos: ¿Cuándo los empresarios, cuándo los explotadores del pueblo, han tenido confianza en México? La confianza de los empresarios está en las ganancias que obtienen, la confianza de los empresarios está en la explotación que realizan con los trabajadores, y en función de eso, y dependiendo de esa explotación, está su enriquecimiento, y veamos los montos de ganancias que han obtenido, los que obtuvieron en el auge, los obtienen ahora en la crisis y se escandalizan porque el Gobierno se atreve en principio, a plantear o a dar un paso importante en el caso de esta iniciativa la ley.

Que no es suficiente, la Ley del Seguro Social requiere de normas muchos más de fondo que contemplen, que reglamenten con más solidez, con más contundencia lo que debe ser la seguridad e higiene de todas las industrias; que obligue a los empresarios a dar seguridad e higiene industrial a los trabajadores que elaboran en empresas de alto riesgo. Que hacen falta reformas también para proteger a los jubilados, como aquí se ha planteado y que hacen falta también reformas que garanticen, sobre todo, las sanciones que hay que imponerles a los patrones para garantizar el pago de cuotas al Seguro Social, porque muchos las evaden, las eluden y hay

cantidad de empresarios que no dan de alta a los trabajadores en el Seguro Social, para no pagar lo que les corresponde pagarle al Seguro Social.

Por eso la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, considera que es necesario, que es un avance importante en el marco de las necesidades de reformas que requiere la Ley del Seguro Social el hecho de que mediante esta iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social, se obligue a los patrones a pagar un monto mayor del que venían pagando al Seguro Social. Porque efectivamente deberían de ser los patrones quienes pagaran y quienes cargaran con el costo y sostenimiento pleno de instituciones como el Seguro Social a través de pagos que les corresponde, porque en última instancia compañeros, ese esfuerzo, el trabajo de los obreros, está ya incluido en las ganancias que obtienen y es hasta absurdo como hasta un león cuida un rebaño, mientras que los patrones no quieren aportar nada para cuidar, para garantizar la propia sobrevivencia de quienes no han permitido que se enriquezcan los obreros, los trabajadores.

Se hace un gran alarde y seguramente ya están pensando cómo ampararse, alegando seguramente inconstitucionalidad de la reforma, falso, alegando desconfianza, alegando que no hay seguridad en este país y alegando miles de cosas. Lo cierto es, que lo equivocado de la política gubernamental en materia política, ha sido precisamente el concederles y otogarles subsidios. Y el gobierno de hecho está otorgando un subsidio para el sostenimiento del Seguro Social, haciéndoles un gran favor a los patrones para que aportaran cuotas ridículas al gasto y al sostenimiento del Seguro Social.

Se estaba sosteniendo, en gran parte y se desarrolló el Seguro Social con las cuotas que estaba aportando el Estado, a través del Gobierno. El que se retiren parte de esas cuotas y el que se destinen, eso sí, como decía el propio García Sánz en su comparecencia ante las comisiones, a los servicios de salud pública, es muy importante, pero más importante es que el Gobierno decida ir a fondo a aplicar con rigor la ley para lograr efectivamente la igualdad de la justicia. No solamente quitando topes salariales y dejando que los obreros den su lucha para lograr realmente rescatar el valor que tiene su trabajo en la producción, sino aparte para obligar a los patrones a que cumplan con la obligación de proteger y de darles un servicio de salud eficiente y eficaz a los trabajadores que al final de cuentas con su trabajo permiten el enriquecimiento de un puñado de patrones que día a día aumentan exorbitantemente sus ganancias.

No es pues, no hay ninguna razón de peso, ninguna razón de fondo que pueda convencer y demostrar que esta ley, que esta iniciativa de ley va a causar desconfianza generalizada. El pueblo, los trabajadores, si bien reconocemos que es un paso todavía limitado, están conscientes de que requieren apoyarla para que se den pasos todavía mucho más sólidos y más a fondo en ese sentido, pero por lo pronto reconocerla como un avance en el que hay que dar, en el sentido de que hay que dar más pasos y más avances sólidos para irse a fondo a afectar a quienes hasta ahora han vivido y han obtenido jugosas ganancias a partir de enormes subsidios que el gobierno les ha otorgado.

¿O no les otorgó dinero de los préstamos y del petróleo para la modernización de la planta industrial? ¿Y a dónde fueron a parar esos recursos que se les otorgó para la famosa modernización de la planta industrial? A los bancos del extranjero. Ahí están depositados. Y además todavía se dan el lujo de decir: Y no lo regresamos porque no hay seguridad, y no lo regresamos porque no tenemos confianza. Subsidios como éstos y otros, los subsidios en la energía, ya sea en gas o sea en electricidad que se le otorgan a los grandes industriales, y subsidios como el que recibía el seguro, para proteger el cinismo y la sinvergüenza de los empresarios que eluden toda responsabilidad a costa de chupar la sangre de miles y miles de trabajadores.

Que se van a afectar 300 mil empresarios; que se afecten, pero la afectación es a cambio de tratar de beneficiar a miles de millones de personas, si se canalizan estos recursos, que el Gobierno, que el Estado retira para servir a los marginados que no tienen derecho a la seguridad social ahora. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Juan Manuel Lucia Escalera.

El C. Juan Manuel Lucia Escalera: - Con vuestra venia, señor presidente.

Compañeros diputados: Mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, me designó para revisar esta iniciativa; por tal motivo he procurado hasta donde me fue posible, lograr lo necesario para exponerlo en esta reunión.

No vengo a atacar a ningún partido ni a ningún compañero en particular, exclusivamente a exponer la parte primordial del Seguro Social. No sé por qué motivo o causa nos ponemos a discutir cuando antes de la creación del Seguro Social, cantidad de empresas tenían su servicio médico, para esto voy a citar solamente a cuatro: Loreto y Peña Pobre; Ferrocarriles; la Fábrica de

Cerillos y el Sindicato Mexicano de Electricistas, que contaba con un sanatorio y muy buenos especialistas.

Al venir el Seguro Social, el que pagó los principios fue el Gobierno exclusivamente, a base del dinero puesto por el Gobierno se inició el Seguro Social; antiguamente cantidad de ciudadanos morían por la falta de atención, ahora en la actualidad operaciones que costaban 20 o 30 mil pesos y ahora cuestan 200,000 en el Seguro Social no cuesta un solo centavo, todos esos beneficios han sido creados por las leyes que se han aprobado en esta Cámara.

Los efectivos económicos que en esta ley mencionan, que la parte primordial del primordial del Gobierno va a pasar a un grupo para dar servicios a la gente no asegurada, caray compañeros, eso es sumamente importante pues en la actualidad tenemos cantidad de ciudadanos que mueren en la desgracia y es importante que toda esta gente desvalida sea ayudada.

Mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, se pronuncia en favor de la Ley. Muchas gracias compañeros. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Eduardo Turati Alvarez.

El C. Eduardo Turati Alvarez: - Con su permiso señor presidente. Gracias por los silbidos, se ve que están escuchándome.

Es un hecho señores diputados que el Código Fiscal de la Federación en su artículo 2o. establece que las contribuciones se clasifican en: impuestos, aportaciones de seguridad social y derechos. Por su parte, el artículo 74 de la Constitución Política Mexicana establece: son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, su parte IV, examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, etcétera discutiendo primero las contribuciones.

Ahora bien, de los artículos antes citados, es fácil advertir que la iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social resulta a todas luces anticonstitucionales, toda vez que el artículo 2o., del Código Fiscal citado, establece como contribuciones los impuestos, las aportaciones, entre las que están comprendidas las cuotas del Seguro Social y los derechos.

Y el artículo 64 constitucional en su fracción IV también ya citado, establece: que las contribuciones para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, deben aprobarse anualmente. Así también este artículo establece la obligación del secretario del despacho correspondiente, de explicar los presupuestos de ingresos y de egresos.

En efecto, las pretendidas reformas a esta Ley del Seguro Social, son anticonstitucionales, toda vez que las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1986, fueron aprobadas en diciembre del año pasado y de acuerdo al principio de anualidad de las mismas contribuciones, establecida en la fracción IV del artículo 74 constitucional, las reformas a la Ley del Seguro Social deben ser aprobadas hasta el próximo período ordinario de sesiones en que se discutan los presupuestos de Ingresos y Egresos de la Federación.

Ahora bien, la Ley de Ingresos considera que los ingresos ordinarios son los que normalmente se destinan a cubrir el presupuesto y están comprendidos en las previsiones presupuestales.

También hay ingresos extraordinarios, que son aquellos que se perciben cuando existen circunstancias tan normales o irregulares, que obligan al Estado a imponerlos. Esos ingresos extraordinarios, son aquellos que hacen frente a necesidades urgentes o imprevistas. Y realmente, la situación de urgencia de citar para que el Gobierno Mexicano se allegue nuevos ingresos extraordinarios que no tenía calculados; la rapidez con que fue determinado esto, nos hace pensar que si no fue hecho en su tiempo, es porque hay una situación de urgencia. Y tenemos que saber a qué se debe esa urgencia porque precisamente el Ejecutivo está tratando de desviar esta aportaciones que llevaba al Seguro Social, a otros rubros. Nos han venido a contar una novela de lo más tierna. Nos han venido a decir que hoy, en este mes de abril, los compatriotas marginados van a ver resueltos sus problemas y hasta hoy después de 57 años de gobierno revolucionario del Partido Revolucionario Institucional, se ha vuelto urgente la necesidad de desviar unas aportaciones que iban para el Seguro Social, para llevarlas a los grupos marginados. Si así fuera, de acuerdo, pero la experiencia nos demuestra que ha habido muchas partidas, incluso mayores, que desgraciadamente por no avisar a tiempo y porque los diputados no hayan ejercido su función se han perdido.

¿Qué quedó de los 60 mil millones de dólares con que nos endrogó López Portillo? A posteriori nadie supo. Precisamente ahora que se están desviando esos fondos, queremos saber a dónde específicamente van a ser enviados.

Sabemos que la institución del Seguro Social, no va a ver modificado su funcionamiento; esperamos

y suponemos que su funcionamiento y su efectividad se mantendrá y debido tal vez a la gran capacidad del ciudadano licenciado García Sánz, a quien me permití felicitar cuando tuvo la atención de venir a desayunar con nosotros en la comisión, por la efectividad que había logrado el Seguro Social. Espero que incluso sin aumentar las cuotas, aumente la efectividad del instituto a su cargo.

Pero ese no es el problema señores, el problema es que el presupuesto que aprobamos en diciembre del año pasado estuvo muy mal calculado; no les alcanzó para gastar lo que querían gastar, no confiamos por lo mismo en la capacidad del titular de Programación y Presupuesto, que a escasos cuatro meses ya nos pide desviar parte del presupuesto que estaba invertido precisamente en seguridad social.

Y no hay razón parta que nos oculten, y esto es muy importante, a dónde específicamente van a ser enviados estos recursos.

Revisando por los mismo el artículo 84 constitucional, en la fracción IV hay un tercer párrafo que dice: "no podrá haber otras partidas secretas fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter en el mismo presupuesto, las que emplearán los Secretarios por acuerdo estricto del Presidente de la República". Y ante la evidencia de que nos ocultan el destino de estas partidas, y ante la realidad de que se habla de partidas secretas, mientras no sepamos específicamente a dónde van, podemos, estamos en nuestro derecho y es nuestra obligación, considerarlas como partidas secretas. ¿Y a dónde van estas partidas secretas anticonstitucionales de las cuales no quieren dar cuenta los diputados de la mayoría relativa?

Tenemos que recordar, que éste es un año en el cual el Estado Mexicano, el Gobierno Federal se encuentra al borde de declararse incompetente para cumplir sus obligaciones: no puede pagar al extranjero su deuda y estamos al borde de no pagar la deuda interna.

Pues probablemente vaya para allá, pero también quiere retener el monopolio político y estamos aquí, por evidencia casi absoluta, convencidos de que estas partidas secretas que ahora tratan de escamotearle a la vigilancia de esta alta soberanía, se van a intervenir en los estados, seguramente de Chihuahua, Sinaloa, Durango, Michoacán, Zacatecas y Puebla. Van a ser utilizadas señores, y el tiempo nos va a dar a nosotros la razón, van a ser utilizadas seguramente para financiar las campañas políticas de los contras de la democracia, todos ellos incorporados en el Partido Revolucionario Institucional, que tratan de impedir que la democracia en México por fin aparezca.

A falta de medios económicos en razón de que en el estado de Chihuahua no se ha querido decir del faltante, no se ha querido hacer la auditoría que se le solicitó al actual gobernador para que nos explique dónde está el faltante de 5 mil millones de pesos, que presumiblemente se invirtieron en la campaña del partido del gobierno para tratar de ganar las elecciones del año pasado en el estado de Chihuahua, es perfectamente claro que es anticonstitucional este intento.

Y además de ser anticonstitucional este intento, no podemos aprobarlo porque aquí se encuentran esas partidas secretas que la misma Constitución está prohibiendo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado José Berber Sánchez.

El C. Diputado José Berber Sánchez: - Señor presidente, señoras y señores diputados: Estoy cabal y sinceramente convencido que la iniciativa de decreto de reforma a la Ley del Seguro Social, enviada por el Ejecutivo Federal a esta soberanía, sustenta significativamente la justificación de un período extraordinario de sesiones de esta H. Cámara.

Toda vez que dicha iniciativa constituye una respuesta congruente, acertada y oportuna, a los reclamos justos de los núcleos sociales más necesitados del campo y de la ciudad, que aspiran a obtener, mantener e incrementar recursos institucionales para la salud que les permitan promoverla, preservarla y restablecerla. Es consecuente, porque sus propósitos están orientados a posibilitar y ampliar el ejercicio de un derecho primordial que los mexicanos les hemos dado: El derecho a la salud, consagrado en la Ley General de Salud, que entró en vigor el 1o. de julio del año de 1984.

Instaurar, reestructurar o incrementar lo servicios contenidos en el nivel de atención primario, esto es: educación para la salud, inmunizaciones fundamentales, atención médica oportuna, atención materno - infantil, saneamiento ambiental, planeación familiar y orientación nutricional, le confiere a la ley de referencia, no sólo imagen sino un profundo y verdadero sentido social, y al gobierno que la posibilita un carácter revolucionario sin duda.

Es congruente, porque da a la salud la importancia que le corresponde como factor esencial para el desarrollo armónico del país. Y consecuentemente dentro de las estrategias de

este régimen, lugar propio en el amplio marco del Programa Nacional de Desarrollo.

Es congruente, porque afirma el propósito expresado por el señor Presidente de la República en su más reciente mensaje a la Nación y en reiteradas ocasiones posteriores, de mantener en estos tiempos de estrecheces y dificultades económicas la prioridad señalada a los programas de eminente carácter social: vivienda, empleo, educación, seguridad social, alimentación y salud.

Es acertada, porque orienta recursos del Estado en beneficio de las mayorías y para satisfacción de necesidades fundamentales ligadas a la salud. Surgida, sin duda, de una confrontación entre la carencia de recursos por un lado y por la otra la responsabilidad social de ofrecer, sustentado en un mínimo de servicios básicos, protección a todos los mexicanos.

El texto referente a la exposición de motivos no deja duda en cuanto al acierto de reasignar recursos del erario federal a estos propósitos.

Entrecomillado de original: "De esta manera y frente a la situación económica prevaleciente, el Estado tiene el imprescindible deber de acudir en auxilio de aquellos cuya marginación parece inalterable, requiriendo para mantener este compromiso adquirido con la sociedad, el reordenar sus prioridades, habiéndose establecido como la alternativa más viable la de llevar a cabo una redistribución de la erogación del Gobierno, reduciendo sus aportaciones al Seguro Social e incrementando su apoyo a las acciones que desarrolla encaminadas a proporcionar una asistencia mínima a aquellos mexicanos carentes de toda protección en los riesgos de la vida.

Por esta medidas - continúa - se mantiene incólume y se vigoriza la capacidad de respuesta del Instituto Mexicano del Seguro Social, por cuanto a las prestaciones y servicios que otorga a los derechohabientes.

La mecánica legal mediante la cual se estima a ser posible los propósitos señalados, todos los conocemos. Consiste esencialmente en la reforma de los artículos 114, 115, 177, 178 y 179 de la Ley del Seguro Social que establecen, me acojo al texto alusivo del documento en cuestión por su calidad y concreción, que establecen, decía: "las cuotas relativas a los seguros de enfermedades no provisionales y maternidad, de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; así como el monto de las contribuciones estatales del 20% de las cuotas patronales se haga en lo sucesivo por 7.143% y por ende, incrementando proporcionalmente las que deben cubrir los patrones".

Si reflexionamos sobre nuestra sentencia de esta reforma, con alteza de miras, provistos de buena fe y a la luz de las circunstancias económicas que vive el país, llegamos a conclusiones que disponen positivamente el ánimo en favor de las iniciativa en cuestión.

Concluimos así en nuestra reflexión, primero que esta liberación de recursos de la Federación permita concurrir oportuna y eficazmente en favor de los núcleos de población que carecen de los recursos básicos para la atención de la salud.

La reforma no desnaturaliza el carácter tripartita del Seguro Social Mexicano. La reforma no debilita la capacidad de respuesta del Instituto Mexicano del Seguro Social por cuanto a las prestaciones y servicios que otorga a sus derechohabientes. La reforma tiende a abatir desigualdades en materia de asistencia médica y asistencia social, desigualdades injustas y dolorosas ayer y hoy. La reforma no constituye una interferencia en le proceso productivo, toda vez que la carga adicional para los patrones es modesta en términos muy generales, representa apenas 19.40 del salario mínimo por trabajador y por día.

Esfuerzo pequeño frente a la magnitud y trascendencia de su propósito. Me resisto a creer en la monstruosidad, que hay a patrones por reaccionarios que fueren, que se atrevan a despedir un solo trabajador de salario mínimo por el incremento que le representa su aportación.

Señoras y señores diputados; son tiempos difíciles, son tiempos de ejercitar permanentemente la solidaridad, sentimiento que no se expresa declarativamente, sino a través de acciones concretas, generosas, limpias, esforzadas y patrióticas, todas ellas fincadas en la confianza. Con ese espíritu asumiremos todos los miembros de la Fracción Parlamentaria, que me honro en representar, esta responsabilidad de hoy. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Lorenzo Serrano Gutiérrez.

El C. Lorenzo Serrano Gutiérrez: - Con su permiso, señor Presidente. Honorable Asamblea: Con lo que voy a expresar señoras y señores diputados, de ninguna manera significa que los demócratas seamos defensores de los grandes empresarios, ellos se defienden solos. Hablaremos eso sí, en defensa de los pequeños y medianos productores que serían los más afectados sí se aprueba el dictamen, lo cual seguramente sucederá pues estoy consciente de que esta Cámara practica un alto grado de subordinación e interés por no

causar contrariedad al Poder Ejecutivo, ya que ésta ha sido norma tradicional de comportamiento en este recinto al aprobar en todos sus términos las disposiciones que llegan de arriba, contando siempre con el voto incondicional de la fracción mayoritaria de esta Asamblea, aunque la mayoría de las veces tal actitud lesiona a las mayorías, a quienes tenemos la obligación de representar y defender.

A pesar de ello, vengo por este medio a fijar la postura de la Fracción Parlamentaria demócrata en relación a la iniciativa de reformas a los artículos 79, 114, 115, 177 y 178 de la Ley del Seguro Social, y por la cual la fracción demócrata votará en contra por la siguientes razones.

Mediante estas reformas disminuye la proporción en los recursos del Instituto Mexicano del Seguro Social que debe pagar al Estado y aumentan hasta en un 20 por ciento las que deben cubrir sobre todo los pequeños productores.

Esta nueva carga aunque técnicamente no es fiscal, para las empresas juega el mismo papel, o sea, el de una contribución, el de una aportación obligatoria y forzosa, inclusive. En caso de omisión se hace efectiva por el mismo procedimiento unilateral de cobrar impuestos sin necesidad de que exista reclamación judicial para ello y en el caso, por conducto de las oficinas federales de Hacienda.

Esta iniciativa desmiente y pone en evidencia las declaraciones de las autoridades hacendarías en el sentido de que no habría elevación en las tasas, ni nuevos impuestos, porque este aumento en las cuotas del Seguro Social, juega el mismo papel que repite en la práctica que la de los impuestos.

Lo mismo se podría decir del alza en los precios de los bienes y servicios que ofrece el sector público y que están a la vuelta de la esquina. Todo ello redunda en una mayor contribución en mayor aportación de los gobernados al financiamiento del sector público; continúa la tendencia muy característica de las monarquías absolutas de que exista un monarca, un gobierno rico y un pueblo pobre. En verdad que los ingresos del sector público han bajado en forma considerable por la baja de los precios del petróleo.

Si bien es cierto que en términos globales, nuestra economía no está petrolizada por las exportaciones del crudo representan el 8% de nuestro PIB y en total con el consumo interno, el sector de hidrocarburos representa el 11% del mismo producto interno bruto. El fisco sí está petrolizado, pues una cifra cercana al 50% de los ingresos del sector público proviene de la explotación de este energético. La consecuencia de lo anterior, debe se cambiado sustancialmente ese esquema, pero mientras subsista el mismo, lo consecuente es que a menores ingresos petroleros debe corresponder y ajustarse a un menor gasto público y no hacer recaer la adversidad y pasarle la factura al pueblo y a los gobernados, como se pretende hacer en la presente iniciativa.

Aunque es verdad que el gobierno necesita allegarse mayores recursos, el camino contemplado por la iniciativa no es el más adecuado. Se impone a las empresas una nueva contribución, una nueva carga, cuando estamos pasando por un momento recesivo en nuestra economía, en que las fuentes oficiales calculan para 1986 un posible decremento del 1% en el PIB y que puede resultar mayor por los indicios que se observan en el comportamiento general de la economía y que por lo pronto se manifiesta en una baja significativa de las ventas, no sólo de los automóviles que se podría alegar son de lujo, sino también en el comercio de bienes y consumo necesario.

Todo consumo común aconseja que ante una recesión, la manera de reactivar la producción es la de bajar las cargas impositivas. El actual régimen contra todo sentido común, escoge precisamente el camino contrario, o sea, el de aumentar las cargas y contribuciones a los productores. Se puede alegar que esta nueva reforma sólo aumenta el 1% a los gastos y las erogaciones de las empresas y demás causante del Seguro Social, pero esta medida puede revestir la formula de la gota de agua que derrama el vaso, sobre todo si se le agregan las otras gotas del paquete fiscal y los chorros que pueden provenir del alza de precios de los bienes y servicios que presta al sector público.

De esta manera, se mata la gallina de los huevos de oro y nuestra economía dará vueltas y maromas en círculos viciosos como el que se presenta, si se obtienen menores ingresos petroleros, se castiga y se ahoga a los otros sectores productivos que podrían comenzar con su desenvolvimiento sano, las bajas que se presenten en el crudo. Además, esas reformas son manifestación de una mentalidad cerradamente recaudatoria, que obra sin tino y cacho por cacho, parche por parche en lugar de formular términos globales en un sistema fiscal racional y justo que permita mayores ingresos para el gobierno.

En última instancia, y no tantos perjuicios para

el pueblo, ni tantas irregularidades, asimismo, le falta al actual régimen un proyecto para adecuar el gasto público a las proporciones que pueda soportar nuestra economía.

Los 80 mil millones de marzo que el gobierno va a recibir de las empresas, bien puede gastarlos de menos si cesan las transferencias al partido del gobierno para que cometa fraudes electorales. Según los diarios, según la prensa nacional, respetable informada, solamente en Chihuahua el PRI va a gastar 20 mil millones de pesos.

Además de lo anterior, si se eliminan la lacras, vicios, ineptitudes y componendas en las empresas paraestatales, se rebasaría con mucho esos 80 mil millones de pesos que trata de conseguir por esta vía tan ahorcadora.

Al verter las anteriores consideraciones, no lo hacemos para defender a los patrones, insistimos, sino para resaltar un efecto que se pretenderá en nuestra economía y que perjudicará lo mismo a los empleadores, que a los trabajadores, artesanos, líderes, comerciantes individuales y hasta los desempleados.

Por otra parte, queremos recalcar que las cuotas del Seguro Social, en última instancia las pagan los trabajadores, para un empresario el costo del trabajo que va a utilizar, no sólo está representado por la recepción en dinero que entrega semanaria o quincenalmente en efectivo, sino también el 1% de educación, el 5% de Infonavit, las prestaciones en especie y las cuotas que debe cubrir al Seguro Social. Todas estas erogaciones están interrelacionadas entre sí, si aumentan los impuestos a su cargo originados por el trabajo, las aportaciones al Infonavit y las cuotas del Seguro Social, forzadamente se afecta su capacidad de pago de las percepciones que entrega como salario directo.

Todo esto, junto con otros elementos como son la adquisición de insumos y maquinaria , los impuestos que deba pagar, con excepción del impuesto sobre la renta, sobre ganancias, representan el costo de producción de sus artículos y las nuevas cuotas no inciden sobre las utilidades que se puede obtener o no en las depresiones se abaten considerablemente, sino sobre los costos que necesariamente deberá para sobrevivir.

Ante la gota de agua que implica una nueva carga, tiene tres caminos: O cerrar el changarro; reajustar personal; o bien presionar para que bajen los salarios directos. Aún si se sostuviera que las nuevas cuotas castigan las utilidades, también de esa forma se perjudica a los trabajadores, pues este castigo implicará nuevas inversiones y, por lo tanto, menos empleos. El que el Estado reduzca sus aportaciones al Seguro Social implica que él mismo se retrae indebidamente de una labor asistencial y rompe con el esquema tripartita que caracteriza a todos los seguros sociales del mundo, cuando estos están bien orientados, y rompe lo bondadoso de esta institución.

A pesar del esquema formalmente tripartita que se establece en la Constitución, en al Ley del Seguro Social y demás disposiciones orgánicas del IMSS, este no funciona con la debida descentralización y de hecho es operado, y sus decisiones se toman desde el sector central, como si fuera una de las Secretarías de Estado, y a su director se le tiene como integrante para todos los efectos políticos a que haya lugar del Gabinete Presidencial.

Se da el absurdo de que una institución sostenida directamente por los gobernados, pues todas las obras gubernamentales son sostenidas indirectamente por el pueblo, aunque sea manejado por el gobierno. Eso es análogo a que si se diera el caso de un jefe de familia que aporta directamente el gasto de su casa y se lo administra la autoridad municipal. El ejemplo último parece absurdo, pero igualmente absurdo es lo que sucede en el IMSS, unos dan el gasto, o sea, los patrones y trabajadores y principalmente estos últimos, y los burócratas disponen de él y lo administran.

La nueva proporción en las aportaciones del Seguro Social debió haber venido acompañada de una reforma sustancial de la Ley Orgánica del IMSS que garantizará una gestión obrero - patronal efectiva de ese Instituto de Seguridad y una participación más reducida del que paga menos, o sea el gobierno. Como no sucede así en la presente iniciativa, la cual es meramente recaudatoria, con ansiedad de sanguijuela que no suelta a su presa, ello constituye otra razón, por lo cual, la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano se opone a la iniciativa en discusión.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Porfirio Cortés Silva:

El C. Porfirio Cortés Silva: - Con su permiso señor presidente: Honorable Asamblea: Se injuria a la razón cuando se antepone la crítica por la crítica misma; cuando a la conciencia la opaca la objeción; cuando los perjuicios prevalecen, anulando la virtud del análisis y la ecuanimidad. En suma, cuando el entendimiento se obstruye.

Que insoportable se vuelve el proceder de algunos miembros de la oposición. Contundentes han

sido los reclamos en derredor de la supresión de subsidios. Casi como axiomas se han levantado banderas, reprochan aquellas subvenciones que por diversos motivos hasta la fecha no han sido objeto de cancelación. Se preconiza inaplazable el saneamiento de la economía y de la aplicación de recursos públicos. No obstante esto, que pareciera postura firme e indeclinable de quienes la han recomendado y exigido en tantas ocasiones, cuando el Ejecutivo nacional constreñido por la baja de ingresos que no tenemos por qué ocultar, recurre a liberar parte de la carga económica que durante tantos años ha venido apoyando al Instituto Mexicano del Seguro Social, y con el fin de poder orientar ese dinero a tareas prioritarias de la Administración Pública, adviene la malicia, surge la incomprensión, revierte la contradicción de quienes ayer, hoy y seguramente mañana, insistirán en que el Gobierno Federal se descautive de sufragar renglones susceptibles de ser omitidos. ¿Acaso no serán tan solo el prurito de complacerse en juzgar atinadas medidas y acciones siempre y cuando provengan de ellos? En cambio, si el mismo empeño proviene como en el presente caso, del Primer Mandatario de la Nación, múltiples objeciones.

Una nación como la nuestra, vulnerada en su economía por severas alteraciones en el mercado internacional del petróleo, con rezagos de diversas naturalezas y cuyo explosivo crecimiento demográfico se traduce en la intensificación cualitativa y cuantitativa de necesidades a las que tiene que hacer frente la Administración Pública, elementalmente, hacen pensar que las reformas a la Ley del Seguro Social no solamente son indicadas, sino necesarias y urgentes.

El dictamen a discusión plantea en última instancia, como lo dijera Moisés Calleja, un insoslayable desiderátum. Esto es, el dilema de si continúa el gobierno pagando alrededor de 60 mil millones de pesos anuales, detrimentando sus posibilidades con indeseables consecuencias, en perjuicio de la colectividad en general, o dicho gasto lo absorbe el sector patronal, en cuyo caso el gobierno podrá extender su acción a satisfacer necesidades del Sector Salud en lo que a marginados concierne.

Visto así, no hay duda sobre a qué inclinarse; tenemos que admitir que esto extraña una medida inevitable, un ajuste del que no se debe prescindir; suprimir un gasto para que sea pagado por quienes de manera inherente están obligados a ello. No olvidemos que la riqueza de la producción de bienes y servicios la generan los trabajadores de México, y lógicamente sus directos e inmediatos usufructuarios son también los patrones de México. A esos corresponde no solamente afrontar el gasto de la seguridad social de sus trabajadores, sino proporcionalmente de la comunidad entera, por tanto, no se están creando, ni muchos menos, inventado cargas que por su propia naturaleza desde siempre incumben a los patrones.

Qué insólito resulta que el Gobierno después de 43 años de sustituir en parte el deber que intrínsecamente corresponde a ellos, como es el de atender la salud de los trabajadores, los patrones se encuentran hoy, como siempre, malagradecidos e imputan todo tipo de defectos y fallas al régimen; inconfundida actitud de abuso persiste en mantener relegado su compromiso a expensas del Gobierno.

Se tiene un instituto como el del Seguro Social que en su relativa corta existencia constituye un baluarte de la seguridad social en México. No discrepamos de quienes afirman que el país está muy lejos de alcanzar la plenitud de las bondades de la seguridad social, pero con validez podríamos subrayar que es sólido el grado de avance alcanzado hasta la fecha. Aún no se extinguen las tendencias de quienes a ultranza se opusieron a su apertura; aún persisten con mil formas en su intento de distorsionarlo, de atribuirle deficiencias, maximizando irregularidades, ciegos a la comprensión de ser un organismo inmerso en su proceso de perfeccionamiento. Los trabajadores y sus familias cada vez más estiman su protección y creciente beneficio.

El Instituto Mexicano del Seguro Social reviste todo un ejemplo de la capacidad que tiene como organismo para administrarse bien y consumar los objetivos propuestos en beneficio del pueblo. No restarle potencial de recursos al Instituto Mexicano del Seguro Social, significa estar convencidos de su importante función, reafirmándose la postura de indiscutible matiz revolucionario, para que esa institución se vea alentada en su prometedor desarrollo. La solidaridad social es un concepto que está por encima de dogmas y parte de la noble naturaleza humana. Desdeña egoísmos y se opone a iniquidades. Nuestro Gobierno, en su propósito firme, ha hecho patentes sus principios en todo su proceder y en todo su programa de acción. Aprobar el dictamen puesto a consideración de esta soberanía, significa ser congruentes con la realidad de nuestros días; entraña rescatar, en provecho de la mayoría popular, medios que hagan posible una redistribución más equitativa de la riqueza, y traducir en esquema de mejor enfoque, la justicia social para México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Por 5 minutos, tiene el diputado Harris la palabra.

El C. Oswaldo Harris Muñoz: - Parece que es difícil agregar algo más a lo que ya se ha dicho acerca de este dictamen.

Sin embargo, el Partido Mexicano de los Trabajadores desea razonar el voto que va a hacer para este dictamen.

Estas modificaciones a la Ley del Seguro Social representan 30 mil millones de pesos, que pagarán los patrones en lugar de las aportaciones que debería hacer el Gobierno Federal. Y no hay que olvidar que el Gobierno Federal es administrador del dinero del pueblo. Esto quiere decir que precisamente esos 30 mil millones de pesos, que va a dejar de aportar el Gobierno Federal, es dinero del pueblo. Es dinero de los trabajadores.

Esta es la primera ocasión realmente en que se va a probar una medida en que se aumenten las contribuciones de los patrones. Hasta este momento todas las iniciativas que se han presentado en varias legislaturas pasadas y en ésta, han tendido a disminuirles sus aportaciones a los patrones. Cada vez que les dan o les mantienen los subsidios en el transporte y en energéticos, se les dan toda una serie de prerrogativas y de disminuciones en sus aportaciones fiscales, sin embargo, en pocas ocasiones se han presentado iniciativas que hagan que los patrones paguen más, iniciativas que han sido presentadas por partidos de izquierda, y ésta será la primera que presente el Ejecutivo, que seguramente va a ser aprobada y que las va a disminuir en un poquito sus monstruosas utilidades, utilidades que llegan a los 18 billones de pesos. Esas son las utilidades excedentes que han tenido los patrones.

Sin embargo, se elimina la posibilidad de una verdadera reforma fiscal que grave esas grandes utilidades que tiene los patrones. Y como un ejemplo numérico, podemos ver que con un 1% que cobraran de impuestos a estos 18 billones de pesos que tienen en utilidades excedentes los patrones, se obtendrían seis veces lo que se va a obtener de los patrones con esta modificación a la Ley del Seguro Social.

Por lo tanto, no es gran cosa lo que se obtiene, sin embargo, así como hemos defendido aunque sea un 1% de aumento salarial para los trabajadores, también vamos a defender en este caso un poco de dinero que se les va a quitar a esos patrones que están saqueando al país, que tienen 18 billones de utilidades excedentes, sin contar los 50 mil millones de dólares que han sacado del país.

Por eso el Partido Mexicano de los Trabajadores va a votar en favor de este proyecto de ley. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si el dictamen está suficientemente discutido en lo general.

El C. Secretario Juan Moisés Calleja: - Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Para los efectos de artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, pregunte a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

El C. Secretario Juan Moisés Calleja García: - Señor presidente, se emitieron 196 votos en pro; 28 en contra y 7 abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 196 votos.

Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 115 y 178.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 115.

Se ha inscrito para hablar en contra del artículo 115 el diputado Eraclio Zepeda.

En pro el diputado Bulmaro Pacheco.

Tiene la palabra el diputado Eraclio Zepeda.

El C. Diputado Eraclio Zepeda: - Compañeras y compañeros: Antes que nada quisiera solicitar al señor presidente permiso para tratar en un solo acto el 115 y 178, petición que sin duda merecerá la entusiasta aceptación de la asamblea.

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría a la asamblea.

El C. Secretario diputado Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la proposición del diputado... Aprobada, señor presidente.

El C. Diputado Eraclio Zepeda: - Muchas gracias compañeros. Me preguntaba hace un momento, porque estamos discutiendo un asunto realmente de importancia y que significa posiblemente la primera derrota electoral de los patrones, ¿por qué el bochorno y el aburrimiento preside esta reunión? Y creo que eso se debe a la herencia no del todo rechazada de traer argumentos

kilométricos que no les cree nadie, escritos por segunda mano, copiados de otros lados y que se pierde la riqueza de la vida para hacer argumentos absolutamente muertos.

Yo hoy no voy a repetir lo que ya mi compañero Gerardo Unzueta planteó perfectamente en cuanto a la posición nuestra. Sí quiero hacer dos observaciones que creo que son útiles.

Nosotros somos miembros de un parlamento plural. Somos miembros en los cuales están representadas todas las clases sociales y las corrientes ideológicas que están registradas en nuestro país. No veo por qué sorprende que alguien defienda los intereses de su propia clase, son más absolutamente válidos, como es absolutamente válido que los trabajadores defiendan los intereses de los trabajadores.

Quiero contar una antigua historia que está dentro del tema y con absoluto respeto a los compañeros que tanto he aprendido a estimar, que están en esta parte del Congreso.

Hace unos 30 años yo jugaba a descubrir el a b c y los ganchitos y palotes de la revolución. Los consideraba marxistas porque era el mes de marzo y habíamos leído un prólogo y éramos revolucionarios de actividad.

Yo fui a San Cristóbal las Casas en esa época a punto de cumplir 19 años y me creía dueño de la verdad. Entendía que cómo era posible que nadie pudiera dejar de ver la pureza de la revolución, la exacta claridad de las ideas aportadas por nosotros, y formamos un círculo, un círculo de estudio que era novedad en aquella San Cristóbal de 1958 donde los sociólogos decían que vivía en el siglo XVIII, lo cual era una calumnia espantosa para San Cristóbal vivía en el siglo XVI. Y empezamos el círculo de estudio en materialismo histórico y materialismo dialéctico, y acudieron los únicos que podían acudir, estudiantes, profesionistas, comerciantes porque no había más en San Cristóbal , no había un solo obrero, el único obrero que había fue corrido de la única fábrica que había cuando el patrón decidió convertirse él mismo en obrero, es la crisis.

Cuando terminamos el círculo de estudio un compañero que estaba allí, que era comerciante, me dijo, no tiene idea compañero Eraclio, lo que te agradezco que me hayas permitido asistir a este círculo de estudio, es la primera vez, yo nada más estudié hasta tercer año de primaria, es primera vez que estoy en una actividad académica, te agradezco enormemente, ha sido como si abrieras la ventana y veo con claridad; en cuanto al materialismo dialéctico, me dijo, no estoy muy convencido porque yo soy creyente y esta cosa no creo mucho, pero el materialismo histórico tiene toda la razón, ha sido para mí como volver a nacer, ahora se por donde debo de transitar, gracias a tu círculo de estudio, me dijo, sé que mi lugar está en el PAN, me dijo. Y tenía toda la razón el compañero, toda la razón. Ahora yo pienso ¿Qué tiene de malo esto? ¿No han ustedes legislado para que ésta sea una economía mixta? ¿No han ustedes legislado para que haya libertad de empresa? ¿No han ustedes legislado para defender algunos privilegios? Entonces yo con absoluto respeto escucho a los que defiendan los intereses de los patrones que o defiendan y nadie podrá oponerse a eso, más que con la razón, con la razón y con argumentos ágiles y certeros.

Por otra parte, creo que a base de repetir y repetir y repetir hechos que no son del todo comprobados y sí calumniosos y respetuosos lo único que se hace es perder el respeto en la asamblea y que el ocio, el aburrimiento reine. Yo creo que estamos a punto de celebrar este primer triunfo en contra de los intereses de los patrones con un debate realmente ágil y bueno.

Nuestra proposición no es muy fácil, celebramos que los patrones vayan a pagar más, lamentamos y rechazamos que el Estado vaya a pagar menos, en el juego productivo los trabajadores ponen lo único que tienen: su fuerza, con la limitación de su propia salud, la defensa de la salud de los trabajadores es la defensa de su esfuerzo productivo. Quien disfruta del esfuerzo productivo debe de pagar por cuidar ese esfuerzo productivo, la salud de los trabajadores y la seguridad de los trabajadores.

Por otra parte, el Estado es responsable de la actividad productiva en su conjunto del país, debe garantizar sin tener un esquilmo de un solo centavo la defensa de esa seguridad y de esa salud de los trabajadores. Por eso, señorita secretaria, expongo que en la proposición nuestra proponemos que el 115 y 178 tengan la siguiente redacción.

Artículo 115. En todos los casos en que no esté expresamente prevista por la ley o decreto la cuantía de la contribución del Estado para el seguro de enfermedades y maternidad, será igual al 17.89% del total de las cuotas patronales.

Artículo 178. En todos los casos en que no esté expresamente prevista por la ley o decreto la cuantía de la contribución del Estado para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, será igual al 17.89% del total de las cuentas patronales y se cubrirá en los términos del artículo 115.

Creo que es una proposición justa y que contará sin duda, con la simpatía de los trabajadores de nuestro país y de sus aliados. Muchas gracias.

El C. Diputado Javier Paz Zarza: - Pido la palabra para una proposición, como miembro de la Comisión.

El C. Presidente: - Adelante.

El C. Diputado Javier Paz Zarza: - Señor presidente; Honorable asamblea: Con objeto de reordenar y fortalecer las finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social, se propone que el artículo 115 en su II párrafo quede en los siguiente términos.

"La aportación del Estado será cubierta en pagos mensuales iguales".

Consideramos que si se logra esta modificación, el Instituto tendrá los medios suficientes para cumplir, por ejemplo, con su contrato colectivo y hacer realidad la pensión dinámica que los jubilados y pensionados han peleado desde hace varios años.

Entonces es la proposición concreta que me permito dejar aquí en la secretaría.

El C. Presidente: - Antes de poner a votación las propuestas, vamos a darle la palabra al orador en pro. Tiene la palabra el diputado Bulmaro Pacheco.

El C. Diputado Bulmaro Pacheco Moreno: - Señor presidente; Honorable asamblea: De acuerdo a lo que establece el artículo 115 en donde se afirma en la ley vigente que en todos los casos en que no esté expresamente prevista por ley o decreto la cuantía de la contribución del Estado, para el seguro de enfermedad y maternidad, será igual al 20% del total de las cuentas patronales.

Y el 178 de acuerdo a la ley vigente dice que en todos los casos en que no esté expresamente prevista por ley o decreto la cuantía de la contribución del Estado para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, se hará igual al 20% del total de las cuotas patronales y se cubrirá en los términos del artículo 115.

La propuesta del Ejecutivo señala: "en todos los casos en que no esté expresamente prevista en el artículo 178 por ley o decreto la cuantía de la contribución del Estado para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, será igual al 7.143% del total de las cuotas personales y se cubrirá en los términos del artículo 115". Una diferencia en el 178 vigente se establece el 20% y en la propuesta se establece que será el 7.143%.

El 115 propuesto dice: "que en todos los casos en que no esté expresamente prevista por ley o decreto la cuantía de la contribución del Estado para el seguro de enfermedades y enfermedad, será igual al 7.143% del total de las cuotas patronales". En este sentido se establece, de acuerdo al ramo de seguro, por ejemplo, en enfermedades y maternidad, el patrón actualmente paga 5.625 del 9% que señala la ley; el trabajador paga el 2.25 y el Gobierno Federal paga el 1.125% de lo que señala la ley. Con la propuesta queda el patrón con 6.30%, una variación de 0.675%; la cuota del trabajador queda igual y la del Gobierno Federal se reduce del 1.125% al 0.45%, que en pesos significa que el patrón de 97 pesos que paga ahorita va a pagar 108 pesos, 11 pesos más. El trabajador sigue con 38.80 y el Gobierno Federal de 19.40 que paga ahorita, va a pagar 7 pesos 76 centavos con esa variación.

En invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, se establece en el artículo vigente que el patrón pague 3.75%, el trabajador 1.50% y el Gobierno Federal 0.75% que es el 6% que señala la ley. Con la reforma propuesta, el patrón va a pagar 4.20%, el trabajador sigue con 1.50 y el Gobierno Federal reduce del 0.75% al 0.30%, del 6% que establece la ley, que en pesos se reflejan, de 64 pesos que paga el patrón, va a pagar 72.43, el trabajador va a quedar con 25.86 a como está ahorita y la aportación del Gobierno Federal va a ser de 12 pesos 93 centavos a 5.17.

Eso es sencillamente lo que proponen los artículos 115 y 178 que en términos generales reducen la aportación del Gobierno Federal en las cuotas al Seguro Social del 12.5 que contempla actualmente al 5%.

En Seguro de enfermedades generales y maternidad queda 6.3, 2.250 y 0.45, para dar el 9%; en invalidez y cesantía, vejez y muerte 4.20, 1.50 y 0.30, lo que con esta ley los patrones van a pagar el 70%, los trabajadores seguirán pagando el 25% y la aportación del Estado seguirá, ahora será del 5%.

Esto es para destinar recursos, como dice la iniciativa de ley, para marginados, para aquellos habitantes del país que por su misma condición de marginación no tienen capacidad de contribuyentes y no están en la cobertura de ninguno de los sistemas de seguridad social, sea el ISSSTE, sea el Seguro Social, sea el DIF o sea cualquier otro. Ese será el destino de los recursos y ese es el fondo de los artículos 115 y 178. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Ponga la secretaría a consideración de la asamblea las propuestas relativas al artículo 115.

El C. Secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la presidencia, se pone a la consideración de esta asamblea si es de admitirse la proposición en relación con el artículo 115.

Se va a proceder por la secretaría a dar lectura a las proposiciones que tenemos.

Artículo 115, que corresponde a la proposición del compañero Eraclio Zepeda: En todos los casos en que no esté expresamente previsto por la ley o decreto la cuantía de la contribución del Estado para el seguro de enfermedades y maternidad, será igual al 17.89% del total de las cuotas patronales.

El C. Alejandro Cañedo Benítez: - La proposición que acaba usted de leer no se refiere al artículo 115.

El C. Secretario Juan Moisés Calleja García: - Dice el 115 aquí según la redacción, si hay una equivocación no es de la secretaría. Insisto, la secretaría tiene a la vista la redacción y conforme a esa se está haciendo la lectura.

En consecuencia, vamos a proceder en relación con la proposición del compañero diputado Paz Zarza.

Con objeto de reordenar...

El C. Presidente: - Señor secretario, ponga primero a votación la primera propuesta.

El C. Secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la presidencia se pone a votación esta proposición por lo que se pregunta a la asamblea, en votación económica, si está conforme o la desecha.

Los que estén de acuerdo con ella, sírvanse manifestarlo. Los que estén en contra... Desechada señor presidente

El C. Presidente: - Continúe con la siguiente propuesta.

El mismo C. Secretario: - Se va a dar lectura nuevamente a la proposición del diputado Paz Zarza.

"Con objeto de reordenar y fortalecer las finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social, se propone que el artículo 115 en su 2o. párrafo quede en los siguientes términos: La aportación del Estado será cubierta en pagos mensuales iguales".

El C. Presidente: - Ponga la proposición a consideración de la asamblea.

El mismo C. Secretario: - Nuevamente por indicaciones de la presidencia, se pone a consideración de la asamblea, en votación económica, si es de aceptarse o rechazarse la proposición.

Los que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo. Los que estén porque se rechace, expresen su voto... Rechazada señor presidente.

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría ala asamblea si está suficientemente discutido el artículo 115.

El C. Secretario Juan Moisés Calleja García: - Cumpliendo con la indicación de la presidencia, se pregunta, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el artículo 115.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría a la asamblea si reserva la votación del artículo 115 para hacerla conjuntamente con la del 178.

El mismo C. Secretario: - Se pregunta a la asamblea si está conforme en que se reserve la votación nominal de este artículo 115 con el artículo 178.

Los que estén conformes, sírvanse manifestarlo... Conforme, señor presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Cañedo con el artículo 178.

El C. Alejandro Cañedo Benítez: - Con su permiso señor presidente; señores y señorita vicepresidenta; compañeros diputados: Mucho se ha hablado ahora del Seguro Social y creo que aunque es una Ley del Seguro Social, el que debería de venir hubiera sido el Secretario de Salud, porque mal que bien el Seguro Social queda exactamente igual que como está, los empresarios pagarán, las pequeñas empresas pagarán y el Gobierno no pagará.

En el debate se habló mucho de izquierda, de derecha y realmente creo que habrá tiempo para hacer debates importantes, porque en esta

revoltura ideológica que esta LIII Legislatura donde bien hablan los miembros del partido del PRI, los del partido de la CTM, los del partido de la CROM, los del partido de la CNC, los del partido de la CNOP. Y hablando de los partidos de la CNOP, muchos de esos empresarios que hablaron los del partido de la izquierda, pues no le responden. Y creo que en el futuro tendremos que ir definiendo las corrientes políticas que existen. Y como decía Unzueta y como decía Eraclio, que se definen realmente.

Hay unos datos estadísticos importantes porque si estamos hablando del Seguro Social, creo que vale la pena hacer alguna mención. La población cubierta o sea los asegurados, según el informe del Presidente, era de 7 millones 954 mil 692 asegurados. En zonas urbanas tenían 7 millones 292 mil y en zonas rurales el seguro únicamente cubre 661 mil 857 asegurados.

La gran preocupación de este Gobierno revolucionario únicamente del Seguro Social, cubre menos del 10% de asegurados. Y cosa rara, esa cifra no ha subido en estos 3 años de este régimen.

En 1982 había 647 asegurados en zonas rurales, en 1983, 628, en 1984, 635. Así que la gran aportación que quieren darle a las zonas marginadas vía Seguro Social, son total y exclusivamente en discursos.

El crecimiento de los asegurados en este sexenio, ha sido únicamente del 13%, pero no así de los ingresos; los ingresos del Seguro Social se han incrementado de 1982 a 1985 en el 244%, y uno diría: menos asegurados y más ingresos, lógicamente tendríamos que ver más hospitales, más consultorios, más camas en servicio, más bancos de sangre, más quirófanos, más médicos, más dentistas, más servicios, y desgraciadamente no es eso lo que ha pasado con estos crecimientos.

Las unidades médicas del Seguro Social han crecido únicamente 98, en cuatro años, consultorios en toda la República, 205 consultorios; camas en servicio para todos los asegurados, 1,536 camas para toda la República; bancos de sangre que había en 1982, de 25 bancos de sangre, quedan únicamente 10 bancos de sangre; quirófanos, 88 quirófanos más; médicos, y ahí es donde no hay la vinculación de las universidades con el seguro, y es otro problema que discutiremos en el futuro únicamente el Seguro Social tuvo un incremento de 215 médicos en estos cuatro años. A pesar que los ingresos subieron 244%, únicamente pudo recibir a 215 médicos más. odontólogos 75, y estamos hablando que ahora el Seguro Social mal que bien ya se aprobó en lo general, y se va a aprobar, no va a tener ningún ingreso más a pesar que los patrones, las empresas chicas y las empresas grandes van a pagar el 12.5% más de sus ingresos.

Y por qué el director del Seguro Social, que conoce estos datos, hubiera dicho ese 12.5% de aumento que se me quede en el Seguro Social para que pueda cumplir con los servicios mínimos de salud que necesitan los asegurados.

Aumentan los asegurados y no aumentan los médicos. Quién de ustedes no ha ido al Seguro Social y ve las colas y las colas de enfermos, y los médicos no se dan abasto porque no pueden atenderlo.

El Secretario de Salud hubiera venido aquí siquiera hubiera venido a la comisión para explicar que sí necesitaba ingresos.

Se ha hablado de 60 mil millones de pesos, de 30 mil, de 60 mil; eso es lo de menos, se aprobó y creo que los empresarios y las empresas van a pagar esos 60 mil millones, pero lo lógico es que ese dinero se le quede al Seguro Social; no es posible que hace cuatro meses no se tenía pensado en hacerles esos traspasos ocultos que nadie sabe a dónde van a quedar. Muchos hospitales civiles no se han hecho, hospitales con aportación de los fondos de los gobiernos de los estados. Esos 60 mil millones de pesos van a ser para los hospitales civiles que faltan en Tehuacán, en Teziutlán, en Apizaco y en miles y en pequeñas ciudades. El Seguro Social únicamente está en 1,475 municipios. Esos municipios no han crecido; de 1,367 municipios que estaban en la presidencia del Seguro Social en 1981, a 1,475. Parece mentira que el Presidente que dijo en estos micrófonos: "Ya nos saquearon y no nos volverán a saquear", en 1976 había 782 municipios, y en su sexenio duplicó la participación del Seguro Social en los municipios, terminando con 1,367.

¿Como es posible que ahora esta gran aportación del Seguro Social no llegue a los municipios? Por eso, con estos datos estadísticos, creo que el director del Seguro Social estará de acuerdo con nosotros. Esa aportación adicional que se ha aprobado para que las empresas paguen al Seguro Social, está bien aprobado y que las empresas paguen. Pero creemos que el Gobierno Federal no le debe de quitar esa participación al Seguro Social.

Si queremos claridad y queremos que ese dinero se instrumente y llegue a las zonas marginadas, que

se le quede al Seguro Social. Por eso vamos a pedir que en el artículo 178 se apruebe sin modificación y quede como está en el texto vigente, para que de ese modo el Gobierno Federal siga aportando las cantidades que le corresponden, y que los empresarios y que todas las empresas den ese aumento, que sí lo necesita el Seguro Social, y que va a beneficiar a miles y miles de mexicanos que tienen problemas de la salud.

Dejo en la secretaría el texto para que se vote. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra, por 5 minutos, el diputado Miguel Angel Barberena.

El C. Miguel Angel Barberena Vega: - Señor presidente, señores diputados: No será ni un minuto, señor presidente. Solamente quise venir para comentar con el señor diputado Cañedo, excelente amigo poblano, radiodifusor distinguido, que mi partido no está integrado por la CROC, por la CNC, no es el partido de tal cosa, no, y quizá me da mejor si digo que mi partido está integrado por tres sectores, tres sectores distintos y un partido verdadero. ¿Creo qué eso le queda claro no? Entonces cualquier aclaración con mucho gusto se la podemos hacer. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Ponga la secretaría a consideración de la asamblea las propuestas al artículo 178.

El C. Secretario Juan Moisés Calleja García: - Esta secretaría va a proceder a dar lectura a la proposición del diputado Eraclio Zepeda Ramos en relación con el artículo 178: "En todos los casos en que no esté expresamente prevista por la ley o decreto la cuantía de la contribución del Estado para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, será igual al 17.89% del total de las cuotas patronales y se cubrirá en los términos del artículo 115".

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha la proposición en relación con este artículo.

Los que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo. Los que estén porque se deseche sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

Existe la proposición del diputado Alejandro Cañedo que se concrete exclusivamente a lo siguiente en relación con el artículo 178: "Sin modificación en el texto vigente".

Igualmente por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de admitirse o desecharse la proposición del diputado Cañedo.

Los que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo. Los que estén en contra expresen su voto... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Recoja la secretaría la votación de los artículos 115 y 178.

El C. Secretario Juan Moisés Calleja García: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 115 y 178 en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 171 del reglamento interior.

Señor presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 181 votos en pro; 26 en contra y 4 abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobados los artículos 115 y 178 por 181 votos en sus términos.

El C. Secretario Juan Moisés Calleja García: - Pasa al Senado para sus efectos Constitucionales.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Gerardo Unzueta.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Señor presidente: La Cámara ha aprobado la iniciativa enviada por el Ejecutivo para la modificación de los artículos correspondientes de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. Y en la argumentación que ha sido dada se ha insistido, se ha jurado y perjurado que los fondos irán al sector salud, y precisamente aquellos que están marginados.

Nosotros en nuestra intervención señalamos con insistencia, en nuestras intervenciones aquí y en las intervenciones hechas ante la comisión, hemos señalado con insistencia que esos fondos deben ser garantizados para el sector salud.

En consecuencia y en vista de los acuerdos tomados nosotros proponemos a la Cámara el siguiente punto de acuerdo:

Señor presidente de la Cámara de Diputados: De conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento del Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, en nombre del grupo parlamentario del PSUM, presento para su discusión y

aprobación en su caso del siguiente proyecto de punto de acuerdo, al cual solicito se le de el tratamiento de caso de urgente y obvia resolución.

El texto es el siguiente: La Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, habiendo aprobado el decreto de reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social que forma los artículos 79, 114, 115, 177 y 178 adopta el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Ciñéndose a lo expresado en los artículos 15 y 39 del decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1986, las cantidades que sean liberadas de las obligaciones del Estado, señaladas en los artículos modificados de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, deberán aplicarse única y estrictamente en el sector salud.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a 18 de abril de 1986.

Dejo el texto, esta propuesta a la secretaría para que se sujete al trámite correspondiente de los artículos 58 y 59 del reglamento.

El C. Presidente: - Señor diputado, ¿su propuesta es un punto de acuerdo o una modificación al presupuesto?

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Es un punto de acuerdo para que esas asignaciones que han sido liberadas se apliquen sólo en el sector salud, de acuerdo con lo prometido.

El C. Presidente: - Lea la secretaría el artículo 58 y 59.

La C. Secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Artículo 58. Las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara sin formar los que la suscriben mayoría de diputados, se sujetarán a los trámites siguientes:

1o. Se presentarán por escrito y firmada por sus autores al presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor o uno de ellos si fueron varios exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto.

2o. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición, y

3o. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición; en el primer caso se pasará a la comisión o comisiones a quienes corresponda y en el segundo se tendrá por desechada.

"Artículo 59. En los casos de urgencia y obvia resolución calificados por el voto de las dos terceras partes de los individuos de la Cámara que estén presentes, podrá ésta a pedimento de alguno de sus miembros dar curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta de la señalada y ponerlos a discusión inmediatamente después de su lectura."

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición.

La C. Secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si es de aceptarse a discusión la propuesta aquí presentada.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

Desechada, señor presidente.

MINUTA DEL SENADO

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

El C. Presidente: - Se acaba de recibir de la H. Cámara de Senadores una Minuta. Se ruega a la secretaría dar cuenta con ella.

La C. Secretaria Rebecca Arenas Martínez:

«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene el proyecto de decreto de reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., 18 de abril de 1986.

Senador Guillermo Mercado Romero, secretario; senadora Diamantina Reyes Esparza, secretario.»

«MINUTA PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Artículo único. Se reforma el primer párrafo del artículo 11, para quedar como sigue: "artículo 11. La prestación de los servicios públicos de telégrafos, radiotelegráficos y de correos, queda reservada exclusivamente al Gobierno Federal o a los organismos descentralizados que se establezcan para dicho fin".

.................................

.................................

TRANSITORIO

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.

México, D.F., 18 de abril de 1986.

Senador Javier Ahumada Padilla, presidente; senador Guillermo Mercado Romero, secretario; senadora Diamantina Reyes Esparza, secretario.»

Trámite: Recibo y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de las atribuciones que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política.

La iniciativa en cuestión ha sido examinada por la Comisión que suscribe, atendiendo tanto a lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución General como a la iniciativa de Ley Federal de las Entidades Paraestatales presentada por el propio Ejecutivo, simultáneamente con la iniciativa que se dictamina.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales aprecia que la reforma de los artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50 y la derogación de los artículos 49 bis, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, resultan necesarias a fin de adecuar el ordenamiento últimamente mencionado a la nueva Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Esta última define entre otras cosas, las bases generales de creación de las entidades y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación dentro del sistema de economía mixta constitucionalmente establecido.

En efecto como se afirma en la iniciativa en examen, al establecer por el Congreso un nuevo ordenamiento que regula las relaciones entre el Poder Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, la normas al mismo fin referidas, hoy contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal requieren de ajustes motivado por un principio de congruencia legislativa.

La reforma a los artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública tienen por propósito determinar la naturaleza jurídica y las formas de creación de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos. Entidades todas éstas a través de las cuales el Estado Mexicano interviene de modo directo en la economía promoviendo y propiciando el desarrollo integral.

Las reformas propuestas en la iniciativa del Ejecutivo Federal precisan también la forma en que las entidades paraestatales habrán de agruparse por sectores para su correcta coordinación y control.

Los artículos cuya derogación se propone han sido incorporados en su contenido a la nueva Ley Federal de las Entidades Paraestatales de donde resulta innecesario el que aparezcan simultáneamente en ordenamientos diversos, máxime cuando su mejor ubicación sistemática se logra, precisamente en la ley encargada de regular de modo expreso la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales.

El artículo 46 de la iniciativa ha sido materia de un detenido examen. A partir del mismo resulta conveniente a juicio de la Comisión que rinde el presente dictamen, introducir algunas modificaciones al inciso B de la fracción II y al párrafo final del artículo en cuestión.

Respecto al inciso B de la fracción II se considera que la expresión títulos representativos del capital social, es preferible a la de acciones empleada en la iniciativa por ser esta última la especie y la primera el género. En cuanto al último párrafo se ha ajustado su redacción a fin de mejorar, reflejar y regular la realidad en el campo.

La comisión que suscribe, con base en las consideraciones que anteceden y en las expresadas en apoyo de la iniciativa de Ley Federal de las Entidades Paraestatales, propone al pleno de la Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de l Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 45. Son organismos descentralizados las entidades creadas por la ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

Artículo 46. Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes:

I. Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica, y

II. Las sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:

a) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social;

b) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal, o

c) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de Gobierno.

Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o servidores Públicos Federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.

Artículo 47. Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 3o., fracción III, de esta ley, son aquellos que el Gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.

En los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal, la Secretaría de Programación y Presupuesto fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada.

Artículo 48. A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.

Artículo 49. La intervención a que se refiere el artículo anterior se realizará a través de la dependencia que corresponda según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, la cual fungirá como coordinadora del sector respectivo.

Corresponde a los coordinadores de sector coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes.

Atendiendo a la naturaleza de las actividades de dichas entidades, el titular de la dependencia coordinadora podrá agruparlas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de las citadas entidades.

Artículo 50. Las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública

Paraestatal, con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, sin perjuicio de las atribuciones que competan a las coordinadoras de sector.

Artículo segundo. Se derogan los artículos 49 bis, 51, 52, 53, 54, 55, y 56 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 17 de abril de 1986.

Diputados Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo, Antonio Brambila Meda, Francisco Berlín Valenzuela, Juan Moisés Calleja García, Juan José Castillo Mota, Heberto Castillo Martínez, Carlos E. Cantú Rosas, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Guillermo Fonseca Alvarez, Romeo Flores Caballero, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Angel Herrerías, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Jorge Masso Masso, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Montufar Araujo, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Ma. Guadalupe Ponce Torres, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ni Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruiz Malerva, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández.»

El C. Presidente: - En atención de que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. Secretaria Rebela Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Queda de primera lectura.

LEY SOBRE DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES (MISCELÁNEA)

«Comisión de Hacienda y Crédito Público

Honorable asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnada para su estudio y dictamen una iniciativa de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

Una vez realizado un análisis minucioso de la misma, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, considerando las diversas propuestas de los señores diputados, con fundamento en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta soberanía el siguiente:

DICTAMEN

Las disposiciones fiscales tienen como propósito regir la conducta de la ciudadanía en el marco tributario y su objeto es influir en la recaudación, haciendo que ésta logre con mayor oportunidad para alcanzar el objetivo de apoyar el gasto público.

La iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal persigue fundamentalmente reducir las necesidades de financiamiento y los costos del crédito a través de una recepción más oportuna de los ingresos tributarios y consolidar los mecanismos que permitan la presentación igualmente oportuna de las declaraciones de los contribuyentes. No se contempla la elevación de tasas en los impuestos existentes ni la creación de nuevos gravámenes.

Se observa que el fenómeno inflacionario afecta negativamente a los ingresos fiscales entre más tiempo medie entre la fecha de causación o retención, y el tiempo de su entero al fisco. Al allegarse recursos tributarios en forma más oportuna, el Estado podrá llevar a cabo sus programas prioritarios con menores requerimientos de crédito. De allí se deriva el interés del fisco de reducir los plazos en que los recursos se trasladen de los generadores o retenedores de impuestos al erario.

De igual forma y en congruencia con lo anterior, se propone hacer coincidentes los plazos de presentación de declaraciones periódicas de diversas contribuciones y de distintas obligaciones.

La iniciativa contempla asimismo el aumento en el monto de los recargos por incumplimiento. En la actualidad los límites vigentes se convierten, en función del transcurso del tiempo y la inflación, en ventaja financiera injustificada para el contribuyente que dolorosamente incurre en mora. Por lo tanto, esta comisión considera adecuado el que se aumente el tope de recargos de 300% a 500% con lo cual además, se hará coincidir la duración de los plazos de caducidad y de prescripción con el tiempo en que se alcance dicho límite.

Este tope se establece correlativamente para los intereses que el fisco esta obligado a pagar en los casos de cantidades indebidamente pagadas por los contribuyentes y se compromete a resolver en un plazo menor al actual las solicitudes de devolución, mismo que se reduce de cuatro a dos meses contados a partir de la presentación de las mismas.

La iniciativa que se dictamina también propone que los contribuyentes del impuesto sobre la renta procedan a acumular el monto de los estímulos fiscales que tengan derecho a aplicar, para que tengan plena vigencia las disposiciones de la ley de la materia que así lo establecen.

Estas medidas refuerzan la consecución de los objetivos de la política fiscal de saneamiento de las finanzas públicas y la lucha contra la elusión y la evasión fiscal.

La comisión considera que las proposiciones contenidas en la iniciativa que se dictamina son de aprobarse en lo general por ser medidas necesarias, justificadas y encaminadas a conseguir los objetivos de la política económica general, sin embargo, considera conveniente introducirle algunas adecuaciones por las razones que a continuación se explican.

La comisión estima necesario introducir al texto de la ley algunas modificaciones de congruencia y estilo con el propósito de facilitar su interpretación y aplicación.

En esa virtud se propone agregar al artículo 12 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta la palabra "coeficiente" en el texto segundo párrafo de la fracción I; la conjunción "y" en la fracción II, en seguida de la palabra "periodo", a fin de esclarecer la forma de llevar a cabo las operaciones aritméticas que dicho precepto ordena; separar el contenido de lo dispuesto por el párrafo siguiente a la fracción III, con el propósito de dejar expresadas con mayor claridad las dos hipótesis a que se refiere; y, finalmente adecuar, para mayor claridad el último párrafo de dicho precepto.

Se estima también conveniente modificar el texto del artículo 12 A de la Ley del Impuesto sobre la Renta que la iniciativa propone adicionar, con la finalidad de esclarecer su objeto, que no es otro que mantener la posibilidad legal para los contribuyentes de no hacer pagos provisionales en caso de que en el ejercicio anterior hubieran obtenido pérdida fiscal ajustada o cuando la proveniente de otros ejercicios, pendiente de disminuir, exceda la utilidad fiscal del período al que corresponda el pago provisional.

De otra parte, la Comisión dictaminadora después de un detenido examen del contenido y finalidades de la iniciativa; de conocer y auscultar los puntos de vista de autoridades fiscales y de agrupaciones de contribuyentes, así como de revisar con amplitud las cuestiones planteadas por diversos sectores y discutir con los miembros de la comisión y de los otros diputados que han querido participar en ello, ha llegado a la conclusión de que es apropiado las siguientes modificaciones adicionales a la iniciativa de Ley que se dictamina: 1a. Reducir el mínimo de la multa aplicable por la omisión en la presentación de las declaraciones, de $10,000.00 A $2,500.00, con el propósito de dar un trato más equitativo a los pequeños contribuyentes y para aquellos cuyo incumplimiento no es importante en relación al monto de lo declarado.

2a. Establecer, como medida transitoria, que las solicitudes de devolución presentadas antes del 1o. de junio próximo, pueden devolverse en cuatro meses sin causar intereses, con la finalidad de facilitar a las autoridades, principalmente a las de las entidades coordinadas que participan en una forma importante en la administración fiscal, el adaptarse a la nueva disposición que regirá al respecto.

3a. Disponer que la acumulación de los estímulos fiscales en el impuesto sobre la renta, que nacionaliza su otorgamiento, adquiera vigencia a partir del 1o. de enero de 1987, con el propósito de que las empresas mexicanas, que han planeado inversiones con base en el régimen actual, no vean disminuidas sus previsiones para el presente año.

4a. Ampliar el plazo para efectuar los pagos provisionales del impuesto al valor agregado de

manera que venza el día 10 de cada uno de los meses del ejercicio, para que los contribuyentes, sobre todo las empresas con menor tamaño, cuenten con tres días adicionales para dar cumplimiento a su obligación, considerando que de esta manera podrá reunir los datos necesarios para determinar dichos pagos provisionales, los cuales, implican una mayor complejidad.

En base a las consideraciones anteriores la Comisión de Hacienda y Crédito Público propone a esta H. asamblea el siguiente proyecto de

LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

CAPÍTULO I

Código Fiscal de la Federación

Artículo primero. Se reforman los artículos 6o. fracciones I y II; 21 párrafo segundo 22, párrafo tercero y quinto, y 82 fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, y se derogan los artículos 6o., fracción III; y 82, último párrafo, del propio Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Si la contribución se calcula por periodos establecidos en ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuyentes, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 7 del mes de calendario inmediato posterior a la determinación del período de la retención o de la recaudación respectivamente.

II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.

III. (Se deroga)

...................................."

"Artículo 21. .....................

Los recargos se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales y no excederán del 500% del monto de dicho crédito.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia. Los recargo se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

..............................."

"Artículo 22. ....................

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal componente con todos los datos, informes y documentos que señale la forma oficial respectiva. Si dentro de dicho plazo no se efectúa la devolución, el Fisco Federal, deberá pagar intereses conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos en los términos del artículo 21 de este Código. Los intereses se calcularán sobre las cantidades que proceda devolver, excluyendo los propios intereses y se computarán desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se efectúe la devolución o se pongan las cantidades a disposición del interesado.

................................

En ningún caso los intereses a cargo del Fisco Federal excederán del 500% de la cantidad de que se trate.

................................"

"Artículo 82. ....................

I. .....................

a) Tratándose de declaraciones, la mayor que resulte entre $2,500.00 o el 10% de las contribuciones declaradas en su caso. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por lo cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, sobre las mismas se le aplicará también la multa a que se refiere este inciso.

................................

Ultimo párrafo. (Se deroga.)"

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo. Para la aplicación de los artículos del Código Fiscal de la Federación que reforman conforme a lo establecido por el artículo anterior se estará a las siguientes disposiciones transitorias:

I. Cuando con anterioridad al 1o. de mayo de 1986, se hubieran causado recargos sobre contribuciones o aprovechamientos federales no pagados o intereses a cargo del Fisco Federal sobre cantidades que deba devolver, que hubieran alcanzado el 300% del importe de dichas contribuciones, aprovechamiento o cantidades a devolver, según sea el caso, a partir de la fecha mencionada se reanudará la causación de recargos o conforme a los dispuesto por los artículos 21 y 22 del Código Fiscal de la Federación.

II. Tratándose de solicitudes de devolución que se hubieran presentado antes del 1o. de junio de 1986, la devolución se podrá hacer en el plazo de cuatro meses sin causar intereses.

CAPÍTULO II

Impuesto Sobre la Renta

Artículo tercero. Se reforman los artículos 12, 69, primer párrafo, 80, párrafo quinto y sexto, siguientes a la tarifa; 86, primer párrafo; 92, primer párrafo; III, primer párrafo; y 135, segundo párrafo; de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se adiciona un artículo 12 A de y a la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 12. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 7 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad del último ejercicio de doce meses restando utilidad fiscal, la deducción adicional establecida en el artículo 51 de esta ley y los ingresos por dividendos o utilidades percibidos durante el mismo período y el resultado que se obtenga se dividirá entre la cantidad que resulte de restar a los ingresos totales obtenidos los dividendos o utilidades percibidos en el citado ejercicio.

Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aún cuando no hubiera sido de doce meses.

II. Se obtendrá la utilidad fiscal para el pago provisional, restando al total de los ingresos obtenidos entre el inicio del ejercicio y el último día del mes al que corresponda el pago, los ingresos por dividendos o utilidades obtenidos durante el coeficiente de utilidad que resulte conforme a la fracción anterior.

Al resultado obtenido conforme al párrafo anterior se le sumará o restará, según sea el caso, la diferencia que se obtenga de restar a los ingresos por dividendos obtenidos entre la fecha del inicio del ejercicio y el último día del mes al que corresponda el pago, los dividendos o utilidades que hubiera pagado en el mismo período, salvo los conceptos comprendidos en las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 120 de esta Ley.

III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar el 42% a la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

En el ejercicio de iniciación de operaciones, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 161 de esta ley, los pagos provisionales establecidos en este artículo serán el 42% de los ingresos por dividendos que se obtengan durante el período al cual corresponda el pago provisional de que se trate. En el caso del ejercicio inmediato siguiente al de iniciación de operaciones, cuando este último sea irregular, los pagos provisionales se calcularán en los términos de las fracciones I, II y III de este artículo y además, conforme a lo previsto por este párrafo.

Para calcular los pagos provisionales no se consideran los ingresos atribuibles a los establecimientos de los contribuyentes ubicados en el extranjero. Tratándose del ejercicio de liquidación de una sociedad, los pagos provisionales se harán conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley.

Los dividendos o utilidades distribuidos en acciones de la sociedad de que se trate o los que se reinviertan dentro de los treinta días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de dicha sociedad, no deberán incluirse como ingresos o restarse para fines de este artículo.

Con el propósito de que los pagos provisionales mantengan relación con el impuesto definitivo a pagar, el monto de los mismos se podrá disminuir, cuando proceda, en los casos y cumpliendo los requisitos que señale el reglamento de esta ley.

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pago provisional, aun cuando no haya cantidad a enterar."

"Artículo 12 - A. No se harán pagos provisionales en los términos del artículo anterior, en los siguientes casos:

I. Cuando en el ejercicio inmediato anterior se hubiera obtenido pérdida fiscal ajustada, sin considerar la deducción por dividendos distribuidos correspondiente al ejercicio anterior.

II. Cuando la pérdida fiscal ajustada pendiente de disminuir de ejercicios anteriores, exceda a la utilidad fiscal sobre la cual se debe calcular el pago provisional. En el mes en que la pérdida fiscal ajustada no exceda a la utilidad fiscal señalada, se calculará el pago provisional del mes aplicando el 42% a la parte de la utilidad de período que exceda a dicha pérdida fiscal ajustada."

"Artículo 69. Las personas morales con fines no lucrativos efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual de sus integrantes a más tardar el día 15 de los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional será el 20% de la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del cuatrimestre anterior, el monto de las deducciones que corresponda conforme al Título IV. Para este efecto considerarán, en su caso, tantos salarios mínimos generales de una o varias zonas económicas, como integrantes personas físicas tenga la personal moral. No se efectuará esta deducción por los integrantes que obtengan ingresos en el cuatrimestre de los señalados en el capítulo I del título IV de esta ley.

..............................."

"Artículo 80. ...................

Las personas morales a que se refiere el título III de esta ley obligadas a efectuar pagos provisionales en los términos del artículo 69 de esta misma ley y las personas físicas, enterarán bimestralmente las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 15 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el párrafo final del artículo 83 de esta ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de ese precepto y lo enterarán bimestralmente a más tardar el día 15 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

...................................."

"Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 15 de los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

El pago provisional se determinará deduciendo de la totalidad de ingresos obtenidos en el cuatrimestre, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 85 correspondiente al mismo período y el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al cuatrimestre y aplicándose al resultado la siguiente:

........................"

"Artículo 92. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo efectuarán pagos provisionales a cuanta del impuesto anual a más tardar el día 15 de los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 86 de esta ley a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del cuatrimestre anterior el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 90, correspondientes al mismo período y el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al cuatrimestre. No se efectuará esta última deducción cuando en el período de que se trate se obtengan ingresos de los señalados en los capítulos I o II de este título, por los que dicha deducción ya se hubiera hecho, o cuando se obtengan ingresos por conducto de las personas morales a que se refiere el título III de esta Ley.

................................"

"Artículo 111. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 15 de los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Para determinar el pago, a la utilidad cuatrimestral, estimada, que se calculará multiplicando los ingresos del período de que se trate por el factor de utilidad ajustada de la última declaración anual presentada, se le aplicarán la tarifa del artículo 86 de esta Ley. Con el propósito de que los pagos provisionales mantengan relación con el impuesto definitivo a pagar, el monto de los mismos se podrá disminuir, cuando proceda, en los casos de cumplimientos los requisitos que señale el reglamento de esta ley.

.................................."

"Artículo 135. .....................

Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en este capítulo efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 15 de los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 86 de esta ley a los ingresos obtenidos en el cuatrimestre anterior, sin deducción alguna; contra dicho pago podrán acreditarse las cantidades retenidas en los términos del siguiente párrafo.

..............................."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo cuarto. Cuando el mes de mayo de 1986 sea el 4o., 8o., y 11o. mes del ejercicio de los contribuyentes del título II de la ley del Impuesto sobre la Renta, éstos deberán efectuar el primero, segundo o tercer pago provisional de su ejercicio, según sea el caso, en los términos del artículo 12 de la citada ley, vigente hasta el 30 de abril de 1986; y a partir del mes de junio deberán efectuar pagos provisionales mensuales en los términos del artículo 12 de la citada ley vigente desde el 1o. de mayo de 1986.

En los casos distintos a los señalados en el párrafo anterior, los contribuyentes ya no deberán efectuar los pagos provisionales cuatrimestrales o trimestrales, sino que efectuarán los pagos provisionales mensuales en los términos del artículo 12 o del 12 A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1o. de mayo de 1986, por todos los meses del ejercicio, a partir de junio inclusive.

Artículo quinto. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, para determinar los pagos provisionales correspondientes a los períodos que se inicien a partir del 1o. de enero de 1987, deberán considerar entre sus ingresos acumulables el importe de los estímulos fiscales que se otorguen con base a lo establecido en disposiciones administrativas, incluyendo los certificados de promoción fiscal, que tengan derecho a aplicar a partir de esa fecha, los cuales no podrán restarse para determinar su utilidad fiscal ajustada de ejercicio, ni sumarse a la pérdida fiscal del mismo.

CAPÍTULO III

Impuesto al Valor Agregado Artículo sexto. Se reforma el artículo 5o., segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. .....................

Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito y las sociedades mercantiles efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 10 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas.

Tratándose de los demás contribuyentes efectuarán dichos pagos a más tardar el día 15 de cada uno de los meses del ejercicio. El pago provisional será la diferencia entré el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes de calendario anterior a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento.

.............................."

CAPÍTULO IV

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Artículo séptimo. Se reforman los artículos 5o., segundo párrafo, y 5o. - A, primer párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. ......................

Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de seguros y las sociedades mercantiles efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 7 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas. Tratándose de los demás contribuyentes efectuarán dichos pagos a más tardar el día 15 de cada uno de los meses del ejercicio. El pago provisional será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes de calendario anterior, a excepción de las importaciones, y las cantidades por la que proceda el acreditamiento.

...............................

"Artículo 5o. - A. Los productores, envasadores o importadores que a través de comisionistas, mediadores, agentes representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen a los bienes a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, estarán obligados a retener el Impuesto sobre la Contraprestación que a éstos corresponda y enterarlo mediante declaración en las oficinas autorizadas, en los plazos establecidos por el

segundo párrafo del artículo 5o. de esta ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

..............................."

CAPÍTULO V

Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal

"Artículo octavo. Se reforma el artículo Único, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón para quedar como sigue:

Artículo único. .....................

El impuesto se enterará en efectivo, mediante declaración que presentarán los contribuyentes en las oficinas autorizadas a más tardar el día 7 del mes siguiente a aquél en que efectúen los pagos gravados por esta ley. Las personas morales a que se refiere el título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas cubrirán el impuesto establecido por este artículo, mediante declaraciones que presentarán ante las oficinas autorizadas, en el mismo plazo previsto por dicha ley, para enterar las retenciones que efectúen en materia del impuesto sobre la renta por las remuneraciones que cubran por la prestación de servicios personales subordinados.

................................"

CAPÍTULO VI

Impuesto sobre Automóviles nuevos

Artículo noveno. Se reforma el artículo 4o., segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

"Artículo 4o. .....................

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 7 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas, respecto de las enajenaciones realizadas en el mes inmediato anterior.

................................"

CAPÍTULO VII

Aportaciones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo décimo. A partir del 1o. de mayo de 1986, las aportaciones señaladas en la fracción II del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberán enterarse a más tardar el día 7 del mes siguiente a aquél en que hagan los pagos por salario de los trabajadores a su servicio. Las personas morales a que se refiere el título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas cubrirán dichas aportaciones, mediante declaraciones que presentarán ante las oficinas autorizadas, en el mismo plazo previsto por la citada Ley , para enterar las retenciones que efectúen en materia del impuesto sobre la renta por las remuneraciones que cubran por la prestación de servicios personales subordinados.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de mayo de 1986.

Artículo segundo. Los pagos provisionales de los Impuestos sobre la Renta, Valor Agregado, Automóviles Nuevos y Especial sobre Producción y Servicios, así como el entero del Impuesto sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón y las aportaciones señaladas en la fracción II del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que deban efectuarse en el mes de mayo de 1986, se podrán hacer en los plazos que establecen las disposiciones vigentes hasta el 30 de abril de 1986.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a los 17 días del mes de abril de 1986.

Diputados: Luis M. Orcí, presidente; Porfirio Camarena Castro, secretario; Hesiquio Aguilar de la Parra; Amilcar Aguilar Mendoza; Oscar Aguirre López; Abelardo R. Alanís González; Jorge Alcocer Villanueva; Cuauhtémoc Amezcua; Arenas Martínez; Carlos Barrera Auld; José Eduardo Beltrán; Roberto Calderón Tinoco; Carlos Cantú Rosas; Gonzalo Castellot Madrazo; Heberto Castillo Martínez; José Angel Conchello Dávila; Luis Donaldo Colosio; Francisco Contreras Contreras; Máximo de León Garza; Dante Delgado Rannauro; Blanca Esponda de Torres; Romeo Flores Caballero; Félix Flores Gómez; Jorge Flores Solano; Oswaldo García Criollo; José Ramón García Soto; Javier Garduño Pérez; Alejandro Gascón Mercado;

Enrique González Isunza; Marcela González Salas; Angel Sergio Guerrero Mier; David Jiménez González; Agustín Leñero Bores; Rafael López Zepeda; Amado Llaguno Mayaudón; Alberto Mercado Araiza; Adrián Mora Aguilar; Alejandro Ontiveros Gómez; Jorge Eugenio Ortiz Gallegos; Pablo José Pascual; José Angel Pescador Osuna; Graco Ramírez Garrido Abreu; Alfonso Reyes Medrano; Humberto Salgado Gómez; Eduardo Robledo Rincón; Rubén Reyna Rubiano; César Augusto Santiago; Héctor Terán Terán; Fernando Ulibarri Pérez; Roberto Valdespino Castillo.»

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. Secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

. Se dispensa la lectura del dictamen.

Queda de primera lectura.

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

La C. Secretaria Rebela Arenas Martínez :

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales la Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, presentada por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución General.

Para su estudio, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales integró un grupo de trabajo con miembros de todos los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados. Los estudios y análisis realizados por este grupo así como las deliberaciones tenidas en las varias reuniones que el mismo celebró, sirven de apoyo al presente dictamen y a las diversas modificaciones que se proponen a la iniciativa, materia de examen.

La Comisión que suscribe considera que la participación del Estado en la economía se ha convertido en un factor fundamental en los planes y programas de desarrollo de cualquier país, sin importar su ideología. En México esta participación está contemplada en los artículos, 25, 26, 27 y 28 de nuestra Constitución Política. El artículo 25, establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional con el fin de garantizar el fortalecimiento de la soberanía nacional y el régimen democrático. Con este propósito el Estado asume la responsabilidad de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica y hará que, para lograr su objetivo, concurran los sectores social y privado.

El artículo 26, señala la organización de un sistema de planeación democrático del desarrollo por parte del Estado de tal forma que permita un crecimiento sólido, equitativo, dinámico y permanente.

El artículo 27, por su parte, además de confirmar la propiedad de la nación de las tierras y aguas, así como el dominio directo de los recursos naturales y el derecho de transmitir su dominio a los particulares para constituir la propiedad privada, garantiza para los propósitos de esta iniciativa, la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, así como expedir la legislación reglamentaria para planear la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización por ser de interés público.

El artículo 28, contempla las funciones que ejerce el Estado de manera exclusiva en las áreas estratégicas.

El propio Estado contará, para cumplir esta obligación, con los organismos y empresas que sean necesarios para su manejo eficaz así como actividades de carácter prioritario, donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

Para cumplir con esta obligación constitucional, el Estado ha creado y generado un buen número de entidades al grado de que con su participación en 60 ramas industriales aproximadamente, distribuidas en más de 650 empresas con una contribución de la tercera parte del producto industrial bruto del país. El sector paraestatal se ha convertido en uno de los instrumentos más importantes para la promoción del desarrollo económico y social, y en un tema de debate permanente en la sociedad mexicana.

Un sector tan importante como el que trata esta iniciativa, requiere de una organización

administrativa que haga posible el cumplimiento de los objetivos nacionales y, por lo tanto, de ordenamientos jurídicos que permitan su identificación con las necesidades básicas de la población. El artículo 90, da respuesta a este propósito al señalar que la Administración Pública será centralizada y paraestatal conforme a las leyes orgánicas que expida el congreso en la materia y que para su mejor funcionamiento, su organización y administración habrá de distribuirse entre las secretarías y departamentos administrativos.

Asimismo determinará las bases para la intervención del Ejecutivo Federal en la operación y las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal.

El crecimiento y la evolución de las entidades paraestatales en México revela tres importantes etapas. La primera que comprende el período 1925 - 1946, se caracteriza por un crecimiento coyuntural aleatorio y asistemático determinado, a su vez, por la urgencia de satisfacer las necesidades que enfrentaba el país y lograr una mayor independencia económica y una mejor justicia social.

La segunda etapa, que corresponde al período de 1947 - 1958, se caracteriza por un crecimiento aún mayor del sector paraestatal. Este crecimiento exigía diseñar mecanismos de control administrativo y de supervisión financiera que encontraron respuesta primero en la expedición de la Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, en 1947; y posteriormente, en 1958, en la expedición de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

La tercera etapa, que se inicia en 1959, culmina con el acuerdo sobre el funcionamiento de las entidades de la Administración Pública Federal y sus relaciones con el Ejecutivo Federal, de 1983. Aquí se define las responsabilidades de las secretarías de Programación y Presupuesto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en materia de programación, presupuestación, control y evaluación de la operación, así como el gasto de las entidades paraestatales.

Las entidades paraestatales responden al concepto moderno de la participación del Estado en el desarrollo nacional. Son, en el caso de nuestro país, la característica esencial del sistema de economía mixta que consagra nuestra Carta Magna.

Esta sistema es el que reconoce nuestro proyecto nacional como adecuado para orientar y conducir la satisfacción de la demanda social. Sistema que se aparta tanto de las explicaciones enmarcadas en enfoques individualistas como también de otras extremistas, que pretenden ubicarla en lo que se califica como capitalismo de Estado.

No hay duda que la presencia diversificada de las empresas públicas obedece al propósito de establecer equilibrios particulares, que interrelacionados en lo funcional y articulados sobre los diversos planos de la economía, responden a las necesidades de una sociedad en la que se da la acción simultánea del individuo, de la empresa y del Estado. Esto es, de tres niveles diferentes de iniciativa que se combinan y se coordinan, para establecer la mixtura de la economía que constituye un supuesto básico de nuestro proceso de desarrollo.

Las entidades paraestatales son, pues, elemento de un Estado que ha rebasado la idea tradicional de Estado gendarme y el concepto liberal del Estado benefactor y que se ubica entre las llamadas economías de mercado y las centralmente planificadas.

Este proyecto de la Ley refuerza la evolución de nuestro país hacia el propósito de que el Estado, además de promotor, sea protagonista de su propio desarrollo. Así plantea la consolidación de la empresa pública y apuntala el sistema de planeación integral de la economía. La iniciativa pública se ordena y se organiza para que su participación directa en las tareas de producción y de servicios, sea más eficiente y más efectiva.

El propósito de fondo sirve, de esta manera, necesariamente, a la idea de democracia visualizada por el tercero constitucional, en el sentido de que ésta, además de ser estructura jurídica de régimen político, es sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Es indudable, que los dispositivos legales, desarrollados entre 1949 y 1983, sumados a los de la legislación del derecho privado aplicables a las empresas constituidas como sociedades mercantiles y civiles a los fideicomisos público constituyen un esfuerzo notable para fortalecer los medios de control del Estado sobre el sector paraestatal, más no así por lo que se refiere a su autonomía de gestión.

Estas circunstancia, destacadas en algunos de sus aspectos, desde la consulta popular que precedió al ejercicio administrativo del presente régimen, han motivado serias preocupaciones y esfuerzos para tratar de encontrar la fórmula adecuada que responda, de manera certera, el pretendido y necesario equilibrio entre los dos elementos

fundamentales en la conveniente existencia y desarrollo de las entidades públicas, es decir entre el correcto ejercicio de la autonomía de gestión y la conveniente y oportuna presencia del estado para mantener bajo control al sector paraestatal.

Por ende, dentro de una necesaria evolución del derecho, que como corolario o postulado social debe corresponder a los reclamos de la sociedad, y ante la problemática que presentan las entidades públicas mexicanas, se hace indispensable actualizar el sistema jurídico para regular las formas de gestión de la administración paraestatal tendientes a definir sus relaciones con el Gobierno Federal, a enmarcar adecuadamente sus aspectos corporativos internos y precisar su régimen financiero y administrativo.

Esta regulación debe buscar como finalidades principales, la necesaria normatividad que perfile el marco de objetivos que deben alcanzarse; la existencia y simplificación de las entidades públicas; los controles adecuados que respondan a la tutela del estado sobre su intervención en la economía descentralizada para su agilidad y desarrollo; y lograr la significativa autonomía de gestión en pro del cumplimiento de las políticas que el Gobierno Federal fije a dichas entidades o empresas públicas.

Estos antecedentes y consideraciones motivan en lo fundamental la formulación de la presente iniciativa de Ley Federal de las entidades paraestatales que, tratando de recoger las experiencias y problemática del caso, constituya la respuesta requerida por exigencias ya impostergables en el orden jurídico económico nacional.

El Proyecto Legislativo que se somete a la Soberanía de este H. Congreso de la Unión, extraña modificaciones y cambios que resulta pertinente destacar, tanto en sus objetivos generales, como en la regulación específica que persigue en lo particular.

La iniciativa de ley materia de este dictamen se orienta a la consecución de los siguientes objetivos generales:

a) Otorgar los controles previos gubernamentales a la única instancia del órgano o junta de gobierno de las entidades, en el cual se encuentren debidamente representadas las dependencias correspondientes del Ejecutivo Federal;

b) Facultar a dicho órgano para normar en cada caso a la entidad o empresa de que se trate dentro de la sustantividad del marco legislativo existente, tratando así de evitar la indiscriminada aplicación de normas muy generales que por razones prácticas no resultan apropiadas para los diferentes tipos de entidades.

c) Constituir una plataforma jurídica política mexicana, para que a través de una correcta aplicación y de una respuesta adecuada de las dependencias del Ejecutivo Federal, se concilien en marco de armonía, por una parte, la autonomía de gestión necesaria a toda empresa, y por otra la indispensable tutela que corresponde al gobierno de las entidades públicas que definen su intervención en la economía y en la sociedad;

d) Ser una instancia jurídica adecuada para otorgar plenitud de autonomía de gestión a los intereses de las entidades paraestatales, permitiendo por otra parte el ejercicio adecuado de los controles del Estado. Cuando hubieren omisiones o incumplimientos de las obligaciones que el ordenamiento señala a la junta de gobierno o al director general, el Ejecutivo Federal, a través de las dependencias globalizadoras, en los términos que correspondan a cada una de ellas, según sus atribuciones y competencias respectivas suplirá tales omisiones y fincará las responsabilidades procedentes, y

e) Establecer las bases para que se instrumenten los procedimientos y se tomen las disposiciones y medidas que fueren necesarias, de manera paulatina y conveniente, para ajustar a las entidades públicas a los términos de esta iniciativa, con las excepciones que el Ejecutivo Federal determine de conformidad con lo establecido en esta propia ley y en su reglamento.

La iniciativa de ley propende además, a la simplificación del manejo de las entidades públicas para su eficiencia y eficacia; pretende liberar el funcionamiento de las empresas del cumplimiento de requisitos previos que la agobian a través de múltiples ordenamientos; otorgar mayores índices de confiabilidad a los servidores públicos que participan en su operación directa, y enaltecer su responsabilidad administrativa y política.

Trata de devolver a los órganos de gobierno y las entidades públicas su plenitud de responsabilidades. Con este propósito, radican en el órgano de gobierno de cada entidad las facultades de autorizaciones previas que por ahora se ejercen por múltiples dependencias y cuyos trámites e intervenciones desorbitan y obstaculizan las facultades y eficacia de la dirección y manejo de las entidades. Consecuentemente ubica en el órgano de gobierno, como integrantes obligados, a los representantes gubernamentales, a fin de que asuman, además del papel de consejeros, la

obligación de pronunciarse sobre los asuntos de su competencia en este órgano que así viene a tener una injerencia fundamental en la adecuada operación y efectividad de la entidad. Consecuentemente se establecen con mayor claridad las relaciones de las entidades paraestatales con el sector público central.

La autonomía de gestión se refuerza mediante mecanismos que permiten establecer metas guiando el desempeño de las entidades paraestatales en lo fundamental a través del control de sus resultados y a su evaluación permanente.

Asimismo, se definen, de manera amplia y categórica, las responsabilidades del director general de la entidad, comprometiéndolas con los grandes objetivos nacionales.

Las entidades paraestatales se regulan ubicando los controles previos a que se contraen los numerosos dispositivos vigentes en el órgano de gobierno. En este sentido, al regular de este modo al sector paraestatal no renuncia el Estado a los controles que le corresponden en las entidades públicas, pues en el órgano de gobierno quedan representadas las dependencias del Ejecutivo Federal que de acuerdo con la legislación existente deben intervenir en el control de la administración paraestatal. Los controles existen pero, de tal manera, que no afectan la autonomía de gestión que debe corresponder a las entidades públicas.

De este punto de vista se trata de ser congruentes con los planes de descentralización. Se pretende regular, pero de otra manera más efectiva, las relaciones entre el Gobierno Federal y las entidades paraestatales con el objeto de hacer patente la armonía entre los dos elementos indispensables de aquéllas la autonomía de gestión y el necesario control.

En tal virtud, el peso específico de control de las entidades paraestatales se da en una nueva fórmula, acorde con el derecho público, de manera propia y especial, permitiendo a las entidades paraestatales una autonomía razonable, que se desempeñe de mejor manera, a fin de llevar su eficiencia y sus objetivos, robusteciendo sus responsabilidades frente al Estado y a la sociedad.

Por otra parte, sin afectar ni entorpecer el funcionamiento ágil y propio de cada entidad, se dan permanentemente los controles del Estado a través del órgano de gobierno. Con esto, además, se pretende romper con un viejo problema en la regulación de las entidades públicas; es decir, los riesgos que confronta una regulación única y de carácter general que puede resultar apropiada para algunas empresas públicas y para otras no, tanto por las áreas que constituyen su objetivo, como por su importancia, desarrollo económico y objetivos específicos. Así, cada órgano de gobierno, dentro de los grandes rubros sustantivos de la legislación vigente, deberá emitir las reglas y normatividad propias para cada entidad. Lo anterior, vuelve a destacarse que es de gran relevancia, pues significa una gran agilidad en el funcionamiento propio de cada entidad según sus peculiares circunstancias.

Además de la autonomía de gestión, se pretende fortalecer el papel tutelar de cada coordinadora de sector, al integrarla a la presidencia de cada órgano de gobierno; propósito fundamental pues será quien mejor podrá señalar otro de los grandes objetivos nacionales, el desarrollo de cada una de las entidades públicas, dentro del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales que se definan por el Gobierno Federal.

A estos propósitos de orden genérico podemos adicionar no de menor importancia, que independientemente de sus controles de los cuales se responsabiliza al órgano de gobierno y al director general, se establecen los grandes lineamientos para el funcionamiento de los controles de cada entidad, y la intervención, en los casos en que corresponda, de las dependencias globalizadoras y coordinadoras del sector.

En resumen, la iniciativa de ley que se somete a la consideración, ponderación y en su caso aprobación de esa H. Legislatura, constituye por ahora una respuesta jurídica, moderna y congruente con la realidad, a los principales problemas que enfrentan las entidades públicas de nuestro país, por una parte a las excesivas normas jurídicas que las regulan, por otra a la dispersión y multiplicación de instancias burocráticas que ocurren en su operación y por último a su necesaria autonomía de gestión.

Además de la filosofía y objetivos generales mencionados que la ley persigue, cabe razonar de manera pormenorizada su contenido articulado:

Es un proyecto legislativo de naturaleza compacta para facilitar su manejo y evitar rigideces en cuanto a su contenido regulador. Consta de 68 artículos distribuidos en seis capítulos y ocho artículos transitorios y en lo relativo a la explicitación de algunos de sus enunciados y de sus artículos se remite a su reglamento que oportunamente se expida por el Ejecutivo. El capítulo primero, relativo a las disposiciones generales, contiene 13 preceptos, que como su denominación indica, constituyen los principios generales que ordenan e ilustran los campos de regulación que se contienen en el cuerpo de la ley.

En estos preceptos se instituyen, de manera congruente con la Ley Orgánica de la administración pública vigente, las entidades paraestatales, reglamentando en su parte correspondiente al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de regular la constitución, organización, funcionamiento, control, fusión, extinción, transformación y disolución de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como sus relaciones con el Ejecutivo Federal o con sus dependencias.

Debe ponerse de relieve que al regularse a las entidades paraestatales de manera propia y específica, no se aumenta el número de leyes, pues se abroga la ley para el control. Por parte del Gobierno Federal de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal de 1970.

Es un cuerpo legal que guarda congruencia con la rectoría económica que otorgan al Estado las reformas a los artículo 26 y 28 de la Constitución, al regular de manera específica la intervención económica del Estado dentro de la economía mixta, estableciendo de manera clara el manejo de las áreas estratégicas que la Carta Fundamental observa al Gobierno Federal y de las áreas prioritarias en las que el Estado puede concurrir con el capital privado o social.

Su regulación implica un marcado proceso de moderación y eficiencia en la toma de decisiones del Gobierno Federal respecto de las inversiones del Estado en el juego económico de la producción.

Establece mecanismos que tienden a introducir normas básicas y objetivos tanto en los organismos descentralizados como en las empresas de participación estatal mayoritaria. Excluye del campo de su regulación a las universidades y a las instituciones de educación superior con autonomía; en otro sentido, a aquellas sociedades mercantiles materia de inversiones temporales por la banca, como ya se dispone de igual manera en la Ley Reglamentaria de la Banca y Crédito, previniendo que cuando lo considere el Ejecutivo Federal, aquellas sociedades se puedan incorporar al régimen de la Ley.

De manera específica, dada la naturaleza especial del organismo descentralizado que constituye la Procuraduría Federal del Consumidor, lo excluye del campo de sujeción de la ley y lo remite a su propia legislación.

En términos congruentes a la política seguida en las leyes expedidas respecto del funcionamiento de la banca, sujeta al Banco de México, a las instituciones nacionales de seguros y fianzas y a las sociedades nacionales de crédito, en primer término, a sus leyes específicas por cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, control y vigilancia, y para liberarlos de los controles excesivos que existen en la numerosa legislación vigente, que obstaculizan de algún modo su agilidad, operación y autonomía, los considera entidades paraestatales y los sujeta, en lo que no se oponga a sus leyes específicas, a esta ley reglamentaria, logrando de esta manera un doble objetivo, la regulación propia de la banca por una legislación congruente a su existencia y cometido, y por otra evitar la derogación de gran parte del contenido de su legislación reglamentaria.

Con el objetivo de evitar en la administración paraestatal por razones coyunturales o de otra índole la existencia de empresas ajenas a los fines del Estado, establece lineamientos para determinar las áreas prioritarias en que deban establecerse y funcionar las entidades públicas; y se definen cuáles pueden ser los objetivos de los organismos descentralizados, y en un propósito de uniformidad de regulación para tan importantes entidades paraestatales, consigna las bases mínimas que puede contener el ordenamiento relativo a la creación de cada organismo descentralizado.

Así también, a fin de no generar conflictos en aquellos organismos descentralizados que respondan a estructuras propias de intervenciones bipartitas y tripartitas, en la constitución o creación de los mismos, tanto de trabajadores como patrones, cualquiera que sea su naturaleza, así como en aquellos organismos descentralizados que además de órganos de gobierno cuentan con patronatos, dada la importancia social, de alguno de éstos, se previene que deberán seguirse rigiendo, en cuanto a sus estructuras orgánicas por sus leyes específicas, pero en lo que respecta a su funcionamiento, operación, desarrollo y control se les sujeta a los dispositivos de la presente ley.

Se robustece la intervención de las Secretarías a quienes se ha asignado la coordinación de sectores, instituyéndose que serán obligadamente miembros de los órganos de gobierno y en su caso de los comités técnicos de las entidades paraestatales. Se consigna de manera específica que en las sesiones de los órganos de gobierno, dichas Secretarías las globalizadoras y las demás, así como las entidades que deban formar parte del respectivo órgano de gobierno, deberán pronunciarse sobre los asuntos de la entidad o empresa relacionados con sus respectivas facultades legales, para lo cual deberán contar con la oportuna y adecuada información del caso. Con

esto se persigue fortalecer tanto la intervención y decisiones del órgano de gobierno en la operación de las entidades como de las coordinadoras de sector y apoyar de manera clara la autonomía de gestión.

Por último, en este capítulo se consigna una obligación que había venido siendo necesaria para muchos aspectos vinculados con las entidades públicas, obligación que se asigna a la Secretaría de Programación y Presupuesto y consiste en publicar anualmente en el "Diario Oficial" de la Federación, una relación de las entidades paraestatales del sector respectivo de la Administración Pública Federal. Se pretende integrar así de manera oficial una información incuestionable sobre la sectorización de los entes paraestatales para conocimiento del público y efectos legales.

En el capítulo segundo se contienen las normas para la constitución, organización, funcionamiento y registro público de los organismos descentralizados.

En la sección A de este capítulo se contemplan, en primer término, dispositivos que de una manera uniforme tiendan a definir los objetivos y las formalidades de estos organismos, para el manejo de áreas estratégicas del Estado, la prestación de servicios públicos o sociales, la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social y manejo en exclusiva de determinadas áreas prioritarias.

Para tal efecto se contienen los elementos mínimos que debe contener toda ley o decreto por el cual se establezca la creación de un organismo descentralizado, así como las obligaciones de fijar sus órganos, patrimonio, régimen laboral e inscripción en un registro público.

Se sustentan las bases para su administración y los seguimientos para poder ser miembros de los órganos de gobierno o ser designados directores generales, principios que se orientan en razones de sana política y de idoneidad en el ejercicio de los cargos tanto en lo que respecta a condiciones subjetivas o personales como a capacidad y experiencia.

Como una forma necesaria se expresan las facultades legales de que deben estar investidos los directores generales para representar a los organismos, cubriendo en este sentido algunos aspectos no regulados hasta la fecha y que han motivado algunos cuestionamientos de orden jurídico. En cuanto al ejercicio de determinadas facultades legales, como de dominio, intervención en títulos de crédito, suscripción de compromisos y otorgamiento de poderes, se establece que los directores generales deban sujetarse a las bases generales que para cada organismo autorice su órgano de gobierno. A fin de evitar erogaciones innecesarias e intervención de fedatarios públicos, para acreditar la personalidad y facultades, según el caso, de los miembros del órgano de gobierno, del secretario o prosecretario de éste, o del director general y de los apoderados generales, se previene que bastará exhibir una certificación de la inscripción de su nombramiento o mandato en el registro público de organismos descentralizados.

En la sección B de este capítulo se previenen las bases para la creación del Registro Público de Organismos Descentralizados así como los documentos y actos que deban inscribirse en el mismo, y facultades para dicho registro a fin de expedir certificaciones de su inscripción, a las cuales se otorga fe pública.

En cuanto a este registro, de índole necesaria, pues viene a robustecer la existencia legal de este orden de personas jurídicas del Estado, se remite en cuanto a su constitución, funcionamiento, formalidades de inscripciones y anotaciones al reglamento de la ley que se expida por el Ejecutivo Federal.

En el capítulo tercero se regulan las empresas de participación estatal mayoritaria, de manera congruente al texto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Se establece de manera categórica que en estas empresas deben cumplirse los supuestos y objetivos de las áreas prioritarias que se definen en el propio texto de la ley. Se busca de este modo delimitar el campo de acción de esta intervención del Estado para procurar que las empresas públicas bajo esta forma de organización, correspondan de manera clara y congruente a la rectoría económica que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al Estado de su articulado.

Así, en términos coincidentes con la Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y Crédito, se excluye de este tipo de empresas a las sociedades mercantiles en las que el Estado, a través de la banca de desarrollo, intervenga en operaciones de fomento, con la salvedad de aquellos casos en que resulte conveniente para el interés público y por cumplirse los supuestos de prioridad económica, deban ser incorporadas dichas empresas al sector paraestatal mediante acuerdo expreso y en cada caso del titular del Ejecutivo Federal. Por otra parte se establece que, cuando algunas empresas que formalmente se consideren de participación estatal mayoritaria, no

cumplan con los propósitos de las áreas prioritarias a que se refiere la ley o no resulte conveniente conservarlas como entidades paraestatales desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, el Ejecutivo Federal procederá a la enajenación de la participación estatal o en su caso a la disolución o liquidación de la empresa de que se trate.

Se contienen, asimismo, normas relativas al ejercicio de la titularidad de las acciones o partes sociales del Estado, organización, administración y vigilancia de este tipo de empresas, consignándole de manera clara que además de las facultades que, en los términos de sus estatutos, correspondan a los miembros de sus consejos de administración o a sus directores generales tendrán de manera compatible las facultades que la ley establece para los órganos de gobierno y para dichos directores; con la única salvedad de aquellas facultades propias de las asambleas ordinarias o extraordinarias que se regularán, según el caso, en la legislación civil o mercantil y en los propios estatutos.

En el capítulo cuarto se consignan normas específicas sobre los fideicomisos públicos, delimitando como tales a aquéllos establecidos por la Administración Pública Federal, organizados de manera similar a los organismos descentralizados y a las empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias, y se excluyen los que no cumplan los puestos señalados.

En cuanto a la administración de este tipo de fideicomisos, se contienen normas de ajuste para que los comités técnicos y directores generales se compatibilicen con las normas de la ley, relativas al desarrollo y operación de las entidades paraestatales.

En el capítulo quinto se contemplan normas específicas sobre el desarrollo y operación de todas aquellas empresas que encuadren dentro de los supuestos de la ley para ser consideradas entidades paraestatales, y a tal efecto se les sujeta, en primera instancia a la Ley de Planeación, Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales e institucionales, y en cuanto a su autonomía de gestión a objetivos y circunstancias concretas para su desarrollo y operación, con normas básicas para el programa institucional, presupuestos de egresos, manejo de recursos por los propios órganos de las entidades y programas financieros.

Como regla destacada para el efecto de una normatividad propia del sector paraestatal en cuanto al ejercicio de presupuestos, registro de operaciones, informes sobre estado financieros y cuenta pública, sujeta a las entidades paraestatales, en primer término a lo dispuesto por la ley y su reglamento y de manera supletoria a las prevenciones establecidas en otras leyes y reglamentos.

Por lo que se refiere a la administración, dispone que estará a cargo de un órgano o junta de gobierno o equivalente, y un director general, previniendo las formas de integrar aquél, la integración de comités especializados y el ejercicio de sus facultades con sujeción a las políticas, lineamientos y prioridades que sobre el particular se establezcan por el Ejecutivo Federal.

En el artículo 58, se instituyen como facultades de los órganos de gobierno, aquellas que ahora se encuentran dispersas en numerosas dependencias del gobierno federal, vinculadas a la programación, presupuestación, ejercicio del presupuesto, dirección, operación y otras que se identifican con la autonomía de gestión.

Este precepto, concilia, por su parte, la autonomía de gestión que se radica en el órgano fundamental de la entidad que es el órgano de gobierno, con aquellos controles que el Estado Mexicano ha estado regulando en los diversos ordenamientos a que se ha hecho referencia.

Se prescribe, que el órgano de gobierno debe reunirse, cuando menos cuatro veces al año, lo cual se determinará en el estatuto orgánico de cada entidad, y la manera de tomar las resoluciones en sus sesiones, tutelando de modo relevante los derechos del Gobierno Federal.

En estos apartados se consignan los compromisos y obligaciones de los directores generales, como ejecutores de las decisiones del órgano de gobierno, implicando de manera pormenorizada y detallada sus compromisos que deben corresponder a la autenticidad de servidores de la nación, consignando de manera particular que por encima de lo que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, deberán aplicar lo que establece esta ley.

En el capítulo sexto y último, relativo a los controles y vigilancia de las entidades paraestatales, en apoyo de la autonomía de gestión de las mismas, se prevén diversas normas correspondientes a los órganos internos de las propias empresas, a los comisarios públicos, a las facultades directas de control de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, y se contienen normas que no dejan lugar a cuestionamientos sobre los controles que corresponden

al Estado, a modo de intervención directa del Ejecutivo Federal, cuando el órgano de gobierno o el director general no dieren cumplimiento a sus respectivas obligaciones legales.

Esto último estatuye, de manera que no permite dudas, la existencia de las facultades que el Estado se reserva para intervenir en las entidades públicas, sin perjuicio de la autonomía de gestión de las mismas, cuando sus acciones, operación o funcionamiento no se ajusten a los imperativos que el Estado Mexicano requiere para el funcionamiento transparente de su intervención económica en los procesos de descentralización y en el ámbito de la economía que por ley o prioridad le corresponden en el proceso y desarrollo de la sociedad mexicana.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales ha estimado conveniente modificar varios de los preceptos contenidos en la iniciativa con el propósito de precisar el alcance y el marco de aplicación de la ley, sistematizar y reubicar algunas normas y, finalmente, ajustar la redacción de ciertos artículos para su mejor entendimiento y fácil aplicación.

Así para precisar y delimitar el alcance de Ley Federal de las Entidades Paraestatales al contexto del artículo 90 de la Constitución General, la división que suscribe ha modificado la redacción del segundo párrafo del artículo 6o. de la iniciativa buscando una mejor congruencia constitucional.

Al efecto se estima que la referencia a las áreas prioritarias, estas en las que el Estado, a través de las entidades paraestatales, interviene por sí o en concurrencia en su desarrollo y manejo de las empresas de los sectores oficial y privado, se ubica tanto en el artículo 26 constitucional a que alude la iniciativa como en los artículos 25 y 28 de la propia Constitución.

La comisión que suscribe ha estimado oportuno precisar el contenido del artículo 5o. de la iniciativa toda vez que las expresiones, organismos bipartitas y tripartitas que poseen un significado jurídico unívoco, por lo que se ha preferido enunciar expresamente los organismos que de tal naturaleza existen en la legislación nacional.

De igual manera, la comisión que suscribe ha considerado conveniente modificar el texto del artículo 11 de la iniciativa. El precepto en cuestión se refiere a uno de los conceptos torales de la nueva ley cuya adopción se propone, a saber, la autonomía de gestión. Para precisar la finalidad de dicha forma de gestión es conveniente establecer que la autonomía de gestión tiene por propósito, el que las entidades paraestatales cumplan de modo más eficaz con el objeto específico para el cual fueron creadas; el objeto se precisa en el acto de constitución y se vincula necesariamente a los fines del desarrollo determinados constitucionalmente. Igualmente la comisión considera que la autonomía de gestión requiere y supone de una administración de la entidad ágil y eficiente, es decir liberada de trabas innecesarias e injustificadas. Íntimamente vinculado con el artículo de examen, se sitúa al artículo 58 de la iniciativa en que se establecen las atribuciones indelegables de los órganos de gobierno en los que fundamentalmente radica y se deposita la autonomía de gestión.

Los artículo 15 y 16 de la iniciativa poseen una señalada importancia toda vez que en los mismos se establecen los requisitos y formalidades que habrán de seguirse para la creación y extinción de los organismos descentralizados.

En consonancia plena con lo dispuesto por la Constitución General, la Iniciativa de Ley Federal de las Entidades Paraestatales prevé que la creación de los organismos descentralizados podrá realizarse tanto por el Ejecutivo Federal como por el Congreso de la Unión. En este particular se recoge el principio vigente desde la promulgación de la ley para el control de los organismos descentralizados de 1947. En uno y otro caso se establecen los requisitos que deberán contenerse en el acto de creación. Igualmente se precisa en la parte final del artículo 15, que la extinción de tales organismos deberá ajustarse en su forma a las normas que rigen su creación.

En tal virtud, es claro que la extinción de los organismos creados por el Congreso de la Unión sólo podrá llevarse a cabo por el propio Congreso. La comisión que suscribe ha examinado con particular atención el procedimiento que el artículo 16 establece para la extinción de los organismos descentralizados creados por el propio Ejecutivo y estima que tal procedimiento así como las causas que en el mismo artículo 16 se precisan, constituyen una adecuada garantía en la materia.

El artículo 32 de la iniciativa referido a la enajenación de la participación estatal en empresas del sector público, ha sido adicionado por la comisión que suscribe con un segundo párrafo, en el que se consagra a favor de los trabajadores un derecho de preferencia en la adquisición de las acciones o participaciones sociales correspondientes. Esta adición pretende crear un nuevo marco para la participación del sector social y los trabajadores en el manejo de empresas que operan en áreas prioritarias de la economía.

El artículo 19 de la iniciativa establece los impedimentos de los miembros de los órganos de

gobierno de las entidades paraestatales. El propósito que se persigue es el de asegurar la honestidad y probidad de los mismos. A los impedimentos contenidos en la iniciativa, la comisión ha considerado oportuno agregar dentro de la fracción IV, la categoría de los sentenciados por delitos patrimoniales a fin de complementar el precepto. Finalmente, se precisó el sentido de la fracción V estableciendo su vinculación directa con el artículo 62 de la Constitución General.

Relacionado con lo anterior aparece el artículo 21 en el que se establecen los requisitos para poder ser designado director general de una entidad paraestatal. Estos requisitos, a juicio de la comisión que suscribe resultan oportunos toda vez que tienden a asegurar una más adecuada integración del cuerpo de directores generales de las entidades paraestatales. La comisión ha estimado que no es conveniente establecer como lo hace la fracción II del artículo 21 de la iniciativa en examen, un período de tiempo determinado en el ejercicio de cargos de altos niveles decisorio sino que éste deberá valorarse atendiendo a la naturaleza, dimensiones y funciones específicas del organismo para el que vaya a hacerse la designación de director general.

De la confrontación entre la iniciativa que examina y la de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal simultáneamente presentada por el Ejecutivo, la comisión que suscribe aprecia necesario reforzar la estructura jurídica de los comités mixtos de productividad por lo que al efecto, propone la adición de un segundo párrafo al artículo 56 de la iniciativa de Ley Federal de la Entidades Paraestatales para definir con claridad la función de dichos comités.

La comisión que suscribe aprecia que las atribuciones indelegables que la ley fija para los órganos de gobierno de las entidades paraestatales deben de expresarse con precisión y claridad toda vez que las mismas constituyen el sustento de la autonomía de gestión a que la ley propende. Así se proponen modificaciones a la redacción de las fracciones I, III, VI, IX, y XI del artículo 58 de la iniciativa.

Con relación a las facultades y obligaciones de los directores generales de las entidades paraestatales reguladas en el artículo 59 de la iniciativa, la comisión que suscribe consideró oportuno incluir una nueva fracción XIV a fin de establecer de modo claro y determinante la facultad de los directores generales para suscribir los contratos colectivos e individuales conforme a los que se regularán las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores.

El artículo 60 de la iniciativa, relativo a las tareas de los comisarios públicos, ha sido examinando cuidadosamente por la comisión que dictamina, con el objeto de precisar las tareas que a los comisarios se asignan, se modificó la redacción del segundo párrafo del artículo 60 buscando definir con nitidez la finalidad de la evaluación del funcionamiento y desempeño general de las entidades paraestatales.

Por otra parte la comisión estimó oportuno adecuar la redacción de los artículos 6, 7, 8, 14, 22 y 34 de la iniciativa; reordenó los artículos 31, 32, 33, 61 y 62 y corrigió algunas imprecisiones gramaticales apreciadas en los artículo 9, 10, 12, 15, 24, 25, 38, 39 y 67, tercero, quinto y sexto transitorios.

En atención a lo anterior y en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, por el digno conducto de esa H. Cámara, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión el siguiente

PROYECTO DE LEY FEDERAL

DE LAS ENTIDADES

PARAESTATALES

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley, reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Las relaciones del Ejecutivo Federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Federal, se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta ley y sus disposiciones reglamentarias, y sólo en lo no previsto, a otras disposiciones según la materia que corresponda.

Artículo 2o. Son entidades paraestatales las que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 3o. Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas.

La Procuraduría Federal del Consumidor, atendiendo a su objetivo y a la naturaleza de sus

funciones queda excluida de la observancia del presente ordenamiento.

Artículo 4o. El Banco de México, las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas, los fondos y fideicomisos públicos de fomento así como las entidades paraestatales que formen parte del sistema financiero, quedan sujetas por cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, control, evaluación y regulación a su legislación específica. Les será aplicable esta ley en las materias y asuntos que sus leyes específicas no regulen.

Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y los demás organismos descentralizados de estructura análoga que hubiere, se seguirán rigiendo por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control en lo que no se oponga a aquéllas leyes específicas se sujetarán a las disposiciones de la presente ley.

Aquellas entidades que además de órgano de gobierno, dirección general y órgano de vigilancia cuenten con patronatos, comisiones ejecutivas o sus equivalentes, se seguirán rigiendo en cuanto a estos órganos especiales de acuerdo a sus leyes u ordenamientos relativos.

Artículo 6o. Para los efectos de esta ley, se consideran áreas estratégicas las expresamente determinadas en el párrafo cuarto el artículo 28 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

Se consideran áreas prioritarias las que se establezcan en los términos de los artículo 25, 26 y 28 de la propia Constitución, particularmente los tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares.

Artículo 7o. Las entidades paraestatales corresponden al Distrito Federal quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley.

Artículo 8o. Corresponderá a los titulares de las Secretarías de Estados o departamentos administrativos encargados de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente, coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gastos y financiamiento previamente establecidas y autorizadas, conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales que determine el Ejecutivo Federal y las demás atribuciones que les conceda la ley.

Artículo 9o. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto tendrán miembros en los órganos de gobierno y en su caso en los comités técnicos de las entidades paraestatales. También participarán las otras dependencias y entidades, en la medida en que tengan relación con el objeto de la entidad paraestatal de que de trate; todas ellas de conformidad a su esfera de competencia y disposiciones relativas en la materia.

Los representantes de las secretarías y de las entidades paraestatales, en las sesiones de los órganos de gobierno o de los comités técnicos en que intervengan, deberán pronunciarse sobre los asuntos que deban resolver dichos órganos o comités de acuerdo con las facultades que les otorga esta ley, particularmente el artículo 58 y que se relacionen con la esfera de competencia de la dependencia o entidad representada.

Las entidades paraestatales deberán enviar con una antelación no menor de cinco días hábiles a dichos miembros el orden del día acompañada de la información y documentación correspondiente, que les permita el conocimiento de los asuntos que se vayan a tratar para el adecuado ejercicio de su representación.

Artículo 10. Las entidades paraestatales deberán proporcionar a las demás entidades del sector donde se encuentren agrupadas, la información y datos que les soliciten así como los que les requieran las Secretarías de Estado y departamentos administrativos.

Para el cumplimiento de lo anteriormente establecido, la coordinadora del sector conjuntamente con las Secretarías de Programación y Presupuesto, de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, harán compatibles los requerimientos de información que se demanden a las dependencias y entidades paraestatales racionalizando los flujos de información.

Artículo 11. Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señalados en sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control establecidos

en la presente ley y en lo que no se oponga a ésta, a los demás que se relacionen con la administración pública.

Artículo 12. La Secretaría de Programación y Presupuesto publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública Federal.

Artículo 13. Las infracciones a esta ley serán sancionadas en los términos que legalmente correspondan entendiendo al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales.

CAPÍTULO II

De los organismos descentralizados

Sección A

Constitución, organización y funcionamiento

Artículo 14. Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea:

I. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias;

II. La prestación de un servicio público o social; o

III. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Artículo 15. En las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal para la creación de un organismo descentralizado se establecerán, entre otros elementos:

I. La denominación del organismo;

II. El domicilio legal;

III. El objeto del organismo conforme a lo señalado en el artículo 14 de esta ley;

IV. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio así como aquellas que se determinen para su incremento;

V. La manera de integrar el órgano de gobierno y de designar al director general así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste;

VI. Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno señalando cuáles de dichas facultades son indelegables;

VII. Las facultades y obligaciones del director general, quien tendrá la representación legal del organismo;

VIII. Sus órganos de vigilancia así como sus facultades, y

IX. El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo.

El órgano de gobierno deberá expedir el estatuto orgánico en el que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo.

El estatuto orgánico deberá inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

En la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la ley o decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción o liquidación.

Artículo 16. Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público. La Secretaría de Programación y Presupuesto, atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación o extinción de aquél. Asimismo podrá proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad.

Artículo 17. La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno que podrá ser una junta de gobierno o su equivalente y un director general.

Artículo 18. El órgano de gobierno estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros propietarios y de sus respectivos suplentes. Será presidido por el titular de la coordinadora de sector o por la persona que éste designe.

El cargo de miembro del órgano de gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

Artículo 19. En ningún caso podrán ser miembros del órgano de gobierno:

I. El director general del organismo de que se trate. Se exceptúan de esta prohibición aquellos casos de los organismos a que se refiere el artículo 5o. de esta ley;

II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del órgano de gobierno o con el director general;

III. Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate;

IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

V. Los diputados y senadores al H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 constitucional.

Artículo 20. El órgano de gobierno se reunirá con la periodicidad que se señale en el estatuto orgánico sin que pueda ser menor de 4 veces al año.

El propio órgano de gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el presidente voto de calidad para el caso de empate.

Artículo 21. El director general será designado por el Presidente de la República, o a la indicación de éste a través del coordinador de sector por el órgano de gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de esta ley.

Artículo 22. Los directores generales de los organismos descentralizados, en lo tocante a su representación legal, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en otras leyes, ordenamientos o estatutos, estarán facultados expresamente para:

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;

II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a esta ley, la ley y/o decreto de creación y el estatuto orgánico.

III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

IV. Formular querellas y otorgar perdón;

V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo;

VI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

VII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el director general. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados; y

VIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales.

Los directores generales ejercerán las facultades a que se refieren las fracciones II, III, VI y VII bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el estatuto orgánico que autorice el órgano o junta de gobierno.

Artículo 23. Para acreditar la personalidad y facultades según el caso, de los miembros del órgano de gobierno, el secretario y prosecretario de éste, del director general y de los apoderados generales de los organismos descentralizados, bastará con exhibir una certificación de la inscripción de su nombramiento o mandato en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

Sección B

Registro Público de Organismos

Descentralizados

Artículo 24. Los organismos descentralizados deberán inscribirse en el Registro Público

respectivo que llevará la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Los directores generales o quienes realicen funciones similares en los organismos descentralizados, que no solicitaren la inscripción aludida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o reformas, serán responsables en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 25. En el Registro Público de Organismos Descentralizados deberán inscribirse:

I. El estatuto orgánico y sus reformas o modificaciones;

II. Los nombramientos de los integrantes del órgano de gobierno así como sus remociones;

III. Los nombramientos y sustituciones del director general y en su caso de los subdirectores y otros funcionarios que lleven la firma de la entidad;

IV. Los poderes generales y sus revocaciones;

V. El acuerdo de la Secretaría de Programación y Presupuesto o de la dependencia coordinadora de sector en su caso que señale las bases de la fusión, extinción o liquidación, de conformidad con las leyes o decretos que ordenen las mismas;

VI. Los demás documentos o actos que determine el reglamento de este ordenamiento.

El reglamento de esta ley determinará la constitución y funcionamiento del registro, así como las formalidades de las inscripciones y sus anotaciones. Artículo 26. El Registro Público de Organismos Descentralizados podrá expedir certificaciones de las inscripciones y registro a que se refiere el artículo anterior, las que tendrán fe pública.

Artículo 27. Procederá la cancelación de las inscripciones en el Registro Público de los Organismos Descentralizados en el caso de su extinción una vez que se haya concluido su liquidación.

CAPÍTULO III

De las Empresas de Participación Estatal

Mayoritaria

Artículo 28. Son las empresas de participación estatal mayoritaria las que determina como tales la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 29. No tienen el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública, las sociedades mercantiles en las que participen temporalmente y en forma mayoritaria en su capital, en operaciones de fomento, las sociedades nacionales de crédito, salvo que conforme a la legislación específica de éstas y siempre que se esté en los supuestos de la segunda parte del artículo 6o. el Ejecutivo Federal decida mediante acuerdo expreso en cada caso, atribuirles tal carácter e incorporarlas al régimen de este ordenamiento.

Artículo 30. Las empresas en que participe de manera mayoritaria el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, deberán tener por objeto las áreas prioritarias en los términos del artículo 6o. de este ordenamiento.

Artículo 31. La organización, administración y vigilancia de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable, deberán sujetarse a los términos que se consignan en este ordenamiento.

Artículo 32. Cuando alguna empresa de participación estatal mayoritaria no cumpla con el objeto a que se contrae el artículo 30 o ya no resulte conveniente conservarlas como entidad paraestatal desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Programación y Presupuesto, atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la enajenación de la participación estatal o en su caso su disolución o liquidación. Para la enajenación de los títulos representativos del capital de la Administración Pública Federal, se procederá en los términos que se disponen en el artículo 68 de esta ley.

En los casos en que se acuerde la enajenación, en igualdad de condiciones y respetando los términos de las leyes y de los estatutos correspondientes, los trabajadores organizados de la empresa tendrán preferencia para adquirir los títulos representativos del capital de los que sea titular el Gobierno Federal.

Artículo 33. El Ejecutivo Federal, por conducto de la secretaría coordinadora del sector, determinará los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Artículo 34. Los Consejos de Administración o sus equivalentes de las entidades de participación estatal mayoritaria, se integrarán de acuerdo a sus estatutos y en lo que nos se oponga con sujeción a esta ley.

Los integrantes de dicho órgano de gobierno que representen la participación de la Administración Pública Federal, además de aquellos a que se refiere el artículo 9o. de este ordenamiento, serán designados por el titular del Ejecutivo Federal, directamente a través de la coordinadora de sector. Deberán constituir en todo tiempo más de la mitad de los miembros del consejo y serán servidores públicos de la Administración Pública Federal o personas de reconocida calidad moral o prestigio, con experiencia respecto a las actividades propias de la empresa de que se trate.

Artículo 35. El Consejo de Administración o su equivalente se reunirá con la periodicidad que se señale en los estatutos de la empresa, sin que pueda ser menor de 4 veces al año.

El propio consejo, será presidido por el titular de la coordinadora de sector o por la persona a quien éste designe, deberá sesionar válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la participación del Gobierno Federal o de las entidades respectivas. Las revoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad para el caso de empate.

Artículo 36. Los consejos de administración o sus equivalentes de las empresas de participación estatal mayoritaria, además de las facultades específicas que se les otorguen en los estatutos o legislación de la materia, tendrán en lo que resulten compatibles las facultades a que se refiere el artículo 58 de esta ley, con las salvedades de aquellas que sean propias de las asambleas ordinarias o extraordinarias.

Artículo 37. Los directores generales o sus equivalentes de las empresas de participación estatal mayoritaria sin perjuicio de las facultades o obligaciones que se les atribuyan en los estatutos de la empresa y legislación del caso, tendrán las que se mencionarán en el artículo 59 de este ordenamiento.

Articulo 38. Para la designación, facultades, operación y responsabilidades de los órganos de administración y dirección; autonomía de gestión, y demás normas sobre el desarrollo y operación de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de las disposiciones que sobre el particular existan en los estatutos o legislación correspondiente a su forma societaria, serán aplicables en lo que sean compatibles con lo previsto en los capítulos II sección A y V de esta ley.

Artículo 39. La fusión o disolución de las empresas de participación estatal mayoritaria se efectuará conforme a los lineamientos o disposiciones establecidos en los estatutos de la empresa y legislación correspondiente.

La dependencia coordinadora del sector al que corresponde la empresa en lo que se oponga a su regulación específica y de conformidad a las normas establecidas al respecto por la Secretaría de Programación y Presupuesto, intervendrá a fin de señalar la forma y términos en que deba efectuarse la función o la disolución, debiendo cuidar en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público, de los accionistas o titulares de las acciones o partes sociales, y los derechos laborales de los servidores públicos de la empresa.

CAPÍTULO IV

De los Fideicomisos Públicos

Artículo 40. Los fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública Federal, que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias, serán los que se consideren entidades paraestatales conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quedarán sujetos a las disposiciones de esta ley.

Los comités técnicos y los directores generales de los fideicomisos públicos citados en primer término, se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamientos a las disposiciones que en el Capítulo V de esta ley se establecen para los órganos de gobierno y para los directores generales, en cuanto sea compatible a su naturaleza.

Artículo 41. La Secretaría de Programación y Presupuesto, quien será el fideicomitente único de la Administración Pública Federal centralizada, cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de derecho de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al comité técnico, el cual deberá existir obligadamente en los fideicomisos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 42. Las instituciones fiduciarias, a través del delegado fiduciario general, dentro de los seis mese siguientes a la constitución o modificación de los fideicomisos deberán someter a la consideración de la dependencia encargada de la coordinación del sector al que pertenezcan, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran.

Artículo 43. Cuando, por virtud de la naturaleza, especialización y otras circunstancias de los fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común acuerdo con la coordinadora de sector, instruirán al delegado fiduciario para:

I. Someter a la previa consideración de la institución que desempeñe el cargo de fiduciaria, los actos contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el fideicomiso o para la propia institución;

II. Consultar con la debida anticipación a la fiduciaria los asuntos que deban tratarse en las reuniones del comité técnico;

III. Informar a la fiduciaria acerca de la ejecución de los acuerdos del comité técnico, así como al propio comité técnico;

IV. Presentar a la fiduciaria la información contable requerida para precisar la situación financiera del fideicomiso, y

V. Cumplir con los demás requerimientos que de común acuerdo con la coordinadora de sector, le fije la fiduciaria.

Artículo 44. En los contratos de los fideicomisos a que se refiere el artículo 40, se deberán precisar las facultades especiales, si las hubiere, que en adición a las que establece el capítulo V de esta ley para los órganos de gobierno determine el Ejecutivo Federal para el comité técnico, indicado, en todo caso, cuales asuntos requieren de la aprobación del mismo, para el ejercicio de acciones y derechos que correspondan al fiduciario, entendiéndose que las facultades del citado cuerpo colegiado constituyen limitaciones para la institución fiduciaria.

La Institución fiduciaria deberá abstenerse de cumplir las resoluciones que el comité técnico dicte en exceso de las facultades expresamente fijadas por el fideicomitente, o en violación a las cláusulas del contrato de fideicomiso, debiendo responder de los daños y perjuicios que se causen, en caso de ejecutar actos en acatamiento de acuerdos dictados en exceso de dichas facultades o en violación al citado contrato.

Cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes, cuya omisión pueda causar notoriamente perjuicios al fideicomiso, si no es posible reunir al comité técnico, por cualquiera circunstancia, la institución fiduciaria procederá a consultar al Gobierno Federal a través del coordinador de sector quedando facultada para ejecutar aquellos actos que este autorice.

Artículo 45. En los contratos constitutivos de fideicomisos de la Administración Pública Federal centralizada, se deberá reservar al Gobierno Federal la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios, o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos por mando de la ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita.

CAPÍTULO V

Del Desarrollo y Operación.

Artículo 46. Los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que formule la coordinadora de sector y en todo casi, contemplarán:

I. La referencia concreta a su objetivo esencial y a las actividades conexas para lograrlo;

II. Los productos que elabore a los servicios que preste y sus características sobresalientes;

III. Los efectos que causen sus actividades en el ámbito sectorial, así como el impacto regional que originen; y

IV. Los rasgos más destacados de su organización para la producción o distribución de los bienes y prestación de servicios que ofrece.

Artículo 47. Las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos. El reglamento de la presente ley establecerá los criterios para definir la duración de los plazos.

Artículo 48. El programa institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal. La programación institucional de la entidad, en consecuencia deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados así como las

bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión de recursos para alcanzarlas; la organización de recursos humanos, materiales y financieros que permitan su obtención; la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como la previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras.

Artículo 49. El programa institucional de la entidad paraestatal se elaborará para los términos y condiciones a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Planeación y se revisará anualmente para introducir las modificaciones que las circunstancias le impongan.

Artículo 50. Los prepuestos de la entidad se formularán a partir de sus programas anuales. Deberán contener la descripción detallada de objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución y los elementos que permitan la evaluación sistemática de sus programas.

Artículo 51. En la formulación de sus prepuestos, la entidad paraestatal se sujetará a los lineamientos generales que en materia de gastos establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto así como a los lineamientos específicos que defina la coordinadora de sector. En el caso de compromisos derivados de compra o de suministros que excedan al período anual del presupuesto, éste deberá contener la referencia precisa de esos compromisos con el objeto de contar con la perspectiva del desembolso a plazos mayores de un año.

Artículo 52. La entidad paraestatal manejará y erogará sus recursos propios por medio de sus órganos.

Por lo que toca a percepción de subsidios y transferencias, los recibirá de la Tesorería de la Federación en los términos que se fijen en los presupuestos de egresos anuales de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, debiendo manejarlos y administrarlos por sus propios órganos y sujetarse a los controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 53. Los programas financieros de la entidad paraestatal deberán formularse conforme a los lineamientos generales que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; deberán expresar los fondos propios, aportaciones de capital, contratación de créditos con bancos nacionales o extranjeros, o con cualquier otro intermediario financiero así como el apoyo financiero que pueda obtenerse de los proveedores de insumos y servicios y de los suministradores de los bienes de producción. El programa contendrá los criterios conforme a los cuales deba ejecutarse el mismo en cuanto a montos, costos y plazos, garantías y avales que en su caso condicionen el apoyo.

Artículo 54. El director de la entidad paraestatal someterá el programa financiero para su autorización al órgano de gobierno respectivo con la salvedad de que se refiere la fracción II del artículo 58 de esta ley; una vez aprobado remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la parte correspondiente a la suscripción de créditos externos para su autorización y registro en los términos de la ley correspondiente.

Artículo 55. Las entidades paraestatales en lo tocante al ejercicio de sus presupuestos, concertación y cumplimiento de compromisos, registro de operaciones; rendimiento de informes sobre estados financieros e integración de datos para efecto de cuenta pública deberán estar, en primer término, a lo dispuesto por esta ley y su reglamento y sólo en lo no previsto a los lineamientos y obligaciones consignados en las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 56. El órgano de gobierno a propuesta de su presidente o cuando menos de la tercera parte de sus miembros, podrá constituir comité o subcomités técnicos especializados para apoyar la programación estratégica de la supervisión de la marcha normal de la entidad paraestatal, atender problemas de administración y organización de los procesos productivos, así como para la selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia.

Los coordinadores de sector promoverán el establecimiento de comités mixtos de productividad de las entidades paraestatales, con la participación de representantes de los trabajadores y de la administración de la entidad que analizarán medidas relativas a la organización de los procesos productivos, de selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y el uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia de las mismas.

Artículo 57. El órgano de gobierno para logro de objetivos y metas de sus programas, ejercerá sus facultades con base en las políticas, lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por esta ley establezca el Ejecutivo Federal.

El órgano de gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la entidad con sujeción a las disposiciones de esta

ley y salvo aquellas facultades a que se contrae el artículo 58 de este ordenamiento, podrá delegar discrecionalmente sus facultades en el director general.

Artículo 58. Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, tendrán las siguientes atribuciones indelegables.

I. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la entidad paraestatal relativa a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación y desarrollo tecnológico, administración y manejo de recursos humanos;

II. Aprobar los programas y presupuestos de la entidad paraestatal, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de aquellos incluidos en el presupuesto de egresos anual de la Federación o del Departamento del Distrito Federal, bastará con la aprobación del órgano de gobierno respectivo;

III. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la entidad paraestatal con excepción de los de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal;

IV. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de la entidad paraestatal con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidad financieras, respecto a los créditos externos se estará a lo que se dispone en el artículo 54 de esta ley;

V. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el director general pueda disponer de los activos fijos de la entidad que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma;

VI. Aprobar, previo informe de los comisarios los estados financieros de la entidad paraestatal y autorizar la publicación de los mismos;

VII. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y el reglamento de esta ley, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos deba celebrar la entidad paraestatal con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios relacionados con bienes muebles. El director general de la entidad y en su caso los servidores públicos que deban intervenir de conformidad a las normas orgánicas de la misma, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por el órgano de gobierno;

VIII. Aprobar la estructura básica de la organización de la entidad paraestatal, y las modificaciones que procedan a la misma. Aprobar asimismo y en su caso el estatuto orgánico tratándose de organismos descentralizados;

IX. Proponer al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de programación y Presupuesto, los convenios de fusión con otras entidades;

X. Autorizar la creación de comités de apoyo;

XI. Nombrar y remover a propuesta del director general, a los servidores públicos de la entidad paraestatal que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y a los demás que señalen los estatutos y concederles licencias;

XII. Nombrar y remover a propuestas de su presidente, entre personas ajenas a la entidad, al secretario quien podrá ser miembro o no del mismo; así como designar o remover a propuesta del director general de la entidad al prosecretario del citado órgano de gobierno, quien podrá ser o no miembro de dicho órgano o de la entidad;

XIII. Aprobar la constitución de reservas y aplicación de las utilidades de las empresas de participación estatal mayoritaria. En lo casos de los excedentes económicos de los organismos descentralizados, proponer la constitución de reservas y su aplicación para su determinación por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto;

XIV. Establecer, sin intervención de cualquiera otra dependencia, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la entidad paraestatal requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles de organismos descentralizados que la Ley General de Bienes Nacionales considere como del dominio público de la federación. El reglamento de la presente ley establecerá los procedimientos respectivos;

XV. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el director general con su intervención que corresponda a los comisarios;

XVI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas los donativos o pagos extraordinarios que fueren ajenos al propósito y objetivo

de la entidad paraestatal y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados en las instrucciones de la coordinadora de sector correspondiente, y

XVII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la entidad paraestatal cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Programación y Presupuesto, por conducto de la coordinadora de sector.

Artículo 59. Serán facultades y obligaciones de los directores generales de las entidades, las siguiente:

I. Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal;

II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al órgano de gobierno. Si dentro de los plazos correspondientes el director general no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, el órgano de gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos;

III. Formular los programas de organización;

IV. Establecer los métodos que permitan el optimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la entidad paraestatal;

V. Tomar medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción que aseguren la continuidad en la fabricación y distribución o prestación de servicio;

VII. Planear el desarrollo, capacitación y adiestramiento de los recursos humanos de la entidad y administrar las relaciones laborales;

VIII. Proponer al órgano de gobierno el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores de la entidad, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano;

IX. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal para así mejorar la gestión de la misma;

X. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

XI. Presentar periódicamente al órgano de gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la dirección con las realizaciones alcanzadas;

XII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar al órgano de gobierno por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con el órgano y escuchando al comisario público;

XIII. Ejecutar los acuerdos que dicte el órgano de gobierno;

XIV. Suscribir en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores, y

XV. Las que señalen las otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se contrae este ordenamiento.

CAPÍTULO VI

Del control y evaluación.

Artículo 60. El órgano de vigilancia de los organismos descentralizados estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

Los comisarios públicos evaluarán el desempeño general y por funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gastos corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Contraloría General de la Federación les asigne específicamente conforme a la ley. Para el cumplimiento de las funciones citadas el órgano de gobierno y el director general deberán proporcionar la información que soliciten los comisarios públicos.

Artículo 61. La responsabilidad del control al interior de los organismos descentralizados se ajustará a los siguientes lineamientos:

I. Los órganos de gobierno controlarán la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas; deberán atender los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados y vigilarán la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar;

II. Los directores generales definirán las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentarán al órgano de gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programación de mejoramiento, y

III. Los demás servidores públicos del organismo responderán dentro del ámbito de sus competencias correspondientes sobre el funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones a su cargo.

Artículo 62. Los órganos internos de control serán parte integrante de la estructura del organismo descentralizado. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión del organismo; desarrollarán sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaria de la Contraloría General de la Federación, y de acuerdo a las siguientes bases:

I. Dependerán del director general del organismo;

II. Realizarán sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan su cometido con autosuficiencia y autonomía, y

III. Examinarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de control, efectuarán revisiones y auditorías, vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectué conforme a las disposiciones aplicables; presentarán al director general, al órgano de gobierno y a las demás instancias y internas de decisión los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluación realizadas.

Artículo 63. Las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de lo establecido en sus estatutos y en los términos de la legislación civil o mercantil aplicable, para su vigilancia, control y evaluación corporarán los órganos de control interno y contarán con los comisarios públicos que designe la Secretaría de la Contraloría General de la Federación en los términos de los precedentes artículos de esta ley.

Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 40 de esta ley, se ajustarán en lo que les sea compatible a las disposiciones anteriores.

Artículo 64. La coordinadora de sector, a través de su titular o representante, mediante su participación en los órganos de gobierno o consejos de administración de las paraestatales, podrá recomendar las medidas adicionales que estime pertinentes sobre las acciones tomadas en materia de control.

Artículo 65. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación podrá realizar visitas y auditorías a las entidades paraestatales, cualquiera que sea su naturaleza, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control; el cumplimiento de las responsabilidades a cargo de cada uno de los niveles de la administración mencionadas en el artículo 62, y en su caso promover lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido.

Artículo 66. En aquellos casos en los que el órgano de gobierno, consejo de administración o el director general no dieren cumplimiento a las obligaciones legales que les atribuyen en este ordenamiento. El Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias competentes, así como de la coordinadora de sector que corresponda, actuará de acuerdo a lo preceptuado en las leyes respectivas, a fin de subsanar las deficiencias y omisiones para la estricta observancia de las disposiciones de esta ley u otras leyes. Lo anterior sin perjuicio de que se adopten otras medidas y se finquen las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 67. En aquellas empresas en las que participe la Administración Pública Federal con la suscripción del 25% al 50%, del capital, diversas a las señaladas en el artículo 29 de esta ley se vigilarán las inversiones de la Federación o en su caso del Departamento del Distrito Federal, a través del comisario que se designe por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el ejercicio de los derechos respectivos se hará por conducto de la dependencia correspondiente en los términos del artículo 32 de esta ley.

Artículo 68. La enajenación de títulos representativos del capital social, propiedad del Gobierno Federal o de las entidades paraestatales, podrá realizarse a través de los procedimientos bursátiles propios del mercado de valores o de las sociedades nacionales de crédito de acuerdo con las normas que emitan las Secretaría de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de la Contraloría General de la Federación vigilará el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la ley para el control por parte del Gobierno Federal de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1970.

Artículo tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Artículo cuarto. En tanto el Ejecutivo Federal dicte las disposiciones correspondientes para que los órganos de gobierno y de vigilancia de los organismos descentralizados se ajusten a esta ley, sugerirán funcionando los órganos existentes de acuerdo con sus leyes o decretos de creación.

Artículo quinto. Los actos y operaciones de los organismos descentralizados que en los términos de esta ley deban inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados hasta en tanto se expida el reglamento de este ordenamiento se formalizan las funciones del expresado registro, se regirán para su validez y consecuencias en función de las leyes, reglamentos, decreto y acuerdo vigentes hasta la fecha de la expedición de la presente ley.

Artículo sexto. En lo tocante a los fideicomisos a que se refiere el artículo 40 de esta ley, se dictarán desde luego las disposiciones relativas para que en su caso, los comités técnicos se ajusten a la integración y funcionamiento en que esta ley se señala respecto a los órganos de gobierno y se designarán en los casos en que proceda a sus comisarios públicos por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

Artículo séptimo. El Ejecutivo Federal a partir de la entrada en vigor de esta ley promoverá por conducto de las coordinadoras de sector la modificación o reforma de los estatutos o escrituras constitutivas de las empresas de participación estatal y mayoritaria para ajustarlos en lo que proceda a los términos de este propio ordenamiento.

Artículo octavo. Los directores generales o quienes realicen funciones similares en los organismos descentralizados existentes a la vigencia de esta ley, deberán bajo su responsabilidad, inscribir aquellos en el Registro Público de Organismos Descentralizados, en un plazo de treinta días computados a partir de la constitución formal de dicho registro.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F. a 18 de abril de 1986.

Diputado Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario: Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Gonzalo Badillo, Francisco Berlín Valenzuela, Juan José Castillo Mota, Carlos E. Cantú Rosas, Germán Corona del Rosal, Guillermo Fonseca Alvarez, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Juan Antonio Araujo Urcelay, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Herberto Castillo Martínez, Juan de Dios Castro Lozano, José Luis Díaz Moll, Romeo Flores Caballero, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, David Jiménez González, Jorge Masso Masso, Arnoldo Martínez Verdugo, Antonio Monsiváis Ramírez, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Pedro José Peñaloza, Ignacio Ramos Espinoza, Graco Ramírez Garrido Abreu, Miguel Angel Herrerías, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Luis Manuel Orcí Gándara, Pablo José Pascual Moncayo, Ma. Guadalupe Ponce Torres, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruiz Malerva, Píndaro Urióstegui Miranda, Sergio Valls Hernández, Humberto Salgado Gómez, Diego Valadés Ríos, José Angel Pescador Osuna, Rodolfo Menéndez.»

El C. Ricardo García Cervantes: - Señor presidente: Quisiera solicitar a la presidencia que en virtud de que en este momento se está entregando a los CC. Diputados el dictamen, se pudiera dispensar la lectura del mismo.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si podemos dispensar la lectura del dictamen.

La C. Secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Se dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

La misma C. Secretaria: - Señor presidente se han agotado los asuntos en cartera, se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

La misma C. Secretaria:

«Cámara de Diputados. Primer Período Extraordinario de Sesiones del Primer Receso de la LIII Legislatura.

Orden del día

21 de abril de 1986.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o., de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.»

El C. Presidente (a las 19:00 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo lunes 21, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

DIARIO DE LOS DEBATES