Legislatura LIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19860422 - Número de Diario 7

(L53A1P1eN007F19860422.xml)Núm. Diario:7

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I México, D. F., martes 22 de abril de 1986 NÚM. 7

PERÍODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Se aprueba

PRIORIDAD DE DISCUSIÓN DE DOS DICTÁMENES

El C. Eduardo Valle Espinosa propone se discuta en primer lugar de la ley orgánica de la Administración Pública Federal y de la las Entidades Paraestatales. Se desecha la proposición.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Proyecto de decreto que reforma la ley en cuestión

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

Proyecto de la ley de referencia.

ATROPELLOS A CIUDADANOS DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA

El C. Eduardo Acosta Villeda hace la denuncia que considera se violan las garantías individuales. A su vez, el C. Miguel Herrerías Alvarado propone se den respuestas sobre el caso antes de terminar la sesión.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

Proyecto de la ley de referencia.

A discusión en lo general, voto particular del PPS, Interviene los CC. Romero Flores Caballero para fundamentar el dictamen; en contra Jesús González Schmal; en pro Fernando Ortiz Arana, en contra Graco Ramírez G. Abreu, en pro Rodolfo Menéndez Menéndez, para hechos Gonzalo Altamirano Dimas, Menéndez Menéndez, Ramírez G. Abreu y Eduardo Valle Espinosa, en contra Antonio Monsiváis Ramírez, en pro Gerardo Fernández Casanova; en contra Arturo Whaley Martínez; en pro José Angel Pescador Osuna; en contra Germán Tena Orozco y Eduardo Valle Espinosa, en pro Luis Donaldo Colosio Murrieta; en contra Martín Tavira Urióstegui, Federico Ling Altamirano y Ricardo Andrés Pascoe Pierce, en contra Carlos Enrique Cantú Rosas, en contra José Luis Díaz Moll; en pro José Gonzalo Badillo Ortiz; en contra Jorge Amador Amador y Alejandro Gascón Mercado, en pro Elíseo Rodríguez Ramírez, en contra Juan de Dios Castro Lozano, para hechos Whaley Martínez, en pro Santiago Oñate Laborde; como miembro de la comisión Juan de Dios Castro Lozano; en contra Heberto Castillo Martínez; en pro Demetrio Ruiz Malerva. A las 21 horas se decreta un receso.

Se reanuda la sesión a las 10:30 horas de día 23.

Continua la discusión en lo general hablan los CC. en contra Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, en pro Sócrates Rizzo García, en contra Pedro José Peñaloza; por la comisión Píndaro Urióstegui Miranda; para hechos Jesús Galván Muñoz, José Peñaloza, Heberto Castillo Martínez y Jesús Galván Muñoz, como miembro de la comisión Pablo Jose Pascual Moncayo; en contra Hidelbrando Gaytán Márquez y Miguel Alonso Raya; en pro César Augusto Santiago Ramírez, Se aprueba con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. Intervienen, para modificaciones a los artículos 8, 41, y 58 el C. Pablo Alvarez Padilla, en pro de ellos el C. Fernando Ortiz Arana, que al 58 propone nueva redacción que acepta el diputado Alvarez Padilla. Se admiten.

Para modificaciones al 58, 59 y 65 el C. Antonio Sandoval González. Se admiten.

Para modificaciones al 32, 48 y 68 Arturo Whaley Martínez y, al 48, Arturo Ruiz Morales, en pro de los artículos el C. Rodolfo Menéndez Menéndez, nuevamente el C. Whaley Martínez. Se desechan las propuestas del diputado Whaley y se admite la del diputado Ruiz Morales.

Para nueva redacción al 5o. Agustín Bernal Villanueva. Se admite.

Se aclara una moción del C. diputado Castro Lozano.

Para modificaciones al 32 y 58 Sergio Meza López, se admite la de 32 y se desecha la del 58.

Para una modificación 1o., el C. Jesús Galván Muñoz; en contra de ella Juan Moisés Calleja García; para hechos el C. Galván Muñoz. Se desecha.

Para Adiciones al 16 y 39 Reyes Fuentes García. Se desechan.

Para nuevo texto al 15 Héctor Calderón Hermosa. Se desecha.

Para una adición al 18 el C. Juan Manuel Lucia Escalera. Se desecha.

Para modificaciones al 4, 15, y 16 el C, Pablo Pascual Moncayo, en pro el C, Santiago Oñate Laborde y, para hechos, los CC. Arturo Whaley Martínez, Pascual Moncayo y Oñate Laborde. Se desecha.

Para una adición al 25 el C. Nabor Camacho Nava. Se desecha.

Para modificaciones al 15, 21 y 60 Genaro José Piñeiro López, en pro el C. Javier Michel Díaz. Se desechan.

Para cambios al 16, 18 y 34 Heriberto Noriega Cantú. Se desechan.

Para modificaciones al 16, 32 y 39 Adner Pérez de la Cruz. Se desechan.

Para cambios al 18 y 34 Hildebrando Gaytán Márquez. Se desechan.

Para modificaciones al 15 Héctor Morquecho Rivera. Se desecha.

Para un cambio al 21 Víctor Manuel Jiménez Osuna. Se desecha.Se aprueba con las modificaciones aceptadas. Pasa al senado.

INTROMISIÓN EN LOS ASUNTOS INTERNOS DE MÉXICO

El C. Jorge Amador Amador deja protesta en relación a las declaraciones del señor José Simón Azcona Hoyo, Presidente de Honduras, sobre nuestro sistema político y en contra del C. José López Portillo.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL

Proyecto de decreto que reforma los artículo 45, al 50 de la ley citada.

A discusión en lo general. Intervienen, en contra el C. Magdaleno Yañez Hernández y, en pro, el C. Santiago Oñate Laborde. Se aprueba con los artículos no impugnados.

A discusión en los particular. A debate el artículo 46. Habla para una supresión el C. Antonio Monsiváis Ramírez. Se desecha. Se aprueba el dictamen. Pasa al Senado.

REDUCCIÓN AL GASTO PÚBLICO

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana se refiere a lo anunciado por el C. Secretario de Programación y Presupuesto. Hace consideraciones sobre el particular y propone comparezca el C. Licenciado Carlos Salinas de Gortari ante la Comisión Permanente. Ruego de la presidencia a la comisión respectiva para que consideren lo señalado. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JESÚS MURILLO KARAM

(Asistencia de 320 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. presidente ( a las 11:20 horas):- Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. prosecretario Hildebrando Gaytán Márquez:

«Cámara de Diputados. Primer Período Extraordinario de Sesiones del Primer Receso de la LIII Legislatura.

Orden del Día

22 de abril de 1986.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura.

De la comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de Ley de Vías Generales de Comunicación.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales,. con proyecto de la ley Federal de las Entidades Paraestatales.

De la Comisión de Gobernación y puntos constitucionales con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. prosecretario

«Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y seis.

Presidencia del C. Joaquín Contreras Cantú

En la ciudad de México a las once horas y veinticinco minutos del lunes veintiuno de abril de mil ochocientos ochenta y seis, la presidencia declara abierta la sesión una vez que la secretaría manifiesta una asistencia de 282 ciudadanos diputados.

Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior llevada a cabo el día dieciocho del actual, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Dictamen con proyecto de decreto, suscrito por la Comisión de Hacienda y Crédito Público , que adiciona el artículo 8o., de la ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Queda de primera lectura.

El C. Humberto Ramírez Rebolledo usa la palabra para solicitar, con fundamento en el artículo 108 del reglamento, que la comisión de Hacienda y Crédito Público dé lectura a los fundamentos del dictamen con proyecto de ley que reforma, adiciona y degora diversas disposiciones fiscales y las constancias del expediente relativo a la modificación al artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dictamen con proyecto de ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que adiciona y degora diversas disposiciones fiscales.

En virtud de que este documento ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos, la asamblea en votación económica le dispensa el trámite de segunda lectura.

Previa lectura del artículo 108 del reglamento, a nombre de la comisión dictaminadora, el C. Jorge Flores Solano da lectura a los fundamentos del dictamen.

Por su parte el C. Cristóbal Figueroa Nicola presenta y da lectura a una moción suspensiva del dictamen con proyecto de ley que reforma, adiciona y degora diversas disposiciones fiscales.

Después de la lectura del artículo 110 reglamentario, hace uso de la palabra en contra de la moción suspensiva el C. Ignacio Ramos Espinosa y para hechos los CC. Cristóbal Figueroa Nicola y Humberto Ramírez Rebolledo. A discusión en lo general el proyecto de ley.

Interviene por la comisión el C. Jorge Flores Solano, en contra el C. Héctor Terán Terán; en pro el C. Ignacio Ramos Espinosa; y en contra el C. Alejandro Encinas Rodríguez y el C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos; en pro el C. Jorge Amador en contra el C. José Angel Conchello Dávila; en pro el C. Javier Garduño Pérez y para hechos el C. Humberto Ramírez Rebolledo.

Presidencia del C. Jesús Murillo Karam

Continúan en el uso de la palabra, en contra los CC. Roberto Calderón Tinoco y Amado Olvera Castillo; en pro el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; en contra el C. Humberto Ramírez Rebolledo; para expresar que los miembros de su partido se abstendrán de votar, el C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce; para hechos los CC. José Angel Conchello Dávila, Ricardo Andrés Pascoe Pierce, Manuel Terrazas Guerrero, José Angel Conchello Dávila, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Alejandro Gastón Mercado, José Pascual Moncayo, Reyes Fuentes García, Herberto Castillo Martínez, Federico Ling Altamirano, Martín Tavira Urióstegui, Humberto Salgado Gómez, Gonzalo Altamirano Dimas, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Heberto Castillo Martínez, Jesús González Schmal, Leopoldo Arturo Whaley Martínez, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo y Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, en pro el C. Alfonso Reyes Medrano, en contra los CC. Humberto Rice García y Ricardo Francisco García Cervantes, para una aclaración el C. Miguel Angel Barberena Vega; en pro el C. César Augusto Santiago Ramírez, para hechos el C. Juan de Dios Castro Lozano y el C. César Augusto Santiago Ramírez, para razonar el voto del PMT, el C. Eduardo Valle Espinosa, para hechos el C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos y en pro el C. Carlos Palafox Vázquez.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículos no reservados para su discusión, por doscientos veintitrés votos en pro, treinta y tres en contra y diez abstenencias.

A discusión en lo particular el proyecto de ley.

A debate los siguientes artículos del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 6o. Usan de la palabra, para proponer que el artículo en cuestión no se modifique y quede con el texto vigente, el C. Humberto Ramírez Rebolledo; en pro el C. Javier Garduño Pérez.

Suficientemente discutido el artículo, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.

Intervienen, para proponer una adición, el C. Jesús Galván Muñoz, en pro el C. Agustín Leñero Bores, en contra el C. Humberto Ramírez Rebolledo, por la Comisión el C, Jorge Flores Solano, para hechos el C. Humberto Ramírez Rebolledo y Galván Muñoz, nuevamente el C. Jorge Flores Solano quien contesta una interpelación del C. Jesús Galván Muñoz.

La asamblea en votación económica no admite la adición propuesta y por tanto se da por desechada.

Suficientemente discutido el artículo 21, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Artículo 82 del Código Fiscal de la Federación.

Hablan, en contra los CC. Alejandro Cañedo Benítez y Humberto Ramírez Rebolledo quien propone se deje el artículo con el texto vigente; en pro el C. Ignacio Ramos Espinosa.

Suficientemente discutido el artículo se reserva para su votación nominal en conjunto.

Artículo transitorio del Código Fiscal de la Federación. Intervienen, para solicitar que quede con el texto vigente el C. Humberto Ramírez Rebolledo en pro el C. Carlos Palafox Vázquez.

Suficientemente discutido el artículo transitorio.

Se reserva para su votación nominal en conjunto.

A debate el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Abordan la tribuna, en contra los CC. Rubén Rubiano Reyna y Cecilia Castillo, en pro el C. José Ramón García Soto y para hechos el C. Rubén Rubiano Reyna.

Suficientemente discutidos el artículo 12, se reserva para su votación en conjunto.

El C. Humberto Ramírez Rebolledo impugna los siguientes artículos:

5o. Ley del Impuesto al Valor Agregado.

5o. y 5o. - A De la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Artículo único de la Ley de Impuestos Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal.

4o. de la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

29 de Aportación para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

En pro de todos ello, habla el C. Alfonso Reyes Medrano.

Se consideran suficientemente discutidos los artículos.

Por instrucciones de la presidencia, se procede a recoger la votación nominal de los artículos 6o. 21, 82 y transitorio del Código Fiscal de la Federación. 12 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 5o. y 5o. A. de la Ley del Impuesto sobre la Producción y Servicios. Artículo único de la ley del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal. 4o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y 29 de la ley sobre Aportaciones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los cuales resultan aprobados en sus términos en la forma siguiente:

Artículo 82 del Código Fiscal de la Federación y 5o. del Impuesto al Valor Agregado, por 243 votos en pro; 19 en contra y 10 abstenciones. El resto de los artículos impugnados, por 233 votos a favor, 29 en contra y 10 abstenciones.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La secretaría por disposición de la presidencia da lectura a la minuta enviada por el H. Senado de la República, que contiene proyectos de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Recibo y a la Comisión de Justicia.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las 21:00 horas se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, 22 de abril, a las 10:00 horas.»

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: -Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba. Aprobada, señor presidente.

PRIORIDAD DE DISCUSIÓN DE DOS DICTÁMENES

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Pido la palabra para hacer una propuesta.

El C. Eduardo Acosta Villeda: - Pido la palabra para tratar un asunto de interés para esta Cámara.

El C. Presidente - Tiene la palabra el C. diputado Eduardo Valle.

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Con su autorización señor. Gracias. Estimados compañeros: El día de hoy, vamos a discutir seguramente por muchas horas en lo general y en lo particular, dos dictámenes. Uno se refiere a la iniciativa de reformas a la Ley de la Administración pública Federal. El otro se refiere a la Ley que establece las relaciones entre las paraestatales con los representantes del Ejecutivo Federal, y trata una serie de cuestiones sumamente importantes.

En el orden del día de hoy, se promueve por parte de la presidencia de la Cámara, que se discuta primero la Ley de Entidades paraestatales y que

posteriormente se discuta la Ley de reforma o el decreto de reformas a la Ley de la Administración Pública Federal.

Nada más que hay un problema: en términos legislativos, siempre lo hemos hecho así, primero discutimos lo general y luego discutimos lo particular Ahora resulta que tenemos enfrente un proyecto de ley un proyecto de decreto y resulta que uno de ellos esta vinculado directamente al otro. En este caso, la propuesta más general, la propuesta más general, es el decreto de reformas a la Ley de la Administración Pública Federal. Y la propuesta más en lo particular se trata de la ley de Entidades Paraestatales.

Voy a dar un elemento, sólo un elemento por el momento, para demostrar que efectivamente la ley de Entidades Paraestatales es una ley más particular que la Ley de la Administración Pública Federal. Si ustedes se fijan, tanto en el dictamen como originalmente en la iniciativa de ley enviada por el Presidente, en el artículo 4o. del capítulo I, se refiere precisamente a las sociedades nacionales de crédito y al Banco de México. Cuando en el proyecto de reformas a la ley, se establece una cuestión más general, porque se establece precisamente ahí, cuáles son las entidades que deben de ser comprendidas como entidades paraestatales.

En este sentido, nosotros, proponemos que primero discutamos lo general y después discutamos lo particular. Por una razón elemental: Si nosotros aprobásemos primero la Ley de Paraestatales, estaríamos efectuando de manera directa una cuestión que está directamente implicada pero que en el primer caso es dependiente del segundo. Y por tanto el segundo es más general. Por eso, con fundamento en el artículo 21, fracciones III y IV del reglamento, efectivamente con fundamento en la fracción III y IV del artículo 21 del reglamento, solicito de la manera más atenta y respetuosa a la presidencia de la Cámara, en particular al presidente de la Cámara, dé curso a nuestra solicitud de que se discuta el proyecto de decreto que reforma a la ley de la Administración Pública Federal por ser más general y, en segundo lugar, se discuta la Ley de Entidades Paraestatales precisamente por considerarse, y haberse demostrado en esta tribuna que corresponde a un situación particular. Esta sería la promoción y la solicitud respetuosa que hacemos a la Presidencia de la Cámara. Muchas gracias.

El C. presidente: - Señor diputado, esta presidencia no puede aplicar el artículo 21 fracción IV, en virtud de que los dos asuntos van a discutirse; no se trata de escoger cuál va a discutirse. En consecuencia su propuestas tiene que entrar con fundamento en el artículo 58. Le suplico sea tan amable de presentármela por escrito mientras leemos el siguiente punto de orden del día.

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Con mucho gusto.

El C. presidente: - Continúe la secretaría con el siguiente asunto del orden del día que es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Permítame, tenía yo antes la solicitud del uso de la palabra. ¿Es para el mismo tema señor diputado?

El C. Eduardo Acosta Villeda: - No, es otro asunto.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

«Comisión de Comunicaciones y Transporte.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Comunicaciones y Transporte de esta Cámara de Diputados, le fue turnada, para su estudio y análisis, la iniciativa de reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación, remitida por el ciudadano presidente de la República, Miguel de la Madrid Hurtado, al H. Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Senadores.

La iniciativa mencionada, después de un ciudadano estudio, fue aprobada sin modificaciones por nuestra colegisladora, en mérito a considerar procedente la reforma propuesta, toda vez que a su juicio constituye una acción de integración normativa, congruente y necesaria.

Del análisis relativo al contenido y propósito de la iniciativa, realizado por los integrantes de la comisión, pudimos apreciar que el Ejecutivo de la Unión aduce como fundamento jurídico de su proposición la circunstancia de que el artículo 28 de nuestra Carta Magna confiere al Estado, de manera exclusiva, el ejercicio de funciones consideradas como áreas estratégicas tales como los servicios de correos, telégrafos y radiotelegrafía, expresa además, que esos servicios al tenor de las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se presentan por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones

y Transportes, pero que el incremento acelerado en la demanda de ellos hace necesario derivar hacia organismos jurídicos estatales debidamente capacitados, la prestación de los mismos, para lo cual se requiere adecuar al referido precepto constitucional que prevé esa opción, disposiciones legales secundarias correspondientes.

El desarrollo económico, social y político del país, así como la diversificación y complejidad cada vez mayor de la actividad administrativa del Estado, ha inducido a nuestro sistema hacia la determinación de ampliar las diversas estructuras que lo conforman mediante la creación de organismos públicos que compartan el ejercicio de las funciones gubernamentales en los distintos aspectos y materias que las circunstancias demanden, haciendo suya, con ello, la corriente de opinión de un sector de la teoría jurídica y política que considera como uno de los principios modernos fundamentales de la administración pública el delegar el poder y la responsabilidad en las escalas descentralizadas. Tal es la justificación de la existencia del texto vigente del numeral 90 constitucional, que junto con la administración pública centralizada incluye a la paraestatal para la atención de los negocios del orden administrativo federal.

El actual régimen administrativo federal, recogiendo el sentir mayoritario popular, ha procurado en ordenamientos jurídicos, constitucionales y secundarios, situaciones que propicien un desarrollo nacional integral bajo la rectoría del Estado o bien con la intervención directa del propio Estado en áreas estratégicas, sin que se consideren monopolios las funciones de este segundo caso y procurando además que se fortalezcan la soberanía de la nación y su régimen democrático respetando la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales que integran el pueblo mexicano.

Como se dijo, los servicios de correos, telégrafos y radiotelegrafía, entre otros, están catalogados constitucionalmente como estratégicos. En tal virtud, sólo al Estado y de manera exclusiva, corresponde su prestación; sin embargo, de acuerdo con lo que se dispone en el mencionado artículo 28 constitucional que acoge modernas corrientes doctrinarias, estos servicios puede prestarlos el Estado y sin que se pierda su exclusividad, por conducto de organismos de la administración pública federal que al efecto se establezcan. Pero para la cabal realización de este propósito, es necesario que se adicione con los dispositivos pertinentes, el contenido del artículo 11 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, puesto que no contempla esta situación. La iniciativa presidencial, con toda propiedad, subsana dicha omisión y hace congruentes, en este aspecto. las disposiciones de dos ordenamientos jurídicos que deben ser complementarias necesariamente.

A la luz de razonamientos jurídicos, económicos, sociales y políticos, los integrantes de la comisión consideran acertada la iniciativa que se estudia puesto que hace factible la creación y estructuración de organismos que, por su naturaleza, son más permeables a los requerimientos de modernidad, celeridad y eficacia en la prestación de los servicios mencionados en el texto Jurídico que se adiciona.

Dado lo concreto del propósito, contenido y alcance de la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal, los integrantes de la comisión se abstienen, por el momento, de formular mayores consideraciones, sin dejar de apreciar que cuando se proponga o se realice el establecimiento de los organismos descentralizados correspondientes, deberán tomarse muy en cuenta la condición laboral de las personas que ahora intervienen en la prestación de los servicios involucrados, el carácter de exclusividad con que debe intervenir el Estado en estas áreas estratégicas de la economía nacional, la mayor calidad del servicio y el respeto a los derechos de los usuarios.

Con base en todo lo expresado, los suscritos nos permitimos proponer a esta honorable asamblea legislativa, el siguiente

PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Artículo único. Se reforma el primer párrafo del artículo 11 para quedar como sigue:

Artículo 11. La prestación de los servicios públicos de telégrafos, radiotelegráficos y de correos, queda reservada exclusivamente al Gobierno Federal o a los organismos descentralizados que se establezcan para dicho fin."

...................................................

...................................................

...................................................

TRANSITORIO

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., abril 22 de 1986.

Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Presidente, Guillermo Fonseca Alvarez, secretario, Oscar Aguirre López; Miguel A. Barberena Vega, Manuel Monarres Valenzuela, Humberto Cervantes Vega, Gonzalo Castellot Madrazo, Federico Duran y Liñán, Rodolfo Linares González, Rogelio Preciado Cisneros, Jacinto Gómez Pasillas, Jorge Acedo Samaniego, Jesús Alcantara Miranda, Ezequiel Espinoza Mejía, Pedro Goytia Robles, Luis López Moctezuma, Alberto Mercado Araiza, Francisco Morales Aceves, Diego Navarro Rodríguez, Ignacio Ramos Espinoza, Serafín Roa Cortés, José Nerio Torres Ortiz, Juan Manuel Tovar Estrada, Gaspar Valdez Valdez, Francisco Villanueva Castelo, Arnulfo Villaseñor Saavedra, Alonso Aguirre Ramos.»

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que están por la afirmativa sírvanse manifestarlo...Se le dispensa la lectura al dictamen.

Queda de primera lectura.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

«Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Justicia fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la minuta proyecto de la Ley Federal para prevenir y Sancionar la Tortura remitida a esta cámara por la H. Colegisladora de conformidad a lo establecido en el artículo 72 inciso A de la Constitución.

Nuestro país desde el inicio de su gesta libertaria defendió la dignidad del individuo, así como su integridad física, la de su familia y patrimonio.

Condenó los abusos de poder y toda aquella actitud que lesionara los más altos valores de la persona humana, la libertad y la vida.

En un estado de derecho y democrático como el nuestro, sociedad e individuo son entendidos como valores insustituibles para alcanzar el desarrollo y progreso de la nación.

Atentar contra uno u otro, es atentar contra el ser nacional, buscar su superación en todos los órdenes, es motivo de preocupación del Estado.

El mundo moderno y en especial los Estados democráticos condenan el totalitarismo y las dictaduras, el libertinaje y la anarquía, el despotismo y la tiranía.

La seguridad jurídica en su más amplia concepción garantiza el orden, la tranquilidad y la paz social y ésta, a su vez, el desenvolvimiento y superación del ente individual como del colectivo.

Cierto es que nuestra legislación vigente recoge en diversas disposiciones tanto del orden constitucional, como penal, conductas ilícitas penalmente sancionadas que dañen, molesten, lesionen o afecten la integridad física y moral de las personas.

De la lectura de los artículos 19, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende con toda claridad la voluntad del constituyente en dejar totalmente claro que las autoridades sancionarán todo maltratamiento en la aprehensión de personas o cuando éstas se encuentran recluidas en las prisiones y centros de detención.

Además nuestro Ordenamiento Fundamental establece que nadie podrá ser compelido a declarar en su contra y prohibe cualquier medio que tienda a este objeto.

Con precisión el artículo 22 de la Constitución prohibe los palos, el tormento de cualquier especie y cualquiera otras penas inusitadas y trascendentes.

Por otra parte, el Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, contiene diversas dispositivos donde sanciona conductas ilícitas que cometen servidores públicos en contra de las personas.

Entre otros, el artículo 215 en su fracción II, de ordenamiento a que se ha hecho alusión tipifica como delito de abuso de autoridad, el hecho de que un servidor público, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejase o insultase.

También encontramos disposición expresa en el artículo 219 del mencionado ordenamiento, al señalarse que comete el delito de intimidación aquel servidor público que por si o por interpósita persona y utilizando la violencia física o moral inhiba o intimide a cualquier sujeto para evitar que éste o un tercero formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Ley Penal o por la Ley Federal de Responsabilidad de los Servicios Públicos.

Por su parte el artículo 225 del Código Penal, establece diversas hipótesis en las cuales los servidores públicos con su conducta cometerán delitos en contra de la administración de justicia lo cual ocurre cuando injustificadamente se abstengan de hacer la consignación que corresponda conforme a derecho de una persona que se encuentre detenida a su disposición como presunto responsable de la comisión de algún delito. El mismo artículo 225 considera que cuando un servidor público ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o sin que preceda denuncia, acusación o querella, o bien que obligue al indiciado o acusado a declarar en su contra incomunicándolo o valiéndose de cualquier medio ilícito, cometerá también delito en contra de la administración de justicia.

México, como muchos países del mundo, ha suscrito convenciones y tratados internacionales cuyas disposiciones de conformidad a nuestro sistema constitucional llegan a formar parte de nuestro orden jurídico interno, así nuestro Gobierno por conducto de su plenipotenciario firmó ad referéndum, "La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", adoptada por la Asamblea general de las Naciones Unidas, el día 10 de diciembre de 1984.

El 9 de diciembre de 1985 la H. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión la aprobó, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1986. Habiéndose firmado en la misma fecha por el C. Presidente de la República y depositado el 23 de enero de este año, ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

México, al haber signado este compromiso se obligó a adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales para impedir la tortura.

Todos los integrantes de esta comisión de justicia que pertenecen a diferentes partidos políticos, condenan cualquier conducta, hecho o acción que implique un acto de tortura.

Consideramos que si bien es cierto, la ley que sometemos el día de hoy para su aprobación no llega a satisfacer con plenitud las ideas e inquietudes, significa un esfuerzo importante para tipificar el delito y sancionar el delito de tortura.

La voluntad política de las fuerzas progresistas de esta Cámara, comprometidas con el pueblo de México han querido dejar constancia en este dictamen de su propósito y preocupación de implementar, mediante una serie de trabajos, de consultas y experiencias, un documento que permita superar al que hoy sometemos a su consideración en el próximo período de sesiones.

Para tal efecto esta Comisión de justicia aprobó la creación de un grupo de trabajo con carácter de permanente que permita llevar a cabo la finalidad anteriormente expresada. Este grupo de trabajo a que se hace referencia queda abierto a todos aquellos compañeros diputados que quisieran integrarse a él para enriquecerlo.

Es deseo de la Comisión de Justicia de esta H. Cámara, dejar constancia de su empeño por proveerse de todos aquellos elementos que sean posible aportar por los partidos políticos, las organizaciones, los ciudadanos en lo individual, los juristas sociólogos, etcétera, que como fuentes reales nos den una visión más completa de este fenómeno que todos condenamos y reprobamos.

Sin duda el paso que hoy se da al aprobar este dictamen, si así lo dispone la asamblea, será un acto de congruencia con nuestro ordenamiento jurídico y muestra clara y fehaciente de eta Cámara de garantizar los derechos individuales e inherentes de la persona humana en un estado democrático, de respetar la libertad y la dignidad del hombre, en un marco donde la premisa fundamental sea el respeto y acatamiento del orden jurídico que nos hemos dado.

Por lo que respecta a la supletoriedad, en todo aquello no previsto en esta ley, serán aplicables las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Por lo anterior expuesto esta Comisión de Justicia somete a consideración de esta H. pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

Artículo 1o. Comete el delito de tortura, cualquier servidor público de la Federación o del Distrito Federal que, por sí, o valiéndose de tercero y en el ejercicio de sus funciones, inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves o la coaccione física o moralmente con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de inducirla a un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido.

No se considerarán tortura las penalidades o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legitimas o que sean inherentes o incidentales a estás.

Artículo 2o. Al que cometa el delito de torturar se le sancionará con pena privativa de libertad de dos a diez años, doscientos a quinientos días de multa, privación de su cargo, inhabilidad para el desempleo de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por dos tantos del tiempo de duración de la pena de libertad impuesta.

Si además de tortura, resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de delitos.

Artículo 3o. No justifica la tortura, que se invoque o existan excepcionales, como inestabilidad política interna, urgencias en las investigaciones o cualquier otra emergencia.

Artículo 4o. En el momento que lo solicite cualquier detenido o reo, deberá ser reconocidos por perito médico legista o por un facultativo médico de su elección. El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir, de inmediato, el certificado del mismo.

Artículo 5o. Ninguna declaración que haya sido obtenido mediante tortura, podrá invocarse como prueba.

Artículo 6o. Cualquier autoridad que conozca de un hecho de tortura, está obligada a denunciarla de inmediato.

Artículo 7o. En todo lo no previsto en esta ley, serán aplicables las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, el Código de procedimientos penales y el Código de procedimientos penales para el Distrito Federal.

TRANSITORIO

Único. Esta ley entrara en vigor a los quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión D. F., a 21 de abril de 1986.

Comisión de Justicia.

David Jiménez González, Juan Antonio Araujo rcelay, Santiago Flores Camarena, Juan José Castillo Mota, Juan Manuel Cruz Acevedo, Ricardo Francisco García Cervantes, Miguel Angel Herrerías Alvarado, Gabriel Jiménez Remus, Alfonso Lastras Ramírez, Francisco Berlín Valenzuela, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, Federico Fernández Fariña, Francisco Hernández Juárez, Rosario Ibarra de Piedra, Elvira Lugo de Vera, Néstor Luna Hernández, Gloria Mendiola Ochoa, Melquiades Morales Flores, Laura Pavón Jaramillo, Samuel Quiroz de la Vega, Ricardo Regalado Hernández, Gustavo Robles González, Luis Sánchez González, Teofilo Torres Corzo, Gregorio Macías Rodríguez, Antonio Monsiváis Ramírez, Santiago Oñate Laborde, Gerardo J. Piñeiro López, Irene Ramos Dávila, José Rubén Robles Catalán, José Salinas Navarro, Renán Solís Avilés, Roberto Valdespino Castillo, Juan Carlos Velasco Pérez, Humberto Andrés Zavala Peña.»

El C. presidente: - En atención a que el dictamen también ya ha sido impreso y está distribuido, ruego a la secretaría consulte si se dispensa la lectura.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...Se le dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

Trámite: Queda de primera lectura.

ATROPELLOS A CIUDADANOS DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA

El C. presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Villeda.

El C. Eduardo Acosta Villeda: - Con se autorización, señor presidente.

Señoras y señores diputados: Hace días aquí en la tribuna de esta cámara se trataban asuntos relacionados con la Administración pública del gobierno del estado de México, y en especial del anterior gobernador del Estado, Alfredo del Mazo González.

He pedido el uso de la palabra para venir a mencionar un asunto que es de interés también para esta Cámara y se refiere precisamente a la administración del anterior mandatario estatal. Vengo a denunciar unos hechos que son violatorios de las garantías de más de aproximadamente 300 personas del ejido de Atizapan de Zaragoza, en el Estado de México. En un lugar denominado las Hornos que se localiza precisamente enclavado dentro del polígono 8 de

dicho ejido y cuyas colindancias o para ubicarlo se encuentran al oriente con el club de golf la hacienda de dicho municipio, al poniente con la colonia profesor Cristóbal Higuera, al norte con la colonia Alfredo B. Bonfil y al sur con la colonia Juan Bosco, una extensión de aproximadamente más de 150 mil metros cuadrados.

En ese lugar se asientan una gran cantidad de hornos para la producción de tabique rojo. Ahí habitan más de 500 personas que han venido emigrando de diferentes puntos del país a efecto de buscar una vivienda, llegaron algunos a efecto de ayudar a los ejidatarios en la fabricación del tabique rojo, otros a ayudar a la labranza de las tierras. Resulta que hay gente que tiene aproximadamente más de 30 años de posesión, algunos 20, 10 y 15 años.

Esto no ha bastado para que el gobierno municipal, encabezado por el licenciado Matero Yáñez Valdovino, presidente municipal de aquel lugar, el día 31 de marzo del presente año, como a las nueve de la mañana, giró instrucciones a efecto de que con una motoconformadora y un trascavo comenzaron a derribar casas en ese lugar. Derribaron dos propiedades de la señora María Guadalupe García de Tapia y derribaron la esquina de otra casa de una persona denominada Gonzalo Andrés Santiago. Estas personas incluso se encuentran en juicios pendientes ante la Comisión Agraria Mixta del estado de México, en conflictos individuales por el goce y posesión del usufructo parcelario, toda vez que los ejidatarios incluso desde hace 20 años decidieron abandonar las parcelas y dejar completamente la zona llena de hoyos.

El día 5 de abril al ver esta situación, toda vez que a estas personas jamás se les dio una explicación de porqué se les derribaron sus casas. Le giré un escrito al presidente municipal, a efecto de hacerle de su conocimiento que existían juicios pendientes ante la Comisión Agraria Mixta de algunas personas, de que se les respetara la posesión, y si toda vez que ya había un decreto expropiatorio del 25 de julio de 1982, publicado en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que se expropiaran 200 de las 450 hectáreas que corresponden el ejido, que consiguientemente la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra hiciera regularización de ese lugar.

El presidente municipal hizo caso omiso al planteamiento formulado y el día 10 de abril del presente año, a las 6 de la tarde, al mando de un dispositivo de seguridad bastante amplio, comenzó a derribar casas a las 6 de la tarde, derribando en su totalidad más de 50.

Esto de nueva cuenta, sin ninguna situación, sin mediar ninguna explicación de por medio.

A la gente de ese lugar, por si eso no fuera poco, se les asignó en la orilla de dicha colonia del lado poniente, en donde se encuentran unas represas de aguas negras de la colonia Alfredo B. Bonfil, a donde se encuentran asignadas en la actualidad más de 60 familias que, incluso, el ayuntamiento municipal no les delimitó su superficie a ocupar, sino se les aventó de una manera arbitraria y prepotente.

Por si lo anterior no fuera poco, acudimos una comisión de colonos a entrevistarnos con la diputada María Emilia Farías Mackey, presidenta de la Comisión de Información Gestoría y Quejas, a efecto de que se hablara con personas del gobierno del estado y se avocaran a la solución del problema.

Efectivamente el día martes por la tarde se nos confirmó una entrevista con el ingeniero Isaac Buenosoria, director de Gobernación del gobierno del estado de México, para el día miércoles de la semana pasada a las 11 de la mañana, acudimos una comisión de 33 colonos, principalmente de los afectados y resulta que este funcionario no se dignó atender esta comisión, Por el contrario, se escondió al igual que se escondieron también el secretario de gobierno del estado, Leopoldo Velazco Mercado y nos atendió un funcionario menor en jerarquía, que incluso no tenía ninguna facultad ni atribución para atender el problema.

Nos atendió el profesor Carlos Castañeda Hernández, subdirector B de Gobernación del gobierno del estado de México, quien giró instrucciones al delegado regional de Gobernación del estado para los municipios de Atizapán y Naucalpan, el licenciado Oscar Urbán Duarte, a fin de que se avocara a la solución del problema y al no desalojo de los compañeros colonos.

El día viernes de la semana pasada efectivamente tuvimos una entrevista en el palacio municipal de Atizapán de Zaragoza, en esa entrevista no dio la cara el presidente municipal para explicar el porqué de esta situación y el porqué de esta arbitrariedad hacia esas personas de escasas posibilidades y recursos económicos; tuvimos una entrevista con el director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del municipio, el licenciado Roberto Flores Moure, se encontraba presente también el ingeniero Miranda, subdirector de desarrollo urbano, estuvo precisamente también el licenciado Oscar Urbán Duarte, se tomaron nota de las personas a las cuales se les derribaron sus casas, jamás hubo ninguna explicación oficial de si se pretenden realizar alguna actividad o alguna

obra en ese lugar, también se le dijo a las personas que estaban ahí asignadas que se estudiaría una situación para rehubicarlos y entregarles unas condiciones ciento por ciento más óptimas de las que venían habitando, incluso algunas casas se encontraban perfectamente edificadas, hay gente que pagaba sus derechos y sus impuestos respectivos al gobierno del estado.

Resulta que se iba a hacer una inspección ocular de esa situación y mañosamente las autoridades municipales en contubernio con las del gobierno del estado decidieron comenzar a llevar basura y a echar camiones de tierra sobre las casas que habían sido derribadas para el efecto de que esta situación no fuese comprobada; en esa entrevista de la semana pasada tuvieron algunas personas del periódico El Día, quienes hicieron un reportaje gráfico en la sección "Metrópoli", para que pueda ser consultado.

Resulta que se establecía por un compromiso del gobierno del estado y un compromiso del gobierno municipal a efecto de que se analizara y se diera una solución al problema, que se hiciera la inspección, pero curiosamente el día que iba a realizar la inspección, el día de ayer, no acudió el representante del gobierno del estado y por el contrario el subdirector Miranda, el director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas municipales, comenzó de nueva cuenta a tratar de hostigar a las personas de ese lugar a efecto de decirles que serán derribadas más de 300 casas.

Consideramos que se cometen atropellos en contra de la ciudadanía de parte del gobierno represivo del entonces mandatario Alfredo del Mazo González y ahora el nuevo mandatario Alfredo Baranda García, deberá de tomar conocimiento de esta situación, los colonos exigen una regularización de su situación de la tenencia de la tierra, exigen no al desalojo, que se reparen sus casas, que se les indemnice, que se les paguen sus daños y perjuicios y que consiguientemente se castigue a los responsables.

Señores diputados, ustedes tienen conocimiento de una situación que va en contra de la propia Constitución de la República.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Miguel Herrerías.

El C. Miguel Herrerías Alvarado: - Compañeras y compañeros diputados: De la intervención del señor diputado que me ha antecedido en el uso de la palabra, y con todo respeto a esta asamblea, quisiéramos solicitar a usted señor presidente, en respeto del orden del día y del acuerdo parlamentario que se ha tomado aquí por todas las fracciones, la posibilidad de que antes que termine la sesión del día de hoy, podamos dar algunas respuestas al compañero diputado que me ha acontecido.

El C. presidente: - Continúe la secretaría con el planteamiento de la propuesta.

El C. prosecretario Hildebrando Gaytán Márquez: - Se va a dar lectura a la propuesta presentada por el diputado Eduardo Valle:

"Señor presidente de la Cámara de Diputados; compañeros:

Solicito se discuta primero el proyecto de decreto que reforma la Ley de la Administración Pública Federal y posteriormente el proyecto de Ley Federal en las Entidades Paraestatales, en razón que la primera establece un estatuto más general como se demuestra en el artículo 4o. del mismo proyecto de la misma iniciativa de ley sobre paraestatales.

Como esto implica sólo un cambio en el orden de la discusión, es evidente que se trate de un asunto de obvia y urgente resolución.

Atentamente Eduardo Valle."

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si hay oradores en pro o en contra de la propuesta.

El C. prosecretario Hildebrando Gaytán Márquez: - Se consulta a la asamblea si hay oradores en pro o en contra de esta proposición.

No los hay, señor presidente.

El C. presidente: - Lea la secretaría los artículos 58 y 59.

El C. prosecretario Hildebrando Gaytán Márquez: - "Artículo 58. Las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que la suscriben mayorías de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes: Primero: Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores al presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión que sean presentadas. Podrá su autor o uno de ellos, si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto;

Segundo: Hablará una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición, y

Tercero: Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición. En el primer caso pasará a la comisión o comisiones a quienes corresponda y en el segundo, se tendrá por desechada".

El C. presidente: - En virtud de que no hay oradores en pro ni en contra, si se admite a discusión la propuesta.

El C. prosecretario Hildebrando Gaytán Márquez: - Se pregunta a la asamblea si se admite la propuesta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que esté por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se da por desechada, señor Presidente.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley Federal de las Entidades Paraestatales, presentada por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución General.

Para su estudio, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales integró un grupo de trabajo con miembros de todos los partidos políticos representados en la Cámara de Diputado. Los estudios y análisis realizados por este grupo así como las deliberaciones tenidas en las varias reuniones que el mismo celebró, sirven de apoyo al presente dictamen y a las diversas modificaciones que se proponen a la iniciativa, materia de examen.

La comisión que suscribe considera que la participación del Estado en la economía se ha convertido en un factor fundamental en los planes y programas de desarrollo de cualquier país, sin importar su ideología. En México, esta participación está contemplada en los artículos 25, 26, 27 y 28 de nuestra Constitución Política. El artículo 25, establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional con el fin de garantizar el fortalecimiento de la soberanía nacional y el régimen democrático. Con este propósito el estado asume la responsabilidad de planear, conducir coordinar y orientar la actividad económica y hará que, para lograr su objetivo, concurran los sectores social y privado.

El artículo 26, señala la organización de un sistema de planeación democrático del desarrollo por parte del Estado de tal forma que permita un crecimiento sólido, equitativo y permanente.

El artículo 27, por su parte, además de confirmar la propiedad de la nación de las tierras y aguas, así como el dominio directo de los recursos naturales y el derecho de transmitir su dominio a los particulares para constituir la propiedad privada, garantiza para los propósitos de esta iniciativa, la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, así como expedir la legislación reglamentaria para planear la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización para ser de interés público.

El artículo 28, contempla las funciones que ejerce el Estado de manera exclusiva en las áreas estratégicas.

El propio Estado contará, para cumplir esa obligación, con los organismos y empresas que sean necesarios para su manejo eficaz así como actividades de carácter prioritario, donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

Para cumplir con esta obligación constitucional, el Estado ha creado y generado un buen número de entidades al grado de que con su participación en 60 ramas industriales aproximadamente, distribuidas en más de 650 empresas con una contribución de la tercera parte del producto industrial bruto del país. El sector paraestatal se ha convertido en uno de los instrumentos más importantes para la promoción del desarrollo económico y social, y de un tema de debate permanente en la sociedad mexicana.

Un sector tan importante como el que trata esta iniciativa, requiere de una organización administrativa que haga posible el cumplimiento de los objetivos nacionales y, por lo tanto, de ordenamientos jurídicos que permitan su identificación con las necesidades básicas de la población. El artículo 90, da respuesta a este propósito al señalar que la Administración Pública será centralizada y paraestatal conforme a las leyes orgánicas que expida el Congreso en la materia y que para su mejor funcionamiento, su organización y administración habrá de distribuirse entre las secretarías y departamentos administrativos. Asimismo determinará las bases para la intervención

del Ejecutivo Federal en la operación y las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal.

El crecimiento y la evolución de las entidades paraestatales en México revela tres importantes etapas. La primera que comprende el período 1925-1946, se caracteriza por un crecimiento coyuntural aleatorio y sistemático determinado, a su vez, por la urgencia de satisfacer las necesidades que enfrentaba el país y lograr una mayor independencia económica y una mejor justicia social.

La segunda etapa, que corresponde al período 1947 - 1958, se caracteriza por un crecimiento aún mayor del sector paraestatal. Este crecimiento exigía diseñar mecanismos de control administrativo y de supervisión financiera que encontraron respuesta primero en la expedición de la Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, en 1947; y, posteriormente, en 1958, en la expedición de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

La tercera etapa, que se inicia en 1959, culmina con el acuerdo sobre el funcionamiento de las entidades de la Administración Pública Federal y sus relaciones con el Ejecutivo Federal, de 1983. Aquí se define la responsabilidad de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en materia de programación, Presupuestación, control y evaluación de la operación, así como el gasto de las entidades paraestatales.

Las entidades paraestatales responden al concepto moderno de la participación del Estado en el desarrollo nacional. Son, en el caso de nuestro país, la característica esencial del sistema de economía mixta que consagra nuestra Carta Magna.

Este sistema es el que reconoce nuestro proyecto nacional como adecuado para orientar, conducir la satisfacción de la demanda social. Sistema que se aparta tanto de las explicaciones enmarcadas en enfoques individualistas como también de otras extremistas, que pretenden ubicarla en lo que se califica como capitalismo de Estado.

No hay duda que la presencia diversificada de las empresas públicas obedece al propósito de establecer equilibrios particulares, que interrelacionados en lo funcional y articulados sobre los diversos planos de la economía, responden a las necesidades de una sociedad en la que se da la acción simultánea del individuo, de la empresa y del Estado. Esto es, de tres niveles diferentes de iniciativa que se combinan y se coordinan, para establecer la mixtura de la economía que constituye un supuesto básico de nuestro proceso de desarrollo.

Las entidades paraestatales son, pues, elemento de un Estado que ha rebasado la idea tradicional del Estado gendarme y el concepto liberal del Estado benefactor y que se ubica entre las llamadas economías de mercado y las centralmente planificadas.

Este proyecto de ley refuerza la evolución de nuestro país hacia el propósito de que el Estado, además de promotor, sea protagonista de su propio desarrollo. Así, plantea la consolidación de la empresa pública y apuntala el sistema de planeación integral de la economía. La iniciativa pública se ordena y se organiza para que su participación directa en las tareas de producción y de servicios, sea más eficiente y más efectiva.

El propósito de fondo sirve, de esta manera, necesariamente, a la idea de la democracia visualizada por el tercero constitucional, en el sentido de que ésta, además de ser estructurada jurídica y régimen político, es sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Es indudable, que los dispositivos legales, desarrollados entre 1949 y 1983, sumados a los de la legislación del derecho privado aplicables a las empresas constituidas como sociedades mercantiles y civiles y a los fideicomisos públicos, constituyen un esfuerzo notable para fortalecer los medios de control del Estado sobre el sector paraestatal, más no así por lo que se refiere a su autonomía de gestión.

Estas circunstancias, destacadas en algunos de sus aspectos, desde la consulta popular que precedió al ejercicio administrativo del presente régimen, han motivado serias preocupaciones y esfuerzos para tratar de encontrar la fórmula adecuada que responda, de manera certera, el pretendido y necesario equilibrio entre los dos elementos fundamentales en la conveniente existencia y desarrollo de las entidades públicas, es decir entre el correcto ejercicio de la autonomía de gestión y la conveniente y oportuna presencia del Estado para mantener bajo control al sector paraestatal.

Por ende, dentro de una necesaria evolución del derecho, que como corolario o postulado social debe corresponder a los reclamos de la sociedad, y ante la problemática que presentan las entidades públicas mexicanas, se hace indispensable actualizar el sistema jurídico para regular las formas de gestión de la administración paraestatal tendientes a

definir sus relaciones con el Gobierno Federal, a enmarcar adecuadamente sus aspectos corporativos internos y precisar su régimen financiero y administrativo.

Esta regulación debe buscar como finalidad principal, la necesaria normatividad que perfile el marco de objetivos que deben alcanzarse; la existencia y simplificación de las entidades públicas; los controles adecuados que respondan a la tutela del Estado sobre su intervención en la economía descentralizada para su agilidad y desarrollo; y lograr la significativa autonomía de gestión en pro del cumplimiento de las políticas que el Gobierno Federal fije a dichas entidades o empresas públicas.

Estos antecedentes y consideraciones motivan en lo fundamental la formulación de la presente iniciativa de Ley Federal de las Entidades Paraestatales que, tratando de recoger las experiencias y problemáticas del caso, constituya la respuesta requerida por exigencias ya impostergables en el orden jurídico - económico nacional.

El proyecto legislativo que se somete a la soberanía de este H. Congreso de la Unión, entraña modificaciones y cambios que resulta pertinente destacar, tanto en sus objetivos generales, como en la regulación específica que persigue en lo particular.

La iniciativa de ley, materia de este dictamen se orienta a la consecución de los siguientes objetivos generales:

a) Otorgar los controles previos gubernamentales a la única instancia del órgano o junta de gobierno de las entidades, en el cual se encuentren debidamente representadas las dependencias correspondientes del Ejecutivo Federal;

b) Facultar a dicho órgano para normar en cada caso a la entidad o empresa de que se trate dentro de la sustantividad del marco legislativo existente, tratando así de evitar la indiscriminada aplicación de normas muy generales que por razones prácticas no resulten apropiadas para los diferentes tipos de entidades;

c) Constituir una plataforma jurídica adecuada, congruente con la realidad jurídica - política mexicana, para que a través de una correcta aplicación y de una respuesta adecuada de las dependencias del Ejecutivo Federal, se concilien en un marco de armonía, por una parte, la autonomía de gestión necesaria a toda empresa, y por otra la indispensable tutela que corresponde al gobierno de las entidades públicas que definen su intervención de la economía y en la sociedad;

d) Ser una instancia jurídica adecuada para otorgar plenitud de autonomía de gestión a los intereses de las entidades paraestatales, permitiendo por otra parte el ejercicio adecuado de los controles del Estado. Cuando hubieren omisiones o incumplimientos de las obligaciones que el ordenamiento señala a la junta de gobierno o al director general, el Ejecutivo Federal a través de las dependencias globalizadoras, en los términos que correspondan a cada una de ellas, según sus atribuciones y competencias respectivas suplirá tales omisiones y fincará las responsabilidades procedentes, y

e) Establecer las bases para que se instrumenten los procedimientos y se tomen las disposiciones y medidas que fueren necesarias, de manera paulatina y conveniente, para ajustar a las entidades públicas a los términos de esta iniciativa, con las excepciones que el Ejecutivo Federal determine de conformidad con lo establecido en esta propia ley y en su reglamento.

La iniciativa de ley propone además, a la simplificación del manejo de las entidades públicas para su eficiencia y eficacia; pretende liberar el funcionamiento de las empresas del cumplimiento de requisitos previos que la agobian a través de múltiples ordenamientos; otorgar mayores índices de conformidad a los servidores públicos que participen en su operación directa, y enaltecer su responsabilidad administrativa y política.

Tratar de devolver a los órganos de gobierno y las entidades públicas su plenitud de responsabilidades. Con este propósito, radican en el órgano de gobierno de cada entidad las facultades de autorizaciones previas que por ahora se ejercen por múltiples dependencias y cuyos trámites e intervenciones desorbitan y obstaculizan las facultades y eficacia de la dirección y manejo de las entidades. Consecuentemente ubica en el órgano de gobierno, como integrantes obligados, a los representantes gubernamentales, a fin de que asuman, además del papel de consejeros, la obligación de pronunciarse sobre los asuntos de su competencia en este órgano que así viene a tener una ingerencia fundamental en la adecuada operación y efectividad de la entidad. Consecuentemente se establece con mayor claridad las relaciones de las entidades paraestatales con el sector público central.

La autonomía de gestión se refuerza mediante mecanismos que permiten establecer metas guiando el desempeño de las entidades paraestatales en lo fundamental a través del control de sus resultados y a su evaluación permanente.

Asimismo, se definen de manera amplia y categórica, la responsabilidad del director general de la entidad, comprometiéndolas con los grandes objetivos nacionales.

Las entidades paraestatales se regulan ubicando los controles previos a que se contraen los numerosos dispositivos vigentes en el órgano de gobierno. En este sentido, al regular de este modo al sector paraestatal no renuncia el Estado a los controles que le corresponden en la entidades públicas, pues en el órgano de gobierno quedan representadas las dependencias del Ejecutivo Federal que de acuerdo con la legislación existente deben intervenir en el control de la administración paraestatal. Los controles existen pero, de tal manera, que no afectan la autonomía de gestión que debe corresponder a las entidades públicas.

De este punto de vista se trata de ser congruentes con los planes de descentralización. Se pretenden regular pero de otra manera más efectiva, las relaciones entre el Gobierno Federal y las entidades paraestatales con el objeto de hacer patente la armonía entre los dos elementos indispensables de aquellas la autonomía de gestión y el necesario control.

En tal virtud, el peso específico del control de las entidades paraestatales se da en una nueva fórmula, acorde con el derecho público, de manera propia y especial, permitiendo a las entidades paraestatales una autonomía razonable, que se desempeñen de mejor manera, a fin de elevar su eficiencia y sus objetivos, robusteciendo sus responsabilidades frente al Estado y a la sociedad.

Por otra parte, sin afectar ni entorpecer el funcionamiento ágil y propio de cada entidad, se dan permanentemente los controles del Estado a través del órgano de gobierno. Con esto, además, se pretende romper con un viejo problema en la regulación de las entidades públicas; es decir, los riesgos que confronta una regulación única y de carácter general que puede resultar apropiada para algunas empresas públicas y para otras no, tanto por las áreas que constituyen su objeto, como por su importancia, desarrollo económico y objetivos específicos. Así, cada órgano de gobierno, dentro de los grandes rubros sustantivos de la legislación vigente, deberá emitir las reglas y normatividad propias para cada entidad. Lo anterior, vuelve a destacarse que es de gran relevancia, pues significa una gran agilidad en el funcionamiento propio de cada entidad según sus peculiares circunstancias.

Además de la autonomía de gestión, se pretende fortalecer el papel tutelar de cada coordinadora de sector, al integrarla a la presidencia de cada órgano de gobierno, propósito fundamental, pues, será quien mejor podrá señalar dentro de los grandes objetivos nacionales, el desarrollo de cada una de las entidades públicas, dentro del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales que se definan por el Gobierno Federal.

A estos propósitos de orden genérico podemos adicionar no de menor importancia, que independientemente de los controles de los cuales se responsabiliza al órgano de gobierno y al director general, se establecen los grandes lineamientos para el funcionamiento de los controles de cada entidad, y la intervención, en los casos en que corresponda, de las dependencias globalizadoras y coordinadoras de sector.

En resumen, la iniciativa de ley que se somete a la consideración, ponderación y en su caso aprobación de esa H. Legislatura, constituye por ahora una respuesta jurídica, moderna y congruente con la realidad, a los principales problemas que enfrentan las entidades públicas de nuestro país, por una parte a las excesivas normas jurídicas que las regulan, por otra a la dispersión y multiplicación de instancias burocráticas que ocurren en su operación y por último a su necesaria autonomía de gestión.

Además de la filosofía y objetivos generales mencionados que la ley persigue, cabe razonar de manera pormenorizada su contenido y articulado:

Es un proyecto legislativo de naturaleza compacta para facilitar su manejo y evitar rigideces en cuanto a su contenido regulador. Consta de 68 artículos distribuidos en 6 capítulos y 8 artículos transitorios y en lo relativo a la explicitación de algunos de sus enunciados y de sus artículos se remite a su reglamento que oportunamente se expida por el Ejecutivo. El capítulo primero, relativo a las disposiciones generales, contiene 13 preceptos, que como su denominación indica, constituyen los principios generales que ordenan e ilustran los campos de regulación que se contienen en el cuerpo de la ley.

En estos preceptos se instituyen, de manera congruente con la ley orgánica de la Administración Pública vigente, las entidades paraestatales, reglamentando en su parte correspondiente al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de regular la constitución, organización, funcionamiento, control, fusión, extinción, transformación y disolución de las entidades paraestatales de la Administración Publica Federal así como sus relaciones con el Ejecutivo Federal o sus dependencias.

Debe ponerse de relieve que al regularse a las entidades paraestatales de manera propia y específica, no se aumenta el número de leyes, pues se abroga la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal de 1970.

Es un cuerpo legal que guarda congruencia con la rectoría económica que otorgan al Estado las reformas a los artículos 26 y 28 de la Constitución, al regular de manera específica la intervención económica del Estado dentro de la economía mixta, estableciendo de manera clara el manejo de las áreas estratégicas que la Carta Fundamental reserva al Gobierno Federal y de las áreas prioritarias en las que el Estado puede concurrir con el capital privado o social.

Su regulación implica un marcado proceso de moderación y eficiencia en la toma de decisiones del Gobierno Federal respecto de las inversiones del Estado en el juego económico de la producción.

Establece mecanismos que tienden a introducir normas básicas y objetivos tanto en los organismos descentralizados como en las empresas de participación estatal mayoritaria. Excluye del campo de su regulación a las universidades y a las instituciones de educación superior con autonomía; en otro sentido, a aquellas sociedades mercantiles materia de inversiones temporales por la banca, como ya se dispone de igual manera en la Ley Reglamentaria de la Banca y Crédito, previniendo que cuando lo considere el Ejecutivo Federal, aquellas sociedades se puedan incorporar al régimen de la ley.

De manera específica, dada la naturaleza especial del organismo descentralizado que constituye la Procuraduría Federal del Consumidor, lo excluye del campo de sujeción de la ley y lo remite a su propia legislación.

En términos congruentes a la política seguida en las leyes expedidas respecto del funcionamiento de la banca, sujeta al Banco de México, a las instituciones nacionales de seguros y fianzas y a las sociedades nacionales de crédito, en primer término, a sus leyes específicas por cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, control y vigilancia, y para liberarlos de los controles excesivos que existen en la numerosa legislación vigente, que obstaculizan de algún modo su agilidad y operación y autonomía, los considera entidades paraestatales y los sujeta, en lo que no se oponga a sus leyes específicas, a esta ley reglamentaria, logrando de esta manera un doble objetivo, la regulación propia de la banca por una legislación congruente a su existencia y cometido, y por otra evitar la derogación de gran parte del contenido de su legislación reglamentaria.

Con el objeto de evitar en la administración paraestatal por razones coyunturales o de otra índole la existencia de empresas ajenas a los fines del Estado, establece lineamientos para determinar las áreas prioritarias en que deban establecerse y funcionar las entidades públicas; y se definen cuáles pueden ser los objetos de los organismos descentralizados, y en un propósito de uniformidad de regulación para tan importantes entidades paraestatales, consigna las bases mínimas que puede contener el ordenamiento relativo a la creación de cada organismo descentralizado.

Así también, a fin de no generar conflictos en aquellos organismos descentralizados que respondan a estructuras propias de intervenciones bipartitas y tripartitas, en la constitución o creación de los mismos, tanto de trabajadores como patrones, cualquiera que sea su naturaleza, así como en aquellos organismos descentralizados que además de órganos de gobierno cuentan con patronatos, dada la importancia social, de algunos de éstos, se previene que deberán seguirse rigiendo, en cuanto a sus estructuras orgánicas por sus leyes específicas, pero en lo que respecta a su funcionamiento, operación , desarrollo y control se les sujeta a los dispositivos de la presente ley.

Se robustece la intervención de las secretarías a quienes se ha asignado la coordinación de sectores, instituyéndose que serán obligadamente miembros de los órganos de gobierno y en su caso de los comités técnicos de las entidades paraestatales. Se consigna de manera específica que en las sesiones de los órganos de gobierno, dichas secretarías, las globalizadoras y las demás así como las entidades que deban formar parte del respectivo órgano de gobierno, deberán pronunciarse sobre los asuntos de la entidad o empresa relacionados con sus respectivas facultades legales, para lo cual deberán contar con la oportuna y adecuada información del caso. Con esto se persigue fortalecer tanto la intervención y decisiones del órgano de gobierno en la operación de las entidades como de las coordinadoras de sector y apoyar de manera clara la autonomía de gestión.

Por último, en este capítulo se consigna una obligación que había venido siendo necesaria para muchos aspectos vinculados con las entidades públicas, obligación que se asigna a la Secretaría de Programación y Presupuesto y consiste en publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación, una relación de las entidades paraestatales del sector respectivo de la Administración

Pública Federal. Se pretende integrar así de manera oficial una información incuestionable sobre la sectorización de los entes paraestatales para conocimiento del público y efectos legales.

En el capítulo segundo se contienen las normas para la constitución, organización, funcionamiento y registro público de los organismos descentralizados.

En la sección A de este capítulo se contemplan, en primer término, dispositivos que de una manera uniforme tiendan a definir los objetivos y las formalidades de estos organismos, para el manejo de áreas estratégicas del Estado, la prestación de servicios públicos o sociales, la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social y manejo en exclusiva de determinadas áreas prioritarias.

Para tal efecto se contienen los elementos mínimos que debe contener toda ley o decreto por el cual se establezca la creación de un organismo descentralizado, así como las obligaciones de fijar sus órganos, patrimonio, régimen laboral e inscripción en un Registro Público.

Se sustentan las bases para la administración y los seguimientos para poder ser miembros de los órganos de gobierno o ser designados directores generales, principios que se orientan en razones de sana política y de idoneidad en el ejercicio de los cargos tanto en lo que respecta a condiciones subjetivas o personales como a capacidad y experiencia.

Como una norma necesaria se expresan las facultades legales de que deben estar investidos los directores generales para representar a los organismos, cubriendo en este sentido algunos aspectos no regulados hasta la fecha y que han motivado algunos cuestionamientos de orden jurídico. En cuanto al ejercicio de determinadas facultades legales, como de dominio, intervención en títulos de crédito, suscripción de compromisos y otorgamiento de poderes, se establece que los directores generales deban sujetarse a las bases generales que para cada organismo autorice su órgano de gobierno. A fin de evitar erogaciones innecesarias e intervención de fedatarios públicos, para acreditar la personalidad y facultades, según el caso, de los miembros del órgano de gobierno, del secretario o prosecretario de éste, o del director general y de los apoderados generales, se previene que bastará exhibir una certificación de la inscripción de su nombramiento o mandato en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

En la sección B de este capítulo se previenen las bases para la creación del Registro Público de Organismos Descentralizados así como los documentos y actos que deban inscribirse en el mismo, y las facultades para dicho registro a fin de expedir certificaciones de su inscripción, a las cuales se otorga fe pública.

En cuanto a este registro, de índole necesaria, pues viene a robustecer la existencia legal de este orden de personas jurídicas del Estado, se remite en cuanto a su constitución, funcionamiento, formalidades de inscripción y anotaciones al reglamento de la ley que se expida por el Ejecutivo Federal.

En el capítulo tercero se regulan las empresas de participación estatal mayoritaria, de manera congruente al texto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Se establece de manera categórica que en estas empresas deben cumplirse los supuestos y objetivos de las áreas prioritarias que se definen en el propio texto de la ley. Se busca de este modo delimitar el campo de acción de esta intervención del Estado para procurar que las empresas públicas bajo esta forma de organización, correspondan de manera clara y congruente a la rectoría económica que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al Estado en su articulado.

Así, en términos coincidentes con la Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y Crédito, se excluyen de este tipo de empresas a las sociedades mercantiles en las que el Estado a través de la banca de desarrollo intervenga en operaciones de fomento, con la salvedad de aquellos casos en que resulte conveniente para el interés público y por cumplirse los supuestos de prioridad económica, deban ser incorporadas dichas empresas al sector paraestatal mediante acuerdo expreso y en cada caso del Titular del Ejecutivo Federal. Por otra parte se establece que, cuando algunas empresas que formalmente se consideren de participación estatal mayoritaria, no cumplan con los propósitos de las áreas prioritarias a que se refiere la ley o no resulte conveniente conservarlas como entidades paraestatales desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, el Ejecutivo Federal procederá a la enajenación de la participación estatal o en su caso a la disolución o liquidación de la empresa de que se trate.

Se contienen asimismo normas relativas al ejercicio de la titularidad de las acciones o partes sociales del Estado, organización, administración y vigilancia de este tipo de empresas, consignándose de manera clara que además de las facultades que en los términos de sus estatutos correspondan

a los miembros de sus consejos de administración o a sus directores generales, tendrán de manera compatible las facultades que la ley establece para los órganos de gobierno y para dichos directores, con la única salvedad de aquellas facultades propias de las asambleas ordinarias o extraordinarias que se regularán, según el caso, en la legislación civil o mercantil y en los propios estatutos.

En el capítulo cuarto se consignan normas específicas sobre los fideicomisos públicos, delimitando como tales a aquellos establecidos por la Administración Pública Federal, organizados de manera similar a los organismos descentralizados y a las empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias, y se excluyen los que no cumplan los supuestos señalados.

En cuanto a la administración de este tipo de fideicomisos, se contienen normas de ajuste para que los comités técnicos y directores generales se compatibilicen con las normas de la ley relativas al desarrollo y operación de las entidades paraestatales.

En el capítulo quinto se contemplan normas específicas sobre el desarrollo y operación de todas aquellas empresas que encuadren dentro de los supuestos de la ley para ser consideradas entidades paraestatales, y a tal efecto se les sujeta, en primera instancia a la Ley de Planeación, Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales e instituciones, y en cuanto a su autonomía de gestión a objetivos y circunstancias concretas para su desarrollo y operación, con normas básicas para el programa institucional, presupuestos de egresos, manejo de recursos por los propios órganos de las entidades y programas financieros.

Como regla destacada para el efecto de una normatividad propia del sector paraestatal en cuanto al ejercicio de presupuestos, registro de operaciones, informes sobre estados financieros y cuenta pública, sujeta a las entidades paraestatales, en primer término a lo dispuesto por la ley y su reglamento y de manera supletoria a las prevenciones establecidas en otras leyes y reglamentos.

Por lo que se refiere a la administración, dispone que estará a cargo de un órgano o junta de gobierno o equivalente, y un director general, previniendo las formas de integrar aquél, la integración de comités especializados y el ejercicio de sus facultades con sujeción a las políticas, lineamientos y propiedades sobre el particular se establezcan por el Ejecutivo Federal.

En el artículo 58, se instituyen como facultades de los órganos de gobierno, aquéllas que ahora se encuentran dispersas en numerosas dependencias del Gobierno Federal, vinculadas a la programación, presupuestación, ejercicio del presupuesto, dirección, operación y otras que se identifican con la autonomía de gestión.

Este precepto, concilia, por una parte, la autonomía de gestión que se radica en el órgano fundamental de la entidad que es el órgano de gobierno, con aquellos controles que el Estado Mexicano ha estado regulando en los diversos ordenamientos a que se ha hecho referencia.

Se prescribe, que el órgano de gobierno debe reunirse, cuando menos 4 veces al año, lo cual se determinará en el estatuto orgánico de cada entidad, y la manera de tomar las resoluciones en sus sesiones, tutelando de modo relevante los derechos del Gobierno Federal.

En estos apartados se consignan los compromisos y obligaciones de los directores generales, como ejecutores de las decisiones del órgano de gobierno, implicando de manera pormenorizada y detallada sus compromisos que deben corresponder a la autenticidad de servidores de la nación, consignando de manera particular que por encima de lo que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, deberán aplicar lo que establece esta ley.

En el capítulo sexto y último, relativo a los controles y vigilancia de las entidades paraestatales, en apoyo de la autonomía de gestión de las mismas, se prevén diversas normas correspondientes a los órganos internos de las propias empresas, a los comisarios públicos, a las facultades directas de control de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, y se contienen normas que no dejan lugar a cuestionamientos sobre los controles que corresponden al Estado, a modo de intervención directa del Ejecutivo Federal, cuando el órgano de gobierno o el director general no dieren cumplimiento a sus respectivas obligaciones legales.

Esto último estatuye, de manera que no permite dudas, la existencia de las facultades que el Estado se reserva para intervenir en las entidades públicas, sin perjuicio de la autonomía de gestión de las mismas, cuando sus acciones, operación o funcionamiento no se ajusten a los imperativos que el Estado Mexicano requiere para el funcionamiento transparente de su intervención económica en los procesos de descentralización y en el ámbito de la economía que por ley o por prioridad le corresponden en el proceso y desarrollo de la sociedad mexicana.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales ha estimado conveniente modificar varios de los preceptos contenidos en la iniciativa con el propósito de precisar el alcance y el marco de aplicación de la ley, sistematizar y reubicar algunas normas y, finalmente ajustar la redacción de ciertos artículos para su mejor entendimiento y fácil aplicación.

Así, para precisar y delimitar el alcance de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales al contenido del artículo 90 de la Constitución General, la comisión que suscribe ha modificado la redacción de segundo párrafo del artículo 6o. de la iniciativa buscando una mejor congruencia constitucional. Al efecto se estima que la referencia a las áreas prioritarias, áreas en las que el Estado, a través de las entidades paraestatales interviene por sí o en concurrencia en su desarrollo y manejo con las empresas de los sectores social y privado, se ubica tanto en el artículo 26 constitucional a que alude la iniciativa como en los artículos 25 y 28 de la propia Constitución.

La comisión que suscribe ha estimado oportuno precisar el contenido del artículo 5o. de la iniciativa toda vez que las expresiones organismos bipartitas y tripartitas no poseen un significado jurídico unívoco, por lo que se ha preferido enunciar expresamente los organismos que con tal naturaleza existen en la legislación nacional.

De igual manera, la comisión que suscribe ha considerado conveniente modificar el texto del artículo 11 de la iniciativa. El precepto en cuestión se refiere a uno de los conceptos torales de la nueva ley cuya adopción se propone, a saber, la autonomía de gestión.

Para precisar la finalidad de dicha forma de gestión es conveniente establecer que la autonomía de gestión tiene por propósito el que las Entidades Paraestatales cumplan de modo más eficaz con el objeto especifico para el cual fueron creadas; el objeto se precisa en el acto de constitución y se vincula necesariamente a los fines de desarrollo determinados constitucionalmente. Igualmente la comisión considera que la autonomía de gestión requiere y supone de una administración de la entidad ágil y eficiente, es decir liberada de trabas innecesarias e injustificadas. Íntimamente vinculado con el artículo en examen, se sitúa el artículo 58 de la iniciativa en que se establecen las atribuciones indelegables de los órganos de gobiernos en los que fundamentalmente radica y se deposita la autonomía de gestión.

Los artículos 15 y 16 de la iniciativa poseen una señalada importancia toda vez que en los mismos se establecen los requisitos y formalidades que habrán de seguirse para la creación y extinción de los organismos descentralizados. En consonancia plena con lo dispuesto por la Constitución General la iniciativa de Ley Federal de las Entidades Paraestatales prevé que la creación de los organismos descentralizados podrá realizarse tanto por el Ejecutivo Federal como por el Congreso de la Unión. En este particular se recoge el principio vigente desde la promulgación de la Ley para el Control de los Organismos Descentralizados de 1947. En uno y en otro caso se establecen los requisitos que deberán contenerse en el acto de creación. Igualmente se precisa en la parte final del artículo 15, que la extinción de tales organismos, deberá ajustarse en su forma a las normas que rigen su creación. En tal virtud, es claro que la extinción de los organismos creados por el Congreso de la Unión sólo podrá llevarse a cabo por el propio Congreso. La comisión que suscribe ha examinado con particular atención el procedimiento que el artículo 16 establece para la extinción de los organismos descentralizados creados por el propio Ejecutivo y estima que tal procedimiento así como las causas que en el mismo artículo 16 se precisa constituyen una adecuada garantía en la materia.

El artículo 32 de la iniciativa referido a la enajenación de la participación estatal en empresas del sector público ha sido adicionado por la comisión que suscribe con un segundo párrafo en el que se consagra a favor de los trabajadores un derecho de preferencia en la adquisición de las acciones o participaciones sociales correspondientes. Esta adición pretende crear un nuevo marco para la participación del sector social y los trabajadores en el manejo de las empresas que operan en áreas prioritarias de la economía.

El artículo 19 de la iniciativa establece los impedimentos de los miembros de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales. El propósito que se persigue es el asegurar la honestidad y probidad de los mismos. A los impedimentos contenidos en la iniciativa la comisión ha considerado oportuno agregar dentro de la fracción IV la categoría de los sentenciados por delitos patrimoniales a fin de complementar el precepto. Finalmente, se precisó el sentido de la fracción V estableciendo su vinculación directa con el artículo 62 de la Constitución General.

Relacionado con lo anterior aparece el artículo 21 en el que se establecen los requisitos para poder ser designado director general de una entidad paraestatal. Estos requisitos, a juicio de la comisión que suscribe resultan oportunos toda vez que tienden a asegurar una más adecuada integración del cuerpo de directores generales de las entidades

paraestatales. La comisión ha estimado que no es conveniente establecer como lo hace la fracción II del artículo 21 de la iniciativa en examen, un período de tiempo determinado en el ejercicio de cargos de altos niveles decisorio sino que éste deberá valorarse atendiendo a la naturaleza, dimensiones y funciones específicas del organismo para el que vaya hacerse la designación de director general.

De la confrontación entre la iniciativa que se examina y la de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal simultáneamente presentada por el Ejecutivo, la comisión que suscribe aprecia necesario reforzar la estructura jurídica de los comités mixtos de productividad por lo que al efecto, propone la adición de un segundo párrafo al artículo 56 de la iniciativa de Ley Federal de las Entidades Paraestatales para definir con claridad la función de dichos comités.

La comisión que suscribe aprecia que las atribuciones indelegables que la ley fija para los órganos de gobierno de las entidades paraestatales deben de expresarse con precisión y claridad toda vez que las mismas constituyen el sustento de la autonomía de gestión a que la ley propende. Así se proponen modificaciones a la redacción de las fracciones I, III, VI, VII, IX y XI del artículo 58 de la iniciativa.

Con relación a la facultades y obligaciones de los directores generales de las entidades paraestatales reguladas en el artículo 59 de la iniciativa, la comisión que suscribe consideró oportuno incluir una nueva fracción XIV a fin de establecer de modo claro y determinante la facultad de los directores generales para suscribir los contratos colectivos e individuales conforme a los que se regularán las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores.

El artículo 60 de la iniciativa, relativo a las tareas de los comisarios públicos ha sido examinado cuidadosamente por la comisión que dictamina. Con el objeto de precisar las tareas que a los comisarios se asignan, se modificó la redacción del segundo párrafo del artículo 60 buscando definir con nitidez la finalidad de la evaluación del funcionamiento y desempeño general de las entidades paraestatales.

Por otra parte la comisión estimó oportuno adecuar la redacción de los artículos 6, 7, 8, 14, 22 y 34 de la iniciativa; reordenó los artículos 31, 32, 33, 61 y 62 y corrigió algunas imprecisiones gramaticales apreciadas en los artículos 9, 10, 12, 15, 24, 25, 38, 39 y 67, tercero, quinto y sexto transitorios.

En atención a lo anterior y en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de esta H. Cámara, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, el siguiente

PROYECTO DE LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley, reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Las relaciones del Ejecutivo Federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Federal, se sujetarán, en primer término a lo establecido en esta ley y sus disposiciones reglamentarias y, sólo en lo no previsto, a otras disposiciones según la materia que corresponda.

Artículo 2o. Son entidades paraestatales las que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 3o. Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas.

La Procuraduría Federal del Consumidor, atendiendo a su objetivo y a la naturaleza de sus funciones queda excluida de la observancia del presente ordenamiento.

Artículo 4o. El Banco de México, las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas, los fondos y fideicomisos públicos de fomento así como las entidades paraestatales que formen parte del sistema financiero, quedan sujetas por cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, control, evaluación y regulación a su legislación específica. Les será aplicable esta ley en las materias y asuntos que sus leyes específicas no regulen.

Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicio Social para los Trabajadores del Estado, el

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y los demás organismos descentralizados de estructura análoga que hubiere, se seguirán rigiendo por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente ley.

Aquellas entidades que además de órgano de gobierno, dirección general y órgano de vigilancia cuenten con patronatos, comisiones ejecutivas o sus equivalentes, se seguirán rigiendo en cuanto a estos órganos especiales de acuerdo a sus leyes u ordenamientos relativos.

Artículo 6o. Para los efectos de esta ley, se consideran áreas estratégicas las expresamente determinadas en el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

Se consideran áreas prioritarias las que se establezcan en los términos de los artículos 25, 26 y 28 de la propia Constitución, particularmente los tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares.

Artículo 7o. Las entidades paraestatales correspondientes al Distrito Federal quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley.

Artículo 8o. Corresponderá a los titulares de las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos encargados de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente, coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gastos y financiamiento previamente establecidas y autorizadas, conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales que determine el Ejecutivo Federal y las demás atribuciones que les conceda la ley.

Artículo 9o. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto tendrán miembros en los órganos de gobierno y en su caso en los comités técnicos de las entidades paraestatales. También participarán las otras dependencias y entidades, en la medida en que tengan relación con el objeto de la entidad paraestatal de que se trate; todas ellas de conformidad a su esfera de competencia y disposiciones relativas en la materia.

Los representantes de las Secretarías y de las entidades paraestatales, en las sesiones de los órganos de gobierno o de los comités técnicos en que intervengan, deberán pronunciarse sobre los asuntos que deban resolver dichos órganos o comités de acuerdo con las facultades que les otorga esta ley, particularmente el artículo 58 y que se relacionen con la esfera de competencia de la dependencia o entidad representada.

Las entidades paraestatales deberán enviar con una antelación no menor de cinco días hábiles a dichos miembros el orden del día acompañada de la información y documentación correspondiente, que les permita el conocimiento de los asuntos que se vaya a tratar, para el adecuado ejercicio de su representación.

Artículo 10. Las entidades paraestatales deberán proporcionar a las demás entidades del sector donde se encuentren agrupadas, la información y datos que les soliciten así como los que les requieran las secretarías del Estado y departamentos administrativos.

Para el cumplimiento de lo anteriormente establecido, la coordinadora de sector conjuntamente con las Secretarías de Programación y Presupuesto, de Hacienda y Crédito Público, y de la Contraloría General de la Federación, harán compatibles los requerimientos de información que se demanden a las dependencias y entidades paraestatales racionalizando los flujos de información.

Artículo 11. Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objetivo, y de los objetivos y metas señalados en sus programas. Al efecto contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en la presente ley y en lo que no se oponga a ésta, a los demás que se relacionen con la administración pública.

Artículo 12. La Secretaría de Programación y Presupuesto publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública Federal.

Artículo 13. Las infracciones a esta ley serán sancionadas en los términos que legalmente correspondan atendiendo al régimen de responsabilidad de los servidores públicos federales.

CAPÍTULO II

De los organismos descentralizados

SECCIÓN A

Constitución, organización y funcionamiento

Artículo 14. Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea:

I. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias;

II. La prestación de un servicio público social; o

III. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Artículo 15. En las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal para la creación de un organismo descentralizado se establecerán entre otros elementos.

I. La denominación del organismo;

II. El domicilio legal;

III. El objeto del organismo conforme a lo señalado en el artículo 14 de esta Ley;

IV. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio así como aquellas que se determinen para su incremento;

V. La manera de integrar el órgano de gobierno y de designar al director general así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste;

VI. Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno señalando cuales de dichas facultades son indelegables;

VII. Las facultades y obligaciones del director general, quien tendrá la representación legal del organismo;

VIII. Sus órganos de vigilancia así como sus facultades, y

IX. El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo.

El órgano de gobierno deberá expedir el estatuto orgánico en el que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo.

El estatuto orgánico deberá inscribirse en el registro público de organismos descentralizados.

En la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la ley o decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación.

Artículo 16. Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Programación y Presupuesto, atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal al disolución, liquidación o extinción de aquél. Asimismo podrá proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad.

Artículo 17. La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno que podrá ser una junta de gobierno o su equivalente y un director general.

Artículo 18. El órgano de gobierno estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros propietarios y de sus respectivos suplentes. Será presidido por el titular de la coordinadora de sector o por la persona que éste designe.

El cargo de miembro del órgano de gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

Artículo 19. En ningún caso podrán ser miembros del órgano de gobierno;

I. El director general del organismo de que se trate. Se exceptúan de esta prohibición aquellos casos de los organismos a que se refiere el artículo 5o. de esta ley.

II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del órgano de gobierno o con el director general.

III. Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate;

IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio

o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

V. Los diputados y senadores al H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 constitucional.

Artículo 20. El órgano de gobierno se reunirá con la periodicidad que se señale en el estatuto orgánico sin que pueda ser menor de 4 veces al año.

El propio órgano de gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federa. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el presidente voto de calidad para el caso de empate.

Artículo 21. El director general será designado por el Presidente de la República, o a indicación de éste a través del coordinador de sector por el órgano de gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos.

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de esta ley.

Artículo 22. Los directores generales de los organismos descentralizados en lo tocante a su representación legal, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en otras leyes, ordenamientos o estatutos, estarán facultados expresamente para:

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;

II. Ejercer las más amplias facultades de dominio administración, y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a esta ley, la ley o decreto de creación y el estatuto orgánico;

III. Emitir, evaluar y negociar títulos de crédito;

IV. Formular querellas y otorgar perdón;

V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;

VI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

VII Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el director general. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el registro público de organismos descentralizados, y

VIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales.

Los directores generales ejercerán las facultades a que se refieren las fracciones II, III, VI y VII bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el estatuto orgánico que autorice el órgano o junta de gobierno.

Artículo 23. Para acreditar la personalidad y facultades según el caso, de los miembros del órgano de gobierno, del secretario y prosecretario de éste, del director general y de los apoderados generales de los organismos descentralizados, bastará con exhibir una certificación de la inscripción de su nombramiento o mandato en el registro público de organismos descentralizados.

Sección B

Registro público de organismos descentralizados

Artículo 24. Los organismos descentralizados deberán inscribirse en el Registro Público respectivo que llevará la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Los directores generales o quienes realicen funciones similares en los organismos descentralizados, que no solicitaren la inscripción aludida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o reformas, serán responsables en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 25. En el Registro Público de Organismos Descentralizados deberán inscribirse:

I. El Estatuto Orgánico y sus reformas o modificaciones;

II. Los nombramientos de los integrantes de órgano de gobierno así como sus remociones;

III. Los nombramientos y sustituciones del director general y en su caso de los subdirectores y otros funcionarios que lleven la firma de la entidad.

IV. Los poderes generales y sus revocaciones

V. El acuerdo de la Secretaría de Programación y Presupuesto o de la dependencia coordinadora del sector en su caso que señale las bases de la fusión, extinción o liquidación, de conformidad con las leyes o decretos que ordenen las mismas, y

VI. Los demás documentos o actos que determine el reglamento de este ordenamiento.

El reglamento de esta ley determinará la constitución y funcionamiento del registro, así como las formalidades de las inscripciones y sus anotaciones.

Artículo 26. El registro público de organismos descentralizados podrá expedir certificaciones de las inscripciones y registro a que se refiere el artículo anterior, las que tendrán fe pública.

Artículo 27. Procederá la cancelación de las inscripciones en el Registro Público de los organismos descentralizados en el caso de su extinción una vez que se haya concluido su liquidación.

CAPÍTULO III

De las empresas de participación estatal mayoritaria

Artículo 28. Son empresas de participación estatal mayoritaria las que determina como tales la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 29. No tienen el carácter de entidades paraestatales de la administración pública federal las sociedades mercantiles en las que participen temporalmente y en forma mayoritaria en su capital, en operaciones de fomento, las sociedades nacionales de crédito, salvo que conforme a la legislación específica de éstas y siempre que se esté en los supuestos de la segunda parte del artículo 6o., el Ejecutivo Federal decida mediante acuerdo expreso en cada caso, atribuirles tal carácter e incorporarlas al régimen de este ordenamiento.

Artículo 30. Las empresas en que participe de manera mayoritaria el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, deberán tener por objeto las áreas prioritarias en los términos del artículo 6o. este ordenamiento.

Artículo 31. La organización, administración y vigilancia de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable, deberán sujetarse a los términos que se consignan en este ordenamiento.

Artículo 32. Cuando alguna empresa de participación estatal mayoritaria no cumpla con el objeto a que se contrae el artículo 30 o ya no resulte conveniente conservarla como entidad paraestatal desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Programación y Presupuesto, atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la enajenación o liquidación, para la enajenación de los títulos representativos del capital de la Administración Pública Federal, se procederá en los términos que se disponen en el artículo 68 de esta ley.

En los caos en que se acuerde la enajenación, en igualdad de condiciones y respetando los términos de las leyes y de los estatutos correspondientes, los trabajadores organizados de la empresa tendrán preferencia para adquirir los títulos representativos del capital de los que sea titular el Gobierno Federal.

Artículo 33. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría Coordinadora de Sector, determinará los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Artículo 34. Los consejos de administración o sus equivalentes de las entidades de participación estatal mayoritaria, se integrarán de acuerdo a sus estatutos y en lo que no se oponga con sujeción a esta ley.

Los integrantes de dicho órgano de gobierno que representen la participación de la Administración Pública Federal, además de aquellos a que se refiere el artículo 9o. de este ordenamiento, serán designados por el titular del Ejecutivo Federal, directamente a través de la coordinadora de sector.

Deberán constituir en todo tiempo más de la mitad de los miembros del consejo, y serán servidores públicos de la Administración Pública Federal o personas de reconocida calidad moral o prestigio con experiencia respecto a las actividades propias de la empresa de que se trate.

Artículo 35. El consejo de administración o su equivalente se reunirá con la periodicidad que se señale en los estatutos de la empresa, sin que pueda ser menor de 4 veces al año.

El propio consejo, será presidido por el titular de la coordinadora de sector o por la persona a quien éste designe, deberá sesionar válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la participación del gobierno federal o de las entidades respectivas. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad para el caso de empate.

Artículo 36. Los consejos de administración o sus equivalentes de las empresas de participación estatal mayoritaria, además de las facultades específicas que se les otorguen en los estatutos o legislación de la materia, tendrán en lo que resulte compatibles las facultades a que se refiere el artículo 58 de esta ley, con las salvedades de aquéllas que sean propias de las asambleas ordinarias o extraordinarias.

Artículo 37. Los directores generales o sus equivalentes de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que se les atribuyan en los estatutos de la empresa y legislación del caso, tendrán las que se mencionan en el artículo 59 de este ordenamiento.

Artículo 38. Para la designación, facultades operación y responsabilidades de los órganos de administración y dirección; autonomía de gestión, y demás normas sobre el desarrollo y operación de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de las disposiciones que sobre el particular existan en los estatutos o legislación correspondiente a su forma societaria, serán aplicables en lo que sean compatibles con lo previsto en los capítulos II sección A y V de esta ley.

Artículo 39. La fusión o disolución de las empresas de participación estatal mayoritaria se efectuará conforme a los lineamientos o disposiciones establecidos en los estatutos de la empresa y legislación correspondiente.

La dependencia coordinadora del sector al que corresponda la empresa en lo que no se oponga a su regulación específica y de conformidad a las normas establecidas al respecto por la Secretaría de Programación y Presupuesto, intervendrá a fin de señalar la forma y términos en que deba efectuarse las fusión o la disolución, debiendo cuidar en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público, de los accionistas o titulares de las acciones de los servidores públicos de la empresa.

CAPÍTULO IV

De los fideicomisos públicos

Artículo 40. Los fideicomisos públicos que se establezcan por la administración pública federal, que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias, serán los que se consideren entidades paraestatales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quedarán sujetos a las disposiciones de esta ley.

Los comités técnicos y los directores generales de los fideicomisos públicos citados en primer término se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamiento a las disposiciones que en el capítulo V de esta ley se establecen para los órganos de gobierno y para los directores generales en cuanto sea compatible a su naturaleza.

Artículo 41. La Secretaría de Programación y Presupuesto, quien será el fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al comité técnico, el cual deberá existir obligadamente en los fideicomisos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 42. Las instituciones fiduciarias, a través del delegado fiduciario general, dentro de los seis meses siguientes a la constitución o modificación de los fideicomisos, deberán someter a la consideración de la dependencia encargada de la coordinación del sector al que pertenezcan, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran.

Artículo 43. Cuando, por virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común acuerdo con la coordinadora de sector, instruirán al delegado fiduciario para:

I. Someter a la previa consideración de la institución que desempeñe el cargo de fiduciaria, los actos, contratos y convenios de los que resulten

derechos y obligaciones para el fideicomiso o para la propia institución;

II. Consultar con la debida anticipación a la fiduciaria los asuntos que deban tratarse en las reuniones del comité técnico;

III. Informar a la fiduciaria acerca de la ejecución de los acuerdos del comité técnico, así como al propio comité técnico;

IV. Presentar a la fiduciaria la información contable requerida para precisar la situación financiera del fideicomiso, y

V. Cumplir con los demás requerimientos que de común acuerdo con la coordinadora de sector, le fije la fiduciaria.

Artículo 44. En los contratos de los fideicomisos a que se refiere el artículo 40, se deberán precisar las facultades especiales, si las hubiere, que en adición a las que establece el capítulo V de esta ley para los órganos de gobierno determine el Ejecutivo Federal para el comité técnico, indicando, en todo caso, cuáles asuntos requieren de la aprobación del mismo, para el ejercicio de acciones y derechos que correspondan al fiduciario, entendiéndose que las facultades del citado cuerpo colegiado constituyen limitaciones para la institución fiduciaria.

La institución fiduciaria deberá abstenerse de cumplir las resoluciones que el comité técnico dicte en exceso de las facultades expresamente fijadas por el fideicomitente, o en violación a las cláusulas del contrato de fideicomiso, debiendo responder de los daños y perjuicios que se causen, en caso de ejecutar actos en acatamiento de acuerdos dictados en exceso de dichas facultades o en violación al citado contrato.

Cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes, cuya omisión pueda causar notoriamente perjuicios al fideicomiso, si no es posible reunir al comité técnico, por cualquier circunstancia, la institución fiduciaria procederá a consultar al Gobierno Federal a través del coordinador de sector quedando facultada para ejecutar aquellos actos que éste autorice.

Artículo 45. En los contratos constitutivos de fideicomisos de la Administración Pública Federal centralizada, se deberá reservar al Gobierno, Federal la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios, o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constitutivos por mandato de la ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita.

CAPÍTULO V

Del desarrollo y operación

Artículo 46. Los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que formule la coordinadora de sector, y en todo caso, contemplarán:

I. La referencia concreta a su objetivo esencial y a las actividades conexas para lograrlo;

II. Los productos que elabore o los servicios que preste y sus características sobresalientes;

III. Los efectos que causen sus actividades en el ámbito sectorial, así como el impacto regional que originen, y

IV. Los rasgos más destacados de su organización para la producción o distribución de los bienes y prestación de servicios que ofrece.

Artículo 47. Las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazo. El reglamento de la presente ley establecerá los criterios para definir la duración de los plazos.

Artículo 48. El programa institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal. La programación institucional de la entidad, en consecuencia deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión de recursos para alcanzarlas; la organización de recursos humanos, materiales y financieros que permitan su obtención; la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras.

Artículo 49. El programa institucional de la entidad paraestatal se elaborará para los términos y condiciones a que se refiere el artículo 22 de la ley de Planeación y se revisará anualmente para introducir las modificaciones que las circunstancias le impongan.

Artículo 50. Los presupuestos de la entidad se formularán a partir de sus programas anuales. Deberán contener la descripción detallada de objetivos,

metas y unidades responsables de su ejecución y los elementos que permitan la evaluación sistemática de sus programas.

Artículo 51. En la formulación de sus presupuestos, la entidad paraestatal se sujetará a los lineamientos generales que en materia de gasto establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto así como a los lineamientos específicos que defina la coordinadora del sector. En el caso de compromisos derivados de compra o de suministros que excedan al período del presupuesto, éste deberá contener la referencia precisa de esos compromisos con el objeto de contar con la perspectiva del desembolso a plazos mayores de un año.

Artículo 52. La entidad paraestatal manejará y erogará sus recursos propios por medio de sus órganos.

Por lo que toca a la percepción de subsidios y transferencias, los recibirá de la Tesorería de la Federación en los términos que se fijen en los presupuestos de egresos anuales de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, debiendo manejarlos y administrarlos por sus propios órganos y sujetarse a los controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 53. Los programas financieros de la entidad paraestatal deberán formularse conforme a los lineamientos generales que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; deberán expresar los fondos propios, aportaciones de capital, contratación, de créditos con bancos nacionales o extranjeros, o con cualquier otro intermediario financiero que pueda obtenerse de los proveedores de insumos y servicios y de los suministradores de los bienes de producción. El programa contendrá los criterios conforme a los cuales deba ejecutarse el mismo en cuanto a montos, costos, plazos, garantía y avales que en su caso condicionen el apoyo.

Artículo 54. El director de la entidad paraestatal someterá el programa financiero para su autorización al órgano de gobierno respectivo con la salvedad a que se refiere la fracción II del artículo 58 de esta ley; una vez aprobado remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la parte correspondiente a la suscripción de créditos externos para su autorización y registro en los términos de la ley correspondiente.

Artículo 55. Las entidades paraestatales en lo tocante al ejercicio de sus presupuestos, concertación y cumplimiento de compromisos, registro de operaciones; rendimiento de informes sobre estados financieros e integración de datos para efecto de cuenta pública deberán estar, en primer término, a lo dispuesto por esta ley y su reglamento y sólo en lo no previsto a los lineamientos y obligaciones consignados en las leyes y reglamentos vigentes. Artículo 56. El órgano de gobierno, a propuesta de su presidente o cuando menos de la tercera parte de sus miembros, podrá constituir comités o subcomités técnicos especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal de la entidad paraestatal, atender problemas de administración y organización de los procesos productivos, así como para la selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia.

Los coordinadores de sector promoverán el establecimiento de comités mixtos de productividad de las entidades paraestatales, con la participación de representantes de los trabajadores y de la administración de la entidad que analizarán medidas relativas a la organización de los procesos productivos, de selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y el uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia de las mismas.

Artículo 57. El órgano de gobierno para el logro de los objetivos y metas de sus programas, ejercerá sus facultades con base en las políticas lineamientos y propiedades que conforme a los dispuesto por esta ley establezca el Ejecutivo Federal.

El órgano de gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la entidad con sujeción a la disposiciones de esta ley y salvo aquellas facultades a que se contrae el artículo 58 de este ordenamiento, podrá delegar discrecionalmente sus facultades en el director general.

Artículo 58. Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, tendrán las siguientes atribuciones indelegables:

I. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la entidad paraestatal, relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación y desarrollo tecnológico, administración y manejo de recursos humanos;

II. Aprobar los programas y presupuestos de la entidad paraestatal, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo

tocante a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de Egresos anual de la Federación o del Departamento del Distrito Federal, bastará con la aprobación del órgano de gobierno respectivo;

III. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la entidad paraestatal con excepción de los de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal.

IV. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de la entidad paraestatal con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras, respecto a los créditos externos se estará a lo que dispone en el artículo 54 de esta ley.

V. Expedir las normas o bases generales arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el director general pueda disponer de los activos fijos de la entidad que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma; VI. Aprobar, previo informe de los comisarios los estados financieros de la entidad paraestatal y autorizar la publicación de los mismos;

VII. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y el reglamento de esta ley, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la entidad paraestatal con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles. El director general de la entidad y en su caso los servidores públicos que deban intervenir de conformidad a las normas orgánicas de la misma realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por el órgano de gobierno;

VIII. Aprobar la estructura básica de la organización de la entidad paraestatal, y las modificaciones que procedan a la misma. Aprobar asimismo y en su caso el estatuto orgánico tratándose de organismos descentralizados;

IX. Proponer al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, los convenios de fusión con otras entidades;

X. Autorizar la creación de comités de apoyo;

XI. Nombrar y remover a propuesta del director general, a los servidores públicos de la entidad paraestatal que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones y a los demás que señalen los estatutos y concederles licencias;

XII. Nombrar y remover a propuesta de su presidente, entre personas ajenas a la entidad, al secretario quien podrá ser miembro o no del mismo; así como designar o remover a propuesta del director general de la entidad al prosecretario del citado órgano de gobierno, quien podrá ser o no miembro de dicho órgano o de la entidad;

XIII. Aprobar la constitución de reservas y aplicación de las utilidades de las empresas de participación estatal mayoritaria. En los casos de los excedentes económicos de los organismos descentralizados, proponer la constitución de reservas y su aplicación para su determinación por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto; XIV. Establecer, sin intervención de cualquiera otra dependencia, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la entidad paraestatal requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles de organismos descentralizados que la Ley General de Bienes Nacionales considere como del dominio público de la Federación, El reglamento de la presente ley establecerá los procedimientos respectivos;

XV. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el director general con la intervención que corresponda a los comisarios;

XVI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas los donativos o pagos extraordinarios que fueren ajenos al propósito y objetivo de la entidad paraestatal y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados en las instrucciones de la coordinadora del sector correspondiente, y

XVII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la entidad paraestatal cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Programación y Presupuesto, por conducto de la coordinadora del sector.

Artículo 59. Serán facultades y obligaciones de los directores generales de las entidades, las siguientes:

I. Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal;

II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos

de la entidad y presentarlos para su aprobación al órgano de gobierno. Si dentro de los plazos correspondientes el director general no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, el órgano de gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos;

III. Formular los programas de organización;

IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la entidad paraestatal;

V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción que aseguren la continuidad en la fabricación, distribución o prestación del servicio;

VII. Planear el desarrollo, capacitación y adiestramiento de los recursos humanos de la entidad y administrar las relaciones laborales;

VIII. Proponer al órgano de gobierno el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores de la entidad, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales de presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano;

IX. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal para así mejorar la gestión de la misma;

X. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

XI. Presentar periódicamente al órgano de gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la dirección con las realizaciones alcanzadas;

XII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar al órgano de gobierno por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con el órgano y escuchando al comisario público;

XIII. Ejecutar los acuerdos que dicte el órgano de gobierno;

XIV. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores, y

XV. Las que señalen las otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se contrae este ordenamiento.

CAPÍTULO VI

Del control y evaluación

Artículo 60. El órgano de vigilancia de los organismos descentralizados estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

Los comisarios públicos evaluarán el desempeño general y por funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Contraloría General de la Federación les asigne específicamente conforme a la ley. Para el cumplimiento de las funciones citadas el órgano de gobierno y el director general deberán proporcionar la información que soliciten los comisarios públicos.

Artículo 61. La responsabilidad del control al interior de los organismos descentralizados se ajustará a los siguientes lineamientos:

I. Los órganos de gobierno controlarán la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas; deberán atender los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados y vigilarán la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar;

II. Los directores generales definirán las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentarán al órgano de gobierno, informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento, y

III. Los demás servidores públicos del organismo responderán dentro del ámbito de sus competencias correspondientes sobre el funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones a su cargo.

Artículo 62. Los órganos internos de control serán parte integrante de la estructura del organismo descentralizado. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión del organismo; desarrollarán sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, y de acuerdo a las siguientes bases:

I. Dependerán del director general del organismo;

II. Realizarán sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía, y

III. Examinarán y evaluarán los Sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuarán revisiones y auditorías, vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; presentarán al director general, al órgano de gobierno y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados.

Artículo 63. Las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de lo establecido en sus estatutos y en los términos de la legislación civil o mercantil aplicable, para su vigilancia control y evaluación, incorporarán los órganos de control interno y contarán con los comisarios públicos que designe la Secretaría de la Contraloría General de la Federación en los términos de los precedentes artículos de este ley.

Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 40 de esta ley, se ajustarán en lo que les sea compatible a las disposiciones anteriores.

Artículo 64. La coordinadora de sector, a través de su titular o representante, mediante su participación en los órganos o consejos de administración de las paraestatales, podrá recomendar las medidas adicionales que estime pertinentes sobre las acciones tomadas en materia de control.

Artículo 65. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación podrá realizar visitas y auditorías a la entidades paraestatales, cualquiera que sea su naturaleza, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control; el cumplimiento de las responsabilidades a cargo de cada uno de los niveles de la administración mencionadas en el artículo 62, y en su caso promover lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido.

Artículo 66. En aquellos casos en los que el órgano de gobierno, consejo de administración o el director general no dieren cumplimiento a las obligaciones legales que se les atribuyen en este ordenamiento, el Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias competentes así como de la coordinadora de sector que corresponda, actuará de acuerdo a lo preceptuado en las leyes respectivas, a fin de subsanar las deficiencias y omisiones para la estricta observancia de las disposiciones de esta ley u otras leyes. Lo anterior sin perjuicio de que se adopten otras medidas y se finquen las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 67. En aquellas empresas en las que participe la Administración Pública Federal con la suscripción del 25% al 50% del capital, diversas a las señaladas en el artículo 29 de esta ley, se vigilarán las inversiones de la Federación o en su caso del Departamento del Distrito Federal, a través del comisario que se designe por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el ejercicio de los derechos respectivos se hará por conducto de la dependencia correspondiente en los términos del artículo 32 de esta ley.

Artículo 68. La enajenación de títulos representativos del capital social, propiedad del Gobierno Federal o de las entidades paraestatales, podrá realizarse a través de los procedimientos bursátiles propios del mercado de valores o de las sociedades nacionales de crédito de acuerdo con las normas que emitan las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Contraloría General de la Federación vigilará el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1970.

Artículo tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Artículo cuarto. En tanto el Ejecutivo Federal dicte las disposiciones correspondientes para que los órganos de gobierno y de vigilancia de los organismos descentralizados se ajusten a esta ley, seguirán funcionando los órganos existentes de acuerdo con sus leyes o decretos de creación.

Artículo quinto. Los actos y operaciones de los organismos descentralizados que en los términos de esta ley deban inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados, hasta en tanto se expida el reglamento de este ordenamiento y se formalizan las funciones del expresado registro, se regirán para su validez y consecuencias en función de las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos vigentes hasta la fecha de la expedición de la presente ley.

Artículo sexto. En lo tocante a los fideicomisos a que se refiere el artículo 40 de esta ley, se dictarán desde luego las disposiciones relativas para que en su caso, los comités técnicos se ajusten a la integración y funcionamiento que en esta ley se señalen, respecto a los órganos de gobierno y se designarán en los casos en que proceda a sus comisarios públicos por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

Artículo séptimo. El Ejecutivo Federal, a partir de la entrada en vigor de esta ley, promoverá por conducto de las coordinadoras de sector la modificación o reforma de los estatutos o escrituras constitutivas de las empresas de participación estatal mayoritarias para ajustarlos en lo que proceda a los términos de este propio ordenamiento.

Artículo octavo. Los directores generales o quienes realicen funciones similares en los organismos descentralizados existentes a la vigencia de esta ley, deberán, bajo su responsabilidad, inscribir aquellos en el Registro Público de Organismos Descentralizados, en un plazo de treinta días computados a partir de la constitución formal de dicho registro.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 18 de abril de 1986.

Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo, Antonio Brambila Meda, Francisco Berlín Valenzuela, Juan Moisés Calleja García, Juan José Castillo Mota, Heberto Castillo Martínez, Carlos E. Cantú Rosas, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Guillermo Fonseca Alvarez, Romeo Flores Caballero, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Angel Herrerías, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Jorge Masso Masso, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Montúfar Araujo, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Ma. Guadalupe Ponce Torres, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Graco Ramírez Garrido Abreu, Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruiz Malerva, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández, Rodolfo Menéndez, José Angel Pescador Osuna.»

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la lectura al dictamen. Es de segunda lectura.

El C. presidente: - En consecuencia está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores. Se han inscrito en contra los siguientes ciudadanos diputados:

Jesús González Schmal, Germán Tena Orozco, Federico Ling Altamirano, Jesús Galván Muñoz, Juan de Dios Castro Lozano, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Eduardo Valle Espinosa, Arturo Whaley Martínez, Martín Tavira Urióstegui, Cuauhtémoc Amezcua, Antonio Monsiváis Ramírez, Pedro Peñaloza, Ricardo Pascoe, Miguel Alonso Raya, Jorge Amador Amador, Graco Ramírez, Carlos Enrique Cantú Rosas, Alejandro Gascón Mercado, Efraín Calvo y Heberto Castillo.

En pro, los siguientes ciudadanos diputados: César Augusto Santiago, José Angel Pescador, Fernando Ortiz Arana, Carlos Cantú Rosas, Eliseo Rodríguez Ramírez, Rodolfo Menéndez, Sócrates Rizzo, Luis Donaldo Colosio, Demetrio Ruiz Malerva, Gerardo Fernández y Romeo Flores Caballero.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Existe en expediente un voto particular del Partido Popular Socialista al que solicito que en términos del reglamento dé lectura la secretaría.

El C. presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura al voto particular del Partido Popular Socialista.

El C. prosecretario Hildebrando Gaytán Márquez: - Por instrucciones de la presidencia,

se va a dar lectura al voto particular que presenta la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista en relación con el dictamen sobre la iniciativa de Ley Federal de Entidades Paraestatales.

"Como todos sabemos, el proceso revolucionario de los pueblos ha sido fuente fundamental del derecho, especialmente tratándose de las normas constitucionales.

Las revoluciones de México han producido sus propias cartas políticas, en las cuales se ha reflejado el programa de las masas populares, de acuerdo con las circunstancias históricas de cada momento.

La constante en el proceso revolucionario de México ha sido la lucha por la independencia económica y política de la nación, el mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo y el surgimiento de un régimen democrático.

La Revolución Mexicana se enfrentó a tres problemas esenciales: la existencia de una tiranía que negaba los derechos del hombre y la voluntad popular; la concentración de la riqueza en unas cuantas manos, especialmente la territorial y el dominio de los monopolios imperialistas sobre más de la mitad de la riqueza nacional. En consecuencia, nuestro movimiento social no podía ver sólo hacia el interior del país, sino hacia afuera, para restituirle a la nación los bienes que estaban en manos del extranjero. Por eso la Revolución Mexicana, tuvo un profundo sentido nacionalista. Los cambios en la estructura interna tenían que marchar al compás de los avances en el camino de la independencia económica. Esta es la vía que conocemos como la del nacionalismo revolucionario.

Los Constituyentes de Querétaro se percataron de la gravedad del sometimiento de nuestra economía hacia el exterior y la necesidad de establecer normas supremas que le dieran a la nación la propiedad originaria de sus tierras y sus aguas, sus recursos naturales, en suma, el derecho de reivindicar su riqueza y consecuentemente, la prerrogativa de fincar el desarrollo económico en la independencia del país.

Al mismo tiempo, la Revolución y la Constitución que emanó de ella, dieron la vía para emancipar a la nación del tutelaje de los consorcios extranjeros: la política de las nacionalizaciones y la intervención del Estado en la economía. Sin estos medios el país no hubiera podido desarrollar sus fuerzas productivas, hacer frente a los amagos del capitalismo extranjero y distribuir la riqueza de manera más equitativa.

Nuestra Constitución tiene diversas tesis que le dan un carácter avanzado: la del derecho sobre los recursos de la nación, la de los derechos de la clase trabajadora, la de la educación y la de los derechos democráticos. La tesis sobre la economía nacional también se ha comenzado a perfilar en los artículos 25, 26,28 y también en el 9o.

El 10 de diciembre de 1980 la Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 90 de la Carta Magna.

En aquella ocasión dijimos que la modificación era importante, porque elevaba a rango constitucional la categoría jurídica relativa a las entidades paraestatales, a través de las cuales el estado interviene en la economía.

El dictamen que hoy examinamos se refiere precisamente a la Ley Reglamentaria del artículo 90 constitucional, que recoge en gran parte disposiciones dispersas en otros ordenamientos. Pero con todo lo positivo que esto puede ser, iniciativa en lo esencial, no va más allá del modus operandi de las entidades paraestatales. Este nuevo cuerpo normativo no debía ser una ley más, sino un ordenamiento jurídico revolucionario que fortaleciera y acrecentara la intervención de Estado en la economía, como el camino ya trazado para lograr la independencia de la nación.

La fracción parlamentaría del Partido Popular Socialista oportunamente dio sus puntos de vista por escrito, sobre algunas cuestiones que a su juicio debían ser analizadas, para que la iniciativa sufriera algunos cambios que hiciera de la ley un paso progresivo en la defensa del patrimonio que el pueblo ha ido conquistando, a través de muchas batallas democráticas y patrióticas.

Es de conocerse que la comisión se esforzó en mejorar varios dispositivos de la iniciativa, entre las cuales debe mencionarse el artículo 6o. en el que se buscó y se logró una mejor precisión sobre las áreas prioritarias del desarrollo económico, cuestión que fue planeada por el Partido Popular Socialista.

Hemos reiterado nuestra convicción de que sólo con una mayor intervención del Estado en la economía, con el fortalecimiento y multiplicación de las empresas públicas, el patrimonio del pueblo crecerá, podrá elevarse el nivel de vida del pueblo, el Estado será más fuerte y la nación podrá hacer frente con mayor vigor a los embates de las fuerzas reaccionarais del interior y a las presiones del exterior y nuestro desarrollo económico tendrá un escudo frente a la penetración desnacionalizadora de las transnacionales.

Por estas razones consideramos que todo terreno ganado por el Estado en materia económica no debe tener regreso. El patrimonio de la nación no debe ser afectado por simples medidas administrativas. La privatización de las empresas oficiales constituye una política de concesiones contrarrevolucionarias que no deben tener cabida en un país de grandes movimientos populares.

La Constitución General de la República no establece facultades expresas para disminuir el patrimonio nacional en favor de la empresa privada. En consecuencia, ninguna ley secundaría puede distinguir lo que no distingue la Ley Fundamental: a nuestro juicio es anticonstitucional y atentativa contra los intereses de la nación, cualquier disposición de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que de manera expresa autorice la venta, disolución o liquidación de empresas del Estado.

Así, si las entidades paraestatales tienen que ver con el patrimonio del pueblo, deben establecerse disposiciones que expresamente prohiban la venta al sector privado de empresas del Estado o aquellas en que el sector público concurra.

Asimismo, deben crearse normas que posibiliten la intervención de la Cámara de Diputados en la disolución, liquidación o extinción de organismos descentralizados o de empresas de participación estatal.

Es verdad que la comisión mejoró el artículo 32 al establecer que "los trabajadores organizados de la empresa tendrán preferencia para adquirir los títulos representativos del capital de lo que sea titular el Gobierno Federal". Sin embargo, queda en pie la autorización para que el Estado merme el patrimonio del pueblo en favor de la llamada iniciativa privada, lo que constituiría un peligro, ya que la burguesía conservadora sería proclive a entregar empresas privatizadas al capital extranjero.

Por otra parte, el dictamen no modifica la iniciativa en renglones importantes, como son aquellos relativos a la necesaria participación de la clase trabajadora organizada en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales. Si se reconoce que ya es práctica que en los contratos colectivos de trabajo se estipule esa prerrogativa a las organizaciones sindicales, ha llegado el momento de institucionalizar esa conquista, con el fin de que haya una fiscalización permanente de la clase trabajadora hacia las entidades de interés nacional.

En vista de que la Ley Federal de Entidades Paraestatales que hoy abordamos, contiene dispositivos que entran en contradicción con la Constitución General de la República y con una política de avance, pro la vía que la Revolución Mexicana abrió para el fortalecimiento del Estado y la independencia nacional, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista presenta este voto particular, para manifestar su desacuerdo con el dictamen, con base en los argumentos de carácter histórico, económico, político y jurídico que hemos expuesto.

Palacio Legislativo, a 22 de abril de 1986.

Fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Francisco Hernández Juárez, Martín Tavira Urióstegui, Hildebrando Gaytán M. Vicente Calvo V., Gabriela Guerreo O., Héctor Morquecho Rivera, Víctor Manuel Jiménez Osuna."

El C. presidente: - Para fundamentar el dictamen de la comisión, tiene la palabra el diputado Romeo Flores Caballero.

El C. Romeo Flores Caballero: - Compañeros diputados: Esta presentación tiene por objeto informar a esta soberanía sobre los antecedentes, estudio, análisis, examen, discusión y aprobación de la iniciativa de ley que presentara el Ejecutivo Federal sobre las entidades paraestatales.

Con este propósito, si ustedes no tiene inconveniente, dividiré mi intervención en cinco pequeñas partes. La primera, describe de manera muy breve la evolución del sector paraestatal; la segunda, recoge opiniones expresadas ante el candidato Miguel de la Madrid en su campaña política, así como las ponencias presentadas en 1983 en los foros de consulta popular para la planeación de las empresas públicas; la tercera, tiene por objeto mostrar los esfuerzos realizados por la Comisión de Gobernación Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, a partir del momento que se recibió la iniciativa; la cuarta, analiza las innovaciones comprendidas en la iniciativa derivadas de la consulta popular y finalmente ofreceré algunas conclusiones pertinentes que considero de especial importancia.

La participación a la intervención del Estado en la economía no es novedad en el mundo; la historia económica de México señala numerosos ejemplos de la intervención del Estado, en la colonia se intervenía para regular y restringir algunas actividades agrícolas y mineras que podrían afectar los intereses económicos de la metrópoli; los monopolios españoles incluían productos como el cobre, el estaño, el plomo, el alumbre y los llamados estancos del tabaco, el azogue, la sal y la pólvora; otros como la Casa de Monedas y la fábrica real de pólvora, consideradas entonces como estratégicas.

La creación del Banco de Avío de 1830, cambió la concepción de la intervención del Estado porque intentaba desarrollar con fondos públicos la empresa privada, especialmente la industria textil, la cría del gusano de seda y la elaboración de la misma, así como el establecimiento de fábricas de papel consideradas entonces como prioritarias.

Esta idea del Estado promotor continuó a lo largo del siglo XIX hasta ampliar su intervención en el área de bienes y servicios relacionados con la electricidad, obras de irrigación y fomento de la agricultura.

Después de la Revolución, el crecimiento y la evolución de la entidades paraestatales en México, revela tres importantes etapas: La primera, que comprende el período de 1925 a 1946, se caracteriza por un crecimiento coyuntural aleatoria y asistemático determinado por la urgencia de satisfacer la necesidades que enfrentaba el país y lograr una mayor independencia económica y una mejor justicia social.

La segunda etapa que corresponde al período de 1947 a 1958, se caracteriza por un crecimiento aún mayor del sector paraestatal, este crecimiento exigía diseñar mecanismos de control administrativo y de supervisión financiera que encontraron respuesta, primero, en la Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal en 1947 y posteriormente en 1958, en la expedición de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

La tercera etapa que inicia en 1959, culmina con el acuerdo sobre funcionamiento de las entidades de la administración pública federal y sus relaciones con el Ejecutivo. De 1983 a la fecha, se define la responsabilidad de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Contraloría General de la Federación en materia de programación, presupuestación, control y evaluación de la operación así como el gasto de las entidades paraestatales.

La cuarta etapa habrá de iniciarse con esta ley en caso de ser aprobada por esta soberanía. Sólo a manera de ejemplo es conveniente señalar el crecimiento del sector paraestatal de 16 empresas que eran en 1930, a más de 650 actuales, se explica entre otras razones, para emprender, avanzar, consolidar y aun fortalecer el desarrollo económico del país, así por ejemplo para la reconstrucción económica se crearon, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria; para integrar físicamente al país, la Comisión Nacional de Caminos; para terminar con la anarquía agrícola, la Comisión Nacional de Irrigación y el Banco Nacional de Crédito Agrícola; para remontar los bajos niveles de la actividad económica, la Nacional Financiera; para financiar las obras de infraestructura, el Banco Nacional de obras y Servicios; para la generación de energía eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad; para apoyar técnica y económicamente a pequeños y medianos mineros, la Comisión de Fomento Minero; por expropiación para fortalecer nuestra independencia económica y nuestra autosuficiencia en petróleo y sus derivados, Petróleos Mexicanos; otras empresas se compraron a empresarios nacionales y extranjeros para evitar consecuencias relativas a la economía del país especialmente del empleo; otras se adquirieron por quiebra o por mala administración de empresarios privados; otras más por haber convertido las deudas que algunas empresas privadas tenían con el Gobierno Federal en acciones representativas de su capital.

En la gran mayoría de los casos para asegurar el control de algunos sectores de la actividad económica considerados como estratégicos y prioritarios.

Durante la campaña presidencial de Miguel de la Madrid los miembros del PRI así como distinguidos miembros de la iniciativa privada, organizaciones independientes y representantes del mundo universitario académico e intelectual expresaron franca y libremente temas fundamentales que consideraban debían someterse al estudio del Ejecutivo Federal y lograr con ello los ajustes, la reestructuración y el cambio que demandaba nuestra sociedad que vive uno de los momentos de crisis más severos de nuestra historia.

Terminada la campaña y junto con otros foros que propiciaron la Ley de Planeación y las reformas a los artículos 25, 26 y 27, la Comisión de Empresas Públicas, una de las 26 creadas para analizar, ordenar y sistematizar más de 10 mil ponencias y contribuciones, continúo los esfuerzos de participación democrática y popular a través de foros de consulta con el propósito de diseñar acciones concretas para responder a las preocupaciones de la ciudadanía y diseñar fórmulas efectivas para la mejor planeación del sector paraestatal.

En estos foros participaron funcionarios de los sectores públicos, privado y social. Las 120 ponencias presentadas expresan los puntos de vista de partidos políticos, funcionarios de más alto nivel de la Administración Pública, directores de empresas y organismos privados, diputados, senadores, dirigentes de las organizaciones obreras y campesinas, de profesionales, de intelectuales y de expertos en el área.

En ambas instancias de esta consulta popular, la ciudadanía manifestó su apoyo decidido a nuestro sistema de economía mixta expresado en la participación coordinada de los sectores Público, privado y social. De igual manera se declaró en favor de la reforma del artículo 25 de nuestra Constitución que define la rectoría económica del Estado, coincidió en que las empresas públicas son la base fundamental de nuestra independencia económica y política y constituyen uno de los mejores instrumentos para orientar y conducir nuestro proceso de desarrollo.

Algunas ponencias en franca crítica destacaron expansión indiscriminada del Estado a través de las empresas públicas, duplicación de servicios, supervivencia de inercias que afectan la eficiencia y la eficiencia de las empresas, existencia de errores y desviaciones en el manejo y en algunos campos y ejemplos de corrupción, falta de identificación con los objetos de su creación y con los objetivos nacionales, ausencia de viabilidad económica, deficiencia de operación, cumplimiento del objeto para el cual se crearon y aún otros más se manifestaron por la reestructuración del sector en su conjunto.

De igual forma hubo otros que en sus ponencias sugirieron estrategias para corregir las deficiencias detectadas, manifestándose en favor de revisar los procedimientos de concesión para la explotación, uso y aprovechamiento de los bienes de la Federación, operar con eficiencia económica y cumplir con su función social, difundir la base normativa de la renovación moral de la empresa, establecer sistemas de control interno para garantizar su eficiencia y combatir la corrupción, diseñar sistemas de control de gestión, establecer la transparencia de los subsidios, publicar los dictámenes de los auditores, revisar periódicamente los sistemas de evaluación y control, apoyar con las empresas del Estado la planta productiva de la iniciativa privada del país, promover la administración participativa incluyendo a trabajadores empleados y directivos de los órganos de gobierno, crear comités de vigilancia, establecer el servicio civil de carrera en las empresas públicas, elaborar códigos de ética y crear una mística de servicio.

Estos son los antecedentes que tuvo en cuenta el Ejecutivo Federal para elaborar la iniciativa de ley sobre la empresa pública que enviará a la Cámara de Diputados para su análisis y aprobación y que fuera turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Aquí, en la Cámara de Diputados, la iniciativa de ley fue objeto de análisis por la comisión en pleno en múltiples ocasiones. Esta a su vez decidió nombrar a un grupo de trabajo integrado por las diversas fracciones Parlamentario para estudiarlas con mayor detenimiento. La comisión que se reunió para cumplir su tarea recibió verbal y por escrito las consideraciones de todas las fracciones parlamentarias.

La activa participación de las fracciones parlamentarias, propició un clima de negociación franca en los debates y un intercambio respetuoso de las concepciones ideológicas representadas. Esta acción permitió identificar las coincidencias y estimuló a sus miembros a presentar alternativas de solución, sobre los aspectos que no se habían contemplado con detenimiento, como resultado de estas deliberaciones, la comisión de gobernación estimó conveniente modificar algunos artículos, sistematizar algunas normas y ajustar la relación de otros, para su mejor entendimiento y fácil aplicación.

El artículo 6o. por ejemplo, fue objeto de una modificación, con el fin de buscar la convivencia constitucional necesaria con los artículos 25, 26, 27 y 28.

En relación con el artículo 50, la comisión prefirió anunciar expresamente algunos de los organismos bipartitas y tripartitas, porque de quedarse de esa manera, poseerían un significado unívoco; asimismo, se modificó el artículo 11, relacionado con los artículos 32 y 58, referente a una de las innovaciones más importantes de la presente iniciativa. Me refiero a la autonomía de gestión. Esta modificación tiene por objeto precisar el que las entidades paraestatales cumplan de manera eficiente y eficaz, el objeto específico para lo cual fueron creadas, el objeto que se precisa en el acto de constitución que habrá de vincularse con los objetivos nacionales. Y no sólo eso, consideramos que la autoridad de gestión requiere y supone una administración liberada de trabas innecesarias e injustificadas y se le vincula estrechamente con el artículo 58 de la misma iniciativa, que señala las atribuciones, indelegables de los órganos de gobierno que les son depositarios y en los que radica el éxito de esta autonomía en gestión.

Los artículos 15 y 16 en consecuencia con los dispuestos por la Constitución, preven la creación de organismos descentralizados, tanto por parte del Ejecutivo como por el Congreso de la Unión y recoge el principio de control vigente desde 1947 y de igual manera se precisa que la extinción de dichos órganos habrá de ajustarse a las normas que rigen su creación. En tal virtud, se entiende que la extinción de los organismos creados por el Congreso sólo podrá realizarla el propio Congreso.

La comisión decidió, igualmente, adicionar el artículo 31 para consagrar a favor de los trabajadores el derecho de procedencia en la decisión de las acciones o participaciones sociales correspondientes. Con esta acción se pretende crear un marco de participación real de los trabajadores en el manejo de las empresas. Asimismo para incorporar a los trabajadores en la toma de decisiones, la comisión consideró necesario reforzar la estructura jurídica de los comités mixtos de productividad, con la incorporación de un segundo párrafo en el artículo 56. De igual manera se reforzaron los artículos 19 y 21 relacionados con los órganos de gobierno y el perfil que deben reunir los directores de las empresas. Esto con el fin de asegurar la eficiencia y la eficacia del manejo, así como asegurar la honestidad y la probidad de los mismos.

Y para asegurar esos principios en el artículo 59, la comisión consideró oportuno determinar la facultad de los directores generales para suscribir contratos colectivos e individuales, conforme a los que tratan de regular las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores.

Por otra parte, la comisión consideró oportuno adecuar la redacción de los artículos 6o. 7o. 8o. 14, 22 y 34 de la iniciativa. Reordenó los artículos 31 y 32 y corrigió algunas imprecisiones gramaticales detectadas en los artículos 9, 10, 12, 15, 24 y 77.

Así después de considerar las ponencias de campaña, los principios del Plan Nacional de Desarrollo, los resultados de los foros de consulta popular para la planeación de la empresa pública y los debates el interior del pleno de la comisión de gobernación, la iniciativa que presentamos a su consideración pretende lograr, entre otros, los siguientes objetivos:

Otorgar los controles previos a la única instancia del órgano o junta de gobierno de las entidades, en el cual se encuentran debidamente representadas las dependencias correspondientes del Ejecutivo Federal.

Facultar a dicho organismo para nombrar en cada caso a la entidad o empresa de que se trate, dentro de la sustantividad del marco legislativo existente.

Constituir una plataforma jurídica adecuada, congruente con la realidad jurídica, política mexicana, para que a través de su correcta aplicación de una respuesta adecuada a las dependencias del Ejecutivo Federal.

Se concilian así, en un marco armonioso, por una parte, la autonomía de gestión necesaria a toda empresa y por la otra la indispensable superficción que corresponde al gobierno de las entidades públicas que definen su intervención en la economía y en la sociedad.

Ser una instancia jurídica adecuada para otorgar plenitud de autonomía de gestión en los intereses de las entidades paraestatales.

Establecer las bases para que se instrumenten los procedimientos y se tomen las disposiciones y medidas que fueren necesarias de manera paulatina y conveniente para ajustar las entidades públicas a los términos de esta iniciativa.

Para cumplir estos objetivos señalados, derivados de la consulta popular, se deriva el cumplimiento de otros generales y recoger, además, una serie de disposiciones legales dispersas y abroga la ley por el control por parte del gobierno de los organismos descentralizados y empresas de participación de 1970.

Regula la constitución, organización, funcionamiento, control, fusión, extinción, transformación y disolución de las entidades paraestatales, así como sus relaciones con el Ejecutivo Federal o con sus dependencias, establece las normas para la constitución, organización funcionamiento y registro público de los organismos descentralizados, contempla los requisitos mínimos que debe contener toda ley o decreto para crear un organismo descentralizado, define las bases de su administración, los perfiles necesarios para ser miembro de los órganos de gobierno, establece la enajenación, la disolución o la liquidación de empresas cuando no cumplan los propósitos de las áreas prioritarias o que no resulte conveniente conservarlas desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, consigna, además, normas específicas sobre los fideicomisos públicos, su administración y su propósito de auxiliar al Ejecutivo, contempla normas específicas sobre el desarrollo y operación de las empresas paraestatales y establece su vinculación con la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales institucionales.

Las entidades paraestatales responden así al concepto moderno de la participación del Estado en el desarrollo nacional, son en el caso de nuestro país la característica esencial del sistema de economía mixta que consagra nuestra Carta Magna, ese sistema es el que reconoce nuestro proyecto nacional como adecuado para orientar y conducir la satisfacción de la demanda social, sistema que se aparta tanto de las explicaciones simplistas enmarcadas en enfoques individualistas como también de otras extremas que pretenden ubicarla en lo que se califica como capitalismo de Estado.

Las entidades estatales son elementos de un Estado que ha rebasado la idea tradicional del estado gendarme y el concepto liberal del Estado benefactor que se ubica en las llamadas economías de mercado y las centralmente planificadas.

Este proyecto de ley, refuerza la evolución de nuestro país, hacia el propósito de que el Estado además de promotor sea protagonista de su propio desarrollo.

El propósito de fondo, sirve de manera necesariamente a la idea de la democracia visualizada por el 3o. constitucional, en el sentido de que es además de ser estructura jurídica y régimen político, en sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Es resumen, la iniciativa, que se somete a la consideración, ponderación y en su caso aprobación de la H. Legislatura, constituye por ahora una respuesta jurídica, moderna y congruente con la realidad a los principales problemas que enfrentan las entidades públicas de nuestro país, por una parte a las excesivas normas jurídicas que la regulan, por otra a la dispersión y multiplicación de instancias burocráticas que ocurren en su operación y por último a su necesaria autonomía de gestión.

Los antecedentes presentados con base a la participación histórica del Estado en la economía, los resultados de la consulta popular en campañas, foros, el debate franco y abierto entre los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que anteceden a la presentación de esta iniciativa, son prueba de congruencia de la acción de gobierno del Presidente De la Madrid, congruencia entre el pensar y el hacer que conjuga además la presencia de un Estado vigoroso y de un Gobierno dispuesto a dar respuesta a la voluntad de las mayorías.

Aquí se da un ejemplo de planeación democrática, de democratización integral y nacionalismo revolucionario, de renovación moral de la sociedad y de descentralización de la vida nacional. Así reafirmamos nuestra vocación por la democracia como sistema político de vida y sobre todo, la decisión de mantener y fortalecer la independencia y la soberanía de México. Muchas gracias.

El C. presidente: - Llegó a esta presidencia una propuesta del diputado José Luis Díaz Moll, en la que solicita respetuosamente se dé a conocer la lista de oradores y el orden de participación definitivo de los mismos. Esta presidencia, para obviar el trámite va a dar lectura a los oradores inscritos. Están inscritos en contra los siguientes ciudadanos diputados:

Jesús González Schmal, Graco Ramírez Abreu, Antonio Monsiváis Ramírez, Arturo Whaley Martínez, German Tena Orozco, Eduardo Valle Espinosa, Martín Tavira Urióstegui, Federico Ling Altamirano, Ricardo Pascoe, José Luis Díaz Molle, Jorge Amador Amador, Jesús Galván Muñoz, Alejandro Gazcón Mercado, Heriberto Castillo, Juan de Dios Castro Lozano, Pedro Peñaloza, Eugenio Ortiz Gallegos, Cuauhtémoc Amezcua y Miguel Alonso Raya.

En pro: Fernando Ortiz Arana, Rodolfo Menéndez, Gerardo Fernández, José Angel Pescador, Luis Donaldo Colosio, Sócrates Rizzo, Carlos Cantú, José Gonzalo Badillo, Antonio Brambila, Demetrio Ruiz Malerva, Eliseo Rodríguez, Santiago Oñate y César Augusto Santiago.

Esos oradores, conforme al reglamento, irán siendo alternados en pro y en contra, de manera tal que sean proporcionados a su número.

Tiene la palabra el diputado Jesús González Schamal, en contra.

El C. Jesús González Schamal: - Señor presidente, asamblea legislativa. La tarea legislativa y política de esta Cámara, señores diputados, supone, sí en el concepto democrático el enfrentamiento de posiciones ideológicas o sólo programáticas entre quienes, dentro del principio pluralista sostenemos diversas posiciones acerca de la orientación doctrinaria y las líneas de acción precisas para resolver ancestrales problemas de México.

Pero dentro de esta dinámica de operación del proceso legislativo, hay también reglas fundamentales que permiten la confrontación sobre aspectos, tesis y planteamientos que enriquecen el proceso dialéctico en la búsqueda de síntesis y definiciones que en los estados modernos democráticos conforman finalmente las decisiones públicas.

Estas reglas son principios de objetividad y de honradez en la consideración de los asuntos a debate. Es sin duda un recurso parlamentario, pero no por ello deja de ser perturbador del orden y de la objetividad el de desviar las discusiones a planteamientos subjetivos o premeditadamente dirigidos a atribuir al interlocutor posiciones o tesis que no son materia del debate o que incluso, como es lo más común, no sostiene dentro de su posición doctrinaria el opositor a quien se trata de desfigurar o deformar para atacarlo por lo que no dice ni sostiene.

Este método, ya mencionado en diversas ocasiones en la tribuna, conocido como el método Olendorí,

lejos de servir al propósito de la democracia, la prostituye al contaminarla con informaciones falsas e infundadas. Así, por ejemplo, cuando aquí nos opusimos a la transferencia de la participación del Gobierno en el Seguro Social ahora a cargo de las empresas, inmediatamente se nos contestó y recriminó como si estuviéramos cuestionado la validez y la existencia, el sentido mismo de la institución de la seguridad social, cuando como es sabido y aquí se volvió a recordar, fue desde 1939 proposición del PAN.

También en el mismo giro fue la contestación que se nos dio al argumento de constitucionalidad de la reforma presupuestal y de ingresos que en vez de ser defendida pro quienes la sostenían con argumentos, se nos atribuyeron intenciones de defensa a un concepto anacrónico de la empresa liberal cuando Acción Nacional, como de todos es sabido, postula en sus principios la defensa de la empresa pública y privada conceptuada como comunidad dentro del cumplimiento de sus finalidades sociales primarias a partir del reconocimiento prioritario del elemento trabajo, en su operación, del consumidor en su finalidad comercial y del fisco en su responsabilidad contributiva.

No nos engañemos con el afán de demostrar y desfigurar al PAN. Su trayectoria refleja la verdad de sus posiciones de principio y de práctica política. No puede ser, por ejemplo, revolucionario ahora, la proposición del establecimiento y operación del Seguro Social y no haberlo sido décadas antes, cuando lo propuso Acción Nacional, como tampoco es ahora progresista y nacionalista el defender y luchar por ejemplo, pro la autonomía universitaria que forma parte de los antecedentes históricos inmediatos a la creación de Acción Nacional, como también lo fueron la democracia sindical o la participación de utilidades a los trabajadores.

De igual manera se ha querido aquí sepultar la exportación de Acción Nacional abriendo y manteniendo el resquicio de participación en la lid electoral, el libre juego de partidos y la integración democrática de los órganos de poder, porque cuando lo propuso Acción Nacional y arribó a la organización como partido político en el concepto moderno de representación pluralista, era una proposición, según algunos, reaccionaria y ahora es una de las banderas revolucionarias y de avance en México.

No, señores legisladores, es preciso guardar el respeto a la verdad y dirigir la crítica, sí, insistentemente, contra las posiciones verdaderas, no armadas para falsear y producir confusión que parece ocultar la falta de argumentos y razones a la posición que defiende el partido.

Convengamos en que si desde siempre aquí en la Cámara el PAN se opuso a la tendencia extremada del crecimiento de la deuda externa que finalmente está en los orígenes de esta crisis, no puede ser hoy, por calificación facciosa, una posición retardataria y convertirse la moratoria en bandera de reivindicación revolucionaria.

La verdad es única y debe servirnos también como único sustento para el desarrollo de nuestra labor parlamentaria, porque si continuamos con este comportamiento absurdo, vamos a llegar a conclusiones falsas y si bien, como es práctica consuetudinaria aquí, las leyes se aprueban tal como las envía el Ejecutivo, no es legítimo ni aporta nada positivo a la vida parlamentaria como eventual impulsor del cambio democrático en México, el que no se desarrolle un debate de fondo que presente las verdaderas opciones para el futuro de México, sino que se chicanee la discusión para levantar una cortina de humo que oculte el verdadero propósito de aprobar iniciativas, cubriendo las apariencias con un trámite legislativo que es necesario cumplir para llegar a la finalidad de cubrir la formalina necesaria.

De continuar con esta costumbre para llegar a la finalidad de cubrir la formalidad necesaria. De continuar con esta costumbre estaremos ante la responsabilidad de retrasar el proceso de avance en México y estaremos haciendo crónicos e insalvables problemas que merecen nuestra más comprometida participación. Llegaremos al extremo de trastocar la verdad histórica para derrotar al contrincante.

Hoy entraremos a un debate crucial respecto a la Ley de Entidades Paraestatales que tendrá básicamente 2 ángulos para su consideración; el conceptual es donde se podrá abordar por cada partido en su posición doctrinaria y el juicio político económico sobre su historia y funcionamiento en México a partir de los párrafos y valores que cada proposición partidaria postula. También abordaremos desde luego todos los aspecto de esta misma temática en materia de política de creación, política de precios, política de inversión de las entidades paraestatales.

El segundo enfoque será el referente a la ley propuesta, su contenido y efectos de la vida de la nación así como su grado de logro en el aspecto técnico normativo. Propongo en consecuencia, presentar con objetividad y presión nuestras proposiciones, críticas y comentarios; los panistas nos preparamos el debate sobre la base de nuestros principios, nuestra plataforma y nuestras acciones programáticas para el gobierno de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Fernando Ortiz Arana.

El C. Fernando Ortiz Arana: - Con su autorización, señor presidente: compañeras y compañeros diputados:

Todas las dependencias y entidades del gobierno federal son motivo de análisis y debate en esta Cámara de Diputados. El caso de la empresa pública no tenía por qué ser diferente ya que es uno de los temas en que se da seguramente en mayor medida la controversia. Afirmo esto en razón el que la empresa pública permanecido diversos campos del conocimiento, atañe el derecho igual que a la economía, a la política, a la administración pública, a las sociología y a la tecnología entre otras ramas no menos importantes. Por ello la empresa pública se ha convertido en sujeto de constantes comentarios, apreciaciones y debates en todo el escenario político.

Se han registrado en lo general 19 oradores en contra y un número aproximado en pro. Esto viene a acreditar el interés que existe por discutir todo aquello que tenga relación con las entidades paraestatales. Yo espero también que seguramente el debate habrá de darse sobre bases de objetividad y de honradez para que le demos cada día más los cuestionamientos, las discusiones que deban darse en esta Cámara de Diputados.

Señalaba el diputado González Schmal que el debate para ello se abordaría primero en la parte conceptual, esto es en la apreciación ideológica y programática que cada uno de los partidos tenemos respecto al desarrollo económico del país y ahí, inscrita la empresa pública o las entidades paraestatales y que posteriormente habríamos de comentar aspectos particulares del proyecto de la ley que hoy es motivo de este debate.

Por nuestra parte, los miembros del Partido Revolucionario Institucional y particularmente quienes somos miembros de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, queremos reiterar lo que ya señalaba en esta tribuna el diputado Romeo Flores, al fundamentar el dictamen. Se dio un trabajo serio y de profundo análisis de la iniciativa del Ejecutivo Federal, ya que dio cuenta también en nuestro juicio enriquecen el proyecto que envió el Ejecutivo, hacia esta Cámara de Diputados.

En consecuencia, no me parece válido sostener que las iniciativas tal y como se reciben, las comisiones las presentan como proyectos de ley o decreto ante esta tribuna y ante este pleno de la Cámara de Diputados.

Desde el punto de vista conceptual, esta iniciativa se inscribe para nosotros plenamente en la rectoría económica del Estado.

Esta iniciativa en la cual se establecen las normas que deben regular las relaciones del Ejecutivo Federal con las entidades y de éstas con las secretarías de estado y departamentos administrativos. Esta iniciativa además establece, de manera muy fundamental, una mayor autonomía de gestión para las entidades para estatales. También aquí se señalaba que hoy, existen diversas disposiciones normativas que inciden en la empresa pública y que en muchas ocasiones dificultan una toma de decisiones inmediatas por parte de los órganos de gobierno. Se trata de que la empresa pública cuente con las facultades en órganos de gobierno y en dirección, que le permiten cumplir con eficiencia las razones y objeto de su creación.

También tenemos que entender que la empresa pública cumple objetivos claramente determinados, de bienestar social y es al mismo tiempo un instrumento de política económica. La empresa pública a nuestro juicio se inscribe plenamente en la rectoría económica del Estado. Rectoría económica que por otro lado a la luz del artículo 25 constitucionales, desde el punto de vista normativo, establece la coexistencia de tres sectores en la participación económica del país: el público, el privado y el social.

Rectoría del Estado que como instrumento significa el deber que tiene éste de participar, orientando el desarrollo económico del país, hacia fines de interés general, por encima de intereses particulares.

La iniciativa responde plenamente a esta obligación que tiene el Estado Mexicano de ser rector, que no es hacedor de la economía nacional.

En otro sentido, tenemos que destacar también que la iniciativa que hoy está convertida en proyecto de ley y que estamos discutiendo como instrumento de rectoría del Estado, implica que el desarrollo se estime globalmente de acuerdo con el proyecto nacional. Dentro del sistema de economía mixta al que ya nos hemos referido el Estado tiene un función orientadora de las fuerzas, dirigida a inducir la acción de los agentes económicos, en la consecución de metas y objetivos que aseguren fundamentalmente el bienestar social, manteniendo una directa participación en actividades de producción y prestación de servicios en áreas estratégicas, para que en forma soberana y con un criterio nacionalista impulsemos todos el desarrollo del país.

La empresa pública en México surge una vez que el movimiento revolucionario se consolida y se presenta primeramente en le área financiera, particularmente con la creación del banco de México. La empresa pública ha ido creciendo merced a que la complejidad de la sociedad mexicana ha determinado que el Estado, primero, se reserve de manera exclusiva las áreas estratégicas a que se refiere el artículo 28 constitucional y adicionalmente lleve a cabo actividades prioritarias. La empresa pública ha crecido en respuesta fundamental a cubrir demandas sociales de las mayorías populares del país.

Este proyecto de ley que adicionalmente al regular las relaciones del Ejecutivo con las entidades paraestatales, a la autonomía de gestión, establece, como ya se mencionaba, la organización, el funcionamiento y los controles a que deben estar sujetas las entidades paraestatales. Se trata de que tengan una productividad y que sean eficientes, y hablamos de eficiencia no sólo considerada en aspectos rentables, no podemos desvincular a la empresa pública de los objetivos sociales que tiene que cumplir necesariamente y que dan origen a su funcionamiento y a su operación.

En la actualidad todos lo sabemos, se cuenta con un sistema de empresas públicas que están presentes fundamentalmente en las áreas agropecuarias, industrial, de bienestar social, transporte y comunicaciones, financieras, comercial y otros servicios.

En los términos del proyecto que se está sometiendo a su consideración, señoras y señores diputados, a partir de criterios independientes, las empresas podrán formular sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazo. Se fortalece la sectorización que ha sido ya una política del Gobierno Federal para dar congruencia a la actividad de las empresas.

En el proyecto a mi juicio, se propone en gran parte adicionalmente a los puntos ya tratados, recobrar en favor del órgano colegiado y de la dirección, la responsabilidad que deben cubrir en el manejo de la empresa pública y que de alguna manera el exceso de la regulación ha venido menguando. Se radican en este proyecto, en los órganos de dirección, múltiples autorizaciones que antes requerían permisos previos que hacían más difícil la marcha de la empresa.

En el proyecto, como aquí también se apuntaba, se tiende a profesionalizar a los integrantes de los órganos de gobierno y de los órganos de dirección, señalándose requisitos mínimos que deben cumplir en cuanto a experiencia y conocimiento de la empresa de que se trate.

El trabajo de la comisión, compañeras y compañeros diputados, fue un trabajo muy serio, un análisis muy profundo de la iniciativa, se hicieron aportaciones de muy diversa índole de las que seguramente vendrán a dar cuenta posteriormente varios compañeros diputados.

Quiero señalar que en la iniciativa se establece respecto a los trabajadores de organismos y empresas estatales, se establece por un lado un derecho de preferencia para que puedan adquirir en el caso de enajenación los títulos representativos. También se establece la participación de los trabajadores en comités mixtos de productividad que permitan conocer claramente la opinión de quienes trabajan en organismos y empresas públicas.

Existe en México una tradición de le empresa pública, una tradición de los trabajadores de las mismas que vienen colaborando intensamente al desarrollo general del país, a través de este instrumento de política económica primordial para el Estado mexicano. Por supuesto, la iniciativa salvaguarda todos los derechos de los trabajadores, no podría ser de otra manera, y así se contiene en el proyecto.

Por todas estas razones, compañeros diputados, el debate habrá de darse en el campo ideológico y pasaremos a lo particular del articulado; yo estoy cierto que será un debate que nos permita a todos adentrarnos más profundamente en los objetivos, en la rectoría económica del Estado, en los motivos de la empresa pública, en su nacimiento y en sus razones, y eso sin duda enriquecerá de muchas formas nuestra presencia y participación en esta Cámara. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Graco Ramírez Abreu.

El C. Graco Ramírez Garrido Abreu: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Es menester en primer lugar de conocer el ambiente que privó en la Comisión de Gobernación y puntos constitucionales para enfrentar el debate de esta iniciativa y para conocer en el grupo de trabajo que se constituyó con toda oportunidad y en un ambiente democrático los puntos de vista de los partidos que integramos esta soberanía.

Es importante también señalar que frente a la iniciativa en cuestión, el dictamen recoge esencialmente los puntos de vista de las fuerzas progresistas y particularmente del movimiento obrero organizado, pero consideramos que a pesar de estos avances en lo sustancial y por origen mismo de la iniciativa no es posible pensar que es lo que se requiere.

Nuestro Partido, el Socialista de los Trabajadores, quiere localizar en este debate no en el simple problema de venir a la tribuna y fijar posiciones poco claras, sino establecer que en este debate se viene dando una lucha de carácter ideológico y político dentro del propio Estado mexicano, dentro de toda la sociedad y sus fuerzas más representativas y la expresión de todo esto por los propios partidos políticos.

Consideramos por ello, que este debate, de este dictamen es uno de los temas importantes que tenga que resolver esta Legislatura, se trata de una definición fundamental del papel que debe jugar el Estado, de su concepción y no solamente del pensar en las empresas públicas como un ente más de la economía. Por ello nosotros, queremos establecer en primer lugar, cual es la expresión más lúcida del origen del sector público de la economía y de las empresas paraestatales.

En primer lugar, tenemos que reconocer y establecer con precisión que la expresión del sector público de la economía obedece a un orden constitucional de carácter avanzado y además, al papel que particularmente han jugado en este desarrollo del sector público de la economía, la clase obrera mexicana y expresado esto, en el paso histórico que se manifestó en 1938, cuando a partir, y esto como principio esencial, cuando a partir de una huelga nacional de trabajadores petroleros, cuando a partir de una lucha del movimiento obrero que venía forjando su unidad, que venía forjando su integración sindical, frente a un conjunto de empresas extranjeras que mantenían concesiones para explotar los hidrocarburos en nuestro país, de una huelga que demuestra legitimidad, que demuestra su pleno respaldo a los derechos inalienables de los trabajadores, mediante un laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el gobierno de Lázaro Cárdenas en marco de profundas presiones de carácter imperialista decide respaldar la acción de los obreros petroleros para expropiar la industria en manos extranjeras. Este hecho histórico demuestra palmariamente que el origen y la expresión más avanzada del sector público de la economía, tiene como actores principales a sus propios trabajadores. Basta revisar la integración de Ferrocarriles Nacionales y en esta expresión de reivindicación de la propiedad nacional, con el uso de la Ley de expropiaciones, demuestra efectivamente que no se podía concebir una industria petrolera o ferrocarrilera, sin la plena participación de sus trabajadores.

La decisión del Presidente Cárdenas, es expresión de ese pacto histórico, es expresión de esa alianza que él como Jefe de Estado selló al respaldar los derechos de los trabajadores y reivindicó para la nación los hidrocarburos.

En el desarrollo del sector público de la economía, tenemos que reconocer que nos encontramos siempre ante el debate y las disyuntivas de si la participación del sector público de la economía es conducción o es rectoría. Es evidente que frente a esto es importante definir, como ha sido establecido en la última reforma constitucional, que aunque incompleta, el Estado debe reivindicar sectores fundamentales de la producción como un sector estratégico de la economía.

En este devenir de las empresas públicas, la visión del cardenismo hizo que se generara una pequeña Comisión Federal de Electricidad que permitió poder enfrentar en el período de López Mateos, la integración del sector eléctrico y poder garantizar que el Estado mantuviera en su poder este sector tan importante para el desarrollo y se integraran todas las empresas transnacionales y extranjeras a la Comisión Federal de Electricidad.

Hay que reconocer que un número importante de empresas públicas se han creado y se crearon frente a la dispendiosa y mala administración del sector privado que obligó al gobierno, en vista del problema mismo del empleo y de los conflictos generales que esto generaba, a adjudicar a un sinnúmero de empresas al sector paraestatal. Fue así que llegamos incluso a reconocer en el sector público de la economía a una diversidad de empresas de servicios y otras más que padecieran un aparato francamente de dispersión y no una política de integración y de rectoría plena en la economía.

Pero el origen de ese crecimiento anárquico del sector público de la economía se tiene que reconocer en el hecho de que las empresas que se adjudicó el Estado provenían de la quiebra que había realizado el sector empresarial privado. ¿Qué ha ocurrido con el sector público de la economía? ¿Qué ha pasado con el sector público de la economía de esta país? ¿Por qué su actual situación? ¿Por qué ese sector público mantiene dentro de sus presupuestos pagos de intereses a su deuda que van del 40 hasta el 90% de sus presupuestos? El sector público de la economía, compañeros legisladores, fue orientado a servir a la generación de la empresa privada. Quién no reconoce, porque ha sido reconocido, que las empresas públicas subsidiaron en el terreno de las tarifas las exenciones fiscales a todas las empresas privadas de este país.

¿Cuál es el origen de la situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad? ¿cuál es el origen de la situación financiera de los Ferrocarriles Nacionales? Los subsidios en tarifas que se han otorgado y se otorgaron al sector privado de nuestro

país. Esto llevó a una política de déficit público y esto llevó a una política de creciente endeudamiento con el exterior, en el afán de que el sector público mantuviera el desarrollo de la gran empresa privada, este país recurrió a una política equivocada en deuda externa creciente para poder mantener en funcionamiento, entre otras, a las empresas del Estado en nuestro país.

No es posible tampoco venir a esta tribuna a negar la ineficiencia, la corrupción y mala administración de parte de las empresas públicas, en todo un período las empresas paraestatales, en gran cantidad de empresas paraestatales se convertía en reparto de amigos y de grupos políticos de anteriores sexenios; muchos de estos funcionarios que en empresas públicas amasaron importantes fortunas, hoy son prominentes empresarios privados, pero lo fundamental, lo inobjetable de todo esto es que el sector público ha generado la insultante acumulación de los empresarios privados, que con su estrecha y mezquina visión los empresarios privados son los ricos y sus empresas son las pobres.

Clouthier, en una entrevista con un órgano de prensa decía una verdad, una verdad muy importante, compañeros, Clouthier decía que antes el gobierno tenía dinero para comprar conciencias; cuando yo leí esto declarado por Clouthier, capo del sector privado de este país, me preguntaba entonces, por qué Clouthier hoy es un converso panista, quizá porque el Estado ya no pueda corromper conciencias, quizá porque no haya recursos suficientes para corromper conciencias.

La ofensiva de la derecha en defensa de una clase empresarial corrupta y corruptora se establece en la táctica muy vieja del ladrón que grita que agarren al ladrón para encubrirse. Hace pocos días escuchábamos al diputado Javier Paz, por supuesto de Acción Nacional, e hizo una definición de la empresa y señaló que la empresa es una comunidad donde unos aportan su inteligencia, otros su capital y por supuesto otros su trabajo. El trabajo es la fuente esencial de nuestro desarrollo; el trabajo es la fuerza transformadora de la naturaleza; el trabajo es el generador de la riqueza; los vivos mas no los inteligentes son esa minoría parasitaria que se apropia de la riqueza generada por los trabajadores.

La propiedad privada de los medios de producción generan explotación y apropiación de la riqueza producida por el trabajo asalariado. Por lo tanto la empresa pública no puede tener una connotación de la empresa privada, el Estado no es un ente privado corporativo, tiene un origen popular y revolucionario; la propiedad estatal es expresión de la propiedad nacional; la propiedad privada y entiéndase bien porque así lo establece la Constitución, es una concesión del Estado a los particulares, ni es derecho divino, ni es derecho natural, es simple y llanamente una concesión del Estado que reivindica a la propiedad nacional.

La rectoría económica del Estado por tanto no es generación de concesiones privadas, es y debe ser expresión del desarrollo nacional.

La propiedad social es expresión de la propiedad nacional en su más amplia expresión democrática, es la apropiación y el ejercicio de los medios de producción en manos de los propios trabajadores, es la gestión obrera, es la gestión campesina, desterrando el individualismo y la perniciosa apropiación privada.

La economía mixta por lo tanto no puede concebirse como la propiedad pública y la propiedad privada. Esta es una equivocada concepción del desarrollo que impuso a este país el régimen alemanista que señalaba primero acumulación y después desarrollo, y el resultado ha sido crecimiento del sector privado, rectoría económica en lo estratégico pero no se concibe plenamente.

¿Qué ocurre en la industria alimentaria, qué ocurre en la industria farmacéutica, qué ocurre en la siderúrgica en nuestro país?

El Partido Socialista de los Trabajadores ha presentado iniciativas al respecto, donde señala que es necesario que estas industrias tengan rango estratégico, porque no se puede concebir una rectoría económica si el Estado no garantiza alimentación y salud, y si el Estado no garantiza la siderúrgica para entrar al despegue de empresas de bienes de capital para un desarrollo nacional auténtico. Esa es también una necesidad de la rectoría económica.

En su momento, al principio del gobierno del Presidente Miguel de la Madrid, el Partido Socialista de los Trabajadores apoyó y respaldó la reforma constitucional al artículo 25, que estableció y dio rango constitucional a la propiedad social. Esta iniciativa por lo tanto y este dictamen que estamos discutiendo, no tiene consecuencia con esa reforma constitucional.

Se está enfrentando, se está enfrentando el problema de las empresas paraestatales haciendo suyo los redactores de esta iniciativa de una visión empresarial, de una visión de capitalismo de Estado, de una visión de que las empresas públicas son técnicamente propiedad de eficientes funcionarios tecnócratas que conforman una nueva clase política en este país, muy ilustrados pero que no tienen conciencia del desarrollo histórico nacional.

Estos funcionarios tienen más confianza en sus títulos, en sus maestrías y doctorados que en las fuerzas obreras y campesinas que los han llevado ahí a donde están.

La crisis económica, que no es posible continuar, que no es posible mantener de seguirse la política económica actual, no puede pensarse entonces que el sector público de la economía, requiere buenos consejos de administración; requiere eficientes funcionarios; requiere medidas corporativas y requiere pulcros funcionarios, que tengan a su vez contralores y vigilantes, y más contralores y más asesores y más administradores.

El sector público de la economía tiene que definirse y vincularse al sector social. Es lo mismo, compañeros, legisladores, concebir el derecho laboral como un derecho tutelar, concebir a la empresa pública ajena al sector social, es no entender entonces el papel de rectoría económica; es no entender entonces el papel que ha llevado a las empresas públicas a una quiebra financiera porque se ha entendido y se entendió que lo importante era desarrollar y fortalecer al sector privado de la economía.

Por lo tanto, no se puede concebir la sociedad social sin el respaldo pleno del Estado. La ofensiva ideológica del sector privado es evidente. Quién no escucha la radio, quien no escucha la radio está recibiendo todos los días la famosa consigna de que todos somos iniciativa privada. Ahora hasta el que canta en este país es parte de la iniciativa privada.

Todo es iniciativa privada y nosotros queremos decirlo: La iniciativa política es privada cuando se defiende a una minoría parasitaria. Es social cuando se defienden los intereses mayoritarios.

Por lo tanto, quienes son víctimas también desde el gobierno de esta concepción de que todo es iniciativa privada, renuncian a que en el marco de la crisis actual el problema de las empresas paraestatales, el papel de la rectoría económica del Estado, se enfrenta con una concepción de reconstrucción del sector público de la economía.

Reconstrucción del sector público de la economía en alianza con los trabajadores del sector público de la economía, que garantice la plena participación de los trabajadores en las empresas públicas, no hay mejor manera de combatir la corrupción con el control obrero de la producción.

Si las empresas estatales expresaran en esta iniciativa y en este dictamen esa alianza histórica entre el movimiento obrero y el Estado, no tendríamos problemas para enfrentar la evasión fiscal, la fuga de divisas, el escamoteo al reparto de utilidades que realizan las empresas privadas, en lugar de más inspectores fiscales susceptibles de ser corrompidos por los abogados y contadores empresariales, algunos de ellos, distinguidos diputados que ayer se lucieron combatiendo las iniciativas del Seguro Social y de la Miscelánea Fiscal, este país podría enfrentar estos problemas, si en primer lugar el sector público de la economía localiza correctamente el papel de los trabajadores en la conducción de sus empresas.

Y podríamos entrar entonces a que el reparto de utilidades, declaraciones fiscales y salariales, podrían enfrentarse también con control obrero en las empresas privadas. Tenemos que entrar y definir ante estas empresas paraestatales la concepción del sector público y de los trabajadores. ¿Qué viene ocurriendo en el sector público? A pesar de que Petróleos Mexicanos, en donde existen un representante, ahí donde exista un representante del consejo de administración por parte de los trabajadores, la actual administración de Petróleos Mexicanos ha insertado en la nómina de esa empresa, con graves dificultades financieras, a más de cinco mil empleados de confianza.

Por lo tanto, nosotros consideramos que lo que tiene que observarse en esta iniciativa, es reconocer el origen histórico más lúcido del sector público de la economía.

Es falso que el sector público de la economía tenga su origen en decisiones exclusivamente del Estado. En las facultades que tiene el Ejecutivo para ellos solamente. El sector público de la economía tiene su origen histórico en las acciones y la lucha del movimiento obrero organizado de este país en primerísimo lugar.

Por lo tanto, nosotros también consideramos que esta iniciativa no expresa consecuentemente el papel del Congreso de la Unión. Entendemos que tenemos que presentar otra iniciativa para reformar el artículo 90 constitucional, pero nos parece muy acertado que el Congreso de la Unión no participe plenamente en la autorización de la creación, liquidación o fusión de toda empresa paraestatal. Otra expresión de la limitada visión de quienes redactaron la iniciativa. Otra expresión de su concepción corporativa, de lo que es el sector público.

Por lo tanto, el Partido Socialista de los Trabajadores, señaló oportunamente en el grupo de trabajo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y lo hace ante este pleno que nosotros demandamos la plena participación de los trabajadores en los consejos de administración. Exigimos vocación nacionalista a los directivos

de las empresas. Dimos la batalla junto con otras fuerzas del movimiento obrero para que las empresas del Estado que se pusieran a venta, se pusieran en primer lugar a venta prioritariamente a los trabajadores.

Nosotros localizamos en esta iniciativa que no se reconocen conquistas laborales, expresadas en contratos colectivos que son principios de derecho irrenunciables, que son conquistas de una larga lucha de la clase obrera mexicana. Es un desprecio profundo a los derechos de los trabajadores que hoy están luchando y combatiendo por sacar adelante al sector público de la economía.

Nosotros demandamos el control obrero, el derecho a la información de los trabajadores, e informes semestrales a la Contaduría Mayor de Hacienda. Y por supuesto que estando en contra de este dictamen y originalmente de esta iniciativa, respaldaremos plenamente sin duda lo que el movimiento obrero y las fuerzas más lúcidas de esta Cámara han logrado para poder reformar y poder reformar este dictamen. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Rodolfo Menéndez.

El C. Rodolfo Antonio Menéndez Menéndez: - Con su venia, señor presidente: Existe la tentación natural de dar respuesta directa a los planteamientos que hace de manera vehemente el compañero Graco Ramírez, abre él en su exposición vetas y filones interesantísimos para el debate, para el debate ideológico y para la discusión; sin embargo, en vez de dirigirme a él para contestar de manera directa los planteamientos que ha hecho, refiriéndome a ellos, me quiero dirigir específicamente a la mayoría priísta a la que finalmente dará o quitará el voto de aprobación a esta ley que estamos discutiendo.

Creo conveniente y necesario que sea esa mayoría priísta la que esté plenamente convencida no sólo de las bondades de la ley cuyo proyecto estamos discutiendo en este momento, sino también y de manera fundamental que el proyecto está fundado en una ideología y en un proyecto nacional vinculados por el interés de la mayoría que está representada en esta Cámara.

El esquema de economía mixta que prevé y promueve nuestro proyecto nacional, está naturalmente vinculado no sólo con la existencia diversificada, de las empresas públicas, orientadas al propósito de establecer equilibrios particulares en los diversos planos sociales y económicos, sino esencialmente avocada a la atención y a la satisfacción de las demandas sociales.

Nosotros compañeros; sostenemos que en nuestro país no debe prevalecer el mero individualismo, esto es cierto, pero tampoco creemos en el capitalismo de Estado, en nuestro proyecto nacional, el que sustenta en la mayoría de los mexicanos, repito, mayoría que tiene su representación en este pleno, se concibe la existencia y no sólo ello, sino que se pone en práctica de 3 niveles diferentes de participación en nuestro contexto socioeconómico, el privado esto es la iniciativa particular, el social que es fundamentalmente en nuestro sistema, representado por la iniciativa gremial; y finalmente la paraestatalidad que responde a la noción de la iniciativa pública, así tenemos tres conceptos diferentes de iniciativa, la privada la gremial y la pública y las tres coexisten, se desarrollan en nuestro proyecto de economía mixta.

De aquí, deriva en lo esencial el diseño de mixtura económica planteado por el 25 constitucional y que es supuesto básico del desarrollo económico nacional.

Es en este criterio de modernidad de la participación del Estado en el que está inscrito el proyecto de ley que estamos discutiendo, se plantea indudablemente la consolidación de la empresa pública, se ordena y se organiza la paraestatalidad, se busca que la relación de su tarea de producción y de servicios sea más eficiente y más eficaz y con todo ello, se pretende servir de manera cabal a la idea de la democracia contenida en el 3o. constitucional en el sentido de que ésta, además de ser estructura jurídica, como lo planteaba el compañero Romero Flores y como está establecido en la propia Constitución, es régimen político y sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Resulta claro e indiscutible, y aquí me orientaré particularmente a comentarios hechos por el diputado Graco Ramírez y por la iniciativa que han presentado ya en dos partes a esta Cámara de Diputados para modificar el 28 constitucional, resulta claro, decía, e indiscutible que corresponda al Estado por mandato constitucional la teoría del desarrollo económico.

Asimismo está fuera de toda duda el que el Estado debe ejercer de manera exclusiva el control integral de las áreas estratégicas contenidas en el 28 constitucional.

Afirmamos que la rectoría del Estado se ejerce, y esto es muy importante, como resulta bien claro de los preceptos constitucionales, fundamentalmente sobre la capacidad para planear, para orientar, para coordinar y conducir la actividad económica nacional. Sostenemos, por tanto, que

no se vulnera dicha rectoría por el hecho de que el Estado no tenga la exclusividad en una determinada rama industrial. Me refiero a la propuesta del PST para modificar el artículo 28 constitucional y voy a entrar un poco en detalle porque perdemos, en términos del debate, la noción de lo que significa esta propuesta y creo conveniente y necesario, oportuno, además en base del debate que estamos haciendo, el aclarar porqué a juicio de la mayoría priísta no resulta conveniente atender tal propuesta.

En el caso de la industria siderúrgica nacional, el grupo Sidermex tiene participación mayoritaria. Esto por su parte garantiza ya que el Estado, por la paraestatal aludida, conduzca de manera nacionalista al sector acerero atendiendo las necesidades tanto de la planta extractiva como de la manufacturera del país.

Desde el punto de vista estructural, y esto se olvida muchas veces, de la propia actividad acerera, a nivel mundial inclusive, la industria del acero esta sufriendo una transformación radical. Ya no es, como antaño lo fue, actividad fundamental para el desarrollo de los países. Hay tendencia definida para distribuir la tarea siderúrgica a nivel internacional. Existe en el mundo, de manera no coyuntural capacidad instalada suficiente y necesaria para atender la demanda mundial por muchos años.

Los únicos países que encuentran realmente posibilidad para justificar las cuantiosas inversiones que reclama esta industria, son aquellos que poseen reservas de mineral, de fierro en cantidad y calidad suficiente y adecuada, este es el caso por ejemplo de Brasil y de Australia. México, por su parte, no tiene favorable para proyectos siderúrgicos inteligentes.

Por citar más datos, mientras el volumen del mineral de nuestra peña colorada, con una concentración inferior al 50% es del orden, por citar una cifra de 150 millones de toneladas, el de Carahuasi en Brasil existe por billones de toneladas con concentraciones superiores al 70%. Esto revela la condición poco favorable para el desarrollo de una industria siderúrgica de gran importancia que pudiera ser considerada realmente estratégica para el país.

De la misma forma y por lo que ve a las industrias alimentaria y farmacéutica, si bien es cierto que representan áreas de interés vital para la nación por cuanto que el alimento y la salud con premisas del bienestar social y preocupación constante del cualquier régimen democrático que como el nuestro se empeña en satisfacer las demandas sociales, particularmente las básicas, se trata de actividades...

El C. presidente: - Señor orador, ¿admite una interpelación del diputado Whaley?

El C. Rodolfo Antonio Menéndez Menéndez: - Con mucho gusto.

El C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez: - ¿Estos argumentos significan que van efectivamente a vender Sicartsa a los nipones?

El C. Rodolfo Antonio Menéndez Menéndez: - No existe el proyecto hasta donde yo tengo entendido ni estoy argumentando en favor ni en contra de la venta en este momento, diputado Whaley. Ya trataré el asunto más adelante, si usted me permite continuar, particularmente de las ventas paraestatales que sí se vincula estrechamente con la discusión y el debate de esta ley.

El C. presidente: - Continúe el orador.

El C. Rodolfo Antonio Menéndez Menéndez: - Decía yo que se trata la alimentaria y la farmacéutica de actividades cuya dispersión y grado de adelanto tecnológico y por su diversidad de características productivas y comercialización hacen que la intención contemplada en planes y programas de gobierno para promoverlas y regularlas en términos del desarrollo nacional, sean parte medular precisamente de la rectoría que se ejerce de las actividades fundamentales.

Por lo que ve al caso alimentario en lo particular, el Gobierno de la República ejerce la rectoría que corresponde al Estado por medio de la planeación, la conducción, la coordinación y la orientación de la actividad; este es precisamente el caso del Programa de Alimentación que sienta las bases, no sólo de la participación activa y decidida de las empresas paraestatales en este rubro, sino también cumpliendo lo que la ley establece, en el sentido de alentar y de proteger, este es nuestro sistema de economía mixta, la actividad que realizan también las particulares, propiciando las condiciones para el desenvolvimiento de esta rama industrial. En lo que toca a la industria farmacéutica, aparte de la dependencia tecnológica del exterior que se reconoce y cuya realidad es preciso, es indispensable desvirtuar, incrementando y organizando eficazmente la investigación científica en México, nuestro partido, el Revolucionario Institucional y el Gobierno de la República, orientan acciones, lo han venido haciendo consistentemente mediante un plan nacional en el que se ejerce la capacidad rectora del Estado.

Ni más ni menos en la XII asamblea del Partido Revolucionario Institucional celebrada en el año

de 1984, se aprobó, entre otros documentos, su programa de acción, dentro del cual aparecen con toda precisión referencias concretas a la industria químico - farmacéutica. En efecto, esta alusión la hace referida a la estrategia y a la táctica de lucha de nuestro partido, que ha sido conducida también por el Gobierno de la República para concretar postulados para un desarrollo social justo, dentro de los cuales está el desarrollo de la industria alimenticia.

Nuestro partido sostiene que el desarrollo tiene como prioridad al hombre, y demanda que el crecimiento económico de la nación se convierta en desarrollo social; de ahí que haya intensificado su capacidad de gestión para impulsar, con arreglo al párrafo número 77 de su programa de acción, el desarrollo nacional de la industria químicofarmacéutica para que responda mejor a las necesidades del pueblo, a través de un proceso que incluye el fortalecimiento de la participación del Estado en la aplicación de las políticas de fomento y de regulación de esta rama.

Como puede apreciarse, el partido, el Partido Revolucionario Institucional, concibe que el desarrollo nacional de esta industria, se logra con la concurrencia, una vez más aparece el concepto básico de la economía mixta, de los tres sectores de nuestro sistema de economía.

Con la estrategia y con la táctica que están representados en este concepto básico y otorgando mayor vigor y fuerza a la parte que le toca al Estado dentro del proceso que se ejecutan las políticas de fomento y regulación de ella, nuestro gobierno sustenta que definitivamente conforme a la Constitución los 3 sectores deben tomar parte en el desarrollo nacional de esta rama industrial ya que lo que se persigue conforme al programa de acción es que esta actividad industrial responda mejor a las necesidades del pueblo y esto será posible con la concurrencia del sector público, del sector social y del sector privado sin excluir a ninguno.

De la misma forma el desarrollo social justo en nuestro país exige que esta industria nacional satisfaga la demanda popular mediante la integración de un cuadro básico de medicamentos con precios al alcance de las mayorías y la sustitución gradual de importaciones de materias primas. Esta exigencia debe ser satisfecha por la actividad de la industria químicofarmacéutica en la que se conjuguen armónicamente los recursos técnicos, económicos y materiales y la tecnología de los sectores público, social y privado.

Está claro, pues, que el fortalecimiento de las acciones de fomento y regulación del Estado aseguran un desenvolvimiento de carácter nacional en las actividades de las industrias mencionadas. Es esto precisamente lo que concebimos nosotros como rectoría del Estado. Por cuanto a la venta de las empresas, se ha reconocido ya el compañero Romeo Flores ha hecho una exposición cabal de esto también en el sentido de que el sector paraestatal tuvo un crecimiento que no necesariamente obedeció a propósitos de política fundamental.

Hoy, aún, en países de corte capitalista pero con gobiernos de orientación socialista como Francia y como España, las circunstancias han obligado a intensificar el esfuerzo de depurar lo que podríamos denominar el esquema de economía mixta en esos países.

Se está buscando, en el caso del nuestro, reordenar y racionalizar la participación del Estado en el proceso de desarrollo. Todo ello con el afán de consolidar la participación y en el logro de este objetivo, en el logro del objetivo de consolidación está el robustecimiento por la vía del saneamiento.

No hay proyecto nuestro para reprivatizar la economía nacional, mucho menos existe la intención de poner al Estado en venta. No compartimos la opinión amañada a mi juicio de que la ofensiva ultraconservadora está siendo exitosa; tampoco existe la intención de redistribuir el poder cuya única y legítima fuente es la voluntad popular.

No se está poniendo en duda el sistema de economía mixta. Cuando se intenta afinarlo al proponerse un retiro ponderado por parte del Gobierno Federal de aquellas empresas que nada le aportan para cumplir cabalmente con el cometido social y político que al Estado le asigna nuestra Constitución en términos de la conducción del desarrollo; se reconoce que la crisis económica ha debido apurar este proceso de racionalización que no es coyuntural. Hay un deseo de consolidar y de reestructurar para robustecer a fondo y hacer más útil a la sociedad a ése, uno de los elementos fundamentales de nuestro sistema de economía mixta la paraestatalidad, y este proceso no obedece a una moda sexenal, se trata de un proceso de cambio que se ha conducido consistentemente a lo largo de muchos años que se remontan más allá del inicio de esta administración.

Es perfectamente identificable el esfuerzo que se siguió desdese hace muchos años para que en el marco global de la administración pública mexicana se resolviera y se depurara el aparato paraestatal. Podríamos convenir que desde el establecimiento por agregación, esto es aleatorio de las empresas públicas en función de las necesidades

que fueron presentándose y que se dio a partir de 1925, se ha recorrido un larguísimo camino en el que desde la implantación de mecanismos de control tales como la ley de 1947 que se convirtió en la de 70, que ahora se estaría abrogando con la aprobación de la ley, hasta el establecimiento en nuestros días de sistemas para la planeación que muy recientemente adquieren carta de naturalización en nuestro derecho constitucional al reconocerse en el artículo 26, en el más elevado plano normativo nuestro sistema de planeación democrática, cuya ley reglamentaria, la de planeación se aprueba en diciembre de 1982.

Es precisamente en ese contexto, compañeros, en ese proceso institucional jurídico, ordenado, democrático, en el que se inscribe no sólo el propósito de la depuración del aparato paraestatal por la vía de la desincorporación de algunas de sus partes, no necesarias, sino también el propio proyecto de ley que ahora estamos discutiendo y que está por tanto hilvanando a un proyecto histórico perfectamente consistente y de la más absoluta racionalidad.

Tres, diría yo para concluir, son las características fundamentales que presenta el proyecto de ley que estamos examinando y cuyo voto favorable estamos esperando de la mayoría. Agrupa y reforma el contenido de una serie de disposiciones jurídicas que se encontraban dispersas, primera virtud.

Asimismo, al abrogar la Ley Para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal de 1970 y derogar diversas disposiciones aisladas, ofrece una respuesta jurídica, actual y congruente, orientada a resolver los principales problemas que enfrentan las entidades públicas desde el ángulo jurídico y operativo.

Busca la iniciativa el equilibrio entre dos elementos fundamentales del funcionamiento y el desempeño de las empresas públicas. El referido a las autonomías de las entidades y el relacionado con el control de las mismas. El balance de estas dos cuestiones ha resultado siempre asunto de gran importancia para el apropiado desarrollo y para el funcionamiento de las entidades públicas, ya que por un lado se pretende evitar el burocratismo que paraliza, y por el otro la anarquía, o en el mejor de los casos, el descontrol que desarticula y que esteriliza el esfuerzo del conjunto.

El proyecto de ley intenta hacer recaer el eje del pretendido equilibrio o control, autonomía, en el órgano de gobierno de las entidades paraestatales. De esta forma se intenta restituir al cuerpo colegiado que gobierna la vida de las entidades públicas, no sólo su rango sino también la capacidad de regular y conducir el funcionamiento y el desarrollo de las empresas.

Todo lo anterior, compañeros, es intención de esta iniciativa, sin que se pierda el papel tutelar ya establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de las Entidades Coordinadoras de Sector, esto, de las Secretarías de Estado que tienen la misión de coordinar el esfuerzo de los diversos sectores de nuestra economía.

En la medida en que queden satisfechos los objetivos de la norma que estamos estudiando y cuyo dictamen hoy se debate, habrá también un acercamiento al gran propósito de reordenar y robustecer por la vía del saneamiento el aparato público.

Las empresas del sector paraestatal estarán mejor dotadas para actuar con eficiencia y con productividad y para mejor desempeñar el papel fundamental que les corresponde de instrumento, que no son en si mismas, sino instrumento básico para conducir al desarrollo nacional y para atender la función social que les corresponde.

Y en este sentido, vale la aclaración, los conceptos ya mencionados de eficiencia y productividad, resultan de particular importancia; no en la estrecha dimensión mercantilista y eficientista del término, sino en el profundo sentido de rentabilidad social, en ese, en el que adquieran verdaderamente las entidades paraestatales su sentido de ser dinámicos agentes de transformación política y social y de crecimiento económico, dentro de un estado que rebasa la concepción liberal superándola, y que se constituye no sólo en el promotor primordial sino también en protagonista primario del desarrollo nacional.

Es esto, compañeros, lo que da peso específico a la participación estatal en una sociedad que como la nuestra se encuentra hoy inmersa en la problemática de su proceso evolutivo. Gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra por 5 minutos, para hechos, el diputado Altamirano Dimas.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Tal parece que se ha definido en la intervención anterior del diputado Menéndez, cuál es la posición del partido oficial representado aquí en la Cámara.

Se dijo en una parte de esta intervención que se dirigía a la mayoría priísta que es la que en última instancia, va a aprobar la iniciativa que estamos discutiendo.

Ya no solamente la intolerancia que se ha mostrado en no cambiar un punto o una coma de

los anteriores debates ha salido a relucir, sino que ahora se nos dice también que la oposición no tiene ningún sentido en esta Cámara de Diputados, siquiera para proponer alternativas, para proponer cambios, modificaciones en las leyes que estamos discutiendo. Ya no solamente es la incondicionalidad hacia quien remite una iniciativa a esta Cámara de Diputados, sino también una intolerancia hacia el debate, hacia la confrontación que en estos momentos se ha empezado a plantear en un terreno ideológico que se empieza a perfilar en cada uno de los matices concretos de la ley.

Quisiéramos saber si va a tener algún sentido seguir debatiendo, porque estamos seguros que es una necedad decir que se dirige el diputado que me antecedió en el uso de la palabra a la mayoría númerica, representada en esta Cámara, es una necedad porque no necesita convencernos señor diputado Menéndez.

Lo que nosotros queremos saber es si podemos seguir debatiendo y confrontando, o de antemano ya está una decisión tomada en el control de esta Cámara y no tiene ningún sentido seguir debatiendo porque la oposición en este recinto únicamente representa el papel de convidados de piedra, y los diputados de Acción Nacional no estamos dispuesto a jugar ese papel si no hay respeto hacia la investidura de la Cámara de Diputados y de los parlamentarios que estamos aquí representándola.

El C. presidente: - Tiene la palabra para hechos el diputado Menéndez.

El C. Rodolfo Antonio Menéndez Menéndez: - Con su venia, señor presidente: Yo quisiera lamentar de manera particular desde la tribuna, ya que lo hice desde abajo escuchando al compañero Altamirano Dimas, el que las palabras que expresé durante mi intervención se orienten, se dirijan a un lugar y hacia un objetivo que bajo ninguna circunstancia pretendía; bajo ningún concepto se señaló ni ha sido la intención de nuestro partido, ni de la comisión en el debate de esta ley desde su iniciativa, el ofender o el excluir a ningún partido.

Cuando subo a la tribuna y me dirijo no solamente dando respuesta al compañero Graco Ramírez que me antecedió en el uso de la palabra, sino específicamente a mis compañeros de partido, es precisamente porque mediante mi alocución pretendo convencerlos a ellos de algo que definitivamente no está decidido de antemano; la intención de dirigirme a la mayoría presente en esta sala es precisamente orientar mis palabras al convencimiento de que nosotros sostenemos un proyecto económico, social y político sustentado en las mayorías que están representadas en la Cámara, pero de ninguna forma pretendo yo decir porque, si no, no tendría caso el debate que quedan excluidos del mismo otros partidos, otros criterios y otras ideologías, me estoy refiriendo particularmente a aquella que es afín con los postulados que estoy expresando precisamente para adentrar en el convencimiento de que estamos en lo justo al proponer y la defensa de una iniciativa de ley por la cual y en favor de la cual subí a esta tribuna, no es bajo ninguna circunstancia excluir del debate ni bajo ningún concepto tampoco ofender a ninguno de los miembros compañeros diputados, ni ningún partido presente en este pleno. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Graco Ramírez para hechos.

El C. Graco Ramírez Garrido Abreu: - Yo creo que el diputado Menéndez dijo algo muy cierto, efectivamente muy cierto, frente a este dictamen muchos diputados priístas vendrán a la tribuna a convencer a muchos diputados priístas que no comparten este dictamen, que no comparten y han luchado por mejorar sustancialmente este dictamen que en la iniciativa original expresaba principios que profundamente comparte Acción Nacional; y que no venga Acción Nacional a pasarse de listo, llamando a que están excluidos del debate, no están excluidos del debate, esta iniciativa es parte de su viejo debate y aunque González Schmal venga aquí a plantearnos al principio de este debate lo que van a decir, nada de lo que quieren decir, Acción Nacional no venga a mostrarse como el ofendido principal; esta iniciativa no ofende a los empresarios sustancialmente, esta iniciativa ofende a la clase obrera que lucha por sacar adelante a las empresas paraestatales, no se pasen de listos señores.

El C. presidente: - Por 5 minutos para hechos, el diputado Eduardo Valle.

El C. Eduardo Valle Espinosa: - Con su permiso, señor presidente: Las últimas intervenciones nos traen brevemente a la discusión de algo que ya hemos discutido. Cuál es aquí el papel de los diputados de la oposición, al menos de los diputados más congruentes de la oposición. Hay una tendencia de intolerancia y hay una tendencia que busca que seamos sus redactores de estilo. Nosotros, cuando menos nosotros, en el PMT, no somos sus redactores de estilo.

Hay otra tendencia, la de creer, creer con mucha ingenuidad que se puede convencer y olvidar incluso que se puede convencer, es caer en un dogmatismo estéril y es caer en una intolerancia propia y sin ser redactores de estilo, nosotros, en el

PMT, no venimos solamente a tratarlos de convencer de lo particular o de las comas porque entendemos que esta tribuna es una tribuna política muy importante y entendemos que nosotros venimos, sí a tratar de convencer a quienes podamos convencer en términos de la congruencia de nuestros principios y en términos de la expresión de nuestros diputados, pero al mismo tiempo venimos a tratar de romper el encarcelamiento de esta Cámara porque en muchas ocasiones esta Cámara se encuentra encarcelada frente al pueblo de México y en muchas ocasiones esta Cámara se encuentra ciega, sorda y hasta muda frente a los graves problemas nacionales e internacionales.

Nosotros sabemos qué difícil es legislar frente a la intolerancia de la mayoría que no solamente se refiere a problemas de comas, que no solamente se refiere a problemas de palabras, que se refiere a esta cadena de transmisión de la que ya hablara Luis Cabrera, caja de resonancia de las acciones del Ejecutivo, de esto hablaba Luis Cabrera hace muchos años.

Por eso es que las intervenciones de nuestro partido, aquí, de los diputados de nuestro partido, se hacen, sí en cierta medida y sin tolerancia para tratar de convencer a quien se pueda convencer, pero en última instancia en esencia de romper los muros de la cárcel de San Lázaro y entonces poder ser efectivamente una caja de resonancia en donde se discutan con certeza, con buena fe y con patriotismo, que en muchas ocasiones se esconde, los grandes problemas de nuestro pueblo, como el hambre, la miseria y el entreguismo que muchos practican. Gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Antonio Monsiváis Ramírez.

El C. Antonio Monsiváis Ramírez: - Señor presidente; compañeros y compañeras diputados: Venimos ante ustedes a exponer las razones que tiene la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano para estar en contra del dictamen que se pone a discusión.

Nos vamos a permitir dar lectura al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que textualmente dice lo siguiente:

"Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado y departamentos administrativos."

No se duda que el precepto leído, como tantas otras partes de la Constitución, está mal redactado, y se presta a varias ambigüedades e interpretaciones. Sin embargo, más allá de esa dificultad si se puede establecer, en relación con el asunto que nos ocupa, que este precepto constitucional se refiere a una Ley Orgánica que lo reglamentará, determinará en el texto por un artículo definido y singular, o sea la palabra la, que indica que habrá una sola Ley Orgánica y ésta ya existe, es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Respecto a las entidades paraestatales, en esa única y singular ley, deberán estar las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

En el mismo artículo constitucional se admite la pluralidad de leyes para determinar las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal y las secretarías de Estado y departamentos administrativos, pero las bases generales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación, deben estar en la ya existente Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; aunque es difícil discriminar y distinguir entre relaciones con el Ejecutivo e intervención de éste y el determinar qué clase de normas son las que sientan bases, con la evidencia del sentido común varias de las normas incluidas en la presente iniciativa tienen esa característica, entre ellas las siguientes:

De los artículos 2o. al 8o, en la medida en que estos definen cuáles son entidades paraestatales sujetas a esta reglamentación, y cuáles no; el artículo 14 define, con mala definición por cierto, cuáles son los organismos descentralizados; el 28, 29 y 30 explican las atribuciones de las empresas de participación estatal y el 40 las de los fideicomisos públicos.

Aunque los mencionados artículos hacen referencia a la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, contienen otros elementos y exclusiones que en cualquier semántica pueden considerarse como bases de la creación de dichas instituciones, por no decirles entidades.

En el artículo 15 se establece explícitamente, lo que está contenido en el primer párrafo del artículo 90 constitucional, al decir: "En las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal para la

creación de un organismo descentralizado, se establecerán, entre otros elementos".

A continuación se enumera la denominación, el domicilio, el objeto, los órganos de gobierno, etcétera. O sea, lo típico e indispensable para la constitución de cualquier persona moral, ya sea de derecho público o privado.

Si esas no son bases ¿qué otra cosa pueden ser la bases para la creación de una entidad paraestatal? En el artículo 60 se establece en aquellos casos en los que el órgano del gobierno, consejo de administración o el director general no tienen cumplimiento a las obligaciones legales que se les atribuyen en este ordenamiento, el ejecutivo Federal por conducto de las dependencias competentes, así como la coordinadora de sector que corresponda, actuará de acuerdo a lo preceptuado en las leyes respectivas, a fin de subsanar las deficiencias y omisiones para la estricta observación de las disposiciones de esta ley u otras leyes.

Lo anterior sin perjuicio de que se adopten otras medidas y se finquen las responsabilidades a que hubiere lugar. Lo anterior no es una relación, sino una intervención expresa y específica del Ejecutivo Federal, así como la facultad de nombramiento de los directores generales que se establece en el artículo 21.

Los ejemplos se pueden multiplicar y excederían el término de una intervención de acuerdo con el reglamento, pero lo expresado basta para concluir en que la Constitución ordena que la definición de las bases generales para la creación de las empresas paraestatales y el control de las mismas en su operación, esté en manos del Ejecutivo Federal, esté en una Ley Orgánica, en su caso la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La iniciativa del Ejecutivo desacata ese mandato y pretende que se regulen aquellas operaciones en una ley distinta. Esta sola consideración debe bastar para votar en contra del dictamen, a fin de que este se regrese a comisiones y lo necesario se legisle únicamente como adición a la vigente Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Además de las consideraciones anteriores por elemental técnica legislativa, las normas jurídicas necesarias para la operación de las entidades paraestatales deben estar agrupadas en la ya mencionada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Las normas que la rijan deben ser pocas, sencillas y adecuadas, lo cual puede lograrse pues no hay ninguna necesidad de recaer en estatismo ya que la creación de los órganos descentralizados y demás entidades paraestatales, pueden ser mediante leyes del Congreso o del Ejecutivo en que se responda a la tipicidad, características y necesidades especiales de cada una de las instituciones.

El aforismo romano según el cual una multitud de leyes responde a una pésima república sigue vigente y más en el contexto mexicano en que la actividad legislativa ha superado al barroco para llegar al churrigueresco.

No es óbice para lo anterior el que se haya abrogado la Ley de la Materia del 31 de diciembre de 1970, pues se encuentra un rápido sustituto en la Ley que pretenden el Ejecutivo y el dictamen que se establezca. Con independencia de lo anterior, juzgando la presente ley en su contenido, y cerrando los ojos a lo que dispone el artículo 90 constitucional, en su primer párrafo, la misma no es de aprobarse en lo general pues a la degradación económica y administrativa que afecta la mayor parte de las entidades paraestatales, se les pretende añadir una degradación jurídica grave y notable que será objeto de los siguientes comentarios:

Empecemos por la definición de las áreas prioritarias. A la indefinición ya existente en la legislación vigente para determinar cuáles son las áreas prioritarias, el proyecto de ley añade nuevos elementos de confusión, y así en el párrafo segundo del artículo 6o. se establece a la letra lo siguiente: "Se consideran áreas prioritarias las que se establezcan con sujeción a los lineamientos y objetivos de la planeación democrática en los términos del artículo 26 de la propia Constitución, particularmente a los tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares, tales como la producción y distribución de bienes, así como la prestación de servicios socialmente necesarios, la protección de la planta productiva y del empleo, y la promoción, fomento y fortalecimiento de la industria nacional y la investigación e incorporación y avances científicos y tecnológicos.

En esta larga redacción se ejemplifica lo prioritario en actividades tales como la producción y distribución de bienes, así como la prestación de servicios socialmente necesarios.

Toda producción de bienes y servicios, dado que vivimos en una sociedad y no nos podemos aislar de ella, es social, aún lo que ejerce una empresa cerradamente capitalista que elabore artículos suntuarios y toda producción para hacer tal y no quedar almacenada debe responder a una necesidad social.

Entre las necesidades se pueden distribuir muchas clases de ellas, y unos las clasifican en básicas y

secundarias, etcétera, pero todas son necesidades. De esa manera, si todo es prioritario nada es primero o prioritario.

Varias otras indefiniciones contribuyen en el presente proyecto al mismo fin de confusión. Supongo que se aludirá en forma referencial al Plan Nacional de Desarrollo y que ahí se definen cuáles son las actividades prioritarias y cuáles no.

Lo anterior ha sido objeto de varios debates, y aquí en esta Cámara se ha discutido si el armado de automóviles, las líneas aéreas, ciertos usos de la energía nuclear son prioritarios o no. Para interpretar el renglón en el Plan Nacional de Desarrollo se necesita de la misma perspicacia y sabiduría que se necesitaba para explicar los oráculos de Delfos o de la Cábala, o para responder a las preguntas de la Esfinge.

Los que se sientan ofendidos por este juicio sobre el Plan Nacional de Desarrollo, deben considerar que en el próximo sexenio puede haber otro Plan Nacional de Desarrollo, menos inteligente o peor que el presente. Formalmente va contra toda técnica legislativa que una ley defina sus instituciones esenciales, remitiéndose a lo que diga o dirá una disposición administrativa presente o futura, así no se legisla, sino que esta labor se remite a la sabiduría superior e inconmensurable del Ejecutivo.

Por otra parte, en la presente ley no se define ni se caracteriza jurídicamente la forma de las entidades paraestatales. No se define si el ser un organismo descentralizado es una nueva forma en que se manifiestan determinadas personas morales de derecho público, análogo o como se definió como institución nacional de crédito a las empresas que operan la banca, y tanto en esa ley como en la Ley de Administración Pública Federal, no se sabe cual será su entorno e inclusive en diversos artículos se hace referencia a la venta de partes de capital propio de la sociedad anónima.

Estas entidades serán regidas por dos estatutos: uno, por el que se contempla al acto de su creación por decreto presidencial o por ley; y otro, el que aprueba su órgano de gobierno. Aunque el segundo debe estar de acuerdo con el primero, esta es una nueva aportación de México al mundo en materia fundamental de las personas morales. Aquí no sólo van a tener un esqueleto fundamental, valga la analogía, sino que cada una de ellas, dos osamentas.

Se puede alegar, y así se argumenta en los motivos de ley, que esto da flexibilidad, pero la misma se obtiene en el mundo civilizado con organigramas internos, instructivos a los departamentos, reglamentos de operación y con un estatuto bis, que sólo manifiesta las ganas de enredar las cosas y augura un futuro complejo y abigarrado a las entidades paraestatales.

En el artículo 10 se establece la obligación de dar información a las Secretarías de Estado, pero este flujo bien controlado aunque la iniciativa usa el verbo compatibilizar por tres secretarías. Por supuesto no se dice nada de informes al Congreso, a los diputados o a los senadores, ni a los partidos políticos ni al público en general, con lo cual se deja muy mal parado al artículo 6o. constitucional y al derecho de información que en él se consagra.

En el artículo 11 se afirma que las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión, pero ya en el mismo numeral se anuncian los controles a que estarán sujetos y en otros artículos se reafirman otros controles y sujeciones, sobre todo en el artículo 66 ya citado, en que el Ejecutivo subsana, a su juicio, las deficiencias y omisiones que se presentan. O sea, que en esta ley se les da a las paraestatales la misma autonomía que tiene una mujer musulmana frente a su marido en el Irán del Ayatola.

Estamos de acuerdo en que la autonomía de que deben de gozar las entidades paraestatales es relativa y debe ser relativa; pero al margen de autonomía de que deben gozar junto con las atribuciones del sector central no está definido en forma clara y técnica por la presente iniciativa.

En cuanto a los fideicomisos públicos se refiere, su indefinición jurídica ya existente y se le añaden elementos de confusión.

Estamos de acuerdo en que los fideicomisos públicos son una institución de reciente creación y que deben de tener un tratamiento específico en que se añadan otras al tratamiento tradicional de los fideicomisos privados; pero el que se dé a la misma persona moral, o sea al Gobierno Federal, al fideicomitante, al fiduciario y a veces a los fideicomisarios rebasa cualquier imaginación jurídica e impide un tratamiento serio del problema.

Por último, en esta iniciativa de ley, con todo y que el actual régimen presume de que promueve una democracia participativa, no se prevé nada sobre la gestión orgánica e institucional de sus trabajadores en ellas ni la posible intervención de los sectores organizados de la sociedad que se vean afectados por su gestión.

En tal virtud la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, votará en contra del dictamen. Por el honor de su atención, muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández.

El C. Gerardo Fernández Casanova: -Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Hago referencia primeramente a las palabras del diputado Eduardo Valle para insistir en el hecho de que precisamente por que aquí se dijeron, porque estamos todos presentes en esta larga lista de oradores, el hecho muestra que esta Cámara plural ni es muda, ni es sorda, ni es ciega, participamos del debate, se escucha a la oposición, se sostienen los principios de la mayoría en tanto éstos están siendo congruentes, y esta es la característica de nuestra LIII Legislatura.

Concretamente y referido a lo expresado por el señor diputado Monsiváis, en efecto estamos estableciendo en esta iniciativa una ley que es concurrente y que lleva como objetivo el establecer mayores condiciones de claridad a la operación del sector paraestatal. El propio artículo 90 establece en su segundo párrafo que las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, y habla de las leyes en plural de donde no es válido pensar que solamente una disposición tenga injerencia sobre el tema; tenemos casos diversos donde leyes reglamentarias son concurrentes para el efecto de perfeccionar nuestro sistema jurídico.

Es importante además, después de que de manera brillante varios diputados han fundamentado y establecido las características de esta ley defendiendo el dictamen de la comisión, hacer, ya sólo para el efecto de ser breves, la referencia al hecho de que lo que buscamos en este afán de perfeccionar el sistema de economía mixta mexicana de perfeccionar el instrumento de la rectoría del Estado sobre la economía a través de uno de los elementos que configuran esta rectoría del Estado, la empresa pública.

Se busca que a través de que un instrumento jurídico concreto como el que analizamos, tenga la claridad que lleve a darle eficacia y entendiendo eficacia como capacidad para el cumplimiento de objetivos, darle eficacia a la empresa pública, si algo puede deteriorar la capacidad del Estado para ejercer la rectoría económica es el que su instrumento de empresa pública, carezca de elementos que le permitan cumplir cabalmente con sus objetivos y obligaciones.

Es claro, como lo hemos visto en diversas comisiones, que si una empresa pública es objeto de exagerados controles, y al mismo tiempo se le exigen diversos objetivos, de los cuales incluso, algunos de ellos resultarán ser contradictorios, si se les lleva a atender disposiciones legales que también sean en sí mismas contradictorias, como ha sucedido y como esta ley viene a corregir, la empresa pública cae fácilmente en ineficacia, buscamos la eficacia ampliamente entendida de la empresa pública, precisamente para fortalecer la rectoría del Estado, es el objeto superior en este momento, en esta ley, en esta disposición que ahora discutimos.

Es por ello que pedimos el apoyo de todas las fracciones parlamentarias para la aprobación de la ley en discusión. Gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Arturo Whaley.

El C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez: - Señor Presidente: señoras y señores diputados: La iniciativa de Ley Federal de las Entidades Paraestatales, presentada por el C. Presidente de la República y que hoy nos ocupa, se propone expresamente, con el propósito de sustituir abrogando la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal de diciembre de 1970.

En su articulado aparece como materia específica y exclusiva la redefinición de los controles que el gobierno mantiene sobre las empresas nacionales y los mecanismos de organización autónoma de las mismas. El proyecto de ley no entra en mayores consideraciones sobre la naturaleza, la funcionalidad económica y social y los objetivos generales de las empresas nacionales, suponiendo que todo ello es materia de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se trata, como puede verse, de un ordenamiento puramente administrativo, aún en este nivel en el puramente administrativo, esta ley es muy deficiente, dígalo si no el hecho de que de aprobarse tal como está presentado el dictamen, según las fracciones II y IV del artículo 58 se permitirá legitimar lo que ya ocurrió en Petróleos Mexicanos hace apenas unos meses.

En agosto del año pasado, Pemex por decisión propia pagó 4 mil millones de dólares principalmente de su deuda externa y liquidó totalmente su deuda interna, por encima de lo dispuesto en la Ley de Deuda Pública.

A pesar de su carácter meramente administrativo, la iniciativa ha dado motivos más que sobrados para que los sectores más conservadores y reaccionarios del mundo de los negocios se lancen furiosamente de nueva cuenta contra las empresas nacionales.

Nicolás Madahuar Cámara, presidente de la Concanaco, por ejemplo, declaró hace un par de días que la iniciativa de ley, "contrariamente a los ofrecimientos del Gobierno Federal, de disminuir y limitar la intervención del Estado en la economía, la amplía y lejos de reconocer el grave daño que las paraestatales hacen a las finanzas públicas, las considera como pilares económicos". Termina la cita.

Otros exponentes de estos círculos conservadores vuelven una y otra vez a la vieja concepción reaccionaria de que las empresas públicas deben desaparecer porque son ineficientes, compiten deslealmente con los empresarios privados, son fuente inagotable de corrupción y dispendio y además han generado por sí solas más del 70% del endeudamiento interno y externo.

De acuerdo con esa concepción, el cáncer, que está devorando irremediablemente a México, se llaman empresas nacionales.

La defensa que hacen quienes integran la mayoría de la comisión no dista mucho en esta concepción. Como lo señalan algunos de los párrafos y lo expresado por el diputado Romeo Flores Caballero en esta tribuna hace unos momentos. Dicen ambos, cito textualmente: "La comisión que suscribe considera lo mismo que el Ejecutivo Federal en su exposición de motivos, que la participación del Estado en la economía se ha convertido en un factor fundamental en los planes y programas de desarrollo de cualquier país, sin importar su ideología".

En la página 6 del propio dictamen también señalan: "Las entidades paraestatales son, pues, elemento de un Estado que ha revocado la idea tradicional del Estado gendarme y al concepto liberal del Estado benefactor que se ubica entre las llamadas economías de mercado y las centralmente planificadas.

Aquí lo que queda muy claramente expresado es que no hay historia, que el sector público no surge con las luchas de nuestro pueblo, sino surge porque hay que estar modernizados en cuanto a técnicas de administración. Nadie puede poner en duda que las empresas de la nación han sido mal manejadas, que funcionarios de toda clase han cometido innumerables delitos contra el patrimonio nacional y que en las relaciones con los trabajadores y con el público en general se ha violado la ley en incontables ocasiones, pero si ha habido un mal manejo de las empresas públicas, ese ha sido el de preservar en una injusta y absurda política de subsidios a los empresarios privados, subsidios que, como sabemos, no han redituado ni por asomo en la edificación de una auténtica planta nacional integrada, competitiva y moderna y ni siquiera en empresas privadas eficientes y prósperas.

Empresas pobres con empresarios ricos, como alguna vez lo señaló el Presidente López Portillo, sigue siendo el común denominador de los negocios privados en México, como lo pueden probar las mil y una vicisitudes del llamado Grupo Monterrey; el dispendio irresponsable y la corrupción no son privados del sector público y en ellos también los empresarios privados se mueven a sus anchas.

Bastaría con ilustrar para esto dos ejemplos, como lo pedía ayer, con datos, el diputado de Acción Nacional, el compañero Ramírez Rebolledo, Vía tarifas, la Comisión Federal de Electricidad ha subsidiado a los empresarios privados mexicanos y desde luego a las trasnacionales con sede en México, con un monto mayor al total de la deuda externa e interna de la Comisión Federal de Electricidad. En 1962, por ejemplo, el costo de las tarifas domésticas para los consumidores domésticos era de 42 centavos el kilowat - hora; para la gran empresa, las llamadas tarifas 8, 10, 11 y 12, eran apenas de 18 centavos por kilowat - hora. Esto mismo se sostiene hasta 1973, aumentada hasta 1973, cuando las tarifas domésticas suben apenas a 44 centavos y la de la empresa se mantiene en 18 centavos.

Esto que se ha corregido parcialmente en los últimos años, ha generado en los más recientes, un subsidio directo vías tarifas a la empresa privada en 1978, de 84 centavos para kilowat - hora; en 1979 de 90 centavos; en 1980 de 1 peso 70 centavos y en 1981 de 1 peso 80 centavos. Si comparamos con el endeudamiento de la Comisión Federal de Electricidad en estos años podemos establecer claramente quien se ha beneficiado del endeudamiento externo e interno de este organismo público descentralizado.

En 1978 el subsidio fue de 21 mil 500 millones de pesos, el endeudamiento neto según la cuenta pública fue en este año para la CFE de 16 mil 900 millones de pesos, es decir, y así lo podríamos ver año con año.

Tengo también, compañero de Acción Nacional, un estudio que hizo el ya desaparecido Sindicato de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana en donde se demuestra cómo Teléfonos de México siendo empresa privada pudo ser una empresa rica con empresarios mucho más ricos que ella a partir de las enormes trasferencias de recursos fiscales y de todo tipo que le brindó el Gobierno Federal desde el Gobierno de Miguel Alemán hasta el gobierno de Díaz Ordaz, cifras

que se pueden ver claramente y que acabarían con ese mito, que no es exclusivo de los compañeros del PAN, sino que los tienen muchos funcionarios públicos de la ineficiencia de las empresas públicas.

Siempre será saludable recordar por lo demás que las empresas nacionales no son ni pueden ser, bajo ninguna circunstancia, un mero negocio privado. Ellas cumplen una función social de beneficio popular y responden al interés general de la nación como está claramente establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con ese precepto de nuestro máximo Código Político, las empresas nacionales son los instrumentos promotores del desarrollo nacional y del bienestar popular, pero representan también la forma jurídica institucional que adquiere el patrimonio de la nación. A decir verdad, nunca han competido ni leal ni deslealmente con la empresa privada en la esfera de la vida económica del país y muy por el contrario, a menudo han representado el triste papel de nodrizas de la empresa privada que sólo puede hacer negocios cuando se le protege desmedidamente de cualquier competencia exterior y se le subsidia con materias primas y servicios que pagan a precios mucho más bajos que los ciudadanos comunes y corrientes deben pagar.

Pero aún cuando las empresas nacionales compitieran con las privadas, a la luz de la doctrina que informa nuestro texto constitucional, dice a competencia se justificaría en la medida en que demostrara ser benéfica para el desarrollo económico de México y sobre todo para el bienestar popular.

Nosotros los socialistas nos decidimos por definir en este país a la propiedad privada en los mismos términos como lo establece la doctrina de nuestra Constitución Política. Es decir, como una área limitada a las actividades complementarias del desarrollo y supeditada a los objetivos generales de la planeación. Exactamente como en su documento de 1978 lo propuso el propio sector obrero del partido oficial.

La Revolución Mexicana nunca fue enemiga de la empresa privada, ni del capitalismo emprendedor y eficiente. Pero los Constituyentes de 1917, sabían que había que ponerles un freno, pues ellos eran los causantes directos y los responsables de la tormenta revolucionaria. Sus atrocidades y desmanes no tuvieron limites a todo lo largo de la época porfirista. Escudados en la doctrina del dejar hacer, dejar pasar, que les daba libertad absoluta de disponer de las riquezas nacionales y de la fuerza de trabajo de nuestro pueblo y con la más comedida protección del gobierno porfirista, los empresarios privados despojaron a millones de mexicanos de sus tierras y los sometieron a la más inicua explotación.

Muchos empresarios privados de hoy, sin tener el valor de identificarse abiertamente con sus ancestros porfirianos, lo que muchas veces exigen y pregonan por sus discursos y sus programas, no es más que la vuelta a un régimen injusto y opresivo que la Revolución liquidó.

La doctrina del artículo 27 sobre las relaciones sociales de propiedad, que inspira la creación, el mantenimiento y el desarrollo de las empresas nacionales, es una doctrina clara y directamente antioligárquica, encaminada a impedir que en México volviera a reinar la injusticia y la iniquidad que engendró el espíritu de la libre empresa sin límites.

Salvar o rescatar según los casos, los bienes del patrimonio común de los mexicanos de la depredación de particulares voraces que habían hecho de su riqueza personal un privilegio incontrastable, fue la tarea patriótica que se impusieron los Constituyentes al dar vida al nuevo artículo 27 constitucional.

Al decidir que en México no habría derechos naturales de los individuos en tratándose de la propiedad, por encima o antes que el interés general de la nación, el Constituyente de Querétaro, lejos de desconocer el derecho a la propiedad privada le dio el mejor sustento que en la época moderna se puede encontrar al derecho del individuo, el de su legitimación social.

Primero existe el dominio de la comunidad nacional de los mexicanos, y a partir de él los derecho individuales, derivados de aquél y en el cual se realizan. En el patrimonio nacional se reservan ciertos bienes que serán únicamente de aprovechamiento común, y a los cuales los particulares no tendrán acceso si no es por concesión de la nación, representada por los Poderes Federales y en cumplimiento estricto de objetivos de interés general.

Estos bienes son del dominio directo de la nación y para su explotación y aprovechamiento se constituyeron en diferentes momentos históricos las empresas nacionalizadas que fue creando el Estado y que hoy forman los llamados sectores estratégicos de la economía nacional.

Las empresas nacionales no podían concebirse sino como instrumentos eficientes del desarrollo nacional y del bienestar popular, ya que a su

cuidado y aprovechamiento se dejaban los bienes de interés generales a los cuales no podían acceder los particulares. Si ahí hubieran quedado las cosas, México no se diferenciaría de otros regímenes constitucionales de propiedad en los que al Estado o a la nación se reserva el dominio exclusivo una parte de la riqueza nacional o de los bienes de la comunidad.

De los constituyentes de 1917 pensaron que para reparar las injusticias del pasado no bastaba con impedir que los particulares depredaran y destruyeran los bienes que son propiedad de todos y que era preciso imponerles una voluntad superior para que con arreglo a ella hicieran el mejor uso de los bienes de la vida o el destino hubiesen puesto en sus manos.

Si los derechos privados habían derivado del derecho originario de la nación, lo menos que podría esperarse de ellos era que cumplieran una función social aún como derechos privados y no quedaran como esferas aisladas de goce individual y egoístas.

Esto sencillamente nuestros empresarios y muchos de nuestros funcionarios jamás lo han podido entender, escudados, hoy lo mismo que ayer, en la bandera de la libertad de empresa.

De la función social que deben cumplir los propietarios privados, surgió la doctrina constitucional de la rectoría del Estado, como representante de la Nación, del desarrollo económico y social del país.

El Estado debía conjuntar y coordinar los esfuerzos de los diferentes sectores sociales en la obra de reconstrucción y desarrollo de la economía nacional, y para ello contaría con las instituciones jurídicas y políticas adecuadas. Todo ello suponía, desde luego, que había una idea clara de lo que debía ser el desarrollo de la economía nacional, y no esta nueva versión que está establecida en el dictamen, que está implícita en la exposición de motivos enviada por el Ejecutivo y que muy claramente nuestro amigo el diputado Rodolfo Menéndez expuso, en el sentido de que la doctrina de la economía mixta parte de la existencia de tres sectores concurrentes: el público, el privado y el social, con intereses propios y con objetivos particulares, que deben desarrollarse asociados o en colaboración, pero atendiendo cada uno a sus propias esferas de intereses.

El C. Pablo Pascual Moncayo: - Señor presidente, una moción de orden. ¿No se le podría pedir al auditorio que escuchara silenciosamente mientras comen? Es una moción de orden.

El C. Arturo Whaley Martínez: - Esta doctrina llegó a nuestro texto constitucional con las reformas de diciembre de 1982 a los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución, derogando la relación jerarquizada que el artículo 27 establece entre la sociedad, entre la propiedad de la nación y la propiedad de los particulares.

El carácter fundador y originario de la propiedad nacional y la naturaleza derivada de la propiedad privada y social, en la cual tenían su legitimación y su garantía social, acabó perdiéndose en el reconocimiento de tres formas de propiedad, que en el nuevo texto constitucional son tratadas como propiedades iguales y concurrentes.

La doctrina de la economía mixta, convertida ahora en letra constitucional como no podía ser de otra manera, desvirtúa y confunde la función que deben desempeñar las empresas nacionales en la economía de la sociedad, haciendo de ellas entidades semejantes y parecidas a las empresas privadas, con los mismos criterios que se conciben y se manejan las empresas privadas, y convirtiéndolas en agentes que concurren en el libre juego del mercado. Unas veces imponiéndose arbitrariamente por su naturaleza de entidades públicas y otras veces con todas las desventajas que supone el ser organismos sujetos al control del Estado.

Y para otros términos es indistinto hablar de la propiedad nacional, de las empresas públicas, de entidades estatales o paraestatales. En esta discusión este problema no es un mero problema de semántica, sino efectivamente ahora lo que se pretende acabar de legitimar es un nuevo régimen de propiedad, que ya se insinuaba o se expresaba en las reformas constitucionales de 1982.

Lo que les pediríamos entonces a la mayoría y al Ejecutivo es que en lugar de cambiar el régimen jurídico fundamental legado por el Constituyente, debería convocarse a un nuevo Congreso Constituyente que cambiara radicalmente las relaciones de propiedad de nuestro país. Porque en otros hechos que han venido pasando en la historia moderna, en el sentido de que el Estado se apropia de la nación, el Gobierno se apropia del Estado, los gobernantes, los diferentes grupos, se apropian del Gobierno Federal. Lo único en que ha redundado efectivamente en un sector nacionalizado, ineficiente y funcionalizado para servir a la acumulación privada, por una parte, pero por otra también para el manejo, faccioso fraccional, grupuscular de los intereses del Estado.

Para nosotros, los socialistas, el sector público tiene que ver con una creciente participación de la sociedad en los problemas nacionales. Tiene que

ver con un proceso de democratización del Estado Mexicano, tiene que verse como un avance material para superar desigualdades y rezagos, para ampliar los márgenes de independencia y de soberanía. Tiene que ver con un camino independiente para nuestra patria, y no surge del capricho de unos cuantos, ni de leer los manuales de las técnicas de la administración moderna.

Estaba ya prefigurado en las concepciones de sociedad colectiva que nos legaron nuestros antepasados prehispánicos, en los brillantes estudios del siglo pasado, de los liberales del siglo pasado en los planteamientos y en la disposición del constituyente, y vive en la cabeza y en el corazón de los campesinos y de los mexicanos, porque la sombra de Zapata si ahora los socialistas, reivindicamos, sólo se puede proyectar en este país con un proceso profundo de democracia y de socialismo. Muchas gracias, compañeros.

El C. presidente: -En el uso de la palabra el compañero José Ángel Pescador.

El C. José Ángel Pescador Osuna: - Señor presidente: compañeras y compañeros diputados: Yo quisiera llamar su atención y formular una pregunta inicial que es válida para todos nosotros independientemente de la fracción parlamentaria en la que militamos.

Y esa pregunta es ¿Porqué esta iniciativa de Ley Federal de entidades Paraestatales provoca un debate tan encendido y tan rico en argumentaciones?

La pregunta debemos formularla, porque parece ser que esta iniciativa de una u otra manera llega al corazón mismo de nuestro proyecto nacional.

Y lo que aquí el diputado González Schmall que yo avalo con sinceridad, creo que es lo que va a permitir que podamos tener la serenidad y la objetividad para hacer el análisis y la evaluación de esta iniciativa.

El hablaba de objetividad y de honradez y de respeto a la verdad. Y vamos a tratar de encontrar conjuntamente cuáles son esos elementos de verdad para todos los que estamos aquí reunidos, representando la voluntad nacional.

Pero hay algo que es importante decir por principio. No se requiere, no se requiere ser tecnócrata para entender por qué esta ley es fundamental en la discusión de los asuntos públicos de nuestra sociedad. Y que sí es claro es que lo que cada uno perseguimos legítimamente, porque aquí tenemos representación legítima, es precisamente adecuar estas organizaciones a cada uno de los propósitos de nuestra ideología y nuestros principios de partido.

Por eso nos parece a los diputados del Partido Revolucionario Institucional que se han hecho algunas afirmaciones que ni están en la iniciativa, ni mucho menos han sido señalamientos ni en las discusiones, ni en el dictamen que se elaboró para dicha iniciativa.

Nosotros no estamos contra los derechos de los trabajadores, y eso tenemos un particular interés en reiterarlo, nosotros tampoco estamos porque siga proliferando esta ideonociva de que las entidades paraestatales, como aquí se dijo, son fuente de ineficiencia, de corrupción y de mala administración. Pero aún admitiendo que algunas de las entidades paraestatales no han operado bajo los criterios que todos quisiéramos, entonces vamos a pensar conjuntamente cuál es la alternativa y la solución para que se logren los fines y objetivos de dichas entidades. Esa es la razón histórica, jurídica, económica de que se haya presentado esta iniciativa con las características que tiene como proyecto.

También se dijo que la ley no expresaba el sentir el Congreso de la Unión porque no se participaba de alguna manera dentro de las disposiciones fundamentales para la creación y desaparición de entidades paraestatales. Llegará el momento en la discusión en lo particular donde probaremos que esta afirmación no es del todo correcto, y que en consecuencia está perfectamente claro que cumplimos con nuestra responsabilidad y que estamos cumpliendo con nuestro papel.

Yo quisiera decir a ustedes que para entender en su mayor significación este proyecto es conveniente revisar en qué consisten el universo de las entidades paraestatales, pero también como aquí se pedía, y entendí bien las interpretaciones de los compañeros Graco Ramírez y Whaley, entender también el surgimiento de las entidades paraestatales, la significación política que tiene la empresa pública en nuestro país.

Y veamos una simple panorámica, a ver hacia dónde se orientan los beneficios de estas entidades. En energía eléctrica, el 100% por empresas públicas; en hidrocarburos, el 100% en petroquímica básica, el 100%; en fertilizantes, el 100%; en transporte, 100%; acero, 65%; transporte de carga, 30%; autobuses de pasajeros 90%; seguridad social, productos básicos, todas estas entidades en efecto, pueden ser juzgadas desde un criterio contable y administrativo; si nosotros propusiéramos eso, entonces estaríamos racionando el proyecto que dio origen a las entidades paraestatales, a las que he hecho referencia, que van atender precisamente a las necesidades de los grupos mayoritarios de la población.

Pero además, jurídicamente es claro que las reformas que entraron en vigor en 1983 y me refiero a los artículos 25, 26 y 28 y las fracciones últimas del artículo 27 constitucional, integran de manera conjunta lo que podríamos llamar el capítulo económico de nuestra constitución; y qué es lo que se expresa en dichos artículos; ahí se habla de planeación de desarrollo, de regulación, de servicios público, de fomento y también de la responsabilidad pública de estas instituciones.

Se habla también de empresas o de entidades estratégicas que van a cubrir actividades estratégicas y de aquellas que van a resolver los problemas de áreas prioritarias, y sobre eso, con toda seguridad que tendremos más tarde en esta sesión un debate que seguramente será tan encendido como el que hoy tenemos con respecto al dictamen general.

Pero si hacemos referencia a este universo, hablemos también de la creación; y de las razones de la creación, las entidades paraestatales no nacen gratuitamente ni mucho menos con la intención de hacer crecer a un Estado, las entidades paraestatales, al menos en nuestro país nacen por diferentes razones:

1. Para ejercer funciones que la Constitución le consagra exclusivamente al Estado.

2. Para explotar recursos estratégicos que son propiedad de la nación.

3. Para aumentar la integración de la planta productiva nacional.

4. Absorver empresas privadas en quiebra, por que lo que se perseguía con ello era garantizar las fuentes de ocupación.

5. Para impulsar el desarrollo tecnológico.

6. Para lograr objetivos de bienestar social.

7. Para compensar la ausencia de la inversión privada en muchos de los proyectos nacionales.

Estas son las razones que nosotros podemos esgrimir y para cada una de las cuales tenemos ejemplos de las empresas que ahí están operando; algunas con números negros otras con números rojos, pero entremos en profundidad a analizar por qué los números rojos y no únicamente con argumentos superficiales como a los que aquí hacía referencia el compañero Arturo Whaley al hablar de aquellos que se aprovechan de los cuestionamientos a las empresas públicas para sacar un provecho de grupo o personal.

El compañero González Schmal dijo también que deberíamos aquí nosotros analizar hacia dónde se orienta y cuáles son los criterios de la inversión pública, y ésto no es difícil decirlo, hay criterios de racionalidad, de austeridad y de disciplina presupuestal y así lo vimos en los debates del Presupuesto de Egresos de la Federación cuando había voces que exigían que esos principios no se respetaran durante 1986.

La inversión pública también se orienta hacia el aprovechamiento de la mano de obra y de los insumos locales; hacia el empleo máximo de la capacidad para el abatimiento de costos, hacia el uso preferencial de tecnologías nacionales y sobre todo a aquellos proyectos que son prioritarios en términos de los grupos a quienes responder frente a necesidades. Esto es la inversión pública y esta es la que se canaliza en una gran proporción a las entidades paraestatales.

Busquemos otros criterios, discutámoslos y cuando encontremos la verdadera nacionalidad no económica, política y social también, vamos a encontrar qué es lo que está detrás de esta iniciativa de ley.

Pero estas entidades paraestatales no operan en el vació, hay un contexto y yo les pediría que fuéramos objetivos para analizar en el contexto en el que están operando las entidades paraestatales.

Nosotros admitimos que muchas empresas tienen estructuras organizativas inadecuadas, admitimos también que hay estructuras productivas y administrativas ineficientes; algunas operan con altos costos de producción, hay falta de coordinación entre distintas empresas de una rama, faltan programas de capacitación, dependen a veces en exceso de los subsidios que da el Gobierno Federal, y muchas de ellas han enfrentado una descapitalización creciente. No podemos negar una realidad que nosotros mismos admitimos. Es una realidad precisamente que trata de enfrentar esta iniciativa. ¿Por qué? Por qué si son fallas y si son imitaciones vamos a procurar corregirlas , pero entendemos que esas empresas no operan con estas características únicamente por la falta de eficiencia, ni de la administración, ni de los trabajadores.

Veamos el contexto, y cualquier compañero diputado que diga que ese no es el contexto que enfrenta la empresa pública y privada, pueda refutarlo en esta tribuna. Disminuye la capacidad productiva en bienes y servicios, no nada más en México, en muchos países. Cada vez tiene mayor importancia el comercio exterior, y en consecuencia, los mercados internacionales están más integrados.

Hay una proporción de la población dependiente cada vez mayor con relación a la población

económicamente activa. Ha habido reducciones en el crecimiento de la productividad. Cada vez son menores los volúmenes disponibles para el ahorro nacional. Hay una inflación creciente, hay altas tasas de interés, hay insuficiencia de materias primas. ¿Cómo es posible entonces que dentro de este contexto no admitamos que también se presenten altos costos de producción en aquellas empresas que no satisfacen un criterio de rentabilidad privada? ¿Cómo es posible que no sepamos que esos factores influyen directamente sobre la operación directa de una empresa y que no podemos juzgar con los números en los que se juzga una empresa que está persiguiendo el lucro como se consagra en muchas de nuestras disposiciones jurídicas?

Pero por eso está en iniciativa de ley. Por eso nosotros defendemos esta iniciativa, porque va encaminada a darle eficiencia y productividad a la empresa pública, distinguiendo claramente cuáles son los objetivos y los fines de las entidades públicas.

¿Eficiencia? Por qué nos va a asustar. No tendríamos ningún temor, de que por el hecho de utilizar al término de eficiencia fuéramos juzgados como tecnócratas como aquí se dijo, porque, señores, lo que habría que preguntar sobre la eficiencia es si realmente utilizamos los recursos que están dedicados a las entidades paraestatales, vamos a lograr la satisfacción de muchas necesidades para los grupos mayoritarios donde la acción de estas empresas sí se refleja en un mayor nivel de bienestar, y entonces, cuando analicemos este costo de oportunidad, cuando veamos la verdadera trascendencia de estas alternativas, entenderemos perfectamente cuál es el concepto de eficiencia que nosotros estamos manejando.

Y lo mismo pasa con la productividad. ¿O no es cierto?" ¿No aquí se hacía referencia apenas el día de ayer a los textos elementales de economía? Ni siquiera eso, en la Prensa de todos los días sabemos perfectamente que la productividad la explican, o el trabajo o el capital, y sabemos perfectamente cuales son las razones que están detrás de las bajas en productividad. ¿Por qué asustarnos de que ahora tratemos de lograr un instrumento jurídico que facilite un trabajo de evaluación y de control, una autonomía de gestión a las empresas para volverlas más productivas.

¿No es cierto que podemos reducir los gastos? ¿No es cierto que podemos tener una mayor incorporación tecnológica? ¿No es cierto que podemos definir prioritariamente los proyectos? Y eso es precisamente lo que se busca con un proyecto de esa naturaleza, ahí está su contenido, de ninguna manera se atenta contra los derechos de los trabajadores, de ninguna manera se está tratando de redefinir un proyecto nacional en términos de intereses privados, no todos somos iniciativa privada compañero Graco Ramírez; de ninguna manera se pretende dejar áreas prioritarias o estratégicas en función de intereses mercantilistas. No está dicho así.

La autonomía de gestión se entiende como aquella facultad de los órganos para poder dirigir el destino de una entidad paraestatal, el control y la evaluación es una figura que ya está debidamente tipificada la cesión, la creación, la venta de empresas está en acuerdos incorporados ahora en este proyecto, en esta iniciativa.

En esas condiciones, nosotros creemos que no hay ninguna razón para dudar de lo que se persigue con esta iniciativa. De lo que sí estamos convencidos es de que esta iniciativa consolida lo que nosotros denominamos el cambio estructural, porque la empresa pública y yo les pediría que recordáramos nuevamente lo que propone el Plan Nacional de Desarrollo, va a fortalecer el carácter mixto de la economía, va a participar en la oferta de bienes y servicios, va a apoyar la integración del aparato productivo, trata de reestructurarse y de modernizarse con el saneamiento financiero y va a regular, sobre todo, y ésta es una actividad importante, va a regular la actividad de las fuerzas de mercado.

En síntesis, este proyecto de ley, lo único que hace es avanzar en la definición precisa del cambio estructural que nosotros procuramos para las entidades paraestatales de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: -Tiene la palabra el diputado Germán Tena Orozco.

El C. Germán Tena Orozco: - Con la venia de la presidencia; señoras y señores diputados: En el dictamen que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales rinde a esta soberanía sobre la iniciativa de Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se asienta la consideración de que la participación del Estado en la economía se ha constituido en un factor fundamental en los planes y programas de desarrollo de cualquier país. Esta participación está contemplada en nuestra Carta Magna en los artículos 25, 26, 27 y 28.

Cumpliendo la obligación constitucional, el Estado ha creado y generado un número apreciable de entidades paraestatales que según apreciación de la comisión, se han convertido en uno de los instrumentos más importantes para la promoción del desarrollo económico y social y en un tema de debate permanente en la sociedad mexicana.

El problema de la intervención de los poderes públicos en materia económica y social ciertamente ha sido siempre una cuestión espinosa, y no podía ser de otra manera, pues mientras unas tendencias niegan el derecho de intervención, otras exageran tal derecho, niegan tal derecho por ejemplo el liberalismo clásico y el neoliberalismo.

El liberalismo clásico al rehusar al Estado todo derecho de intervenir en la vida económica y aún en la social toda intervención suya perturbaría el juego de las leyes naturales que rigen la economía aún la bien intencionada haría más mal que bien.

El neoliberalismo por otra parte admite la intervención del Estado en la vida social pero rehusa o al menos limita al mínimo su intervención en la vida económica, exageran tal derecho los totalitarios y los estadistas. Los totalitarios comunistas, nacional, socialistas, otros socialistas, su slogan es: nada contra el Estado, nada sin el Estado, nada fuera del Estado, norma que aplican tanto en la vida social y económica como a todo el resto, sólo razones de oportunidad o utilidad pueden limitar su intervención.

Los estadistas se trata más de una tendencia que de una doctrina, se incluyen aquí numerosos socialistas, los partidarios de la economía nacional, los partidarios de los gobiernos autoritarios, piden la intervención del Estado en todos los hechos de la vida social y económica, todos en el fondo consideran al Estado como una providencia terrestre.

Existen también sistemas sociales que abandonan las posturas extremistas y mostrándose menos radicales adoptan formas tan sutiles que resulta difícil enjuiciarlos, tal es el caso del socialismo liberal y del liberalismo social. Mientras el liberalismo sigue defendiendo una libertad tal que consiste en hacer lo que uno quiera sin otro móvil que el interés propio, el socialista insiste en el derecho de recibir todo lo necesario para la vida del Estado, como una gran tendencia pública de consumo y producción.

Los dos sistemas no insisten suficientemente en los organismos intermedios que instituciones en que el hombre participa de manera responsable y activa, en definitiva, dejan al Estado y al individuo frente a frente. El socialismo inclinándose más al primero; el liberalismo dando más al segundo.

Acción Nacional postula desde sus principios una verdadera organización social; entre las exageraciones antagónicas del individualismo y del colectivismo, presenta una mejor opción que es la insurosa vertiente del humanismo social.

Desde sus orígenes acción nacional define su posición ideológica sobre las bases de un solidísimo contenido doctrinario que afirma simultáneamente la eminente dignidad de la persona humana superando los matices del colectivismo despersonalizante y valor fundamental del bien común, sobrepasando las obscuridades del individualismo egoísta. Todo hombre es persona digna y ser naturalmente sociable. La sociedad es el mismo hombre en simple plural. Las personas humanas somos sujetos comunes de una misma sociedad plural. El hombre en tanto individuo es para la sociedad y ésta en cuanto a conjunto de hombres es para la dignidad personal de todos.

La sociedad está naturalmente formada para el bien de todas las personas que la integran. Propio de la persona humana es edificar su propia dignidad aprovechando la dignidad ajena y contribuyendo a ella. El acceso del hombre a los bienes materiales, espirituales y culturales pasa normalmente por el camino humanismo del que se hace feliz sabiendo dar y admitiendo recibir, es decir haciendo felices a otros.

La persona humana es, por propiedad de su naturaleza, sociable y solidaria con sus semejantes. Por eso su dignidad también consiste en brindar y recibir ayuda recíprocamente. Así la calidad del bien de todos depende de la dignidad de cada uno, y ésta contribuye a dignificar a la sociedad entera.

El bien común, señores, más que la suma de los bienes personales de todos, es un hábito virtuoso de comunicación, de fraternidad y de solicitud de las personas humanas entre sí. Es el calor cualitativo de la servicialidad solidaria lo que configura la bondad de lo común en una sociedad ordenada y generosa.

La intervención del Estado en la vida económica, social y cultural de la sociedad, debe de estar en función del bien común y debe limitarse a fomentar estimular, ordenar, suplir, complementar y coordinar las acciones de las personas particulares y de las instituciones intermedias, sin excluir la socialización en las condiciones oportunas de ciertos medios de producción.

El Estado puede intervenir en las acciones de los particulares y comunidades e instituciones intermedias, para coordinarlas y complementarlas en función del bien común, conforme al principio de solidaridad. Este principio implica que los hombres deben de dividir el trabajo, y distribuir la riqueza de tal manera que todos dispongan de bienes materiales y culturales suficientes para vivir dignamente como personas humanas.

Por otra parte, el Estado tiene la obligación de respetar lo más posible la libertad, creatividad, e iniciativa de las personas e instrucciones particulares, y no absorber sus actividades en la acción del Estado.

Es mejor que los grupos particulares se organicen en empresas y que el Estado no les quiten iniciativa. Lo que no puede hacer la comunidad menor, no lo debe hacer la comunidad mayor. Lo que el municipio pueda hacer, no lo debe hacer el Estado, y lo que el Estado puede hacer, no lo debe hacer la Federación, según el principio se subsidiaridad.

La justificación de este principio se basa en el concepto de la persona humana como libre y responsable. El Estado debe ser instrumento de ciudadanos libres y responsables para realizar y guardar el bien común.

La identidad y subsistencia misma de la nación como tal, exige un sano y armonioso crecimiento de todos y cada uno de los órganos y tejidos de la sociedad civil.

La subsidariedad consiste sobre todo en que cada agrupación cumpla su propio fin, encarnado realmente su naturaleza específica y sólo sea auxiliada por los demás grupos en aquellos que no baste para colmar la perfección de las personas.

Nadie niega tan directamente este principio como el atropello antinatural de la prepotencia de grupos que invaden, trastornan, mutilan, o mediatizan los ámbitos específicos se otros. Debe pues reinar un equilibrio entre la iniciativa personal y la intervención del poder público en el campo económico. El mundo económico es creación de la iniciativa personal de los ciudadanos, ya en su actividad individual, ya en el seno de las diversas asociaciones para la consecución de los intereses comunes.

El Estado debe interferir a fin de promover debidamente el desarrollo de la producción en función del progreso social en beneficio de todos los ciudadanos. Su acción, que tiene carácter de orientación, de estímulo, de coordinación de suplencia y de integración, debe inspirarse en el principio de subsidariedad.

Equilibrio y armonía entre la iniciativa personal y la intervención del Estado para conservar una convivencia ordenada y fecunda con la aportación de los particulares en el campo económico y la aportación del poder público. Donde falta la iniciativa personal de los particulares hay tiranía política, donde falta o es defectuosa la debida actuación del Estado, reina un desorden irremediable y abuso de los débiles por parte de los fuertes menos escrupulosos.

En nuestro país existe una serie de estructuras y leyes tendientes a fortalecer la solidaridad entre los mexicanos, pero a la vez existe una serie de estructuras y costumbres que impiden que estas leyes sociales se apliquen o aprovechen. La razón de que las leyes sociales buenas no se viven son las costumbres, o mejor dicho, los vicios culturales, tanto de los ricos como de los pobres; tanto de los gobernantes como de los ciudadanos.

La inflación y la deuda tienen su origen principal en el déficit del gobierno, y este déficit tiene su origen principal en algunos vicios de nuestro sistema político, entre otros la corrupción y el despilfarro.

Por la experiencia tenida hasta ahora, pensamos que las entidades paraestatales en su mayoría, más que origen su actividad económica hacia el bien común, más que a temperar la anarquía de la concurrencia o acabar con los feudalismos monopólicos, atentan contra el bien común, propician la anarquía y el despilfarro creando un sistema vicioso y totalitario que nos hunde en crisis excédales cada vez peores.

Estimamos que la ley en discusión, propiciará la creación de más entidades paraestatales; en la dictamen se acepta que el examen participa en 60 ramas industriales aproximadamente distribuidas en más de 650 empresas con una contribución de la tercera parte del producto industrial bruto del país.

Pensamos que en la actualidad y por la tendencia de la ley, las paraestatales son y serán más que subsidiarias substitutivas de la actividad de los particulares y de la sociedad civil en la actividad económica.

Por estas razones, compañeros diputados, votaremos en contra de la Ley federal de Entidades Paraestatales. Gracias por escucharme, compañeros.

El C. presidente: -Tiene la palabra el diputado Eduardo Valle Espinosa.

El C. Eduardo Valle Espinosa: - Con su autorización, señor presidente: Este es seguramente uno de los temas más importantes a lo largo de la discusión histórica que ha existido en este país, desde la fundación de la república democrática.

Se trata de la participación del Estado en la economía; no en término de leyes, no en términos de regulaciones, sino en términos directos en la producción de bienes y servicios.

Si ya Morelos, José María Morelos y Pavón, el que decía en 1810 que había que salir a la batalla por tierra y libertad, establecía que había que repartir la tierra y establecía que la buena ley es superior a todos hombres y que por ello las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen la constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.

Si ya Morelos establecía esto, los liberales establecieron que efectivamente no había fueros contra la nación.

Y es en el constituyentes del 17 cuando con precisión, con exacta y genuina visión histórica y patriótica los constituyentes establecen la propiedad de la nación originaria sobre las aguas, sobre las tierras.

Hace algún tiempo, y hago esta referencia histórica porque se tiene que plantear de manera necesaria, hace algún tiempo antes de que Miguel de la Madrid, actualmente Presidente de la República, tomará posesión de su cargo, la Prensa empezó a discutir una serie de propuestas que tendrían que hacerse para reformas constitucionales. Las reformas eran fundamentales, las reformas hablaban de transformar la propiedad de la nación en propiedad del Estado; en la práctica las reformas constitucionales del presidente Miguel de la Madrid, lo que establecieron fue la legalización de la propiedad del Estado que pasaba por arriba incluso de la propiedad de la nación.

Los textos constitucionales que hoy están presentes en la Carta Magna, incluso llegan al exceso de tener una contradicción en el objeto de la legislación. Hay párrafos explícitos en donde la propiedad de la nación se ve reducida a propiedad del Gobierno Federal cuando se está tratando exactamente del mismo objeto sobre el cual se legisla.

Y esta reforma constitucional del Presidente lo que hizo fue abrir un camino, un grave y muy peligroso, un camino que ahora este dictamen sobre la Ley de Empresas Paraestatales, de las Entidades Paraestatales, viene a confirmar y viene a profundizar; si ya el Estado asaltó la propiedad de la nación, ahora el Poder Ejecutivo asalta la propiedad del Estado y como el Presidente está arriba de la pirámide de poder en el Poder Ejecutivo Federal, entonces resulta que en la política, legalizado, por este dictamen, el Presidente se convierte en dueño de las empresas paraestatales.

El Presidente, dueño de las empresas paraestatales de que estamos hablando, cuál es su significado concreto. La Ley de Ingreso de 1986 nos hace ver que importancia tiene ésto: 9.8 billones de ingresos en las empresas paraestatales y además manejarán 3.8 billones de deuda pública, por lo tanto el presidente en estos momentos a partir de que se apruebe esta ley, será dueño de la cantidad de 13.6 billones en relación con un producto interno bruto de 72 billones con una inflación estimada por Silva Herzog y por Salinas de Gortari, del 50%. A partir de la legalización de esta ley el Presidente de l República es dueño de prácticamente el 18% del producto interno bruto en México.

Esto es lo que significa esta Ley de Entidades Paraestatales. Hay necesidad de decir que cuando se limitó a las áreas estratégicas en las que puede participar el Estado, lo que se hizo fue precisamente establecer límites a la soberanía, no sólo del Ejecutivo, sino también soberanía, límites a la soberanía del propio Legislativo. Y precisamente por esta situación, porque se establecieron límites con precisión para darle garantías a los empresarios y muy especialmente a las empresas trasnacionales que vienen a invertir a México y que necesitaban confianza, no sólo para sus inversiones, sino para la exacción de utilidades, precisamente porque se estableció esta limitación a la soberanía del poder de México, del poder del Estado no del Poder Ejecutivo, sino a la soberanía del poder del Estado, precisamente por esta situación es que no hay ni puede haber, ni quieren ustedes que haya definición de las áreas prioritarias. ¿Qué son las áreas prioritarias? Obviamente prioritario para el pueblo es su alimentación, obviamente prioritario para el pueblo es el vestido, es la comida; obviamente la prioridad para el pueblo es la medicina; obviamente la prioridad para el pueblo es la vida cotidiana; obviamente ésa es su prioridad, pero ustedes no quieren establecer limitaciones ni precisiones a lo llamado área prioritaria.

La indefinición de las áreas prioritarias que ustedes establecen una y otra y terca y reiterativamente en cada ley que aparece sobre este aspecto, no viene otra cosa a significar que la indefinición propia de ustedes, en términos de incapacidad de visión para saber lo que es lo prioritario y para atender las necesidades prioritarias del pueblo.

Por eso es que hay una evidente, obvia, clara indefinición en este aspecto, y es que esta indefinición en lo prioritario tiene un significado psicológico profundo. Quieren ustedes la indefinición. No quieren precisar ya lo que es lo prioritario, y si está establecido lo estratégico, no es gracias a ustedes, compañeros del PRI, si está establece lo estratégico, es al espíritu del Constituyentes del 17 y a las precisiones concretas que

después otras legislaturas han hecho en términos de lo profundamente importante para la vida económica del país.

Pero hoy ustedes que podrían adelantar, no quieren adelantar, porque les interesa adelantar, y porque saben que es preferible la indefinición y la confusión para poderles dar margen de maniobra al Ejecutivo en función de esta iniciativa de ley que hoy ustedes presentan.

Yo quiero imaginarme, lo voy a decir sin ningún espíritu de polémica inútil, a Pemex, a la Comisión Federal de Electricidad, a Fertimex, a las empresas que están sujetas al control presupuestal, bajo el Congreso de la Unión. Yo me lo quiero imaginar como una enorme pastel. Es un gigantesco pastel, y en este pastel había necesidad de repartirlo, y aquí para repartir el pastel, se creó un equipo en el Ejecutivo que traería una iniciativa de ley, y esa iniciativa de ley estaba ordenada por las orientaciones básicas de la Secretaría de Programación, de Contraloría de la Federación, de Hacienda y Crédito Público.

Al principio de esta discusión, muy al principio de esta discusión, yo les solicité que discutiéramos primero la Ley de la Administración Pública Federal. Ustedes con toda evidencia, con toda claridad y con toda precisión en sus objetivos, negaron que se discutiera primero la Ley de la Administración Pública Federal. ¿Por qué? Porque en el pastel de las empresas paraestatales hay una parte muy importantes: la parte del sector financiero, y en esta iniciativa esa parte del sector financiero se la lleva Hacienda y Crédito Público. Toda la parte del pastel de las empresas paraestatales que se refiere al sector financiero se lo lleva anteriormente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por eso es que ustedes no querían discutir primero el asunto de la Administración Pública Federal, porque sabían que primero se tenía que discutir esto para que después, cuando se discutiese Administración Pública Federal, eso estuviese ya discutido por la legislatura.

Ese era el sentido de la discusión y por ustedes se negaron sin ni siquiera tener argumentos en contra, porque aquí no hubo argumentos en contra, y sin siquiera tener esos argumentos en contra porque no podían explicarlos, negaron que se discutiera primero la Administración Pública Federal para dar por sentado esta artículo 4o. de la propia iniciativa de ley hoy presenta el Ejecutivo. Que además tiene una relación directa con el artículo 29.

Y en el reparto de este pastel entra Programación, Programación y Presupuesto y la ficción, una ficción que comienza en la ficción constitucional de la planeación democrática; aquí en México, dice la Constitución, hay planeación, pero compañeros, ¿en verdad en México hay planeación de algo que no sea el juego presidencial? Porque aparte de eso, en términos económicos, por favor no nos sugieran ustedes que tengamos una sonrisa amable cuando se afirma que en este país hay planeación democrática del desarrollo económico y social. Si ni siquiera saben cuánto va a costar el dólar en unos 4 ó 5 días, menos va a haber planeación democrática de las finanzas, de la economía, del desarrollo social.

Yo quisiera que algún representante del PRI nos informara, en términos de la planeación democrática y de la programación, a cómo va a quedar el dólar en el mes de diciembre, porque en cuanto aprueba la Ley Monetaria, las reformas a la Ley Monetaria, van a ver lo que va a pasar con el dólar y vamos a ver qué es lo que sucede con el precio del dólar en términos de pesos mexicanos.

Por allí empieza la planeación democrática y por allí empieza la ficción y la simulación.

Pero no sólo se da la ficción y la simulación en esos términos, también se da en términos de esta ley, va a resultar que las entidades paraestatales van a programar, van a programar todos sus pagos, sus operaciones financieras, todo va a estar programado bajo la autoridad primero de la coordinadora del sector y después de las globalizadoras y finalmente, en relación con el Plan Nacional de Desarrollo, que ni es plan, mucho menos de desarrollo y está muy en discusión si es nacional.

En relación con esto vale muy bien vale la pena decir que existe un órgano del Estado que se supone formar parte también de la simulación, de la ficción, de la democracia bárbara que padecemos en México; se supone que debe ejercer una serie de atribuciones; uno de ellos por ejemplo es el establecer el presupuesto de las entidades públicas y del propio sector central.

Compañeros, nosotros en una gran discusión de muchas palabras, alguna necias como las mías, y otras profundamente sabias, aprobado este Presupuesto de Egresos con el voto en contra prácticamente de todos los partidos políticos. Se supone que las 27 empresas bajo control presupuestal tendrán que ajustarse necesariamente al presupuesto, nada más que como ustedes recordarán, el presupuesto tiene un artículo 14 y un artículo 15 que le da a la Secretaría de Programación y Presupuesto la facultad para ampliar o para disminuir el presupuesto dependiendo de circunstancias, de muchas circunstancias, de las circunstancias que ustedes quieran, porque a final de cuentas quien califica las circunstancias son

ustedes y el Poder Ejecutivo y como diría Luis Carol: "Quien tiene el poder de la palabra."

En esta situación es verdaderamente notable que se diga que se va a programar, es verdaderamente notable que se diga que vamos estar acorde con un Plan Nacional de Desarrollo y es verdaderamente notable que se diga que las empresas sujetas a control presupuestal van a programar, sujetas a un control que no existe, porque a final de cuentas se ha entregado la soberanía del Congreso en términos del artículo 14 y del artículo 15 del Presupuesto de la Federación.

Como señalaba yo en el pastel de las empresas paraestatales, Hacienda se llevó todo el sector financiero, Programación se llevó la parte más agradable de la ficción presupuestaria y aparece un organismo nuevo, un organismo singular, un organismo que seguramente tiene una enorme importancia para los propósitos de renovación moral del Gobierno de Miguel de la Madrid.

¿Cuál es ese organismo señoras diputadas, señores diputados? Por supuesto es el organismo del gobierno que vigila al gobierno, es el espejo moral del gobierno, es la Contraloría de la Federación; es organismo extraño, es un organismo que depende del Presidente de la República porque el Secretario Contralor de la República es nombrado por el Presidente de la República. Bueno, pues ese organismo es el espejo moral del gobierno, es la parte del gobierno que vigila al gobierno, resulta que obviamente también tiene representación en este pastel que hoy se reparten estas tres Secretarías.

Pero hay una cosa sumamente interesante, sumamente interesante: En el artículo 62, en la fracción primera hay una muestra ejemplar de cuál es el propósito moralizador, moralizador de esta ley, y como ustedes saben, en México el propósito moralizador con respecto al manejo, control y vigilancia de las entidades públicas, es un reclamo nacional. Si por algo está deteriorado la imagen del gobierno, es por la corrupción de los gobernantes y obviamente les traeré nombres José López Portillo, Luis Echeverría, Carlos Hank González y una enorme cauda, gigantesca cauda de gobernantes corruptos, los cuales de ellos hoy tienen su dinero en le extranjero, así es de que hay necesidad entonces de un propósito moralizador.

Bueno, el artículo 62, yo les recuerdo que además existe una parte del gobierno que vigila al gobierno; aquí lo repitieron, aquí lo repitieron. En el artículo 62 fracción una, aparecen órganos internos de control que de ¿quién creen ustedes que dependen compañeros? Dependen del director general de la empresa paraestatal, es decir los órganos internos de control dependen del que debe ser controlado.

Como ustedes pueden ver compañeros, la irracionalidad, la simulación, la ficción sobre control y vigilancia en este caso ha llegado a extremos excelsos.

Vayamos entonces a algunos de los problemas que tienen una particular importancia: autonomía de gestión, economía mixta, programación, capitalismo mexicano.

¿Qué va a pasar con Pemex? ¿Qué va a pasar con Sicartsa que ya Arturo Whaley señalaba con atención que lo quieren vender ya a las empresas japonesas? ¿Qué va a pasar con Fertimex ? ¿Qué va a pasar con todas las empresas en términos de la autonomía de gestión?

Con toda evidencia, con toda evidencia existía una legislación que pesaba en demasía, en demasía que creaba un burocratismo innecesario y costoso para la operación de las empresas paraestatales. Esto no está a discusión.

¿Pero qué sucede? Sucede que ahora se propone que existía autonomía de gestión. Y la economía de gestión depende de los órganos de gobierno. Los órganos de gobierno tendrán, entre otras facultades, fíjense nada más, "Aprobar los programas y presupuesto de la entidad paraestatal así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de Egresos Anual de la Federación y el Departamento del Distrito Federal, bastará con la aprobación del órgano respectivo."

Compañeros, el pastel se reparte y una vez repartido el pastel, cada quien se rasca con sus uñas. Este es el sentido político , social y económico de la autonomía de gestión. No librar de burocratismo, no librar de una pesada traba legislativa a las empresas paraestatales.

Cuando discutimos hace poco un problema acerca del Departamento del Distrito Federal, nosotros señalábamos que ya se había caído en un exceso. Que aquí no había ya capitalismo en términos de la burguesía, que simplemente había un capitalismo presidencialista.

En aquel entonces también se trataba de una de las derivaciones más perversas de este capitalismo presidencialista, que es el capitalismo regencial. En este caso se habla del capitalismo presidencialista.

El capitalismo presidencial no tiene como otro objeto, el que sostener la economía mixta. Y la economía mixta ¿para qué se sostiene? La economía mixta se sostiene, una vez más, señores diputados, una vez más, compañeros diputadas, la economía mixta se sostiene fundamentalmente en términos económicos, para socializar pérdida y para privatizar ganancias.

La economía mixta se sostiene para que las empresas públicas sean pobres, mientras que los empresarios, ya sean funcionarios gubernamentales o los empresarios privados, sean multimillonarios.

Porque es a través se este procedimiento del capitalismo presidencial, que prácticamente nada tiene que ver con organismos de control y de gestión y de financiamiento, como es el caso del Congreso de la Unión, es con este capitalismo presidencial como los empresarios privados, especialmente los grandes, se hacen multimillonarios, y como los empresarios gubernamentales también se hacen multimillonarios.

Y entonces, surge el problema fundamental, el problema de las empresas públicas, su manejo y su control. ¿Por qué no se fortalece en este iniciativo el papel de la Contaduría Mayor de Hacienda? ¿Por qué no se establece con plenitud republicana, con seriedad democrática que efectivamente de lo que se trata es que la nación, los poderes de la nación tenga más ejercicio de control y de vigilancia en términos del presupuesto y en términos de orientación social de las empresas paraestatales? ¿Por qué no se trataba de esto? En esta ley lo que se trataba era de firmar que el dueño de las empresas paraestatales es el Presidente de la República.

Y se ha ido a excesos verdaderamente que nos dejan en un estado prácticamente de estupefacción. Se ha sido más presidencialista que el Presidente.

En el artículo 58, en esta ocasión me voy a permitir defender la iniciativa del Presidente, se plantea en su fracción VI: "Para facultades indelegables de los órganos de gobierno, aprobar previo dictamen de los auditores externos -de los auditores externos insisto en ello - e informes de los comisarios los estados financieros de la entidad paraestatal y autorizar la publicación de los mismos, "Y estamos hablando de moral pública y estamos hablando de la renovación de la República.

En la iniciativa presenta por la comisión en el artículo 58 se elimina la auditoría externa, dice así: "Aprobar previo informe de los comisarios los estados financieros de la entidad paraestatal y autorizar la publicación de los mismos". El Presidente proponía auditores externos y la comisión nos propone solamente comisarios.

Este es el sentido del dictamen, cuando en estos momentos la gente del pueblo de México está exigiendo honradez de los funcionarios públicos, y cuando la gente del pueblo de México sabe que tiene instrumentos como lo es el propio Congreso de la Unión para vigilar a los organismos públicos que tanto han padecido de la rapiña de los funcionarios ladrones.

Hace algún tiempo cuando se estaban discutiendo una serie de presupuestos para la conducta gubernamental, en relación con los problemas económicos y los grandes problemas nacionales que padece nuestro país, nosotros señalamos que había un proceso de desnacionalización. Nacionalización no es estatización siempre. De ninguna manera puede entenderse que la nacionalización sea igual a la estatización. En algunos casos estatificación sí representa nacionalización.

Pero hallo ahora un elemento nuevo en el proceso de descentralización. Antes la desnacionalización con falla de espíritu patriótico, se orientaba hacia la inversión extranjera, hacia los yanquis. Ahora la desnacionalización se orienta en un sentido interno también.

La nación ya no es propietaria de los recursos del país. Ni siquiera el Estado, ahora se trata de un proceso doble de desnacionalización. Se trata de que existe un conducto ahora legal, porque la van a aprobar, existe a un conducto precisamente para asaltar las riquezas de la nación y para favorecer al Presidente de la República.

Hace muchos años, cuando se fundó esta República, cuando con espíritu visionario y patriótico auténtico José María Morelos y Pavón estableció en Los Sentimientos de la Nación el Acta de Fundación de la República, se establecía dónde se encontraba no representación del Estado, sino la representación nacional.

Morelos sabía que la representación nacional, se encuentra en el Congreso. Y ahora este tipo de leyes, con este tipo de fundamentaciones jurídicas, con este tipo de procedimientos en donde se asfalta la nación, estamos viendo que se está retrocediendo, ya no digamos en términos del pensamiento revolucionario de principios del siglo, ya no digamos en términos de la recuperación de la República expresada por los liberales, sino incluso hasta en términos del Acta de Fundación de la República.

Morelos bien podría subir a esta tribuna y llamar las cosas por su nombre. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Luis Donaldo Colosio.

El C. Luis Donaldo Colosio Murrieta: - Gracias señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Para los que participamos por primera vez de la actividad legislativa los hacemos con la convicción, convicción política de participar en los asuntos de mayor trascendencia, de la mayor importancia en la vida de nuestra nación, de aportar lo más que podamos en esta etapa histórica por la que atraviesa nuestro país.

Hemos participado y de la participación hemos aprendido, en lo particular hemos aprendido de la jovialidad, del conocimiento jurídico, del compromiso, de la responsabilidad que siempre ha mostrado por ejemplo mi compañero diputado Santiago Oñate; pero también hemos aprendido, por qué no decirlo y reconocerlo de la participación de los compañeros de la oposición, todavía vibra en mi mente la emoción que sentí cuando escuché a nuestro compañero Eraclio Zepeda en su inolvidable intervención en el aniversario de don José María Morelos y Pavón, de él aprendimos el amor por la tierra, el amor por la justicia y el amor por la libertad que debe imperar en esta Cámara de Diputados; también hemos aprendido de la caballerosidad, de la categoría y del conocimiento jurídico del diputado Jiménez Remus, de Acción Nacional.

También hemos aprendido importante del proceso histórico de nuestro país para la comprensión de los asuntos actuales de nuestro territorio, conocimiento que en múltiples ocasiones nos lo ha transmitido del diputado Tavira.

Y esto solo para mencionar unos cuantos de los muchos valores que existen en esta Cámara, desafortunadamente no podemos decir lo mismo de otras intervenciones por parte de compañeros de oposición.

Para algunos, las más de las veces, el hacer uso de esta tribuna significa el anhelo, la ansiedad desesperada por desinformar, por tergiversar, por malinterpretar ante la opinión pública, hacer de la crítica la crítica a un fin en sí mismo, de hacer política de adjetivos. Nosotros aceptamos la crítica pero la crítica que construye, la que nos permita avanzar, la que edifique y consolide lo que tenemos para mejorar todos, para legal un futuro mejor para nuestras familias, para nuestros hijos.

Nosotros también consideramos este debate de la mayor importancia y de la mayor trascendencia y es por eso que después de haber escuchado diversas participaciones de diputados de oposición, creo necesario que ubiquemos los términos del debate y quiero decir que estamos aquí para debatir el proyecto de Ley Federal de Entidades Paraestatales, quisiéramos dejarlo claro; no hemos venido a discutir los artículos de contenido económico de la Constitución, para nosotros no está a discusión el papel que como rector del desarrollo nacional le corresponde al Estado Mexicano.

Para nosotros no está a juicio o en tela de duda las formas de propiedad consagrada en la Constitución; no venimos aquí a debatir si el Estado debe participar en mayor o en menor medida en la actividad economía del país. Estas cuestiones están claras y precisas en nuestro Texto Constitucional.

¿Qué es lo que nos interesa discutir, qué trascendencia tiene para la vida económica, social y administrativa del país la ley que hoy discutimos? La pregunta que debe guiar nuestro debate y qué en el espíritu de esta iniciativa es queremos o no queremos tener empresas paraestatales eficientes, capaces de aportar sustento al desarrollo regional, ser pivote para otros sectores de la economía, pero todo esto dentro del objetivo superior de cumplir con el fin social para el cual fueron creadas.

Lo que esta ley busca es que los costos sociales de la operación de la empresas del Estado, no sea mayor que los beneficios que produce a la nación. Objetivo aparentemente simple, tan simple que el motivo de discusión que aquí se ha venido dando, se ha referido a otras cuestiones importantes en sí mismas, pero cuya discusión aleja a esta representación de debatir un asunto que preocupa e interesa a la mayoría de los mexicanos que nosotros representamos.

¿Qué ciudadano de este país o quién de nosotros en esta Cámara no desea que una empresa que pertenece a la nación se maneje con una organización eficiente, con una administración ágil desburocratizada y transparente, que tenga objetivo y responsabilidades claras y precisas, con finanzas sanas y manejados con honestidad y con la certeza de que se ejerce y que se pueden exigir responsabilidades?

Estas son, compañeros diputados, las cuestiones que esta ley se propone abordar. Administración honesta y eficiente, organización ágil y eficaz, objetivos claros, precisos que impidan que las empresas se desvíen de sus objetivos, responsabilidades frente a la sociedad, un estricto apego a la legalidad en el ejercicio de la gestión de las

empresas públicas para desterrar actitudes patrimonialistas y evitar la discrecionalidad.

No creo entonces, compañeros diputados, que los postulados de nuestra Carta Magna estén a discusión. Por simple que parezca, y lo reitero, mucho del porvenir de esta nación depende de que seamos capaces de ordenar y organizar los procesos productivos a cargo del Estado. De una empresa pública dependen muchas cosas. Pueden ser un costo o un beneficio para la nación, y en esto no hay ideologías; pueden brecha en una área nueva de desarrollo, generar nuevas tecnologías, dinamizar el desarrollo regional, servir de plataforma para otros sectores de la economía o bien pueden distraer los recursos del Estado para fines ajenos a los que la Constitución le marca; distraer sus actividades en áreas que pueden ser competencias y responsabilidad de otros sectores.

Como ustedes pueden ver, compañeros diputados, hay cuestiones particulares, pero fundamentales. La ley refleja la forma en que es posible cumplir con el mandato constitucional de regir el desarrollo económico; la participación del Estado es un instrumento flexible; hay áreas en que es claro que no pueden quedar fuera del ámbito de la gestión estatal, y estas son las áreas exclusivas que nos marca el artículo 28 constitucional, ellas responden al origen histórico de la participación del Estado mexicano en la economía, rescatar y desarrollar recursos esenciales para la nación; existen otras en que la participación responde a coyunturas particulares, a etapas de nuestra evolución, son áreas en que la participación económica es exigida para satisfacer una necesidad social, preservar el empleo, impulsar y reorganizar la planta productiva, garantizar el abasto y fortalecer nuestro desarrollo tecnológico.

En estos ámbitos no se niega la concurrencia de otros sectores pero sí se enfatiza la preeminencia que en un momento dado tienen para el interés general por encima de cualquier otro interés.

Es evidente que vivimos etapas como cualquiera otra nación, que las circunstancias económicas externas e internas son mutables, de ahí la necesidad de ligar estas definiciones a un sistema de planeación que sí existe en México, sistema que tenga capacidad de renovar prioridades y de ajustarse a las cambiantes y necesidades de la sociedad.

Como ustedes pueden ver, esta ley se sustenta en artículos constitucionales y representan fielmente su espíritu; en esta ley no están definidas las áreas de participación del Estado, ellas dependen del artículo 28, del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas sectoriales y regionales que la Constitución prevé que deban formularse. Igual sucede con otras dudas que en esta Cámara, tanto en el pleno como en el seno de la Comisión se han expresado.

La ley de ninguna manera aleja a esta soberanía de sus atribuciones de fiscalización y control del gasto público, al contrario, en nuestro parecer, al existir una mejor organización, una mayor sistematización de los procedimientos, con objetivos y metas claramente definidos y con responsables perfectamente identificados. ¿Es como esta Cámara de Diputados podrá cumplir mejor su cometido?

Con estas bases, esta Cámara de Diputados podrá evaluar la relación entre los objetivos particulares de la empresa con los grandes objetivos nacionales.

¿Qué impacto está causando en las regiones? ¿Cual es el efecto para otros sectores de la economía? En síntesis, ¿en qué medida cumple la entidad con la función para la que fue creada?

Se han cuestionado también las restricciones o las facilidades que la ley otorga al Ejecutivo Federal para incorporar o desincorporar entidades paraestatales, función que ya a causa de un vicio legislativo se ejercía con discrecionalidad y que en algunos casos se deba al margen del interés general.

Con esta ley se establece con claridad que la incorporación o desincorporación de las entidades paraestatales debe obedecer a razones sustantivas, razones sustantivas para la nación y que se deben establecer los procedimientos que tienen que cumplirse y exponer ante la opinión pública. No debemos olvidar que el Ejecutivo se obliga a precisar los objetivos de una nueva entidad, el origen de los recursos con los que se forman y la manera en que su operación pretende cumplirlos.

Hay en ello un expediente claro y flexible, claro y flexible para el tratamiento de entidades que no compromete en lo absoluto a las áreas extensivas, pero que sí dota de capacidad al Ejecutivo para conducir mejor la participación económica del Estado y le permite a esta Cámara mantener vigilancia sobre los objetivos de las empresas de su existencia como entidad pública o su desincorporación.

El Estado Mexicano tiene una estructura, organización y fines producto de los preceptos establecidos en la Constitución ; de ella, de nuestra Carta Magna deriva nuestro régimen presidencial, la división de poderes, y las facultades

de rectoría del desarrollo nacional. Esta forma de organización de nuestro Estado tiene su sustento en la voluntad general de la nación.

Cada vez que en este recinto de debate una iniciativa de ley, se pretende hacer una discusión sobre la organización política de la nación. En este caso nuestro tema son las entidades paraestatales; sin embargo se emplea más tiempo en cuestionamientos generales que en definiciones precisas.

Las posiciones no varían mucho de discusión a discusión y en ese sentido poco enriquecen el debate. Por ello consideramos conveniente precisar algunas ideas que explican el modo de proceder del Estado Mexicano y que están reflejadas en la ley que hoy discutimos. No debemos olvidar que somos un Estado surgido de una revolución, su acción ha tenido que ir haciendo frente a distintas necesidades; primero, había que establecer el orden social; luego reconstruir el país; después profundizar en la revolución mediante las reformas sociales y después industrializar al país.

En cada uno de estos momentos el Estado ha actuado conforme a los principios y frente a las necesidades reales, la empresa pública surge como necesidad de fomento, como participación directa pata rescatar recursos, producir bienes necesarios, comercializar y abastecer ahí donde la iniciativa individual no era capaz de llegar. Evidentemente este no fue un proceso lineal, se dio para enfrentar coyunturas, ha sido resultado de necesidades frente a las cuales o se actuaba con firmeza y con decisión, o se perdía o se ponía en riesgo lo logrado.

Si en esos tiempos cada cuestión se hubiese hecho una discusión sobre los fundamentos de nuestro sistema, el país hubiera caído en la parálisis y en la inacción; eran tiempos de construir, de hacer lo que era necesario con la conciencia de que ninguna nación crece con la abstención total del Estado, y ninguna sociedad se fortalece con la participación absoluta del Estado.

Hoy son tiempos de transformar y de reforzar lo que heredamos de generaciones anteriores. Los tiempos y las necesidades no son las mismas, la empresa pública es un ejemplo de los cambios que hoy requiere el país. Tenemos que encontrar el equilibrio entre su función social que no negamos, y la eficacia de su manejo y de su operación. No es un problema de cantidad, es un problema de la calidad del aparato paraestatal para servir a la nación.

Nosotros, los diputados del Partido Revolucionario Institucional entendemos que con esta ley se da un avance cualitativo, no a la rectoría, no en la participación del Estado en la economía, cuestiones que han quedado esclarecidas. De lo que se trata es de un avance cualitativo en la gestión de la empresa pública.

En lo económico las empresas públicas deben convertirse en un agente más eficaz para depurar estructuras, renovar los instrumentos de conducción de las actividades productivas, enfrentar lo urgente inmediato, pero sin perder de vista la necesidad de iniciar transformaciones profundas. Todo ello ¿para qué? Para fortalecer la capacidad de gestión estatal, impulsar el crecimiento económico y generar empleos estables.

Compañeros diputados: La ley que ahora discutimos no plantea, como algunos partidos de oposición lo han querido presentar, no plantea la desaparición de la empresa pública como tampoco plantea la anulación de la economía mixta.

Lo que la iniciativa busca es crear las condiciones para un sector paraestatal más racional, más eficiente, más productivo, que verdaderamente cumpla con sus responsabilidades sociales. Si no entendemos esto, dejaremos pasar una oportunidad más para estar a la altura de las obligaciones que hoy nos toca cumplir. Y no lo estaremos si nos aferramos al ánimo de buscar convencer de la certeza de posiciones absolutas, dejando escapar los elementos particulares que son los que finalmente permiten hacer avanzar una idea, un proyecto, y que son la substancia misma de gobernar. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Martín Tavira Urióstegui

El C. Martín Tavira Urióstegui: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Agradezco las generosas expresiones del compañero Colosio. he sido un sencillo maestro de banquillo, y pienso que por lo menos la historia de México debería ser la madre de todos los diputados, porque es la que alumbra el camino en nuestros debates, en la elaboración de las leyes del país.

Este debate es muy importante, porque se está discutiendo el rumbo de México. O nos apartamos del camino de la Revolución Mexicana, o el país se enrumba por la vía que el pueblo ha trazado con tanto sacrificio.

Ya hemos recordado en otras ocasiones que las revoluciones de México han tenido un profundo contenido social y un permanente anhelo de independencia

económica y política. Ya hemos dicho cómo el objetivo de la independencia económica se planteó desde la insurgencia. Miguel Hidalgo y Costilla hablaba en uno de sus documentos más vigorosos, de que la revolución debía tener el propósito de evitar el saqueo de nuestro dinero y la defensa de nuestros recursos naturales. Y decía, que cuando el movimiento triunfa, los americanos debían "gozar de las delicias que el soberano autor de la naturaleza había derramado sobre este vasto continente"; es decir, los recursos naturales de América, de México, deberían ser exclusivamente para los hijos de este continente y de nuestro país.

La Revolución Mexicana, en esencia, se planteó esos objetivos: la destrucción del latifundismo y las relaciones semifeudales de producción. Pero no se quedó ahí, habíamos sido una semicolonia de las potencias imperialistas; más de la mitad de nuestra riqueza estaba en manos de los monopolios extranjeros, de tal modo que la Revolución Mexicana tenía que plantearse como meta fundamental también, el rescate de esos recursos para que pasaran al patrimonio de la nación.

No podía el nuevo Estado Mexicano que surgiría de la Revolución quedarse con los brazos cruzados, para aprovechar nuestros recursos, para reconstruir al país, para emprender las obras necesarias. Debían intervenir el Estado. De manera que nuestra experiencia histórica, desde la insurgencia hasta hoy, nos ha dicho que es indispensable que el Estado Mexicano tome en sus manos la dirección de la economía y participe de una manera decisiva en el proceso del desarrollo económico.

Durante muchos años tuvimos la terrible experiencia de la penetración de los capitales extranjeros, que vinieron a deformar nuestra economía que descapitalizaron al país, que saquearon nuestras riquezas; de manera que una de las grandes contradicciones que provocaron el estallido de la Revolución fue la contradicción entre la nación mexicana y el imperialismo.

Cuando se reunió el Congreso Constituyente de Querétaro en 1916, debían plantearse estos grandes problemas; los diputados de ese cuerpo legislativo ya no eran los liberales del 56 y del 57. Tenían otra concepción, como decían varios de ellos: somos liberales pero más avanzados, más maduros, liberales de nuestros tiempos, pensamos casi como socialistas, como decía Cravioto.

No se ajustaron a los moldes clásicos de lo que debía ser constitución. La orgánica, la parte dogmática. Trazaron unas líneas que se salían completamente de aquellas camisas de fuerza para que nuestra Carta Magna tuviera disposiciones que el pueblo armado estaba exigiendo. Porque no olvidemos que el Constituyente de Querétaro hizo su labor rodeado por los ejércitos de la Revolución.

Y así la Constitución de 1917 liquidó para siempre la doctrina liberal en materia económica. La tesis de que el Estado sólo surgió para defender los derechos del hombre, pero tiene que abstenerse en las demás actividades.

Las dos tesis que han servido de espina dorsal para el desarrollo del país, han sido el dominio de la nación sobre sus recursos, su territorio, sus aguas, los recursos del subsuelo y un nuevo concepto de la propiedad privada, como una concesión del Estado, no como un derecho natural.

De esas dos tesis ha de arrancar toda la política establecida en la Carta fundamental y realizada por los gobiernos que siguieron fielmente los lineamientos de la Revolución Mexicana.

Podíamos decir que el primer Presidente que emprendió la tarea de reconstruir el país con la intervención del Estado, fue Plutarco Elías Calles.

Como ya recordaba un compañero diputado, Calles fundó el banco de México, creo que Fernando Ortiz Arana; fundó el Banco de México y construyó las primeras carreteras y las obras de irrigación. Esto es lo que pasaría a llamarse técnicamente el capitalismo de Estado. Eso es técnicamente. No quisiera entrar en estas discusiones que en el momento serían ociosas, si es capitalismo de Estado o no lo es. Nosotros decimos técnicamente, esta intervención del Estado en la economía pero dentro del sistema capitalista, es capitalismo de Estado, no capitalismo monopolista de Estado, capitalismo de Estado, que en este caso es el comienzo de un proceso para que México, se defienda de los embates de los monopolios extranjeros, y no la fase final de capitalismo de los países desarrollados, de los países imperialistas en donde los monopolios son protegidos por el Estado, y los monopolios son un lastre que los pueblos cargan sobre sus espaldas; pero en México no es capitalismo monopolista de Estado, sino capitalismo de Estado, esta es la gran diferencia.

Pero este capitalismo de Estado, compañeros diputados, para un país como el nuestro de una colonia del imperialismo como ha sido tantos años, es una forma revolucionaria de avanzar para

conquistar la independencia, para acrecentar las fuerzas productivas y sustituir muchas veces una iniciativa privada medrosa y débil que carece de capitales.

Cuando el Estado toma en sus manos ramas de la economía se pueden constituir y se constituyen, en efecto, monopolios, que no tienen por objetivo fundamental las ganancias, sino los beneficios colectivos; esa es la gran diferencia, como lo recordó Ortiz Arana hace algunas horas, entre la empresa privada y la empresa del Estado, porque generalmente la burguesía reaccionaria de México reprocha a la empresa del Estado el que tenga a veces pérdidas; pero es natural, las empresas del Estado no tienen como finalidad obtener ganancias, sino son siempre empresas de interés social.

La tesis tantas veces esgrimida por la derecha mexicana y por algunos seudoteóricos, de que el Estado es mal administrador, es una tesis mentirosa, es una tesis falsa; cuando realmente el gobierno se preocupa por los intereses del país y por los intereses colectivos , el mejor administrador es el Estado, y se ha demostrado que en los periodos, en las etapas, digamos en los sexenios en que los gobiernos han estado más ligados al pueblo, han defendido con tesón la independencia del país.

¿Qué hubiera pasado con México sin la intervención del Estado en la economía, sin la creación de una serie de organismos descentralizados y de participación estatal? No hubiéramos llegado a la etapa en la que nos encontramos; hemos superado la etapa de ser un país agrario y exportador simplemente de materias primas. Sin el capitalismo de Estado, de la intervención decidida del Estado en la economía, México hubiera caído fácilmente otra vez en las garras de los monopolios extranjeros. Hoy se nos presenta precisamente una encrucijada, una disyuntiva. ¿Por dónde vamos a caminar? Este es el debate que ahora estamos sosteniendo, vamos a entregarle la economía a la iniciativa privada o vamos a fortalecer la intervención del Estado en la economía.

Aquí se ha dicho que este sería un planteamiento falso, porque eso no está a discusión; muy bien, no está a discusión la intervención del Estado en la economía, pero quien ha de tener más peso. Vicente Lombardo Toledano previó el rompimiento del equilibrio hace muchos años. Dijo Lombardo: "Va a llegar el momento en que este equilibrio entre la iniciativa privada, el peso de la empresa privada y el peso de las empresas públicas se va a romper y debemos estar preparados para afrontar esta nueva situación". Si se alega todos los días que queremos un Estado fuerte, que se enfrente a las presiones externas, que se enfrente a los propósitos retrospectivos de la burguesía, tenemos que fortalecer y tenemos que romper ese equilibrio en favor del Estado, de otra manera, compañeros diputados, tendremos enfrente la perspectiva de entregar los recursos de la nación a la iniciativa privada y, en consecuencia, al capital extranjero.

Pero se sigue levantando pequeños fuegos fatuos sobre esta disyuntiva. Se dice que tenemos el ejemplo en el país del norte, que en el país del norte existe el respeto a la iniciativa; que este país es próspero gracias a que jamás intervino el Estado en la vida económica. Pero esta es una falacia; en todo caso la economía de los Estados Unidos está en manos de los grandes consorcios, de los super grupos, y en todo caso el Estado norteamericano es un típico representante de los monopolios de este país. Pero nuestro país tiene una ruta diferente. Nosotros no podíamos seguir el capitalismo clásico de los Estados Unidos, de Inglaterra o de cualquier país plenamente industrializado y capitalista.

Éramos un país sometido, un país que hizo su Revolución en un momento de cruces de caminos, en un momento en que surgía el primer país socialista de la historia, en que se rompía el monopolio del sistema capitalista en el mundo, y nuestro país tenía que crear instituciones que lo preservaran de los embates del exterior y que permitieran al pueblo ascender a niveles superiores de existencia. Esto es lo que se ha dado en llamar nacionalismo revolucionario.

Nosotros somos, hemos sido, un país profundamente nacionalista; pero es el nacionalismo de un país agredido, despojado, amenazado, presionado de mil formas, un país que se defiende y que tiene la obligación de ser solidario con todos los países débiles de la tierra, que sufren las amenazas del imperialismo y las agresiones del imperialismo norteamericano en concreto.

Distinto es el chauvinismo de las grandes potencias, especialmente el chauvinismo de los Estado Unidos, del gobierno profascista del señor Reagan que agrede a los pueblos y que quiere que los pueblos de la Tierra, todos, sigan el modelo que ellos han construido y que se permiten la libertad de excomulgar, de reprobar a los pueblos que se atreven trazar una ruta distinta, como lo ha hecho en América Latina el pueblo de Cuba, o el pueblo de Nicaragua.

Veamos cómo las presiones están todos los días. Ayer nos referíamos a la famosa declaración de san Diego, que firmaron algunos diputados, algún diputado por ahí, algunos personajes de la

derecha. Cómo quieren imponer las recetas del imperialismo yanqui, las recetas de los centros financieros internacionales, del Fondo Monetario Internacional, para que México desande el camino que trazó su Revolución. Dice, por ejemplo, uno de los párrafos de la famosa declaración de San Diego: "La reforma estructural contempla la restauración del equilibrio entre los sectores públicos y privados de la economía."

Fíjense bien, ¡cuidado! compañeros diputados, para lograr esta meta es imperativo promover una variedad de patrones de exportación, derribando barreras arancelarias onerosas, propiciando las inversiones de capital privado en donde sea apropiado, eliminando paulatinamente subsidios y controles de precios del panorama económico que asfixian la iniciativa y la creatividad del individuo, tesis muy caras el Partido de Acción Nacional y devolver numerosas firmas a industriales ahora en propiedad del Estado a empresarios privados.

Es la política del departamento de estado, son las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional, privatizar la economía de México para que así nos puedan prestar, nos puedan dar los apoyos financieros que necesitamos.

Otra de las recetas de la Declaración de San Diego dice: "Existen oportunidades para el surgimiento de agrupaciones privadas e industriales y nacionales a lo largo de la frontera. El concepto de manufactura maquiladora sirve de modelo para el desarrollo industrial y merece mayor respaldo ." Y todavía hay algunos diputados que niegan su participación en esta política de querer que México caiga en la dependencia grosera de Taiwán, de Corea del Sur o algunos otros países que han tenido gobiernos peleles, que traicionando a su pueblo han entregado la economía a los capitales extranjeros, o se han convertido en paraíso de las maquiladoras.

La ley que discutimos, compañeros, tiene aspectos positivos. Nosotros no nos atreveríamos a decir que es una ley profundamente negativa, totalmente negativa; por lo menos establece los mecanismos necesarios para eficientar más el manejo de las empresas paraestatales. Correcto, pero hay cuestiones que nosotros tenemos que discutir, compañeros diputados; es riesgoso, terriblemente riesgoso para el avance del país, para su liberación hacia adentro y hacia afuera, el que haya algunos contenidos que no tiene la Constitución y que hacen vulnerable al Estado Mexicano frente al extranjero.

Yo me voy a referir brevemente a dos o tres cuestiones. Una ley reglamentaria como la que discutimos no puede distinguir lo que no distingue la Carta Fundamental. Nos parece que es anticonstitucional el que la Ley Federal de Entidades Paraestatales autorice de modo enfático la venta, disolución o liquidación de empresas del Estado. La ley debía establecer prohibiciones expresas para la venta del sector privado, fijarse bien, por favor, para la venta del sector privado de empresas públicas o de participación estatal. La Cámara de Diputados, como genuina representante del pueblo mexicano, debía tener facultades decisorias respecto de la liquidación, disolución o extinción de organismos descentralizados o de empresas de participación estatal. No obstante que la comisión mejoró el artículo 32, al estipular que se dará preferencia a los trabajadores de las empresas para adquirir los títulos representativos de lo que es titular el poder público, queda en pie la facultad de la administración para mermar el patrimonio del pueblo en favor de los particulares, con riesgo de que las empresas pasen el capital extranjero.

No fue atendida nuestra demanda de que la clase trabajadora organizada participe en órganos de gobierno de las entidades paraestatales, para fiscalizar la marcha de las mismas y evitar desviaciones y corruptelas. Se nos ha dicho que la cuestión no es del campo de esta ley, sino de cada contrato colectivo de trabajo; esta respuesta no resiste, a nuestro juicio, el menor argumento; ese es el cuerpo normativo apropiado que debería recoger esta exigencia para institucionalizar una práctica que se dice ya es corriente.

Por otra parte, la participación de personeros de la empresa privada en la dirección de las empresas paraestatales equivale, como dice el dicho vulgar, a entregar la iglesia en manos de Lutero; entregar la conducción de las empresas paraestatales en manos de los enemigos de la participación del Estado en la economía, significa introducir el sabotaje y la ineficiencia intencional para desprestigiar el sistema del capitalismo de Estado. Por eso la ley debía estipular prohibiciones expresas para que los representantes de la llamada iniciativa privada intervengan en el gobierno de las entidades paraestatales.

Finalmente, señoras y señores diputados, yo escuché con mucha atención la intervención de Acción Nacional hace un momento, hice muchos esfuerzos para entender lo que quería decir: "Humanismo social, dignidad de la persona humana, el bien común, la persona humana es sociable y solidaria", etcétera.

Yo estoy apunto de llegar a la conclusión de que enfrente de mí están 41 fantasmas, porque estoy pensando que es aquella categoría que Platón

llamo la "intuición reminiscente"; esas almas un día vivieron en el mundo puro de las ideas, en el topos uranos, pero cometieron una serie de pecados y fueron condenadas por los dioses a vivir en el mundo falso de la realidad sensible; porque toda esta sociedad idílica, armónica y solidaria no existe en la tierra; existirá en el mundo platónico, en el mundo puro de las ideas.

Pero toda esta teoría platónica o neoplatónica no ha tenido más objeto que decir: estamos en contra de la ley porque somos enemigos de la participación del Estado en la economía, y quisiéramos que México se rigiera por la empresa privada que ha hecho feliz al país del norte, ejemplo, rumbo, camino, modelo que debía seguir nuestro pueblo. ¡Haberlo dicho fácilmente! Y no con lenguaje farragoso que solía utilizar el maestro González Luna, y que "conmovía " o hacía dormir masas campesinas que estaban pensando más en su estómago que en las ideas platónicas. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. presidente: -Tiene la palabra el diputado Federico Ling Altamirano del Partido Acción Nacional.

El C. Federico Ling Altamirano: - Señor presidente: señoras y señores diputados ; señoras y señores: Ha resultado oportuno que en esta sesión se haya mencionado reiteradamente los antecedentes de la creación del Banco de México en tiempo del Presidente Calles. Ha resultado oportuno para recordar un dato no lo suficientemente conocido, y que es el siguiente: Quien elaboró el proyecto de ley de creación del Banco de México en tiempo del tiempo del Presidente Calles y por instrucciones directas del ingeniero Alberto J. Pani Pani, Secretario de Hacienda en aquel entonces, fue el licenciado Manuel Gómez Morín, fundador de Acción Nacional y creador de instituciones de verdadero interés público.

Suponiendo que los diputados de Acción Nacional viviésemos en el topus uranos creo que no tendría nada de denigrante comparado con la miseria de vivir realmente en los sótanos del más primitivo de los dogmatismos.

Retorno el hilo del planteamiento del diputado Germán Tena. En Acción Nacional, para que quede claro, y aunque le resulte farragoso a algún diputado que es maestro de banquillo, afirmamos categóricamente que en Acción Nacional concebimos al Estado como el principal gestor y promotor del bien común. Bien común, entendido como el conjunto de condiciones políticas, económicas, culturales, sociales, educativas y de todo orden, que produce la mayor posibilidad de desarrollo integral, de todas y cada una de las personas y grupos humanos que componen la sociedad.

Dicho en estos términos, posiblemente la tecnocracia tuviera la tentación de considerar que se trata de un simple caso de optimización de parámetros. Pero no es así, porque en medio de todo este concepto está lo que puede cuantificarse incluso por medio de computadoras. Está lo que puede calificarse y está la función, enorme, de la justicia social entre nosotros.

Es necesario pues, que si el Estado es el principal gestor y promotor del bien común, es necesario que el Estado esté dotado de gran poder, de muchas facultades para que pueda cumplir con tan elevada y noble función. Debe tener mucho poder, pero todo su poder sujeto a derecho. Bien sujeto a derecho. Porque el poder, y esto no es nuevo, tiene 200 años, el poder tiende a desbordarse y el poder tiende a oprimir, y como dijera Montesquieu, para que el poder no se desborde y sea opresor es necesario que el poder limite al poder, y nace la teoría de los tres poderes.

Más modernamente Messner, Utz y González Uribe y otros grandes pensadores le dan mayor precisión a través del concepto de subsidariedad y el concepto de descentralización tan en boga entre nosotros. Al grado de que estos ilustres pensadores le dan mayor función social y mayor utilidad a la descentralización del Estado actual que tiende a crecer en forma indetenida que a la misma división de poderes planteada por Montesquieu. Y estamos en plena modernidad.

Entre las condiciones más importantes que pueden generar bien para la comunidad están por supuesto las económicas. En un régimen de economía mixta, aun con las deficiencias notables con que se maneja el concepto en México, juega un papel importante el conjunto de entidades económicas paraestatales, que pueden ser en un momento dado poderoso instrumento de justicia social, cuando están bien sujetas a derecho.

Para estarlo se necesita que el ordenamiento legal que las rige sea preciso, universal, unívoco, claro y aplicable. Pero resulta que el proyecto de ley que venimos considerando, señores diputados, es impreciso, es particular, es equívoco, confuso en su intención, inaplicable y contradictorio.

Por otra parte, y descendiendo ya las áreas concretas si clasificamos las entidades paraestatales en estratégicas, prioritarias y simplemente conveniente observamos lo que sigue: En el área de las estratégicas, por supuesto, que

hay una profundísima razón histórica de que el Estado conserve las áreas estratégicas de la economía. Esto lo apoyamos como lo verdaderamente deseable, el bien jurídico tutelado, el bien que se pretende proteger es, por supuesto, entre otros también muy importantes, la garantía de la soberanía nacional.

Paradójicamente, desgraciadamente por una malhadada paradoja de como funciona entre nosotros la economía, han derivado estas entidades económicas paraestatales estratégicas, han derivado en comprometer, como nadie lo ha hecho nuestra soberanía económica, vía contratación de deuda externa, independientemente de si el resultado del endeudamiento ha ido a parar a manos simplemente de los gobernantes, cosa mala, o a manos de los grandes empresarios, cosa todavía peor.

El hecho es que se ha comprometido la soberanía económica nacional por el enorme endeudamiento de las grandes empresas paraestatales del sector estratégico.

En este punto destacan penosamente y por desgracia, porque consideramos que Pemex es una gran empresa, Pemex destaca ahí. Destaca también la Comisión Federal de Electricidad que actualmente en vez de ser generadora de bien común, se ha convertido en una pesada carga sobre los hombros, eso sí, de todos los mexicanos que tenemos que pagar las inmensas y enormes tarifas y aumentos injustificados, mucho mas allá de lo permitido y aprobado por esta Soberanía en diciembre pasado.

¿Y qué pasa con la eficiencia? ¿Qué pasa con el endeudamiento y la construcción de plantas termoeléctricas, núcleo eléctricas como Laguna Verde? Son un barril sin fondo las inversiones en la Comisión Federal de Electricidad.

¿Y qué pasa con el ramo siderúrgico? ¿Qué pasa con SICARTSA?, efectivamente. Las Truchas fue en un principio un barril sin fondo, sin resumidero de corrupción, desde los primeros gerentes, incluyendo a Uribe Alba.

Y hay algo todavía muy grave: cualquier señor feudal de los que manejan esos enclaves estratégicos, se puede dar el lujo de amenazar más a menos en los siguientes términos: si nuestra empresa se hunde, se hunde usted señor Presidente y se hunde el país.

¿Fortalece ésto que está dando, la soberanía nacional?

Yo creo, sinceramente señores diputados, que esto compromete gravemente a la soberanía nacional. Entre otras actividades estratégicas, se define como reservada exclusivamente al Estado, la de la comunicación por satélite. (Articulo 28 de la Constitución). Aquí la pregunta sería, deberas. ¿Deberas en la práctica está reservada esa área estratégica y cada vez más importante y creciente, está reservada al Estado? ¿Qué legislación y qué acuerdos existen? ¿Está garantizada la soberanía de nuestros espacios comunicativos? Basta, señores diputados, recordar lo que está ocurriendo y muchos de ustedes lo sabrán, porque tienen acceso a ello, con el problema de antenas parabólicas que es la comunicación justamente que se recibe de satélite.

¿Qué legislación, qué controles, qué participación hay aquí de manera suficiente garantice el bien común nacional? En el área de las paraestatales prioritarias lo que domina es la indefinición jurídica en este proyecto de ley, como dice el análisis efectuado por el PSUM, los artículos 25 y 28 Constitucionales remiten a la ley la definición de las áreas prioritarias, el artículo 26 se refiere al Sistema Nacional de Planeación Democrática y a su vez la Ley de Planeación señala que el Plan Nacional de Desarrollo que cambia trimestral o sexenalmente, elaborado y aprobado por el Ejecutivo, establecerá las estrategias y prioridades del desarrollo; de acuerdo con esto las llamadas áreas prioritarias donde según el artículo 25 podrán participar también los sectores social y privado, no se encuentran definidas ni reguladas quedando al Ejecutivo la facultad de determinarlas.

Finalmente, en el tercer sector de las paraestatales que se crean por simple conveniencia existe un criterio de creación y un criterio de extinción o liquidación, pero tan vagos que decir eso y no decir nada para propósitos jurídicos es lo mismo. El criterio de creación ese sí queda en el topus uranus al decir las satisfacción, criterio de creación la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares, ahí cabe todo y los criterios de extinción cuando ya no resulta conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o de interés público.

¿Y quién va a interpretar la ley para crear o extinguir? Pues el Ejecutivo, el Legislativo participa un poco en la creación y nada en la extinción. Por otro lado, es un mito la autonomía porque el control y la vigilancia estará a cargo de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de la Programación y Presupuesto y la de Hacienda, según el pastel que definió el diputado Valle, otorgándole a la primera, la de Energía y Minas

amplias facultades que van desde auditoría permanente, inspección técnica, cumplimiento de disposiciones sobre inversiones, revisiones financieras mensuales y anuales, revisión de procedimientos de trabajo y producción, designación de auditor, vigilancia, asesoría y modificación de la estructura y bases de organización y operación. Al ver estas barbaridades se sorprende uno de escuchar a alguien con conocimientos como el diputado Menéndez, que vino a sostener aquí que todo esto es parte de un proyecto histórico consistente y de racionalidad absoluta.

Yo pregunto qué proyecto histórico consistente y qué racionalidad absoluta o no, existía en los tiempos de Luis Echeverría cuando se iba improvisadamente a un fin de semana a comer en el surco con algunos campesinos y sobre las rodillas decidir instantáneamente: "dejen de argumentar, aquí lo que procede es crear un fideicomiso para cultivo de aguacates por 18 millones de pesos". Y si podía se los daba en efectivo porque para eso iban con las maletas llenas.

¿Esa es la consistencia histórica y la racionalidad absoluta? Era natural que meses después los pobres campesinos no sabían ni por qué habían aceptado que fuera fideicomiso, ni sabía porque había aceptado que fuera de aguacate y por qué habían aceptado que fuera de 18 millones de pesos. Ese es el grado de racionalidad con que se han manejado estas entidades paraestatales, esa es la racionalidad absoluta en la que alguien insistió y nosotros tenemos que recordar una vez más que cuando se maneja la racionalidad en los términos que aquí se hace con frecuencia, nos viene a la memoria el axioma, el Postulado de Goya en su famoso cuadro "El Sueño de la Razón Sigue Creando Monstruos".

No hay razón para crear, señores diputados, que de esta Ley puede salir bien y mucho menos el bien común que México necesita, para ello, el proyecto de Ley, por desgracia, no sirve. (Aplausos)

El C. presidente: -Tiene la palabra el diputado Ricardo Pascoe.

El C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce: - Diputados: después de haber escuchado una cascada de intervenciones en réplica quienes han hablado en contra esta iniciativa de ley, creo que la última intervención del diputado Colosio permitió, nos permite, al conjunto de diputados presentes, palpar la dimensión de la confusión que existe en torno a esta discusión.

El diputado Colosio se lanzó a fondo virulentamente, atacando imágenes fantasmales y molinos de viento, pretendiendo seguramente establecerse como aquel caballero que, imaginándose muchas cosas, dio réplica permanentemente y finalmente no contestó prácticamente nada.

Este es el problema en el contenido de la réplica, porque se dice que hay disposición a escuchar las críticas ¡ah! pero las críticas constructivas. Finalmente fue un calificativo para ver que en este recinto es capaz de plantear una crítica constructiva. Yo creo que hay que asumir que la mayoría ha llegado a esta discusión a defender a como dé lugar este proyecto, con o sin la irracionalidad a su servicio que pretende sacar adelante este proyecto que, según algunos de los argumentos es, contradictoriamente, el reflejo de un a gran racionalidad. Veamos si esto es cierto. Veamos cuál es el contenido de este proyecto, como decía el diputado Pescador, planteándose la pregunta de por qué tanta discusión, y creo yo en el fondo nunca supo contestar cabalmente la pregunta.

Entonces retomamos justamente esa pregunta, ¿por qué tanta discusión en torno al Proyecto Paraestatal? Porque hemos escuchado frases hechas prefabricadas, que aquí se repiten a granel, como retiro ponderado, como perfeccionar el Sistema de Economía Mixta y nos queda la duda de cuál es el proyecto que se esconde detrás de estas palabras.

Incluso la defensa a ultranza de los tecnócratas eficientes, también nos lleva a la reflexión y nos hace pensar que aquí en todo caso hay cosas que sí, en efecto, ameritan, aunque sea una pequeña referencia.

También hemos escuchado, como señalaba otro orador, el término: el bien común, que mucho valdría la pena comentar este término: el bien común. Y todo esto en el contexto de una iniciativa de Ley en torno a las empresas paraestatales.

Entonces, ¿qué es lo que estamos discutiendo ? Lo que estamos discutiendo en realidad son tesis básicas de los partidos en torno al proyecto de nación que nosotros queremos y podemos decir con toda claridad que nosotros discrepamos profunda y ampliamente con el proyecto de nación que está contenido en este proyecto, pero hay que decirlo, nosotros también discrepamos y a fondo y críticamente con el proyecto que ha planteado el Partido Acción Nacional. Porque nosotros creemos que el punto de partida aquí tiene que ser necesariamente la definición de los

intereses que queremos defender y nosotros los decimos con claridad, nosotros, mi Partido el Revolucionario de los Trabajadores, pretende defender a los trabajadores y nosotros no tenemos problema en venir a decir esto aquí, nosotros no estamos hablando con frases complicadas que en realidad tiene mucho sentido detrás, cuyo sentido no se expresa abiertamente, nosotros lo decimos con claridad. Y decimos esto porque creemos que es un Proyecto de Ley que atenta en contra de los intereses de los trabajadores y los intereses de la nación.

Es por esta razón fundamental, que la Iniciativa de Ley sobre Paraestatales es una discusión no solamente importante sino de primer lugar en este período extraordinario de la Cámara de Diputados.

Se ha hablado mucho de que lo que se busca es la eficiencia, lo que se busca es reducir a obesidad del Estado, se ha hablado mucho de la búsqueda y la defensa de estos objetivos populares. Pero nosotros nos preguntamos: cuando hay hechos sencillos que demuestran que hay un conjunto de intereses aquí, creemos que es indispensable y creemos que nuestro deber es señalar cuáles son esos intereses, ¿de dónde provienen y cómo se expresan? El presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, criticó fuertemente esta iniciativa de Ley en su primera versión, y él señaló en particular que se estaba tratando de confundir la discusión en este período legislativo. Este señor representante de los grandes y ricos comerciantes del país señaló que la iniciativa del paquete fiscal y el incremento de cuotas del Seguro Social era una nube de humo y los que realmente pretendía sacar con esta iniciativa y por lo tanto él como empresario responsable analizó y emitió una opinión en relación a esta Ley y él dijo expresamente que su crítica fundamental iba hacia o en torno a la redacción original del artículo 6o. de esta Iniciativa. Porque él alegaba que en la redacción original se dejaba muy amplia la interpelación de lo que eran las áreas de intervención estatal y su preocupación como empresario era en el sentido de reducir la intervención del Estado en la Economía. El citó incluso, todo el segundo del artículo 6o., 2o. párrafo que en su opinión abría el abanico, una masiva intervención estatal en la economía.

Hoy tenemos la versión final de esta misma iniciativa en el artículo 6o. que es lo que observamos. Lo que observamos es que fructificaron las presiones de este señor y resulta que el 2o. párrafo desapareció por completo de la Iniciativa de Ley. ¿Por qué creemos importante señalar esta relación entre las presiones empresariales y este proyecto? Porque nosotros en absoluto creemos que este es un Proyecto tendiente a resolver problemas de demandas populares. Nosotros decimos que es una Iniciativa de Ley orientada a la asociación de capitales privados, directamente con capitales nacionales en un nuevo proyecto político y económico que los mexicanos no hemos conocido en el pasado. Un nuevo proyecto de desarrollo en donde se pretende no formalmente, no formalmente pero si en la práctica, subordinar recursos estatales, capitales estatales a los caprichos de capital privado.

Insisto que formalmente así nos será porque nosotros no estamos discutiendo aquí, ni tenemos la creencia de que se pretenda vender Pemex y la CFE y otras empresas paraestatales. Nosotros no estamos señalando eso ni vamos a entrar en una discusión que consideramos falsa. Lo que sí creemos es que la Iniciativa abre las puertas a una asociación que aparentemente es minoritaria del capital privado, pero que en la práctica en términos de la orientación de las empresas, se convertirá en el motor fundamental del desarrollo de estas empresas y por lo tanto, y por lo tanto, el capital nacional se va a subordinar a los intereses y designios del capital privado. Y esto es el capital privado nacional y extranjero. Nosotros creemos pertinente señalar por lo tanto, y para el diputado Colosio deje de preocuparse por cuestiones fantasmales, de que aquí la discusión no es si queremos empresas eficientes o no. Esa no es la discusión ni es nuestro interés.

Evidentemente a todos nos interesan empresas eficientes y empresas productivas. El problema aquí, en referencia a lo que dijo el diputado Pescador, es que el problema no es simplemente la eficiencia en sí, porque esa aparentemente es la preocupación de la mayoría y de algunos otros representantes de interés empresariales.

Aquí el problema es eficiencia si. Pero ¿para quiénes? ¿en función de qué objetivos? porque la eficiencia simplemente no se da en abstracto. La eficiencia se da en función de un proyecto. Y ese proyecto puede ser para incrementar la explotación los trabajadores o esa eficiencia puede ser para incrementar la productividad de una empresa que trabaja en pos de las necesidades de la nación, y esa es la disyuntiva, no simplemente la eficiencia en abstracto, no es la eficiencia simplemente para unos cuantos sino preocupación por la eficiencia de las empresas pero orientadas al interés nacional.

Quiero poner un ejemplo concreto, porque esto puede ilustrar la verdadera dimensión de la disyuntiva que hoy enfrentamos y el carácter verdadero, el contenido profundo de este proyecto. Tuvimos en esta misma Cámara de Diputados la

comparecencia del director del grupo industrial Dina, quien compareció la comisión correspondiente para explicar lo que había sucedido en torno al conflicto laboral y el conflicto industrial que enfrentaba en ese momento la empresa Dina.

Y fue tan ilustrativa la comparecencia que cuando mi fracción parlamentaria se enteró, fue enterada de esta iniciativa y la estudió a fondo, logramos entender que había una intención detrás de esta iniciativa, que ya en marcha en el mismo grupo industrial Dina.

¿Cuál es el proyecto que está planteado en Dina? Y el proyecto en ese momento se entrecruzaba con el conflicto laboral; el sindicato estaba en huelga, la empresa alegaba que el sindicato con gran mezquindad se negaba a resolver tres cláusulas del contrato colectivo, los trabajadores habían tomado la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, habían tomado la carretera México - Toluca, acto que fue repudiado criticado incluso por fuerzas sindicales oficiales y sin embargo nosotros estamos convencidos que esos trabajadores estaban apuntalando un conflicto fundamental de este país. No era cualquier conflicto, no era cualquier situación laboral, era un conflicto en una empresa donde en función de la comparecencia nos enteramos y nos dimos cuenta de que hay una profunda revisión del proyecto y los objetivos de la empresa Dina.

A pesar de la negativa del director quedaba perfectamente claro que se estaba y se está negociando con la empresa General Motors una asociación de capitales. Se tiene proyectada la venta del 40% de las acciones de las dos empresas más grandes de este grupo industrial a la General Motors, como parte inicial de un nuevo proyecto de asociación entre capital extranjero, no el capital nacional privado. El capital nacional estatal.

Y aunque formalmente la empresa General Motors estaría en minoría en este proyecto, en la medida en que las dos empresas grandes del grupo, Dina camiones y Dina motores, orientarían el conjunto de su producción a las necesidades de esta empresa transnacional, el conjunto de su producción a las necesidades del mercado extranjero, en esta medida, aunque General Motors tuviera el 40% de las acciones, el conjunto de la producción iría a respaldar las necesidades de una empresa privada en el mercado extranjero. En este caso, el capital nacional, estatal, viene a reforzar las necesidades del capital internacional. Y con ese proyecto estamos, y lo decimos con toda claridad, absolutamente en contra, porque ahí no es la consideración de los intereses nacionales, y ahí nadie me puede decir que por los créditos, la tecnología que nos van a aportar y a abrir mercados. No. Este es el problema de las presiones para que el país se liberalice en lo comercial y en lo económico - financiero, para ingresar al GATT y para ingresar básicamente a una asociación dependiente con los Estados Unidos.

Pues para nosotros y sin querer tomar viejas discusiones, nos parecía no solamente indignante sino preocupante la declaración de San Diego en este marco.

Pero hay más en el proyecto de asociación de General Motors con Dina. Porque el problema es que entonces para lograr esa asociación se tuvo que atacar el contrato colectivo de los trabajadores. Tuvieron que atacar cláusulas del contrato colectivo, que en lo fundamental defendían a los trabajadores de la voracidad en el proceso de trabajo de la propia empresa. ¿Que quiere General Motors? Quiere aumentar el número de personal de confianza; quiere reducir el número de trabajadores en puestos fijos y rotarlos por toda la empresa en función de sus necesidades particulares; quiere en fin, destruir toda una estructura productiva y reestructurarla en función de sus intereses, de sus hábitos, de sus patrones de trabajo que van a traer de los Estados Unidos, y que por cierto han sido profundamente influenciados por los japoneses.

Este proyecto, esta iniciativa de ley, permite todo eso. Permite esta asociación del capital internacional con el capital nacional estatal. Esta iniciativa de ley, me va a perdonar el diputado Pescador, porque me sorprende por sus propios antecedentes personales sí afecta las relaciones laborales, porque aquí se les niega el derecho a los trabajadores, se les niega el derecho a estar cabalmente en el artículo 123 apartado A, incluso el apartado B. Aquí se está planteando una nueva modalidad de relaciones laborales, es la creación de facto de una nuevo apartado. Un apartado de relaciones laborales especiales para los trabajadores de las empresas paraestatales, y esto pone a los trabajadores y a sus organizaciones a la merced de quienes estén administrando las empresas.

Nosotros creemos que es verdaderamente increíble, insólito y absolutamente aceptable que hoy se esté planteando la creación incluso de alguna manera, tras bambalinas, de nuevas modalidades laborales para los trabajadores. No es aceptable en ningún terreno, en ningún sentido estas obvias y groseras violaciones a los derechos de los trabajadores.

Y el problema es que aquí el Ejecutivo Federal es el que podrá establecer el régimen laboral que se sujetarán las relaciones de trabajo. Estos son problemas fundamentales que están afectando a los trabajadores y es por eso, señoras y señores diputados, que los trabajadores del sindicato de Dina estaban en lucha, tomaron las oficinas de la Junta Federal, tomaron la carretera a Toluca, por que ellos sabían perfectamente bien que eso es lo que estaba en el fondo del proyecto. El proyecto en su conflicto, pero ciertamente lo decimos es el fondo de este proyecto.

Por lo tanto, nosotros decimos, eficiencia, perfectamente, de acuerdo, pero acaso nos preguntamos: ¿Eficiencia a costa de la organización de los trabajadores? ¿Para sujetar a los trabajadores a relaciones laborales totalmente fuera de los regímenes conocidos? A nosotros nos preocupa francamente y vemos que es una cuestión que no solamente amerita una respuesta, amerita una profunda reflexión y transformación de esta iniciativa.

Si hemos atacado la eficiencia, es porque decimos: la eficiencia se aborda con un criterio tecnócrata, no con un criterio de que a quien le va a servir esa eficiencia, ese aumento en la productividad. Y esa es nuestra preocupación.

Entonces están hablando aquí de la posibilidad de una privatización parcial de la industria paraestatal, de una asociación de capitales. Y se agrega como elemento producto de, como dijera algún diputado del PRI, exagerados controles. Quien por lo tanto se plantea la autonomía de gestión. General Motors también quiere la autonomía de gestión. Para General Motors le es, es más fundamental la autonomía de gestión para entrar a este proyecto y teniendo ya la seguridad de autonomía de gestión, en poco tiempo conoceremos de la resolución de ese proyecto y el pacto de la asociación de capitales.

Por lo tanto nosotros creemos que sí hay un proyecto de fondo aquí que no personaliza, en nuestra opinión, el capital. Nosotros no creemos que esto quiere decir que las empresas van a ser propiedad de alguien; creemos que hay un proyecto estructural distinto de relación del capital estatal nacional con capitales diversos.

Esa es la preocupación fundamental y entonces en la indefinición del proyecto, como dijera algún diputado, en efecto está definición. Justamente esa indefinición lo que permite llevar a cabo este proyecto. Porque como es indefinido, como no se define, como es un proyecto de escudero, entonces resulta que ante la indefinición serán en efecto el Ejecutivo quien defina el contenido concreto. Eso es lo que a nosotros nos preocupa.

Nosotros creemos además que hablar aquí de bien común, es simplemente y a estas alturas hacer mucha y relativamente barata en nuestra opinión, demagogia. Eso porque el bien común es como este proyecto.

En este proyecto se autoriza que los trabajadores de una empresa tengan la posibilidad de comprar, de adquirir la empresa antes de que sea vendida al público. Pero evidentemente los trabajadores de una empresa no la van a comprar, y ya esta experiencia la hemos tenido en muchas otras ocasiones, y entonces la idea del bien común es que si es que eso existiera entonces todos podríamos comprar empresas y participar como empresarios, pero resulta que no es así porque hay clases; ¡oh, sorpresa!, hay clases sociales y resulta que el bien común es más bien para algunos que para otros, y hay algunos que sí pueden comprar las empresas, hay otros que no. Entonces, ese bien común que vienen a postular aquí nuestros compañeros de Acción Nacional es una cuestión que no solamente no tiene ancla en la realidad, sino que es una visión que simplemente tergiversa, confunde y en mi opinión pues es realmente una interpretación que en todo caso ojalá que ellos fuesen mucho más claros en los proyectos reales que están defendiendo y no solamente a través de este tipo de terminología que confunde toda la discusión.

Mi partido se compromete a votar en contra de este proyecto y reiteramos que en nuestra opinión es uno de los proyectos más preocupantes que hemos discutido y que amerita indudablemente una mejor discusión, una más profunda reflexión antes de tomar cualquier decisión. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra en pro el diputado Cantú Rosas.

El C. Carlos E. Cantú Rosas: - Señor Presidente; señoras diputadas y señores diputados: Las iniciativas presentadas relativas a la Administración Pública Federal y su relación con las entidades del sector paraestatal constituyen un paso importante en el ordenamiento jurídico de la operación del sector público, las reformas propuestas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la nueva Ley de Entidades Paraestatales pretende introducir y crear un orden razonable de homogeneidad en el amplísimo e importante sector paraestatal. Es indudable hoy la importancia de este sector en la vida económica de México, pero también su contribución es definitiva en los sectores

educativos, de salud, de asistencia, seguridad social, de recreación y de fomento cultural.

Una gran parte de la actividad del desarrollo del Estado, la lleva a cabo a través de organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos, públicos, formas básicas de organización que las reformas establecen y en la que se pretende agrupar a todos los organismos en los que el Estado tiene una intervención preponderante.

Cuando hablamos de las paraestatales, en la opinión pública queda siempre supuesta la referencia a las grandes empresas extractivas y de servicios del Estado. Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Conasupo, Fertimex, Ferrocarriles Nacionales de México, pero hoy el sector paraestatal amplía sus ramificaciones a bancos, universidades e instituciones de educación superior, estaciones de radio, televisión y entidades de seguridad social y organismos nacionales de promoción de la vivienda, entre muchos. Por ello, la importancia del sector paraestatal, es a la vez trascendental y estratégica en el México de nuestros días.

Al inicio de esta sesión en un inmenso recorrido histórico sobre las influencias del sector paraestatal en el transcurso de los años en la vida de las instituciones en México, pudimos enterarnos, ya que en 1830 se había creado un banco de crédito y avío, un banco de crédito y avío que había organizado el Estado para dedicarlo fundamentalmente a otorgar los créditos correspondientes primordialmente a la industria relacionada con la postura de México. Posteriormente también en ese recorrido histórico hace unos momentos y en el transcurso de esta sesión nos hicieron, pudimos entender también la declaración de Hermosillo, Sonora, de don Venustiano Carranza, cuando el 24 de septiembre también hizo mención en aquel entonces de la imperiosa necesidad de que el Estado tuviese a su cargo no solamente la emisión de la moneda sino también el manejo de la Banca Nacional. Manejo de la Banca Nacional que fue necesario que transcurrieran más de 60 años después de esa declaración, para que ésta viniese finalmente en poder del Estado.

Estos antecedentes de singular importancia, lo que sin duda son los señalamientos establecidos, son los que han dado marco y forma a la institución de la empresa paraestatal o descentralizada en este México que todos vivimos.

El constituyente de Querétaro, sin señalar expresamente nada relativo a la integración de órganos descentralizados del Estado, de hecho constituyen un antecedente jurídico que en gran medida ha inspirado la constitución del sector paraestatal. El marco jurídico que establece la propiedad original de la nación sobre el suelo y el subsuelo, la prohibición de los monopolios, el carácter tutelar del estado y las relaciones obrero - patronales, y la posibilidad de imprimir a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público estableció también con todas estas medidas un sólido proyecto de nación y múltiples posibilidades para la intervención del Estado en la economía y en todos los sectores de la vida nacional.

Los primeros pasos posteriores al proceso revolucionario para la creación del sector paraestatal, se ha dicho ya en esta tribuna los da el Gobierno del general Plutarco Elías Calles con la creación del Banco de México, fundado en 1925; independientemente de ello, en el interinato del general Abelardo Rodríguez se crearon organismos que recibían un curso importante durante el período inmediato: el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, la Nacional Financiera y el Fondo de Cultura Económica.

Independientemente de todo este transcurso, la consolidación de la intervención estatal en la economía se presenta en el período del general Lázaro Cárdenas. Su preocupación por dar vigencia a los principios de la Revolución Mexicana lo convierten simultáneamente en un gobernante revolucionario y en un Jefe de Estado reformador y creador de instituciones.

En su período los organismos descentralizados surgen no para dar cabina o empleo a partidarios, amigos o familiares, sino para entender los impostergables reclamos populares. En algunos casos se trata incluso de enfrentar situaciones de indudable emergencia nacional. No hay en estas acciones ni la voracidad del líder corrupto, ni el ansia del poder del tecnócrata. Se trata de defender los intereses superiores de la patria.

Amplía el sector bancario estatal creando el Banco Nacional de Crédito Ejidal y el Banco Nacional del Comercio Exterior, además de impulsar, como ya se señaló, el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, y a la Nacional Financiera; creó los ferrocarriles Nacionales de México, transformando mediante expropiación a una empresa en la que el Estado era el principal accionista en organismo descentralizado bajo el control total del Estado.

Creó la Unión Nacional de Productores de Azúcar y fundó la Productora e Importadora de Papel. En

ambos casos, para resolver problemas de distribución y comercialización aparentemente insolubles.

Crea también el general Lázaro Cárdenas la Comisión de Fomento Minero, y su preocupación por la preparación técnica de los mexicanos lo llevan a crear numerosos organismos entre los que destacan el Instituto Politécnico Nacional. En el aspecto social, el sexenio cardenista no es menos pródigo, expide el Estatuto Jurídico a los Trabajadores al Servicio del Estado y prepara el proyecto para la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social, que se concretara dos años después al concluir su mandato, en 1942.

Impulsa la organización cooperativa y apoya la creación de la Cooperativa de Obreros de Vestuario y Equipo, e incorpora la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, como organismo dependiente de la entonces Secretaría de Asistencia Pública, hoy Secretaría de Salud.

Pero el avance fundamental del período Cardenista, se realiza por lo que a esto en materia se refiere en el renglón de energéticos: crea la Comisión Federal de Electricidad para atender todo aquel territorio cuya electrificación resultaba incosteable para las empresas concesionadas y mediante la expropiación petrolera y la creación de Petróleos Mexicanos, no sólo restituye al país al dominio de los recursos naturales, sino que también dota al Estado del más formidable instrumento de desarrollo de que dispone la nación, pero más aún, nos permite recordar el sendero de la dignidad nacional, nos restituye recursos y confianza nos hace valorar la verdadera importancia de la unidad nacional, nos muestra con la expropiación la ruta cierta de la independencia y de la soberanía nacional, lección inolvidable que hoy vale la pena recordar eternamente.

La importancia del sector paraestatal es pues trascendental y estratégica en el desarrollo de México, sin embargo, prevalece en la opinión pública un profundo malestar por el desempeño de este sector, existe la impresión generalizada de que su contribución al desarrollo del país no corresponde a los recursos que ha manejado; podemos pensar razonablemente que existen meritorias excepciones pero el criterio generalizado prevalece; han sido estas entidades una carga pesada, tal vez demasiado pesada para el pueblo de México.

No puede aceptarse calladamente su elevada contribución al déficit presupuestal del Gobierno Federal, no puede admitirse el costo del sostenimiento de un sistema bancario que no tiene recurso para la industria, para la producción agropecuaria, para el comercio, para el trabajo individual y colectivo de los mexicanos; no puede tolerarse la existencia de tantos organismos encargados de la construcción de viviendas cuando la escasez de éstas es tal que puede orillarnos a una grave explosión social.

Por otra parte, deseamos dejar claramente establecido que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, al igual que repudia la corrupción y la ineficiencia que ha matizado la acción de innumerables paraestatales, reprueba también el intento a todas luces reaccionario de quienes pretenden revertir el proceso y entregar a los inversionistas privados, nacionales y extranjeros, lo que hasta hace poco se consideraba como una conquista del estado revolucionario, porque es obvio que no puede culparse a la paraestatales e instituciones, al fin de lo que hayan hecho en su momento sus administradores, personas físicas, concretas, individuos responsables, si no ante la ley, sí ante la sociedad en sus decisiones y de sus resultados. En homenaje a la verdad, hemos de aceptar también que no puede endosarse esta responsabilidad a los trabajadores que presentan sus servicios en dichos organismos. Si las prestaciones son elevadas y la productividad es baja el menos responsable de ello lo es sin duda el trabajador.

La administración de las paraestatales es ya un motivo de preocupación generalizada de la sociedad mexicana, no podemos permitir que en ella sigan privando la improvisación, la corrupción, la falta de planeación y el manejo irresponsable de los recursos del pueblo. Con frecuencia surgen críticas injustas a la empresa pública pretendiendo contrastarla con la privada, usando parámetros de competitividad, eficacia, eficiencia y productividad que pasan por alto el hecho de que se trata de empresas cuya meta no es el lucro ni la conquista de mercados sino el cumplimiento de una función demandada por el desarrollo del país. Necesario para la integración enérgica del aparato económico y social, indudablemente algunas empresas públicas surgieron las necesidades transitorias deben desaparecer o modificarse; otras no cumplieron los objetivos que les dieron origen, pero muchas más han asumido un importantísimo e imprescindible papel complementario de los grandes procesos productivos y sin ellas ni la industria ni el comercio podrían existir.

La iniciativa del Ejecutivo pretende mediante sistemas uniformes de control, elevar los niveles de eficacia y eficiencia, manteniendo a la vez un alto grado de autonomía y de agilidad para la

toma de decisiones internas; sin embargo, estimamos oportuno que se enfoque la atención hacia otros factores que han incidido negativamente en el correcto funcionamiento de las paraestatales. Uno de estos lo ha sido la falta de continuidad programática que indique primordialmente sobre los campos de la tecnología, el desarrollo y la administración. El retraso competitivo de la empresa pública se debe en gran parte a esa falta de continuidad en las políticas, en las acciones y en el personal que en ellas labora. Cada seis años por lo menos, hay un cambio masivo en los cuadros decisorios al interior de las entidades paraestatales, sufriendo éstas la pérdida de elementos experimentados, el abandono de proyectos ya empezados, el cambio de los sistemas administrativos y la redistribución de la fuerza de trabajo que con frecuencia es retirada de tareas que ya sabían desempeñar con maestría y se les encomienda otras en las que tienen que empezar a aprender.

Al empezar cada sexenio, se cimbra la estructura de las empresas paraestatales. Todo lo hecho en periodos anteriores se pone en entredicho y a veces se cabía arbitrariamente por razones más políticas que técnicas, Todo ello se traduce en una imposibilidad real de prever, planear y actuar a largo plazo, cayendo en un estado de cosas que los obliga a manejar únicamente lo inmediato, circunstancial y coyuntural. Es decir, vivir al día. La inestabilidad de tal estilo de conducta perpetua, es uno de los factores que deprime los niveles de productividad y eficiencia de las paraestatales.

Deseamos como todo el pueblo de México, que estos organismos sean dirigidos por mexicanos capaces y honorables, responsables y revolucionarios, honestos y con sentido común, profesionistas y técnicos capaces que antepongan los intereses del país a los suyos propios.

Hoy, tal vez sea posible todavía establecer mínimos de organización y racionalidad al sector paraestatal. Tal vez todavía sea tiempo de poner al servicio del pueblo las inmensas posibilidades que todos los organismos representan por ello. Y porque de la lectura de las iniciativas se desprende un intento de sentar bases de organización y funcionamiento del sector paraestatal, estaremos en lo general en favor de dichas iniciativas. Sin embargo, es nuestra obligación hacer notar que en la discusión de lo particular de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, trataremos de llamar la atención de las diversas fracciones parlamentarias sobre cuando menos cuatro aspectos que nos parecen importantes y para ello nos reservaremos los artículos 15, 16, 18, 25 y 39 de la iniciativa, para su discusión en lo particular.

Creemos indispensable que el Poder Legislativo tenga una intervención directa en los procesos de liquidación o disolución de organismos descentralizados, fideicomisos públicos o empresas de participación estatal mayoritaria.

Todas las entidades que en su momento fueron consideradas conquistas revolucionarias, no pueden ser desaparecidas o transferidas al sector privado mediante el simple decreto, una resolución de asamblea, o peor aún por la venta de las acciones propiedad del Estado. Esta soberanía debe conocer en su momento las particulares detalles que provocan estas decisiones y debe sancionar la adecuada implementación de las mismas. Si un organismo a dejado de ser útil o duplica funciones asignadas a otra entidad, deberá presentar un informe detallado de las decisiones administrativas financieras o políticas que produjeron tal situación, y en su caso la Contaduría Mayor de Hacienda podría revisar la responsabilidad que sugiera.

Propondremos una adición a la iniciativa en este sentido en los artículos 14 y 39 de la iniciativa. A nuestro juicio en los órganos designados como juntas de gobierno o su equivalente, llámese consejo de administración o comité técnico, deberán estar representados los trabajadores de las respectivas entidades, no como una simple proposición de los sindicatos respectivos, sino como una forma de corresponsabilizarse del manejo de las entidades públicas, una representación a través de la cual los trabajadores de estos organismos pudieran expresar y presentar sus puntos de vista sobre la administración y funcionamiento de los mismos. Esto significaría un avance fundamental y una corresponsabilidad en su momento, trabajadores y administración tendrían que asumir.

Estamos seguros que los trabajadores sabrán desempeñar con responsabilidad y patriotismo este encargo. Si la iniciativa es ampliada y enriquecida con este señalamiento, artículo 18.

Establecida en la iniciativa la obligación de realizar un programa institucional y un programa financiero anual en cada uno de los organismos descentralizados, consideramos como de obvia necesidad, el que dichos programas sean registrados ante el Registro Público de Organismos Descentralizados, ya que el funcionamiento de estos organismos, sus programas, sus compromisos y la información fundamental que le concierne, deben de constar y estar a disposición de la opinión pública nacional. Consideramos, por lo tanto necesaria una adición al artículo 25 de la iniciativa en cuestión. Si nuestro Gobierno se ha preocupado o dice preocuparse por mantenerse a salvo la autonomía de gestión de las entidades

paraestatales y de vigilar su correcto funcionamiento, debiera también considerarse la necesidad de asegurarles jurídicamente un mayor grado de autonomía en su desarrollo a largo plazo, para lo cual es indispensable garantizarles también la conservación y crecimiento de sus recursos tecnológicos patrimoniales y humanos.

La iniciativa que nos ocupa, establece dos importantes mecanismos de control de las paraestatales: los órganos de gobierno ya llámense estos juntas o consejos, y el director general. Con ello queda asegurada la rectoría de parte del sector central, y les otorga a las paraestatales el carácter indudable de órganos del Ejecutivo Federal.

Ahora bien, sería importante que paralelamente al reforzamiento de estos vínculos con la administración centralizada, se otorgara a la entidad paraestatal los mecanismos indispensables para que pueda mantener y perfeccionar sus recursos humanos, tecnológicos y administrativos que le den mayor grado de continuidad programática y estabilidad interna, requisitos indispensables para cumplir sus funciones con mayor eficiencia, consistencia y persistencia.

Lo anterior se puede alcanzar con la implementación en el sector paraestatal del servicio civil de carrera, aspiración añeja de los burócratas, pero que se enfrenta a grandes obstáculos en el sector central de la administración pública, cosa que no sucedería si se siguen una estrategia casuística que va ya creando el servicio, en aquellas empresas que por su estructura y funciones más se presten a ello.

El servicio civil de carrera basado en la rigurosa selección del personal con capacidad y méritos, haría posible la integración de cuadros permanentes de técnicos y funcionarios de base. El sistema lograría una continuidad y persistencia en los programas de capacitación, sin que ellos sean meramente el producto de una moda o preocupación sexenal, que a veces se impulsa y después se descuida, más aún, más importante aún, al eliminar la inseguridad del empleo precisamente en los niveles técnicos y de funcionarios menores, promovería la solidaridad y el más alto sentido de responsabilidad entre quienes en realidad son los que sostienen y hacen funcionar las empresas.

Es fácil agrupar a conjuntos de empresas que estén ubicadas en ramas similares de actividad para introducir en ellas el servicio civil de carrera, generando con ello la posibilidad que exista movilidad horizontal y, por lo tanto, un mejor aprovechamiento en la fuerza de trabajo, junto con su mayor protección contra el desempleo.

En suma, señores diputados, los miembros del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, los integrantes de esta fracción parlamentaria, deseamos que funcione bien el sector paraestatal. Somos partidarios de que este sector recupere sus raíces, que le dieron trascendencia y sentido popular, queremos que responda a las expectativas de Carranza y de Cárdenas, pero sobre todo deseamos que responda a los anhelos insatisfechos de un pueblo como mexicano ya cansado de imposiciones, de demagogia, de mentiras y falsedades. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el señor diputado José Luis Díaz Moll del PMT.

El C. José Luis Díaz Moll: -Con permiso de la presidencia. Caray, cuando parecía que todos los argumentos a favor se habían terminado pues han surgido nuevos que nos llaman a la reflexión y a intentar ser breves en nuestra intervención.

No repetiré argumentos ya planteados por mis compañeros, pero sí expresaré algunos que desde nuestro punto de vista es importante remarcar. Yo me plantearé algunas preguntas y primera, después de algunas horas de estar discutiendo aquí, es que este debate, ¿qué estamos debatiendo este día aquí en la Cámara de Diputados? La respuesta a partir de las intervenciones son múltiples. Pero desde nuestro punto de vista, aquí se está debatiendo diferentes proyectos de nación.

Se están debatiendo, como decían hace un momento, la orientación del desarrollo nacional, se está debatiendo para dónde vamos los mexicanos. Y aquí surge otra pregunta que yo creo que ya nos acerca un poquito más a lo que nos interesa. ¿A quién sirve el Estado Mexicano? Respondiéndonos a quién sirve el Estado Mexicano, podemos perfectamente pasar a para qué queremos las empresas paraestatales o hacia dónde queremos llevar las empresas paraestatales o hacia dónde queremos llevar las empresas paraestatales.

Y, señores, la realidad es incuestionable. El Estado Mexicano no, no está sirviendo al pueblo trabajador mexicano, la realidad está aquí afuera en la calle, está en los salarios mínimos, está en la inflación, está en las condiciones de vida de obreros y campesinos de este país. Y es ahí donde nosotros llegamos a la conclusión de que no es el pueblo trabajador mexicano a quien se está sirviendo.

Por lo tanto, ¿hacia dónde y para qué queremos nosotros las empresas paraestatales? Para servir al pueblo mexicano o para poner éstas al servicio de la iniciativa privada en gran parte de carácter transnacional.

Ya planteaba un compañero el problema de la industria alimentaria y de la industria farmacéutica, se habla de empresas prioritarias y estratégicas y éstas no caen en ningún de los rubros planteados en la propuesta de ley que se nos hace, hay quien puede inferir, claro pesimistamente, que entonces la alimentación y la salud del pueblo mexicano no es ni estratégico ni prioritario, ahí está la ley, ahí esta la propuesta .

En lo particular, citaré algunos ejemplos que fundamentan nuestra preocupación. En el artículo 16 de la propuesta, se habla de la reducción de personal en el Gobierno y se habla de que esto se hará seguramente a partir de la finalización o del hará seguramente a partir de la finalización o del cierre de industrias paraestatales, sin plantear la garantía que sobre sus derechos laborales tendrán los trabajadores de esas industrias paraestatales. En el artículo 29, en el que se habla de la banca, se deja abierta la posibilidad de la desnacionalización de la banca y de la entrega de ésta nuevamente a particulares.

Ahora estamos pasando de la estatización a la esfera del Ejecutivo, ahora será el Ejecutivo el que centralizando todas las decisiones en torno a las empresas paraestatales, tomará las decisiones sobre los sectores estratégicos de este país sin tomar en cuenta, en ningún momento la participación del Poder Legislativo.

La legislación mexicana nuevamente a partir de esta propuesta de Ley de Empresas Paraestatales, se adecúa, desde nuestro punto de vista, al nuevo proyecto económico nacional.

Ya denunciábamos nosotros cómo dentro de un esquema general la Ley Monetaria, el GATT, la integración al GATT, la falta de control de cambios y otras leyes, estaban adecuando la economía mexicana a un nuevo proyecto dentro de la distribución internacional del trabajo.

Esta iniciativa de las industrias paraestatales, también cae dentro de ese esquema de puesta al servicio de la industria transnacional de la industria y de los mexicanos.

Dirán que somos fantasiosos, que estamos imaginando. El tiempo y la realidad hablan.

No se realiza un cambio radical de las estructuras para beneficiar al pueblo trabajador mexicano; es necesario, desde nuestro punto de vista, tanto jurídica como administrativamente, un control eficaz del llamado sector paraestatal.

Estas reformas atentan de hecho contra los procesos de descentralización del Gobierno. No es posible que mientras se nos dice que se van a democratizar las decisiones, que se van a descentralizar, se siga centralizando en un sólo poder las decisiones que competen a todo el pueblo de México. ¿Por qué no se propone, por ejemplo, que sea la Contaduría Mayor de Hacienda la que evalúe y vigile la administración y el funcionamiento de las empresas paraestatales? Hace un momento lo plantearon. Puede ser una propuesta.

Desde nuestro punto de vista, el camino no es el correcto. No es entregando el sector paraestatal a la iniciativa privada como nosotros vamos a avanzar, ni tampoco centralizando en un poder las decisiones cómo este país va a salir adelante. Ya se nos insinuó la entrega o la venta, llamémoslo así, de Sicartsa, por ejemplo.

También se nos ha planteado que las empresas paraestatales tendrán como objetivo el ser efectivas, tendrán como objetivo el ser eficientes. La pregunta es si esta eficiencia va a pasar sobre los intereses, sobre el bienestar del pueblo trabajador mexicano. Y efectivamente, estamos discutiendo un proyecto de nación, como lo planteó un diputado, pero estos proyectos de nación van del proyecto que nos sigue hundiendo en la dependencia, del proyecto que nos sigue metiendo en una sociedad desigual, en una sociedad donde la mayoría está cada vez más empobrecida, el proyecto de un país endeudado, dependiente como lo planteé en un inicio; y el otro que es un proyecto de dependencia económica, un proyecto donde nuestra nación sea soberana políticamente, un proyecto donde la mayoría de los mexicanos tengan acceso a los principales satisfactores de sus necesidades básicas. Gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado José Gonzalo Badillo, del PRI.

El C. José Gonzalo Badillo Ortiz: - Ciudadano presidente; compañeras y compañeros diputados: Quisiera en primer lugar, formular algunas reflexiones sobre el mecanismo y la forma en que este debate se ha dado.

Es incuestionable el interés que todos los partidos políticos aquí representados, es incuestionable la forma como los diputado individualmente han expresado sus puntos de vista con absoluta libertad, enmarcados en altas miras ideológicas y políticas. Qué bueno que en esta cámara plural, reflejo de la sociedad plural en que vivimos, puedan escucharse opiniones encontradas que buscan todas ellas, creo yo, de buena fe y bien intencionadas, un camino mejor para México y todos los mexicanos. Qué bueno que Díaz Moll

ha cuestionado en esta tribuna qué es lo que se está debatiendo. En última instancia, como él lo ha dicho, es el proyecto de nación que cada uno de los partidos aquí representados pretenden que prevalezca en este país.

Nosotros, los del Partido Revolucionario Institucional, pretendemos, luchamos y seguiremos insistiendo porque este proyecto nacional quede inscrito por siempre y para siempre en la Constitución General de la República, porque este proyecto nacional se refleje en un auténtico nacionalismo revolucionario, porque este proyecto nacional vaya orientado fundamentalmente para mejorar las condiciones de vida de todos los mexicanos.

Es incuestionable que la participación del Estado en la economía, es factor esencial y fundamental en el desarrollo de México, por ello la rectoría económica del Estado Fortalece y garantiza la soberanía nacional y el régimen democrático, soberanía nacional nos permite la autodeterminación, sin buscar diseñadores ajenos de futuros inciertos, nosotros tenemos nuestro propio proyecto nacional, lo recoge también seguramente que lo recoge el Plan Nacional de Desarrollo, seguramente que nuestro proyecto nacional está inscrito en los documentos fundamentales del PRI. Que no coincidamos, que ustedes tampoco coincidan con nosotros, esto no quiere decir de ninguna manera que el espíritu democrático esté cerrado en esta país, el diálogo se orienta, el debate de altura como el que se ha dado nos permite y seguramente en este tono nos seguirá permitiendo ir perfeccionando día a día con la participación de todos los mexicanos bien intencionados, nuestro sistema económico nacional.

El Estado asume, pues, la responsabilidad de planear, conducir y orientar la actividad económica, desde luego, dando la concurrencia de los sectores social y privado. En este esquema el sector paraestatal es uno de los instrumentos más importantes para el desarrollo de nuestro país, país que se caracteriza por la economía mixta perfectamente diseñada en la Constitución General de la República. Por ello preocupación del Gobierno de la República, al que los miembros del PRI estamos de acuerdo en apoyar porque pretende fortalecer, mejorar y perfeccionar la industria paraestatal. Esto no quiere decir de ninguna manera que la industria paraestatal haya sido un lastre para México, por el contrario, consideramos que el sector público, que el sector paraestatal ha sido baluarte indiscutible en el desarrollo económico del país. Prueba de ello están muchas y muchas industrias como aquí se ha reconocido, que vienen trabajando con eficiencia y con números negros.

Esto también debe hacernos reflexionar que las industrias paraestatales que han dado prestigio, sustento y orientación a las corrientes progresistas de este país, se sustentan fundamentalmente en la acción revolucionaria de los trabajadores de México. Prueba de ello está el Sindicato de Petróleos que firmes a sus convicciones, que atentos al desarrollo económico del país, luchan por sacar adelante esta industria que es, sin duda alguna, baluarte del progreso de México.

El Gobierno de la República, el Ejecutivo Federal, al enviar esta iniciativa al Congreso, no hace sino recoger a través de la consulta que todos los días realizan los funcionarios, nuestro partido, ustedes diputados de la oposición, para encontrar un nuevo camino, un nuevo cauce, un perfeccionamiento a las industrias paraestatales. No se está recogiendo el deseo de que el sector público, de que las paraestatales sean más eficientes, contribuyan al desarrollo regional y nacional, participen sus funcionarios, sus empleados, sus obreros, en el acontecer cotidiano para encontrar mejores rumbos para el pueblo todo de México.

Esta iniciativa también es justo decirlo, fortalece el sistema de planeación integral de la economía. También tiene como intención mejorar la producción y los servicios y hacer más eficientes y efectivas a las industrias. Muchos problemas confrontan las paraestatales, pero no porque haya una decisión previa de que se confronten, sino a pesar de los esfuerzos que vienen realizando los gobiernos de la Revolución. Por ello, esta iniciativa se inscribe en ese deseo revolucionario y honesto, de ir avanzando de acuerdo con el proyecto nacional que el pueblo de México se ha dado a través del marco jurídico fundamental, a través de su voto depositado en los procesos electorales, y a través del consenso del grupo mayoritario en esta Cámara.

Esto también tiene como fin un esfuerzo para fortalecer los medios del control del Estado en la industria paraestatal, y también fortalecer su gestión. El interés social queda manifestó al actualizar el sistema jurídico de este sector tan importante como los demás sectores, por ello, ir reconociendo que nuestra Constitución contempla los tres elementos de propiedad.

Saludamos al sector social, a los trabajadores de México, fundamentalmente, que vienen participando con eficacia, con entusiasmo y con nacionalismo en el proyecto nacional que nos hemos fijado. También, por qué no, saludamos a los empresarios nacionalistas que anteponen el lucro y la ganancia desmedida para tratar de coadyuvar y fortalecer el movimiento obrero

entregándoles la plusvalía justa que el esfuerzo de su trabajo da a sus industrias. También saludamos a los empresarios nacionalistas.

Por lo demás, qué bueno que se siga debatiendo en esta tribuna el proyecto nacional que cada partido quiere. Tengo la certeza que con la aportación honesta, sincera, patriótica de todos los diputados, de todas las fracciones parlamentarias aquí representadas, juntos buscaremos y encontraremos un camino mejor para México. Muchas Gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Jorge Amador Amador del Partido Socialista de los Trabajadores.

El C. Jorge Amador Amador: - Señor presidente, compañeras y compañeros diputados: Mi partido insiste en plantear sus argumentos, porque afirma categóricamente en que no han sido respondidos en esta tribuna. Y además, queremos comenzar esta intervención haciéndoles a ustedes una pregunta: ¿por qué esta vez el Partido Acción Nacional no está tan batallador como el día de ayer? Porque, hoy, la primera intervención, la de González Schmal, fue una obertura en vacío, simplemente, invitando a que no se aplicara esta vez al método Olendorf al Partido de Acción Nacional. Y espérense que pronto va a aparecer lo interesante.

Y luego viene el orador Tena, y en un arrebato de mística que para nada apareció el día de ayer cuando se jugaban otro tipo de cuestiones, nos pinta un mundo maravilloso que podría dar lugar a una nueva fábula, a la fábula de Tena en el país de las maravillas, o como se puede vivir en Panilandia, donde el pan cae del cielo y la miel y la leche manan de las piedras.

Y finalmente el tercer orador, el compañero Ling, todavía moviéndose en ese mundo de arriba, a media intervención nos dice y ahorita desciendo. y descendió. ¿Por qué el método es diferente ayer y hoy? Compañeros, y esto tiene que ver

también con el método Oledorf. Porque el compañero Tena habló barbaridades del socialismo y los socialistas y pintó el mundo maravilloso que ya dije.

Compañeras y compañeros: el PAN ayer tenía interés porque estaban de por medio 500 mil millones de pesos de empresarios acostumbrados a jinetear recursos fiscales. Simplemente por eso. Y hoy en este proyecto de ley, sus intereses digo, de sus representados, están básicamente a salvo. No se toca para nada lo esencial de la función en la práctica, no en el proyecto, de las empresas paraestatales. Esa es la razón de fondo. Y por eso digo yo que tenemos argumentos que han sido planteados aquí por el compañero Graco Ramírez y que aquí no han sido contestadas.

Decía el compañero Tavira que los diputados debemos ser hijos de la historia, y el problema es que aquí algunos compañeros diputados no tienen historia. ¿Cómo se puede decir aquí que no ha habido empresas públicas en la colonia, en el siglo XVIII, en el siglo XIX, en el siglo XX y ahora no hay nada nuevo bajo el sol? La intervención del Estado en la economía es algo tan viejo como la humanidad. Por lo tanto, con esta manera de argumentar, con esta manera de ilustrar y de iniciar un debate, la empresa pública por definición histórica es algo natural, es algo que sucede de por sí. No es algo que conquistan los trabajadores, compañeros petroleros, olvídense ustedes nada tuvieron que ver en la creación de Pemex, nada tienen que ver en el futuro de Pemex. La empresa pública es algo que se da, no es algo que se conquista en la historia.

Y el argumento principal del compañero Graco Ramírez aquí en la tribuna: "en las prácticas se ha desnaturalizado la función social de la empresa pública en México y se ha olvidado el origen histórico de la empresa pública en México." Dejémonos de hablar con minúscula, de congruencia con minúscula y de orden administrativo con minúscula, el problema es mayúsculo, el problema es de intereses históricos del país. ¿Es o no cierto que los números rojos de las empresas públicas son la clave para entender los números negros de antes de la empresa privada? ¿Es o no cierto que los números rojos, hoy, de muchas empresas privadas son la clave para entender los números negros de las cuentas bancarias personales de los propietarios o expropietarios de esas empresas privadas?

Ha habido aquí una perversión histórica, ha habido un tolerar y entregar recursos de la nación a través de la empresa pública para la empresa privada, para la gran empresa privada de mexicanos y de trasnacionales. Este es un hecho constatado y reconstatado, este es el problema y una Ley Federal de Entidades Paraestatales tendría que responder a este problema. Ese es un problema social, legislar para resolver ese problema social es cumplir nuestro deber como órgano del Congreso de la Unión. Y eso es lo que no estamos haciendo.

Y la segunda tesis del compañero Graco Ramírez: "¿Por qué esta desnaturalización?" Porque se ha olvidado que lo esencial del la empresa pública no necesariamente son los administradores público,

no es la burocracia lo esencial de la empresa pública.

Lo esencial de la empresa pública son sus trabajadores y es el interés nacional al que responden sus trabajadores cuando cumplen con su deber. Lo esencial de la empresa pública, efectivamente es rentabilidad social, en términos de producir bienes, servicios, en términos de impulsar el desarrollo económico, de propiciar el desarrollo tecnológico, pero para que haya una acumulación de recursos y de bienestar para el pueblo de México y para las generaciones futuras del pueblo de México.

Y es esta acumulación y es este pacto entre el estado y la clase obrera mexicana lo que no se ha aplicado en el funcionamiento de la empresa publica. Que hay buenos administradores en algunas empresas paraestatales, claro que los hay. Quién puede sostener aquí maniqueamente que todo es corrupción en la empresa pública, pero eso no es el problema. El problema es bajo qué principio han funcionado principalmente, y por que falla fundamental se han permitido esa función, a pesar de que en el proyecto eso no estaba planteado. Nosotros no tenemos problema de proyecto nacional, luchamos por un gobierno de los trabajadores, pero en el marco de la propia definición del artículo 3o. constitucional. Luchamos por un México democrático, entendida la democracia como lo define la Constitución, no sólo como una estructura jurídica, sino, sobre todo, como un sistema de vida basado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo y eso con la crisis se demuestra que no es lo que hemos venido haciendo principalmente.

Y eso, la crisis, la situación que vive nuestro país, la grave situación de los trabajadores y sus familias, y el futuro incierto de nuestra patria mucho tiene que ver en esa tergiversación de funcionamiento de la empresa pública. En ese tremendo endeudamiento, en ese tremendo saqueo por parte de manos privadas y de manos empleadas en la nómina de los recursos nacionales.

Por eso, frente a esta realidad que no podemos negar, ¿cuál es la solución? La iniciativa nos plantea, lo decía el compañero diputado Rodolfo Menéndez, es que esta Ley tiene 3 características buenas, reconózcanlas, junta normas dispersas y las sistematiza en un solo ordenamiento legal, cierto. Bien y qué. Bueno, es que esta Ley también tiene otra característica, responde actualizadamente a las necesidades de la empresa pública, desde el punto de vista jurídico y operativo y, sí es cierto. Y qué, Bueno, es que también esta Ley tiene a tercera característica de responder a equilibrar una contradicción que pudiera resultar entre la autonomía de gestión y el control público sobre el funcionamiento de la empresa pública sí, ¿y qué? ¿Es que esos son los problemas de la empresa pública? Nosotros no decimos que eso es malo, eso es bueno, sistematizar, juntar, ordenar, etc., etc., está bien pero eso no resuelve el problema de fondo.

El compañero José Ángel Pescador después de una ilustración muy interesante sobre muchas hipótesis de cómo surgieron las distintas empresas públicas, después de señalarnos todas las ventajas de su operación en cuanto cuál es el destino de su inversión, después de ilustrarnos de muchos aspectos ciertos de cómo han operado las empresas del sector público, llega a esta conclusión. Este proyecto no contraviene los intereses de los trabajadores, este proyecto, más o menos decía el compañero José Ángel Pescador, sienta las bases para el verdadero cambio estructural.

Y compañeros, nosotros pensamos que este proyecto no sólo por omisión, sino por señalamientos concretos que aquí vienen establecidos sí lesiona a los trabajadores, sí lesiona los intereses de los trabajadores, y no solamente lesiona los intereses de los trabajadores, sino que al no resolver el problema de fondo tampoco sienta bases sólidas para el cambio estructural que ha anunciado el Presidente de la República. ¿Por qué? Quisiera ilustrar esto, qué dice el artículo 18, el artículo 34, el artículo 15, fracción IX; el 18 se refiere a los órganos de gobierno, ya se ha dicho aquí hasta la saciedad quiénes están representados en los órganos del gobierno, distintas personas que representan a distintas dependencias de un mismo poder, del Poder Ejecutivo.

¿Y los trabajadores? Bien no están en el órgano de gobierno. Artículo 34: Consejo de Administración: están representados distintas personas que representan a distintas dependencias del mismo Poder Ejecutivo y los trabajadores bien, gracias, no participan en el Consejo de Administración. Artículo 15, fracción IX: la Ley o el estatuto que establezca una entidad paraestatal señalaré tales y cuáles características de este órgano y en la fracción IX dice: establecerá el régimen de las relaciones laborales. ¡Ah, qué bonita prevención!, esa no perjudica a los trabajadores, sindicatos hay que han solicitado contratos colectivos de trabajo que establecen avanzadísimas prestaciones, como es el caso del sindicato petrolero, que han logrado que sus relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 constitucional, pero ahora por virtud de esta Ley Federal de Entidades Paraestatales será

la ley o el estatuto de cada empresa la que determine cómo se van a regular las relaciones de trabajo en los trabajadores y los administradores de la empresa pública. ¿No lesiona a los trabajadores, compañeras y compañeros? Los compañeros de arriba saben que eso sí lesiona a los trabajadores y conste, cuando hablamos aquí a toda esta Honorable Asamblea lo hacemos mirando exactamente lo que cada quien representa y nosotros estamos seguros que bajo las siglas del Partido Revolucionario Institucional, no solamente hay representantes del gobierno, también hay representantes de trabajadores y desde luego, hay también algunos representantes de empresarios. Por eso cuando viene alguien del PRI tiene que saludar de alguna manera a los empresarios nacionalistas.

Compañeras y compañeros: Se lesiona seriamente los intereses de los trabajadores. Se puede decir pero es que en un artículo por ahí, más adelante, le damos participación a los trabajadores, el movimiento obrero litigó y ya le dimos una participación a los trabajadores, por ejemplo el artículo 56 que establece los comités mixtos de productividad. ¡A qué gran concesión!, según sé yo, han sido los japoneses los que más usan los recursos de los comités mixtos de productividad donde participan los trabajadores, claro porque han descubierto los japoneses -que son muy inteligentes- que la inteligencia no solamente está reservada al empresario, sino que los trabajadores tienen inteligencia y que en materia de cómo producir más rápido y mejor si se juntan y discuten colectivamente, pues hay beneficios para la empresa. Miren qué concesión tan enorme le han dado al movimiento obrero en esta ley, comités mixtos, técnicos para elevar la productividad de las empresas. Esa es la gran concesión.

Compañeras y compañeros; las facultades son para las dependencias del Poder Ejecutivo, efectivamente aquí hay una perversión de especulación en el sentido de la palabra espejo , es un solo poder y no porque sea un solo poder, sino porque solamente es ese y no deja que participe su aliado histórico y su aliado natural el que se encarga de la autovigilancia del sector, del manejo del sector público de la economía.

Las facultades al Congreso están establecidas pero muy limitadas, insuficientemente establecidas y al sector público de la economía, el capital y los intereses que se manejaren las entidades paraestatales, efectivamente no son propiedad de ningún poder, de ninguna persona, ni de ningún sector de la sociedad, son propiedad nacional y esto que es propiedad nacional corresponde a todo el pueblo vigilarlo y ustedes dirán que el Ejecutivo representa al pueblo y que las personas que representan al Ejecutivo por delegación, también representan al pueblo, si es cierto. Pero es una representación indirecta y es una representación sujeta a muchas interferencias, y el pueblo tiene otras vías de representación, también tiene su Congreso, también tiene su Cámara de Diputados, pero por encima de todo esto tiene una representación más viva, más natural y que se ha venido demostrando que es más efectiva. El pueblo de México tiene a los trabajadores organizados en sindicatos, el pueblo de México tiene a sus representantes más fieles allí manejando los instrumentos de producción de las empresas públicas paraestatales.

Y esa es la confianza que no se reconoce, que no se otorga en este proyecto de Ley. Esa es la grave omisión histórica, es esta incongruencia con la historia nacional y con la historia que dio origen a la empresa pública de ahora, no a la empresa del estanco del tabaco de la que nos hablaba el diputado Romeo flores, allá en la época de la colonia. Eso es otra cosa. No tenemos por qué ponerlo en el mismo plano. Y esas son las omisiones que hacen que este proyecto de ley sea una respuesta muy pequeña para un problema muy grande, mucho muy grande.

Compañeras y compañeros: Mi partido sabe que estamos en una disyuntiva. Como dice el compañero Tavira, las cosas no pueden funcionar como funcionaron antes, pero a diferencia del compañero Tavira, nosotros no pensamos que la mayor estatización sea la solución del problema. Eso fue, ya pasó. Hoy el Estado no tiene todos los recursos, ni económicos, ni materiales, ni morales, ni políticos para acrecentar su poder en el manejo de la propiedad nacional. La solución viene por el lado de la propiedad social, viene por el lado de la propiedad de los trabajadores sobre sus medios de producción, viene por el lado de las cooperativas de los ejidos, de las empresas propiedad de los trabajadores incluso en la industria, pero la propiedad social tampoco tiene sentido sola, tiene sentido si expresa materialmente la alianza histórica entre el Estado y la clase obrera y la clase campesina y todo el pueblo trabajador. Esa es la solución.

Y esa solución para la cual ya hay adelantos en nuestra historia hay que continuarla legislando en esta dirección. No hacerlo, significa condenarnos a la otra alternativa, a la alternativa efectivamente de la privatización en la práctica aunque arriba sigamos diciendo discursos muy hermosos del proyecto nacional y de la fidelidad de este proyecto de Morelos, etcétera.

Compañeras y compañeros: La única oportunidad que el Partido Acción Nacional tiene de realizar su proyecto, consiste efectivamente en que no veamos a tiempo estas necesidades que la historia nos plantea y estas soluciones de fondo que la propia historia no ha apuntado. El trabajador petrolero que le dijo al presidente: "si Pemex se hunde, usted se hunde, se hunde el país y nos hundimos todos", no estaba profiriendo una amenaza, estaba diciendo ni más ni menos que una verdad y la empresa pública no se salva con esta ley. Gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Alejandro Gascón Mercado.

El C. Alejandro Gascón mercado: - Señoras y señores diputados: Al paso de las horas, aquí se han hecho algunas declaraciones con base en el pensamiento y en lo que les interesa destacar a cada uno de los diputados que han abordado la tribuna. Se dijo que en 1930 había 16 empresas; en 1986 hay más de 600 empresas estatales; en algunos países capitalistas con gobiernos socialistas como Francia, España, se están depurando empresas del gobierno; se busca la rentabilidad social, no las ganancias; se busca darle eficacia a la empresa pública; la Revolución liquidó un régimen injusto, esta ley consolida el cambio estructural, la intervención del Estado debe estar relacionada con el bien común, por eso estamos en contra de los totalitarismos, comunista y socialista y de los estadistas social liberales.

¿Queremos o no queremos empresas estatales? - se preguntó - , en México hay capitalismo de Estado y no capitalismo monopolista de Estado, el Estado debe tener mucho poder pero sujeto al derecho; la propiedad estatal es patrimonio de la propiedad del pueblo, se tiene más confianza en las maestrías, doctorados, en los tecnócratas que en los trabajadores; hay que ver la eficiencia en función de qué objetivos la iniciativa producto de foros de la campaña del licenciado Miguel de la Madrid, ordenar, redistribuir es el objetivo, no se venderá al Estado; en este sexenio primero se legalizó la propiedad sobre el Estado, ahora con esta iniciativa se legaliza la propiedad del Ejecutivo sobre el Estado.

Esta Cámara plural no es ciega, ni muda, ni sorda, ahí está la larga lista de participantes en esta iniciativa, se busca perfeccionar la economía mixta, la rectoría del Estado, no estamos contra los derechos de los trabajadores, con esta Ley se da un avance cualitativo en la gestión de la empresa pública, aquí se está discutiendo el proyecto nacional de cada uno de los partidos, nuestro proyecto de nación esa reflejando en esta Ley, el futuro incierto de nuestra patria mucho tiene que ver con el tergiversamiento de las empresas paraestatales.

Yo creo que esta debate es parte de un debate histórico, que se inició hace mucho mucho tiempo, simplemente lo estamos continuando y lo vamos a seguir, no cabe duda y todos tenemos una posición clara frente a esto, pero creo que es necesario que veamos algunas cuestiones. ¿El Estado Mexicano no ha sufrido cambios, es el mismo Estado Mexicano el de 1917, el de 1938 al Estado Mexicano de 1986? Yo pienso que no, ver al Estado como algo abstracto por encima de la lucha de clases, como que no cambia, como que no se transforma, como que no ha servido a distintos intereses, me parece una equivocación y a partir de eso se da la confusión. Yo entiendo que el Estado que representaba en su momento todas las instituciones del Gobierno Cardenista, era un estado popular, era un Estado antiimperialista, era un estado antifeudal, era un Estado que favorecía a la educación popular, el reparto de tierras y entregaba armas a los trabajadores, era un Estado muy ligado a los intereses de los trabajadores, aunque estuviera dentro del marco del capitalismo; pero este Estado, es un Estado reaccionario, este Estado está muy ligado a los intereses de la alta burguesía nacional, y esta alta burguesía está muy ligada a los intereses de la alta burguesía del extranjero que opera en este país. Este Estado es cualitativamente diferente al Estado popular que aquí se menciona constantemente de 1936, 1937, 1938, 1939 y 1940 y eso tenemos que verlo con claridad; es cierto que el Estado revolucionario en nuestro país tenía que intervenir promoviendo la economía de los mexicanos en su conjunto para enfrentarlo a la política económica de las empresas extranjeras que trabajan aquí, que vivían aquí, que explotaban a nuestro pueblo, pero ahora este problema ya no existe. Ahora la política económica de nuestro país coincide mucho con los intereses de monopolio del extranjero. No podemos ignorar al fondo Monetario Internacional, no podemos ignorar los bancos internacionales que intervienen en el país. No podemos ignorar Plan Backer, no podemos ignorar una serie de coincidencias muy claras. Por eso yo creo que nosotros no podemos defender al Estado en abstracto. Tenemos que precisar a qué Estado defendemos y aquéllos que se cobijan en expresiones de la antigüedad para defender al Estado, me parece que no ubican los hecho correctamente.

En este Gobierno ha habido saltos para atrás. Aquí se estructuró supuestamente algo parecido a un capítulo de la vida económica. Y cambió de contenido el artículo 25. Y ahí hay tres párrafos

el artículo 25, que ya en la LII Legislatura los mejores hombres de esa legislatura reprobaron, rechazaron. Y dijeron, estos tres párrafos son los que se refieren al desarrollo económico nacional, concurrirán con responsabilidad social, el sector público, el sector social y sector privado. Sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

Bajo criterios de equidad - dice otro párrafo del 25 - social y productiva se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolas a las modalidades que dicta el interés público y al uso en beneficio general de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Y el otro párrafo que es más claro dice: La Ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares, y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional en los términos que establece Constitución.

Esto es un cambio de calidad en la vida constitucional. Mi compañero Salvador Castañeda O'Connor dijo entonces. En el artículo 25 del proyecto, hay tres párrafos que yo creo que le sobran, el tercero, el sexto y el octavo.

En el primero al que me referí, se ponen al mismo nivel constitucional los derechos de la Nación. Los de los particulares como todo mundo sabe que son derechos que tienen distinta jerarquía.

Dijo además, como si no hubiera sido suficiente ya que el Estado se haya convertido en los últimos sexenios en herramienta dócil del capital privado y haya convertido en una finalidad superior de su actividad la de asegurar a los ricos, a los explotadores las mayores ganancias posibles. Tal parece que esa reforma tiene el propósito de elevar a categoría constitucional la política promonopólica, antipopular y antinacional que los gobiernos de México han puesto en práctica durante los últimos 40 años.

Y dijo también: "...y es voluntad de la clase que hoy nos gobierna despojarse ahora de todo ropaje progresista o democrático para afirmar que una de las funciones del Estado es la de impulsar a la empresa privada así como la de alentar y proteger la actividad económica de los particulares". y decía"... una mala tarde la tiene cualquiera, o la de entregar a la iniciativa privada la responsabilidad total del desarrollo económico con el consiguiente peligro de que esta entrega fuera realmente al imperialismo norteamericano".

Como ven éste es un viejo debate.

Uno se pregunta: ¿deben entregarse Petróleos Mexicanos a la iniciativa privada? Algunos contestan que sí; la mayoría de los mexicanos no entendemos cómo podría ser un negocio particular y al mismo tiempo compaginar esto con los intereses de la nación.

¿Debe entregarse la Comisión Federal a un particular? Muchos decimos que esto no podría darse, pero al mismo tiempo nos preguntamos ¿la Comisión Federal de Electricidad debe cobrar las cuotas que en la frontera de México significan el 60% del salario de los trabajadores? Eso también hay que preguntárselo.

¿A quién sirven estas empresas estatales? Ayer sirvieron al desarrollo independiente de la nación, a los trabajadores, y hoy sirven a la alta burguesía de este país, confabulada con empresas imperialistas fundamentalmente. Y muchas empresas del estado podrán tener funciones extraordinarias pero han contribuido a la especulación.

¿Quién no sabe que la Conasupo ha robado a los campesinos, que no les paga a los campesinos una empresa de estado? Muchas empresas del Estado se han dedicado a actividades especulativas y ahora en esta iniciativa se da mayores facultades a los directores de estas empresas y, ¿qué tal si aparecen directores tan voluntariosos cono Díaz Serrano que manejaba Pemex como si fuera una empresa particular? Y yo creo que con estas facultades se corren esos riesgos evidentemente, porque al final de cuentas no hay una justicia verdadera.

Que Díaz Serrano está en la cárcel a lo mejor es correcto, lo que no es correcto es que no esté en la cárcel el licenciado José López Portillo y todo su gabinete acompañado a Díaz Serrano. (Aplausos.)

Sólo para poner un ejemplo. Si es incorrecto que esté Lidia Camarena, diputada de la LI legislatura en la cárcel, acusada de que dicen que se robó 10 millones de pesos, que es la propina que dan los altos funcionarios públicos en sus francachelas. Bueno, yo demando la libertad de Lidia Camarena, porque en un país de ladrones, pero ladrones en serio como éste, deberían ser los estadios cárceles públicas, para hacer justicia.

Yo creo que hay corrupción evidente en el país, y hay corrupción evidente, sí, ¿pero eso quiere decir que porque hay corrupción y porque se manejan mal las empresas públicas se las entreguemos a los empresarios después del esfuerzo que han costado a los mexicanos en su conjunto? Yo pienso que no. Yo creo que lo que hay que cambiar es al Estado mexicano de hoy. Eso es lo

que hay que hacer. Hay que poner las empresas a funcionar con objetivos distintos, como inicialmente fueron concebidas. Hay que poner las empresas públicas al servicio del desarrollo de las fuerzas productivas de este país, y hay que ponerlas al servicio de la elevación del nivel de vida de los trabajadores del campo y de la ciudad, y no al servicio de los empresarios privados y al servicio de los monopolios yanquis.

Hay que darle una orientación diferente, pero para eso no hay que suplicar que el Estado mexicano se corrija, que el Estado se reforme. No hay que pedirle peras al olmo. No hay que pedirle a la alta burguesía dueña de este Estado, que se porte bien y que sirva a los obreros, que sirva a los campesinos pobres. Lo que hay que hacer es conciencia en nuestro pueblo, en los trabajadores mexicanos, para hacer un cambio de fondo en este país, y construir Estado de todo el pueblo, para que toda esta estructura social y política que ha construido al paso de los años pueda servirle a quienes viven de su esfuerzo personal y no a un grupo de especuladores y sátrapas.

Yo creo que hay que poner las cosas en su sitio, para no caer en ingenuidades.

Yo entiendo que hay necesidad de hacer cambios fundamentales en el país. Algunos vienen aquí a decir: hemos avanzando dos centímetros. No puede negar que hay un avance; hay que votar en pro, porque avanzamos dos centímetros, en un país que necesita avanzar Kilómetros, porque ha retrocedido kilómetros desde el punto de vista revolucionario.

Que van ahora a pagar las cuotas los patrones que pagaba el gobierno. Hay que votar en pro, porque los patrones van a pagar las cuotas.

No; lo que hay que hacer es que deberas se dé seguridad social a todo el pueblo de México. Si se recuperan 60 mil millones de pesos para 48 millones de mexicanos que no tienen seguridad social, les toca a 500 pesos, es decir, para resolver un dolor de cabeza al año. Esas no son medidas. Y luego hay que ajustar las reformas fiscales a la inflación, que ya consideramos normal, que no vamos a combatir nunca, y ahí otro pleito y otras cosas de procedimiento. Y es un tilichero lo que estamos discutiendo, lo que hay que hacer es una reforma fiscal a fondo para que las empresas norteamericanas que operan en este país paguen el 70% de lo que ganan, en impuestos y para que los grandes capitalistas mexicanos paguen un alto porcentaje. Hacer una reforma fiscal a fondo y no estar gravando el salario de los trabajadores.

Por eso algunos nos abstenemos de votar, ¿qué votamos? ¿Que van a dar una cafiaspirina a los que están tuberculosos en este país? ¿Eso es lo que vamos a votar? Yo creo que hay que cambiar la orientación, y yo aquí voy a dirigirme a los del PRI, porque al fin y al cabo son los que deciden estas cosas.

Son los del PRI los que deciden por votación todas las Iniciativas de Ley de esta Cámara, eso nadie lo niega. Yo no me podría hacer responsable de lo que aquí se ha aprobado, yo siempre he votado en contra y en el fondo de los casos me he abstenido, no se me antoja votar en pro ni una sola ocasión.

Pero realmente son los del PRI, ¿los que toman las decisiones? Yo pienso que hay otros en otras partes que son el PRI y toman las decisiones. Nadie ignora que el diputado supremo de este país es el señor Presidente de la República, eso nadie lo ignora, Yo creo que es el único diputado verdadero de este país, y nosotros estamos en una Cámara, si, donde cambiamos impresiones, donde tenemos libertad para hablar, es cierto. Aquí tenemos libertad para hablar, pero no tenemos los diputados las decisiones en nuestras manos. La política es una correlación de fuerzas, hoy la fuerza está estructurada así, pero no estamos obligados a crear una nueva conciencia, y esa conciencia debe convertirse en fuerza para transformar la vida de México.

¿A dónde conduce esta política reaccionaria? ¿Adónde esta política reaccionaria va a conducir a una confrontación social, peligrosa para todos, violenta, porque este pueblo de México no puede ser el único pueblo cobarde del mundo? Yo creo que no, hay que buscarle soluciones verdaderas a los problemas del país, viene el problema de los damnificados y lo único que se nos antoja es llenar de basura el área del Congreso de la Unión aquí. Pues esas no son soluciones. Yo entiendo que la demagogia ya se está agotando. Y eso es peligroso para los del PRI, para los de todos los partidos, porque entonces la confrontación política se dará en otros términos. Y mucho de lo que habíamos ganado, lo podemos perder rápidamente.

Algunos piensan que en México no puede suceder nada, nada. Como que los trabajadores mexicanos son especiales, están dedicados a la resignación, a que no van a comer de manera suficiente; ya le quitaron el subsidio a las tortillas y eso es lo único que había comido el pueblo durante mucho tiempo. Yo creo que el camino que hemos elegido, es el camino menos apropiado para este país. Yo llamo a la meditación a todos, no a que cambien su veredicto, no a que cambien su

juicio, no a que ustedes piensen que yo ingenuamente vengo aquí para ver si votan en contra de la iniciativa. No, yo creo que estamos en un debate más profundo. Desde hace tiempo estamos diciendo qué debemos hacer: continuar en este camino, nos lleva al abismo; cambiar radicalmente, pero en favor de los trabajadores, no en favor de los empresarios, no en favor de la iniciativa privada. La lucha de clases existe y en eso cada uno de nosotros tiene una posición. ¿A quién se quiere seguir? A la alta burguesía de este país, como tecnócrata, como alcahuete o como pequeño burgués, o como aliado, o como lo que sea, o se quiere servir a la clase obrera. Y sirviendo a la clase obrera y a los campesinos pobres, se sirve deberas a la patria mexicana, en la que soñamos los revolucionarios del hoy.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Eliseo Rodríguez Ramírez.

El C. Eliseo Rodríguez Ramírez: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Vengo a hacer uso de esta tribuna en apoyo de la iniciativa, y consecuentemente del dictamen de la Comisión que elaboró dicho dictamen.

Creo que en México es tan palpable la libertad de expresión que da precisamente la oportunidad para que aquí en donde la voz del pueblo se escucha a través de todos y cada uno de sus representantes como somos los legisladores, no solamente se abusa de la palabra, sino también de las palabras, y se aprovecha la riqueza del idioma español para escoger precisamente aquellas palabras que más pueden distorsionar y que más pueden propiciar el engaño de la realidad que vivimos y si es posible obtener alguna risa que cuaje entre los que escuchan.

Hace muchos años que he escuchado a nuestro compañero diputado Gascón Mercado, lo admiraba por la seriedad con que trataba las cosas públicas, pero tengo rato escuchándolo que es de los que no quieren ver y que es de los que no quieren escuchar. Pero como dije antes, no hay a dónde ocultar la realidad de México a través de palabras de mala fe utilizadas, por eso ya en un partido y ya está haciendo su propio partido.

Vayamos a lo que nos interesa, aquí hemos escuchado brillantes intervenciones de todos los partidos de oposición en donde se nota la claridad y precisión de su pensamiento, de sus tesis y la buena fe con que cumplen con la responsabilidad de ser diputados. Así el que vota en contra de lo que quiera votar, ésta adquiriendo la responsabilidad también de haber votado en sentido contrario. Aquí no hay de que yo no soy responsable, como lo acaban de afirmar hace un momentito, aquí somos responsables todos hasta por eso muchas veces hemos visto que algunos diputados de todos los partidos piden a veces que el voto sea nominal.

En fin, que mi partido, el Revolucionario Institucional define los asuntos que aquí se ventilan, es cierto, para eso nos mandó el pueblo en mayoría y claro que tratamos de venir a expresar nuestros razonamientos junto con los de ustedes, para que quede constancia en nuestras conciencias, fundamentalmente de la responsabilidad que debemos tener cuando votamos a favor o en contra en contra en nuestras decisiones de cuerpo colegiado.

Voy a intervenir en esta discusión en lo general, haciendo referencia a algo que considero sumamente importante; si estamos viendo una ley que va regular la organización y el funcionamiento, el control y vigilancia de las entidades paraestatales y éstas forman parte, como actualmente lo dice la Ley Orgánica de la administración Pública Federal, de esta administración pública, como ya aquí lo dijeron otros diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, que la Administración Pública se divide en Administración Pública Federal Centralizada y Descentralizada o Paraestatal. De ahí pues que es importante la estructura orgánica del Sistema Gubernativo Mexicano.

También se han referido a que el modelo de nación que hemos realizado es un proceso constructivo que se inicia desde la independencia y cuyas bases primeras las estableció el pueblo triunfante e independiente a la Constitución en 1824.

Y es obvio de tiempo, ya han expresado que este proceso de trabajo y de esfuerzo del pueblo independiente mexicano nos ha traído hasta nuestros días. Aquel primer proyecto de nación fue de alguna manera complementado o perfeccionado a su manera por el constituyente de 1917, y las anteriores cartas fundamentales, que entre una y otra Constitución mencionada, nos dejaron no solamente como carta fundamental la de 1917, también como un proyecto de nación, como un programa de trabajo que había que realizarlo día a día y no propiamente transformar y hacer un Estado mexicano por decreto con un plumazo.

Esa Constitución de 1917, que es un programa de trabajo, es un proyecto de nación que nos toca realizarlo generación por generación, es precisamente el México que hemos logrado todos los

mexicanos, y le echamos la culpa solamente a los que en un momento dado han tenido la representación del pueblo de México en los poderes del gobierno que rigen los destinos del país.

Así es importante hablar de las entidades paraestatales, de la descentralización como una forma de cumplir los altos objetivos nacionales que tiene encomendado el Estado, a través de sus órganos de gobierno. Igualmente como la desconcentración, por que propiamente la desconcentración a través del territorio nacional de las dependencias del gobierno y a través de la descentralización de las tareas que debe cumplir el gobierno, concediéndolas bajo su vigilancia y control a organismos especialmente constituidos a través de una ley, de tal manera que esta organización descentralizada y desconcentrada son precisamente conceptos muy adecuados al sistema federalista que adoptaron nuestros mayores a través de las constituciones que el pueblo mexicano se ha dado a través de sus órganos legislativos.

Me parece de gran importancia y suma trascendencia hacerlo, no sólo por el hecho de que un instrumento legal se unifique en éste que estamos discutiendo, se unifique una serie de disposiciones dispersas en leyes, decretos y demás disposiciones administrativas, sino que también es importante el tema que nos ocupa en esta discusión, por la trascendencia que tiene la organización, el funcionamiento y control y evaluación de todas las entidades paraestatales que concurren en la Administración Pública Federal, para que el Estado cumpla, precisamente como decía, con los objetivos nacionales, otorgando los servicios públicos, resolviendo problemas y satisfaciendo necesidades, para que el desarrollo nacional nos lleve a una vida mejor en la ciudad como en el campo.

Las entidades paraestatales desempeñan una tarea muy importante en todas las actividades del desarrollo de la vida nacional, complementan la actividad de las otras dependencias del Ejecutivo Federal que integran la Administración Pública Centralizada, todo lo cual, aunado al esfuerzo, iniciativa y acción de los particulares, conforman el acontecer nacional para realizar el proyecto de nación que históricamente se ha trazado la Revolución Mexicana.

Yo voy a referirme precisamente a las entidades paraestatales en lo que significa históricamente dentro de la descentralización, y sobre todo lo que se espera de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, en el desarrollo integral del campo mexicano.

El federalismo, el federalismo mexicano no surgió por mera casualidad ni menos por simple ocurrencia del constituyente de 1824, es el federalismo el sistema doctrinario más idóneo al modo y forma en que vivían los diferentes grupos humanos que dieron origen a nuestra nación. Veamos en forma somera unas reflexiones al respecto.

El estado mexicano es el resultado de un proceso integrador de todos los giros de la nación mexicana; es una federación en la que fraternalmente se cohesionan y coligan diversas regiones del país, fortaleciéndose entre sí y dando nacimiento a esta gran patria por cuya grandeza, gloria y honor, ha de luchar todo mexicano.

El federalismo es la asociación de entidades libremente unidas, su origen como teoría y práctica de gobierno lo encontramos en varios conglomerados prehispánicos y en los demás países del mundo se pierde su nacimiento a través del tiempo.

En el México moderno, el federalismo no es mera copia del sistema adoptado por otros países y esos a su vez lo imitaron de otros; en México ciertamente es el federalismo la resultante de la aplicación de las teorías políticas que son patrimonio de la humanidad, pero también es la práctica de un modo de vivir del pueblo mexicano en una irregular distribución geográfica de los diversos núcleos humanos provincianos que lo componen, con características propias que les dan una personalidad singular, con tradiciones, costumbres, lengua y caracteres étnicos vinculados a un autogobierno, misma convivencia que en cierto modo subsiste durante la época colonial al grado que en el año de 1823, Ramos Arizpe y los demás autores del Acta Constitutiva adoptaron la institución del federalismo no en forma dogmática, sino aplicando su propio criterio, con espíritu regionalista en el que se da amor por la tierra, en que se nace y se defiende hasta con la propia vida, porque el amor a la tierra es igual que el amor a la Patria. Estos núcleos humanos, regionales o provincianos unidos en una nueva solidaridad social, con nueva lengua y con aspiraciones de independencia y libertad y desarrollo de justicia social, al consumarse la vida independiente de México conforman así la nacionalidad mexicana, la cual lógicamente adopta el federalismo como forma y sistema de gobierno, transformándose dichas regiones o provincias en Estados libres y soberanos en cuanto a su régimen interior pero unidos en una federación constituida en República representativa y democrática.

El Federalismo y la Descentralización, en nuestro caso, son conceptos consustanciales que se

complementan y hasta pueden confundirse o coincidir con toda razón en nuestra conciencia fundamentalmente en lo político, en lo social, en lo económico y sobre todo en la práctica con motivo de la evolución de nuestro desarrollo hacia lo que queremos ser.

El México de hoy requiere de la unidad de todos los mexicanos y que toda la nación tenga conciencia de proyectar su acción, su fuerza y su preocupación para apoyar y desarrollar íntegramente el campo mexicano, y no lo digo ni lo pido porque mi origen haya sido de una familia campesina, humilde, como todavía viven muchas, la mayoría diríamos de esas familias sobre todo las que ya no alcanzarán tierra afectable, es la familia campesina la que todavía estamos endeudados, todos los demás mexicanos que estamos en cualquier otra circunstancia y tenemos mucho interés en que progrese naturalmente, todos los demás sectores, nuestros hermanos los obreros y nuestros hermanos de las clases medias del sector popular por una razón: la tierra está repartiéndose y lucharemos hasta sus últimas consecuencias porque se reparta toda la tierra. Y no solamente estamos a diario luchando por ellos a través de mi organización la Confederación Nacional Campesina, sino que estamos precisamente a través de nuestro partido, haciendo siempre lo que allá se puede hacer en todas las áreas de la administración pública principalmente en la Secretaría de la Reforma Agraria, para que el reparto de tierra se reparta precisamente la tierra hasta el último centímetro de tierra afectable. En eso coincidimos todas las demás organizaciones que están precisamente organizadas por los partidos de izquierda y por cualquier otra organización campesina. Hay ahí consentimiento común. Pero la familia campesina también es generadora de personas que al no poder alcanzar un pedazo de tierra ni poder estudiar una carrera, tratan efectivamente de llegar a obtener un empleo y forman parte de los hermanos del sector obrero.

También la familia campesina genera personas y hay millones de ellas que tanto quieren pertenecer al sector obrero, como también quieren dedicarse a alguna actividad económica para efectos de que tengan ellos forma de vivir y de sostener a las nuevas familias que van precisamente incorporándose en el campo y en las ciudades de nuestro territorio nacional. De ahí pues que la familia campesina está interesada en el desarrollo equilibrado, en el desarrollo integral de toda la nación mexicana.

Debemos brindar todos los mexicanos nuestro apoyo al campo para que se desarrolle integralmente en interés y para beneficio de toda la nación.

Si queremos que los artículos de primera necesidad sean más baratos, necesitamos más producción. Si necesitamos exportar, necesitamos producir para satisfacer nuestras necesidades y exportar el excedente. Si no queremos importar, produzcamos lo que necesitamos y así precisamente podemos llevar adelante y salir de este estado difícil a la nación mexicana.

¿Cómo podemos concurrir al campo en apoyo de los campesinos?, mediante la descentralización y la desconcentración de la vida nacional. Ya hemos dicho por qué. Pero escuchemos precisamente qué ha dicho el jefe de los destinos nacionales, qué ha dicho el Presidente Miguel de la Madrid, desde su campaña, y lo ha ratificado ahora precisamente como gobernante.

Ha dicho el señor Presidente que la descentralización de la vida nacional está íntimamente ligada a la decisión política fundamental de los mexicanos por el sistema federal, y que el programa que estableció la Constitución de 1917 fincó en el Federalismo las bases para la Integración Política Territorial y Cultural de nuestra voluntad nacional. La descentralización de la vida nacional ha surgido como un reclamo vigoroso del pueblo mexicano a lo largo de esta nueva etapa de la Revolución Mexicana.

Sigue diciendo el Presidente de México: "Podemos afirmar así que la descentralización de la vida nacional sintetiza tanto las aspiraciones de México como la firme voluntad política de avanzar por los mejores caminos de nuestra historia, conforme a nuestra sólida tradición federalista. En el marco de un nuevo federalismo la descentralización de la vida nacional es un imperativo para nuestra consolidación como sociedad equilibrada y plenamente desarrollada. Tenemos que descentralizar la vida nacional en el campo de la política, de la administración pública, de la economía y de la cultura".

Nos bastan estas reflexiones históricas y este repaso al pensamiento de Miguel de la Madrid para concluir ante esta Honorable Asamblea que los agraristas de México enarbolamos y sostenemos conscientemente la bandera del federalismo y de la descentralización de la vida nacional para continuar la marcha hacia el encuentro de nuestro destino por ser, como decía hace rato, un reclamo vigoroso del pueblo de México.

Esta nueva Ley que estamos elaborando en su etapa de discusión es un paso más, es un paso más de muchos que ha dado el pueblo de México y que seguiremos dando, es un instrumento para reestructurar nuestro sistema gubernativo a fin de

adecuarlo a las exigencias del desarrollo nacional que tiene que partir en forma prioritaria del desarrollo integral del campo mexicano y el aprovechamiento racional de nuestros recursos naturales.

Compañeros Diputados: Para salir de la crisis necesitamos producción, la producción está en el campo y en la provincia. El campesino no hace milagros; necesita mejorar los niveles de bienestar social de la población rural en materia de alimentación, salud, educación y vivienda. A esto tiende la acción ejecutiva del gobierno del Presidente Miguel de la Madrid. A esto tienden todas las acciones del gobierno revolucionario, a través de planes y programas de gobierno así como la adecuación del orden jurídico para lograr una sociedad igualitaria de todos los mexicanos que viven en el campo y los mexicanos que viven en la ciudad, mediante el desarrollo integral del campo, en el cual reina el bienestar social, la reforma agraria integral, la producción el empleo y el ingreso justo y remunerador. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Juan de Dios Castro.

El C. diputado Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Hace unos minutos resistí la tentación de preguntar a un señor diputado que hizo una síntesis de lo expuesto por varios oradores, preguntarle si tenía historia. O si como las naciones nuevas y la mujer honrada no le tenía; nunca la había pasado nada. Pero eso sería, con la intención con que aludió la cita del compañero diputado Tavira, bajar el nivel del debate al justo término en que debe ser planteado. Debe o no debe ser aprobada esta ley que se ha puesto a consideración de esta asamblea.

Cierto es que la ley en cuestión es reglamentaria de un artículo de la Constitución General de la República. No podemos negar la facultad del Congreso para poder aprobar una Ley reglamentaria del artículo 90 Constitucional. En este artículo 90 constitucional nos dice, señoras y señores diputados, que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expide el Congreso. Está fuera pues de debate, está fuera pues de discusión la posibilidad de que el Congreso emita una Ley Orgánica como la que estamos discutiendo.

Cumple esta Ley Federal de la Entidades Paraestatales la finalidad, el requerimiento que existe, el dispositivo constitucional, porque el problema no está en el 90 Constitucional. El 90 faculta al Congreso para emitir la Ley, el problema es que esta Ley está, señoras y señores diputados, estrechamente vinculada con otras disposiciones constitucionales con las que mi partido no está de acuerdo, como son los dispositivos 25, 26 y 28 de la Constitución General de la República.

El capítulo económico que fue aprobado en la legislatura anterior.

Se decía aquí que estaba a debate la participación o la no participación del Estado en el economía del país. Desea mi partido que el Estado intervenga en la economía del país, desean otros partidos que su intervención sea absoluta y total o habrá grupos que sean partidarios de una no intervención del Estado en la economía nacional. Ciertamente estamos muy alejados de esas dos posturas, ni el dejar hacer de la corriente liberal la no intervención del Estado en los asuntos económicos del país, como pretenden muchas corrientes, quizás aún existentes en nuestra Patria; ni tampoco somos partidarios del hacerlo todo, como pretenden corrientes también muy respetables conforme a lo que piensan y desean para el país, nosotros preferimos el Estado que ayuda a ser y que aunque no le guste a algún compañero diputado y que aunque le parezca que estamos en las alturas, nada más vinculado a la necesidad del pueblo de México que el bien común que es la finalidad de la sociedad.

Un bien común que ya uno de nuestros compañeros dejó planteado con bastante claridad, que está fincado en el respeto a la eminente dignidad de la persona humana. Y que atiende a sus necesidades de toda índole, porque no podemos estar bordando en las alturas cuando pretendemos que en nuestra Patria existan condiciones de vida social de toda naturaleza política, económica, sociales, en suma que permitan a la persona desarrollarse en plenitud. Y el desarrollo de la persona humana, no puede ser algo ajeno a nosotros ni algo ajeno al pueblo de México.

Pero decíamos que íbamos a examinar a luz de los dispositivos constitucionales esta Ley.

No vamos a tildarla de inconstitucional. No vamos a afirmar que viola la Constitución, como quizá ya otras ya aprobadas por esta Legislatura la han violado en el procedimiento. Y se nos ha atacado en este debate, haciendo alusión a los debates anteriores no por lo que hemos dicho y lo que hemos afirmado, sino por lo que otros dicen que decimos y afirmamos.

Atacamos a la Ley del Seguro Social por el procedimiento inconstitucional de debate que implicaba. Y atacamos la Miscelánea Fiscal por

la violación Constitucional que implica también. Pero esta Ley no la vamos a atacar de inconstitucional. Sencillamente esta Ley no satisface el objetivo que exige dispositivo constitucional para aprobarla y resulta totalmente inútil.

Voy para demostrar mi afirmación a leer un artículo de la Ley, que para mí es básico, es fundamental, y ya Eduardo Valle, y algún otro diputado había señalado el cambio que ocurrió en la Comisión cuando cambiaron el texto original de la iniciativa con el texto que ahora se pone a consideración de esta Asamblea.

El artículo 6o. de la Ley, porque si decimos que hay administración paraestatal y si decimos que el Congreso va a emitir una Ley Orgánica de estas entidades paraestatales, tendrá que establecerse en la ley los objetivos y las actividades de esas entidades paraestatales del Estado, de esa forma de organización del Estado que son las empresas descentralizadas y también sea otra figura que son las empresas de participación estatal. Y dice el artículo 6o. de la Ley, segundo párrafo, nosotros decimos que el Estado debe participar en la economía en áreas vitales, no estamos en contra de la rectoría del Estado, no estamos en contra de la rectoría económica del Estado, estamos en contra del poder dominical del Estado, estamos en contra de que el Estado sea el dueño absoluto de la economía, por un principio elemental de la persona humana que es la libertad del hombre que no se puede sacrificar por ninguna otra motivación ni siquiera por razones de bienestar personal y humanos.

Y dice, repito, el segundo párrafo del artículo 6o. "Se consideran áreas prioritarias en las que se establezcan en los términos de los artículo 25, 26 y 28 de la Constitución, particularmente las tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares". No era ese, señoras y señores diputados, el texto original en el proyecto del artículo 6o. El texto original del 6o. planteado en la iniciativa era más lacro, más vasto con una enumeración más amplia.

Decía en la Iniciativa el original artículo 6o.: "Se consideran áreas prioritarias las que se establezcan con sujeción a los lineamientos y objetivos de la planeación democrática en los términos del artículo 26 de la propia Constitución y decía: particularmente a los tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares, y aquí está la parte que se suprimió, tales como la producción y distribución de bienes, toda producción, toda actividad encaminada a producir, toda actividad encaminada a distribuir bienes, área prioritaria conforme al texto original de la iniciativa." Otra más: Prestación de servicio socialmente necesario. Otra más: Protección de la planta productiva y del empleo. Otra más: Promoción, fomento y fortalecimiento de la industria nacional. Y algunas otras más que señalaba el texto de la iniciativa.

Yo no quiero decir que estoy de acuerdo con esta enumeración, podemos no estar de acuerdo con este juicio de valor de lo que son áreas prioritarias en la economía nacional, podemos discrepar incluso los distintos partidos políticos sobre si estas actividades son o no son áreas prioritarias. Pero en lo que no podemos discrepar, señores diputados, lo que no podemos eludir si queremos aprobar una Ley reglamentaria del artículo 90 Constitucional, es que la Ley determine cuáles son las áreas prioritarias.

Cuando la Constitución fue aprobada, aquí el señor diputado que me precedió en el uso de la palabra, dijo que el Constituyente de 1917 había establecido las bases de tipo de nación que se esperaba por nuestro pueblo y que no era responsabilidad de quienes en un momento dado tuvieran la representación sexenal.

Yo quiero decirle al señor diputado que en este mi país, no este país, mi país, al que quiero entrañablemente, dada su muy particular conformación gubernamental de hecho, que se aparta a la organización gubernamental, de hecho plasmada en el 39 y en el 40, quiérase o no la responsabilidad cae en el Ejecutivo Federal. Y hemos visto casos tremendos de ver cómo la Constitución, conforme a la teoría Constitucional, es rígida, que no puede cambiar al Congreso por una decisión, sino que establece un mecanismo en que participa el Congreso y otras entidades, es el Constituyente permanente contenido en el 135; de nada ha servido, señoras y señores diputados, que el Constituyente haya plasmado un capítulo para poder establecer un procedimiento de reformas a la Constitución, porque ésta se modifica, se cambia, se altera no conforme a la necesidad y el interés nacional, sino conforme al capricho del Poder Ejecutivo.

Tiene razón Gascón Mercado, y no fue dolosa como fue calificado por el orador que me precedió, cuando dijo que en este país el único que tiene realmente la capacidad de modificar la legislación es el Presidente de la República.

Podría entrar a un debate sobre el problema de la propiedad, que conforme al 27, la propiedad privada puede ser expropiada, y en lo que estoy de acuerdo, por causa de interés público, no arbitrariamente por el Estado. Pero cuando un presidente expropia, cuando el Ejecutivo conforme

las facultades que le da el 27 Constitucional expropia, y está en su derecho porque la nación tiene el derecho de expropiar, cuando el interés público lo exige, debe sí expropiar, siempre que se satisfaga la causa de interés o de utilidad pública que marca el 27 Constitucional. No hacerlo así, señoras y señores, sería romper el estado de derecho, quebrantar el orden en social y minar la base misma de la organización política del país y dar un bofetón a quienes elogiamos cada 5 de febrero, el Constituyente de 1917.

Y cuando a un ejecutivo se le pregunta si su decisión adolece de vicios constitucionales, como ocurrió en el régimen de López Portillo y el Ejecutivo reconoce que su decisión, como lo dijo públicamente, que reconocía que su decisión tenía fisuras, pero no importa -dijo- reformaremos la Constitución. Ahí ya no estaba el planteamiento si era lícito o no era lícito expropiar, si la nación requería o no requería la expropiación; ahí lo que se planteaba a debate era si el Ejecutivo tenía que ajustar su conducta a la Constitución y vimos que a la inversa fue la realidad; se modificó la Constitución para adecuarla al capricho del Ejecutivo en turno. Por eso esta constitución rígida, conforme a la teoría constitucional, tiene tantas reformas en cada uno de los sexenios y cada presidente responsable.

Pero centremos el punto, hablábamos del artículo 6o. y, ¿qué nos dice la Constitución de las áreas prioritarias? Un párrafo del 25, este párrafo del 25 dice: Asimismo podrá participar por sí...

El C. Eduardo Valle Espinosa: - ¿Me permite usted una interpelación?

El C. presidente: - ¿Permite el orador una interpelación?

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Claro que sí.

El C. presidente: - Adelante señor, diputado.

El C. Eduardo Valle Espinosa: - Confío en su criterio jurídico y en su honestidad intelectual. En el artículo 90 aparece una figura sumamente singular, aparece la figura "Administración Pública Federal". Compañero Juan de Dios Castro, ¿de dónde sale esta figura de Administración Pública Federal? ¿Cuál es la raíz de esta administración cuando el poder de la federación se divide para su ejercicio en Poder Ejecutivo, en Poder Legislativo y Poder Judicial?

Esta Ley que se pretende reglamentaria de este artículo 90 Constitucional es una Ley que aparece como una figura que no está explicitada ni mucho menos explicada en la Constitución y en el origen del poder en México.

¿Sería tan amable compañero Juan de Dios Castro de explicarnos esto?

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Cómo no, la función del Estado que estamos desarrollando desde el punto de vista formal es legislativa aunque desde el punto de vista material podamos a veces realizar actividades de carácter jurisdiccional y la del Poder Judicial Federal es de carácter jurisdiccional, su función es aplicar el derecho, aplicar la Ley al caso concreto habiendo una litis. Me dice la presidencia que dispongo de 5 minutos; yo quisiera señor presidente me permita terminar de desarrollar el punto con base en la misma autorización táctica que dio al orador que me precedió en el uso de la palabra.

El C. presidente: - Adelante.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Decía a ustedes que la jurisdiccional, a veces también desde el punto de vista material, realiza actos de naturaleza administrativa, pero aquí no hay duda en el 90 que se refiere al Poder Ejecutivo, porque está hablando de Administración Pública Federal; a lo que iba yo a afirmar que esta Ley no cumplía el objetivo es porque el artículo 25 nos habla muy claramente de que podrá participar por sí con los sectores social y privado de acuerdo con la ley, remite a la ley para impulsar y organizar el área prioritaria del desarrollo. El 25 menciona áreas prioritarias y remite a la ley. Y el artículo 28 Constitucional también nos habla señoras y señores diputados, de áreas prioritarias. Pero ni el 25 ni el 28, determinan cuáles son esas áreas prioritarias. Y por eso decía a ustedes, que en el proyecto original, sí se señalaban las áreas prioritarias.

Yo no estoy de acuerdo con esa clasificación de prioridades. Pero sí estoy de acuerdo que conforme a estos dispositivos constitucionales la Ley debía determinar cuáles eran esas áreas prioritarias. Y si el artículo 6o. dice: "Se considerarán áreas prioritarias las que establezcan en los términos de los artículos 25, 26 y 28" y el 25, 26 y 28 no dice cuáles son las áreas prioritarias, los dispositivos constitucionales remiten a la ley y la ley remite a los dispositivos constitucionales, entonces señoras y señores diputados, esta Ley es inútil. Muchas gracias.

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el diputado Arturo Whaley.

El C. Arturo Whaley Martínez: - Precisamente en nuestra intervención señalábamos que

esta Ley reglamentaria del artículo 90 Constitucional explícitamente, está determinada por cómo una Ley, debería estar determinada como una Ley estrictamente administrativa. Por esta razón y por esta consideración, quisimos, y así lo expusimos en la Comisión, que no se legislara de trasmano y a escondidas sobre lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 28. ¿Qué queremos señalar con esto compañeros?, lo que queremos señalar es que esta Ley que pretende reglamentar el control, la organización, la operación de los organismos públicos descentralizados y de las empresas de participación estatal, no definiera exactamente lo que el compañero que me antecedió en el uso de la palabra quería que se definiera, es decir, las áreas en las que puede participar el Estado.

¿Por qué razón? ¿por qué razón lo propusimos así y se aceptó afortunadamente por la Comisión? Lo proponíamos así porque uno de los sentidos con los que se hizo las Reforma Constitucional de hace tres años, de 1982, fue expresamente limitar las posibilidades de intervención del Estado en la economía, expresamente señalado en la exposición de motivos de las reformas que dieron origen a los artículos 25, 26 y 28.

Y para nosotros que concebimos la intervención del Estado no como un problema administrativo sino como un problema, como una concepción profunda de independencia económica, no podíamos aceptar que a escondidas, repito, se legislara en este asunto tan delicado, y por eso planteamos que en esta Ley se remitiera lo que ya señala la Constitución en sus artículos 25, 26 y 28 para que sean Leyes Orgánicas de esos artículos las que determinen de qué manera deben establecerse las áreas prioritarias, es decir compañeros, que debe ser el Congreso el que determine vía ley cuáles deben considerarse áreas prioritarias. Esto es fundamental, es darle participación al Congreso de la Unión en estas disposiciones constitucionales.

Y esto debería ser aplicado consecuentemente, ya lo alegaremos en lo particular, para el caso de desaparición de empresas, de organismos públicos descentralizados señalados en el artículo 16 del dictamen.

Yo quisiera señalar también por otras razones que argumentaremos en otro momento, que aquí estas reformas constitucionales fueron hechas de tal manera para tratar de ganar esa confianza perdida, que yo creo que nunca se va a ganar porque eso de tratar de crear burguesía nacional, con empresarios emprendedores entre comillas, no va a ser posible ya como no ha sido posible que se deshaga en nuestro país, y que es el Estado el que debe asumir a nombre de la nación, no como propietario, y cuando hablamos del Estado no hablamos de los gobernantes compañeros, porque se juzga al Estado por los gobernantes. Este Estado no lo construyeron los burócratas actuales, este Estado se construyó a partir de una serie de luchas de nuestro pueblo, de las mayorías de nuestro pueblo, de los campesinos y de los trabajadores, y planteamos junto con la necesidad de ampliar la participación del Estado a nombre de la nación en la economía sobre la base también de una necesaria reforma democrática al Estado.

Y quisiera señalar también, decía que no coincido con la interpretación que se da del artículo 90; aunque no estamos de acuerdo con el artículo 80, el artículo 70 define muy clara y muy precisamente quién es el Poder Ejecutivo Federal sin lugar a dudas. Artículo 80 constitucional: "Se deposita el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".

No estamos de acuerdo en absoluto con esta disposición, pero sí, sirve para señalar la Administración Pública Federal, no puede ser concebida como el Ejecutivo Federal por muchas razones, incluso por lo que puede tener de repercusiones en las relaciones laborales en los organismos públicos descentralizados y en las empresas de participación estatal, porque el propio artículo 90 señala en su segundo párrafo - leo textualmente - "las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado y departamentos administrativos". Es decir, el Ejecutivo Federal es el Presidente de la República, y no puede tener muchas personalidades jurídicas diferentes.

Las empresas de participación estatal, los organismos públicos descentralizados, son personas jurídicas diferentes al Ejecutivo Federal. Y esto lo señalaremos en su oportunidad cuando discutimos el problema de las relaciones laborales, no sólo en términos jurídicos sino en términos de como se creo, a raíz de qué se creó empresas como Petróleos Mexicanos que son orgullo de todos los trabajadores y de todos los mexicanos.

No podríamos dejar pasar esto, compañeros, porque precisamente el artículo 6o. define muy claramente que se trata de una Ley Administrativa, de carácter administrativo, que aun con todas sus eficiencias ya señaladas en nuestra primera intervención, deja de lado, deja de lado para legisladores después y para disputarlo después, las definiciones sustantivas en torno a la propiedad nacional y en torno a la participación

del Estado a nombre de la nación, en la actividad económica de nuestro país, o como lo dice el 25, la participación del Estado en el desarrollo nacional. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Santiago Oñate, en pro.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor presidente, señores legisladores: Tiene razón, la tiene Juan de Dios Castro cuando se preguntaba si debe o no aprobarse la Ley. Realmente esa es una pregunta a la que estamos haciendo frente, de una o de otra manera en este ya prolongado pero también fructífero debate.

¿Por qué pensamos que esa es la pregunta que debemos formularnos? En primer lugar, debemos formulárnosla porque nos hallamos dentro de la parte general del debate de una Ley. Y el propósito parlamentario esencial, que este debate en lo general debe perseguir, como hoy en buena medida lo ha hecho, es el de cuestionarnos acerca de la oportunidad de adoptar una determinada medida legislativa; y en segundo lugar, el de juzgar su necesidad. Estas dos preguntas, es claro se encuentran enmarcadas en una tal vez más grande, aquella que se vincula de un modo directo y concreto con nuestra responsabilidad constitucional. Con nuestra responsabilidad de hacer que el orden jurídico mexicano se desarrolla dentro de los marcos fijados por la Constitución. Esta pudiera ser y la acepto una consideración esencialmente técnica, aun cuando no deja de tener un bien contenido político.

Pero vayamos a los dos otros aspectos, es oportuno el entrar a considerar y en su caso aprobar, como lo venimos pidiendo los diputados del Partido Revolucionario Institucional que hemos hecho uso de esta tribuna, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, es igualmente necesario el hacerlo. Creemos que dentro de los distintos argumentos que aquí se ha vertido aún no se insiste lo suficiente sobre esas dos cuestiones: oportunidad y necesidad.

La oportunidad que a nuestro juicio existe en emitir una legislación como la que estudiamos, como la que ha sido dictaminada y ahora debatimos, se encuentra determinada en buena medida por su diagnóstico que se ha hecho de las empresas paraestatales tanto por esta soberanía como en distintos foros conducidos por los poderes públicos. Y esa necesidad está dada en la constatación que las entidades paraestatales, de que estos organismos, empresas en fideicomiso, constituidos para lograr el desarrollo de los objetivos nacionales, para servir de instrumentos a la política económica y social, se encontraban en una situación de falta de coordinación y administración.

Se encontraban también, por motivos de su misma evolución histórica, en una situación que pudiera calificarse de desordenada en cuanto a los mecanismos e instancias para regir su actividad y funcionamiento.

El diagnóstico que por cierto se recoge también en el Plan Nacional de Desarrollo señalaba la necesidad de que se adoptasen mecanismos y políticas que pudieren garantizar, y ese es el problema principal, el que el sector paraestatal cumpliese con sus objetivos.

Estas consideraciones que han sido vertidas y expuestas de distintas maneras, vienen a condicionar en buena medida la oportunidad de legislar esta área. Se trata de fortalecer al sector paraestatal, se trata también de lograr que las entidades paraestatales cumplan con los fines sociales que necesariamente deben de residir a su creación; se trata también de asegurar que su manejo y los resultados que con su acción se obtengan, redunden en un beneficio de la población para la cual fueron instituidos y a la cual se deben.

Considerada pues esta oportunidad, quedaría por establecer si es o no necesario que se legisle en la materia. Aquí parecería que en la intervención de algunos diputados, estamos frente a una Ley que no es necesaria.

El diputado de Acción Nacional que hizo uso de la tribuna, señalaba entre otras cosas ejemplos que a su entender existen dentro del proyecto que resultan del todo innecesarios. Así apuntaba al artículo 6o. de la iniciativa que discutimos. Efectivamente, el artículo 6o. de la Iniciativa que se discute no contiene, como ya lo precisó, Arturo Wahley, en su intervención anterior, ninguna innovación ni ninguna variación respecto a lo establecido en los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución. Simplemente se retoma y se hace una referencia a esos artículos que constituyen pilares o centros del capítulo económico de la Constitución, junto con el 27, a este volveremos en un momento más, para servir de base y para encuadrar la actividad material que habrá de ser realizada por las entidades paraestatales de las que la Ley se ocupa.

Esta es la razón, si se quiere de la ubicación de este artículo. No es por cierto ajena ni a nuestra tradición, ni a numerosas tradiciones legislativas el fenómeno de normas que remiten a otras para precisar su contenido.

Algunos argumentaban, y esto ha sido ya con suficiencia también contestado por Arturo Wahley, la necesidad de que en esta Ley se definiese si se estableciera de una forma concisa y concreta qué era lo que por prioritario había que entender.

La Comisión dictaminadora ha preferido mantener un criterio abierto, en cuanto a la categoría de lo prioritario por reconocer que ésta se encuentra determinada esencialmente por la dinámica de nuestro desarrollo económico. No es por tanto una realidad a la que podemos nosotros circunscribir en el contexto de unos cuantos párrafos.

Se consideró por la Comisión que los enunciados que a modo ejemplificativo se contenían en la iniciativa, insisto a modo ejemplificativo, eran ciertamente ejemplos de áreas prioritarias, pero que no constituían ni podían pretenderse, en primer lugar como definiciones categóricas y en segundo lugar, tampoco debían ni convenía considerarlas como limitantes que frenasen o que impidiesen la intervención del Estado en áreas que no estuvieran expresa y textualmente conectadas con las expresiones ahí referidas. Ha optado en consecuencia la Comisión por un criterio abierto y amplio en cuanto a las áreas prioritarias.

Al adoptar por este criterio se ha estado atento en todo momento a la cambiante necesidad de nuestra economía y su desarrollo, se ha considerado que de esa manera es como puede mejor servirse y cumplirse el objetivo de las entidades paraestatales concebidas como instrumento para el logro de los objetivos nacionales, como instrumento de la política económica y social de la Nación.

Y hablar aquí de Nación nos remite sin duda a otro tema que varios oradores han planteado en esa Tribuna, se ha afirmado que a partir de la Reforma Constitucional de 1982 a los artículos 25, 26 y 28 se trastocó el principio de propiedad de la Nación, principio claramente inscrito en nuestra norma constitucional desde 1917 y tal vez desde la Ley del 6 de enero para convertirlos en propiedad del Estado; y se insiste cómo de esta noción de propiedad del Estado se ha pasado a la propiedad del gobierno y de la propiedad de gobierno se ha caído en la propiedad del titular del Poder Ejecutivo.

En este sentido, quisiéramos aquí simplemente reafirmar y no simplemente, quisiéramos reafirmar enfáticamente que las Reformas de 1982 en el capítulo económico de la Constitución no trastocan, no vulneran, no violentan, no atentan el principio establecido en el artículo 27 en cuanto a la propiedad de la Nación. Estamos en presencia de un concepto que admite distintas acepciones, de un concepto abierto a muchas interpretaciones cual es el concepto de Nación. No estamos aquí en esta Asamblea deliberante, en esta reunión con un afán definitorio que más bien pudiera ser propio de académicos decadentes, cansados de ciencia consumada, estamos en busca de nociones eficientes que contribuyan a dar una respuesta a los problemas que nos aquejan. Podríamos decir que la Constitución emplea el término nación en no menos de 25 ocasiones. De ellas, 16 se sitúan dentro del artículo 27 de la Constitución.

Es la Nación a la que se le otorga la propiedad de tierras y aguas, esto por un fenómeno histórico perfectamente conocido por nosotros que deriva de la función que respecto a la propiedad detentó la corona española y su sucesión por la nación mexicana. Pero también se nos dice que esta noción de propiedad de la nación entendida si se quiere como Renán, como plebiscito de todos los días, entendida como conjunto y como una noción amplia, se nos dice que se perdió al reformarse los artículos 25 y 26. Discrepo de la interpretación, lo hago porque en el artículo 25 encontramos que la rectoría se asigna al Estado, pero se le asigna la rectoría de qué, del desarrollo económico nacional.

Del concepto indefinido, grande, amplio, vasto de Nación, se pasa a un principio de articulación necesaria en todo estado de derecho que es el concepto de Estado, de Estado entendido como suma de poderes, de Estado entendido como organización del poder público, de Estado entendido como se señala en el propio artículo como rector, no como agente exclusivo, no como detentador único, no como propietario libérrimo de los bienes que se establecen, sino como rector de un desarrollo que no va ser el desarrollo del Estado, va a ser del desarrollo económico nacional. De ese desarrollo en el que intervienen y del cual son artífices, entre otras, las entidades paraestatales.

Igualmente encontramos que en el artículo 26 en donde igualmente se afirma que se ha trastocado el concepto de nación, vemos que la planeación democrática, sujeto específico del artículo está encaminada lo mismo al desarrollo nacional. Y no vale la pena que discurramos largamente sobre qué debe ser lo nacional cuando encontramos una definición clara y precisa al menos así la hemos entendido en el artículo 3o. cuando refiriéndose a que la educación debe ser nacional, señala que por tal deberá de buscar la comprensión de nuestros problemas; el aprovechamiento de nuestros recursos, la defensa de nuestra independencia política y también el aseguramiento de nuestra independencia económica.

Es ciertamente a este concepto de Nación al que se apela cuando se habla de que las entidades paraestatales constituyen instrumentos para el logro de los objetivos de la política económica y social de la nación.

Es a esto a lo que se apela. En el mismo sentido que de nación hablara Molina Enríquez en sus grandes problemas nacionales; es en este sentido que se ubica la acción de las entidades paraestatales y no en otras.

Pero vayamos ahora a un punto importante contenido dentro de la Ley y que ha sido planteado por el orador de Acción Nacional que nos antecedió en esta Tribuna: el problema de la reglamentación del artículo 90.

Es claro que el artículo 90 de la Constitución se refiere a la administración pública, se refiere a la Administración Pública Federal tanto en su capacidad descentralizada y paraestatal, y se preguntaba alguno que si aquí administración pública equivaldría a sinónimo del Ejecutivo o que si era una y la misma cosa, y que la cuál era el origen de este artículo 90 de la Constitución. A nadie escapa, a nadie debería de escapar que el artículo 90, hasta antes de 1981, se refería a las Secretarías de Estado como los organismos, como los instrumentos mediante los cuales el Ejecutivo cumplía con las tareas que la Constitución le asignaba.

En 1981 viene la variante al artículo, viene la modificación al mismo, por el constituyente permanente respecto al cual también se ha hecho algunas expresiones que prefiero no comentar. Y la modificación que se hace en 1981 tiene justamente dentro de sus raíces el reconocer el fenómeno de las entidades paraestatales, tiene justamente como una de sus razones el reconocer la necesidad de reglamentar, de controlar, de intervenir dentro de las entidades paraestatales y de asignar a las mismas una jerarquía constitucional de las que antes carecía.

Surge así en 1981 este párrafo segundo estableciendo que serán las leyes las que determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos. La Ley que ahora nos ocupa, la iniciativa que aquí se discute incide precisamente sobre este segundo párrafo del artículo 90. Incide en él en virtud de que va a establecer las relaciones que serán entre el Poder Ejecutivo y las Entidades Paraestatales. No hay pues sino una derivación lógica de este principio. No hay pues una invasión de competencia. No hay tampoco ningún fenómeno de violación o de vulneración de principios constitucionales establecidos.

Las entidades paraestatales a las que alude el artículo 90 a partir de su reforma de 1981 reclamaban de un marco concreto para llevar a cabo sus relaciones con el Ejecutivo Federal. Podemos afirmar y lo hacemos, que de esas relaciones se vino ocupando hasta la fecha, se viene ocupando hasta la fecha, corrijo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su capítulo correspondiente.

La iniciativa que ahora se estudia, recoge las preocupaciones a las que al inicio de esta intervención aludía, de sistematizar, de mejorar, de lograr una mayor eficacia y eficiencia de estas entidades y para tal efecto toca a estas relaciones entre el Ejecutivo y las empresas paraestatales, con una ley autónoma en donde se contempla la organización, el funcionamiento y el control de dichas entidades.

Es, pues, un desarrollo natural de la legislación, que trata de ir acompasado, por un lado, con la evolución de las entidades paraestatales y por otro, con la necesidad de procurar, de buscar que las mismas contribuyan de modo decidido al desarrollo nacional.

Ese es el contenido y ese es el tema de la Ley, es por tanto una ley que se basa o se centra en buscar la autonomía de las entidades paraestatales, al tiempo que busca una mayor eficacia en los mecanismos de control interno que el Ejecutivo realiza sobre dichas entidades.

A lo largo del debate se han vertido otras opiniones que no quisiera yo dejar pasar aquí, por un lado se afirmó con gran vehemencia que la Ley es antiobrera, que la Ley es contraria a los intereses de los trabajadores; no apreciamos cómo pueda calificarse de contraria a los intereses de los trabajadores el que se busque que las empresas paraestatales que contribuyan al desarrollo nacional sean eficientes. No encontramos cómo puede argumentarse que el que ésta, que se financia largamente con fondos públicos, con fondos del pueblo, sean empresas que estén efectivamente al servicio del pueblo; no vemos en esto el que pueda establecer que las mismas son contrarias a los intereses de los trabajadores.

Se pensó y la comisión estudió con escrúpulo, algunas observaciones en el sentido de que esta iniciativa haría cambios sustanciales en las relaciones laborales; no estamos de acuerdo con ese planteamiento y no podemos aceptar ni aceptaríamos bajo ningún supuesto, el que de trasmano, el que por abajo de la puerta se quisiese conculcar conquistar legítimas de la clase obrera organizada; no podemos aceptar que se piense que

vía una ley de contenido eminentemente administrativo se quiera ver el arma para la supresión de derechos laborales.

Se ha velado porque esto no ocurra, se ha velado porque esto no se presente y no ha sido difícil la tarea porque es claro que no es propósito de la iniciativa que se estudia el alterar o el modificar relaciones laborales existentes. También se ha hablado por algunos de que esta ley viene a contravenir o viene a contrariar las atribuciones del Congreso en la materia.

Creemos que la lectura detenida que de la misma se haga, también permitirá apreciar que en ella no hay reducción alguna a las facultades de control y de vigilancia, que al Congreso competen en cuanto a las entidades paraestatales, sea en vía de cuenta pública, sea en vía de administraciones; en ese sentido consideramos que las afirmaciones en cuanto a las posibles inadecuaciones de la iniciativa en lo general no se hayan ni con mucho demostradas y sentimos también que es clara la oportunidad de que esta iniciativa venga aprobada y que también es necesario que se dé el paso con su aprobación para poder continuar dentro de una reforma jurídica que permita el mejor desarrollo de empresas que se inscriben dentro del desarrollo de los objetivos nacionales. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Pido la palabra señor presidente.

El C. presidente: - Por cinco minutos ¿en qué sentido la pide señor diputado?

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Por la comisión

El C. presidente: - Tiene ustedes la palabra por la comisión.

EL C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente, señoras y señores diputados: Nos dice el licenciado Oñate que la enumeración, que en el proyecto inicial hacia la Iniciativa de las actividades que se consideran prioritarias, era exclusivamente denunciativa, no era limitativa y que es costumbre en la legislación secundaria a veces reproducir el contenido de los dispositivos constitucionales que regulan o reglamentan.

Si nada más fuera el artículo 6o. pudiéramos aceptar el argumento del señor licenciado Oñate. Y tuvo una expresión del prurito de definir. Aunque yo no me referí en mi exposición al concepto de nación que es estrictamente sociológico. Pero señoras y señores diputados, es que la ley define. No se limita a aludir a los organismos descentralizados en el artículo 6o. Cuando alude a la áreas estratégicas primero y prioritarias después.

Quiero establecer que el proyecto original de la ley tenía un gravísimo defecto en el artículo 14. En el artículo 14 define lo que es el organismo descentralizado y señala el género próximo y nos dice: Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyo objeto sea; cito: Fracción primera.- El manejo de las áreas estratégicas.

Esta gravísima deficiencia que traía la Iniciativa de Ley, cortaba con la omisión de una expresión, lo que conforme a la Constitución se entiende por organismo descentralizado. No solamente el que tiene por objeto el manejo de áreas estratégicas, a las que sí cita el artículo 28 constitucional, sino que la Comisión advirtiendo este gravísimo defecto de la iniciativa, agregó la expresión y cambió la fracción primera y agregó diciendo que son organismos descentralizados, aquellos cuyo objeto sea fracción primera, la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas y agrega: o prioritarias.

Entonces no es nada más el prurito de definir, esta ley está estableciendo qué entidades con personalidad jurídica propia, y en eso estamos de acuerdo con el diputado Whaley, con patrimonio propio, con organismos con unicidad de gestión, son entidades paraestatales. La Ley nos dice: "las que tengan por objeto áreas estratégicas o prioritarias", y si la Constitución nos cita las áreas prioritarias y si la Ley nos está definiendo como las que tienen como objeto áreas prioritarias además de estratégicas, es necesario que se establezcan una serie de bases que permitan determinar cuáles áreas son prioritarias, y estaríamos de acuerdo en que no hubiera una enunciación limitada como traía el proyecto original cuando dice "tales como" no significa que esas serán las únicas áreas prioritarias.

Ah, pero eso no exime al legislador de poder precisar cuáles son, y el cuáles son implica contener en la ley una serie de notas que permitan en un momento dado cuáles actividades de la economía constituyen áreas prioritarias, y si la ley no le dice, y si la Constitución remite a la ley, y si el legislador omite decir en la ley, entonces la ley deviene en inútil. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Heberto Castillo.

El C. Heberto Castillo Martínez: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Mucho se ha discutido la Iniciativa de Ley, y muchos conceptos importantes hemos escuchado. Nosotros no podíamos dejar pasar la oportunidad para precisar algunas cuestiones y proponer algunas reflexiones.

El diputado Oñate ha tocado puntos en nuestra opinión fundamentales respecto a esta iniciativa de Ley, y a otras que en el pasado se han presentado.

Yo quisiera a nombre del Partido Mexicano de los Trabajadores tocar aquí algunas cuestiones fundamentales.

Se afirma, lo hace el diputado Oñate, que en las reformas de diciembre de 1982 no se modificó el concepto de propiedad de la nación, y no se restringió la potestad de la nación para dar a la propiedad privada las modalidades que dicta el interés público.

Dice que en los Artículos 25, 26, 27 y 28, en sus modificaciones, son fieles al espíritu que privó en el Constituyente de 1917, e incluso, porque se planteó en la Ley del 6 de enero, inspirada por la capacidad de rescate de los planteamientos fundamentales de don Luis Cabrera.

Nosotros, por supuesto que no participamos de este punto de vista, y quisiéramos referirnos a lo que también ya se tocó. Lo tocaba el diputado Castro, y claro, las plantearon los compañeros diputados del PMT, respecto a esta situación que se presenta cuando de pronto ocurren reformas en la Constitución, que le quitan lo rígido que se planteaba, y que la hacen a veces irreconocible, y que limitan los derechos de los trabajadores, de los campesinos, de los obreros.

Nosotros podríamos decir desde el PMT, que los cambios que ha habido en la Constitución, en las leyes, en los artículos fundamentales, los artículos que se recogieron en el Constituyente para defender los intereses populares, más sentidos: el 3o., el 27, el 123, las reformas que ha habido son sistemáticamente reformas contrarias a los intereses de los trabajadores. Son auténticos albazos contra los obreros, contra los campesinos. Qué otra cosa si no es la Reforma Constitucional de 1946, que hace Miguel Alemán, el gobierno de Miguel Alemán, y que se presenta de pronto ante los diputados en el mes de diciembre, con 31 días para resolver los problemas, cuando en la campaña del propio Miguel Alemán, campaña priísta, el cachorro de la Revolución se le llamó, cuando en esta campaña para nada se anticipó el cambio fundamental que se haría. ¿Y qué se hace en 1946, qué reformas se hacen a la Constitución? Pues nada menos que introducir el amparo agrario para losa latifundistas, nada menos que precisar constitucionalmente los limites de la pequeña propiedad, y en su tiempo Narciso Bassols plantea en carta al Presidente de la República la necesidad de dejar para más tarde estas modificaciones para que se permita reflexionar a los diputados. Pero no, es un albazo, es el auténtico albazo, y sobre la marcha en esos diciembres de los primeros años de gobierno las leyes que requiere el Ejecutivo para no solamente afianzar su poder presidencialista sino para dibujar, para trazar su política sexenal.

Estas reformas en 1946 fueron sorpresivas, en nuestra opinión un albazo, cuarenta años se cumplen ya de esas reformas que en nuestro juicio son las causantes de que ahora el campo mexicano no produzca los suficientes alimentos, de que ahora los campesinos mexicanos, estén desesperados luchando por la tierra, por el agua, por el crédito, son la consecuencia de que en campo mexicano haya peligro inminente de violencia.

Pero viene, esto por no referirme a todos los albazos la que nos preocupa ahora, diciembre de 1982. Y también sorpresivamente se dan reformas al artículo 25 Constitucional, y un aspecto fundamental el diputado Oñate se refería al párrafo primero respecto a que dice: Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste se integral, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático, y que mediante el fomento del crecimiento económico y del empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza permite el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, etcétera.

Pero hay una reforma que limita en nuestra opinión la potestad que garantiza el artículo 27 Constitucional. Porque este artículo en su párrafo tercero no establece ninguna delimitación de las áreas en donde la nación, que no el Estado, puede imponer a la propiedad pública modalidades y dice: "La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación..." ¿Y qué pasó en el 25 cuando se establecen las áreas estratégicas y las áreas prioritarias? Cuando se dice: "tales como", en efecto no se limitan, se señalan ejemplos, pero cuando se precisan por ejemplo las áreas estratégicas definitivamente están limitando la potestad de la nación para establecer, para ejercer esta facultad de en todo tiempo el imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.

Y en esta ocasión, al mencionarse en el 28 cuáles son las áreas estratégicas, se enuncian y se dicen en cuáles es que el Estado, el Estado ya no la Nación, va a establecer ese derecho; y además, ahí el ejercicio del control absoluto de esos medios. Y entonces, ahí, lo dijimos en su tiempo, antes de que se aprobaran, se enumeran estas áreas y se excluyen algunas fundamentales, como por ejemplo la radio y la televisión.

Entonces, si esto es modificar, si esto no es cambiar las formas de propiedad, al establecer también la propiedad social, esta cosa que se define, entonces no sabemos qué será. Pero para nosotros lo importante es esto en función de qué intereses se modifica la Constitución, para beneficiar a quiénes: ¿a los obreros?, ¿a los campesinos? No. Para beneficiar a los grandes empresarios.

No se puede desconocer que en el régimen, por ejemplo, de Lázaro Cárdenas, 1934 - 1940, la posibilidad de repartir las tierras, como lo hizo ese gobierno, será en función de la ausencia del amparo agrario. Y también no se puede desconocer que los astros este gobierno, al nacionalizar empresas, al expropiar la industria petrolera, será no para hacer, como ahora se dice, como lo dicen pues los señores Reagan y Teatcher en su política internacional, como se dice aquí para ser más obeso al Estado.

La expropiación de la industria petrolera será para hacer más grande a la nación. La industria petrolera se expropia para defender los intereses del país. Y ¿en manos de quién se pone? ¿de los empresarios? ¿en manos de los ilustrados? se pone en manos de los trabajadores petroleros. Y hubo quien dijo que no habría capacidad para manejar la empresa de la industria, y los trabajadores petroleros, algunos trabajadores muy modestos se convierten en gerentes, se convierten en directores y sacan a flote la industria petrolera. Esa que hace posible a pesar de las barbaridades y de la corruptela que imperó en el gobierno de López Portillo todavía la industria petrolera mexicana sea un instrumento de liberación de nuestro pueblo.

Pero gracias a quién. ¿A sus directores? gracias a quién, ¿a los que han prevaricado con esa riqueza? No, gracias a los trabajadores petroleros mexicanos. Gracias a la gente de base del pueblo mexicano.

Cárdenas se apoyó en los trabajadores. Cárdenas se apoyó en los campesinos. Cárdenas no solamente habló a favor de los campesinos, cuando se repartieron las tierras, cuando se repartieron los grandes latifundios, no solamente se le dieron aperos de labranza a los campesinos, no solamente se les dio crédito, no sólo se les garantizó el agua, se les dieron armas y los campesinos sabían que tenían que defender su tierra con las armas en la mano, y esto lo vimos quienes aprendimos las primeras letras en aquellos tiempos de Lázaro Cárdenas.

Pero las reformas a la Constitución entonces se deben en función de los intereses de los trabajadores, y desde 1940 las reformas a la Constitución se dan en función de los intereses de los grandes empresarios transnacionales, ni siquiera de los empresarios mexicanos, se dan en función de los grandes empresarios transnacionales.

¿Quién puede negar, por ejemplo, esta tan controvertida política de los subsidios? Nosotros lo hemos oído aquí, compañeros, incluso de los sectores progresistas que hablan condenando una política de supresión de subsidios a los empresarios. Hemos señalado, hemos reclamado la necesidad de que al modificarse la ley que atiende a estos intereses y por ejemplo se practique sí una política económica racional, ¿cómo es posible que el petróleo mexicano lo vendamos más barato que el agua mineral? ¿cómo es posible? ¿y a quién se lo vendemos así? a los grandes empresarios, a las grandes transnacionales, cómo es posible que les regalemos la energía eléctrica a la Volkswagen, a la Datsun, a la Chrysler, a la Ford, que reclaman y esos altos Hornos, estos productores de acero, con la chatarra que pagan una miseria por la energía eléctrica y una miseria por el trabajo humano, y ahora se escandalizan porque la Comisión Federal de Electricidad, otra empresa que debiera estar al servicio del pueblo de México y que se encuentra al servicio de los grandes industriales, de las grandes transnacionales, porque cómo chillan cuando les cobran la energía eléctrica a un precio justo, pero jamás levantan la voz cuando a los trabajadores y a los empleados se les cobra igual. ¿Por qué no establecer las tarifas diferenciales?, ¿por qué no venderles la energía eléctrica al pueblo barata, a los consumidores barata; por qué no venderla cara a los grandes empresarios?, no se hace. Es el subsidio indiscriminado, el subsidio en el petróleo; y hemos hecho cuenta, se subsidia el petróleo, se da precio barato al petróleo ¿pero quiénes consumen el petróleo? Lo hacíamos ver, el pueblo trabajador mexicano ni siquiera el 11% del consumo total, ¿y quiénes se llevan la tajada de león? ¿quiénes fueron subsidiados hace algunos años con el gas? Una muy nacionalista empresa privada, el grupo Alfa al cual hasta se le dio un crédito en dólares soportando el gobierno de México la responsabilidad en dólares diciéndoles que ellos lo pagaban en pesos, y luego chillan todavía desde la iniciativa privada.

Pero decía, ¿quién puede negar que las empresas del Estado, como del Estado, Pemex, la Comisión Federal de Electricidad, los Ferrocarriles Nacionales de México, Fertimex y tantas más, Conasupo, han brindado beneficios innegables al pueblo trabajador mexicano? Nadie, pero quién puede negar que los grandes beneficios de la riqueza que han producido han sido las grandes empresas extranjeras, quien se ha llevado la riqueza de Pemex, la riqueza que ha generado Pemex con esa explotación monstruosa ¿el pueblo de México? los empresarios.

Entonces estamos de acuerdo en que hay una Ley Reglamentaria de las Empresas del Estado, pero tenemos que decir aquí que el proceso de defensa de los intereses de los grandes empresarios extranjeros avanza y avanza con esta ley porque ciertamente primero pues era la nación la que supuestamente era la dueña de Pemex, el petróleo es nuestro, decíamos, es del pueblo porque pues yo no concibo un pueblo sin nación. Hay pueblos sin territorio, en búsqueda de territorio porque han sido expulsados pero no hay naciones sin pueblo y en México el problema que hemos vivido es que esas nacionalizaciones de Pemex, de la industria petrolera, de los ferrocarriles, de la producción de energía eléctrica, de los fertilizantes, del comercio, en vez de ser nacionalizaciones cada vez se fueron convirtiendo más en empresas del Estado, explotadas a la manera capitalista, despiadada, o sea, el beneficio para unos administradores temporales sexenales, administradores que eran, bueno pues todo el gobierno, pero después con esos cambios se expresa claramente que la propiedad es del Gobierno Federal, ya no es de la nación ya no es siquiera del Estado, ahora es del Gobierno Federal y esa ley que hace, bueno pues lo hace poder ya propiedad del Ejecutivo y ni siquiera del Ejecutivo con todos sus secretarios, es del Ejecutivo, es de la Secretaría de Hacienda, es de Programación y Presupuesto y es de la Contraloría y se da el caso de que quien vigila que el Ejecutivo maneje los fondos adecuadamente, es el Ejecutivo ¿y los trabajadores? bien gracias. ¿Qué pasa con los trabajadores, quienes podrían ser los mejores defensores de la riqueza nacional, del buen manejo de las empresas, quienes? Los trabajadores. ¿Por qué no se confía en los trabajadores para defender los intereses de México? ¿Por qué se desplaza al Congreso para que vigile los actos del Ejecutivo? ¿Por qué se crea la Contraloría? Porque no se tiene suficiente confianza en los diputados, en los senadores. No, tiene que vigilar los actos del Presidente un secretario del Presidente. Buena garantía. Por eso nos va como nos va. Por eso López Portillo está muerto de la risa, por eso Echeverría, por eso Hank González, por eso, bueno para que hago una enumeración aquí inacabable de distinguidos funcionarios deshonestos.

La alternativa que debiéramos de buscar nosotros al modificar estas leyes y al establecer un control de las empresas del Estado, es la participación de los trabajadores. Los obreros de Pemex debieran vigilar los buenos manejos de la dirección de Pemex, los obreros ferrocarrileros debieran manejar los buenos manejos de la Dirección de Ferrocarriles; los obreros de la Comisión Federal de Electricidad; la corrupción se da cuando se confía en muy pocas manos de la seguridad de los fondos que se depositan. Si la seguridad y la confiabilidad se les diera a los trabajadores, o tendríamos que ser todos ladrones, o tendríamos que ser todos honrados. Si el pueblo de México puede vigilar a sus funcionarios, realmente, prácticamente, mediante un Congreso, no podríamos pensar sin que en México todos fuéramos ladrones, porque entonces todos seríamos honrados, porque todos nos repartiríamos lo que nos corresponde en equidad.

Por esto, yo considero que a nombre del PMT nosotros no podemos aprobar esta Iniciativa de Ley. Nosotros debemos señalar aquí el grave compromiso que contraen los diputados de la LIII Legislatura al aprobar una Ley que pone en manos del Presidente de la República y sin nombre, sexenalmente los intereses del país, y que además le confía no sólo el manejo de los recursos de la nación, sino que le confía la vigilancia, para que la mano derecha vigile lo que hace la izquierda, y la izquierda lo que hace la derecha.

Esta es la alternativa que plantea pues muy sintéticamente esta Ley. No estamos de acuerdo.

El C. presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Demetrio Ruiz Malerva.

El C. Demetrio Ruiz Malerva: - Compañero diputado presidente; compañeras y compañeros diputados: Este largo debate, sin embargo creo que ha sido, como aquí ya se ha señalado, sumamente importante y muy fructífero. Creo que a todos los partidos nos ha emplazado este debate para exponer con la mayor claridad y sinceridad posibles nuestros principios ideológicos y nuestras posiciones políticas.

En principio, después de escuchar a todos los oradores, pareciera que no hay quien esté en contra de la existencia del sector paraestatal, que no hay quien se oponga a la rectoría económica del Estado; en principio pareciera entonces que la discusión se orienta hacia el tamaño, hacia el funcionamiento, hacia la rentabilidad, hacia el sentido u orientación social de la empresa pública.

En principio pareciera que todos nos identificamos con el origen y la filosofía del Estado Mexicano, pero indudablemente que más allá de estas posibles coincidencias hay grandes diferencias que tienen mucho que ver con la concepción teórica que cada uno de nosotros tenemos, con nuestros principios ideológicos y con nuestro compromiso político, inmediato y concreto que cada uno de los partidos aquí representados tenemos en la vida de México.

Así, este debate nos ha dado oportunidad a todos, a todos los partidos, de ser congruentes con nuestra posición política y con nuestras convicciones ideológicas frente a la realidad en que vivimos; congruentes también para exponer, como ya hemos dicho, nuestras concepciones teóricas y nuestra particular interpretación del desarrollo o de las constantes históricas. Congruentes pues con nuestra apreciación de la realidad y con los instrumentos que consideramos idóneos para enfrentarla, congruentes unos con demandar un mayor retiro del estado en la rectoría económica para que no sea excesiva su presencia; congruentes otros con demandar una mayor absorción aunque ello represente problemas de orden administrativo y financiero en el sector paraestatal y congruentes nosotros los representantes del PRI que pugnamos no por la reversión de la empresa pública al sector privado y por una absorción indiscriminada, sino por el reordenamiento y la definición por la eficiencia y fundamentalmente por el cumplimiento de la función social que tienen las empresas paraestatales.

A mí siempre me ha parecido muy importante ubicarnos de repente en el momento preciso que vivimos, en el momento histórico que nos está tocando vivir a los hombres de este tiempo. A 14 años de que finalice el siglo XX y se inicie el siglo XXI, navegamos en un mar de conceptos y de términos y ahora hasta neologismos como un diputado aquí nos ha venido a expresar, que a veces nos amenazan con el naufragio. Si en los primeros 20 años de este siglo la correlación mundial parecía gustarle a los sistemas capitalista y socialista y las condiciones ideológicas iban de la derecha a la izquierda, a finales de este siglo se han dado múltiples y contradictorias combinaciones que a veces hacen difícil el examen para asumir posiciones políticas, claras y concretas. La correlación de fuerzas no sólo ha evolucionado en lo conceptual sino también en lo pragmático, la crisis económica ha golpeado duramente el campo de las ideologías y ha puesto un reto en el escenario de la teoría política. Lo formal tiene que ajustarse a lo real y la realidad no admite fronteras ni diferencias de ninguna naturaleza. Lo primero que aquí se ha afirmado por mis compañeros de partido y que nosotros reafirmamos en forma contundente y en lo que han coincidido compañeros diputados de otros partidos, es que la creación y desarrollo de las empresas paraestatales, son parte medular de la historia de nuestro país. Una historia ciertamente, y coincidimos con algunos diputados, en la que los protagonistas somos todos, pueblo, representantes populares y gobierno.

No se discute creemos, y en esto queremos aceptar sinceramente lo que aquí se ha expresado por todos los diputados, no se discute decíamos, la legitimidad y la constitución del sector paraestatal. Giró su papel en el desarrollo social y económico.

No se cuestiona su presencia sino tal vez su cantidad y calidad en el proceso económico. En lo que debemos de coincidir es en que no puede ni debe concebirse su cancelación.

Nosotros los diputados del Partido Revolucionario Institucional queremos afirmar y dejar bien claro, que frente a la imputación de que estamos en un proceso de reprivatización del sector paraestatal, hemos opuesto el argumento con claridad de que la política de este gobierno se orienta hacia el reordenamiento. No es que se rehuya la responsabilidad que ésta implica. Pero pretendemos asumirla en mejores condiciones.

Las decisiones del gobierno en esta materia debemos de decirlo así con toda claridad, no tienen dedicatoria especial para un grupo determinado ni mucho menos obedecen a presiones de grupúsculos de adentro o de afuera.

Pensamos que no se trata de arbitrar pugnas y por lo tanto tampoco debe esperarse que de repente se presenten grupos que se ufanen de triunfos aparentes. No es una reyerta en la que el gobierno actúe simplemente como árbitro. Nosotros también debemos afirmar que la filosofía de las entidades paraestatales, y en esto yo coincido con una preocupación que reiteradamente expresó aquí el diputado Ricardo Pascoe, la filosofía de las entidades paraestatales no debe ser analizada con el rigor financiero de las empresas privadas. Y nosotros debemos combatir esa especie de cultura de la ambigüedad, por la que simultáneamente se le demanda a la empresa pública cumplir con su papel de acumulación y rentabilidad financiera pero también con la función de beneficio social.

No es posible ubicarnos en esta realidad implacable que vivimos si no examinamos con gran serenidad las tendencias acusadas en el mundo presente. Hay una feroz campaña de antiguos y

nuevos conservadores que demandan la reversión de la empresa pública a la empresa privada. Algunos voceros, algunos de ellos ciertamente como aquí se ha dicho en algunas estaciones de radio, en su papel de mandarines ideológicos afirman que bastaría con que el gobierno desmantelara gran parte de la burocracia central y de la empresa publica para que descendieran los rigores de la crisis económica. Estas fuerzas que demandan la reversión olvidan que en su momento no fueron capaces de crear empresas que cumplieran con el papel que tienen las entidades paraestatales.

Y en aquel gran idilio del milagro económico prefirieron invernar cosechando por cierto suculentos frutos. La tendencia conservadora recorre todo el mundo; ahí donde un partido progresista toma el poder, se hace escándalo mayúsculo y se elevan plegarias en favor de la empresa privada, y se sataniza con rigor a la empresa pública.

La crisis económica que golpea ciertamente con mayor fuerza a los grupos desprotegidos provoca en cambio histeria en la corriente conservadora y reagrupa a la derecha internacional. Es en ese aspecto en el que las corrientes progresistas debemos actuar con gran lucidez, con fina lucidez para no caer en el abismo de las apariencias ni mucho menos en el laberinto de las contradicciones.

La derecha mundial festina las enormes dificultades que tienen los gobiernos progresistas para enfrentar la crisis económica.

Cuando los gobiernos a emprenden medidas de reordenación como las que se contiene en esta iniciativa, el bloque derechista se dispara para proclamar triunfos aparentes. Cuando los gobiernos se afanan en hacer ajustes de sus aparatos para enfrentar problemas financieros, la derecha se frota las manos y barrunta debacles políticos. Y si un gobierno progresista pierde fuerza, la derecha mundial aplaude y lanza consignas para arremeter en contra de todos los gobiernos a que comparten programas y simpatías.

Pero si la derecha asciende al poder en algunos países, de inmediato se establece como constante y se hacen pronósticos para otros pueblos. Por eso nosotros, los diputados del Partido Revolucionario Institucional, afirmamos con toda sinceridad y con toda honradez, que hay en México y en otros pueblos hermanos, que atraviesen por las mismas dificultades, el proceso de reordenación administrativa implica renuncias políticas reversiones reaccionarias.

Como lo ha dicho un autor: reordenar por adición, como lo que pretende esta iniciativa, significa la vía del reagrupamiento, la conformación de los conglomerados industriales y financieros del Estado; la integración horizontal y vertical; la acción multinacional en los mercados internacionales. La expansión, más que la diversificación, y sobre todo, la eficacia económica y social de las empresas. a partir de incrementar la eficiencia financiera y productiva.

En diversos países se toman medidas similares, no para revertir el proceso y restablecer la economía liberal a ultranza, sino para enfrentar con mayor fuerza los problemas de la crisis económica, lo que nos obliga, como ya hemos dicho, a reflexionar con gran prudencia, para no sufragar en las simples apariencias.

Nosotros pensamos que después de este debate, lo que debemos plantearnos, es si el tamaño del sector paraestatal debe ser regla superior para medir la ideología de un gobierno, o si la reordenación debe frenarse o evitarse por el temor a los adjetivos o a los neologismos.

Yo quisiera así recordar un hecho que se difundió a través de la televisión hace algunos dos o tres años. y que tuvo un gran significado político mundial; cuando el presidente español Felipe González, tras expropiar un complejo llamado RUMASA, decide posteriormente reprivatizar algunas empresas de este grupo, el mundo derechista se regocijó hasta el paroxismo, y no pocos afirmaron que el gobierno socialista de España, iba vertiginosamente a la derecha.

En cambio, cuando los gobiernos deciden nacionalizar la banca, esa misma derecha internacional, aquí y en todo el mundo, llega al extremo de hacer la apología de la guerra civil.

Y todos estos temas, compañeros y compañeras y seguramente muchos más en este debate que a pesar de que ha sido largo, desde luego no es exhaustivo, constituyen al marco histórico, ideológico, económico y político de la iniciativa que aquí se está debatiendo.

No pensamos que sea el documento que pueda resolver por sí solo los enmarañados problemas que nos agobian. Legislamos hombre para hombre y no demiurgos para una sociedad idealizada. Sabemos que hay fuerzas, hay piezas de resistencia, que siempre las ha habido y que seguramente las habrá, pero también confiamos en las fuerzas del progreso, en las fuerzas populares, no contaminadas por perjuicios ni aniquiladas por el pesimismo.

En el mundo caótico sorprendente de todos los días, el modelo mexicano, la vía mexicana no es

de reversión sino de reordenamiento. No renunciamos, ni renunciaremos a la rectoría del Estado, al contrario, pensamos que aprobando esta iniciativa la reforzaremos.

Votar a favor sin abandonar la actitud crítica nos hará avanzar, y avanzando podemos aspirar a nuevas normas, a nuevas disposiciones en la apasionante dialéctica de todos los días, gracias.

El C. Presidente: - Señoras y señores diputados, con fundamento en el Artículo 34 de la Ley Orgánica que señala como obligación de la Presidencia aplicar los acuerdos aprobados por esta soberanía y en virtud de que el acuerdo parlamentario que se dio al inicio de este período señalaba que el debate se haría hasta las nueve de la noche, esta Presidencia decreta un receso hasta el día de mañana, a las diez horas. Queriendo señalar a los señores diputados que en virtud de que es receso, se iniciará puntualmente la sesión a las diez de la mañana y no habrá pase de lista sino que funcionaremos con la misma asistencia de esta sesión. En consecuencia se suplica su puntual asistencia a las diez de la mañana. Se decreta pues un receso.

(Receso a las 21:00 horas.)

El C. Presidente (a las 10.30 horas del día 23): - Se reanuda la sesión.

De los oradores inscritos estaba en turno el diputado Eugenio Ortiz Gallegos del Partido Acción Nacional.

Se le concede el uso de la palabra.

El C. Eugenio Ortiz Gallegos: - Muchas gracias, señor Presidente Murillo Karam.

Cuando después de algunos años de pasar el tiempo condenado injustamente en una cárcel, regresó a su cátedra de la Universidad de Salamanca Fray Luis de León, comenzó, decíamos ayer. Aquí efectivamente decíamos ayer que esta Ley producida por el Ejecutivo y discutida en su primera parte en lo general ayer, resulta una Ley inútil.

Se fundamentó con amplitud por la diputación de nuestro Acción Nacional que es una Ley inútil, porque no cumple con ninguno de los objetivos que se enuncian en la Constitución y tampoco cumple con otros propósitos que ahora me toca a mí señalar.

Era razón fundamental para que esta ley resulte inútil que la ley, el texto constitucional señala que corresponde a las leyes económicas respectivas, en este caso a la Ley Paraestatal, establecer las áreas prioritarias. Y el diputado Juan de Dios Castro, con su particular brillantez, expuso, cómo del texto original que el Ejecutivo había enviado señalando algunas de las áreas prioritarias, que podían ser sujetas a discusión, la Comisión respectiva procedió a borrar por completo cualquier definición que existiese respecto a leyes prioritarias.

Parece, pues, establecer que una vez más lo que también en una sola frase literaria señalaba nuestro compañero Juan de Dios Castro: El único legislador en este país es el Presidente de la República y los diputados de la mayoría relativa vienen a levantar el dedo para aprobar lo que el Presidente de la República señala.

Y en cierto modo podría señalarse que aquí estamos entrando a acuñar una Ley de Paraestatales que va incluir también en la Cámara de Diputados una paraestatal más.

Yo quiero señalar incidentalmente la honestidad intelectual del diputado Menéndez cuando en esta Tribuna vino a señalar que él no pretendía que la mayoría que da o quita el voto prioritario fuese la que interviniese en este parlamento y que él dejaba abiertas las posibilidades a que en esta asamblea algunos de los textos o artículos de la ley fuesen modificados. De un monólogo o de un coloquio entre él y sus miembros del partido de la mayoría relativa, el diputado Menéndez se abra a la posibilidad de que efectivamente establezcamos un coloquio a aquellos que son de la mayoría y aquellos que estamos en la oposición.

Con ese espíritu de cooperación y de apertura, con esa buena fe que hemos esperado desde que iniciamos este Congreso, en tiempos de Colegio Electoral seguimos adelante en este propósito de que lo que aquí decimos no sea simplemente como se señalaba respecto a Luis Cabrera, dicho por él, una caja de resonancia inútil, sino que los muros de esta Cámara al fin se vengan abajo para que la voz que aquí nace, llegue al pueblo y no solamente a los presentes, y a las galerías que nos traen para escucharnos.

Entremos a fondo en el problema, cuando se habla de la economía mixta, cuando se habla de la rectoría del Estado se está hablando en primer término de que la economía mixta en aquella sección que se refiere a la participación del gobierno establece como instrumento para desarrollo de sus ideas y de sus propósitos el funcionamiento de las paraestatales. Cuando en la reforma reciente de la Constitución se habla de la rectoría del Estado se está acentuando una vez más cómo el gobierno ha de participar cada vez más en las

llamadas áreas estratégicas y en las llamadas áreas prioritarias concurriendo, haciendo inversiones en paraestatales inversiones que proceden del cauce de los recursos que todo el pueblo de México paga; el gobierno toma del cauce de los impuestos que paga desde el más humilde trabajador hasta el más empingorotado señor empresario toma los cauces fiscales y los convierte en motivo y en razón para que con esos recursos haga inversiones en las paraestatales.

Estamos pues, hablando de que las paraestatales significan esa especie de ahorro que tomado del ahorro popular pasa a través del Gobierno y se invierte en nuevas empresas paraestatales, y quiero hablar en este tono simple y elemental, para que cuantos están aquí presentes comprendan que nuestro punto de vista viene a plantear asuntos medulares.

Las clases sociales, y esto es importante traerlo a cuento es este asunto de las paraestatales, son una realidad económica en el país, la nación mexicana si la miramos a través del tiempo allá en los años de la independencia nacional, constituía un mosaico de razas, de culturas, de aglutinaciones geográficas, de diferentes niveles económicos, de diferentes lenguajes, de diferentes credos, de diferentes tradiciones, esto es un esfuerzo permanente de asociación a través de la comunicación, a través del acercamiento entre las clases sociales como se va creando el sentido de la Nación.

Son las luchas de la independencia, las de la reforma, las de la revolución, las muchas revoluciones de carácter social no violentas que se suceden desde entonces hasta nuestros días, las que van permitiendo que las clases se desdibujen en el panorama nacional y que se vaya componiendo y esto es una razón y una verdad sociológica, una sociedad todavía clasicista, pero menos desintegrada por esas especies de castas, como sucede en esos países como la India, islas en donde la aglutinación de las personas se establece una división permanente de familias, de grupos sociales, de tribus, de pueblos, de sociedades, de pequeños núcleos que son nacionales y naciones y naciones.

El perfil de México se acerca cada día más a la perfección de ser una nación definida en donde las clases sociales en vez de ser motivo de disociación, son las circunstancias dentro de la cual la nación va poniendo y definiendo sus propios ideales, donde se aglutinan los horizontes y donde es posible que la diversidad conduzca a la unidad.

Subsiste y subsistirá porque es un fenómeno de la naturaleza humana, es un fenómeno de la humanidad, subsiste la diferencia de clases. Las clases sociales se dan en este país permanentemente, pero una cosa es la división de clases y otra cosa es que a través de la lucha de clases lleguemos a una nueva Nación, la lucha de clases forma parte del fenómeno natural de la diferencia entre las clases sociales, el instrumento de la lucha, la definición de un procedimiento de lucha que puede ser inclusive lucha cruenta, no es precisamente el mejor camino para llegar a la creación y a la configuración de una nación. Se puede decir que la lucha de clases en un fenómeno también consustancial y propio de la naturaleza humana pero que no es definitivamente el instrumento por el cual se ha de llegar a la construcción de una nación en donde por más lucha de clases que se dieren siempre subsistirá esa diferencia de clases que significan diferentes posiciones económicas, sociales, culturales e intelectuales.

¿A dónde vamos con este razonamiento de carácter sociológico? Algo que es muy importante en la historia reciente de México. Las clases sociales de México cualquiera que sea su nivel económico, intelectual, sociológico; las clases sociales de México se agrupan en este instante en dos grandes mundos y vamos a profundizar en el asunto porque esto es lo que nos lleva a la fundamentación de lo que se requiere en la materia de las paraestatales.

A lo largo de los años recientes, la riqueza ahorrada por el país a través de los impuestos, ha sido tomada por el gobierno para constituir paraestatales y para otorgar subsidios en un sistema de manejo de paraestatales que pretende, por ese camino, salvar al país.

La resultante final, después de aquella docena trágica que ya se convirtió en quincena y que va ya entrando ya a su año 16, es que el 50% de los ingresos del fisco tienen que ir a pagar la deuda y que la deuda que se acumuló, alrededor de 100 mil millones de dólares a lo largo de la docena trágica, ya que es una carga tan importante y grave que los recursos que normalmente se generan por los impuestos, que son el sacrificio de la sangre del pueblo de México, no son suficientes para pagar esa acumulación morbosa y monstruosa de la deuda externa pública.

Se da pues entonces el fenómeno de que hay una clase social que se ha apoderado de esa riqueza y que constituye un patrimonio que ya no está al alcance del pueblo ni sirve a los intereses del pueblo. ¿Cómo es que sucede este fenómeno? La expropiedad de esos patrimonios del ahorro nacional fue en tiempos de los reinados y de los virreinatos un privilegio de unos cuantos o de una familia imperial. Cuando los tiempos corrieron

y se acabaron los reyes en América Latina, vinieron los procedimientos por los cuales los dictadores del estilo de Somoza o del estilo de Porfirio Díaz, o de tantos como Gómez y tantos nombres que en América Latina, se convierten en los dueños de ese patrimonio y constituyen los titulares que se hacen de esa riqueza patrimonial y se apoderan de esa sustancial riqueza del país.

Aquí en México quedaron abolidas las dictaduras en los comienzos de este siglo. La última dictadura de orden importante que existió en México no fue siquiera la de Porfirio Díaz, sino la del famoso maximato. Pero a partir de 1930 o 1936, cuando en el esfuerzo de Lázaro Cárdenas se hace un intento más por crear esos instrumentos de desarrollo económico al servicio de la sociedad, la aventura y el interés y el propósito de aquel señor Lázaro Cárdenas llega a su final cuando a partir de los cuarentas se produce un fenómeno de cambio en la estructura de poder, ya no es el dictador único, ya no son los caudillos militares, ahora es un grupo que inventado por la sugestión de aquel Embajador Wilson permite que Plutarco Elías Calles funde una Institución en donde se agrupa un número importante pero reducido de gentes que se convierten en la oligarquía política de este país.

Y desde los tiempos del alemanismo hasta nuestros días esta pequeña oligarquía se va agrandando para crear una base de 3, 4, 5 mil familias que son las que controlan el Poder Económico y el Poder Político. A su lado se asocian gentes de muy diversos cuños, pero particularmente grandes empresarios que son aquellos que en asociación con el poder hacen que ese aparato enorme de las paraestatales se conviertan en la forma de medrar, en la forma de constituir las fortunas multimillonarias que vemos que se asoman en el panorama de la historia creciente de México. De ahí salen esas clases que se asocian a la oligarquía y que pretenden apoderarse de la posición del pueblo. Aquí hemos escuchado, por ejemplo, y sabemos de cómo los sindicatos petroleros se quejan de esos líderes que van a gastar sus millones de dólares a los casinos de Las Vegas.

Ese es el tipo no de clase social que por encima de los trabajadores y sacrificando a los trabajadores petroleros se hace de la fortuna en el camino de llegar a ponerse en el mismo nivel de la alta oligarquía política - económica que años gobierna. Quiénes son además esos que se van asociando a la gran oligarquía de los López Portillo, de los Echeverría, de los Carlos Hank González. Son otros que a través de ese manejo de las paraestatales queriendo colarse en la oligarquía dominante, tienen, por ejemplo, empresas para construcción de durmientes en donde se les da la concesión en Ferrocarriles Nacionales y no se les fija precio porque no hay concursos, porque se llevan la parte del león en el presupuesto de Ferrocarriles Nacionales de México.

Tenemos entonces que en resumen, las paraestatales constituyen el patrimonio de una familia oligárquica que se apoderó no solamente del desgobierno y del control político, sino del panorama económico sobresaliente de México.

Dentro de este contexto volvamos al problema de esta Ley Paraestatal.

Esta Ley para las Paraestatales no garantiza y no mejora la condición para que las paraestatales sean efectivamente instrumentos al servicio de los miserables, de los menos dotados, de los trabajadores, de todas las gentes que en el pueblo no forman parte de esa oligarquía dominante, y entremos por un momento en esa definición de las dos clases que constituyen en este momento el problema económico de México.

Hemos hablado ya de esta oligarquía que en las cúpulas es el político arribista que llega a ser gobernador de un Estado, con su patrimonio atrás y que luego, al llegar a la gubernatura se enriquece más con ese patrimonio; es el señor que llega a ser Presidente de la República y con su equipo de trabajo se constituye en el ordeñador de esa economía nacional y también constituye su fortuna multimillonaria, son aquellos empresarios, los altos empresarios asociados a los intereses y que consiguen los grandes contratos, las grandes concesiones, dentro de las cuales se comprenden también, como aquí se ha mencionado, algunas muchas o muchas multinacionales compañías.

Esa es la clase social dominante que está exaccionando al país, que ha quebrado al país, y que, aun dentro de la quiebra y la inflación, sigue medrando a costa de la fortuna del pueblo.

La otra clase social, y aquí compañeros de todos los signos mentales o de los signos doctrinarios, es importante que lo reflexionemos.

Hay un mundo de trabajadores y un mundo de empresarios que no forman parte de esa clase dominante, el pequeño empresario que es el chofer que nos transporta en la ciudad de México y que es dueño de su pequeño automóvil, el pequeño comerciante ambulante que con una pequeña fortuna sale a hacer el intento de su aventura del día para conseguir el pan de sus hijos y se para en una esquina y es exaccionado y se le trata de cobrar multas porque se pone en aquel puesto, es el pequeño empresario de una miscelánea que con el

ahorro de sus hijos la cuida sin poder tener siquiera un empleado para que le ayude a trabajar. Y en esa escala ascendente vamos encontrando con que el 90% de los causantes de los impuestos son empresarios que no tienen más de 20 obreros. Y en esa misma escala, asociados con ellos, tenemos no solamente a los empresarios sino a los trabajadores de los que participan y están empleados en una empresa pequeña o en una empresa grande y los trabajadores que están al servicio de las paraestatales y los trabajadores que están al servicio del Estado todos los cuales en los últimos 5 años en vez de haber mejorado el nivel de su salario están perdiendo valor adquisitivo de modo que el salario que hoy recibe vale 50% de lo que valía hace 5 o 6 años.

Este es el problema fundamental que debe inspirarnos la audacia suficiente para que leyes se conviertan en un instrumento de servicio al pueblo, esta es la tragedia de un México en donde no hay más que dos clases sociales; la dominante que se hizo del poder oligárquico asociado con los grandes empresarios dueños de México y la pequeña o pequeño gran mundo que es el 90% de los mexicanos que estamos siendo esquilmados, exaccionados, empobrecidos cada día más dentro de los cuales se comprende, repito, el 90% de los mexicanos, no importa cuál sea su condición de clase si se define como trabajador o pequeño empresario, minero o comerciante, sino porque está metido en esa clase que está siendo explotada por esa estructura de poder económico y político que se han constituido en los últimos 15 años en México.

Compañeros diputados, esta ley, no plantea ni la correcta propiedad que la nación debe tener de las paraestatales, ni establece la eficiencia con que esas empresas paraestatales deben trabajar, estamos hablando de que esta ley se olvida de que lo que se ha creado, con estas paraestatales es un capitalismo de estado para ser administrado por una oligarquía que no es la Nación, que no es el Estado sino que es un grupo que llegó al poder por vías de presión política. En este sentido es importante profundizar en algo que aquí se ha mencionado. Los precios proceden de un esquema muy elemental: el pago de los insumos o materias primas o materiales que sirven para elaborar un producto o que sirven para constituir el almacén de lo que se va a vender en un pequeño comercio, agregado a los costos de la mano de obra que se agrega por trabajadores que producen o por empleados que administren. Agregado a los impuestos que se pagan al fisco y agregado finalmente a la utilidad que se va a adquirir.

Alguien ha dicho en esta tribuna, un hombre respetable a quien yo admiro, y que durante los últimos años se ha subsidiado los grandes empresarios y a los empresarios pequeños, dándoles energía barata. ¿En qué se traduce eso? Seguramente que el margen, el agregado que se le da en vez de ser un costo de mayor energía eléctrica, se le dé a una mayor utilidad. Pero también es cierto que en la mayoría de los casos, al margen de que existan una energía barata y un sistema de costo y precio que permite que haya una ganancia y que quien está padeciendo con esa producción, con ese subsidio de energía barata es finalmente el consumidor, porque se transfieren a los factores incluyendo la utilidad. Porque es una aberración que se den subsidios que no es necesario que se den. Pero finalmente que el subsidio es sacarse de una bolsa para hacerlo llegar a otra y que en el curso de ese camino se queda mucho en las manos de quienes administran el subsidio, de quienes lo manejan, que encarecen en vez de mejorar los predios. Pero había que profundizar más detenidamente en un análisis de cómo la economía es un sistema de vasos comunicantes. Aquí lo que importa señalar es sobre qué se basan los precios de las paraestatales para que no tengan un rendimiento en números rojos. Aquí se invoca que las paraestatales deben ser subsidiadas en beneficio de cumplir fines sociales. Pero señores, eso no está reñido ni con la eficiencia ni con la fijación de los costos propios de una empresa paraestatal.

Con fines benéficos, con fines de desarrollo social o sin ellos, es importante mantener el margen que permita que las paraestatales no pierdan dinero. Pero y aquí está lo grave, esta ley, este instrumento que debe ser el que controle y defina las metas de las paraestatales, no se involucra en la necesidad de que existan métodos de control para que la empresa sea eficiente, para que la empresa no pierda dinero, para que la empresa fije precios que sean adecuados. Pero sobre todo para que consiga costos que le permitan tener utilidad.

Y aquí entramos al problema fundamental. Aquí se nos ha dicho por ejemplo cuando se habla de Petróleos Mexicanos en las diferentes Comisiones que hemos participado, que la empresa Petróleos Mexicanos no tiene costos del barril de petróleo, que no los pueda dar porque no los puede elaborar. Y les hemos dicho: - Pero cómo es posible si con economía elemental de costos se puede conocer cuál es el costo que tiene el barril de petróleo en este pozo y en aquel otro y en el de más allá, y cuando se tienen 50 pozos, sabiendo que cada pozo produce uno cien, otro doscientos, otro trescientos, otro cuatrocientos, hacen una simple regla de multiplicación y división para saber cuál es costo promedio de todos los barriles.

¿Por qué no se tienen costos? No se tienen costos por ineficiencia; no se tienen costos porque muchos de los costos están elaborados en función del desperdicio, del dispendio, de la mala administración. Si existe alguna razonable o si no existe la duda razonable, se requiere que esta ley establezca los mecanismos para que se pueda efectivamente hablar de algo que desde la Organización de las Naciones Unidas se señala para todas las paraestatales en el mundo; se requiere que exista una metodología para que los precios de las paraestatales no se conviertan en precios monopólicos, y cuando por ejemplo Petróleos es el único productor de gasolina, Petróleos puede establecer un precio monopólico que nadie le puede vetar porque nadie conoce el sistema de costos con que se elabora, porque nadie le puede exigir que elabore costos con eficiencia.

Esta ley, pues, entre otras razones no es aprobable, porque no introduce modalidades para que exista un sistema de eficiencia y de control que permita al pueblo la vigilancia de un organismo que queda en manos de los Secretarios de Estado que en una palabra, para decirlo finalmente, en vez de ser una ley que contribuya a un mejoramiento de esa riqueza al servicio del pueblo, crea un sistema de islas de poder en torno al Presidente de la República. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Sócrates Rizzo García, del PRI.

El C. Sócrates Rizzo García: - Con su venia señor Presidente, compañeras y compañeros diputados: Hemos escuchado con gran atención e interés los planteamientos que se han hecho el día de hoy y los que fueron presentados por los respetables compañeros de oposición el día de ayer.

Nuestro partido, el Partido Revolucionario Institucional, considera que para entender los propósitos de esta iniciativa mucho mejor y para dar una mejor respuesta a los planteamientos que aquí han sido expuestos, es importante ubicar la iniciativa que en esta ocasión discutimos dentro del contexto de la estrategia de cambios cualitativos en las estructuras económicas; y por otro lado ubicar esta iniciativa como un eslabón más dentro de la segunda etapa de consolidación del sistema nacional de planeación que está estableciendo en el país.

Debemos subrayar también que desde mayo de 1983 fue definido en el Plan Nacional la política de empresa pública, como un instrumento fundamental para el logro de los objetivos nacionales y para reforzar el papel rector del Estado en la economía.

Durante el proceso de consulta popular, previo a la elaboración del Plan, se discutieron y se analizaron los problemas financieros, laborales, técnicos y administración de empresa pública, y en el diagnóstico derivado de esa consulta popular y vertido en el Plan Nacional, se subrayó la necesidad de establecer bases para superar los problemas de coordinación entre la política económica general y la política sectorial, para lo cual se propuso y citó aquí el Plan Nacional: el desarrollo de la autonomía y capacidad decisoria y operativa de las entidades, mediante el fortalecimiento de los órganos de gobierno y de dirección. Al mismo tiempo en este documento se propuso un papel más activo de las instancias de coordinación sectorial para fortalecer su autoridad y capacidad administrativa de coordinación.

Responde, por tanto, esta Iniciativa de Ley a los propósitos fundamentales que se le asignaron a la empresa pública dentro del Plan Nacional de Desarrollo y a las aspiraciones vertidas por la población durante los foros de consulta popular.

La iniciativa de Ley que ahora nos ocupa, constituye un eslabón muy importante en el proceso de consolidación del sistema de Planeación en México. Este sistema como ustedes saben, se inicia con la aprobación de las reformas constitucionales en 1982, cuando la planeación es elevada a rango constitucional. Posteriormente se aprueba la Ley de Planeación en 1983.

En la Constitución y en la Ley de Planeación se define a ésta, a la planeación, como una forma de gobierno. Se precisa la obligatoriedad que tiene la Administración Pública Federal de sujetarse a los planes y programas. Se define el carácter nacional y democrático de este sistema de planeación.

A su vez se establece claramente las responsabilidades de los diferentes niveles de gobierno en el proceso de Planeación. Es decir, se define la responsabilidad de las secretarías globalizadoras; se define la responsabilidad de las entidades o las secretarías coordinadoras o cabezas de sector y de las entidades paraestatales.

Al mismo tiempo se establecen mecanismos, y esto es muy importante subrayarlo, para lograr la congruencia, la consistencia que debe existir entre los planteamientos globales, los sectoriales y los de las empresas públicas.

En la Ley de Planeación está muy claro de papel recto del Plan Nacional sobre los sectoriales y a su ves sobre los institucionales. En el pasado, hubo problemas de inconsistencia entre los planteamientos globales, recogidos en los planes

generales, los sectoriales y especificamente los paraestatales.

En el sexenio pasado, por ejemplo, se elaboraron en una primera etapa diferentes planes sectoriales y fue después en 1981 cuando se elabora el Plan Global de Desarrollo. Y eso generó problemas de consistencia entre los planteamientos generales y los sectoriales.

Y eso es muy importante señalarlo porque de lo que se trata en este sistema, es de que los propósitos nacionales, el proyecto nacional contenido: en estos planes nacionales sea el rector, el que oriente precisamente a la programación sectorial y ésta a su vez a la de las paraestatales.

Con el nuevo sistema de planeación establecido desde 1983, se supera este problema, se define al Plan Nacional como al documento rector de todo el proceso de planeación. La planeación no es un sistema acabado en México, es un proceso que va desarrollándose y perfeccionándose a través de los años; quizás podamos definir que este sistema arranca o se inicia desde el primer plan sexenal de Lázaro Cárdenas, atraviesa por la Comisión de Inversiones, el Programa de Acción Inmediata y la elevación de la planeación a rango constitucional.

A partir de la Ley de Planeación, podemos hablar que se inicia un primera etapa de la construcción de este sistema nacional de planeación, etapa que arranca con la discusión, el debate a través de 18 foros de consulta popular, continúa con la elaboración en mayor de 1983 del Plan Nacional y posteriormente con la elaboración de los programas sectoriales tales como el transporte, desarrollo rural integral, educación etcétera. En esta primera etapa de consolidación del sistema se establecen también los Subsistemas Nacionales de Proyectos, al Subsistema de Capacitación y se consolida al Subsistema de Información, cuya responsabilidad está a cargo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Este es un sistema que está en construcción, en consolidación, no es una mera ficción como aquí se señalo el día de ayer, es un proceso que se está perfeccionando sin duda y que se habrá de perfeccionar desde luego en el futuro.

En los últimos años se ha avanzado también en la elaboración de los programas operativos anuales y los presupuestos. Sin embargo, el papel de las paraestatales dentro de todo este sistema de planeación se había ido definiendo a lo largo de los últimos 3 años a través de una serie de acuerdos y decretos, y esto representaba una deficiencia que era importante subsanar, y esta es precisamente el papel que viene a cumplir esta Iniciativa de ley.

Con la nueva iniciativa se recogen todos los ordenamientos en una sola ley, se precisa el papel de las paraestatales dentro del Sistema Nacional de Planeación, estableciendo por un lado la obligatoriedad de las paraestatales para sujetarse a los programas económicos que deciden las Secretarías de Estado que son sus coordinadoras, pero a su vez se precisa la autonomía de gestión necesaria que requieren las empresas públicas para un funcionamiento ágil y eficiente.

En la presente iniciativa, mediante los programas institucionales que elaboran las entidades paraestatales se avanza significativamente en la planeación de estas entidades y al mismo tiempo en el control y congruencia con la planeación sectorial y nacional.

El problema de la incongruencia entre los planteamientos a nivel sectorial, a nivel industrial por ejemplo, con las acciones que las empresas paraestatales que están dentro de este sector deben realizar, en un problema muy importante dentro de cualquier sistema de planeación.

Con esta ley se fortalece la sectorización de diferentes entidades paraestatales, y se fortalece la congruencia que debe haber, la consistencia entre los planteamientos, los programas sectoriales y las acciones de las paraestatales, se trata de coordinar los esfuerzos, se trata de hacer consistente por un lado los planes nacionales, los sectoriales y de las paraestatales, en los planes nacionales se recogen a través de la consulta popular los planteamientos de diferentes sectores de la población. En estos planes se definen los propósitos y objetivos nacionales, se establecen las metas para el período de vigencia del plan, pero es importante que esos propósitos nacionales se traduzcan en acciones concretas y que finalmente se concreten en presupuestos y acciones específicas, de ahí la importancia de la coordinación entre lo sectorial y los programas institucionales de las paraestatales. Y en esta Iniciativa de Ley se establece precisamente la obligación de las paraestatales de elaborar estos programas institucionales, y de hacerlos precisamente en función y sujetarse a los planteamientos que se hayan hecho en los programas sectoriales y a su vez en los planes estatales. De esta forma se está reforzando la rectoría económica del Estado que fortalece la sectorización y se precisa la responsabilidad, por un lado de las secretarías globalizadoras, de las cabezas de sector y de las paraestatales; las globalizadoras tienen una función muy importante para integrar los planes nacionales, para incorporar los propósitos nacionales en el Plan

Nacional de Desarrollo y esta sectorización mejora y perfecciona el Sistema de Planeación y la Rectoría del Estado. No se trata simplemente del reparto de un pastel, como aquí se ha mencionado, sino de un sistema más eficiente que permita fortalecer la rectoría del Estado, que permita que los propósitos nacionales se traduzcan precisamente en acciones concretas en los programas sectoriales y en los programas institucionales de las entidades paraestatales.

Con esa iniciativa se trata de controlar la actividad de las paraestatales mediante programas que establezcan de manera clara metas y resultados, así como medios y estrategias para lograrlo. Mediante estos mecanismos la planeación, se logra una mejor vinculación de las paraestatales con los objetivos nacionales y de esta forma se fortalece el papel rector del Estado.

Se ha comentado aquí sobre el balance que debe existir entre el control y la autonomía. Por un lado se ha dicho, se ha mencionado de que se dejan sueltas a las paraestatales o de que es excesiva la autonomía de las empresas paraestatales o de que es excesiva la autonomía de las empresas paraestatales y que se desvincula, por lo tanto de los ordenamientos legales presupuestales y programáticos.

Yo quisiera hacer referencia a algunos artículos de la Iniciativa de Ley en donde queda claramente establecido la vinculación, el control programático y presupuestal de las secretarías globalizadoras y de las cabezas de sector sobre las paraestatales.

En el artículo 8o. de la Iniciativa se establece que las Secretaría de Estado fijarán las políticas de desarrollo y coordinarán la programación y presupuesto de las paraestatales.

En el 35 de la Iniciativa, se establece que el órgano de gobierno será presidido por el titular de la Coordinadora de Sector y que las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda participarán también en el órgano de gobierno.

En el artículo 46, se menciona, se propone que las empresas paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que formule la coordinadora de sector. Y esto ese muy importante precisamente para que esas acciones, esas prioridades establecidas en los programas sectoriales se traduzcan en acciones concretas en las actividades que realicen las entidades paraestatales.

En el artículo 47, se señala que la empresa paraestatal deberá sujetarse a la Ley de Planeación a los Programas Sectoriales y a las Asignaciones de Gasto y Financiamiento autorizado.

En el 51, se precisa que en la formulación de sus presupuestos las entidades paraestatales se sujetarán a los lineamientos generales que en materia de gasto establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto y la Coordinadora de Sector.

Y así podríamos señalar otra serie de artículos en donde queda muy clara la vinculación entre la entidad globalizadora, las secretarías globalizadoras y, por otro lado, la vinculación entre la coordinadora de sector y las entidades paraestatales.

Con la nueva iniciativa, decíamos, se fortalece la rectoría del Estado. La rectoría del Estado no significa autorización de todas las acciones que realicen las paraestatales. Rectoría del Estado no significa o no se mide en términos de los papeles que tenga que firmar o autorizar la cabeza de sector, o por el número de trámites que realice. La rectoría del Estado habría que definirla, habría que analizarla en términos de la contribución real de las paraestatales a los objetivos nacionales, de empleo, descentralización, etcétera.

La Iniciativa de Ley establece también la vinculación que debe haber entre los presupuestos y los programas anuales y otorga la flexibilidad necesaria al proponer que los programas que laboran las empresas paraestatales deberán revisarse anualmente.

En conclusión, de aprobarse esta Iniciativa de Ley de las Entidades Paraestatales, se logrará un avance importante en la consolidación del sistema de planeación en México, se fortalecerá el papel rector del Estado en la economía y se dará una mayor agilidad y eficiencia a las empresas públicas. Y no se trata de una simple eficiencia en el manejo de las paraestatales, no se trata sólo de incrementar los índices de productividad, se trata de una eficiencia en términos sociales, se trata de que las acciones, los programas, las inversiones que realicen las paraestatales sean consistentes sean congruentes con los propósitos nacionales, y en esta medida precisamente, se fortalece la rectoría del Estado. En la medida en que las actividades de la empresa pública responden precisamente a los objetivos nacionales y al proyecto histórico que se refleja en los planes nacionales.

Esta congruencia, esta mayor congruencia entre lo global, lo sectorial y lo paraestatal, fortalece significativamente la rectoría del Estado.

Un segundo aspecto que debemos subrayar, para ubicar adecuadamente la presente Iniciativa, es el papel que deben tener las entidades paraestatales dentro de los cambios de fondo de las estructuras económicas que han sido planteadas como parte del programa económico de los últimos años.

Las empresas públicas desempeñan un papel fundamental en la reestructuración y en la reordenación de la economía; por un lado, desempeñan un papel importante al producir y proporcionar los insumos y servicios estratégicos para el país, tales como energéticos, el transporte, los fertilizantes, el abasto de productos básicos, y por otro lado desempeñan un papel importante en el poder de compra que representan, sobre todo de bienes de capital. La empresa pública también incide de manera importante en la generación de divisas y en la reordenación económica.

Por tales razones, en el último documento de criterios generales de política económica, se planteó acertadamente el profundizar en los cambios estructurales y específicamente en la reconversión industrial. Y en este proceso de reconversión industrial, las empresas paraestatales desempeñan un papel fundamental.

Ahí, en ese documento se planteó que se concentrarían las acciones en la industria siderúrgica, la azucarera, de fertilizantes y la de astilleros. Esto nos lleva al planteamiento que se ha hecho con relación a los subsidios, se ha insistido por un lado y por otro en que los subsidios injustificados deben eliminarse: en este sentido debemos subrayar que los propósitos del programa económico de los últimos años sobre todo en empresas paraestatales ha estado orientado precisamente a eliminar muchos de estos subsidios injustificados o innecesarios.

En 1980 casi el 40% del excedente económico neto de Pemex se destinaba a subsidios, este subsidio era absorbido o destinado en un 43% a transportes, el 38% a la industria, el 6% a la agricultura y sólo el 11% para uso doméstico. Este subsidio además del impacto financiero negativo sobre las paraestatales tiene sin duda un impacto negativo sobre el empleo porque el subsidio de los energéticos propicia el uso del capital y disminuye el uso de la mano de obra. En una primera etapa en la política de empresa pública se inicia precisamente con una política de precios y tarifas realista. Durante 1983, 1984 y 1985 se han revisado de manera significativa los precios de los energéticos, pero ahora nos encontramos en una segunda etapa en donde la productividad y la eficiencia y la congruencia con los planes nacionales constituye el énfasis en la reestructuración de la empresa pública. Y es precisamente en este contexto que se ubica la iniciativa de Ley.

El sector público genera el 25% del producto interno bruto del país y dentro de este la parte más importante la representan las empresas públicas que participan en el 18% de la producción total del país. De ahí su importancia para asegurar que las acciones del Estado orienten eficientemente a la economía nacional; sin embargo la rectoría del Estado no se agota con esta intervención, la Ley de Planeación establece que las acciones y objetivos programados serán obligatorios para la administración pública federal pero a su vez que inducirá a los particulares y se coordinarán con las entidades federativas. Vivimos una economía mixta en la que participan los sectores social, público y privado bajo la rectoría del Estado. Y hablamos de rectoría económica del Estado, no simplemente de gestoría como ha sido mencionado por algunos compañeros de oposición el día de ayer.

Rectoría no significa necesariamente mayor injerencia directa, sino efectividad en lograr coordinar los esfuerzos de todos los sectores en torno a los objetivos nacionales; controlar y orientar la actividad económica hacia los propósitos nacionales.

La rectoría no significa centralizar las decisiones y multiplicar las autorizaciones y el papeleo. La rectoría del Estado no se puede medir sólo por el tamaño económico del Estado por simples cifras agregadas de mayor o menor gasto o déficit. Por sí mismas estos datos no dicen nada de la rectoría del Estado. Lo importante es el manejo de las áreas estratégicas y prioritarias, la satisfacción de los servicios sociales básicos y la congruencia en el manejo del programa económico.

El Sistema nacional de Planeación,...

El C. presidente: -Se comunica al orador que culminó su tiempo.

El C. Sócrates Rizzo: -...el subsistema de entidades paraestatales constituye el marco jurídico institucional para ejercer la rectoría del Estado en la economía. Y en este contexto, se justifica plenamente la Iniciativa de Ley Federal de Entidades Paraestatales. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado Pedro Peñaloza, del PRT: Se informa a los señores oradores, que les envía una tarjeta cuando faltan cinco minutos para que culmine su tiempo,

a efecto de que puedan preparar el final de su intervención.

El C. Pedro José Peñaloza: -Señor presidente: Señoras y señores diputados: Vamos a hablar de política ya ahora sí.

Yo creo que es bueno, antes de pasar a discutir la ley en concreto, señalar algunas cosas que pensamos no pueden dejarse de mencionar. Se ha dado aquí una discusión a nuestro juicio muy interesante por parte de algunos oradores en torno a un problema capital para nosotros, y a un problema que nosotros creemos que es de primera importancia para el análisis de la situación de nuestro país: el problema del Estado, el problema del Estado y que implica por lo tanto, el comportamiento del Estado en el México moderno, de hoy.

Habría que decir inicialmente que la burguesía mexicana no tiene ningún derecho a señalar ninguna crítica fundamental al Estado, no tiene ningún derecho; el Estado Mexicano ha sido el principal instrumento de beneficio de reproducción de los capitalistas mexicanos; no hay que repudiar nada al Estado. Ahí están los números rojos para ver el comportamiento de ello.

La burguesía mexicana se ha encargado sistemáticamente, históricamente, en la trayectoria histórica de nuestro país de engordar, de reproducirse a través de los cuantiosos y millonarios subsidios que ha dado el Estado. Es un primer elemento que hay que mencionar, porque si no entendemos la discusión que estamos teniendo, porque resulta que ahora la burguesía viene aquí a debatir y a protestar por la actitud, podría ser autoritaria del Estado en este ídem.

No, la burguesía ha venido señalando desde hace mucho tiempo, la vieja tesis reaccionaria no mexicana de la burguesía en todo el mundo, de que el Estado debe evitar crear condiciones para aumentar su obesidad, dicen los teóricos de la burguesía.

Nosotros decimos que en el caso específico de México, la idea fundamental, la idea nuclear del comportamiento del Estado Mexicano, ha sido utilizar las empresas paraestatales para ayudar, para contribuir al ensanchamiento intensivo y extensivo del capital mexicano.

Pero en la época reciente nos hemos encontrado con que ha entrado a la esfera de la producción en nuestro país, la burguesía asociada, es decir, la burguesía que ha logrado ensamblar sus intereses con los de la burguesía tradicional para obtener, en esas condiciones, mayores posibilidades y mejores oportunidades para reproducir su capital. Y esta burguesía asociada ha desplazado a una burguesía nativa que durante mucho tiempo creció y se reprodujo a través de los beneficios que le otorgó el Estado.

Hoy, esa burguesía nativa, es la que protesta. Y protesta, digo yo, con razón protesta en diferentes tonos, algunos representantes del PAN, no todos, algunos, han sido ilustrativos en esa protesta, en el sentido de que no es posible que esta burguesía asociada con las empresas transnacionales, le quiten los subsidios que anteriormente había obtenido esta burguesía nativa, que había crecido al amparo del Estado. Además, este es un problema histórico, los países industrialmente atrasados como el nuestro la burguesía es muy débil, históricamente está demostrado, se requiere del apoyo necesariamente del Estado para crecer y poder competir con la burguesía transnacional. Pero ahora esta burguesía transnacional ha encontrado en México un estacionamiento adecuado para adaptarse a estas condiciones y hay pruebas recientes.

¿Pero qué quiere decir esta polémica que estamos teniendo? Yo quiero señalar que no es posible que desde el punto de vista teórico y político alguien venga aquí a sostener que hay estados híbridos. No hay estados híbridos compañeros, hay estados de clase, que encuentran expresiones en gobiernos, gobiernos fascistas, gobiernos populistas, pero esos son estados de clase siempre, hay estados obreros, hay estados de clase, pero no se puede venir a decir que hay estados sin clase, sin rostro. Y el Estado mexicano es un estado burgués, lo ha demostrado en su larga historia, nadie puede demostrar lo contrario. Entonces un primer paso que tenemos que entender para desmenuzar esta polémica que estamos teniendo aquí, que me parece interesante porque algunos han planteado este tema con mucho cuidado, y ha tratado de presentar una discusión que a nuestro parecer es de primera importancia, como lo es el hecho de definir el papel del Estado.

Habría que recordarles, y habría que recordarnos todos, que este proyecto de empresas paraestatales está inserto en un proyecto de largo alcance del Gobierno Mexicano.

¿A qué me estoy refiriendo?

Quisiera recordar también un aspecto histórico que podría ayudar a ilustrar esto.

En 1982, cuando el Gobierno Mexicano nacionalizó la Banca, hubo una evidente y pública

fractura entre el gobierno y sectores importantes de la burguesía. Esa misma burguesía protestó, se alarmó, fugó capitales y se alió con el PAN, algunos sectores. Encontró un instrumento, por que antes Clouthier era y participaba con el PRI abiertamente y ahora lo hace con el PAN. Porque Clouthier es ejemplo representativo de esa fractura, de ese sector de la burguesía, se rompió a partir de la nacionalización de la Banca. Esta fractura ¿qué efectos ha tenido en nuestro país? Hay un giro importante. Hay un giro del Gobierno del 1o. de septiembre de 1982 al 1o. de diciembre de 1982. Estos días que podríamos calificar que le dieron un vuelco importante a la situación del país.

Y qué vino ahora, después de que se había golpeado a un sector de la burguesía para nacionalizar la Banca, lo que había sucedido entonces era que el gobierno de De la Madrid, buscaba reconciliarse, restaurar heridas con ese sector de la burguesía. Pero resultaba imposible que el Gobierno actual entregara de nueva cuenta la Banca. Entonces la táctica que usó el Gobierno actual, fue ir reprivatizando, 34% a la Banca, sucesivamente Ficorca, etcétera.

Tratar de reconciliarse, tratar de buscar un nuevo encuentro con ese sector de la burguesía del capital fugado, de las críticas al estado, etcétera. Esa misma burguesía que rompió con el gobierno mexicano.

Este punto de referencia nos es útil para entender lo que estamos discutiendo hoy con el gobierno mexicano.

Hoy estamos discutiendo ni más ni menos el ensamblamiento de un proyecto económico del gobierno mexicano en razón de adecuar nuestro país a las condiciones que exige y manda la Banca Internacional y otro tema que discutiremos está en este paquete, la Ley Monetaria, está en este paquete de arreglo con la Banca usurera; se trata entonces de insertar a nuestro país en esta nueva división internacional en donde nuestro país va a ser presa de las empresas transnacionales, y voy a citar algunos ejemplos. Resulta que en nuestro país sigilosamente se han instalado un número importante de plantas que han venido a golpear severamente a la economía y a extraer grandes capitales; nuevas plantas de Nissan, la empresa Nissan en Aguascalientes, de la Ford en Hermosillo y Chihuahua, de la General Motors y Chrysler en Ramos Arizpe, de la Renault en Gómez Palacio e igualmente reveladores estos datos son de las múltiples concesiones a la IBM y a las competidoras de la IBM. Pero esto tiene un efecto también, señoras y señores diputados, con la fuerza de trabajo de nuestro país, y es donde quiero llamar su atención el problema global que implica esta iniciativa y este paquete general que podríamos denominar de inserción a este mercado que ha impuesto al gobierno norteamericano.

Resulta que habría que recordar cuáles son los salarios con los que se les paga a los trabajadores mexicanos las empresas transnacionales, en especial las maquiladoras; en 1983 el promedio anual que ganaba un obrero de la industria maquiladora era de 193 mil 239 pesos, es decir, 16 mil 103 pesos al mes, en México se ganaba eso, mientras que en Estados Unidos, ¡ojo! un obrero medio industrial ganaba el equivalente en peso de 225 mil 144 pesos al mes y 2 millones 701 mil pesos al año, es decir 14 veces más que el obrero mexicano, se entiende perfectamente por qué los capitalistas extranjeros ven en México un paraíso ad hoc para instrumentar su fuerte proyecto de explotación a la fuente de trabajo de nuestro país; entonces estamos en presencia de ese proyecto, eso tenemos que entrar a discutir y tenemos que entrar a discutir con ello porque hemos escuchado aquí vehementes, como dicen por ahí, intervenciones que algunos diputados que viene a defender una ley olvidando que lo primero que hay que discutir aquí es si es coherente y racional que el Presidente de la República decida en lugar del Congreso, es una incógnita que está aquí, en el espacio, que nadie ha podido resolver aunque quisiera, el problema es que el Presidente de la República es el que está decidiendo esto, y el congreso únicamente esta viendo pasar una iniciativa, incluso quiere ir más lejos.

Si hablamos de soberanía, yo me atrevo a decir que estas decisiones no vienen directamente del Zócalo o de Los Pinos, viene de más allá, más lejos, por que es obvio que le Gobierno Mexicano se está ensamblando perfectamente esta idea, su proyecto lo vamos a ver en la próxima discusión sobre Ley Monetaria, y vamos a observar cómo también la Ley Monetaria forma parte de este paquete de violentar nuestra soberanía, de entregarnos a rajatabla no el imperialismo, están claras las pruebas.

Pero hablemos del PAN, el PAN ha venido aquí a decir ha sido la tónica, no digo todo en tónica, es que ellos defienden el bien común, nosotros creemos que esa tesis es una tesis que han usado algunos teóricos burgueses muy conservadores, muy pasados de moda que ha usado recientemente Tatcher, que usó la democracia cristiana en algunos discursos, pero no es lo que sucede en México; en México no hay, señores del PAN, no

hay esa idea del bien común, nuestro amigo Ortiz Gallegos vino a decir aquí que las clases sociales se disocian y bifurcan en este mosaico cultural, qué es eso, eso no es nada, en México hay clases sociales, y están aquí en la cámara representadas, naturalmente y están en el gobierno y están en los partidos y están en la calle, están en todos lados, entonces no se puede venir aquí a decir en un leguaje simplista, sin fundamentos que el bien común, que quiere decir unidos empresarios, gobierno, trabajando de la mano vamos a sacar adelante al país. No es cierto eso, es una tesis falsa; en este país no se puede plantear esta tesis, en esta época, lo pudieron hacer antes cuando no había acceso a los libros ¿no? pero ahora no, ahora es distinto. Eso del bien común hay que desecharlo de una discusión seria en materia de política en este país.

Nosotros sostenemos que la tesis y el proyecto del PAN, demuestra la vocación de querer reprivitizar a fondo, la economía nacional. Es lo que está expresado ahí, lo dicen tibiamente, es el fondo de su tesis, eso es lo que quiere el PAN. Lo que pasa es que el gobierno quiere eso también, lo que pasa es que no puede; y no puede el gobierno mexicano hacer lo que quiere el PAN, todo, al menos, porque hay un pueblo trabajador que lucha en la fábrica, en los sindicatos para oponerse a la desnacionalización, para oponerse a la privatización de la economía. Pero veamos las tesis, lo que les han dado, a los representantes del PAN les han dado, todo lo que han pedido: dólares preferenciales, facilidades, etc. etc., le han dado todo. No puede pedir más.

De tal suerte que aquí encontramos una similitud muy interesante en este debate, claro, se ha ocultado, se ha camufleado, ente el PRI y el PAN. El PAN no critica esta Ley porque atente contra la nación; el PRI la defiende apasionadamente porque la tiene que defender. Bueno, es obvio que la tiene que defender. Hay una comunidad de ideas y va a haber una comunidad de ideas también en la Ley Monetaria, el PAN va a votar a favor de la Ley Monetaria y el PRI va a votar a favor de la Ley Monetaria. ¿Cuál es la conclusión? Que en materia económica el PAN y el PRI sostiene la misma tesis. El PAN está a favor del pago de la deuda, el gobierno lo está también. Y esta es una evidente coincidencia.

Entonces yo creo que hemos llegado a conclusiones importantes. Discutamos un poco lo relativo al renglón de esta ley en materia laboral.

Esta ley, señoras y señores diputados, atenta contra los derechos de los trabajadores de las empresas descentralizadas, es una nueva versión, intenta una nueva versión de aquel artículo C para los trabajadores universitarios que instrumentó el tristemente célebre rector: Soberón, hoy Secretario, por ahí.

Eso mismo. Ahora quieren meter en un régimen de excepción a los trabajadores de las empresas paraestatales. En la banca está clarísimo. En la banca los trabajadores no van a tener posibilidades de organizarse, hoy el 50% no está sindicalizado, de la banca, y eso va a suceder en Petróleos, en Ferrocarriles y en demás empresas.

Este es el punto. A mí me gustaría mucho, yo creo que a las personas que están allá arriba, que parece son de Petróleos, les gustaría mucho también que viniera aquí un representante obrero, de esas empresas que van a ser afectadas, a denunciar esto. Aquí ha venido a la Tribuna puro integrante del PRI, de sectores no vinculados al movimiento obrero. Han defendido la tesis, pero no ha venido a esta Tribuna ningún representante del sector obrero del PRI. ¿Acaso el sector obrero del PRI está a favor de que le lesionen los intereses de los trabajadores? Yo creo que no. Me parece que racionalmente no debería estar de acuerdo.

Y nos parece que en esta Tribuna deben venir a defender los intereses de los trabajadores, porque si no con qué cara va a salir de este bonito recinto, y van a ir a su sindicato a informarles a los trabajadores petroleros, a los ferrocarrileros:"

Compañeros, en la Cámara de diputados acabamos de aprobar una iniciativa que lesiona, que lastima sus derechos". Esa es la realidad, por eso tiene que venir aquí a defender esa idea. No pueden ocultarse en el voto por allá, no, tienen que venir aquí a defender esta tesis, a polemizar si están de acuerdo con esta idea.

Y nosotros creemos que en esta Cámara se han expresado tesis sobre la defensa del papel del Estado en la economía, pero no ha hecho mención a la idea de cuál es el papel que se les da a los trabajadores. Algunos compañeros de la izquierda han dicho que los trabajadores deberían participar. Es posible que después de que se apruebe esta Ley los directores de las empresas multimillonarios, vendepatrias sigan jineteando al presupuesto nacional, vendiendo las plazas, etcétera. No va a modificar eso.

Y los trabajadores que con su sudor hacen que el país tenga dinamismo, no van a participar en la fiscalización de las empresas, no se dice nada de eso; acaso los trabajadores serán observadores casuales de lo que hagan las empresas paraestatales, pero quién va a decidir cómo se manejan las empresas paraestatales, el presidente de la República, le ordenará a los directores de empresas cómo se

deben manejar estos instrumentos económicos. Es la realidad.

Entonces el leguaje aquí, el lenguaje que se ha usado aquí, incluso, permítanme recordar porque no puedo dejar de hacerlo, una frase de Sócrates Rizzo que realmente debería llamar la atención, que él dice textual, que en los foros de consulta popular se había explorado y discutido esto; eso realmente es para Ripley, que en los foros de consulta popular ya se había acordado reprivatizar la economía y entregarla a las manos privadas, que el Plan Nacional ya había acordado esto, esto es para justificar lo injustificable compañeros.

Aquí venimos a defender intereses de clase. Yo creo que algunos compañeros aquí han dicho, algunos amigos míos, han dicho aquí que hay que apelar al patriotismo, a la soberanía, a la racionalidad; yo digo, aquí hay que apelar a los intereses de clase, se han expresado y se ha demostrado aquí en esta tribuna quién está del lado de la nación, de los trabajadores, del pueblo de México, aquí se ha demostrado eso, lo demás es buscarle mangas al chaleco que no tiene. Muchas gracias.

El C. presidente: -Por la Comisión tiene la palabra el diputado Píndaro Urióstegui.

El C. Píndaro Urióstegui: - A lo largo de este debate se han dicho, se han hecho planteamientos serios unos, otros superficiales; de fondo unos, frívolos otros; entre ellos yo estimo que para esta Cámara es hasta cierto punto ofensivo que se afirme que el único diputado de este país es el señor Presidente de la República, la institución presidencial es, sin lugar a dudas, la más respetable de nuestro sistema político, el Presidente de la República es sin lugar a dudas, el líder político y moral no solamente del PRI, el Presidente de la República es el líder político y moral de todo el pueblo de México, es el que representa y el símbolo de la unidad nacional. Se menosprecia a esta representación nacional, cuando se minusvaliza su papel y su representatividad porque cada diputado, cada integrante de esta Cámara trae consigo el esfuerzo, la esencia, el pensar y el sentir y la inquietud y la aspiración de una parte importante del pueblo mexicano.

Aquí está representado el pueblo de México, aquí están los dirigentes de muchas de las ligas de comunidades agrarias de los estados, dirigentes sindicales, campesinos, obreros y del sector popular.

No podemos pues pasar de lado dejar de señalar que la representación de esta Cámara corresponde legítimamente a la voluntad soberana del pueblo de México.

Para la oposición es muy cómodo atacar y decir: debiera hacerse esto o aquello, ¿por qué no se hizo esto?; debemos insistir en esto. Y construir castillos en el aire. Y crear planteamientos divorciados de la más elemental realidad nacional. Planteamientos teóricos que también reflejan una frustrante amargura. Planteamientos que no corresponden ni a una realidad social ni a un acontecer histórico de este país. Planteamientos que surgen de partidos políticos sin ninguna experiencia de gobierno. Que con superficialidad observan los problemas y apunta señales que no pueden realizarse porque no están en capacidad de poderse llevar a cabo.,

No sería ninguna garantía cuando se señalan actuaciones y comportamientos de determinados funcionarios a quienes en ningún momento solapa ni protege el Partido Revolucionario Institucional. Fallas de ellos como hombres que no supieron cumplir el ideario de un partido político, ni las disposiciones elementales de nuestro texto constitucional. Para ellos y para los que vengan, no la complicidad sino el jurídico y el señalamiento permanente de crítica y de reprobación del Partido Revolucionario Institucional.

Es mentira que en instituciones como Pemex, o en cualquier otro organismo descentralizado, todos sean corruptos y ladrones. En estas dependencias como en muchas más existen cientos miles de mexicanos, de trabajadores y de funcionarios que trabajan con honestidad y con patriotismo por el bien de México.

Estos partidos, voceros de estos partidos tanto de extrema izquierda, esos partidos, quizá los únicos en el mundo entero cuyos, en quienes todos sus miembros son diputados. Partidos tanto de extrema izquierda como de extrema derecha que ayer vinieron a esta tribuna a tratar de congraciarse con estos esforzados trabajadores petroleros. Les recordamos que son los mismos que en muchas otras ocasiones, desde esta tribuna y a través de artículos en muchas publicaciones, han atacado, han criticado tesoneramente el Sindicato Petrolero, al Sindicato de Electricistas, al movimiento obrero en general. Que no vengan en esta ocasión a tratar de congraciarse una postura falsa y que no corresponde a lo que ha sido su pensamiento y su conducta permanente, porque son ellos también los que han tratado de infiltrarse al seno de esas organizaciones sindicales para quebrantar su unidad y sembrar la anarquía y el desorden en esos organismos y empresas paraestatales.

La Ley Federal de Entidades Paraestatales que está a discusión es una ley útil, es una ley que responde con flexibilidad a los requerimientos del

Estado Mexicano y del desarrollo nacional. No es una ley para beneficio del Presidente, no es una ley para beneficio del Poder Ejecutivo, no es una ley prebenda para el Estado Mexicano que aunque así fuera, es un estado revolucionario porque es un estado en alianza con los trabajadores y no con la burguesía, como dolosamente se ha señalado.

Esta ley tiene básica y fundamentalmente el propósito de actualizar permanentemente de acuerdo con los intereses nacionales lo prioritario, pero para el desarrollo nacional. No podemos encasillar al Estado Mexicano exclusivamente en determinados rubros que señalemos con anticipación de prioritarios. Esta prioridad sobre los intereses nacionales han sido, son y serán mutables y cambiantes de acuerdo con el tiempo y los grandes requerimientos del país, y del mundo en que vivimos.

Nosotros no podemos señalar desde ahora cuáles van a ser los límites de esta prioridad, debemos dejar a futuro al poder público, velando invariablemente por los intereses nacionales, ir ampliando o rectificando cuáles son estas prioridades; hacerlo como pretenden algunas corrientes políticas, sería tanto como atentar contra la independencia y la soberanía del país. Este no es el criterio de un solo partido, aunque sea el mayoritario como lo es el PRI, este es el criterio que prevaleció en el seno de las discusiones de la Comisión, después de intercambiar y discutir puntos de vista entre los diversos partidos que participaron de los trabajos de esta omisión.

El Partido Revolucionario Institucional que es sin lugar a dudas el partido mayoritario por la fuerza que le dan los obreros, los campesinos y las clases populares de este país, no puede actuar ni aquí ni dentro, ni en el ejido, ni en el sindicato, ni el los centros de trabajo, ni en la escuela, ni en la calle, ni en el mercado, ni en ningún frente de lucha del pueblo de México, sin mirar el contexto nacional en lo político, en lo jurídico. Pero también sin dejar de mirar el contexto internacional en que estamos actuando.

México no es una isla divorciada del contexto internacional, somos parte de un mundo que está reclamando una evolución cada vez mas dinámica y transformadora, y dentro de esta lucha de los grandes intereses internacionales México debe de luchar, no solamente por preservar su independencia y su soberanía sino también por garantizar dentro de su capacidad, el desarrollo del país en beneficio de los grandes grupos populares sociales.

No podemos pues avanzar con toda la frivolidad y celeridad aunque nosotros quisiéramos. Tenemos que estar negociando y reflexionando día con día el peso que vamos a dar, porque eso es ser responsable y consciente del momento histórico que se vive.

No estamos viviendo en la Europa Oriental, ni en el sureste asiático, estamos en América, en este pedazo de América, en el norte del mismo que nos ha obligado desde nuestra independencia a medir cada paso, para garantizar insisto, los intereses nacionales y la independencia y la soberanía de este país.

Si es cierto que en 1821 consumamos la independencia, muchos años tuvieron que pasar para ir creando cotidianamente, con sangre o en esta tribuna, nuestras instituciones públicas. Si es cierto que en 1910 arrancó nuestro proceso revolucionario fue hasta 1917 que tuvimos nuestra Constitución, y a partir de entonces, sí, la creación y la consolidación de nuestras instituciones revolucionarias.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos, señores, no nacen con esta Ley. Este es un esfuerzo nuevo del poder público para hacerlos más eficientes, para acentuar su control por parte del sector público y para que éstos cumplan de la mejor manera los fines para los que fueron creados.

La empresas públicas en México, es un producto del proceso revolucionario que creó y conforma y orienta y marca el rumbo al México moderno de nuestros días.

Lo más importante de la empresa pública que creó en México este proceso revolucionario de 1810, es que la empresa pública ha sido, sin lugar a dudas, uno de los sectores, justo es reconocerlo y hacer un balance, uno de los aspectos de los sectores que más decididamente han contribuido a la estabilidad política del país. Y con ello a garantizar la paz pública indispensable para este desarrollo social que tanto urge para las grandes mayorías populares.

Petróleos Mexicanos. Petróleos Mexicanos, por ejemplo, no esperó un decreto. Petróleos Mexicanos fue la culminación de una lucha social del General Lázaro Cárdenas por consolidar y dar el punto de arranque a la Independencia Económica de México. Petróleos Mexicanos es la conquista del Presidente Cárdenas y de los trabajadores petroleros.

Y lo mismo es la Comisión Federal de Electricidad, un sinnúmero de empresas particulares aunque el decreto arranca del General Abelardo Rodríguez, correspondió a Cárdenas hacerlo realidad

y arrancarle a las empresas particulares su poder e integrarlos en un organismo de estado, siempre como el petróleo viendo por los intereses nacionales.

Y Conasupo, a raíz de la Guerra Mundial, la necesidad de regular el avance. Aquella originalmente nacional reguladora, Ceimsa y ahora Conasupo.

Ferrocarriles Nacionales, otro también sector importante para la consolidación de las conquistas revolucionarias.

Falso sería suponer que es en el escritorio donde se definen cuáles son los rubros, cuáles son los aspectos prioritarios para el desarrollo del país. Es la historia. La historia de este pueblo por ser cada vez más libre e independiente; son las circunstancias sociales, son los problemas que le reclaman al país el rumbo y el camino que debe de recorrer para consolidar esa independencia nacional.

Es falso, igualmente, que se afirme que fue el embajador Morrow quien le sugiere a Calles la creación del Partido Revolucionario Institucional. Yo quiero decir que el Partido Acción nacional surgió, se fundó al terminar el gobierno del general Lázaro Cárdenas precisamente como una reacción, como una respuesta desesperada de la contrarrevolución para contrarrestar las conquistas sociales del gobierno del general Lázaro Cárdenas.

El Partido Revolucionario Institucional nació en 1929 como una gran alianza nacional de todos y de un sinnúmero de partidos estatales surgidos al calor de la lucha armada de la Revolución, pero que había llegado el momento en 1929 después desde 1917 teníamos constitución, de consolidar las bases de la paz social que necesitamos y que necesitamos hasta nuestros días y que nos urge seguir consolidando la estabilidad política y la paz social por encima de todo.

Eso ha sido la presencia fundamental del Partido Revolucionario Institucional, apoyar como tesis de él, como quedó de manifiesto en la pasada Doceava Asamblea Nacional del Partido Revolucionario Institucional, la consolidación de un sector paraestatal que contribuyera como lo ha hecho hasta ahora de manera decisiva en el fortalecimiento del desarrollo nacional. Muchísimas gracias.

El C. presidente: -Para hechos por cinco minutos tiene la palabra el diputado Galván.

El C. Jesús Galván Muñoz: - Señor presidente; compañeros diputados: Quiero hacer algunas aclaraciones, la primera de ellas es con relación pues al concepto que nosotros tenemos de bien común y que aquí ha sido tocado desde diversos ángulos, y desde mi punto de vista pues más bien infundado. El compañero Pascoe y el compañero Peñaloza dicen que eso es un ente de razón que no tiene ninguna vinculación con la realidad. Para poder llegar al concepto de bien común; quiero primero referirme a lo que en nuestro primer párrafo de la Declaración de Principios de Doctrina se señala, y en este primer párrafo lo primero que se hace es reconocer que la nación está dividida en parcialidades, en clases o grupos, es decir, no partimos del hecho de que en la nación no haya división de clases, parcialidades o grupos, no es cierto entonces que nosotros no reconozcamos que hay esa división, y este primer párrafo dice, la nación es una realidad viva, contradicción varias veces secular, con unidad que supera toda división en parcialidades, clases o grupos y con un claro destino. Lo que estamos señalando entonces es que reconocemos que hay parcialidades, que hay clases, pero que la nación supera las divisiones que se dan entre ellas, eso es lo que de entrada señalamos, es nuestra primera afirmación.

2o. Decimos que el interés nacional es preeminente, es el segundo párrafo de nuestra declaración de nuestros principios de doctrina, todos los intereses parciales derivan de él o en él concurren, no pueden subsistir ni perfeccionarse los valores humanos si se agota o decae la colectividad y como contraparte de eso señalamos: y ni esta puede vivir si se niegan los valores personales.

La interpretación de esto es bastante clara, sin la comunidad, la sociedad no puede subsistir, no puede realizarse, no puede desenvolverse, no puede realmente desarrollarse si no se respetan los valores humanos de todos y cada uno de los miembros de la colectividad. Pero tampoco viceversa, sino se respetan los derechos de la comunidad, si no se respetan los derechos sociales, tampoco podrán desarrollarse las personas.

Y de ahí el concepto de bien común, el concepto de bien común no nace de alguien como señalaba el compañero Peñaloza, pues de algún filósofo que no tiene nada de vinculación con la realidad, no, nace de que si la nación es preeminente, si el interés nacional es preeminente, tiene que jerarquizarse los intereses parciales y que sólo jerarquizando los intereses parciales, puede darse la justicia y la justicia no se puede dar mediante la lucha violenta, sino mediante y exclusivamente mediante la jerarquización adecuada de los intereses parciales que se dan en una nación, en una sociedad. Y el bien común es entonces ese conjunto de condiciones sociales que permiten y

favorecen el desarrollo de las comunidades y de las personas y entonces sí, ustedes tienen razón, el bien común no existe en México, no existe en México porque no se dan las condiciones adecuadas para que todas las personas, para que todas las comunidades, para que todas las asociaciones se desarrollen íntegramente en México. En ese sentido no se da el bien común, pero nosotros aspiramos al bien común, queremos que esas condiciones se den en la realidad.

Ahora, también quiero hacer algunas precisiones con relación a las afirmaciones del compañero Urióstegui, él decía que el presidencialismo es el más digno de los poderes; él decía que en él se da todo. De acuerdo a lo que dice la Constitución, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, en Ejecutivo y en Judicial y los tres tiene, como instituciones la misma jerarquía.

Ahora, como personas, cada uno le da la autoridad y cada uno le da la jerarquía y cada uno le da realmente el valor dependiendo del comportamiento de su desarrollo en el ejercicio del poder y entonces sí podemos decir que el Poder Ejecutivo es muy digno porque el Poder Ejecutivo realiza sus actividades conforme a lo que le señala a Constitución. Y lo mismo sucede con el Poder Legislativo, y lo Mismo puede suceder y sucede con el Poder Judicial. Ninguno de ellos es más digno que otro. Los tres tienen de acuerdo a la Constitución la misma jerarquía, el mismo valor.

Y finalmente señalaba que Acción Nacional nace como reacción a las conquistas sociales del presidente Lázaro Cárdenas. Eso es totalmente falso. Eso es sencillamente. Trató de distraer la distracción de que PRI sí nació por consigna de Morrow, pero bastaría con leer los documentos de Acción Nacional. Acción Nacional nació como una necesidad que se daba en México, de que hubiera partidos políticos permanentes, que tuvieran una estructura permanente, que actuaron en la sociedad en forma constante. Necesidades que no se había llenado hasta este momento.

Y las raíces de Acción Nacional no nacen solamente en 1939, van mucho más atrás. Van desde cuando los fundadores de Acción Nacional acompañaron a Vasconcelos a su campaña de 1929 y le señalaban a él la necesidad no de un caudillismo, sino de la formación de un partido permanente. Muchas gracias.

El C. presidente: -Tiene la palabra para hechos el diputado Peñaloza, por cinco minutos.

El C. Pedro José Peñaloza: - Señor presidente; Señoras y señores diputados: Yo creo que esta última fase de la discusión ha venido a plantear algunas cosas que me parecen importantes introducir en la discusión global que sobre esta iniciativa estamos teniendo.

Creo que podríamos hacer un breve balance de lo que hemos discutido aquí el día de ayer y lo que va de hoy, y creo que se han planteado las ópticas políticas de la manera más clara posible. Pienso que lo que se ha dicho aquí refleja con toda claridad cuál es la perspectiva de nación de cada organización política que está representada aquí.

Pero como el tiempo es poco, voy a tratar de contestar y polemizar con algunos señalamientos que hizo el diputado Píndaro y el diputado Galván, del PAN.

Primero, el diputado Píndaro vino a esta tribuna a decir, a decir y esto fue textual, que no se puede, no se puede criticar al gobierno si no se tiene experiencia de gobierno. Es lo que dijo Píndaro y esto me parece una actitud absolutamente equivocada, él textualmente dijo: cómo se viene a criticar aquí si no tienen ninguna experiencia de gobierno. Moraleja: Los únicos que pueden hablar de la cosa pública son los miembros del PRI que llevan 50 y tantos años en el poder; en la lógica de Píndaro, nosotros no aceptamos esa lógica; nosotros reivindicamos el derecho de plantear aquí nuestra perspectiva sobre el manejo de los asuntos públicos y no obstante que no hemos gobernado este país, no debe ser sinónimo para que se descalifique cualquier crítica al gobierno bajo este señalamiento. Primer punto.

Segundo, Píndaro Urióstegui dijo que el Estado Mexicano tiene todo el derecho de efectuar todas las reformas políticas y económicas porque es un Estado revolucionario. Bonita lógica, entonces resulta que hoy el Estado Mexicano puede hacer de las suyas bajo la divisa, bajo el permiso de que es un Estado revolucionario, no lo sabíamos, pero estamos en contra de esa idea. Nosotros no creemos que se pueda justificar todo acto bajo la óptica que se ha venido aquí a plantear; nosotros estamos convencidos de que este país requiere de los puntos de vista de todos los que quieran darlos y tienen todo el derecho de hacerlo; por lo tanto la descalificación sobre las posibilidades de que las organizaciones tenemos para criticar al gobierno no puede ser patrimonio exclusivo de la burocracia política gobernante, no puede ser.

Pero hablemos de otra cosa que planteó Píndaro, él planteó una esgrima con la derecha y con la izquierda, que la izquierda se introduce a los sindicatos para crear desorden y anarquía. Yo me

acuerdo que hubo un funcionario público que lo dijo, gobernó este país en 1968, él en aquella época dijo exactamente lo mismo que hoy plantea Píndaro, que eran portadores de la anarquía y el desorden aquellos que participaron en el movimiento de 1968, y hoy Píndaro dice que la izquierda actúa en los sindicatos para sembrar la anarquía y el desorden; no, participamos en los sindicatos para luchar por democracia e independencia sindical; participamos en los sindicatos para terminar con la política burocrática de quienes dirigen los sindicatos; participamos ahí y en pleno derecho participamos en los sindicatos; que no se venga a decir que vamos a sembrar el desorden y la anarquía, quienes lo siembran son los que dirigen a esos sindicatos que los reprimen, los cohiben a luchar por aumentos salariales, por mejores condiciones de trabajo, que nos enchalecan, ésos si meten el desorden y la anarquía. Nosotros planteamos la lucha a favor de los intereses de los trabajadores y esas tesis macaristas de que la izquierda participa en los sindicatos bajo la supuesta visión de sembrar el desorden y la anarquía no la aceptamos.

Qué bueno que se diga aquí, sabemos a qué atenernos, a lo mejor Píndaro representa a un sector que plantea eso, no creo que todos planteen eso, pero qué bueno que Píndaro lo plantea.

Pasemos a lo que dice el PAN, el compañero Galván. Dice el diputado Galván que ellos tienen en sus estatutos o en algún programa su concepción del bien común, yo quisiera preguntarle a los diputados del PAN ¿es bien común reprivatizar la banca? ¿es bien común permitir la intromisión a la iniciativa privada en las áreas estratégicas? ¿Es bien común? No sabía que ese era bien común, pues es bien de la burguesía, de un sector de la burguesía; que no se venga a decir aquí que esa es la tónica que plantea el bien común, pero donde choca frontalmente la tesis del bien común en el Estado, ahí choca frontalmente. ¿Cuál es la tesis del PAN sobre el Estado? el Estado no lo conforman clases, no gobiernan clases sino gobierna el bien común. ¿Quién gobierna este país? ¿Qué clase gobierna este país? ¿Podrían contestar esto? ¿Quién gobierna este país? No las fuerzas del bien común, aquí gobiernan fuerzas que son la burguesía, son los que gobiernan este país, lo demás es buscarle algún método para evadir el problema y el PAN... El C. presidente: -Se informa al orador que terminó su tiempo. El C. Pedro José Peñaloza: - Ya voy a terminar. Entonces este es el problema, para terminar. El problema es de que el PAN no define, desde el punto de... aunque él admite que existen clases, él admite que existen clases. Pero omnubila la idea de quién gobierna, quién dirige, quién se beneficia, quién está en la plusvalía, quién sobreexplota a quién, ¿el bien común? ¿los hombres en general, hombres y mujeres? no hay clases intereses, propiedad de los medios de producción. Eso es lo que hay. Gracias.

El C. presidente: -Tiene la palabra para hechos el diputado Heberto Castillo, por cinco minutos.

El C. Heberto Castillo Martínez:- Compañeras y compañeros diputados: Me quiero referir concretamente a la intervención del compañero diputado Píndaro Urióstegui.

En la expresión, la intervención de Píndaro, de esta prepotencia tal lamentable en algunos diputados del PRI. Para ellos todo aquel que discrepa, todo aquel que plantea las cosas de manera distinta a las que el PRI lo hace, tiene o amargura o frustración o es frívolo o terrorista o en fin, como decía algún otro diputado priísta, es de los malos. Y hay los buenos y los malos.

Píndaro parece a veces sociólogo; a veces sicólogo; a veces geógrafo. Pero hay cuestiones que no podemos aceptar a pesar de sus vocaciones profesionales. No podemos aceptar por ejemplo, que bajo la premisa de que el Presidente de la República lo es todo, tengamos los partidos disidentes, de oposición, que reconocer que siendo minoritarios, no podemos opinar de las cuestiones públicas con nuestras incapacidades propias. Pero había que precisar aquí, que además para ser diputado, pasar un examen de admisión que nos califique en cuanto a nuestra inteligencia, nuestra lucidez, nuestra maldad, nuestra bondad. y establecer ahí un catálogo para calificarnos. Y luego señalamos que no podemos ni siquiera pretender influir en la conciencia de los trabajadores mexicanos para que defiendan sus derechos; sólo el PRI lo puede hacer. El PRI es el bueno, los demás son los malos; el PRI es el que ha resultado los problemas del país, Cárdenas era priísta, Morelos, claro, era priísta, Cuauhtémoc era priísta; sí, por qué no. No lo era solamente porque todavía no se había dado cuenta, no había tomado conciencia.

Quizá Cuauhtémoc murió amargado, quizá Morelos murió amargado, quizá Hidalgo murió amargado, sí porque no triunfaron ni siquiera en las elecciones. ¿Pero qué pasa con los trabajadores mexicanos? ¿Qué pasa con los campesinos mexicanos?

Si es cierto que el PRI es el causante de todos los bienes, tendríamos que concluir que el PRI es el

causante de todos los males porque nosotros no hemos hecho nada; como nosotros no hemos gobernado no podemos calificar a los que gobiernan. Así los médicos tendrían que curar sólo de las enfermedades que contraen; el SIDA sería un problema.

Pero yo diría esto: ¿qué de veras los trabajadores ferrocarrileros, petroleros, electricistas, los albañiles, los carpinteros, de veras los trabajadores consideran que lo que ha hecho el PRI al impedir por ejemplo que en los sindicatos haya militantes de varios partidos es bueno; qué de veras los trabajadores mexicanos todos creerán que solamente hay una alternativa para encontrar la verdad, para resolver sus problemas?

Nosotros defendemos y queremos defender desde esta tribuna el derecho de los trabajadores todos, del campo y de la ciudad, a militar en la organización política que más convenga a sus intereses. Es una de las libertades constitucionales, es un mandato constitucional, y cuando a los trabajadores se les obliga a militar en un partido se está violando un derecho fundamental.

Ahora bien, ciertamente con Cárdenas los trabajadores tuvieron apoyo, como ya lo habíamos dicho, con Cárdenas los campesinos tuvieron apoyo, porque respetaba los derechos de los trabajadores y de los campesinos.

Nosotros hemos venido a defender en esta tribuna el derecho de los trabajadores mexicanos a participar en la determinación de que se hace y qué no se hace con las empresas llamadas paraestatales, porque hay que recordar que las empresas nacionalizadas son de la nación, y esto aun cuando haya modificaciones en la Constitución desde 1940 a la fecha que van quitándole poder, participación al pueblo de México, al pueblo trabajador en el manejo de las grandes empresas. Nosotros pensamos que las empresas PEMEX, Ferrocarriles, Comisión Federal de Electricidad por ejemplo, funcionarían mejor si participaran más directamente los trabajadores, pero tampoco vamos a aceptar así como una verdad revelada que en todas las organizaciones sindicales mexicanas hay democracia, y que los que están dirigiendo a esas organizaciones son los que han sido electos democráticamente por los trabajadores. ¿Y por qué decimos esto? Pues precisamente por la interferencia, por la influencia que hace un sólo partido hegemónico en los trabajadores.

Que haya libertad, democracia sindical. Que los dirigentes sindicales sean electos en verdad por sus bases, y estos trabajadores así organizados sean la mejor garantía para evitar la corrupción en México. Porque este argumento, esta declaratoria en torno al Presidente de la República al Poder Ejecutivo, esta defensa que se hace incondicional al Poder Ejecutivo es la misma que se hizo en todos los tiempos, es la misma que se hizo con Díaz Ordaz, es la misma que se hizo con Echeverría, es la misma que se hizo con López Portillo. Y sólo después de que han dejado el poder es que se suelta la crítica.

Por qué no defendemos que en la leyes que aprobamos se abra el camino a la participación democrática de los trabajadores, de los campesinos, para que sean ellos los que trabajan, los que crean la riqueza quienes determinen qué cosa se hace con las empresas del Estado.

Es necesario nacionalizar PEMEX, es necesario nacionalizar la industria eléctrica, es necesario nacionalizar los Ferrocarriles. Hay que volverlo a hacer, porque se han estatizado, se han gobiernizado, se han puesto o se van a poner con esta ley al servicio de una sola persona que puede resultar, como la historia lo demuestra, funesta. Muchas gracias.

El C. Jesús Galván Muñoz: -Compañeros diputados: Solamente para hacer precisiones con relación a lo que señalo aquí el compañero y diputado Peñaloza.

El dice que ¿qué es el bien común, entonces? Que si el bien común es permitir la explotación.

Que si el bien común es permitir que la plusvalía quede en manos de los patronos.

No. El bien común, para nosotros y así lo hemos señalado, así lo hemos respaldado con iniciativa en esta Cámara que se pueden encontrar en los Diarios de los Debates, es participación y utilidad para los trabajadores, es salarios familiares, es sindicalismo libre, es seguro social. Entre otras de las cosas que nosotros hemos presentado como expresión de la concepción de bien común; eso es lo que nosotros que es el bien común y la expresión de eso son estas iniciativas que hemos presentado también.

Concebimos al bien común como necesidad para que la democracia sea un esfuerzo solidario de creatividad comunitaria, que la democracia sea responsabilidad de todos y no de unos cuantos; que la responsabilidad del destino de la nación sea de todos. Eso es lo que concebimos como bien común y el bien común se necesita para eso.

No es bien común privatizar la Banca si la privatización donde la Banca va a significar, como ayer lo señalaba el compañero Eduardo Valle, privatización de ganancias y socialización de

pérdidas y eso va a significar la estatización de la Banca, eso no es bien común. O al revés, si la privatización de la Banca engendra eso, esto tampoco es bien común.

No estamos cerrados ni la participación del Estado de la economía, de acuerdo a nuestro principio de subsidiaridad, el Estado tiene un factor premiante, es rector de la economía, debe ser rector de la economía y no es un señalamiento que hacemos desde ahora en 1986, se señaló desde 1939 en los principios de doctrina. En nuestros principios de doctrina se señalaba a grandes líneas y con grandes directrices cuál debiera ser la participación del Estado en la economía, ¿y cuál debiera ser la participación de la sociedad, también de la economía? Y lo que nosotros requerimos ahora es que las áreas prioritarias, que esas áreas estratégicas se delineen claramente para que esas efectivamente queden en manos del Estado, pero las otras que el Estado lo único que tiene que hacer es colaborar para que los particulares llenen esos espacios, satisfagan las necesidades no de unos cuantos consumidores, sino de todos, que satisfagan las necesidades de la nación, que no estorbe, que agilice la operación y la marcha de las empresas en esas áreas donde el estado no tiene por qué intervenir.

Bien común es concebir a la empresa, pero no solamente en concepción sino encarnar la empresa en una comunidad de vida y de trabajo en donde principalmente se respeten los derechos de los trabajadores que son parte integrante y fundamentalísima de la empresa; pero que la empresa tiene otras responsabilidades además de con sus trabajadores, tiene también responsabilidad con los consumidores, con los consumidores que son potencialmente todos los ciudadanos y todas las personas integrantes de una comunidad, y que su responsabilidad se restringe a producir bienes y servicios de buena calidad a precios bajos; también tiene responsabilidades y gravísimas con el fisco, y cuando una empresa no cumple sus responsabilidades con el fisco no está cumpliendo con su misión, no esta cumpliendo con su responsabilidad social, eso es lo que concebimos como bien común Muchas gracias.

El C. presidente: -Tiene la palabra por la Comisión, el diputado del Partido Socialista Unificado de México, Pascual Moncayo.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: -Señor presidente, compañeras y compañeros diputados: En el curso del debate que nos ha ocupado desde el día de ayer yo creo que a muchos de nosotros se nos pudo haber ocurrido que el Presidente preguntara se votara, si podría votar, si estamos de acuerdo en la participación del Estado en la economía, sí o no, y seguramente la inmensa mayoría si no es que todos hubiéramos votado que sí, el problema está en el cómo y en el para qué. Una parte de los oradores nos hubiera dicho que el para qué sería para el bien común, independientemente de la época, independientemente también de la forma, y otra parte, una buena parte de los oradores nos dirían que es buena la participación del Estado para fortalecer la participación del Estado en la economía, es decir, nos hubieran dado una respuesta tautológica, que es en buena medida a lo que hemos encontrado en alguno de los discursos de los compañeros del PRI, porque estamos discutiendo esta ley compañeros, y de ahí mi intervención. En 1986 no estamos discutiendo este proyecto de ley en abstracto y en una época indeterminada, la estamos discutiendo en el marco de una serie de acontecimientos y una situación precisa en el país y también a la luz de política determinada del gobierno que en este momento dirige los destinos del Estado Mexicano y del país. Y cuando estamos discutiendo la ley, veo estas frases, raíces, esta retórica, estos discursos de muchos compañeros con los cuales podemos estar de acuerdo en este discurso, en estas frases grandilocuentes, nunca aterrizan en la realidad, nunca se expresan en lo puntual; nosotros estamos en contra de este proyecto de ley, porque estas facultades que le da el Ejecutivo viene a reforzar la forma antidemocrática en la cual que dirige los destinos en general del país, y en particular de lo que estamos discutiendo de las paraestatales, y no solamente y no exclusivamente por estas facultades omnímonas tiene el Ejecutivo, estas altísimas facultades, estas prácticamente incontroladas facultades que tiene el Ejecutivo para determinar el destino de las áreas estratégicas o prioritarias y de ahí de las paraestatales o de las empresas de participación mayoritaria estatal, no solamente por eso compañeros, porque compañero Píndaro, estamos hablando de 1986 y lo que se ha dado como resultado y como expresión antidemocrática no es solamente la determinación que aparezcan o desaparezcan las empresas, no, ha sido que ha habido una política sistemática en contra de la participación democrática de los trabajadores, en estas áreas que se crearon a la luz del ejercicio democrático de los trabajadores.

La expropiación petrolera se logra en el marco el movimiento obrero y en particular del movimiento petrolero, del ejercicio democrático de los trabajadores petroleros ¿qué ha pasado en los últimos años en el sector paraestatal?, no vayamos muy lejos, vayamos a los setentas. ¿Qué pasó con los electricistas democráticos del SUTERM, que encabezaba Rafael Galván? Los aniquilaron, los aniquiló el Estado, ¿por qué, porque no luchaban exclusivamente por la democracia sindical compañeros?, luchaban también por una alternativa de las paraestatales, ¿qué pasó

con el SUTIN? Recientemente, lo aniquilaron, ¿por qué? Porque no luchaba solamente por la democracia sindical y así otros contingentes que no solamente luchaban por la democracia sindical, un concepto restringido o limitado que no es limitado pero que se limitará simplemente al ejercicio de los trabajadores de nombrar dirigentes y a discutir sus contratos o revisiones, etc., no, la democracia sindical concebida como un proyecto de país, como un proyecto de nación. La democracia sindical, sobre todo en el área paraestatal, integrada a un proyecto de constitución, a un proyecto de país.

¿Qué pasó en esos años, compañero Píndaro? ¿Qué pasó en esos años, compañeros, con esas cosas que hizo el Estado? Acabó con esos brotes pequeños que no abarcaron el grueso desgraciadamente de los sectores obreros de las paraestatales, ¿pero qué pasó?, lo acabaron, lo exterminaron y si nos vamos para atrás llegamos a los Ferrocarriles, compañeros. ¿Qué pasó en Ferrocarriles? ¿Qué ha pasado en los últimos años, en estos últimos treinta años en el área de las paraestatales del ejercicio de la democracia? La han exterminado, compañeros, la han exterminado porque el Estado y el Gobierno, y en este gobierno de 1986, está exactamente en la misma línea. De ahí que nos opongamos, no a las frases grandilocuentes, compañeros, estamos discutiendo esta ley, esta ley que contempla también una agudización de este ejercicio antidemocrático que el ejecutivo hace a las paraestatales. Porque estamos discutiendo esta Ley en 1986, cuando el actual gobierno se ha encargado de descalificar a las paraestatales; este gobierno se ha encargado de descalificar a las paraestatales llamándolas ineficientes, con lo cual coincide con otras corrientes de centro y de derecha, se han encargado de decir que las paraestatales deben de tener números negros. Es un problema de tinta, no es un problema de país. Se han encargado de hacer una visión de que prácticamente la corrupción es el motor que mueve a los mexicanos en todos lados, cosa absolutamente falsa, convirtieron diferentes años del período del Presidente Miguel de la Madrid, en los años de los hampones, un año del ex jefe de la policía, del Negro Durazo, otro año de los responsables del narcotráfico, y el resto del país, los 70 millones de mexicanos que no saben lo que estamos discutiendo también, compañeros, en el ámbito de las paraestatales. Estamos discutiendo en el ámbito de esta Ley, como se ha venido convirtiendo el ejercicio de la política en este país en un problema contable. Estamos discutiendo también cómo la justicia social está determinada por variables económicas y no por la concepción de cómo debe ser un país, y qué es la justicia social y cómo se ha venido ejerciendo, y cómo debería de ser, y de qué manera el Estado debería intervenir efectivamente para ampliar la justicia social y alcanzar aquellas metas que se plantearon desde la Revolución Mexicana.

Estamos discutiendo la perversión que se tiene desde el Estado de lo que deben ser las empresas paraestatales. Hoy en 1986, compañeros no estamos hablando de cualquier época, ni de cualquier año y sumen, y hagan el balance, hagan el resumen de estos años, de estos tres y pico de años de ejercicio del actual gobierno, sumen los años anteriores y vean cuál ha sido la deformación que se ha dado en el área paraestatal, una área que efectivamente fue creada en otro ámbito, por otros hombres que tenían una visión diferente de este país y que pensaban que el destino de este país no era un destino contable ni un destino de variables económicas y de obsesiones de carácter limitado y estrecho. Muchas gracias compañeros.

El C. presidente: -Tiene la palabra el diputado Hildebrando Gaytán Márquez, del Partido Popular Socialista.

El C. Hildebrando Gaytán Márquez: -Con su permiso, señor presidente, señoras y señores diputados: La iniciativa del dictamen que nos ocupa, toca efectivamente un tema fundamental, de gran importancia para la vida y para la historia de nuestro país: el de las entidades paraestatales. Porque éstas constituyen la columna vertebral de la intervención del Estado en la economía, es decir, constituyen la fuerza que tiene el Estado para poder promover el desarrollo independiente del país, y esta intervención del Estado en la economía, vista así es diferente a esas concepciones que se han tratado de filtrar desde una tribuna por las fuerzas de la derecha, dando a entender que están de acuerdo con la rectoría del Estado, pero sabemos que la sujetan exclusivamente a que el Estado tenga participación respecto de algunos servicios públicos fundamentales, pero no respecto de la industria y de los servicios generales del país, por eso hay una diferencia muy grande al respecto.

La intervención del Estado en la economía para promover las fuerzas productivas y todo el desarrollo industrial, surge en México, efectivamente, a partir de la Revolución Mexicana. Surge para atender razones objetivas, problemas concretos y reales del país, se trata de destruir la estructura feudal de los grandes latifundios para entregar la tierra a los campesinos como un acto de justicia, y también como el único recurso para crear un mercado interno.

¿A quién correspondía esta tarea que tenía que ir acompañada de la construcción de presas, de la

otorgación de créditos y de otras medidas complementarias? Ahí está el primero problema que tuvo que enfrentar el Estado, obligado por estas circunstancias, dando su entrada en la vida económica. Naturalmente que no podía limitarse en el área de la vida agropecuaria, tenía que rescatar aquellos aspectos de la industria y los servicios que estaban en manos de las empresas norteamericanas e inglesas. Por eso su segundo aspecto se dirigió en este sentido.

Y es del movimiento obrero de donde empieza a surgir la teoría acerca de la intervención del Estado en la Economía, no actuando ya en forma rápida para atender problemas sino mediante estudios que calaban en la estructura económica del país y su desarrollo. ¿Cómo promover el desarrollo industrial en un país semicolonial en donde los aspectos de la industria más importante los tenían las transnacionales del imperialismo y donde no había la fuerza propia para desarrollar la industria nacional? Del sector obrero, del movimiento obrero surge en 1932 el documento político económico primero en esta materia, el Programa Económico de la CROM Depurada, en donde ya se le establecen al Estado tareas distintas a las que había tenido en el pasado, orientándolo ahora a intervenir en la rama de la producción y los servicios.

Culmina esta etapa efectivamente con la nacionalización y expropiación de las compañías petroleras a que se ha hecho aquí repetidamente referencia. Es fruto de la lucha del movimiento obrero, fruto de la capacidad del Presidente Cárdenas para no intervenir en el movimiento obrero, y éste que contaba con un líder, lúcido como fue el maestro Lombardo, pudo preparar, pudo desarrollar toda la estrategia que culminó efectivamente con la expropiación de las compañías en 1938.

En consecuencia, la intervención del Estado en la economía, fruto de la revolución mexicana, estimulada y orientada por el movimiento obrero, es uno de los aspectos más importantes del México contemporáneo. ¿Cuál es la tesis opuesta, que se ha venido en todos estos años enfrentado? Ha sido la tesis de los sectores de la derecha promovida por el imperialismo norteamericano, porque a fin de cuentas coinciden. Frente a la necesidad de que el Estado intervenga no sólo como rector sino en calidad de conductor y en el control de la economía, la derecha levanta la tesis de que el papel fundamental le corresponde a la iniciativa privada. ¿Qué es la iniciativa privada en un país donde la fuerza económica más importante, sino es la del Estado, es la del imperialismo norteamericano? En consecuencia, la iniciativa privada es la fuerza económica y los intereses del imperialismo norteamericano y de quienes se asocian con él.

Las tesis de la derecha se fundamentan en que, dicen ellos, en que "la economía es tarea y producto de la libre iniciativa personal y de las entidades libremente constituidas".

Señala el pensamiento económico de la derecha, que el Estado debe tener un papel temporal y accidental en la economía y dejarle por todo el tiempo a este sector a la iniciativa privada, manejarla a su antojo.

Quiero leer a ustedes compañeros, este párrafo de las concepciones teóricas de la derecha, para que vean cómo este párrafo tan enredado, de todas maneras está bien claro cuál es su pensamiento.

Dice el concepto de la derecha, tomando de ese proyecto que hicieron de Constitución Política de hace un año, dice lo siguiente: "Podría intervenir el sector público en la actividad económica, cuando sea verdaderamente necesario. Sólo por el tiempo que sea necesario, en la medida que sea necesario, y procurando dejar de ser necesario. "Así, en forma poética está la posición de que debe ser la iniciativa privada la que tenga en sus manos toda la vida económica de este país.

Pero ¿por qué no puede ser eso posible? Porque eso haría que sucumbiera México como país soberano; porque, y esto es donde esta tesis de la derecha toma el carácter de antipatriótica; bajo este pensamiento de que sea la iniciativa privada la que dirija el desarrollo económico, es sencillamente abrirle la puerta al imperialismo norteamericano por completo, porque es el único que a través de esa llamada iniciativa privada ha buscado testaferros, ha buscado quien con la careta de nacional se ponga al frente de empresas yanquis para poder usurpar, para poder disfrutar de los privilegios que se les otorga a las empresas nacionales.

Por eso en este debate el sector democrático y revolucionario ha estado defendiendo la presencia de las empresas del Estado en México, ha estado defendiendo la intervención del Estado para que no mengüe, para que no se limite sino para que crezca.

Compañeros, nosotros pensamos que la situación de México es muy grave, porque es muy grave la situación del mundo y toda la política que traza el imperialismo. Para los países semicoloniales de los que México no es el único, como tampoco México es el único que tiene un sector estatal de la economía en el mundo, están en varios países de América, de África, de Asia, sólo que en

México responde a una experiencia primera en el mundo que fue la Revolución Mexicana; pues para los países semicoloniales el imperialismo ha trazado un plan de sometimiento y es el de establecer el nuevo colonialismo para dejarnos como simples proveedores de materias primas, para explotar únicamente la fuerza de trabajo en el papel de trabajadores de maquiladoras, para frustrar todo desarrollo tecnológico, para detener y echar abajo todo desarrollo industrial independiente, y, finalmente, para sujetarnos en los designios de la política internacional y las aventuras militares que está tratando y llevando a cabo en el mundo el imperialismo norteamericano.

Ese papel se semicolonia para pasar al lugar de nuevo colonialismo en estas nuevas circunstancias del mundo, en el que el imperialismo toma fuerzas con la revolución científico - técnica, que lleva adelante el armamentismo y con esas actitudes belicistas, agresivas completamente inaceptables del presidente de aquel país, comprendemos que es muy grave la situación y son muchas las presiones para nuestro país.

Nosotros pensamos que la intervención del Estado en la economía ha hecho posible llevar adelante una política internacional que responde a nuestra historia, a nuestros principios dentro del ámbito internacional y para podernos desarrollar como lo trazaron los primeros grandes héroes de nuestra patria. Nosotros comprenderemos que en este momento lo que le ha dado fuerza al gobierno para hacer frente a muchas presiones del imperialismo y poder mantener actitud soberana, ha sido la existencia de un sector estatal de la economía fuerte, consistente, que no solamente permite desarrollar las fuerzas productivas y buscar elevar mejor el nivel de vida del pueblo sino hacer frente a esas presiones del imperialismo.

Por eso en este momento, con esta crisis económica que no es cierto como aquí lo señaló algún diputado del PAN que se debe a que la deuda de las empresas del Estado creció y es lo que nos tiene en esta situación, por eso es, sencillamente un argumento superficial y mañoso para denostar a las empresas del Estado.

Rechazamos esa aseveración porque detrás de eso está toda aquella política que nosotros criticamos, que mi partido criticó aquí en su momento en esta Tribuna y en otros lugares, la política equivocada del gobierno del régimen anterior, de canalizarles grandes tarifas y privilegios a la iniciativa privada con el propósito de que ésta creara nuevas industrias en el país, hasta se les señalaron los campos donde debería desarrollarse la industria, cerca de los puertos, fuera del área metropolitana del área de México, etcétera, en los planes que dio a conocer y llegó a la práctica el gobierno anterior.

Y se señalaban 20%, 30% para que nos pagaran el petróleo, la energía eléctrica, exenciones de impuestos, todas esas grandes cantidades de recursos que las empresas del Estado han perdido y que han beneficiado a esta iniciativa privada, voraz, que no ha respondido nunca a estos propósitos de México; fueron señalados y criticados desde esta posición por mi partido, porque ese es un rumbo equivocado, dijimos, porque en México no puede ser ya la iniciativa privada, la empresa libre, la que puede llevar adelante el desarrollo económico, puesto que somos un país semicolonial frente a la potencia imperialista más grande y si México va a desarrollar su fuerza productiva tiene que ser por la intervención del Estado, creando nuevas empresas y nacionalizando las que están en manos del imperialismo o de la oligarquía medrosa que esta regateándose su esfuerzo para México y está sacándole el capital del país.

En este plano, compañeros, la iniciativa para regular el funcionamiento de las empresas paraestatales, el aspecto más importante en la vida económica de México, que debería ser vista con beneplácito, sin embargo obtiene el enjuiciamiento de los sectores democráticos y del mismo Partido Popular Socialista, ¿por qué? Porque al nacer esta ley no aporta los cambios cualitativos importantes que el país reclama, por eso, pero no solamente no aporta medidas verdaderamente de calidad que vengan a reajustar el funcionamiento de las empresas del Estado para garantizar mayor eficiencia en lo cual estamos de acuerdo, lo cual aplaudimos nosotros, sí, pero frente a esos aspectos positivos de la ley; hay un aspecto verdaderamente grave que es el del artículo 32, cómo es posible que en este momento en que el imperialismo norteamericano y el plan que expuso el Secretario del Tesoro, Baker, fue muy claro, exige que el Estado entregue las empresas al sector privado y le señalan al Banco Mundial, que promueva las políticas para apoyar al sector privado en los países endeudados, es decir, semicoloniales como México, apoyar al sector privado y que se promueva la transferencia de las empresas paraestatales a la iniciativa privada. Cuando hay esta campaña, esta presión del exterior para que México eche abajo estos avances revolucionarios; cuando el gobierno del país, gobierno heterogéneo, como lo ha sostenido el PPS, con sectores democráticos y con sectores que responden más a la iniciativa privada, al imperialismo y a los conservadores; cuando en el gobierno avanzan esas propuestas de los sectores

reaccionarios de vender las empresas; cuando se está en práctica y se han vendido buen número de empresas del Estado y se anuncia seguir vendiendo, compañeros diputados, ¿es posible que pueda recibir el apoyo positivo, en favor, esta Ley que establece la base legal para que el gobierno venda empresas? Nosotros pensamos que no debe ser así.

El gobierno hasta el momento ha vendido empresas en forma incorrecta, por que estas son del patrimonio nacional; y ahora con esta ley estos sectores reaccionarios tienen una base legal para llevar adelante esta acción antinacional, antirrevolucionaria; eso no lo puede aceptar y no lo acepta el Partido Popular Socialista, por eso estamos en contra, pese a los aspectos que en otros sentidos tenga de beneficio esta nueva ley. Políticamente en este momento no constituye un estímulo para que el Estado fortalezca su intervención en la economía, más bien con ese agregado constituye un estímulo para que los sectores reaccionarios quieran seguir avanzando por ese camino equivocado. Por eso nosotros no podemos aceptar esa iniciativa, este dictamen.

Por otro lado, le faltan elementos que signifiquen cambios cualitativos para apoyar a la fuerza de la Revolución Mexicana y uno de ellos es que no acepta este dictamen que la clase trabajadora, en sus respectivas empresas participen en los consejos de administración, con lo cual no solamente las empresas del Estado tendrían un salto cualitativo, sino toda la Administración Pública en bien del camino de la Revolución Mexicana que hoy más que nunca requiere seguir por su rumbo, y no por estas desviaciones que le quieren plantear los sectores reaccionarios; hoy más que nunca para hacer frente a esta agresión brutal del imperialismo norteamericano y mantenernos como nación soberana. Gracias.

El C. presidente: -Tiene la palabra el diputado Miguel Alonso Raya.

El C. Miguel Alonso Raya: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados y diputadas de esta LIII Legislatura: Decía el día de ayer el diputado Oñate en una de las tantas intervenciones de este largo debate, ya, acerca del dictamen del Proyecto de Iniciativa de Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que debíamos partir de preguntarnos si era necesario y si era oportuno legislar para las paraestatales.

Nosotros, y creo que la mayoría de los que aquí han venido a hacer uso de la palabra, y de los partidos y de las fracciones que participan en esta Cámara, no nos oponemos a que se legisle para las Entidades Paraestatales.

El problema aquí está y la discusión se ha dado en función de eso, es ¿con qué orientación, en función de qué intereses, con qué rumbo se está legislando un problema tan serio, un área tan importante, estratégica para la vida del país? Las paraestatales. Y ahí es donde hemos entrado y ahí es donde se ha centrado principalmente la discusión, porque tenemos la obligación, efectivamente de legislar, pero, compañeros, de legislar contemplando, de legislar observando y defendiendo y cuidando los intereses de los trabajadores y de la nación.

Y la iniciativa de Ley que tenemos a discusión debemos pregúntanos y nos preguntamos nosotros: ¿Responde a los intereses de los trabajadores y de la nación? ¿Resuelve el problema de fondo del funcionamiento, de la actividad, del desarrollo, de la productividad y eficiencia de las empresas paraestatales? Nosotros pensamos que no.

Nosotros pensamos que la iniciativa de ley va orientada fundamentalmente a resolver el problema y a fortalecer a la burocracia que dirige a las paraestatales, pero no los intereses de los trabajadores, no los intereses de la nación, y las empresas paraestatales, compañeros diputados, son en primer lugar entidades que son propiedad de la nación, y que han sido no conquista de la burocracia, que han crecido y se han desarrollado no por la buena administración de quienes han estado al frente de ellas, sino por la participación y el esfuerzo de los trabajadores que son los que les han conquistado y los que les han hecho rentables y los que les han hecho crecer y desarrollarse y convertirse hoy en un sector estratégico de la economía de este país.

¿Por qué se critica desde posiciones de derecha a las paraestatales? Por ineficientes, porque hay corrupción, porque buscan la manera de que cada día respondan y sirvan más a los intereses de la gran empresa privada, a los intereses de la gran burguesía mexicana, porque no les basta, no están satisfechos con los enormes subsidios y el apoyo que recibe para obtener jugosas ganancias en sus empresas privadas por parte de las empresas paraestatales. No basta con la energía eléctrica regalada, no basta con el gas, no basta con que les transporten cantidad enorme de mercancías gratuitamente o casi gratuitamente a través de Ferrocarriles, no basta con todo lo que reciben de subsidios para poder acrecentar sus enormes ganancias. No, ellos quieren empresas paraestatales totalmente a su servicio y si es posible, y esa es la pelea, totalmente en sus manos.

Y acaso esta Ley o esta Iniciativa de Ley en cuestión resuelve el problema de definir con toda

claridad, ¿qué se va a hacer con los actuales subsidios que se dan por las paraestatales a la empresa privada? ¿Acaso la Iniciativa de Ley resuelve el problema y sienta las bases para la consolidación y el desarrollo de las empresas paraestatales como empresas de la nación, como empresas del pueblo de México, que en última instancia es el depositario de la soberanía, el legítimo depositario de la soberanía nacional? Porque hasta ahora las empresas paraestatales se han convertido en auxiliares del desarrollo de la gran industria privada y no en los sujetos principales del desarrollo de la producción y, sobre todo compañeros, de la producción destinada a satisfacer grandes necesidades sociales.

No se han desarrollado y consolidado para cumplir la función social con la que principalmente y para que principalmente fueron creadas, los trabajadores lucharon, pelearon, dieron grandes batallas; Cárdenas tuvo que expropiar a las compañías petroleras y hacer o sentar las bases de lo que hoy es PEMEX, gracias a los esfuerzos, a la decisión, a la combatividad de los trabajadores petroleros que, con su huelga, demostraron que era ilegítimo el saqueo que estaban haciendo las empresas privadas, las empresas extranjeras, de nuestro subsuelo al extraer el petróleo.

Pero fue conquista, PEMEX fue conquista de los trabajadores petroleros y no, compañeros, de la burocracia, y los trabajadores se han encargado con su trabajo diario de poner de pie a las empresas.

Se lanzaron una serie de declaraciones valorando el esfuerzo de los trabajadores, se lanzaron grandes discursos para elogiar la participación de un importante número de técnicos de PEMEX y de otras empresas paraestatales, cuando la desgracia del terremoto; y en aquel entonces se les consideró que eran responsables, que eran maduros, que habían demostrado una gran capacidad de solidaridad y una gran capacidad de respuesta con sus hermanos en desgracia. Entonces se les consideraba y se les mostraba como mayores de edad, pero cuando se trata de legislar para las empresas donde trabajan, cuando se trata de legislar para las empresas que han puesto de pie y que ha conquistado con su esfuerzo con su lucha, se les considera menores de edad, y se les ignora y se les excluye de toda participación en los órganos de gobierno y en los diferentes órganos que establece el funcionamiento de estas empresas.

Y la ley, esta iniciativa que estamos discutiendo en estos momentos ¿a quién le abre las puertas compañeros para que se aproveche ahora de este esfuerzo, de esta conquista de los trabajadores? Le abre la puerta a los tecnócratas, a los que vienen con títulos en doctorados y en maestrías egresados del ITAM, de la Salle, de la Ibero, del Tecnológico de Monterrey, de las instituciones que la gran burguesía ha creado para preparar los cuadros y que ahora los manda para que vayan, para que vengan a dirigir las empresas que son de la nación y que han sido conquista del pueblo de México. Y por eso tantos problemas en las empresas paraestatales compañeros, el problema principal de las paraestatales no es un problema financiero, no es un problema administrativo, el problema principal de las paraestatales es su función social y sobre todo las políticas que se aplican para su desarrollo y consolidación y para cumplir con esa función social para la que fueron creadas, ese es el principal problema; y está demostrado cómo se trata a los trabajadores por parte de quienes administran esas empresas, porque las administran y hoy la iniciativa de ley va a legitimar ese echo con criterios, con las expresiones, con los resultados de seminarios que ha hecho la CONCAMIN y la CONCANACO y la CANACINTRA, para las empresas privadas, ¿con esos criterios compañeros? ¿con esos resultados? administran las empresas paraestatales esta gente que llega a dirigirlas. Y ¿cuál es el trato que se les da a los trabajadores y a los sindicatos? Se supone que si en algún lado por ser empresas de la Nación, por ser empresas conquistadas por el pueblo, se deberían respetar a los trabajadores, y a sus derechos; se deberían respetar los contratos colectivos conquistados; se deberían respetar las cláusulas que garantizan los derechos de los trabajadores, debería ser en las empresas paraestatales. Sin embargo, recientemente en el caso de DINA, la principal lucha fue por quitarle cláusulas al contrato colectivo de los trabajadores, para vulnerar, para hacer más vulnerable al sindicato y a las conquistas de los obreros. ¿Y no ha pasado lo mismo con los compañeros del SME? ¿y no ha pasado lo mismo con los compañeros telefonistas? ¿y no ha pasado lo mismo en SICARTSA? ¿y no ha ocurrido lo mismo en PEMEX? ¿no hay ofensiva constante y permanente de la administración por debilitar las conquistas del sindicato y de los trabajadores de Petróleos, logradas a pulso en su contrato colectivo y para beneficio de quién?

¿Al servicio de quién se está poniendo y a quién se está legitimando?, ¿a quién se le está dando base jurídica compañeros para que haga y deshaga con las empresas paraestatales? ¿al pueblo? ¿a los trabajadores y sus organizaciones? ¿o principalmente a la burocracia que desgraciadamente no tiene historia, muchos de ellos? y entonces no

tienen tampoco conciencia de lo que ha significado, de lo que el pueblo, de lo que los trabajadores han dejado de esfuerzo y de sacrificio para tener hoy el número y sobre todo para tener hoy la eficiencia y el desarrollo de tan importantes empresas paraestatales. A esos no les importa, los trabajadores para ese tipo de administradores y de burócratas con criterio teocrático son simples objetos, simples instrumentos a los que hay que explotar más para hacerlos eficientes.

Y aquí se ha dicho que lo que se persigue entre otras cosas con esta iniciativa de ley en cuestión, es hacer de las empresas paraestatales empresas eficientes y productivas.

Pero eficientes y productivas a costa del sacrificio y mayor explotación de los trabajadores; eficientes y productivas para que puedan tener oportunidad de darle más subsidio a la gran industria privada, para apoyar más el desarrollo de la gran industria privada. Pero buscamos la eficiencia y la productividad para que se consoliden como auténticas empresas propiedad de la nación y al servicio del pueblo de México ¿dónde lo garantiza la ley? ¿En qué parte garantiza la ley esa disposición?

¿Se les está desnaturalizando? Claro que se les está desnaturalizando, y tan se les desnaturaliza que no se toma en cuenta para nada la participación de los trabajadores, eso no cuenta. Ahí están, participan, las hacen producir. ¡Ah no! pero los elogios cuando salen las cosas bien son para quienes están al frente de ellas, para quienes las dirigen; los trabajadores fueron simples instrumentos, los trabajadores cumplieron con ir a trabajar, cumplieron con producir. ¡Ah no! pero la eficiencia fue gracias a la inteligencia, gracias a la brillante administración, gracias a la aplicación de conocimientos técnicos; producto de eso se logró o se logra en algunas empresas éxito, y por lo tanto hay que elogiarlos y hay que premiarlos. Pero si hay oportunidad de debilitar los sindicatos, si hay oportunidad de debilitar la participación y las conquistas de los trabajadores, de los obreros, hay que hacerlo, porque significa peligro. ¿Peligro, para quiénes? Para la burocracia, compañeros, porque otro aspecto que la ley señala es el problema de la vigilancia en cuanto a la administración de las empresas paraestatales. ¿Y a quién se le asigna la vigilancia de las empresas paraestatales? A la contraloría. ¿Y qué hacen los contralores en cada una de las empresas? Se hacen denuncias por parte de los trabajadores, se entregan a los contralores, éstos a su vez la entregan a un Contralor superior, éste, a su vez, la entrega al Contralor General de la SEMIP y llega totalmente maquillada la denuncia que hicieron los trabajadores del mal manejo de aquella empresa o de situaciones irregulares que observan.

Y francamente, compañeros diputados, nos sale más caro pagar policías fiscales que incluso correr el riesgo de que haya robos o que haya malos manejos por parte de los administradores. Nos salen más baratos los robos de los malos administradores que pagar policías fiscales.

Porque al final de cuentas tampoco resuelven el problema de la mala administración de las empresas, porque son parte de la misma empresa, porque son parte de la misma administración. La solución, ¿en dónde está? La solución está en los comités de fiscalización obrera, la solución está en que los trabajadores sean los encargados de vigilar, fiscalizar las actividades de la administración y el buen manejo y desempeño de éstas para beneficio de empresas que son de la nación.

Ah, no, son menores de edad, no tienen capacidad, no tienen conocimientos técnicos, no conocen de administración de empresas, no conocen nada de administración pública, cómo les vamos a otorgar tales facultades. Absurdo, si al final de cuentas son ellos, los trabajadores, los que con su esfuerzo han puesto de pie a las empresas.

Sin embargo, la ley no toma en cuenta este hecho no existe. ¿Ah! pero sí, en cambio, da facultades a los órganos de gobierno para intervenir, para determinar las relaciones laborales para influir. Y entonces, se pretende entrar en muchas de estas empresas a la modernización, aprovechando los más importantes avances científicos y tecnológicos de las últimas épocas, para hacerlas productivas, para hacerlas eficientes.

Sí, nada más que esa modernización, en los marcos de esa iniciativa, como no le dan participación a los trabajadores ni nada por el estilo, como ellos no tienen nada que ver en esto, sino principalmente la administración, la burocracia, entonces la modernización se hace a costa del despido, a costa del sacrificio de un importante número de trabajadores.

O qué está sucediendo en Ferrocarriles. O qué se está planteando en el caso de Teléfonos. O qué se está planteando en el caso de DINA y otras empresas, despedir trabajadores para meter sistemas computarizados y como ya no requieren entonces de tanto personal, hay que correr, hay que despedirlos. Y para eso hay que quitarles cláusulas en sus contratos que garantizan que preservan sus derechos sindicales y que garantizan , por lo tanto, la defensa de sus intereses como trabajadores.

Y todavía aún más, aquí a finales del período ordinario, compañeros, discutimos a propuesta y en el marco de los salarios mínimos, se aprobó una propuesta por esta Cámara que hicieron compañeros del PSUM, el de que la Comisión de Trabajo se abocará a legislar, a revisar la Constitución y la Ley Federal del Trabajo para poder reglamentar el salario remunerador.

¿Y en dónde deberían principalmente de existir sindicatos fuertes, y en dónde deberían y debería de darse y de aplicarse el concepto amplio de salario remunerador que establece la Constitución? En las empresas propiedad de la Nación. Porque su función para lo que fueron creadas, no fue para explotar, ni para producir ganancias, fueron para cumplir una función social al servicio del pueblo de México y por lo tanto al servicio de los propios trabajadores que las hacen funcionar, que las hacen operar. ¿Y qué se requiere para poder lograr el salario remunerador? Primero que los trabajadores sepan cuál es el monto total de la inversión que tiene cada empresa, segundo que sepan cuál es el costo total de la producción y cuál es el valor de la producción en el mercado para poder sacar el valor que tiene el trabajo que ellos realizan, y ahí determinan por lo tanto el salario remunerador que les corresponde.

Estos problemas la ley no los completa, la ley los rehuye, les saca vueltas y trata por lo tanto a los trabajadores, insisto, como menores de edad, y todavía más, compañeros, la ley sólo contempla mínimamente lo que ya aquí se ha dicho y se ha reiterado ciertas facultades y participación del Congreso donde hay la representación más genuina y más real del pueblo de México para la creación de empresas paraestaltales, Pero no tiene derecho a vigilar su administración, no tiene derecho a recibir informes, no tiene derecho tampoco a participar en la liquidación , y se dirá aquí: es problema de la Constitución, del 90 Constitucional; compañeros, si vamos a legislar en serio en una rama tan importante como esta, en un problema tan serio como este que estamos discutiendo deberíamos primero haber reformado el 90 constitucional para después hacer una ley reglamentaria en donde el Congreso tuviera facultades suficientes para poder intervenir y para poder vigilar el buen funcionamiento de las empresas. Aquí la Contaduría Mayor de Hacienda pasa a ser cero a ala izquierda frente a esas normas que están establecidas en la iniciativa de ley.

Por eso insisto, la ley le va a resolver magníficamente los problemas tal vez a la burocracia, a los tecnócratas, a los administradores de las empresas, pero no a los trabajadores, pero no el pueblo de México, compañeros, por lo tanto la alternativa que le queda a los trabajadores de las empresas paraestatales y a todos los que luchamos de una u otra manera por hacer que estas empresas cumplan con su función social y sirvan al pueblo de México, la alternativa que les queda es, ahora más que nunca fortalecer su unidad, fortalecer su sindicato y luchar a pesar y sobre las administraciones incluso, para defender las empresas que son del pueblo y que son de los trabajadores y que son de la nación. Muchas gracias.

El C. presidente: -Tiene la palabra el C. César Augusto Santiago.

El C. César Augusto Santiago Ramírez: - Con el permiso del señor presidente y de ustedes compañeras y compañeros diputados: Yo vengo a hablar de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. En este largo debate se han expuesto diversidad de juicios que fieles a la ideología de quienes los han planteado, han incidido en tantos temas, en tantos aspectos diversos de la vida nacional, que una respuesta puntual a todas ellas que mi partido el Revolucionario Institucional seguramente tiene, sólo contribuiría a sacar de contexto y desvirtuar la esencia del debate que nos ocupa, discutir la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Ha sido en verdad muy importante el debate, porque en él se han derivado para señalar posiciones políticas referidas a la empresa pública en un contexto muy general e indudablemente también a posiciones irreconciliables en torno a la política económica del Gobierno.

La ley, intrínsecamente juzgada no ha sido esencialmente la materia de este debate y esto es sencillo de explicarse, porque compañeros diputados esta ley que discutimos es una buena ley, es una iniciativa moderna, congruente, de importantes alcances y pionera en ramas de la actividad jurídica en que la doctrina mexicana no sé por qué razones ha sido particularmente parca. Por eso ahora que inicio mi razonamiento, quiero pedir, por favor, retomemos la explicación inicial del dictamen que en esta tribuna hizo ya hace mucho tiempo Romeo Flores Caballero, para destacar que en este contexto que expresa las razones históricas, las razones de congruencia política y las que sustentan las aportaciones de la ley, es aquí donde hay necesidad de insistir para que quede claro que nuestro partido sostiene este proyecto con particular importancia porque abundamos en la necesidad y urgencia que esta ley tiene y desde luego, en la conveniente oportunidad de ponerla a prueba frente a los cuestionamientos de las distintas tendencias para robustecer nuestro

convencimiento de la bondad y de la correcta estructuración del proyecto que discutimos.

Se ha dicho ya la génesis de la Iniciativa que comentamos, se han precisado sus antecedentes y las condiciones de la reglamentación anterior confusa y desordenada; se ha hablado ya del desorden y yuxtaposición de preceptos jurídicos de toda índole, públicos y privados que inciden en la empresa pública y que en su complejidad no han alcanzado una norma y regulación adecuada de ella; ha habido también la natural discusión entre la participación del Estado en la economía y el liberalismo trasnochado que lo combate pero además se ha hablado de la dificultad teórica de dirimir controversias muy antiguas entre la prevalencia del derecho público y el derecho privado; entre el derecho administrativo clásico y el derecho administrativo mercantil; entre el derecho económico y el derecho económico administrativo. Y es en este contexto, es en esta materia justamente, donde quiero destacar una vez más esta complejidad porque aquí radica una trascendental aportación de la Ley, conciliar en un ordenamiento público un complejo de disposiciones administrativas bien ordenadas que respondan a una exigencia política que debe materializarse a través de una interesante estructura jurídica.

No hay razón para pensar que esta ley es un instrumento administrativo; tomada esta sesión en sentido peyorativo. Es un instrumento jurídico que reconoce la fortaleza y el vigor de la convicción política que los mexicanos hemos discutido y que el gobierno sostiene y, que a través de esta ley se da la posibilidad para que ese sustento ideológico de la empresa pública, largamente debatido y con precisión constitucional clara, ahora tengan un instrumento legal para hacerla efectiva, para que pueda materializarse. Y en esto hay que buscar una aportación de la mayor trascendencia en esta Ley.

Esta iniciativa, señores, abre brecha en una materia en que la teoría jurídica no ha sido particularmente prolija. Tal vez porque la discusión ideológica y el sustento político en relación con la empresa pública no ha dado la posibilidad de que en paralelo se discutan los mecanismos jurídicos, los principios de doctrina que pueda materializar nuestros acuerdos ideológicos; pero, señores, si esto en verdad es una aportación que amerita destacarse, sería injusto si yo pretendiera dejarlo hasta aquí, porque la Ley también tiene una demarcación política y económica de congruencia constitucional precisa, de respuesta consecuente al proceso de planeación democrática, de concordancia con nuestro régimen de economía mixta, con la rectoría económica del Estado, con el orden y la búsqueda de la Renovación Moral, en una sociedad provista de nacionalismo revolucionario.

Todo esto puede encontrarse en el artículo de la Ley que bien merece un repaso detenido y minucioso. Esta a mi juicio es una iniciativa madura que ha recogido las preocupaciones expresadas en distintos foros y que en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo permite que la empresa pública sea un instrumento efectivo de rectoría económica, permite que el Estado consiga sus fines últimos a través de las empresas paraestatales, para ser un instrumento formidable a través del cual el Estado ejerza su potestad rectora y dé vigencia a la política económica.

La Ley de la posibilidad para esto porque es un instrumento, así lo entiendo, profundamente político y revolucionario. No hay duda de que es difícil argumentar en contra de la necesaria normatividad que debe darse para terminar con la complejidad que actualmente existe. Yo siempre he pensado cada vez que se sataniza a la empresa pública, que al establecer una elemental comparación entre ésta, versus la empresa privada, la justicia elemental autoriza a hacer esta comparación estimando la reglamentación que rige la vida de una, frente a la que rige la vida de la empresa pública.

Yo creo que en las condiciones actuales sin una reglamentación moderna y ágil, la empresa pública tendrá enormes dificultades para seguir cumpliendo con su cometido que le da justificación a su razón de ser.

Es importante por ello, proponer un establecimiento preciso de las entidades paraestatales a través de los mecanismos que propone la Ley y yo en este momento quisiera señalar cuáles son esos mecanismos y por qué pienso que esta ley es importante.

Esta Ley es importante porque propone una caracterización muy clara y definida de tres tipos de organizaciones perfectamente definidos; porque da a cada uno de ellos un régimen especial producto de una amplia experiencia que va a darle consistencia a su funcionamiento y transparencia al manejo de los recursos.

Es importante en la Ley porque da marco para que las entidades paraestatales cumplan con su función y ejerzan la política del gobierno, contenida en los programas sectoriales que le dan congruencia a su desempeño y justificación a su existencia.

Es importante la Ley porque resuelve la tradicional dificultad para conciliar rentabilidad

social con eficacia y eficiencia en el manejo de los recursos públicos, propone la forma de cómo garantizar el beneficio social que indudablemente debe propiciar la empresa pública, con la natural eficiencia y eficacia con que estos propósitos deben lograrse.

Es importante la Ley porque ubica todos los elementos que constituyen la empresa pública y los regula de manera sencilla, dando autonomía de gestión por un lado y vinculación programática por otro.

Es importante, en suma, porque consigue conciliar la autonomía en el ejercicio de sus funciones pero sin abandonar el control que el Estado en todo tiempo debe tener en la empresa pública.

Es importante que en todo tiempo debe tener en la empresa pública, es importante porque permite la materialización de la política de orden y renovación necesaria en un gobierno revolucionario y nacionalista.

Yo he escuchado en este importante debate que con vigor se han sostenido tesis y argumentos políticos, algunos de ellos plenos de validez, pero he hecho también la reflexión muy sencilla: ¿Por qué cuestionamos el que la Ley se oriente a provocar eficiencia y eficacia en el manejo de la empresa pública? Si es verdad que la empresa debe tener un claro contenido político, ideológico y que debe ser un instrumento del estado y del cumplimiento de sus fines, ¿por qué cuestionamos entonces que este ordenamiento legal busque la eficacia y la eficiencia? Es simplemente establecer una correlación natural, eficiencia y eficacia sí, pero en la consecución de los objetivos del estado; eficiencia y eficacia sí, en el manejo de los fondos públicos; no hay que perder de vista que si somos exigentes en querer garantizar un pulcro manejo de los recursos en el sector central, con mucho mayor razón debemos exigirlo aquí porque la empresa para que cumpla su función social debe en principio garantizar un pulcro manejo de los derechos que son del pueblo de México. ¿En qué radica el problema en que la ley se oriente a buscar esta eficiencia y eficacia? yo pienso que al revés, es un elemento de necesaria ponderación y juicio seguro.

Señoras y señores diputados, la sola mención de la empresa pública ya lo sabemos, provoca el adelanto de posiciones irreconciliables en su apreciación; de una parte, quienes quisieran que este ámbito fuese abandonado por el estado en su beneficio, satanizan e inculpan a la empresa pública de todos los males habidos y por haber; de otra parte, las opiniones que quieren correctamente con sustento político y social convenientes tener empresas bien manejadas, con resultados satisfactorios pero que en aras de proponer esta esquematización ideal que lo hemos escuchado aquí muchas veces, nunca han aportado elementos prácticos, ideas concretas, planteamientos certeros de cómo lograrlo. Parece que nos hemos agotado en destacar el sustento ideológico y político de la empresa pública y no hemos querido abundar en la necesaria materialización de estas propuestas, en la tarea difícil, delicada y ardua para encontrar la forma por la que aquel sustento ideológico importante pueda hacerse realidad. Este señores diputados, es un esfuerzo honesto y por eso la Comisión ha sido meticulosa, prolijamente meticulosa y sin precedentes. Por eso la Comisión ha cuidado celosamente el proyecto final que ahora discutimos. Este señores diputados es un esfuerzo honesto del régimen. La iniciativa es una rica aportación en la integración jurídica del sector público. Es un honesto planteamiento necesario y conveniente, constituye una aportación de la mayor trascendencia, hagámosla viable ahora con nuestro voto para así contribuir de una vez por todas, a la materialización de nuestra convicción revolucionaria en materia de la empresa pública que con esta ley, yo creo, tenemos la oportunidad de llevarlo a la práctica. Muchas gracias.

El C. presidente: -Habiéndose agotado la lista de oradores que solicitaron hacer uso de la palabra, confirme la Secretaría consultando a la Asamblea si ésta considera suficientemente discutido el dictamen en lo genera.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

El C. presidente: - Se reservaron los siguientes artículos: 1, 4, 5, 6, 8, 15, 16, 18, 21, 22, 24, 25, 31, 32, 34, 39, 41, 43, 46, 48, 58, 59, 60, 65, 66 y 68.

Procederemos posteriormente a solicitar oradores a favor y en contra de los artículos, mientras tanto proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados; hágalo en un solo acto.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía

Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

El resultado de la votación señor Presidente, es el siguiente: 230 votos en pro, 60 en contra y 8 abstenciones.

El C. presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular en los artículos no impugnados por 230 votos. (Aplausos)

Consulte la secretaría a la Asamblea si aplicamos el acuerdo que se ha convertido en práctica parlamentaria de autorizar a los que impugnaron varios artículos a que expresen su impugnación en un solo acto, en una sola intervención.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si están de acuerdo los diputados que impugnaron varios artículos que al hacer uso de la tribuna lo hagan en una sola ocasión. Si están de acuerdo sírvanse manifestarlo... De acuerdo, señor presidente.

El C. presidente: - En virtud de ese acuerdo, se concede el uso de la palabra al diputado Pablo Alvarez Padilla para los artículos 8, 41 y 58.

¿Oradores en pro? Correcto. Adelante diputado.

Permítame señor orador. De conformidad con lo acordado, aprobado, el orador que reservó varios artículos hará su planteamiento inicial y si además de este planteamiento hubiese alguna intención de hacer una intervención en contra, se abriría inmediatamente para ello.

El C. Pablo Alvarez Padilla: -Señor Presidente, compañeros diputados: El objeto de esta participación tiende a buscar resolver problemas de imprecisión que el texto propuesto por el dictamen adolece y que implican efectos que quizá tengan consecuencias graves para el correcto funcionamiento y el logro de los objetivos de tales organismos.

La redacción del artículo 8o. del Dictamen a nuestro juicio merece la siguiente consideración.

En el artículo 6o. en el Dictamen propuesto se argumenta que se consideran como áreas prioritarias, las que se establezcan en los términos de los artículos 25, 26 y 28 de la propia Constitución, particularmente los tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares.

A tal efecto, el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución al establecer el catálogo de actividades específicas del gobierno federal, establece las de acuñación de moneda, comunicaciones, emisión de billetes, petróleo y otros hidrocarburos, minerales radioactivos, electricidad y ferrocarriles y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

Es clara la remisión de la Constitución a la ley reglamentaria y es obvia la remisión que el artículo citado de la Constitución, de donde se infiere la imprecisión absoluta y la vaguedad y vacío o laguna que la ley reglamentaria debería cubrir en relación a lo preceptuado por la ley fundamental.

Este asunto ya se había tratado con absoluta objetividad y a fondo por el diputado Juan de Dios Castro, cuando hablaba precisamente de esta remisión. El texto constitucional remite a la ley reglamentaria y la ley reglamentaria remite al texto constitucional, quedando un vacío que debía ser llenado a nuestro criterio, porque se trata de asuntos de absoluto interés para la seguridad jurídica de todos los que van a manejar esta ley en su aplicación.

También parece obvia la intención de la existencia de esta laguna y que se puede arbitrariamente establecer administrativamente cualquier otra actividad con el carácter de interés nacional y de necesidad popular.

Por otra parte, del texto propuesto se nota la actitud de la Comisión de no ir al fondo de su proposición y avalar la intención denunciada. O sea, que quede en variedad para que en cualquier momento se pueda llenar con el contenido que se precise a voluntad de una persona, generalmente el Ejecutivo Federal.

El artículo 8o. del dictamen propuesto cuando establece que corresponderá a los titulares de las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos encargados de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente, coordinar la programación y presupuestación de conformidad en su caso con las asignaciones sectoriales de gastos y financiamiento previamente establecidos y autorizados; conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales que determina el Ejecutivo Federal y las demás atribuciones que le concede la Ley, da claramente a entender lo que ocurre en aquellos casos que lo determine el Ejecutivo Federal, pero ignora el precepto propuesto lo que ocurriría respecto a aquellas entidades paraestatales y operación y evaluación, no estuvieran determinadas por el Ejecutivo Federal. O lo que es más grave, que da

a entender que el Ejecutivo Federal tiene facultad para dispensar del conocimiento, operación y evaluación de las paraestatales y a su juicio así procederán.

Situación grave, dada la trascendencia de falta de control de dichas paraestatales en caso que se les exonere a algunas, porque no han sido determinadas por el Ejecutivo Federal.

El artículo 24: En la sección 8 se prevén los artículos 24, 25, 26 y 27 la creación del registro público de organismos descentralizados al parecer ignorando la necesidad de un reglamento que regule la integración, funcionamiento y atribuciones específicas de dicho registro, así como los efectos jurídicos que produce tanto la inscripción en dicho registro como la cancelación, conceptos jurídicos que tienen importancia en el sistema jurídico.

Por lo que consideramos incompleto el tratamiento de la institución denominada Registro Público de Organismos Descentralizados y vemos la necesidad de la reglamentación adecuada para los efectos que ya hemos anunciado.

El artículo 41: El dictamen propuesto revela el conocimiento a la Secretaría de Programación y Presupuesto de personalidad jurídica independiente, contraviniendo lo preceptuado expresamente por los artículos 80 y 90 de la Constitución Federal que establece para los Secretarios la calidad de colaboradores más inmediatos del Presidente y además en el 90 se establece que el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo radica en un solo individuo. Y este tipo de atribuciones, señores diputados, no son atribuciones que se puedan delegar por parte del Presidente de la República.

En cuanto se refiere al artículo 58, fracción XVI, resulta particularmente agresiva la redacción de esta fracción al establecer la posibilidad de efectuar gastos ajenos a los propósitos y objetivos de las entidades paraestatales, con ello se propone la violación flagrante de lo preceptuado por el artículo 126 de la Constitución Federal que expresamente establece: Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior.

El precepto citado no deja lugar a duda a duda que existe el impedimento categórico para acatamiento irrestricto o estamos o no estamos en voluntad de cumplir los preceptos de nuestra carta magna.

Finalmente el mismo artículo 58 en su fracción XIV, establece la posibilidad de que se puedan llevar a cabo actos de adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles sin intervención de cualquier otra dependencia, lo cual me parece totalmente impropio, porque por ley existen Secretarías, existen dependencias que tienen control sobre este tipo de actos y no puede exonerarse a las paraestatales del control que la ley ha establecido con el sano propósito de ver el exacto cumplimiento de los propósitos de las paraestatales.

A tal efecto compañeros diputados, están aquí cuatro proposiciones que la diputación de Acción Nacional presenta a ustedes, que ha conversado con la comisión y que las propone en este momento y pide a la comisión que manifieste si acepta las proposiciones formuladas y están por escrito; la primera es la siguiente:

La redacción del artículo 8o. que se propone es la siguiente: Corresponderá a los titulares de la Secretaría de Estado de Departamentos Administrativos, encargados de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente.

Coordinar la programación y presupuesto de conformidad en su caso con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidos y autorizados.

Conocer la operación y evaluación y resultados de las entidades paraestatales y las demás atribuciones que le conceda la Ley. O sea, se suprime: aquellas empresas que determine el Ejecutivo.

El artículo 41 propone lo siguiente: que se agregue el Ejecutivo Federal al texto propuesto para quedar como sigue: El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, etc., etc., etc., con el mismo texto que propone la Comisión.

En el artículo 58 fracción XVI se pide su supresión por ser contraria a lo dispuesto por el artículo 126 de la Constitución y en relación a la fracción XIV del artículo 58 se propone el siguiente texto: establecer las normas y bases para la adquisición de arrendamiento y continúa el mismo texto propuesto. De manera que quedan aquí en la Secretaría para la consideración de la Comisión, las proposiciones que se formulan. Muchas gracias.

El C. presidente: -Señor diputado, si esta presidencia entendió bien, son proposiciones para el artículo 8o., 41 y 58. Correcto.

Tiene la palabra en pro el diputado Fernando Ortiz Arana y reserve la Secretaría las proposiciones para discutirlas en su momento.

El C. Fernando Ortiz Arana: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: El señor diputado Pablo Alvarez Padilla, ha presentado a la consideración de esta Asamblea proposiciones sobre diversos artículos que contiene el Proyecto de Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Previamente al referirse a los artículos en concreto en los que presenta modificaciones o consideración de la Asamblea, hizo referencia al artículo 6o. del que ya se han ocupado en esta tribuna varios compañeros diputados. Sin embargo, me parece conveniente respecto al razonamiento presentado por el señor diputado Pablo Alvarez Padilla y en el que afirma que tanto el artículo 25 como el artículo 28 Constitucional; respecto a áreas prioritarias remite la Constitución a las leyes secundarias.

A mí me parece que de acuerdo al texto de la Constitución no es ese el sentido ni del 25, ni del 28 en sus partes conducentes. Voy a permitirme dar lectura a ustedes al párrafo que se refiere el artículo 25 Constitucional. Dice lo siguiente:

"...Asimismo - se refiere al Estado - podrá participar por sí o con los sectores social y privado de acuerdo con la ley para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo".

De la lectura de esta parte del artículo 25 debe quedar claramente establecido que no hay lugar a interpretar su texto, que remite a la ley ciertamente, pero para el caso de la correlación o coexistencia de los tres sectores, del público, del privado y del social, mas no para el caso de determinar las áreas prioritarias.

En este mismo sentido, el diputado Pablo Alvarez Padilla hacía mención al contenido que hace referencia a las áreas prioritarias en la parte correspondiente del artículo 28 Constitucional. El texto referido a este aspecto dice lo siguiente:

"El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario, de acuerdo con las leyes donde participe por sí o con los sectores social y privado".

Este párrafo del 28 es consecuente con el párrafo del 25 Constitucional y ciertamente remite a la ley, pero específicamente para el caso de la relación que debe existir y cómo deben participar sector público, sector privado y sector social. No hay propuesta respecto a ese artículo, pero sí consideraba pertinente hacer este señalamiento.

Pasando a las proposiciones que en lo particular ha presentado el señor diputado Pablo Alvarez Padilla, voy a referirme a la que presenta respecto al artículo 8o. del proyecto que nos ocupa.

El artículo 8o. del proyecto, se refiere a que corresponderá a los titulares de la Secretaría de Estado o Departamentos Administrativos encargados de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente; coordinar la programación y presupuestación de conformidad en su caso -sigue diciendo el artículo - con las asignaciones sectoriales de gastos y financiamiento previamente establecidas y autorizadas. Conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales -y después dice -, que determine el Ejecutivo Federal - y continúa el artículo - y las demás atribuciones que les conceda la ley.

Es cierto que las entidades paraestatales para su mejor operación y congruencia, están agrupadas por sectores y que esto implica ya que el titular de la dependencia que corresponda tenga las facultades de evaluación y de coordinación que aquí se mencionan.

Es cierto además, que el titular del Poder Ejecutivo Federal tiene expresamente las facultades para determinarlas, por lo que la proposición que se presenta en cuanto a suprimir que determine el Ejecutivo Federal, de ninguna manera altera la sustancia de este artículo y sí por otro lado vendría a mejorar la redacción.

Por ese motivo, en nombre de la mayoría de la Comisión, me permito informar a la Presidencia y rogar a la Secretaría tome nota, que por nuestra parte aceptamos esa proposición.

Se refirió posteriormente el diputado Pablo Alvarez Padilla al contenido del artículo 41 del proyecto que ocupa la atención de esta soberanía. El artículo 41 que se inscribe en el capítulo correspondiente a los fideicomisos públicos; en su primera parte establece: "La Secretaría de Programación y Presupuesto quien será el fideicomitente único de la administración pública federal centralizada cuidará - y continúa el resto del texto - ".

La proposición presentada por el señor diputado Pablo Alvarez Padilla establece un orden distinto; en la primera parte de este artículo partiendo de la base que no es discutible, que es el Gobierno Federal el fideicomitente único de los fideicomisos públicos. El texto que se propone diría en su primera parte: "El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto quien será el fideicomitente único de la

administración pública federal centralizada, cuidará...- y continúa el texto -".

Nos parece que en este caso no se toca de ninguna forma la sustancia y sí la redacción que se propone mejora el entendimiento del artículo y por lo mismo, por parte de la mayoría de la Comisión, manifestamos nuestra aceptación a esta proposición.

Posteriormente el señor diputado Pablo Alvarez Padilla hace una propuesta al artículo 58 del proyecto. Particularmente a la fracción XVI del mismo. La fracción XVI del artículo 58, establece como una de las facultades de los órganos de gobierno acordar -dice- con su sujeción a las disposiciones legales relativas los donativos o pagos extraordinarios que fueren ajenos al propósito y objetivo de la entidad paraestatal y verificar que los mismos se apliquen precisamente aducir el señalado en las instrucciones de la coordinadora del sector correspondiente.

La propuesta que presenta el diputado de Acción Nacional se hace consistir en la supresión de toda esta fracción por considerarla contraria al artículo 126 constitucional.

Hasta donde entiendo, fundamentalmente se hace consistir la objeción a esta fracción del 58, en que se incluya dentro de su texto que los donativos o pagos extraordinarios fueron ajenos al propósito y objetivos de la entidad paraestatal.

A mí me parece que la fracción XVI cumple con una función que deben tener las entidades paraestatales, que en muchas ocasiones localizadas en municipios o zonas muy determinadas y con posibilidades; las entidades paraestatales han ido en auxilio de modestos gobierno municipales e incluso en ocasiones de la población civil, previa decisión de su órgano de gobierno.

En esto, Petróleos Mexicanos como empresa, su sindicato en lo particular, han dado pruebas en muchas ocasiones de una abierta solidaridad en problemas que afectan regiones donde la empresa esté ubicada, donde la empresa tiene relaciones.

Por ese motivo me permito a la propuesta del Partido Acción Nacional formular el siguiente comentario: en términos del artículo 32 del decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación que tiene una vinculación estrecha con lo que se refiere a donativos y pagos extraordinarios, pudiéramos encontrar la fórmula que permite por una parte, que subsista la fracción y que al mismo tiempo que responda a la inquietud que está planteado Acción Nacional y que se inscribe de alguna forma en el artículo 32 del propio Presupuesto.

En esas condiciones, yo propondría que la fracción quedara en los siguientes términos:

Fracción XVI, artículo 58: Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados en las instrucciones de la coordinadora del sector correspondiente.

De esta manera, la fracción se inscribe plenamente en el contenido del artículo 32 del Presupuesto que esta soberanía aprobó para el Gobierno Federal.

Dentro de los artículos tratados por el señor diputado Pablo Alvarez Padilla, en el mismo 58 que nos viene ocupando hace una proposición respecto a la fracción XIV del mismo. La fracción XIV señala como una de las facultades del órgano de gobierno establecer -dice- sin intervención de cualquiera otra dependencia, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la entidad paraestatal requiere para la prestación de sus servicios. Esta es la parte conducente del artículo 58.

Entiendo que la preocupación presentada en esta proposición se refiere a que esto no implica que las adquisiciones, arrendamientos y enajenación en su caso, dejen de llevarse a efecto de acuerdo con las normas sustantivas que establece la Ley General de Bienes Nacionales por una parte y la de adquisiciones por la otra.

En ese sentido me permito proponer, porque no es el espíritu de esta fracción sustraerse de la parte sustantiva de las leyes que sean aplicables, proponer en la primera parte de la fracción XIV que dijera ésta: "establecer con sujeción a las disposiciones legales relativas...", y se continúa ya "sin intervención de cualquier otra dependencia las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles de la entidad".

Yo preguntaría al señor diputado Pablo Alvarez Padilla si las modificaciones que a su propuesta estamos presentando respecto al artículo 58 fracción XIV, y al 58 fracción XVI pudieran ser aceptadas para dejar solamente una de ellas sujeta a la consideración de la Asamblea o deben permanecer ambas.

El C. Pablo Alvarez Padilla: -Sí se acepta señor.

El C. Fernando Ortiz Arana: - En consecuencia quedarían las proposiciones que hemos formulado de modificación al 58, fracción XVI y al 58 fracción XIV y se dan por retiradas

las que habían presentado el señor diputado Pablo Alvarez Padilla. Muchas gracias.

El C. presidente: -¿Retira entonces usted su propuesta en relación al 58 señor diputado para sumarse a ésta?

El C. Fernando Ortiz Arana: - Ahorita le digo.

El C. presidente: - Lea la Secretaría las propuestas iniciando por la del artículo 8o. presentada por el diputado Pablo Alvarez Padilla, la cual consideró de aceptarse la mayoría de la Comisión.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -Artículo 8o. Corresponderá a los titulares de la Secretaría de Estado o Departamentos Administrativos encargados de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente; coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gastos y financiamientos previamente establecidas y autorizadas; conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales y las demás atribuciones que les conceda la ley.

El C. presidente: -Pregunte la Secretaría a la Asamblea si esta propuesta del diputado Pablo Alvarez Padilla se acepta o se desecha.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se acepta o se desecha la propuesta que esta Secretaría acaba de dar lectura, presentada por el diputado Pablo Alvarez Padilla.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aceptada la propuesta, señor presidente.

El C. presidente: -Incorpórese y léase ahora la propuesta relativa al artículo 41 que también aceptó la mayoría de la Comisión.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -Proposición para la redacción del artículo 41. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto quien será el fideicomitente único de la administración pública federal centralizada, cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponde ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos. Las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserva y las facultades que fija en su caso al comité técnico, el cual debe de existir obligadamente en los fideicomisos a que se refiere el artículo anterior.

Se pone por instrucciones de la Presidencia a consideración de la Asamblea si se acepta o se desecha la propuesta a que esta Secretaría acaba de dar lectura.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -Por instrucciones de la Presidencia se pone a consideración de la Asamblea si se acepta o se desecha la propuesta a que esta Secretaría acaba de dar lectura... Aceptada la propuesta, señor presidente.

El C. presidente: - Incorpórese y lea la secretaría la propuesta conjunta del artículo 58, fracción XVI.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -Artículo 58, fracción XVI.- Se pide su supresión por ser contraria a lo dispuesto por el artículo 126 de la Constitución.

El C. Fernando Ortiz Arana: - Con el permiso de la Presidencia, me permitiré dar lectura a la propuesta que hemos formulado nosotros, en virtud de que ésta ha quedado retirada por el diputado Alvarez Padilla, en razón de la presentada.

El C. presidente: - Adelante.

El C. Fernando Ortiz Arana: - La fracción XVI del artículo 58, en proposición quedaría en los siguientes términos: "Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados, en las instrucciones de la coordinadora del sector correspondiente".

El C. presidente: - Ponga a consideración la propuesta.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -Se pone a consideración de la Asamblea la propuesta a que se acaba de dar lectura.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor presidente.

El C. Presidente: -Incorpórese.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -La propuesta para la redacción del artículo 58, fracción XIV. Artículo 58, fracción

XIV. Establecer las normas y bases para la adquisición, arrendamiento - y continúa el texto igual.

El C. Fernando Ortiz Arana: - Con su permiso, señor Presidente, rogaría que se me permita dar lectura a la propuesta que presentamos nosotros, en virtud de que por ella ha sido retirada la que presentaba el señor diputado Alvarez Padilla.

La fracción XIV del artículo 58, en proposición quedaría en los siguientes términos: "Establecer con sujeción a las disposiciones legales relativas sin intervención de cualquier otra dependencia, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la entidad paraestatal requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles de organismos descentralizados que la Ley General de Bienes Nacionales considera como del dominio público de la Federación, el Reglamento de la presente Ley establecerá los procedimientos respectivos.

El C. Presidente: -Ponga a consideración la secretaría la propuesta.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de aceptarse o desecharse la propuesta a que se acaba de dar lectura.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada la propuesta, señor presidente.

El C. presidente: -Incorpórese.

Tiene la palabra el diputado Antonio Sandoval, quien reservó los artículos 58, 59 y 65.

El C. Antonio Sandoval González: -Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Los 3 artículos que pedí reservar son el artículo 58 en su fracción I, el artículo 59 en su fracción VII y el artículo 65. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tengo a bien presentar a esta honorable Asamblea 3 modificaciones al dictamen de la iniciativa de Ley Federal de las Entidades Paraestatales; las modificaciones son:

Respecto al artículo 58 en su fracción I, pido que se suprima la expresión "manejo de recursos humanos", y se agregue la palabra "general", para que quede de la siguiente manera: Artículo 58. Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales tendrán las siguientes atribuciones indelegables:

Primero. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deben sujetarse las entidades paraestatales, relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general. Se justifica esta petición dado que el término "recursos humanos" pueda invadir áreas reguladas por la legislación laboral y por los contratos colectivos de trabajo.

Espero que la comisión dictaminadora acepte esta modificación.

Referente al artículo 59, solicito la supresión de la fracción VII por estar esta incluida en las fracciones I, V y XIV del mismo artículo, por lo cual resulta repetitiva esta fracción. De ser aceptada esta propuesta se deberá correr la numeración de las restantes 8 fracciones.

Finalmente, solicito se modifique la revisión que en el artículo 75 del proyecto se hace al artículo 62, por considerar que deberá hacerse al artículo 61 del propio ordenamiento por ser éste el indicado.

Dejo en la secretaría la proposición.

El C. presidente: -Hay oradores en pro, consulte la secretaría las propuestas.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -Respecto al artículo 58 en su fracción I, se pide que se suprima la expresión "manejo de recursos humanos" y se agregue la palabra "general" para que quede como sigue:

"Artículo 58. Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales tendrán las siguiente atribuciones indelegables.

Primero: Establecer congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la entidad paraestatal relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general".

El C. presidente: -Consulte la secretaría a la Asamblea, si se aprueba o se desecha la propuesta.

La misma C. secretaria: - Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea

si es de aceptarse o desecharse la propuesta que esta secretaría acaba de dar lectura.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. presidente: - Incorpórese y lea la propuesta referente al artículo 59. La misma C. secretaria: - Se solicita la supresión de la fracción VII por estar ésta incluida en las fracciones I, V y XIV del mismo artículo, por lo cual resulta repetitiva esta fracción. De ser aceptada esta proposición se deberá correr la numeración de las restantes 8 fracciones.

Por instrucciones de la presidencia se consulta a la Asamblea si acepta o se desecha esta propuesta.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se acepta la propuesta de supresión.

El C. presidente: - Incorpórese y dé lectura a la propuesta referente al artículo 65.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -Respecto al artículo 65 se dice lo siguiente: Finalmente se solicita se modifique la remisión que en el artículo 65 del Proyecto se hace al Artículo 62 por considerar que debería hacerse al Artículo 61 del propio ordenamiento por ser el más indicado.

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse o desecharse esta propuesta en relación al Artículo 65. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se acepta la propuesta, señor presidente.

El C. presidente: - Incorpórese.

Tiene la palabra el diputado Arturo Whaley, que reservó los Artículos 32, 48 y 68.

El C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez: - Señor Presidente: Quisiera en primer lugar con su permiso, expresar nuestros planteamientos con relación con el artículo 48. Al igual que lo señalaba el compañero que me antecedió en la palabra, este Artículo introduce una serie de definiciones respecto a los programas institucionales que pueden abarcar áreas que corresponden a otro tipo de legislación, concretamente a la legislación laboral y a sus consecuencias en la contratación colectiva. Por estas razones, porque conocemos que durante mucho tiempo, particularmente en el sector estatal se ha dado una lucha constante de las organizaciones sindicales respecto al número de empleados de confianza, los ejemplos son muchos, el más reciente el de los famosos "Pitufos de Pemex" que tienen que ver con la definición de la estructura y de los organismos públicos descentralizados.

Cualquier gerencia que se cree trae aparejado un enorme caudal de puestos de confianza, que vienen a alterar de manera fundamental las relaciones de trabajo consagradas en los propios contratos colectivos. No es casual que en diferentes contratos colectivos esté plasmado, podía señalar la cláusula tres, del contrato colectivo de trabajo de Pemex, pero también la cláusula 16, del contrato colectivo de trabajo, de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, con el Sindicato Mexicano de Electricistas, en donde se definen las estructuras administrativas de las respectivas entidades y en los contratos se establece la forma de modificarla, de tal modo que no se afecte el número de empleados de confianza en detrimento de las conquistas de los trabajadores sindicalizados.

En este sentido, presentamos una propuesta para que se supriman del artículo 48 dos frases que dicen, la primera: "...La organización de sus recursos humanos, materiales y financieros que permitan su obtención" y la segunda: "así como las previsiones, respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras". De tal forma que el artículo 48 quedaría como sigue:

"Artículo 48. El programa institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal. La programación institucional de la entidad en consecuencia, deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión de recursos para alcanzarlas, así como la expresión de programas para la coordinación de sus tareas".

Dejaremos la propuesta a la secretaría a efecto de que sea considerada por la comisión.

Por otro lado, quisiéramos también llamar la atención de la mayoría de la Comisión y por supuesto en primer lugar de esta soberanía, de una cuestión que nos parece sumamente grave respecto a esta Ley y que tiene afectaciones profundas en muchos sentidos de manejo de la empresa pública.

En el artículo 32, se expresa la forma o los mecanismos que se deben seguir para que puedan

disolverse o desaparecerse empresas de participación estatal mayoritaria.

Y en el artículo 68 se señala consecuentemente con esto, que la enajenación de los títulos, de las acciones se dice en la Ley, propiedad del Gobierno Federal, insisto, se dice en la Ley propiedad del Gobierno Federal, en el Dictamen, perdón, propiedad del Gobierno Federal puedan ser vendidos en la bolsa de valores por medios bursátiles.

Esto al parecer relativamente sencillo, constituye para nosotros un problema grave; no sólo de la aplicación de esta Ley sino de los que ha venido sucediendo en la venta de empresas anunciada con bombo y platillo ya por muchas ocasiones durante esta administración.

Según la Ley de Bienes Nacionales, según el Artículo 64, se requiere del decreto presidencial, para que puedan enajenarse los bienes nacionales de dominio privado, los bienes inmuebles de dominio privado, y por otro lado según el artículo 79 de la misma Ley General de Bienes Nacionales, se establecen los mecanismos por los cuales pueden enajenarse los bienes muebles de dominio privado en poder de la Federación.

Yo preguntaría aquí a todos los compañeros, si las acciones que posea, según la definición del propio dictamen el Gobierno Federal no son bienes nacionales, no deben de considerarse como bienes nacionales.

Nosotros insistiríamos en una posición que hemos dejado muy clara a lo largo de este debate, en que no se trata de bienes propiedad del Gobierno Federal, que el Gobierno Federal no puede intervenir en la actividad económica como un particular, como una persona jurídica, sino que en todos los casos, en este tipo de actuación de intervención en la economía, interviene como representante el Estado, quien a su vez representa para estos efectos a la Nación.

En consecuencia compañeros, en consecuencia, las acciones en poder, en poder, no en prioridad, en poder del Gobierno Federal deben considerarse absolutamente como bienes de la nación, bienes nacionales y en este sentido el Gobierno Federal está obligado a seguir una serie de procedimientos marcados en la Ley respectiva, tanto si se consideran inmuebles, como si se consideran muebles, para llevar a cabo su enajenación, cosa que no ha cumplido en ninguno de los casos de venta de empresas de participación estatal mayoritaria.

Y tal parece que en esta Ley se trata de legitimar hechos de violación a la Ley General de Bienes Nacionales, que han ocurrido a lo largo de esta administración y de otras administraciones, y legitimar para el futuro este procedimiento irregular, no considerado en la Ley General de Bienes Nacionales y que podría violar disposiciones profundas al manejo de la propiedad nacional.

Nosotros consideramos que en todos los casos en que haya enajenación de Bienes Nacionales, deben estar apegados a la Ley General de Bienes Nacionales y aquí en diversas disposiciones del Dictamen que se nos presenta, se establece un principio que jurídicamente no debería ser muy válido de darle a esta Ley Reglamentaria en un artículo Constitucional una superjerarquía respecto a otras, una mucho mayor jerarquía respecto a otras leyes, también reglamentarias de otros artículos de la Constitución.

Por todo esto nosotros proponemos a esta soberanía la modificación de los artículos 32 y 68 para quedar como sigue:

Artículo 32. En las empresas de participación estatal mayoritaria, la enajenación de la participación estatal o en su caso su disolución o liquidación, sólo podrá realizarse cuando una empresa no cumpla con el objeto señalado por el artículo 30 en cuyo caso se procederá de acuerdo a lo previsto por el artículo 68 de esta Ley.

Artículo 68. La enajenación de títulos representativos del capital social en poder del gobierno federal o de las entidades paraestatales o la disolución o liquidación de las empresas de participación estatal mayoritarias se realizará de acuerdo al procedimiento señalado por el artículo 64 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Dejamos entonces a esta secretaría las propuestas concretas y planteamos la necesidad de que esto se discuta a fondo porque se están afectando irregularmente los bienes de la Nación. Muchas gracias.

El C. presidente: -¿Hay oradores en pro? Tiene usted la palabra señor diputado Arturo Ruiz Morales.

El C. Arturo Ruiz Morales: -He reservado, perdón, con permiso señores diputados; he reservado el artículo 48 y para ello quiero fundamentarlo. Para que en las entidades paraestatales, respondan al concepto moderno de participación del Estado, en el desarrollo nacional la Ley que se discute o sea la Ley Federal de Entidades Paraestatales, pretende lograr los siguientes objetivos entre otros:

Instrumentar los mecanismos de supervisión y evaluación por el Poder Ejecutivo. Constituir una

plataforma congruente con la realidad jurídica, política mexicana; otorgar plenitud de autonomía de gestión a los intereses de las entidades paraestatales.

Establecer los procedimientos y tomas de medidas que fuere necesarias, para ajustar las entidades públicas a los intereses de esta iniciativa.

Por tanto, y en atención a que esta iniciativa de Ley Federal de Entidades Paraestatales se refiere a la organización de las empresas en el ámbito administrativo, y no específicamente a las relaciones obrero - patronales.

En consecuencia, se propone a esta soberanía la siguiente modificación al artículo 48, consistente en suprimir la frase: "organización de recursos humanos, materiales y financieros", en virtud de que la misma pudiera dar interpretaciones equívocas que bajo la expresión de "recursos humanos", se entendiese la modificación unilateral de las relaciones obreras. Dado que el propósito de la Ley, es la organización de la empresa en el ámbito administrativo, y repito, no laboral, aspecto éste regido por el artículo 123 de nuestra Constitución y sus leyes reglamentarias.

Se propone pues, suprimir la frase "organización de los recursos humanos, materiales y financieros", para que el texto, que le ruego al señor presidente a la Secretaría dé lectura.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -Artículo 48. El programa institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal. La programación institucional de la entidad en consecuencia, deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados, así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo. La definición de estrategias y prioridades, la previsión y organización de recursos para alcanzarlas, la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras.

El C. presidente: -Reserve las propuestas de la secretaría, en lo que terminamos la discusión de estos artículos. Tiene la palabra el diputado Menéndez.

El C. Rodolfo Menéndez Menéndez: -Con su venia señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Con relación al planteamiento que hizo el compañero Whaley del PSUM en relación a los artículos 32 y 68, relacionados con, en alguna medida, con la venta de las empresas paraestatales, quisiera yo en primer lugar recordar que ésta, el procedimiento de venta de las empresas está siendo considerado en términos generales no por la ley sino como un mecanismo de adecuación y de depuración del aparato público, del aparato paraestatal como ya lo discutíamos ampliamente en la sesión de ayer, y cuando decíamos que resulta claro, que este procedimiento es hoy no sólo conveniente, sino necesario, particularmente cuando aquellas empresas públicas que no se ubiquen en áreas estratégicas dejen de cumplir con sus objetivos sociales o con objetivos de reconocido mérito o interés público, y cuya presencia o ausencia no afecte la capacidad rectora del estado, o no afecte la capacidad del estado, para ejercer sus atribuciones rectoras de la economía, deberán ser desincorporadas.

El caso particular del Artículo 32 establece que cuando algunas de estas empresas de participación estatal mayoritaria no cumpla ya con el objeto a que se contrae el Artículo 30 o no resulte conveniente conservarla, que es parte de la premisa del supuesto que estábamos mencionando, la Secretaría de Programación y Presupuesto, atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector, que es propiamente la que conoce de la sustancia y de la materia, en donde se desempeña la empresa paraestatal, podrá proponer al Ejecutivo Federal la enajenación de la participación estatal que estamos hablando, esencialmente de empresas de participación estatal mayoritaria o, en su caso, la disolución o la liquidación.

En los trabajos de la Comisión, llevaron, por otro lado, a que se hiciera y ya lo exponía de manera muy clara el compañero Oñate, a que se incorporara en un segundo párrafo a este artículo el hecho de que en estos casos, cuando se acuerde la enajenación de las empresas por haber sido desvirtuado el objetivo social de las mismas en igualdad de condiciones y respetando los términos de las leyes y de los estatutos correspondientes, los trabajadores organizados de la empresa, tendrán preferencia para adquirir los títulos representativos del capital.

La voluntad del criterio del legislador en términos de los trabajos de la Comisión que se advierte en este segundo párrafo adicionado al Artículo 32, es precisamente de carácter eminentemente social de darle a los trabajadores la ventaja y la posibilidad, el privilegio de una posibilidad de llegar a tener los títulos representativos del capital de las empresas, para que en el caso de que fuera de su interés ellos condujeran con criterio diferente al de la paraestatalidad a la empresa en cuestión. Yo creo que no hay absolutamente ninguna omisión, ni ningún error en el texto del artículo y tal y como está planteando debería ser aprobado.

Por lo que ve el artículo 68 propiamente dicho, se establece un mecanismo que para nada violenta u obstaculiza el procedimiento legal que establecen otras disposiciones, tales como la Ley de Bienes Nacionales, que en su artículo 79, refiriéndose a los muebles de dominio privado, dice que corresponde a las dependencias del gobierno federal la enajenación de los bienes muebles de propiedad federal que no figuren en sus respectivos inventarios.

Lo que el artículo 68 esta diciendo, exclusivamente, es el hecho de que una vez sancionado el procedimiento de venta, de enajenación de la empresa, este procedimiento podrá llevarse a cabo en o a través de los procedimientos bursátiles. Esto es a través de la bolsa de valores.

Dice el artículo y habrá que leerlo con atención, para advertir que la recomendación del compañero Whaley, a juicio nuestro, no corresponde y no procede. Dice el artículo 68. "La enajenación de títulos representativos del capital social, propiedad del Gobierno Federal o de entidades paraestatales, podrá realizarse a través de los procedimientos bursátiles". Esto es cuando la autorización de la enajenación esté dada en términos jurídicos, en términos de las disposiciones vigentes, en términos de los procedimientos que habrá que llevar a cabo para que se autorice esta enajenación.

Una vez determinado el hecho de que una empresa en lo particular ya no cumple con su objeto social, ya no es propiamente una entidad que deba formar parte de la paraestatalidad, por cuanto que ya no resalta del interés público. En ese momento se cumplen con los procedimientos jurídicos vigentes y una vez satisfechos éstos, podrá, dice el artículo 68, y a esto se reduce, realizar esta operación de enajenación, a través de los mecanismos bursátiles.

El propósito de legislador aquí es muy claro. Es precisamente darle transparencia a un hecho que hoy se está llevando a cabo, mediante procedimientos que no necesariamente son los bursátiles; no siempre las empresas paraestatales, son sujetos de opción para llevarse a cabo en términos de la venta de los títulos representativos de su capital como empresas sujetas al derecho mercantil, que son y en dónde el estado participa de manera, tal vez mayoritaria, pero participa con los otros sectores de la sociedad y no siempre cumplen con las disposiciones vigentes en materia de transacción de valores en la operación bursátil, de ahí que el artículo diga " podrá realizarse", deseablemente se realizaría siempre en la bolsa de valores, para que la operación de enajenación, cuando ésta haya sido autorizada, cuando ésta proceda desde el punto de vista político, desde el punto de vista jurídico, se lleve a cabo de manera transparente y se lleve a cabo en un mecanismo en donde no hay duda de que las opciones y las licitaciones se dan en términos automáticos por los mecanismos mismos de la bolsa de valores.

Este es un artículo que tiende a establecer que el procedimiento de enajenación en caso de que éste sea justificado, en caso de que este sea procedente política y jurídicamente, podrá llevarse a cabo en la bolsa de valores para que ahí se de el mecanismo de enajenación con toda transparencia y a la luz de los eventos que se realizan en ese proceso mercantil que significa la Bolsa de Valores.

De manera que habida cuenta de estas transacciones, es la opinión nuestra que los planteamientos que hace el compañero Whaley, no son necesariamente procedentes y recomendaríamos de esta Asamblea que se aprobasen ambos artículos, el 32 y el 68 de la forma precisa en que originalmente fueron redactados, y evidentemente con las añadiduras, las modificaciones y las correcciones que la Comisión ya le hizo y que están incorporadas en el texto del dictamen. Muchas gracias.

El C. presidente: -Lea la secretaría las propuestas.

El C. Arturo Whaley Martínez: - Señor presidente, para segunda intervención, en base al artículo 100.

El C. presidente: - Tiene usted la palabra.

El C. Arturo Whaley Martínez: - Señor presidente; compañeros diputados: Cuando ayer intervenimos en lo general y señalamos este proceso en el que aparece confundirse todo, nación, estado, gobierno, gobernantes, nosotros señalamos que había una serie de confusiones, y en nuestra intervención tratamos de sentar nuestra visión de este problema de la propiedad nacional, que está en la Constitución, no por reformas que se le han hecho administrativas, sino como parte de un proyecto de nación, parte de un proyecto de país, esperamos que efectivamente hasta el título este de paraestatales, empezaba a ser casi casi, una forma de apropiación por el estado de la propiedad nacional. Ahora en síntesis lo que nos viene a decir el compañero diputado Rodolfo Menéndez, es que la propiedad del Gobierno Federal no es propiedad nacional, es decir, que el Gobierno Federal de alguna manera un tanto mágica, se eleva por encima de su razón de existencia y actúa como cualquier capitalista, bastante peor que cualquier capitalista, porque siempre pierde.

Eso sí, es hablar de la enajenación de la propiedad nacional por los agentes del gobierno, y en ese sentido, lo que sí podemos dejar sentado ya claramente es que bajo esta concepción se ha operado en la venta de las empresas de participación estatal mayoritaria en los últimos años, a partir de considerar que el Gobierno Federal y casi claramente que los gobernantes son los dueños de las acciones que amparan bienes, muebles e inmuebles, no son papeles sin valor, sino que están amparando bienes, muebles e inmuebles y que lo hacen por que se consideran dueños, no consideran propietaria a la nación, sino propietario al Gobierno Federal y por supuesto a sus agentes.

Pero también tiene que ver con otro problema central compañeros, esta discusión tiene que ver con que una cosa es que se definan según los artículos 25, 26 y 28 áreas prioritarias en donde el Estado participe y otra cosa es ya la creación de que tipo de organismos, para actuar en que áreas prioritarias y, esto en el 32 tal como está, en el primer párrafo del 32 para circunscribir claramente la discusión, parece estar simplemente a los caprichos, atenido a los caprichos, a los buenos o malos humores de los gobernantes en turno. No hay un reflejo del proyecto nacional contenido, si en el 27 Constitucional, respecto a la actividad del Estado en la economía para ser rector del desarrollo nacional, no sólo del desarrollo económico. Es por eso, que planteamos que esto tiene que tener un procedimiento claro en tratándose de bienes nacionales y si se quiere dejar aquí sentado, que las acciones, los títulos no son bienes nacionales, en propiedad del Gobierno Federal, no son bienes nacionales, se está incumpliendo básicamente con los mandatos constitucionales de fondo y es muy grave que se venga a defender esto a posteriori, que se hayan vendido muchas acciones, que se hayan vendido en condiciones que no conocemos como en cualquier tienda de abarrotes y que éste no haya seguido los lineamientos de una ley como la de bienes nacionales que pueda considerarse buena, o buena, pero que establece los mecanismos en que se puede enajenar la propiedad nacional.

Compañeros, parece que este es el sentido real de esta iniciativa, en legitimar a posteriori y que se ha venido enajenando, se han venido enajenando los bienes nacionales, incumpliendo con los mandatos constitucionales y legales, inventando una nueva forma de propiedad, ya ni siquiera propiedad estatal, sino propiedad gubernamental y al rato por vía de otras interpretaciones, va a ser lo que ya había señalado otro compañero en esta tribuna; propiedad presidencial o propiedad del individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Con toda la gravedad que esto lleva implícito. Muchas gracias.

El C. presidente: -Ponga la secretaría a consideración de la Asamblea la propuesta que tiene pendiente.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -Propuesta de modificación al artículo 32 de la iniciativa de Ley Federal de Entidades Paraestatales . Dice así, artículo 32: "En las empresas de participación estatal o en su caso su disolución o liquidación, sólo podrá realizarse cuando la empresa no cumpla con el objeto señalado por el artículo 30, en cuyo caso se procederá de acuerdo a lo previsto por el artículo 68 de esta Ley".

Se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse o desecharse la propuesta que esta secretaría acaba de dar lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente... No es aceptada, señor presidente.

El C. presidente: - Continúe con la siguiente.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -Propuesta de modificación al artículo 68 de la iniciativa de Ley Federal de Entidades Paraestatales. Quedaría así:

"Artículo 68. La enajenación de títulos representativos del capital social en poder del Gobierno Federal o de las entidades paraestatales, o la disolución o liquidación de las empresas de participación estatal mayoritaria, se realizará de acuerdo al procedimiento señalado por el artículo 64 de la Ley General de Bienes Nacionales".

Se pone a consideración de la Asamblea si es de aceptarse o rechazarse, la propuesta a que esta secretaría acaba de dar lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor presidente.

El C. presidente: - Continúe con la siguiente.

El C. presidente Rebecca Arenas Martínez: -Se va a dar lectura a la propuesta presentada por el diputado Arturo Ruíz Morales a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional:

"Artículo 48. El Programa Institucional, constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal. La programación institucional de la entidad, en consecuencia, deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados, así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo la definición de estrategias y prioridades, la previsión y organización de recursos para alcanzarlas, la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras."

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse o desecharse la propuesta de modificación al artículo 48 a que esta secretaría acaba de dar lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada la propuesta, señor presidente.

El C. presidente: -Incorpórese.

El C. Humberto E. Ramírez Rebolledo: - Señor presidente, con respecto a ese artículo, señor no abrieron turnos de oradores en contra y quiero hacer un comentario acerca de la propuesta del señor diputado por parte de la Comisión.

El C. presidente: - No hay ningún problema, señor diputado. Lo que se ha aceptado es una propuesta. Tiene usted la palabra en contra del artículo. No se ha puesto a votación.

El C. Humberto E. Ramírez Rebolledo: - Señor, estoy indicándole para los subsecuentes, por favor.

El C. presidente: - Sí. Nada más quiero recordarle, señor diputado, que el que reserva el artículo es el que habla en contra. El que habla en pro es el que va a defender el artículo que está actualmente. Por eso pregunta la Presidencia, si hay oradores en pro. Continúe la Secretaría.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -Propuesta presentada a nombre de la Fracción Parlamentaria del PSUM, por el diputado Arturo Whaley al artículo 48. Es propuesta de modificación y dice a continuación:

"Artículo 48. El Programa Institucional, constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal. La programación institucional de la entidad, en consecuencia deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados, así como las bases para evaluar las sanciones que lleve a cabo, la definición de estrategias y prioridades, la proyección de recursos para alcanzarlas, así como la expresión de sus programas para la coordinación de sus tareas.

Se consulta a la Asamblea, si es de aceptarse o desecharse la propuesta de modificación al artículo 48 al que esta secretaría acaba de dar lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente... Desechada la proposición, señor presidente.

El C. presidente: -Tiene la palabra el señor Agustín Bernal, quien reservó el artículo 5o.

El C. Agustín Bernal Villanueva: - Gracias señor presidente, compañeras y compañeros diputados: Con el sentimiento revolucionario de la clase trabajadora, especialmente de mis compañeros de lucha y de trabajo, de los trabajadores petroleros de los que orgullosamente formo parte, con el deseo de mejorar la redacción del artículo 5o. de la ley que se está discutiendo, tengo a bien proponer la siguiente modificación:

Dado que es numerativa respecto a los organismos bipartitas y tripartitas, por lo que para ser congruente con el texto, considera el de la voz la supresión de la palabra "descentralizados", porque ello abarca a otros organismos que no están comprendidos en esta enumeración.

Esta pretensión se apoya en nuestra natural inclinación a que permanezcan incólumes las conquistas que el movimiento obrero ha alcanzado hasta ahora y por lo que se refiere a los suscrito, cuya extracción popular ha sido originada en la lucha y apoyada por nuestro Partido, el Revolucionario Institucional, en consecuencia propongo la redacción siguiente, esperando de la Comisión su aceptación.

Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, El Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado, El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, El Instituto de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se seguirán rigiendo por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se opongan aquellas leyes específicas se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley".

Dejo el documento a la secretaría, señor.

El C. presidente: -Muchas gracias. Pregunto a la Asamblea si hay oradores en pro. No habiendo oradores en pro, consulte la Secretaría si se acepta o desecha la propuesta de modificación formulada por el orador, no sin antes darle lectura para pleno conocimiento de la propia asamblea.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -Dice a continuación: "Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se seguirán rigiendo por sus leyes específicas. En cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas se sujetarán a las disposiciones de la presente ley".

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse o desecharse la propuesta a que esta Secretaría acaba de dar lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.... Aceptada la propuesta, señor presidente.

El C. Juan de Dios Castro: - Solicito a la presidencia y es la segunda que se acepta, que proceda conforme a lo que marca el artículo 125, señor presidente.

El C. presidente: - Sírvase la secretaría dar lectura al artículo 125.

La misma C. secretaria: -"Artículo 125, leída por primera vez una acción y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la comisión respectiva. En caso contrario, se tendrá por desechada".

El C. presidente: - Lea la secretaría el artículo 124 también por favor.

La misma C. secretaria: -"Artículo 124. En la sesión en que definitivamente se vota una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados.

El C. presidente: - Lea la secretaría el artículo 120 si es tan amable.

La C. secretaría Rebecca Arenas Martínez: -Artículo 120. Si algún artículo constare de varias proposiciones, se pondrá a discusión separadamente una después de otra, señalándolas previamente su autor o la comisión que las presente.

El C. presidente: - En virtud de que no estamos en el caso del artículo 124 porque los artículos no se han aprobado, se está aplicando el artículo 120.

Continúe la secretaría con los asuntos.

Tiene la palabra el diputado Sergio Meza López, que reservó los artículo 32 y 58.

El C. Sergio Meza López: -Señores diputados, señoras y señoritas diputadas: Presento a ustedes dos proposiciones; una se refiere al artículo 32 y otra al artículo 58 fracción VI del proyecto que estamos discutiendo.

El artículo 32 se refiere a que los trabajadores tengan preferencia para adquirir los títulos representativos del capital de los que sea titular el Gobierno Federal en caso de que decidan enajenarlas algunas empresas.

En el proyecto que nos presentan, les dan ese derecho para adquirir preferentemente, se lo dan a los trabajadores organizados. El sentido de lo que les propongo a ustedes, es el de eliminar en este artículo el término "organizados", porque tal parece que constriñe no a todos los trabajadores este derecho, sino a los que pertenezcan a alguna organización básicamente a algún sindicato o algún otro tipo.

Creo que el derecho preferente que se le da a los trabajadores emana del derecho del trabajo, del derecho individual. Es un derecho para el trabajador. No es un derecho para organización. No es un derecho para el sindicato. Es un derecho emanado de los derechos que tenga todo trabajador. Es por eso que les propongo un término más amplio.

En un momento dado se puede dar el caso de que si se decide enajenar algunos títulos representativos del capital que sea titular del Gobierno Federal, haya trabajadores que no pertenezcan a una organización y hayan entregado tiempo de su vida o casi toda su vida y por el hecho de no pertenecer a una organización conforme está redactado, no va a tener derecho preferente. Pueden darse muchos casos, el caso de los trabajadores de confianza o en un momento dado puede en el momento en que se ofrece a la venta puede ser que uno o más trabajadores estén fuera por circunstancias X de una organización.

Es por eso que les propongo y lo dejo aquí, que se elimine el término "organizados" y que se deje

ese derecho a los trabajadores, repitiendo, porque ese derecho emana del trabajador por su trabajo, no emana un derecho a la organización.

Esto además está relacionado con otra propuesta que más adelante propondrá un compañero de la fracción parlamentaria a la que pertenezco, en el sentido de que los trabajadores puedan formar parte de la propiedad y de la gestión de las empresas actualmente sin necesidad de que pueda llegar a adquirir propiedad de las empresas hasta cuando decidan enajenarlas.

Las ventajas de esa copropiedad y de esa gestión son innumerables, entre ellas, relacionado con esto, es la de la vigilancia y buen manejo en la administración de una empresa y evitar en un momento dado de que personas inescrupulosas puedan hacer mal manejo de las empresas para que eso sirva de excusa de que se enajenen.

En relación al artículo 58 en su fracción sexta, hago una adición que de hecho ya existía en el proyecto que mandó a esta Cámara el Ejecutivo y que en el dictamen que nos presentó la Comisión ya no aparece. Es el caso de los dictámenes de auditores externos para conocer los estados financieros de las entidades paraestatales. Sí considero importante que la vigilancia o el conocimiento o la información que tengamos de los estados financieros, sean lo más claro posible y que tenga en la mente de todos de que fue hecho con probidad y con imparcialidad. Creo que si la fiscalización de los estados financieros viene de la propia empresa, podría caber determinada duda en la mente de los gobernados.

Es importante, creo que sí es necesario, si para tener más confianza todos nosotros, la existencia de esos auditores externos. La proposición es que los órganos de gobierno de las entidades paraestatales dentro de las atribuciones delegables en su fracción 6a. diga:

"Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la entidad paraestatal y autorizar la publicación de los mismos".

Dejo la proposición en manos de la secretaría.

Muchas gracias por su atención.

El C. presidente: -Oradores en pro.

Ponga la secretaría las propuestas a consideración de la asamblea.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -Propuesta de modificación al segundo párrafo del artículo 32, consistente en quitar el término "organizado". Quedaría así:

"Artículo 32, párrafo segundo. En los casos en que se acuerde la enajenación en igualdad de condiciones y respetando los términos de las leyes y de los estatutos correspondientes, los trabajadores de la empresa tendrán preferencia para adquirir los títulos representativos del capital de los que sea titular el Gobierno Federal".

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse o desecharse la propuesta a que acaba de dar lectura esta Secretaría. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente... Desechada la propuesta.

El C. presidente: - Continúe la secretaría.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -Se dará lectura a la proposición de adición al artículo 58 fracción 6a., para que pueda tal y como lo establecía el proyecto del Ejecutivo, con la obligación, además, de anualidad. Y dice a continuación:

"Articulo 58. Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales tendrán las siguientes atribuciones indelegables... 6o. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la entidad paraestatal y autorizar la publicación de los mismos".

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse o desecharse la propuesta de adición al artículo 58 fracción 6a. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada la propuesta, señor presidente.

El C. presidente: -Incorpórese.

Tiene la palabra el señor diputado Jesús Galván para adición de artículos, el artículo 1o. de la ley.

El C. Jesús Galván Muñoz: - Señor presidente; compañeros diputados. Vengo a hacer aquí una adición al Capítulo 1o. de esta ley que ya había anunciado mi compañero del grupo parlamentario, el diputado Meza, en el sentido de que se reconozca el derecho que tienen todos los trabajadores de participar en la cogestión y en la copropiedad de las empresas públicas.

Esta proposición que hago es un fundamento y expresión de la concepción que nosotros tenemos en acción nacional del trabajo. Concebimos el trabajo no como mercancía sino como

prerrogativa y como deber de la persona humana.

Concebimos el trabajo como la expresión del derecho a ser ejercido en el cumplimiento del deber, ser, y en consecuencia de esto nosotros pensamos que si la empresa se concibe también como una comunidad con sentido humano, como una comunidad que debe ser respetuosa de la dignidad y de los derechos de los trabajadores. Que las empresas todas, no solamente las empresas paraestatales a las empresas descentralizadas sino también las empresas privadas, deben proporcionar no sólo la remuneración que los trabajadores necesitan para poder subsistir en forma decorosa junto con sus familias; sino que también se les debe participar en la toma de decisiones, los trabajadores deben de intervenir en la toma de decisiones que les afecte a ellos personalmente.

Y adelantando en la proposición quiero hacer una división clara y que se hace aquí también en la ley, de las empresas, de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Con relación a la cogestión, no solamente es difícil, sino es conveniente que los trabajadores participen en la dirección, participen en la toma de decisiones que se dan en las empresas. Y por eso es que en esta iniciativa que vamos a presentar y que de alguna forma es en el mismo sentido que se había presentado en 1962 por el grupo parlamentario de Acción Nacional.

Decía entonces, con relación a las empresas de participación estatal mayoritaria y de organismos descentralizados, debe permitirse y debe estimularse el derecho que tienen todos los trabajadores de ser representados en la toma de decisiones de esas entidades.

Ahora, con relación a la eventual copropiedad y asociación del Estado con sus trabajadores, en el caso de organismos descentralizados, no se puede dar, porque los organismos descentralizados tienen un eminente fin público. Y solamente son propiedad del Estado, de la nación.

Y en tal virtud, no pueden asociarse los trabajadores con el Estado en la propiedad de las acciones de estas empresas. Sin embargo, la copropiedad no solamente puede sino es conveniente y debe establecerse en las empresas de participación estatal mayoritaria; porque si por definición el Estado se asocia con los particulares, con mayoría de razón, por mayoría de razón debe asociarse también con sus trabajadores.

Y los trabajadores para que puedan acceder a la propiedad de las empresas, de estas empresas de participación estatal mayoritaria, deben tener facilidades. No es lo mismo el empresario privado que cuenta con un capital y que puede disponer de él en el momento que puedan ponerse a la disposición del público las acciones de una compañía, en comparación, en relación a un trabajador. Y entonces nosotros estamos proponiendo para ese efecto la formación de fondos de ahorro que servirán precisamente para dar facilidades a los trabajadores que adquieren las acciones de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Voy a dar lectura a esta adición al capítulo primero, que quedaría, propongo como un apartado B de este mismo capítulo, y que se titula de la participación de los trabajadores.

El artículo 14 que sería el que correspondería a esta sección dice que: "El personal de planta de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria, tendrán derecho a nombrar cuando menos un representante propietario y un suplente y serán miembros del órgano de gobierno de la entidad de que se trate.

Artículo 15. Las entidades paraestatales que no los tengan establecerán fondos de ahorro para su personal, fondos que se regirán por las siguientes reglas:

Primero. Los fondos podrán ser de ahorro simple o de reserva para el retiro o pensiones del personal.

Segundo. Habrá un solo fondo de esta clase en cada organismo o empresa y tendrán derecho a ser miembros del mismo todos los trabajadores y obreros que formen al personal de planta de aquellos; siempre que hayan cumplido un año de servicio cuando menos.

Tercero. El fondo se formará con las aportaciones del personal y con la de los organismos o empresas patronos de las que las últimas deberán ser el 50% cuando menos de las primeras y podrá hacer las inversiones que autoricen sus estatutos y sus reglas de operación incluyendo en su caso la compra de acciones de la empresa estatal de que se trate.

Cuarto. El fondo se podrá constituir en forma de fideicomiso irrevocable o de asociación civil y será manejado conforme a las estipulaciones y acuerdos de sus miembros constituidos en asamblea; la que podrá designar y remover libremente un comité técnico o una junta directiva para atender la administración.

Artículo 16. En los casos de aumento de capital de las sociedades de participación estatal mayoritaria, los fondos de ahorro a que se refiere este Decreto tendrán preferencia para suscribir hasta un 20% de las acciones que se emiten para el aumento; si el aumento de capital se hace por capitalización de sobrantes para los efectos del párrafo anterior se excluirá de la capitalización una cantidad equivalente al importe de la suscripción que haga el fondo.

Artículo 17. Tanto el fondo como los obreros y trabajadores de las empresas de participación estatal mayoritaria, podrán además suscribir acciones ordinarias con derecho a voto de las mismas en los términos que autorice la asamblea extraordinaria de accionistas correspondientes.

Artículo 18. Las acciones que suscriben los obreros y trabajadores directamente a través de su fondo de ahorro se regirán por las siguientes reglas:

Primero. Su suscripción estará exceptuada de la preferencia en favor de los accionistas que establece el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Segundo. El precio de suscripción no será mayor que el que se pide a los accionistas y podrá ser pagado en un plazo hasta de 2 años sin causa de intereses.

Tercero. Serán siempre nominativas y su transmisión estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Sociedades a menos que la transmisión se haga a otros miembros del personal o al fondo correspondiente, en cuyos casos el traspaso será libre; y

Cuarto. Quedarán libres de las restricciones que establece la fracción anterior y se convertirán en acciones iguales a las demás de la misma clase de la sociedad, cuando se vendan a terceros no empleados de la misma, en los términos del mencionado artículo 130 de la Ley de Sociedades.

Artículo 19. Tanto los consejeros como los miembros del comité técnico y los del comité directivo que se refieren los artículos 14 y 15, fracción IV, serán distintos de los funcionarios sindicales.

Artículo 20. "El Ejecutivo reglamentará la representación que establece el artículo 14 y el funcionamiento de los fondos a que se refiere esta ley".

Artículo 21. "Los fondos de ahorro que establece este decreto, estarán exentos del Impuesto Sobre la Renta".

Por el grupo parlamentario de Acción Nacional. Atentamente. Muchas gracias. (Aplausos.)

Dejo en manos de la secretaría lo expuesto.

El C. presidente: -Tiene la palabra el diputado Juan Moisés Calleja García.

El C. Juan Moisés Calleja García: - Señor presidente; honorable Cámara de Diputados: Parecerá un poco insólito que un diputado que forma parte del movimiento obrero organizado, del Partido Revolucionario Institucional, venga a esta tribuna a expresarse en contra de la proposición que acaba de formular el diputado de Acción Nacional. Pero obligadamente vengo a la tribuna porque no solamente es la concreción de una proposición, sino que hemos asistido a un largo debate en relación con lo que acaba de señalarse en la que se ha dejado en el ambiente de esta cámara, está flotando entre nosotros una aseveración en el sentido de que por qué el sector de los trabajadores en esta Cámara, perteneciente al Partido Revolucionario Institucional, ha guardado silencio en relación concretamente con la intervención de los trabajadores dentro de la administración de la empresa.

Nosotros en comisiones hemos intervenido en forma exhaustiva en relación con esta preocupación, pero queremos dejar sentado el porqué de nuestra intervención en esta tribuna, oponiéndonos a la proposición, porque la misma no representa la preocupación de la clase obrera organizada, porque desde hace muchos años, desde hace mucho tiempo, en su historia, ha llevado lo que hoy se pretende como novedad a sus relaciones obrero patronales.

Nadie nos puede negar que los trabajadores organizados son pioneros en la introducción de sus representados a los propios trabajadores en todas aquellas instituciones en donde existen preocupaciones. Podríamos decir sin temor a la equivocación que el movimiento obrero ha trastocado instituciones tradicionales. La justicia que por antecedente se viene desde muchos años ha estado solamente en manos del estado su realización a través de sus representantes, mediante la lucha obrero - organizada, ha sido posible una transformación en ella y en el órgano jurisdiccional está la presencia de los trabajadores, ejemplo, las juntas de conciliación y arbitraje.

Por otra parte, cuando en el orden de las relaciones obrero patronales hemos contemplado empresas de carácter estatal como las que estamos hoy analizando, no es novedad. En modo alguno representa una aspiración para los trabajadores que en un texto se haga la consignación porque

a través de su lucha, a través de sus contratos colectivos ha logrado plasmar la institución. Y cuando aquí se ha venido como ejemplo a citar a Petróleos Mexicanos, que inclusive se ha tratado de halagar a los trabajadores que hoy están presentes en esta reunión, expresándose en favor de ellos cuando en forma reiterada han sido atacados los sindicatos de trabajadores, decimos ante la presencia de ustedes que Petróleos Mexicanos, que el Sindicato de Trabajadores Petroleros, hace años ha llegado a lo que hoy se trata de señalar como novedad, en los Consejos de Administración de Petróleos Mexicanos existe la representación de los trabajadores. (Aplausos).

Comisión Federal de Electricidad. Comisión Federal de Electricidad también de tanta preocupación en las discusiones, se encuentra en igualdad de circunstancias. La Comisión, o Petróleos, o Ferrocarriles, diremos que esta determinación es el resultado de su propia historia; es cierto lo que se ha dicho que de estas instituciones ha habido la conjugación de los gobiernos de la Revolución con el esfuerzo de los trabajadores y para no ser tan amplio me referiré a la Comisión Federal de Electricidad.

La Comisión Federal de Electricidad, podemos decir sin temor a una desviación, que el autor de esta institución para abatir la arrogancia, la injusticia y la actitud lesiva para el pueblo mexicano de la Compañía de Luz y Fuerza, fue el general Cárdenas que creó la Comisión Federal de Electricidad. Pero al crearse la Comisión Federal de Electricidad podemos decir que solamente no más de 50 trabajadores, ingenieros dos o tres y los demás manuales, fueron los constructores de esta gran empresa nacional que necesariamente es orgullo de todos nosotros; ellos fueron los creadores de la planta de aquel entonces que fue grande, Ixtapantongo y que hoy es pequeña fuente a lo que ya se ha realizado. Y por esta razón y por la lucha de los trabajadores, por la reciedumbre de sus sindicatos, encontramos que en la actualidad desde hace años en la mesa de las discusiones, en la mesa donde se administra la empresa, donde toman determinaciones ejecutivos, pasan lista de presentes los trabajadores.

Así entonces, por eso no hemos intervenido en el debate; porque para los trabajadores organizados de México estamos rebasando lo que hoy se señala como una simple aspiración y si fuera más podríamos señalar como un ejemplo muy reciente hasta cierto punto. Hablemos de la institución dedicada para crear la habitación para los trabajadores. Ahí se ha logrado mucho más de lo que se pretende, se ha logrado que no sólo se tenga asiento en los Consejos de Administración, en los Consejos de Vigilancia, sino que también existe un director obrero de carácter sectorial que tiene facultades completamente ejecutivas igual que el director que designa el gobierno. De tal manera que por esta razón el movimiento obrero en modo alguno ve novedad a lo que se propone, a lo que se insiste; por esa razón solamente pretendimos evidentemente en comisiones que se incluyere en la ley lo que fuera determinante, insisto, para el movimiento obrero organizado que en la lucha, en la auténtica lucha, en el taller, en la fábrica, en los lugares corresponde no solamente con posturas de exposición o de proselitismo, han ido creando paulatinamente las instituciones mediante las cuales en este caso tienen asiento en las empresas paraestatales; porque es consciente el gobierno y son conscientes los sindicatos revolucionarios que el destino de estas empresas se encuentren en manos del gobierno, se encuentren en manos de los trabajadores y así son también rectores en el destino de las empresas.

Por esa razón nosotros estamos con la determinación sentada por la Comisión en relación con esto ya se ha venido en otra materia y se ha hablado de la necesidad que penetra en los trabajadores de las empresas paraestatales desde el punto de vista de convertirse en copropietarios de las mismas. Este problema seguramente es novedad para el expositor, con una vehemencia que lo define y lo caracteriza y muy respetable de mi parte, ha venido a ofrecer una proposición que con respeto parece una nueva legislación; pero desde el punto de vista de los trabajadores en relación con esto, su determinación no es del que habla, no de los que estamos presentes, sino de los trabajadores en su lugares de asiento, en sus asambleas y sindicatos no lo ven con simpatía y no lo ven con simpatía porque esto significa la confusión con la empresa y la imposibilidad para que sigan frente a cualquier empresa, particular o del Estado, luchando con la característica que él lo ha defendido hasta estos momentos para lograr sus mejores reivindicaciones.

Por este motivo el movimiento obrero organizado perteneciente al PRI no había hecho uso de la palabra, no porque necesitemos defensores porque nuestra lucha, nuestros antecedentes y nuestro movimiento nos ha permitido rebasar lo que hoy se señala como novedad. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. presidente: -Tiene la palabra el diputado Galván.

El C. Jesús Galván Muñoz: - Señor presidente, compañeros diputados: Vengo a hacer algunas discrepancias de lo que aquí acaba de señalar el diputado Calleja.

Primero, yo no presenté como novedad esta iniciativa. Nunca la presenté como novedad. Es más, señalé que en este mismo sentido se había presentado por Acción Nacional en 1972, iniciativa. No solamente para el caso de las empresas de participación estatal y organismos descentralizados, sino también para la empresa privada.

El dice que a través de los contratos colectivos se ha plasmado la institución en diversas empresas. Y solamente nos hace referencia a Pemex, a Comisión Federal de Electricidad, a Ferrocarriles; estamos hablando de la cogestión. Estamos hablando del derecho que tiene los trabajadores a participar en la toma de decisiones de las entidades en las cuales ellos trabajan. Y mi proposición es en el sentido que se reconozca legalmente el derecho que los trabajadores en Pemex, en Ferrocarriles, en CFE, en todas aquellas empresas en que a través de la lucha de un contrato colectivo han logrado que se les reconozca ese derecho. Ahora lo que queremos es que se les reconozca el derecho legalmente, se reconozca en esta ley. Y de ninguna manera queremos que se restrinja este derecho para aquellos sindicatos que tienen la suficiente capacidad negociadora, para aquellos sindicatos que puedan negociar con la empresa y lograr que se les reconozca este derecho. Queremos que vaya más allá de los contratos colectivos. Que se reconozca en la ley. Eso es lo que queremos.

El diputado Calleja señaló que si no representa la preocupación de los trabajadores organizados -será de algunos, porque habrá muchos otros trabajadores organizados que sí tienen esa inquietud y que la manifiestan- que sus líderes no la puedan comunicar y que no sean portadores de los verdaderos deseos de las verdaderas necesidades, que no sepan expresar lo que a la clase trabajadora realmente le está sucediendo, eso es otra cosa. Pero sí son necesidades de los trabajadores. Los trabajadores sí saben cuáles son sus derechos y tan es así que a través de los contratos colectivos han logrado plasmar la institución en esas empresas.

De paso el diputado Calleja dijo que a veces -quizás no me quede muy claro- pero dice que atacamos los sindicatos; nosotros no atacamos los sindicatos, nunca hemos atacado los sindicatos, atacamos, sí, a los líderes inmorales; atacamos, sí a los líderes corruptos y eso cualquiera de los que están aquí yo creo que los ataca.

Los compañeros aquí a mi izquierda no sé si se reirían de algún líder inmoral quizá.

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: -No, perdón. Estábamos hablando de Martínez Domínguez.

El. C. presidente: - Se suplica no establecer diálogos.

El C. Jesús Galván Muñoz: - Con relación al mismo tema que estamos tocando,

parecería que con intervención del diputado Calleja se protegería legalmente, ahora que sólo la alta burocracia tuviera acceso a los órganos de decisión; porque si esto no se incorpora en la ley estaremos dándole una franquicia, estaremos dándole entrada exclusiva a la alta burocracia, a los órganos de decisión de las empresas.

Y con relación a la copropiedad, también los trabajadores han señalado en diversos lugares y en diversos sindicatos ese derecho que tienen y me sorprende sobre manera que el diputado Calleja diga que no, si la propia CTM ha comprado empresas, es decir el sector social precisamente es eso.

Por qué viene a decir el diputado Calleja que entonces se confundirían con la empresa, entonces se confundirían con la empresa, entonces se confundirían los intereses, ¿entonces qué es el sector social si no es precisamente eso?

Y también quisiera preguntar una cosa y con esto termino: Yo no sé si el diputado Calleja sepa cuántos juicios hay en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en contra precisamente de los sindicatos que han aplicado una cláusula de exclusión entre otro por estos motivos. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. presidente: -Ponga la secretaría a consideración de la Asamblea la propuesta.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -Consulto a la Presidencia si quiere que esta secretaría dé lectura a la propuesta nuevamente.

El C. presidente: - En virtud de que ya la leyó el señor diputado, le consultaríamos a él si quiere que se le dé lectura nuevamente a la propuesta.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -Bien. Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si es de aceptarse o rechazarse la propuesta al capítulo I, sección B, de la participación de los trabajadores presentada a esta tribuna por el representante del Partido Acción Nacional. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente... Desechada la propuesta, señor presidente.

El C. presidente: - Tiene la palabra Reyes Fuentes que separó los artículos 16 y 39.

El C. Reyes Fuentes García: - Con su permiso señor presidente; compañeros diputados: La necesidad de fortalecer legislativamente a las empresas paraestatales, las empresas del sector público, sigue siendo imperiosa.

La forma industrial nacional, progresista y avanzada de las fuerzas progresivas del país y que en nuestra patria se presenta como industria o empresas paraestatales, es la única forma de organización de producción y de producción capaz de sostener e impulsar un desarrollo industrial, en lo esencial, dependiente de la obstrucción, presiones o maniobras contra México que realiza el capitalismo trasnacional y el imperio norteamericano.

Comprender esto es necesario para la elaboración de estrategias justas y políticas aceptadas. Y esa importancia del papel de las empresas paraestatales en el desarrollo económico nacional de las empresas del sector público, dentro de las particularidades nacionales, es esencial y fundamental para determinar concepciones relativas a las necesidades de fortalecimiento de este sector público.

En el campo legislativo y con otras medidas que incluyen también por supuesto, el combate a algunos hechos de malversación, mala administración y saneamiento de las finanzas.

Por ello en la dirección de fortalecer el sector público industrial de la economía nacional, es que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana apoyó el dictamen de la Comisión, lo apoya en relación con la Ley Federal de Entidades Paraestatales, pero considera que es menester fortalecer los organismos de control, supervisión y vigilancia de las empresas creadas por decreto presidencial como Petróleos Mexicanos, Ferrocarriles de México, Instituto Mexicano del Seguro Social, Comisión Federal de Electricidad. Por ello el PARM propone una adición al artículo 16 de la iniciativa de Ley sobre Entidades Paraestatales que quedarían como sigue:

"En el caso de organismos creados por decreto presidencial, antes que proceder a la liquidación o extinción de los mismos, deberá el Ejecutivo de la Unión obtener la aprobación de la H. Cámara de Diputados.

Ahora bien, el sector público de la economía nacional, lo sabemos, nació en 38, producto de la expropiación petrolera, del rescate de recursos naturales, de la industria extractiva como Petróleos Mexicanos y otros recursos de transporte y de la industria de transformación.

El sector público de la economía nacional en consecuencia, es un fenómeno positivo y progresista que el desarrollarse a través del tiempo ha permitido tener un instrumento de lucha nacionalista, de lucha por la independencia económica de la nación.

La clase obrera, la clase más revolucionaria y avanzada de la sociedad mexicana fue factor decisivo en la expropiación petrolera; ya se ha dicho y en el nacimiento del sector público de la economía nacional. Y sigue siendo en el presente factor positivo en apoyo a una política exterior correcta en la paz, el desarme y la lucha contra las armas nucleares.

Opinamos en consecuencia, que la iniciativa propuesta por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados cuyo dictamen hoy se discute es positiva porque comprende medidas legislativas que fortalecen la rectoría del Estado, la autonomía de gestión y las facultades de administración y de gobierno de las empresas paraestatales.

Pero en el camino de establecer mayor vigilancia y tener más responsabilidad el Congreso sobre la conservación de su carácter de paraestatales, la fracción parlamentaria del PARM propone una adición al artículo 39 de la iniciativa de ley y que consiste de que dé autorización previa a la Cámara para que las empresas de participación mayoritaria, antes de su disolución, sean sometidas también a la aprobación de la Cámara para proceder a la enajenación.

Esto es parte de las adiciones particulares que señaló el diputado Cantú Rosas, presidente del PARM en su intervención en la Cámara.

Por otra parte, las adiciones al artículo 16 - 39, evidentemente fortalecen la postura de la Cámara en materia de control presupuestal y de aprobación posterior de la cuenta pública; puesto que cualquier disolución o enajenación de empresas descentralizadas o de participación mayoritaria influye evidentemente sobre el presupuesto. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Oradores en pro. Lea la secretaria las propuestas.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - La propuesta de adición al artículo 16 dice como sigue: "En los casos de organismos creados por decreto Presidencial, antes de proceder a la liquidación o extinción de los mismos, deberá el Ejecutivo de la Unión obtener la aprobación de la Honorable Cámara de Diputados".

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse o desecharse la propuesta a que esta secretaría acaba de dar lectura... Desechada la propuesta, señor presidente.

La misma C. secretaria: - La propuesta de adición al artículo 39, diría como sigue: "Antes de proceder a la disolución de una empresa de participación estatal mayoritaria o a la enajenación de la parte que corresponde al Estado, por sí mismo o a través de entidades paraestatales, deberá el Ejecutivo de la Unión recabar la aprobación de la honorable Cámara de diputados".

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse o desecharse la propuesta a que se acaba de dar lectura...Desechada la propuesta, señor presidente.

El C. presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Héctor Calderón, que reservó el artículo 15.

El C. Héctor Calderón Hermosa: - Señor presidente; compañeros diputados: Los argumentos que ha presentado en su oportunidad el compañero diputado licenciado Carlos Enrique Cantú Rosas, deben haber convenido a esta honorable Cámara de Diputados de la magnífica oportunidad que nos brinda la discusión de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para impulsar la creación casuística y gradual del servicio civil de carrera. Aspiración muy lícita y antigua de la burocracia nacional.

El servicio civil de carrera basado en la rigurosa selección del personal por capacidad y méritos haría posible la integración de cuadros permanentes de técnicos y funcionarios de base, el sistema lograría una continuidad y persistencia en los programas de capacitación sin que ello sea meramente el producto y una moda o preocupación sexenal que a veces impulsa y después se descuida. Más importante aún, al eliminar la inseguridad del empleo precisamente en los niveles técnicos y de funcionarios menores, promovería la mejor coordinación, la solidaridad y el más alto sentido de responsabilidad entre quienes en realidad son los que sostienen y hacen funcionar a las empresas.

Es factible agrupar a conjuntos de empresas que estén ubicadas en ramas similares de actividad para introducir en ellas el servicio civil de carrera, generando con ello la posibilidad de que exista movilidad horizontal y por lo tanto un mejor aprovechamiento de la fuerza de trabajo junto con su mayor protección contra el desempleo.

Por ello, me permito en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, someter a esta soberanía la siguiente proposición, que ruego al señor presidente indique a la secretaría tenga la bondad de leerla.

El C. Presidente: - Adelante la secretaría.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Artículo 15 fracción IX, párrafo segundo: "El órgano de gobierno deberá expedir el estatuto orgánico en el que se establezcan las bases de organización; así como las facultades y funciones que corresponda a las distintas áreas que integran el organismo. Asimismo el estatuto orgánico deberá incluir las normas básicas del servicio civil aplicables en cada entidad".

Se somete a consideración de la Asamblea si es de aprobarse o desecharse la propuesta a que se acaba de dar lectura.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente... Desecha la propuesta, señor Presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Juan Manuel Lucia, quien reservó el artículo 18.

El C. Juan Manuel Lucia Escalera: - Con su venia, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Van dos compañeros del Auténtico de la Revolución Mexicana, mi partido, que automáticamente han sido rechazadas sus proposiciones. Aquí se ha hablado mucho de los trabajadores para aquí, los trabajadores para allá, los sufridos trabajadores.

La representación obrera en esta Legislatura, es muy importante. La proposición que yo traigo, compañeros trabajadores, compañeros diputados, es en beneficio de los trabajadores porque automáticamente vigilarán que la empresa progrese porque si esa empresa no progresa, automáticamente se quedan sin trabajo.

Por ahí oí decir que algunas empresas ya lo tienen, pero no todas; porque son canonjías que han encontrado en su contratos colectivos. Pero yo, en lo personal, como trabajador que he sido llamo la atención, en primer término a los compañeros que han hecho uso de esta tribuna, solicitando para los trabajadores todos los beneficios y en primerísimo lugar a los compañeros diputados de la fracción obrera a la cual yo pertenecí hace muchos años de la C.T.M., aprueben lo siguiente:

Que el sindicato de la empresa nombre 1, 2 o 3 consejeros en el órgano del gobierno, o sea, el artículo 18.

Compañeros diputados: Piensen como lo han estado discutiendo mucho que el trabajador tiene su derecho, demuestren hoy la ayuda al trabajador. Muchas gracias compañeros. Aquí dejo la proposición.

El C. Presidente: - ¿Oradores en pro? Ponga la secretaría a consideración de la Asamblea la propuesta.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Propuesta de adición al artículo 18 de la iniciativa de Ley Federal de Entidades Paraestatales. Quedaría como sigue:

"Incluirá de uno a tres representantes de los trabajadores que serán designados por la representación sindical de entre los funcionarios y empleados reconocidos por su capacidad y experiencia".

Se somete a consideración de la Asamblea si es de aprobarse a desecharse la propuesta de adición a que se acaba de dar lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente... Desechada la propuesta, señor presidente.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el señor diputado Pablo Pascual Moncayo, quien reservó los artículos 4, 15 y 16.

El C. Pablo Pascual Moncayo: - Señor presidente; compañeros: Antes de tocar estos artículos que reservé en lo particular, quiero hacer un reconocimiento al trabajo que se hizo en la Comisión y en particular al esfuerzo que hicieron algunos de los compañeros que son de la mayoría, no solamente por escuchar, sino atender y en esa medida lo que nosotros consideramos mejorar el proyecto, se logró en algunos artículos. Creemos que fue un esfuerzo importante y que dio una muestra de que efectivamente en la cooperación se pueda encontrar el entendimiento y superar algunas diferencias, las diferencias que se presenten en las discusiones y en particular aquí se mostró en el caso de alguno de los artículos.

El artículo 4o., compañeros, lo señalamos en la Comisión, pensamos que en esta iniciativa se persiste en mantener a los bancos y las demás instituciones financieras públicas, como entidades de excepción al margen del control directo del Congreso y ahora inclusive, al margen de los limitados controles que prevé el Proyecto que estamos discutiendo. El artículo 4o. establece esta condición de excepción para todos los organismos financieros; pensamos que este artículo no cabe en el cuerpo de la Ley y por lo tanto consideramos que debe ser excluido, que debe ser suprimido; de ahí que propongamos la supresión del artículo 4o. del proyecto de esta ley.

En relación al Artículo 25 compañeros, aquí se trata pensamos de un aspecto también central, fundamental en lo que se refiere a la fracción 9a. de este artículo 15. Cuando en dicha fracción se señala, permítanme un segundo, en este artículo 15 en la fracción 9a. dice que el régimen laboral. es decir en este artículo 15 el encabezado es que la ley y sus decretos relativos que se expidan por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal para la creación de un organismo descentralizado, se establecerá entre otros elementos y este "entre otros elementos" en la fracción 9a. dice: El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo.

Es decir, no se contempla como se propuso, que se establezcan en función al artículo 123 Constitucional, no existe, desde nuestro punto de vista ningún argumento que avale el que los trabajadores de organismos paraestatales, tengan sus relaciones de trabajo y sus derechos laborales disminuidos, tengan sus derechos laborales por abajo de lo que establece el artículo 123 Constitucional.

Y no puede dejarse a la consideración de un decreto, a la determinación de un decreto, el que se establezca ¿cuál es la condición laboral de los trabajadores; por lo tanto de qué apartado son sujetos? En el apartado b) se establece puntualmente cuáles son los trabajadores que serán sujetos de dicho apartado y será exclusivamente esta relación de trabajo las que se establezcan entre los Poderes de la Unión el Gobierno Federal, el gobierno del D.F., y sus trabajadores. Por lo tanto compañeros nosotros proponemos, en base a que debe ser respetado en lo fundamental, deben ser respetados los derechos laborales en lo fundamental, el que sea atendido al artículo 123 en función del artículo 123, cómo se establezcan las relaciones laborales de esas empresas que se crean.

Insistimos en que de ninguna manera debe ser aceptado el que trabajadores que dependen de relaciones con organismos descentralizados o de participación estatal tengan sus derechos disminuidos.

En relación al artículo 16, pensamos que aquí se establece una contradicción entre lo que señala el

artículo 6o. del proyecto y lo que señala el artículo 16. El artículo 6o. compañeros, dice: Para los efectos de esta ley, se consideran áreas estratégicas las expresamente determinadas en el párrafo 4o. del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. Se consideran áreas prioritarias las que se establezcan en los términos de los artículos 25, 26 y 28 de la propia Constitución, particularmente los tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares.

El artículo 16 por su parte señala: "cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir su objeto o su funcionamiento, no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Programación y Presupuesto atendiendo a la opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación o extinción de aquél. Aquí mismo podrá proponer su fusión cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad". ¿Dónde está la contradicción compañeros? Si es de ley las áreas prioritarias debe ser de ley también la extinción de las empresas que estén en dichas áreas prioritarias. Porque entra en contradicción aquí, que el establecimiento de esta área prioritaria o de las áreas prioritarias sea de ley y no se acuda a la ley para la extinción de empresas que participen en dichas áreas prioritarias.

En el artículo 25 de la Constitución, en el sexto párrafo dice cuando habla de la rectoría del Estado y del desarrollo nacional: Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado; de acuerdo con la ley para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

En el artículo 28 se dice el IV párrafo, oh, perdón, en el VII, que el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde de acuerdo con las leyes participe por si o con los sectores social y privado. Es decir, compañeros si por un parte dichas áreas prioritarias son de ley, establecidas por ley, la eliminación, la extinción, la venta de estas empresas que participen en las áreas prioritarias, tiene que ajustarse a los términos constitucionales y tiene que ser por ley.

Sabemos en parte lo que puede ser la respuesta. Pero aquí existe una contradicción evidente entre el artículo 6o., el 16 y este 16, con la Constitución. De ahí que presentemos una propuesta de modificación al artículo 16 de la iniciativa de ley que dice lo siguiente: Artículo 16: La disolución, liquidación, extinción o fusión de los organismos descentralizados, sólo podrá ser determinada por el Congreso de la Unión y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Muchas gracias compañeros.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Santiago Oñate.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor presidente, con su venia; compañeros diputados: Vengo a continuar aquí un largo y fructífero diálogo tenido con compañeros del Partido Socialista Unificado de México a lo largo de las más de nueve reuniones que el grupo de trabajo tuvo para discutir esta iniciativa.

Efectivamente, como lo señala el señor diputado Pablo Pascual Moncayo, las mayores divergencias se centraron en torno a los artículos cuarto, 15 y 16, mismo que él se ha reservado y respecto a los cuales presenta propuesta que han sido ya conocidas por nosotros con antelación y que han sido ya materia de discusión.

Por lo que toca al artículo cuarto se objeta por el diputado del Partido Socialista Unificado de México, el que el Banco de México, las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito y las instituciones nacionales de seguros y fianzas, queden - nos dice él - en una situación de excepción en cuanto a lo dispuesto por esta ley que como se ha señalado, regula organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales.

Al parecer el problema del control de estos organismos es que preocupa en la intervención en donde se señala que se exceptúan de esta ley. Cabe aquí insistir tan sólo que las mismas instituciones tienen el carácter de entidades paraestatales, lo tienen en virtud de la nacionalización de la banca y lo tienen en virtud de sus leyes orgánicas.

Resta dilucidar si le son o no aplicables los mecanismos de control que cita la iniciativa que estamos discutiendo y en qué medida le son aplicables.

Señala, por ello, la parte final del artículo cuarto que le será aplicable esta ley, en las materias y asuntos que sus leyes específicas no regulen. ¿Por qué se dice esto? ¿Por qué se establece esta cláusula especial de supletoriedad? Se establece en razón de que ha habido un desarrollo, una génesis de la legislación referida a las entidades paraestatales que, quizá, no se la ideal. En términos

ideales, primero debimos de contar con una Ley Federal de las Entidades Paraestatales - como la que estamos considerando ahora - y, después con la legislación específica de algunas de dichas entidades, como sería el caso del Banco de México y las Sociedades Nacionales de Crédito.

Sin embargo, sabemos que históricamente esto no ocurrió así, sino que , por el contrario, primero fueron aprobadas dentro del presente régimen las Leyes Orgánicas del Banco de México y las relativas a diversas Sociedades Nacionales de Crédito.

Dentro de las mismas, se prevén formas específicas en cuando a su organización, funcionamiento y control. Dichas formas de organización, funcionamiento y control, no contradicen lo previsto en la presente ley, sino que, en muchos casos, casi coinciden textual y puntualmente.

Es en ese sentido el que esta ley será la que rija a dichas entidades, sólo para aquellos contados asuntos en los que las leyes específicas de las organizaciones, a las que hemos hecho referencia, no contengan una norma expresa.

En esa virtud, es que estamos en pro del artículo 4o. del proyecto que estamos discutiendo; y que no nos parece atendible la propuesta de enmienda suscrita por el diputado Pascual Moncayo.

En cuanto a la fracción IX del artículo 15, ciertamente que tratamos un tema de mayor dimensión y de mayor relieve. Se refiere, efectivamente, el artículo 15, a los requisitos - quiero insistir en esta palabra - a los requisitos que deberán de establecerse al momento de crearse un organismo descentralizado. Dichos requisitos formales contienen, como uno de tantos, el señalar el régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo; así dice la fracción IX.

Quiero sostener - y lo hago - que la única forma constitucional de entender la fracción IX, es la que ha propuesto el diputado Pascual Moncayo. No existe otro régimen laboral que el establecido en el artículo 123 de la Constitución. Y ese régimen, como bien sabemos, se descompone en dos grandes apartados, respecto a los cuales existe precisión en cuanto a los ámbitos que cada uno de ellos comprende. Es por eso que, al referirnos aquí a la determinación del régimen laboral, no puede sino pensarse que estamos hablando del artículo 123. Que lo estamos haciendo atendiendo, en primer término, a lo dispuesto en el segundo párrafo del 123. Esto sería en aquellos casos en que el Congreso de la Unión crea el organismo descentralizado - me referiré primero a esas hipótesis - en donde claramente se nos dice: "El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales se regirán... "Y viene el Apartado A en donde, al final del mismo, aparece el inciso B, señalando empresas.

Inciso 1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizadas por el gobierno federal, si el organismo reúne estos requisitos y la entidad paraestatal reúne estos requisitos, el régimen laboral aplicable es necesariamente el del apartado A.

El apartado B como con precisión se señala aquí, va a ser el que rija las relaciones entre los poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Este mismo precepto, esta misma disposición tendría necesariamente que ser retomada y aplicada por el Ejecutivo cuando sea éste vía decreto, crea un organismo descentralizado.

Conocemos y hemos discutido con varios compañeros el problema de la existencia de dos apartados y la existencia de organismos regidos por el A y por el B. Sabemos perfectamente que todas aquellas empresas y organismos creados con anterioridad a 60 necesariamente están dentro del apartado A. Y afirmo aquí que la aplicación del apartado B con posterioridad a 60, no ha sido consistente, y esta no, consistencia es la que ha generado problemas y los seguirá generando hasta en tanto la organización y la fuerza de los grupos de trabajadores no lleven plenamente a todas y cada una de las situaciones la vigencia plena del Apartado A cuando no se trata de relaciones con el gobierno federal o del Distrito Federal.

En consecuencia, tal y como se encuentra redactada la fracción IX aparece una remisión que, insisto, no puede ser otra que a la Constitución. Sentimos que el texto tal y como aparece es preciso y en consecuencia estamos por mantener el texto que así se expresa. Se pudiera pensar que qué ocurriría en casos de que esta determinación fuese incorrecta. Estaríamos claramente ante una violación de interpretación normativa, para las cuales también existen previstas sanciones.

Finalmente, se nos habla que el artículo 16 de la iniciativa que se discute, contiene si he entendido bien lo afirmado por el compañero Pascual Moncayo, una contradicción en el sentido que él quisiera que la extinción de los organismos fuese una tarea exclusiva del Congreso.

Debemos recordar que mientras exista el principio establecido en el 90 Constitucional, y mientras

exista la facultad conferida tanto el poder ejecutivo como el poder legislativo para la creación de estos organismos, debe de privar la norma según la cual el órgano que crea es el capacitado para extinguir, tal y como lo recoge el proyecto que venimos manejando en el último de los párrafos del artículo 15.

Párrafo en el que se señala que la extinción de los organismos deberán de observarse en las mismas formalidades, establecidas para su creación, debiendo la Ley o decreto respectivo fijar la forma y término de su liquidación.

Por otro lado, finalmente, el compañero Pascual Moncayo, aludía al párrafo VI del artículo 25 de la Constitución. En donde efectivamente se señalan los criterios conforme a los cuales se impulsará a la empresas de los sectores sociales y privados de la economía, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público y al uso en beneficio en general de los recursos productivos de su conservación y del medio ambiente.

No aprecio en esta mención al párrafo VI del artículo 25 ninguna contradicción con lo establecido dentro del artículo 16.

Es evidente que el artículo 16 lo que viene a señalar no son las causas objetivas y materiales y a definirlas, conforme a las cuales el Ejecutivo procederá a la liquidación de un organismo descentralizado, en el caso del artículo 16. Lo que señala el artículo 16 es un procedimiento; un procedimiento al que se asigna una serie de sujetos que deberán de intervenir en el mismo y que lo hace bajo la responsabilidad que la Constitución y las leyes lo exijan.

Como todo acto de autoridad la resolución en que el Ejecutivo determine la desaparición de un organismo descentralizado, deberá de ser una decisión fundada y motivada. Y a esta fundamentación, es a lo que alude la primera parte del artículo 16, cuando muestra simplemente como criterio el que el organismo deja de cubrir sus fines u objeto o su conformidad no resulte ya conveniente, desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público.

Tenemos en consecuencia una referencia que el Ejecutivo deberá llenar en cada caso con la motivación correspondiente. Con una motivación en la cual se demuestre, se exponga, se aplique, se apruebe que se está en presencia de alguna de estas situaciones.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - ¿Me admite una interpelación?

El C. Santiago Oñate Laborde: - Sí, señor.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Su argumentación me creó una pregunta, señor diputado. ¿Y si no la motiva, qué?

El C. Santiago Oñate Laborde: - Si no es una resolución motivada; o sea, tenemos que distinguir según los órganos que intervienen. En primer lugar tendríamos...

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - El Ejecutivo, como usted lo indicó.

El C. Santiago Oñate Laborde: - No la motiva el Ejecutivo, estamos frente a un caso de responsabilidad.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - De violación a la Constitución, y de qué manera se repara.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Conforme a lo expuesto en el título IV, no hay reparación directa.

El C. Presidente: - Se suplica al señor diputado no establecer diálogos.

E. C. Juan de Dios Castro Lozano: - No hay reparación y le aplauden.

El C. Santiago Oñate Laborde: - En este sentido, compañeros diputados, es que la mayoría de los miembros de la Comisión al examinar esta propuesta del Partido Socialista Unificado de México manifestada en repetidas ocasiones consideró que los ajustes ya realizados en Comisión al texto del artículo 16 eran suficientes para garantizar el que en materia de desaparición de organismos descentralizados exista la adecuada normatividad procedimental para proceder a lo mismo.

Y por estas razones es que estamos en pro del texto tal y como aparece en el dictamen presentado. Gracias.

El C. Arturo Whaley Martínez: - Para hechos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra por cinco minutos para hechos.

El C. Arturo Whaley Martínez: - Señor presidente; compañeras; compañeros: Antes de

entrar al tema quisiera reconocer en esta Tribuna que efectivamente en relación a la argumentación que presentamos para cambiar el artículo 68, el compañero Rodolfo Menéndez tenía razón, jurídicamente tenía razón y hay que aceptar cuando no la tiene uno; pero en este caso es al revés la situación al artículo 123 efectivamente tiene 2 apartados: uno el apartado A que establece la generalidad de las relaciones laborales en el país". Y creo que no está sujeto a interpretaciones, es muy directo cuando señala que el Congreso de la Unión sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Las relaciones laborales entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera general, entiéndase bien de una manera general todo contrato de trabajo. Es decir, este es al que se aplica de manera general.

El Apartado B, por otro lado, establece una excepción a esta generalidad ya señalada, establece que regirá las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, exclusivamente.

Si nos atenemos a las propias definiciones constitucionales establecidas en los artículo 49 de la conformación de los Tres Poderes y de la definición de cada uno de ellos en los artículo 50, 80 y 94 constitucionales, podemos ver que no existe ninguna razón de tipo jurídico ni siquiera que pueda presentarse a interpretaciones que establezca que los organismos públicos descentralizados que no son jurídicamente el Ejecutivo Federal sino que tienen personalidad jurídica propia y patrimonio propio, distinto al del Poder Ejecutivo, se deban regir por el Apartado B. Es más, compañero Oñate, lo que usted presenta como Fracción B, que señaló en su intervención, se refiere no tanto a lo que rige un apartado u otro, sino al ámbito estatal o federal que rige las relaciones laborales de manera general, es decir, sujetas al Apartado A del 123 Constitucional. Y esto lejos de cambiar el sentido de mi argumentación, lo refuerza, establece que no sólo los descentralizados, sino cualquier organismo o empresa que maneje el gobierno que no sea descentralizada debe regirse en el ámbito federal por el Apartado A del 123 Constitucional.

De tal suerte que esta mención en la fracción 9o. del artículo 15 del dictamen que estamos discutiendo, es violatorio de la Constitución en su artículo 123 porque debe establecer claramente que se aplicará a lo dispuesto en el artículo 123 constitucional, es decir, que se regirán en todos los casos sin excepción por el apartado A del mismo artículo. Muchas gracias.

El C. presidente: - Por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Pablo Pascual Moncayo.

El C. Pablo Pascual Moncayo: - Señor presidente; compañeros diputados: Con la intervención del compañero Oñate, se expresan las diferencias que tuvimos en el curso de varias discusiones en la Comisión, donde insistimos efectivamente en la necesidad de reformar a replantear al artículo 16. Cuando hablaba del artículo 25, compañero Oñate, me refería, perdón por la mal cita, al quinto párrafo, donde dice, lo leo:"... asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado de acuerdo con la Ley para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo".

Y hacía yo referencia también al párrafo sexto del artículo 28 donde dice: "El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado". ¿Qué significa la propuesta, compañero, qué hacemos? Tiene que ver algo que se ha venido discutiendo en el curso de estos dos días a partir de las amplias facultades que se le dan al Ejecutivo para poder a partir sobre todo de criterios tan subjetivos como quedan en el cuerpo de la Ley, eliminar empresas. A partir de consideraciones de carácter técnico que no tienen ningún tamiz, no tienen instancia de confrontación, no tienen sectores, y grupos, ni organismos de organizaciones con los cuales confrontar si efectivamente estas consideraciones de carácter técnico y político son acertadas.

Cuando se habla de áreas prioritarias y se establecen por la Ley, y de la misma manera en esa forma, o se cambia por ley las áreas prioritarias o para poder desaparecer a las empresas tiene que pasar esta desaparición a extinción de las empresas por la Cámara de Diputados. ¿Por qué? Porque han sido sujetos de ley en el marco de que están en el pleno de las áreas prioritarias.

De ahí, compañeros que efectivamente sí hay una contradicción. Pensamos que hay una contradicción entre el sexto y el 16 de la Ley que nos ocupa y hay una contradicción también con la Constitución. Gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Oñate.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor presidente, compañeros: Vuelvo a esta tribuna porque me parece de capital importancia lo dicho hace un momento por el compañero Pascual

Moncayo. Quiero reiterar también, la interpretación que hace ya algunas horas sobre este mismo particular, brindara mi compañero el diputado Fernando Ortiz Arana, interpretación a la que me atengo.

Primera consideración. La fijación de las áreas prioritarias no es materia de ley, ese es un primer punto que debe quedar entendido, de la lectura del propio párrafo, de los párrafos, perdón, que se repitan en dos ocasiones, a que ha hecho alusión Pascual Moncayo; lo que es conforme a la Ley es la participación del Estado, esto es, que participará de acuerdo a las formas que las leyes prevean; ¿cuáles formas?, organismos descentralizados, empresas de participación, fideicomisos, que serían las principales, es decir, estas entidades paraestatales a las que nos venimos refiriendo.

¿En dónde pues, se definen las áreas prioritarias y en consecuencia las actividades que inciden sobre las mismas? Estas de definen dentro de planes y programas y es a partir de esta definición de planes y programas que las mismas surgen, se van modificando, no se ha querido anquilosar el concepto, en una definición legal que las hiciera obsoletas tan pronto cambiasen las condiciones. Sobre este punto no insistiré porque ha sido discutido ampliamente.

Pero se plantea otra consideración que es importante, cuando él habla de la intervención, más bien dicho de la valoración que pueda hacerse por la ciudadanía, que pueda hacerse por la nación, aquí sí por la nación, de si correcta o incorrecta se ha procedido a desmembrar del sector de actividades del Estado una determinada área y como consecuencia de ello estemos en presencia de la enajenación de una empresa, de la participación del Estado en una empresa.

Sobre esto, aparte de aludir como todos sabemos, al mecanismo de control, casi diríamos por excelencia en los regímenes democráticos que es el de la opinión pública, contamos con un mecanismo propio para el Congreso de la Unión y que se encuentra expresamente previsto en la fracción, perdón, en el párrafo 3o. del artículo 93 de la Constitución.

Esta Cámara, ha pedido de una cuarta parte de sus miembros, tiene derecho, tiene la facultad de integrar comisiones de investigación y funcionamiento de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoristas.

Esta atribución incorporada dentro del paquete al que se ha dado en denominar reforma política, permite a nuestro juicio una eficaz intervención de esta representación en el asunto que con razón preocupa al diputado Moncayo y a quienes nos hemos ocupado del estudio de esta iniciativa. Muchas gracias.

El C. presidente: - Ponga la secretaría a consideración de la Asamblea las propuestas.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia se leerá a la asamblea las propuestas que han sido hechas a esta tribuna por el diputado Pascual Moncayo del grupo parlamentario del PSUM.

En lo que se refiere al artículo 4o., el diputado propuso la supresión del citado artículo del proyecto de Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta a que esta secretaría acaba de dar lectura.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente... Desechada, señor presidente.

La siguiente es una propuesta de modificación a la fracción IX del artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y dice como sigue: Párrafo 9 del artículo 15. El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo en términos de lo dispuesto por el apartado a) del artículo 123 constitucional, se pone a consideración de la Asamblea si es de aceptarse o desecharse la propuesta de modificación a la que esta secretaría acaba de dar lectura.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente... Desechada, señor presidente.

Propuesta de modificación al artículo 16 de la misma Iniciativa de Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el texto dice a continuación: "Artículo 16. La disolución, liquidación, extinción o fusión de los organismos descentralizados sólo podrá ser determinada por el Congreso de la Unión y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

Se pone a consideración de la asamblea si es de aceptarse o desecharse la propuesta a que esta Secretaría acaba de dar lectura.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos

diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente... Desechada la propuesta, señor presidente.

El C. presidente: - El diputado Homero Díaz Mota reservó los artículos 46, 60 y 66. Se concede el uso de la palabra.

El C. Homero Díaz Mota (desde la curul): - Declino.

El C. Presidente: - Declina.

El diputado Nabor Camacho, reservó el artículo 25. Se le concede el uso de la palabra.

El C. Nabor Camacho Nava: - Señor presidente, compañeras y compañeros diputados: más que pedir la modificación sustancial del artículo 25, es en relación con el registro público de organismos descentralizados, con la finalidad de que la opinión pública, esto es, el pueblo de México, tenga acceso y conocimiento previo, los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, proponemos la inclusión de una fracción quinta del artículo 25 y el reconocimiento de la que incluye el dictamen, para que quede dicho artículo integrado por siete fracciones: la fracción quinta quedaría redactada de la siguiente forma:

Fracción quinta: el programa institucional y los programas financieros del organismo. ¿Por qué razón?, porque es necesario que opinión pública, que la opinión pública tenga acceso al conocimiento de los programas financieros.

No hay qué tratar de ocultar algo que no tiene porque ocultarse, puesto que esperamos que con esta Ley que ya en lo general votamos positivamente a favor, de aquí en adelante sean más cristianos los hechos que podamos presenciar de nuestro gobierno en favor del pueblo de México. Dejo aquí la proposición.

El C. Presidente: - ¿Oradores en pro? Ponga la secretaría a consideración de la asamblea.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea, si se acepta o se desecha la propuesta a que acaba de dar lectura el orador.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente... Desechada la propuesta, señor presidente.

El C. Presidente: - El diputado Genaro José Piñeiro, separo los artículos 15, 21 y 60. Se le concede el uso de la palabra.

El C. Genaro José Piñeiro López: - Señor presidente: compañeros diputados: señoras y señores: Es nuestra consideración, como ya fue argumentado en las diversas intervenciones que compañeros de nuestra fracción hicieron en el debate en lo general, el de que en esta ley se sostiene en su redacción aspectos que representan una seria contradicción de garantías sociales y constitucionales.

Y con respecto al artículo 15, haciendo nuestro también el reclamo y la posición de los compañeros del PSUM que ya habían expuesto en esta tribuna, nosotros pensamos que esta fracción novena definitivamente debe ser suprimida en forma total de este artículo. Y pensamos que esto debe de darse, ya que la existencia de esta fracción determina un condicionamiento para la lucha de las reivindicaciones de los trabajadores de las empresas del sector paraestatal.

Esta fracción maniata pues la relación obrero patronal bajo un dispositivo particular que orienta a todas luces, y que supone el de que dichos trabajadores estarán encuadrados en el Apartado B) o en cualquier otro apartado especial que pudiese crearse para condicionar esta relación.

Nosotros proponemos pues en este artículo que se suprima en forma total la fracción novena y que prevalezca cono normatividad que regule la relación laboral la ya expresada en el artículo 123, si así se ha hecho mención aquí de parte del compañero Oñate, de que el sentido de esta fracción es el de apegarse a lo mandado en el 123 y en su ley reglamentaria, no vemos pues el por qué se presente un acondicionamiento que dé pauta a que haya manipulación y que en los hechos, los trabajadores de esta empresa estén sujetos a no poder contar con un contrato colectivo que desarrolle su reivindicación. Eso es con respecto a este artículo.

Con respecto al artículo 21, nosotros creemos que ha quedado claro para todos los aquí presentes, que existe una clara y profunda diferenciación entre la naturaleza de la empresas del sector público y la naturaleza de las empresas del sector privado. Y por ello, nosotros queremos alertar a esta soberanía para que sea certera y atinada al determinar qué tipo de mexicano, qué tipo de ciudadano es el que puede y debe dirigir las empresas del sector público. Hacemos esta advertencia porque bien parece ser que con lo expresado en el artículo 21, fracción 1a., de la iniciativa en debate, que sigue dejando abierta

la puerta para que cuadros de la iniciativa privada, que puedan ser calificados profesionistas, pero cuya identidad ideológica y política es contraria a los intereses de la nación, sigan ocupando estos cargos.

Aquí hemos señalado, por voz de otros compañeros, que una empresa paraestatal tiene una naturaleza abocada a la prestación de servicios y al manejo de áreas estratégicas que consoliden y permitan sostener el desarrollo de la nación. Y por lo tanto, cuando estas empresas son dirigidas o administradas por cuadros cuya mentalidad y formación es la de empresarios privados, las empresas paraestatales sufren las consecuencias y deformaciones propias de las empresas de la iniciativa privada.

Y vemos cómo fácilmente los administradores privados de las empresas públicas, convierten sus afinidades ideológicas y políticas con los grandes empresarios, en negocios concretos que convierten a la empresa pública no en otra cosa más que en una nodriza de la empresa privada. No son extraños, por lo tanto, los números rojos, la descapitalización y la corrupción.

Por ello nosotros planteamos que en esta fracción I del Artículo 21, se exijan, entre otros requisitos, que le den seguridad de cumplimiento a los objetivos por lo que fue creada dicha empresa y planteamos de fondo que el mejor instrumento para evaluar la idoneidad para los directivos que asuman responsabilidades en las empresas paraestatales, es sin duda alguna la opinión que los trabajadores, sindicalmente organizados en la rama de que se trate, tengan ya que ellos, los trabajadores y sus organizaciones sindicales de cada sector, son los principales factores para el desarrollo de estas empresas y, por lo tanto, deben tener la facultad para catalogar la calidad moral e identidad ideológica de quienes pueden ser designados directivos en estas empresas públicas.

Por ello, proponemos, que la fracción I quede de la siguiente manera: "Ser ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos, haber demostrado reconocida calidad moral, prestigio profesional, de clara ideología nacionalista y que no sea objetado por las organizaciones sindicales del sector correspondiente".

Con respecto al artículo 60; sobre este artículo los miembros de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, consideramos que toda vez que es esta soberanía quien da vida y quien por su propia voluntad, después de haber analizado y cuestionado el margen de necesidad para la creación de este tipo de empresas paraestatales, debemos dejar expresa en esta ley y en este artículo la responsabilidad y obligación para que estas empresas informen y comuniquen en forma directa sobre la evaluación y los resultados de esta evaluación que realice su órgano de vigilancia.

Y entendemos que aquí se discuten y aprueban los presupuestos de Egresos e Ingresos de la Federación, que en esos marcos somos conocedores ya de la amplitud o de los límites de que se desarrolla la administración de los diversos sectores y consecuentemente de las diversas empresas paraestatales.

Pero requerimos que por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda, se recaben en forma precisa y detallada, la información que arrojen las evaluaciones que se realizan sobre las empresas paraestatales.

Por ello proponemos que se adicione un párrafo final al artículo 60, que rece de la siguiente manera: "El órgano de vigilancia de los organismos descentralizados informará anualmente a la Cámara de Diputados por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda sobre los resultados de la evaluación de sus operaciones a más tardar 15 días después de realizada aquella".

Estas 3 propuestas son parte del análisis de un conjunto de artículos que nuestro partido propone se modifiquen o se supriman.

Dejamos en la secretaría las proposiciones concretas a las que me he referido. Muchas gracias, compañeros.

El C. Presidente: - ¿Oradores en pro? Tiene usted la palabra diputado Michel Díaz.

El C. Javier Michel Díaz: - Compañeras y compañeros diputados: Por lo que respecta al artículo 15, fracción IX, ya fue votado y ya se sentó el criterio por lo que creemos que no hace falta mayor discusión.

En cuanto al artículo 21, debemos destacar que las disposiciones contenidas en el proyecto de Ley Federal de las Entidades Paraestatales que nos ocupa son disposiciones que por primera vez aparecen como norma general en la legislación sobre Administración Pública Federal, estableciendo requisitos mínimos que deberán ser cumplidos por los directores generales de esas entidades.

Las ventajas de lo preceptuado por el artículo en cuestión son evidentes, la designación de los directores generales a cargo del Presidente de la República, subraya la responsabilidad asumida

por el Ejecutivo sobre el aparato público productivo y de servicio, muestra la vinculación de las entidades paraestatales con el Gobierno Federal y la alta prioridad que tiene para el Estado las funciones de estas empresas, organismos y fideicomisos.

En los términos de la fracción I del artículo en cuestión, la nacionalidad es un requisito que busca garantizar el compromiso, los ciudadanos que sean responsabilizados de una dirección general con los intereses de la Nación y con los objetivos de nuestro proyecto social. Esta es a la vez una obligación y un derecho, todo ciudadano mexicano debe tener la posibilidad de brindar sus servicios a la Nación, más aun cuando al aceptar una responsabilidad de esta naturaleza acepte también el regirse por una legislación estricta y ceñirse a los objetivos del desarrollo nacional, con lo que en principio está probando su vocación de servidor público y está aceptando someterse al examen de sus actos por parte de la sociedad a través de sus órganos representativos.

Por cuanto hace a la fracción II del artículo 21 que analizamos, éste exige que los nombramientos recaigan en personas preparadas y experimentadas, tendiendo a garantizar con ello su eficaz desempeño en las responsabilidades que se les asigne. Estas disposiciones habrán de significar sin duda, un extraordinario avance en la modernización de la administración pública paraestatal, dado que fortalecerán el cuerpo de servidores públicos, habrán de favorecer la creación de una carrera administrativa de empresa pública y tienden a generar un conjunto de funciones, de técnicas y de conocimientos que incrementen al corto plazo de eficiencia y productividad de nuestras empresas, favoreciendo asimismo la racionalización del aparato productivo del Estado.

Ahora bien, el análisis de los impedimentos que se establecen para ocupar este cargo, desprendemos que refuerzan las disposiciones de nuestra legislación, que evitan el patrimonialismo en el manejo de los recursos públicos y el nepotismo en la conducción de las responsabilidades políticas.

Tal y como se dispone en la Fracción II del artículo 19, al que nos refiere el Artículo 21 de este Proyecto, prohibiendo expresamente el nombramiento de cónyuges o personas que tengan parentesco con cualquiera de los miembros del órgano de gobierno de la entidad paraestatal; así mismo, se impide ocupar el cargo de director general a personas que tengan litigios pendientes con el organismo del que se trate, y busca garantizar la honestidad de estos funcionarios, impidiendo el nombramiento de personas que hayan sido sentenciadas por delitos patrimoniales o estén inhabilitados por la ley para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

No obstante las consideraciones anteriores, y en vista de las impugnaciones que aquí se han presentado en contra del Artículo 21, quiero llamar a la conveniencia de emprender un muy breve análisis de las disposiciones en él establecidas a la luz del conjunto de normas contenidas en el proyecto de Ley, buscando sistematizar y globalizar los contenidos que en diversos artículos se refieren a esta cuestión; así, sobresale en primer lugar que nunca como ahora, ni en igual medida, se han especificado las responsabilidades, obligaciones y facultades de los directores generales de entidades paraestatales, ni se habían fincado con mayor claridad las consecuencias y procedimiento que se seguirán en caso de incumplimiento.

En diversos artículos de la Ley, pero fundamentalmente en el 58, se establecen a los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y sus integrantes, atribuciones que convierten a dichos órganos en cuerpos de trabajo efectivo adecuadamente facultados para tomar decisiones y en donde los titulares de las entidades que encabezan a cada sector tienen una enorme responsabilidad. Puede decirse que existirá en su parte prácticamente una suerte de corresponsabilidad en la administración de cada entidad.

No se trata de un tutelaje, lo que sería absolutamente contrario al espíritu de la iniciativa que refuerza la autonomía de gestión de las entidades, sino de la responsabilidad y vigencia efectiva de los sectores y como contraparte de una autonomía en las entidades que las acerca más a los objetivos sectoriales, tal y como lo dispone la Fracción XIII del Artículo 59 del Proyecto que obliga al director general a ejecutar los acuerdos que dicte el órgano de gobierno.

En el Artículo 58, Fracción II, por otra parte, se especifica como atribución indelegable del órgano de gobierno, la facultad de nombrar y remover a los servidores públicos que ocupen los cargos en las dos jerarquías administrativas inmediatos a las del director general, disposición inédita en nuestra legislación que refuerza el cuidado y atención que el Ejecutivo quiere darse en la administración de las empresas que son su responsabilidad.

Los artículos referidos, integran a nuestro parecer un nuevo modelo de administración pública paraestatal, que tiende a una efectiva sectorización y a una real aplicación de los instrumentos de

planeación y programación de los sectores. Además, en vista de la justificada preocupación por garantizar un desempeño de los directores que sea a más de eficaz honesto, el articulado del proyecto de Ley que revisamos, deja ver claramente que se nos propone asimismo un nuevo modelo de control de las entidades paraestatales, contenido básicamente en el capítulo sexto.

De este modo, en el artículo 61 fracciones segunda y tercera, se asientan las responsabilidades que al interior de las entidades tienen los directores generales en materia de control y evaluación.

Compañeras y compañeros: Nos parece claro que añadir mayor número de requisitos a un nombramiento de esta naturaleza, podría ser incluso, de seguirse alguna de las propuestas aquí hechas, una disposición que limitaría el derecho de los ciudadanos mexicanos que acepten trabajar para el país, sujetos a la normatividad contenida en este proyecto y bajo las grandes responsabilidades que él mismo supone.

La Nación necesita aprovechar la experiencia y la capacidad de todos los sectores. El país necesita hoy más que nunca el esfuerzo, la participación y el concurso de sus mejores hombres y mujeres en las tareas del desarrollo de México.

Por lo que se refiere al artículo 60, consideramos que independientemente de lo que se preceptúa en la Ley la Contaduría Mayor de Hacienda, el órgano de esta Cámara, tiene a salvo los derechos de fiscalización. Muchas gracias.

El C. presidente: - Ponga la secretaría a consideración de la Asamblea, las propuestas.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se va a poner a consideración de la asamblea, las siguientes proposiciones presentadas a esta tribuna por el diputado Genaro Piñeiro López, por la fracción parlamentaria del PST. Se leerán a continuación las propuestas de modificaciones para someterlas a la consideración de la Asamblea.

Artículo 15. Se propone la supresión total de la fracción IX.

Se consulta a la asamblea, si es de aceptarse o desecharse esta propuesta. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Desechada la propuesta.

Artículo 21. Se propone que la fracción primera diga: Ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos y haber demostrado reconocida calidad moral, prestigio profesional y clara ideología nacionalista y que no sea objetado por las organizaciones sindicales del sector correspondiente.

Se pone a consideración de la Asamblea, la propuesta a que esta Secretaría acaba de dar lectura.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse igualmente manifestarlo... Desechada, señor presidente.

Artículo 60. Se propone un párrafo final que diga textualmente:

El órgano de vigilancia de los organismos descentralizados, informarán anualmente a la Cámara de Diputados, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda, sobre los resultados de la evaluación de sus operaciones, a más tardar 15 días después de realizada aquélla.

Se pone a consideración de la asamblea, la propuesta que acaba de ser leída por esta secretaría.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

El C. presidente: - El diputado Heriberto Noriega Cantú, reservó los artículos 8, 16, 18 y 34. Tiene el uso de la palabra.

El C. Jesús Heriberto Noriega Cantú: - Señor presidente, compañeras y compañeros diputados: Está plenamente demostrado en la discusión en lo general y en el articulado que se ha hecho de esta Iniciativa, que el asunto de las paraestatales, no es un asunto puramente económico o administrativo, sino esencialmente un asunto político.

No ha sido en la mayoría de los casos en base a consideraciones económicas como se ha examinado esta Iniciativa, sino en el marco de su contribución al desarrollo nacional desde la perspectiva del papel que ha jugado que tiene actualmente y seguirán teniendo en la independencia tecnológica, científica, económica y política de la nación, es un asunto de soberanía, de independencia económica y política, del rumbo que deba seguir el país. El sector paraestatal ha

sido centro de las embestidas permanentes de la reacción, por ello nos parece insuficientes la resistencia y las medidas a que está dispuesto el grupo gobernante frente a esta embestida de la reacción, no pueden dejarse a salvo los intereses de los empresarios contraviniendo a su vez los intereses de los trabajadores. Aquí se ha dicho por los diputados que han venido a la tribuna a defender el articulado de esta ley, que es una buena ley, moderna, congruente, un instrumento efectivo de rectoría económica, un instrumento jurídico que recoge las aspiraciones políticas de robustecer el desarrollo nacional, que concilia la autonomía en su gestión con el control del Ejecutivo, pero lo que no han dicho, es que no se cuestiona que se busque eficiencia y eficacia, eficiencia y eficacia sí pero a través del control obrero, reconociendo la participación de los trabajadores. Lo que no han dicho es que en la medida en que se excluya a este Congreso, a esta Cámara de Diputados de su participación en la evaluación de los resultados de las entidades paraestatales; así como en la liquidación cuando se dé de las mismas, en la medida en que no se dé participación a los trabajadores en los órganos de gobierno de la empresa pública, en esa medida será más vulnerable el estado, en esa medida disminuirá su capacidad, su margen de maniobra frente a la reacción interna y sus aliados externos que afectan y amagan nuestro país.

Hemos reservado el artículo 8, sin embargo, por las modificaciones anteriormente ya votadas, consideramos inviable nuestra propuesta de modificación en ese sentido. Por tanto, paso a argumentar el artículo 16, las modificaciones que propone la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores.

Ya hemos señalado la facultad constitucional del Congreso de la Unión, para participar en la creación de las entidades paraestatales, por tanto no vemos la razón para excluir al Congreso, cuando se trate de su liquidación. Este dictamen concentra disposiciones que amplían las facultades del Ejecutivo Federal, para decidir, crear y fusionar o en su caso, liquidar entidades paraestatales y al referirse a la liquidación, se omite la participación del Congreso de la Unión. Es necesario dar congruencia a esta iniciativa en su artículo 16, rescatando el papel del Congreso, sería un desacierto político que esta representación popular no participara cuando se trate de la liquidación de algunas empresas paraestatales.

En lo que corresponde al artículo 18, se ha admitido que existen estructuras administrativas y productivas inadecuadas e ineficientes. Se acepta esta realidad que se busca corregir. Si esta iniciativa va encaminada a dar eficiencia y productividad a la empresa pública, no se debe dejar pasar la oportunidad de hacerlo, reconociendo y estableciendo la participación de los trabajadores organizados en los órganos de gobierno. Que participen en la actividad fiscalizadora del funcionamiento de las paraestatales, con el fin de asegurar la eficiencia y la honestidad en su manejo. No hay mejor manera de combatir la corrupción que con el control obrero de la producción, reconociendo el sector más lúcido y activo de las empresas paraestatales.

Han sostenido diversos compañeros diputados en la tribuna, que no están en contra de los derechos de los trabajadores. Bien, este es un derecho, su participación en los órganos de gobierno que no se resuelve plenamente con su participación en los comités mixtos de productividad. Que no se incurra en esta grave omisión histórica. Una cosa es participar en la administración de los organismos descentralizados y otra, la de analizar medidas relativas a la producción. Una cosa es participar en la administración de los órganos de gobierno y otra en los comités mixtos de productividad.

Aprovecho para dejar la propuesta a esta Secretaría, de modificación al artículo 34 que depende fundamentalmente de la aceptación o no, del artículo 18. Muchas gracias.

El C. presidente: - ¿Oradores en pro?

Consulte la secretaría si se aprueba o se desecha la proposición.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Se va a dar lectura a la propuesta presentada por el diputado Noriega Cantú, a nombre de la fracción parlamentaria del PST.

"En lo que se refiere al artículo 16 - dice textualmente - cuando algunos organismos descentralizados dejan de cumplir sus fines o ya no resulte conveniente o del interés público, la Secretaría de Programación y Presupuesto, propondrá al Ejecutivo Federal y al H. Congreso de la Unión, la fusión, liquidación o extinción".

Se consulta a la Asamblea, si es de aceptarse o rechazarse la propuesta que esta secretaría acaba de leer. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor presidente.

La misma C. secretaria: - "Artículo 18. El órgano de gobierno estará integrado por no menos de cinco ni más de 15 mil miembros propietarios y de

sus respectivos suplentes, considerando entre ellos a un representante de los trabajadores. El órgano de gobierno será presidido por el Titular de la Coordinadora del Sector o la persona que éste designe."

Se consulta a la asamblea si es de aceptarse o desecharse la propuesta que acaba de ser leída. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente... Desechada esta propuesta, señor presidente.

La misma C. secretaria: - Artículo 34, dice a continuación: "Los consejos de Administración o sus equivalentes en estas entidades, se integrarán de acuerdo a sus estatutos y en lo que no se oponga con sujeción a esta ley. Serán integrantes de dicho órgano de gobierno los que representen la participación de la administración pública federal además de aquellos a que se refieren los artículos noveno y décimo octavo (nuestra propuesta) de este ordenamiento."

Se consulta a la asamblea, si es de aceptarse o desecharse esta propuesta. Los ciudadano diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente... Desechada la propuesta, señor presidente.

El C. presidente: - El diputado Adner Pérez de la Cruz, reservó los artículos 15, 32 y 39. Tiene el uso de la palabra.

El C. Adner Pérez de la Cruz: - Señor presidente, compañeras y compañeros diputados:

Estamos por culminar este largo debate de una ley que es trascendental para el futuro de nuestra patria: la Ley Federal de las entidades paraestatales.

Nosotros hemos afirmado aquí, desde esta tribuna, que nuestro país está siendo embarcado en el campo de un imperialismo, del neoliberalismo, en el aspecto económico. Basta repasar las páginas de la historia de todavía algunos años o de algunos meses; ¿quiénes empezaron a hablar en el mundo del Estado obeso? Los Chicago Boys, inmediatamente en nuestra patria se hicieron eco los mexicanos que les sirven para exponer sus tesis, incluso desde esta propia tribuna.

A nivel nacional, todavía en las radios locales se escucha la voz de un pseudo economista, Luis Pazos, que ha manejado permanentemente esa misma tesis, y que incluso hace algunos años le publicaron un libro con bombo y platillo, un "best seller", como le dicen ahora, precisamente sobre la venta de las paraestatales. Y ahora, lo que se originó allá en el norte de nuestro país, culmina el día de hoy con esta nueva ley. Es el eco lo que nos repercute.

Veamos: fue un gran avance, eso no se puede negar, el hecho de que la LI Legislatura del Congreso de la Unión, hiciera las modificaciones necesarias al artículo 90 de la Carta Magna, a fin de elevar a rango constitucional, las normas básicas relativas de las entidades paraestatales.

Esta es la génesis. Otro progreso trascendental fue el de establecer en la Constitución, por la pasada legislatura, normas sobre la economía nacional, objetivo largamente reclamado por el sector revolucionario de nuestra patria. Y se reformaron, se modificaron los artículos 25, 26 y 28 de nuestro estatuto jurídico. Consecuentemente ya era inaplazable dictar una ley sobre entidades paraestatales, reglamentaria del propio artículo 90 Constitucional a efecto de evitar dispersión en la legislación de la materia. Sin embargo, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, no debe ser una ley más, el cuerpo normativo debe responder a los requerimientos del momento presente. Para nadie es un secreto que nuestra patria está siendo todos los días asediada por el imperialismo norteamericano, se ha dicho hasta la saciedad aquí: se debe fortalecer y acrecentar la intervención del estado en la economía como el medio fundamental para lograr la independencia de la Nación y la elevación de las condiciones de vida de nuestro pueblo.

Si las Entidades Paraestatales, tiene que ver con el Patrimonio Nacional, que es el pueblo de México, deben establecerse en consecuencia disposiciones que restrinjan o prohiban la venta de esas empresas que son sostén del sector revolucionario de nuestra patria del estado mexicano.

El estado mexicano no puede hacerse el hara kiri, al vender empresas paraestatales, la disolución, liquidación o extinción de organismos descentralizados debe ser supervisada por esta soberanía, si aquí vive el país, si aquí vibra el país, por qué entonces renunciar a esa categoría.

Yo estoy de acuerdo, como dijo el diputado Menéndez, que se hagan las liquidaciones, las transacciones en el mercado bursátil - Bolsa de Valores - pero la discusión debe hacerse aquí, a ese derecho no puede renunciar esta soberanía.

¿Pero por qué el Partido Popular Socialista permanentemente, vehementemente sostiene y ha defendido al sector paraestatal de la economía?

Veamos algunas cifras, la industria paraestatal participa con más del 15% del producto interno bruto y con un poco más de la tercera parte del valor agregado en la industria nacional; da ocupación a más de 750 mil trabajadores incluyendo 450 mil en forma directa y alrededor de 300 mil en el campo, en sus agroindustrias; genera 72% de las divisas que ingresan al país por concepto de ventas de mercancías - no es cierto que sea la iniciativa privada - aporta más de un tercio de los ingresos corrientes de la federación, y si se agregan los impuestos retenidos la proporción es cercana al 50% y podríamos seguir y seguir manejando más y más datos del porqué en el plano económico el Partido Popular Socialista defiende vehementemente al sector paraestatal de la economía en este país.

Sin embargo, se vinieron a dar algunos signos hace algunos meses. Al terminar el 82, la industria paraestatal enfrentaba problemas y similares a las del conjunto de la economía de nuestro país, economía de crisis. Signos que preocuparon a las fuerzas progresistas y revolucionarias de nuestra patria.

Veamos, durante 4 años disminuyó la inversión en el sector a un promedio anual del 18%, de modo que en 1985 representó poco más del 45% con relación a 81.

Esto quiere decir, recorte al gasto público.

En 1985 se redujeron 172 mil millones de pesos a la inversión presupuestada. Por ello es indispensable, dijeron, los que la manejaban y la seguirán manejando una estricta programación del gasto de los próximos ejercicios.

Y podríamos seguir y seguirle buscando, rascando, pero creo que no es esa la intención.

Aquí hay una cuestión de hecho. Se han venido dando pasos en contrario que han ido creciendo y que nos debe preocupar a los que defendemos a nuestra patria, porque de aquí se están sentando las bases para futuras acciones. Y cuidado compañeros diputados, cuidado porque el día de mañana podemos lamentarnos de cuestiones más graves todavía de las que estamos soportando el día de hoy.

Hace algunos años, un diputado federal decía en mi rancho, se hablaba de un golpe de estado, y preocupados unos campesinos le decían si era cierto, y les dijo: no se preocupen. Mientras el Estado mantenga su sector paraestatal fuerte, no hay peligro.

Y hoy, cuidado compañeros.

Tengo algunas preocupaciones que por respeto a esta soberanía, no las voy a leer. Pido a la Presidencia ordene a la Secretaría les dé lectura.

Las dejo por escrito. Muchas gracias.

El C. presidente: - Lea la Secretaría las propuestas.

La C. prosecretaria Ma. de la Luz Gama Santillán: - Se va a dar lectura a la proposición del diputado. "La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista propone las siguientes modificaciones al artículo 16: Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, considerando que las funciones de carácter social son parte medular de éste, la Secretaría de Programación y Presupuesto, atendiendo a la opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal, la disolución, liquidación o extinción de aquel. Asimismo podrá proponer su fusión cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad. La liquidación, extinción o fusión tendrá que ser autorizada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión". Firma el diputado Adner Pérez de la Cruz, del Partido Popular Socialista.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se aprueba o se desecha la propuesta.

La C. prosecretaria Ma. de la Luz Gama Santillán: - En votación económica, se consulta a esta soberanía si es de aceptarse o desecharse la presente proposición. Los que estén por la afirmativa, favor de indicarlo levantando la mano. Los que estén por la negativa, favor de hacerlo de la misma manera... Desechada, señor presidente.

El C. presidente: - ¿Hay alguna otra propuesta?

La C. prosecretaria Ma. de la Luz Gama Santillán: - "Artículo 32. Cuando alguna empresa de participación estatal mayoritaria no cumpla con el objetivo para que fue creada o que se contrae el artículo 30 o ya no resulte conveniente conservarla como entidad paraestatal, desde el punto de vista de la economía nacional o de interés público, considerando sus funciones sociales como parte medular de éste, la Secretaría de Programación y Presupuesto, escuchando la

opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal, la enajenación de la participación estatal o en su caso su disolución o liquidación, medidas que en todo caso requerirán la autorización expresada de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. En los casos en que se acuerde la enajenación en igualdad de condiciones y respetando los términos de las leyes y los estatutos correspondientes, los trabajadores organizados de la empresa, tendrán preferencia para adquirir los títulos representativos del capital de los que sea titular el Gobierno Federal. En ningún caso podrá realizarse esta enajenación en favor del sector privado". Por la Fracción Parlamentaria del PPS, el diputado Adner Pérez de la Cruz".

El C. presidente: - Consulte la secretaría si se aprueba o se desecha.

La C. prosecretaria Ma. de la Luz Gama Santillán: - En forma económica consulto nuevamente a esta soberanía si es de aceptarse o rechazarse esta proposición. Los que estén por la afirmativa, favor de indicarlo levantando la mano. Los que estén por la negativa... Desechada, señor presidente.

Artículo 39. La fusión o disolución de las empresas de participación estatal mayoritaria, se efectuará conforme a los lineamientos o disposiciones establecidos en los estatutos de la empresa y legislación correspondiente, pero requerirá, en todo caso, la autorización expresa de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Por la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, el diputado Adner Pérez de la Cruz.

Esa es la proposición, señor Presidente.

El C. presidente: - Póngala a consideración.

La C. prosecretaria María de la Luz Gama Santillán: - Por indicaciones de la presidencia se consulta a esta soberanía si es de aceptarse o rechazarse esta proposición.

Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa... Desechada, señor presidente.

El C. presidente: - ¿Son todas las propuestas?

La C. prosecretaria María de la Luz Gama Santillán: - Si, señor presidente.

El C. presidente: - El diputado Hildebrando Gaytán, reservó los artículos 18 y 34, se le concede el uso de la palabra.

El C. Hildebrando Gaytán Márquez: - Con su autorización, señor presidente; honorable asamblea: Los artículos 18 y 34 que hemos apartado, tienen por objeto proponer adición para que los trabajadores participen en los órganos de gobierno y por lo tanto, en los consejos de administración.

Hemos escuchado lo que al respecto se ha dicho desde esta tribuna. Tiene toda la razón el compañero Calleja, cuando señaló que la demanda de que los trabajadores participen en los consejos de administración de las empresas es una aspiración, es una demanda que la clase obrera sustenta desde hace ya varias décadas.

Prácticamente desde los orígenes de su formación, de su organización sindical, esa fue una de las demandas, de los puntos programáticos que se establecieron y es cierto que se ha venido avanzando.

También consideramos que es justa su apreciación respecto de que los obreros, las clase trabajadora no tiene dentro de sus aspiraciones, el ser copropietaria, es decir, tener la meta de convertirse en propietarios, en el capitalismo. Esa no es una aspiración, como lo señalaba aquí otro diputado, de la clase trabajadora.

La clase obrera, también desde hace varias décadas, definió claramente cuál era su posición frente al Estado, al determinar que apoyaría que el Estado aumentara su participación en la economía con el mayor número de empresas y que en relación con los trabajadores tendría el carácter de patrón, y por lo tanto, los trabajadores, con su mentalidad de la clase obrera, lucharía por ir aumentando sus prestaciones, sus salarios y todos los derechos por los que ha venido luchando.

Por eso es copropietarismo, ese capitalismo popular que se vino a señalar desde esta Tribuna, por el cual el trabajador tiene una acción de 20 centavos y ya con eso recibe la calidad también de socio de empresa, es una doctrina que hace muchos años fue desechada, fue analizada en su carácter diversionista y tramposa de la clase patronal.

Nosotros pensamos, sin embargo, que sí es necesario meditar en la conveniencia de que esta demanda en cuanto a que la clase trabajadora forme parte de los órganos de gobierno de las empresas del Estado, es el momento que debe llevarse ya a la práctica en forma general y con el

carácter legal que tomaría, si quedara en esta iniciativa, en este dictamen que discutimos.

Por eso dejamos esta constancia de nuestra proposición, de nuestro punto de vista y llamamos al sector democrático de esta Cámara de Diputados, que está en los diversos partidos que tienen esta tendencia, exceptuando a los de la derecha; los llevamos a que meditemos en que una medida de esta naturaleza fortalecería no solamente a las empresas del Estado, sino a toda la orientación, a toda la fortaleza del Gobierno de la República, si como se ha venido disponiendo en proposiciones semejantes, no se le da el curso en esta sesión a esta propuesta nuestra que tiene el mismo sentido a otra y que inclusive, sigue manteniendo en pie la clase trabajadora, si no se le da el curso hoy, meditemos reflexionemos para que en otro momento, pero que no esté muy largo, le demos su aprobación para seguir fortaleciendo el sector democrático de México, en su lucha por impulsar a la Revolución Mexicana.

Dejo, pues, estas propuestas a la secretaría, para que en su momento se les dé el curso debido. Muchas gracias.

El C. presidente: - Ponga a consideración las propuestas la Secretaría.

La C. prosecretaria Ma. de la Luz Gama Santillán: La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, propone las siguientes modificaciones al artículo 18: "El órgano de gobierno, estará integrado por no menos de cinco ni más de 15 miembros propietarios y de sus respectivos suplentes. Será precedido por el titular de la Coordinadora de Sector o por la persona que éste designe y formarán parte de él, los trabajadores designados por la organización sindical respectiva". Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, el diputado Hildebrando Gaytán.

Esa es una de las proposiciones.

El C. presidente: - Póngala a consideración de la asamblea.

La C. prosecretaria Ma. de la Luz Gama Santillán: - Por instrucciones de la presidencia en forma económica ponemos a consideración de esta soberanía, la proposición que hace el Partido Popular Socialista.

Los que estén en favor de la proposición favor de indicarlo levantando la mano. Los que estén por la negativa... Rechazada, señor presidente.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, propone las siguientes fracciones al artículo 34, párrafos 1 y 2:

Adicionar un tercer párrafo que diría: Los estatutos de las entidades paraestatales, establecerán el número de representantes que correspondan a los Consejos de Administración, a la organización de los trabajadores de acuerdo con el Artículo 18 de esta Ley. Y firma el diputado Hildebrando Gaytán, del Partido Popular Socialista.

Esta es la proposición.

El C. presidente: Póngala a consideración.

La C. prosecretaria María de la Luz Gama Santillán: - Por instrucciones de la Presidencia y en forma económica se pregunta a esta soberanía si es de aceptarse o desecharse esta propuesta.

Quienes estén por la afirmativa, favor de indicarlo levantando la mano. Quienes estén por la negativa, favor de manifestarlo igualmente.... Rechazada, señor presidente.

El C. presidente: - Muchas gracias.

El diputado Héctor Morquecho reservó los artículos 15 y 68. Se le concede el uso de la palabra.

El C. Héctor Morquecho Rivera: - Con su permiso. Compañeras y compañeros diputados: No obstante sobre el artículo 15 ya se ha discutido bastante, y que algunos miembros de la Comisión y los que están a favor de como está este artículo en este Dictamen, lo han comentado y lo han discutido; no quisiera de todos modos dejar establecida la preocupación de mi partido dado que se ha expresado y se ha manejado que el Poder Legislativo tiene sensibilidad y tiene también preocupación sobre el desarrollo económico independiente de nuestro país.

Con esa base yo coincido con los compañeros que han apoyado que esta Cámara tome en sus manos el hecho de que para la extinción de los organismos que están en esta iniciativa implicados, deberán observarse las mismas formalidades, establecidas para su creación. Se agrega que debiendo la ley o decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación, nosotros le agregamos que en todo caso se requerirá la autorización expresa de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ¿por qué? simplemente compañeras y compañeros diputados, todos de cualquier partido, de derecha, de izquierda o del centro, hemos vivido en cada uno de los distritos o regiones o estados en los que vivimos con los compañeros trabajadores con los que convivimos también; hemos visto su preocupación de cómo el Gobierno sin mediar

explicación alguna, anuncia la venta de las empresas del Estado. Y yo quiero referirme a que nada más como ejemplo, voy a señalar a la empresa Nueva San Isidro, que es una empresa importante, fabricante de vajillas de cerámica. Que el grupo Condumex, que es una empresa que fábrica artículos para la electricidad, para la construcción eléctrica, que son importantes para la construcción en nuestra patria. Que también se puso a la venta el grupo Cementos Anáhuac, que por su propia naturaleza representa un renglón importante en la economía dentro del ramo de la construcción.

La empresa fabricante de bombas para agua Ferbex Morse. También una empresa que durante muchos años ha sido una empresa importante del Grupo Sidermex, la empresa Fundidora de Hierro y Acero, S. A.

Por último, la empresa Sonocal, que pertenece al grupo Fideicomiso Minerales No Metálicos del Estado, y que por los propios informes que da esta administración de esta empresa Sonocal, es una empresa que ingresa, por lo menos para el año del 84 ingresó 300 millones de dólares. Y es una empresa prioritaria importante que junto con las otras son parte fundamental de la columna vertebral del desarrollo económico de nuestro país.

Por esa razón nosotros queremos que esta Cámara, para efectos de poder dar nuestra opinión todos, para responder al pueblo de México, para saber explicar, para poder aportar nuestras opiniones, es que queremos que como dice lo que se le agrega al artículo 15, que en todo caso se requiera que la Cámara de Diputados autorice la extinción o bien lo que representa enajenar estas empresas del Estado.

Señor presidente: al dejar aquí en la Secretaría la propuesta, quiero señalar que respecto del artículo 68, éste había estado sujeto a que se aprobara el artículo 32 que propuso el diputado Adner Pérez de la Cruz y con esa base, la retiramos ya que fue rechazada la propuesta del compañero diputado. Gracias.

El C. presidente: - Ponga la secretaría a consideración de la asamblea la propuesta.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se pone a consideración de la asamblea, la propuesta que acaba de ser leída por el orador que estuvo antecediéndome. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente... Desechada la propuesta.

El C. presidente: - El señor diputado Víctor Manuel Jiménez Osuna reservó el artículo 21. Tiene el uso de la palabra.

El C. Víctor Manuel Jiménez Osuna: - Con su permiso señor presidente:

Estamos pues ya por culminar el debate en lo particular de la Ley Federal de entidades paraestatales que enviase el Ejecutivo a esta soberanía. En el artículo 21, en su fracción dos, enumera algunas de las características que deba tener los que vayan a los órganos de dirección de estas entidades.

A juicio del Partido Socialista estamos ciertos de que en la dirección de estas paraestatales, deben de quedar en manos de profesionistas surgidos de órganos superiores de cultura emanados de la Revolución Mexicana. Y estas direcciones deben de quedar en manos de elementos de acendrado, nacionalismo que conozcan a fondo y tengan la conciencia necesaria de nuestro pueblo, ha pagado un alto costo por llevar adelante el proceso de la revolución histórica de nuestro país.

El Partido Popular Socialista se opone estrictamente a que la dirección de gobierno de estos organismos, quede en manos de elementos surgidos de universidades reaccionarias, que en lugar de basar su actividad en los planes de desarrollo de nuestro país, vayan a abrevar a planes surgidos en el extranjero, como el Plan Clayton, surgido el 46, para abrir las fronteras a los países subdesarrollados para que entren libremente sus manufacturas, o elementos que vayan a basar su actitud en los planteamientos del GATT que emana del Plan Clayton, o en el engendro surgido también del Plan Baker, o en las últimas direcciones dada ahí en los acuerdos de San Diego.

Sería un grave error que el patrimonio del pueblo de México, lo pongamos en manos que han estado opuestas terminantemente a la intervención de la economía, por parte del Estado. Y no creemos que en aras de sublimar la economía mixta se deje en manos privatistas la dirección de estos organismos, en elementos surgidos de la casta divina.

Por todas estas consideraciones, mi partido pone en manos de la secretaría las modificaciones que creemos pertinentes a la fracción 2a. del artículo 21. Gracias, señor presidente.

El C. presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura.

La C. prosecretaria María de la Luz Gama Santillán: - Por instrucciones de la presidencia, procedemos a dar lectura a la intervención del diputado que acaba de antecederme en el uso de la palabra.

"La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista propone la siguiente modificación al artículo 21 fracción II: 'Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en el sector público, cuyo ejercicio requiere conocimientos y experiencia en materia administrativa...' Firman por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista el diputado Víctor Manuel Jiménez Osuna."

El C. presidente: - Consulte si se aprueba o se desecha.

La C. prosecretaria María de la Luz Gama Santillán: - En votación económica, por instrucciones de la presidencia nos permitimos consultar a los ciudadanos diputados si es de aprobarse o rechazarse esta aprobación.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa favor de indicar levantando la mano... Rechazada, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si los artículos impugnados están suficientemente discutidos.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se consideran suficientemente discutidos los artículos impugnados.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos los artículos impugnados, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si aprueba que se voten en la votación nominal y en conjunto todos los artículos impugnados.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Se consulta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta que acaba de indicar la presidencia.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aprobada su propuesta, señor presidente.

El C. presidente: - En consecuencia tome la Secretaría la votación nominal de los artículos 1, 4, 6, 15, 16, 18, 21, 22, 24, 25, 31, 32, 34, 39, 43, 46, 60, 66 y 68 en sus términos y de los artículos 5, 8, 41, 48, 58, 59 y 65 con las proposiciones aceptadas.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Se va a tomar la votación de los artículos a los que acaba de hacer mención la presidencia.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente, se va a dar lectura del resultado de la votación:

Para los artículos 5, 48, 58, 59 y 65: La votación fue 245 votos en pro: 69 votos en contra y una abstención.

Para los artículos 8, 41 y 58: El resultado de la votación fue: 269 votos a favor: 4 votos en contra y una abstención. Por lo que se refiere a los artículos 6, 15, 18, 25 y 39. El resultado de la votación fue: 242 votos en pro; 71 votos en contra y una abstención.

Los artículos primero, 4o, 16, 21, 22, 24, 31, 32, 34, 43, 46, 60, 66 y 68, el resultado de la votación fue: 240 votos en pro; 71 votos en contra y una abstención.

El C. presidente: - En consecuencia está aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

INTROMISIÓN DE LOS ASUNTOS INTERNOS DE MÉXICO

El C. presidente: - Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Amador.

El C. Jorge Amador Amador: - Gracias, señor presidente, por concederme la palabra, espero su benevolencia para que se me aplique el artículo 103 del Reglamento.

Compañeras y compañeros diputados: Me permito molestar la atención de esta Soberanía, aprovechando este tránsito entre una y otra iniciativa señaladas en el orden del día para comentar con ustedes un acontecimiento que desde el punto de vista de la fracción

Parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, tiene la mayor importancia.

A lo largo del debate que acaba de concluir, fue evidente el afán de defender los intereses populares y nacionales por las distintas fracciones parlamentarias. Fue evidente, igualmente, el hecho de que a nivel de los proyectos, prácticamente todos lo proyectos son hermosos a la vista, pero que la prueba de cualquier proyecto político no se da en la presentación y discusión de este proyecto o en la congruencia lógica interna de este proyecto, finalmente es la práctica política, es la conducta concreta frente a los acontecimientos que tienen que ver con la nación y con el pueblo lo que define el valor y el verdadero sentido de cada uno de los proyectos.

La defensa de la soberanía nacional, de la independencia nacional y del proyecto de México como nación, es algo que se da todos los días y se da precisamente al enfrentar a las fuerzas que atentan contra estos valores nacionales; no es un secreto que esta nación vive y ha vivido en lucha constante contra el imperialismo del norte que desde el nacimiento de nuestra vida nacional ha atentado contra nuestra existencia. Si estamos en crisis no solamente se debe ni principalmente se debe a los errores de la conducción nacional, hay intereses muy concretos que sabotearon los programas de desarrollo económico, hay intereses políticos muy concretos que atentan constantemente contra nuestra voluntad nacional de caminar por el camino que México ha escogido, particularmente en estos momentos hay una confrontación entre los intereses norteamericanos y los intereses de México, que particularmente se expresan en la situación de Centroamérica.

México con su política internacional se defiende y practica el principio de la solidaridad internacional defendiendo en Centroamérica el derecho de los pueblos centroamericanos a la autodeterminación, a la no intervención en sus asuntos internos a la defensa de su soberanía nacionales, y esta política digna y necesaria afecta y contraría los intereses de la potencia norteamericana. Por eso no podemos explicar el porqué se ha desatado toda una campaña de difamación y de desestabilización dirigidas contra el pueblo y la nación mexicana y particularmente contra su gobierno y sobre todo contra una institución de gran tradición histórica, la Presidencia de la República.

Hechos materiales de esta campaña solamente los voy a aludir, el sabotaje al turismo internacional, el cierre de las fronteras, las calumnias de los columnistas norteamericanos sobre la supuesta salida de capital por parte del actual Presidente de la República y un sinfín más. El último acontecimiento en esta larga cadena, acaba de suceder, todos ustedes, todos nosotros conocemos las declaraciones que un Jefe de Estado, de un país centroamericano ha hecho acerca de nuestro país y de su sistema político.

El Presidente de la República de Honduras, de nombre José Simón Azcona Hoyo, en declaraciones al Periódico Excélsior, ha dicho cuáles son sus juicios sobre el sistema político mexicano, sobre nuestro país y sobre lo que tenemos qué hacer. Y ha hecho imputaciones concretas contra el ex presidente José López Portillo.

Para algunos compañeros eso no tiene trascendencia porque personal y particularmente desde su grupo o partido político, coinciden con esos puntos de vista. Pero eso no es lo más importante, lo que está implicado, lo grave, es que esto no tiene el valor de una intervención en asuntos internos nuestros y tienen el valor de una provocación política de alcances muy superiores a la fama personal de alguien o al prestigio particular de un régimen o de una forma de gobierno.

El Acta de Paz de Contadora está por ser firmada, de llegar a feliz término, esto significaría no sólo una convención, sino una muralla en contra de las pretensiones norteamericanas de aplastar mediante la invasión, a la Revolución Nicaragüense y de imponer su hegemonía en Centro América y por lo tanto, en las países que formamos parte de este subcontinente.

Compañeras y compañeros, antes de hacer la protesta que mi partido me envió a hacer y la denuncia concreta que me envió a hacer, yo ruego a la presidencia que autorice a la Secretaría para que lea en lo conducente las dos constancias que ilustran esta denuncia que estoy haciendo.

El C. presidente: - Brevemente, señor diputado porque no vamos a aplicar el artículo 103, éste tendría efecto y lo tendría yo que turnar hasta después de la orden del día. En consecuencia le di el uso de la palabra para hechos por cinco minutos.

Lea la secretaría las partes conducentes.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Asegura el Presidente José Simón Azcona Hoyo, que el Gobierno de México es revolucionario por fuera, y derechista por dentro: añade que el Estado Mexicano está conformado por una élite tremenda que es la que gobierna y que sus funcionarios, los del PRI, son los que

constituyen la clase más alta y privilegiada, o sea, la verdadera oligarquía.

"A Azcona le gusta hablar sobre México y hacer análisis muy a su manera. Dice que México es un polvorín, porque hay mucha desigualdad, donde los ricos son muy ricos y los pobres muy pobres.

"En otra parte de la entrevista, Azcona sostiene que México debe abrirse un poquito también. No me gusta lo que vi hace dos años. Yo no sé si usted es del PRI o no, pero no me gustó que los sindicatos marcharan el primero de mayo con la bandera del PRI, en sus carros. Eso no es concebible".

El Gobierno de México es derechista, más que éste, desde el momento que está conformado por una élite. Nosotros somos gente más sencilla. Mi campaña fue de mucho contacto con el pueblo. Aquí llegan los activistas de mi partido y ahí me esperan afuera mis enemigos políticos y platicamos, y van a mi casa. Entonces no hay una élite, ¿verdad?, sin embargo allá (México), la cosa es muy estirada.

"Un hombre que asesora 100, o mil millones de dólares no pueden ser ya más que de derecha por más que diga, ¿Cómo va a ser López Portillo un hombre de izquierda?

"Creo que el último presidente de México que se podría considerar un poco hombre de izquierda fue López Mateos. Díaz Ordaz no y mucho menos los que han venido después. Se dice que Echeverría también un poco. No sé, pero afirman que también tiene mucho dinero. Un hombre que se lleva dinero cómo va a ser de izquierda".

"Salvo mi respeto a la Presidencia de Honduras, me dirijo al señor Azcona, en la entrevista publicada ayer en el Diario Excélsior concedida a su Director, Regino Díaz Redondo, usted afirma, un hombre que asesora 100 o mil millones de dólares no puede ser ya más que de derecha, por más que diga. Cómo va a ser López Portillo un hombre de izquierda. Un hombre que se lleva dinero cómo va a ser de izquierda".

"Señor Azcona - es la respuesta - me está usted difamando al atreverse a repetir con ligereza (y esa es la forma más suave de calificar su dicho), la mentira y la calumnia. Las he soportado en silencio por disciplina política. De la prensa estadounidense, aunque me preocupan, desprecio sus móviles. De quienes en México se ganan un salario o reciben un respuesta por concurrir a mi desprestigio, lo entiendo. He guardado silencio frente a la calumnia de enemigos, hechos en el ejercicio del poder, de antagonistas políticos o ideológicos y aun de agentes inteligentes del desprestigio y la desestabilización, pero no puedo guardar silencio cuando el Presidente en ejercicio de un país hermano como Honduras, envuelto como nosotros en las angustiadas de los intereses hegemónicos, formula un cargo deshonroso con tanta ligereza.

Señor Azcona, o está usted mal informado o miente, en ambos casos difama, y si ello no es digno en un hombre cabal menos en un Presidente. Atentamente. Rúbrica de José López Portillo.

El C. Jorge Amador Amador: - Muchas gracias a la Secretaría y a la Presidencia, y concluyo.

Honorable soberanía: Mi partido quiere dejar sentada aquí la más enérgica protesta contra esta intromisión en los asuntos internos de México y quiere dejar también hecha la denuncia contra las fuerzas que desde Estados Unidos, desde sus lacayos en Centroamérica y sus sirvientes aquí dentro de nuestro país, llevan adelante la campaña de desprestigio contra nuestro país y sus instituciones.

Desde nuestro punto de vista, las fuerzas de la Nación y del pueblo deberían protestar igual y deberíamos concertarnos para combatir estos atracos a nuestro país y a su proyecto. Muchas gracias. (Aplausos.)

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Reformas a la Ley de la Administración Pública Federal, presentada por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de las atribuciones que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política.

La iniciativa en cuestión ha sido examinada por la Comisión que suscribe, atendiendo tanto a lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución General como a la iniciativa de Ley Federal de las Entidades Paraestatales presentada por el propio Ejecutivo Simultáneamente con la iniciativa que se dictamina.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales aprecia que la reforma de los artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50 y la derogación de los artículos 49 bis, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, resultan necesarias a fin de adecuar el ordenamiento últimamente mencionado a la nueva Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Esta última define entre otras cosas, las bases generales de creación de las entidades y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación dentro del sistema de economía mixta constitucionalmente establecido.

En efecto como se afirma en la iniciativa en examen, al establecer por el congreso un nuevo ordenamiento que regula las relaciones entre el Poder Ejecutivo Federal y las Entidades Paraestatales, las normas al mismo fin referidas, hoy contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal requieren de ajustes motivado por un principio de congruencia legislativa.

La reforma a los artículo 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública tienen por propósito determinar la naturaleza jurídica y las formas de creación de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos. Entidades todas éstas a través de las cuales el estado mexicano interviene de modo directo en la economía promoviendo y propiciando el desarrollo integral.

Las reformas propuestas en la iniciativa del Ejecutivo Federal precisan también la forma en que las Entidades Paraestatales habrán de agruparse por sectores para su correcta coordinación y control.

Los artículos cuya derogación se propone han sido incorporados en su contenido a la nueva Ley Federal de las Entidades Paraestatales de donde resulta innecesario el que aparezca simultáneamente en ordenamientos diversos, máxime cuando su mejor ubicación sistemática se logra, precisamente en la Ley encargada de regular de modo expreso la organización, funcionamiento y control de las Entidades Paraestatales.

El artículo 46 de la iniciativa ha sido materia de un detenido examen. A partir del mismo resulta conveniente a juicio de la comisión que rinde el presente dictamen, introducir algunas modificaciones al inciso B de la fracción II y al párrafo final del artículo en cuestión.

Respecto al inciso B de la Fracción II se considera que la expresión títulos representativos del capital social es preferible a la de acciones empleadas en la iniciativa por ser esta última la especie y la primera en género. En cuanto al último párrafo se ha ajustado su redacción a fin de mejorar reflejar y regular la realidad en el campo.

La Comisión que suscribe, con base en las consideraciones que anteceden y en las expresadas en apoyo de la iniciativa de Ley Federal de las Entidades Paraestatales, propone al pleno de la Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículo 45, 46, 47, 48, 49, y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 45. Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

Artículo 46. Son empresas de participación estatal mayoristas las siguientes:

I. La sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica:

II. Las sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:

A) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social.

B) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o

C) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno.

Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria las sociedades civiles así

como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o servidores Públicos Federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.

Artículo 47. Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 3o., fracción III, de esta Ley, son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.

En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Programación y Presupuesto fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada.

Artículo 48. A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado y Departamento Administrativos.

Artículo 49. La intervención a que se refiere el artículo anterior se realizará a través de la dependencia que corresponda según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, la cual fungirá como coordinadora del sector respectivo.

Corresponde a los coordinadores de sector coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes.

Atendiendo a la naturaleza de las actividades de dichas entidades, el titular de la dependencia coordinadora podrá agruparlas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de las citadas entidades.

Artículo 50. Las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal, con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevará a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, sin perjuicio de las atribuciones que competan a las coordinadoras de sector.

Artículo segundo. Se derogan los artículos 49 bis, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de abril de 1986.

Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Gonzalo Badillo, Francisco Berlín Valenzuela, Juan José Castillo Mota, Carlos E. Cantú Rosas. Germán Corona del Rosal, Guillermo Fonseca Alvarez, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Juan Antonio Araujo Urcelay, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Heberto Castillo Martín, Juan de Dios Castro Lozano, José Luis Díaz Moll, Romero Flores Caballero, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, David Jiménez González, Jorge Masso Masso, Arnoldo Martínez Verdugo, Antonio Monsiváis Ramírez, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Pedro José Peñaloza, Ignacio Ramos Espinoza, Graco Ramírez Garrido Abreu, Miguel Ángel Herrerías, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Luis Manuel Orcí Gándara, Pablo José Pascual Moncayo, María Guadalupe Ponce Torres, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruiz Malerva, Píndaro Urióstegui Miranda, Sergio Valls Hernández, Humberto Salgado Gómez, Diego Valadés Ríos.»

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadano diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura al dictamen.

Es de segunda lectura.

El C. presidente: - Está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra el diputado Yáñez.

El C. Magdaleno Yáñez Hernández: - Señor presidente, señores diputados y diputadas. Nos oponemos al presente dictamen por el cual se pretende reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal por las siguientes razones:

En principio se debe a aclarar que las presentes consideraciones no están inducidas por una animadversión hacia las entidades paraestatales. Es verdad que frente a las empresas públicas el Partido Demócrata Mexicano tiene diversos criterios, que los de la mayoría oficial.

En términos generales abogamos porque el estado se adelgace, sobre todo se deshaga de las paraestatales que no correspondan a sus fines y a su naturaleza y que pasen a ser propiedad de los trabajadores para que disfruten la riqueza que ellos mismos producen. Pero queden muchas o queden pocas, es de interés de todos y en especial del Partido Demócrata Mexicano, que las entidades paraestatales con independencia de su número y de su peso, funcionen bien económica y administrativamente.

Para lo anterior se necesita un marco jurídico adecuado y esto último es lo que orienta el sentido de nuestro voto pues con la iniciativa no se logra ese marco jurídico.

Reconocemos que mediante las reformas propuestas, no se introducen cambios sustanciales respecto de la ley vigente. Que en muchos casos se trata de mejorías en la redacción y en otros adecuaciones necesarias como pueden ser que se dé un tratamiento específico a las sociedades nacionales de crédito o que se incluya como fideicomitente en los fideicomisos públicos a la Secretaría de Programación y Presupuesto, que es la que debe realizar las erogaciones en lugar de la Secretaría de Hacienda, según el texto vigente.

No obstante lo anterior, hoy se presenta a nuestra aprobación, a nuestra ratificación instituciones que están mal diseñadas, fundamentalmente por la falta de técnica jurídica. De ello se concluye que no sólo el partido Demócrata Mexicano sino todos los diputados conscientes deben de votar en contra, para que con el voto negativo el asunto regrese a la Comisión y se redacten disposiciones adecuadas al importante sector paraestatal.

Como ejemplo de lo anterior se encuentra el artículo 45 del proyecto y que a la letra dice: "Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal. Con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que se adopten".

El principio es de mala técnica jurídica que en las leyes se incorporen definiciones, pero ya que las mismas se introducen, por lo menos sí es de exigirse en la letra legislativa, que sean correctas y completas.

Si nos atenemos a la regla de que las definiciones no deben comprenderse nada ajeno a lo que es definitivo, vemos que en la presente se permite la inclusión de muchas instituciones que son creadas por ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, y que además cuentan con una personalidad jurídica y patrimonio propio, y obviamente no son organismos descentralizados como es el caso de la UNAM y de otros.

En estos elementos faltó incluir la nota de que estas entidades realizan los objetivos o las atribuciones encomendadas al Estado, y específicamente al Ejecutivo Federal.

Como de alguna manera, si no incluye en la definición de los fideicomisos el artículo 47, y que la Comisión lo puede introducir con una redacción mejor en el texto del presente artículo, se dice que cualquiera que sea su régimen legal, cuando esta ley debe definir ese régimen legal, de acuerdo con el artículo 90 constitucional.

En el último párrafo del artículo 46 que irrumpe de manera irreflexiva en el régimen de las sociedades civiles y asociaciones civiles en que se les da el mando al Estado porque realiza las aportaciones económicas preponderantes, cuestión que se ampliará con la intervención en lo particular.

En el artículo 47 se empieza con cierto acierto en definir a los fideicomisos públicos con auxiliares del Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado, pero se desempeña la degradación jurídica cuando añade que son para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo. ¿Qué no pueden ser para impulsar las áreas estratégicas? Además, lo prioritario, como ya se comentó al objetar la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, es un concepto chicle, de vaguedad estirable como la cauda de un cometa, que sirve para todo.

Asimismo, se le requiere que tenga una estructura análoga a las de otras entidades, y cada analogía.

es contraria a la naturaleza fundamental de cualquier fideicomiso que se constriñe a la realización de fines concretos y de naturaleza normalmente transitoria.

Asimismo no es un elemento de la definición del fideicomiso público en el que éstos tengan Comité Técnico, pues los mismos se pueden establecer en los fideicomisos privados. En mandato de que todo fideicomiso tenga o cuente con un Comité Técnico se incluye inapropiadamente en un mal intento de definición.

En los artículos 48 y 49, se establece el agrupamiento de las entidades de la administración pública paraestatal, de las secretarías de Estado, y de decidir cuál fungirá como coordinadora del sector respectivo, para la decisión del Presidente de la República.

Una vez más se remite lo que debe ser objeto de la reglamentación legislativa a la decisión del Ejecutivo Federal. Aquí no se puede alegar que lo contingente y lo esencialmente cambiable debe quedar a la discreción de criterios administrativos del momento. El agrupamiento de las secretarías, por su naturaleza, bien lo puede hacer el Congreso de la Unión al legislar. Por ejemplo, no está muy sujeto al cambio al que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos sea la coordinadora natural del sector agrícola. Si cambian mucho las cosas, entonces deberá cambiarse la estructura básica de las Secretarías de Estado.

El artículo 50, que no es nuevo, trae solamente un discurso, un "rollo" como se dice actualmente, y un mínimo de legislación. La invocación a la congruencia global al sistema nacional de planeación, a los lineamientos generales en materia de gastos, etcétera, para después afirmar que se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes. ¿Qué esta no es la ley del ramo?

Esto es una invocación ritual, para estar a tono con el lenguaje en uso y es indigno que los problemas como el precepto de la ley, lo presenten legisladores.

Por otra parte, al derogar los artículos 51 y 52 y otros, que se refieren a la intervención del Ejecutivo en la entidades paraestatales, se deroga lo que sí debe ser objeto de esta ley orgánica de la Administración Pública Federal, según mandato del primer párrafo del artículo 90 Constitucional, y al pasar su contenido a Ley Federal de Entidades paraestatales, se desacata, en forma abierta, lo que ordena el precepto constitucional. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Santiago Oñate Laborde.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor presidente, ciudadanos diputados. Quisiera primero que nada recordar que nos hemos inscrito para hablar en pro y en lo general del decreto que reforma distintas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Hago esta aclaración, porque parecería por lo dicho por el compañero del PDM que seguíamos discutiendo la ley anterior de las Paraestatales. Ha venido a cuestionar aquí criterios de fondo sobre los cuales esta soberanía acaba de pronunciar, razón por la cual no veo mayor objeto en que emplearan sus consideraciones si no fuera porque todavía estableció la salvedad de que hará mención a algunos de ellos en una intervención más en lo particular.

Se objetan las reformas, pero no se contempla la congruencia con la ley apenas aprobada. Si se hubiese atendido, como no se hizo, a las reuniones de la Comisión en que los dictámenes fueron elaborados, se apreciaría claramente la concatenación que hay de una con otra y de cómo los artículos que ahora se reforman, que son en su enorme mayoría artículos conceptuales por lo que hace al artículo 45, al 46, al 47, al 48, y al 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

No se busca sino un ajuste de este ordenamiento, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con la iniciativa ya aprobada, insisto, de Ley de las Entidades Paraestatales.

Si se aprecia cuál es el título del capítulo en que se ubican los artículos que ahora reformamos, se verá muy claramente el porqué norma que aquí se derogan, han pasado a formar parte del otro ordenamiento. Porque encuentran en aquél y no en éste su sede natural, de ahí la reforma a los mismos. Y en cuanto a los conceptos incorporados en los artículos 45, 46 y 47 de esta ley, tan sólo se ha avanzado en congruencias y en precisión terminológica.

En tal virtud, señores diputados, y toda vez que hemos discutido con amplitud la Ley de las Entidades Paraestatales, no considero prudente quitar el tiempo de ustedes, llamar su atención sobre asuntos que fueron hace apenas media hora considerados como suficientemente discutidos. Muchas gracias.

El C presidente: - Consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Reservado el artículo 46, por el diputado Monsiváis, procede la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor dé los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.

La secretaría informa a la presidencia que el resultado de la votación es el siguiente: se emitieron 230 votos en pro, 46 en contra y 15 abstenciones.

El C. presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 230 votos.

Ha sido reservado para su discusión el artículo 46 de la Ley.

Se abre el registro de oradores.

En contra. En pro.

Tiene la palabra el señor diputado Monsiváis.

El C. Antonio Monsiváis Ramírez: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Quisiera expresar a nombre de la Fracción Parlamentaria Demócrata nuestro punto de vista en el sentido de que si no se comparece alguna vez a las reuniones de comisión, eso no quita el derecho que en el pleno que en estas sesiones se haga pleno derecho, derecho plenamente sustentado en la Ley Orgánica, en nuestro orden interno y en el mismo derecho constitucional.

Ya entrando en materia podemos decir que independientemente de lo que se expresó en lo relativo a la iniciativa de Ley de las Entidades Paraestatales vinculada con la Ley que consiste en este momento se discute, en cuanto a esta última venimos a decir: como primer comentario nos parece aberrante, nos parece chocante a la lógica jurídica que el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara sostenga que la Ley Orgánica de la Administración Pública, que es la expresamente autorizada y requerida por el artículo 90 Constitucional para regir la materia, debe ser adecuada a la de Entidades Paraestatales, que constituye una reciente iniciativa del Ejecutivo Federal derivada de una interpretación ad libitum de la norma constitucional mencionada. Pero específicamente en relación con el artículo 46, tenemos algunas observaciones que hacer. Conforme al Código Civil del Distrito Federal y a la mayoría de los códigos en la materia en la República una asociación civil se constituye, según el artículo 2670, cuando varios individuos convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, por el contrario de sociedad, los socios se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico pero que no constituya una especulación comercial.

La ley civil, entonces, centra la naturaleza de las asociaciones y sociedades civiles en el elemento humano y el cumplimiento de sus finalidades humanistas no en una actividad económica crematística.

No obstante lo anterior, el Artículo 46 del Proyecto de Reformas, que se debate, en que se determina cuáles son las empresas de participación estatal mayoritaria, se incluye en el párrafo final de inciso, C, un texto que desvirtúa la naturaleza de las asociaciones y sociedades civiles al asimilarlas con las paraestatales, para los efectos de esta Ley por el factor económico, que considera determinante y por el hecho de que los asociados sean dependencias o entidades de la administración pública o servidores públicos.

Ni el carácter de algunos de los asociados, ni la preponderancia, en materia de aportaciones económicas, deben alterar en ningún tiempo la naturaleza jurídica de las asociaciones civiles.

Es como si la FIFA pretendiera asimilar algunas entidades paraestatales, con una asociación futbolera por el hecho de que algunos burócratas asociados jugaran al futbol o que las asimilara a ella por el hecho de que algunos miembros de la FIFA hicieran las mayores aportaciones económicas en una asociación puesto que conforme al texto del último Párrafo del dispositivo, 46, bastará que alguna o varias dependencias se

obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes o que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la administración pública, caso último que resulta difícil imaginar todavía más cuando la Ley Civil se refiere específicamente a individuos y no a personas jurídicas o morales en la integración de las asociaciones.

Aquí, desde nuestro punto de vista, no son aplicables ni la ley de echar el montón, ni la del que paga manda, no debe olvidarse que el Código Civil está otorgando de manera expresa las facultades de las asambleas generales y de los socios de una asociación entre los que está nombrar y remover a los titulares de los órganos de su dirección.

El derecho civil no debe ser sacrificado por el derecho administrativo, ni disfrazarse las asociaciones y sociedades civiles, incluyendo mercantiles de naturaleza paraestatal y viceversa, ni debemos perder de vista que no existe un Código Civil con aplicación federal sino que cada entidad cuente con uno de vigencia especial local.

En tal virtud, la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, por mi conducto, viene a hacer una proposición y en obvio de tiempo dejo en esta Secretaría del documento que firmamos los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano.

Por el honor de su atención, muchas gracias.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si el artículo 46 se encuentra suficientemente discutido, después, desde luego, de haber leído la propuesta.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - La proposición que formula el diputado que acaba de hacer el uso de la palabra es la siguiente:

"Por las razones prácticas y jurídicas expuestas por mi conducto, la fracción parlamentaria del Partido Demócrata, independientemente de las objeciones creadas al artículo del proyecto de reformas que nos ocupa, propone por este medio que el último párrafo del inciso C del artículo 46 sea lisa y llanamente suprimido."

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea en votación económica si se acepta o se desecha la proposición.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo. Los que estén porque se deseche, exprésenlo... Desechado, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte si se encuentra suficientemente discutido el artículo, señor secretario.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Se pregunta por instrucciones de la presidencia en votación económica si se considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 46, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente, el resultado de la votación es el siguiente:

Se emitieron 220 votos en pro, 45 en contra y 21 abstenciones.

El C. presidente: - Aprobado el artículo 46 por 220 votos, en sus términos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El C. Secretario Juan Moisés Calleja García: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

REDUCCIÓN AL GASTO PÚBLICO

El C. presidente: - Para hechos por cinco minutos, el diputado Unzueta.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Compañeros diputados: Muchos de ustedes seguramente se habrán enterado, como nosotros, de que el día de hoy al inaugurarse el XXI Período de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, de la Organización de las Naciones Unidas, el Secretario de Programación y Presupuesto de México, licenciado Carlos Salinas de Gortari, anunció la reducción de 500 mil millones de pesos al gasto público.

Esto sucede al contrario de lo que debía ocurrir en nuestro país. La Cámara de Diputados se tiene que enterar por la prensa, de que se ha reducido lo

equivalente al 19% del producto interno bruto. La Cámara de Diputados tiene que enterarse a través de la prensa que el Secretario de Programación y Presupuesto ha anunciado que se seguirán posponiendo o cancelando los programas que no sean prioritarios, los programas de inversión no indispensables. Pero además a través de la prensa también nos hemos enterado de que una gran parte de esta reducción será a base de salarios, será a base de puestos de trabajo.

Estos recortes son dados a conocer primero a la prensa que a los legisladores; los informes sobre la reducción del Presupuesto de Egresos es conocida primero en realidad por el público y después a ver si los diputados se enteran.

La Cámara de Diputados no puede aceptar bajo ninguna circunstancia que hoy seamos enterados de esta manera y no tengamos más información.

El grupo Parlamentario del PSUM considera que el Congreso debe saber con precisión en qué consiste esta reducción de 500,000 millones. El Congreso de la Unión debe saber cómo se reduce, en qué se reduce; debe saber si los ordenamientos establecidos en el Decreto con el que fue aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación están siendo aplicados; debe saberlo estrictamente y nosotros consideramos, el Grupo Parlamentario del PSUM, que el señor Salinas de Gortari debe presentarse el día de mañana a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a dar a conocer un informe preciso, detallado, concreto de esta reducción. No podemos admitir que se pase por encima del Congreso de la Unión y no podemos admitir que se deje al Congreso de la Unión sin la información necesaria sobre una cuestión de tanta importancia.

Estamos proponiendo aquí que esta Cámara exprese su consenso - sabemos que la votación encontraría otras dificultades - exprese su consenso de que mañana en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se presente el señor Salinas de Gortari e informe sobre esto que ha informado a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas, al Congreso de su país que aprobó el Presupuesto de Egresos y que tiene que saber cuál es el destino de ese Presupuesto de Egresos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Se suplica a los integrantes de la Comisión de Programación y Presupuesto tomen en consideración lo señalado por el diputado Unzueta en forma inmediata.

Continúe la secretaría.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Señor presidente, la secretaría informa que se han agotado los asuntos en cartera.

El C. presidente (a las 19:45 horas): - Se levanta la sesión iniciada el día de ayer martes veintidós de abril y se suplica a los señores diputados permanezcan en sus lugares.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES