Legislatura LIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19851217 - Número de Diario 53

(L53A1P1oN053F19851217.xml)Núm. Diario:53

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LIII" LEGISLATURA

Registrado como artículo de segunda clase en la administración local de correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I México, D. F., martes 17 de diciembre de 1985 TOMO I. NÚM.. 53

SUMARIO

APERTURA.

ORDEN DEL DÍA .

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

SE APRUEBA .

RAZONES POR LAS QUE

DIPUTACIONES ABANDONARON

EL SALÓN EN LA SESIÓN

ANTERIOR

El C. Gonzalo Altamirano Dimas las da a conocer por parte del PAN; que se retiró cuando se discutía el dictamen de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal. Tratan el asunto los CC. Jorge Montúfar Araujo, Pedro José Peñaloza, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Eduardo Valle Espinosa, Héctor Terán Terán Altamirano Dimas, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Manuel Terrazas Guerrero y Lorenzo Serrano Gutiérrez .......

....... DICTÁMENES DE PRIMERA

LECTURA

LEY ORGÁNICA

DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

Proyecto de decreto que reforma la ley mencionada.

LEY FORESTAL

Proyecto de la ley de referencia.

. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA

BANRURAL

Proyecto de la ley expresada.

El C. Jorge Alcocer Villanueva propone regrese a comisiones. Se manifiesta en contra el C. Jorge Díaz de León; nuevamente el C. Alcocer Villanueva y, para hechos, el C Luis Manuel Orcí Gándara. Se desecha la propuesta.

LEY SOBRE EL SISTEMA

DE ASISTENCIA SOCIAL

Proyecto de la ley mencionada.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

LEY DEL INFONAVIT

Proyecto de decreto de reformas y adiciones a las leyes citadas.

A discusión en lo general. Intervienen los CC., para razonar su voto. Eduardo Acosta Villeda: para fundamentar el dictamen, Samuel Quiroz de la Vega; para hechos, Javier Paz Zarza; por la comisión, Blas Chumacero Sánchez y Demetrio Vallejo Martínez; para hechos, Eduardo Acosta Villeda, Reyes Fuentes García. Manuel Fernández Flores y Juan Moisés Calleja García. Se aprueba con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. A debate el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo. Hablan los CC., en contra, Eduardo Acosta Villeda; para modificaciones Demetrio Vallejo Martínez; en pro, Ángel Sergio Guerrero Mier; nuevamente Vallejo Martínez; por la comisión, Blas Chumacero Sánchez; para hechos, Vallejo Martínez. Se desecha.

A debate el artículo 145. Intervienen, en contra, el C. Eduardo Acosta Villeda; en pro el C. Héctor Hugo Varela Flores.

A discusión el artículo 23 de la Ley del Infonavit. Hablan, en contra, el C. Eduardo Acosta Villeda; en pro el C. Juan Carlos Velasco Pérez. Se aprueba. Pasa al Senado.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES PARA EL

DISTRITO FEDERAL

Proyecto de decreto que reforma el código mencionado. Sin debate en lo general se aprueba con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. A debate los artículos 34 y 271. Intervienen los CC., para modificaciones, Ricardo García Cervantes; por la Comisiones, Manuel Cruz Acevedo. Se admiten la del 34 y se desecha la del 271.

A debate los artículos 39, 62, 33, 189, 402 y tercero transitorio. Hablan los CC., en contra, Juan de Dios Castro Lozano; en pro Irene Ramos Dávila; para modificaciones al 39, Castro Lozano; en pro del 402 y tercero transitorio, Santiago Oñate Laborde; para hechos, Castro Lozano. Se desechan.

A discusión los artículos 41 y 271, Intervienen los CC. Jaime Castellanos Franco para modificaciones y, por las comisiones, Roberto Valdespino Castillo, Se desechan.

A debate los artículo 46, 62 y segundo y tercero transitorio. El C. Nabor Camacho Nava, propone modificaciones. Por las comisiones habla el C. Santiago Oñate Laborde. Se desechan.

A discusión los artículos 61, 63, 301, 398 y 402, a los que el C. Demetrio Vallejo Martínez propone modificaciones. Se desechan.

A debate los artículo 62, 189, 391, 948 y tercero transitorio, a los que el C. José Luis Sánchez González propone modificaciones. Se desechan.

A discusión los artículos 272- A, 272- D y 272- G, a los que el C. Gregorio Macías Rodríguez propone modificaciones. Por su parte, el C. Eduardo Acosta Villeda propone modificaciones a los artículos 62, 68 y 189 y el C. Néstor Raúl Luna Hernández interviene por las comisiones. Se desechan. Se aprueba el artículo 34 con las modificaciones propuestas y los demás en sus términos. Pasa el Senado.

LEY FEDERAL DE PESCA

Proyecto de ley de referencia.

A debate en lo general. Intervienen los C., en pro, Blanca Esponda Espinosa; para presentar votos particulares, Humberto Rice García y José Felipe Flores Gutiérrez; en contra, Alejandro Gascón Mercado; en pro, José Luis Sánchez González; en contra, José Luis Díaz Moll; en pro, Gabriela Guerrero Oliveros y Victor Liceaga Ruibal. Se aprueba con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. A debate los artículo 26, 35, 36 y 76. Hablan; los CC. para modificaciones, Jesús Heriberto Noriega Cantú y, por la comisión Victor Manuel Liceaga Ruibal. se desechan.

A debate el artículo 55. Intervienen los CC., para una modificación, Juan de Dios Castro Lozano; por la comisión Amín Zarur Menes; nuevamente. Castro Lozano. Se desecha.

A discusión los artículo 16 y 20. Hablan los CC., para modificaciones, Gabriela Guerrero Oliveros; por la comisión, Blanca Esponda Espinosa. Se desechan.

A discusión los artículos 7o., 13, 19, 22, 26, 35, 37 y 81. Propone modificaciones El C. Sergio Teodoro Meza López. Se desechan.

A debate el artículo 34 y el capítulo XIII. Propone modificaciones el C. Humberto Rice García. Se desechan.

A discusión los artículo 63, 90 y 93. Hablan los CC., para modificaciones, Salvador Landa Hernández; para hechos, la C. Margarita Ortega Villa; por la comisión, Amin Zarur Menes. Se aprueba. Pasa al Senado.

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. FERNANDO ORTIZ ARANA

(Asistencia de 291 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. Presidente (a las 13:10 horas): Se abre la sesión.

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores: «Primer Período Ordinario de Sesiones. LIII Legislatura.

Orden del día

17 de diciembre de 1985.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De las comisiones unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de la Reforma Agraria, con proyecto de Ley Forestal.

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público de Reforma Agraria, y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con proyecto de Ley Orgánica del Sistema Banrural. De las comisiones unidas de Seguridad y de Salubridad y Asistencia, con proyecto de Ley sobre el Sistema de Asistencia Social.

Dictámenes a discusión.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto de reformas y adiciones a las leyes Federal del Trabajo y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de Ley Federal de Pesca»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La misma C. secretaria:

«Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Presidencia del C. Fernando Ortiz Arana

En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del lunes dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, la presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de doscientos setenta y tres ciudadanos diputados.

Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior verificara el día 13 del mes en curso, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera;

En relación a la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión, que reformaba los artículos 51, 65, 66 y 74 de la Constitución General de la República, que tiene como propósito reducir el lapso entre la fecha de elección y la toma de posesiones del señor Presidente de la República, y considerando que es importante establecer relación en esta materia con la H. Colegisladora, la Gran Comisión de la Cámara de Diputados designa a los CC. diputados Nicolás Reynés Berezaluce, Jorge Montufar Araujo, Santiago Oñate Labor de, Diego Valades Ríos, Eliseo Rangel Gaspar, Juan Moisés Calleja García, Juan Maldonado Pereda y Blanca Esponda, para efecto de realizar la conferencia intercamaral correspondiente. De enterado.

Para los efectos correspondientes, la H. Cámara de Senadores

remite las minutas que a continuación se mencionan:

Con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Recibo y a la Comisión de Justicia.

Con proyecto de decreto que reforma varios artículo del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero Federal. Recibo y a las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal.

Con proyecto de decreto que reforma los artículo 106 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo y a las comisiones unidas de Gobernación y puntos Constitucionales y de Justicia.

Con proyecto de decreto que concede permiso al C. Miguel Garrido Sáenz, para aceptar y usar una condecoración que le confiere el Gobierno de Polonia. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Dictamen con proyecto de decreto, que reforma el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, la asamblea le dispensa la lectura. Queda de primera lectura. Dictamen con proyecto de Ley Federal de Pesca.

Por las mismas razones del caso anterior, se le dispensa la lectura a este documento. Queda de primera lectura.

En ocasión a que el 20 de noviembre de 1986, se cumpla el bicentenario del natalicio del gran zacatecano Francisco García Salinas, el C. Eliseo Rangel Gaspar hace una semblanza de él, y a nombre de las diputaciones de Zacatecas y y de Aguascalientes, propone, que el año de 1986 se consagre a honrar la memoria de este luchador y para que se inscriba en letras de oro en este recinto el nombre de Francisco García Salinas.

Apoya la proposición con su firma, el C. Santiago Oñate Laborde.

En los términos del artículo 58 del reglamento y no habiendo oradores en ningún sentido la asamblea en votación económica admite a discusión, la proposición Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Por su parte el C, Miguel Ángel Baberena Vega expresa que, en virtud de las declaraciones de la Organización de Países Exportadores de Petróleo, sobre el mercado internacional de hidrocarburos, la Comisión de Energéticos de esta Cámara, convocó a una sesión extraordinaria de trabajo para analizar de manera serena y detallada, la problemática para evaluar sus repercusiones tanto a nivel nacional como internacional.

Como resultado de este trabajo, da lectura al resumen y análisis y a las conclusiones más importantes a que se llegó.

Para aclaraciones y puntos de vista sobre este asunto, intervienen los CC. Heberto Castillo Martínez, Miguel Ángel Barbarena Vega, Joaquín Contreras Cantú, Heberto Castillo Martínez, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos y José Ángel Pescador Osuna.

A su vez, el C. Pedro Peñaloza señala que el día de ayer se celebró en esta ciudad de México, el sorteo del Campeonato Mundial de Fútbol 1986.

Hace una serie de reflexiones sobre el particular y propone que se solicite a la dependencia del Ejecutivo correspondiente, se proporcione toda la información necesaria acerca del manejo financiero de dicho campeonato de fútbol, con el objeto de que esta soberanía norme su criterio sobre tal evento.

En los términos del artículo 58 del reglamento, hablan, para hechos el C. Gonzalo Catellot Madrazo y como autor de la proposición el C. Pedro José Peñaloza.

La asamblea no admite a discusión la proposición y en consecuencia se da por desechada.

Por su parte, El C. Juan José Bremer Martínez expresa que el día 14 de este mes, la Organización Pacifista "Fundación más allá de la Guerra", otorgó el premio "Mas allá de la Guerra" al Presidente de México, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado y a los jefes de Estado de la India, de Suecia, de Tanzania, de Grecia y de Argentina, como reconocimiento al compromiso de dichos jefes de Estado, por la causa de la Paz y contra el armamentismo, manifestado en la declaración conjunta de Nueva Delhi.

Por lo anterior, propone a nombre de las fracciones parlamentarias del PRI, del PPS, del PST, del PSUM, del PDM, y del PARM, que esta Legislatura exprese su solidaridad al señor Presidente de la República, por haber recibido el premio mencionado en unión de los jefes de Estado aludidos, en reconocimiento a la lucha de ellos por la paz y el armamentismo.

Asimismo que esta Legislatura haga suyos los pronunciamientos pacifistas del señor Presidente de la República, que son coherentes con nuestra política exterior.

En los términos del artículo 58 del reglamento, la asamblea admite la proposición.

También la asamblea considera el asunto de urgente resolución y la aprueba en sus términos.

Se continúa con los asuntos en cartera Dictamen relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio presupuestal de 1984.

A este dictamen la asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura.

Previa lectura de los votos particulares presentados por los CC. diputados del Trabajadores, se somete a discusión en lo general el dictamen.

Hacen uso de la palabra, para fundamentar el dictamen el C. Luis Donaldo Colosio Murrieta; para presentar una moción suspensiva, que la asamblea no admite y por tanto se desecha. Amado Olvera Castillo; en pro el C. José Ángel Pescador Osuna; para hechos el C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos y el C. César Augusto Santiago Ramírez; en contra el C. Jorge Alcocer Villanueva quien hace una proposición; en pro el C. Sócrates Rizzo García; para hechos el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; en contra el C. Máximo de León Garza; en pro el C. Eduardo Beltrán Hernández; en contra el C. Roberto Calderón Tinoco; en pro la C. María Marcela González Salas; en contra El C. Héctor Morquecho Rivera; en pro el C. Rodolfo Menéndez Menéndez; en contra el C. Enrique Bermúdez Olvera para proponer una adición el C. José Ángel Conchello Dávila; por la Comisión el C. César Augusto Santiago Ramírez; para hechos el C. José Ángel Conchello; en contra el C. Pedro José Peñaloza; en pro el C. Manuel Jiménez Guzmán; para hechos el C. Pedro José Peñaloza; en contra el C. Eduardo Valle Espinoza; en pro la C. Beatriz Paredes Rangel; en contra el C. Jorge Amador Amador y, en pro, el C. Demetrio Ruiz Malerva.

La asamblea, en votaciones económicas sucesivas, no admite las proposiciones presentadas por los CC. Amado Olvera Castillo, José Ángel Conchello Davila y Jorge Alcocer Villanueva.

Suficientemente discutido en lo general el dictamen, en votación nominal se aprueba en este sentido, con los artículos no reservados para su impugnación por doscientos cuarenta y nueve votos en pro, sesenta en contras y una abstención.

A discusión en lo particular.

El C. Pablo Alvarez Padilla usa de la palabra para proponer que esta sesión, en virtud de la hora, se suspenda para continuarla el día de mañana.

La asamblea, en votación económica, no admite se suspenda la sesión. Continúa la sesión.

A debate el artículo 7o.

Intervienen, para proponer una supresión el C. Carlos Arturo Acosta González; en pro el C. Jorge Flores Solano.

Se desecha la proposición. Se reserva el artículo para su votación nominal en conjunto.

A discusión el artículo 10.

Usan de la palabra para proponer una modificación el C. Alfonso Joel Rosas Torres; en pro la C. Blanca Esponda; para proponer una modificación El C. Gerardo Unzueta Lorenzana; en pro el C. José Ángel Pescador Osuna.

Se desecha la proposición del C. Rosas Torres e igualmente la del C. Unzueta Lorenzana.

Se reserva el artículo para su votación en conjunto.

A debate el artículo 11.

Hablan, para proponer una adición el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; en contra el C. Pablo Ventura López; en pro la C. María Marcela González Salas; para hechos los CC. Pablo Ventura López; Eraclio Zepeda Ramos, Resalía Peredo Aguilar, Oswaldo García Criollo y Pablo Ventura López.

Se desecha la adición propuesta. Se reserva el artículo para su votación en conjunto. A debate el artículo 13.

Usan de la tribuna, para una moción suspensiva el C. Humberto Rice García: en pro el C. Antonio Melgar Aranda; nuevamente el C. Humberto Rice García.

Se desecha la moción suspensiva. Se reserva el artículo para su votación en conjunto.

A discusión el artículo 14.

Interviene, en contra el C. Cristóbal Benjamín Figueroa Nicola; para proponer una adición el C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez; en contra el C. Héctor Pérez Plazola; en pro el C. José Ángel Pescador Osuna; para hechos el C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos; por segunda ocasión el C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez.

Se desecha la adición. Se reserva el artículo para su votación en conjunto.

A debate el artículo 15.

Usan de la palabra para proponer modificaciones los CC. Jorge Alcocer Villanueva, Miguel Alonso Raya y Héctor Pérez Plazola: por la comisión el C. Jesús Mutilo Karam, quien acepta las adiciones propuestas por el C. Miguel Raya y no acepta las otras modificaciones.

En votaciones económicas sucesivas, la asamblea desecha las modificaciones propuestas por el C. Jorge Alcocer Villanueva; admite las adiciones del C. Miguel Alonso Raya, previamente aceptadas por la Comisión y desecha la proposición del C. Héctor Pérez Plazola.

Se reserva el artículo para su votación en conjunto.

A debate el artículo 16.

Intervienen para proponer un nuevo artículo 16, y la supresión de la fracción XVIII del artículo 15, el C. Jorge Alcocer Villanueva que la Comisión dictaminadora acepta; también para proponer una modificación, el C. Héctor Pérez Plazola.

La asamblea admite la proposición del C. Alcocer Villanueva y rechaza la propuesta del C. Pérez Plazola.

Suficientemente discutidos los artículo 7o, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 en votación nominal se aprueba en la siguiente forma:

Artículo 7o., 10, 11, 13 y 14, doscientos setenta y tres votos en pro y cuarenta y uno en contra.

Artículo 15, doscientos ochenta y tres votos a favor y dieciocho en contra.

Artículo 16, doscientos noventa y un votos afirmativos y trece negativos. aprobado en lo general y en lo particular el dictamen relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

A continuación, el C. Eraclio Zepeda Ramos fundamenta y da lectura a una moción suspensiva a fin de que la discusión del dictamen sobre la revisión de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal del año de 1984, se posponga para la sesión siguiente.

En los términos del artículo 110 del Reglamento, habla en contra de la proposición el C. Jorge Montúfar Araujo.

La asamblea, en votación económica, no admiten la moción suspensiva y en consecuencia se da por desechada.

Dictamen relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al año de 1984.

En atención a que el dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos, diputados, la asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general el dictamen.

Después de aclaraciones de la presidencia al C. Manuel Terrazas Guerrero sobre la dispensa de la lectura al dictamen, se abre el registro de oradores.

Durante el registro de los oradores abandonan el salón de sesiones los ciudadanos diputados miembros de los partidos Acción Nacional, Socialista Unificando de México, Mexicano de los Trabajadores y Revolucionarios de los Trabajadores.

Intervienen, para fundamentar el dictamen y corregir errores mecanográficos al dictamen el C. Gilberto Nieves Jenkin; para hechos relacionados con el abandono del Salón por varios ciudadanos diputados y para felicitar a los que permanecen en él, el C. Pindaro Urióstegui Miranda, y para hechos sobre el quórum el C. Javier Garduño Pérez; en contra el C. Héctor Morquecho Rivera; para una interpelación el C. Jorge Montafúr Araujo; en pro el C. Santiago Oñate Laborde; en contra la C. Beatriz Gallardo Macías, quien solicita se de lectura al voto particular del Partido socialista de los trabajadores, que contiene una proposición ; en pro el C. Romero Díaz Córdoba; en contra el C. Héctor Calderón Hermosa; en pro el C. Sócrates Rizo García.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículo no reservados para su discusión por doscientos cincuenta y nueve votos en pro y diecinueve en contra.

A discusión en lo particular.

A debate el artículo 5o. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en sus términos por doscientos cincuenta y nueve votos de la afirmativa y trece negativos.

Aprobado en lo general y en lo particular el dictamen relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento de Distrito Federal. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las cinco horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy mismo, a las doce horas.»

Está a discusión el acta...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba...Aprobada, señor presidente.

RAZONES POR LAS QUE

DIPUTACIONES ABANDONARON

EL SALÓN EN LA SESIÓN ANTERIOR

EL C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: - En los términos del artículo 112, el diputado Gonzalo Altamirano Dimas.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: La diputación del Partido Acción Nacional al igual que otros grupos, partidos parlamentarios de oposición, decidimos en la madrugada de hoy abandonar este recinto y no participamos en el debate de la Cuenta Pública del Distrito Federal por varias razones, en primer lugar y dado lo avanzado de la hora, casi las 3 de la mañana, hubo consenso entre los distintos grupos parlamentarios, me refiero fundamentalmente a los que abandonamos el salón y hago la aclaración que estoy hablando a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional.

Hubo consenso entre los distintos grupos parlamentarios incluyendo al del partido oficial, para suspender la sesión y hacer un receso para continuar en la mañana siguiente.

El cansancio y la fatiga en los diputados hacían imposible un debate razonable sobre un tema tan importante como lo es el de la Cuenta Pública del Distrito Federal Previamente y una vez que concluyó el debate en lo general de la Cuenta Pública Federal, la diputación del Partido acciono Nacional presentó una moción suspensiva para que el debate se aplazara para el día de hoy, dicha moción suspensiva después de que ya había el mente el Partido Socialista unificado de México una vez que concluyó en debate de la Cuenta Pública Federal en lo general y en lo particular, presentó igualmente una moción suspensiva después de que ya había el consenso al que me acabo de referir.

También dicha acción fue rechazada por la mayoría numérica de esta Cámara, la forma en que se está legislando es a la vez un fondo de un quehacer legislativo contrario a los intereses del pueblo de México y a nuestra responsabilidad del orden jurídico y como políticos atentos a los requerimientos de nuestro electores.

No es posible seguir legislando al vapor, no es posible seguir aprobado leyes sobre las rodillas como tampoco es sano para la democracia y la vida plural de nuestra sociedad en que una mayoría numérica sigan cancelando las posibilidades de un debate razonado y razonable y que en esencia siga pesando el número sobre los argumentos y las razones que se esgriman en esta tribuna.

Cabe mencionar que la reacción parlamentaria del partido oficial planteó algunos puntos de consenso entre los distintos grupos de oposición con objeto de agilizar los debates y no obstaculizar las discusiones de algunas leyes o asuntos como los de la Cuenta Pública, pero ayer hasta pareció deliberado el propósito de dar cauce a la discusión de otros asuntos, ayer hasta se llegó a negar en esta tribuna la responsabilidad fiscalizadora de la Cámara de Diputados , al comentar un diputado del partido oficial que el análisis de la Cuenta Pública no llega hasta esos extremos.

El abandonar un debate en las condiciones mencionadas, no significa un acto irresponsable, como tampoco significa refrendo a una política equivocada del régimen que seguimos cuestionando, es el caso de las cuentas públicas aprobadas el día de ayer. No, dicha salida debe interpretarse como una llamada a la reflexión y a la responsabilidad sobre el modo de legislar.

El pueblo de México exige un mayor esfuerzo de quienes estamos involucrados en el quehacer legislativo.

Dice nuestra Constitución que la soberanía reside esencial y originariamente, en el pueblo de México y que es a través de los Poderes de la Unión como el pueblo ejerce esa soberanía y es el caso del Poder Legislativo, que está en duda y está en cuestionamiento por ese modo tan irreflexivo y tan apresurado de estar legislando contra los intereses del pueblo de México.

Señores diputados, demos nuestra lucidez, demos nuestros mejores esfuerzos a quienes han confiado en nosotros; no demos nuestro cansancio, no demos nuestra irreflexión a los debates que se cuestionan en esta Cámara de Diputados.

Queremos reivindicar el quehacer legislativo, hoy más que nunca queremos reivindicar el quehacer legislativo. Hoy más que una se hace necesario ese requerimiento que Acción Nacional ha estado haciendo desde hace varias décadas. Que sean dos periodos legislativos para poder legislar con serenidad, responsabilidad y con madurez como exigen las condiciones de una vida plural y de una vida democrática que espera el pueblo de México.

Por otro lado, somos personas con dignidad, somos seres pensantes, seres racionales y no simples robots que venimos a refrendar o a apoyar toda una serie de decisiones que se plantean en esta Cámara de Diputados, Somos un Poder Legislativo, somos un Poder independiente al Ejecutivo que hemos recibido un mandato del pueblo de México, somos en consecuencia la conciencia crítica y no el apoyo fácil e incondicional del Poder Ejecutivo.

Señores diputados; estamos a tiempo, a unos cuantos días de terminar esta ardua labor que en diciembre se complica como ha sucedido en años anteriores; que estas palabras sean un llamado a la responsabilidad legislativa, un llamado a la forma de esta legislando y un llamado a la manera de aprobar leyes y de legislar del pueblo de México.

No queremos que las sesiones siguientes sigan desgastándose en la inutilidad, no queremos que en las sesiones siguientes sigamos enfrascados a altas horas de la madrugada sin poder decidir responsablemente cuál es la mejor opción para poder aprobar estas leyes. Hagamos un alto reflexivo, hagamos un análisis serio y demos la posibilidad de reivindicar el trabajo legislativo y la manera de estar haciendo leyes para beneficio del pueblo de México y para enriquecimiento de la vida democrática del país.

El C. Presidente: - Para rectificar hechos el orador que acaba de concluir, el diputado Jorge Montúfar, en los términos del 102.

El C. Jorge Montúfar Araujo:- Señor presidente, compañeros diputados: De ninguna manera debo ni pretendo soslayar una responsabilidad personal que es inherente en distintos momentos al cargo que aquí se votó en mi favor como uno de los secretarios de la Gran Comisión. Frecuentemente tenemos que intercambiar opiniones y proposiciones en este parlamento, la mayoría de las ocasiones esas proposiciones o estas negociaciones culminan en acuerdos que de algunas maneras contribuyen a encauzar el trabajo político o el trabajo legislativo. Todos sabíamos el día de ayer que nos esperaba una larga jornada, nunca ha sido fácil la discusión de la Cuenta Pública; su análisis contrapone abiertamente tanto los criterios políticos como las pretensiones ideológicas de todos los bloques parlamentarios.

Como dijo el diputado Altamirano Dimas, tratamos ayer otros asuntos que no eran específicamente o que no formaban parte específicamente de la Cuenta Pública, eso no es la primera vez que sucede, en muchas ocasiones hemos tratado muchos asuntos a veces más que los que forman parte de la Orden del Día, eso es consecuencia de los intereses, de los acontecimientos y de la lucha política y social del pueblo de México, al que nosotros representamos.

Ayer efectivamente se alargó la sesión. Me correspondió en un momento dado, ya efectivamente a altas horas de la noche, de la tarde conocer la opinión de los distintos bloques parlamentarios que aquí sesionamos.

La opinión estaba dividida compañeros, había quienes querían que culmináramos y había quienes querían que al concluir la discusión de la Cuenta Pública de la Federación, interrumpiéramos nuestro trabajo para seguir el día de hoy. Desgraciadamente predominaron afortunadamente, las opiniones en el sentido de que sino cumplíamos la primera tarea de la etapa más difícil más dura del trabajo legislativo, podríamos caer en el descuido de seguir posponiendo jornadas de trabajo que acumuladas en lo que nos está en los pocos días que tenemos de aquí al 28 de diciembre nos obligarían a trabajar quizá con muy poca atención en documento importantes que vamos analizar. Asumo en lo personal la responsabilidad que me corresponda en el hecho de que no hubiera podido concertar adecuadamente la voluntad que buscábamos.

Amigos es necesario que yo puntualice dos cosas más; se han hecho afirmaciones en el sentido de que no se tenían los documentos de trabajo. Eso no es cierto. Voy a dejar en la Secretaría con la venia del señor presidente, un documento al que voy a dar lectura. Es del 11 de diciembre de 1985 y está dirigido a los diputados miembros de la comisión precisamente de Programación y Presupuesto. Dice así. Por este conducto nos permitimos notificarle que el próximo jueves 12 de los corrientes, se llevará a cabo una reunión de trabajo para discutir y analizar los dictámenes de la Cuenta Pública Federal 1984, así como la del Departamento del Distrito Federal, en la sala de juntas D- 4 del edificio H. tercer nivel de este Palacio Legislativo a las 12 horas Agradeciendo de antemano su puntual asistencia, quedamos de usted atentamente. Diputado Luis Donaldo Colosio M., presidente; diputado Jesús Mutilo Karam, secretario".

Aquí ciudadanos diputados, obran las firmas de todos y cada uno de los señores diputados integrantes de la comisión que de dieron por recibidos de los documentos.

Le ruego señor secretario. (Entregó el documento.)

Por otra parte señores, se dispensó la primera lectura al dictamen precisamente en función de que se había distribuido el documento. Anoche tuve oportunidad en esta Cámara de interpelar a un compañero diputado que se refería precisamente a una reunión que es esa, la del 12 de diciembre. Le pregunté cuando manifestó que se iban a presentar varios votos contrarios al dictamen, si era posible que se presentara un voto particular en contra sin conocer el dictamen. El compañero diputado manifestó el dictamen. El compañero diputado manifestó que eso no era posible.

Por lógica, compañeros hay cosas que no se pueden hacer; no se puede uno oponer a lo que no se conoce; se puede uno oponer a algo que es definitivamente conocido por uno.

Compañeros diputados: Se ha dicho también que esta en entredicho el prestigio de esta Cámara. Yo creo que ha llegado el momento de que quienes formamos parte de ella, no seamos sus primeros extractores. Lo que sí está permanentemente en entredicho, y así se da, señores, es la opinión definitiva, política o social de la Cámara sobre tal o cual problema, sobre tal o cual asunto. Porque para eso es la Cámara, para que discutamos, para que cada quien exprese su opinión y todos los,

demás la discutan. Eso es lo que está siempre en entredicho en una Cámara, la verdad última.

Pero el prestigio de esta Cámara no puede estar suspendido entre la nubes o delirante, caminando en el aire permanentemente, porque el pueblo no permitirá, sencillamente, que estuviéramos aquí, señores, deliberando sin ninguna sustancia y sin ninguna conclusión final.

Es cierto que requerimos, compañeros y amigos, de una mayor responsabilidad, de una mayor entrega y de una mayor disciplina de trabajo. Mi partido lo exhorta respetuosa y cordialmente a eso.

Esta Cámara ha tenido, señores, como característica, una apertura permanente, el escuchar a todos y el respetar el interés particular sobre cada problema y sobre cada asunto, no solamente de cada bloque parlamentario, sino de cada diputado.

Ha existido la voluntad constante, permanente, de que las comisiones se reúnan las veces que sean necesarias. Hay ocasiones en que esas reuniones son difíciles, obtienen poca asistencia o coinciden con otras reuniones, señores, de otras comisiones. Se está trabajando, creo yo que intensamente para resolver estos problemas. Hay la decisión de que todos tengamos la oportunidad de ajustar nuestra vida personal y nuestro tiempo a las obligaciones que vayamos precisando en comisiones y en otra tareas políticas.

Estaremos permanentemente abiertos a la expresión de sus opiniones. Haremos todo lo que sea necesario para que tengamos una calendario más racional para las comisiones. Pero sí les rogamos y les pedimos, en nombre de la responsabilidad compartida de representantes del pueblo que hagamos un esfuerzo para sacar adelante el actual problema legislativo y que lo sigamos haciendo en el trabajo plural para que el año próximo tengamos mejores condiciones para trabajar.

También se refirió al compañero Altamirano Dimas a que modifiquemos la mecánica de los períodos ordinarios de sesiones. Quiero que sepan ustedes , y la mayoría ya lo sabe, la prensa lo difundió el día de ayer y hoy ocupa la parte más importante de los periódicos, que el Presidente de la Gran Comisión convocó recientemente a los coordinadores de todos lo bloques parlamentarios de esta Cámara para proponerles precisamente eso, una reforma trascendental que nuestra Cámara tenga dos periodos ordinarios de sesiones al año, uno de ellos, señores, se iniciará el primero de noviembre; no solamente se pretende que tengamos más tiempo para trabajar y más orden, se busca también, señores, racionalizar un aspecto del trabajo político del gobierno de México muy delicado, se pretende que entre la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el momento en que asumen su cargo no haya un período de tiempo tan extenso que por experiencia de algunos dirigentes mexicanos se ha señalado como una etapa conflictiva y difícil.

¡A qué nos va llevar esta reforma, compañeros diputados? Esta reforma va a repercutir seguramente en toda la vida política del país, no va obligar a reformar la LFOPPE, una petición muy sentida del PAN y un reclamo razonable del PSUM, una opinión que comparten también los compañeros del PMT y del PRT, porque aquí lo han manifestado en la tribuna. Al mismo tiempo que tendrán que modificarse mecanismos políticos de la vida del país a través de la LFOPPE, nosotros señores, tenemos que modificar la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso, el Reglamento General del Congreso, otro reclamo de los partidos políticos desde hace muchos años, es cierto que tenemos un reglamento con algunos problemas de mecánica para cumplir nuestra misión, pues señores el Presidente de la Gran Comisión le propuso a los coordinadores de los bloques parlamentarios que enfrentemos ya ese reclamo de los partidos y del pueblo de México, que hagamos más racional el trabajo político de nuestro país, esa es, señores, la senda, la responsabilidad que nos espera, enfrentémosla pues con decisión, con humildad y con ganas de responder a lo que espera el pueblo de México de nosotros. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Pedro Peñaloza.

El C. Pedro José Peñaloza: - Señor presidente: señoras y señores: Vengo aquí en nombre de las fracciones parlamentarias del Partido Mexicano de los Trabajadores y Revolucionario de los Trabajadores a decir nuestras razones por las cuales el día de hoy a las tres de la mañana abandonamos este recinto.

Quiero antes que nada, señalar para que no queden dudas el procedimiento que hizo alusión el diputado Montúfar, de que el diputado Montúfar se permitió comentar, tengo entendido que a la mayoría de las fracciones sobre la posibilidad de que se suspendiera la discusión momentáneamente de que se suspendiera la discusión momentáneamente una vez terminada la discusión sobre la cuenta pública.

También tengo entendido que la mayoría de las fracciones propuestas que en nombre de la racionalidad se suspendiera la sesión. Sin embargo resulta que una vez que se hizo esa consulta nos enteramos minutos después, por los hechos no por la explicación política, que debió haber procedido, de que no se iba a suspender la sesión, sino que iba a continuar la sesión hasta agotar el orden del día.

Aquí hay un error de procedimiento políticos, diputado Montúfar, que usted no explicó como debió haberle hecho, que hubo esa consulta y se dice que no todos estuvieron de acuerdo. A mi me gustaría, yo creo que a muchos diputados, qué fracciones parlamentarias se opusieron. Sería bueno que lo informara aquí el diputado Montúfar.

Por otro lado, yo creo que es importante reflexionar sobre una interrogante que pende en el aire de este Recinto. ¿Es posible racionalmente iniciar una discusión de un tema de

tal trascendencia como la Cuenta del Distrito Federal, a las tres de la mañana? ¡Es racional? En nombre no de la concepción ideológica de cada partido, en nombre de la resistencia humana, ¿es posible discutir a las tres de la mañana?

Nosotros pensamos que qué bueno que digan que sí porque había muchos diputados del PRT durmiendo allá atrás. No importa, no importa eso, parece ser que no quieren reflexionar, entonces ya no voy a preguntar reflexivamente.

Pero tenemos entonces, señores diputados, hablar de juicios políticos, entonces. ¿De qué se trataba al querer discutir un tema de tal importancia como la Cuenta del Distrito Federal a las tres de la mañana, cuando había pocos periodistas? ¿Se quería proteger al Regente de la ciudad? ¡Se quería evitar que la oposición cuestionara como debía y como quería a esa Cuenta? Es lo que se quería evitar, que la oposición cuestionara como debía y como quería esta Cuenta. Es lo que se quería, y no se puede argüir aquí en nombre de la racionalidad que tenemos que cumplir un plan de trabajo, por que, por ejemplo, el día de hoy revisen el orden del día que tienen hoy, señores diputados, por favor, y se van a dar cuenta que el día de hoy fácilmente se pudo haber tocado la Cuenta del Distrito Federal.

¡Pero por qué no se hizo ahora.? Revisen en su orden del día y se van a dar cuenta que se pudo haber suspendido perfectamente a las 3 de la mañana la discusión y regrese ahora y discutir la Cuenta del Distrito Federal, pero no, se quería agotar el tema y obviamente lo que estaba de fondo era la protección al régimen. Ese es punto que no pueden evadir.

Se dice aquí, por otro lado, que esta Cámara debe funcionar como lo marca el calendario. Esta Cámara de Diputados empieza a funcionar en septiembre y empieza a legislar hasta diciembre o fines de noviembre. ¿Qué pasa con los otros meses? ¿Por qué no se legisla antes? ¿Por qué hasta el final? ¡Por qué un mes que resta para que termine la legislatura discutimos? ¿Por qué no antes? ¿Por que no en nombre de la racionalidad? vuelvo a insistir, empezamos a legislar desde septiembre y damos cabida a todas las iniciativas? No, tenemos que esperar hasta diciembre y al vapor, a como sea aprobar las iniciativas del Presidente. Esa es la metodología. Y qué bueno que se diga que esta iniciativa que hemos discutido los coordinadores de las fracciones se aplique, pero eso no nos va a tocar a nosotros, le va a tocar a una próxima legislatura y en tanto esta Legislatura sigue comportándose como una dependencia del Ejecutivo, y eso no puede ser, señores diputados. Si queremos legislar, como dice el amigo Montúfar, perfecto legislemos pero desde septiembre y no legislemos desde los últimos días de noviembre o principios de diciembre cuando llegan en catarata todas las iniciativas del Presidente. Eso no es legislar, eso es venir aquí a torturar a los diputados y aprobar la resistencia humana de cada diputado.

De tal suerte entonces que nosotros queremos concluir y queremos dar esas razones y hemos escuchado atentamente lo que ha dicho el diputado Montúfar y lo que ha dicho el compañero Altamirano, porque creemos que es importante dar nuestras razones. Estamos dispuestos a una convivencia política en esta Cámara pero una convivencia política en donde las cosas se manejen claramente y no como se manejó el día de hoy en la madrugada en que se consulta para presuntamente suspender la sesión y después unilateralmente se dice la suspendemos porque nosotros queremos Muchas gracias.

El C. Presidente: - Señor diputado Juan Maldonado, tiene usted la palabra.

El C. Juan Maldonado Pereda: - Señor presidente, estimados señores diputados miembros de todas las distintas fracciones parlamentarias: Bajo la sombra luminosa de estos muros que tienen la grandeza de lo permanente, donde venimos todos con nuestro esfuerzo a forjar parte de la historia del país, venimos también a esta tribuna a exponer nuestra verdad. Probablemente no la verdad, sino la verdad de cada quien, la verdad respetable pero que indudablemente en nuestro gran trasfondo, en nuestra propia conciencia , a donde tenemos a nosotros mismos que dar cuenta interna de nuestros propios actos, sabemos cuánto de nuestra verdad se vincula con esa verdad total y hasta dónde en defensa de nuestros propios intereses muy respetables, expresamos a afirmamos posiciones que ciertamente pueden no coincidir, confundir desorientar.

Señores diputados, yo pienso que el hombre puede combatir una afirmación con un razonamiento pero una sana intolerancia es el único modo con que un hombre puede combatir una tendencia. Y pienso que no es solo la verdad en un ángulo ni de un grupo, ni de un hombre ni de un grupo de hombres lo que habrá de definir la unidad de conciencia; en la diferencia de los credos los hombres en su conjunto se unifican cada vez mejor.

Ha afirmado aquí, con todo respeto el señor diputado Gonzalo Altamirano Dimas digno representante del Partido Acción Nacional, que hubo un consenso para la suspensión de la asamblea del día de ayer. Con todo respeto, señor diputado, creo que la apreciación que usted hace se me antoja en lo particular que no sea exacta. Hubo ciertamente la posibilidad de llegar a un consenso y la auscultación que con esa finalidad se realizó entre todos los distintos bloques parlamentarios.

Se dice que hubo después una moción suspensiva. Si hubiera existido el consenso de suspender la asamblea, no hubiera existido más que la afirmación definitiva, y no se hubiera puesto en votación siquiera la posibilidad de la suspensión de esa asamblea. Se ha dado

de parte de los oradores que me antecedieron en el uso de la palabra, argumentos ciertamente muy importantes que nos convocan a la reflexión que nos convocan a la responsabilidad, que nos obligan a la meditación profunda. Y yo pienso que en cada una de las palabras aquí vertidas, en ningún sitio ni en ningún lugar las palabras tiene tanto peso y el peso específico de ellas a veces las define como si fueran líquidos de plomo y en otras ocasiones bálsamos para restañar heridas y magnificencia de esperanzas para conjuntar realidades fecundas entre todos.

Por todas esas razones, creo tenemos la obligación de permanecer dentro del salón de sesiones para cumplir con las recomendaciones que en ese sentido se nos dan. Creo que la forma de poder dar nuestros puntos de vista en discrepancia para hacer la luz, descansan fundamentalmente en la obligación de todos nosotros, de permanecer dentro del salón para defender las distintas posiciones que nuestros representados, a través de los programas políticos y los principios fundamentales e ideológicos de cada partido, consideran como vital nuestra presencia para no sentirse alejados de la participación responsable y directa que tenemos, y de la necesidad de cuestionar y de definir los puntos respetables de cada partido; pero eso no lo podemos hacer abandonando el salón y no podemos hacer tampoco con todo respeto cometido recomendaciones y exhortos de responsabilidad conjunta cuando a veces sin quererlo y ajenos tal vez al deseo personal de cada quien, tomamos actitudes que parecen nos vence más la moción que la profunda reflexión a la que tenemos obligación todos de oír y de escuchar para encontrar en su conjunto soluciones para el bien de México.

Los compañeros concurrieron a comisiones para el estudio y la discusión de lo que iba a presentarse en el Pleno; yo no entiendo que la salida de los compañeros sea una excitativa para que todos entremos en reflexión de lo que debe ser un debate. Quiero admitir con toda honradez que tal vez no sea la forma más conveniente el hecho de que en tantas y tantas horas podamos ciertamente, dentro de las circunstancias física y mental de las que disponemos, adolecer en un tiempo de la lucidez suficiente para entrar en el seno de un debate, pero si esto implica la necesidad de una reforma, no es saliéndonos del salón como vamos a resolverlo, no es incriminándonos unos a otros; es exactamente y coincido con ello, como decía el diputado Gonzalo Altamirano Dimas, dando una muestra de lucidez, dando una muestra de congruencia, dando una muestra de reflexión, dando una participación digna de reivindicación como lo señala del Poder Legislativo, que quiero subrayar, no está en duda ni su valor, ni su fuerza, ni su responsabilidad ni su función.

Somos sin duda personas con dignidad, coincido plenamente con esa afirmación; la dignidad no se compra, la dignidad no se enseña, la dignidad no se tiene porque se haya nacido en cuna de oro. La dignidad de un hombre se tiene en la medida en que es responsable a su tiempo y a su circunstancia. La dignidad del hombre es la que se siente en la responsabilidad de saber que si se ha equivocado, pueda tener la grandeza de admitir la equivocación. La dignidad se sostiene en la medida en que podemos, en conjunto, encontrar como mexicanos responsables la armonía y la grandeza para legislar en bien de México.

Yo invito, igualmente, a esa responsabilidad. Tengo aquí a la vista los citatorios que fueron enviados para que concurriesen los distintos grupos parlamentarios a las reuniones de trabajo. Aquí existen las firmas de todos los que fueron invitados a esa reunión. A mayor abundamiento, hubo una orden del día que se puso a consideración de la asamblea, y bueno hubiese sido, talvez, retirar en su caso y oportunamente del debate, en su momento y circunstancia, alguna posibilidad que nos permitiera ver de otra manera, con mayor reflexión, todo aquello que significa trascendencia para el interés público y el interés respetable de cada grupo parlamentario.

No tenemos los miembros de mi partido ningún interés específico en defender personas. Estamos conscientes de nuestra responsabilidad que es en su conjunto. A mayor abundamiento, tengo aquí dirigido, ante el señor presidente de la Cámara, una referencia a la solicitud presentada por la Oficialía Mayor, haciendo constar que el dictamen emitido por las comisiones Unidas de Programación y Cuenta Pública fue recibido, documento que aparece firmado. Pero si a mayor abundamiento, eso no hubiera sido el caso, bastaba con que hubiésemos deseado en su conjunto permanecer y sugerir a la presidencia que pusiera a la lectura el dictamen para que de esa manera pudiéramos subsanar si hubiera sido el caso la posibilidad de no haberlo tenido personalmente.

Yo creo que la fuerza de los hechos y de los acontecimientos no podemos ni debemos soslayarla. Es racional, sin duda el punto de reflexión en el que habremos de coincidir; los hombres se miden por la grandeza de las obras que acometen, por la vehemencia con que defienden sus puntos de vista, por la bandera que tremolan, por el ideal que destacan, de igual que los pueblos se distinguen por los obstáculos que vencen.

Si en el curso del mes de diciembre se nos hace demasiado serio el incremento de la legislación, no obedece a circunstancias de manipulación expresa, probable, será sin duda que analicemos en su conjunto qué mecanismos debemos intentar; pero en manera alguna, compañeros diputados, obedece a una circunstancia de falsedad anteriormente pensada en tratar de socavar la opinión y libertad, la voluntad y la expresión que debe ser clara para que nos de luces en lo que discutimos de todos los partidos políticos sin excepción.

En el mes de septiembre, ciertamente compañero Peñaloza, tuvimos sin duda

problemas fervientes, circunstancias en las cuales la Cámara estuvo inmersa durante mucho tiempo como consecuencia del sismo que tuvimos en el país y concretamente en nuestra ciudad. No depende, tampoco, este hecho, de que de una manera artera, diría yo, dolosa, pudiéramos reunir todos los elementos suficientes en diciembre para dejar de legislar en los meses anteriores. Yo exhorto con mi mayor respeto a todos mis compañeros. Creo que la función que tenemos todos es muy importante, la oposición nos merece respeto, constituye una necesidad imperiosa, vital, para fortalecer auténticamente el pluralismo político, el pluralismo ideológico, el pluripartidismo y es correcto que nosotros admitamos la censura, admitamos la crítica en la medida en que esa censura y esa crítica sea constructiva, y no oriente hacia las circunstancias de ahondar más las dificultades de confianza que entre todos nosotros debemos de tener; sé que hablo con hombres responsables, con hombres mexicanos comprometidos con su tiempo y con su circunstancia y que lo que aquí decimos tiene un valor muy significativo, si existen fallas y existen errores todos somos humanos, la política en el buen sentido de la palabra no es facultad de dioses, sino es actitud de hombres, no es perfecta, pero es perfectible y estamos aquí, todos, para tratar de perfeccionarnos; ver el presente, haciendo recuerdo de lo negativo del pasado es no estar en el presente y no restañar de alguna manera constructiva la suprema función que tenemos entre todos.

Nuestro partido quedó todavía durante tres largas horas, junto con otros partidos respetables, discutiendo después de que algunos compañeros se retiraron, no es verdad que esta acción se halla realizado al vapor, estuvimos todavía presentes durante más de tres horas y si bien físicamente pudimos todos ciertamente cansados, porque somos humanos, no menos cierto es que hicimos en conjunto un gran esfuerzo para tratar de ser corresponsables con quienes de alguna manera nos dieron su voto, su confianza y eso nos da, en su conjunto, autoridad moral para poder, en su conjunto también, dar la mejor respuesta a quienes depositaron su confianza entre nosotros.

Señores diputados, creo que hay algo mucho más importante que el dinero, creo que la importancia dentro de esas cosas intangibles frente a lo tangible y que desaparece en el tiempo, es el tiempo mismo. Creo que el tiempo nos reclama de una manera importante, para que pensemos que a México le hace mucho daño la palabra mañana; que tenemos que trabajar hoy y aquí, unidos solidariamente, que podemos sin duda no estar de acuerdo en las ideologías, pero que en manera alguna somos irreductibles enemigos en lo personal. Somos en su conjunto mexicanos, formamos parte de una Cámara plural, debemos a la oposición respecto y pedimos también respeto de la oposición.

En ningún país del mundo, del signo que sea, son las minorías las que se imponen y si la prudencia, por la posibilidad de gobernar se imponen, lo hacen por la inteligencia, por la prudencia, por la posibilidad de gobernar desde la oposición para tratar también de reorientar en su caso y circunstancia, las acciones en que la mayoría no este fincada dentro de una circunstancia de respeto. Si en ese sentido nos interiorizamos a nosotros mismos, estoy cierto que podremos encontrar en su conjunto, mejores causes...

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Con todo respeto, señor presidente, hay un límite de tiempo por la intervención.

El C. Presidente: - Si, señor diputado.

El C. Juan Maldonado Pereda: - termino, señor diputado, para ser congruente con lo que dije. Con la preocupación que tenemos del tiempo, no lo dejemos escapar como el agua entre los dedos, aprovechémoslo legislándolo en cosas importantes y trascendentes para la vida de México.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: - Señor diputado Altamirano, previamente a su solicitud y para rectificar hechos, nos han solicitado la palabra los señores diputados Arnoldo Martínez Verdugo, Eduardo Valle y Héctor Terán Terán, con gusto se la daremos después a usted.

Tiene la palabra el señor diputado Arnoldo Martínez Verdugo.

El C. Arnoldo Martínez Verdugo: - Señor presidente; señores diputados: Yo creo que vale la pena que nos detengamos un poco en el examen del incidente de ayer porque se refiere al sentido principal del trabajo de esta Cámara y a las normas, a las prácticas de una convivencia entre grupos distintos por su peso, por su posición política, por muchas otras razones que sin embargo, tiene que encontrar los métodos de trabajo que garanticen una convivencia respetuosa y útil para cumplir las funciones para las que nos han designado.

Yo no quiero entrar aquí en detalles. Me parece que es irrelevante para el sentido principal de este debate si hubo o no un acuerdo previo en el calendario para este mes de diciembre o si el dictamen de la Cuenta del Distrito Federal circuló o no con oportunidad y en la proporción adecuada entre los diputados, y otras cuestiones que se pueden aclarar. No considero tampoco secundario la aclaración de estos problemas concretos, pero me parece que no está en esto, no es eso lo que debemos aclarar. Creo que no es tampoco una cuestión de reglamento, es una cuestión de criterio político, de sentido de

responsabilidad, de rumbo en cuanto a lo que la Cámara de Diputados, como uno de los lugares de excepción donde se han reunido distintas fuerzas políticas, lo que nos plantea la tarea de hacer de esto algo que tenga cierta ejemplaridad, que influya en el resto de la vida política del país, y también que contribuya al desarrollo de una lucha política de una actividad política de la que nosotros, todo nuestro pueblo está interesado en que se desarrolle de la mejor manera posible y en una forma más eficaz.

Yo creo que esta discusión es también un asunto común, porque después de 16 horas de una discusión sin recesos, por lo tanto de una reunión cansada, en ciertos aspectos agotada, ninguna asamblea en esas condiciones tiene la capacidad para debatir ni para aprobar asuntos de importancia grande como el que teníamos que discutir en la última parte de la reunión de ayer.

Se puede argumentar que en la historia hay muchos ejemplos de asambleas que han trabajado días y noches enteras sin descanso, pero no hagamos el ridículo, no hay ninguna comparación, ningún elemento que pueda justificar que nosotros teníamos que llegar hasta el agotamiento para cumplir con un punto del programa legislativo de este mes, puesto que no existen argumentos que sea posible tomar en consideración o sea no existe ningún elemento de excepcionalidad para que esta Cámara sea obligada a responder con tal premura asuntos que tienen mucha significación, mucha importancia y que los diputados como cualquier otra clase de ciudadanos tienen que debatir en condiciones físicas adecuadas para resolver adecuadamente, justamente, los problemas que están en debate.

Yo puedo admitir que el plan legislativo que está en curso, el que nos rige, fue conocido previamente por los coordinadores, eso es así. Pero nada nos impide tener la más elemental flexibilidad para aplazar un debate y abordarlo con mayor seriedad y responsabilidad. Nada nos impedía llevar esa parte final de la discusión de ayer a esta asamblea. Como tampoco nada nos obliga a introducir en el orden del día de ayer, otros elementos como la discusión sobre energéticos por ejemplo, que nos hizo disponer de un tiempo que si se quería, cumplir con el programa legislativo, entonces tenía que haberse colocado en primer lugar lo que estaba anotado en el orden del día para ayer y entonces tener responsabilidad para cuidar nuestro tiempo.

Hubo aquí una evidente falta de flexibilidad, debo decir en honor a la verdad para no dejar trunca la idea anterior, que este calendario legislativo por el que nos estamos guiando, no es el nuestro en el sentido de que no es de esta Cámara, es el calendario del Ejecutivo, es el calendario por el que rígidamente nos estamos guiando al margen de la importancia de los asuntos que están planteados así, puesto que no pudimos hacer una selección como esto debería hacerse. Si hay cosas de las propuestas del Ejecutivo que pudieran dejarse para después y que no importa mucho que no sean resueltas en el curso de este período de sesiones y que podrían encontrarse otras fórmulas para darles salida. Damos este calendario como un hecho, porque los diputados no tenemos capacidad para influir en la racionalización de un programa de trabajo al que tenemos que ser sometidos. Y esa es la esencia del asunto y algo de lo que hay que cambiar. Para la mayoría de los proyectos del Ejecutivo constituye un mandato. Pero para los demás pueden constituir y constituyen una imposición. Algo en lo que no tenemos capacidad para influir. Este es un mandato externo; también en esto tenemos que cambiar y también la mayoría tiene que reflexionar sobre esta conducta que no ayuda al funcionamiento democrático de esta Cámara.

Creo en consecuencia, que la mayoría actuó ayer con despotismo, el despotismo de la mayoría. Le pedimos que aplazara el debate de la Cuenta del Distrito Federal, antes aún de que terminara la primera parte del debate, ya cuando estaba al final; se hizo una consulta, y seguramente el compañero diputado que hizo la consulta sabrá bien que la mayoría de los grupos, independientemente de su número , le propusieron que mejor se aplazara la discusión de la Cuenta del Distrito Federal.

Pero esta petición fue ignorada. Uno puede considerar que no todas las peticiones pueden ser concedidas por una mayoría que sabe bien que al fin de cuentas puede hacer lo que quiera en esta Cámara, pero eso que puede hacer a final de cuentas, tiene que ver mucho con una conducta política, y es un reflejo de lo que nos pasa en conjunto del país y por eso tiene gravedad, y por eso tiene significación.

Se ignoró esta petición, y se echó mano del último argumento que es el argumento de la mayoría. Yo por eso censuro esta actitud; creo que es censurable. Los argumentos y las apelaciones que hemos oído aquí no alcanzan a responder a la cuestión de una mínima exigencia de flexibilidad, de comprensión para las posiciones de otros. Como esta Cámara inicia sus labores, como además estamos ante la realización de reformas que nosotros consideramos importantes, y realmente significativas procedentes de la mayoría, aunque tengan una historia larga de exigencias de los distintos grupos minoritarios de esta Cámara, de todas maneras hay que reconocer que ahora se convierten en hecho porque la mayoría decidió tomarlas en sus manos, y qué bueno. Pero no nos garantiza que ya la Cámara va ha funcionar mejor si no procedemos a un cambio de actitud que ponga por delante lo fundamental que son los resultados políticos del trabajo de la Cámara. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Eduardo Valle Espinosa:

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa:

- Con su autorización, señor presidente: El día de hoy hay que hablar con prudencia, pero también con energía y quizá, sobre todo, con brevedad. Para que el incidente de ayer, en verdad, no envenene esta última quincena de trabajo legislativo, en un momento muy difícil, nervioso y peligroso de la vida nacional y se escandalice con lo que sucede también en la Cámara de Diputados.

Hace un momento el diputado Juan Maldonado, con una oratoria parlamentaria de cierto corte, nos reclamaba la salida del día de ayer. Nosotros queremos decir a nombre del Partido Revolucionario de los Trabajadores y del Partido Mexicano de los Trabajadores, que los trabajos de esta Quincuagésima Tercera Legislatura nos hemos salido, si, en dos ocasiones, en ocasiones límite, en situaciones límite. Cuando consideramos, la primera vez, que no había quórum y se estaban votando leyes, no se estaban votando puntos de acuerdo, ni se estaba hablando de situaciones generales o particulares que tuviesen determinada situación., si no que estaban votando leyes. Y eso a nosotros nos apura y nos preocupa. Por eso nos salimos.

El día de ayer nos salimos, porque se adoptó una actitud unilateral e irracional por parte de la mayoría.

Y eso es, a final de cuentas, lo que queremos comentar. Aquí entre mayorías y minorías hay responsabilidades. La primera de todas, en primerísimo lugar, es escucharnos. Escucharnos con tolerancia crítica, con la idea de que en un momento determinado cualquiera de nosotros puede decir cosas importantes y que tienen significado, profundo, en ocasiones, para la vida nacional. Y otra responsabilidad, la formal constitucional, la jurídica es, efectivamente, la de actuar conforme a los mandatos constitucionales y las tradicionales republicanas.

Esa es una responsabilidad, incluso, de ética política. Y es una responsabilidad que nosotros adoptamos con conciencia.

Por eso, no podemos aceptar en esta ocasión el reclamo que nos hace ahora el diputado Juan Maldonado Pereda. Y nosotros queremos plantear algunos problemas; durante algún tiempo se ha funcionado en los trabajos de está Quincuagésima Tercera Legislatura algunos problemas. Durante algún tiempo se ha funcionado en los trabajos de esta LIII Legislatura con un pacto de caballeros entre los coordinadores de las fracciones, se había aclarado y se había buscado incluso que no hubiese madrúguente, por ejemplo, que se comentasen los asuntos, que se tratasen con plena libertad, sin mayor problemas pero que no existiesen los madruguetes, y madruguete significa, que no haya madruguetes significa en un momento determinado que no se imponga la intolerancia, la intolerancia de la mayoría o la intolerancia, de alguna minoría, que por ejemplo, no se trata nada más de un para allá, sino también en un para acá; no se trata solamente de criticar, sino también en un momento determinado de autocriticarnos. Lo único que no cabe en última instancia aquí, sí es que se quiera trabajar seriamente en la intolerancia, ni de unos ni de otros, ese es el problema de fondo.

Ahora bien, nosotros vemos que sí hay intolerancia, yo plantearía un problema sumamente sencillo, pero que tiene que ver directamente con el trabajo de pleno de la Cámara. En algunas comisiones hay tal intolerancia por parte de los presidentes y por parte de quienes dirigen el trabajo de las comisiones que esta tribuna se ha convertido en una tribuna de comisiones, nada más que ampliada, porque las distintas minorías saben que todavía tienen en última instancia el recurso de llegar a esta tribuna para hacer escuchar lo que no pudieron plantear de una manera reflexiva, crítica y tolerante en otros lugares concretamente en las comisiones de trabajo, porque no hay clima para plantear estos problemas, y entonces esta tribuna empieza también adolecer de ese defecto esencial, que es utilizada prácticamente para darle una respuesta y una salida a la intolerancia que algunos compañeros que dirigen comisiones plantean en el trabajo cotidiano.

Y entonces, hay un problema, esto ya no es tribuna legislativa de pleno, sino tribuna legislativa de comisiones. Y entonces los problemas se complican, y se complican gravemente en ocasiones porque pequeñas cosas que podían parecer intranscendentes y que podían superarse en comisiones, aquí adquieren otra característica porque es un enfrentamiento político, y ya se nos plantean problemas.

Y luego está en problemas del Reglamento, un Reglamento de 1934, un Reglamento que todos sabíamos tenía que modificarse al menos parcialmente, todos los sabíamos por las distintas características que de 1934 a la fecha ha adquirido la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Hasta ahora prácticamente de una manera pública se dice que han avanzado en el trabajo de reglamento, y que bueno que ahora se dé un gesto político para hacer comprender a todos que efectivamente tenemos que avanzar en el trabajo de reglamento y que tenemos que modificar para hacer comprender a todos que efectivamente tenemos que avanzar en el trabajo de reglamento y que tenemos que modificar que en muchas formas esta caduca y el problema de fondo que ya planteaba el compañero Arnoldo Martínez y que también lo planteaba el compañero Pedro Peñaloza, esta Cámara de Diputados es independientemente, no necesariamente de choque contra el Ejecutivo, de ninguna manera estamos planteando la independencia

de esta Cámara de Diputados con respeto al Poder Ejecutivo y con respeto a los otros poderes de la Unión que son al final de cuentas el mismo poder del Estado, que son a final de cuentas también el problema de fondo que también habrían de discutir.

Entonces ahora, después del incidente de ayer, que volvemos a insistir no queremos que envenene la última quincena del trabajo legislativo, nosotros queremos, por ejemplo soluciones, porque al final de cuentas siempre se pueden encontrar soluciones, ayer no se pudo discutir en esta tribuna por parte de cuatro grupos parlamentarios el problema de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal y siempre hay soluciones, por ejemplo nosotros convocamos al Partido Acción Nacional, al Partido Socialista Unificado de México, e incluso al Partido Demócrata Mexicano, al PRT y al PMT a hacer una declaración pública en la prensa porque no pudimos discutir racionalmente el problema de la Cuenta Pública del Distrito Federal, entonces lo vamos a tener que hacer en la prensa, entonces vamos a discutiéndolo colectivamente compañeros de los cinco partidos que he mencionado y vamos publicando algo para hacer ver que no necesariamente se nos puede callar aun cuando se utilicen procedimientos unilaterales y con cierta medida y racionalidad política al interior de la Cámara de Diputados, esa es una salida, siempre hay salida, pero de eso se trata, de eso se trata o se trata simple y llanamente en última instancia de degradar el sentido político de la tribuna de la Cámara de Diputados, nosotros no queremos eso, hemos luchado de manera permanente y sistemática por no degradar esta tribuna, pero que en última instancia si vamos a caer en el rumbo de la intolerancia, entonces compañeros tendremos que buscar otra salida, lo cual lastimaría incluso a la prensa política y constitucional de la propia Cámara de Diputados.

Nosotros queremos decir una cosa, nosotros no podíamos decir por ejemplo, mueran los intolerantes, nosotros lo que podemos decir es muera la intolerancia, eso si podemos decirlo podemos decir viva la diferencia y viva la tolerancia crítica y viva el diálogo que podamos por muy duro que sea, por muy enérgico que sea, viva un diálogo que podamos construir porque todavía falta, todavía mucho para construir ese diálogo político, vivo y vital que necesita el país en estos momentos peligrosos y nerviosos de la vida nacional. Entonces nosotros solicitamos que se actúe de una manera distinta, pero entonces nosotros solicitamos que se actúe de una manera distinta, pero no se actúa de una manera distante, compañeros tendríamos siempre procedimientos políticos para tratar de romper con la intolerancia y de terminar con ella. Gracias.

El C. Presidente: - El señor diputado Héctor Terán Terán, tiene la palabra.

El C. Hector Terán Terán: - Compañeras y compañeros: Anoche me retiré de este recinto parlamentario, a las 10 de la noche. Lo he hecho durante varios días y lo aseguré haciendo porque yo no pienso como el diputado Maldonado, que la responsabilidad, como diputado, es permanecer en el recinto. No, mi responsabilidad como diputado es permanecer lúcido para servir mejor a los destinos del pueblo de México. Porque como él lo ha dicho, venimos aquí, a este recinto parlamentario para hacer todos juntos una profunda reflexión porque estamos haciendo las leyes a las cuales pueblo se adecúa en sus actos jurídicamente y es de una alta responsabilidad que nosotros permanezcamos lúcidos y con la cabeza fría porque son los destinos del pueblo de México los que aquí estamos nosotros discutiendo.

Se habla de que se requiere de una reforma para tener tiempo para discutir las leyes, más que reforma, lo que se quiere aquí, es saber administrar el tiempo. pero también se requiere, como dijo el Diputado Maldonado, congruencia, que los hechos correspondan a las palabras. Es mil veces preferible el lenguaje elocuente de los hechos que el lenguaje mismo de las palabras, como cuando se viene ha esta tribuna y se dice que las minorías como cuando viénese a esta tribuna y se dice que las minorías en una democracia tienen la posibilidad de convertirse en mayorías, que eso ya es una avance que se diga aquí en esta tribuna, pero sí considero un insulto cuando se dice que en otros países donde la minorías son inteligentes pueden convertirse en mayoría. Nosotros no pertenecemos ni somos minoría de idiotas ni de irracionales.

Dijo al diputado Montúfar que todo se había tratado en comisiones. Tiene razón, la comisión es un filtro, es una posibilidad de discutir, pero la comisión no es el pleno de la Cámara, por eso es que muchas veces, aunque parezca contradictorio, un diputado apoya algo y sus compañeros no están de acuerdo y en esta tribuna vienen a estar en desacuerdo porque eso es precisamente la democracia, la posibilidad de estar en desacuerdo; y habló del prestigio de la Cámara.

¿Qué piensa el pueblo de México de nosotros? ¿Qué piensa aquel que está pagando el suelo de nosotros cuando duramos horas y horas discutiendo hasta altas horas de la madrugada? Es que dice el pueblo: No tiene sentido de lo que es ser legislador. El legislador por su propia naturaleza tiene actos que trascienden en la vida del pueblo, y como la ley es por su propia naturaleza racional, tenemos que conservarnos racionales en el estudio, en la discusión y en la aprobación. Sí, con energía y con lucidez; pero también lo que está aquí entredicho, también lo que está aquí a discusión, compañeras y compañeros, es qué tipo de parlamento tenemos en México. Y sin hacerle mucho al politólogo creo, que hay dos tipos de parlamentos:

El parlamento totalitario y el parlamento democrático. El parlamento totalitario, se caracteriza porque sus funciones son funciones rituales, son funciones que sirven para ratificar, son funciones que sirven para informar, y en el parlamento totalitario para informar ni en el parlamento totalitario los diputados o los representantes que se dicen del pueblo, no votan en función de los electores, ni en función de su consciencia, sino que votan en función del partido o en función del estado, según el parlamento totalitario que se trate. Y el parlamento democrático es aquel donde podemos dialogar, rectificar, ratificar y refutar, pero no en función únicamente de un partido, de un estado o de un gobierno, sino fundamentalmente en función del bien común de la nación mexicana. Y tenemos por ejemplo lo que es la intolerancia parlamentaria: aquí estuvo José Ángel Conchello ayer y pidió, no tanto que le aprobaran lo que había leído sino que únicamente le anexamosal dictamen las opciones que tenía él acerca del dictamen y no fue posible ni tan siquiera conseguir eso. ¿Por qué? Se me está marcando el tiempo, voy a tratar de terminar. ¿Por qué por ejemplo las minutas del senado no se discuten? Nos dice que no es posible regresarlas porque allá no hay debate parlamentario y por eso se tienen que aprobar tal como están sin cambiarle los puntos ni las comas y lo que pasa es, compañeras y compañeros, que la oposición aquí no es una oposición que tenga capacidad de decisión, tiene únicamente capacidad de opinión, es testimonio de lucha, testimonio de alguna defensa, porque queremos hacer en México una cultura para la democracia y no tratar aquí en esta tribuna de ser maquillaje o ritual de una democracia o seudo democracia. Que es pueblo sepa compañeras y compañeros que quienes nos encontramos en este momento defendiendo esa posición de los compañeros, lo hacemos para que pueblo de México sepa que dependemos sus sagrados intereses. Muchas Gracias. Gracias por su tolerancia de tiempo. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Gonzalo Altamirano Dimas.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente, seré breve; compañeras y compañeros diputados: Creo que ya se ha dicho mucho sobre las motivaciones y las implicaciones que se dieron con motivo de la sesión de ayer. Simplemente quisiera precisar respecto a mi intervención, porque se vino a decir aquí por el diputado Maldonado Pereda, de las gestiones que había hecho en la madrugada de ayer el diputado Montúfar, quien personalmente y así lo habíamos entendido nosotros, ya que no era nuestro deseo volver a subir a la tribuna, había asumido su responsabilidad y en una posible falta de precisión o de comunicación que pues nosotros todavía estamos tratando de entender, se vino aquí a desvirtuar con una segunda intervención.

Nosotros habíamos dicho que no hubo un acuerdo formal, simplemente que existía consenso entre distintos grupos parlamentarios, para terminar la sesión. Y en este sentido lo habíamos entendido y hasta el momento en que se propuso a votación la moción del Partido Socialista Unificado de México, esperábamos que la conclusión de esa preposición que nos estaban haciendo del propio Partido Revolucionario de sacar ese consenso entre distintos grupos, concluyera en suspender la sesión y desgraciadamente no fue así. Nosotros nada más queremos dejar precisado que hablamos de un consenso, nunca hablamos de un acuerdo previo, pero que si desgraciadamente no concluyó con una situación congruente con lo que se había planeado.

Nosotros no escondimos cartas, hablamos con claridad. Pero desgraciadamente aquí la intervención del señor diputado Maldonado, después de que ya había asumido su responsabilidad el diputado Montúfar, confunde más las cosas. y dice el diputado Maldonado que los hombres se miden por la grandeza de sus actos y precisamente hoy estamos enjuiciando uno de los actos más importantes que se dieron ayer, con motivo de la discusión de la Cuenta Pública.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: A partir de la Cuadragésima Sexta legislatura, la primera en la que estuvieron presentes ya de manera permanente los partidos políticos de esta Cámara de diputados, en su calidad de órganos representativos de las clases sociales en México, son muchos los esfuerzos que se han venido desarrollando por elevar cada vez más la calidad del trabajo legislativo, por dar mayor contenido a los debates, por agilizar los mecanismos de trabajo de la Cámara.

Dentro de los esfuerzos que se han orientado para buscar esos objetivos, uno fundamental ha sido el que se ha encaminado ha tratar de racionalizar la carga legislativa, como una forma para lograr los otros propósitos. En este sentido el Partido Popular Socialista, su fracción parlamentaria, ha hecho contribuciones importantes: el 13 de octubre de 1964, por la primera vez presentó su iniciativa de reformas a la Constitución con el propósito de establecer dos periodos de sesiones al año; posteriormente este parlamento fue reiterado el 21 de noviembre de 1977, en la Legislatura; el 23 de septiembre de 1980 en la LI Legislatura, el 21 de septiembre de 1982 en la LII Legislatura, y el 26 de septiembre de 1985 en esta LIII Legislatura.

Es evidente que con el transcurrir del tiempo esa vieja demanda del Partido Popular Socialista, que otros partidos, otras fracciones parlamentarias también fueron haciendo suya, era cada vez más urgente, y es en este momento

de mucha mayor urgencia que en el pasado. El propio crecimiento cuantitativo de la Cámara en cuanto a número de integrantes o en lo individual y en cuanto al número de fracciones parlamentarias, presentes en ella, volvieron inmanejable el médico de un solo período de sesiones, como también dejaron muy en el pasado, tanto la Ley Orgánica, de relativa factura reciente, como, sobre todo, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso que data de muchos años atrás.

En estos días, en días recientes, como lo ha mencionado ya en esta tribuna alguno de los compañeros oradores que me antecedieron en el uso de la palabra, por fin esta vieja demanda de las fuerzas democráticas, patrióticas, antiimperialistas de las fracciones parlamentarias del campo democrático, ha sido canalizada y se aproxima a un desenlace final de carácter positivo.

En efecto, el coordinador de la fracción parlamentaria de la mayoría, convocó a los coordinadores de las otras 8 fracciones parlamentarias para examinar la posibilidad de legislar en este mismo período de sesiones para resolver este viejo problema y dejar abierto, dejar establecido un grupo de trabajo que durante el receso examinara a fondo lo relativo a los mecanismos internos de trabajo del Congreso.

Este es un hecho importante que vendrá a dar nuevas posibilidades de elevación de la calidad del trabajo de la Cámara de Diputados. En efecto, mantener una sesión de trabajo, que se supone debe ser acuciosa, profunda en el examen de las cosas, atenta a los planteamientos, por más allá de 6 u 8 horas, no es aconsejable. Parte del hecho de que tengamos estas sesiones que no son inusitadas como la tuvimos ayer pues han sido frecuentes, por lo menos desde la LI Legislatura hasta la fecha pero parte del hecho de que se den estas sesiones así, o más bien la parte fundamental de este hecho, radica en el único período de sesiones, en la distribución inequitativa de la materia de trabajo durante ese período único y en la Ley Orgánica y en el Reglamento interno que son evidentemente anticuados.

Así pues tenemos la perspectiva de superar estos problemas de manera definitiva.

No deja de parecer inadecuado para la fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, que precisamente cuando ya hay salida a un viejo problema, cuando no se trata de presionar para resolver un problema que ocurría en el pasado, si no que ya está el compromiso a la vista, de la solución, en una de tantas sesiones prolongadas, muchas otras hemos tenido hasta las 6, hasta las 7, hasta las 7:20 de la mañana, algunas veces iniciaba a las 10:00 de la mañana del día anterior - no deja de llamar la atención que en este nuevo cuadro de un problema resuelto o en vías de resolverse, se recurra a una medida de presión como sería la que se adoptó hoy por la madrugada por algunas fracciones parlamentarias.

Es un recurso, es una táctica legítima como tantas otras que se utilizan en la vida parlamentaria, pero en opinión del Partido Popular Socialista es injustificada si el deseo es presionar para entrar pronto a una vida más racional y más constructiva en el parlamento.

Claro, nos parece que algunas fracciones parlamentarias, el caso de la derecha, utilizarán esta táctica no tanto con ese propósito, si no con los propósitos que normalmente la animan, de presión, de regateo, de negociación, de chantaje. Cada quien sabe cómo utiliza sus recursos y sus tácticas.

Nos parece que sí es el momento no sólo para fijar la posición del Partido Popular Socialista con relación al incidente de ayer, porque decidió permanecer en la sesión - porque parecía evidentemente superficial, insustancial, menor el provocar un incidente frente a una situación, que repito ya tiene salida - , sino además el PPS piensa que este momento es adecuado para saludar el compromiso de legislar para resolver ese viejo problema, elevar la racionalidad de nuestro trabajo y por lo tanto su calidad.

Este paso será de gran trascendencia, vendrá a darle nueva dimensión a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al trabajo de todos nosotros, será un antecedente de otros pasos más que deberán darse en el futuro con el de avanzar hacia una Asamblea Nacional Unicameral con mucha mayor amplitud de funciones, con representación proporcional integral, con consulta a las organizaciones populares de todo lo que legisle, a organizaciones populares como los sindicatos, a organizaciones calificadas desde el punto de vista científico y cultural como las instituciones de cultura superior y los colegios de profesionales.

Por otro lado, la necesidad de reformar el reglamento es cada vez más evidente; prueba de ello es esta misma sesión que empezó hace 3 horas y que lleva tres horas sin poder entrar en materia, y luego algunos diputados, sobre todo a los de la derecha, se les acaba la lucidez a las 10 de la noche; creo que les dieron las 10 de la noche hace mucho tiempo. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Manuel Terrazas.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañeras y Compañeros; Comparto enteramente las opiniones y los señalamientos hechos en esta tribuna por el compañero diputado Arnoldo Martínez Verdugo, también comparto las mejores, las más positivas reflexiones de los compañeros que me han antecedido en el uso de la palabra, pero yo no he podido utilizar esta tribuna para eso es necesario señalar; la he pedido para rectificar hechos a partir de asumir plenamente la responsabilidad que pudiera tocarme, que me toca en el incidente de que se escenificó en la madrugada de hoy. He pedido la palabra además para asumir las derivaciones de esas circunstancias en las que

he participado, pero me parece obligado además de considerar lo que tenga de cierto o de verdad esta participación y lo que tenga de error, porque me parece que no se puede silenciar precisamente el desarrollo del problema que yo planté.

Los compañeros Montúfar, y el compañero Juan Maldonado Pereda han dicho la verdad, pero yo no planté ese problema, yo fui citada a la reunión de Comisiones Unidas, participé en la reunión de Comisiones Unidas; conocí previamente, porque se repartió previamente, el proyecto de dictamen y fui a esa reunión habiendo estudiado el proyecto de dictamen y opiné en la reunión, con responsabilidad, con preocupación, haciendo además proposiciones concretas, no en lo general, sobre el proyecto de dictamen.

Si lo que señale yo ayer, fue porque habiéndose omitido la lectura del proyecto de dictamen, se consideraba por cubierta la distribución del proyecto de dictamen entre todos los diputados. Yo no niego, de ninguna manera, no señale lo que aquí afirmaron con verdad los compañeros Montúfar y el compañero Juan Maldonado Pereda. Es cierto, es verdaderamente cierto, yo no recibí el proyecto de dictamen que ya debió haber estado modificada, recogiendo el sentido de la reunión, el compromiso de algunas rectificaciones porque estaba interesado además en participar en la dicción conociendo un proyecto de dictamen modificar en algunos aspectos que yo no había recibido como miembro de la comisión, es verdad, muchos compañeros lo recibieron, los miembros de las comisiones y los responsables de las fracciones parlamentarias, pero una gran cantidad de compañeros diputados, entre ellos el que habla, no recibió el proyecto de dictamen que era necesario para omitir su lectura, y éste problema fue el problema. Yo quiero decir, que reconozco, que yo debí haber planteado que si se daba esa circunstancia a parte de aclararla, se podía resolver sobre la base de un procedimiento quizás sencillo, quizás lógico, el proceder a la lectura del proyecto de dictamen y eso es lo que yo reconozco, eso es lo que había de haber planteado, no lo hace y señale el planteamiento de mi protesta honrada de que no se había distribuido el proyecto de dictamen, yo no lo recibí, no lo recibieron muchos compañeros. Este en un hecho importante de señalar, este es un hecho así, objetivo, pero tiene qué ver efectivamente con la causa fundamental de problema de ayer, yo creo que no, es una parte y la parte hay que considerarla de manera crítica y de manera autocrítica.

Me parece que a todos nos toca ahora sacar honradamente las conclusiones, las conclusiones que a todos corresponde. Me parece que a todos nos toca sacar honradamente las conclusiones que a todos corresponde, repito, del incidente de ayer, en el espíritu de lo que han señalado los compañeros diputados. Eso es lo que en este caso a mi y a mis compañeros de fracción Parlamentaria corresponde, pero nos parece también que corresponde a todos.

Hagámoslo, compañeros. Muchas gracias por su atención.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Lorenzo Serrano Gutiérrez, para rectificar hechos.

El C. Lorenzo Serrano Gutiérrez: - Señor presidente: compañeras y compañeros diputados. La fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, por mi conducto, no viene a esta tribuna a cuestionar la actitud asumida por las diferentes fracciones en la madrugada de hoy. Respetamos las decisiones que como práctica parlamentaria tome cada uno de los integrantes de este Pleno, así como exigiremos respecto a la actitud que nuestra fracción tome en un momento dado.

Queremos con relación al asunto que se comenta, aclarar que al quedarnos a la continuación de la sesión que se inició el día de ayer fue una decisión propia. en cuanto al documento, esto es el Dictamen de Cuenta Pública del Distrito Federal, debemos decir que lo recibimos en tiempo razón por la que en el momento en que se hizo alusión a la falta de éste no compartimos la objeción presentada. Muchas gracias.

DICTÁMENES DE PRIMERA

LECTURA

LEY ORGÁNICA DE LA

PROCURADURÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA

"Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea: La comisión que suscribe, recibió para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que fue remitida a esta Cámara de Diputados por la de Senadores, motivada por la iniciativa que a su vez formuló el Ejecutivo Federal.

Después de un análisis acucioso y de la discusión del caso, la Comisión de Justicia, con fundamento en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha decidido someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente dictamen:

CONSIDERACIONES

Primera. La Cámara de origen se abocó al conocimiento de la Iniciativa del Ejecutivo Federal, que propone:

I. Perfeccionar la regulación orgánica del Ministerio Público Federal, mediante la Reforma de los Artículos 12, 13, 15, 19, 20 y

30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Al respecto las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado, en el dictamen cuya elaboración tuvieron a su cargo, destacan lo que a su vez enuncia la iniciativa de su exposición de motivos: que se trata de profundizar en el criterio técnico, adoptado en la ley vigente, que retiene en las misma las atribuciones de la Procuraduría y reubica en el plano reglamentario el desarrollo de su organización interior. Pero conviene que sea el Ejecutivo, quien en ejercicio de su Potestad Reglamentaria, resuelva en detalle sobre el número, composición y ubicación de servidores públicos y unidades técnicas y administrativas a quién se confía la realización de las atribuciones conferidas por la ley, al Procurador y al Ministerio Público.

En los términos de las modificaciones planteadas, la ley solamente aludirá al Procurador o a quienes deban substituirlo y de modo genérico a las unidades interiores de la procuraduría.

Estimó plausible la colegisladora el criterio adoptado en la iniciativa, ya que resulta indispensable dar flexibilidad a la institución y posibilitar su evolución orgánica, que le permita la eficaz realización de sus atribuciones constitucionales y legales.

También estimó que al encomendar al reglamento las atribuciones de los órganos sustitutos del procurador, la determinación en detalle de las facultades de los servidores públicos subalternos y a las unidades técnico - administrativas, centrales y descentralizadas, se establecen las bases para que en la Procuraduría puedan adecuarse a las exigencias de una realidad como la nuestra, en continuo proceso de cambio.

II. Atribuir a la procuraduría General de la República, la potestad de intervenir y emitir opinión en todo procedimiento en que, como partes o coadyuvantes litiguen entidades paraestatales ante organismos juridiccionales extranjeros, mediante la adición de un nuevo párrafo a la fracción III del artículo 5o. de la ley que se trata.

La Cámara remitente advirtió la trascendencia que tiene para la Nación el que las entidades paraestatales cuenten con la opinión técnica del Procurador General de la República, en procedimientos que se diriman ante organismos jurisdiccionales extranjeros, pues en tales procedimientos podrían afectarse el interés público.

III. Auspiciar una más amplia intervención del Ministerio Público en el ejercicio de su función de custodiar el interés social. Por medio de la adición en un nuevo párrafo a la fracción I del artículo 7o.

Llega a la conclusión la Cámara de origen de que, respetando el derecho que tienen las personas ofendidas por la comisión de un delito para ejercitar la protesta de querella resulta conveniente la adición al dispositivo mencionado según la cual queda obligado el Ministerio Público Federal y, en su caso sus órganos auxiliares a informar a los particulares ofendidos o a las autoridades, de los delitos de naturaleza federal en los que la ley exige presentación de querella o formulación de acto equivalente y estima plausible la propuesta en lo que mira a los delitos que afectan interés de la nación, por lo que resulta conveniente el acto de comunicación y la exigencia de que la autoridad legitimada para la presentación de la querella o para la formulación del acto equivalente, le haga saber al Ministerio Público la determinación que adopta. Expresa además la Cámara de origen "que después de ponderado análisis se consideró que en los casos en el que el Ministerio Público Federal tuviera a su disposición detenidos, resultaba necesario precisar que las autoridades legitimadas para presentar querella o formular acto equivalente debían comunicar su determinación en el lapso de veinticuatro horas y es en tal sentido que se propone una adición al texto propuesto en la iniciativa de modificación al artículo 7o."

IV. Profesionalizar los órganos encargados de la procuración de justicia a través de una modificación al artículo 17 que establezca como requisito indispensable la presentación a aprobación de examen de oposición para ingresar como Agente del Ministerio Público Federal o como perito adscrito a los servicios periciales, lo que a juicio de la Cámara de Senadores constituyo un avance significativo para alcanzar el objetivo señalado. Estima, no obstante dicha Cámara, que debe dejarse al reglamento determinar la naturaleza y características de los cursos que impartan las instituciones encargadas de la selección y capacitación del personal técnico de la Procuraduría, así como precisar el tipo de preferencias que se determine para la presentación de los exámenes de oposición y la determinación de nombramiento, vigilancia y control de los servidores públicos a que se hace referencia, razón por la cual no adopta en su totalidad la propuesta de la iniciativa.

V. Resaltar la dependencia y subordinación de la Política Judicial Federal respeto del Ministerio Público Federal, mediante una modificación al artículo 21.

A tal respecto la colegisladora manifiesta que implica un avance trascendental la modificación y por ello, al plantarse que los miembros de la Policía Federal adscritos a una circunscripción territorial determinada quedarán sujetos a la autoridad y al mando inmediato y directo del funcionario del Ministerio Público Federal con atribuciones desconcentradas, se precisa de modo categórico la dependencia de los miembros de la policía judicial federal lo que permitirá continuar el proceso desconcentrador en que está empeñada la institución, para agilizar la procuración de justicia.

A través de las comisiones dictaminadoras la Cámara de Senadores estimó necesario hacer algunas modificaciones de carácter gramatical y técnico a fin de precisar algunos

conceptos contenidos en las disposiciones legales que contiene la iniciativa.

Segunda. Esta comisión adopta de manera general los razonamientos que la H. Cámara de Senadores esgrime en la formulación de su Proyecto de Decreto, por encontrarlos idóneos, pero fundamentalmente porque estima que la reforma no solamente es conveniente sino necesaria, dadas las condiciones actuales en que debe desarrollarse la procuración de justicia.

En el curso de la discusión surgieron algunos conceptos que enseguida se resumen para dar mayor sustento al dictamen:

I. La regulación orgánica que se pretende perfeccionar mediante la reforma de los artículos 12, 13, 15, 19, 20, y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, implica una adecuación al sistema ya establecido para las Secretarías de Estado y dependencias de Ejecutivo, por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que determina cuales son tales secretarías y dependencias y fija sus atribuciones y al reglamento de cada dependencia atañe precisar las unidades internas y considerar el sistema de suplencia.

II. La motivación expresada por el Ejecutivo Federal al pretender el agregado de un nuevo párrafo a la fracción III del artículo 5o. es absolutamente convincente ya que en efecto ocurre y, siempre puede acontecer que entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal inicien juicios o bien sean llamadas a estos ante tribunales extranjeros. Deben entonces comparecer en defensa de los legítimos intereses que pudieran resultar también relevantes, no solo para el Gobierno Federal, sino para el país en general. Por tanto es conveniente que la abogacía del Estado Federal Mexicano, que bajo ciertas modalidades recae en la Procuraduría General de la República, tenga conocimiento oportuno de tales procedimientos, para que coadyuve en su encauzamiento como a la nación convenga.

III. Si bien es cierto que la persecución de los delitos a que alude el artículo 7o. que se intenta reformar exige como requisito de procedibilidad la querella o acto equivalente, no resultaría justificable que, teniendo conocimiento el Ministro Público de la probable comisión de un delito, permaneciera indiferente o estático, si tomamos en cuenta que su función primordial es la de preservar la paz y el equilibrio sociales, los que se rompen por la delincuencia. Esta comisión estima que con la modificación que pretende la iniciativa, el principio dispositivo se fortalece puesto que no intenta suplantar la facultad de los particulares o de las autoridades de formular, querella o acto equivalente, sino, que dejando a salvo dicha facultad, les da la oportunidad de ser informados por el Ministerio Público de las probable comisión del delito, para que actúen en consecuencia y como a sus intereses mejor convenga.

Vale decir que en el caso de la comunicación a autoridades estas intensificarán el cuidado de los intereses encomendados a su custodia y preservación.

En cuanto a la adición que el Senado formula, estimamos que el único caso en que tal hipótesis sería aplicable es el de flagrancia y en tal virtud proponemos que el agregado tenga la siguiente redacción:

"En caso de que, conforme a lo que autoriza el artículo 16 constitucional, el Ministerio Público Federal o sus auxiliares tengan detenidos a su disposición, así lo hará saber a las autoridades legitimadas para formular la querella o cumplir el requisito equivalente y estas deberán comunicar por escrito la determinación que adopten, en el lapso de veinticuatro horas."

IV. Los miembros de la comisión estimamos que la reforma al artículo 17 de la Ley Orgánica legitima lo que ya es una práctica en el Ministerio Público Federal para regular, limitar y depurar el ingreso y la permanencia en el servicio del personal a que se alude en la mencionada disposición. Es evidente que la sujeción a exámenes de oposición y la impartición de cursos de capacitación conducirán a perfeccionar la calidad técnica y ética de dicho personal.

V. Si es un imperativo dictado por el artículo 21 de la Constitución Federal el que la policía dependa del Ministerio Público y esté subordinada a esta institución, resulta que la Ley Secundaria así lo prescriba.

VI. Por ser razonables las modificaciones que la Cámara de Senadores ha decidido realizar al texto original de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia las suscribimos al igual que las meramente formales en el aspecto gramatical y de estilo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA

DE LA PROCURADURÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA

Artículo único. Se reforman los artículos 5, 7, 12, 13, 15, 17, 19, 20, 21, y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para quedar como sigue:

Artículo 5o. ......................................

I. .................................................

II. ................................................

III. ...............................................

Los coordinadores de sector y, por acuerdo de éstos, las Entidades paraestatales, deberán hacer del conocimiento de la Procuraduría General de la República los casos en que dichas Entidades figuren como partes o como coadyuvantes, o de cualquier otra forma que comprometa sus funciones o su patrimonio, ante órganos extranjeros dotados de atribuciones jurisdiccionales. En estos casos,

la Procuraduría General de la República se mantendrá al tanto de los procedimientos respectivos y requerirá la información correspondiente. Si a juicio del procurador el asunto reviste importancia para el interés público, formulará las observaciones o sugerencias que juzgue convenientes.

IV. ...............................................................

V. ................................................................

VI. ...............................................................

Artículo 7o. .....................................................

I. ...................................................

Cuando el Ministerio Público Federal tenga conocimiento, por si o por conducto de sus auxiliares, de la probable comisión de un delito cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro equivalente, se deba formular alguna autoridad, lo comunicará, por escrito y de inmediato a la autoridad legitimada para presentar la querella o cumplir el requisito equivalente, a fin de que resuelva con el debido conocimiento de los hechos, lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público Federal la determinación que adopten. En caso de que, conforme a lo que autoriza el artículo 16 constitucional, el Ministerio Público Federal o sus auxiliares tengan detenidos a su disposición, así lo harán saber a las autoridades legitimadas para formular la querella o cumplir el requisito equivalente y estas deberán comunicar por escrito la determinación que adopte, en el lapso de veinticuatro horas.

II. ..............................................................

III. .............................................................

Artículo 12. La procuraduría General de la República estará presidida por el procurador. Jefe de la institución del Ministerio Público y de sus órganos auxiliares directos, conforme a lo señalado en el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La procuraduría contará con servidores públicos sustitutos del procurador en el orden que fije el reglamento, y con los órganos y unidades técnicas y administrativas, centrales y desconcentrados, necesarios para el despacho de los asuntos que los artículos 2 al 10 de esta ley ponen a cargo de la dependencia en número y con la competencia que determine el reglamento.

El ejecutivo determinará las entidades que deberán quedar sujetas a la coordinación de la Procuraduría General de la República.

Artículo 13. Los servidores públicos sustitutos del procurador auxiliarán a esté en el despacho de las funciones que la presente ley le encomienda. Por delegación que haga el titular, tanto los servidores públicos sustitutos del procurador, como los que expresamente faculte el reglamento, resolverán los casos en que se consulte el no ejercicio de la acción penal y la formulación de conclusiones no acusatorias, así como las consultas que el Ministerio Público Federal formulo o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde, en los términos que la ley prevenga, respecto a la omisión de formular conclusiones en el término legal, a propósito de conclusiones presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia.

Artículo 15. El procurador será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República y deberá tener las calidades que se requieren para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los sustitutos del procurador, deberán reunir iguales cualidades y serán designados y removidos libremente por el Presidente de la República.

Artículo 17. Para el ingreso de agentes del Ministerio Público Federal y de peritos adscritos a los Servicios Periciales, es condición indispensable la presentación y aprobación de exámenes de oposición, en los términos y con las características que fije el reglamento de esta ley.

Artículo 19. El procurador o, por delegación de éste, otros servidores públicos de la dependencia, podrán adscribir discrecionalmente al personal en el desempeño de las funciones que corresponden a la institución, y encomendar a sus subordinados, según su calidad como agentes del Ministerio Público y de la policía judicial o como peritos, el estudio, dictamen y actuación que en casos especiales estimen pertinentes. Cuando se trate de personal de base, se observará lo previsto por las normas correspondientes a las relaciones laborales de que se trate.

Artículo 20. El personal de la Procuraduría podrá auxiliar a otras autoridades, que legalmente lo requieran, en el desempeño de actividades compatibles con las funciones de dicho personal, sin quedar comisionados o adscritos a otras dependencias o entidades y previo acuerdo del procurador o, por delegación de éste, de los servidores públicos que el titular señale. Dicho acuerdo se emitirá discrecionalmente, tomando en cuenta las necesidades y posibilidades de la Procuraduría, y se hará saber a la autoridad que requirió el auxiliar.

Artículo 21. ........................................................

En los términos de los acuerdos que el procurador expida, los miembros de la Policía Judicial Federal, en todos sus niveles, que se hallen adscritos a una circunscripción territorial determinada, quedarán sujetos a la autoridad y el mando inmediato y directo del funcionario del Ministerio Público Federal que, por tener atribuciones desconcentradas, se encuentre a cargo de los asuntos que competen a la Procuraduría en dicha circunscripción. El procurador determinará la coordinación pertinente entre las unidades policiales desconcentradas, a cargo del órgano técnico administrativo central que prevea el reglamento, del que también dependerán según se establezca, las unidades policiales necesarias para el eficaz desempeño de las atribuciones que la Policía Judicial Federal tiene como auxiliar del Ministerio Público.

Artículo 30. Se podrá imponer al personal de la Procuraduría, por las faltas en que incurra en el servicio, las correcciones disciplinarias previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, mediante el procedimiento que dicha ley previene. En el caso de la Policía Judicial Federal, se aplicarán las mismas sanciones administrativas. El servidor público encargado del mando o la supervisión de dicha policía, podrá imponer las sanciones administrativas, de arresto constitucional, retención en el servicio o privación de permisos de salida hasta por quince días, si la gravedad de la falta lo amerita.

TRANSITORIO

Artículo único. Las presentes reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 6 de diciembre de 1985.

Comisión de Justicia.

Fernando Baeza Meléndez; presidente Francisco Valenzuela; secretario, Juan Antonio Araujo Urcelay, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Federico Fernández, Fariña, Ricardo F. García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Alfonso Lastras Ramírez, Elvia Lugo de la Vera, Nestor Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsivais Ramírez, Melquiades Morales Flores, Santiago Oñate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Genaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Yrene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Robles Catalán, Gustavo Robles González, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teofilo Torres Corzo, Roberto Valdespino Castillo, Demetrio Martínez, Juan Carlos Velasco Pérez, Humberto Andrés Zavala Peña, Juan Manuel Cruz Acevedo.»

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea en votación económica si le dispensa la lectura.

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores: - Por instrucciones de la presidencia y en votación económica, se pregunta a está asamblea si se dispensa la lectura al dictamen... Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo, por favor, en la forma acostumbrada... Se dispensa la lectura al dictamen,

ciudadano presidente. Queda de primera lectura.

LEY FORESTAL

"Comisiones Unidas de Agricultura y recursos Hidráulicos y de Reforma Agraria. Honorable Asamblea: A las Comisiones unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Reforma Agraria que suscriben, les fue turnado para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley Forestal presentada ante vuestra Soberanía por los diputados federales de la Confederación Nacional Campesina integrantes de la "LII" Legislatura, el 27 de diciembre de 1984.

Las comisiones han revisado minuciosamente las disposiciones consideradas en la misma y después de haber sido discutida por sus integrantes, con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, presentan a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente

DICTAMEN

Las comisiones han tomado en cuenta para su estudio y análisis, los antecedentes históricos de las diversas leyes, reglamentos, hechos y actividades administrativas en el campo forestal.

A partir de 1926 en que se público la primera Ley Forestal se consideró que por encima de los intereses particulares, está el interés de conservar, fomentar y aumentar nuestras riquezas forestales.

Igualmente, se estimó que todo ordenamiento en materia forestal debe regularizar la conservación, restauración, programación y aprovechamiento de los recursos forestales en todo el territorio nacional, sometiendo a sus disposiciones todos los terrenos baldíos o nacionales de propiedad municipal, comunal, éjida, y privado.

Desde entonces se ha incluido en dicha regularización el transporte de los productos forestales así como la documentación que garantice la legitimidad del aprovechamiento de los recursos forestales y sus servicios. Por otra parte la legislación forestal ha prevenido por su importancia, la investigación y la enseñanza en la materia que conduzcan a un conocimiento mejor de los recursos forestales del país y de los métodos silvícolas que sean más adecuados para su ordenada y racional explotación, a fin de que se garantice su constante aprovechamiento, su regeneración y restauración de los bosques.

A través de la historia de nuestra disposiciones forestales, se deduce que los objetivos

principales de la política en la materia ha sido la protección a los bosques, refrescar, evitar las explosiones indebidas, controlar la documentación forestal y principalmente, beneficiar a los ejidatarios, comuneros y pequeños y pequeños propietarios de las zonas forestales.

Nuestra legislación en todo tiempo ha contemplado la aspiración de realizar una defensa enérgica de nuestra riqueza forestal, tratando de combatir los privilegios para lograr el mejoramiento social y económico de los hombres del campo.

Ya el Presidente Lázaro Cárdenas, aludiendo el aspecto forestal, señalaba desde 1935, que los propósitos primordiales en esta materia eran asegurar el servicio de vigilancia y evitar la explotación fraudulenta de los productos forestales; realizar la explotación de los bosques ejidales y comunales en forma colectiva a través de cooperativas integradas por comuneros y ejidatarios, en cuya organización intervinieron las entonces Secretarías de Economía, el Departamento Agrario y el Banco Nacional de Crédito Agrícola. Además indicaba como principales trabajos: la inspección de los bosques declarados, reservas forestales, los estudios para establecer zonas protectoras, la formación de viveros, la reforestación, las plantaciones de frutales y la cooperación del Ejército en los trabajos forestales.

Así es como se llevó hasta nuestros días, cuya Ley Forestal vigente, señala entre sus objetivos, "el desarrollo e integración adecuados a la Industria Forestal", declara de utilidad pública "Establecer industrias forestales estables que aprovechen racionalmente los recursos; pero además obliga a las autoridades a fomentar la industrialización.

En esta ley de 1960 y reformada en 1971, se presentan las innovaciones principales siguientes: Crea y reglamenta las comisiones forestales de las Estados, las cuales ya se habían empezado a establecer por la vía administrativa; establece las regiones forestales y la supervisión de las mismas por técnicos, otorga preferencia a los trabajadores de campo y ordena que en las regiones forestales radique la mayoría del personal de inspección y vigilancia; dispone además, que la vigilancia forestal se realice precisamente en las zonas boscosas, para evitar la destrucción y no para descubrirla y sancionarla; Crea el Instituto Nacional para Investigaciones Forestales y establece la obligación del Ejecutivo de organizar, asesorar y financiar a los ejidos y comunidades para que realicen directamente la explotación de los recursos forestales; o bien, que los propietarios de montes constituyan asociaciones que a su vez integren unidades industriales de explotación forestal, formando sociedades con empresarios particulares.

Son las anteriores consideraciones las que sirvieron de base a las suscritas comisiones dictaminadoras para estudiar y analizar la presente Iniciativa de Ley Forestal de cuya revisión de deducen los subsecuentes comentarios:

Las comisiones dictaminadoras mantienen el espíritu de que este nuevo ordenamiento conserve y contemple el interés público y beneficio social que debe caracterizar la política forestal del país en beneficio, en primer lugar, de nuestros campesinos ya sean ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios, colonos o nacionaleros; que se conserve, fomente y se restauren nuestros recursos forestales y que, se establezcan las bases para que exista y concurren en la explotación e industrialización de los recursos forestales.

Las comisiones que suscriben también han tomado como base fundamental para el estudio de esta iniciativa los alimentos, principios y bases que sustenta el Plan Nacional de Desarrollo, en el cual se definen las políticas de desarrollo rural integral, como parte de la estrategia del desarrollo nacional.

En esa virtud, se ha tomado en cuenta el contenido y el espíritu del Sistema Nacional de Planeación Democrática, contemplada a través de la Ley de Planeación, en el Programa Nacional Alimentario y objetivos del Programa Nacional de Desarrollo Rural Integral, el cual es una respuesta a las demandas de justicia social de los hombres del campo y no puede ser ajeno a ese desarrollo rural integral, la explotación racional, técnica y científica de nuestros recursos forestales.

Por lo anterior, las comisiones que suscriben consideran que esta Iniciativa de Ley Forestal recoge lo mejor de los principios postulados, propósitos y objetivos de nuestra legislación forestal de los últimos 40 años de nuestra historia y se integra, con todo acierto, a la tendencia general de cambio y renovación, mediante la actualización del orden jurídico nacional para cumplir con los lineamientos y postulados del Sistema Nacional de Planeación Democrática como ya se dijo y complementar la base legal que conlleve al desarrollo rural integral, para lograr una sociedad más igualitaria entre los mexicanos que viven tanto en el campo como en la ciudad.

El propósito de esta iniciativa de ley es propiciar un cambio en la política forestal que permita un mejor aprovechamiento, más racional e integral de los bosques y selvas, y a la realización de los programas de reforestación, que a la vez propicien un mejor nivel de vida de los dueños y poseedores de los recursos sobre la base de formar una consciencia nacional forestal más amplia que contribuya al rescate y al óptimo aprovechamiento de esta riqueza fundamental del país.

es un dato conocido que más del 20 por ciento del territorio nacional -más de 44 millones de hectáreas - contienen bosques y selvas y que en este territorio existen más de diez mil núcleos agrarios y de 100 mil pequeñas propiedades con riqueza forestal, habitado por más de 10 millones de mexicanos.

Es también un hecho conocido que el dueño y poseedor del recurso no ha participado todavía en grado suficiente en el proceso primario ni el secundario para el aprovechamiento y conservación de nuestros bosques y selvas.

La venta en pie de volúmenes maderables; el deterioro de las relaciones de intercambio en los niveles de bienestar social rural, el uso y manejo inadecuado del recurso; la falta de integración y de eficiencia en los procesos productivos y de las empresas forestales establecidas; la deficiente infraestructura de los indispensables caminos de acceso; una estructura inadecuada de sistemas obsoletos de comercialización plagados de un fuerte intermediarismo; carencias de apoyo crediticio y de aseguramiento, abasto insuficiente de bienes de capital para la producción; contratación inadecuada y alto desperdicio en las áreas de corte y en los aserraderos; la falta de unidad de mando y de claridad de propósitos en la política forestal; en suma, una producción insuficiente para satisfacer las necesidades internas del país; un persistente deterioro económico, una marcada injusticia social es el diagnóstico general de la realidad forestal nacional.

La política nacional ha fluctuado entre un conservacionismo extremo y una explotación sumamente mercantil que ha determinado la paulatina destrucción del recurso lo cual preocupa honradamente por el deterioro ecológico, el inadecuado aprovechamiento y la injusticia que se ha generado. Debemos tener presente además que los dueños y poseedores de los bosques y selvas ante la falta de alternativas, para desplegar actividades agropecuarias iniciaron una lenta poro sistemática depredación del recurso forestal y amplias superficies se han destinado la pastoreo nominada, a la agricultura de bajos rendimientos y a la sobreexplotación provocando con ello un inadecuado cambio de uso del suelo que se ha lastimado severamente a algunos ecosistemas naturales.

Por todo lo anterior se hace necesario legislar en materia forestal, promover las políticas adecuadas entre los sectores concurrentes y adecuarla a la legislación agraria en vigor.

Los autores de la iniciativa fundan su proposición en su exposición de motivos, dentro del marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que en élla se ha definido la rectoría económica del Estado y estiman, que con esa nueva iniciativa, se da origen a las adecuaciones legales en la legislación general que rige la materia, especialmente en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Reforma Agraria, la Ley Federal de Protección del Ambiente y la Ley de Planeación.

Contemplar este nuevo proyecto de ley, las demandas más sentidas de los propietarios y poseedores de las zonas silvícolas, así como los reclamos de la moderna técnica en materia de aprovechamiento y conservación de bosques que los diputados que la suscriben detectaron a través de los militares campesinos que integran la Confederación Nacional Campesina, de la cual forman parte los mencionados legisladores autores de la iniciativa objeto de este dictamen.

Además, en los foros campesino realizados durante la campaña política electoral del Presidente Miguel de la Madrid, los agraristas mexicanos demandaron en forma prioritaria la revisión de la legislación forestal a fin de preservar la riqueza forestal, y eliminar la injusta e inadecuada integración del proceso productivo, en el cual los propietarios del recurso forestal, en la vida real, quedan sometidos a sistemas de servidumbre, explotación y marginación social; motivo por el que se demandó la necesidad de aprovechar las nuevas técnicas silvícolas en materia de manejo de suelos, restauración, fomento y conservación de los recursos forestales, para realizar su aprovechamiento integral con la directa participación de los propietarios o poseedores de recurso forestal, cuyo beneficio en forma prioritaria, debe quedar garantizado por la propia ley.

La presente iniciativa desecha todo criterio conservador e inequitativo; previene el suministro constante y suficiente de bienes maderables, de calidad y precios justos y una contribución muy importante que aspira a lograr el bienestar socioeconómico de los pobladores de las regiones forestales y a la vez propicia, significativamente, la protección, la restauración y el desarrollo del medio ecológico.

Importante es hacer notar asimismo, que la presente iniciativa cuida de eliminar el enfoque permanentemente mercantilista, el cual dio origen a vicios burocráticos, indebida explotación de los recursos forestales y evidente marginación de los hombres del campo, así como el uso y destino equivocado de la tierra.

A través de esta iniciativa se actualiza y se ordena la actividad forestal del país y se establece una nueva estrategia con la participación legítima, equilibrada y democrática de la población, para hacer compatible y congruente el desarrollo social y económico, con la protección ambiental y el aprovechamiento racional e integral de los recursos forestales en armonía con su preservación y fomento de nuestra riqueza actual; dando lugar a la vez, a una gran fuente para la generación de empleos, ingresos y bienes, que contribuyan al cambio renovador de los niveles de vida de los pobladores de las zonas silvícolas y lograr así mismo, satisfacer la demanda nacional de materias primas y sus derivados.

Satisface también esta iniciativa, la necesidad de que en la política forestal que previene participen las entidades federativas y los municipios, mediante convenios que procedan conforme a los preceptos legales que la integran, a fin de que sea corresponsables en la cultura forestal, capacitación, investigación científica, opinión y estudios para el uso del

suelo, prevención y combate de incendios forestales prevención, detección y combate de plagas y enfermedades forestales; ordenación de cuencas, zonas de protección, viveros y reforestación; organización y participación social; estudios y manejo integral de recursos forestales; estudio de industrialización y promoción industrial; financiamiento y estímulos, inspección y supervisión forestal.

En la iniciativa que nos resalta la importancia de la reforestación, la cual exige una consciente, necesaria e inaplazable participación de los distintos grupos que forman la estructura social del país y los apoyos a esta actividad, tanto del Gobierno Federal como el de los Estados y el de los Municipios, de conformidad con los programas que se celebren y se aprueben en este sentido. Pero además el cumplir con las obligaciones de la reforestación y restauración forestales, debe ser requisito indispensable en su cumplimiento para que subsista el derecho y las autorizaciones y permisos que se deducen de este nuevo ordenamiento.

Igualmente, reviste singular importancia en esta iniciativa, la conclusión de los servicios técnicos forestales como responsable ante el Ejecutivo Federal y la Nación del manejo integral, para promover la conservación, la protección, el cultivo, fomento y aprovechamiento de los recursos forestales y la participación organizada de los propietarios o poseedores de los mismos, conforme al control y evaluación de dichos servicios, de parte de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Previene también esta iniciativa, facultades a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, como entidad rectora del desarrollo forestal para otorgar a los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios o poseedores de recursos forestales, apoyos en materia de organización, asistencia técnica en general y asesoría para lograr financiamiento, industrialización y comercialización, para que en forma integral se incorpore a la silvicultura y participen en los procesos productivos, mediante el establecimiento de industrias permanentes que incorporen el mayor valor agregado en las mismas regiones donde se producen.

Los diputados autores de la iniciativa consideran que en esta actividad nacional forestal, como en cualquier otra, la educación, la capacitación, la investigación y la conformación de la cultura forestal, son importantes acciones que deben promoverse e impulsarse en todos los niveles para asegurar el éxito de dicha actividad en sus distintas fases; contemplando la posibilidad de la coordinación entre la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos con las instituciones de enseñanza y que los programas académicos respondan a los requerimientos técnicos y socioeconómicos de la materia forestal y tengan como objetivo preparar no solamente a los técnicos especializados, sino también a los mismos propietarios y poseedores de los recursos forestales y a la población en general de las zonas rurales forestales.

En cuanto a las infracciones y delitos, se introducen modificaciones que tienden a prevenir la infracción o la comisión de delito y en caso de violación a la presente ley en su oportunidad, se establece la obligación de las Autoridades Administrativas o Penales profundicen en su investigación, en todo caso, para establecer e identificar, no solamente al infractor inicial detectado, sino la posible corresponsabilidad que con el inculpado o indiciado pueda tener que alguna autoridad forestal.

Cabe señalar que tanto los autores de la iniciativa, como integrantes de la comisión, hemos cambiado impresiones al respecto de su contenido con especialistas de la manera forestal, así como los propietarios, ejidatarios, comuneros, colonos, industriales e instituciones educativas respectivas y, hasta donde nos ha sido posible, hemos captado sus opiniones, con las cuales las comisiones han enriquecido el artículo de la iniciativa en varios de sus preceptos, con reformas o adiciones a su redacción, a su contenido e incluso, se han aumentado algunos nuevos artículos en la forma siguiente:

Del artículo primero de la iniciativa, las comisiones consideraron conveniente precisar el fundamento constitucional de la ley que pretende este dictamen y fundar la naturaleza de sus disposiciones dentro del orden público e interés social, así como el objetivo esencial de ordenar y regularizar el desarrollo forestal.

Por esta razón se crearon dos artículos, quedando en el primero lo señalado anteriormente y en el segundo los objetivos y lineamientos de la política nacional forestal; recorriéndose consecuentemente el numeral de la iniciativa.

El artículo número dos de este dictamen, la fracción IV de la iniciativa se modificó sólo en cuanto a su redacción y no el fondo.

El artículo 3o. del dictamen correspondiente al 2o. de la iniciativa se le agregó una fracción nueva en la cual se le da carácter de utilidad pública no solamente al cumplimiento de los programas, sino a las declaratorios de usos, destinos, y reservas, base fundamental de la ley.

La fracción II del citado artículo del dictamen es exactamente la misma de la iniciativa sujeta a estudio.

Por lo demás se recorrió la numeración de fracciones del artículo 3o. del dictamen con la sola excepción de la fracción V en la cual para hacerla congruente con la legislación aplicable que habla de "Zonas Protectoras" y no el término que señalaba la iniciativa "Zonas de Protección".

El artículo 3o. de la iniciativa es el correspondiente al artículo 4o. de la iniciativa. El artículo 5o. del dictamen constituye una aportación de las comisiones dictaminadoras, específicamente con la supresión de las palabras redundantes "sin perjuicio de las facultades de otras dependencias", por considerarse innecesarias, así como la sustitución

de la "vocación forestal" por la de "uso forestal" que se considera más adecuada aumentando y enriqueciendo el artículo en cuestión y la eliminación de la palabra "transformación" por considerar las comisiones, que el aprovechamiento es una transformación. En el mismo artículo 5o. de este dictamen las comisiones consideraron importante aportar al proyecto las facultades de interpretación y reglamentación del Ejecutivo Federal agregando los párrafos segundo y tercero en los cuales se deja al mismo Ejecutivo la posibilidad de dictar las medidas administrativas necesarias para que las dependencias a su cargo que tengan injerencia en la materia forestal actúen cordialmente para cumplir los propósitos de esta ley.

Las comisiones unidas consideraron necesario precisar el artículo 6o. de la iniciativa que ahora corresponde al artículo 7o. del dictamen con el objeto de agregar la definición de programas específicos de Desarrollo Forestal en áreas o zonas determinadas o temas particulares y los programas de contingencia para atender a las emergencias forestales; así como incorporar al proceso de planeación forestal los resultados de los foros de consulta popular y asegurar su ejecución y evacuación. Además se prevé la reglamentación necesaria para los programas forestales.

El artículo 7o. de la iniciativa se convierte en el artículo 8o. del proyecto del dictamen.

Uno de los cambios importantes que introducen este dictamen es el artículo 8o. de la iniciativa que ahora se convierte en el artículo 9o. del proyecto. Estos cambios tienden a precisar los convenios y acuerdos de coordinación que se celebran entre el Gobierno Federal y/o los gobiernos de las entidades Federativas y del Distrito Federal.

Por lo tanto, se da una redacción diferente en cuanto al fondo y la forma, precisando en XIII fracciones la materia de los convenios, que el artículo de la iniciativa no se señalaba. Es importante destacar que este artículo se modificó para estimular la participación de las entidades federativas en la formulación y ejecución de la actividad forestal.

El artículo 10 del proyecto correspondiente al artículo 9o. de la iniciativa se amplía con dos párrafos, el primero establece la obligación de que las entidades paraestatales serán sometidas al programa sectorial forestal y el segundo establece la facultad de la Secretaría de dictaminar los programas de las entidades paraestatales antes de ser remitidas a la Secretaría de Programación y Presupuesto para los efectos legales correspondientes.

El artículo 11 del dictamen correspondiente al artículo 10 de la iniciativa alude en sus mismos términos a la concertación de acciones de la autoridad forestal con los órganos de los sectores social y privado.

Por cuanto a los artículos 12, 13 y 14 del dictamen que corresponden a los artículos 11, 12 y 13 de la iniciativa y que se relacionen con la educación, cultura y la capacitación forestal, merecieron la aprobación en los términos de las comisiones dictaminadoras unidas.

El artículo 15 del dictamen que corresponde al artículo 14, de la iniciativa, tomó en consideración las reformas administrativas del reglamento interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos que agrupó a los institutos en uno solo y que es el que se cita.

La función que realizaban los tres institutos existentes en la época que se generó la iniciativa se debe ahora, realizar por un solo instituto. Antes existían el Instituto Nacional de Investigación Agrícola, el Instituto de Investigación Pecuaria y el Instituto Nacional de Investigación Forestal, los cuales por razones de simplificación administrativa se fusionaron en el Instituto Nacional de Investigación Forestal y Agropecuaria; el cual contempla en una de sus áreas la investigación forestal tal como lo señala la iniciativa sujeta a dictamen de estas comisiones.

El artículo 16 del dictamen que corresponde al 15 de la iniciativa, se aclara en el sentido de que el fondo que ahí se contempla más que apoyar, su función es de coadyuvar con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en las tareas de promoción de la actividad forestal; y adicionalmente se suprime el establecimiento de un programa integral de financiamiento y crédito por considerar materia de reglamento interno del citado fondo.

El artículo 17 del dictamen es exactamente igual al 16 de la iniciativa.

El artículo 18 del dictamen que corresponde el 17 de la iniciativa ha sido modificado para enfatizar la preocupación en materia ecológica de las comisiones unidas en el capítulo de la ordenación forestal de las cuencas; estableciendo que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en coordinación con el de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, así como con la participación de las autoridades locales y municipales para proponer al Ejecutivo la emisión de las declaratorias de usos, destinos y reservas; las cuales en todo caso deberían ajustarse a lo previsto por el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial Forestal. Asimismo, se establece la división del territorio nacional en regiones para facilitar la administración forestal y contribuir al desarrollo rural integral.

Los artículos 19, 20, 21 y 22 del dictamen fueron agregados por las comisiones unidas para hacer aplicaciones y precisiones sobre las declaratorias y sus efectos de ley, definiendo lo que se considera por usos, reservas y destinos de bosque según lo prevé el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución General de la República.

El artículo 23 del dictamen que corresponde al 18 de la iniciativa se mantiene en lo general en sus términos, pero por razones de congruencia con los artículos agregados en este capítulo se adiciona el término "las declaratorias correspondientes".

El artículo 24 del dictamen correspondiente al artículo 19 elimina la palabra "concertar".

Al artículo 25 del dictamen corresponde exactamente al 20 de la iniciativa, por lo que, solamente se hace la modificación de reenvío al artículo correspondiente del dictamen.

El artículo 26 del dictamen correspondiente al artículo 21 de la iniciativa, a juicio de las comisiones se modificó para sustituir el término "Zonas de Protección Forestal" por el de "Zonas Protectoras Forestales", a fin de adecuar la expresión con lo señalado en la legislación agraria.

Los artículos 27 y 28 de la iniciativa, sólo tiene el cambio por del reenvío a los artículos correspondientes del propio dictamen.

El artículo 29 del dictamen correspondiente al artículo 24 de la iniciativa cambia la expresión "zona de protección forestal" por el de "zonas protectoras forestales", a fin de adecuarlo con la legislación. En el artículo 30 del dictamen correspondiente al artículo 25 de la iniciativa se le cambió la expresión "Vocación forestal", por el de "capacidad de uso forestal", para adecuarlo a la definición que contiene este mismo dictamen.

Las comisiones consideran importante el artículo 31 de la iniciativa, el que la organización y administración de las reservas forestales nacionales sean hechas por la autoridad competente en el manejo forestal, para efectos de conservación, protección, restauración fomento y aprovechamiento; pudiendo dicha dependencia del Ejecutivo Federal, entregar su administración y aprovechamiento de dichas reservas a las entidades paraestatales, a las cuales se le prohibe terminantemente transmitir las reservas a terceros.

A partir del artículo 32 del dictamen, correspondiente al 27 de la iniciativa, se adecúa la numeración hasta el artículo 35 del dictamen, en el cual las comisiones unidas consideraron conveniente hacer participar a los pobladores del bosque en la obligación de cumplir con las disposiciones de prevención y combate de incendios.

Los artículos del 36 al 43 de este dictamen sólo contiene modificaciones a los numerales y corresponden, en su orden, a los artículos 31 al 38 de la iniciativa citada.

El artículo 44 del dictamen correlativo al 39 de la iniciativa es motivo de una aclaración por parte de las comisiones suprimiendo la palabra "operación", y agregando "las normas para su operación".

Los artículos 45 y 46 del dictamen no sufren modificaciones en su contenido por lo que pasan a ser el 40 y 41 del proyecto.

El artículo 47 del dictamen, que corresponde al 42 del proyecto, sufre en el párrafo final una modificación para adecuarla a la legislación fiscal, toda vez que no se considera que la materia caiga dentro del tema de los derechos y por el contrario. la autoridad que lleve a cabo los trabajos de reforestación sí podrá exigir el pago de los gastos o erogaciones que haya efectuado.

Por considerar las comisiones que los casos de desastre y emergencia forestales, son de suma importancia, se incluyó un nuevo artículo en el dictamen, que corresponde al número 48 en el que se obliga a la autoridad forestal a formular programas de contingencia por zonas o regiones del país.

Por los que se refiere a los artículos 49 y 50 del dictamen no contiene modificación alguna, correspondiendo a los artículos 43 y 44 del proyecto.

El artículo 51 del dictamen concuerda en su totalidad con el artículo 45 de la iniciativa, haciendo solamente en la fracción II, la anotación de que el término "hídricos", no es correspondiente y que el término correcto es el de "hidrográficas".

Las comisiones consideraron conveniente el establecimiento de las características y la temporalidad de los permisos y agregan el establecimiento de un tipo especial de permiso de colecta científica que se adiciona como fracción VI del artículo 51 del propio dictamen.

El artículo de este dictamen concuerda totalmente con su correspondiente de la iniciativa marcado con el número 46.

El artículo 53 del dictamen, que corresponde al 47 de la iniciativa, no sufre más cambio que los numerales de reenvío, por los acomodos de las modificaciones de estas comisiones unidas.

Por lo que se refiere a los artículos del 54 al 63 del dictamen de estas comisiones, correspondientes a los artículos 48 a 57 de la iniciativa y que corresponden al otorgamiento de permisos de aprovechamiento, derechos y obligaciones de los permisionarios, causas de suspensión, revocación y extinción de los mencionados permisos, no contiene modificación alguna, que no sea la necesaria adecuación numeral por las reformas que estas comisiones han llevado a cabo del proyecto en capítulos anteriores.

En el Título Cuarto que tiene un capítulo único referido a la producción forestal, se hacen las adecuadas numéricas requeridas por las mejoras que las comisiones han incorporado al texto general de: la ley así, los artículos 64, 65, 66 y 67 del dictamen que presentan estas comisiones corresponden a los artículos 58, 59, 60 y 61 de la iniciativa.

El artículo 68 del dictamen que corresponde al 62 de la iniciativa suprime la palabra "regulará" en las facultades de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por considerar estas comisiones que son facultades, propias de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

El artículo 60 de este dictamen, referente al 63 de la iniciativa, se le añade una última disposición en la que se le da intervención necesaria a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para el funcionamiento de

las plantas industriales y el establecimiento de patios, ya que las comisiones consideran que se requiere de ese respeto a las facultades propias de cada una de las dependencias del Ejecutivo.

En el artículo 70 del dictamen, se elimina la palabra "forestal" de la documentación, por considerarse repetitivo en relación al transporte de los productos forestales, este artículo 70 del dictamen está referido al 64 de la iniciativa.

Se mejora el artículo 71 del dictamen a instancia de las comisiones, respecto del 65 de la iniciativa , en el sentido de que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial requiere para la emisión de los permisos de importación y exportación, es una opinión de la Agricultura y Recursos Hidráulicos y no dictamen; lo mismo sucede en el segundo párrafo del mismo artículo, al cambiar la palabra "opinión" por el término de dictamen favorable.

Por lo que hace el artículo 72 del dictamen no sufre alteración alguna en relación al 66 de la iniciativa. Importante aportación hacen las comisiones en el estudio de la presente ley al modificar en el artículo 73 de este dictamen el 67 de la iniciativa en el que consideran conveniente cambiar la redacción, en el sentido de que las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y Hacienda y Crédito Público, definan los criterios generales que deberán observarse para aplicar los estímulos fiscales, financieros y crediticios que la legislación de la materia establezca; considerando que con esta mejoría de redacción quedan mejor definidas las facultades de ambas secretarías, facultades que son concurrentes.

Se suprime el segundo párrafo de este mismo artículo que en todo lo relacionado con el programa de financiamiento para el desarrollo pues son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ya establecidas en la legislación vigente.

En relación al Título Quinto que habla de la Inspección y Vigilancia de las Infracciones y delitos. El artículo 74 de este dictamen aclara, en relación al 68 de la iniciativa, que la vigilancia de la aplicación de las normas ecológicas forestales es competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

El artículo 75, correspondiente al 69 de la iniciativa amplía la fracción I para hacerla congruentes con los capítulos precedentes, el que los servicios de inspección y vigilancia tiene como objeto velar por el cumplimiento de los programas, declaratorias y permisos. El artículo 76, correspondiente al 70 de la iniciativa, amplía para efectos aclaratorios, sobre la posibilidad de que el Ejecutivo celebre convenio también con el Gobierno del Distrito Federal.

Los artículos 77 al 79 del dictamen respetan la redacción de la iniciativa correspondiente a los artículos 71, 72 y 73. Por último en este capítulo, el dictamen de estas comisiones en relación al artículo 80, consideran más apropiada la palabra "Coadyuvar", que la que originalmente decía la iniciativa respecto a considerar al personal técnico como auxiliares del Ministerio Público, esto por razones de técnica jurídica y de redacción.

En al capítulo segundo, corresponden a las infracciones, el artículo 81 de este dictamen, correlativo al 75 de la iniciativa, se modifica en el sentido de considerar como sanciones a las previstas en otras leyes y las penas que en estos casos correspondan cuando haya conductas constitutivas de delito, considerando una notable mejoría de redacción y técnica jurídica. Se elimina en este mismo artículo el párrafo último, al considerarse que las facultades de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, que ahí se señala ya están previstas en las leyes correspondientes, y así evitar duplicaciones de textos y por lo mismo confusiones.

El artículo 82 del dictamen, correspondiente al 76 de la iniciativa no sufre modificación, como tampoco ocurre con el 83 del dictamen, 77 de la iniciativa.

Las comisiones opinan que es importante el cumplimiento de las declaratorias establecidas, por lo que tomando en cuenta que los notarios públicos y otros fedatarios son quienes tienen conocimiento de los actos que se realizan en las transmisiones de la propiedad se agrega el artículo que en el dictamen aparece con el número 84 y en donde se responsabiliza a los notarios públicos de los actos o contratos que se lleven a cabo en contra de las disposiciones de la ley.

El artículo 85, de este dictamen, que corresponde al 78 de la iniciativa, contiene la aclaración de que la autoridad regional competente sea la de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y evitar así la confusión de que sea otra la que instruya y resuelva los expedientes e imponga las sanciones, esta modificación es exclusivamente de carácter aclaratorio.

El artículo 86 de este dictamen corresponde en forma idéntica al 79 de la iniciativa y el 87 al 80.

El capítulo tercero referente al recurso administrativo de revocación, el artículo 88 del dictamen, correspondiente al 81 de la iniciativa, no sufre modificación; por el contrario, el capítulo cuarto, referente a los delitos, incluye una nueva fracción III en la que se crea el delito de realizar sin permiso, la extracción, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies forestales declaradas como raras, amenazadas o en peligro de extinción, concordándose así estas facultades forestales con las que sobre la materia y en el uso de sus facultades, tiene la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, corriéndose por lo tanto en este artículo las fracciones IV a VIII y en el caso de esta última fracción respecto al funcionamiento de las plantas de transformación e industrialización primaria se hace alusión a la participación necesaria de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, da acuerdo con sus facultades; el artículo 90 del

dictamen tiene idéntica redacción al correspondiente 83 del proyecto de iniciativa.

Los transitorios no sufren modificación alguna por parte de la revisión y dictamen de estas comisiones.

Por todo lo anteriormente expuesto, las comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

TITULO CUARTO

De la producción forestal

CAPITULO ÚNICO

De la producción forestal

CAPITULO PRIMERO

De la inspección y vigilancia

CAPITULO SEGUNDO

De las infracciones

CAPITULO CUARTO

De los delitos

TRANSITORIOS

PROYECTO DE LEY FORESTAL

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO ÚNICO

Del Objeto de la Ley

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto, ordenar y regular la administración, la conservación, la protección, el fomento, la restauración y el aprovechamiento de los recursos forestales, de conformidad con los lineamientos de política nacional forestal que esta ley establece.

La ordenación y regulación forestal comprenderá:

I. La formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas forestales;

II. La administración de los recursos forestales; III. La ordenación forestal de las cuencas hidrográficas a través de las disposiciones de esta ley, en bosques, selvas y zonas áridas y semiáridas para un manejo integral de ellos; IV. La educación, cultura, capacitación e investigación forestal;

V. La producción de los recursos forestales;

VI. El fomento y la restauración forestales;

VII. El aprovechamiento y los servicios técnicos forestales;

VIII. La producción forestal; y

IX. La inspección y vigilancia forestales.

Artículo 2o. Los lineamientos de política nacional para la ordenación y regulación forestal son los siguientes:

I. Establecer las normas para la administración, cultivo y ordenación de los terrenos y recursos forestales, con el fin de obtener su mejor rendimiento; II. Regular y promover, con base en programas integrales, la protección, conservación, fomento y restauración de los requerimientos de desarrollo social;

III. Regular el aprovechamiento integral de alta productividad de los recursos forestales, regidos por los conceptos de uso múltiple y rendimiento persistente;

IV. Impulsar la producción de los recursos forestales, favorecer las exportaciones y promover la creación de empleos; V. Regular y promover la industrialización integral de la materia prima forestal y darle el mayor valor agregado posible en las regiones forestales, vinculando las actividades silvícolas con las industriales;

VI. Propiciar que el país cuente con una industria forestal estatal, social y privada productiva que satisfaga las necesidades nacionales de bienes y servicios de origen silvícola y sea un instrumento para aprovechar integralmente los recursos forestales en beneficio de la sociedad;

VII. Lograr que las entidades paraestatales de carácter operen con un alto nivel de productividad y contribuyan a satisfacer los objetivos prioritarios en materia de bosques, selvas y zonas áridas;

VIII. Promover el desarrollo forestal integral mediante el encauzamiento de estímulos, aranceles y financiamientos apropiados, con la participación de las dependencias, entidades e instituciones competentes;

IX. Proveer los medios para asistir y estimular a los dueños y poseedores de los recursos forestales para que participen activa y ordenadamente, tanto en el aprovechamiento e industrialización de sus propios recursos, como en el uso de las tierras, la silvicultura, las plantaciones y la protección y vigilancia forestal;

X. Promover la educación, la captación y la investigación en materia forestal, para satisfacer las necesidades de recursos humanos y de tecnología adecuada al país;

XI. Promover y difundir la cultura forestal en la población;

XII. Apoyar el desarrollo rural integral, la producción alimenticia y la de otros sectores vinculados a la actividad forestal;

XIII. Establecer lineamientos para convenir, coordinar y concertar acciones y colaborar con los gobiernos de los Estados y organizaciones públicas, privadas y sociales; y

XIV. En general, las demás disposiciones contenidas en este ordenamiento. Artículo 3o. Atendiendo el objeto de esta ley, se declara de utilidad pública;

I. El cumplimiento de los programas forestales y las declaratorias a los que se refiere esta ley;

II. La Conservación, protección, preservación, mejoramiento y restauración de los ecosistemas forestales;

III. Evitar la pérdida del coeficiente forestal, mediante la prevención y combate de los incendios, del control de plagas y enfermedades forestales, de la regularización del uso de las tierras, del control del pastoreo y, en general, evitar el daño, el deterioro o la destrucción de los ecosistemas forestales;

IV. Establecer plantaciones para fines de protección de cuencas, producción silvícola y apoyo a la agricultura y a la ganadería;

V. Crear, establecer y conservar reservas y zonas protectoras forestales;

VI. Proteger las cuencas y causes de los ríos y sistemas de drenaje; prevenir y controlar las erosiones de los suelos y procurar su restauración; reducir los azolves que llegan a las obras de almacenamiento, lagos, lagunas o corrientes de agua; y mantener la recarga de los acuíferos; y

VII. Desarrollar la infraestructura vial en las zonas forestales. Artículo 4o. Las disposiciones de esta ley son aplicables a todos los terrenos forestales, cualquiera que sea su régimen de propiedad, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables.

TITULO SEGUNDO

De la planeación y administración

de los recursos forestales

CAPITULO I

De la Administración Nacional Forestal

Articulo 5o. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la administración forestal la que se ejercerá sobre todas las áreas del territorio nacional ocupadas por bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas y demás cubierta forestal, suelos forestales, terrenos deforestados con capacidad de uso forestal y los sitios en donde se aprovechen y almacenen las materias primas forestales.

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos queda facultada para interpretar las disposiciones de esta ley para efectos administrativos y expedirá, oyendo a las dependencias que en razón a su competencia tengan injerencia en la materia, las disposiciones administrativas que en aplicación de la presente ley deberán observarse.

El Ejecutivo Federal dispondrá las medidas necesarias para que las dependencias a su cargo que tengan injerencia en la materia forestal, actúen de manera coordinada para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 6o. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos tendrá a su cargo la recopilación y organización de la estadística nacional forestal, así como la integración y actualización del Inventario Nacional de los Recursos Forestales y de la población animal, en coordinación que en su caso requiera de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

CAPITULO II

De la Coordinación y Concertación

en Materia Forestal

Artículo 7o. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en los términos que establece la Ley de Planeación, deberá formular el Programa Sectorial Forestal, los programas específicos que tengan por objeto definir las directrices particulares del desarrollo forestal en áreas o zonas determinadas o en temas particulares y los de contingencia, para atender las emergencias forestales; conforme a la dinámica social y económica del país y tomando en cuenta las opiniones que se expresen en los Foros de Consulta Popular que se celebren, así como, asegurar su ejecución y evaluación correspondiente.

La reglamentación respectiva definirá los requisitos, contenidos y procedimientos de la programación forestal.

Artículo 8o. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en los términos de la Ley de Planeación, podrá celebrar con el Gobierno del Distrito Federal, los Gobiernos de los Estados y Municipios, así como con los sectores social y privado, los acuerdos de coordinación y concertación que tengan por objeto conservar, proteger, fomentar y aprovechar los recursos forestales, de conformidad con los programas que para el efecto se elaboren.

Artículo 9o. El Ejecutivo Federal, a través de la secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos celebrará con los Gobiernos de los Estados y el Gobierno del Distrito Federal los convenios y acuerdos de coordinación que procedan, los cuales se referirán, entre otros, a los siguientes aspectos:

I. La articulación y congruencia de las políticas y los programas federales con los de los Estados y Municipios;

II. El fomento a la educación, capacitación, investigación y cultura forestales;

III. La aplicación o transferencia de recursos para ejecución de las acciones previstas en los programas y las formas en que se determinen;

IV. La realización de estudios para uso de tierras forestales; manejo integral de los recursos forestales e industrialización;

V. La ordenación de cuencas, sus declaratorias y zonas protectoras forestales;

VI. La organización y promoción de la producción y distribución de productos y subproductos;

VII. El otorgamiento de estímulos y apoyos para el aprovechamiento y conservación forestales;

VIII. El apoyo a las organizaciones sociales, sociedades cooperativas y otras formas de esfuerzo para el desarrollo forestal;

IX. El apoyo y asistencia a organismos locales encargados de normas y operar sus programas forestales y aquellas medidas que fortalezcan la gestión de los municipios en la actividad forestal;

X. El estudio de mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades y características del desarrollo forestal;

XI. La inspección y supervisión forestales;

XII. Los criterios para la elaboración conjunta de los convenios de concentración con los organismos sociales y particulares; y

XIII. La responsabilidad para la realización directa que asuman las entidades federativas en:

a) Prevención y combate de incendios y otros siniestros forestales.

b) Prevención, detección y combate de plaga y enfermedades forestales.

c) Viveros y reforestación.

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos colaborará con los gobiernos de las entidades federativas en la formación de los recursos humanos que requiera y establecerá el sistema que le permita dar seguimiento y evaluar los resultados que se obtengan por la ejecución de las operaciones y trabajos a que se refiere este artículo.

Artículo 10o. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos formulará políticas que definan los objetivos, metas y lineamientos estratégicos a que deben ajustare las entidades paraestatales agrupadas en el subsector forestal

que coordina, así como aquéllas cuyas actividades estén ligadas con este subsector. Las entidades a que se hace alusión este artículo, deberán formular sus programas institucionales, ajustándose en lo conducente a lo dispuesto en el programa sectorial forestal.

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos dictaminará sobre los programas institucionales que se citan y remitirá sus dictámenes a la Secretaría de Programación y Presupuesto para efectos de aprobación en los casos de su competencia y para que los considere en el proceso de presupuestación.

Artículo 11o. La concertación de acciones en materia forestal, de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos con los ejidos, comunidades y demás grupos y organizaciones sociales y privados, se ajustará a las disposiciones de esta ley, a los programas forestales y a los contratos y convenios de derecho público que dispone la Ley de Planeación para establecer, entre otros, los siguientes objetivos.

I. La definición de mecanismos y apoyos específicos para los proyectos forestales;

II. La participación de la comunidad en la gestión, ejecución y evaluación de proyectos forestales;

III. La canalización de esfuerzos y recursos a los procesos de producción forestal y de protección y restauración de los ecosistemas forestales.

CAPITULO III

De la Educación, Cultura, Capacitación

e investigación Forestales

Artículo 12o. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos promoverá y desarrollará la educación, la capacitación y la investigación; establecerá e impulsará políticas y programas de participación de la población rural y urbana en todas las acciones de manejo integral, así como la conformación y orientación de la cultura forestal en todos sus niveles; participará con las instituciones de enseñanza en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, a fin de que los programas académicos respondan a los requerimientos técnicos y socioeconómicos de la actividad forestal.

Artículo 13o. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos promoverá y desarrollará programas de educación y capacitación para técnicos especializados, dueños, poseedores de recursos humanos capacitados del sector forestal.

Artículo 14o. Las empresas forestales, de acuerdo a sus posibilidades y en los términos de ley, contribuirán al adiestramiento del personal que lo requiera, conforme a los programas de educación y capacitación forestales, que con la participación del sector empresarial defina la Secretaría de agricultura y Recursos Hidráulicos.

Artículo 15. El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias, como órgano de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en los términos que dicte el Ejecutivo Federal, tendrá por objetivo en materia forestal:

I. Promover, organizar y realizar programas integrales de investigación científica y desarrollo tecnológico en materia forestal y acorde a las condiciones ecológicas y socioeconómicas del país.

II. Promover el empleo de la tecnología forestal requerida para conservar, proteger, fomentar, restaurar y aprovechar en forma óptima todas las zonas forestales del país, así como promover en intercambio científico y tecnológico con otros países;

III. Administrar sus centros regionales y vincular sus programas con las acciones de asistencia técnica y de desarrollo socioeconómico; IV. Integrar sus investigaciones a las de otros institutos vinculados a los recursos naturales;

V. Divulgar y transferir los resultados de sus programas de investigación y los avances tecnológicos en materia forestal; y

VI. Los demás que se estimen necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esta

CAPITULO IV

Del Fondo para el Desarrollo Forestal

Artículo 16. El Fondo para el Desarrollo Forestal, como Fideicomiso del Gobierno Federal, tendrá por objeto coadyuvar con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en las tareas de promoción e impulso de la actividad forestal.

Artículo 17. El Fondo para el Desarrollo Forestal se integrará con:

I. Los subsidios que otorgue el Gobierno Federal;

II. Las aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares;

III. Los derechos o productos que se obtengan por el aprovechamiento de las reservas nacionales forestales;

IV. El importe de las garantías que se establezcan en las autorizaciones para cambio de uso de tierras forestales, en casos de incumplimiento; V. Los créditos que se obtenga de instituciones nacionales e internacionales;

VI. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres, en valores comerciales o del sector público; y

VII. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

TITULO TERCERO

Del manejo integral de los recursos forestales

CAPITULO I

De la Ordenación Forestal de la Cuencas

Artículo 18. El Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en coordinación con la de Desarrollo Urbano y Ecología y, en su caso, con la participación de las autoridades locales o municipales, estas últimas en los términos del artículo 115 constitucional, por medio de las declaratorias a que se refiere esta ley, ordenará y delimitará los terrenos forestales que deban permanecer como tales, los que puedan reincorporarse al uso forestal, los que sean susceptibles de ser utilizados en actividades agropecuarias y aquellos que deban mantenerse inalterables. En cada caso las declaratorias correspondientes determinarán las modalidades y limitaciones a que se sujete la utilización de los terrenos delimitados.

Estas declaratorias se ajustarán a las previsiones y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y para su expedición deberán basarse en el Programa Sectorial Forestal, debiendo ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 20 días de su expedición, debiendo inscribirse en los registros públicos correspondientes.

El territorio nacional se dividirá en regiones acuerdo con la naturaleza peculiar de sus recursos, comprendiendo las cuencas hidrográficas con objeto de propiciar y asegurar una mejor administración forestal y contribuir al desarrollo rural integral.

Artículo 19. Las declaratorias a las que se refiere esta ley deberán expresar los fundamentos y motivos que las justifiquen y entrarán en vigor a partir de su inscripción en los registros públicos correspondientes. Cuando el cumplimiento de las declaratorias requiera de cualquiera de los medios indicados en los artículos 1o. y 3o. de esta ley y sea necesaria o de mayor beneficio social la ocupación de la propiedad, la autoridad competente, por causa de utilidad pública, proveerá a la expropiación que proceda de conformidad con las leyes aplicables.

La secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos no expedirá ningún permiso o autorización que contravenga a las disposiciones de las declaratorias a que se refiere esta ley. Serán inexistentes o no producirán efecto jurídico alguno los permisos a que se hace referencia. Artículo 20. Serán inexistentes y no producen efectos jurídicos los actos o convenios relativos a la propiedad forestal que contravengan las correspondientes declaratorias inscritas en los registros que dispone la ley. Los notarios o cualquier otro fedatario sólo podrán autorizar las escrituras públicas en que se cumpla lo dispuesto en este artículo y en la presente ley. Los responsables que contravengan esta disposición serán sancionados como lo establezca las disposiciones vigentes. Artículo 21. Cuando se estén llevando a cabo construcciones, cambios de uso del suelo y otros aprovechamientos que contravengan esta ley, sus reglamentos, programas o declaratorias aplicables y originen un deterioro en los recursos forestales, los residentes de los municipios donde esté el área afectada tendrán derecho a solicitar que se lleven a cabo las suspensiones que sean necesarias para cumplir con los citados programas.

Este derecho se ejercerá ante las autoridades competentes o sus superiores inmediatos quienes oirán previamente a los interesados y en su caso a los afectados y deberán resolver en un término no mayor de 30 días contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente. Artículo 22. Para los efectos de esta ley, se podrán declarar: I. Usos, en aquellas áreas que podrán dedicarse, primordialmente, a actividades forestales productivas;

II. Reservar, en aquellas áreas que podrán dedicarse, primordialmente, a actividades de cultivo integral, reforestación y conservación de los recursos forestales;

III. Destinos, en aquellas áreas que podrán dedicarse, primordialmente a actividades de protección y restauración forestales. La reglamentación respectiva dispondrá los requisitos, procedimientos y contenidos de

las declaratorias a que se refiere este artículo.

Artículo 23. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, dentro de las cuencas hidrográficas, regulará y proveerá el manejo integral de los recursos forestales mediante acciones de ordenación y uso múltiple, conservación, protección, aprovechamiento, cultivo, fomento y restauración. Los estudios y permisos para los aprovechamientos forestales y extracción de materiales de dichos terrenos, deberán de considerar las citadas regulaciones, las declaratorias correspondientes y los dictámenes generales de impacto ambiental que por regiones, ecosistemas territoriales definidos o para especies vegetales determinadas emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos aportará criterios y podrá realizar estudios para la elaboración de los dictámenes a que alude el párrafo anterior.

Artículo 24. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos establecerá, coordinará y fomentará modelos para el uso óptimo e integral de los recursos forestales y agropecuarios, con la participación de los sectores estatal, social y privado.

Artículo 25. Los permisos que expida la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos de uso de las tierras forestales con fines agrícolas, ganaderos, urbanos, recreativos y otros usos, estarán invariablemente fundamentados en estudios técnicos y socioeconómicos que garanticen una mejor utilización de los recursos naturales y eviten la erosión del suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta ley. Una vez que se elaboren los estudios técnicos y socioeconómicos que procedan y se determinen que el valor social y ecológico de los recursos forestales existentes sea igual o superior al de cualquier otro uso alternativo, deberá conservarse la vegetación y no se autorizará el cambio de uso de las tierras forestales.

Los permisos para el cambio de uso de las tierras forestales, se expedirá únicamente a los solicitantes que otorguen las garantías y cumplan los requisitos que establezca esta ley, su reglamento y los permisos de referencia.

Artículo 26. En ningún caso se autorizará el cambio de uso del suelo para fines agropecuarios o de cualquier otra naturaleza en las tierras forestales que integran las partes altas de las cuencas hidrográficas, las reservas nacionales forestales, las zonas protectoras forestales, los parques nacionales y otras áreas sujetas a preservación ecológica.

Artículo 27. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en los términos del artículo 18, oyendo la opinión de los interesados y como parte del estudio técnico necesario para el manejo integral de los recursos forestales, delimitará dentro de los terrenos forestales las áreas susceptibles para su utilización en actividades agropecuarias y determinará las condiciones en que deban llevarse a cabo tales tareas. El pastoreo en las áreas de reforestación se sujetará a las disposiciones reglamentarias.

Artículo 28. Las Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, dentro de los programas de manejo integral de los recursos forestales, promoverá y señalará las áreas que puedan utilizarse para actividades de recreación. Artículo 29. El Ejecutivo Federal, con fundamento en los estudios técnicos socioeconómicos realizados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, podrá decretar el establecimiento de las zonas protectoras forestales que sean necesarias para asegurar eficazmente la protección de los suelos, las cuencas de captación, los regímenes hidrológicos, la vegetación y en general, la conservación de los recursos naturales.

Los terrenos comprendidos en estas zonas, así como los señalados en el Artículo 33, quedarán afectos a las modalidades que se establezcan en los Decretos que las constituyan y en las declaratorias correspondientes.

CAPITULO II

De las reservas Nacionales Forestales y otras Áreas Sujetas a Conservación Artículo 30. Las reservas nacionales forestales se constituirán mediante declaratorias del Ejecutivo Federal con los terrenos forestales propiedad de la nación y con aquellos otros de capacidad de uso forestal que el Gobierno Federal dedique o adquiera para ese efecto.

Las reservas nacionales forestales se sujetarán a procesos de reforestación y se considerarán, para los efectos de esta ley, zonas protectoras y se declaran inhalienables e imprescriptibles.

Artículo 31. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, organizará y administrará las reservas nacionales forestales y realizará en ellas los trabajos de conservación, protección, restauración, fomento y aprovechamiento. La administración y aprovechamiento de dichas reservas sólo podrá autorizarse a entidades paraestatales, las cuales no podrán transmitirlo a terceros.

Artículo 32. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, establecerá las normas técnicas de conservación y aprovechamiento del habitat de la fauna silvestre dentro de los programas y proyectos de manejo integral.

Artículo 33. El Ejecutivo Federal podrá decretar, dentro de los terrenos forestales, el establecimiento de reservas de la biosfera, monumentos naturales, parques nacionales y otras áreas naturales protegidas, para asegurar la conservación de sus ecosistemas. Las

Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Urbano y Ecología, elaborará coordinadamente los estudios que den fundamento al Decreto correspondiente.

CAPITULO III

De la Protección Forestal

Artículo 34. En los terrenos forestales y en sus colindancias sólo se podrá hacer uso del fuego bajo los procedimientos o formas que no impliquen riesgos y en los términos que establezca la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Dicha Secretaría podrá declarar zonas peligrosas aquellas susceptibles de riesgo mayores de incendio de recursos forestales y establecerá medidas más rigurosas de protección con regímenes especiales de prevención y control.

Artículo 35. Los propietarios y poseedores por cualquier título, los pobladores, los administradores y encargados de terrenos forestales, así como los titulares de permisos de aprovechamiento, están obligados a cumplir con las disposiciones de prevención y combate de incendios que fije la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Artículo 36. Las autoridades civiles y militares, así como los organismos e instituciones oficiales, deberán prestar su colaboración para prevenir y combatir los incendios forestales. Se promoverá la participación de las instituciones privadas y de la ciudadanía en general para este efecto. Artículo 37. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en coordinación con el Gobierno Federal del Distrito Federal, los Gobiernos de los Estados y Municipios, organizará y promoverá campañas permanentes de difusión y cultura forestal en zonas rurales y urbanas, para dar a conocer la importancia de las actividades de prevención y combate de incendios forestales.

Artículo 38. Las autoridades civiles y militares, así como las empresas de transporte terrestre y aéreo estarán obligadas a comunicar la existencia de incendios forestales a la autoridad más cercana encargada de su prevención y combate.

Las oficinas telegráficas, telefónicas, radiotelegráficas y otras similares transmitirán gratuitamente los informes sobre localización de incendios. Artículo 39. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos dictará las normas inherentes a la prevención, control y combate de plagas y enfermedades forestales.

En todos los terrenos forestales, la realización de las cortas de cultivo y los aprovechamientos para el combate de plagas y enfermedades de la vegetación forestal, requerirán autorización de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Artículo 40. Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales afectados y los titulares de permisos de aprovechamiento están obligados a realizar los trabajos de sanidad forestal, de acuerdo a los lineamientos que en la materia dicte la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. En el caso de que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos realice dichas labores, los propietarios y poseedores y los titulares de permisos de aprovechamiento pagarán los derechos que procedan conforme a la ley

Los productos forestales que por tales trabajos se obtengan en los terrenos afectados, estarán sujetos al pago de esos derechos.

Artículo 41. El Ejecutivo Federal, de acuerdo con los estudios técnicos y socioeconómicos que elabore la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, podrá decretar el establecimiento de vedas forestales totales, parciales, indefinidas o temporales, previa citación y audiencia de los interesados. Igual procedimiento se seguirá para el levantamiento de una veda. Cuando se afecten terrenos ejidales o comunales intervendrá la Secretaría de la Reforma Agraria, en los términos de la Legislación Agraria.

En todo caso, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos tendrá la intervención que le corresponda de conformidad con esta ley, la Ley Federal de Reforma Agraria y otras leyes aplicables.

Artículo 42. Los decretos de veda se publicarán en dos ocasiones en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad federativa donde se ubiquen los terrenos vedados. Los decretos precisarán la naturaleza, la temporalidad, los límites de las áreas o zonas y, en su caso, los recursos forestales que se venden.

CAPITULO IV

Del Fomento y la Restauración Forestales

Artículo 43. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos dictará las normas para la conservación, protección, fomento y certificación de los recursos genéticos forestales; regulará y promoverá la recolección, beneficio, reproducción y distribución de semillas y material vegetativo. Artículo 44. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por su cuenta o con otras autoridades federales, estatales o municipales, y con la participación convenida y colaboración de ejidatarios, comuneros, propietarios particulares y, en general de la población interesada, promoverá el establecimiento de viveros forestales y dictará las normas para su operación.

Artículo 45. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y con otras dependencias federales, con los Gobiernos del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios y con los sectores privado y social, promoverá y realizará

programas de forestación y reforestación, con objeto de:

I. Conservar y fomentar los recursos forestales en todo el territorio nacional:

II. Contribuir a la satisfacción de las necesidades futuras de productos forestales de diversas especies aprovechables;

II. Coadyuvar a la productividad alimentaria;

IV. Conservar los regímenes hídricos; y

V. Todos aquéllos que contribuyan al fomento forestal.

Artículo 46. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos promoverá con la coordinación de las autoridades que correspondan, la creación de sociedades silvícolas reforestadoras, cuando se trate de plantaciones para fines industriales, para leña combustible para coadyuvar en las actividades agropecuarias o para cualquier otro fin.

Artículo 47. Los propietarios y poseedores de predios forestales y titulares de aprovechamiento, de conformidad con los programas y estudios de reforestación que formulen coordinadamente con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, estarán obligados a:

I. La regeneración de la vegetación en las áreas sujetas a aprovechamiento;

II. Reforestar los terrenos que hayan perdido su cubierta vegetal por

incendios plagas, enfermedades, fenómenos meteorológicos o enfermedades, fenómenos meteorológicos o cortas ilícitas; y III. Reforestar las áreas cuyas condiciones muestren degradación o insuficiencia de renuevo natural.

En caso de incumplimiento, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos hará efectivas las responsabilidades que procedan y realizará los trabajos exigiendo el pago de los correspondientes gastos o erogaciones que hayan hecho.

Artículo 48. En los casos de desastre o emergencia de carácter forestal, la misma Secretaría formulará programas de contingencia por zonas o regiones del país con objeto de atender a dichas necesidades. Estos programas deberán comprender los apoyos de créditos, insumos, inversiones y demás que se requieran a fin de llevarlos a la práctica.

CAPITULO V

De los aprovechamientos y los Servicios Técnicos Forestales

Artículo 49. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos regulará y fomentará el cultivo de los recursos forestales con objeto de asegurar su permanencia, su regeneración, aumentar la producción, elevar la productividad y satisfacer las necesidades futuras de materia prima.

Artículo 50. El aprovechamiento de los recursos forestales estará sujeto a los permisos que otorgue la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos

con base en los estudios de manejo integral y atendiendo a las restricciones ecológicas que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Los permisos de aprovechamiento forestal sólo se otorgarán a las personas físicas de nacionalidad mexicana o a personas morales con la cláusula de exclusión de extranjeros, una vez que hayan satisfecho los requisitos que establezca el reglamento de esta ley.

Los permisos de aprovechamiento darán derecho a sus titulares únicamente para aprovechar las especies forestales en ello autorizadas, de conformidad con los estudios aprobados.

Artículo 51. Para los efectos de esta ley, los aprovechamientos de los recursos forestales se clasifican en : I. Persistentes. Aquellos cuya cosecha o posibilidad anual o periódica asegure la rentabilidad de los recursos forestales sin detrimento de su calidad y cantidad, y se determine en el estudio de manejo integral; II. Especiales. Aquellos que se deriven de la extracción de la cubierta muerta, humus, mantillo y suelo vegetal; del cambio de uso de tierras forestales; de trabajo de saneamiento forestal; de daños causados por fenómenos meteorológicos, y por manejo de los recursos forestales en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y que se autoricen con base en los estudios que establece esta ley;

III. Únicos. Cuando se trate de apertura de brechas de deslinde o cortafuego; vías y líneas de comunicación o transmisión de energía eléctrica; y para otras obras públicas;

IV. No comerciales. Aquellos que se realicen para satisfacer las necesidades del medio rural, tales como: construcción de casa habitación, cercas, bodegas, implementos de labranza, artesanías, leñas para combustible, así como aquellos destinados a obras de beneficio social;

V. De plantaciones. Los que se realicen en reforestación para fines industriales, para leña combustible, para coadyuvar en actividades agropecuarias o para cualquier otro uso; y

VI. De colectas que se realicen con fines de enseñanza o investigación. La temporalidad y características de los permisos se establecerán en el reglamento de esta ley.

Artículo 52. Los aprovechamientos previstos en las fracciones IV y V del artículo anterior, sólo requerirán para su ejercicio la determinación de volúmenes y el marqueo correspondiente por parte de los servicios técnicos forestales.

Artículo 53. La extracción de materiales, los trabajos mineros, las excavaciones y todas aquellas acciones que alteren la cubierta y suelos forestales, requerirán de autorización de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y se ajustarán a lo establecido en los artículos 23 y 47 de esta ley. La autoridad antes mencionada deberá tomar en consideración al expedir la autorización correspondiente, las prevenciones que en materia de

minas y petróleo establecen las leyes de la materia.

Artículo 54. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos otorgará a los ejidos y comunidades o a las organizaciones que se constituyan conforme a la Ley Federal de la Reforma Agraria, permisos intransferibles para el aprovechamiento de sus recursos forestales.

Artículo 55. Los permisos de aprovechamiento que se expidan a favor de los propietarios y poseedores particulares de predios, se otorgarán preferentemente a grupos solidarios organizados, para asegurar la responsabilidad del manejo integral y la protección de los recursos forestales.

Dichos permisos sólo podrán transferirse previa la autorización de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, siempre y cuando el cesionario reúna los requisitos que para ser productor forestal señale el reglamento de esta ley.

Artículo 56. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, previo el cumplimiento de la garantía de audiencia, está facultada para modificar, suspender o revocar los permisos de aprovechamiento.

Cuando exista un riesgo inminente de daño a los ecosistemas, las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Urbano y Ecología, determinarán la conveniencia de revocar, modificar o suspender los permisos de aprovechamiento.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con base en los estudios correspondientes, podrá solicitar la revocación, modificación o suspensión de tales permisos cuando se compruebe que se ocasionan graves daños al ecosistema.

Artículo 57. Procede la suspensión de los permisos de aprovechamiento:

I. Por resolución de autoridad judicial competente;

II. A petición de la autoridad agraria en las zonas litigiosas de ejidos o comunidades;

III. En los terrenos de propiedad particular que sean objeto de dotación, ampliación o restitución agraria, desde el momento en que se haya dado posesión provisional, hasta la fecha en que se publique la resolución que expida el Poder Ejecutivo Federal;

IV. Por incumplimiento a las obligaciones impuestas en los permisos;

V. Por no proporcionar a los servidores técnicos forestales concesionados, en forma oportuna, los recursos económicos necesarios para aplicar los programas de trabajo aprobados;

VI. Por aprovechar menos del cincuenta por ciento de la cantidad autorizada, salvo caso fortuito o de fuerza mayor; y

VII. En los demás casos previstos por la ley.

Artículo 58. Son causas de revocación de los permisos de aprovechamiento:

I. Ceder o transferir los permisos sin la autorización previa de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

II. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en los permisos y de las normas de preservación ecológica, cuando se hayan causado graves daños a los recursos forestales, al habitat de la fauna silvestre, o comprometido su regeneración y su capacidad productiva;

III. La persistencia de las causas que motivaron la suspensión de los aprovechamientos, después del término que se hubiere fijado para corregirlas; y

IV. En los demás casos previstos por la ley.

Artículo 59. Los permisos de aprovechamiento se extinguen:

I. Por el vencimiento de su vigencia;

II. Por caducidad, cuando no se ejerzan durante el término de dos años contados a partir de la fecha de su expedición previa la comprobación y notificación por los servicios técnicos forestales a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

III. Por deseo de la persona física o por disolución de la persona moral a favor de quienes se expidieron los permisos;

IV. Por la afectación agraria de los terrenos donde se ejecuten los aprovechamientos, a partir de que se publique en el Diario Oficial de la Federación la resolución que expida el Ejecutivo Federal; y V. Por revocación.

Artículo 60. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos normará, organizará y evaluará los servicios técnicos forestales responsables del manejo integral y de la conducción de los aprovechamientos de los recursos dentro de las regiones forestales.

Artículo 61. Compete a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos la prestación de los servicios técnicos forestales, la que podrá concesionarlos a los propietarios y poseedores de los recursos forestales y a profesionales, técnicos y prácticos, ya sea como personas físicas o morales.

Las personas que por concesión presten los servicios técnicos, deberán contar con una constancia de evaluación de calidad técnica que la Secretaría expida conforme al reglamento de esta ley.

Artículo 62. La residencia de las personas encargadas de la prestación de los servicios técnicos forestales, se establecerá en las regiones forestales donde se den tales servicios.

Artículo 63. Los servicios técnicos forestales que preste la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, se harán con los recursos que asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación. Dichos servicios causarán las cuotas que fije la Ley Federal de Derechos.

Los servicios técnicos forestales que concesione dicha Secretaría serán cubiertos por

los titulares de los permisos de aprovechamiento o de las organizaciones que integren.

TITULO CUARTO

De la producción forestal

CAPITULO ÚNICO

De la producción forestal

Artículo 64. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la colaboración de los gobiernos del Distrito Federal y de los estados y municipios, podrán celebrar convenios con los organismos y empresas del sector paraestatal, las empresas sociales y particulares y los propietarios y poseedores de los recursos forestales, para desarrollar y conservar la infraestructura vial en las regiones forestales.

Artículo 65. Las autoridades competentes vigilarán que los caminos que se construyan conforme a las prescripciones de esta ley, además de considerar su importancia forestal, se diseñen y proyecten en forma tal que su construcción cause el menor daño al medio natural y puedan ser utilizados para apoyar el desarrollo rural integral.

Artículo 66. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la Secretaría de la Reforma Agraria, con la participación de los ejidatarios, comuneros y propietarios particulares de los terrenos y recursos forestales, así como con la industria paraestatal, social o privada, definirán y elaborarán los programas regionales de producción y abastecimiento para garantizar, en los convenios que se celebren y en los contratos que se otorguen, el equilibrio entre la capacidad productiva de los recursos forestales de transformación industrial, el suministro de materias primas forestales y las relaciones justas de intercambio entre los participantes. las partes interesadas tomarán las medidas y establecerán los sistemas de seguimiento, evaluación y control que aseguren el cumplimiento de los convenios y contratos que en cada caso se celebren. Estos contratos estarán invariablemente acordados en unidades del Sistema Métrico Decimal.

Artículo 67. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos otorgará a los propietarios y poseedores de los terrenos forestales apoyo en materia de organización, asistencia técnica, financiamiento, producción de materias primas, industrialización y comercialización, para que se incorporen a la silvicultura y participen en los procesos productivos. En los apoyos que en estas materias se otorguen, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos dará la intervención que en su caso corresponda a las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 68. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos promoverá la industrialización integral de mayor número de especies forestales y la materia prima, según su clasificación tecnológica, mediante el establecimiento de las industrias permanentes y programas industriales que incorporen el mayor valor agregado en las regiones donde operen y reduzcan al mínimo los desperdicios.

Dicha Secretaría podrá dictar a los titulares de aprovechamientos forestales que operen industrias, cuando el caso lo requiera, las medidas técnicas necesarias para cumplir los propósitos señalados en el párrafo anterior, tomando en cuenta para estos efectos, las disposiciones que dicte la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 69. El funcionamiento de las plantas industriales y el establecimiento de patios de concentración, almacenes y depósitos de materia prima forestal, requerirán permisos que serán otorgados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento de esta ley y las disposiciones que sobre la materia emita la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 70. El transporte de los productores resultantes del aprovechamiento directo y de la transformación primaria industrial de los recursos forestales, requerirá documentación desde las zonas donde se obtengan hasta los patios de concentración y centros de beneficio industrial y sus almacenes, en los términos que establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 71. Los permisos para importación o exportación de vegetación y productos forestales y sus derivados incluyendo los celulósicos, papel y sus manufacturas, deberán otorgarse por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión favorable de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

En el caso de las especies declaradas como raras, amenazadas o en peligro de extinción, deberá contarse además con la opinión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 72. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos pospondrá a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, el establecimiento de aranceles y mecanismos que restrinjan o cancelen las importaciones de los productos forestales y sus derivados. Artículo 73. Las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la de Hacienda y Crédito Público definirán los criterios generales que deberán observarse apara aplicar los estímulos fiscales, financieros y crediticios que la legislación en la materia establezca y que se requieran para la conservación, protección, cultivo, manejo, fomento y restauración de los recursos forestales y para la producción, industrialización y comercialización silvícola.

TITULO QUINTO

De la inspección y vigilancia

y de las infracciones y delitos

CAPITULO I

De la inspección y vigilancia

Artículo 74. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, establecerá y organizará los servicios de inspección y vigilancia.

La inspección y vigilancia de la regulación técnica y operativa en materia forestal corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la vigilancia de la aplicación de las normas ecológicas forestales será competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 75. Los servicios de inspección y vigilancia deberán proveer para que:

I. Se dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en los programas, declaratorias y permisos de usos de terrenos forestales, actividades agropecuarias en regiones forestales, actividades de recreación, manejo del habitat natural y extracciones de materiales;

II. El manejo integral de los recursos forestales y sus asociados se ejecuten de conformidad con los programas aprobados;

III. Se dé cabal cumplimiento a las disposiciones que establezcan usos, destinos y reservas de áreas forestales, que crean zonas de protección forestal, reservas nacionales forestales monumentos naturales, reservas de la biosfera, parques nacionales y otras áreas naturales protegidas, así como vedas forestales;

IV. En los terrenos forestales se tomen las medidas y se cumplan las disposiciones para prevenir y combatir incendios, plagas y enfermedades.

V. La conservación, protección, fomento, certificación, recolección, reproducción y distribución de semillas y material vegetativo forestal se haga conforme a las disposiciones que se expidan;

VI. La regeneración forestal, forestación, reforestación y la instalación y funcionamiento de viveros forestales se hagan de acuerdo con las disposiciones, programas y convenios que se aprueben.

VII. Los aprovechamientos forestales se realicen de conformidad con las disposiciones contenidas en los permisos;

VIII. Los servicios técnicos forestales se presten de acuerdo con las disposiciones que se aprueben.

IX. La infraestructura vial de los terrenos forestales, se establezca con respeto a las disposiciones legales aplicables, programas y convenios que se aprueben;

X. El abastecimiento de materia prima forestal a las industrias se haga de acuerdo con los programas, convenios y contratos que se celebren;

XI. La industrialización forestal se realice en forma integral de conformidad con las prescripciones que se dicten;

XII. El funcionamiento de plantas industriales, patios de concentración, almacenes y depósitos de materia prima forestal se realice con base en los permisos otorgados;

XIII. El transporte de materias primas y productos forestales se haga al amparo de la documentación correspondiente;

XIV. Se verifique el cumplimiento de las demás acciones que procedan conforme a esta ley y su reglamento. El reglamento de esta ley; en los términos de las esferas de competencia de cada Secretaría, definirá la materia de inspección y vigilancia que corresponda a cada una de ellas.

Artículo 76. El Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal y con los propietarios y poseedores de terrenos forestales, con objeto de que estos coadyuven con los servicios de vigilancia para el cumplimiento de esta ley y su reglamento en sus respectivas jurisdicciones.

El Ejecutivo Federal se reserva la facultad para efectuar evaluaciones periódicas e inspección y vigilancia que dará a conocer oportunamente a los ejecutivos locales para su consideración.

Artículo 77. El personal facultado para la realización de inspecciones tendrá acceso a los lugares o terrenos forestales, cualquiera que sea su régimen de propiedad, así como a los establecimientos u oficinas en que funcionen industrias forestales, patios de concentración, almacenes, depósitos de materia prima y, en general, a los sitios a que se refiere este ordenamiento. Los propietarios, poseedores, titulares de permisos de aprovechamiento, administradores, encargados o conductores de vehículos, están obligados a permitir el acceso y proporcionar información y dar facilidades al personal autorizado para el desarrollo de las funciones que conduzcan a verificar el cumplimiento de esta ley y su reglamento.

Artículo 78. La inspección forestal se realizará mediante visitas por parte del personal designado por la autoridad competente, el cual deberá efectuar las respectivas diligencias en los términos de esta ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 79. El personal autorizado para la práctica de las visitas de inspección, deberá contar con la orden escrita de la autoridad competente, en la que se precisará el lugar materia de la inspección, en el objeto de la misma y las disposiciones legales que la fundamenten. Las órdenes podrán expedirse para un lugar o establecimiento en particular y, tratándose de terrenos federales, se señalará el predio o los predios en los que se realizará la inspección.

Artículo 80. El personal técnico y el de inspección facultado por la autoridad competente y el responsable de la vigilancia, coadyuvarán con el Ministerio Público Federal en materia de delitos forestales, para efectos de integración de la averiguación previa.

CAPITULO II

De las infracciones

Artículo 81. Las infracciones a los preceptos de esta ley y su reglamento serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos con multas por el equivalente de un día a diez mil días de salario mínimo general vigente en la región en que se hubieren cometido o con la suspensión o revocación del permiso, cualquiera que sea su naturaleza, sin perjuicio de sanciones previstas en otras leyes o las penas que en estos correspondan cuando sean constitutivas de delito.

Artículo 82. Las autoridades competentes, al imponer una sanción, la fundará y motivará tomando en cuenta, para su calificación, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas y culturales del infractor, el daño causado y la reincidencia.

Artículo 83. Son infracciones:

I. Provocar incendios que dañen a la vegetación en una superficie hasta de tres hectáreas en bosques y selvas o hasta diez hectáreas en zonas áridas o semiáridas;

II. No tomar las medidas para prevenir los incendios o negarse a prestar auxilio para su combate por quienes tienen la obligación legal;

III. No informar sobre la existencia de plagas o enfermedades en los términos de las disposiciones relativas o negarse a prestar auxilio para su control

IV. Obstaculizar las labores de reforestación;

V. Realizar aprovechamientos forestales sin ajustarse a las normas y requisitos señalados en los permisos correspondientes;

VI. Llevar a cabo aprovechamientos sin permiso, o adquirir o vender sin la documentación correspondiente, productos maderables con volumen hasta de cinco metros cúbicos de rollo árbol de cualquier especie, o su equivalente en otros productos; o hasta una tonelada de productos no maderables; VII. Establecer cultivos agrícolas, zonas de pastoreo o encerraderos para ganado en áreas forestales, con violación a esta ley, sus disposiciones reglamentarias, o a los permisos respectivos;

VIII. Efectuar desmontes o cambiar el uso de terrenos forestales sin el permiso correspondiente, en áreas que aislada o conjuntamente abarquen tres hectáreas en bosques o selvas y hasta diez hectáreas en zonas áridas o semiáridas.

IX. Ceder o transferir el permiso de aprovechamiento o de funcionamiento industrial, sin la autorización correspondiente;

X. No cumplir con los requisitos que para la operación de patios, almacenes y plantas de transformación de materia prima forestal, señalen el reglamento y los permisos respectivos;

XI. Transportar, sin la documentación requerida materia prima forestal o productos resultantes de la transformación industrial primaria cuyo valor comercial sea igual o menor al equivalente de cincuenta días del salario mínimo general vigente en la región correspondiente;

XII. Negarse a exhibir la documentación forestal de aprovechamiento, de transporte de materias primas forestales o de los productos resultantes del tratamiento primario industrial, a requerimiento de la autoridad competente o asentar datos erróneos en dicha documentación;

XIII. No rendir, los titulares de permisos, los informes en los términos señalados en el reglamento de esta ley, para predios en explotación, plantas de transformación, patios y almacenes;

XIV. No devolver la documentación forestal de transporte, vencida o sobrante, en los términos que fije el reglamento de esta ley; XV. Utilizar medios no autorizados o no registrados para señalar arbolado o efectuar esta operación sin la autorización correspondiente;

XVI. No respetar los términos de las disposiciones relativas a los usos, destinos, reservas en áreas forestales, vedas forestales, dictámenes generales de impacto ambiental, monumentos naturales, reservas de la biosfera, parques nacionales y otras áreas naturales protegidas;

XVII. Los actos u omisiones que con la violación de la ley y su reglamento cometan los servidores públicos, técnicos y profesionales que intervengan en su aplicación; y

XVIII. En general, no cumplir con los mandatos de esta ley y su reglamento.

Artículo 84. A los notarios públicos que autoricen actos o contratos en contra de las disposiciones de esta ley, independientemente de las responsabilidades civil o penal en que incurran, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos podrá sancionarlos con multa de 20 a 5 mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 85. La autoridad regional competente de la Secretaría de Agricultura y Recurso Hidráulicos, en sus respectiva jurisdicción territorial, instruirá y resolverá los expedientes e impondrá las sanciones que correspondan a las infracciones cometidas, con sujeción al procedimiento establecido en el reglamento de esta ley.

Artículo 86. El personal autorizado por la autoridad competente queda facultado para secuestrar los productos forestales y los objetos, instrumentos, equipos y vehículos empleados en la comisión de infracciones, en el monto suficiente, a fin de garantizar el pago de las multas y los daños y perjuicios que se hubieren causado. El infractor con arraigo y solvencia podrá ser constituido depositario de los bienes secuestrados, de los que sólo podrá disponer cuando sean de procedencia lícita y si paga la multa u otorga garantía suficiente a juicio de dicha autoridad.

Si no se otorga la garantía ni se paga la multa dentro del plazo de treinta días contados a partir de la resolución que se dicte, y esta no es recurrida, los bienes secuestrados se pondrán a la disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su remate, o de la Tesorería estatal de acuerdo con los convenios que al respecto se celebren. Artículo 87. Son solidariamente responsables de las infracciones quienes intervinieren en su preparación o aprovechamiento.

CAPITULO III

Del recurso administrativo

de revocación

Artículo 88. Los interesados o las personas inconformes podrán interponer el recurso de revocación contra las resoluciones que se dicten por la autoridad competente. La interposición de dicho recurso se sujetará a las siguientes reglas:

I. Se interpondrá por escrito ante la autoridad que haya proveído, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la resolución que se recurra;

II. El escrito deberá expresar el nombre y domicilio del promovente, los agravios y los elementos de prueba que se consideren necesarios. Al escrito se acompañarán las constancias que acrediten la personalidad del promovente; y

III. El procedimiento se seguirá en los términos que indique el reglamento que al efecto se emita.

CAPITULO IV

De los delitos

Artículo 89. Se impondrá la pena de uno a cinco años de prisión y multa por el equivalente de un día a diez mil días de salario mínimo general vigente en la región en donde se hubieren cometido los delitos, según la gravedad, circunstancia y el daño causado, al que:

I. Provoque incendios que dañen a la vegetación en una superficie mayor a tres hectáreas de bosques o selvas o mayor de diez hectáreas en zonas áridas o semiáridas;

II. Realice aprovechamientos sin permiso o adquiera o venda, sin la documentación correspondiente, productos maderables con volúmenes mayores a cinco metros cúbicos rollo árbol de cualquier especie, su equivalente en otros productos o a una tonelada de productos maderables;

II. Realice sin permiso correspondiente la extracción, aprovechamiento, transporte y comercialización de las especies forestales declaradas como raras, amenazadas o en peligro de extinción;

IV. Efectúe sin permiso desmontes o cambie de uso terrenos forestales en áreas que aislada o conjuntamente abarquen más de tres hectáreas o selvas, o más de diez hectáreas en zonas áridas o semiáridas;

V. Extraiga materiales sin los permisos necesarios, realice trabajos mineros, efectúe excavaciones y ejecute acciones que alteren y causen daños a la cubierta vegetal y suelos en terrenos forestales;

VI. Transporte materias primas forestales o productos resultantes de la transformación industrial primaria cuyo valor comercial exceda al equivalente de cincuenta días de salario mínimo general vigente en la región correspondiente, sin la documentación requerida;

VII. Ampare productos forestales con documentación de otros predios; y

VIII. Ponga en funcionamiento plantas de transformación o industrialización primaria de productos forestales, sin los permisos correspondientes de las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Comercio y Fomento Industrial.

Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que proteja, fomente o por omisión permita la ejecución de los actos delictivos que enuncia este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos.

Artículo 90. Los tribunales federales conocerán de los delitos a que se refiere el artículo anterior.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la Ley Forestal del 9 de enero de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de enero del mismo año y se derogan las unidades de ordenación, los decretos, acuerdos y demás disposiciones en lo que se opongan a la presente ley.

Artículo tercero. En tanto el Ejecutivo Federal expida el reglamento de esta ley, seguirá aplicándose en lo que no la contravenga, el Reglamento de la Ley Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1961.

El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento que corresponda en un plazo no mayor de 180 días a partir de la publicación de la presente ley. Artículo cuarto. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos ajustará los permisos de aprovechamiento forestal a los términos de la presente ley.

El Ejecutivo Federal revisará el funcionamiento de las unidades industriales de explotación forestal, para que se adecúen a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Artículo quinto. Quedan disueltas las comisiones forestales de los estados, los cuales dentro de su estructura administrativa podrán establecer órganos que participen con el Gobierno Federal en las actividades forestales. Los patrimonios de las comisiones forestales pasarán a los citados órganos de los

respectivos estados en los términos de los convenios o acuerdos que al efecto se celebren y se destinarán a las actividades forestales. Artículo sexto. Los decretos constitutivos de los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, Productos Forestales Mexicanos Forestal Vicente Guerrero y Productos Forestales de la Tarahumara, deberán reformarse para que se ajusten a los términos de la presente ley. En dichos decretos se establecerán las medidas para transferir total o parcialmente a las organizaciones campesinas, las operaciones extractivas y los centros industriales que estén en condiciones de operar de acuerdo a las políticas forestales previstas en la presente ley.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de diciembre de 1985.

LEY FORESTAL

TÍTULOS Y CAPÍTULOS

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO I

Del objeto de la ley

TITULO SEGUNDO

De la planeación y administración de los recursos forestales

CAPITULO I

De la administración nacional forestal

CAPITULO II

De la coordinación y concentración en materia forestal

CAPITULO III

De la educación, cultura, capacitación e investigación forestal

CAPITULO IV

Del fondo para el desarrollo forestal

Del manejo integral de los recursos forestales

CAPITULO I

De la ordenación forestal de las cuencas

CAPITULO II

De las reservas nacionales forestales y otras áreas sujetas a conservación

CAPITULO III

De la protección forestal

CAPITULO IV

Del fomento y la restauración forestal

CAPITULO V

De los aprovechamientos y de los servicios técnicos forestales

Salvador Robles Quintero, presidente; Elíseo Rodríguez Ramírez, secretario; Renato Vega Alvarado, secretario técnico; Marciano Aguilar Mendoza, Graciano Bortoni Urteaga, Wilberto Chi Góngora, Jorge Díaz de León, Braulio Fernández Aguirre, Jesús González Gortázar, Francisco Gamboa Herrera, Augusto Guerrero Castro, Luis López Moctezuma, Oscar Llergo Heredia, Enrique Martínez Orta, Javier Michel Díaz, Partos Murgía González, Juan Carlos Alva Calderón, Antonio Correa López, Eleno de Anda López, Marco Antonio Espinosa Pablos, Guilebaldo Flores del Ángel, Rafael, González Pimienta, Adrián González García, Rodolfo Jiménez Villlareal, Joel Lleverino Reyes, Jaime Martínez Lasso, Enrique Medina Lomeló, Janitzio Múgica Rodríguez, Luis Nájera Olvera, Juan Alberto Pérez Mariscal, Cirilo Rincón Aguilar, Mauro Rodríguez Cruz, Rafael Ruiz Béjar, Jorge Sanromán Quiñones Héctor Sen Flores, Jesús Siller Rojas, Héctor Ximénez González, Jorge Amador Amador, Jorge Cárdenas González, Ramón P. Danzos Palomino, Victor Manuel Jiménez O., Germán Tena Orozco, Gustavo Ignacio Valenzuela, Jaime Delgado Herrera, Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Isidro Pulido Reyes, Rubén Robles Catalán, César Augusto Santiago Ramírez, Miguel Romero Sánchez, Alma Guadalupe Salas Montiel, Ylce Sarmiento Gómez, Germán Sierra Sánchez, Eligió Soto López, Pedro Zamora Ortiz, Manuel María Bribiesca Castrejón, Heberto Castillo Martínez, César Augusto del Ángel Fuentes, Rosalía Peredo Aguilar, José Camilo Valenzuela, Francisco Velasco Figueroa.

Jorge Díaz de León, presidente; José Berber, Sánchez, secretario; Melquiades Morales Flores, secretario técnico; Eduardo Acosta Villeda, Abelardo Alaniz González, Juan Alvarado Jacco, Marciano Aguilar Mendoza, Juan Carlos Alva Calderón, Jorge Amador Amador, Rosa María Armendáriz Muñoz, Alicia Buitrón Brugada, Aureliano Caballero González, José Castro Justo, Antonio Correa López, Wilberto Chi Góngora, Ramón Danzos Palomino, Leopoldo de Gyves de la Cruz, César Augusto del Ángel Fuentes, Jaime Delgado, Herrera, Homero Díaz Mota, Marco Antonio Espinosa Pablos, Braulio Fernández Aguirre, Gerardo Fernández Casanova, Guilebaldo Flores del Ángel, Reyes Fuentes García, Francisco Gamboa Herrera, Adrián

González García, Jesús González Gortázar, Rafael González Pimienta, Federico Granja Ricalde, Constancio Hernández Allende, V. Manuel Jiménez Osuna, Alfredo Jiménez Villarreal, Oscar Llergo Heredia, Joel Lleverino Reyes, Gregorio Macías Rodríguez, Enrique Martínez Orta, Enrique Medina Lomelí, Teodoro Meza López Pastor Murguía González, Oscar Ochoa Zapeda, María Amelia Olguín Vargas, Samuel Orozco González, Miguel Osorio Marbán, Rosalía Peredo Aguilar, Isidro Pulido Reyes, J. Alberto Pérez Mariscal, Raúl Ramírez Chávez, Yrene Ramos Dávila, Cirilo Rincón Aguilar, Gustavo Robles González, Salvador Robles Quintero, Rubén Román Sánchez, Rafael Ruiz Béjar, J. Bernardo Ruiz Ceballos, Guadalupe Salas Montiel, Jorge Vargas Salceda, Jorge Sanromán Quiñones, Ylce Sarmiento Gómez, Jesús Siller Rojas, Eligio Soto López, German Tena Orozco, J. Manuel Tovar Estrada, Renato Vega Alvarado, Francisco Villanueva Castelo, Pedro Zamora Ortiz.

El C. Presidente :- En atención a que este dictamen también ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaria proceda a consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

La C. secretaria Consuelo Botello Flores:

- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, me permito preguntar a la asamblea si está de acuerdo con la dispensa de la lectura de este dictamen ... Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo, por favor...Se acepta la dispensa de la lectura, ciudadano presidente.

Es de primera lectura.

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANRURAL

El C. Jorge Alcocer Villanuva: - Pido la palabra antes de que le den entrada de primera lectura, para hacer una propuesta, señor presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Jorge Alcocer.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; compañeros diputados: Me veo obligado a hacer esta intervención antes de que la presidencia dé entrada de primera lectura a este dictamen, porque considero que existen elementos que nos llevan a fundamentar nuestra propuesta de que la presidencia no acepte de primera lectura el dictamen y éste sea discutido todavía en las comisiones. Voy a explicar por qué.

Como ustedes recuerdan, este dictamen fue regresado a las comisiones unidades de Agricultura, Reforma Agraria y Hacienda y Crédito Público, para que ahí fuese efectivamente discutido .

Esta propuesta, esta moción suspensiva la hicimos cuando estaba de iniciarse la discusión, fue aceptada, si mal no recuerdo, por la diputada Beatriz Paredes, y entonces el dictamen regresó a las comisiones, y las comisiones se reunieron ese mismo día, había quórum, había 90 diputados de las tres comisiones, 35 de la de Agricultura, 37 de la Reforma Agraria y 18 diputados de la Comisión de Hacienda. Es decir, desde luego, la enorme mayoría de los que estaban ahí eran diputados, compañeros diputados del Partido Revolucionario Institucional, en particular de la diputación campesina. Ahí estaba el compañero Gascón Mercado, estaba el compañero Camilo Valenzuela, estaba un compañero del PAN que después se retiró. Y estaba yo, discutimos ahí y acordamos un procedimiento.

Y tengo que entrar a estos detalles para que se entienda lo que voy a proponer Acordamos que ahí sólo discutiríamos las propuestas que haría la diputación campesina. Propuestas que se hicieron a través del compañero Chi Góngora y que el resto de las propuestas se discutirían después con una comisión integrada por los tres presidentes de la comisiones unidas, que son el compañero Robles Quintero, el compañero Díaz de León y el compañero Orcí. Y que ellos quedaban facultados por las comisiones para ver, analizar las propuestas, decidir si se aceptaba su incorporación y que cada fracción parlamentaria quedaba, en el caso de no llegar a acuerdos con ellos, en libertad de traer sus propuestas a la tribuna. Ese fue el acuerdo que tomamos ahí, estaba el diputado Montúfar presidiendo esta reunión.

Bien, y entonces iniciamos la discusión de las propuestas que traía el diputado Chi Góngora y ahí se acordó y se voto por unanimidad, - yo no voy a juzgar ahorita la reforma, voy a decir lo que se acordó- se acordó modificar, porque ese es el objeto , se acordó modificar varias cosas, pero en particular y de singular importancia es que se acordó modificar la fracción V del artículo 4o . de la ley, y se acordó modificar también la fracción IV del artículo 6o. ¿Con qué sentido? Y esto lo propusieron los compañeros de la diputación campesina, y argumentaron ahí por qué.

El sentido era que estas dos fracciones facultaban en el texto original de la iniciativa al Banco Nacional de Crédito Rural y a sus filiales a adquirir por cuenta de los campesinos insumos, maquinaria y equipo, y el reclamo que hacía la Confederación Nacional Campesina era que no tuviera esa facultad el banco, que el banco sólo pudiera financiar la adquisición por parte de los acreditados, o sea de las organizaciones y de los usuarios del crédito, de ese equipo, de esa maquinaria, de esos insumos. Ahí se discutió.

Los compañeros explicaron a fondo sus razones y se votó, y se votó por unanimidad

suprimir al banco la facultad de adquirir por cuenta de los acreditados la maquinaria y el equipo y los insumos, y se le dejó sólo la facultad de financiar.

Salimos de la reunión, se hicieron otras propuestas, pero esta es la que motiva mi intervención; salimos de la reunión, pasaron diez días, el dictamen no había sido presentado. Nosotros estuvimos mientras tanto cumpliendo con el acuerdo parlamentario, haciendo algunas propuestas a los presidentes de las comisiones, la mayoría de ellas no prosperaron, las presentaremos en su momento. Pero en el dictamen que ayer se empezó a distribuir, que hoy se termina de distribuir, encontráramos los siguientes, compañeros : aparece un artículo 53 que no venía en el dictamen; no fue votado en las comisiones, no fue presentado en el conjunto de propuestas que en ese momento hizo la diputación campesina en esa reunión y fíjense lo que dice el artículo 53. Recuerden una cosa, acordamos en las comisiones unidas por unanimidad, suprimir la facultad del banco para adquirir por cuenta de los acreditados los insumos, maquinaria y equipo, y en el dictamen viene un artículo 53 que dice:" es facultad del banco, - el banco está autorizado- para apoyar a la clientela que por su grado de organización o por cualesquiera otras causas, no esté en posibilidad de adquirir directamente los insumos, maquinaria y equipo a que se refiere la fracción V del artículo 4o. de esta ley.

El Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo y los bancos regionales que integran el sistema Banrural o sea, esto también deroga, de hecho, la fracción IV del artículo 6o., podrán adquirir las mercancías y bienes de capital de que se trate, a fin de atender los requerimientos de su clientela.

Y viene un párrafo segundo que dice: Banrural asesorará y promoverá la organización de los productores, a fin de que estos puedan adquirir directamente los insumos y bienes de capital .

O sea, que lo que la comisión, por unanimidad, las comisiones unidas por unanimidad acordaron suprimir, se volvió a meter en el 53. Y ahí todos los compañeros que estuvimos, pues nos acordamos, por que hubo una propuesta en ese sentido y se rechazó. Se rechazó explícitamente.

Se nos ha dicho, en honor a la verdad, que esta es una propuesta que hizo la diputación campesina y que la presentó por escrito a los presidentes de las comisiones.

Nosotros respetamos el derecho de la diputación campesina a hacer las propuestas que considere convenientes. Pero también reclamamos nuestro derecho de que algo que fue votado en comisiones, si se quiere modificar, dado que va justo en el sentido contrario de lo que se decidió en las comisiones, sea motivo de una nueva reunión de las mismas comisiones que lo dictaminaron. Porque no se trata de una propuesta de la diputación campesina que tenga que ver con otro asunto, sino justo con el asunto que motivó el principal debate. Y es por eso que nosotros estamos proponiendo que no se acepte en este momento, darle entrada de primer lectura a este dictamen. Porque tiene una irregularidad, compañeros: esa, que la comisiones unidas votaron por unanimidad por un sentido y el dictamen que recibimos trae un artículo que contradice flagrantemente, que anula lo que decidimos en las comisiones.

Porque lo que le quitamos en las fracciones de los artículos 4o y 6o al Banrural, se lo han vuelto a dar en un artículo hasta el final de la ley, por cierto, nada tiene que hacer ahí este artículo y nos han cambiado , entonces, el sentido de lo que habíamos decidido .

Es por eso, entonces que nosotros hacemos las siguiente propuesta: dirigida al ciudadano presidente de la Cámara de Diputados, diputado Fernando Ortiz Arana presente.

Propuesta: "Con fundamento en el artículo 34, inciso a) y d) de la Ley Orgánica del Congreso y fracción III del artículo 21 del reglamento, solicitamos a usted ordene la suspensión de la primera lectura del dictamen referida a la ley Orgánica del Sistema Banrural y en consecuencia se regrese dicho dictamen a comisiones, en virtud de que en el articulado del proyecto de ley se ha introducido un nuevo artículo 53 que no fue tratado, discutido o aprobado por las comisiones unidas que supuestamente emitieron el dictamen, y que además, lo que es más grave , contradicen flagrantemente las reformas que por unanimidad acordaron realizar los diputados de comisiones unidas a los artículos 4o., fracción V y 6o., fracción IV del mismo proyecto de ley."

Por elemental respecto a las decisiones que tomaron las comisiones unidas a los grupos parlamentarios y a las diputaciones que en ella participamos, el mencionado artículo 53 no puede ser considerado como parte integrante del proyecto de ley; en todo caso, lo que procedería, sino se quiere regresar el dictamen a comisiones, es retirar del cuerpo del proyecto el multicitado artículo 53 para que en su momento si así lo desea algún diputado o grupo de diputados lo propongan al pleno conforme a los procedimientos reglamentados, lo que estamos pidiendo es que haya congruencia con el trabajo de comisiones, insisto, la diputación campesina tiene derecho de hacer las propuestas que consideren necesarias, pero llevémoslas entonces si eso revoca una decisión tomada en comisiones unidas, llevemos de nuevo el asunto a comisiones unidas, dejo entonces la propuesta por escrito a la secretaría.

El C. Presidente:- Esta presidencia se permite informar a la asamblea que en los términos previstos en la ley Orgánica y en el Reglamento, no tiene facultades para retirar un punto de la orden del día aprobado por la asamblea , que en todo caso, para este

trámite, esta presidencia debe subordinarse al voto de la Cámara.

En consecuencia la proposición presentada por el señor diputado Jorge Alcocer está a discusión.

Tiene la palabra el diputado Jorge Díaz de León.

El C. Jorge Díaz de León Valdivia: - Señor presidente, con su venia; señoras y señores diputados: He querido intervenir en contra de la propuesta del diputado Alcocer, porque carece de fundamentos totalmente .

Ha habido trabajo de comisiones por separado, la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la Reforma Agraria, así como la de Hacienda, que ha estado trabajando exhaustivamente en la iniciativa de Ley Orgánica de Banrural.

Cuando en pasada sesión se regresó a comisiones, a propuesta del diputado Jorge Amador, se consideró que era correcto que se cubrieran algunos procedimientos que era necesario e indispensable que cubriéramos.

Regresamos y esa misma noche convocamos a todos los integrantes de las tres comisiones legislativas para que en comisiones unidas se analizara el dictamen y se dieran asimismo, nuevas propuestas que ahí mismo , en el seno de comisiones unidas, fueron presentadas por los diferentes compañeros integrantes de las tres comisiones .

Sin embargo, de ahí se sacó un acuerdo más que habrían de recibirse nuevas propuestas en un plazo determinado para todo aquel compañero diputado que quisiera presentar alguna adición o modificación al dictamen, podría hacerlo y así se les comunicó por escrito en copias que tenemos nosotros en comisiones que el plazo para que presentaran sus modificaciones o sus agregados , vencía el siguiente 11 del mes en curso a las 20:00 horas. En poder de todos los diputados de las tres comisiones y de todas las fracciones parlamentarias está el documento donde se señalaba el plazo por los de todas las fracciones parlamentarias está el documento donde se señala el plazo, por los presidentes de las tres comisiones , porque se les facultó a los presidentes para que recibieran esa propuesta de los señores diputados .

Así fue como el miércoles 11 de diciembre a las 20:00 horas se cerró la recepción de propuestas. Fueron analizadas por los presidentes y se fue a comentar con las diversas fracciones parlamentarias .

Los diputados del sector campesino hicieron una propuesta que fue considerada por la reunión de presidentes de comisiones : el agregar el artículo 53 a la iniciativa de ley, porque se estaba dejando al margen a grupos importantes de productores campesinos que también tenían necesidad de recibir los apoyos de la institución crediticia para que pudieran ellos también entrar en el proceso productivo.

Fue así como a petición de la diputación campesina los presidentes de comisiones dieron entrada a esa propuesta para que se incorporara a la iniciativa de ley. Sin embargo todo está contenido en el dictamen que ya ha sido distribuido oportunamente, señor presidente. Ya lo tienen en su poder las diversas fracciones parlamentarias.

Nosotros no encontramos razón alguna para que puedan pedir esta propuesta los compañeros de la fracción parlamentaria a través del diputado Jorge Alcocer. Se ha cumplido con todos los requisitos que han sido, que están en reglamento y todos los acuerdos obtenidos en la reunión de Comisiones Unidas. Se ha dialogado ampliamente con las fracciones parlamentarias y ha habido un análisis exhaustivo de la iniciativa de ley del dictamen.

Por lo tanto, la diputación campesina y la fracción parlamentaria que represento, señor presidente, nos oponemos a esa propuesta del diputado Alcocer y en argumentos del dictamen y de la iniciativa que ya hemos entregado, nosotros en su oportunidad habremos de demostrar ese trabajo de comisiones y que esta fracción parlamentaria ha sido respetuosa del Reglamento.

Por lo tanto rechazamos señor presidente esta propuesta del diputado Alcocer.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Alcocer, como autor de la proposición .

El C. Jorge Alcocer Villanueva :- Señor presidente, CC. diputados: El diputado Díaz de León ha confirmado aquí lo que yo dije, que hubo un acuerdo en las Comisiones Unidas de Agricultura, Reforma Agraria y Hacienda; lo que nosotros preguntamos a la mayoría parlamentaria es si es válido que un grupo de diputados aunque sea toda una diputación de sector puede estar por encima de lo que acordaron las comisiones, eso es lo que cuestionamos; no cuestionamos el derecho de la diputación campesina a hacer esta propuesta, incluso a votarla a favor si así lo desea, lo que cuestionamos es que las Comisiones Unidas se tomó una votación y por unanimidad se acordó suprimir del banco la facultad de adquirir por cuenta de los acreditados, insumos, maquinaria y equipo y después dice el diputado Díaz de León, vino una propuesta de la diputación campesina; sí señores, muy bien, pero esa propuesta de la diputación campesina es contraria a lo que habían votado las Comisiones Unidas y eso es lo que argumentamos nosotros. Había el entendido claro y no cambiemos por favor el sentido de los acuerdos porque esto si ya no sabemos a dónde nos va a conducir, de que las propuestas que discutirían los presidentes de las comisiones serían propuestas que no hubiesen sido contempladas en las Comisiones Unidas y esta era una propuesta que había sido no sólo contemplada sino discutida exhaustivamente y votada en las Comisiones Unidas; eso es lo que nosotros estamos reclamando, que haya respeto a la decisión que se tomó ahí y que si se

quiere revocar se haga en la misma instancia en que se tomó la anterior decisión . Y yo sé compañero Díaz de León, que ésta es una propuesta de la diputación campesina sí , pero sé también cuál es su origen y usted lo sabe mejor que yo .

El C. Presidente - Tiene la palabra para rectificar hechos , por cinco minutos el C. diputado Luis Manuel Orcí Gándara.

El C. Luis Manuel Orcí Gándara : - Con su permiso señor presidente : Yo quisiera ratificar le que dijo el señor diputado Díaz de León en cuanto al acuerdo concreto al que llegaron las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, Agricultura y de Hacienda hace poco más de una semana , con respecto al dictamen del Banco Nacional de Crédito Rural.

En esa ocasión , tomamos acuerdo y se votó por unanimidad, una serie de decisiones . La primera de ella y más importante, fue unos cambios en una serie de artículos, en los artículos de las funciones propias del banco , que va a ser causa de discusión en segunda lectura , cuando veamos esto en fecha próxima .

El otro acuerdo importante era que durante un período en un plazo especificado, las comisiones autorizaban a los presidentes a analizar planteamientos adicionales que sobre esto quedaran pendiente. Esa interpretación que no compartimos con el diputado Alcocer de que el 53 es contrario al espíritu a la decisión que se había tomado. Y esto va a ser una causa de un análisis y discusión precisamente cuando en segunda lectura veamos este proyecto de dictamen, este dictamen que presentamos a la Plenaria lectura el día de hoy. Ha habido fiel compromiso y atención a las indicaciones que las comisiones unidas dieron y eso ha implicado lo que está en el dictamen, la introducción de algunos planteamientos que hicieron diversos diputados entre ellos el grupo campesino de nuestro partido . Pero no nada más ellos, se trata en realidad en este momento quizás, de adelantar una discusión el grupo campesino de nuestro partido. Pero no nada más ellos, se trata en realidad en este momento quizás de adelantar una discusión que vamos a tener en el curso de la segunda lectura que está prevista para el día de mañana.

Es falso de que esté por encima o que se pueda interpretar que un grupo de diputados esté por encima del procedimiento; el procedimiento que se llevó fue muy claro, fue transparente y fue una decisión de las Comisiones Unidas, y eso es lo que tenemos ante nosotros como primera lectura en el dictamen, y será la discusión que llevaremos a cabo mañana para aclarar , para explicar para sostener los puntos de vista de las diferentes fracciones parlamentarias en torno a este dictamen que tenemos ante nosotros en primera lectura del Banco Rural, Muchas gracias.

El C. Presidente:- Proceda la secretaría a consultar en votación económica a la asamblea si se admite o se desecha la proposición presentada por el señor diputado Jorge Alcocer.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:- Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la proposición presentada por el ciudadano diputado Jorge Alcocer Villanueva... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo ... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Continuamos con el punto del orden del día .

Honorable asamblea: Las Comisiones que suscribieron para su estudio y dictamen la iniciativa de la Ley Orgánica del Sistema Banrural, integrado por las sociedades nacionales de crédito siguientes:

Banco Nacional de Crédito Rural, Banco de Crédito Rural del Centro, Banco de Crédito Rural del Centro Norte, Banco de Crédito Rural del Centro Sur, Banco de Crédito Rural del Golfo, Banco de Crédito Rural del Itsmo, Banco de Crédito Rural del Noreste, Banco de Crédito Rural del Noroeste, Banco de Crédito Rural del Norte, Banco de Crédito Rural del Occidente, Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, Banco de Crédito Rural del Pacífico sur, Banco de Crédito Rural Peninsular, misma que ha sido distribuida con anterioridad a los integrantes de esa H. asamblea.

Las comisiones han revisado las disposiciones consideradas en la iniciativa y después de haber sido discutidas por sus integrantes, con fundamento en los artículos 54,56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el presente

DICTAMEN

La iniciativa en estudio tiene las siguientes características :

La ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, que constituye el marco jurídico del sistema bancario mexicano, es el ordenamiento que prevé el establecimiento de las sociedades nacionales de crédito instituciones de banca de desarrollo, misma que sujetará su operación a las modalidades que al efecto se determine en las leyes orgánicas respectivas.

Aplicando el criterio del legislador , manifestado en la legislación bancaria a que ya se ha hecho referencia, el apoyo tiende a regular una estructura moderna , una operación eficiente y accesible, evitando requisitos y dispositivos rígidos que son fácilmente rebasados por las variables condiciones económicas del país . Así establecido el orden normativo ordinario, es indispensable que las instituciones de banca de desarrollo cuenten con su propia legislación, reflejo de su particular filosofía del financiamiento.

La iniciativa que se presentó, se orienta desde luego por los principios de rectoría económica del Estado, economía mixta y planeación democrática consagrados en la Carta Magna. Aun cuando se incorpora, por imperativo legal, al régimen general de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito , establece normas que reflejan su especialización para la promoción y financiamiento de los diversos sectores y actividades asignados. La expansión de la economía del país y la creciente necesidad de crédito para obras de infraestructura y de interés social, concomitante a nuestro desarrollo, ha requerido cada vez imperiosamente que los bancos integrantes del Sistema Banrural amplíen e intensifiquen su actividad .

El objeto de esta iniciativa es sostener a la consideración de esta soberanía el proyecto de ley que regule la organización y objetivos del Sistema Banrural Así, el Banco Nacional de Crédito Rural y los bancos regionales seguirán funcionando como un sistema integrado para la atención del sector rural, pudiéndose ostentar con el carácter del Sistema Bancario y publicar estados contables donde se consoliden las cifras de los balances individuales de las instituciones que lo conforman.

Con base en estos principios fundamentales, la iniciativa de Ley Orgánica del Sistema Banrural, que ahora se presenta a su consideración, tiende a adecuar a las instituciones que lo integran, a sus nuevas funciones y responsabilidades y presenta modificaciones sustantivas en lo concreto, entre las cuales destacan fundamentalmente las siguientes:

En el Título Primero de la iniciativa, se conserva un sistema integrado de sociedades con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se establece que dicho sistema lo forman el Banco Nacional y los bancos regionales de crédito rural, mismos que presentará el servicio público de banca y crédito con sujetación a los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Planeación, específicamente de los programas nacionales de Financiamiento del Desarrollo , de Desarrollo Rural Integral y de Alimentación.

Al establecer en este título las obligaciones y facultades de las instituciones integrantes del sistema, se consigna como principio el de que tratándose de insumos y bienes de capital objeto de inversión de los créditos, la función de Banrural es la de otorgar los financiamientos a fin de que las adquisiciones las lleven a cabo los acreditados. (Artículo 4o., fracción; 6o., fracción IV; 2o., fracción III y 41, fracción III).

Por lo que se refiere al Título Segundo denominado "Del Banco Nacional de Crédito Rural la naturaleza y objeto de esta institución.

El objeto del Sistema Banrural básicamente es igual al que establece la vigente Ley General de Crédito Rural y solamente se adecúa para que pueda realizar las actividades y operaciones propias de su carácter de banca de desarrollo del sector rural. Se añaden las facultades para que la sociedad pueda financiar la adquisición de insumos, maquinaria y equipo que requieran las actividades productivas, con objeto de aprovechar las condiciones del mercado, así como el auxiliarlos en la comercialización de sus productos ; actuar con el carácter de corresponsal de los bancos regionales; efectuar inversiones en capital de riesgo; emitir bonos de desarrollo ; y administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas y sociedades .

Las comisiones recomiendan que se incluya en el artículo 4o ., fracción VIII de la iniciativa, una referencia a que dicha institución podrá participar en la promoción y desarrollo, como parte misma del desarrollo rural integral, de las actividades de agripesca, entre los sujetos de crédito a quienes el Sistema Banrural atiende.

A fin de mostrar interna y exactamente la solvencia de las instituciones que regulan , se recoja el principio de que el Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas .

En cuanto a la composición del capital social del Banco Nacional de Crédito Rural, se adecúa a lo que establece la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito ; y por otra parte se contempla la posibilidad de que entidades de la administración pública federal y gobiernos de las entidades federativas, municipios y organizaciones del sector social rural , constituidas por ejidos, comunidades y minifundistas, puedan adquirir certificados de la serie "B" en una proporción mayor de la establecida por la ley de la materia.

(Artículo 11).

Por lo que se refiere a la administración, se señala que estará encomendada a un Consejo Directivo y a un director general, en la esfera de sus respectivas competencias . En la integración del órgano de gobierno, se mantiene el sistema vigente , en el sentido de que los consejos serán ex-oficio. Por la serie "A" los titulares de dependencias y otras entidades del sector público federal, relacionadas con el objeto de la sociedad. Por la serie "B" las organizaciones campesina que tienen mayor representación en el sector .

En el Título Tercero se consigna la naturaleza y propósito de los Bancos Regionales del Sistema Banrural , siendo en esencia los mismos que se fijan al Banco Nacional y los que éste y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a su vez les establezcan.

El capital social de cada uno de los bancos regionales estará representado por certificados de aportación patrimonial de igual valor, en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B" la primera de las cuales será suscrita por el Gobierno Federal y la segunda por el propio Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, por los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como por entidades del sector público federal, local o municipal y por agrupaciones campesinas de productores , dando

preferencia a organizaciones del sector social rural. (Artículo 32).

Al igual que el Banco Nacional de Crédito Rural, la Administración se asignará a un Consejo Directo y a un gerente general , en sus respectivas esferas de competencia.

Cada Consejo Directo de cada banco regional estará integrado por un mínimo de doce consejos, siendo el director general del Banco Nacional de Crédito Rural el que presida, tal como lo hace actualmente. Se establece la modalidad de que para que las sesiones sean válidas deberá contarse con la asistencia de seis consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentren el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y tres más de los nombrados por la serie "A".

En el Título cuarto se agrupan diversas disposiciones generales que comprenden supuestos diferentes. El régimen de supletoriedad legal, remite en orden, a la legislación financiera , a la Ley General de Crédito Rural y a las disposiciones aplicables sin hacer referencia exhaustiva de la misma .

Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dictar los lineamientos conforme a los cuales se formulen los programas, presupuestos y estimaciones de la sociedad. Se concede atribución específica a dicha dependencia para autorizar las asignación de recursos dentro de la filosofía de flexibilidad y autonomía de gestión indispensable para el eficaz funcionamiento del Sistema Banrural.

Asimismo , en este título se consigna las facultades y acciones del Sistema Banrural para atender las necesidades de los acreditados que no puedan adquirir directamente los insumos y bienes de capital objeto del financiamiento, ya sea por su grado de organización o por otras causas, como es el caso de la falta de infraestructura de los proveedores para el abastecimiento, precarias vías de comunicación, deficiencia o carencia del servicio de transporte, etcétera, de tal forma que en este evento serán las instituciones quienes apoyarán a los productores adquiriendo los bienes, mencionados para hacérselo llegar.

Finalmente, para auxiliar a los acreditados para que puedan llegar a adquirir directamente los insumos y bienes de capital, se asigna a Banrural la responsabilidad de asesorar y promover la organización de los productores a fin de capacitarlos para que sean ellos quienes lleven a cabo estas operaciones

Por las consideraciones anteriores y con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, la suscritas Comisiones Unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Reforma Agraria y Hacienda y Crédito Público, presentan a esta H. asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA

DEL SISTEMA BANRURAL

TITULO PRIMERO

Artículo 16o. La presente ley rige del Sistema Banrural y de las sociedades nacionales de crédito siguiente que lo integran:

Banco Nacional de Crédito Rural , Banco de Crédito Rural del Centro , Banco de Crédito Rural del Centro Sur , Banco de Crédito Rural del Golfo , Banco de Crédito Rural del Istmo, Banco de Crédito Rural del Noreste , Banco de Crédito Rural del Noroeste, Banco de Crédito Rural del Norte, Banco de Crédito Rural del Occidente. Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, Banco de Crédito Rural Peninsular todas ellas instituciones de banca de desarrollo, cada una con personalidad jurídica y patrimonios propios.

Artículo 2o. Las Sociedades nacionales de crédito, integrantes del Sistema Banrural , en su carácter de instituciones de banca de desarrollo , presentarán el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del sistema nacional de planeación, especificamente del programa nacional de financiamiento del desarrollo y de los programas de alimentación y de desarrollo rural integral, para promover y financiar las actividades y sectores que les son encomendados en la presente ley.

Artículo 3o. El sistema Banrural, tendrá por objeto el financiamiento a la producción primaria agropecuaria y forestal, las actividades complementarias de beneficio, almacenamiento , transportación, industrialización y comercialización que lleven acabo los productores acreditados .

La operación y funcionamiento del Sistema Banrural, se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar del sector rural los objetivos de carácter general, señalados en el artículo 3o,. de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito .

Artículo 4o. Las sociedades nacionales de crédito, integrantes del Sistema Banrural, en el ejercicio de su objeto estará facultadas para:

I. Procurar que los apoyos y recursos que canalicen, propicien el desarrollo integral de los productos acreditados;

II. Promover y realizar proyectos que tiendan a satisfacer necesidades del sector rural en las distintas zonas del país o que propicien el mejor uso de los recursos de cada región;

III. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación y el incremento de la producción y de la productividad de las empresas del sector rural;

IV. Gestionar y en su caso , obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la presentación de servicios públicos o para el aprovechamiento de recursos naturales con el fin de aportarlos a empresas cuya creación promueva. En igualdad de circunstancias, gozará del derecho de preferencia frente a los particulares u otras instrucciones, para obtener dichos permisos, autorizaciones o concesiones, a excepción de lo que en ese sentido señalan las disposiciones legales aplicables :

V. Financiar la adquisición de los insumos , maquinaria y equipo que requieran los acreditados para sus actividades productivas, con objeto de aprovechar las condiciones del mercado,

VI. Actuar con el carácter de corresponsales de los bancos del Sistema en las operaciones que conforme a esta ley les competen;

VII. Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia el sector, conforme a las disposiciones legales aplicables ; y

VIII. Llevar a cabo todas aquellas actividades que el Gobierno Federal les encomiende , por conducta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la promoción y desarrollo del sector rural del país, inclusive el financiamiento de programas de vivienda campesina .

TITULO SEGUNDO

Del Banco Nacional de Crédito Rural

CAPITULO I

De la Sociedad, Denominación ,

Objeto y Domicilio

Artículo 5o El Banco Nacional de Crédito Rural, es una institución de banca de desarrollo , constituida con el carácter de Sociedad Nacional de Crédito, en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito .

Artículo 6o. El Banco Nacional de Crédito Rural , Sociedad Nacional de Crédito , institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto, además de los señalados en el artículo 3o . de la presente ley, los siguientes:

I. Organizar , reglamentar y supervisar el funcionamiento de los bancos regionales de crédito rural;

II. Apoyar a los bancos regionales de crédito rural mediante el otorgamiento de líneas de crédito y operaciones de descuento y redescuentos de su cartera;

III. Auspiciar la constitución , organización y capacitación de los sujetos de crédito, en los términos de las disposiciones aplicables ;

IV. Financiar , con base en programas operativos, las adquisiciones de insumos, maquinaria y equipo que requieran los acreditados para sus actividades productivas.

V. Fijar las bases de los programas operativos conforme a las cuales los consejos directivos de los bancos regionales podrán autorizar el financiamiento de insumos.

VI. Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia el sector rural , conforme a las disposiciones legales aplicables .

Artículo 7o . El domicilio del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, será el que fije su Reglamento Orgánico, pero podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero , previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público .

Artículo 8o. La duración de la sociedad será indefinida .

CAPITULO II

Objetivos y Operaciones

Artículo 9o. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o., 4o. y 6o . anteriores , la sociedad podrá:

I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere al artículo 30 de la ley reglamentaria del servicio público de banca y crédito.

Las operaciones señaladas en las fracciones I y II del citado , las realizará con vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades , el acceso al servicio público de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y del uso de los servicios que presenta el Sistema Bancario Nacional, de manera que no produzcan desajustes en el sistema de captación de recursos del público, en los términos del artículo 31 de dicha Ley Reglamentaria ;

II . Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional y serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual le serán aplicables las disposiciones legales respectivas;

III. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades; y

IV. Las demás actividades análogas y conexas relacionadas con sus objetos que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo las de agente financiero del Gobierno Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables .

Artículo 10. El gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas por el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo:

I. Con personas físicas o morales nacionales; y

II. Con instituciones del extranjero privadas, o intergubernamentales.

CAPITULO III

Capital Social

Artículo 11. El capital social del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito de Crédito , institución de banca de desarrollo,

estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de las serie "B". el valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico .

La serie "A" soló será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será instrasmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.

La serie "B" podrá ser suscrita por el gobierno Federal y por personas físicas o morales mexicanas , dando preferencia a organizaciones del sector social rural , constituido por ejidos; comunidades y minifundistas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que entidades federativas, municipios y organizaciones del sector social rural puedan adquirir certificados de la citada serie "B", en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito .

Artículo 12, El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros .

Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y además condiciones aplicables a las suscripción , tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".

Artículo 14. En ningún momento podrá participar en forma alguna en el capital de la sociedad mexicana en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión, directa e indirecta de extranjeros . Las personas que contravengan lo dispuesto en este artículo , perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

CAPITULO IV

Administración y vigilancia.

Artículo 15. La administración del Banco Nacional de Crédito Rural , Sociedad Nacional de Crédito , institución de banca de desarrollo, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 16. El Consejo Directivo estará integrado por doce consejeros, distribuidos de la siguiente forma:

I. Ocho consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán:

a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo.

b) Los titulares de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria y de Programación y Presupuesto, así como el Director General del Banco de México, el Director General de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, el Director General de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A. y por el Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior , Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo.

Los secretarios de Agricultura y Recursos Hidráulicos y el de la Reforma Agraria , tendrán el carácter de vicepresidentes.

Cada consejero de la serie "A", titular de una secretaría , designará su suplente . En caso distinto, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito ; y

II. Cuatro consejeros de la serie "B" que serán uno por la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad, dos por la Confederación Nacional Campesina y uno designado por los miembros del consejo, que será seleccionado de entre diversas organizaciones campesinas.

Los consejeros de la serie "B" durarán en su cargo un año y podrán continuar en el mismo hasta que sean sustituidos.

Por cada consejero propietario de la serie "B" se nombra un suplente, en la forma y términos en que los sean los propietarios.

Las renuncias de los consejeros serán presentadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Consejo Directivo de la Sociedad .

Los miembros que se designen para cubrir vacantes durarán en su cargo el tiempo que falte por transcurrir al consejero sustituido .

Artículo 17. El Consejero Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará válidamente con la asistencia de siete consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentren por lo menos cuatro de los nombrados por la serie "A"

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad, en caso de empate.

Artículo 18. No podrán ser consejeros :

I. Las personas que se encuentren en los casos señalados por el artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; y

II. Dos o más personas que tengan, entre sí, parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad.

Si alguno de los consejeros designados llegare a encontrarse comprendido , durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores será sustituido por su suplente por todo el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.

Artículo 19. El consejo dirigirá a la sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativo de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

El consejero Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la sociedad.

Los acuerdos que en su caso dicte respeto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán considerar la propuesta del Director General.

Artículo 20. También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes:

I. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el Director General;

II. Aprobar los demás Programas específicos y reglamentos internos de la sociedad que le presente el Director General, a efecto de someterlo a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ;y

III, Aprobar el programa General de Financiamiento de Insumos y autorizar los informes sobre su ejecución.

Artículo 21. El director general será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 22. El director general tendrá a su cargo la administración y la representación legal del Banco Nacional de Crédito Rural Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo, al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, para administrar, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud, y de manera enunciativa, podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito ; querellarse y otorgar perdón; ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo comprometer en árbitros y transigir; otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan , aún las que requieran cláusulas especial, sustituirlos y revocarlos, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;

III. Llevar la firma social;

IV. Actuar como Delegado Fiduciario General;

V. Las que señale el Reglamento Orgánico ; y

VI. Las que le delegue el Consejo Directivo.

Artículo 23. La vigilancia de la sociedad estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente .

Los comisarios tendrán , en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y del Reglamento Orgánico de la Sociedad, las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente .

Artículo 24. En los términos del artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, el Banco Nacional de Crédito Rural, sociedad Nacional de Crédito , institución de banca de desarrollo, tendrá una Comisión Consultiva.

Artículo 25. Sólo los gerentes podrán comparecer a absolver posiciones en los términos de la ley procesal que corresponda. Los demás funcionarios lo harán por oficio.

TITULO TERCERO

De los bancos regionales de crédito

rural

CAPITULO I

Naturaleza, Objeto y domicilio

Articulo 26. Los bancos regionales de crédito rural son sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, y filiales del Banco Nacional de Crédito Rural , Sociedad Nacional de Crédito , institución de banca de desarrollo, con el cual formarán el Sistema Banrural, pudiéndose ostentar con ese carácter y rubricar estados contables en que se consoliden cifras de los balances individuales de las instituciones que lo integran.

Artículo 27. El Consejo Directivo del Banco Nacional de Crédito rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, determinara las arcas geográficas de operación de cada banca regional.

Artículo 28. Los bancos regionales de crédito rural tendrán por objeto los señalados en los artículos 3o., 4o. y 6o., fracción II, III, IV y VI de la presente ley, los siguientes :

I Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Las operaciones señaladas en las fracciones I y II del citado artículo, las realizará con vistas a facilitar a los beneficios de sus actividades, el acceso al servicio público de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y del uso de los servicios que presenta el Sistema Bancario Nacional de manera que no produzcan desajustes en el sistema de aceptación de recursos del público , en los términos del artículo 31 de dicha Ley reglamentaria ;

II. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades; y

III. Las demás actividades análogas y conexas relacionadas con sus objetivos que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 29. El domicilio de cada uno de los bancos regionales, integrantes del sistema

Banrural, será el que se establezca en sus respectivos Reglamentos Orgánicos, pero podrá establecer o clausurar sucursales o agencias , o cualquier otra clase de oficinas en la región , previa autorización del Consejo Directivo del Banco Nacional de Crédito Rural , Sociedad Nacional de Crédito, Institución de banca de desarrollo, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 30. La duración de los bancos regionales, integrantes del Sistema Banrural , será indefinida.

Artículo 31. El banco Nacional de crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas por los bancos regionales, integrantes del sistema Rural, con personas físicas o morales nacionales.

CAPITULO II

Capilla Social

Artículo 32. El capital social de cada banco estará representado por certificados de participación patrimonial de igual valor , en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en sus respectivos reglamentos orgánicos .

La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.

La serie "B" podrá ser suscrita por el propio Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, por los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como por entidades del sector público federal, local o municipal y por agrupaciones de productores, dando preferencia a organizaciones del sector rural , constituido por ejidos, comunidades y minifundistas, conforme a las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que entidades de la administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y organizaciones del sector social rural, puedan adquirir certificados de la citada serie "B"en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito .

Artículo 33. El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros .

Artículo 34. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital social de los bancos regionales, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyo estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros .

Las personas que contravengan lo dispuesto en este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

Artículo 35. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".

CAPITULO III

Administración y vigilancia

Artículo 36. La administración de los bancos regionales, integrantes del Sistema Banrural, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Gerente General, en sus respectivas esferas de competencia .

Artículo 37 . El Consejo Directivo de cada uno de los bancos regionales estará integrado por un mínimo de doce consejeros, distribuidos de la siguiente forma :

1. Un mínimo de ocho consejeros representará a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán:

a) El Director General del Banco Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, quien presidirá el Consejo Directivo y en su ausencia su suplente.

b) Un representante de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria y de Programación y Presupuesto. Así mismo, un representante del Banco de México, de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares y de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A.

c) Un representante por cada una de las entidades federativas en que opere el banco regional de que se trate.

II Tres consejeros de la serie "B" que serán: Dos por la Confederación Nacional Campesina y uno por la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad.

Los consejeros de la serie "B" durarán en su cargo un año y podrán continuar en su cargo hasta que sean sustituidos.

Por cada consejero propietario se nombrará un suplente, en la forma y términos en que lo sean los propietarios.

Las renuncias de los consejeros serán presentadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Consejo Directivo de la Sociedad.

Los miembros que se designen para cubrir vacantes durarán en su cargo el tiempo que falte por transcurrir al consejero sustituido.

Artículo 38. El consejo Directivo de cada uno de los bancos regionales, se reunirá por lo menos seis veces al año y sesionará válidamente con la asistencia de seis consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentren por lo menos el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y tres más de los nombrados por la serie "A".

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad, en caso de empate.

Artículo 39. Son aplicables a los bancos regionales, integrantes del Sistema Banrural, las disposiciones que estalecen los artículos 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y el 18 de la presente Ley, con respecto a las personas que integran el Consejo Directivo de cada uno de ellos.

Artículo 40. Los consejos directivos funcionarán, cada uno en su ámbito de competencia, con base en las políticas, lineamientos y prioridades que establezca el Consejo Directivo o el Director General del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y podrá llevar a cabo todos los actos que fueren necesarios dada su naturaleza y objeto en los términos del artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Los consejos Directivos podrán acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de las sociedades. Los acuerdos que en su caso dicten respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 30 de la ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán considerar las propuestas del Gerente del banco regional de que se trate.

Artículo 41. También serán facultades del Consejo Directivo de cada uno de los bancos regionales:

I. Aprobar los programas sobre el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, para someterlos a la autorización del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el Gerente General;

III. Aprobar el programa operativo de financiamiento de insumo que formule el Gerente General y autorizar los informes sobre su ejecución; y

IV. Proponer al Banco Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, las modificaciones al Reglamento Orgánico, a fin de someterlas a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 42. El gerente general será designado por el Consejo Directivo a propuesta del Director General del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley Reglamantaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 43. El gerente general de cada banco regional tendrá a su cargo la administración y la representación legal de la sociedad y, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo, tendrá las siguientes facultades y funciones.

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objetos de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistir de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitro y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo.

III. Llevar la firma social;

IV. Actuar como Delegado Fiduciario General;

V. Las que señale el Reglamento Orgánico; y

VI. Las que le delegue el Consejo Directivo.

Artículo 44. La vigilancia de los bancos regionales, integrantes del sistema Banrural, estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente. Los comisarios tendrán, en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y del Reglamento Orgánico de la sociedad, las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente

Artículo 45. Sólo los subgerentes podrán comparecer a absolver posiciones en los términos de la Ley Procesal que corresponda. Los demás funcionarios lo harán por oficio.

TITULO CUARTO

CAPITULO ÚNICO

Disposiciones Generales

Artículo 46. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente ley y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.

Artículo 47. Las operaciones y servicios de los bancos integrantes del sistema Banrural, se regirán por lo dispuesto en la presente ley y supletoriamente por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y Crédito, por la Ley General de Crédito Rural, por la Ley

Orgánica del banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 48. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos y otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas y servicios que realicen las sociedades integrantes del Sistema Banrural para cumplir el objetivo que se les han encomendado en su carácter de banca de desarrollo, en los artículos 3o., 4o., 6o., 9o., y 25 de la presente ley. Asimismo, corresponde a la propia Secretaría la determinación de las características de las operaciones pasivas que no impliquen captación de recursos del público.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley Orgánica, la determinación de los conceptos señalados en el párrafo anterior, respecto a las operaciones pasivas correspondientes a recursos que capten del público y que estén sujetos al régimen previsto en las fracciones I y VII del artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de México.

Artículo 49. El Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos, así como sus programas operativos de acuerdo con los lineamientos, medidas, mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las modalidades de autorizaciones en la asignación de recursos, así como la aprobación de los programas y presupuestos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca de Crédito, la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión, requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 50. Los bancos regionales que integran el Sistema Banrural formularán los programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos, así como sus programas operativos, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, trasmita a efecto de que éste los integre a los del Sistema Banrural y someta a la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 51. En los fideicomisos que se constituyan para garantizar los derechos de los bancos integrantes del Sistema Banrural, sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, éstos podrán actuar en el mismo negocio como fiduciario y fideicomisario.

Artículo 52. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo y los bancos regionales que integran el Sistema Banrural, deberán constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta ley les encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos no se consideran remanentes de operación.

Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la institución, el saldo se aplicará en los términos previstos en el Reglamento Orgánico.

Artículo 53. Para apoyar a la clientela que por su grado de organización o por cualesquiera otras causas no esté en posibilidad de adquirir directamente los insumos, maquinaria y equipo a que se refiere la fracción V del artículo 4o. de esta ley, el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y los bancos regionales que integran el Sistema Banrural, podrán adquirir las mercancías y bienes de capital de que se trata, a fin de atender los requerimientos de su clientela.

Banrural asesorará y promoverá la organización de los productos a fin de que estos puedan adquirir directamente los insumos y bienes de capital.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La presente ley deroga los artículos de la Ley General de Crédito Rural, de fecha 27 de diciembre de 1975, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 1976, que se opongan a las disposiciones de esta.

Artículo tercero. Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas, otorgados, dictados o celebrados con fundamento en los artículos de la ley que se deroga, continuarán en vigor hasta que no sean revocados o modificados por los órganos y autoridades competentes.

Artículo Cuarto. El Reglamento Orgánico de cada una de las Sociedades Nacionales de Crédito, integrantes del Sistema Banrural, deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente ley. En ese lapso, continuarán en vigor los expedidos el 26 de julio de 1985.

Artículo quinto. EL domicilio social del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional del Crédito, institución de banca de desarrollo, será la ciudad de México, Distrito Federal, en tanto no se expida el Reglamento Orgánico a que se refiere el artículo anterior.

Artículo sexto. Los domicilios sociales de los bancos regionales que integran el Sistema Banrural, en tanto no se expidan los reglamentos

orgánicos a que se refiere el artículo cuarto transitorio, serán:

Banco de Crédito Rural del Centro, Querétaro, Qro.

Banco de Crédito Rural del Centro Norte, Torreón, Coahuila.

Banco de Crédito Rural del Centro sur, Puebla, Puebla.

Banco de Crédito Rural del Golfo, Veracruz, Veracruz.

Banco de Crédito Rural del Itsmo, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Banco de Crédito Rural del Noroeste, Ciudad Victoria, Tamaulipas.

Banco de Crédito Rural del Noreste, Ciudad Obregón, Sonora.

Banco de Crédito Rural del Norte, Chihuahua, Chihuahua.

Banco de Crédito Rural del Occidente, Guadalajara, Jalisco.

Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, Mazatlán, Sinaloa.

Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, Zamora, Michoacán.

Banco de Crédito Rural Peninsular, Mérida, Yucatán.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., 16 de diciembre de 1985.

Luis Manuel Orcí Gándara, presidente; David Jiménez González, secretario: Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alaniz González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco, Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Dante Delgado Rannauro, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores, Gómez Jorge Flores Salano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Insunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, José Angel Pescador Osuna, Grac Ramírez Garrido Abreu, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Humberto Salgado Gómez.

Diputado Jorge Díaz de León, presidente; diputado José Berber Sánchez, secretario; diputado Melquiades Morales Flores, secretario técnico; diputado Eduardo Acosta Villeda, Alberto Alanís González, Juan Alvarado Jacco, Marciano Aguilar Mendoza, Juan Carlos Alva Calderón, Jorge Amador Amador, Rosa Ma. Armendáriz Muñoz, Alicia Buitrón Brugada, Aureliano Caballero González, José Castro Justo, Antonio Correa López, Wilbert Chi Góngora, Ramón Danzós Palomino, Leopoldo de Gives de la Cruz, César Augusto Fuentes, Jaime Delgado Herrera, Homero Díaz Mota, Marco Antonio Espinoza Pablos, Braulio Fernández Aguirre, Gerardo Fernández Casanova, Guilebaldo Flores del Angel, Reyes Fuentes García, Francisco Gamboa Herrera, Adrián González García, Jesús González Gortázar, Rafael González Pimienta, Federico Granja Ricalde, Constancio Hernández Allende, Víctor Manuel Jiménez Osuna, Alfredo Jiménez Villareal, Oscar Llergo Heredia, Joel Lleverino Reyes, Gregorio Macías Rodríguez, Enrique Martínez Orta, Enrique Medina Lomelí, Teodoro Meza López, Pastor Murguía González, Oscar Ochoa Zapeda, María Amelia Olguín Vargas, Samuel Orozco González, Miguel Osorio Marbán, Rosalía Peredo Aguilar, Isidro Pulido Reyes, Alberto Pérez Mariscal, Raúl Ramírez Chávez, Irene Ramos Dávila, Cirilo Rincón Aguilar, Gustavo Robles González, Salvador Robles Quintero, Rubén Román Sánchez, Rafael Ruiz Bejar, Bernardo Ruiz Ceballos, Guadalupe Salas Montier, Jorge Vargas Salceda, Jorge Sanromán Quiñones, Ylce Sarmiento de Esquinca, Jesús Siller Rojas, Eligio Soto López, Germán Tena Orozco, Manuel Tovar Estrada, Renato Vega Alvarado, Francisco Velasco Figueroa, Francisco Villanueva Castelo, Pedro Zamora Ortiz.

Salvador Robles Quintero, presidente; Eliseo Rodríguez Ramírez, secretario; Renato Vega Alvarado, secretario técnico, Marciano Aguilar Mendoza, Juan Carlos Alva Calderón, Graciano Bortoni Urteaga, Alicia Buitrón Brugada, Antonio Correa López, Wilbert Chi Góngora, Eleno de Anda López, Jorge Díaz de León, Marco Antonio Espinoza Pablos, Braulio Fernández Aguirre, Guilebaldo Flores del Angel, Francisco Gamboa Herrera, Adrián González García, Jesús González Gortázar, Rafael González Pimienta, Augusto Guerrero Castro, Rodolfo Alfredo Jiménez Villareal, Luis López Moctezuma, Joel Lleverino Reyes, Oscar Llergo Heredia, Jaime Martínez Jasso, Enrique Martínez Orta, Enrique Medina Lomelí, Javier Michel Díaz, Janitzio Múgica Rodríguez, Pastor Murguía González, Luis Nájera Olvera, Nabor Ojeda Delgado, Alberto Juan Pérez Mariscal, Isidro Pulido Reyes, Cirilo Rincón Aguilar, Rubén Robles Catalán, Mauro Rodríguez Cruz, Miguel Romero Sánchez, Rafael Ruiz Béjar, Alma Guadalupe Salas Montiel, Jorge Sanromán Quiñones, Ylce Sarmiento de Esquinca, Héctor Sen Flores, Germán Sierra Sánchez, Jesús Siller Rojas, Eligio Soto López, Francisco Velasco Figueroa, Héctor Ximénez González, Pedro Zamora Ortiz, Jorge Amador Amador, Manuel María Bribiesca Castrejón, Jorge Cárdenas González, Herberto Castillo Martínez, Ramón P. Danzón Palomino, César Augusto del Angel Fuentes, Jaime Delgado Herrera,

Víctor Manuel Jiménez Osuna, Rosalía Peredo Aguilar, Germán Tena Orozco, José Camilo Valenzuela, Gustavo Ignacio Valenzuela Santeliz.»

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría proceda consultar a la asamblea, en votación económica si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores: -Por instrucciones de la presidencia me permito preguntar a la asamblea, en votación económica, si está de acuerdo en que se dispense la primera lectura a este dictamen...Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo, por favor...Se dispensa la lectura a este dictamen.

Es de primera lectura.

LEY SOBRE EL SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL

«México, D. F., 16 de diciembre de 1985.

Comisión de Salud y Seguridad Social.

Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Salud y Seguridad Social, les fue turnada para su estudio y dictamen la minuta de la iniciativa de Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, que enviada por el Ejecutivo Federal, fue estudiada, dictaminada y aprobada con modificaciones por la H. Cámara de Senadores quien la remitió a esta Cámara de Diputados para su estudio y dictamen, y aprobación en su caso.

Con fundamento en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, después de analizar el contenido y alcance de la misma, las comisiones de Salud y Seguridad Social, someten a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

CONSIDERACIONES

Los diputados miembros de las comisiones unidas estiman que la iniciativa de ley aprobada con modificaciones por el Senado de la República sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, corresponde a la voluntad de contar con instrumentos legales que regulen la asistencia social de manera que sin excepción, el derecho a la salud se convierta en garantía real para todos los mexicanos, en los términos del párrafo tercero del artículo 4o. constitucional, el cual consagra la salud como un bien social, en cuya protección deben participar el Estado, la sociedad y los diversos sectores que la componen.

Es en los términos del nuevo artículo 25 constitucional como debe entenderse esta nueva garantía, el cual establece que el desarrollo será integral y vigorizará la soberanía de la Nación y la democracia, a través del fomento del crecimiento económico, el empleo, un equitativo reparto de ingreso y la riqueza para así hacer posible el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases que componen a la sociedad mexicana, ese propósito no se dará si no se protege y eleva la salud de los mexicanos con medidas racionalizadoras y solidarias como la de asistencia social, que permitan disminuir carencias de los grupos más vulnerables, para así abatir las fuentes de enfermedad y de la muerte prematura y poner bajo control los factores del riesgo sanitario.

El Ejecutivo Federal señala con amplio sentido social, que la salud debe verse en forma integral, no sólo desde el punto de vista biológico y tomando en cuenta los factores socioeconómicos y culturales que inciden en ella y que es deber del Estado y la comunidad atenuar o suprimir fenómenos que afecten el desarrollo de las potencialidades del ser humano.

Es necesario proscribir toda discriminación o privilegio que impida a determinadas personas o grupos sociales el disfrute de una vida plena. No puede hablarse de una sociedad sana cuando hay grupos de población que no disfruten realmente de salud.

El desarrollo desigual que garantiza a los países en proceso de crecimiento como el nuestro, provoca la formación de grupos sociales con mayor grado de vulnerabilidad y menores posibilidades de ingreso y mantenimiento autónomo en el concierto social.

El Estado mexicano tiene precisamente la obligación, en cumplimiento del mandato del constituyente permanente, de proteger a los grupos más débiles de la sociedad de los riesgos que traen consigo las circunstancias socioeconómicas, sanitarias y culturales adversas y para ello es indispensable ofrecer condiciones de satisfacer plenamente sus necesidades.

Históricamente, en nuestro país la asistencia social estaba ligada a instituciones que desarrollaban las acciones respectivas sin un marco jurídico apropiado y atendiendo primordialmente a motivos ideológicos, éticos o religiosos y no en función de las necesidades de los grupos desprotegidos. El Estado interviene, para dar claridad y coherencia a la labor asistencial, hasta mediados del siglo XIX, cuando a causa de la reforma liberal se expide en 1861, el decreto de secularización de establecimientos a beneficencia, colocando a las instituciones asistenciales bajo la inspección inmediata de la autoridad pública, la cual debía cuidar que dichos establecimientos fueran correctamente administrados y manejaran sus fondos con atingencia.

Es apartir de la Revolución Mexicana y su concepción del desarrollo igualitario, cuando se inicia el proceso de participación activa del Estado en las tareas asistenciales. Este proceso alcanza una etapa muy importante en 1977 con la reorganización del aparato

administrativo de la asistencia social al surgir el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de la fusión de la Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez y el Instituto Nacional de Protección a la Infancia, nuevo organismo cuyo objeto es el de prestar servicios a menores de edad y en general a personas en estado de desamparo o desprotección.

La preocupación por otorgar a la asistencia social del adecuado marco normativo y el interés de coordinar los servicios que prestan las diferentes instituciones públicas y privadas se combinaron en los últimos años para dar como resultado la incorporación a nuestro derecho de las nuevas garantías sociales consagradas en el artículo 4o. constitucional y su reglamentación en la Ley General de Salud, que permite precisar un concepto renovado e integral de protección asistencial sustentado por la interrelación sistemática de los esfuerzos de los sectores social y privado, bajo la rectoría del Estado.

El nuevo perfil de las obligaciones asistenciales del Estado mexicano, tal y como aparece en la reforma constitucional y legal de 1983, debe complementarse con distintas estrategias de gobierno que, con la participación de los sectores interesados, produzcan los beneficios que se esperan de esta nueva normatividad.

El Plan Nacional de Desarrollo señala entre los propósitos que se persiguen en materia de salud, el de promover la protección social que permita fomentar el bienestar de la población de escasos recursos, especialmente de los menores, ancianos, inválidos y minusválidos en estado de abandono. Una de sus estrategias prioritarias es la reorganización de los servicios de asistencia social reorientando su concepción como derecho de las personas desprotegidas y definiendo esquemas básicos que coadyuven a la coordinación de las acciones del sector público y a la concertación de las que emprendan los sectores social y privado.

En cumplimiento de los postulados del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Salud 1984-1988 contempla diversos instrumentos de acción específicos para fortalecer la asistencia social.

Por tanto, estamos en presencia de una más amplia valoración de la asistencia social en lo jurídica y en político es ahora una de las responsabilidades prioritarias del estado y la sociedad y constituye uno de los tres tipos básicos de servicios de salud que contempla la ley general de salud.

En este contexto, la asistencia social se concibe como una modalidad de servicios de salud con un objeto propio: coadyuvar a elevar el nivel de vida de los grupos marginados, procurándoles los mínimos de bienestar a los que tiene derecho, de acuerdo con la Constitución y permitiéndoles su rehabilitación y la adecuada integración a la sociedad a la que pertenecen.

En este marco, que se desarrolla la presente iniciativa, la cual plantea la necesidad de contar con un ordenamiento que desarrolle sistemáticamente los lineamientos básicos ya enunciados en la Ley General de Salud, a fin de que precisen las bases de cada uno de los programas asistenciales específicos, se dote a los esfuerzos que en esta materia realizan las autoridades federales y estatales y los diversos sectores sociales de los necesarios mecanismos de coordinación, concertación e inducción y se establezcan los criterios apropiados para instrumentar la descentralización, modernización y sectorización de los servicios respectivos, conforme a las finalidades del Plan Nacional de Desarrollo.

La iniciativa tiene precisamente por objeto fijar las bases para la promoción y prestación sistemática de los servicios de asistencia social, reglamentando en esta materia el derecho a la protección de la salud, consagrado por el artículo 4o. constitucional como garantía social de carácter programático.

La iniciativa o estudio precisa el alcance de la ley, que regirá en toda la República y establece el grado de participación del Estado en el desarrollo y en el ejercicio de las acciones de asistencia social, su propósito y los sujetos a quienes van dirigida.

Señala como objeto el ordenamiento, establecer las bases y procedimientos para promover la prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud y coordinar a los mismos, así como promover y coordinar la concurrencia y colaboración de la federación, las entidades federativas, los municipios y los sectores social y privado en su prestación previniéndose así el necesario enlace normativo con la legislación reglamentaria del artículo 4o., párrafo tercero constitucional.

La iniciativa responde a la necesidad de dar prioridad al desarrollo integral de la familia para prestación de los servicios asistenciales, entendida ésta como la cédula fundamental de la sociedad, que proporciona a sus miembros los elementos requeridos para su adecuado desenvolvimiento.

Para ello, la iniciativa tiene especial cuidado en señalar que los servicios asistenciales en torno al desarrollo de la familia tengan por propósito modificar y mejorar las circunstancias que dificultan al individuo su desenvolvimiento.

Por otra parte, la iniciativa hace la separación de los servicios de asistencia social que se prestan en el ámbito federal, por distintas dependencias y entidades públicas, dentro de la esfera de sus respectivas responsabilidades, a fin de evitar la duplicidad de esfuerzos y ejercicio de acciones encontradas con lo anterior se pretende que la iniciativa, de ser aprobada, coordine y complemente el accionar público en lo relativo a la asistencia social.

La iniciativa también establece la concurrencia de las entidades federativas en las cuestiones inherentes a la asistencia social, confiriéndoles, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, la prestación de servicios de salud en materia de asistencia social con sujeción a los normas técnicas que expida la Secretaría de salud a fin de asegurar la debida congruencia y uniformidad de criterios en la prestación de los servicios.

Propone circunscriba los servicios de salud en materia de asistencia social dentro del marco del sistema nacional de salud, con respecto a las respectivas competencias de las instituciones públicas de seguridad social y demás prestadores sociales y privados, nacientes de los ordenamientos específicos en que se apoyan.

Se plantean los objetivos del sistema nacional de salud en materia de asistencia social, a cuyo logro deben contribuir sus integrantes, que son el garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios, definir criterios de distribución de universos de usuarios y ejecutar programas que aseguren la atención integral de los grupos vulnerables.

La iniciativa del Ejecutivo precisa la participación de la Secretaría de Salud en su doble modalidad: La autoridad sanitaria y la dependencia normativa en esta materia, que es una entre otras y de las que integran la salubridad integral, de esta manera, se hace un debido reparto de atribuciones con el objeto de evitar que los prestadores de servicios de salud en materia de asistencia social se comporten como autoridades con facultades de imperio, a excepción de aquellos que por ley les devenga esa facultad.

En reconocimiento a la calidad, especialidad y mecanismos acreditados con que cuenta el sistema nacional para el desarrollo integral de la familia, el texto legal a estudio permite que diversas atribuciones de competencia original de la Secretaría de Salud, sean ejercidas, por conducto de aquella entidad, entre las que sobresalen: El apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la material; el coordinar un sistema de información nacional en materia de asistencia social, el coordinar a través de los acuerdos respectivos, en el marco del convenio único de desarrollo, con las entidades federativas la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, y el concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades.

Partiendo de la concepción actualizada de la asistencia social y de la función eminentemente normativa de supervisión y de evaluación de la Secretaría de Salud en materia, la iniciativa introduce algunas variantes en la conjunción del organismo competente, a fin de situarlo de la mejor manera dentro del contexto de la asistencia social, asimismo, amplía la modalidad del servicio de salud que nos interesa para cubrir aspectos que inciden directamente en la materia que, hasta antes de ahora no habían sido comprendidos en los respectivos ordenamientos.

Las funciones del organismo se robustecen con la inclusión de actividades que surgen a raíz del decreto que lo reestructuró como son el ejercicio de acciones en materia de prevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos, en centros hospitalarios, realización de estudios, de investigaciones sobre asistencia social, previniéndose la participación de las autoridades locales y municipales en la materia, realización y promoción de la capacitación de recursos humanos para la asistencia social; realización de estudios e investigaciones en materia de invalidez y participación en programas de rehabilitación de educación especial.

Es de resaltar que se prevé la coordinación del organismo con las restantes dependencias y entidades federales o locales y el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, sicóloga, social y ocupacional, para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez, así como de acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, ortesis y ayudas funcionales, ordenándose que a este particular se dé una vinculación sistemática con los establecimientos del sector salud.

Se propone que el patronato del organismo siga estando integrado por once miembros designados y removidos libremente por el Presidente de la República y sin que por su desempeño perciban retribución, emolumento o compensación alguna. De igual modo, las facultades del patronato seguirán en los mismos términos.

La integración de la junta de gobierno tampoco sufre variación y sólo se precisa que los suplentes sean designados por los miembros propietarios que la componen.

También se considera conveniente dotar a la junta de gobierno de un secretario técnico que designe la misma, a propuesta del director general.

En lo que toca al comisario y conforme a los lineamientos sobre el control y fiscalización, se propone que su designación corresponda, a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

Es importante destacar que en fortalecimiento del pacto federal debe asegurarse la adecuada participación de los gobiernos estatales en lo que asistencia social se refiere, por ser una materia en cuyo interés coinciden ambos niveles gubernamentales, de la misma manera, como está dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, es de particular importancia asegurar en la realización de los programas de los servicios de salud en materia de asistencia social, la participación real y efectiva de los grupos sociales o particulares interesados en la mencionada materia.

Igualmente importante resulta en la iniciativa el que se establezcan las bases de los convenios y contratos mediante los cuales se concierten acciones en materia de asistencia social y privado, además se incorpora una mecánica para promover la participación ciudadana en el caso de salud que requieran de acciones de asistencia social sostenidas con el apoyo y la solidaridad social con el objeto de fortalecer la estructura comunitaria y propiciar la solidaridad ante las necesidades reales de la población.

Así se prevé la participación ciudadana a través de la promoción de hábitos de conducta y de valores superiores que contribuyan a la protección y superación de los grupos más vulnerables y a la prevención de la invalidez; la incorporación de auxiliares voluntarios en la realización de las tareas básicas de asistencia social; la acción popular para notificar sobre personas que requieran de asistencia social y la formulación de sugerencias para mejorar los servicios de asistencia social.

Por otra parte, y teniendo en consideración el dictamen rendido por las comisiones unidas de Salubridad General. Asuntos Relativos al Pacto Federal y Segunda Sección de la de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores, las comisiones unidas de Salud y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, llegaron a las siguientes conclusiones en torno al estudio de los principales artículos de la iniciativa:

I. En el capítulo primero, relativo a disposiciones generales resaltan los puntos que a continuación se comentan:

En el artículo 1o. se establece como propósito de la iniciativa de Ley el señalar bases y procedimientos para la promoción de la prestación de los servicios de asistencia social; asimismo incorpora bases para el debido ejercicio de la garantía contenida en el párrafo quinto del artículo 4o. constitucional relativo al derecho de los menores.

Se resalta el que la asistencia social, como materia de salubridad general, es regulada por vez primera en la Ley General de Salud, al tenor de los artículos 3o., fracción XVIII y 167 a 180.

A la asistencia social se le reconoce como materia de salubridad general concurrente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3o., fracción XVIII de la Ley General de Salud, que la considera como una finalidad del derecho a la protección de la salud; el artículo 6o., fracción III de la Ley General de Salud, la establece como objetivo del sistema nacional de salud y en el artículo 13, apartado B, fracción I del mismo ordenamiento queda definitivamente señalado como materia de salubridad concurrente.

Se define en el artículo 3o., la asistencia social, en los mismos términos en que lo hace el artículo 167 de la Ley General de Salud.

Se señalan en el artículo 4o., los sujetos y universos de usuarios a quienes va dirigido el servicio asistencial, agregando a los que prevén las disposiciones aplicables y que presta actualmente el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la protección de menores infractores, víctimas de la comisión de delitos, en estado de abandono, familiares que dependen económicamente de quienes se encuentren detenidos por causa penales y personas afectadas por desastres.

En el artículo 5o. de la iniciativa, se establece la competencia de dependencias y entidades del Ejecutivo Federal de modo coordinado y de conformidad con lo que dispongan sus respectivos ordenamientos en relación a las fracciones de asistencia social.

Se establece en el artículo 6o. de la concurrencia de la Federación, estados o municipios, de conformidad con los dispuesto por las artículos 115, fracción X y 124 de la Constitución General, en cuanto a la operación de los servicios de asistencia social.

En el artículo 7o. se señala que los servicios de salud en materia de asistencia social que preste la Federación, los estados y los municipios, deberán quedar vinculados a los sistemas nacional y estatal de salud a fin de integrarlos operativamente.

En el artículo 8o. se señala que este ordenamiento es complementario de otras disposiciones de fines similares que se encuentran en leyes específicas de la seguridad social, por lo que ninguna forma puede considerarse como derogaría de otros ordenamientos.

En el artículo 9o. de la iniciativa, se ordena la racionalización y sistematización de las acciones que se emprendan en materia de asistencia social, dándole óptimo aprovechamiento a los recursos de infraestructura existentes, a efecto de optimizar los servicios.

En el artículo 10, se establece que la secretaría de Salud, como autoridad sanitaria, podrá formular las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de asistencia social y ser la encargada de vigilar y dar seguimientos a los servicios para el estricto cumplimiento de las disposiciones aplicables de la materia.

En el artículo 11 de la iniciativa, se establecen las atribuciones que en su carácter de autoridad sanitaria tiene la Secretaría de Salud y que por ley pueda ejercerla directamente o delegar su operación al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

En el artículo 12 de conformidad con la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Salud, considera a la asistencia social como un servicio básico de salud y desglosa en esta materia los servicios que prestan las distintas dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, sobresaliendo como cuestiones novedosas la colaboración y auxilio de las autoridades laborales competentes respecto al trabajo de los menores y el fomento a las acciones en que se apoya la responsabilidad paterna.

II. En el capítulo segundo de la iniciativa en que se regula el Sistema Nacional para el

Desarrollo Integral de la Familia, resalta lo siguiente:

a) En el artículo 13, se pretende fortalecer un acto de esa soberanía popular, "un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio", denominado DIF, para que sea el que se encargue de la operación de los servicios de la asistencia social.

Lo anterior responde a un viejo reclamo del derecho administrativo, para que en atención de una técnica legislativa más depurada, los organismos descentralizados se creen mediante ley.

Como característica principal, se debe hacer constar el que su estructura actual no sufre alteraciones por lo mismo, no recarga costos, ni aumenta sus recursos humanos, sino que conservando la actual estructura, se confirma por ley el organismo mencionado.

III. En relación con el capítulo tercero, artículo 36 al 44, que habla de la coordinación y concertación de acciones de asistencia social se establece como propósito fundamental la coordinación de las mismas para dar cumplimiento, en lo conducente a la ley de planeación, en cuanto a las vertientes de coordinación, inducción y concertación y logros mediante la celebración de acuerdos de los sectores público, social y privado la mejoría de la prestación de los servicios de asistencia social.

En relación con el artículo 37 de la iniciativa se establecen las bases para la coordinación y la celebración de convenios en los distintos niveles de Gobierno, Federación, Estado y municipios con el objeto de establecer programas conjuntos, conjugar recursos financieros y consolidar patrimonio, que redunde en las consolidaciones del Sistema Nacional de Asistencia Social.

Las facultades del organismo: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, establecidas en los artículos 15 y 16 se observan ampliados, para estar en aptitud de acudir en apoyo de la comunidad afectada por desastres, inundaciones, terremotos, derrumbes, explosiones, incendios y otros de naturaleza similar.

A partir del artículo 18 que establece la forma de integrar el patrimonio del organismo, se regulan en los artículo 19 al 35, la estructura, funciones y disposiciones legales concurrentes que rigen los órganos de gobierno, autoridades directivas, empleados y trabajadores, precisando los artículos 34 y 35 que las relaciones de trabajo seguirán rigiéndose por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el artículo 39 se establece que la Secretaría de Salud directamente o a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia interrelacionada sistemáticamente las demandas del servicio de asistencia social para que éstos lleguen a grupos sociales vulnerables y su arribo sea puntual y oportuno.

El artículo 41 establece la promoción de la creación de asociaciones de asistencia privada, fundaciones y otras similares, con el objeto de canalizar recursos o liberalidades a los grupos sociales más vulnerables.

El artículo 42 establece la promoción de estímulos fiscales para aquellos que realicen acciones de asistencia social a efecto de inducir la participación de los sectores social y privado cuyas bases se definen en el artículo 43.

Como una característica general de la parte final de la iniciativa se establece en los artículos 41, 44 y 46, la solidaridad social para el efecto de hacer que la comunidad participe en forma intensa, en la atención de aquellos grupos que más lo necesitan promoviendo organizaciones y la participación ciudadana directa.

En consecuencia, estas comisiones consideran que las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores a la iniciativa del Ejecutivo Federal en los artículos 1o., 3o., 4o., 5o., 8o., 36o., 38 y 43. perfeccionan su estructura, además de ordenarla y aclarar en diversos conceptos, por lo que en cumplimiento del artículo 72 inciso "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consignación de esta honorable asamblea plenaria el siguiente

PROYECTO DE LEY SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL

CAPITULO I

Artículo 1o. La presente ley regirá en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases y procedimientos de un sistema nacional de asistencia social que promueve la prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud y coordine el acceso de los mismos, garantizando la concurrencia y colaboración de la federación, las entidades federativas de los sectores social y privado.

Artículo 2o. El Estado en forma prioritaria proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida ésta como la célula de la sociedad que prevé a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma por ellos.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventajas físicas y mental, hasta

lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Artículo 4o. En los términos del artículo anterior de esta ley, son sujetos de la recepción de los servicios de asistencia social preferentemente los siguientes:

I. Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a maltrato

II. Menores infractores;

III. Alcohólicos, farmacodependientes o individuos en condiciones de vagancia;

IV. Mujeres en período de gestación o lactancia;

V. Ancianos en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

VI. Inválidos por causa de ceguera, debilidad visual, sordera, mudez, alteraciones del sistema neuromuscoloesquelético, deficiencias mentales, problemas de lenguaje, u otras deficiencias;

VII. Indigentes;

VIII. Personas que por su extrema ignorancia requieran de servicios asistenciales;

IX. Víctimas de la comisión de delitos en estado de abandono;

X. Familiares que dependen económicamente de quienes se encuentren detenidos por causas penales y que queden en estado de abandono;

XI. Habitantes del medio rural o del urbano marginados que carezcan de lo indispensable para su subsistencia, y

XII. Personas afectadas por desastres.

Artículo 5o. La prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud, que sean de jurisdicción federal, se realizará por las dependencias del Ejecutivo Federal competentes, cada una según la esfera de sus atribuciones, así como por las entidades de la Administración Pública Federal y por las instituciones que tengan entre sus objetivos la prestación de esos servicios, de conformidad con lo que disponen las leyes respectivas.

Artículo 6o. De acuerdo a los dispuesto en la ley General de Salud corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, con autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las normas técnicas que al efecto expida la Secretaría de Salud.

Artículo 7o. Los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la federación, los estados, los municipios y los sectores sociales y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud.

Los que se presten en los estados por los gobiernos locales y por los sectores social y privado, formarán parte de los sistemas estatales de salud en lo relativo a su régimen local.

Artículo 8o. En los términos del artículo anterior, los servicios de salud en materia de asistencia social que se presten como servicios públicos a la población en general, por las instituciones de seguridad social y los de carácter social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos específicos que les son aplicables y supletoriamente por la presente ley.

Artículo 9o. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud en materia de asistencia social contribuirán al logro de los siguientes objetivos:

I. Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios, preferentemente en las regiones menos desarrolladas y a los grupos más vulnerables;

II. Definir criterios de distribuición de universos de usuarios, de regionalización, de escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura, y

III. Establecer y llevar a cabo conjuntamente programas preinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos sociales vulnerables.

Artículo 10. La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, tendrá respecto de la asistencia social, como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

I. Formular las normas técnicas que rijan las prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, así como la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud, y

II. Vigilar el estricto cumplimiento de esta ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y a los gobiernos y entidades de los estados.

Artículo 11. La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, directamente o a través del organismo, tendrá respecto de la asistencia social como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

I. Supervisar la debida aplicación de las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de salud en esta materia, así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que presten conforme a las mismas;

II. Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social. Y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia;

III. Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general;

IV. Coordinar un sistema de información nacional en materia de asistencia social;

V. Coordinar a través de los acuerdos respectivos, en el marco del Convenio Único de Desarrollo, con las entidades federativas, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social;

VI. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en que se regulen la prestación y

promoción de los servicios de salud en materia asistencia social, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;

VII. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social presten las instituciones a que se refiere el artículo 34, fracción II de la Ley General de Salud;

VIII. Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social, y

IX. Las demás que le otorga la Ley General de Salud.

Artículo 12. Para los efectos de este ordenamiento, se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social, los siguientes:

I Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud;

II. La prevención de invalidez y la rehabilitación de inválidos;

III. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de escasos recursos y a población de zonas marginadas;

IV. La promoción de desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar;

V. El desarrollo comunitario en localidades y zonas social y económicamente marginadas;

VI. La promoción e impulso del sano crecimiento físico, mental y social de la niñez;

VII. El establecimiento y manejo del sistema nacional de información básica en materia de asistencia social;

VIII. La colaboración y auxilio a las autoridades laborales, competentes en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicable a los menores;

IX . El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental; y

X. Los análogos y conexos a las anteriores que tiendan modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral.

CAPITULO II

Del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Artículo 13. El organismo a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Salud se denomina Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y tiene como objetivo la promoción de asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de interrelación sistemática de acciones en que la materia lleven a cabo las instituciones públicas, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 14. Cuando en este ordenamiento se haga mención al Organismo se entenderá hecha al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 15. El organismo para el logro de sus objetivos realizará las siguientes funciones:

I. Promover y prestar servicios de asistencia social;

II. Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad;

III. Realizar acciones de apoyo educativo, para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de la asistencia social;

IV. Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez;

V. Promover a la Secretaría de Salud en su carácter de Administradora del patrimonio de la Beneficencia Pública, programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen;

VI. Formar y apoyar a las acciones o sociedades civiles y a todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias;

VII. Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono, de ancianos desamparados y de minusválidos sin recursos;

VIII. Llevar a cabo acciones en materia de prevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos, en centros no hospitalarios, con sujeción a la Ley General de Salud;

IX. Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación, en su casa, de las autoridades asistenciales de las entidades federativas y de los municipios;

X. Realizar y promover la capacitación de recursos humanos para la asistencia social;

XI. Participar con la Secretaría de Salud en el Sistema Nacional de Información sobre la Asistencia Social;

XII. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, ancianos y minusválidos sin recursos;

XIII. Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces, que corresponda al Estado, en los términos de la ley respectiva;

XIV. Poner a disposición del Ministerio Públicos los elementos a su alcance en la protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes;

XV. Realizar estudios e investigaciones en materia de invalidez;

XVI. Participar en programas de rehabilitación y educación especial, y

XVII. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 16. En los casos de desastre, como inundaciones, terremotos, derrumbes, explosiones, incendios y otros de naturaleza similar

por los que se causen daños a la población, el Organismo, sin perjuicio de las atribuciones que en auxilio de los damnificados llevan a cabo otras dependencias y entidades, promoverá la atención y coordinación de las acciones de los distintos sectores sociales que actúen en beneficio de aquéllos, en el ámbito de su competencia.

Artículo 17. En la prestación de servicios y en la realización de acciones, el Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales o locales, según la competencia que a éstas otorgan las leyes.

Promoverá, como conducto de la Secretaría de Salud y coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitacíon somática, psicológica, social y ocupacional, para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez, así como acciones que facilitan la disponibilidad y adaptación de prótesis ortesis y ayudas funcionales.

El Organismo observará una vinculación sistemática entre los servicios de rehabilitación y asistencia social que preste y los que proporcionen los establecimientos del Sector Salud.

Artículo 18. El patrimonio del organismo se integra con:

I. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su dominio:

II. Los subsidios, subvenciones, aportaciones bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de la administración pública le otorgue;

III. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales:

IV. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones;

V. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley, y

VI. En general, los demás bienes, derechos ingresos que obtenga por cualquier título.

Artículo 19. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el organismo contará con los siguientes órganos superiores:

I. Patronato:

II. Junta de Gobierno, y

III. Dirección General.

La vigilancia de la operación del organismo quedará a cargo de un comisario.

Artículo 20. El patronato estará integrado por once miembros designados y removidos libremente por el Presidente de la República, por conducto del secretario de Salud. El titular de dicha secretaría y el director general del organismo representará a la Junta de Gobierno ante el Patronato, cuyos miembros no percibirán retribución, emolumento, o compensación alguna, y se seleccionará de entre los sectores publico, social y privado.

Artículo 21. El patronato tendrá las siguientes facultades:

I. Emitir opinión y recomendaciones sobre los planes de labores, prepuestos, informes y estados financieros anuales del organismo;

II. Apoyar las actividades del organismo y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;

III. Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del organismo y el cumplimiento cabal de su objeto;

IV. Designar a su presidente y al secretario de sesiones, y

V. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores .

Artículo 22. El patronato celebrará dos sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que se requieran de conformidad con el Reglamento respectivo.

Artículo 23. La Junta de Gobierno estará integrada por el secretario de Salud, quien la presidirá, por los titulares de las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, Programación y Prepuesto. de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social del Departamento del Distrito Federal, de la Procuraduría General de la República, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y de los Directores generales de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública de Pronósticos para la Asistencia Pública y del propio organismo.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán suplidos por los representantes que al efecto designen cada uno de los miembros propietarios de la misma.

La Junta de Gobierno contará con un secretario técnico, designado por la misma a propuesta del director general.

Artículo 24. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. Representar al organismo con las facultades que establezcan las leyes para actos de dominio y de administración y para pleitos y cobranzas;

II. Aprobar los planes de labores, presupuestos informes de actividades y estados financieros anuales;

III. Aprobar el reglamento Interior, la organización general del organismo y los manuales de procedimiento y de servicios al público;

IV. Designar y remover, a propuesta del director general del organismo, a los subdirectores generales, así como al Oficial Mayor, contralor interno y directores:

V. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del comisario y del auditor externo:

VI. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades:

VII. Estudiar y aprobar los proyectos de inversión;

VIII. Conocer y aprobar los Convenios de coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas;

IX. Determinar la integración de comités técnicos y grupos de trabajo temporales;

X. Aprobar los programas de mediano plazo a que quedarán sujetos los servicios de salud en materia de asistencia social que preste el organismo, en base a los programas sectoriales y prioridades presupuestales a que esté sujeto, y

XI. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

Artículo 25. La Junta de Gobierno podrá integrar los comités técnicos necesarios para el estudio y propuesta de mecanismos que aseguren la coordinación interinstitucional en la tensión de las tareas asistenciales y para elevar las propuestas que estimen necesarias a la junta. Estos comités estarán formados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidades competentes.

Artículo 26. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias bimestralmente y las extraordinarias que se requieran, de conformidad con el Reglamento respectivo.

Artículo 27. El director general será ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de treinta años de edad y con experiencia en materia administrativa y de asistencia social.

El Presidente de la República designará y removerá libremente al director general.

Artículo 28. El director general tendrá las siguientes facultades:

I. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la junta de Gobierno;

II. Presentar a la Junta de Gobierno, los informes y estados financieros bimestrales, acompañados de los comentarios que estime pertinentes a los reportes, informes y recomendaciones que al efecto formulen el comisario y el auditor externo;;

III. Presentar al conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno, los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales del organismo;

VI. Proponer a la Junta de Gobierno la designación y remoción de los subdirectores generales, del Oficial Mayor, del contralor interno de los directores, así como designar y remover libremente a los demás servidores públicos del organismo.

V. Expedir o autorizar la expedición de nombramientos del personal y llevar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales;

VI. Planear dirigir y controlar el funcionamiento del organismo con sujeción a las instrucciones de la Junta de Gobierno;

VII. Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del organismo;

VIII. Actuar en representación del organismo, con facultades generales para actos de administración, para pleitos y cobranzas, así como aquellos que requieran cláusula especial conforme a las leyes, y

IX. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo. 29. El comisario será designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, será ciudadano mexicano por nacimiento y con experiencia profesional no menor de cinco años.

Artículo 30. El comisario tendrá las siguientes facultades:

I. Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del organismo, se hagan de acuerdo con lo que disponga esta ley y los programas y presupuestos aprobados;

Practicar las auditorías de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran;

III. Recomendar a la Junta de Gobierno y al director general, las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento del organismo;

IV. Asistir a las sesiones del Patronato y de Junta de Gobierno, y

V. Las demás que otras leyes le atribuyan y las que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 31. El organismo recomendará y promoverá el establecimiento de organismos similares en las distintas entidades federativas y municipios, a los cuales prestará apoyo y colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social.

Artículo 32. La Secretaría de Salud y el organismo, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán que las dependencias y entidades destinen los recursos necesarios a los programas de servicios de salud en materia de asistencia social.

Artículo 33. El organismo podrá emitir opinión sobre el otorgamiento de subsidios a instituciones públicas o privadas que actúen en el campo de la asistencia social.

Artículo 34. Las relaciones de trabajo entre el organismo y sus trabajadores; se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 35. Los trabajadores del organismo estarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

CAPITULO III

De la coordinación y concertación

Artículo 36. Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación y de la Leyes General de Salud, la Secretaría de Salud, a través del organismo, celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores públicos, social y privado de las entidades federativas.

Artículo 37. Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de salud en materia de asistencia social en las entidades federativas y los municipios; la Secretaría de Salud a través del organismo, promoverá la celebración de convenios entre los distintos niveles de gobierno, a fin de:

I. Establecer programas conjuntos:

II. Promover la conjunción de los niveles de gobierno en la aportación de recursos financieros;

III. Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa;

IV. Procurar la integración y fortalecimiento de los regímenes de asistencia privada, y

V. Consolidar los apoyos a los patrimonios de la Beneficencia Pública de las entidades federativas.

Artículo 38. La Secretaría de Salud, a través del organismo, en el marco de los Convenios Únicos de Desarrollo, podrá pactar con los gobiernos de las entidades federativas y a través de éstos con los municipios, las acciones que tengan por objeto promover e impulsar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social.

Artículo 39. La Secretaría de Salud, directamente o a través del organismo promoverá ante los gobiernos locales es establecimiento de los mecanismos idóneos que permitan una interrelación sistemática a fin de conocer las demandas de servicios básicos de salud, en materia de asistencia social, para los grupos sociales vulnerables y coordinar su oportuna atención.

Artículo 40. La Secretaría de Salud, a través del organismo, promoverá ante las autoridades estatales y municipales la creación de organismos locales para la realización de acciones en materia de prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia, que cumplan funciones similares a las de aquél.

Artículo 41. El Estado, con el objeto de ampliar la cobertura de los servicios de salud de asistencia social, financiados en la solidaridad ciudadana, promoverá en todo el país, la creación de asociaciones de asistencia privada, funciones y otras similares, las que con sus propios recursos o con libertades de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general y con sujeción a los ordenamientos que las rijan; presten dichos servicios.

En todo caso, la Secretaría de Salud emitirá las normas técnicas que dichas instituciones deberán observar en la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social. El organismo les prestará la asesoría técnica necesaria y los apoyos conducentes.

Artículo 42. A propuesta del organismo, la Secretaría de Salud promoverá ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de estímulos fiscales, para inducir las acciones de los sectores sociales y privado en la prestación de servicios de salud en materia de asistencia social.

Artículo 43. El Gobierno Federal, directamente o a través del organismo y de las dependencias y entidades competentes, propiciará la concertación de acciones en materia de asistencia social, con los sectores social y privado, mediante la celebración de convenios y contratos los que se ajustarán a las siguientes bases:

I. Definiciones de las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores social y privado;

II. Determinaciones de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevarán a cabo el Gobierno Federal;

III. Fijación del objeto, materia y alcances jurídicos de los compromisos que asuman las partes con reserva de las funciones de autoridades que competan al Gobierno Federal, y

IV. Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.

Artículo 44. El estado promoverá la organización y participación de la comunidad en la atención de aquellos casos de salud, que por sus características requieren de acciones de asistencia social basadas en el apoyo y solidaridad social como el concurso coordinado de las dependencias y entidades públicas, específicamente en el caso de comunidades afectadas de marginación.

La Secretaría de Salud y el organismo pondrán especial atención a los casos de menores en estado de abandono y de incapacitados física o mentalmente.

Artículo 45. La Secretaría de Salud directamente o a través del organismo, promoverá la organización y participación de la comunidad para que, en base al apoyo y solidaridad sociales, coadyuve a la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.

Artículo 46. La participación de la comunidad a que se refiere el artículo anterior, tiene por objeto fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población .

Dicha participación será a través de las siguientes acciones:

I. Promoción de hábitos de conducta y de valores superiores que contribuyan a la protección de los grupos vulnerables, a su superación y a la prevención de invalidez;

II. Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas básicas de asistencia social y participación en determinadas actividades de operación de los servicios de salud en materia de asistencia social, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes;

III. Notificación de la existencia de personas que requieran de asistencia social cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas;

IV. Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de asistencia social, y

V. Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el "decreto por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, creado por decreto de 10 de enero de 1977, se sujetará a las disposiciones que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de diciembre de 1982, así como las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto por esta ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 16 de diciembre de 1985.

Comisión de Seguridad Social.

Presidente Guillermo Juan Altamirano Conde; secretario, Bulmaro Andrés Pacheco Moreno; Fernando Abarca Fernández, José Berber Sánchez, Rosalba Buenrostro López, Eleazar Camarillo Ochoa, Rodolfo Mario Campos Bravo, Humberto Cervantes Vega, Porfirio Cortés Silva, Blas Chumacero Sánchez, José Delgado Valle, Ezequiel Espinosa Mejía, Salvador Esquer Apodaca, Romeo Flores Caballero, Cristóbal García Ramírez, José Ramón García Soto, Gerardo Tomás Gómez Castillo, Sebastián Guzmán Cabrera, José Herrera Arango, Rafael de J. Lozano Contreras, Manuel Morales Valenzuela, Manuel Morales Zamarripa, M. Heriberto Morales Arroyo, Diego Navarro Rodríguez, Pedro Ortega Chavira, Manuel Germán Parra Prado, Luis Pérez Díaz, Lauro Rendón Castrejón, Serafín Roa Cortés, Macario Rosas Zaragoza, Antonio Sandoval González, David Serrano Acosta, Heriberto Serrano Moreno, Ismael Torres Díaz, Gaspar Valadez, Isaías Vázquez Mendoza, Patricia Villanueva Abrajan, Agustín Villavicencio Altamirano, Doroteo Zapata García, Efraín Jesús Calvo Zarco, María de la Luz Gama Santillán, Magdalena García Rosas Hildebrando Gaytán Marquez Juan Manuel Lucia Escalera, Javier Paz Zarza, Eduardo Turati Alvarez, Gerardo Unzueta Lorenzana, Magdaleno Yáñez Hernández.

Comisión de Salubridad y Asistencia.

Presidente, Manuel Germán Parra Prado; secretario. Federico Granja Ricalde; Héctor Aguirre Barragán Guillermo J. Altamirano Conde, José Berber Sánchez, Rosalba Buenrostro López, Mario Bustillo Villalobos, José Ascención Busto Velasco, Rodolfo Mario Campos Bravo, Daniel Castaño de la Fuente, José Herrera Aragón, José Armando Lazcano Montoya, Rafael de J. Lozano Contreras, Maldonado Casiano, Jaime Martínez Jasso, Gloria Josefina Mendieta Ochoa, Manuel Monarres Valenzuela, Samuel Orozco González, Antonio Punzo Gaona, Sergio Roa Fernández, Miguel Romero Sánchez, María Esther Scherman Leaño, María Luisa Solís Payán, Juan Alcocer Bernal, Nabor Camacho Nava, José A. Conchello Dávila, Máximo de León Garza, Hildebrando Gaytán Márquez, Cecilia Romero Castillo, José Camilo Valenzuela".»

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen también ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría proceda a consultar a las asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores:

- Por instrucciones de la presidencia y en votación económica, se pregunta a esta asamblea si está de acuerdo en que se dispense la lectura de este dictamen ... Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo, por favor, en la forma acostumbrada ... Se dispensa la lectura, ciudadano presidente.

Es de primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY FEDERAL DE TRABAJO

LEY DEL INFONAVIT

«"Honorable Asamblea: A esta Comisión de Trabajo y Previsión Social le fue turnada la iniciativa del Ejecutivo Federal que contiene un conjunto de reformas y adiciones, tanto a la Ley Federal del Trabajo como a la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, misma que fue debidamente estudiada y discutida, por lo que con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos de Mexicanos y sus correlativos del reglamento, ha decidido presentar ante esta soberanía el presente dictamen:

CONSIDERACIONES

Primera. En el artículo primero del proyecto de decreto propuesto, el Ejecutivo Federal inicia reformas y adiciones a la fracción I del artículo 141 y al 145 de la Ley Federal del Trabajo.

La reforma que se pretende en relación con la primera de las disposiciones mencionadas, a juicio de la comisión, resulta procedente toda vez que el texto vigente deja fuera de su alcance proteccionistas a los trabajadores que resulten incapacitados parcial y permanentemente o inválidos de manera definitiva. Salta a la vista el espíritu justiciero de la iniciativa para que tales trabajadores reciban también el total de los depósitos constituidos y una cantidad adicional igual a los mismos, reforma que debe aprobarse si se toma en cuenta que el Fondo Nacional

de la Vivienda se entregará con aportaciones consideradas como gastos de previsión social de las empresas aplicables a la constitución de depósitos en favor de los trabajadores.

En cuanto a la segunda disposición que se pretende reformar, debe considerarse conveniente la adición que se propone ya que las limitaciones que tal reforma implica tienden a preservar el Fondo Social sin desproteger a los trabajadores parciales y permanentemente incapacitados o inválidos de manera definitiva.

Segunda. En el artículo segundo del proyecto de decreto que se está considerando, el Ejecutivo propone la reforma de los artículos 23 fracción I. 40 primer párrafo, 44 y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

Con la modificación al primer artículo mencionado, si se toma en cuenta que es facultad consagrada en el derecho positivo el que las personas físicas y jurídicas puedan delegar tal representación de manera expresa para conciliar ante la juntas de Conciliación y Arbitraje, atribución de que carece conforme al texto actual.

La reforma al primer párrafo del artículo 40 se hace necesaria para establecer congruencias con la relativa a la fracción I. del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, reproduciéndose aquí lo considerado en cuanto a la bondad de la medida de incluir en este beneficio a los trabajadores que se incapaciten en un cincuenta por ciento o más de manera parcial y permanente o que queden inválidos en forma definitiva, debiendo tomarse muy en cuenta que el establecimiento del porcentaje de la incapacidad del cincuenta en adelante y no ningún otro, es el resultado de las experiencias recogidas durante trece años de vida de la institución, la que, por otra parte tiene la obligación de evitar el decremento riesgoso del fondo social.

Del análisis realizado por la comisión acerca de la reforma que se intenta al artículo 44, se concluye que no es conveniente privar a los trabajadores de la garantía que implica el señalamiento de un término mínimo para el otorgamiento de los créditos y en consecuencia se sugiere que dicho término no pueda ser menor de diez años ni mayor de veinte.

Para que la redacción del artículo 51 resulte consecuente con la del 141, la del 145 de la Ley Federal del Trabajo y la del 40 de la Ley del Instituto resulta indispensable incorporarle la reforma que se propone.

Con el propósito de hacer extensivos los beneficios de las reformas de que se viene tratando, a todos los trabajadores cuyas solicitudes de entrega de depósitos y de liberación de adeudo, pendientes de resolución definitiva a la fecha en que la mismas entren en vigor así como a todos aquellos que formulen tales solicitudes con posterioridad al inicio de la vigencia de las mismas, pero cuyos hechos generadores del derecho, hayan surgido con anterioridad, esta comisión sugiere el establecimiento de un artículo transitorio en el que se consigue el beneficio de que se trata, en favor de los trabajadores.

Por lo antes expuesto y en cumplimiento del artículo 72, en lo conducente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los correlativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los del Reglamento, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea plenaria, como punto resolutivo, la aprobación del decreto que a continuación se menciona:

DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LAS LEYES FEDERAL DEL TRABAJO Y DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 141, fracción I, y 145 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue :

Artículo 141.. . . . . . . . . .

I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando esta sea 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador. se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o a sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la ley, a que se refiere el artículo 139;

II...............................................................

III..............................................................

Artículo 145. Los créditos que se otorguen por el organismo que administre el Fondo Nacional de la Vivienda, estarán cubiertos por un seguro, para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del citado organismo, derivadas de esos créditos.

Para tales efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.

Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando esta sea del 50% o más, o invalidez definitiva se librará al trabajador acreditado del adeudo gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.

Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículos 23 fracción I, 40 primer párrafo, 44 y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores para quedar como sigue:

Artículo 23. El director general tendrá las siguientes atribuciones y funciones :

I..............................................................

El director general podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las juntas de Conciliación y Arbitraje así como otorgar y revocar poderes generales o especiales, pero cuando sean en favor de personas ajenas al instituto deberá recabar previamente el acuerdo del consejo de administración.

Las facultades que corresponden al instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, de conformidad con el artículo 30 de esta ley, se ejercerán por el director general, el subdirector jurídico o los delegados regionales, en los términos que al efecto rige el reglamento interior del Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

II a IX.......................................................................

Artículo 40. En los casos de jubilación, de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando esta sea del 50% o más; o de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social,, se entregará al trabajador el total de los depósitos que tenga en su favor en el instituto. En caso de muerte del trabajador, dicha entrega se hará a sus beneficiarios, en el orden de prelación siguiente:

a) a f).....................................................................

Artículo 44. Los créditos a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 42 devengarán un interés del 4% anual sobre saldos insolutos y se otorgarán a un plazo no menor de 10 años ni mayor de 20.

Artículo 51.................................................................

para estos efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.

El costo del seguro quedará a cargo del instituto.

Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando esta sea del 50% o más o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberán comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Las solicitudes de entrega de depósitos y de liberación de adeudos presentadas con anterioridad a estas reformas y las que se presenten posteriormente, pero cuyos hechos generadores del derecho hayan surgido antes de su vigencia, serán resueltas conforme a dichas reformas.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, México, D. F.,..............

Blas Chumacero Sánchez, presidente; Angel Sergio Guerrero Mier, secretario; Samuel Quiroz de la Vega , Héctor Hugo Varela Flores, Guadalupe López Bretón, Javier Paz Zarza, Demetrio Vallejo Martínez, Eduardo Acosta Villeda, Miguel Alonso Raya, Consuelo Botello de Flores (*). Rosalba Buenrostro López, Juan Moisés Calleja García (*). Eleazar Camarillo Ochoa, Jaime Castellot Franco, Humberto Cervantes Vega, Joaquín Contreras Cantú, Emilio Cordero García, Porfirio Cortés Silva, Eleno de Anda López, Leopoldo de Gyvez de la Cruz, Blanca Esponda de Torres, Salvador Esquer Apodaca, Manuel Fernández Flores, Reyes Fuentes García, José Luis Galaviz Cabral, María de la Luz Gama Santillán, Cristobal García Ramírez, José Ramón García Soto, Gerardo Gómez Castillo, Manuel Gurría Ordóñez, Eduardo Hernández Mier, Eduardo Lecanda Lujambio, Joaquín López Martínez, Rafael López Zepeda, Rafael Lozano Contrerás, Gloria Mendiola Ochoa, Manuel Monreal Zamarripa, Heriberto Morales Arroyo, Carlos Palafox Vázquez, Ricardo Pascoe Pierce, Javier Pineda Serino, Rogelio Preciado Cisneros, Antonio Punzo Gaona, Alberto Rábago Camacho, Raúl Ramírez Chávez, Salvador Ramos Bustamante, Leobardo Ramos Martínez, Sergio Roa Fernández, Marcelino Rodríguez Silva, Arturo Ruiz Morales, Rafael Sáinz Moreno, Antonio Sandoval González, David Serrano Acosta, Heriberto Serrano Moreno, Renán Solís Avilés, José Nerio Torres Ortiz, Isaías Vásquez Mendoza, Juan Carlos Velazco Pérez, Patricia Villanueva Abraham, Magdaleno Yañez Hernández

* Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría proceda a consultar a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ...

Se dispensa la lectura al dictamen.

Es de segunda lectura.

El C. Presidente: - En consecuencia está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores.

Para razonar el voto del Partido Mexicano de los Trabajadores, tiene la palabra el señor diputado Eduardo Acosta Villeda.

El C. Eduardo Acosta Villeda:- Con su autorización señor presidente; señoras y señores diputados: De nueva cuenta venimos a esta tribuna a nombre del Partido Mexicano de los Trabajadores a razonar el voto que vamos a emitir, en relación al dictamen que se está discutiendo.

Antes de entrar es necesario hacer algunas reflexiones de carácter histórico. Antes de la Revolución agraria y nacionalista, de 1910-1917, los jornaleros agrícolas que se encontraban alrededor de las haciendas no contaban con habitaciones y se encontraban fundamentalmente hacinados y a expensas de la inmisericorde explotación de que eran objeto, de parte de los hacendados y del gobierno de aquella época.

El constituyente de 1917, estableció con visión que en el artículo 123, y específicamente la fracción 12 el que los patrones tuvieran la obligación de proporcionarles a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. ¿Qué sucedió con este derecho que el movimiento armado, legítimamente había conquistado? En la práctica se fue haciendo notorio. Se fue haciendo nulatorio , porque no sucedió sino hasta 55 años después, el 14 de febrero de 1972 se modifica la ley, vino una contrarreforma echeverrista, en el sentido de que esta situación pasara el problema propiamente a los trabajadores y no a los patrones. ¿Por qué decimos esto? lo decimos porque se estableció en el artículo 123, fracción XII, el que se crea un instituto para que los patrones aportaran el 5% de los ingresos de los trabajadores a este fondo y crearon el Infonavit. Es decir, una obligación que pertenecía propiamente a los patrones se la echan a los trabajadores, se creó un instituto, ahora nada más te vamos a pagar, los patrones tendrán la obligación de cubrir el 50% de aportación y consiguientemente el derecho a la vivienda se hacía nugatorio porque en los casos actuales con 600 y fracción de pesos que constituyen más o menos el 5%, pues los trabajadores iban a obtener, dada la situación como se encuentra actualmente, una vivienda en unos 400 o 500 años toda vez de que si dividimos los 4 millones o 5 millones de pesos entre los 600 y fracción consiguientemente tendrían que pasar muchos años.

Ahora bien, la mañana consistió en que los patrones aportaran el 5% y después los trabajadores cuando obtuvieran crédito se les descontaría la cantidad por concepto de renta. Se liberó propiamente así a los patrones de una obligación que tenía de derecho de dar una obligación que tenía de derecho de darle habitación a los trabajadores a base de un movimiento legítimamente y un derecho que se logró a base de mucho esfuerzo.

Después viene otra contrarreforma a la Ley Federal del Trabajo, incluso a la Ley del Infonavit. Se estableció que los créditos de los trabajadores o el fondo de los trabajadores, las aportaciones se les regresaría a los 10 años. En 1981 hay una reforma para que los trabajadores no gocen de sus aportaciones que también legítimamente tenían derecho.

Consiguientemente, se modificó la ley para que los trabajadores no percibieran este fondo del 5% durante 10 años.

Ahora se pretende otra reforma a la Ley Federal del Trabajo, una reforma que podría parecer desde el punto de vista jurídico un avance para los trabajadores, pero ya entrando en estudio de esta iniciativa., vemos que esta cuestión no les favorece a los trabajadores, y no les favorece porque establecen dos modalidades, se extiende ahora a que se les pague las aportaciones del fondo a los trabajadores, cuando esta sea del 50% más en caso de invalidez definitiva en los términos de la Ley del Seguro Social y en uno de los artículos, incluso se deja vaga la situación en los casos de si estas aportaciones se les entregarán independientemente de los riesgos o no, yo haciendo una interpretación favorable a los trabajadores incluso como lo establece la Ley Federal del Trabajo: en el artículo 141 se establece que se debería de entregar a los trabajadores sus fondos pero siempre y cuando, independientemente de la causa, de la naturaleza del riesgo o sea todos los trabajadores que tengan una incapacidad permanente, parcial del 50% o más y también una invalidez definitiva en términos de la ley del Seguro Social, se les entregará un fondo, el fondo que ya haya constituido, el del instituto.

Ya en el caso de los créditos, la situación ya desaparece el beneficiario a los trabajadores, porque se condiciona la entrega de dichas aportaciones y digo que se condiciona, porque se establece dos años para que estén sujetos a la relación, sin estar sujetos a una relación de trabajo y además también se establece que para acreditar el grado de invalidez o de incapacidad se establezca un mes, consiguientemente si quiere legislar en beneficio de los trabajadores debería de suprimirse el término de los dos años también debería de ampliarse el término porque establece nada más 30 días, qué sucedería si se pasan de los 30 días consiguientemente prescribiría su acción para demandar estos beneficios.

Finalmente si se quiere beneficiar a los trabajadores, se debería de volver al texto original del artículo 123 para que los patrones tuvieran

la obligación de aportar, de darles habitación a los trabajadores cómodas e higiénicas.

Por eso en este sentido el voto o la manifestación de voluntad de nuestra fracción será en el sentido de abstenernos.

El C. Presidente - Para fundar el dictamen, tiene la palabra el señor diputado Samuel Quiroz de la Vega.

El C. Samuel Quiroz de la Vega: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se turnó la iniciativa que hizo llegar el Ejecutivo Federal con el propósito de reformar algunas disposiciones de la Ley Federal del . Trabajo y la Ley del Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores.

Quisiera yo iniciar esta intervención retomando las palabras también iniciales del señor diputado Acosta, para recordar a todos ustedes que efectivamente fue proporcionado del constituyente de 1916-1917, que quedara plasmada en el artículo 123 constitucional, una conquista de clase laboral de México, como es la del derecho a una habitación cómoda e higiénica.

Efectivamente, esa disposición constitucional durante muchos años no pudo hacerse una realidad en favor de los trabajadores y justamente con las reformas al propio artículo 123 constitucional en su fracción XII, pero fundamentalmente con las reformas a la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria de aquel 14 de febrero de 1972, vino a hacerse una tangible realidad este derecho que solamente había sido conquista consagrada por los trabajadores de México en el artículo 123 constitucional.

No siendo pues, y creo que la mayoría de esta legislatura estará de acuerdo conmigo en esa falta de coincidencia, con lo que el señor diputado Acosta Villeda denomina curiosamente la contrarreforma echeverrista, según la cual al crearse el Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores, es decir al dársele vigencia plena a una disposición constitucional, y traducirla en realidades tangibles para los trabajadores de México, se le pueda denominar con el nombre de "contrarreforma".

Para todos es conocida la reforma en que el Instituto Nacional del Fondo de Vivienda para los trabajadores ha venido laborando de manera responsable, justamente en favor de los trabajadores mexicanos. Para nadie es desconocido la realidad que a diario se traduce en la satisfacción de una necesidad vital para el proletario mexicano. Por eso cuando se nos hace llegar una iniciativa de reforma que amplía el beneficiario que pretende hacer más ágiles los procedimientos en el seno de la comisión, no tuvimos ninguna reserva para apoyar la iniciativa e incluso ampliarla con enmiendas que fueron producto del análisis y de la discusión concienzuda en la que por cierto participaron de manera muy responsable diputados de las fracciones parlamentarias representantes de las minorías.

Quiero hacer resaltar que son dos las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que ahora se pretende reformar, y estos dos artículos de la Ley Federal del Trabajo, el 141 en su fracción I y el 145, al ser reformados lo que harán será que los trabajadores, cuando se incapaciten tengan el derecho de que les sea entregado el fondo que se encuentra constituido en su favor y un tanto más, pero los trabajadores incapacitados que conforme al texto vigente de la ley tienen derecho a este beneficio, son solamente aquellos que se incapacitan de manera total y permanente. Se amplía con la reforma ahora el beneficio incorporando en estas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo a todos aquellos trabajadores que por virtud de un riesgo de trabajo, sea enfermedad o sea accidente, queden incapacitados de manera parcial pero también permanentemente y se incluya además a todos aquellos que en los términos de la Ley del Seguro Social queden invalidados de manera definitiva. Salta a la vista el beneficio de que habrán de gozar estos trabajadores a quienes actualmente la Ley Federal del Trabajo no les ha dado la oportunidad de que reciban el reintegro del depósito constituido a su favor y un tanto más. También se pretende y así se establece en el artículo 2o. del decreto, del proyecto de decreto, la reforma a algunas disposiciones de la ley que norma la vida y el funcionamiento del Instituto Nacional para el Fondo de Vivienda de los trabajadores.

Pudiéramos clasificar en dos estas reformas; una que tiende a hacer congruentes las disposiciones de la Ley del Instituto con las reformas que se pondrán en vigor respecto de la Ley Federal del Trabajo, es decir, ampliando el beneficio para que los trabajadores que queden incapacitados de manera permanente y parcial y a los trabajadores que queden inválidos de manera definitiva en términos de la Ley del Seguro Social, también les sea reintegrado como ya antes expuse, el depósito constituido en su favor y un tanto más.

Claro, hay ciertas limitaciones, no podía hacerse de manera indiscriminada y de ahí que nazca la preocupación del señor diputado Acosta en cuanto a que se establece un lapso de dos años para que el trabajador que ha quedado incapacitado y como esta incapacidad solamente es parcial, nadie le negará el derecho de desarrollar sus capacidades físicas e intelectuales en el desempeño de un trabajo, pero habrá que ver si se establece o se inicia una nueva relación laboral.

La otra reforma tiende a darle al instituto la facultad concretamente al director del instituto, la facultad de delegar su representación a través del mandato, en aquellos casos en que el instituto tenga que litigar ante las juntas de Conciliación y Arbitraje, para que ese mandatario, para que ese apoderado, tenga expresamente

la facultad de conciliar o intervenir en las pláticas conciliatorias que como todos sabemos son parte del proceso laboral.

Nos aducía el señor diputado Acosta, cuando tuvimos las discusiones en el seno de la comisión, que esto contraría las normas que se han establecido respecto de la personalidad y de la representación concretamente en los procedimientos laborales, que incluso; podríamos correr el riesgo de que esta reforma sentara un precedente que después se hiciera extensivo y los patrones, las empresas pudieran tratar de aprovechar ese precedente, para que también a ella se les permitiera delegar la representación en la fase conciliatoria de los procedimientos.

Nosotros le hicimos ver al señor diputado Acosta, y creo que quedó bien claro y entiendo, que este riesgo no se corre porque se trata de un caso de excepción a la regla general. Y ese caso de excepción, está perfectamente justificado si tomamos en cuenta que el Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores de México, no es una empresa. El instituto es justamente una institución revolucionaria que se ha constituido en favor de los trabajadores, que tienen un fondo constituido como aportación de los patrones y de aquí resulta extraña la aseveración del diputado Acosta en el sentido de que originalmente se estableció en la Constitución en el artículo 123, fracción XII, ahora dice se le revierte como una carga a los trabajadores. Todos sabemos, es del dominio público, que se constituye un fondo social, justamente con las aportaciones que hacen los patrones en favor de los trabajadores.

El Instituto es de los trabajadores de México y ese instituto tiene derecho y debe ser de beneficio adecuadamente en todo tipo de procedimientos. De ahí que se justifiquen plenamente, la reforma para que el director del instituto tenga al alcance todos los medios de defensa para esta institución.

Creemos que el haber incorporado por parte de la comisión un artículo transitorio que permita hacer extensivos todos los beneficios de la reforma a los casos que estén en trámite a los que no se haya resuelto en definitiva, es una aplicación de las propias reformas que tienden a preservar el interés de los trabajadores. En términos generales creemos que este dictamen responde a un planteamiento revolucionario; este dictamen es una respuesta congruente, una respuesta dinámica y revolucionaria a un planteamiento revolucionario, porque al fin y al cabo esta institución es una más producto de la Revolución Mexicana.

Invitamos a ustedes señores diputados, a votar favorablemente a este dictamen porque a nadie escapa el beneficio que habrá que traer consigo para proletariado de México.

Muchas gracias (Aplausos).

El C. Javier Paz Zarza: - Señor presidente, pido la palabra, para hechos sobre este mismo asunto.

El C. Presidente - Para hechos, sobre este mismo asunto en términos del 102, tienen la palabra el señor diputado Javier Paz.

El C. Javier Paz Zarza: - Señor presidente; Honorable Asamblea: En un principio coincidimos con lo que mencionaba el diputado Quiroz, este dictamen se discutió ampliamente en la comisión, con buen espíritu de apertura se aceptaron las sugerencias, y el grupo parlamentario de Acción Nacional apoya íntegramente las reformas por el Ejecutivo, pero con lo que no concordamos con el compañero Acosta y con el compañero Quiroz, es lo de la llamada contrarreforma porque la verdadera contrarreforma se dio en el sexenio pasado; la verdadera contrarreforma contra la clase trabajadora se dio en la época de López Portillo, en la cual se modificó el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo para no devolverle a los trabajadores el depósito que tenían acumulado durante diez años. Cabe recordar en este hecho que la ley que estableció el INFONAVIT, el primero de mayo de 1972, establecía que después de diez años a los trabajadores se les iba a devolver su fondo. pero he aquí que hubo una reforma, promovida por diputados ilustres, como Arturo Romo, que se dijo obrerista, Hedeberto Vigueras, Luis Velázquez, Ignacio Zuñiga, todos ellos que portaban una cachucha, supuestamente a favor de los trabajadores y que ellos promovieron y aprobaron en contra de los trabajadores que se suprimieran la devolución a los mismos.

La verdadera contrarreforma se está dando en este sistema. Se inició con López Portillo y el mismo que acaba de ocurrir, demostró que el INFONAVIT no ha cumplido, como debiera ser su obligación, con los objetivos planteados originalmente.

Los fondos que tiene, el INFONAVIT no son ni de la burocracia que lo organiza, ni de los líderes que se dicen de trabajadores. Es de los propios trabajadores. Y nuevamente Acción Nacional reitera la exigencia que se cumpla el objetivo del primero de mayo de 1972, la revolución, a los trabajadores, de sus fondos aportados . Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, por la mayoría de la comisión, el señor diputado Blas Chumacero.

El C. Blas Chumacero Sánchez: - Con su venia, señor presidente; señoras y señores diputados de esta soberanía: Es conveniente no dejar en el aire un concepto de que esta reforma es contrarrevolucionaria. Sostengo que fue un avance revolucionario, desde que se promovió la reforma a la fracción XII del artículo 123 constitucional.

Cuando se habla de los hechos históricos yo creo que deben conocerse la Constitución primero y los antecedentes del 17, de 1917; la fracción XII venía operando en la siguiente forma: Que los patrones que ocuparan 100 trabajadores fuera de las poblaciones tenían la obligación de proporcionar casa a los trabajadores.

Desde 1917 a 1962 no se había cumplido con este mandato.

Por otra parte el procedimiento que debía seguirse era integrar comisiones especiales municipales para que estas resolvieran los problemas de los salarios mínimos y a la vez fijaran la forma en que se dieran la participación de utilidades y se reglamentara la vivienda. Pasaron largos años y esas comisiones no operaron, no operaron para esos tres conceptos. La reforma establece que con la aportación del 5% sobre el salario integrado del trabajador se cumplía por los señores patrones proporcionando casa a los trabajadores.

Se provocó una gran discusión. Primero hay que ir al antecedente de ese 5% que aporta el patrón sobre el salario del trabajador y ahora ya integrado. De ese 5% se deducen de sus impuestos el 2.2, sólo aportan los patrones el 2.8 como no es deducible se le carga la producción. Ese es el antecedente.

Ahora, se discute con mucha pasión la formulación de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda y se logra que de ese 5%, el 40% de ese 5, o sea dos puntos, se devolvería al trabajar a los 10 años, ¿qué ocurrió?, como la aportación no era regular y originó muchos problemas de demandas y hasta de movimientos de huelga, la devolución de ese fondo de 40% del 5, originó una serie de problemas y costaba más sacar la cuenta personal de cada trabajador que lo que iba a recibir; entonces vino la reforma y también es revolucionaria; de que el 5% completo fuera el fondo revolvente para construir la vivienda y al obtener la vivienda el trabajador, gozará de un seguro de vida desde el momento que la recibía y el interés del dinero que se le prestaba, le costaba nada más el 4% sobre saldos insolutos.

Así vino operando, pero viene una reforma más y se precisa que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda no es constructor, es financiero únicamente y esa proposición de los sindicatos, promoviendo la vivienda como se construye y se controla la construcción con las supervisiones de la propia constructora del banco ante el que se fincaba el fideicomiso como fideicomisario para que pudiera operar. Ya está la vivienda que ha construido el INFONAVIT, ahí está, aguantó los sismos del mes de septiembre, y ninguno se cayó, ninguno está cuarteado y la familia vive con tranquilidad. Pero es un largo proceso de acciones puestas en práctica para que la vivienda sea patrimonio de la familia y además, sea una vivienda amplia, digna, higiénica y confortable, con recreación y esparcimiento con todos los servicios de escuelas, de mercados y de servicios. Ahí están las viviendas y se siguen construyendo.

Y por razones de haber arrancado de cero ni teníamos el dinero, ni había la preparación necesaria en vivienda, necesitábamos peritos en mecánica de suelos, arquitectos, diseñadores, dibujantes, ingenieros, constructores.

Fue muy ambiciosa la idea al expedirse la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, como una ilusión de que todos los trabajadores disfrutaran de vivienda digna en un plazo corto, se habló de construir 100 mil casas por año. Ni había los materiales, ni había los trabajadores y la mano de obra, había que prepararla, y lo hemos logrado. En lugar de hacer maquetas de cartón, para que se vean muy bonitas, están los originales en cada una de las habitaciones, de las unidades habitacionales.

Ahora, en fondo revolvente, del 5% sobre el salario integrado, es de los trabajadores, por entero. La dirección, administración, operación y vigilancia del Instituto del fondo Nacional de la Vivienda se sostiene con el 1.5 del dinero rentable, no se toma un centavo de la cuenta personal de cada trabajador, ahí está su fondo, se construye con ese fondo.

La reforma que ahora plantea es la siguiente: Todos los trabajadores asalariados tenemos el derecho de ser derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social. Es el que de estudios profundos médico- periciales, de estudios autoridades, en la Ley Federal del Trabajo están las tablas de incapacidades, y es en que en el caso de accidente general o de accidente del trabajo al que evalúa por su cuerpo médico el grado de incapacidad.

La reforma previene que, fijada por el Instituto Mexicano del Seguro Social la incapacidad de 50%, en ese momento, si el trabajador está disfrutando de la casa, se le titula la casa, se le devuelve lo que tiene en el fondo y un tanto más. Esa es la reforma.

Es un ahorro indirecto y un servicio de la Revolución Mexicana a la clase trabajadora mexicana. Así está el problema.

Lo discutimos con esa amplitud en la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Los acuerdos los tomamos como pudiera decirse, por unanimidad en la primera ocasión y nos dimos un tiempo para formular el dictamen. Llegamos a la presentación del dictamen y entonces surgieron dos inconformidades, la del señor diputado Acosta y la del diputado Vallejo.

¿Por qué ha de ser el 50% de incapacidad, por qué no es el 30% , por qué no es el 20? porque el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda es ajeno al Seguro Social y las tablas de evaluación de incapacidades son perfectamente estudiadas y se examinan año por año. El Instituto Mexicano del Seguro Social funciona desde el 1o. de mayo de 1943 a la fecha y a cuantos trabajadores les da servicio, 21 millones de derechohabientes directos, de titulares y de beneficiarios y 24 millones por convenio a los trabajadores del campo.

Ahora, esta ley tiene la referencia con el Seguro Social, no tiene que ver nada la evaluación con la vivienda; sí, les digo lo siguiente y qué bueno que pueda expresarlo en esta honorable plenaria de la Cámara de Diputados de la LIII Legislatura del Congreso de la Unión.

Al trabajador, por el otorgamiento del crédito, por la entrega de la vivienda no le cuesta un centavo y ningún patrón ni ninguna Cámara patronal debe cobrar un centavo por cobrar un crédito; además las cámaras patronales no tienen derecho a promover la vivienda, lo hacen, y cuando está construida la vivienda hay esos ilícitos, en la clase trabajadora no la hay y si algún ilícito por algún representante obrero, por algún funcionario del instituto lo hubiera cometido, que el trabajador lo denuncie y que se consigne ante el Procurador General de la República o ante la Agencia del Ministerio Público.

Esa es la situación. Ahora, sí cuidamos, sí cuidamos de que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda opera con toda normalidad y de que el fondo que es de los trabajadores no se toque para la dirección, administración, operación y vigilancia del instituto; de la rentabilidad del dinero, que no alcanza a invertir durante el año de presupuesto, con eso vive el instituto. No proceden los emolumentos de los funcionarios y trabajadores del INFONAVIT, del Gobierno de la República y de los gobiernos de los estados, ese Fondo es de los trabajadores y allí se sostiene. Los trabajadores, a través de este instituto demuestran que no son menores de edad, que tienen capacidad y de que hay una administración tripartita: Gobierno, empresarios y trabajadores y así ha operado para la vigilancia cabal del funcionamiento del instituto y de su sostenimiento y la vivienda también, la más alta calidad y de que sea patrimonio de los trabajadores, eso es lo que hay.

Ahora, ¿cuál es la ventaja? Anteriormente teníamos que esperar hasta que fuera la incapacidad total permanente; ahora llegando al 50% el trabajador sea incapacitado y llega su incapacidad al 50%, desde ese momento se le titula la vivienda y se le entrega lo que tiene en el Fondo y un tanto más. Creo que se está dando un servicio y no es que se haya relevado a los patrones de la obligación de proporcionar casa a los trabajadores, porque ahora todo trabajador que esté a su servicio tiene que dar la aportación del 5% y ya les digo a ustedes cómo está integrada.

No puedo aceptar de que esta reforma sea contrarrevolucionaria, es fácil decirlo, es muy difícil probarlo, pero vamos a los antecedentes, los antecedentes son los que ya he expresado a ustedes, intencionalmente dejamos que los que integraron el grupo de trabajo para estudiar este asunto y formular el dictamen que forman parte de la comisión, los diputados Samuel Quiroz de la Vega, y Carlos Palafox Vázquez, ellos llevarán la defensa legal. Pero los hechos históricos no podemos dejarlos que los manche cualquiera por falta de información. Esa es la situación y no me extiendo más salvo que hubiera cuestiones en contra. Está aprobada por la mayoría absoluta de la comisión, la fórmula del dictamen y a qué acuerdos llegamos, la traemos a la consideración y aprobación de esta honorable soberanía del Congreso de la Unión.

El C. Jorge Acedo Samaniego: - Un trabajador que no esté amparado por la Ley del Seguro Social, para los efectos del INFONAVIT ¿cómo queda?

El C. Blas Chumacero Sánchez: - En este país el Seguro Social ampara a todos los mexicanos que estén sujetos a un salario. Los trabajadores que generan sus propios ingresos, no son derechohabientes del Seguro Social. Si algún sindicato nacional, gremial, de empresa o de oficios varios, no es asalariado, pues eso tiene que tratarse en forma especial por el Seguro y el trabajador interesado.

El trabajador puede reclamar del Seguro Social, el derecho que le corresponda, aún no inscribiéndolo el patrón, en en Instituto Mexicano del Seguro Social. Esto es lo que existe. Habrá trabajadores de cooperativas que están sujetos a anticipo y que muchas veces esas cooperativas operan como empresas y los trabajadores están conformes en no gozar de los beneficios de la Ley Federal del Trabajo. La Ley Federal del Trabajo es para todos los trabajadores mexicanos sujetos a un salario en la iniciativa privada y en los patrones como persona física.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Me permite una interpelación.

El C. Blas Chumacero Sánchez: - Sí, señor.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Quiero hacerle dos preguntas y espero de usted la respuesta. Primero, ¿cuál es el déficit nacional de vivienda?, y segunda, ¿cuál es la capacidad de edificación del INFONAVIT anualmente?

El C. Blas Chumacero Sánchez: - Sí, señor, con todo gusto. El INFONAVIT cumple 13 años de vida el día primero de mayo de 1986.

Hasta ahora la capacidad del instituto logra ya haber entregado el crédito con vivienda y ocupada, 500 mil. La capacidad del propio instituto en el año de 1985 cierra su labor con 79 mil viviendas, y la meta de 1986 es de 100 mil viviendas, pero ya tiene toda la infraestructura, ya tiene toda la infraestructura sujeta a la evolución de los salarios; esa es la capacidad que tiene el instituto. ¿Alguna otra?

El C. Pablo Alvarez Padilla - La otra parte, por favor, ¡cuál es el monto del déficit de vivienda?

El C. Blas Chumacero Sánchez: - El déficit de vivienda de nuestro país es muy grande,

data desde la Colonia; ese es el déficit que tenemos, pero lo vamos superando no nada más por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, el único que está construyendo mayor número de habitaciones, sino por otros organismos. El déficit de vivienda es muy grande y no puedo decirle a usted con precisión el número porque no tengo aquí los datos a la mano, pero se los puedo proporcionar a usted. Esa es la situación, pero quiero advertir que el INFONAVIT, y aquí puede ser que juzguen ustedes un disparte, porque en el idioma español no se acentúa la primera sílaba y que aquí resulta la última es INFONAVIT, pero le hemos dado el acento, Infonavit para castellanizarlo; para que la palabra sea ejecutiva. Esa es la situación.

Y seguimos actuando y esperamos de la honorabilidad de todos los señores empresarios de México, constituyen sociedades anónimas, sociedades en nombre colectivo, sociedades de capital variable a personas físicas, cumplan con el 5% de aportación sobre el salario integrado del trabajador, para que el instituto pueda informar a cada trabajador lo que se tiene en el Fondo, sin dificultad alguna, y para que se sigan otorgando los créditos.

Las reglas del juego para entregar la vivienda: Entre un soltero y un casado, al casado; entre un casado sin hijos y otro con hijos al que tiene hijos; en igualdad de circunstancias, al de más numerosa familia. Pero queremos que las unidades habitacionales, y lo estamos logrando, y yo invitaría a todos los que me preguntaran y principalmente a las mujeres diputadas en esta Cámara, que fuéramos a visitar aquí mismo, en el altiplano, en la zona metropolitana, algunas unidades de vivienda para que vean ustedes que los servicios son efectivos; de que aparte de que la vivienda es amplia, confortable, higiénica, tiene recreación y esparcimiento, tiene canchas de juego y tiene, se inicia la educación en la guardería infantil, los jardines de niños, la escuela primaria, la escuela secundaria y el bachillerato. De ahí esperamos una mejor generación de mexicanos, mejor que la nuestra.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, como miembro de la comisión, el señor diputado Demetrio Vallejo.

El C. Demetrio Vallejo Martínez: - Ciudadanos diputados: Como miembro de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, deseo precisar los motivos que tuve para votar, no en contra del dictamen, sino absteniéndome.

En realidad el artículo 123 constitucional, en su fracción XII original, no con la modificación que tiene actualmente, se establecía de una manera clara y precisa de que los patrones o las empresas, mejor dicho, porque así decía, que tuvieran a su servicio 100 o más trabajadores, tenían la obligación de construir casas- habitación para ellos. Y cobrándoles solamente el 1% de la renta catastral del inmueble. No decía que los empresarios tendrían que construir esas casas, no en las ciudades, sino fuera de las ciudades.

En 1958 en el movimiento ferrocarrilero, por primera vez en la historia de nuestro país se consiguió que los ferrocarrileros construyeran casas- habitación para sus trabajadores.

Se puede decir que muchos años de que estaba vigente la fracción XII del artículo 123 constitucional, se pudo cumplir con los ferrocarriles. ¿Qué hicieron los dirigentes durante la vigencia del artículo 123 en su fracción XII original?, absolutamente nada.

Cuando se consiguió que la empresa de los ferrocarriles construyera casas- habitaciones para sus trabajadores fue cuando Echeverría, para favorecer a los empresarios, modificó la fracción XII del artículo 123 y los demás artículos de la Ley del Trabajo.

Esa concesión que dio a los empresarios de que proporcionaran el 5% de los salarios de los trabajadores, los favoreció con 20 mil millones de pesos, y eso no lo digo yo, lo dijo en su libro el licenciado de la Cueva y ahí séala como Echeverría planteó una contrareforma en lo que respecta a la fracción XII del artículo 123 constitucional.

Efectivamente en la reforma que se plantea ahora sólo tiene dos ventajas y muy mínimas porque en el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción I establece que los créditos, es decir, que los fondos que tengan los trabajadores que se lleguen a incapacitar totalmente y/o por muerte, a esos trabajadores se les debe devolver la cantidad que tengan ahí y con otra cantidad igual.

Lo que agrega la reforma es de que incluye a trabajadores incapacitados parcialmente y que tengan una incapacidad del 50% o más, y también incluye que los inválidos tengan ese mismo derecho. Pero hace unas condiciones, propone condiciones que indudablemente van a ser difíciles de cubrir por los trabajadores, esas condiciones las señaló el licenciado Eduardo Acosta, incluso que tienen un mes nada más para reclamar, para plantear estos problemas.

El diputado Blas Chumacero, manifestó que no sabe ni aproximadamente el déficit de vivienda que hay en el país, es decir, un funcionario de la INFONAVIT, que no sepa, incluso, dar informes muy frecuentes sobre éste. Echeverría creyó o quizo engañar en esa época, que con esa reforma iba a construir 100 mil viviendas para los trabajadores anualmente, no pudieron construir ni 20 mil viviendas, ahora se dice que van a construir ya las 100 mil viviendas, pero imagínese si el déficit de viviendas es de cuatro millones, construyendo 100 mil viviendas anualmente, pues nos vamos a morir todos, bueno yo estoy en tiempo extraordinario, pero los demás se van a morir también y no van a obtener vivienda.

También señaló de que se entregan las viviendas por orden, efectivamente así lo dice la ley del instituto, pero ¿se ha entregado de esa manera?, no es cierto y nosotros tenemos

las pruebas en ferrocarriles, ahí se entregan las viviendas, las pocas viviendas las entregan a los favoritos, a los incondicionales y menos siguiendo el orden que establece la Ley del INFONAVIT, pero lo peor del caso es que el INFONAVIT, en su origen, es decir en la forma en que se originó, establecía de que esa misma institución iba a construir las viviendas. ¿Pero qué sucedió? Sucedió de que entró la política, entraron los dirigentes y cambiaron esa modalidad, ¿para qué?, para que haya constructores, es decir para aumentar el precio de las viviendas, para que hayan coyotes en las viviendas, y eso debe realmente condenarse en todas las formas posibles.

El artículo 44 que se reforma, del INFONAVIT, suprime un párrafo muy importante también, que dice: "para los otros créditos mencionados en la citada fracción I, la asamblea general podrá fijar plazos menores" Suprimieron ese párrafo, es decir, ya no tiene esa oportunidad los trabajadores para que se les pueda fijar plazos menores de acuerdo con la asamblea del INFONAVIT.

Por eso en la comisión yo voté de una manera de abstenerme en la resolución y considero que es la misma posición que vamos a adoptar cuando se vote en lo general de esta iniciativa, porque en realidad esta iniciativa es, sólo favorece muy poco, incluso si realmente tuvieran interés de que los trabajadores fueran favorecidos, deberían de reducir, eliminar a los contratistas y que, por cierto, hay algunos dirigentes que tienen hijos y que son contratistas del INFONAVIT. Por eso realmente cuando plantean una reforma así tan pequeñita que no beneficia en lo general a la mayoría de los trabajadores, a eso se debe que nuestra posición sea realmente de abstención, puesto que el planteamiento que hacen aquí no es un planteamiento realmente que favorezca de plano a los trabajadores.

El diputado Quiroz dijo que el planteamiento era revolucionario. Yo sí puedo decir que eso no es revolucionario, eso es reformista, es un planteamiento reformista. Y todos los gobiernos así han actuado, sólo de reforma en reforma, y para qué, o para consolidar la forma represiva que deben ejercer en contra del pueblo o para dar algunas concesiones pequeñas. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, señor diputado Acosta, en términos del artículo 102.

El C. Eduardo Acosta Villeda: - Con su permiso, señor presidente: Nada más para hacer algunas precisiones, no las podemos callar porque seríamos cómplices de la situación de corrupción intelectual que luego en ocasiones se da aquí en las comisiones y en esta propia Cámara.

Cuando se discutió este dictamen, lo vamos a precisar que no estaba la mayoría absoluta de la comisión, consiguientemente se integra a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social con 62 a 64 miembros. De los 62 a los 64 únicamente asistían cuando mucho 22 a 25 era el quórum con el que sesionaban. Los demás disque representantes del sector obrero no asistían a estas reuniones de la comisión.

¿Cómo se dio la discusión de este dictamen? Lo vamos a precisar también para hacerle una aclaración a los compañeros de Acción Nacional, incluso se prestan un poco para avalar la postura de ustedes, pero no es así. Se reunió la comisión de tres o cuatro personas el día sábado. licenciado Samuel Quiroz de la Vega, se reunieron algunas personas en las que incluso yo estuve presente como observador y dé algunos planteamientos. Ahí no se elaboró el anteproyecto para discutir esta situación; y después en una sesión, después de la Cámara, nos llaman allá a discutir el anteproyecto que todavía, incluso, no estaba terminado porque le faltaba un artículo transitorio, incluso se nos decía que no era un proyecto definitivo sino que se iba a elaborar únicamente en anteproyecto; de pronto ahí, las personas que estaban presentes, dijeron que ya se consideraba como un proyecto y que se discutiera, cuando propiamente no habíamos sesionado en los casos de los dictámenes del 162, de 265 en forma similar, sino lo que hicimos anteriormente fue el de elaborar previamente en anteproyecto, pulirlo bien, después presentarlo a la plenaria de la comisión y ahí discutirlo plenamente.

Entonces, igual, para presentar mi intervención en el sentido de que yo también, como coincidí con el compañero Demetrio Vallejo en el sentido de que no estamos en contra de este proyecto, sino lo que estamos es absteniéndonos por los alcances tan limitados que tiene.

Ahora, le voy a hacer una precisión al señor diputado Blas Chumacero, en el sentido de que el proyecto, este proyecto se entregará un tanto más se liberará del crédito a los trabajadores; o sea, no es por allí el sentido del proyecto sino el sentido únicamente va en los casos de cuando giran depósitos de entregárselos a los de incapacidad permanente parcial cuando abarque más del 50% o de invalidez definitiva, en términos de la Ley del Seguro, y también en los casos en donde tengan créditos también se les libera de la deuda a los trabajadores. Pero no es en el caso de liberarlos y entregarles otro tanto más.

Ahora, lo que sí decimos y lo seguimos sosteniendo, es la cuestión de la contrarreforma echeverrista, en el sentido de liberar a los patrones de la responsabilidad de entregar casas- habitación a los trabajadores. Y, ¿por qué lo establecemos, por qué lo decimos?

Decimos, simple y sencillamente esto porque un trabajador que el patrón le está aportando el 5%, aporta un año, digamos, la cotización del Fondo del 5% por un año, de pronto el trabajador está beneficiado con un crédito y se les comienza a descontar a los propios trabajadores de su salario, en términos

del artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, se les comienza a descontar una cantidad que no sobrepasa el 20%, siempre y cuando estén de acuerdo, y quienes pagan la casa son los trabajadores, no la pagan los patrones, consiguientemente; se les liberó de la responsabilidad; o sea, esa situación no debió de haberse hecho.

Ahora bien, en último de los casos, si realmente es una cuestión que defiende a los trabajadores, pues, ya por lo menos se les debería de aumentar más el porcentaje del 5% para efectos, ahorita el diputado que me mueve por allá la mano ojalá y que pudiera intervenir para que, este no sé cuál sea el sentido de su intervención señor diputado, para que pueda usted hacer uso de la palabra y aclarar algunas cuestiones. Entonces la presión que venimos a hacer e incluso el 30% de los trabajadores únicamente están asegurados en el Seguro Social o sea ni siquiera los patrones cumplen, ni siquiera en este país los patrones cumplen con inscribir a los trabajadores al Seguro Social y tampoco cumplen con la cuestión de aportar el Fondo ya tan siquiera del 5% para las casas de los trabajadores.

El C. Presidente: - En términos del artículo 102, el diputado Reyes Fuentes García, por cinco minutos.

El C. Reyes Fuentes García: - Estuve participando en la comisión que dictaminó sobre esta iniciativa de ley presidida por el compañero Blas Chumacero. El PARM apoya la reforma, la reforma a la iniciativa pero es necesario precisar algunas cuestiones. La Ley del IMSS protege al trabajador, absorbió todas las obligaciones que el patrón tiene en relación con los accidentes de trabajo, con los riesgos profesionales; para los efectos el patrón paga un tanto por ciento, esto lo sabemos todos, quiere decir que el Seguro Social de ninguna manera va a quedar absuelto con la aprobación de esta iniciativa o con la creación del Instituto Nacional de la Vivienda no va a quedar fuera de la obligación, fuera de los seguros de invalidez, vejez cesantía y muerte; estos cuatro seguros desde el momento en que un trabajador entra a laborar a una empresa, inmediatamente el Seguro Social se hace cargo de estos cuatro seguros; independientemente de los seguros de enfermedad, etcétera, etcétera; bien, no va a relegar esta ley esta iniciativa, este decreto, no va a dejar que el Seguro Social no cumpla con estas obligaciones.

Va a seguir el Seguro Social cargando con estas obligaciones. Esto es única y exclusivamente para los efectos de un Fondo que el trabajador va guardado, como dijo el compañero Chumacero, va guardando, digamos así, como patrimonio en el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda, va guardando el 5% para que se le entregue cuando el trabajador sea declarado incapacitado totalmente. ¿Quien lo declara incapacitado totalmente?, el seguro social, los Médicos, los técnicos. Pero ahora la reformas dice que no solamente deben entregársele este fondo al trabajador, cuando es declarado incapacitado totalmente, sino que también debe entregársele tal Fondo del Instituto Nacional de la Vivienda, cuando es declarado incapacitado parcialmente, parcialmente hasta un 50%. Es decir, que el trabajador, aparte del beneficio del derecho que tenía a la incapacidad, al Fondo de la Vivienda por causa de incapacidad total permanente, ahora también la va a tener por causa de incapacidad parcial permanente. Claro, hasta un 50%. Es decir, protege al trabajador. Hay muchos trabajadores que han incapacitado por invalidez parcial, por incapacidad parcial permanente, queda incapacitado un trabajador y sin embargo, las obligaciones el Seguro Social las absorbe, esas de ninguna manera son renunciables. Pero aquí va a tener un Fondo en efectivo, un patrimonio en efectivo, que el Instituto Nacional o Fondo de la Vivienda, le va a entregar automáticamente en el momento que lo solicite, porque quedó, repito, incapacitado parcialmente y hasta un 50% el Fondo es un instituto por separado, no puede desestabilizarse, no puede simplemente estar dando fondos del 20%, el 30% o el 70%, el 80% o del 100%, por incapacidad parcial permanente, no. Esto iría en detrimento del Fondo, de todos los trabajadores que tienen necesidad de hacer uso de ese Fondo cuando sean declarados incapacitados totalmente o parcialmente del caso que nos ocupa.

Por eso el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana considera que esta iniciativa es positiva, la apoya íntegramente porque es una conquista, un beneficio más de los trabajadores que ahora van a ser beneficiados por esta reforma. Muchas gracias.(Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, por cinco minutos, el señor diputado Manuel Fernández Flores.

El C. Manuel Fernández Flores: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: El motivo de nuestra intervención es fundamentar el voto favorable de la fracción del Partido Popular Socialista, y también para hacer una observación.

Me parece que en algunas de las intervenciones se ha rebasado el marco del tema que estamos tratando; creo que se han tocado temas que son de mucha mayor dimensión que lo que afecta el tema, repito a que se refiere el dictamen. Afirmar que el INFONAVIT va a resolver en estos momentos el problema de la vivienda es un error, compañeros, en primera porque el INFONAVIT es muy joven como institución, y en segunda porque no tiene todavía la capacidad de resolver uno de los problemas más graves que tiene el pueblo de México que es el de la vivienda.

Por otra parte, cuando se habla de reformas a la ley revolucionaria o contrarrevolucionaria creo que se pierde de vista un

aspecto muy importante. Hasta antes del INFONAVIT era tradición de que los patrones violaban la ley, de que no cumplían con un mandato constitucional que se refiere a la vivienda para los trabajadores, y el argumento fácil era la incapacidad económica, de que las empresas no tenían capacidad económica para resolver el problema de la vivienda de los trabajadores. Al nacer el INFONAVIT reitero, no se resolvió el problema, pero se ha dado un paso mucho mas importante que no se puede despreciar de ninguna manera.

Por otro lado, creo que no es conveniente poner como ejemplo algunas organizaciones, algunas industrias que son las excepciones, y hay excepciones muy importantes en que sindicatos mediante una lucha vigorosa y durante muchos años han obtenido algunas prestaciones en este caso particularmente, que incluso superan las condiciones del propio INFONAVIT, pero reitero, esas son las excepciones y de lo que se trata en este caso es de ayudar a resolver el problema de las grandes mayorías que no estaban protegidas por contratos colectivos muy avanzados que algunas organizaciones sindicales han obtenido, reitero, después de muchos años de lucha constante en contra de la clase patronal.

Ahora, bien, el Partido Popular Socialista - y perdonen una pequeña disgresión- , ha planteado la creación de la Secretaría Nacional de la Vivienda para atender el problema de carácter nacional, el problema de carácter general. Pero, reitero, ese es otro tema que sí nos permitiría discutir a fondo el problema de la vivienda para los trabajadores en nuestro país.

Por lo pronto, estimados compañeros diputados, apoyamos el dictamen porque consideramos que es, no la solución definitiva al problema, pero sí una base importante en beneficio de las grandes mayorías que no estaban protegidas y que al disminuirse a 50% la incapacidad parcial permanente para los trabajadores, consideramos que es un avance mucho muy importante que de ninguna manera podemos rechazar. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Juan Moisés Calleja.

El C. Juan Moisés Calleja García: - Señor presidente. H. asamblea: No hace mucho decía un compañero de una fracción socialista que hizo uso de la palabra, que deberíamos tenernos consideraciones recíprocas. Y este debate, tal parece que no lleva ese propósito. Se ha hablado de la historia del artículo 123, de la vivienda, cómo se integra, qué determinaciones contrarrevolucinarias, etcétera.

Todo eso, en realidad, nada tiene que ver con lo que estamos tratando. Exclusivamente el problema se concreta a lo siguiente: el INFONAVIT dice: de acuerdo con mis cálculos actuariales, estoy en posibilidades de que en vez de que un trabajador que sufra una incapacidad total permanente le hagamos la devolución de lo que ha aportado y de acuerdo con el seguro, le entregaremos la casa sin pagar más. Hoy dados mis cálculos actuariales, mi situación económica, entiendo el beneficio cuando un trabajador sufre incapacidad del 50% o más. Ese es el beneficio que nosotros lo recogemos con simpatía y todo lo demás es literatura. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general...

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. . Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, esta presidencia se permite preguntar a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Esta presidencia se permite informar a la asamblea que han sido reservados para su discusión en lo particular los siguientes artículos: 141 y 145 de la Ley Federal del Trabajo y 23 del INFONAVIT.

En consecuencia, proceda la secretaría a tomar la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Señor presidente, se emitieron 279 votos en pro, dos en contra y 13 abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 279 votos.

Esta presidencia informa a la asamblea que han sido reservados para su discusión en lo particular los siguientes artículos: 141 y 145 de la Ley Federal del Trabajo y 23 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

En consecuencia, está el artículo 141. Este artículo fue reservado por los señores diputados Eduardo Acosta Villeda y Demetrio Vallejo. Tiene la palabra el señor diputado Eduardo Acosta Villeda.

El C. Eduardo Acosta Villeda: - Con su autorización señor presidente: Yo nada más vengo a hacer una reflexión en cuanto al artículo 141 y a la fracción I que es motivo de este debate. Quisiera que, dado que es corta

la fracción, quisiera que la leyese la secretaría. Señor presidente, le solicito su anuencia para que la secretaría le dé lectura a esa fracción I.

El C . Presidente: - Proceda a dar lectura la secretaría al documento solicitado.

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores: " - Fracción I del artículo 141: En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente cuando esta sea del 50% o más, de invalidez definitiva en los términos de la Ley del Seguro Social, de jubilación, de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos a él o a sus beneficiarios con una cantidad adicional igual a dichos depósitos en los términos de la ley a que se refiere el artículo 139."

El C. Eduardo Acosta Villeda: - En los casos de incapacidad total permanente o de incapacidad parcial cuando esta sea del 50% quien dictamina ese grado de incapacidad por la invalidez, incluso es el Seguro Social, incluso así lo establezca la reforma más adelante. Lo que yo vengo a reflexionar aquí a la tribuna es, no se establece si esas incapacidades provienen de un riesgo de trabajo o de un accidente de trabajao o un accidente normal, que es un asunto totalmente distinto.

Aquí no lo establece, señores diputados, habría que establecerlos, o sea, ustedes lo entienden, pero cuando se hace aplicación de la ley por los tribunales del trabajo ellos son muy dados a tratar de establecer la aplicación de la ley en términos literales, consiguientemente no está establecida esta situación, señores diputados, yo creo que esta legislatura debe ser en el sentido de que sea una cuestión indiferente y ustedes son los que pueden hacer esta modificación. Les dejamos aquí esta reflexión, aquí en la tribuna.

El C. Presidente: - Había reservado también este artículo el C. diputado Demetrio Vallejo.

El C. Demetrio Vallejo Martínez: - Estaba llegando el término de 10 años que establecía la Ley Federal del Trabajo anterior, le hicieron una modificación, es decir no una modificación, le suprimieron la fracción IV, la fracción IV decía: El trabajador tendrá derecho a que se le haga entregas periódicas, del saldo de los depósitos que se hubieren hecho a su favor con 10 años de anterioridad, en esa ocasión los trabajadores realmente estuvieron sumamente descontentos, algunos demandaron las demandas, todavía se encuentran en el tribunal de trabajo; es decir, tenían una facilidad los trabajadores de recuperar las inversiones, es decir, el 5% que las empresas estaban depositando en su favor; pero tal parece que el INFONAVIT o no tenía dinero para pagar esas cantidades o tuvo la intención de robarse esa cantidad y por eso planteó esa modificación antes de que se cumplieran los 10 años, a los nueve años y medio, se plantearon esa modificación a la Ley Federal del Trabajo.

Los que controlan el movimiento obrero del país, no hicieron absolutamente nada, sino que aprobaron esa reforma aunque era en perjuicio de los trabajadores, en general.

Eso es lo cierto y la historia de la fracción IV de la Ley Federal del Trabajo. Ahora el PSUM o el grupo parlamentario del PSUM, considera que se haga justicia a los trabajadores, propone que se reponga esa fracción IV de la Ley Federal del Trabajo. No para que se aplique con retroactividad, que eso sería lo mejor para los trabajadores, puesto que recibirían esas cantidades que les escamotearon de una manera criminal. Por eso hace esta propuesta. Propuesta de adición a la fracción IV del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo. Fracción IV: "El trabajador tendrá derecho a que se le haga entrega periódica del saldo de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, con diez años de anterioridad."

En el caso del artículo 145, consideramos que para que quede más claro y preciso y para que no estén los trabajadores pensando en que si ya cumplieron los dos años o el mes, para reclamar, que se modifique el artículo 145 en el tercer párrafo, de esta manera: tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando esta sea del 50% o más o invalidez definitiva, se liberará al trabajador acreditado del adeudo. Los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto; la existencia de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.

De esa manera proponemos que se modifique el tercer párrafo del artículo 145. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el señor diputado Angel Sergio Guerrero Mier.

El C. Angel Sergio Guerrero Mier: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: A la mayoría de la Comisión de Trabajo y Previsión Social nos parece que el texto y la redacción, y el contenido inclusive, de los artículos 141 y 145 que en la iniciativa presentara el Ejecutivo Federal y que son materia de este dictamen a discusión, son de una gran claridad y precisión en cuanto a que específica y concretamente representan la ampliación de un beneficio a los trabajadores.

Creo que en esto ha habido un consenso en la mayoría de las intervenciones que se han dado en esta tribuna y que no hay una impugnación real, sino que solamente hay el desconocimiento de la situación genérica que que el propio artículo 141, por ejemplo, contempla, cuando está refiriéndose a los casos de incapacidad total permanente que ya estaban consignados en la ley, de incapacidad parcial permanente cuadro ésta sea del 50% o más

de invalidez definitiva, nada está involucrando ni diferenciando que sea por riesgo de trabajo, por riesgos profesionales o por accidentes de trabajo; es la prescripción genérica de la ley en todos los casos de incapacidad parcial permanente cuando ésta sea del 50% o más. Para nosotros no tiene ninguna confusión, ninguna duda el contenido de esta disposición y en cuanto a las situaciones concretas que se refieren a cuestiones de modificaciones o de adiciones al 141, al 145, si queremos decir lo siguiente:

Estas disposiciones se entienden, repito, como una actitud de reforma tendiente a la ampliación del beneficio a los trabajadores, el señor diputado Chumacero explicaba perfectamente el por qué del período mínimo de dos años; el por qué de la prórroga sin causas de intereses y el por qué, inclusive, del propio 50%, cuando con base en los estudios actuariales del propio instituto y el propósito revolucionario de ampliar esta cobertura y y esta protección a los trabajadores, se plantea la reforma de dos artículos que para nosotros es indiscutible, para nosotros no tiene ni vuelta de hoja, se trata precisamente de seguir avanzando en la legislación obrera, que es eminentemente protectora de los trabajadores.

Estas situaciones de reforma corresponden también a lo que ha venido siendo el espíritu de la creación del Instituto Nacional de Vivienda a los Trabajadores; se trata de una institución profundamente revolucionaria, de una institución que fue conquistada por el movimiento obrero organizado, a base de tesón, a base de esfuerzo y a base de reclamaciones; en esto como en lo del Seguro Social, se trata de dos instituciones que son producto neto de la Revolución Mexicana.

Estas son, a nuestra manera de ver, las cuestiones fundamentales que existen en materia de la reforma que se propone a esos artículos y nos resulta verdaderamente increíble que como consecuencia de errores de apreciación jurídica o de pretender tergiversar lo que es el propósito real de esta iniciativa, se mencionan argumentos que nada tienen que ver con el espíritu de esta medida proteccionista que consideramos, repito, profundamente revolucionaria y en beneficio directo de la clase trabajadora.

El INFONAVIT es una institución de los trabajadores, ha quedado también plenamente establecido, indudablemente comprobado, que se trata del fondo de previsión social de las empresas, pero que pasan a constituir Fondo de los propios trabajadores; es también indudable y no está en ninguna forma a debate la situación referente a una fracción IV del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, que fue derogada por legislaturas anteriores pero que ahora, desde luego, se plantea una adición para el efecto de que se restablezcan en los términos de esta proposición, lo referente a la devolución del Fondo de los trabajadores en el período de los 10 años. También ya el diputado Chumacero, presidente de nuestra comisión, desde esta tribuna dejó perfectamente sentado lo inoperable de esa situación y como no se podía traducir en un beneficio real de devolución a los trabajadores. La contempla, ciertamente la fracción II del propio artículo 141 que es cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 años o más de edad, tendrá derecho a que se le haga la entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor en los términos de la Ley del INFONAVIT.

Pero se trata, repito, de lo que es la esencia de esta institución, no se sostiene con cuotas de los trabajadores, son aportaciones patronales que se incorporan a las prestaciones de los trabajadores y es un Fondo de los propios trabajadores; consecuentemente las reglas cuando se rige la propia institución, sus actuaciones y estudios actuariales tienden también a proteger ese Fondo social que, repito, es patrimonio de los obreros. Por eso consideramos que en los términos en que está planteada la iniciativa y el dictamen correspondiente, es como debe aprobarse por esta soberanía.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el C. diputado Demetrio Vallejo.

El C. Demetrio Vallejo Martínez: - Nadie ha manifestado de que la fracción IV del artículo 141 fue derogada por legislaturas anteriores. Precisamente en esas legislaturas anteriores, habían también diputados obreros y consintieron en que fuera derogado.

Por eso ahora el grupo parlamentario del PSUM, propone que se reponga esta injusticia, esa arbitrariedad que se cometió de una manera deliberada, incluyendo a los dirigentes obreros o a los diputados obreros de aquella legislatura.

Lo que se va a hacer es reponer una injusticia, en favor de los trabajadores. No entiendo de que los diputados obreros, bueno, y me refiero a los diputados obreros, no al licenciado Baeza, creo, a los diputados obreros que vayan a estar en contra de un planteamiento que va a favorecer a sus representados, a todos los obreros, como es posible, pues, de que se utilice a un diputado que no es obrero para que plantee la negativa, el rechazo de una proposición de esta naturaleza.

Por lo que toca al artículo 145, lo único que se hace ahí también, es precisión, se eliminan el tiempo de dos años y se elimina también el tiempo de la prescripción de un mes que impone ese artículo, también eso es en favor de los trabajadores. Por eso para mí, cuando los trabajadores diputados votan en contra de iniciativas en favor de sus representados, realmente plantean una actitud completamente antiobrera y debemos decir en favor de los empresarios, de los patrones.

Por eso yo insisto, el grupo parlamentario del PSUM insiste y sigue proponiendo y espera

de que cuando menos los diputados obreros voten en favor de esas reformas.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición... Tiene la palabra el señor diputado Blas Chumacero.

El C. Blas Chumacero Sánchez: - Con su venia, señor presidente: En forma muy concreta hay que precisar: el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo no está a discusión, ni forma parte del dictamen. Es una referencia la que se hace de la Ley Federal del Trabajo. Dice el artículo 141 lo siguiente: "Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas, y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores, que se aplicarán a las bases siguientes: 1o. En caso de incapacidad total, permanente, la jubilación o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos a él o a sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la ley a que se refiere el artículo 139."

El artículo 139 dice lo siguiente: "la ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137."

El artículo 137 dice lo siguiente: "el Fondo Nacional de la Vivienda, tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas para la construcción, reparación o mejoras de sus habitaciones y para el pago de pasivos adquiridos por estos consejos." Eso es lo que dicen los tres artículos de la Ley Federal del Trabajo. En el caso concreto de la incapacidad. La incapacidad ocurre por cualquier riesgo. Ya lo dije en mi intervención anterior, por riesgos naturales, por riesgos del trabajo. Si la ley establece que se debe otorgar la incapacidad, cuando sea total, en el INFONAVIT va adelante, porque al trabajador que tenga su incapacidad del 50%, no se mal interprete el 50% de la incapacidad basta ese hecho para que si está disfrutando ya del crédito con la vivienda, en ese momento se le titula la vivienda, y se le devuelve lo que tiene en el Fondo revolvente y otro tanto más, otro tanto igual dice la reforma, ese es concretamente. El señor diputado Demetrio Vallejo propone que se rehabilite una fracción que tenía el artículo 141, cuando se le tenía que devolver al trabajador el 40%, del 5% si eso hubiera ocurrido el Fondo en ese momento se hubiera descapitalizado totalmente, se queda en el Fondo revolvente y el trabajador no lo pierde, voy a ampliarme un poquito. Al trabajador se le otorgó el crédito y recibió la vivienda, al día siguiente puede inhabilitarse en vida, es dueño de la vivienda, se le titula y se le devuelve lo que tiene en el Fondo y un tanto más, ¿cuál es el perjuicio?

Llega a la pensión reducida de vejez, la ley habla a los 60 años, por ese simple hecho recibe la pensión del Seguro Social, es una ley aparte por el tiempo de espera que tiene ahí en el Seguro Social, recibe la pensión y aparte se le titula la casa por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda y le devuelve lo que tienen en su Fondo y un tanto más.

En esa forma muere, se le devuelve lo que tiene a la familia, se le titula la vivienda y un tanto más. Estos son los problemas.

Ahora, cuando el cumple 50 años y se retira por su propia voluntad se le entrega lo que tiene en el Fondo lisa y llanamente, no ha perdido, su Fondo está ahí sin tocarlo, pero como ese Fondo es revolvente y con ese esta construyendo, porque si no con qué se construye, esa es la pregunta, ¿con qué se construye?

Yo si pido a esta honorable Cámara de Diputados se rechace la proposición que hace el compañero Vallejo, asumo mi responsabilidad, soy representante obrero con mucho orgullo y soy gente de la Revolución, no soy reaccionario.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Demetrio Vallejo.

El C. Demetrio Vallejo Martínez: - Parece que el diputado Blas Chumacero no quiso leer completo el artículo 141, puesto que tiene dos fracciones más y que dice:

Segundo: Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Tercero: En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del instituto, las cantidades a que tuviese derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicará a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte en los términos del artículo 145, si después de hacer la aplicación de dichas cantidades a la amortización del crédito, quedará saldo a favor del trabajador, se le entregará el monto correspondiente.

Para la devolución de los depósitos y cantidades adicionales bastará que la solicitud por escrito se acompañe con las pruebas pertinentes. Ahí está, es decir, lo que se trata es de reponer una fracción que eliminaron, la cuarta. De eso es de lo que se trata y no es cierto que esa fracción, porque es el texto igual el que presentamos para esa adición, no dice que se les va a entregar el 40%, se les va a entregar el Fondo que tengan, puesto que es justo si la mayor cantidad de trabajadores no reciben crédito, según el informe del diputado Quiroz, o creo que fue del

diputado Blas Chumacero, han recibido créditos en 50 mil trabajadores y hay cuatro millones o más, quiere decir, que cuándo van a recibir el crédito el resto. Entonces con justa razón, si no reciben créditos, durante 10 años, que se les devuelva lo que aportó la empresa, que es propiedad de los trabajadores, y no debe de administrar, no debe quedarse el INFONAVIT con un dinero que le corresponde a los propios trabajadores. Eso es lo que queremos. Queremos que a los trabajadores se les entregue lo que les pertenece.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la propuesta del señor diputado Demetrio Vallejo, respecto al artículo 141 e inmediatamente sométala, en votación económica, a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - "Propuesta de adición de la fracción IV del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo:

Fracción IV. El trabajador tendrá derecho a que se le haga entrega periódica del saldo de los depósitos que se hubieren hecho a su favor con 10 años de anterioridad.

Firma el diputado Demetrio Vallejo."

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se admite la proposición del C. diputado Demetrio Vallejo... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada la proposición, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 141.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 141 del proyecto... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Resérvelo la secretaría para la votación nominal en su conjunto con el resto del artículo impugnado.

El siguiente artículo que fue reservado es el artículo 145. Este artículo fue ya tratado por el señor diputado Demetrio Vallejo, que lo había reservado.

En consecuencia, tiene la palabra el señor diputado Eduardo Acosta Villeda.

El C. Eduardo Acosta Villeda: - Para una reflexión en los términos que lo hizo el compañero Vallejo. O sea, no consideramos que sea de justicia el hecho de que los trabajadores tengan que esperar dos años para que se les libre del adeudo; si finalmente se quiere hacer una reforma profunda debe de quitarse esta situación de los dos años; o sea, que tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más o invalidez definitiva, liberar al trabajador acreditado del adeudo los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años.

Un trabajador que ha sufrido una incapacidad, todavía espera dos años, dos años esperar para que tenga derecho a este beneficio; por qué no inmediato, señores diputados, si es que realmente son defensores dizque de sus representados los trabajadores. O sea, por qué no quitar esta situación de aquí; o sea, por qué no el importe de la entrega sea una vez dictaminado el grado de incapacidad, no tiene por qué establecerse la cuestión de que sean sujetos o esperar dos años para que tengan derecho a ese beneficio.

Y ahora, la última situación en cuanto a esto, la existencia de cualquiera de esos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen; o sea, si se pasa del mes, si al trabajador se le llegara a pasar el mes, consiguientemente igual también perdería el beneficio en cuanto a esta situación de reforma, lo que parecía una reforma que beneficiaba, se establece la limitante de los dos años y por otro lado se establece la limitante del mes. ¿Por qué no quitar la cuestión de la prescripción del mes, que sea en cualquier tiempo, incluso cuando los trabajadores sufran riesgos profesionales de trabajo tardan dos años, tienen dos años con la prescripción para esa situación?. ¿por qué un mes?, un mes también es un tiempo bastante corto en cuanto a esta situación; por eso nosotros nos abstuvimos porque de haber quitado esta situación y la cuestión del mes, consiguientemente nuestro voto probablemente hubiese sido favorable, pero, pues, va más allá haciendo esa situación, ahora que hagan una propuesta, hagan una redacción, yo vengo a hacer reflexiones en este sentido y ustedes son los que propiamente decidan; ¿o no?

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el señor diputado Héctor Hugo Varela Flores.

El C. Héctor Hugo Varela Flores: - Señor presidente, compañeros diputados: La iniciativa pretende abarcar aquellos trabajadores que sufren una incapacidad parcial de más del 50% y el hecho de que durante un término de dos años que quede sujeto o en suspenso el crédito, es con la finalidad de defender el Fondo de los trabajadores para aquellos trabajadores que en alguna ocasión son sujetos a recuperar sus posibilidades para que sigan laborando; durante este transcurso de los dos años, los trabajadores no estarán obligados ni al pago de las amortizaciones, por concepto de la casa, ni al pago de

intereses. Esto protege también al trabajador que quedara suspenso en ese tiempo, para que sea la secuencia de su enfermedad la que determine la posibilidad de que el trabajador pueda obtener la titulación de su vivienda. Lógicamente lo que se refiere a la fecha de mes, también forma parte de una seguridad que el Fondo de los trabajadores debe de tener para que este Fondo sea bien aplicado.

Señor presidente, yo creo que está discutido suficientemente el dictamen y me gustaría que lo pusiera a consideración a ver si es posible que ya lo apruebe la asamblea. Gracias.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición que presenta con respecto al artículo 145, el señor diputado Demetrio Vallejo. Y hecho esto, sométala en votación económica a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Propuesta de modificación al artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo.

"Artículo 145. Se modifica el tercer párrafo de dicho artículo en los términos siguientes: tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más o invalidez definitiva, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto, la existencia de estos supuestos, deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Firma el diputado Demetrio Vallejo."

Por instrucciones de la presidencia y en votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición del C. diputado Vallejo... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el artículo

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 145 del dictamen... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Es el artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo. Resérvelo para su votación nominal en su conjunto la secretaría.

El siguiente artículo reservado es el artículo 23 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional.

Resérvelo para su votación nominal en su conjunto, la Secretaría.

El siguiente artículo reservado es el artículo 23 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

Este artículo fue reservado por el señor diputado Eduardo Acosta Villeda. Tiene la palabra.

El C. Eduardo Acosta Villeda: - Los señores diputados ya llevan una cuestión de ventaja en cuanto a que antes estaban algunos mudos; hoy ya chiflan, unos cuantos.

En cuanto al artículo 23 de la Ley del Instituto, definitivamente sí estamos, yo en lo personal estoy en contra. Estamos en contra porque contaría el espíritu del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción I. que establece que las partes deberán de comparecer a la etapa de conciliación en forma personal, y no establece que a través de mandato, incluso ya ha habido interpretaciones de la corte en ese sentido, y consiguientemente una situación de que los patrones están cada rato haciendo mandatos, delegando facultades, mandan apoderados que lejos de conciliar los conflictos de trabajao, cada vez los hacen más tediosos o van en perjuicio de transacciones que hacen a los trabajadores.

Consiguientemente, por contrario el espíritu del 876 de la fracción I de la Ley Federal del Trabajo, considero que esta situación no se debe de dar, porque de ahí los patrones consiguientemente comienzan a agarrarse para comparecer a juicio a través de mandatario y no en forma personal, a través de una persona que sea órgano representativo de la misma, y consiguientemente no haya conciliación en los juicios laborales. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el ciudadano diputado Juan Carlos Velasco Pérez.

EL C. Juan Carlos Velasco Pérez: - Con su permiso, señor presidente: Refiriéndome a lo que el compañero Acosta acaba de manifestar, en primer término debo de hacer la aclaración. El Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores no es un patrón.

En segundo término, actualmente en el segundo párrafo del artículo 23, del INFONAVIT, establece que el director general podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales.

Ahora con la modificación que se está proponiendo, es que el director general pueda delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las juntas de conciliación y arbitraje.

Y quiero comentarle al diputado Acosta, que actualmente si el INFONAVIT se viera en el caso de tener 2 ó 3 demandas en diferentes estados, a la misma hora, para el director de la institución sería materialmente imposible asistir y es por eso que se está proponiendo, por esta razón de que el director pueda tener la facultad de delegar representación.

Señor Presidente, considero que esto está debidamente discutido y solicito, muy respetuosamente, se ponga a la consideración de esta Asamblea la votación correspondiente.

Muchas gracias.

El C. Presidente: -Señor diputado, si le permite usted una interpelación, pregunta el C. diputado Acosta.

El C. Eduardo Acosta Villeda: -Señor diputado: Usted considera al estado como patrón ¿Por qué causa? ¿Por qué si lo considera como patrón o por qué no se considera como patrón el estado?

El C. Juan Carlos Velasco Pérez: -Creo que el Estado, no nos estamos refiriendo al Estado.

Nos estamos refiriendo a una institución, a un instituto de los trabajadores.

No se debe de apreciar al Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores con la misma característica, con la que podemos estar apreciando a las empresas con las que tengamos celebrado algún contrato colectivo de trabajo o con la que simple o sencillamente nos está uniendo una relación obrero patronal.

El C. Presidente: -Proceda la secretaría a consultar a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 23 de la Ley del Instituto del Fomento Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 23 de la Ley del Infonavit...

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: -En consecuencia proceda la secretaría a recoger la votación nominal en un solo acto de los artículos 141 y 145 de la Ley Federal del Trabajo y 23 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos señalados por la presidencia. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Señor presidente, el resultado de la votación es el siguiente:

Artículo 141: Votos en pro 274, en contra 36, 21 abstenciones.

Artículo 145: En pro 274, en contra 18, abstenciones 21.

Artículo 23: En pro 274, en contra 18 y 21 abstenciones.

El C. Presidente: -Aprobados en sus términos las reformas y adiciones a los artículos 141 y 145 de la Ley Federal del Trabajo y 23 de la Ley del Instituto del Fomento Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de reforma y adiciona las leyes federales del trabajo y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES PARA EL D. F.

«México, D. F., a 9 de diciembre de 1985.

Honorable Asamblea: A la comisión de justicia fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de reformas y adiciones al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que fue remitida a esta Cámara de Diputados, por la de Senadores, en relación con la iniciativa que a su vez formuló el Ejecutivo Federal.

Esta comisión, previo estudio y discusión del caso, con fundamento en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente. DICTAMEN

1. La iniciativa de referencia tiene por objeto reformar los artículos: 1o. 23, 30, 32, 34, 35, 38, 39, 41, 42, 46, 47, 48, 50, 53, 54, 55, 60, 61, 62, 63, 67, 68, 168, 189, 192, 267, 398, 400, 402, 403, 404, 412, 896, 914, 930, 938, 945, 948, y 956 del código de procedimientos civiles para el Distrito Federal; así como la adición de los artículos 272 bis, 272 c, 272e, 272 f, 272 g y 272h, del propio código de procedimientos civiles para el Distrito Federal. II. En la Cámara de Origen, las comisiones de justicia y estudios legislativos del senado destacan lo siguiente:

a) La iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal propone la reforma de 82 artículos.

En las que se encuentran reformas de fondo, incluso novedades que pretenden volver más expedita la impartición de justicia así como conferir mayor responsabilidad a los juzgados propiciando la inmediatez. Pretende actualizar los conceptos procesales, señalar pautas de comportamiento procesal de las partes e incluso, introducir redacción nueva que permitan la fácil comprensión de los procedimientos de carácter civil. Que es incuestionable que la aportación más valiosa radica en la introducción, al procedimiento civil de

una audiencia previa cuyo objeto será buscar la conciliación de las partes.

La reforma propuesta reestructura artículos del vigente código de procedimientos al ocuparse de precisar quiénes inician o intervienen en el procedimiento judicial y de señalar los medios de prueba que serán valorados atendiendo a reglas de la lógica y experiencia.

b) La Cámara de origen advirtió que se considera oportuno introducir algunos cambios de varios artículos para que sin modificar el espíritu de la reforma, si se redacten con más adecuada técnica y con terminología que corresponda a nuestra época, y que por otra parte, en ellos se especifique que el auxiliar de justicia, encargado de la audiencia previa y de conciliación, por ser servidor público, debe ser debidamente retribuido con cargo de a una partida especifica de la consagrada a la impartición de justicia en el Distrito Federal.

Por lo que se refiere al artículo 38 en la iniciativa figura la expresión "reo" que los integrantes de las comisiones consideramos impropia. Por cuanto que se trata de modificar un código de procedimientos civiles en cuyos asuntos existen partes con intereses contrarios, pero en lo que la sentencia no se refiere nunca a reo alguno por no tratarse en materia penal, en tal virtud, dicha expresión debe ser substituida para que proceda la excepción de litispendencia cuando un juez conozca ya del mismo negocio sobre el cual el procesado sea el mismo, no reo, sino demandado.

En el artículo 48 se hace mención explícita a "tribunal", término no del todo adecuado para la reforma, por cuanto que en materia civil, si bien es cierto que de la apelación conoce el tribunal superior de justicia, los asuntos, en primera instancia, son resueltos por juzgadores unipersonales, de donde procede inscribir en la reforma la palabra "juez", suprimiendo la de "tribunal".

En el artículo 383 también resulta oportuna la substitución de la expresión latina "juris tantum" por el giro castellano "admiten prueba en contrario". De está manera el artículo 383 que sometemos al recto criterio de esta honorable asamblea, quedaría redactado de la siguiente manera: En los supuestos de presunciones legales que admitan prueba en contrario, opera la inversión de la carga de la prueba.

Por lo que se refiere al artículo 3o. transitorio, nos permitimos insistir en que el auxiliar de justicia conciliador, debe ser debidamente remunerado, por cuanto que la propia constitución estatuye, limitativamente, en el artículo 5o. cuáles son las únicas actividades que pueden y deben desempeñarse de manera gratuita, de manera tajante el referido precepto constitucional ordena que "nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento" postulado que coincide con los de justicia social consagrada en el artículo 123 de nuestra propia ley fundamental, cuyo apartado b) destinado a determinar el mínimo de derechos de los trabajadores al servicio del estado, determina, en su fracción IV que dichos trabajadores deberán contar con salarios fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de los mismos salarios.

Es por ello procedente que, sin detrimento de quien pueda fungir como conciliador en los procedimientos civiles, se especifique en el artículo 3o. transitorio, que dichos conciliadores serán retribuidos con cargos al presupuesto destinado a la administración pública del Distrito Federal.

c) La Cámara de Senadores introdujo modificaciones a la iniciativa, de carácter técnico a fin de precisar conceptos contenidos en los artículos 47, 272 a, y 948 al primero en el sentido de que el juez debe analizar de oficio la legitimidad. En el artículo 272 h párrafo VII que impone al juzgado, el examen de las cuestiones de legitimación procesal antes de la conciliación. En el artículo 945 se establece que el arreglo no exceda de 36 horas y no de 15 días como se determinaba originalmente.

III. Esta comisión de justicia coincide con lo expresado por la Honorable Cámara de Senadores en el proyecto de decreto fundamentalmente por las razones que a continuación se expresan:

1o. El proyecto de reforma al código de procedimientos civiles para el Distrito Federal, contiene cuestiones importantes en cuanto al tratamiento de la acción y excepciones, a la materia probatoria, a las sanciones y sobre todo, se da agilidad y celeridad al proceso, lo que indudablemente constituye un avance en la ciencia jurídico procesal, en cuanto a que se consideran factores sociales, económicos y humanos, que como fuentes reales le dan a la norma su exacta dimensión y congruencia con la realidad actual.

2. En cuanto a la acción, el proyecto elimina la casuística de la misma, para introducir un concepto moderno de ella, que favorece y facilita su ejercicio a los particulares, y la confiere el órgano jurisdiccional un campo más amplio en el ejercicio de su función, lo que redituará en una justicia expedita y equitativa.

3. En lo relativo a las excepciones el proyecto les otorga un tratamiento procedimental más ágil, que sin desvirtuar su naturaleza y sin poner en riesgo las pretensiones de las partes, no constituyen una cuestión dilatoria o suspensoria del proceso, salvo el caso de la incompetencia; lo que seguramente permitirá que el proceso tenga continuidad, porque evita actitudes procesales, por las partes, que redactan la administración de justicia, y que constituyen un riesgo para la oportunidad de la misma. Además esto se reflejará en un trabajo más ágil por parte de los órganos jurisdiccionales.

4. Una cuestión interesante que plantea el proyecto, es la audiencia previa de

conciliación, que constituye una novedad en el campo del proceso civil, pero que por naturaleza de la misma es perfectamente entendible y aplicable, en cuanto se da oportunidad a las partes en conflicto, a que por sí mismas, o con intervenciones del conciliador, puedan avenirse, esto es, la búsqueda de su equilibrio y del derecho que alivia sus diferencias y les permita acceder a la solución de su controversia. Lo cual es perfectamente válido y acorde al moderno derecho procesal, respecto de la prevención de conflictos y no al agravamiento de los mismos.

Esta audiencia conciliatoria, sin lugar a dudas, permitirá la sana y pronta resolución de diferencias o controversias, que por su naturaleza, causa y origen, son las propias partes quienes disponen de los medios y elementos que tratados adecuadamente puedan devenir en una solución que no implique necesariamente trabajar una litis innecesaria.

5. Por lo que ve al comportamiento procesal de las partes, se introducen reformas importantes que impiden actitudes retardatorias o improcedentes durante el proceso, y adecúa las sanciones tomando como referencia el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo que permite siempre la actualidad de las mismas.

6. El proyecto reitera un principio fundamental en la correcta administración de justicia, que es el de inmediación, lo que permite la participación, atención y cuidado personal del juez, durante toda la secuela del procedimiento, lo que permitirá a éste disponer de mayores elementos de juicio, dada su cercanía con las partes, y estar en condiciones de emitir una resolución objetiva y justa.

Este principio de inmediación lo relaciona el proyecto, de manera muy acertada con la valoración de las pruebas, en la que el proyecto le otorga al juzgador un campo más amplio en el ejercicio de su actividad jurisdiccional. Por los antes considerado, en acatamiento de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración de este Honorable Pleno el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

De Reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal Artículo primero. Se reforman los artículos 1o., 23, 30, 32, 34, 35, 38, 39, 41, 42, 46, 47, 48, 50, 53, 54, 55, 60, 61, 62, 63, 67, 68, 168, 168, 192, 262, 271, 274, 281, 284, 289, 290, 301, 303, 391, 397, 398, 400, 402, 403, 404, 412, 696, 914, 930, 938, 945, 948 y 956, en los términos que a continuación se precisan:

Artículo 1o. Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario. Podrán promover los interesados, por sí o por sus representantes o apoderados, el Ministerio Público y aquellos cuya intervención esté autorizada por la ley en casos especiales.

Artículo 23. El tercerista que intente excluir los derechos del actor y del demandado o los del primero solamente, tiene la facultad de concurrir al proceso o de iniciar uno nuevo, en el caso de que ya se haya dictado sentencia firme en aquél.

Artículo 30. Las acciones que pueden ejercitarse contra los herederos no obligan a éstos sino en proporción a sus cuotas. Salvo en todo caso la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes o por dolo o fraude en la administración de los bienes indivisos.

Artículo 32. A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, excepto en los casos siguientes:

I. Se deroga.

II. Cuando por haberse interpuesto tercería por cuantía mayor de la correspondiente a la competencia del juzgado del conocimiento, se hayan remitido los autos a otro tribunal y el tercero opositor no concurra a continuar la tercería, y

III. ..........................................................................

Artículo 34. Admitida la demanda, así como formulada la contestación, no podrá modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita.

El desistimiento de la demanda que se realice antes del emplazamiento no requerirá del consentimiento del demandado, no originará efectos económicos procesales; en el que se realice con posterioridad si requerirá de dicho consentimiento. El desistimiento de la acción extingue ésta aún sin consentirlo el demandado.

El desistimiento de la demanda produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de aquélla.

El desistimiento de la instancia, posterior al emplazamiento, o el de la acción, obligan al que lo hizo a pagar costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario.

Artículo 35. Salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, las demás objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales y las excepciones dilatorias, se resolverán en la audiencia a que se refiere el artículo 272 a.

Artículo 38. La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual el procesado es el mismo demandado. El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramite el primer juicio. Si se declara procedente, se remitirán los autos al juzgado que primero conoció del negocio cuando ambos jueces se encuentren dentro de la jurisdicción del mismo tribunal de apelación. Se dará por concluido el procedimiento si el primer juicio se tramita en juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación.

Artículo 39. La excepción de conexidad tiene por objeto la revisión de los autos en que se opone, al juzgado que previno en el conocimiento de la causa conexa. Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas, y cuando las acciones provengan de una misma causa.

Artículo 41. La parte que oponga la excepción de conexidad acompañará con su escrito copia autorizada de la demanda y contestación que iniciaron el juicio conexo.

Si se declara procedente la excepción de conexidad, se mandarán acumular los autos del juicio al más antiguo para que, aunque se sigan por cuerda separada, se resuelva en una misma sentencia.

Artículo 42. En las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada, la inspección de los autos será también prueba bastante para su procedencia.

Artículo 46. Será optativo para las partes acudir asesoradas a las audiencias previas y de conciliación y de pruebas y alegatos, en este supuesto los asesores necesariamente deberán ser licenciados en derecho, con cédula profesional y en el legal ejercicio de su profesión. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, a solicitud de esta ultima se podrán requerir de inmediato los servicios de un defensor de oficio, que deberá acudir a enterarse del asunto, en un plazo que no podrá exceder de tres días para hacerlo, en cuyo caso se diferirá la audiencia de que se trate por un igual período.

Artículo 47. El juez examinará de oficio, la legitimación procesal de las partes; esto no obstante, el litigante podrá impugnar cuando tenga razones para ello. Contra el asunto en que el juez la desconozca negándose a dar curso a la demanda, procederá la queja.

Artículo 48. El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el capítulo IV de este Título; pero si la diligencia de que se trate fuere urgente o perjudicial la dilación, a juicio del juez, el ausente será representado por el Ministerio Público.

Artículo 50. La gestión judicial es admisible para promover en interés del actor o del demandado.

El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los artículos 1986 a 1909 del Código Civil, y gozará de los derechos y facultades de un procurador. Artículo 53. Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo una misma representación.

A este efecto deberán, dentro de tres días, nombrar un mandatario judicial, con las facultades necesarias para la continuación del juicio, o elegir de entre ellas mismas un representante común. Si no nombraren mandatario judicial ni hicieron la elección de representante, o no se pusieren de acuerdo en ella, el juez nombrará al representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El mandatario nombrado tendrá las facultades que en su poder le hayan concedido.

El representante común tendrá las mismas facultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir y comprometer en árbitros, a menos de que expresamente le fueren también concedidas por los interesados.

Artículo 54. Mientras continúe el mandatario judicial o representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de toda clase que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hiciera a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos.

Artículo 55. ................................................................. Salvo en los casos que no lo permita la ley, y no se hubiese logrado un avenimiento en la audiencia previa, los conciliadores estarán facultados para intentarlo en todo tiempo, antes de que se dicte la sentencia definitiva.

Artículo 60. Los jueces y magistrados a quienes corresponda recibirán por sí mismos las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad.

Artículo 61. Los jueces, magistrados y secretarios tienen el deber de mantener el buen orden y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por lo que tomarán, de oficio o a petición de partes, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier acto contrario al respeto debido al tribunal y al que han de guardarse las partes entre si, así como las faltas de decoro y probidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.

La violación a lo mandado por este precepto se sancionará de acuerdo con las disposiciones de este código y, a falta de regulación expresa, mediante la imposición de multa según las reglas establecidas en la fracción II del artículo 62.

Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con apego a lo dispuesto en la legislación penal.

Las infracciones a que se refiere este precepto se anotarán en el Registro Judicial y se considerarán para motivar la imposición de las sanciones que procedan.

Artículo 62. Se entenderá por corrección disciplinaria:

I. ............................................................................

II. La multa, que será en los juzgados de paz el equivalente, como máximo, de sesenta días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la comisión de la falta en los de lo civil, de lo familiar o del arrendamiento inmobiliario, de ciento veinte días del salario mínimo, como máximo, y en el Tribunal Supremo de Justicia de ciento ochenta días del salario

mínimo, como máximo, que se duplicará en caso de reincidencia;

III. ........................................................................ ;

Artículo 63. Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al juez o magistrado que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá sin ulterior recurso.

Artículo 67. Los secretarios cuidarán de que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas; rubricarán todas éstas en el centro de los escritos y pondrán el sello de la Secretaría en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras.

Artículo 68. El promovente de procedimientos de jurisdicción voluntaria y los litigantes, podrá designar un notario que desempeñe las funciones que este código asigna al secretario. En las testamentarias e intestados, la designación podrá hacerse por el albacea.

La remuneración del notario no se regulará en las costas, sino cuando fuere designado de común acuerdo.

Artículo 168. Todo tribunal está obligado a sus procedimientos al promoverse la declinatoria o luego que, en su caso, reciba la inhibitoria.

Artículo 189. Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa hasta de treinta días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, si fueren un secretario o juez de lo civil, de lo familiar, o del arrendamiento inmobiliario; y hasta sesenta días de ese mismo, si fuere un Magistrado, Además, esta circunstancia se anotará en el Registro Judicial, para acumularse según lo previsto en el artículo 61 de este cuerpo legal. No se dará curso a ninguna recusación si, al interponerla, el recusante no exhibe billete de depósito o fianza en efectivo por el máximo de la multa. Artículo 192. Las recusaciones de los secretarios del Tribunal Superior, de los juzgados civil, de lo familiar, del arrendamiento inmobiliario y de paz, se substanciarán ante las salas o jueces con quienes actúen.

Artículo 262. Si entre las excepciones opuestas estuviere la de incompetencia por declinatoria del órgano jurisdiccional, se substanciará dejando en suspenso al principal.

Resuelta que sea continuará, en su caso, el curso del juicio.

La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el juez pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio. El juez remitirá, desde luego, los asuntos a su inmediato superior, emplazando a los interesados para que en un plazo de diez días comparezcan ante éste el cual, en una audiencia en que se reciban las pruebas y alegatos de las partes, resolverá la cuestión y mandará sin retardo los asuntos del juez que estime competente, el que deberá hacerlo saber a los litigantes. En este caso, la demanda y la contestación se tendrán como presentadas ante éste. En los casos en que se afecten los derechos de familia, será imprescindible oír al Ministerio Público.

Artículo 271. Transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento sin haber sido contestada la demanda se hará declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte y se procederá de acuerdo con lo prescrito por los artículos 727 a 272 f, observándose las prescripciones del Título Noveno.

Para hacer la declaración en rebeldía, el juez examinará escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al demandado en la forma legal, si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio, y si el demandado quebrantó el arraigo.

Si el juez encontrare que el emplazamiento no se hizo correctamente, mandará reponerlo e impondrá una corrección disciplinaria al actuario, cuando aparezca responsable.

Se presumirán confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar.

Sin embargo, se tendrá por contestada en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, del estado civil de las personas o de cuestiones de arrendamiento de fincas urbanas para habitación, cuando el demandado sea el inquilino.

Artículo 274. Cuando el demandado se allane a la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación de ella, se citara para sentencia, previa ratificación del escrito correspondiente ante el juez de los autos si se trata de juicios de divorcio, sin perjuicio de lo previsto en la parte final del artículo 271.

Artículo 281. Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones.

Artículo 284. Sólo los hechos están sujetos a prueba: el decreto lo estará únicamente cuando se funde en usos o costumbres o se apoye en leyes o jurisprudencia extranjera.

Artículo 289. Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos.

Artículo 290. El período de ofrecimiento de pruebas es de diez días, que empezarán a contarse desde la notificación del auto que tuvo por contestada la demanda o por contestada la reconvención en su caso.

Artículo 301. Al litigante al que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior y no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá una multa que fijará el juez hasta por los montos que señala la fracción II del artículo 62 de este código, incluyendo la anotación en el Registro Judicial a que se refiere el artículo 61; asimismo se le condenará a pagar indemnización de daños y perjuicios en

beneficio de su contraparte, dejándose además de recibir la prueba. Artículo 383. En los supuestos de presunciones legales que admiten prueba en contrario opera la inversión de la carga de la prueba.

Artículo 391. ................................................................

Los peritos citados oportunamente serán sancionados con multas hasta el equivalente de quince días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en caso de que no concurran, salvo causa grave que calificará el juez.

Artículo 397. De esta audiencia, el secretario, bajo la vigilancia del juez, levantará acta desde que principie hasta que concluya la diligencia, haciendo constar el día, lugar y hora, la autoridad judicial ante quien se celebra, los nombres de las partes y abogados, peritos, testigos, intérpretes, el nombre de las partes que no concurrieron, las decisiones judiciales sobre legitimación procesal, competencia, cosa juzgada e incidentes, declaraciones de las partes en la forma expresada en el artículo 389 de este código, extracto de las conclusiones de los peritos y de las declaraciones de los testigos conforme al artículo 392 del mismo ordenamiento, el resultado de la inspección ocular si la hubo y los documentos ofrecidos como pruebas si no constaren ya en el auto de admisión; las conclusiones de las partes en el debate oral, a no ser que por escrito las hubieren presentado los litigantes, y los puntos resolutivos del fallo.

Los peritos y testigos pueden retirarse de la audiencia después de desempeñar su cometido, firmando al margen del acta de la parte correspondiente a ellos.

Artículo 398. Los tribunales, bajo su más estricta responsabilidad, al celebrar la audiencia de prueba y alegatos deben observarse las siguientes reglas:

I. ...........................................................................;

II. ..........................................................................;

III. .........................................................................;

IV. Evitar digresiones, reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento y, si fuere procedente, aplicarán lo ordenado por el artículo 61 de este Código, y

V. Siempre será pública la audiencia, excepto en los casos a que se refiere el artículo 59 de este ordenamiento.

Artículo 400. En los tribunales colegiados, cuando falte la mayoría o estuviere integrada por magistrados diferentes a los que presidieron la audiencia anterior, tendrá efecto la petición de las pruebas y alegatos a que se refiere la fracción II del artículo 398.

Artículo 402. Los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia. En todo caso el tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

Artículo 403. Queda exceptuada de la disposición anterior la apreciación de los documentos públicos, los que tendrán valor probatorio pleno y por lo tanto no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la pretensión que en ellos se funda.

Artículo 404. El allanamiento judicial expreso que afecte a toda la demanda, produce el efecto de obligar al juez a otorgar en la sentencia un plazo de gracia al deudor después de efectuado el secuestro y a reducir las costas.

Artículo 412. Las partidas registradas por los párrafos, anteriores al establecimiento del Registro Civil, sólo producirán efecto probatorio en lo relativo al estado civil de las personas, cuando sean cotejadas por notario público.

Artículo 896. Si a la solicitud presentada se opusiere parte legítima, el negocio se continuará conforme al procedimiento contencioso, de acuerdo con la naturaleza del asunto.

Artículo 914. Los tutores y curadores no pueden ser removidos ni excusarse, sino a través del incidente contradictorio respectivo.

Artículo 930. Las informaciones se protocolizarán por el notario que designe el promovente y aquél extenderá testimonio al interesado para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, si así procediere.

Artículo 938. Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I. ...........................................................................;

II. ..........................................................................;

III. .........................................................................;

IV. La aclaración de actas del estado civil cuando de trate de errores gramaticales o mecanográficos o de letra o de palabras concernientes a la real identificación de la persona y no cuando se trate de hechos esenciales.

Artículo 945. La audiencia se practicará con o sin asistencia de las partes. El juez para resolver el problema que se le planteé, podrá cerciorarse personalmente o con auxilio de trabajadores sociales, de la veracidad de los hechos. Aquéllos presentarán el informe correspondiente en la audiencia, y podrán ser interrogados por el juez y por las partes. Su valoración se hará conforme a lo dispuesto por artículo 402 de este Código. En el fallo se expresarán en todo caso los medios de prueba en que haya fundado el juez para dictarlo.

Artículo 948. Si por cualquier circunstancia la audiencia no puede celebrarse, ésta se verificará dentro de los ocho días siguientes.

Las partes deberán presentar a sus testigos y peritos. De manifestar bajo protesta de decir verdad no estar en amplitud de hacerlo, se impondrá al actuario del juzgado la obligación de citar a los primeros y de hacer saber su cargo a los segundos, citándolos asimismo para la audiencia respectiva, en la que deberán rendir dictamen. Dicha citación se hará con apercibimiento de arresto hasta por treinta y seis horas, de no comparecer el testigo o el perito sin causa justificada y al

promovente de la prueba, de imponerle una multa hasta por el equivalente de treinta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En caso de que el señalamiento de domicilio resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó la prueba en el propósito de redactar el procedimiento, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad resultante. Las partes en caso de que se ofrezca la prueba confesional, deberán ser citadas con apercibimiento de ser declaradas confesas de las posiciones que se les articulen y sean calificadas de legales, a menos que acrediten justa causa para no asistir.

Artículo 956. En todo lo previsto y en cuanto no se opongan a lo ordenado por el presente capítulo, se aplicarán las reglas generales de este Código.

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 272-A, 272-B, 272-C, 272-D, 272-E, 272-F, y 272-G en los términos que a continuación se precisan:

Artículo 272-A. Una vez contestada la demanda, declarada la rebeldía o contestada la reconvención, el juez señalara de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los diez días siguientes, dando vistas a la parte que corresponda, con las excepciones que se hubieren puesto en su contra, por el término de tres días.

Si una de las partes no concurre sin causa justificada, el juez la sancionará con multa hasta por los montos establecidos en la fracción II del artículo 6, de este Código. Si dejaren de concurrir ambas partes sin justificación el juzgador las sancionará de igual manera. En ambos casos el juez se limitará a examinar las cuestiones relativas a la depuración del juicio.

Si asistieren las dos partes, el juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y luego se procederá a procurar la conciliación que estará a cargo del conciliador adscrito al juzgado. El conciliador preparará y propondrá a las partes, alternativas de solución al litigio.

Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada.

En caso de desacuerdo entre los litigantes la audiencia proseguirá y el juez, que dispondrá de amplias facultades de dirección procesal, examinará, en su caso, la regularidad de la demanda y de la contestación, la conexidad, la litispendencia y la cosa juzgada, con el fin de depurar el procedimiento.

Artículo 272-B. Promovida la declinatoria, ésta se substanciará conforme a los artículos 163, 164, 165, 167, 168, 169 y 262 de este ordenamiento.

Artículo 272-C. En el supuesto de que se objete la legislación procesal, si fuere subsanable, el juez resolverá de inmediato lo conducente; en caso contrario declarará terminado el procedimiento.

Artículo 272-D. Si se alegaren efectos en la demanda o en la contestación, el juez dictará las medidas conducentes para subsanarlos en los términos del artículo 257 de este ordenamiento.

Artículo 272-E. Al tratarse las cuestiones de conexidad, de litispendencia o de cosa juzgada, el juez resolverá con vista de las pruebas rendidas.

Artículo 272-F. La resolución que dicte el juez en la audiencia previa y de conciliación, será apelable en el efecto devolutivo.

Artículo 272-G. Los jueces y magistrados podrán ordenar, aún fuera de la audiencia a que se refieren los artículos anteriores, que se subsane toda omisión, que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.

Artículo tercero. Se derogan las fracciones I del artículo 32 y II del artículo 40 y los artículos: 33, 36, 43, 376, 377, 378, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 423 y 424.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los asuntos que se encuentren en tramitaciones al momento de entrar en vigor las reformas dispuestas en el presente decreto se regirán por estas disposiciones, salvo acuerdo en contrario de las partes, en cuyo caso continuarán su tramitación conforme a las normas anteriormente vigentes.

Si ya se hubiere resuelto la suspensión por tratarse de un artículo de previo y especial pronunciamiento, el juicio correspondiente se regirá por las normas vigentes con anterioridad a las reformas dispuestas por este decreto.

Artículo tercero. Los conciliadores a que se refiere al artículo 272-A, serán designados en la medida de las posibilidades presupuestales. Entre tanto son nombrados los conciliadores, el Pleno del Tribunal podrá determinar que sus funciones sean desempeñadas por los secretarios judiciales o por pasantes en Derecho, fijándose en el presupuesto correspondiente los emolumentos reservados para el desempeño de este servicio.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 13 de diciembre de 1985.

Comisión de Justicia:

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Francisco Berlín Valenzuela, secretario; Juan Antonio Araujo Urcelay, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Federico Fernández Farina, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Rosario

Ibarra de Piedra, Alfonso Lastra Ramírez, Elvia Lugo de la Vera, Néstor Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, Santiago Oñate Laborde Laura Pavón Jaramillo, Jenaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Irene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Robles Catalán, Gustavo Robles González, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solis Avilés, Teófilo Torres Corzo, Roberto Valdespino Castillo, Demetrio Vallejo Martínez, Juan Carlos Velasco Pérez, Humberto Andrés Zavala Peña. Comisión del Distrito Federal:

Gilberto Nieves Jenkin, presidente; Manuel Gurría Ordóñez, secretario; Jaime Aguilar Alvarez, Francisco Berlín Valenzuela, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Agustín Bernal Villanueva, Juan Moisés Calleja García, Rafael López Zepeda, Rodolfo Mario Campos Bravo, Rafael Lozano Contreras, Ofelia Casillas Ontiveros, Manuel Monarrez, Valenzuela, Gonzalo Castellot Madrazo, Adrián Mora Aguilar, Juan José Castillo Mota, Jarmila Olmedo de Garcilita, Juan José Castro Justo, Santiago Oñate Laborde, Federico Durán y Liñán, Manuel Germán Parra Prado, María Emilia Farías Mackey, Javier Pineda Serino, Guillermo Fonseca Alvarez, Antonio Punzo Gaona, Javier Garduño Pérez, Alfonso Reyes Medrano, Alfonso Godinez López, Sócrates Rizzo García, Federico Granja Ricalde, Lorenzo Silva Ruiz, José Herrera Arango, Fernando Ulibarri Pérez, Manuel Jiménez Guzmán, Lulio Valenzuela Herrera, Armando Lazcano Montoya, Gonzalo Altamirano Dimas, Joaquín López Martínez, Efraín Jesús Calvo Zarco, Carlos Enrique Cantú Rosas, Jesús Galván Muñoz, José Trinidad Cervantes Aguirre, Héctor Ling Altamirano, Manuel Fernández Flores, Manuel Terrazas Guerrero, Beatriz Gallardo Macías, Leopoldo Whaley Martínez.»

El C. Presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -En votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen ... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Se dispensa la lectura del dictamen.

Es de segunda lectura.

El C. Presidente: -En consecuencia, está a discusión en lo general. Para efectos del artículo 134 del Reglamento Interior esta presidencia se permite preguntar a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Esta presidencia informa a la asamblea los artículos que han sido reservados, rogando que si hubiera alguna omisión nos lo hagan notar.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: -39, 62, 63, 189, 402 y todos los artículos contenidos en el tercero transitorio.

El C. Nabor Camacho Nava: -46, 62 y segundo y tercero transitorios.

El C. Gregorio Macías Rodríguez: -272-A, 272-D y 272-G.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes: -34 y 271.

El C. Jaime Castellanos Franco -41 y 271.

El C. Genaro José Piñeiro López: -61, 62, 63 y tercero transitorio.

Los CC. Demetrio Vallejo Martínez y José Luis Sánchez González: -61, 62, 63, 189, 301, 391, 398, 402, 948, y tercero transitorio.

El C. Eduardo Acosta Villeda: -62, 68, 189 y 272-A.

El C. Presidente: -En consecuencia, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular respecto a los artículos no impugnados en un solo acto.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza -Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos del reglamento.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Señor presidente, por economía procesal en beneficio de toda la asamblea, no sé qué tan posible viera la presidencia que cada uno de los que apartaron artículos, los tratáramos si fuera posible en nuestra intervención.

El C. Presidente: -Yo creo que esto sería muy aceptable, ya que hay varios señores diputados impugnados, pueden tratarlos todos ellos y el caso venga alguien por parte de la comisión a dar los puntos de vista, de otro modo, sería muy largo y muy difícil el debate.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Señor presidente, se emitieron 239 votos en pro, 55 en contra y dos abstenciones.

El C. Presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 239 votos.

Esta presidencia se va a permitir nuevamente dar a conocer a la asamblea cuáles

son los artículos impugnados y quienes son los ciudadanos diputados los que han impugnado, para evitar alguna omisión involuntaria, de nuestra parte.

Artículo 34, señor diputado Ricardo García Cervantes.

Artículo 39, señor diputado Juan de Dios Castro.

Artículo 41, señor diputado Castellanos Franco.

Artículo 46, señor diputado Camacho Nava.

Artículo 61, los señores diputados Demetrio Vallejo, José Luis Sánchez y Genaro José Piñeiro.

Artículo 62, de los siguientes ciudadanos diputados: Juan de Dios Castro, Camacho Nava, Demetrio Vallejo, José Luis Sánchez y Eduardo Acosta Villeda.

Artículo 63, los ciudadanos diputados Juan de Dios Castro, Genaro José Piñeiro, Demetrio Vallejo y José Luis Sánchez.

Artículo 68, el señor diputado Eduardo Acosta Villeda.

Artículo 198, los diputados Juan de Dios Castro, Demetrio Vallejo, José Luis Sánchez y Acosta Villeda.

Artículo 271, los siguientes diputados: Ricardo García Cervantes y el diputado Castellanos Franco.

Artículo 272, los señores diputados Macías Rodríguez y Eduardo Acosta Villeda.

Artículo 272-A, los señores diputados Acosta Villeda y Macías Rodríguez.

Artículo 272-D, el señor diputado Macías Rodríguez.

Artículo 272-G, el señor diputado Macías Rodríguez.

Artículo 301, los señores diputados Demetrio Vallejo y José Luis Sánchez.

Artículo 391, los señores diputados Demetrio Vallejo y José Luis Sánchez.

Artículo 398, los señores diputados Demetrio Vallejo y José Luis Sánchez.

Artículo 402, los diputados Juan de Dios Castro, Demetrio Vallejo y José Luis Sánchez.

Artículo 948, los diputados Demetrio Vallejo y José Luis Sánchez. Segundo transitorio, señor diputado Camacho Nava.

Tercero transitorio, el diputado Juan de Dios Castro, Camacho Nava, Piñeiro, Demetrio Vallejo y José Luis Sánchez.

En consecuencia y en los términos que se han acordado por esta soberanía, en el turno de cada uno de los oradores le rogamos que pudiera tratar en su conjunto de ser posible todos los artículos que han reservado para la discusión en lo particular.

El primer artículo es el 34. Fue reservado por el señor diputado Ricardo García Cervantes. Tiene la palabra.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes:

- Con su permiso, señor presidente; señores legisladores: Es importante dejar sentado el agrado por las recomendaciones que se han hecho al inicio de este debate en el sentido de aprovechar el tiempo con el propósito de erradicar interpretaciones estadísticas del uso de la tribuna o afanes estadísticos en cuanto al tiempo de uso de tribuna y en cuanto al número de oradores que los diferentes partidos presentan en torno a un debate. Me parece que es adecuado y además corresponde a todas las reflexiones que al inicio de esta sesión se hicieron con relación al uso responsable y al aprovechamiento consciente del tiempo que debemos dedicar a legislar en beneficio del pueblo de México.

En ese sentido, recojo la recomendación de la presidencia y trataré ambos artículos que he reservado, que son el 34 y el 271, no sin antes hacer la solicitud respetuosa y además encarecida de que los a planteamientos que procuraré hacer en forma sistemática y breve se les dé una respuesta directa, breve y fundada, de tal manera que desde ahora digo que si alguna de las argumentaciones que presento acarrean la tentación de evocarnos situaciones desde el siglo XVI, o en Escocia, o en Inglaterra, pudiéramos ser congruentes con esta situación del aprovechamiento del tiempo.

El artículo 34, al cual me voy a permitir hacer una proposición de modificación, como se nos propone dice: Admitida la demanda, así como formulada la contestación en su segundo párrafo, artículo 34, admitida la demanda así como la contestación, no podrán modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita. Segundo párrafo. En el desistimiento de la demanda que se realice antes del emplazamiento, no requerirá del consentimiento del demandado ni originará. etcétera.

Señores legisladores, esta expresión de que el desistimiento de la demanda que se realice antes del emplazamiento no requiere del consentimiento del demandado, es ociosa y sale sale sobrando; en primer lugar, el demandado no está emplazado, si no está emplazado no se ha establecido la relación jurídica procesal, por ello es innecesario que el artículo diga que no se requiere su consentimiento para desistirse de la demanda; aunque no lo dijera este artículo, no se requeriría el consentimiento del demandado para el desistimiento de la demanda, porque el demandado no tiene ni siquiera conocimiento de que es demandado, para solicitarle su consentimiento tendría que primero emplazársele para que sepa que está demandado.

Yo creo que podemos hacer aquí muchas leyes, pocas leyes, leyes buenas, leyes malas, creo que nuestra obligación como legisladores es hacer las leyes que hagan falta y hacerlas bien.

La proposición es que se modifique el artículo 34 en el segundo párrafo, para que diga así: El desistimiento de la demanda que se realice con posterioridad al emplazamiento, requerirá del consentimiento del demandado.

El desistimiento de la acción extingue esta aún sin consentimiento del demandado.

En relación a esté artículo, debo señalarles, compañeros legisladores, que el maestro Fitz

Zamudio acudió al seno de la comisión y estuvo de acuerdo; sin embargo, en la comisión tuvimos que lamentarnos de estar en presencia de una minuta del Senado, minuta intocable, sagrada, inamovible, inmodificable innecesariamente tendrá que admitirse, aunque nuestra obligación como legisladores sea hacer las leyes que el pueblo necesita de la mejor manera posible. El artículo 271 también requiere de que como legisladores analicemos la posibilidad de mejorarlo. Tengo que reconocer que esta inquietud del artículo 271 nosotros acá en lo personal para una intervención de la compañera diputada Yrene Ramos, quien al hacer un exhaustivo análisis del Código de Procedimientos Civiles que ahora nos acupa, hizo una serie de planteamientos muy puestos en razón, analizados con el buen sentido jurídico y que la sesión siguiente de nuestra comisión fueron calificados simplemente como recomendaciones de estilo, creo que en el artículo 271 podemos hacer una modificación que no es exclusivamente de estilo y no quiero erogarme la paternidad de esta proposición; la inquietud surge al escuchar los razonamientos fundados de una compañera de comisión que habló con buen sentido jurídico de su análisis.

El artículo 271 en su cuarto párrafo, compañeros, legisladores, dice: "Se presumirán confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar; sin embargo, se tendrá por contestado en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares del estado civil de las personas o de cuestiones de arrendamiento de fincas urbanas para la habitación, cuando el demandado sea el inquilino. Propongo que se agregue la expresión "y cuando el demandado sea emplazado por edictos". Compañeros legisladores: Podemos hacer muchas leyes, pocas leyes buenas, leyes malas, nuestra obligación es hacer aquéllas que el pueblo necesite y de la mejor manera. Con esta adición que propongo podemos tomar la consideración que en casi todas, por no decir que en todos los códigos civiles de los estados, se ha considerado que cuando el emplazamiento se hace por edictos, se estime que la demanda se tenga por contestada en sentido negativo, primero porque el emplazamiento no fue personal. Segundo, porque se temía que este caso no hay negligencia del demandado y, tercero, porque no se perjudica al sector, se le deja solamente la carga de la prueba.

En este sentido compañeros legisladores, propongo que el artículo 274 en su cuarto párrafo, se adicione al final de la siguiente expresión: "Y cuando el demandado sea emplazado por edictos".

El C. Presidente: -¿271 o 274?

El C. Ricardo Francisco García Cervantes:

-271, párrafo cuarto.

Antes de retirarme, para ser congruente con las expresiones iniciales del respeto al tiempo y aprovechamiento del mismo, si quisiera señalar que hice un esfuerzo en plantear los elementos de mis proposiciones numerados uno por uno y en una forma en la que no valga hacer ninguna remembranza ni llevarnos o transportaron a épocas pasadas. Si no son procedentes, me gustaría saber por qué, si es posible. Y si no, simplemente que queden desechadas o admitidas en términos puntuales. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Por la mayoría de la comisión, tiene la palabra el señor diputado Cruz Acevedo.

El C. Juan Manuel Cruz Acevedo: -Con su venia, señor presidente; compañeros diputados: Dedo admitir que partimos de un buen principio para este debate, que tiene naturaleza principal y eminentemente académica. En este mismo orden trataremos de abordar los cuestionamientos que se hacen.

La comisión, como a ustedes les consta, trabajó con el mejor ánimo de llevar a efecto una reforma ágil, adecuada y con nuestro tiempo.

En cuanto al artículo 34 al que se refiere el señor diputado García Cervantes, debemos de señalar que el agregado que ahí aparece, tiene solamente efectos explicativos, quizá para distinguirlo del párrafo siguiente.

Sin embargo, admitimos definitivamente que puede ser materia de una corrección de estilo, y la comisión no tiene inconveniente que sea aceptada la moción.

El C. Presidente: -¿Cuál de las proposiciones, señor diputado? La de qué artículo está aceptada por la mayoría de la comisión.

El C. Juan Manuel Cruz Acevedo: -El artículo 34, párrafo segundo, en los términos propuestos por el señor diputado Ricardo Francisco García Cervantes.

El C. Presidente: -De acuerdo.

El C. Juan Manuel Cruz Acevedo: -Tratándose del artículo 271, párrafo cuarto, que fue el cuestionado, creo que podemos llegar a una conclusión muy rápida y el porqué decir que no es aceptable la reforma de que se trata: Se pretende que se agregue también, como una causa más, el que el emplazamiento se haga por edictos.

Señor diputado García Cervantes: Usted sabe perfectamente bien que el emplazamiento por edictos ... y cuando el demandado sea emplazado por edictos. Usted sabe perfectamente bien que el emplazamiento por edictos adolece en muchas ocasiones de vicios. Yo quiero citarle uno muy concreto y preciso: Si el emplazamiento por edictos requiere publicaciones de muchas ocasiones en los periódicos o en el Diario Oficial, según se trata.

Sin embargo, existen múltiples ocasiones en que el demandado no se encuentra domiciliado, en este caso específico, en el Distrito

Federal. Y tenemos sentada jurisprudencia, en el sentido de que si el demandado no se encuentra en el lugar del juicio en el momento de hacerse el emplazamiento, no surte efecto legal alguno, el emplazamiento. Por esa razón, señor, sencillamente por esa razón, no es aceptable su proposición. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Juan de Dios Castro, para los artículos que reservó.

El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Señor presidente; señoras y señores diputados: Tuvimos en la Comisión de Justicia, al examinar esta minuta que nos envía el Senado, una muy larga exposición e intercambio de opiniones entre dos maestros universitarios, conocedores de la materia procesal y los integrantes de la comisión.

No obtuvimos absolutamente un solo cambio. Es muy saludable, pues, que la comisión haya aceptado y que siente un precedente, aunque sea considerado como corrección de estilo una pequeña modificación al artículo 34, planteado por el licenciado García Cervantes.

Yo quiero expresarles que el artículo 39, que es uno de los primeros que seleccioné para objetarlo en la forma como está redactado, presenta una terminología a mi juicio equivocada. Dice el artículo 39: "La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al juzgado que previno en el conocimiento de la causa conexa. Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas y cuando las acciones provengan de la misma causa". Casi todo el artículo tiene una terminología inadecuada que sobrevive del Código de Procedimientos Civiles vigente y que los encargados de elaborar la iniciativa no hicieron las correcciones pertinentes.

Cuando se ejercita en juicio una acción, en ella, señores diputados, existen tres elementos : Los sujetos que son el que demanda y el que es demandado, el objeto que son las prestaciones que se reclaman y la causa que vienen a ser los hechos que en la vida real dan al que reclama derecho a sus pretensiones. Esto es un poco técnico, quizá si a la mayor parte de los señores diputados se les pregunta o se les plantea hay conexidad, para quienes no son abogados les sería difícil poder captar el concepto de conexidad de litispendencia. Pero con un ejemplo es sencillo de captarlo.

Vamos a suponer que nosotros le prestamos al señor Pedro Pérez la cantidad de 500 mil pesos el día 1o. de septiembre, para ser pagados el último de ese mismo mes, nosotros somos los sujetos, el señor Pérez y nosotros , le vamos a demandar por vía judicial el pago del crédito de 500 mil pesos que no nos ha cubierto . El objeto de la acción viene a ser la cantidad que reclamamos, 500 mil pesos, los sujetos de la acción es el señor Pérez y nosotros, nosotros que demandamos y el señor Pérez que es demandado y la causa de la acción viene a ser el hecho generador de nuestro derecho, le prestamos el 1o. de septiembre la cantidad de 500 mil pesos y no nos los ha pagado, esa es la causa.

Demandamos al señor Pérez en un juzgado y tenemos los tres elementos de la acción, sujeto objeto y causa, sujeto Pérez y nosotros, objeto, los 500 mil pesos que le pedimos y causa, el hecho, de que le prestamos el 1o. de septiembre y que no nos los ha pagado.

Pero instaurado el juicio en contra del señor Pérez en otro juzgado, volvemos a demandar al señor Pérez por los 500 mil pesos que le prestamos el 1o. de septiembre y que no nos pagó el día último, es exactamente la misma acción, los sujetos son los mismos, el objeto es el mismo y la causa es exactamente la misma, a eso se llama el derecho procesal litispendencia; pero hay ocasiones en que la identidad es parcial, que pueden coincidir los sujetos, pero no el objeto y la causa o pueden coincidir la causa, pero no sujetos, entonces aquí decimos que hay conexidad, si por ejemplo, en otro juzgado demandamos al señor Pérez por el pago de 400 mil pesos que le prestamos el 16 de septiembre, serán los mismos sujetos y será la misma causa, pero no el mismo objeto. Aquí señoras y señores diputados, hay conexidad.

El artículo 39 como está redactado confunde estos tres elementos de la acción y dice: Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones. Si dice identidad de acciones, no es cierto que haya conexidad, hay litispendencia, porque si hay identidad de acciones, son los mismos sujetos, el mismo objeto y la misma causa, es un error de terminología en este artículo 39 que se nos plantea.

Voy ahora al artículo 62. Esto, señoras y señores diputados, es sencillamente una salvajada y así lo dije en la comisión y voy a decir por qué . Dice el artículo 62, y no es extraño que en este artículo nos hayamos inscrito varios diputados de la oposición, que se entenderá por corrección disciplinaria y se reforma la fracción II, la multa, que será en los juzgados de paz, en equivalente como máximo a 60 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Si el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal pudiera ser de 35 mil pesos mensuales, quiere decir que en los juzgados de paz, un juez por corrección disciplinaria, podrá aplicar una sanción hasta de 70 mil pesos porque son de 60 días salario mínimo y si se trata de un juez de lo familiar, o un juez del ramo civil o de arrendamiento inmobiliario, la multa será de 120 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Por una corrección disciplinaria un juez podrá aplicar hasta 140 mil pesos, pesos más pesos menos, de multa por una corrección disciplinaria. Y si se trata del Supremo Tribunal de Justicia, se aplicará una multa hasta de 180 días

de salario, se aplicará una multa de seis meses de sueldo.

Señoras y señores diputados: Es cierto que los jueces deben velar porque se conserve el orden dentro de sus tribunales y es cierto que deben disponer de medios tales como las correcciones disciplinarias para sancionar cualquier falta a ese orden que debe imperar en los tribunales, pero en nuestro país la mayor parte de los juicios, aunque las partes que en ellos intervengan tengan abogados, en muchas ocasiones se acostumbra que comparezcan las partes personalmente en los escritos y promociones. Si alguna de las partes falta al respeto a algún ilustre magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, le pueden aplicar hasta seis meses de salario por corrección disciplinaria.

Y en los juzgados de paz que en ellos por la cuantía son los asuntos donde litigan las partes económicamente más débiles, se les pueden aplicar multas hasta de 60 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Estas multas sencillamente son excesivas.

Pero en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, cuando un juez aplica una corrección disciplinaria y la misma a juicio de quien la sufre o quien la recibe no está fundada en derecho, le queda en el vigente código el recurso de queja. Y en el artículo 63 de la reforma que se nos plantea se suprime el recurso de queja para que sea el juzgador la última instancia.

Bien está que se respete el principio de garantía de audiencia que aplicada a una corrección disciplinaria podrá oírse a quien la sufre ante el mismo juzgador, pero la resolución que después de oírlo pronuncie el juzgador no tendrá absolutamente ningún recurso.

Se nos dice, y me puedo adelantar, ¡Ah! es que se trata de evitar, o como se dijo en la comisión, en la tendencia del derecho procesal moderno, a reducir el número de recursos para acortar la duración de los procesos y hacer expedita la impartición de justicia, pues, señoras y señores, el recurso de queja sobre una corrección disciplinaria se ventila en forma que no acepta la continuación del procedimiento por lo que se refiere a la cuestión principal; no sería válido el argumento dado en esos términos.

Luego tenemos el artículo 189, que está directamente relacionado con este problema de lo excesivo de las multas, dice el 189: Cuando se declare improcedente o no aprobada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa de 30 días del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; si fueren un secretario o juez de lo civil, de lo familiar o del arrendamiento inmobiliario, y hasta de 60 días de ese mismo si fuere un magistrado.

La razón que se nos ha dado para el incremento de las multas es la inflación, esa es la razón por la cual se establecen las multas por salarios vía del salario mínimo en lugar de establecer multas por cantidad líquida de 10 mil, de 3 mil o de 15 mil pesos; sin embargo, si se advierte el Código Civil vigente, el vigente establece también las multas en vías de salario mínimo, lo que hizo este artículo fue duplicarla y si cuando se hizo la reforma del Código Procesal Civil en este artículo fue en vías de salario mínimo, fue precisamente previendo la inflación, al incrementarse el nivel de inflación, incrementarse los salarios mínimos, se va incrementando la cuantía de la multa, nada más que aquí la duplicaron.

Y el artículo 402, señoras y señores diputados, que es la parte esencial de esta reforma al Código de Procedimientos Civiles, dice el 402 y voy a relacionar el 402 con el tercero transitorio, porque están estrechamente relacionados: "Los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia. En todo caso el tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión". Aquí establece una libre valoración de prueba, frente a un principio que adopta el Código de Procedimientos Civiles vigente que es el establecer la tasación en algunas de las pruebas. Por ejemplo, la prueba confesional. En la mayor parte de los Códigos de Procedimientos de los Estados, se establece que la prueba confesional tendrá valor probatorio pleno, no a quedar al arbitrio del juez, siempre y cuando reúna las condiciones que el propio código establece. En este caso, se derogan, quedan sin valor las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, relativos a la valoración de la prueba confesional.

Hay una que es absurda, que ya sería el colmo que también le quitaran tasación a una prueba. La prueba documental pública, por ejemplo.

La prueba confesional, la prueba testimonial, los documentos privados, vaya, hasta las actuaciones que están en el expediente, serán valoradas al prudente arbitrio del juez. Esto, señoras y señores diputados, puede ser extremadamente peligroso. Puede ocurrir que una de las partes en razón de las pruebas que ha aportado en el proceso, se pueda advertir que tenga sentencia favorable. Pero si el juez con su prudente arbitrio y no dice prudente arbitrio, dice: "Atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia".

Exponiendo cuidadosamente los fundamentos de su valoración jurídica, el juez es el que queda en absoluta libertad para darle valor a las pruebas del sumario, del proceso. Esto, señores, está estrechamente relacionado con el transitorio tercero de la iniciativa que deroga todos los artículos sobre la valoración de las distintas pruebas, incluyendo las de presunción. Yo estimo, pues, que esos artículos que acabo de exponer, no deben ser aprobados por las razones indicadas. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Tiene la palabra, por la mayoría de la comisión, la diputada Yrene Ramos Dávila.

La C. Yrene Ramos Dávila:- Con su permiso, señor presidente. Honorable asamblea: Me toca en esta ocasión, venir a dar respuesta a las objeciones o impugnaciones que está formulando el señor diputado Castro, respecto de los artículos 39, 62, 63 y 189 de la iniciativa presentada y que es materia del dictamen que ahora estamos discutiendo.

Qué bueno, diputado Castro, que usted se haya expresado en la forma concreta respecto de sus objeciones. Definitivamente, con este actuar, vamos a evitar disgresiones y vamos a obtener un debate que no será inútil ni tedioso. En relación con el artículo 39, quiero decirle diputado, que la opinión que la exponente tiene al respecto, es la suya. Sin embargo, este artículo en lo general no fue objeto de reformas, pero esto, esta circunstancia me obliga a invitarlo a usted, puesto que en los debates creo que nos entendemos, a elaborar y proponer una iniciativa para obtener la reforma correspondiente.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Quisiera preguntarle a la señorita diputada si admite una interpelación.

El C. Presidente:- ¿La admite, compañera?

La C. Yrene Ramos Dávila:- Con machismo cariño, señor diputado.

El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Estamos de acuerdo en lo esencial. Está usted de acuerdo en los defectos del artículo. ¿Estaría de acuerdo la comisión en aceptar un texto que reuniera estas inquietudes suyas y mías, para corregir las deficiencias del artículo en este momento?

La C. Yrene Ramos Dávila:- Elaborémosla , señor diputado, y lo haremos del conocimiento de la comisión .

El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Gracias.

La C. Yrene Ramos Dávila:- Respecto a lo señalado en el artículo 63, perdón es el 62, en primer lugar, la inconformidad o la objeción se está expresando, en virtud de que se considera que el monto de la multa que se fija en vía de corrección disciplinaria es excesiva.

Al respecto, quiero señalar dos situaciones: El artículo que establece las correcciones disciplinarias, señala, en primer término la amonestación o el apercibimiento para a continuación establecer la multa.

Quiere esto decir que el litigante o el tercero que faltare con su conducta a los tribunales, que aceptara a la dignidad, al decoro de los titulares de los tribunales, se haría acreedor, en primer término, a una amonestación o a un apercibimiento.

La multa sería consecuencia de la insistencia de esa conducta infractora.

Pienso que por esta razón, resulta infundada la impugnación. Quiere decir que si el litigante o el tercero insiste en esa conducta, está actuando con toda la mala fe posible.

Ahora bien, ciertamente y en cuanto se refiere al monto considerado en días - salarios aparece alto, pero en estas reformas exclusivamente se está fijando el máximo, lo que quiere decir que el órgano jurisdiccional a su arbitrio podrá imponer la cantidad que estime pero siempre fundando y razonando cuál es el motivo de esa cantidad. Y para razonar y para motivar tendrá que tomar en cuenta las circunstancias personales del infractor así como la gravedad de la falta.

El arbitrio judicial no puede identificase de ninguna manera con la arbitrariedad, a virtud de que actuaría arbitrariamente el órgano jurisdiccional cuando no fundara ni motivara.

No se puede decir, como lo señaló en la sesión de comisión el diputado Castro, que este máximo o esta exageración en la multa vendría a propiciar la corrupción de los jueces; esta corrupción de los jueces posiblemente la propicien y la provoquen los malos litigantes. La severidad que en todo caso puede encontrarse en los montos de la multa se encamina a preservar en forma absoluta la dignidad y el decoro tanto de los órganos jurisdiccionales como de sus titulares y además para prevenir conductas irreverentes y tratar de disuadir a las personas que los pueda cometer.

En relación con el artículo 63 que establece la garantía de audiencia para la persona que haya sido objeto de la imposición de una corrección disciplinaria los argumentos, diputado Castro que usted señaló son los nuestros. Y queremos decirle que aunque se haga imposible que pueda recurrirse, usted sabe que sí hay medio técnico de impugnarlas, el amparo.

En cuanto al artículo 189 que se refiere a la recusación, cabe decir que el Código anterior, el Código de Comercio vigente, contempla aún la reputación sin causa en donde quien recusa dejar el buen nombre y fama del juez en admitirla o no, generalmente el juez para no dar margen a que se dude de ese buen nombre indefectiblemente la acepta; las consecuencias de esta aceptación, lo sabemos quienes nos hemos desenvuelto en el medio judicial traen como consecuencia siempre el retardo en la administración o en la impartición de la justicia.

Este medio de la recusación sin causa, se ha tomado para, vulgarmente en el argot nuestro lo conocemos "chicanear" el negocio. El código actual, pretendiendo obstaculizar al extremo esas chicanas reformó la reputación aceptando solamente la que tiene una causa legítima y obliga al recusante aprobar debidamente esa causa, y qué sucede si no la prueba, quiere decir que no la tenía entonces a lo que se hace acreedor es a una multa y a una multa que hasta ahora está señalada en cantidad líquida, pero sabemos

que señalar cantidades líquidas en ningún momento es benéfico por las razones que usted también expuso y por que en un momento dado vienen a resultar anacrónicos. La reforma a este artículo 189 fue exclusivamente para este fin, para fijar la multa en días salarios. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Tiene la palabra el señor diputado Juan de Dios Castro, para presentar una proposición .

El C. Juan de Dios Castro Lozano: Señor presidente; compañeros diputados: Después de la muy buena exposición de la señorita diputada, quiero exponer a ustedes dos, tres precisiones al debate.

Por cuanto al artículo 39, en que estuvimos de acuerdo, o sea que no hay litis entre quien representa en estos momentos a la mayoría de esta Cámara ni el de la voz, se acepta que el artículo 39 tiene las deficiencias de terminología que señalé. Por lo tanto, me permito, con dos líneas, tratar de plantear a ustedes una redacción, un texto que corregiría esas deficiencias de terminología. Dice artículo 39. Y la excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al juzgador que previno en el conocimiento de la causa conexa. Hasta ahí no hay cambio, el cambio es el siguiente: Hay conexidad cuando hay identidad parcial en los elementos de la acción. La dejo en la secretaría.

El otro punto que creo es el principal de los que la señorita trató , resultó que tampoco tenía objeción, pero hizo dos precisiones que creo necesario contestar.

Estuvimos de acuerdo en que el juez necesita corregir con sanciones y correcciones disciplinarias, son alteraciones al orden que exista en su juzgado. Yo no sé si la señorita diputada y los miembros de la mayoría estén de acuerdo conmigo, que el orden en un proceso, en un tribunal, en una audiencia se logra más que con correcciones disciplinarias con la autoridad moral del juzgador, que sobre todo cuando un juez se hace merecedor al respeto de los distintos abogados que en su juzgado litigan, por su justicia, por su honradez, por su capacidad, por las resoluciones justas que dictan, eso eleva en mayor manera la respetabilidad moral de un juez.

¿Qué diría Carneluti, por ejemplo, el ilustre procesalista? ¿O qué diría Piero Calamandrei en su obra notable "El Elogio de los Jueces" si le planteáramos la respetabilidad de un juez basada exclusiva o en gran parte en la dureza de las multas de las correcciones disciplinarias? Creo que estarían de acuerdo conmigo que no es el elemento fundamental. Tiene que contar por supuesto con correcciones disciplinarias y con los elementos legales

Lo que planteábamos nosotros es la severidad de las multas: 60,120,180 días de salario mínimo, 2 meses, 4 meses, 6 meses de salario mínimo como máximo de la multa.

Y quiero decirle con todo respeto a la señoría diputada que me parece a mi que está en un error en su afirmación de que el juez tiene la obligación de aplicar primero el apercibimiento. Claro que el artículo nada más está modificando la fracción II de las multas y deja intocada la fracción I que implica el apercibimiento del juez: Yo te aplico la multa, te llamo la atención sobre tu conducta que implica el apercibimiento del juez, no te aplico la multa, te llamo la atención sobre tu conducta y te apercibo de que te voy a aplicar la multa; y si el litigante o la parte es contumaz y persiste en esa conducta indebida, entonces, en función del apercibimiento tendrá la multa. Qué bien que así fuera, nada más que la jurisprudencia definida de la Corte dice que en tratándose de medidas de apremio, que son las correcciones disciplinarias de que estamos hablando, similares, medidas de apremio para establecer la distinción y la semejanza, la medida de apremio es cuando alguna parte se niega a acatar la decisión del juez; en tratándose de correcciones disciplinarias que puede aplicar el juzgador en los casos que el propio artículo señala, no tiene que seguir el juez exactamente el orden; las medidas de apremio también señalan apercibimiento, multa, arresto, etcétera.

Dice la jurisprudencia definida de la corte que el juzgador aplicará la que considere más eficaz y puede ocurrir que la gravedad de la falta obligue al juez, no aplicar el apercibimiento sino aplicar de inmediato la multa, no hay obligación en seguir el orden que establece el artículo y esto constituye un tremendo peso para la parte que se siente afectada por una corrección disciplinaria de esta naturaleza, sobre todo porque hay otros artículos que remiten, no lo objeté, el otro artículo, el 61, por ejemplo, que remite al 62, hay otros artículos que establecen una remisión a las correcciones disciplinarias que establece el artículo 62; cuando existe falta de respeto dentro de los tribunales.

Luego, cuando señalé que el presente Código eliminaba el recurso de queja, se me dijo: Sí cuenta con recurso y tiene razón, antes de que lo dijera capté la idea de la señorita diputada dice, "el amparo, porque se aplica la medida disciplinaria es oído y el juez mantiene su resolución, ya no hay recurso de queja y contra eso es el amparo, vayas al amparo; entonces si aceptáramos ese criterio pues señores diputados eliminemos todos los recursos del código, eliminemos la revocación, eliminemos la apelación ¿ Con qué objeto? y en la materia procesal civil eliminemos el recurso de queja ¿ Con qué objeto? aquí está eliminado el recurso de queja, con el objeto de acortar los procesos y que se vayan las partes al amparo, pero señores diputados , irse al amparo cuando se puede perfectamente remediar la solución con un recurso de queja implica, primero, el imponer una carga tremendamente

difícil a la parte que sufre la corrección disciplinaria de irse a algo que no es un recurso, el amparo no es un recurso, es un juicio.

La C. Yrene Ramos Dávila:- ¿ Me permite una interpelación, señor diputado?

El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Yo siempre se las admito, ya sabe que no soy como el licenciado Píndaro Urióstegui, yo sí se las admito. A sus órdenes.

La C. Yrene Ramos Dávila:- Solamente le aclaraba diputado que yo no dije recurso, yo dije medio de impugnación.

El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Es un medio de impugnación, pero es un juicio fuera del proceso, en el proceso estará usted de acuerdo conmigo señorita diputada que si quitan la queja no hay ningún medio de impugnación dentro del proceso; el amparo es un proceso distinto, incrementaríamos la carga de trabajo de los tribunales de la Federación, se iría al amparo indirecto y tendría todavía el recurso de revisión; entonces estimo yo que con la queja se podría evitar un juicio tan largo que pudiera ser el juicio de amparo; si lo que tratamos es de agotar, tratar de reducir lo largo de los procesos que es el argumento principal. No le objeto lo que dijo al artículo 402 que fue otro de los impugnados porque no escuché ningún argumento en contra de mi exposición. Gracias.

El C. Presidente:- Para referirse al artículo 402 y 3o. transitorio por la mayoría de la comisión, tiene la palabra el diputado Santiago Oñate.

El C. Santiago Oñate Laborde:- Señor presidente, con su venia; compañeros diputados: Intervengo ahora para referirme fundamentalmente a las objeciones planteadas por el diputado Juan de Dios Castro al artículo 402 de la Minuta que se revisa y al artículo 3o. transitorio de la misma. Sin embargo, quisiera hacer una disgresión inicial para referirme al problema de las multas discutido hace apenas un momento. Y simplemente para recordar, para poner en la mente de todos ustedes, que dichas multas que ahí se señalan, fijan un máximo y en consecuencia, lo que están engendrando, aquello a lo que proponen, es a un arbitrio judicial que permitiendo al juzgador apreciar la gravedad de la falta, la calidad del infractor, pueda determinar dentro de ese amplísimo margen, la multa que le aplica en tal virtud, lejos de resultar excesivas, resultan coherentes con aquello que sugería el diputado Castro, al hacer referencia a Carneluti y a Calamandei, en cuanto a cómo habría de prestigiarse el juzgado no por la severidad de las multas que impusiese, sino sobre todo, por la rectitud con que actuase y por justeza con que aplicase dichas multas. Y que bueno que se ha referido a Carneluti, por que eso nos permite entrar de lleno al tema del artículo 402, calificado correctamente por el diputado Castro, como una de las partes esenciales de la reforma que nos ocupa. Precisamente Carneluti afirma: Que la prueba es el corazón del problema del juicio. Del mismo modo en que éste es el corazón del problema del pensamiento.

Para Carneluti prueba y raciocinio son sinónimos a través de los cuales juega como binomios para construir una teoría probatoria que se finca y que postula precisamente un criterio como el de la sana crítica que aquí nos ocupa.

Decían algunos que parece que esta tarde es la venganza de los abogados sobre los economistas. No creo que sea el caso. No creo que sea el caso porque en uno y en otro debate está de por medio la política, y está de por medio la política porque eso somos, porque somos legisladores. Y la moralidad de una nación se manifiesta en última instancia - decía Grant- en sus ordenamientos para administrar justicia. Y parte esencial de esos ordenamientos para administrar justicia es el determinar conforme a qué criterio va a decidir el juez si una cosa es negra o es blanca, para hablar en castellano.

Y esta determinación fundamental de la cual puede depender la vida, el patrimonio, la honra, el nombre, el domicilio y todo lo que ustedes gusten de una persona, se finca en última instancia en el razonamiento que hace otro sujeto que es el juzgador. Y que llega a este conocimiento mediante la prueba. Se sostiene que hay distintas maneras de que se fije la forma en que el juez debe de apreciar las pruebas y decidir, repito qué cosa es negra y qué cosa es blanca. La historia nos lo enseña, y no por referirme a antecedentes escoceses e ingleses, como decía aquí el compañero, sino simplemente por recordar los cuatro grandes momentos por los cuales atraviesa la historia del derecho probatorio y que coinciden con grados de avance de la civilización.

Las ordalías, de las cuales ya nadie quiere acordarse, aun cuando todavía por ahí siguen en vigor. Primer criterio en el cual se deja a los hadas, a la naturaleza o a cualquier designio divino el interpretar cómo debe de decidir un juzgador. Se le substituye por la prueba tasada, por aquélla que invocaba nuestro compañero el diputado Castro. Prueba de larga tradición en el derecho procesal canónico medieval; prueba que establece que un testigo no es testigo, que se requieren tres. Pruebas tasadas en donde se dice que la prueba de un caballero es equivalente a la de cinco aldeanos. Y que el testimonio de uno no es prueba sólo se quebranta en una excepción, y es el mapa. No queremos ese sistema de pruebas tasadas.

¿ Qué es lo que propone la iniciativa? Pues no ha caído tampoco en el otro criterio de la prueba libre, de dejar todo a la libre

discreción del juzgado que se vuelve una suerte de ordalía disfrazada.

Ha optado por un criterio podemos decir, ya de rancia tradición dentro de nuestros sistemas jurídicos, que es el de la sana crítica, largamente propugnado por Futhur desde los años 30, adoptado por numerosas legislaciones de los estados de la República, por la mayoría de los países del Continente Americano, y en general por los países europeos.

Esta sana crítica o libre convicción, se sujeta a tenor de lo dicho en el artículo 402, cuya aprobación aquí se propone, el que el juzgador valore en forma conjunta todos aquellos elementos que en las partes le han aportado y que él mismo se ha llegado para formular un juicio basado en la lógica y la experiencia.

Se da una amplitud a esta capacidad probatoria del juzgador, y se le pone como marco de referencia la lógica y la experiencia, no los criterios que aquí tasemos, aquí los legisladores fijemos, diciendo cuándo algo hace prueba plena o cuándo no la hace o cuándo es semiplena o cuándo es cuarto de prueba.

Optar por esto, es optar por el arbitrio judicial. Optar por la sana crítica es optar decididamente en pro de la independencia del poder judicial, en cuanto a la fundación de sus razonamientos. Pero no es abrir el cauce a decisiones arbitrarias. Porque como bien apunta el artículo 402, mal está decirlo, uno de los pocos bien redactados de los que tenemos enfrente, no señala que el juzgador está obligado a fundar y a razonar el por qué ha llegado a ese convencimiento.

De esta manera, la decisión que emana de la prueba es una decisión que va estar sujeta a las reglas de motivación y de fundamentación que rigen las resoluciones de carácter judicial.

En este sentido, me parece que las objeciones al artículo 402 quedan lisa y llanamente allanadas. Sabemos que un proceso sin prueba, es una entelequia. Pero queremos un proceso en el cual, las pruebas puedan ser valoradas y pueda hacer su valoración el objeto de un ulterior control por los medios normales de alzada o apelación o en su caso por el recurso juicio, o medio de impugnación del amparo.

Para ello, es que el artículo 402 exige de modo claro y llano al juzgar, en que exponga cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y su decisión .

La introducción de este artículo 402, por su sola fuerza en cuanto a eje o pivote, sobre el cual gira el sistema probatorio que se introdujo, obliga a la derogación del largo capítulo que sobre valoración de la prueba del sistema probatorio que se introduce obliga a la derogación de largo capítulo que sobre valoración de la prueba consignaba el código y que rara vez se aplicaba. Se deja así la documental, en esto no creo que tengamos nada ni que discutir ni que objetar por la larga tradición que en cuanto al documento público se ha establecido. Se anula en cambio, y esto es bueno reconocerlo y que bien que la iniciativa lo haga ahora en lo civil, esperamos pronto tener el valor de hacerlo tamb