Legislatura LIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19861104 - Número de Diario 23

(L53A2P1oN023F19861104.xml)Núm. Diario:23

ENCABEZADO

LIII LEGISLATURA

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21 de Septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., martes 4 de Noviembre de 1986 NÚM. 23

SUMARIO

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión se aprueba.

PROTESTA DE LEY DEL C. ALBERTO ALCALÁ DE LIRA

Como diputado suplente en funciones por el segundo distrito electoral de Aguascalientes.

INVITACIÓN

INHUMACIÓN DE LOS RESTOS DE DON JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ

En la Rotonda de los Hombres Ilustres, el día 6 del presente. Se designa comisión.

EXPEDIENTES TRAMITADOS EN OCTUBRE

Por las comisiones de esta Cámara. De enterado.

FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA SOBRE NICARAGUA

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo hace consideraciones acerca de la resolución de la Organización de las Naciones Unidas, de exigir al gobierno de los Estados Unidos de América acate el fallo de referencia. Solicita de los diputados una ayuda para el pueblo nicaragüense.

INICIATIVAS DE EJECUTIVO

ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES

Proyecto de reformas al 52, 53, segundo párrafo, 54 primer párrafo y sus fracciones II, III y IV, 56, 60 y 77 fracción IV. Se turna a comisión.

CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL

Proyecto del código de referencia. Se turna a comisión.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES

A nombre de cinco partidos, el C. Gonzalo Altamirano Dimas presenta reformas a varios artículos. Se turna a comisión.

OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

CONDECORACIONES

Cinco relativos a las solicitudes de permiso para que los CC. Rafael de la Colina y Juan Arévalo Gardoqui puedan aceptar y usar condecoraciones extranjeras. Se turnan a comisión.

MINUTAS DEL SENADO

CONDECORACIÓN

Proyecto de decreto que permite al C. Mauricio Scheleske Sánchez aceptar y usar la que

le otorga el Gobierno del Brasil. Se turna a comisión.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Proyecto de decreto que autoriza a los CC. Rosa María Caballero Campos, Hilda Neumann Scheffer, Reynaldo M. Sosa Ortiz, Alberto Aróstico Vázquez y Marta Elsa Mauri Hernández, para que puedan hacerlo en la Embajada Británica en México. Se turna a comisión.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CÓDIGO PENAL

Proyecto de decreto que reforma y adiciona este código para el Distrito Federal en materia de fuero común y federal para toda la República.

CÓDIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Proyecto de decreto que reforma y adiciona los códigos y la ley mencionada.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Proyecto de decreto que reforma el citado Código Federal.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Proyectos de reformas a la fracción VI del inciso a) del mencionado artículo.

A discusión el artículo único. Hablan los CC., para un cambio de término Antonio Brambila Meda; para hechos Jorge Alcocer Villanueva y Juan de Dios Castro Lozano; en contra el C. Pablo Alvarez Padilla; en pro Alfonso Santos Ramírez; para hechos Pablo Alvarez Padilla y Amado Olvera Castillo; para proponer una congelación de precios Héctor Morquecho Rivera; para razonar su voto Ricardo Andrés Pascoe Pierce; en contra Jorge Eugenio Ortiz Gallegos. Receso.

Se reanuda la sesión. Continúan el debate los CC., en pro Héctor Hugo Varela Flores; para modificaciones, Alejandro Encinas Rodríguez y María del Carmen Jiménez de Avila; para fundamentar el voto, del Partido Revolucionario de los Trabajadores Eduardo Acosta Villeda y del Partido Popular Socialista Francisco Hernández Juárez, para una modificación Máximo de León Garza; para razonar el voto del Partido Demócrata Mexicano Roberto Calderón Tinoco. Se aprueba la propuesta del diputado Antonio Brambila Meda. La presentada por el diputado Héctor Morquecho Rivera se desecha después de apoyarla el C. Vicente Calvo Vázquez. La presentada por el diputado Alejandro Encinas Rodríguez se desecha después de hablar los CC., en pro Jorge Alcocer Villanueva; en contra Alfonso Reyes Medrano; para hechos Pedro José Peñaloza, Ricardo Pascoe Pierce, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo y Juan Moisés Calleja García. Se desechan las propuestas de los CC. Alejandro Encinas Rodríguez, María del Carmen Jiménez y la de Máximo de León Garza. Pasa al Senado.

CONDECORACIÓN

Proyecto de decreto que permite al C. Praxedes González Hernández aceptar y usar la que le otorga el Gobierno del Brasil. Se aprueba. Pasa al senado.

NOMBRE AL RECINTO PARLAMENTARIO

Proposición presentada por el C. Homero Díaz Mota, para que el salón de sesiones de esta Cámara ostente el nombre de José María Morelos y Pavón. Se turna a comisión.

HOMENAJE A CARLOS MARÍA BUSTAMANTE

Que rinde el C. Jaime Castellanos Franco, en ocasión al CCXII aniversario de su natalicio.

DÍA MUNDIAL SIN GUERRAS

El C. Jaime Haro Rodríguez hace consideraciones sobre el particular, al igual que el C. Manuel María Bribiesca Castrejón.

HOMENAJE A JOSÉ MARÍA PINO

SUÁREZ Rendido por el C. Homero Pedrero Priego con motivo de la inhumación de sus restos en la Rotonda de los Hombres Ilustres, el seis del actual.

PROBLEMAS DE DAMNIFICADOS DEL SISMO DE 1985

A los que da lectura el C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce. Se turnan a comisiones. La C. Cecilia Romero Castillo opina también al respecto y solicita se exhorte a comisiones para que dictaminen las proposiciones que se han presentado sobre el particular. En torno al tema también hablan los CC. María Emilia Farías Mackey, Javier Paz Zarza, Sergio Armando Valls Hernández, Pablo Alvarez Padilla, Emilia Farías Mackey, Ricardo Andrés Pascoe Pierce y José Angel Conchello Dávila. Se turnan los documentos leídos a comisión y la propuesta de la diputada Cecilia Romero Castillo, previas mociones del diputado Juan de Dios Castro Lozano, no se aprueba. Hablan para hechos los CC. Juan de Dios Castro Lozano y Juan Maldonado Pereda. El diputado Juan de Dios Castro Lozano retira lo expresado en relación a la presidencia.

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. GUILLERMO FONSECA ALVAREZ

(Asistencia de 328 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. presidente (a las 11:20 horas): -Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La C. prosecretaria María Guadalupe Ponce Torres:

«Segundo período ordinario de sesiones

LIII Legislatura

Orden del día

4 de noviembre de 1986.

Lectura del acta de la sesión anterior

Protesta de ciudadano diputado

El Gobierno de la República, invita al acto de inhumación de los restos de José María Pino Suárez, en la Rotonda de los Hombres Ilustres, que tendrá lugar el próximo seis de noviembre.

De conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la secretaría presenta el informe que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre por las Comisiones Permanentes y Especiales.

Comunicación de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Iniciativas del Ejecutivo

De reformas a los artículos 52, 53. segundo párrafo; 54, primer párrafo y fracciones II, III y IV; 56, 60 y 77, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De Código Federal Electoral.

Iniciativa de los grupos parlamentarios del PAN, PSUM, PDM, PMT y PRT, que reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Cinco por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Rafael de la Colina y Juan Arévalo Gardoqui, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

Minutas

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Mauricio Scheleske Sánchez, para aceptar y usar la condecoración Grao - Mestre Da Orden Do Mérito Naval, en grado de Grande Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Rosa María Caballero Campos, Hilda Neumann Scheffer, Reynaldo Manuel

Sosa Ortiz, Alberto Aróstico Vázquez y Marta Elsa Mauri Hernández, para prestar servicios en la Embajada Británica, en México.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal; el Código Federal de Procedimientos Penales, y la Ley de Vías Generales de Comunicación.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el Código Federal de Procedimientos Penales.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del inciso a) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Praxedes González Hernández, para aceptar y usar la condecoración Da Medalha Mérito Tamandaré, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Sesión secreta».

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La misma C. prosecretaria:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día treinta de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

Presidencia del C. Juan Moisés Calleja García

En la ciudad de México, a las once horas y treinta minutos del jueves treinta de octubre de mil novecientos ochenta y seis, la presidencia declara abierta la sesión una vez que la secretaría manifiesta una asistencia de trescientos siete ciudadanos diputados.

Lectura del orden del día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior verificada el día veintiocho de octubre del año en curso.

Se da cuenta con los asuntos en cartera:

La legislatura del estado de Guanajuato comunica la elección de la mesa directiva que fungirá durante el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio. De enterado.

La Gran Comisión de la Cámara de Diputados propone a la C. diputada Blanca Esponda de Torres, para que en representación de este cuerpo legislativo, forme parte de la delegación mexicana que asistirá a la conferencia sobre Mujer, Población y Desarrollo, a celebrarse en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 3 al 7 de noviembre próximo.

La asamblea en votación económica aprueba la proposición.

La misma Gran Comisión propone a los CC. Heriberto Ramos Salas y Leopoldo Arturo Whaley Martínez, para que en representación de esta Cámara de Diputados, asistan a las jornadas de informática al servicio del derecho, que se llevarán a cabo en el Mar del Plata, Argentina, del 6 al 8 de noviembre del presente año.

En votación económica la asamblea aprueba la proposición.

La secretaría informa que, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se van a proceder a la elección, por medio de cédula, de presidente y vicepresidentes de la Cámara de Diputados, para el mes de noviembre próximo.

Llevada a cabo la votación y hecho el escrutinio correspondiente, arroja el siguiente resultado:

Doscientos cincuenta y siete votos para la planilla integrada por los CC. diputados Guillermo Fonseca Alvarez para presidente y Javier Pineda Serino, Rosa María Armendáriz Muñoz, Miguel Alonso Raya, Carlos Barrera Auld y Reyes Fuentes García para vicepresidentes.

También se registraron de uno a siete votos para otras once planillas diferentes, así como treinta y dos abstenciones.

En tal virtud, la presidencia hace la declaratoria de rigor.

Las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Gobernación y Puntos Constitucionales, suscriben un dictamen con proyecto de decreto de reformas a la fracción VI del inciso a) del artículo 123 de la Constitución General de la República.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la

asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

Proyecto de decreto emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que concede permiso al C. Praxedes González Hernández, para aceptar y usar la condecoración Da Medalha Mérito Tamandaré, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Es de primera lectura.

Para los efectos constitucionales, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, presenta los siguientes dictámenes:

Con proyecto de decreto que concede permiso al C. David Téllez Arredondo, para prestar servicios como chofer en la Embajada de Dinamarca, acreditada en nuestro país. Es de segunda lectura.

A discusión el proyecto de decreto, sin ella, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Con proyecto de decreto que autoriza a los CC. María Beatriz Rodríguez Montes de Oca, Víctor Manuel Estrada Villa, Miguel Angel López Merino, José Antonio Reynoso Alvarado y Sergio Soto Silva, para prestar servicios como empleados en la Embajada de la República de Corea en México. Es de segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Sin que motive debate, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Con proyecto de decreto que concede permiso a los CC. Ricardo Gutiérrez Portillo, Manuel Alfonso Bañuelos Rosales y Julia Mejía Mendieta, para que puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América y en el Consulado General de dicho país, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Es de segunda lectura.

A discusión en lo general y después en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Con proyecto de decreto que autoriza a los CC. Luis Carbajal Martínez, María de Lourdes Montaño Espinosa, Claudia Antonia Torres Ortega y María del Pilar Duarte Salazar, para prestar servicios como empleados en la Embajada de los Estados Unidos de América y en los Consulados de ese país, en Nuevo Laredo, Tamaulipas y en Ciudad Juárez, Chihuahua. Es de segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba este proyecto y los tres anteriormente reservados, de la siguiente manera:

Los dos primeros, por trescientos votos en pro y siete abstenciones.

Los dos restantes, por doscientos noventa votos a favor, once en contra y siete abstenciones. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

A continuación abordan la tribuna los siguientes ciudadanos diputados:

La C. Gabriela Guerrero Oliveros, para hacer consideraciones en torno al Congreso Mundial de la Paz al que asistió en representación del Partido Popular Socialista.

El C. Jorge Cárdenas González, para presentar una iniciativa que adiciona la fracción V del artículo 5o. del la Ley Federal de Educación. Túrnese a la Comisión de Educación Pública.

El C. Xavier Abreu Sierra, para dar lectura a una iniciativa de decreto que modifica y adiciona el artículo 4o. constitucional, que incorpora a nivel constitucional los derechos de la familia. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El C. Carlos Barrera Auld, para presentar una iniciativa tendiente a reformar la fracción XVIII del artículo 73 de la Constitución General de la República. Túrnese a la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La C. María Luisa Solís Payán, para expresar a nombre de la diputación obrera, que en la Quincuagésima Legislatura, esta Cámara de Diputados aprobó una iniciativa de decreto presentada por la Diputación Obrera, que reformaba el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y desaparecía el artículo quinto transitorio.

El proyecto de decreto en cuestión pasó a la H. Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales el 15 de octubre de 1976, sin que hasta la fecha se haya informado sobre el trámite constitucional.

Solicita que esta soberanía pida al Senado de la República proporcione el informe relativo, sin desatender lo dispuesto por el inciso a) del artículo 72 constitucional. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El C. Víctor Guillermo Alvarez Herrera, para dar lectura a una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal, en materia económica, Túrnese a las Comisiones de Comercio y de Energéticos.

El C. Manuel Fernández Flores, para presentar una iniciativa que modifica y adiciona la fracción VI el apartado A y la fracción IV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social.

El C. Salvador Robles Quintero, para hacer diversos comentarios sobre las elecciones realizadas en el estado de Sinaloa, y precisar que jamás hubo irregularidades en el proceso electoral en el campo rural.

El C. José Angel Conchello Dávila, para proponer que la Comisión de Derechos Humanos inicie una investigación sobre el desvío de recursos de las Naciones Unidas, pertenecientes a un programa piloto, para el cual fue elegido nuestro país, hacia propósitos electorales ilícitos.

Para hechos y aclaraciones sobre el proceso electoral del estado de Sinaloa, intervienen los CC. Mario Niebla Alvarez y Gonzalo Altamirano Dimas.

A las quince horas la presidencia declara un receso de noventa minutos.

A las dieciséis horas y treinta minutos se reanuda la sesión.

Continúan en el uso de la palabra los CC. J. Jesús González Cortázar, Alejandro Gascón Mercado, Salvador Robles Quintero, José Angel Conchello Dávila, quien modifica su proposición inicial, para proponer que la Comisión de Derechos Humanos investigue sobre el desvío de los recursos donados por las Naciones Unidas y para que se haga pública la investigación que según el diputado Niebla se está realizando, sobre el hecho de que miembros del PAN en Sinaloa han recibido dinero destinado a los contras de Nicaragua.

La asamblea en votación económica no admite a discusión la proposición y en consecuencia se da por desechada.

Continúan sobre el tema los CC. Pablo Alvarez Padilla, Diego Valadez Ríos, José Camilo Valenzuela, Gabriel Jiménez Remus, Jorge Amador Amador, Diego Valadez Ríos, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, quien solicita se guarde un minuto de silencio en memoria del periodista Manuel Buendía.

Prosiguen los CC. Jorge Alcocer Villanueva, Mario Niebla Alvarez, Eduardo Valle Espinosa, Alejandro Cañedo Benítez y Pedro José Peñaloza.

La secretaría por instrucciones de la presidencia, da lectura a una iniciativa de decreto enviada por el C. Presidente de la República que reforma el Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal.

En virtud de que este documento ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, la secretaría le da el trámite siguiente: Recibo y túrnese a la Comisión del Distrito Federal.

La propia secretaría da lectura a la iniciativa de Ley de Salud para el Distrito Federal, enviada por el C. Presidente de la República.

Por las mismas razones del caso anterior, la secretaría le da el siguiente trámite a la iniciativa en cuestión. Recibo y túrnese a la Comisión de Salubridad y Asistencia.

La misma secretaría da lectura a dos puntos de acuerdo suscritos por las fracciones parlamentarias del PRI, del PST, del PSUM, del PPS, del PMT, del PRT, del PARM y del PDM, que a la letra dicen:

"Primero. La H. Cámara de Diputados rechaza enérgicamente las referencias y amenazas lesivas para con nuestro país, contenidas en la Ley para el Control de Narcóticos de 1986.

Segundo. La H. Cámara de Diputados expresa su solidaridad con la nota de protesta presentada por el Gobierno de México ante el Departamento de Estado Norteamericano el día de ayer, en relación a este mismo asunto".

La asamblea en votación económica aprueba la proposición.

Se da lectura a un punto de acuerdo suscrito por todas las fracciones parlamentarias representadas en esta Cámara de Diputados, que dice:

"Único. Se amplía el acuerdo de práctica parlamentaria aprobado en sesión ordinaria del 22 de noviembre de 1985, para que el procedimiento en él establecido, sea aplicado a todos los casos de comparecencias que establece el segundo párrafo del artículo 93 constitucional".

En votación económica se aprueba el punto de acuerdo.

En relación a la proposición del C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, la asamblea en votación económica la aprueba.

En esta virtud, puestos todos los presentes de pie, se guarda un minuto de silencio en memoria del periodista Manuel Buendía.

La presidencia expresa a la asamblea su reconocimiento por la cooperación, comprensión y ayuda recibida como presidente de la Cámara de Diputados durante el presente mes de octubre.

Asimismo agradece a sus compañeros de mesa directiva, su consejo oportuno y necesario. Al C. Arnulfo Javier Villaseñor Saavedra su colaboración invaluable y a todos los que, con su experiencia administrativa, lo ilustraron para el mejor desempeño de su cometido.

Por último, usa de la palabra la C. Laura Pavón Jaramillo, para hacer consideraciones sobre los asuntos de interés general tratados durante el mes de octubre en esta Cámara de Diputados.

Concluye con lo siguiente: "La Nación Mexicana es el fruto de empeños seculares; pero es también un proyecto, un ideal siempre por alcanzar, todos en el pequeño ámbito de nuestra acción contribuimos a ello. Hoy reconocemos que Juan Moisés Calleja cumplió con ese elevado empeño.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las veinte horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes cuatro de noviembre, a las diez horas».

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada señor presidente.

PROTESTA DE LEY DEL C. ALBERTO ALCALÁ DE LIRA

El C. presidente: - Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Alberto Alcalá de Lira, diputado suplente por el Segundo Distrito del estado de Aguascalientes.

Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes ciudadanos diputados: Alfredo González González y María Luisa Mendoza Romero.

Se suplica a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su cometido.)

Se ruega a los presentes ponerse de pie.

Ciudadano Alberto Alcalá de Lira: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"

El C. Alberto Alcalá de Lira: -"Sí, protesto".

El C. presidente: - "Si así no lo hiciéreis, la Nación os lo demande".

Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

INVITACIÓN

INHUMACIÓN DE LOS RESTOS DE DON JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:

«C. presidente de la H. Cámara de Diputados. Presente.

El Gobierno de la República invita a usted a la ceremonia de inhumación de los restos de José María Pino Suárez, en la Rotonda de los Hombres Ilustres presidida por el licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El acto tendrá lugar en el Panteón Civil de Dolores, sito en avenida

Constituyentes el día 6 de noviembre a las 10:00 horas.

México, D. F., 1986.»

El C. presidente: - Para asistir a este acto en representación de esta honorable Cámara se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, Guillermo Fonseca Alvarez, Jorge Montúfar Araujo, Nicolás Reynés Berezaluce, Blas Chumacero Sánchez, Salvador Robles Quintero, Jesús González Schmal, Arnoldo Martínez Verdugo, Eduardo Valle Espinosa, Pedro José Peñaloza, Jorge Cárdenas González, Antonio Monsiváis Ramírez, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Graco Ramírez Garrido Abreu y José Felipe Flores Gutiérrez.

EXPEDIENTES TRAMITADOS EN OCTUBRE

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:

«La secretaría de conformidad con el artículo 25 del Reglamento, fracción VI, manifiesta el número de expedientes manejados por las comisiones durante el mes de octubre:

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FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA SOBRE NICARAGUA

El mismo C. secretario: - El siguiente punto de la orden del día es la lectura de la comunicación de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Señor presidente, usted ordena.

El C. presidente: - Se consulta a los compañeros del Partido Popular Socialista si están de acuerdo.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Si me concede el uso de la palabra para dar lectura al comunicado de que se trata.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Ciudadano presidente, compañeras y compañeros legisladores.

«El día de ayer la Cuadragésima Primera Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas tomó una resolución que es de carácter histórico, que no tiene precedentes y que será de gran trascendencia para la vida de los pueblos y las relaciones entre las naciones.

La Organización de las Naciones Unidas tomó la decisión de exigir que el Gobierno de Estados Unidos, acate el fallo que había emitido ya desde semanas antes, la Corte Internacional de La Haya, y que ordenaba a ese Gobierno que cesara los diversos actos de agresión en contra del pueblo nicaragüense. Esta resolución fue tomada por abrumadora mayoría de 94 votos en favor por solamente tres en contra, el de los propios Estados Unidos y únicamente dos gobiernos más que se solidarizaron con la posición del gobierno imperialista norteamericano.

En efecto, compañeras y compañeros de esta LIII Legislatura, aquí hemos seguido de cerca las vicisitudes del hermano pueblo nicaragüense: desde el pasado período de sesiones diversas ocasiones, desde esta tribuna, la fracción parlamentaria de mi partido y otros diputados de otras fracciones parlamentarias del campo democrático, han dado a conocer diversos momentos de la difícil situación que vive el pueblo de Nicaragua.

Este pueblo hermano, con un pasado histórico, que en nada se distingue, vistas las cosas en su esencia del pasado histórico nuestro del pueblo mexicano, cuya situación en esencia se determina por la permanente intromisión de fuerzas ajenas a su voluntad nacional. Conquistando, igual que nosotros, por la España medieval sometido a más de tres siglos de coloniaje, posteriormente al lograr su independencia con relación a la metrópoli española, igual que en el caso nuestro ha sido, una y otra vez, intervenida desde el exterior.

A partir de 1928 estuvo prácticamente ocupada, por varias décadas, por tropas norteamericanas, las que antes de retirarse dejaron organizada una guardia civil que mantuvo la ocupación exterior, sólo que ahora realizaba físicamente por nicaragüenses sin vínculos reales con su patria.

La dictadura de Somoza, de la familia Somoza, una dictadura hereditaria, que duró más de cuatro décadas, siguió representando a los intereses norteamericanos.

La reciente revolución sandinista que derrocó a esta dictadura y que tomó el poder en Nicaragua abrió cauces, para una vida democrática nueva para este pueblo. Esta revolución y las características que le ha impreso a su Gobierno, nada tienen que ver con lo que afirma la propaganda norteamericana. Estados Unidos declara que agrede e interviene en Nicaragua porque se trata de un país comunista, de un gobierno comunista. Ninguna de estas dos afirmaciones es verídica. Sería deseable que lo fueran, en mi opinión, pero no lo son en lo absoluto.

En Nicaragua se han hecho elecciones en lo reciente; se tiene una economía de carácter capitalista dependiente, existen inversiones privadas en absoluta mayoría conformando la economía del país, existen empresas transnacionales en un buen número, y la nueva constitución, que está actualmente en proceso de formación, declara de un modo expreso que la economía de este país, es una economía mixta.

En la actualidad, la intervención del Estado se reduce a aproximadamente un 22% en la economía total de Nicaragua, lo que es un porcentaje menor, sensiblemente menor que la presencia del Estado en la economía de nuestro país. Tiene un régimen político plural; en la Cámara de Diputados de Nicaragua están presentes diversos partidos políticos incluidos los de derecha, que tienen poco más de una tercera parte de las representaciones, en tanto que lamentablemente los partidos de la izquierda apenas tienen poco más del 3%.

El hecho de que Nicaragua represente un peligro por señalársele como un Gobierno agresivo en la región, es otra de las afirmaciones que hace la propaganda estadounidense, nada tiene que ver con la realidad. Nicaragua es un país sumamente pequeño desde el punto de vista territorial y más reducido aún desde el punto de vista demográfico, lleno de carencias, bloqueado económicamente por Estados Unidos, que con enorme dificultades puede acceder a satisfactores indispensables para la sobrevivencia en buenas condiciones de su pueblo, como son medicinas y alimentos.

Este pueblo, pues, con esa revolución, con una revolución democrático burguesa en desarrollo, con un régimen que perfectamente puede definirse como nacional revolucionario, que lucha por alcanzar niveles en algunos aspectos que en México ya tenemos, que alcanzamos hace tiempo, con una Revolución, la nuestra, esencialmente con características semejantes a la de Nicaragua; esa revolución y ese pueblo hermano son los que han estado siendo sistemática y permanente agredidos por el Gobierno de Estados Unidos.

La intromisión norteamericana viola principios fundamentales del derecho internacional como es el principio de la igualdad jurídica entre naciones; ningún país del mundo, ninguna nación tiene derechos superiores a los de otra nación; ni el pueblo de México tiene derecho a determinar asuntos internos del pueblo norteamericano, como su régimen de gobierno o su régimen económico, o su organización social interna, ni el Gobierno de los Estados Unidos tiene derecho a hacer algo semejante con relación al Gobierno de México o al de Nicaragua o a cualquier otro del mundo.

La intromisión de los Estados Unidos viola otro principio fundamental que es el que se recoge en el artículo 2 fracción IV de la Carta de las Naciones Unidad que prohibe la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de un país. La intromisión constante del Gobierno de Estados Unidos viola este y varios otros principios de la convivencia internacional civilizada.

La reciente acción de llegar a discutir en un órgano de poder, el Congreso de Estados Unidos, a discutir y a votar el destinar recursos del presupuesto interno de Estados Unidos para la intervención en otro país es un hecho sin paralelo desde hace décadas; desde la época del intervencionismo cínico de la falta de respeto a los derechos de los pueblos y las naciones que de manera abierta enarbolaron los gobiernos del eje nazi - fascista, no se había dado un hecho semejante. Así, antes el Gobierno de Estado Unidos había intervenido ya en Nicaragua, como ha intervenido en muchos otros pueblos de América Latina, pero lo hacía de manera clandestina, a través de su aparato de injerencia política y desestabilización, la Agencia Central de Inteligencia o de otros cuerpos creados exprofeso, pero esta vez ha llegado a esa medida en extremo descarada, discutir públicamente en un órgano de poder la decisión de intervenir de manera abierta en los asuntos internos de otro pueblo.

Por esto, por todo esto, por una serie de hechos que fueron denunciados y comprobados por el Gobierno sandinista de Nicaragua en el Tribunal de la Haya, este condenó al Gobierno de Estados Unidos, lo conminó a cesar de inmediato el financiamiento de la actividad de los contrarrevolucionarios en Nicaragua, a cesar de inmediato toda injerencia y en su momento a pagar al Gobierno nicaragüense y al pueblo nicaragüense, a reembolsarle, a restituirle por los graves daños económicos que le ha ocasionado, aparte de la innumerable pérdida de vidas humanas, con su política violatoria de todas las reglas del derecho internacional.

Estados Unidos, el Gobierno norteamericano, convertido en prófugo de la justicia internacional, se negó a atacar ese mandato y esto es lo que retomó ayer la Cuadragésima Primera Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas, al acordar, por abrumadora mayoría, conminar al Gobierno de Estados Unidos, exigirle que abandone su papel de prófugo de la justicia internacional y acate el mandato del Tribunal Internacional de La Haya.

Compañeras y compañeros diputados: los dólares que ahora de manera cínica y abierta envía el Gobierno de Estados Unidos para sostener un ejército de asalariados y agredir a este pueblo, para tratar de impedirle que ejerza su derecho de autodeterminación y que construya su futuro conforme a este pueblo convenga, han sido utilizados de manera sistemática, aún antes de este acuerdo gubernamental, cuando se enviaban los dólares por la vía clandestina, para agredir, para masacrar, para causar daños innumerables a los nicaragüenses. Hay múltiples testimonios en este sentido.

Dos testimonios recientes; uno de ellos lo externa una joven voluntaria, alfabetizadora nicaragüense que junto con otros cuatro jóvenes, que integraban una brigada de este carácter, para ir a llevar las primera letras, para ir a alfabetizar a regiones distantes de la capital nicaragüense, fueron agredidos por una de las bandas de contrarrevolucionarios, relata así brevemente su experiencia: "nos secuestraron a las dos quince de la tarde, en la noche nos amarraron a todos y separaron a los tres muchachos de Ana Julia Cortéz Martínez y de mí. Desde ese momento, ya no los ví jamás.

Ana Julia no podía caminar -sigue relatando - a causa de su estado de embarazo, entonces los contrarrevolucionarios la violaron, le pegaron un balazo en la pierna y después le atravesaron la garganta con un puñal".

Esto declaró el 13 de noviembre de 1985, la joven María Mercedes Rivas Obregón, miembro como decía, de una brigada voluntaria de cinco jóvenes alfabetizadores; violada ella misma, María Mercedes Rivas Obregón, logró escapar a los diez meses de cautiverio. Sus compañeros todos murieron asesinados, gracias a los dólares norteamericanos.

Otro testimonio:" me llevaba chineando - equivale a cargando - mi mamá, cuando la camioneta empezó a correr y los tiros caían por todos lados, los tiros le pegaron a mi mamacita en el pecho y ella me cubrió y sentía la sangre de ella sobre mi pecho y cayendo al piso. Yo me escondía detrás de un hombre herido y los tiros seguían; le dieron otro balazo en la cabeza a mi mamá; había gente con brazos y piernas quebradas, había fuego, había muertos. Sólo Luis - se refiere a un pastor evangélico - una señora y yo quedamos sin heridas".

Este relato lo hizo René Gutiérrez Méndez, un niño de 10 años, uno de los 14 pasajeros del camión civil emboscado el 23 de mayo de 1985 cuando recorría la ruta de Coral - la gateada en el departamento de Chontales en Nicaragua-. Son muchísimos los testimonios que mueven a reflexión y que nos hacen ver para qué sirven los dólares que aprueba el Congreso norteamericano para intervenir en los asuntos de un país libre y soberano, un pueblo hermano como el pueblo nicaragüense.

Compañeras y compañeros diputados, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, al traer a ustedes este comunicado, les solicita, se dirige de manera especial y directa a la conciencia de cada uno de los diputados patriotas, progresistas, democráticos que valoran la propia experiencia de nuestro pueblo, que en esencia en nada se distingue de la experiencia del pueblo nicaragüense, muchas veces agredido nuestro propio pueblo, una y otra vez del exterior; actualmente presionado de manera intensa por el mismo enemigo, que es el enemigo común de los nicaragüenses, de los mexicanos, de todos los pueblos de América Latina y diría yo, de todos los pueblos del mundo, el imperialismo norteamericano.

Hace un llamado a la reflexión y pide la ayuda económica, ayuda económica que será más bien la ayuda moral, pero que de algún modo servirá para que el pueblo nicaragüense compre medicinas y otros implementos indispensables para su vivencia. Frente a los cien millones de dólares, que el Gobierno norteamericano de manera cínica aprueba destinar a la agresión al pueblo nicaragüense, los diputados mexicanos como un acto de solidaridad, los diputados mexicanos patriotas y progresistas, debemos corresponder con una cantidad, así sea mucho menor.

Yo pienso, que en una colecta podemos recoger fácilmente unos 5 mil dólares del Congreso Mexicano para el hermano pueblo nicaragüense. Así pues, de manera personal a cada uno de los diputados de este Congreso, les pedimos su colaboración en esta colecta. Pedimos 50 ó 100 dólares a cada uno de los diputados que desee aportarlos. Y el comunicado en concreto dice así:

"Compañeros diputados de la LIII Legislatura: hace pocos días, la administración de Estados Unidos, violando todas las normas y principios del derecho internacional, aplicó grandes esfuerzos y presiones para lograr del Congreso la asignación de 100 millones de dólares, para brindar apoyo a los contras que adiestrados y dirigidos por instructores estadounidenses, preparan el ataque intervencionista contra el país de Sandino.

Nicaragua vive horas difíciles, gran parte de sus escasos recursos los usa para defender su soberanía, su pueblo realiza grandes esfuerzos que deben fortalecerse con la solidaridad de los hombres y los pueblos progresistas".

Compañeros diputados, estamos solicitando su cooperación para el hermano pueblo de Nicaragua, pensamos que puede ser de 50 ó 100 dólares, y enseguida viene un espacio para anotar el nombre y la cantidad que los compañeros deseen aportar.

Los compañeros diputados de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista y otros compañeros de otras fracciones, del campo democrático progresistas y revolucionario, recorrerán las curules para solicitar el aporte y hacerlo llegar a la brevedad al hermano pueblo nicaragüense, como un gesto solidario de lo mejor del pueblo mexicano. Muchas gracias».

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES

La C. prosecretaria María Guadalupe Ponce Torres:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes iniciativas de reformas a los artículos 52, 53, segundo párrafo; 54, primer párrafo y fracciones II, III y IV; 56, 60 y 77, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación, propone a la consideración del H. Poder Revisor de la Constitución por conducto de la H. Cámara de Diputados.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 3 de noviembre de 1986.

El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz».

La misma C. prosecretaria:

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Iniciamos hoy un nuevo avance en la marcha del pueblo mexicano por la democracia. La democracia es el hilo conductor de la historia del pueblo de México. Constituye la idea política central en la que se expresa la lucha por la independencia nacional. Los hombres de la independencia concibieron una sociedad libre, conformada por hombres iguales y gobernada por ellos; concibieron, demandaron y conquistaron un régimen democrático. La democracia es el valor por el que lucharon los hombres del liberalismo, al reafirmar el ideal de una república liberal, independiente, regida por el derecho, capaz de acoger y realizar las vocaciones de ciudadanos libres, iguales, prósperos, protegidos por la ley. La democracia es la bandera que inspira la lucha de los hombres de la revolución, por el sufragio efectivo, la no reelección, la libertad, la justicia social, y el desarrollo independiente.

La democracia, valor consagrado en nuestra Constitución, encarnado en nuestras instituciones, reiterado en nuestros planes y programas de desarrollo y presente en nuestra acción cotidiana, es el sistema de vida que ha alentado el progreso del México contemporáneo.

La democracia sintetiza hoy el consenso entre los mexicanos, su preservación, su perfeccionamiento impulsa la construcción del México renovado que nos hemos propuesto alcanzar.

Nuestras instituciones son legítimas porque dimanan de la voluntad histórica del pueblo y están apoyadas por el mandato popular. Al mismo tiempo, la democracia que nos rige ha acogido la expresión de todas las voces, ha permitido el juego de los contrarios y ha alcanzado sucesivas metas, renovado los puntos de partida, las magnitudes y directrices del mandato del pueblo.

Como resultado de nuestro gran movimiento social de 1910 y de la Constitución que lo culminó y consolidó, nuestra noción de democracia es una noción ensanchada y dinámica; es una noción de democracia integral, de alcance económico, social y político. Consagra el derecho de todos los mexicanos a recibir atención en las demandas fundamentales de su existencia. Se expresan en ella los contenidos concretos del derecho a la educación y a la cultura, a la salud, a la vivienda, al trabajo, al bienestar, a una vida de calidad para todos los mexicanos. Se expresa en ella también el legítimo ideal de participación en los asuntos de la comunidad, de la localidad, en la organización productiva, sea ejidal, cooperativa o mercantil; en la asociación gremial, en el campo de trabajo y en medio de convivencia.

Naturalmente, la democracia afirma, también, la soberanía del pueblo; el derecho de los mexicanos a gobernarse, a contar con instituciones electorales, a designar y remover a sus autoridades; en fin, a controlar el acceso al poder público.

Consecuentemente, nuestra idea de democracia es muy amplia; expresa un proyecto de organización nacional, es un principio cualitativo y cuantitativo. Avanzar en la democracia es adelantar en el fortalecimiento de la patria y en la condición de sus hombres. Por esta razón, nuestra Constitución consagra a la democracia como una estructura jurídica como un régimen político y como un sistema de vida en constante perfeccionamiento.

Por consiguiente, la democracia ha sido el instrumento fundamental con el que ha contado la Nación Mexicana para integrarse como república soberana, para articular a todos los grupos sociales que la componen, para incorporar todos los rincones culturales y geográficos del país a la corriente fundamental de la historia del pueblo de México, para definir y emprender las grandes tareas nacionales, para proponerse y alcanzar progresivas conquistas en el mejoramiento económico, social y político de los mexicanos.

La democracia ha transformado a México, han transcurrido casi siete décadas desde que fue promulgada nuestra Constitución Política, el 5 de febrero de 1917. Durante ese lapso, inspirado en sus mandatos y armado con las instituciones de nuestra democracia, el pueblo de México ha obtenido decisivas conquistas económicas, políticas y sociales.

La democratización del campo mexicano permitió la transformación de la organización agraria que ha hecho posible animar y sostener el crecimiento económico de la nación, alimentar al pueblo, y modernizar el campo, gracias a ellas, hemos realizado un profunda reforma agraria, eliminado las viejas formas de explotación fundadas en la servidumbre de cuatro quintas partes de la población y estableciendo un régimen complejo de producción al que concurren las comunidades agrícolas, los ejidos, los colonos, los pequeños propietarios y trabajadores agrícolas dotados de organizaciones propias y eficaces para la promoción y defensa de sus intereses.

En 1917 la producción manufacturera era prácticamente inexistente y las industrias extractivas estaban casi en su totalidad en manos extranjeras. El nivel de vida de los mexicanos era inaceptable. Al proponer las tareas de nuestra democracia, distribuir equitativamente la riqueza, lograr el desarrollo equilibrado del país y mejorar las condiciones de vida de la población rural y urbana, la Constitución reorientó el esfuerzo de los mexicanos. Con el impulso de la fuerzas productivas y de las organizaciones obreras; con la conquista de los derechos sociales, respuesta auténtica a las aspiraciones populares al progreso, hemos pasado de ser una economía primaria, rural y minera, a ser una economía industrial de modernización.

Hoy México es la décima cuarta estructura industrial del mundo; cuenta con una economía nacional, mixta, moderna y con una sólida infraestructura. Nos preparamos a establecer los fundamentos de nuestra estructura productiva para el siglo XXI, impulsando cambios estructurales, apoyando la adaptación de nuestras empresas al mercado internacional, estimulando la modernización industrial.

La democracia como sistema de vida implica la educación, la salud, el bienestar, el mejoramiento del pueblo. El resultado del gran esfuerzo que por alcanzarla emprendió el pueblo de México es ilustrado por indicadores sociales decisivos: el número de analfabetas pasó en estas siete décadas del 79% al 11%; la esperanza de vida de los mexicanos pasó, en el mismo lapso, de los 31 a los 68 años; la población urbana pasa de ser el 27% al 66%; finalmente el ingreso per capita se cuadruplicó en términos reales. Mientras tanto, durante el mismo período, la población mexicana se quintuplicó.

La democracia se ha expresado en todos los ámbitos y ha modificado profundamente las condiciones de su propio ejercicio.

En 1920, uno de cada 1600 mexicanos tenía acceso a la enseñanza media superior o a la enseñanza superior; hoy lo tiene uno de cada 15 mexicanos. México cuenta con un índice de población profesionalmente capacitada sin paralelo con el de hace 70 años.

En virtud de este proceso, se ha modificado el mapa demográfico de México. Hoy somos una sociedad urbana, las condiciones generales de vida, los medios de comunicación, la prensa, se traduce en la existencia de una ciudadanía, más informada, participante, capacitada, decidida a conquistar nuevas y más dilatadas dimensiones democráticas.

En el campo de la vida política las modificaciones han sido igualmente profundas. En las elecciones de 1916 participaron 18 mil 827 mexicanos. En 1982 el número de votantes se elevó a 22.5 millones. El país no contaba hace 70 años ni con instituciones electorales ni con un sistema de partidos. La transmisión del poder generó agudos conflictos, a partir de 1910, en todas las elecciones federales hasta la de 1934.

El electorado mexicano ha sido ampliado, merced a las reformas que incorporan con plenos derechos ciudadanos a las mujeres, en 1953, y a los jóvenes en 1970 y 1973. Los electores crecen así, de 2.5 millones, inscritos en el padrón de 1946 a 1.5 millones, inscritos en el padrón de 1982. Se ha recorrido, igualmente un largo trecho en el registro de ciudadanos, a partir de los Consejo de Listas Electorales, hasta la creación del Registro Nacional de Electores, actualmente a cargo del padrón electoral.

Nuestro sistema de representación se ha modificado también, para enriquecer la representación nacional. Partimos de un sistema mayoritario. En 1963 se establece el primer sistema mixto mediante diputados federales de partidos; sistema que se amplía en 1973, y se sustituye, en 1977 por el sistema mixto de representación proporcional con dominante mayoritario, para integrar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas locales y los ayuntamientos de los municipios más poblados. La aplicación de este sistema, actualmente en vigor, se amplía en 1982 a la integración de los ayuntamientos de todos los municipios del país. Gracias a estas reformas hoy cuentan con el beneficio de una integración plural, además de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, todos los ayuntamientos del país, al participar en su integración, respectivamente, 100 diputados federales, 169 diputados locales y 1416 regidores de representación proporcional. Contamos con un sistema plural de partidos a cuya integración concurren nueve partidos políticos nacionales que representan con una amplitud sin precedentes la diversidad de fuerzas y corrientes nacionales.

Los organismos y procedimientos electorales que aseguran la eficacia del voto han sido objeto de un largo proceso de perfeccionamiento. Los partidos políticos son reconocidos con la ley de 1946 que los incorpora a la organización y vigilancia del ejercicio comicial y su corresponsabilidad es ampliada sucesivamente, en las leyes de 1951, 1963, 1973 y 1977. Hoy el funcionamiento de los organismos electorales reclama para integrarlos, la movilización de cerca de medio millón de mexicanos; además, más de medio millón de mexicanos concurrieron en los últimos comicios federales a asegurar la representación de partidos y candidatos.

Los partidos políticos nacionales constituyen uno de los más importantes sujetos del desarrollo

electoral. La ley reconoce por primera vez en 1946 al incorporarlos a la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, y les confiere diversas exenciones desde 1963. Los partidos políticos nacionales son sujetos de prerrogativas, establecidas sistemáticamente a partir de 1973, y ampliadas progresivamente desde entonces. Desde 1977 son constitucionalmente reconocidos con el carácter de entidades de interés público. Son ellos, además, el objetivo fundamental de las reformas de 1963 y 1973, relacionadas con los diputados de partido y las de 1977 y 1982, relacionadas con los diputados de representación proporcional. Desde 1977, el reconocimiento a los partidos políticos deja de ser una facultad administrativa y se convierte en una atribución de la Comisión Federal Electoral.

Así, de conformidad con el mandato constitucional, nuestra democracia ha sido dinámica, se ha perfeccionado sin reposo. Las elecciones federales más recientes acreditan que este proceso ha venido madurando, que los partidos políticos contienden con una creciente vocación gubernamental a disputar los cargos representativos y que auténticamente promueven la participación del pueblo en la vida democrática del país. La intensa lucha electoral no revela una situación de crisis política; acredita al contrario, el éxito del esfuerzo democratizador que el pueblo de México ha sustentado durante un largo período de su historia y pone de relieve la solidez de nuestro sistema pluripartidista.

En suma, desde el punto de vista social, económico y político, el pueblo de México ha generado una nueva realidad, un nuevo punto de partida para proponerse nuevas metas. El avance de nuestro proyecto nacional reclama consecuentemente, cambios profundos, ajustes y adaptaciones y también transformaciones cualitativas, renovaciones fundamentales, este es el sentido de la renovación nacional a la que he convocado al pueblo de México.

Renovar las instituciones políticas, económicas y sociales es la condición para adaptarlas a la nueva realidad que nuestras propias instituciones nos han permitido conquistar y para proyectarlas hacia el alcance de nuevas metas. El sentido profundo de la renovación nacional y, en el área de la vida política, la razón de la democratización integral es ese: contar con el andamiaje político e institucional que nos permita absorber plenamente nuestra condición de sociedad moderna y transcurrir pacíficamente en esta etapa de profundas transformaciones estructurales que hemos emprendido.

Nuestra democracia ha seguido persistente el camino original que ha trazado nuestra historia. Hoy contamos con instituciones, con tradiciones y con expectativas de raigambre democrática.

En su sentido más moderno, la democracia es no solamente el Gobierno de la mayoría; es también la protección a la minoría, el juego auténtico jurídicamente tutelado entre una y otra, para permitir a la minoría aspirar eficazmente a hacerse mayoría y a la mayoría, efectivamente ejerce las atribuciones y servir las responsabilidades del poder público. Ni la impotencia de la minoría ni la parálisis de la mayoría, responde a una auténtica democracia, esta es; antes bien, juego entre contrarios reconciliados periódicamente como resultado de una voluntad popular eficaz.

A través de las instituciones y los procesos electorales, la democracia política aspira a ser un régimen de participación, de seguridad, de equidad y eficacia para el acceso del poder público y para su ejercicio. La voluntad y el compromiso histórico de los gobiernos de la revolución ha hecho posible acrecentar los espacios de acción política de los individuos y de las organizaciones, a través de las instituciones y los procesos electorales, además para alentar la participación ciudadana ha sido conveniente de una manera sostenida, incrementar representación y representatividad política, asegurar la confiabilidad en el resultado de las elecciones, así como instituir un juicio imparcial y especializado en el desahogo de los recursos del contencioso electoral.

Desde mi campaña, en la que solicité el voto del electorado para acceder a la Presidencia de la República, escuché la legítima demanda de los ciudadanos para que profundizáramos todos, Gobierno y partidos, sociedad civil y Estado, en el proceso de la reforma política y la consiguiente renovación de la democracia electoral.

Al tomar posesión de la Presidencia de la República afirmé que haríamos "cambios cualitativos a nuestra vida democrática"; que transitaríamos "con decisión y sin temor hacia niveles superiores de participación popular". Indiqué que "el Estado de la sociedad organizada, no forma separada de su contenido"; afirmé "estamos comprometidos a trabajar por la democratización integral que define nuestra Constitución. Fortaleceremos la división de poderes, el federalismo y el municipio libre. Respetaremos el pluralismo y todas las formas de asociación política, y atenderemos a la opinión Pública y a sus medios, con responsabilidad y libertad". Asumí el compromiso de convocar "a un debate público para analizar el estado que guardan el proceso de reforma política, la función e integración del Senado de la República, la participación ciudadana en el Gobierno del Distrito Federal y la reforma judicial". Me comprometí igualmente, a mantener "viva y dinámica la democracia en México".

El poder revisor de la Constitución aprobó la iniciativas de reforma al artículo 115 constitucional que propuse al inicio de mi gobierno,

reforma promulgada el 5 de febrero de 1983. A partir de entonces hemos satisfecho una de las más prolongadas y más justas aspiraciones de democratización del pueblo de México, reintegrando a los municipios recursos y facultades que les son propios, ensanchando el espacio de participación de los partidos políticos nacionales hasta el último rincón del país y llevando a cabo la reforma municipal.

El mismo poder aprobó y decretó el pasado 19 de marzo, la iniciativa de reformas a los artículos 65, 66 y 69 constitucionales, que instituyen dos periodos anuales de sesiones del Congreso de la Unión; el primero a partir del 1o. de noviembre y el segundo a partir del 15 de abril de cada año. Consecuentemente, la asistencia del Presidente de la República a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso y la presentación del informe anual, se trasladó al 1o. de noviembre de cada año. Estas reformas darán mayor vigor, profundidad y continuidad al proceso legislativo y reducirán a solo un mes del período que transcurre entre el último informe del Gobierno del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y la toma de posesión del presidente electo.

En mi IV informe de Gobierno expresé al Congreso de la Unión que "nuestros procesos electorales son perfectibles", que debemos "avanzar lo más posible sin pretender que nuestra historia comienza o acaba ahora". En esa ocasión afirmé:" contamos con procedimientos políticos y jurídicos que aún siendo perfectibles nos permiten dirimir nuestras diferencias. La democracia se inicia como ejercicio político en el diálogo, la negociación y la solución ordena de conflictos; transcurre por el sistema de partidos y debe alcanzar las bases de nuestra organización social. Tanto la sociedad como el Gobierno estamos por una autoridad fundada en el derecho, al servicio de la democracia. No queremos derecho sin democracia, ni democracia al margen de la ley. Debemos seguir perfeccionando nuestro sistema político con el poder fundado en el consenso de la mayoría, con el respeto y garantía de las libertades y construyendo un orden social justo en beneficio del pueblo".

El 17 de junio pasado expedí un acuerdo por el que convoqué a los partidos políticos, a las asociaciones políticas nacionales, a las organizaciones sociales, a las instituciones académicas y a los ciudadanos en general, a participar en audiencias públicas de consulta sobre la renovación política electoral y la participación en el gobierno del Distrito Federal. Dieciséis audiencias en el Distrito Federal y cuatro regionales, recogieron múltiples planteamientos reflexivos, concretos, plurales y contrastados.

Las sesiones públicas, ampliamente difundidas por los medios de comunicación, fueron el marco para la exposición, en un ambiente de plena libertad, de tesis y propuestas necesariamente matizadas por las convicciones ideológica, o la militancia partidista de los ponentes. El rasgo común de la consulta fue el deseo de los participantes de darle a nuestra democracia política electoral instrumentos de modernización y eficacia que aseguren la expresión justa de la voluntad general, la vigencia del régimen representativo, el respeto del pluralismo ideológico, la conformación de un régimen en el que todos los partidos disfruten de oportunidades iguales, y el perfeccionamiento de los mecanismos electorales para asegurar la autenticidad del sufragio, la representatividad del voto, la confiabilidad de la elección y, como consecuencia, la eficacia del Gobierno en el que el pueblo, con su voto, conforman la mayoría y ésta gobierna con el concurso de las minorías, dotando a la República de una voluntad clara y eficaz.

Son los anteriores aspectos los que, de manera más recurrente, abordaron y debatieron los participantes. La teoría política y electoral, el derecho constitucional, la sociología de los partidos, el análisis comparado y los principios ideológicos e intereses políticos de los sustentantes fueron invocados en torno a cada aspecto de la consulta. Como resultado, pudieron sistematizar se demanda, reservas e impugnaciones, lo mismo que reafirmaciones y defensas. Las múltiples sugerencias enriquecieron las alternativas de modificaciones y advirtieron sobre la necesidad de perfeccionar algunas prácticas y normas, para que sean más eficaces, prácticas y normas que son piezas aisladas de un engranaje que, en su conjunto, ha resultado satisfactorio para alentar el ejercicio pleno de los derechos políticos, la expresión de la voluntad general y la integración de la representación nacional.

Dichas propuestas hicieron patente, al mismo tiempo, la voluntad política de renovación que inspira la consulta y la existencia ya de verdaderas tradiciones y estilos democráticos propios de México. Quedó claro en el desarrollo de la consulta, que la exigencia mayoritaria y el espíritu de renovación política, se reunían en un punto de convergencia: la voluntad de renovar nuestro sistema y no la de abandonarlo sustituyéndolo por otro.

Adicionalmente, en un juego de opuestos que hablan de la realidad de los procedimientos democráticos para arribar a mejores formas de participación política electoral, las múltiples propuestas dieron lugar a un trabajo arduo y abierto de deliberación y concertación, o de redefinición. En este sentido, el consenso democrático es la aceptación mutua de los contrarios, el reconocimiento de sus respectivos derechos y de los límites que a la calidad de sus demandas impone la cantidad de su representación.

Hoy someto a esta representación una reforma constitucional cuyo propósito es sentar en el texto de nuestro pacto federal, las bases constitucionales de una renovación electoral integral que mantenga, perfecciones y fortalezca nuestro sistema mixto de representación; que unifique los procedimientos de autocalificación electoral confiados a las cámaras; que enfatice y traduzca en nuevos instrumentos concretos de acción la corresponsabilidad que en el proceso electoral pertenece a la sociedad entera; partidos , asociaciones, ciudadanos y Gobierno; en fin que instituya un sistema adecuado de planeamiento y solución de las diferencias que correspondan al contencioso electoral.

Con fundamento en estas nuevas bases constitucionales, si el poder constituyente permanente las instituye en una iniciativa complementaria, propongo a ese honorable Congreso, un Código Federal Electoral, cuyo propósito es precisamente el perfeccionamiento de los procedimientos electorales para fortalecer mecanismos y órganos de preparación, desarrollo y cómputo electoral; y para eliminar cualquier traba que impida la recepción diáfana y eficaz de la voluntad ciudadana.

El Gobierno de la República comparte la demanda de que el pluripartidismo se mantenga como la expresión democrática más eficaz del régimen político mexicano y se procure vigorizar la vida y participación de las organizaciones políticas en la contienda por el ejercicio del poder público.

El primer requisito para cumplir este propósito, estriba en acrecentar las oportunidades de representación de los partidos minoritarios, sin detrimento de mecanismos que aseguren, como resultado de la expresión electoral, la conformación de una clara y firme mayoría, en el órgano político representativo por excelencia, que es la Cámara de Diputados. De ahí la necesidad de establecer un mecanismo ágil, flexible y eficaz, que elimine los riesgos tanto de sobrerepresentación de las mayorías, como de pulverización de la voluntad popular; riesgos que resultan de los aspectos negativos sea de la representación mayoritaria, sea de la representación proporcional puras.

Responder a esta cuestión inspiró las reformas de 1963, 1973 y 1977 ya descritas. El sistema mixto que introdujeron con diversas variantes resultó, en este orden, satisfactorio. El pluralismo político de la sociedad mexicana requirió de la transformación de su sistema de representación para enriquecer, con el principio de representación proporcional, la base fundamental de su sistema mayoritario, mitigando las desventajas de ambos. El resultado de la combinación de ambos principios, en un sistema mixto con dominante mayoritario, tuvo su expresión constitucional en 1977, con la reforma a los artículos 52, 53 y 54 de la Carta Magna.

El sistema electoral vigente, mixto con dominante mayoritario, combina los aspectos positivos de ambos sistemas; por un lado, mantiene la sencillez y la claridad del sistema de mayoría, lo hace más accesible para el electorado; por ello, permite al elector un mayor y mejor conocimiento de las alternativas que los partidos políticos le ofrecen; hace posible la identificación entre representantes y representados y una mayor vinculación y responsabilidad del representante popular ante sus electores; por otro lado, gracias al principio de representación proporcional, logra la participación equilibrada de las minorías preserva su identidad y su derecho a integrar la representación nacional y evitar los excesos de un sistema mayoritario puro. Al conferir a las minorías una base de representación las sustenta e impulsa, al mismo tiempo que les preserva el acceso al marco de mecanismo y posibilidades para convertirse en mayoría.

Las reformas hoy propuestas mantienen el sistema electoral mixto que permite la integración de una mayoría efectiva para que opere un Gobierno estable y eficaz, sin que se produzca una distorsión extrema entre el porcentaje de votos sufragados y el de curules obtenidas; de la misma manera, hace posible la representación de corriente políticas nacionales, sin que se dé lugar a la dispersión de la voluntad popular, o a la polarización de fuerzas políticas.

Se propone mantener el sistema mixto de integración de la Cámara de Diputados, preservándose el principio de mayoría relativa, con los 300 diputados que hoy son elegidos de acuerdo con él; e incrementar de 100 a 200 el número de diputados que deban de ser elegidos por el principio de representación proporcional. Crecerá la Cámara en dimensión, pero también en representatividad, favoreciendo de diversas maneras a todos los partidos que la conforman y, en especial, a los minoritarios pues no sólo ganarán espacio político en el ámbito de la Nación, sino también en el de todas las regiones de la República y en el propio seno camaral, cuyos trabajos legislativos y parlamentarios se verán enriquecidos con la presencia realzada de diputados de todas las corrientes ideológicas.

Esta reforma, de ser aprobada por el H. Poder Revisor de la Constitución , al que convoco por el honorable conducto de ustedes, fortalecerá el pluralismo político mexicano al ampliar los espacios de participación de los partidos minoritarios en el integración de la Cámara de Diputados, tanto en números absolutos como en números relativos de curules.

Para garantizar este incremento, el artículo 54 que se propone establecer que mayoría no podrá

alcanzar más de 350 curules, lo que representa el 70% del total de la misma. Esto significa que los partidos minoritarios aumentarán su presencia política en la Cámara cuando menos con 50 diputados. Consecuentemente, siempre les corresponderá como el mínimo el 30% de la integración total de la Cámara, es decir, 150 diputados.

Un objetivo básico de la iniciativa, por cuanto hace a la integración de la Cámara de Diputados, consiste en acotar a la mayoría con un límite autoimpuesto, lo que, desde la perspectiva de la minoría, constituye una garantía mínima de representación, la modificación cuantitativa, introduce múltiples cambios cualitativos. Por una parte, el espacio mínimo que se reserva en beneficio de la minoría es equivalente al 30%, en vez del 25% vigente. Por otra parte, en virtud de la operación de un sistema de reglas tendientes a equilibrar la representación, de hecho este espacio es un punto de partida enmarcando en un sistema flexible que podrá dilatarlo, para las minorías, hasta la mitad menos una de la curules en disputa.

Con este propósito se establece un mecanismo para que la representación del partido mayoritario corresponda al porcentaje que obtenga en la votación. Se evita así la sobrerepresentación del partido mayoritario y se reduce la distorsión que normalmente produce un sistema de mayoría.

Consecuentemente, sin que se vulnere la necesaria conformación de una representación de los partidos mayoritaria, se atemperan los efectos que produce el sistema actual, por lo que hace a la sobrerrepresentación.

Adicionalmente al incremento de la representación de los partidos minoritarios, en el sistema de representación de los partidos minoritarios, en el sistema de representación proporcional se admitirá la participación del partido mayoritario, aunque de una manera limitada, así, sin desplazar a las minorías de los espacios políticos que se les reservan, se fortalece el sistema de representación proporcional, transformándolo en una auténtica vía alterna de acceso a la Cámara abierta a todos los partidos. Consecuentemente, la representación proporcional cobra la dimensión de una verdadera contienda, deja de ser un enclave para las minorías, y elimina el extremo de que el partido mayoritario participe ficticia e inútilmente en la elección plurinominal. Ello supone que la representación mayoritaria deje de ser el único acceso a la representación para las mayorías.

De esto resulta la unificación del sistema electoral para la integración de la Cámara de Diputados, actualmente dividido en compartimientos estancos. Hasta ahora, bajo principios y reglas diversos, han concurrido a integrarse separadamente la mayoría, por una parte, y la minoría por la otra. El sistema mixto con dominante mayoritario vigente ha tendido a generar una dicotomía dentro del sistema electoral, como resultado de los límites que impiden la entrada de la mayoría a los dos sistemas, al de mayoría y al de representación proporcional, así como por las características con que se desenvuelve el sistema de partidos. Los candidatos de la mayoría incluidos en las listas plurinominales carecen de verdaderas posibilidades y quedan fuera de la contienda. El electorado, como conjunto de ciudadanos que ejercen la voluntad soberana para integrar periódicamente los órganos de representación popular del Estado, no entienden las divisiones que resulten en dos sistemas electorales distintos y aislados.

Por otra parte, el sistema vigente suscita la inquietud en las minorías, de que la mayoría se haga de un instrumento que le permita definir tanto al Gobierno como a la oposición, con la consiguiente cancelación de los espacios reservados a las minorías y, consecuentemente, con la cancelación del propósito del sistema.

Es indudable que el incremento de la representación de las minorías, como producto de la duplicación de los diputados de representación proporcional, unida a la participación limitada del partido mayoritario para su elección , propiciarán una creciente integración tanto del sistema mixto, como entre mayoría y minoría, elevando el debate político y enriqueciendo la contienda electoral. Los votantes podrán así optar con mayor profundidad y exactitud entre las alternativas que les ofrecen los partidos, contrastándolas y eligiendo entre ellas, en un sistema mixto más integrado y coherente.

En el sistema vigente la condición para acceder al sistema de representación proporcional, contenida en la actual fracción II del artículo 54 de la Constitución, estriba en que los partidos no hayan obtenido 60 ó más constancias de la mayoría. Este limite no únicamente impide la participación del partido mayoritario, sin la de cualquier otro que rebase dicho número de constancias de mayoría. Adicionalmente, el límite contenido en la fracción IV del mismo artículo 54, disminuye en un 50% las curules que deben asignarse por el principio de representación proporcional, cuando dos o más partidos con derecho a participar en la distribución de las listas regionales obtengan en su conjunto 90 ó más constancias de mayoría. Ambos límites fueron incluidos con el ánimo de preservar el dominante mayoritario del sistema mixto, cuando se produjeran circunstancias que pudieran impedir la conformación de una mayoría viable y estable.

El mecanismo vigente garantiza efectivamente el sistema de mayoría. No obstante, el mismo resultado puede ser alcanzado mediante otros mecanismos que, adicionalmente, aportan otros beneficios y reducen sus inconvenientes.

El sistema que propongo a la consideración del Poder Constituyente Permanente consagra de manera precisa el carácter dominante del principio mayoritario, asignado al principio de representación proporcional, para fortalecer el pluralismo, la función específica de atemperar la distorsión que pudiera inducir el primero, pero sin desplazarlo, en ningún caso.

El electorado conserva la facultad de designar a la mayoría legislativa, como corresponde a un sistema democrático, evitando la suplantación de su voluntad por acomodos o acuerdos destinados a generar mayorías ficticias y consiguientemente, incertidumbres profundas, riesgo inherente a los sistemas de representación proporcional puros.

El principio de mayoría actúa desde luego en exclusiva, en los distritos uninominales. En virtud de su operación el electorado del distrito identifica candidatos y fórmulas, no sólo idearios y plataformas. Los representantes designados así quedan obligados a mantener a una relación viva y directa con el electorado para conservar la posición mayoritaria de su partido. Se refuerza así la responsabilidad entre representantes y representados.

Pero el principio de mayorías actúa también como dominante, en la determinación del resultado global de la elección. Por consiguiente, el electorado, que ha identificado las distintas alternativas que ofrecen los partidos, en razón de los principios, programas e ideas que postulan, está capacitado para conducir a una de dichas alternativas a la mayoría, con la seguridad de que efectivamente lo será.

El mecanismo práctico consiste en hacer posible que en el supuesto de que el electorado decidiera, como resultado de la elección conservar a la mayoría o generar una nueva, esta mayoría sea viable y estable. Lo sería, de toda evidencia, si la mayoría obtiene la mayoría en la cámara por la cuantía de los distritos ganados, sean o no uninominales. Lo sería, en caso contrario, por la operación del mecanismos de autoregulación que se propone, ya que el partido que obtenga la mayoría en el electorado, cualquiera que sea, obtendrá la mayoría en la Cámara, al participar en la asignación de representantes por representación proporcional hasta conformar la mayoría en cuestión.

El sistema mixto que se propone tiene así por objeto garantizar la estabilidad y eficacia de la Cámara, cualquiera que sea la mayoría, absoluta o relativa que obtenga el partido mayoritario, sin tener que acudir a mecanismos de límites y condiciones, que equivalen en todo caso a disminuir la representación de las minorías.

Por lo que se refiere a la renovación de los miembros del Senado, la iniciativa propone reformar el actual sistema de elección total, cada seis años, para regresar al procedimiento clásico de la teoría del Estado Federal, plasmado en la original Constitución de 1917, que consiste en la renovación por mitad de los integrantes de la Cámara de Senadores, cada tres años. Siendo la Cámara de senadores el cuerpo por excelencia representante del pacto federal, se considera conveniente que mantenga la tradición legislativa mediante la permanencia en su función de la mitad de los senadores. Con ello se garantiza la continuidad de los trabajos legislativos y como consecuencia una mayor presencia del Senado en la vida política del país.

Las ventajas de este nuevo sistema son múltiples. Al renovar cada tres años la contienda electoral para la designación de senadores se reaviva el lazo del órgano y de sus integrantes con el electorado y, al propio tiempo se actualiza y se nutre el debate interno del Senado, con planteamientos renovados, recogidos durante la campaña electoral. A la permanencia y a la continuidad se suman pues, como ventajas de este mecanismo, la responsabilidad y actualización ante los reclamos del electorado.

Otra de las demandas expresadas por los interlocutores de la vida política del país y reiterada en la consulta sobre renovación política, es la participación de todos los presuntos diputados, tanto de la mayoría relativa como de representación proporcional, en la integración del Colegio Electoral para la calificación de las elecciones.

La fórmula actual que consagra el artículo 60 vigente de la Constitución, integra al Colegio Electoral con 60 presuntos diputados electos entre los 300 distritos de mayoría, y designados por el partido mayoritario; y 40 presuntos diputados, candidatos de partidos minoritarios. No se advierte un criterio objetivo que permita defender con estas proporciones esta selección. En cambio, se ha criticado que los directamente interesados en la calificación son desoídos y quedan, en caso de resultados adversos, en un estado de indefensión.

El sistema de autocalificación tiene una larga tradición entre nosotros, ya que fue establecido desde la Constitución Gaditana de 1812, que estuvo en vigor en nuestro país, y fue adoptada por nuestros subsecuentes ordenamientos supremos, excepción hecha de la Constitución Centralista de 1836. Con esa salvedad, el sistema de autocalificación ha estado vigente, y se ha entendido como una verdadera garantía para el poder legislativo, ya que son sus propios miembros, quienes determinan cuáles de ellos deberán ocupar las curules. El principio de división de poderes, recogido en nuestra Constitución, y reiterado en el acontecer diario de la vida nacional, no puede permitir que para su integración el poder legislativo quede sujeto a las determinaciones de otros

poderes, encargados de atender funciones separadas y distintas, de acuerdo con el estado de derecho, que nos rige. Dejar la calificación del proceso de su integración a un organismo distinto al integrado por los miembros del propio cuerpo colegiado, sería, además, lesionar la independencia en la que este poder tiene su origen, y vulnerar al electorado que representa.

En esta reforma se mantiene el sistema de autocalificación, pero se retorna al procedimiento original de la Constitución de 1917, en el sentido de que el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados debe estar integrado por todos los presuntos electos que hayan obtenido constancia de mayoría.

No obstante que el mecanismo en vigor ha mostrado su eficacia, dadas sus ventajas prácticas y la economía de tiempo en el desahogo de todos los casos, la integración del colegio suscita reserva ya que ni es universal ni resulta de una muestra representativa y proporcional del conjunto total de la integración del órgano. Por esta razón es preferible incorporar en el colegio a todos lo presuntos y evitar así, además, que en un mismo precepto se establezcan sistemas diferentes; uno selectivo para la Cámara de Diputados y otro, universal, para la de Senadores, ya que en esta última todos los presuntos senadores forman y seguirán formando parte del organismo calificador.

Por consiguiente, se propone ajustar a la nueva forma de renovación del Senado que resultaría de la reforma la integración del Colegio Electoral, de manera que formen parte del mismo, para calificar la elección de senadores, no sólo los presuntos electos, sino también aquellos que continuaren en el ejerciendo de su encargo.

Consecuentemente, de resultar aprobada la iniciativa; se contará con un mecanismo de autocalificación unificado, congruente y universal.

Recogiendo otra de las propuestas más reiteradas por los partidos políticos y por diversos sectores de la sociedad, se propone la desaparición del recurso de reclamación, establecido en los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 50 Constitucional. En efecto, uno de los aspectos que más controversias ha producido entre los juristas y los publicistas, en la historia reciente de nuestras instituciones políticas, ha sido el asignar a la Suprema Corte de Justicia facultades en asuntos electorales en virtud del recurso de reclamación, establecido por la reforma de 1977. La demanda por su desaparición es una exigencia en la que han venido coincidiendo a partir de su promulgación, numerosos sectores identificados con mayorías y minorías políticas. El Ejecutivo Federal a mi cargo considera que el prestigio y las más importantes funciones constitucionales atribuidas a nuestro más alto tribunal deben quedar a salvo de polémicas o controversias, y en particular del debate político; por lo mismo, para evitar que medien controversias, que vulneren el respeto a la dignidad de nuestro máximo órgano judicial, he considerado pertinente someter al Poder Constituyente Permanente, la derogación del recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia.

En cambio, la iniciativa propone la institución de un tribunal que tendrá la competencia que la propia ley fije y cuyas resoluciones serán obligatorias. Su instauración permitirá contar con una instancia que controle el desarrollo del proceso electoral, desde sus etapas preparatorias y asegure su desenvolvimiento conforme a la ley, así como la transparencia de las acciones y mecanismos electorales. Al propio tiempo, atendiendo al principio de división de poderes y en congruencia con el sistema de autocalificación ya descritos, los colegios electorales de cada Cámara serán la última instancia en la calificación de las elecciones; y sus resoluciones tendrán el carácter de definitivos e inatacables. En efecto asignar a los colegios electorales de las propias Cámaras el carácter de órganos decisorios, en última instancia, en la calificación de sus propias elecciones es la única propuesta congruente con la división de poderes y con la representación encomendada a dichas Cámaras.

Por otro lado, la iniciativa que pongo a la consideración del Poder Revisor de la Constitución, establece la necesidad de prever el procedimiento que se deberá cubrir en caso de vacantes de diputados electos por el principio de representación proporcional, toda vez que nuestra Carta Magna exclusivamente contempla el mecanismo para el caso de los diputados de mayoría relativa. Con esta adición se establecen diferenciadamente ambos procedimientos y se armoniza el sistema mixto de representación con las facultades de la propia Cámara de Diputados.

Finalmente, se propone la modificación del artículo décimo octavo transitorio de la Constitución, que establece que los senadores que se elijan en la LIV y LV Legislaturas del Congreso de la Unión, durarán en funciones del 1o. de septiembre de 1988 al 31 de octubre de 1994, toda vez que para poder hacer efectiva la propuesta de renovar por mitad la Cámara de Senadores, será necesario que los senadores que se elijan para la LIV Legislatura y que serán los nombrados en segundo lugar en las elecciones de 1988, duren del 1o. de septiembre de 1988 al 31 de octubre de 1991.

Por todo lo anterior, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del H. Poder Revisor de la Constitución,

por conducto de esta H. Cámara de Diputados la siguiente:

INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 52, 53, SEGUNDO PÁRRAFO; 54, PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIONES II, III Y IV; 56; 60 Y 77, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero. Se reformarán los artículos 52; 53, segundo párrafo; 54, primer párrafo y fracciones II, III y IV; 56; 60 y 77, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. ...

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de esta circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de lista regionales se sujetará a las bases generales siguientes y a lo que en lo particular disponga la ley:

I...

II. Tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados electos según el principio de representación proporcional, todo aquel partido político nacional que alcance por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida para las listas regionales de las cinco circunscripciones y no se encuentre comprendido en los siguiente supuestos:

A)Haber obtenido el 51% o más de la votación nacional efectiva, y que su número de constancias de mayoría relativa represente un porcentaje del total de la Cámara, superior o igual a su porcentaje de votos, o

B)Haber obtenido menos del 51% de la votación nacional efectiva, y que su número de constancias de mayoría relativa sea igual o mayor a la mitad más uno de los miembros de la Cámara.

III. Al partido que cumpla con lo dispuesto por las fracciones I y II de este artículo, le serán asignados por el principio de representación proporcional el número de diputados de su lista regional que corresponda al porcentaje de votos obtenidos en cada circunscripción plurinominal. La ley determinará las normas para la aplicación de la fórmula que se observará en la asignación; en todo caso, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las lista correspondientes.

IV. En los términos de la fracción anterior las normas para la asignación de curules, son las siguientes:

A) Si algún partido obtiene el 51% o más de las votación nacional efectiva y el número de constancias de mayoría relativa representan un porcentaje del total de la Cámara inferior en su referido porcentaje de votos, tendrá derecho a participar en la distribución de diputados electos según el principio de representación proporcional, hasta que la suma de diputados obtenidos por ambos principios represente el mismo porcentaje de votos.

B)Ningún partido tendrá derecho a que le sean reconocido más de 350 diputados, que representan el 70% de la integración total de la Cámara, aún cuando hubiere obtenido un porcentaje de votos superior.

C)Si ningún partido obtiene el 51% de la votación nacional efectiva y ninguno alcanza, con sus constancias de mayoría relativa, la mitad más uno de los miembros de la Cámara, al partido con más constancias de mayoría le serán asignados diputados de representación proporcional, hasta alcanzar la mayoría absoluta de la Cámara, y

D)En el supuesto anterior, y en caso de empate en el número de constancias, la mayoría absoluta de la Cámara será decidida en favor de aquel de los partidos empatados, que haya alcanzado la mayor votación a nivel nacional, en la elección de diputados por mayoría relativa.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa. La Cámara se renovará por mitad cada tres años.

La legislatura de cada estado y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el caso del Distrito Federal, declararán electo al que hubiese obtenido la mayoría de los votos emitidos.

Artículo 60. Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas.

El Colegio Electoral de la Cámara de Diputados se integrará con todos los presuntos diputados que hubieren obtenido constancia expedida por la Comisión Federal Electoral, tanto con los electos por el principio de votación mayoritaria relativa como con los electos por el principio de representación proporcional.

El Colegio Electoral de la Cámara de Senadores se integrará, tanto con los presuntos senadores que hubieren obtenido la declaración de la legislatura de cada estado y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el caso del Distrito Federal, como con los senadores de la anterior legislatura que continuaren en el ejercicio de su encargo.

Corresponde al Gobierno Federal la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. La ley determinará los organismos que tendrán a su cargo esta función y la debida corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos; además establecerá los medios de impugnación para garantizar que los actos de los organismos electorales se ajusten a lo dispuesto por esta Constitución y las leyes que de ella emanen e instituirá un tribunal que tendrá la competencia que determine la ley; las resoluciones del tribunal serán obligatorias y sólo podrán ser modificadas por los Colegios Electorales de cada Cámara, que serán la última instancia en la calificación de las elecciones; todas estas resoluciones tendrán el carácter de definitivas e inatacables.

Artículo 77...

I ...

II ...

III ...

IV. Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembro. En el caso de la Cámara de Diputados, las vacantes de sus miembros electos por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertas por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

Artículo segundo. Se reforma el artículo décimo octavo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado mediante decreto por el que se reforman los artículos 65, 66 y 69 de la propia Constitución, del 20 de marzo de 1986, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de abril del mismo año, para quedar como sigue:

Artículo 18. Los senadores que se elijan a las LIV y LV Legislatura del Congreso de la Unión durarán en funciones del 1o. de septiembre de 1988 al 31 de octubre de 1994, y los que se elijan para la LVI Legislatura, que serán los nombrados en segundo lugar, durarán en funciones del 1o. de septiembre de 1988 al 31 de octubre de 1991.

TRANSITORIOS

Artículo único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 3 de noviembre de 1986.

El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado».

Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL

La misma C. prosecretaria:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes iniciativa del Código Federal Electoral, documento que el Ejecutivo Federal somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D.F., a 3 de noviembre de 1986.

El C. secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz

La misma C. prosecretaria:

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino también como un sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

El perfeccionamiento de la vida democrática, como mandato constitucional y como valor fundamental de la sociedad mexicana, reclama revisar y renovar permanentemente las normas y procedimientos que regulan la participación del pueblo en la vida política y la integración de la representación nacional para fortalecer y preservar la voluntad del electorado.

Apegados a estas normas y valores, he hecho de la democratización integral una de las orientaciones fundamentales de mi gobierno. Y me he empeñado en promoverla en todos los ámbitos de la vida nacional, con todos los instrumentos y recursos institucionales.

En mi toma de posesión me comprometí a revisar el estado que guarda la reforma política. Propuse así al Poder Revisor de la Constitución un texto del artículo 115, a fin de impulsar la reforma municipal y modificaciones en las competencias municipales e integrar los ayuntamientos con la participación plural que propicia la representación proporcional.

Propuse al mismo órgano fortalecer al Poder Legislativo, y con la colaboración de este último se han implantado dos periodos anuales de sesiones al inicio del primero, con la asistencia del Presidente de la República. Propuse al mismo órgano fortalecer al Poder Legislativo, y con la colaboración de este último se han implantado dos periodos anuales de sesiones, al inicio del primero, con la asistencia del Presidente de la República.

En el último informe de Gobierno expresé la convicción de que nuestro sistema, práctica y procedimientos democráticos son perfectibles, para escuchar opiniones de los diversos sectores de la población y para debatir nuestras propias concepciones, a la luz pública convoqué a una consulta popular que permitiera a la sociedad en su conjunto, exponer y debatir opciones de renovación.

En esta consulta, con la participación activa y corresponsable, partidos políticos, asociaciones políticas, organizaciones sociales, instituciones académicas y ciudadanos en general, en un amplio clima de libertad, discutieron de manera especial los temas relativos a la representación política, al sistema, de partidos y su régimen de prerrogativas, a los procesos y órganos electorales, al padrón electoral y al contencioso electoral.

Sin pretender adoptar literalmente las propuestas de partidos, instituciones, organizaciones y ciudadanos, por ser entre sí mutuamente contrapuestas, hemos hecho una amplia utilización de los materiales que se produjeron a lo largo de la consulta. La reforma que se propone responde a las principales preocupaciones de partidos y ciudadanos.

La democracia, como la define el artículo 41, es la traducción de la soberanía popular en instituciones. Para concretarla es indispensable que la Nación ejerza esta soberanía por conducto de los órganos de representación popular. Esto implica la creación de instancias, la precisión de facultades, la multiplicación de cauces y el perfeccionamiento de procesos y garantías para recabar eficazmente la voluntad del cuerpo electoral y realizar así la importante acción democrática que consiste en traducir los votos en eficacia gubernamental.

Por lo que respecta al sistema de representación, con esta fecha, he presentado la iniciativa de reforma constitucional que sirve de fundamento a la presente renovación política que planteo. Presento a la consideración de vuestra representación, con la iniciativa, un nuevo Código Electoral para que, una vez que sea aprobada la primera, se proceda a discutirlo y en su caso a aprobarlo. En todo caso, se ha considerado necesario enviar los dos documentos juntos, dado que para comprender cabalmente la intención de la reforma constitucional, es indispensable conocer el propósito democratizador que en su conjunto anima a todas las innovaciones legales que se proponen.

Los sistemas electorales no pueden ser producto de la adopción de modelos ajenos. Son, por el contrario natural resultado de la cultura, las prácticas, la experiencia y la manifestación de las fuerzas políticas de cada país y en cada momento de su historia. En tal virtud, el desarrollo y perfeccionismo de los mecanismos electorales se fundamentan en tales prácticas y experiencias y sólo fundado en ellas se puede lograr su cambio, su transformación y su avance.

La iniciativa de reforma constitucional tiene como propósito fundamental fortalecer el pluralismo político ampliando los espacios de participación de los partidos políticos nacionales en la integración de esta honorable representación popular.

El sistema de integración que propongo, confiere a los partidos políticos cargos de representación nacional de acuerdo con un mínimo que asegure su participación en la integración de la voluntad nacional de los partidos y mitiga la desproporción entre su votación obtenida y las curules asignadas consecuentemente.

El proyecto de reforma preserva el sistema electoral mixto con dominante mayoritario toda vez que éste garantiza la formación de una mayoría eficaz y estable y estimula a la vez la actividad y crecimiento de todos los partidos políticos.

La iniciativa de reforma constitucional propone un nuevo sistema contencioso electoral en el cual destaca de manera fundamental la creación de un Tribunal Electoral que como órgano imparcial y con plena autonomía para dictar sus fallos, realizará funciones de control de la legalidad y regularidad del proceso electoral.

Las reformas constitucionales aludidas representan por sí mismas una propuesta de renovación en el sistema político mexicano.

La renovación política que hemos emprendido demanda, en consecuencia, revisar a fondo el proceso electoral que es la secuencia de actividades reguladas por la ley, que tienen como objetivo la preparación, desarrollo y vigilancia del ejercicio de la función electoral, así como de declaración y publicación de sus resultados. Con esta reforma se atienden las actuales demandas de una sociedad trasformada por avances anteriores.

Este es el propósito de la iniciativa del nuevo Código Federal Electoral que sometemos a su elevada consideración.

Para alcanzar una representación que responda con fidelidad a la voluntad ciudadana y para el consiguiente enriquecimiento de la vida política son fundamentales las normas que regulan los procesos democráticos. No obstante, es preciso recalcar que no solo corresponde al Gobierno impulsar este desarrollo sino que en una medida importante su perfeccionamiento depende de los partidos políticos y de los ciudadanos.

Los procesos electorales por esta razón, han de constituir un permanente ejercicio democrático en todas sus partes: democracia al interior de los partidos; democracia en la lucha ideológica; democracia en la emisión del voto; democracia en el ejercicio de los mandatos que el pueblo haya conferido.

Es propósito de mi Gobierno promover la más amplia participación popular en las elecciones y responsabilizarnos conjuntamente con sociedad y partidos en la legalidad y limpieza de los comicios. Para ello son precisos cambios cualitativos en la vida política; nuevas formas en nuestra vida democrática que se basen en una mayor participación de todos en los diversos aspectos de nuestra vida social; consolidar un nuevo estilo de relación entre gobernantes y gobernados basando en la comunicación la consulta popular permanente; nuevas actitudes de los partidos políticos, de las asociaciones civiles, de los sindicatos, de las organizaciones campesinas y populares, para representar mejor los intereses sociales, articular sus demandas y orientar eficazmente su acción constructiva.

La iniciativa que hoy someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, a través de esta honorable representación nacional, contiene un conjunto de respuestas que inciden en los órganos y procedimientos instituidos en la legislación electoral vigente. Constituyen cambios cualitativos: la derogación del procedimiento para la obtención del registro por un partido político condicionada a la votación; la modificación de la integración y funcionamiento de los organismos electorales; el cambio de la fecha de la jornada electoral de domingo a miércoles, declarado no laborable; la modificación de los procedimientos de cómputo, acortando considerablemente los periodos entre el día de la elección y el de la publicación de los resultados; el uso de una sola boleta para la elección de diputados de mayoría y de representación proporcional; la ampliación de las garantías de los partidos políticos y candidatos durante toda las etapas del proceso electoral; la ampliación de las prerrogativas de los partidos y el establecimiento de un sistema de financiamiento público para sus actividades; la creación de un Tribunal de lo Contencioso Electoral dotado de autonomía e imparcialidad, para conocer y reparar toda irregularidad en las elecciones.

Las reformas propuestas representan una modificación de la mayoría de los 250 artículos de la Ley Electoral vigente y la adición de 112 nuevos, por lo que se propone a esta H. representación un nuevo texto jurídico que, de manera clara y sistemática, regule y dé coherencia y precisión a la renovación política electoral.

En 1977 se reguló por primera vez en forma sistemática en nuestro derecho electoral lo referente a los partidos políticos. Esta circunstancia condujo a abandonar la denominación de Ley Electoral, para introducir una nueva denominación "Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales" que englobase todos los temas contenidos en la norma, manteniéndonos en la misma línea de pensamiento y toda vez que se introduce a nuestro derecho electoral un Tribunal de lo Contencioso, la amplitud de las materias contenidas, hace aconsejable utilizar una nueva denominación, la de Código Electoral, puesto que este término define a un cuerpo de disposiciones referente a una rama del derecho; cuerpo que, integra sus diferentes materias.

Por otro lado, la denominación debe contener, de manera primaria, el ámbito espacial de validez y a continuación el ámbito material de validez; por lo mismo, propongo que se denomine Código Federal Electoral.

En su estructura, el Código Federal Electoral contiene ocho libros, divididos en títulos y capítulos sistemáticos y específicos, con el propósito de proporcionar una mayor claridad al conocimiento y un más fácil acceso a las normas electorales para su aplicación.

Existe una secuencia entre los ocho libros del Código. Se regula el proceso electoral en orden cronológico y consecuente, desde el inicio hasta la calificación de la elección pasando por todas las etapas y actos que comprenden la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, haciendo del individuo el centro de imputación de obligación y derechos políticos.

Corresponde al libro primero la determinación del objeto y fin del cuerpo jurídico, con la definición de los derechos políticos. La tradición constitucional mexicana ha preservado en sus diversos cuerpos la idea de que es a partir del enunciado de los derechos individuales como se estructura y fundamentan la comunidad política y sus órganos de poder. Esta consideración debe servir de apoyo a las normas que enuncian y definen los derechos Políticos individuales. Integran el contenido del primer libro del Código Electoral, el enunciado y la definición de los derechos políticos, tales como el derecho al sufragio y la capacidad para ser electo y los requisitos de elegibilidad.

Destaca en este libro la respuesta a solicitudes reiteradas de legisladores locales y presidentes municipales de la República, de eliminar la inelegibilidad legal para candidaturas a diputados federales y senadores durante el período de su encargo.

El segundo libro está integrado por las normas reguladoras de las formas de organización política de los ciudadanos. En él destacan de manera predominante lo referente a los partidos políticos nacionales, se establecen las normas que regulan sus actividades como corresponsables en el proceso electoral, así como su constitución, registro y funcionamiento. El proyecto de reformas contempla, dentro del capítulo referente a las prerrogativas de los partidos políticos, la introducción de un sistema de financiamiento público complementario a los ingresos que obtengan tanto de sus afiliados y de sus organizaciones, como de las diversas actividades que ellos desarrollen en ejercicio de las funciones que les son propias.

Toda vez que de acuerdo a nuestra Constitución, los partidos políticos son entidades de interés público, considero importante que se les confiera mayor apoyo del Estado a afecto de que puedan realizar con mejores recursos su elevada función, de contribuir a la integración de la voluntad nacional.

El financiamiento que se propone se basa en los principios de equidad y de justicia, toda vez que busca distribuir los recursos entre los partidos de manera proporcional a su fuerza política. La iniciativa, por lo mismo, se propone que la suma total que el estado distribuirá entre los partidos políticos nacionales sea dividido en dos grandes partidas para que una de ellas se asigne de acuerdo al número de votos obtenidos por cada uno de ellos en la última elección federal, y la otra de acuerdo al número de curules que los mismos partidos hayan logrado en las mismas elecciones. A través de la combinación de estos dos elementos se configura un régimen de financiamiento público equitativo.

El libro tercero se refiere a las normas que estructurarán el Registro Nacional de Electores. En este libro la reforma propone el establecimiento de organismos que permitan mayor participación y corresponsabilidad de partidos políticos y ciudadanos en las tareas de actualización del padrón electoral único, con el propósito de hacerlo más fidedigno, más confiable e inobjetable. Para conseguir tal propósito, se deberá emprender una tarea permanente de depuración y actualización.

En dicha tarea deberán ser partícipes los partidos políticos, principales actores del proceso electoral; para ello, se descentralizan las funciones del Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Electores en las comisiones estatales de Vigilancia y en los comités distritales de Vigilancia; estos últimos de nueva creación. En todos estos organismos participan con un representante todos los partidos políticos. Estos organismos tendrán la función de depurar y actualizar el padrón Electoral. Para ello deberán sesionar en forma regular una vez al mes durante periodos no electorales y dos veces al mes a partir del año anterior al de la elección, hasta la fecha de la entrega de las listas nominales definitivas.

Otra innovación en cuanto al Padrón Electoral consiste en efectuar su revisión anual obligatoria. En ella participarán los partidos políticos. Se amplían los plazos y las oportunidades para que ciudadanos y partidos políticos puedan solicitar la inclusión o exclusión de electores del padrón para ello se exhibirán anticipadamente las listas básicas y complementarias; asimismo, serán entregadas las listas definitivas a los órganos electorales y a los partidos políticos con tres meses de anticipación al día de la elección.

Con objeto de perfeccionar el padrón electoral, la iniciativa propone recursos que el propio Código establece para impugnar las decisiones de las delegaciones del Registro Nacional de Electores que, a juicio del ciudadano o partido político, pudieran lesionar sus derechos. Entre ellos destaca, el recurso de apelación que podrá interponerse ante el Tribunal de lo Contencioso Electoral en contra de las resoluciones del registro.

Las normas que organizan al cuerpo electoral y a sus organismos, determinan quiénes, cómo, cuándo y dónde participan en la integración de los órganos del poder del Estado. El proceso electoral preparado, desarrollado y vigilado por los organismos electorales, es el instrumento con el que se cumpla con estos propósitos. Los organismos electorales se integran con la representación del Estado, partidos políticos y ciudadanos. El estado funge como responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones, toda vez que éstas son de orden público y de interés general. El Estado cumple así una de sus más elementales funciones de tutela del interés general.

Los ciudadanos y los partidos políticos tienen la corresponsabilidad que la ley y la Constitución les señala, representan una parte de la sociedad su presencia en la integración de los organismos electorales, contribuyen a dar forma al dominio fundamental del Estado: sociedad política y sociedad civil.

Del conjunto de normas reguladoras de los anteriores aspectos se ocupa el cuarto libro del Código Federal Electoral.

Uno de los aportes de este libro consiste en distinguir tres etapas del proceso electoral: la de los actos preparatorios de la elección, la de la jornada electoral y la de los actos posteriores a la elección.

Esta distinción permite establecer recursos para cada una de las etapas. El consentimiento tácito de su desenvolvimiento o las resoluciones que recaigan sobre los recursos que se hagan valer confieren carácter definitivo a la actividad que cumplen los organismos electorales durante cada una de las etapas.

El libro quinto del Código Federal Electoral, referido a la elección, reúne las normas que reglamentan los preceptos constitucionales por lo que se aumenta la representación nacional de la Cámara de Diputados, en 100 diputados más, electos por el principio de representación proporcional. Se enuncian los principios para la asignación de los diputados electos por este principio y se precisa la fórmula electoral para esa misma asignación.

El sistema que se propone, a partir de los preceptos constitucionales, tiene el propósito de crear una Cámara de Diputados integrada con el número de diputados de los partidos políticos que corresponda al porcentaje de la votación obtenida. De esta manera la integración de la Cámara será una expresión más fiel de la voluntad nacional; y será a la vez representativa de las diversas corrientes políticas e ideológicas que conforman nuestra realidad política y que nuestro pluralismo político democrático determina.

Además, los actos preparatorios de la elección se encuentran regulados en este libro, partiendo del principio democrático elemental de la corresponsabilidad de los partidos en la preparación del desarrollo del proceso electoral.

El Código establece normas para facilitar a los partidos políticos el registro de sus candidatos, de sus representantes ante los organismos electores y determinar corresponsabilidades a cargo de los partidos políticos cuyo cumplimiento deberá confirmar la naturaleza de entidades de interés público que les ha conferido nuestra Constitución Política.

Destaca dentro de las responsabilidades asignadas en el código a los partidos políticos, el derecho para proponer a los ciudadanos que fungirán como estructuradores en las mesas directivas de las casillas. El fiel desempeño de esos ciudadanos en la función primordial de recibir, conjuntamente con el presidente y secretario de la casilla, los votos de los electores; será demostrativo de que nuestras instituciones democráticas se fundamentan en la responsabilidad, capacidad y honorabilidad de los miles de ciudadanos que integran las mesas directivas de las casillas en las elecciones federales.

Esta libro también confiere al ejercicio de las funciones que corresponden a los representantes de los partidos políticos y candidatos, un conjunto de enunciados que garantizan plenamente su función, que se complementa al señalar a las autoridades la obligación de otorgarles las facilidades para el cabal cumplimiento de sus funciones.

En este libro se establecen también garantías para el adecuado funcionamiento de las mesas directivas de casillas, desde su instalación hasta su clausura. Para asegurar su integración y funcionamiento y la garantía del respecto al sufragio, en él se determinan procedimientos más claros y con tiempos más amplios.

Finalmente, en todas las etapas para la integración de las mesas directivas de casillas se han previsto medios de impugnación, con el propósito de contribuir al establecimiento de procedimientos que aseguran transparencia y legitimidad al proceso.

El libro sexto del Código Federal Electoral sistematiza las diversas etapas que constituyen el cómputo de una elección. La normas que contiene definen en su orden de ejecución las operaciones de cómputo distrital, cómputo de entidad federativa en la elección de senadores y cómputo de circunscripción plurinominal, de tal manera que los organismos electorales realicen estas operaciones con base en normas claras que resulten en el conocimiento fiel y oportuno de los resultados de la elección.

El establecimiento de procedimientos que permitan conocer en términos breves el resultado de la elección ha sido propósito principal de este aspecto del proceso electoral. Para ello, se han acortado los términos entre la elección y los cómputos, y se ha establecido la obligación a los presidentes de los organismos electorales de dar información pública de los resultados electorales preliminares, tan pronto como éstos vayan llegando a los propios organismos.

El libro séptimo agrupa sistemáticamente el conjunto de recursos que los ciudadanos, los partidos políticos y sus representantes, tienen derecho interponer contra actos o resoluciones que consideren violatorios de sus derechos electorales, recursos que serán resueltos por un Tribunal de lo Contencioso Electoral. Este Tribunal de nueva creación en nuestras prácticas electorales, constituirá un elemento más que garantice a ciudadanos y partidos políticos el cumplimiento de las normas electorales. Su creación y su función en los procesos electorales responde al propósito de aumentar las medidas que hagan de los procesos electorales además de procesos políticos, procesos regidos por el derecho.

El Tribunal dotado de plena autonomía será competente para determinar la legalidad y cumplimiento de los procesos y la observancia de las normas electorales.

La simplicidad de los recursos y de su tramitación y resolución aumentarán las garantías de legalidad en los procesos electorales.

El libro octavo está dedicado a la integración y funciones de este Tribunal. Los magistrados que lo integrarán serán designados por el Congreso de la Unión a propuesta de los partidos políticos nacionales. Este procedimiento de integración permitirá, dentro de los límites razonables de participación, que sean los mismos partidos políticos quienes hagan las propuestas para designar a los magistrados de ese Tribunal. El sistema constituirá una garantía más de imparcialidad en la administración de la justicia electoral. Consolidar a la democracia, avanzar en ella, perfeccionarla, es acción que se funda en el consenso mayoritario y se refleja en la creación de nuevos instrumentos legales. En los momentos en que el país se transforma, la democracia mexicana requiere también ensancharse y permitir nuevas y mejores formas de expresión.

México es producto de su historia, nuestras instituciones políticas tienen sus antecedentes en nuestras luchas libertarias. Nuestra filosofía política es síntesis de nuestra cultura, tradiciones, geografía, de nuestros valores y de nuestra convicción de ser libres e independientes. Nuestras leyes no se establecen para el día de hoy, no legislamos por moda o para unos cuantos. Nuestras instituciones jurídicas toman en cuenta el desarrollo histórico de México y la perspectiva de su proyecto nacional.

La renovación política electoral producirá cambios cualitativos en el sistema político mexicano. A la renovación política electoral deberá suceder la renovación de todas las manifestaciones democráticas del país.

Por lo anterior, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DEL CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL

LIBRO PRIMERO

Disposiciones Generales

TÍTULO PRIMERO

Del objeto de este Código

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, y reglamentan los artículos constitucionales relativos a los derechos y obligaciones políticos electorales de los ciudadanos, a la organización, función, derechos y obligaciones de los partidos políticos nacionales y a la elección ordinaria y extraordinaria de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación.

Artículo 2. Los Estados Unidos Mexicanos constituyen una república representativa, democrática y federal. El poder público dimana del pueblo, quien designe a sus representantes mediante elecciones que se verificarán conforme a las normas y procedimientos establecidos en este Código.

Artículo 3. Corresponde a las autoridades federales, estatales y municipales y a la Comisión Federal Electoral, comisiones locales electorales, comités distritales electorales y mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilar el libre desarrollo de las actividades de las organizaciones políticas y garantizar la efectividad del sufragio y la autenticidad e imparcialidad de las elecciones federales.

TÍTULO SEGUNDO

De los derechos y obligaciones políticos electorales de los ciudadanos

CAPÍTULO 1

De los Derechos

Artículo 4. El sufragio expresa la voluntad soberana del pueblo mexicano.

Votar en las elecciones constituye una prerrogativa y una obligación del ciudadano mexicano que se ejerce para cumplir la función pública de integrar los órganos del Estado de elección popular.

El voto es universal, libre, secreto y directo. En los Estados Unidos Mexicanos las autoridades garantizarán la libertad y confidencialidad del voto.

Artículo 5. Deberán ejercer el derecho del sufragio, en los términos de este Código, los ciudadanos mexicanos, varones y mujeres, que hayan cumplido dieciocho años, se encuentren inscritos en el Padrón Electoral, y no se encuentren comprendidos dentro de los supuestos siguientes:

I. Estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, desde que se dicte auto de formal prisión;

II. Estar extinguiendo pena corporal;

III. Estar sujeto a interdicción judicial, o interno en establecimiento público o privado para toxicómanos o enfermos mentales;

VI. Ser declarado vago o ebrio consuetudinario, en tanto no haya rehabilitación;

V. Estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal;

VI. Estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de los derechos políticos, en tanto no haya rehabilitación, y

VII. Los demás que señala este Código.

Artículo 6. Para el ejercicio de sus derechos políticos electorales, los ciudadanos mexicanos podrán organizarse libremente en partidos políticos y agruparse en asociaciones políticas en los términos previstos en el libro segundo de este Código.

CAPÍTULO II

De las Obligaciones

Artículo 7. Son obligaciones de los ciudadanos mexicanos:

I. Inscribirse en el Padrón Electoral, en los términos que señalan los artículos del 108 al 116 de este Código;

II. Votar en las elecciones federales en la casilla electoral que corresponda a su domicilio, salvo las excepciones que establece este Código;

III. Desempeñar los cargos federales para los que sean electos popularmente, y

IV. Desempeñar en forma gratuita las funciones electorales para las que sean requeridos.

Artículo 8. Los organismos electorales que designen y expidan el nombramiento a un ciudadano para desempeñar una función electoral, podrán excusarlo de su cumplimiento únicamente por causa justificada o de fuerza mayor, con base en las pruebas aportadas por el ciudadano.

CAPÍTULO III

De los Requisitos de Elegibilidad

Artículo 9. Son requisitos para ser diputado federal:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores ala fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular;

IV. No estar en servicio activo en las fuerzas armadas, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella;

V. No ser secretario o subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección.

Los gobernadores de los estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el período de su encargo, aún cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del Estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección;

VI. No ser ministro de algún culto religioso;

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59 constitucional y que se enuncian en el artículo 12 de este Código;

VIII. No ser diputado de la legislatura local, salvo que se separe de sus funciones seis meses antes de la fecha de la elección de que se trate;

IX. No ser presidente municipal o delegado político en el caso del Distrito Federal, ni ejercer, bajo circunstancia alguna, las mismas funciones, salvo que se separe del cargo seis meses antes de la fecha de la elección;

X. No ser magistrado o secretario del Tribunal de lo Contencioso Electoral.

XI. No ser miembro de la Comisión Federal Electoral, ni de las comisiones locales, ni de los comités distritales electorales, salvo que se separe de sus funciones seis meses antes de la fecha de la elección de que se trate;

XII. Estar inscrito en el Padrón Electoral, y

XIII. Contar con su credencial permanente de elector.

Artículo 10. Los candidatos registrados a diputados federales para ser electos según el principio de mayoría relativa, no podrán, a la vez, figurar en las listas regionales para la elección según el principio de representación proporcional.

Artículo 11. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para diputado, excepto el de la edad, que será la de treinta años cumplidos el día de la elección.

Artículo 12. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato.

Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

Artículo 13. Para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijos de padres mexicanos por nacimiento;

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes de la elección;

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, procurador General de la República, ni Gobernador de algún estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, y

VII. No haber desempeñado el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo popularmente o con el carácter de interino, provisional o sustituto.

TÍTULO TERCERO

De la elección de los Poderes

Legislativo y Ejecutivo

CAPÍTULO I

De la integración del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 14. El poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. La totalidad de la Cámara se renovará cada tres años.

Se entiende por distrito electoral uninominal la demarcación territorial donde se elegirá a un diputado por el principio de mayoría relativa, y por circunscripción plurinominal aquella donde se elijan un número determinado de diputados por el sistema de listas regionales según el principio de representación proporcional.

La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada estado y dos por el Distrito Federal, electos directamente por mitad de cada tres años conforme al principio de mayoría relativa.

Por cada diputado y senador propietario se elegirá un suplente.

Artículo 15. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales para la elección de los diputados por mayoría relativa será la que resulte de dividir la población total del país entre el número de distritos electorales señalados. La distribución de distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones plurinominales en el país, en los términos señalados en este Código.

Artículo 16. La elección de los diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, se sujetará a las disposiciones legales previstas en los artículos 52, 53 y 54 constitucionales, y a lo que en lo particular dispone este Código.

CAPÍTULO II

De la Elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 17. En los términos del artículo 80 de la Constitución, el poder Ejecutivo de la Unión se ejerce por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 18. La elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será directa y por el principio de mayoría relativa en toda la República. El Presidente entrará ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años.

CAPÍTULO III

De las Elecciones Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 19. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer miércoles de septiembre del año que corresponda, para elegir:

I. Diputados Federales, cada tres años;

II. Senadores, la mitad de los integrantes de la Cámara, cada tres años; y

III. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cada seis años.

Artículo 20. Las elecciones extraordinarias, se sujetarán a lo dispuesto por este Código y a lo que en particular establezca la convocatoria que al efecto expida el Congreso de la Unión, o en su caso, la cámara respectiva.

Artículo 21. En el caso de vacantes de miembros del Congreso de la Unión, electos por votación mayoritaria relativa, la Cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias.

Las vacantes de los miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, se cubrirán con los candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubiesen correspondido. Las elecciones extraordinarias que se celebren para Presidente de la República con arreglo a lo dispuesto por el artículo 84 constitucional, se sujetarán a este Código y a las disposiciones de la convocatoria que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Cuando se declare nula una elección, la convocatoria para la extraordinaria, deberá emitirse dentro de los 45 días siguientes a la declaratoria de nulidad.

Artículo 22. Las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias, no podrán restringir los derechos que este Código reconoce a los ciudadanos mexicanos y a los partidos políticos nacionales, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece.

Artículo 23. La Comisión Federal Electoral podrá ampliar los plazos fijados en este Código a las diferentes etapas del proceso electoral, cuando a su juicio haya imposibilidad material para realizar dentro de ellos los actos para los cuales se establecen.

En el caso de elecciones extraordinarias, la Comisión ajustará dichos plazos, conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva.

LIBRO SEGUNDO

De las Organizaciones Políticas

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 24. Los partidos políticos son formas de organización política y constituyen entidades de interés público. Conforme a los dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en este Código, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Artículo 25. El presente libro regula los procedimientos para la constitución registro, desarrollo y disolución de los partidos políticos, las formas específicas de su, intervención y responsabilidad en el proceso electoral y el desarrollo de sus actividades. Además establece las garantías para el cumplimiento de sus fines, el ejercicio de sus derechos y el disfrute de sus prerrogativas en los términos dispuestos por este Código.

Los partidos políticos gozarán de personalidad jurídica para todos los efectos legales.

Artículo 26. La denominación de "partido" se reserva a las organizaciones que estén registradas por la Comisión Federal Electoral como partidos políticos, salvo las que expresamente autoricen otras leyes.

TÍTULO SEGUNDO

De los partidos políticos nacionales y su función

CAPÍTULO I

De su Función

Artículo 27. Para el cumplimiento de sus fines y atribuciones establecidos en la Constitución y en este Código, la acción de los partidos políticos deberá:

I. Propiciar la participación democrática de los ciudadanos mexicanos en los asuntos públicos;

II. Promover la formación ideológica de sus militantes, fomentando el amor, respeto y reconocimiento a la Patria y a sus héroes, y la conciencia de solidaridad internacional en la soberanía, en la independencia y en la justicia;

III. Coordinar acciones políticas y electorales conforme a sus principios, programas y estatutos;

IV. Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales a fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos; y

V. Estimular la observancia de los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades.

Artículo 28. La Comisión Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

CAPÍTULO II

De su Constitución y Registro

Artículo 29. Toda organización que pretenda constituirse como partido político, deberá formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades.

Artículo 30. La declaración de principios contendrá, necesariamente:

I. La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;

II. Las bases ideológicas de carácter político, económico y social que postule;

III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; y

IV. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.

Artículo 31. El programa de acción determinará las medidas para:

I. Realizar sus principios y alcanzar sus objetivos enunciados en su declaración de principios;

II. Proponer las políticas para resolver los problemas nacionales;

III. Ejecutar las acciones relativas a la formación ideológica y política de sus afiliados; y

IV. Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

Artículo 32. Los estatutos establecerán:

I. La denominación del propio partido y el emblema y color o colores, exentos de alusiones religiosas o raciales, que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos;

II. Los procedimientos de afiliación, así como los derechos y obligaciones de sus miembros;

III. Los procedimientos internos para la renovación de sus dirigentes y la integración de sus órganos, así como sus respectivas funciones, facultades y obligaciones. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

a) Una asamblea nacional;

b) Un comité nacional u organismo equivalente, que tenga la representación del partido en todo el país;

c) Un comité u organismo equivalente en cada una, cuando menos, de la mitad de las entidades federativas o en la mitad de los distritos electorales uninominales en que se divide el país, pudiendo también integrar comités regionales que comprendan varias entidades federativas;

IV. Las normas para la postulación de sus candidatos;

V. La obligación de presentar una plataforma electoral mínima, para cada elección en que participen, congruente con su declaración de principios y programa de acción, misma que sus candidatos sostendrán en la campaña electoral respectiva; y

VI Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas.

Artículo 33. Para que una organización pueda ostentarse como partido político, ejercer los derechos y disfrutar de las prerrogativas que le son propias, se requiere que se constituya, conforme a lo que disponen los artículos 29, 30, 31, 32 y 34 de este Código y, solicite y obtenga su registro en la Comisión Federal Electoral, con arreglo a los requisitos y procedimientos que señala el propio Código.

Artículo 34. Son requisitos para constituirse como partido político nacional, en los términos de este Código, los siguientes:

I. Contar con 3 mil afiliados en cada una, cuando menos, la mitad de las entidades federativas, o bien tener 300 afiliados cuando menos, en cada una de la mitad de los distritos electorales uninominales; en ningún caso, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior a 65 mil.

II. Haber celebrado, en cada una de las entidades federativas o de los distrito electorales a que se refiere la fracción anterior, una asamblea en presencia de un juez municipal, de primera instancia o de distrito, notario público o funcionario acreditado para tal efecto por la Comisión Federal Electoral, quien certificará;

a) Que concurrieron a la asamblea estatal o distrital, el número de afiliados que señala la fracción I de este artículo, que aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación;

b) Que con las personas mencionadas en el inciso anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, el número de la credencial de elector, y su residencia, y

c) Que igualmente se formaron listas de afiliados con los demás militantes con que cuenta la organización en el resto del país, con el objeto de satisfacer el requisito del mínimo de 65 mil miembros exigido por este artículo. Estas listas contendrán los datos requeridos por el inciso anterior; y

III. Haber celebrado una asamblea nacional constitutiva ante la presencia de cualquiera de los funcionarios a que se refiere la fracción II de este artículo, quien certificará;

A) Que asistieron los delegados propietario o suplente, elegidos en las asambleas estatales o distritales;

B) Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en la fracción II;

C) Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de la credencial de elector u otro documento fehaciente; y

D) Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos.

Artículo 35. Para obtener su registro como partido político nacional, las organizaciones interesadas deberán haber satisfecho los requisitos a que se refieren los artículos del 29 al 34 de este Código, y presentado para tal efecto su solicitud ante la Comisión Federal Electoral, acompañándola de las siguientes constancias:

I. Los documentos que contengan la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos;

II Las listas nominales de afiliados por entidades o por distritos electorales, a que se refieren los incisos B y C de la fracción II del artículo anterior; y

III. Las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas o en los distritos electorales y la de la asamblea nacional constitutiva.

Artículo 36. La Comisión Federal Electoral al recibir la solicitud de la organización política que pretenda se registro como partido político, integrará una subcomisión para examinar los documentos básicos a que se refiere el artículo anterior, con el propósito de verificar la realización de las asambleas constitutivas señaladas en el artículo 34. La subcomisión formulará el proyecto de dictamen de registro, del que conocerá y resolverá la Comisión Federal Electoral.

Artículo 37. La Comisión Federal Electoral, con base en el proyecto de dictamen de la subcomisión y dentro del plazo de 120 días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente.

Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente, haciendo constar el registro. En caso de negativa, fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados; su resolución será definitiva y no admitirá recurso alguno. Toda resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 38. El costo de las certificaciones requeridas para la constitución y registro de un partido político, serán con cargo al presupuesto de la Comisión Federal Electoral. Los funcionarios autorizados por este Código para expedirlas, están obligados a realizar las actuaciones correspondientes.

TÍTULO TERCERO

De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos Nacionales

CAPITULO I

De sus derechos

Artículo 39. Son derechos de los partidos políticos nacionales:

I. Ejercer la corresponsabilidad que la Constitución y este Código les confiere en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

II. Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades;

III. Recibir las prerrogativas y el financiamiento público en los términos de este Código;

IV. Postular candidatos en las elecciones federales;

V. Participar en las elecciones estatales y municipales, en los términos del último párrafo del artículo 41 de la Constitución.

VI. Formar parte de la Comisión Federal Electoral, de las comisiones locales y comités distritales electorales;

VII. Proponer nombres de ciudadanos para desempeñar los cargos de escrutadores, propietarios y suplentes, en las mesas directivas de casilla;

VIII. Nombrar representantes ante las mesas directivas de casillas;

IX. Nombrar representantes generales; y

X. Los demás que les otorgue este Código.

Artículo 40. Los partidos políticos tendrán el derecho a nombrar los representantes a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior, siempre y cuando postulen candidatos en la elección que corresponda.

Artículo 41. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar los representantes generales a que se refiere la fracción IX del artículo anterior, para un distrito electoral uninominal, en el número que determine comité distrital electoral de acuerdo con las peculiaridades del distrito de que se trate.

Artículo 42. Los partidos políticos tendrán derecho a que la Comisión Federal Electoral les expida la constancia de su registro, para acreditar ante las autoridades estatales competentes su derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

Artículo 43. No podrán formar parte de un organismo electoral o ser representantes de un partido político, quienes se encuentren bajo los siguientes supuestos:

I. Ser juez, magistrado o ministro del Poder Judicial Federal.

II. Ser juez o magistrado del Poder Judicial de una entidad federativa.

III. Ser magistrado del Tribunal de lo Contencioso Electoral;

IV. Ser miembros en servicio activo de las fuerzas armadas o de la policía federal, estatal o municipal; y

V. Ser agente del ministerio público federal o local.

Artículo 44. Para poder participar en las elecciones, los partidos políticos deberán obtener su registro, por lo menos, con un año de anticipación al día de la elección.

CAPÍTULO II

De sus obligaciones

Artículo 45. Son obligaciones de los partidos políticos:

I. Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distrito electorales requeridos para su constitución y registro;

II. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;

III. Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;

IV. Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos de dirección nacional, estatales, distritales, y cuando así lo establezcan sus estatutos, los municipales y regionales;

V. Contar con domicilio social para sus órganos directivos;

VI. Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación, y otra de carácter teórico, trimestral;

VII. Sostener un centro de formación política;

VIII. Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, la plataforma electoral mínima que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección de que se trate;

IX. Registrar listas regionales completas de candidatos a diputados según el principio de representación proporcional, en todas las circunscripciones plurinominales en las elecciones de que se trate;

X. Registrar fórmulas de candidatos a diputados federales por mayoría relativa por lo menos en 100 distritos electorales uninominales;

XI. Comunicar a la Comisión Federal Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción o estatutos y los cambios de sus órganos directivos o de su domicilio social, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que lo hagan:

XII. Designar a sus representantes en el Comité Técnico y de vigilancia en las comisiones estatales de Vigilancia en las comisiones estatales de Vigilancia y en los comités distritales de Vigilancia del Registro Nacional de Electores; y

XIII. Las demás que establezca este Código.

Artículo 46. Corresponde a los partidos políticos solicitar ante la Comisión Federal Electoral, que se investiguen las actividades de otros partidos, cuando exista motivo fundado para considerar que incumplen alguna de sus obligaciones o que sus actividades no se apegan a los preceptos constitucionales o legales.

Artículo 47. Los dirigentes y los representantes de los partidos políticos son responsables, civil y penalmente, por los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO CUARTO

De las prerrogativas de los partidos políticos nacionales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 48. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales:

I. Tener acceso en forma permanente a la radio y televisión

II. Gozar del régimen fiscal que se establece en este Código y en las leyes de la materia;

III. Disfrutar de las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones; y

IV. Participar en los términos del título quinto de este libro, del financiamiento público correspondiente para sus actividades.

Artículo 49. Las prerrogativas de los partidos políticos en materia de radio y televisión, tendrán por objeto la difusión de sus bases ideológicas, de carácter político, económico y social que postulen y las acciones que pretendan tomar para realizar sus principios, alcanzar sus objetivos y las políticas propuestas para resolver los problemas nacionales.

Cada partido determinará libremente el contenido de sus programas, los que deberán ajustarse a lo dispuesto por las normas constitucionales y a lo que en particular establezcan las leyes de la materia.

Artículo 50. La Comisión de Radiodifusión es el organismo técnico, encargado de la producción y difusión de los programas de radio y televisión de los partidos políticos y de las aperturas de los tiempos correspondientes.

Artículo 51. Cada uno de los partidos políticos tendrá derecho de acreditar, ante la Comisión de Radiodifusión, un representante con facultades de decisión sobre la elaboración de los programas de su partido.

Artículo 52. Del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, cada partido político disfrutará de un tiempo mensual de 15 minutos en cada uno de estos medios de comunicación social.

La duración de las transmisiones podrán ser incrementadas en periodos electorales.

En el caso de las coaliciones, estas serán consideradas como un solo partido político, y por lo mismo, no serán acumulables las prerrogativas a que se refieren los párrafos anteriores.

Artículo 53. Los tiempos destinados a las transmisiones de los programas de los partidos políticos y de la Comisión Federal Electoral, tendrán preferencia dentro de la programación general para el tiempo estatal en la radio y la televisión. La Comisión Federal Electoral cuidará que los mismos sean transmitidos en cobertura nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud de los partidos podrán transmitirse programas en cobertura regional. Estos programas no excederán de la mitad del tiempo asignado a cada partido para sus programas de cobertura nacional y se transmitirán además de éstos.

Artículo 54. Los partidos políticos harán uso de su tiempo mensual en dos programas semanales. El orden de presentación de los programas de los partidos políticos se hará mediante sorteo en forma semestral.

Artículo 55. La Comisión de Radiodifusión determinará las fechas, los canales, estaciones y los horarios de las transmisiones. Asimismo, tomará las previsiones necesarias para que la programación que corresponda a los partidos políticos, tenga la debida difusión a trabes de la prensa de circulación nacional.

Artículo 56. Los partidos políticos deberán presentar con la debida oportunidad, a la Comisión de Radiodifusión, los guiones técnicos para la producción de sus programas, mismos que se realizarán en los lugares que para tal efecto disponga ésta. Los guiones deberán ajustarse a las posibilidades técnicas del órgano de producción.

Artículo 57. Los partidos políticos tendrán derecho, además del tiempo regular mensual a que se refiere el artículo 52, a participar conjuntamente, en su programa especial que establecerá y coordinará la Comisión de Radiodifusión, para ser transmitido por radio y televisión dos veces al mes.

Artículo 58. La Comisión de Radiodifusión gestionará el tiempo, en la radio y la televisión, que sea necesario para la difusión de sus actividades.

En todo tiempo la Comisión de Radiodifusión, tomando en cuenta las experiencias y los estudios técnicos que realice, podrá solicitar la ampliación de los tiempos asignados a los partidos políticos en la radio y televisión, así como la frecuencia de sus transmisiones en estos medios de comunicación.

Artículo 59. La Comisión Federal Electoral dictará los acuerdos pertinentes a fin de que el ejercicio de esta prerrogativa, en periodos electorales extraordinarios, se realice con las modalidades de tiempos, coberturas, frecuencias radiales y canales de televisión de los programas de los partidos políticos con contenidos regionales o locales. Este tiempo de transmisión de los partidos, no se computará con el utilizado en emisiones de cobertura nacional.

Artículo 60. Los partidos políticos durante sus campañas electorales, deberán observar lo siguiente:

I. Fijarán sus carteles, en los bastidores y mamparas colocados en los espacios que para tal efecto haya reservado en cada distrito electoral, la Comisión Federal Electoral;

II. Sujetarán la fijación de propaganda en lugares de uso común o de acceso público a las bases y procedimientos que convengan la Comisión Federal Electoral, las comisiones locales y los comités distritales electorales, con las autoridades federales, estatales y municipales;

III. No fijarán la propaganda en los edificios públicos y monumentos a que se refiere la ley de la materia;

IV. Convendrán con los propietarios la fijación de propaganda en lugares de propiedad privada; y

V. Cuidarán que su propaganda no modifique el paisaje ni perjudique a los elementos que forman el entorno natural. En consecuencia, se abstendrán de utilizar con estos fines, accidentes orográficos tales como cerros, colinas, barrancas o montañas.

TÍTULO QUINTO

Del régimen financiero de los partidos políticos nacionales

CAPÍTULO I

Del Financiamiento Público

Artículo 61. Los partidos políticos en complemento de los ingresos que perciban por las aportaciones de sus afiliados y organizaciones, tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientes de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:

I. La Comisión Federal Electoral determinará, con base en los estudios que realice, el costo mínimo de una campaña electoral para diputado. Esta cantidad será multiplicada por el número de candidatos en mayoría relativa registrados en los términos de este Código para cada elección. El monto que resulte de la anterior operación de dividirá por mitades: una mitad será distribuida de acuerdo al número de votos válidos que cada partido político hubiese obtenido en la última elección para diputados federales por mayoría relativa, y la otra mitad será distribuida de acuerdo a los diputados federales que hubiesen obtenido en la misma elección, por cualesquiera de los dos sistemas;

II. La cantidad que se distribuya según los votos, se dividirá entre la votación efectiva para determinar el importe unitario por voto. A cada partido se le asignará esa cantidad tantas veces como votos haya alcanzado;

III. La cantidad que se distribuya según las curules, se dividirá entre el número de miembros de la Cámara de Diputados para determinar el importe unitario por cada curul. A cada partido se le asignará esa cantidad tantas veces como curules haya obtenido;

IV. El financiamiento a que se refieren las fracciones anteriores se determinarán una vez que las elecciones hayan sido calificadas por el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados;

V. Los partidos políticos recibirán el monto de su financiamiento en tres anualidades, durante los tres años siguientes a la elección: la primera por el veinte por ciento en total, la segunda por el treinta por ciento y la última por el cincuenta por ciento; cada monto será distribuido conforme al calendario aprobado anualmente;

VI. No tendrán derecho al financiamiento público los partidos políticos que no hubiesen obtenido el 1.5% de la votación nacional, para efecto de la conservación del registro, no obstante que sus candidatos hubiesen obtenido curules en la elecciones de diputados de mayoría relativa;

VII. En el caso de las coaliciones a que se refieren los artículos 83 al 92 de este código, el financiamiento público se le otorgará a la coalición; y

VIII. Los partidos políticos justificarán anualmente ante la Comisión Federal Electoral el empleo del financiamiento público.

CAPÍTULO II

Del Régimen Fiscal de los Partidos

Artículo 62. Los partidos políticos no son sujetos de los impuestos y derechos siguientes:

I. Los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización legal y con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines;

II. Sobre la renta, en cuanto a sus utilidades gravables provenientes de la enajenación o arrendamiento de los inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones especificas, así como por los ingresos provenientes de donaciones de bienes en numerario o en especie;

III. El relativo a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y, en general, para su propaganda, así como por el uso de los equipos y medios audiovisuales en la misma, y

IV. Respecto a los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 63. Los supuestos a que se refiere el artículo anterior, no se aplicarán en los siguientes casos:

I. En el de contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, adicionales que establezcan los estados sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; y

II. De los impuestos y derechos que establezcan los estados por la prestación de los servicios públicos municipales.

Artículo 64. El régimen fiscal a que se refiere el artículo 62, no revela a los partidos políticos del cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas legalmente.

Artículo 65. Los partidos políticos disfrutaran de las franquicias postales y telegráficas dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el cumplimiento de su programa de acción.

Artículo 66. Las franquicias postales se sujetarán a las siguientes reglas;

I. Sólo podrán hacer uso de las franquicias postales los comités nacionales, regionales, estatales y distritales de cada partido;

II. Los partidos políticos acreditarán ante la Secretaría Técnica de la Comisión Federal Electoral, dos representantes autorizados por cada uno de sus comités para facturar en envío de su correspondencia ordinaria, su propaganda y sus publicaciones periódicas.

La Secretaría Técnica comunicará a la autoridad competente los nombres de los representantes autorizados y hará las gestiones necesarias para que se les tenga por acreditados;

III. Los comités nacionales podrán remitir a toda la República, además de su correspondencia, la propaganda y sus publicaciones periódicas; los comités regionales, estatales y distritales podrán remitirlas a su Comité Nacional y a los comités y afiliados de sus respectivas demarcaciones territoriales;

IV. La Comisión Federal Electoral, escuchando a los partidos políticos, gestionará ante la autoridad competente el señalamiento de la oficina u oficinas en la que estos harán los depósitos de su correspondencia, a fin de que sean dotadas de los elementos necesarios para su manejo. Los representantes autorizados y registrados por cada comité ante la Secretaría Técnica de la Comisión Federal Electoral, deberán facturar los envíos y firmar la documentación respectiva.

V. Las franquicias postales de los partidos políticos empaparán sus envíos únicamente por vía ordinaria de superficie dentro del territorio nacional; y

VI. Los partidos políticos deberán hacer mención de manera visible en su correspondencia, que ésta proviene de un partido y que contiene propaganda política.

Artículo 67. Las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional y se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Solo podrán hacer uso de las franquicias telegráficas sus comités nacionales, regionales, estatales y distritales;

II. Los comités nacionales podrán usar las franquicias para sus comunicaciones a toda la República, y los comités regionales, estatales y distritales para comunicarse con su Comité Nacional, los comités y afiliados de sus respectivas demarcaciones;

III. Las franquicias serán utilizadas en sus respectivas demarcaciones por dos representantes autorizados por cada uno de los comités. Los autorizados por cada uno de los comités. Los nombres y firmas de los representantes autorizados se registrarán en la Secretaria Técnica de la Comisión Federal Electoral y ésta los hará saber a la autoridad competente;

IV. La vía telegráfica sólo se utilizará en casos de apremio, y los textos de telegramas se ajustarán a las disposiciones de la materia; y

V. La franquicia telegráfica no surtirá efecto para fines de propaganda, asuntos de interés personal, ni para mensajes cuyos destinatarios se encuentren en la misma ciudad o zona urbana de giro.

Artículo 68. La Comisión Federal Electoral establecerá en su presupuesto las partidas necesarias para cubrir los gastos que se originen en el cumplimiento de lo dispuesto en este Código.

TÍTULO SEXTO

De la asociaciones políticas nacionales

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 69. Los ciudadanos mexicanos podrán constituir asociaciones políticas nacionales. Las que se formen en los términos de este Código serán auspiciadas por el Estado. Estas organizaciones tendrán como objetivo contribuir a la discusión política e ideológica y a la participación política de los asuntos públicos.

CAPÍTULO II

De su Constitución y Registro

Artículo 70. Son requisitos para constituirse como asociación política nacional, en los términos de este Código, los siguientes:

I. Contar con un mínimo de 5 mil asociados en el país;

II. Establecer un órgano directivo de carácter nacional y con delegaciones cuando menos, en diez entidades federativas de distinta región geográfica;

III. Haber efectuado como grupo u organización actividades políticas continuas, cuando menos, durante los dos últimos años;

IV. Sustentar una ideología política definida y encargarse de difundirla;

V. Tener una denominación propia, exenta de alusiones religiosas o raciales, que la distingan de cualquier partido político o de alguna otra asociación política; y

VI. Haber aprobado los lineamientos ideológicos que la caracterizan y las normas que rijan su vida interna.

Artículo 71. Para obtener su registro como asociación política nacional, la agrupación de ciudadanos interesada deberá haber satisfecho los requisitos a que se refiere el artículo anterior, y presentado para tal efecto su solicitud ante la Comisión Federal Electoral, acompañándola de lo siguiente:

I. Las listas nominales de sus asociaciones, conforme a lo previsto en la fracción I del artículo que antecede;

II. Las constancias de que tiene un órgano directivo de carácter nacional y las respectivas delegaciones a que se refiere la fracción II del artículo anterior;

III. Los comprobantes de haber efectuado actividades políticas continuas durante los dos años anteriores a la fecha de su solicitud de registro y de haberse constituido como centro de difusión de su propia ideología política y

IV. Los documentos públicos indubitales que contengan su denominación, sus lineamientos ideológicos y sus normas internas.

CAPÍTULO III

De sus Derechos y Obligaciones

Artículo 72. Las asociaciones políticas nacionales a partir de su registro tendrán personalidad jurídica propia y los derechos y obligaciones establecidos en este Código.

Artículo 73. La Comisión Federal Electoral estimulará el desarrollo de las asociaciones políticas nacionales, extendiendo para ellas las siguientes prerrogativas:

I. Las franquicias postales y telegráficas determinadas para los partidos políticos; y

II. Apoyos materiales para sus tareas editoriales.

Artículo 74. Los dirigentes y los representantes de las asociaciones políticas son responsables, civil y penalmente, por los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 75. Las asociaciones políticas nacionales, conservando su personalidad jurídica, sólo podrán participar en las elecciones federales cuando hayan obtenido su registro, por lo menos, con seis meses de anticipación al día de la elección y previo convenio de incorporación celebrado con un partido político nacional registrado, en los términos del artículo siguiente.

Articulo 76. El convenio de incorporación que celebre una asociación política nacional con un partido político para participar en las elecciones federales contendrá:

I. La elección que lo motiva;

II. La candidatura o las candidaturas propuestas por la asociación al partido político y aceptadas por este; y

III. Los nombres, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los candidatos.

Artículo 77. La solicitud de registro de candidatura o propuesta por la asociación política al partido político será presentada por este para su registro ante la Comisión Federal Electoral. Una vez registrado un convenio de incorporación, la Comisión Federal Electoral dispondrá dentro del término de diez días hábiles, su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En todo caso, la respectiva candidatura o las candidaturas serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de dicho partido político.

En la propaganda electoral se podrá mencionar a la asociación incorporada.

Artículo 78. Los derechos que le correspondan a las asociaciones políticas nacionales con motivo de su participación en elecciones federales, inclusive los relativos a impugnaciones de los actos o acuerdos de los organismos electorales deberán hacerse valer por conducto de los comisionados y representantes de los partidos políticos a los cuales se hayan incorporado.

TÍTULO SÉPTIMO

De los frentes, coaliciones y fusiones

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 79. Los partidos políticos y las asociaciones políticas nacionales podrán confederarse, aliarse o unirse, con el fin de constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias especificas y comunes.

Para fines electorales, todos los partidos políticos tienen el derecho de formar coaliciones a fin de postular candidatos en las elecciones federales.

En este caso deberán presentar una plataforma ideológica, electoral mínima común, en los términos del artículo 45, fracción VIII, de este Código.

CAPÍTULO II

De los Frentes

Artículo 80. Para constituir un frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar:

I. Duración;

II. Las causas que lo motiven; y

III. La forma en que convengan ejercer en común sus prerrogativas, dentro de los señalamientos de este Código.

Artículo 81. El convenio que se celebre para integrar un frente deberá comunicarse a la Comisión Federal Electoral, la que dentro del término de diez días hábiles dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta sus efectos.

Artículo 82. Los partidos políticos y asociaciones políticas nacionales que integren un frente, conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad.

CAPÍTULO III

De las Coaliciones

Artículo 83. Los partidos políticos podrán celebrar convenios de coalición para las elecciones del presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de senador es, así como de diputados según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.

En todos los casos, los candidatos de las coaliciones se presentarán bajo el registro y emblema de un partido registrado.

Artículo 84. Los partidos políticos coaligados para los efectos de la integración de los organismos electorales y sus sesiones, actuarán como un solo partido, acreditarán a un comisionado y no será compatible la actuación de otros comisionados ni la acumulación de los votos que correspondan a los partidos coaligados.

Artículo 85. Los partidos políticos que convengan en coaligarse podrán conservar su registro al término de la elección, si la votación de la coalición es equivalente a la suma de los porcentajes del 1.5% de la votación nacional que requiere cada uno de los partidos coaligados.

Artículo 86. Los votos que obtengan los candidatos de una coalición serán para el partido bajo cuyo emblema y colores participaron.

Artículo 87. La coalición se formará con dos o más partidos políticos nacionales y postulará sus propios candidatos en las elecciones federales. En la elección para senadores, la coalición comprenderá la fórmula de candidatos.

En la elección de diputados por representación proporcional, la coalición será para todas las circunscripciones plurinominales y deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa, en por lo menos dos terceras partes de los 300 distritos electorales. En los distritos electorales uninominales, las coaliciones comprenderán la fórmula de candidatos propietario y suplente.

Artículo 88. El convenio de coalición contendrá:

I. Los partidos políticos que la forman;

II. La elección que la motiva;

III. El nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los candidatos;

IV. El cargo para el que se les postula;

V. El emblema y los colores del partido bajo los cuales participarán;

VI. La forma para ejercer en común sus prerrogativas y la distribución del financiamiento público establecidos en el presente Código;

VII. La indicación del partido que representará a la coalición ante los organismos electorales, en los términos de los artículos 83 y 84 de este Código; y

VIII. Orden de prelación para conservación del registro, en el caso de que no se dé el supuesto contenido en el artículo 85.

IX. Señalar por cada distrito electoral uninominal, a qué partido político pertenece el candidato registrado por la coalición.

Artículo 89. El convenio de coalición deberá presentarse para su registro ante la Comisión Federal Electoral a más tardar la semana anterior al día, en que se incide el registro de candidatos. En el caso de elecciones extraordinarias por mayoría relativa, se estará al término que para el registro de candidaturas señale la convocatoria. Una vez registrado el convenio de coalición, la Comisión Federal Electoral dispondrá, dentro del término de diez días hábiles, su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 90. Los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte.

Artículo 91. Concluida la elección, automáticamente termina la coalición. Al término de ella conservarán su registro los partidos políticos que hayan cumplido con lo dispuesto en el artículo 85 de este Código.

Artículo 92. Dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, pueden postular al mismo candidato, pero para ello es indispensable el consentimiento de éste.

Los votos se computarán a favor de cada uno de los partidos políticos que los haya obtenido y se sumarán en favor del candidato.

CAPÍTULO IV

De las Fusiones

Artículo 93. Los partidos políticos podrán fusionarse entre sí y, con ellos las asociaciones políticas nacionales. La fusión tendrá por objeto la formación de un nuevo partido, o la subsistencia de uno de ellos en los términos del convenio que celebren.

En todo caso, el convenio podrá establecer cuáles son las características del nuevo partido, o cuál de los partidos conserva su personalidad jurídica y la vigencia de su registro, y qué partido o partidos quedarán fusionados.

El convenio de fusión deberá comunicarse a la Comisión Federal Electoral, la que resolverá sobre la vigencia del registro del nuevo partido, dentro del término de 30 días siguientes a su presentación y, en su caso, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para fines electorales, el convenio de fusión deberá comunicarse a la Comisión Federal Electoral, por lo menos una semana anterior al día en que se inicie el registro de candidatos.

TÍTULO OCTAVO

De la pérdida del registro de los partidos y asociaciones políticas nacionales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 94. Son causas de pérdida de registro de un partido político;

I. No obtener el 1.5% de la votación nacional, en ninguna de las elecciones federales;

II. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

III. Incumplir con las obligaciones que le señala este Código;

IV. Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan sus estatutos;

V. Haberse fusionado con otro partido político en los términos del artículo 93 de este Código; y

VI. No publicar ni difundir en cada elección federal en que participe, su plataforma electoral mínima.

Artículo 95. La resolución de la Comisión Federal Electoral sobre la pérdida del registro de un partido político se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 96. Para la pérdida del registro a que se refiere la fracción I del artículo 94, la Comisión Federal Electoral, deberá emitir la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados que determinen los colegios electorales respectivos, una vez calificadas las elecciones.

Artículo 97. La pérdida del registro de un partido político no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones según el principio de mayoría relativa.

Artículo 98. Son causas para la pérdida del registro de una asociación política nacional;

I. Haber dejado de satisfacer los requisitos necesarios para obtener su registro.

II. Incumplir las obligaciones que establece este Código;

III. Haber sido declarada disuelta por acuerdo de la mayoría de sus miembros; y

IV. Haberse fusionado con otra organización política, según lo previsto por el artículo 93 de este Código.

LIBRO TERCERO

Del Registro Nacional de Electores

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

De su integración

Artículo 99. El Registro Nacional de Electores es el organismo técnico, dependiente de la Comisión Federal Electoral, encargado de inscribir a los ciudadanos mexicanos en el padrón electoral único, de mantenerlo permanentemente depurado y actualizado, y de elaborar las listas nominales de electores.

Artículo 100. El Registro Nacional de Electores se integra por:

I. Una oficina central, con residencia en el Distrito Federal;

II. Delegaciones estatales, con residencia en la capital de las entidades federativas y la delegación del Distrito Federal;

III. Delegaciones distritales, con residencia en la cabecera de cada uno de los distritos electorales uninominales;

IV. Delegaciones municipales, con residencia en la cabecera de cada uno de los municipios que integran al país; y

V. Las coordinaciones de zona que determina el director general, previo acuerdo del presidente de la Comisión Federal Electoral, con residencia en la capital de alguna de las entidades que la zona comprenda.

La oficina central ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, y las delegaciones y coordinaciones de zona en sus respectivos ámbitos.

Artículo 101. EL Registro Nacional de Electores podrá establecer, además de las delegaciones estatales, distritales, municipales y coordinaciones de zona, oficinas en aquellos lugares que estime conveniente para el mejor desempeño de sus funciones, así como encomendar a oficinas federales y convenir con las estatales y municipales, funciones auxiliares de registro.

Artículo 102. Tanto las distintas delegaciones del Registro Nacional de Electores, como las oficinas previstas en el artículo anterior, contarán con un delegado, y con los subdelegados y el personal técnico y con los subdelegados y el personal técnico y administrativo que, de acuerdo con sus necesidades, determine el propio registro.

CAPÍTULO SEGUNDO

De su estructura

Artículo 103. El Registro Nacional de Electores se estructura de la siguiente manera;

I. Una dirección general;

II. Una secretaría general;

III. Un comité técnico y de vigilancia;

IV. Las delegaciones estatales, distritales y municipales;

V. Las coordinaciones de zona que se requieran; y

VI. Comisiones estatales y los comités distritales de vigilancia.

CAPÍTULO III

De sus atribuciones

Artículo 104. Son atribuciones del Registro Nacional de Electores:

I. Tramitar la inscripción en el padrón electoral único, de los ciudadanos que así lo soliciten;

II. Expedir la credencial de elector;

III. Formular y mantener permanentemente actualizado y depurado el padrón electoral único y las listas nominales de acuerdo con las disposiciones de este Código. El Registro Nacional de Electores con la corresponsable participación de los partidos políticos en el seno del comité técnico y de vigilancia, de las comisiones estatales de vigilancia y de los comités distritales de vigilancia, revisará anualmente el grado de depuración y actualización del padrón electoral único y aplicará las medias necesarias para preservar su máxima confiabilidad;

IV. Entregar a los distintos organismos electorales las listas nominales, en los términos previstos por los artículos 124 al 129 de este Código;

V. Proporcionar a los partidos políticos nacionales las listas nominales básicas y las complementarias para su revisión los días primero de enero y primero de abril, respectivamente, del año en que se celebren las elecciones; y las definitivas el primero de junio de mismo año;

IV. Formular con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en los 300 distritos electorales uninominales y someterlo para su aprobación a la Comisión Federal Electoral;

VII. Formular el proyecto de división del territorio nacional en cinco circunstancias plurinominales, mismo que deberá ser presentado a la Comisión Federal Electoral para su aprobación;

VIII. Formular las estadísticas de las elecciones federales;

IX. Ejercer su presupuesto aprobado, bajo la vigilancia del presidente de la Comisión Federal Electoral;

X. Dirigir su administración interna y disponer de sus recursos materiales;

XI. Gozar de las franquicias postales y telegráficas; y

XII. Las demás que le confiera este Código.

Artículo 105. El Registro Nacional de Electores podrá requerir la colaboración de los ciudadanos para formular y mantener permanentemente actualizado y depurado el padrón electoral único y las listas nominales de electores.

Artículo 106. El director general de Registro Nacional de Electores tiene las siguientes atribuciones:

I. Someter acuerdo del presidente de la Comisión Federal Electoral los asuntos de su competencia;

II. Dirigir y coordinación las actividades del Registro Nacional de Electores en los términos de este Código, y ejecutar los acuerdos de la Comisión Federal Electoral y su presidente en la esfera de la competencia del registro;

III. Concurrir, cuando sea requerido, a las sesiones de la Comisión Electoral y rendir informes sobre los asuntos a su cargo;

IV. Representar al Registro Nacional de Electores en los asuntos en que este sea parte;

V. Ordenar la impresión de las credenciales de elector conforme al modelo que apruebe la Comisión Federal Electoral y firmarlas;

VI. Celebrar convenios con las autoridades competentes, para que en las elecciones estatales y municipales puedan ser utilizados la credencial de elector y el padrón electoral único elaborado por el Registro;

VII. Solicitar al comité técnico y de vigilancia, y por su conducto a las comisiones estatales de vigilancia y a los comités distritales de vigilancia, los estudios y el desahogo de las consultas sobre los asuntos que estime conveniente dentro de la esfera de competencia del Registro;

VIII. Informar a la Comisión Federal Electoral o a su presidente, de los estudios, opiniones y recomendaciones presentadas al Registro por el Comité Técnico y de Vigilancia, por su conducto y por las comisiones estatales de vigilancia y por los comités distritales de vigilancia;

IX. Proporcionar al Comité Técnico y de Vigilancia los apoyos y auxilios necesarios para el desarrollo de sus actividades;

X. Firmar, conjuntamente con el secretario general, las constancias, certificaciones e informes que requiera la Comisión Federal Electoral, y aquellas que por conducto de este organismo le soliciten los partidos políticos;

XI. Vigilar la integración de las estadísticas electorales;

XII. Determinar las condiciones de zona que se requieran;

XIII. Nombrar a los servidores públicos que les correspondan;

XIV. Señalar a los servidores del Registro Nacional de Electores las áreas de su respectiva competencia;

XV. Formular el proyecto del presupuesto de egresos del Registro Nacional de Electores que presentará al presidente de la Comisión Federal Electoral para su trámite y aprobación legal;

XVI. Ejercer el presupuesto anual de egresos del organismo bajo la supervisión del presidente de la Comisión Federal Electoral;

XVII. Autorizar la instalación de las delegaciones o de las oficinas que sean necesarias para el mejor desempeño de las funciones del Registro Nacional de Electores;

XVIII. Realizar las visitas de supervisión a las delegaciones y a las coordinaciones de zona que estime pertinente, conforme al desarrollo de los trabajos; y

XIX. Las demás que le encomienden este Código, la Comisión Federal Electoral o su presidente.

Artículo 107. Corresponde al secretario general del Registro Nacional de Electores:

I. Presidir el Comité Técnico y de Vigilancia;

II. Dar fe de las actuaciones del registro, de manera conjunta con su director general;

III. Firmar las constancias, certificados e informes que le sean solicitados al Registro por la Comisión Federal Electoral;

IV. Registrar el nombre de los integrantes de las comisiones de vigilancia estatales y distritales;

V. Atender las solicitudes de los partidos políticos en los asuntos de su competencia;

VI. Solicitar al director general del Registro Nacional de Electores los auxilios y apoyo necesarios para el adecuado desempeño de las funciones del Comité Técnico y de Vigilancia; y

VII. Aquellas que le sean asignadas por el presidente de la Comisión Federal Electoral, el director general del Registro o por las disposiciones de este Código.

CAPÍTULO IV

De la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral

Artículo 108. Todos los mexicanos que hubieren alcanzado la ciudadanía, están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Electores.

La falta de cumplimiento de esta obligación, sin causa justificada, será sancionada en los términos que establece el artículo 38 constitucional.

Es obligación del Registro Nacional de Electores tramitar la inscripción en el padrón electoral único de todos los ciudadanos mexicanos que los soliciten.

Artículo 109. Es obligación de los ciudadanos mexicanos acudir a la delegación del Registro Nacional de Electores correspondiente a su domicilio, a efecto de solicitar su inscripción en el padrón electoral único.

Artículo 110. Los mexicanos que, en el año de la elección, estén por cumplir los 18 años de edad entre el primero de marzo y el día de los comicios, deberán solicitar a más tardar el último día de febrero de ese mismo año su inscripción ante el Registro Nacional de Electores.

Artículo 111. En el caso de que algún ciudadano mexicano residente en el territorio nacional, se encuentre incapacitado físicamente para acudir a inscribirse ante la delegación del Registro Nacional de Electores correspondiente a su domicilio, deberá solicitar su inscripción por escrito, acompañado de la documentación que acredite su ciudadanía y su incapacidad. En caso de continuar la incapacidad, el Registro dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial de elector.

Artículo 112. A petición de los ciudadanos, y de manera gratuita, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a otorgar todas aquellas certificaciones y constancias que les sean necesarias para acreditar su residencia, tiempo de la misma y mayoría de edad, a efecto de lograr su inscripción en el padrón electoral único.

Artículo 113. Es obligación de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral único, bajo pena de exclusión del mismo, dar aviso de su cambio de domicilio ante la delegación del Registro Nacional de Electores.

Artículo 114. Los ciudadanos que consideren haber sido incluidos o excluidos indebidamente en las listas nominales del padrón único, podrán solicitar por aclaración escrita a la delegación distrital del Registro Nacional de Electores correspondiente a su domicilio, su inclusión o exclusión del padrón.

En caso de que la delegación desestimara la solicitud, o no resolviera de acuerdo con los solicitado, el ciudadano podrá interponer el recurso de revisión en los términos establecidos en este Código.

Para estos trámites, el ciudadano podrá ser asesorado por el partido político o por la asociación política a que pertenezca.

Estos recursos podrán ser interpuestos durante los periodos en los cuales se exhiban públicamente las listas básicas y complementarias.

Artículo 115. El trámite de la aclaración ante el Registro Nacional de Electores, a que se refiere el artículo anterior, tiene por objeto lograr la inclusión o exclusión de nombres de ciudadanos en las listas nominales de electores. Se interpondrá ante la oficina central o la delegación correspondiente del Registro Nacional de Electores, en el término establecido para la exhibición de las listas nominales básicas y complementarias.

Artículo 116. La resolución sobre la aclaración será notificada por correo certificado con acuse de recibo o por telegrama, al ciudadano interesado, cuando este no acuda a la oficina del Registro Nacional de Electores, dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en el que se hubiese dictado la resolución.

CAPÍTULO V

De la credencial de elector

Artículo 117. Todo ciudadano inscrito en el padrón electoral único tiene derecho a que se le entregue su credencial, mediante la cual acreditará su carácter de elector y su derecho a votar.

Artículo 118. La credencial de elector deberá contener la información relativa a: entidad, municipio, localidad, distrito electoral uninominal y sección electoral correspondientes al domicilio del ciudadano inscrito; la clave de elector; apellido paterno, apellido materno y nombre, domicilio, sexo, edad, huella digital y firma del ciudadano; año de registro; espacios necesarios para anotar año y elección de que se trate, y la firma impresa del Director General del Registro Nacional de Electores.

Artículo 119. El modelo de credencial a utilizar deberá ser aprobado por la Comisión Federal Electoral.

Artículo 120. Toda credencial de elector que sea objeto de alteración, será nula. El día de la elección los presidentes de las casillas las recogerán y, acompañadas del acta que se levante por el secretario, las remitirán a la autoridad competente para que se aplique al responsable las sanciones a que se haga acreedor.

Artículo 121. A más tardar el día 31 de julio del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial se hubiere extraviado o sufrido algún deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la delegación del Registro Nacional de Electores, correspondiente a su domicilio.

CAPÍTULO VI

De las listas nominales de electores

Artículo 122. Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por el Registro Nacional de Electores que contienen el nombre de las personas que pueden ejercitar su voto dentro de una determinada sección electoral.

Artículo 123. La sección electoral es la demarcación territorial en que se dividen los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral único.

Cuando sea necesario dividir un municipio en varios distritos electorales, las listas comprenderán a los electores de cada distrito.

La demarcación de las secciones electorales estará sujeta a la revisión periódica de la división del territorio nacional en distritos electorales, que se efectúe en los términos del artículo 53 constitucional.

Artículo 124. Los comités distritales determinarán el número de casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones electorales comprendidas en su distrito. Para tal efecto, el día primero de abril del año de la elección recibirán de la respectiva delegación distrital del Registro Nacional de Electores la información referente al número de empadronados en cada una de las secciones electorales correspondientes al distrito.

Los comités distritales, a más tardar el día 21 de abril del año de la elección, comunicarán a la correspondiente delegación distrital del Registro Nacional de Electores el número de casillas que hayan determinado instalar en cada una de las secciones electorales del propio distrito para los efectos de la elaboración de las listas definitivas.

Artículo 125. El Registro Nacional de Electores, por conducto de sus delegaciones estatales, entregará a las delegaciones distritales y éstas a las municipales, las listas nominales de electores, en la forma siguiente:

I. A más tardar el primero de enero del año de la elección, las listas básicas para su publicación por sesenta días naturales; y

II. A más tardar el primero de abril del año de la elección, las listas complementarias, para su publicación por veinte días naturales.

La publicación se hará en cada delegación municipal, fijando las listas nominales de electores ordenadas alfabéticamente y por secciones, en la cabecera del municipio.

En el Distrito Federal las listas se publicarán, fijándolas en las entradas de las oficinas de las delegaciones distritales del Registro Nacional de Electores.

Artículo 126. Las delegaciones municipales del Registro Nacional de Electores, una vez que hubieren acreditado las observaciones pertinentes devolverán a las delegaciones estatales las listas nominales básicas y complementarias, sin que en ningún caso la entrega pueda exceder del 2 de marzo y del 21 de abril, respectivamente. Recibidas por el registro se procederá a introducir en el padrón electoral único las modificaciones del caso.

En el Distrito Federal las delegaciones distritales devolverán las listas a la delegación del Registro Nacional de Electores de la entidad, conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 127. Los partidos políticos que reciban las listas nominales de electores, en los términos del artículo 104, fracción V, deberán:

I. Formular por escrito al Registro Nacional de Electores, por conducto de la delegación distrital correspondiente, durante los plazos de exhibición de las listas, sus observaciones sobre los ciudadanos inscritos o excluídos en ellas; y

II. Manifestar por escrito su conformidad con las listas publicadas.

Artículo 128. El Registro Nacional de Electores, una vez que reciba las listas nominales básicas y complementarias exhibidas, procederá:

I. A incluir en el padrón único a los ciudadanos inscritos hasta el último día del mes de febrero del año de la elección, fecha en que concluye el empadronamiento;

II. A efectuar los cambios procedentes motivados por las observaciones de los partidos políticos y ciudadanos en general;

III. A imprimir las listas nominales definitivas por sección; y

IV. A entregar las listas nominales definitivas en los términos del artículo siguiente, para su distribución a los organismos electorales.

Artículo 129. Las delegaciones estatales del Registro Nacional de Electores deberán entregar, el primero de junio del año de la elección, las listas nominales de electores definitivas a las comisiones locales para que las distribuyan entre los comités distritales electorales, y estos procedan a su vez de igual manera respecto de los presidentes de casilla.

Artículo 130. Las listas definitivas entregadas en los términos de los artículos que preceden, no podrán modificarse, salvo por causa grave o por motivos supervinientes que pudiesen afectar el resultado de la elección, probados de manera suficiente y por escrito ante la Comisión Estatal de Vigilancia del Registro Nacional de Electores y si el organismo tiene posibilidades técnicas para el cambio.

Artículo 131. Los delegados estatales o distritales del Registro Nacional de Electores asesorarán a las comisiones locales y a los comités distritales electorales, a solicitud de su presidente, en el manejo de las listas nominales de electores.

TÍTULO SEGUNDO

De la depuración del padrón electoral

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 132. La depuración y actualización permanentes del padrón electoral tienen como propósito mantener su fidelidad y confiabilidad. Para tal objeto, el Registro Nacional de Electores realizará una labor permanente de depuración y actualización del padrón electoral, la que habrá de suspenderse el día primero de junio del año de la elección al día de la celebración de ésta. La Comisión Federal Electoral podrá dictar las medidas extraordinarias que juzgue convenientes. Los ciudadanos, los partidos políticos y las asociaciones políticas nacionales son corresponsables en esta función y tendrán la obligación de auxiliar al registro.

Artículo 133. Siempre que los solicite el Registro Nacional de Electores, las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal deberán proporcionarle la información demográfica, geográfica y estadística que requiera.

Artículo 134. Es obligación de los servidores públicos federales, estatales y municipales, prestar su auxilio en el Registro Nacional de Electores, siempre que les sea solicitado, y sea necesario para el adecuado cumplimiento de las funciones del registro.

Artículo 135. La depuración es el procedimiento técnico censal mediante el cual se excluye del padrón único, a los ciudadanos que:

I. Hayan fallecido;

II. Se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo quinto de este Código;

III. Hayan cambiado de domicilio sin efectuar la notificación correspondiente en los términos de este Código; y

IV. En los demás casos que señale este Código.

Artículo 136. El padrón se depurará también en aquellos casos en los que aparezcan inscripciones duplicadas, dejándose sólo la efectuada en el último término.

Artículo 137. Los funcionarios del Registro Civil están obligados a darle aviso al Registro Nacional de Electores, de los fallecimientos de personas mayores de dieciocho años que registre, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva, en los formularios que para el efecto les proporcione el Registro Nacional de Electores.

Artículo 138. Los jueces que dicten resoluciones relacionadas con alguno de los supuestos previstos en las fracciones I a VI del artículo quinto de este Código, deberán notificarlas al Registro Nacional de Electores, en los formularios que este les proporcione, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la respectiva resolución.

Artículo. 139. La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá dar aviso al Registro Nacional de Electores de los casos en que:

I. Expida o cancele cartas de naturalización;

II. Expida certificados de nacionalidad; y

III. Reciba renuncias a la nacionalidad.

El aviso y la documentación necesaria para la identificación de la persona, deberán ser notificados al registro, en los formularios que este le proporcione dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se efectúe el supuesto respectivo.

Artículo 140. Las delegaciones municipales del Registro Nacional de Electores, y las distritales en el caso del Registro Federal, colocarán las listas de las personas excluidas del padrón como consecuencia de su depuración, en lugares visibles durante el período del 15 de enero al 15 de febrero del año de la elección. El Registro Nacional de Electores también utilizará los medios de publicidad que estime convenientes para darlas a conocer.

Artículo 141. Cualquier elector, partido político o asociación política nacional puede solicitar, dentro de los plazos previstos por este Código, y previa aportación de los elementos probatorios correspondientes, que se excluya del padrón único el registro de un elector, cuya inscripción deba ser depurada por alguna de las causas que señala este Código.

CAPITULO II

Del procedimiento técnico censal

Artículo 142. El Registro Nacional de Electores podrá utilizar las técnicas censales electorales por secciones, distritos o municipios, en forma total o parcial, en aquellos casos en los que así lo decida la Comisión Federal Electoral, por su iniciativa o a solicitud del Comité Técnico y de Vigilancia, o de las comisiones estatales o de los comités distritales de vigilancia del propio registro, a efecto de mantener actualizado el padrón electoral único.

Artículo 143. El Registro Nacional de Electores será el encargado de llevar a cabo, la técnica censal electoral, siempre que se decida utilizarla, y se auxiliará de aquellos organismos y servidores públicos que este Código determine.

Artículo 144. La Comisión Federal Electoral, el Comité Técnico y de Vigilancia, las comisiones estatales y los comités distritales de vigilancia del Registro Nacional de Electores podrán solicitar para la aplicación de las técnicas censales electorales y la correspondiente actualización y depuración del padrón único, a las respectivas autoridades federales, estatales y municipales, por conducto del propio registro, la colaboración ciudadana de los siguientes servidores públicos: I. Los adscritos a las diversas oficinas del Registro Civil;

II. Los adscritos a escuelas federales, estatales y municipales, ya sea en labores docentes o administrativas; y

III. Aquellos otros que, por las funciones que desempeñan y a juicio de la Comisión Federal Electoral, cuenten con las aptitudes necesarias para colaborar en este tipo de tareas.

Artículo 145. Una vez que el Registro Nacional de Electores analice la información producto de la aplicación de la técnica censal electoral, procederá a realizar la depuración y actualización del padrón electoral único.

TITULO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICO

De los comités y de las comisiones de vigilancia del Registro Nacional de Electores

Artículo 146. El Comité Técnico y de Vigilancia, las comisiones estatales de vigilancia y los comités distritales de vigilancia, son los órganos del Registro Nacional de Electores que tienen como función organizar la participación de los partidos políticos, en la integración, depuración y actualización permanente del padrón electoral único.

Artículo 147. El Comité Técnico y de Vigilancia, las comisiones estatales de vigilancia y los comités distritales de vigilancia, sesionarán obligatoriamente por lo menos dos veces al mes a partir del mes de octubre del año anterior a la elección y hasta la fecha de entrega de las listas definitivas de electores a los organismos electorales. Concluido el proceso electoral, reiniciarán sus actividades y se reunirán por lo menos una vez al mes.

De cada sesión habrá de levantarse el acta correspondiente. Los asistentes de la misma tendrán la obligación de suscribirla. En caso de alguna inconformidad ésta deberá consignarse por escrito en la propia acta.

Los representantes de los partidos políticos tendrán derecho a recibir una copia del acta.

Artículo 148. El Comité Técnico de Vigilancia y del Registro Nacional de Electores se integra por:

I. El Secretario General del Registro Nacional de Electores, que fungirá como presidente;

II. Un representante propietario y uno suplente por cada uno de los partidos políticos;

III. Un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; y

IV. Un secretario técnico designado por el Director General del Registro Nacional de Electores, de entre los servidores públicos del propio organismo.

Artículo 149. El Comité Técnico de Vigilancia del Registro Nacional de Electores tiene las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que la división distrital del territorio nacional se efectúe y se mantenga en los términos establecidos por el artículo 53 de la Constitución;

II. Vigilar que el empadronamiento de los ciudadanos se lleve a cabo en los términos establecidos en este Código y conforme a los acuerdos que sobre la materia dicte la Comisión Federal Electoral;

III. Vigilar que el Registro Nacional de Electores entregue oportunamente a los ciudadanos la credencial de elector;

IV. Solicitar, por conducto de la Dirección General del Registro Nacional de Electores, la colaboración de los servidores públicos en los términos de este Código;

V. Solicitar a la Comisión Federal Electoral, por conducto de la Dirección General del Registro Nacional de Electores, que se utilicen las técnicas censales electorales para la depuración y actualización del padrón único, en forma total o parcial, toda vez que lo juzgue conveniente;

VI. Recibir las solicitudes que formulen los partidos políticos para la depuración y actualización del padrón electoral único;

VII. Transmitir a los partidos políticos los informes que presente la Dirección General del Registro Nacional de Electores acerca de los actos de depuración y actualización del padrón electoral único;

VIII. Desahogar las consultas que le formule la Dirección General del Registro Nacional de Electores; y

IX. Las demás que le confiera el presente Código.

Artículo 150. El Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Electores desarrollará las acciones necesarias para asegurar que las comisiones estatales de vigilancia se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por este Código, y les prestará el apoyo que sea necesario e informará a la Comisión Federal Electoral del desempeño se sus trabajos.

El Comité Técnico y de Vigilancia deberá, así mismo, informar periódicamente a la opinión pública acerca del estado que guarda la confiabilidad del padrón electoral único.

Artículo 151. Las comisiones estatales de vigilancia se integran por:

I. El delegado estatal del Registro Nacional de Electores, quien fungirá como presidente;

II. Un representante propietario y uno suplente de cada uno de los partidos políticos;

III. Un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en la entidad; y

IV. Un secretario técnico, que lo será el subdelegado estatal del Registro Nacional de Electores.

Artículo 152. Las comisiones estatales de vigilancia del Registro Nacional de Electores tienen, en su ámbito de responsabilidad, las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que el empadronamiento de los ciudadanos se lleve a cabo en los términos establecidos en este Código y conforme a los acuerdos que sobre la materia dicte la Comisión Federal Electoral;

II. Vigilar que el Registro Nacional de Electores entregue oportunamente a los ciudadanos la credencial de elector;

III. Solicitar, por conducto del Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Electores, la colaboración de los servidores públicos en los términos de este Código;

IV. Solicitar a la Comisión Federal Electoral, por conducto del Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Electores, que se utilicen las técnicas censales electorales para la depuración y actualización, total o parcial del padrón electoral único, toda vez que lo juzgue conveniente;

V. Recibir las solicitudes que formulen los partidos políticos, para la depuración y actualización del padrón electoral único.

VI. Transmitir a los partidos políticos los informes que presente la Dirección General o la Delegación Estatal del Registro Nacional de Electores acerca de los actos de depuración y actualización del padrón electoral único;

VII. Recibir de la delegación estatal del Registro Nacional de Electores y entregar a los partidos políticos, las listas básicas, complementarias y definitivas del padrón electoral único, en las fechas previstas en este Código;

VIII. Conocer los reportes que presenten los partidos políticos acerca de hechos que, a juicio de estos, constituyeran causas graves que motivaran la modificación de las listas definitivas de electores, y comunicarlos al Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Electores para conocimiento de la Comisión Federal Electoral;

IX. Desahogar las consultas que le formule la delegación estatal del Registro Nacional de Electores; y

X. Las demás que les confiera el presente Código.

Artículo 153. Las comisiones estatales de vigilancia del Registro Nacional de Electores desarrollarán las acciones necesarias para asegurar que los comités distritales de vigilancia se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por este Código, y les prestarán el apoyo que sea necesario.

Artículo 154. Las comisiones estatales de vigilancia deberán informar mensualmente al Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Electores sobre el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo informarán acerca de las actividades de los comités distritales de vigilancia correspondientes al ámbito de su responsabilidad.

Artículo 155. Los comités distritales de vigilancia se integran por:

I. El delegado distrital del Registro Nacional de Electores, quien fungirá como presidente;

II. Un representante propietario y uno suplente de cada uno de los partidos políticos nacionales registrados; y

III. Un secretario técnico, que lo será el delegado municipal del Registro Nacional de Electores correspondiente a la cabecera del distrito.

Artículo 156. Los comités distritales de vigilancia del Registro Nacional de Electores tienen, en el ámbito de su responsabilidad, las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que el empadronamiento de los ciudadanos se lleve a cabo en los términos establecidos en este Código y conforme a los acuerdos que sobre la materia dicte la Comisión Federal Electoral;

II. Vigilar que el Registro Nacional de Electores entregue oportunamente a los ciudadanos la credencial de elector;

III. Solicitar, por conducto de la correspondiente Comisión Estatal de Vigilancia del Registro Nacional de Electores, la colaboración de los servidores públicos en los términos de este Código;

IV. Solicitar a la Comisión Federal Electoral, por conducto de la Comisión Estatal de Vigilancia del Registro Nacional de Electores que corresponda, que se utilicen las técnicas censales electorales para la depuración y actualización total o parcial del padrón electoral único toda vez que lo juzgue conveniente;

V. Recibir las solicitudes que formulen los partidos políticos, para la depuración y actualización del padrón electoral único;

VI. Transmitir a los partidos políticos nacionales registrados los informes que presente la delegación distrital, la delegación estatal o la Dirección General del Registro Nacional de Electores acerca de los actos de depuración y actualización del padrón electoral único;

VII. Desahogar las consultas que les formule la delegación distrital del Registro Nacional de Electores; y

VIII. Las demás que les confiera el presente Código.

Artículo 157. Los comités distritales de vigilancia deberán informar mensualmente a la respectiva Comisión Estatal de Vigilancia del Registro Nacional de Electores, sobre el desempeño de sus atribuciones.

LIBRO CUARTO

Del proceso y organismos electorales

TÍTULO PRIMERO

Del proceso electoral

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 158. El proceso electoral se inicia en el mes de octubre del año anterior a la elección ordinaria, y concluye en el mes de octubre del año de los comicios federales y comprende las etapas siguientes:

A) La preparatoria de la elección;

B) De la jornada electoral; y

C) La posterior a la elección.

Artículo 159. La etapa preparatoria de la elección comprende:

I. La exhibición y entrega a los organismos electorales y partidos políticos, de las listas nominales básicas, complementarias y definitivas por sección en las fechas señaladas, para los efectos de las observaciones que en su caso hagan los partidos y asociaciones políticas nacionales y ciudadanos en general;

II. La revisión de la demarcación de los 300 distritos electorales uninominales;

III. La determinación en el mes de marzo del año de la elección del ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales y del número de diputados que en cada una serán electos;

IV. La designación de los ciudadanos para integrar las comisiones locales y comités distritales electorales;

V. La instalación de las comisiones locales y comités distritales electorales, en los meses de enero y febrero del año de la elección;

VI. El registro de los candidatos, fórmulas de candidatos y listas regionales, y la sustitución y cancelación en los términos del artículos 223 de este Código;

VII. El registro de convenios de incorporación, coalición y fusión que celebren los partidos y las asociaciones políticas;

VIII. La ubicación y la integración de las mesas directivas de casilla por los comités distritales electorales;

IX. Las publicaciones de las listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla;

X. El registro de representantes de partidos, comunes de los candidatos y generales;

XI. La preparación, distribución y entrega de la documentación electoral aprobada y la de los útiles necesarios a los presidentes de casilla para recibir la votación;

XII. El nombramiento de los auxiliares electorales que actuarán el día de la elección;

XIII. Los actos relacionados con la propaganda electoral, y

XIV. Los actos y resoluciones dictados por los organismos electorales, relacionados con las actividades y tareas anteriores, o con otros que resulten, en cumplimiento de sus atribuciones y que se produzcan hasta la víspera del día de la elección.

Artículo 160. La etapa denominada de la jornada electoral comprende los actos, resoluciones, tareas y actividades de los organismos electorales, los partidos y asociaciones políticas y los ciudadanos en general, desde la instalación de las casillas hasta su clausura.

Artículo 161. La etapa posterior a la elección comprende:

I. En los comités distritales electorales:

A) La recepción de los paquetes electorales, dentro de los plazos establecidos;

B) La información preliminar de los resultados contenidos en las actas de la elección.

C) La recepción de los escritos de protesta;

D) La realización de los cómputos distritales de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de la República.

E) La recepción del recurso de queja; y

F) La remisión de los paquetes electorales al órgano que corresponda según la elección de que se trate;

II. En las comisiones locales electorales:

A) La realización de los cómputos de entidad federativa de la elección de senadores, y la expedición de las constancias de mayoría respectiva;

B) La concentración para su envió a las cámaras de diputados locales y Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de los paquetes de la elección de senadores, y

C) La realización de los cómputos de la votación para listas regionales por las Comisiones locales electorales residentes en las capitales cabeceras de circunscripción;

III. En la Comisión Federal Electoral:

A) La expedición de las constancias de mayoría a las fórmulas de candidatos que les hubieren obtenido en la elección de diputados por mayoría relativa;

B) La realización de los cómputos de la elección de diputados electos por el principio de representación proporcional;

C) La asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional, y

D) La expedición a cada partido político de las constancias de asignación proporcional que hubieren obtenido.

TÍTULO SEGUNDO

De los organismos electorales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 162. La preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones es una función de orden público que corresponde al Gobierno Federal en los términos de esta ley.

Los ciudadanos y los partidos políticos son corresponsables de esta función y participan en la integración de los siguientes organismos electorales:

I. La Comisión Federal Electoral;

II. Las comisiones locales electorales;

III. Los comités distritales electorales; y

IV. Las mesas directivas de casilla.

Artículo 163. En la Comisión Federal Electoral, en las comisiones locales y en los comités distritales electorales, los partidos políticos, por conducto de sus comisionados, ejercerán los siguientes derechos:

I. Presentar propuestas o iniciativas, las que deberán ser resueltas conforme a las disposiciones de este Código;

II. Interponer los recursos, establecidos en este Código;

III. Formar parte de las subcomisiones que se determine integrar;

IV. Formar el quórum para que puedan sesionar válidamente los organismos electorales;

V. De voto, lo tres partidos con mayor votación nacional, estatal o distrital, según corresponda, en la última elección de diputados federales por mayoría relativa;

VI. Participar en la elaboración del orden del día para las sesiones de los organismos electorales, con excepción de las del Tribunal de lo Contencioso Electoral; y

VII. Los demás que expresamente se señalen en este Código.

TÍTULO TERCERO

De la Comisión Federal Electoral

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 164. La Comisión Federal Electoral es el organismo autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica propia, encargado del cumplimiento de las normas constitucionales, las contenidas en este Código y demás disposiciones que garantizan el derecho de organización política de los ciudadanos mexicanos; y responsable de la preparación, de desarrollo y vigilancia del proceso electoral.

Artículo 165. La Comisión Federal Electoral reside en el Distrito Federal y se integra con los siguientes miembros:

Un comisionado del Poder Ejecutivo que será el Secretario de Gobernación, quien fungirá como presidente; dos comisionados del Poder Legislativo, que serán un diputado y un senador, designados por sus respectivas cámaras o por la comisión Permanente, en su caso; y un comisionado por cada uno de los partidos políticos nacionales registrados.

El presidente de la comisión, los comisionados del Poder Legislativo y los de los tres partidos políticos con mayor votación nacional tendrán derecho de voto. los demás comisionados de los partidos integrarán la comisión con todos los derechos que este Código les otorga, con excepción del de voto.

Por cada comisionado propietario habrá un suplente. La Comisión Federal Electoral contará además, con un secretario técnico que ejercerá las atribuciones que correspondan a la secretaría técnica, en los términos de este Código.

Artículo 166. La Comisión Federal Electoral integrará las subcomisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que acuerde la propia Comisión.

En todos los asuntos que les encomienden, las subcomisiones deberán presentar un proyecto de resolución o de dictamen, con mención de los fundamentos legales, y en el que se consideren, cuando sea el caso, las opiniones particulares de los partidos políticos interesados, y las pruebas que se hubiesen presentado.

Artículo 167. La Comisión Federal Electoral, se reunirá dentro de los diez primeros días del mes de octubre del año anterior a las elecciones federales ordinarias, con el objeto de preparar el proceso electoral. A partir de esta fecha y hasta la culminación de los comicios, la Comisión sesionará por lo menos, dos veces al mes. Concluido el proceso electoral se reunirá cuando sea convocada por el Presidente.

Artículo 168. En caso de vacantes de los comisionados del Poder Legislativo, el Presidente de la Comisión Federal Electoral se dirigirá a las Cámaras del Congreso de la Unión, a fin de que hagan las designaciones correspondientes.

En los recesos de las Cámaras, el Presidente de la Comisión Federal Electoral se dirigirá a la Comisión Permanente, a fin de que haga las designaciones correspondientes.

Artículo 169. Para la Comisión Federal Electoral, pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, será de calidad el del Presidente.

El secretario técnico y el director del Registro Nacional de Electores concurrirán a las sesiones únicamente con voz.

En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo primero, se citará a una nueva sesión que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los comisionados que asistan.

Artículo 170. Son funciones de la Comisión Federal Electoral:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en este Código.

II. Resolver sobre peticiones y consultas que sometan los ciudadanos, asociaciones políticas nacionales, candidatos y partidos políticos, relativas a la integración y funcionamiento de los organismos electorales, al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de sus competencias;

III. Cuidar de la debida integración y funcionamiento de las comisiones locales y comités distritales electorales;

IV. Publicar la integración de las comisiones locales y comités distritales electorales;

V. Registrar supletoriamente los nombramientos de los comisionados de los partidos políticos que integran las comisiones locales y comités distritales electorales;

VI. Registrar las candidaturas a presidente de la República;

VII. Registrar de manera concurrente con las comisiones locales electorales las candidaturas de senadores;

VIII. Registrar de manera concurrente con los comités distritales electorales los candidatos a diputados que serán electos según el principio de mayoría relativa;

IX. Registrar concurrentemente con las comisiones locales electorales que actúen en las cabeceras de circunscripción, las listas regionales de candidatos a diputados que serán electos según el principio de representación proporcional.

X. Sustanciar y resolver los recursos cuya resolución le competa en los términos de este Código;

XI. Proveer que lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos y de las asociaciones políticas nacionales se desarrolle con apego a este Código.

XII. Proporcionar a los demás organismos electorales la documentación, las formas que apruebe para las actas del proceso electoral y los elementos y útiles necesarios;

XIII. Efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional;

XIV. Hacer el cómputo de la votación efectiva de cada una de las circunscripciones plurinominales, a efecto de llevar a cabo la asignación de diputados electos según el principio de representación proporcional;

XV. Informar a los colegios electorales del Congreso de la Unión sobre los hechos que puedan influir en la calificación de las elecciones;

XVI. Editar una publicación periódica;

XVII. Resolver, en los términos de este Código, el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos y de las asociaciones políticas;

XVIII. Resolver sobre los convenios de fusión frente y coalición de los partidos políticos, así como de los incorporación de las asociaciones políticas;

XIX. Dictar los lineamientos a que se sujetará la depuración y actualización del padrón electoral;

XX. Ordenar al Registro Nacional de Electores hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República de 300 distritos electorales uninominales con base en el último censo nacional de población, y en su caso, aprobar la división;

XXI. Ordenar al Registro Nacional de Electores hacer los estudios y formular los proyectos para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales, para cada elección, y el número de diputados de representación proporcional que serán electos en cada una de ellas;

XXII. Determinar las capitales que serán cabeceras de circunscripción plurinominal cuyas comisiones locales electorales se encargarán de realizar el cómputo de circunscripción plurinominal de la elección por representación proporcional;

XXIII. Investigar por los medios legales pertinentes, cualesquiera hechos relacionados con el proceso electoral y de manera especial los que denuncien los partidos políticos por actos violatorios por parte de las autoridades o de otros partidos, en contra de su propaganda, candidatos o miembros;

XXIV. Nombrar auxiliares electorales especiales para que efectúen las investigaciones y realicen las actividades que se requieran;

XXV. Aplicar la fórmula electoral de asignación de diputados de representación proporcional, expedir las constancias respectivas y enviar al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados copia de las que haya expedido a cada partido político, y la documentación relativa a esta elección;

XXVI. Remitir a la Comisión Instaladora del Colegio Electoral, un informe sobre la asignación de diputados por el principio de representación proporcional;

XXVII. Expedir las constancias de mayoría a los presuntos diputados que hayan obtenido mayoría de votos en los distritos electorales de mayoría relativa e informar al Colegio Electoral. Asimismo le informará los casos en que el Tribunal de lo Contencioso Electoral, resolvió que no se expidiera la constancia, y

XXVIII. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores funciones y las demás señaladas en este Código.

Artículo 171. Corresponde al Presidente de la Comisión Federal Electoral las atribuciones siguientes:

I. Convocar a sesiones a los organismos electorales;

II. Nombrar al secretario técnico de la Comisión Federal Electoral y al director general y al secretario general del Registro Nacional de Electores;

III. Someter a la consideración del Ejecutivo Federal, durante el mes de agosto el presupuesto de egresos de la Comisión Federal Electoral y sus dependencias y vigilar su ejercicio;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Federal Electoral;

V. Proveer lo relativo a las prerrogativas y financiamiento público a los partidos políticos y asociaciones políticas nacionales, en los términos que dispone este Código y conforme a la partidas correspondientes del presupuesto de la Comisión Federal Electoral;

VI. Comunicar al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, la resolución sobre el registro o negativa de este, dictada por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, al resolver el recurso de queja;

VII. Designar a los comisionados que corresponden al Ejecutivo Federal, para integrar las comisiones locales y comités distritales electorales; y publicar esta integración, y

VIII. Las demás que le confieran este Código y a las disposiciones relativas.

Artículo 172. La Comisión Federal Electoral publicará, en el Diario Oficial de la Federación, los nombres de los miembros de las comisiones locales y comités distritales electorales designados por su presidente, en los términos del artículo anterior.

Artículo 173. El secretario técnico de la Comisión Federal Electoral tendrá a su cargo publicar en el Diario Oficial de la Federación, los nombres de los miembros de las comisiones locales y comités distritales electorales designados por su presidente, en los términos del artículo 171 de este Código.

Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación, los partidos políticos podrán presentar objeciones fundadas sobre esos nombramientos.

El Presidente de la Comisión Federal Electoral, cuando proceda la objeción, hará nuevo nombramiento.

Artículo 174. Corresponde al secretario técnico:

I. Preparar el orden del día de las sesiones de la Comisión Federal Electoral, declarar la existencia del quórum legal necesario para sesionar, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y autorizarla conjuntamente con las firmas de los comisionados asistentes;

II. Auxiliar al Presidente de la Comisión Federal Electoral;

III. Prestar apoyo a las subcomisiones y proveerlas de los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones.

IV. Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las subcomisiones;

V. Ejecutar los acuerdos que dicte el Presidente de la Comisión Federal Electoral, en materia de prerrogativas y financiamiento público a los partidos políticos;

VI. Proveer a la propia Comisión Federal Electoral y a los demás organismos electorales, de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

VII. Recibir los recursos que se interpongan en contra de los acuerdos de la Comisión Federal Electoral, y remitirlos dentro de las 24 horas siguientes al Tribunal de lo Contencioso Electoral.

VIII. Informar a la Comisión Federal Electoral, de las resoluciones dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral acerca de los recursos, y de la expedición de constancias;

IX. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los comisionados;

X. Preparar los proyectos de documentación electoral y ejecutar los acuerdos relativos a su impresión y distribución;

XI. Proveer lo necesario a fin de que se hagan oportunamente las publicaciones que ordena este Código y las que disponga la Comisión Federal Electoral;

XII. Recibir de los partidos políticos las solicitudes del registro de candidatos que competan a la Comisión Federal Electoral de manera directa, concurrente o supletoria; e informar de estos registros, por la vía más rápida, a las comisiones locales y comités electorales;

XIII. Recabar de los comités distritales y de las comisiones locales electorales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

XIV. Integrar los expedientes con la documentación necesaria, a fin de que la Comisión Federal Electoral efectúe los cómputos que conforme a este Código debe realizar, resuelva sobre la expedición de constancias de mayoría y sobre las asignaciones de diputados por representación proporcional;

XV. Organizar, en la etapa de preparación del proceso electoral, reuniones nacionales de orientación a funcionarios electorales y coordinar las que con carácter local se celebren en las entidades y distritos electorales, así como formular los instructivos de capacitación para los funcionarios electorales;

XVI. Preparar, para la aprobación de la Comisión Federal Electoral, el proyecto de calendario para las elecciones extraordinarias, cuando éstas deban celebrarse;

XVII. Llevar el archivo de la Comisión Federal Electoral;

XVIII. Llevar el libro de registro de partidos y asociaciones políticas, así como el de convenios de fusión, frentes, coaliciones e incorporaciones, y expedir copias certificadas de estos registros;

XIX. Llevar registro de los comisionados de los partidos políticos acreditados ante los organismos electorales;

XX. Firmar, junto con el Presidente de la Comisión Federal Electoral, todos los acuerdos y resoluciones de la propia Comisión; y

XXI. Lo demás que le sea conferido por la Comisión Federal Electoral o por su presidente.

Artículo 175. La comisión Federal Electoral publicará, en el Diario Oficial de la Federación, los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquellos que así lo determine.

En la misma forma se publicarán los nombres de los miembros de las comisiones locales y comités distritales electorales, que corresponde designar al presidente de la Comisión.

TÍTULO CUARTO

De las comisiones locales electorales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 176. Las comisiones locales electorales son organismos de carácter permanente, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral dentro de sus respectivas entidades federativas, en los términos de este código y demás disposiciones relativas.

Artículo 177. En cada una de las capitales de las entidades federativas funcionará una comisión local electoral que, a más tardar en la primera semana de enero del año de la elección ordinaria, se reunirá con el objeto de preparar el proceso electoral. A partir de esa fecha y hasta el término de los comicios, la Comisión sesionará por lo menos dos veces al mes. Concluido el proceso electoral se reunirá cuando sea convocada.

CAPÍTULO II

De su integración y atribuciones

Artículo 178. Las comisiones locales electorales se integran con los siguientes miembros:

Un comisionado presidente y comisionado secretario designados por el presidente de la Comisión Federal Electoral y un comisionado por cada uno de los partidos políticos nacionales registrados.

El presidente de la comisión, el comisionado secretario y los comisionados de los tres partidos con mayor votación en la entidad federativa tendrán derecho de voto. Los demás comisionados de los partidos integrarán la comisión con todos los derechos que este código les otorga, con excepción del de voto.

Por cada comisionado propietario habrá un suplente.

Artículo 179. Para ser miembros de una comisión local electoral designando por el Presidente de la Comisión Federal Electoral, se requiere: ser ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos, nativo de la entidad respectiva o con residencia no menor de un año, tener modo honesto de vivir, no desempeñar cargo o empleo público de confianza, ser de reconocida providad y poseer la experiencia y los conocimientos suficientes para desempeñar adecuadamente sus respectivas funciones.

Artículo 180. Para que las comisiones locales electorales puedan sesionar, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el presidente. Toda resolución se tomará por mayoría de votos y, en caso de empate, será de calidad el del presidente.

Podrán concurrir a las sesiones únicamente con voz, el delegado estatal o, en su caso el del Distrito Federal, del Registro Nacional de Electores.

En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo primero, se citará una nueva sesión que tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con los comisionados que acudan, entre los que deberá estar el presidente.

Artículo 181. Las comisiones locales electorales tendrán las funciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de este Código y demás disposiciones relativas;

II. Intervenir, conforme a este Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en las entidades respectivas;

III. Desahogar las consultas que les formulen los ciudadanos, asociaciones políticas nacionales, candidatos y partidos políticos sobre asuntos de su competencia;

IV. Registrar las candidaturas y senadores;

V. Efectuar el cómputo de la elección para senadores de la República y turnar la documentación correspondiente a las legislaturas locales. En la elección de senadores por el Distrito Federal la documentación será turnada a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión;

VI. Extender la constancia respectiva a los candidatos a senadores que hayan obtenido mayoría de votos e informar al colegio electoral. Asimismo le informarán los casos en que el Tribunal de lo Contencioso Electoral, resolvió que no se expidiera la constancia;

VII. Registrar los nombramientos de los comisionados de los partidos políticos, que se acrediten ante cada una de ellas;

VIII. Sustanciar y resolver aquellos recursos que le competen en los términos de este Código; y

IX. La demás que les confieran este Código y las disposiciones relativas.

CAPÍTULO III

De las atribuciones de los presidentes de las comisiones locales electorales

Artículo 182. Corresponde a los presidentes de las comisiones locales electorales:

I. Informar a la Comisión Federal Electoral sobre el desarrollo de las funciones de la propia Comisión Local Electoral y la de los comités distritales electorales;

II. Solicitar informes a los presidentes de los comités distritales electorales y a las autoridades federales, locales y municipales, sobre los hechos relacionados con el proceso electoral;

III. Entregar a los comités distritales electorales la documentación, formas aprobadas, útiles y elementos necesarios para el desempeño de sus funciones;

IV. Auxiliar a los presidentes de los comité distritales electorales, para que envíen las actas del cómputo de la votación de diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, a los presidentes de las comisiones locales electorales que les corresponda realizar los cómputos de las circunscripciones;

V. Designar a los auxiliares administrativos y a los auxiliares electorales de la comisión que fueren necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

VI. Comunicar al Colegio Electoral de la Cámara de Senadores, la resolución sobre el registro o negativa de este, dictada por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, al resolver el recurso de queja;

VII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Comisión Electoral y por el Tribunal de los Contencioso Electoral, y

VIII. Lo demás que le sea conferido por la Comisión Federal Electoral o a su presidente, este Código y demás disposiciones relativas.

Artículo 183. Los presidentes de las comisiones locales electorales tendrán a su cargo convocar a la sesión de instalación del organismo que presidan.

La sesión se celebrará dentro de la primera semana del mes de enero del año de la elección, y se instalará válidamente con los comisionados designados por el presidente de la Comisión Federal Electoral y los que para esa fecha hubieren acreditado los partidos políticos.

Artículo 184. Los presidentes de las comisiones locales y de los comités distritales electorales, autorizarán con su firma y la de su secretario, los documentos de identidad de los auxiliares administrativos, y la credencial de los auxiliares electorales que actuarán el día de la elección.

Estos documentos tendrán validez únicamente en sus respectivos ámbitos, y vencerán el día último del mes de septiembre del año de la elección; no figurarán en ellos el Escudo Nacional ni los colores de la bandera, ni se expedirán en metal; serán foliados y se llevará control de los expedidos.

Artículo 185. Los presidentes de las comisiones locales electorales tendrán a su cargo la coordinación y el auxilio a los comités distritales electorales de su entidad, y proporcionarles la documentación, los útiles y los elementos materiales necesarios para el desempeño de las funciones que les atribuye este Código.

Artículo 186. Las comisiones locales electorales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción plurinominal, y además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 181, tendrán las funciones siguientes:

I. Registrar, concurrentemente con la Comisión Federal Electoral, las listas regionales de candidatos a diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, en la circunscripción plurinominal correspondiente;

II. Recabar de los comités distritales electorales, comprendidos en su circunscripción, las actas del cómputo de la votación por representación proporcional por listas regionales de diputados;

III. Efectuar los cómputos de su circunscripción plurinominal;

IV. Enviar a la Comisión Federal Electoral la documentación relativa al cómputo de su circunscripción plurinominal; y

V. Las demás que le confieran este Código y las disposiciones relativas.

TÍTULO QUINTO

De los comités distritales electorales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 187. Los comités distritales electorales son los organismos de carácter permanente, encargados de la preparación, y desarrollo y vigilancia de electorales uninominales, conforme a lo estipulado por proceso electoral, dentro de sus respectivos distritos este Código y demás disposiciones relativas.

Artículo 188. En cada uno de los 300 distritos electorales en que se divide la República, funcionará un comité distrital con residencia en la cabecera del distrito, que a más tardar en la primera semana del mes de febrero del año de la elección, iniciarán sus sesiones y actividades regulares.

A partir de esta fecha y hasta el término de los comicios, sesionarán por lo menos dos veces al mes.

Concluido el proceso electoral se reunirán cuando sean convocados.

Artículo 189. Los presidentes de los comités distritales electorales tendrán a su cargo convocar a la sesión de instalación del organismo que presidan.

La sesión se celebrará dentro de la primera semana del mes de febrero del año de la elección; y se instalará válidamente con los comisionados designados por el presidente de la Comisión Federal Electoral y los que para esa fecha hubieren acreditado los partidos políticos.

Los presidentes de las comisiones locales electorales vigilarán que los comités distritales electorales se instalen en los términos de este artículo.

CAPÍTULO II

De su integración y funciones

Artículo 190. Los comités distritales electorales se integran con un comisionado presidente y un comisionado secretario, designados directamente por el presidente de la Comisión Federal Electoral, y un comisionado por cada uno de los partidos políticos. El presidente del comité, el comisionado secretario y los comisionados de los tres partidos políticos con mayor votación distrital tendrán derecho de voto. Los demás comisionados de los partidos integrarán la comisión con todos los derechos que este Código, les otorga, con excepción del voto.

Por cada comisionado propietario habrá un suplente.

Artículo 191. Para ser miembro de un comité distrital designado por el presidente de la Comisión Federal Electoral, se requiere: ser ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos, ser nativo de la entidad que corresponda o con residencia no menor de un año en el distrito, ser de reconocida probidad, no desempeñar cargo o empleo público de confianza, tener modo honesto de vivir.

Artículo 192. Para que los comités distritales electorales puedan sesionar, es necesario la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el presidente.

Toda la resolución se tomará por mayoría de votos y, en casos de empate, será de calidad el del presidente.

En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo primero, se citará a una sesión que tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con los comisionados que acudan; entre los que deberá estar el presidente.

Artículo 193. Los comités distritales electorales tienen las funciones siguientes:

I. Vigilar la observancia de este Código y demás disposiciones relativas;

II. Cumplir con los acuerdos que dicte la Comisión Federal Electoral y la local respectiva;

III. Registrar a los candidatos a diputados que serán electos según el principio de mayoría relativa; en los términos del artículo 214 de este Código;

IV. Designar por insaculación a los ciudadanos que deban fungir como escrutadores en las mesas directivas de las casillas;

V. Resolver sobre las peticiones y consultas que les sometan los ciudadanos, asociaciones políticas nacionales, candidatos y partidos políticos, relativas a la integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla, al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia;

VI. Registrar en un plazo máximo de 48 horas, a partir de su presentación y, en todo caso, 10 días antes del día señalado para las elecciones, los nombramientos de los representantes de los partidos políticos, en los términos de los artículos 238 y 239 de este Código y los nombramientos de los representantes comunes de los candidatos en las mesas directivas de casilla;

VII. Expedir dentro del plazo a que se refiere la fracción anterior, la identificación correspondiente a los representantes;

VIII. Realizar el cómputo distrital de la elección de diputados;

IX. Efectuar el cómputo distrital de la votación para senadores;

X. Hacer el cómputo distrital de la votación para presidente;

XI. Sustanciar y resolver aquellos recursos que le competen en los términos de este Código; y

XII. Las demás que les confiera este Código.

CAPÍTULO III

De las atribuciones de los presidentes de los comités distritales electorales

Artículo 194. Corresponde al presidente del Comité Distrital Electoral:

I. Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación, formas aprobadas y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

II. Enviar las actas del cómputo distrital de diputados, a la comisión local electoral competente para realizar el cómputo de la circunscripción plurinominal correspondiente en la elección de diputados por el principio de representación proporcional;

III. Turnar los paquetes de la elección de diputados y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados;

IV. Remitir la documentación y paquetes de la legislatura correspondiente;

V. Informar a la Comisión Federal Electoral y a la local sobre el desarrollo de sus funciones;

VI. Enviar al Registro Nacional de Electores copia de los cómputos distritales que este haya efectuado;

VII. Publicar mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas, los resultados de los cómputos distritales;

VIII. Designar al presidente y secretario de las mesas directivas de casilla, y elaborar el proyecto de listas de su ubicación;

IX. Designar a los auxiliares administrativos del comité que sean necesario para el cumplimiento de sus funciones;

X. Designar a los auxiliares electorales para el día de la elección;

XI. Recibir los recursos de revisión y apelación y remitirlos dentro de las 24 horas siguientes a la Comisión Federal Electoral y al Tribunal de lo Contencioso Electoral;

XII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones que se dicten; y

XIII. Lo que le sea conferido por la Comisión Federal Electoral, y la Comisión Local Electoral o sus presidentes y las demás disposiciones relativas.

Artículo 195. Los presidentes de los comités distritales electorales tendrán a sus cargo la coordinación y el auxilio a las mesas directivas de las casillas de su demarcación territorial y el proporcionales la documentación y útiles necesarios para el desempeño de las funciones que les atribuye este Código.

TÍTULO SEXTO

De las mesas directivas de casilla

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 196. Las mesas directivas de casilla son los organismos que tienen a su cargo la recepción, escrutinio y computación del sufragio de las secciones en que se dividen los 300 distritos electorales uninominales de la República.

En cada sección electoral serán instaladas las mesas directivas de casilla que, a juicio del respectivo Comité Distrital Electoral y en los Términos del artículo 226, sean necesarias con el propósito de hacer más ágil la votación por razones de distancia o por el número de electores incluidos en la lista nominal de la sección.

CAPÍTULO II

De su integración y funciones

Artículo 197. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos residentes en la sección respectiva, en ejercicio de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir y los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones.

Se integrarán con un presidente y un secretario, y los suplentes respectivos, designados por el presidente del Comité Distrital Electoral y dos escrutadores y los suplentes respectivos, designados por insaculación por el comité distrital, a partir de las listas que para tal efecto presenten los partidos políticos.

Los comités distritales electorales tomarán las medidas necesarias, a fin de que los ciudadanos designados para integrar las mesas directivas de casilla reciban, con la anticipación debida al día de la elección, la capacitación necesaria para el desempeño de sus tareas.

Artículo 198. Los funcionarios de las mesas directivas de casilla y los representantes de los partidos políticos y los comunes de los candidatos tienen las atribuciones siguientes:

a) De la mesa directiva de casilla:

I. Instalar y clausurar la casilla en los términos de este Código;

II. Recibir la votación;

III. Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;

IV. Permanecer en la casilla electoral, desde su instalación hasta su clausura;

V. Formular durante la jornada electoral las actas que ordena este Código; y

VI. Las demás que les confieran este Código y disposiciones relativas.

b) De los presidentes:

I. Vigilar el cumplimiento de este Código sobre los aspectos relativos al funcionamiento de las casillas;

II. Recibir de los comités distritales electorales la documentación, formas aprobadas, útiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, debiendo conservarlos bajo su responsabilidad hasta su instalación;

III. Identificar a los electores:

IV. Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente, salvo los casos que menciona la fracción III del artículo 257;

V. Mantener el orden en el interior de la casilla y en el exterior, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario;

VI. Suspender la votación en caso de alteración del orden. Restablecido este se reanudará la votación;

VII. Retirar de la casilla a cualesquiera de los representantes que incurran en alteración grave del orden o realicen actos que lleven la intención manifiesta de retardar el resultado de la votación.

En los supuestos establecidos, en esta fracción y en la anterior, y tratándose de representantes de partido, los presidentes deberán de observar lo dispuesto por el artículo 264 y respetar en todo tiempo las garantías que este Código les otorga; y

VIII. Concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al Comité Distrital Electoral los paquetes electorales, y las copias de la documentación respectiva, en los términos del artículo 280.

En el caso de las fracciones V, VI y VII de este inciso, los hechos deberán hacerse constar en el acta de cierre de votación, con mención del nombre de las personas que hubiesen intervenido, y con la firma de los funcionarios integrantes de la mesa directiva de casilla.

c) De los secretarios:

I. Levantar las actas durante la jornada electoral, que ordena este Código y distribuirlas; y

II. Las demás que les confieran este Código y disposiciones relativas.

d) De los escrutadores:

I. Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y en el número de electores anotados en las listas nominal y adicional;

II. Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula o lista regional, y

III. Las demás que le confieran este Código y las disposiciones relativas.

e) De los representantes de partidos y candidatos, ejercer los derechos y las garantías que les confiere el artículo 237 de este Código.

TÍTULO SÉPTIMO

Disposiciones comunes

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 199. Los partidos políticos nacionales deberán acreditar a sus comisionados ante la Comisión Federal Electoral, las comisiones locales y los comités distritales electorales, dentro de los 30 días siguientes de la fecha de instalación del organismo de que se trate. Vencido este plazo, los partidos que no hayan acreditado a sus comisionados no formarán parte del organismo electoral respectivo, durante el proceso electoral.

Los partidos políticos podrán substituir en todo tiempo a sus comisionados en los organismos electorales.

Artículo 200. Cuando el comisionado propietario de un partido político y, en su caso, el suplente, no asistan sin causa justificada por dos veces consecutivas a las sesiones del organismo electoral ante el cual se encuentran acreditados, el partido político dejará de formar parte del mismo organismo durante el proceso electoral de que se trate.

La resolución del organismo electoral se comunicará al partido político respectivo.

Los comités distritales notificarán a las comisiones locales electorales de cada ausencia, para que a su vez notifiquen a la Comisión Federal Electoral, con el propósito de que ésta entere a los comisionados de los partidos políticos.

Artículo 201. El secretario técnico de la Comisión Federal comunicará a los presidentes de las comisiones locales y comités distritales electorales, para los efectos a que se refiere la fracción V del artículo 163 de este Código, y con base en la información estadística del Registro Nacional de Electores el nombre de los tres políticos que tuvieron mayor votación en la última elección de diputados federales, por mayoría relativa.

Artículo 202. Las comisiones locales y los comités distritales electorales, dentro de las 24 horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva a la Comisión Federal Electoral; los comités distritales electorales remitirán además copia a la Comisión Local Electoral de su entidad. En idéntica forma procederán respecto de las subsecuentes sesiones.

Artículo 203. Las comisiones locales y los comités distritales electorales determinarán sus horarios de labores, teniendo en cuenta que todos los días y horas en materia electoral, son hábiles. De estos acuerdos informarán a la Comisión Federal Electoral y a la Comisión Local Electoral respectiva.

Artículo 204. Los presidentes de las comisiones locales y comités distritales electorales gozarán de las franquicias postales y telegráficas y de los descuentos en las tarifas de los transportes otorgados a las dependencias oficiales, según lo acuerde el presidente de la Comisión Federal Electoral.

Artículo 205. Las autoridades federales, estatales y municipales están obligados a proporcionar a los organismos electorales, a petición de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de la fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.

LIBRO QUINTO

De la elección

TÍTULO PRIMERO

De los actos preparatorios de la elección

CAPÍTULO I

De la fórmula y circunscripciones electorales

Artículo 206. La Comisión Federal Electoral se reunirá en el mes de marzo del año de la elección, para determinar:

I. El ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales que comprenderá para cada una, el número de entidades federativas con todos los distritos electorales que les correspondan, y

II. El número de diputados que se elegirán por el principio de representación proporcional en cada una de las cinco circunscripciones.

Artículo 207. En cada circunscripción plurinominal, la votación efectiva será la resultante de deducir de la votación total de partidos, las votaciones de aquellos que no hayan alcanzado el 1.5% de la votación nacional.

Artículo 208. En los términos del artículo 54 de la Constitución, las normas para la aplicación de la fórmula electoral que se observarán en la asignación de curules, son las siguientes:

I. No tendrá derecho a participar en la distribución de diputados electos por el principio de representación proporcional, el partido que:

a) Obtenga el 51% o más de la votación nacional efectiva, y su número de constancias de mayoría relativa represente un porcentaje del total de la Cámara, superior o igual a su porcentaje de votos, o

b) Obtenga menos del 51% de la votación nacional efectiva, y su número de constancias de mayoría relativa sea igual o mayor a la mitad más uno de los miembros de la Cámara;

II. Si algún partido obtiene el 51% o más de la votación nacional efectiva y el número de constancias de mayoría relativa representan un porcentaje del total de la Cámara, inferior a su referido porcentaje de votos, tendrá derecho a participar en la distribución de diputados electos según el principio de representación proporcional, hasta que la suma de diputados obtenidos por ambos principios represente el mismo porcentaje de votos;

III. Ningún partido político tendrá derecho a que le sean reconocidos más de 350 diputados, que representan el 70% de la integración total de la Cámara, aun cuando hubieren obtenido un porcentaje de votos superior;

IV. Si ningún partido obtiene el 51% de la votación nacional efectiva y ninguno alcanza, con sus constancias de mayoría relativa, la mitad más uno de los miembros de la Cámara, al partido con más constancias de mayoría le serán asignados diputados de representación proporcional, hasta alcanzar la mayoría absoluta de la Cámara; y

V. En el supuesto anterior, y en caso de empate en el número de constancias, la mayoría absoluta de la Cámara será decidida en favor de aquél de los partidos empatados, que haya alcanzado la mayor votación a nivel nacional, en la elección de diputados por mayoría relativa.

Artículo 209. La fórmula electoral denominada de primera proporcionalidad que se aplicará para la asignación de curules, según el principio de representación proporcional, se integra con los siguientes elementos:

a) Cociente rectificado;

b) Cociente de unidad; y

c) Resto mayor.

I. Por cociente rectificado se entiende el resultado de dividir la votación efectiva de la circunscripción plurinominal, entre el número de sus curules multiplicado por dos.

2. Por cociente de unidad se entiende el resultado de dividir la votación efectiva, deducidos los votos utilizados mediante el cociente rectificado, entre el total de curules que no se han repartido.

3. Por resto mayor de votos se entiende el permanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, después de haber participado en la distribución de curules mediante el cociente rectificado y el cociente de unidad. El resto mayor podrá utilizarse cuando aún hubiese curules sin distribuir.

Artículo 210. Para aplicación de la fórmula, se observará el procedimiento siguiente:

I. Por el cociente rectificado se distribuirán sucesivamente la primera y segunda curules; a todo aquel partido político cuya votación contenga una o dos veces dicho cociente, le serán asignadas las curules correspondientes;

II. Para las curules que queden por distribuir se empleará el cociente de unidad. En esta forma a cada partido político se le asignarán tantas curules como número de veces contenga su votación restante el cociente de unidad; y

III. Si después de aplicarse el cociente rectificado y el cociente de unidad quedarán curules por repartir, éstas se distribuirán por el método del resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados por cada uno de los partidos políticos.

Artículo 211. Cuando se den los supuestos de la fracción I del artículo 208, se deducirán de la votación efectiva de cada circunscripción plurinominal, los votos del partido que se encuentren dentro de los supuestos a) o b) de la fracción referida. Para la asignación de diputados de representación proporcional a los demás partidos, se aplicará entre ellos la fórmula de primera proporcionalidad.

Artículo 212. Al partido comprendido en el supuesto de la fracción II del artículo 208, se le asignarán curules de representación proporcional, de acuerdo al procedimiento siguiente:

a) Se determinará, para ese partido, el número de curules del total de la Cámara que equivalga a su porcentaje de votos obtenidos;

b) Si del cálculo anterior resultara un número fraccionario, se considerará el número entero más cercano y, en ele caso específico de que la fracción resultante fuese exactamente la mitad de la unidad, se tomará el entero superior;

c) Del número de diputados anterior, se restarán los diputados de mayoría relativa de ese partido, y el resultado se distribuirá cada circunscripción, en forma proporcional a su votación;

d) Para ello, se obtiene el cociente de dividir la votación nacional de ese partido entre el número de diputados resultante del inciso anterior; y

e) Los diputados que ese partido distribuirá en cada una de sus listas regionales, será el número de veces que su votación de cada circunscripción contenga el cociente del inciso anterior. Si aún quedaran curules por repartir, éstas se distribuirán siguiendo el orden decreciente de los restos de votos de ese partido, en cada circunscripción.

Para la asignación de diputados a los demás partidos, se aplicará la fórmula de primera proporcionalidad considerando que:

1. Del número de diputados asignables en cada circunscripción deberá deducirse el número de diputados que ya fueron asignados; y

2. De la votación efectiva de cada circunscripción se deducirán los votos del partido al que ya se le asignaron diputados.

En todo caso, en la asignación de diputados, se seguirá el orden que tuviesen en las listas regionales.

Artículo 213. Para la distribución de los diputados de representación proporcional según el supuesto comprendido en la fracción IV del artículo 208 se empleará el procedimiento siguiente:

a) Se determinará el partido con más constancias de mayoría, y se le asignarán diputados de representación proporcional, hasta alcanzar la mitad más uno de los miembros de la Cámara; los cuales serán distribuidos en cada circunscripción, en forma proporcional a su votación;

b) Para ello, se obtiene el cociente de dividir la votación nacional de ese partido entre el número de diputados resultante de inciso anterior;

c) Los diputados que ese partido distribuirá en cada una de sus listas regionales, será el número de veces que su votación de cada circunscripción contenga el cociente del inciso anterior. Si aún quedaran curules por repartir, éstas se distribuirán siguiendo el orden decreciente de los restos de votos de ese partido, en cada circunscripción; y

d) En la asignación de diputados a los demás partidos, se aplicará la fórmula de primera proporcionalidad, considerando que:

1. Del número de diputados asignables en cada circunscripción deberá deducirse el número de diputados que ya fueron asignados; y

2. De la votación efectiva de cada circunscripción se deducirán los votos del partido al que ya se le asignaron diputados.

En todo caso, en la asignación de diputados se seguirá el orden que tuviesen en las listas regionales.

CAPÍTULO II

Del registro de candidatos

Artículo 214. El término para el registro de candidatos, en el año de la elección será:

I. Para diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 1o. al 15 de mayo, inclusive;

II. Para diputados electos por el principio de representación proporcional, del 15 al 30 de mayo, inclusive;

III. Para senadores, del 1o. al 15 de mayo, inclusive; y

IV. Para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 1o. al 15 de mayo, inclusive.

Artículo 215. La solicitud de registro de candidatos será presentada:

I. La de diputados por mayoría relativa, ante el comité Distrital Electoral respectivo, o ante la Comisión Federal Electoral;

II. La de las listas regionales de diputados por el principio de representación proporcional, ante la Comisión Local Electoral con residencia en la capital designada cabecera de circunscripción, o ante la Comisión Federal Electoral;

III. La de senadores, ante la Comisión Local Electoral que corresponda, o ante la Comisión Federal Electoral; y

IV. La de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ante la Comisión Federal Electoral. En los casos de las fracciones I, II y III, prevalecerá la solicitud presentada ante la Comisión Federal Electoral.

Artículo 216. Las candidaturas a diputados por mayoría relativa y por representación proporcional y las de senadores, serán registradas por fórmulas de candidatos compuestas cada una por candidato propietario y candidato suplente.

Artículo 217. Corresponde a los partidos políticos el derecho exclusivo de solicitar el registro de candidatos a cargo de elección popular.

Artículo 218. La solicitud de registro de candidatos deberá contener:

I. Nombre y apellidos del candidato;

II. Edad, lugar de nacimiento y domicilio;

III. Cargo para el que se postula;

IV. Denominación, color o combinación de colores y emblema del partido o coalición que lo postule; y

V. Ocupación y número de la credencial de elector.

Con la solicitud, deberá acompañarse la documentación que acredite plenamente que el candidato cumple con los requisitos de elegibilidad que establecen la Constitución y este Código, y la constancia de que su partido cumplió con el Artículo 222.

Artículo 219. La Comisión Local Electoral, con residencia en la cabecera de circunscripción y la Comisión Federal Electoral, para el registro de las listas regionales deberán comprobar previamente que el partido solicitante:

I. Registró la plataforma electoral mínima, a que se refiere la fracción VIII del artículo 45 de este Código;

II. Obtuvo el registro de sus candidatos a diputados por mayoría relativa, en 100 distritos electorales; y

III. Incluyó el número de las fórmulas de candidatos determinado para la circunscripción en cada una de sus listas regionales.

Además, deberán comprobar que los candidatos propietarios y suplentes de las listas reúnan los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución y los que establece este Código.

Artículo 220. Las Comisiones Locales Electorales y los Comités Distritales Electorales comunicarán a la Comisión Federal Electoral el registro de candidatos dentro de las 24 horas siguientes a la fecha en que se lleve a cabo.

La Comisión Federal Electoral, les comunicará a su vez, en el mismo término, los registros de candidatos que hubiere efectuado.

Artículo 221. A los partidos políticos que no registren listas regionales completas de candidatos a diputados según el principio de representación proporcional, en todas las circunscripciones plurinominales, les serán cancelados los registros de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.

Artículo 222. La plataforma electoral mínima que cada partido político sostendrá durante su campaña deberá presentarse para su registro ante la Comisión Federal Electoral, dentro de los primeros 15 días del mes de abril del año de la elección, la cual le expedirá la constancia correspondiente.

Artículo 223. Para la sustitución de candidatos, los partidos políticos observarán las disposiciones siguientes:

I. Solicitarlo por escrito a la Comisión Federal Electoral;

II. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán sustituirlos libremente;

III. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, podrán sustituirlos por causa de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, y

IV. En los casos en que la renuncia o negativa del candidato, fuera notificada por este directamente a la Comisión Federal Electoral, ésta lo hará del conocimiento del partido político de que se trate, para que proceda a su sustitución.

Artículo 224. La Comisión Federal Electoral publicará oportunamente en el Diario Oficial de la Federación, los nombres de los candidatos y las fórmulas de candidatos. Los demás organismos electorales los publicarán y difundirán por los medios de comunicación social, en sus respectivos ámbitos territoriales.

En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registro o substituciones de candidatos.

Artículo 225. Los organismos electorales darán amplia difusión a través de los medios de comunicación social a los términos a que se refiere el artículo 223.

CAPÍTULO III

De la integración y publicación de las mesas directivas de casillas

Artículo 226. El procedimiento para designar a los integrantes de las mesas directivas de casilla, será el siguiente:

I. Una vez que se reciba la información del número de empadronados en las secciones comprendidas en el Distrito Electoral a que se refiere el artículo 124, el comité sesionará para determinar el número de casillas que se instalarán;

II. Dentro del término de cinco días a partir de la fecha de esta sesión los comisionados de los partidos políticos deberán presentar sus propuestas de ciudadanos para los cargos de escrutadores, propietarios y suplentes, de cada una de las mesas directivas de casilla;

III. Vencido el término a que se refiere la fracción anterior, el comité sesionará nuevamente, para que el presidente del Comité Distrital da conocer los nombres de los ciudadanos designados por él, para los cargos de presidente y secretario, propietario y suplentes, de cada una de las casillas;

IV. En la misma sesión el comité designará por el procedimiento de insaculación y con las propuestas de los comisionados de los partidos políticos, a los escrutadores, propietarios y suplentes, para cada una de las casillas, y

V. Los comisionados tendrán cinco días a partir de la sesión contemplada en la fracción III de este artículo, para presentar objeciones sobre las designaciones de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.

Artículo 227. Los lugares para la ubicación de las casillas deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Hacer posible el fácil y libre acceso de los electores;

b) Permitir la emisión secreta del sufragio;

c) No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales, y

d) No ser establecimientos fabriles.

Para la ubicación de las casillas se dará preferencia a los edificios y escuelas públicas cuando reúnan los requisitos indicados.

Artículo 228. El presidente, desde la instalación del comité, podrá iniciar la localización de los lugares para la ubicación de las casillas, con base en las siguientes reglas:

I. Designará a los auxiliares administrativos necesarios para localizar los lugares que reúnan los requisitos que señala el artículo anterior para la ubicación de las casillas;

II. Confirmará mediante recorridos por el Distrito Electoral, en compañía del secretario y de los comisionados de los partidos que asistan, la información recabada por los auxiliares administrativos; y

III. Formulará con los datos obtenidos el proyecto de la lista de ubicación de casillas para someterlo a la consideración del comité, en la sesión a que se refiera la fracción III del artículo 226 de este Código.

Dentro de los cinco días siguientes a partir de la sesión a que se refiere la fracción anterior, los comisionados de los partidos políticos podrán presentar las objeciones sobre los lugares propuestos.

Artículo 229. Vencido el término de cinco días a que se refieren los artículos 226 y 228 de este Código, el Comité Distrital sesionará para:

I. Resolver las objeciones presentadas y hacer en su caso, los cambios y las nuevas designaciones que procedan;

II. Aprobar el proyecto de lista de ciudadanos que integrarán las mesas directivas de las casillas y de los lugares de ubicación; y

III. Ordenar la publicación, por primera vez, de la lista de integración de las mesas directivas de casillas y de los lugares de ubicación en orden numérico progresivo de las secciones del distrito electoral.

Artículo 230. El Comité Distrital Electoral publicará el 15 de junio del año de la elección ordinaria, en cada municipio o delegación, numeradas progresivamente, el número de casillas electorales y su ubicación, así como los nombre de sus integrantes.

La publicación se hará fijando la lista de la ubicación de las casillas y los nombres de sus integrantes, en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito. El secretario del Comité Distrital entregará una copia de la lista a cada uno de los comisionados de los partidos, haciendo constar la entrega en el acta respectiva.

El presidente del Comité Distrital Electoral, dentro de los 15 días siguientes al de su publicación, atenderá las objeciones y hará los cambios cuando los lugares señalados a los ciudadanos designados no reúnan los requisitos correspondientes.

Artículo 231. El Comité Distrital Electoral publicará por segunda ocasión, el 15 de julio del año de la elección ordinaria, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior, la lista de las casillas, su ubicación y los nombres de sus integrantes con las modificaciones que hubieren procedido.

El presidente del Comité Distrital Electoral, dentro de los 15 días siguientes al de su publicación, atenderá las objeciones y hará los cambios cuando los lugares señalados o los ciudadanos designados no reúnan los requisitos correspondientes.

Artículo 232. Cuando vencido el término de 15 días relativo a la segunda publicación, ocurran causas supervinientes fundadas, el presidente podrá hacer los cambios que se requieren e informará al comité y tratándose de la ubicación de las casillas, mandará fijar aviso en los lugares indicando la nueva ubicación.

CAPÍTULO IV

Del registro de representantes

Artículo 233. Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos y fórmulas de candidatos y hasta 10 días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar representantes ante las mesas directivas de casillas y representantes generales. Los candidatos de un partido político tendrá derecho a acreditar un representante común y a su respectivo suplente en cada una de las comisiones locales electorales, en los comités distritales electorales y en las mesas directivas de casilla.

El representante común será el que designe la mayoría de los candidatos de un partido político que concurran en la elección.

Los representantes comunes ante las comisiones, comités y mesas directivas de casillas, se registrarán en dichos organismos electorales.

Con excepción de los representantes generales, en los demás casos por cada propietario, se designará un suplente.

Artículo 234. En cualquier acto ante los organismos electorales, en que estén varios representantes de un partido se observarán las reglas siguientes:

I. Deberán actuar conjuntamente sin que se admita intervención por separado;

II. En las comisiones locales y comités distritales electorales, actuarán por conducto del comisionado acreditado; y

III. En las mesas directivas de casillas, actuarán por conducto del representante de partido.

Artículo 235. Los representantes generales de los partidos políticos tendrán los siguientes derechos:

I. Coadyuvar, el día de la elección, con los organismos electorales, en el cumplimiento de las disposiciones de este Código relativas a la emisión, efectividad e imparcialidad del sufragio; y

II. Presentar los escritos de protesta al término del escrutinio y computación, si no hubiesen estado presentes los representantes de su partido o candidatos.

Artículo 236. La actuación de los representantes generales de los partidos, estará sujeta a las normas siguientes:

I. Ejercerán su cargo exclusivamente dentro del distrito electoral para el que fueron designados;

II. Deberán actuar individualmente, y en ningún caso de manera colectiva;

III. No substituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos y candidatos ante las mesas directivas de casillas, y

IV. No asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla.

Artículo 237. Los representantes de los partidos políticos y comunes de los candidatos ante las casillas tendrán los siguientes derechos para ejercer sus cargos:

I. Participar en la instalación de la casilla y permanecer en ella hasta la conclusión del escrutinio y computación y la clausura;

II. Firmar todas las acta que deban elaborarse por la casilla;

III. Firmar bajo protesta las actas, con mención de la causa que la motiva;

IV. Recibir copia legible de todas las actas elaboradas en la casilla;

V. Presentar escritos relacionados con la votación;

VI. Presentar al término del escrutinio y computación el escrito de protesta como requisito de procedencia del recurso de queja; y

VII. Acompañar al presidente de la casilla, al Comité Distrital Electoral correspondiente, para hacer la entrega del paquete electoral.

Artículo 238. El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla a que se refiere el artículo anterior y de los representantes generales, se sujetará a las reglas siguientes:

I. En la fecha de la segunda publicación de la lista de casillas, el comité distrital correspondiente proporcionará a los comisionados de los partidos políticos acreditados, las formas por duplicado de los nombramientos, en el número que corresponda a las casillas que se instalarán en el distrito electoral;

II. Los comisionados de los partidos políticos, deberán devolver al comité distrital, a más tardar 15 días antes de la elección, los nombramientos por duplicado con los datos de los representantes de que se trate; y

III. El Comité Distrital Electoral conservará un ejemplar de cada uno de los nombramientos y entregará a los comisionados de los partidos políticos, a más tardar 10 días antes de la elección, los demás nombramientos debidamente registrados con las firmas del presidente y el secretario, y el sello del comité.

Artículo 239. La devolución al comité distrital de los nombramientos por los comisionados de los partidos políticos se sujetará a las reglas siguientes:

I. Se hará mediante escrito firmado por el funcionario del partido político o candidatos que hagan el nombramiento;

II. El oficio deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, de los nombres de los representantes, propietarios y suplentes;

III. Los nombramientos que carezcan de alguno o algunos de los datos o de fotografías del representante serán devueltos al comisionado del partido político; y

IV. Los comisionados de los partidos políticos tendrán tres días a partir de la fecha de la devolución a la que se refiere este artículo para subsanar las comisiones a que alude la fracción III. Vencido este término sin corregirse las omisiones, no se registrara el nombramiento.

Artículo 240. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos:

1. Denominación del partido político;

2. Nombre del representante;

3. Tipo de nombramiento;

4. Número del distrito electoral y casilla en que actuarán;

5. Domicilio del representante;

6. Número de la credencial de elector;

7. Firma y fotografía del representante; y

8. Lugar y fecha.

Para garantizar a los representantes ante la casilla el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá, al reverso del nombramiento el texto de los artículos que corresponda.

Artículo 241. La Comisión Local Electoral correspondiente, a petición del partido político o de los candidatos interesados, hará el registro supletorio de los representantes a que se refiere este artículo, cuando el Comité Distrital Electoral, dentro del término de 48 horas, no resuelva o niegue el registro solicitado.

Artículo 242. Para garantizar a los representantes de los partidos políticos su debida acreditación ante la mesa directiva que indique su nombramiento, el presidente del comité distrital entregará al presidente de cada mesa directiva de casilla, una relación de los representantes de los partidos políticos que tengan derecho de actuar en la casilla de que se trate.

Artículo 243. Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante la casilla, con excepción del número de casilla.

Para garantizar a los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.

TÍTULO SEGUNDO

De la documentación y material electoral

CAPÍTULO I

De la documentación electoral

Artículo 244. Para la emisión del voto se imprimirán las boletas electorales correspondientes conforme al modelo que apruebe la Comisión Federal Electoral.

I. Las boletas para la elección de Presidente de la República, senadores y diputados contendrán:

a) Entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación;

b) Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;

c) Color o combinación de colores y emblema del partido político;

d) Nombres y apellidos del candidato o candidatos;

e) En el caso de la elección de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un solo círculo por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional;

f) En el caso de la elección de senadores, un solo círculo para la fórmula de propietario y suplente postulados por un partido político;

g) En el caso de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, un solo círculo, para candidato; y

h) Las firmas impresas del presidente y secretario de la Comisión Federal Electoral.

II. Las boletas para la elección de diputados llevarán impresas las listas regionales de los candidatos, propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos nacionales:

III. Los colores y emblema de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la antigüedad de su registro.

Artículo 245. En caso de cancelación del registro, o sustitución de uno o más candidatos, las boletas que ya estuvieran impresas serán corregidas en la parte relativa o sustituidas por otras, conforme acuerde la Comisión Federal Electoral. Si no se pudiere efectuar su corrección o sustitución, o las boletas ya hubiesen sido repartidas en las casillas, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los organismos electorales respectivos, al momento de la elección.

Artículo 246. Las boletas deberán en poder del comité distrital 20 días antes de la elección y serán selladas al dorso por el secretario del comité. Los comisionados de los partidos, si lo desearen, podrán firmarlas y tendrán derecho a que se les expida constancia de su intervención, así como del número de las boletas firmadas.

La falta de firma no impedirá su oportuna distribución.

CAPÍTULO II

Del material electoral

Artículo 247. Los comités distritales electorales entregarán a cada presidente de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección:

I. La lista nominal de electores de la sección;

II. La relación de los representantes de los partidos y de los candidatos registrados en el comité distrital electoral para la casilla;

III. Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de su sección, más un 10%;

IV. Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate;

V. La tinta indeleble; y

VI. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios.

Artículo 248. Para garantizar el secreto del voto, las urnas en las que los electores depositen las boletas, una vez emitido el sufragio, deberán construirse de un material que impida conocer el sentido del voto antes del escrutinio y computación y de preferencia plegables o armables. Las urnas llevarán en el exterior y en lugar visible la denominación de la elección de que se trate.

Artículo 249. El nombramiento de los auxiliares electorales estará sujeto a la reglas siguientes:

I. Serán nombrados por el presidente del comité distrital, 10 días antes de la elección; y

II. Serán nombrados en el número necesario conforme a las características del distrito electoral y el número de las casillas que se instalarán; y

III. Para el ejercicio de sus familiares y para identificación recibirán el nombramiento con su fotografía.

Artículo 250. Las funciones de los auxiliares electorales del comité distrital serán las siguientes:

I. Auxiliar al comité dentro de los 10 días a que se refiere el artículo anterior, en la entrega a los presidentes de casilla de la documentación, material y útiles para la elección;

II. Vigilar la instalación de las casillas el día de la elección, e informar al comité distrital de las casillas que no hubiese instalado y las causas;

III. Instalar las casillas, en cumplimiento expreso de los acuerdos del comité distrital;

IV. Auxiliar en la recepción de los paquetes electorales; y

V. Cumplir las tareas que les ordene el presidente, y los acuerdos que determine el comité.

Artículo 251. Los auxiliares electorales de las comisiones locales electorales, serán nombrados por la propia comisión local, a propuesta de su presidente, y actuarán exclusivamente el día de la elección para cumplir las tareas que expresamente les sean indicadas dentro de la entidad federativa de que se trate.

TÍTULO TERCERO

De la jornada electoral

CAPÍTULO I

De la instalación y apertura de casillas

Artículo 252. El primer miércoles de septiembre del año de la elección ordinaria, a las 8:00 horas, los ciudadanos nombrados presidente, secretario y escrutadores, propietarios, de las mesas directivas de las casillas, procederán a su instalación en presencia de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos que concurran, levantando el acta de instalación de la casilla.

En el acta deberá hacerse constar que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios representantes y electores presentes para comprobar que estaban vacías.

Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.

Artículo 253. De no instalarse la casilla conforme al artículo anterior, se procederá a lo siguiente:

I. Si a las 8:15 horas no se presentaren alguno o algunos de los propietarios, actuarán en su lugar los respectivos suplentes;

II. Si a las 8:30 horas no está integrada la mesa directiva conforme a la fracción anterior, pero estuviera el presidente o su suplente, cualquiera de los dos designará a los funcionarios necesarios para suplir a los ausentes y procederá a su instalación;

III. En ausencia del presidente y de su suplente y si no hubiese impedimento en razón de la distancia o falta de comunicaciones, el comité distrital autorizará la instalación de la casilla por un auxiliar electoral, quien nombrará a los funcionarios correspondientes; y

IV. En ausencia del auxiliar, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos ante las casillas, designarán de común acuerdo, a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva, en cuyo caso se requerirá:

a) La presencia de un juez o notario público, quienes tienen la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

Artículo 254. De la instalación de la casilla se levantará acta de acuerdo al modelo aprobado por la Comisión Federal Electoral, la que deberá ser firmada, sin hacer excepción, por todos los funcionarios y representantes.

Artículo 255. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado cuando:

I. Ya no exista el local indicado en las publicaciones respectivas;

II. El local se encuentre cerrado o clausurado, y no se pueda obtener el acceso para realizar la instalación;

III. Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley;

IV. Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el libre acceso de los electores, o bien, no ofrezcan condiciones que garanticen seguridad para la realización de las operaciones electorales, o resguarden a los funcionarios de la mesa o a los volantes de las inclemencias del tiempo. En ese caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes, tomen la determinación de común acuerdo;

V. Exista acuerdo mayoritario de los funcionarios y representantes, para facilitar la votación, en los términos de los artículos 196 y 227 de este Código;

VI. El Comité Distrital Electoral así lo disponga y se notifique al presidente de la casilla, y

VII. Al momento de instalarse la casilla, se determine que el lugar no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 227 de este Código.

Artículo 256. En los casos de cambio de casilla por causa justificada el nuevo sitio deberá estar comprendido en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.

CAPÍTULO II

De la votación y cierre de la votación

Artículo 257. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de la casilla, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

I. Exhibir su credencial permanente de elector;

II. Identificarse por alguno de los siguientes medios:

a) Credencial o documento diverso en el que consten los datos personales que indentifiquen al elector, a satisfacción de los integrantes de la mesa directiva de la casilla;

b) Licencia de manejo;

c) Cotejo de la firma que conste en su credencial de elector con la que escriba en papel separado, en presencia de los funcionarios de la mesa y sin tener a la vista su credencial; o

d) Por el conocimiento personal que de él tengan los miembros de la mesa.

En ningún caso servirán para identificar al elector credenciales o documentos expedidos por organizaciones políticas.

III. El presidente de la mesa se cerciorará de que el nombre del ciudadano que aparece en la credencial de elector figure en la lista nominal de electores de la sección a que corresponda la casilla.

De esta regla se exceptuarán los ciudadanos que teniendo su credencial de elector estén comprendidos en los siguientes casos:

a) Que se encuentren transitoriamente en lugar distinto al de su sección electoral por causas justificables a satisfacción de los funcionarios de casilla;

b) Que el elector sea militar en servicio activo, en cuyo caso votará en la casilla más próxima al lugar en donde desempeñe su servicio;

c) Que se trate de representantes de partidos políticos o candidatos, quienes votarán en la casilla en que actúen; y

d) Que se trate de auxiliares electorales designados por los organismos electorales.

En estos supuestos se observará lo siguiente:

1. Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputación por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, por senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

2. Si el elector se encuentra fuera de su sección y distrito, pero dentro de su indentidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senadores y por Presidente de la República.

En este caso el presidente de la casilla le entregará la boleta única para la diputación, anotándole la leyenda "sólo diputados por representación proporcional", o a la abreviatura "R.P.";

3. Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En este caso, el presidente le entregará la boleta única para la elección de diputados, anotándole previamente la leyenda "sólo diputados por representación proporcional" o la abreviatura "R.P."

4. Si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, únicamente podrá votar por presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y

5. El secretario de la mesa hará para cada uno de los cuatro aparatos anteriores, una lista adicional de los electores comprendidos en ellos, anotando nombre, apellido, domicilio, lugar de origen, ocupación y número de credencial permanente de elector. La lista adicional se integrará al paquete electoral, y

IV. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector, el presidente de la casilla le entregará las boletas correspondientes, según la elección de que se trate.

Artículo 258. Los presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos que estando en la lista nominal de electores, correspondientes a su domicilio, su credencial permanente de elector contenga errores de seccionamiento. En este caso los presidentes de casilla, además de indentificar a los electores en los términos de este Código, se cerciorarán su residencia en la sección correspondiente, por el medio que estimen más efectivo.

Artículo 259. El presidente de la casilla recogerá las credenciales permanentes de elector que tengan muestras de alteraciones o no pertenezcan al elector, poniendo a disposición de las autoridades a quienes las presenten.

El secretario de la mesa anotará el incidente en el acta - respectiva, con mención expresa del nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables.

Artículo 260. La votación se efectuará en la forma siguiente:

I. El elector, de manera secreta, marcará el círculo de cada una de las boletas que contengan el color o colores y emblema del partido por el que sufraga.

El elector podrá escribir en el lugar correspondiente el nombre de su candidato o fórmula de candidatos, si estos no estuvieran registrados.

Si el elector es ciego o se encuentra impedido para sufragar, podrá auxiliarse de otra persona. El elector que no sepa leer ni escribir, podrá manifestar a la mesa si desea votar por persona o fórmula distinta a las registradas, en cuyo caso podrá también auxiliarse de otra persona.

El personal de las fuerzas armadas, la oficialidad, las clases, tropa y policía, debe presentarse a votar individualmente en los términos de la fracción III, inciso b), del artículo 257, sin armas y sin vigilancia o mando de superior alguno;

II. El elector, personalmente, o quien lo auxilie en caso de impedimento físico, introducirá la boleta electoral en la urna respectiva; y

III. El secretario de la casilla anotará en la lista nominal de electores la palabra "votó".

Artículo 261. Para identificar a los electores que ya hubiesen votado, el secretario de la casilla procederá:

I. A perforar la credencial del elector en el lugar indicado para ello; y

II. A impregnar con la tinta indeleble el dedo pulgar derecho del elector.

Artículo 262. A fin de asegurar la libertad y el secreto del voto, únicamente permanecerán en la casilla sus funcionarios, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos, el número de electores que puedan ser atendidos y, en su caso, los notarios públicos o jueces durante el ejercicio de sus funciones.

Los representantes generales sólo permanecerán en la casilla el tiempo necesario para comprobar la presencia de los representantes de su partido político y sus candidatos, o recibir de ellos la información relativa a su actuación.

Artículo 263. El presidente de la casilla tiene la responsabilidad de mantener el orden de la elección con el auxilio de la fuerza pública si lo estima conveniente, conforme a las disposiciones siguientes.

I. Cuidará la conservación del orden en el interior y en el exterior inmediato de la casilla;

II. Vigilará el libre acceso de los electores a la casilla;

III. No admitirá en la casilla a quienes:

a) Se presenten armados;

b) Acudan en estado de ebriedad;

c) Hagan propaganda, y

c) En cualquier forma pretendan coaccionar a los votantes;

IV. Mandará retirar de la casilla a todo individuo que infrinja las disposiciones del Código u obstaculice el desarrollo de la votación, y

V. Suspenderá la votación en caso de que alguna persona trate de intervenir por la fuerza , con el objeto de alterar el orden en la casilla, y cuando lo considere dispondrá que se reanude.

Artículo 264. Los representantes de los partidos políticos de los candidatos y los generales, tendrán derecho a que el secretario de la casilla haga constar en un acta especial las circunstancias que motiven en retiro de la casilla, por violar lo dispuesto en el artículo anterior.

El acta deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y por los representantes de los partidos políticos.

Artículo 265. Los electores, los representantes de los partidos políticos y comunes de los candidatos, y los candidatos, podrán presentar escrito ante la mesa directiva de la casilla, durante el curso de la votación.

El secretario deberá:

I. Recibir esos escritos;

II. Hacer, en el acta de cierre de la votación, una relación pormenorizada de ellos; y

III. Integrados al paquete electoral de la elección de diputados.

Los integrantes de la mesa directiva de casilla se abstendrán de discutir sobre el contenido de esos escritos, y de emitir juicio alguno al respecto.

Artículo 266. Las reglas para cerrar la votación de las casillas, serán las siguientes:

I. A las 18 horas o antes, si ya hubiesen votado todos los electores incluidos en la lista nominal; y

II. Después de esta hora si aún se encontrasen electores sin votar y hasta que todos los presentes hayan votado.

Artículo 267. Concluida la votación se levantará el acta de cierre de votación, de acuerdo con el modelo aprobado por la Comisión Federal Electoral, la que será firmada, sin hacer excepción, por todos los funcionarios y representantes.

CAPÍTULO III

Del escrutinio y computación

Artículo 268. El escrutinio y computación es del procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casillas, determinan:

I. El número de electores que votó en la casilla;

II. El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; y

III. El número de votos anulados por la mesa directiva de la casilla.

Artículo 269. El procedimiento de escrutinio y computación se practicará para cada una de las elecciones en el orden siguiente:

1. El de la elección de diputados;

2. El de la elección de senadores; y

3. El de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 270. El escrutinio y computación de cada elección se realizará conforme a las reglas siguientes:

I. El secretario de la mesa de la casilla contará las boletas sobrantes, y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta; y anotará el número de boletas inutilizadas que resulte en el acta final de escrutinio y computación;

II. El primer escrutador contará el número de electores que aparezca que votaron conforme a:

a) La lista nominal de electores de la sección; y

b) Las listas adicionales de los electores que votaron en la casilla, por encontrarse fuera de su sección;

III. El secretario abrirá la urna, sacará las boletas depositadas por los electores, y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;

IV. El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna;

V. El presidente, auxiliado por los dos escrutadores clasificará las boletas para determinar:

a) El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;

b) El número de votos que resulten anulados; y

VI. El secretario anotará en el acta el resultado de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores.

Artículo 271. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

I. Se contará un voto por cada círculo marcado, así como cuando el elector marque en algún lugar del cuadro que contiene el círculo o emblema del partido;

II. Se contará un voto, cuando el elector marque más de un círculo, si los partidos cuyos círculos hayan sido marcados, postulan al mismo candidato o candidatos.

En ese caso el voto contará para los candidatos: y

III. Los votos emitidos en forma distinta a la descrita en las dos fracciones anteriores serán nulos.

Artículo 272. Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a la de otra, se procederá como sigue:

I. Al término del escrutinio y computación que esté practicándose, se hará el que corresponde a esas boletas; y

II. Se anotarán los resultados en el espacio previsto para este caso, en el acta final de escrutinio y computación de la elección respectiva, a fin de sumarlos a los resultados que se obtengan en ella.

Artículo 273. El acta final de escrutinio y computación de los resultados obtenidos deberán contener los datos siguientes:

I. La narración de los incidentes ocurridos durante el escrutinio y computación.

II. El número de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos al término del escrutinio y computación; y

III. Las causas invocadas por los representantes de los partidos políticos para firmar bajo protesta el acta.

Artículo 274. Concluido el escrutinio y la computación de cada una de las votaciones, se levantará el acta correspondiente, conforme al modelo aprobado por la Comisión Federal Electoral, la que firmarán, sin hacer excepción, todos los funcionarios y representantes.

La negativa de representantes a firmar esta acta dejará sin material los escritos de protesta que en su contra presenten.

Artículo 275. Al término del escrutinio y computación de cada una de las elecciones, se formará un paquete con la documentación siguiente:

I. Un ejemplar del acta de instalación;

II. Un ejemplar del acta de cierre de votación;

III. Un ejemplar del acta final de escrutinio y computación;

IV. Las boletas que contengan los votos válidos y los votos nulos;

V. Las boletas sobrantes inutilizados;

VI. Las listas nominal y adicional de los electores, que correspondan a la elección; y

VII. Los escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos y candidatos, que correspondan a la elección.

Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, el paquete deberá quedar cerrado y sobre su envoltura firmarán los miembros de la mesa directiva de la casilla y los representantes.

El comité distrital proporcionará a los presidentes de casilla el material adecuado para hacer el paquete.

Artículo 276. La denominación "paquete electoral" correspondiente al que se hubiese formado en los términos del artículo anterior. Para hacer constar su formación, el secretario levantará un acta que deberán firmar las personas mencionadas en el último párrafo del artículo precedente.

Artículo 277. En esta acta, determinará:

I. Los miembros de la mesa directiva de la casilla que harán la entrega del paquete electoral al comité distrital respectivo; y

II. Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos que los acompañarán.

Artículo 278. La lista nominal de electores y la lista adicional de los electores que votaron en la casilla para diputados, por encontrarse fuera de su sección, se incluirán en el paquete de la elección de diputados.

Artículo 279. El presidente de la mesa directiva de la casilla conservará un ejemplar de cada una de las actas, a fin de entregarlas al comité distrital electoral que corresponda, conjuntamente con el paquete de la elección de que se trate.

CAPÍTULO IV

De la clausura de la casilla y de la remisión del paquete electoral

Artículo 280. Concluidos el escrutinio y computación de cada una de las elecciones, se clausurará la casilla.

Los presidentes de las mesas directivas bajo responsabilidad, harán llegar al comité distrital que corresponda los paquetes electorales y las copias de las actas a que se refieren los artículos 275 y 276, lo más pronto posible, y a más tardar dentro de los términos siguientes, contados a partir de la clausura de la casilla:

I. Doce horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas en cabecera de distrito;

II. Treinta y seis horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de cabecera de distrito; y

III. Cuarenta y ocho horas cuando se trate de casillas rurales.

El Comité Electoral tomará previamente al día de la elección las previsiones necesarias para que los paquetes electorales sean entregados dentro de los términos anteriores.

La demora en la entrega de los paquetes y de las actas, únicamente se justificará por causa de fuerza mayor.

Artículo 281. Se considerará que existe causa justificada para que el paquete electoral sea entregado al Comité Distrital Electoral, fuera de los plazos que este código establece, cuando:

I. Las comunicaciones se encuentren interrumpidas; y

II. Exista caso fortuito o de fuerza mayor.

En ambos casos, se requerirá que la causa justificada sea debidamente comprobada ante el Comité Distrital Electoral.

Artículo 282. Los presidentes de las casillas, al término del escrutinio y computación, fijarán avisos en lugar visible de la casilla, los resultados obtenidos en cada una de las elecciones.

Artículo 283. De las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio de las casillas, se entregará una copia legible a cada uno de los representantes de los partidos y, en su ausencia, a los representantes de los candidatos.

El secretario recabará, en una acta especial la firma del representante que reciba las actas legibles de la elección.

CAPÍTULO V

De las garantías para los electores

Artículo 284. El día de la elección y los tres que le preceden no se permitirá la celebración de mítines, reuniones públicas ni actos de propaganda política directa o alusiva, cualesquiera que sean los procedimientos empleados.

Artículo 285. Las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública de la Federación, de los estados y de los municipios, deben prestar el auxilio que la Comisión Federal Electoral y los demás organismos electorales requieran, conforme a este código, para asegurar el orden y garantizar el desarrollo del proceso electoral y en particular el de la votación.

Artículo 286. Ninguna autoridad puede, el día de la elección, detener a un elector, sino hasta después de que haya votado, en los casos de flagrante delito o por orden expresa del presidente de una casilla o en virtud de resolución dictada por autoridad judicial competente.

Artículo 287. Los representantes de los partidos políticos, comunes de los candidatos y generales gozarán de plenas garantías para la realización de sus funciones.

Las autoridades en el ámbito de su competencia les brindarán las facilidades para este propósito y únicamente podrán ser detenidos cuando se trate de flagrante delito o del cumplimiento de resolución dictada por autoridad judicial competente.

Las autoridades harán constar la detención y su causa de manera fehaciente.

Artículo 288. El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden.

Artículo 289. El día de la elección y el precedente, permanecerán cerrados todos los establecimientos que, en cualesquiera de sus giros, expendan bebidas embriagantes.

CAPÍTULO VI

De las autoridades administrativas y de vigilancia

Artículo 290. Las autoridades federales, estatales y municipales tienen la obligación de proporcionar a los organismos electorales lo siguiente:

I. La información que obre en su poder;

II. Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo;

III. El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales, y

IV. La información de los hechos puedan motivar la incapacidad de los candidatos o alterar el resultado de la elección.

Artículo 291. Los juzgados de distrito, los locales y municipales permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las agencias del Ministerio Público y las oficinas que hagan sus veces.

Artículo 292. Los notarios públicos en ejercicio, los jueces y funcionarios autorizados para actuar por receptoría, mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos o comunes de los candidatos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Para estos efectos los colegios de notarios de las entidades de la Federación publicarán, cinco días antes del día de la elección, los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICO

De la recepción de los paquetes electorales y de la información preliminar de los resultados

Artículo 293. La recepción de los paquetes electorales por los comités distritales electorales se hará conforme a las reglas siguientes:

I. El presidente del comité distrital dispondrá el depósito de los paquetes electorales en un lugar, dentro del local del comité, que reúna las condiciones de seguridad desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo distrital;

II. Los paquetes electorales se recibirán en el orden en que sean entregados por los presidentes o integrantes de las mesas directivas de casilla con los representantes de los partidos políticos y candidatos;

III. Los paquetes electorales serán colocados en el lugar a que se refiere la fracción I, en orden numérico de casillas; y

IV. En el acta circunstanciada relativa a la recepción de los paquetes, se tomará nota de aquellos paquetes que sean entregados sin reunir los requisitos de su formación.

Artículo 294. La información pública de los resultados que aparezcan en las actas escrutinio y computación, entregadas con los paquetes electorales al comité distrital, se dará conforme a las siguientes reglas:

I. Los comisionados de los partidos políticos acreditados ante el comité, tendrá derecho a ser dotados de los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados de la votación en las casillas;

II. El presidente del comité recibirá las actas de escrutinio y computación, y de inmediato dará lectura, en voz alta, al resultado de la votación que aparezca en ellas; y

III. El secretario anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en el formato destinado para el registro conforme al orden numérico de las casillas.

Artículo 295. Para conocimiento del público en general, una vez concluida la recepción de los paquetes electorales y de las de escrutinio y computación de todas las casillas, instaladas en el distrito electoral, el presidente del comité deberá:

I. Fijar en el exterior del local del comité distrital, el total de los resultados asentados en las actas recibidas; y

II. Informar a la Comisión Federal Electoral y a la Comisión Local Electoral que corresponda, de los resultados recibidos.

LIBRO SEXTO

De los resultados electorales

TÍTULO PRIMERO

De los cómputos distritales

CAPÍTULO ÚNICO

Del procedimiento de cómputo

Artículo 296. Los comités distritales electorales celebrarán sesión el domingo siguiente al miércoles de la elección, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones, en el orden siguiente:

1. El de la votación para diputados;

2. El de la votación para senadores; y

3. El de la votación para Presidente de los Unidos Mexicanos.

Artículo 297. Son obligaciones de los comités distritales:

I. Practicar los cómputos en el orden establecido en el artículo anterior;

II. Realizar ininterrumpidamente cada uno de los cómputos hasta su conclusión. En ningún caso, la sesión podrá entrar en receso sin haber concluido determinado cómputo;

III. Expedir a los partidos políticos, a los candidatos o a sus representantes, las copias certificadas que soliciten;

IV. Rendir a la Comisión Federal Electoral un informe detallado sobre el desarrollo de la elección en el distrito electoral con la documentación completa del proceso electoral y para los efectos de la expedición de la constancia de mayoría;

V. Enviar a la Comisión Local Electoral de la entidad que corresponda el distrito electoral, las actas relativas al cómputo distrital de la elección de senadores;

VI. Hacer llegar a la Comisión Local Electoral con residencia en la capital que sea cabecera de circunscripción plurinominal y a la que pertenezca el distrito electoral, copia legible del acta de cómputo distrital de la elección de diputados para que esa comisión efectúe el cómputo de circunscripción; y

VIII. Enviar al Tribunal de lo Contencioso Electoral los escritorios de queja que se hubieren interpuesto y la documentación relativa del cómputo distrital correspondiente

Artículo 298. El cómputo distrital de una elección es el procedimiento por el cual el comité distrital determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de escrutinio y computación de las casillas, la votación en un distrito electoral.

Artículo 299. El cómputo distrital de la votación para diputados, se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes de esta elección que no tengan muestras de alternación y siguiendo el orden numérico de las casillas, se cotejarán los resultados de las actas de escrutinio y computación contenidas en los paquetes con los resultados de las mismas actas que obren en poder del comité, y cuando los resultados de ambas actas coincidan se tomará nota de ello.

II. Cuando los resultados de las actas no coincidan, o no exista acta final de escrutinio y comité, se practicará el escrutinio y computación levantándose el acta individual de la casilla. Los resultados obtenidos formarán parte del cómputo;

III. La suma de los resultados obtenidos después de realizar las operaciones indicadas en los dos puntos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional;

IV. Se formará un paquete de la elección con los paquetes de las casillas, copias de todas las actas levantadas en ellas, copia del acta de cómputo distrital, y los demás documentos relativos al cómputo, y se remitirá a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, para su depósito y salvaguarda en tanto se califica la elección;

V. Se harán constar en el acta los resultados del computo y los incidentes que ocurrieren; y

VI. El comité distrital remitirá a la Comisión cabecera de circunscripción que comprenda el distrito electoral, copia legible del acta de cómputo distrital de la elección de diputados, a fin de que esa comisión local practique el cómputo de circunscripción de la elección de diputados por el principio de representación proporcional.

Se enviará a la Comisión Federal Electoral copia de la documentación relativa al cómputo y, en su caso al Tribunal de lo Contencioso Electoral cuando se interponga el recurso de queja.

Artículo 300. El cómputo distrital de la votación para senadores se sujetará al procedimiento siguiente.

I. Se harán las operaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior;

II. La suma de los resultados obtenidos después de realizar esas operaciones constituirá el cómputo distrital de la elección de senadores de la República;

III. Se harán constar en el acta de los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren; y

IV. Se formará un paquete de la elección con los paquetes de las casillas, las actas de escrutinio y computación levantadas en ellas, copia del acta cómputo distrital y los demás documentos que resulten del cómputo.

Este paquete se remitirá a la legislatura local correspondiente y en el caso del Distrito Federal, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Además, se enviará a la Comisión Federal Electoral copias del acta de cómputo distrital y de la documentación que resulte del cómputo y, en su caso al Tribunal de lo Contencioso Electoral cuando se interponga el recurso de queja.

Artículo 301. El cómputo distrital de la votación para presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente.

I. Se harán las operaciones señaladas en las fracciones I y II, del artículo 299, de este Código;

II. La suma de los resultados obtenidos después de realizar esas operaciones constituirá el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Se harán constar en el acta los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren; y

IV. Se formará un paquete de la elección con los paquetes de las casillas, las actas de escrutinio y computación levantadas en ellas, copia del acta de cómputo distrital y los documentos relativos al cómputo, y se remitirá a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados para su depósito y salvaguarda, en tanto se califica la elección. Se enviará a la Comisión Federal Electoral copias del acta de cómputo distrital y de la documentación que resulte del cómputo y, en su caso al Tribunal de lo Contencioso Electoral cuando se interponga el recurso de queja.

Artículo 302. Los presidentes de los comités distritales electorales publicarán en el exterior de sus locales, al término del cómputo distrital, los resultados obtenidos en cada una de las elecciones.

TÍTULO SEGUNDO

De los cómputos de entidad federativa para senadores

CAPÍTULO ÚNICO

Del procedimiento de cómputo

Artículo 303. Las comisiones locales electorales celebrarán sesión el segundo miércoles de septiembre para hacer el cómputo de entidad federativa, correspondiente a la elección de senadores.

Artículo 304. El cómputo de entidad federativa es el procedimiento por el cual cada una de las comisiones locales electorales determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de senadores, la votación obtenida en esta elección, en la entidad federativa que corresponda, y se sujetará a las reglas siguientes:

I. Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital;

II. La suma de esos resultados constituirá el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores de la República;

III. Se harán constar en el acta los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren;

IV. Concluido el procedimiento anterior el presidente de la Comisión Local Electoral rendirá a la Comisión Federal Electoral, un informe sobre el proceso electoral de senadores y le remitirá copia del acta del cómputo de entidad federativa; y

V. Enviará a las legislaturas locales y a la Comisión Permanente el Congreso de la Unión; en el caso del Distrito Federal, un informe del cómputo de entidad federativa, con la documentación relativa.

El secretario expedirá a los representantes de los candidatos y de los partidos políticos, las copias certificadas que soliciten relativas a este cómputo. La Comisión Local Electoral expedirá la constancia de mayoría a los integrantes de la fórmula de candidatos a senadores, propietarios y suplente, que hubiesen obtenido la mayoría de votos salvo que el Tribunal de lo Contencioso Electoral hubiere ordenado no expedirla al resolver el recurso de queja.

TÍTULO TERCERO

De los cómputos de representación proporcional en cada circunscripción

CAPÍTULO ÚNICO

Del procedimiento del cómputo

Artículo 305. La Comisión Local Electoral que resida en la capital cabecera de circunscripción plurinominal, hará el segundo miércoles de septiembre, el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional.

Artículo 306. El cómputo de circunscripción es el procedimiento por el cual una de las comisiones locales electorales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción, determina la votación obtenida en la elección de diputados electos por el principio de representación proporcional, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital levantadas por los comités distritales electorales comprendidos en la circunscripción.

Artículo 307. El cómputo de circunscripción se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de la circunscripción;

II. La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación emitida en la circunscripción plurinominal.

III. Se harán constar en el acta los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieran; y

IV. Dentro de las 24 horas siguientes, el presidente de la Comisión Local Electoral, enviará a la Comisión Federal Electoral la documentación electoral correspondiente a este cómputo.

Artículo 308. Los presidentes de las comisiones locales electorales publicarán en el exterior de sus oficinas, los resultados obtenidos en los cómputos que les corresponda practicar.

TÍTULO CUARTO

De las constancias de elección de diputados

CAPÍTULO I

De las constancias de mayoría relativa

Artículo 309. La Comisión Federal Electoral tendrá la facultad de expedir las constancias de mayoría a los diputados electos por el principio de mayoría relativa cuando:

I. No se hubiese interpuesto el recurso de queja; y

II. Así lo determine la resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral.

La Comisión Federal Electoral no expedirá la constancia de mayoría cuando presuma que se dieron las causas de nulidad previstas en el artículo 337, o cuando así lo resuelva el Tribunal de lo Contencioso Electoral.

CAPÍTULO III

De las constancias de asignación proporcional

Artículo 310. La Comisión Federal Electoral, después de haber determinado la expedición de las constancias de mayoría, procederá en los términos del artículo 54 de la Constitución Política, a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional. Para este efecto, se observará lo siguiente:

I. Con base en el resultado de la votación nacional emitida en la elección de diputados según el principio de representación proporcional, se hará la declaratoria de los partidos políticos que no obtuvieron el 1.5% de dicha votación;

II. Se procederá, con base en esta declaratoria y en los términos del artículo 207 de este Código, a determinar la votación efectiva de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, siguiendo el orden numérico de dichas circunscripciones, y

III. Con base en la votación efectiva en cada una de las circunscripciones plurinominales, se asignarán los diputados electos conforme a este principio, en los términos de los artículos 208 a 213.

Artículo 311. La Comisión Federal Electoral expedirá a cada partido político las constancias de asignación proporcional, lo que informará al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.

LIBRO SÉPTIMO

De los recursos, nulidades y sanciones

TÍTULO PRIMERO

De los recursos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 312. Los recursos son aquellos medios de impugnación con que cuentan las personas legitimadas por este Código, tendientes a lograr la revocación o la modificación de las resoluciones dictadas por los organismos electorales, en los términos del presente libro.

Artículo 313. El presente Código establece los siguientes recursos:

I. Durante la etapa preparatoria de la elección.

a) Revocación

b) Revisión; y

c) Apelación; y

II. Para impugnar los cómputos distritales y la validez de cualquier elección, el de queja.

Durante la jornada electoral, se deberán presentar los escritos de protesta que los representantes de los partidos políticos nacionales y los candidatos consideren necesarios.

Artículo 314. La interposición de los recursos corresponderá exclusivamente a:

I. Los ciudadanos, los representantes de los partidos y asociaciones políticas nacionales, así como a los candidatos registrados para la respectiva elección federal, durante la etapa preparatoria de la elección; y

II. Los partidos políticos para impugnar los cómputos distritales y la validez de la elección, durante la etapa posterior al día de la elección.

Los representantes de los partidos políticos y los candidatos durante la jornada electoral podrán presentar el escrito de protesta.

Para los efectos de la interposición de los recursos, la personalidad de los representantes se tendrá por acreditada en los términos de este Código.

Artículo 315. Para la interposición de los recursos, se observará lo siguiente:

I. Deberán formularse por escrito y estar firmados por los promoventes, y en todo caso con la firma del representante del partido, en el supuesto de ser interpuesto por el candidato; además expresarán el acto o resolución impugnado, el organismo que lo hubiere realizado o dictado, los preceptos legales que considere violados y la exposición de los hechos ocurridos.

II. Sólo se admitirán pruebas documentales públicas, las cuales precisa el Código Federal de Procedimientos Civiles; y

III. Se acreditará la personalidad del promovente en el caso de que no lo hubiere hecho con anterioridad.

Artículo 316. Para la substanciación de los recursos establecidos por este Código, los organismos cuyas resoluciones se combatan deberán hacer llegar al organismo competente y en su caso al Tribunal de lo Contencioso Electoral, el escrito correspondiente, copia de la resolución, un informe relativo, las pruebas aportadas, y todos los demás elementos que se estimen necesarios para la resolución.

En ningún caso, se aceptarán pruebas que no hubiera sido aportadas dentro de los plazos establecidos en este Código.

Artículo 317. Inmediatamente después de haberse recibido los recursos, el organismos competente, y en su caso el Tribunal de los Contencioso Electoral, acordará sobre su admisión, desechando de plano los notoriamente improcedentes.

En ningún caso, la interposición de los recursos suspenderá los efectos de los actos y resoluciones reclamadas.

CAPÍTULO II

De la competencia

Artículo 318. Son competentes para resolver los recursos:

I. La Comisión Federal Electoral, respecto de los recursos de revocación interpuestos en contra de sus propios actos;

II. Las comisiones estatales de Vigilancia, respecto de los recursos de revisión interpuestos contra los actos de las delegaciones del Registro Nacional de Electores.

III. Las comisiones locales electorales, respecto de los recursos de revisión interpuestos contra los actos de los comités distritales electorales; y

IV. El Tribunal de lo Contencioso Electoral:

a) Respecto de los recursos de apelación interpuestos durante la etapa preparatoria; y

b) Respecto de los recursos de queja.

Todos los recursos interpuestos dentro de los cinco días previos al de la elección, serán resueltos por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, al resolver sobre los recursos de queja, con los cuales guarden relación.

CAPÍTULO III

De la revocación

Artículo 319. La revocación se interpondrá ante la Comisión Federal Electoral respecto de sus propias resoluciones.

El término para interponer el recurso será de tres días naturales, que empezarán a contarse a partir del día siguiente en que se hubiese notificado la resolución recurrida.

Artículo 320. En contra de las resoluciones que dicte la Comisión Federal Electoral sobre los recursos de revocación interpuestos, procederá el recurso de apelación ante el Tribunal de lo Contencioso Electoral.

CAPÍTULO IV

De la revisión

Artículo 321. La revisión procede contra actos o acuerdos de las comisiones locales electorales y de los comités distritales electorales, y en el caso de las resoluciones que dicte sobre la aclaración el Registro Nacional de Electores.

Artículo 322. El recurso de revisión se interpondrá ante el organismo electoral u oficina del Registro Nacional de Electores que hubiese dictado la resolución recurrida. Cuando se trate de actos o acuerdos de las delegaciones correspondientes del Registro Nacional de Electores en la entidad, el recurso de revisión se interpondrá ante las comisiones estatales de Vigilancia.

El término para interponer el recurso de revisión será de tres días, que empezarán a contar a partir del día siguiente en que se hubiese notificado la resolución recurrida.

CAPÍTULO QUINTO

De la apelación

Artículo 323. La apelación procede contra las resoluciones dictadas al resolverse el recurso de revisión. También procede contra las resoluciones de la Comisión Federal Electoral dictadas sobre la revocación.

El recurso de apelación se interpondrá ante el organismo electoral que hubiese resuelto el recurso de revisión o de revocación, en el término de tres días, que empezarán a contarse a partir del día siguiente al que se hubiere notificado la resolución recurrida.

Artículo 324. En el caso del recurso de apelación, el titular del organismo respectivo deberá enviar el escrito por el cual se interponga el recurso y las pruebas aportadas al Tribunal de lo Contencioso Electoral, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.

Artículo 325. Las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral recaídas a los recursos de apelación, serán notificadas a la Comisión Federal Electoral, a las comisiones locales electorales, comités distritales electorales y al Registro Nacional de Electores, por correo certificado o por telegrama, remitidos a más tardar al día siguiente de que se pronuncien.

CAPÍTULO SEXTO

De la queja

Artículo 326. La protesta de los resultados contenidos en el acta final de escrutinio y computación de las casillas, será el medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral.

Esta se presentará ante la mesa directiva de casilla al concluir el escrutinio y computación, o dentro de los tres días siguientes ante el Comité Distrital Electoral que corresponda.

El Tribunal de lo Contencioso Electoral deberá tener en cuenta la presentación en tiempo del escrito de protesta, al momento de resolver sobre el recurso de queja.

Artículo 327. La queja es el recurso que procede contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, para hacer valer las causales de nulidad consignadas en el artículo 337 de este Código.

La queja tiene por objeto lograr la declaración de nulidad de la elección.

El recurso de queja se interpondrá ante el Comité Distrital Electoral respectivo, dentro del término de cinco días naturales, que empezarán a contarse a partir del día siguiente del señalado para la práctica del cómputo distrital.

Artículo 328. Los comités distritales electorales remitirán al Tribunal de lo Contencioso Electoral, dentro del término de tres días, los recursos de queja que ante ellos se hubiesen interpuesto, así como la documentación a que se refiere el artículo 316 de este Código.

El Tribunal de lo Contencioso Electoral substanciará de inmediato los recursos de queja, para resolverlos dentro del término a que se refiere la fracción II del artículo 332 de este Código.

Artículo 329. El Presidente del Tribunal de lo Contencioso Electoral remitirá la resolución emitida sobre el recurso de queja con el expediente relativo, dentro de las 24 horas siguientes, a:

I. La Comisión Federal Electoral para los efectos de la expedición de la constancia de mayoría en la elección de diputados por mayoría relativa;

II. Las comisiones locales electorales en la elección de senadores;

III. La Comisión Federal Electoral, cuando se trate de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que por su conducto se haga saber la resolución al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados; y

IV. Los Colegios Electorales de ambas Cámaras.

Artículo 330. La resolución sobre el recurso de queja será notificada a los partidos políticos, mediante cédula colocada en los estrados del Tribunal de lo Contencioso Electoral el mismo día en que la resolución se dicte, y deberá contener el nombre del partido y candidato recurrentes, el Distrito Electoral, la elección de que se trate y los puntos resolutivos del fallo.

A la Comisión Federal Electoral y a los colegios electorales, la notificación se hará mediante oficio, el que deberá ir acompañado de la documentación relativa y de copia certificada de la resolución, la que se entregará dentro de los tres días siguientes a la fecha de la resolución, en sus respectivos domicilios.

CAPÍTULO SÉPTIMO

De las resoluciones y sus efectos

Artículo 331. La Revocación y revisión deberán ser resueltas por los organismos competentes, en la primera sesión que celebren después de su presentación.

Artículo 332. Los recursos de apelación y queja serán resueltos conforme a las siguientes reglas:

I. El pleno del Tribunal resolverá los recursos de apelación dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se reciban; y

II. El Tribunal resolverá los recursos de queja en el orden que fueren recibidos, debiéndolo hacer en su totalidad dentro de los cinco días naturales anteriores a la instalación de los colegios electorales.

Artículo 333. Al dictar la resolución correspondiente, el Tribunal tomará en cuenta exclusivamente las pruebas que se hubieren ofrecido al momento de la interposición del recurso.

Artículo 334. Toda resolución deberá contener:

I. La fecha, lugar y organismo que la dicta;

II. El resumen de los hechos controvertidos;

III. El examen y la calificación de las pruebas documentales aportadas;

IV. Los fundamentos legales de la resolución;

V. Los puntos resolutivos; y

VI. El término para su cumplimiento.

Artículo 335. Las resoluciones del Tribunal tendrán los siguientes efectos:

I. Confirmar, modificar o revocar el acto impugnado.

II. Ordenar a la Comisión Federal Electoral no expedir las constancias de mayoría, cuando en la elección respectiva se hayan dado los supuestos previstos en el artículo 337 de este Código;

III. Ordenar a la Comisión Federal Electoral no expedir constancia de asignación, cuando en la elección respectiva se hayan dado los supuestos previstos en el artículo 337 de este Código; y

IV. Ordenar a las comisiones locales electorales no expedir las constancias de mayoría, cuando en la elección de senadores se hayan dado los supuestos previstos en el artículo 337 citado.

TÍTULO SEGUNDO

De la nulidades

CAPÍTULO I

De los casos de nulidad

Artículo 336. La votación recibida en una casilla será nula:

I. Cuando sin causa justificada, la casilla se hubiere instalado en lugar distinto al señalado por el Comité Distrital correspondiente.

II. Cuando se ejerza violencia física o exista cohecho, soborno o presión de alguna autoridad o particular sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los ejecutores, de tal manera que afecte la libertad o el secreto del voto, y esos hechos influyan en los resultados de la votación en la casilla;

III. Por haber mediado error grave o dolo manifiesto en la computación de votos, que modifique sustancialmente el resultado de la votación;

IV. Cuando el número de votantes anotados en las listas adicionales, en los términos del artículo 257, fracción III de este Código, exceda en un 10% al número de electores con derecho a voto en la casilla, y

V. Cuando sin causa justificada, el paquete electoral sea entregado al Comité Distrital, fuera de los plazos que este Código señala.

Artículo 337. Una elección será nula:

I. Cuando los motivos de nulidad a que se refiere el artículo anterior, se declaren existentes en un 20% de las secciones electorales de un Distrito Electoral, y sean determinantes en el resultado de la elección;

II. Cuando exista violencia generalizada en un Distrito Electoral;

III. Cuando se hayan cometido violaciones sustanciales en la jornada de la elección, y se demuestre que las mismas son determinantes en el resultado de la elección. Se entiende por violaciones sustanciales:

a) La realización de los escrutinios y cómputos en lugares que no llenen las condiciones señaladas por este Código, o en lugar distinto al determinado previamente por el órgano electoral competente;

b) La recepción de la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección,

c) La recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por este Código.

IV. Cuando en un 20% de las secciones electorales de un Distrito Electoral uninominal;

a) Se hubiere impedido el acceso a las casillas de los representantes de los partidos políticos, de los candidatos o se hubiere expulsado de la casilla sin causa justificada.

b) No se hubieren instalado las casillas, y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, y

V. Cuando el candidato a diputado de mayoría relativa, que haya obtenido constancia de mayoría en la elección respectiva, no reúna los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la declaración de nulidad

Artículo 338. La nulidad, en los casos a que se refieren los artículos 336 y 337 de este Código, únicamente podrá ser declarada por el Colegio Electoral que califique la elección respectiva; y tratándose de la nulidad de la votación de una o más casillas, se descontará la votación anulada de la votación total distrital para la elección de diputados por ambos sistemas, para obtener los resultados de la votación válida siempre que no se esté en el supuesto de la fracción I del artículo anterior.

Artículo 339. Tratándose de la inelegibilidad de candidatos de representación proporcional que deban atribuirse a un partido político nacional, tomará el lugar del declarado no elegible, el que lo sigue en la lista regional correspondiente al mismo partido.

TÍTULO TERCERO

De las Sanciones

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 340. Se impondrá multa por el equivalente de hasta 50 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometer el delito, o prisión hasta de tres años o ambas sanciones a juicio del juez, y destitución del cargo o empleo en su caso, o suspensión de derechos políticos hasta por tres años, a los funcionarios electorales que:

I. No hagan constar oportunamente las violaciones de que hayan tenido conocimiento en el desarrollo del proceso electoral;

II. Siendo servidores públicos del Registro Nacional de Electores, no admitan la solicitud de inscripción de alguna persona cuando sea procedente o se nieguen a inscribirla; alteren oculten o sustraigan documentación relativa al padrón único; expidan credencial de elector a quien no le corresponda, no la expidan oportunamente, o la entreguen en blanco a quienes no les corresponda tenerla en su poder;

III. No proporcionen oportunamente la documentación electoral correspondiente a los presidentes de las mesas directivas de casilla;

IV. Siendo funcionarios de mesas directivas de casilla, consientan que la votación se lleve a cabo en forma ilegal o rehusen admitir el voto de quien conforme a este Código tenga derecho al sufragio;

V. Sin causa justificada, se nieguen a reconocer la personalidad de los representantes de los partidos políticos o de los candidatos, o bien les impidan el ejercicio de las atribuciones que les corresponden;

VI. Que retengan o no entreguen al organismo electoral correspondiente el paquete electoral, y

VII. Teniendo la obligación de hacerlo, se nieguen, sin causa justificada, a registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos o de los candidatos, dentro del plazo establecido en la fracción III del artículo 238 de este Código.

Artículo 341. Se impondrá multa por el equivalente hasta 25 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito, o prisión hasta de tres años y destitución, en su caso, del cargo o empleo que desempeñe e inhabilitación para obtener algún cargo público hasta tres años, al servidor público federal que:

I. Abusando de sus funciones, obligue o induzca a los lectores para votar a favor o en contra de un candidato;

II. Prive de la libertad a los candidatos, a sus representantes, a los representantes de los partidos políticos, o a los funcionarios electorales, bajo pretexto de comisión de delitos inexistentes y sin existir orden de aprehensión para ello, y

III. Impida indebidamente la reunión de una asamblea o manifestación pública, o cualquier acto legal de propaganda electoral.

Artículo 342. A los notarios públicos que sin causa justificada dejen de realizar las actividades señaladas por el artículo 292 de este Código, se les revocará la patente para el ejercicio notarial.

Artículo 343. Se impondrá multa por el equivalente de hasta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la falta a criterio del juez, a los ministros de culto religioso que por cualquier medio y por cualquier motivo, induzcan al electorado a votar o a actuar en contra de un candidato, o fomenten la abstención o el desorden como medio de presión.

Artículo 344. A todo aquel extranjero que se inmiscuya en los asuntos políticos del país, se le revocará su calidad migratoria cualquiera que ésta fuera y se le aplicará lo dispuesto por la Ley General de Población.

Artículo 345. Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por tres años a los presuntos diputados o senadores que, debiendo integrar el Colegio Electoral en los términos del artículo 60 de la Constitución, no se presenten a desempeñar las funciones que les correspondan en esos cuerpos colegiados.

Artículo 346. Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución.

Artículo 347. Se procederá a la cancelación del registro, a juicio de la Comisión Federal Electoral, de todos aquellos partidos políticos que:

I. Acuerden la no participación de sus candidatos electos en el Colegio Electoral, y

II. No acrediten comisionados ante la propia Comisión Federal Electoral en los términos de este Código, o bien , queden sin representación durante dos sesiones consecutivas, previa notificación de la primera ausencia.

Artículo 348. Ninguna suspensión de derechos políticos o suspensión o cancelación de registro de que tratan los artículos anteriores podrá acordarse sin que previamente se oiga en defensa al interesado, para lo cual deberá ser citado, a fin de que conteste los cargos y presente las pruebas tendientes a su justificación.

Artículo 349. En todos los casos de cancelación del registro, la resolución que la determine deberá publicarse en la misma forma que el otorgamiento del registro.

Artículo 350. Cuando alguno de los actos señalados en el presente título suponga la comisión de cualquiera de los delitos previstos en las leyes penales, independientemente de las sanciones indicadas en este Código, la Comisión Federal Electoral deberá formular denuncia o querella ante la autoridad competente, a fin de que éste ejercite la acción penal correspondiente.

Artículo 351. Cuando por motivo de un procedimiento electoral o en relación a éste, un individuo realice una conducta que no sea de las previstas en el presente título, pero sí de las mencionadas en la ley penal como delito, las autoridades competentes deberán intervenir en el ejercicio de sus funciones.

LIBRO OCTAVO

TÍTULO PRIMERO

Del Tribunal de lo Contencioso Electoral

CAPÍTULO ÚNICO

Integración y funcionamiento

Artículo 352. El Tribunal de lo Contencioso electoral, es el organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de plena autonomía, para resolver los recursos de apelación y queja, a que se refiere el libro séptimo de este Código.

Artículo 353. El Tribunal de lo Contencioso electoral se integrará con siete magistrados numerarios y dos supernumerarios, nombrados a propuesta de los partidos políticos por el Congreso de la Unión, en el mes de mayo del año anterior a la elección. La Cámara de Diputados será Cámara de origen.

En los recesos del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente hará el nombramiento de los magistrados.

Artículo 354. Fungirá como presidente del Tribunal, el magistrado que designe el pleno para cada elección electoral ordinaria.

Artículo 355. Para ser magistrado del Tribunal de lo Contencioso Electoral, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento y en pleno goce de sus derechos;

II. Tener 30 años cumplidos al tiempo de la designación;

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de licenciado en derecho expedido y registrado en los términos de la ley en materia;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; por si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

V. No pertenecer ni haber pertenecido al estado eclesiástico ni ser o haber sido ministro de algún culto;

VI. No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular, y

VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo o empleo en algún partido político.

Artículo 356. Los magistrados serán designados para ejercer sus funciones en dos procesos electorales ordinarios sucesivos, pudiendo ser reelectos, y recibirán la retribución que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 357. El Tribunal de lo Contencioso Electoral se instalará e iniciará sus funciones, a más tardar la tercera semana de octubre del año anterior a las elecciones federales ordinarias, para concluirlas al término del proceso electoral de que se trate.

En caso de elecciones extraordinarias se estará a lo dispuesto en la convocatoria respectiva.

Artículo 358. Para la tramitación, integración y substanciación de los expedientes relativos a los medios de impugnación que deba resolver el Tribunal, su presidente nombrará los secretarios y personal auxiliar que considere necesario.

El Tribunal contará, además con un secretario general nombrado también por sus presidente, para atender la administración de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el funcionamiento del organismo.

Artículo 359. Los secretarios del Tribunal a que se refiere el artículo anterior, deberán ser de nacionalidad mexicana, mayores de 25 años, con título de licenciado en derecho legalmente registrado, y en pleno ejercicio de sus derechos políticos.

Artículo 360. Son facultades del presidente del Tribunal de lo Contencioso Electoral;

I. Convocar a los demás miembros del Tribunal para la instalación e inicio de sus funciones en los términos de este Código;

II. Presidir las sesiones del pleno del tribunal, dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas;

III. Designar al secretario general, secretario y al personal administrativo necesario para el buen funcionamiento del Tribunal.

IV. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades;

V. Despachar la correspondencia del Tribunal;

VI. Comunicar a los organismos electorales las resoluciones que pronuncie sobre la expedición de constancias de mayoría;

VII. Notificar a los organismos electorales y al Registro Nacional de Electores, para su cumplimiento, las resoluciones que dicte sobre el recurso de revisión; y

VIII. Las demás que le atribuya este Código.

Artículo 361. El Tribunal funcionará siempre en pleno. Este deberá integrarse con la presencia de seis magistrados, entre los que deberá estar el presidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Las sesiones del Tribunal serán públicas.

Artículo 362. Los magistrados supernumerarios se ocuparán de supervisar y dirigir los trámites a los recursos planteados, y suplirán las faltas de los magistrados numerarios.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Queda abrogada, desde esa fecha, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, del 28 de diciembre de 1977, y sus reformas y derogadas las demás disposiciones que se opongan al presente código.

Artículo tercero. La elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional correspondiente a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, la elección de senadores a la LIV y LV Legislatura del Congreso de la Unión, y la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para el período de 1988 a 1994, tendrá lugar el primer miércoles del mes de julio de 1988, y se regirán por las disposiciones contenidas en este código.

Artículo cuarto. Para los efectos indicados en el artículo anterior, se iniciarán con dos meses de anticipación a las fechas que señala este Código para su cumplimiento, todos los actos, decisiones, tareas y actividades del proceso electoral que realicen los organismos electorales y sus dependencias, las autoridades que en el ámbito de su competencia las auxilien para el cumplimiento de sus atribuciones, los ciudadanos mexicanos y los partidos políticos nacionales registrados.

Artículo quinto. El financiamiento público a que se refiere el artículo 61 del presente Código, se distribuirá a los partidos tomando en consideración los candidatos registrados en 1985 y los resultados electorales de este mismo año, a partir de la segunda anualidad del 30% correspondiente a 1987.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional a 3 de noviembre de 1986.

El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado».

El C. Presidente: - En virtud de que este documento se está imprimiendo y se distribuirá en el transcurso de la sesión, ruego a la secretaría darle el trámite correspondiente.

La C. prosecretaria María Guadalupe Ponce Torres: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES

El C. presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Gonzalo Altamirano Dimas.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas:

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso General. Presente.

La falta de democracia se ha convertido en uno de los mayores problemas del país. Ello se debe a la precariedad del sistema electoral y del respeto a las garantías ciudadanas, y también a que sectores cada vez mayores de la sociedad demandan con justa razón el respeto al voto ciudadano y el desarrollo de un auténtico sistema político de partidos.

Llevar al país por el camino de la democracia es una responsabilidad de la sociedad en su conjunto y especialmente de las organizaciones creadas con el propósito en encauzar la actividad política en la ciudadanía: los partidos. Estos tienen la obligación de procurar el establecimiento de normas mediante la cuales se asegure el respeto de la voluntad popular y los derechos de todos. Es ya un imperativo que los partidos lleguen a un acuerdo básico sobre las reglas de la democracia política mexicana. Que todos ellos intervengan en la determinación de las normas electorales y de representación. Sólo así podrá ser posible dar un paso en favor del respeto a la pluralidad existente en el país y eliminar las consecuencias antidemocráticas que ha traído la fusión de partido y gobierno en un mecanismo único.

Admitir el pluripartidismo no puede ser entendido como la tolerancia de que exista los partidos bajo reglas electorales y de representación dictadas por un sólo en forma unilateral y de acuerdo con sus particulares intereses. Es profundamente antidemocrático que sean los gobernantes quienes tengan en sus manos la dirección de los procesos electorales, como actualmente ocurre en México.

En cuanto a la representación, las normas de ésta no pueden ser tampoco producto de los intereses de un partido para someter a los demás. Ello es, como lo hemos visto reiteradamente, un acto simplemente antidemocrático, sobre el cual no puede surgir un régimen participativo que haga posible la plena intervención de los ciudadanos en la vida política del país.

El respeto escrupuloso al sufragio popular no solamente es un principio democrático, sino también una vital necesidad de la sociedad mexicana actual. Sin embargo, no habrá garantía de ese respeto a menos que el Gobierno deje de ser el órgano del Estado que se encarga de la realización de las elecciones. Por ser la organización de los comicios una función de interés público, ésta corresponde a los ciudadanos y a los partidos. La realización y vigilancia de los procesos electorales deben llevarse a cabo con mecanismos verdaderamente imparciales que expresen el pluralismo político ya existente y la intervención ciudadana en los asuntos públicos. La añeja y paternal idea de que solamente el Gobierno puede encabezar las grandes acciones ciudadanas en nuestro país es falsa, y en nuestro tiempo constituye una de las bases ideológicas que encubren el atropello de las libertades democráticas.

En este mismo sentido, el establecimiento de reglas para beneficiar al partido del Gobierno, que actúa ostensiblemente como partido oficial y utiliza al aparato del Estado a su servicio, es una auténtica aberración antidemocrática y la expresión más acabada de la forma en que el grupo gobernante concibe el poder público. Por ello, es indispensable que la representación de los partidos en la organización de los procesos electorales y en los órganos colegiados del poder público se realice con base en criterios democráticos.

El desarrollo de la democracia en nuestro país es un imperativo para que el pluralismo social y político que se ha venido desarrollando se exprese de manera clara y limpia. No se trata de disminuir la confrontación política, sino de darle un cauce democrático, es decir, participativo y abierto, para que la sociedad asuma la actividad política como algo suyo y no como facultad reservada a un pequeño grupo de individuos que ha hecho de la función estatal una profesión por encima de la participación popular. El carácter cerrado del aparato del Estado solamente ha servido para alejar al pueblo de los asuntos políticos.

El descontento cada vez mayor de una población agraviada no solo en su bienestar personal sino en su libertad política hacen peligrar la convivencia pacifica y la armonía social entre los mexicanos.

Convencidos de que a través de la democratización plena podemos encauzar al país hacia la solución de su grave crisis y a partir de esta premisa se puede recuperar la confianza y la credibilidad de los ciudadanos en los procesos electorales, reiteramos ahora nuestro propósito de transitar por el camino de la ley y sumar nuestros esfuerzos para transformar las normas que afectan los derechos de los ciudadanos y de las organizaciones y partidos.

Al Gobierno y su partido y al complejo de estructuras y organizaciones que ellos dirigen de una u otra manera, les queda el recurso de aceptar un diálogo nacional o, por el contrario, aferrarse al autoritarismo y la antidemocracia. El primer camino es el del entendimiento, el segundo es el de una confrontación de graves consecuencias. La solución a este gran problema nacional es admitir que las reglas políticas deben ser establecidas por todos los participantes y que es insostenible que aquéllas sigan siendo producto de la imposición de una sola de las fuerzas que toman parte en la lucha política e ideológica.

En diversos foros y tribunas de han planteado los supuestos que debería sustentar la reforma política que el país requiere, la cual implica la modificación de disposiciones constitucionales y de leyes secundarias para corregir instituciones jurídicas deficientes y para constituir las que se hacen necesarias. Las disposiciones legales justas y respetadas plenamente son imprescindibles y constituyen el elemento esencial en el camino democrático que ha de recorrerse.

Además de las modificaciones legales, es indispensable transformar las bases reales de sustentación del poder, contrarias a todo sistema democrático y suprimir prácticas que al margen de las leyes, o en contra de ellas mantienen controles que vulneran seriamente la voluntad política de los ciudadanos y facilitan manipular las elecciones y alterar sus resultados.

Abrir el cauce a la participación ciudadana no solamente sería un poderoso instrumento de politización, sino también la base más sólida para el ejercicio de la independencia y la soberanía nacional.

En este espíritu, partidos de muy disímbolas posiciones ideológicas y programas políticos, hemos coincidido en un planteamiento común para abrir un camino de respecto al voto y de representación proporcional en el Congreso. Nuestros grupos parlamentarios están convencidos de que la lucha política entre opciones antagónicas adquiere un mayor sentido si el pueblo mexicano logra el establecimiento de un sistema que le permita juzgar, actuar, intervenir y hacer que su carácter ciudadano se exprese en la lucha política, entendida ésta como una cuestión que a todos nos atañe.

Este planteamiento común se ha traducido por vez primera en la historia legislativa del Congreso en una iniciativa de diversos partidos para modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los suscritos, ciudadanos diputados de la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, con base en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política, hemos decidido presentar las reformas y adiciones a los artículos 41, 52, 53, 54, 56, 57 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que más adelante se detallan.

Nuestros partidos han coincidido en las siguientes cuestiones centrales para conformar un sistema electoral democrático: el establecimiento del principio de proporcionalidad como fundamento esencial para la estructuración de los órganos de representación nacional; la igualdad de condiciones en el quehacer político para todos los partidos; la imparcialidad auténtica en la organización y calificación de los comicios y en general, la necesidad de establecer procedimientos de representación que permitan que cada partido u organización política tenga en los órganos colegiados la representación que le corresponde de acuerdo con el peso específico expresado en votos que

realmente haya adquirido en los procesos electorales.

Lo anterior se expresa en un conjunto de propuestas concretas de modificaciones a los artículos 41, 52, 53, 54, 56, 57 y 60 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

En primer lugar se propone adicionar el artículo 41 de la Constitución General de la República, para establecer un marco jurídico más preciso para el desarrollo de la actividad de los partidos políticos. Siguiendo los lineamiento que el propio artículo 41 señala en su tercer párrafo al definir a los partidos como "organizaciones de ciudadanos" que tienen como finalidad "hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público", la iniciativa establece como obligatoria la afiliación individual de los ciudadanos a los partidos políticos, prohibiendo expresamente la afiliación a los mismos de entidades jurídicas diferentes de las personas físicas. Esta disposición tiene como finalidad garantizar los derechos de los ciudadanos, los cuales en la actualidad son menoscabados al ponerse en práctica la afiliación de organizaciones sociales al partido oficial.

Una organización social (sea sindical, agraria, popular o empresarial) es un frente de individuos que se agrupan y establecen objetivos comunes para la defensa de sus intereses; no debe haber, por lo tanto, ninguna imposición para que los miembros de esas organizaciones amplias se afilien a una organización política. La incorporación de un ciudadano a un partido político debe ser un acto voluntario y consciente que implica afinidad de un individuo con unos principios y un programa, por lo cual en la iniciativa se resalta la necesidad de que exista la voluntad expresa de los ciudadanos de incorporarse a una organización política, sin que pueda sustituir su voluntad ninguna instancia organizativa.

Por lo anterior proponemos establecer la prohibición expresa de afiliar personas morales u organizaciones sociales a los partidos. Respecto a la primera de las figuras que se mencionan, si bien sabemos que el término "moral" no es el más adecuado para designar a las entidades jurídicas que persiguen fines colectivos y que son sujetos de derechos y obligaciones, adoptamos este término por ser el que manejan diversas leyes como el Código Civil para el Distrito Federal y la Ley Federal del Trabajo.

Evidentemente al hablar de personas morales nos referimos básicamente a los sindicatos, federaciones, confederaciones, organizaciones de campesinos, de colonos y a las asociaciones civiles en general que tienen personalidad y que están consideradas dentro de esta figura jurídica. Por otra parte, se introduce la figura "organizaciones sociales" para reforzar el concepto anterior y para ampliar expresamente la restricción a los partidos políticos de afiliar a todas aquellas organizaciones sindicales, de colonos, de campesinos que no tienen personalidad jurídica, pero que tienen una existencia de hecho.

La iniciativa establece el imperativo de introducir en la ley reglamentaria mecanismos para la asignación y el uso de los recursos materiales y en efectivo que se otorgan a los partidos políticos para la realización de sus actividades; asimismo, se señala que en la ley se establecerán las sanciones a que se hagan acreedoras las autoridades y los partidos que dispongan de recursos públicos distintos de los que las leyes les otorguen de forma expresa o bien que los utilicen para fines diversos de los que fueron autorizados.

Proponemos también que se introduzca en el mismo artículo la prohibición a los partidos políticos de utilizar los emblemas y símbolos nacionales para fines electorales o permanentes.

Proponemos reformar el artículo 52 de la Constitución Política para establecer el principio de representación proporcional como base fundamental de la integración de la Cámara de Diputados.

En ese mismo precepto proponemos que la elección de los diputados se realice mediante el sistema de listas estatales que registren los partidos políticos, para no incurrir en la separación entre los principios de proporcionalidad y territorialidad, este último de gran tradición histórica en nuestro país.

Adicionalmente, en el mismo artículo se establece que cuando menos cada estado cuente con tres diputados. En esta propuesta la Cámara de Diputados estará integrada por 400 miembros; ya que consideramos que en este momento no es conveniente aumentar el número de diputados toda vez que la práctica parlamentaria ha demostrado la necesidad de compatibilizar los criterios de representatividad y de funcionalidad, lo que se puede mantener con el número de representantes populares que proponemos; por otra parte, no es conveniente en la situación que vive nuestro país aumentar la carga de recursos que implicaría la ampliación de un órgano de representación como es el que nos ocupa.

En el párrafo segundo del artículo 52 se señala el procedimiento para determinar el número de candidatos que deberá contener cada lista estatal. Este consiste en dividir la población total del país entre el número de curules de la Cámara de Diputados, obteniéndose así el cociente de población que se requiere para tener derecho a un diputado. Enseguida se debe dividir a la población de cada

estado entre el cociente obteniendo en la operación anterior, para fijar el número de candidatos que correspondan a cada entidad federativa. La Ley Reglamentaria regulará las modalidades para la formulación de las listas estatales, introduciendo los mecanismos correctivos necesarios a la fórmula propuesta.

En el párrafo quinto del artículo 52 proponemos que cada partido registre una lista nacional complementaria de cien candidatos con sus respectivos suplentes. Con este procedimiento se establece un mecanismo de ajuste al sistema de listas estatales, de tal manera que la representación política de cada partido corresponda de manera más real a su porcentaje de votación nacional.

En nuestra propuesta los sufragios de los electores se emitirán en una sola boleta electoral, como consecuencia del sistema único de representación proporcional para elegir a los miembros de la Cámara de Diputados. Los electores votarán por todos los candidatos de un partido contenidos en sus listas, lo cual es plenamente congruente con el objetivo de hacer de la campaña electoral confrontaciones programáticas que elevan el nivel de conciencia y participación ciudadana.

En el artículo 53 se establece el procedimiento para la asignación de diputados, que consiste en que la Comisión Federal Electoral defina el número de diputados que le corresponde a cada partido en función del porcentaje de la votación nacional obtenido por cada uno de ellos. El paso siguiente es determinar la votación efectiva estatal, para lo cual se sumarán los votos obtenidos por los partidos en cada entidad, descontando la votación de los que hayan alcanzado el 1.5% del total y los sufragios anulados. Esta votación estatal efectiva se dividirá entre el número de curules que corresponden a cada estado para obtener el cociente estatal. A cada partido se asignarán tantas diputaciones como el número de veces que su votación contenga al cociente estatal.

En el artículo 54 se establece el procedimiento para la asignación de diputados mediante el sistema de lista nacional complementaria. Este consiste en confrontar el porcentaje nacional de votación efectiva de cada partido con el total de diputaciones distribuidas bajo el sistema de listas estatales; si este último no satisface el porcentaje de votación nacional de cada partido, la diferencia se complementará asignando las curules según el orden de prelación establecido en la lista nacional complementaria registrada por cada partido.

En relación con la Cámara de Senadores proponemos reformar el artículo 56 para que ésta se integre con cinco miembros por cada entidad federativa, electos cada seis años mediante el principio de representación proporcional, para lo cual cada partido deberá presentar listas de cinco candidatos por cada uno de los estados.

El procedimiento de asignación de senadores está contemplado en el texto del artículo 57 y consiste en lo siguiente:

Todo partido que obtenga el 1.5% de la votación nacional tendrá derecho a que se le asignen senadores. La Comisión Federal Electoral computará la votación emitida en los estado para la elección de senadores, especificando la votación nacional que haya obtenido cada uno de los partidos contendientes y eliminando la de los partidos que no hayan alcanzado el 1.5% del total y los anulados para definir la votación nacional efectiva. Esta última se dividirá entre los 160 senadores que integrarán la Cámara para obtener el cociente nacional. Dicho cociente servirá para calcular el número de senadores que nacionalmente corresponderá a cada partido.

Se formulará una lista de los partidos con derecho a que se les atribuyan senadores en orden decreciente a la votación obtenida por cada uno de ellos, especificando el porcentaje de la votación. Enseguida se procederá a asignar a los partidos que hayan obtenido como mínimo el 20% de la votación nacional efectiva, un senador por cada uno de los estados. El resto de senadores se distribuirá conforme al orden que ocupan los partidos políticos en la lista elaborada de acuerdo a la votación decreciente que hayan obtenido.

En relación con la calificación de las elecciones de diputados y senadores que actualmente se realiza mediante el proceso de autocalificación en cada una de las cámaras, proponemos que en su lugar se lleve a cabo por un órgano público, autónomo, permanente con personalidad jurídica y patrimonio propio, que también se encargará de la preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones de los miembros del Congreso de la Unión. Este órgano se denominará Comisión Federal Electoral y su integración, funcionamiento y atribuciones se regularán en la Ley Reglamentaria. Las elecciones para Presidente de la República serán calificadas por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para conocer y resolver sobre las impugnaciones que se realicen a la calificación de las elecciones llevadas a cabo por la Comisión Federal Electoral, se propone la creación de un Tribunal Federal Electoral que estará integrado en una tercera parte del total de sus miembros por representantes de los partidos políticos; en otra tercera parte por ciudadanos que reúnan los requisitos señalados en la ley y que serán designados por insaculación y la otra tercera parte se integrará por ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, designados también por el sistema de insaculación. El número de miembros y la forma de funciones de

dicho tribunal se regulará en la Ley Reglamentaria.

Por todo lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Socialista Unificado de México, Acción Nacional, Mexicano de los Trabajadores, Revolucionario de los Trabajadores y Demócrata Mexicano presentamos a la consideración de esta Cámara el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero. Se reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 41...................................................................

Los partidos políticos deberán realizar una afiliación individual y voluntaria de sus miembros. Queda prohibida la afiliación de personas morales y organizaciones sociales, así como la utilización de cualquier forma de coacción o intimidación que menoscabe la afiliación política, libre y voluntaria de los ciudadanos.

Las constituciones estatales y sus correspondientes leyes electorales no podrán establecer obligaciones mayores ni derechos menores que los que esta Constitución señala a los partidos políticos nacionales.

En los procesos electorales federales y locales los partidos políticos nacionales deberán contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos tendientes a la obtención del sufragio popular. La ley establecerá los mecanismos precisos para la asignación y el uso de los recursos materiales y en efectivo a que los partidos tengan derecho; asimismo, establecerá las sanciones a que se hagan acreedores las autoridades y los partidos políticos que dispongan de recursos públicos distintos de los que expresamente le otorgue las leyes y los órganos electorales competentes.

Ningún partido político podrá utilizar los símbolos y emblemas nacionales como distintivos electorales o permanentes.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 52, 53, 54, 56, 57 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se señala:

Artículo 52. La Cámara de diputados estará integrada por 400 diputados electos por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas estatales que registren los partidos políticos nacionales. Por cada estado habrá al menos tres diputados.

Para determinar el número de candidatos a diputados que debe contener cada lista estatal, se dividirá la población total del país tomando en cuenta el último censo nacional de población, entre el número de diputados que integran la Cámara; luego se dividirá la población de cada estado entre el cociente que resulte de la primera operación para fijar el número de candidatos que corresponderá a cada entidad federativa.

La Ley Reglamentaria regulará las modalidades para la formulación de las listas estatales.

Cada partido deberá registrar su lista de candidatos con sus respectivos suplentes, por cada uno de los estados de la República.

Adicionalmente, cada partido político nacional deberá registrar una lista nacional complementaria, integrada por 100 candidatos con sus respectivos suplentes, en la que podrán figurar los mismos candidatos incluidos en las listas estatales.

Los sufragios se emitirán en una sola boleta; los electores votarán por la lista estatal que haya registrado el partido de su preferencia.

Artículo 53. Todo partido político nacional que obtenga por lo menos el 1.5% de la votación nacional efectiva tendrá derecho a que se le asignen diputados.

Para la asignación de diputados, se dividirá la votación total que haya obtenido cada uno de los partidos políticos entre la votación nacional efectiva para determinar el porcentaje nacional de cada partido, así como el número total de curules a que tiene derecho. Los mecanismos de asignación de diputados serán determinados por la ley.

Efectuado lo anterior se seguirá el siguiente procedimiento:

a) En cada estado se determinará la votación efectiva estatal, sumando los votos que hayan obtenido todos los partidos que hayan participado en la elección, descontando la votación obtenida por los partidos que no hayan alcanzado el 1.5% de la votación nacional y los votos anulados.

b) La votación estatal efectiva se dividirá entre el número de curules que correspondan a cada entidad para obtener el cociente estatal por cada estado.

c) Se asignarán tantas curules a cada partido político como el número de veces que su votación contenga el cociente natural en cada entidad.

Artículo 54. Si quedasen curules por asignar en cada estado, éstas pasarán a ser distribuidas bajo

el sistema de la lista nacional complementaria, la que se regulará por las siguientes bases generales:

a) Se determinará el total de las curules que falten por asignar, restando de las 400 curules la cantidad distribuida mediante el sistema de cociente estatal a que se refiere el artículo precedente.

b) Se confrontará el porcentaje nacional de votación efectiva de cada partido político nacional con el total de diputaciones distribuidas bajo el sistema de listas estatales; si esto último no satisface el porcentaje de votación nacional de cada partido, la diferencia se complementará asignando las curules según el orden de prelación establecida en la lista nacional complementaria que haya registrado cada partido político.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará con cinco miembros por cada estado electos cada seis años por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas que se votarán en cada estado. Por cada senador propietario se elegirá un suplente.

Artículo 57. Todo partido político que por lo menos obtenga el 1.5% de la votación nacional tendrá derecho a que se le asignen senadores conforme a las siguientes bases:

I. La Comisión Federal Electoral, computará la votación nacional obtenida por todos los partidos políticos que hayan participado en la elección de senadores.

II. Descontará la votación de los partidos políticos que no hayan alcanzado la votación nacional, y los sufragios anulados, para determinar la votación nacional efectiva.

III. La votación nacional efectiva, se dividirá entre el número de senadores que componen la Cámara para obtener el cociente natural, que servirá para determinar el número de senadores que corresponderá a cada partido, dividiendo su votación nacional efectiva entre tal cociente, complementando esta fórmula con la del resto mayor.

IV. Se numerará a los partidos políticos con derecho a que se les atribuyan senadores, en orden decreciente a la votación obtenida por cada uno de ellos, especificando el porcentaje de votación obtenida por cada partido político en cada estado.

V. A los partidos políticos que hayan obtenido como mínimo el 20% de la votación nacional efectiva, se les asignará un senador por cada uno de los estados.

VI. El resto de senadores se asignarán de la siguiente manera:

Conforme al orden que ocupen los partidos políticos en la lista a que se refiere la fracción IV, se les asignará un senador, en el estado en donde el partido de que se trate haya obtenido mayor porcentaje de votos.

Agotada la relación, se repetirá el procedimiento las veces que sea necesario para distribuir los senadores que correspondan a cada estado y a cada partido, eliminando en la lista al partido al que se le haya asignado el número de senadores que le corresponda conforme a su votación nacional.

Si quedasen por asignar senadores, se complementará este procedimiento con el método del resto mayor.

Artículo 60. Para la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de las elecciones de miembros del Congreso de la Unión, se creará un órgano público, autónomo, permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios que se denominará Comisión Federal Electoral. La integración y funcionamiento de este órgano estarán regulados por la ley.

Las elecciones para presidentes de la República serán calificadas por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para conocer y resolver sobre las impugnaciones a la calificación de las elecciones que realice la Comisión Federal Electoral, existirá un Tribunal Federal Electoral. El número de sus miembros, los criterios de elección de los mismos y la forma de funcionamiento de este Tribunal se establecerán en la ley, pero deberá sujetarse a las siguientes bases:

I. Una tercera parte de sus miembros serán representantes designados por los partidos políticos registrados.

II. Otra tercera parte serán ciudadanos que deberán reunir los requisitos señalados en la ley y los cuales serán designados por el sistema de insaculación.

III. Otra tercera parte se integrará por ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designados por el sistema de insaculación.

TRANSITORIOS

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados.

México D.F., a 4 de noviembre de 1986.

Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado Jesús González Schmal; por

el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, diputado Arnoldo Martínez Verdugo; por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario de los Trabajadores, diputado Pedro José Peñaloza; por el grupo parlamentario del Partido Demócrata Mexicano, diputado Antonio Monsiváis Ramírez; por el grupo parlamentario del Partido Mexicano de los Trabajadores, diputado Eduardo Valle Espinosa».

El C. presidente: - En los términos del artículo 56 del reglamento. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

CONDECORACIONES

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 17 del actual, manifestando lo siguiente:

Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. embajador emérito Rafael de la Colina, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Río Branco, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil, por su larga trayectoria diplomática.

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 24 de octubre de 1986.

El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz».

Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El mismo C. secretario:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretario de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

En oficio fechado el 17 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a esta de Gobernación, lo siguiente:

Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. general de división Diplomado del Estado Mayor, Juan Arévalo Gardoqui, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Cruz de Mérito Militar de primera clase, que le confiere el Gobierno de Guatemala, en reconocimiento a sus méritos profesionales en los cargos que le han confiado durante su carrera militar.

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 24 de octubre de 1986.

El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz».

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F., Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores digirió a esta dependencia del Ejecutivo, con fecha 17 del actual:

Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. general de división Diplomado del Estado Mayor Juan Arévalo Gardoqui, pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz Peruana al Mérito Militar, que le confiere el Gobierno del Perú, por los servicios prestados para el logro de objetivos del ejército peruano.

Al comunicar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D.F., a 24 de octubre de 1986.

El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz».

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 17 del actual:

Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. general de división Diplomado del Estado Mayor Juan Arévalo Gardoqui, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla de Oro al Mérito, que le confiere el Gobierno de El Salvador, en reconocimiento de las estrechas relaciones entre México y El Salvador.

Al comunicar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D.F., a 24 de octubre de 1986.

El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz».

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Con fecha 17 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores, manifiesta a esta de Gobernación, lo siguiente:

Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. general de división diplomado del Estado Mayor, Juan Arévalo Gardoqui, pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz de las Fuerzas Armadas Venezolanas en su primera clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela, en reconocimiento a los méritos realizados en favor de las fuerzas terrestres venezolanas.

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D.F., a 24 de octubre de 1986.

El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz».

Trámite: Recibo y túrnense a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

MINUTAS DEL SENADO

CONDECORACIÓN

El mismo C. secretario:

«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expedientes con minuta proyecto de decreto, aprobado en esta fecha por la honorable Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano Almirante del cuerpo general, Diplomado de Estado Mayor naval Mauricio Scheleske Sánchez, para aceptar y usar la condecoración Grao - Mestre Da Orden Do Mérito Naval, en grado de Grande Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil, por estrechar los lazos de amistad entre la Armada de México y Brasil.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México D.F., 29 de octubre de 1986.

Senador Héctor Vázquez Paredes, secretario; senador Gonzalo Salas Rodríguez, secretario».

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano almirante del cuerpo general, Diplomado de Estado Mayor Naval Mauricio Scheleske Sánchez, para aceptar y usar la condecoración Grao - Mestre Da Orden Do Mérito Naval, en grado de Grande Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil, por estrechar los

lazos de amistad entre la Armada de México y Brasil.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.

México D.F., 29 de octubre de 1986.

Senador Víctor Manzanilla Schaffer, presidente; senador Héctor Vázquez Paredes, secretario; senador Gonzalo Salas Rodríguez, secretario».

Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El mismo C. secretario:

«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expedientes con minuta proyecto de decreto, aprobado en esta fecha por la honorable Cámara de Senadores, por el que se concede permiso a los ciudadanos Rosa María Caballero Campos, Hilda Neumann Scheffer, Reynaldo Manuel Sosa Ortiz, Alberto Aróstico Vázquez y Marta Elsa Mauri Hernández, para prestar servicios en la Embajada Británica en esta ciudad.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México D.F., 29 de octubre de 1986.

Senador Héctor Vázquez Paredes, secretario; senador Gonzalo Salas Rodríguez, secretario».

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Rosa María Caballero Campos, para prestar servicios como secretaria en la sección de prensa, en la Embajada Británica en esta ciudad.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Hilda Neumann Scheffer, para prestar servicios como traductora en la Embajada Británica en esta ciudad.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Reynaldo Manuel Sosa Ortiz, para prestar servicios como asistente en la sección consular en la Embajada Británica en esta ciudad.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Alberto Aróstico Vázquez, para prestar servicios como ingeniero de mantenimiento en la Embajada Británica en esta ciudad.

Artículo quinto. Se concede permiso a la ciudadana Marta Elsa Mauri Hernández, para prestar servicios como asistente en el departamento de administración en la Embajada Británica en esta ciudad.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.

México D.F., 29 de octubre de 1986.

Senador Víctor Manzanilla Schaffer, presidente; senador Héctor Vázquez Paredes, secretario; senador Gonzalo Salas Rodríguez, secretario».

Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CÓDIGO PENAL

«Comisión de Justicia

Honorable asamblea:

A la Comisión de Justicia fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la minuta proyecto de reformas y adición al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.

Después de su cuidadoso análisis y de la discusión del caso, la Comisión de Justicia, con fundamentos en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha decidido someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

DICTAMEN

Ha sido preocupación del Estado mexicano el mejoramiento constante de la procuración y de la administración de la justicia.

Dentro de los elementos que se requieren para el mejoramiento de la administración de la justicia se encuentra el de otorgar seguridad a los procedimientos correspondientes.

Para lograr lo anterior se hace necesario adecuar las normas jurídicas a las necesidades del momento.

En la actualidad se observa que, en ocasiones, particulares o servidores públicos propician la evasión de detenidos, procesados o sentenciados con grave perjuicio para la sociedad.

Esto último ha impulsado al Ejecutivo Federal, a enviar a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, la iniciativa de reformas y adición al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, a que se refiere la minuta a estudio y análisis.

Los delitos a los que nos referimos causan graves daños a la sociedad, motivo por el cual los que incurren en ellos deben ser sancionados con penas que guarden proporción con la gravedad del peligro generado o del daño causado.

Por otra parte, los delitos mencionados se hacen más graves cuando se permite o facilita la evasión de individuos detenidos, procesados o sentenciados por delitos contra la salud.

México no ha sido ajeno a la evolución de delitos que han tomado carta de naturalización internacional, como son los delitos contra la salud: Estos ilícitos han trastocado no solo bases sociales, sino que han llegado a afectar a aquellas que por su función o trabajo tienen la obligación de custodiar y vigilar que, en los centros de readaptación social, los inculpados compurguen las penas que les han sido impuestas, o a quienes se encuentren sujetos a proceso.

Somos testigos que aquellos delincuentes que se encuentran involucrados en delitos contra la salud, cuentan con recursos económicos suficientes para corromper conciencias y voluntades y conseguir complicidades o ayudas para evitar la acción de la justicia.

Por ello, la reforma que se propone, impone sanciones más enérgicas para quienes auxilien a los responsables de delitos contra la salud, debido a la peligrosidad que representan estos agentes a toda la sociedad.

México ha destinado cuantiosos recursos para combatir los delitos contra la salud; inclusive, muchos servidores públicos honestos y personas ajenas a este tipo de delitos han llegado a perder la vida, no sería justo que mediante el soborno o cohecho se preste protección o se facilite la evasión a este tipo de delincuentes.

Para hacer congruente la reforma de los artículos 150 y 152, se modifica también la fracción XXVI del artículo 225 del multicitado Código Penal.

Esta Comisión está de acuerdo en la inclusión dentro del Código Penal ya citado, respecto a considerar como delitos los actos u omisiones de los servidores públicos que causan severo menoscabo al patrimonio cultural o a otros bienes, personales o patrimoniales cuya preservación interesa a la comunidad, pero considera que a la redacción propuesta por el Ejecutivo en la iniciativa para el nuevo delito que se configura, se supriman las palabras "deliberadamente" y "o por negligencia", tal como lo aprobó la Colegisladora conforme a la minuta proyecto a estudio.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Justicia somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN, PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 150 y 152 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, para quedar como sigue:

Artículo 150. Se aplicarán de seis meses a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de siete a quince años de prisión, o bien, en tratándose de la evasión de un condenado, se aumentarán hasta veinte años de prisión.

Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas en este artículo. Según corresponda, además, será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un período de ocho a doce años.

Artículo 152. Al que favorezca al mismo tiempo, o en un solo acto, la evasión de varias personas privadas de libertad por la autoridad competente, se le impondrá hasta una mitad más de las sanciones privativas de libertad señaladas en el artículo 150, según corresponda.

Artículo segundo. Se adiciona con una fracción V y se reforma el último párrafo del artículo 214 del ordenamiento jurídico citado en el anterior numeral, para quedar como sigue:

Artículo 214. Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:

I...

II...

III...

IV...

V. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

Al infractor de las fracciones III, IV, o V se le improndrán de dos a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos,

Artículo tercero. Se reforma la fracción XXVI del artículo 225 de la misma ley sustantiva penal invocada en el numeral anterior, para quedar como sigue:

Artículo 225...

I a XXV...

XXVI. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están recluidas.

TRANSITORIO

Artículo único. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados.

México D.F., a 4 de noviembre de 1986.

Integrantes de la Comisión de Justicia: Diputado David Jiménez González, presidente; diputado Eliseo Rangel Gaspar, secretario; diputados: Juan Antonio Araujo Urcelay, Oscar Aguirre López, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Joaquín Contreras Cantú, Juan Manuel Cruz Acevedo, Federico Fernández Fariña, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Herrerías Alvarado, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Alfonso Lastras Ramírez, Elvia Lugo de Vera, Néstor Raúl Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, María Aurora Murguía Archundia, Santiago Oñate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Genaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Irene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Robles Catalán, Luis Robles González, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teófilo Torres Corzo, Genaro Unzueta Lorenzana, Roberto Valdespino Castillo, Juan Carlos Velasco Pérez, Héctor Yunes Landa, Humberto Andrés Zavala Peña».

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. prosecretaria Guadalupe Ponce Torres: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Trámite: Queda de primera lectura.

CÓDIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

«Comisión de Justicia.

Honorable asamblea:

La Comisión de Justicia que suscribe recibió para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto de reformas y adición al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal; el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley de Vías Generales de Comunicación, que fue remitida a esta Cámara de Diputados por la Cámara de Senadores, motivada por la iniciativa que, a su vez, formuló el Ejecutivo Federal.

La iniciativa de referencia tiene por objeto reformar el artículo 62 y adicionar el 385 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, reformar el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales y los artículos 533, 536 y 537 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Los integrantes de esta Comisión hemos realizado un acucioso análisis de las reformas y adición que se proponen, incluyendo su cotejo con los preceptos aún vigentes de los referidos ordenamientos; de su discusión al interior de la Comisión y con fundamento en los artículos 56

y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hemos decidido someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Es indudable que debido al crecimiento de población, así como al uso de vehículos que hoy en día se ha multiplicado en forma considerable, se hace necesaria una nueva política criminológica para el tratamiento de aquellos casos en que el o los sujetos involucrados en ilícitos de carácter imprudencial con motivo del tránsito vehicular, que sancionan nuestras leyes, tengan un tratamiento distinto al que ha tenido tradicionalmente.

El derecho debe responder a necesidades y realidades de la dinámica social actual y no puede desvincularse del actual gubernativo, por ello, las reformas y adiciones que se proponen responden a un contexto que se nos presenta, a conductas que se dan con frecuencia.

El otorgar facilidades a quienes como sujetos activos o pasivos intervienen en la comisión de delitos imprudenciales, es con la finalidad de salvaguardar los intereses y derechos personales y patrimoniales de aquellos que han resentido o causado un daño.

El tratamiento que se de con las reformas intenta, hasta donde es posible, facilitar la reparación del daño y evitar una serie de trámites que no sólo lesionan o dañan a la parte ofendida, sino también a aquel que, sin tener la voluntad o la intención de afectar o lesionar, resiente algún perjuicio en la comisión de un delito imprudencial.

El texto propuesto del artículo 62 del Código Penal para el Distrito Federal revela el espíritu de despenalizar conductas antisociales sobre las cuales ni la sociedad, ni el ofendido solicitan medidas punitivas, sino, especialmente, de reparación justa al daño sufrido. Es por ello que se considera que cuando se causen lesiones, cualquiera que sea su naturaleza, por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículos, sólo se procederá a petición del ofendido o de su legítimo representante.

Se busca, por otra parte, además de agilizar la reparación del daño, de facilitar a las mismas autoridades de función y evitar entorpecimientos que retardan o afectan la procuración y administración de justicia, evitando también, corruptelas o desvíos de funciones que perjudican a los sujetos activos a pasivos de estos hechos.

Estas reformas no benefician a aquellos sujetos activos que se encontraran bajo la influencia de algún estupefaciente, psicotrópico, bebida embriagante, o sustancia de efectos similares, o que, en cualquier caso, abandonare a la víctima.

Hacemos nuestras las consideraciones que en la minuta del H. Senado de la República se hacen respecto a los casos en que se encuentran comprendidos el transporte ferroviario, el eléctrico, el navíos, aeronaves o el de transportar escolar, atendiendo a que en donde exista la misma razón, debe aplicarse la misma disposición jurídica.

Cabe señalar que a las hipótesis de lesiones descritas en los artículos 289 y 290 del Código Penal, que ya se incluían en este artículo 62, se agregan ahora los demás delitos de lesiones.

La adición del artículo 385 al Código Penal hablamos de adición ya que se encuentra derogado, asegura el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al depositario, designado por autoridad competente, de un vehículo relacionado con delitos por tránsito de vehículos, al tipificar como abuso de confianza a quien disponga indebidamente o se niegue, sin justificación, a entregar el mismo habiendo sido requerido para ello por la autoridad que conozca o siga conociendo del caso.

De esta manera, queda incluida en la normatividad que establece el Código Penal, una conducta presente en la realidad criminológica, con su correspondiente sanción.

Por lo que respecta al Código Federal de Procedimientos Penales, la reforma al primer párrafo del artículo 181 establece que, cuando se trate de delitos imprudenciales ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, el ministerio público podrá proceder al aseguramiento de los mismos y a su entrega en depósito a su conductor, quien queda obligado a presentarlo ante la autoridad competente toda vez que así sea requerido.

Cuando el depositario no cumpliere esta disposición, se procederá conforme al artículo 385 del Código sustantivo Penal.

Además de garantizar la situación jurídica de los vehículos, este procedimiento favorece y agiliza su entrega al conductor o al propietario, siendo congruente esta reforma con otros preceptos que tienden a simplificar el proceso de la administración de justicia.

Por lo que se refiere a las reformas de la Ley de Vías Generales de Comunicación en sus artículos 533, 536 y 537, resulta digna de destacar la búsqueda de concordancia con los avances en el estudio de los fenómenos actuales de criminalidad, especialmente de aquellos vinculados con el tránsito vehicular, producto más de las características del contexto social que de francas

conductas delictivas. En virtud de ello, de propone que los daños causados en forma imprudencial y con motivo del tránsito de vehículos se persigan por querella, cuando el responsable del daño no lo repare en su plazo de treinta días naturales.

Asimismo, el artículo 536 hace referencia de manera específica y severa a acciones dolorosas que puedan producir la pérdida o el grave deterioro de vehículos en circulación y deja establecida la sanción aplicable.

Finalmente, a través del artículo 537 se refrenda la voluntad política, administrativa y social de prevenir, contrarrestar y sancionar el uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como el abuso del consumo de bebidas embriagantes; en este caso se establecen las consecuencias jurídicas para los conductores y tripulantes de vehículos que se hallen bajo el influjo de los mencionados elementos.

Dar, tanto al sujeto activo como al pasivo, todas las facilidades necesarias para un tratamiento justo y equitativo que permita erradicar todas aquellas conductas de mala fe o corruptas que hagan difícil el tratamiento de estos ilícitos no voluntarios que retardarán el objetivo o finalidad que en estos casos de busca, y que no es otra cosa que la justicia, es fundamento de las reformas y adición que se proponen.

Las reflexiones hechas a la presente iniciativa también destacan el propósito de modificar diversos procedimientos sobre la misma materia en un sólo decreto, lo cual evita ordenamientos contradictorios o incongruentes y así, de manera integral, se regula sobre una cuestión tan importante como es la vinculada con el empleo de vehículos y sus posibles consecuencias jurídicas.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de este honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTO PENALES, Y LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Artículo primero. Se reforma el artículo 62 y se adiciona el 385 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, para quedar como sigue:

Artículo 62...

Cuando por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículos se causen lesiones, cualquiera que sea su naturaleza, sólo se procederá a petición del ofendido o de su legítimo representante, siempre que el conductor no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares, y no se haya dejado abandonada a la víctima.

Artículo 385. Se considera como abuso de confianza y se sancionará con seis meses a seis años de prisión y multa hasta de cien veces el salario a quien disponga indebidamente o se niegue sin justificación a entregar un vehículo recibido en depósito de autoridad competente, relacionado con delitos por tránsito de vehículos, habiendo sido requerido por la autoridad que conozca o siga conociendo del caso.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 181. Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, así como aquéllos en que existan huellas del mismo o pudieran tener relación con este, serán asegurados; ya sea recogiéndolos, poniéndolos en secuestro judicial o simplemente al cuidado y bajo la responsabilidad de alguna persona, para el objeto de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Tratándose de delitos de imprudencia, ocasionados con motivos del tránsito de vehículos, éstos podrán asegurarse por el Ministerio Público, en cuyo caso se entregarán en depósito a su conductor o a quien legitime como propietario, quienes deberán presentarlos ante la autoridad competente cuando ésta lo solicite. En caso de incumplimiento del depositario, se procederá conforme lo que dispone el artículo 385 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.

Artículo tercero. Se reforman los artículos 533, 536 y 537 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 533...

Si el delito fuere cometido por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículos por carretera, aquél sólo se perseguirá por querella, la cual únicamente podrá formularse cuando no se repare el daño en un plazo de treinta días naturales. En este caso, el delito se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de este.

Artículo 536...

Si el delito fuere cometido por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículos por carretera, aquél sólo se perseguirá por querella, la cual únicamente podrá formularse cuando no se repare el daño en un plazo de treinta días naturales. En este caso, el delito se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de este.

Al que coloque intencionalmente señales que puedan ocasionar la pérdida o grave deterioro de vehículos en circulación, será castigado con prisión de uno a cinco años.

Si se ocasionaren los accidentes mencionados, se aplicarán las reglas de acumulación con el delito o delitos que resulten consumados.

Artículo 537. Los conductores y demás tripulantes que intervengan en el manejo de vehículos, si realizan sus actividades en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares, serán sancionados con treinta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad o multa de treinta a noventa días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, área metropolitana. La sanción se duplicará cuando se transporten personas en un vehículo que dé servicio colectivo, aun cuando no se hubiesen cubierto los requisitos que para la prestación del mismo se exigen.

I. Por la primera infracción se aplicará multa por veinte días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, área metropolitana.

II. Por la segunda infracción se aplicará multa por cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, área metropolitana.

III ....................................................

TRANSITORIO

Artículo único. Las presentes reformas entrarán en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 4 de noviembre de 1986.

Integrantes de la Comisión de Justicia.

Diputados: David Jiménez González, presidente; Eliseo Rangel Gaspar, secretario; Juan Antonio Araujo Urcelay, Oscar Aguirre López, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Joaquín Contreras Cantú, Juan Manuel Cruz Acevedo, Federico Fernández Fariña, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Herrerías Alvarado, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Alfonso Lastras Ramírez, Elvia Lugo de Vera, Néstor Raúl Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, María Aurora Munguía Archundia, Santiago Oñate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Genaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Yrene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Robles Catalán, Luis Robles González, José Salinas Navarro, José Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teófilo Torres Corzo, Gerardo Unzueta Lorenzana, Roberto Valdespino Castillo, Juan Carlos Velasco Pérez, Héctor Yunes Landa, Humberto Andrés Zavala Peña».

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Queda de primera lectura.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El mismo C. secretario:

«Comisión de Justicia.

Honorable asamblea:

La Comisión de Justicia que suscribe recibió para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto de reformas al Código Federal de Procedimientos Penales que fue remitida a esta honorable Cámara de Diputados por la honorable Cámara de Senadores, motivada por la iniciativa que, a su vez, formuló el Ejecutivo Federal.

La iniciativa de referencia tiene por objeto reformar los artículos 1o., 4o., 5o., 17, 18, 21, 38, 50, 52, 53, 57, 102, 129, 136, 142, 150, 152, 167, 168, 177, 180, 195, 210, 211, 212, 214, 225, 287, 304, 363, 635, 398, bis, 399, y 490, del Código Federal de Procedimientos Penales.

Después de un análisis acucioso y de la discusión del caso, la Comisión de Justicia, con

fundamento en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha decidido someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

DICTAMEN

Es obligación del Estado mexicano, crear y organizar los tribunales que habrán de encargarse de impartir justicia de forma rápida y gratuita; rápida porque los tribunales deben sustanciar y resolver los juicios de que conocen dentro de los plazos y términos legales y además, porque justicia que no es pronta no es justicia; y gratuita porque definitivamente se encuentran suprimidos los costos judiciales.

Junto a esta obligación del Estado mexicano, se encuentra el derecho de justicia del cual es titular toda persona y que se traduce en la facultad que se tiene para acudir ante los tribunales en demanda de justicia y en defensa de nuestros derechos.

Sin embargo, el alto valor concedido a la libertad y a la dignidad humana, exige que el derecho rodee de garantías cualquier procedimiento, por virtud del cual aquellas pudieran concularse, esta es la razón por la que se expidió el Código Federal de Procedimientos Penales, acerca del cual, el Ejecutivo de la Unión ha promovido reformas desde el año de 1983 para "mejorar la actuación de diversas autoridades que intervienen en esta delicada materia, imprimir prontitud y expedición al servicio de justicia, preservar derechos e intereses legítimos del inculpado y garantizar igualmente los intereses y derechos de la sociedad y de la víctima del delito".

La iniciativa que hoy nos ocupa se encuadra en el propósito enunciado y en el objetivo superior de actualizar el enjuiciamiento penal federal.

No se advierte en ella modificación esencial al procedimiento, y sí en cambio, un avance fundamentalmente pragmático, tanto que los motivos de la iniciativa y el texto de las reformas específicas se encuentran fundamentadas en datos proporcionados por la experiencia, tanto de los que aplican la ley, como de los que acuden a ella en demanda de justicia y en defensa de sus derechos.

En consecuencia de lo expuesto y después de un exhaustivo estudio y análisis de cada una de las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales que se pretenden reformar, y de la minuta proyecto en su conjunto que fue turnada por la honorable Cámara de Senadores a esta honorable Cámara de Diputados, la Comisión de Justicia que suscribe, considera que la iniciativa de referencia adecúa el Código Federal citado a las condiciones actuales, perfecciona el manejo técnico del mismo al mejorar su propia terminología, y además, cumple con el imperativo de modernizar nuestros ordenamientos legales, para asegurar el fin último del derecho: la justicia.

En virtud de lo anterior, los integrantes de la Comisión de Justicia de la honorable Cámara de Diputados nos permitimos someter a esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo primero. Se reforman los artículos 1o., 4o., 5o., 17, 18, 21, 38, 50, 52, 53, 57, 102, 129, 136, 142, 150, 152, 167, 168, 177, 180, 195, 210, 211, 212, 214, 225, 287, 304, 363, 365,. 398 Bis, 399, y 490 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 1o...

I...

II...

III...

IV. El de primera instancia, durante el cual el Ministro Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el Tribunal, y éste valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva;

V. El de segunda instancia, ante el Tribunal de Apelación en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos;

VI. El de ejecución, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales, hasta la extinción de las sanciones aplicadas;

VII. Los relativos a inimputables, a menores y a quienes tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

Artículo 4o. Los procedimientos de preinstrucción, instrucción y primera instancia, así como la segunda instancia ante el Tribunal de Apelación, constituyen el proceso penal federal, dentro del cual corresponde exclusivamente a los tribunales federales resolver si un hecho es o no delito federal, determinar la responsabilidad o irresponsabilidad penal de las personas acusadas ante ellos, e imponer las penas y medidas de seguridad que procedan con arreglo a la ley.

Artículo 5o. En el procedimiento de ejecución, el Poder Ejecutivo por conducto del órgano que la ley determine, ejecutará las penas y medidas de seguridad decretadas en las sentencias de los

tribunales hasta su extinción, y el Ministerio Público cuidará de que se cumplan debidamente las sentencias judiciales.

Artículo 17. En las actuaciones y promociones no se emplearán abreviaturas, no se rasparán las palabras equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita su lectura, salvándose con toda precisión antes de las firmas, el error cometido. En la misma forma se salvarán las palabras que se hubieren entrerrenglonado.

Las actuaciones del Ministerio Público y de los tribunales, deberán levantarse por duplicado, ser autorizadas y conservarse en sus respectivos archivos. En todo caso, los tribunales sacarán y entregarán al Ministerio Público para conservarse en el archivo mencionado de éste, una copia certificada de las siguientes constancias: de los autos de formal prisión, sujeción a proceso o de libertad por falta de elementos para procesar; de los autos que den entrada y resuelvan algún incidente; de las sentencias definitivas, así como de las que dicte el Tribunal de Apelación resolviendo definitivamente algún recurso.

Excepción hecha de lo dispuesto por el artículo 23 de este Código: en ningún caso se autorizará la salida de un expediente del local del Tribunal sin que previamente se notifique de ello al Ministerio Público y a quien corresponda, conforme a la ley.

Artículo 18. Inmediatamente después de que se hayan asentado las actuaciones del día, o agregados los documentos recibidos, el secretario foliará y rubricará las hojas respectivas y pondrá el sello del Tribunal en el fondo del cuaderno, de manera que abrace las dos caras.

El secretario guardará con la seguridad debida bajo su responsabilidad hasta en tanto dé cuenta al juez, los documentos originales u objetos que se presenten al proceso.

Artículo 21...

A cada promoción recaerá una resolución específica por separado que el Tribunal fundará y motivará en los términos y plazos establecidos por la ley, y de no existir término o plazos dentro de las setenta y dos horas siguientes.

Artículo 38. Cuando en las actuaciones esté comprobado el cuerpo del delito de que se trate, el funcionario que conozca del asunto dictará las providencias necesarias a solicitud del interesado, para asegurar sus derechos o restituirlos en el goce de éstos, siempre que estén legalmente justificados. Si de tratare de cosas, únicamente podrán retenerse, esté o no comprobado el cuerpo del delito, cuando a juicio de quién practique las diligencias, la retención fuera necesaria para la debida integración de la averiguación.

Artículo 50. En casos urgentes, notificado que fuere de ello previamente el Ministerio Público y quien corresponda conforme a la ley, podrá resolverse que se haga uso de la vía telegráfica, expresándose con toda claridad las diligencias que han de practicarse, la parte que las solicitó, el nombre del inculpado si fuere posible, el delito de que se trata y el fundamento de la providencia. Estos exhortos se mandarán mediante oficio al jefe de la oficina telegráfica de la localidad, acompañados de una copia en la cual el empleado respectivo de dicha oficina extenderá recibo; el oficio será entregado por conducto del secretario o del actuario del Tribunal, quienes se identificarán ante el encargado del servicio telegráfico, quien deberá agregar esta circunstancia al texto del telegrama. En la misma fecha en que se entregue el citado oficio a la oficina telegráfica, el Tribunal requeriente enviará por correo el exhorto requisitoria en forma.

Artículo 52. En los casos del artículo anterior, el Tribunal requerido tomará la declaración preparatoria al inculpado, resolverá lo que proceda respecto de la libertad caucional, así como sobre su situación jurídica conforme al artículo diecinueve constitucional y remitirá al detenido y las actuaciones, en su caso, a quien libró la orden, dentro de las veinticuatro horas siguientes al cumplimiento de las previsiones señaladas en este artículo. Artículo 53. El Tribunal que recibiere un exhorto o requisitoria extendido en debida forma, procederá a cumplimentarlo en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha de su recibo, si por naturaleza o circunstancia de la diligencia no fuere posible su cumplimentación en el plazo indicado, el Tribunal lo resolverá así, determinando y razonando las causas de ello. Si estimare que no concurren en él todos los requisitos legales, lo devolverá al requirente fundando su negativa, dentro del mismo plazo establecido en este artículo.

Artículo 57. La resolución dictada por el Tribunal requerido, ordenando o negando la práctica de las diligencias que se le hayan encomendado, admite los recursos que este Código establece y que se resolverán por el órgano jurisdiccional federal competente en el circuito en que se ubique el citado Tribunal requerido.

Artículo 102. Las resoluciones judiciales causan estado cuando notificadas las partes de las mismas, éstas manifiesten expresamente su conformidad, no interpongan los recursos que procedan dentro de los plazos señalados por la ley, o también cuando se resuelvan los recursos planteados contra las mismas.

Ninguna resolución judicial se ejecutará sin que previamente se haya notificado de la misma al

Ministerio Público y a quien corresponda, conforme a la ley.

Artículo 129. Cuando se determine la internación de alguna persona a un hospital u otro establecido similar, deberá indicarse el carácter con que sea su ingreso, lo que se comunicará a los encargados del establecimiento respectivo, quienes bajo su responsabilidad no autorizarán su salida, a menos de recibir notificación escrita en este sentido de parte de la autoridad que hubiese ordenado la internación; si no se hiciere esa indicación, se entenderá que sólo ingresa para su curación.

Artículo 136...

I. Promover la incoación del proceso penal;

II a IV...

Artículo 142 .........................................

El juez ordenará o negará la aprehensión, reaprehensión o comparecencia solicitada por el Ministerio Público, dentro de los 15 días contados a partir del día en que se haya acordado la radicación. Si no resuelve oportunamente sobre este punto, el Ministerio Público procederá en los términos previstos en la parte final del párrafo anterior.

Artículo 150. Transcurridos los plazos que señala el artículo 147 de este Código o cuando el Tribunal considere agotada la instrucción lo determinará así mediante resolución que se notificará personalmente a las partes, y mandará poner el proceso a la vista de éstas por diez días comunes, para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes y que puedan practicarse dentro de los quince días siguientes al que se notifique el auto que recaiga a la solicitud de la prueba. Según las circunstancias que aprecie el juez en la instancia, podrá de oficio, ordenar el desahogo de las pruebas que a su juicio considere necesarias para mejor proveer, o bien ampliar el plazo de desahogo de pruebas hasta por diez días más. Al día siguiente de haber transcurrido los plazos establecidos en este artículo, el Tribunal de oficio y previa la certificación que haga el secretario, dictará auto en el que se determinen los cómputos de dichos plazos.

Artículo 152. En los casos de delitos cuya pena no exceda de seis meses de prisión o la aplicable no sea privativa de la libertad, después de dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se procurará agotar la instrucción dentro de quince días. Una vez que el Tribunal la estime agotada, dictará resolución citando a la audiencia a que se refiere el artículo 307 y se estará a los dispuesto en la fracción I del artículo 367.

I...

II...

III...

Artículo 167. Si dentro del término legal no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se dictará auto de la libertad no falta de elementos para procesar, o de no sujeción a proceso en su caso, sin perjuicio de que por medios de prueba posteriores se proceda nuevamente en contra del inculpado.

Artículo 168. El Ministerio Público, con la intervención legal de sus auxiliares, la Policía Judicial y el Tribunal, en su caso, deberán procurar ante todo que se compruebe el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado como base del ejercicio de la acción penal y del proceso penal federal.

La presunta responsabilidad del inculpado se tendrá por comprobada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en la conducta o hechos constitutivos del delito demostrado.

Artículo 177. El cuerpo de los delitos contra la salud, peculado, abuso de confianza y fraude, si no hubiere sido posible comprobarlo en los términos del artículo 168, podrá tenerse por comprobado en la forma que se establece la fracción I del artículo 174, siempre y cuando la confesión del procesado esté adminiculada con elementos que a juicio del Tribunal la hagan verosímil, pero para el de peculado es necesario además, que se demuestre por cualquier otro medio de prueba, los requisitos que acerca del sujeto activo prevenga la ley penal.

Artículo 180. Para la comprobación del cuerpo del delito y de la presunta responsabilidad del inculpado, el Ministerio Público, sus auxiliares la Policía Judicial y los Tribunales, gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, aunque no sean los que menciona la ley, siempre que estos medios no sean contrarios a derecho.

Artículo 195. Cuando estén reunidos los requisitos del artículo 16 constitucional, el Tribunal librará orden de aprehensión, reaprehensión o comparecencia según el caso, contra el inculpado, a pedimento del Ministerio Público.

Artículo 210. Al practicarse una inspección podrá examinarse a las personas presentes que puedan proporcionar algún dato útil a la averiguación previa al proceso, según el caso, a cuyo efecto se les podrá prevenir que no abandonen el lugar.

Artículo 211. El ministerio Público o el juez, según se trate de averiguación o de proceso, al practicar una inspección podrán hacerse acompañar por los peritos que estimen necesarios.

Artículo 212. En caso de lesiones, al sanar el lesionado se deberá hacer la inspección y la descripción de las consecuencias apreciables que hubieren dejado.

Artículo 214. La inspección podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos y su objeto será apreciar las declaraciones que se hayan rendido y los dictámenes periciales que se hayan formulado. Se podrá llevar a cabo, siempre que la naturaleza del delito y las pruebas rendidas así lo exijan, a juicio del servidor público que conozca del asunto, aún durante la vista del proceso, si el Tribunal lo estima necesario no obstante que se haya practicado con anterioridad.

Artículo 225. La designación de peritos hecha por el Tribunal o por el Ministerio Público deberá recaer en las personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo, o bien en personas que presten sus servicios en dependencias del Gobierno Federal, en universidades del país, o que pertenezcan a asociaciones de profesionistas reconocidas en la República.

Artículo 287...

I...

II...

III...

IV. Que existan datos que a juicio del Tribunal la hagan verosímil.

Artículo 304. El auto de sobreseimiento que haya causado estado, surtirá los efectos de una sentencia absolutoria con valor de cosa juzgada.

Artículo 363. El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivo correctamente.

Artículo 365. Tiene derecho de apelar el Ministerio Público, el inculpado y su defensor así como el ofendido o sus legítimos representantes cuando hayan sido reconocidos por el juez de primera instancia, como coadyuvante del Ministerio Público, para efectos de la reparación de daños y perjuicios. En ese caso la apelación se contraerá a lo relativo a la reparación de daños y perjuicios y a las medidas precautorias conducentes a asegurarla.

Artículo 398...

También procede el recurso de queja contra las conductas omitidas de los jueces de distrito que no cumplan dentro de los plazos otorgados en este Código, con las obligaciones establecidas en los artículos 53, 147, 150, y

La queja podrá interponerse en cualquier tiempo a partir de que hubieran transcurrido los plazos establecidos en los artículos 53, 142, 147, 150, y 433 y se interpondrá por escrito ante el tribunal Unitario de Circuito que corresponda.

El Tribunal Unitario de Circuito en el plazo de 48 horas, le dará entrada al recurso y requerirá al juez de distrito, cuya conducta omisa haya dado lugar al recurso, para que rinda informe dentro del plazo de tres días.

Transcurrido este plazo, con informe o sin él, se dictará la resolución que proceda y si se estima fundado el recurso, el Tribunal Unitario requerirá al juez de distrito para que cumpla con las obligaciones determinadas en los artículos 53, 142, 147, 150 y 433. La falta del informe a que se refiere el párrafo anterior, establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida y hará incurrir al juez en multa de diez a cien veces el salario mínimo vigente en el momento y lugar en que hubiere ocurrido la omisión.

Artículo 399...

Fuera de los casos de libertad ordenada por órgano jurisdiccional, o de aquellos a que se refiere el artículo 107 constitucional,, en ningún otro se encarcelará al inculpado sin que previamente el encargado del reclusorio lo notifique personalmente al Ministerio Público.

Artículo 490. A la falta de disposición expresa de este Código en la tramitación de los incidentes sobre reparación del daño exigible a persona distinta del inculpado, supletoriamente se aplicará, con lo conducente o en lo que determina la ley, el Código Federal de Procedimientos Civiles. Estos incidentes se tramitarán por separado. Las notificaciones se harán en la forma que señala el capítulo XII del título primero de este Código.

Artículo segundo. Se reforma la denominación del capítulo I del título quinto del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue: comprobación del cuerpo del delito y de la presunta responsabilidad del inculpado.

TRANSITORIO

Artículo único. Las presentes reformas entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 4 de noviembre de 1986.

Integrantes de la Comisión de Justicia.

Diputado David Jiménez González, presidente; diputado Eliseo Rangel Gaspar, secretario; diputados: Juan Antonio Araujo Urcelay, Oscar Aguirre López, Santiago Camarena Flores Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Joaquín Contreras Cantú, Juan Manuel Cruz Acevedo, Federico Fernández Fariña, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Herrerías Alvarado, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Alfonso Lastras Ramírez, Elvia Lugo de Vera, Néstor Raúl Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, María Aurora Munguía Archundia, Santiago Oñate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Genaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Yrene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Robles Catalán, Luis Robles González, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teófilo Torres Corzo, Gerardo Unzueta Lorenzana, Roberto Valdespino Castillo, Juan Carlos Velasco Pérez, Héctor Yunes Landa, Humberto Andrés Zavala Peña.»

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Queda de primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

El mismo C. secretario:

«Comisión de Trabajo y Previsión Social, Comisión de Gobernación y Puntos

Constitucionales.

Honorable asamblea:

A las comisiones que suscriben fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de reformas a la fracción VI, del inciso A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por el C. Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones que le confiere la fracción I, del artículo 71 constitucional.

Tras el estudio y análisis de la iniciativa y de su exposición de motivos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, 62 y 64 de la Ley Orgánica y 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos someten a la consideración del pleno el siguiente

DICTAMEN

Dentro de los derechos fundamentales de los trabajadores consagrados por la Constitución de 1917, el salario y su defensa ocupan un lugar principal y constituyen principios inalterables a los que deben ajustarse las acciones públicas.

Las comisiones que suscriben reconocen con la exposición de motivos de este dictamen, que la defensa del salario de los trabajadores constituye hoy un problema que no debe soslayarse y en cuya solución deben adoptarse medidas concretas.

Concebidos los salarios mínimos como el límite inferior de protección salarial y debiendo el monto de estos ser suficiente para la satisfacción de las necesidades normales de un jefe de familia, las circunstancias económicas adversas a las mayorías trabajadoras han impreso una nueva dinámica a su fijación por órganos tripartitas. Así a partir de 1982, respondiendo al impacto que la espiral inflacionaria tuvo en los precios de bienes y servicios requeridos por los trabajadores mexicanos para la satisfacción de sus necesidades elementales, el Congreso de la Unión aprobó iniciativas presentadas por la diputación obrera, facultando al Secretario de Trabajo y Previsión Social y a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para que la convocatoria de revisión de salarios mínimos vigentes se realizara en cualquier momento y no, como antes ocurría, anualmente. El efecto de esta trascendental reforma ha permitido que la distancia entre precios y salarios no sea tan grande como hubiera sido de mantenerse vigente el sistema anterior.

La experiencia acumulada a lo largo de los últimos cuatro años ha puesto de manifiesto ciertas dificultades de carácter administrativo que impiden la pronta fijación de los salarios mínimos. A este respecto destacan los procedimientos de revisión y modificación de los salarios fijados por las

comisiones regionales a cargo de la Comisión Nacional. De igual forma la experiencia reciente muestra cómo las propias comisiones regionales han ido cediendo a la Comisión Nacional la responsabilidad de fijar los salarios mínimos.

Respondiendo al propósito esencial de revisar con el máximo de agilidad los salarios mínimos buscando ajustes oportunos entre precios y salarios, la iniciativa presidencial, materia de este dictamen, propone una simplificación importante preservando el contenido esencial que la Constitución otorga al salario mínimo en lo que respecta a su atributo de suficiencia y al carácter tripartita de los órganos encargados de tomar decisiones en la materia.

La iniciativa propone otorgar a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos la función de fijar los que deben regir en todo el país. Se elimina así el doble proceso que hoy existe, proceso que impide la celeridad que las adecuaciones salariales reclaman. Con el objeto de que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos se encuentre siempre en las mejores condiciones técnicas para la toma de decisiones y con el de tomar en cuenta las particularidades de las distintas áreas geográficas del país, se establece el auxilio consultivo de comisiones especiales, integradas también en forma tripartita.

La iniciativa en examen propone la substitución del ámbito de aplicación de los salarios mínimos. El concepto de la zona económica se sustituye por una clasificación más simple y flexible denominada área geográfica.

Las comisiones que suscriben emiten este cambio como positivo, toda vez que permitirá el establecimiento de distinciones realistas, suprimiéndose el fraccionamiento arbitrario que hoy implica la zonificación económica que ha sido rebasada por el propio crecimiento industrial y por la mayor comunicación y accesibilidad de productos idénticos en zonas dispares.

Paralelamente las comisiones estiman que la tendencia hacia la división del ámbito de aplicación de los salarios mínimos en dos, o a lo sumo tres áreas geográficas, permitirá en el futuro inmediato un mejor y más amplio conocimiento por los trabajadores, de los salarios que les corresponden, suprimiéndose tablas múltiples que faciliten la confusión y entorpecen la eficaz defensa de los derechos laborales.

Las comisiones que suscriben, consideran que la iniciativa recoge en lo sustancial, las zonas hechas velar por la diputación obrera en la iniciativa aprobada por el Congreso en 1982, tendientes a dotar de flexibilidad y autonomía a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. La autonomía habrá de reflejarse en la posibilidad de fijar los salarios sin necesidad de convocatoria, y la flexibilidad en la posibilidad de hacerlo en cualquier momento que sus integrantes, atendiendo a los legítimos reclamos que se les formulen, decidan hacerlo.

La iniciativa presidencial propone, como concepto genérico de salario mínimo, el que debe disfrutar los trabajadores urbanos y del campo. Las comisiones que suscriben estiman que no ha lugar a distinguir entre unos y otros; las comisiones, atentas a la equiparación plena entre los trabajadores del campo y de la ciudad, proponen al pleno una redacción en la que no se establezca distinción alguna en razón de que desde 1982 se ha producido un importante movimiento de igualación y equiparación que no justifica el uso en la Carta Constitucional, de expresiones que pudieran sugerir la necesidad de establecer salarios mínimos generales diversos.

Atendiendo a las consideraciones anteriores y recordando que el esfuerzo y valentía con que los trabajadores mexicanos han hecho frente a la crisis, deben acompañarse de aquellas reformas legales que permitan un salario suficiente para que las familias trabajadoras satisfagan sus necesidades materiales, sociales y culturales.

Estas comisiones estiman que la iniciativa en examen deber ser aprobada. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, 73, fracción X; 135 de la Constitución General de la República, 56 de la Ley Orgánica del Congreso General y 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones que suscriben someten a la consideración de esta asamblea, el siguiente

PROYECTO DE REFORMAS A LA FRACCIÓN VI DEL INCISO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo único. Se reforma la fracción VI del inciso A del artículo 123 de la Constitución General de la República, para quedar como sigue:

VI. Los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinan; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades

normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando ademas, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensable para el mejor desempeño de sus funciones.

TRANSITORIOS

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1987.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México D. F., a 23 de octubre de 1986.

Por la Comisión de trabajo y Previsión Social.

Diputados: Blas Chumacero Sánchez, presidente; Angel Sergio Guerrero Mier, secretario; Eduardo Acosta Villeda, Miguel Alonso Raya, Consuelo Botello de Flores, Rosalba Buenrostro López, Juan Moisés Calleja García, Eleazar Caramillo Ochoa, Jaime Castellanos Franco, Humberto Cervantes Vega, Joaquín Contreras Cantú, Emilio Cordero García, Porfirio Cortés Silva, Oney Cuevas Santiago, Eleno de Anda López, Leopoldo de Gyvez de la Cruz, Alejandro Encinas Rodríguez, Blanca Esponda de torres, Salvador Esquer Apodaca, Manuel Fernández Flores, Reyes Fuentes García, José Luis Galaviz Cabral, María de la Luz Gama Santillán, Cristóbal García Ramírez, José Ramón García Soto, Gerardo Gómez Castillo, Manuel Gurría Ordóñez, Eduardo Hernández Mier, Eduardo Lecanda Lujambio, Guadalupe López Bretón, Joaquín López Martínez, Rafael López Zepeda, Rafael Lozano Contreras, Gloria Mendiola Ochoa, Manuel Monreal Zamarripa, Heriberto Morales Arroyo, Carlos Palafox Vázquez, Ricardo Pascoe Pierce, Javier Paz Zarza, Javier Pineda Cerino, Rogelio Preciado Cisneros, Antonio Punzo Gaona, Samuel Quiroz de la Vega, Alberto Rábago Camacho, Raúl Ramírez Chávez. Salvador Ramos Bustamante, Leobardo Ramos Martínez, Sergio Roa Fernández, Marcelino Rodríguez Silva, Arturo Ruiz Morales, Rafael Sainz Moreno, Antonio Sandoval González, David Serrano Acosta, Heriberto Serrano Moreno, Renán Solís Avilés, José Nerio Torres Ortiz, Héctor Hugo Valera Flores, Isaías Vázquez Mendoza, Juan Carlos Velasco Pérez, Patricia Villanueva Abrajam, Magdaleno Yañez Hernández».

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

Es de segunda lectura.

El C. presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Vamos a dar lectura a los oradores que se han registrado.

Para razonar el voto: el compañero diputado Ricardo Pascoe, diputado Encinas Rodríguez, diputado Pablo Alvarez Padilla, diputado Eduardo Acosta Villeda, compañero Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, en contra.

En pro, el señor diputado Alfonso Santos Ramírez, Sergio Guerrero Mier, Santiago Oñate Laborde por la comisión, Alfonso Reyes Medrano.

Tiene la palabra el diputado Antonio Brambila Meda.

El C. Antonio Brambila Meda: - Muchas gracias, señor presidente; ciudadanos diputados: Como decía el dictamen que nos ocupa, fue discutido y aprobado por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y Gobernación y Puntos Constitucionales, el pasado día 22 de octubre en los términos que hoy ha sido presentado. Inicialmente el proyecto establecía en el artículo 23 fracción VI, del inciso A, lo siguiente: "los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales" y en seguida continuaba la redacción al como ustedes la tienen.

La propuesta mía fue aprobada, la redacción actual que dice: "los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores serán generales o profesionales". Ha petición de algunos compañeros diputados del sector obrero, en virtud de que, en mi concepto, no se altera el contenido de la iniciativa de reformas y con el propósito de respetar la redacción que ya contenía este artículo de respetar la redacción que ya contenía este artículo constitucional, vengo a proponer que el texto se ciña a la redacción inicial del proyecto de dictamen presentado para quedar como sigue: "los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales", el resto del texto a discusión quedaría inalterado.

Esto lo hago, convencido como lo estoy, que si bien el vocablo "percibir" respondería a una terminología más jurídica, estoy consciente que dejar la palabra "disfrutar", referida a los salarios de los trabajadores, responde más a un indiscutible propósito tutelar y de principios que fundamentalmente persiguen las leyes del trabajo. Muchas gracias, es todo compañeros.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Para hechos en torno a eso.

El C. Presidente: - No, él solicitó la palabra para proponer una enmienda.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Para hechos en relación con lo que el señor dijo.

El C. presidente: - Tiene la palabra el compañero Jorge Alcocer Villanueva, en primer término, después el compañero Juan de Dios Castro Lozano.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; señores diputados: después de la propuesta que ha hecho el diputado Antonio Brambila Meda, el señor presidente se disponía a poner en votación lo que el diputado Antonio Brambila Meda ha propuesto, lo cual sería una aberración parlamentaria, porque resulta que estamos entrando a discutir un dictamen ya aprobado en comisiones en lo general, por tanto que no puede y estamos en lo general; el diputado Antonio Brambila Meda viene a proponer una modificación en lo particular, correcto, se trata de un solo artículo Santiago, pero estamos en la discusión en lo general, y cómo puede antes de abrirse cualquier discusión ponerse a votación una propuesta, entonces debe respetarse el dictamen; si los señores del Partido Revolucionario Institucional quieren cambiarle una palabra, regresen el dictamen a la comisión y entonces no los traen cuando ya se hayan puesto de acuerdo, pero no violenten el procedimiento parlamentario, porque aquí hemos recibido y más tratándose de una reforma constitucional, ¿qué manera de tratar a la Constitución es esa? En donde de pronto aquí nos vamos a poner a cambiar palabras a la Constitución como si eso no tuviera significado alguno, ya le han hecho demasiados cambios a las bolandas para que todavía se las cambien aquí.

Hagamos el debate y a mi juicio la presidencia no puede poner a votación hasta que llegue su momento la propuesta del diputado Brambila y que la presente en término y forma.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Juan de Dios Castro Lozano.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores diputados: yo no sé si el diputado Antonio Brambila Meda rectificó su criterio externado en la comisión, pero sí puedo dar fe porque tuve oportunidad de constatarlo aunque no soy miembro de la Comisión de Trabajo, pero pude asistir a ella con voz, aunque no con voto de que el señor diputado Antonio Brambila Meda propuso que se reformara la iniciativa original y que en lugar de la palabra "disfrutar" se agregara la palabra "percibir". Y el señor diputado Blas Chumacero Sánchez y de su servidor y de algunos más que éramos minoría, la mayoría de la comisión votó a favor de la propuesta del diputado Antonio Brambila Meda y se cambió la iniciativa original, y en lugar de la palabra "disfrutar", se aprobó el término "percibir".

Pero yo quiero señalar un comentario del señor diputado Blas Chumacero Sánchez no quedó satisfecho conque la mayoría de la Comisión se le rebelara a su presidente y dijo: aquí podrán ustedes cambiar la palabra disfrutar, pero en otro lado van a corregir el término. Si yo fuera el presidente de la comisión y hubiera ordenado al diputado Antonio Brambila Meda que cambiara su convicción, yo no lo hubiera mandado a él, yo hubiera mandado a otro diputado. Qué terrible para el diputado Antonio Brambila Meda que él en la comisión, sustentara un criterio distinto del presidente de la misma, que lograra algo que es inusitado en las comisiones de esta cámara, lograra arrastrar a sus compañeros de comisión en mayoría, a votar en contra del presidente.

El C. Antonio Brambila Meda: - ¿Me permite una intervención?

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Ya sabe usted que siempre se las permito.

El C. Antonio Brambila Meda: - No quedó lo suficientemente claro en mi exposición, que cuando yo señalaba, señor diputado, que un persuadido de que en terminología jurídica pudiera ser más preciso, sin embargo, en la lucha del movimiento obrero en la legislación laboral, el concepto tutelar que éste tiene resulta más pertinente el término disfrutar.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - ¿Terminó señor.?

El C. Antonio Brambila Meda: - Sí, señor.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor, está usted confirmando lo que yo señalé, eso usted lo dijo en la comisión, que dijo en terminología jurídica sería mas discutible, muy discutible, era mejor percibir que disfrutar y yo le dije, estoy a favor del diputado Blas Chumacero Sánchez porque un trabajador puede percibir el salario y no disfrutarlo por gravámenes o por préstamos que pudiere tener el trabajador en su empleo, pero usted mantuvo el criterio contrario y usted a confesión de parte relevo de prueba, después de la comisión ha sido persuadido pese a su convicción firme de que es más jurídico percibir que disfrutar. ¿Cómo fue persuadido? Eso solamente usted y quienes lo persuadieron lo saben, yo no lo sé, nada más que yo hubiera mandado a otra persona a hacer la aclaración y es terrible para un diputado que con tanta enjundia defendió su posición en la comisión y que se discutió ampliamente y que escuchó los argumentos del movimiento obrero por el diputado Blas Chumacero, después de que concluyó la votación de la comisión sea usted precisamente el que viene a plegarse a la decisión del señor diputado Blas Chumacero. Muchas gracias, señores. (Aplausos.)

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si debe ponerse a discusión la propuesta del señor diputado Antonio Brambila Meda.

La C. prosecretaria Guadalupe Ponce Torres: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si es de aceptarse a discusión la proposición hecha por el diputado Antonio Brambila Meda.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Moción de orden. Permítame hacer una moción antes de que se recabe la votación y que se consume una violación al Reglamento.

Está abierta la discusión del dictamen en lo general; el señor diputado hace una modificación a una palabra, procede que la haga cuando se pregunte si alguien va a apartar alguna parte del dictamen en lo particular para que ahí haga una propuesta, porque la propuesta no es de la comisión, es particular de él porque no se ha reunido la comisión para tomar la votación mayoritaria a favor de esa modificación.

Será una propuesta del diputado Brambila en lo particular la que deberá ser pasada a votación pero no en este momento.

El C. presidente: - Estamos de acuerdo.

Tiene la palabra el diputado Pablo Alvarez Padilla, en contra.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente; señores diputados: el Ejecutivo Federal ha enviado esta Cámara para su estudio y dictamen iniciativa tendiente a modificar la fracción VI del artículo 173 de la Constitución Federal.

A tal efecto, conviene aclarar y formular al respecto algunas reflexiones o juicios que tienen por objeto emitir el punto de vista del Partido Acción Nacional. De la lectura del dictamen leemos que "el salario y su defensa ocupan su lugar principal y constituyen principios inalterables a los que deben ajustarse las acciones públicas". Y es cierto, en lo teórico reconocemos que la Constitución Federal en su artículo 123 establece que la fracción VI: "los salarios mínimos generales deban ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos".

Se argumenta en el dictamen propuesto que: a partir de 1982 respondiendo al impacto que la espiral inflacionaria tuvo en los precios de bienes y servicios requeridos por los trabajadores mexicanos para la satisfacción de sus necesidades elementales.

El Congreso de la Unión aprobó iniciativa presentada por la diputación, da facultades al Secretario de Trabajo y Previsión Social y a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para que la convocatoria de revisión de salarios mínimos vigentes se realizara en cualquier momento y no como antes ocurría anualmente.

Se acepta claramente compañeros diputados, que entender el problema así es no entender el problema, cómo es posible pensar que la frecuencia de reuniones sea de por sí respuesta al grave problema de la insuficiencia de las reuniones tripartidistas preceptuadas por la fracción VI del artículo 123 de la Constitución, pueden constituir en sí solución a tan grave y ancestral problema.

Si queremos dar una adecuada solución, una solución a fondo, conviene valorar en su justa dimensión lo que es y significa el trabajo para el ser humano, concreto, real, del mexicano de hoy y aquí el trabajo es la actividad del ser humano tendiente a contribuir socialmente a crear satisfactores de necesidades individuales y colectivas con objeto de facilitar el establecimiento de condiciones para lograr el desarrollo integral de la persona del ser humano. Ahora bien, todo trabajo socialmente útil debe tener la retribución justa que permita al trabajador vivir y mantener decorosamente a su familia con posibilidades reales de mejoramiento.

Como se ve de un análisis cuantitativo y cualitativo, la percepción que se tiene en lo económico por parte de los trabajadores como salario en general es suficiente, esto es, fácilmente comprobable mediante la simple suma de los elementos para satisfacer las necesidades de una familia y su comparación con el salario que se percibe. Lo anterior también se ve corroborado por los trabajos y estudios formulados y llevados a cabo por instituciones de reconocido prestigio, instituciones de investigación y de estudios que inclusive coinciden y reafirman lo aseverado por la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública, que afirma que existen gran número de millones de niños mexicanos, que padecen una desnutrición crónica que produce efectos irreversibles en su persona y especialmente en su psiquis. La razón fundamental de esta desnutrición consiste básicamente en la incapacidad económica de sus padres para proporcionarles oportunamente durante la infancia, los nutrientes en la calidad y calidad precisados, requeridos por su organismo. Muchos errores ha cometido el gobierno en la conducción del país, pero quizá ninguno tan grave, ninguna tan trascendente y con efectos tan terribles para los mexicanos, como aquel que tiene por consecuencia y efecto el que millones de mexicanos estén condenados a la debilidad mental, a la ineptitud intelectual física para desarrollar labores que les permitan en el futuro su desarrollo, su productividad, inclusive la posibilidad de la transmisión de la vida con taras y limitaciones de carácter congénito.

No comprendo cómo se pueda pedir austeridad a un pueblo sufrido y carente de recursos, cuando se invierten cuantiosísimas sumas en elefantes blancos, como lo es para muestra la actual torre de Petróleos Mexicanos. No comprendo cómo se pueda pedir su solidaridad a los trabajadores cuando la clase gobernante dilapida miserable e ilegalmente fortunas en campañas de candidatos con el simple propósito de conservar el poder.

Sinceramente no entiendo cómo se pueda pedir al pueblo compartir un sacrificio cuando el sujeto pasivo es únicamente él; dándose el caso de que la mayoría de las pulgas - como dice algún refrán - se carguen en un solo petate.

Por otra parte, cómo podemos pensar y estar de acuerdo con criterios centralistas que preconizan que sólo lo salido del Distrito Federal sólo lo salido de estas cocinas del centro - como decía alguno de mis compañeros de la diputación de Acción Nacional - puede ser bueno. Y sólo concede cierto grado de participación según el proyecto, la Comisión Nacional a las Comisiones Especiales. Pero con una intervención informal, discrecional, tal y como se propone en el texto cuyas reformas se están presentando en este momento.

El texto propuesto dice así: "Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno, la que podrá auxiliarse las comisiones especiales de carácter consultivo, que considere indispensable para el mejor desempeño de sus funciones".

Con sinceridad, creemos que el texto propuesto es mucho muy inferior al texto vigente, ya que el texto vigente concede y reconoce a las comisiones regionales la importancia de conocer del asunto en una primera instancia y emitir su decisión para ulterior aprobación de la Comisión Nacional.

En lo teórico es preferible la inmadurez de las comisiones regionales en el área del problema, que permite previa realización de un trabajo hecho a conciencia, que el dictamen sea formulado con un mayor grado de posibilidades para que se logre el beneficio del bienestar y la suficiencia económica del salario tan urgentemente precisa. A nuestro juicio, el problema de fondo no radica básicamente en la existencia de una o varias comisiones, sino en la actuación ética o de supervisión a nivel de sus integrantes.

El gran fracaso de las comisiones de salarios mínimos, consiste básicamente por un lado, en la falta de representatividad y por otro, en la ausencia de recta intención para lograr los propósitos con que fueron creadas. Agravando todo esto, por la consigna del Ejecutivo que como único, verdadero y total poder político del país, decide cómo se hace, con quién se hace y cuándo se hace, en este y en todos los órdenes.

Para muestra hay muchos botones y quiero referirme en concreto a uno: existen en la ciudad de León, cuatro siglas que dicen representar a la clase trabajadora. CTM, COR, CROM y alguna otra más que en este momento se me olvida, y que dicen que representa a la clase trabajadora, repito a ustedes ¡ah! la otra era el FAT, pero la realidad es que de más de 180 mil trabajadores existentes, sólo tienen relación y control, sobre no más de 10 mil. ¿Cómo pueden pues, arrogarse una presentación que en realidad no tienen? Pretender modificar el texto vigente a mi juicio, no es más que acceder a un prurito de legislativitis,

creado como pantalla o distracción de la atención del problema de fondo, el problema principal, a incapacidad del régimen para hacer posible para los asalariados en la realidad, los logros teóricos concedidos sobre el papel en la Revolución de 1917.

Compañeros diputados, si ustedes toman el texto de la Constitución de 1917, y lo leen con cuidado, en el artículo 123, fracción VI, se podrán percatar de que el único organismo competente para fijar los salarios mínimos actualmente, porque la Constitución está en vigor, y esto no es más que un proyecto, es precisamente son las Comisiones Regionales, integradas por representantes de trabajadores, patrones y Gobierno.

Y dice el segundo párrafo: y serán sometidos para su aprobación a una comisión nacional que se integrará en la misma forma prevista para las comisiones regionales. ¿Qué es lo que ocurre aquí? Que se pretende dar validez a una práctica viciosa que se ha venido llevando hasta la fecha. No funcionan las comisiones Regionales de Salarios Mínimos, porque no se quiere que funcionen, porque no conviene que funcionen, por que es más fácil desde acá, desde el centro imponer condiciones en base a las cuales el Ejecutivo Federal quiere proyectar hasta cuanto está dispuesto a aumentar los salarios de los trabajadores porque no es posible que la iniciativa privada aumente el 30 o el 35% y el Gobierno permanezca en el 22 o 23% y esto necesita negociarlo ¿dónde? En una única Comisión Nacional de Salarios Mínimos o sea el Ejecutivo pretende tener el control de la situación y abrogarse derechos que corresponden a los trabajadores en el fondo y a los patrones de acuerdo con las posibilidades y a los trabajadores de acuerdo con la necesidad que tienen y el trabajo que desempeñan para poder lograr esa subsistencia.

Yo creo, sin ánimo de que esta polémica resulte estéril, si somos responsables, nos daremos cuenta que el simple cambio de texto de un artículo constitucional no va a funcionar algo que el Ejecutivo Federal no tiene intención, la más mínima intención de que funcione. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra en pro el diputado Alfonso Santos Ramírez.

El C. Alfonso Santos Ramírez: - Con su permiso, señor presidente, compañeros diputados: los obreros de la nación y particular los que pertenecemos a la Confederación de Trabajadores de México, hemos pugnado por adecuar a través de nuestras gestiones ante quienes tienen la responsabilidad de configurar los aspectos legales de la nación los instrumentos que hagan expedita la realización de nuestros postulados.

Entre los que principalmente nos preocupan, son los relacionados con el salario de los trabajadores, tanto en su monto como en la regularización que su poder adquisitivo en el tiempo que más le favorezca a los trabajadores, por ello los obreros hemos recibido con beneplácito la iniciativa presidencial que ha puesto a consideración de esta H. Cámara, sobre la reformar a la fracción VI, inciso a) del artículo 123 constitucional, porque el propósito esencial para ello es revisar con el máximo de agilidad los salarios mínimos, eliminando los procesos que existen en la actualidad y que impiden, - como cita anteriormente - la celeridad de las adecuaciones salariales que están reclamando los propios trabajadores.

Si analizamos el contenido de la fracción e inciso del artículo citado, estos dicen lo siguiente: "Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la industria, del comercio o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando además las condiciones de las distintas actividades industriales y comerciales. Los trabajadores del campo disfrutarán de un salario mínimo adecuado a sus necesidades. Los salarios mínimos se fijarán por comisiones regionales integradas con representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, y serán sometidos para su aprobación a una comisión nacional que se integrará en la misma forma prevista para las comisiones regionales". Hasta aquí el actual texto de esta fracción que estamos discutiendo. Ahora bien, la iniciativa de reforma que propone la Presidencia de la República y que ha sido dictaminada favorablemente por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Gobernación y Puntos Constitucionales expresa lo siguiente:

"Artículo único. Se reforma la fracción VI del inciso a) del artículo 123 de la Constitución General de la República para quedar como sigue:

VI. Los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores serán generales o profesionales. Los primero regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando además las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que consideren indispensable para el mejor desempeño de sus funciones.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta y siete.

Hasta aquí el dictamen de las comisiones.

La fracción obrera considera que la iniciativa y el dictamen, son una auténtica adecuación a la realidad que estamos viviendo. En esta realidad nadie puede negarlo en que el sector obrero nos debatimos en una situación muy difícil en cuanto a salarios. Esta iniciativa hace más expedito el equilibrio entre el salario y el costo de los artículos de primera necesidad al eliminar el procedimiento de tener que recabar la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos las opiniones de las actuales Comisiones Regionales Específicas, ya que a decir verdad, en la totalidad de los casos, nunca hay un acuerdo unánime para implantarlos en las reuniones tripartitas, pues por un lado los trabajadores al realizar el estudio de las zonas económicas designadas, basan su pretensión salarial conforme a los precios reales en el mercado, como son los alimentos, útiles escolares, vestido, transporte, diversiones honestas, etcétera. Solicitan porcentaje que los patrones, que aquí vamos a refutar al señor diputado quien hizo uso de la palabra antes que yo, diciendo que los patrones en las discusiones no dan porcentajes muy altos y que el Gobierno Federal no les parece y los baja.

Esto verdaderamente para soltar una carcajada nacional. Yo quisiera encontrar un patrón que esté dispuesto efectivamente a adecuar los salarios, como dice la Constitución, que sean suficientes. Es el reclamo popular de los obreros, que el salario sea tipo constitucional y eso no lo entienden los señores empresarios.

En este caso, la representación gubernamental, lo menciona él, me refiero a los estados, como mediador, vamos también a aceptarlo que finalmente nos da opiniones o determina con criterio teórico o bien político estos salarios, que muchas veces se determinan en teoría también, porque llega siempre a la conclusión que estas convenciones, de que si hay un acuerdo, el acuerdo consiste en protestas del patrón y también inconformidad del trabajador. Es decir, los que hemos pertenecido a estas comisiones, discutimos días, semanas, llevamos pruebas, llevamos precios de alimentos básicos y el patrón siempre nos dice que nos paga mucho, que somos muy exigentes, que nos alcanza con lo que nos pagan y nunca jamás aceptan las propuestas reales de nosotros los trabajadores, y esto lo decimos los que hemos estado en las comisiones, y no un año, sino muchos años hemos participado, hemos tenido esta representación en los salarios mínimos regionales. Es decir, es una - desgraciadamente - pérdida de tiempo, estéril este tipo de situaciones. Ahora, retomando nosotros algunos aspectos del dictamen, comentamos que en esta reforma la palabra "disfrutar" por "percibir". Y en este aspecto si los obreros estamos solicitando muy respetuosamente a la comisión que sea objeto de modificación, esto no es general, es una palabra quizá no de fondo, sino de concepto porque quienes manejamos estos aspectos elementales si se quiere en nuestras relaciones obreropatronales, no hemos tenido ninguna dificultad en que se confiere la palabra disfrutar ¿Por qué razón? Porque aquí aparece la Constitución, porque no hemos tenido de fondo ningún problema y porque consideramos que esta figura debe seguir permaneciendo en la forma que aparece actualmente y que diga la palabra "disfrutar" en lugar de "percibir".

Entonces nosotros no estamos pidiendo que se devuelva el dictamen sino que respetuosamente la Comisión tome nota de sus puntos de vista y de ser esto posible sea modificado en ese sentido la opinión que estamos dando. Que la palabra quede "disfrutar" en lugar de "percibir" como está diciendo actualmente el dictamen.

La siguiente modificación que aparece en el dictamen es áreas geográficas, que se determinan en lugar de una o varias zonas económica, consideramos aceptado el cambio ya que el primer concepto que se refiere a una gran diversidad de elementos, que dan pauta al proceso económico, en igual circunstancia positiva la transformación de industrias o del comercio por actividades económicas, pues esta última definición "actividades económicas" es más amplia que la que expresa en el texto constitucional, teniendo con la iniciativa el vocablo "económicas", también lo considera más conceptual y su mayor área de industriales y comerciales; creemos que abarca más el vocablo "económica" que "industriales y comerciales". Y es fundamental el propósito del cambio de esta fracción VI en su párrafo tercero de no establecer distinción alguna entre trabajadores del campo y de la ciudad, al quedar totalmente suprimida esta parte o este párrafo que la actual Constitución señala "trabajadores del campo tendrán un salario adecuado", más o menos dice así la palabra, y que quede suprimido este aspecto para que el trabajador sin distinción que es del campo o que es de la ciudad y que sea simplemente trabajador.

Y para concluir, y como punto esencial de esta reforma de excluir a las comisiones regionales de salarios mínimos generales y profesionales, ratificamos la fracción VI, inciso a) del artículo 123 de la Constitución General de la República, en la

forma hecha expresa la Comisión. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra para hechos el diputado Pablo Alvarez Padilla.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente; compañeros diputados: tal pareciera de la intervención del compañero que acaba de hacer uso de la palabra, de que yo me había expresado en algún sentido por la limitación abusiva del salario a los trabajadores, por la permanencia en estado de insuficiencia como lo suficiente para satisfacer las necesidades urgentes de los trabajadores; y quiero que quede claro compañeros diputados, que la doctrina de Acción Nacional va más allá que la simple percepción de un salario, va más allá de la simple retribución que se pueda dar a un trabajador que copartícipe en la creación de algún bien, de algún producto, de algún servicio que la empresa proporciona; la doctrina de Acción Nacional habla de una copropiedad de la empresa, habla de una congestión de la empresa y eso no ha sido suficientemente meditado, ni suficientemente explorado y entraña un compromiso gravísimo para todos los mexicanos y es a nuestro modo de ver la verdadera puerta que puede permitir a los trabajadores salir de este estado de cierta indefensión que tienen ante el capital, cuando simplemente pertenecen al gremio de trabajadores, la copropiedad de la empresa.

Sabemos que esto no es fácil, sabemos que hay muchas resistencias por vencer, sabemos que es una labor que quizás tuviera que programarse a un plazo de cinco, diez, quizás quince años para realizarlo, pero también sabemos que así como fue necesario el reparto de la tierra en un momento dado, es necesario tomar medidas del reparto en alguna medida de la coparticipación en alguna medida de la propiedad empresarial a favor de los trabajadores. Muchas gracias señores diputados.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Amado Olvera Castillo.

El C. Amado Olvera Castillo: - Señor presidente; señores diputados: no estamos en contra del reciente incremento al salario mínimo y en todo caso no es lo que aquí se discute.

Yo quiero referirme a la iniciativa de reforma al artículo 123 fracción VI, inciso a), para decir que es insustancial y que es contradictoria y si bien es cierto permite la revisión permanente de los salarios, no está apegada a la realidad como aquí vino a decir el diputado que me antecedió y simplemente no está apegado a la realidad porque el salario es insuficiente, y está en contraposición del segundo párrafo de la fracción IV del artículo 123 constitucional, en la práctica esto es sumamente grave, porque el rezago que padecen los trabajadores puede conllevar a consecuencias demasiado peligrosas, demasiado graves. En todo caso bien pudiera pensarse en la instauración del salario familiar que ya mi partido propuso en la XLVI Legislatura.

Por otra parte también es conveniente aseverar que esta reforma que se propone es también centralista porque está excluyendo a las comisiones regionales, dejando la decisión a la Comisión Nacional y al Secretario de Trabajo, para decidir sobre situaciones que desconoce en la realidad de las regiones o de las zonas.

Pero voy a referirme también a los considerandos de la iniciativa para fundamentar lo que acabo de decir. Ahí se pretende convencer que la reordenación económica funcionó hasta septiembre de 1985 y que los 11 planes y programas fueron solamente interrumpidos también por la caída del precio del petrolero en febrero del presente año. Se dice en los considerandos que todas las acciones del gobierno han estado encaminadas principalmente a la defensa del salario de los trabajadores y se dice que las presiones inflacionarias se han hecho tan bien, que el Gobierno tenga que estar adecuando constantemente los precios

Pero lo que no se dice es los considerandos, es que de 1983 a 1986 el índice acumulado de precios fue de 108%, en tanto que el índice acumulado de salarios fue de alrededor de 500% acumulado, luego entonces todos los salarios que se han venido otorgando, por ejemplo en el presente año, resultan totalmente insuficientes y aunque se haga un reconocimiento a los trabajadores, pues estos nos los saca de su angustia ni de la miseria en que se encuentran.

Nosotros pensamos que en tanto no se congelen los precios y en tanto no se congelen los impuestos, los derechos y los servicios que el Gobierno presta, los incrementos al salario seguirán siendo insuficientes y seguirán hundiendo en la miseria a los trabajadores.

Aquí cabría una pregunta, ¿quién produce realmente la inflación? Las empresas para otorgar incrementos salariales necesitan primero incrementar la producción, porque de otra manera el incremento a los salarios se refleja directamente en los costos y por lo tanto se refleja en los precios al consumidor.

Por otra parte, esta planta productiva para desarrollar se requiere apoyo económico, apoyo que no ha tenido, no ha tenido porque el Gobierno está disponiendo de todo el dinero de los ahorradores para sufragar su costosísimo gasto público. Por otra parte, las empresas también necesitan un clima de confianza, luego entonces no podemos culpar a

los trabajadores ni al pueblo de México de la inflación y ¿qué hay con el gasto público? el gasto público es altamente inflacionario y refiriéndose concretamente al gasto corriente, este incluye una serie de partidas como por ejemplo, para sufragar campañas electorales o como para pagar a los miles de aviadores que cobran en las nóminas sin trabajar y, ¿qué hay de las paraestatales, si éstas realmente crean inflación también? Pues claro que sí, las paraestatales como Petróleos Mexicanos al incrementar el precio de la gasolina y como ahora se dice que ocurrirá mensualmente, pues cada mes tendremos la escalada de precios y salarios.

¿Qué hay por ejemplo con la Comisión Federal de Electricidad, es inflacionaria su política de precios? Por supuesto que sí, porque también mensualmente está incrementando las tarifas.

Esto es conveniente reafirmarlo porque parece ser que el gobierno combate, ataca los efectos pero no ataca las causas, todo incremento salarial que se otorgue a los trabajadores no tiene sentido, simplemente porque en tanto no se llegue a una congelación de precios, impuestos y salarios, en forma temporal para replantear la situación económica, estaremos en el mismo lugar sin avanzar. Puede ser que a la iniciativa de referencia el artículo 123 fracción VI, inciso a) pueda dar un paliativo a los trabajadores pero no podemos negar que tiene tendencias centralistas y que no va a resolver el problema de los trabajadores. Muchas gracias.

El C. Héctor Morquecho Rivera: - Señor presidente, pido la palabra para hechos.

El C. presidente: - Tiene la palabra señor diputado Héctor Morquecho Rivera.

El C. Héctor Morquecho Rivera: - Con su permiso, compañeras y compañeros diputados: a lo que quiero referir es a lo que expresó el diputado del Partido Acción Nacional que acaba de hacer uso de la palabra. En efecto se ha, digamos, agudizado la situación difícil para la clase trabajadora, estamos también en concordancia con el diputado de Acción Nacional respecto de que la inflación galopante que hoy padecemos merma tremendamente el poder adquisitivo de los trabajadores, sólo que hay una diferencia, digamos cualitativa, para examinar el fenómeno inflacionario, es decir su origen, porque no es cierto que sea la presencia del Estado Mexicano en la economía nacional lo que ha creado la inflación, sino que ha sido al revés, ha sido el concesionar a los sectores privados de la economía para que especulen, para que reetiqueten, para darle manga ancha y de esa suerte el gasto público del gobierno lo que debería de servir para la producción, para la productividad, para combatir la inflación, se está canalizando precisamente para la especulación, para el sector privado de la economía. Es cierto que la situación es tremendamente difícil, ya se decía hace rato. Los aumentos de las gasolinas que conocimos han venido a incrementar todavía la inflación, no son medidas positivas los aumentos de precios pero sirven de pretexto para que los empresarios, los grandes comerciantes, los dueños de los grandes almacenes puedan tomar como pretexto los incrementos de los servicios, de los bienes de las empresas del Gobierno para incrementar sus precios, por eso nosotros consideramos que lo que debe hacerse en todo caso, digamos para combatir la inflación y sobre todo para no incurrir en conceptos falsos porque al diputado del Partido Acción Nacional, ustedes se percataron de eso, casi iba a decir, cuando dijo que: vendría la escalada de precios con el alza de las gasolinas, luego las tarifas eléctricas; casi quiso decir que también vendría una escalada de salarios, es decir se quedó a medias. No quiso pero estuvo a punto para expresar uno de los conceptos fundamentales que tienen los empresarios en el sentido de afirmar que los salarios y su incremento son inflacionarios, y en la realidad se ha demostrado que mientras aumentan los precios, los salarios aumentan en una escala muy menor y sin embargo los precios y la inflación siguen hacia arriba.

Por eso considerando esas cuestiones lo que se ha deteriorado el nivel de vida, lo que nuestro pueblo gasta fundamentalmente, en pagar vivienda de alquiler, en que se gasta su mayor porcentaje de salarios en comida, verdad, en que se han depreciado tremendamente también los ingresos de los técnicos, de los profesionistas, de los administradores por el efecto expropiatorio que tiene ese mecanismo de la inflación que no se cumple lo que dice el artículo 123, que señala correctamente la necesidad de tener un salario constitucional, que no se cumple; es que nosotros pensamos que para efectos de que en lo inmediato pueda resarcir el poder adquisitivo y que la clase obrera pueda ver una perspectiva más favorable, queremos nosotros hacer una proposición concreta, porque se está tocando este punto, nosotros proponemos que es necesario congelar los precios, que se congelen de manera temporal, la proposición es la siguiente:

Señor presidente, con su permiso:

PUNTO DE ACUERDO

«Unico. Que esta honorable asamblea solicite a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial se lleve a cabo una congelación general de precios temporal durante 90 días, en tanto se reúne nuevamente

la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 4 de noviembre de 1986.

Por la fracción del Partido Popular Socialista.

Dejo aquí la propuesta.

El C. presidente: - Someto a la consideración de la asamblea la necesidad de someter a su soberanía esta proposición del diputado Moquecho, o lo hacemos posteriormente al final de la discusión. Consulte la secretaría la decisión de la asamblea.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si esta proposición se somete a votación al final de la discusión o en estos momentos.

Los ciudadanos diputados que están porque se admita en estos momentos, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Los que estén porque se vote al final, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...Al final, señor presidente.

El C. presidente: - Tiene la palabra para razonar su voto el señor diputado Ricardo Andrés Pascoe Pierce.

El C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce: - Quiero dar lectura señores diputados, al voto particular de mi partido en relación al dictamen de la iniciativa de reformas a la fracción VI, inciso a) del artículo 123 constitucional.

La fracción parlamentaria del Partido Revolucionario de los Trabajadores votó abstención en relación a este dictamen, debido a las siguientes consideraciones.

1. La exposición de motivos contiene ciertos elementos fundamentales en relación al problema salarial de los trabajadores, es más, en la misma exposición de motivos recalca la necesidad de llevar a cabo comisiones salariales, y cito: "que permitan reforzar oportunamente el poder adquisitivo del salario ante los movimientos de los precios de los principales bienes de consumo". Adicionalmente la exposición de motivos también señala que, han prevalecido en estos años, y la severa crisis económica que ahora se ha magnificado con la caída de los precios petroleros internacionales, han mermado seriamente la capacidad adquisitiva de los salarios mínimos".

Este reconocimiento del problema salarial recoge una de las preocupaciones centrales de nuestra fracción parlamentaria, a saber, la necesidad de defender el nivel de vida y el nivel salarial de las grandes masas trabajadoras en nuestro país.

2. Sin embargo, la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal no recoge nuestra opinión la imperiosa necesidad de crear un nuevo mecanismo de defensa del salario obrero.

En opinión de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario de los Trabajadores, la respuesta al problema salarial debe darse en el mercado de la constitución de la escala móvil de salarios y de un enérgico control de precios y tarifas. Ante las medidas propuestas en esta iniciativa que tienen un fuerte dejo técnico y administrativo, el Partido Revolucionario de los Trabajadores, propone la instrumentación inmediata del único mecanismo capaz de defender el salario del trabajador ante una merma permanente, la escala móvil de salarios.

3. La iniciativa a discusión contiene fundamentalmente tres propuestas:

I. La desaparición de las zonas económicas para dar lugar a una nueva figura, a una indefinilidad llamada área geográfica.

II. La virtual desaparición de las comisiones regionales para permitir la decisión del salario mínimo en una única instancia centralizada del nacional; y

III. La homogenización de los salarios mínimos del campo y la ciudad.

Nuestra fracción parlamentaria no se opone a estas modificaciones, sin embargo, en virtud de la urgencia de restituir el salario obrero es nuestra consideración de esta iniciativa, con las tres propuestas señaladas: no reúne los requisitos como para satisfacer la demanda de mecanismos eficaces para defender al salario de la espiral inflacionaria.

Por todas las consideraciones anteriores la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario de los Trabajadores, emite su voto de abstención en relación al dictamen y pone a consideración de esta honorable Cámara de Diputados los elementos aquí expuestos para determinar una nueva vía de acción de esa soberanía, indefensa del nivel de vida de las masas trabajadoras de nuestro país. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Jorge Eugenio Ortiz Gallegos en contra.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Compañeras y compañeros diputados: la iniciativa que vengo a comentar y su dictamen vienen a modificar el texto de la Constitución en la forma en que está establecida a partir de 1961, cuando siendo presidente de esta Cámara, Rómulo Sánchez

Mireles, participó en el grupo parlamentario de Acción Nacional en apoyo a la actual redacción de la Constitución el diputado Javier Blanco Sánchez, hay tres señalamientos importantes que hacer en cuanto a esta modificación propuesta hoy. La primera se refiere a la supresión de las comisiones regionales que en este instante de acuerdo con la ley deben fijar lo que pudiéramos llamar proyecto de salarios, pero que después quedan sometidas a la decisión de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. ¿Por qué suprimir las comisiones regionales y dejar todo en manos de una comisión central? Si atendemos a las razones que en el dictamen se aluden, se dice que la experiencia muestra que las comisiones regionales han ido cediendo a la Comisión Nacional, la responsabilidad de fijar los salarios mínimos.

Yo creo que si el argumento fuera válido por analogía ninguno de nosotros debía estar en este salón. Para seguir haciendo leyes que después de todo vienen del Ejecutivo, aquí se aprueban, es inútil el Congreso. Resulta también inútil el Senado. También resultarían inútiles los nombramientos de gobernadores, porque finalmente las decisiones son centrales, vivimos en un país de poder central, a pesar de las luchas del siglo pasando entre centristas y no centristas.

¿Hay alguna razón de fondo para que se supriman las comisiones regionales? Sí, hay una razón de fondo dice la Constitución, ésta que ya se anunció, que las comisiones no funcionan y segundo para darle agilidad. ¿Qué es lo que más importa en bien del trabajador? ¿La rápida deliberación y decisión sobre un problema de salarios o la representación y la gestión específica de quienes están afectados en su región a propósito de la inflación, a propósito del desarrollo económico? Señores de la Comisión, no hay razón en que se piense que por expeditar el trámite se le va a permitir y se le va a dejar todo el control a una comisión central que lo va a manejar todo; repito, la analogía es eminentemente para fin de que las leyes se voten con más expedición, pues que el Ejecutivo las fabrique, ¿para qué le hacemos perder el tiempo al país tanto tiempo?

Otro problema que se va a ver es que con todo y leyes el Ejecutivo no cumple. Yo recuerdo ahorita mi compañero de Cámara, Luis Orcí Gándara, que me ensartó en el período extraordinario urgentemente una ley de la reforma de las cuentas bancarias para que se aprobase, que habría dólares en cuentas bancarias nacionales, y que todavía el mes pasado no se abría la primera cuenta, ¿para qué la metió con esa urgencia, si después resultó que no sirvió para instrumentarla? Pero ese es el problema de fondo de todo este sistema que ustedes, señores diputados dialogantes entre sí, de la mayoría que está aquí presente, minoría de otro modo dicha, no se quiere ocupar de eso.

Insisto, no hay razón a fondo para que se supriman las comisiones regionales, es darle la oportunidad al centralismo y yo no quiero representar a los obreros como líderes obreros, que ellos son ,dejen de estar pensando en alguna íntima razón muy propia de ellos, no es cierto que aquí hay mucho sentido de confederación y congreso en vez de representación realmente de sindicatos de abajo, que a los sindicatos de la región del estado de Veracruz o de Yucatán o a los sindicalizados de la frontera ¿no les parecerá más propio que su comisión regional intervenga para defender cual es el salario que se le debe poner cuando se revisen los salarios mínimos? ¿Por qué se les quita esa representación en esa región? ¿No será que aquí hay un poco del contralismo político de que hablamos para que las centrales obreras quieran manejar aquí el mango del asunto? Señores, yo no veo y expongo mi punto de vista a título personal, ¿por qué se han de suprimir las comisiones regionales?

El segundo punto es todavía interesante, se dice aquí que el concepto de zona económica se sustituya por una clasificación más simple y flexible denominada área geográfica, ¿será cuestión de semántica? ¿de simples palabras? ¿o es una cosa un poquito más atropellada?

Cuando en 1961 en esta Cámara, el 28 de diciembre se discutió la materia, se estableció claramente cambiar lo que entonces se llamaban, las comisiones trabajan por municipios y señala la iniciativa del Ejecutivo, que el crecimiento económico del país no ha respetado ni podía respetar la división municipal. Habiéndose integrado zonas económicas que frecuentemente se extienden a dos o más municipios y a distintas entidades federativas.

Parece que en el concepto que estamos hablando hay tres formas de considerar la convivencia y oportunidad de las zonas: la primera, la que prevalecía hasta esta reforma constitucional de 1961 era eminentemente política. Se estudiaban los salarios, no existían entonces las cualidades que se obtuvieron en la reforma de 1961 por municipios. Es un problema de carácter político, municipio por municipio, los 2 mil 500 municipios de la República. Cuando interviene la reforma de 1961 se habla de crear, de hacer zonas geográficas y se encarga de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, que trabaje permanentemente para que escenifique el país y lo divida por zonas económicas ¿Por qué ahora venimos a dar con zonas geográficas? ¿qué se pretende al cambiar las zonas económicas por las zonas geográficas? En la zona tarasca de mi estado, zona geográfica diferente, sería la que atiende a nuestros compañeros tarascó de la sierra, es una zona geográfica la sierra, ellos viven de cortar la leña, de andar un poco a la deriva en el monte. Y la

zona geográfica inferior del bajío tarascó en los 11 pueblos que viven de la agricultura, ¿esa diferencia de zonas geográficas es la que aquí se pretende ahora asimilar?, que la geografía impere porque una cosa son las faldas del volcán Popocatépetl y otras son las del florido valle de Mexicali, ¿Tiene sentido hablar de geografía cuando lo que estamos instrumentando es un problema de carácter económico? ¿A quién se le vino esta ocurrencia de suprimir lo geográfico en el salario que estamos hablando y ponerle geografía Parece que vamos retrocediendo en vez de avanzar, en vez de darle la importancia a las cosas que por sí mismas tienen su valor, zonas económicas, como efectivamente se han integrado o efectivamente se han desarrollado, como efectivamente sabiamente lo señalaban los diputados de 1971, ahora hablamos de un concepto muy hermoso para los poetas, acaso para los líderes que van a cambiar por las montañas o los bajíos, zonas geográficas.

¿Y qué tiene que ver una geografía con la zona económica? A veces, y siempre la economía hace que se junten la zona de la alta montaña con la zona del Bajío; son zonas económicas las que deben prevalecer y por eso yo vengo a exponer que no vale la pena que se le cambie el término que ya teníamos acuñado.

Finalmente, y esto es muy importante, alguno de mis compañeros ha señalado que la discusión entre si es disfrutar o percibir es una discusión un poco intranscendente; percibir es recibir y en momento dado recibir significa lo que realmente le toca a uno, por ejemplo, en el salarió cualquiera que sea, excepto los mínimos, lo que finalmente se percibe es el neto después de los impuestos en cambio al poner el término "disfrutar" se está hablando de ese neto que es el que va a servir, pero cuando alguien dice disfrutar ya está teniendo una implicación de carácter psicológico. Si aquí le ponen ustedes disfrutar, que suena un poquito más elegante, lo que está sucediendo es que no están acudiendo a la gramática.

Disfrutar, para un trabajador que recibe el salario y es salario para él y su familia, resulta que se lo tira o no lo usa en las cosas que debe usarlo, no lo disfruta, simplemente el término es de carácter económico, percibir. Pero si esto parece una cosa intranscendente y si ponen percibir o disfrutar, lo que importa es que existan los salarios regionales, que las comisiones regionales sean consultadas de terminantemente que en un momento dado ellas sean efectivamente auxiliares de la comisión, porque en el texto actual solamente se dice que las comisiones estarán, las decisiones de las comisiones regionales estarán, las decisiones de las comisiones regionales serán sometidas a la Comisión Central, no se dice que la Comisión Central, Comisión Nacional debe tener en cuenta esas iniciativas, esas decisiones de las comisiones regionales.

Lo trascendente señores, es y lo voy a repetir en un sólo párrafo, que aquí parece que vamos como los cangrejos, hacia atrás; vamos hacia el centralismo contra el cual lucharon nuestros antepasados en el siglo pasado, cuando se instituyó la federación en vez del centralismo y vamos hacia el desconocimiento de los fenómenos que atañen concretamente a legislar, y vez de pensar cuando hablamos de salarios en términos económicos, de zonas económicas, estamos hablando de las hermosas zonas y de las feas zonas que no tienen sentido como geografía en el peso económico del trabajador. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - En los términos de acuerdo parlamentario del 7 de octubre de 1986, se abre un receso por 90 minutos.

(Receso a las 15:30 horas.)

El C. presidente (a las 16:40 horas): - Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra en pro el diputado Héctor Hurgo Várela Flores.

El C. Héctor Hugo Várela Flores: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: como miembro del sector obrero de Guanajuato, al igual que los demás compañeros diputados del sector obrero que integran esta honorable Cámara y que en su mayoría son de la provincia del país, apoyamos el dictamen de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Gobernación y Puntos Constitucionales, porque en la defensa del salario de los trabajadores ha sido preocupación constante del movimiento obrero organizado de México, prueba de ello que ya en 1982, la diputación obrera ante la espiral inflacionaria que había en el país, propuso modificaciones para la fijación al salario mínimo, es decir, que con esta iniciativa que se propuso en 1982 se le otorgaron facultades para que pudiera convocar a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, tanto el Secretario de Trabajo y Previsión Social, como la misma Comisión Nacional de Salarios Mínimos y esto hiciera cada vez que se juzgara conveniente y no en una forma anual como se venía haciendo.

Pero sin embargo, la iniciativa propuesta por los diputados del año de 1982 ha dejado que en los últimos cuatro años, cuando se convoca a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y se hace la convocatoria, se ha tenido la experiencia de que regularmente se tiene que esperar entre 35 días o más días, para que surtan efectos los nuevos salarios mínimos es decir, que no obstante de que se demuestra la necesidad del incremento a los salarios mínimos, es necesario correr una serie de trámites burocráticos para que los trabajadores puedan recibir su salario.

Las Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos en este momento de la espiral inflacionaria, han servido únicamente para detener por más tiempo la aplicación de los salarios mínimos, esta propuesta, esta iniciativa de ley que se nos presenta ahora, es con el afán de agilizar los trámites para que los trabajadores puedan en un momento dado, tener más pronto una resolución en donde se incrementen los salarios mínimos de acuerdo a la espiral inflacionaria que hay, la iniciativa que analizamos se propone otorgar a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos la facilidad de eliminar un doble proceso en que este momento se realiza, es decir, que se lance la convocatoria que la Comisión de Salarios Mínimos la mande a las comisiones regionales, estas labores de estudios y vuelva a regresar otra vez a la Comisión Nacional para que de una vez estudiados los argumentos de la Comisión Nacional, se fije el salario mínimo. Quiero hacer también la aclaración de que habrá que distinguir que son dos tipos de salarios diferentes, los salarios mínimos y los salarios contractuales. Los salarios mínimos son para aquellos trabajadores que no han podido establecer en sus empresas donde trabajan, la fijación de un contrato colectivo de trabajo en donde ellos con el concurso de una comisión de trabajadores, acuerden sus salarios con cada una de las empresas donde se laboran. La iniciativa en examen propone la situación de estas comisiones regionales de salarios mínimos, por la creación de un área geográfica que es más simple y más flexible para el mismo entendimiento de la clase trabajadora, esto es positivo, dado que el trabajador conocerá verídicamente a qué zona pertenece, en este momento, los trabajadores pueden señalizar diferentes zonas económicas que hay en el país, pera ya con esta modificación se hablará de máximo de dos o tres zonas en el país, que hablaremos zonas geográficas, de las zonas fronterizas, de las zonas metropolitanas y del resto del país en grado externo o en el caso especial de algunas zonas petroleras donde los trabajadores que habitaban estos lugares, ante la llegada de la petrolización de esos lugares han visto disminuido sus ingresos.

La aplicación de salarios mínimos urbanos y del campo, más sin embargo, en la comisión se vio la conveniencia de no hacer diferenciación entre uno y otro y que quedaran exclusivamente los trabajadores, para que no exista una distinción entre trabajadores del campo o la ciudad, esto de alguna forma viene a establecer una nueva política en materia salarial dado que es un reconocimiento de esfuerzo de la valentía con que los trabajadores han estado soportando la crisis y que es necesario que en estos momentos de la inflación galopante que tenemos en el país, requiera de una agilización por parte de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, para que en cuanto se hagan los estudios correspondientes, se dictamine el nuevo salario mínimo. Por esta razón yo vengo a solicitar la aprobación de esta asamblea para que sea aprobado en lo general el Dictamen de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Gobernación y Puntos Constitucionales. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Para razonar su voto, tiene la palabra el diputado Alejandro Encinas Rodríguez.

El C. Alejandro Encinas Rodríguez: - Compañeras y compañeros diputados: He solicitado el uso de la palabra para fundamentar el voto y la abstención del grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, sobre la iniciativa de reformas a la fracción VI del apartado A del artículo 123 constitucional.

Como lo señalamos en las comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y en la de Trabajo y Previsión Social, nosotros consideramos que la iniciativa que hoy nos ocupa no es una reforma sustantiva al artículo 123 en el que se refiere al funcionamiento de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y a la fijación de éstos, sino que más bien se trata de una iniciativa que se limita normar una situación que en los últimos años se ha incrementado de hecho, sin pasar a resolver el problema de fondo que es el de recuperar la severa caída del poder adquisitivo de los salarios. ¿Qué contiene esta iniciativa? Bueno, en primer lugar - como el propio dictamen lo señala - se simplifica el procedimiento de fijación del salario mínimo que se inició con la reducción de las 111 zonas económicas a 67 y de los 222 salarios mínimos a tres del conjunto del país y plantados en esta oportunidad, también la modificación de las 67 zonas económicas a tres áreas geográficas, concepto que -como ya lo mencionaron otros oradores aquí - nosotros consideramos que es ambiguo, que se presta a confusiones, ya que en la delimitación de una área geográfica corresponde a otros factores ajenos a la problemática de desarrollo regional y a las estadísticas socio - económicas que hace más propicias para el manejo y definición de los salarios mínimos.

Anteriormente, por ejemplo Mexicali y el Distrito Federal, estaban considerados dentro de la misma zona económica y una demarcación geográfica, pues no sería posible que ciudades o concentraciones urbanas con características similares no pudieran tener el mismo nivel salarial, porque esto sería condicionado a su distribución por otros criterios de estrictamente orden geográfico.

Por otro lado, se continúa con la tendencia a reducir las diferencias entre los mismos salarios

mínimos que creemos es muy importante, ya que ésta, a la actualidad, nada más es entre salarios mínimos del 23% y deberá mantenerse una tendencia, o sea, la igualación de un sólo salario mínimo en conjunto del país, y en tercer lugar se formuliza la eliminación del doble proceso de fijación que ha diferenciado a los salarios mínimos de las zonas urbanas con los salarios mínimos del campo.

Sin embargo, aunque malos, ya está algún avance, este conjunto de medidas a nuestro juicio se mantiene un problema de fondo, que es el que ha conllevado a esta pérdida del poder adquisitivo y a la caída de los salarios mínimos reales, ya que se mantiene el mismo mecanismo para la fijación de los salarios mínimos, el cual, desde nuestro punto de vista, ha demostrado ya su inoperancia, pues desde el mismo hecho que en los últimos diez años el salario mínimo ha caído en un 30% en salario real desde 1977 a la fecha, y con el establecimiento de ese mismo mecanismo para su fijación se mantendrá los criterios de negociación política para su fijación en lugar de criterios que pudieran colocar en una situación distinta.

El lugar de criterios que pudiera colocar en una situación distinta la recuperación del poder adquisitivo, nosotros creemos que con esta situación se da marcha atrás con la espectativa planteada originalmente cuando se anunció esta iniciativa de ley, en cuanto el establecimiento de criterios distintos par la fijación de salario y para restituir la capacidad económica de los trabajadores. Desde nuestro punto de vista se requiere de una reforma que ataque el problema estructuralmente, y que proteja el salario de los embates de la inflación, por ello consideramos que se debería ser consecuente con el emplazamiento enunciado en la exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo cuando se señala lo textualmente, dice: "Dentro de este marco, la defensa del salario real de los trabajadores constituye un elemento esencial, la lucha contra la inflación no puede ser abandonada pero no debemos permitir que la contribución de los trabajadores a la solución de la crisis rebase límites extremos". Es preciso continuar, adoptar las medidas indispensables que permitan reforzar oportunamente el poder adquisitivo del salario ante los movimientos de los precios de los principales bienes de consumo.

Desde nuestro punto de vista, esas medidas no deberían hacer esas adecuaciones - quizás a la fracción VI, del apartado A, el 123 constitucional - , sino fundamentalmente han decidido en dos aspectos: En primer lugar consideramos que debería establecerse un mecanismo de ajuste automático de los salarios, conforme se incrementan los precios de los bienes y servicios básicos; y en segundo lugar creemos que se deben tomar medidas o acciones que acompañando esa medida y este mecanismo, pues complementen y que impidan que por un lado se desate la inflación, y se pierda el poder adquisitivo de los salarios, como debía ser un estricto control de los productos básicos.

En resumen consideramos que como lo planteó la iniciativa, debe actualizarse el texto constitucional, y deben agilizarse los trámites para revisión de los salarios mínimos, efectivamente, pero vemos también que los cambios propuestos ni resuelven el problema planteado de evitar que continúen la caída del poder de compra de los salarios, ni menos aun es la solución que como lo pretende el dictamen, permitan - leo el dictamen - un salario suficiente para que las familias trabajadoras satisfagan sus necesidades materiales, sociales y culturales.

En ese sentido, y a nombre de los grupos parlamentarios del Partido Mexicano de los Trabajadores, del Partido Revolucionario de los Trabajadores y del Partido Socialista Unificado de México, queremos proponer una modificación a la iniciativa de reformas a la fracción VI del artículo 123 constitucional. «Unico. Se propone añadir el siguiente párrafo a la fracción VI del inciso a), del artículo 123 constitucional para quedar como sigue: Viene a la iniciativa presidencial y un párrafo al final que diría: "Los salarios mínimos deberán incrementarse en la misma proporción en que aumenten los precios de los artículos de consumo básico y los servicios indispensables para los trabajadores y sus familias".

Esta disposición se hará extensiva a todos los salarios que se fijen en cualquier relación de trabajo individual o colectiva hasta el monto en que establezca la ley, sin perjuicio de los aumentos que pasen en las revisiones contraactuales. La ley establecerá el mecanismo y los criterios de ajuste automático de los salarios al incremento de los precios.

Firman esta propuesta y firmamos esta propuesta los diputados Pedro José Peñaloza y Ricardo Andrés Pascoe Pierce del Partido Revolucionario de los Trabajadores, Eduardo Valle Espinosa y Eduardo Acosta Villeda del Partido Mexicano de los Trabajadores, José Camilo Valenzuela, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Alcocer Villanueva y el que habla, Alejandro Encinas Rodríguez a nombre del Partido Socialista Unificado de México».

Y queremos también proponer una modificación particular al texto, en cuanto al concepto de áreas geográficas para mantener el de zonas económicas, he sentido -nada más es una modificación - en el primer párrafo de la fracción VI en donde dice que los salarios mínimos que deberán perseguir los trabajadores serán generales o profesionales, los primeros regirán en las zonas económicas

que se determinen y así continua el texto. Dejo estas propuestas a la secretaría para que en su oportunidad se les den trámite. Muchas gracias.

El C. presidente: - De acuerdo con el criterio de la asamblea, posteriormente se someterá a su consideración dentro del mismo tema.

Tiene la palabra la C. diputada María del Carmen Jiménez de Ávila.

La C. María del Carmen Jiménez de Ávila: - Señoras y señores diputados: Estamos de acuerdo con mis compañeros de partido, en que esta iniciativa no resuelve el problema de los salarios para los trabajadores, ya que en ninguna forma va a combatir la inflación, y la inflación es realmente lo que está provocando el que los salarios no alcancen para satisfacer las necesidades familiares por una parte, por la otra también nosotros consideramos que es un retroceso en el sentido de que centraliza más las decisiones, por esta razón queremos presentar la siguiente iniciativa.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión integrada por los representantes, de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno la que deberá - aquí se pone la palabra deberá en lugar de podrá - auxiliarse de comisiones - y no cualquier comisión - , sino comisiones regionales para el mejor desempeño de sus funciones".

En eso estriba la reforma al dictamen propuesto o sea que nosotros consideramos que para evitar la descentralización, digo, la centralización, perdón, cuando menos debe cambiarse la palabra "podrá" y "deberá" y no excluir comisiones regionales. Dejo la propuesta en manos de la secretaría.

El C. presidente: - Al final daremos trámite a esta propuestas como lo ha considerado la asamblea y tiene el uso de la palabra el señor diputado Eduardo Acosta Villeda.

El C. Eduardo Acosta Villeda: - Con su autorización, señor presidente; señoras y señores diputados: en la XXIII sesión ordinaria en el Teatro Iturbide de la ciudad de Querétaro de Arteaga, la tarde del martes 26 de diciembre de 1916, el ciudadano diputado Pastrana Jaimes, decía lo siguiente, cuando se discutía el artículo 15 constitucional y relativo a la situación del trabajo: "De este modo señores, se acaban todos los contratos inmorales que celebran los capitalistas, los hacendados para extorsionar más al pueblo trabajador. El último punto de objeción es lo relativo a los salarios, el mismo señor coronel Del Castillo y yo, presentamos a la honorable Comisión nuestra humilde iniciativa pidiéndole esta ligera adición, el salario de los trabajadores en ningún caso será menor que la cantidad indispensable para la subsistencia y mejoramiento de él y su familia, los gobiernos de los estados dictarán, etcétera.

Lo poco que he observado en nuestra República acerca de los obreros y los trabajadores, me ha traído esta convicción, ningún movimiento obrero en la República ha tenido un motivo distinto que la cuestión de salarios, no ha habido huelgas por ocho horas de trabajo, no ha habido huelgas por falta de un tribunal para resolver los conflictos de los trabajadores, no ha habido huelgas porque las mujeres y los niños vayan a trabajar de noche. No señores, todas las huelgas en la República han tenido por única causa la cuestión de los salarios, porque nuestros industriales, nuestros patrones siempre han tenido a los obreros a salarios de hambre, a salarios de muerte, a salarios de sed.

Es una gran verdad económica, que no me podrán negar ninguna de las personas que han venido a hablar a esta tribuna en bien del obrero. El tratadista Enrique George al hablar de la cuestión obrera ha aplicado a los trabajadores la famosa ley de hierro del salario, haciéndose consistir esta ley en que a medida que la jurisdicción del trabajador ha sido más intensa y el salario ha sido insignificante para cubrir sus necesidades.

George dice que esa ley de hierro del salario tiene su fundamento en la violación de ciertas leyes naturales, y luego revise todo el sistema a una cuestión de tierras que trataré más tarde. Por lo que toca a la cuestión febril, a la cuestión fabril, por lo que toca a la ley del salario, a la ley de hierro del salario relacionada con la cuestión fabril, esa ley señores como ya se dijo en esta tribuna, tiene por única causa la protección oficial al capitalismo, es necesario pues, destruir esa protección oficial, destruir esa protección ilegal al capitalismo, ¿cómo?, estableciendo leyes que lo contraríen directamente, imponiendo a los gobiernos de los estados la obligación de dictar leyes, haciendo que legislen sobre salarios, haciendo que los salarios en toda la República sean bastantes, no para que el pueblo pueda comer como un animal, no para que vegete como una planta, sino para que subsista, para que pueda mejorar y alcanzar su perfeccionamiento.

Entre las obligaciones del Estado, las más sagrada es cuidar por el mejoramiento de las mayorías, no cuidar nada más que esas mayorías trabajadoras ganen lo suficiente para conservar sus energías listas y a disposición del capitalista, es necesario asegurar al obrero un perfeccionamiento efectivo, por eso el señor coronel Del Castillo y yo, trabajamos por la cuestión del salario, es lo fundamental y es lo único constitucional que podemos dar a los trabajadores, y es necesario que éstos en cualquier parte de la República que se encuentren, sepan que su trabajo tiene que ser retribuido humanamente; es necesario que estos trabajadores

encuentren en el trabajo un medio para mejorar su vida, su forma de vida, la Revolución no puede dar más a los trabajadores que contrariar esa Ley de hierro del salario que tanto han aplicado nuestros industriales desde que México es México.

Vengo pues, a pedir en nombre de los trabajadores que se voten la visión que el señor coronel Del Castillo y yo presentamos a la honorable Comisión, para que ellos puedan algún día, esperar algún beneficio efectivo de este Congreso constituyente. Estas son las palabras del diputado Pastrana Jaimes, en esa sesión en la que se establecía algunos conceptos embromados con relación al salario, y lo que más tarde culminaría en la fracción VI que hoy ha sido materia de debate es esta sesión.

Y efectivamente vemos, que la cuestión esencial ha sido los salarios de hambre que desde aquella época se han fijado, ¿acaso los trabajadores en este momento histórico actual pueden vivir con los 10 mil 480 pesos, acaso estos 10 mil 480 pesos, alcanzan para vivienda, para luz, para la cuestión alimenticia del trabajador y su familia. Nosotros creemos que no. Aunque se iguale la situación del salario en relación, como lo ha planteado la iniciativa en que los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores serán generales o profesionales, y que creemos nosotros que ahí le faltó a la iniciativa establecerse que se revisarán mensualmente y que aumentarán en la misma proporción que aumenten los precios.

De esta manera podríamos comenzar a hacerle justicia verdaderamente a los trabajadores, porque la carestía menoscaba el bienestar del pueblo, dado que los precios siempre han ido por encima de los salarios, la carestía amonestaba el bienestar del pueblo y un resultado de la política económica del Gobierno; esta fijación de los salarios es una responsabilidad directa del Ejecutivo y lo ha sido incluso después de 1917; los salarios están muy lejos de alcanzar a los precios, los salarios están muy lejos inclusive de cubrir las necesidades más elementales de los trabajadores de la ciudad y del campo, no obstante les aplica con todo rigor su programa de austeridad imponiendo aumentos sustanciales a los mismos, como ocurrió en octubre de este año.

En materia de precios, los mexicanos observamos como, con qué generosidad autoriza aumentos a los artículos de primera necesidad; durante el transcurso de 1986 permitió aumento de 137.5% el pan blanco, de 8 pesos pasó a costar 19 pesos la unidad; la tortilla pasó a costar de 32 pesos a 80 pesos el kilo; las gasolinas sufrieron aumentos de 47.5% la nova y de 28.5% la extra, es decir, de 85 pesos a 95 pesos, a 125 pesos y 135 pesos el litro respectivamente; el aceite comestible se incrementó de 590 pesos a 785 pesos el litro; y el Kilo de huevo de 460 pesos a 575 pesos; la carne de res cuesta 1 mil 600 pesos el kilo; y esos son los precios oficiales que por cierto, ningún acaparador respeta. De ahí que los empresarios digan que el aumento a los salarios trae aparejado una situación de inflación, pero sabemos que el Gobierno representa fielmente los intereses de esos empresarios, porque no los mete en cintura, porque lejos de implementar un contrapunto un estricto control de precios, por el contrario, los libera a cada rato. A lo anterior se agrega los aumentos a precios de tarifas de los servicios que presta el Estado como el impuesto predial, la energía eléctrica, el agua, el drenaje y otros, así como aumentos constantes al transporte.

Para establecer una comparación del aumento del costo de la vida, podemos acudir a un estudio realizado por el Partido Mexicano de los trabajadores, el 3 de diciembre de 1981, donde se demandaba un aumento salarial de emergencia de 405 pesos diarios cuando el salario mínimo autorizado era de 210 pesos. Según los estudios que ha realizado nuestro partido desde 1981, incluso ya desde antes en nuestra declaración de principios en el Programa de Acción de nuestros estatutos en el punto 48, hemos buscado que se respete la Constitución, debe de haber un salario mínimo suficiente tal y como lo establece nuestra Constitución en relación, para que se dote a la familia de la educación, de una situación económica de alimentación.

En el punto 48 nuestro partido establecía , o establece luchar porque se cumpla la Constitución en lo referente al salario mínimo, que debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de un jefe de familia y porque se establezca un salario mínimo general para toda la República. Es decir, los salarios mínimos deben ser generales, deben ser suficientes para proveer de educación a la familia, y creemos que esta situación también debe de ir aparejada por luchar, por conquistar la escala móvil de salarios para todos los trabajadores sin excepción, y porque se congelen los precios de los artículos y servicios de consumo popular.

Luego entonces, nosotros consideramos, estamos de acuerdo en que esta iniciativa debió de ir más a fondo, es decir, debió de haberse establecido en ella que los salarios se revisarían no al libre albedrío de la comisiones, sino se debería de reunir la comisión para fijar un salario mensualmente consecuentemente también que hubiera un estricto control de precios.

Por ese motivo, como esta iniciativa no es una iniciativa que tienda a satisfacer las necesidades de los trabajadores en relación a la cuestión del salario, nosotros nos abstenemos y estamos porque se establezca precisamente la escala móvil de salarios.

El C. presidente: - Tiene la palabra para razonar su voto, el señor Francisco Hernández Juárez, diputado del Partido Popular Socialista.

El C. Francisco Hernández Juárez: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Las reformas a la fracción VI, del inciso a), del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que hoy estamos debatiendo, a juicio de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, es positiva por la supresión de trámites burocráticos, ya que se eliminan las comisiones regionales y establece la Comisión Nacional integrada por los trabajadores, patrones y el Gobierno, porque los salarios mínimos son generales para la ciudad y el campo en toda la República, pero estas medidas no son suficientes, porque no se establecen las medidas que frenen las causas que deterioran el poder adquisitivo del salario de los trabajadores.

En efecto, en las reformas propuestas se percibe el deseo de que los salarios mínimos generales dice el artículo que se modifica - , deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos, pero este propósito, este deseo que se expresa en la reforma no se cumple, porque no hay voluntad política, no hay medidas que defiendan realmente el poder adquisitivo del salario.

El control de precios en la práctica ya no existe, nadie está en la cárcel por la violación de los precios; la liberación de precios está a la orden del día, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ya no hace nada en favor de los trabajadores, sólo autoriza los precios en la medida que lo pide la iniciativa privada.

A juicio de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, las medidas que podrían restituir el poder adquisitivo del salario serían:

Primero. El establecimiento de la escala móvil de salarios, es decir, aumento de salarios en la misma medida que se incrementen los precios de los artículos de primera necesidad, independientemente de otras mejoras salariales que los trabajadores consigan por su lucha.

Quiero recordarles, compañeros diputados, que en esta Cámara de Diputados, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista en la sesión anterior, ya presentó una iniciativa en este sentido de la escala móvil de salarios.

Segundo. La congelación de precios primero y después con control de éstos y;

Tercero. Cárcel a los especuladores, acaparadores y hambreadores del pueblo en general. De no aplicarse estas medidas, compañeros diputados, seguirán siendo como hasta ahora, los obreros, los campesinos, los sectores populares, los únicos los que estarán pagando las consecuencias de la grave crisis económica en la que estamos entrampados. Muchas gracias compañeros.

El C. presidente: - Tiene la palabra para razonar su voto el diputado Máximo de León Garza.

El C. Máximo de León Garza: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Para la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores el debate que en este momento estamos llevando a cabo, no es un hecho aislado y tiene que ver con una lucha que el movimiento obrero y popular de este país ha venido dando desde hace mucho tiempo, que continuará dando, porque con lo que hoy resolvamos no se termina esta acción.

Se trata de que hace ya mucho tiempo, en este país es necesaria la medida que aquí se ha comentado por otros oradores, en el sentido de establecer la escala móvil de salarios, única que tendría capacidad para restablecer de manera automática el poder real de compra de los salarios, que se demerita cada día por lo que ya sabemos que existe en nuestro país, una pérdida constante del poder adquisitivo del salario, hace más de 15 años por primera vez se planteó en esta tribuna esta necesidad; de entonces acá se han unido a esta exigencia la mayor parte de las federaciones obreras del país, y hace unas pocas semanas, las principales centrales sindicales la hicieron suya de una manera y otra; sin embargo, una y otra vez esta demanda no ha sido posible que se apruebe en esta soberanía.

Sin embargo, la vida misma se ha ido encargando de irnos acercando a ese objetivo, así por ejemplo, hasta 1974 los salarios mínimos eran revisados cada dos años; de 1975 a 1982, como ustedes saben, la revisión fue ya anual y de entonces a esta parte la revisión fue prácticamente cada seis meses; este año de 1986 por primera vez, se han revisado los salarios mínimos tres veces.

Aun así, como ustedes también saben esto porque se ha dicho repetidas veces en esta tribuna el valor real de los salarios a pesar de los aumentos nominales, han venido cayendo de manera estrepitosa; desde 1982 a esta parte, según algunos analistas la pérdida de la capacidad real del salario ha sido del orden de más del 40%. De tal manera que la ausencia de un control de precios auténticos, de un concepto claro sobre salario remunerador, ha permitido que a pesar de los aumentos nominales en el salario, su capacidad real de compra sea cada vez menor, eso nos ha convertido dentro de los países de América Latina, en uno de los países que tiene y una mano de obra peor retribuida.

Si en 1975 por ejemplo, el salario mínimo en nuestro país era 1.5 más alto que el del Brasil, 1.5 más alto que Argentina, 1.9 más alto que el de Colombia y 1.4 más alto que Perú; hoy 10 años después sólo superamos por un ligero margen el salario existente en Perú, y estamos por abajo en 1.6 del Brasil y de Argentina y 2.3 de Colombia.

Frente a Estados Unidos, que es nuestro vecino más cercano, el salario en el año de 1975, era en Estados Unidos 4.4 más alto que el mexicano, hoy lo es 10.4 más alto. Esta circunstancia demuestra mejor que ninguna otra, la situación que hoy existe en nuestro movimiento obrero, dado que, como decía hace un momento, en las últimas semanas, el movimiento obrero organizado en nuestro país presentó públicamente su exigencia de una revisión más frecuente en los salarios mínimos, se pedía incluso, la revisión mensual con un caso concreto o un paso concreto para llegar a una escala móvil de salarios en un próximo periodo; sin embargo, la presión obrera sobre este punto no fue suficiente y como consecuencia nos enfrentamos a esta iniciativa presidencial, la cual, en nuestra opinión, aunque introduce algunos pequeños cambios positivos, no es de ningún modo suficiente para los que la necesidad del movimiento obrero en este momento demandan y menos todavía para las expectativas que el mismo movimiento obrero había abierto respecto a sus planteamientos en este punto.

Una vez más queda claro con esto, que mientras el contenido burgués de la alianza histórica, movimiento obrero Estado mexicano continué prevaleciendo los intereses de los obreros, serán defendidos muy precariamente y cada vez en peores condiciones, mientras este contenido no se transforme en un contenido que ponga por delante los intereses obreros, es evidente que las condiciones reales de vida de los trabajadores mexicanos seguirán siendo peores.

No existe ninguna garantía de que las modificaciones que hoy se introducen vayan a significar una elevación oportuna del salario real de los trabajadores mexicanos actuales, agregado a la circunstancia de que cunde la desocupación, que los recursos para prestación social son cada vez menos. Todo indica que en el futuro inmediato, las condiciones irán siendo cada vez más serias; por ello nuestra fracción considera que el proyecto que se nos trajo a discusión es altamente insuficiente, aún cuando reconocemos que tiene en el aspecto administrativo algunos elementos positivos.

Por esta razón, vamos a abstenernos en lo general al votar este proyecto, y en lo particular nos proponemos presentar a ustedes, un proyecto de modificación, que con el permiso del señor presidente lo haré de una buena vez para que quede en la secretaría y en su oportunidad sea tomado en cuenta. Consiste nuestra proposición en introducir una modificación en el párrafo III, de la fracción VI, del artículo 123 constitucional, para quedar como sigue:

"Los salarios mínimos se fijarán cuando menos mensualmente por una comisión nacional integrada", etcétera, etcétera, tal como está en el proyecto. Es decir, proponemos que se introduzca alguna modificación que haga obligatoria la revisión del salario mínimo a partir del año próximo, cuando menos cada mes, pensamos que de este modo daremos un paso concreto de avance hacia el gran objetivo que será la conquista de la escala móvil de salarios en este país.

Dejo en la secretaría copia de la proposición para los efectos consiguientes. Gracias compañeros.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Roberto Calderón Tinoco para razonar su voto.

El C. Roberto Calderón Tinoco: - Con su permiso, señor presidente; señores diputados: Las reformas que se están discutiendo en la iniciativa que nos presenta, en alguna forma son muy simples y en ese sentido consideramos, bajo un proceso de discusión dinámica, pronto se podría llegar a la conclusión para aceptarse o rechazarse.

Sin embargo, por la implicación que tiene con relación a la aplicación de los salarios de los trabajadores, se ha despertado y se ha llevado a una discusión mayor, porque se parte de la preocupación de que estas modificaciones en alguna forma, en ninguna forma mejor dicho, no fija tiempos para las revisiones a los salarios, sino que se concreta, única y exclusivamente a proponer cambios de orden técnico para facilitar su operatividad y simplificar el sistema de fijación de los salarios mínimos.

Nosotros consideramos que independientemente de que en la iniciativa, los comentarios del Ejecutivo en esta iniciativa, en la presentación de la iniciativa, en los que se gira en torno al reconocimiento de un fenómeno que ha pulverizado el valor del salario, y por tanto, se reconoce que los trabajadores han respondido con valentía a los esfuerzos que han reclamado ante el enfrentamiento de los graves problemas económicos, no se puede desconocer que no es tanto porque haya un valor manifiesto de los trabajadores de aceptar esa realidad y de enfrentarse a ese tipo de problemas, sino porque las circunstancias, finalmente los obliga a aceptar las condiciones impuestas y que han venido prevaleciendo desde hace una buena cantidad de años.

Nosotros a este respecto no podemos dejar de mencionar que de acuerdo a indicadores económicos confiables y realistas, en sólo un mes,

esto es de marzo a abril del presente año, el precio de la canasta básica recomendable tuvo un incremento de más del 5%; y en un mes -esto es de mayo a octubre, los incrementos se dieron en mayor proporción. En estas condiciones, bien sobemos que una familia viene destinando el 70% de sus ingresos para la compra de la canasta básica recomendable y el sobrante lo destina a otros gastos como son de salud, transporte, educación, esparcimiento, medicinas, y otros factores que viene a pulverizar el salario, pues es la renta por casa - habitación.

No es reiterativo hacer sentir que la caída del salario real, la caída del salario ha sido brutal en una comparación de enero de 1977 al de 1985, la pérdida del salario a pesos reales se acercó al 40%. El salario mínimo real, al mes de agosto del presente año, alcanzó una depreciación del 24%. El fondo del problema y se reconoce en los comentarios de la iniciativa, está en la inflación creciente que nos agobia, y aún cuando se sustenta lo contrario, bien sabemos que no se han dado las acciones concretas para que la abatan, lo más que puede ocurrir, es que ésta se acelere y nos lleve a propiciar la implementación de un sistema diferente, como es el caso de la indexación de la economía, de la indexación de los salarios, como se ha estado manejando con cierta frecuencia. Lo que significaría vincular o atar el precio de ciertos bienes a un índice y en este caso sería al crecimiento de la inflación.

Sin embargo, no obstante que se reconoce esta realidad, y tal parece que en ese sentido se nos llevaba al analizar esta iniciativa los comentarios generales de esta iniciativa, ya en el cuerpo de las reformas que se proponen no aparece en ningún sentido esta intención, no está contemplada.

Desde el punto de vista del Partido Demócrata Mexicano, nosotros consideramos que esta posibilidad se aleja, en tanto no se llegue a la introducción de orientaciones de carácter heterodoxo que rompan de golpe la inercia y las expectativas inflacionarias por medio de un congelamiento temporal de precios y salarios, a fin de compatibilizar el crecimiento económico con una mejoría en el poder adquisitivo de los mismos.

Las reformas que se proponen, a nuestro juicio, se concretan en que los salarios mínimos para los trabajadores serán generales o profesionales; los generales regirán en las áreas geográficas que habrán de determinarse y los profesionales en ramos determinados de la actividad económica o en profesiones u oficios específicos y que la autoridad que los fijará será la Comisión de Salarios Mínimos, que se integra en la forma ya establecida con anterioridad, con el auxilio de las comisiones especiales consultivas, se sustituyen las zonas económicas por áreas geográficas, con la finalidad de que el trabajador, de acuerdo a su ubicación, conozca cual será el salario a percibir, en lo general, se ajustará a una práctica que se venía efectuando desde el año de 1982 al desaparecer el salario destinado para el campo y tomarse en forma general el salario que se determinaba por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, para todo tipo de trabajadores.

No podemos nosotros también dejar de señalar que esto viene a crear una concentración que sea exclusivamente la Comisión Nacional de Salarios Mínimos la que tenga facultades para determinar los mismos. En esto nosotros no estamos de acuerdo, porque viene a concentrar esta determinación en una sola comisión, aún cuando sea considerada con carácter nacional.

Creemos nosotros que en sí, las reformas propuestas no son sustanciales, ciertamente tampoco consideramos que sea como para votar en contra, la fracción del Partido Democrático Mexicano apoyará el dictamen, salvo estas observaciones que hemos querido hacer, no son sustanciales, no hacen sino actualizar la técnica de operación y reducir las zonas económicas que anteriormente estaban establecidas.

Sí esperábamos, que de acuerdo a la forma en que se hicieron los comentarios generales en torno a esta iniciativa en discusión, podría haberse llegado más a fondo del problema, buscando deberas y en verdad una mejoría y una garantía para los trabajadores, fijando tiempos y fechas en que la Comisión de Salarios Mínimos debe reunirse para actualizar los mismos y darles un poder adquisitivo que responda a las necesidades de momentos de crisis como los que vivimos. Muchas gracias.

El C. presidente: - En virtud de que los oradores inscritos han declinado hacer uso de la palabra, procederemos a darle trámite a las proposiciones formuladas en el curso de este debate. Rogamos a la secretaría se sirva dar lectura a la proposición del diputado Antonio Brambila.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez.

«Ciudadano presidente: A petición de algunos compañeros diputados del sector obrero, en virtud de que en mi concepto no se altere el contenido de la iniciativa de reformas y con el propósito de respetar la redacción que ya contenía este artículo constitucional, vengo a proponer que al texto se ciña la redacción inicial del proyecto del dictamen presentado, para quedar como sigue:

Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores, serán generales o profesionales, el resto del texto a discusión quedaría inalterado, esto lo hago convencido como lo estoy, que si bien el vocablo, percibir, respondería una tecnología

más jurídica, estoy consciente que dejar la palabra a discutir referida a los salarios de los trabajadores, responde más a un indiscutible propósito tutelar y de principios que fundamentalmente persiguen las leyes de trabajo, en virtud de que mi propuesta la considero de urgente y obvia resolución, en los términos del artículo 60 del Reglamento solicito se le dé el trámite conducente, sometiéndola a la consideración de la asamblea.

Atentamente el diputado Antonio Brambila Meda».

El C. presidente: - ¿Alguien desea hacer uso de la palabra?

Consulte la secretaría, a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición presentada por el diputado Antonio Brambila Meda.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Los diputados que estén porque se rechace sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aceptada señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se considera de urgente resolución.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si esta proposición se considera de urgente resolución.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si esta proposición se considera de urgente resolución.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Se considera de urgente resolución señor presidente.

El C. presidente: - En consecuencia, está a discusión la proposición.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente, una pregunta: ¿va usted, señor presidente a poner en votación en este momento que se apruebe el cambio? Pero si todavía no aprobamos en lo general la iniciativa. Pongámonos en la hipótesis de que la asamblea la rechazara, y ya aprobamos una palabra. Me parece que primero debiéramos votar en lo general y luego estas proposiciones en lo particular, porque hay una serie de proposiciones en lo particular.

El C. presidente: - Pido a la secretaría que dé lectura al artículo 97 del Reglamento.

El C. Secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:

«Artículo 97. Todo proyecto de ley se discutirá primero en lo general o sea en su conjunto y después en lo particular cada uno de sus artículos, cuando conste de un solo artículo será discutido una sola vez».

El mismo C. secretario: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba la proposición presentada por el diputado Antonio Brambila Meda.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Aprobada señor presidente.

El C. presidente: - De lectura la secretaría a la proposición del señor diputado Héctor Morquecho Rivera.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:

PUNTO DE ACUERDO

«Unico. Que esta honorable asamblea, solicite a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial se lleve a cabo una congelación general de precios temporal durante 90 días en tanto se reúnen nuevamente la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

Sala de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados, 4 de noviembre de 1986.

Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputado Héctor Morquecho Rivera».

El C. presidente: - ¿Alguien desea hacer uso de la palabra? Tiene la palabra el C. diputado Juan de Dios Castro Lozano.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente, permítame, pero cuando ya se esta siguiendo un procedimiento, yo creo que el artículo aplicable es el 124 y no el 97, porque con el procedimiento que se está siguiendo, coincido con la tesis del diputado Alcocer. Y fíjese bien cuales van a ser los efectos. Vamos a aprobar una palabra o una propuesta en el proyecto, y después se va a poner a consideración el artículo único que es en lo general de todo el dictamen, y ¿qué pasa si votan afirmativamente a favor de este artículo único? Estaremos aprobando dos proposiciones contradictorias.

El procedimiento correcto, a mi juicio era el 124 que dice: "En las sesiones que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán

presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados".

El C. presidente: - El artículo está aprobado, señor diputado.

El. C. Juan de Dios Castro Lozano: - Perdóneme, pero el 124 dice que después de una votación del artículo, o sea, se pone a consideración en votación nominal el artículo único del dictamen, y después de eso, conforme al 124, alguna adición o modificación del artículo aprobado, no hemos aprobado todavía el artículo único del dictamen.

El C. presidente: - Estamos en el trámite de proposiciones, señor diputado. Adelante.

El C. Eduardo Valle Espinosa: - Señor presidente: Mire usted, hay dos problemas, hay dos tipos de proposiciones, proposiciones que se apartan de lo que es la discusión, y artículos y proposiciones que se refieren a la materia del debate. En eso tiene razón el diputado, solamente que después de aprobado en lo general tendríamos que verlos en lo particular.

El C. presidente: - Si usted me permite señor diputado, vamos a seguir dando curso a las propuestas y en el momento oportuno tocaremos este tema. Tiene la palabra el C. diputado Vicente Calvo Vázquez.

El C. Vicente Calvo Vázquez: - Con permiso, señor presidente: Señoras y señores diputados: Vengo hasta esta tribuna a hablar en favor de la propuesta hecha por el compañero diputado Héctor Morquecho a esta alta tribuna representativa del pueblo donde desde la cual se abordan los problemas del mismo, los problemas más álgidos para dar la orientación y solución a ellos.

Señoras y señores diputados, esta propuesta presentada a su soberanía adquiere más que nunca el día de hoy, mayor relevancia por el aumento del precio a los energéticos y que en definitiva viene a convertirse en una acción inflacionaria; aquí ya se ha demostrado ante los gritos de los grandes empresarios que el aumento del salario no es inflacionario; que lo que es inflacionario es el acrecentar el margen de ganancias de esa burguesía comercial y empresaria; por ello creo conveniente convocar a esta asamblea, a que se sume a la propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

A la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial que ha tenido una conducta unilateral en su función, es necesario que se le recomiende una conducta adecuada a las necesidades de la población, a las necesidades de la clase trabajadora, la congelación de los precios de primera necesidad y la congelación de los precios en general, no resolvería del todo el problema que viene aquejando al pueblo trabajador, pero vendría a parar un tanto la desesperanza en la que está cayendo la población mexicana.

Señoras y señores diputados, las campañas de orientación nutricional que se han establecido por el Instituto Nacional de Nutrición, vienen a ser nulificadas ante la actitud antipatriótica de los voraces comerciantes que reetiquetan constantemente los productos, es necesario tomar cartas en el asunto, esta institución debe terminar con el ambiente desestabilizador que está creando el imperialismo norteamericano en nuestro país.

Debemos actuar, señoras y señores diputados en función de nuestra investidura, debemos actuar en función de nuestra responsabilidad, el pueblo trabajador espera la decisión de esta honorable asamblea para resolver en parte la desesperante y angustiosa situación que está viviendo ante la degradación del valor adquisitivo de sus salarios, hoy aprobar la congelación de precios y mañana la escala móvil de salarios vendría a darle en su espíritu, la trascendencia efectiva del artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo. Además vendría a formarnos a nosotros, a corresponder el espíritu revolucionario que nos ha traído hasta este lugar. Los indicadores, los indicadores del Instituto Nacional de Nutrición nos indican que el 70, de la población se encuentra en grave desnutrición, ya algunos oradores que han venido a hablar aquí respecto a la fracción VI, del artículo 123, han mencionado los graves e irreversibles daños en el aspecto psicosomático de la población infantil de nuestra patria, producto de la falta del poder adquisitivo del salario, por ello - repito - , vengo a convocar a ustedes para que sea apoyada la propuesta de la congelación general y precios presentada por la facción del Partido Popular Socialista.

El C. presidente: - ¿Alguna persona quiere hacer uso de la palabra en contra? Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición.

La C. secretaria Guadalupe Ponce Torres: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición presentada por el diputado Héctor Morquecho de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Los ciudadanos diputados que estén porque se rechace sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Rechazada señor presidente.

Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición del diputado Alejandro Encinas Rodríguez, que suscriben tres partidos: Partido Socialista Unificado de México, Partido Revolucionario de los Trabajadores y Partido Mexicano de los Trabajadores.

La C. secretaria Guadalupe Ponce Torres:

«Propuesta de modificaciones a la iniciativa de reformas a la fracción VI del artículo 123 constitucional.

Unico. Se propone añadir el siguiente párrafo a la fracción VI, del inciso A, del artículo 123 constitucional para quedar como sigue:

Los salarios mínimos deberán incrementarse en la misma proposición en que se aumenten los precios de los artículos de consumo básico y los servicios indispensables para los trabajadores y sus familias; esta disposición se hará extensiva a todos los salarios que se fijen en cualquier relación de trabajo, individual o colectiva hasta el monto en que establezca la ley, sin perjuicio de los aumentos que se pacten en las revisiones contractuales. La ley establecerá el mecanismo y los criterios de ajuste automático de los salarios al incremento de los precios.

México, D. F., a 4 de noviembre de 1986.

Está firmada por tres fracciones parlamentarias: Partido Socialista Unificado de México, Partido Revolucionario de los Trabajadores y Partido Mexicano de los Trabajadores».

El C. presidente: - ¿Alguien desea hacer uso de la palabra? ¿Alguien en contra? Tiene la palabra el diputado Jorge Alcocer Villanueva.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente, señores diputados: La propuesta presentada por mi compañero diputado Alejandro Encinas, en nombre de tres fracciones parlamentarias, nos parece que de haber aquí una preocupación más de fondo, por los términos y consecuencias de esta reforma constitucional, debería ser aceptada, debería serlo, porque el Presidente de la República en su exposición de motivos, señaló expresamente que había una necesidad urgente en el país; que era evitar el deterioro de los salarios de los trabajadores.

El Presidente reconoce en su iniciativa que lo que él llama la contribución de los trabajadores al esfuerzo para superar la crisis ha llegado a límites ya no rebasables, que los trabajadores han dado ya todo lo que podían dar.

Bueno, nosotros no vamos a entrar a discutir esta concepción del Presidente de que los trabajadores dieron motu propio esa contribución, pero el hecho real más allá de la interpretación no se altera, y es que los trabajadores han sufrido el más brutal deterioro de su poder adquisitivo de que se tenga noticia en lo que va de este siglo, ni siquiera en la época de guerra en los años cuarentas cuando se congelaron los salarios, los trabajadores perdieron tanto, como lo que han perdido de 1982 a la fecha, y ahí no necesitamos recurrir a más fuentes que las que el propio Gobierno Federal publica en las llamadas cuentas nacionales.

¿Cuánto han pedido los trabajadores de participación en el ingreso nacional? más de 15 puntos porcentuales, miren y eso se dice rápido señores, pero la dictadura brasileña en los años ochentas no puedo bajar a ese nivel los salarios de los trabajadores brasileños y en Argentina a la restricción contra los sindicatos, pese a la persecución de los dirigentes sindicales no pudieron bajar a ese nivel la participación de los trabajadores y en ese firme extremo es de que a pesar de la brutal restricción contra los trabajadores, contra sus sindicatos, no ha logrado una caída del salario como la que aquí ha tenido que soportar el pueblo trabajador.

Esa es la realidad, bueno ya mi intención de evitar que se siga deteriorando el poder de compra y en ausencia de otros mecanismos, el mecanismo que procede es el de escala media, porque la escala media de salarios es el único mecanismo que posibilitaría una defensa generalizada de los trabajadores, y la media de salario, por cierto, no afecta otros aspectos de las conquistas obreras ni de la lucha sindical, porque como claramente nos señala nuestra propuesta, y como ya lo han señalado las propuestas de otros partidos que han propuesto en otras iniciativas escala móvil de salarios, me refiero en concreto al caso del Partido Popular Socialista, que también tiene una iniciativa presentada a este respecto, desde hace mucho tiempo, hemos dicho claramente que la escala móvil de salarios o como ustedes le quieran llamar, el ajuste automático, opera independientemente, los salarios contractuales, la escala móvil de salario no tiene otro objetivo que defender a los trabajadores, pero no mejora el poder de compra de los trabajadores, ese mejoramiento del poder de compra y por tanto el nivel de vida de los trabajadores, quien lograría a través de los salarios contractuales y así ha operado este mecanismo de defensa en todos los países semi instaurados limitados en que no sufrimos la lucha obrera como una vez se dijo desde esta tribuna en la LI Legislatura por un diputado de la Confederación de Trabajadores de México, no suprime la lucha obrera y al final así lo reconocieron.

Se nos podrá decir que hay otra propuesta de la diputación obrera del Partido Revolucionario Institucional que consiste en el salario

remunerador, pero cuando menos debiera aceptarse que por lo que la diputación obrera y la propia Confederación de Trabajadores de México han explicado de lo que entienden por salario remunerador estos no son mecanismos contrapuestos, porque el salario remunerador, como lo concibe la Confederación de Trabajadores de México, tiene que ver básicamente que las comisiones de la empresa tienen que ver una fiscalización puntual de los trabajadores sobre la cotización de los precios en la empresa de los márgenes de utilidad del patrón y por tanto de las convicciones de remuneración de los trabajadores no es por tanto un mecanismo contrapuesto, yo voy más lejos porque efectivamente ya está ahí la legislación del salario remunerador que nunca se ha reglamentado de tal manera que es letra muerta para ser práctico. Bien, hay que avanzar en las dos cosas, pero dénos opiniones, enfrenten, la necesidad de instaurar un mecanismo efectivo de protección, si en verdad se quiere emplear la economía de los fondos por lo que se ha dicho que efectivamente, el problema de fondo no es, señores, negar la importancia al llevar arraigo constitucional en esta iniciativa que estoy llevando, no es por negar importancia a esto que tenemos que decir, que estas consultas ya están en efecto, porque hoy se está plasmando en tiempo ya son 23 las consultas de los trabajadores mexicanos, porque ya no existen, en la práctica las siete indiscreciones de fijación de salario mínimo que ya existen desde hace ya bastante tiempo, tampoco existe ya - eso de menos tiempo - , la diferenciación entre salario urbano y salario rural; todos sabemos que ahora en el país hay tres grandes zonas económicas, por cierto, yo no sé para qué le pusieron como decía mi compañero Alejandro Encinas lo de áreas geográficas que es un absurdo, pero bueno, lo importante es que existen solo tres zonas económicas de fijación de salario, eso también ya estaba en la práctica, que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos se puede reunir a propuesta de su presidente ya estaba en la práctica ¿Qué es lo que está avanzando? la propuesta del señor Secretario del Trabajo; es como se puede reunir ahora, que para fines prácticos pues es lo mismo, hombre. ¿Pero qué es lo que hoy se puede avanzar?, no avanzar para legalizar lo ya existente, sino para dar un paso trascendente hacia adelante es darle a los trabajadores un auténtico mecanismo de protección, eso es la demanda de los trabajadores, ¿Cómo se protegen los trabajadores de México de la inflación?, ¿Cómo se protegen cuando las autoridades no hacen nada, y ustedes lo saben también, por contener la avalancha inflacionaria? Y nosotros tenemos otras propuestas que son correspondientes con esta, hemos propuesto que así como debe haber una escala móvil de salarios para los trabajadores de la ciudad, de las empresas urbanas, debe haber una escala móvil de precios de garantía para los productos del campo, porque al campesino también hay que protegerle su ingreso.

Entonces hemos hecho propuestas enmarcadas dentro de un gran propósito que es la protección de los niveles de vida de los trabajadores, y el primer mecanismo de protección del nivel de vida de los trabajadores tiene que ver con el salario que percibe, tiene que ver con su remuneración directa, lo demás son mecanismo complementarios.

Pongamos, para terminar mi intervención como último ejemplo ¿qué ocurrió con este aumento salarial concedido apenas el 22 de octubre? ¿Cuánto han subido los precios de octubre para acá, del 22 de octubre a la fecha y cuánto habían subido desde antes, cuando se anunció que iba haber aumentos de salarios? ¿y dónde están los mecanismos de protección del salario? ¿Dónde están? No hay uno solo, porque el Gobierno desmanteló el control de precios, porque el Gobierno desmanteló el control sobre las utilidades de los empresarios y en México no hay una carrera precios - salarios, en eso se engañan quienes han venido a sostener aquí que hay una carrera precios- salarios; lo que hay en México es una carrera precios - ganancias, esa es la carrera que hay en México, porque los salarios hace mucho que se quedaron fijados sin posibilidad de competir, ese es el problema que tenemos y el problema de la inflación aquí ya lo hemos discutido.

Nosotros no coincidimos con esas visiones simplistas que creen que el gasto público es el origen, causa de la inflación en México, como si ya no hubiera estadísticas suficientes que demostraran que en México para efectos prácticos hay superávit en el gasto público y sigue habiendo inflación y hay todavía señores que vienen a subirse aquí a decir que la inflación es producto del gasto público, hombre, vean las utilidades de las empresas para que se den cuenta dónde esta el origen de la inflación, vean en cuánto está la tasa de interés, mientras el señor Mancera Aguayo cree que en este país todo mundo tiene su dinero en el banco y hay que pagar intereses del 90%. Ahí esta el origen de la inflación, en las ganancias en las tasas de interés en las prácticas especulativas y rentistas de la burguesía, ahí es donde está el origen, y frente a eso ¿qué hacen los trabajadores? ¿qué hacen sus sindicatos cuando carecen de instrumentos legales que les permitan defenderse?

Esa es la obligación que debiera tener esta Cámara, no sólo la diputación obrera, todos los diputados de esta Cámara tenemos la obligación de procurar para los trabajadores mecanismos de defensa, ese es el sentido de esta propuesta. Eso es todo.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Alfonso Reyes Medrano, para hechos.

El C. Alfonso Reyes Medrano: - Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados:

Nunca había visto en la historia que se inscribieran tantos oradores en contra de una reforma constitucional que beneficiara a los trabajadores, sobre todo, cuando en días anteriores y en sesiones anteriores, tanto los diputados del Partido Acción Nacional como los de izquierda, se han erigido en defensores de los mismos.

En primer lugar quisiera decirles que esta reforma constitucional lo único que está haciendo es abrir el mecanismo de lo que estaba previsto en la ley y reformada en el 570.

Si me permites que termine, por favor compañero diputado, se me va la onda.

El artículo 570 fue reformado de la Ley Federal del Trabajo y dice lo siguiente, textualmente: "Los salarios mínimos se fijarán cada uno y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente"; se le adicionó un segundo párrafo en donde dice:" La Comisión de los Salarios Mínimos y el Secretario del Trabajo y Previsión Social, podrán solicitar la revisión de los salarios mínimos durante su vigencia, siempre que las circunstancias económicas lo justifique"; y los puede justificar hoy o el día de mañana y pueden subir 10% ó a 4% ó 20% y nosotros no estamos dispuestos - el movimiento obrero - , a encasillarnos en una cifra o en una fecha, está muy clara la Ley Federal del Trabajo, sólo faltaba la reforma constitucional de la fracción VI, a fin de que nos permitiera aligerar un poco el peso de los mecanismos que existen actualmente para fijar los salarios mínimos.

Los salarios mínimos, para saber qué son, porque parece que no lo hemos entendido bien, el salario mínimo es un ingreso mínimo al trabajador, un pago mínimo de garantía, es el mínimo que puede percibir el trabajador a diferencia de los salarios contractuales que individual o colectivamente pueden pactar los trabajadores con sus patrones. La Constitución, tanto de 1917 como la reforma de 1961, como esta reforma, lo único que está haciendo es garantizar y seguir garantizando el salario mínimo a los trabajadores y está facilitando los mecanismos, los mecanismos que tenemos estructurados para que ello sea y así suceda.

La Comisión Nacional de Salarios Mínimos está integrada por representantes de trabajadores, de empresarios y del Gobierno y los que representan a los trabajadores están todas las centrales o la mayoría, las centrales del Congreso del Trabajo y las que representan a los empresarios, están precisamente los directivos de las cámaras de los empresarios, que fluye toda la información de la provincia a la materia y al centro. Esto quiere decir que con este aligeramiento de mecanismo que estamos haciendo, se está permitiendo que en cualquier momento la Comisión de Salarios Mínimos que funciona permanentemente porque nadie la cancela, la Comisión de Salarios Mínimos funciona permanentemente - eso hay que entenderlo - se reúne cada mes, sus representantes se reúnen cada mes y pueden reunirse cada 15 días y cada tres días y diario y día y noche, como es cuando estamos fijando salarios mínimos.

Eso compañeros, le da toda la elasticidad a los trabajadores para poder pactar el salario mínimo a sus representantes nacionales. El mecanismo de hacerlo por conducto de las comisiones regionales prácticamente - la práctica llega a alargarse de tres a cuatro meses - el mecanismo y si no quitáramos esto, no funcionaría el 570 de la ley; en consecuencia compañeros, no creo que tenga substancia la petición de ustedes, está prevista en la Ley Federal del Trabajo y ahora la facilitamos con esta reforma en la Constitución.

Mucho se ha discutido aquí de la miseria del salario, estamos de acuerdo con ustedes, sobre todo el movimiento obrero, el salario ha venido disminuyendo en forma importante su capacidad adquisitiva, sin embargo el Congreso del Trabajo y la Confederación de Trabajadores de México han establecido otros mecanismos que lo compensan con habilidad.

En primer término a partir de 1978 se estableció, o sea, se están estableciendo en los contratos colectivos del trabajo un capítulo de prestaciones; prestaciones que en 1978 representaban el 11% del costo de la mano de obra a los empresarios en una empresa; en 1984 hice un análisis, me dio un costo de 49% de la mano de obra el capítulo de prestaciones; en la actualidad, debe haber superado el 58% las prestaciones dentro del costo de mano de obra.

El movimiento obrero no se ha chupado los dedos, ya tuviéramos una revolución en el país de persistir los salarios como dicen los índices. En consecuencia, señor presidente, creo conveniente pedirle a la asamblea que deseche esta proposición en la cual se está persiguiendo un salario móvil en donde se encasillaría, se le pondrían topes en un día determinado o un momento determinado; en la actualidad, así como está la Ley General del Trabajo y la Constitución, podemos fijar todos los días si así queremos. Gracias.

El C. Eduardo Valle Espinosa: - Compañero, una interpelación. Al principio de su intervención, usted señaló que compañeros de la izquierda habían subido para hablar en contra de la iniciativa. Quizás sea esto por afán polémico o por continuar una tradición de diálogo de sordos. Yo solamente le pediría que usted precisara que nuestros compañeros no han subido por parte del Partido Revolucionario de los Trabajadores, por parte del Partido Socialista Unificado de México o por parte del Partido Mexicano de los

Trabajadores y el Partido Popular Socialista y el Partido Socialista de los Trabajadores a hablar en contra de la iniciativa, sino para razonar el voto de abstención o para hacer propuestas de modificación a la propia iniciativa.

El C. Alfonso Reyes Medrano: - Compañero diputado: El voto nunca ha sido abstencionista, uno se abstiene o vota, y vota afirmativa o negativamente y si usted se abstiene, no vota, simple y sencillamente si le dan la facilidad del mecanismo, ustedes hubieran votado en favor de una reforma constitucional que favorece a los trabajadores. (Aplausos)

El C. Presidente: - Para hechos, el diputado Pedro José Peñaloza, posteriormente el diputado Jorge Ortiz Gallegos.

El C. Pedro José Peñaloza: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Después de escuchar esta aportación a la teoría del abstencionismo del diputado Medrano, vamos a discutir otras cosas. Yo creo que no basta diputado Medrano, no basta decir que se ha deteriorado el poder adquisitivo, quieren hacer declaraciones, está bien, háganlas, pero no es suficiente para que los mexicanos recuperen su poder adquisitivo, yo no sé desde cuando con declaraciones se resuelven los problemas de los trabajadores; yo no sé desde cuando, y usted no me puede decir que la Confederación de Trabajadores Mexicanos y otros organismos, admitiendo el deterioro del poder adquisitivo, han usado otros mecanismos con habilidad.

Yo no sé si fue muy habilidoso este 21% que obtuvieron, yo no sé en qué midieron su habilidad, podríamos decir que qué hábiles dirigentes obreros que dijeron que no iban a aceptar menos del 30% y autorizaron el 21%, qué concepto de habilidad diputado; muy bien, es una nueva aportación sobre la habilidad que manejan nuestros dirigentes sindicales y podemos continuar con esta idea. Yo creo que el diputado Medrano exagera, eso de magnificar la iniciativa me parece un poco exagerada, es una iniciativa anodina la que plantea el Presidente, es anodina esa iniciativa y viene a decir aquí el diputado Medrano que es una iniciativa que modifica las condiciones de trabajo y pone en mejores circunstancias a los trabajadores, etcétera, ¿de dónde saca eso? no hay que exagerar en una iniciativa de este tipo y de esa idea de sociología elemental y de ciencia política primaria de que uno nunca se abstiene, sino vota a favor o en contra... perdón, no le escucho.

El C. Alfonso Reyes Medrano; - No nos entendemos, no hay votos abstencionados, porque los que se abstienen no votan; se vota o en pro o en contra.

El C. Pedro José Peñaloza: - Entonces, yo lo que digo es que la Cámara de Diputados no puede permanecer al margen de una demanda que miles y miles de mexicanos reivindican, que es la escala móvil de salarios, vamos otra vez como en otras ocasiones, a caer ya en una práctica común en la diputación mayoritaria de que diputados que dicen representar a centrales, votan en contra de que haya una escala de salarios. Es la ironía de las cosas, lo demás es ideología y ya dije, muy barata. Lo demás es ideología.

Estamos aquí discutiendo, ¿apoyamos o no una iniciativa de esa magnitud? y hay distintas ópticas sobre el movimiento obrero, lo sé, estamos en distintos partidos, pero una iniciativa consensual en el seno de los trabajadores mexicanos, como es la escala móvil de salario; no se le puede oponer una idea como que aprisiona esta demanda a los trabajadores, demuéstrenlo.

¿En qué aprisiona a los trabajadores esta demanda? ¿en qué perjudica? ¿por qué no hacer una votación en esta Cámara a favor de la escala móvil de salarios? No han dicho eso, han magnificado la iniciativa del señor Presidente que es otra cosa. El problema es ese, que yo creo que hay que debatir y que no se ha debatido lo suficiente, porque se viene aquí a plantear recovecos en una discusión que es muy franca y muy sencilla.

Hay una propuesta a la izquierda, escala móvil de salarios ¿qué dicen a eso? ¿Se va a abstener, diputado Medrano o va a votar en contra? Son muy peligrosos los votos ¿eh? Si se abstiene, bueno, se va a contradecir con su teoría nueva, porque no se puede abstener y la otra si vota en contra pues ¿qué les va a decir a sus presuntos representados? qué les va a decir, fíjense que voté en contra de la escala móvil de salarios ¿qué van a decir? vamos a ver si se los dice ¿no? Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos, el diputado Ricardo Andrés Pascoe Pierce.

El C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce: - Al presentar la iniciativa en torno a la escala móvil de salarios, la propuesta -quiero ser muy claro- la propuesta no pretende provocar un enfrentamiento entre sectores de trabajadores, independientemente de posturas y posiciones políticas confrontadas. La cuestión de la escala móvil de salarios no la hemos inventado nosotros, ni la inventaron en realidad los miles y miles de trabajadores electricistas que marcharon en las calles recientemente demandando la escala móvil de salarios, ni los trabajadores de la empresa mexicana que también recientemente exigieron, en función de la escala móvil en su contrato colectivo, ni mucho

menos los miles de trabajadores de los sectores de los ferrocarriles, teléfonos y otros sectores que en su historia han planteado el problema de la escala móvil de los salarios, sino que es un reclamo del movimiento obrero que intenta poner en el tapete la discusión, la necesidad que tiene la clase trabajadora de acceder a un instrumento de lucha, de tener mecanismos para defender su salario frente a la embestida de los precios.

¿Por qué siempre esta embestida de los precios? Porque los precios son aumentados en función del poder político -no económico necesariamente- político de comerciantes, industriales y terratenientes, esta es la verdad de fondo del aumento de los precios; son problemas de lucha política, es un problema de un fenómeno económico en abstracto, son sectores económicos con capacidad real de imponer sus precios en el terreno del mercado para justamente incrementar o mantener, en su caso, un nivel de ganancias.

Este es el fenómeno real de los precios y entonces cuando planteamos aquí la necesidad imperiosa de que la clase obrera cuente con instrumentos para defender sus salarios, nos sorprende, nos sorprende escuchar la argumentación en contra de esta posición, porque proviene justamente de la Confederación de Trabajadores Mexicanos; y podemos discutir cuál es la naturaleza de la crisis y quiénes son los responsables de la crisis y cuál va a ser el devenir de la crisis, pero lo cierto es que el efecto real - como han dicho oradores que me han antecedido en el uso de la palabra - es que el salario real en pocas ocasiones de la historia de nuestro país, de este siglo, ha bajado tan bruscamente y eso nadie lo puede negar y entonces el problema en sí asumimos que este es un problema social, económico y político de primer orden y si efectivamente nos vamos a avocar a resolver de manera real ese problema.

Desde hace muchos años se planteó el problema del Fondo Nacional de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Seguro Social, de instrumentos que se dicen que son elementos de apoyo al salario y no lo podemos negar, pero lo que tampoco se puede negar es que ya no son instrumentos que resuelven los problemas de los trabajadores, es más, incluso por los recortes que hemos visto en la práctica en estos servicios, hoy por hoy son instrumentos accesibles a pequeños sectores de trabajadores, entonces el problema es si este Congreso, esta Cámara de Diputados, va asumir su responsabilidad de abocarse a discutir, analizar y resolver a fondo el problema del ingreso del nivel de vida de los trabajadores.

Lo que nosotros hemos argumentado aquí, es que la iniciativa del Ejecutivo, en absoluto resuelve el problema, es más, hay una esquizofrenia en el proyecto; la exposición de motivos habla de muchos problemas reales de los trabajadores, de sus ingresos, de sus dificultades y la iniciativa en lo concreto no aborda ese problema, ¿de qué se trata? Resulta que la exposición de motivos no tiene absolutamente nada que ver con lo que es la iniciativa en sí, y entonces estamos frente al hecho de que quizás a algunos les interesa la técnica administrativa de la revisión de los salarios mínimos, pero hay que decir así con toda claridad que esa técnica administrativa de la revisión de los salarios mínimos, en absoluto resuelve los problemas de los trabajadores, las necesidades que hoy se están enfrentando.

Por lo tanto, nosotros insistimos, si realmente se trata de que el Congreso de la Unión y en particular la Cámara de Diputados es capaz de asumir la responsabilidad frente a este criminal deterioro de los salarios reales de los trabajadores, debemos plantearnos como objetivo prioritario, plantear y aprobar la instrumentación de la escala móvil de los salarios, de lo contrario desatendemos un reclamo fundamental de los trabajadores y damos pie, en efecto, hay que decirlo, a que esa correlación de fuerza en el país que favorece el incremento de precios se va a fortalecer y va a imponer su lógica frente a la miseria y el hambre de los trabajadores.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos el diputado Jorge Eugenio Ortiz Gallegos.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Señor presidente, compañeras y compañeros diputados: Cuando el diálogo es de sordos las afirmaciones se quedan y se pierden en el vacío.

El diputado Reyes Medrano ha venido a afirmar que esta reforma favorece a los trabajadores, en cierto modo ha venido ha decir que promete o que consolida el mejoramiento de los salarios existentes en esta segunda afirmación, compañeros de otros partidos ya le han contestado, y no puedo menos que recordar la ironía de la discusión sobre la semántica que tenía hace un momentito - no lo hago motivo de instrucción en esta tribuna - la diferencia entre "disfrutar" y "percibir"; "percibir" es tener en las manos aquellos que nos toca o nos corresponde independientemente de cómo lo vamos a distribuir; "disfrutar" es que independientemente de lo que hayamos recibido o no, podamos gozarlo. Están hablando ustedes disfrutar la miseria de este salario que a los trabajadores les ha representado ir perdiendo su nivel adquisitivo nada más en el período de este sexenio un 40% abajo del poder de la capacidad real de adquirir ¿a eso le llaman ustedes disfrutar?

Pero el tema de fondo es otro, compañeros de los partidos de izquierda, yo me opongo a esta iniciativa no porque sea inútil, sino porque lo que se

dice aquí de beneficiar a los trabajadores no los beneficia, tendríamos que revivir toda la historia de nuestros viejos y primeros tiempos de la independencia mexicana cuando se hizo el gran debate, el gran problema de distinguir y de aceptar un país que tuviese el reparto federal por la representación de todos los Estados.

La diferencia entre aquel virrey o aquellos grandes caciques del tiempo de los antiguos indígenas que repartían las delegaciones y los tributos, que repartían sus favores y sus beneficios y la otra acción en donde cada entidad podía tener su propia vida económica, su propio sistema de trabajo ordenado y generoso en torno a la región en que se vivía, y aquellos parlamentos y luchas violentas determinaron lo que fue un proyecto de patria que queda en la Constitución establecido, ésta es una República Federal. Y de acuerdo con ese espíritu federal, todavía en la discusión de una ley parecida a esta, y la ley referida es que en 1961 la que se refiere a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, los diputados de aquella época de todas las llamadas fracciones vinieron a defender el sistema de que aquella Comisión de Salarios que se creaba, es una comisión que se repercutía y se representaba en comisiones regionales.

Lo que se está suprimiendo compañeros diputados, es ese arbitrio representativo de cada región, para que una vez más seamos y nos agreguemos a la realidad creciente del centralismo presidencial. Para que la comisión regional de este y aquel Estado, si aquí está el dictador, el que demanda, el que dispone, el que arbitre y el que da beneficios. Otra vez la imagen oscura que saben de los tiempos antiguos y que se representaba en el gran cacique en el gran virrey, en el gran dictador Porfirio Díaz que nombrara a su arbitrio, a los delegados y a todos cuanto debían gobernar en este país, pueblo que nació para merecer no para ser gobernado, pueblo que nació para que aceptase los dictados del centralismo y no para que tuviese sus propios órganos de conferencia y de expresión. Este proyecto suprime las comisiones regionales que puede deben presencia para que centralistamente como lo han estado haciendo en este país, las decisiones se sigan tomando desde esta gran metrópoli en donde viven tranquilos los grandes directores económicos y políticos de nuestro México querido.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos el C. diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Compañeras y compañeros diputados: Hace ya un buen rato que se terminó la discusión de la iniciativa y se votó, y dentro del proceso se pasó a desahogar las diversas propuestas que fueron haciendo distintas fracciones parlamentarias al calor de la iniciativa misma. Probablemente el diputado Ortiz Gallegos no estaba en la sesión o estaba un poco distraído porque viene a argumentar fuera de lo que se esta discutiendo en este momento, en este momento se está ventilando una proposición de los compañeros del Partido Socialista Unificado de México, para adicionar la iniciativa que hace rato discutimos, vinculándole un párrafo donde se plantea la necesidad de la escala móvil de los salarios.

Este problema de la escala móvil de los salarios ya lo han planteado varios compañeros de fracciones parlamentarias de la izquierda, consiste en un mecanismo para defender la capacidad adquisitiva de los salarios, para que ésta no se deteriore de manera acelerada frente a la constante alza de los precios, como ha ocurrido en los últimos años.

Esta iniciativa en la que hemos coincidido hoy las distintas fracciones parlamentarias de la izquierda, vieja iniciativa del Partido Popular Socialista, presentada aquí, en efecto, hace muchos años - como dijo el compañero Alcocer - también es iniciativa en la que coincide la Confederación de Trabajadores de México, y así lo ha planteado de manera pública hace apenas unos días su dirigente Fidel Velázquez, ha dicho que aún respetando opiniones valiosas de funcionarios de alto rango, el movimiento sindical seguirá luchando por la escala móvil de los salarios.

Nos interesa pues, también destacar esto, para que no se lleve o no queden por no hacer un planteamiento táctico adecuado como un aparente enfrentamiento entre los partidos de izquierda y los diputados, obreros del Partido Revolucionario Institucional, creo que este es un tema en el que hay coincidencia, coincidencia plena de fondo de esencia entre los diputados obreros del partido mayoritario y los partidos de la izquierda, quizá en todo caso lo que falte sea seguir trabajando para crear una situación de correlación de fuerzas más amplio, favorable para que otras corrientes de opinión se sumen a esta demanda y se pueda cuajar en realidad, porque los problemas de la lucha política son esencialmente eso, a fin de cuentas, problema de correlación de fuerzas; no necesariamente gana quien tenga la razón cuando logra convencer con sus razones a otra serie de fuerzas que actúan en el seno de la sociedad para que se sumen a esta proposición y cambien el peso específico, de quienes están a favor del cambio con relación a quienes se oponen al cambio, para que sea mucho mayor el peso de quienes impulsan el cambio al peso específico de quienes se oponen.

Entonces, pues, creo que de ninguna manera debemos tratar de llevar lo que sería el interés de las fuerzas de la derecha, de las fuerzas enemigas

de la clase obrera, llevar este problema a una confrontación entre los diputados del sector obrero del Partido Revolucionario Institucional y los diputados del Partido de Izquierda, porque, repito, en esencia es una bandera en la que hemos coincidido en diversas ocasiones y ahora en lo reciente, la coincidencia ha sido de manera manifiesta y pública. Con esta reflexión, además reitero que siendo tesis nuestra, desde luego votación con los compañeros del Partido Socialista Unificado de México en esta propuesta. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos el diputado Juan Moisés Calleja García.

El C. Juan Moisés Calleja García: - Honorable asamblea: Ha sido de mi obligación venir a esta tribuna para tratar de precisar dos conceptos, uno por cuanto a los salarios remunerados, tanto más que el diputado Peñaloza hace momentos hacía una interrogante a la diputación obrera desde el punto de vista cómo votaría en relación con los salarios remunerados. A este respecto, yo quiero dejar precisado que hay una confusión en relación con el salario mínimo y respecto de los salarios contractuales; el movimiento obrero ve con simpatía que los salarios contractuales adquieran otra modalidad para dar satisfacción a los trabajadores que viven de un salario o les paguen con un salario contractual, de tal manera que no hay una actitud en contra sino que hay solamente una espera para que en el momento en que lleguen a discutirse las formas de los salarios contractuales - que bien pueden ser a través de una escala móvil o bien pueda ser a través de la institución del salario remunerador - , lleguemos a una conclusión feliz en beneficio de la clase obrera que representamos, de tal manera que por eso, a mi juicio era necesario esta aclaración porque confundimos con el salario mínimo los salarios contractuales.

Y por otra parte, con mucho respeto, escuchaba hace unos momentos que hubo una imputación al Ejecutivo que mandó la iniciativa desde el punto de vista que hablaba de un centralismo, que se hablaba de un vierreinato, etcétera, etcétera.

La verdad que la reforma a la fracción VI del artículo 123, es una petición de la clase trabajadora. Tratando de los salarios mínimos, ha venido reiteradamente luchando por encontrar caminos adecuados para llegar a una conclusión que sea mejor para resolver u obtener que los salarios mínimos cumplan con su cometido. Es cierto que cuando se inició la vigencia de la ley se fijó a las comisiones municipales la fijación de los salarios, dijéramos había menos centralismos, si queremos emplear una palabra, el movimiento obrero pidió que este sistema quedara abolido, nos encontramos que en cada municipio se fijaba un salario de acuerdo con los intereses locales, de tal manera que entre el municipio A, había una diferencia con el B que verdaderamente lesionaba a los trabajadores que vivían y convivían casi juntos, y en el B se había fijado un salario menor o mayor a consecuencia de que había habido una influencia de carácter político para que ahí fueran a asentarse determinados industriales, a fin de que con los salarios mínimos menores tuvieran el aliciente para poder fincar ahí sus industrias; esto el movimiento obrero lo sostiene, lo conoció, lo palpó, y brincó de esta etapa a la etapa de una Comisión Nacional de Salarios Mínimos con las comisiones Regionales.

En la actualidad, lo que se propone a través de la iniciativa - coincidimos casi con ustedes desde el punto de vista de los salarios móviles - y queremos hablar en relación con los mínimos, ¿qué es lo que hace en el fondo la iniciativa independientemente de cualquier cosa?, lo fundamental consiste en que habrá un sistema más fluido, más pronto para ir fijando los salarios mínimos de acuerdo con las necesidades de los trabajadores, en cambio en el sistema presente mientras se reúnen las comisiones regionales, mientras transmite la opinión, etcétera, va transcurriendo el tiempo de tal manera que siempre hay un rezago en la fijación de los salarios mínimos, en cambio en el sistema que se propone, de acuerdo con las necesidades de los trabajadores, vendrá la fijación de los salarios mínimos y no quiero entrar en los detalles porque no tengo tiempo de cómo funciona la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que es un organismo técnico de estudios profundos en donde tienen intervención todos los sectores del país para dar sus opiniones, sus criterios y sus juicios, a fin de que se trate de fijar un salario.

En esta inteligencia - repito - , no hay oposición en relación con los salarios móviles, lo trataremos con profundidad, con atención en el momento oportuno, y respecto de la iniciativa no se trata de que se haya tomado una determinación solamente por un centralismo, sino que es la clase trabajadora que está pidiendo una institución ágil para que se vayan fijando los salarios de acuerdo como van subiendo los precios. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición..., un momentito.

El C. Alejandro Encinas Rodríguez: - A nombre de los diputados proponentes de las fracciones parlamentarias del Partido Socialista Unificado de México, del Partido Mexicano de los Trabajadores y del Partido Revolucionario de los Trabajadores, proponemos de acuerdo con el artículo 149 del Reglamento, que la votación sea nominal.

El C. Secretario Eliseo Rodríguez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de la proposición, presentada por las fracciones parlamentarias del Partido Socialista Unificado de México, Partido Revolucionario de los Trabajadores y Partido Mexicano de los Trabajadores.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente, se emitieron 30 votos en pro, 181 en contra y 21 abstenciones.

EL C. Presidente: - Se tiene por desechada la proposición

Se solicita a la secretaría proceda a dar lectura a la proposición del diputado Alejandro Encinas Rodríguez a nombre del Partido Socialista Unificado de México.

La C. Secretaria María Guadalupe Ponce Torres: - Propuesta del Partido Socialista Unificado de México.

Artículo 123, fracción VI: Los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores serán generales o profesionales, los primeros regirán en las zonas económicas que se determinen.

La firma el diputado Alejandro Encinas del Partido Socialista Unificado de México.

El C. Presidente: - ¿Algún orador que quiera hacer uso de la palabra?

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: - No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si admite o no a discusión la proposición presentada por el diputado Alejandro Encinas Rodríguez.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Los diputados que estén porque se rechace, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Desechado, señor presidente.

El C. presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición de la diputada María del Carmen Jiménez de Ávila.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres:

Honorable Cámara de Diputados:

En relación con la iniciativa de reformar al artículo 123 de la Constitución que se debate, me permito proponer la siguiente reforma al párrafo III de la fracción VI del artículo en cita.

"Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno, la que deberá auxiliarse de comisiones regionales para el mejor desempeño de sus funciones."

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a 4 de noviembre de 1986.

Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputada María del Carmen Jiménez de Ávila.

La misma C. secretaria: - No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición presentada por la diputada María del Carmen Jiménez de Ávila.

Los ciudadanos que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Los diputados que estén porque se deseche sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Desechada señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición del diputado Máximo de León Garza.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres:

«Propuesta de modificación al párrafo tercero de la fracción VI, del artículo 123 constitucional, para quedar como sigue:

"Los salarios mínimos se fijarán cuando menos mensualmente por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensable para el mejor desempeño de sus funciones."

Atentamente, fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores»

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se acepta o no a discusión.

La secretaria María Guadalupe Ponce Torres:

- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición presentada por la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores.

Los diputados que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Desechada señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto, salvo la palabra modificada por la propuesta del diputado Antonio Brambila que resultó aprobada.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres:

- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto, salvo la palabra que está comprendida en la proposición presentada por el diputado Antonio Brambila.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Suficientemente discutido señor presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de decreto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

Señor presidente, se emitieron 211 votos en pro y 42 abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado el proyecto de decreto que reforma la fracción VI del inciso a) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la modificación aprobada por la asamblea.

La C. secretaria María Guadalupe Torres: - Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

CONDECORACIÓN

La misma C. secretaria:

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano capitán de fragata AN. PA. Diplomado de Estado Mayor Naval, Práxedes González Hernández, pueda aceptar y usar la condecoración Da Medalha Mérito Tamandaré, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la III del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano capitán de Fragata AN. PA. Diplomado de Estado Mayor Naval, Práxedes González Hernández, para aceptar y usar la condecoración Da Medalha Mérito Tamandaré, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 29 de octubre de 1986.

Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García (*), Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, German Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández.

(*) Artículo 84, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda Lectura

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

(VOTACIÓN)

Señor presidente, el resultado de la votación es la siguiente: 239 votos en pro y 8 abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado el proyecto de decreto por 239 votos.

La C. secretaria Guadalupe Ponce Torres: - Pasa al senado para sus efectos constitucionales

El C. presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Homero Díaz Mota.

NOMBRE AL RECINTO PARLAMENTARIO

El C. Homero Díaz Mota: - Señoras y señores diputados:

El C. Homero Díaz Mota: - Presidente de la Cámara de Diputados; señoras y señores diputados:

El próximo 22 de diciembre se cumplirán 171 años de la muerte del prócer de la constitucionalidad de nuestra Patria, don José María Morelos y Pavón, iniciador del Primer Congreso Republicano, en Chilpancingo en 1813, del cual surge la primera constitución promulgada al siguiente año en Apatzingán, Carta Magna que sirvió de base, guía y fortalecimiento a las posteriores, hasta lograr la de 1917, que actualmente nos rige.

José María Morelos y Pavón, egregio varón, insigne patriota, merece que lo honremos en un acto de justo reconocimiento y agradecimiento en memoria a su tenaz labor y lucha para obtener la Independencia, asignando su nombre al lugar público y privilegiado, que la Patria tiene en este Recinto Parlamentario de la Cámara de Diputados del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello, con motivo del luctuoso y funesto aniversario de la muerte del ilustre patriota que luchó con denuedo y tenacidad por alcanzar sus nobles ideales sin doblegarse ante las circunstancias, hasta perder la vida y viables como la ansiada Independencia de la Patria, Patria cuyo servicio se suscribió como el más humilde de sus siervos, y por muchas más de sus acciones - que sería prolijo enumerar - respetuosamente los diputados integrantes de la sección parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, solicitamos que en lo sucesivo este recinto parlamentario, por aprobación unánime de la soberanía de esta honorable asamblea, ostente el nombre de José María Morelos y Pavón en memoria del que murió por la Patria, legándonos la libertad y la independencia que actualmente disfrutamos todos los mexicanos.

En consecuencia, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos esta proposición, solicitando de la presidencia, le de curso correspondiente y se acuerde favorablemente mediante el dictamen de la Comisión.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D. F., a 28 de octubre de 1986.

Y firman los diputados de la fracción parlamentaria.

Gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición.

El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

HOMENAJE A CARLOS MARÍA BUSTAMANTE

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Jaime Castellanos Franco.

El C. Jaime Castellanos Franco: - Señor presidente; compañeros diputados: El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana se permite participar fervientemente para recordar al patriota historiador y editor don Carlos María Bustamante, nacido este brillante personaje en la ciudad capital de Oaxaca el 4 de noviembre de 1774, quedando huérfano a la edad de seis años, comenzó sus estudios a la edad de 12 años aprendiendo gramática latina y filosofía en el seminario de su propia ciudad.

Vino a la ciudad de México donde se graduó de bachiller en artes, retornando a Oaxaca para estudiar teología, graduándose de bachiller en el año de 1800. Oportunamente realizó estudios de jurisprudencia, mismos que alternó con el idioma francés. Se recibió como abogado en 1801, y al morir el relator de la audiencia, pasó a ocupar su lugar desempeñándose con bastante acierto, poniendo de manifiesto su capacidad y talento para la solución de algunos problemas en la defensa que hizo de algunos reos.

Posteriormente redactó el Diario de México en 1805, precisamente en el período del virrey Víctor I. Garay teniendo la oportunidad de insertar algunos de sus primeros ensayos en la musa mexicana. Al estallar la guerra de independencia fue invitado por Allende para participar en dicha insurgencia. AL principio se negó Bustamante a esa pretensión, y cuando en septiembre de 1812 se promulgó la Constitución y aprovechando la

libertad de imprenta hizo uso de este derecho para publicar su periódico llamado El Juguetillo, más rápidamente fue suprimido y tuvo serias dificultades al grado de tenerse que ocultar en una casa del rumbo de Tacubaya. Y al ser acosado no tuvo más remedio que dirigirse a su tierra natal, donde imperaba el generalísimo Morelos quien le asignó el empleo y rango de brigadier, nombrándole inspector de caballería.

Organizado e instalando el Congreso de Chilpancingo, don Carlos María Bustamante ocupó un asiento, representando a México y siendo él precisamente el autor del discurso pronunciado por Morelos.

Al ser disuelto el Congreso de Chilpancingo, Morelos derrotado y ante la eminencia de peligro, Bustamante tuvo que dirigirse a Oaxaca para reunirse con el Padre Crespo para tomar algunas providencias. No encontrando tranquilidad ni seguridad en esta ciudad, pasaron a Tehuacán para refugiarse en Zacatlán donde se hallaba Osolmo, pero fueron sorprendidos por las tropas realistas en la madrugada del 25 de septiembre de 1814.

Escapando Bustamante con infinidad de trabajos, no así el Padre Crespo que fue hecho prisionero y fusilado, venciendo un sinnúmero de penalidades y peligros se dirigió a la hacienda de Alcayunga donde se hallaba Arroyo y de ahí partió a los Estados Unidos como comisionado de Rayón, para que demandara auxilio, pero fue sorprendido en el camino, por poco lo hacen prisionero y después de todo al llegar a Tehuacán fue hecho prisionero tratándosele con el mayor rigor y fue hasta que el General Teherán, la noche del 16 de agosto de 1815 le puso en libertad, ocurriendo por esos días la derrota y prisión de Morelos, entonces las armas del Gobierno Español se hacían dueñas de una gran parte del país y ahuyentaban a los pequeños grupos insurgentes; ayudado por algunos españoles, pudo escapar y embarcarse el 11 de agosto en un bergantín inglés de guerra que estaba en el puerto de Veracruz.

Con una partida de tropa de marina, fue hecho prisionero a pesar de haberse abrazado al pabellón inglés y sin tener tiempo más que para entregar a unos guardias marinas, cinco cuadernos en que tenía escrita la historia de la Revolución, de la Independencia; quedando satisfecho porque estos papeles quedaban en manos del almirante de Jamaica y por ese medio sabría la Europa los sucesos de México.

Bustamante fue trasladado al castillo de San Juan de Ulúa y puesto incomunicado en un pabellón con centinela de vista, tres largos meses permaneció en tal estado, formósele causa por haber intentado salir del país sin permiso del Gobierno. En esta prisión se le proporcionaban los medios para su subsistencia y los mismos españoles generosos que en la ocasión anterior habían facilitado su dación, el 2 de febrero de 1819 le sacaron del castillo declarándole la ciudad de Veracruz por cause.

Bajo la fianza de un español hasta que publicada la Constitución, la sala del crimen le declaró la amnistía concedida por las cortes. A partir de esta fecha cambió su suerte y pudo dedicarse al ejercicio de la abogacía y el mismo gobernador le utilizaba como asesor.

Proclamada en Iguala la Independencia a la que contribuyó escribiendo a Guerrero para que obrase de acuerdo con Iturbide, salió Bustamante de Veracruz y en Jalapa se reunió a Santa Anna, quien lo empleó en el despacho de su secretaría.

La vida de don Carlos María Bustamante desde 1824 hasta su muerte, se pasó en el Congreso en el que casi siempre estuvo como diputado por Oaxaca y en la continua ocupación de escribir y publicar multitud de obras suyas y de diversos autores. La invasión del ejército de Estados Unidos en 1847 le causó una profunda sensación de tristeza y murió el 21 de septiembre de 1848.

En los puestos públicos que ocupó, destacó por su conducta llena de patriotismo desinteresado puro y siempre con las más sanas intenciones al servicio de los derechos humanos. Es por ello que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana rinde ferviente homenaje de reconocimiento y gratitud a este insigne mexicano, prueba el patriotismo de Bustamante sus magníficas obras escritas con el deseo de que no se desperdicien tantas y tan curiosas noticias acerca de la guerra de Independencia, entre ellos destacan principalmente, el cuadro histórico de la Revolución Mexicana, así como galerías de antiguos príncipes mexicanos, crónicas mexicanas, campañas del general don Felipe Callejas, mañanas de la Alameda de México, historias del emperador don Agustín de Iturbide, el gabinete mexicano durante la administración del general Bustamante, apuntes para la historia del Gobierno del general Santa Anna y la historia de los angloamericanos en México, dando la pluma de este genio su imagen ardiente, la educación severa que recibió en sus primeros años y que hizo echar profundas raíces en su espíritu.

Las ideas liberales dieron origen a su notable patriotismo y a su estado, modo de manifestarlo en su afán de dejar un valioso legado cultural histórico a las nuevas generaciones. Muchas gracias.

DÍA MUNDIAL SIN GUERRAS

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Jaime Haro Rodríguez.

El C. Jaime Haro Rodríguez: - Señoría; honorable asamblea: El lunes de la semana pasada silenciaron los fusiles, enmudecieron los cañones y cesó la muerte en una tregua universal de 24 horas, decretándose el día mundial sin guerras.

Gobiernos de 60 países y más de 20 grupos guerrilleros, que son los protagonistas en gran parte de los conflictos y la violencia contemporánea, bajaron las armas y arriaron las barreras de la violencia.

Un comunicado oficial del obispo de Roma, Juan Pablo II, similar al entregado a todos los jefes de Estado del mundo, fue también dirigido al Presidente de la República y que entre otras cosas dice los siguientes: "...Todos sabéis que el 27 de este mes tendrá lugar en Asís, por invitación mía, una jornada ecuménica por la paz.

Nuestra oración en común, por un futuro pacífico de la humanidad, producirá más frutos si los que están implicados hoy en acciones de guerra consienten en asociarse activamente a la iniciativa. Ciertamente, si los jefes políticos y militares de las naciones y de los grupos comprometidos en conflictos armados pudieran con un gesto significativo, secundar las súplicas de casi todas las fuerzas religiosas del mundo, se darían cuenta de que, incluso para ellos la violación no es la última palabra en las relaciones entre los hombres y las naciones.

Así pues, en este día, desde esta ciudad de Lyon al final de nuestra celebración ecuménica, deseo lanzar solemnemente a todas las partes en conflicto en el mundo, una llamada ardiente y apremiante para que observen, al menos durante toda la jornada del 27 de octubre, una tregua completa de combate. Lanzó con confianza esta llamada, pues creo en el valor y la eficacia espiritual de los signos.

Que la tregua del 27 de octubre sea, para las partes en conflicto, una incitación a emprender o a continuar una reflexión sobre los motivos que les impulsan a buscar, por la fuerza, con sus consecuencias de miserias humanas, lo que podrían obtener mediante la negociación sincera y el recurso a otras medios que ofrece el derecho.

Dirijo también esta llamada a todos aquellos que tratan de alcanzar sus metas con métodos terroristas u otras formas de violencia. ¡Que recobren rápidamente sentimientos de humanidad! ¡Que estas personas y sus mandatarios, que todos los pueblos y las facciones en guerra, escuchen la llamada que Dios dirige a su conciencia!; tomen en consideración la actitud de los hombres religiosos y el deseo unánime de los hombres de paz, para asociarse a quienes oran y con su adhesión a la tregua universal del 27 de octubre, testimonien que existe, dentro de ellos, el deseo de terminar lo más pronto posible con la violencia de las armas, para honor de Dios y tranquilidad de los hombres".

Días después, se hace extensivo el llamado a los intelectuales y científicos para que respalden la paz y apoyen su iniciativa en favor de una tregua universal.

En Florencia, Juan Pablo II habló ante representantes del mundo de la cultura. congregados en el Salón de los Quinientos del Palacio Vecchio, decorado por los grandes maestros renacentistas; y dijo asimismo a los científicos, que luchen para que la industria se proponga "objetivos exclusivamente científicos", reviviendo el viejo sueño de Herbert Spencer y de Augusto Comte para que la ciencia acabara con la guerra.

Cabe señalar que ante unas 1 mil 500 personalidades de la cultura internacional se hizo una enmienda honorable del error que cometió la Iglesia con Galileo, condenado en 1632 por la inquisición, a raíz de sus tesis sobre el sistema solar.

"La vía real es la liberación de toda forma de esclavitud que hoy como ayer, y aún más que ayer, sofocan y amenazan la dignidad del hombre. La primera tarea de la cultura es tejer sin cesar la memoria del hombre, para crear - como Florencia sabe hacerlo - un puente entre el pasado y el futuro, sabiendo que el futuro tiene un corazón antiguo, - señaló con emoción el Pontífice - , recordando tal vez que la cultura es natural en el hombre, en el mismo sentido en que los son también el trabajo de la razón y de las virtudes, del cual es ella el fruto y la terminación terrenal: Responde al anhelo fundamental de la naturaleza humana, pero es obra del espíritu y de la libertad, añadiendo sus esfuerzos al de la naturaleza".

Al decir de Jacques Maritain. Lo contrario sería la cultura del desprecio, que considera a otras culturas como insignificantes, primitivas y atrasadas. "Esa actitud conduce a la cultura de la muerte, de la violencia y del mal".

La cultura debe estar estructuralmente hecha para el entendimiento, para el diálogo, para la paz. Después, frente a la iglesia de la Santa Croce, donde yacen sepultados hombres notables de Florencia como Miguel Ángel, como Nicolás Maquiavelo o como Nicolás Galileo, expresó que: "Sin duda, la humanidad no puede actualmente sentirse orgullosa de los satélites que son lanzados al espacio cuando millones de seres humanos mueren en la Tierra. Tampoco puede sentirse tranquila cuando hay arsenales atómicos en el mundo que podrían destruir totalmente la vida humana en el planeta", al tiempo que instó a la juventud a ser la voz de una "conciencia bien informada y dar vida a un nuevo humanismo en

el que las adquisiciones de los tiempos modernos se integran con los valores perennes de la concepción cristiana del hombre". Estos conceptos se ratificaron ante los cuerpos académicos de las universidades de Perugia.

De esta forma un nuevo clamor de solución pacífica a las disputas de un nuevo esfuerzo por el desarme y la paz mundial por la cooperación económica internacional para lograr un desarrollo equitativo y justo para todos los hombres del mundo, se levanta desde la capital de la cultura de Europa para proyectarse en la profundidad de la historia, coincidente con los principios de la política exterior de nuestra patria.

Entre los mensajes de adhesión a la iniciativa de paz, destacaron los enviados por el presidente de Estados Unidos, Ronald Reagan; por el rey Juan Carlos de España, el rey Balduino de Bélgica, el presidente de Italia, Francesco Cossiga; el secretario para la OTAN, Lord Carrington; el líder de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), Yasser Arafat y la cruz Roja Internacional.

Llegaron también adhesiones de los mandatarios de Austria, Argentina, Colombia, Bolivia, Brasil, Corea del Sur, Costa Rica, Filipinas, Ecuador, Líbano, Venezuela y Portugal; el primer ministro Francés Jacques Chirac, dijo que el Gobierno de su país no puede sustraerse al llamado; afirmó que dicho llamado "Se une a una de nuestras preocupaciones más profundas: La paz en el mundo".

Cabe recalcarse de manera especial la adhesión al llamado de paz de Javier Pérez de Cuéllar secretario general de las Naciones Unidas. Grupos de Filipinas, Colombia, Chile, Camboya, Líbano y Sri Lanka depusieron sus armas y se sumaron a la jornada. Los grupos incluyen a las fuerzas chínitas y musulmanas suni, de Líbano, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el frente Farbundo Martí de Liberación Nacional, de El Salvador, y otros más. El propio líder libio Mohamar Kadhafi prometió que Trípoli estaría representado en el evento. Las fuerzas democráticas nicaragüenses, el grupo rebelde más importante de Centro América, acataron la tregua.

El Ejército Republicano Irlandés (ERI) emitió una declaración afirmativa para la región del Ulster, Egipto, Israel y la Unión Nacional por la Independencia total de Angola, asimismo, anunciaron su apoyo a la tregua solicitada.

Señoras y señores diputados: El grupo parlamentario del Partido Demócrata Mexicano, se une a este clamor y a este esfuerzo, para que nunca sea realidad la apocalíptica y sombría profecía nuclear, - cualquier otro lunes - , de Gabriel García Márquez, de que "un minuto después de la última explosión, más de la mitad de los seres humanos habrá muerto, el polvo y el humo de los continentes en llamas derrotarán a la luz solar, y las tinieblas absolutas volverán a reinar en el mundo. Un invierno de lluvias anaranjadas y huracanes helados invertirá el tiempo de los océanos y volteará el curso de los ríos; cuyos peces habrán muerto de sed en las aguas ardientes y cuyos pájaros no encontraran el cielo. Las nieves perpetuas cubrirán el desierto del Sahara, la vasta amazona desaparecerá de la faz del planeta destruida por el granizo, y la era del rock y de los corazones trasplantados estará de regreso a su infancia glacial. Los pocos seres humanos que sobrevivan al primer espanto, y los que hubieran tenido el privilegio de un refugio seguro, a las tres de la tarde del lunes aciago de la catástrofemagna, sólo habrán salvado la vida para morir después por el horror de sus recuerdos. La creación habrá terminado. En el caos final de la humedad y las noches eternas, el único vestigio de lo que fue la vida... será el silencio".

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Manuel María Bribiesca Castrejón.

El C. Manuel María Bribiesca Castrejón: - Señoras y señores diputados: El antepasado lunes 27 de octubre, en la ciudad de Asis, Italia se celebró una jornada por la paz sin precedentes en la historia, convocada el 4 de octubre, en Lyon, Francia por Karol Wojtyla (pronúnciese Karol Woitiwa) Juan Pablo II, jornada de oración, ayuno y tregua en la que sin discriminación se reunieron judíos, cristianos, musulmanes, sijs, shintoitas y representantes de las religiones tradicionales de África y América.

Estuvieron entre ellos el obispo anglicano de Canterbury, monseñor Robert Runcie, el metropolitano ortodoxo de Kiev (URSS), el secretario general del Consejo Ecuménico de las Iglesias, reverendo Emilio Castro: Y entre los no cristianos, el dalailama, jefe de los budistas tibetanos, el rabino de Roma Elio Toaff, el budista japonés Nikkyo Niwano, el musulman Mohammad Nasir Al - Abudi, de Arabia Saudita y el dirigente islámico libio Ahmed Shehati.

Más de 150 dirigentes de las más diversas confesiones religiosas celebraron la jornada de recogimiento, oración, ayuno y tregua, que fue una invitación al mundo para que tome conciencia de que existe otra dimensión de la paz y otro camino para promoverla, que no es únicamente el resultado de negociaciones, compromisos políticos, acuerdos económicos sino el de la oración, que en la diversidad de religiones expresa una relación con un poder supremo que supera nuestras posibilidades humanas.

En la búsqueda de la paz los hombres debemos hermanarnos por encima de razas, credos e ideologías. La paz está por encima de las diferencias.

Los jefes y personajes religiosos se reunieron, según sus confesiones respectivas, en distintos lugares de Asís; católicos y protestantes, evangelistas, animistas africanos, shintoitas, musulmanes, budistas, hindúes, zoroastrianos, sijs, bahais, judíos e incluso representantes de los indios estadounidenses.

La agencia oficial de noticias soviética Tass se congratuló de la iniciativa ecuménica del jefe de la iglesia católica, por la paz. En Bruselas, Lord Carrington, secretario general de la Otan "recibió favorablemente la idea de la tregua".

El líder palestino Yasser Arafat envió una carta a Juan Pablo II, en la que afirma "que el llamamiento ha tenido un profundo eco en nuestro pueblo". Y así se recibieron cientos de comunicados de todos los países. Esta jornada mundial por la paz debe ser para todos los hombres de buena voluntad, motivo de esperanza, porque no se han extinguido las posibilidades de que ésta sea posible, y motivo de seria reflexión sobre nuestra responsabilidad, porque nadie está exento de buscarla y de trabajar porque se haga realidad en todos los países.

Manifestamos nuestro beneplácito por esta insólita y grande expresión de la libertad de conciencia, de tolerancia y de pluralismo que tanto necesita el mundo amenazado por diversos dogmatismos e intolerancia.

Atentamente.

Diputado doctor Manuel Bribiesca Castrejón».

HOMENAJE A JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ

El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Homero Pedrero Priego.

El C. Homero Pedrero Priego: - Compañeras y compañeros diputados: Bien sabido por ustedes es el hecho de que por decreto presidencial promulgado por el C. presidente de la República, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, se ha concretizado un viejo anhelo de justicia revolucionaria e histórica al determinarse que los restos del licenciado José María Pino Suárez, justamente llamado Caballero de la Lealtad, sean trasladados a la Rotonda de los Hombres Ilustres de nuestra Nación.

La vida y las acciones de Pino Suárez son ejemplo que deben conservarse en toda su nitidez y su limpieza, para que en ellos continúen abrevando las generaciones del presente y del futuro. Hombre que, consciente de las iniquidades en que la dictadura porfirista tenía hundido al país, fue violentamente sacudido por la presencia visionaria y redentora de Francisco I. Madero, que, legítimo portador del mensaje libertario penetraba en la conciencia del pueblo, despertando las inquietudes que fraguarían con su sangre el generoso movimiento revolucionario de 1910.

Por eso, cuando Madero llega en plena campaña política al Puerto de Progreso y es recibido por una escasa comitiva, entre ellos se encuentra Pino Suárez; ahí se encuentran por primera vez, y es ahí donde dos hombres que alientan los mismo ideales, que sienten como en carne propia las angustias del pueblo oprimido se funden en pensamientos y acción, y abordan decididamente, con el bagaje democrático de "Sufragio Efectivo. No Reelección", la todavía adolescente nave de la revolución, a la que en el devenir del tiempo habrían de ofrendar la existencia, de esa estrecha y solidaria identificación, nace en Yucatán el Partido Antireeleccionista, presidido por Pino Suárez, y ello le da la oportunidad de ser el primer y gran propagador de las ideas revolucionarias en la Península.

Dentro de sus diversas actividades, dotado de un gran combativo talento periodístico funda el periódico La Defensa Nacional, vocero oficial de el partido, desde el cual, con inusitado valor civil, flagela el régimen porfirista y al gobierno local. Alentado por Madero, acepta su candidatura al gobierno de Yucatán, pero el dictador Díaz, viendo un gran peligro en él, ordena su aprehensión y Pino Suárez burla el intento refugiándose en Tenosique, Tabasco, su tierra natal.

De su gran aportación al movimiento libertario y del sitio de honor al que Madero colocó al Caballero de la Lealtad, es fehaciente el párrafo que una carta que el Apóstol envió a Emilio Vázquez el 13 de noviembre y que transcribo. "Aunque en nuestro partido no hemos querido tener socios honorarios de ninguna especie, creo muy conveniente que establezcamos esa costumbre, pero sólo vemos esa distinción a personas que realmente se hayan distinguido prestando servicios eminentes a la patria o a nuestro partido, por este motivo que a moción de la junta directiva o a moción mía, si la directiva está de acuerdo, se proponga en la próxima asamblea que el licenciado José María Pino Suárez, sea nombrado como socio honorario del centro como un tributo a la admirable energía y valor que ha desplegado en la campaña de Yucatán, para que sean codiciadas esas distinciones, debemos ser muy parcos en ellas y sólo concederlas como un premio al mérito en casos semejantes al de Pino Suárez".

En Pino Suárez, hay desde antes que se inicie la gesta libertaria de 1910, una inquietud social que

lo invade, lo obsesiona y lo lleva a actuar con gran anticipación en un medio completamente hostil y en aquellos años que Yucatán era un paraíso del capitalismo, que en pleno contubernio con extranjeros, explota y escarnece al pueblo y trata a los indios mayas como auténticos esclavos, en medio de tanta tiranía, dice Pino Suárez liquidar un negocio próspero del que era socio y el dinero obtenido lo invierte en la fundación de talleres, para dar a luz el periódico El Peninsular, su querido diario -como el lo llamaba- y se dedica a la defensa del pueblo y de los indios y a hacer serias y peligrosas advertencias al gobierno de la dictadura Porfirista, esto acontece en el año de 1904, y deja constancia plena de la vocación mestimesiánica del ilustre tabasqueño.

Traicionando por esa mancha histórica de la revolución que es Victoriano Huerta, Madero y Pino Suárez son masacrados en la tristemente célebre Decena Trágica, al lado del Apóstol, como corresponde a los hombres decididos en el lidiar, muere el Caballero de la Lealtad, dos hombres a quienes el destino fundió hasta la muerte, con el bronce sublime de la terquedad revolucionaria.

Por todo lo anterior, los trabajadores cetemistas de la fracción parlamentaria de nuestro Partido Revolucionario Institucional, aplaudimos sin reservas la justiciera determinación del ciudadano presidente de la República, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, de depositar los restos del Caballero de la Lealtad, licenciado José María Pino Suárez, en la Rotonda de los Hombres Ilustres y pedimos prestada al antillano su inmortal frase para decir: "honrar, honra". Muchas gracias.

PROBLEMAS DE DAMNIFICADOS DEL SISMO 1985

El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Ricardo Andrés Pascoe Pierce:

El C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce: - Señor presidente, señores diputados: Nuestra fracción parlamentaria desea dar a conocer elementos de juicios en torno a problemas que afectan a las organizaciones de damnificados en el Distrito Federal, producto de los sismos sufridos el año pasado.

«A un año del sismo, los damnificados seguimos demandando justicia y cumplimiento a nuestros derechos. El 19 de septiembre pasado, los funcionarios de los organismos encargados de la restitución de la vivienda, hicieron una serie de actos y declaraciones triunfalistas, afirmando que los problemas ocasionados por el sismo estaban a punto de resolverse y presumiendo la buena labor del Gobierno. Sin embargo, la realidad es testaruda y se empeña en mostrar otra cara, menos del 10% de la vivienda que Renovación Habitacional tiene que reconstruir antes de febrero, ha sido concluida, el plan fase 2, es una maraña de pasos burocráticos, que han impedido que a la fecha se adquieran por lo menos algunos inmuebles.

La falta de vivienda provisional y la política del Departamento del Distrito Federal en desmantelar campamentos, se ha convertido en un verdadero cuello de botella y así podríamos enumerar los vaivenes de la reconstrucción, desde luego, aunque muchos lo nieguen esta realidad es conocida y no insistiremos en ello en esta ocasión. La presente denuncia tiene un objetivo más preciso que es señalar irregularidades que a nuestro juicio deben ser investigadas. El primer caso se refiere al predio de 5 de febrero de 1968, en el cual habitaban en el momento del sismo 22 familias, este predio fue expropiado, pero por ser monumento histórico y requerir una fuerte inversión para ser reparado, salió del Programa de Renovación Habitacional.

Debido al esfuerzo de los vecinos, a su movilización y gestión, finalmente se logró que el inmueble se incluyera durante el programa, durante los últimos meses se corrían rumores entre los vecinos en el sentido de que el dueño del edificio tramita el juicio de amparo, por lo cual se acudió en repetidas ocasiones al departamento encargado de las cuestiones jurídicas de Renovación a solicitar información, siempre se afirmó por parte del mismo departamento que no existía ningún juicio de amparo ni solicitud, de revocación, los vecinos en este caso se encuentran en vivienda provisional, finalmente las obras se han iniciado, pero sorpresivamente la semana pasada fueron informados por Renovación Habitacional, de que el propietario Miguel Icaza Contreras, quien posee muchos otros predios en la zona Mina 131 y 187, 5 de febrero 66, Riva Palacio 30, 32, 74, Matamoros 19, ganó ya en tercera instancia el juicio de amparo en el expediente TOCA - 9 - 06 - 86, cuya sentencia fue emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, el laudo señala que los vecinos no demandaron la expropiación y que la expropiación del inmueble no beneficia a los vecinos.

En la zona no es el único caso de renovación o juicio de amparo, hay que señalar los casos del 5 de febrero 83, San Jerónimo número 70, 35, 15 y 81, Isabel la Católica 95, Tizapan 8 y 19, Regina 54, San Salvador 4 y 8, como hemos denunciado, siempre las organizaciones independientes de damnificados, la revocación y el amparo en favor de los propietarios es la marcha atrás en la expropiación, pero lo que es todavía más inadmisible es que a los vecinos se les oculte la información negándoles de esta manera la posibilidad de participar como terceros afectados y realmente Renovación - como dice - no estaba enterado de este juicio de 5 de febrero número 68, quiere decir que el propio Gobierno no presentó las pruebas en el juicio que podían haber cambiado el fallo.

Renovación debía ser notificada por el de Distrito Federal, organismo encargado de defender la expropiación en el juicio y esto no se hizo, lo menos lo menos que nos parece es una grave irregularidad que afecta a 22 familias y que debe ser investigada, deben deslindarse responsabilidades, deben aplicarse en su caso las leyes que controlan a los funcionarios públicos.

El segundo caso que trataremos es también muy singular, se trata de los sobrevivientes del edificio en el que se encontraba el restaurante Super Leche, este fue un caso conocido por el restaurante, también porque fue el primer jardín que se construyó en un inmueble afectado. Lo que nunca se dijo es que en el edificio habitaban más de 100 familias en 100 departamentos que tenía cada uno su respectivo cuarto de servicio, aproximadamente 1000 personas vivían en este edificio, la inmensa mayoría perdió la vida, hasta el momento los propios sobrevivientes han podido constatar alrededor de 70 personas únicamente, en este solo caso se han cometido todo tipo de atropellos, los sobrevivientes no pudieron rescatar nada de sus cosas porque en el campo militar número 1 se les pedía facturas, fotografías, etcétera, no les permitieron acercarse a los restos del edificio a intentar recobrar algunas cosas, derecho que por lo menos en Tlatelolco y el Multifamiliar Juárez se permitió.

Se les negó todo tipo de ayuda hasta las actas de defunciones de familiares, no se hizo gran esfuerzo por rescatar los cuerpos y en menos de diez días se había borrado la huella de lo que pasó, la conmoción de los sobrevivientes fue terrible, familias enteras fallecieron y las demás quedaron incompletas, pero no fueron tratados con el más mínimo sentido humanitario; lejos de eso, la delegación Cuauhtémoc hizo gala de prepotencia y de burla, para convencerlos de que no se manifestaran ante el Presidente de la República, se les ofreció ayuda y soluciones, al paso del tiempo se les ayudó con una bolsa de galletas de animalitos, con negativas y puertas cerradas.

Demandamos solución y justicia para los sobrevivientes, ayuda económica e indemnización para restituir mínimamente lo que perdieron, construcción de vivienda en el predio, donde groseramente se construyó un jardín, asimismo el caso de Lecumberri número 16, en el cual nuestra organización obtuvo el crédito para beneficiar a los damnificados, sin embargo, la subdelegación centro de la delegación Cuauhtémoc bloqueó este crédito y le ofreció a los propietarios una mayor cantidad de dinero, así como les ofreció cuatro accesorias y cinco viviendas, lo cual resulta verdaderamente absurdo.

En el caso de Manzanares No. 10, los vecinos ahora se ven amenazados de ser desalojados por el propietario, con la complicidad de Renovación Habitacional Popular, a pesar de que este predio fue expropiado. Las revocaciones de la expropiación, como además de los anteriormente señalados, como el de Ecuador número 109, las amenazas de desalojo constante en la zona por desahucio, la prepotencia y la arbitrariedad constituyen una situación de muchos damnificados. Hoy estamos convencidos de que los casos aquí planteados, generalizados en el conjunto de la zona afectada por los sismos, existe claramente corrupción entre autoridades del Departamento del Distrito Federal, dueños y demás instancias institucionales.

Por lo anterior, demandamos de la Comisión de Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados, que investigue decididamente estos casos y que se deslinden responsabilidades.

Esta propuesta ha sido planteada por la organización que se llama Unión Popular Nueva Tenochtitlán.

En segundo lugar, queremos señalar que los dirigentes de la Coordinadora Única de Damnificados, expone los siguientes elementos:

"1. La estructura física de las viviendas en el Distrito Federal, se encuentra seriamente dañada por los efectos del fenómeno telúrico sucedido en los días 19 y 20 de septiembre de 1985, y por la irresponsabilidad de los propietarios.

2. Mediante los distintos decretos emitidos por el señor Presidente en octubre de 1985, se expropiaron 3 mil 800 predios para dedicarlos a la edificación y reparación de viviendas en beneficio de los damnificados.

3. Los programas de vivienda fase 1, fase 2 y renovación habitacional popular abarcan el 30% de la demanda de vivienda como resultado de los sismos.

4. La carestía de la vida, el incremento en los costos del suelo y servicios elevan los precios de la renta y la legislación actual es insuficiente para regular el alquiler de viviendas en el Distrito Federal.

5. El 26 de noviembre de 1985, solicitamos al ciudadano Regente de la ciudad, que por su conducto se solicitara al titular del Ejecutivo la ampliación del decreto expropiatorio mencionado. El 18 de septiembre de 1986, a propuesta de nuestra coordinadora se aprobó en la sesión del Congreso recomendar la ampliación del decreto de expropiación del ciudadano Presidente de la República.

6. A pesar de la resolución del 18 de septiembre, este asunto se turnó a comisiones y se ha detenido el proceso para hacer la petición al ciudadano Presidente.

Por lo antes expuesto, solicitamos:

Primero. Se sirva continuar los trámites y en lo inmediato solicitar al ciudadano Presidente de la República, se amplíe el decreto de expropiación emitido en octubre de 1985 con el fin de resolver el problema originado por los sismos del mismo año. Los elementos como la utilidad pública, orden público y el interés social, la satisfacción de las necesidades colectivas continúan vigentes.

Segundo. Legislar con el fin de que exista una ley inquilinaria que beneficie a los arrendatarios y que no permita que el precio de la renta se fije de acuerdo a las fuerzas del mercado, ya que ello permite que los casatenientes lleven a cabo la elevación de los precios de la renta para poder desalojar a los inquilinos, lo que agudiza el problema de la vivienda que ya de por sí es un problema extremadamente crítico.

Esta propuesta se plantea a través de nuestra fracción parlamentaria por la Coordinadora Única de Damnificados.

En función de lo anterior, deseamos poner a consideración de ustedes el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Que los documentos que han sido leídos se turnen a las Comisiones de Información, Gestoría y Quejas y Asentamientos Humanos para su estudio y discusión.

Firman las fracciones parlamentarias del Partido Socialista Unificado de México, del Partido Mexicano de los Trabajadores y el Partido Revolucionario de los Trabajadores. Muchas gracias.

El C. presidente: - Para hechos sobre este asunto, tiene la palabra la diputada Cecilia Romero Castillo.

La C. Cecilia Romero Castillo: - Gracias a la presidencia: Respecto a los asuntos que ha mencionado aquí el diputado Pascoe, queremos ratificar, que ciertamente ha habido un sin fin de irregularidades en el tratamiento que se ha dado a los predios que fueron motivo de expropiación el año pasado, el resultado que podemos nosotros encontrar en todo esto, es que no ha surtido efecto en beneficio del pueblo de México, el decreto expropiatorio dictado por el Presidente de la República.

Ciertamente estamos de acuerdo en que se investigue y se llegue a determinar la responsabilidad que en los casos concretos que ha presentado el diputado Pascoe, tienen definitivamente, porque así lo hemos comprobado, las diferentes autoridades que tienen que ver en este asunto, se ha hablado de injusticia en contra de los inquilinos, no dudamos de que ha habido injusticias en contra de los inquilinos, estamos de acuerdo en este asunto y nos unimos en el sentido de que se pasen a las comisiones que se han mencionado los documentos presentados para su desahogo, lo extraño aquí, es que también hemos presentado una proposición para que se amplíe, para que se estudie calmadamente, uno por uno, los casos de la fase 2 del Programa de Renovación Habitacional.

Hasta el momento. la Comisión de Asentamientos Humanos, no ha dictaminado esta proposición, que como una alternativa presentamos nosotros con el objeto de que ciertamente se apoye al pueblo de México.

Hay un problema a la hora de tratar el asunto de todo lo relacionado con el sismo, se pretende dividir al pueblo de México, entre inquilinos y propietarios, entre damnificados y no damnificados y esto es lo que nos mete en el problema de que aparentemente no estamos de acuerdo, creo yo que la idea fundamental, es precisamente, buscar la posibilidad de ayudar a aquellos que fueron afectados, por el sismo, algunos inquilinos cuyos predios de los cuales habitaban, fueron objeto de la expropiación, han sido ciertamente víctimas de prepotencia por parte de Renovación.

Por otro lado, también tenemos a muchos propietarios de predios que hace más de un año, presentaron legalmente por los recursos que se les pusieron a su disposición las revocaciones correspondientes, a la fecha no han recibido la resolución correspondiente, hay muchas personas que también han sido expulsadas físicamente de sus pequeñas propiedades y han visto sus casas demolidas ante la impotencia de tener un amparo Por medio del cual podían ellos protegerse legalmente en contra de la demolición, y sin embargo, no han sido escuchadas ni sus quejas, ni tampoco las instancias legales que han interpuesto.

Es entonces esto una evidencia más, de que las autoridades no han sido capaces de enfrentar con eficiencia el problema habitacional -sobre todo en este caso tratado- generado por los sismos. Nosotros estamos de acuerdo de que se pasen a las comisiones estos documentos, es importante que se dictaminen todas las iniciativas y proposiciones que presentamos los partidos de todas las tendencias, no nos cerramos a la posibilidad de que se estudie cada uno de los documentos presentados, tenemos una posición muy concreta que hemos mantenido, hemos ayudado a través de la gestoría que ha sido posible realizar a todas las personas damnificados por los sismos, damnificados por la expropiación, que se han acercado a nosotros, de la misma manera han actuado de acuerdo a su convicción algunos otros partidos.

Lo extraño es que aquí no se dictaminen, ni las proposiciones, ni las iniciativas procedentes de partidos diferentes al partido oficial, esta situación concreta de los sismos que ahorita estamos viendo y reiterativamente seguiremos viendo mientras no se vea una solución concreta a este asunto; es una prueba más de que con diferentes concepciones respecto a la solución encontramos un obstáculo, tanto en Renovación Habitacional Popular como en la dirección jurídica del Departamento del Distrito Federal, y en resumidas cuentas los mexicanos, llámense inquilinos, propietarios en general damnificados por este problema grave de los sismos, no han encontrado una solución.

Yo reitero la posición del Partido Acción Nacional en cuanto a la mala fundamentación y al error grave del decreto expropiatorio del año pasado. Sin embargo, a partir de esto se han propiciado desordenes y corrupciones que van mucho más allá de lo que podía haber sido si se hubiera tratado este asunto adecuado ilegalmente, entonces, nosotros hacemos una excitativa para que la presidencia pida a la Comisión de Recursos Humanos que dictamine la proposición que le fue turnada respecto al estudio de todos los predios comprendidos en la fase 2 de Renovación Habitacional, a efecto de que vea la posibilidad de solucionar cada caso en particular y en un momento dado también estudiar la posibilidad de ampliar esta fase 2, que definitivamente consideramos puede ser la solución al problema habitacional grave que se está viviendo.

No estamos de acuerdo en la ampliación de la expropiación, pero no nos cerramos al estudio y dictamen de la proposición que se ha presentado, creo que debemos enfrentar los hechos, enfrentar las situaciones y presentar también los puntos de vista de los diferentes partidos para poder llegar a una solución concreta y acorde con nuestra calidad de representantes populares en cuanto al apoyo que se debe dar a los mexicanos.

En conclusión, creemos que es necesario, que se elimine de una vez por todas la prepotencia con que muchas autoridades menores han actuado en cuanto a la situación habitacional que ha venido a ser un efecto grave de los sismos. Las delegaciones políticas, los famosos módulos de remuración habitacional, las de diferentes instancias a que han recurrido los mexicanos que han sufrido a consecuencia de este problema, han hecho en muchas ocasiones un manejo político de esta situación, nosotros reiteramos nuestra decisión de ayudar a las víctimas de los sismos del año pasado y en ese sentido creemos que es importante que se dictamine la proposición presentada para el estudio de la fase 2 y su posibilidad de ampliación y también - porque no - enfrentar la proposición que se ha hecho del decreto expropiatorio, sabiendo de antemano que no es una comisión pero que debemos enfrentarla y así como se dictaminan y se aprueban por mayoría numérica las proposiciones de iniciativas del partido oficial, también las proposiciones de iniciativas de partidos de oposición puedan ser ventilados en este pleno, y puedan ser oídas las posiciones diversas para que en última instancia lleguemos a la solución adecuada.

No podemos actuar de manera partidista en el tratamiento de este problema que en última instancia vemos todos los días en las calles con personas que viviendo en los albergues provisionales, con personas que habiendo sido expulsadas de sus casas, con personas que han visto derrumbarse los edificios en que vivían, con esa no podemos seguir manipulando la voluntad del pueblo que espera de nosotros como Cámara representativa de la sociedad mexicana una solución concreta a los problemas que se están viviendo.

Pido entonces a la presidencia que se haga esta excitativa a la Comisión de Asentamientos Humanos y que se dé trámite a las proposiciones que se han presentado en este sentido, porque es urgente y es urgente desde hace más de un año, que atendamos adecuadamente, sin compromisos partidistas a la población mexicana que espera de nosotros una respuesta congruente. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos la diputada María Emilia Farías Mackey.

La C. María Emilia Farías Mackey: - Honorable asamblea: Solamente para informar que la Comisión de Información, Gestoría y Quejas ha atendido, no solamente las peticiones y las quejas de los damnificados por los sismos, sino también ha estado atendiendo todo lo referente a los recursos de revocación, también quiero informarle a la diputada que me antecedió en el uso de la palabra, que el día de hoy, estuvo aquí en la Cámara el director ejecutivo del Programa Emergente de Vivienda, fase 2, el cual explicó el tratamiento que se le va a dar a predio por predio.

Hubiera sido muy conveniente que la diputada Romero nos hubiera acompañado en esta reunión y muy ilustrativo para ella; y nada más para recalcar que esta soberanía ha estado enfrentando el problema a través de sus distintas comisiones y se ha comprometido -como desde un inicio- desde el 19 de septiembre con los damnificados. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra para hechos el diputado Javier Paz Zarza.

El C. Javier Paz Zarza: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Ciertamente no tuvimos oportunidad de estar el día de hoy con el Coordinador del plan fase 2, pero lo cierto, para

los miles de damnificados que hay en el Distrito Federal, es de que el famoso plan fase 2 se ha convertido en una maraña burocrática increíble.

Y sobre todo, lo más grave es la política que ha tenido el Departamento del Distrito Federal a través de los honorables cuerpos policíacos, de desmantelar incluso con violencia, los campamentos de damnificados, el pasado viernes, por ejemplo en las calles de Lerdo en la colonia Guerrero, se desmanteló sin haber escuchado previamente a los damnificados el campamento instalado en Lerdo 23, argumentando de que estorbaban y no habían hecho el trámite correspondiente ante el organismo de Renovación Habitacional.

Adicionalmente a esta situación, se está dando el manejo político del problema de los damnificados, el señor Salazar Toledano ha promovido junto con los funcionarios de Renovación Habitacional, el manejo político del problema de los damnificados, han encausado cada una de las peticiones que tienen los damnificados a través del partido oficial, tratando de bloquear cualquier posibilidad de los organismos independientes, incluso de los propios afectados, nosotros consideramos que Renovación Habitacional tiene que hacer una tarea sin partidismos en forma congruente con lo que se ha mencionado repetidas veces aquí y no hacer únicamente lo que se hizo los días previos de cumplir un año, que había una multitud de camionetas y unidades recorriendo los campamentos de los damnificados con el supuesto de escuchar sus puntos de vista para solucionar los problemas y lo cierto es que lo único que han hecho es cerrar cualquier camino de solución al problema de los damnificados.

Por eso recalcamos la petición de la diputada Cecilia Romero, de que a la brevedad la Comisión de Asentamientos Humanos resuelva la petición que se hizo en su oportunidad por parte de ella misma. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra para hechos el diputado Sergio Armando Valls Hernández.

El C. Sergio Armando Valls Hernández: - Con su autorización, señor presidente: He pedido hacer uso de la palabra para hechos en relación con las dos propuestas, para que se haga una excitativa a la Comisión de Asentamientos Humanos que han hecho los señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.

Quiero informar al pleno, que a juicio nuestro no procede dicha excitativa, toda vez que para tratar el asunto en cuestión, la Comisión de Asentamientos Humanos se ha estado reuniendo en tres ocasiones.

Lamentablemente el día de hoy no obstante el citatorio oportuno que se hizo la semana pasada, los diputados de la fracción parlamentaria de Acción Nacional no asistieron a la junta, posiblemente por esa razón la diputada y el señor diputado que me antecedieron en el uso de la palabra no estén enterados de que el día de hoy estuvieron con nosotros, funcionarios, el coordinador ejecutivo de la fase 2, y el director de Programas de Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, que ahí se abundó en información sobre estos temas y que la Comisión de Asentamientos Humanos ha estado trabajando - como ya lo dije - y en la próxima semana tendremos otra reunión para llegar a una conclusión sobre este particular, entonces, pues, planteo señor presidente, con todo respeto, que no proceda la excitativa que aquí se está haciendo para que la Comisión de Asentamientos Humanos trabaje en un asunto que lo ha venido haciendo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Pablo Alvarez Padilla para hechos.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Compañeros diputados: Creemos que este asunto tan delicado como lo es precisamente el buscar una solución suficiente, oportuna y práctica para los graves problemas de los damnificados, ha sido una asunto atendido con suma negligencia, con lo más nefasto, con lo más fastuoso, con lo más lento de los criterios burocráticos que se han empleado como manera de resolver este problema.

No negamos que existe algo que va echado ya a andar, que va caminando, que busca ser una solución para los problemas; lo que afirmamos es que se está viendo el problema y las soluciones que se están buscando, se están buscando precisamente con un criterio de oficinista reticente y flojo, no con ganas de resolver la problemática de hermanos mexicanos, que están padeciendo a la intemperie uno y mil problemas, que están padeciendo, en compañía de sus hijos, las inclemencias del tiempo y los riesgos graves de enfermedades parasitarias por las condiciones infrahumanas en que viven.

Mucho dinero ha llegado al país, a partir de esta desgracia que afligió a la ciudad de México, a la zona metropolitana, el pasado año, precisamente el 19 y 20 de septiembre. Muchas ayudas han llegado, pero lo que no está claro es, ¿por qué si ha habido ayudas no se han destinado en forma inmediata y urgente, a solucionar la problemática de estas personas, de estos mexicanos que están padeciendo? - vuelvo a repetir - ya va siendo hora de que nos sacudamos esta modorra que hemos venido padeciendo ancestralmente y pensemos que el mayor porcentaje de la solución de un problema, es precisamente, que sea resuelto, en su oportunidad de corte cronológico; ya va siendo

hora de que veamos las necesidades de esta gente y las sintamos como necesidades propias, como necesidades de alguien a quién en realidad apreciamos.

¿Cómo es posible - me pregunto yo - que nos digamos representantes del pueblo mexicano y nuestro corazón y las fibras de él, estén con una insensibilidad tal, de que lo que pasa no nos mantenga ni siquiera en estado de tibieza? ¿Cuántos de nosotros -quiero preguntarles con sinceridad- hemos sido capaces de ir personalmente a que se nos estruje el corazón, tocar una puerta, tocar uno de esos cuartuchos que están construidos a lo largo de las vías, y preguntar qué necesidades tienen? Sí, hágamela, si puedo se la contesto, diputado.

Un C. diputado (desde su curul): - ¿Cuántas veces ha ido usted?

El C. Pablo Alvarez Padilla: - He ido, por lo menos, en tres ocasiones, en distintos rumbos aquí, y he recorrido, desde el primer día del desastre, distintos rumbos tratando de ver en que podía yo ayudar; desafortunadamente mi capacidad de ayuda, era nula.

La fase 2, señorita diputada, adolece de un grave problema que es precisamente denunciado aquí, el burocratismo y la maraña a que hemos estado sujetos. No hay líneas claras de inversión, de solución, de problemas ni siquiera de corte cronológico; quisiéramos ver, y si estamos equivocados en las exposiciones, estamos dispuestos a rectificar que esto se decidiera mediante la programación ya inmediata de programas a corto plazo, para buscar resolver el problema.

Yo quisiera, si usted tiene mayores elementos y dispone de tribuna para poder exponerlos. Lo que yo quería exponer ya lo he hecho, su pregunta, he tratado de contestarla y son los elementos en que honestamente, dispongo. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra la diputada María Emilia Farías Mackey.

La C. María Emilia Farias Mackey: - Con su permiso, señor presidente; honorable asamblea: Si bien es cierto, la mayoría de los diputados de esta soberanía, estamos y hemos estado muy preocupados por los problemas de los damnificados.

El día de hoy en la discusión que se sostuvo con el ingeniero Bravo, hubo una preocupación fundamental, la falta de recursos y la lentitud en los programas.

Si los compañeros del Partido de Acción Nacional, hubieran estado presentes en esta reunión, esta discusión que tenemos ahorita hubiera salido sobrando. Yo invito al compañero Alvarez Padilla a reunirse con los diputados que estuvimos presentes, para intercambiar impresiones y que tengan ustedes un poco más de conocimiento, no solamente del Programa Emergente de Vivienda Fase 2, sino de los cuatro programas de vivienda que se han puesto en marcha a raíz de los sismos del 19 de septiembre. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra para hechos, el diputado Ricardo Andrés Pascoe Pierce.

El C. Ricardo Pascoe Pierce: - Señor presidente, señores diputados: En primer lugar yo creo que es importante recalcar la propuesta del punto de acuerdo que hizo o que hemos hecho, mejor dicho, varias fracciones parlamentarias en relación a casos específicos que aquí se han planteado.

Nosotros no estamos en contra de que se mezclen varios asuntos relacionados con el problema de los damnificados, pero sí creemos que todos tenemos una responsabilidad específica y particular en relación a la cuestión del trabajo que implica el recabar verdaderos conflictos representativos, que se tienen que plantear con responsabilidad aquí en la tribuna.

Nosotros no hemos venido aquí para robar cámara y tomar la tribuna por asalto simplemente para plantear cuestiones que pudieran parecer de gran interés y de cierta atracción popular, son problemas graves, son problemas cotidianos que afectan a los damnificados en la ciudad de México, por lo tanto nosotros reiteramos nuestra propuesta en el sentido de que sobre estos casos específicos que hemos planteado, sean turnados a las comisiones de Gestoría y Quejas y Asentamientos Humanos a fin de que sean estudiados.

Creemos que es importante que una cuestión de gran preocupación y que afecta a una población tan amplia como estos casos que hemos señalado, tienen que ser tratados con la mayor seriedad, por lo tanto insistimos y reiteramos en nuestra propuesta, de que estos casos que hemos planteado aquí en un extenso documento que ustedes han escuchado sean turnados a estas comisiones. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado José Ángel Conchello Dávila para hechos.

El C. José Ángel Conchello Dávila: - Señores diputados: Contra hechos no hay argumentos, hemos estado viendo si hay burocratismo o si hay eficacia en la atención de todos aquellos que fueron damnificados, y a nosotros nos consta que nuestra Comisión Especial de Quejas de Acción Nacional, nos consta que por lo menos 182 casos presentaron su solicitud de ayuda de la Comisión de Quejas, lo presentaron no después de los dos

meses de ocurrido el sismo y desde entonces es un constante peregrinar para que se les haga justicia para que se les atienda.

Se les recibe con una sonrisa muy amable, muy femenina pero sólo se les da esperanza, sí aplicamos esta regla simple, de que ante nosotros 182 se han presentado, señores, quiere decir, que no se han resuelto la mayoría de los casos que han acudido ante nosotros, es decir, ante la comisión, ante el Congreso, ante esta representación nacional en demanda de comprensión y de justicia, eso por una parte. Por la otra, simplemente quiero recordarles que hace algún tiempo presenté aquí la denuncia de la Plaza de la Solidaridad, que a un costo de más de 500 millones de pesos se construyó con dinero del fondo de los damnificados, dije que eso traicionaba la voluntad de los donantes extranjeros - dije entonces y repito ahora - que no teníamos derecho a hacer una obra ornamental mientras hubiera ciudadanos que no tuvieran un hogar decente y siguen muchos sin un hogar decente y la obra fue inaugurada como un triunfo no a la solidaridad, no al beneficio colectivo, sino como un triunfo al egoísmo, esto segundo, lo pongo como un ejemplo que todo mundo conoce, el desvío de los recursos que eran para ayudar a los damnificados. Muchas gracias.

El C. presidente: - Túrnese a los comisiones de Información Gestoría y Quejas y Asentamientos Humanos de la proposición y los documentos que fueron presentados por el diputado Ricardo Andrés Pascoe Pierce.

Solicito a la secretaría consulte a la asamblea si procede o no la excitativa formulada por la diputada Cecilia Romero.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por acuerdo de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si procede o no la excitativa solicitada por el Partido Acción Nacional.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

El C. Juan de Diós Castro Lozano: - Moción de orden. Señor presidente, permítame, con fundamento en el artículo 28, es competencia de la presidencia, no de la asamblea.

El C. presidente: - La presidencia puede consultar a voto de la asamblea.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Perdóneme, pero dentro de las facultades expresas que el Reglamento confiere a la presidencia está excitar a las comisiones, y el consultar a la asamblea solamente es cuando alguien objete su resolución señor presidente. Con el debido respeto.

El C. presidente: - Se consulta a la asamblea la intervención del señor diputado Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Permítame. Si usted está preguntando a la asamblea si procede o no mi objeción a su acuerdo, debe pedir oradores en pro y oradores en contra, y entonces me inscribo en pro de mi solicitud. Estoy objetando la solicitud de la presidencia.

El C. Nicolás Reynés Berezaluce: - No es una proposición, y la asamblea es soberana.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por acuerdo de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si procede o no la excitativa.

Los que estén porque proceda sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Los que estén en contra sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...No procede la excitativa señor presidente. (Aplausos).

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente, pido la palabra para hechos.

El C. presidente: - Tiene la palabra para hechos el diputado Juan de Dios Castro Lozano.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente, señoras y señores diputados: Hoy hemos tenido una sesión muy suigéneris, probablemente por el hecho de que es la primera sesión en que estrenamos presidente en el mes de noviembre.

Yo entiendo que cuando alguien entra a la presidencia por primera vez, tenga alguna pequeña dificultad para poder dar trámite a los asuntos que se trata en la sesión, pero cuando ésta falla es reiterada, los que están golpeando las curules, constituyen la causa y no desean la reacción, y qué ocurre para el país, señoras y señores diputados; hablando en serio, con responsabilidad ocurre para el país lo siguiente: Que un debate tan importante como el de la Ley Federal del Trabajo, sobre cláusulas de exclusión, sobre registro sindical, por ejemplo, o un debate importante como el que manda una iniciativa al Ejecutivo la prensa no dice nada, la prensa destaca esas manifestaciones de esta Cámara bajando el prestigio de esta asamblea. Yo exhorto a la presidencia a acatar con su obligación y no reiterar estas equivocadas decisiones que son violatorias del Reglamento, y a la mayoría relativa de esta asamblea a manifestarse con toda la agresividad que sea posible. Pero aquí usando la tribuna para enaltecer y dar altura como decía algún diputado, la altura que exigen los debates de esta Cámara de

Diputados, de estos representantes de la nación que somos todos nosotros y que querámoslo o no, estamos inmersos en una labor patriótica, el dar al pueblo leyes que regulen el orden, la armonía y la convivencia en nuestra sociedad; y si no somos capaces de tener ese orden en nuestra asamblea, menos podemos realizarlo y estructurarlo para todo el país. Muchas gracias, señoras y señores diputados. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Juan Maldonado para hechos.

El C. Juan Maldonado Pereda: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados:

Sin duda creo que es muy importante lo que aquí se ha expresado respecto a algunos señalamientos en torno, tanto a las facultades expresas que tiene el presidente de esta asamblea, como al comportamiento a que todos los diputados sin excepción estamos obligados en el seno de esta honorable Cámara.

Yo diría que la invocación que aquí se ha hecho, no solamente corresponde a los alcances estrictamente jurídicos. Somos una institución por excelencia eminentemente política, y en consecuencia, la moral es un factor determinante en nuestro comportamiento colectivo. La moral descansa naturalmente en el sentimiento decía Pascal y agregaba que esforzarse en pensar bien es tal vez el principio esencial de toda moral, sobre todo, en el seno de una asamblea y cuando se comparece ante una tribuna como ésta que reclama de manera sobresaliente el fundamento sólido de una acción moral en nuestras intervenciones, porque el reclamo de esa acción y su fundamentación en consecuencia nos enseña a cultivar las virtudes, a moderar las pasiones y a reprimir la violencia.

Para la política el hombre es tan sólo un medio, la moral en política es un fin en sí misma. Por eso cuando quienes la invocan o pretenden ejercerla y parten de un principio equivocado de higiene en el alma, cuando pese a la habilidad, a la intriga o a la difamación, confunden el sentido profesional e interpretativo poniendo en contra las facultades propias que cada quien tiene y expresa, cuando así perdemos el sentido de lo moral, acabamos por convertirnos en moralistas; es decir, en hombres que pueden escribir un tomo entero o bien pronunciar un discurso airado de más de diez o quince horas para pretender demostrar que meterse los dedos en la nariz es algo feo, aunque nosotros, los que criticamos, lo hagamos y pretendamos ignorarlo siempre.

Cuando así concebimos la moral, presentándonos con un falso sentido de autoridad, entonces, debemos coincidir todos en que estamos procediendo con una conducta no del todo justa y que estamos dejando de usar la moral como freno para tornarlo en vicio y para degradarla porque en ella, en la moral, si la libertad es su razón, el orden, la seriedad de lo que se afirma constituyen su deber y su respeto.

Así para invocar autoridad en cualquier reclamo se hace obligatorio aparejar la petición con una conducta anterior a tono con lo que se crítica porque de otra suerte, podríamos hábilmente poder aparecer como víctimas, pero no engañaríamos a nadie. Esto lo digo porque quizá en la exposición anterior que escuchamos pude haber una buena intención y acaso hasta un buen principio, mas sin embargo, no podemos ni debemos aceptar el que nadie se erija en censor de la asamblea o de la conducta de los diputados que gozan de libertad y que defienden un principio moral y de dignidad personal intachable, que enaltece en su conjunto la dignidad y la moral del Congreso.

Es más, diría con todo respeto... a sus órdenes, señor diputado, con mucho gusto.

El C. Juan de Dios Castro: - Esta última frase suya diputado Maldonado, me ha impresionado bastante ¿Usted cree que sea un principio de moral y que enaltezca la dignidad del Congreso lo que usted observó que se hizo al principio de mi intervención, empezar a chiflar cuando hablé?

El C. Juan Maldonado Pereda: - Es indudable, señor diputado, que ese tipo de expresiones no puedan ser objeto de aplausos, vengan de donde vengan, pero también, no menos cierto es y quizá coincida usted conmigo partiendo de un análisis de conciencia honrada, el que muchas veces utilicemos y me atrevería a afirmar sin ánimo de ofensa, quizá todos por igual, el recurso de subir a la tribuna y exacerbar con alguna exposición al auditorio que nos escucha con intenciones perfectamente bien orientadas en favor de los intereses muy respetables que deseamos defender. Esto desde luego constituye una estrategia parlamentaria fácilmente explicable, pero no justificada. En otras palabras me estoy refiriendo a que si hablamos de aspectos morales y reconvenimos el proceder de todos, también debemos tener muy en claro, e insisto en ello, que para utilizar este tipo de reclamos equitativos y que destacamos cuando nos afecta, tengamos que ser consecuentes no sólo con nuestro presente inmediato, sino con nuestro pasado, es decir, con toda nuestra actitud de la que somos responsables en todo momento, porque de otra manera bien podríamos invocar un principio de

autoridad moral y olvidar que en el pasado y es parte de nuestra naturaleza humana el errar, hayamos tenido a veces, impulsados por la emoción, aciones de violencia en las palabras que pudiéramos reclamar ahora como inadeucadas o incoherentes; a eso me refería, señor diputado.

Si me permite usted terminar mi exposición, señor diputado, con mucho gusto al final accedo a la interpelación.

Solamente y para concluir, que tal vez esta excitativa que usted hizo, señor diputado, en uso de su libertad, podría merecer el calificativo de prudencia en los términos del reglamento, si desde el punto de vista jurídico hubiese un fundamento de fondo, pero con todo respeto, señor diputado abrigo la esperanza de que considere usted el que ni excede y bajo ningún concepto excluye las facultades que le son inherentes al C. presidente de esta Cámara, el que tuviera el deseo de consultar a la asamblea de su decisión en relación con el tema que dio lugar a esta discusión.

Si la ley no establece una negativa a este respecto, como no lo establece, el presidente está facultado para consultar a la asamblea como lo expresa el artículo 18 del Reglamento que establece que en sus decisiones el presidente estará subordinado al voto de sus respectivas Cámaras. Pienso que el presidente sin dejar de ejercer la facultad que expresamente tiene, tuvo el deseo de consultar a la asamblea para no aparecer inconsecuente y refrendar al voto de ella su decisión con lo que puso de manifiesto su buena fe, acción que tiene un alto valor moral.

A mayor abundamiento, sobre el particular de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 36, las obligaciones respectivas de secretarios y prosecretarios, continúa en el 35 y habla finalmente en el artículo 34 sobre las atribuciones correspondientes al presidente de la mesa.

Creo que en realidad hubo, y perdónenme la expresión tal vez inadecuada, pero les invito respetuosamente a analizarlo en el fondo un "alto espíritu de civismo legislativo del señor presidente", y ello es digno de aplauso, lo que no es posible aceptar es que pudiera emplearse esa conducta con una actitud deliberada de su parte para tratar de dejar de resolver con claridad algo que a mi entender no tiene mayor importancia, por eso, le doy a su actitud moral el valimiento que tiene porque se motivó en salvaguardar un interés superior. Pero vale la pena tal exceso si a cambio de ello se permite una resolución clara. No pretendo manipular esta actitud que califico por demás noblemente, ni al utilizar el término manipular, quisiera decir que usted, señor diputado, haya querido hacerlo, porque le creo y le entiendo un hombre honrado con sus principios.

Finalmente quisiera agregar que no se puede jugar con las palabras y menos con los actos que los arranques, las paradojas son a veces como puñales de juglar muy brillantes, muy asombrosos en manos del que los maneja, pero tienen puntas y filos que puedan herir y a veces dar muerte.

Como estrategia, estamos en presencia de una arma política justificada para la oposición, explicable para nosotros, pero nunca aceptada. Por eso debe ser nuestra obligación, hablar con honestidad de la mejor manera posible, porque al final de cuentas estamos aquí unidos en torno a conclusiones en lo medular y sabedoras que dentro de la disidencia por demás necesaria, nos esforzamos por elevar el tono de nuestros debates más allá de nuestras diferencias y particulares puntos de vista.

Al respecto esta Cámara no se halla en desdoro con ninguna otra, y si en algún momento podemos debatir en lo accesorio es porque coincidimos en lo principal, la dignidad es fundamental, en lo particular para todos y cada uno en lo general, converge en la dignidad de la Cámara que alcanza su más alta expresión en el presidente de la mesa directiva.

Los que formamos esta Cámara sin excepción, somos mexicanos con dignidad al servicio de las más altas causas del pueblo que representamos. Muchas gracias.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Retiro lo expresado en relación a la presidencia.

El C. secretario Elíseo Rodríguez Ramírez: - Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la sesión próxima.

ORDEN DEL DÍA

El mismo C. secretario:

«Segundo Período Ordinario de Sesiones. LIII Legislatura.

Orden del día

5 de noviembre de 1986.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación de la H. Cámara de Senadores.

Comunicación del Congreso del Estado de Tabasco.

Comunicación del C. diputado Diego Valadés Ríos.

Comunicación del C. diputado César Augusto Santiago Ramírez, presidente del Comité de Asuntos Editoriales.

Iniciativa de ciudadanos diputados

De reformas al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

De reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores.

Dictámenes de primera lectura.

De la Comisión de Salubridad y Asistencia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Rafael de la Colina, para aceptar y usar la Condecoración del Orden de Río Branco, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Juan Arévalo Gardoqui, para aceptar y usar las condecoraciones que le confieren gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Mauricio Scheleske Sánchez, para aceptar y usar la Condecoración Grao - Mestre Da Orden Do Mérito Naval, en Grado de Grande Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Rosa María Caballero Campos, Hilda Neumann Scheffer, Reynaldo Manuel Sosa Ortiz, Alberto Aróstico Vázquez y Marta Elsa Mauri Hernández, para prestar servicios en la Embajada Británica en México.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República y Materia de Fuero Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales, y la Ley de Vías Generales de Comunicación.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el Código Federal de Procedimientos Penales.»

El C. presidente (a las 20:45 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, 5 de noviembre, a las 10:00 horas. Se pasa a sesión secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

DIARIO DE LOS DEBATES