Legislatura LIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19861112 - Número de Diario 27

(L53A2P1oN027F19861112.xml)Núm. Diario:27

ENCABEZADO

LIII LEGISLATURA

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D.F., miércoles 12 de noviembre de 1986 NÚM. 27

SUMARIO

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Con una aclaración se aprueba.

INVITACIONES

Al V Informe de Gobierno del C. licenciado José de las Fuentes Rodríguez, gobernador de Coahuila, el 15 del presente. Se designa comisión

Al VI Informe de Gobierno del C. Antonio Toledo Corro, gobernador de Sinaloa, el 15 del actual. Se designa comisión.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

LEY ORGÁNICA DE LA NACIONAL FINANCIERA

Proyecto de la ley de referencias. Se turna a comisión.

LEY ORGÁNICA DEL PATRONATO DEL AHORRO NACIONAL

Proyecto de la ley nombrada. Se turna a comisión.

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO

Proyecto de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la ley citada. Se turna a comisión.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL

El C. Hildebrando Gaytán Márquez presenta reforma a la fracción II del artículo mencionado. Se turna la comisión.

ARTÍCULO 74 CONSTITUCIONAL

El C. Jesús Murillo Karam presenta reforma al párrafo sexto, fracción IV del artículo mencionado. Se turna a comisión.

LEY QUE REFORMA EL CÓDIGO PENAL

El C. Francisco Hernández Juárez presenta reformas y adiciones a la ley de referencias. Se turna a comisión.

CRECIMIENTO PETROQUÍMICO

Escrito de la diputación petrolera relativo a las medidas tomadas por el Gobierno Federal en el sector citado. De enterado.

OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

CONDECORACIONES

Solicitud de permiso para que el C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente de la República, pueda aceptar la que le confiere el Gobierno de Japón. Se turna a comisión.

Solicitud de permiso para que la C. Paloma Cordero de De la Madrid pueda aceptar la que le otorga el Gobierno de Japón. Se turna a comisión.

Cinco solicitudes de permiso para que los CC. Gustavo Petriccioli, Alfredo del Mazo, Héctor Hernández Cervantes, Emilio Gamboa Patrón, Bernardo Sepúlveda Amor, Antonio Riva Palacio, Sergio González Gálvez, Carlos Humberto Bermúdez Dávila, Pedro González Rubio y Manuel Alonso Muñoz, puedan aceptar las que le confiere el Gobierno de Japón. Se turna a comisión.

Solicitud de permiso para que el C. Carlos Eduardo Represas pueda aceptar y usar la que le otorga el Gobierno de Venezuela. Se turna a comisión.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Solicitud de permisos para que puedan hacerlo en la Embajada y Consulado de Estados Unidos de América en México, CC. José A. Méndez y Escamilla, Gloria E. Bernal Ibarra, Marco A. Galindo Rendón, María del Pilar Pérez Cerda, María del Rocío Rivera y Consuelo M. Robles Ruiz. Se turna a comisión.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CÓDIGO CIVIL

Proyecto de decreto que reforma el Código Civil para el Distrito Federal en materia común para toda la República en materia federal.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Proyecto de decreto que permite hacerlo en la Embajada de Argel en México, a los CC. Orsina María Luisa Gascón Busto, María del Rosario Mendoza García, María Teresa Mesa Espinoza, Luis Cruz Bello y Hortencia Idolina Sánchez.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL

Proyecto de decreto que reforma la ley expresada. A discusión en lo general. Interviene para razonar el voto, del PPS el C. Héctor Morquecho Rivera. Se aprueba con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. A debate el artículo 43. Habla para razonar el voto, del PMT el C. Eduardo Valle Espinosa. Se aprueba. Pasa al Senado.

ASESINATO DEL PERIODISTA IVAN MENENDEZ

Proposición del C. Manuel Terrazas Guerrero que condena dicho acto y solicita se investigue y castigue a los culpables. Se turna a comisión.

INICIATIVA DE DIPUTADO

ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL

El C. Héctor Pérez Plazola presenta reformas al artículo citado. Se turna a comisión.

TRANSMISIÓN DE LAS SESIONES POR TELEVISIÓN

El C. Alejandro Cañedo Benítez solicita se exhorte a la comisión para que dictamine la propuesta presentada por el PAN sobre este asunto. Exhortación de la presidencia.

INSALUBRIDAD DE CEMENTERIO Y PROBLEMA DE COLONOS DE COYOACÁN, DISTRITO FEDERAL

Comentarios del C. Miguel Eduardo Valle Espinosa sobre estas denuncias que solicita se solucionen. Interviene para hechos el C. Juan

José Castillo Mota. Se turna a comisión.

HOMENAJE A GRACIANO SÁNCHEZ

Que rinde la C. Rosa María Armendáriz Muñoz, de quien fuera fundador de la CNC, en ocasión al XXIX aniversario de su fallecimiento.

REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Informe rendido por la comisión a la que se turnó la iniciativa el 26 de diciembre de 1985. El informe determina continuar las entrevistas que permitan dictaminar sobre el asunto.

ENCUENTRO INTERNACIONAL DE ESCRITORES EN BULGARIA

Comentarios al respecto del C. Eraclio Zepeda Ramos.

LAMINADORA KREIMERMAN OMEGA MANUFACTURERA

El C. Eduardo Acosta Villeda denuncia problemas laborales de las fábricas establecidas en Ecatepec, México. Se turna a comisión.

AYUDA ECONÓMICA A LA VIUDA DEL DIPUTADO RUIZ MALERVA

Propuesta a la Gran Comisión para entregar la suma de 10 millones de pesos. Se aprueba. Comuníquese a la tesorería.

HOMENAJE A CARMEN Y AQUILES SERDÁN

Rendido por el C. Amado Llaguno Mayaudón, héroes del movimiento revolucionario de 1910.

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. GUILLERMO FONSECA ALVAREZ

(Asistencia de 324 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. presidente (a las 11:35 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Antonio Melgar Aranda:

«Segundo Período Ordinario de Sesiones. LIII Legislatura.

Orden del día

12 de noviembre de 1986.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Congreso del estado de Coahuila invita a la sesión solemne en la que el ciudadano licenciado José de las Fuentes Rodríguez, gobernador del estado, rendirá su V Informe de Gobierno, la que tendrá lugar el próximo 15 de los corrientes.

El Congreso del estado de Sinaloa invita a la sesión solemne en la que el ciudadano Antonio Toledo Corro rendirá su VI Informe de Gobierno, la que tendrá lugar el 15 de noviembre.

Iniciativas del Ejecutivo

De la Ley Orgánica de Nacional Financiera.

De la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional.

De decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Iniciativas de ciudadanos diputados

De reformas al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista

. De reformas al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del

grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De reformas y adiciones a la Ley Complementaria del Código Penal, de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Comunicación de ciudadanos diputados.

Oficios de las Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario, para que el ciudadano licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Suprema del Crisantemo, en grado de Gran Cordón que le confiere el Gobierno de Japón

. Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Paloma Cordero de De la Madrid, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona Preciosa, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno de Japón.

Cinco por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Gustavo Petriccioli Iturbide, Alfredo del Mazo González, Héctor Hernández Cervantes, Emilio Gamboa Patrón, Bernardo Sepúlveda Amor, Antonio Riva Palacio, Sergio González Gálvez, Carlos Humberto Bermúdez Dávila, Pedro González Rubio S. y Manuel Alonso Muñoz, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de Japón.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Carlos Eduardo Represas, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Francisco de Miranda en su primera clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: José Antonio Méndez y Escamilla, Gloria Elena Bernal Ibarra, Marco Aurelio Galindo Rendón, María del Pilar Pérez Serdán, María del Rocío Rojas Rivera y Consuelo Mónica Robles Ruiz, puedan prestar servicios en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Tijuana, Baja California y en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión del Distrito Federal con proyecto de decreto que reforma el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos: Orsina María Luisa Gascón Busto, María del Rosario Mendoza García, María Teresa Meza Espinoza, Luis Cruz Bello y Hortencia Idolina Sánchez, para prestar servicios en la Embajada de la República Argelina Democrática y Popular de México.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima

Legislatura del honorable Congreso de la Unión, efectuada el día once de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

Presidencia del C. Guillermo Fonseca Alvarez

En la ciudad de México, a las diez horas y cuarenta minutos del martes once de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, la presidencia declara abierta la sesión, una vez que la secretaría manifiesta una asistencia de trescientos sesenta y cinco ciudadanos diputados.

Lectura del orden del día.

Con una aclaración de la ciudadana Consuelo Botello de Flores se aprueba el acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día seis de los corrientes.

Se da cuenta con los asuntos en cartera.

La honorable Cámara de Senadores suscribe atenta invitación a la sesión solemne que tendrá lugar el día 14 del actual, en ocasión del CXII aniversario de la reinstauración del Senado de la República.

Para asistir a dicha sesión en representación de esta Cámara de Diputados, la presidencia designa a los ciudadanos: Eliseo Mendoza Berrueto, Guillermo

Fonseca Alvarez, Nicolás Reynés Berezaluce, Jorge Montúfar Araujo, Blas Chumacero Sánchez, Salvador Robles Quintero, Guadalupe López Bretón, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, José Gonzalo Badillo Ortiz, Germán Corona del Rosal, Gonzalo Altamirano Dimas, Eraclio Zepeda Ramos, Jesús Heriberto Noriega Cantú y Héctor Calderón Hermosa.

Oficio de la Secretaría de Gobernación relativo a la solicitud de permiso para que el ciudadano licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, pueda ausentarse del territorio Nacional durante el lapso necesario para realizar visitas de Estado a Japón y a la República Popular China, que tendrán lugar durante la última semana de noviembre y las dos primeras de diciembre de 1986. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La honorable Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto que reforma la Ley de Vías Generales de Comunicación. Recibo y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, emite un dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos Diputados, la asamblea le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

La secretaría, por instrucciones de la presidencia, da lectura al acuerdo de práctica parlamentaria que establece el procedimiento para el desahogo de las comparecencias constitucionales y del punto de acuerdo que lo amplía.

Encontrándose en el salón de recepción de esta Cámara de Diputados, el ciudadano licenciado Alfredo del Mazo González, Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, la presidencia designa en comisión para introducirlo al salón de sesiones, a los ciudadanos Jorge Acedo Samaniego, Melquiades Morales Flores, Marcela González Salas, Héctor Yunes Landa y Hesiquio Aguilar de la Parra.

Una vez que la comisión cumple con su cometido, la presidencia manifiesta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 constitucional, comparece ante esta representación el ciudadano licenciado Alfredo del Mazo González, Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, quien informará sobre el programa de reconversión industrial y su impacto sobre las empresas del sector paraestatal.

A continuación usa de la palabra el ciudadano licenciado Alfredo del Mazo González, Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, quien explica el significado, objetivos y metas del proceso de reconversión industrial y su impacto sobre las empresas del sector paraestatal.

Terminada la exposición del licenciado Alfredo del Mazo González, la presidencia expresa que se va a desahogar el primer el punto de acuerdo de práctica parlamentaria, para el desarrollo de esta comparecencia.

Para tal efecto, abordan la tribuna para exponer sus tesis y formular diversas interrogantes, los ciudadanos Rosalía Peredo Aguilar del PRT, Heberto Castillo Martínez del PMT, Héctor M. Calderón Hermosa del PARM, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo del PPS, Roberto Calderón Tinoco del PDM y Máximo de León Garza del PST.

A las quince horas y treinta minutos se declara un receso.

A las dieciséis horas y cincuenta minutos se reanuda la sesión.

Continúan en el uso de la palabra los ciudadanos Jorge Alcocer Villanueva del PSUM, María del Carmen Jiménez de Ávila del PAN y Rodolfo Antonio Menéndez del PRI, a quienes el ciudadano secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal da contestación.

En los Términos del acuerdo de práctica parlamentaria que norma la sesión, se procede a desahogar el segundo punto del mismo.

Para tal fin hacen uso de la palabra los ciudadanos Porfirio Camarena Castro del PRI, Humberto Enrique Ramírez Rebolledo del PAN, Alejandro Encinas Rodríguez del PSUM, Lorenzo Serrano Gutiérrez del PDM, Reyes Fuentes García del PARM, Oswaldo Harris Muñoz del PMT, Jarmila Olmedo de Garcilita del PRI, Amado Olvera Castillo del PAN, Efraín Jesús Calvo Zarco del PRT, José Eduardo Beltrán Hernández del PRI, José Ángel Aguirre Romero del PST, Adner Pérez de la Cruz del PPS y Jesús Murillo Karam del PRI quienes formulan al ciudadano licenciado Alfredo del Mazo González, varias preguntas relacionadas con la dependencia a su cargo, motivo de su comparecencia en esta Cámara de Diputados, a las cuales el ciudadano Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal da respuesta.

La presidencia expresa al licenciado Alfredo del Mazo González que, al exponer y explicar el programa de reconversión y los cambios del sector

paraestatal y al dar respuesta a las preguntas que se le hicieron sobre el tema mantiene, de esta manera la democracia de manera eficaz e ilustrativa para el criterio de los legisladores.

Externa otros conceptos sobre el particular y concluye con lo siguiente:

«Señor Secretario, a través de mis palabras reciba usted el reconocimiento de esta soberanía por su comparecencia, en ella hemos podido aplicar imparcialmente la ley orgánica y los acuerdos aprobados por la Cámara de Diputados.»

La misma comisión que introdujo al alto funcionario le acompaña al retirarse del salón.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las veintidós horas se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, doce de noviembre a las diez horas.»

Esta a discusión el acta.

El C. presidente: - Tome nota la secretaría de la aclaración del señor diputado Rebolledo, la cual ya ha sido distribuida a la asamblea.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: - La secretaría toma nota. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el acta.

Los ciudadanos diputados que estén porque se apruebe, sírvase manifestarlo poniéndose de pie...Aprobada, señor presidente.

INVITACIONES

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Se va a dar lectura a dos invitaciones

. «C. presidente de la honorable Cámara de Diputados. Palacio Legislativo.

México, D.F.

La "L" Legislatura del honorable Congreso del estado libre y soberano de Coahuila, invita a usted a la sesión solemne en la que el ciudadano licenciado José de las Fuentes Rodríguez, gobernador constitucional del estado, rendirá su V Informe de Gobierno. La ceremonia se efectuará el día 15 de noviembre a las 11:00 horas en el teatro de la ciudad, declarado recinto oficial.

Saltillo, Coahuila. Noviembre de 1986.»

El C. presidente: - Para asistir a este acto en presentación de esta honorable Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, Braulio Manuel Fernández Aguirre, Daniel Castaño de la Fuente, Rodolfo Jiménez Villarreal, Gaspar Valdés Valdés, Heriberto Ramos Salas, Gonzalo Padilla Fuentes y Magdalena García Rosas.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda:

«C. presidente del H. Cámara de Diputados. Palacio Legislativo. México D.F.

La LII Legislatura del Honorable Congreso del estado libre y soberano de Sinaloa, se complace en invitar a usted a la sesión solemne que se celebrará a partir de las 10:00 horas del día 15 de noviembre del presente año, en el patio central del palacio de gobierno declarado recinto oficial, en la que el ciudadano Antonio Toledo Corro, gobernador constitucional del estado, rendirá ante esta representación popular su VI Informe de Gobierno.

Culiacán de Rosales, Sinaloa. 1986.»

El C. presidente: - Para asistir a este acto en representación de esta honorable Cámara, se designa los siguientes ciudadanos diputados: Salvador Robles Quintero, Salvador Esquer Apodaca, Marco Antonio Espinoza Pablos, Mario A. Niebla Alvarez, Diego Valadez Ríos, Raúl Darío Cárdenas Duarte, María Luisa Solís Payán, Adrián González García y Gorgonio Meza Ramos.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

LEY ORGÁNICA DE LA NACIONAL FINANCIERA

El mismo C. secretario:

«Escudo Nacional - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de Ley Orgánica de Nacional Financiera, documentos que el propio Primer Magistrado de la nación somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D.F., a 11 de noviembre de 1986.

El secretario, licenciado Manuel Bartlett Días.»

El mismo C. secretario:

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.

La presente iniciativa de Ley Orgánica de Nacional Financiera que se somete a la consideración de ese honorable Congreso, se orienta por los principios de rectoría económica del Estado, economía mixta y planeación democrática, consagrados en la Carta Magna.

Se encuentra concebida, por imperativo legal, dentro del régimen general de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, al que se le incorporan algunas disposiciones que reflejan su especialización para la promoción y financiamiento del sector industrial.

El objetivo general de la política gubernamental del financiamiento es apoyar el cambio estructural, mediante una estrategia económica y social que toma en cuenta las restricciones en los recursos financieros, las prioridades del país y la viabilidad de los procesos y proyectos de inversión.

La Ley Orgánica de Nacional Financiera actualmente en vigor, señala que le compete, entre otras funciones, la canalización eficiente y equitativa de recursos, a efecto de apoyar las actividades prioritarias de fomento económico a la industria del país y al desarrollo regional.

El sistema financiero de fomento, reestructurado en su conjunto, debe responder con eficacia a los nuevos requerimientos de la economía, reafirmando sus naturales funciones, precisándolas a nivel de cada institución e incorporándolas en un esquema de congruencia y coordinación entre los bancos de desarrollo y los fondos de fomento.

En ese marco corresponde a la banca de desarrollo y a los fondos de fomento, destinar la mayor parte de sus recursos a apoyar la expansión de la infraestructura productiva de las actividades prioritarias y de las regiones del país.

La responsabilidad de Nacional Financiera como institución de banca de desarrollo, ha sido, además de la función de intermediación financiera y de la concesión de créditos selectivos o preferenciales, la de proporcionar asistencia técnica y capital de riesgo, propiciar la organización de empresas, asesorar y evaluar proyectos de interés social y en suma, constituirse en un medio propiciatorio de la transformación económica, por la vía del financiamiento, como sólido apoyo al desarrollo industrial y de las regiones del país.

La iniciativa que se somete a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión comprende, de una parte, la regulación de los elementos esenciales de Nacional Financiera como Sociedad Nacional de Crédito; además, regula de manera detallada su objeto, objetivos y operaciones, así como en apartados especiales, la composición de su capital y su administración y vigilancia.

De esta manera, el capítulo I consigna la naturaleza jurídica de Nacional Financiera, de acuerdo al sistema establecido por la nueva legislación bancaria, debiendo destacarse el objeto genérico plasmado por el artículo 2o. de promover el ahorro y la inversión, así como de canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país. Se preserva el ámbito de acción que ha tenido la institución, se enfatiza su especialidad y se le confiere la necesaria flexibilidad y capacidad de adaptación que requiere el desarrollo equilibrado del país.

El capítulo II establece los objetivos específicos de la sociedad y enuncia las operaciones que está facultada a realizar, a los cuales se incorporan una serie de directrices cualitativas que le permitan cumplir de mejor manera su cometido. De este modo, el artículo 5o. señala que su labor de fomento al sector industrial deberá propiciar su desarrollo integral, promoviendo aspectos de importancia creciente para la planta productiva, como lo son la eficiencia y la competitividad.

De los objetivos específicos expresados en el precepto citado, son de mencionarse la reafirmación de algunas funciones importantes, así como algunas innovaciones de significado.

Se reafirma el carácter de Nacional Financiera como agente financiero del Gobierno Federal, en lo relativo a negociación, contratación y manejo de créditos cuyo objetivo sea fomentar el desarrollo económico.

Se eleva la categoría legal del objetivo específico, la necesidad de promover la reconversión de la planta productiva del país, como medida indispensable de su sano desarrollo y se confiere a la sociedad la responsabilidad de promover y concertar acciones conjuntas de fomento con otras

instituciones y entidades, así como ser administradora de los fideicomisos, mandatos y comisiones constituidos por el Gobierno Federal, para el fomento del sector industrial y del mercado de valores, estableciéndose la necesidad de contar, en las distintas zonas del país, con los elementos necesarios para cumplir satisfactoriamente con su tarea de desarrollo regional.

Por otra parte, se consignan las operaciones que la sociedad puede realizar para el logro de sus objetivos, estableciendo un marco amplio de actuación flexible capaz de responder a la situación cambiante del entorno económico.

De igual manera se consagra la excepción a la regla general sobre los fideicomisos, autorizando la doble calidad de fideicomisaria y fiduciaria de la institución, en los fideicomisos que administre.

En el capítulo III, se tratan las modalidades del capital social y capital neto. A diferencia de la ley vigente y tomando en consideración lo dispuesto por la legislatura bancaria, el capital social se integra con certificados de aportación patrimonial de las series "A" y "B"; la primera representa un 66% del total del capital y sólo será suscrita por el Gobierno Federal; la serie "B", que representa al 34% podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y por personas físicas o morales mexicanas, por lo gobiernos de las entidades federativas y de los municipios. Todo lo referente a la forma, proporciones y otras condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de estos últimos certificados, se atribuyen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El capítulo IV norma la administración y vigilancia de la institución, recayendo la primera en el consejo directivo y el director general, y la segunda en dos comisarios.

La iniciativa considera la integración del consejo directivo con siete miembros, con fundamento en el cuarto párrafo del artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, atendiendo a las características de la institución y en base a la experiencia obtenida.

De este modo y para garantizar una amplia representatividad de alta jerarquía en dicho cuerpo colegiado, se previene que los cinco miembros de la serie A, serán los Secretarios de Hacienda y Crédito Público, ratificándose su presidencia; de Programación y Presupuesto de Comercio y Fomento Industrial; y de Energía, Minas e Industria Paraestatal, así como por el titular de una entidad de la Administración Pública Federal vinculada con el sector industrial.

Adicionalmente, se previene que los dos consejeros de la serie B, sean los presidentes de dos representaciones gremiales del sector privado industrial, formalizándose así una situación que ha sido provechosa y que permitido vincular de mejor manera a la institución con el principal sector bajo su responsabilidad.

El capítulo V contiene disposiciones generales de las cuales merecen una referencia especial las siguientes:

a) Se propone un adecuado sistema de programación, presupuestación, control, vigilancia y evaluación para el eficaz funcionamiento de la Sociedad, así como el principio de autonomía de gestión común al resto de las sociedades nacionales de crédito.

b) Se precisan las bases a la que se deberá ajustar la institución en su participación en el capital social de empresas con una orientación acorde con su vocación de fomento. De esta manera, tales participaciones deberán procurarse sean de estímulo a actividades prioritarias y de carácter temporal, esto último para propiciar la revolvencia de recursos que permita realizar nuevas inversiones.

Asimismo, y atendiendo la naturaleza de tales inversiones, se prevé que las participaciones a las empresas apoyadas no computen para considerarlas como entidades de participación estatal, y de este modo permitir que su operación tenga flexibilidad análoga al resto de las empresas de sus tipo. Todo ello con fundamento en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a lo preceptuado por los artículos 28, párrafo quinto y 73, fracción X del propio ordenamiento supremo, por el digno conducto de ustedes someto a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente:

INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA

CAPÍTULO I

Denominación, objetivo y domicilio

Artículo 1o. La presente ley rige a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonios propios.

Artículo 2o. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país.

La operación y funcionamiento de la institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, para alcanzar dentro del sector industrial, los objetivos de carácter general señalados en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 3o. El domicilio de la sociedad será el que, dentro del territorio nacional, determine su reglamento orgánico. Podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o corresponsales, en el país o en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda a Crédito Público.

Artículo 4o. La duración de la sociedad será indefinida.

CAPÍTULO II

Objetivos y operaciones

Artículo 5o. La sociedad, con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector industrial y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto canalizará apoyos y recursos y estará facultada para:

I. Promover, gestionar y poner en marcha proyectos que atiendan necesidades del sector en las distintas zonas del país o que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región:

II. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales;

III. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad;

IV. Ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación contratación y manejo de créditos del exterior, cuyo objeto sea fomentar el desarrollo económico, que se otorguen por instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales, así como por cualquier otro organismo de cooperación financiera internacional.

No se incluyen en esta disposición los créditos para fines monetarios;

V. Gestionar y, en su caso, obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de servicios públicos o para el aprovechamiento de recursos naturales, que aportará a empresas que promueva. En igualdad de circunstancias gozará del derecho de preferencia frente a los particulares u otras instituciones para obtener dichos permisos, autorizaciones o concesiones, a excepción de lo que las disposiciones legales aplicables;

VI. Realizar los estudios económicos y financieros que permitan determinar los proyectos de inversión prioritarios, a efecto de promover su realización entre inversionistas potenciales.

VII. Propiciar el aprovechamiento industrial de los recursos naturales inexplotados o insuficientemente explotados;

VIII. Fomentar la reconversión industrial, la producción de bienes explotables y la situación eficiente de importaciones;

IX. Promover el desarrollo integral del mercado de valores;

X. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos, de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado; y

XI. Ser administradora y fiduciaria de los fideicomisos, mandatos y comisiones constituidos por el Gobierno Federal para el fomento de la industria o del mercado de valores.

La sociedad deberá contar con la infraestructura necesaria para la adecuada prestación de servicios y realización de operaciones, en las distintas regiones del país.

Artículo 6o. Para el cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículo 2o. y 5o. anteriores, la sociedad podrá :

I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito;

Las operaciones señaladas en el citado artículo 30, fracción I y II, las realizará en los términos del artículo 31 de dicho ordenamiento;

II. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Las emisiones procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional

y los títulos correspondientes serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista;

III. Emitir o garantizar valores;

IV. Participar en el capital social de empresa, en los términos del artículo 30 de esta ley;

V. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades;

VI. Contratar créditos para la realización de sus funciones de fomento, conforme a las disposiciones legales aplicables;

VII. Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables;

VIII. Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos al efecto;

IX. Emitir certificados de participación nominativos, en los que se haga constar la participación que tienen sus tenedores en títulos o valores, o en grupos de ellos, que se encuentren en poder de la institución, o vayan a ser adquiridos para ese objeto, como excepción de lo que establece el artículo 228 a) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

La sociedad conservará los valores de los coparticipantes, en simple custodia o administración y en ese caso podrá celebrar, sobre los mismos títulos, las operaciones que estime pertinentes y sólo será responsable del debido desempeño de su cargo.

Cuando los certificados de participación hagan constar el derecho de copropietario sobre los valores individualmente determinados, se entenderá que la sociedad garantiza a los tenedores la entrega de esos títulos. Cuando los certificados hagan constar solamente la participación del copropietario en una parte alícuota de un conjunto de valores y sus productos, o del valor que resulte de su venta, la sociedad solo será responsable de la existencia de los valores y de la entrega de sus productos o de su precio, en su caso.

La emisión de dichos certificados se hará por declaración unilateral de la voluntad de la sociedad emisora, expresada en acta notarial, en la que se fijarán la naturaleza, condiciones, plazos de retiro y las utilidades, intereses o dividendos que Nacional Financiera garantice a los tenedores de los certificados.

X. Recibir de los terceros, en prenda, títulos o valores de la emisión que directamente realicen, los que la sociedad haga por cargo de ellos, o de las emisiones que hiciere directamente; y

XI. Realizar las actividades análogas y conexas a sus objetivos que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7o. La sociedad será exclusiva depositaria de los títulos valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas y judiciales de la Federación y del Distrito Federal y de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y del Distrito Federal.

Los jueces y las autoridades administrativas estarán obligadas a entregar a la sociedad dichos bienes, en su indicado carácter de depositaria.

También deberán hacerse exclusivamente en la sociedad, los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo y, en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales del Distrito Federal o por órdenes o contratos de autoridades de la Federación o del Distrito Federal.

Artículo 8o. Las sociedades, empresas y organismos que presten servicios públicos, deberán conservar en la sociedad, los depósitos que reciban de sus consumidores, clientes o abonados, salvo lo dispuesto en otras leyes.

La falta de cumplimiento de ese precepto se sancionará por la autoridad encargada de otorgar la concesión o de vigilar la prestación del servicio público correspondiente, según la gravedad del caso, con multa hasta de novecientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a la fecha del incumplimiento, que se duplicará en caso de reincidencia, independientemente de que también podrá cancelarse la concesión o permiso respectivo.

Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 32 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, y 14 de la Ley Orgánica del Banco de México, determinará las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos y otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas de servicios que realice la sociedad, para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo, en los artículos 2o. y 5o. de esta ley. Asimismo, corresponde a la propia secretaría la determinación de las características de las operaciones.

pasivas que no impliquen captación de recursos del público.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su ley orgánica de los conceptos señalados en el párrafo anterior, respecto a las operaciones pasivas correspondientes a recursos que capten del público y que estén sujetos al régimen previsto en las fracciones I, V y VII del artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de México.

Artículo 10. La nación responderá en todo tiempo:

I. De las operaciones que celebre la sociedad con garantía del Gobierno Federal;

II. De las operaciones concertadas por la sociedad con instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales; y

III. De los depósitos a que se refieren los artículos 7o. y 8o., de la presente ley.

Artículo 11. En los contratos de fideicomiso que celebre la sociedad, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y como fideicomisaria y realizar operaciones con la propia sociedad en el cumplimiento de fideicomisos, como excepción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 348 de la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y al inciso a) de la fracción VIII del artículo 84 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito

CAPITULO III

Capital Social

Artículo 12. El capital social de la sociedad estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie A, y en un 34% de la serie B. El valor nominal de estos títulos se determinará en su reglamento orgánico.

La serie A sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.

La serie B podrá ser suscrita por el Gobierno federal y por personas físicas o morales mexicanas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar que entidades de administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie B en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 13. El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión del Banco de México la comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 14. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa o indirecta de extranjeros.

Las personas que contravengan los dispuestos por este artículo perderán en favor del Gobierno Federal, la Participación de que se trate.

Artículo 15. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie B.

CAPITULO IV

Administración y Vigilancia

Artículo 16. Encomendada la administración de la sociedad estará a un consejo directivo y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 17. El consejo directivo estará integrado por siete consejeros, distribuidos de la siguiente forma:

I. Cinco consejeros representarán a la serie A de certificados de aportación patrimonial que serán:

a) El secretario de Hacienda y Crédito Público quien presidirá el consejo directivo.

b)Los titulares de las Secretarías de Programación y presupuesto; Comercio y Fomento Industrial; y de Energía, Minas e Industria Paraestatal, así como el titular de una entidad de la Administración Pública Federal vinculada con el sector industrial, designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Serán suplentes de los consejeros mencionados, respectivamente: el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien suplirá en sus ausencias al presidente del consejo directivo; seudos

subsecretarios de las demás secretarías citadas; y una persona de reconocida experiencia y prestigio en materia económica, financiero o industrial, designada por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público; y

II. Dos consejeros de la serie B, que serán los presidentes de la Confederación de Cámaras industriales de los Estados Unidos Mexicanos, y la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.

Por cada consejero propietario de la serie B, se nombrará un suplente en la forma y términos que establezca el reglamento orgánico.

Los miembros que se designen para cubrir vacantes durarán en su cargo el tiempo que falte por transcurrir al consejero sustituido.

Artículo 18. El consejo directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, y sesionará válidamente con la asistencia de cinco consejeros.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de la calidad, en caso de empate.

Artículo 19. No podrán ser consejeros las personas que :

I. Se encuentren en los casos señalados por el artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito;

II.Ocupen un puesto de elección popular mientras estén en el ejercicio del mismo; y

III. Tengan , con otro consejero designado, parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad.

Si algunos de los consejeros designados llegare a encontrarse comprendido, durante el ejercicio de su cargo , en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituido por suplente por todo el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.

Artículo 20. El consejo dirigirá a la sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

El consejo directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la sociedad. Los acuerdos que en caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán considerar la propuesta del director general.

Artículo 21. También serán facultades del consejo directivo, en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, las siguientes:

I. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el director general;

II. Aprobar las inversiones en capital de riesgo a que se refieren los artículos 6o., fracción IV y 30 de la presente ley y su enajenación, estableciendo las modalidades que considere convenientes;

III . Autorizar la adquisición y uso de tecnología a que se refiere la fracción VII del artículo 6o. de la presente ley; y

IV. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la institución que le presente el director general, a efecto de someterlos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 22 . El director general será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo a recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establese el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 23. El director tendrá a su cargo la administración y representación legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que corresponda al consejo directivo; al afecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial sustituirlos y revocarlos, debiendo obtener autorización expresa del consejo directivo

cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II. Ejecutar las resoluciones del consejo directivo;

III. Llevar la firma social;

IV. Actuar como delegado fiduciario general;

V. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de nacional financiera, sociedad nacional de Crédito, Institución de banca de desarrollo, distintos a los señalados en la fracción I del artículo 20 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; administrar al personal en su conjunto y establecer y organizar las oficinas de la institución;

VI. Autorizar la publicación de los balances mensuales de la institución, conforme a las bases acordadas por el consejo directivo;

VII Participar en las sesiones del consejo directivo con voz;

VIII, Las que le confiera el reglamento orgánico; y

IX. Las que le delegue el consejo directivo.

Artículo 24. La vigilancia de la sociedad estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el otro por los consejeros de la serie B. Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente.

Los comisarios tendrán en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, y del reglamento orgánico de la sociedad, las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.

Artículo 25. La sociedad tendrá una comisión consultiva en los términos del artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 26. Los consejeros, el director general y los delegados fiduciarios de la sociedad, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonios en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.

CAPITULO V

Disposiciones Generales

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente ley.

Artículo 28. Las operaciones y servicios de la sociedad, se regirán por lo dispuesto en la presente ley , por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la ley Orgánica del Banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 29. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos, así como sus programas operativos, de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compete coordinar, evaluar la actuación de Nacional Financiera, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos y los programas y presupuestos, en los términos del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Se procurará mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 30 . La participación que realice Nacional Financiera en el capital social de empresa a que se refiere la fracción II del artículo 5o., y fracción IV del artículo 6o.. de esta ley, se sujetará a las siguientes bases:

I. Procurará que su participación en el capital social de empresas industriales o de tecnología, sea en actividades prioritarias y en forma temporal y minoritaria;

II. En la enajenación de su participación accionaria procurará fortalecer el mercado de valores, así como el adecuado desarrollo de la empresa que hubiere promovido;

III. Hasta el 20% del capital de la emisora;

IV. Hasta el 50% del capital de la emisora, durante un plazo hasta de siete años, previo acuerdo del consejo directivo; y

V . Por porcentajes y plazos mayores, de acuerdo a la naturaleza y situación de la empresa de que se

trate y considerando el desarrollo, de actividades social y nacionalmente necesarias que requieran recursos para la realización de proyectos de larga maduración y susceptibles de fomento, previa autorización de su consejo directivo.

Las inversiones a que se refiere este artículo sólo computarán para considerar a las emisoras como empresas de participación estatal cuando el Ejecutivo Federal emita el acuerdo respectivo, en el que se declare que a las empresas, en los términos de las disposiciones legales aplicables, se les ha considerado como entidades paraestatales, por configurarse los supuestos que señalan los artículos 6o. segundo párrafo y 29 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 31. Las operaciones realizadas por la sociedad en la prestación del servicio público de Banca y Crédito, en las que se constituyan garantías reales, podrán hacerse constar en documento privado que, sin formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito .

Artículo 32. La sociedad podrá enajenar participaciones en el capital social de empresas:

I. A través del mercado de valores; y

II. Conforme al procedimiento y bases previas en el artículo siguiente y en su reglamento orgánico, para asegurar la continuidad, evolución y consolidación de la empresa promovida.

Artículo 33. El procedimiento a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se apegará a las bases siguientes:

I. Los interesados en adquirir dichas participaciones, deberán presentar a la sociedad su oferta de compra por escrito, la cual deberá reunir los siguientes requisitos:

a)Descripción y cantidad de las participaciones, así como el precio que ofrezcan pagar;

b)Forma del pago del precio ofrecido y , en su caso, garantías para su cumplimiento;

c)Plazo en el que se mantendrá vigente la oferta;

d)Personalidad de vidamente acreditada del representante del oferente, cuando se trate de personas morales o de personas físicas que no lo hagan por su propio derecho; y

e)Los demás que la sociedad estime convenientes para la más adecuada evaluación de la propuesta.

II. La sociedad podrá exigir a los oferentes, que constituyan garantía a su favor por lo menos de 10% de precio ofrecido; y

III. Corresponde al consejo directivo de la sociedad, analizar las ofertas y decidir sobre las mismas para lo cual considerará la capacidad administrativa de los oferentes y la experiencia en la actividad que realice la empresa emisora , con miras a propiciar el adecuado desarrollo de la misma.

Artículo 34. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos no se considerarán remanentes de operación.

Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponde pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la sociedad, el saldo se aplicará en los términos previstos por el reglamento orgánico.

TRANSISTORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La presente ley abroga la Ley Orgánica de Nacional Financiera , Sociedad Anónima, expedida el 29 de diciembre de 1974, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1975.

Artículo tercero . Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas otorgadas, dictadas o celebradas con fundamento en la ley que se abroga, continuarán en vigor hasta en tanto no sean revocados o modificados por los órganos o autoridades competentes.

Artículo cuarto. El reglamento orgánico de la sociedad deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente ley. Hasta en tanto, continuará en vigor el 26 de julio de 1985

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios las seguridades de mi consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 11 de noviembre de 1986.

El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»

El C. Secretario Antonio Melgar Aranda: - En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, se va a proceder a dar el trámite correspondiente.

Trámite: Recibo y túrnese a la comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY ORGÁNICA DEL PATRONATO DEL AHORRO NACIONAL

El mismo C. secretario:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. secretario de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Anexa al presente envío a ustedes, por instrucciones del C. presidente de la República ya para los afectos constitucionales, iniciativa de la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional, documento que el propio primer mandatario somete a la consideración de esta H. representación nacional por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de noviembre de 1986.

El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

El mismo C. secretario:

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

La presente iniciativa de Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional que se somete a la consideración de ese honorable Congreso, tiene por Objeto continuar con el proceso de actualización estructural del sistema financiero mexicano.

El Patronato del Ahorro Nacional surge en el año de 1950 con la publicación de la nueva Ley del Ahorro Nacional y desde entonces ha sido el encargado de realizar los objetivos sociales y económicos de interés público establecidos en dicha ley. Tales objetivos han sido los de captar el ahorro de aquellas personas que integran un sector de la población que por su condición económica no concurre a los servicios que ofrecen otras instituciones financieras, por lo que capta una porción considerable del ahorro popular.

La actual nueva Ley del Ahorro Nacional sólo a sido reformada y adicionada en 1961 y 1963, conservando por tanto una gran parte de su contenido original. Desde tales fechas hasta la actualidad, el sistema financiero mexicano ha tenido grandes transformaciones tanto en su estructura como en su funcionamiento y ello ha originado una nueva legislación para regular a las instituciones que se encargarán de captar el ahorro del público.

Desde que el patronato inició a partir de 1950, la colocación de bonos que duplicaban su valor a los diez años, se incluía un seguro de protección familiar que participaba en sorteos trimestrales con oportunidad de obtener premios de diez veces el valor del bono. Dicha colocación tuvo gran aceptación en valor del bono. Dicha colocación tuvo gran aceptación en el mercado de ahorradores, sobre todo en a juntar aquellos de ingresos medios y bajos. Durante los decenios de los 50 y los 60, los rendimientos de los bonos fueron similares a los de otros instrumentos, como las cédulas hipotecarias, los bonos del Gobierno mexicano, las obligaciones industriales, los títulos financieros de Nacional Financiera y los bonos hipotecarios del Banco Nacional de Obras y Servicios.

A partir de 1977 se contrajo la captación del ahorro, debido a la elevación de las tasas de interés de otros instrumentos de captación, por lo que el patronato elevó sus rendimientos para que los bonos triplicaran su valor a diez años, con el propósito de mantener su competitividad.

Teniendo en cuenta la dinámica observada en las tasas de interés bancarias, en enero de 1984 el patronato lanzó una emisión totalmente novedosa en la que el plazo de rendición se redujo de 10 a tres años y el rendimiento se elevó del 17.5% al 26%, contando asimismo con mecanismos compensarios como los incrementos en la frecuencia de sorteos y montos de premios. Este bono que duplica su valor en tres años, contó con la aceptación del pública ahorrador, lo que permitió al patronato aumentar su captación de 1983 a 1984 en 95%, y en 1985 en 66% con respecto de 1984, incremento equivalente a 6.4 veces lo captado en 1980. Asimismo, en el primer semestre de 1986, se observa que la captación se ha elevado en 42% con respecto del primer semestre de 1985.

Es por lo anterior que considera que al contar el patronato con una nueva ley orgánica se le dará más flexibilidad en el diseño e implantación de nuevos instrumentos de ahorro, con lo que se espera elevar aun más los volúmenes de ahorro nacional, en beneficio de los sectores de la

población que se puede atender el patronato y en beneficio de la nación.

Este nuevo régimen jurídico que se propone, busca que el patronato del Ahorro Nacional, como parte integrante del sistema financiero mexicano, continué cumpliendo su función en materia de captación de ahorro y se aprovechen dichos recursos en el desarrollo económico del país.

La iniciativa que se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, se compone de cinco capítulos que contienen una secuencia ordenada y lógica de las actividades y de la organización del Patronato del Ahorro Nacional, que facilitan el entendimiento e interpretación de sus disposiciones.

En el capítulo I, se señala la denominación, objeto y naturaleza jurídica de la institución, que es la de un organismo descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios. Asimismo se señala el objeto del organismo y los objetivos y prioridades a que se deberán sujetar la realización de sus funciones, también se señala su domicilio y la manera como se deberá integrar su patrimonio.

En el capítulo II se establecen los objetivos del Patronato del Ahorro Nacional y se señalan las operaciones y servicios que se encuentra autorizado a realizar para el cumplimiento de aquéllos. Dichas operaciones y servicios consisten en captar el ahorro del público por medio de bonos y estampillas del ahorro nacional; recibir depósitos de dinero para formar capitales pagaderos a plazos; otorgar préstamos con garantía prendaria: efectuar las operaciones de fideicomiso que le encarguen sus clientes y además, se autoriza para que sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que determine y regule las demás operaciones y servicios de naturaleza análoga o conexa que pueda realizar el organismo.

Asimismo, en dicho capítulo II se determina que será la Secretaría de régimen financiero Hacienda y Crédito Público la dependencia competente encargada de autorizar financiero y demás características de las operaciones y servicios que realiza el Patronato del Ahorro Nacional. Se señala que los recursos obtenidos por las operaciones se deberán destinar al financiamiento del desarrollo del país e invertir en los renglones de activo que les señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se conserva, al igual que en la Ley del Ahorro Nacional, la disposición que establece la garantía incondicional de pago en efectivo del Gobierno Federal, por lo que respecta a los títulos de crédito que emita u operaciones que realice el Patronato del Ahorro Nacional.

En el capítulo III se establecen las disposiciones relativas al régimen y características de las operaciones que realiza el Patronato del Ahorro Nacional. Entre ellas se encuentran las relativas a que los bonos del Ahorro Nacional son títulos de crédito pagadores a la vista y con derecho a participar en sorteos para la obtención de premios durante todo el tiempo de su vigencia; se aclara que los premios son ganancias adicionales y que el derecho a recibir el pago de los mismos prescribe en un año.

También en dicho capítulo III se señala que es el Ejecutivo Federal, por conducto de la secretaría de Hacienda y Crédito Público, el facultado para autorizar el monto de las emisiones de bonos y estampillas del ahorro nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable. Se incluye un precepto que señala que habrá reglas de operación que establecerán las normas que rijan a los bonos y estampillas del ahorro nacional y a las demás operaciones de institución.

Por otro lado, el capítulo IV se refiere a la administración del Patronato del Ahorro Nacional, la cual se encomienda a un consejo directivo y a un director general. Se determina en dicho capítulo la forma de ingresarse y de funcionar del consejo directivo, así como sus facultades indelegables. Por lo que se refiere al director general se señala la forma de designarlo y los que debe satisfacer la persona que ocupe dicho cargo, también se señalan sus facultades y funciones.

Se incluye una disposición relacionada a la vigilancia del patronato, la cual se encomienda a un comisario propietario con su respectivo suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

Por su naturaleza de organismos descentralizado y su carácter financiero, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá el estatuto orgánico de la institución.

En el último capítulo se incluyen disposiciones relativas a la reforma como quedarán protegidos los intereses del público que efectúe operaciones o utilice los servicios del Patronato del Ahorro Nacional; las relativas a la contabilidad y la inspección y vigilancia que sobre la misma ejerza la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros; la dependencia encargada de aprobar los programas financieros y presupuestos de gastos e inversiones: el régimen jurídico a que se sujetan las relaciones entre el organismo y sus trabajadores; las disposiciones jurídicas que rigen supletoriamente; y la dependencia encargada de interpretar para efectos administrativos, los preceptos de la ley orgánica.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente

INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DEL PATRONATO DEL AHORRO NACIONAL

CAPITULO I

Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular el Patronato de Ahorro Nacional como organismo descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; a su organización, funcionamiento y control, así como a sus objetivos y las características de sus operaciones.

El Patronato del Ahorro Nacional tendrá su domicilio en la Ciudad de México. Podrá establecer, reubicar o clausurar sucursales, agencias y oficinas en el país, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2o. El Patronato del Ahorro Nacional es una entidad que forma parte del sistema financiero, y realiza sus funciones con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan nacional del Desarrollo, en especial del Programa Nacional de Financiamiento de Desarrollo, así como de acuerdo con los lineamientos, medidas y directrices que para tal efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3o. El Patronato del Ahorro Nacional tendrá por objeto fomentar el Ahorro Nacional, mediante los instrumentos de capacitación que se establecen en esta ley, en beneficio del desarrollo económico del país.

Artículo 4o. El Patrimonio del Patronato del Ahorro Nacional estará constituido de la manera siguiente:

I. Por los bienes y derechos que hubiere adquirido y adquiera por cualquier acto jurídico;

II. Por los intereses, rentas y frutos de cualquier clase que produzcan sus bienes; y

III. Por las reservas y fondos que constituya, así como por los remanentes que pudiera haber, como resultado de las operaciones y servicios llevados a cabo en cada ejercicio.

CAPITULO II

Objetivos y Operaciones

Artículo 5o. Para el cumplimiento de su objeto, el Patronato del Ahorro Nacional podrá:

I. Emitir bonos de ahorro nacional;

II. Emitir estampillas del ahorro nacional;

III. Establecer planes de ahorro para la formación de capitales pagaderos a plazo;

IV. Otorgar préstamos a los titulares de los bonos del ahorro nacional y planes de ahorro, hasta por el valor de rescate de los mismos;

V. Recibir depósitos en administración o custodia o en garantía, por cuenta de terceros de los títulos que emita;

VI. Constituir depósitos en el Banco de México y en instituciones de Crédito;

VII. Otorgar financiamiento a las instituciones de banca de desarrollo y a fondos y fideicomisos públicos de fomento;

VIII. Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiera la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y llevar a cabo mandatos y comisiones;

IX. Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto; y

X. Las demás operaciones y servicios de naturaleza o conexa que autorice y regule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6o. los recursos obtenidos por las operaciones que realice el Patronato del Ahorro Nacional, se invertirán en los renglones de activo que le permita obtener condiciones adecuadas de seguridad y liquidez, conforme a los porcentajes que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7o. Los bonos y las estampillas del ahorro nacional, los planes de Ahorro y las operaciones que el Patronato del Ahorro Nacional realice con el público ahorrador, tendrán la garantía incondicional de pago en efectivo del Gobierno Federal.

Artículo 8o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión del Banco de México, determinará las denominaciones o valores de venta de los bonos y estampillas del ahorro

las operaciones y servicios que realice el Patronato del Ahorro Nacional para el cumplimiento de los objetivos que se le han encomendado en el artículo 3o. de esta ley.

CAPITULO III

Artículo 9o. Los bonos del ahorro nacional son títulos de crédito a cargo del Ahorro Nacional.

El Patronato del Ahorro Nacional pagará en efectivo los bonos a la vista, ya sea que presenten anticipadamente a rescate o en el momento de su vencimiento.

Artículo 10. Los bonos del Ahorro Nacional y los planes de ahorro, participarán en sorteos con derecho a premio durante todo el tiempo de su vigencia y hasta que sean pagados a su titular.

Los sorteos serán públicos y se celebran ante notario público y con intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 11. Los premios son una ganancia adicional y en consecuencia, por ningún motivo se considerarán como un pago anticipado de valor de vencimiento de los bonos del ahorro nacional y planes del ahorro.

El derecho a recibir el pago del premio prescribe en un año contado a partir de la fecha en que se haga la publicación de los resultados del sorteo respectivo.

Artículo 12 . Las estampillas del ahorro nacional se deberán y sólo de esta forma el importe podrá ser exigible en efectivo, o servir para adquirir bonos del ahorro nacional.

Artículo 13. El Patronato del Ahorro Nacional deberá proceder periódicamente destruir los bonos y estampillas sobrantes de impresión, así como los rescatados y vencidos.

Las impresiones y destrucciones se llevarán a cabo conforme al procedimiento aprobado por el consejo directivo, se harán en los lugares que para el efecto determine el director general y se realizarán con la participación de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, así como de los servicios públicos que designe el director general.

Artículo 14. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará el monto de las emisiones de los bonos del ahorro nacional.

Artículo 15 . Los planes del ahorro mediante los cuales se reciban del ahorrador cantidades únicas o periódicas de dinero, se documentarán a través de la celebración de un contrato de plan de ahorro.

Artículo 16. Las cuotas de ahorro se documentarán por los recibos que establezcan las reglas de operación y éstos serán el único comprobante válido de entrega del dinero por parte del ahorrador, así como para el rescate de aquéllas.

Artículo 17. El Patronato del Ahorro Nacional sólo estará obligado a cubrir el capital estipulado en el plazo señalado, cuando el ahorrador haya entregado puntualmente las cantidades pactadas en los términos del contrato de plan de ahorro.

Artículo 18. Los titulares de bonos del ahorro nacional o planes de ahorro, sólo tendrán derecho a recibir préstamos en los términos y condiciones que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 19. Los depósitos en custodia o administración que reciba de los títulos de crédito que emita el Patronato del Ahorro Nacional , se documentarán a través de un contrato de depósito de títulos y se regirán por lo dispuesto en las reglas de operación.

Artículo 20. Los titulares de bonos del ahorro nacional podrán designar, en el mismo bono o contrato, a uno o varios beneficiarios para el caso de muerte. La designación sólo será válida si aparece firmada por el titular y es en todo momento revocable. El Patronato del Ahorro Nacional pagará al último beneficiario designado en el bono o contrato.

Artículo 21. En las operaciones fiduciarias el Patronato del Ahorro Nacional estará facultado para ejercer todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso. Serán aplicables en lo conducente a los artículos 60 a 66 de la ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 22. Los bonos y estampillas del ahorro, Nacional los contratos del plan de ahorro y los contratos de depósito de títulos a que se refiere la presente Ley, son documentos que traen aparejada ejecución, en los términos de lo dispuesto por el título III del libro V del Código de Comercio.

Artículo 23 . El Patronato del Ahorro Nacional sólo podrá utilizar los servicios de

comisionistas a través de la celebración de un contrato de comisión mercantil, para que el auxilien en la realización de sus operaciones o servicios, cuando se trate de personas físicas o morales que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Los comisionistas se ajustarán a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se someterán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en los términos y condiciones de las mencionadas reglas.

Artículo 24. El Banco de México, por cuenta del patronato del Ahorro Nacional, atenderá el pago de rescate de los bonos vencidos y sus intereses. El propio banco adquirirá los bonos a su valor de rescate, de amortización o al valor que tengan en el momento de rescatar o redimir.

Para dicho efecto, el Banco de México dictará las instrucciones necesarias para que atienda el pago de los bonos y estampillas del ahorro nacional por parte de las instituciones de crédito.

Artículo 25. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito, público oyendo la opinión del Banco de México, aprobar las reglas de operación que rijan la emisión, colocación, venta, redención, intereses, pago y manejo de los bonos y estampillas del ahorro nacional, así como los datos y características que deberán contener los contratos mediante las cuales se formalicen las operaciones y servicios que realice el Patronato del Ahorro Nacional, de conformidad con lo previsto en esta ley.

CAPITULO IV

Administración y Vigilancia.

Artículo 26 . La administración del patronato del Ahorro Nacional estará encomendada a un consejo directivo y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 27. El consejo directivo estará integrado por siete consejeros propietarios y sus respectivos suplentes. Serán consejeros propietarios: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo directivo; un representante de la Secretaría de Programación y Presupuesto; del Banco de México; de la Comisión Nacional de Valores; de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; y dos más de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La designación de los consejeros propietarios será a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo ser de reconocida calidad moral, experiencia y prestigio en materia económica y financiera.

En caso de ausencia del presidente del consejo, los consejeros presentes designarán de entre ellos a un presidente sustituto para la sesión correspondiente.

El cargo de consejero es personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

Artículo 28 . El consejo directivo se reunirá por lo menos una vez al mes sin perjuicio de que lo hagan en cualquier tiempo siempre que sea convocado por su presidente, o por cuando menos tres de los demás consejeros propietarios.

Las secciones del consejo se celebrarán con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus consejeros, siempre y cuando se cuente con la presencia de uno de los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 29. El consejo dirigirá al Patronato del Ahorro Nacional con base en las políticas, lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por esta ley, establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la secretaría de Hacienda y Crédito Público para el logro de los objetivos y metas de sus programas, e instruirá al respecto al director general para la ejecución y realización de los mismos.

El consejo directivo podrá acordar la realización de todas las operaciones ingerentes a su objeto y delegar sus facultades en el director general, así como designar apoderados y nombrar dentro de su seno delegados para actos o funciones específicas.

Serán facultades indelegables del consejo:

I. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos del Patronato del Ahorro Nacional que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, a los delegados fiduciarios y a los demás que señale el estatuto orgánico, así como concederles licencias;

II. Nombrar y remover al secretario y al prosecretario del consejo ;

III. Aprobar los programas sobre el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas;

IV . Aprobar en su caso, previo dictamen de los comisarios, el balance general anual del Patronato del Ahorro Nacional;

V. Aprobar, en su caso , la constitución de reservas y fondos y la aplicación de remanentes de operación, así como la forma y términos en que deberán realizarse.

VI. Autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, la publicación de los estados financieros.

VII. Aprobar los proyectos de los programas financieros de operación anual e institucionales, los presupuestos de gasto e inversión y la estimación de ingresos anuales, para los efectos legales correspondientes;

VIII. Aprobar, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, la adquisición de los inmuebles que el Patronato del Ahorro Nacional requiera para la prestación de sus servicios y la enajenación de los mismos cuando corresponda;

IX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones al estatuto orgánico;

X. Aprobar las emisiones de los bonos y estampillas del ahorro nacional para los efectos legales procedentes, y el procedimiento para la impresión y destrucción de los mismos;

XI. Aprobar el informe anual de actividades que presente el director general;

XII. Aprobar los demás programas específicos y las reglas de operación para su autorización por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y reglamentos internos del patronato del ahorro nacional que le presente a la consideración, el director general; y

XIII. Las demás que prevea el estatuto orgánico.

Artículo 30. No podrán ser consejeros:

I. El director general y los servidores públicos del Patronato del Ahorro Nacional que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;

II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado civil, con el director general o con algunos de los consejeros;

III. Las personas que tengan litigio pendiente con el patronato;

IV. Las personas inhabilitadas para ejercer el comercio por cualquier causa, y

V. Las personas que ocupen un puesto de elección popular, mientras que estén en el ejercicio del mismo.

Si alguno de los consejeros designados llegare a encontrarse comprendido durante el ejercicio de su cargo en cualquiera de los puestos anteriores será sustituido por el suplente, por todo el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del Consejero Propietario.

Artículo 31. El director general será designado por el Ejecutivo Federal a través del secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en personas que reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser reconocida experiencia en materia bancaria y financiera y haber ocupado, durante cinco años por lo menos, cargos de alto nivel decisorio en material financiera y administrativa.

III. No encontrarse en algún de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones II a V del artículo anterior.

Artículo 32. El director general tendrá a su cargo la administración legal del Patronato del Ahorro Nacional, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al consejo directivo, al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar actos u otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Patronato del Ahorro Nacional, Contará para ello con las más amplias facultades de dominio, administrativo aun aquellas que requieran autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistir de acciones judiciales inclusive en el juicio de amparo, comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, debiendo obtener autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para acto de dominio;

II. Ejecutar las resoluciones del consejo directivo;

III. Llevar la firma del organismo;

IV. Actuar como delegado fiduciario general;

V. Las que le delegue el consejo directivo, y

VI. Las que le señale el estatuto orgánico.

Artículo 33. La vigilancia del Patronato del Ahorro Nacional estará encomendada a un comisario propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. Los comisarios tendrán las más amplias facultades para examinar los libros de contabilidad y demás documentación del organismo, incluida la del consejo, así como para llevar a cabo todos los demás actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, teniendo derecho de asistir a las sesiones del consejo directivo con voz.

Artículo 34. Los consejeros, el director general, los directores, y los delegados fiduciarios del Patronato del Ahorro Nacional, sólo estarán obligados a absolver posiciones o a rendir testimonio en juicio, en representación del mismo, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.

Artículo 35. A propuesta del consejo directivo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá el Estatuto Orgánico del Patronato del Ahorro Nacional, en el que se establecerán las bases de organización, facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo.

CAPITULO V

Disposiciones Generales

Artículo 36. El Patronato del Ahorro Nacional en ningún caso podrá dar noticias o información de las operaciones o servicios que realice, sino al ahorrador, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando lo pidieren la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte, o las autoridades hacendarías federales por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para fines fiscales. Los servidores públicos del Patronato del Ahorro Nacional serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación a lo establecido por esta disposición y estarán obligados a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Artículo 37. La inspección y vigilancia del Patronato del Ahorro Nacional, corresponde a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, a fin de preservar su buen funcionamiento. El Patronato del Ahorro Nacional está obligado a proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, toda clase de información y documentos que en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten.

La contabilidad, los libros y además documentos del patronato, así como el plazo durante el cual deban ser conservados, se regirán por las disposiciones que para el efecto dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros señalarán al Patronato del Ahorro Nacional las bases a que se ajustará la aprobación de los estados financieros mensuales y del balance general anual; su publicación en un período de amplia circulación, así con el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia comisión.

Artículo 38. Las personas que realicen operaciones o utilicen los servicios del Patronato del Ahorro Nacional podrán, a su elección, presentar sus reclamaciones ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, o hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes de la Federación o del orden común. El Patronato del Ahorro Nacional estará obligado, en su caso, a someterse al procedimiento de conciliación a que se refiere el artículo 96 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

En el caso en que las reclamaciones se presenten ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, ésta conciliará y, en su caso, resolverá las diferencias que se susciten entre el patronato y sus clientes, derivadas de la realización de operaciones y de la prestación de servicios. Tratándose de diferencias que surjan respecto al cumplimiento de fideicomisos, sólo conocerá de las reclamaciones que presenten los fideicomitentes o fideicomisarios en contra de los fiduciarios.

La sola presentación de la reclamación que se prevé en este artículo, interrumpe la prescripción.

Artículo 39. El Patronato del Ahorro Nacional formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversión y las estimaciones de ingresos, así como sus programas operativos de acuerdo con los lineamientos, medidas y directrices que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las modalidades de autorización en la asignación de recursos, así como la aprobación de los programas financieros, presupuestos generales de gasto e inversión, corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual procurará en mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos del Patronato del Ahorro Nacional, en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad, con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 40. El Patronato del Ahorro Nacional se considerará de acreditada solvencia y en ningún caso estará obligado a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos.

Artículo 41. Las relaciones de trabajo entre el Patronato del Ahorro Nacional y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 42. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la dependencia competente encargada de interpretar, para efectos administrativos, los preceptos de esta ley.

Artículo 43. Las operaciones y servicios que realice el Patronato del Ahorro Nacional se regirán supletoriamente por la legislación mercantil, los usos y prácticas bancarias y mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, en ese orden.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y a partir de esa fecha se abroga la Nueva Ley del Ahorro Nacional de fecha 29 de diciembre de 1950 y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Artículo segundo. Las autorizaciones, nombramientos, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas otorgados, dictados o celebrados con fundamento en la ley que se deroga, continuarán en vigor hasta que no sean revocados o modificados por los órganos y autoridades competentes.

Artículo tercero. Los decretos que autorizan las emisiones de Bonos del Ahorro Nacional continuarán vigentes hasta en tanto se agote la cantidad autorizada para dichas emisiones.

Los bonos y estampillas del Ahorro Nacional que estén actualmente en circulación seguirán sujetándose a las disposiciones que rigieron su emisión.

Artículo cuarto. Las operaciones que actualmente realiza el Patronato del Ahorro Nacional se seguirán rigiendo por las disposiciones y autorizaciones aplicables hasta en tanto se expidan y aprueben sus reglas de operación.

Artículo quinto. El Estatuto Orgánico del Patronato del Ahorro Nacional deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha en que entre en vigor la presente ley.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios las seguridades de mi consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 11 de noviembre de 1986.

El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»

El mismo C. secretario: - En virtud de que este documento ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, se va a proceder a darle el trámite correspondiente.

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito público.

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO

El mismo C. secretario:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 11 de noviembre de 1986.

El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

El mismo C. secretario:

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

En el período ordinario de sesiones de 1984, ese H. Congreso de la Unión expidió la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, como una respuesta a la necesidad de adecuar las estructuras jurídicas del sistema financiero a las condiciones históricas, políticas y económicas imperantes en el país y, además, para propiciar el desarrollo más dinámico y firme de un conjunto de instituciones que son, sin duda, un valioso complemento del sistema nacional de la banca.

Igualmente, con esa ley se reguló la protección de los intereses del público usuario de los servicios que prestan las casas de cambio; asimismo, se definió un marco que les permite su desarrollo ordenado, dentro del contexto de las políticas cambiarias y monetarias trazadas por el Gobierno Federal.

Ahora, se propone a ese H. Congreso de la Unión, un conjunto de reformas y adiciones que, de ser aprobadas, permitirán perfeccionar su funcionamiento, ajustándolo a la evolución de todo el sistema financiero mexicano.

Para estos efectos, se propone reforzar los fundamentos para autorizar la operación de una casa de cambio, por lo que se considera procedente precisar el concepto de operación de cambios como característica de las que llevan a cabo dichas casas de cambio, así como agregar a la opinión del Banco de México la de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, como necesarias para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda otorgar o denegar discrecionalmente, dicha autorización.

Para asegurar una mejor administración de las casas de cambio y consecuentemente preservar los intereses del público, se introducen también modificaciones por cuanto a la administración de la sociedad se refiere, en el sentido de recabar la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cualquier cambio en dicha administración.

Igualmente, con el propósito de regular la transmisión de las acciones de las casas de cambio, se propone que solamente se lleven a cabo con la previa aprobación de la secretaría, con lo que se evitará la comercialización o especulación con actos administrativos ordenados a la salvaguarda del interés público, desvirtuando la naturaleza de las citadas sociedades.

Con la misma finalidad y por lo que a la situación financiera de las casas de cambio se refiere, se establece la obligatoriedad de informar, lo relacionado con su giro, a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en los términos que la propia secretaría lo determine.

Para obtener el profesionalismo real y adecuado en la actividad de las casas de cambio, se incorporan algunas causales más de revocación y se aclara lo referente a las ya establecidas, sobre todo por lo que concierne a efectuar operaciones en contravención a lo dispuesto por la ley.

Finalmente y por lo que se refiere a violaciones a la ley, se amplían facultades expresas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para aplicar sanciones, que van desde la imposición de multas, refiriéndolas a días de salario mínimo general, hasta llegar a la intervención administrativa y a la clausura del establecimiento que incurra en infracciones a lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Adicionalmente a lo anterior, se prevé tipificar como delito, la operación de casas de cambio sin la debida autorización.

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad que otorga al Ejecutivo Federal a mi cargo, la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes la siguiente.

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO

Artículo Único. Se reforman los artículo 81, párrafos primero y segundo; 82, fracción II; 83, fracciones II y III; 34, fracciones III, IV y V; y 87, fracciones III y VI; 95 párrafo primero; y se adicionan los artículos 81, con un sexto y séptimo párrafos; 84, con la fracción VI; el 87 con las fracciones VII y VIII y 101, de la Ley

General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 81. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar en forma habitual y profesional, operaciones de intermediación o con el público de compra, venta y cambio de divisas dentro del territorio de la República Mexicana.

Estas autorizaciones podrán ser otorgadas o denegadas discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros presuma que una persona física o moral, está realizando operaciones de las reservadas para las casas de cambio sin contar con la autorización a que se refiere este artículo, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios a fin de comprobar dicha irregularidad. En este caso el presidente de la comisión, con acuerdo de la junta de gobierno, ordenará la intervención administrativa de la negociación, empresa o establecimiento de la persona de que se trate, hasta que las operaciones ilegales sean liquidadas, sin perjuicio de la clausura administrativa de los locales de dichos establecimientos.

La propia comisión llevará a cabo las clausuras administrativas a que se refiere este artículo.

Artículo 82.

I.

II. En los estatutos sociales deberá indicarse que:

a) En la realización de su objeto, la sociedad deberá ajustarse a lo previsto en la presente ley y a las demás disposiciones aplicables; y

b) Las acciones representativas del capital de la sociedad, sólo podrán transmitirse previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México.

III y IV.

Artículo 83.

I.

II. Los informes señalados en la fracción III del artículo 84 de esta ley, con objeto de evaluar la capacidad técnica y la solvencia moral de las personas en quienes vaya a recaer la administración de la sociedad; y

III. Billete de depósito en moneda nacional, igual al diez por ciento del capital mínimo exigido para operar, según señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con esta ley expedido por institución de crédito que establezca la misma a favor de la propia secretaría. Dicho depósito será reintegrado cuando se demuestre haber constituido la sociedad autorizada, cuando se niegue la autorización solicitada o cuando exista desistimiento por parte de los interesados, pero se aplicará al fisco federal en caso de que no se constituya la sociedad, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de autorización.

Artículo 84. Las casas de cambio deberán ajustarse a lo siguiente:

I.

II.

III. Deberán obtener la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la otorgará o denegará oyendo la opinión del Banco de México, respecto de las designaciones de las personas que vayan a fungir como administradores de la sociedad, mismos que deberán representarla en sus relaciones con dicha secretaría y demás autoridades. En caso de que los administradores fueren sustituidos, deberá recabarse asimismo la citada autorización para los nuevos administradores.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el nombre, nacionalidad y antecedentes sobre la capacidad técnica y solvencia moral de los administradores.

Previamente al inicio de sus funciones, los administradores deberán garantizar su manejo mediante finanzas expedida por institución concesionaria, con las características que, mediante reglas de carácter general, determine el Banco de México;

IV. Deberán obtener la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su escritura constitutiva y cualquier modificación a la misma, la transmisión de acciones, el establecimiento y cambio de ubicación del domicilio, así como el establecimiento, apertura, cambio de ubicación o clausura de sus sucursales de atención al público y del local donde realicen operaciones. La dependencia citada resolverá las solicitudes que le presenten las casas de cambio, previa opinión del Banco de México;

V. Sus operaciones con divisas, oro y plata, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que al efecto establezca el Banco de México.

A petición del Banco de México, las casas de cambio estarán obligadas a darle a conocer sus posiciones de divisas, incluyendo oro y plata; y a transferirle sus activos en esos efectos que tengan en exceso de sus obligaciones en los mismos. La transferencia se hará al precio a que se hayan cotizado en el mercado las divisas, en la fecha en que el Banco de México dicte el acuerdo respectivo; y

VI. Proporcionarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros sus estados de contabilidad información financiera y toda la relacionada con su giro, en la forma y términos que la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público señale mediante reglas de carácter general.

Artículo 87. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos;

I. y II....................................................................

III. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por esta ley, a políticas dictadas en materia cambiaria por las autoridades competentes o, en general, a sanas prácticas cambiarias;

IV y V.....................................................................

VI. Si la sociedad no realiza las funciones, ni lleva a cabo las operaciones para las que fue autorizada, transcurrido el plazo de cuatro meses a que se refiere la fracción III del artículo 83 de esta ley;

VII. Si sus administradores han intervenido en operaciones que infrinjan internacionalmente las disposiciones financieras y cambiarias; y

VIII. En cualquier otro establecido por la ley.

La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en la misma sección en la que conste la constitución de la sociedad, previa orden de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; incapacitará a la sociedad para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la revocación, y de la fecha en que se notifique la revocación, y pondrá en estado de liquidación a la sociedad. La liquidación se practicará de conformidad con lo establecido por la Ley General de sociedades Mercantiles o, para el caso de quiebra, por la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

Artículo 95. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 96, 97, 98, 99, 100 y 101 de esta ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 101. Serán sancionadas con pena de prisión de tres meses a dos años, las personas que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las casas de cambio, sin contar con las autorizaciones a que se refiere el artículo 81 de esta ley.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios las seguridades de mi consideración.

México, D. F., a 11 de noviembre de 1986.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»

El mismo C. secretario: - En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, se va a proceder a darle el trámite correspondiente.

Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

El C. presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado Hildebrando Gaytán Márquez.

El C. Hildebrando Gaytán Márquez: - Señor presidente; honorable Cámara de Diputados: con fundamento en el derecho que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución de la República, proponemos a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de reforma al artículo 3o. de la propia Constitución, en el aspecto referido a la educación normal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La educación pública ha sido una de las constantes históricas en las demandas de nuestro pueblo, considerada como medio de redención social y

factor necesario para acelerar el progreso de la nación, desde los albores de la independencia de México, ocupó en grado relevante la atención de sus gobernantes y de sus hombres más ilustres, no podía ser de otra manera, con la independencia política debía venir - como así fue - , el clamor de la lucha insurgente, un cambio a fondo en la estructura económica, social y cultural del país, de la que no podía escapar la educación.

La ciencia de la sociedad no se explica este problema cuando afirma que la educación responde siempre a los problemas fundamentales que en determinada época tiene una comunidad humana y en especial, a los intereses que al respecto tiene la clase dominante.

Por esta razón, si la educación del México colonial se caracterizó por ser selectiva, de una total intolerancia religiosa, con un riguroso control en sus contenidos y orientación, cerrada a las nuevas ideas y a los avances de la ciencia, dedicada a servir a los objetivos del Estado - Iglesia de la época virreynal, para lo cual se protegía con un severo e inhumano sistema de sanciones y castigos; ante esa situación, los constructores de la nueva sociedad mexicana tenían que sustentar un proyecto educativo propio.

En los documentos más importantes de la indulgencia, y más tarde en los primeros fundamentos del estado mexicano como fue la Constitución de 1824, se encuentra la firme decisión de promover la ilustración del pueblo y fomentar los colegios y establecimientos en que se enseñen "las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas".

Las escuelas de la compañía Lancasteriana, con su significativo sistema de monitores para auxiliarse en la docencia, constituyeron la primera experiencia de establecimientos escolares al margen de la iglesia, aunque sin romper con ésta en muchos aspectos. Pero, definitivamente, este sistema no podía representar la respuesta de la nación al problema educativo.

El planteamiento de las fuerzas progresistas, que en realidad caló a fondo en esta importante actividad, fue trazado en 1833 con las reformas propuestas por el presidente Valentín Gómez Farias, se trata - señaló este ilustre mexicano - "de mejorar el estado moral de las clases populares mediante la destrucción del monopolio del clero en la educación pública y por la difusión de los medios de aprender y la inculcación de los deberes sociales". con el objeto de que el estado consumara esta apremiante labor, creó la dirección general de instrucción pública para el Distrito Federal y territorios, misma que tendría a su cargo todos los establecimientos públicos de la enseñanza y el nombramiento de los profesores en todas las ramas de educación.

Sin embargo, estos esfuerzos tan importantes de Gómez Farías y del doctor Mora en el campo educativo fueron suspendidas y derogadas sus medidas administrativas por la corriente conservadora que restituyó los privilegios del clero en la educación, situación que con pequeños altibajos mantuvo esa preponderancia hasta la Revolución de Ayutla de 1854.

Por eso es explicable que el movimiento de reformas levantará con pasión el liberalismo total en el que incluía a la educación, con tal de destruir el sistema de controles, monopolios, restricciones y prohibiciones que existían en las diversas actividades de la sociedad. No obstante, es importante distinguir que en sustancia, la plena libertad de educación existió solamente en la etapa que va de la promulgación de la Constitución de 1857, hasta la elaboración de las leyes de Reforma, casi al concluir la Guerra de Tres Años, en que Benito Juárez establece la libertad de cultos y en 1861, con la Ley de Educación, introduce el laicismo en la enseñanza y la participación del Gobierno Federal para configurar el sistema educativo del país; pero nuevamente queda interrumpida esta labor, la intervención francesa primero y luego el entronizamiento del llamado imperio de Maximiliano, establecido por la desesperada y antipatriótica acción de la decadente corriente conservadora, postergó el impulso del Estado en la educación nacional hasta después del triunfo total de la República y del liberalismo en 1867; y a unos cuantos meses después de este hecho histórico, Benito Juárez dio el paso más trascendental en el ramo de la educación de México.

Entonces sí a partir de la histórica ley del 2 de diciembre de 1867, promulgada por el presidente Juárez y en la que tuvo destacada participación el ilustre Gabino Barrera, determinando a la ciencia como la base de los contenidos educativos, y no obstante que los efectos de dicha ley se circunscribían al Distrito Federal y territorios, sin embargo, este ordenamiento que estructuraba de manera sólida la organización y características del sistema educativo de México, tuvo una enorme influencia en toda la educación de la República y particularmente en el estado de Veracruz.

En esta entidad, pocos años después de este impulso educativo de Juárez y Barrera, se desarrolló en forma destacada la labor pedagógica de Enrique Laucher y Rébsamen, que profundizaron en los problemas de la didáctica y en especial de la enseñanza de la lectura - escritura, pasando luego a

dedicar su atención a la preparación de docentes en la Escuela Modelo de Orizaba, al tiempo que en la propia capital del país crecía el interés por la creación de una escuela forjadora de maestros. Así tenemos que a la urgencia del alfabeto, siguió la preocupación de contar con maestros que atendieran profesional y científicamente a la personalidad de la niñez.

Ignacio Manuel Altamirano, emérito maestro, preocupado siempre por la educación del país, fue en 1985 el encargado de elaborar el proyecto de decreto para la fundación de la Escuela Normal y en el cuerpo de dicho documento dejó Altamirano explícita la responsabilidad del Estado en esta materia, pues señaló "que todo lo que se refiere al programa de enseñanza normal, al personal de profesores y a la distribución y formas de estudios, pertenecen propiamente a la reglamentación que el Poder Ejecutivo tendrá cuidado de hacer con el estudio y por su importancia". Así, la Escuela Normal de profesores de instrucción primaria abrió sus puertas el 24 de febrero de 1987.

La propia esencia de la profesión docente, ligó a los maestros normalistas al pueblo y a la comprensión de los graves problemas de la nación; por eso, al producirse el movimiento revolucionario contra la dictadura porfirista, los maestros se entregaron decidido en la lucha revolucionaria. La historia nos da cuenta entre otros distinguido luchadores de extracción normalista, de la participación de Otilio Montaño, Luis Cabrera, Manuel Chao y Antonio Villarreal.

El Co ngreso Constituyente de 1916 - 1917, echó abajo los soportes económicos de la dictadura: la concentración de la tierra, la ilimitada injerencia del capital extranjero y el papel del Estado con simple guardián del proceso económico, en su lugar, sentó las bases para el desarrollo económico independiente de México, afirmando la propiedad de la nación sobre todas las tierras, aguas y riquezas naturales del territorio nacional, declarando la propiedad privada como una concesión sujeta a las modificaciones que dicte el interés público, e impulsó la participación del Estado en la vida económica y social con el objeto de promover una justa distribución de la riqueza y acelerar el progreso general de la nación.

En el aspecto educativo, en la intensa polémica que se registró en dicho Congreso al discutirse el artículo 3o., se impusieron los criterios de la corriente más avanzada, y se sustituyó el texto propuesto en el proyecto de Constitución de Carranza, por otro en el que se generalizó el laicismo a las escuelas oficiales y privadas, aclarando asimismo que con ese término se referían a una enseñanza rigurosamente científica y no a la enseñanza neutral como fue la tesis del porfiriato; además, prohibieron a las corporaciones religiosas y ministros de los cultos, cualquier participación en la educación. A pesar de todo lo positivo de esta enmienda, la reforma en materia educativa no fue al fondo de lo que debería ser la educación de la Revolución Mexicana.

Por eso, no transcurrió mucho tiempo sin que la polémica y la urgencia en la solución de este problema, determinara las medidas de orden normativo e institucional para el auge de la educación en el país.

Dos eran en el fondo los problemas que exigían solución: determinar por un lado la responsabilidad que incumbía al Estado, y en particular al Gobierno Federal en la educación, y por otra parte, precisar la orientación filosófica que debería caracterizarle.

El primer aspecto fue atendido por el presidente Alvaro Obregón, fue él quien dirigió las acciones para reformar la Constitución del país y lograr dos modificaciones de gran trascendencia, la primera consistió en suprimir el artículo 14 transitorio de la Constitución, que negaba la existencia de una Secretaría de Estado encargada de la educación. La otra reforma que aplicó en el artículo 73 fracción XXVII, que abrió por primera vez en la historia de México la posibilidad, mediante facultad expresa al Gobierno Federal, de que éste estableciera escuelas federales en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que los gobiernos de los estados pudieran hacer otro tanto en su jurisdicción.

De esta manera, el propio presidente Obregón el 22 de septiembre de 1921, decretó la creación de la Secretaría de Educación Pública, misma que por las características, integración y facultades que se le encomendaron, no tuvo ningún lazo en común con la ex tinta Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes del porfiriato.

A partir de entonces fueron surgiendo instituciones educativas de diverso nivel en toda la República: primarias rurales, primarias urbanas, secundarias, jardines de niños, misiones culturales y como una urgente necesidad, las escuelas normales rurales y las transformación radical de la vieja escuela normal de profesores de instrucción primaria, transformada en la nueva Escuela Normal de Maestros, con el impulso del maestro Lauro Aguirre en 1924.

El otro aspecto, el relacionado con la orientación de la enseñanza, se centró en forma polémica alrededor del artículo 3o. Hubo dos tendencias polarizadas desde el lado de quienes exigían un

retroceso, exigiendo la abolición del laicismo y el establecimiento de una educación religiosa, sobresalió el licenciado José Vasconcelos. De la otra parte, la avanzada ideológica se registró en el seno del movimiento obrero, sitio desde el cual el maestro Vicente Lombardo Toledano demandó una reforma constitucional para sacar al artículo 3o. de la indefinición en que se encontraba dentro del marco de la orientación social y filosófica.

En 1933, seriamente lastimada la economía nacional y sobre todo la forma de vida del pueblo por los efectos de la crisis de 1929 que derrumbó los índices de las exportaciones del país, el pueblo y la lucha revolucionaria de sus dirigentes, convencidos de la necesidad de aplicar reformas profundas económico - sociales para que la Revolución no diluyera su fuerza, se aprestaron a levantar un programa revolucionario entre cuyas demandas más apremiantes estuvo la reforma al artículo 3o. llevada a cabo en 1934.

Esta reforma dio solución definitiva a una serie de problemas alrededor de la educación de México, enriqueciendo las disposiciones del Constituyente de 1917 y las medidas tomadas por Obregón respecto de la participación del Estado en la educación. Además del sello peculiar que tuvo esta reforma con el carácter de educación socialista, su importancia histórica consiste en que concluyó definitivamente con la indefinición de la enseñanza en lo que se refiere a su orientación filosófica; determinó enfáticamente la facultad del Estado para organizar el sistema educativo nacional y elaborar los planes y programas de enseñanza; se ampliaron las restricciones y requisitos para el funcionamiento de las escuelas particulares, y se establecieron aspectos del ramo educativo en los cuales el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar, aspectos todos estos que se conservan en el texto vigente, porque en efecto, diez años después de esa reforma en 1945, nuevamente se modificó el artículo 3o.

La determinación, del presidente Avila Camacho se dirigió a suprimir el calificativo de socialista en la educación y en su lugar ampliar y precisar con mayor vigor su contenido, coherente con los artículos más avanzados de la Constitución y más a tono también con los problemas de la actual etapa histórica del país.

En la reforma de 1945, se definió en consecuencia que la educación debe basarse en los resultados del progreso científico y de ser ajena a cualquier doctrina religiosa, ser nacionalista, fomentar el amor a la Patria y luchar por el desarrollo independiente del país; fomentar el aprecio a la dignidad del hombre y la solidaridad humana, afirmar el valor de los intereses colectivos sobre los de carácter individual, y la convicción de lucha por el progreso social, pues entiende la democracia como el constante mejoramiento de las condiciones de vida económica, social, política y cultural del pueblo; en síntesis, la educación de un país semicolonial que lucha por su plena independencia y soberanía.

Sin embargo, a pesar de que fue excluida la connotación socialista del artículo 3o. constitucional, medida con la cual pensaba el presidente Miguel Avila Camacho que habrían de terminar los ataques y presiones de los reaccionarios y conservadores contra este precepto fundamental del país pero no ha sido así. Persiste en estos sectores el afán de que las nuevas generaciones no se formen en los lineamientos constitucionales y su participación en la enseñanza ha estado dirigida a erosionar en su médula la educación de México. Entre las diversas formas de presión e influencia está a su concurso en la formación de los maestros en las normales particulares.

La labor del maestro en las condiciones actuales del desarrollo histórico del país, tiene una gran importancia porque su trabajo no está limitado, como fue en otras épocas, a divulgar la lectura - escritura, sino ahora a contribuir en forma determinante en la formación integral, científica, nacionalista, democrática de las nuevas generaciones, como lo ordena el artículo 3o. Se debe distinguir que el maestro es pieza clave de todo el sistema educativo, pues constituye el eslabón entre los ideales supremos de la enseñanza especificados en el artículo 3o. y, de otra parte, los propios alumnos, sujetos del aprendizaje. De ahí nuestra preocupación sobre la formación de los docentes.

Es indudable que la reforma constitucional de 1934 - cuyas disposiciones se mantienen en el texto vigente - , se dio un paso de gran trascendencia al establecerse que la educación primaria, secundaria, normal, y la destinada a obreros y campesinos, corresponde al Estado, y que los particulares requieren autorización previa del poder público, para impartir estos servicios, sujetándose en todo tiempo a la orientación filosófica del artículo 3o., a los planes y programas oficiales, y demás normas pedagógicas y administrativas que emita el Estado.

Sin embargo ¿qué ha sucedido con las escuelas particulares y en especial, cuál es su importancia en el caso de las escuelas normales particulares?

En primer lugar, es de advertirse lo sintomático que resulta el traslado que han hecho de su presencia en las escuelas primarias, donde años atrás perseguían afanosos su control, y la preponderancia

que han alcanzado en el ramo de la normal. No es un hecho accidental que sólo cubran el 5% de las escuelas primarias y el 11% de las secundarias del país, y en las normales supere el 50%.

El móvil que impulsa a la mayoría de los particulares en la educación, es de carácter ideológico y político, la ideología reaccionaria y conservadora; en otros casos, se trata por encima de todo de verdaderos negocios, donde el pago de las cuotas sustituye a la preparación adecuada del futuro maestro. Por eso podemos decir que son contadas - verdaderas excepciones, honrosas excepciones - , las normales particulares que cumplen su papel como debe ser.

En las últimas décadas, el número de escuelas normales particulares ha sido superior al total de las escuelas federales y estatales juntas; en el sexenio anterior se crearon en el país 158 escuelas normales, de éstas, siete fueron estatales, 67 de la federación y 84 particulares. Desde hace más de 20 años, el promedio de las normales particulares en el país ha sido del 54% de todas las existentes. A partir de 1980 - 1981 que era del 55%, se empezó a declinar porque se empezó a reducir la demanda de profesores ante la alta satisfacción del servicio de la escuela primaria, pero aún así el porcentaje sigue dominando. En la actualidad, funcionan en el país 116 escuelas federales, 129 escuelas de los estados y 239 escuelas normales particulares, es decir, los porcentajes son del 24% correspondiente a las normales del Gobierno Federal, 26.6% la participación de los gobiernos estatales y 49.4% de las normales particulares; esto significa que durante varias décadas han engrosado las filas del magisterio nacional, un alto porcentaje de maestros preparados en las normales particulares.

Para los sectores reaccionarios, es infinitamente más fácil y provechoso a sus intereses, formar ideológicamente a los futuros maestros en las escuelas de su propiedad, transmitiéndoles las cargas ideológicas, conservadoras y anticientíficas que les imponen, y luego dejar que en la escuela pública cubran su desempeño profesional, si no en todos los egresados - como definitivamente no podría ser - , si en buen porcentaje obtienen sus dividendos con maestros forjados en esas escuelas, con una preparación en la que conocen la historia patria o tienen de ella un concepción deformada; con explicaciones religiosas que anteponen a las que ha aportado la ciencia y sobre todo, con actitudes individuales y pragmáticas, insensibles a lo que establece el artículo 3o. para la educación del país.

El ataque que levantan los sectores reaccionarios contra el artículo 3o., toma signos verdaderamente preocupantes. Participan por igual sectores del clero, organismos empresariales, asociaciones civiles diversas constituidas para esos fines y de esta nueva santa cruzada, no queda afuera la participación desenfrenada de los propietarios de las escuelas particulares y su llamada Confederación Nacional de Escuelas Particulares. En efecto, el siguiente ejemplo que vamos a narrar es suficientemente ilustrativo de numerosos semejantes que realizan esas fuerzas.

En la asamblea que realizaron del 10 al 16 de febrero del año en curso en la ciudad de México personas de otros países y del propio nuestro, convocadas por la denominada Oficina Internacional de Educación Católica en la que su dirigente Paulus Adams vino a dar fuerza y calor a los enemigos del artículo 3o., participó en ese evento muy activamente la Confederación Nacional de Escuelas Particulares y su presidente suscribió todos los acuerdo tomados.

En sus resoluciones se manifestaron por una absoluta libertad de educación para que puedan los propietarios de los centros de enseñanza, elaborar y tener su proyecto educativo propio, nada menos para que poliferen planes y programas con diversos contenidos y objetivos educativos; también se manifestaron porque desaparezca todo control de la enseñanza, ya se a de carácter organizativo, administrativo o programático, adujeron que "en la fe se deben formar todas las motivaciones de los alumnos, y aprovechar la pedagogía sacramental de la comunión y la penitencia".

Buscan pues, fortalecer al sistema privado de educación que en forma paralela se ha desarrollado vertiginosamente y, por otro lado, romper el sistema educativo del país construido al calor de la Revolución Mexicana y de las aportaciones de los grandes pedagogos de épocas pasadas de nuestra historia. Su combate es frontal, tanto a la estructura como a la filosofía educativa.

En consecuencia señoras y señores diputados, ha llegado el momento de realizar una reforma en el artículo 3o. de la Constitución del país a efecto de cancelar la concesión a los particulares de intervenir en la educación normal, debiendo el Estado cumplir la responsabilidad de preparar a los maestros que se requieren en todos los tipos del sistema educativo nacional a su cargo.

De aprobarse una propuesta en ese sentido, motivo de esta iniciativa, se sentarían bases para garantizar la justa aplicación de los lineamientos filosóficos del artículo 3o.; para elevar la calidad de la enseñanza y tomar medidas de amplio alcance para superar la formación de los maestros. Apoyaría la estructuración de un sistema nacional

de docentes, de suerte que hubiese coordinación y afinidad en los aspectos fundamentales de las diversas escuelas normales, como son las que preparan profesores de preescolar, profesores de escuela primaria, profesores de educación física, profesores de especialidades de la escuela secundaria, etcétera.

Asimismo, con la organización de los servicios de superación y actualización de los maestros en servicio y el fomento de las investigaciones educativas y tecnológicas, desarrollado sin interferencias perturbadoras y deformadoras, sino todo de acuerdo con la dirección filosófica del artículo 3o. Además, facilitaría el control y planificación del número de maestros que se requieren en los diversos tipos y modalidades, pues el incremento que ha alcanzado la educación elemental exige que el Estado prevea cuántos maestros se necesitan en cada especialidad.

No escapa en nuestras previsiones y fundamentaciones que pueda esgrimirse en contra de la aprobación de esta iniciativa el estado económico actual de la nación y en especial de la administración pública. Sin embargo, cuando se han tomado decisiones trascendentales, no siempre ha sido por estar llano el camino, carente de obstáculos, sino por tratarse de medidas que abarcan en conjunto a una serie de aspectos económicos y sociales que deben transformarse. De otra manera, no actuar con la profundidad que se requiere, significa retroceder y poner en peligro de subsistencia la magnitud de los servicios alcanzados.

Por eso, en lugar de seguir disminuyendo el porcentaje del presupuesto en materia educativa, que del 5.5% del PIB que era en 1982, a decrecido a un estimado 3.5% en el año actual, lo que debe hacerse es elevarlo, hasta llegar al 8%, como lo ha recomendado la Unesco, lo cual puede conseguirse con una política económica que atienda por encima de todo a los intereses y reclamos del desarrollo nacional.

Tocar el artículo 3o. en el sentido que lo establece la presente iniciativa en el marco señalado, no es un hecho accidental, constituye la respuesta oportuna de los sectores democráticos y progresistas del país para afirmar la política educativa de la Revolución Mexicana, a la cual sus impugnadores más intransigentes siguen oponiendo, - como ha sido tradicional - , la educación religiosa y en el terreno social una absurda ruptura con los avances de la ciencia en sus diversas esferas de la realidad y un desconocimiento de los hechos históricos del pasado y los contemporáneos.

No se trata de exigir que la escuela mexicana alcance objetivos que están fuera de su cometido, pero si de que, como superestructura que es, contribuya con más vigor a que se alcancen los objetivos de la revolución mexicana, de la cual surgió.

El maestro que requiere nuestra época, de acuerdo con los señalamientos del Artículo 3o. No lo pueden forjar las normas particulares; más bien se le forma en esas escuelas con tesis doctrinales que son contrarias a lo que dispone la Carta Magna. El maestro que México necesita, con el perfil profesional que se afirme y se nutra de los postulados del artículo 3o. sólo el Estado puede promover y forjar.

Un maestro con una sólida preparación científica, identificado con los problemas del pueblo, luchador convencido del desarrollo independiente del país, imbuido con un bagaje filosófico que lo haga amar a su profesión, que le determine una amplia y profunda explicación a su desempeño profesional, dotado de tesis y convicciones que le permitan sembrar y alentar los mejores ideales, las mejores actitudes en sus alumnos, de suerte que forjen un tipo de hombre superior al que hoy existe.

En virtud de todo lo anterior, los suscritos, diputados de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista nos permitimos proponer la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA AL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo único. Se reforma la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

I.

II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados con excepción de la normal, misma que será impartida exclusivamente por el Estado.

Por lo que concierne a la educación primaria, secundaria, (y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y campesinos) deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público.

Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones contrarias al presente decreto.

Artículo tercero. Las autoridades de la Secretaría de Educación Pública, tomarán las medidas conducentes respecto de las escuelas normales que estuvieren funcionando en manos de particulares, para que en un plazo de tres años contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, cesen las funciones de estas escuelas.

México, D. F. a 12 de noviembre de 1987.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Diputados: Indalesio Sáyago Herrera, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Manuel Fernández Flores, Hidelbrando Gaytán Márquez, Gabriela Guerrero Oliveros, Francisco Hernández Juárez, Héctor Morquecho Rivera, Adner Pérez de la Cruz, Vicente Calvo Vázquez, Martín Tavira Urióstegui, Victor Jiménez Ozuna.»

El C. presidente: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Jesús Murillo Karam.

El C. Jesús Murillo Karam:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

En uso de la facultad que la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a los legisladores del Congreso de la Unión, por el digno conducto elevo a la consideración de esta soberanía la iniciativa de reforma al párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución General de la República, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el pasado período ordinario de sesiones de la II Legislatura del Congreso de la Unión, este órgano legislativo aprobó trascendentes modificaciones a los artículos 65, 66 y 69 de la misma Constitución, para establecer dos períodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión. Estas modificaciones fueron aprobadas por la mayoría de las legislaturas locales, incorporándose al texto de la Constitución General de la República.

Entre los propósitos más sobresalientes de las referidas modificaciones constitucionales, es pertinente mencionar el que se refiere al fortalecimiento del Poder Legislativo, a fin de consolidar el equilibrio de los poderes de la Unión. En efecto, entre las consideraciones sustentadas en el dictamen que al efecto elaboró la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta honorable Cámara de Diputados, la que fue cámara de origen de la iniciativa correspondiente, se expresó que era "inaplazable continuar fortaleciendo al Poder Legislativo con el fin de avanzar por la ruta de la democracia. Factor importante del papel que el Legislativo cumple es el de la duración del período de sesiones ordinarias, hoy de cuatro meses."

Asimismo, en esa ocasión se sostuvo que "la mayor disponibilidad del tiempo y su esparcimiento a lo largo de dos períodos deberá redundar en ulteriores modificaciones a las normas y prácticas que rigen la actividad legislativa, a fin de consentir su adecuada programación."

De acuerdo con dichas reformas constitucionales, el primer período ordinario de sesiones iniciará el 1o. de noviembre de cada año y concluirá hasta el 31 de diciembre del mismo año, y el segundo iniciará el 15 de abril de cada año y concluirá hasta el 15 de julio (artículo 65 y 66 reformados).

Es imperativo que la técnica legislativa sea uno de los puntos básicos conforme al cual el Congreso debe fundar sus acciones sustantivas que le son propias.

Por ello, los que suscribimos hemos analizado cuidadosamente el texto integral de la Constitución, a fin de detectar las repercusiones que las citadas reformas constitucionales tendrían en otras disposiciones de la propia Constitución. Del estudio al efecto realizado, se concluyó que era conveniente modificar el sexto párrafo de la fracción IV del artículo 74 constitucional, que a la letra dice:

"La cuenta pública del año anterior deberá ser presentada a la Comisión Permanente del Congreso dentro de los 10 primeros días del mes de junio."

Resulta evidente que al establecer un segundo período ordinario de sesiones que, como se dijo, comprendería del 15 de abril al 15 de julio de cada año, en la fecha en que la cuenta pública del año anterior deberá remitirse, dentro de los primeros 10 días del mes de junio, el Congreso de la Unión se encontraría funcionando en su segundo período.

En este orden de ideas, y en virtud de que los dos períodos ordinarios de sesiones a que aluden las reformas de los artículos 65 y 66 de la Constitución entrarán en vigor hasta el 1o. de septiembre de 1989, se propone que la modificación a que se refiere esta iniciativa también inicie su vigencia hasta esa fecha.

Con base en las anteriores razones, se propone la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA AL PÁRRAFO SEXTO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforma el párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 74.

I a III.

IV.

Párrafo sexto. La cuenta pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de junio.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1o. de septiembre de 1989.

Diputados Luis Donaldo Colosio Murrieta, María Emilia Farías Mackey, Sócrates Rizzo García, Héctor Ximénez González, Bulmaro Pacheco Moreno, Blanca Esponda de Torres, Jesús Murillo Karam.»

El C. presidente: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY QUE REFORMA EL CÓDIGO PENAL

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Hernández Juárez.

El C. Francisco Hernández Juárez: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: la ofensiva clerical en México está en el orden del día contra el artículo 3o. constitucional, contra el orden constitucional más avanzado surgido de la Revolución de 1910. Participan abiertamente en la campaña contra el libro de texto gratuito, porque participan abiertamente en política, están empeñados en que el pueblo mexicano pierda la memoria histórica; combaten la figura de nuestros héroes, fundamentalmente de Benito Juárez, los diputados revolucionarios no podemos permanecer indiferentes ante esta ofensiva, por eso, a nombre del Partido Popular Socialista, presento la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY QUE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, SOBRE DELITOS DEL FUERO COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA SOBRE DELITOS CONTRA LA FEDERACIÓN

Las creencias y sentimientos religiosos pertenecen a la esfera de mayor intimidad de los individuos y merecen respeto irrestricto

Así lo concibe el Partido Popular Socialista y a esta convicción sujeta su conducta, de manera invariable. Así lo ha concebido también el pueblo mexicano, el que ha llegado a esa convicción como resultado de una reiterada experiencia generada por la historia.

Por esta razón es que el pueblo mexicano fue definiendo, cada vez con mayor precisión, su clara voluntad de separar esa esfera, la de las creencias y sentimientos religiosos, de la relativa a los problemas de la organización social, económica y política de la nación, con el propósito de frenar la conducta de individuos ambiciosos y carentes de escrúpulos que a lo largo de nuestra historia siempre han intentado aprovecharse, de manera deshonesta, de su condición de ministros de cultos, para tratar de manipular la conciencia de sus feligreses y conducirlos a la realización de acciones que beneficien, de manera ilegítima, a esos perversos pastores de almas que así han pretendido - y muchas veces logrado - concentrar en sus manos un inmenso poder económico y político.

Así se fueron generando disposiciones jurídicas en la Constitución de 1857, las leyes de Reforma, la Ley de Desamortización de los bienes de manos muertas y la nacionalización de los bines del clero que, de ninguna manera fueron medidas opuestas a las creencias y sentimientos religiosos, sino protectoras de este derecho fundamental, el de la libertad irrestricta de creer o no creer.

A este propósito obedeció, durante el siglo pasado, la decisión del pueblo mexicano, de separar la Iglesia y el Estado, precisando para aquella, la calidad de institución que debería dedicarse única y exclusivamente a su misión espiritual.

La separación entre la Iglesia y el Estado fue una decisión justa, pero no suficiente para frenar las ambiciones ilegítimas de los clérigos sedientos de poder terrenal, por lo que los representantes del pueblo tuvieron que dar nuevos pasos, para garantizar el respeto a las creencias y sentimientos religiosos de los mexicanos.

En efecto, compañeras y compañeros diputados, vale la pena insistir en la aclaración de que ya no existe, en nuestra época, la categoría jurídica de la separación Iglesia - Estado, de la que con frecuencia se habla públicamente.

La Constitución de 1917, fijó una nueva figura sobre este particular, que es la que está vigente y que consiste en precisar que la Iglesia no posee personalidad jurídica ni de otra naturaleza. La parte medular del dictamen sobre el artículo 129 de la Constitución, que discutió y aprobó el Congreso Constituyentes de Querétaro, leído en la sesión del 26 de enero de 1917, ilustra esta aseveración, dice así:

"...desaparece de nuestras leyes el principio de que el Estado y la Iglesia son independientes entre sí, porque esto fue reconocer, por las Leyes de Reforma, la personalidad de la Iglesia, lo cual no tiene razón de ser y se le sustituye por la simple negativa de personalidad a las agrupaciones religiosas, con el fin de que, ante el Estado, no tengan carácter colectivo. La ley respeta la creencia del individuo y las prácticas que esta creencia impone también en el individuo; pero la colectividad como persona moral, desaparece de nuestro régimen legal. De este modo, sin lesionar la libertad de conciencia, se evita el peligro de esa personalidad moral, que sintiéndose fuerte por la unión que la misma ley reconocería, pudiera seguir siendo otro peligro para las instituciones".

Así, en el que se discutía en el Constituyente como artículo 129 y que pasó a ser en el texto definitivo de la Carta Magna, artículo 130, quedó claramente plasmada la inexistencia jurídica de la Iglesia. Una y otra vez, el cuerpo directivo de la Iglesia actuando como institución, se ha revelado contra el orden jurídico establecido por el pueblo y ha insistido en recuperar privilegios y fueros. No es necesario recoger en ese documento todos los hechos en que incurrió el clero a lo largo de nuestra historia, tratando de obstaculizar como conducta invariable, los esfuerzos del pueblo por avanzar hacia la independencia de la nación, la ampliación de la vida democrática y la equitativa distribución de la riqueza. La negativa conducta histórica del clero está en la conciencia, sin duda, de la mayoría de los diputados de esta Cámara que, evidentemente, pertenecen al campo democrático. La relación de trangresiones, por otra parte, es excesivamente extensa.

Desde la revolución de Independencia, la Iglesia como institución persiguió con implacable ferocidad a quienes, siendo sacerdotes, actuaron en sentido opuesto al del clero en su conjunto y se vincularon a los intereses del pueblo. En el México independientemente del siglo XIX, antes y después de la Constitución de 1857 y de las Leyes de Reforma, durante las invasiones extranjeras, a lo largo de la dictadura de Díaz, siempre la misma conducta elitisa y extranjerizante, opuesta al interés de la nación y del pueblo.

Después de promulgada la Constitución de 1917 ha continuado la misma conducta y ha sido en los últimos años cuando se ha recrudecido la ofensiva clerical. De hecho, la Iglesia nunca se ha subordinado al Estado; lo que ha hecho es aceptar las concesiones que el Gobierno le hace, pero nunca se da por satisfecha, pues su meta consiste en recobrar la personalidad jurídica que perdió en 1917, y los privilegios que se les suprimieron con las Leyes de Reforma.

Ahora, precisamente cuando se agudizan las presiones y amenazas contra nuestro país por parte del imperialismo norteamericano y cuando la derecha local, integrada por magnates enriquecidos a causa de su deshonestidad y por el instrumento litoral de unos y otros, verdaderas sucursales subsidiarias de una transnacional política; el clero también redobla su conducta sediciosa amparándose en la débil actitud de las autoridades responsables de hacer cumplir la constitución y en el anacronismo del monto de las sanciones fijadas en una ley que data del año de 1913 y, desde entonces, no ha sido modificada.

Por lo expuesto, el Partido Popular Socialista considera que ha llegado el momento de poner al día la ley que reforma el Código Penal para el Distrito y Territorio Federales, sobre delitos del

fuero común, y para toda la República sobre delitos contra la Federación y que se encuentra vigente de acuerdo con el artículo 3o. transitorio del Código Penal del 13 de agosto de 1931.

Esta iniciativa en términos esencialmente semejantes, fue presentada ante esta soberanía el 11 de septiembre de 1984 por el diputado Alfredo Reyes Contreras, de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, miembro de la II Legislatura y hoy la replanteamos actualizada, por considerarla con mayor vigencia todavía.

Así planteada la exposición de motivos y en uso de las facultades que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, proponemos a esta soberanía se reforme y adicione la vigente ley que reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales sobre delitos del fuero común, y para toda la República sobre delitos contra la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Para ejercer dentro del territorio de la República Mexicana el ministerio de cualquier culto, se necesita ser mexicano por nacimiento. El infractor de esta disposición será deportado del país por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con la facultad que concede el artículo 33 de la Constitución General de la República.

Artículo 3o. La enseñanza que se imparta en los establecimientos oficiales y en los particulares, se ajustará estrictamente al contenido del artículo 3o. de la Constitución Federal. Los infractores de esta disposición serán castigados con multa de 100 a 500 veces del salario mínimo diario vigente al momento de la infracción, en caso de reincidencia, además de la sanción económica anterior, el infractor será castigado con cárcel entre cinco y siete años, y tratándose de establecimientos particulares, además se retirará la concesión otorgada para impartir enseñanza.

Artículo 4o. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. A los responsables de la infracción de este precepto, les será clausurado inmediatamente el establecimiento y serán sancionados con cárcel de cuatro a ocho años y multa hasta de 500 veces el salario mínimo.

Artículo 8o. El o los individuos que siendo ministros de algún culto religioso, inciten públicamente, por medio de declaraciones escritas, prédicas o sermones, a la población, a sus lectores y oyentes, al desconocimiento de las instituciones públicas o la desobediencia de las leyes, de las autoridades o de los mandato de éstas, serán castigados con multa de 100 veces el salario mínimo y cárcel de cuatro a siete años.

Artículo 10. Los ministros de los cultos nunca podrán en reunión pública o privada, constituida en juntas o en actos de culto de propaganda religiosa, hacer críticas de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular o en general del Gobierno. Los infractores de esta disposición serán castigados con multa de 500 veces al salario mínimo y prisión de ocho a doce años.

Artículo 11. Los ministros de los cultos no podrán asociarse con fines políticos, los infractores de esta norma serán castigados con las mismas sanciones del artículo 10 de esta ley.

Artículo 13. Las publicaciones periódicas religiosas o simplemente de tendencias marcadas en favor de determinada creencia religiosa ya sea por su programa o por su título, no podrán comentar asuntos políticos nacionales, ni informar sobre actos de las autoridades del país o de particulares, que se relacionen directamente con el funcionamiento de las instituciones públicas; los ministros de cultos no podrán difundir opiniones sobre cuestiones religiosas, sobre cuestiones políticas, económicas o sociales, a través de publicaciones comerciales o canales de video o televisión, el director de la publicación periódica o el concesionario de radio o televisión en caso de infracción de este mandato, será castigado con multa de 250 veces el salario mínimo y cárcel de dos a cinco años.

Artículo 16. No podrán celebrarse en los templos destinados al culto, reuniones de carácter público, a quienes las organicen o consientan, se les aplicarán las sanciones señaladas en el segundo párrafo del artículo 10 de esta ley.

Artículo 17. Todo acto religioso de culto público, deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad, la infracción a este mandato constitucional, acarrea responsabilidad penal para los organizadores y los ministros celebrantes, quienes serán castigados con prisión de cuatro a siete años y multa de 200 veces el salario mínimo.

Artículo 18. Fuera de los templos tampoco podrán los ministros de los cultos, ni los individuos de uno u otro sexo que los profesen, usar de trajes especiales indistintivos que los caractericen. La violación de esta disposición será sancionada con multa de 25 veces el salario mínimo y en caso de reincidencia, con prisión de un año, sanción que será inconmutable.

Artículo 25. La autoridad federal, estatal o municipal y los agentes del Ministerio Público que permitan o toleren la violación de cualquiera de los artículos de esta ley, se harán acreedores a las sanción señalada al delito permitido o tolerado, además serán destituidos de su cargo, sin perjuicio de las sanciones contenidas en los demás artículos de esta ley.

Se agrega el:

Artículo 34. Las conductas delictivas aquí señaladas, se persiguen de oficio sin perjuicio de la facultad que concede el artículo 20 de esta ley.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 12 de noviembre de 1986.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Diputados: Indalecio Ságayo Herrera, Vicente Calvo Vázquez, Adner Pérez de la Cruz, Manuel Fernández Flores, Martín Tavira Urióstegui, Héctor Morquecho Rivera, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Gabriela Guerrero Oliveros, Francisco Hernández Juárez, Hidebrando Gaytán Márquez y Víctor M. Jiménez Ozuna.»

Muchas gracias compañeros.

Trámite: Túrnese a la Comisión de Justicia.

CRECIMIENTO PETROQUÍMICO

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres:

"C. diputado Guillermo Fonseca Alvarez, presidente de la LIII Legislatura de la Cámara de Diputados. Presente.

Enterados de las medidas que el Gobierno Federal ha adoptado recientemente con el fin de recuperar el ritmo de crecimiento del sector petroquímico y que se han analizado algunos criterios que conducen en casos específicos, a facilitar la implementación de los proyectos, el Sindicato Revolucionario de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, entiende que el país requiere para satisfacer el incremento de la demanda interna de los productos petroquímicos, aprovechar las oportunidades que el mercado exterior se presentan, para colocar múltiples productos que tienen un alto valor agregado y que son, a su vez, elaborados con materias primas nacionales.

Además, se comprende que el Gobierno Federal, a través del sector petroquímico desea el mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos; evitar el deterioro de los recursos naturales y financieros del Estado; la optimización de los recursos financieros necesarios; el aumento de la productividad; la racionalización de los gastos de operación, la mayor competitividad mediante la integración de unidades productoras; y la disponibilidad de nuevas rutas petroquímicas.

Lo anterior hizo que la Comisión Petroquímica Mexicana, después de haber analizado el programa integral de fomento a la industria petroquímica, emitiera una resolución publicada el 13 de octubre de 1986 en el Diario Oficial de la Federación, en la cual reclasifica 34 productos petroquímicos básicos y 36 secundarios, estos últimos para la iniciativa privada.

Esta representación popular petrolera considera que, para llevar a cabo la clasificación de los productos petroquímicos mencionados en el decreto del 13 de octubre, se realizó un análisis profundo, en primer término constitucional, inspirados en aquellos que están reservados en la rectoría del Estado, como son los básicos y que obviamente tuvo los elementos necesarios para considerar los aspectos técnicos y de interés económico o social fundamental para el país, y que, como consecuencia de esto, se dificulta sus definiciones por la complejidad de los aspectos que hemos mencionado.

Es importante que esta representación petrolera deje bien claro, en este alto foro, que en la petroquímica básica, es el Estado quien tiene la rectoría de la misma y como consecuencia de ello, la responsabilidad de su desarrollo a través de Petróleos Mexicanos, proveyendo a esta empresa de los recursos financieros, para la infraestructura industrial suficiente, a fin de lograr la producción requerida en los productos básicos petroquímicos a la nación.

No podemos soslayar la lucha que entabló el sindicato petrolero en los años de 1960 para que quedaran definidos los petroquímicos básicos, entre ellos el prolipropileno que quedó enlistado en el decreto del Presidente licenciado Adolfo López Mateos, que apareció en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de abril de 1960 y que gracias a esa lucha, la petroquímica básica propiedad de la nación, tuvo un gran impulso durante 26 años bajo la capacidad creativa de los técnicos y obreros petroleros mexicanos, que como buenos soldados de la Patria han respondido a la facultad que les hizo el Gobierno mexicano, para la producción y desarrollo de la petroquímica básica.

Siendo el sindicato petrolero el depositario de la materia de trabajo en la rama de la petroquímica básica, a través de la cláusula primera del contrato colectivo de trabajo que tiene celebrado con Petroleros Mexicanos y dadas las condiciones que pueden sobrevenir a la interpretación, en lo que se refiere a la definición de siete productos petroquímicos, que algunos de ellos ya elabora Petróleos Mexicanos y otros - que están construyendo las plantas para producirlos con grandes inversiones efectuadas -, esta representación popular deja la constancia clara y precisa del Sindicato Revolucionario de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, de hacer valer su derecho en tiempo y forma que garantice la materia de trabajo pactada en su instrumento laboral, bajo el marco legal, jurídico y técnico, al amparo de nuestras leyes correspondientes.

Atentamente.

México, D. F., 11 de noviembre de 1986.

Diputados: Sebastián Guzmán Cabrera, Emérico Rodríguez García, Alfredo López Ramos, Luis Nájera Olvera, Emilio Jorge Cordero García, Agustín Bernal Villanueva, Homero Pedrero Priego.»

Trámite: De enterado.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

CONDECORACIONES

El C. secretario Antonio Melgar Aranda:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaria de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.

En oficio fechado el 3 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores, manifiesta a ésta de Gobernación lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III del apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Suprema del Crisantemo, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno de Japón con motivo de su próxima visita de Estado a ese país".

Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de noviembre de 1986.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

Trámite: Recibo y Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. secretario de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

A continuación transcribo a ustedes, para tu conocimiento y fines procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 3 del actual:

"Ruego a usted atentamente, tenga a bien solicitar al honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. Paloma Cordero de De la Madrid, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona Preciosa en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno del Japón, con motivo de la próxima visita de Estado del C. Presidente de la República a ese país".

Al comunicar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de noviembre de 1986.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

En oficio fechado el cuatro del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar al honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que los funcionarios que se citan a continuación, puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado que en grado de Gran Cordón les confiere el Gobierno de Japón.

Licenciado Gustavo Petriccioli, Secretario de Hacienda y Crédito Público, grado Gran Cordón; licenciado Alfredo del Mazo, Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, grado Gran Cordón; licenciado Héctor Hernández Cervantes, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, grado Gran Cordón".

Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F. a 5 de noviembre de 1986.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. El mismo C. secretario:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Presente.

A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores, dirigió a ésta de Gobernación con fecha cuatro de actual:

"Ruego a usted atentamente, tenga a bien solicitar al honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el ciudadano licenciado Emilio Gamboa Patrón, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado que en grado de Placa, le confiere el Gobierno de Japón, con motivo de la visita de Estado del ciudadano Presidente de la República a ese país".

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 5 de noviembre de 1986.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El mismo C. secretario:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación con fecha tres del actual:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que los funcionarios que se citan a continuación, puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente que en grado de Gran Cordón, les confiere el Gobierno de Japón:

Licenciado Bernardo Sepúlveda Amor, Secretario de Relaciones Exteriores, grado Gran Cordón; licenciado Antonio Riva Palacio, presidente de la Gran Comisión de la H. Cámara de Senadores, grado Gran Cordón; embajador Sergio González Gálvez, embajador de México en Japón, grado Gran Cordón".

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de noviembre de 1986.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. El mismo C. secretario:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito con fecha 3 del actual:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, del apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que los funcionarios que se citan a continuación, puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden de Sol Naciente que en grado de Placa, les confiere el Gobierno de Japón:

General de división Diplomado de Estado Mayor, Carlos Humberto Bermúdez Dávila, jefe del Estado Mayor Presidencial.

Embajador Pedro González Rubio S., director general del protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores".

Al comunicar a ustedes lo anterior, les reitero e esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de noviembre de 1986.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El mismo C. secretario:

«Escudo Nacional. - Estado Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación con fecha 4 del actual:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, del apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el ciudadano Manuel Alonso Muñoz, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno de Japón, con motivo de la visita de Estado que realizará el ciudadano Presidente de la República a ese país."

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 5 de noviembre de 1986.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

En oficio fechado el 3 de noviembre del presente, la Secretaría de Relaciones Exterior manifiesta a esta de Gobernación lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el ciudadano licenciado Carlos Eduardo Represas, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Francisco de Miranda en su primera clase, que

le confiere el Gobierno de Venezuela como fruto de las actividades que realizó en provecho de la industria de alimentos en ese país y de la América latina".

Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo No Reelección.

México, D. F., a 4 de noviembre de 1986.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La misma C. secretaria:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación con fecha 22 del actual:

"Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas cuyos nombres se proporcionan a continuación, puedan prestar sus servicios en el lugar que se cita. La nacionalidad mexicana de dichas personas se ve acreditada por las fotocopias de sus respectivas actas de nacimiento que se remiten anexas al presente oficio.

José Antonio Méndez y Escamilla, asistente de comunicaciones electrónicas, Embajada de Estados Unidos de América en México.

Gloria Elena Bernal Ibarra, cajera, Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Marco Aurelio Galindo Rendón, bibliotecario, Embajada de Estados Unidos de América en México.

María del Pilar Peréz Cerda, asistente consular, Embajada de Estados Unidos de América en México.

María del Rocío Rojas Rivera, empleada consular; Embajada de Estados Unidos de América en México.

Consuelo Mónica Robles Ruiz, secretaría, Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California".

Al comunicar a ustedes lo anterior, les acompaño con el presente los anexos que en el mismo se citan, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 31 de octubre de 1986.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

CÓDIGO CIVIL

El C. secretario Antonio Melgar Aranda:

«Comisión del Distrito Federal.

Honorable Asamblea: Se turnó a esta comisión con fecha 30 de octubre del presente año, la iniciativa de reformas al Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, propuesta por el Ejecutivo Federal ante esta representación nacional en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Federal.

La iniciativa que se sometió al análisis de esta comisión, consiste en la reforma a los artículos: 35 36, 37, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 58, 65, 67, 75, 76, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 91, 98, fracciones I, VI y VII, 103, 110, 114, 115, 119, 120, 122, 126, 131, 132, 133, 134, 136 primer párrafo, 137, 138 primer párrafo, 138 bis primer párrafo 252, 272, 291, 369 fracciones I y II, 395 segundo párrafo, 401 y 410; la adición a los artículos 114 con segundo y tercer párrafos, 137 con un segundo párrafo, 138 con un segundo párrafo, 138 bis párrafos segundo, tercero y

cuarto y un artículo 705 bis; así como el cambio de denominación a los capítulos III, IV, V, VIII y XI del propio ordenamiento.

Analizada la iniciativa por la comisión, se someten a este pleno las siguientes consideraciones generales sobre su contenido:

La prestación de los servicios que tiene encomendada la administración pública, vinculada con el aumento en la demanda de los mismos, requiere aprovechar los beneficios que proporcionan los avances tecnológicos con el objeto de lograr mejores niveles de atención y una mayor cobertura de ciudadanos beneficiados.

Dentro del proceso de simplificar la función administrativa, tanto en el contacto directo con los particulares, como en el control y manejo de documentos oficiales y para cumplir con las responsabilidades que tiene encomendadas en el Distrito Federal, el Registro Civil, con el fin de lograr estos propósitos, requiere de una adecuación de las normas que lo regulan, a fin de dar paso a una forma de funcionamiento más expedita y segura.

La iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal pretende establecer entre otras cosas, una clasificación de los certificados que expida el registro, haciendo propios de registrarse en acta, el nacimiento, el matrimonio y la defunción, como elementos principales y asentado a través de anotaciones el resto de los actos que se venían registrando en actas y que en cierta forma se desprenden de los primeros ya señalados; como la tutela, el divorcio, la perdida o limitación de la capacidad legal para la administración de bienes, la presunción de muerte, la declaración de ausencia, la adopción y reconocimiento de hijos.

Del mismo modo, en un esfuerzo por simplificar la documentación que cotidianamente debe presentarse ante las diferentes oficinas de los sectores público o privado, se establece en la iniciativa que se comenta la posibilidad de obtener los certificados en su forma literal o en extracto.

Del estudio de la iniciativa se desprende los siguientes comentarios:

Se reducen convenientemente los requisitos para la integración de las actas de nacimiento y defunción, al eliminar la comparecencia de testigos.

Se reduce igualmente el manejo que sobre la documentación había de realizarse, en la medida en que las anotaciones formarán parte integrante del acta.

Es igualmente beneficiosa la posibilidad de obtener certificados en extracto de las actas del Registro Civil, eliminando el señalamiento de información innecesaria.

Se determina con claridad la información que contendrán las anotaciones, así como también los casos en que ésta y las actas podrán ser rectificadas.

Por mérito a lo anterior, resulta preciso señalar que los artículos que se plantean reúnen en lo general la intención prevista en la iniciativa que se plantea, la de dar mayor funcionalidad y rapidez tanto al servicio que se presta a los particulares, como el control de archivo de la documentación que el registro tiene encomendado custodiar.

No obstante lo anterior, a continuación se proponen modificaciones a algunos de los artículos de la iniciativa, no con el objeto de contravenir su contenido, sino de aclarar o puntualizar el fin perseguido por el precepto en cuestión.

Se propone la modificación al artículo 38 de la iniciativa en los siguientes términos:

Artículo 38. Se si deteriorare, pediré, destruyere o se encontraren alteraciones en alguno de los ejemplares de las actas del Registro Civil, se repondrá inmediatamente, obteniendo copia del que obre en el otro archivo a que se refiere el artículo 41 del presente Código.

El objeto de la adición que se propone al texto que aparece en la iniciativa, es establecer con toda claridad, cuál será el archivo al que se podrá acudir para obtener una copia, en virtud de que en la iniciativa no se establece a cual se refiere y es preciso conocer la redacción del artículo 41 para saberlo.

En lo relativo del artículo 58, que se refiere al contenido de las actas de nacimiento, se propone modificar el texto de la fracción V de manera que se recabe la huella digital en todos los casos, suprimiendo la salvedad que se hace en la iniciativa respecto del artículo 75; adicionalmente en el propio precepto (artículo 75) se hacen las aclaraciones correlativas.

Esta modificación tiene su fundamento en obtener una mayor seguridad en los hechos que se registran, al quedar la constancia de la huella digital.

El texto del artículo quedaría el los siguientes términos:

Artículo 58. El acta de nacimiento contendrá:

I a IV.

V. La huella digital del registrado.

VI. a VIII.

Se estima conveniente, modificar el texto de la fracción II del artículo 67, de manera que la asignación del nombre y apellidos del expósito no recaiga exclusivamente en el juez del Registro Civil, sino en las personas que pudieran intervenir en el acto, dando con ello mayores alternativas, pudiendo inclusive, sugerir su propio nombre las personas que lo presentan.

La redacción que se propone sería la siguiente:

Artículo 67. El acta de nacimiento del expósito contendrá:

I.

II. El nombre y apellidos que se le asignen;

III. a VII.

Dentro del texto del mismo artículo se considera conveniente suprimir la fracción VIII, en virtud de que la mención a que la misma se refiere resulta estigmatizante para aquellas personas quienes se encontrarán bajo ese supuesto.

En consecuencia, el artículo 67 constaría únicamente de IX fracciones y el párrafo final del mismo, reproduciéndose las dos últimas fracciones y el párrafo final en los mismos términos a que alude la iniciativa, con la salvedad de cambiar los numerales de las fracciones con motivo de la supresión de la fracción VIII.

Del mismo modo, se considera conveniente, por las modificaciones realizadas en el texto del artículo 58, suprimir en el artículo 75 la mención: "en cuyo caso no será necesaria la presentación del registrado, ni la impresión de su huella digital", con objeto de hacer coherentes ambos artículos y lograr una mayor seguridad en los datos que se asientan en las actas.

La redacción del artículo que se propone, sería la siguiente:

Artículo 75. Tratándose de recién nacidos que fallezcan, invariablemente deberá registrarse el nacimiento y la defunción. Ambas actas estarán relacionadas entre sí, haciendo constar dicha circunstancia.

El artículo 78 en su tercer párrafo, contiene en la mención de los datos que se harán constar en las anotaciones o actas especiales de reconocimiento, el señalamiento de que dentro de los mismos se encuentran "los nombres y apellidos de los abuelos paternos o maternos, según sea el caso", a ese respecto se estima adecuado eliminar dicha mención, señalando únicamente "los nombres y apellidos de sus padres."

Esta modificación tiene como finalidad aclarar el texto del precepto, de manera que no se preste a confusiones por su redacción y quede debidamente aclarado que se refiere al nombre y apellido de los padres de quien reconoce; por los efectos legales que esta mención produce. La redacción, de acuerdo a la propuesta se expresaría en los siguientes términos:

Artículo 78.

En la anotación o en el acta especial, se harán constar los nombres y apellidos y nacionalidad de la persona que reconozca, los nombres y apellidos de sus padres, el nombre completo del registrado, la fecha del reconocimiento y de la anotación o de autorización del acta especial, los datos distintivos y la firma autógrafa del juez del Registro Civil.

También con el objeto de esclarecer la redacción, en el caso del artículo 103 en sus fracciones IV y VIII, se sugiere agregar la mención "la declaración de", de manera que el texto aparezca de la siguiente forma:

Artículo 103. El acta de matrimonio, además de la fecha y hora de celebración, contendrá:

I a III.

IV. La declaración de que no hubo impedimento para contraer el matrimonio o que éste se dispensó;

V a VII.

VIII. La declaración de que se cumplieron las formalidades exigidad por el artículo anterior;

IX a XI.

En cuanto al artículo 119 de la iniciativa que se comenta, se propone únicamente la inclusión del término "acta" que deberá sustituir al de "acto", que es el que aparece en la iniciativa, debiendo expresarse en los siguientes términos:

Artículo 119. El acta de defunción, además de la fecha u hora en que se levante, contendrá:

I a V.

VI. La constancia de autorización del acta; los datos distintivos y la firma autográfa del juez, y

VII.

Por lo que concierne el artículo 131, se propone agregar "la adopción", toda vez que de las materias objeto de anotación es la única que no aparece en el texto del artículo, lo cual consideramos indebido en virtud de que los señalamientos que en el mismo se contienen son igualmente relativos a la adopción.

Por otra parte, en los artículos 84, 86, 87 se hace mención de las anotaciones en los casos de adopción, por lo que resulta indispensable agregar el término al artículo 131 de la iniciativa, pues estas son igualmente declaradas por las autoridades judiciales. La redacción que se plantea es la siguiente:

Artículo 131. Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, la adopción, el divorcio o que se ha perdido o limitado la capacidad para administrar bienes, dentro del término de ocho días remitirán al juez del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la ejecutoria respectiva para su anotación.

En conclusión, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56, 64 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Legislativa del Distrito Federal, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL.

Artículo primero. Se reforman los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 58, 65, 67, 75, 76, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 91, 98 fracciones I, VI y VII, 103, 110, 114, 115, 119, 120, 122, 126, 131, 132, 133, 134, 136 primer párrafo, 137, 138 primer párrafo, 138 Bis primer párrafo, 252, 272, 291, 396 fracciones I y II, 395 segundo párrafo, 401 y 410; se adicionan los artículos 114 con un segundo y tercer párrafos, 137 con el segundo párrafo, 138 con el segundo párrafo, 138 Bis con párrafos segundo, tercero y cuarto y un artículo 705 Bis del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal para quedar como sigue:

Articulo 35. En el Distrito Federal, estará a cargo de los jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, matrimonio y defunción, dentro de los perímetros que determine el Jefe del Departamento.

Los actos de adopción, reconocimiento de hijos, divorcio administrativo, así como la inscripción de las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela y la pérdida o limitación de la capacidad legal para la administración de bienes, se registrarán mediante anotaciones o, en su caso, mediante las actas especiales a que se refiere el presente Código.

Artículo 36. Las actas y anotaciones a que se refiere el artículo anterior, se asentarán mecanográficamente y por duplicado en las formas del Registro Civil.

Las anotaciones forman parte del acta a que se refieran, por lo que deberán adherirse a cada uno de los ejemplares, relacionándolas entre sí.

Artículo 37. Las actas y anotaciones del Registro Civil, sólo se podrán asentar en las formas a que se refiere el artículo anterior.

La infracción a esta regla, producirá la nulidad del acta o de la anotación y se castigará con la destitución del juez del Registro Civil.

Artículo 38. Si se deteriorare, perdiere, destruyere o se encontraren alteraciones en alguno de los ejemplares de las actas del Registro Civil, se repondrá inmediatamente, obteniendo copia del que obre en el otro archivo a que se refiere el artículo 41 del presente Código.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, cuidará de que se cumpla esta disposición y a este efecto, el titular de la Oficina Central del Registro Civil le dará aviso de la pérdida.

Artículo 39. El estado civil sólo se comprueba con las constancias y los certificados del Registro Civil literales o en extracto; ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

Artículo 40. Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieran ilegibles o

faltaren las formas en que se pueda suponer que se encontraba el acta, corresponderá a la autoridad judicial poder recibir prueba del acto por instrumentos o testigos.

Artículo 41. Las formas de Registro Civil serán expedidas por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, o por quien él designe.

Los jueces del Registro Civil remitirán inmediatamente un ejemplar de las actas y anotaciones que autoricen a la oficina del Registro Civil; y el otro, con los documentos que integren el expediente, quedará en el archivo del juzgado en el que se haya actuado.

Artículo 44. Cuando los interesados no pueden concurrir personalmente, podrán hacerse representar por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste por lo menos en instrumento privado otorgado ante dos testigos. En los casos de matrimonio o de reconocimiento de hijos, se necesita poder otorgado en escritura pública o mandato extendido en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público, juez de lo familiar, menor o de paz. En el divorcio administrativo, no es admisible la representación.

Artículo 45. Para el registro de los actos y hechos del estado civil de la personas, no se requiere la comparecencia de testigos, únicamente para la celebración del matrimonio, en el que deberán presentarse dos testigos que conozcan a ambos contrayentes, prefiriéndose a los parientes de éstos.

Artículo 47. Los vicios o defectos que hayan en las actas y anotaciones, sujetan al juez del Registro Civil a las correcciones que señale el reglamento respectivo, pero cuando no sean substanciales no producirán la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.

Artículo 48. Toda persona puede solicitar certificados de las actas del registro civil, así como de los documentos con ella relacionados, y es obligación del juez del Registro Civil expedirlos.

Articulo 49. Las actas y anotaciones del estado civil del propio juez del Registro Civil, de su cónyuge, ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por él mismo; para el efecto, deberán acudir al de la adscripción más próxima. La infracción a este precepto, se castigará con la destitución del juez.

Artículo 50. Las actas y anotaciones del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden hacen prueba plena en todo lo que el juez del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones, da testimonio de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser redargüida de falsa.

Artículo 51. Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, y siempre que se registren en la oficina que corresponda del Distrito Federal o de los estados. Si se tratare de matrimonios en los que no se haya pactado régimen patrimonial, para sus efectos en la República Mexicana los cónyuges deberán convenir ante el juez del Registro Civil, el régimen que adopten, adjuntando a la solicitud de registro las capitulaciones matrimoniales correspondientes, sujetándose para ello a las disposiciones de los capítulos V y VI del Título V del presente Libro, a falta de convenio, se entenderá que adopten el régimen de separación de bienes.

Las inscripciones a que se refiere este artículo se asentarán en el Distrito Federal en las forma prevenidas en este Código, haciendo constar dicha circunstancia en el acta.

Artículo 52. Los jueces del Registro Civil, serán nombrados por el Jefe del Departamento del Distrito Federal. Sus ausencias temporales, serán cubiertas por el juez sustituto que determine el titular de la Oficina Central.

Las ausencias temporales del juez Central del Registro Civil, serán cubiertas por el juez sustituto que señale el Jefe del Departamento del Distrito Federal. o quien él designe.

Artículo 54. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al nacido en la oficina del juez del Registro Civil competente, salvo que por imposibilidad demostrada no pueda hacerse, y en tal caso, el juez se trasladará al lugar en donde se encuentre el nacido.

Artículo 58. El acta de nacimiento contendrá:

I. La fecha y hora del registro;

II. El nombre o nombres que se les asignen al registrado y el primer apellido de sus progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca; la edad y sexo del registrado, la fecha, hora y lugar del nacimiento, así como la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto;

III. Los nombres y apellidos, nacionalidad, edad y domicilio de los padres; excepto que se trate de

un hijo habido fuera de matrimonio y comparezca uno solo de sus progenitores, en cuyo caso sólo se anotarán los del que comparezca;

IV. Los nombres y apellidos de los abuelos paternos y maternos, de conformidad con lo señalado en la fracción anterior;

V. La huella digital del registrado;

VI. Las firmas autógrafas del o los comparecientes. Para el caso de que alguno no sepa o no pueda firmar, la impresión de su huella digital.

VII. La constancia de autorización y fe del acta; los datos distintivos y la firma autógrafa del juez, y

VIII. Los demás datos previstos en este Código y en los diversos ordenamientos legales aplicables.

Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal.

Artículo 65. Toda persona que encontrare a un recién nacido o cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con él, ante el Ministerio Público declarado día y lugar donde lo hubiere hallado y demás circunstancias que en su caso hubieren concurrido; quien determinará la casa de la asistencia o la persona que se hará cargo de él y ordenará el depósito de los objetos y valores con él encontrados, otorgando recibo formal de ellos. El director, administrador, jefe, encargado de la casa de asistencia o el particular que fuese designado responsable del expósito, deberá presentarlo junto con la copia certificada de la averiguación, ante el juez del Registro Civil, a fin de que se registre su nacimiento.

Artículo 67. El acta de nacimiento del expósito contendrá:

I. La fecha y hora del registro;

II. El nombre y apellidos que se le asignen;

III. La razón de si se presentó vivo o muerto;

IV. La edad, fecha y hora el nacimiento que el juez le asigne, para cuyo efecto, se apoyará en el dictamen del médico legista;

V. El lugar del nacimiento, asentado como tal aquél en el que fue expuesto;

VI. El sexo del presentado;

VII. El nombre, apellidos y demás generales del compareciente, así como los datos relativos a la averiguación a la que alude el artículo 65 del presente Código.

VIII. La huella digital del registrado, salvo el caso previsto por el artículo 75 de este Código, y la firma autógrafa del compareciente. Para el caso de que no sepa o no pueda firmar, la impresión de su huella digital, y

IX. La constancia de autorización y fe del acta; los datos distintivos y la firma autógrafa del juez.

El acta asentada en los términos del presente artículo, no producirá efectos de filiación.

Artículo 75. Tratándose de recién nacidos que fallezcan, invariablemente deberá registrarse el nacimiento y la defunción. Ambas actas estarán relacionadas entre sí, haciendo constar dicha circunstancia.

Artículo 76. Cuando se trate de un parto múltiple, se asentará una acta por cada uno de los nacidos, en la que además de los datos que señala el artículo 58 de este Código, se hará constar el orden en que incurrió el nacimiento, y se relacionará entre sí.

El juez del Registro Civil hará constar en documentos por separado, las particularidades que distingan a los registrados, el que se agregará al expediente de cada una de las actas.

Artículo 78. Cuando el reconocimiento se hiciere por comparencia ante el juez del Registro Civil, después de haber sido registrado el nacimiento, si éste fue levantado en el Distrito Federal, lo anotará en dicha acta, cerciorado de la identidad de los comparecientes y previa solicitud por escrito que le presenten de conformidad con las prescripciones de este capítulo y del capítulo IV del Título VII de este Libro, la cual se archivará en el expediente del acta de nacimiento.

Si el nacimiento fue registrado fuera del Distrito Federal, hará constar el reconocimiento en acta especial y remitirá certificado de ésta, al encargado de la oficina del Registro Civil en donde obre el acta del nacimiento para que lo anote.

En la anotación o en el acta especial, se harán constar los nombres, apellidos y nacionalidad de la persona que reconozca, los nombres y apellidos de sus padres; el nombre completo del registrado; la fecha del reconocimiento y de la anotación o de autorización de acta especial; los datos distintivos

y la firma autógrafa del juez del Registro Civil.

Artículo 80. Cuando el reconocimiento se hiciere por alguno de los otros medios establecidos en este Código, después de haber sido registrado el nacimiento, se presentará la copia certificada del documento que lo compruebe, en el Registro Civil del lugar en donde obre archivada el acta de nacimiento, para que se anote.

Cuando no exista acta de nacimiento, la copia certificada del documento que compruebe el reconocimiento, se presentará ante el juez del Registro Civil del domicilio del reconocido, para que extienda el acta de nacimiento, en la que se hará constar dicha circunstancia, observándose las demás prescripciones contenidas en este Código.

Artículo 81. La omisión de la anotación de reconocimiento o del registro del acta de nacimiento, previstas en el artículo anterior, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código.

Artículo 82. Anotado el reconocimiento en el acta de nacimiento, el juez del Registro Civil archivará en el expediente del acta, la copia certificada que compruebe el reconocimiento, así como los demás documentos relacionados.

Artículo 83. La solicitud de reconocimiento deberá hacerse ante el juez del Registro Civil del lugar en donde se encuentre archivada el acta de nacimiento, siempre que corresponda al Distrito Federal.

Si el nacimiento fue registrado fuera del Distrito Federal, el juez del Registro Civil competente será el del domicilio del reconocido o del reconocedor.

Artículo 84. El juez del Registro Civil que reciba copia certificada de la resolución judicial que decrete una adopción, la anotará en el acta de nacimiento del adoptado.

Artículo 85. La omisión de la anotación de adopción no quita a ésta sus efectos legales.

Artículo 86. En la anotación de adopción, se hará constar la denominación de la autoridad que resolvió la adopción; los nombres y apellidos del adoptante o adoptantes; el nombre y apellido que se autorizaron al adoptado en su caso; las fechas de la resolución de la ejecutoria de la anotación; los datos distintivos y la firma autógrafa del juez del Registro Civil.

Artículo 87. Anotada el acta de nacimiento del adoptado, las copias certificadas relativas se archivarán en el expediente de la misma.

Artículo 88. El juez del Registro Civil que reciba copia certificada de la resolución judicial que resuelva que una adopción queda sin efectos, hará las anotaciones correspondientes y la archivará en el expediente del acta de nacimiento.

Artículo 89. Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que previene el Código de Procedimientos Civiles, el juez de lo familiar remitirá copia certificada del auto mencionado al juez del Registro Civil para que realice la anotación respectiva en el acta de nacimiento. El curador cuidará del cumplimiento de este artículo.

Artículo 91. La anotación de tutela contendrá:

I. El nombre, apellido y edad del incapacitado;

II. La clase de incapacidad por la que se haya discernido la tutela;

III. El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela.

IV. El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador.

V. La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o prenda, y

VI. El nombre del juez que pronunció el auto de discermiento y la fecha de éste.

Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. Los certificados de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que el varón es mayor de dieciséis años y la mujer mayor de catorce;

II a V. ...

VI. El certificado del Registro Civil de defunción del cónyuge fallecido, o del de matrimonio, con la anotación de divorcio o nulidad, en caso de que uno o ambos de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente, y

VII. La constancia de la dispensa de impedimento, si lo hubo.

Artículo 103. El acta de matrimonio, además de la fecha y la hora de la celebración, contendrá:

I. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad y domicilio de los contrayentes;

II. Los nombres y apellidos de los padres de los contrayentes;

III. Tratándose de incapaces, el consentimiento de quien ejerce la patria potestad o la tutela o de las autoridades que deban suplirlo;

IV. La declaración de que no hubo impedimento para contraer matrimonio o que éste se dispensó;

V. La declaración de los contrayentes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el juez del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad;

VI. El régimen patrimonial a que estará sujeto el matrimonio;

VI. El régimen patrimonial al que estará sujeto el matrimonio.

VIII. La declaración de que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

IX. La huellas digitales de los contrayentes y las firmas autógrafas de las personas que comparezcan a la celebración del acto, en caso de que alguno no sepa o no pueda firmar, la impresión de la huella digital;

X. La constancia de autorización y fe del acto; los datos distintivos y la firma autógrafa del juez del Registro Civil, y

XI. Los demás datos previstos en este Código y en los diversos ordenamientos legales aplicables.

Artículo 110. El juez del Registro Civil que celebre un matrimonio teniendo conocimiento de que hay impedimento legal o de que éste se ha denunciado, será destituido de su cargo, independientemente a las sanciones a que se haga acreedor conforme a los que disponga el Código Penal.

Artículo 114. El juez del Registro Civil que reciba copia certificada de una resolución judicial que decrete un divorcio, lo anotará en el acta de matrimonio correspondiente.

La anotación contendrá la denominación de la autoridad que decretó el divorcio; la razón de que ha quedado disuelto el vehículo matrimonial; el tipo de divorcio; el nombre del cónyuge culpable y la situación jurídica de los hijos, en su caso; anotación; los datos distintivos y la firma autógrafa del juez del Registro Civil.

La copia certificada de la resolución, se archivará en el expediente del acta de matrimonio.

Artículo 115. El juez del Registro Civil que decrete un divorcio en los términos del artículo 272 de este Código, efectuará la anotación correspondiente en el acta de matrimonio, si éste fue celebrado en el Distrito Federal; si se llevó a cabo en lugar distinto, lo hará constar en acta especial. En la anotación o en el acta especial, se hará constar la razón de que ha quedado disuelto el vínculo matrimonial; el tipo de divorcio, las fechas de la solicitud, de la ratificación y de la anotación o de la autorización del acta especial; los datos distintivos y la firma autógrafa del juez del Registro Civil. Los escritos de solicitud y ratificación, así como los demás documentos relativos, se archivarán en expediente del acta de matrimonio.

Artículo 119. El acta de defunción, además de la fecha y hora en que se levante, contendrá:

I. El nombre, apellidos. edad, sexo, nacionalidad y domicilio que tuvo el finado;

II. Los nombres y apellidos de los padres del finado;

III. La fecha, hora y lugar del fallecimiento; las causas que lo originaron; el nombre, apellidos y domicilio del médico que certifica la defunción; la especificación de si el cuerpo será inhumado o cremado; el número que corresponda a la autorización que el juez del Registro Civil extienda para el efecto; el nombre y ubicación del panteón;

IV. El nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de la persona que comparece para registrar la defunción;

V. La firma autógrafa del compareciente;

VI. La constancia de autorización del acta; los datos distintivos y la firma autógrafa del juez, y

VII. Los demás datos previstos en este Código y en los diversos ordenamientos legales aplicables.

Artículo 120. Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores o administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquiera otra casa de comunidad,

los huéspedes de los hoteles, mesones o las casas de vecindad tienen obligación de dar aviso al juez de Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento y en caso de incumplimiento se sancionará con una multa de 10 a 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 122. Cuando el juez del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta o se entere de que el cadáver ya fue inhumado o cremado, dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga para que proceda a la averiguación conforme a derecho.

Siempre que el Ministerio Público averigüe un fallecimiento, remitirá las copias respectivas. Si se ignora el nombre del finado, se asentarán los datos que se tengan conforme a lo establecido en el artículo 119 del presente Código se asentarán además, las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él hubieren encontrado y en general todo lo que pueda conducir a la identificación de la persona y se relacionará el acta con la averiguación correspondiente.

Cuando el Ministerio Público obtenga los datos que identifiquen al finado, los comunicará el Registro Civil para que se anoten.

Artículo 126. El acta de defunción se asentará en el juzgado de Registro Civil del Distrito Federal del lugar en donde ocurrió el fallecimiento ; o bien, en el del domicilio del finado, siempre que corresponda también al Distrito Federal; salvo las excepciones justificadas.

Para la inhumación del cadáver de una persona fallecida fuera del Distrito Federal, deberá insertarse en el Registro Civil el acta de defunción extendida en el lugar en donde ocurrió.

Las inserciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán asentarse en las formas del Registro Civil para las defunciones, haciendo constar dicha circunstancia.

Artículo 131. Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, la adopción, el divorcio o que se ha perdido o limitado la capacidad para administrar bienes, dentro del término de ocho días remitirán al juez del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la ejecutoria respectiva para su anotación.

Artículo 132. Las anotaciones a que se refiere el artículo anterior, contendrán la denominación de la autoridad judicial que haya dictado la resolución; los datos esenciales de ésta; las fechas de la resolución de la ejecutoria y la de la anotación; los datos distintivos y firma autógrafa del juez del Registro Civil que las autorice.

La copia certificada de la resolución se archivará en el expediente del acta respectiva.

Artículo 133. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se revoque la adopción o se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía se dará aviso al juez del Registro Civil por el mismo interesado y por la autoridad que corresponda, para que haga la anotación que deje sin efecto la anotación a que se refiere el artículo 131 de este código y se archivará la documentación en el expediente del acta correspondiente.

Artículo 134. La rectificación o modificación de un acta o anotación del Registro Civil no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia ejecutoriada de éste, salvo los casos exceptuados por este código.

La aclaración de las actas o anotaciones del Registro Civil no puede hacerse sino ante la Oficina Central del Registro Civil, salvo los casos exceptuados por la ley.

Artículo 136. Pueden pedir la rectificación o aclaración de las actas o anotaciones del Registro Civil:

I a IV ......................................................................."

Artículo 137. El juicio de rectificación de acta o anotación, se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.

El procedimiento administrativo de aclaración de acta o anotación, se seguirá en la forma que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 138. La sentencia ejecutoria de rectificación de acta o anotación, se comunicará al Registro Civil del lugar en donde obre aquella, para que se anote y contendrá la denominación de la autoridad judicial que la dictó; los datos esenciales de la resolución, las fechas de la resolución; de la ejecutoria y de la anotación; los datos distintivos y firma autógrafa del juez del Registro Civil.

La copia certificada de la resolución se archivará en el expediente del acta o anotación correspondiente.

Artículo 138 Bis. La aclaración de la actas y anotaciones del Registro Civil, procede cuando en el registro existan errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquéllas y deberán tramitarse ante la Oficina Central de Registro Civil.

La resolución administrativa de aclaración de acta, se comunicará al juez del Registro Civil del lugar en donde obre aquella, para que se anote.

La anotación contendrá, la denominación de la autoridad administrativa que la dictó; los datos esenciales de la resolución; las fechas de la resolución y la anotación, sus datos distintivos y la firma autógrafa del juez del Registro Civil.

Los documentos relativos se archivarán en el expediente del acta correspondiente.

Artículo 252. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad de un matrimonio, la autoridad judicial remitirá independientemente copia certificada de la resolución al Registro Civil del lugar en donde obre el acta de matrimonio, para que se anote.

Artículo 272. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no hubieren procreado hijos, sean mayores de edad y den por terminada la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente y por conducto de apoderado ante el juez del Registro Civil del lugar en donde se encuentre archivada el acta de matrimonio; si éste se celebró en el Distrito Federal, en caso contrario, ante el que corresponda a su domicilio; comprobarán con los certificados del Registro civil respectivos, que son casados y mayores de edad, y manifestarán por escrito que es su voluntad divorciarse.

El juez del Registro Civil, cerciorado de la identidad de los consortes, los citará a los quince días hábiles, para que personalmente y por escrito, ratifiquen su solicitud de divorcio, ratificada que sea, los declarará divorciados y procederá a efectuar la anotación o a levantar el acta especial en los términos del artículo 115 del presente Código.

El divorcio así obtenido, no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges son menores de edad o tienen hijos, independientemente de que se harán acreedores a las penas que establezca la ley de la materia.

Los consortes que pretendan divorciarse y no se encuentren en los supuestos previstos en el presente artículo, podrán hacerlo ocurriendo ante la autoridad judicial, en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles.

Artículo 291. Ejecutoriada la sentencia que decrete un divorcio, la autoridad judicial remitirá independientemente copia certificada de la resolución al Registro Civil del lugar en donde obre el acta de matrimonio, para que se anote.

"Artículo 369.

I. Por declaración expresa ante el juez del Registro Civil, al declarar el nacimiento o al contraer matrimonio;

II. Por comparecencia ante el juez del Registro Civil, en los términos del artículo 78;

III a V.

Artículo 395.

El adoptante podrá darle nombre y sus apellidos al adoptante, haciéndose las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento.

Artículo 401. Ejecutoriada la sentencia que decrete una adopción, la autoridad judicial remitirá inmediatamente, copia certificada de la resolución al Registro Civil del lugar en donde obre el acta de nacimiento, para que se anote.

Artículo 410. Ejecutoriada la sentencia que revoque una adopción, la autoridad judicial remitirá inmediatamente copia certificada al Registro Civil del lugar en donde obre el acta de nacimiento, para que se hagan las anotaciones correspondientes.

Artículo 705 Bis. Hecha la declaración de ausencia o de presunción de muerte, la autoridad judicial remitirá inmediatamente , copia certificada de la resolución al lugar en donde obren las actas de nacimiento y de matrimonio, siempre que se conozcan, para que se hagan las anotaciones correspondientes. Para el caso de que no se conozca el lugar y no existan las actas señaladas, la presunción de muerte se probará con las copias certificadas de la sentencia definitiva.

Artículo segundo. Se modifica la denominación de los capítulos III, IV, V, VIII y XI del título IV, libro I, del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, para quedar como sigue:

CAPÍTULO III

De las anotaciones de reconocimiento

CAPÍTULO IV

De las anotaciones de adopción

CAPÍTULO V

De las anotaciones de tutela.

CAPÍTULO VIII

De las anotaciones de divorcio.

CAPÍTULO XI

De la rectificación, modificación y aclaración de las actas y anotaciones del Registro Civil

Artículo tercero. Se derogan los artículos 59, 61, 68, 92, 116 y 118 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a las reformas del presente decreto.

Artículo tercero. El Departamento del Distrito Federal establecerá los procedimientos administrativos necesarios para aplicar estas reformas en un plazo no mayor de noventa días.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 11 de noviembre de 1986.

Diputados: Gilberto Nieves Jenkin, presidente; Manuel Gurría Ordóñez, secretario; Jaime Aguilar Alvarez, Federico Granja Ricalde, Altamirano Cuadros Luis Manuel, José Herrera Arango, Gonzalo Dimas Altamirano, Manuel Jiménez Guzmán, Francisco Berlín Valenzuela, Armando Lazcano Montoya, Agustín Bernal Villanueva, Héctor Ling Altamirano, Juan Moisés Calleja García, Joaquín López Martínez, Efraín Jesús Calvo Zarco, Rafael López Zepeda, Rodolfo Mario Campos Bravo, Rafael Lozano Contreras, Carlos Enrique Cantú Rosas, Manuel Monarrez Valenzuela, Ofelia Casillas Ontiveros, Adrián Mora Aguilar, Gonzalo Castellot Madrazo, Jarmila Olmedo de Garcilita, Juan José Castillo Mota, Santiago Oñate Laborde, Juan José Castro Justo, Manuel Germán Parra Prado, José Trinidad Cervantes Aguirre, Javier Pineda Serino, Homero Díaz Córdova, Antonio Punzo Gaona, Federico Durán y Liñán, Alfonso Reyes Medrano, Manuel Fernández Flores. Sócrates Rizzo García, Guillermo Fonseca Alvarez, Lorenzo Silva Ruiz, Beatriz Gallardo Macías, Manuel Terrazas Guerrero, Jesús Galván Muñoz, Fernando Ulibarri Pérez, Javier Garduño Pérez, Lulio Valenzuela Herrera, Alfonso Godínez López, Leopoldo Whaley Martínez.»

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, poniéndose de pie... Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

Es de primera lectura.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La misma C. secretaria:

«Comisión de y Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: En oficio fechado el 5 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Orsina María Luisa Gascón Busto, María del Rosario Mendoza García, María Teresa Meza Espinoza, Luis Cruz Bello y Hortencia Idolina Sánchez, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de la República Argelina Democrática y Popular, en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 6 de noviembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que los interesados prestarán a la Embajada de la República Argelina Democrática y Popular, en México, serán de carácter administrativo;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B), del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Orsina María Luisa Gazcón Busto, para prestar servicios como traductora y secretaria, en la Embajada de la República Argelina Democrática y Popular en esta ciudad.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana María del Rosario Mendoza García, para presentar servicios como traductora y secretaria, en la Embajada de la República Argelina Democrática y Popular en esta ciudad.

Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana María Teresa Meza Espinoza, para prestar servicios como recepcionista, en la Embajada de la República Argelina Democrática y Popular en esta ciudad.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Luis Cruz Bello, para presentar servicios como chofer, en la Embajada de la República Argelina Democrática y Popular en esta ciudad.

Artículo quinto. Se concede permiso a la ciudadana Hortencia Idolina Sánchez, para prestar servicios como encargada de mantenimiento, en la Embajada de la República Argelina Democrática y Popular en esta ciudad.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 7 de noviembre de 1986.

Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortíz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadez Ríos, Sergio Valls Hernández.»

Es de primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres:

«Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Honorable asamblea: Por acuerdo de vuestra soberanía y de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnada a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para el estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa presentada a la consideración de esta H. Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal, para reformar los artículos 2o., 17, 18 y 43, y derogar el artículo 21 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

En cumplimiento a ese acuerdo y a las disposiciones enunciadas la Comisión Dictaminadora procedió al estudio de la iniciativa de referencia y como resultado del mismo somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

DICTAMEN

El Estado Mexicano es producto de la enriquecida experiencia política, jurídica, económica y social, acumulada en el devenir histórico de la vida nacional que se refleja en el texto de la Carta Magna. Al influjo de los principios torales consignados en la Constitución, se desarrolla la actividad pública a cargo de los tres poderes, en el marco de la decisión del ejercicio del poder del Estado, que señala con precisión la organización y funcionamiento requerido por la separación de poderes en un esquema de controles recíprocos, establecido en el ánimo de lograr un sano equilibrio entre ellos, que sólo puede darse con objetividad cuando cada poder ejerce con independencia y eficacia las facultades que por mandato constitucional a cada uno corresponde.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, considera que la iniciativa de

formas en cuestión, atiende las anteriores premisas doctrinales y por ello coadyuva al perfeccionamiento de aquel equilibrio, permitiendo un avance en el proceso paulatino seguido por el Estado hacia la modernidad y en beneficio de la democracia. Así, la corresponsabilidad política de los tres órganos en la actividad pública debe acentuarse, pues está llamada a vigorizar el ambiente de recíproco respeto, colaboración y equilibrio que debe prevalecer entre los poderes.

Puede advertirse en consecuencia que la iniciativa analizada es en efecto producto del compromiso adquirido por el Ejecutivo Federal de trabajar por la democratización integral pues las adecuaciones a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, tienen como finalidad el fortalecimiento de la gestión presupuestal de las cámaras que integran el Poder Legislativo de la Federación, equiparándolo en estos aspectos con el Poder Judicial Federal que desde hace varios años ha venido formulando y presentando directamente su proyecto de presupuesto al titular del Ejecutivo para la incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, proponiendo así el mismo tratamiento para ambos poderes.

A tal propósito medular de la iniciativa está encaminada la configuración de un nuevo artículo 18 complementándose con las modificaciones pertinentes a los numerales 2o., 17 y 43, y la derogación del artículo 21 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para asegurar la congruencia de las reformas que se proponen con el sustento doctrinal y político que las inspira, preservando a la vez los principios de universalidad y unidad presupuestarias establecidos en los artículos 74 y 126 constitucionales, instaurados como garantía de orden en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada uno de los tres poderes.

De este modo resulta adecuado el cambio del texto vigente del artículo 18 a la parte final del numeral 17, pues existe afinidad en su contenido, mismo que además en virtud de la reforma recibe un ajuste para regular únicamente los aspectos de formulación presupuestal de las "entidades", excluyendo desde luego la referencia al Poder Judicial que así como el Legislativo carecen de tal carácter. Esta última distinción da lugar a la adecuación del párrafo final del artículo 2o., en cuyo texto estaban también asimilados los poderes bajo la denominación genérica de "entidades".

El texto propuesto por la iniciativa para el artículo 18 resulta congruente con los propósitos de la misma, sin embargo la Comisión Dictaminadora estimó pertinente reordenar su redacción a fin de lograr una mayor claridad en la interpretación y sentido de su contenido, a efecto de que la frase final "atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal" no se advierta como una limitante proveniente del Ejecutivo, sino como un punto de referencia integrado con la percepción objetiva de la realidad económica del país de obligada atención por lo tres Poderes de la Unión en igualdad de circunstancias, toda vez que es incontrovertible la existencia limitada de ingresos para permitir a cada poder, sin reserva alguna, la determinación de las asignaciones presupuestales correspondientes. La propia Constitución adopta este principio de racionalidad económica cuando determina en la fracción IV del artículo 74, el conocimiento previo del ingreso para la aprobación posterior del gasto.

Por tanto, con la reordenación que la suscrita comisión sugiere, los tres poderes, sin menoscabo de su soberanía y bajo un mismo tratamiento, tendrían como único límite la responsabilidad constitucional y política de cada uno de ellos, base y sustento del ejercicio de las facultades que les son propias. Con estas observaciones la redacción quedaría como sigue:

Artículo 18, Los órganos competentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal, formularán sus respectivos proyectos de presupuesto y los enviarán oportunamente al Presidente de la República, para que éste ordene su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

La iniciativa además propone con acierto la derogación del artículo 21, por regular aspectos propios de los ordenamientos internos del Poder Legislativo; y la reforma del artículo 43, para ubicar en tiempo su contenido normativo, haciéndolo compatible con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 constitucional.

Adicionalmente la Comisión Dictaminadora consideró oportuno agregar un nuevo párrafo en ese artículo 43 para establecer el mecanismo de incorporación de la información financiera, presupuestal y contable que resulte del ejercicio del gasto público que realicen las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y el Poder Judicial Federal, a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, que sería el mismo que la iniciativa propone para la incorporación de los proyectos de presupuesto, a efecto de que los tres poderes rindan cuenta, en igualdad de condiciones, de su gasto a la Cámara de Diputados que es la

instancia revisora por determinación constitucional, procurando con el nuevo párrafo, preservar la unidad y universalidad del presupuesto en su recíproco que es la Cuenta Pública. Asimismo la comisión que suscribe, en congruencia con la adición del nuevo párrafo que se propone, estimó conveniente adecuar el actual último párrafo del artículo 43, que pasaría a ser el tercero, para hacer la referencia al "primer" párrafo suprimiendo el término "anterior" que actualmente consigna. De acuerdo con estos razonamientos el texto quedaría en la siguiente forma:

Artículo 43. Los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable que emanen de las contabilidades de las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, serán consolidados por la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que será responsable de formular la Cuenta anual de la Hacienda Pública Federal y someterla a la consideración del Presidente de la República para su presentación en los términos del párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 constitucional.

Los órganos competentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitirán oportunamente los estados e información a que se refiere el párrafo anterior, al Presidente de la República, para que éste ordene su incorporación a la Cuenta anual de la Hacienda Pública Federal.

El Departamento del Distrito Federal formulará su Cuenta Pública anual, la que se someterá al Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto para los fines señalados en el primer párrafo.

En atención a lo anteriormente expuesto la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

Artículo único. Se reforman los artículo 2o., 17, 18 y 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o.

I a VIII.

Sólo para los efectos de esta ley, a las instituciones, dependencias, organismos, empresas y fideicomisos antes citados se les denominará genéricamente como "entidades", salvo mención expresa.

Artículo 17. Para la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las entidades que deban quedar comprendidas en el mismo, elaborarán sus anteproyectos de presupuesto con base en los programas respectivos.

Las entidades remitirán su respectivo anteproyecto a la Secretaría de Programación y Presupuesto, con sujeción a las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca por medio de la propia Secretaría.

La Secretaría de Programación y Presupuesto queda facultada para formular el proyecto de presupuesto de las entidades, cuando no le sea presentado en los plazos que al efecto se les hubiere señalado.

Artículo 18. Los órganos competentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo a las previsiones del ingreso y del Gasto Público Federal, formularán sus respectivos proyectos de presupuesto y los enviarán oportunamente al Presidente de la República, para que éste ordene su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 43. Los estados financieros y demás información financiera, presupuestal, y contable que emanen de las contabilidades de las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación serán consolidados por la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que será responsable de formular la Cuenta anual de la Hacienda Pública Federal y someterla a la consideración del Presidente de la República para su presentación en los términos del párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 constitucional.

Los órganos competentes de la Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitirán oportunamente los estados e información a que se refiere el párrafo anterior, al Presidente de la República, para que éste ordene su incorporación a la Cuenta anual de la Hacienda Pública Federal.

El Departamento del Distrito Federal formulará su Cuenta Pública Anual, la que se someterá al Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto para los fines señalados en el primer párrafo.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se deroga el artículo 21 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo tercero. Se derogan las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 11 de noviembre de 1986.

Los diputados miembros de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública:

Luis Donaldo Colosio Murrieta, presidente; Jesús Murillo Karam, secretario; César Augusto Santiago Ramírez, Marcela González Salas, Píndaro Urióstegui Miranda, Luis Orcí Gándara, Sócrates Rizzo García, Blas Chumacero Sánchez, Jorge Flores Solano, Gerardo Fernández Casanova, Homero Díaz Córdoba, Gilberto Nieves Jenkin, Alejandro Ontiveros Gómez, Francisco Contreras Contreras, Pedro Goytia Robles, Alfonso Reyes Medrano, María Esther Sherman Leaño, J. Manuel P. Tovar Estrada, Héctor Ximénez González, Antonio Brambila Meda, Blanca Esponda de Torres, Manuel Jiménez Guzmán, Oswaldo García Criollo, Elba Esther Gordillo Morales, Antonio Melgar Aranda, Javier Garduño Pérez, J. Eduardo Beltrán Hernández, María Emilia Farías Mackey, Regina Reyes Retana, Rodolfo Menendez Menendez, Bulmaro Pacheco Moreno, María Aurora Munguía Archundia, Enrique Pelayo Torres, Humberto Salgado Gómez, Romeo R. Flores Caballero, Arnulfo Villaseñor Saavedra, Jorge D. Zapata García, Jorge Alcocer Villanueva, Alejandro Encinas Rodríguez, Héctor Morquecho Rivera, Eduardo Valle Espinosa, José Angel Conchello Dávila, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Jesús Galván Muñoz, Ricardo Pascoe Pierce, Jorge Amador Amador, Máximo de León Garza, Roberto Calderón Tinoco, Juan de Dios Colli Mass, Reyes Fuentes García, Enrique Bermúdez Olvera.»

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

Es de segunda lectura.

El C. presidente: - En consecuencia está a discusión el dictamen en lo general. Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra el diputado Héctor Morquecho Rivera, para razonar su voto.

El C. Héctor Morquecho Rivera: - Con su permiso, compañeras y compañeros diputados: quiero en esta oportunidad, con relación a la modificación que se ha hecho a esta ley sobre Presupuesto y Cuenta Pública, perdón, del Gasto Público; hacer unas reflexiones para razonar el voto de mi partido en favor de este dictamen que está a discusión. Como todos sabemos, en todos los países existe la división de poderes, el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Hay diferentes características en cuanto a la actuación, en cuanto a la fuerza de cada uno de estos poderes, según el país que tiene un sistema, digamos, parlamentarista o bien, sistema presidencialista; es decir, el propio desarrollo histórico de cada país, según su propia personalidad, su desarrollo ha escogido o el sistema parlamentario o el sistema presidencialista Nosotros tenemos en nuestro país que, a la llegada de los españoles, se nos inculcó una cultura que al paso del tiempo, hicieron suya los indígenas y después esta cultura, que fue enriquecida por los mexicanos, se vino conformando con una mentalidad, con una tradición nacionalista, con una idiosincrasia nacionalista de apego al respeto, siempre en la búsqueda por superar la organización social y los problemas inherentes a la estructura económica de cada etapa del desarrollo histórico. Y fueron precisamente, los racionalistas, fueron las ideas de la ilustración, las que con sus conceptos sobre el Estado, el derecho y la nación, también influyeron para estructurar las ideas y los conceptos políticos para la organización del Estado, del gobierno y de la nación. De esa suerte, nuestro país entró a la etapa moderna de organización, pero entró en su proceso histórico, en medio de una tremenda lucha de clases, fundamentalmente caracterizada por la lucha del pueblo mexicano en contra de las clases sociales que sistemáticamente invadieron nuestro territorio; por eso, compañeras y compañeros diputados, la personalidad histórica de México es lo que define la actitud del pueblo, que no ha vacilado en seguir a sus líderes, a sus líderes políticos, a sus dirigentes nacionales, en la lucha contra la invasión extranjera,

contra el imperialismo, eso es lo que podemos decir respecto de lo que ha definido siempre la conducta del pueblo mexicano, que ha seguido sin vacilaciones a sus dirigentes, a sus dirigentes nacionales que han luchado en favor de nuestra patria.

Hoy, en la etapa contemporánea, el pueblo ha seguido a sus presidente, es decir, ha seguido apoyando a los presidentes de la República que han luchado sistemáticamente, que han sido luchadores en el esfuerzo para superar los problemas económicos, e impulsar en todo momento el progreso social. Pero, después del año de 1917, cuando se reúne en Querétaro el Congreso Constituyente, hubo un cambio, el parlamento, fue una floración del proceso revolucionario. El establecimiento del congreso fue una exigencia del movimiento revolucionario. El Poder Legislativo, nuestro, ha retomado el rumbo positivo del debate ideológico, de las confrontaciones de tesis, de planteamientos, de programas de los diversos partidos políticos, que representan a su vez, a las diversas clases sociales. Y ha continuado, en efecto, la lucha de clases, en etapas se agudizaron, en otras etapas ha sido menos intensa, pero siempre en la búsqueda por la solución de los viejos y nuevos problemas del pueblo y de la nación, en consecuencia, el Poder Legislativo, a pesar de lo plural, contradictorio de su heterogeneidad, de su integración, el Poder Legislativo en sus diversas etapas ha crecido en presencia, en el ámbito político. Ha crecido por la participación que abrió la Constitución surgida de 1917.

Sí es importante, la presencia del Poder Legislativo, si consideramos que ha crecido en el ámbito político. lo más importante, es la característica del Parlamento Mexicano respecto de otros parlamentos en otros países. Porque, como decía - con todo y sus contradicciones de clase- El Parlamento mexicano a diferencia de los parlamentos de los países capitalistas desarrollados, se propusieron impulsar a la Revolución Mexicana, con medidas legislativas, populares como la Ley de Expropiación, los derechos laborales, la política de nacionalizaciones, la reforma agraria, el artículo 3o. constitucional. Es decir, que mientras que, los poderes legislativos de los países imperiales, fundamentalmente de Estados Unidos de América, mientras que el parlamento en este país imperialista, se legisla para la guerra, para el saqueo, para justificar sus agresiones en contra de los pueblos, mientras que en este país imperialista se legisla en contra de los intereses, de los países que luchan por su liberación; en nuestro país el balance que arroja el Parlamento Mexicano ha sido de esfuerzos antiimperialistas, esfuerzos democráticos para legislar en favor de nuestra soberanía, en favor de nuestro pueblo.

Por eso, nosotros estamos de acuerdo, en que, este dictamen sea aprobado, porque aún cuando no es una iniciativa del Poder Legislativo, es una iniciativa que reconoce que es necesario impulsar al Poder Legislativo, para hacer realidad la igualdad de los poderes porque su propia división entre ellos no implica igualdad. Pensamos que habría de seguir más adelante en esta iniciativa, en el espíritu que ésta persigue, que es lo que nosotros pensamos que habría de seguir adelante hacer que la madurez de los partidos políticos su consolidación en el campo político nacional pueda elevar aún más la presencia, no únicamente de los partidos sino de todo el Poder Legislativo, de tal suerte que esta iniciativa, aprobada por este dictamen que va a consolidar ampliar la independencia del Poder Legislativo será sin duda un paso que más adelante debe valorarse; de una manera positiva, de una manera valiosa, con su trascendencia para efectos de que, los partidos políticos se sumen, hagan esfuerzos para tener una auténtica carrera parlamentaria. Y con eso podrá enriquecerse aún más la vida de nuestro país. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si el dictamen se considera suficientemente discutido en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados en un solo acto.

La misma C. secretaria: - Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior, (11 por la afirmativa.)

(VOTACIÓN.)

Señor presidente, se emitieron 267 votos en pro, ninguno en contra.

El C. presidente: - Aprobado en lo general (aplausos), y en lo particular los artículos no impugnados por 267 votos.

Esta presidencia informa que ha sido reservado para su discusión el artículo número 43 se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 43.

Esta presidencia informa que se ha inscrito para razonar su voto sobre el artículo 43 el ciudadano diputado Miguel Eduardo Valle Espinosa, tiene la palabra diputado Miguel Eduardo Valle Espinosa.

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Gracias señor presidente: con su autorización señor presidente, gracias: quizá esta intervención mía, puede entenderse como un prurito legislativo, prácticamente inútil, pero tengo la impresión de que pronto discutiremos si es que se integra el problema del Distrito Federal al asunto de reforma electoral.

El problema de la Asamblea Legislativa al Distrito Federal.

Como es evidente para nosotros, esta ley en lo general implica un avance substancial en la vida del Poder Legislativo de nuestro país y estamos totalmente de acuerdo en el conjunto de las modificaciones que se proponen. Sin embargo, hay un detalle, el detalle es el asunto de la Cuenta del Departamento del Distrito Federal.

¿Por qué se separa de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la Cuenta del Departamento del Distrito Federal? Bueno hay una razón contable, financiera, básicamente que es que nosotros también aprobamos una Ley de Ingresos, para el Distrito Federal y de esta manera, no incorporamos las cuentas federales del Departamento, a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal porque, se tiene que contemplar, el problema de la Ley de Ingresos propios del Departamento del Distrito Federal; que no son ingresos federales, sino que son ingresos de este departamento administrativo, a cargo de la Presidencia de la República, a final de cuentas en términos constitucionales

En esta situación, tenemos ambigüedad expresa en la ley y la ambigüedad es que, el Departamento formula su cuenta y la cuenta la integra con ingresos federales y con los ingresos propios.

Nosotros pensamos que este no es un procedimiento totalmente correcto; pensamos que, al menos se pudieran incorporar, para manejo global de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, los ingresos y los egresos de carácter federal, del Departamento del Distrito Federal y no se hiciese una cuenta por aparte, que incorporase o consolidarse en su caso, los ingresos federales y los ingresos propios del Departamento del Distrito Federal.

Sin embargo, como esta es una situación que políticamente discutiremos cuando venga la propuesta de Asamblea Legislativa, entonces nosotros pensamos - para no hacer demasiado larga la discusión - que solamente dejamos el día de hoy, un antecedente de nuestro punto de vista, acerca del problema de la constitución de la asamblea legislativa, de sus funciones, refiriéndonos a este aspecto en particular, que tiene que ver, con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

En este sentido del Grupo Parlamentario del Partido Mexicano de los Trabajadores, votará abstención, en este apartado particular, en este artículo en lo particular; porque si bien estamos de acuerdo plenamente, con los dos primeros párrafos, del artículo, resulta que por esta situación particular de ambigüedad y de mala presentación desde nuestro punto de vista; de los ingresos y gastos federales en el Departamento del Distrito Federal, consideramos que no es congruente y que a final de cuentas, no se resuelve, ni el problema de la unidad de la cuenta, ni el problema de la universalidad del principio y que, en última instancia esto tendrá que ser discutido a fondo, cuando venga la propuesta de asamblea legislativa para el Distrito Federal. Muchas gracias.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si el artículo 43 se encuentra suficientemente discutido.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el artículo 43. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... suficientemente discutido, señor presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 43 en sus términos, se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Señor presidente, se emitieron 226 votos en pro y 39 abstenciones.

El C. presidente: - Aprobado el artículo 43 por 226 votos en sus términos. Aprobado en lo general, y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

(Aplausos).

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Señor presidente, se han agotado los asuntos del orden del día .

El C. presidente: - Han solicitado el uso de la palabra varios señores diputados.

ASESINATO DEL PERIODISTA IVAN MENENDEZ

El C. presidente:- Tiene la palabra el ciudadano Manuel Terrazas Guerrero.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañeras y compañeros diputados: abordamos esta tribuna con un solo propósito, proponer un punto de acuerdo con relación a un hecho que a todos nos ha preocupado y consternado, que a todos nos ha indignado e inquietado, un hecho ante el cual no podría, no es indiferente, la Cámara de Diputados de la LIII Legislatura del Congreso de la Unión. Hace una semana - precisamente el día de hoy se cumple - que fue encontrado muerto, acribillado de siete tiros y en la cajuela de su carro, el conocido y destacado sociólogo y periodista Iván Menéndez; es grave, en sí, el asesinato de Iván Menéndez, por lo que significa la muerte violenta de un periodista, director de la emisión en español Le Monde Diplomatique, además de un destacado hombre público, activo en la lucha social, comprometido con las causas democráticas y progresistas de su pueblo, decidido y activo luchador por la paz; pero es grave aún más, por las circunstancias extrañas y oscuras en que ocurrió este asesinato, como todos sabemos, Iván Menéndez fue encontrado muerto en la cajuela de su carro, precisamente después de que fue secuestrado en el domicilio del periódico que dirigía, en las circunstancias que también todos conocemos y que algunas han sido publicadas y otras no, fue llevado precisamente en un acto muy raro, muy extraño, frente al periódico que dirigía, su cadáver no solamente se encontró acribillado, sino que, se sabe por la autopsia que incluso fue torturado, con los testículos - según se ha dicho - estallados igual que las vísceras, pero además de esas circunstancias extrañas oscuras, ¿cómo es que se comete un asesinato así?. Hay que pensar que es un hecho ignominioso que tiene mensaje y emite señales no sólo en el sentido de presuponer la decisión de fuerzas ocultas de desatar la violencia y el terror reaccionarios, sobre militantes destacados y dirigentes de las fuerzas democráticas y progresistas de izquierda; sino también porque hace pensar en la decisión de provocar una situación de confusión y un ambiente favorable a la aparición de formas abiertas de persecución fascistas, así se trate, en este caso, de un hecho que quiere ser presentado con otras circunstancias, de un periodista y también nuestro deber es ver los elementos que también significan preocupación para todos.

Por lo mismo quisiéramos también rogar a ustedes, nos permitan dar a conocer un testimonio acerca del asesinato de Iván Menéndez, es el comunicado entregado por Jorge Meléndez - presidente de la Unión de Periodistas Democráticos - ante el procurador del Distrito Federal, Renato Sales Gasque, a propósito del asesinato de Iván Menéndez.

El comunicado dice así:

"Señor procurador: Nos apena profundamente estar nuevamente en la dependencia a su cargo, como hace más de siete meses, ahora también venimos ante usted a pedir justicia, en aquella ocasión le manifestamos nuestra preocupación porque hacía 22 meses del asesinato de Manuel Buendía y el homicidio todavía no se aclaraba.

Ahora, a más de 200 días de nuestra conversación inicial, todavía no contamos con información para estar satisfechos de nuestro reclamo, es más, el miércoles 29 de octubre leímos una entrevista a usted en donde señalaba no saber si se aclararía el caso de don Manuel.

Reiteramos nuevamente que insistiremos acerca del asunto y que no dejaremos de manifestar nuestra incorfomidad de un asesinato que no debe quedar por ningún motivo impune.

Pero decíamos en esta ocasión, venimos nuevamente ante usted, para solicitar de la manera más respetuosa pero enérgica que se haga justicia.

El director de la edición española de Le Monde Diplomatique, Iván Menéndez, fue asesinado hace unos días y esperamos que mediante una investigación conveniente sean detenidos lo más pronto posible los autores morales y materiales de tan horrendo crimen. No es posible que una nueva víctima más aumente la ya de por si larga lista de asesinatos a periodistas y los culpables

sigan en la mayor impunidad, en lo que va del sexenio, señor procurador, más de siete periodistas han caído acribillados por diferentes sujetos. Hasta el momento todos los asesinatos permanecen sin que sus autores reciban castigo.

Es verdad que en el Distrito Federal, que es la jurisdicción de su competencia sólo se ha dado muerte a Manuel Buendía y ahora se suman a Iván Menéndez. Pero esto nos preocupa y todavía más que autoridades que debían guardar el orden llamen a utilizar la violencia e incluso a asesinar a posibles delincuentes El asunto se complica cuando reales supuestos grupos terroristas han anunciado nuevos atentados y próximas víctimas, entre los que se encuentran Eduardo del Río Ruiz, miembro de la Unión de Periodistas Democráticos, nos molesta asimismo, que se amenace a todo tipo de periodistas y ciudadanos.

Creemos que la Procuraduría a su cargo debe poner un alto a esos grupos fascistas, los asesinatos de los periodistas como de los ciudadanos en general no deben quedar impunes, vivimos un régimen de derecho, se ha dicho múltiples veces y deseamos comprobarlo, de no ser así, la autoridad verá reducida su influencia en la sociedad y esto no es para regocijar a nadie.

Señor procurador, la Unión de Periodistas Democráticos realizará próximamente, en colaboración con diferentes sindicatos, partidos y agrupaciones sociales, un foro por la defensa de los derechos de los periodistas y la protección con que deben contar en el desempeño de su profesión.

Le informamos porque estamos convencidos que no únicamente las autoridades deben cuidar a la sociedad, sino que ésta también debe buscar las formas para su defensa, pero a pesar de nuestro esfuerzo, no será posible avanzar en una sociedad más democrática y equitativa, si la justicia no prevalece; le solicitamos entonces, señor procurador, redoblar las investigaciones en torno al asesinato de Manuel Buendía, para que no permanezca impune y acelerar al máximo los trabajos para dar con los criminales que cegaron la vida de Iván Menéndez".

Por lo dicho, nos permitimos dar a conocer el texto de la siguiente comunicación:

"C. presidente de la Cámara de Diputados. presente.

Los grupos parlamentarios que suscriben, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Único. la H. Cámara de Diputados condena enérgicamente el asesinato del periodista Iván Menéndez y demanda la investigación expedita y a profundidad de este crimen, su pleno esclarecimiento y el castigo a los culpables. Asimismo, se propone que se turne este pronunciamiento a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas a efecto de que, através de la misma, esta Cámara siga atentamente los pasos que se den al respecto.

Diputado Nicolás Reynés Berezaluce, por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional; diputado Miguel Eduardo Valle Espinosa, por la fracción parlamentaria del Partido Mexicano de los Trabajadores; diputado Manuel terrazas Guerrero, por la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México.

Muchas gracias por su atención.

El C. presidente: - No habiendo ningún orador en contra, consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se admite o no a discusión la proposición. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Los que estén porque se deseche, ponerse de pie... Aceptada señor presidente.

El C. presidente:- Túrnese a la comisión de Información, Gestoría y Quejas.

INICIATIVA DE DIPUTADO

ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL

El C. presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado Héctor Pérez Plazola.

El C. Héctor Pérez Plazola: - Diputado presidente; señoras y señores diputados; hace unos minutos ha sido aprobada la modificación a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal en la que, en su artículo 18, establece precisamente que a partir de que entre en vigor esta modificación, los órganos competentes de la Cámara de Diputados, deberán elaborar su propio presupuesto y enviarlo oportunamente a la Presidencia de la República para que, a su vez, ordene la incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Ciertamente, tal vez estemos un tanto presionados por la modificación, en vista de que en tres días debe estar en esta Cámara el presupuesto de la federación y, considerando que no existe el órgano competente que establece el artículo 18 hoy incluido en esta Ley de Presupuesto de Contabilidad del Gasto Público Federal, nos permitimos poner a su consideración lo siguiente:

"C. secretario de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, resulta inaplazable reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Reglamento Interior del mismo, es sabido que las modificaciones a dichos ordenamientos, son varias, pero que éste en particular, consideramos que debe ser urgente, está visto que la práctica parlamentaria nos ha demostrado que resulta, en muchas ocasiones, obsoleto para responder a las exigencias de un congreso numeroso y pluripartidista, además de que dichos ordenamientos restringen la participación de los grupos parlamentarios en algunos órganos internos de la Cámara de Diputados, como es el caso del comité de Administración de la misma, en tal virtud, la presente iniciativa tiene como finalidad reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y adecuarla con la iniciativa a Ejecutivo que reforma la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la que en su artículo 18 establece que los órganos competentes de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, formularán sus respectivos proyectos de presupuesto y los enviarán oportunamente al Presidente de la República, para que éste ordene su incorporación al proyecto, de Presupuesto de Egresos de la Federación. De acuerdo con este artículo, la Cámara de Diputados deberá formular su proyecto de presupuesto, el que consideramos debe ser elaborado por un comité especialmente designado para el caso en esta cámara que por el carácter pluripartidista de la misma, en consecuencia, tendría que estar integrado por representantes de las fracciones parlamentarias que la forman.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política Mexicana, me permito someter a la consideración de esta asamblea, la presente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforma el artículo 65 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 65. La Cámara de Diputados, contará para su funcionamiento administrativo, con los siguientes comités:

a] De Presupuesto;

b] De Administración;

c] De Biblioteca, y

d] De Asuntos Editoriales.

Estos comités estarán integrados por miembros de todas las fracciones parlamentarias existentes en la Cámara de Diputados y designados por el pleno de la misma. Su integración, actividad y funcionamiento se atendrán a lo dispuesto por las disposiciones reglamentarias.

El Comité de Presupuesto será el encargado de elaborar y presentar el presupuesto interno de la cámara, para ser aprobado por el pleno. El Comité de Administración, dará cuenta normalmente, a la cámara, del ejercicio del presupuesto.

ARTICULO TRANSITORIO

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo del H. Congreso de la Unión, a 12 de noviembre de 1986. Salón de Sesiones por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional. Diputado Héctor Pérez Plazola.

Consideramos urgente precisamente que se le dé curso a esta iniciativa puesto que, como lo dije al principio se tendrá que adecuar la discusión y el análisis del presupuesto federal al cual deberemos avocarnos en unos días más; probablemente se puede apuntar como una posibilidad de solución, el que aún, cuando venga integrado el presupuesto en las condiciones anteriores y por la innegable importancia que tiene esta modificación que se ha hecho al artículo 18, en el curso de las discusiones se incorpore la modificación en lo concerniente, cuando se toque lo relativo al presupuesto en particular de esta cámara. Gracias por su atención, dejo en la secretaría la proposición. el C. presidente: - Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

TRANSMISIÓN DE LAS SESIONES POR TELEVISIÓN

El C. presidente:- Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Cañedo Benítez.

El C. Alejandro Cañedo Benitez: - Con su venia, señor presidente; señoras y señores diputados: hace un año y medio, cuando principiaban los trabajos de esta LIII Legislatura se hablaba mucho del trabajo de las comisiones, que iba a ser muy intensa y que se iba a tratar de muchas iniciativas y proposiciones pendientes, estudiarlas, dictaminarlas y pasarlas al pleno, para que se discutieran; ya llevamos año y medio, estamos a la mitad de esta legislatura y el trabajo de comisiones sigue siendo en muchos casos, muy pobre y no se dictaminan muchas de las iniciativas y proposiciones que están pendientes. En este segundo período, hay más de 40 iniciativas y proposiciones que han quedado para estudio y que se han turnado a las comisiones, entonces, lo que vamos a pedirle al presidente, es que solicite, de acuerdo a sus obligaciones según el artículo 21, fracción 16 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se solicite a los miembros de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para que dictaminen la proposición sobre la transmisión de las sesiones de esta Cámara por medio de la televisión oficial o privada, en el tiempo que el Estado tiene de acuerdo a la ley, y que fue turnada a dicha comisión, el pasado 4 de septiembre de 1986.

En esta comisión se turnó el 4 de septiembre esta proposición; el 16 de octubre, tanto la presidenta diputada María Luisa Mendoza Romero y el secretario Félix Flores Gómez, enviaron citatorios a todos los miembros de la comisión y se organizó un desayuno a las 8:30 horas y no se reunió porque hubo Quórum; posteriormente, la misma presidenta y el secretario volvieron a invitar a los miembros de la comisión de Radio, el 23 de octubre a las 12:00 en un receso en un momento de esta Cámara y tampoco hubo Quórum.

El 6 de noviembre se volvió a hacer una reunión a las 10:00 horas sin éxito, y no hubo quórum nuevamente. Lo que pasa en la Comisión de Radio, está pasando en muchas otras comisiones, hay realmente en este momento, que estamos trabajando posibilidad de que las comisiones tengan el quórum requerido; en el período que trabaja la Permanente, muchas de las comisiones de esta Cámara no se reúnen, hay casos realmente patéticos como el de la semana pasada- El jueves pasado - , en el edificio "H", en el cuarto piso, una comisión citó a un desayuno y no había más que tres miembros de esa comisión en el desayuno; entonces, no, no creo que el trabajo de diputado, sea exclusivamente aquí en el pleno, el trabajo de diputado, las iniciativas, la discusión de todos los diputados debe de ser, inicialmente, el trabajo de comisiones.

Por eso le vamos a pedir al presidente, que haga el exhorto a los miembros de la comisión de Radio y Televisión para que se reúnan y dictaminen la proposición que fue aprobada por esta Cámara el pasado 4 de septiembre y, asimismo, haga un exhorto a las demás comisiones para que trabajen en el trabajo legislativo y no dejemos tantos asuntos de tratar.

Dejo en la secretaría la proposición. Muchas gracias.

El C. presidente: - De acuerdo con la proposición del diputado Alejandro Cañedo Benítez, se exhorta a los - cordialmente, les hago este llamado - asistan a las convocatorias de nuestra distinguida compañera, la diputada María Luisa Mendoza Romero.

Asimismo, exhorto a mis compañeros con toda atención, a cumplir con sus obligaciones en las comisiones.

INSALUBRIDAD DE CEMENTERIO Y PROBLEMA DE COLONOS DE COYOACÁN, D.F.

El C. presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado Eduardo Valle Espinosa.

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Con su autorización señor presidente; gracias colegas diputados; en esta intervención mía, seguramente les aburriré un poco, quizá con excepción de un colega del PRI que se llama Juan José Castillo Mota, en ella, voy a tratar un asunto con una reflexión particular y otra ya de carácter general.

En el Distrito XXII del Distrito Federal, existe una muy grande comunidad que se llama "Villa Panamericana" la mayoría de sus habitantes - es una unidad Infonavit, construida en 1964, entregada a sus habitantes en 1974- La mayoría de sus habitantes son gente muy humilde, gente trabajadora. Hoy estamos viviendo allá en Villa Panamericana un proceso de expulsión de la gente más humilde, porque vivir en esa zona de la ciudad es muy caro y la gente prefiere irse a otros lugares y no sostener lo caro de la vida en Villa Panamericana; la enorme mayoría de la gente pues, son empleados, son obreros, son trabajadores públicos y privados.

En los últimos tiempos hemos tenido algunos conflictos pues, bastante graves, uno de ellos es que por ejemplo, vivimos junto a Mausoleos del Angel y ha ocurrido ya en dos ocasiones que en unos monumentos funerarios que tienen ahí,

revientan los cadáveres y entonces hay una expulsión de sangre de los cadáveres, situación que nos afecta directamente a los habitantes de Villa Panamericana, porque las moscas llegan a los cadáveres y, prácticamente, a lo que está expulsándose de las tumbas estas, creándose entonces una situación gravísima inanidad, especialmente porque las tumbas, estos monumentos funerarios, están junto a un corredor donde transitan mucho nuestros hijos. Hay una expulsión de heces de cadáver que ha creado una gravísima tensión al interior de la propia Villa Panamericana.

El otro problema que tenemos es que a la delegación de Coyoacán sólo vamos por la avenida principal de Villa Panamericana, entonces resulta que en los andadores pues, tenemos una situación de inseguridad muy grande, especialmente porque en este tipo de unidades habitacionales resulta ser que se vancreando pandillas, no hay suficientes lugares de recreo, no hay una política cultural para estas unidades, entonces nuestros jóvenes, nuestros hijos, van involucrándose en el ambiente de las pandillas hasta que se cometen - en algún momento - serios delitos.

Pero hay un problema sumamente grave, particular y difícil para todos nosotros que es el problema del agua, no en tanto a la red de distribución de agua, por que esa red de distribución está bien hecha, existe la red y no tiene mayor problema sino que el problema del agua es el siguiente:

En el año de 1974, el Infonavit, la delegación de Coyoacán y los compañeros representantes de la Villa Panamericana, firmaron un convenio en donde se establecía, con toda precisión, que los servicios de agua, drenaje, luz, policía, vigilancia y algunos otros servicios de carácter - llamaríamos - municipal, estarían con toda evidencia y con toda lógica a cargo de la propia delegación de Coyoacán. Nosotros, como habitantes de una unidad habitacional, pagamos nuestros impuestos prediales y obviamente estos impuestos prediales se destinan a los ingresos propios del Departamento del Distrito Federal, que tienen la absoluta obligación de darnos esos servicio, por lo tanto, el convenio original, simple y llanamente respondía a una situación jurídica y a una situación de habitat en términos de lo que es el Distrito Federal perfectamente normal, pero posteriormente, un grupo de malos representantes de la unidad y con la presión de la delegación de Coyoacán, firmaron un convenio que lesionaba gravemente los intereses de los habitantes de Villa Panamericana, ¿cuál fue ese convenio? ese convenio era que la asociación de habitantes de Villa Panamericana - solamente les recuerdo que somos nueve mil familias, casi 50 mil personas, los habitantes de Villa Panamericana - nos haríamos cargo del pago de la luz, de las bombas de agua, lo cual es absolutamente irregular, absolutamente antijurídico y no tiene nada que ver con los procedimientos comunes y regulares que se utilizan en este tipo de unidades habitacionales.

Esta situación ha sido expuesta sistemáticamente por mí, como periodista, en distintos artículos y también por algunos compañeros periodistas que viven en Villa Panamericana. Menciono de este caso por ejemplo, al compañero Angel Trejo de "El sol de México", que vive en Rinconada de los Cantos y se ha creado una especie de conflicto político porque un compañero nuestro se le ha, sistemáticamente, atacado de una manera bastante vil, incluso que pues, acusándolo de un manejo indebido de fondos de una de las secciones que es precisamente la sección más ordenada, la sección que tiene más seguridad, la sección que tiene más limpieza, la sección en donde la vida cotidiana de los habitantes de Villa Panamericana es más agradable - diría yo - incluso por el ambiente de camaradería entre los propios compañeros habitantes de la unidad.

Sin embargo, por supuesto, esta situación no ha sido atendida ni por Fructuoso López Cárdenas, ni por Guillermo Cossío Vidaurri, ni tampoco por Ramón Aguirres - que parecía que, en algún momento, en lugar de regente del Departamento del Distrito Federal, considera que es regente de una botica - . En esta situación nosotros hemos estado ya sufriendo, sistemáticamente, en el curso de este año, el corte de luz y agua. En estos momentos, en Villa Panamericana 50 mil habitantes del Distrito Federal llevan más de 48 horas sin una sola gota de agua, 9 mil familias del Distrito Federal sin una sola gota de agua y las cosas han llegado tal extremo que ya el diputado Juan José Castillo Mota ha intervenido haciendo uso de su fuero federal para romper los sellos de la Compañía de Luz y Fuerza matriz, por que llegan y sellan y de esta manera impiden que nosotros arreglemos de tal manera, el suministro de fluido eléctrico y podamos disfrutar de nuestro servicio de agua.

Esta actitud del diputado Juan José Castillo Mota pues, obviamente, es de elemental congruencia con los intereses más primarios de los habitantes del Distrito XXII y es una actitud que yo saludo en cuanto a la actitud del diputado Juan José Castillo Mota, del Distrito XXII pero a pesar de la intervención del diputado Juan José Castillo Mota y a pesar de mi propia intervención ante Guillermo Cossío Vidaurri, la situación no se ha podido solucionar y hemos llegado a tal extremo - fíjense compañeros diputados, es una cosa que quizá posiblemente, probablemente a lo mejor les interese a usted es - hemos llegado a tal situación

en el Departamento del Distrito Federal que, en relación con otro asunto de la delegación Cuajimalpa, la compañera María Emilia Farías Mackey se presentó al Departamento del Distrito Federal - ella es presidente de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados - ¿saben ustedes compañeros diputados que la compañera María Emilia Farías Mackey, presidente de una de las comisiones de esta Cámara tuvo que, prácticamente, luchar e imponerse para poder pasar al Departamento del Distrito Federal para hablar con Guillermo Cossío Vidaurri? La compañera no solamente es diputada federal, la compañera es presidente de la Comisión de Gestoría y Quejas y, sin embargo, tuvo que soportar los malos tratos de la vigilancia del Departamento del Distrito Federal para poder pasar a plantearle problemas a don Guillermo Cossío Vidaurri.

Bueno pero ¡hasta este extremo nos minusvalúan las autoridades del Distrito Federal! ya no digamos a un diputado de la oposición como nos lo hicieron a nosotros o a un diputado federal, sino que incluso le hagan esto a María Emilia Farías Mackey, ¡bueno! esto ya es la irracionalidad, en la subestimación que tienen las autoridades del Departamento del Distrito Federal, no sólo con respecto a los problemas de los habitantes del Distrito Federal, sino con respecto a nuestro fuero y con respecto a nuestras funciones federales.

Esta situación, como yo se los decía, fue planteada a Cossío Vidaurri hace más de un mes, que conste y lo digo aquí en tribuna, hace más de un mes le planteamos esta situación a Guillermo Cossío Vidaurri y hoy nos han tronado las bombas de nueva cuenta y hoy, de nueva cuenta, 50 mil personas están sin agua, gracias a la torpeza y a la infinita prepotencia de las autoridades del Departamento central y de Fructuoso López Cárdenas, delegado de Coyoacán, esto es intolerable, esto es una conducta verdaderamente agresiva y una conducta que lastima en serio y a fondo toda la vida cotidiana de los habitantes del Distrito Federal y que muestra, con toda objetividad, la conducta de las autoridades del Departamento.

Este es un problema angustioso, angustioso para 50 mil personas, a tal extremo estamos, en tal situación humana que han colocado, que muchos de nosotros tenemos que agarrar pequeños bidones para salir a otras colonias y conseguir agua para lavar nuestros alimentos o para lavarnos la cara y no ha habido la menor preocupación, la más mínima preocupación del Departamento del Distrito Federal y de la Delegación de Coyoacán, para al menos, enviar unas pipas que satisfagan, elementalmente, primariamente, de urgencia, la situación del agua en Villa Panamericana. Eso es lo que hoy está sucediendo para 50 mil habitantes del Distrito Federal.

Solicitamos casi con angustia a nombre de 50 mil habitantes del Distrito Federal, que la Comisión de Gestoría y Quejas intervenga para darle solución a este problema, gravísimo para nosotros, que se presenta día con día y que tiene que ver con nosotros mismos, con nuestro hijos y con nuestra vida cotidiana y con nuestro hábitat permanente; que intervenga la Comisión de Gestoría y Quejas para que resuelva este problema y se atienda al convenio inicial de 1974, en donde, por lógica jurídica y de hábitat, el Departamento del Distrito Federal tenía que ver directamente con el pago de las bombas que surten de agua para nosotros.

Esto es una solicitud, ¡caramba compañeros! en verdad es una solicitud que tiene que ver directamente con la angustia de 9 mil familias, les pedimos simple y llanamente que intervengan María Emilia Farías Mackey y la comisión junto con nosotros, junto con Castillo Mota, junto conmigo, para que resolvamos, de una buena vez, este problema.

No es problema desconocido para las autoridades del Distrito Federal ¡no! él mismo lo ha planteado y no estamos tratando de engañar a nadie ni de sacar a Castillo Mota del Distrito XXII por el PRI de esta situación. Lo que estamos pidiendo es que intervengamos Juan José, que intervenga Ma. Emilia Farías Mackey, que intervenga yo, para solucionar, conforme a derecho y conforme a los intereses de los habitantes de Villa Panamericana, este gravísimo problema que tiene que ver hasta con la sanidad, con la salud pública de toda esta zona de la República.

Ahora bien, en lo particular, esta es mi solicitud:

"Que intervenga la Comisión de Gestoría y Quejas en este asunto, con el objetivo de que se dé, junto con el Diputado Castillo Mota y conmigo, solución a este gravísimo problema de los habitantes de Villa Panamericana".

Esta es mi flexión particular, ahora mi reflexión en lo general, ¿cómo estarán la cosas en el Distrito Federal? ¿cómo se habrá dado el jaloneo entre Ramón Aguirre y Manuel Bartlett, entre el Departamento del Distrito Federal y la Secretaría de Gobernación, que mañana, cuando Manuel Bartlett, Secretario de Gobernación, venga a discutir la reforma electoral, no va a traer la propuesta para el Departamento del Distrito Federal y para el Distrito Federal?. ¿Qué es lo que nos ha

estado sucediendo que, en un momento determinado, el Secretario de Gobernación vino para discutir el problema electoral y no presenta el problema vital y fundamental del Departamento del Distrito Federal?

Yo, hace rato, hablaba con elemental congruencia presupuestal y jurídica acerca del problema de la Ley de Presupuesto, pues, de nueva cuenta, por elemental razón y congruencia jurídica y política, aquí deberíamos estar discutiendo, cuando venga Manuel Bartlett, el problema del Departamento del Distrito Federal, sin embargo, no lo vamos a discutir, la comparecencia viene trunca compañeros, este es un llamado de atención y una reflexión política para que veamos cómo están las cosas, para que entendamos que no se puede plantear, de manera trunca, los problemas, porque de esa misma manera - exactamente en relación directa - de esa misma manera nos estamos autolimitando. En muchas ocasiones ustedes han llamado a que no nos autodenigremos, pues en esta ocasión, el día de mañana vamos a discutir una iniciativa trunca, simple y llanamente por que se pretende conservar de una manera irracional, una situación de verticalidad, de dominio indiscutible de las autoridades sobre los habitantes del Departamento del Distrito Federal y sus derechos políticos. Estamos metidos en este problema, vamos a tener que actuar, yo solicito, en este sentido, que cuando menos el día de mañana algo digamos, porque de otra manera entonces se hará el gusto de los tecnócratas que han decidido pasar sobre los derechos políticos. Muchas Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Por lo que hace a la denuncia tiene la palabra el señor diputado Juan José Castillo Mota.

El C. Juan José Castillo Mota: - Con su permiso señor presidente: realmente la denuncia que formula Eduardo Valle Espinosa en esta tribuna, relacionada con la unidad Villa Panamericana, tiene su razón de ser, pero no completa, realmente nosotros hemos venido participando en la unidad de Villa Panamericana, como en todas las colonias que componen el Distrito XXII, para tratar de satisfacer demandas de la colectividad y así hemos logrado, primero, celebrar convenios con la Comisión Federal de Electricidad para evitar los cortes de luz a la casa de bombas, que es problema, no del Departamento del Distrito Federal, sino del Infonavit, de la Comisión Federal de Electricidad y de los vecinos. Es una unidad que, en un principio, administraba el Infonavit y que, posteriormente, les entrego a los vecinos para su administración y, la desgracia - en eso está consciente Eduardo Valle Espinosa - es que las asociaciones residentes de esa unidad han dispuesto del dinero o lo tienen en el banco y no cubren los servicios.

Sin embargo y de acuerdo con él, ha presentado una petición - él a través de la prensa - y yo, en forma directa, al jefe del Departamento para que la casa de bombas pase a depender de la delegación política de Coyoacán y la presenté con fecha 6 de enero, un poquito antes de que Eduardo hiciera el planteamiento a través del periódico "El Universal"; en eso estamos conformes pero no le achacamos al Departamento del Distrito Federal esta situación, debemos enfrentarla con Infonavit, porque todavía los contratos de luz salen a nombre de Infonavit, debemos enfrentar con Infonavit este problema, debemos enfrentarlo con la Comisión Federal de Electricidad o Compañía de Luz y Fuerza del Centro y también con el Departamento para que él atienda nuestra petición de que la casa de bombas la administre la delegación de Coyoacán.

Creo que en eso estamos conformes Eduardo y yo y lo hemos venido haciendo porque esa ha sido una unidad a la que le he llevado servicios, que he gestionado ante el propio Departamento del Distrito Federal y hoy tenemos un centro comercial, tenemos un módulo de la unidad cinco de camiones de la ruta 100, tenemos una lechería de Liconsa, tenemos tres módulos deportivos; es decir, yo le tengo el mismo afecto que Eduardo Valle Espinosa le tiene a esa unidad donde él vive, yo también se la tengo, pero tenemos que ser realistas y no solamente mencionar achacándole al Departamento el problema, el problema que hay que dividirlo y hay que enfrentarlo y yo estoy de acuerdo en la invitación que me hace, de enfrentarlo junto con María Emilia para resolverlo a fondo, pero sin hacer partícipes a otras autoridades que no tienen razón de ser y que no han sido las que han ocasionado esos cortes de agua en la casa de bombas, porque quienes han ido a cortar el agua han sido los de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y, efectivamente, alguna vez se quitaron los sellos, en la primera etapa, en el primer corte; en el segundo se hizo un convenio a tres meses para liquidar el saldo y se cubrió, desgraciadamente, con excepción de la sección cuatro A. Se firmo convenio directo con la Compañía de Luz y Fuerza del Centro - que tiene fundadores, las demás no lo tienen - y además, eso le pido, yo me adhiero a Eduardo Valle Espinosa, me ayude para que las asociaciones, en lugar de tener el dinero en el banco, también lo aporten, porque el dinero que han entregado todos los vecinos de las unidades, dinero que nos vamos de espaldas cuando encontramos que una asociación tiene 14 millones en el banco, otra ocho, otra 12 y no pagan los servicios y eso es malo y en eso creo que Eduardo Valle Espinosa es una gente de primera,

que me ayudará para convencer a esas gentes y, por otro lado, para hacer un planteamiento a Ramón de que la casa de bombas - él conoce la carta - lo que yo solicité al jefe del Departamento sea una realidad. Muchas gracias.

El C. presidente: - Túrnese a la Comisión de Información Gestoría y Quejas la denuncia del diputado Miguel Eduardo Valle Espinosa.

HOMENAJE A GRACIANO SÁNCHEZ

El C. presidente: - Tiene la palabra la diputada Rosa María Armendáriz Muñoz.

. La C. Rosa María Armendáriz Muñoz: - Con permiso señor presidente; compañeros diputados: los cenetistas no podemos pasar por alto la conmemoración del XXIX aniversario del fallecimiento del fundador de la Confederación Nacional Campesina, el profesor Graciano Sánchez, originario de Soledad Díaz Gutiérrez, San Luis Potosí y quienes tenemos memoria y profundas raíces históricas de nuestro país recordamos que el régimen esclavista del porfiriato, había sido destruido por la acción de las armas revolucionarias, entraba el nuevo orden político de la Constitución de 1917.

La tarea de las fuerzas progresivas se presentaba con sus grandes relieves, aplicando el nuevo orden jurídico para transformar las estructuras de la vieja sociedad, es aquí donde entran muchos viejos y grandes luchadores por apoyar a los hombres del campo y actúan, verdaderamente. El ejercicio de los artículos 27 y 123 de la Constitución significaban importantes cambios en la tenencia de la tierra y en las relaciones de trabajo, encontrando gran resistencia por parte de las fuerzas que integraban la antigua estructura; la lucha por la aplicación del artículo 27 constitucional representaba grandes obstáculos que había que tener repercusión en la citada vida política de los primeros años del naciente régimen revolucionario y se presentó frontal contra los intereses de los terratenientes extranjeros, particularmente, el norteamericano, que había acumulado grandes superficies de la política de colonización del porfiriato.

En este campo se destaca la corriente revolucionaria que quiere la transformación de la sociedad y que apoya plenamente al movimiento campesino, que adquiere una clara conciencia de los problemas de la nación y considera la reforma agraria como una condición indispensable para lograr etapas superiores de desarrollo económico y social del país. En esta lucha se apoya a los campesinos en sus demandas, la corriente nacionalista revolucionaria para llevar adelante la reforma agraria, considerándose por la vida constitucional.

El profesor Graciano Sánchez en 1938, junto con otros luchadores, cristaliza las inquietudes al quedar constituida la central mayoritaria campesina, la gloriosa Confederación Nacional Campesina, por ello y en este marco social, los terratenientes porfiristas rurales y urbanos pretendían hacer retroceder el reloj de la historia, protestando una operación sistemática al régimen del general Lázaro Cárdenas y no lo lograron. Los campesinos, históricamente, han respaldado al Gobierno de la nación, tienen presencia y participación en la vida diaria de nuestro país, los cambios históricos que se dan no deben asustarnos, porque de asustarnos nos vencería el miedo, hoy día tenemos varios problemas, uno de ellos es el de la alimentación, pero saldremos adelante, los mexicanos sabemos sacar adelante los problemas, hay recursos humanos y materiales, el profesor Graciano Sánchez quería que los campesinos tuvieran una central que los representara y hoy día la tienen: la Confederación Nacional Campesina.

En el acontecer diario de nuestro país, se solucionarán problemas y surgen otros; al campo hay que darle oportunamente los apoyos necesarios buscando formas superiores de organización y al modernizar el campo, unificando esfuerzos, así como criterios, se buscará la consolidación de la alimentación que requieren los mexicanos de hoy y que mañana requerirán más de 100 millones de habitantes, al campo hay que darle la prioridad que necesita, es la mejor forma de recordar al profesor Graciano Sánchez. Quienes servimos de una u otra forma, los campesinos, tenemos la obligación de dar lo mejor de nosotros, por los campesinos, por nuestra central y por nuestra Patria. Muchas gracias. (Aplausos.)

REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

El C. presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura al informe que en el curso de la sesión, entregó la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

La C. secretaria Guadalupe Ponce Torres:

«México, D. F., 12 de noviembre de 1986. C. presidente de la Cámara de Diputados de la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión. Presente.

En relación a la iniciativa de reformas a los artículos 75, 76, 168, 172 y 173 de la Ley del

Seguro Social, presentada ante esta asamblea por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, con fecha 26 de diciembre pasado turnada a esta comisión, con el debido respeto rendimos el informe que nos fue solicitado por esa presidencia.

En sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social efectuada el día de hoy, se conoció del informe que rindió a la propia comisión, el grupo especial de trabajo designado para el estudio y análisis de dicha iniciativa y la formulación del anteproyecto del dictamen. En la misma, varios integrantes de esta comisión hicieron comentarios en torno al informe del grupo especial de trabajo, se analizaron las cuestiones que la iniciativa en mención plantea y se tomaron acuerdos para profundizar en el conocimiento, tanto en el monto de las pensiones que los jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social actualmente perciben, como los incrementos que se les ha venido otorgando en los últimos años y conocer, asimismo, de los estudios actuariales que la institución ha realizado sobre particular; a fin de presentar el dictamen correspondiente en el presente período de sesiones.

La iniciativa en cuestión plantea modificaciones a las disposiciones referentes a las pensiones por incapacidad permanente, total o parcial, con un mínimo de 50% de incapacidad a las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, otorgadas con motivo de la muerte del asegurado por riesgos de trabajo; a las pensiones por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a sus beneficiarios; a efecto de que sean revisadas e incrementadas, cada vez que se modifique el salario mínimo, en porcentajes que nunca podrán ser inferiores al aumento porcentual del salario mínimo del Distrito Federal.

Es decir, la iniciativa plantea cuestiones fundamentales de tipo económico que requieren de un análisis profundo y responsable en el que, paralelamente, se consideren las aspiraciones de los jubilados y pensionados, para que se incrementen las pensiones en menores plazos de los que contempla la ley vigente y las posibilidades económicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, debidamente fundadas en estudios actuariales que aun no están a la vista de la comisión.

Por ello y a efecto de presentar a esta honorable asamblea un dictamen responsable y debidamente razonado y fundamentado en las dos consideraciones apuntadas, la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó que el grupo especial de trabajo continúe las entrevistas con autoridades del Instituto y con los miembros del consejo técnico; analizar los estudios actuariales y citar a comparecer, ante la propia comisión, a funcionarios del Instituto, para efecto de contar con los elementos suficientes y bastantes que nos permitan presentar el dictamen correspondiente en el presente período de sesiones.

Atentamente

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El presidente, diputado Blas Chumacero Sánchez y el secretario diputado, licenciado Angel Sergio Guerrero Mier.»

ENCUENTRO INTERNACIONAL DE ESCRITORES EN BULGARIA

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Eraclio Zepeda Ramos.

El C. Eraclio Zepeda Ramos: - Señor presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados: en primer lugar, una buena noticia: seré muy breve. (tres minutos)

Hace dos semanas esta Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, firmado por los 400 diputados que integran esta soberanía de los nueve partidos, un saludo y deseos de éxitos al encuentro internacional de escritores en Sofía, Bulgaria, bajo el nombre de "La paz, esperanza del planeta". En mi carácter de escritor, en mi carácter personal de escritor, Eraclio Zepeda Ramos, asistí a este encuentro de Sofía y allí pude dar a conocer a los 166 escritores de 70 países diferentes reunidos allí, el saludo de esta soberanía.

El efecto que este saludo causó fue realmente extraordinario y memorable, se reconoció la vida democrática que puede existir en México cuando hay respeto entre los partidos, se reconoció el interés de la lucha por la paz de del pueblo mexicano, el saludo fue leído junto con los saludos del Presidente Ronald Reagan de Estados Unidos de América, del secretario general Mijaíl Gorbachov, de la Unión Soviética; del Presidente Gandhi de la India y del Presidente Jucof de Bulgaria. Los escritores reunidos en Sofía acordaron, por unanimidad, enviar un saludo respetuoso a esta Cámara, desearles éxito en su lucha por la paz y el bienestar del pueblo mexicano.

El motivo por el que he pedido hacer uso de la palabra, es para agradecerles a ustedes su solidaridad y hacerles llegar el saludo respetuoso de los escritores de todo el mundo celebrados en Sofía, así como el saludo al presidente de esta Cámara de Diputados de México.

Hago entrega, a nuestra bella compañera secretaria, del texto de los saludos para que se le dé el fin que sea adecuado, tal vez el archivo de la Cámara. Gracias. (Aplausos.)

LAMINADORA KREIMERMAN OMEGA MANUFACTURERA

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Eduardo Acosta Villeda.

El C. Eduardo Acosta Villeda: - Con su autorización señor presidente; señores y señoras diputados: nos llegó a las diferentes fracciones parlamentarias un escrito dirigido por los trabajadores de Laminadora Kreimerman, el cual, después de analizarlo en la fracción parlamentaria del Partido Mexicano de los Trabajadores, se decidió hacer la denuncia públicamente de este asunto. El texto es el siguiente y dice así:

«México, D. F., a 4 de noviembre de 1986.

Compañeros diputados de los partidos: Mexicano de los Trabajadores; Socialista Unificado de México; Revolucionario de los Trabajadores. Presente.

Anexo a ésta, adjuntamos la historia cronológica de nuestro juicio laboral entablado en contra de la empresa Omega Manufacturera, S. A.; que hasta la presente fecha lleva más de 14 años y en la cual aun mantenemos más de 150 compañeros en luchar por nuestra reinstalación".

La historia cronológica es la siguiente:

"Cronología del juicio de los trabajadores del sindicato de Laminadora Kreimerman, contra Omega Manufacturera, S. A., con domicilio en Vía Morelos número 64 , colonia Rústica Xalostoc, Ecatepec de Morelos, Estado de México.

1. En su tiempo, el sindicato se distinguió por su carácter independiente, por la defensa real de sus agremiados, por ello, la empresa decide acabarlo y simula un cierre. Sindicato y empresa firman un convenio en el que, en su cláusula tercera, se compromete a contratarlos nuevamente, para el caso de que reanuden labores por sí o por interpósita persona.

El 17 de noviembre de 1971 celebran convenio Acero Estructural Mexicano, S. A. y el sindicato de Trabajadores de Laminadora Kreimerman. Cláusula tercera: obligación de contratar por sí, o por interpósita persona para el caso de que se reanudaran labores.

2. El 30 de enero de 1973, los trabajadores demandaron el cumplimiento del convenio en consideración de que Acero Estructural reanudó labores el 22 de agosto de 1972 y se negó, voluntariamente, a contratarlos. (Abrió como Omega Manufacturera, S. A.)

3. El 28 de marzo de 1974, la Junta Federal número 13, que se encuentra en el Distrito Federal, resolvió en el expediente C3148/71, que Omega Manufacturera no tenía responsabilidad y ordenó que Estructural Mexicano, S. A. reanudara las relaciones sindicales en Tampico, Tamaulipas y allá debería contratarlos, por lo que recurrió al amparo.

4. El 28 de febrero de 1975, el juez II del Distrito Federal en materia administrativa, concedió amparo al sindicato.

5. El 14 de julio de 1976, en cumplimiento de ,lo anterior, la Junta declaró que Omega Manufacturera, S. A., sí era patrón sustituto de Acero Estructural Mexicano y que constituía la interpósita persona a la que se refiere la cláusula tercera del convenio pactado, dejándose a salvo los derechos de los trabajadores para que lo ejecutaran en la vía y forma procedente. No se ordenaba la contratación, por lo que se recurrió de nueva cuenta, al amparo.

6. El 9 de noviembre de 1976 el juez IV del Distrito en materia administrativa del Distrito Federal, en el expediente 413/76, concedió el amparo a los trabajadores.

7. El 4 de enero de 1978, el Tribunal Colegiado en materia del trabajo, en expediente 64/77, ratificó el amparo a los trabajadores y negándolo a Omega Manufacturera, S. A.

8. El 9 de marzo de 1978 la Junta Federal número 13, en cumplimiento de lo anterior, dictó nueva resolución en la que se condenó a Omega Manufacturera a contratar, a partir del 22 de agosto de 1972, a los trabajadores del sindicato de Laminadora Kreimerman, que le venían prestando sus servicios al 17 de noviembre de 1971. Conforme al padrón sindical, la Junta condicionó la contratación, por lo que, de nueva cuenta, se recurrió al amparo.

9. El 4 de mayo de 1978 el juez IV de Distrito en materia administrativa del Distrito Federal concedió, por enésima vez, la protección de la justicia de la unión, ordenando se dejara sin efecto la condición impuesta para contratar.

10. El 21 de junio de 1978 la Junta dictó resolución, obligando a la empresa a cumplir, en

favor del sindicato actor, la citada cláusula tercera. Nuevamente se omitió que la contratación debería ser a partir del 22 de agosto de 1972 para todos los trabajadores que le venían prestando sus servicios al 17 de noviembre de 1971. Se interpuso nuevamente queja ante el juez IV del Distrito y nuevamente fuimos amparados.

11. El 13 de agosto de 1978, en cumplimiento del amparo dictado por el juez IV Distrito, se dictó nuevo laudo en el que se condenó a la empresa a contratar a los trabajadores, miembros del sindicato, a partir del 22 de agosto de 1972.

12. El 31 de julio de 1979 la empresa logra que le juez II de Distrito en materia administrativa del Distrito Federal ordene al archivo el expediente, lo que de inmediato acató la Junta Federal No. 13 por lo que se recurrió nuevamente en queja.

13. El 15 de febrero de 1980 el juez II de Distrito en materia administrativa resolvió procedente nuestra queja y el 15 de julio de 1981 el Segundo Tribunal Colegiado en materia del trabajo en el Distrito Federal, nos amparó reiterando la improcedencia del archivo del expediente y ordenando nuevamente nuestra contratación, así como la continuación del procedimiento. Orden que el 15 de diciembre de 1982: la Junta Federal No. 13 resolvió se contrataran a los 203 trabajadores que aún continuaban en lucha.

14. El 4 de abril de 1983 y después de casi once años de lucha, los trabajadores fuimos finalmente contratados.

15. El 15 de abril de 1983 los trabajadores son despedidos nuevamente por la empresa, alegando que ello fue a solicitud del sindicato industrial de trabajadores de la industria mueblera: "Combinaciones Metálicas del Estado de México" a pesar de que ambos habían sido oídos y vencidos en amparo que interpusieron en contra de nuestra contratación, por lo que su responsabilidad, en dicho despido, es solidario.

16. Con fecha 25 de marzo de 1985 en el juicio laboral 132/8 fue resuelto por la Junta Federal número 13, ordenando nuestra reinstalación a la empresa y condenando al sindicato al pago de los salarios caídos, contados a partir del 15 de abril de 1985 y hasta que seamos reinstalados materialmente.

La maniobra es clara con dicha resolución, la Junta protege los intereses de la empresa por lo que acudimos, en vía de amparo, impugnando dicho laudo y, en la actualidad, está por resolverse en el Cuarto Tribunal colegiado en materia de trabajo en el expediente 1403/85 en el que pedimos que la condena al pago de los salarios caídos sea solidario, tanto para la empresa como para el sindicato charro.

Durante ese tiempo no hemos podido reinstalarnos por la huelga fantasma promovida por el sindicato charro, hemos presentado la denuncia de la Procuraduría Federal de la República pero fue enviada a reserva mediante el número de expediente A.P.465/85 en la ciudad de Tlalnepantla, México 17, con fecha 28 de octubre de 1986. El cuarto tribunal en materia de trabajo en el Distrito Federal resolvió los amparos 740/86, 741/86 amparando al sindicato charro de la empresa Omega, Manufacturera, S. A., ordenando a la Junta Federal 13 edicto en nuevo laudo, en donde se analice si nuestra petición de reinstalación de salarios caídos no es obscura y si hay prescripción al respecto.

Como podrán apreciar, los mejores aliados de la empresa han sido los dirigentes sindicales charros de la C.T.M. y las autoridades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en la actualidad los magistrados que integran el cuarto tribunal colegiado en materia de trabajo en el Distrito Federal, han resuelto los amparos 741/86, 742/86 amparando tanto al sindicato charro de los trabajadores de la industria mueblera, combinaciones metálicas y similares del Estado de México, y a la empresa Omega Manufacturera, S. A., ordenando a la Junta Federal número 13 dicte nuevo laudo, a fin de que se estudie si nuestra petición de reinstalación y pago de salarios caídos dejados de percibir desde el 14 de abril de 1983 en que fuimos despedidos, está prescrita y no es obscura nuestra petición.

Nuestra solicitud de amparo, a fin de que se condenara en forma solidaria tanto a la empresa, como al sindicato charro al pago de los salarios caídos fue sobreseída; el objeto de tal resolución es claro, ello implica tiempo y el atento peligro de que la Junta Especial número 13 dicte un nuevo laudo en nuestra contra. Ya desde antes se había ordenado nuestra reinstalación, pero una huelga fantasma promovida por el sindicato charro lo ha impedido, tal hecho lo hemos denunciado ante la Procuraduría Federal de la República, pero el titular de la mesa uno con sede en Tlalnepantla, Estado de México, lo envió a reserva, pues dice que no se reúnen los requisitos para consignar.

Por lo anterior es que atentamente solicitamos su intervención para que, a través de su participación en la Comisión relativa a la de Trabajo y Previsión Social, se abra investigación por la lentitud para impartir justicia y por los términos en que se ha hecho; se haga un público pronunciamiento en el que se manifieste una crítica a las autoridades

laborales por la violación al artículo 17 constitucional que ordena la impartición de una justicia pronta y expedita; que con su ayuda se gestione una entrevista con el Secretario de Trabajo y Previsión Social y Procurador General de la República, a efecto de que en la competencia respectiva se hagan las investigaciones que correspondan y se actúe en consecuencia, a fin de que se nos imparta justicia en que se reconozca nuestro derecho a la reinstalación y al pago de los salarios caídos a partir del 15 de abril de 1983, condenando por ello tanto a la empresa Omega Manufacturera, S.A., como al sindicato que le sirve en su maniobra por el despido injustificado de que fuimos objeto. Agradecemos la atención a la presente y les enviamos un fraternal saludo.

Atentamente.

José Contreras Lozano secretario general del sindicato de trabajadores de la Laminadora Kreimerman.»

Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

AYUDA ECONÓMICA A LA VIUDA DEL DIPUTADO RUIZ MALERVA

El C. presidente: - Como último trámite en transcurso de la sesión, se entregó a esta presidencia una proposición, se ruega a la secretaría dar cuenta con él.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda:

«Honorable asamblea: con motivo del sensible fallecimiento de nuestro compañero Demetrio Ruiz Malerva y con el objeto de que, ante el dolor familiar colaboremos de alguna manera para apoyar la situación económica de la señora Imelda Sorda viuda de Ruíz, la gran Comisión propone a esta soberanía para su aprobación el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Que se haga entrega a la señora Imelda Sorda viuda de Ruiz, la cantidad de 10 millones de pesos M/N., los cuales se recaudarán de la manera siguiente:

Una aportación del presupuesto de esta Cámara del 50%, equivalente a 5 millones de pesos M/N. y el restante 50% se descontará por partes iguales a cada uno de los CC. diputados que integran esta LIII Legislatura.

México 12, de noviembre de 1986.

Suscriben diputado licenciado, Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; diputado Nicolás Reynés Berezaluce, secretario; diputado Jorge Montúfar Araujo, secretario.

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición de la gran Comisión, los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.. Aprobada señor presidente. Comuníquese a la Tesorería.

El mismo C. secretario: - Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera, se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

HOMENAJE A AQUILES Y CARMEN SERDÁN

El C. presidente: - Un momento señor secretario. Tiene la palabra el diputado Amado Llaguno Mayaudón.

El C. Amado Llaguno Mayaudón: - Respetable señor presidente; compañeras y compañeros diputados: la historia de México se ha escrito con la sangre, con la determinación, con la entrega, con la vida de sus hijos ilustres que han desempeñado papeles estelares en el desarrollo de la Patria.

Hay dos vidas estrechamente unidas, no sólo por razón de su parentesco, sino también por su coincidencia en ideales, en anhelos de igualdad y justicia, en su arrojo para enfrentar una dictadura.

El 2 de noviembre de 1877, nació en la ciudad de Puebla, Aquiles Serdán, el 11 de noviembre de 1873 nació también en Puebla Carmen Serdán. El esfuerzo, la tenacidad y patriotismo de estos héroes hizo que naciera también en Puebla el movimiento revolucionario de 1910.

Si se inició la respuesta del pueblo a treinta años de la dictadura, sus ansias de libertad, sus anhelos de progreso no estaban perdidos, el pueblo lograba estremecer y derribar un régimen oprobioso, nuestro héroes encendieron voluntades, marcaron senderos y enseñaron la mejor manera de transitarlos.

La vida de Carmen y Aquiles Serdán es la vida de los héroes que han logrado la grandeza de la Patria, ambos respondieron a su tiempo, cumplieron con su compromiso, dejaron huella y ejemplo para todos los mexicanos, por eso los recordamos hoy, por eso les rendimos homenaje permanente, por esto están inscritos sus nombres con letras de oro, en los muros de este respetable recinto.

No es necesario reiterar referencias biográficas sobre personajes conocidos y reconocidos por

nuestra historia, los poblanos, los mexicanos debemos estar orgullosos del legado que de ellos recibimos.

Un proceso revolucionario con ideología e instituciones que aun son vigentes, el tiempo transcurrido nos ha dado la suficiente madurez política para valorar y asimilar la proyección del movimiento revolucionario que generó en la década de los veintes el documento que es regulación y síntesis, que es principio y fin, que es conquista y norma fundamental: la Constitución Política de 1917.

Como mexicanos debemos afirmar que nos identifica, estamos obligados a reiterar nuestra decisión de continuar fortaleciendo nuestras instituciones democráticas, sabemos que no hay dificultad, que esté por encima de la voluntad de un pueblo que lucha por superar sus problemas.

Tenemos todos un compromiso histórico: hacer que este movimiento avance y amplíe sus bases de beneficio de las grandes mayorías, dentro de las causas de la libertad y el derecho, el ejemplo de nuestros héroes es la mejor guía para cumplir con México, la lucha diaria, tenaz, por un país más justo es el mejor homenaje a los dos preclaros personajes que hoy recordamos.

Un hombre cabal, resuelto en su lucha antirreleccionista, una mujer excepcional que rompió los moldes de la época, para empeñar las armas contra la dictadura. Carmen Serdán y Aquiles nacieron para ofrendar su vida por la Patria, Carmen Serdán y Aquiles mantienen viva la conciencia nacional. Gracias por su atención. (Aplausos.)

El C. presidente: - Proceda la secretaría con los asuntos en cartera.

El C. secretario: - Se han agotado los asuntos, señor presidente. Se da lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

La C. secretaria Guadalupe Ponce Torres:

«Segundo Período Ordinario de Sesiones. LIII Legislatura

Orden del día

13 de noviembre de 1986.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente de los Estados Unidos Mexicano, para que pueda ausentarse del territorio nacional, durante el tiempo necesario para realizar visitas de Estado a Japón y República Popular China.

Comparecencia del C. licenciado Manuel Bartlett Díaz, Secretario de Gobernación.

El C. presidente (a las 15:10 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 13 de noviembre, a las 10:00 h en la que comparecerá al C. licenciado Manuel Bartlett Díaz, Secretario de Gobernación.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y DIARIO DE LOS DEBATES