Legislatura LIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19861204 - Número de Diario 38

(L53A2P1oN038F19861204.xml)Núm. Diario:38

ENCABEZADO

LIII LEGISLATURA

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D.F., jueves 4 de diciembre de 1986 NÚM.. 38

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión se aprueba.

COMUNICACIONES

De los congresos de Nuevo León, Tabasco y Veracruz, relativas a sus funciones legislativas. De enterado.

MINUTAS DEL SENADO

CONDECORACIONES

Dos proyectos de decreto que permiten a los CC. Octavio Paz y Florencio Acosta Burgunder, aceptar y usar las que respectivamente les otorgan los gobiernos de España y Perú. Se turnan a comisión.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Dos proyectos de decreto que autorizan a los CC. Susana Fresnedo Alcántara y María del Pilar Torres Hollands, para que puedan hacerlo, respectivamente, en las embajadas de Estados Unidos de América y Brasil, en México. Se turnan a comisión.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

Proyecto de la ley de referencia.

CONDECORACIONES

Proyecto de decreto que permite a los CC. Mario Ramón Beteta, Julio Rodolfo Moctezuma Cid, Manuel Pérez Sánchez, Florencio Acosta Burgunder, Leobardo Ruiz Pérez, Arturo Cardona Marino, Manuel Rodríguez Arriaga, Daniel de la Pedraja, Domiro Roberto García Reyes e Ignacio Villaseñor Arano, aceptar las que le confiere el gobierno de Japón.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

COMISIÓN DEL PAPALOAPAN

Proyecto de decreto que abroga el que creó dicha comisión.

A discusión el artículo único. Intervienen los CC. para fundamentarlo, Marciano Aguilar Mendoza; para razonar el voto, Alejandro Encinas Rodríguez; en pro, Jaime Martínez Jasso; para hechos, Jorge Alcocer Villanueva; en contra José Luis Díaz Moll; por la comisión, Salvador Robles Quintero; para hechos, Alejandro Encinas Rodríguez; en pro, Jesús González Gortázar; para hechos, José Luis Díaz Moll, Alberto Juan Pérez Mariscal; en contra, Jorge Alcocer Villanueva; por la comisión, Salvador Robles Quintero. 36

Para proponer que el dictamen regrese a comisión, Héctor Morquecho Rivera; en contra Luis Ignacio López Moctezuma y Torres; en pro Rosalía Peredo Aguilar y Francisco Hernández Juárez y, en contra, Salvador Robles Quintero. Se desecha.

Continúa el debate del proyecto. Hablan los CC. en pro, Rosa María Armendáriz Muñoz; para hechos, Rosalía Peredo Aguilar y Alberto Juan Pérez Mariscal; para razonar el voto, Jaime Delgado Herrera y José Felipe Flores Gutiérrez. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo.

EMISIÓN DE MONEDAS CONMEMORATIVAS

Proyecto de decreto que la autoriza, relativas al XXV aniversario del Fondo Mundial para la conservación de la vida silvestre.

A debate en lo general. Intervienen los CC., para fundamentar el dictamen, Porfirio Camarena Castro; en contra, Alejandro Cañedo Benítez; por la comisión, María Luisa Mendoza Romero; para hechos, Alejandro Cañedo Benitez; por la comisión, Porfirio Camarena Castro. Se aprueba con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. A debate el artículo 1o. Hablan, para una adición, Alejandro Cañedo Benítez; por la comisión, Luis Manuel Orcí Gándara. Se admite. Se aprueba con la adición. Pasa al Senado.

PREPARATIVOS PARA RECIBIR AL PRESIDENTE EN EL AEROPUERTO

El C. Franz Ignacio Espejel Muñoz, hace consideraciones al respecto. Opinan sobre el tema los CC. Jaime Aguilar Alvarez, Consuelo Botello de Flores, Margarita Ortega Villa y Cecilia Romero Castillo.

CONDUCTA DEL SECRETARIO DE HACIENDA CON EL FMI Y LA BANCA EXTRANJERA

El C. Adner Pérez de la Cruz se refiere a las declaraciones del Presidente de la República en el lejano Oriente, diferentes a las del licenciado Petriccioli, a quien propone se le envíe un extrañamiento reprobando su conducta. Se desecha previa intervención del C. Héctor Morquecho Rivera.

LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL

Proyecto de la ley de referencia.

Moción suspensiva presentada por el C. Manuel Terrazas Guerrero, a nombre del PAN, PMT, PRT y PSUM. Hablan, en contra, el C. Jaime Aguilar Alvarez; para hechos, los CC. Manuel Terrazas Guerrero y José Luis Díaz Moll. Se desecha.

A discusión en lo general, Intervienen los CC. para fundamentar el dictamen, Bulmaro Pacheco Moreno; en contra, Manuel Terrazas Guerrero; en pro, José Berber Sánchez; en contra, Beatriz Gallardo Macías; en pro, Hildebrando Gaytán Márquez.

VISITA DE PERSONAJES SOVIETICOS

Que anuncia la presidencia. Se trata del vicedirector del Instituto de la Historia Universal de la Academia de Ciencias y el representante del Comité Soviético de Defensa de la Paz.

LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL

Sigue el debate en lo general. Hablan los CC., en contra, Jorge Alcocer Villanueva; en pro, Darío Maldonado Casiano; para hechos, Manuel Terrazas Guerrero; en pro, Cecilia Romero Castillo. Se aprueba con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. A debate los artículos 11 y 17. Intervienen, para modificaciones al 11, la C. Cecilia Romero Castillo; al 17, el C. Bulmaro Pacheco Moreno. Se desecha la del 11 y se admite la del 17.

A debate el artículo 30. Hablan, para una modificación, el C. Pablo Alvarez Padilla; por la comisión,

el C. Manuel Germán Parra Prado. Se admite.

A discusión los artículos 42, 50, 59, 72 y 93. Intervienen, para modificaciones, Javier Paz Zarza; por la comisión Darío Maldonado Caciano; para hechos, Javier Paz Zarza. Se desecha.

A debate el artículo 88. Hablan para una adición complementaria al artículo 16, el C. Hildebrando Gaytán Márquez; por la comisión, José Ramón García Soto.

Artículo 98. La comisión, por voz del C. José Berber Sánchez, le propone modificación. Se aprueba al igual de los demás discutidos, ya con modificaciones en sus términos. Pasa al Senado.

CONDECORACIÓN

Proyecto de decreto que permite al C. Vicente López Isita aceptar y usar la que le otorga el Gobierno de Guatemala. Se aprueba. Pasa al Senado.

CÓNSUL HONORARIO

Proyecto de decreto que autoriza a la C. Diane Mclean de Huerta, desempeñar dicho cargo del gobierno de Canadá en Acapulco. Se aprueban. Pasa al Ejecutivo.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Proyecto de decreto que permite a la C. María Guillermina Domínguez Monestel, hacerlo en la Embajada de Estados Unidos de América en México. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo.

ACCIDENTE EN LA REFINERÍA DE SALAMANCA

Al que se refiere el C. Juan Alcocer Bernal y propone sea investigado. Habla para aclaraciones el C. Eduardo Beltrán Hernández. El diputado Alcocer retira su propuesta.

IRREGULARIDADES ELECTORALES EN TAMAULIPAS

Que denuncia al C. Gregorio Macías Rodríguez y señala se han cometido en el marco de las próximas elecciones. Opinan al respecto los CC. Pablo Alvarez Padilla, Marciano Aguilar Mendoza, Alvarez Padilla y Reyes Fuentes García. Se toma nota.

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. PASTOR MURGUÍA GONZÁLEZ

(Asistencia de 267 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. presidente (a las 11:45 horas): -Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:

« Segundo período ordinario de sesiones LIII Legislatura.

Orden del día

4 de diciembre de 1986.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Nuevo León, Tabasco y Veracruz.

Minutas.

Con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al C. Octavio Paz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de España.

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Florencio Acosta Burgunder, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito por servicios distinguidos, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de Perú.

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la C. Susana Fresnedo Alcántara, para prestar servicios como empleada consular en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la C. María del Pilar Torres de Hollands, para prestar servicios como empleada en la Embajada de Brasil, ante el Gobierno de México.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de la Defensa Nacional, con proyecto de Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Mario Ramón Beteta, Julio Rodolfo Moctezuma Cid, Manuel Pérez Sánchez, Florencio Acosta Burgunder, Leobardo Ruíz Pérez, Arturo Cardona Marino, Manuel Rodríguez Arriaga, Daniel de la Pedraja, Domiro Roberto García Reyes e Ignacio Villaseñor Arano, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de Japón.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que abroga el que creó la Comisión del Papaloapan.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que autoriza la emisión de las monedas de plata conmemorativas del XXV aniversario del Fondo Mundial para la Conservación de la Vida Silvestre.

De la Comisión de Salubridad y Asistencia, con proyecto de Ley de Salud para el Distrito Federal.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Vicente López Isita, para aceptar y usar la condecoración Cruz del Mérito Militar de segunda clase, que le confiere el gobierno de Guatemala.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la C. Diane Mclean de Huerta, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Canadá en Acapulco, Guerrero.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la C. María Guillermina Domínguez Monestel, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La C. secretaría:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día tres de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.»

Presidencia del C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza

En la ciudad de México, a los dieciocho horas del miércoles tres de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, la presidencia declara abierta la sesión una vez que la secretaría manifiesta una asistencia de doscientos setenta y seis ciudadanos diputados.

Se da lectura al orden del día.

La presidencia informa a la asamblea que por razones obvias, el acta de la sesión anterior se le dará lectura al finalizar esta sesión.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

El C. Adner Pérez de la Cruz presenta y da lectura a una iniciativa de reformas a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Dictamen con proyecto de decreto presentado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que autoriza la emisión de las monedas de plata conmemorativas del XXV aniversario del Fondo Mundial para la Conservación de la Vida Silvestre.

En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, la asamblea le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

La Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, emite un dictamen con proyecto de decreto que abroga el que creó la Comisión del Papaloapan.

Por las mismas razones del caso anterior, se dispensa la lectura a este documento. Queda de primera lectura.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales somete a la consideración de la asamblea los dictámenes que en seguida se mencionan:

Con proyecto de decreto que concede permiso al C. Vicente López Isita, para aceptar y usar la condecoración Cruz del Mérito Militar de segunda clase, que le confiere el Gobierno de Guatemala. Es de primera lectura.

Con proyecto de decreto que concede permiso a la C. Diane Mclean de Huerta, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Canadá, en la ciudad de Acapulco, Guerrero. Es de primera lectura.

Con proyecto de decreto que autoriza a la C. María Guillermina Domínguez Monestel, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país. Es de primera lectura.

Para manifestar su reconocimiento y la buena voluntad por parte de la directiva de la Gran Comisión, por haber mejorado los alimentos de los ciudadanos diputados, interviene el C. Lorenzo Serrano Gutiérrez.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales emite un dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A este documento también se le dispensa la lectura. Es de segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular el artículo único de que consta el proyecto de decreto. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba por doscientos cincuenta y seis votos en pro y una abstención. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de decreto presentado por la Comisión de Comunicaciones y Transportes, que reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

A este documento se le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular el artículo único de que consta el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por doscientos sesenta y cuatro votos a favor, siete en contra y dos abstenciones. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de decreto suscrito por la Comisión de Comunicaciones y Transportes, que reforma los artículos 343, 344, 349, 352 y 538 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

A discusión en lo general y en lo particular el artículo único de que consta el proyecto de decreto. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba por doscientos setenta y cinco votos en pro y una abstención. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La secretaría, por instrucciones de la presidencia, da lectura al acta de la sesión anterior iniciada el día dos de los corrientes, misma que con aclaraciones de los CC. Genaro José Piñeiro López, Humberto Ramírez Rebolledo y Juan de Dios Castro Lozano, se aprueba.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las diecinueve horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, jueves cuatro de diciembre, a las diez horas.

El mismo C. secretario: -Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Quienes estén de acuerdo, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada... Aprobada, señor presidente.

COMUNICACIONES

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Se va a dar lectura a varias comunicaciones.

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - H. Congreso de Nuevo León.- Secretaría.

C. presidente de la Cámara de Diputados, Palacio Legislativo, México, D.F.

La H. Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional al Congreso del estado de Nuevo León, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, eligió la Mesa Directiva que fungirá durante los primeros quince días del mes de diciembre del año en curso, la que quedó integrada de la siguiente forma:

Presidente, diputado licenciado Arturo Charles Charles.

Vicepresidente, diputado Israel Rojas Galván.

Primer secretario, diputado licenciado Oscar Toledano Almaguer.

Segundo secretario, diputada Juana Andrea Alvarado Ruiz.

Tesorero diputado Ramiro Hidrogo Gómez.

Sin otro particular, reiterámosle(s) las seguridades de nuestra consideración distinguida y atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Monterrey, N.L., a 26 de noviembre de 1986.

H. Congreso del Estado, Diputado secretario, licenciado Jesús A. Arreola Castillo; diputado secretario, Ramón Garza Rodríguez.»

Trámite: De enterado.

El mismo C. secretario:

« Villahermosa, Tab., a 31 de octubre de 1986.

C. presidente de la H. Cámara de Diputados. Av. Francisco Morazán sin número. Col. Balbuena. C.P. 15830. Delegación Venustiano Carranza. México, D.F.

Para dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 27 del Reglamento Interno de este H. Congreso, la LII Legislatura del estado libre y soberano de Tabasco, tiene el honor de informar a usted(s) que en sesión pública efectuada el día de hoy, se eligió presidente y vicepresidente de la Mesa Directiva que fungirá a partir del 1o. al 30 de noviembre del presente año, la que quedó integrada en la forma siguiente:

Presidente, diputado Jesús Martínez López.

Vicepresidente, diputado Antonio Hernández Hernández.

Secretario, diputado Luis Contreras Hurtado.

Prosecretario, diputado Lisandro Osorio Jiménez.

Aprovechamos la oportunidad para reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Profesor Ramón Cornelio Gómez, diputado presidente; Luis Contreras Hurtado, diputado secretario.»

Trámite: De enterado.

La C. prosecretaria Elvia Lugo de Vera:

«C. presidente de la H. Cámara de Diputados. México, D.F.

El Poder Legislativo del estado de Veracruz, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior, en asamblea celebrada en esta fecha, designó la directiva que fungirá durante el mes de noviembre próximo, en su primer período de sesiones ordinarias, la cual quedó integrada por los siguientes diputados:

Presidente, diputado ingeniero Ismael García Huesca.

Vicepresidente, diputado Arturo Herrera Cruz.

Secretario, diputado profesor Arnulfo García Rangel.

Al participar a usted lo anterior, para los efectos que estime procedentes, le reiteramos la seguridad de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Xalapa, Ver., octubre 28 de 1986.

H. Legislatura el Estado; licenciado Carlos Francisco Mora Domínguez, diputado presidente; José Luis Enriquez González, diputado secretario.»

Trámite: De enterado.

MINUTAS DEL SENADO

CONDECORACIONES

La misma C. prosecretaria: -Se dará lectura al oficio en el que se remiten la minuta de proyecto de decreto en el que se concede permiso al C. Octavio Paz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de España.

La misma C. prosecretaria:

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que concede permiso al ciudadano escritor Octavio Paz, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de España, por sus méritos literarios.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., a 3 de diciembre de 1986.

Senadora Norma Elizabeth Cuevas Melken, secretaria; senador Gonzalo Salas Rodríguez, secretario.»

Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La misma C. prosecretaria:

« CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que concede permiso al ciudadano Florencio Acosta Burgunder, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito por Servicios Distinguidos, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de Perú.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., a 3 de diciembre de 1986.

Senadora; Norma Elizabeth Cuevas Melken, secretaria; senador Salas Rodríguez, secretario.»

Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La misma C. prosecretaria:

« CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que concede permiso la C. Susana Fresnedo Alcántara, para prestar servicios como empleada consular en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., a 3 de diciembre de 1986.

Senadora Norma Elizabeth Cuevas, secretaria; senador Gonzalo Salas Rodríguez, secretario.

Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La misma C. prosecretaria:

« CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que se concede permiso a la C. María del Pilar Torres de Hollands para prestar servicios como empleada en la Embajada de Brasil, ante el gobierno de México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., a 3 de diciembre de 1986.

Senadora Norma Elizabeth Cuevas Melken, secretaria; senador Gonzalo Salas Rodríguez, secretario.

Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY ORGÁNICA DEL EJERCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

El C. presidente: -El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos.

La misma C. prosecretaria:

« Honorable Asamblea: A la Comisión de Defensa Nacional fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la minuta que contiene el proyecto de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que la H. Cámara de Senadores remitió con fecha 27 de noviembre de 1986.

Corresponde entonces a esta Cámara de Diputados, dentro del proceso constitucional de creación de las leyes, actuar como Cámara revisora.

Las fuerzas armadas y dentro de ellas el Ejército y la Fuerza Aérea, son instituciones a las que la Constitución asigna la custodia y garantía de la soberanía nacional y la preservación del orden interno; son sensibles a los cambios de la sociedad y deben adaptarse a ellos, por lo que es indudable que la Ley Orgánica actual debe adecuarse a la modernización que requiere la administración pública para mejor servir como cometido.

El proyecto comparado con la ley vigente, mejora las prescripciones legales pues tiene un orden y una estructura jurídica más lógicas. Una gran mayoría de las disposiciones continúan vigentes, aunque a veces en otro título, sólo se modifican algunas, entre las que destacan las que se expresan en este dictamen. En general las modificaciones resultan en un mejoramiento de la ley.

Coincidimos plenamente con la consideración de la Colegislatura en el sentido que, de la delicada naturaleza de las misiones asignadas al Ejército y Fuerza Aérea, deriva la importancia de que el personal perteneciente a estos cuerpos, se mantengan en constante preparación y además consideramos necesario que los ordenamientos legales que establecen la organización, funcionamiento y ejecución de dichas misiones, respondan evolutivamente a los requerimientos sociales y científicos que el desarrollo de nuestro país va imponiendo, estimamos que el proyecto de Ley Orgánica propuesto consigna esos avances, y se constituye en un instrumento normativo más funcional y acorde a nuestra realidad.

Concordamos también en la Honorable Cámara de origen, en la interpretación del contenido expreso de la Constitución que establece la subsistencia del fuero de guerra, pero comprendido éste como un imperativo a los miembros de las fuerzas armadas para llevar a cabo un comportamiento de mayor sacrificio, por ser los depositarios de la custodia de valores nacionales esenciales que conforman nuestra historia y nos dan personalidad como nación.

El Estado de Derecho es el principio rector que los mexicanos hemos adoptado como condición básica para hacer posible la vida gregaria y es por ello la preocupación del Ejecutivo de la Unión por adecuar la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea a las exigencias que la realidad social va evidenciando. Esa preocupación, la hacemos nuestra por ser inmanente a nuestras funciones de legisladores.

Es acertado lo expuesto por la honorable Cámara de Senadores, en las consideraciones de su dictamen, cuando afirma que en el Título Primero del proyecto denominado "misiones generales", se intenta precisar de mejor manera el ordenamiento al incluir las acciones de auxilio de la población civil en casos de desastre y la realización de obras sociales y de auxilio, que éstas se encuentran conciliadas con la letra y el espíritu del artículo 129 constitucional, pues, cumplir deberes en favor de la sociedad a la que sirve y para la que la institución militar fue creada, tiene exacta conexión con la disciplina militar y abundamos que estas misiones al considerarse expresamente como obligación de los militares, son el pago que éstos en reciprocidad justa, le hacen al pueblo mexicano que los patrocina y los forma.

Además se considera que las misiones a que se refiere este Título en su artículo 1o. quedan comprendidas también dentro del ámbito de la seguridad interior, pues este es un concepto que en sí es un estado de cosas y situaciones que deben prevalecer para que la nación marche en forma pacífica hacia un efectivo logro de sus objetivos superiores. Dentro de este contexto se comprenden las acciones que tiendan a satisfacer necesidades públicas o ante fenómenos sociales. Por su propia naturaleza las fuerzas armadas, por el número de sus contingentes, su organización y su ubicación, pueden coadyuvar a prevenir, enfrentar y resolverlos de mejor manera.

Tales son los casos de la campaña de prevención y sofocamiento de incendios forestales de grandes dimensiones que se presentan en nuestros bosques; las campañas de vacunación para evitar epidemias; las campañas contra epizootias como la fiebre de aftosa; o la campaña permanente contra el tráfico de enervantes en sus diferentes modalidades, donde el ejército y fuerza aérea se han empeñado con logros positivos y evidentes para el país.

Al mencionar todas esas acciones se debe entender que ellas son ejecutadas por el instituto armado en colaboración con autoridades civiles, por ello se estima que esto, además de justificar la redacción del artículo 1o. lo hace en igual forma con la del artículo 2o., que prevé la conjunción de esfuerzos de autoridades y fuerzas militares.

Es necesario dejar sentado que, por el ejercicio de las tareas sociales mencionadas, no se está relevando al instituto armado del estricto cumplimiento de las demás misiones, que aunque principales, sólo requieren otro tipo de entrenamiento, preparación y necesaria capacidad bélica.

En el artículo 14, fracción VII, se incluye como facultad del mando supremo, el nombrar a los

demás funcionarios que determine, como serían los agregados militares o aéreos a nuestras embajadas en el extranjero y sus ayudantes, los representantes militares ante órganos multi o bilaterales internacionales en los que participa México, los militares que pasen a otros países a efectuar cursos de especialización, etcétera. Es en ese concepto como debe entenderse esta atribución.

Es importante destacar que en el artículo 16 de la iniciativa, se señalan los requisitos para ser Secretario de la Defensa Nacional. En ellos se menciona que además de ser mexicano por nacimiento, condición ya existente para ostentar el grado de mayor o superior, se debe ser hijo de padres mexicanos; se estima prudente esta prescripción, que si bien es una diferencia entre la exigencia constitucional para un Secretario de estado, constituye también una garantía ante la gran trascendencia de las responsabilidades que se le encomiendan en el cargo.

El artículo 53 unifica bajo una sola dependencia las dos corporaciones, ejército y fuerza aérea, que tiene funciones complementarias porque sus operaciones necesariamente tendrán objetivos yuxtapuestos. Esta unificación facilita, tanto la coordinación, como la acción de mando y a la vez propicia la economía de recursos. Dicho artículo establece los órganos que las componen, determinando con mayor claridad las áreas de especialidad, lo cual se manifiesta en los artículos del 54 hasta el 66, inclusive. En esta determinación de especialidades se da flexibilidad a la organización para que pueda responder con eficacia y eficiencia tanto a las misiones de carácter meramente castrense como a aquéllas que tiendan a colaborar en el beneficio social y al desarrollo.

La vida y operación de las tropas requiere de un apoyo logístico y administrativo eficiente y adecuado; no sería posible concebir el éxito de ninguna misión sin cumplir este requisito. Esta propuesta de ley en sus artículos del 67 al 101 inclusive, contempla la organización y estructura de organismos que cubren esta necesidad.

Como lo hace el Senado, se estima adecuado señalar que en el proyecto permanecen algunos artículos que contienen un significado que se considera necesario destacar:

Ellos son los del Capítulo VI dedicados a las defensas rurales.

El artículo 116 precisa que los cuerpos de estas defensas estarán permanentemente organizados en unidades armadas equipadas y adiestradas.

Su existencia vincula elementos que aparentemente están alejados: un ejército profesional disciplinado y normado por ordenamientos el Fuero de Guerra pero formado por las clases populares y otro con disciplina militar y adiestramiento, los cuerpos de defensas rurales, que constituyen la estructura de ejidatarios en posesión de parcelas o con derechos a salvo, cuya función es la de participar en la defensa de los intereses de la nación. Uno de esos intereses es el ejido, como sistema revolucionario legal de tenencia de la tierra.

La importancia de la organización de esas fuerzas en posesión de armamento propiedad del Estado, es que atiendan al objetivo de canalizar las acciones de los ejidatarios en forma regulada por la ley militar. Con ello se logra ennoblecer a ejidatarios a quienes, cuando sus servicios son demandados, se les considera para todos los efectos legales en igualdad de condiciones que los miembros del activo del ejército.

Al igual que el Senado, la comisión desea resaltar la importancia de los artículos 131 y 125 del proyecto que se presenta a la consideración de este cuerpo legislativo.

Ha existido una práctica viciosa que consiste en que varios organismos, especialmente policiacos o de otra índole, relacionados con la seguridad o custodia de servicio público o privado, escuelas privadas, llamadas militarizadas y los individuos adscritos a ellas, usaron grados e insignias como las del Ejército y Fuerza Aérea.

Hubieron casos escandalosos en los que delincuentes comprobados usurparon grados del Ejército. La sociedad sintió dañada la dignidad y prestigio de la carrera militar, de ahí que concordemos con la honorable Colegisladora sobre lo conveniente que resulta normar el uso de las insignias del ejército y fuerza aérea, haciéndolas exclusivas de los miembros del instituto armado quienes las prestigiarán.

El Senado introdujo a la iniciativa origen del proyecto, varias reformas, fundamentalmente a los artículos 2o, 38 y 174, según se explica a continuación:

Buscando clarificar el artículo 2o., se deja manifiesto en forma expresa que el Presidente de la República, rige su conducta por los mandatos constitucionales, lo cual enriqueció la norma.

En la última parte del artículo 38, se mencionaba "las zonas militares se integran con organismos del Ejército y Fuerza Aérea que se encuentran dentro de su jurisdicción, se dividen en sectores y subsectores militares en donde radican unidades del ejército, pudiendo encontrarse comandancias

de guarnición y bases aéreas, que en todo caso estarán subordinadas al comandante de la zona militar correspondiente. El mando de los sectores y subsectores recaerá en los comandantes de las unidades del ejército, quienes serán designados por los comandantes de las zonas militares de las cuales dependan.

Según el Senado, de esta lectura se deriva que por una redacción anfibológica se entiende que son los comandantes de zonas militares quienes nombran a los comandantes de unidades del ejército, facultad que el artículo 14 de la iniciativa reserva para el Presidente de la República, específicamente en su fracción V.

La comisión no se compadece de la posible interpretación del Senado en el sentido de que el espíritu del artículo se refiere a que los comandantes de zona designarán a los comandantes de unidad puesto que el sujeto son los mandos de sectores y subsectores y la designación que hacen los comandantes de zona entre los comandantes de unidad es asignándoles los sectores, es decir, delegando en ellos una responsabilidad adicional a las de su comandancia de unidad. Se estima que en el proyecto se trató además de señalar expresamente que esos mandos de sector y subsector, únicamente recaerán en los comandantes de unidades del ejército que serán siempre de arma, en los términos de los artículos 45, 46, 47, 49, 50 y 51 del proyecto, y nunca en comandantes de guarnición ni de bases aéreas.

Sin embargo, en favor de la nitidez en la redacción, se acepta la nueva propuesta por el Senado para dejar este artículo en los términos establecidos en el proyecto.

También fue objeto de reformas el artículo 174 relativo a las licencias especiales sobre la base de que, como lo señala el Senado, al ejército le demandan servicios de algunos de sus miembros para que colaboren con dependencias del Ejecutivo, del sector central y descentralizado, gobiernos de los estados o de los municipios, para servicios de seguridad o de organización.

La regulación normativa que se presenta ante la consideración de esta asamblea, es el texto reformado de dicho artículo 174 en los términos que aparece en el proyecto que se propone en este dictamen, en el cual se reconoce que es facultad del Presidente de la República y en su caso, del secretario del ramo, conceder o negar esta licencia (la de la fracción III), y en caso de ser concedida, será para el desempeño específico del empleo o comisión señalados en la solicitud y por el término que se haya establecido al autorizarla.

También se estipula que los casos de licencia previstos en las fracciones I y III, serán concedidos cuando se justifique, pero sin goce de haberes.

La Comisión concuerda con el criterio del Senado.

Por lo antes expuesto, los miembros de la Comisión de Defensa Nacional que suscriben, someten a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL EJERCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

TITULO PRIMERO

Misiones generales

CAPITULO ÚNICO

Artículo 1o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación.

II. Garantizar la seguridad interior,

III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas.

IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y

V. En caso de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

Artículo 2o. Las misiones enunciadas, podrán realizarlas el Ejército y la Fuerza Aérea, por sí o en forma conjunta con la Armada o con otras dependencias de los gobiernos Federal, estatales o municipales, todo conforme lo ordene o lo apruebe el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales.

Artículo 3o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos deben ser organizados, adiestrados y equipados conforme a los requerimientos que reclame el cumplimiento de sus misiones.

TITULO SEGUNDO

Integración del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

CAPITULO ÚNICO

Artículo 4o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos están integrados por:

I. Los mexicanos que prestan sus servicios en las instituciones armadas de tierra y aire, sujetos a las leyes y reglamentos militares;

II. Los recursos que la nación pone a su disposición; y

III. Edificios e instalaciones.

Artículo 5o. Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por norma constitucional pertenecen al servicio militar voluntario o al servicio militar nacional.

Artículo 6o. Los mexicanos que decidan prestar sus servicios en las instituciones armadas de tierra y aire en forma voluntaria, firmarán un contrato manifestando su conformidad para permanecer en dichas fuerzas armadas por un tiempo determinado.

Artículo 7o. Los mexicanos que integran el servicio militar nacional, durante su permanencia en el activo de las fuerzas armadas, quedarán sujetos a las leyes, reglamentos y disposiciones militares.

Artículo 8o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para sostener a sus tropas y el cumplimiento de sus misiones, cuenta con los recursos que el Presupuesto de Egresos de la Federación les asigna.

Artículo 9o. Los edificios e instalaciones en el Ejército y Fuerza Aérea están destinados para que en ellos se lleven a cabo funciones de administración y organización, así como para el alojamiento, preparación y operación de las tropas.

TITULO TERCERO

Niveles de mando en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

CAPITULO I

Artículo 10. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos conforman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando.

I. Mando Supremo;

II. Alto Mando;

III. Mandos Superiores; y

IV. Mandos de Unidades.

CAPITULO II

Mando Supremo

Artículo 11. El mando supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, corresponde al Presidente de la República, quien lo ejercerá por sí o a través del Secretario de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 12. Cuando se trate de operaciones militares en las que participen elementos de más de una fuerza armada o de la salida de tropas fuera del territorio nacional, el Presidente de la República ejercerá el mando supremo por conducto de la autoridad militar que juzgue pertinente.

Artículo 13. El Presidente de la República dispondrá del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 14. Son facultades del mando supremo:

I. Nombrar al Secretario de la Defensa Nacional;

II. Nombrar al subsecretario; al oficial mayor, al inspector y contralor general del Ejército y Fuerza Aérea; al jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; al procurador general de Justicia Militar y al presidente así como a los magistrados del Supremo Tribunal Militar;

III. Nombrar al jefe del Estado Mayor Presidencial;

IV. Nombrar a los comandantes de los mandos superiores;

V. Nombrar a los comandantes de las unidades de tropa y a los comandantes de los cuerpos especiales;

VI. Nombrar a los directores y jefes de departamento de la Secretaría de la Defensa Nacional;

VII. Nombrar. a los demás funcionarios que determine;

VIII. Autorizar la división militar del territorio nacional y la distribución de las fuerzas; y

IX. Autorizar la creación de nuevas unidades para el Ejército y Fuerza Aérea; nuevas armas y servicios; nuevos establecimientos de educación militar o nuevos cuerpos especiales.

Artículo 15. El Presidente de la República dispondrá de un Estado Mayor Presidencial, órgano técnico militar que lo auxiliará en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad y participará en la ejecución de actividades procedentes, así como en las de los servicios conexos, verificando su cumplimiento.

Se organizará y funcionará de acuerdo con el reglamento respectivo.

CAPITULO III

Alto mando

SECCIÓN PRIMERA

Artículo 16. El Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá el Secretario de la Defensa Nacional, el cual será un general de división del Ejército, hijo de padres mexicanos; y que, con objeto de establecer distinción respecto del resto de militares del mismo grado, se le denomina solamente general.

Artículo 17. El Secretario de la Defensa Nacional, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las fuerzas armadas de tierra y aire.

Artículo 18. En las faltas temporales del Secretario de la Defensa Nacional, el subsecretario ocupará el mando y en las faltas de éste, el oficial mayor, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12 de esta ley.

Artículo 19. El subsecretario y el oficial mayor, son auxiliares inmediatos del Alto Mando para el desempeño de las funciones en esta ley. Para el efecto, el Secretario de la Defensa Nacional, asignará a cada funcionario, las áreas en las cuales se haga necesario su desempeño.

Artículo 20. Para el cumplimiento de las funciones del Alto Mando, la Secretaría de la Defensa Nacional se constituye en Cuartel General Superior del Ejército y Fuerza Aérea.

SECCIÓN SEGUNDA

Órganos del Alto Mando

Artículo 21. El Alto Mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:

I. Estado Mayor de la Defensa Nacional;

II. Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea;

III. Órganos del Fuero de Guerra; y

IV. Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional. Estado Mayor de la Defensa Nacional

Artículo 22. El Estado Mayor de la Defensa Nacional es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Alto Mando, a quien auxilia en la planeación y coordinación de los asuntos relacionados con la Defensa Nacional y con la organización, adiestramiento, operación y desarrollo de las fuerzas armadas de tierra y aire y transforma las decisiones en directivas, instrucciones y órdenes, verificando su cumplimiento.

Artículo 23. El Estado Mayor de la Defensa Nacional estará formado por personal Diplomado de Estado Mayor perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea y por aquel otro que sea necesario. Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea

Artículo 24. La Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea es el órgano encargado de la supervisión, fiscalización y auditoría del personal, material, animales e instalaciones en sus aspectos técnicos, administrativos y financieros, así como del adiestramiento de los individuos y de las unidades.

Artículo 25. La Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea, se integrará con personal del Ejército y Fuerza Aérea.

Órganos del Fuero De Guerra

Artículo 26. El Fuero de Guerra es competente para conocer de los delitos y las faltas contra la disciplina militar de acuerdo como lo establece el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 27. Los órganos del Fuero de Guerra conocerán de los delitos en los términos que establece el Código de Justicia Militar.

Artículo 28. Los órganos del Fuero de Guerra son:

I. Supremo Tribunal Militar;

II. Procuraduría General de Justicia Militar; y

III. Cuerpo de Defensores de Oficio.

Artículo 29. La organización y funcionamiento del Supremo Tribunal Militar, Procuraduría General de Justicia Militar y Cuerpo de Defensores de Oficio, quedan establecidos en el Código de Justicia Militar.

Artículo 30. Los cargos que desempeña el personal que integra las dependencias del Supremo Tribunal Militar, son incompatibles con cualquier otro en el Ejército y Fuerza Aérea, en la Secretaría de la Defensa Nacional y en dependencias de los gobiernos: Federal, estatales y municipales.

Artículos 31. Los consejos de Honor y los superiores jerárquicos y de cargo conocen de las faltas en contra de la disciplina militar en los términos que establezcan las leyes y reglamentos. Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional

Artículo 32. Las direcciones generales de las armas, de los servicios y de otras funciones administrativas de la Secretaría de la Defensa Nacional, tendrán a su cargo las actividades relacionadas con el asesoramiento al Alto Mando y la dirección, manejo y verificación de todos los asuntos militares no incluidos en los de carácter táctico o estratégico, que tiendan a la satisfacción de la moral militar y de las necesidades sociales y materiales del Ejército y Fuerza Aérea; de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional u ordenamiento que haga sus veces.

CAPITULO IV

Mandos superiores

Artículo 33. Los mandos superiores, según su función, se dividen en operativos y de servicio.

SECCIÓN PRIMERA

Artículo 34. Los mandos superiores operativos recaerán en:

I. El comandante de la Fuerza Aérea;

II. En los comandantes de regiones militares;

III. En los comandantes de zonas militares;

IV. En los comandantes de las grandes unidades terrestres o aéreas;

V. En los comandantes de unidades conjuntas o combinadas; y

VI. En los comandantes de las unidades circunstanciales que el alto mando determine implementar.

Artículo 35. El Secretario de la Defensa Nacional ejercerá el mando de las fuerzas a través del comandante de la Fuerza Aérea, de los comandantes de las regiones militares, de las zonas militares y de los comandantes de unidades, sin perjuicio de ejercerlo directamente cuando así sea requerido por motivos del servicio.

Artículo 36. Las regiones militares se integran con una o más zonas militares, atendiendo a necesidades estratégicas, y estarán al mando de un comandante con el grado de general de división o de brigada, procedente de Arma.

Artículo 37. Las zonas militares se establecen, atendiendo en principio a la división política del país, y hasta donde es posible en áreas geográficas definidas que faciliten la conducción de operaciones militares, la delimitación de responsabilidades y a la vez una eficaz administración.

Artículo 38. Las zonas militares se integran con organismos del Ejército y Fuerza Aérea, que se encuentran dentro de su jurisdicción. Se dividen en sectores y subsectores militares en los que radican unidades del Ejército, pudiendo encontrarse comandancias de guarnición y bases aéreas, que en todo caso estarán subordinadas al comandante de la zona militar correspondiente.

Es facultad de los comandantes de las zonas, asignar el mando de los sectores y subsectores militares entre los comandantes de unidades del Ejército de su jurisdicción, que estimen pertinentes.

Artículo 39. Si en un sector se halla ubicada una base o instalación de otra fuerza armada, los comandantes de éstas, ejercerán su autoridad solamente dentro de la jurisdicción que los ordenamientos legales les asignen.

Artículo 40. Cuando sea necesario reunir en forma permanente conjuntos orgánicos de diversas armas y servicios, el mando de estos conjuntos estará a cargo de un comandante, Ejército.

Artículo 41. En caso de que dos o más unidades administrativas tipo batallón o superior, deban conjuntar sus esfuerzos o combinar sus acciones para cumplir una misión, éstas deberán sujetarse a un solo mando el que estará a cargo de un general del Ejército procedente de Arma.

Artículo 42. Cuando se requiera reunir unidades de armas y servicios, con la finalidad de

auxiliar a la población civil, realizar actividades cívicas y obras sociales o en casos de emergencias y desastres, las tropas asignadas a cada misión, estarán al mando de un militar de la Clase de Arma.

Artículo 43. El comandante de la Fuerza Aérea y los comandantes de regiones militares, zonas militares y grandes unidades, dispondrán de un cuartel general, según sus planillas, conforme a su nivel jerárquico; los estados mayores que formen parte de estos cuarteles generales, estarán subordinados técnicamente a los estados mayores de la Defensa Nacional y Aéreo, según corresponda.

SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 44. Los mandos superiores de los servicios, recaen en los comandantes de los agrupamientos logísticos y administrativos y serán ejercidos por generales procedentes de Arma o Servicio.

A través de los mandos superiores de los servicios, el Secretario de la Defensa Nacional ordenará las acciones logísticas para satisfacer las necesidades que reclama la operación del Ejército y Fuerza Aérea.

CAPITULO V

Mandos de unidades

Artículos 45. Los organismos constituidos por tropas del Ejército y Fuerza Aérea, estructurados internamente en dos o más escalones, equipados y adiestrados para cumplir misiones operativas en el combate y que funcionan esencialmente bajo normas tácticas en el cumplimiento de sus misiones, reciben el nombre de "unidades".

Artículo 46. Las unidades del Ejército y Fuerza Aérea, pueden ser de Arma, Vuelo o de Servicio.

Artículo 47. Los mandos operativos de cualquier nivel jerárquico serán ejercidos por militares de arma o pilotos aviadores, según corresponda.

Artículo 48. A los militares de Servicio corresponde el Mando de las unidades que forman parte de los servicios del Ejército y Fuerza Aérea y quedarán subordinados al comandante de la unidad o dependencia a la cual hayan sido asignados orgánicamente o en refuerzo.

Artículo 49. En las unidades de combate constituidas por elementos de las armas y servicios, el mando y la sucesión del mismo, corresponderá a los militares de Arma, igual norma se aplicará en las organizaciones aéreas, respecto a los pilotos aviadores.

Artículo 50. En los casos en que no hubiere militares con la graduación requerida para ejercer el Mando de las unidades de Arma, Servicio o de la Fuerza Aérea, el Alto Mando designará a quien deba ejercerlo.

Artículo 51. En los casos de la sucesión del Mando por faltas temporales del titular, el militar de Arma de más alta graduación lo ejercerá; en caso de encontrarse dos o más militares de Arma de la misma graduación, lo ejercerá el de mayor antigüedad.

Artículo 52. El funcionamiento, la estructura y las planillas orgánicas de cada unidad, dependencia o instalación del Ejército y Fuerza Aérea, serán establecidos por los reglamentos y manuales respectivos.

TITULO CUARTO

Composición del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

CAPITULO I

Artículo 53. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos desarrollan sus acciones de Defensa Nacional en forma conjunta y se mantienen unidas en una sola dependencia.

Está compuesta por: unidades de combate, unidades de los servicios, cuerpos especiales, cuerpos de defensas rurales y establecimientos de educación militar.

CAPITULO II

Composición del Ejército Mexicano

Artículo 54. El Ejército Mexicano se compone de unidades organizadas y adiestradas para las operaciones militares terrestres y está constituido por armas y servicios.

Artículo 55. Las armas son los componentes del Ejército Mexicano cuya misión principal es el combate, el que será ejecutado por cada una de ellas en función de como combinen el armamento, la forma preponderante de desplazarse, su poder de choque y forma de trabajo.

Artículos 56. Las armas del Ejército Mexicano son:

I. Infantería;

II. Caballería;

III. Artillería;

IV. Blindada; e

V. Ingenieros.

Artículo 57. Las armas del Ejército se organizarán en unidades, las que se clasifican en pequeñas y grandes unidades.

I. Las pequeñas unidades se constituyen con Mando y órganos de Mando, elementos o unidades de una sola Arma y de los servicios que le sean necesarios según proceda. Las pequeñas unidades son: escuadras; pelotones; secciones; compañías; escuadrones o baterías; grupos y batallones o regimientos.

II. Las grandes unidades se constituyen con Mando y órganos de Mando, unidades de dos o más armas y de los servicios que se requieran. Las grandes unidades son: brigadas, divisiones y cuerpos de Ejército.

Artículo 58. Los servicios del Ejército tienen la misión, composición y funciones que les señala la parte correspondiente del capítulo IV del presente título.

CAPITULO III

Composición de la fuerza Aérea Mexicana

Artículo 59. La Fuerza Aérea Mexicana se compone de unidades organizadas, equipadas y adiestradas para las operaciones militares aéreas y está constituida por:

I. Comandancia de la Fuerza Aérea;

II. Estado Mayor Aérea;

III. Unidades de Vuelo;

IV. Tropas Terrestres de la Fuerza Aérea; y

V. Servicios.

Artículo 60. El Mando de la Fuerza Aérea recae en un general piloto aviador, al que se denominará comandante de la Fuerza Aérea, quien será responsable de la operación y administración de la misma, así como del empleo de sus unidades, de conformidad con las directivas, instrucciones, órdenes y demás disposiciones del Secretario de la Defensa Nacional.

Artículo 61. El Estado Mayor Aéreo es el órgano técnico colaborador inmediato del comandante de la Fuerza Aérea, a quien auxilia en la planeación y coordinación de las misiones que le sean conferidas y transforma las decisiones en órdenes, directivas e instrucciones verificando su cumplimiento.

Artículo 62. El Estado Mayor Aéreo, estará formado por pilotos aviadores Diplomados de Estado Mayor Aéreo, así como de aquel otro personal que le sea necesario.

Artículo 63. Las unidades de vuelo son los componentes de la Fuerza Aérea, cuya misión principal es el combate aéreo y las operaciones conexas y que actúan en la forma peculiar que les impone la misión y el material de vuelo de que están dotadas.

Artículo 64. Las unidades de vuelo se clasifican en pequeñas y grandes unidades y se constituyen con Mando, órganos de Mando, unidades de uno o varios tipos de material de vuelo y de los servicios que les sean necesarios.

I. Las pequeñas unidades de vuelo son las escuadrillas y los escuadrones.

II. Las grandes unidades de vuelo son los grupos, las alas y divisiones. Se organizarán además unidades de búsqueda y rescate, dotadas del material aéreo apropiado, para realizar las actividades de localización, hallazgo y retorno a la seguridad, tanto de las personas víctimas de las operaciones y de accidentes aéreos u otra clase de desastre, como de los objetos que por su naturaleza lo ameriten.

Artículo 65. Las tropas terrestres de la Fuerza Aérea son pequeñas unidades de Arma y se constituyen con Mando, órganos de Mando, unidades y los servicios que sean necesarios, y comprenden escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones. Estarán destinadas fundamentalmente a actividades de protección de instalaciones aéreas.

Artículo 66. Los servicios de la Fuerza Aérea tienen la misión, composición y funciones que les señala la parte correspondiente del capítulo IV del presente título.

CAPITULO IV

Los servicios

Disposiciones Comunes

Artículos 67. Los servicios son componentes del Ejército y Fuerza Aérea, que tienen como

misión principal, satisfacer necesidades de vida y operación, por medio del apoyo administrativo y logístico, formado unidades organizadas, equipadas y adiestradas para el desarrollo de estas actividades.

Los servicios quedan constituidos por órganos de dirección y órganos de ejecución.

Artículo 68. Los servicios del Ejército y Fuerza Aérea son:

I. Ingenieros;

II. Cartográfico;

III. Transmisiones;

IV. Materiales de Guerra;

V. Transportes;

VI. Administración;

VII. Intendencia;

VIII. Sanidad;

IX. Justicia;

X. Veterinaria y Remonta;

XI. Meteorológico;

XII. Control de Vuelo y

XIII. Material Aéreo.

Artículo 69. Los órganos de dirección de los servicios están constituidos en todos los escalones, por los directores y jefes de los mismos, quienes ejercen autoridad técnica sobre todos los elementos subordinados en el escalón correspondiente y mando técnico, operativo y administrativo, en las unidades e instalaciones no encuadradas.

Artículo 70. Los órganos de dirección de cada servicio serán en la Secretaría de la Defensa Nacional; direcciones generales, direcciones o departamentos y en las regiones militares, zonas militares, bases aéreas, unidades o dependencias: jefaturas.

Artículo 71. Los directores y jefes de los servicios serán los asesores en los escalones correspondientes de los mandos, de los estados mayores y de los grupos de comando para el adecuado empleo de sus respectivos servicios.

Artículo 72. Los comandantes de las unidades y formaciones de los servicios, encuadrados en unidades de combate del Ejército y Fuerza Aérea y de otros servicios, asumirán la jefatura de su servicio en los cuarteles generales de comando en los que no exista una jefatura orgánica.

Artículo 73. Los órganos de ejecución de los servicios, tienen por misión llevar a cabo las actividades propias de cada uno de ellos y a tal fin, constituirán, según el caso, unidades que puedan integrar dependencias, formaciones móviles, semimóviles, fijas e instalaciones diversas que incluyan parques, talleres de mantenimiento, almacenes, depósitos, laboratorios y las demás necesarias para su funcionamiento.

Artículo 74. Los servicios podrán organizarse en equipos, escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones, exceptuando al de justicia que adoptará su organización de acuerdo con sus necesidades.

Artículo 75. Las direcciones generales, direcciones y departamentos, previa autorización del Secretario de la Defensa Nacional, mantendrán estrecha colaboración con órganos afines, oficiales y particulares, a efecto de obtener los datos necesarios que sirvan de fundamento a sus informes y opiniones de carácter técnico, para controlar las obras, instalaciones y organizaciones de la misma naturaleza, cuya importancia lo amerite desde el punto de vista militar y para llevar a cabo investigaciones en los campos científico y tecnológico, relativas a sus respectivos servicios. Servicio de Ingenieros.

Artículo 76. El servicio de ingenieros es parte integrante del Arma de ingenieros y será dirigido por el director general de dicha Arma.

Artículo 77. El servicio de ingenieros, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56, fracción V de esta ley tendrá a su cargo la ejecución de los trabajos de ingeniería necesarios al Ejército y Fuerza Aérea, así como el abastecimiento del material de guerra de ingenieros que demanden esas fuerzas armadas y además realizará las actividades siguientes:

I. Recibir, fabricar, almacenar, abastecer, evacuar, mantener, reparar, recuperar y controlar equipo y material de guerra de ingenieros para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea, así como construir, reparar, mantener y adaptar los edificios y demás instalaciones destinadas a los mismos;

II. Planear la construcción y la conservación de obras de fortificación, enmascaramiento, vías de comunicación terrestre y la infraestructura para la Fuerza Aérea;

III. Elaborar planes de destrucción y demolición y ponerlos en ejecución, en su caso;

IV. Planear y ejecutar trabajos contra incendio y control de daños, en instalaciones militares o en áreas bajo control militar,

V. Localizar y aprovechar agua para necesidades militares, en coordinación cuando proceda, con los servicios de Sanidad e Intendencia, en lo relativo a su potabilidad y distribución a las tropas, respectivamente y

VI. Construcción, operación y conservación de instalaciones para el manejo de energéticos con fines militares. Servicio Cartográfico

Artículo 78. El servicio cartográfico tendrá a su cargo todos los trabajos de este tipo y los geodésicos topográficos y fotogramétricos, así como la producción y el abastecimiento de cartas, mapas, mosaicos aéreos y material similar para el Ejército y Fuerza Aérea. Estas actividades podrán coordinarse con otros órganos oficiales semejantes.

Artículo 79. El director del servicio cartográfico será un general procedente de Arma. Servicio de Transmisiones

Artículo 80. El servicio de transmisiones tendrá a su cargo la instalación, operación y mantenimiento de los medios necesarios para mantener una comunicación eficiente y oportuna entre el Alto Mando y las unidades del Ejército y Fuerza Aérea, en cualquier tiempo y circunstancia, además realizará las siguientes actividades:

I. Recibir, fabricar, almacenar, abastecer, evacuar, mantener, reparar, recuperar y controlar equipo y material del servicio de transmisiones, para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea;

II. Planear, organizar, instalar, operar y conservar los sistemas de telecomunicaciones para las necesidades militares, incluida la explotación y adaptación de las instalaciones civiles que queden bajo control militar y

III. Auxiliar a los mandos en todos los niveles, en el empleo, operación y conservación de los medios de transmisión a cargo de dichas unidades, y en la capacitación del personal de las armas y de otros servicios encargados de tales medios.

Artículo 81. El director del servicio de transmisiones será un general perteneciente a dicho servicio. Servicio de Materiales de Guerra

Artículo 82. El servicio de materiales de guerra, tendrá a su cargo el abastecimiento de armamentos, municiones, armamento para los vehículos de combate e instrumentos de control de tiro, necesarios al Ejército y Fuerza Aérea y de los materiales del propio servicio y además realizará las actividades siguientes:

I. Recibir, diseñar, almacenar, abastecer, evacuar, mantener, reparar, recuperar y controlar los materiales de guerra del Ejército y Fuerza Aérea y los materiales propios del servicio;

II. Fijar normas técnicas para el armamento;

III. Intervenir en las actividades de control de daños en puestos militares, localidades y áreas bajo control militar, en coordinación con otros servicios; desorganizar y en su caso destruir las bombas y proyectiles no explotados y

IV. Apoyar a otros servicios en la instalación, operación y mantenimiento de equipos industriales y otros de su especialidad, en edificios, bases, campos y establecimientos militares o bajo control militar y a la Defensa Nacional.

Artículo 83. El director del servicio de materiales de guerra, será un general ingeniero industrial. Servicio de Transportes

Artículo 84. El servicio de transportes tendrá a su cargo, proporcionar al Ejército y Fuerza Aérea los vehículos de empleos general y los de utilización del propio servicio, abastecerlos de partes y refacciones, así como de máquinas e instrumentos especiales para garantizar su operación y mantenimiento y además realizará las actividades siguientes:

I. Organizar, coordinar y dirigir todas las actividades relativas al transporte de personal, tropas y materiales de toda naturaleza, excepto los transportes que tengan finalidades netamente tácticas;

II. Organizar, emplear y operar los transportes terrestres, fluviales y lacustres, pertenecientes al Ejército y con el apoyo de la Fuerza Aérea,

utilizar los transportes aéreos; cuando la autoridad que en su caso corresponda ordene el apoyo de la Armada, empleará los transportes de la misma;

III. Utilizar medios de transporte civiles para necesidades militares y operar los terrestres únicamente cuando ambos hayan sido puestos legalmente bajo control militar, o se hayan celebrado contratos o con sus propietarios;

IV. Organizar, emplear y operar unidades de transporte de tracción animal o a lomo, en áreas donde se requieran, en coordinación con el servicio de veterinaria y remonta, por lo que toca al abastecimiento y conservación del ganado respectivo;

V. Expedir órdenes de pasaje y fletes en todos los medios de transporte de que se disponga, para los individuos y para las unidades;

VI. Diseñar, fabricar, recibir, almacenar, abastecer, evacuar, mantener, reparar y controlar, material automóvil, de tracción animal y el equipo propio del servicio de transportes, para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea y

VII. Recibir, almacenar y abastecer de combustibles y lubricantes a las unidades y vehículos automóviles, del Ejército y Fuerza Aérea.

Artículo 85. El director del servicio de transportes, será un general procedente de Arma.

Servicio de Administración

Artículo 86. El servicio de administración tendrá a su cargo las actividades administrativas del Ejército y Fuerza Aérea que siguen:

I. Contabilizar y glosar, en el aspecto interno, el presupuesto anual aprobado de la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Aplicar de acuerdo con las normas legales, los procedimientos para el pago de haberes y demás emolumentos y centralizar y ejecutar la auditoría de la contabilidad de todos los órganos administrativos de las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea;

III. Llevar a cabo de conformidad con las leyes y reglamentos respectivos, la adquisición de todos los artículos que demanden las necesidades de vida y las operaciones del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con las especificaciones técnicas que para cada caso correspondan;

IV. Mantener al corriente la estadística militar, con base en los datos que le proporcionen todas las dependencias del Ejército y Fuerza Aérea. Establecer las normas técnicas a ser observadas para estos fines y

V. Proporcionar personal especialista para la administración de las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea.

Artículo 87. El director del servicio de administración será un general perteneciente a dicho servicio. Servicio de Intendencia

Artículo 88. El servicio de intendencia tendrá a su cargo el abastecimiento de los medios necesarios para satisfacer las necesidades de vida de los componentes del Ejército y Fuerza Aérea y además realizará las actividades siguientes:

I. Abastecer a las tropas con todo lo necesario para su alimentación, incluyendo forrajes y otros alimentos para el ganado y demás animales de uso en organizaciones militares; esto último en coordinación con el servicio de veterinaria y remonta;

II. Abastecer al Ejército y Fuerza Aérea de vestuario y equipo individual y colectivo, material de campamento y dormitorio, de comedor y cocina, oficina y peluquería; mobiliario en general; combustibles y lubricantes, excepto los manejados por los servicios de transportes y del material aéreo; y artículos que por su naturaleza y finalidad, no sean exclusivos de otros servicios;

III. Abastecer de agua a las tropas, para todos los usos requeridos;

IV. Atender a la conservación y recuperación de los artículos que abastezca;

V. Organizar y desarrollar actividades de lavandería, servicio de baños y de otras similares en campaña y

VI. Fabricar, producir, adquirir, y almacenar los abastecimientos de su responsabilidad.

Artículo 89. El director del servicio de intendencia, será un general perteneciente a dicho servicio.

Servicio de Sanidad

Artículo 90. El servicio de sanidad tendrá a su cargo la prevención y profilaxis de las enfermedades de los miembros del activo del Ejército y Fuerza Aérea; la pronta recuperación de los efectivos de dichas armadas y, en su caso la atención medico - quirúrgica integral de los

militares en retiro y de los derechohabientes de los militares en activo y en retiro, en los términos que señalen las leyes relativas a seguridad social para los miembros de las fuerzas armadas. Además realizará las actividades siguientes:

I. Seleccionar y clasificar al personal militar desde los puntos de vista físico y psicobiológico;

II. Conservar la salud del mismo personal mediante el control sanitario, la prevención de enfermedades y la atención médica, quirúrgica y odontológica; intervenir respecto a la alimentación en coordinación con el servicio de intendencia y con el de veterinaria y remonta por lo que toca a la inspección de los alimentos de origen animal;

III. Llevar a cabo actividades para el control de epidemias o plagas y para la descontaminación de elementos, áreas e instalaciones en coordinación con otros servicios según sea necesario;

IV. Fabricar, recibir, almacenar, abastecer, reparar, mantener, recuperar y controlar el material y equipo que maneja el servicio para sus necesidades propias y las del Ejército y Fuerza Aérea y

V. Asesorar el adiestramiento en la impartición de primeros auxilios, de los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea.

Artículo 91. El director del servicio de sanidad será un general médico cirujano.

Servicio de Justicia

Artículo 92. El servicio de justicia tendrá a su cargo la procuración y la administración de la justicia por los delitos del Fuero de Guerra y vigilar el cumplimiento de las penas impuestas por las dependencias encargadas de administrar la justicia; el asesoramiento a la Secretaría de la Defensa Nacional en asuntos técnicos jurídicos y además realizará las actividades siguientes:

I. Llevar a cabo la administración del personal del servicio;

II. Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las prisiones militares, unidades disciplinarias y otras dependencias e instalaciones similares;

III. Vigilar que los militares procesados y sentenciados, conserven su capacidad física y la profesional en su caso, hasta su reincorporación a las actividades militares o civiles;

IV. Tramitar los cambios de prisión, las prórrogas de jurisdicción y las solicitudes de indulto;

V. Participar en la elaboración de proyectos de leyes y reglamentos relativos a la administración de la justicia militar;

VI. Tramitar lo necesario respecto a retiros y pensiones en la parte que compete a la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con las leyes de la materia y

VII. Practicar los estudios sobre recompensas a los militares.

Artículo 93. El director del servicio de justicia, será un general licenciado en derecho, de dicho servicio. Servicio de Veterinaria y Remonta

Artículo 94. El servicio de veterinaria y remonta tendrá a su cargo la prevención y profilaxis de las enfermedades del ganado y de otros animales que utilice el Ejército, conservar y recuperar la salud de los mismos y abastecer a dicha fuerza armada de ganado equino, domado y seleccionado para silla, carga o tiro y además realizará las actividades siguientes:

I. Dictaminar técnicamente sobre la adquisición, alta, baja y desecho de ganado caballar, mular y de otras especies;

II. Formular las estadísticas medico zootécnicas, así como las cartas epizooticas y de los recursos alimenticios de origen animal de la República;

III. Organizar, controlar, fomentar y mejorar la cría del ganado equino;

IV. Llevar a cabo la inspección sanitaria de los alimentos de origen animal y de los forrajes, estableciendo las reacciones específicas para el ganado y

V. Recibir, almacenar, abastecer, reparar, mantener, recuperar y controlar el material y equipo que maneja el servicio para satisfacer las necesidades del Ejército y las suyas propias.

Artículo 95. El jefe del servicio de veterinaria y remonta será un coronel médico veterinario.

Servicio Meteorológico

Artículo 96. El servicio meteorológico tendrá a su cargo proporcionar al Ejército y Fuerza Aérea, la información meteorológica, así como el resultado de los estudios sobre la materia que requieran. Estas actividades podrán coordinarse con las de otros organismos oficiales semejantes. Además realizará la recepción, abastecimiento, instalación, operación y mantenimiento del material del servicio.

Artículo 97. El servicio meteorológico, operará bajo la supervisión de la comandancia de la Fuerza Aérea y su director será un general perteneciente a dicho servicio.

Servicio de Control de Vuelo

Artículo 98. El servicio de control de vuelo, tendrá a su cargo, despachar y coordinar los vuelos de las aeronaves del Ejército y Fuerza Aérea, así como establecer las medidas técnicas que garanticen la seguridad del vuelo. Estas actividades podrán coordinarse con las de otros órganos oficiales semejantes. Cuando así se requiera, constituirá parte de la infraestructura del sistema de control de operaciones de defensa aérea y de apoyo aéreo - táctico.

Artículo 99. El servicio de control de vuelo, operará bajo la supervisión de la comandancia de la Fuerza Aérea y su director será un general piloto aviador.

Servicio del Material Aéreo

Artículo 100. El servicio del material aéreo tendrá a su cargo, el abastecimiento y mantenimiento del material de vuelo y de aquel otro que le es característico, y además realizará las actividades siguientes:

I. Diseñar, fabricar, recibir, almacenar, mantener, evacuar y recuperar el material de vuelo, así como aquel otro característico de la Fuerza Aérea y el del propio servicio y

II. Recibir, manejar, almacenar y distribuir los combustibles y lubricantes de la Fuerza Aérea.

Artículo 101. El servicio del material aéreo, dependerá de la Fuerza Aérea y su director será un general piloto aviador.

CAPITULO V

Cuerpos especiales

Disposiciones Comunes

Artículo 102. Los cuerpos especiales del Ejército y Fuerza Aérea quedan constituidos por los organismos que tienen asignadas misiones para cuyo cumplimiento sus componentes deben poseer conocimientos y preparación específicos para el manejo de los medios materiales de que están dotados y para la aplicación de la técnica o táctica que corresponda.

Artículo 103. Los cuerpos especiales del Ejército y Fuerza Aérea son:

I. Cuerpo de Guardias Presidenciales;

II. Cuerpo de Aerotropas;

III. Cuerpo de Policía Militar y

IV. Cuerpo de Música Militar.

Cuerpo de Guardias Presidenciales

Artículos 104. El cuerpo de guardias presidenciales, es un organismo que sujeto a las leyes y reglamentos militares, tiene por misión garantizar la seguridad del Presidente de la República, de su residencia y demás instalaciones conexas, así como rendirle los honores correspondientes asilada o conjuntamente con otras unidades de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

Artículo 105. El cuerpo de guardias presidenciales estará constituido por Mando, órganos de Mando y el número de unidades de las armas y servicios que sean necesarios, cuyos efectivos serán fijados por el Presidente de la República. Sus unidades dependerán, en el aspecto administrativo, de la Secretaría de la Defensa Nacional y en cuanto al desempeño de sus servicios, del Presidente de la República, por conducto del Estado Mayor Presidencial.

Cuerpo de Aerotropas

Artículo 106. El cuerpo de aerotropas estará formado por unidades organizadas, equipadas y adiestradas para llevar a cabo las operaciones que le son características y en caso de emergencia, para ser empleado en la búsqueda y rescate de personal y material.

Artículo 107. Las unidades de aerotropas estarán constituidas por Mando, órganos de Mando, unidades de combate y los servicios que le sean necesarios.

Artículo 108. El comandante del cuerpo de aerotropas será un general procedente de Arma, que tenga la especialidad de paracaidista.

Cuerpo de Policía Militar,

Artículo 109. El cuerpo de la policía Militar, en todos los escalones, tiene a su cargo coadyuvar a la conservación del orden y a la vigilancia del cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones militares de carácter disciplinario, dentro de las unidades, dependencias, instalaciones y áreas del terreno pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea o sujetas al mando militar del comandante, bajo cuyas órdenes opere y además realizará las funciones siguientes:

I. Custodiar y proteger los cuarteles generales, instalaciones y otras dependencias del Ejército y Fuerza Aérea;

II. Organizar la circulación, dirigir el tránsito de vehículos y personas y controlar a los rezagados;

III. Custodiar, evacuar y controlar a los prisioneros de guerra, custodiar a las prisiones militares y a los procesados y sentenciados;

IV. Cooperar con los órganos especiales en la averiguación y prevención del espionaje, sabotaje y demás actividades subversivas;

V. Vigilar el cumplimiento de las medidas para garantizar la seguridad física de las personas, de la información y de las instalaciones y

VI. Cuando reciba órdenes de las autoridades militares competentes:

a) Proteger a las personas y a la propiedad pública y prevenir el pillaje y el saqueo en los casos de emergencia y

b) Auxiliar a la Policía Judicial Militar.

Artículo 110. El cuerpo de policía militar se integra con unidades, las que se constituyen con Mando, órganos de Mando, unidades de policía militar y los servicios que sean necesarios y comprende: escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones. Cuando sea necesario, se organizarán brigadas; el personal de tropa de este cuerpo es de la clase de servicio.

Artículo 111. En todas las situaciones, las tropas del cuerpo de policía militar, encuadradas o en refuerzo de unidades o dependencias militares, quedarán bajo el mando del comandante o jefe de estas últimas. En campaña o en caso de emergencia, cuando no existan unidades de policía militar encuadradas o en refuerzo de las unidades o dependencias militares, el comandante o jefe de éstas nombrará a un general, jefe u oficial como preboste de las mismas y designará a una unidad de Arma para desempeñar las funciones de policía militar, señaladas en el artículo 109 de esta ley.

Artículo 112. El comandante del cuerpo de policía militar será un general procedente de Arma.

Cuerpo de Música Militar

Artículo 113. El cuerpo de música militar, tendrá a su cargo la organización, funcionamiento y administración de las bandas de música y orquestas, las que podrán formar parte orgánica o estar en refuerzo de las unidades del Ejército y Fuerza Aérea.

Artículo 114. El cuerpo de música militar, estará integrado por el personal que se encuentre dedicado profesional y exclusivamente a las actividades que le son peculiares. Su personal es de las clases de servicio y auxiliares.

Artículo 115. Los directores de las bandas de música militar o de grupos equivalentes, determinarán las bases técnicas para la adquisición del equipo y material que les es específico.

CAPÍTULO VI

Cuerpos de Defensas Rurales

Artículo 116. Los cuerpos de defensas rurales estarán permanentemente organizados en unidades armadas, equipadas y adiestradas.

Artículo 117. Los cuerpos de defensas rurales se formarán con personal voluntario de ejidatarios mandados por militares profesionales, de acuerdo con sus planillas orgánicas particulares y tiene como misión cooperar con las tropas en las actividades que éstas lleven a cabo, cuando sean requeridos para ello por el mando militar.

Artículo 118. Al personal militar profesional encuadrado en los cuerpos de defensas rurales se les considerará para todos los efectos legales, en igualdad de condiciones que el encuadrado en unidades del activo.

Artículo 119. Los Mandos en los cuerpos de defensas rurales que no se cubran con personal profesional del ejército, lo serán con personal de rurales elegidos por los componentes de la unidad, en los términos dispuestos en el artículo 52 de esta ley.

Artículo 120. El personal de ejidatarios que integran dichos cuerpos, quedará sujeto al Fuero de Guerra, cuando se encuentre desempeñando actos del servicio que le sean encomendados.

Artículo 121. Los ejidatarios miembros de estos cuerpos, cuando desempeñen los servicios para los que sean requeridos, tendrán derecho a las retribuciones prestaciones o estímulos, conforme a las previsiones presupuestales.

Los que se inutilicen en actos del servicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias, tendrán derecho a las prestaciones que señalen las leyes de la materia, considerando a los defensas rurales como soldados miembros del activo.

CAPÍTULO VII

Establecimientos de educación militar

Artículo 122. Los establecimientos de educación militar, tendrán por objeto la educación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, para la integración de sus cuadros, e inculcarles la conciencia de servicio, amor a la Patria, la superación profesional y la responsabilidad social de difundir a las nuevas generaciones, los conocimientos que se les hubieren transmitido.

Dichos establecimientos estarán constituidos por:

I. Escuelas de Formación de Clases;

II. Escuelas de Formación de Oficiales;

III. Escuelas, Centros o Cursos de Aplicación, Perfeccionamiento, Capacitación, Especialización y Actualización y

IV. Escuelas, Centros o Cursos Superiores.

Artículo 123. El plan general de educación militar, determinará los cursos que deban impartirse en los diversos establecimientos de educación militar, así como en las unidades y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea.

La aplicación de estos cursos, será supervisada por la Dirección General de Educación Militar.

Artículo 124. La Secretaría de la Defensa Nacional, expedirá los títulos profesionales, diplomas y certificados que correspondan a las carreras y cursos que se impartan. La propia secretaría será el conducto para el registro de los títulos, conforme a la ley de la materia.

CAPÍTULO VIII

De los uniformes y las divisas

Artículo 125. Los uniformes y las divisas en el Ejército y Fuerza Aérea, estarán especificados en el reglamento respectivo y son de su uso exclusivo, por lo que no podrán ser utilizados por personas, corporaciones o dependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo que dispone la ley penal de la materia.

TÍTULO QUINTO

Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

CAPÍTULO I

Los grados

Artículo 126. Los grados en la escala jerárquica del Ejército y Fuerza Aérea, tienen por objeto del ejercicio de la autoridad: de mando militar, de actividad técnica o de actividad administrativa, en los diferentes niveles orgánicos de las unidades, dependencias e instalaciones.

Las planillas orgánicas señalarán para cada función, el grado que corresponda.

Artículo 127. Los mexicanos que prestan sus servicios en las fuerzas armadas, atendiendo a sus capacidades, preparación, responsabilidad y antigüedad, se harán merecedores a un grado en la escala jerárquica, de acuerdo con la ley respectiva.

Artículo 128. Los grados de la escala jerárquica del Ejército y Fuerza Aérea se clasifican en:

I. Generales;

II. Jefes;

III. Oficiales y

IV. Tropa.

Artículo 129. Los grados en el orden decreciente son como sigue:

I. Generales en el Ejército y Fuerza Aérea:

a) General de División;

b) General de Brigada o General de Alta y

c) General Brigadier o General de Grupo.

II. Jefes en el Ejército y Fuerza Aérea:

a) Coronel;

b) Teniente Coronel y

c) Mayor.

III. Oficiales en el Ejército y Fuerza Aérea:

a) Capitán Primero;

b) Capitán Segundo;

c) Teniente y

d) Subteniente.

IV. Tropa en el Ejército y Fuerza Aérea.

A. Clases:

a) Sargento Primero;

b) Sargento Segundo y

c) Cabo y

B. Soldado.

Artículo 130. Para el cumplimiento de las misiones conjuntas con la Armada de México, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o. de esta ley, así como para todos los efectos disciplinarios, la equivalencia jerárquica del personal del Ejército y Fuerza Aérea con el de la citada institución es la siguiente:

Ejército y Fuerza Aérea Armada

I. Generales:

General de División Almirante

General de Brigada o General de Ala Vicealmirante

General Brigadier o General de Grupo Contraalmirante

II. Jefes:

Coronel Capitán de Navío

Teniente Coronel Capitán de Fragata

Mayor Capitán de Corbeta

III. Oficiales:

Capitán Primero Teniente de Navío

Capitán Segundo Teniente de Fragata

Teniente Teniente de Corbeta

Subteniente Guardiamarina

Primer Contramaestre

Primer Condestable

Primer Maestre

IV. Tropa:

A. Clases.

Sargento Primero Segundo Contramaestre

Segundo Condestable

Segundo Maestre

Sargento Segundo Tercer Contramaestre

Tercer Condestable

Tercer Maestre

Cabo Cabo (en sus especialidades)

B. Soldado Marinero

Artículo 131. Los grados y las insignias en el Ejército y Fuerza Aérea son de uso exclusivo, consecuentemente no podrán ser usados por personas, corporaciones o dependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposiciones, quedarán sujetos a lo que dispone la ley penal de la materia. Los grados serán conforme se establece en el artículo 129 de este ordenamiento, las insignias serán especificadas en el reglamento respectivo.

CAPÍTULO II

Clases de militares

Artículo 132. Militares son los individuos que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente ley y demás ordenamientos castrenses.

Artículo 133. los militares en el Ejército y Fuerza Aérea, atendiendo a la clase de servicios que desempeñan, se clasifican en:

I. De Arma:

II. De Servicio y

III. Auxiliares

Artículo 134. Son militares de Arma, los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de unidades de combate, su carrera es profesional y permanente. Para los efectos de esta ley, en la Fuerza Aérea, los pilotos aviadores pertenecen a esta clase.

Artículo 135. Son militares de servicio, los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de las unidades de los servicios y para el desempeño exclusivo de las actividades técnicas y profesionales, que corresponde llevar a cabo al servicio al que pertenezcan; su carrera es profesional y permanente.

Artículo 136. Son militares auxiliares, los que desempeñan actividades técnicas y profesionales exclusivamente en los servicios del Ejército y Fuerza Aérea; mientras pertenezcan a esta clase, su permanencia en las fuerzas armadas, será fijada en el contrato respectivo.

CAPÍTULO III

Situación de los militares

Artículo 137. De acuerdo con su situación en el Ejército y Fuerza Aérea, los militares se consideran en: activo, reserva y retiro.

SECCIÓN PRIMERA

El Activo

Artículo 138. El activo, del Ejército y Fuerza Aérea, estará constituido por el personal militar que se encuentre:

I. Encuadrado, agregado o comisionado en unidades, dependencias e instalaciones militares;

II. A disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional;

III. Con licencia;

IV. Hospitalizado;

V. Sujeto a proceso y

VI. Compurgando una sentencia.

Generalidades

Artículo 139. El número de generales, jefes, oficiales y tropa del activo del Ejército y Fuerza Aérea, se fijará en las planillas orgánicas de las unidades, dependencias e instalaciones y deberá estar de acuerdo con los efectivos y necesidades de dichas fuerzas armadas.

Artículo 140. Las funciones que desempeñen los militares deberán estar de acuerdo con su jerarquía, de conformidad con el encuadramiento que les sea fijado en las planillas orgánicas de las unidades, dependencias e instalaciones.

Artículo 141. Los efectivos del Ejército y Fuerza Aérea estarán fundamentados primordialmente por los factores geográficos y demográfico del país. Los cuadros de jefes, oficiales y sargentos del Ejército y Fuerza Aérea, se integrarán con personal graduado en los establecimientos de educación militar, de acuerdo con el Plan General de Educación Militar, excepto en los casos expresamente señalados en el artículo 152.

Artículo 142. Los cuadros de generales, jefes y oficiales del activo del Ejército y Fuerza Aérea, estarán integrados por los militares que tengan acreditados su grado por la Secretaría de la Defensa Nacional y expedida, en su caso, la patente respectiva.

Artículo 143. El personal que obtenga la jerarquía de sargento, como resultado de haber terminado satisfactoriamente el Curso de Formación en el Arma o Servicio correspondiente del Ejército y Fuerza Aérea, es profesional.

Artículo 144. los cabos en las unidades del Ejército y Fuerza Aérea, serán seleccionados de entre los soldados y propuestos al Secretario de la Defensa Nacional por los comandantes de las mismas, en los términos establecidos en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, para cubrir las vacantes existentes en sus planillas orgánicas.

Artículo 145. Los cabos y soldados de las clases de Arma y Servicio del Ejército y Fuerza Aérea, no serán de carrera profesional ni permanente y sus servicios en el activo estarán sujetos al contrato respectivo.

Artículo 146. Los conductores, choferes y operadores de los vehículos que tengan finalidades netamente tácticas o altamente especializadas, pertenecerán a las armas y servicios de la unidad en que estén encuadrados, o bien a la Fuerza Aérea en su caso.

El personal de los servicios encuadrado en las pequeñas unidades de las armas del Ejército, será de la clase de servicio; igual disposición se aplicará para las unidades de la Fuerza Aérea cuando proceda.

Artículo 147. El personal auxiliar del Ejército y Fuerza Aérea, será utilizado exclusivamente en comisiones del servicio propias de su profesión o especialidad. Cuando se requiera y después de recibir el adiestramiento militar apropiado desempeñará servicios económicos y de armas. Por ningún motivo se le asignarán funciones que específicamente correspondan a los ayudantes de los altos funcionarios y de agregados militares en el extranjero, ni deberán estar a disposición.

Artículo 148. El personal de generales, jefes, oficiales y sargentos profesionales, que resulte excedente al verificarse una reducción de los efectivos en el activo del Ejército y Fuerza Aérea, quedará a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para su posterior reubicación, sin que por ello sufra disminución alguna en sus haberes y demás emolumentos, ni pierda el lugar que ocupa en el escalafón, ni el derecho a participar en concursos de selección para ser promovido.

Del Reclutamiento

Artículo 149. El reclutamiento del personal de tropa del Ejército y Fuerza Aérea, se llevará a cabo:

I. Por conscripción, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Militar y

II. Por enganche voluntario, seleccionando a los individuos que lo soliciten, bajo las condiciones estipuladas en los contratos de enganche correspondientes.

Artículo 150. El personal civil o militar que sea admitido para efectuar cursos de formación en los planteles de educación militar, deberá firmar contrato o compromiso, respectivamente, en el

que se establezca que queda obligado a servir al Ejército y Fuerza Aérea, como mínimo, un tiempo doble al que haya durado el curso correspondiente.

Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, que sean designados o autorizados a su solicitud, para efectuar cursos de aplicación, especialización, perfeccionamiento, de postgraduados, superiores y otros en el país, además del tiempo a que ya están obligados por disposición legal o por compromiso suscrito, servirán un año adicional por cada año o fracción que duren en esa situación; en el caso de que los cursos se realicen en el extranjero y a su costa, ese tiempo adicional se duplicará y si las erogaciones que causen sus gastos son a cargo del Erario Nacional, el tiempo adicional de servicios se triplicará.

Artículo 151. Los generales, jefes, oficiales y sargentos graduados en los planteles militares del Ejército y Fuerza Aérea, cubrirán las vacantes de los cuadros de estas fuerzas armadas.

Artículo 152. El personal profesionista y técnico que requiera el activo de los servicios del Ejército y Fuerza Aérea, de cuyas especialidades no existan escuelas o cursos militares de formación, podrá proceder:

I. De los militares de Arma y de Servicio que lo soliciten y que acrediten con título profesional, diploma o certificado, según corresponda, los conocimientos respectivos, estos militares cubrirán las vacantes existentes con la jerarquía que ostenten o cuando deban tener una superior de acuerdo con la presente ley, con esta última jerarquía.

II. Reclutándolo de los egresados de las escuelas y universidades civiles, que acrediten con título profesional, diploma o certificado, según corresponda, los conocimientos respectivos. Causarán alta en los servicios con el carácter de militares auxiliares, con la jerarquía inicial que para su especialidad establece esta ley y deberán efectuar el curso de capacitación militar correspondiente.

III. En todos los casos los militares tendrán preferencia para ocupar las plazas de que se trata.

Artículo 153. La Secretaría de la Defensa Nacional determinará el tiempo de duración de los contratos de enganche; para el personal que sea aceptado para prestar servicios en el Ejército y Fuerza Aérea en la clase de Armas o Servicio, no podrá exceder de tres años y para el que los sea en la clase de auxiliares no excederá de cinco años.

Artículo 154. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá reenganchar al personal de cabos y soldados de las clases de Arma y Servicio, que hayan cumplido su contrato de enganche, si estima utilizables sus servicios. En caso contrario, este personal causará baja en el servicio activo y alta en la reserva correspondiente.

En el caso de los soldados, el total de tiempo de servicios de sus contratos de enganche y los de reenganche admitidos, será como máximo de nueve años.

Articulo 155. El Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, otorgará a los militares de la clase de auxiliares, los grados iniciales con que ingresarán a las fuerzas armadas, de conformidad con lo estipulado por cada especialidad en los artículos 193 y 195 de la presente ley.

Artículo 156. El personal de militares auxiliares que ostente grados comprendidos en la clasificación de tropa, podrá ser reenganchado por periodos que no excederán de cinco años, tantas veces como a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, considere necesarios sus servicios, hasta el limite de edad para permanecer en el servicio activo que señala la ley de la materia.

Del Adiestramiento

Artículo 157. El adiestramiento militar, en el Ejercicio y Fuerza Aérea, es obligatorio para todos sus miembros; se impartirá por los generales, jefes, oficiales y clases, de conformidad con los reglamentos y manuales técnicos y tácticos y disposiciones relativas. La instrucción que se imparta al personal del Ejército y Fuerza Aérea de conformidad con el Plan General de Educación Militar, podrá incluir la utilización de profesores civiles en los casos en que proceda.

Artículo 158. Los cursos de capacitación para los millares auxiliares, se les impartirán a su ingreso a los servicios del Ejército y Fuerza Aérea, conforme a lo que establezca el Plan General de Educación Militar.

Artículo 159. De conformidad con las posibilidades de la Secretaría de la Defensa Nacional, la enseñanza secundaria será impartida a cabos y soldados del Ejército y Fuerza Aérea, sin perjuicio de su adiestramiento militar.

Artículo 160. El personal del Ejército y Fuerza Aérea que apruebe el Curso del Mando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra, recibirá la denominación de Diplomado de Estado Mayor o Diplomado de Estado Mayor Aéreo, según sean los estudios efectuados, precedida de la correspondiente a la de su Arma, servicio o especialidad.

Artículo 161. El personal que ingrese como alumno en los establecimientos de educación militar, deberá ser mexicano por nacimiento, excepto el extranjero que sea becario, el cual será admitido con el único fin de realizar estudios que correspondan y al termino de los mismos causará baja del plantel y en ningún caso podrá pertenecer al Ejército y Fuerza Aérea.

Los alumnos de las escuelas militares quedarán sujetos al fuero de guerra; los de las escuelas de formación de oficiales que no posean grado militar, recibirán el nombre de "cadetes", pero los grados que dentro de las mismas escuelas se les confieran, tendrán validez para efectos disciplinarios dentro y fuera del plantel. Los alumnos nacionales o extranjeros que en su calidad de becarios concurran a realizar estudios en planteles militares no estarán sujetos al Fuero de Guerra, pero si deberán sujetarse a los reglamentos y disposiciones particulares del plantel al que concurran.

De los ascensos y de las recompensas

Artículo 162. El personal de las clases de Arma y de Servicio del Ejército y Fuerza Aérea, ascenderá y será recompensado de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia.

Artículo 163. Es facultad del Alto Mando, otorgar a los militares de la clase de auxiliares, según corresponda, los diferentes grados comprendidos en la clasificación de tropa, siempre que exista vacante.

De las reclasificaciones

Artículo 164. El Personal del activo del Ejército y Fuerza Aérea, podrá ser cambiado de una fuerza armada a otra, de una arma a otra, de un servicio a otro, o de una arma a un servicio, en los casos de nivel licenciatura de los ingenieros constructores, podrá hacerse de un servicio o una arma, o de una especialidad a otra según el caso. Cuando por necesidades del servicio el cambio sea por disposición superior, el interesado deberá recibir previamente un curso de capacitación y la nueva patente o nombramiento se expedirá con la antigüedad que posea el interesado en su grado. Si el cambio es por solicitud, sólo se concederá mediante examen y siempre que exista vacante, en este último caso, la expedición de la nueva patente o nombramiento será con la fecha en que se verifique el cambio. En cualquiera de estos casos deberá cancelarse la patente o nombramiento anterior.

De la veteranización

Artículo 165. El personal auxiliar del Ejército y Fuerza Aérea, mientras tenga asignados grados que correspondan a la clasificación de tropa, no podrá pasar a la clase de servicio.

Artículo 166. El Personal de oficiales, jefes y generales auxiliares, pasará a la clase de servicio después de cinco años ininterrumpidos de servicios en que su especialidad, siempre que a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, sus actividades se consideren utilizables para el Ejército y Fuerza Aérea.

Artículo 167. La veteranización del personal auxiliar se sujetará además de lo dispuesto en el artículo anterior, a los requisitos establecidos sobre aptitud profesional, buena conducta militar y civil y buena salud y capacidad física. Aquel personal que no sea acreedor a este beneficio, causará baja del activo del Ejército y Fuerza Aérea al cumplir el tiempo de servicios especificados en su contrato de enganche.

De las vacaciones

Artículo 168. El personal del activo, disfrutará de vacaciones de conformidad con los requisitos y en los términos que fija el reglamento respectivo.

De las prestaciones de Seguridad Social

Articulo 169. Las prestaciones de seguridad social a que tengan derecho los militares, así como los derechohabitantes, se regularán conforme a las leyes relativas.

De las bajas

Artículo 170. La baja es la superación definitiva de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, del activo de dichas instituciones y procederá por ministerio de ley o por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional en los siguientes casos.

I. Procede por ministerio de ley:

A. Por muerte; y

B. Por sentencia ejecutoriada que la ordene, dictada por tribunal competente del fuero militar. En estos casos la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá girar las órdenes que procedan para que la baja surta sus efectos.

II. Procede por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional:

A. Por solicitud del interesado que sea aceptada;

B. Por ser declarado el militar prófugo de la justicia por el tribunal militar

al que hubiere sido consignado, sin perjuicio del proceso que se le siga y siempre que dure en esta situación más de tres meses.

En este caso, antes de girarse la orden de baja, se le emplazará por medio de publicación en la orden general de la plaza de México, expresándose el fundamento y motivo, a fin de que dentro del término de quince días a partir de la publicación, manifieste a la dirección de su arma o servicio lo que estime necesario en su defensa; expirado el plazo sin que comparezca por escrito o personalmente, se le tendrá por conforme;

C. Por desaparición del militar, comprobada esta circunstancia mediante las partes oficiales, siempre que dure en esta situación más de tres meses, en caso de que el individuo de que se trate apareciera y justifique su ausencia, será reincorporado al activo;

D. Tratándose del personal de tropa y de los militares de la clase de auxiliares, además de las causas señaladas en los incisos que anteceden, podrán ser dados de baja por observar mala conducta, determinada por el Consejo de Honor de la unidad o dependencia a que pertenezcan, o por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputables a la Secretaría de la Defensa Nacional. En ambos casos, siempre será oído en defensa el afectado; y

E. los militares auxiliares causarán baja, además cuando no se consideren necesarios sus servicios o a consecuencia de cambios orgánicos en las estructuras de las unidades o dependencias. En estos casos, también será oído en defensa al afectado.

Si la baja se le da al auxiliar sin que la hubiera motivado su mala conducta y habiendo prestado más de cinco años de servicios, tendrá derecho a una compensación que deberá otorgar el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuyo monto será el equivalente al fijado para el retiro con el grado que tenía al ser dado de baja.

Salvo los casos de la fracción I apartado A y fracción II apartado E, la baja del Ejército y Fuerza Aérea, implica la pérdida del derecho a reclamar prestaciones o beneficios con base en el tiempo de servicios que se tuvo y en todos los casos el de usar uniformes, condecoraciones y divisas militares.

De las licencias

Artículo 171. Las licencias para el personal del activo serán: ordinaria, ilimitada o especial.

Artículo 172. La licencia ordinaria es la que se concede con goce de haberes a los militares por un lapso que no exceda de seis meses, por causas de enfermedad o por asuntos particulares de conformidad con lo que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 173. La licencia ilimitada es la que se concede al militar profesional de arma o servicio, sin goce de haberes y de otros emolumentos, para separarse del servicio activo.

El Secretario de la Defensa Nacional, podrá conceder o negar esta licencia, según lo permitan, a su juicio, las necesidades del servicio, pero en ningún caso se concederá cuando exista un estado de emergencia nacional y cuando el personal no haya cumplido el tiempo obligatorio de servicio establecido en esta ley o en su contrato - filiación. El personal que la goce tendrá derecho a reingresar al servicio previa solicitud, siempre que el Presidente de la República considere procedente su petición y no se encuentre comprendido en alguna causal de retiro señalada por la ley de la materia, este se halle físicamente útil para el servicio, exista vacante y no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha de su separación del activo.

Artículo 174. La licencia especial es la que se concede o en la que se coloca a los militares para:

I. Desempeñar cargos de elección popular;

II. Cuando el Presidente de la República, los nombre para el desempeño de una actividad ajena al servicio militar; y

III. Desempeñar actividades o empleos civiles en dependencias del Ejecutivo de la Unión, de los Gobierno de los Estados, del Departamento del Distrito Federal, de los municipios, en organismos descentralizados o en empresas de participación estatal y otras dependencias públicas, siempre que esas actividades o empleos requieran separarse temporalmente del servicio de las armas para estar en aptitud legal de desempeñarlos.

Es facultad del Presidente de la República y, en su caso, del secretario del ramo, conceder o negar esta licencia, y en caso de ser concedida, será para el desempeño específico del empleo o comisión señalados en la solicitud y por el término que se haya establecido al autorizarla.

Los casos de licencia previstos en las fracciones I y III serán concedidos cuando se justifique, pero sin goce de haberes.

Artículo 175. La reincorporación al servicio del personal al que se refiere la fracción I del

artículo 174, tendrá lugar al día siguiente en que concluya el cargo de elección popular; la del personal a que se refieren las fracciones II y III de ese mismo artículo, tendrá lugar el día siguiente de que fenezca la orden expedida, o la licencia concedida por el Presidente de la República. Cuando no esté fijado el plazo, la Secretaría de la Defensa Nacional dará por terminada la licencia del militar al concluir el mandato constitucional del Presidente de la República, de quien emanó la orden. En todos los casos, el personal al reincorporarse quedará a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional, para que le sea asignado destino.

Artículo 176. Toda licencia, excepto la señalada en el artículo 174, fracción I podrá ser cancelada por la autoridad que la haya concedido, aún antes de fenecer su término.

De los militares hospitalizados

Artículo 177. Los militares que se encuentren hospitalizados para la recuperación de su salud, continuarán perteneciendo al activo del Ejército y Fuerza Aérea, siempre y cuando esta situación no exceda de seis meses, en cuyo caso quedarán sujetos a lo establecido en las leyes, reglamentos y disposiciones militares correspondientes.

De los militares procesados y sentenciados

Artículo 178. Los militares que se encuentren sujetos a proceso, continuarán perteneciendo al activo del Ejército y Fuerza Aérea; en igual situación se considerará a los generales, jefes y oficiales profesionales que estén cumpliendo penas impuestas por tribunales, con excepción de aquellos a quienes se les haya impuesto la pena de baja de las fuerzas armadas.

SECCIÓN SEGUNDA

Las Reservas

Artículo 179. Las reservas del Ejército y Fuerza Aérea son:

I. Primera reserva; y

II. Segunda reserva.

Artículo 180. La primera reserva se integra con:

I. Los generales, jefes, oficiales y sargentos profesionales que obtengan dicha y legalmente su separación del activo, incluyendo a los que pasen al retiro voluntario, debiendo permanecer en esta reserva, todo el tiempo que se encuentren físicamente aptos para el servicio de las armas;

II. Los cabos y soldados del servicio militar voluntario que cumplan su tiempo de enganche en el activo, quienes permanecerán en esta reserva, hasta los 36 años de edad;

III. Las clases y oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional, quienes permanecerán en esta reserva hasta los 33 y 36 años de edad, respectivamente;

IV. Los soldados de conscripción que hayan cumplido con el servicio militar obligatorio, quienes permanecerán en esta reserva hasta los 30 años de edad;

V. Todos los demás mexicanos que cumplan 19 años, quienes permanecerán en esta reserva hasta los 30 años de edad; y

VI. Los mexicanos mayores de 19 años, sin limitación de edad máxima, que desempeñen actividades que con la debida anticipación hayan sido clasificados en el reglamento respectivo, de posible utilidad para el Ejército y Fuerza Aérea. Estos reservistas deberán estar previamente organizados en unidades que permitan su eficiente utilización.

Artículo 181. La segunda reserva se integra con el personal que haya cumplido su tiempo en la primera reserva y que se encuentre físicamente apto para el servicio de las armas, debiendo permanecer en ésta:

I. Los cabos y soldados del servicio militar voluntario hasta los 45 años de edad;

II. Las clases y los oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional hasta los 45 y 50 años de edad, respectivamente; y

III. Lo soldados de conscripción cumplidos y los demás mexicanos a que se refiere la fracción V del artículo anterior hasta los 40 años de edad.

Artículo 182. El personal procedente del activo, al pasar a las reservas, conservará dentro de ellas su jerarquía.

Artículo 183. Las reservas sólo podrán ser movilizadas, parcial o totalmente, por el Presidente de la República como sigue:

I. La primera reserva, en los casos de:

A. Guerra internacional;

B. Alteración del orden y la paz interior; y

C. Práctica de grandes maniobras; y

II. La segunda reserva, en los casos de :

A. Guerra Internacional;

B. Grave alternación del orden y de la paz interiores; y

C. Práctica de pequeñas maniobras.

Artículo 184. En los casos de movilización, las reservistas serán considerados como pertenecientes al activo del Ejército y Fuerza Aérea, desde la fecha en que se publique la orden respectiva, a partir de la cual, quedarán sujetos en todo a las leyes y reglamentos militares, hasta decretarse la desmovilización.

Artículo 185. Los reservistas movilizados en caso de guerra, que obtuvieren un grado superior al de capitán primero, al ser desmovilizados, lo conservarán dentro de las reservas.

Artículo 186. Las reservas tendrán para su instrucción, oficiales del activo y en tiempo de maniobras o de emergencia, se les dotara de cuadros de generales, jefes oficiales y clases de acuerdo con lo que prevenga el plan respectivo.

Artículo 187. El Secretario de la Defensa Nacional podrá llamar una o varias clases de reservistas en su totalidad o en parte, para ejercicios o simplemente para comprobar la presencia de tales reservistas, solamente por el término indispensable para tales fines.

Artículo 188. La Secretaría de la Defensa Nacional deberá mantener un registro permanente del personal que constituye cada una de las reservas.

SECCIÓN TERCERA

El retiro

Artículo 189. La situación de retiro es aquella en que son colocados los militares, con la suma de derechos y obligaciones que fije la ley de la materia.

CAPÍTULO IV

Escalafones

Artículo 190. Los escalafones del Ejército y Fuerza Aérea comprenderán al personal de generales, jefes, oficiales y sargentos profesionales en el servicio activo.

Artículo 191. Loa escalafones y los grados que comprenden las armas y cuerpos especiales del ejército son los siguiente:

I. De Plana Mayor, que incluye Generales de División, de Brigada y Brigadieres.

II. De Infantería.

De Soldado a General de División;

III. De Caballería.

De Soldado a General de División;

IV. De Artillería.

De Soldado a General de División;

V. Del Arma Blindada.

De Soldado a General de División;

VI. De Ingenieros, que se divide en dos grupos:

A. Ingenieros Constructores.

De Capitán Primero a General de División; y

B. Zapadores.

De Soldado a General de División.

VII. Del Cuerpo Especial de Policía Militar.

De Soldado a Sargento Primero; y

VIII. Del Cuerpo Especial de Música Militar.

De Soldado a Mayor.

Artículo 192. Los escalafones y grados que comprenden al personal de arma y de los cuerpos especiales de la Fuerza Aérea con los siguientes:

I. De Plana Mayor, que incluye:

A. Generales de División, de Ala y de Grupo Pilotos Aviadores; y

B. Generales de División, de Brigada y Brigadieres de Tropas Terrestres.

II. De Pilotos Aviadores.

De Subteniente a General de División;

III. De Fusileros de Fuerza Aérea.

De Soldado a General de División; y

IV. Del Cuerpo Especial de Aerotropas.

De Soldado a Sargento Primero.

Artículo 193. Los escalafones y los grados que comprenden los servicios del Ejército y Fuerza Aérea son los siguientes:

I. De Plana Mayor, que comprende:

Generales de Brigada y Brigadieres de los servicios con anotación del servicio a que pertenezcan.

II. De Ingenieros, que se divide en dos grupos:

A. Arquitectos.

De Capitán Primero a General Brigadier; y

B. Especialistas del Servicio de Ingenieros,

De Soldado a Teniente Coronel.

III. Del Servicio Cartográfico, que se divide en dos grupos:

A. Ingenieros del Servicio Cartográfico.

De Teniente a General de Brigada; y

B. Fotogrametristas.

De Soldado a Mayor.

IV. De Transmisiones, que se divide en cuatro grupos:

A. De Ingenieros en Comunicaciones y Electrónica.

De Capitán Primero a General de Brigada;

B. De Ingenieros en Transmisiones.

De Teniente a General de Brigada;

C. De Transmisiones.

De Soldado a General de Brigada; y

D. Especialistas del Servicio de Transmisiones.

De Soldado a Teniente Coronel.

V. De Materiales de Guerra, que se divide en dos grupos:

A. Ingenieros Industriales.

De Capitán Primero a General de Brigada; y

B. De Materiales de Guerra.

De Soldado a Teniente Coronel.

VI. De Transportes, que se divide en cuatro grupos:

A. Mecánicos Automotrices.

De Soldado a Mayor.

B. Conductores.

De Cabo a Capitán Segundo;

C. Motociclistas.

De Cabo a Subteniente; y

D. Especialistas del Servicio de Transportes.

De Soldado a Capitán Primero.

VII. De Administración, que se divide en cuatro grupos:

A. Personal de Administración.

De Soldado a General de Brigada;

B. Contadores Públicos.

De Teniente a General Brigadier;

C. Oficinistas.

De Cabo a Teniente Coronel; y

D. Especialistas del Servicio de Administración.

De Soldado a Teniente Coronel.

VIII. De Intendencia.

De Soldado a General de Brigada.

IX. De Sanidad, que se divide en cinco grupos:

A. Médicos Cirujanos.

De Capitán a General de Brigada;

B. Cirujanos Dentistas.

De Capitán Primero a General Brigadier;

C. Personal de Sanidad.

De Soldado a Teniente Coronel;

D. Enfermeras.

De Soldado a Teniente Coronel; y

E. Especialistas del Servicio de Sanidad.

De Soldado a Teniente Coronel.

X. De Justicia, que se divide en dos grupos:

A. Licenciados en Derecho.

De Mayor a General de Brigada; y

B. Especialistas del Servicio de Justicia.

De Soldado a Teniente Coronel.

XI. De Veterinaria Y Remonta, que se divide en dos grupos:

A. Médicos Veterinarios.

De Mayor a Coronel; y

B. Personal de Veterinaria Y Remonta.

De Soldado a Teniente Coronel.

XII. Del Servicio Meteorológico Militar, que se divide en tres grupos:

A. Meteorólogos

De Teniente a General Brigadier;

B. Aerologistas.

De Subteniente a Coronel; y

C. Especialistas del Servicio Meteorológico.

De Soldado a Teniente Coronel.

XIII. Del Servicio de Control de Vuelo.

De Subteniente a Coronel.

XIV. Del Servicio Material Aéreo, que se divide en seis grupos:

A. Mantenimiento de Material Aéreo, que se subdivide en:

A. Ingenieros en Aeronáutica.

De Capitán Primero a General de Brigada; y

B. Especialistas en Mantenimiento de Aviación.

De Soldado a Coronel;

B. Abastecimiento de Material Aéreo.

De Sargento Segundo a Coronel;

C. Material Aéreo Electrónico, que se subdivide en:

A. Ingenieros en Electrónica de Aviación.

De Capitán Primero a General de Brigada; y

B. Especialistas en Electrónica de Aviación

De Sargento Segundo a Coronel;

D. De Armamento Aéreo.

De Soldado a Coronel;

E. Mantenimiento de Paracaídas.

De Cabo a Capitán Primero; y

F. Especialistas del Servicio de Material Aéreo.

De Soldado a Teniente Coronel.

Artículo 194. Para los efectos de la presente ley, es especialista el militar perteneciente a los servicios del Ejército y Fuerza Aérea, que cuenta con una determinada preparación, habilidad u oficio, en alguna rama de la ciencia, la técnica y el arte, y que no tenga escalafón propio. Los especialistas militares pueden ser profesionistas, técnicos, maestros, artistas, artesanos, obreros, calificados y trabajadores manuales.

Artículo 195. A los especialistas militares se les podrán conferir las jerarquías siguientes: Los trabajadores manuales, obreros calificados y artesanos, de soldado hasta sargento primero; los técnicos, maestros y artistas, de sargento primero hasta capitán primero; y los profesionistas, de teniente hasta teniente coronel. En cada caso deberán acreditar los conocimientos según proceda.

Artículo 196. Los escalafones particulares se formularán en cada grado por antigüedad en orden descendente. Cuando los militares tengan la misma antigüedad en un grado, se considerará como más antiguo al que hubiera servido por más tiempo en el empleo anterior, en igualdad de circunstancias, al que tuviera en el Ejército y Fuerza Aérea mayor tiempo de servicios y, si aún éste fuera igual, al de mayor edad.

Artículo 197. El personal del activo únicamente podrá ocupar un lugar en un solo escalafón del Ejército y Fuerza Aérea. Por tal motivo a los militares de las clases de arma y de servicio que sean reclasificados pasarán con todos sus derechos y no se les podrán conferir grados en la clase de auxiliares.

Artículo 198. Los militares auxiliares no tendrán escalafones; para su control, cada una de las direcciones de los servicios correspondientes o

quienes hagan sus veces, llevarán un registro organizado por grados, antigüedad y especialidades.

Artículo 199. El personal a que se refieren los artículos 191,192,193 y 195, sólo podrá ascender a jerarquía superior a la establecida como grado máximo para cada especialidad, en los siguientes casos:

1. Cuando previa la preparación técnica o profesional acreditada legalmente, se obtenga el cambio de escalafón y se satisfagan los demás requisitos que exige la Ley de Ascensos y Recompensas; y

II. Para efectos de retiro, cuando proceda de acuerdo con la ley de la materia.

TÍTULO SEXTO

Recursos materiales económicos y animales

CAPÍTULO I

Recursos Materiales

Artículo 200. Los recursos materiales, son aquellos necesarios al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para su organización, equipamiento, educación, adiestramiento, capacitación, administración, bienestar y desarrollo en el cumplimiento de sus misiones. Dichos recursos comprenden uniformes, equipo, pertrechos y material diverso.

Artículo 201. Los recursos materiales puestos a disposición del Ejército y Fuerza Aérea, se consideran en las siguientes situaciones:

I. En servicio;

II. En reparación;

III. En reserva; y

IV. En fabricación o construcción.

Artículo 202. Los recursos materiales podrán ser dados de baja y el Secretario de la Defensa Nacional podrá disponer de este material conforme sea necesario para el servicio.

Artículo 203. La adquisición de los recursos materiales para el Ejército y Fuerza Aérea, puede hacerse por compra, construcción, préstamo o arrendamiento.

Artículo 204. Los órganos encargados de la adquisición y recepción de los recursos materiales, operarán conforme a las leyes y disposiciones relativas a la materia y serán responsables de que los mismos satisfagan las características y especificaciones establecidas en los planes, programas y contratos respectivos.

Artículo 205. La comandancia de la Fuerza Aérea, las direcciones generales y los departamentos de la Secretaría de la Defensa Nacional, tendrán a su cargo fijar, en su caso, las bases técnicas para la adquisición de los recursos materiales que deban utilizarse.

CAPÍTULO II

Recursos económicos

Artículo 206. El Gobierno Federal proporcionará los medios al personal del Ejército y Fuerza Aérea: vestuario, equipo, alimentación y alojamiento cuando el servicio se preste en instalaciones militares; viáticos suficientes cuando el servicio no se desempeñe en ellas; pasajes, transporte de menaje de casa y pagas de marcha, cuando el cambio de radiación obedezca a ordenes de autoridad competente; y además prestaciones que exija el servicio.

Artículo 207. La Secretaría de la Defensa Nacional hará con oportunidad las previsiones de gasto público que habrá de realizarse para el sostenimiento del Ejército y fuerza Aérea, a fin de que puedan cumplir con las misiones generales que tienen encomendadas, dichas previsiones deberán incluir también los recursos económicos para cubrir los conceptos señalados en el artículo anterior. Debiendo observarse las normas contenidas en la Ley y Reglamento del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público o los ordenamientos que los substituyan.

CAPÍTULO III

Recursos Animales

Artículo 208. Los recursos animales son los necesarios para el Ejército y Fuerza Aérea en el cumplimiento de sus funciones, tareas y servicios específicos.

TÍTULO SÉPTIMO

De los edificios e instalaciones

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 209. Los edificios e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea son de carácter permanente o transitorio y comprenden bienes muebles, construcciones, terrenos, campos militares, bases aéreas y aeródromos, destinados al alojamiento y

operación de las unidades y el establecimiento de dependencias, cuarteles, oficinas, almacenes, parques, talleres, prisiones, juzgados militares, hospitales, escuelas, criaderos de ganado, polígonos de tiro, así como los destinados al adiestramiento, experimentación, pruebas y unidades habitacionales y demás necesarios para sus fines.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Los militares de la clase de servicio que al entrar en vigor esta ley, posean un grado superior al máximo especificado en los artículos 193 y 195 de la misma, lo conservarán con todos sus efectos legales.

Los militares de la clase de auxiliares, lo conservarán mientras sus servicios sean utilizados por el Ejército y Fuerza Aérea.

Artículo segundo. Los militares que al entrar en vigor esta ley, no queden comprendidos en lo señalado en los artículos 191, 192 y 193, serán reclasificados a un arma, servicio, especialidad o cuerpo especial afín, según corresponda, conservando sus derechos adquiridos.

Artículo tercero. Se abroga la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos promulgada el 18 de marzo de 1971 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo cuarto. Esta ley entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 2 de diciembre de 1986.

Diputados: general de división, Diplomado de Estado Mayor, Alonso Aguirre Ramos, presidente; teniente coronel, Diplomado de Estado Mayor, Rodolfo Linares González, secretario; profesor José Ángel Aguirre Romero; licenciado Eduardo Beltrán Hernández; Alberto Carrillo Flores; capitán de fragata Rafael García Anaya; general brigadier retirado, Francisco García Castellón; Gerardo Gómez Castillo; Rosario Ibarra de Piedra; contador público Amado Llaguno Mayaudón; licenciado Alberto Mercado Araiza; licenciado Miguel Osorio Marbán; mayor retirado, Germán Corona del Rosal; doctor Jorge Amador Amador; profesor Juan Nicolás Callejas Arroyo; doctor Cristobal Figueroa Nicola; licenciado Ricardo García Cervantes; profesor Hildebrando Gaytán Márquez; Constancio Hernández Allende; licenciado Manuel Jiménez Guzmán; licenciado Jorge Montúfar Araujo; general de división retirado, Mario Murillo Morales; Javier Pineda Serino; licenciado Cirilo Rincón Aguilar; mayor retirado, licenciado, Eliseo Rodríguez Ramírez; licenciado Lulio Valenzuela Herrera; teniente retirado Jesús Zamora Flores; licenciado Juan Manuel Cruz Acevedo; general brigadier Manuel Urrutia Castro; licenciada Alma Guadalupe Salas Montiel; coronel capitán, Diplomado de Estado Mayor, Leonel Villalobos Chávez; Eraclio Zepeda Ramos; Héctor Mejía Gutiérrez; licenciado Enrique Pelayo Torres.»

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo a los ciudadanos diputados, ruego a la secretaria consulte a la asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Eliseo Ramírez Rodríguez:- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Es de primera lectura.

CONDECORACIONES

La C. prosecretaria Elvia Lugo de Vera:

«Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnada para su estudio y dictamen el expediente con las solicitudes del permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Mario Ramón Beteta, Julio Rodolfo Moctezuma Cid, Manuel Pérez Sánchez, Florencio Acosta Burgunder, Leobardo Ruíz Pérez, Arturo Cardona Marino, Manuel Rodríguez Arriaga, Daniel de la Pedraja, Domiro Roberto García Reyes e Ignacio Villaseñor Arano, pueden aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes órdenes y grados es confiere el gobierno del Japón.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano licenciado Mario Ramón Beteta, para

aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno del Japón.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano licenciado Julio Rodolfo Moctezuma Cid, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno del Japón.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano coronel de artillería Diplomado de Estado Mayor Manuel Pérez Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Japón.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Florencio Acosta Burgunder, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Japón.

Artículo quinto. Se concede permiso al ciudadano doctor Leobardo Ruíz Pérez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Encomienda que le confiere el Gobierno del Japón.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano general de brigada Diplomado del Estado Mayor Arturo Cardona Marino para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de encomienda que le confiere el Gobierno del Japón.

Artículo séptimo. Se concede permiso al ciudadano embajador Manuel Rodríguez Arriaga para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Japón.

Artículo octavo. Se concede permiso al ciudadano embajador Daniel de la Pedraja, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Japón.

Artículo noveno. Se concede permiso al ciudadano coronel de infantería Diplomado del Estado Mayor Domiro Roberto García Reyes, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Insignia, que le confiere el gobierno del Japón.

Artículo décimo. Se concede permiso al ciudadano embajador Ignacio Villaseñor Arano, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente en grado de Placa, que le confiere el Gobierno del Japón.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 3 de diciembre de 1986.

Diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario: Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes R. Flores Zaragoza (*), Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Miguel Herrerías Alvarado, Jesús González Schmall, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Pablo Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Luis Orcí Gándara. Nicolás Reynés Berezaluce, Heriberto Ramos Salas, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadez Ríos, Sergio Valls Hernández.»

Trámite: Es de primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

COMISIÓN DEL PAPALOAPAN

El C. presidente:- El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo que abroga el que creó la Comisión del Papaloapan.

La misma C. secretaria:

«Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos

Honorable Asamblea: El Ejecutivo de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envió al H. Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Senadores, iniciativa que abroga el decreto por el que se sanciona el acuerdo presidencial que creó la Comisión del Papaloapan.

La H. Cámara de Senadores previo estudio y dictamen, aprobó el proyecto de dictamen respectivo, enviando a esta Colegisladora la minuta correspondiente, la cual fue turnada por acuerdo de vuestra soberanía, a la suscrita Comisión de Agricultura

y Recursos Hidráulicos, para su estudio y dictamen.

Según el artículo tercero del decreto de 1947, sancionado en el decreto publicado en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 1951, la Comisión del Papaloapan, se creó para promover el desarrollo integral de la cuenca del río Papaloapan, el cual comprendía "la planeación, proyecto y construcción de todas las obras de defensa de los ríos, los de aprovechamiento en riego, desarrollo de energía y las de ingeniería sanitaria, los de vías de comunicación, comprendiendo vías de navegación puertos, carreteras, ferrocarriles, telégrafos y los relativos a la creación y ampliación de centros poblados, así como dictar medidas y disposiciones en materia industrial, agrícola y de colonización, para el desarrollo integral de la cuenca del Papaloapan".

Analizada la iniciativa del Ejecutivo por la comisión dictaminadora, encontramos que los objetivos y finalidades del decreto que creó la Comisión del Papaloapan, quedan comprendidos plenamente, en la política de descentralización de la vida nacional y la simplificación administrativa que ha venido realizando el gobierno del Presidente de la República.

Además, el desarrollo integral del campo mexicano, ha sido objeto de un programa nacional el que recibe como ámbito territorial a todas las regiones del país y no sólo a determinadas zonas como en el presente caso, encomendada a la Comisión del Papaloapan, el cual comprende 46 mil 517 Kilómetros cuadrados abarcando parte de los estados de Veracruz, Oaxaca y Puebla.

Asimismo, los integrantes de la comisión que dictamina estiman y coinciden con el titular del Poder Ejecutivo, al afirmar en su iniciativa, la importancia que se ha dado en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas que de él se desprenden, la participación de los gobiernos de los estados y municipios, a través de los convenios únicos de desarrollo que han celebrado con el Ejecutivo Federal, "razón por la que en el proceso de descentralización, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, ha venido promoviendo el cumplimiento de los objetivos, metas y acciones de los programas a nivel nacional y estatal, mediante la delegación de facultades y recursos en las delegaciones de la propia dependencia", o de sus organismos descentralizados.

Esta participación de los gobiernos estatales reviste su máxima expresión e importancia en tratándose de la formulación de proyectos y en las obras y construcciones que están llevándose a cabo para el desarrollo rural integral.

En virtud de lo anterior, los diputados integrantes de la comisión que dictamina, hace las siguientes consideraciones:

La Comisión del Papaloapan fue cumpliendo con la misión que se le encomendó, por cuya labor social y transformación regional mereció, que el decreto que la creó, se elevara al rango de ley por el Congreso de la Unión; pero es necesario en el momento actual que vive el país, la liquidación de la misma, como un acto de simplificación administrativa y de descentralización para evitar duplicidad de funciones; ahorro de esfuerzos y de recursos para el Gobierno Federal y los gobiernos de los estados y los municipales tomen a su cargo las actividades que les corresponden y que se vienen efectuando por la comisión que nos ocupa.

No obstante que la Comisión del Papaloapan ha realizado infraestructura hidráulica, de caminos vecinales, de agua potable y de salud pública para beneficio colectivo, no significa que se haya concluido el objetivo general que motivó su creación, sino que la prosecución de objetivos, metas y acciones, en lo futuro será responsabilidad y misión encomendada a los gobiernos de los estados de Veracruz, Oaxaca y Puebla y al Gobierno Federal, mediante los programas implantados a nivel nacional y estatal cuyo sistema de ejecución y de administración fortalece al federalismo.

Los suscritos igualmente consideran de justicia que el Ejecutivo Federal haya contemplado en la redacción del artículo único la palabra "liquidación", cuando previene en su parte final que: "el Poder Ejecutivo Federal deberá proceder a su liquidación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables", dado que con esta disposición, interpretada en sentido lato y estricto, debe entenderse que en la liquidación que haga, implica que tanto los derechos laborales como cualquier otro compromiso contraido legalmente por la comisión quedarán debidamente garantizados.

En virtud de las consideraciones anteriores, la comisión que suscribe se permite proponer a vuestra soberanía, la aprobación del siguiente proyecto de

DECRETO

Artículo único. Se abroga el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1951, por el que se sanciona el acuerdo presidencial de 26 de febrero de 1947, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril del mismo año, que creó la Comisión del Papaloapan, por lo que el Poder Ejecutivo Federal,

deberá proceder a su liquidación de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México. D. F., 27 de noviembre de 1986.

Diputados: Salvador Robles Quintero, presidente; Eliseo Rodríguez Ramírez C. (*), secretario; Marciano Aguilar Mendoza, Juan Carlos Alva Calderón, Graciano Bortoni Urteaga, Alicia Buitrón Brugada, Antonio Correa López, Wilbert Chi Góngora, Eleno de Anda López, Jorge Díaz de León, Marco Antonio Espinosa Pablos, Braulio Fernández Aguirre, Wilebaldo Flores del Ángel, Francisco Gamboa Herrera, Adrián González García, Jesús González Gortázar, Rafael González Pimienta, Augusto Guerrero Castro, Rodolfo Alfredo Jiménez Villarreal, Luis López Moctezuma, Joel Lleverino Reyes, Oscar Llergo Heredia, Jaime Martínez Jasso, Enrique Martínez Orta, Enrique Medina Lomelí, Gorgonio Meza Ramos, Javier Michel Díaz, Janitzio Múgica Rodríguez, Pastor Murguía González, Luis Najera Olvera, Nabor Ojeda Delgado, Alberto Pérez Mariscal, Isidro Pulido Reyes, Cirilo Rincón Aguilar, Rubén Robles Catalán, Mauro Cruz Rodríguez, Miguel Romero Sánchez, Rafael Ruiz Bejar, José Bernardo Ruiz Ceballos, Alma Guadalupe Salas Montiel, Jorge Sanromán Quiñonez, César Augusto Santiago Ramírez, Ilse Sarmiento de Esquinca, Héctor Sen Flores, Germán Sierra Sánchez, Jesús Siller Rojas, Eligio Soto López, Francisco Velasco Figueroa, Héctor Ximénez González, Pedro Zamora Ortiz, Joel Ramírez Díaz, Jorge Amador Amador, Manuel María Bribiesca C. Jorge Cárdenas González, Heberto Castillo Martínez, Ramón P. Danzós Palomino, Alejandro Encinas Rodríguez, César Augusto del Ángel Fuentes, Jaime Delgado Herrera, Víctor Manuel Jiménez Osuna, Rosalía Peredo Aguilar, Germán Tena Orozco, José Camilo Valenzuela, Gustavo Ignacio Valenzuela Santelis.»

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuído entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

(*) Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El C. secretario: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Es de segunda lectura.

El C. presidente:- En consecuencia, está a discusión en lo general o en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Se abre el registro de oradores.

Oradores en contra, diputado Alejandro Encinas, compañero Díaz Moll, Jorge Alcocer, Héctor Morquecho y Resalía Peredo Aguilar; en pro para fundamentar el dictamen, diputados Marciano Aguilar, Jaime Martínez Jasso, Jesús González Gortázar y la comisión.

En consecuencia tiene la palabra, para fundamentar el dictamen, el compañero Marciano Aguilar.

El C. Marciano Aguilar Mendoza:- Con su permiso señor presidente; compañeras y compañeros diputados: la política de desarrollo regional tiene como ámbito geográfico fundamental a las entidades federativas; su propósito básico es dar plena vigencia al federalismo. En cada estado habrá un sistema de planeación democrática, para que sean las propias entidades federativas, quienes promuevan y administren su proceso de desarrollo y uno de sus propósitos -cada estado tiene un plan estatal de desarrollo - y uno de sus propósitos es fortalecer al municipio, pugnar por su autonomía y capacitarlo financieramente para la mejor dotación de servicios básicos, tales como agua potable, alcantarillado, rastros y mercados.

La modernización administrativa del sector agropecuario y forestal es una exigencia del agro mexicano, esta modernización arranca el criterio general de que el nivel central, es netamente normativo, planificador, evaluador, integrador y en nivel regional es operativo.

De la colegisladora, la Cámara de Senadores, se recibió en ésta Cámara el proyecto de iniciativa que abroga el decreto por el que se sanciona el acuerdo presidencial que creó la Comisión del Papaloapan.

Esta soberanía remitió a esta Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, dicho proyecto para su estudio y dictamen.

Por lo anterior, me permito hacer algunas consideraciones: el Gobierno Federal que preside el Presidente

Miguel de la Madrid, se ha hecho el propósito, después de una basta consulta popular, por la descentralización de los órganos del poder público. Con este motivo envió a la Cámara de Senadores la iniciativa de decreto, contemplando en ella, la necesidad de suprimir la Comisión del Papaloapan la cual, hasta ahora, benefició a los poblados, ejidos y comunidades, con obras de gran valor social para sus moradores.

Durante los 40 años de su actividad intensa, ha construido una enorme infraestructura para bien de México y en particular de los beneficiarios. Aun cuando existen obras pendientes, serán los gobiernos de los estados, los municipios y las delegaciones de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, quienes seguirán la tarea.

Su existencia se justificó con el solo hecho de haber construido la presa de Temazcal, que contuvo las aguas broncas, de entonces, para hacerlas manejables para su control y conducción, ya que por muchos años dañaron las pertenencias de los pobladores de la margen derecha, aguas abajo del río Papaloapan.

La catástrofe ocurrida en el año de 1944, por la fuerte y grande avenida de las aguas del río Papaloapan, que destruyera la parte baja del río, en el estado de Veracruz, hicieron necesaria la creación de la Comisión del Papaloapan y por acuerdo presidencial fue también el primer organismo en el país, para el desarrollo integral y una cuenca regional hidráulica extensa.

La existencia de la Comisión del río Papaloapan, transformó una basta región haciéndola salubre y menos peligrosa, haciendo llegar el alfabeto a sus moradores y convirtiéndolos en menos pobres. Su actividad ahora es agropecuaria, industrial, comercial y sus programas comprenden un área de aproximadamente 46 mil 512 kilómetros cuadrados.

En esta superficie se realizaron obras de saneamiento, de control de inundaciones, de generación de energía eléctrica, de comunicaciones fluviales y terrestres, canales de riego y drenaje, que han desarrollado a la industria y numerosas obras pequeñas y medianas, que promueven la educación y el urbanismo.

A la cuenca del Papaloapan, se le conocía en el resto del país como una región infranqueable para la comunicación con el sureste; dotada de bastos recursos naturales, sólo contaba con una vía angosta de ferrocarriles nacionales, su tránsito era deficiente y hacia imposible su explotación racional.

La comunicación terrestre, sólo existía perimetralmente, pues no había un solo kilómetro de carretera.

Al constituirse la comisión, hizo posible que el analfabetismo fuera desapareciendo; antes, solamente se hablaban las lenguas indígenas de sus trece etnias e hizo posible su integración social.

Las obras de la Comisión del Papaloapan, transformaron a la agricultura atrasada, que solamente se practicaba en las márgenes de los ríos e introdujo la energía eléctrica, que únicamente disfrutaban los habitantes del corredor que va de Tehuacán, Puebla a Orizaba, Veracruz.

La Comisión del Papaloapan, planeó y construyó la formidable infraestructura, que consiste en las presas Miguel Alemán y Cerro de Oro, que juntas constituyen el almacenaje de 13 millones de metros cúbicos de agua, que utilizados para el riego de las tierras y generación de energía eléctrica, abrió varios frentes de trabajo para la construcción de puertos, carreteras, telégrafos y radiotelefonía; así como la colonización para el desarrollo agrícola e industrial de la cuenca.

Lo realizado por la comisión, ha beneficiado a los estados de Veracruz, en una superficie de 17 mil 301 kilómetros cuadrados, que representan al 37% del total del área; a Oaxaca con una superficie de 23 mil 591 kilómetros cuadrados, que representa el 51%, y a Puebla con 5 mil 610 kilómetros cuadrados, que significan el 12% de la superficie del gran total que comprende la cuenca del Papaloapan.

Con los datos anteriores, me permito fundamentar mi opinión, la opinión de la comisión, en apoyo al proyecto de decreto, el cual está conociendo esta comisión; pues, si no bastara sólo con esto, valoraríamos pues, el empeño del titular de Poder Ejecutivo Federal, para lograr la descentralización del Poder Ejecutivo, en la vida nacional.

Los convenios únicos de desarrollo, que el Gobierno Federal ha celebrado con los gobiernos de los estados, son compromisos de participación política y económica, que se están cumpliendo para alcanzar la justicia social.

El Presidente De la Madrid, al enviar el proyecto de decreto al Senado, está consciente del compromiso a saldar por los habitantes de esta gran región del Papaloapan, y serán los estados libres y soberanos, interesados en seguir realizando las obras que requieren, pues la Comisión del Papaloapan ya cumplió y cumplió bien con sus objetivos fundamentales.

A la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, corresponde la operación y manejo del patrimonio material que la comisión deja. Juntamente con las entidades federativas, deberán de acrecentar y fortalecer la permanente divisa, que el Presidente de México realiza en este aspecto.

La acción contenida en la iniciativa, no significa que las obras y acciones deberán suspenderse, sino que por el contrario, ahora no sólo el Gobierno Federal, sino también los gobiernos de los estados, ocurrirán al logro de todas aquellas obras de beneficio común y de carácter social; pues es clara ya la coordinación que existe entre las entidades involucradas, para que los campesinos afectados por los vasos de las presas, obtengan un pedazo de tierra para el sustento de ellos y sus familias.

A quienes nos hemos formado y militado siempre en el seno de nuestra máxima organización, la Confederación Nacional Campesina, consideramos acertado que sea la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la que va a tomar las decisiones en esta magna obra del río Papaloapan. Pues, es una de las Secretarías, entre otras, que ha dado ejemplos de solidaridad con el trabajo y la organización de los campesinos mexicanos. Su titular y su personal entienden la política agropecuaria del Presidente de México, Miguel de la Madrid Hurtado.

Por todo lo antes expuesto, compañeras y compañeros diputados, sólo quiero expresar mi particular reconocimiento a los gobiernos revolucionarios, que tuvieron la gran visión de constituir esta comisión, que en su tiempo cumplió con su cometido y que fue digno ejemplo para el país, en sus propósitos y en sus objetivos. Y a quienes tuvieron la oportunidad de participar en sus acciones, también mi más sincero reconocimiento. Muchas gracias. Aplausos).

El C. presidente:- Tiene la palabra el C. diputado Alejandro Encinas Rodríguez. del Partido Socialista Unificado de México. Señor diputado.

El C. diputado Alejandro Encinas Rodríguez:- En seguida.

El C. Presidente:- ¿Es para hechos señor diputado?

El C. Alejandro Encinas Rodríguez:

- Con su permiso señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Me he inscrito para fundamentar nuestro voto en contra del proyecto de dictamen, que liquida la Comisión del Papaloapan, por las siguientes consideraciones:

En primer lugar desde nuestro punto de vista, la iniciativa que ha presentado el Ejecutivo a la Cámara de Senadores y que se ha turnado posteriormente a nuestra Cámara , plantea la liquidación del Papaloapan, a partir de un criterio estrictamente del orden administrativo.

Nosotros creemos que hay una ausencia de la valuación de lo que fue o lo que ha sido este importante proyecto de desarrollo regional, que comprendía los estados de Oaxaca, Veracruz y Puebla y que en buena medida tuvo gran importancia por la infraestructura hidráulica que desarrolló. Trataré de hacer memoria de la infinidad de conflictos sociales que se suscitaron en torno a la creación de esta comisión.

Este planteamiento que se hace en la iniciativa presidencial - en el sentido de que la liquidación es considerada no textualmente como acto de simplificación administrativa y de centralización - nosotros consideramos que deberían de considerarse otro conjunto de elementos que nos permitieran a nosotros evaluar la importancia de la prevalecencia o de la liquidación de esta comisión. Ya que creo que no se cuenta con la información suficiente, tanto de la evaluación como del destino futuro, de los programas y los proyectos que actualmente están vigentes y que, supuestamente, pasarían a ser administrados, tanto por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, como por los gobiernos estatales.

Por otro lado, consideramos que el proyecto de decreto, no garantiza en ninguna forma la permanencia de las fuentes de trabajo para todo el personal empleado por la comisión en los tres estados. ¿Por qué decimos esto? Yo creo que valdría la pena, en primer lugar, retomar el señalamiento que viene en el dictamen del Senado, donde se reconoce que la materia de trabajo de la Comisión del Papaloapan prevalece y es una necesidad que existe.

Leo textualmente la página 3, tercer párrafo del dictamen del Senado, dice: "... no significa lo anterior, que se hayan agotado los propósitos perseguidos por la Comisión del Papaloapan, sino de su ejecución, en lo sucesivo, sería asumida por los gobiernos del estado de Oaxaca y Veracruz", aquí se le olvidó al Senado, que también dentro de la Comisión del Papaloapan están comprendidos 5 kilómetros cuadrados del estado de Puebla, que corresponden a los ríos grandes y salados, que forman parte de la cañada Poblano-Oaxaqueña, pero en fin, no se podrán hacer las cosas desde el escritorio.

"Y el Gobierno Federal - continuó - fortaleciendo por consiguiente al federalismo,

los estados donde se localiza la cuenca del Papaloapan, cuenta con recursos suficientes, que les permitirán la continuación de los logros alcanzados por la comisión".

Sin embargo, pese a que el Senado reconoce que existe la materia de trabajo, abre y crea más condiciones para hacer la liquidación de los trabajadores de la comisión y no se define el destino concreto de los proyectos.

Por eso, en el mismo dictamen del Senado, en la página cuatro, se señala, que implica también, el que si existe la necesidad de liquidar algún trabajador - en ese caso serían todos - serán respetados estrictamente todos sus derechos laborales, tal y como lo prevén las mencionadas disposiciones legales aplicables a que el decreto remite.

Yo creo que en el dictamen de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados, hay un avance en este sentido, cuando se hace un énfasis particular y señala que esto implica, que el decreto implica que los derechos laborales, como cualquier otro compromiso contraído legalmente por la comisión quedarán debidamente garantizados.

El problema es que, dada esta situación, nosotros creemos que, no únicamente no hay una garantía, sino que nos encontramos ya, ante una liquidación consumada.

Y esto es el argumento fundamental, por el cual nosotros votaremos en contra. Yo creo que la iniciativa que hoy se nos presenta a discusión, nos presenta ante un hecho consumado y a todo pasado, cuando ya la liquidación de la Comisión del Papaloapan, no solamente está en marcha, sino ya procedió.

Y quiero dar cuenta de ello, porque analizando la Cuenta Pública de la Hacienda Pública Federal de 1985, en su tomo Agricultura y Recursos Hidráulicos, hay dos apartados que hablan ya de la liquidación de la Comisión del Papaloapan, hace más de un año y me refiero concretamente, en la página 46, al Programa de Administración, donde se analizan las desviaciones en el presupuesto, lo vuelvo a leer textualmente.

Dice: "El presupuesto ejercido ascendió a 78 mil 792 millones de pesos que, comparado con el monto original de 58 mil 822 millones de pesos, representa una variación del 34%; la cual se debió, principalmente, a los incrementos autorizados en los sueldos y salarios a requerimientos adicionales para la liquidación de las comisiones del Río Fuerte, Grijalva y Papaloapan, de la adquisición, instalación y sistema de cómputo para el sector".

Más adelante, ratifica esta decisión de liquidación de la Comisión del Papaloapan el año pasado, cuando dice que el presupuesto ejercido ascendió a 16 mil 947 millones de pesos, que comparado con el monto original de 12 mil y fracción, presenta una variación de 36% propiciada por los incrementos autorizados en sueldos y salarios y por una reasignación de recursos para continuar con la liquidación de personal de la Comisión del río Papaloapan.

Entonces, yo creo que esto es una mofa a este cuerpo legislativo, es un hecho consumado y un año después de que han procedido a la liquidación de la Comisión del Papaloapan, quieren proceder a su legalización. En ese sentido , nuestro partido votará en contra. Gracias. (Aplausos.)

El C. presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado Jaime Martínez Jasso.

El C. diputado Jaime Martínez Jasso: - Con su permiso señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Deseo me permitan, en primer término, señalar que tuve el enorme privilegio de servir a mis compañeros trabajadores de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, como secretario general del Comité Ejecutivo Nacional de nuestro sindicato, durante el período 1983-1986.

En esa virtud, es perfectamente comprensible que estuviésemos enterados de los problemas que confrontaban nuestros compañeros representados.

Quisiera responder de la manera más respetuosa posible, a mi compañero diputado Alejandro Encinas, de la fracción parlamentaria del PSUM, para precisar algunos conceptos y aprovechar el que él mismo señalara lo relativo a las comisiones del Fuerte, del Papaloapan y del Grijalva; pero voy a centrar mi intervención en el tema que nos ocupa esta mañana.

Efectivamente, cuando la dependencia enteró a la organización sindical de la intención de liquidar a un importante número de nuestros compañeros trabajadores, de inmediato nos trasladamos a los diferentes centros de trabajo de la comisión e informamos debidamente a nuestros compañeros; fue siempre interés prioritario de la organización el conservar íntegras las plantillas de trabajadores. Pero también consideramos importante el señalar que desde hace algunos años, cuando se especulaba y se rumoraba respecto a la desaparición de la Comisión del Papaloapan numerosos trabajadores con muchos años de servicios y que ya estaban en posibilidad de pensionarse o jubilarse, acudieron a nuestra organización sindical para que se les abriera esta posibilidad.

Sin embargo, todos sabemos que los servidores públicos, los trabajadores al servicio del Estado, cuando cumplen treinta o más años de servicios, tienen, sí, la oportunidad de jubilarse en razón de la existencia del ISSSTE. En este caso, el número de trabajadores precisados por la dependencia, se vio ampliamente rebasado por la avalancha de compañeros trabajadores, que quisieron acogerse a esta posibilidad, considerando que tendrían, por una parte, la oportunidad de liquidarse conforme a la ley, y por la otra, tendrían aseguradas sus pensiones o jubilaciones en sus caso.

Por lo que hace al comentario de nuestro compañero, el diputado Encinas, en relación con la Cuenta Pública, debo referirles que ésta, está a su disposición y que la autorización para el presupuesto de 1985, está debidamente ejercida en los renglones correspondientes.

Así pues, yo quiero precisar, el que los derechos de nuestros compañeros trabajadores se preservaron debidamente y que los que no fueron liquidados conforme a la ley, están debidamente adscritos en las tres entidades que conformaban la Comisión del Papaloapan, esto es, los estados de Puebla, Veracruz y Oaxaca.

Por las razones antes aludidas, consideramos que el dictamen que emitió la comisión, tiene perfecta validez y legitimidad, y en consecuencia, votaremos en favor del mismo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente:- Para hechos, tiene la palabra el diputado Jorge Alcocer Villanueva

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Presidente; compañeros diputados: nosotros queremos pedir que en los debates que se tengan, se contesten las objeciones, porque si no, este es un diálogo de sordos.

El compañero Encinas planteó una cosa muy puntual y precisa, la Comisión del Papaloapan empezó a ser liquidada cuando menos desde 1985, sin que hubiese mediado autorización del congreso - como se puede desprender, no de lo que decimos nosotros, sino de lo que dice la Secretaría en su Cuenta Pública- la secretaría decidió liquidar la Comisión del Papaloapan.

Esa es la objeción que puso el compañero diputado Encinas y vienen y nos contestan que los derechos de los trabajadores han sido salvaguardados, nosotros decimos del caballo y ustedes contestan de los calcetines.

Contéstese la objeción, ¿quién autorizó a la Secretaría de Agricultura, a proceder a la liquidación de la Comisión del Papaloapan, sin pasar antes por el congreso? Porque esta comisión fue creada por decreto del congreso en 1951, aunque antes ya existía por el decreto presidencial del 1974, pero desde el momento en que es un organismo creado por la Ley del Congreso, el Ejecutivo no podía proceder a ninguna acción de liquidación sin antes habernos enviado la solicitud de autorización respectiva.

Esa es la burla y esa es la mofa a la que se refería el compañero Encinas; contesten señores de la mayoría, porque si no estos debates no tienen ningún sentido.

El C. presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado José Luis Díaz Moll, del Partido Mexicano de los Trabajadores.

El C. José Luis Días Moll:- Con el permiso de la presidencia: Indudablemente que es la argumentación que han presentado los compañeros del PSUM anteriormente, es una argumentación válida, es la medida en que estamos discutiendo un decreto, una propuesta de decreto, que ya ha sido implementada con anterioridad.

Nosotros nos sumamos a esta solicitud de explicación de un hecho que es por demás conocido y que es evidente, dado que se están presentando pruebas documentales.

De un día para otro, se nos presenta aquí en la Cámara de Diputados una propuesta que nos plantea la desaparición de la Comisión del Papaloapan.

Cuando uno se pone a buscar información, uno se encuentra con que esta información es muy poca, basta revisar los anexos al último Informe del Presidente, para darse cuenta que la información es por demás raquítica, en lo que respecta a un problema tan fundamental como es el de la Comisión del Papaloapan y todo el contexto, en el cual ésta se desarrolla.

Cuando se creó la Comisión del Papaloapan, nosotros leíamos: "se trasladaron pueblos, hubo resoluciones presidenciales para beneficiar a sectores de la población, hubo una serie de obras, muchas de las cuales están inconclusas" y vemos como lo que se nos vino a decir aquí, sobre las bondades de la Comisión del Papaloapan, en los hechos no coincide realmente con lo que está pasando.

Nosotros creemos que no es posible desaparecer una Comisión como la de Papaloapan, con la facilidad y la tranquilidad que se está haciendo en este caso.

Se hacen objeciones y no se contesta, se presentan argumentos y también quedan en el aire. Yo voy a agregar algunos más, ¿Por qué - y ahí preguntamos a la mayoría de la comisión - no existe una evaluación a fondo de lo que han sido los trabajos de la Comisión del Papaloapan y otras que existen en nuestro país? ¿Y por qué no se presentan como argumentos de peso los que surjan de una evaluación de este tipo? ¿Por qué se nos viene a dar una lista de buenas intenciones, sobre todo lo que intentó ser la Comisión del Papaloapan, pero no se nos dan los hechos, que es lo que ha pasado con la misma?

Un segundo cuestionamiento es lo referente a los trabajadores; a nosotros no nos satisface la explicación que se nos vino a dar sobre los beneficios o sobre lo legal de la liquidación de los trabajadores de la Comisión del Papaloapan.

Todos sabemos que en la SARH existe un movimiento sindical que se ha caracterizado por ser uno de los más democráticos que existen dentro del sector público, y sabemos que, reiteradamente, se ha intentado golpear a este movimiento sindical democrático; parte de este movimiento sindical democrático existía o existe en la Comisión del Papaloapan.

No basta que se diga que se les ha liquidado justamente, ¿de que manera se les ha liquidado en los hechos? Si es que esto es así, o ¿De qué manera se piensa distribuir al personal que trabaja en la Comisión del Papaloapan en la capital del país y en los estados que ya se han mencionado aquí, que son los estados de Veracruz, Oaxaca y Puebla?

Se dice que esto está comprendido dentro de la descentralización de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Y bueno, si teniendo una coordinación de carácter federal existen muchas veces descoordinación, yo pregunto ¿De que manera se va a evitar la dispersión en los trabajos que venia realizando la comisión? Sí con una coordinación única no se logra muchas veces establecer trabajos coordinados, ahora que se van a dividir los trabajos en tres estados, ¿de qué manera se prevé esto? Porque bueno, a mi me parece que esto esta cumpliendo más funciones de carácter de recorte presupuestal, funciones de carácter político que satisfacer las necesidades de los habitantes de esa región.

Se esta tomando en cuenta primero, las necesidades que tiene el Gobierno Federal de reducir su presupuesto, que las necesidades y los problemas que tienen los campesinos de la región. Se podrán decir muchas cosas, pero en los hechos, eso es lo que se está expresando a través de propuestas como la que nos acaba de presentar aquí.

Hay quienes piensan también, que esto no es más que otra cosa que el desmantelamiento de toda una intención de crear una infraestructura de carácter agrícola que nos llevara realmente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de nuestro país; siendo quisquilloso y yendo más al fondo del asunto, hay mucho, quizá que buscar por ese lado. Gracias.

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Salvador Robles Quintero.

El C. Salvador Robles Quintero: - Con su venia señor presidente; señores y señoras diputados; vengo a precisar, a contestar el hecho que el señor diputado Encinas y el propio diputado Alcocer, plantearon en relación con el presupuesto de 1985 y concretamente el rubro que dice "que se ejerció un presupuesto de 17 mil millones de pesos, que comparado con el monto original por 12 mil 400 millones de pesos, representa una variación del 36% propiciada por los incrementos autorizados en sueldos y salarios y por una reasignación de recursos para continuar con la liquidación de personal de la Comisión del Río Papaloapan" en este apartado. Y en otro rubro dice: "el presupuesto ejercido ascendió a 3 mil 600 millones de pesos, que comparado con el monto original por 3 mil millones presenta una variación del 19% o sea, aproximadamente 600 millones debido a incrementos autorizados en sueldos y salarios y a ampliaciones presupuestales para las comisiones del Río Papaloapan y Río Fuerte a fin de continuar su proceso de liquidación."

Nosotros hemos estado viendo datos en el seno de la comisión, de las sesiones de la Comisión Legislativa de Agricultura y Recursos Hidráulicos y desafortunadamente ninguna de estas objeciones nos fue presentada en el seno de la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para haberla desahogado oportunamente es hasta ahora, hasta ayer que nosotros mismos advertimos esta diferencia porque la Cuenta Pública la está manejando la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a la cual pertenecen precisamente el diputado Alcocer y ahí ellos pudieron apreciar este fenómeno y nosotros a pesar de que teníamos la obligación de ver todos los documentos, por razones de tiempo no vimos el documento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De cualquier manera, cuestiones de procedimiento aparte, nos preocupamos por este hecho que consideramos que debe ser aclarado tanto en la Comisión de Hacienda o en le debate correspondiente a este tema que vendrá en los próximos días.

Sin embargo insistimos ante las autoridades de la Comisión del Papaloapan y de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para que nos dieran una explicación razonable sobre esta diferencia.

La explicación que nos da es que dentro de un universo de 2 mil y pico de empleados en la Comisión del Papaloapan, había algunos cientos de empleados que estando asignados a oficinas centrales de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de cualquier manera desempeñaban realmente su trabajo en la Comisión del Papaloapan y que por estas restricciones presupuestales y disminución de recursos para los trabajos de esta Comisión del Papaloapan, - inmersa ya esta función en el propósito de descentralización de la vida nacional - para que algunas funciones y recursos fueran a los gobiernos de los estados y municipios, y otras funciones fueran a las delegaciones de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en cada estado - y recuerdo que la cuenca del Papaloapan involucra a tres estados de la República, a Veracruz, Oaxaca y Puebla - Era necesario entonces, - me explicaron - empezar a liquidar personal de las oficinas centrales de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, que estaba efectivamente desempeñado su función de la Comisión del Papaloapan en alguno de estos tres estados.

Con este criterio insuficientemente expuesto en el Documento de Cuenta Pública lo acepté como válido bajo la responsabilidad mía, como presidente de la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a reserva de venirlo a aclarar aquí, cuando se presentara; pero esto ocurrió anoche.

Por último quiero precisar, - porque me parece todavía necesario - que se liquida la comisión como entidad de desarrollo hidroagrícola, por llamarle de alguna manera, pero se sustituyen todas las funciones y atribuciones por las entidades que antes he mencionado.

El esquema de desarrollo regional seguido en el pasado, ha quedado rebasado por los esquemas nuevos de desarrollo estatal y de desarrollo nacional establecidos en los documentos de planeación, aquí autorizados por esta soberanía.

Ya no es posible pensar en lunares de desarrollo hidroagrícola, como fueron la Comisión del Grijalva, la Comisión del Pánuco, la Comisión del Balsas, la Comisión de Tepalcatepec, la Comisión del Río Fuerte, todas ellas han sido liquidadas. Ahora la última comisión de desarrollo regional que queda entra en proceso de liquidación, así esta soberanía lo autoriza, total, a condición de que todas sus funciones sean integradas en el proceso de desarrollo estatal y en el proceso de desarrollo nacional y a condición también, de que se respeten los legítimos derechos de los trabajadores, tal como está establecido en el dictamen que la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos somete a esta soberanía.

Creo que en estos términos queda respondido sin ningún método olendorfiano, la cuestión que aquí se ha planteado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el C. diputado Alejandro Encinas.

El C. Alejandro Encinas Rodríguez: - Con su permiso señor presidente; nada más para hacer unas aclaraciones; muy respetuosamente compañero Robles Quintero. Cuando hicimos uso de la tribuna, nosotros centramos nuestro punto de vista en que la liquidación de la Comisión del Papaloapan era ya un hecho consumado y solamente nos referimos a dos de los programas que ya en la Cuenta Pública de 1985 se le han modificado en el ejercicio presupuestal, para la liquidación de la Comisión del Papaloapan.

Dimos lectura al programa 06 de Administración y al Programa del 05 Recursos Humanos. Sin embargo, la misma Cuenta Pública se refiere a un total de nueve subprogramas que fueron modificados para la liquidación de la Comisión del Papaloapan. Estas pruebas de definición, conducción y coordinación de las políticas agropecuarias, forestal y agraria, está el subprograma de captación y sistematización de información estadística y documental; el otorgamiento de permisos y concesiones; en fin está el de servicios sociales, el de apoyo sectorial, el de obras de infraestructura y todos hablan de la liquidación de la Comisión del Papaloapan.

Nosotros si discutimos esto antes en comisiones, efectivamente no asistimos a la reunión de la Comisión de Agricultura, por la reunión de las Comisiones Unidas de Programación y Presupuesto y Cuenta Pública, de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Reforma Agraria, donde se discutió el Sistema de Desarrollo Rural y asistieron los subsecretarios Renato Vega y Narciso Valenzuela; nosotros le preguntamos al subsecretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, el por qué había canalizado el presupuesto, para la liquidación de personal de la Comisión del Papaloapan y él efectivamente les respondió una justificación del por qué liquidar a la Comisión del Papaloapan, pero no nos explico por qué pasa a liquidar el personal.

Ninguna dice que en ese caso, en esta ocasión tener referencia a la liquidación de las Comisiones del Grijalva y del Fuerte. En este sentido yo insistiría, el hecho es muy concreto: desde 1985 se ha pasado a la liquidación de la Comisión del Papaloapan, se ha modificado el ejercicio del presupuesto y reelería el párrafo que usted nos hizo el favor de leer aquí en la tribuna a ver si nos podemos poner de acuerdo. Dice: "el presupuesto ejercido ascendió a 3 mil 594 millones de pesos, que comparado con el monto original por 3 mil millones de pesos, presenta la variación del 19% debido a incrementos autorizados en sueldos y salarios y ampliaciones presupuestales para las Comisiones de Río Papaloapan y Río Fuerte, a fin de continuar su proceso de liquidación".

Bueno, ahí es donde estaba su objeción, porque si bien la Comisión del Papaloapan se constituyó a partir de 1951, en base a un decreto de ley que aprobó esta Cámara de Diputados, pues es improcedente que se tomen medidas sin consultar previamente al Congreso.

En este sentido creemos es conveniente en todo caso, que se investiguen detalladamente todo este proceso de liquidación de la comisión y por el momento se mantenga en comisión este dictamen.

El C. Salvador Robles Quintero: - Usted acepta que es diferente el concepto de liquidar personal que ya no tiene funciones en una empresa grande como es esta, a liquidar toda la entidad. Yo creo señor, le pregunto si sería válido en un proceso administrativo tan complicado como resulta el que estamos hablando. A mi juicio es diferente el concepto de liquidar una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propio y liquidar a un trabajador que acepta de manera voluntaria un retiro previa indemnización. ¿Está usted de acuerdo con esto?

El C. Alejandro Encinas Rodríguez: - Si estoy de acuerdo con usted.

El C. Salvador Robles Quintero: - Agregaría yo; que se dirima en el dictamen de Cuenta Pública, porque lo que estamos discutiendo es el dictamen de Agricultura.

El C. Alejandro Encinas Rodríguez: - Bueno, me podría poner de acuerdo con usted, efectivamente son dos tipos de liquidaciones. Pero sin embargo, aquí hay que contemplar un aspecto al que ya hicimos referencia.

El propio dictamen, tanto de la Cámara de Senadores como de la Cámara de Diputados, presentan que la materia de trabajo, objeto de la Comisión del Papaloapan prevalece, existe la necesidad de que se mantengan las funciones, nada más que ahora administradas por los gobiernos estatales y por el Gobierno Federal a través de Agricultura.

Sin embargo, no se define cuál va a ser la canalización de esos programas, qué programas se van a mantener, cuáles se van a liquidar. Eso es una de nuestras objeciones.

En segundo lugar, el problema está en que aquí se está hablando tanto de la liquidación del Papaloapan, como de la liquidación del personal y en ese sentido contraviene una disposición del Congreso, que a partir de una ley emitida, fue creada por decreto, la Comisión del Papaloapan.

En ese sentido y creo que es una discusión que vamos a hacer aquí, no de la comisión, sino de la discusión de cuenta pública, porque lo que estamos discutiendo es justamente la liquidación de la comisión.

El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Jesús González Gortázar.

El C. Jesús González Gortázar: - Señor diputado presidente; compañeros diputados: creo que las objeciones de los compañeros de oposición no tienen ningún peso especifico para dar marcha atrás al debate presentado por la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en primer lugar, ellos que se dicen marxistas, deben de saber que las normas jurídicas que rigen en un momento dado a la sociedad, no son sino superestructuras cambiantes, según es la sociedad y el México actual, no es el mismo que el México de 1947. En aquel momento era menester un organismo regional que coordinara, que impulse el desarrollo de una región privilegiada que por las avenidas periódicas del Río Papaloapan, sufría siniestro tras siniestro, en el México actual se precisa una simplificación administrativa, una reducción del gasto público, una acción federalista que devuelva los gobiernos de los estados de Puebla, Oaxaca y Veracruz el manejo de programas de interés para la población local de la cuenca del Papaloapan.

En segundo lugar, lo que dice el diputado Díaz Moll, pues de ciencia ficción. No hay nada atrás, que busque el desplome de la productividad agropecuaria. Esa zona es uno de los lugares más ricos de México, en ella existen los ingenios López Mateos, Tres Valles, San Cristóbal, San Gabriel, San Pedro y San Francisco El Naranjal, que aportan un 20% de la producción

azucarera nacional que como todos sabemos, es uno de los renglones económicos más importantes de la patria y que en una época crítica se han superado en un 34%.

Desde el punto de vista de la fruticultura y de la ganadería, también la cuenca del Papaloapan es y seguirá siendo un emporio, porque la infraestructura, las condiciones de su progreso ya están dadas.

Yo creo más bien, compañeros diputados, que este momento es oportuno, sumamente oportuno, para recordar la obra hidráulica de los gobiernos de la Revolución Mexicana.

La tragedia de nuestra patria es que en un 60% es desierto o región semiárida, lo que sobra es tierra y lo que falta es agua y por ello, los gobiernos de la Revolución, a partir del gran estadista Plutarco Elías Calles iniciaron con la Comisión Nacional de Irrigación, una serie de obras y proyectos tendientes a llevar el vital liquido al campo para hacerlo más productivo y brindar mejores niveles de vida a las masas campesinas.

Correspondió a la gran clarividencia de estadista, al gran talento del presidente Miguel Alemán, la creación de la Comisión del Papaloapan a transformar una zona de pantanos, una región inundada, un tiempo de lluvia sí y otro también en un emporio de riqueza que ha servido para desarrollar el aspecto agropecuario de nuestra patria en un porcentaje altamente representativo.

La Comisión del Papaloapan, no solamente canalizó el río, reduciendo las posibilidades decrecientes que arrazasen con todo a su paso, sino que también a través de obras hidráulicas, como la presa de Cerro de Oro, vinieron a generar condiciones de vida mejores para la población campesina e iniciar una zona de agroindustria, que es la única medida que va a salvar al campo nacional. Mientras seguimos creciendo aceleradamente desde el punto de vista demográfico, la tierra de México no puede hacerse como resorte, es menester llevar empleos en la agroindustria a las masas campesinas, que aún teniendo sus derechos a salvo, ya no hay tierra repartible que entregárseles.

Por eso es tan importante la obra del Gobierno de la Revolución Mexicana, que no solamente ha levantado centrales azucareras, sino también fábricas de papel, que ha impulsado el desarrollo con una infraestructura ágil, dinámica y necesaria, para que también la iniciativa privada y el sector social aporten su grano de arena en la realización integral de una región muy importante.

Esta región siguió los pasos de la autoridad del Valle de Tenessí que el presidente Roosevelt, dentro del New Deay con un sentido social, llevó a una zona deprimida de los Estados Unidos. Se buscaba una coordinación regional, se buscaba una planificación que superase los límites municipales y estatales para crear las condiciones que permiten el aprovechamiento óptimo de los recursos naturales desatados que lo mismo beneficiaban que perjudicaban.

En cambio ahora, la infraestructura está aquí y el diputado Marciano Aguilar con gran talento, fue señalado obra por obra, fue precisado los múltiples programas ya realizados y no inconclusos, como se ha afirmado irresponsablemente aquí.

La Comisión del Papaloapan cumplió con su misión histórica, sus obras saltan a la vista como decimos los rancheros, contra hechos no hay argumentos; los hechos ahí están, se genera energía hidroeléctrica, se controlan las avenidas, se lleva el riesgo, la educación, la luz eléctrica y los caminos a todas las comunidades; se ha suprimido un factor dañino en la economía y en la vida social de tan rica zona paradisiaca y hoy día el Papaloapan con su ganado abastece al Distrito Federal, con su azúcar resuelve en una quinta parte las necesidades nacionales; la fruticultura es fuente de captación de divisas; el papel viene a apoyar a los medios de comunicación social y así, en una forma congruente, el Papaloapan bien llevado, bien conducido por la comisión creada por los gobiernos revolucionarios, se ha puesto al servicio del pueblo de México.

Dejémonos de nimiedades, dejémonos de pequeños detalles que sólo buscan poner piedritas en el camino y recordemos con emoción en estos momentos que muere, a una creación de los gobiernos de la Revolución Mexicana, que dieron fruto y un fruto al ciento por ciento para nuestro pueblo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra, para hechos el diputado José Luis Díaz Moll. (Aplausos.)

El C. José Luis Díaz Moll: - En múltiples ocasiones y hace un momento también algún compañero hacía mención, de que aquí uno viene ha hablar del caballo y le contestan de la vaca. Hay quienes pensamos que quien inició una política consecuente, en lo que se refiere a la construcción de una política consecuente, en lo que se refiere a la construcción de una infraestructura hidráulica en nuestro país, fue Lázaro Cárdenas; hay quien reivindica a Miguel Alemán; pues es muy respetable en ese sentido.

Efectivamente, no estamos igual que en 1947, estamos peor, en lo que se refiere a la producción alimentaria en nuestro país. Y precisamente porque estamos peor, creemos que la infraestructura, el mecanismo de infraestructura hidráulica en nuestro país no debe ser desmantelado, porque ese es nuestro punto de vista. ¿Como se está haciendo?

En mi anterior intervención yo planteé, que era un problema de reducción presupuestal. El diputado Robles Quintero vino a darme la razón, dijo que efectivamente - al menos así yo lo entendí - había problemas de presupuesto, que obligaban a reducir el mismo y por lo tanto tenían que desaparecer comisiones, como en este caso la del Papaloapan. Si no es así, pues ya lo aclarará él posteriormente.

Yo creo que lo que es ciencia ficción, son hechos como el que estamos discutiendo ahora; una comisión que ya se está liquidando de hecho y que aquí estamos discutiendo su liquidación; eso si es ciencia ficción, que a un hecho, que tiene antecedentes de más de dos años, en la Cámara lo estamos discutiendo ahora, pero bueno, este es precisamente el papel que muchas veces el Ejecutivo le da a la Cámara de Diputados. Somos buenos correctores de estilo.

Yo hice algunos planteamientos concretos; uno - para ser exacta - que no se me contestó; ¿Como se prevé la coordinación, en las tres entidades federativas de los trabajos que venía realizando la Comisión del Papaloapan? ¿De qué manera se va a evitar la dispersión de los trabajos que venía realizando esta Comisión? No se ha contestado; claro, eso no se ha previsto y no se ha previsto porque se está respondiendo a una necesidad de reducción presupuestal y a una concepción agraria en nuestro país.

Aquí se vino a defender la política agraria aprovechando la estancia, diciendo que ya no hay tierra que repartir; todos hemos leído las declaraciones del Secretario de la Reforma Agraria y el de Agricultura: Dice que ya no hay tierras que repartir; eso es lo que ustedes quieren, que todos lo creamos. Pero cabe recordar que se expidieron mas de 70 mil certificados de inafectabilidad y que no alcanzó las 20 mil resoluciones presidenciales durante el año pasado.

Bueno, claro, la política agraria del gobierno es una política agraria tendiente a reprivatizar las actividades del campo en nuestro país. Esos son hechos y como dijo el compañero ranchero que habló hace un momento, pues contra hechos no hay palabras. Gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra, para hechos el diputado Alberto Juan Pérez Mariscal.

EL C. Alberto Juan Pérez Mariscal: - Con su permiso señor presiente: quisiera yo hacer algunas aclaraciones por lo que corresponde a la intervención del compañero Díaz Moll quien hacía alusiones a lo que corresponde la liquidación de Comisión del Papaloapan.

Quisiera yo referirme a la Ley Federal de Aguas que creó los distritos de riego y que posteriormente también con la Ley de Fomento Agropecuario se crearan los distritos de temporal.

En la actualidad se han creado los distritos de desarrollo rural integral. El personal técnico y administrativo que estaba ubicado dentro de la Comisión del Papaloapan han sido reubicados dentro de los nuevos distritos que se crearon tanto en el estado de Oaxaca como en el estado de Veracruz y el estado de Puebla. Esto implica una reubicación del personal, no implica una liquidación del personal.

Quisiéramos hacer referencia también, que cuando existe un cambio de adscripción de algún compañero trabajador de la propia Secretaría de Agricultura tiene un tiempo que la propia ley de la burocracia lo dispone y cuando así no conviniera a sus intereses, el propio trabajador puede renunciar o en su caso, pedir la reubicación a donde corresponde. Los trabajos a que hace referencia de los diferentes programas, pues todos, creo que conocemos la labor de la Secretaría y si los compañeros no conocen todos los programas que existen dentro de la propia Secretaría y dentro de los distritos, sería muy conveniente que vieran los diferentes programas que manejan tanto obras de pequeña irrigación, como proyectos de temporal. Ahora los nuevos distritos de desarrollo rural integral son las unidades que coordinan todos los esfuerzos dentro de su ámbito y vamos a decir, su zona de acción; a su vez, queremos recordar a los compañeros que existen también en los convenios únicos de desarrollo, que ha sido un esfuerzo del Gobierno de la República por descentralizar las acciones a favor de los estados y, - como un compañero de mi Partido Revolucionario Institucional República.

Creemos que lo que se está dando aquí es una reubicación de personal y si bien es cierto pueden existir algunos recursos para liquidación de algún personal, es porque aquel no ha querido reubicarse en la nueva zona de adscripción que así le han dictaminado las autoridades superiores.

Creo que los mecanismos existen y de hecho, la coordinación a nivel federal se

está dando en su pleno, vamos a decir en su plenitud con los convenios únicos de desarrollo donde se fortalece el federalismo y se atan todos los programas que existen dentro del sector agropecuario, creo que las dos leyes a que hice referencia y la nueva creación de los distritos de desarrollo rural integral suplen la función que con anterioridad venía desempeñando la Comisión del Papaloapan. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Jorge Alcocer Villanueva.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente: señores diputados: decía aquí el diputado González Gortázar que nosotros como marxistas deberíamos saber que las cosas son cambiantes; pues no sólo como marxistas, - digo pues - nos podemos remontar a la antigua Grecia, y un nombre que también hablada de ríos, por cierto, sabía que las cosas cambian, sí, pero eso no puede ser un argumento para lo que aquí estamos discutiendo; que es, no sólo la procedencia de la liquidación de la Comisión del Papaloapan, sino las formas que se emplearon en la liquidación de la Comisión del Papaloapan.

Y en eso sí, la forma para liquidar esa comisión, hubiese sido la misma en 1952 que en 1986; tenían que haber pasado primero por el Congreso. Y en eso estemos, cuando menos de acuerdo; muchos más si el diputado González Gortázar como ya también mencionaba otro compañero refiriéndose a él, dice que contra hechos no hay argumentos, bueno, el hecho es que la Comisión del Papaloapan ya ha sido liquidada en la práctica.

Esto se empieza a volver un poco confuso porque el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, Pérez Mariscal, dice que la mayoría del personal no fue liquidado, sino que fue reubicado; bueno, esto sí ya nos termina de complicar el panorama, porque si la mayoría del personal fue reubicado y no liquidado, se gastaron miles de millones de pesos en liquidar unos cuantos trabajadores. Ya, ahora sí no entendemos nada o les pagaron su liquidación a precio de oro, su peso en oro o no sabemos que hicieron.

A nosotros, el Subsecretario de Agricultura nos dijo que habían liquidado al personal que estaban liquidando la Comisión del Papaloapan y ahí pongo yo como testimonio las versiones estenográficas que existen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta, cuando estuvieron aquí esos funcionarios

. Ese es el primer hecho que nosotros hemos planteado aquí. Se nos han dado explicaciones, pero en todo caso, acéptese al menos, que las explicaciones, no las que nos han dado aquí los diputados del PRI, sino las que da la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos o las que da el Ejecutivo en su exposición de motivos y las que están en los textos de los dictámenes son absolutamente insuficientes.

Y sólo para recordar también, que aquí no estamos discutiendo en este momento la obra de la Revolución Mexicana o no, porque en eso, bueno, podríamos hacer otro debate, pero lo que estamos discutiendo del Ejecutivo para liquidar una comisión que fue creada por decreto de este Congreso.

Y nosotros no creemos que estas sean nimiedades, por cierto, ni creemos que el Congreso sea un piedrita en el camino; sabemos que hay gentes que así lo creen, que aquí se discuten nimiedades y que bueno, déjense de nimiedades, si lo que importa es que el Ejecutivo siga actuando en bien de la patria.

Pues no, no estamos de acuerdo. No creemos que lo que aquí se discute, que los argumentos que hemos traído a la tribuna sean nimiedades o se han de poner piedritas en el camino. En todo caso al Congreso, el Ejecutivo ya le puso una piedrota, que es haber liquidado la Comisión del Papaloapan antes de proceder a solicitar la autorización.

Finalmente nosotros queremos también llamar la atención sobre lo siguiente: miren, ya empieza a volverse costumbre este régimen del presidente De la Madrid explica a toro pasado al Congreso lo que esta haciendo. Y a toro pasado todas las explicaciones se valen y ahora se habla de que, bueno, ya la comisión ya cumplió con sus fines; fue una gran obra la que realizó; ya los gobiernos de los estados de Oaxaca, Veracruz y Puebla van a tomar en sus manos las obras; ya no es necesario a una presencia del gobierno federal a través de una comisión; lo que basta es, con una coordinación desde la SARH; etcétera, etcétera.

Pero señores, nosotros cuando menos tenemos derecho a pensar y exponerlo así en esta tribuna, que la liquidación de estas comisiones, no solo la del Papaloapan, sino también, la del Grijalva y la del Fuerte, así como la liquidación de otra serie de instituciones vinculadas con el sector agropecuario con otros sectores de la economía, que estaban y eran propiedad del Gobierno Federal, tienen más que ver con una política de recortes presupuestales dirigidos desde la Secretaría de Programación y Presupuesto, que le dice a las secretarias; a ver a dónde cortas, porque decidimos medio billón menos y a ti retocó tanto menos, entonces dime dónde le vas a cortar Y es ahí, ahí empieza la racionalidad, ahí empieza la toma de decisiones, con argumentos que nunca son dados

a conocer al congreso, pero que tienen que ver fundamentalmente con la astringencia presupuestaria, con la carencia de recursos y entonces a posteriori, le encuentran la racionalidad, nosotros queremos decirlo aquí claramente, nos parece que la liquidación de esta comisión, tiene que ver mucho más con esta política de recortes presupuestales, que afecta programas que afecta gasto, que afecta personal, que con una política verdadera la racionalización del sector; esto se lo inventaron después, ya que habían disminuido el gasto, ya que habían liquidado al personal, ya que habían liquidado a la comisión.

Eso es lo fundamental, se está liquidando una comisión que ahora nos dan las explicaciones, pero nosotros creemos que esas explicaciones en cubren el verdadero motivo, que es la carencia de recursos presupuestales; la necesidad de proceder a despedir personal; la necesidad de proceder a recortar programas que cada año nos dicen que no se van a tocar los programas, que cada año nos dicen que no se van a tocar los programas prioritarios, Este era uno de los programas prioritarios hasta hace muy poco tiempo; ahora ya no lo fue, ya no lo fue, ya se inventaron todas las explicaciones; pero lo que nunca podrán ocultar es que el Poder Ejecutivo procedió de manera ilegal, procedió sin tomar en cuenta la autorización del Congreso y ese es el hecho contra el cual ustedes no tienen argumentos.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Salvador Robles Quintero, por la comisión.

El C. Salvador Robles Quintero: - Con su venia ciudadano presidente: señoras y señores diputados; vengo a refutar dos afirmaciones, una del diputado Alcocer y otra del diputado Díaz Moll.

La primera se refiere a que el presidente de la República, señor licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, ya nos tiene acostumbrados a una política de hechos consumada. Y la segunda se refiere a la afirmación del diputado Díaz Moll, en el sentido de que nosotros afirmamos, así cerradamente, que ya no hay tierra que repartir.

Sobre la primera afirmación, me parece que estamos llevando demasiado lejos un problema de orden administrativo y un problema de orden de presentación de un dictamen, e incluso, de un documento que no es dictamen como es el informe sobre la cuenta pública.

A mi me parece oportuno recordar, que estas medidas no son producto ni del momento ni de un capricho personal; hay una política agropecuaria y forestal y hay una política económica general diseñada y explicada ampliamente en esta tribuna por distintas voces y hay leyes que tenemos que atacar compañeras y compañeros. ¿De que manera entonces entenderíamos lo que autorizamos como Plan Nacional de Desarrollo, que incluye dentro de sus proyectos, dentro de sus políticas, la de descentralizar la vida nacional? ¿De que otra manera entenderíamos la Ley Federal de Aguas, la Ley Forestal, las revisiones a distintas leyes que propician una simplificación administrativa? ¿De que otra manera vamos a entender los grandes debates habidos aquí, sobre la descentralización de la vida nacional? A través del fortalecimiento del federalismo y del fortalecimiento de la vida de los estados.

Entonces resulta que aprobamos leyes, y cuando viene la aplicación concreta de una de esas leyes, simplemente decimos, nos están dando una política de hechos consumados. A mi me parece, por lo menos exagerada esa afirmación, con la cual la mayoría parlamentaria no está de acuerdo. Si en algún régimen político hay actualmente un amplio debate sobre todas las cuestiones nacionales sin restricción de ninguna naturaleza y previa, muchas veces, a las decisiones de fondo, en el Gobierno Mexicano, en el Gobierno actual, (Aplausos.)

A mi me parece entonces que no debemos, compañero Alcocer, llevar demasiado lejos este debate, porque entonces, ocurriría el resto de los compañeros, la falta de respeto a la orden del día. Por cuanto a la afirmación del compañero Díaz Moll, nadie de nosotros ha dicho que ya no hay tierra que repartir, así de una manera tajante. Hace cuatro años hemos venido afirmando que ya no hay suficiente tierra para repartir, con respeto a las grandes demandas de tierra de la población campesina. Eso está claro compañero, no hay. No hay que modificar o alterar los conceptos; seamos honestos, no hagamos demagogia con estos asuntos tan delicados. Como les vamos a decir a tres o cuatro millones de campesinos, con derechos a salvo, por su edad y por su necesidad, que sí hay tierra que repartir, a quien se la quitamos para dársela a ellos.

Sí hay tierra que repartir, pero no hay suficiente. Seamos honestos en las afirmaciones y no pongamos en boca del adversario lo que este no ha dicho, para combatir lo que el adversario mismo, no ha afirmado. (Aplausos.)

Por último, señoras y señores: me parece que este tema ha sido suficientemente explicado. Se hizo una liquidación parcial de los trabajadores que están en las oficinas centrales de la Secretaría de Agricultura, que estaban comisionados en la Comisión del Papaloapan; esta liquidación fue voluntaria y la comisión - reitero - la

Comisión del Papaloapan sigue vigente, tiene su presupuesto, se va a discutir próximamente y todavía en este año tendremos que asignar un presupuesto, para así demostrar que la comisión sigue en funciones y de cualquier otra interpretación de una liquidación parcial y voluntaria resulta por decirlo, menos tendenciosa. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Héctor Morquecho Rivera del Partido Popular Socialista.

El C. Héctor Morquecho Rivera: - Señor presidente, con su permiso; compañeras y compañeros diputados: según el dictamen, hubo un decreto del año de 1947; dice: sancionado en el decreto del año de 1947; dice, sancionando en el decreto publicado en el Diario Oficial del 27 de diciembre del 1951, sobre la Comisión del Papaloapan.

Bueno, pues algunos diputados ya han tocado el tema que yo esperaba tocar sobre las condiciones y la ubicación de los aspectos, características del año de 1947 o de 1951, en que se estableció la creación de esta comisión.

Es conveniente a mi juicio, reiterar estas características de esos aspectos, ubicar en su contexto histórico. lo que caracterizaba en ese año a nuestro país. Todos sabemos que recién había terminado la Segunda Guerra Mundial; se llevo a cabo, inmediatamente después todo un plan, un programa de las fuerzas democráticas del sector revolucionario para enfrentar a esas fuerzas, perdón, para enfrentar a las fuerzas económicas del imperialismo norteamericano, que surgían fortalecidas después de la contienda mundial; es decir, el sector revolucionario con una estrategia muy valiosa para el momento histórico, planteó la necesidad de la industrialización y el desarrollo agrícola para efectos de hacer pasar a nuestro país de agrario - industrial a industrial - agrario.

Fue todavía la etapa en la que el presidente de ese entonces, Miguel Alemán, no había consumado totalmente su traición a México y no había todavía traicionado a las fuerzas democráticas que lo llevaron hacia el poder público como Presidente de la República, en la que las fuerzas más avanzadas, se dieron a la tarea de llevar programas de desarrollo, de realizar presupuestos, llevar a cabo presupuestos que permitiesen elevadas condiciones de vida de nuestro pueblo.

La experiencia ha demostrado que en parte, se logró hacer avanzar a nuestro país en fuerzas productivas, se creó una burguesía industrial, se desarrollo una pequeña burguesía.

La clase obrera mediante la política de nacionalizaciones y por la intervención del Estado Mexicano en la economía nacional, amplió su composición de clase y se derivaron una serie de beneficios que ha permitido la intervención del estado Mexicano en la economía nacional.

Pero. ¿que fue lo que paso en el aspecto de los campesinos? ¿Qué fue lo que pasó en el aspecto de los indígenas, con las etnias, con los grupos más marginados, con los grupos más pobres que no han entrado al desarrollo industrial, que no se han incorporado a la producción, que no tienen la capacidad autónoma, económica para poder definir su destino para poder elevar sus condiciones y estar acorde con el desarrollo moderno de la producción, de la tecnología, de la educación y de la cultura?

Sucedió compañeras y compañeros diputados, que los programas del gobierno se abocaron en parte a atender este problema y uno de ello fue esta Comisión del Papaloapan, se partió de la necesidad - como expresa el dictamen - de controlar el agua del Río Papaloapan. Pero no solamente eso, sino que precisamente siendo sensible al sector revolucionario, patriótico de nuestro país, esta Comisión del Papaloapan también se aboco a realizar un desarrollo integral.

Fue promotor de la construcción de caminos como ya se dijo, de escuelas, de introducir el agua potable, de poner a funcionar escuelas bilingües, de llevar los beneficios a los mijes, a los zapotecas, a los mazatecos, a los chinantecos.

Fue un programa que llegó, compañeras y compañeros diputados, al sector más rezagado del desarrollo de nuestro país, a los indígenas; no obstante, no ha cumplido todavía su misión histórica esta Comisión del Papaloapan; no es cierto que las condiciones del año del 1947 respecto de hoy nos están diciendo que en este momento la Comisión del Papaloapan debe desaparecer.

Por otro lado, de una manera muy valiosa esta Comisión resolvió problemas de límites entre los poblados e impulsó las cías de comunicación, la infraestructura, el control de esta misma presa que ya se ha mencionado y hoy precisamente porque existe un gran sector, una gran mayoría de campesinos inconformes, fundamentalmente de Tuxtepec que son afectados por las obras de la presa Cerro de Oro.

Por esa razón, porque hay inconformidad, justo es que la Comisión del Papaloapan debe seguir llevando a cabo sus esfuerzos y sus tareas.

Estos campesinos también han sido afectados, de los poblados de Ojitlán, Jalapa de Díaz y San Pedro Ixcatlán. ¿qué es lo que se esta planteando en consecuencia ahora compañeras y compañeros diputados? Que descentralizará la acción de esta comisión, que se deja a la SARH, la Secretaría de Educación Pública, si es que entra también en los programas de sustituir a esta comisión, los deja a los indígenas, a los campesinos al abandonarse esta comisión los deja en situación desprotegida y huérfano. ¿Por que? Porque se hace necesario que no solamente la comisión continúe su desarrollo integral, su labor social, sino que siga cumpliendo de promoción a la pequeña industria, incrementar la pesca, de impulsar las cooperativas, de incrementar también la producción agropecuaria, de seguir llevando sus trabajos para implementar las obras de correos, de telégrafos, la reforestación tan necesarios en esta región, empobrecida y deprimida de nuestro país.

Descentralizar de esta manera, entregando a municipios y estados, los propósitos y esfuerzos de la Comisión del Papaloapan, es dispersar dichos esfuerzos, por que no es igual al criterio de un gobernador de Puebla, respecto del de Oaxaca, respecto del de Veracruz, tocante a la afectación de las tierras, al desarrollo cultural, a las comunicaciones y por eso la descentralización es negativa.

En consecuencia, compañeras y compañeros diputados, independientemente de que, como lo han afirmado los compañeros diputados del PSUM, que es un absurdo estar pidiendo la liquidación de algo que en la práctica ya se esta liquidando, pensamos que desde el punto de vista político, de los objetivos, de los logros, como aquí sea reconocido por algún diputado del PRI, que ha tenido la Comisión del Papaloapan, es que debe inyectársele mayor presupuesto, para seguir continuando con los beneficios con su obra positiva.

Ante esta virtud señor presidente, nos permitimos, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, presentar una proposición, a esta honorable asamblea.

La proposición se refiere a que sea regresado a comisiones, el dictamen y se integre una comisión de diputados que estudien, en el terreno de los hechos este problema, esta situación, para efectos de que se valore de una manera más objetiva y con un informe, pueda posteriormente decidir esta asamblea si se abroga o no la comisión, el decreto que creo la Comisión del Papaloapan. La proposición dice: que este dictamen regrese a comisiones y se designe una comisión de estudio de diputados de Veracruz, Oaxaca y Puebla, para ver la situación en el terreno de los hechos y con base a un informe se decida o no la abrogación del Papaloapan. Atentamente, diputado Héctor Morquecho Rivera. Dejo a la secretaría la proposición.

El C. presidente: - Tiene la palabra por la comisión el C. diputado Luis López Moctezuma.

El C. Ignacio López Moctezuma: - Señor presidente en lo que respecta lo que dijo el diputado Morquecho, en su proposición, creo que eso hay que indudablemente rechazarlo.

Esto de la liquidación de la Comisión del Papaloapan, puesta en comisiones y en lo particular un servidor, como representante de un estado como es Baja California, vemos como un gran adelanto, que organismos en un momento dado, suplían funciones de los gobiernos estatales y municipales, ahora lo vemos con magníficos ojos, el que esas acciones se les dejen a los estados y a los municipios. Esto ha sido histórico ha ido por partes, pero creo que el Gobierno ha ido descentralizando paulatinamente muchas de sus funciones.

La Comisión del Papaloapan, y yo aquí soy justo conmigo, no conozco la zona, pero sí conozco mi Estado y los estados circunvecinos; peleamos siempre una descentralización, las políticas en los estados muchas veces las llevaban directamente desde el centro de la República y así hemos visto, paso a paso, cómo se han ido integrando a los estados muchas funciones que llevaba a cabo el gobierno federal.

Y podría yo irme hace mucho tiempo, en Tijuana, el agua la controlaba una Comisión Federal de Agua Potable, ahora se maneja como una comisión estatal y esperamos que en poco tiempo sea manejado por una comisión municipal.

El que una comisión como el Papaloapan, intervenga en tres estados, con funciones de todo tipo: escuelas, salud, una serie de actividades creo yo que tenemos que defender esta descentralización de México.

En la provincia ya hay gente preparada y hay gente que puede llevar a cabo programas.

No sólo comisiones como es el Papaloapan, sino también en mi estado se ha buscado que los distritos de riego, sean también controlados por los bajacalifornianos, por los del municipio en que pertenecen esas obras.

La liquidación de esta Comisión de Papaloapan, a la hora que se nos presentó en comisiones, pues, indudablemente que todos lo vimos con muy buenos ojos; se están realmente llevando a cabo

las acciones que se han peleado por muchos años. algunos han intervenido diciendo que no se ha terminado, que no se ha concluido la obra; ya lo creo, yo creo que las acciones nunca se concluyen, siempre hay algo que ir haciendo, siempre hay un incremento en las acciones, pero no se van a suspender, las acciones se van a concluir con los diferentes organismos.

En el mismo dictamen se habla de que va a ser atendido por los gobiernos municipales, estatales u por el Gobierno Federal en el ámbito de la competencia de cada uno de ellos; aquí también se planteó sobre la liquidación de los empleados, de los trabajadores; esto ya fue ampliamente discutido y muy bien aclarado por los que me antecedieron en el uso de la palabra.

Para concluir, sí defiendo yo, es el hecho de la descentralización de nuestro estado, la situación de todas las acciones. Creo que eso es lo valioso de esta liquidación de la Comisión del Papaloapan.

Si en un tiempo si era necesario la intervención de la Federación en fracciones, creo yo que ya ahorita no es necesaria esta intervención, sino salvo en aquellos asuntos que son de competencia en las diferentes áreas.

Ya no es posible que en los municipios, en los pequeños poblados, en las ciudades, la escuela la haga también una comisión, haciendo a un lado al presidente municipal, haciendo a un lado al delegado. Que hagan centro de salud haciendo a un lado a las autoridades estatales, que vigilen los caminos, muchas veces caminos vecinales; que construyan o hagan institutos de investigación, como en muchas casos se hicieron. Yo creo que ya hay que darle la madurez a los gobiernos estatales y a los gobiernos municipales, como muy claro se indica en el 115 constitucional. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra la C. diputada Rosalía Peredo Aguilar del Partido Revolucionario de los Trabajadores.

La C. Rosalía Peredo Aguilar: - Señoras y señores diputados: en varias intervenciones, por parte de compañeros de la mayoría, se ha negado rotundamente el que exista una liquidación de antemano no consultada a esta Cámara, podemos demostrarlo, lo vamos a demostrar en parte con el anexo que se presentó tanto del 1985 como del 1986.

Pero antes quisiera hacer algunas observaciones en el inicio de esta comisión. Nosotros creemos que las consideraciones que dieron origen al acuerdo que crea un organismo técnico a administrativo, dependiente de la Secretaría de Recursos Hidráulicos en 1947, fueron válidas, porque, bueno, entre otras de las cosas se quería prever nuevas inundaciones con la que el mismo decreto se menciona, la de 1944, problemas de contaminación, de vivienda, una serie de cuestiones, pero se hablaba de manera impresionante, de un gran programa de desarrollo agrícola e industrial, tan variado que podría haberse comparado con cualquier área de gran desarrollo en el mundo. Este decreto que se convirtió en ley en 1951 en primer término, desde nuestro punto de vista, suma indebidamente atribuciones que competían incluido en esta comisión, porque esto creó serios problemas en el campo; esta ley repercutió socialmente creando problemas al iniciarse las expropiaciones de los ejidos y las comunidades, obligó e hizo que se suspendieran las acciones agrarias.

Aquí no se nos ha informado de la situación actual de la presa Cerro de Oro, la suspensión de toda la obra, no solamente en aspecto de la tenencia de la tierra, sino de toda la obra que abarcó - si ustedes recordaran - algo más de 700 mil hectáreas que tocaba un promedio de siete municipios y que hasta este momento no se nos ha dado ningún informe, no se nos ha informado de la forma de los reacomodos del número de campesinos desplazados o afectados y de los números también de los particulares afectados o fundamentalmente beneficiados con las obras de riego.

En los anexos que se han presentado en los informes presidenciales existen escasos datos y poco confiables de los resultados de tan ambiciosos programa. Mínimamente la comisión de esta Cámara debiera haber presentado un informe más real de los resultados obtenidos en beneficio de la población en los aspectos de salud, de empleo y vivienda, así como los resultados del incremento a la producción agrícola e industrial.

Dentro del problema laboral, nosotros queremos decir que no es suficientemente establecer el término de liquidación o la interpretación que la misma comisión pretende darle, cuando habla de que, bueno, quedó implícito el hecho de la liquidación en términos legales y muchas cosas que ya se han venido a reforzar aquí. ¿Por qué hablamos nosotros y estamos totalmente de acuerdo en los compañeros Encinas y Alcocer, cuando hablaron del problema de liquidación y del presupuesto? O sea según los informes que presentaron, para 1985, se tenía un presupuesto de 10 mil 106 millones para esta Comisión del Papaloapan.

Sin embargo nosotros podemos ver el desglose y de eso no hay ningún informe. Nosotros tenemos un presupuesto de 228 millones para la

asistencia técnica y solamente y además ejercido 381 millones; o sea - quiero precisar esto aquí con el diputado Robles Quintero, haber si me lo puede responder - tenemos la organización por ejemplo y capacitación de los productores cero presupuesto; en sanidad vegetal cero presupuesto; en prácticas de conservación tenemos nueve millones; en preservación también está en cero; el desarrollo de áreas de temporal - aquí es una cuestión muy importante - tenemos 522 millones de presupuestado, se ejercieron 630 millones y sin embargo, en cambio la construcción de infraestructura fue de 169 programadas y se realizó de 188.

Ahora, en las metas tenemos 500 hectáreas programadas y las realizadas son 209, o sea, se hace un presupuesto, se ejerce mucho más y el rendimiento es mucho menor, o sea, de todos estos tipos de cuestiones podríamos leer lo que fue conservación y mantenimiento... la operación de datos similares de distritos y unidades de temporal; tenemos el desarrollo de áreas de riego que fue de 824 la programada y un ejercicio de 426 y bueno, podemos presentar no menos de 30 casos en que se está en las mismas condiciones y, bueno, tenemos una cantidad muy grande de más de 10 no desglosadas en los informes. Entonces, cómo se puede trabajar de esa manera en las comisiones, si ni siquiera en el informe presidencial ni en los anexos se manejan y no se dan los desgloses correspondientes.

Ahora, nosotros consideramos de que ha habido indebidamente - como se ha mencionado aquí - una liquidación sin haber consultado. ¿Por qué? Lo podemos demostrar: en el informe que se da en 1985 y en el propio organigrama, todavía aparecen las comisiones. De las comisiones ejecutivas tenemos todavía la Comisión del Papaloapan, la del Grijalva y la del Río Fuerte sí, que después se fusionan. Y nosotros tenemos para el 1986, - en el propio organigrama que se presenta ya desapareció, o sea ya no se encuentra -. Tenemos la idea de que se encuentra fusionado aquí en las delegaciones de los estados que dependen de esta coordinación de delegaciones y las otras que existen solamente, que es la Comisión del Plan Nacional Hidráhulico y de la Comisión de Aguas del Valle de México y Lago de Texcoco, dependiente de la Secretaría de Infraestructura Hidráhulica. Es lo único que aparece en la del 1986.

Nosotros podemos también, mencionar que dentro de lo que se había programado, se habla en la página 94 del informe que se presenta de los anexos, dice:

"Además se catalogaran 2 mil 959 presas del país, determinando el censo y grado de riesgo de 720; se realizaron 168 estudios técnicos, estructurales y geotécnicos a 54 presas que registraron alto grado de riesgo; se determinó el estado que guardan los mecanismos de operación de 115 presas para mejorar su mantenimiento o rehabilitación a fin de mejorar su funcionamiento y se continuaron los trabajos de la presa Cerro de Oro, Oaxaca, cuya construcción ofrecerá mayor seguridad a la extensa planicie de la Cuenca baja del Río Papaloapan".

Yo me pregunto, ¿a qué seguridad se refiere?, o sea, es una seguridad obviamente en las avenidas, pero no en la tenencia de la tierra y aquí es un problema muy serio, porque nosotros hoy quisiéramos que esta comisión, conjuntamente con la de la Reforma Agraria investigara qué pasa en esa zona de Tres Valles, qué pasa en la zona de Tuxtepec, qué pasa en todas las regiones, dónde los reacomodos de los campesinos, dónde las acciones agrarias han sido detenidas a pretexto de la construcción de la presa Cerro de Oro, que por cierto está detenida y que aparentemente aquí se le da un seguimiento que no hay tal.

Después se habla de presupuesto, nosotros quisiéramos que se nos explicara, ¿dónde aparece el presupuesto asignado a la Comisión del Papaloapan? ¿Qué van a disfrutar los gobiernos de los estados como ya lo han dicho otros compañeros?

Y una cuestión muy importante que había mencionado el compañero José Luis Díaz Moll, el problema de la coordinación entre las comisiones que se van a formar en los estados, o sea, las comisiones ¿cómo van a contribuir al mantenimiento y a una buena relación de este desarrollo? Nosotros consideramos que no se han cumplido, que no se han cumplido sus objetivos, porque los niveles de desarrollo económico y social de la población no han alcanzado los niveles económicos adecuado; todavía existe en Oaxaca el problema de la presa Cerro de Oro, que mencioné y todavía existen muchos problemas que no se han resuelto. Que se nos informe cuál ha sido el resultado del problema de los campesinos que han sido reacomodados. No hay ningún dato, se ha mantenido oculto, cualquiera de ustedes puede consultar en cualquier biblioteca, no existe esa información.

Nosotros pedimos, pedimos a la comisión correspondiente que mínimamente haga llegar esa información a las reuniones de trabajo, porque en las reuniones de trabajo que se ha mencionado donde supuestamente esto ha quedado discutido, pues se presentan con funcionarios de la propia secretaría en las que solamente se nos permite hacer una ronda de preguntas ¿verdad? y cuando se termina todo está aprobado.

Nosotros consideramos que esas no son reuniones de trabajo y nos sumamos tanto a la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México como el Partido Mexicano de los Trabajadores y el Partido Revolucionario de los Trabajadores a la propuesta que hacen los compañeros del Partido Popular Socialista.

El C. Presidente: - Compañeros diputados está pendiente de resolver una proposición que dentro de este debate, ha presentado el C. diputado Héctor Morquecho. Consideramos que debemos darle el trámite correspondiente, ya que pide él que regrese el dictamen a comisión.

En tal virtud se pregunta al C. diputado Héctor Morquecho si desea fundamentar su proposición.

Ahora en contra de esta proposición. Tiene la palabra el compañero diputado del Partido Socialista Hernández Juárez en relación a la proposición del diputado Héctor Morquecho

El C. Francisco Hernández Juárez: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados. Estamos discutiendo un dictamen por la cual se deroga el decreto que creó la Comisión del Papaloapan.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista está en contra de este dictamen. No estamos de acuerdo que se abrogue, porque no es cierto que esta comisión ha cumplido su misión; no es cierto, que la comisión sólo se haya creado para controlar las aguas del Papaloapan, que va a perjudicar algunos poblados y ciudades del sur del estado de Veracruz. No, la Comisión del Papaloapan tenía una misión mucho más importante, se trataba de integrar grandes núcleos de gente que viva en la sierra, parte del Nudo Mixteco donde están ubicados los indígenas zapotecas, los mixes, los chinantecos y los mazatecos, este programa en consecuencia, no sólo esta para controlar las aguas -repito- sino para integrar estos indígenas al desarrollo económico, al desarrollo cultural, al desarrollo político. En gran medida hacer o acabar con esa marginación que por muchos siglos han vivido estos hermanos.

La Comisión de Papaloapan, compañeros, en la expresión en gran medida de un programa concebido desde Lázaro Cárdenas para llevar los beneficios de la Revolución a estos grandes núcleos indígenas y en efecto, se han construido muchos caminos, se han construido muchas escuelas, se ha introducido agua potable, luz eléctrica; se ha impulsado muchas escuelas preprimarias, primarias, secundarias, en las que se han preparado hijos de grandes núcleos campesinos, pero no sólo eso, sino que también se han ventilado los ancestrales problemas de la tenencia de la tierra de esta sierra zapoteca - mixteca y las chinantlas.

Todos los campesinos, todos los maestros rurales, todos los que están comprendidos dentro de los servidores de la salud han colaborado. Hay gentes que se entregaron 12, 14, 16 horas a esta labor: Gerardo Crushen, el ingeniero Jorge L. Tamayo, que por cierto en esa sierra encontró la muerte, cuando atendía problemas de los campesinos, estudiando precisamente las concesiones de explotación de bosques que perjudicaba a los núcleos indígenas.

Nosotros consideramos que estas cuestiones no se han terminado compañeros. Se puede ver en la construcción de la presa Cerro de Oro, donde se van a afectar más de 30 mil Hectáreas que van a formar - digamos - la parte donde se van a acumular las aguas que se tratan de controlar.

Es cierto, se han hecho esfuerzos para llevar a estos indígenas a la zona de Uxpanapa, pero sólo fue buena intención, porque no se les dio todas las facilidades, todo lo que se les prometió y han regresado otra vez a esa zona.

Se ha tratado de resolver problemas de más de 10 mil campesinos de Jalapa de Díaz, de Ojitlán, de San Pedro Ixcatlán y sólo se ha resuelto una mínima parte comprando tierras al sur del estado de Veracruz y ahí están las manifestaciones.

Hace apenas unas cuantas semanas se reunieron miles y miles de campesinos en la ciudad de Tuxtepec para exigir el cumplimiento de las promesas que se han hecho, no sólo por esa comisión, sino por la Reforma Agraria y el gobierno de los estados de Oaxaca y Veracruz. Ahí está el problema, no se ha resuelto.

Es cierto, reconocemos que se dice en el dictamen que se va a relegar estas funciones a los ayuntamientos, a los gobernadores de los estados a la Reforma Agraria, a los municipios. Nosotros consideramos compañeros, si se habla de descentralización, no va a contribuir este propósito y en gran medida es perjudicial; es que muchos compañeros diputados no conocen los problemas de esta región; cuál ha sido la lucha de los campesinos para mantener sus ejidos, para mantener sus tierras comunales, sus bosques. La lucha ha sido eterna en contra de los caciques, en contra de los terratenientes, en contra de los rapamontes, que sin ningún derecho han explotado los bosques de esa región y del estado de Oaxaca.

¿Qué pasaría si relegáramos estas facultades a los municipios del Distrito de Tuxtepec, donde existe

un cacicazgo de horca y cuchillo? ¿Qué pasaría si delegáramos estas funciones a las autoridades de otros municipios donde ni siquiera han podido entrar comisiones de la Reforma Agraria para hacer los estudios necesarios para dotar los ejidos? ¿Qué pasaría compañeros? Es entregar poder a gentes con mentalidad cavernícola, puedo decir, donde no toleran la existencia de comités ejecutivos agrarios.

Yo quisiera que la Confederación Nacional Campesina, que la CCI, que otras organizaciones agrarias estudiaran y verán ustedes compañeros, cuántos comisariados ejidales, cuántos comités ejecutivos agrarios, han sido asesinados para interrumpir las gestiones de dotación de agua y de explotación de los bosques. Consideramos por eso, que esa Comisión del Papaloapan debe continuar porque no ha terminado su función, hay muchas cosas pendientes, hay toda una infraestructura que podemos aprovechar. Por eso, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista se opone a que desaparezca y qué propone en cambio, que se suspenda este debate, se regrese el dictamen a la comisión correspondiente y se nombre una comisión de diputados de los estados de Oaxaca, de Veracruz y de Puebla para que sobre el, terreno de los hechos, compañeros, hagan un estudio profundo, correcto y no dictemos un dictamen que va a ser negativo para los pueblos indígenas por quienes hemos luchado tanto y por quienes muchos de ustedes han hablado y defienden. Muchas gracias compañeros. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Salvador Robles Quintero, en contra de la proposición.

El C. Salvador Robles Quintero: - Señor presidente, para ilustrar el punto de vista nuestro en contra de la proposición del Partido Popular Socialista, le suplicaría diera de nuevo lectura a la propuesta.

El C. Presidente: - Señor secretario, sírvase leer la propuesta depositada en esta mesa directiva.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Proposición del diputado Héctor Morquecho Rivera: "que este dictamen regrese a comisiones y se designe a una comisión de estudio de diputados de Veracruz, Oaxaca y Puebla, para ver la situación en el terreno de los hechos y con base a un informe se decida o no la abrogación de la Comisión del Papaloapan. Atentamente. 4 de diciembre de 1986. Diputado Héctor Morquecho Rivera. Partido Popular Socialista".

El C. diputado Robles Quintero: - Gracias, un dictamen se regresa a comisiones, cuando existen argumentos suficientes para ello, a juicio nuestro, aquí ha habido una gran confusión desde el momento en que empieza por afirmarse que al desaparecer la Comisión del Papaloapan, desaparecen los programas de desarrollo rural e integral en esta importante cuenca del país.

Nosotros creemos que esta simplificación altera desde el principio toda la argumentación, nosotros los que hemos trabajado en la Comisión Dictaminadora, desde el principio advertimos y solamente voy a dar lectura a un párrafo del dictamen que estamos promoviendo. Dice así:

" No obstante que la Comisión del Papaloapan ha realizado obras de infraestructura hidráulica, caminos vecinales, agua potable y salud pública para beneficio colectivo, ello no significa que se haya concluido el objetivo general que motivó su creación, sino que la prosecución de los objetivos de las metas y de las acciones, en lo futuro, será ahora responsabilidad y misión encomendada a los gobiernos de los estados de Veracruz, de Oaxaca y de Puebla y al propio Gobierno Federal, a través de las delegaciones estatales y de los distritos de desarrollo rural integral, mediante los programas implantados ya a nivel nacional y estatal y cuyo sistema de ejecución y de administración fortalece al federalismo y al municipio". Por lo tanto señores diputados, no estamos enterrando las funciones altamente benéficas que se están desarrollando por el Gobierno Federal, por el Gobierno Estatal, por el Gobierno Municipal y por los propios productores y habitantes de la zona, simplemente estamos, señoras y señores, una vez más, estableciendo un dique al burocratismo que se apodera de muchas de las organizaciones que en principio nacen con una magnifica intención y de repente se produce el fenómeno de proliferación del burocratismo. Hagamos conciencia clara de que, todavía y así lo dice el dictamen, no ha terminado la tarea, pero es necesario darle una nueva estructura a la tarea, una nueva organización, ciertamente los problemas se han resuelto algunos y como es lógico en toda vida social, en un país como el nuestro, surgen muchos otros, se hizo la presa del Temascal y eso significa. ... (voces), déjeme terminar el argumento... eso significa que se inundaron 2 mil hectáreas para beneficiar a 500 mil hectáreas y eso lógicamente generó un problema de desplazamiento de gente.

También en la presa Cerro de Oro, se está haciendo una obra de reacomodo, a propósito de lo qué preguntaba la compañera Rosalía Peredo, en la cual los campesinos sin tierras, de la zona afectada por la presa Cerro de Oro, se reubican, se

reacomodan en tierras veracruzanas, lo cual representa un significativo avance en la solución de los problemas sociales, que implicó e implica la construcción de la presa Cerro de Oro.

Pero no hagamos otras derivaciones de esto, veamos las cosas en su justa perspectiva, simplemente por eso vamos a tolerar los vicios que han proliferado en torno a estas instituciones o con ánimo renovador, con ánimo decidido vamos a ir buscando los cauces que permitan optimizar el recurso de un país en crisis, con un presupuesto como el que tenemos. Eso es lo que hay que ver en la perspectiva general y no simplemente pensar, que porque la comisión continué y aparte, los diputados vayamos a visitarla, ya por eso se acabó el caciquismo en esa región.

No señores, esto tiene otra solución y otra perspectiva. Insisto en el punto de vista que vine a expresar con anterioridad, no pongamos en labios del otro, lo que suponemos que dijo, para luego rechazar lo no dicho. Simplemente respetemos, siquiera leamos con cuidado los dictámenes, ya que no asistimos a las deliberaciones de la comisión. Y eso es todo señores, con todo respeto, con todo comedimiento, yo no solo me opongo a la propuesta de regresar este dictamen a comisiones, sino que simplemente reitero la propuesta, de que lleve adelante el dictamen, porque en el fondo y no en la forma, se está sustituyendo un esquema ya obsoleto e inoperante de desarrollo, por nuevos esquemas, ya no funciona a juicio de muchos, de los que aprobamos ante las leyes que los sustentan, el enfoque del desarrollo por cuencas hidrológicas. Ahora lo estamos sustituyendo por un esquema basado en el desarrollo de las entidades federativas y municipales, para que ahí, la participación de la sociedad se manifieste más directo y todo dentro de un plan nacional. Esto tiene que verse con esta perspectiva, o francamente no se entiende de que estamos hablando.

Hagamos por último una consideración: la Comisión del Papaloapan, no ha concluido el objetivo general que motivó su creación, los programas por lo tanto, continúan, solamente que ahora, con una corresponsabilidad de los tres niveles de Gobierno y con un criterio de desburocratización y de eficiencia en lo general y en lo particular. Cualquier otro enfoque, es ajeno al dictamen y además, contrario al propósito que generó la iniciativa.

Concluyo diciendo, que por estas razones, nosotros rechazaremos la propuesta de los compañeros del Partido Popular Socialista y votaremos en favor del dictamen.

Adicionalmente al C. Presidente, le pediría que ya se considera suficientemente discutido este dictamen y pasara a votación, sí así lo considera la asamblea. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Un momentito compañera, estamos en trámite de una proposición suspensiva.

Consulte, habiendo escuchado los pro y los contras, consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite o se desecha, la proposición suspensiva del compañero del partido Popular Socialista.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - En los términos del reglamento, por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta, si se acepta o se desecha la moción suspensiva presentada por el diputado Morquecho. Los diputados que están por que se acepte la moción suspensiva, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Continuamos con el debate en cuestión, se concede el uso de la palabra a la ciudadana diputada Rosa María Armendáriz.

La C. diputada Rosa María Armendáriz Muñoz: - Con su permiso señor presidente: hemos estado escuchando los argumentos de las diversas fracciones parlamentarias, en las cuales estamos discutiendo algo tan importante para el agro nacional, definitivamente como lo establece aquí la iniciativa, lo que se pretende es fortalecer los municipios y darles impulso al Sector Agropecuario. No han concluido, las funciones de la Comisión del Papaloapan como lo dijo el diputado Robles Quintero, lo que se pretende en estos momentos, es buscar y actualizar las actividades agropecuarias de acuerdo a la época y el tiempo que estamos viviendo.

En algunas reuniones de comisiones que se han tenido del Sector Agropecuario, lo que se pretende y se ha buscado es agilizar la atención a los hombres del campo, es incrementar la producción de alimentos que requiere el país, si nosotros estamos hablando de una reforma agraria integral, se tiene que ver cambios y estructuras. Definitivamente nosotros estamos a favor de este dictamen porque está poniendo algo en concreto para que se concluya un trabajo bien definido.

Por otro lado, como lo dice también el mismo dictamen que se buscará el apoyo y la coordinación de los trabajadores en los estados de Veracruz, de Puebla, así como de Oaxaca y con el

apoyo del gobierno Federal, nosotros queremos que verdaderamente haya esa atención a los hombres del campo, se ha buscado también el apoyo a los municipios con base en el artículo 115 constitucional; si nosotros estamos hablando de una coordinación de actividades, se debe de hacer partiendo de las regiones, por que todas las regiones son definitivamente necesarias e importantes para incrementar la producción de alimentos, en esto quiero especificar, que el trabajo de la comisión seguirá adelante y no se va a concluir definitivamente.

Por otro lado, la diputada Rosalía Peredo, que estuvo de acuerdo con nosotros en la reunión de la comisión, incluso pues, también firmó el dictamen a favor, para que se continuara con esto; por otro lado a través de fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, nosotros solicitamos respetuosamente a la presidencia de someterlo a la asamblea si se considera suficientemente discutido para que pase a su votación. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Para hechos, tiene la palabra la C. diputada Rosalía Peredo.

La C. Rosalía Peredo Aguilar: - Gracias. Es una pena que después de haber hecho la aclaración correspondiente en relación a la firma, al diputado Robles Quintero y habiendo todavía ayer precisado que iba a ser esa corrección no lo hubiera hecho; pero en fin, lo que nos interesa en este momento es aclarar varias cuestiones y cuando en la intervención que hice hace un momento, yo le pregunté al diputado Robles Quintero, algunas cosas que estaba leyendo en el informe de los anexos que se nos proporcionan y que son cifras, que son organigramas, cosas que han elaborado, que ha elaborado la propia Secretaría y no las desmintió aquí, se puede hablar de desarrollo rural integral, cuando cada estado por su propia cuenta va a manejar, los asuntos del Papaloapan yo creo que no. Si a la diputada que me antecedió acaba de decir que se van a fortalecer los municipios, bueno yo creo que si, se van a fortalecer en función de algunas cuestiones presupuestales fundamentalmente los presidentes municipales, pero de que se haga un trabajo integral, regional que dio origen a la creación de la propia comisión, yo creo que no, porque ese fue el sentido, si se lee efectivamente, si nos tomamos la molestia en leer el decreto que da origen a esta comisión, fue precisamente las condiciones regionales, políticas, sociales, etcétera, que se encontraban en la zona del Papaloapan por lo que se creó la comisión, por eso en la intervención dije que al inicio, el programa tan ambicioso era perfecto, el problema es cómo se desarrolló el problema, cómo se paralizaron las acciones agrarias que hasta el momento podemos mencionar a los campesinos de la zona de Tuxtepec, a los problemas que se enfrentan con el ingenio de la Margarita que tiene un exiliado cubano y con una serie de gente que han acaparado, que han aprovechado los recursos de la región.

Por eso el Gobierno no da cifras, por eso no quieren decir aquí, y mucho menos en esta tribuna, el diputado Robles Quintero ha evadido las preguntas que le hice, no ha querido decir aquí cuántos campesinos se han perjudicado, cuántos campesinos de grupo solicitantes de tierra han sido acomodados... no tiene los datos, no ha dicho cuantos ejidos salieron afectados y fueron expropiados y que hasta el momento muchos de ellos no se les ha pagado; no ha dado datos o sea evaden toda información, porque efectivamente tenemos el problema como lo tenemos en una serie de secretarías el problema de la corrupción administrativa, el problema de un mal manejo en cuanto a lo que había dado origen a esta comisión y hoy actualmente se habla como un problema y lo mencionó aquí un problema de crisis.

Bueno, yo creo que deberían de ser más honestos en plantear que hoy la desaparición de la comisión se debe a la crisis, que para ellos es la razón fundamental, más no porque haya cumplido o no haya cumplido los objetivos por los que fue fijado, la otra es que bueno, se está hablando de una crisis, pues sí, pero se habla que es necesario reducción del presupuesto, etcétera. Pero lo que nosotros también objetamos, si para ello no es importante, porque aquí también lo señaló el problema de la forma, para nosotros es importante el problema de la forma, porque bueno, pues entonces qué sentido tiene esta Cámara cuando, después de que ya en los presupuestos se eliminan y cuando hasta del organigrama que puedan ustedes consultar en los anexos está ya eliminada la Comisión del Papaloapan, hoy se viene a consultar a esta Cámara si se está de acuerdo, si para ellos es o no es importante, bueno, nosotros lo entendemos lo hemos vivido aquí, no nada más en este aspecto en muchos otros, pero nosotros si insistimos no solamente en los problemas de fondo sino también de la forma, porque si no, no tendría sentido el asunto este de elegir y las leyes que de alguna manera existen en nuestro país y yo sí invitaría al diputado Robles Quintero que si no puede contestarlo aquí en esta tribuna, por lo menos de manera personal me hiciera llegar esos datos tan valiosos que hasta el momento ni siquiera en las bibliotecas se han podido consultar.

El C. Presidente: - Para hechos tiene la palabra el C. diputado Alberto Juan Pérez Mariscal.

El C. Alberto Juan Pérez Mariscal: - Con su permiso señor presidente: Compañeros diputados y diputadas: Señor presidente quisiera pedirle a la secretaría que fuera tan amable en leer esta información que corresponde a la reubicación de campesinos en la zona del vaso de la presa Cerro de Oro.

El C. Presidente: - Sírvase la secretaría dar lectura al documento presentado.

La C. secretaría: - "Zona de acomodo, nuevos centros de población ejidal, número de beneficiados, hectáreas entregadas, Ignacio de la Llave, Nuevo Catón, número de beneficiados 118, hectáreas entregadas 1 mil 238; nuevo Santa Rosa, número de beneficiados 170, hectáreas entregadas 1 mil 760. Nuevo Paso. Limón, número de beneficiados 73, hectáreas entregadas 763; Nuevo El Zapotal, número de beneficiados 30, hectáreas entregadas 311; Emiliano Zapata, 23 beneficiados, 246 hectáreas entregada;. Santo Domingo, 67 beneficiados hectáreas entregadas 55;. Piedra de Azúcar, 41 beneficiados, hectáreas entregadas 371; Tres Zapotes, Las Pochotas número de beneficiados 233, hectáreas entregadas 2 mil 358; Ricardo Flores Magón, 20 beneficiados, hectáreas entregadas 225; Unión y Progreso, número de beneficiados 24, hectáreas entregadas 200; Rodríguez Clara, Santa Rosa 152 beneficiados, 1 mil 648 hectáreas entregadas; Nueva Esperanza, 137 beneficiados, 1 mil 448 hectáreas entregadas; Loma Bonita, Isla Azueta, Nuevo Potrero, número de beneficiados 95, hectáreas entregadas 968; Tres Lagunas, 44 beneficiados, hectáreas entregadas 328; Nuevo San José, número de beneficiados 32, hectáreas entregadas 321; Cotaxcla, la Laja, 48 beneficiados, 441 hectáreas entregadas; Playa Vicente, Nuevo Ojitlán, 48 beneficiados, 527 hectáreas entregadas; Nuevo Arroyo Grande, 33 beneficiados, 364 hectáreas entregadas; San Juan Evangelista, Rayo de las Carolinas, 70 beneficiados, 864 hectáreas entregadas. Total 1 mil 458 beneficiados, 14 mil 933 hectáreas entregadas.

"Licenciado Acosta Lagunes, gobernador de Veracruz; ingeniero, Fernando González Villarreal, subsecretario de infraestructura Hidráhulica de la secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos; ingeniero, Héctor Rivadeneira L. de Guevara, delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en Veracruz".

El C. Alberto Pérez Mariscal: - Pues con esto, creo que podemos dar respuesta, a que tanto como el Gobierno del Estado, como el Gobierno Federal, han estado pendientes precisamente de las necesidades de las tierras que se han demandado por parte de los campesinos.

Pensamos que la participación precisamente del Gobierno del Estado, en lo particular de Oaxaca y de Veracruz, dan respuesta concreta a las demandas que se han presentado durante la reubicación, de los campesinos de la zona afectada por el vaso de la presa Cerro de Oro. Queremos hacer referencia, también que dentro de esta estructura se ha creado, un comité técnico en el cual están representados, todos los representantes de los comités particulares agrarios, por los cuales ellos han hecho sus solicitudes y en forma personal, han asistido a recorrer las tierras que han sido puestas en la actualidad a su disposición.

Esto representa la respuesta de los Gobiernos Federales y del Gobierno Estatal, a las demandas que se han solicitado y esto también nos da respuesta a que el burocratismo, que hacía mención el diputado Robles Quintero, se está combatiendo eficientemente, esto nos demuestra que los trabajos de la presa Cerro de Oro, de la reubicación de los campesinos, siguen avanzando y estos representa aproximadamente más del 50%, de los afectados de los derechos y aproximadamente el 50% de la tierra, de la cual se ha comprometido el Gobierno del estado de Veracruz.

Hay convenios firmados, con el Secretario de Agricultura, con el secretario de la Reforma Agraria, con la Secretaría de Programación y Presupuesto. Pensamos que es conveniente, que cuando se hagan denuncias, o hacer algunos comentarios, pues se documentan con la debida oportunidad, para que no desviemos el valor de la discusión en otros términos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jaime Delgado, del Partido Acción Nacional, de la comisión para razonar su voto.

El C. diputado Jaime Delgado Herrera: - Gracias señor presidente: para los que pasamos parte de nuestra niñez en el bajo Papaloapan, vemos nosotros y lo vimos con sumo interés, que la Comisión del Papaloapan nació, como una necesidad ante la situación social económica, de una región de nuestro país que abarca casi 47 mil Kilómetros cuadrados, más o menos equivalente a la superficie de algunos estados como Aguascalientes, Colima o Tlaxcala, región que en algunas épocas de los años se veía afectada por las inundaciones periódicas que causaban, graves daños a la economía de sus pobladores.

Tal fue el caso, de la inundación de 1944 también se recuerda la de 1951 y otras más o menos destructoras, esta situación fue el motivo por el cual el Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales y sus pobladores solicitaron ser atendidos y que se les aliviara en sus necesidades, en

tal virtud, el proyecto tuvo como propósitos, controlar las avenidas y los ríos más o menos, más caudalosos, favorecer las vías de comunicación, generación de energía eléctrica, desarrollo industrial, favorecer la navegación de sus ríos Papaloapan y sus afluentes San Juan Tesechoacán y Tonto, además de apoyar los programas de salud, vivienda, educación, es decir una solución integral a todos los problemas. La región es muy rica en recursos minerales, petróleo, gas, es prominentemente agrícola y ganadera, pero aun quedan cientos de miles, de hectáreas sin explotar en las partes bajas por falta de avenamiento y drenaje, viene a mi mente las palabras del gobernador de Tabasco, González Pedrero, vienen a mi mente las palabras de Agustín Acosta Lagunes, gobernador de Tabasco, donde señalaba que entre estos dos estados aun quedan varios cientos de miles de hectáreas, sin explotar, por falta de avenamiento y drenaje.

Hoy en día vemos nosotros que quedan proyectos abandonados, donde la selva ha invadido nuevamente los canales de riego y otras obras hidráulicas; en donde se han hecho inversiones cuantiosas, quedan pendientes las grandes obras de construcción de embalses para regular el cause de los ríos Santo Domingo, Valle Nacional, San Juan Tesechoacán y resultándonos éstos totalmente incongruentes con la alternativa de cambiar la energía hidroeléctrica por la nucleoeléctrica de Laguna Verde; el potencial de estos ríos es enorme y se subestima y se desperdicia, hay avances, pero aún quedan grandes rezagos en lo referente al mejoramiento social y económico de esta región donde viven y persisten grupos étnicos bien definidos como son los de chinantecas, mazatecas mixes y zapotecas de la parte alta en los estados de Puebla y Oaxaca y los veracruzanos en el bajo Papaloapan.

Muchos de ellos viven en condiciones infrahumanas donde priva el analfabetismo, insalubridad alcoholismo, desnutrición, caciquismo en todas sus formas y últimamente ha hecho su aparición, las drogas y el crimen.

Todo no es exclusivo de esta región de nuestro país, pero es un gran reto para que los guerrerenses en turno de Veracruz, Puebla y Oaxaca hagan esfuerzos para la solución de estos problemas.

Hubiéramos estado en favor del dictamen y de hecho lo firmamos porque con la descentralización se hace que los estados se responsabilicen de la solución de los grandes rezagos que deja nuestro régimen centralista: sin embargo ni la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos ni el Ejecutivo tenían ni tienen facultades para revocar un decreto emitido por el Congreso de la Unión. Este es un ejemplo más del poco respeto del Ejecutivo al Congreso y esto de ninguna manera es una nimiedad. Porque el proceso de subrogación se inició antes de la autorización del Congreso.

Y ahora este dictamen no tiene sentido, la Comisión del Papaloapan de hecho desapareció, porque como lo señala el documento de la Cuenta Pública del 1985, dicha comisión, ha sido liquidada, estamos en contra de la política de los hechos consumados y por eso cambiaremos el sentido de nuestro voto. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Para razonar su voto otro miembro de la comisión el C. diputado José Felipe Flores Gutiérrez del Partido Socialista de los Trabajadores, pide la palabra.

El C. José Felipe Flores Gutiérrez: - Compañeros diputados: he venido a esta tribuna con el fin de manifestar que la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores no está de acuerdo con el dictamen para liquidar la Comisión del Papaloapan, sí antes no se verifica un estudio claro y preciso por un grupo interdisciplinario de distintas secretarías y de esta honorable Cámara, para que defina la realidad actual de la comisión.

Posteriormente, esta Cámara tomará los acuerdos correspondientes, para la cancelación o no, de la comisión mencionada. Las Comisiones de la Cámara de Senadores en sus exposiciones de motivos dicen: que sí hubiera la necesidad de liquidar a algunos trabajadores, serán respetados sus derechos laborales, nosotros consideramos que antes debe hacerse un estudio para que los derechos de los trabajadores, quedan protegidos, sus derechos laborales, nosotros consideramos que antes debe hacerse un estudio para que los derechos de los trabajadores, queden protegidos, como la Cuenca del Río Papaloapan en su extensión abarca los estados de Veracruz, Oaxaca y Puebla, sería conveniente que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos absorbiera al personal que labora actualmente en la comisión y que los acomode en las delegaciones de la secretaría mencionada en los estados indicados, esto es, en el caso de que desapareciera la comisión.

Por todo lo manifestado, ratificamos nuestro voto en contra. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Compañeros diputados, en la discusión de este dictamen hemos escuchado a 20 oradores y a dos más cuando se dio trámite a la proposición suspensiva del Partido Popular Socialista. Por esta razón, la presidencia considera que se está en el caso, de que la secretaría consulte a la asamblea si se encuentra

suficientemente discutido el artículo del proyecto de decreto.

El C. Secretario Antonio Melgar Aranda: - En votación económica, por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el proyecto de decreto. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... suficientemente discutido, señor presidente.

Se va a proceder en consecuencia a recoger la votación nominal del proyecto de decreto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El mismo C. Secretario: - ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto? Se va a proceder a recoger la votación de la mesa directiva...Señor presidente el resultado de la votación es el siguiente: se emitieron 176 votos en pro, 63 en contra.

El C. Presidente: - Aprobando en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto por 176 votos. Aprobando el decreto que abroga el que creó la Comisión del Papaloapan.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

EMISIÓN DE MONEDAS CONMEMORATIVAS

El C. secretario Antonio Melgar Aranda:

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, le fue turnado para su estudio y dictamen el decreto que autoriza la emisión de monedas de plata conmemorativas del XXV aniversario del Fondo Mundial para la Conservación de la Vida Silvestre.

Esta comisión, en base a lo establecido por los artículos 54, 56, 62 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88, 94, 95 y demás relativos del reglamento para el gobierno interior del propio congreso, ha procedido al análisis de la citada iniciativa y somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente: Dictamen.

La iniciativa de referencia tiene objeto que nuestro país participe en la conmemoración del XXV aniversario del Fondo Mundial para la Conservación de la Vida Silvestre y para ello se autorice la emisión de una moneda de 100 pesos.

El Congreso de la Unión está facultado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2o., inciso c) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para señalar las características de las monedas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, las cuales también forman parte del sistema monetario mexicano.

Es sabido que dicha organización ha dedicado gran parte de sus actividades a apoyar programas para la conservación de la flora, la fauna y en general de otros recursos naturales.

El Ejecutivo Federal propone en esta iniciativa que nuestro país para tal efecto, acuñe una moneda que contenga la efigie de la Mariposa Monarca y que a su vez esta se acuñe en plata, metal precioso de gran producción interna en el territorio nacional.

La comisión estima que la elección de este símbolo es apropiado para la citada conmemoración, dado que se trata de una especie a la que la naturaleza ha permitido desarrollarse en nuestro país, protegida por refugios localizados en los estados de México y Michoacán, a los cuales la acción de las autoridades competentes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología ha permitido mantener en el ambiente ecológico que le es característico.

Entre las características de la moneda que nos ocupa, propuestas por el Ejecutivo Federal, destacan:

a) Valor nominal: cien pesos;

b) Contenido: 22, 394 g de plata pura;

c) Peso: 31.103 g (Treinta y un gramos ciento tres miligramos);

d) Acabado: estas monedas se emitirán con acabado "espejo" y consecuentemente podrán ser comercializados por el Banco de México, tomando en cuenta su contenido en metal fino y las razones de su emisión.

e) El cuño de la moneda describe la efigie de 10 Mariposas Monarca en tamaños crecientes y consigna como leyenda: Mariposa Monarca; plata .720; y el número

Habiendo examinado la comisión que dictamina los diferentes elementos de la iniciativa, estima que son justificados los propósitos para la acuñación de la moneda conmemorativa que se propone, tomando en cuenta los beneficios que a la fecha el Gobierno mexicano ha recibido con la comercialización de otras monedas semejantes a la que nos ocupa.

En virtud de las consideraciones y fundamentos legales anteriores, la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscribe, se permite someter a la consideración de esta asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que autoriza la emisión de las monedas de plata conmemorativas del XXV aniversario del Fondo Mundial para la Conservación de la Vida Silvestre.

Artículo primero. Se autoriza la emisión de monedas de plata con valor nominal de 100 pesos, conmemorativas del XXV aniversario del Fondo Mundial para la Conservación de la Vida Silvestre.

Artículo segundo Las características de la moneda a que se refiere el párrafo anterior serán las siguientes:

Valor: 100 pesos.

Diámetro: 38 mm. (treinta y ocho milímetros).

Ley: 0.720 (setecientos veinte milésimos) de plata.

Metal de liga: 0.280 (doscientos ochenta milésimos) de cobre.

Peso: 31.103 g (treinta y un gramo ciento tres miligramos).

Contenido: 22.394 g (veintidós gramos, trescientos noventa y cuatro miligramos) de plata pura.

Tolerancia en ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.

Tolerancia en peso: por unidad: 0.263 g (doscientos sesenta y tres miligramos); por conjunto de 1 mil piezas: 5.181 g (cinco gramos, ciento ochenta y un miligramos), ambas en más o en menos.

Canto: Liso.

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo: Estados Unidos Mexicanos. El marco liso con gráfica en forma de puntos.

Reverso: Empezando en la parte superior ligeramente desfasada hacia la derecha, siguiendo el contorno del marco hasta ubicarse en la parte media del lado derecho, diez mariposas Monarca en tamaños crecientes; al centro ligeramente desfasada hacia la izquierda en doble renglón para leerse en dirección horizontal, la leyenda Mariposa Monarca y arriba de ésta, en el campo superior izquierdo ligeramente desfasada hacia la derecha, la leyenda plata .720 también en doble renglón para leerse en dirección horizontal; en el campo superior derecho en conjunto para leerse en dirección horizontal, el signo de pesos ($) y a continuación el número 100, arriba de éste desfasado hacia la derecha, el año de acuñación; en la parte media derecha, el símbolo de la Casa de Moneda (M); el marco liso.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 2 de diciembre de 1986.

Diputados: Luis Manuel Orcí Gándara, Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alanís González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Enrique Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, David Jiménez González, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Armando Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Ortiz Gallegos, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Graco Ramírez Garrido Abreu, Alfonso Reyes Medrano, Humberto Salgado Gómez, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Ulibarri Pérez Fernández, Roberto Valdespino Castillo, Luis López Moctezuma, Ignacio Ramos Espinoza, Francisco Javier Morales

Aceves, Carlos Palafox Vázquez, Jorge Díaz de León, Jesús Alcántara Miranda, José Encarnación Alfaro Cázares, Bulmaro Pacheco Moreno, Ricardo Regalado Hernández, Sócrates Rizzo García, Humberto Enrique Ramírez Rebolledo».

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

(Voces.)

Anotada su observación señor diputado. Se abre el registro. Para fundar el dictamen María Luisa Mendoza. Por favor ¿oradores en contra? Es el momento de registro únicamente diputado Alejandro, luego proseguimos con su petición. ¿oradores en contra?

(Voces.)

Tiene la palabra la ciudadana diputada María Luisa Mendoza para fundamentar el dictamen en los términos solicitados por el ciudadano Alejandro Cañedo. ¿Es por la comisión?

Se ruega a la comisión en los términos del artículo 108, pase a la tribuna a fundamentar el dictamen. Lo hará el diputado Porfirio Camarena, tiene el uso de la palabra.

El C. Porfirio Camarena Castro: - Con su autorización, señor presidente; compañeros diputados: la comisión de Hacienda y Crédito Público, presenta a la consideración de ustedes, el dictamen para autorizar la emisión de una moneda conmemorativa del XXV aniversario del Fondo Mundial para la Conservación de la Vida Silvestre. La comisión ha considerado, que no solamente la celebración de este aniversario, sino la circunstancia favorable de que nuestro país pueda, mediante la emisión de una moneda conmemorativa, sumarse al esfuerzo mundial, sumarse a la tarea que cada uno de los países sostiene como preocupación nacional de defender, preservar, conservar y desarrollar sus recursos naturales; ofrece un motivo para que nuestro Gobierno pueda emitir una moneda conmemorativa que lleve como símbolo de la misma, como símbolo de este esfuerzo nacional sumado al esfuerzo de la humanidad, en materia de preservación del medio ambiente y de los recursos naturales, llevando a un signo monetario, como éste, la figura de una belleza de la naturaleza altamente apreciada por los mexicanos, que simboliza éste, que debe ser un importante llamado a la conciencia nacional, para conservar y para defender, no sólo nuestro medio ambiente, sino fundamentalmente los recursos que se configuran como el patrimonio fundamental para el desarrollo de la humanidad.

Los recursos naturales, en la figura de una mariposa Monarca que todos conocemos, ha decidido establecer su asiento anual, ha decidido mantener en la naturaleza mexicana su asiento natural en la mariposa Monarca. La comisión ha considerado llevar como símbolo de la defensa de nuestro medio ambiente, esto que configura para nosotros una tarea, un esfuerzo de interés nacional, todos los mexicanos, todos los seres humanos debemos tomar por compromiso la defensa de nuestro medio ambiente.

En un símbolo como la mariposa Monarca - repito -, creemos que pueda llevarse este esfuerzo, que para el Gobierno mexicano a su vez, ha significado toda una tarea de política nacional a través de lo que se realiza en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, que no solamente ha tomado esta tarea como fundamental para nuestro país en la defensa de nuestros recursos y nuestro medio ambiente, sino que además, ha avanzado un importante paso en la defensa y preservación de esta importante especie, expropiando y adquiriendo para beneficio de los mexicanos una importante extensión natural para que sirva de santuario y permita la preservación de esta especie.

La comisión considera que en esta figura de la naturaleza, que esta figura debe ser un importante llamado a la conciencia nacional. Podemos no solamente sumarnos a la conmemoración de este XXV aniversario de un fondo mundial filantrópico, sino fundamentalmente sumar el esfuerzo nacional, hacer un esfuerzo de conciencia nacional, para que en una moneda con una figura como ésta, pueda llevarse adelante un esfuerzo que debe ser y tomar registro de carácter permanente, de carácter colectivo, para que de esta manera no solamente defendamos el habitat de todos los mexicanos, hagamos defensa de los recursos naturales, hagamos defensa pues, en este símbolo que llevamos a esta moneda conmemorativa, el esfuerzo de todos los mexicanos por la defensa de la naturaleza, del medio ambiente y

de los recursos que habrán de ser sin duda alguna, no solamente el patrimonio de nosotros, el patrimonio de la humanidad, el patrimonio de las futuras generaciones. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra, para una interpelación, el C. diputado Cañedo.

El C. Alejandro Cañedo Benítez: - De acuerdo al 108, podría explicarnos ¿qué es el Fondo Mundial de la Conservación?, y ¿qué hay en el expediente referente a este asunto? Expediente de la comisión.

El C. Porfirio Camarena Castro: - Señor, como lo decía yo hace un momento, el Fondo es un fondo mundial integrado por 25 países que realiza tareas de carácter filantrópico fundamentalmente orientadas a la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales, particularmente los que tienen que ver con la vida silvestre; organismo internacional no gubernamental de amplio reconocimiento internacional, que justamente está llevando a cabo esta tarea de invitar a los países que forman parte de ella, para celebrar conmemoraciones en cada uno de sus países de acuerdo a sus propios intereses.

México ha decidido celebrar este aniversario con la emisión, de acuerdo con esta propuesta de la iniciativa del Gobierno de la República, con la emisión de esta moneda, considerando que esto es para nosotros también un problema de carácter nacional y que la defensa de medio ambiente como tal, significa una tarea para todos los mexicanos, es que estamos llevando esta propuesta a la consideración de ustedes y justificando con nuestro dictamen la posibilidad de la emisión de esta moneda conmemorativa.

Cada uno de estos países hará lo propio, de acuerdo con su interés nacional para celebrar de acuerdo con sus propios intereses, la conmemoración de este aniversario. Este es un organismo internacional con esas características y esa es la razón por la que nosotros estamos considerando válido que propongamos el dictamen de esa manera a su consideración. Los documentos del expediente fueron dados a conocer internamente señor, en la propia comisión.

El C. presidente: - Tiene la palabra en contra, el C. diputado Alejandro Cañedo Benítez.

El C. Alejandro Cañedo Benítez: - Con su permiso, señor presidente: el diputado de la comisión no contestó lo que de acuerdo al 108 se le había pedido. No es un problema nada más de una moneda, le estábamos pidiendo qué es el Fondo Mundial para la Conservación de la Vida Silvestre, no se conoce, no se sabe cuál es su sede, cuáles son sus funciones, cómo está organizado, qué es lo que ha hecho en México.

En la iniciativa, el Presidente nos informa que es un organismo de prestigio mundial, pero ningún diputado de esta Cámara sabe qué es lo que ha hecho aquí en México este organismo, que además no pertenece a la Organización de las Naciones Unidas y no está en la Organización de Estados Americanos. Entonces la comisión en el expediente tenía que tener la documentación completa de este organismo en el cual el Presidente está pidiéndonos que aprobemos el diseño de unas monedas.

Yo quisiera leerles, señores diputados, lo que dice el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, dice: artículo 2o. "Las únicas monedas circulares serán:

a) Los billetes del Banco de México con las denominaciones que fijen en sus estatutos por eso vemos que ahora emitieron una moneda, un billete de 50 mil pesos y esta Cámara ni se entera.

b) Las monedas metálicas de 500, 100, 50, 20, 10, 5 y 1 peso, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos, y

c) Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales con los diámetros, leyes y composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos respectivos".

Entonces, nosotros queremos preguntarle a la asamblea y queríamos preguntarle al pleno, que nos explique en esta agrupación del fondo mundial - que no tenemos ninguna información adicional - ¿en qué se relaciona como un acontecimiento de importancia nacional, para que nosotros, la Cámara le podamos aprobar cómo va a ser la moneda?

Además de lo que la ley dice, nosotros quisiéramos preguntarnos algunas otras cosas, estas monedas que se han autorizado aquí están, por ejemplo las monedas del mundial que se aprobaron en oro, en plata, de 25, de 50, de 100 pesos el 24 de diciembre de 1984, se aprobaron una serie de monedas y que posteriormente fueron puestas a la venta.

En el tiempo del presidente López Portillo, se autorizaron características de las monedas de oro con un anexo que él mismo mandó a esta Cámara para crear el artículo 2 bis y son las leyes monetarias de los Estados Unidos Mexicanos para vender realmente oro o plata en moneda; esas características estaban marcadas en el 2 bis, entonces

además de que no veo ningún diputado podemos ver cuál es la importancia nacional de este decreto, nosotros quisiéramos que la comisión nos explicará algunas otras cosas, que pregunten por ejemplo: de cuántas monedas es la emisión, cuántas toneladas de plata se va a autorizar en esta emisión. El dictamen habla de que va a generar divisas al país ¿cuántas divisas estiman que va a generar esta emisión de plata? ?Por qué no se nos anexa un dibujo de las características, si ya tienen un dibujo de esas características, por qué no anexan un dibujo y cómo va a apoyar el emitir estas monedas, las actividades del Fondo Mundial para la Conservación de la Vida Silvestre?

No lo explica ni la iniciativa del Presidente, ni el dictamen; se habla en términos generales que va a haber una utilidad, que el Gobierno mexicano ha tenido una gran experiencia en emitir monedas y que la comercialización le deja grandes dividendos al país y nosotros no sabemos cuáles son esos grandes dividendos al país.

La iniciativa nos habla, es sabido que dicha organización ha dedicado gran parte de sus actividades a apoyar programas para la conservación de la flora, la fauna y en general de otros recursos naturales, eso es realmente una preocupación. Ya sabemos que muchos de estos datos nos van a contestar que la Ley Orgánica del Banco de México es la que le corresponde privativamente al Banco de México, emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica, eso ya lo sabemos, lo que queremos saber es ¿el por qué se considera que una moneda mexicana, que además no hay antecedentes de esto porque el año pasado se aprobaron aquí monedas conmemorativas del LXXV aniversario de la Revolución Mexicana y autorizamos monedas de los CLXXV años del inicio de la independencia, es tan importante que una agrupación cumpla 25 años y tengamos nosotros que aprobarle monedas?

La Casa de Moneda puede hacer monedas sin el Escudo Nacional, y puede hacer monedas con la mariposa y puede hacer monedas, pero que no sean monedas de cuño corriente o que no sean monedas de México.

Esperemos que nos contesten todas estas inquietudes y que, además, nos convenzan pero, definitivamente, lo que queremos decirles es que nosotros estamos de acuerdo en apoyar estos fondos, pero hay otros caminos, no es necesario hacer una moneda para apoyar el Fondo, estamos de acuerdo que esta agrupación, con lo poco que sabemos, ha estado apoyando, investigando en México la protección de la tortuga, las ballenas y la mariposa, pero hay muchos medios ya el Presidente puede hacer emisiones de correo con un decreto, pero es necesario que lleguemos a la realidad de que si es realmente importante, es algo conmemorativo, nacional, es algo, conmemorativo como el LXXV aniversario de la Revolución, esas son las preguntas que hacemos y por eso nos inscribimos en contra. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra la ciudadana diputada María Luisa Mendoza. (Aplausos.)

La C. María Luisa Mendoza Romero: - Con su venia señor presidente: he pedido la palabra apoyada en mi carácter de diputada federal en una tribuna libre, para apoyar a difundir la acuñación de una moneda de plata que contenga la efigie, de la mariposa Monarca, en el metal precioso de gran producción en el territorio nacional.

México se une así, en un tiempo de conflictos y materialismo, a los esfuerzos por preservar la vida silvestre, en este caso, con una moneda significante y para participar en la conmemoración del XXV aniversario del Fondo Mundial para precisamente, la Conservación de la Vida Silvestre.

Usted ha preguntado diputado ¿qué es este Fondo Mundial para la Conservación de la Vida Silvestre? Abundaré en lo dicho por el diputado Camarena y que tiene que ver con la acuñación de esta moneda con un acontecimiento de importancia nacional.

El Fondo fue fundado en 1961. Es un grupo que tiene por objeto la conservación de la naturaleza y los recursos naturales, es un fondo reconocido internacionalmente como una fundación de beneficencia; ha apoyado a 25 países incluido México; está coordinado por un secretario con sede en Suiza; ha sido contrafuerte y apoyo en proyectos nuestros de conservación de la tortuga torturada en el Océano Pacífico y en el Golfo de México, criaderos de lagartos en el estado de Durango, proyectos para la conservación de la flora y la fauna en el Cañón del Sumidero, en los bosques tropicales de Chiapas, así como estudios para la protección de la ballena gris, en la cual somos líderes en la laguna de Ojo de Liebre en Baja California en donde hay una ley de defensa de esas catedrales marinas.

Actualmente patrocina un proyecto de la conservación de la mariposa Monarca. El interés nacional es para proteger a la mariposa Monarca, símbolo nacional de las almas de los guerreros muertos. Solamente en México, entre otros países, emitirá las monedas con la mariposa Monarca; los otros países acuñarán monedas con sus animales propios de su ecología. Los 25 países estamos respaldando a la naturaleza herida en el mundo entero a la ecología, pues, a la humanidad de hoy

y de mañana. Salvar a la ecología es un acto nacional, importante, para los hombres y mujeres civilizados.

Todos los intentos, todos los principios, y este es uno de ellos, el símbolo de la mariposa en la moneda, son pasos a la gran recuperación. Seremos respetados en el planeta mientras más protejamos a los animales y a sus especies. Será una moneda conmemorativa ecológica adquirida por acuciosos coleccionistas numismáticos que, de esta manera, estimularán el consumo de la plata mexicana en un momento de depresión mundial del precioso metal que copia la mesura de la luna.

Su precio fluctuante, en el tiempo, podrán considerarse un ahorro en la inversión por parte de los mexicanos y un foco de interés para atraer divisas al país. Dado que las monedas de colección son adquiridas tenaz y efectivamente por los numismáticos internacionales, en nuestro país, la moneda está en la historia y ha significado siempre un idioma noble de transacción comercial, si bien, en el principio el pago de los tributos que realizaban los pueblos indígenas con la metrópoli azteca eran principalmente en especie. Solamente el oro en polvo envasado en cañitos transparentes de pluma de ave se acercaba a una forma de pago monetario. Otros instrumentos de cambio comúnmente usados en las sociedades indígenas precortesianas fueron las cuentas de jade, las telas de algodón y cientos objetos de oro. El símbolo de valor que mayor importancia tuvo en el intercambio comercial fue el grano de cacao. Con la acuñación de las iniciales monedas empieza en México la era moderna de nuestra vida monetaria.

La primera casa de moneda en la Nueva España se creó en México bajo cédula real, el 11 de mayo de 1535, por orden del virrey Antonio de Mendoza. Fue la primera casa de moneda de la Nueva España, funcionó durante dos siglos hasta 1732 en que oficialmente se confió la acuñación a la Real Hacienda. En 1536 salieron las primeras monedas labradas de plata, un cuarto de real, medio real y uno, dos, tres reales. La unidad monetaria fue, pues, el real con valor de 34 maravedies. Defiendo la acuñación de esta moneda de plata de 100 pesos, el proyecto de decreto, por esta antigua e histórica Casa de Moneda que es la nuestra y por que conmemora - e insisto - por vez primera en México, entre monedas patrióticas, deportivas, de actos y fechas, etcétera; la conservación de la vida silvestre tan amenazada con la misma extinción.

Muchas otras leyes habrá que decretar para los animales y porque se propone que la moneda acuñe la esfinge de la mariposa Monarca, divino insecto, ráfaga de luz y oro que existe desde hace 220 millones de años, cuando África y América estaban unidos. Porque es la única especie migrante del mundo, cuya estrategia de sobrevivencia en un planeta suicida consiste en formar colonias siempre en el mismo lugar. La mariposa Monarca vuela en la admiración del ejemplo aéreo, en la votación de un destino minúsculo y maravilloso. Cerca de cinco mil kilómetros desde Canadá hasta los estados de México y de Michoacán para pasar el invierno.

El cielo se cubre anualmente de perfecciones cromadas, como un aroma que vuela y al posarse la inmensa cruzada de niñas - insecto sobre los pinos y los oyameles de los bosques mexicanos; el universo es un prodigio increíble de alas que tiemblan y agradecen el misterio de la vida. Es la única vez, compañeros diputados y diputadas, que la mariposa Monarca está en grupo compacto después de esa estancia fuera de la razón y refugiada en un país de cálido corazón para los inmigrantes, desde el hombre que huye hasta la mariposa que embellece. A partir de ahí cada una se desperdiga para que al año siguiente ocurra el poema de nuevo contra la tala, la erosión, la amenaza humana en los santuarios, que el grupo de ecologistas mexicanos denominado Monarca, A. C., ha defendido para que duren las mariposas Monarcas, un mil años como sobrevivientes de los tiempos y de las iras.

Es menester decir, aquí que el Gobierno del Presidente Miguel de la Madrid, expidió el 9 de octubre del presente año por medio de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, un decreto presidencial para salvar los bosques donde se refugian las mariposas Monarca, 100 millones de mariposas Monarca. El 4 de septiembre dicha Secretaría adquirió 700 hectáreas rumorosas y las convirtió en un vivero para salvar bosques y monarcas. Eso es un hecho nacional.

El área natural protegida de 16 mil hectáreas en el estado de México y en el estado de Michoacán se dividen en 4 mil 500 que constituyen las áreas núcleo donde se asientan las colonias de los 100 millones de mariposas anualmente y el resto 11 mil 500 hectáreas son las indivisamente zona de protección y de silencio.

Asimismo, en los menesteres que valga el recuerdo de la tradición indígena mexicana, que creía que las mariposas eran las almas de los guerreros muertos en combate. Esas mariposas que en número de 10 quedarán aprisionadas en la plata de las nuevas monedas que habremos de autorizar en su acrisolamiento. Aquí está el dibujo de las 10 mariposas dice: "plata 7.20, dice 100 pesos. 1987 mariposa Monarca y la M con un cero que corona esa letra que significa el símbolo de la Casa de Moneda.

El C. Humberto Ramírez Rebolledo (desde su curul): - Señor presidente pregunte a la compañera diputada si acepta una interpelación.

La C. María Luisa Mendoza Romero: - Le ruego que me permita terminar diputado. El cuño de la moneda, insisto, describe la esfinge de 10 mariposas Monarca en tamaños crecientes y consigna como leyenda: "mariposa Monarca plata 72.0 y el número de 100 pesos". Permanentemente, se verá figurar la gran M coronada con la O que es el símbolo de nuestra Casa de Moneda en México. En el anverso el Escudo Nacional con la leyenda de: "Estados Unidos Mexicanos". Porque amo profundamente y sin límite a la naturaleza, al mundo vivo de las plantas y de los animales, porque las monedas en mi país hablan de nuestra propia historia, la mía - nieta del director de la última casa de moneda de Guanajuato, con su venia señores - y porque la moneda seguirá la gran tradición mexicana de las conmemoraciones redondas en las precisamente monedas de cada hecho conmemorable hoy, por primera vez, el ecológico, defiendo y apoyo la emisión de estas monedas que están descritas en el proyecto, proyecto de decreto dictaminado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados. Cada moneda salida de la Casa de Moneda estará subrayando en su redonda forma la conservación de la vida silvestre. Todo acto a favor del medio ambiente, la tierra, el agua, el aire y de los seres mudos, de la creación de los animales y los insectos divinos como la abeja y, hoy, la mariposa Monarca, honran al hombre y a la mujer que los protege.

Honorable Cámara de Diputados. Dejemos que esa moneda de honor, honre a quienes la autoricemos. Muchas gracias señores. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Cañedo Benítez.

C. Alejandro Cañedo Benítez: - Señor presidente: ¿con que parece que no hay quórum? Porque hay pocos diputados. Yo quería decirles a los que nos quedamos que, realmente, no nos contestó. Estamos de acuerdo con ella en lo que se refiere a la ecología; creo que esa es preocupación, no nada más de los diputados de un partido, sino de todos los mexicanos. Debemos de preservar la ecología en nuestro país y ahí está la defensa del diputado Ramírez Rebolledo y su preocupación por Laguna Verde; la preocupación de él es por la labor que puede dañar a la ecología en nuestro país, pero los acontecimientos de importancia nacional como marca la Ley Monetaria no han sido contestados. Hay que ser realistas.

El Gobierno puede crear todos los organismos para defender la ecología pero ¿por qué emitir una moneda? Les voy a poner un ejemplo: las monedas del mundial que se anunciaron en televisión y que se vendieron en comisiones, muchos de los comercios que hay aquí en México, el caso de la moneda de oro de una onza, vale 468 mil pesos y el centenario, con la misma cantidad de oro, vale 410 mil pesos, al tipo de cambio de hoy y, de ese modo, lo único que estamos haciendo es que alguien esté ganando dinero con la comercialización de estas monedas. Vamos a hacer una moneda para vender plata, que nos expliquen, cuál es el mecanismo y el modo mediante el cual se les hará llegar el beneficio a este Fondo de la Vida Silvestre. Esto es lo que queremos. Vamos a emitir monedas y cómo vamos a pasar el beneficio ¿por qué no se nos contesta las divisas que va a generar? ¿Por qué no se nos contesta de cuántas monedas va a hacer la emisión? Si se venden muchas y siguen haciendo y siguen vendiendo plata y se sigue especulando en los bancos y en todas las partes, ¡aquí están las monedas de plata! le estamos poniendo 100 pesos y la onza troy de plata vale 5 mil 290 pesos. Entonces, que nos expliquen eso. Porque realmente vender plata acuñada, la podemos vender, pero no es necesario conmemorar el XXV aniversario de una agrupación que hasta hace unos minutos nos acabamos de enterar qué hace. Para que nosotros emitamos una moneda creo, que eso es lo importante, que se nos debe de aclarar y que quede muy claro, los diputados de Acción Nacional estamos de acuerdo en la protección a la ecología porque es preocupación de todos nosotros. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Porfirio Camarena Castro: - Señor diputado Cañedo, de una manera muy concreta, quisiéramos darle respuesta a algunas de sus inquietudes, toda vez, que la diputada María Luisa Mendoza ha podido dejar en claro, con todo el talento y su calidad literaria que todos reconocemos, muchas otras de sus inquietudes. Pero tratándose de cosas más frías, las que tienen más directamente relación con el metal que a usted le interesa diríamos que, en primer lugar, la emisión de esta acuñación inicial, de esta emisión sería de 25 mil monedas, con un ingreso estimado en 312 mil dólares; con un costo de 162 mil dólares que tendrían o arrojarían un "señoriaje"; es decir la diferencia entre el precio del mercado de la moneda y el costo de su producción de 150 mil dólares.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Banco de México, todo el "señoriaje" queda a

a favor del Gobierno Federal. En consecuencia este diferencia, pues, no va a ningún otro destino y esto me permite contestarle la otra inquietud suya, es decir, si nosotros vamos, con la emisión de estas monedas, a beneficiar a este Fondo Internacional, no, categóricamente no. Los recursos y los ingresos que provengan de la emisión de estas monedas serán directamente o quedarán directamente en el país y de acuerdo con los términos de la Ley del Banco de México en beneficio del propio Gobierno.

En efecto, hemos tenido emisiones años atrás de monedas que no, necesariamente, han sido conmemoraciones a hechos o figuras nacionales históricamente registradas y sentidas por todos los mexicanos. Se tuvieron las monedas conmemorativas de los Juegos Olímpicos de 1968, las del Mundial de Fútbol de 1986, las del Mundial de Fútbol que llamaron unos "tesoros y joyas del mundial" de eses mismo año. De manera tal que podemos decir, reiterando, por supuesto, lo que señaló la diputada María Luisa Mendoza, que Estamos hablando de la moneda conmemorativa que llevará en su signo simbólicamente un esfuerzo nacional al que debemos convocar a todos los mexicanos, la conciencia nacional por la defensa del medio ambiente, de la ecología, de nuestros recursos y yo diría - compañero Cañedo - buscando esta congruencia entre sus planteamientos y lo que aquí proponemos, si ustedes defienden igualmente que nosotros la ecología y el medio ambiente, una primera manifestación sería precisamente en este sentido de congruencia, el apoyo a este dictamen. Muchas gracias. (Aplausos.)

EL C: presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Proceda en consecuencia la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados en un sólo acto.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general, y en lo particular, de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Señor presidente la votación nominal en lo general y particular de los artículos no impugnados fue: se emitieron 182 votos en pro, 25 en contra y una abstención.

El C. presidente : - Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 182 votos. La presidencia informa a la asamblea que han sido reservados para su discusión el artículo 1o. Se abre, en consecuencia, el registro de oradores para la discusión del artículo 1o.

Oradores en contra, una proposición ¿entonces no en contra? Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Cañedo Benítez.

El C. Alejandro Cañedo Benítez: - Con su venia señor presidente: ya está aprobado en lo general, entonces lo que queda es salvar la presentación de la ley. Hay dos modos de aprobar las monedas, tres modos, del artículo 2o. de la Ley Monetaria la fracción a) los billetes; la fracción b) la moneda de cuño corriente; la fracción c) estas monedas conmemorativas y el 2o. bis las monedas que no tienen precio y que se venden como oro.

Entonces, nosotros, notamos que la iniciativa del Presidente en su artículo 1o. marca: "se autoriza la emisión de monedas de plata con valor nominal de 100 pesos, conmemorativas del XXV aniversario del Fondo Mundial para la Conservación de la Vida Silvestre" y le falta a este artículo de acuerdo a que inciso.

Entonces vamos a proponer que este artículo 1o. quede tal como lo leí y únicamente agregando de acuerdo con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. De ese modo la ley queda como debe de quedar.

Es una omisión tanto de la iniciativa del Presidente como de las comisiones y creo que si se analizan todas las monedas conmemorativas y todas las monedas de cuño corriente que se han autorizado, indican claramente de acuerdo a que inciso. Entonces dejo aquí en la secretaria la proposición para que lo estudie la comisión y si lo acepta pues de una vez se vote.

El C. secretario: - Se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se admítela modificación, dígame diputado,

El C. Luis Manuel Orcí Gándara (desde su curul): - La mayoría de la comisión está de acuerdo con esa proposición.

El C. presidente: - Bueno, la mayoría de comisión está de acuerdo, pero se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si admite la modificación propuesta al artículo 1o. por el ciudadano diputado Alejandro Cañedo Benítez.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - En votación económica se consulta a la asamblea si se admite o se desecha la proposición del diputado Cañedo. Los que estén porque se acepte la modificación al artículo 1o. sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si el artículo 1o. con la adición propuesta se encuentra suficientemente discutido.

El c. secretario Antonio Melgar Aranda: - En votación económica se pregunta a al asamblea si esta suficientemente discutido el artículo 1o. con la modificación propuesta. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - En consecuencia, proceda la secretaría a recoger la votación nominal de los artículo impugnados en lo general en un solo acto.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 1o. con la modificación propuesta.. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Señor presidente, se emitieron 204 votos en pro y 4 abstenciones en relación al artículo 1o. con la modificación aceptada, Aprobado el artículo 1o. por 204 votos... Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. presidente: - Momentito señor, aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que autoriza la emisión de las monedas de plata conmemorativas del XXV aniversario del Fondo Mundial para la Conservación de la Vida Silvestre.

PREPARATIVOS PARA RECIBIR AL PRESIDENTE EN EL AEROPUERTO

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Franz Ignacio Espejel Muñoz.

El C. Franz Ignacio Espejel Muñoz: - Señor presidente, señores y señoras diputados: es noticia conocida y difundida, a través de los medios de comunicación, el que se está llevando a cabo todos los preparativos posibles para el despliegue de todos los medios y así poder recibir al Presidente de la República, en su regreso de los países del lejano oriente. Esta recepción que pretende llevar a cabo el PRI y el Gobierno y que según se anuncia, quiere llegar a ser multitudinaria y sin precedentes.

Tal práctica lastima, no solamente, las ya deterioradas condiciones económicas de la Patria y de la capital del país, sino algo aún más importante, como es la dignidad de las personas que, en la mayoría de los casos, acuden sin mediar en ello una decisión libre y auténtica.

Pero si en lo político estos actos son reprobables y en lo moral constituye una afrenta a la persona humana, en lo jurídico también significa un atropello a las leyes y disposiciones, que obligan a la autoridad a hacer uso de los recursos públicos, exclusivamente para el beneficio del pueblo y que prohibe que estos recursos se destinen a promociones políticas personales, o a la utilización fraudulenta, en cuanto que se concede al pueblo, algunos bienes y servicios, con cargo al presupuesto y suplantando en este acto de otorgamiento de autoridad, por el dirigente del PRI en el Distrito Federal, licenciado Jesús Salazar Toledano.

Es el caso evidente que también consigna la prensa, en lo que se refiere al otorgamiento de los primeros 95 mil tanques de gas a los damnificados, que con cargo a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, son, sin embargo, entregados por el licenciado Salazar Toledano a los damnificados, para que a cambio de ello, se consiga una simpatía para su partido y la garantía de que estos mexicanos beneficiarios, tendrán que asistir a la recepción del Presidente, el día 13 de diciembre, en el Zócalo de aquí del Distrito Federal. A nombre del respeto a los derechos humanos, a la dignidad nacional y al decoro que merece la patria, nos oponemos a este tráfico infame, con el que se quiere comprar adhesiones de los mexicanos, que por sus necesidades se encuentran indefensos, frente a esta prácticas inmorales. Asimismo, fundados en la Ley de

Responsabilidad de los Servidores Público denunciamos al Secretario de Comercio y Fomento Industrial, licenciado Héctor Hernández, de este acto ilegal e irresponsable, delito que, incluso, se encuentra tipificado en el artículo 47 de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos en su fracción I y III.

Señores diputados: no estamos en contra de que se apoye a los damnificados en todo lo que se pueda y deba, pero la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial debió de haber realizado esta gestión a través del Departamento del Distrito Federal, de sus delegaciones políticas o a través del Programa de Renovación Habitacional Popular. Queremos con esta denuncia dejar constancia de nuestra censura por este acto que se repite en todo el territorio nacional en demérito de nuestra dignidad y que lejos de contribuir a la proclamada renovación moral, debe entonces, ser descalificado y reprobado por todos los mexicanos.

Pues no queremos que se trafique con las necesidades de los más débiles y marginados de nuestros compatriotas. No podemos admitir que para el pueblo, reciba los beneficios a que tiene derecho, se tenga que recurrir a la gestoría de un partido político, sea cual fuere y mucho menos cuando dicho partido se confunde con el Gobierno.

Jamás debe aceptarse que la intermediación, la gestoría sirva como medio de manipulación y engaño, que se institucionalice y se convierta en condición normal de nuestra vida nacional.

Señores diputados: hoy por la mañana, en el programa de Hoy Mismo, se hizo el anuncio de que la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial entregó al partido oficial, los primeros 95 mil tanques de gas, para que fueran repartidos entre los damnificados. Incluso, hoy salió también en La Prensa, expresamente, en El Heraldo y en el Periódico El Día, acerca de esta acción que, definitivamente no estamos de acuerdo que el partido oficial se aproveche de las necesidades de los mexicanos para allegarse simpatías. Muchas gracias.

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Jaime Aguilar Alvarez.

El C. Jaime Aguilar Alvarez Mazarrasa: - Con su venia señor presidente, señores diputados: una vez más vemos claras las acciones del Partido Acción Nacional a donde todavía, no habiendo terminado el orden del día, toma para hechos la palabra y plantea algo que es una decisión interna de mi partido. (Aplausos.)

Nadie ha venido a esta tribuna a tratar hechos, en medio de una sesión, las decisiones internas de su partido, aun cuando ellas, muchas veces, han estado enmarcadas fuera de la ley como el caso ya frecuente de tomas de puentes y de algunas otras cosas. Esto es una decisión (aplausos) que los priístas de motu proprio, con absoluta libertad, en reconocimiento a quien en estos momentos está defendiendo el futuro y la soberanía nacional, tenemos el interés y lo vamos a hacer. Efectivamente, será multitudinaria, porque nuestro partido es un partido de masas que tiene allá, en la base a las grandes mayorías del pueblo de México (Aplausos.)

Y no es con ustedes con quienes tenemos que discutir las decisiones que sólo tomamos los priístas. Y en cuanto a las gestiones, señores diputados de Acción Nacional, les quiero decir que mi partido tiene como obligación para sus dirigentes, para los diputados y para sus militantes, hacer gestiones y promover estas gestiones para que el Gobierno responda a esas grandes mayorías. Nunca se ha hecho oculto y nunca lo haremos oculto, si las grandes mayorías del partido se reúnen con sus dirigentes para exigir a la autoridad soluciones, es porque esas grandes mayorías nacionales están en nuestro partido.

Y la respuesta de un gobierno revolucionario se tiene que dar a las grandes mayorías, no es una dádiva, es un derecho que el partido y sus militantes, representantes mayoritarios en el país tienen y cuando la autoridad responde a estas necesidades de las mayorías, está cumpliendo con una obligación constitucional y está ejercitando el poder con la legitimidad.

Es por esto que las dos argumentaciones que se han venido a hacer a esta tribuna, además de tratar de romper el orden del día, son claramente expresiones de quienes en el fondo lo que les molesta y les sigue molestando es que exista un partido como el Partido Revolucionario Institucional, que mantiene un contacto directo y estrecho con el pueblo, que tiene organizaciones de base, a nivel nacional y que sus dirigentes trabajan continuamente para cumplir con las exigencias de quienes militamos en el partido y así poder seguir manteniendo el rumbo de la Revolución en el poder. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra la C. Consuelo Botello de Flores para hechos en los términos del artículo 102 del Reglamento.

La C. Consuelo Botello de Flores: - Ciudadano presidente, ciudadanos diputados: resulta, a veces, absurdo, un tanto kafkiano, que vengan aquí a decirnos que las cosas están tan

mal hechas, como es el desvío de fondos públicos para fines partidistas, se hacen a la luz del día ya sabemos cómo se hace, ya sabemos que se ha perdido todo decoro, toda dignidad para respetar las carencias del pueblo de México.

Nosotros no estamos interviniendo en un asunto interno de su partido, no es eso lo que nos preocupa. Lo que nos preocupa es que para resolver un asunto interno de su partido oficial, se tengan que tomar los recursos que no pertenecen únicamente a quienes detentan el poder o a quienes constituyen la membresía del partido oficial, sino que son recursos que pertenecen a todo el pueblo de México y no es posible que, impasibles, recibamos la idea de que a través de la Secofi, que es un organismo gubernamental, se otorguen 95 mil tanques de gas para que un partido - que es eso, partido - una parte del pueblo para que un partido se adorne y diga que está con eso respondiendo a las carencias del pueblo.

Nosotros también queremos responder a las carencias del pueblo, pero dentro de los cauces constitucionales y no agraviando a otra parte del pueblo, que también carece de recursos, pero que no pertenece, o que no es llevado y traído como muchos de los miembros del partido oficial. Es eso lo que nosotros estamos, en la expresión de mi compañero Franz Espejel, es eso lo que nosotros estamos expresando en esta tribuna.

Que no se gasten los recursos públicos para hacerse propaganda un partido, que cuando se le quiera demostrar al Presidente, una "unidad", se le quiera demostrar con recursos que son del erario público y, por lo tanto, de todo el pueblo de México. Eso es lo que queremos decir y eso está muy claro y aunque se cubra con cierto lenguaje eufemístico, para no decir demagógico, sigue siendo clara verdad que no vamos a ocultar y que no estamos dispuestos a admitir. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra para hechos la ciudadana diputada Margarita Ortega Villa.

La C. Margarita Ortega Villa: - Muchas gracias señor presidente; compañeros diputados: lamentamos esta breve interrupción en la dinámica de la sesión, pero consideramos de suma importancia hacer algunas aclaraciones sobre los hechos de que aquí se hablan.

Se habla aquí de desviación de recursos. Creo, yo, que realmente no hay calidad moral, cuando caprichosamente se usa esta tribuna para demostrar a nuestro partido, sin ninguna prueba, sin ningún elemento contundente en la mano. (Aplausos.)

Por otra parte, hablando de damnificados y del los beneficios que por muy distintos conductos el régimen, no únicamente la Secofi, sino el Gobierno de la República y el gobierno del Distrito Federal han estado canalizando a estos compatriotas.

Es muy justo, en esta tribuna política, reconocer el papel que en materia de promoción y gestoría han estado cumpliendo distintas organizaciones intermedias como vínculo de comunicación y de concertación entre el pueblo, entre los damnificados organizados políticamente, organizados socialmente o individualmente, que han sido atendidos por las distintas instancias del Sector Oficial.

Y me estoy refiriendo no sólo al Partido Revolucionario Institucional, sino a otros partido que, legítimamente, tienen raíces populares y que han participado en la concertación y que no sólo de Secofi, sino de todas las dependencias del Ejecutivo Federal y del Distrito Federal, tienen las puertas abiertas para, en legítima defensa, demandar y hacer llegar las más sentidas necesidades del pueblo mexicano y en este caso, muy particular, de los damnificados.

Lamento que alguna corriente política abdique de su papel de interlocutor social o que este triste porque no pueden reunir al pueblo y levantar sus demandas en proporciones (aplausos) como la hace nuestro Partido Revolucionario Institucional.

Creo importantes, ya que se habla también de la Secofi, insistir en que no es únicamente la asignación o la entrega de cilindros de gas y no únicamente a los damnificados. Hay muchos otros programas, y que bueno que aquí Acción Nacional nos da la oportunidad de mencionarlos, que están a la disposición de los partidos y de las organizaciones sociales de cualquier tipo. Podemos hablar de la reposición de cilindros deteriorados; podemos hablar de la promoción de grupos de autogestión, de compras en común, podemos hablar de las labores de organización para la defensa del consumo popular, de acciones para el abasto en beneficio del abasto doméstico, principalmente a través de mujeres, de los sectores populares aquí en el Distrito Federal, y en distintos estados de la República; podemos hablar de las lecherías Liconsa, de tiendas Conasupo y de un gran número de acciones que la Secofi emprende, apoyándose en las organizaciones que teniendo raíces populares, estén dispuestas a tomar la mano que el régimen extiende en estos momentos de crisis y en estos momento en que debemos estar todos del lado del pueblo de México y en este caso particular, del lado de los damnificados beneficiados de aquella expropiación y no del lado de quienes fueron expropiados.

Por último, no puedo dejar de señalar que kafkiano, es pretender que quienes no lo tienen o lo tienen muy poco, busquen el apoyo popular kafkiano es que se aprovechen de la debilidad y del momento crítico que vive nuestro país y se monten en la crisis para estar en contra de los intereses nacionales y en contra de los intereses del pueblo. Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Cecilia Romero Castillo: - Señor presidente pido la palabra.

El C. presidente: - ¿Con qué objeto compañera diputada?

La C. Cecilia Romero Castillo: - Para un motivo.

El C. presidente: - Quisiera la presidencia orientar a la asamblea sobre un aspecto que a veces olvidamos, con mucho respeto.

El artículo 102 reglamenta la materia de los hechos, está inmerso en el capítulo que se refiere a discusiones de iniciativas y de proyectos, tan es así, que autoriza que pueden pedir la palabra para rectificar hechos, o contestar alusiones personales sucedidos en el debate de una ley, de una proposición o de un dictamen, cuando haya cumplido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra (aplausos) más de cinco minutos.

Yo apelo muy respetuosamente y comedidamente a la compañera diputada, si nos permitiese proseguir con la orden del día para pasar al debate de la Ley de Salud para el Distrito Federal y en seguida compañera, le podríamos dar uso de la palabra para algún motivo.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - ¿Me permite una interpelación?

El C. presidente: - ¿Entonces no se dio a entender esta presidencia, licenciado? Moción de orden.

El C. Juan de dios Castro Lozano: - Efectivamente no se dio a entender porque ha fundado mal la presidencia, el espíritu del 102. Si usted me dice ¿cuándo el 102 se refiere a que la rectificación de hechos sea en debate de ley? Yo acepto el fundamento, pero yo no lo veo. Si me lo dice, ilústreme por favor.

El C. presidente: - Bueno, la presidencia insistía y quiere insistir respetuosamente licenciado Juan de Dios Castro, en la necesidad de proseguir con el orden del día, pero jamás podrá coartar también la libre expresión de los ciudadanos diputados.

Tiene la palabra en los términos del 102, la compañera diputada. (Aplausos.)

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente, pido la palabra.

El C: presidente: - Enseguida de la compañera.

La C. Cecilia Romero Castillo: - Con su permiso. seré breve, se ha hablado aquí de que nos estamos aportando pruebas respecto a estas actividades de gestoría que realiza el PRI - Gobierno. Naturalmente, que no tenemos actas notariales respecto a esta situación de los tanques de gas, que no es más que una prueba, una muestra, una de las actividades más recientes y que han tenido difusión a través de la televisión y, como lo decía mi compañero Espejel, también en notas en el periódico. Ninguna persona que yo sepa, ningún vocero del partido oficial, ha dicho que no es cierto que se este llevando a cabo esto. Nosotros entendemos que es importante y sabemos que es una función secundaria, pero no por eso, menos importantes de nosotros como diputados, llevar a cabo labores de gestoría, la gestoría que realizamos en beneficio de la población es definitivamente importantes, sobre todo en el Distrito Federal, donde nuevamente comprobamos que hay un divorcio absoluto entre autoridades y sociedad.

Y por eso con mayor necesidad los diputados necesitamos intervenir para ayudar a nuestros representados.

Sin embargo, no es lo mismo una gestoría como la que todos realizamos, que o debe, o debemos realizar, que la gestoría partidista, como el hecho de jalar agua hacia el molino de un partido, que en este caso está totalmente confundido con el Gobierno y que entonces aprovecha las obligaciones que el Gobierno tiene para con la ciudadanía para hacerse propaganda política.

El hecho de que se apoye a los damnificados con tanques de gas, por parte de la Secretaría de Comercio, es una obligación del Gobierno hacerlo, el partido que gestiones esto, no tiene porque hacer ver a la población que es un regalo que se le está dando por parte del partido, el hecho de que el Gobierno mínimamente este cumpliendo con la obligación que tiene de apoyar a la ciudadanía.

Estamos nuevamente comprobando que esta confusión que existe y que es fomentada por el partido en el poder, está pretendiendo seguir confundiendo a la ciudadanía y pensar que todo lo que recibe es un favor, es un beneficio que le está dando el PRI, cuando es la obligación del Gobierno realizar este tipo de actividades.

Y sobre esto, hemos dado miles de pruebas y se ha testificado. Una de las razones últimas que hemos dado en este sentido, fue una denuncia que aquí hicimos en tribuna, sobre el mal uso que se dio, en el estado de Sinaloa, para un cargamento de alimentos de pollos y de quesos que venía de un programa de Naciones Unidas, para ayudar a personas de bajos recursos en Sinaloa y que utilizó tramposamente el PRI, en coalición, en conjunto con el gobierno del estado de Sinaloa para meterla en bolsas de plástico, con el logotipo de su partido y pretender que los ciudadanos pensaran que era un regalo que les estaba haciendo el Gobierno.

Estas son pruebas evidentes. Definitivamente no podemos engañarnos y es importantes dejar aquí el testimonio. El Gobierno tiene la obligación de ayudar a los mexicanos porque es precisamente el pago de los impuestos de los mexicanos y el mínimo derecho que tenemos el recibir los beneficios de esa nuestra aportación económica, en cuanto a la posibilidad que debemos tener, de recibir del Gobierno esas obligaciones.

Entonces, lo que estamos nosotros aquí viniendo a denunciar, es que se utilicen los fondos públicos para que un partido lleve agua a su molino, como se dice, no estamos en contra de la gestoría, que de una forma o de otra realicen partidos o grupos o agrupaciones. Estamos en contra del mal uso que se le dé a este tipo de acciones y por otra parte, comprobamos, nuevamente, que las autoridades y los capitalinos, en este sentido, no tenemos una comunicación fluida y entonces el partido en el poder, en combinación con las autoridades pretende aprovechar este tipo de acciones.

Esta es la denuncia que hacemos y que ratificamos en estos momento. (Aplausos.)

CONDUCTA DEL SECRETARIO DE HACIENDA CON EL FMI Y LA BANCA EXTRANJERA

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos, el ciudadano diputado Adner Pérez de la Cruz del Partido Popular Socialista.

El C. Adner Pérez de la Cruz: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: a raíz del viaje del Presidente de la República al lejano Oriente, el Partido Acción Nacional, ha venido a plantear aquí, cuestiones de menor importancia. Yo quiero aprovechar el momento para plantear cuestiones de mucha mayor importancia, de mucha mayor envergadura y el hecho es el viaje del Presidente al Lejano Oriente.

Compañeras y compañeros diputados: con motivo de la gira presidencial, por el Lejano Oriente, Japón y China, el Presidente de México afirmó, que en el GATT, en el Banco Mundial y en el Fondo Monetario Internacional los países industrializado votan a favor de medidas restrictivas, a las políticas económicas de los países en desarrollo, lo que en vez de alentar el entendimiento, ahonda el resentimiento y la frustración, el viejo sistema monetario internacional continúa vigente. Dijo.

"Los países industrializados, protegen la ineficiencia de sus industrias con restricciones comerciales a los productos provenientes del exterior, clara alusión el impuesto al petróleo mexicano del 11.7 centavos de dólar aprobado hace algunas semanas por la administración Reagan". Como ejemplo, citó el hecho de que dentro del seno de la FAO se adoptan resoluciones que posteriormente resultan letra muerta para exigir acciones complementarias del Fondo Monetario Internacional, del GATT o de la OPEP o bien por resultar contradictoria con las convenidas en estos organismos.

Por otra parte el Presidente de México advirtió que los países industrializados parecen no aceptar en la solución del dictamen inflación, desempleo. En la mayoría de los casos, han entrado a un ciclo de impulsos y frenos, en el manejo de la economía que dependen de que las presiones políticas derivadas de los calendarios electorales hagan que se inclinen por dar ocupaciones o por abatir el alza de precios.

Todo ello dijo: "hace perder continuidad al avance económico y somete a las relaciones económicas internacionales atenciones muy severas que se vuelven perniciosas en el caso de los países en desarrollo", como el nuestro. El Presidente de México, Miguel de la Madrid, también expresó: "que el reciente acuerdo logrado con el Fondo Monetario Internacional permitirá impulsar el crecimiento y proteger la economía nacional y apoyará nuevas inversiones públicas, en el caso de que la recuperación económica, en el primer trimestre de 1987, sea insuficiente", sin embargo estableció que estos acuerdos con el Fondo Monetario Internacional si bien habrán de permitir un crecimiento económico moderado en los próximos dos años, no pueden considerarse sino provisionales y hasta insuficientes.

Compañeras y compañeros diputados, lo dicho por el Presidente de México en el Japón, contrasta con el pensamiento del Secretario de Hacienda y Crédito Público, Gustavo Petriccioli, para quienes proponen la cancelación de la deuda externa o suspensión de pagos, situación que no es del

agrado del Secretario. Aquí están los calificativos, buscar con desesperación el caos, quieren causar la confusión, el desastres, la miseria al pueblo mexicano, es una actitud demagógica irresponsable y grave.

Petriccioli al relevar a Silva Herzog de la Secretaría de Hacienda, siguiendo la misma línea super asesor, se convirtió en el nuevo campeón de endeudamiento porque a su juicio esa es la única actitud patriótica en esos momentos: endeudar al país al máximo hasta convertirlo en el deudor más grande del mundo por encima del Brasil, siguiendo la lógica del Secretario, es buscar el orden y no el caos, es buscar la claridad y no la confusión, la construcción y no el desastre, la abundancia y no la miseria, es una actitud serena, responsable y digna de alabanza.

No importa comprometer la independencia nacional y, posteriormente, a México, frente a los centros financieros que influyen y manejan imperialismo como lo ha denunciado el Presidente de la República en el Japón; endeudarse más, atar más a México al carro del imperialismo es lo patriótico según el Secretario que de paso y como no queriendo decirlo en cascada deja caer sobre la enorme y brillante figura de Benito Juárez, todo lo que atribuye a los que no están de acuerdo con su política de endeudamiento.

Ya esta aprobado hasta el cansancio - pero el señor Secretario lo ignora - , que la deuda externa se ha manejado por el imperialismo, de tal manera que han saqueado los países pobres, a los que se les sustrae hasta la última gota de sangre. La deuda externa representa, representa un robo, ni más ni menos. Si no esto, si esto no lo entiende el Secretario, entonces no entiende nada, pero ya a la velocidad, con la que el despeñadero en el que ha caído Petriccioli, sostiene en su caso de que México suspendiera los pagos, se convertiría en una isla sin recursos externos y aquí está en la tribuna, en esta tribuna el Secretario Petriccioli, él afirmo:

"El Sector financiero Internacional, reconociendo el gran esfuerzo de México, decidió respaldar el programa económico viable y realista del Presidente de la Madrid, por primera vez la comunidad financiera internacional ha apoyado una programa no recesivo en el que además se contempla la posibilidad de usar mecanismos de contingencia para proteger la recuperación económica de posibles efectos desfavorables, tanto internos como externos. Por otra parte, se lograron sustanciales avances con la Banca Comercial, en reestructuración de la deuda externa, se mejoró sensiblemente el perfil de los vencimientos, así como sus condiciones de costo, además se acordó la posibilidad de extraer apoyos financieros por más de 14 mil millones de dólares, en lo que resta de este año y el próximo.

Y esto contrasta compañeras y compañeros con lo que ha propuesto, discutido y declarado y denunciado por el Presidente de México Miguel de la Madrid allá en Japón, por todo lo anterior compañeras y compañeros diputados yo quiero proponer el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Único. Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dirija un enérgico extrañamiento por escrito al ciudadano Secretario de Hacienda, Gustavo Petriccioli, Haciéndole saber que esta representación del pueblo de México, reprueba la conducta que asumió en las negociaciones del Fondo Monetario Internacional y la banca extranjera, pus es claro que no se guió por los intereses de la nación y del pueblo de México, que su posición no fue patriótica y que su comportamiento fue ajeno y desleal a los criterio que sustenta el propio jefe del Ejecutivo el licenciado Miguel de la Madrid Hurtado. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: - Reserve la secretaria la proposición del ciudadano diputado Adner Pérez de la Cruz, para someterlo y darle trámite en el momento conveniente de esta asamblea, de este sesión. Me permito recordar con mucho respeto a los ciudadanos diputados integrantes de esta asamblea, que existe consenso y acuerdo de que debe respetarse el orden del día.

Han solicitado para después del orden del día, el uso de la palabra, después de que se agote el tema de las discusiones de dictámenes, la diputada María del Carmen Jiménez de Ávila, el diputado Juan Alcocer, ambos del PAN; el diputado Antonio Tenorio Adame del PRI, el diputado Gregorio Macías de PARM y el propio diputado Adner Pérez de la Cruz, estaba reservado para después de las discusiones de los dictámenes, les pido con respeto para agilizar y cumplir con el trabajo de esta Cámara, que esta proposición la reserve la secretaría para darle trámite después de las discusiones.

LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL

Comisión de Salubridad y Asistencia.

Honorable asamblea: La comisión que suscribe recibió para su estudio y dictamen la iniciativa de

ley de salud para el Distrito Federal, enviada por el C.. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, misma que en su oportunidad, fue distribuida a los integrantes de esta H. asamblea.

La comisión ha revisado cuidadosamente el contenido de la mencionada iniciativa y después de haber sido discutida por sus integrantes, con fundamento en los artículos 54, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el presente.

DICTAMEN

El derecho a la protección de la salud es un concepto jurídico y una decisión política fundamental de los mexicanos, establecido al tenor del párrafo tercero del artículo 4o. del Código Político.

Esta garantía social de carácter constitucional establece además, el ejercicio concurrente de los dos niveles de gobierno: federación y entidades federativas, para el logro cabal y eficaz cumplimiento de tal mandato supremo.

En este caso toca proponer a esta honorable asamblea, el dictamen de la Ley de Salud el Distrito Federal, la cual tiene por objeto las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud por parte de la población del Distrito federal, estructurar el órgano administrativo encargado de operar la materia en la capital federal, así como desarrollar la materia de la salubridad local del Distrito federal; asimismo como se desprende de la exposición de motivos de la iniciativa, se trata de fijar las bases jurídicas que permitan dar solución a los problemas relativos a la salud, a fin de elevar los niveles de nutrición, escolaridad y sanidad, hacer descender la morbilidad y mortalidad que atentan contra la integridad de los habitantes del Distrito federal.

La importancia de esta ley se desprende de su propio contenido, en cuanto a los rubros que regula y en otro sentido, el número de habitantes a los cuales beneficiaría con su aplicación, toda vez que ésta se hará en el Distrito federal, la cual es una de las ciudades más grandes del mundo, tanto en extensión como en población y representa el conglomerado humano más grande del territorio nacional.

Existe una gran tradición jurídica mexicana en el campo de la salud, que ha sido a través de los años prolija y muy amplia. El proceso actual en el ámbito jurídico de la salud que nos ha tocado vivir, corresponde al avance de las experiencias antes obtenidas a la visión social que el Estado mexicano ha ido configurando en la etapa post - revolucionaria. Es así como podemos afirmar que el ejercicio legislativo entre 1982 y 1986 ha sido muy intenso y no tiene presente en la historia de México.

Debemos precisar que la Ley General de Salud, reglamentaria del mencionado artículo 4o. constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero de 1984, entrando en vigor el día 1o. de julio de ese mismo año, desarrolla los aspectos fundamentales de la garantía en cuestión, así como también define en términos enunciativos los rubros de la salubridad general, mencionada en e artículo 73, fracción XVI de la Carta Magna como atribución legislativa del Congreso Federal.

Derivado de las consideraciones anteriores, surge la necesidad de expedir la Ley de Salud para el Distrito Federal, a fin de que el proceso legislativo derivado de la constitucionalización del derecho a la protección de la salud, se complete, lo que a su vez se traduciría en dotar al Distrito Federal con un sistema nacional de salud.

El proyecto que ahora dictaminamos establece definiciones fundamentales para la aplicación de la ley precisa, las calidades de autoridades sanitarias en el Distrito Federal, las cuales son el Presidente de la República, el Consejo de Salubridad general, la Secretaria de salud y el propio Departamento del Distrito Federal.

La expedición de la Ley de Salud para el Distrito Federal, significa el establecimiento de los conceptos jurídicos y programáticos que en el orden local orientan las acciones del Gobierno en lo que a la prestación de servicios de salud atañe en dicha entidad federativa.

En tal ámbito, el sistema de salud exige un marco normativa que regule sus programas y los servicios que prescribe la Ley General de Salud en su artículo 13, apretado B, fracción II, en donde otorga a los estados atribuciones para planear, organizar y desarrollar sistemas estatales de salud procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud y de manera concurrente establece el ejercicio conjunto de tales atribuciones por la federación y las entidades federativas, en este caso para el Distrito Federal.

Por otro lado, la expedición de leyes de salud para el Distrito Federal es necesaria para que la competencia de dicha entidad en materia de salubridad local, pueda ser ejercida con base en un marco jurídico acorde a las nuevas disposiciones sanitarias nacionales.

La definición de los ordenamientos locales de salud de las autoridades sanitarias que en el ámbito estatal, ejercerán facultades de autoridad, reviste especial importancia, ya que serán ellas las que aplicarán, dentro de la esfera de competencia que la misma ley les otorgue, las disposiciones que regulen la salubridad local y la salubridad general que ha sido otorgada a los estados, es decir, la concurrente.

El Distrito Federal, en materia sanitaria, tiene dos tipos de competencia: la que la ley general le otorga en materia de salubridad general y la que esta iniciativa de ley le confiere en materia de salubridad local.

Su competencia salubridad general está dada en el artículo 13, apartado B, fracción I, de la Ley General de Salud y en este aspecto se ajusta adecuadamente a los preceptos enunciados por esta última.

La iniciativa puntualiza la separación de competencias que en la materia de salubridad general le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4o. párrafo tercero y en los términos de la fracción XVI del artículo 73 de la ley fundamental, como facultades concurrentes de la federación y las entidades federativas; dicha separación se hace primariamente en la Ley General de Salud en el artículo 3o. en donde por principio de cuentas se enuncian en lo general, los rubros de dicha materia para después atribuirle en forma exclusiva a la federación, determinados rubros para lo cual, los que no quedan insertos en esta clasificación y que son los que menciona el artículo 13, apartado B de la Ley General de Salud, se ejerzan de manera concurrente entre la federación y en este caso el Distrito Federal, tales rubros se reproducen en el artículo 6o. de la iniciativa, en función de clarificar dicho ejercicio concurrente de atribuciones y que de ninguna manera exista confusión con lo rubros de la salubridad local; es por ello que esta iniciativa de ley de salud del Distrito Federal, pretende regular, tanto la parte concurrente de la que ya hemos hablado, así como la salubridad local la cual dentro del territorio del Distrito Federal le corresponde al Departamento del Distrito Federal, organizar, operar, supervisar y evaluar.

Con lo anterior se logra una coordinación tanto legal, como operativa, a efecto de prestar de la mejor manera, dentro del territorio del Distrito Federal, los servicios de salud que configuran esta parte de la salubridad general.

Es por tanto que la ley en consecuencia de lo anterior, desarrolla de manera específica aquellas materias de salubridad que son exclusivas del ámbito local y que le son atribuidas al gobierno del Distrito federal, en virtud de la regla constitucional de separación de competencias establecidas en el artículo 124 de la Carta Magna.

Estas materias son exclusivamente del ámbito local y esta ley es el fundamento para que queden establecidas en un contexto legal.

La coordinación funcional entre los dos niveles de Gobierno, federal y del Distrito Federal, se da en el marco del mas amplio respeto a las atribuciones de cada uno de ellos y se pone acento en la iniciativa en cuanto al conglomerado de rubros de las salubridad local que son indispensables para un adecuado desarrollo sanitario de la capital de la República Mexicana.

A fin de fungir como instancias, mediante las cuales se coordinan acciones y esfuerzos para aprovechar racionalmente los recursos que se destinen para satisfacer el derecho social a la salud, establece en la presente iniciativa, el sistema de salud del Distrito Federal, integrado por las unidades administrativas y órganos desconcertados del Departamento del Distrito Federal y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, así como los mecanismos de coordinación de acciones que se suscriban con dependencias y entidades de la administración pública federal y su objetivos en forma acorde a la Ley General de Salud y a la situación específica que impera en el Distrito Federal.

En otro sentido, la iniciativa prevé la creación un órgano desconcentrado por función, con autonomía técnica, al cual se le denomina Instituto de Servicios de Salud del Distrito Federal, a efecto de que tal órgano lleve a cabo la prestación de los servicios de salud en el Distrito Federal, ejerza funciones de autoridad en dicho territorio, además de que deberá planear, organizar y desarrollar el sistema de salud del Distrito Federal.

La solución administrativa que se le da a este instituto como órgano desconcentrado, es en nuestra opinión la que mejor provee a la ejecución de los programas de salud en el Distrito federal, toda vez que se sale del contexto centralizado de la organización vertical de gobierno, sin llegar a ser un organismo descentralizado, lo cual pondrá en peligro el poder, llevar a cabo acciones que implicarán actos de autoridad por parte de tal ente, con esta solución de crear un órgano desconcentrado, se le dota al instituto de la suficiente autonomía técnica, al efecto de que opera su materia especializada, más no otorgándoles personalidad ni patrimonio propios y no relajando el vínculo de

autoridad y dependencia administrativa con el Departamento del Distrito Federal.

Una modalidad que establece la iniciativa en su artículo 9o. ese el establecimiento de atribuciones que le correspondan a las delegaciones platicas del Distrito Federal, las cuales serán fijas a través de los respectivos acuerdos delegatorios expedidos por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, con ello se garantiza la descentralización operativa dentro de la misma entidad y el hacer llegar a todos los núcleos de población los servicios de salud indispensables para su bienestar; es decir, es la respuesta de la salud social al gran conglomerado de la ciudad de México.

Para los efectos del artículo anterior, el Instituto de Servicios de Salud del Distrito Federal, supervisará que todas las atribuciones delegadas de las que hemos hablado, se ejerzan de conformidad a lo que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.

Respecto de los órganos de dirección y administración del instituto, debemos precisar que se conforman en dos sentidos: una junta directiva conforman en dos sentidos: una junta directiva que se integrará de acuerdo a los instrumentos aplicables y que fungirá como órgano de control y vigilancia del propio instituto; en un segundo término se cuenta con un director general que ejerce las funciones ejecutivas y el cual es nombrado y removido por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, garantizando con ello la función administrativa y de confianza que representa dicho funcionario.

La iniciativa que ahora dictaminamos, constituye en su capítulo II el denominado Sistema de Salud del Distrito Federal, el cual lo integran las unidades administrativas y órganos desconcentrados del Departamento del Distrito Federal, así como las personas físicas o morales de los sectores social y privado que prestan servicios de salud, a lo cual se agregan los mecanismos de coordinación de acciones instrumentadas conjuntamente con dependencias y entidades de la administración pública federal.

El Sistema de Salud del Distrito Federal, tiene como objetivo, lo que se puede desprender de la lectura de iniciativa y proporcionar servicios de salud a la población, mejorando su calidad, poniendo su acento en las acciones preventivas que al efecto se deberán desarrollar, contribuyendo al bienestar social de la población en un aspecto integral con el medio ambiente y coadyuvando a la modificación de patrones social y culturales, relacionados con la salud. No se omite dentro de estos objetivos el aspecto de la asistencia social, así como tampoco la necesidad de formar recursos humanos para la salud y ejercitar las acciones de control sanitario que en conjunto tiende a lograr el contenido del derecho constitucional a la protección de la salud.

Se desprende del texto de la iniciativa que la coordinación del Sistema de Salud del Distrito Federal queda a cargo del jefe del departamento, contando con una figura novedosa denominada comisiones delegacionales, las cuales tiene el carácter de órganos consultivos y se establece cada unas de ellas en las perspectivas delegaciones del Distrito Federal, la integración de estas comisiones delegacionales se realiza con el titular de la delegación y por cuatro vocales, los cuales uno le corresponde designar al propio instituto, otro a la junta de vecinos y dos mas al Jefe del Departamento del Distrito Federal; con estas comisiones delegaciones se busca ampliar el final de participación de la comunidad en las decisiones relacionadas con las salud que afecten a la comunidad delegacional.

Por otra parte, como hemos mencionada, la salubridad local se refiere fundamentalmente al control sanitario de establecimientos que ofrecen servicios al público, tales como baños públicos, centros de reunión y espectáculos, peluquerías, salones de belleza, estéticas, establecimientos dedicados a actividades industriales, comerciales y de servicios, establecimientos de hospedaje, lavanderías y similares y albercas públicas; asimismo prevé el control de los mercados y centros de abasto de las construcciones, edificios, fraccionamientos, de las gasolineras y del transporte urbano y suburbano, los cuales son lugares que por su naturaleza y destino están íntimamente ligados con la infraestructura económica y el desarrollo del Distrito Federal; por otro lado se prevé el control sanitario de las materias que típicamente han sido municipales, tales como los cementerios, la limpieza pública y el agua potable alcantarillado; muy especialmente merece en la iniciativa el control sanitario de los vendedores ambulantes, los cuales deberán cumplir con todas las condiciones higiénicas que establezca el departamento, pero nunca podrán expender sus productos alimenticios en zonas consideradas insalubres.

Con todo esto se da un paso considerable en la protección de salud de los habitantes del Distrito Federal, eliminándose riesgos que por la magnitud de la metrópoli, pudieran ser de consecuencias catastróficas; es así como la salud colectiva y el bienestar de la población quedan salvaguardadas mediante las acciones que se fundamentan en la ley que ahora pasamos a su elevada consideración.

La ley contiene un capítulo específico el cual es el I del título II, en donde se expresan los preceptos básicos de la salubridad local y son definidos todos los rubros que previamente habían sido enunciados en el artículo 5o. de la propia iniciativa, con esto se pretende crear un instrumento jurídico ágil y de fácil aplicación, es tal la importancia de la materia contenida que estamos en presencia de una ley de orden público e interés social.

Una parte dedicada al control sanitario dentro de los rubros de la salubridad local, es el dedicado a los reclusorios y centros de readaptación social dentro del contexto penitenciario moderno, a efecto de ofrecer servicios de salud dentro de dichos establecimientos, teniendo como fin, elevar el nivel sanitario de los internos, con programas tales como el de mejoramiento nutricional y de prevención de enfermedades y accidentes.

Parte importante en la iniciativa le corresponde a la concertación que el poder público debe realizar en virtud de la moderna planeación con los sectores social y privado, esa concertación tiene por objeto la participación de los mencionados sectores en el sistema de salud del Distrito Federal, así como también la integración de los trabajadores y los usuarios de los servicios de salud de los multicitados sectores, a fin de lograr la unificación y homogenización del sistema, en el contexto de los diversos conglomerados y universos que lo conforma, para ello menciona la iniciativa que deberán ser expedidos instrumentos administrativos que tiendan a tal logro, fortaleciendo la vertiente de la concentración, lo cual demuestra un signo de madurez política en el ámbito de la salud del Distrito federal.

Cabe destacar que el artículo 19 de la iniciativa, prevé que el Departamento pueda ejercitar dentro de los causes legales y por las vías administrativas idóneas, la facultad económica coactiva, determinando la imposición de multas, señalando las bases para su liquidación, fijando la cantidad líquida a pagar y requiriendo el pago de las mismas.

La cuestión planificadora no ha sido dejada de lado, en la ley se prevé al tenor del artículo 20 de la iniciativa el que el Departamento del Distrito Federal, con la debida intervención del Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal, defina las formas de coordinación y colaboración de los servicio de salud, lo cual no garantiza la debida aplicación de los recursos financieros humanos y materiales para la consecución de la protección de la salud de la población del Distrito Federal, a través de servicios de salud adecuados.

Capítulo muy importante de la ley es el que se refiere al de autorizaciones sanitarias, las cuales revisten el carácter de licencias, permisos o tarjetas de control sanitario y las cuales pueden ser revocadas en los mismo casos que prevé el capítulo II del título III de la ley.

Respecto del procedimiento administrativo la ley en su título IV capítulo único, no refiere el procedimiento de vigilancia sanitaria, el cual salvaguarda el aspecto sustantivo de la materia, con amplio respeto a las garantías constitucionales relativos al derecho de audiencia y la legalidad del propio procedimiento.

Las medidas de seguridad que prevé la ley, tiene como objeto proteger la salud de la población y prevenir los riesgos de una enfermedad, las cuales serán ordenadas por escrito, siendo de inmediata ejecución y durando exclusivamente el tiempo indispensable para que desaparezca el peligro o se controle el riesgo de contagio, siendo que estas medidas de seguridad pueden ser aplicadas sin perjuicio de las sanciones que en determinado caso procedieran.

Respecto de las sanciones administrativas, éstas se clasifican de tres maneras que son: la multa, la clausura , ya la temporal, ya definitiva o el arresto hasta por 36 horas. Debemos precisar que el criterio económico que sirve para determinar la cuantía de las multas, es de carácter indexatorio y está ligado con el monto del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, lo cual hace que siempre se mantenga al día en este sentido y no necesitando recurrir a reformas constantes por el desfasamiento que por este concepto se pudiere sufrir, dadas las condiciones económicas del México actual.

El proyecto contempla el recurso de inconformidad con que se trata de lograr la protección del gobernado respecto de sus derechos que hubieran sido conculcados sin fundamento o motivo por la autoridad sanitaria prevaleciendo un medio más de defensa para el particular quien tiene la posibilidad de impugnar los actos de autoridad del instituto y de las autoridades sanitarias del Distrito Federal, protegiendo la esfera de sus intereses jurídicos a proteger. De la misma manera el capítulo IV y último del título V de la ley, prevé la prescripción de la instancia y de las actuaciones administrativas por parte de la autoridad sanitaria, la cual procede por vía de excepción y en su defecto de ser declarada de oficio.

Con esta iniciativa se pretende dar un marco fundamental a la actuación sanitaria y a los servicios de salud en el Distrito Federal, a efecto de crear y consolidar el sistema de salud local y lograr la

realización del precepto social contenido en el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la protección de la salud, el cual es ejercicio concurrente del poder público entre la federación y en este caso el Distrito Federal y responsabilidad de todos los mexicanos.

En las sesiones que celebró esta comisión y a través del análisis pormenorizado de la iniciativa que nos ocupa y a efecto de salvaguardar los derechos de los trabajadores que integren el Instituto de Salud del Distrito Federal, hemos propuesto la adición de un transitorio que contenga el respeto a los derechos laborales de los trabajadores.

Dicho transitorio se adiciona con el numeral cuarto con la redacción siguiente

ARTICULO TRANSITORIO

Cuarto. Al personal de las dependencias que pasen a integrar el Instituto de Salud para el Distrito Federal, le serán garantizados los derechos laborales y sindicales que hubieran adquirido.

La iniciativa sometida al honorable Congreso de la Unión por el ciudadano Presidente de la República, cumple con sus objetivos de la manera más amplia y viene a complementar el marco jurídico de la salud.

En obsequio de lo expresado anteriormente y con mérito en tales consideraciones, la Comisión de Salubridad y Asistencia se permite recomendar al pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se sirva aprobar el Proyecto de Ley de Salud para el Distrito Federal.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salubridad y Asistencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERO

De las disposiciones generales

CAPITULO I

De los conceptos básicos y competencias

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:

I. Regular las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud por parte de la población en el Distrito Federal y la competencia del Departamento del Distrito Federal en materia de salubridad local:

II: Fijar las normas conforme a las cuales el Departamento del Distrito Federal ejercerá sus atribuciones en la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere el artículo 13 apartado B) de la Ley General de Salud y

III. Determinar la estructura administrativa y los mecanismos adecuados para que el Departamento del Distrito Federal participe con la Secretaría de Salud en la prestación de los servicios de salud a que se refieren las fracciones III, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII del artículo 3o. de la Ley General de Salud.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Ley general, a la Ley General de salud;

II. Secretaría, a la Secretaría de Salud;

III. Departamento, al Departamento del Distrito Federal;

IV. Delegación, a las delegaciones del Departamento del Distrito Federal;

V. Instituto, al "Instituto de Servicios de Salud del Distrito Federal;

VI. Sistema de Salud, al Sistema de Salud del Distrito Federal;

VII. Usuario del servicio de salud, a toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores públicos, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en esta ley y demás disposiciones aplicables;

VIII. Servicios de salud, a todas aquellas acciones que se realizan en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad; éstos se considerarán como servicios públicos de salud a la población en general, cuando se presten en establecimientos públicos de salud a la población en el Distrito Federal que así lo requiera, regidos por criterios en universalidad y

IX. Regulación y control sanitario, a los actos que lleve a cabo el Departamento para ordenar o controlar el funcionamiento sanitario de las actividades que se realicen en los establecimientos a que se refiere esta ley y los reglamentos respectivos

a través del otorgamiento de autorizaciones, vigilancia, aplicación de medidas de seguridad e imposición de sanciones en los términos de esos ordenamientos.

Artículo 3o. Son autoridades sanitarias del Distrito Federal:

I: El Presidente de la República;

II: El Consejo de Salubridad General;

III. La Secretaría de Salud, exclusivamente en el ámbito de competencia que le confiere la Ley General y

IV: El Departamento del Distrito Federal,

Artículo 4o. Corresponde al departamento como autoridad sanitaria loca la aplicación de la presente ley.

Artículo 5o. En materia de salubridad local corresponde al departamento la regulación y control sanitario de:

I Mercados y centros de abasto;

II. Construcciones, edificios y fraccionamientos, excepto aquellos cuya autorización esté reservada a la secretaría;

III. Cementerios;

IV Limpieza Pública;

V. Rastros;

VI. Agua potable y alcantarillado;

VII. Establos, caballerizas y otras similares;

VIII. Reclusorios y centros de readaptación social;

IX Baños públicos;

X. Centros de reunión y espectáculos Públicos;

XI. Peluquerías, salones de belleza, estéticas y en general establecimientos de esta índole;

XII. Establecimientos dedicados a actividades industriales, comerciales y de servicio, cuando no corresponda a la Secretaría de Salud.

XIII. Establecimientos de hospedaje;

XIV. Transporte urbano suburbano;

XV. Gasolineras;

XVI. Lavanderías, tintorerías, planchadurías y demás establecimientos similares;

XVII. Albercas pública;

XVIII. Vendedores ambulantes, y

XIX. Las demás materias que determine esta ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 6o. En las materias de salubridad de la Ley General de Salud, dentro del territorio del Distrito Federal, corresponderá al departamento realizar las actividades establecidas en ese ordenamiento conforme a sus disposiciones, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones: l

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar de la manera prescrita en la Ley General de Salud:

a) La prestación de los servicios de atención médica en sus formas preventivas, curativas y de rehabilitación;

b) La prestación de los servicios de atención materno infantil que comprende la promoción de la integración y del bienestar familiar, la atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo y promoción de la vacunación oportuna, y la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;

c) La prestación de los servicios de planificación familiar;

d) La prestación de los servicios de salud mental;

e) El ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud, que estarán sujetos a lo dispuesto por la ley reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, así como a la ley general, demás normas jurídicas aplicables y bases de coordinación que se definan entre las autoridades sanitarias y educativas;

f) Los servicios de promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

g) La prestación de los servicios de coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

h) La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el Distrito Federal;

i) La prestación de los servicios de educación para la salud;

j)La prestación de los servicios de orientación y vigilancia en materia de nutrición conforme a los programas que se formulen y desarrollen al respecto;

k) La prestación de los servicios de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;

l) La prestación de los servicios de salud ocupacional para lo cual se promoverán, desarrollarán y difundirán investigaciones de carácter multidisciplinario que permitan prevenir y controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales, así como estudios para adecuar los instrumentos y equipos de trabajo a las características del hombre;

m) La prestación de los servicios de prevención y control de las enfermedades transmisibles a las que se refiere la ley general y de acuerdo con las disposiciones de la misma;

n) La prestación de los servicios de prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

o) La prestación de servicios de prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos;

p) La prestación del servicio de asistencia social que comprenderá el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

q) El programa contra el alcoholismo;

r) Los programas contra el tabaquismo;

II. Programar, organizar y desarrollar el sistema de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud, coadyuvando a su consolidación y funcionamiento.

III. Llevar a cabo los programas y acciones que en materia de salubridad local le competan.

IV. Elaborar la información estadística local y proporcionarla a las autoridades federales competentes;

V. Vigilar el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables y

VI. Las demás que le atribuyan esta ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 7o. Se crea el Instituto de Servicios de Salud del Distrito federal, como un órgano desconcentrado del Departamento.

Artículo 8o. El Instituto tendrá a su cargo:

I. Planear, organizar y desarrollar el Sistema de Salud del Distrito Federal;

II. Organizar y ejecutar las acciones de regulación y control sanitario en materia de salubridad local;

III. Organizar, operar y supervisar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere el artículo 6o. de esta ley;

IV. Apoyar los programas y servicios de salud de dependencias o entidades de la administración pública federal, en lo términos de la legislación aplicable y de las bases de coordinación que se celebren.

En el caso de los programas y servicios de las instituciones federales de seguridad social, el apoyo se realizará tomando en cuenta lo que previenen las leyes que rigen el funcionamiento de dichas instituciones;

V. Determinar la periodicidad y características de la información que deberá proporcionar las unidades administrativas del Departamento en materia de salud, y

VI. Las demás que le señalen otras leyes y disposiciones aplicables.

Artículo 9o. El jefe del departamento por medio de acuerdos delegatorios, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta oficial de la dependencia, establecerá las atribuciones que correspondan a las delegaciones. El instituto supervisará que estas atribuciones se ejerzan de conformidad a las establecidas en la ley general, esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 10. Serán órganos de dirección y administración del instituto, una junta directiva y un director general.

Artículo 11. La junta directiva estará integrada en la forma que se establezca en su manual de organización que será expedido por el jefe del departamento y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta oficial de la dependencia.

El director general será nombrado y removido por el jefe del departamento y tendrá, al igual que la

junta directiva, las atribuciones que se señalen en el propio manual de organización.

Artículo 12. Para los efectos de la participación del departamento en la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones III, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, y XXVII del artículo 3o. de la ley general, en los términos de las bases de coordinación que se expidan entre el departamento y la secretaría, el instituto será la estructura administrativa a través del cual el propio departamento realice esas actividades.

CAPITULO II

Del Sistema de Salud del Distrito Federal

Artículo 13. El sistema de Salud está constituido por las unidades administrativas y órganos desconcentrados del departamento y las personas físicas de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones que se suscriban con dependencias o entidades de la Administración Pública federal.

Artículo 14. El sistema de Salud tiene por objeto ejercer las atribuciones correspondientes para la protección de la salud, en los términos de la ley general, esta ley y demás disposiciones aplicables y en consecuencia tenderá a:

I. Proporcionar servicios de salud a la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios del Distrito Federal y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;

II. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del Distrito Federal;

III. Colaborar al bienestar social de la población, mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico mental de la niñez;

V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida;

VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud;

VII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinan hábitos costumbre y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección, y

VII. En general, a prestar eficientemente los servicios de salubridad general y local a que se refiere esta ley, así como realizar las acciones de regulación y control sanitario en los términos de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15. La coordinación del Sistema de Salud del Distrito Federal, estará a cargo del jefe del departamento, para lo cual podrá:

I. Elaborar y conducir la política en materia de salud en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables y de conformidad con las políticas del Ejecutivo Federal;

II. Coordinar los programas de servicios de salud en el Distrito Federal;

III. Establecer la forma y términos de concentración en los sectores social y privado para garantizar la prestación de los servicios de salud;

IV. Determinar la forma de coordinación de asistencia social, en los términos de la ley de la materia;

V. Establecer la adecuada coordinación y vinculación con la secretaría, los institutos nacionales de salud y hospitales de especialidades, para brindar atención médica de alta especialidad a la población del Distrito Federal;

VI. Evaluar los programas y servicios de salud en el Distrito Federal;

VII. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud;

VIII. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el Distrito Federal en el cuidado de su salud;

IX. Analizar las disposiciones aplicables en materia de salud y formular propuestas de reformas y adiciones a las mismas;

X. Coadyuvar con las dependencias federales competentes a la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de salud;

XI. Ejercer las demás atribuciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Salud del Distrito Federal y las

que determinen las disposiciones generales aplicables, y

XII. Celebrar bases de coordinación sanitaria con los gobiernos de los estados circunvecinos, sobre aquellas materias que sean de interés común.

Artículo 16. El departamento promoverá la participación en el Sistema de Salud del Distrito Federal, de los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado, así como de sus trabajadores y de los usuarios de los mismo, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.

Artículo 17. El Sistema de Salud del Distrito Federal, contará con comisiones delegacionales que tendrán carácter de órganos consultivos y funcionarán en cada una de las delegaciones del departamento; estarán integradas por un presidente que será el titular de la delegación y por cuatro vocales, representantes del instituto de la junta de vecinos y dos que nombrará el jefe del departamento.

Artículo 18. Para los efectos de esta ley, se entiende por norma técnica local el conjunto de reglas científicas o tecnológicas de carácter obligatorio, emitidas por el departamento que establece los requisitos que deben satisfacerse para el desarrollo de actividades en materia de salubridad local, con el objeto de unificar principios, criterios, políticas y estrategias.

Artículo 19. Cuando, con motivo del ejercicio de las facultades que en materia de salubridad general y local tiene el departamento, con fundamento en esta ley, las bases de coordinación que se celebren o hayan celebrado y las demás disposiciones aplicables, se imponga una multa, el departamento a través de la autoridad competente, la determinará, señalará las bases para su liquidación, las fijará en cantidad liquida y requerirá el pago de las mismas.

Artículo 20. el departamento con la intervención que corresponda al Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito federal, definirá la forma de coordinación y colaboración en materia de planeación de los servicios de salud, de conformidad con las disposiciones de esta ley y las que al efecto sean aplicables.

TITULO SEGUNDO

De la salubridad local

CAPÍTULO I

De los conceptos básicos

Artículo 21. Para los efectos de la presenta ley se entiende por:

I. Mercados, el sitio público destinado a la compra y venta de productos en general, preferentemente agrícolas y de primera necesidad, en forma permanente o en días determinados;

II. Central de Abastos, el sitio destinado al servicio público en maniobras de carga y descarga, la conservación en frío y demás operaciones relativas a la compraventa al mayoreo y medio mayoreo de productos en general;

III. Construcciones, toda edificación o local que se destine a habitación, recreo trabajo o cualquier otro uso;

IV. Cementerios, el lugar destinado a la inhumación o incineración de cadáveres;

V. Limpieza pública, el servicio de recolección y tratamiento de basuras:

VI. Rastro, el lugar destinado a la matanza de animales para el consumo público;

VII. Establos, caballerizas y otros similares, todos aquellos lugares destinados a la guarda, producción y explotación de animales;

VII. Reclusorios y centros de readaptación, la institución pública destinada a la internación de quienes se encuentran privados de su libertad corporal;

IX. Baños públicos el establecimiento destinado a utilizar el agua para el aseo corporal, deporte o uso medicinal y al que pueda concurrir el público, quedando incluidos en esta denominación los llamados de vapor y aire caliente;

X. Albercas públicas, el establecimiento público destinado para la natación, recreación familiar, personal o deportiva;

XI Centro de reunión, las instalaciones destinadas al agrupamiento de personas con fines recreativos, sociales, deportivos, culturales u otros de esta misma índole;

XII. Espectáculos públicos, las representaciones teatrales, las audiciones musicales, las exhibiciones cinematográficas, las funciones de variedades, las carreras de caballos, perros, automóviles, bicicletas, etcétera, las exhibiciones aeronáuticas, los circos, los frontones, los juegos de pelota, las luchas y en general, todos aquellos en los que el público paga el derecho por entrar y a los que acude con el objeto de distraerse;

XIII. Peluquerías, salones de belleza, estéticas y similares, los establecimientos dedicados a

rasurar, teñir, decolorar, peinar, cortar, rizar o realizar cualquier actividad similar con el cabello de las personas; arreglo estético de uñas de manos y pies o la aplicación de tratamientos capilares y faciales de belleza al público, en las que no requieran de intervención médica en cualquiera de sus prácticas;

XIV. Establecimientos industriales, aquellas edificaciones en las que se realiza la extracción, conservación, procesamiento, maquila y transformación de materias primas, acabado de productos y elaboración de satisfactores;

XV. Establecimientos comerciales, las instalaciones donde se efectúan actividades lucrativas consistentes en la intermediación directa o indirecta entre productores y consumidores de bienes;

XVI. Establecimientos de prestación de servicios, las construcciones, edificaciones o instalaciones en general, en las que se ofrezcan y comercien servicios de cualquier tipo;

XVII. Establecimientos de hospedaje, los que proporcionen al público alojamiento y otros servicios complementarios, mediante el pago de un precio determinado quedando comprendidos los hoteles, moteles, campos para casas móviles de turistas y casas de huéspedes, así como cualquier edificación que se destine a dar albergue;

XVIII. Lavanderías, tintorerías, planchadurías y similares, todo establecimiento o taller abierto al público, destinado a limpiar, teñir, desmanchar o planchar ropa, tapices, telas y objetos de uso personal, doméstico, comercial o industrial, cualquiera que sea el procedimiento que se emplee;

XIX. Vendedores ambulantes, las personas que realicen actividades comerciales, sin que se establezcan en un sitio determinado;

XX. Gasolineras, el establecimiento destinado al expendio de gasolinas, aceites y demás productos derivados del petróleo y

XXI. Transporte urbano y suburbano, todo vehículo destinado al traslado de carga, de alimentos perecederos o de pasajeros, sea cual fuere su medio de propulsión.

Artículo 22. Es competencia del departamento ejercer el control y regulación sanitaria, de los establecimientos enunciados en el artículo 21, mediante la realización de las acciones necesarias que tengan por objeto prevenir riesgos y daños a la salud de la población.

Dichas acciones consisten en el otorgamiento de las autorizaciones sanitarias, la vigilancia e inspección de los establecimientos, la aplicación de medidas de seguridad, la imposición de sanciones y en general, todos aquellos actos que permitan preservar la salubridad local de los habitantes del Distrito Federal.

Artículo 23. Todo cambio de propietario o de denominación o razón social de un establecimiento, deberá ser comunicado al departamento en un plazo que no excederá de 15 días hábiles a partir de la fecha en que se efectúe.

Artículo 24. Sin perjuicio de lo establecido en los capítulos subsiguientes, los establecimientos y actividades a que se refiere este título, estarán sujetas a las condiciones sanitarias que determinen las disposiciones legales aplicables, los reglamentos respectivos y normas técnicas locales que emita el departamento.

Artículo 25. El departamento emitirá las normas técnicas locales para la regulación y control sanitario de las materias de salubridad local.

Artículo 26. Para el funcionamiento de los establecimientos enunciados en el artículo 21 de esta ley, los interesados deberán obtener la autorización sanitaria del departamento, así como la tarjeta de control sanitario que acredite a los responsables y auxiliares de su operación, independientemente de los demás requisitos que para tal efecto establezcan los reglamentos respectivos.

CAPÍTULO II

De los mercados y centros de abasto

Artículo 27. Corresponde al departamento ordenar que periódicamente se fumiguen los mercados y centros de abasto, con el propósito de evitar la proliferación de roedores o cualquier animal, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la ley general.

Artículo 28. Los vendedores y personas cuya actividad esté vinculada con los mercados y centros de abasto, estarán obligados a conservar las condiciones higiénicas indispensables para el debido mantenimiento de sus locales o puestos.

CAPÍTULO III

De las construcciones, edificios y fraccionamientos

Artículo 29. En los aspectos sanitarios, las construcciones, reconstrucciones, modificaciones y adaptaciones deberán cumplir con las disposiciones de esta ley, las demás disposiciones

aplicables y las normas técnicas correspondientes, exceptuándose aquellas cuya autorización esté expresamente reservada a la Secretaría de Salud.

Artículo 30. Para iniciar y realizar la construcción, reconstrucción, modificación y acondicionamiento de un edificio, se requiere el permiso sanitario del proyecto en cuanto a iluminación, ventilación, instalaciones sanitarias y contra accidentes.

Artículo 31. El responsable de la construcción, reconstrucción, modificación o acondicionamiento de los inmuebles a que se refiere este título, deberá dar aviso de inicio y terminación de obra al departamento, quien vigilará el cumplimiento de los requisitos en el proyecto previamente aprobado.

Artículo 32. En el supuesto de que se pretenda una construcción en terrenos pantanosos o que hubieren estado destinados a basureros o cementerios, los interesados deberán comunicar estas circunstancias a la autoridad sanitaria, para que dicte las medidas que juzgue pertinentes para evitar peligros a la salubridad pública.

Artículo 33. Los edificios, locales, construcciones o terrenos urbanos, podrán ser inspeccionados por el departamento, quien ordenará las obras necesarias para satisfacer las condiciones higiénicas y de seguridad en los términos de esta ley y del reglamento aplicable.

Artículo 34. Los propietarios o poseedores de los edificios o locales o de los negocios en ellos establecidos, están obligados a ejecutar las obras sanitarias que se requieran para cumplir con las disposiciones de higiene y seguridad que establezca la ley y sus reglamentos.

Artículo 35. En el caso de que los edificios, construcciones o terrenos representen un peligro por su insalubridad, el departamento, de acuerdo con su competencia, podrá ejecutar las obras que estime de urgencia con cargo a sus propietarios, poseedores o dueños de las negociaciones en ellos establecidos, cuando éstos no las realicen dentro de los plazos concedidos al efecto.

CAPÍTULO IV

De los cementerios

Artículo 36. El departamento atenderá el establecimiento, funcionamiento, conservación y operación de cementerios en el Distrito Federal, ya sea por sí mismo o por concesión que se otorgue a los particulares.

Para otorgar la concesión respectiva, deberá recabarse previamente la autorización sanitaria que expida el propio departamento.

Artículo 37. Los cementerios deberán contar con áreas verdes y zonas destinadas a reforestación.

Artículo 38. La aprobación de las solicitudes de refrigeración, exhumación y cremación de cadáveres deberán ajustarse a las medidas de higiene y seguridad sanitaria que al efecto expida el departamento y las normas técnicas que dicte la secretaría.

CAPÍTULO V

De la limpieza pública

Artículo 39. El departamento, por conducto de las delegaciones, proveerá de depósitos de basura en los parques, jardines, paseos públicos y en otros lugares de la vía pública que estén dentro de su jurisdicción, además de ordenar la fumigación periódica en los mismos; asimismo, fijará lugares especiales para depositar la basura, tomando en cuenta lo que sobre el particular disponga la legislación aplicable en materia de contaminación ambiental.

La basura deberá incinerarse periódicamente o destruirse por otros procedimientos, excepto que sean industrializados o tengan empleo útil, siempre que no signifiquen un peligro para la salud.

Artículo 40. El departamento ordenará la construcción de depósitos generales y hornos de basura en los mercados, hospitales y establecimientos públicos que los requieran y se encuentren en su jurisdicción.

CAPÍTULO VI

De los rastros

Artículo 41. La matanza de animales en los rastros se efectuará en los días y horas que fije el departamento, tomando en consideración las condiciones del lugar y elementos de que disponga dicha autoridad para realizar la inspección sanitaria.

Los animales deberán ser examinados en pie y en canal por la autoridad sanitaria competente, la cual señalará qué carne puede dedicarse a la venta pública, mediante la colocación del sello correspondiente.

Artículo 42. Queda estrictamente prohibida la matanza de animales en casas o domicilios

particulares, cuando las carnes sean destinadas al consumo público; si la carne y demás productos se destinan al consumo familiar, el departamento concederá permiso para el sacrificio de ganado menor a domicilio. Dicho permiso será concedido bajo la condición de que el animal y sus carnes sean inspeccionadas por dicha autoridad.

Artículo 43. Queda a cargo del departamento las actividades de funcionamiento, conservación y aseo de los rastros públicos, así como la vigilancia y supervisión de la operación de los privados. Dichas funciones las podrá ejercer por conducto de las delegaciones, en los términos de los acuerdos que al efecto se expidan.

CAPÍTULO VII

Del agua potable y alcantarillado

Artículo 44. Corresponde al departamento aprobar los proyecto y sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, para lo cual ordenará el análisis periódico sobre la potabilidad de las aguas.

Artículo 45. En las áreas del Distrito Federal en que se carezca del sistema de agua potable y alcantarillado, deberán protegerse las fuentes de abastecimiento para prevenir su contaminación, conforme a las normas técnicas correspondientes.

Asimismo, conforme a esta normas para el consumo humano, no podrá utilizarse el agua de algún pozo o algibe, si éste no se encuentra situado a una distancia conveniente de retretes, alcantarillas, estercoleros o depósitos de desperdicios que puedan contaminarlos.

Artículo 46. Las personas que intervengan en el abastecimiento de agua no podrán suprimir este servicio en los edificios habitados excepto en los casos que determinen las disposiciones generales aplicables.

Artículo 47. Queda prohibida la descarga de aguas residuales o de contaminantes en cualquier cuerpo de agua superficial o subterráneo, cuando éstas se destinen para usos o consumos humanos.

Los usuarios que aprovechen en su servicio aguas que posteriormente serán utilizadas para uso o consumo de la población, estarán obligados a darles el tratamiento correspondiente a fin de evitar riesgos para la salud humana.

Artículo 48. Queda prohibido que los desechos o líquidos que conduzcan los caños sean vertidos en ríos, arroyos, acueductos, corrientes o canales por donde fluyan aguas destinadas al consumo humano, en todo caso deberán ser tratados y cumplir con las disposiciones legales en materia de contaminación.

Artículo 49. Los proyectos para la implantación del sistema de alcantarillado deberán ser estudiados y aprobados por el departamento y la obra se llevará a cabo bajo la inspección de éste.

Artículo 50. El departamento procurará que todas las delegaciones cuenten con sistemas adecuados para el desagüe rápido e higiénico, preferentemente por medio de alcantarillado o fosas sépticas.

CAPÍTULO VIII

De los reclusorios y centros de adaptación

Artículo 51. Corresponde al departamento, integrar, conducir, desarrollar, dirigir y administrar en forma permanente los servicios médicos quirúrgicos generales y las especialidades de psiquiatría y de odontología que se presenten en los reclusorios y centros de readaptación, a efecto de otorgar en forma permanente, oportuna y eficiente la atención a los internos.

Los responsables de la aplicación de los servicios médicos, coadyuvarán a la elaboración y ejecución de programas nutricionales, de prevención de enfermedades y accidentes.

Para tal efecto, los directores de dichas instituciones deberán proveer de todos los elementos, equipos y materiales para prevenir y, en su caso, contrarrestar los riesgos y daños en la vida y salud de los internos.

Artículo 52. Tratándose de enfermedades de emergencia, graves o cuando así lo requiera el tratamiento, a juicio del personal médico de la institución, el interno podrá dar aviso para ser trasladado al centro hospitalario que determine el propio departamento; en cuyo caso se deberá hacer del conocimiento de la autoridad competente.

Las personas encargadas de los servicios médicos de los reclusorios y centros de readaptación deberán, a partir de que tengan conocimiento de algunas enfermedad transmisible, proceder a adoptar las medidas de seguridad sanitaria previstas en el capítulo I del título VI de esta ley, para evitar su propagación, así como informar en un plazo no mayor de 24 horas al departamento.

CAPÍTULO IX

De las albercas y baños públicos

Artículo 53. Sin perjuicio de los requisitos que exijan sus reglamentos respectivos, es

obligación de los propietarios o administradores de las albercas y baños públicos, mantener comunicación y acceso a la vía pública, o áreas y espacios abiertos, tratándose de aquellos que funcionen como anexos a clubes, centros sociales, deportivos o escolares.

Artículo 54. Estos establecimientos deberán contar con personal capacitado y un sistema de vigilancia para el rescate y prestación de primeros auxilios, a aquéllos usuarios que resulten accidentados.

Igualmente con el objeto de prestar los primeros auxilios, contarán con botiquín completo que reúna los medicamentos y materiales de curación necesarios y autorizados por el departamento, el que se ubicará en un lugar visible y apropiado para esta finalidad.

CAPÍTULO X

De los centros de reunión y espectáculos públicos

Artículo 55. Además de los requisitos reglamentarios respectivos, las instalaciones y edificios que se destinen a centros de reunión y a espectáculos públicos deberán tener acceso directo a la vía pública, espacio abiertos, escaleras de emergencia y todas aquellas disposiciones que a juicio del departamento, sean necesarias para la evacuación del público en casos de emergencia.

Artículo 56. A la terminación de las edificaciones de este tipo de establecimientos, el departamento ordenará visitas de inspección a efecto de observar si se cumplen con las medidas de higiene y de seguridad correspondientes, sin cuyo requisito no será permitida la apertura de los mismos al público. El departamento dispondrá la clausura de dichos locales si no se cumplen las medidas de higiene y sanidad suficientes para garantizar la vida y la salud de las personas.

CAPÍTULO XI

De las peluquerías, salones de belleza, estéticas y establecimientos de esta índole

Artículo 57. Está prohibido utilizar productos de belleza no autorizados ni registrados por la secretaría, asimismo no podrán utilizarse procedimientos que a juicio de ésta sean peligrosas para la salud.

Artículo 58. Los procedimientos de embellecimiento del cuerpo humano, son aquellos que se utilizan para modificar las características externas y superficiales, mediante la aplicación de substancias, productos o preparados de uso externo, los destinados a incrementar la belleza del cuerpo humano o a mejorar su apariencia física y en lo que no haya intervención quirúrgica.

CAPÍTULO XII

De los establecimientos de hospedaje

Artículo 59. En los establecimientos de hospedaje se contará necesariamente con los elementos para prestar los primeros auxilios y con los medicamentos y materiales de curación mínimos que para el efecto considere necesarios el departamento.

En caso de contar con los servicios complementarios como restaurantes, servicio de bar, peluquería, sala de belleza, baños, lavandería, planchaduría y tintorería, éstos quedarán sujetos a las normas y requisitos que fijen los capítulos correspondientes de este ordenamiento y de sus reglamentos respectivos.

CAPÍTULO XIII

Del transporte urbano y suburbano

Artículo 60. El departamento vigilará y establecerá los controles para que la prestación de este servicio público, se ajuste a las medidas de seguridad e higiene perceptuados en esta ley y sus reglamentos.

CAPÍTULO XIV

De las gasolineras

Artículo 61. Todo establecimiento dedicado al expendio de gasolina o lubricantes, será sometido a una revisión periódica por el departamento con el propósito de constatar que se reúnan las condiciones higiénicas y de seguridad establecidas en los reglamentos respectivos.

CAPÍTULO XV

De los vendedores ambulantes

Artículo 62. Los vendedores ambulantes que expendan productos alimenticios, deberán cumplir con las condiciones higiénicas que establezca el departamento, pero en ningún caso lo podrán hacen en zonas consideradas insalubres.

TÍTULO TERCERO

De las autorizaciones y los certificados

CAPÍTULO I

De las autorizaciones

Artículo 63. La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual, el departamento permite la realización de actividades

relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esta ley y demás disposiciones aplicables.

Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos o tarjetas de control sanitario en su caso.

Artículo 64. Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por el departamento, con vigencia determinada.

Las autorizaciones expedidas, podrán ser objeto de prórroga por parte de la autoridad.

Artículo 65. El departamento resolverá sobre las solicitudes de las autorizaciones respectivas, cuando el solicitante hubiese satisfecho los requisitos que señalen las disposiciones legales aplicables y cubierto, en su caso, los derechos que establezca la legislación fiscal.

Quedan exceptuadas del pago de los derechos mencionados con antelación, las dependencias del Ejecutivo Federal, los establecimientos educativos del sector público y las instituciones de asistencia privada.

Artículo 66. La solicitud para prorrogar la autorización respectiva, deberá presentarse al departamento, con antelación al vencimiento de la misma.

Sólo procederá la prórroga cuando se sigan cumpliendo los requisitos que se señalen en esa ley en las demás disposiciones aplicables y previo pago de los derechos correspondientes.

En el caso de las licencias sanitarias, la solicitud de revalidación deberá presentarse dentro de los treinta días anteriores a su vencimiento.

En todo caso, el departamento podrá ordenar visitas de inspección en los establecimientos solicitantes a efecto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos.

Artículo 67. Cuando los establecimientos a que se refiere el artículo anterior cambien su ubicación, requerirán nueva licencia sanitaria.

Artículo 68. Los establecimientos estarán obligados a exhibir, en un lugar visible, la licencia sanitaria correspondiente.

Artículo 69. El departamento expedirá la autorización relativa para el funcionamiento de establecimientos que presten servicios de asistencia social.

Artículo 70. El departamento exigirá tarjetas de control sanitario a las personas que realicen actividades, mediante las cuales se pueda propagar alguna enfermedad transmisible, en los casos y bajo las condiciones que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 71. El departamento podrá expedir permisos para:

I. Los responsables de la operación y funcionamiento de equipo de rayos X y a sus auxiliares y técnicos, sin perjuicio de los requisitos que exijan otras autoridades competentes y

II. El embalsamiento de cadáveres.

CAPÍTULO II

De la revocación de autorizaciones

Artículo 72. El departamento podrá revocar las autorizaciones que haya otorgado, en los siguientes casos:

I. Cuando por causas supervenientes, se comprueba que los productos o el ejercicio de las actividades que se hubieren autorizado, constituyan riesgo o daño para la salud humana;

II. Cuando el ejercicio de la actividad que se hubiere autorizado, exceda los límites fijados en la autorización respectiva;

III. Porque se de un uso distinto a la autorización;

IV. Por incumplimiento a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones generales aplicables;

V. Por reiterado desacato de las órdenes que dicte la autoridad sanitaria, en los términos de esta ley y demás disposiciones generales aplicables;

VI. Cuando resulten falsos los datos o documentos proporcionados por el interesado, que hubieren servido de base para que la autoridad sanitaria otorgara la autorización;

VII. Cuando el interesado no se ajuste a los términos, condiciones y requisitos en que se le hayan otorgado la autorización o haga uso indebido de ésta;

VIII: Cuando lo solicite el interesado y

IX. En los demás casos en que conforme a la ley lo determine la autoridad sanitaria.

Artículo 73. Cuando la revocación de una autorización se funde en los riesgos o daños que pueda causar a la población en el Distrito Federal, el departamento dará aviso a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que tengan atribuciones de orientación al consumidor.

Artículo 74. En los casos a que se refiere el artículo 72 de esta ley, con excepción de lo previsto en la fracción VII, el departamento citará al interesado a una audiencia, para que éste ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga.

Artículo 75. El departamento emitirá la resolución que corresponda al concluir la audiencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes, la cual se notificará de manera personal al interesado.

Artículo 76. La resolución de revocación surtirá efectos, en su caso, de clausura definitiva, prohibición de venta, prohibición de uso o de ejercicio de las actividades a que se refiere la autorización revocada.

CAPÍTULO III

De los certificados

Artículo 77. Se entiende por certificado, la constancia expedida en los términos que establezca el departamento, para la comprobación o información de determinados hechos.

Artículo 78. Para fines sanitarios, el departamento a través de sus unidades administrativas correspondientes, expedirá los siguientes certificados:

I. Prenupciales;

II. De defunción;

III. De muerte fetal y,

IV. Los demás que determine la ley general y sus reglamentos.

Artículo 79. El certificado médico prenupcial será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan contraer matrimonio, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Artículo 80. Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos una vez comprobado el fallecimiento y determinadas las causas de éste, por profesionales de la medicina.

TÍTULO CUARTO

De la vigilancia sanitaria

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 81. Corresponde al departamento la vigilancia del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que se dicten con base en ella.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que en el ámbito de su competencia, detecten irregularidades que a su juicio pudieran constituir violaciones a estos ordenamientos, deberán hacerla del conocimiento del departamento.

Artículo 82. A efecto de llevar a cabo la vigilancia sanitaria, el departamento ordenará la realización de visitas de inspección, las que se efectuarán por personal acreditado. Los inspectores deberán, en el desempeño de sus funciones, apegarse a las normas previstas en esta ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 83. Las inspecciones que ordene el departamento podrán ser:

a) Ordinarias, las que se efectuarán en días y horas hábiles, debiendo entenderse por ello, los días y horas de funcionamiento habitual de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios;

b) Extraordinarias, las que podrán efectuarse en cualquier tiempo.

Artículo 84. Los propietarios, administradores, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o cualquier otro regulado por esta ley, así como los conductores de vehículos, estarán obligados a permitir el libre acceso a los edificios, construcciones e instalaciones objeto de la visita y dar facilidades e informes que requieren los inspectores para el desarrollo de su función.

Artículo 85. Para la práctica de las visitas, el departamento proveerá a los inspectores sanitarios, de órdenes escritas debidamente fundadas y motivadas, las que deberán contener el lugar o zona, objeto y el alcance de la inspección, mismas que deberán exhibirse a la persona con quien se entienda la diligencia, entregándosele una copia.

Las órdenes podrán expedirse para visitar establecimientos de una rama determinada de actividades o señalar al inspector la zona en la que vigilará el cumplimiento de las disposiciones

sanitarias, de todas las personas obligadas al mismo.

Tratándose de actividades que se realicen a bordo de vehículos o en la vía pública, las órdenes podrán darse para vigilar una rama determinada de actividades o una zona que se delimitará en la misma orden.

Artículo 86. En la diligencia de inspección sanitaria se deberán observar las siguientes reglas:

I. Al iniciar la visita, el inspector sanitario deberá acreditarse con la credencial vigente, expedida por el departamento;

II. El inspector sanitario deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del vehículo, a efecto de que proponga dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la inspección;

III. En el acta que se levante con motivo de la inspección, se harán constar además de las anteriormente señaladas, las circunstancias de la diligencia, de las deficiencias o anomalías sanitarias observadas y, en su caso, las medidas de seguridad que se ejecuten y,

IV. El propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del vehículo podrá, al concluir la visita de inspección, manifestar lo que a su derecho convenga, asentado su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia.

La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez ni la de la diligencia practicada. en todo caso, los hechos asentados en las actas de inspección sanitaria, se tendrán por ciertos, en tanto no se demuestre lo contrario.

TÍTULO QUINTO

Medidas de seguridad y sanciones

CAPÍTULO I

De las medidas de seguridad sanitaria

Artículo 87. A efecto de proteger la salud de la población y prevenir los riesgos de una enfermedad, el departamento, con apego a lo preceptuado en esta ley y demás disposiciones aplicables, dictará las medidas de seguridad necesarias, las que se ordenarán por escrito; serán de inmediata ejecución y durarán el tiempo estrictamente indispensable hasta que desaparezca el peligro o se controle el riesgo de contagio. Dichas medidas se dictarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, corresponda.

Artículo 88. Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:

I. El aislamiento, entendido como la separación de personas infectadas, en el período de transmisibilidad, en lugares y condiciones que eviten el peligro de contagio, previo dictamen médico;

II. La cuarentena , consistente en la limitación a la libertad de tránsito de personas sanas que hubieren estado expuestas a una enfermedad transmisible, por el tiempo estrictamente necesario para controlar el riesgo de contagio, previo dictamen médico; las personas expuestas no podrán abandonar determinado sitio o se restringirá su asistencia a determinados lugares;

III. La observación personal, es la estrecha supervisión sanitaria de los presuntos portadores, sin limitar su libertad de tránsito, con el fin de facilitar la rápida identificación de la infección o enfermedad transmisible;

IV. La vacunación de personas, que procederá cuando no haya sido vacunadas, debiendo serlo en los términos del artículo 144 de la Ley General de Salud; en caso de epidemia grave; si existiere peligro de invasión de dichos padecimientos en el Distrito Federal y cuando así se requiera de acuerdo con las disposiciones internacionales aplicables;

V. La vacunación de animales, cuando éstos puedan constituirse en transmisores de enfermedades al hombre o que pongan en riesgo su salud, en coordinación con las dependencias encargadas de la sanidad animal:

VI. La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;

VII. La suspensión de trabajo o servicio o la prohibición de actos de uso, cuando, de continuar aquellos, se ponga en peligro la salud de las personas. Esta medida de seguridad, podrá ser total o parcial y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Se ejecutarán las acciones necesarias que permitan asegurar la referida suspensión. Esta será levantada a instancia del interesado o por la propia autoridad que la ordenó, cuando cese la causa por la que fue decretada. Durante la

suspensión sólo se podrá permitir el acceso de las personas que tengan encomendada la corrección de las irregularidades que la motivaron;

VII. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos y substancias; que tendrá lugar cuando se presuma que pueden ser nocivos para la salud de las personas o carezcan de los requisitos esenciales que se establezcan en esta ley y demás disposiciones generales aplicables. El departamento podrá retenerlos o dejarlos en depósito hasta en tanto se determine, previo dictamen, su destino; si el dictamen reportara que el bien asegurado no es nocivo para la salud y cumple con las disposiciones de esta ley, se procederá a su inmediata devolución, a solicitud del interesado dentro de un plazo de treinta días hábiles, en su defecto, se entenderá que el bien causa abandono y quedará a disposición de la autoridad sanitaria para su aprovechamiento lícito; si el dictamen resulta que el bien asegurado es nocivo, el departamento podrá determinar, previa observancia de la garantía de audiencia, que el mismo sea sometido a un tratamiento que haga posible su legal aprovechamiento por el interesado o sea destruido si no pudiere tener un uso lícito por parte de la autoridad;

IX. La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud;

X. La emisión de mensajes publicitarios que adviertan peligros de daños de salud;

XI. La desocupación y desalojo de casas, edificios, establecimientos y en general de cualquier predio; cuando a juicio del departamento, previo dictamen pericial y respetando la garantía de audiencia, se considere que esta medida es indispensable para evitar un daño grave a la salud o a la vida de las personas y,

XII. Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

CAPÍTULO II

De las sanciones administrativas

Artículo 89. El departamento impondrá sanciones administrativas a quienes incurran en violaciones a esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, sin perjuicios de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 90. Las sanciones administrativas podrán ser:

I. Multa;

II. Clausura; la cual podrá ser temporal o definitiva y parcial o total y,

III. Arresto hasta por 36 horas.

Artículo 91. El departamento fundará y motivará las resoluciones en la que imponga una sanción, tomando en cuenta los siguientes criterios:

I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;

II. La gravedad de la infracción;

III. Las condiciones socio - económicas del infractor y,

IV. La calidad de reincidente del infractor.

Artículo 92. La infracción a las disposiciones contenidas en los artículo 23, 28, 30, 31, 41, 42, 54, 59, 68, 79 y 80 de esta ley, serán sancionadas por el departamento, con multa equivalente hasta por 20 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Artículo 93. Se sancionará con multa equivalente de diez hasta 100 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 48, 53, 55, 57, 67 y 84 de esta ley.

Artículo 94. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda; para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta ley o sus reglamentos dos o más veces.

Artículo 95. Las infracciones no previstas en este capítulo, serán sancionadas con multa equivalente hasta por 500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, atendiendo a la gravedad de la infracción y los demás criterios contenidos en el artículo 91 de esta ley.

Artículo 96. El departamento podrá simultáneamente, dictar las medidas de seguridad que procedan, hasta en tanto se subsanen las irregularidades, e imponer las sanciones administrativas pertinentes.

Artículo 97. El departamento ordenará la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y características

de la actividad o establecimiento, en los siguientes tres casos:

I. Por carecer, los establecimientos a que se refiere el artículo 21 de esta ley, de la correspondiente licencia sanitaria;

II. Cuando, por la violación reiterada de los preceptos de esta ley y de las disposiciones que de ella emanen, constituyan rebeldía a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, originando un peligro para la salud de las personas;

III. Cuando después de la reapertura de establecimiento, local, fábrica, construcción o edificio, por motivo de suspensión de trabajos o actividades o clausura temporal, las actividades que en él se realicen, sigan constituyendo un peligro para la salud;

IV. Cuando por la peligrosidad de las actividades que se realicen o por la naturaleza del establecimiento, local, fábrica, construcción o edificio de que se trate, sea necesario proteger la salud de la población, y

V. Cuando se compruebe que las actividades que se realicen en un establecimiento, violan las disposiciones sanitarias, constituyendo un peligro grave hacia la salud.

Artículo 98. El departamento dictará las medidas necesarias para corregir en su caso, las irregularidades que se hubieren detectado en la inspección que al efecto se haya efectuado, notificándolas al interesado y dándole un plazo adecuado para su realización, sin perjuicio de aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones que en ese supuesto procedan.

Artículo 99. A efecto de lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan, el departamento podrá hacer uso de la fuerza pública y de todas las medidas legales necesarias.

Artículo 100. Si el contenido de un acta de inspección sanitaria, se desprenden y detectan irregularidades e infracciones contra esta ley y demás ordenamientos aplicables, el departamento citará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, para que dentro de un plazo no menor de cinco días hábiles, ni mayor de 15, comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime procedentes, en relación con los hechos asentados en la misma.

En caso de que el interesado no compareciera dentro del plazo fijado, se procederá a dicta, en rebeldía, la resolución definitiva y a notificarla personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 101. Una vez dictada cualquiera de las sanciones previstas en este título, el departamento podrá sancionar con arresto hasta por 36 horas a quien:

I. Interfiera o se oponga al desempeño de las funciones que el departamento ordene o realice con apego a esta ley y demás disposiciones aplicables; y

II. Provoque un riesgo o peligro para la salud de las personas por negarse, en rebeldía, a cumplir con las disposiciones y requerimientos que en materia sanitaria establezca el departamento.

Impuesto el arresto, el departamento lo hará del conocimiento de la autoridad correspondiente a efecto de que proceda a su ejecución.

Artículo 102. Una vez sustanciado el procedimiento a que se refiere el presente capítulo, el departamento procederá, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada al interesado o a su representante legal en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 103. En los casos de suspensión de trabajos o de servicios o de clausura temporal o definitiva, parcial o total, el personal comisionado para su ejecución, procederá a levantar acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello los lineamientos generales establecidos para las inspecciones.

Artículo 104. Sin perjuicio de la imposición de las sanciones procedentes, cuando del contenido de un acta de inspección se desprenda, la posible comisión de uno o varios delitos, el departamento formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

CAPÍTULO III

Del recurso de inconformidad

Artículo 105. Contra actos y resoluciones del departamento que con motivo de la aplicación de esta ley den fin a una instancia o resuelvan un expediente, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad ante la autoridad administrativa u órgano desconcentrado que hubieren dictado la resolución o emitiendo el acto.

Artículo 106. El recurso deberá interponerse, por escrito ante la autoridad competente, dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se hubieren notificado la resolución o acto que se impugne, y deberá contener los siguientes requisitos:

I. El nombre y domicilio de quien promueva;

II. Los hechos objeto del recurso;

III. La fecha en que, bajo protesta de decir verdad, manifieste el recurrente que tuvo conocimiento de la resolución recurrida;

IV. Los agravios que directa o indirectamente, a juicio del recurrente, le cause la resolución o acto impugnado;

V. La mención de la autoridad que haya dictado la resolución, ordenado o ejecutado el acto;

VI. El ofrecimiento de las pruebas que el inconforme se proponga rendir;

VII. Las razones que apoyen la impugnación, anexando los documentos que acrediten su dicho y;

VII. La firma del recurrente o de su representante debidamente acreditado.

El recurso que se pretenda hacer valer extemporaneamente se desechará de plano y se tendrá por no interpuesto.

Artículo 107. Al escrito deberán acompañarse los siguientes documentos:

I. Los que acrediten la personalidad del promovente, siempre que no sea el directamente afectado y cuando dicha personalidad no hubiera sido reconocida con anterioridad por el departamento, en la instancia o expediente que concluyó con la resolución impugnada;

II. Los documentos que el recurrente ofrezca como pruebas y que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado y;

III. Copia de la resolución impugnada.

Artículo 108. En la substanciación del recurso, sólo procederán las pruebas que se hayan ofrecido en la instancia o expediente que concluyó con la resolución o acto impugnado y las supervivientes.

En la tramitación del recuso se admitirá toda clase de medios probatorios, excepto la confesional y la testimonial a cargo de las autoridades sanitarias.

Artículo 109. Una vez integrado el expediente, la autoridad competente dispondrá de un término de 30 días hábiles para dictar resolución confirmando, modificando o dejando sin efectos al acto impugnado.

La resolución deberá notificarse personalmente al interesado, en caso de ignorarse el domicilio se publicarán los puntos relativos en la gaceta oficial, surtiendo efectos de notificación.

Artículo 110. El titular del departamento en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Pública Federal y la Ley Orgánica del propio Departamento, podrá delegar la atribución consignada en el artículo anterior.

Artículo 111. El departamento resolverá sobre la suspensión de la ejecución de los actos o resoluciones recurridos que soliciten los recurrentes, conforme a las siguientes reglas:

I. Si el infractor garantiza el interés fiscal en el caso de las sanciones pecuniarias;

II. Tratándose de sanciones administrativas u otras resoluciones que en materia sanitaria emita el departamento, la suspensión del acto o resolución impugnado, atenderá a los siguientes requisitos:

a) Siempre y cuando no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan normas de orden público y;

b) cuando la ejecución del acto o resolución causen al recurrente, daños y perjuicios de difícil reparación.

Artículo 112. En la tramitación del recurso de inconformidad, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

CAPÍTULO IV

De la prescripción

Artículo 113. Los interesados podrán hacer valer la prescripción, por vía de excepción; la autoridad deberá declararla de oficio.

Artículo 114. Serán aplicables a la prescripción las disposiciones contempladas en el capítulo V del título XVII de la Ley General de Salud.

TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este ordenamiento.

Tercero. Los reglamentos, acuerdos y disposiciones que no se opongan a esta ley continuarán vigentes en tanto no se expidan los nuevos ordenamientos.

Cuarto. Al personal de las dependencias que pasen a integrar el Instituto de Salud para el Distrito Federal, le serán garantizados los derechos laborales y sindicales que hubieren adquirido.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de noviembre de 1986.

Con base en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo suscritos firman su aceptación al dictamen de la iniciativa de Ley de Salud del Distrito Federal, que fue turnada a esta Comisión de Salubridad y Asistencia.

Diputados: Manuel Germán Parra, presidente; Federico Granja Ricalde, secretario; Juan Alcocer Bernal, Guillermo Altamirano Conde, Héctor Aguirre Barragán, Carlos Barrera Auld, José Berber Sánchez, Rosalba Buenrostro López, Mario Bustillo Villalobos, José Ascención Bustos Velazco, Efraín Calvo Zarco, Nabor Camacho Nava, Rodolfo Mario Campos Bravo, Daniel Castaño de la Fuente, José Angel Conchello Dávila, Máximo de León Garza, María de la Luz Gamma Santillán, José Herrera Arango, Armando Lazcano Montoya, Rafael de Jesús Lozano Contreras, Darío Maldonado Casiano, Jaime Martínez Jasso, Gloria Mendiola Ochoa, Manuel Monarrez Valenzuela, Samuel Orozco González, Antonio Punzo Gaona, Sergio Roa Fernández, María Luisa Solís Payán, María Esther Sherman Leaño, Cecilia Romero Castillo, José Camilo Valenzuela, Hildebrando Gaytán Márquez».

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al dictamen, los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura, señor presidente.

El C. Jorge Alcocer Villanueva (desde su curul): - Señor presidente; con todo respeto primero sería la moción suspensiva.

El C. presidente: - Para fundamentar dictamen el compañero, vamos a escribir apenas el orden de los oradores.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Previamente, en pro o en contra. (Voces.)

El C. Jorge Alcocer Villanueva (desde su curul): - Señor presidente, con todo respeto primero sería la moción suspensiva, si procede se hace la lista de oradores.

El C. presidente: - Tiene la palabra el compañero Manuel Terrazas Guerrero para tramitar la moción que va a presentar.

PROPUESTA SOBRE MOCIÓN SUSPENSIVA

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañero presidente; compañeras y compañeros diputados; ya está dicho, hemos pedido la palabra para presentar una propuesta de moción suspensiva al debate y de la votación correspondiente sobre la Ley de Salud para el Distrito Federal, esta propuesta la hacemos en nombre de las fracciones parlamentarias del Partido Socialista Unificado de México, del Partido de Acción Nacional, del Partido Revolucionario de los Trabajadores y del Partido Mexicano de los Trabajadores. Antes de presentar el texto de esta propuesta, quisiera hacer algunos señalamientos.

Primeramente hay que decir que este proyecto de ley, es de la mayor importancia, tiene una enorme repercusión y sus alcances, son indudables. No podemos, de ninguna manera, pasar por lo que es la significación primordial para el pueblo del Distrito Federal, este proyecto de ley, pasar con ligereza, sin tomar en consideración, cuestiones que tienen que ver precisamente, con el sentido del mismo proyecto de ley, que tienen que ver con la repercusión y con el alcance.

No se trata, en este caso, de aplazar decisiones fundamentales en interés del pueblo del Distrito Federal, sino al contrario, de tomar en cuenta ese interés fundamental, para legislar con consecuencia, con hondura, con profundidad y con estricto sentido de congruencia con la realidad y con las necesidades del pueblo del Distrito Federal.

En segundo lugar, quisiera decir, que nuestra propuesta de suspensión del debate y de la votación, precisamente, está sustentada en una parte en el dictamen mismo. Si desechando la propuesta, se realiza la discusión y se lleva a cabo la votación, sería una grave, confesada, declarada incongruencia, con el dictamen mismo de la Comisión Legislativa que nos propone aprobar el proyecto de ley, enviado por el Ejecutivo.

Quisiera en primer término decir, en lo que se refiere a este señalamiento con base en el dictamen de la comisión, que efectivamente se trata, ni más ni menos, de garantizar realmente, realmente garantizar, porque no queda garantizado, queda volando, queda sustentado sobre bases muy falsas, completamente falsas, se trata de sustentar la garantía del derecho a la protección de la salud como un concepto jurídico y una decisión política fundamental de los mexicanos.

Si aprobáramos el proyecto de ley, no estaría garantizado tal derecho, se trata de una garantía social de carácter constitucional para el Distrito Federal, pueda ser que para el resto del país, no estaría garantizada esa garantía constitucional.

La Comisión Legislativa, establece que la Ley de Salud del Distrito Federal, tiene por objeto regular las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud por parte de la población del Distrito Federal.

Recapacitemos, precisamente sobre esta consideración, que tiene como objeto además, estructurar el órgano administrativo encargado de operar la materia, en la capital federal, así como desarrollar la materia de la salubridad local del Distrito Federal.

Asimismo fijar las bases jurídicas, que permitan dar solución a los problemas relativos a la salud, a fin de elevar los niveles de nutrición, escolaridad y sanidad, hacer descender la morbilidad y mortalidad, que atentan contra la integridad de los habitantes del Distrito Federal. Precisamente si atendiéramos esto, haríamos algo distinto a lo que propone la Comisión Legislativa.

Dice textualmente, el proyecto de dictamen: "la importancia de esta ley, se desprende de su propio contenido en cuanto a los rubros que regula y en otro sentido, al número de habitantes a los cuales beneficiarían con su aplicación, toda vez que esta se hará en el Distrito Federal, la cual es una de las ciudades más grandes del mundo, tanto en extensión, como en población y representa el conglomerado humano más grande del territorio nacional."

Los términos del dictamen, precisamente, niegan todo esto y establecen conclusiones contrarias a lo que debía ser el reconocimiento numéricamente de lo que representa el Distrito Federal y lo mismo el procedimiento aplicado por la propia. El trámite mismo que se dio a la Cámara niega totalmente, lo que está esgrimiendo, como una de las razones, el dictamen de la Comisión Legislativa.

Por ejemplo: nosotros vamos a tratar de demostrar, cómo es posible, y la pregunta está en el aire, ¿cómo es posible que tratándose de un derecho fundamental para el Distrito Federal, cómo es posible que reconociéndose la trascendencia y el contenido de esta ley para el Distrito Federal , cómo es posible que considerándose que aquí se ubica la concentración humana más importante del mundo, no haya sido tomada en cuenta para nada la Comisión del Distrito Federal para discutir un proyecto de ley que tiene que ver, directamente, que está relacionado muy estrechamente?

¿No es acaso una reiteración en un desprecio profundo, en el desdeño más grande al Distrito Federal en cuánto a que no tiene derecho a ver por el problema de las leyes que lo afectan, que tienen que ver con la garantía de derechos constitucionales fundamentales, lanzamos la pregunta de una vez para que la comisión nos haga favor de contestarnos? ¿Por qué razón, fue eliminada la Comisión del Distrito Federal en la discusión de este proyecto de ley, y por qué razón no lo trabajó Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Salubridad y Asistencia?

Por otra parte, la ley, dice la comisión, tiene que ver también con una cuestión importante, a fin de que el proceso legislativo derivado de la constitucionalización del derecho a la protección de la salud se complete, a su vez lo que se traduciría en dotar al Distrito Federal con un sistema propio, emanado en el contexto del sistema nacional de salud.

Es que no se trata, simplemente, de una aplicación al Distrito Federal de la Ley Nacional de Salud, se trata, como lo reconoce la Comisión Legislativa, de dotar al Distrito Federal de un sistema propio, compañeras y compañeros diputados, de otra manera no se completaría la legislación de un sistema propio, emanado del contexto del sistema nacional, de un sistema propio en el que por una parte no tiene que ver la Comisión del Distrito Federal, en la que por otra parte se olvida el hecho de que no hay derecho reconocidos a los habitantes del Distrito Federal y esta es una gran población sin derechos políticos reconocidos, una población con carácter de

ciudadanos de segunda categoría y, precisamente, el reconocimiento público y oficial más evidente de que los habitantes del Distrito Federal somos ciudadanos de segunda, porque no tenemos derecho a participar ni a decidir con estructuras propias sobre un sistema propio de salud en el Distrito Federal se establecen, todos los términos de esta Ley que son inedmisibles para el Distrito Federal y para el pueblo del Distrito Federal, y vamos a tratar de probar que no son admisibles, que no podemos estar de acuerdo con los términos de esta ley.

Dice también la Comisión Legislativa y es importantes, porque compañeras y compañeros diputados, creo que ya ha llegado el tiempo de ponerle fin a la elaboración de dictámenes, que juegan con las palabras, que se les hace fácil tomar una serie de conceptos, sin considerar la trascendencia y el contenido de estos conceptos fundamentales.

Nosotros si le damos importancia y no los consideramos nada más, como argumentos formales para proponer y pedir la aprobación de una iniciativa de ley. Decía pues, en tal ámbito, el sistema de salud exige un marco normativo que regule sus programas y los servicios que prescriben la Ley General de Salud en su artículo 13, apartado B, fracción II en donde otorga a los estados, atribuciones para planear, organizar y desarrollar sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el sistema nacional de salud y establece el ejercicio conjunto de tales atribuciones con la Federación. Y de lo que se trata aquí, resulta que el proyecto de ley, le da carácter al Distrito Federal de entidad federativa, de acuerdo con esto, pero no reconoce al Distrito Federal en cuanto a sus derechos políticos, como entidad federativa y hay una grave incongruencia, una incongruencia política, deberían los compañeros de la comisión, omitir en todo caso, este considerando, que prueba la incongruencia de criterio, de enfoque de la propia Comisión de Salubridad y Asistencia.

De esta manera, compañeras y compañeros, nosotros tenemos que concluir, cómo es posible que se vaya a normar sin que antes esté resuelto, porque está todavía, está discutida por la opinión pública nacional y del Distrito Federal, está ofrecido un proyecto de ley que apenas se acaba de ratificar, respecto a la posibilidad de una reestructuración político - administrativa del Distrito Federal, cuya profundidad no sabemos, cuyas soluciones concretas ignoramos, pero que hacen suponer que se establezcan ciertas formas que hagan completamente, completamente inoperante, totalmente inoperante, ¿por qué razón? ¿Por qué la prisa?

Quiere esto decir que al igual que otros signos y señales, como las declaraciones que el día de ayer se han atribuido a un alto funcionario del Departamento del Distrito Federal, en el sentido de que, pues, ya está resuelto lo fundamental, ahí está el consejo consultivo, ahí están las juntas de vecinos, esto quiere decir, que nos condena a los habitantes del Distrito Federal, la Comisión Legislativa según el dictamen, a las juntas de vecinos, al consejo consultivo, como forma superior de participación democrática de los habitantes del Distrito Federal. Esta es la prueba, señoras y señores.

Paso, por tanto, en virtud de estás consideraciones, a presentar la propuesta del Partido Socialista Unificado de México, del Partido Mexicano de los Trabajadores, del Partido Revolucionario de los Trabajadores y del Partido Acción Nacional. Dice así:

PROPUESTA SOBRE MOCIÓN SUSPENSIVA AL DEBATE Y VOTACIÓN SOBRE LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL

1o. Que el Titular del Ejecutivo Federal, remitirá en fecha próxima al H. Congreso de la Unión, iniciativa para propiciar la participación ciudadana en el Gobierno del Distrito Federal, misma que es probable contemple cambios en las estructuras actuales de integración de los poderes locales de esta entidad federativa.

2o. Que la iniciativa de Ley de Salud del Distrito Federal, pretende regular aspectos básicos de la vida de la ciudad y de sus habitantes, establece disposiciones y crea organismos de carácter general y permanente, mismos que podrían afectarse por la emisión de la ley o leyes sobre la democratización del Distrito Federal.

3o. Que la iniciativa en cuestión fue conocida y dictaminada tan solo por la Comisión de Salubridad y Asistencia, sin la concurrencia necesaria de la Comisión del Distrito Federal.

Los abajo firmantes, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos se adopte moción suspensiva sobre la discusión y votación de la Ley de Salud para el Distrito Federal hasta en tanto, el H. Congreso de la Unión conozca, discuta y apruebe las iniciativas del Ejecutivo sobre democratización del Distrito Federal.

En tanto ocurra lo anterior, las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Salubridad y Asistencia, seguirían estudiando la iniciativa del Ejecutivo.

Por la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México, Manuel Terrazas; por el Partido Mexicano de los Trabajadores, José Luis Díaz Moll; por el Partido Revolucionario de los Trabajadores Rosalía Peredo; por el Partido de Acción Nacional Federico Ling Altamirano y Cecilia Romero.

El C. presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado Jaime Aguilar Alvarez, en contra de la moción.

El C. Jaime Aguilar Alvarez: - Señor presidente, compañeros diputados, cuando oía el inicio de la intervención del compañero diputado Terrazas sobre la importancia que reviste el problema de salud en el Distrito Federal, la necesidad que se tiene y que en este momento el Ejecutivo está propiciando con esta iniciativa, de coordinar los esfuerzos que hoy varias dependencias realizan sobre el Distrito Federal, pensé que venía a hablar en pro del dictamen. Reconocemos la importancia que tiene para los habitantes del Distrito Federal, el que cada día perfeccionemos más la posibilidad de hacer efectivo, realmente, el derecho a la salud que constitucionalmente tienen todos los mexicanos.

Por otra parte, se basa la moción suspensiva en un trámite hacia la Comisión de Salubridad que hizo en uso de sus facultades de presidencia de esta Cámara y en donde participan diputados del Distrito Federal que han estado en contacto con todos nosotros, pero además y pienso que aquí señor, diputado Terrazas, fue un lapsus lingüis y así lo quiero ver. Sí, efectivamente, se reconoce en el dictamen que esta es una entidad federativa, porque es una entidad federativa.

Usted aclaró en la tribuna que no era una entidad federativa y aquí yo creo que debe haber sido un lapsus lingüis, seguramente y así lo tomo, pero además, se fundamenta la moción sobre un supuesto, el supuesto de una iniciativa que todavía no llega a la Cámara y que todavía no emite el Ejecutivo, que está en un estudio después de una profunda consulta popular que tendremos en su momento, si esta iniciativa se presenta, exponer cada uno de nosotros nuestros puntos de vista y en su caso, si así fuese, aprobarla.

No podemos plantear una moción suspensiva sobre un supuesto, porque de esta manera no podríamos nunca legislar.

Pero además, en este caso específico si todos, y creo que aquí no hay diferencia entre los miembros de esta asamblea, estamos conscientes de la necesidad imperiosa del mejoramiento de los servicios médicos, de que esa población abierta que es a la que se refiere fundamentalmente esta iniciativa, de quienes no tienen derechos en el Seguro Social o en el ISSSTE, de esta población abierta que es la que está más desprotegida.

Si todos, insisto, tenemos la clara conciencia de la necesidad que hay de mejorar este servicio, de hacer efectivo el derecho constitucional que tenemos todos los mexicanos a la salud, pienso que basar una moción sobre una suposición para evitar que estos servicios se articulen y que realmente sean efectivos para la población. Es una moción que debemos desechar. Yo por eso pedí la palabra y propongo a la asamblea que desechemos, por las razones expuestas, en primer término, en la primera parte de la intervención de mi compañero Terrazas. Y en segundo porque creo que no la podemos basar sobre supuestos. Y en tercero por la necesidad imperiosa que esa población abierta tiene, de una mejor coordinación de los servicios que desechemos esta moción. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Para hechos, tiene la palabra el compañero Manuel Terrazas Guerrero.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañero presidente: en primer lugar tendríamos que considerar una cuestión fundamental de las planteadas aquí por el compañero Jaime Aguilar Alvarez para proponer que se desechara la proposición nuestra de suspender el debate y la votación.

Y es lo que se refiere a la fuerza que para nuestro punto de vista tiene el que se ha anunciado una modificación política en el Distrito Federal. Hay que considerar que, precisamente, está aplazada la discusión del Código Electoral Federal, en virtud, precisamente de las consideraciones respectivas con relación a la enmienda constitucional de los artículos que ha enmendado la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión y está precisamente suspendida la discusión en tanto que se decida sobre el particular.

¿Por qué no va a a ser válido, si está anunciada una modificación importante de acuerdo con los señalamientos hechos por el Presidente de la República, el Secretario de Gobernación y el Jefe del Departamento del Distrito Federal, en el Distrito Federal? No podemos aplazar la discusión de este proyecto de ley.

En segundo lugar, aquí hay una cuestión que para nosotros tiene una enorme importancia. Nos referíamos a entidad federativa con derechos reconocidos, nos referíamos a entidad federativa cuyos

ciudadanos son de segunda, nos referíamos al hecho de entidad federativa en una situación de excepción sometida a una ley de excepción.

En tanto que no se reconocen derechos como para poder determinar - cuestión importante para su vida y sus derechos -, los habitantes del Distrito Federal y eso es lo que yo creo que el compañero Jaime debía haber considerado, es decir, una entidad federativa discriminada con relación al resto del país. Muchas gracias.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la moción suspensiva.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - En los términos del reglamento, por instrucciones de la presidencia...

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado José Luis Días Moll.

El C. José Luis Díaz Moll: - Con el premiso de la presidencia: efectivamente estamos discutiendo un asunto que es de suma importancia. Con la propuesta de moción suspensiva, lo que se intenta es mostrar la incongruencia, entre una propuesta de legislación en lo que se refiere a la prestación de un servicio y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos a los cuales se les va a prestar ese servicio. Se plantea que son cosas diferentes, que no tiene importancia, que no hay que confundir.

Toda ley necesariamente tiene que tener un sustento económico y un sustento político, para que nosotros nos pongamos a legislar sobre la prestación de un servicio como es el de la salud, tenemos que partir de la garantía o del hecho de garantizar los derechos políticos de estos individuos, de esos ciudadanos a las cuales se les va a prestar el servicio.

¿Ante quién van a reivindicar los habitantes del Distrito Federal su derecho a la salud, si ni siquiera tiene la posibilidad de elegir a sus autoridades? Eso es una incongruencia; si existe el proyecto o cuando menos así se decía, la intención de dar plenos derechos a los habitantes del Distrito Federal para no legislar sobre una situación que va a cambiar. Bien puede esperar la legislación sobre salud en el Distrito Federal a que se de el hecho que la va a condicionar posteriormente.

Se le da al Departamento del Distrito Federal la atribución de reglamentar en materia de salud y se le da esa atribución sin existir los canales de participación democrática por parte de los ciudadanos que van a ser beneficiarios. Nos dice: están los consejos de participación ciudadana, pero quien conozca los conejos de participación ciudadana, bien puede darse cuenta que no satisfacen plenamente lo que es una participación democrática plena por parte de los habitantes de una entidad federativa.

Creemos que esto es, a todas luces, incongruente que se nos venga a decir aquí, que se nos informe que el proyecto para crear una asamblea legislativa en el Distrito Federal se va a la congeladora, si ese es el caso, que se nos aclare y se nos diga compañeros. Hemos sabido por parte de algunos compañeros, de nuestro partido, pues, que el Ejecutivo piensa mandar a la congeladora la iniciativa que tiene contemplado otorgar plenos derechos a los habitantes del Distrito Federal.

Si ese es el caso que se nos aclare y vemos en términos del contexto que se nos presenta, cuál es la situación real a la que nos estamos enfrentado. Gracias.

El C. presidente: - En los términos del artículo 110 del reglamento , consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la moción suspensiva.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - En los términos del reglamento por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha la moción suspensiva propuesta por los diputados del Partido Socialista Unificado de México, Partido Mexicano de los Trabajadores, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario de los Trabajadores. Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche la moción suspensiva, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. presidente: - En consecuencia, se prosigue con el debate de este dictamen. Se inscribió previamente para fundamentar el dictamen el diputado Bulmaro Pacheco Moreno. Oradores en contra. Se abre el registro de oradores, el diputado Manuel Terrazas, Beatríz Gallardo, Hildebrando Gaytán Márquez, Jorge Alcocer Villanueva, ¿alguien más en contra? Oradores en pro: José Berber, Darío Maldonado Casiano, Cecilia Romero Castillo, para fundamentar el voto.

Tiene la palabra el diputado Bulmaro Pacheco Moreno para fundamentar el dictamen por parte de la comisión.

El C. Bulmaro Pacheco Moreno: - Señor presidente; honorable asamblea: la iniciativa de

Ley de Salud para el Distrito Federal que hoy discutimos, se ubica dentro del esfuerzo legislativo en materia de salud, realizado en el actual período de Gobierno, con el fin de fortalecer, ordenar, regular y modernizar la prestación de los servicios de salud para cumplir cabalmente con el ordenamiento constitucional del párrafo tercero del artículo 4o., de nuestra Carta Magna, que establece el derecho a la protección de la salud para todos los mexicanos.

Se ubica también, dentro de las facultades del Congreso señaladas en las fracciones XVI y VI del artículo 73 constitucional, para dictar leyes sobre salubridad general en la República y para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal. También en el decreto presidencial del 30 de agosto de 1983, que estableció las bases para la descentralización de los servicios de salud de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Se trata de un ordenamiento legislativo claro, moderno y de fácil aplicación. Regula todo lo que se considera materia de salubridad local y representa un esfuerzo realizado ya en 18 estados de la República, cuyos gobiernos han expedido su respectiva Ley de Salud, buscando con ello una real descentralización y la atención a su sistema local de salud de acuerdo a su realidad, a sus recursos, a sus problemas, a su nivel de desarrollo, características, condiciones y necesidades con sus propias políticas apegadas a los programas de gobiernos diseñados en cada entidad.

La Ley General de Salud de 1984 aprobada por el congreso, establece en su artículo 3o. lo que es materia de salubridad general, en el artículo 4o., fracción IV del mismo ordenamiento, se señala como autoridades sanitarias también a los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo al gobierno del Distrito Federal y en el artículo 13, apartado B en la distribución de competencias en materia de salubridad general, quedan establecidas las que corresponden a las entidades federativas como autoridades locales.

En materia de salud la descentralización es un hecho. Se ha avanzado y cada día se consolida el proceso en todas sus facetas, en lo administrativo, en lo jurídico y en lo político, lo que se ha reflejado en un beneficio cada vez más evidente para la población, un mejor servicio, una mayor organización y una coordinación más eficaz entre los niveles de gobierno. Se actúa de acuerdo a la realidad de cada región, municipio o entidad y se programa y se integra la política de salud que en un medio como el nuestro. Obedece a características propias de desarrollo de la región en el país. De ahí su importancia y de ahí la trascendencia de dotar a cada entidad de los instrumentos jurídicos y administrativos para llevar a cabo y convertir en realidad el derecho a la protección a la salud de los mexicanos.

De ahí también la posibilidad de que del examen cuidadoso y serio de los problemas que enfrenta el Distrito Federal se vayan aportando soluciones y alternativas viables como la que representa la iniciativa de ley que hoy nos ocupa. Se busca mejorar e incrementar la atención a la población abierta del Distrito Federal la que no está sujeta a sistema de seguridad social tales como los taxistas, los desempleados, los no asalariados, vendedores ambulantes, trabajadoras domésticas, profesionistas libres, etcétera, a quienes el impacto de la actual crisis les dificulta el acceder a los servicios de salud con la prontitud, eficacia y calidad que se requiere, y que por su propia condición requieren de una alternativa de servicio de salud digna, eficaz y decorosa.

Por ello se contempla en esta iniciativa, la creación del Instituto de Servicios de Salud del Distrito Federal, órgano desconcentrado por función con la autonomía técnica que suplirá y operará los recursos de la dirección de servicios médicos del Departamento del Distrito Federal y será la entidad administrativa quien implementará el proceso de integración del sistema de salud del Distrito Federal, cuando el acuerdo de coordinación así lo establezca.

Se definen así los esquemas de regulación y control sanitario sobre los asuntos de salubridad local y los de salubridad general concurrente; entre otros los de mercados, rastros, reclusorios y centros de readaptación social, limpieza pública y los demás establecidos en el artículo 5o. de la iniciativa propuesta.

Corresponde al Departamento del Distrito Federal, asimismo en materia de salud, realizar nuevas atribuciones como las señaladas en el artículo 6o. de la ley, entre otras, la de prestación de servicios de atención médica, en sus formas preventiva, curativa y de rehabilitación, planificación familiar, atención materno infantil, salud mental, educación para salud, la asistencia social, los programas contra el alcoholismo y el tabaquismo, entre otros.

Se trata de modernizar la legislación sanitaria y de salud para adaptarla a las nuevas circunstancias, para dar al Distrito Federal las herramientas necesarias que fortalezcan su política de atención a los problemas de la ciudad y sus habitantes, fundamentalmente en el área de salud; asimismo, establecer las bases para la concurrencia de facultades con la Federación en lo que respecta a la materia de salubridad general concurrente,

establecidas en el Apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud, en donde sólo tiene facultades legislativas el Congreso de la Unión.

En otras palabras, es un propósito fundamental de la administración del Presidente De la Madrid, profundizar en el proyecto descentralizador de la vida nacional. Ese esfuerzo ha requerido de modernizar la legislación, reformar la administración e inducir un cambio gradual de actitudes para poder sacar adelante los objetivos del mismo. También incrementar la participación de la sociedad en las divisiones públicas e involucrar a quienes padecen los problemas en la búsqueda de sus soluciones; para ello, se crean los mecanismos y se ubica la solución acorde con las características, necesidades y sentimientos de la población, de los grupos sociales y de las diferentes comunidades que integran el Distrito Federal.

En la ley por ejemplo, se prevé la integración de comisiones delegacionales, que tendrán carácter de órganos consultivos y funcionarán en cada una de las delegaciones del Departamento del Distrito Federal, para asegurar la participación de la sociedad en los asuntos de salud de la ciudad en su artículo 17.

Para seguir atendiendo los problemas del Distrito Federal, en todas sus expresiones y variantes, se requieren enfrentarlos con decisión, con enfoques apegados a la realidad y con idea clara del rumbo que se pretende.

Más allá de inercias e intereses creados, está el interés de la población del Distrito Federal, está el propósito de atender los rezagos sociales aun vigentes en materia de salud y las necesidades de la población que aun reclaman atención, ese es el propósito que orienta a la ley que hoy discutimos.

Tiene ya su Ley de Salud 18 estados de la República, en cinco más, están en proceso y son ya doce los estados que manejan en su totalidad los recursos de la salud por sus propias administraciones públicas; entre otros, Sonora Guerrero, Colima y Querétaro; son cerca de 3.5 millones de personas los que conforman la población abierta en el Distrito Federal; crecimiento de los servicios, la expansión de las áreas urbanas, la complejidad de la vida citadina y el avance de muchos problemas, requieren de una atención más moderna, pronta, ágil, jurídica y administrativamente acordes con la realidad.

La Comisión de Salubridad de la Cámara de Diputados, ha revisado a fondo la iniciativa de Ley de Salud del Distrito Federal enviada por el Poder Ejecutivo, ha emitido su dictamen favorable sometido a consideración del pleno, solicito por tal motivo y por las razones antes expuestas, compañeros diputados, su aprobación y su voto favorable a la iniciativa de Ley de Salud para el Distrito Federal. Muchas Gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel Terrazas Guerrero, del Partido Socialista Unificado de México.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañero presidente; compañeras y compañeros diputados: Votamos en contra de este proyecto de ley, en parte por las razones ya dichas y además pro lo que nosotros consideramos incongruencias graves, enviado por el Presidente de la República.

Vamos a votar en contra, además del proyecto de ley, por una serie de artículos que nos parecen aberraciones, que no tienen razón de ser admitidas, sino rechazadas por la Cámara de Diputados.

En primer lugar, nosotros queremos establecer el carácter tan desigual de la ley, en tanto que no se trata en realidad de una Ley de Salud, sino fundamentalmente de una Ley Sanitaria del Distrito Federal, aun en el caso de que esté precedida y se derive de la Ley General de Salud.

Consideramos también, que dentro de este carácter tan desigual, en donde los aspectos fundamentales son los sanitarios, los de salubridad, es un aspecto a la vez que establece la creación del instituto a la vez que establece una serie de funciones de carácter general, en cuanto a la ley, en cuanto a la participación ciudadana, resulta que coloca en manos del Regente del Distrito Federal, todas las atribuciones y todas las tareas que deben ser objeto de los órganos permanentes que crea la ley y, de esta manera, nos encontramos con que el proyecto de ley prácticamente, suma - a parte ya de las atribuciones que tiene el Regente del Distrito Federal -, nuevas atribuciones en materia de salud y aumenta el autoritarismo y la antidemocracia del régimen político en el Distrito Federal.

Nos parece que es evidente el considerar y vamos a tratar de demostrarlo en lo particular, este carácter de colocar en manos del Regente todas las atribuciones y entrar en contradicción con lo que

señala el proyecto de ley, con relación al instituto, a las autoridades sanitarias, etcétera.

Por ejemplo, podemos comenzar diciendo desde el artículo 3o., que habla, son autoridades sanitarias del Distrito Federal, el Presidente de la República, el Consejo de Salubridad General, obviamente, la Secretaría de Salud, exclusivamente en el ámbito de competencia que le confiere la Ley General y el Departamento del Distrito Federal y dice el artículo 4o.:

"Corresponde al Departamento, como autoridad sanitaria local, la aplicación de la presente ley".

Consideramos que aquí hay el reflejo muy preciso que coloca como centro de todo, la autoridad y las atribuciones y las facultades del Regente del Distrito Federal, ¿quién es autoridad local primordial del Distrito Federal preguntamos nosotros? Es el Presidente de la República.

Sin embargo, el artículo 4o. señala al Departamento como autoridad sanitaria local en lugar del Presidente de la República o del Consejo de Salubridad General o de la Secretaría de Salud, pero en primer término, el Presidente de la República.

Queremos decir también, que como una expresión de la desigualdad en el trato y en las definiciones que establece el proyecto de ley, para nosotros hay una cuestión muy importante: en materia de salubridad local, corresponde al Departamento la regulación y control sanitario de mercados y centro de abasto, etcétera y señala, en el inciso 12, los establecimientos dedicados a actividades industriales, comerciales y de servicio, cuando no corresponda a la Secretaría de Salud.

Define los que son cementerios, limpieza pública, rastros, etcétera; define también lo que son establecimientos dedicados a actividades industriales, comerciales y de servicios, pero no define lo que hay que hacer en lo que se refiere a materia de salud y de salubridad pública, en los establecimiento y centros industriales y comerciales y de servicio, en el Distrito Federal.

Queremos también referirnos en lo general, como una expresión de la incongruencia del proyecto de ley al artículo 8o. que señala:

El instituto tendrá a su cargo, antes todos recordamos, que el artículo 7o. dice: "que se crea el Instituto de Servicios de Salud del Distrito Federal, como u órgano desconcentrado del Departamento" y señala:

"Artículo 8o. El Instituto tendrá a su cargo planear, organizar y desarrollar el Sistema de Salud del Distrito Federal.

II. Organizar y ejecutar las acciones de regulación y control sanitario en materia de salubridad local.

III. Organizar, operar y supervisar la prestación de los servicios de salubridad general, a que se refiere del artículo 6o. de esta ley.

IV. Apoyar los programas y servicios de salud, de dependencia o entidades de la Administración Pública Federal en los términos de la legislación aplicable y de las bases de coordinación que se celebren. En el caso de los programas y servicios de las instituciones federal de seguridad social, el apoyo se realizará tomando en cuenta lo que previenen las leyes que rigen el funcionamiento de dicha instituciones.

V. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las unidades administrativas del Departamento en materia de salud, y por último.

VI. Las demás que le señalen otras leyes y disposiciones aplicables, sin embargo en cuanto a las facultades del jefe del Departamento del Distrito Federal, el propio jefe del Departamento, tiene a su cargo precisamente las funciones que se le atribuyen al Instituto de Salud, en materia del Distrito Federal.

Absolutamente todas las funciones corren a cargo del jefe del Departamento del Distrito Federal y esto es una grave incongruencia, por fin ¿quién va a tener estas funciones, el Instituto de Salud o el jefe del Departamento del Distrito Federal?

Aquí hay un problema esencial y fundamental y en el artículo correspondiente, vamos a proponer la corrección necesaria.

Por otra parte, quien decide quién va a ser el presidente a director del instituto es el jefe del Departamento del Distrito Federal, no se dice por cuantos miembros va a estar integrado el instituto y a criterio del jefe del Departamento del Distrito Federal, el director puede ser cambiado.

Son estos ejemplos muy claros de como hay una notoria incongruencia en lo que se refiere a los

derechos del Departamento del Distrito Federal y del jefe del Departamento y los derechos del instituto, no se sabe exactamente quien es el que va a decidir y quien efectivamente tiene esos derechos.

Por otra parte, en lo que se refiere a los consejos delegacionales se establece, por ejemplo, que debe haber cuatro representantes o cinco representantes, la mayoría de ellos designados por el jefe del Departamento del Distrito Federal en los consejos delegacionales o en los organismos delegacionales, solamente los usuarios, en este caso organizaciones sociales, pueden designar a dos representantes. Consideramos que en este aspecto también es notoriamente antidemocrático el artículo correspondiente de la ley; de esa manera nosotros consideramos que en lo general, establece tales contradicciones y atribuciones al jefe del Departamento que entran en contradicción con las atribuciones del instituto, que hace inaprobable ese proyecto de ley y es nuestra argumentación fundamental. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputados José Berber, en pro.

El C. José Berber Sánchez: - Señor presidente; compañeros diputados: a nombre de la fracción parlamentaria de mi partido, el Revolucionario Institucional, vengo a esta tribuna a pronunciarme a favor del dictamen de la iniciativa de Ley de Salud para el Distrito Federal. Iniciativa que ha sido remitida por el Ejecutivo Federal a la elevada consideración de esta soberanía.

Las razones en las que sustentamos nuestro apoyo al dictamen son múltiples, pero en obvio de tiempo y eludiendo en lo posible el camino de formular un documento a expensas literal y necesariamente apegado a los textos de la ley y del dictamen. Quiero referirme a los aspectos fundamentales de los documentos en cuestión y merced a los cuales estimamos nosotros, merece la aprobación general de esta representación.

A título de antecedente recordamos con el titular de la Secretaría de Salud que el proceso actual en el ámbito jurídico de la salud que nos ha tocado vivir, corresponde al avance de las experiencias antes obtenidas y a la visión social que el Estado mexicano ha ido configurando. Podemos anticipar que el ejercicio legislativo entre 1982 a 1986 ha sido muy intenso y no tiene precedente en la historia de México. En efecto, la legislación sanitaria en los últimos cuatro años ha sido notable y su antecedente y dirección han estado permanentemente orientados a definir la fundamental estructura que sienta las bases para la acción del Estado en materia de salud.

Entre 1836 en que aparece por primera vez en el artículo 25 de la Sexta Ley Constitucional de carácter centralista y que otorgaba facultades a los ayuntamientos respecto de la policía de salubridad, para posteriormente aparecer la materia de salubridad pública atribuida a las asambleas departamentales en el texto del artículo 134, en su fracción XI de la base orgánica de la República Mexicana acordada en 1843, y el 7 de febrero de 1984 en que se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Salud y señala las obligaciones para las entidades federativas de planear, organizar y desarrollar en sus respectivas circunscripciones territoriales sistemas estatales de salud; están comprendidos códigos, leyes, decretos que, en conjunto, conforman no sólo una vasta tradición de la legislación sanitaria mexicana, sino un esfuerzo permanente por adecuarla a las exigencias que el país vivió en cada etapa.

En este marco de referencia, como un eslabón lógico necesario y como respuesta a una necesidad sentida en todo el territorio nacional, el Presidente Miguel de la Madrid envió a la honorable Cámara de Diputados la iniciativa de Ley que Reforma el artículo 4o. en su párrafo III del Código y se eleva a rango constitucional la garantía social, el derecho a la protección de la salud, merced a lo cual, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Este nuevo precepto constitucional que consagra como garantía social el derecho de todos los mexicanos a la protección de su salud, consigna tres facetas fundamentales en su conformación: Es universal en cuanto a su cobertura, logrando ser una de las expresiones más puras y revolucionarias de la justicia social mexicana. La que corresponde el acceso a los servicios de salud, para lo cual una ley se encargará de establecer las bases y modalidades de dicha acción y en la que se establece el carácter concurrente de la materia de salubridad general, es decir, que la Federación y los estados aplicarán en función de una descentralización y fortalecimiento del pacto federal; a partir de este momento se cuenta con una base constitucional para desarrollar la legislación

sanitaria y surge la Ley General de Salud articuladora del derecho constitucional a la protección a la salud.

Con esta nueva ley se ha procurado tener un instrumento jurídico y ágil que sirva como marco de referencia legal a todas las acciones importantes en el campo de la salud, y en este sentido constitucional, cumple con sus propósitos de desarrollar los aspectos fundamentales en que está sustentada. Definir las bases y modalidades al acceso a los servicios de salud, modalidad que es parte nuclear del derecho a la protección de la salud, establecer la separación de competencia ante la Federación y los estados, toda vez que el derecho a la protección a la salud es de carácter concurrente, definir los rubros específicos de la salubridad general, la cual es mencionada tanto en el artículo 4o. párrafo III, como en el artículo 73, fracción XVI de la propia Constitución.

La Ley General de Salud establece el sistema nacional de salud, instrumento constituido por las dependencias o entidades de la Administración Pública, tanto federal como local y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que prestan servicio de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones teniendo por objeto dar cumplimiento a la protección de la salud. A través de diversas actividades, tales como proporcionar servicios de salud a toda la población, colaborar al bienestar social de la misma, cuidar los factores relacionados con la salud del individuo y la población en general, quedando la coordinación del sistema a cargo de la Secretaría de Salud. Acierta el titular de la Secretaría de salud cuando afirma que la descentralización de los servicios de salud, es uno de los pilares en que se sustenta la Ley General de Salud pretendiendo con ello revertir el proceso centralizador en materia sanitaria, logrando con ello dos puntos primordiales: lograr una verdadera congruencia entre la Federación y los estados y hacer llegar las decisiones hasta el propio lugar donde se presenten los problemas al repartir las competencias.

La Ley General de Salud establecerá tres tipos de modalidades: normativa en el campo sanitario, salubridad general de competencia exclusiva de la Federación, pero que a través de acuerdos y convenios puedan ser operadas por las entidades federativas a nombre y cuenta de la Federación Salubridad concurrente, que es aquella en donde la Federación y las entidades federativas operan determinados rubros de la salubridad general de interés común y que como se ha dicho la ley destinada para dar atribuciones a los dos niveles de gobierno. Salubridad local que por virtud de la regla de separación de competencia del artículo 124 constitucional, queda atribuida a los estados ya a los municipios en las materias que constitucionalmente le corresponde ejercer por estar así señalado en el artículo 115 de la ley fundamental.

Como la expresa el propio titular de referencia, la ley al tratar los servicios de salud, dispone una clasificación que atiende a su naturaleza, atención médica, salud pública y asistencia social. Los servicios de salud deben extenderse en beneficio de toda la población con especial acento en los grupos más vulnerables. Se pretende lograr también un criterio diferencial de universo de usuarios así como el escalonamiento, regionalización de los servicios; de igual manera la ley consagra en su texto los siguientes rubros: recursos humanos para la salud, investigación en salud, investigación para la salud, promoción de la salud, predicción y control de enfermedades existentes, programa contra las adiciones, control sanitario de productos y servicios y su publicidad, control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos y la sanidad internacional.

Contempla en diversos tipos, de la misma, los procedimientos que fundamentan su obligación, así como la vigilancia que en la materia ejerce para el poder público estableciendo sanciones administrativas y delitos especiales.

Cabe aquí señalar otro gran esfuerzo orientado en el sentido de los reglamentos derivados de la Ley General de Salud, pues de más de 50 que existían, ahora sólo contemplan la disposición de seis, cuatro de los cuales ya han sido publicados.

En el marco de estos conceptos históricos, jurídicos, doctrinarios de política social y concepción moderna de la administración sanitaria y servicios de salud, surge como una consecuencia natural, necesaria y urgente la iniciativa de Ley de Salud para el Distrito Federal que el Ejecutivo Federal ha enviado a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, particularmente cuando se tome en consideración, extensión y la magnitud en cuanto a población de esta ciudad capital que figura entre las más grandes del mundo y con este rango la diversidad y complejidad de problemas en todo los órdenes socioculturales, ambientales, a sanitarios, de salud y un panorama epidemiológico muy propio de esta capital que se refleja en tasas preocupantes de mortalidad específicas, problemas que por otra parte tiene por razón natural del crecimiento de la ciudad una tendencia franca a agravarse.

Por ello resulta oportuno y encomiable esta iniciativa de ley que en forma muy sintéticamente resumida definen niveles de autoridad y señala ámbitos de competencia. Crea el sistema de salud del Distrito Federal que está constituido por todas las unidades administrativas y órganos desconcentrados del Departamento y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que prestan servicios de salud, innovación que tendrá un favorable impacto en la atención a los problemas de salud prioritarios de la población del Distrito Federal tanto en los aspectos educacionales, preventivos, curativos de rehabilitación, asistencia social, sanitario ambientales, generación y mejoramiento de patrones culturales relacionados con la salud, control sanitario y una eficaz conciencia de los beneficios de la planeación familiar.

Crea el Instituto de Servicios de Salud del Distrito Federal, como un órgano desconcentrado del Departamento, con el propósito de planear, organizar y desarrollar el Sistema de Salud del Distrito Federal, se contemplan los problemas conurbados con un criterio humanista, sanitario y eficiente, mereciendo las facultades que establece para el jefe del Departamento, coordinador del Sistema de Salud al celebrar pases de coordinación sanitario con los gobiernos de los estados circunvecinos, se hace participar ampliamente a la comunidad a través de los representantes de la junta de vecinos, así como de las autoridades delegacionales, cuyo trato cotidiano con la población de su ámbito jurisdiccional, les permite conocer y valorar la problemática de control sanitario, ambientales , de salud así como los recursos disponibles que ahí prevalecen; permite, merced a una óptica global, elaborar programas encaminados a atender los problemas prioritarios de salud del Distrito Federal mejor estructurados con objetivos congruentes y metas acordes con los recursos disponibles.

Omito por ser de obvia bondad y justificación los capítulos correspondientes al título II referentes a la salubridad local, así como los capítulos correspondientes al título III referentes a las autorizaciones y certificados, capítulo único del título IV correspondiente a la vigilancia sanitaria y los capítulos correspondientes al título V referentes a las medidas de seguridad y sanciones.

En suma, la iniciativa de ley que nos ocupa permite una unidad en la planeación, en la organización, desarrollo, ejecución, supervisión y evaluación de todos los programas de acción de salud que tengan lugar en el Distrito Federal, en observancia y apego al Programa Nacional de Salud.

El campo de la salud, ya lo hemos dicho en esta tribuna, es basto y complejo, requiere ser acometido por múltiples flancos. Consecuente con este criterio el Gobierno de la República promueve leyes encaminadas a elevar los niveles de salud del pueblo de México, como condición básica para el desarrollo y como aspiración social del más alto contenido humano.

Como fruto de esta preocupación compartida con el Congreso de la Unión, han surgido en los últimos cuatro años la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Privada para el Distrito Federal, la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, y la Ley del ISSSTE y la iniciativa que nos ocupa y cuyo dictamen, hoy, está a su elevada consideración, pero simultáneamente pese a las limitaciones que nos impone la crisis, se construyen hospitales regionales, de zona, de concentración, centros de salud rurales, de clínicas, se construyen caminos, obras de pequeña y grande irrigación, se regula la tenencia de la tierra, se energízan comunidades apartadas, se fortalece a las universidades y a los institutos técnicos, se forman profesionales y técnicos en todas las ramas, se siembra de pequeñas escuelas en el medio rural y de escuelas secundarias y preparatorias del medio urbano; se lleva el agua potable a múltiples comunidades y se emprenden obras de drenaje, porque todas ellas, si bien se les ve, son obras de salud toda vez que están encaminadas al bienestar de los mexicanos a lograr su acceso a los bienes de la ciencia y la cultura y a su realización plena.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con la absoluta convicción de que el documento que ahora nos ocupa, no es una acción aislada sino que está íntimamente vinculada a otras, orientadas hacia el mismo y noble propósito, pido a mis compañeros diputados de todas las fracciones parlamentarias pronunciarse en favor del dictamen. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra la ciudadana diputada Beatriz Gallardo Macías.

La C. Beatriz Gallardo Macías: - Compañero presidente; compañeras y compañeros diputados: el Partido Socialista de los Trabajadores considera que iniciativas como las que hoy se discuten y que tienen una repercusión social y política para los habitantes del Distrito Federal, no deben ser analizadas solamente por la Comisión de Salubridad y Asistencia, necesariamente, se requiere la participación de la Comisión del Distrito Federal. No soslayamos

los avances que esta iniciativa tiene, en cuanto al control sanitario local, medidas sin duda que beneficiará a los habitantes de esta ciudad así como aquellas que tienden a mejorar la calidad de los servicios e infraestructura urbana.

Pero no podemos dejar del lado, la serie de condiciones negativas en medio del cual la futura Ley de Salud del Distrito Federal apenas es una isla minúscula de modestos avances. Se habla de medicina preventiva, qué bueno, pero no se olviden que contra todas las prevenciones de la ley, está pesando la crisis económica y la política salarial que castiga los ingresos de la mayoría de la población, como quien dice todo un ciclón contra una casita de palapa.

Nadie puede negar que esta política económica ha ahondado más la injusta distribución de la riqueza existente y, particularmente, en el Distrito Federal donde los graves problemas de desnutrición, marginación y pobreza se han acrecentado. No podemos dar respuestas ilusorias a problemas que requieren medidas de fondo, el problema de la salud en el Distrito Federal no se resuelve solo con buenas intenciones, se necesitan asignaciones presupuestales congruentes con esta medida, y desgraciadamente el presupuesto de egresos del Distrito Federal no lo contempla.

Se promueve desde la Ley de Promoción de la Educación para la Salud y el Mejoramiento de Patrones, hábitos y actitudes de la población relacionados con la alimentación y salud, magníficos propósitos, que desproporcionada la respuesta frente al tamaño del problema. Podemos hablar de una verdadera promoción educativa y cultural, sin someter al orden al monstruoso aparato de la televisión comercial y su nefasta labor cotidiana a favor del tabaquismo, el alcoholismo, el consumo de alimentos chatarra y patrones por el estilo.

Bienvenidos los buenos propósitos de la ley y los dispositivos que ayudan a realizarlo, pero no podemos soslayar la incongruencia de dejar incólumes las verdaderas raíces de los problemas de la salud del pueblo del Distrito Federal; pero además la primera prevención que debiera garantizar el Estado es la de facilitar el acceso a la alimentación para todos los mexicanos, sin alimentación no puede haber salud pues ya índices que demuestran que cada día la población de bajos ingresos consume en promedio alrededor de 787 calorías, muy por debajo de lo mínimo indispensable y este es un hecho refutable.

El crecimiento desigual y anárquico del Distrito Federal, ha creado verdaderos cinturones de miseria, zonas que, por su condición de irregulares, no cuentan con los servicios necesarios, ¿cómo se va a poder enfrentar una de las principales causas de mortalidad, sobre todo infantil, cuando nuestra niñez crece en un medio ambiente fatalmente adverso, sin servicios, entre basura, en fin, en condiciones de fatal hacinamiento?

Por otro lado, recordemos que en esta legislatura, fue aprobado el aumento a los servicios de salud que presta el Departamento del Distrito Federal, ¿cómo puede garantizarse la salud para los habitantes de bajos ingresos del Distrito Federal, si los servicios médicos se aumentaron en proporciones muy elevadas en relación a los salarios; esto sin olvidar que los servicios médicos privados no tienen ningún control en cuanto a precios y su otorgación? Nos preocupa que la iniciativa no se establezca un programa concreto contra la farmacodependencia, ya que es innegable el alto índice que ésta tiene en el Distrito Federal y el costo social sobre todo para nuestra juventud, así como el que no se de participación a las entidades de interés público en las comisiones delegacionales.

Por lo tanto compañeras y compañeros diputados, nuestra fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores apoya los avances que existen en esta iniciativa, pero queremos aclarar que no responde a la gran necesidad de salud que tienen los habitantes del Distrito Federal. Gracias compañeros.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Hildebrando Gaytán Márquez, del Partido Popular Socialista.

El C. Hildebrando Gaytán Márquez: - Con su permiso señor presidente; señoras y señores diputados: efectivamente a partir de que fue establecido como un derecho constitucional el de la salud, se ha venido dando un proceso muy importante para ordenar y delimitar el área que corresponde a diversas instituciones relacionadas todas con la salud.

Este derecho constitucional se pone a tono con la disposición de la Organización Mundial de la Salud, que ha colocado a este derecho a la salud, como un derecho fundamental, objetivo y social, importantísimo. Todos recordamos esa otra parte en que se ha definido a la salud como el estado completo de bienestar físico, mental y social y no sólo como la ausencia de afecciones o enfermedades.

El problema de la salud va ligado a su contrapartida la enfermedad, se ha evolucionado en su estudio para pasar de verlo como un problema individual o como un problema del individuo con el medio ambiente, que efectivamente el medio ambiente tiene mucho que ver, pero no en esa sola relación de tipo ecologista.

Dentro de los análisis actuales se considera al problema de la salud como un problema social que relaciona a un grupo humano, grupo humano con su medio ambiente y con su situación económica y social, es decir, un proceso biológico - social - histórico que se manifiesta en una sociedad y clase concreta de acuerdo a sus condiciones materiales de vida. En este sentido la intervención pública, las medidas de atención primaria en materia de salud son decisivas.

Estas medidas básicas se refieren a la nutrición y al suministro de agua potable, a la existencia de una vivienda decorosa, al saneamiento básico, a las inmunizaciones, al control de enfermedades endémicas, a la educación para la salud y sobre las condiciones de trabajo e higiene ambiental. Estos son los aspectos, el punto de partida para la salud de todo conglomerado humano y en estos aspectos la salubridad general. Las medidas sanitarias tocan puntos importantes que son precisamente los que se refieren a la ley que hoy nos ocupa.

Este proceso de ordenamiento, de ordenación y descentralización, de limitación de funciones en el área del sector salud que se ha venido dando en nuestro país, ha delimitado por un lado, las funciones de las instituciones para la atención médica, es decir el restablecimiento de la salud y la atención de los servicios hospitalarios, área que cubren fundamentalmente IMSS, ISSSTE y otras dependencias.

Por otro lado, están las instituciones de la asistencia social, en la cual el DIF es la cabeza rectora y el tercer aspecto, el área de la salubridad general que corresponde a la Secretaría de Salud. La salubridad recordemos, tiende a tomar en su área de acción los servicios de los que depende la conservación de la salud humana, el cuidado del saneamiento de los lugares insalubres y la aplicación de medidas concernientes a la medicina preventiva. Esos son los tres grandes aspectos de la salubridad.

La Ley General de Salud ha especificado que algunos de estos renglones son de observancia exclusiva de la Secretaría de Salud, que además tiene la facultad de dictar las normas técnicas en materia de salubridad general, coordinar el sistema nacional de salud y organizar y operar las áreas que están en su competencia exclusivamente; y la misma Ley General de Salud establece en el Apartado B del artículo 13, una serie de áreas que transfiere a los gobiernos locales o a las autoridades locales como en este caso, es el del Distrito Federal, para que en un ordenamiento legal puedan establecer toda su competencia, toda su atención en esta materia.

Por eso el artículo 6 de la ley que está a discusión contiene las atribuciones que consagra el artículo 13 apartado B de la Ley General de Salud. Además en el artículo 5 de nuestra ley a discusión, se enlistan una serie de actividades y establecimientos sujetos a control y regulación sanitaria, se preven 18 casos; de entre estos 18 son importantes mencionar los que se refieren a mercados, a las construcciones en general, limpieza pública, agua potable, centros de reunión y espectáculos públicos, establecimientos dedicados a actividades industriales, comerciales y de servicio o al transporte urbano y suburbano y otros más.

Es cierto que en el caso del agua potable, hay disposiciones sobre estas materias muy importantes, como el reglamento para las obras de provisión, de agua potable o para el análisis de la potabilidad del agua y que es insuficiente el servicio de dotación de agua potable a los habitantes del Distrito Federal. Con este ordenamiento nuevo, se pone énfasis en la obligación que tiene la autoridad local en suministrar este líquido vital a todos los habitantes de esta área y de esta manera se pueda disminuir los casos de enfermedades y en ocasión de muertes por enfermedades diarréicas, que sufre principalmente la población infantil.

En lo que se refiere a las construcciones donde establece en términos generales esta ley a discusión que deberá vigilarse los aspectos sanitarios como es de iluminación, ventilación, instalaciones sanitarias, etcétera.

Indudablemente que son casos generales y que se debe cuidar de la observancia de estas medidas, sobre todo en el caso de las construcciones industriales o de comercio, donde si no se dan estas previsiones, repercute en la salud de los trabajadores ya promoviendo un envejecimiento prematuro precoz, o bien provocando enfermedades ocupacionales y lesiones invalidantes para los trabajadores.

Queremos recordar, en esta área, que el reglamento que se refiere a los establecimientos industriales,

molestos, insalubres, peligrosos y que, seguramente, por el crecimiento demográfico de la ciudad han quedado dentro del área urbana, requieren de la aplicación de todas estas normas para que muchos de éstos sean retirados, sean clausurados, en su funcionamiento que tienen hoy, dentro del área urbana y por su calidad de insalubres o peligrosos como lo establecen las normas respectivas, deben ser cerrados y ubicados fuera del Distrito Federal o de la zona metropolitana.

Señala la ley a discusión, la acción sanitaria que habrá de tener el órgano que se va a crear, es decir el Instituto de Servicios de Salud del Distrito Federal.

En el área de mercados existe el reglamento de mercados que es muy abundante en una serie de recomendaciones y en todo caso el señalamiento será para que se apliquen todas estas medidas y una que establece esta ley que es la promoción de acciones fumigantes. Consideramos que es mucho muy importante por el alto número de roedores que existen en estos centros y podríamos recordar que se señala que son en el área, son el número de diez por habitante los que se dan dentro de las grandes poblaciones como la del Distrito Federal.

Los establecimientos para espectáculos. Efectivamente también existe un reglamento para salones de espectáculos; se señalan normas generales importantes como es la que tengan acceso directo a la vía pública, espacios abierto. El reglamento respectivo señala un 10% del área dedicada a la sala de espectáculos como zona dedicada al vestíbulo. La limpieza pública, a nuestro criterio, es que se debe ir más allá de la simple colocación de depósitos para concentrar la basura y la recolección de ésta y tomar injerencia en el procesamiento industrial de la basura, para poder obtener recursos que luego se reinviertan para mejorar este servicio público.

Estos aspectos hemos considerado conveniente mencionarlos y resaltar, no solamente, lo positivo de ellos, sino la necesidad de que no vayan a quedar como simples enunciados declarativos dentro de la ley sino que se lleven a la práctica.

Entre las medidas de seguridad sanitaria, pensamos nosotros que se debe enriquecer este artículo con objeto de establecer un estímulo, un aliciente y un conducto para que los habitantes del Distrito Federal tengan participación. Y aquí cuando se señala entre las medidas de seguridad sanitaria, las relativas a la publicidad, suspenderlas cuando contengan mensajes que perjudiquen a la salud. Pensamos que se debe respetar lo que señala el artículo 308 de la Ley General de Salud y que a nuestro criterio, no debería existir publicidad en el caso de bebidas alcohólicas y del tabaco, pero en tanto no se reforme la ley, pues, entonces demandamos que se cumplan las normas que se han establecido al respecto y de las cuales quisiera mencionar algunas cuando señala que la publicidad, en estos casos, no deberá presentarlos como producto de bienestar o salud, que no se asocien estos productos con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva y sexual de las personas o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad, no asociar estos productos con actividades creativas, deportivas, del hogar o del trabajo, ni emplear imperativos que induzcan directamente a su consumo, o éste cuando señala que en el mensaje no podrán ingerirse o consumirse real o aparentemente los productos de que se trata.

Es indudable que estas medidas deben llevarse a la práctica en la publicidad de estos dos productos, para poder evitar que las generaciones nuevas, la niñez y la juventud se vaya haciendo adicta a estas prácticas que probablemente es difícil ya de desterrar en la población adulta.

En consecuencia, la salubridad, pensamos que debe fortalecerse, que debe cumplirse en los aspectos que trata esta ley, porque a diferencia de la atención médica que trata ya de restablecer la salud deteriorada o perdida, las medidas de salubridad en el área de los lugares en donde convive, donde vive la población son las más atinadas para poder preservar que se caiga en estados de enfermedad.

Esta área de la salubridad, también implica la educación, el convencimiento a toda la población para que tenga una intervención satisfactoria, puesto que tocan aspectos de necesidades primarias, son importantes y no obstante que en el caso de la vivienda o el empleo retribuido, quedan fuera de este aspecto concreto que se deben atender por otras áreas.

En consecuencia, esta ley va a dar un marco a una serie de disposiciones reglamentarias que hoy existen, aisladas, recogen los ordenamientos que se señalan en esta materia, en la Ley General de Salud se crea este instituto para dar más impulso y cauce a las tareas de salubridad, efectivamente, la existencia de todo este aparato en el área de la salubridad en el Distrito Federal, está poniendo de manifiesto la necesidad de que el gobierno del

Distrito Federal tome unas características nuevas - como las que hemos nosotros señalado en el sentido de una Entidad Federativa - que puedan desarrollar a plenitud, entre otros estos servicios de la salubridad general. Muchas gracias.

VISITA DE PERSONAJES SOVIÉTICOS

El C. presidente: - Ciudadanos diputados: me permito hacer de su conocimiento, que nos visitan y se encuentran en este recinto los señores Nicolaie Kalnicok, vicedirector del Instituto de la Historia Universal de la Academia de Ciencias de la URSS y el señor Valentín Cuchin, representante del Comité Soviético de Defensa de la Paz, a quienes saludamos, les damos la bienvenida y les deseamos grata estancia en esta ciudad de México. (Aplausos).

LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL

El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Jorge Alcocer Villanueva del Partido Socialista Unificado de México.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente, compañeros diputados: ya el compañero Manuel Terrazas al proponer la moción suspensiva y después de la intervención en lo general en contra, expuso algunos de los argumentos que el grupo parlamentario del PSUM tiene para rechazar esta pretendida Ley de Salud para el Distrito Federal.

Yo quiero en ese mismo sentido, referirme a la incongruencia que resulta pretender que esta ley de salud tienen el cúmulo de atributos y potencialidades que aquí le ha atribuido la mayoría parlamentaria, cuando en realidad se trata de una ley que no debiera siquiera merecer ese nombre, por la pésima elaboración que tiene y por la indefinición que está a lo largo de todo su articulado y por su incapacidad de dar respuesta a lo que verdaderamente es un tema y una necesidad muy importante y muy urgente, tanto en el Distrito Federal como en el conjunto del país que es el hacer efectivo el derecho a la salud que consagra la Constitución.

Nosotros nos preguntamos si con este tipo de documentos, efectivamente se avanza en el cumplimiento del derecho a la salud, si se avanza en el cumplimiento al derecho a la salud, dándole a un gobernante que no lo es, sino que es un delegado del Presidente, el cúmulo de atribuciones que aquí se le dan, si se avanza en un sistema de salud, poniendo cosas tan absurdas como las que aquí se dicen respecto de los rastros, respecto de los salones de belleza, de las peluquerías, de los cines, de los autotransportes, etcétera.

Nosotros quisiéramos preguntar que tiene que ver esta ley que más que una ley de salud - como ya dijo aquí el compañero Terrazas - es, efectivamente, una ley de salubridad muy mal hecha por cierto, pero es una ley de salubridad con el auténtico objetivo de cumplir con el derecho a la salud de los mexicanos, cómo se va a cumplir con el derecho a la salud cuando, pese a la disposición constitucional.

En México seguimos contando con sistemas diferenciados de salud, dependiendo del tipo de población que se protege cómo vamos a contar con un sistema nacional de salud cuando subsisten instituciones diferenciadas como lo son: el Seguro Social, el ISSSTE, los instituto de seguridad para las fuerzas armadas, ciertos servicios de salud que aun prestan dependencias gubernamentales o entidades de la administración pública paraestatal, cuando existe por otro lado - y todos lo sabemos - servicios de salud de segunda categoría, como son los que presta, prestan ahora los gobiernos de los estados y antes prestaba la Secretaría de Salud para todo mundo.

Era el dominio público que en México había y sigue habiendo dos tipos de acceso a la atención de la salud, uno para los ciudadanos que trabajan y para sus familiares y otra parte el grueso de la población no amparada por esos sistemas formales. Y nosotros decimos que el problema central en México del derecho a la salud, tiene que ver directamente con la desvinculación del derecho a la salud, de los derechos derivados del trabajo, porque el derecho a la salud principal en México, está vinculado a un principio básico que es "cotizo, luego tengo derecho a recibir atención del sistema de salud de "primera calidad", aunque todavía deje mucho que desear la calidad de los servicios de salud."

Entonces tenemos sistemas de salud diferenciados, unos vinculados, que es el caso principal del Seguro Social y del ISSSTE, pero también del ISAFAM por ejemplo y del conjunto de servicios de salud que presta, vinculados con la cotización que realiza el ciudadano, tanto como el trabajador a esas instituciones. Ese es el auténtico obstáculo para la integración de un Sistema Nacional de Salud, que no han sido unificados los sistemas de salud y que quede claro, nosotros no estamos pensando que el Sistema Nacional de Salud deba desvincularse para su financiamiento de la necesaria cotización tripartita que actualmente estructura su cotización, no, lo que decimos es

que lo que debe desvincularse del sistema de cotización es la prestación de sus servicios. En ese sentido, algunos avances ha habido y los sabemos y reconocemos, por ejemplo, que cualquier persona pueda acudir a las clínicas del Seguro Social a solicitar servicios de vacunación, cosa que todavía hace algunos pocos años, no se podía hacer, si no se era derechohabiente; que ciertas campañas generales que se realizan de salud pública, san para toda la población sin distingos, entre los que cotizan y los que no. Pero en lo fundamental, el conjunto de servicios de salud en México, sigue vinculado al derecho del trabajo y eso es lo que debe ser superado en un horizonte que haga efectivo el derecho a la salud de todos los mexicanos; de los que están empleados y de los que están desempleados, de los obreros y de los campesinos, de los jóvenes y de los niños y de los ancianos, o sea, un sistema de salud que cubra el territorio nacional con servicios, con potencialidades y posibilidades similares para todos los mexicanos y no con servicios diferenciados, dependiendo del estrato de población a que se pertenece y en ese sentido, esta Ley de Salud para el Distrito Federal, al igual que la Ley General de Salud, no avanza un ápice en esa materia.

Recordemos que durante los años setentas y principios de esta década, hubo muchas discusiones sobre la conveniencia de fusionar en una sola institución los servicios de salud y seguridad social, muchos argumentos se dieron en pro, muchos también se dieron en contra, pero hasta el momento la estructura de servicios de salud permanece básicamente con la misma estructura, que tiene desde hace muchas décadas y eso no va a posibilitar de manera auténtica el acceso a estos servicios.

Ahora bien, esta ley a la que aquí se le encuentran tantas virtudes, es una ley burocrática que centraliza funciones en el Jefe del Departamento y que por otro lado tiene disposiciones verdaderamente aberrantes. Nosotros nos preguntamos si el Jefe del departamento del Distrito Federal, en verdad puede ser la máxima autoridad sanitaria del departamento del Distrito Federal, bueno pues, si yo tomara como ejemplo al regente actual, diría que si no pudo andar, echar andar un tren ligero, difícilmente va a poder organizar un sistema de salud; claro, ustedes me pueden contestar que ya, ya pronto cambiará y que a lo mejor hay otro más capaz, pero francamente pensar que un individuo al que no elige la población al que el Jefe del Ejecutivo designa a su arbitrio y bajo su criterio y lo quita cuando quiere, puede ser la máxima autoridad de salud en el Distrito Federal, pues cuando menso resulta aberrante, puesto que este señor nadie lo eligió y eso es precisamente a lo que se refería el compañero Manuel Terrazas,

cuando proponía la moción suspensiva, cuando decía que debíamos esperar la propuesta ya anunciada por el Ejecutivo, sobre democratización del Distrito Federal, para entonces poder entrar a esta ley o bien, decidir si es mejor que la aprobara una eventual asamblea legislativa del Distrito Federal.

Se nos dijo que no se podía legislar sobre la base de supuestos, pero yo quiero recordarles un caso, la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, que es compromiso de la mayoría parlamentaria y de su coordinador, reformar en este período de sesiones, fue aplazada con un argumento, es que todavía no tenemos la reforma constitucional, la propuesta del Presidente sobre reforma política y cuando ese argumento se dio, la propuesta presidencial no existía, se sabía que iba a existir, pero ese argumento se dio reiteradamente y se fue dando cada vez que nosotros preguntábamos que cuándo se iban a reiniciar los trabajos de discusión sobre la Nueva Ley Orgánica del Congreso, se nos decía: es que el Presidente va a enviar una propuesta de reforma política, no sabemos como va a quedar la Cámara, bueno, por qué en ese caso sí se aplica ese criterio y en este caso no, cuando además esta es una ley que pretende regular aspectos básicos de la vida cotidiana de los habitantes y de los ciudadanos del Distrito Federal.

Pero lo más grave también, es que los diputados del Distrito Federal no tuvieron, prácticamente, intervención alguna en esto de la Comisión del Distrito Federal, cierto que la presidencia turnó la iniciativa sólo a la Comisión de Salubridad y Asistencia - en el mes de octubre me parece que fue cuando llegó esta iniciativa - , pues nosotros decimos que eso fue un error, porque esta iniciativa debería haber sido discutida por tres comisiones al menos, por la del Distrito Federal, por la de salubridad y Asistencia; hay otra Comisión de Seguridad Social, me parece que se llama, que tiene que ver con el Seguro Social, con el ISSSTE y con las instituciones del ramo.

Bueno, esta iniciativa y su dictamen está firmada por un número de diputados, de los cuales sólo ocho son diputados del Distrito Federal ¿puede ser esto correcto? Se me podrá contestar que no importa, que toda esta asamblea representa al Distrito Federal y tiene facultades sobre el Distrito Federal, es cierto, pero entonces con ese mismo criterio, yo no sé por qué se turna la propuesta de Ingresos y Egresos del Distrito Federal a la Comisión del Distrito Federal, cuando la Ley Orgánica del Congreso señala, que esa es facultad de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, que hasta el momento no se ha ocupado del asunto, por ejemplo.

Entonces, hay criterios distintos, cuando conviene se turna, cuando no conviene no se turna, en eso no estamos de acuerdo; pero además quiero entrar entonces, finalmente a lo siguiente: nosotros no vamos a hacer propuestas en lo particular, no las vamos a hacer señores diputados, porque la ley es tan mala que no basta corregir un artículo, miren, les voy a dar unos ejemplos. La ley empieza señalando en su artículo 1o., fracción I lo siguiente: "La presente es de orden público e interés social y tiene por objeto: I. Regular las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud por parte de la población en el Distrito Federal y la competencia del Departamento del Distrito Federal en materia de salubridad local".

Y yo quiero preguntarle a los señores la Comisión Dictaminadora, que me digan un sólo artículo, de esta ley en donde se regulan las bases y modalidades para el acceso de lo servicios de salud de los habitantes del Distrito Federal, un sólo artículo de la ley que hable de esto, no hay uno sólo, del otro sí hay, la competencia del Departamento del Distrito Federal en materia de salubridad local, eso es el contenido de todo el capítulo I, eso es el contenido, pero del otro no hay una sola referencia, son servicios gratuitos o no lo son, son servicios que cobran o no se cobran, cómo tiene la población acceso a ellos, cuáles son los derechos de la población, acceso a ellos, cuáles son los derechos de la población, cuáles son las obligaciones de las autoridades respecto a la población, no hay una sola mención y la ley pretende regular eso, pues esto señores, en español común y corriente es una vacilada.

Otro ejemplo: el artículo 11 establece que habría una junta directiva para el Instituto de Salud del Distrito Federal, ¿cómo se integrará esa junta directiva, estará integrada en la forma en que establezca en su manual de organización que será expedido por el Jefe del Departamento? ¿Esto es legislar? Pues esto es trasladar las facultades legislativas del Congreso al jefe del Departamento, porque la iniciativa no fue capaz siquiera de definir cómo se integra la junta de gobierno del instituto que tendrá a su cargo la responsabilidad de los servicios de salud, ¿puede el Congreso de la Unión? Bueno, claro que puede, ya sabemos que ustedes pueden y lo hacen, pero ¿un congreso que se respetara podría autorizar esto? Ustedes vean si la ley del Seguro Social define o no cómo se integra su junta directiva, si la ley del ISSSTE define o no cómo se integra su junta directiva y si prácticamente todas las leyes que crean institutos de este tipo no definen cómo se integran las juntas directivas, no, pero aquí el señor Presidente pide que esa facultad se la demos al empleado que tiene gobernando el Distrito Federal, pues el Congreso de la Unión no debería estar de acuerdo con esto, porque aparte también va a designar al director general el jefe del departamento y le dará el jefe del departamento las atribuciones que él quiera.

¿Pues que legislación es esta, cómo puede ser esto una ley de salud para el Distrito Federal? Y luego meten ahí una cuestión - muy vaga por cierto -, sobre vendedores ambulantes; parece que les van a pedir ahora licencia sanitaria y esa va a ser la manera de evitarles el ejercicio de su actividad.

Por ejemplo. ¿cuál es la participación ciudadana, o cuál es la participación que la ley otorga a los ciudadanos en materia de salud? Se dice aquí, que con esta ley los ciudadanos van a participar, miren el artículo 17: "El Sistema de Salud del Distrito Federal, contará con comisiones delegacionales que tendrán carácter de órganos consultivos y funcionarán en cada una de las delegaciones del Departamento". ¿Quiénes las integran? El delegado, que será el presidente y cuatro vocales representantes del instituto, uno de la junta de vecinos, un representante del instituto y dos que saben quién los va a nombrar, el jefe del Departamento, uno por delegación, nombrado por la junta de vecinos, pero las juntas de vecinos señores, son instituciones tan anacrónicas, anquilosadas e infuncionales como lo es el llamado Consejo Consultivo de la Ciudad, son de las cosas que no sirven para nada, ustedes lo saben, lo sabe la ciudadanía, bueno, 16 ciudadanos representarán a la totalidad de la población del Distrito Federal en una materia tan importantes como la salud, ¿esto es participación ciudadana o es de nueva cuenta la centralización burocrática y la creación de aparatos que no van a servir para nada? ¿Cómo puede una ley de salud para la principal concentración urbana del país, pretender esta participación ciudadana? ¿Es una verdadera ofensa a los habitantes del Distrito Federal.

Todo el título II está dedicado a la salubridad, bueno, hay cosas que son verdaderamente de antología, miren: si uno los tomara en serio, en la ciudad de México se van a acabar las barbacoas en las casas y nadie va a poder matar un pollo en su casas para comérselo; porque establece el artículo 42, dice el artículo 42 - bueno, vean ustedes el tipo de cosas que está aprobando el Congreso de la Unión -: "...queda extrictamente prohibida la matanza de animales en casas o domicilios particulares, cuando las carnes sean destinadas al consumo público, si la carne y demás productos se destinan al consumo familiar, el Departamento concederá permiso para el sacrificio de ganado menor a domicilio, dicho permiso será concedido bajo la condición de que el animal y sus carnes sean inspeccionadas por dicha autoridad".

O sea, de acuerdo a este artículo, si yo voy a matar a un pollo para comérmelo, tengo que hablarle al Departamento -no sé si al jefe del Departamento -; mándame un inspector que certifique que el pollo es comestible, porque si no me puede poner una multa. Bueno, esas son las vaciladas que se desprenden de este tipo de artículos, porque aquí dice claramente que se necesita permiso para realizar matanza de ganado menor, bueno, entonces van a suspender la matanza después, ustedes saben, toda la gente anda matando hasta gatos porque se los come ahora la gente, porque no hay carne, también para eso seguramente se va a requerir permiso.

Este es el tipo de cosas que están aprobando ustedes señores, miren un último ejemplo: ¿saben a que se reduce la reglamentación sobre las peluquerías, salones de belleza, estéticas y establecimientos de esta índole?, dice el 57, fíjense ustedes que disposición tan profunda se le ocurrió a los elaboradores de esta ley para normar este tipo de establecimientos.

«Artículo 57. Está prohibido utilizar productos de belleza no autorizados ni registrados por la Secretaría, asimismo no podrán utilizarse procedimientos que a juicio de esta, sean peligrosos para la salud».

Esta es la reglamentación sobre las peluquerías, salones de belleza, estéticas y establecimientos de esta índole, o sea, no se vale aplicar lo que la autoridad no autorice, eso es la reglamentación sanitaria de salubridad de estos establecimientos que todos sabemos, si no están bien regulados, son peligrosos focos de contaminación, etcétera No, fue el jefe del Departamento, creo, ¿o quién elaboró esta iniciativa? El Ejecutivo o sus asesores, que con esto basta que esto es reglamentación. Nos van a contestar que eso está en los reglamentos o si está en los reglamentos, ¿para qué hacen la ley? ¿Para qué ponen estas cosas en la ley?

Y así podríamos ir viendo como esta ley que pretende ser una Ley de Salud para el Distrito Federal, en realidad es un conjunto de tonterías y vaciladas, de los cuales la ciudadanía se reiría mucho de no ser, por si le da el Departamento la facultad de imponer multas y entre ellas, lo más absurdo es que el Departamento cuando haya una violación, dice el artículo 95, "cuando haya infracciones no previstas en este capítulo, podrá sancionar hasta con 500 veces del salario mínimo", o sea, las infracciones no previstas son las más caras.

Ya se inventarán una nueva forma de tributación, en fin señores, ¿cómo van ustedes a aprobar una ley con estas series de barbaridades, con esta incoherencias, con esta falta total de capacidad de entender que los problemas de salud del Distrito Federal, son demasiado importantes? Afectan a demasiados mexicanos, como para que el Congreso apruebe este tipo de documento al que yo no puedo llamar ley, porque no lo merece. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Darío Maldonado Casiano.

El C. Darío Maldonado Casiano: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: hemos escuchado indiscutiblemente a uno de los diputados que tiene talento natural, que es muy estudioso y que ha hecho una demostración no sólo de que ha leído, sino que ha comprendido esta iniciativa de ley; sin embargo, es conveniente recordar que el precedente de ésta es la Ley General de Salud y antes de esta, el Código Sanitario que estaba normando todas las actividades en materia de trabajo, en materia de salud.

Toda obra humana es perfectible, toda obra humana es criticable, toda obra humana debe de ser para servir al hombre y quien ahora lleva el Poder Ejecutivo de la nación, que es quien envía esta iniciativa de ley, que encontró en su campaña, una serie de fallas en el ejercicio de las actividades para la atención de la salud, entre ellas, había duplicidad de funciones, desperdicios de los recursos, de todos los recursos materiales, humanos, inclusive los financieros.

Indiscutiblemente que también había dispendio y se trabajó para crear un programa nacional de salud, con intenciones de ir hacia un sistema nacional de salud para poder aplicar estas metas, se creó el Plan Nacional de Salud; el Plan Nacional de Salud tiene cinco estrategias: la sectorización, la descentralización, la coordinación intersectorial la modernización administrativa y desde luego, la participación de la comunidad.

Hemos escuchado que el Instituto Mexicano del Seguro Social esta dando ya vacuna a la población abierta, por lo tanto, este, el Instituto Mexicanos del Seguro Social tiene una área específica que debe de atender; el ISSSTE tiene otra área específica, quienes tienen recursos económicos, van a la medicina privada, pero hay una parte de la población muy grande, que no tiene realmente acceso a los servicios de medicina de este tipo de seguridad social y sin embargo, son mexicanos, estas instituciones que atienden a la población desprotegida con una serie de carencias de recursos materiales, humanos financieros.

Sí están atendiendo a la población desprotegida, hay el ejemplo de hospitales como los dañados en

el sismo del año pasado, el Hospital Juárez y el Hospital General, pero lo mismo tenemos hospitales en todo el país, que por ser prácticamente instituciones al servicio de la población desprotegida, se les mira casi con desprecio y sin embargo estos hospitales son los que dan base a la formación de los recursos humanos, son hospitales escuela, son hospitales de enseñanza, son hospitales de investigación y algunos han elevado su calidad y por eso han pasado a ser institutos de salud como el Instituto Nacional de la Nutrición por poner un ejemplo.

Por lo tanto, la Ley General de Salud lleva normas para realizar una serie de actividades que necesariamente tienen que aplicarse, se me viene a la mente, como un ejemplo, la vacunación contra la rabia, ninguno de los presentes está libre o exento de ser mordido por un perro callejero y no saber si este animal tiene o no rabia; en el caso de tener y no vacunarse, necesariamente se va a morir. Ahora bien, la vacunación para prevenir estos casos, es un ordenamiento que está en la Ley General de Salud y como este ejemplo hay un conjunto de ordenamientos, por ello abarca estos ordenamientos a la salubridad general, pero la salubridad local, cada estado ha creado su ley, ya hemos escuchado que 18 entidades federativas han promulgado su ley, que 12 se han descentralizado.

En el caso del Distrito Federal, por su misma situación, por la realidad que hemos escuchado en esta tribuna, porque hemos escuchado los planteamientos de que debe de modificarse su estructura política, pero la ley tiende a integrar un sistema de salud del Distrito Federal, parte del Sistema Nacional de Salud y por ello se ha creado esta iniciativa, que va a dar marco legal a que nazca el Instituto de Servicios de Salud del Distrito Federal, primer paso para llegar al Sistema de Salud del Distrito Federal.

Para que no haya desperdicio de los pocos recursos, para que no haya fuga por ello, se tienen que integrar todas las instituciones que van a atender el primero, segundo y tercer nivel, que van a atender junto con ello, no sólo la atención de la enfermedad, sino que van a atender necesariamente la enseñanza y la formación de recursos de la salud, esta ley, esta iniciativa que pretende ser ley, sí cumple con la necesidad de regular una serie de actividades, como las que hemos escuchado en este lugar del señor diputado Jorge Alcocer, puesto que todo producto que vaya a poner en peligro la salud, debe ser controlado por la Secretaría de Salud y por ello los establecimientos a donde se puede dañar a la salud, deben de ser controlados.

No es una ley muy burocrática, puesto que el responsable del gobierno del Distrito Federal, es el regente, pero él no, físicamente, profesionalmente, no va a tener la dirección del Instituto de Servicios de Salud. Necesariamente va a ser la persona con preparación, capacidad, experiencia para esta responsabilidad y desde luego, si va a estar representada en cada delegación, la población en las comisiones delegacionales, que deben de ser más miembros, sí, pero esos miembros, los cuatro vocales, son parte de la población.

Podrá atentarse contra bienes materiales, pero no hay un sólo mexicano que no tenga problemas mentales, que vaya a atentar contra la salud de los demás, contra la salud y contra la vida, por principio, ningún ser humano trata de dañar y por ello, habiendo todos escuchado los comentarios de quien merece el reconocimiento por su talento e indiscutiblemente, cada planteamiento que hace, estoy convencido de que lo hace con el deseo de servir y poder legislar, pero siempre legislando mejor, como diputado federal, pero además como trabajador de la salud, considero que en lo general, esta iniciativa ha sido ampliamente discutida, por lo que me permito pedir en forma muy respetuosa al señor presidente de la Cámara, ordene si así lo considera bien, sea sometida a votación, si ya ha sido suficientemente discutida. Muchas gracias.

El C. presidente. - Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel Terrazas Guerrero, en turno la diputada Cecilia Romero Castillo, que lo había pedido desde antes. (Aplausos.)

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Señor presidente: nosotros deseamos, queremos llamas, a que se rechacen en lo general el proyecto de ley por las razones dichas. Nuestro compañero Jorge Alcocer ha planteado que no vamos a hacer proposiciones en lo particular, esto se deriva precisamente de que no es posible hacer ninguna proposición en lo particular y vamos a ver cómo no es posible hacer proposiciones en lo particular, pero antes queremos decir, que, en realidad, esta ley debería cambiarse de nombre y queremos señalar entre otras cosas, por qué debe rechazarse.

Resulta que su objetivo fundamental es establecer el Sistema de Salud del Distrito Federal. Pregunto a los compañeros de la Comisión de Salubridad y Asistencia, ¿no es esto lo fundamental que se plantea, crear un sistema propio del Distrito Federal, crear el Sistema de Salud del Distrito Federal? Y preguntamos a la comisión ¿cómo se va a crear el sistema de salud del Distrito Federal? ¿Cómo se va a integrar el Sistema de Salud propio del Distrito Federal.?.

Lo que señalaba el diputado Jorge Alcocer, ¿qué servicios van a integrar el Sistema de Salud del Distrito Federal? Resulta que es una ley de salud del Distrito Federal, cuyo objetivo fundamental es crear el sistema de salud y no nos dice, ¿cómo se va a crear el Sistema de Salud? ¿Quiénes va a integrar el Sistema de Salud? ¿Cómo se va a coordinar, qué va a coordinar el Sistema de Salud? ¿Es esto congruente, compañeros diputados? ¿Esto es lo que vamos a nosotros a aprobar? Por eso se impone rechazar la ley.

En segundo lugar, nosotros queremos señalar que debe rechazarse la ley en lo general, porque el artículo 15 que establece la coordinación del Sistema de Salud del Distrito Federal, que no dice cómo se va a integrar, estará a cargo del Jefe del Departamento del Distrito Federal, para lo cual éste podrá y se enumeran 12 atribuciones del Jefe del Departamento del Distrito Federal, esas 12 facultades echan por los suelos totalmente lo que establece el artículo 8o. del proyecto de ley. Si hay esta evidente abierta contradicción aparte de lo señalado, esto sería suficiente, para rechazar en lo general el proyecto de ley.

Por otra parte, efectivamente, nosotros queremos señalar cuestiones aparentemente de poca monta, aparentemente de poca significación, pero que tienen mucha, en lo que se refiere por ejemplo a los vendedores ambulantes. Aparte de lo que señalaba el compañero Jorge Alcocer sobre la matanza clandestina hogareña, doméstica, porque de aquí en adelante, matar un chivito, matar una cochinita en las casas, de aprobarse la ley en este caso por ejemplo, los compañeros de Yucatán, residentes del Distrito Federal, yo no sé como le van a hacer para la cochinita pibil doméstica, porque tendrán que pedir un inspector, tendrá el inspector que inspeccionar la carne de la cochinita, porque de otra manera será clandestinaje en el Distrito Federal.

En lo que se refiere a la matanza de ganado menor y todo el Distrito Federal se va a convertir en un rastro clandestino, verdaderamente no es posible imaginarse cómo el Distrito Federal, el Departamento, va a poder organizar el número de inspectores que requerirán la matanza de ganado menor, es decir, de cochinos, es decir de chivos, es decir de borregos chicos o grandes, etcétera.

Este es un problema muy serio, pues aparte de esto, nosotros queremos mencionar el caso de los vendedores ambulantes, se establece lo siguiente, por ejemplo, es posible hacer una contrapropuesta.

"Artículo 62. Los vendedores ambulantes que expendan productos alimenticios, deberán cumplir con las condiciones higiénicas que establezca el Departamento, pero en ningún caso lo podrán hacer en zonas consideradas insalubres«.

¿Cuáles son las zonas consideradas insalubres? ¿No acaso todo el Distrito Federal, en las condiciones de aumento tremendo de la infición ambiental, en condiciones de aumento tremendo de la contaminación ambiental, es una zona insalubre?.

¿A qué va a dar lugar, compañeros y compañeras diputadas, precisamente este artículo 62 famoso de una ley que no establece el sistema de salud? ¿Qué no es para crear el Sistema de Salud, sino para hacer algunos regulaciones incongruentes aparte de lo señalado ya de fondo en cuanto a la falta de derechos de los habitantes del Distrito Federal? ¿Qué clase de corrupción se va a desarrollar en todo el Distrito Federal? No va a ver reglamento capaz de impedir. Por estas incongruencias, por estas cuestiones que no son dignas de un proyecto de ley, por esta falta de cuidado, por esta ligereza de la Comisión de salubridad y Asistencia proponemos que se rechace la ley.

¿Cómo es posible que vayamos a aprobar esta ley? ¿Qué dicen los compañeros de la Comisión del Distrito Federal? ¿Por qué no opinan los compañeros diputados del Distrito Federal? Mis respetos para los compañeros que han hablado de Puebla, de Michoacán, de otros lugares del país, efectivamente se trata de un intento de derivación para el Distrito Federal de la Ley Nacional de Salud ¿pero eso justifica el que no hablen los diputados del Distrito Federal? ¿Qué opinan, señores diputados del Distrito Federal? Porque su silencio ha sido muy significativo, respecto al carácter central de la ley, en cuanto que no trata en este caso de considerar los intereses, derechos, capacidades y participación del pueblo del Distrito Federal. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra la ciudadana diputada Cecilia Romero Castillo, del Partido Acción Nacional.

La C. Cecilia Romero Castillo: - Con su permiso, señor presidente. Bueno, en el Partido Acción Nacional apoyamos la moción suspensiva promovida por un partido en la Cámara, porque consideramos que los fundamentos para esta moción suspensiva fueron válidos. El hecho de que la Comisión del Distrito Federal no haya conocido, examinado y aportado su opinión como comisión, respecto a esta Ley de Salud para el Distrito Federal, es ciertamente motivo de que se hubiera aprobado la moción suspensiva.

Por otro lado, también uno de los argumentos que se mencionaban era el asunto de que se ha

hablado mucho de la renovación democrática del Distrito Federal, se anuncia una iniciativa del Ejecutivo al respeto y sería muy bueno en este sentido esperar a recibir esta iniciativa para poder, en consecuencia, elaborar y aprobar en su momento una Ley de Salud para el Distrito Federal. Sin embargo, una vez habiendo sido rechazada esta moción suspensiva, nosotros votaremos a favor de la iniciativa. ¿Por qué lo vamos hacer?.

Consideramos importante que se salga de la anarquía en que está viviendo todo el Distrito Federal e muchos aspectos, pero concretamente en el aspecto de salud. Ciertamente es un pequeño avance, muy modesto, esto no quiere decir que nosotros constantemente estemos aprobando los pequeños avances, simplemente que en el caso de las salud por considerarse una situación urgente, creemos que es mejor que haya una cierta reglamentación a que no haya nada, por supuesto haremos observaciones en lo particular sobre situaciones muy concretas, que pensamos que deben ser modificadas y también sobre el asunto de que en toda la ley se da un serie de facultades al Regente de la ciudad, al Departamento del Distrito Federal, nuevamente al Regente, nuevamente al departamento, pues esto es un reconocimiento implícito de localidad de entidad federativa que tiene el Distrito Federal, nuevamente al Regente, nuevamente al departamento, pues esto es un reconocimiento implícito de la calidad de entidad federativa que tiene el Distrito Federal con todas las facultades que esto implica.

Entonces esperamos que cuando finalmente se llegue a democratizar el Distrito Federal, todos esos conceptos de departamento del Regente que implican empleados del Ejecutivo, sean cambiados por aquellos de el Gobierno del estado de Anáhuac - o como se le llamara - ,o por el gabinete, el consejo, el Congreso Regional o Estatal y entonces sí serían representantes de la población del Distrito Federal y no empleados del Ejecutivo los que tendrían la facultad, para legislar y para implementar estas series de medidas sobre la Ley de Salud. Este es el sentido de nuestro voto, la razón de darlo a favor, es pensar que ciertamente vale la pena empezar a reglamentar la situación de salubridad, de sanidad del Distrito Federal, más que siga creciendo la anarquía que el servicio de salud y completamente servicios médicos existen, este será el sentido de nuestro voto, respeto en lo general a la Ley de Salud. Gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Carlos Barrera Auld del Partido Demócrata Mexicano... Declina su participación. Consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea, si se considera suficientemente discutido en lo general el dictamen, los ciudadanos diputados que estén por afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En consecuencia, habiendo hecho reserva de los artículos proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículo no impugnados en un solo acto.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículo no impugnados, se ruega a la Oficialía Mayor dar los avisos de conformidad con el artículo 161 del Reglamento.

(VOTACIÓN).

Señor presidente, en el resultado de la votación se emitieron 190 votos en pro 14 en contra.

E. C. presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los artículo no impugnados, por 190 votos.

Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículo 1, 11... dígame señor diputado...

(Aclaración del diputado Juan de Dios Castro.)

El C. presidente: - Entonces se han reservado para su discusión con la aclaración hecha por el diputado Juan de Dios Castro, los artículo 11, 17, 30, 42, 51, 52, 59, 72, 88, y 93 del dictamen.

Se abre el registro de oradores para la discusión de los artículo 11 y 17. Oradores en contra, diputada Cecilia Romero; oradores en pro, el diputado Bulmaro Pacheco.

Tiene la palabra la ciudadana diputada Cecilia Romero Castillo.

La C. Cecilia Romero Castillo: - Si me permite la presidencia, voy a tratar los dos artículos impugnados en un solo acto.

Respecto al artículo 11 de esta Ley de Salud para el Distrito Federal, en el que e habla sobre la

formación de la junta directiva, se entiende a través de toda la ley, que este junta directiva va a tener un papel muy importante que cumplir en cuando a la implementación misma de la ley, por lo tanto, consideramos que si al mismo tiempo la ley se está hablando de propiciar y ampliar la participación ciudadana en todo lo que compete a la implementación de la Ley de Salud; es muy importante que desde la junta directiva, que es un organismo fundamental en todo este mecanismo, también se inicie la participación ciudadana, que no se deje al Jefe del Departamento la facultad exclusiva de emitir un manual de organización a través del cual, el director general y el resto de los componente de la junta directiva tengan conocimiento de las obligaciones o las atribuciones que van a tener.

Creemos que es muy importante que este junta directiva, siendo su director ciertamente nombrado por el jefe del departamento, tenga la participación también en la misma forma de otra serie de personas, para que este grupo sea el que finalmente tome en cuenta la elaboración del manual de organización que toda junta directiva debe tener.

En este sentido se elaborará este manual de organización ya con la colaboración de estas personas y sin dejar la facultad exclusiva al jefe del departamento. En ese sentido proponemos, que el artículo 11 de la Ley de Salud para el Distrito Federal, sea modificado y que quede como sigue: - voy a darle lectura porque es importante establecer este asunto - .

"Artículo 11. La junta directiva estará integrada por un director general que será nombrado por el jefe del departamento, dos vocales designados por el propio jefe de departamento y dos más, presidentes de las juntas de vecinos del Distrito Federal, - de entre los 16 jefes o presidentes de juntas de vecinos, pueden escoger dos que formaran parte de esta comisión, de esta junta directiva y, posteriormente, añadir esta parte - : Esta junta directiva elaborará el correspondiente manual de organización.

Esta proposición tiende entonces a iniciar la participación ciudadana, desde el cuerpo superior de lo que constituirá este servicio; esta nueva forma de buscar la participación ciudadana en cuando a los servicios de salud del Distrito Federal, esto es con respecto al artículo 11.

Ahora con respecto al artículo 17, donde también se habla de la participación ciudadana en esta nueva Ley de Salud para el Distrito Federal, quiero referirme a un artículo de la misma iniciativa, es decir al artículo 15 de la Ley de Salud en su fracción VII donde se habla de la promoción de la participación ciudadana. Textualmente esta fracción VIII del artículo 15 dice:

"Artículo 15........................................

.........................................................

I a VII................................................

.........................................................

VIII. El Jefe del Departamento del Distrito Federal, deberá promover e impulsar la participación de la comunidad en el Distrito Federal en el cuidado de su salud.

Con base precisamente en esta fracción VIII del artículo 15 de la iniciativa de ley que está a discusión, estamos proponiendo que en el artículo 17, donde se habla de las comisiones delegacionales como una nueva forma de colaboración de toda la ciudadanía del Distrito Federal; en cuanto al cuidado de la salud, la integración de estas comisiones delegaciones originalmente en esta iniciativa, está de la siguiente manera integrada por el titular de la delegación como presidente y se habla de cuatro vocales, representantes del instituto, de la junta de vecinos y otros dos que nombrará el Jefe del Departamento.

Nosotros no encontramos en este artículo 17 una apertura a la participación, puesto que de las cinco personas que forman la Comisión Delegacional, solamente una es representante de los vecinos y las otras cuatro, prácticamente no son ciertamente una representatividad de la comunidad, puesto que uno es el delegado, otro es un representante del instituto y dos más que el mismo jefe del departamento nombrará.

Es muy importante que se tome en cuenta la participación de la comunidad y fundamentalmente de la comunidad de esa delegación, no de una persona que vive en Tláhuac y que tal vez fue a formar parte de la Comisión Delegacional de Gustavo A. Madero o alguna cosa de este tipo, sino que se tome muy en cuenta que las personas que forman parte de las comisiones delegacionales, residan por lo menos en su mayoría en la delegación de que se trate.

La conformación de esta comisión delegacional que, con todos los defectos, los errores, las deficiencias de la ley, es ciertamente un pequeño avance en cuanto a la participación ciudadana, debe hacerse más amplia, es por lo tanto que proponemos que esta Comisión Delegacional, sea formada de la siguiente manera y por lo tanto hacemos una proposición para que el artículo 17 de la Ley de Salud, sea modificado y quede como sigue:

Artículo 17. el Sistema de Salud del Distrito Federal, contará con comisiones delegacionales que tendrán carácter de órganos consultivos y funcionará en cada una de las delegaciones del departamento.

(Esto es igual en su texto original.)

Esta comisión estará integrada por un presidente que será el titular delegación y por cinco vocales, que serían los siguientes: un representante del instituto, dos de la junta de vecinos y dos de los prestadores de servicios de salud de los sectores social y privado de la delegación correspondiente:

Esta proposición responde también al artículo 16 de la propia iniciativa, donde se habla que el Departamento del Distrito Federal proveerá la participación en este sistema de los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado. Si se está promoviendo la participación de los prestadores de servicios de salud en estos sectores, consideramos importante que en las comisiones delegaciones estén también integrados representantes de los prestadores de servicios de salud de estos sectores y por eso pensamos que la forma más adecuada es que integren en las comisiones delegacionales, representantes de los prestadores de servicios de salud de los sectores social y privado. Al mismo tiempo, creemos importante elevar a dos el número de miembros de la junta de vecinos de la delegación correspondiente, no necesariamente el presidente que formen parte de esta comisión delegacional, por supuesto, un representante del instituto y el propio jefe de la delegación del Distrito Federal, que será ciertamente el presidente.

Creemos que esto es lo mínimo que podemos pedir para que la participación ciudadana en estas comisiones delegacionales, sea real, independientemente de que se pueda ampliar la participación a través de consultas, de algunas otras formas de trabajo que se puedan dar y que, de hecho, deberán darse cuando se empiece a implementar este sistema, pero que no es, desde ningún punto de vista conveniente, el que esté el delegado, el representante del instituto y dos más nombrados por el Jefe del Departamento.

Aquí, en la redacción original del artículo, no se dice, ni siquiera por ejemplo que estos dos miembros de la comisión delegacional, que nombrará el jefe del departamento, tengan laguna característica o condición, por ejemplo, la condición mínima creo yo, de que fueran residentes de la delegación correspondiente. Por eso estamos hablando de que sean de los sectores social y privado de la delegación correspondiente, porque son los que conocen de una manera más cercana y viven la problemática de prestación de servicios de salud, en cada una de las delegaciones.

En ese sentido, dejo también esta proposición en manos de la secretaria, para que en su momento sea votada.

Las dos proposiciones que presentamos, están fundamentadas en la necesidad implícita e incluso explícita en la ley, de una mayor participación ciudadana para colaborar en el mejoramiento de la prestación de servicios de salud, artículo 11 y artículo 17.

Ojalá que estos pequeños aspectos, que de alguna manera mejoran la presentación de esta iniciativa, sean tomados en cuenta por la comisión, ya que pretenden precisamente, mejorar la ley. en este sentido no estamos tratando de cambiar un artículo por otro o cambiando el sentido o el espíritu de la ley, al contrario, estamos tratando de fortalece aún más, esta participación de que se habla y en ese sentido también propiciar que la participación ciudadana sea más eficiente y que tengan los ciudadanos de la delegación correspondiente en cada caso, una responsabilidad concreta en cuanto a esta prestación de servicios de salud. Gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra en pro, el ciudadano diputado Bulmaro Pacheco Moreno.

El C. Bulmaro Pacheco Moreno: - Señor presidente; honorable asamblea, compañeros diputados y diputadas: hemos escuchado los razonamientos expuestos por la compañera diputada Cecilia Romero, en torno a dos artículo que son fundamentales de la Ley de Salud para el Distrito Federal.

El número 11 que dice que la junta directiva estará integrada en la forma que se establezca en su manual de organización, que será expedido por el jefe del departamento y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta oficial de la dependencia. El director general será nombrado y removido por el jefe del departamento y tendrá al igual que la junta directiva, las atribuciones que se señalen en el propio manual de organización.

Expusimos hace unos momentos, que el propósito de dotar al Departamento del Distrito Federal de una Ley de Salud propia, creando para ello un Instituto de Salud para el Distrito Federal, que concentraría las atribuciones necesarias para que el Departamento del Distrito Federal, así como tiene diferentes políticas para atender problemas

propios de una ciudad como esta, también diseñe, organice, programe y decida con la participación popular, obviamente, lo que va a ser su política de salud.

El Instituto de Salud para el Distrito Federal es una figura administrativa, desconcertada, con autonomía técnica, por lo tanto, en el artículo 10 de la misma ley, se establece que serán órganos de dirección y administración del instituto, una junta directiva y un director general.

posteriormente, cuando ya el instituto inicia su funcionamiento con la creación de esta ley, cuando se firmen los acuerdos e coordinación con la Secretaría de Salubridad y Asistencia para ver todos aquellos aspectos que van a estar incluidos en el programa de descentralización de los servicios de salud del departamento del Distrito Federal, se definirá administrativamente la organización del instituto, la organización de la junta directiva que estará establecido en un manual de organización.

Eso es, siendo un órgano desconcentrado con autonomía técnica, el instituto procede a hacer su ordenación administrativa, la definición de su estructura, de sus funciones, de sus esquemas de coordinación y posteriormente de su integración. Por eso, en la ley queda muy claramente establecido en su artículo 11, que estará integrada en la forma que se establezca en su manual de organización, que será expedido por el jefe del departamento y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta oficial de la dependencia. Esa es la estructura que se le va a dar a la junta, no la conocemos todavía porque va a ser implementada con las políticas de Salud y con la definición administrativa que hará posteriormente el Departamento del Distrito Federal.

En el artículo 17, la diputada Cecilia Romero al solicitar que se amplíe la participación ciudadana en las llamadas comisiones delegaciones que tendrán carácter de órganos consultivos, como dice el artículo 17:

"Artículo 17. El Sistema de Salud del Distrito Federal, contará con comisiones delegacionales que tendrán carácter de órganos consultivos y funcionarán en cada una de las delegaciones del departamento y estarán integradas por un presidente que será el titular de la delegación y por cuatro vocales representantes del instituto de la junta de vecinos y los que nombrará el jefe del departamento."

Al pensar que en la integración de las comisiones delegacionales se tiene presente que la salud y los problemas de salud del Distrito Federal son una cosa en algunas zonas urbanas otras, otras suburbanas y otras en las zonas rurales y la integración de la misma organización vecinal, tiene variantes y tiene diferentes formas de acuerdo a su organización. Aquí está garantizado que la integración de la comisión delegacional - reitero - que tendrá carácter consultivo, representante del instituto de la junta de vecinos y los que nombrará y dos que nombrará el jefe del Departamento.

La comisión no tiene ninguna, ningún obstáculo, ninguna objeción señor presidente de proponer un agregado a la redacción de este artículo 17 para que quede de la manera siguiente:

"Artículo 17. El Sistema de salud del Distrito Federal, contará con comisiones delegacionales que tendrán carácter de órganos consultivos y funcionarán en cada una de las delegaciones del departamento y estarán integradas cuando menos por un presidente que será el titular de la delegación y por cuatro vocales, representantes del instituto, de la junta de vecinos y los que nombrará el jefe del departamento."

Para dejar abierta la posibilidad que de cuerdo a la estructura, a los problemas, a las condiciones propias de cada delegación, se de entrada con mayor fuerza también, a los que conocen de los problemas, a los que viven los problemas, a los que tiene la responsabilidad de atender estos problemas y a los que tiene la capacidad técnica de resolverlos.

Queda esta propuesta de que hace la Comisión para reformar el artículo 17 de la Ley de Salud del Distrito Federal. Muchas Gracias. (Aplausos).

El C. Presidente; - Se ruega a la secretaría consulte a la asamblea en votación económica, si se admite la modificación propuesta por la ciudadana diputada Cecilia Romero, al artículo 11 en los términos propuestos por ella.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda; - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la proposición al artículo 11 que hizo la compañera diputada Cecilia Romero. Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo... Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la modificación al artículo 11, señor presidente.

El C. presidente - Ahora consulte usted a la asamblea, si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Bulmaro Pacheco, respeto al artículo 17.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Bulmaro Pacheco. Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo Aceptada, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte, señor secretario a la asamblea, si los artículo 11 y 17 se encuentran suficientemente discutidos.

El C. Secretario Antonio Melgar Aranda: - En votación económica se pregunta a la asamblea si los artículo 11 y 17, se consideran suficientemente discutidos. Sírvanse manifestarlo los ciudadanos diputados... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - se reserva su votación nominal para el conjunto. Se abre el registro de oradores, para la discusión del artículo 30, que fue separado por el ciudadano diputado Pablo Alvarez Padilla.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Pablo Alvarez Padilla.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente, compañeros diputados: la redacción que se propone en el dictamen para el artículo 30, quisiera que la releyéramos juntos, para efectos de poder explicar con claridad en qué consiste las objeciones que los de Acción Nacional formulados y qué proposición hacemos al respecto, a ver si es posible que fuera aceptada.

El artículo 30, en su redacción propuesta, reza de la siguiente manera: "para iniciar y realizar la construcción, reconstrucción, modificación y acondicionamiento de un edificio, se requiere el permiso sanitario del proyecto, en cuanto a iluminación, ventilación, instalaciones sanitarias y contra accidentes".

Este es el texto propuesto, el texto que nosotros proponemos es ese mismo, con una adición, que terminando la lectura hasta aquí, continuaría de la siguiente manera: "especificando en todo caso, el uso a que estará destinado el inmueble".

Por que lo hacemos, lo hacemos por una mínima actitud de carácter congruente por lo dispuesto en el artículo 21 y por la fracción III del mismo artículo 21.

Fíjense ustedes cuál es el texto del artículo 21, propuesto por el dictamen: "para los efectos de la presente ley, se entiende por fracción III, construcciones, toda edificación o local que se destine a habitación, recreo, trabajo, o cualquier otro uso."

Como va a poder saber el Departamento del Distrito Federal, qué especificaciones concretas necesita una edificación, una construcción si no se sabe previamente el uso que a ella se le va a dar.

Es necesario bautizar antes a la criatura, antes de casarla, es lógico, cómo se va a poder disponer de los elementos que se precisan para después si no se tienen con anterioridad.

Es un propuesta totalmente llena de lógica a nuestro modo de ver, pudiéramos estar equivocados en abstracto, pero no se de qué concepto o razón lógica pudiera convalidarse ese argumento que se pudiera dar en contra, ¿porqué lo proponemos?, fíjense ustedes las graves implicaciones que la proposición entraña.

En primer lugar, ya hemos tenido experiencia - y no están muy lejanas, están más inmediatas que remotas - del sismo del año pasado, ¿qué ocurrió? pues ocurrió lo siguiente compañeros, ojalá que pudieran disponer de su atención, un minutito, no los entretengo más pasó lo siguiente:

Que edificaciones construidas para albergar familias, fueron usadas como construcciones para el área o para el sector estatal, sector gobierno. ¿Cuantos edificios?, quiero preguntarle yo físicamente, vi varios de Programación y Presupuesto caídos por el exceso, por el sobrepeso de las construcciones, no estaban hechas para soportar los grandes pesos del mobiliario de un oficina, no estaban hechas para soportar los grandísimos pesos de los archivos llenos d expedientes que pesan cientos, decenas o no sé, quizá centenas de tonelada, que sobrecargan el edificio y especialmente en la zona del Distrito Federal, lo hacen particularmente peligroso.

¿Qué ocurre?, pues que ni los cimientos, ni los muros, ni ningún otro de los elementos de la construcción están preparados para soportar siquiera aquellos pesos, mucho menos la reacción que los pesos tiene ante las fuerzas distintos caracteres distintos sentidos que vienes cuando vienen un sismo o un terremoto; es peligrosísimo no especificar de que se trata.

Acuérdense ustedes también y en relación del mismo sismo, cómo hubo fábricas de ropa asentados en cuartos y quintos pisos aquí cerca en la calzada de Tlalpan en donde se vinieron abajo pero sí de plano todas las lozas unas sobre otras

como si fuera aquello un acordeón ¿por qué? Por el sobrepeso de lo mismo.

Esos edificios no estaban hechos para soportar la sobrecarga de maquinaria, están hechos para soportar los muebles normales de una habitación, la recámara, la sala, el comedor, los familiares que pueden asistir a una fiesta por más que pudieran bailar y estar en sobrepeso todos, no harían el efecto que hace el sobrepeso de la maquinaria y sin embargo ¿qué ocurrió? Centenares de trabajadores y de trabajadores sepultados; claro , ¿quién tiene la culpa de esos? No vamos a culpar a nadie, simplemente que seríamos muy lerdos, si teniendo la oportunidad en este momento de rectificar conductas que puedan repetirse en el futuro, lo repitiéramos.

Fíjense también otra cosa curiosa ¿cómo posible que personas que están trabajando en ese tipo de edificios, en cuartos, quintos, sextos pisos en esas condiciones, en donde no existe más que una escalera de dimensiones menos que normales muy estrecha, de escalones muy prolongados pudieran bajarse en un momento en un caso de siniestro, vamos a suponer ahora, no un temblor, un incendio, quien se va a salvar de un incendio en esas condiciones? Nadie ¿por que? Por la imprevisión de los diputados de la LIII Legislatura que con un renglón hubiera bastado para que por lo menos hipotéticamente previeran el mal ¿de qué manera? Poniendo el renglón que correspondería a la siguiente leyenda: "especificando en todo caso, el uso a que estará destinado el inmueble".

Yo creo que ya no es necesario argumentar más, con lo dicho es suficiente y creo que hay razón para exponerlo, es por ello que queda aquí en la secretaria la proposición de Acción Nacional firmada por el diputado Javier Paz Zarza por el diputado Cristóbal Figueroa Nicola y en este momento también por mí, en donde solicitamos lo que ya verbalmente he expuesto. Muchas gracias.

El C. presidente - Tiene la palabra por la comisión en pro, el ciudadano diputado Germán Parra Prado.

El C. Germán Parra Prado: - Señor presidente, la Comisión de Salubridad y Asistencia ha considerado esta propuesta adecuada, por lo tanto, quisiéramos que el señor presidente consultara a la asamblea si está de acuerdo con esta propuesto que se hace y que la comisión está de acuerdo.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si se acepta la modificación propuesta por el ciudadano Pablo Alvarez Padilla, respecto al artículo 30, en debate.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda. - Por instrucciones de la presidencia en votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 30 por el diputado Javier Paz Zarza, Cristóbal Figueroa y Padilla. Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 30 del dictamen.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - En votación económica se pregunta si esta suficientemente discutido el artículo 30. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Se reserva su votación nominal para el conjunto. Se abre el registro de oradores en relación al artículo 51, que reservó el señor diputado Jaime Delgado del Partido Acción Nacional, oradores en contra...

El C. Jaime Delgado Herrera (desde su curul:) - Señor presidente, en virtud de que nuestra propuesta fue aceptada por la comisión y que ha sido entregada a la misma declinamos nuestro turno.

El C. Presidente: - Muchas gracias. ¿del artículo 51?.

El C. Jaime Delgado Herrera (desde su curul): - Sí

El C. presidente: - Se abre el registro de oradores en relación a los artículo 42, 59, 72, 93 que fueron reservados por el ciudadano diputado Javier Paz Zarza, del Partido Acción Nacional.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Paz Zarza Javier.

El C. Javier Paz Zarza: - Señor presidente; señoras y señores diputados: el artículo que estamos analizando, el 42, se refiere a lo señalado anteriormente por el diputado Alcocer, a la letra me permito señales lo que indica, dice: "queda estrictamente prohibida la matanza de animales en casas o domicilios particulares, cuando las carnes en destinadas al consumo público", hasta este punto en particular creo que es lo correcto evitar que en casas o domicilios particulares se

haga matanza para destino público, pero además señala el artículo 42: "si la carne y demás productos se destinan al consumo familiar, el departamento concederá permiso para el sacrificio de ganado menor a domicilio", dicho permiso para ser concedido bajo la condición de que el animal y sus carnes sean inspeccionadas por dicha autoridad, conforme al reglamento, perdón, conforme al diccionario el ganado menor son los cerdos, borregos, aves, cabras.

Ya les mencionaba el ejemplo, de que si en una reunión familiar, si en la casa de alguno de nosotros mataran algunos pollos, un borrego para hacer barbacoa se requeriría tan vez sacar ese permiso, en caso de que mataran cuatro ó 10 pollos en la casa y yo no sacara ese permiso y notificara a la autoridad, me hago acreedor de una multa conforme al artículo 92 hasta de 49 mil 600 pesos. porque indica hasta 20 veces el salario mínimo.

Como ustedes comprenden, es necesario evitar este tipo de situaciones que obviamente van en perjuicio de la propia comunidad, ciertamente estamos conscientes que se tienen que vigilar las medidas de higiene y seguridad que es necesario, pero consideramos que para el consumo familiar se debe respetar esa situación para la familia.

Estamos proponiendo entonces que quede en los términos hasta el punto que señalé, que sería: "queda estrictamente prohibida la matanza de animales en casas o domicilios particulares, cuando las carnes sean destinas al consumo público."

Por lo que se toca al artículo 50 el actual, el proyecto señala lo siguiente:

"Artículo 50. El Departamento procurará que todas las delegaciones cuenten con sistemas adecuados para el desagüe rápido e higiénico, preferentemente por medio de alcantarillado o fosas sépticas."

De la lectura de este artículo, se prevé el interés que se tiene por parte del departamento de procurar que a nivel de delegaciones, tengan el desagüe rápido e higiénico, pero también debemos de contemplar que hay, de acuerdo a un programa general del Departamento del Distrito Federal, la necesidad de un sistema integral para el desagüe rápido e higiénico en las aguas negras.

Para todos los que viven o vivimos en el Distrito Federal, sabemos el gran problema que se tiene con el gran canal de desagüe que se inicia precisamente a espaldas del Palacio Legislativo, aquí en el metro San lázaro y desemboca en los límites del estado de México el Río de los Remedios, este canal de desagüe atraviesa 36 colonias, están las aguas negras públicamente con sus olores, abiertas y afectan un promedio de 3 millones 800 mil habitantes del Distrito Federal.

Consideramos que es recomendable en ese mismo tono que dice que el departamento procurará, a nivel de delegaciones, se haga una adición que diga: "asimismo procurará incrementar un sistema general e integral de desagüe". Comprendemos que no siempre hay los medios económicos, para de inmediato solucionar el problema del gran canal de desagüe, uno de los cinco canales abiertos de aguas negras que hay en el Distrito Federal, pero si hay la intención de solucionar el problema de manera integral, consideramos que las autoridades puedan responder a esta solicitud, entonces dejo la solicitud también aquí en la secretaría.

Por lo que toca a artículo 59, este artículo se refiere a los establecimientos de hospedaje y dice concretamente: "en los establecimientos de hospedaje, se contará necesariamente con los elementos para prestar los primeros auxilios y con los medicamentos y materiales de curación mínimos que para el efecto considere necesarios el departamento; en caso de contar con los servicios complementarios como restaurante, servicio de bar, peluquería, salas de belleza, baños, lavandería, planchaduría, y tintorería, estos quedarán sujetos a las normas y requisitos que fijen los artículos correspondientes de este ordenamiento, en sus reglamentos respectivos."

Nuestra proposición, es de que se añada un frase muy concreta que diga: "asimismo deberán cumplir lo establecido en el artículo 55 de esta ley"; lo que estamos pidiendo, es de que los hoteles o casas de huéspedes o establecimientos de hospedaje contemplen lo que señala el artículo 55, que ala letra dice: además de los requisitos reglamentarios respectivos, las instalaciones y edificios que se destinen a hospedaje, en este caso deberán tener acceso directo a la vía pública, espacios abiertos, escaleras de emergencia y todas aquellas disposiciones a juicio del departamento, sean necesarios para la evacuación del público en casos de emergencia". Es decir, creo que es positivo que los centros de reunión y espectáculos tengan escaleras de emergencia, contengan un acceso directo a la vía pública por las características propias de ellos, que hay una concentración de personas.

Los establecimientos de hoteles y hospedaje contemplan la misma circunstancia, hay una concentración mayor de personas y se requiere dejar previamente en esta ley, la necesidad de acceso directo a la vía pública, escaleras de emergencia y

todos aquellos disposiciones; entonces, es la proposición concreta respecto al artículo 59; es decir, que los establecimientos de hospedaje cumplan lo establecido en el artículo 59 de esta ley. También dejo en la secretaria la proposición.

en el artículo 72 estamos proponiendo la visión de una nueva fracción, la fracción IX, lo que provocaría que la actual fracción IX que es de carácter general, sea la X.

Lo que proponemos en la fracción IX, es que diga expresamente de la revocación de las autorizaciones, fracción IX "cuando la autorización otorgada, sea enajena sin previo y expreso permiso del Departamento". Esta proposición tiene su razón de ser, en atención que - como todos sabemos - , en el Distrito Federal hay una serie de negocios denominados "giros rojos", que son los llamados centros nocturnos, cantinas, etcétera, que están contemplados en el artículo 55 y 56; estos llamados giros rojos - como todos sabemos - ,cuando alguien desea traspasarlo, lo que venden no es el establecimiento, ni lo que está adentro del establecimiento, adentro de la cantina, lo que se vende es el permiso, la licencia sanitaria.

Tenemos que evitar que un instrumento, que la autoridad con buena fe lo ha expedido, sea utilizado con afanes de lucro y lamentablemente muchas veces, con un fin, nada saludable, como son los llamados giros rojos. Por lo tanto, consideramos que no deben ser enajenadas las licencias como actualmente se está dando; entonces dejo también la proposición, en la secretaria.

Y por último, en caso de que se aceptara lo propuesto en el artículo 59, provocaría que el artículo 93 - que habla precisamente del tipo de sanciones y su monto - , quede incluido el artículo 53, dentro del propio articulado del 93. Muy agradecido.

El C. presidente: - Tiene la palabra por la comisión el ciudadano diputado Daría Maldonado Casiano.

El C. Darío Maldonado Casiano: - Con su permiso, señor presidente: en relación al artículo 42, lo que pretende esta iniciativa, es evitar la matanza y convertir el domicilio en rastros; todos sabemos que muchas veces, por obtener utilidades fuera de la ley, no sólo se pone en peligro la salud, sino hasta la vida en el supuesto caso de un padecimiento transmisible como se traté de la cistisercosis, que en el medio popular es el tomatillo en los cerdos, el hombre - estoy poniendo sólo un ejemplo - el hombre puede contraer este padecimiento a través precisamente de carne de cerdo que tiene cistisercosis, por lo tanto, si es ingerida no debidamente cocida - y es mejor no ingerirla - va a tener esa persona un padecimiento propio del hombre que es una teniasis, dada la realidad de nuestro medio ambiente que el fecalismo sobre la superficie de la tierra, está aumentando al ser humano con teniasis, realizando fecalismo sobre la superficie, con el calor del sol, se desecan esas materias fecales y contamina no sólo a la tierra, sino contamina también al aire y cualquier ciudadano puede ingerir huevecillos de tenia, éstos pasan a la circulación y cuando pasan a la circulación, en primer lugar se van a localizar en el cerebro, el segundo lugar en los ojos y en tercer lugar en los músculos; por lo tanto, esta ley lo que pretende como trabajador de la salud - estoy convencido que es conveniente - sabemos que muchas leyes muchos ordenamientos, muchos principios son difíciles de cumplir el más simple; para comer hay que lavarse las manos en un medio hospitalario, se ha hechos encuesta en el personal que trabaja y lamentablemente menos del 50% de personas se lavan las manos para comer.

Por lo tanto, la matanza en forma sistemática, para obtener utilidades, sobre todo de animales enfermos, es posible hacerla con ese fin de tener utilidades. Ahora bien, hablaba de una cistersercosis que ha tenido su ubicación en el cerebro y se dice que es porque se han condimentado a los alimentos con materias fecales humanas, quien tiene cistisercosis cerebral, está llamado en principio a que no se le haga el diagnóstico oportunamente, cuando las larvas ya se han calcificado ya quedó una lesión cerebral irreversible.

Ahora bien, la matanza en el domicilio es mejor que no se haga y no con fines de que la autoridad sanitaria que al ir hacer la inspección vaya a crear extorsión, sino como medida de prevención, si ya se ha hecho la matanza en la casa es mejor tener la seguridad de que ese animal está sano y por lo tanto es un alimento que puede ser ingerido, por ello el artículo 42, considero que está bien elaborado , aunque difícilmente pueda cumplirse con él pero el ordenamiento legal, como otras tantas normas sanitarias, debe de quedar dentro de la ley, para que con estos ordenamientos, sea una realidad la protección a la salud.

Un ejemplo más, ya no debería de haber poliomielitis en México, porque un ser humano que desde niño queda dañado de sus extremidades inferiores, si es que no muere o tiene otra secuela, es por no cumplir con un ordenamiento tan simple como la vacunación, que todos sabemos consiste solamente en que los padres, en que la

madre permita que le den dos gotas a tomar a su niño. Este artículo consideramos que debe conservarse en esa iniciativa de ley.

En relación al 50, la misma ley en su precedente, el Código Sanitario, habla de que toda construcción, de que todo fraccionamiento, de que toda área urbanizada, debe de cumplir con una serie de estipulaciones que están en los ordenamientos, aire, por lo tanto ventilación, luz natural, drenaje, agua potable y desde luego, estos ordenamientos se registran en los proyectos de ingeniería y arquitectura, tanto de los fraccionamientos, como de las casas habitación y de todas las construcciones; por lo tanto, en el artículo 50, que dice: "El departamento procurará que todas las delegaciones cuenten con sistemas adecuados para el desagüe rápido e higiénico, preferentemente por medio de alcantarillado y/o fosas sépticas."

Es un ordenamiento que debe de cumplirse, sin embargo y nuevamente, como representante de un distrito de la sierra norte de Puebla, sabemos que es muy difícil que se cumpla con estos ordenamientos, pero la ley debe de ordenar y dentro de este marco legal, es como debe construirse no sólo la casa habitación, los fraccionamientos, sino todo asentamiento humano y sabemos que aquí en la ciudad de México hay asentamientos irregulares que están violando la ley. Por ello proponemos que se quede como está.

El artículo 59, que sugiere que cumpla el 59 que a la letra dice:

"Artículo 59. En los establecimientos de hospedaje se contará necesariamente, con los elementos para prestar los primeros auxilios y con los medicamentos y materiales de curación mínimos que par el efecto considere necesario el departamento. En caso de no contar con los servicios complementarios como restaurantes, servicio de bar, peluquería, etcétera, estos quedarán sujetos a las normas y requisitos que fijen los capítulos correspondientes de este ordenamiento que, quede como el 55; el que ordena, además de los requisitos reglamentarios respectivos, las instalaciones y edificios que se destinan a centros de reunión y a espectáculos públicos, deberán tener acceso directo a la vía pública, espacios abiertos, escaleras de emergencia, etcétera."

También, como medida sanitaria, ya desde el Código Sanitario, se prevé precisamente todos los medios que eviten accidentes, que expongan a una enfermedad y por lo tanto considero que el artículo 59 debe de quedar como está, ya escrito.

El 72, que se plantea por el diputado Paz Zarza, que cuando la autorización otorgada sea enajenada sin previo, expreso permiso del departamento ha expresado que hay giros rojos y giros blancos. Los blancos son aquellos que prácticamente no ponen en peligro la salud y los rojos definitivamente sí ponen en peligro la salud; por lo tanto, hemos escuchado que se convierten en un instrumento más que los establecimientos, más que el contenido, la licencia para que presten el servicio, como son todos los que manejan bebidas alcohólicas; por lo tanto, el artículo 72 en su fracción IX, en los demás casos en que conforme a la ley lo determina la autoridad sanitaria, considero que si se interpreta y quien debe de aplicar la ley, debe de quedarse como está.

En cuanto al artículo 93 que a la letra dice:

"Artículo 93. Se sancionará con multas equivalentes de 10 hasta 100 veces el salario mínimo general diaria vigente del Distrito federal, la violación e las disposiciones", y hace referencia a los artículo que llevan este tipo de sanciones se pide que se incluya el artículo 59.

En toda inspección sanitaria, siempre se pide la presencia de dos testigos por parte del gerente, del propietario o del encargado; se hace la inspección, se ponen los ordenamientos y se da un plazo; por lo tanto, en relación a las indicaciones que da el mismo artículo 59, creo que en relación al Código Sanitario, esta Ley de Salud para el Distrito Federal o esta iniciativa, se ha mejorado considerablemente, ratificando lo expresado anteriormente. Toda obra humana es perfectible, creo que en las condiciones que estamos como ciudad, como nación, está dando los ordenamientos básicos elemental para superar la calidad de salud y prolongar la vida que es el objetivo de este Instituto de Servicios de Salud del Distrito Federal. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra para hechos el C. diputado Javier Paz Zarza.

El C. Javier Paz Zarza: - Yo lamento y lamentamos seguramente los que somos nativos del Distrito federal que a pesar de los argumentos, traté de ser muy preciso, se hizo caso omiso a sello. Queda en la conciencia de quien contestó y de la comisión responder con la cierta idea, respecto desde su punto de vista. Muchas gracias.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admiten las modificaciones propuestas por el ciudadano diputado Javier Paz Zarza a los artículo 42, 50, 59, 72, y 93 del dictamen a discusión.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - En votación económica se pregunta a la

asamblea, si se admite o se desechan las modificaciones propuestas a los artículo 42, 50, 59, 72, fracción IX y 93 hechas por el diputado Paz Zarza. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepten, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén porque se desechen las modificaciones, sírvanse manifestarlo... Desechadas, señor presidente.

El C. presidente: - Se reserva su votación nominal para el conjunto.

Se abre el registro de oradores en relación al artículo 88, reservado por el ciudadano diputado Hildebrando Gaytán Márquez del Partido Popular Socialista. Oradores en contra, el propio diputado Hildebrando Oradores en pro, por la comisión el diputado José Ramón García Soto.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Hildebrando Gaytán Márquez.

El C. Hidelbrando Gaytán Márquez: - Señor presidente, señoras y señores diputados: la ley que estamos discutiendo del aspecto de salud, se refiere en forma muy especial al área de la salubridad. Por esas razones, para poder atender, vigilar las condiciones de higiene, las medidas sanitarias en diferentes aspectos de la vida y del entorno de la sociedad, consideramos nosotros que requieren que se propicie la participación de los ciudadanos, con objeto de que haya una concurrencia; que además se afirme la aplicación de la ley, sea asimismo para asegurar las medidas sanitarias que se tomen al respecto.

Por esa razón venimos a proponer una adición en el artículo 88 para que abra la participación la acción popular en el cumplimiento de las medidas sanitarias.

La adición que se propone es la siguiente:

"Artículo 88 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se podrá ejercer la acción popular para denunciar los casos y situaciones que contravengan las disposiciones sanitarias establecidas en esta ley, señalando los datos necesarios que permitan la intervención de la autoridad competente, así como el nombre y domicilio del denunciante."

Es la proposición que dejamos aquí en la secretaría.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado José Ramón García Soto por la Comisión.

El C. José Ramón García Soto: - Muchas gracias, señor presidente, honorable asamblea con respecto a la proposición que hace el señor diputado Hildebrando Gaytán, la comisión manifiesta su acuerdo siempre y cuando se agregue al artículo 16 lo relativo a la acción popular del artículo 60 de la Ley General de Salud. ¿Está usted de acuerdo, señor diputado?

El C. Hildebrando Gaytán Márquez: - Considerando que el artículo 60 de la Ley General de la Salud se refiere exactamente a la acción popular que estaba demandando, estoy de acuerdo que sea la redacción que usted da.

El C. José Ramón García Soto: - Muchas gracias, señor diputado.

El C. presidente: - Nos deja por escrito una modificación señor diputado.

En virtud de que el ciudadano diputado Hildebrando Gaytán ha retirado su proposición de modificación, se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado José Ramón García Soto, en sus términos.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - En votación económica, por instrucciones de la presidencia se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 88, por el diputado Hildebrando Gaytán Márquez con la complementación que hace la comisión.

El C. presidente: - Por favor señor secretario, aclare bien la redacción de la proposición.

El mismo C. secretario: - Complementación del artículo 16. Los ciudadanos diputados que estén por que se admita esa propuesta, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia se está en el caso agotados del tratamiento de todos los artículos reservados, de que se proceda a recoger la votación nominal de los artículos a...

Desea hacer uso de la palabra diputado Berber, por la comisión.

El C. José Berber Sánchez: - Señor presidente; compañeros diputados: habiendo escuchado diversas opiniones emitidas por ciudadanos diputados de nuestra fracción parlamentaria y de otras fracciones, en torno a la conveniencia de modificar la redacción del artículo 98, hemos determinado proponer a la elevada consideración de esta asamblea, quede el mencionado artículo con la siguiente redacción. Voy a leer el original y posteriormente la modificación que hacemos:

"Artículo 98. El departamento dictará las medidas necesarias para corregir en su caso, las irregularidades que se hubieren detectado en la inspección que al efecto se haya efectuado, notificándolas al interesado y dándole un plazo adecuado para su realización. Sin perjuicio de aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones que en este supuesto procedan".

El que proponemos ya modificado:

"Artículo 98. El departamento dictará las medidas necesarias para corregir en su caso, las irregularidades que se hubieren detectado en la inspección que al efecto se haya efectuado, notificándolas al interesado y dándole un plazo adecuado para su realización, aplicando las medidas de seguridad e imponiendo las sanciones que en ese supuesto procedan en caso de incumplimiento.

Diputados: Manuel Germán Parra, Bulmaro Pacheco, José Berber Sánchez, Darío Maldonado Casiano, Armando Lazcano Montoya, José Herrera Arango.- Palacio Legislativo, 4 de diciembre de 1986".

El C. presidente: - Se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado José Berber.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea, si se admite o se desecha la modificación propuesta el artículo 98, suscrita por los diputados Manuel Germán Parra, Bulmaro Andrés Pacheco Moreno, José Berber Sánchez, Darío Maldonado Casiano, Armando Lazcano Montoya, José Herrera Arango. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte la modificación al artículo 98, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido también el artículo 98.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - En votación económica por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 98. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Prosiga la secretaría. Proceda la votación nominal en conjunto de los artículos tratados en este capítulo.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 11, 42, 50, 59, 72, 93 en sus términos y los artículos 17, 30, 88, 16 y 98 con las modificaciones aceptadas. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El resultado de la votación fueron los siguientes: artículos 42, 50, 72 se emitieron 202 votos en pro, 28 en contra, siete abstenciones.

Para los artículos 11, 16, 30, 51, 59, 88, 93 y 98; 232 votos en pro, ocho en contra y siete abstenciones.

El C. presidente: - Aprobados los artículos 42, 50 y 72 por 202 votos.

Aprobados los artículos 11, 16, 30, 51, 59, 88, 93 y 98 por 232 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular la Ley de Salud para el Distrito Federal. (Aplausos).

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

El C. presidente: - Continúe la secretaría con el desahogo de los asuntos en cartera.

CONDECORACIÓN

El C. secretario Antonio Melgar Aranda:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso considerado necesario para que el ciudadano general brigadier diplomado de estado mayor Vicente López Isita, pueda aceptar y usar la condecoración Cruz de Mérito Militar de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Guatemala.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

PROYECTO DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano general brigadier diplomado de estado mayor Vicente López Isita, para aceptar y usar la condecoración Cruz de Mérito Militar de Segunda Clase que le confiere el Gobierno de Guatemala.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México D. F., a 2 de diciembre de 1986.

Diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Juan Moisés Calleja García, Antonio Brambila Meda, Juan José Castillo Mota, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza (*), Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Mosiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Armando Valls Hernández.- Rúbricas.

Es de primera lectura.

El C. presidente: - No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la secretaría a la asamblea si autoriza recoger la votación de este asunto en un solo acto con los siguientes.

El mismo C. secretario: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si se autoriza que se tome la votación de este asunto en un sólo acto con los siguientes. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se reserva para su votación en conjunto, señor presidente.

(*) Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos".

CÓNSUL HONORARIO

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: En oficio fechado el 27 de noviembre próximo pasado, la Cámara de Senadores, remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Diane Mclean de Huerta, para desempeñar el cargo de cónsul honoraria del Canadá, en Acapulco, Guerrero.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 2 de diciembre, se turnó a la comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad con la copia certificada de la declaratoria de nacionalidad mexicana por naturalización número 3372;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará, serán como cónsul honoraria del Canadá, en Acapulco, Guerrero;

c) Que la solicitud de ajusta en lo establecido en la fracción II del apartado B, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la señora Diane Mclean de Huerta, para desempeñar el cargo de cónsul honoraria del Canadá, en Acapulco, Guerrero.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D. F., a 3 de diciembre de 1986.

Diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza (*), Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David

Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Mosiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández.».

Es de segunda lectura.

El C. presidente: - Está a discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la asamblea si autoriza recoger la votación de este asunto en un solo acto con los siguientes.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si se autoriza que se tome la votación de este asunto en un solo acto con los siguientes. Los ciudadanos diputados, que estén por la afirmativa, Sírvanse manifestarlo... Se reserva para su votación en conjunto, señor presidente.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: En oficio fechado el 27 de noviembre próximo pasado, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Guillermina Domínguez Monestel, para prestar servicios como secretaria, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la unión, el día 2 de diciembre, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

(*) Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos".

b) Que los servicios que la interesada prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América, serán de carácter administrativo;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. se concede permiso a la ciudadana María Guillermina Domínguez Monestel, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión México, D. F., a 3 de diciembre de 1986.

Diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza (*), Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Mosiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández.».

Es de segunda lectura.

El C. presidente: - Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de este y los anteriormente reservados.

Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Se va a proceder a recoger la votación de la mesa directiva.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente el resultado de la votación fue el siguiente: por los dos primeros dictámenes se emitieron 234 votos en pro, cinco en contra ; por el tercer dictamen se emitieron 206 en pro, 33 en contra.

El C. presidente: - Aprobados los proyectos de decreto en la siguientes forma: el relativo al ciudadano Vicente López Isita, por 234 votos; lo mismo, el relativo a la ciudadana Diana Mclean de Huerta y relativo a la ciudadana María Guillermina Domínguez Monestel por 206 votos.

Pasan al Senado y al Ejecutivo respectivamente, para sus efectos constitucionales.

Señores diputados, está pendiente de resolver la proposición que en el transcurso de esta sesión presentó el ciudadano diputado Adner Pérez de la Cruz. Asimismo había solicitado el uso de la palabra, la ciudadana diputada María del Carmen Jiménez de Ávila que declina el turno para la siguiente sesión. el diputado Juan Alcocer, del Partido acción Nacional; el diputado Antonio Tenorio Adame que declina el turno para la siguiente sesión; el diputado Gregorio Macías, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

En consecuencia vamos a proceder a desahogar el trámite de la proposición pendiente que había presentado el ciudadano diputado Adner Pérez de la Cruz y en turno el diputado Juan Alcocer, que pidió la palabra para hacer una proposición y el diputado Francisco Macías del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Para normar el criterio de la asamblea en relación a la proposición del ciudadano diputado Adner Pérez de la Cruz, le ruego a la secretaría de lectura al artículo 58 del reglamento.

La C. secretaria Elvia Lugo de Vera:

"Artículo 58. Las proposiciones que no sean iniciativas de ley, presentadas por uno o más individuos de la cámara, sin formar las que suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:

I. Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores al presidente de la cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor o uno de ellos, si fueran varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición y proyecto.

II. Hablarán una sola vez dos miembros de la cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición; y

III. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si se admite o no a discusión la proposición, en el primer caso se pasará a la comisión o comisiones a quienes corresponda y en el segundo se tendrá por desechada".

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Adner Pérez de la Cruz, para que de lectura a su proposición.

Recuerda la asamblea los términos, aunque ya le había dado lectura el ciudadano diputado, suplicamos a la secretaria el de lectura por petición del proponente.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - La propuesta del diputado Adner Pérez de la Cruz, es el siguientes:

PUNTO DE ACUERDO

"Único. Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dirija un enérgico estrañamiento, por escrito al ciudadano Secretario de Hacienda Gustavo Petriccioli, Haciéndole saber de esta representación del pueblo de México reprueba la conducta que asumió en las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional y la banca extranjera, pues claro que no se guió por los intereses de la nación y del pueblo mexicano, que su posición no fue patriótica y que su comportamiento fue ajeno y desleal a los criterios que sustenta el Jefe del Ejecutivo, licenciado Miguel de la Madrid.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 4 de diciembre de 1986.

Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputado Adner Pérez de la Cruz".

El C. presidente: - ¿Alguno de los ciudadanos diputados desea hacer uso de la palabra en pro?, el diputado Héctor Morquecho. ¿En contra? respecto a la proposición del diputado del Partido Popular Socialista. Se pregunta a la asamblea si hay orador en contra de la proposición.

El C. presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Héctor Morquecho Rivera.

El C. Héctor Morquecho Rivera: - Compañeras y compañeros diputados: nada más para ratificar nuestra petición de que el punto de acuerdo sea aceptado.

En virtud de que consideramos que esta proposición es una proposición lógica, es lógica porque existe de hecho una gran contradicción entre los juicios del presidente Miguel de la Madrid y el que recibió el clavote del Fondo Monetario Internacional, el Secretario de Hacienda Gustavo Petriccioli.

¿Por qué decimos esto? Porque de un lado el Secretario de Hacienda de manera jubilosa categórica triunfante, nos habló reiteradamente de los grandes logros de la venta y de la hipoteca que del futuro de México se ha logrado con motivo de la renegociación de la deuda externa. Pero por otro lado el presidente Miguel de la Madrid de una manera seria y severa dijo que dicha renegociación es provisional e insuficiente, nosotros vemos a todas luces que hay una gran diferencia de opiniones entre el jefe y el empleado o sea entre el Presidente y el Secretario de Hacienda.

Pero además, hay una cuestión de que se está haciendo un hábito mañoso, un vicio, una costumbre muy fea de que los secretario el gabinete económico, todo se lo achacan al Presidente, "que el Presidente nos dijo, que el Presidente no ordenó, que el Presidente nos dio instrucciones". Por lo cual estos Secretarios de estado, fundamentalmente Petriccioli, soslaya su propia responsabilidad en el manejo de las fianzas y de la política económica.

Y vemos que el presidente Miguel de la Madrid en Tokio señaló un punto de vista completamente diferente al de Petriccioli. Por eso nosotros consideramos que debe aprobarse esta proposición, este punto de acuerdo para que se le haga este señalamiento al señor Secretario de Hacienda; ya que su actitud lo ha convertido en un ferviente entreguista y partidario del Fondo Monetario Internacional. de tal suerte que en esta materia resulta más fascista que el Papa. (Aplausos.)

El C. presidente: No habiendo más oradores, se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia en los términos del artículo 58, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición del diputado Adner Pérez de la Cruz.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche la proposición, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

ACCIDENTE EN LA REFINERÍA DE SALAMANCA

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan Alcocer Bernal del Partido Acción Nacional.

El C. Juan Alcocer Bernal: - Señor presidente, señoras y señores diputados: realmente creo que están ustedes muy cansados, hemos tenido una jornada sumamente pesada este día. Sin embargo, creo que el asunto que me trae a esta tribuna es un asunto sumamente importante de una trascendencia no únicamente local, sino nacional y es por eso que voy a ser muy breve y también que tomen ustedes en consideración esta proposición, porque repito, creo que tiene mucha importancia para la vida económica, social y humana de nuestro país.

Hace algunos años en 1945, fue inaugurada una muy importante refinería de petróleo en la ciudad de Salamanca; esta refinería considerada como la más grande y moderna de América Latina, durante muchos años su vigilancia, su seguridad, su capacidad estuvo comprobada como muy eficiente. Había algunos accidentes y ha habido algunos accidentes demasiado pequeños para tomarlos en cuenta; ya sea tomado en cuenta también la magnitud de esta empresa industrial. Pero a últimas fechas casi a dos años, en esta instalación ha habido varios accidentes que se han minimizado y que se han ocultado a la opinión pública nacional.

La gerencia de esta refinería se ha negado, en ocasiones anteriores, a dar datos pormenorizados de sus accidentes. Ayer hubo una serie de explosiones sumamente graves y en eso consiste la proposición que voy a poner a su consideración:

Ayer en la refinería de Salamanca, Guanajuato, el ingeniero Antonio M. Amor, se registraron siete explosiones en una planta de destilación de gasolina, dando un saldo de cuatro muertos y seis heridos graves, además de los todavía o cuantificados daños materiales".

Esta es la culminación de varios accidentes que empezaron aproximadamente hace dos años. Los anteriores como he dicho fueron ocultados, pues no se llegó a la pérdida de vidas, ni siquiera la prensa local o regional pudieron obtener datos sobre los mismos, y que la oficina de relaciones y prensa de dicha refinería se cierra en un sospechoso hermetismo sobre el particular. No obstante que estos accidentes son secreto a voces entre trabajadores y población en general.

La ciudad de Salamanca se ha convertido en una población de alto riesgo, tanto en lo que se refiere

a la contaminación producida por esta refinería; así como por las numerosas industrias que se han instalado en estos últimos años. Estas industrias, así como la ya citada refinería se encuentran rodeadas de emplazamientos urbanos. siendo esta ciudad usada en todos sentidos por ductos que conducen productos altamente inflamables.

Proposición concreta:

« Que se forme una comisión que investigue estos accidentes y que se turne asimismo a las comisiones de Energéticos y Desarrollo Urbano y Ecología. A efecto de que se estudie y conozcan estos hechos para que se resuelva a favor de la seguridad y sanidad de esta tan importante ciudad del bajío.

Atentamente.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a 4 de diciembre de 1986. Juan Alcocer Bernal.» (Aplausos.)

El C. presidente: - Se sujetará esta proposición al trámite del artículo 58 del reglamento.

¿Alguno de los asistentes desea hablar, en pro y en contra?

Proceda la secretaría a leer el punto concreto de la proposición.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda:

Proposición concreta:

"Que se forme una comisión que investigue estos accidentes y que se turne asimismo a las comisiones de Energéticos y Desarrollo Urbano y Ecología; a efecto de que se estudie y conozcan estos hechos para que se resuelva a favor de la seguridad de Salamanca de esta tan importante ciudad del Bajío".

El C. presidente: - ¿Alguien desea hacer uso de la palabra, en contra?

Tiene la palabra el ciudadano diputado Eduardo Beltrán Hernández.

El C. Eduardo Beltrán Hernández: - Señor presidente, compañeros diputados: en relación a la proposición que se acaba de plantear, queremos a manera de aclaración y para ampliar un poco en relación al contenido de la proposición; señalarles que la propuesta el Partido Socialista de los Trabajadores se integró y se solicitó un grupo de trabajo en el seno de la Comisión de Energéticos. Y se ha solicitado a las autoridades de Petróleos Mexicanos una reunión de trabajo con el propósito de recibir y de ampliar la información en relación a los distintos accidentes que se ha producido en el transcurso del presente año y debido a las labores naturales que realiza una empresa de la dimensión y de la amplitud de Petróleos Mexicanos.

Estamos de acuerdo: creemos que es muy importante obtener la información directa, y por lo tanto creemos que esta proposición no procede debido a que sería duplicar la propuesta que con anterioridad ha sido presentada y ha sido aceptada en el seno de la Comisión de Energéticos.

Por lo tanto, lo que podríamos nosotros sugerir es que si alguno de los miembros del Partido Acción Nacional quiere integrarse a este grupo de trabajo, con todo gusto nosotros los invitamos para que se lleve a cabo el trabajo en cuestión de acuerdo a la propuesta que ya anteriormente se había hecho. Muchas gracias.

El C. presidente: - ¿Hay algún orador en pro de la proposición del ciudadano diputado de Acción Nacional?

El ciudadano diputado retira la proposición y se integra a la comisión en los términos propuestos.

IRREGULARIDADES ELECTORALES EN TAMAULIPAS

El C. presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Gregorio Macías Rodríguez del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El C. Gregorio Macías Rodríguez: -Compañeras y compañeros diputados: hago uso de la tribuna para denunciar los vergonzosos hechos que están ocurriendo en el estado de Tamaulipas. Mismos que desgraciadamente han sido, y están siendo, solapados por el propio gobernador de este estado, Emilio Martínez y el secretario general de gobierno licenciado Roberto Perales Meléndez

El presidente de la Comisión Estatal Electoral, profesor Guillermo Carlos Peña García, en abierto contubernio con algunos caciques regionales en actitud ilegal, haciendo caso omiso de las disposiciones legales electorales, se ha negado a entregar las constancias que acreditan a nuestros representantes de casillas, de comités municipales y distritales. No obstante las protestas presentadas en términos legales por los partidos de oposición como son el mismo Partido Acción

Nacional, el Partido Demócrata Mexicano, el Partido Mexicano de los Trabajadores, el Partido Socialista Unificado de México o dadas las circunstancias se han constituido en asamblea permanente.

Por otra parte, se han ubicado 135 casillas de una manera indebida que no garantizan el sentir político del pueblo tamaulipeco en atención a la presencia, en la integración personal de individuos nominados ilegal y arbitrariamente. Pero lo más absurdo es que son individuos con antecedentes penales sin residencia, impropios, deshonestos, miembros connotados del hampa electoral que pululan en esa región.

Se detectaron cerca de 18 mil credenciales electorales que a la fecha - no obstante de las peticiones de los interesados - no han sido entregadas por ser conocidos militantes de oposición.

La Ley Electoral del estado de Tamaulipas señala y ordena: que siete días antes de los comicios, el padrón electoral, las listas adicionales, la tinta indeleble, deben de estar en poder de los funcionarios de casillas y partidos políticos". Hoy a escasos tres días de la elección el material no ha llegado a Nuevo Laredo o bien, mañosamente, se está tardando su entrega a los partidos de oposición, como es el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Lo anterior no obstante que desde el 18 del mes pasado hemos insistido sobre el particular.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, y otros más, solicitamos conforme a derecho, se nos diese una certificación por parte de las autoridades electorales, mediante la cual se nos informara el número de boletas electorales que habían sido destinadas al municipio de Nuevo Laredo para la elección de gobernador, presidente municipal, diputado local y diputado plurinominal, lo que hasta la fecha no ha ocurrido.

Hemos presentado conforme a derecho todos los recursos legales, pero el hampa electoral se encuentra enconchada haciendo oídos sordos a nuestras peticiones. Como a la fecha han pasado más de 10 días, sin que las autoridades electorales en el estado de Tamaulipas asistan a sus oficinas a dar debido curso a nuestras peticiones; se han levantado las respectivas actas notariales que acreditan nuestras quejas, nuestras protestas y nuestros recursos. A mayor abundamiento la mayoría de los partidos de oposición, desde hace más de cinco días, se han constituido en asamblea permanente, fuera de las oficinas de los funcionarios electorales aludidos para vigilar y evitar se cometan en detrimento de los ciudadanos y habitantes de Nuevo Laredo las pillerías, los fraudes, los despojos, las alteraciones, las presiones, las amenazas que son tradicionales en los hampones electorales.

Ante la indolencia del cinismo, la apatía y la desvergüenza del presidente del distrito electoral de Nuevo Laredo, los dirigentes municipales, distritales y comisionados de los partidos defraudados, acordamos en una asamblea pública celebrada el día de anteayer por la noche en la plaza Hidalgo, frente a las oficinas de las autoridades electorales y ante la fe de notario público. Solicitamos públicamente su presencia en las oficinas correspondiente y no habiendo asistido ni ellos, ni un simple representantes; tomamos la decisión de desconocerlos en sus funciones y solicitar a las autoridades competentes se aboquen de inmediato a la solución de este penoso asunto.

Esta mañana las oficinas siguen desiertas, nadie atiende al llamado de mis compañeros, nadie atiende sus quejas y recursos legales; no obstante que el hampa electoral ha sido oportunamente informada. La irregularidades, las violaciones a los derechos electorales de los militantes del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana se siguen incrementando con toda impunidad, pues, hemos sido informados que el logotipo que se imprimió en las boletas electorales, que serán empleadas en el proceso electoral en el estado de Tamaulipas, no comprende nuestro actual símbolo distintivo del partido del cual demuestra el arbitrario, doloso y sinvergüenza poder de las autoridades; ya que este es uno de los elementos esenciales para que se deseche cualquiera de las circunstancias que acrediten algunos de los candidatos.

En virtud de lo anterior y dado que la ciudadanía de Tamaulipas, pero particularmente los de Nuevo Laredo está alterada hasta el extremo máximo, hacemos responsables de los hechos que ocurren en Tamaulipas a las autoridades señaladas, quien con toda mala fe, en forma arbitraria, carente de sensibilidad política y de democratización, obstaculizan criminalmente los deseos del Presidente de la República, Miguel de la Madrid Hurtado, y van en contra de las expresiones vertidas en esta Cámara por el Secretario de Gobernación don Manuel Bartlett Díaz.

Es necesario, es prudente y es político, y además es preventivo que esta denuncia sea atendida por la Secretaría de Gobernación que sin violar soberanía alguna, indique y proporcione ampliamente la solución política adecuada; de lo contrario esta soberanía es avaladora de esta denuncia, denuncia que de ninguna manera debe tomarse como un lamento. De no ponerse remedio político y legal al proceso electoral de Tamaulipas, presiento que vendrá y estará en todos los

rincones de esta Cámara de Diputados el espíritu de Mario Aurelio Manríquez para que en cualquier momento gritarnos como lo hizo en Donceles - que todos y cada uno de nosotros, el Secretario de Gobernación y el propio Presidente de la República somos unos farsantes -. Yo pido a ustedes hagan eco a esta denuncia por la tranquilidad del estado de Tamaulipas. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Pablo Alvarez Padilla.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente, compañeros diputados: la denuncia que formalmente ha hecho, desde esta tribuna, a las autoridades competentes y al pueblo de México nuestro compañero el diputado del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, no puede quedar en la simple fase auditiva de nuestros personas. Es necesario que obremos en consecuencia porque lo que se ha denunciado es algo bastante grave. Es o constituyen hechos que presagian una jornada electoral, llena de vicisitudes originadas precisamente por las actitudes de estas personas, que lejos de coadyuvar para que la preparación y el próximo desarrollo de las elecciones en el estado de Tamaulipas se llevaran en un clima de orden, de paz y que el resultado fuera el exacto cumplimiento o el acato absoluto de la voluntad del pueblo de Tamaulipas, presagia irregularidades graves que pueden tener consecuencias imprevisibles.

Lo procedente, creo, que es que ante hechos denunciados que constituyen delito; contra hechos denunciados a los cuales somos formalmente incompetentes de conocer, puesto que el trámite que seguiría de aquí, no sería otro más que a su vez; nosotros mandar copia de la versión estenográfica de la denuncia formulada, ésta tendría que mandarse a las siguientes personas: al procurador de justicia del estado de Tamaulipas para su conocimiento e investigación de los hechos denunciados. Siendo esta su obligación de acuerdo con el código, con la constitución del estado de Tamaulipas y de acuerdo con el Código de Procedimiento Penales del estado de Tamaulipas.

Por otra parte, esta misma versión debería mandarse al gobernador del estado de Tamaulipas puesto que, constitucionalmente, es la persona responsable de vigilar, en el estado, el exacto cumplimiento de las leyes. Igualmente al Presidente de la República y al procurador general de Justicia de la República; puesto que el Presidente es el encargado de vigilar el exacto cumplimiento de las leyes federales y en concreto de la Constitución ante este amago de fractura de un régimen democrático, que pretende ser empañado por realización de medidas tortuosas, a fin de hacer llegar el poder a personas no claramente decididas, no claramente votadas por el pueblo de Tamaulipas y el procurador general de la República porque aquí existen, o por lo menos así se ha denunciado y precisa de una investigación. Hechos que obstaculizan definitivamente el avance de la democracia, la aplicación de la democracia y eso constituye también de acuerdo con la Ley de Responsabilidades un delito.

Yo creo que permanecer nosotros inertes, permanecer pasivos ante esta situación, equivaldría a no cumplir la obligación que como representantes populares tenemos. Tampoco creo que sea el caso de en este momento puntificar y decir que esto ha ocurrido así, que las consecuencias van a ser de tal o cual manera. Pero si es procedente, en forma prudente, que preveamos las consecuencias y notifiquemos a los responsables a fin de que ni siquiera por asomo se pueda pensar que los diputados de esta LIII Legislatura somos encubridores de ninguna autoridad.

Si alguien quiere correr sus propios riesgos que los corra, para eso hay cárcel, para eso hay leyes aplicables al efecto. Gracias. (Aplausos.)El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Marciano Aguilar Mendoza.

El C. Marciano Aguilar Mendoza: - Con su venia señor presidente, compañeras y compañeros diputados: en relación con la denuncia que hace el compañero o los compañeros que me antecedieron en la palabra respecto a la problemática que, según ellos, existen en cuanto a que la Comisión Electoral del estado de Tamaulipas, no les ha proporcionado las constancias que corresponden de acuerdo a la ley. Consideramos que esta es competencia única de las autoridades electorales del estado de Tamaulipas. Por tal razón quisiéramos que si hay alguna arbitrariedad que es el estado de Tamaulipas, es en el estado de Tamaulipas donde deben de tratarse estos asuntos, no es la Cámara de Diputados la que debe de conocer de este asunto, sino que, respetando la autonomía de los estados y su soberanía, tiene que ser allá en el estado, tiene que estar ante las autoridades estatales electorales para que se conozcan de estos asuntos.

¿No decía el compañero del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana que ya levantaron sus actos notariales?, perfecto, hay que presentarlas allá, no tiene porque esta soberanía nacional conocer de estos asuntos. Yo quisiera ya que hemos elevado nuestras discusiones a otros niveles tan importantes como se han visto en el día de ayer y hoy la discusión, que dejáramos de

una vez por todas, de tratar de estos asuntos que no son competencia de esta soberanía. Tratarlos donde corresponde, porque si no estamos llegando otra vez a convertir esta alta tribuna en barandilla, en que conozca de los problemas de los estados cuando no es competencia de esta soberanía.

Me extraña que algunos compañeros que son abogados, y que viene a plantear este problema lo hagan con todo el conocimiento de la ley, porque no compete a esto. Yo conmino a los compañeros y les ruego, o les pido, que dejemos estos problemas para que se traten donde competen y donde compete es en los estados, en la Comisión Estatal Electoral. Si el presidente de la Comisión Estatal Electoral está infringiendo la ley, que sea el presidente de la Comisión Electoral pero no es, no tiene por qué venirse a inmiscuir aquí ni al gobernador del estado mucho menos a su secretario general. Muchas gracias.

El C. presidente: - Para hechos diputado Pablo Alvarez.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Con su permiso señor presidente: yo creo que el compañero que acaba de abandonar la tribuna, en este momento, ha confundido lo que significa, una república con una confederación de ínsulas baratarias. Es muy distinto compañero diputado, una república es una unión de estados con fines que los identifican para ir y marchar hacia delante, pero hay obligaciones que se logran con un trabajo en común, no puede, no debe consecuentarse, ni obviarse este tipo de responsabilidades. Ha habido ejemplos muy prácticos injustificados en donde la Secretaría de Gobernación ha intervenido para deponer a gobernador de estados; ahí está el ejemplo de Enrique Velasco Ibarra, exgobernador de Guanajuato que fue depuesto por decisión de la Secretaría de Gobernación.

No es el momento oportuno, no podemos decirnos entre gitanos la buenaventura, sabemos perfectamente de quien se trata y sabemos y comprendemos de que se trata. Pero yo creo que, si somos un poco sensatos, debemos pensar que no estas pidiendo, no estamos ni siquiera diciendo que fulanito de tal cometió tal delito, se están denunciando hechos que posiblemente pueden consistir, constituir ilícitos, se han denunciado aquí. Lo procedente es que el titular del Ministerio Público, que es el procurador de Justicia de Tamaulipas conozca de hechos que han sido denunciados aquí ante representantes populares. Fíjense ustedes que curioso, somos diputados que en abstracto representamos a todo lo genérico del pueblo mexicano.

Yo creo que ante estas declaraciones no queda más que reconocer la responsabilidad que tenemos simple y llanamente, de que se manden las versiones estenográficas de lo denunciado aquí a las personas que anteriormente he nombrado, la cámara no está conociendo, la cámara no está predisponiendo, la cámara no está prejuzgando, simplemente está cumpliendo un deber político que en justicia y radicalmente le corresponde que es el turnar a la autoridad competente los hechos que han sido manifestados desde esta tribuna.

Yo creo que con estas aclaraciones pensaremos todos que es procedente la petición que ha formulado nuestro compañero y aunque se de otro partido no nos podemos negar. Yo creo que el día que aprendamos todos - pero todos deberas como hombrecitos - aceptar cuándo perdemos y que se nos respete cuándo ganamos, la patria marchará mejor; ¿qué perdió? bueno pues perdió el señor, si no tuvo la capacidad suficiente de hacer una campaña de altura, pues, que en su pecado lleve la penitencia. Pero si el señor realmente está haciendo, recurriendo a medidas tortuosas que nadie seamos siquiera ni por asomo el instrumento, el elemento de facilidad para que llegue alguien a la titularidad de un gobierno mediante el procedimiento empañado de la truculencia. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Para hechos en los términos del artículo 102, tiene la palabra el ciudadano diputado Reyes Fuentes.

El C. Reyes Fuentes García: - Esta soberanía, ha estado discutiendo con pasión y con vehemencia el problema del respeto al voto, el problema del respeto a los procesos electorales y a las leyes electorales federales. Pero, evidentemente, también tiene conexión íntima, puesto que somos una Federación íntima con los problemas que se suscitan en los estados. Esta soberanía discutirá muy próximamente el Código Electoral que va a sustituir a galope, que trata de introducir reformas importantes en la conducción de los procesos electorales. Consecuentemente no puede ser ajena esta Cámara, este Poder Legislativo a la que aquí se ha anunciado por el diputado Gregorio Macías y no se están imputando hechos concretos a las autoridades superiores del estado.

Pero evidentemente las autoridades superiores en cada estado están obligados - como tal el Gobierno Federal de acuerdo con la Ley Electoral que se va a discutir y que se va acordar y el código mismo están obligados - hacer los primeros vigilantes de que los procesos electorales sean

limpios, sean honestos, si es necesario barrer con los caciques, es necesario hacerlo y en Laredo, quieren, quieren impedir que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana confirme su popularidad y el apoyo popular que merece, por eso están concentrando las maniobras para despojar al pueblo de Laredo, a los obreros, a los campesinos y al pueblo despojarlo de un legítimo triunfo que evidentemente se va a dar el 7 de julio en favor del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Y pues son maneras, puercas, sucias, asquerosas de lo más simple imaginable. Imagínense ustedes escabullir 18 mil votos, no entregar esos votos a los partidarios del Partido Auténtico para que no vayan a votar, porque evidentemente están perdidos y saben que van a perder y también la maniobra de no entregar la credencial a los representantes en las casillas, para poder meter votos fraudulentos, para alterar las votaciones y poder favorecer a la pandilla de hampas, efectivamente hampones electorales que hay en Laredo.

Por eso yo, aquí, pido que esta soberanía tenga conocimiento de estos hechos y que, oportunamente, dé los resultados obtenidos en Laredo en los siguientes días en que tenga lugar el proceso electoral; vendremos a darles a conocer ampliamente esta situación. Pero Gobernación si, - respetando la soberanía del estado libre y soberano de Tamaulipas; pero de acuerdo con las facultades del pacto federal y de acuerdo como autoridad que mantiene la paz anterior - si debe tomar conocimiento y por los canales correspondientes debe ser factor para que haya en Tamaulipas una lucha electoral limpia sobre todo en Laredo, en Laredo que es donde quieren arrebatar el triunfo al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana al pueblo de Laredo. (Aplausos.)

El C. presidente: - La secretaría toma nota debida de las cuestiones aquí planteadas.

Prosiga la secretaría con los asuntos en cartera.

La C. secretaria Elvia Lugo de Vera: - Señor presidente se han agotado los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

La misma C. secretaria - Se va a dar lectura a la orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Período Ordinario de Sesiones. LIII Legislatura.

Orden del día

8 de diciembre de 1986.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Conmemoración del centenario del natalicio de Diego Rivera Barrientos. Intervenciones de los ciudadanos diputados María Luisa Mendoza Romero y Eraclio Zepeda Ramos.

Comunicación del C. diputado Víctor Manuel Liceaga Ruibal.

Minuta

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Inversión.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Octavio Paz, para aceptar y usar la condecoración de la orden civil de Alfonso X El Sabio, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de España.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se le concede permiso al ciudadano Florencio Acosta Burgunder, para aceptar y usar la condecoración de la orden al mérito por servicios distinguidos, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de Perú.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la C. Susana Fresnedo Alcántara, para prestar servicios como empleada consular en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la C. María del Pilar Torres de Hollands, para prestar servicios como empleada en la Embajada del Brasil, ante el Gobierno de México.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Mario Ramón Beteta, Julio Rodolfo Moctezuma Cid, Manuel Pérez Sánchez, Florencio Acosta Burgunder, Leobardo Ruiz Pérez, Arturo Cardona Marino, Manuel Rodríguez Arriaga, Daniel de la Pedraja, Domiro Roberto García Reyes e Ignacio Villaseñor Arano, pueden aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de Japón.

El C. presidente: - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo lunes 8 de diciembre a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y DIARIO DE LOS DEBATES