Legislatura LIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19861208 - Número de Diario 39

(L53A2P1oN039F19861208.xml)Núm. Diario:39

ENCABEZADO

LIII LEGISLATURA

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., lunes 8 de diciembre de 1986 NÚM. 39

SUMARIO

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión se aprueba.

LICENCIA DEL DIPUTADO LICEAGA RUIBAL

Que le fue concedida el 14 de noviembre último de manera limitativa, renuncia a ella para que sea llamado el suplente. Se le dispensan los trámites. Se aprueba.

HOMENAJE A DIEGO RIVERA

Rendido por los CC. María Luisa Mendoza Romero, Hildebrando Gaytán Márquez y Eraclio Zepeda Ramos, en ocasión del centenario de su nacimiento.

MINUTA DEL SENADO

LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley mencionada. Se turna a comisión.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIONES

Dos proyectos de decreto que permiten a los CC. Octavio Paz y Florencio Acosta Burgunder, aceptar y usar las que le confieren respectivamente los Gobiernos de España y Perú.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Dos proyectos de decreto que autorizan a las CC. Susana Fresnedo Alcántara y María del Pilar Torres de Hollands, para que puedan prestar servicios respectivamente en las Embajadas de los Estados Unidos de América y del Brasil en México.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY ORGÁNICA DEL EJERCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

Proyecto de la ley de referencia.

A discusión en lo general, Intervienen los CC., para razonar el voto Eraclio Zepeda Ramos; por la comisión Manuel Jiménez Guzmán ; para fundamentar el dictamen Alfonso Aguirre Ramos; para hechos Manuel Terrazas Guerrero; nuevamente Aguirre Ramos, Terrazas Guerrero y Aguirre Ramos; para razonar el voto José Ángel Aguirre Romero; en pro Enrique Gabriel Jiménez Remus e Hildebrando Gaytán Márquez. Se aprueba con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. A debate los artículos 117, 120 y 121. Hablan los CC., para una aclaración al texto Manuel Terrazas Guerrero; en pro Elíseo Rodríguez Ramírez; para modificaciones al 120 y 121 José Ángel Aguirre Romero; por la comisión Alberto Mercado Araiza; para hechos Aguirre Romero; por la comisión Cirilo

José Rincón Aguilar. Se desechan. Se aprueban en sus términos. Pasa al Ejecutivo.

AGRADECIMIENTO A CONCEPTOS EN PRO AL INSTITUTO ARMADO

Por parte del C. Alonso Aguirre Ramos que se emitieron durante el debate de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

PERFIL MURALISTÍCO DE DIEGO RIVERA

Invitación de la Comisión de Educación Pública de esta Cámara al audiovisual que tendrá lugar hoy en el exterior del Salón Verde.

OPCIÓN DE CARGO DE LA DIPUTADA BEATRIZ PAREDES RANGEL

En virtud de haber sido declarada gobernadora electa de Tlaxcala, opta por ese cargo. Se toma nota. Llámese al suplente.

PROTESTA DE LEY DEL C. ELÍSEO VAZQUEZ VALDEZ

Por el I Distrito de Tlaxcala, como diputado suplente en funciones.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

CONDECORACIONES

Proyecto de decreto que permite a los CC. Mario Ramón Beteta, Julio Rodolfo Moctezuma Cid, Manuel Pérez Sánchez, Florencio Acosta Burgunder, Leobardo Ruiz Pérez, Arturo Cardona Marino, Manuel Rodríguez Arriaga, Daniel de la Pedraja, Domiro R. García Reyes e Ignacio Villaseñor Arano, aceptar y usar las que les confiere el Gobierno de Japón. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y DE GACETAS GUBERNAMENTALES

Proyecto de la ley de referencia.

INVITACIÓN

A la conmemoración de la fecha en que se aprobó la inclusión de Tlaxcala como estado libre y soberano, por el Constituyente 1856-1857, el 9 del actual. Se designa comisión.

AGRESIONES AL PUEBLO DE NICARAGUA

La C. Gabriela Guerrero Oliveros propone que esta Cámara proteste por ellas y se dirija al Parlamento Latinoamericano en demanda de solidaridad a la Organización de las Naciones Unidas para que detenga la provocación; al grupo Contadora para felicitarlo. Se admite. Se turna a comisión.

EXHIBICIÓN DE LA PELÍCULA FRIDA

Invitación de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía a la exhibición que tendrá lugar hoy en el salón de protocolo de esta Cámara.

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. REYES RODOLFO FLORES ZARAGOZA

(Asistencia de 278 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. presidente (a las 11:50 horas): -Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Elíseo Rodríguez Ramírez:

«Segundo Período Ordinario de Sesiones. LIII Legislatura.

Orden del día

8 de diciembre de 1986.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Conmemoración del centenario del natalicio de Diego Rivera Barrientos. Intervenciones de los CC. diputados María Luisa Mendoza Romero y Eraclio Zepeda Ramos.

Comunicación del C. diputado Víctor Manuel Liceaga Ruibal.

Minuta

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Inversión.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Octavio Paz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de España.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Florencio Acosta Burgunder, para aceptar y usar la condecoración de la orden al Mérito por Servicios Distinguidos, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de Perú.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la C. Susana Fresnedo Alcántara, para prestar sus servicios como empleada consular en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la C. María del Pilar Torres de Hollands, para prestar servicios como empleada de la Embajada de Brasil ante el Gobierno de México.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Mario Ramón Beteta, Julio Rodolfo Moctezuma Cid, Manuel Pérez Sánchez, Florencio Acosta Burgunder, Leobardo Ruiz Pérez, Arturo Cardona Marino, Manuel Rodríguez Arriaga, Daniel de la Pedraja, Domiro Roberto García Reyes e Ignacio Villaseñor Arano, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Japón.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. secretario:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

Presidencia del C. Pastor Murguía González

En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del jueves cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, con asistencia de doscientos setenta y siete ciudadanos diputados, la presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer, misma que sin discusión de aprueba.

Presidencia del C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza

Se da cuenta con los asuntos en cartera:

Los Congresos de los estados de Nuevo León, Tabasco y Veracruz comunican actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.

Para los efectos correspondientes, la H. Cámara de Senadores remite las minutas que a continuación se enumeran:

Con proyecto de decreto que concede permiso al C. Octavio Paz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de España. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Con proyecto de decreto que concede permiso al C. Florencio Acosta Burgunder, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito por Servicios Distinguidos, en grado de Gran oficial, que le otorga el Gobierno del Perú. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Con proyectos de decreto que autoriza a la C. Susana Fresnedo Alcántara, para prestar servicios como empleada consular en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Con proyecto de decreto que concede permiso a la C. María del Pilar Torres de Hollands, para prestar servicios como empleada en la Embajada del Brasil ante el Gobierno de México. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La Comisión de Defensa Nacional suscribe un dictamen con proyecto de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, la asamblea le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

Dictamen con proyecto de decreto emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que concede permiso para aceptar y usar condecoraciones que les confiere el Gobierno de Japón, a los ciudadanos que en seguida se mencionan:

Mario Ramón Beteta y Julio Rodolfo Moctezuma Cid, la Orden del Tesoro Sagrado en grado de Gran Cordón.

Manuel Pérez Sánchez, Florencio Acosta Burgunder y Leobardo Ruiz Pérez, en la misma condecoración en grado de Encomienda.

Arturo Cardona Marino, Manuel Rodríguez Arriaga y Daniel de la Pedraja, la Orden del Sol Naciente en grado de Encomienda.

Domiro Roberto García Reyes e Ignacio Villaseñor Arano, la misma condecoración en grado de Insignia y en grado de Placa, respectivamente. Es de primera lectura.

La Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, presenta un dictamen con proyecto de decreto, que abroga el que creó la Comisión del Papaloapan.

La asamblea dispensa el trámite de segunda lectura a este documento.

A discusión en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

Usan de la palabra, para fundamentar el dictamen el C. Marciano Aguilar Mendoza, para razonar su voto en contra del C. Alejandro Encinas Rodríguez, en pro el C. Jaime Martínez Jasso, para hechos el C. Jorge Alcocer Villanueva, en contra el C. José Luis Díaz Moll, por la comisión el C. Salvador Robles Quintero, para hechos el C. Alejandro Encinas Rodríguez, en pro el C. Jesús González Gortázar, para hechos los CC. José Luis Díaz Moll, Alberto Juan Pérez Mariscal y en contra el C. Jorge Alcocer Villanueva, por la comisión el C. Salvador Robles Quintero, para proponer que el dictamen regrese a comisión y se integre una comisión que estudie el problema el C. Hector Morquecho Rivera.

Habla en contra de la proposición el C. Luis Ignacio López Moctezuma y Torres, en pro la C. Rosalía Peredo Aguilar y Francisco Hernández Juárez, para pronunciarse en contra de la proposición el C. Salvador Robles Quintero.

La asamblea no la admite y en consecuencia se da por desechada.

Continúa el debate, intervienen en pro la C. Rosa María Armendáriz Muñoz, para hechos la C. Rosalía Peredo Aguilar y el C. Alberto Juan Pérez Mariscal, para razonar su voto en contra el C. Jaime Delgado Herrera y el C. José Felipe Flores Gutiérrez.

Suficientemente discutido el artículo único del proyecto, en votación nominal se aprueba en sus términos por ciento setenta y seis votos en pro y sesenta y tres en contra. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de decreto suscrito por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que autoriza la emisión de las monedas de plata conmemorativas del XXV aniversario del Fondo Mundial para la Conservación de la Vida Silvestre.

A este dictamen se le dispensa también el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de decreto.

Abordan la tribuna, para fundamentar el dictamen el C. Porfirio Camarena Castro, en contra el C. Alejandro Cañedo Benítez, por la comisión la C. María Luisa Mendoza Romero, para hechos el C. Alejandro Cañedo Benítez, por la comisión el C. Porfirio Camarena Castro.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículo no reservados para su impugnación, por ciento ochenta y dos votos a favor, veinticinco en contra y una abstención.

A discusión en lo particular.

A debate el artículo 1o.

Intervienen, para proponer una adición el C. Alejandro Cañedo Benítez. La Comisión Dictaminadora, por conducto del C. Luis Manuel Orcí Gándara, acepta la adición y la asamblea la aprueba.

Se considera suficientemente discutido el artículo 1o. y en votación nominal se aprueba con la adición propuesta y aceptada, por doscientos cuatro votos en pro y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Franz Ignacio Espejel Muñoz usa de la palabra para referirse a los preparativos que organiza el Partido Revolucionario Institucional y el Gobierno, para recibir al C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente de México, a su regreso del Lejano Oriente.

Hace consideraciones sobre el particular y considera que estos actos lastiman las condiciones económicas del país y en lo moral afrentan a la persona humana.

Para contestar los conceptos del orador, interviene el C. Jaime Aguilar Alvarez, quien expresa que efectivamente se está preparando al recibimiento del señor Presidente de la República y que esta decisión la han tomado los priístas con absoluta libertad, en reconocimiento a quien en estos momentos está defendiendo el futuro y la soberanía nacional.

Para hechos sobre este tema, intervienen las CC. Consuelo Botello de Flores, Margarita Ortega Vila y Cecilia Romero Castillo.

Por su parte, el C. Adner Pérez de la Cruz se refiere a la importancia de las declaraciones del C. Presidente de México en el Lejano Oriente, diferentes a la conducta del C. licenciado Gustavo Petriccioli, asumida en las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional y la banca extranjera.

Propone que la Cámara de Diputados dirija un extrañamiento al C. Secretario de Hacienda, haciéndole saber que esta representación reprueba la conducta que asumió en las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional y la banca extranjera, ya que su comportamiento fue ajeno a los criterios que sustenta el Ejecutivo Federal.

Se reserva la proposición para someterla a consideración de la asamblea en su oportunidad.

La Comisión de Salubridad y Asistencia presenta un dictamen de proyecto de Ley de Salud para el Distrito Federal.

A este dictamen también se le dispensa el trámite de segunda lectura.

A nombre del PAN, PMT, PRT y PSUM, el C. Manuel Terrazas Guerrero presenta una moción suspensiva en relación a este proyecto de decreto.

Hablan, en contra de la moción el C. Jaime Aguilar Alvarez, para hechos los CC. Manuel Terrazas guerrero y José Luis Díaz Moll.

La asamblea no admite la moción suspensiva y en consecuencia se da por desechada.

A discusión en lo general el proyecto de ley.

Usan de la palabra, para fundamentar el dictamen el C. Bulmaro Pacheco Moreno, en contra el C. Manuel Terrazas Guerrero, en pro el C. José Berber Sánchez, en contra la C. Beatriz Gallardo Macías y en pro el C. Hildebrando Gaytán Márquez.

La presidencia comunica a la asamblea de la presencia en el recinto de los señores Nikolai Kalmykov, vicedirector del Instituto de la Historia Universal de la Academia de Ciencias de la URSS y Valentín Kuchin, representante del Comité Soviético de Defensa de la Paz, a quienes saluda y les da la bienvenida, deseándoles una grata estancia en la ciudad de México.

Continúa el debate. Usan la palabra en contra, el C. Jorge Alcocer Villanueva, en pro el C. Darío Maldonado Casiano, para hechos el C. Manuel Terrazas Guerrero, en pro la C. Cecilia Romero Castillo.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido y en lo particular los artículos no reservados para su discusión, por ciento noventa votos en pro y catorce en contra.

A discusión en lo particular. A debate los artículos 11 y 17.

Intervienen, para proponer modificaciones la C. Cecilia Romero Castillo, por la comisión el C. Bulmaro Pacheco Moreno, quien propone una modificación al artículo 17.

La asamblea no admite la modificación al artículo 11, propuesta por la C. Cecilia Romero Castillo.

La propia asamblea admite la modificación al artículo 17, propuesta por el C. Bulmaro Pacheco Moreno.

Suficientemente discutidos los artículos, se reservan para su votación nominal en conjunto.

A discusión el artículo 30.

Abordan la tribuna, para proponer una modificación el C. Pablo Alvarez Padilla; por la comisión el C. Manuel Germán Parra Prado la acepta y la asamblea la aprueba.

Se reserva el artículo para su votación nominal.

El artículo 51 no es impugnado y se reserva para su votación.

A debate los artículos 42, 50, 59, 72 y 93.

Intervienen, para proponer modificaciones el C. Javier Paz Zarza, por la comisión el C. Darío Maldonado Casiano, para hechos el C. Javier Paz Zarza.

Se desechan las modificaciones. Se reservan los artículos para su votación nominal.

A discusión el artículo 88.

El C. Hildebrando Gaytán Márquez propone una adición, que la comisión, por conducto del C. José Ramón García Soto acepta, condicionada y complementada al artículo 16.

El C. José Beber Sánchez a nombre de la Comisión Dictaminadora propone una modificación al artículo 98 que la asamblea aprueba.

Suficientemente discutidos los artículos impugnados, en votación nominal se aprueban de la siguiente manera, con las modificaciones propuestas y aceptadas a los artículos 16, 17, 30 y 98.

Los artículos 42, 50 y 72, por doscientos dos votos en pro, veintiocho en contra y siete abstenciones.

Los artículos 11, 16, 17, 30, 51, 59, 88, 93 y 98, por doscientos treinta y dos votos en pro, ocho en contra y siete abstenciones.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Salud para el Distrito Federal.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales somete a la consideración de la asamblea los siguientes dictámenes:

Con proyecto de decreto que concede permiso al C. Vicente López Isita, para aceptar y usar la condecoración Cruz de Mérito Militar de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Guatemala.

Es de segunda lectura.

A discusión el proyecto de decreto. Sin que motive debate, se reserva para su votación nominal.

Con proyecto de decreto que concede permiso a la C. Diane Mclean de Huerta, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Canadá, en la ciudad de Acapulco, Guerrero. Es de segunda lectura.

A discusión el proyecto de decreto. Sin ella, se reserva para su votación nominal.

Con proyecto de decreto que autoriza a la C. María Guillermina Domínguez Monestel, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país. Es de segunda lectura.

A discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba, con los dos anteriores reservados en la forma siguiente:

Los dos primeros por doscientos treinta y cuatro votos en pro y cinco en contra.

El tercero por doscientos seis votos a favor y treinta y tres en contra. Pasa el primero al Senado y los restantes al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Se da lectura a la proposición presentada por el C. Adner Pérez de la Cruz. Habla en pro de la misma el C. Héctor Morquecho Rivera.

La asamblea no la admite a discusión y por tanto se desecha.

El C. Juan Alcocer Bernal se refiere al accidente ocurrido en la refinería de Salamanca que dio un saldo de cuatro muertos y seis heridos.

Propone que se integre una comisión que investigue los accidentes y conozca los hechos y resuelva a favor de la seguridad de esa importante ciudad.

Para hacer aclaraciones al respecto y expresar que ya se han tomado las medidas del caso, interviene el C. Eduardo Beltrán Hernández.

En esta virtud el C. Juan Alcocer Bernal retira su propuesta.

Por su parte, el C. Gregorio Macías Rodríguez usa de la palabra para denunciar lo que él considera violaciones e irregularidades cometidas en el proceso electoral llevado a cabo con motivo de las próximas elecciones del estado de Tamaulipas.

Para hechos sobre el tema intervienen los CC. Pablo Alvarez Padilla, Marciano Aguilar Mendoza, Pablo Alvarez Padilla y Reyes Fuentes García.

Por instrucciones de la presidencia, la secretaría toma nota de las cuestiones planteadas.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las veintiuna horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el lunes ocho de los corrientes, a las diez horas.»

La C. secretaria (falta nombre): - Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobada, señor presidente.

LICENCIA DEL DIPUTADO VÍCTOR MANUEL LICEAGA RUIBAL

El C. secretario Elíseo Rodríguez Ramírez: - Se va a dar lectura a una comunicación.

«México, D. F., a 4 de diciembre de 1986.

C. presidente de la H. Cámara de Diputados, presente.

Por este conducto, me permito someterme a la aceptación del Pleno de esa Representación Nacional, con el propósito de que se considere mi renuncia a la licencia que se me concedió en sesión del pasado 14 de noviembre y manifiesto a esa Soberanía que es mi intención no asistir a las siguientes diez sesiones consecutivas, para el efecto de que los términos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se llame a mi suplente, la C. profesora María Irene Caballero González. Mi solicitud está condicionada a la aceptación de esa asamblea en lo relativo al llamamiento de mi suplente.

Atentamente, diputado Víctor Manuel Liceaga Ruibal».»

El C. presidente: - Esta presidencia considera el asunto con el que se acaba de dar cuenta, como de urgente resolución. Se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

El C. secretario Elíseo Rodríguez Ramírez: - Por instrucciones de la presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la asamblea en votación económica, si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensados todos los trámites, señor presidente.

El C. presidente: - En consecuencia, se ruega a la secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

El mismo C. secretario: - Esta a discusión el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Procédase como lo solicita el C. diputado Víctor Manuel Liceaga Ruibal y en consecuencia llámese a la suplente María Irene Caballero González».

Está a discusión el punto de acuerdo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a los ciudadanos diputados si lo aprueban. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor presidente.

El C. presidente: - Comuníquese.

HOMENAJE A DIEGO RIVERA

El C. presidente: - El siguiente puntos del orden del día, es la conmemoración del centenario del natalicio de Diego Rivera Barrientos. Han sido inscritos para intervenir en relación a este punto, los siguientes ciudadanos diputados:

María Luisa Mendoza, del Partido Revolucionario Institucional; Hildebrando Gaytán Márquez, del Partido Popular Socialista y Eraclio Zepeda Ramos, del Partido Socialista Unificado de México.

Tiene la palabra la C. diputada María Luisa Mendoza Romero.

La C. María Luisa Mendoza Romero: - Con su venia, señor presidente: sobre Diego Rivera, citándolo, se han escrito murales enteros de palabras que tratan de pintar lo que él pintó, pero sólo consiguen abrir resquicios y astibar apenas lo que fue ese hombre soberbio, hombre de hombredad en totalidades, hombre de pie, defendiendo a la nación con pinceles, al mexicano y su derecho a la libertad, hombre vertical, cualquier osado exégeta se pone a echar goterones colorísticos, dándole extraños relieves a Diego Rivera.

Pocos son los que enseñan la humildad que llevaba oculta, como su más bella virtud guanajuatense, se le usa para la fama, se le discute y hasta hay propietarios de su vida; más quién pudo penetrar el sitiaje de trapos, carnes y vísceras, para tocar su preciosa buena ley alba, en los mundos de la llamada inteligencia, contar cosa mínimas de los demás como su humildad, haberes, hechos, dichos, sentimientos, es calificado de incurrimiento en la anécdota; escribir la historia del hombre sobre el mundo. Es eso, precisamente y mucho más por supuesto, relato de anécdotas.

Las anécdotas son las piedras fundamentales, donde se asienta el desenvolvimiento humano, es imposible hilvanar las miles de anécdotas conjugadas por el militante comunista y enorme pintor; al Diego que yo conocí, todo el mundo le ha echado el pial a el indomable toro en llamas, potro salvaje, con tal de sacarle la sangre a cualquier colosal en esta tierra, se le consume para presumirlo en la insistencia. Algunos cuentan: "qué guanajuatense fue Diego Rivera" y qué alpiste tan mínimo de esas circunstancias sagradas se sabe, de su característica mayor la que lo llevó a ser como fue de su terquedad por estudiar la historia de México y contarla pintándola.

Nació hace 100 años, el helado 8 de diciembre de 1886 en la calle de Pocitos, de la capital guanajuatense. Su padre químico, maestro rural y editor de un periódico liberal, a los cinco años se traslada con su familia a la ciudad de México. Diego era hermano gemelo de Carlos María, que murió al cumplir año y medio de vida. Quizá de ahí provenga el poder de trabajo herculeo de Diego, dos veces el mismo, llevando a su propio hermano varón a cuestas. Se sabe, empezó a decaer el Diego sobreviviente después de la muerte de su otro yo y a debilitarse a tal grado que Don Diego señor y Doña María del Pilar Barrientos de Rivera, la madre; hubieron de llamar a la nana Antonia, nodriza universal de gritos y susurros, a fin de disponer y alimentar, amamantándolo al niñito y se lo llevara montada en su mula, a vivir a las montañas entre Guanajuato y Dolores Hidalgo.

Diego en pañales se acurrucó fetal dentro del rebozo de humo y lino en los 26 años de Antonia y desde allí descubrió pajareando el paisaje que nos conforma en contrafuentes de vientos y catolicidad a los serranos guanajuatenses.

Cuentan que contaba Diego, el gran contador, cómo supo del aire rosa del amanecer, del morado vencimiento de las estrellas, del oro de los arroyos y la sensual curva de los cerros, los pozuelos hondos con agua de lluvia en la mera punta de las crestas y del olor de Antonia, a albahaca, a romero, a azalea de la piel bajo la blusa, del sueño calmo de Antonia, su vigilia alunada y de como se lavaba el cabello, el cuerpo fuerte, tonelada de canela o cubría al pequeño con la lumbre de sus ojos. Por eso Antonia está sin recato una y otra vez, guanajuatense, necia, terca de tatuaje en la pintura de Diego.

Diego vino a México, fue la saeta de energía que era el todo sobre puntuaje; deja atrás, cabaña, Antonia y su infancia a los cinco años y se multiplica en su primer gran ciudad, dibujando cuanto observa; aprende el placer blando incomparable de los lápices encima del papel, la caricia de la pluma en el papel, la contrahecha raya fofa del carbón en el papel, un dínamo, tormenta, originalidad sin influencias aun, feroz hiriente guanajuatense, ironía, tocable, ternura en el cuerpo y la mirada que iba convirtiéndose cada instante en más límpida y más penetradora desde sus ojos arranados y terciopelo, como los ojos de los perros escuincles a las que tantísimo Diego quiso. Pasó Diego por la ciudad capital y se detuvo estupefacto fascinado.

A los 10 años en la Academia de San Carlos ingresa con un paso tan fuerte, que disimulaba su figurita de niño precoz, seguro, erguido en su pantalón bajo la rodilla, gallito talentoso a morir, le da la mano a José María Velasco, su maestro a

quien conoce como al sol, a José Guadalupe Posada y en 1947 Diego entrega su mano derecha a la muerte y ésta igualada, mete la suya en el antebrazo derecho de Posada, todo eso en el mural del Hotel Del Prado, donde Dios no existe.

Hoy rumbo a la alameda, mientras el mundo trepida, el estudiante traza, deja a un lado el terror y la inseguridad, los amarra, amordaza y alza en el ultísimo cuarto de la torre mental; derrota así a las dos presencias que nos agobian en la clandestinidad a los guanajuatenses.

Diego Rivera, en su vida elíptica, jamás pecó de cobarde o miedoso, ni sintiose solitario, ni siquiera Diego se puso a meditar en el traspiés que es ser feo, extrovertido, impertinente, mentiroso, exhibicionista; cuántos telones de espejos para ocultar a sus dos prisioneros, Diego talentoso e inteligente, pareja impar que a veces se empareja y él la contenía.

Tres años antes de explotar la revolución desde la mecha encendida de los balcones de los Serdán en Puebla, Diego, de 20 años, se va en barco becado a Europa, desembarca en España y sus ojos que ya son dos mapamundos, se abren más aún, frente a la familiaridad del sol dorado y las ornasinas, los niños morenos y las azoteas tan parecidos a los guanajuatenses.

España fue su segundo espectáculo cubista, después de la Bufa, la Valenciana y el panteón de su tierra, de las calles húmedas de la metrópoli y sus bocetos insistentes de los habitantes de México, su excepcional soltura en el dibujo admira hasta el célebre chicharro.

Diego aprendió a arrejuntar, adaptándose a su vida nueva de otro paisaje y otro horizonte con las manos abiertas a la Coyolxauhqui que no conoció la pluvial ciudad luz de entonces, el París de la lluvia menuda tan diferente a las tormentas tropicales y castellanas de Guanajuato, su ciudad subrealista de ciclones, mares inexistentes, faros que titilan, un Maximiliano que la visita, entrelazado a la historia de la Independencia fragorosa y Juárez el Estadista, volviendo los ojos al vientre de las minas.

Guanajuato, donde existe el absurdo y la severidad como palma y Diego abre las piernas y las planta, una en Europa y la otra en México, va y viene y va entendiendo mejor que sus contemporáneos, la historia de la Independencia, la Reforma y la Revolución que tan abrazadas, están a su ciudad natal y a su formación casera - no digamos ya a su pintura durante su estancia aquí - , presencia el arranque revolucionario, es difícil entender cómo resistió Diego el impulso de unirse al gran Movimiento Libertario, más es seguro también que de esa ausencia, fortaleciose su posición política de mexicano, hombre - comunista.

El Diego de mi arranque periodístico, el que venía de todo aquel intrincado y difícil pasado, lo conocí en 1954 en San Ángel, en su estudio acristalado, entre judas de cartón, acababa de ocurrir el Dios no existe, de nuestro coterráneo Nigromante Ignacio Ramírez y atrás estaban sus amores, fragores, Tina Modoti, Julio Antonio Mella, soberano del alboroto, ya había fraguado su historia, su bulla, su alegría de asustar como el coco del que hablara Sor Juana, acababa de regresar de Moscú, en la última batalla contra el cáncer y en rueda de prensa, Don Airoso respondía.

Diego nació después de que se había inventado el vapor, el vapor locomotivo, el teléfono, el telégrafo, el fonógrafo, el daguerrotipo, el éter anestesiante, la inoculación de Pasteur y de Darwin, asegurando que descendemos del mono, a Diego que venía de la rana.

Hay diseccionadores de su paso por el partido comunista del incidente y accidente de Trotsky en Coyoacán, se urga su pasado en los partidos de la casa construida por el mismo, en el corazón desecho de Frida Kalho, ojos leninistas y vestido tehuano, cuerpo hecho trizas y cocido con punto atrás en la mesa de operaciones. Hay analistas que examinan sus sombreros, overoles, bastones y botines y las mentiras fascinantes derramadas por el cuentero en la tarde crepuscular de su vida. Hay ranas de piedra que heredó a sus mujeres, recados escritos en papelitos con letra infantil legible y ancha subrayada, otra vez encontramos su natural sencillez complicada y guanajuatense, ni siquiera puedo analizar pomposa a Diego Rivera, mi coterráneo, sobran los que lo hacen. Su vida política es un ejemplo de temeridad y valor. Creo que quien captó mejor que nadie su interioridad fue Frida Kalho, su esencia y su lealtad.

Frida defendiéndolo, las mujeres somos continentes, difíciles de cosechar el perdón, los guanajuatenses, quizá perdonamos menos; Frida, perdonó todo, a Dios, al diablo, al bisturí y a su Diego. Mujer de partido, lucho enconada al lado del hombre de su vida y fue también como él, una gran pintora. Diego guanajuatense en el porte, guanajuatense en la obra, guanajuatense a la hora de la mesa y de la muerte. Diego creía en Dios y por eso dibujó letra por letra, "Dios no existe" a cambio, Dios trabajó con él en los murales, El Dios del sentido del humor, de la amistad, el profesor didáctico y claro, de la historia patria.

Dicen que Diego se pasaba la vida entera contando mentiras, era pues, sin más y sin menos, un

guanajuatense, los guanajuatenses no mentimos como él, inventamos. Asegura Frida que Diego estaba desprovisto de fe, esperanza y caridad; pero fue agobiado de imaginación y de allí su propísima culpa, su obra monumental, su conversación barroca y culta.

Fue tímido y fue humilde, no conoció la hipocresía ni el aburrimiento; cumplidor sin tregua, odiador del reloj y del calendario, del conservadurismo y de la reacción. Su posición política inmovible lo llevó a ser un guerrero sin par y un ganador de la razón, aún después de muerto, en la viveza de su obra, en la limpidez de su guerra ideológica.

Diego Rivera vivió como un minero que atraviesa la madrugada rumbo a la mina y saca desnudo el oro y la plata del nivel 14. Por ello séame perdonada la desmesura al rendirle homenaje, al afirmar su vigencia y al exclamar que Diego sí existe, tiene 100 años y nació precisamente hoy, hace 100 años. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Hildebrando Gaytán Márquez.

El C. Hildebrando Gaytán Márquez: - Señor presidente; señoras y señores diputados: es necesario recordar a Diego Rivera, a 100 años de su nacimiento, porque es de los pilares fundamentales de la cultura que ha surgido en nuestros días, al calor de la Revolución Mexicana.

El papel de los grandes muralistas, fue el desencadenar la expresión plástica que correspondía precisamente a este movimiento revolucionario.

Desencadenar su expresión no sólo en su forma, en su carácter, sino en su contenido y sentido ideológico. Diego Rivera, este genio del arte que se empapó con las grandes doctrinas artísticas de Europa y que las dominó como los grandes maestros lo pueden hacer, sin embargo, su trascendencia histórica está en la cultura de México, como el hombre que junto con los otros grandes de la pintura mural, pudieron darle un nuevo curso a toda la expresión plástica de México. Previo al muralismo y como un rechazo a la pintura y estilos del porfiriato, el academismo y los temas foráneos a las experiencias de los mexicanos, se empezó a gestar un movimiento que buscaba exaltar motivos mexicanistas, fueron realizaciones aisladas, sin dirección única, sin contar con una fundamentación teórica, pero al fin de cuentas, con un sentido común que era el de abrir un nuevo sendero diferente y contrario al marcado de la pintura oficial del porfiriato, los más importantes de esa etapa fueron Saturnino Herrán, Jorge Enciso, Adolfo Best Maugard y sobre todo Gerardo Murillo y el propio José María Velasco.

Pero esas expresiones, con tonos mexicanistas, no podían ser la pintura que correspondiera al intenso movimiento social que fue la Revolución Mexicana. Por eso, cuando empieza la etapa en que la Revolución debe transformar la estructura económica, política, social tiene que darle también su marco al desarrollo de la nueva cultura. En ese sentido sugiriendo de la histórica Escuela Nacional Preparatoria, esta triada de mexicanos que fueron Siqueiros, Orozco y Rivera empiezan a sentar las bases de este movimiento renacentista del arte.

Reniegan del caballete en cuanto a que sitúan al muralismo como una expresión que retoma las experiencias antiguas del pueblo y que con problemas más grandes que los de la pintura de caballete permite, por otro lado, expresiones más amplias, más puras y sobre todo que respondan al interés que ahora tiene el arte, el de hacer un arte para el pueblo. Esa es la esencia de la pintura mural, un arte del pueblo con todo un significado muy grande, porque dirigido al pueblo, tiene a su vez en el propio pueblo a su actor más importante. Se trata ahora de expresar los aspectos más valioso, más permanentes, más característicos de su vida, de sus costumbres, su trabajo, en forma tal que lleguen a significarse como la fuerza más importante en la creación de la riqueza y como el protagonista más importante del progreso social y de los hechos históricos, la imposible desvinculación del pueblo con el territorio que habita, que domina, que conoce, que transforma; con las riquezas de este territorio que ha sido escenario de grandes movilizaciones y luchas de explotación, pero también de hazañas libertarias y emancipadoras.

Por eso, esta pintura, que es popular, que es nacionalista, por muchas razones, exalta lo propio, pero también integra, comunica, relaciona a todos los que tienen este interés común de constituir un sólo pueblo, es además antiimperialista, porque lo que es propio del pueblo y aún no es suyo, debe ser reconquistado y se debe cortar la explotación de fuera y reconquistar lo propio, es universalista porque al expresar los intereses legítimos más caros, y más característicos, más legítimos, esta en posibilidad de sumarse a la expresión elevada de otras latitudes y al mismo tiempo de asimilar lo que es universal, la ciencia, la filosofía y el propio arte, esas son las características de la pintura mural, que tuvo que chocar para los gustos de la minorías privilegiadas de quienes querían seguir viendo al pueblo, no como el actor fundamental, de la

historia de este país, sino como un simple agregado que satisfaciera sus situaciones privilegiadas, por eso, la pintura moral y presencia de Diego que está en el centro de todo este movimiento pictórico, Siqueiros, que fue el teórico más apasionado, y Orozco que caló en los problemas más sentidos del hombre, recibió el apoyo de la clase obrera , recibió el apoyo de los sectores progresistas.

Por estos aspectos importantes, que constituían para configurar la nueva cultura del pueblo mexicano, Diego Rivera, por otro lado, efectivamente como los otros grandes muralistas, estuvo ligado a las luchas del pueblo e interesado en la política nacional, variada fue su posición partidaria, pero queremos recordar que en los últimos años de su vida, Diego Rivera fue un luchador ferviente y decidido en favor de la paz y en contra del imperialismo norteamericano que con muchos mexicanos contribuyó a la formación del Partido Popular y fue el creador del escudo político de mi partido; después Diego Rivera, se reintegró al partido que muy joven había ingresado, al Partido Comunista y en los últimos años, siguió con sus ideas en favor de la paz mundial, nos legó al pueblo de México, esa epopeya histórica plasmada en los murales del Palacio Nacional, de la Secretaría de Educación Pública, ese poema a la tierra, a la naturaleza y a la obra del hombre, que son los murales de Chapingo; y también supo golpear al imperialismo norteamericano y hacer que aflorara lo endeble de la democracia norteamericana, cuando fue rechazado su mural en Detroit, y después destruido, por ser pues, uno de los pilares fundamentales de la cultura contemporánea de México y de los grandes forjadores e impulsores del muralismo que lo colocan, no, como uno de los grandes de la pintura de México, sino de los grandes de la pintura mundial de todos los tiempos, es por lo que es legítimo que esta Cámara hoy, recuerde a Diego Rivera. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Eraclio Zepeda Ramos.

El C. Eraclio Zepeda Ramos: -Con su permiso señor presidente: compañeras diputadas, compañeros diputados, jóvenes estudiantes que nos honran con su presencia en este día en que estamos hablando de un gran mexicano, un gran artista y un gran revolucionario: El Congreso de la Unión, en su Cámara de Diputados, queridos jóvenes, representa el pensamiento de naciones conjuntas, aquí están representados todos los partidos que existen en México debidamente registrados, cada uno de ellos, aporta nuestras discusiones su punto de vista, esta es una Cámara democrática.

En esta Cámara de tratan asuntos, jóvenes compañeros, de interés para la nación y el arte y la actividad cultural es un asunto de importancia para la nación, por eso es que la Comisión de Educación y Cultura, propuso al pleno que rindiéramos hoy homenaje a este gran mexicano, a este gran artista universal, también por eso, hoy a las 15:30 horas en el Salón Verde habrá un audiovisual llamado perfil muralístico de Diego Rivera, propuesto por la Comisión de Educación y Cultura y la Comisión de Cine Radio y Televisión que preside la diputada María Luisa Mendoza que tan bellamente habló hoy, tendrá la posibilidad de mostrarnos la película Frida, por qué todo este entusiasmo compañeros? Porque en realidad Diego Rivera está presente, uno de los orgullos de la nación, en Diego Rivera está presente, el amor constituido por el pueblo, el respeto a sus formas más precisas, la alegre situación del que lucha y combate, Diego Rivera se atrevió a pintar por primera vez al pueblo, en Diego Rivera aparece por primera vez el rostro mexicano, tan sencillo y tan presente como en cualquier mercado, en cualquier trinchera, en cualquier plaza, en cualquier fiesta o en cualquier sepelio y es un pueblo mexicano el que está presente allí, que está tratando de construir la casa digna para el hombre.

Diego Rivera se convirtió en un espejo absoluto de nuestro pueblo, sus muros se convirtieron en una suerte de historia realizada con pinceles, sus muros fueron haciéndose cada vez más una lección sencilla, una lección directa, una lección exacta de nuestra historia. Para poder entender la obra gigantesca de Rivera y de sus compañeros de generación, tendríamos que regresarnos a los murales del renacimiento y, más atrás, a los murales de la edad media. Los revolucionarios siempre hemos pensado que el día que seamos capaces de contar las historias de nuestro héroes, con la misma sencillez con que los padres constructores de la iglesia supieron contar las historias de los santos, ese día podremos nosotros enseñar al pueblo quienes son sus guías, quienes son sus hombres, quienes son sus grandezas. Y Diego lo supo y Diego contó con esto dos pies de que se hablaba, el pie de la cultura occidental tomando esto que estamos diciendo y el pie de la cultura indígena, porque códice y trabajos de orfebrería y también estelas son los usados por Diego para contar la historia del pueblo.

Pero otra cosa sumamente importante en Diego: Hay quien pretende dividir la acción política de la acción artística, hay quien pretende dividir la acción del ciudadano con la acción del artista que debe de ser inmaculada y pura. Esto es falso, los que así hablan casi siempre abogan por una posición política reaccionaria, quienes así hablan

son los que quisieran que los artistas no intervinieran en la transformación de la sociedad; un artista verdadero, es siempre un transformador de la sociedad, un artista verdadero será siempre un ciudadano al servicio del cambio social. Pero para ser buen artista, el ciudadano tendrá que saber también: que nada puede ser peor para la revolución que un mal arte, tendrá que buscar que el arte sea exacto, preciso y alto, porque al pueblo se asciende, al pueblo se eleva, a el pueblo se construye lo mejor de todo.

Nosotros rendimos homenaje hoy a Diego Rivera porque tiene una característica tan grande que es capaz de reunir en su pecho profundo a la nación en su conjunto. Diego Rivera en verdad pertenece a todos y, nosotros, los que fuimos sus compañeros de partido somos, conscientes también de la gran riqueza que nos dio a nosotros, y jamás pretenderíamos que fuera propiedad simplemente de nosotros: es propiedad del pueblo, es propiedad de la Revolución, es propiedad del futuro nacional.

Diego Rivera, en los últimos años, lucha por la paz, lucha por la autodeterminación, lucha por Guatemala. Tendríamos que recordar la última noche de Frida caminando por las calles en su silla de ruedas al lado de Diego, que la conduce para protestar por el crimen contra Guatemala, por esto, por su apasionada defensa de sus ideas, por la sencillez con la que supo darnos los más difíciles temas; por eso lo recordamos hoy, aquí y ustedes jóvenes mexicanos tendrán para siempre, recuerdos de este hombre grande. Y en el futuro cuando la casa de México sea más limpia, cuando los hombres sean más hermanos, cuando la injusticia haya desaparecido, volverán los niños y los jóvenes de entonces a ver los muros prodigiosos y las telas puestas por Diego para recuerdo eterno de la patria. Un mexicano así es honra para siempre de nosotros, de América y del mundo. Gracias. (Aplausos.)

MINUTA DEL SENADO LEY DE SOCIEDAD DE INVERSIÓN

El C. Presidente: - Continúe la secretaria con los asuntos en cartera.

La C. Secretaria Guadalupe Ponce Torres:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. presente.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Inversión.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 5 de diciembre de 1986.

Senadores: Yolanda Sentíes, secretario y Ramón Martínez Martín, secretario.

MINUTA

PROYECTO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN

Artículo único. Se reforman los artículos 4o., fracción III, 9o., fracciones II, VI y VIII; 15, primer párrafo; 20, párrafo primero y fracciones III y IV, 24, fracción II incisos d), e) y f), y último párrafo de dicha fracción ; 25, 27 y 29, fracción VI y la denominación del capítulo cuarto de la Ley de Sociedades de Inversión; se adiciona el artículo 14, con una fracción X, pasando la actual fracción X del citado artículo a ser su fracción XI, de la Ley de Sociedades de Inversión; y de derogan la fracción III del artículo 23 y el inciso g) de la fracción II del artículo 24 de la propia Ley de Sociedades de Inversión, para quedar como sigue:

"Artículo 4o. .......................................................

I y II..............................

III. Sociedades de inversión de formación de capitales".

"Artículo 9o......................

I...............................

II. El capital fijo de la sociedad estará representado por acciones que sólo podrán transmitirse previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la otorgará o negará discrecionalmente, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores.

El monto del capital fijo no podrá ser inferior al capital mínimo a que se refiere la fracción I de este artículo:

III a V. ...........................

VI. El capital deberá ser variable, pero las acciones que representen el capital fijo, serán sin derecho a retiro;

VII. ............................

VIII. Tendrá un consejo de administración con un mínimo de cinco consejeros, la mayoría de los cuales serán designados por los socios que representen el capital fijo de la sociedad. Habrá también un comité de inversiones cuyos integrantes serán nombrados por dichos socios en asamblea especial.

IX a XIII. .........................

"Artículo 14. .....................

I a IX. ............................

X. Adquirir el control de empresas, tratándose de sociedades de inversión comunes y de renta fija; y

XI. Lo que les señalé ésta u otras leyes".

"Artículo 15. El régimen de inversión de las sociedades a que se refiere el artículo 4o. de la presente Ley, estará sometido a los criterios de diversificación de riesgos: fomento de actividades prioritarios, seguridad; liquidez y rentabilidad atractiva".

.................................

"Artículo 20. Las inversiones en valores y documentos que realicen estas sociedades se sujetarán a los límites que, con la opinión del Banco de México y con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establezca la comisión Nacional de Valores mediante reglas de carácter general, conforme a lo siguiente:

I y II. .........................

III. Señalarán el porcentaje máximo del capital contable de las sociedades de inversión que podrá invertirse en valores cuyo plazo de vencimiento sea mayor de un año, a partir de la fecha de adquisición, sin que en ningún caso pueda exceder del 30% de dicho capital.

Los valores emitidos por el Gobierno Federal no estarán sujetos a los porcentajes máximos señalados en las fracciones precedentes; y IV. Tratándose de valores y documentos emitidos o avalados por instituciones de crédito, estas sociedades podrán invertir en ellos hasta un 40% de su capital contable".

CAPÍTULO CUARTO

De las sociedades de inversión de capitales

"Artículo 22. ...................."

"Artículo 23. .....................

I y II. ............................

III. (Se deroga.)

IV a VII. ..........................

"Artículo 24. .....................

I y II. ............................

a) al c) ...........................

d) La determinación del porcentaje máximo de acciones de la empresa promovida que podrá adquirir la sociedad de inversión y, en su caso, los motivos que justifiquen adquisiciones superiores al 49% de las acciones representativas del capital de la empresa promovida.

e) Las condiciones para la rescisión y, en su caso, terminación del contrato de promoción. Se podrá pactar cláusula compromisoria para que, si surge controversia, la misma sea resuelta en juicio arbitral por la Comisión Nacional de Valores; caso en que la rescisión o terminación del contrato, surtirá efectos a partir de que se dicte la resolución correspondiente; y

f) La estipulación de que al vender las acciones de la empresa promovida, sus accionistas no tendrán derecho de preferencia para adquirir tales valores.

g) (Se deroga.)

El contrato de promoción y sus modificaciones deberán aprobarse por el consejo de administración de la sociedad de inversión y por la asamblea general de accionistas de la empresa promovida, y deberán ser autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

III. ..............................

"Artículo 25. Cuando las empresas promovidas por la sociedad de inversión satisfagan los requisitos señalados en el artículo 14 de la Ley del Mercado de Valores, la sociedad de inversión venderá las acciones emitidas por aquellas a través de oferta pública, de acuerdo con los programas de colocación que deberán ser aprobados por la Comisión Nacional de Valores.

El precio de las acciones de las empresas promovidas será determinado por los comités de valuación de las sociedades de inversión".

"Artículo 27. Las sociedades de inversión a que se refiere este capítulo, deberán capitalizar por lo menos el 5% de las utilidades netas obtenidas en cada ejercicio. El 95% restante quedará sujeto a la aplicación que determine, en cada caso, la asamblea general ordinaria de accionistas".

"Artículo 29.......................

I a V...............................

VI. En ningún momento podrán participar en su capital social, directa o indirectamente, las personas o agrupaciones de personas a que se refiere la fracción III del artículo 9o. de esta Ley, siendo aplicable a las sociedades operadoras de sociedades de inversión comunes y de formación de capitales la salvedad que establece la fracción citada, sujetas a las disposiciones de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera;

VII y VIII. .........................

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Las referencias que en la Ley de Sociedades de Inversión o en alguna otra ley, reglamento, decreto, acuerdo, circular, concesión u otro ordenamiento jurídico, se hagan acerca de la sociedades de inversión de capital de riesgo, se entenderán formuladas a las sociedades de inversión. México, D.F., 5 de diciembre de 1986.

Senadores: Alfonso Zegbe Sanen, presidente; Yolanda Sentíes, secretaria; Ramón Martínez Martín, secretario.

Se remite a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales. México, D.F., 5 de diciembre de 1986.

El oficial mayor, licenciado Miguel Montes García.."

El C. Presidente: -Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIONES

La C. Secretaria Guadalupe Ponce Torres:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea. En oficio fechado el 3 de diciembre, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano escritor Octavio Paz, para aceptar y usar la condecoración de la orden civil de Alfonso X El Sabio, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de España, por sus méritos literarios.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 4 de diciembre, de turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano escritor Octavio Paz, para aceptar y usar la condecoración de la orden civil de Alfonso X El Sabio, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de España, por sus méritos literarios.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 5 de diciembre de 1986.

Diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo en contra, Juan A. Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan M. Calleja García, Carlos Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes R. Flores Zaragoza, *Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel

-----

* Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Herrerías A., David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, José Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montufar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros G., Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo J. Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Ma. Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valles Hernández."

Tramite: Primera lectura.

La C. Secretaria Guadalupe Ponce Torres:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: En oficio fechado el 3 de diciembre, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Florencio Acosta Burgunder, para aceptar y usar la condecoración de la orden al mérito por servicios distinguidos, en grado de Gran Oficial que le confiere el Gobierno de Perú.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 4 de diciembre , se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Florencio Acosta Burgunder, para aceptar y usar la condecoración de la orden al mérito, por servicios distinguidos en grado de Gran Oficial que le confiere el Gobierno de Perú.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 5 de diciembre de 1986.

Diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan A. Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos E. Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza,* Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montufar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo J. Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos y Sergio Valls Hernández."

Trámite: Es de la primera lectura.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El C. Secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:

« Comisión de Gobernación y puntos constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 3 de diciembre, la Cámara de Senadores remite expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Susana Fresnedo Alcántara, para prestar servicios como empleada consular en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 4 de diciembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán de carácter administrativo.

-----

* Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos".

c) Que la solicitud se ajuste a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, a esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Susana Fresnedo Alcántara, para prestar servicios, como empleada consular de la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 4 de diciembre de 1986.

Diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Díaz Moll, Reyes R. Flores Zaragoza,* Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmall, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montufar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo J. Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos y Sergio Valls Hernández.."

Trámite: Es de primera lectura.

La C. Secretaria Guadalupe Ponce Torres:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 3 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta

------

*Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María del Pilar Torres de Hollands, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Brasil, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen del expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la petición acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará en la Embajada de Brasil en México, serán como empleada;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto a esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María del Pilar Torres de Hollands, para prestar servicios como empleada en la Embajada de Brasil, ante el Gobierno de México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1986.

Diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan A. Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes R. Flores Zaragoza,* Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montufar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí

------

* Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández."

Trámite: Es de primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN LEY ORGÁNICA DEL EJERCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

La misma C. Secretaria:

Honorable Asamblea: A la Comisión de Defensa Nacional fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la minuta que contiene el proyecto de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que la honorable Cámara de Senadores remitió con fecha 27 de noviembre de 1986.

Corresponde entonces a esta Cámara de Diputados, dentro del proceso constitucional de creación de las leyes, actuar como Cámara revisora.

Las fuerzas armadas y dentro de ellas el ejército y la fuerza aérea, son instituciones a la que la Constitución asigna la custodia y garantía de la soberanía nacional y la preservación del orden interno; son sensibles a los cambios de la sociedad y deben adaptarse a ellos, por lo que es indudable que la Ley Orgánica actual debe adecuarse a la modernización que requiere la administración pública para mejor servir su cometido.

El proyecto comparado con la ley vigente mejora las prescripciones legales pues tiene un orden y una estructura jurídica más lógicas. Una gran mayoría de las disposiciones continúan vigentes, aunque a veces en otro título, y sólo se modifican algunas, entre las que destacan las que se expresan en este dictamen. En general las modificaciones resultan en un mejoramiento de la ley.

Coincidimos plenamente con la consideración de la Colegisladora en el sentido que, de la delicada naturaleza de las misiones asignadas al Ejército y Fuerza Aérea, deriva la importancia de que el personal perteneciente a estos cuerpos, se mantenga en constante preparación y además consideramos necesario que los ordenamientos legales que establecen la organización, funcionamiento y ejecución de dichas misiones, respondan evolutivamente a los requerimientos sociales y científicos que el desarrollo de nuestro país va imponiendo.

Estimamos que el proyecto de Ley Orgánica propuesto consiga esos avances, y se constituye en un instrumento normativo más funcional y acorde a nuestra realidad.

Concordamos también con la honorable Cámara de origen en la interpretación del contenido expreso de la Constitución que establece la subsistencia del fuero de guerra, pero comprendido éste como un imperativo a los miembros de las fuerzas armadas para llevar a cabo un comportamiento de mayor sacrificio, por ser los depositarios de la custodia de valores nacionales esenciales que conforman nuestra historia y nos dan personalidad como nación.

El Estado de derecho es el principio rector que los mexicanos hemos adoptado como condición básica para hacer posible la vida gregaria y es por ello la preocupación del Ejecutivo de la Unión por adecuar la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea a las exigencias que la realidad social va evidenciando. Esa preocupación, la hacemos nuestra por ser inmanente a nuestra funciones de legisladores.

Es acertado lo expuesto por la honorable Cámara de Senadores, en las consideraciones de su dictamen, cuando firma que en el título primero del proyecto denominado Misiones Generales, se intenta precisar de mejor manera el ordenamiento al incluir las acciones de auxilio de la población civil en casos de desastre y la realización de obras sociales y de auxilio que éstas se encuentran conciliadas con la letra y el espíritu del artículo 129 constitucional, pues, cumplir deberes en favor de la sociedad a la que sirve y para la que la institución militar fue creada, tiene exacta conexión con la disciplina militar y abundamos que estas misiones al considerarse expresamente como obligación de los militares son el pago que éstos en reciprocidad justa le hacen al pueblo mexicano que los patrocina y los forma.

Además se considera que las misiones a que se refiere este artículo primero, quedan comprendidas también dentro del ámbito de la seguridad interior, pues este es un concepto que en si es un estado de cosas y situaciones que deben prevalecer para que la nación marche en forma pacífica hacia un efectivo logro de sus objetivos superiores. Dentro de este contexto se comprenden las acciones que tiendan a satisfacer necesidades públicas o ante fenómenos sociales, por su propia naturaleza las fuerzas armadas, por el número de sus contingentes, su organización y su ubicación, pueden coadyuvar a prevenir, enfrentar y resolverlos de mejor manera.

Tales son los casos de la campaña de prevención y sofocamiento de incendios forestales de grandes dimensiones que se presentan en nuestros bosques; las campañas de vacunación para evitar epidemias; las campañas contra epizootias como la fiebre aftosa; o la campaña permanente contra el tráfico de enervantes en sus diferentes modalidades, donde el Ejército y Fuerza Aérea se han empeñado con logros positivos y evidentes para el país.

Al mencionar todas esas acciones se debe entender que ellas son ejecutadas por el instituto armado en colaboración con autoridades civiles, por ello se estima que esto, además de justificar la redacción del artículo 1o., lo hace en igual forma con la del artículo 2o., que prevé la conjunción de esfuerzos de autoridades y fuerzas militares.

Es necesario dejar sentado que por el ejercicio de las tareas sociales mencionadas no se está relevando al instituto armado del estricto cumplimiento de las demás misiones, que aunque principales, solo requieren otro tipo de entrenamiento, preparación y necesaria capacidad bélica.

El artículo 14, fracción VII, se incluye como facultad del mando supremo, el nombrar a los demás funcionarios que determine, como serían los agregados militares o aéreos a nuestras embajadas en el extranjero, y sus ayudantes, los representantes militares ante órganos multi o bilaterales internacionales en los que participa México, los militares que pasen a otros países a efectuar cursos de especialización, etcétera. Es en ese concepto como debe entenderse esta atribución.

Es importante destacar que en el artículo 16 de la iniciativa, se señalan los requisitos para se Secretario de la Defensa Nacional. En ellos se menciona que además de ser mexicano por nacimiento, condición ya existente para ostentar el grado mayor o superior, se debe de ser hijo de padres mexicanos. Se estima prudente esta prescripción que si bien es una diferencia entre la exigencia constitucional para un Secretario de Estado, constituye también una garantía ante la gran trascendencia de las responsabilidades que se le encomiendan en el cargo.

El artículo 53 unifica bajo una sola dependencia las dos corporaciones, Ejército y Fuerza Aérea, que tienen funciones complementarias porque sus operaciones necesariamente tendrán objetivos yuxtapuestos. Esta unificación facilita tanto la coordinación como la acción de mando y a la vez propicia la economía de recursos. Dicho artículo establece los órganos que las componen, determinando con mayor claridad las áreas de especialidad, lo cual se manifiesta en los artículos del 54 hasta el 66 inclusive. En esta determinación de especialidades se da flexibilidad a la organización para que pueda responder con eficacia y eficiencia tanto a las misiones de carácter meramente castrense como aquellas que tiendan a colaborar en el beneficio social y al desarrollo.

La vida y operación de las tropas requiere de un apoyo logístico y administrativo eficiente y adecuado; no sería posible concebir el éxito de ninguna misión sin cumplir este requisito. Esta propuesta de ley en sus artículos del 67 al 101 inclusive, contempla la organización y estructura de organismos que cubren esta necesidad.

Como lo hace el Senado, se estima adecuado señalar que en el proyecto permanecen algunos artículos que contienen un significado que se considera necesario destacar:

Ellos son los del capítulo IV dedicados a las defensas rurales.

El Artículo 116 precisa que los cuerpos de estas defensas estarán permanentemente organizados en unidades armadas equipadas y adiestradas.

Su existencia vincula elementos que aparentemente están alejados; un ejército profesional disciplinado y normado por ordenamientos del fuero de guerra pero formado por las clases populares y otro con disciplina militar y adiestramiento. Los cuerpos de defensa rurales, que constituyen la estructura de ejidatarios en posesión de parcelas o con derechos a salvo, cuya función es la de participar en la defensa de los intereses de la nación. Uno de esos intereses es el ejido, como sistema revolucionario legal de tenencia de la tierra.

La importancia de la organización de esa fuerzas en posesión de armamento propiedad del Estado, es que atiendan al objetivo de canalizar las acciones de los ejidatarios en forma regulada por la ley militar. Con ello se logra ennoblecer a ejidatarios a quienes, cuando sus servicios son demandados, se les considera para todos los efectos legales en igualdad de condiciones que los miembros del activo del ejército.

Al igual que el Senado, la comisión desea resaltar la importancia de los artículos 131 y 125 del proyecto que se presenta a la consideración de este cuerpo legislativo.

Ha existido una Práctica viciosa que consiste en que varios organismos, especialmente policiacos o de otra índole, relacionados con la seguridad o custodia de servicios públicos o privado, escuelas

privadas llamadas militarizadas y los individuos adscritos a ellas, usaron grados e insignias como las del Ejército y Fuerza Aérea. Hubieron casos escandalosos en los que delincuentes comprobados usurparon grados del Ejército. La sociedad sintió dañada la dignidad y prestigio de la carrera militar. De ahí que concordemos con la honorable Colegisladora sobre lo conveniente que resulta normar el uso de las insignias del Ejército y Fuerza Aérea, haciéndolas exclusivas de los miembros del instituto armado quienes las prestigiarán.

El Senado introdujo a la iniciativa origen del proyecto, varias reformas, fundamentales a los artículos 2, 38 y 174, según se explica a continuación:

Buscando clarificar el artículo 2o. se deja manifiesto en forma expresa que el Presidente de la República rige su conducta por los mandatos constitucionales, lo cual enriqueció la norma.

En la última parte del artículo 38 se mencionaba "las zonas militares se integran con organismos del Ejército y Fuerza Aérea que se encuentran dentro de su jurisdicción. Se dividen en sectores y subsectores militares en donde radican unidades del Ejército, pudiendo encontrarse comandancias de guarnición y bases aéreas, que en todo caso estarán subordinadas al comandante de la zona militar correspondiente. El mando de los sectores y subsectores recaerá en los comandantes de las unidades del Ejército, quienes serán designados por los comandantes de las zonas militares de las cuales dependan".

Según el Senado, de esta lectura se deriva que por una redacción anfibológica se entiende que son los comandantes de zonas militares quienes nombran a los comandantes de unidades del Ejército, facultad que el artículo 14 da la iniciativa reserva para el Presidente de la República, específicamente en su fracción V.

La comisión no se compadece de la posible interpretación del Senado en el sentido de que el espíritu del artículo se refiere a que los comandantes de zona designarán a los comandantes de unidad puesto que el sujeto son los mandos de sectores y subsectores y la designación que hacen los comandantes de zona entre los comandantes de unidad es asignándoles los sectores, es decir delegando en ellos una responsabilidad adicional a las de su comandancia de unidad. Se estima que en el proyecto se trató además de señalar expresamente que esos mandos de sector y subsector únicamente recaerán en los comandantes de unidades del Ejército que serán siempre de arma, en los términos de los artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 del proyecto, y nunca en comandantes de guarnición ni de bases aéreas.

Sin embargo, en favor de la nitidez en la redacción, se acepta la nueva propuesta por el Senado para dejar este artículo en los términos establecidos en el proyecto.

También fue objeto de reformas el artículo 174 relativo a las licencias especiales sobre la base de que, como lo señala el Senado, al Ejército le demandan servicios de algunos de sus miembros para que colaboren con dependencias del Ejecutivo, del sector central y descentralizado, gobiernos de los estados o de los municipios, para servicios de seguridad o de organización.

La regulación normativa que se presenta ante la consideración de esta asamblea, es el texto reformado de dicho artículo 174 en los términos que aparece en el proyecto que se propone en este dictamen, en el cual se reconoce que es facultad del Presidente de la República y en su caso del Secretario del ramo, conceder o negar esta licencia (la de la fracción III), y en caso de ser concedida, será para el desempeño específico del empleo o comisión señalados en la solicitud y por el término que se haya establecido al autorizarla.

También se estipula que los casos de licencia previstos en las fracciones I y III serán concedidos cuando se justifique, pero sin goce de haberes.

La comisión concuerda con el criterio del Senado.

Por lo antes expuesto los miembros de la Comisión de Defensa Nacional que suscriben, someten a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL EJERCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

TÍTULO PRIMERO

Misiones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;

II. Garantizar la seguridad interior;

III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;

IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y

V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y su bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

Artículo 2o. Las misiones enunciadas, podrán realizarlas el Ejército y la Fuerza Aérea, por si o en forma conjunta con la Armada o con otras dependencias los gobiernos Federales, estatales o municipales, todo, conforme lo ordene o lo apruebe el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales.

Artículo 3o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos deben ser organizados, adiestrados y equipados conforme a los requerimientos que reclame el cumplimiento de sus misiones.

TITULO SEGUNDO

Integración del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 4o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos están integrados por:

I. Los mexicanos que prestan sus servicios en las instituciones armadas de tierra y aire, sujetos a las leyes y reglamentos militares;

II. Los recursos que la nación pone a su disposición; y

III. Edificios e instalaciones.

Artículo 5o. Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por norma constitucional pertenece al Servicio Militar Voluntario o al Servicio Militar Nacional.

Artículo 6o. Los mexicanos que decidan prestar sus servicios en las instituciones armadas de tierra y aire, en forma voluntaria, firmarán un contrato manifestando su conformidad para permanecer en dichas fuerzas armadas por un tiempo determinado.

Artículo 7o. Los mexicanos que integran el Servicio Militar Nacional, durante su permanencia en el activo de la fuerzas armadas, quedarán sujetos a las leyes, reglamentos y disposiciones militares.

Artículo 8o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para sostener a sus tropas y el cumplimiento de sus misiones, cuenta con los recursos que el Presupuesto de Egresos de la Federación les asigna.

Artículo 9o. Los edificios e instalaciones en el Ejército y Fuerza Aérea están destinados para que en ellos se lleven a cabo funciones de administración y organización, así como para el alojamiento, preparación y operación de las tropas.

TITULO TERCERO

Niveles de mando en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

CAPÍTULO I

Artículo 10. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos conforman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando.

I. Mando supremo;

II. Alto mando;

III. Mandos superiores; y

IV. Mandos de unidades.

CAPÍTULO II

Mando Supremo

Artículo 11. El mando supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, corresponde al Presidente de la República, quien lo ejercerá por si o a través del Secretario de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará comandante supremo de las fuerzas armadas.

Artículo 12. Cuando se trata de operaciones militares en las que participen elementos de más de una fuerza armada o de la salida de tropas fuera del territorio nacional, el Presidente de la República ejercerá el mando supremo por conducto de la autoridad militar que juzgue pertinente.

Artículo 13. El Presidente de la República dispondrá del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 14. son facultades del mando supremo:

I. Nombrar al Secretario de la Defensa Nacional;

II. Nombrar al subsecretario; al oficial mayor; al inspector y contralor general del Ejército y Fuerza Aérea; al jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; al procurador general de Justicia Militar y al presidente así como a los magistrados del Supremo Tribunal Militar.

III. Nombrar al jefe del Estado Mayor Presidencial;

IV. Nombrar a los comandantes de los mandos superiores;

V. Nombrar a los comandantes de las unidades de tropa y a los comandantes de los cuerpos especiales;

VI. Nombrar a los directores y jefes de departamento de la Secretaría de la Defensa Nacional;

VII. Nombrar a los demás funcionarios que determine;

VIII. Autorizar la división militar del territorio nacional y la distribución de las fuerzas; y

IX. Autorizar la creación de nuevas unidades para el Ejército y Fuerza Aérea; nuevas armas y servicios; nuevos establecimientos de educación militar o nuevos cuerpos especiales.

Artículo 15. El Presidente de la República dispondrá de un Estado Mayor Presidencial, órgano técnico militar que lo auxiliará en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad y participará en la ejecución de actividades procedentes, así como en las de los servicios conexos, verificando su cumplimiento.

Se organizará y funcionará de acuerdo con el reglamento respectivo.

CAPÍTULO III

Alto Mando

SECCIÓN PRIMERA

Artículo 16. El alto mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá el Secretario de la Defensa Nacional, el cual será un general de división del Ejército, hijo de padres mexicanos; y que, con objeto de establecer distinción respecto del resto de militares del mismo grado, se le denominará solamente general.

Artículo 17. El Secretario de la Defensa Nacional, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las fuerzas armadas de tierra y aire.

Artículo 18. En las faltas temporales del Secretario de la Defensa Nacional, el subsecretario ocupará el mando y en las faltas de éste, el oficial mayor, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12 de esta ley.

Artículo 19. El subsecretario y el oficial mayor, son auxiliares inmediatos del alto mando para el desempeño de las funciones en esta ley.

Para el efecto, el Secretario de la Defensa Nacional, asignará a cada funcionario, las áreas en las cuales se haga necesario su desempeño.

Artículo 20. Para el cumplimiento de las funciones del alto mando, la Secretaría de la Defensa Nacional se constituye en cuartel general superior del Ejército y Fuerza Aérea.

SECCIÓN SEGUNDA

Órganos del Alto Mando

Artículo 21. El alto mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:

I. Estado Mayor de la Defensa Nacional;

II. Inspección y contraloría general del Ejército y Fuerza Aérea;

III. Órganos del fuero de guerra; y

IV. Direcciones generales de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Estado Mayor de la Defensa Nacional

Artículo 22. El Estado Mayor de la Defensa Nacional es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del alto mando, a quien auxilia en la planeación y coordinación de los asuntos relacionados con la defensa nacional y con la organización, adiestramiento, operación y desarrollo de las fuerzas armadas de tierra y aire y transforma las decisiones en directivas, instrucciones y órdenes, verificando su cumplimiento.

Artículo 23. El Estado Mayor de la Defensa Nacional estará formado por personal diplomado

de Estado Mayor perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea y por aquel otro que sea necesario.

Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea

Artículo 24. La inspección y contraloría general del Ejército y Fuerza Aérea es el órgano encargado de la supervisión, fiscalización y auditoría del personal, material, animales e instalaciones en su aspectos técnico, administrativos y financieros, así como del adiestramiento de los individuos y de las unidades.

Artículo 25. La inspección y contraloría general del Ejército y Fuerza Aérea, se integrará con personal del Ejército y Fuerza Aérea. Órganos del fuero de guerra

Artículo 26. El fuero de guerra es competente para conocer de los delitos y las faltas contra la disciplina militar de acuerdo como lo establece el Artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 27. Los órganos del fuero de guerra conocerán de los delitos en los términos que establece el Código de Justicia Militar.

Artículo 28. Los órganos del fuero de guerra son:

I. Supremo Tribunal Militar,

II. Procuraduría General de Justicia Militar, y

III. Cuerpo de defensores de oficio.

Artículo 29. La organización y funcionamiento del Supremo Tribunal Militar, Procuraduría General de Justicia Militar y cuerpo de defensores de oficio, quedan establecidos en el Código de Justicia Militar.

Artículo 30. Los cargos que desempeña el personal que integra las dependencias del Supremo Tribunal Militar, son incompatibles con cualquier otro en el Ejército y Fuerza Aérea, en la Secretaría de la Defensa Nacional y en dependencias de los gobiernos: Federal, estatales y municipales.

Artículo 31. Los consejos de honor y los superiores jerárquicos y de cargo conocen de las faltas en contra de la disciplina militar en los términos que establezcan las leyes y reglamentos.

Direcciones generales de la Secretaría de la Defensa nacional

Artículo 32. Las direcciones generales de las armas, de los servicios y de otras funciones administrativas de la Secretaría de la Defensa Nacional, tendrán a su cargo las actividades relacionadas con el asesoramiento al alto mando y la dirección, manejo y verificación de todos los asuntos militares no incluidos en los de carácter táctico o estratégico, que tiendan a la satisfacción de la moral militar y de las necesidades sociales y materiales del Ejército y Fuerza Aérea; de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional u ordenamiento que haga sus veces.

CAPÍTULO IV

Mandos superiores

Artículo 33. Los mandos superiores, según su función, se dividen en operativos y de servicio.

SECCIÓN PRIMERA

Artículo 34. Los Mandos Superiores Operativos recaerán en:

I. En el comandante de la Fuerza Aérea;

II. En los comandantes de regiones militares;

III. En los comandantes de zonas militares;

IV. En los comandantes de las grandes unidades terrestres o aéreas;

V. En los comandantes de unidades conjuntas o combinadas; y

VI. En los comandantes de las unidades circunstanciales que el Alto Mando determine implementar.

Artículo 35. El Secretario de la Defensa Nacional, ejercerá el mando de las fuerzas a través del comandante de la Fuerza Aérea, de los comandantes de las regiones militares, de las zonas militares y de los comandantes de unidades, sin perjuicio de ejercerlo directamente cuando así sea requerido por motivos del servicio.

Artículo 36. Las regiones militares se integran con una o más zonas militares, atendiendo a necesidades estratégicas y estarán al mando de un comandante, con el grado de general de división o de brigada, procedente de arma.

Artículo 37. Las zonas militares se establecen, atendiendo en principio a la división política del país y hasta donde es posible en áreas geográficas definidas que faciliten la conducción de operaciones militares, la delimitación de responsabilidades y a la vez una eficaz administración.

Artículo 38. Las zonas militares se integran con organismos del Ejército y Fuerza Aérea que se encuentran dentro de su jurisdicción. Se dividen en sectores y subsectores militares en los que radican unidades del Ejército, pudiendo encontrarse comandancias de guarnición y bases aéreas, que en todo caso estarán subordinadas al comandante de la zona militar correspondiente.

Es facultad de los comandantes de las zonas, asignar el mando de los sectores y subsectores militares entre los comandantes de unidades del Ejército de su jurisdicción, que estimen pertinentes.

Artículo 39. Si en un sector se haya ubicada una base o instalación de otra fuerza armada, los comandantes de éstas, ejercerán su autoridad solamente dentro de la jurisdicción que los ordenamientos legales les asignen.

Artículo 40. Cuando sea necesario reunir en forma permanente conjuntos orgánicos de diversas armas y servicios, el mando de estos conjuntos estará a cargo de un comandante, con el grado de general, procedente de alguna de las armas del Ejército.

Artículo 41. En caso de que dos o más unidades administrativas, tipo batallón o superior, deban conjuntar sus esfuerzos o combinar sus acciones para cumplir una misión, éstas deberán sujetarse a un solo mando, el que estará a cargo de un general del ejército procedente de arma.

Artículo 42. Cuando se requiera reunir unidades de armas y servicios, con la finalidad de auxiliar a la población civil, realizar actividades cívicas y obras sociales o en casos de emergencias y desastres, las tropas asignadas a cada misión, estarán al mando de un militar de la clase de arma.

Artículo 43. El comandante de la fuerza aérea y los comandantes de regiones militares, zonas militares y grandes unidades, dispondrán de un cuartel general, según sus planillas, conforme a su nivel jerárquico; los estados mayores que formen parte de estos cuarteles generales, estarán subordinados técnicamente a los estados mayores de la Defensa Nacional y Aéreo, según corresponda.

SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 44. Los mandos superiores de los servicios, recaen en los comandantes de los agrupamientos logísticos y administrativos y serán ejercidos por generales procedentes de arma o servicio.

A través de los mandos superiores de los servicios, el Secretario de la Defensa Nacional ordenará las acciones logísticas para satisfacer las necesidades que reclama la operación del Ejército y Fuerza Aérea.

CAPÍTULO V

Mandos de unidades

Artículo 45. Los organismos constituidos por tropas del Ejército y Fuerza Aérea, estructurados internamente en dos o más escalones, equipados y adiestrados para cumplir misiones operativas en el combate y que funcionan esencialmente bajo normas tácticas en el cumplimiento de sus misiones, reciben el nombre de unidades.

Artículo 46. Las unidades del Ejército y Fuerza Aérea, pueden ser de arma, vuelo o de servicio.

Artículo 47. Los mandos operativos de cualquier nivel jerárquico, serán ejercidos por militares de arma o pilotos aviadores, según corresponda.

Artículo 48. A los militares de servicio corresponde el mando de las unidades que forman parte de los servicios del Ejército y Fuerza Aérea y quedarán subordinados al comandante de la unidad o dependencia a la cual hayan sido asignados orgánicamente o en refuerzo.

Artículo 49. En las unidades de combate, constituidas por elementos de las armas y servicios, el mando y la sucesión del mismo, corresponderá a los militares de arma, igual norma se aplicará en las organizaciones aéreas, respecto a los pilotos aviadores.

Artículo 50. En los casos en que no hubiere militares con la graduación requerida para ejercer el mando de las unidades de arma, servicio o de la Fuerza Aérea, el Alto Mando designará a quien deba ejercerlo.

Artículo 51. El funcionamiento, la estructura y las planillas orgánicas de cada unidad, dependencia o instalación del Ejército y Fuerza Aérea, serán establecidos por los reglamentos y manuales respectivos.

TÍTULO CUARTO

Composición del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

CAPÍTULO I

Artículo 53. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, desarrollan sus acciones de Defensa Nacional en forma conjunta y se mantienen unidas en una sola dependencia.

Esta compuesta por: unidades de combate, unidades de los servicios, cuerpos especiales, cuerpos de defensas rurales y establecimientos de educación militar.

CAPÍTULO II

Composición del Ejército Mexicano

Artículo 54. El Ejército Mexicano se compone de unidades organizadas y adiestradas para las operaciones militares terrestres y está constituido por armas y servicios.

Artículo 55. Las armas son los componentes del Ejército Mexicano cuya misión principal es el combate, el que será ejecutado por cada una de ellas en función de como combinen el armamento, la forma preponderante de desplazarse, su poder de choque y forma de trabajo.

Artículo 56. Las armas del Ejército Mexicano son:

I. Infantería;

II. Caballería;

III. Artillería;

IV. Blindada; e

V. Ingenieros.

Artículo 57. Las armas del Ejército se organizarán en unidades, las que se clasifican en pequeñas y grandes unidades.

I. Las pequeñas unidades se constituyen con mando y órganos de mando, elementos o unidades de un sola arma y de los servicios que le sean necesarios según proceda. Las pequeñas unidades son: escuadras; pelotones; secciones; compañías; escuadrones o baterías, grupos y batallones o regimientos.

II. Las grandes unidades se constituyen con mando y órganos de mando, unidades de dos o más armas y de los servicios que se requieran.

Las grandes unidades son: brigadas, divisiones y cuerpos de ejército.

Artículo 58. Los servicios del Ejército tienen la misión, composición y funciones que les señala la parte correspondiente del capítulo IV del presente título.

CAPÍTULO III

Composición de la Fuerza Aérea Mexicana

Artículo 59. La Fuerza Aérea Mexicana se compone de unidades organizadas, equipadas y adiestradas para las operaciones militares aéreas y está constituida por:

I. Comandancia de la Fuerza Aérea;

II. Estado Mayor Aéreo;

III. Unidades de vuelo;

IV. Tropas terrestres de la Fuerza Aérea; y

V. Servicios.

Artículo 60. El mando de la Fuerza Aérea recae en un general piloto aviador, al que se denominará comandante de la Fuerza Aérea, quien será responsable de la operación y administración de la misma, así como del empleo de sus unidades, de conformidad con las directivas, instrucciones, órdenes y demás disposiciones del Secretario de la Defensa Nacional.

Artículo 61. El Estado Mayor Aéreo es el órgano técnico colaborador inmediato del comandante de la Fuerza Aérea, a quien auxilia en la planeación y coordinación de las misiones que le sean conferidas y transforma las decisiones en órdenes, directivas e instrucciones, verificando su cumplimiento.

Artículo 62. El Estado Mayor Aéreo, estará formado por pilotos aviadores diplomados de Estado Mayor Aéreo, así como de aquel otro personal que le sea necesario.

Artículo 63. Las unidades de vuelo son los componentes de la Fuerza Aérea, cuya misión principal es el combate aéreo y las operaciones conexas y que actúan en la forma peculiar que les impone la misión y el material de vuelo de que están dotadas.

Artículo 64. Las unidades de vuelo se clasifican en pequeñas y grandes unidades y se constituyen con mando, órganos de mando, unidades de uno o varios tipos de material de vuelo y de los servicios que les sean necesarios.

I. Las pequeñas unidades de vuelo son las escuadrillas y los escuadrones.

II. Las grandes unidades de vuelo son los grupos, las alas y las divisiones.

Se organizarán además unidades de búsqueda y rescate, dotadas del material aéreo apropiado, para realizar las actividades de localización, hallazgo y retorno a la seguridad, tanto de las personas víctimas de las operaciones y de accidentes aéreos u otra clase de desastre, como de los objetos que por su naturaleza lo ameriten.

Artículo 65. Las tropas terrestres de la Fuerza Aérea son pequeñas unidades de arma y se constituyen con mando, órganos de mando, unidades y los servicios que sean necesarios y comprenden escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones. Estarán destinadas fundamentalmente a actividades de protección de instalaciones aéreas.

Artículo 66. Los servicios de la Fuerza Aérea tienen la misión, composición y funciones que les señala la parte correspondiente del capítulo IV del presente título.

CAPÍTULO IV

Los servicios

Disposiciones Comunes

Artículo 67. Los servicios son componentes del Ejército y Fuerza Aérea, que tienen como misión principal, satisfacer necesidades de vida y operación, por medio del apoyo administrativo y logístico, formando unidades organizadas, equipadas y adiestradas para el desarrollo de estas actividades.

Los servicios quedan constituidos por órganos de dirección y órganos de ejecución.

Artículo 68. Los servicios del Ejército y Fuerza Aérea son:

I. Ingenieros;

II. Cartográfico;

III. Transmisiones;

IV. Materiales de guerra;

V. Transportes;

VI. Administración;

VII. Intendencia;

VIII. Sanidad;

IX. Justicia;

X. Veterinaria y remonta;

XI. Meteorológico;

XII. Control de vuelo; y

XIII. Material aéreo.

Artículo 69. Los órganos de dirección de los servicios están constituidos en todos los escalones, por los directores y jefes de los mismos, quienes ejercen autoridad técnica sobre todos los elementos subordinados en el escalón correspondiente y mando técnico, operativo y administrativo, en las unidades e instalaciones no encuadradas.

Artículo 70. Los órganos de dirección de cada servicio serán en la Secretaría de la Defensa Nacional; direcciones generales, direcciones o departamentos y en las regiones militares, zonas militares, bases aéreas, unidades o dependencias: jefaturas.

Artículo 71. Los directores y jefes de los servicios, serán los asesores en los escalones correspondientes de los mandos, de los estados mayores y de los grupos de comando para el adecuado empleo de sus respectivos servicios.

Artículo 72. Los comandantes de las unidades y formaciones de los servicios, encuadrados en unidades de combate del Ejército y Fuerza Aérea y de otros servicios, asumirán la jefatura de su servicio en los cuarteles generales o grupos de comando en los que no exista una jefatura orgánica.

Artículo 73. los órganos de ejecución de los servicios, tienen por misión llevar a cabo las actividades propias de cada uno de ellos y a tal fin, constituirán, según el caso, unidades que puedan integrar dependencias, formaciones móviles, semimóviles, fijas e instalaciones diversas que incluyan parques, talleres de mantenimiento, almacenes, depósitos, laboratorios y las demás necesarias para su funcionamiento.

Artículo 74. Los servicios podrán organizarse en equipos, escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones, exceptuando al de justicia que adoptará su organización de acuerdo con sus necesidades.

Artículo 75. Las direcciones generales, direcciones y departamentos, previa autorización del

Secretario de la Defensa Nacional, mantendrán estrecha colaboración con órganos afines, oficiales y particulares, a efecto de obtener los datos necesarios que sirvan de fundamento a sus informes y opiniones de carácter técnico, para controlar las obras, instalaciones y organizaciones de la misma naturaleza, cuya importancia lo amerite desde el punto de vista militar y para llevar a cabo investigaciones en los campos científico y tecnológico, relativas a sus respectivos servicios.

Artículo 72. Los comandantes de las unidades y formaciones de los servicios, encuadrados en unidades de combate del Ejército y Fuerza Aérea y de otros servicios, asumirán la jefatura de su servicio en los cuarteles generales o grupos de comando en los que no exista una jefatura orgánica.

Artículo 73. Los órganos de ejecución de los servicios tienen por misión llevar a cabo las actividades propias de cada uno de ellos y a tal fin, constituirán, según el caso, unidades que puedan integrar dependencias, formaciones móviles, semimóviles, fijas e instalaciones diversas que incluyan parques, talleres de mantenimiento, almacenes, depósitos, laboratorios y las demás necesarias para su funcionamiento.

Artículo 74. Los servicios podrán organizarse en equipos, escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones, exceptuando al de justicia que adoptará su organización de acuerdo con sus necesidades.

Artículo 75. Las direcciones generales, direcciones y departamentos, previa autorización del Secretario de la Defensa Nacional, mantendrán estrecha colaboración con órganos afines, oficiales y particulares, a efecto de obtener los datos necesarios que sirvan de fundamento a sus informes y opiniones de carácter técnico, para controlar las obras, instalaciones y organizaciones de la misma naturaleza, cuya importancia lo amerite desde el punto de vista militar y para llevar a cabo investigaciones en los campos científico y tecnológico, relativas a sus respectivos servicios.

Servicio de Ingenieros.

Artículo 76. El Servicio de Ingenieros es parte integrante del arma de ingenieros y será dirigido por el director general de dicha arma.

Artículo 77. El Servicio de ingenieros, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56, fracción V de esta ley, tendrá a su cargo la ejecución de los trabajos de ingeniería necesarios al Ejército y Fuerza Aérea, así como el abastecimiento del material de guerra de ingenieros que demanden esas Fuerzas Armadas y además realizará las actividades siguientes:

I. Recibir, fabricar, almacenar, abastecer, evacuar, mantener, reparar, recuperar y controlar equipo y material de guerra de ingenieros para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea, así como construir, reparar, mantener y adaptar los edificios y demás instalaciones destinadas a los mismos;

II. Planear la construcción y la conservación de obras de fortificación, enmascaramiento, vías de comunicación terrestre y la infraestructura para la Fuerza Aérea;

III. Elaborar planes de destrucción y demolición y ponerlos en ejecución, en su caso;

IV. Planear y ejecutar trabajos contra incendios y control de daños, en instalaciones militares o en áreas bajo control militar;

V. Localizar y aprovechar agua para necesidades militares, en coordinación cuando proceda, con los servicios de sanidad e intendencia, en lo relativo a su potabilidad y distribución a las tropas, respectivamente; y

VI. Construcción, operación y conservación de instalaciones para el manejo de energéticos con fines militares.

Servicio Cartográfico

Artículo 78. El servicio cartográfico tendrá a su cargo todos los trabajos de este tipo y los geodésicos, topográficos y fotogramétricos, así como la producción y el abastecimiento de cartas, mapas, mosaicos aéreos y material similar para el Ejército y Fuerza Aérea. Estas actividades podrán coordinarse con otros órganos oficiales semejantes.

Artículo 79. El director del servicio cartográfico será un general procedente de arma.

Servicio de Transmisiones

Artículo 80. El Servicio de Transmisiones tendrá a su cargo la instalación, operación y mantenimiento de los medios necesarios para mantener una comunicación eficiente y oportuna entre el alto mando y las unidades del Ejército y Fuerza Aérea, en cualquier tiempo y circunstancia, además realizará las siguientes actividades:

I. Recibir, fabricar, almacenar, abastecer, evacuar, mantener, reparar, recuperar y controlar equipo y material del Servicio de Transmisiones, para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea;

II. Planear, organizar, instalar, operar y conservar los sistemas de telecomunicaciones para las necesidades militares, incluida la explotación y adaptación de las instalaciones civiles que queden bajo control militar; y

III. Auxiliar a los mandos en todos los niveles, en el empleo, operación y conservación de los medios de transmisión a cargo de dichas unidades y en la capacitación del personal de las armas y de otros servicios encargados de tales medios.

Artículo 81. El director del servicio de transmisiones será un general perteneciente a dicho servicio.

Servicio de Materiales de Guerra

Artículo 82. El servicio de materiales de guerra, tendrá a su cargo el abastecimiento de armamento, municiones, armamento para los vehículos de combate e instrumentos de control de tiro, necesarios al Ejército y Fuerza Aérea y de los materiales del propio servicio y además realizará las actividades siguientes:

I. Recibir, diseñar, almacenar, abastecer, evacuar, mantener, reparar, recuperar y controlar los materiales de guerra del Ejército y Fuerza Aérea y los materiales propios del servicio.

II. Fijar normas técnicas para el armamento;

III. Intervenir en las actividades de control de daños en puestos militares, localidades y áreas bajo control militar, en coordinación con otros servicios; desorganizar y en su caso destruir las bombas y proyectiles no explotados; y

IV. Apoyar a otros servicios en la instalación, operación y mantenimiento de equipos industriales y otros de su especialidad, en edificios, bases, campos y establecimientos militares o bajo control militar y a la Defensa Nacional.

Artículo 83. El director del servicio de materiales de guerra será un general ingeniero industrial.

Servicio de Transportes

Artículo 84. El servicio de Transportes tendrá a su cargo, proporcionar al Ejército y Fuerza Aérea los vehículos de empleo general y los de utilización del propio servicio, abastecerlos de partes y refacciones así como de máquinas e instrumentos especiales para garantizar su operación y mantenimiento y además realizará las actividades siguientes:

I. Organizar, coordinar y dirigir todas las actividades relativas al transporte de personal, tropas y materiales de toda naturaleza, excepto los transportes que tengan finalidades netamente tácticas;

II. Organizar, emplear y operar los transportes terrestres, fluviales y lacustres, pertenecientes al Ejército y con el apoyo de la Fuerza Aérea, utilizar los transportes aéreos; cuando la autoridad que en su caso corresponda ordene el apoyo de la armada, empleará los transportes de la misma;

III. Utilizar medios de transporte civiles para necesidades militares y operar los terrestres únicamente cuando ambos hayan sido puestos legalmente bajo control militar, o se hayan celebrado contratos o convenios con sus propietarios;

IV. Organizar, emplear y operar unidades de transporte de tracción animal o a lomo, en áreas donde se requieran, en coordinación con el servicio de veterinaria y remonta por lo que toca al abastecimiento y conservación del ganado respectivo;

V. Expedir órdenes de pasaje y fletes en todos los medios de transporte de que se disponga, para los individuos y para las unidades;

VI. Diseñar, fabricar, recibir, almacenar, abastecer, evacuar, mantener, reparar y controlar, material automóvil, de tracción animal y el equipo propio del Servicio de Transportes para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea; y

VII. Recibir, almacenar y abastecer de combustible y lubricantes a las unidades y vehículos automóviles, del Ejército y Fuerza Aérea.

Artículo 85. El director del servicio de transportes, será un general procedente de arma.

Servicio de Administración

Artículo 86. El Servicio de Administración tendrá a su cargo las actividades administrativas del Ejército y Fuerza Aérea que siguen:

I. Contabilizar y glosar, en el aspecto interno, el presupuesto anual aprobado de la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Aplicar de acuerdo con las normas legales, los procedimientos para el pago de haberes y demás emolumentos y centralizar y ejecutar la auditoría de la contabilidad de todos los órganos administrativos de las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea;

III. Llevar a cabo de conformidad con las leyes y reglamentos respectivos, la adquisición de todos los artículos que demanden las necesidades de vida y las operaciones del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con las especificaciones técnicas que para cada caso correspondan;

IV. Mantener al corriente la estadística militar, con base en los datos que le proporcionen todas las dependencias del Ejército y Fuerza Aérea. Establecer las normas técnicas a ser observadas para estos fines; y

V. Proporcionar personal especialista para la administración de las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea.

Artículo 87. El director del servicio de administración un general perteneciente a dicho servicio. Servicio de Intendencia

Artículo 88. El servicio de intendencia tendrá a su cargo el abastecimiento de los medios necesarios para satisfacer las necesidades de vida de los componentes del Ejército y Fuerza Aérea y además realizará las actividades siguientes:

I. Abastecer a las tropas con todo lo necesario para su alimentación, incluyendo forrajes y otros alimentos para el ganado y demás animales de uso en organizaciones militares; esto último en coordinación con el servicio de veterinaria y remonta;

II. Abastecer al Ejército y Fuerza Aérea de vestuario y equipo individual y colectivo, material de campamento y dormitorio, de comedor y cocina, oficina y peluquería; mobiliario en general; combustibles y lubricantes, excepto los manejados por los servicios de transportes y del material aéreo y artículos que por su naturaleza y finalidad, no sean exclusivos de otros servicios;

III. Abastecer de agua a las tropas, para todos los usos requeridos;

IV. Atender a la conservación y recuperación de los artículos que abastezca;

V. Organizar y desarrollar actividades de lavandería, servicio de baños y de otras similares en campaña; y

VI. Fabricar, producir, adquirir y almacenar los abastecimientos de su responsabilidad.

Artículo 89. El director del servicio de intendencia, será un general perteneciente a dicho servicio.

Servicio de Sanidad

Artículo 90. El Servicio de Sanidad tendrá a su cargo la prevención y profilaxis de las enfermedades de los miembros del activo del Ejército y Fuerza Aérea; la pronta recuperación de los efectivos de dichas fuerzas armadas y, en su caso, la atención médico - quirúrgica integral de los militares en retiro y de los derechohabientes de los militares en activo y en retiro, en los términos que señalen las leyes relativas a seguridad social para los miembros de las fuerzas armadas. Además realizará las actividades siguientes:

I. Seleccionar y clasificar al personal militar desde los puntos de vista físico y psicobiológico;

II. Conservar la salud del mismo personal, mediante el control sanitario, la prevención de enfermedades y la atención médica, quirúrgica y odontológica; intervenir respecto a la alimentación en coordinación con el servicio de intendencia y con el de veterinaria y remonta por lo que toca a la inspección de los alimentos de origen animal;

III. Llevar a cabo actividades para el control de epidemias o plagas y para la descontaminación de elementos, áreas e instalaciones en coordinación con otros servicios según sea necesario;

IV. Fabricar, recibir, almacenar, abastecer, reparar, mantener, recuperar y controlar el material y equipo que maneja el servicio para sus necesidades propias y las del Ejército y Fuerza Aérea; y

V. Asesorar el adiestramiento en la impartición de primeros auxilios, de los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea.

Artículo 91. El director del Servicio de Sanidad será un general médico cirujano.

Servicio de Justicia

Artículo 92. El Servicio de Justicia tendrá a su cargo la procuración y la administración de la justicia por los delitos del fuero de guerra y vigilar el cumplimiento de las penas impuestas por las dependencias encargadas de administrar la justicia; el asesoramiento a la Secretaría de la Defensa Nacional en asuntos técnico jurídicos; y además realizará las actividades siguientes:

I. Llevar a cabo la administración del personal del servicio;

II. Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las prisiones militares, unidades disciplinarias y otras dependencias e instalaciones similares;

III. Vigilar que los militares procesados y sentenciados, conserven su capacidad física y la profesional en su caso, hasta su reincorporación a las actividades militares o civiles;

IV. Tramitar los cambios de prisión, las prórrogas de jurisdicción y las solicitudes de indulto;

V. Participar en la elaboración de proyectos de leyes y reglamentos relativos a la administración de la justicia militar;

VI. Tramitar lo necesario respecto a retiros y pensiones en la parte que compete a la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con las leyes de la materia; y

VII. Practicar los estudios sobre recompensas a los militares.

Artículo 93. El director del Servicio de Justicia, será un general licenciado en derecho, de dicho Servicio.

Servicio de Veterinaria y Remonta

Artículo 94. El Servicio de Veterinaria y Remonta tendrá a su cargo la prevención y profilaxis de las enfermedades del ganado y de otros animales que utilice el ejército, conservar y recuperar la salud de los mismos y abastecer a dicha fuerza armada de ganado equino, domado y seleccionado para silla, carga, o tiro y además realizará las actividades siguientes:

I. Dictaminar técnicamente sobre la adquisición, alta, baja y desecho de ganado caballar, mular y de otras especies;

II. Formular las estadísticas medicozootécnicas, así como las cartas epizooticas y de los recursos alimenticios de origen animal de la República;

III. Organizar, controlar, fomentar y mejorar la cría del ganado equino;

IV. Llevar a cabo la inspección sanitaria de los alimentos de origen animal y de los forrajes, estableciendo las raciones específicas para el ganado; y

V. Recibir, almacenar, abastecer, reparar, mantener, recuperar y controlar el material y equipo que maneja el servicio para satisfacer las necesidades del ejército y las suyas propias.

Artículo 95. El jefe del servicio de veterinaria y remonta será un coronel médico veterinario.

Servicio Meteorológico

Artículo 96. El Servicio Meteorológico tendrá a su cargo proporcionar al Ejército y Fuerza Aérea, la información meteorológica, así como el resultado de los estudios sobre la materia que requieran. Estas actividades podrán coordinarse con las de otros organismos oficiales semejantes. Además realizará la recepción, abastecimiento, instalación, operación y mantenimiento del material de servicio.

Artículo 97. El Servicio Meteorológico, operará bajo la supervisión de la comandancia de la Fuerza Aérea y su director un general perteneciente a dicho servicio.

Servicio de Control de Vuelo

Artículo 98. El Servicio de Control de Vuelo, tendrá a su cargo, despachar, y coordinar los vuelos de las aeronaves del Ejército y Fuerza Aérea, así como establecer las medidas técnicas que garanticen la seguridad del vuelo. Estas actividades podrán coordinarse con las de otros órganos oficiales semejantes. Cuando así se requiere, constituirá parte de la infraestructura del Sistema de Control de Operaciones de Defensa Aérea y de apoyo aéreo - táctico.

Artículo 99. El Servicio de Control de Vuelo, operará bajo la supervisión de la comandancia de Fuerza Aérea y su director será un general piloto aviador.

Servicio del Material Aéreo

Artículo 100. El Servicio del Material Aéreo tendrá a su cargo, el abastecimiento y mantenimiento del material de vuelo y de aquel otro que le es característico y además realizará las actividades siguientes:

I. Diseñar, fabricar, recibir, almacenar, mantener, evacuar y recuperar el material de vuelo, así como aquel otro característico de la Fuerza Aérea y el del propio servicio; y

II. Recibir, manejar, almacenar y distribuir los combustibles y lubricantes de la Fuerza Aérea.

Artículo 101. El Servicio del Material Aéreo, dependerá de la Fuerza Aérea y su director será un general piloto aviador.

CAPÍTULO V

Cuerpos especiales

Disposiciones comunes

Artículo 102. Los cuerpos especiales del Ejército y Fuerza Aérea quedan constituidos por los

organismos que tienen asignadas misiones, para cuyo cumplimiento sus componentes deben poseer conocimientos y preparación específicos para el manejo de los medios materiales de que están dotados y para la aplicación de la técnica o táctica que corresponda.

Artículo 103. Los cuerpos especiales del Ejército y Fuerza Aérea son:

I. Cuerpo de guardias presidenciales;

II. Cuerpo de aerotropas;

III. Cuerpo de policía militar; y

IV. Cuerpo de música militar;

Cuerpo de Guardias Presidenciales

Artículo 104. El Cuerpo de Guardias Presidenciales, es un organismo que sujeto a las leyes y reglamentos militares, tiene por misión garantizar la seguridad del Presidente de la República, de su residencia y demás instalaciones conexas, así como rendirle los honores correspondientes asilada o conjuntamente con otras unidades de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

Artículo 105. El Cuerpo de Guardias Presidenciales estará constituido por mando, órganos de mando y el número de unidades de las armas y servicios que sean necesarios, cuyos efectivos serán fijados por el Presidente de la República. Sus unidades dependerán, en el aspecto administrativo, de la Secretaría de la Defensa Nacional y en cuanto al desempeño de sus servicios, del Presidente de la República, por conducto del Estado Mayor Presidencial.

Cuerpo de Aerotropas

Artículo 106. El Cuerpo de Aerotropas estará formado por unidades organizadas, equipadas y adiestradas para llevar a cabo las operaciones que le son características y en caso de emergencia, para ser empleado en la búsqueda y rescate de personal y material.

Artículo 107. Las unidades de aerotropas estarán constituidas por mando, órganos de mando, unidades de combate y los servicios que le sean necesarios.

Artículo 108. El comandante del Cuerpo de Aerotropas será un general procedente de arma, que tenga la especialidad de paracaidista.

Cuerpo de Policía Militar

Artículo 109. El Cuerpo de Policía Militar, de todos los escalones, tiene a su cargo coadyuvar a la conservación del orden y a la vigilancia del cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones militares de carácter disciplinario, dentro de las unidades, dependencias, instalaciones y áreas del terreno pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea o sujetas al mando militar del comandante, bajo cuyas órdenes opere y además realizará las funciones siguientes:

I. Custodiar y proteger los cuarteles generales, Instalaciones y otras dependencias del Ejército y Fuerza Aérea;

II. Organizar la circulación, dirigir el tránsito de vehículos y personas y controlar a los rezagados;

III. Custodiar, evacuar y controlar a los prisioneros de guerra, custodiar a las prisiones militares y a los procesados y sentenciados;

IV. Cooperar con los órganos especiales en la averiguación y prevención del espionaje, sabotaje y demás actividades subversivas;

V. Vigilar el cumplimiento de las medidas para garantizar la seguridad física de las personas, de la información y de las instalaciones; y

VI. Cuando reciba órdenes de las autoridades militares componentes:

A) Proteger a las personas y a la propiedad pública y prevenir el pillaje y el saqueo en los casos de emergencia; y

B) Auxiliar a la policía judicial militar.

Artículo 110. El Cuerpo de Policía Militar se integra con unidades, las que se constituyen con mando, órganos de mando, unidades de policía militar y los servicios que sean necesarios y comprende: escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones. Cuando sea necesario, se organizarán brigadas; el personal de tropa de este cuerpo es de la clase de servicio.

Artículo 111. En todas las situaciones, las tropas del cuerpo de policía militar, encuadradas o en refuerzo de unidades o dependencias militares, quedarán bajo el mando del comandante o jefe de estas últimas. En campaña o en caso de emergencia, cuando no existan unidades de policía militar encuadradas o en refuerzo de las unidades o dependencias militares, el comandante o jefe de éstas nombrará a un general, jefe u oficial como preboste de las mismas y designará a una unidad

de arma para desempeñar las funciones de policía militar, señaladas en el artículo 109 de esta ley.

Artículo 112. El comandante del Cuerpo de Policía Militar será un general procedente de arma.

Cuerpo de Música Militar

Artículo 113. El Cuerpo de Música Militar, tendrá a su cargo la organización, funcionamiento y administración de las bandas de música y orquestas, las que podrán formar parte orgánica o estar en refuerzo de las unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea.

Artículo 114. El Cuerpo de Música Militar, estará integrado por el personal que se encuentre dedicado profesional y exclusivamente a las actividades que le son peculiares. Su personal es de las clases de servicio y auxiliares.

Artículo 115. Los directores de las bandas de música militar o de grupos equivalentes, determinarán las bases técnicas para la adquisición del equipo y material que les específico.

CAPÍTULO VI

Cuerpos de Defensa Rurales

Artículo 116. Los Cuerpos de Defensas Rurales estarán permanentemente organizados en unidades armadas, equipadas y adiestradas.

Artículo 117. Los Cuerpos de Defensa Rurales se formarán con personal voluntario de ejidatarios mandados por militares profesionales, de acuerdo con sus planillas orgánicas particulares y tienen como misión, cooperar con las tropas en las actividades que éstas lleven a cabo, cuando sean requeridos para ello por el mando militar.

Artículo 118. Al personal militar profesional encuadrado en los Cuerpos de Defensas Rurales se les considerará para todos los efectos legales, en igualdad de condiciones que el encuadrado en unidades del activo.

Artículo 119. Los mandos en los Cuerpos de Defensas Rurales que no se cubran con personal profesional del ejército, lo serán con personal de rurales elegidos por los componentes de la unidad, en los términos dispuestos en el artículo 52 de esta ley.

Artículo 120. El personal de ejidatarios que integran dichos cuerpos, quedará sujeto al fuero de guerra, cuando se encuentre desempeñando actos del servicio que le sean encomendados.

Artículo 121. Los ejidatarios miembros de estos cuerpos, cuando desempeñen los servicios para los que sean requeridos, tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos, conforme a las previsiones presupuestales.

Los que se inutilicen en actos del servicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias, tendrán derecho a las prestaciones que señalen las leyes de la materia, considerando a los defensas rurales como soldados miembros del activo.

CAPÍTULO VII

Establecimientos de Educación Militar

Artículo 122. Los Establecimientos de Educación Militar, tendrán por objeto la educación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, para la integración de sus cuadros, e inculcarles la conciencia de servicio, amor a la patria, la superación profesional y la responsabilidad social de difundir a las nuevas generaciones, los conocimientos que se les hubieren transmitido.

Dichos establecimientos estarán constituidos por:

I. Escuelas de formación de clases;

II. Escuelas de formación de oficiales;

III. Escuelas, centros o cursos de aplicación, perfeccionamiento, capacitación, especialización y actualización; y

IV. Escuelas, centros o cursos superiores.

Artículo 123. El Plan General de Educación Militar, determinará los cursos que deban impartirse en los diversos establecimientos de educación militar, así como en las unidades y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea.

La aplicación de estos cursos, será supervisada por la Dirección General de Educación Militar.

Artículo 124. La Secretaría de la Defensa Nacional, expedirá los títulos profesionales, diplomas y certificados que correspondan a las carreras y cursos que se impartan. La propia secretaría será el conducto para el registro de los títulos, conforme a la ley de la materia.

CAPÍTULO VIII

De los Uniformes y las Divisas

Artículo 125. Los uniformes y las divisas en el Ejército y Fuerza Aérea, estarán especificados

en el reglamento respectivo y son de su uso exclusivo, por lo que no podrán ser utilizados por personas, corporaciones o dependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposiciones, quedarán sujetos a lo que dispone la Ley Penal de la Materia.

TÍTULO QUINTO

Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

CAPÍTULO I

Los grados

Artículo 126. Los grados en la escala jerárquica del Ejército y Fuerza Aérea, tienen por objeto el ejercicio de la autoridad: de mando militar, de actividad técnica o de actividad administrativa, en los diferentes niveles orgánicos de las unidades, dependencias e instalaciones.

Las planillas orgánicas señalarán para cada función, el grado que corresponda.

Artículo 127. Los mexicanos que prestan sus servicios en las Fuerzas Armadas, atendiendo a sus capacidades, preparación, responsabilidad y antigüedad, se harán merecedores a un grado en la escala jerárquica, de acuerdo con la ley respectiva.

Artículo 128. Los grados de la escala jerárquica del Ejército y Fuerza Aérea se clasifican en:

I. Generales;

II. Jefes;

II. Oficiales; y

IV. Tropa.

Artículo 129. Los grados en el orden decreciente son como sigue:

I. Generales en el Ejército y Fuerza Aérea:

a) General de división;

b) General de brigada o general de alta; y

c) General brigadier o general de grupo.

II. Jefes en el Ejército y Fuerza Aérea:

a) Coronel;

b) Teniente coronel; y

c) Mayor.

III. Oficiales en el Ejército y Fuerza Aérea:

a) Capitán primero;

b) Capitán segundo;

c) Teniente; y

b) Subteniente.

IV. Tropa en el Ejército y Fuerza Aérea.

A) Clases.

a) Sargento primero;

b) Sargento segundo; y

c) Cabo; y

B) Soldado.

Artículo 130. Para el cumplimiento de las misiones conjuntas con la Armada de México, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2o. de esta ley, así como para todos los efectos disciplinarios, la equivalencia jerárquica del personal del Ejército y Fuerza Aérea con el de la citada institución es la siguiente:

Ejército y Fuerza Aérea Armada

I. Generales;

General de división Almirante

General de brigada o general de ala Vicealmirante

General brigadier o general de grupo Contraalmirante

II. Jefes:

Coronel Capitán de navío

Teniente Coronel Capitán de fragata

Mayor Capitán de corbeta

III. Oficiales.

Capitán primero Teniente de navío

Capitán segundo Teniente de fragata

Teniente Teniente de corbeta

Subteniente Guardiamarina

1er. contramaestre

1er. condestable

1er. maestre

IV. Tropa:

A) Clases.

Sargento Primero 2o. contramaestre

2o. condestable

2o. maestre

Sargento Segundo 3er. contramaestre

3er. condestable

3er. maestre

Cabo Cabo(en sus especialidades)

B) Soldado Marinero

Artículo 131. Los grados y las insignias en el Ejército y Fuerza Aérea son de su uso exclusivo, consecuentemente no podrán ser usados por personas, corporaciones o dependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposiciones, quedarán sujetos a lo que dispone la Ley Penal de la Materia.

Los grados serán conforme se establece en el artículo 129 de este ordenamiento, las

insignias serán especificadas en el reglamento respectivo.

CAPÍTULO II

Clases de Militares

Artículo 132. Militares son los individuos que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente ley y demás ordenamientos castrenses.

Artículo 133. Los militares en el Ejército y Fuerza Aérea, atendiendo a la clase de servicios que desempeñan, se clasifican en:

I. De arma;

II. De servicio; y

III. Auxiliares.

Artículo 134. Son militares de arma, los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de unidades de combate, su carrera es profesional y permanente. Para los efectos de esta Ley, en la Fuerza Aérea, los pilotos aviadores pertenecen a esta clase.

Artículo 135. Son militares de servicio, los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de las unidades de los servicios y para el desempeño exclusivo de las actividades técnicas y profesionales, que corresponden llevar a cabo al servicio al que pertenezcan; su carrera es profesional y permanente.

Artículo 136. Son militares auxiliares, los que desempeñan actividades técnicas y profesionales exclusivamente en los servicios del Ejército y Fuerza Aérea; mientras pertenezcan a esta clase, su permanencia en las Fuerzas Armadas, será fijada en el contrato respectivo.

CAPÍTULO III

Situación de los Militares

Artículo 137. De acuerdo con su situación en el Ejército y Fuerza Aérea, los militares se consideran en: activo, reserva y retiro.

SECCIÓN PRIMERA

El Activo

Artículo 138. El activo, del Ejército y Fuerza Aérea, estará constituido por el personal militar que se encuentre:

I. Encuadrado, agregado o comisionado en unidades, dependencias e instalaciones militares;

II. A disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional;

III. Con licencia;

IV. Hospitalizado;

V. Sujeto a proceso; y

VI. Compurgando una sentencia.

Generalidades

Artículo 139. El número de generales, jefes, oficiales y tropa del activo del Ejército y Fuerza Aérea, se fijará en las planillas orgánicas de las unidades, dependencias e instalaciones y deberá estar de acuerdo con los efectivos y necesidades de dichas fuerzas armadas.

Artículo 140. Las funciones que desempeñen los militares deberán estar de acuerdo con su jerarquía, de conformidad en el encuadramiento que les sea fijado en las planillas orgánicas de las unidades, dependencias e instalaciones.

Artículo 141. Los efectivos del Ejército y Fuerza Aérea estarán fundamentados primordialmente por los factores geográfico y demográfico del país. Los cuadros de jefes, oficiales y sargentos del Ejército y Fuerza Aérea, se integrarán con personal graduado en los establecimientos de educación militar, de acuerdo con el plan general de educación militar, excepto en los casos expresamente señalados en el artículo 152.

Artículo 142. Los cuadros de generales, jefes y oficiales profesionales del activo del Ejército y Fuerza Aérea, estarán integrados por los militares que tengan acreditado su grado por la Secretaría de la Defensa Nacional y expedida, en su caso, la patente respectiva.

Artículo 143. El personal que obtenga la jerarquía de sargento, como resultado de haber terminado satisfactoriamente el curso de formación en el arma o servicio correspondiente del Ejército y Fuerza Aérea, es profesional.

Artículo 144. Los cabos en las unidades del Ejército y Fuerza Aérea, serán seleccionados de entre los soldados y propuestos al Secretario de la Defensa Nacional por los comandantes de las mismas, en los términos establecidos en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, para cubrir las vacantes existentes en sus planillas orgánicas.

Artículo 145. Los Cabos y Soldados de las clases de Arma y Servicio del Ejército y Fuerza Aérea, no serán de carrera profesional ni permanente y sus servicios en el activo estarán sujetos al contrato respectivo.

Artículo 146. Los conductores, choferes y operadores de los vehículos que tengan finalidades netamente tácticas o altamente especializadas, pertenecerán a las armas de servicios de la unidad en que estén encuadrados, o bien a la Fuerza Aérea en su caso.

El personal de los servicios encuadrado en las pequeñas unidades de las armas del ejército, será de la clase de servicio; igual disposición se aplicará para las unidades de la Fuerza Aérea cuando proceda.

Artículo 147. El personal auxiliar del Ejército y Fuerza Aérea, será utilizado exclusivamente en comisiones del servicio, propias de su profesión o especialidad. Cuando se requiera y después de recibir el adiestramiento militar apropiado, desempeñará servicios económicos y de armas. Por ningún motivo se le asignará funciones que específicamente correspondan a los ayudantes de los altos funcionarios y de agregados militares en el extranjero, ni deberán estar a disposición.

Artículo 148. El personal de generales, jefes, oficiales y sargentos profesionales, que resulte excedente al verificarse una reducción de los efectivos en el activo del Ejército y Fuerza Aérea, quedará a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para su posterior reubicación, sin que por ello sufra disminución alguna en sus haberes y demás emolumentos, ni pierda el lugar que ocupa en el escalafón, ni el derecho a participar en concursos de selección para ser promovido.

Del Reclutamiento

Artículo 149. El reclutamiento del personal de tropa del Ejército y Fuerza Aérea, se llevará a cabo:

I. Por conscripción, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Militar; y

II. Por enganche voluntario, seleccionando a los individuos que lo soliciten, bajo las condiciones estipuladas en los contratos de enganche correspondientes. Artículo 150. El personal civil o militar que sea admitido para efectuar cursos de formación en los planteles de educación militar, deberá firmar contrato o compromiso, respectivamente, en el que se establezca que queda obligado a servir al Ejército y Fuerza Aérea, como mínimo, un tiempo doble al que haya durado el curso correspondiente.

Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, que sean designados o autorizados a su solicitud, para efectuar cursos de aplicación, especialización, perfeccionamiento, de postgraduados, superiores y otros en el país, además del tiempo a que ya están obligados por disposición legal o por compromiso suscrito, servirán un año adicional por cada año o fracción que duren en esa situación; en el caso de que los cursos se realicen en el extranjero y a su costa, ese tiempo adicional se duplicará y si las erogaciones que causen sus gastos son a cargo del Erario Nacional, el tiempo adicional de servicios se triplicará.

Artículo 151. Los generales, jefes, oficiales y sargentos graduados en los planteles militares del Ejército y Fuerza Aérea, cubrirán las vacantes de los cuadros de estas Fuerzas Armadas.

Artículo 152. El personal profesionista y técnico que requiera el activo de los servicios del Ejército y Fuerza Aérea, de cuyas especialidades no existan escuelas o cursos militares de formación, podrá proceder:

I. De los militares de arma y de servicio que lo soliciten y que acrediten con título profesional, diploma o certificado, según corresponda, los conocimientos respectivos. Estos militares cubrirán las vacantes existentes con la jerarquía que ostenten o cuando deban tener una superior de acuerdo con la presente Ley, con esta última jerarquía.

II. Reclutándolo de los egresados de las escuelas y universidades civiles, que acrediten con título profesional, diploma o certificado, según corresponda, los conocimientos respectivos. Causarán alta en los servicios con el carácter de militares auxiliares, con la jerarquía inicial que para su especialidad establece esta ley y deberán efectuar el curso de capacitación militar correspondiente.

III. En todos los casos los militares tendrán preferencia para ocupar las plazas de que se trata.

Artículo 153. La Secretaría de la Defensa Nacional determinará el tiempo de duración de los contratos de enganche; para el personal que sea aceptado para prestar servicios en el Ejército y Fuerza Aérea en la clase de arma o servicio, no podrá exceder de tres años y para el que los sea en la clase de auxiliares no excederá de cinco años.

Artículo 154. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá reenganchar al personal de cabos y

soldados de las clases de arma y servicio, que hayan cumplido su contrato de enganche, si estima utilizables sus servicios. En caso contrario, este personal causará baja en el servicio activo y alta en la reserva correspondiente.

En el caso de los soldados, el total de tiempo de servicios de sus contratos de enganche y los de reenganche admitidos, será como máximo de nueve años.

Artículo 155. El alto mando del Ejército y Fuerza Aérea, otorgará a los militares de la clase de auxiliares, los grados iniciales con que ingresarán a las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo estipulado para cada especialidad en los artículos 193 y 195 de la presente ley.

Artículo 156. El personal de militares auxiliares que ostente grados comprendidos en la clasificación de tropa, podrá ser reenganchado por periodos que no excederán de cinco años, tantas veces como a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, considere necesarios sus servicios, hasta el límite de edad para permanecer en el servicio activo que señala la ley de la materia.

Del Adiestramiento

Artículo 157. El adiestramiento militar, en el Ejército y Fuerza Aérea, es obligatorio para todos sus miembros; se impartirá por los generales, jefes, oficiales y clases, de conformidad con los reglamentos y manuales técnicos y tácticos y disposiciones relativas. La instrucción que se imparta al personal del Ejército y Fuerza Aérea, de conformidad con el Plan General de Educación Militar, podrá incluir la utilización de profesores civiles en los casos en que proceda.

Artículo 158. Los cursos de capacitación para los militares auxiliares, se les impartirán a su ingreso a los servicios del Ejército y Fuerza Aérea, conforme a lo que establezca el Plan General de Educación Militar.

Artículo 159. De conformidad con las posibilidades de la Secretaría de la Defensa Nacional, la enseñanza secundaria será impartida a cabos y soldados del Ejército y Fuerza Aérea, sin perjuicio de su adiestramiento militar.

Artículo 160. El personal del Ejército y Fuerza Aérea que apruebe el curso de mando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra, recibirá la denominación de diplomado de Estado Mayor o diplomado de Estado Mayor Aéreo, según sean los estudios efectuados, precedida de la correspondiente a la de su arma, servicio o especialidad.

Artículo 161. El personal que ingrese como alumno en los establecimientos de educación militar, deberá ser mexicano por nacimiento, excepto el extranjero que sea becario, el cual será admitido con el único fin de realizar estudios que correspondan y al término de los mismos, causará baja del plantel y en ningún caso podrá pertenecer al Ejército y Fuerza Aérea.

Los alumnos de las escuelas militares quedarán sujetos al fuero de guerra; los de las escuelas de formación de oficiales que no posean grado militar, recibirán el nombre de "cadetes", pero los grados que dentro de las mismas escuelas se les confieran, tendrán validez para efectos disciplinarios dentro y fuera del plantel. Los alumnos nacionales o extranjeros que en su calidad de becarios concurran a realizar estudios en planteles militares no estarán sujetos al fuero de guerra, pero si deberán sujetarse a los reglamentos y disposiciones particulares del plantel al que concurran.

De los ascensos y de las recompensas

Artículo 162. El personal de las clases de arma y de servicio del ejército y fuerza aérea, ascenderá y será recompensado de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia.

Artículo 163. Es facultad por alto mando, otorgar a los militares de la clase de auxiliares, según corresponda, los diferentes grados comprendidos en la clasificación de tropa, siempre que exista vacante.

De las reclasificaciones

Artículo 164. El personal del activo del Ejército y Fuerza Aérea, podrá ser cambiado de una fuerza armada a otra, de una arma a otra, de un servicio a otro, o de una arma a un servicio, en los casos de nivel licenciatura de los ingenieros constructores, podrá hacerse de un servicio o una arma, o de una especialidad a otra según, el caso. Cuando por necesidades del servicio el cambio sea por disposición superior, el interesado deberá recibir previamente un curso de capacitación y la nueva patente o nombramiento se expedirá con la antigüedad que posea el interesado en su grado. Si el cambio es por solicitud, sólo se concederá mediante examen y siempre que exista vacante, en este último caso, la expedición de la nueva patente o nombramiento será con la fecha en que se verifique el cambio. En cualquiera de estos casos deberá cancelarse la patente o nombramiento anterior.

De la veteranización

Artículo 165. El personal auxiliar del Ejército y Fuerza Aérea, mientras tenga asignados grados que correspondan a la clasificación de tropa, no podrá pasar a la clase de servicio.

Artículo 166. El personal de oficiales, jefes y generales auxiliares, pasará a la clase de servicio después de cinco años ininterrumpidos de servicios en su especialidad, siempre que a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, sus actividades se consideren utilizables para el Ejército y Fuerza Aérea.

Artículo 167. La veteranización del personal auxiliar se sujetará además de lo dispuesto en el artículo anterior, a los requisitos establecidos sobre aptitud profesional, buena conducta militar y civil y buena salud y capacidad física. Aquel personal que no sea acreedor a este beneficio, causará baja del activo del Ejército y Fuerza Aérea al cumplir el tiempo de servicios especificados en su contrato de enganche.

De las vacaciones

Artículo 168. El personal del activo, disfrutará de vacaciones de conformidad con los requisitos y en los términos que fija el reglamento respectivo.

De las prestaciones de seguridad social

Artículo 169. Las prestaciones de seguridad social a que tengan derecho los militares, así como los derechohabientes, se regularán conforme a las leyes relativas.

De las bajas

Artículo 170. La baja es la separación definitiva de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, del activo de dichas instituciones y procederá por ministerio de ley o por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional en los siguientes casos:

I. Procede por ministerio de ley:

A) Por muerte; y

B) Por sentencia ejecutoriada que la ordene, dictada por tribunal competente del fuero militar. En estos casos la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá girar las órdenes que procedan para que la baja surta sus efectos.

II. Procede por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional:

A) Por solicitud del interesado que sea aceptada;

B) Por ser declarado el militar prófugo de la justicia, por el tribunal militar al que hubiere sido consignado, sin perjuicio del proceso que se le siga y siempre que dure en esta situación más de tres meses.

En este caso, antes de girarse la orden de baja, se le emplazará por medio de publicación en la Orden General de la Plaza de México, expresándose el fundamento y motivo, a fin de que dentro del término de 15 días a partir de la publicación, manifieste a la dirección de su arma o servicio lo que estime necesario en su defensa; expirado el plazo sin que comparezca por escrito o personalmente, se le tendrá por conforme;

C) Por desaparición del militar, comprobada esta circunstancia mediante los partes oficiales, siempre que dure en esta situación más de tres meses, en caso de que el individuo de que se trate apareciera y justifique su ausencia, será reincorporado al activo;

D) Tratándose del personal de tropa y de los militares de la clase de auxiliares, además de las causas señaladas en los incisos que anteceden, podrán ser dados de baja por observar mala conducta, determinada por el consejo de honor de la unidad o dependencia a que pertenezcan, o por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputables a la Secretaría de la Defensa Nacional. En ambos casos, siempre será oído en defensa el afectado; y

E) Los militares auxiliares causarán baja, además cuando no se consideren necesarios sus servicios o a consecuencia de cambios orgánicos en las estructuras de las unidades o dependencias. En estos casos, también será oído en defensa el afectado.

Si la baja se le da al auxiliar sin que la hubiera motivado su mala conducta y habiendo prestado más de cinco años de servicios, tendrá derecho a una compensación que deberá otorgar el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuyo monto será el equivalente al fijado para el retiro con el grado que tenía al ser dado de baja.

Salvo los casos de la fracción I apartado A) y fracción II apartado E), la baja del Ejército y Fuerza Aérea, implica la pérdida del derecho a reclamar prestaciones o beneficios con base en el tiempo de servicios que se tuvo y en todos los casos el de usar uniformes, condecoraciones y divisas militares.

De las licencias

Artículo 171. Las licencias para el personal del activo serán: ordinaria, ilimitada o especial.

Artículo 172. La licencia ordinaria es la que se concede con goce de haberes a los militares por un lapso que no exceda de seis meses, por causas de enfermedad o por asuntos particulares de conformidad con lo que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 173. La licencia ilimitada es la que se concede al militar profesional de arma o servicio, sin goce de haberes y de otros emolumentos, para separarse del servicio activo.

El Secretario de la Defensa Nacional, podrá conceder o negar esta licencia, según lo permitan, a su juicio, las necesidades del servicio, pero en ningún caso se concederá cuando exista un estado de emergencia nacional y cuando el personal no haya cumplido el tiempo obligatorio de servicio establecido en esta ley o en su contrato - filiación. El personal que la goce tendrá derecho a reingresar al servicio previa solicitud, siempre que el Presidente de la República considere procedente su petición y no se encuentre comprendido en alguna causal de retiro señalada por la ley de la materia, este se halle físicamente útil para el servicio, exista vacante y no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha de su separación del activo.

Artículo 174. La licencia especial es la que se concede o en la que se coloca a los militares para:

I. Desempeñar cargos de elección popular;

II. Cuando el Presidente de la República, los nombre para el desempeño de una actividad ajena al servicio militar; y

III. Desempeñar actividades o empleos civiles en dependencias del Ejecutivo de la Unión, de los gobiernos de los estados, del Departamento del Distrito Federal, de los municipios, en organismos descentralizados o en empresas de participación estatal y otras dependencias públicas, siempre que esas actividades o empleos requieran separarse temporalmente del servicio de las armas para estar en aptitud legal de desempeñarlos.

Es facultad del Presidente de la República y en su caso del secretario del ramo, conceder o negar esta licencia y en caso de ser concedida, será para el desempeño específico del empleo o comisión señalados en la solicitud y por el término que se haya establecido al autorizarla.

Los casos de licencia previstos en las fracciones I y III, serán concedidos cuando se justifiquen, pero sin goce de haberes.

Artículo 175. La reincorporación al servicio del personal al que se refiere la fracción I del artículo 174, tendrá lugar al día siguiente en que concluya el cargo de elección popular; la del personal a que se refieren las fracciones II y III de ese mismo artículo, tendrá lugar el día siguiente de que fenezca la orden expedida, o la licencia concedida por el Presidente de la República. Cuando no esté fijado el plazo, la Secretaría de la Defensa Nacional dará por terminada la licencia del militar al concluir el mandato constitucional del Presidente de la República, de quien emanó la orden. En todos los casos, el personal al reincorporarse quedará a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional, para que le sea asignado destino.

Artículo 176. Toda licencia, excepto la señalada en el artículo 174, fracción I podrá ser cancelada por la autoridad que la haya concedido, aun antes de fenecer su término.

De los militares hospitalizados

Artículo 177. Los militares que se encuentren hospitalizados para la recuperación de su salud, continuarán perteneciendo al activo del Ejército y Fuerza Aérea, siempre y cuando esta situación no exceda de seis meses, en cuyo caso quedarán sujetos a lo establecido en las leyes, reglamentos y disposiciones militares correspondientes.

De los militares procesados o sentenciados

Artículo 178. Los militares que se encuentren sujetos a proceso, continuarán perteneciendo al activo del Ejército y Fuerza Aérea; en igual situación se considerará a los generales, jefes y oficiales profesionales que estén cumpliendo penas impuestas por tribunales, con excepción de aquellos a quienes se les haya impuesto la pena de baja de las Fuerzas Armadas.

SECCIÓN SEGUNDA

Las reservas

Artículo 179. Las reservas del Ejército y Fuerza Aérea son:

I. Primera reserva; y

II. Segunda reserva.

Artículo 180. La primera reserva se integra con:

I. Los generales, jefes, oficiales y sargentos profesionales que obtengan dicha legalmente su separación del activo, incluyendo a los que pasen al retiro voluntario, debiendo permanecer en esta reserva, todo el tiempo que se encuentren físicamente aptos para el servicio de las armas;

II. Los cabos y soldados del servicio militar voluntario que cumplan su tiempo de enganche en el activo, quienes permanecemos en esta reserva, hasta los 36 años de edad;

III. Las clases y oficiales procedentes del servicio militar nacional, quienes permanecerán en esta reserva hasta los 33 y 36 años de edad, respectivamente;

IV. Los soldados de conscripción que hayan cumplido con el servicio militar obligatorio, quienes permanecerán en esta reserva hasta los 30 años de edad;

V. Todos los demás mexicanos que cumplan 19 años, quienes permanecerán en esta reserva hasta los 30 años de edad; y

VI. Los mexicanos mayores de 19 años, sin limitación de edad máxima, que desempeñen actividades, que con la debida anticipación hayan sido clasificados en el reglamento respectivo, de posible utilidad para el Ejército y Fuerza Aérea. Estos reservistas deberán estar previamente organizados en unidades que permitan su eficiente utilización.

Artículo 181. La segunda reserva se integra con el personal que haya cumplido su tiempo en la primera reserva y que se encuentre físicamente apto para el servicio de las armas; debiendo permanecer en ésta:

I. Los cabos y soldados del servicio militar voluntario hasta los 45 años de edad;

II. Las clases y los oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional hasta los 45 o 50 años de edad, respectivamente; y

III. Los soldados de conscripción cumplidos y los demás mexicanos a que se refiere la fracción V del artículo anterior hasta los 40 años de edad.

Artículo 182. El personal procedente del activo, al pasar a las reservas, conservará dentro de ellas su jerarquía.

Artículo 183. Las reservas sólo podrán ser movilizadas, parcial o totalmente, por el Presidente de la República como sigue:

I. La primera reserva, en los casos de:

A) Guerra internacional;

B) Alteración del orden y la paz interior; y

C) Práctica de grandes maniobras; y

II. La segunda reserva, en los casos de:

A) Guerra internacional;

B) Grave alteración del orden y de la paz interiores; y

C) Práctica de pequeñas maniobras.

Artículo 184. En los casos de movilización, los reservistas serán considerados como pertenecientes al activo del Ejército y Fuerza Aérea, desde la fecha en que se publique la orden respectiva, a partir de la cual, quedarán sujetos en todo a las leyes y reglamentos militares, hasta decretarse la desmovilización.

Artículo 185. Los reservistas movilizados en caso de guerra, que obtuvieren un grado superior al de capitán primero, al ser desmovilizados, lo conservarán dentro de las reservas.

Artículo 186. Las reservas tendrán para su instrucción, oficiales del activo y en tiempo de maniobras o de emergencias, se les dotará de cuadros de generales, jefes, oficiales y clases de acuerdo con lo que prevenga el plan respectivo.

Artículo 187. El Secretario de la Defensa Nacional podrá llamar una o varias clases de reservistas en su totalidad o es parte, para ejercicios o simplemente para comprobar la presencia de tales reservistas, solamente por el término indispensable para tales fines.

Artículo 188. La Secretaría de la Defensa Nacional deberá mantener un registro permanente del personal que constituye cada una de las reservas.

SECCIÓN TERCERA

El retiro

Artículo 189. La situación de retiro es aquella en que son colocados los militares, con la suma de derechos y obligaciones que fije la ley de la materia.

CAPÍTULO IV

Escalafones

Artículo 190. Los escalafones del Ejército y Fuerza Aérea comprenderán al personal de generales, jefes, oficiales y sargentos profesionales en el servicio activo.

Artículo 191. Los escalafones y los grados que comprenden las armas y cuerpos especiales del Ejército son los siguientes:

I. De plana mayor, que incluye generales de división, de brigada y brigadieres.

II. De infantería.

De soldado a general de división;

III. De caballería.

De soldado a general de división;

IV. De artillería.

De soldado a general de división;

V. De arma blindada.

De soldado a general de división;

VI. De ingenieros, que se divide en dos grupos:

A) Ingenieros constructores.

De capitán primero a general de división; y

B) Zapadores.

De soldado a general de división.

VII. Del cuerpo especial de policía militar.

De soldado a sargento primero; y

VIII. Del cuerpo especial de música militar.

De soldado a mayor.

Artículo 192. Los escalafones y grados que comprenden al personal de arma y de los cuerpos especiales de la Fuerza Aérea con los siguientes:

I. De plana mayor, que incluye:

A) Generales de división, de ala y de grupo pilotos aviadores; y

B) Generales de división, de brigada y brigadieres de tropas terrestres.

II. De pilotos aviadores.

De subteniente a general de división;

III. De fusileros de Fuerza Aérea.

De soldado a general de división; y

IV. Del cuerpo especial de aerotropas.

De soldado a sargento primero.

Artículo 193. Los escalafones y los grados que comprenden los servicios del Ejército y Fuerza Aérea son los siguientes:

I. De plana mayor, que comprende:

Generales de brigada y brigadieres de los servicios con anotación del servicio a que pertenezcan.

II. De ingenieros, que se divide en dos grupos:

A) Arquitectos.

De capitán primero a general brigadier; y

B) Especialistas del servicio de ingenieros,

De soldado a teniente coronel.

III. Del servicio cartográfico, que se divide en dos grupos:

A) Ingenieros del servicio cartográfico.

De teniente a general de brigada; y

B) Fotogrametristas.

De soldado a mayor.

IV. De transmisiones, que se divide en cuatro grupos:

A) De ingenieros en comunicaciones y electrónica.

De capitán primero a general de brigada;

B) De ingenieros en transmisiones.

De teniente a general de brigada;

C) De transmisiones.

De soldado a general de brigada; y

D) Especialistas del servicio de transmisiones.

De soldado a teniente coronel.

V. De materiales de guerra, que se divide en dos grupos:

A) Ingenieros industriales.

De capitán primero a general de brigada; y

B) De materiales de guerra.

De soldado a teniente coronel.

VI. De transportes, que se divide en cuatro grupos:

A) Mecánicos automotrices.

De soldado a mayor;

B) Conductores.

De cabo a capitán segundo;

C) Motociclistas.

De cabo a subteniente; y

D) Especialistas del servicio de transportes.

De soldado a capitán primero.

VII. De administración, que se divide en cuatro grupos:

A) Personal de administración.

De soldado a general de brigada;

B) Contadores públicos.

De teniente a general brigadier;

C) Oficinistas.

De cabo a teniente coronel; y

D) Especialistas del servicio de administración.

De soldado a teniente coronel.

VIII. De intendencia.

De soldado a general de brigada.

IX. De sanidad, que se divide en cinco grupos:

A) Médicos cirujanos.

De capitán primero a general de brigada;

B) Cirujanos dentistas.

De capitán primero a general de brigadier;

C) Personal de sanidad.

De soldado a teniente coronel; y

D) Enfermeras.

De soldado a teniente coronel; y

E) Especialistas del servicio de sanidad.

De soldado a teniente coronel.

X. De justicia, que se divide en dos grupos:

A) Licenciados en derecho.

De mayor a general de brigada; y

B) Especialistas del servicio de justicia.

De soldado a teniente coronel.

XI. De veterinaria y remonta, que se divide en dos grupos:

A) Médicos veterinarios.

De mayor a coronel; y

B) Personal de veterinaria y remonta.

De soldado a teniente coronel.

XII. Del Servicio Meteorológico Militar, que se divide en tres grupos:

A) Meteorólogos.

De teniente a general brigadier;

B) Aerologistas.

De subteniente a coronel; y

C) Especialistas del servicio meteorológico.

De soldado a teniente coronel.

XIII. Del servicio de control de vuelo.

De subteniente a coronel.

XIV. Del servicio del material aéreo, que se divide en seis grupos:

A) Mantenimiento de material aéreo, que se subdivide en:

a) Ingeniero en aeronáutica.

De capitán primero a general de brigada; y

b) Especialistas en mantenimiento de aviación.

De soldado a coronel;

B) Abastecimiento de material aéreo.

De sargento segundo a coronel;

C) Material aéreo electrónico, que se subdivide en:

a) Ingenieros en electrónica de aviación.

De capitán primero a general de brigada; y

b) Especialistas en electrónica de aviación.

De sargento segundo a coronel;

D) De armamento aéreo.

De soldado a coronel;

E) Mantenimiento de paracaídas.

De cabo a capitán primero; y

F) Especialistas del servicio de material aéreo.

De soldado a teniente coronel.

Artículo 194. Para los efectos de la presente ley, es especialista el militar perteneciente a los servicios del Ejército y Fuerza Aérea, que cuenta con una determinada preparación, habilidad u oficio, en alguna rama de la ciencia, la técnica y el arte y que no tenga escalafón propio. Los especialistas militares pueden ser profesionistas, técnicos, maestros, artistas, artesanos, obreros calificados y trabajadores manuales.

Artículo 195. A los especialistas militares se les podrán conferir las jerarquías siguientes: Los trabajadores manuales, obreros calificados y artesanos, de soldado hasta sargento primero; los técnicos, maestros y artistas, de sargento primero hasta capitán primero y los profesionistas, de teniente hasta teniente coronel. En cada caso deberán acreditar los conocimientos, según proceda.

Artículo 196. Los escalafones particulares se formularán en cada grado por antigüedad en orden descendente. Cuando los militares tengan la misma antigüedad en un grado, se considerará como más antiguo al que hubiera servido por más tiempo en el empleo anterior, en igualdad de circunstancias, al que tuviera en el Ejército y Fuerza Aérea mayor tiempo de servicios y, si aun este fuera igual, al de mayor edad.

Artículo 197. El personal del activo únicamente podrá ocupar un lugar en un solo escalafón del Ejército y Fuerza Aérea. Por tal motivo a los militares de las clases de arma y de servicio que sean reclasificados pasarán con todos sus derechos y no se les podrán conferir grados en la clase de auxiliares.

Artículo 198. Los militares auxiliares no tendrán escalafones; para su control, cada una de las direcciones de los servicios correspondientes o quienes hagan sus veces, llevarán un registro organizado por grados, antigüedad y especialidades.

Artículo 199. El personal a que se refieren los artículos 191, 192, 193 y 195, sólo podrá ascender a jerarquía superior a la establecida como grado máximo para cada especialidad, en los siguientes casos:

I. Cuando previa la preparación técnica o profesional acredita legalmente, se obtenga el cambio de escalafón y se satisfagan los demás requisitos que exige la Ley de Ascensos y Recompensas; y

II. Para efectos de retiro, cuando proceda de acuerdo con la ley de la Materia.

TÍTULO SEXTO

Recursos materiales, económicos y animales

CAPÍTULO I

Recursos materiales

Artículo 200. Los recursos materiales; son aquellos necesarios al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para su organización, equipamiento,

educación, adiestramiento, capacitación, administración bienestar y desarrollo en el cumplimiento de sus misiones. Dichos recursos comprenden uniformes, equipo, pertrechos y material diverso.

Artículo 201. Los recursos materiales puestos a disposición del Ejército y Fuerza Aérea, se consideran en las siguientes situaciones:

I. Servicio.

II. En reparación;

III. Reserva; y

IV. Fabricación o construcción.

Artículo 202. Los recursos materiales podrán ser dados de baja y el Secretario de la Defensa Nacional podrá disponer de este material conforme sea necesario para el servicio.

Artículo 203. La adquisición de los recursos materiales para el Ejército y Fuerza Aérea, puede hacerse por compra, construcción, préstamo o arrendamiento.

Artículo 204. Los órganos encargados de la adquisición y recepción de los recursos materiales, operarán conforme a las leyes y disposiciones relativas a la materia de que los mismos satisfagan las características y especificaciones establecidas en los planes, programas y contratos respectivos

. Artículo 205. La comandancia de la fuerza Aérea, las direcciones generales y los departamentos de la Secretaría de la Defensa Nacional, tendrán a su cargo fijar, en su caso, las bases técnicas para la adquisición de los recursos materiales que deban utilizarse.

CAPÍTULO II

Recursos económicos

Artículos 206. El Gobierno Federal proporcionará los medios al personal del Ejército y Fuerza Aérea: vestuario, equipo, alimentación y alojamiento cuando el servicio se preste en instalaciones militares, viáticos suficientes cuando el servicio no se desempeñe en ellas; pasajes, transporte de menaje de casa y pagas de marcha, cuando el cambio de radicación obedezca a órdenes de autoridad competente y además prestaciones que exija el servicio.

Artículo 207. La Secretaría de la Defensa Nacional hará con oportunidad las previsiones de gasto público que habrá de realizarse para el sostenimiento del Ejército y Fuerza Aérea, a fin de que puedan cumplir con las misiones generales que tiene encomendadas, dichas previsiones deberán incluir también los recursos económicos para cubrir los conceptos señalados en el artículo anterior. Debiendo observarse las normas contenidas en la ley y reglamento del presupuesto, contabilidad y gasto público o los ordenamientos que los substituyan.

CAPÍTULO III

Recursos animales

Artículo 208. Los recursos animales son los necesarios para el Ejército y Fuerza Aérea en el cumplimiento de sus funciones, tareas y servicios específicos.

TÍTULO SÉPTIMO

De los edificios e instalaciones

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 209. Los edificios e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea son de carácter permanente o transitorio y comprenden bienes muebles, construcciones, terrenos, campos militares, bases aéreas, aeródromos, destinados al alojamiento y operación de las unidades y el establecimiento de dependencias, cuarteles, oficinas, almacenes, parques, talleres, prisiones, juzgados militares, hospitales, escuelas criaderos de ganado, polígonos de tiro, así como los destinados al adiestramiento, pruebas y unidades habitacionales y demás necesarios para sus fines.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Los militares de la clase de servicio que al entrar en vigor esta ley, posean un grado superior al máximo especificado en los artículos 193 y 195 de la misma, lo conservarán con todos sus efectos legales.

Los militares de la clase de auxiliares, lo conservarán mientras sus servicios sean utilizados por el Ejército y Fuerza Aérea.

Artículo segundo. Los militares que al entrar en vigor esta ley, no queden comprendidos en los señalado en los artículos 191, 192 y 193, serán reclasificados a un arma, servicio, especializado o cuerpo especial a fin, según corresponda, conservando sus derechos adquiridos.

Artículo tercero. Se abroga la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos promulgada el 18 de marzo de 1971 y se derogan

todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo cuarto. Esta ley entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión México, D. F., a 2 de diciembre de 1986.

Diputados: generales de división Diplomado de Estado Mayor Alonso Aguirre Ramos, presidente; teniente coronel diplomado de Estado Mayor Rodolfo Linares González, secretario; profesor José Angel Aguirre Romero, doctor Jorge Amador Amador, licenciado J. Eduardo Beltrán Hernández, profesor Juan Nicolás Callejas Arroyo, Alberto Carrillo Flores, doctor Cristóbal Figueroa Nicola, Capitán de fragata, Rafael García Anaya, licenciado Ricardo García Cervantes, gral. Brig. ret. Francisco García Castellón, profesor Hildebrando Gaytán Márquez, Gerardo Gómez Castillo, Constancio Hernández Allende, Rosario Ibarra de Piedra, licenciado Manuel Jiménez Guzmán, contador público Amado Llaguno Mayaudón, licenciado Jorge Montúfar Araujo, Alberto Mercado Araiza, general de división ret. Mario Murillo Morales, licenciado Miguel Osorio Marbán, Javier Pineda Serilno, mayor ret. Germán Corona del Rosal, licenciado Cirilo Rincón Aguilar, mayor ret, y licenciado Eliseo Rodríguez Ramírez, licenciada Alma Guadalupe Salas Montiel, licenciado Lulio Valenzuela Herrera, cor. cab. diplomado de Estado Mayor Leonel Villalobos Chávez, teniente ret. Jesús Zamora Flores, Eraclio Zepeda Ramos, licenciado Juan Manuel Cruz Acevedo, Héctor Mejía Gutiérrez, general Manuel Urrutia Castro, licenciado Enrique Pelayo Torres».

El C. Presidente : - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. Secretaria María Guadalupe Ponce Torres: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen. Los señores ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

El C. Presidente : - En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra para razonar su voto el diputado Eraclio Zepeda Ramos, del Partido Socialista Unificado de México.

El C. Eraclio Zepeda Ramos: - Con su permiso, señor presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados: en la Comisión de Defensa nacional, se ha creado una buena y fructífera tradición, que es el análisis democrático respetuoso entre las distintas fracciones en el anhelo de encontrar exactamente el punto de vista legislativo que nos permita trabajar unidos.

Nuestra Comisión de Defensa Nacional, tiene entre sus muchos orgullos el haber podido trabajar y aprender mutuamente en la vida que nos ocupa de la Comisión. No es fácil, para nadie sería algo desconocido que hemos tenido que partir de posiciones bastantes diferentes, en el caso nuestro incluso de desconfianzas mutuas, el trabajo de la Comisión de Defensa Nacional, ha tenido la virtud de ir teniendo puentes importantes por el conocimiento de los integrantes de nuestra comisión.

La comisión ha asistido en tres ocasiones a la Secretaría de la Defensa Nacional, ha visitado el Colegio Militar, ha visitado la Escuela Superior de Guerra. En todas estas actividades la preocupación fundamental de los integrantes de la comisión, ha sido el de conocer mejor el asunto que nos ocupa.

Para nadie es un secreto, que la discusión del día de hoy será sin duda, el momento culminante, la parte más importante de nuestro trabajo en la comisión, es probable que en el resto de la vida de esta legislatura, no tengamos oportunidad de tratar un asunto tan serio, como el de este día.

Para el Partido Socialista Unificado de México, el día de hoy reviste una gran importancia, por primera vez estamos presentes en la Cámara de Diputados cuando se discute una ley de las Fuerzas Armadas y la Fuerza Aérea, la ley anterior, fue en el año de 1971, propuesta por el Ejecutivo del presidente Luis Echeverría Alvarez en, aquella ocasión, nosotros no estábamos presentes.

Consideramos de una profunda importancia que nuestro punto de vista quede consignado en le Diario de Debates. Se trata de una ley importante, justa y que hace modernizar a nuestras Fuerzas Armadas para poder cumplir mejor con sus altas obligaciones; desde el punto de vista técnico de la ley, nosotros tenemos en realidad pequeñísimas objeciones.

Desde el punto de vista técnico, consideramos que es precisamente quien está dentro de las Fuerzas

Armadas, quien puede saber los momentos importantes para la coordinación de sus distintas armas y servicios, sin embargo nuestra preocupación es de orden filosófico.

Tengo el agrado de informar al pleno de esta Cámara, que la Secretaría de la Defensa Nacional ha seguido con atención esta preocupación creciente, desde el primer día de esta Legislatura y ha organizado para un futuro muy próximo en seminario de muy alto nivel, para tratar los asuntos que estamos viendo.

Ustedes saben, nadie mejor que ustedes saben, la larga y sistemática lucha del pueblo mexicano por garantizar en la vida democrática del país, en esto todos tenemos una gran preocupación y un apasionado trabajo esta al servicio de esto, todos sabemos que parte de la democratización de nuestro país, es la igualdad de los tres poderes.

Y este sentido en donde nos preocupa, en la concepción actual las fuerzas armadas mexicanas, están directamente al servicio del Poder Ejecutivo y el Congreso tiene poco que hacer en un caso de excepción, como lo establece la Constitución.

Partimos de la base - y esto no lo duda nadie - del altísimo sentido patriótico de nuestras fuerzas armadas, de su sentido revolucionario, de su sentido antiimperialista - que a mí me consta, lo he visto - partimos también de la base del profundo sentimiento profesional de los soldados, que les impediría rechazar cualquier acción de policía, eso lo entendemos perfectamente bien. Pero consideramos que en el texto de la ley actual no está suficientemente establecido, qué cosa es la seguridad interior y mucho menos qué cosa es la seguridad nacional y la soberanía nacional.

El texto que se nos propone hoy en su artículo primero, establece que las fuerzas armadas son la garantía de la paz interior, esto no es ninguna novedad de la Constitución, de que yo sepa ya en el 26 estaba eso establecido, en el 29 estaba establecido, en el año de 1929. Esto se ha hecho así, pero nosotros no estábamos presentes cuando se aprobó este texto, ni estuvimos presentes en el resto de las nuevas leyes, estamos ahora, ahora y acá.

Nosotros pensamos que estas preocupaciones nuestras sin duda no son para resolverse en el tiempo presente, tal vez no sea un asunto que esté ahora en condición madura para resolverse, pero como a diferencia de muchos ciudadanos que ven con terror el futuro del país; tenemos confianza absoluta en él, en el futuro democrático del país, sabemos que este tema estará a la orden del día más tarde que temprano, o más tarde que temprano, que tarde mejor todavía; este asunto de las fuerzas armadas al servicio de los tres poderes y las fuerzas armadas no únicamente como órgano de Poder Ejecutivo, creo que será sumamente maduro plantearlo dentro de un breve tiempo, dentro de un breve ciclo histórico de tiempo y creemos que para entonces nuestros puntos de vista estén presentes en el Diario de Debates.

En el seminario que tendremos en la Secretaria de la Defensa Nacional, vamos a examinar con claridad, qué cosa se entiende por seguridad nacional, qué cosa entendemos nosotros, qué cosa entiende el Ejecutivo. Esto es sano, profundamente sano, con esto avanzaremos en confianza, con esto avanzaremos en entendimiento, con esto avanzaremos en la democracia.

Este asunto en debate es espinoso y difícil, pero únicamente con un sentido patriótico y transparente puede enfocarse, si como vencer las dificultades que ofrece la ley, si el artículo 129 señala que el tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta corrección con la disciplina militar, como conciliar esto con los aspectos de tener garantía en la seguridad interior, claro, el artículo 89 en su fracción VI, faculta al Poder Ejecutivo para disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea, el cuerpo terrestre de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y descenso exterior de la Federación.

Ostentamos que había que señalar que el Ejército puede garantizar a la seguridad interior a los términos que establece la propia Constitución para no dejarla tan abierta. Tenemos ahora la buena fe de las fuerzas armadas, pero sería imperdonable de nuestra parte, no señalar esta preocupación que tenemos, preocupación que habrá de resolverse en el futuro.

Cuando se tratan estas cosas por primera vez, preocupa seriamente, pero si se trata de abrir los cauces de la vida democrática en el país - de la vida respetuosa en que distintas fuerzas del país y el sagrado interés de la grandeza de la patria - , hay que plantear estas preocupaciones, yo estoy seguro que después del seminario que tengamos en la Secretaría de la Defensa, tendré en lo personal y tendremos en nuestro partido y en otras fuerzas de la izquierda, una idea más exacta de lo que es la seguridad interna, pero creo que sería una gran irresponsabilidad de nuestra parte aprobar hoy algo que no tenemos exactamente idea de lo que es la seguridad interna y la seguridad nacional, seguridad de esta nación o de la otra que

esta a lado; seguridad interna para mantener el predominio de una cierta parte de la sociedad sobre otra parte, una seguridad interna que lucha por mantener los derechos de una clase social o de la nación en su conjunto.

Son preguntas que es conveniente hacérselas, son preguntas que desde un punto de vista patriótico y democrático deben de hacerse; por esto, al no tener información suficiente, el Partido Socialista Unificado de México tendrá una votación de abstención. La razón de este caso que quede en el Diario de Debates y cuando hayan madurando las condiciones en un futuro próximo, poder partir de estas preocupaciones que hoy tenemos. Muchas gracias.

El C. Presidente : - Tiene la palabra el C. Diputado Manuel Jiménez Guzmán.

El C. Manuel Jiménez Guzmán: - Con su permiso, señor presidente; respetables señoras y señores diputados federales: corresponde a la comisión el día de hoy, tras las reflexiones de nuestro estimado amigo, el diputado Eraclio Zepeda, señalar algunas precisiones y algunos comentarios en torno a la exposición clara que hiciera el diputado Eraclio Zepeda del PSUM. En efecto, con él coincidimos, la comisión ha venido realizando un trabajo puntual detallado, serio responsable.

La Comisión de Defensa Nacional ha sido convocada en un sinnúmero de veces para conocer como Cámara revisora, la iniciativa presidencial que turna a esta Cámara el Senado de la República. Tuvimos oportunidad en el seno de la propia comisión, de conocer la iniciativa presidencial, de leer con detalle y con responsabilidad, la propuesta que hiciera el Senado de la República de algunas modificaciones a algunos artículos de la Ley Orgánica que hoy discutimos. De igual manera, en tiempo y forma, conocimos con nuestros compañeros de la comisión en sus diversas fracciones parlamentarias, el dictamen proveniente del análisis, discusión y estudio de esta Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos.

Acudimos y esto es importante señalarlo en diversos momentos con técnicos, colegisladores, con experto en la materia, a la Secretaría de la Defensa Nacional y en esta propia comisión, para hacer un estudio comparativo de la Ley Orgánica vigente y de la ley Orgánica y las modificaciones que se proponen y que darán mayor fuerza y mayor consistencia a la legislación en este sentido.

Todavía la semana pasada, en un seminario de trabajo, escuchamos algunas apreciaciones de compañeros legisladores de las diversas fracciones parlamentarias, en la propia Secretaría de la Defensa Nacional, después de todo este trabajo, de este minucioso estudio, podemos concluir con el propio Eraclio Zepeda, en lo siguiente:

La nueva Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, posibilita mayor claridad en los ordenamientos jurídicos, al respecto evita duplicados, evita confusiones, de otra suerte caeríamos en imprecisiones que la ley vigente aprobada en 1971 no aclara con precisión, es cierto, de 1971 a nuestros días, a quince años de distancia - compañero Eraclio Zepeda - la Administración Pública Federal ha venido registrando cambios substanciales en su organización, es menester que la legislación militar se adecué a estos cambios importantes de carácter administrativo y de carácter jurídico.

La nueva Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, moderniza la legislación al respecto, posibilita además una mayor conciencia y otorga garantías de humanismo de justicia y de certidumbre a los miembros del Ejército Mexicano en muchas de sus materias, en materia de seguridad social, de amparo familiar y de prestaciones a que tienen derecho los militares mexicanos, capítulos especiales son todos ellos, el nuevo título y capitulario de la misma, nos posibilita finalmente a conocer de una legislación moderna, consistente y apropiada a nuestros días, es verdad, la última parte de la exposición del diputado Zepeda - la conocimos en comisión y en la última reunión de trabajo en la Secretaría de la Defensa Nacional - , su preocupación sobre la conceptualización filosófica y política en materia de seguridad interior, él lo apunta y lo apunta bien cuando se refiere a la congruencia que existe de esta legislación con el artículo 89, que en su fracción VI, señala entre las facultades y obligaciones del Presidente de la República, disponer de la totalidad de la fuerza permanente, o sea, del Ejército Terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea, para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

Se señalaba en esa ocasión - y así lo advirtió la propia comisión - , la propuesta del compañero Zepeda, para la organización posterior de un seminario de análisis al respecto, cuestión que en la propia comisión coincidíamos en la necesidad de intercambiar ideas y conceptos.

El día de hoy, nos trae esta tribuna la necesidad de señalar que la fracción mayoritaria de nuestro partido de las fracciones que concurren de la Comisión de Defensa Nacional, señalábamos nuestra preocupación sobre algunos de los artículos fundamentales de la ley que en propia comisión desahogamos también en tiempo y en forma.

Nosotros sentimos que todo aquello que viene a favorecer el cumplimiento de la ley y de la Constitución, que cómo el artículo número dos de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Armada Mexicanos, que se propone como iniciativa presidencial, garantiza, no tan sólo la posibilidad de que las Fuerzas Armadas cumplan su alta comisión por mandato del Ejecutivo Federal, sino que agrega al Senado, en función del acatamiento, a las formas constitucionales de este país, nos da a entender la visión del Legislativo mexicano, de la legislación mexicana para que el Ejército y la Fuerza Aérea mexicanos cumplan con el alto cometido de preservar el estado de derecho mexicano, en el ámbito que corresponde y se circunscribe su estricta competencia.

Nosotros sentimos que en este punto es importante señalar, que todo aquello que garantiza la paz, la estabilidad, el desarrollo integral de la comunidad, la aplicación de los programas de carácter económico, sociales y políticos, del estado revolucionario mexicano, viene a ser salvaguardado en torno a la garantía que tenemos los mexicanos de la actuación fiel, leal e importante de las fuerzas aéreas mexicanas.

El Ejército de 1913 - lo discutíamos, estimado Eraclio Zepeda - , es un ejército mexicano que proviene de la propia arraigambre popular, que se opone al ejercicio de la tiranía, del despotismo y la dictadura, que con las armas en la mano preserva el Constituyente del 17, la posibilidad de los grandes saltos en materia de garantías sociales y derechos sociales, preservando las garantías individuales de los mexicanos.

Reflexionábamos con ustedes sobre los grandes próceres de la Revolución, como Flores Magón, como Calles y como Cárdenas y juntos - Eraclio Zepeda - , nos conmovíamos frente a la actitud antiimperialista y nacionalista de los forjadores de nuestra historia. y en este sentido, estimados compañeros, esta comisión señala, que por encima de cualquier reglamento, en lo interior, esté el ejercicio supremo del mandato constitucional que, por encima de una visión que a veces pudiera otorgarse en materia de disciplina militar - por ejemplo - , en uno de los reglamentos de deberes militares que tuvimos que recurrir para el conocimiento profundo de lo que subyace en esta nueva Ley Orgánica, del Ejército Mexicano. Entendimos también que disciplina militar es una alta moral y un cabal cumplimiento de lealtad a las instituciones surgidas de la revolución social de 1910.

Por eso y en este sentido, hemos coincidido que no podemos privar, estimados compañeros legisladores, a la población civil mexicana, del ejercicio fundamental del ejército mexicano que realizan en tiempos de paz en favor de la población civil.

Ya se inscribe en la historia contemporánea de México, la actuación del Ejército en favor de la reforestación, de la vacunación, de las actividades en salubridad y asistencia, en los terremotos, en los maremotos y en todo aquéllo que atenta contra la paz, a través de las fuerzas naturales inconocibles todavía para el hombre.

Es cierto, el Ejercito ha cumplido cabalmente con estas altas misiones, y juntos aquí, hemos reflexionado ayer sobre el plan DM13; hoy sobre el nuevo Código de Seguridad que viene a dar sustancia, fundamento y fortalezca el ejército de las garantías, que este país, en torno a la posibilidad de movilizar por mandato constitucional y en acatamiento a la Constitución por facultad del presidente, a las fuerzas armadas de este país.

Es cierto, subyace en este debate lo que señalaba Eraclio Zepeda, es posible que en este momento también parte aguas, en la reflexión de la historia política y filosófica de este país. Es una ley, estimados compañeros legisladores, que nosotros acusamos de alta generosidad, porque va más allá en cuanto a garantías de la comunidad y de las fuerzas aéreas, de las fuerzas armadas de este país. Atiende lo mismo, a aquéllos que prestan seguridad en el país, en ejidos o en comunidades, en torno a la legislación actual con defensas rurales, que aquéllos miembros del Ejército inactivo.

En fin, estimados compañeros, del análisis sereno, objetivo, razonado de la Constitución, de la Ley Orgánica vigente del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de la iniciativa presidencial; del estudio que realiza el Senado de la República; de las modificaciones que imprime el propio Senado de México a la Ley Orgánica que se propone, podemos concluir, estimados compañeros, que la aprobación que da la comisión, por conducto de su dictamen y que la aprobación que seguramente será, si no por unanimidad - pensaríamos que sería por unanimidad - , sí con ese voto razonado reservado que ha hecho Eraclio Zepeda, viene a posibilitar a este país de un ejercicio limpio, importante, trascendente de las fuerzas mexicanas, en acatamiento a la Constitución Política de este país.

La Constitución es la ley suprema y en derecho, estimados legisladores, compatriotas nuestros, existe una jerarquía desde el punto de vista jurídico, es la Constitución, el mandato supremo; son las leyes que derivan de ellas el cumplimiento fiel de la misma y los reglamentos lo que operan desde el punto de vista técnico y

específico, ya sea la conducta individual de los miembros que pertenecen a una corporación, o bien, como a esto una ley orgánica que regule el funcionamiento de todo un cuerpo en función de la paz, de la soberanía y de la independencia nacional.

Por eso el día de hoy, estimados compañeros concluyo con esta reflexión la nueva Ley Orgánica del Ejército de la Fuerza Armada de 1971; viene a ser substancialmente mejorada, fortalecida y al servicio de las mejores causas de este país. Es la iniciativa que propone el Presidente de la República. Agradezco su generosa atención. (Aplausos.)

El C. Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul): - Compañero presidente: en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, quisiera pedir muy atentamente a la comisión, explicara lo que no se explica ni en el dictamen, ni en la intervención del compañero Manuel Jiménez: ¿por qué fue suprimido al ser reestructurado el artículo 1o.? Fue suprimido un elemento fundamental al hacer de este artículo, de esta fracción III otra más, que consiste en operar la obligación al cumplir tareas de auxilio a la población civil, el Ejército, cooperar con sus autoridades en caso de necesidades públicas, etcétera.

Consideramos que esta importante modificación es una regresión y pedimos entonces que expliquen las razones - la comisión - por las cuales se admitió de parte del Ejecutivo esta importante supresión de un elemento políticamente indispensable. Muchas gracias.

El C. Presidente : - Sí, ciertamente el artículo 108, nos dice que siempre que al principio de una discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la comisión deberá explicar sus fundamentos. Para tal motivo tiene la palabra el C. Diputado general Alonso Aguirre Ramos.

El C. Alonso Aguirre Ramos: - Honorable asamblea: atendiendo a la pregunta que plantea el señor diputado Terrazas, en el sentido de que se explique la razón por la cual, aparentemente, se ha suprimido una prescripción del inciso tercero del artículo 1o. anterior.

Yo quisiera señalar que no se ha suprimido en lo absoluto, sino que por el contrario, ha habido una ampliación en el concepto, porque el antiguo inciso 3o., señalaba que las fuerzas armadas de tierra y aire, cooperarían con las autoridades civiles, en caso de necesidades públicas y prestándoles ayuda en obras sociales y en todas las que entiendan al progreso del país, conforme a las órdenes que se dicten al respecto.

La actual disposición suma el concepto de la cooperación con autoridades civiles al último párrafo del artículo 1o. anterior, que señalaba que la Fuerza Aérea y el Ejército ejecutaran las misiones motivo de esta ley, en labor conjunta con la Armada de México - cuando así lo ordene o las circunstancias lo exija; como usted puede ver, señor diputado Terrazas - , aquí se esta hablando con una cooperación con las autoridades civiles y también en una labor conjunta con la Armada de México. Si usted lee con detenimiento el artículo 2o. actual del proyecto, se señala aquí, que las misiones - motivo de esta ley - , podrán ser realizadas en forma conjunta con la Armada de México o con otras dependencias de los Gobiernos Federales, Estatales o Municipales, según lo ordene o lo apruebe el Presidente de la República, dentro de los principios constitucionales.

Como usted ve, está considerada la posibilidad de acción conjunta con la armada y también en colaboración con las autoridades civiles, con las cuales actuarán las fuerzas de tierra y aire, siempre que así lo ordene el señor Presidente en los términos constitucionales, o bien, cuando apruebe los planes que se le sometan a su consideración en su carácter de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente : - Para hechos en los términos del artículo 102, tiene la palabra el C. Diputado Manuel Terrazas.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: es a partir de una clara posición, reiterada muchas veces en relación a las fuerzas armadas de nuestro país en sus funciones, tareas y actuación, es a partir de la clara exposición que hizo nuestro compañero Eraclio Zepeda, con relación al dictamen que ahora estamos discutiendo; es a partir de una evaluación que coincide con lo que representa la nueva ley Orgánica del Ejército y de la Fuerza Aérea, en cuanto a que perfecciona, moderniza, articula - efectivamente - , rebordean, reestructura la ley y hace algunas modificaciones que nosotros hemos querido presentar. Esta cuestión importante que nos parece necesario precisar, es una precisión que tiene alcances de carácter nacional, que tiene que ver mucho con lo que queremos, lo que defendemos de la misión de las fuerzas armadas de nuestro país, como el que mas claramente y de lo que debe ser como un instrumento fundamental para defender la soberanía de la Independencia Nacional y nosotros decimos, el desarrollo de la democracia en México y el derecho

del pueblo mexicano, a darse formas superiores de gobiernos y en ese sentido, sí queremos decir que no hay únicamente una reordenación de ese elemento importante, ha perdido fuerza en la nueva redacción, lo que se señalaba claramente en la fracción III, del artículo 1o. de la Ley Orgánica, que decía - o inciso 3 - : "auxiliar a la población civil y cooperar con sus autoridades, en casos de necesidades públicas y prestarle ayuda en labores sociales, etcétera".

Era enfática, era categórica, no era limitativa, era una cuestión muy clara en cuanto a cooperar en un sentido republicano, en un sentido precisamente de la función de las fuerzas armadas en esas obras, de cooperar con las autoridades, cooperar como ha quedado. Efectivamente, compañeras y compañeros, el nuevo artículo 1o. ha quedado de la siguiente manera, es decir la modificación en el artículo 2o. dice:

Las misiones enunciadas, o sea, las cinco fracciones de la cual fue suprimida la obligación de cooperar con las autoridades civiles, dice así.

Artículo 2o. Las misiones enunciadas podrán realizarlas el Ejército y la Fuerza Aérea, se le agrega un elemento, por eso nos interesa la precisión, que no contenía la redacción anterior, ni las anteriores leyes orgánicas vigentes, dice: "por si, lo primero es, por si, lo nuevo es que el nuevo el Ejército por si mismo, por sí" dice así esta redacción. Por eso convendría en todo caso, una precisión de vida, dice por si, o en forma conjunta, puede hacerlo por si, o en forma conjunta, o sea, ya perdió fuerza, ya perdió contundencia, ya perdió clarificación y precisión, porque lo otro es alternativo. No puede decidir, efectivamente, compañero diputado Aguirre, nosotros creemos que esto está profundamente imbuido del espíritu constitucional de que el Ejército se subordina al Presidente y dice todo conforme lo ordene o lo apruebe, el Presidente de la República, o sea, esta actuación por si, para cumplir sus misiones, el Ejército o, en forma conjunta, con la Marina, es decir, con la Armada o con otras dependencias, de los gobiernos federales, estatales o municipales, se hará de acuerdo con el Presidente de la República. Pero lo que queremos nosotros, es hacer notar que no había necesidad de, por una parte, quitarle fuerza al planteamiento anterior, porque podía haber quedado de esa manera, y segundo, no había necesidad de incluir la expresión "por si", "por si", porque lo otro era no por si, sino obligatoriamente siempre y en toda las circunstancias y no por si, era necesaria la cooperación con las autoridades. Nos parece, pues, muy importante junto con nuestra clara y definitiva posición al respecto, hacer esta necesaria, obligada precisión y como pedimos en términos del 108 que se fundamentara y a nuestro juicio atenta y respetuosamente lo decimos no se fundamentó es que hacemos esa intervención para en este caso rectificar hechos. Muchas gracias por su atención.

El C. Presidente : - tiene la palabra por la comisión el ciudadano diputado Alonso Aguirre Ramos:

El C. Alonso Aguirre Ramos: - Honorable asamblea: posiblemente exista aquí una situación que yo quisiera - si se me es permitido - pedir al señor diputado Terrazas, que menciones a que ley se está refiriendo, porque la redacción de los documentos que tenemos nosotros y con los cuales hemos trabajado ninguno de ellos marca las palabras, "por si".

De tal forma que creo que de ahí esta originándose, alguna concepción diferente a lo que nosotros estamos tratando de explicar en esta tribuna.

Quiero señalar que técnicamente desde el punto de vista militar, nosotros concebimos el término operación conjunta, cuando es realizada por dos o más fuerzas armadas, de tal manera que cuando uno menciona operaciones en forma genérica, sin calificarlas con el adjetivo de conjunta, se refiere a que están siendo ejecutadas por una sola fuerza.

Por esa razón la antigua redacción del inciso tres, señalaba una misión específica a las fuerzas de tierra y de aire, y cuando se tratara de que colaborara otra fuerza que es la que opera en el mar, como es el caso de las inundaciones que se han presentado en el Golfo, por ejemplo, se pide la actuación de nuestra hermana: Fuerza Armada de México y, por eso, se señalaba anteriormente que era una labor conjunta con la Armada.

El concepto dado por usted, señor diputado Terrazas, creo que con esta aclaración queda ya más preciso porque en ningún momento estamos tratando de reducir la responsabilidad de las fuerzas armadas, ninguna de las tres, por el contrario lo que estamos señalando con mayor precisión es en el artículo 2o., con la coordinación de las fuerzas armadas, entre ellas o incluso con las autoridades de los tres niveles de Gobierno, deberán ser aprobadas u ordenadas por el señor Presidente en los términos del artículo 89 constitucional y, desde luego, sujetas a esa prescripción; por eso tiene la última parte del artículo 2o., que dice: "que será de acuerdo con los ordenamientos constitucionales", estamos precisando que es el señor Presidente el que ordena y el que autoriza los planes de actuación de las fuerzas armadas, sea que operen ellas, una por una o, conjuntamente, dos

o tres de ellas. Creo que esta forma se puede aclarar esa duda que aparentemente tiene el señor diputado Terrazas.

El C. Presidente : - Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Terrazas.

El C. Manuel Terrazas Guerrero - Compañero presidente: el compañero diputado Aguirre Ramos preguntaba que a qué documento me estaba yo refiriendo, porque manifestaba - así lo entendí yo - cierta extrañeza por las palabras: "por si"; yo quiero contestar - si no me equivoco - me estoy refiriendo al documento fundamental del dictamen, es el documento LD - 88 - 86 (D) Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, título primero, etcétera.

Es la iniciativa, la minuta, el proyecto de Ejecutivo, la minuta del Senado, y que quiero repetir, porque a mi juicio prevalece la razón de nuestro planteamiento acerca de este artículo. Dice:

"Artículo 2o. Las misiones enunciadas podrán realizarlas el Ejército y la Fuerza Aérea, por si - dice "por si" - o en forma conjunta con la Armada o con otras dependencias de los Gobiernos Federales, estatales y municipales, todo conforme lo ordene o lo apruebe el Presidente de la República en ejercicios de sus facultades constitucionales".

A este documento me estoy refiriendo, y me parece que de esa manera contesto y aclaro, que si es un documento oficial, y que tomaba un documento oficial, tomaba precisamente la iniciativa aprobada por el Senado y consideraba digno de encaminarse favorablemente por la Comisión de Defensa Nacional. Muchas gracias.

El C. Presidente : - Tiene la palabra el ciudadano diputado Alonso Aguirre Ramos, para hechos.

El C. Alonso Aguirre Ramos: - Con permiso señor presidente; honorable asamblea: quiero manifestar que, efectivamente, el texto que tiene el señor diputado Terrazas es el correcto, porque esta adición es precisamente una de las que hizo la Cámara de Senadores. Y al hablar aquí, por si o en forma conjunta, insisto, manifiesta que podrá ser ejecutada sólo el Ejército, dependiendo el área donde se realice, con los medios que puedan operar o los medios disponibles y también en forma conjunta para que sea Ejército Fuerza Aérea, o Ejército - Armada. o Ejército Armada y Fuerza Aérea o Fuerza Aérea y Armada de México. De tal forma que aquí, creo que la inquietud del señor diputado Terrazas está subsanado porque estamos hablando de las posibilidades de que aprobado por el señor Presidente puedan actuar las fuerzas armadas, una por una, o en conjunción dos o tres de ellas, pero lo que es muy importante señalar es que el señor Presidente de la República actuará en ejercicio de sus facultades constitucionales para operar a las fuerzas armadas. Muchas gracias.

El C. Presidente : - Tiene la palabra el ciudadano diputado José Angel Aguirre Romero para fundamentar su voto, del Partido Socialista de los Trabajadores.

El C. José Angel Aguirre Romero: - Señor presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados: yo también como miembro de la comisión quiero hacer un reconocimiento a la forma en que esta comisión ha venido trabajando, tanto en el período ordinario anterior como en el presente. Han sido muchas las actividades que hemos realizado y, en lo particular, considero que esa forma abierta en que hemos sido tratados los miembros de la comisión que no somos militares, nos ha disipado algunas dudas que nosotros teníamos acerca del funcionamiento del Ejército y no solamente eso, sino que nos ha borrado, incluso algunas malas impresiones.

Los miembros de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores votaremos en general en favor del dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y Estudios Legislativos, no obstante que en lo particular apartaremos tres artículos, con la intención de proponer una adición que enmiende una omisión, seguramente, involuntaria. Consideramos previendo que los tiempos futuros serán difíciles para la soberanía nacional esta previsión resulta del análisis y la situación que viven en el presente las naciones centroamericanas, situación de la cual México, nuestra patria, no puede sustraerse.

Las presiones del imperialismo no se quedarían reducidas a Nicaragua, y el único medio de resistencia de nuestro pueblo sería que el pueblo armado de ideas propias, de organización propia, de un proyecto político propio y de armas de fuego, el cual constituirá una muralla indestructible para los fines del imperialismo.

Para este propósito nuestro partido en su declaración de principios y específicamente en el artículo 15 refiriéndose al papel que debe jugar el ejército Nacional, dice lo siguiente:

"Los socialistas que somos los más leales defensores del interés de clase de los trabajadores, tenemos derecho a que se respete nuestra actividad revolucionaria, la difusión de nuestras ideas, el

ejercicio de nuestros derechos constitucionales. Nuestra política es muy clara, de nadie, ni por nada no dejaremos llevar a la ilegalidad; son las fuerzas oligarquías y reaccionarias las que han recurrido y recurrirán a métodos ilegales de lucha y defensa de sus intereses mal habidos, conforme la clase obrera y el pueblo avancen en su lucha".

Por ello, declaramos solemnemente que en el caso de que se instaurara un régimen gran burgués oligárquico y proimperialista, policíaco y militarista en nuestro país, las banderas del Partido Socialista de los Trabajadores y su programa de acción, ondearían en las puntas de nuestros fusiles llamando a los trabajadores a luchar por el retorno a la legalidad, en los términos del artículo 136 constitucional. Y en esa actitud consecuente y revolucionaria no estaríamos solos. Si el imperialismo y la gran burguesía, si los oligarcas, dentro, desde dentro o desde fuera del Gobierno, rompieran el orden constitucional o las posibilidades de desarrollo pacífico y revolucionaria dentro de esa orden, entonces marcharían junto a los destacamentos de obreros y campesinos y muchas veces al mando, miembros de las fuerzas armadas, centenares de oficiales y jefes que no hayan sido cebados, ni corrompidos por las migajas de los grandes burgueses; miles de militares patriotas, nacionalistas y antiimperialistas formarían juntos el pueblo, participarían en el restablecimiento del orden constitucional y darían su aporte a la construcción de una patria nueva, libre y soberana; patria sin transnacionales y sin corrupción, patria sin agentes imperialistas y provocadores a su servicio, patria digna en donde, ser soldado, sería un elevado honor, esa misma patria con la que sueñan, en la soledad de sus cuarteles y en la dureza de sus campañas los soldados y oficiales patriotas y honrados de nuestro país.

Por ello, apoyándonos en nuestros principios por que consideramos que el espíritu de esta ley concuerda en mucho con ellos, nosotros miembros del Partido Socialista de los Trabajadores, votaremos en lo general, en favor del dictamen, pero en lo particular apartaremos los artículos 117, 120 y 121. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente : - Tiene la palabra el ciudadano diputado Enrique Gabriel Jiménez, Remus, del Partido Acción Nacional.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Señoras y señores diputados: con objeto de razonar el voto que el grupo parlamentario de Acción Nacional emitirá en su oportunidad, respecto a este dictamen que ha sido sometido a nuestra consideración, me ocupo ahora en esta tribuna de exponer.

Están claros los fundamentos constitucionales que definen la actuación orgánica de nuestro Ejército en la vida pública de México. La preeminencia del poder civil queda manifiesta cuando se expresa clara y terminantemente, que el Presidente de la República es el jefe supremo de las fuerzas armadas, y el Congreso de la Unión define su funcionamiento.

La intervención del Ejército con estos fundamentos constitucionales y los legales en vigencia y - los que se pretenden reformar - a nuestro modo de ver, encuentran una estrecha ligazón con el concepto de bien común nacional.

Sin que sea exhaustivo pero por ahora en forma enumerativa y a grosso modo, podemos hablar de ese bien común nacional traducido en historia, en justicia social, en afanes y en esfuerzos conjuntos, bienes nacionales de uso común. sistema jurídico constitucional vigente y con respeto; Estado y Gobierno aptos, legítimos, limpios y rectos; paz y libertad y conciencia nacional, y finalmente el recuerdo entrañable de gestas pasadas y vicisitudes comunes.

Pero esto no encontraría sentido y jamás se podría ubicar si no estuviera como contenido de ese gran continente que significa para nosotros los mexicanos: el concepto de soberanía y el concepto de seguridad interior.

Y es aquí, es aquí, señoras y señores diputados cuando en el Partido Acción Nacional y su grupo parlamentario, afirmamos que el problema de esta iniciativa de ley y de su correspondiente dictamen, está muy por encima de algún análisis de tipo jurídico a la luz de los preceptos constitucionales.

Coincidimos con la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México, que fundamentalmente se trata de un planteamiento de filosofía política, cuando tratamos todo aquello que se relaciona con nuestro Ejército mexicano.

Saldría sobrando en última instancia, buscar los recovecos y el análisis contemplados a la luz de la Constitución de nuestra ley, para efectos de determinar las controversias que de acuerdo con cada una de las fracciones políticas podíamos encontrar.

El planteamiento de la filosofía política que es lo que en esencia se trata de plasmar en este dictamen, es lo que debe de reunirnos en torno a el.

Y por eso estamos aquí, para plantearlo con oportunidad. Con este instrumento jurídico, el pueblo de México y con el, en el Partido Acción Nacional, queremos que nuestro Ejército no olvide jamás la base ética que precede toda norma jurídica y esta iniciativa que se somete a nuestra

consideración, repito, no es la excepción. Que siempre tenga presente que sus actuaciones excepcionales, señaladas en este proyecto y dictamen, no pueden ni deben traducirse en situaciones permanentes. Que nunca llegue a actuar, ni siquiera a pensar el mezquino antítesis de intereses de facción, sino con afán de servicio al bien común nacional, con criterio de lo que le sirve a México, no de lo que le daña, de lo que afirma, no de lo que le destruye, de lo que lo fortalece, no de lo que lo debilita, de lo que lo salva, no de lo que lo hunde. Que siempre viva nuestro Ejército como venerable organización de almas, con dignidad, con responsabilidad, con patriotismo y con destino, que nunca sea administrable y explotable por el poder civil porque entonces si se enjendraría el monopolio.

En el grupo parlamentario de Acción Nacional tuvimos la preocupación, repito, de bajar a las minucias para aclarar conceptos que aquí se han dicho, empezando por el artículo 1o., con sus distintas fracciones, pasando por las guardias rurales, pasando por la definición de supremo y de alto mando. Pero creemos y llegamos a la convicción de que el Ejército debe estar por encima de intereses de grupo o de facción, porque están por definición constitucional, en defensa de las instituciones nacionales. Por eso Acción Nacional, a través de su grupo parlamentario, aquí presente, votará a favor de este dictamen que se somete a nuestra consideración porque llegamos a la íntima convicción, razonable convicción de que el pueblo de México y con él nosotros, espera que el cumplimiento y la recta interpretación de este instrumento jurídico está confiado al honor de sus soldados y esperando también que sea la muy noble oportunidad de que esta ley, sirva permanentemente de reconciliación nacional. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Hildebrando Gaytán Márquez del Partido Popular Socialista.

El C. Hildebrando Gaytán Márquez: - Con su permiso señor presidente; honorable asamblea: toca nuestra atención un proyecto de decreto para la Ley Orgánica, de una de las instituciones más importantes que surgieron de la Revolución Mexicana: el Ejército Nacional, nuestro Ejército. No es un Ejército de casta, tiene su origen en el pueblo en armas, que al llamado de Carranza se levantó para rechazar el cuartelazo y la usurpación del poder que hizo el traidor Huerta en connivencia con el embajador norteamericano para defender intereses ilegítimos y sofocar las demandas de progreso que había demandado el pueblo al calor del movimiento maderista. Con la altísima misión de defender la integridad, la independencia y la soberanía de nuestra patria, cuenta el Ejército, así como todo el pueblo de México, con elementos muy importantes que se han registrado en nuestra historia para fortalecer el patriotismo, el amor a la patria, el interés nacional que reclama nuestra República.

Esas hazañas de nuestro pueblo, no pueden quedar al margen cuando se habla, se piensa o se participa respecto de la soberanía y la independencia nacional. Es muy ilustrativo que desde el surgimiento de nuestra nación, con el llamado de Hidalgo, la lucha por la soberanía iba unida a la lucha por mejores condiciones de vida del pueblo mexicano. Y que las hazañas que se dieron durante la reforma, en especial contra la intervención norteamericana y contra la intervención francesa han calado muy fuerte para definir el sentido del patriotismo vigilante y siempre previsor para la independencia de nuestra patria. Por eso, dentro de ese marco, es por lo que nos podemos explicar que entre las reformas que se dan a la Ley Orgánica del Ejército, está el hecho de que el general, titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, debe ser hijo de padres mexicanos y por otro lado el de que ningún extranjero, aun aquellos que en forma temporal, como becados asistan a las instituciones educativas del Ejército y aun estos, repito, no pueden pertenecer al Ejército que en sustancia está reservado exclusivamente para los mexicanos. Este celo de nacionalismo es valioso y es en nuestra época todavía importante, necesario, porque el desarrollo económico nuestro sigue con las asechanzas económicas, con las asechanzas de influencia ideológica, política y en un último caso de asechanza militar, precisamente por la potencia que a través de nuestra historia ha estado interviniendo en forma ilegítima e injusta en nuestros intereses, es decir, la potencia norteamericana del norte.

Se adiciona en las misiones a cargo del Ejército, la de prestar ayuda en casos de desastre junto a las otras ya existentes de auxilio a la población en diferentes servicios y acciones cívicas.

Nosotros sustentamos que, efectivamente, es en la norma constitucional como están precisadas no solamente las injerencias de las diversas instituciones, sino el curso general que debe guiar el desarrollo del pueblo mexicano. El artículo 3o., es un cimiento de gran trascendencia en la vida de México, porque establece las normas y las bases para la paz interna, cuando señala la participación creciente del pueblo en la vida política y, además de eso, el mejoramiento permanente de sus condiciones económicas, sociales y culturales; estos dos aspectos son los fundamentos de la democracia mexicana.

Otros de los aspectos con los que esta ley se reforma son para precisar con un texto más claro los niveles de mando, la incorporación de la intervención de la Contraloría integrada por personal del Ejército y las obligaciones respecto de la fabricación y producción de elementos de tipo vestido, mobiliario, armas, que en rigor de la verdad, gracias al mejoramiento que se ha hecho en una serie de instituciones que tiene el Ejército, está hoy en capacidad de garantizar esta autosuficiencia.

Queremos finalizar esta intervención, señalando que, efectivamente, es una gran satisfacción constatar que la filosofía que se imparte en las instituciones del Ejército, es la que se deriva de la Revolución Mexicana, del respeto a la Constitución, del nacionalismo revolucionario, de la defensa de la democracia; y que con este origen popular debe seguir el Ejército mano a mano de la Revolución Mexicana, abriendo el desarrollo nacional en general del país. Estamos de acuerdo en que las guardias, las defensas rurales sigan en el papel que tienen dentro del Ejército, constituidas precisamente de ese otro producto de la Revolución Mexicana que es elegido porque hay afinidad en los intereses sociales. Por todas estas razones la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista va a votar en favor de este dictamen. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado general Alonso Aguirre Ramos. Declina.

Consulte en consecuencia la secretaría, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si el dictamen se encuentra lo suficientemente discutido en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un sólo acto.

La C. secretaria Ma. Guadalupe Ponce Torres: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

La C. secretaria Ma. Guadalupe Ponce Torres: - ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto?

Se va a proceder a tomar la votación de la mesa directiva.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 205 votos en pro, tres en contra y nueve abstenciones.

El C. presidente: - Me repite cuantos votos a favor.

La C. secretaria Ma. Guadalupe Ponce Torres: - Si, señor presidente 205 votos en pro, tres en contra y nueve abstenciones.

El C. presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 205 votos.

Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 116, 117, 120 y 121, en consecuencia se abre el registro de oradores, para la discusión del artículo 116. Oradores en contra el diputado Manuel Terrazas. Oradores en pro, Eliseo Rodríguez.

Tienen la palabra el ciudadano diputado Manuel Terrazas, en contra del artículo 116.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: el artículo 116 con que se inicia el capítulo sexto relativo a los cuerpos de defensa rurales, mantiene sin cambio excepto un problema de correcta sintaxis. Me parece, o para ser más claro la redacción de la ley vigente de la actual, no tiene ninguna palabra más, ninguna palabra menos.

Nuestra preocupación se apoya: primero en una necesidad, a nuestro juicio, de precisión. En segundo lugar también considera un problema importante el punto de vista de la previa autodeterminación del ejido y de los miembros voluntarios que integren las defensas rurales para decidir su propia organización interna, en el entendido que resulta esta organización interna nosotros decimos de manera libre y democrática para poder cumplir con la función asignada en la Ley Orgánica y ser cuerpos armados, deben estar

sujetos a un mando militar de profesionales militares, en eso pues no hay absolutamente ninguna duda.

Nos referimos concretamente a la especificación, a la limitación que establece el artículo. ¿Perdón es el 117? Aquí hay una corrección, no es el 116; si me permite fue una equivocación de mi parte es el 117 que parte del 116, en realidad esta íntimamente unido el 116 con el 117 ¿verdad? si es el 117, si me permiten entonces dice, de acuerdo con sus planillas orgánicas particulares:

Primero. Que se precise lo que quiere decir, lo que significa planillas orgánicas particulares y

Segundo. Planilla orgánica particulares, si quiere decir autodeterminación de los miembros voluntarios de los cuerpos de defensa rural, que esta autodeterminación sea pues, así de manera libre y decidida por los propios ejidatarios.

La proposición que nosotros hacemos es, primero, pues que haya esa clarificación. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Eliseo Rodríguez, en pro.

El C. Eliseo Rodríguez Ramírez: - Con su permiso señor presidente; compañeras y compañeros diputados, honorable asamblea: he pedido autorización a la mesa directiva para intervenir en la discusión de este proyecto de ley y dado que el compañero Manuel Terrazas se ha referido a una interpretación muy concreta, trataré también de concretar mi intervención. Como ustedes ven, el artículo 117, dice:

"Los cuerpos de defensa rurales se formarán con personal voluntario, de ejidatarios mandados por militares profesionales, de acuerdo con sus planillas orgánicas, particulares y tienen como misión cooperar, etcétera".

Aquí fundamentalmente es interpretar ¿qué se entiende por planillas orgánicas particulares? Si nosotros vemos cada uno de los artículos tanto del 116 como al 121, vemos precisamente que el ingreso para integrar los cuerpos de defensa rurales es voluntario; y se ingresa a ellos para estar sujeto al régimen militar en el momento en que se les llama para auxiliar, y la preparación, y el equipamiento que se les da es, precisamente, para que puedan ofrecer y sepan hacerlo, sepan dar ese auxilio de una manera técnica, desde el punto de vista militar, tanto para que sea satisfactoria su intervención, su colaboración, su auxilio a las tropas permanentes, como para que precisamente desempeñen en bien, en beneficio y sobre todo para que sepan cuidar su propia persona en lo individual y en lo colectivo de acuerdo con la defensa, el cuerpo que está integrado de defensa rurales.

Ahora bien, al decir que sus planillas orgánicas particulares se refiere a las planillas orgánicas que particularmente el mando determine conforme a la táctica, técnica y estrategia de la forma en que deben tener ellos, en cuanto al número de individuos que integran un cuerpo, o sea que una puede ser la organización de las planillas del Ejército permanente y otra puede ser la planilla que el mismo mando determine en forma particular para las defensas rurales.

De tal manera que el ingreso al Ejército para ese sólo fin que determina comprende y contempla la Ley Orgánica, por esta misma razón la propia ley previene los derechos que tienen los que integran los cuerpos de defensa rurales y los beneficios que en un momento dado pueden tener, incluso, sus familiares, en caso de algún accidente, en caso de que tengan algún otro motivo por el cual como a todo miembro del Ejército, las leyes protegen a su persona y a su familia, así, pues, las planillas no son las particulares que determinen los propios integrantes de los cuerpos de las defensas rurales, sino los particulares que el mando determine en caso de que se trate de un cuerpo de defensa rural. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Consulte la secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo 117 impugnado.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: - Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente...

El C. presidente: - Secretaria, discúlpeme. Es que habíamos dicho que era el artículo 116, pero fue el 117, es una aclaración.

En consecuencia tiene la palabra el ciudadano diputado Aguirre Romero, que también separó el artículo 117 en contra.

El C. José Angel Aguirre Romero: - Con su permiso señor presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados: la adición que yo voy a proponer al artículo 117, también es aplicable para los artículos 120 y 121, en virtud de que el artículo 117 dice:

"Los cuerpos de defensa rurales se formarán con personal voluntario de ejidatarios mandados por militares profesionales de acuerdo con sus

planillas orgánicas particulares y tiene como misión cooperar con las tropas en las actividades que éstas lleven a cabo cuando sean requeridos para ello por el mando militar".

A nosotros en general este artículo nos parece bien, solamente que aquí, solamente se toma en cuenta el régimen de propiedad ejidal. Nosotros entendemos que este artículo y la formación como consecuencia de la aplicación de él, de los cuerpos de defensa rurales, jugaron un papel importantísimo en los tiempos álgidos de la aplicación de la reforma agraria, concretamente en los tiempos de Lázaro Cárdenas. Pero desde entonces se hace una discriminación para otros mexicanos que también detentan, pero de manera comunal, los terrenos que son susceptibles para cultivarse y producir alimentos.

Por lo tanto, yo considero que no debe restringirse, exclusivamente, a los ejidatarios la formación de los cuerpos de defensa rurales, sino que, además de formarse estos cuerpos con ejidatarios pueden formarse con comuneros, o bien en forma mixta, ejidatarios y comuneros o bien, separadamente, por ejidatarios o por comuneros. Por esa razón nosotros proponemos que se le adicione al artículo 117, la palabra "y/o comuneros", para que quede de la manera siguiente:

"Artículo 117. Los cuerpos de defensa rurales se formarán con personal voluntario de ejidatarios y/o comuneros, mandados por militares profesionales de acuerdo con sus planillas orgánicas particulares, y tienen como misión cooperar con las tropas en las actividades que éstas lleven a cabo cuando sean requeridos para ello por el mando militar".

Y el artículo 120 si usted me lo permite, porque es exactamente la misma proposición, podría proponerlo para que quede de la manera siguiente:

El artículo 120 dice: "El personal de ejidatario", nosotros proponemos que diga: "el personal de ejidatarios y/o comuneros que integren dichos cuerpos quedarán sujetos al fuero de guerra cuando se encuentren desempeñando actos del servicio que le sean encomendados".

El artículo 121, dice: "Los ejidatarios", y nosotros proponemos que diga:

"Artículo 121. Los ejidatarios y/o comuneros, miembros de estos cuerpos cuando desempeñan los servicios para los que sean requeridos, tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos conforme a las previsiones presupuestales".

Es decir que en los tres artículos en el 117, en el 120, en el 121, lo único que queremos es que no se discrimine a los comuneros y que los cuerpos de defensa rurales sean formados, no solamente por ejidatarios sino también por comuneros. Muchas gracias.

El C. presidente: - ¿Deja la proposición, señor diputado? Gracias. Tiene la palabra en pro el diputado Mercado Araiza, artículos 117, 120 y 121.

EL C. Alberto Mercado Araiza: - Con permiso señor presidente; honorable asamblea: indudablemente que una de las conquistas revolucionarias ha sido el reparto agrario y la explotación de la tierra en forma comunitaria, la Constitución en su artículo 27 fracción VII, señala el estado comunal como aquel en el que los ejidatarios disfrutan de los beneficios de la tierra, agua y bosques y en su párrafo segundo señala la competencia en una forma equiparable, ejidatarios y comuneros y a mayor abundamiento en los razonamientos que dieron origen a la Constitución de 1917 señala un párrafo que dice en la forma siguiente:

"Los ejidos de los pueblos, ya sea que los hubieran conservado posteriormente a la Ley de Desamortización y a que se les restituyan o que se les den nuevo conforme a las leyes, se disfrutarán en común por sus habitantes". Esto quiere decir, que no limita la participación de los comuneros dentro de esta legislación.

El estado comunal forma parte, definitivamente, de la explotación de la tierra en conjunto y esto nos permite que la elaboración de estas planillas sea con todos los campesinos, ejidatarios y comuneros que van a explotar esa tierra. Por estos motivos por la comisión, estamos respaldando el dictamen, solicitamos su aprobación en la forma como se presenta y esperamos con esto dejar clara la duda del Partido Socialista de los Trabajadores. Muchas gracias.

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Aguirre Romero.

El C. José Angel Aguirre Romero: - Señor presidente; compañeros diputados: yo nada más quiero decir aquí que no es lo mismo, desde el punto de vista de la Ley de Reforma Agraria, comuneros que ejidatarios, y como no es lo mismo, por eso quiero decirles a ustedes que aprueben lo que nosotros proponemos en el sentido de que sean integradas los cuerpos de defensa rural por ejidatarios y comuneros porque repito, no es lo mismo. Gracias.

El C. presidente: - Por la comisión tiene la palabra señor diputado Cirilo Rincón.

El C. Cirilo Rincón Aguilar: - Honorable Cámara de Diputados: es importante puntualizar, en esta tribuna, que estamos en presencia del debate de una ley de hondo y profundo contenido militar, en el que no estamos de ninguna manera legislando cuestiones de orden particular, que compete sólo por efectos del artículo 27 constitucional a la Ley Federal de Reforma Agraria, sin embargo, sin embargo vale la pena puntualizar algo que probablemente al señor diputado en este momento no ha analizado desde el punto de vista legal. En el libro segundo, título primero, capítulo primero de la Ley Federal de Reforma Agraria y en este momento - quiero particularizar el debate, para informarle que el artículo 17 dice:

"Cuando se inicia un expediente de restitución y dotación de tierras, bosques y aguas, de ampliación de ejidos o creación de nuevos centros de población, le está dando tratamiento similar y análogo ambas formas de tenencia de la tierra, que la propia Constitución consagra".

Por lo tanto, por lo tanto siendo el origen legal de estas formas, el artículo 27, debemos entender nosotros cuando hablamos de ejidos y comuneros vinculados a una obligación nacional que tenemos todos los mexicanos bien nacidos en este país, y usted lo decía señor diputado, con todo acierto en su primera intervención, que debemos nosotros tener a futuro y prepararnos todos los mexicanos para defender este territorio que tanta sangre le ha costado a tantos mexicanos, esta Cámara de Diputados es testigo y ahí están en letras de oro tantos mexicanos, muchos siendo militares y otros sin ser militares que se han entregado con pasión a la patria.

Las defensas rurales, los núcleos de defensa rural tienen en el ejercicio de sus funciones perfectamente delimitadas, sus funciones, siempre y cuando se ajusten a la disciplina militar y ésta se refiere, se refiere exclusivamente a la observancia irrestricta de las leyes y disposiciones militares; luego entonces, a nombre de la comisión, pido al señor presidente se consulte a la asamblea si está debidamente discutido el asunto, y como seguramente estará, pido que nos vayamos a votar este artículo en lo particular. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - El ciudadano diputado Aguirre Romero presentó una proposición de modificaciones a los artículos ya señalados. Ruego a la secretaría de lectura a la proposición del ciudadano diputado Aguirre Romero y luego en votación económica, pregunte a la asamblea si se acepta o no las modificaciones propuestas en votación económica.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: - El Partido Socialista de los Trabajadores, propone la reforma del artículo 117. que dice:

"Los cuerpos de defensa rurales se formarán con personal voluntario de ejidatarios mandados por militares profesionales de acuerdo con sus planillas orgánicas particulares, y tienen como misión cooperar con las tropas en las actividades que éstas lleven a cabo cuando sean requeridos para ello por el mando militar". Proponemos:

"Artículo 117. Los cuerpos de defensa rurales se formarán con personal voluntario de ejidatarios y/o comuneros mandados por militares profesionales, de acuerdo con sus planillas orgánicas particulares y tienen como misión cooperar con las tropas en las actividades que éstas lleven a cabo cuando sean requeridos para ello por el mando militar".

"Artículo 120. El personal de ejidarios que integran dichos cuerpos, quedará sujeto al fuero de guerra cuando se encuentren desempeñando actos del servicio que le sean encomendados". Proponemos:

"Artículo 120. El personal de ejidatarios y/o comuneros que integren dichos cuerpos quedarán sujetos al fuero de guerra cuando se encuentren desempeñando actos del servicio que le sean encomendados".

"Artículo 121. Los ejidatarios miembros de estos cuerpos. cuando desempeñen los servicios para los que sean requeridos, tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos, conforme a las previsiones presupuestales". Proponemos:

"Artículo 121. Los ejidatarios y/o comuneros miembros de estos cuerpos, cuando desempeñen los servicios para los que sean requeridos, tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos, conforme a las previsiones presupuestales".

Firma: diputado José Angel Aguirre Romero por la fracción parlamentaria del PTS.

Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea, si se admite o no a discusión la proposición presentada por el Partido Socialista de los Trabajadores. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Los ciudadanos

diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Desechada, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si los artículos 117, 120 y 121, se encuentran suficientemente discutidos.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea, si los artículos 117, 120 y 121, se encuentran suficientemente discutidos. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos los artículos, señor presidente.

El C. presidente: - Sírvase la secretaría proceder en consecuencia, a la votación nominal de los artículos impugnados en sus términos.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 117, 120 y 121. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente, se emitieron 208 votos en pro, 11 en contra y cuatro abstenciones.

El C. presidente: - Aprobados los artículos 117, 120 y 121 por 208 votos. Aprobado en lo general y en lo particular la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La misma C. secretaria: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

AGRADECIMIENTO A CONCEPTOS EN PRO AL INSTITUTO ARMADO

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Alonso Aguirre Ramos.

El C. Alonso Aguirre Ramos: Señor presidente, honorable asamblea: al haberse aprobado esta Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos , como miembro de la Comisión de Defensa, pero más que nada como soldado de la República, quiero manifestar en nombre de mis compañeros, los soldados de México, el agradecimiento por los conceptos que se han vertido aquí acerca de nuestro glorioso instituto armado.

Quiero dejar constancia de que con esta ley y con el espíritu revolucionario, nacionalista y con el gran concepto que tenemos de servicio hacia el pueblo de México que heredamos de los revolucionarios que nos formaron, el Ejército estará siempre dispuesto para aportar toda su fuerza, a fin de cumplir los más caros objetivos del pueblo de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

PERFIL MURALÍSTICO DE DIEGO RIVERA

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:

«Comisión de Educación Pública.

Atenta invitación con motivo del centenario del nacimiento del maestro Diego Rivera. Se exhibirá el audiovisual "Perfil Muralístico de Diego Rivera".

Este evento se realizará el día de hoy 8 de diciembre de 15:30 horas a 16:00 horas en el interior del Salón Verde de esta honorable Cámara de Diputados.

Atentamente.

Diputados Miguel Osorio Marbán, presidente; Elba Esther Gordillo Morales, secretaria; Eraclio Zepeda Ramos, miembro de la comisión.»

El C. presidente: - Enterado.

OPCIÓN DE CARGO DE LA DIPUTADA BEATRIZ PAREDES RANGEL

El C. presidente: - En el transcurso de la sesión se entregó a esta presidencia una comunicación de la diputada Beatriz Paredes Rangel, se ruega a la secretaría dar cuenta con ella.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:

«México, D. F., diciembre 5 de 1986.

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.

Beatriz Paredes Rangel, diputada federal por el I Distrito Electoral Federal del estado de Tlaxcala, ante ustedes con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:

En virtud de que el honorable Congreso Local del estado de Tlaxcala, en sesión celebrada el 4 de diciembre de 1986, me declaró gobernadora constitucional electa, con fundamento en lo que establece el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohibe el desempeño de dos cargos de elección popular. Vengo a manifestar a esta honorable Cámara de Diputados, que opto por el cargo de gobernadora constitucional del estado de Tlaxcala.

Atentamente.

Beatriz Paredes Rangel.»

El C. presidente: - Se toma nota, llámese al suplente Eliseo Vázquez Valdéz.

PROTESTA DE LEY DEL C. ELISEO VAZQUÉZ VALDÉZ

El C. presidente: - Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Eliseo Vázquez Valdéz, diputado suplente por el I Distrito del estado de Tlaxcala.

Se designa comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley, para entrar en funciones, a los siguientes ciudadanos diputados: Samuel Quiroz de la Vega y Salvador Ramos Bustamante.

Los presentes ponerse de pie.

El C. presidente: - Ciudadano Eliseo Vázquez Valdéz, ¿protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

El C. Eliseo Vázquez Valdéz: - Sí protesto.

El C. presidente: - Si así no lo hiciéreis, que la nación os lo demande, (Aplausos.)

Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

CONDECORACIONES

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las solicitudes del permiso constitucional necesario, para que los ciudadanos Mario Ramón Beteta, Julio Rodolfo Moctezuma Cid, Manuel Pérez Sánchez, Florencio Acosta Burgunder, Leobardo Ruiz Pérez, Arturo Cardona Marino, Manuel Rodríguez Arriaga. Daniel de la Pedraja, Domiro Roberto García Reyes e Ignacio Villaseñor Arano, puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes órdenes y grados, los confiere el Gobierno del Japón.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano licenciado Mario Ramón Beteta, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno del Japón.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano licenciado Julio Rodolfo Moctezuma Cid, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno del Japón.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano coronel de artillería diplomado de Estado Mayor Manuel Pérez Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Japón.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Florencio Acosto Burgunder, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Japón.

Artículo quinto. Se concede permiso al ciudadano doctor Leobardo Ruiz Pérez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Japón.

Artículo sexto. Se concede permiso al ciudadano general de brigada diplomado de Estado Mayor Arturo Cardona Marino, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Japón.

Artículo séptimo. Se concede permiso al ciudadano embajador Manuel Rodríguez Arriaga, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Japón.

Artículo octavo. Se concede permiso al ciudadano embajador Daniel de la Pedraja, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Japón.

Artículo noveno, Se concede permiso al ciudadano coronel de infantería diplomado de Estado Mayor Domiro Roberto García Reyes, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Insignia, que le confiere el Gobierno del Japón.

Artículo décimo. Se concede permiso al ciudadano embajador Ignacio Villaseñor Arano, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Placa, que le confiere el Gobierno del Japón.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 3 de diciembre de 1986.

Diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan M. Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Coronal del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes R. Flores Zaragoza (*), Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montufar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo J. Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinosa, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández.»

El C. presidente: - Está a discusión el dictamen en lo general, no habiendo quien haga uso de la palabra para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se reserva ningún artículo para discutirlo en lo particular proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un sólo acto.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: - Se va proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un sólo acto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente, se emitieron respecto del artículo 1o. 210 votos en pro, 18 en contra y seis abstenciones.

De los artículos del segundo al 10 del dictamen, se emitieron 233 votos en pro y uno en contra.

El C. presidente: - Aprobado el artículo 1o. por 210 votos. Los artículos del 2o. al 10 por 233 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y GACETAS GUBERNAMENTALES

El C. presidente: - Ciudadanos diputados en el transcurso de esta sesión, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales entregó el dictamen relativo al proyecto de Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. Proceda la secretaría a dar cuenta con el mismo.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: Honorable Asamblea: la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que suscribe recibió para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, remitida

(*) Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

a esta honorable Cámara de Diputados por la honorable Cámara de Senadores y motivada por la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en ejercicio del derecho que le confiere la fracción I del artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54, 56, 62 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88, 94, 95 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, ha procedido al análisis de la citada minuta y somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen

CONSIDERANDO

La iniciativa que nos ocupa, tiene por objeto reglamentar la denominación contenida y demás características del órgano a través del cual, el Ejecutivo Federal cumple con la obligación que le impone la fracción a) del artículo 72 constitucional de publicar las leyes y decretos aprobados por el honorable Congreso de Unión, acto que resulta indispensable, para que la ley votada y promulgada se lleve al conocimiento de los habitantes, a fin de que su cumplimiento le sea obligatorio.

Dicha obligación del Ejecutivo Federal, encuentra asimismo fundamento expreso en la fracción I, del artículo 89 del propio texto constitucional.

Por su parte el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, establece en sus artículos 3o., 4o., 5o., 6o. y 7o., disposiciones relativas a la iniciación de vigencia de las leyes, reglamentos, circulares o cualquiera otras disposiciones de carácter general, señalando que obligan y surten sus efectos a partir de su publicación en el periódico oficial prescribiendo las reglas que habrán de observarse para el cómputo del inicio de vigencia después de la fecha de su publicación.

Partiendo del principio universal de derecho, de que la ley para ser obedecida debe ser previamente conocida, que nuestro sistema jurídico reconoce y establece en las disposiciones constitucionales y legales antes referidas, el Ejecutivo Federal presenta a la consideración del Poder Legislativo en su iniciativa, la creación de un ordenamiento que en forma sistematizada y con toda precisión y claridad, de a conocer a los habitantes de la República actos gubernamentales de carácter general, distinguiéndolos de aquellos otros de interés especial, específico o particular, como son: los acuerdos, órdenes, resoluciones, circulares, notificaciones y avisos que deben ser conocidos por los gobernados, para su observancia o bien, aquellos actos cuya publicidad puede ser, independientemente de su obligatoriedad beneficiosa para la orientación e ilustración de los interesados, que redunde en un mejor ejercicio de sus derechos y de una más activa participación en la vida institucional del país.

Se establece así en la iniciativa a estudio, cuales actos deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, órgano oficial del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, cuya función principal es la de atender la obligación del Ejecutivo Federal, de publicar las leyes y decretos expedidos por el honorable Congreso de la Unión, así como la de publicar todos aquellos actos del propio Poder Ejecutivo; de sus dependencias y de los poderes de la Federación, que se refieran a aspectos de orden público o de interés general.

Conforme al texto de la ley propuesta, será el Ejecutivo Federal, cuando la ley no lo determine, quien defina la publicación en el Diario Oficial de la Federación de aquellos actos o resoluciones que por su propia importancia así lo precisen. Esta facultad es congruente con lo dispuesto con las fracciones II, y III, del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece la competencia en esta matería a cargo de la Secretaría de Gobernación, dependiente del Ejecutivo Federal.

Asimismo se regula en la iniciativa la existencia de gacetas gubernamentales editadas por sectores o materias, bajo la autorización del Ejecutivo Federal, conforme a las atribuciones que le confiere la ley que se propone, como órganos de publicación de los actos emitidos por las dependencias del Ejecutivo Federal o bien de aquellos, a los que conforme a las leyes se les deba dar publicidad y sean expedidos por parte de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, no bien aquellos actos de los particulares cuya publicación no corresponda al Diario Oficial de la Federación por disposición de la Ley.

La iniciativa a estudio, a juicio de esta comisión, consigue su objetivo de, por una parte regularizar la existencia que en la práctica se presenta diversas publicaciones gubernamentales creadas por distintas disposiciones legales, en forma dispersa; y por la otra de recuperar la dignidad que se merece el Diario Oficial de la Federación, cuya existencia jurídica se remonta a la Constitución de Apatzingán, al cual se reservan los

actos de Gobierno que por su jerarquía e importancia deben distinguirse.

La iniciativa establece en forma precisa los actos y ordenamientos que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas gubernamentales, así como las características de su edición y distribución, bajo los criterios antes expresados.

Es importante destacar el criterio de la colegisladora cuando señala su conformidad con la exposición de motivos de la iniciativa, en cuanto que le asigna la importancia que merece a la publicidad de las leyes y de los decretos, por lo que hace indispensable la emisión de un estatuto que reglamente y precise las finalidades, características y organización del periódico oficial. Asimismo, se menciona en la minuta recibida de la Cámara de Senadores que paralelamente al Diario Oficial, pueden precisarse otros órganos difusores de materias que aunque no tengan interés general, pueden ser de suma importancia para determinados sectores o personas que podrán beneficiarse con la información sobre ciertos criterios y pautas administrativas de gran utilidad.

Esta comisión comparte los anteriores criterios y se solidariza con los puntos de vista de la colegisladora sobre la conveniencia de aprobar la iniciativa del Ejecutivo Federal, para reglamentar la publicación del Diario Oficial de la Federación y establecer las bases generales para la creación de las gacetas gubernamentales sectoriales.

En virtud de lo anterior, la comisión juzga que la iniciativa, materia de este dictamen, viene a colmar un vacío dentro del sistema jurídico mexicano, ya que por primera vez se propone a la consideración de esta soberanía nacional, un ordenamiento legal de esta naturaleza que contribuirá seguramente a dar plena vigencia a los principios que sustentan el estado social de derecho que el pueblo de México ha construido a través de su historia.

Por las consideraciones expresadas, la suscrita comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se permite someter a la aprobación de esta honorable asamblea el siguiente.

PROYECTO DE LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y GACETAS GUBERNAMENTALES

CAPÍTULO I

El Diario Oficial de la Federación

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto reglamentar la publicación del Diario Oficial de la Federación y establecer las bases generales para la creación de las gacetas gubernamentales sectoriales.

Artículo 2o. El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

Artículo 3o. Serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación:

I. Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión;

II. Los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal que sean de interés general;

III. Los acuerdos, circulares y órdenes de la dependencia del Ejecutivo Federal que sean de interés general;

IV. Los tratados celebrados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Los acuerdos de interés general y, emitidos por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VI. Los actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en periódico oficial y;

VII. Aquellos actos o resoluciones que por su propia importancia así lo determine el Presidente de la República.

Artículo 4o. Es obligación del Ejecutivo Federal publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 5o. El Diario Oficial de la Federación, se editará en la ciudad de México, Distrito Federal y será distribuido en todos los estados de la República Mexicana.

Artículo 6o. El Diario Oficial de la Federación deberá contener impresos por lo menos los siguientes datos:

a) Llevar el nombre Diario Oficial de la Federación y la leyenda "Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos".

b) Fecha y número de publicación, y

c) Índice de contenido.

Artículo 7o. El Diario Oficial de la Federación podrá ser publicado todos los días del año.

Artículo 8o. El Diario Oficial de la Federación será distribuido gratuitamente a los tres Poderes de la Unión; los gobernadores de los estados recibirán una cantidad suficiente de ejemplares del Diario Oficial de la Federación, de tal manera que en forma oportuna lo hagan llegar a los demás poderes locales y a los ayuntamientos, para estar en posibilidad de cumplir y hacer cumplir las leyes federales.

Artículo 9o. La autoridad competente establecerá un sistema adecuado y eficaz para la distribución oportuna del Diario Oficial de la Federación en las delegaciones y embajadas de nuestro país en el extranjero.

Artículo 10. El Diario Oficial de la Federación será editado y distribuido en cantidad suficiente que garantice la satisfacción de la demanda en todo el territorio nacional.

Artículo 11. Para los efectos de los dispuesto en el artículo anterior, la autoridad competente fijará el precio de venta por ejemplar para distribuidores y para la venta al público, asimismo establecerá las modalidades para el suministro a los distribuidores.

Artículo 12. El Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros 15 días de cada mes, publicará un índice general del contenido de las publicaciones del mes inmediato anterior. Igualmente deberá publicar dentro del primer trimestre de cada año un índice por materias de las publicadas del año inmediato anterior.

CAPÍTULO II

De las gacetas gubernamentales

Artículo 13. Para los efectos de esta ley, se entiende por gaceta gubernamental; el órgano de publicación de los acuerdos, órdenes, resoluciones, circulares, notificaciones, avisos y en general todos aquellos comunicados emitidos por las dependencias del Ejecutivo Federal que no corresponda publicar en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 14. El Titular del Ejecutivo Federal, mediante acuerdo autorizará la edición de las gacetas gubernamentales que se hagan necesarias por sectores o materias, atendiendo a la esfera de competencia de las dependencias del propio Ejecutivo.

Artículo 15. Cuando conforme a la leyes se deba dar publicidad a actos, documentos o avisos por parte de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o de los particulares, salvo que la misma deba llevarse a cabo específicamente en el Diario Oficial de la Federación, o en otro instrumento su publicación se podrá realizar en la gaceta gubernamental del sector o área con el que guarda relación.

Artículo 16. Las publicaciones se denominarán gaceta, complementándose su denominación con el agregado que distinga al sector o área correspondiente.

Artículo 17. En los acuerdos respectivos el Titular del Ejecutivo Federal, determinará los sectores o materias que deban comprender las gacetas. La dependencia responsable de la edición, la periodicidad y modalidades de circulación, la forma de determinar los precios de venta al público y la distribución gratuita que corresponda.

Artículo 18. Por las inserciones que se realicen en la gacetas, se cobrarán los derechos conforme a las cuotas determinadas en la ley respectiva.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las contenidas en la presente ley.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. Diciembre 5 de 1986.

Diputados: Eliseo Mendoza Barrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, José Gonzalo Badillo Ortiz, Juan Antonio Araujo Urcelay, Antonio Brambila Meda, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Romeo Flores Caballero, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, David Jiménez González, Miguel Herrerías Alvarado, Enrique Gabriel Jiménez Remus, en lo general y en lo particular, excepto en el artículo 7o. Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Montufar Araujo, Melquiades Morales Flores, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Ma. Guadalupe Ponce Torres, Ignacio Ramos Espinosa,

Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, César Augusto Santiago Ramírez, Píndaro Urióstegui Miranda, Sergio Vallas Hernández y Diego Valadés Ríos.»

Trámite: Primera lectura.

INVITACIÓN

El C. presidente: - En el transcurso de la sesión , se entregó a esta presidencia una invitación del ciudadano gobernador de Tlaxcala, se ruega a la secretaria dar cuenta con ella.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres:

«Señor diputado Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, presidente de la honorable Cámara de Diputados. Presente.

EN nombre de los tres poderes de Tlaxcala, invitamos a la honorable Cámara de Diputados, presidida por usted, a designar una comisión que nos acompañe en la ceremonia anual que conmemora la fecha en la que el Congreso Constituyente de 1856 - 1857, aprobó la inclusión de Tlaxcala como estado libre y soberano de la República Mexicana.

La ceremonia tendrá lugar el próximo martes 9 de diciembre a las 11:00 horas, en el antiguo Salón Legislativo ubicado en Palacio Nacional.

Reciba usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No reelección.

Tlaxcala, Tlaxcala, 5 de diciembre de 1986.

El gobernador constitucional del estado, licenciado Tulio Hernández Gómez.»

El C. presidente: - Para asistir a este acto en representación de esta honorable Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Samuel Quiroz de la Vega y Eliseo Vázquez Valdés.

AGRESIONES AL PUEBLO DE NICARAGUA

El C. presidente: - Ha solicitado el uso de la palabra para presentar una proposición, la ciudadana diputada Gabriela Guerrero Oliveros del Partido Popular Socialista. Tiene la palabra la ciudadana diputada Guerrero Oliveros.

La C. Gabriela Guerrero Oliveros: - Señor presidente, señoras y señores diputados: la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, profundamente preocupada por el agravamiento de la situación en Nicaragua, quiere llamar la atención de esta soberanía para que eleve su más enérgica protesta por los actos de agresión y de provocación que se produce en la frontera norte entre dos países hermanos de Centroamérica como son los de Honduras y Nicaragua, por parte de fuerzas e intereses que colocándose muy por encima de ambos pueblos, pretenden crear condiciones de enfrentamiento que al generalizarse conducirían a esta región de nuestro continente, a una situación violenta de consecuencias y resultados imprevisibles.

Es evidente señoras y señores diputados, que las fuerzas del imperialismo que se oponen a todo intento de liberación de los pueblos de América Latina, han venido realizando acciones contrarias a los intereses del pueblo de Nicaragua, desde el momento mismo en que sus mejores hijos se vieron obligados a tomar las armas para derrotar la sangrienta dictadura de Anastasio Somoza, y con sacrificios sin límites al triunfo de su revolución, han venido construyendo una nueva Nicaragua con el intento de elevar el nivel de vida de su pueblo, ampliar su vida democrática y consolidar su independencia.

Debido al fracaso del intento de las fuerzas del imperialismo de doblegar la voluntad del pueblo plasmada en su frente sandinista de liberación nacional, enfrentándole primero a elementos mercenarios y bloqueando sus puertos después para quebrar su resistencia y lograr siquiera un pequeño territorio nicaragüense para erigir en él un gobierno que recibiera el apoyo desde el exterior, esta fuerzas del imperialismo norteamericano, se han visto obligadas a realizar provocaciones abiertas a efectos de que se produzca un enfrentamiento entre los ejércitos de los dos países, para acusar al de Nicaragua y propiciar el apoyo abierto del imperialismo.

La amenaza contra Nicaragua, contra su pueblo y contra su Revolución entonces, señoras y señores diputados, es ominosa y requiere con urgencia la solidaridad y el apoyo no sólo de los pueblos de nuestro continente, sino de todos los pueblos del mundo, por otra parte, y conociendo que se distingue al Grupo Contadora con el premio "Más Allá de la Guerra 1986", mismo con el que en 1985 se distinguiera el Grupo de los Seis, y de que México forma parte de ambos grupos.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, propone el siguiente punto de acuerdo, para ser turnado a la Comisión de Relaciones Exteriores de esta honorable Cámara de Diputados.

PUNTO DE ACUERDO

Artículo primero. la LIII legislatura de la Cámara de Diputados, expresa su más enérgica protesta por estas abiertas agresiones contra el pueblo de Nicaragua y se dirige al Parlamento Latinoamericano para que demande a los parlamentos latinoamericanos que se solidaricen con el pueblo de Nicaragua y demanden asimismo a la Organización de la Naciones Unidas su inmediata intervención para que se detenga esta provocación y se impida que se convierta en una conflagración mayor.

Artículo segundo. Que esta honorable Cámara de Diputados, se dirija a los otros tres países miembros del Grupo Contadora, felicitándolos por la distinción "Más Allá de la Guerra", recibida conjuntamente con el nuestro, lo cual nos obliga a redoblar la lucha en nuestros países en contra de las nuevas evidencias de agresión a Nicaragua por parte del imperialismo norteamericano.

Sala de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 8 de diciembre de 1986.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.»

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Alguno de los ciudadanos diputados desea hacer uso de la palabra en pro o en contra.

El C. presidente: - Consulte la secretaria la asamblea en votación económica si se admite o no a discusión la proposición.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por disposición de la presidencia en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la proposición presentada por la diputada Guerrero. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano... Aceptada a discusión señor presidente.

El C. presidente: - Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores. Prosiga la secretaría con la orden del día.

EXHIBICIÓN DE LA PELÍCULA FRIDA

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Se va a dar lectura a una comunicación de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía con motivo del centenario del nacimiento del gran pintor guanajuatense Diego Rivera.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la LIII Legislatura de la Cámara de Diputados, exhibirá en el salón de protocolo a las 18:00 horas del día de hoy, el laureado film "Frida" que dirigió magistralmente el cinedirector Raúl Leduc.

El mismo C. secretario: - Señor presidente se han agotado los asuntos en cartera. (Aplausos.)

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:

«Segundo período ordinario de sesiones LIII Legislatura Orden del día

9 de diciembre de 1986.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Protesta de C. diputado.

Conmemoración del inicio de los debates del Constituyente de 1917. Intervención del C. diputado Antonio Tenorio Adame.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Aguascalientes y Coahuila El Departamento del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica conmemorativa del VIII aniversario luctuoso del expresidente Emilio Portes Gil, que tendrá lugar el próximo 10 de diciembre.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de Ley del Servicio Postal Mexicano.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Ley del Diario Oficial de la Federación y gacetas gubernamentales.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Octavio Paz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Civil de

Alfonso X El Sabio, en grado de Gran Cruz que le confiere el Gobierno de España.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Florencio Acosta Burgunder, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito por servicios distinguidos en grado de Gran Oficial que le confiere el Gobierno de Perú.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la C. Susana Fresnedo Alcántara, para prestar servicios como empleada consultar en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto, por el que se concede permiso a la C. María del Pilar Torres de Hollands, para prestar servicios como empleada en la Embajada de Brasil ante el Gobierno de México.»

El C. presidente: - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana martes 9 de diciembre a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y DIARIO DE LOS DEBATES