Legislatura LIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19861210 - Número de Diario 41

(L53A2P1oN041F19861210.xml)Núm. Diario:41

ENCABEZADO

LIII LEGISLATURA

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II MÉXICO, D. F, miércoles 10 de diciembre de 1986 NÚM. 41

SUMARIO

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión se aprueba.

INVITACIONES

AL VI Informe de Gobierno del C. licenciado Tulio Hernández Gómez, gobernador de Tlaxcala, el 13 de los corrientes. Se designa comisión.

Al homenaje póstumo que rendirá el ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz, al licenciado Demetrio Ruiz Malerva, el 13 del presente. Se designa comisión.

Al IV Informe de Gobierno del C. licenciado Enrique González Pedrero, gobernador de Tabasco, el 14 del actual. Se designa comisión.

Al VI Informe de Gobierno del C. doctor Emilio Martínez Manatou, gobernador de Tamaulipas, el 14 de los corrientes. Se designa comisión.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

LEY PARA PROMOVER LA INVERSIÓN MEXICANA Y REGULAR LA INVERSIÓN EXTRANJERA

El C. Héctor Morquecho Rivera presenta reformas a la ley citada. Se turna a comisión.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la ley citada.

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley expresada.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO

Proyecto de la ley de referencia.

A debate en lo general. Intervienen los CC., para razonar el voto del PSUM, PMT y PRT Alejandro Encinas Rodríguez. Se aprueba con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. A debate los artículos 1o., 14, 31, 36, 44 y 64. Hablan en contra, el C. Pablo Alvarez Padilla; para una adición al artículo 14, Héctor Pérez Plazola; por la comisión, Ignacio Ramos Espinoza. Se desecha.

A debate los artículos 15, 16, 20, 59 y 61. Intervienen los CC., para modificaciones, la C. Consuelo Botello de Flores y José Angel Aguirre Romero, este último, a los artículos 15, 59 y 61; para hechos,

Juan de Dios Castro Lozano y Pablo Alvarez Padilla; por la comisión, Oscar Aguirre López; para hechos, Castro Lozano; por la comisión, Francisco Morales Aceves. Se desechan.

A discusión los artículos 35 y 41. Hablan en contra, el C. Héctor Pérez Plazola; por la comisión, el C. Arnulfo Javier Villaseñor Saavedra.

A debate el artículo 62. Intervienen los CC. para una adición, Héctor Pérez Plazola; por la comisión, Arnulfo Javier Villaseñor Saavedra; para solicitar se turne su propuesta a comisión, Pérez Plazola. Se turna a comisión. Se aprueba el proyecto. Pasa el Ejecutivo.

HOMENAJE AL LICENCIADO EMILIO PORTES GIL

Que rinde el C. Aureliano Caballero González, con motivo del VIII aniversario de su fallecimiento.

PENA DE MUERTE A DOS CIUDADANOS CHILENOS

El C. Hildebrando Gaytán Márquez, propone que esta Cámara promueva la suspensión de dicha pena, por medio de la Organización de las Naciones Unidas. Se turna a comisión.

TRATADO MÉXICO - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE MATERIA PENAL

El C. Francisco Hernández Juárez se refiere a él y propone se recabe información sobre el particular. Hablan los CC. en contra, David Jiménez González; para hechos, José Luis Sánchez González. El diputado Hernández Juárez retira la propuesta.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

La C. Cecilia Romero Castillo, hace consideraciones en torno al tema, que hoy cumple 38 años de su institución. Intervienen para hechos, los CC. Alfredo Rohana Estrada, Eduardo Turati Alvarez y Javier Paz Zarza.

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO REYES RODOLFO FLORES ZARAGOZA

(Asistencia de 366 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. presidente (a las 11:30 horas): -Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones. LIII Legislatura

Orden del día

10 de diciembre de 1986

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Congreso del estado de Tlaxcala, invita a la sesión solemne en la que el C. licenciado Tulio Hernández Gómez, gobernador constitucional del estado, rendirá su VI Informe de Gobierno, la que tendrá lugar el próximo 13 de diciembre.

El H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxpan, Veracruz, invita al homenaje póstumo al licenciado Demetrio Ruiz Malerva, que tendrá lugar el 13 de diciembre.

El Congreso del estado de Tabasco, invita a la sesión solemne en la que el C. licenciado Enrique González Pedrero, gobernador constitucional del estado, rendirá su IV Informe de Gobierno, la que tendrá lugar el 14 de diciembre.

El Congreso del Estado de Tamaulipas, invita a la sesión solemne en la que el C. doctor Emilio

Martínez Manatou, gobernador constitucional del estado, rendirá su VI Informe de Gobierno, la que tendrá lugar el 14 de diciembre.

Iniciativa de CC. diputados

De reformas a la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Extranjera, de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de Ley del Servicio Postal Mexicano.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. secretario:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

Presidencia del C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza

En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del martes nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, con asistencia de trescientos dos ciudadanos diputados, la presidencia declara abierta la sesión. Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los asuntos en cartera:

Encontrándose a las puertas del recinto la C. María Yrene Caballero González, diputada suplente por el I Distrito del estado de Baja California Sur, la presidencia designa en comisión para que la introduzca al salón de sesiones y le acompañen en el acto de rendir la protesta de rigor, a los CC. Margarita Ortega de Romo y Eligió Soto López.

Una vez que la comisión cumple con su cometido, puestos todos los presentes de pie, la C. María Yrene Caballero, rinde la protesta de ley como diputada suplente en funciones.

La presidencia de lectura al programa de labores de la Cámara de Diputados durante el presente mes de diciembre, que deja sin efecto el procedimiento de desahogo de las sesiones, establecido el seis de octubre del año en curso.

En votación económica, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo contenidos en el documento en cuestión.

El C. Jorge Alcocer Villanueva, hace una observación en relación a varias iniciativas programadas.

La presidencia toma nota.

El C. Antonio Tenorio Adame usa de la palabra para hacer una serie de consideraciones con motivo de conmemorarse setenta años de haberse iniciado los trabajos legisladores del Congreso Constituyente de mil novecientos dieciséis - mil novecientos diecisiete.

Los congresos de los estados de Aguascalientes y Coahuila, comunican actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.

El Departamento del Distrito Federal, suscribe atenta invitación a la ceremonia cívica, que tendrá lugar el día diez de los corrientes en el panteón Francés de la Piedad, con motivo del VIII aniversario luctuoso del expresidente de la República licenciado Emilio Portes Gil.

Para asistir a dicha ceremonia en representación de este Cuerpo Legislativo, la presidencia designa a los CC. Joaquín Contreras Cantú, Eliseo Rangel Gaspar, Aureliano Caballero González, Marciano Aguilar Mendoza, Emilio J. Cordero, Reyes Fuentes García, José Cárdenas González y Francisco García Castellón.

La Comisión de Comunicaciones y Transportes, suscribe un dictamen relativo al proyecto de Ley del Servicio Postal Mexicano.

En atención a que este documento ha sido distribuido entre los ciudadanos, diputados, la asamblea le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, emite un dictamen con proyecto de Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

Por las mismas razones del caso anterior, la asamblea dispensa el trámite de segunda lectura a este dictamen.

A discusión en lo general el proyecto de ley. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículos no reservados para su impugnación, por unanimidad de doscientos noventa y siete votos.

A discusión en lo particular. A debate el artículo séptimo.

Intervienen, para presentar una modificación el C. Enrique Gabriel Jiménez Remus, también para proponer una modificación al artículo séptimo y en apoyo de la propuesta del C. Jiménez Remus, el C. Gregorio Macías Rodríguez, en pro el C. Jesús Murillo Karam, para hechos el C. Enrique Gabriel Jiménez Remus, como miembro de la Comisión Dictaminadora el C. Juan de Dios Castro Lozano, para hechos los CC. Jesús Murillo Karam y Juan de Dios Castro Lozano, en pro el C. Fernando Ortiz Arana, para hechos los CC. Juan de Dios Castro Lozano y Jesús Murillo Karam.

La asamblea no admite las modificaciones y en consecuencia se dan por desechadas.

Suficientemente discutido el artículo 7o., se reserva para su votación nominal en conjunto.

A discusión el artículo 8o.

Usa de la palabra el C. José Felipe Flores Gutiérrez, para proponer una modificación que la asamblea no admite y en consecuencia se tiene por desechada.

Se considera suficientemente discutido el artículo.

En votación nominal, se aprueban los artículos 7o. y 8o. en sus términos, de la siguiente manera.

Artículo 7o. Por doscientos un votos en pro, cincuenta y siete en contra y cinco abstenciones.

Artículo 8o. Por doscientos tres votos a favor, cincuenta y cinco en contra y cinco abstenciones.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Para los efectos correspondientes, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales somete a consideración de la asamblea, los dictámenes que a continuación se enumeran:

Con proyecto de decreto que concede permiso al C. Octavio Paz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de España por sus méritos literarios. Es de segunda lectura.

A discusión el proyecto de decreto.

Previa aclaración del C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, en el sentido de que él firmó en contra; hacen uso de la palabra en contra, el C. Hildebrando Gaytán Márquez; para hechos, el C. Eraclio Zepeda Ramos; en pro, el C. Eduardo Valle Espinosa; para hechos, los CC. María Luisa Mendoza Romero, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, José Trinidad Cervantes Aguirre, Efraín Calvo Zarco, Jesús Galván Muñoz y Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

Suficientemente discutido el proyecto de decreto, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Con proyecto de decreto, que concede permiso al C. Florencio Acosta Burgunder, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito por servicios distinguidos en grado de Gran Oficial, que le otorga el Gobierno de la República del Perú. Es de segunda lectura.

A discusión el proyecto de decreto. Sin que motive debate, se reserva para su votación nominal.

Con proyecto de decreto, que autoriza a la C. Susana Fresnedo Alcántara, para prestar servicios como empleada consular en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país. Es de segunda lectura.

A discusión el proyecto de decreto. Sin ella, se reserva para su votación nominal.

Con proyecto de decreto, que autoriza a la C. María del Pilar Torres de Hollands, para prestar servicios como empleada en la Embajada del Brasil, ante el Gobierno de México. Es de segunda lectura.

A discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba este proyecto de decreto con los tres anteriormente reservados, de la siguiente manera:

El primero, relativo al C. Octavio Paz, por doscientos ochenta y cuatro votos en pro y cinco en contra.

El segundo y el cuarto, relativos a los CC. Florencio Acosta Burgunder y María del Pilar Torres

de Hollands, por doscientos ochenta y siete votos a favor y una abstención.

El tercero, relativo a la C. Susana Fresnedo Alcántara, por doscientos sesenta y cuatro votos en pro, veintitrés en contra y una abstención. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Enseguida, aborda la tribuna el C. Carlos Enrique Cantú Rosas, para referirse a los recientes acontecimientos electorales llevados a cabo en los estados de Michoacán, Guerrero y Tamaulipas; concretamente a lo acontecido en Tamaulipas, donde considera hubo diversas y graves violaciones a la ley.

Relata varios hechos al respecto y a nombre de su partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, propone se integre una comisión con representantes de todos los partidos, a efecto de que sea vigilante del resultado del proceso electoral en los estados mencionados.

Para rebatir al orador y expresar sus puntos de vista sobre el particular, interviene el C. Joaquín Contreras Cantú, para insistir en sus argumentos, el C. Carlos Enrique Cantú Rosas.

Por su parte, el C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez expresa su preocupación por los últimos acontecimientos ocurridos en Centroamérica, particularmente en torno a Nicaragua, donde señala se está ciñendo un negro panorama por la intervención norteamericana que puede ser causa de una intervención armada, directa y sin mediación.

Para hechos sobre el tema, intervienen los CC. Jesús Heriberto Noriega Cantú, Héctor Morquecho Rivera, Efraín Calvo Zarco y Juan José Bremer Martino.

La presidencia aclara, que no se le da trámite a la propuesta del C. Carlos Enrique Cantú Rosas, por no haberla presentando por escrito, como lo establece el artículo 58 del reglamento.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las dieciséis horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, diez de diciembre, a las diez horas».

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: -Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a los señores diputados si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobada, señor presidente.

INVITACIONES

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: -Se va a dar lectura a varias invitaciones:

«C. presidente de la H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo, México, D.F

La LII Legislatura del honorable Congreso del estado libre y soberano de Tlaxcala, invita a usted a la sesión solemne en la que el C. licenciado Tulio Hernández Gómez, gobernador constitucional del estado, rendirá su VI informe de gobierno.

La ceremonia se efectuará el sábado 13 de diciembre a las 18:00 horas, en el centro cívico del centro expositor de la ciudad de Tlaxcala, el cual ha sido declarado recinto oficial.

Atentamente.

La Comisión.

Tlaxcala de Xicohténcatl, diciembre de 1986».

El C. presidente: - Para asistir a este acto en representación de ésta honorable Cámara se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Samuel Quiroz de la Vega, Eliseo Vázquez Valdez, María Marcela González Salas Petriccioli, Laura Pavón Jaramillo, Reina Reyes Retana Márquez Padilla y Eliseo Rodríguez Ramírez.

El mismo C. secretario:

Homen«C. presidente de la H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo, México, D.F

Homenaje póstumo al licenciado Demetrio Ruiz Malerva.

Tuxpan, Veracruz, 13 de diciembre de 1986».

El C. presidente: -Para asistir a este acto en representación de esta honorable Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Santana Franco Lima, Guadalupe Natalia Solares Bauza y Héctor Aguirre Barragán.

El mismo C. secretario:

«C. presidente de la H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo, México, D.F

La LII Legislatura del honorable Congreso del estado libre y soberano de Tabasco, invita a usted a la sesión solemne en la que el C. gobernador constitucional del estado, Enrique González Pedrero, rendirá su IV Informe de Gobierno el día 14

de diciembre a las 11:00 horas en el teatro del estado "Esperanza Iris" declarando, para este acto, recinto oficial del Poder Legislativo.

Villahermosa, Tabasco, diciembre de 1986».

El C. presidente: - Para asistir a este acto en representación de esta honorable Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Nicolás Reynés Berezaluce, Manuel Urrutia Castro, Homero Pedrero Priego. Eduardo Beltrán Hernández, Oscar Llergo Heredia, Ylce Sarmiento Gómez, Mario Murillo Morales, Gerardo Higinio Fernández Casanova, Graco Ramírez Garrido Abreu y Francisco Hernández Juárez.

El mismo C. secretario:

«C. presidente de la H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo, México, D.F.

La LII Legislatura del honorable Congreso del estado libre y soberano de Tamaulipas, invita a usted a la sesión solemne en la que el C. doctor Emilio Martínez Monautou, gobernador constitucional del estado, rendirá su VI informe de gobierno el día 14 de diciembre a las 11:00 horas en el teatro Amalia C. de Castillo Ledón del Centro Cultural Tamaulipas, declarado recinto oficial.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, 1986».

El C. presidente: -Para asistir a este acto en representación de la honorable Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Joaquín Contreras Cantú, Emilio Jorge Cordero García, Jorge Cárdenas González, Diego Navarro Rodríguez, Carlos Enrique Cantú Rosas, Luis Nájera Olvera, Marciano Aguirre Mendoza, Gerardo Tomás Gómez Castillo, Aureliano Caballero González y Reyes Fuentes García.

INICIATIVA DE DIPUTADOS LEY PARA PROMOVER LA INVERSIÓN MEXICANA Y REGULAR LA INVERSIÓN EXTRANJERA

El C. presidente: - Se había anunciado la presentación de una iniciativa de reformas a la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Extranjera.

Tiene la palabra el C. diputado Héctor Morquecho Rivera del Parido Popular Socialista.

El C. Héctor Morquecho Rivera: -Señor presidente, con su permiso; compañeras y compañeros diputados:

«INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY PARA PROMOVER LA INVERSIÓN MEXICANA Y REGULAR LA INVERSIÓN EXTRANJERA

Otra vez está en la mesa de las discusiones el viejo debate -sin duda el más importante en el último siglo en México - sobre las funciones reales y de fondo que desempeñan las inversiones extranjeras.

Las mismas corrientes ideológico - políticas que exaltaron las falsas virtudes de un endeudamiento desmesurado e irracional, como fuente de financiamiento nacional, hoy, a la vista de los catastróficos resultados de esa política, proponen se estimule a los inversionistas extranjeros y se dispute con otros países el dudoso beneficio de su presencia creciente en México.

Es verdad que no se atreven a proponer modificaciones regresivas a la ley de la materia, pero abusando de funciones discrecionales que otorga, autoridades administrativas aprueban el asentamiento de empresas con capital exterior mayoritario y hasta total.

Y recorren el mundo haciendo promoción para que vengan a México los capitalistas e inviertan, ofreciendo toda clase de atractivos y seguridades.

En este marco, el Partido Popular Socialista considera necesario que el conjunto de las fuerzas patrióticas, democráticas y partidarias del desarrollo independiente de nuestro país eleven su combatividad y multipliquen su trabajo, tanto en el debate teórico como en la difusión de las ideas, con el fin de elevar la conciencia de otras fuerzas y cerrar el paso a la ofensiva desnacionalizadora, cuyo patrocinio parte del imperialismo norteamericano, que en los años recientes ha creído oportuno tratar de abrir una nueva etapa de expansión.

Con el propósito de contribuir a esta tarea y en ejercicio de las facultades que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, ponemos a la consideración de esta representación del pueblo, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los objetivos de la larga lucha que ha sostenido el pueblo mexicano, junto con la

ampliación del régimen democrático y la elevación de su nivel de vida, ha sido el de lograr la independencia cabal de la nación. A la lucha por romper la sujeción política con respecto a España, siguió el esfuerzo por preservar la recién conquista soberanía frente a múltiples agresiones y amenazas de intervención armada.

Luego, durante el último cuarto del siglo pasado, al aparecer en el mundo un nuevo tipo de imperialismo, el económico, éste empieza a penetrar en nuestro país, ya no en la forma de la invasión militar, sino en la más sutil de la inversión de capitales extranjeros en nuestro territorio.

A partir de 1880 la inversión norteamericana empieza a lograr concesiones para explotar los recursos naturales y establecer industrias, en competencia con capitales europeos. Aprovechando la política antinacional de Porfirio Díaz, europeos y norteamericanos disputaban por explotar la parte mayor de nuestras riquezas naturales y humanas. La invasión económica creció al grado de que, de 1901 a 1910, de cada peso invertido en México, 66 centavos correspondían a capitales extranjeros.

El imperialismo económico norteamericano desde sus inicios, tuvo predilección por nuestro país. Por 1901, el 33% de las inversiones totales de los Estados Unidos de Norteamérica en el extranjero, estaban en México, donde obtuvieron y exportaron cuantiosas utilidades. Las grandes facilidades que otorgaba el Gobierno porfirista a la inversión norteamericana para saquear la economía del país, propiciaron que, de 1897 a 1911, éstas crecieran de 200 millones de dólares a 1 mil 100 millones de dólares.

Desde aquella época se libraba ya el debate entre los proimperialistas y los partidarios del desarrollo del país con independencia. Los primeros afirmaban que el desarrollo económico no sería posible sin los capitales extranjeros, por lo que habría que estimular y agradecer su presencia como una bendición. Los segundos advertían que los capitales extranjeros retiraban mayores recursos que los que aportaban y que, lejos de mejorar la situación miserable del pueblo, la agudizaban.

En 1907, tres años antes de iniciarse la Revolución, los intereses yanquis tenían casi el 50% de la riqueza nacional. La industria primaria como la manufactura, pertenecían a los capitales extranjeros. Por eso la Revolución Mexicana tuvo un claro contenido antiimperialista y no fue solamente una revolución democrática, burguesa y antifeudal, como han querido caracterizarla los observadores superficiales de ese proceso.

La Constitución de 1917 liquidó la doctrina liberal que presidió el proceso económico y la política hacendaria del estado durante toda la vida del México independiente. Al establecer en su artículo 27 que corresponde a la nación el dominio directo de las riquezas naturales de su territorio y al establecer que la propiedad privada es una concesión del estado a los particulares y no un derecho inherente a la persona humana, creó las bases jurídicas para el desarrollo económico independiente de México.

Al crearse el Banco de México, en 1925, se inició la nueva política económica que al desarrollarse ha permitido la aparición de una nueva forma de la economía, el capitalismo de estado.

Esta nueva forma de la economía, el capitalismo de estado, en un país penetrado económicamente por el imperialismo como el nuestro, es una forma progresista de avanzar con independencia del extranjero; de multiplicar las fuerzas productivas y de suplir a la iniciativa privada que carece de los recursos y la capacidad histórica para desarrollar las fuerzas productivas nacionales.

Avanzando por esta vía se han nacionalizado el petróleo, la electricidad, la banca, la mayor parte de las telecomunicaciones, gran parte de la aviación civil -hoy amenazada de reprivatización por los mistificadores de nuestra vía histórica de desarrollo - numerosos centros de la industria de transformación y del montaje, fertilizantes, ingenios de azúcar y otras muchas empresas y ramas de la actividad económica.

Sin embargo, el proceso nacionalizador de la economía no ha sido rectilíneo ni permanente. Su aplicación ha sido accidentada; ha habido retrocesos y vacilaciones. Unos gobiernos han sido más firmes y consecuentes que otros en la aplicación de las medidas emancipadoras e incluso los ha habido que han regresado a la política antinacional y proimperialista de puertas abiertas a las inversiones extranjeras.

En las últimas décadas, el capital transnacional ha preferido las ramas más dinámicas de la economía. Así encontramos que la industria de transformación de México, su participación pasó de 1950 a 1965, de un 17% a un 56%. Además, en la década que terminó en el mismo 1965, la inversión extranjera en el sector manufacturero, aumentó de 600 millones de dólares a 1 mil 200 millones de dólares.

Tradicionalmente el imperialismo norteamericano ha considerado al subcontinente latinoamericano como zona de su natural predominio, "su patio trasero" y dentro de América Latina el territorio mexicano ha ocupado un lugar prioritario en sus ambiciones.

En efecto, ningún país del hemisferio -excepto Cuba - ha establecido medidas restrictivas a la inversión extranjera y de defensa de la economía nacional, como lo ha hecho México; ello no obstante, los capitales extranjeros y particularmente los norteamericanos, han venido creciendo en términos absolutos y relativos, con respecto al total colocado en América Latina.

Así, mientras en 1950 la inversión norteamericana en México representaba el 9.1% del total en Latinoamérica, para 1979 ascendió al 12.4%

Situación actual de las inversiones extranjeras

Salvo breves períodos de contracción coincidentes con la expropiación petrolera en 1938 y con la guerra económica contra el estado mexicano de 1976-1977, la inversión extranjera en México ha mantenido una permanente expansión. Así, para 1940 era de 449 millones de dólares, para 1950 subió a 556, para 1960 llegó a 1 mil 83, para 1970 a 2 mil 822 y para 1975 a 4 mil 580 millones de dólares.

En 1976 se redujo, por primera vez desde la expropiación petrolera a 3 mil 278 millones de dólares para aumentar en 1977 a 3 mil 705 y nuevamente en 1978, retomar un elevado ritmo de crecimiento para llegar a 4 mil 744 millones de dólares. Durante los últimos siete años, prácticamente se ha triplicado, con lo que hemos pasado a ocupar, también en este campo, el nada envidiable segundo lugar, después de Brasil, entre los países de América Latina más penetrados económicamente por vía de inversiones extranjeras directas.

La participación de la inversión extranjera en la inversión bruta total aumentó en forma considerable en la década pasada, pues pasó del 5.5% en 1970 al 7% en 1980; desde luego su peso en la inversión bruta privada es sensiblemente más alto, pues llega en 1980 al 14.1% frente al 8.5% en 1970.

Ha crecido la preferencia de los capitales transnacionales por las ramas industriales más dinámicas y rentables. Así, en 1970, las empresas extranjeras controlaban ya el 27.6% de las ventas totales de la industria manufacturera, el 84% en producción de hule, el 80% en tabaco, el 67% en productos químicos, el 62% en construcción de maquinaria, el 79% en maquinaria eléctrica y el 49% en equipo de transporte, índices que se han elevado más en lo reciente.

En 1972, 161 de las 500 más grandes empresas que operaban en México tenía participación del capital extranjero (32% del total). Para 1979, su número ascendió a 271 (54% del total). De las 100 empresas mayores, 54 tenían participación del capital extranjero y de las 50 mayores el porcentaje ascendió al 60%

Del total de las inversiones extranjeras el 69% corresponde -según datos de 1980- a capitales norteamericanos, sólo un 8% a Alemania Federal y un 5.9% al Japón, que ocupan el segundo y tercer lugares.

Impacto de las inversiones extranjeras en la formación de capital y en la balanza de pagos

Los defensores de la colonización económica de México afirman que las empresas transnacionales contribuyen a capitalizar al país receptor, modernizan la estructura productiva y realizan aportes tecnológicos, pero la experiencia demuestra fehacientemente lo contrario. Veamos algunas cifras:

En 1979 la tasa de ganancias de la inversión extranjera norteamericana en los países capitalistas desarrollados, fue de 18.9% mientras que en los países subdesarrollados fue 28.9%. En estos últimos se encuentra el 24.8% de la inversión norteamericana total y, sin embargo, contribuyen con el 63.4% de los flujos de capital por utilidades y regalías que se trasladan hacia los Estados Unidos. Estos datos demuestran que, a pesar de sus graves penurias, nuestros países subsidian el desarrollo económico de los Estados Unidos.

Según datos del Banco de México, los ingresos por concepto de inversiones extranjeras directas durante la década de 1960-1970 fueron de 2 mil 59 millones de dólares, mientras que, por conceptos de utilidades, regalías e intereses, se remitieron a los Estados Unidos 2 mil 991 millones de dólares. Estos datos reflejan un claro proceso de descapitalización de la economía nacional en favor de la norteamericana.

En cuatro años, de 1976 a 1979 inclusive, el total de ingresos originados por las inversiones extranjeras directas fue de 1676.4 millones de dólares, en tanto que se remitieron de regreso a la metrópoli imperial 3 mil 249.6 millones de dólares por utilidades y regalías. Esto significa que se sangró la economía nacional con 1 mil 573 millones de dólares, cifras 69% mayor a la exportada en toda la década de los sesenta.

Antecedentes de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera

De 1917 a la fecha se ha librado una larga lucha entre los intereses de la nación mexicana y los de

las transnacionales imperialistas. En esta lucha ha habido altibajos, momentos de avance con actitudes patrióticas y decididas, y momentos de estancamiento y aun de retroceso.

El artículo 27 constitucional establece la tesis central que rige en materia económica: su aplicación, sin embargo, ha sido vacilante; además, la ausencia por varias décadas de una legislación coherente sobre inversiones extranjeras derivada del mandato constitucional, facilitó el proceso de penetración, absorción y desplazamiento de la economía nacional que ha venido operándose en diversas ramas de la economía, entre ellas la industria alimentaria y la químico - farmacéutica.

Hubo un decreto -del 29 de junio de 1944-, que resultó confuso tanto para los mexicanos como para los extranjeros y permitió que las cosas se siguieran resolviendo de manera pragmática, como resultado de las presiones y las negociaciones. En 1947 fue creada un comisión intersecretarial a la que se dieron importantes atribuciones sobre inversiones extranjeras; esta comisión dictó 12 normas sobre ellas, la última el 5 de octubre de 1953, fecha en que prácticamente dejó de funcionar.

En 1954 se formuló una Ley para el Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias, orientada a impulsar lo que se ha llamado "proceso de mexicanización" de nuestra economía. Estas disposiciones y muchas otras, más que dan claridad a los procedimientos, contribuyeron a que éstos se enredaran y en muchos casos parecían hechas más bien para facilitar en la práctica la penetración del capital extranjero.

Desde su fundación el Partido Popular Socialista ha sumado su esfuerzo al de las corrientes patrióticas y antiimperialistas que actúan dentro y fuera del poder público y su partido en la lucha por conquistar la plena independencia económica y política de México. En octubre de 1965 la XLVI Legislatura del Congreso de la Unión, conoció la iniciativa formulada por uno de los mexicanos de mayor estatura histórica, el genial ideólogo de la clase obrera y el pueblo de México, Vicente Lombardo Toledano, para adicionar la Constitución de la República con un nuevo capítulo sobre el desarrollo económico nacional.

Otro aporte, en diciembre de 1969, lo constituyó una Iniciativa de Ley sobre Inversiones Extranjeras presentada por nuestra fracción parlamentaria en la XLVII Legislatura .

Nuestros esfuerzos,unidos a los de todas las demás fuerzas democráticas y patrióticas, llevaron a la formulación en el año de 1973, de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, la que constituyó un serio intento por poner orden a las antes dispersas disposiciones en materia de inversiones extranjeras y proteger la economía nacional.

La experiencia mostró los aciertos y las debilidades de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera y la urgencia de modificar su contenido, derogar una buena parte de su articulado y añadirle nuevos textos, a efecto de dotarla de vitalidad y convertirla en un instrumento jurídico ágil y eficiente para impulsar el desarrollo económico independiente del país. Así, en septiembre de 1981, la fracción parlamentaría del Partido Popular Socialista propuso a la LI Legislatura una Iniciativa para reformar y adicionar la mencionada ley y nuevamente insistió con la misma iniciativa, en esencia, en septiembre de 1984, durante el período operativo de la LII Legislatura.

Hoy es de la mayor urgencia derrotar a los privatistas

Hoy resulta indispensable insistir en la propuesta y refutar los argumentos de quienes, retomando las tesis de Ives Limantour y el círculo científico de amigos de Porfirio Díaz, declaran que las inversiones extranjeras son deseables en alto grado y que es necesario luchar para conseguirlas.

Los nuevos partidarios de las inversiones extranjeras resultan peligrosos por el lenguaje confuso que utilizan, pues proponen con desparpajo en nombre de la Revolución Mexicana, las tesis opuestas a las que surgieron de este grandioso movimiento popular y otras veces declaran que quienes impugnamos sus concepciones contrarevolucionarias lo hacemos por razones ideológicas, dando a este término un sentido peyorativo.

Cuando así actúan, fingen ignorar que, en efecto, existe una gran corriente ideológica surgida precisamente de la Revolución Mexicana y que nutre su desenvolvimiento en la actual etapa: procuran ocultar que ellos traicionan a ambas, la ideología revolucionaria y a la Revolución misma y se ponen al servicio de sus enemigos de siempre y que usando un lenguaje pragmático y tecnocrático sirven a la ideología de la derecha y el imperialismo.

En efecto, son bien conocidas las posiciones y la conducta del Gobierno de los Estados Unidos que despliega una serie de acciones internacionales dirigidas a impulsar la privatización y a obtener la liberación de las condiciones de acceso y funcionamiento de sus inversiones en el exterior.

La declaración sobre política gubernamental de inversión internacional, emitida por el Presidente Reagan en 1983, declara que las inversiones extranjeras directas constituyen el principal factor para el desarrollo económico; que se debe estimular su expansión dando fuerte impulso al sistema de libre mercado; que frente a la reducción de los créditos bancarios, las inversiones extranjeras conforman el instrumento más adecuado para aportar recursos; que toda interferencia al flujo de estas inversiones es negativa y socializante.

Son también conocidas las múltiples acciones unilaterales, bilaterales y multilaterales que realiza el gobierno estadounidense para imponer su concepción. Resalta, en esta política, la llamada Nueva Ley de Comercio y Aranceles, vigente a partir de principios de 1985, que amplia los poderes coercitivos y de represalia del presidente norteamericano en esta área.

El Gobierno norteamericano ha declarado públicamente - por voz de varios funcionarios de elevado rango - , que se debe aprovechar la dependencia de los país deudores respecto de los bancos y los términos de condicionalidad que establece el Fondo Monetario Internacional, lo que ha disminuido sensiblemente la libertad de formulación de sus políticas económicas por parte de los gobiernos, para impulsar la política privatista y de libre mercado.

Los panegiristas de las inversiones extranjeras connacionales nuestros, no hacen sino coincidió en la esencia de los intereses imperialistas. Aunque procuren disfrazar sus posiciones, actúan como agentes de esos intereses, contra los que tanto ha luchado nuestro pueblo en busca de su emancipación. Está a la vista el peligro. Estimamos que urge enfrentarlo.

Nuevas nacionalizaciones para descolonizar al país

Proponemos la nacionalización del Comercio Exterior, incorporando esa actividad a las que, según lo establece el artículo 4o. de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, están reservadas de manera exclusiva al Estado.

Proponemos también la nacionalización de la petroquímica secundaria, de los alimentos balanceados y otros eslabones estratégicos de la industria alimentaria, de la química industrial básica y de la siderurgia, por medio de un agregado al propio artículo 4o. que reserve para el Estado esas actividades. En ese mismo párrafo se incluirán las comunicaciones telefónicas que en la práctica ya están mayoritariamente en manos del Estado.

Consideramos que no existe razón válida para aceptar capitales extranjeros en la industria textil, ni en la de la construcción, ni en la fabricación de materiales de construcción, ni en la industria hulera, lo que proponemos es que se adicione en dos nuevos incisos en el último apartado del artículo 4o. Consideramos que en ningún caso se justifica la existencia de empresas en las que la totalidad del capital, ni la mayoría del mismo, sea extranjero, ni en las que por cualquier título la inversión extranjera pueda determinar su manejo, por lo que proponemos se asiente esa prohibición de manera expresa en la parte final del artículo 5o., en vez de que se deje - como ahora ocurre - en manos de autoridades administrativas, la facultad de decidir cuando las inversiones extranjeras puedan ser mayoritarias o totales.

De igual manera proponemos se prohiba explícitamente a los capitales extranjeros la compra de empresas mexicanas establecidas. La experiencia ha demostrado que se trata de una práctica profundamente negativa, por lo que proponemos un nuevo texto al artículo 8o. en el que se establezca esa prohibición.

Como una modificación menor - de forma - proponemos actualizar en el artículo 11 los nombres de las secretarías de Estado, cuyos titulares integran la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, ya que el texto vigente no concuerda con el que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública.

En cuanto a las modificaciones de fondo, otra que proponemos y consideramos importante, consiste en establecer la obligatoriedad para la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras de informar anualmente al Congreso de la Unión de las actividades realizadas por esa comisión, del estado que guardan las inversiones extranjeras, su origen, magnitud, ubicación y como del egreso que ocasiona al país por exportación de utilidades, regalías, patentes, intereses y otros conceptos.

Este mandato debe asentarse en una nueva fracción que se agregue al artículo 14, pues es absurdo e inadmisible que el órgano de elección popular que representa al pueblo no esté perfectamente informado de manera oficial y de primera mano, de un problema tan importante como este para la soberanía nacional y el desarrollo del país.

La Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, tiene actualmente un capítulo especial, el IV, con cinco artículos, del 18 al 22, que reglamentan la existencia de fideicomisos en la faja de 100 Kilómetros a lo

largo de las fronteras o en la zona de 50 kilómetros a lo largo de las playas del país.

Estos fideicomisos, la experiencia lo ha demostrado fehacientemente, resultaron negativos, por lo que deben desaparecer. Su práctica ha resultado lesiva a la economía nacional, pero más grave aun, ha devenido en humillante para el pueblo de una nación soberana que, sin embargo, ve que sus playas hermosas ahora tienen letreros que advierten que se trata de propiedades privadas en las que no se permite el paso a los mexicanos.

Proponemos por tanto se derogue todo ese Capítulo IV.

A efecto de estar en consonancia con las disposiciones hacendarias en vigor, proponemos se precise que todos los títulos representativos del capital extranjero o nacional deben ser siempre nominativos.

Los artículos 28, 29 y 31 de la ley, que establecen sanciones económicas hasta de 100 mil pesos para los violadores de la misma, han quedado fuera de la realidad debido a la diferencia notable en los precios y el valor de la moneda que se ha producido en el transcurso del tiempo. Sanciones de ese monto resultan irrisorias para empresas que por lo general son multimillonarias, por lo que proponemos se revise su magnitud, señalándose nuevos límites, mínimo de 20 millones de pesos y máximo de 1 mil millones.

Por último, el mismo artículo 31 establece para los prestanombres, sanción de prisión; pero fija un límite máximo para esta de nueve años, por lo que deja abierta la salida fácil de la libertad bajo fianza. Nos parece inadmisible que para un delito equiparable al de traición a la patria, la ley pueda ser tan benigna y proponemos que se aumente el límite de la sanción a 11 años.

Los proimperialistas se opondrán a la aprobación de esta iniciativa y repetirán su viejo alegato de que los capitales extranjeros, podrían asustarse y dejar de venir a impulsar la capitalización y el desarrollo. La práctica ha destruido ese argumento en múltiples ocasiones, demostrándolo falaz y deleznable.

Por lo expuesto ciudadanos diputados, proponemos las siguientes modificaciones, supresiones y agregados a la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera:

CAPITULO I

Del objetivo

Artículo 1o.......................

Artículo 2o.......................

Artículo 3o.......................

Artículo 4o. Están reservadas de manera exclusiva al Estado las siguientes actividades:

a) ...............................

b) ...............................

c) ...............................

d) ...............................

e) ...............................

f) ...............................

g) ...............................

h) Comercio exterior.

i) Petroquímica secundaria.

j) Química industrial básica.

k) Siderurgia.

l) Comunicaciones telefónicas.

m) Alimentos balanceados y otros eslabones estratégicos de la industria alimentaria.

n) Las demás que fijen las leyes específicas o las disposiciones reglamentarias que expida al Ejecutivo Federal.

Están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, las siguientes actividades:

a) ...............................

b) ...............................

c) ...............................

d) ...............................

e) ...............................

f) ...............................

g) La industria textil.

h) La industria de la construcción, incluyendo la fabricación de materiales.

i) La industria hulera.

Artículo 5o. En las actividades o empresas que a continuación se indican, la inversión extranjera

se admitirá en las siguientes proporciones de capital:

a) ...............................

b) ...............................

c) ...............................

d) ...............................

En ningún caso podrá la inversión extranjera participar en un porcentaje mayor de 49% ni adquirir por ningún título la facultad de determinar el manejo de la empresa.

(Se derogan los tres párrafos siguientes)

Artículo 6o. ......................

Artículo 7o. ......................

CAPITULO II

La inversión extranjera en empresas establecidas

Artículo 8o. Se requerirá la autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y de la Secretaría que corresponda, según la rama de actividad económica de que se trate, cuando una o varias de las personas físicas o morales a que se refiere el artículo 2o., adquiera o adquieran parte del capital o de los activos fijos de una empresa.

Se equipará a la adquisición de activos, el arrendamiento de una empresa o de los activos esenciales para la explotación.

En ningún caso podrá la inversión extranjera adquirir un porcentaje mayor del 49% de una empresa establecida, ni acceder por cualquier título a la facultad de determinar su manejo.

Artículo 9o. ......................

Artículo 10. .......................

CAPITULO III

Artículo 11. Se crea la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras que estará integrada por los titulares de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Patrimonio y Fomento Industrial, Comercio, Trabajo y Previsión Social y Programación y Presupuesto. Serán suplentes de los respectivos titulares, los subsecretarios que cada uno de ellos designe.

Las sesiones ........................

La Comisión ........................

Artículo 12. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras tendrá las siguientes atribuciones:

I. Determinar cuales son los eslabones estratégicos de la industria alimentaria a que se refiere el inciso e) del tercer párrafo del artículo 4o. de esta ley.

II. (Derogada.)

III. ..............................

IV. ...............................

V. ................................

VI. ...............................

VII. ..............................

VIII. .............................

IX. ...............................

Artículo 13. .....................

I. .............................

II. ............................

III. ...........................

IV. ............................

V. .............................

VI. ............................

VII. ...........................

VIII. ..........................

IX. .............................

X. ..............................

XI. .............................

XII. ............................

XIII. ...........................

XIV. ............................

XV. .............................

XVI. ............................

XVII. ...........................

Artículo 14. Son atribuciones del secretario ejecutivo:

I. ...............................

II. ..............................

III. .............................

IV. ..............................

V. ...............................

VI. ..............................

VII. .............................

VIII. Rendir a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un informe anual de las actividades realizadas por el organismo y del estado que guardan las inversiones extranjeras, su origen, magnitud, atribución y monto del egreso por exportación de utilidades, regalías, etcétera.

IX...............................

Artículo 15. ......................

Artículo 16. ......................

Artículo 17. ......................

CAPITULO IV

Del Fideicomiso en Fronteras y Litorales

(Comprende de los artículos 18 al 22; derogado.)

CAPITULO V

Del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Artículo 23. .....................

I. ................................

II. ...............................

III. ..............................

IV. ...............................

V. ................................

Artículo 24. .....................

CAPITULO VI

Disposiciones generales

Artículo 25. Los títulos representativos del capital de las empresas reguladas por esta ley serán siempre nominativos.

Artículo 26. ......................

Artículo 27. .....................

Artículo 28. Serán nulos y en consecuencia no podrán hacerse valer ante ninguna autoridad, los actos que se efectúen en contravención a las disposiciones de esta ley y los que debiendo inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, no se inscriban. Además, se sancionará al infractor con multa hasta por el importe de la operación, en su caso, que impondrá la Secretaría o el Departamento de Estado correspondiente. Las infracciones no cuantificables se sancionarán con multa que podrá ser desde 20 millones de pesos hasta 1 mil millones de pesos.

Artículo 29. Los administradores, directores y gerentes, comisarios y miembros de los órganos de vigilancia de las empresas, serán solidariamente responsables en lo concerniente a sus funciones, de la observancia de las obligaciones que establece esta ley. Su incumplimiento será sancionado con multa que podrá ser desde 20 millones de pesos hasta 1 mil millones de pesos. Las sanciones serán impuestas por la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, previa audiencia del interesado.

Artículo 30 ...............................

Artículo 31. Se sancionará con prisión hasta de 11 años y multa hasta de 1 mil millones de pesos, a quien simule cualquier acto que permita el goce o la disposición de hecho, por parte de las personas, empresas o unidades económicas a que se refiere el artículo 20, de esta ley, de bienes o derechos reservados a los mexicanos, o cuya adquisición estuviere sujeta a requisitos o autorizaciones que no se hubieren cumplido u obtenido, en su caso.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 10 de diciembre de 1986.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Diputados: Indalecio Sayago Herrera, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Francisco Hernández Juárez, Manuel Fernández Flores, Martín Tavira Urióstegui, Vicente Calvo Vázquez, Hildebrando Gaytán Márquez, Gabriela Guerrero Oliveros, Héctor Morquecho Rivera, Adner Pérez de la Cruz, Víctor Manuel Jimänez Ozuna.»

El C. presidente: -Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

El C. presidente: -El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres:

«Honorable Asamblea: A esta Comisión de Justicia fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto de reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que fue remitida a esta Cámara de Diputados por la Cámara de Senadores.

La justicia es uno de los principios de mayor importancia en la vida de los pueblos.

Donde existe justicia, el pueblo responde con toda su vitalidad para hacer que la patria sea respetada por propios y extraños.

La justicia es eficaz cuando se administra de acuerdo con los preceptos legales vigentes, con toda honestidad y en forma expedita y gratuita. Para ello es necesario la existencia de tribunales, en número necesario, ubicados en los lugares donde la demanda de sus servicios sea mayor y, especialmente, en aquellas localidades donde se encuentren los Poderes del Estado.

La existencia de estos tribunales está prevista en leyes y reglamentos, procurando señalar en forma clara la competencia y jurisdicción territorial de cada uno de ellos. De ahí se desprende la importancia de la tarea permanente de su revisión, así como la atención de los requerimientos de una mejor administración de justicia.

Las innovaciones y modificaciones que propone el Ejecutivo Federal a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, responden a necesidades que ha creado la dinámica del desarrollo del país; el fácil acceso a la Administración de la Justicia Federal por parte de la población es uno de los objetivos que se proponen.

La presente iniciativa adecúa los servicios que deben prestar los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito en toda la República, motivo por el cual esta comisión considera procedente su aprobación y, por tanto, somete a la consideración de este H. pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY

ORGÁNICA DEL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo único. Se reforman los artículos 8o. bis, 40, 71, 72 y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 8o. Bis. Los Tribunales Colegiados especializados conocerán de las materias propias de su especialización, con excepción del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que conocerá también de la materia laboral.

Los Tribunales Colegiados de Circuito que no tengan jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos a que se refiere el artículo anterior. La competencia, por razón de materia, de los Tribunales Colegiados de Circuito de jurisdicción especial, se regirá en lo que sea aplicable, por lo dispuesto en los artículos del 24 al 27 de esta ley.

Cuando se establezcan en un circuito en materia de amparo varios Tribunales Colegiados con residencia en un mismo lugar, que no tengan jurisdicción especial, o que deban conocer de una misma materia, tendrán una oficina de correspondencia común, que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda de conformidad con las disposiciones que dicte el pleno de la Suprema Corte".

Artículo 40. En el Distrito Federal habrá 30 Juzgados de Distrito, 10 en materia penal, 10 en materia administrativa, tres en materia de trabajo, seis en materia civil, y uno en materia agraria y en el estado de Jalisco 11 Juzgados de Distrito, seis en materia penal, dos en materia administrativa, dos en materia civil y uno en materia agraria.

En los estados, así como en los Distritos judiciales que señala esta ley, habrá por lo menos un Juzgado de Distrito en los términos que establece el capítulo VII de la misma".

"Artículo 71. Para los efectos de esta ley, el territorio de la República queda dividido en 19 circuitos".

"Artículo 72. Cada uno de los circuitos a que se refiere el artículo anterior comprenderá los

Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, y los Juzgados de Distrito, que a continuación se expresan:

I. Primer Circuito:

1o. Dos Tribunales Colegiados en Materia Penal, cuatro Tribunales Colegiados en materia administrativa, cinco Tribunales Colegiados en materia civil, cuatro Tribunales Colegiados en materia de trabajo y dos Tribunales Unitarios;

2o. Treinta Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México.

II. Segundo Circuito:

1o. Dos Tribunales Colegiados y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Toluca;

2o. Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en la ciudad de Toluca;

3o. Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en el municipio de Naucalpan de Juárez;

4o. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en el municipio de Nezahualcóyotl;

5o. Juzgado de Distrito en el estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca.

III. Tercer circuito:

1o. Un Tribunal Colegiado en materia penal, un Tribunal Colegiado en materia administrativa, dos Tribunales Colegiados en materia civil y dos Tribunales Unitarios, que residirán en la ciudad de Guadalajara;

2o. Once Juzgados de Distrito en el estado de Jalisco, con residencia en la ciudad de Guadalajara.

3o. Juzgado de Distrito en el estado de Colima, con residencia en la ciudad de Colima.

IV. Cuarto circuito:

1o. Dos Tribunales Colegiados y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Monterrey.

2o. Cinco Juzgados de distrito en el estado de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey.

V. Quinto circuito:

1o. Un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, con residencia en la ciudad de Hermosillo;

2o. Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el estado de Sonora con residencia en Hermosillo;

3o. Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Sonora con residencia en Nogales;

4o. Juzgado Cuarto de Distrito en el mismo estado, con residencia en la ciudad Obregón;

5o. Juzgado de Distrito en materia agraria, con residencia en Hermosillo.

VI. Sexto circuito:

1o. Dos Tribunales Colegiados y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Puebla;

2o. Cuatro Juzgados de Distrito en el estado de Puebla, con residencia en la ciudad de Puebla;

3o. Juzgado de distrito en el estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad de Tlaxcala.

VII. Séptimo circuito:

1o. Dos Tribunales Colegiados y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Veracruz;

2o. Juzgado Primero de Distrito en el estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Jalapa;

3o. Juzgados Segundo y Tercero de Distrito en dicho estado, con residencia en la ciudad de Veracruz;

4o. Juzgado Cuarto de Distrito en el mismo estado, con residencia en Coatzacoalcos; y

5o. Juzgado Quinto de Distrito en el propio estado de Veracruz, con residencia en Tuxpan.

VII. Octavo circuito:

1o. Un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad en Torreón;

2o. Juzgados Primero y Segundo de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón;

3o. Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el estado de Coahuila, con residencia en Saltillo;

4o. Juzgado Tercero de Distrito en el mismo estado con residencia en Piedras Negras; y

5o. Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el estado de Durango, con residencia en la ciudad de Durango.

IX. Noveno circuito:

1o. Un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de San Luis Potosí;

2o. Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad de San Luis Potosí; y

3o. Juzgado de Distrito en el estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad de Zacatecas.

X. Décimo circuito:

1o. Un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario que residirán en la ciudad de Villahermosa;

2o. Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa; y

3o. Juzgados Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el estado de Campeche con residencia en la ciudad de Campeche.

XI. Décimo primer circuito:

1o. Un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Morelia;

2o. Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el estado de Michoacán, con residencia en la ciudad de Morelia; y

3o. Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el estado de Querétaro, con residencia en la ciudad de Querétaro.

XII. Décimo segundo circuito:

1o. Un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Mazatlán;

2o. Juzgado Primero de Distrito en el estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán;

3o. Juzgado Segundo de Distrito en el mismo estado con residencia en la ciudad de Mazatlán;

4o. Juzgado Tercero de Distrito en el propio estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis;

5o. Juzgado de Distrito en el estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz; y

6o. Juzgado de Distrito en el estado de Nayarit con residencia en la ciudad de Tepic.

XIII. Décimo tercer circuito:

1o. Un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Oaxaca;

2o. Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad de Oaxaca;

3o. Juzgado Cuarto de Distrito en el mismo estado, con residencia en Salina Cruz;

4o. Juzgado Primero de Distrito en el estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez; y

5o. Juzgado Segundo de Distrito en el mismo estado, con residencia en Tapachula.

XIV. Décimo cuarto circuito:

1o. Un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Mérida, Yucatán;

2o. Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el estado de Yucatán, con residencia en Mérida; y

3o. Juzgado de Distrito en el estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal.

XV. Décimo quinto circuito:

1o. Un Tribunal Colegiado y Tribunal Unitario que residirán en la ciudad de Mexicali, Baja California;

2o. Juzgado Primero de Distrito en el estado de Baja California, con residencia en Mexicali;

3o. Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el mismo estado, con residencia en Tijuana.

XVI. Décimo sexto circuito:

1o. Un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario que residan en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato;

2o. Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Guanajuato;

3o. Juzgado Tercero de Distrito en el mismo estado, con residencia en León, Guanajuato;

4o. Juzgado de Distrito en el estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad de Aguascalientes.

XVII. Décimo séptimo circuito:

1o. Un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Chihuahua;

2o. Juzgado Primero de Distrito en el estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad de Chihuahua;

3o. Juzgados Segundo y Tercero de distrito en el mismo estado, con residencia en Ciudad Juárez.

XVIII. Décimo octavo circuito:

1o. Un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario que residirán en la ciudad de Cuernavaca, Morelos;

2o. Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca;

3o. Juzgado Primero de Distrito en el estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo;

4o. Juzgados Segundo y Tercero de Distrito en el mismo estado, con residencia en Acapulco.

XIX. Décimo noveno circuito:

1o. Un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en Ciudad Victoria;

2o. Juzgado Primero de Distrito en el estado de Tamaulipas, con residencia en ciudad Victoria;

3o. Juzgado Segundo de Distrito en el mismo estado, con residencia en Nuevo Laredo;

4o. Juzgado Tercero de Distrito en dicho estado, con residencia en Reynosa;

5o. Juzgado Cuarto de Distrito en el propio estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad de Matamoros;

6o. Juzgado Quinto de Distrito en el mismo estado, con residencia en Tampico.

Artículo 73. La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente:

I. Los juzgados de Distrito residentes en la capital de la República ejercerán jurisdicción en el Distrito Federal;

II. Los juzgados de Distrito en los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Colima, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas ejercerán jurisdicción, respectivamente, en el territorio de cada uno de los mismos estados;

III. El juzgado de Distrito en el estado de Nayarit, además de ejercer jurisdicción en el territorio del mismo, la ejercerá en las Islas Marías;

IV. Los juzgados Primero y Segundo de Distrito en el estado de Coahuila, con residencia en Saltillo, ejercerán jurisdicción en los municipios de Saltillo, Ramos Arizpe, General Cepeda, Arteaga, Parras, Monclova, Frontera, San Buenaventura, Nadadores, Cuatro Ciénegas, Ocampo, Escobedo, Abasolo, Sierra Mojada, Lamadrid, Sacramento, Candela y Castaños;

V. El Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras, ejercerá jurisdicción en los municipios de Sabinas, Múzquiz, San Juan de Sabinas, Juárez, Progreso, Piedras Negras, Acuña, Zaragoza, Allende, Morelos, Jiménez, Guerrero, Villaunión, Hidalgo y Nava, del propio estado;

VI. Los juzgados Primero y Segundo de Distrito en La Laguna ejercerán jurisdicción en los municipios de Torreón, Matamoros, Viesca, San Pedro y Francisco I. Madero, del estado de Coahuila; y en los de Mapimí, Tlahualilo, Gómez Palacio, Lerdo, Nazas, San Pedro del Gallo, San Luis del Cordero, San Juan de Guadalupe y San Bartolo, del estado de Durango.

VII. Los juzgados Primero y Segundo de Distrito en el estado de Durango ejercerán jurisdicción en el territorio del mismo estado, con excepción de los municipios de Mapimí, Tlahualilo, Gómez Palacio, Lerdo, Nazas, San Pedro el Gallo, San Luis del Cordero, San Juan de Guadalupe y San Bartolo del propio estado;

VIII. El Juzgado Primero de Distrito en el estado de Chihuahua ejercerá jurisdicción en los municipios de Chihuahua, Aldama, Carretas, Coyamé, Ojinaga, San Andrés, San Lorenzo, Santa Eulalia, Santa Isabel Satevó, Batopilas, Urique, Morelos, Cusihuiriáchic, San Francisco de Borja, Carichic, Bocoyna, Nonoava, Cerro Prieto, Cuauhtémoc, Camargo, La Cruz, Guadalupe, Julimes, Meoqui, Rosales Saucillo, San Francisco de Conchos, Parral, Balleza, Huejotitlán, Escobedo, Olivos, San Antonio del Tule, Matamoros, Santa Bárbara, Rosario, Zaragoza, San Francisco del Oro, Jiménez, Allende, Coronado, Villa López Arteaga y Guadalupe y Calvo, del mismo estado;

IX. Los juzgados Segundo y Tercero de Distrito en el mismo estado de Chihuahua ejercerán jurisdicción en los municipios de Chinipas, Guazapares, Juárez, Ahumada, Carrizal, Guadalupe, San Ignacio, Félix U. Gómez, Casas Grandes, Ascensión, Galeana, Janos, San Buenaventura, Nuevo Casas Grandes, Guerrero, Santo Tomás, Bachinive, Matachic, Namiquipa, Temosachic, Madera, Dolores, Ocampo, Uruáchic y Moris, del propio estado;

X. El Juzgado Primero de Distrito en Tamaulipas ejercerá jurisdicción en los municipios de Victoria, Güemes, Padilla, Villagrán, Casas, Hidalgo, Llera, Jiménez, Mainero, El Mante, Antiguo Morelos, Nuevo Morelos, Xicoténcatl, Gómez Farías, Ocampo, Tula, Palmillas, Bustamante, Miquihuana, Jaumave, San Carlos, San Nicolás, Soto La Marina y Abasolo;

XI. El Juzgado Segundo de Distrito en Tamaulipas ejercerá jurisdicción en el municipio de Nuevo Laredo;

XII. El Juzgado Tercero de Distrito en Tamaulipas ejercerá jurisdicción en los municipios de Reynosa, Río Bravo, Gustavo Díaz Ordaz, Camargo, Miguel Alemán, Mier y Guerrero;

XIII. El Juzgado Cuarto de Distrito en Tamaulipas ejercerá jurisdicción en los municipios de Matamoros, Valle Hermoso, San Fernando, Méndez, Burgos y Cruillas;

XIV. El Juzgado Quinto de Distrito en Tamaulipas ejercerá jurisdicción en los municipios de Tampico, ciudad Madero, Altamira, González y Aldama;

XV. El Juzgado Primero de Distrito en el estado de Veracruz, ejercerá jurisdicción en los distritos judiciales locales de Jalapa, Coatepec, Misantla, Xalacingo y Huatusco;

XVI. Los juzgados Segundo y Tercero de Distrito en el estado de Veracruz, ejercerán jurisdicción en todo el territorio del mismo estado, con excepción de los distritos judiciales locales a que se refiere la fracción anterior y los municipios de Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Moloacán, Oteapan, Pajapan, Santa Lucrecia, Zaragoza, Mecayapan, Oluta, San Juan Evangelista, Sayula, Soconusco, Soteapan, Texistepec, Citlaltépetl, Pánuco, Villa, Cuauhtémoc, Tamalín, Tampico Alto, Tantima, Chiconamel, Contla, Ixcatepec, Platón Sánchez, Tempoal, Huayacotla, Ilamatlán, Ixhuatlán, Ixhuatlán de Madero, Santa Cruz de Juárez, Tlachichilco, Zacualpan, Zontecomatlán, Texcatepec, Amatlán, Castillo de Teayo, Chinanpa, Tamiahua, Tancoco, Temapache, Tepetzintla, Tihuatlán, Coahuitlán, Coatzintla, Coyutla, Coxquihuí, El Espinal, Gutiérrez Zamora, Mecatlán, Santo Domingo, Tecolutla, Zozocolco, Ozuluama, Tantoyuca, Chicontepec, Tuxpan, Papantla, Acayucan y Minatitlán, del mismo estado;

XVII. El Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Veracruz, ejercerá jurisdicción en los municipios de Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Moloacán, Oteapan, Pajapan, Santa Lucrecia, Zaragoza, Mecayapan, Olutla, San Juan Evangelista, Sayula, Soconusco, Soteapan, Acayucan, Minatitlán y Texistepec;

XVIII. El Juzgado Quinto de Distrito en Veracruz, ejercerá jurisdicción en los municipios de Amatlán, Castillo de Teayo, Chinanpa, Tamiahua, Tancoco, Temapache, Tepetzintla, Tihuatlán, Citlaltépetl, Pánuco, Villa Cuauhtémoc, Tamalín, Tampico Alto, Tantima, Chiconamel, Contla, Ixcatepec, Platón Sánchez, Tempoal, Huayacocotla, Llamatlán, Ixhuatlán de Madero, Santa Cruz de Juárez, Tlachichilco, Zacualpan, Zontecomatlán, Texcatepec, Coahuitlán, Coatzintla, Coyutla, Coxquihuí, El Espinal, Gutiérrez Zamora, Mecatlán, Santo Domingo, Ozuluama, Tecolutla, Zozocolco, Tantoyuca, Chicontepec, Tuxpan y Papantla, del estado de Veracruz;

XIX. La jurisdicción de los juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en Oaxaca comprenderá todo el territorio del estado, con excepción de los municipios de El Barrio, San Miguel Chimalapa, Santa María Chimalapa, El Espinal, San Juan Guichicovi, San Francisco Ixhuatán, Asunción, Ixtaltepec, San Jerónimo Ixtepec, Juchitán de Zaragoza, San Dionisio del Mar, Reforma, Matías Romero, Miltepec, Santa María Petapa, Santo Domingo Petapa, San Pedro Tapanatepec, Unión Hidalgo, Santa María Xanadi, Santo Domingo Zanacatepec, Santiago Astata, San Blas Atempa, San Pedro Comitancillo, Santo Domingo Chihuitlán, Santiago Guevea, Santa María Cientaui, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, Santa María del Mar, Jalapa del Marqués, Santiago Lachiguri, Santiago Loayaga, San Mateo del Mar, San Juan Mazatlán, Santa María Mixtequilla, Salina Cruz, Santo Domingo, Tehuantepec, San Miguel Tenango, Magdalena Tequistlán, Magdalena Tlacotepec, Santa María Totolapilla, Acatlán de Pérez Figueroa, San José Chiltepec, San José Independencia, San Pedro Ixcatlán, Santa María Jacatepec, San Felipe, Jalapa de Díaz, Santa María Jacatepec, San Felipe, Jalapa de Díaz, San Lucas Ojitlán, San Pedro Uzumacín, San Miguel Soyaltepec, Tuxtepec, Usila, San Felipe y San Juan Bautista (Valle Nacional), del propio estado;

XX. La jurisdicción del Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Oaxaca comprenderá los municipios exceptuados de la jurisdicción de los juzgados Primero, Segundo y Tercero de igual categoría en el propio estado de Oaxaca, conforme a la fracción XIX de este artículo;

XXI. El Juzgado Primero de Distrito en el estado de Chiapas, con residencia en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, ejercerá jurisdicción en los

distritos judiciales locales de Cintalapa, Tuxtla, Chiapas, Las Casas, La Libertad, Villaflores, Comitán, Mexcalapa, Pichucalco, Simojobel, Alvaro Obregón, Yajalón, Palenque y Catazajá, del estado de Chiapas;

XXII. El Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Chiapas, con residencia en la ciudad de Tapachula, ejercerá jurisdicción en el territorio que comprenden los distritos judiciales locales de Soconusco, Mariscal, Huixtla, Mapastepec y Tonalá, del estado de Chiapas;

XXIII. Los juzgados Primero y Segundo de Distrito en el estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, ejercerán jurisdicción en el territorio que sigue:

1o. Distrito de Hermosillo, que comprende las siguientes municipalidades: Hermosillo, con la comisaría de San José de Gracia; La Colorada, con las comisarías de San José de Pimas, Moradillas, Tecoripa y Estación Serdán; San Javier; Suaqui Grande; Mazatlán; Carbó; San Miguel de Horcasitas, con las comisarías de Los Angeles y Pesqueira; y Soyopa, con las comisarías de Tónichi, San Antonio de la Huerta, Llano Colorado y Rebeico.

2o. Distrito de Moctezuma, que comprende las siguientes municipalidades: Moctezuma, con la comisaría de Terapa; Nacozari de García, con la comisaría de Pilares de Nacozari, Bacadéhuachi, Cumpas, con las comisarías de Jécori, Teonadepa, Ojo de Agua, Los Hoyos y Conia Alvaro Obregón; Divisaderos; Granados; Huasabas; Nácori Chico; Villa Hidalgo y Tepache.

3o. Distrito de Sahuaripa, que comprende las siguientes municipalidades: Sahuaripa, con las comisarías de Güisamopa, La Mesita de Cuajari, Santo Tomás, Sahuadéhuachi, Valle de Tecupeto, Mulatos, El Trigo de Gorodepe y la Iglesia; Arivechi con las comisarías de Bamori y Tarachi; Bacanora, con las comisarías de Mina México, Santa Teresa, Milpillas, Encinal y Yecora, con las comisarías de Guadalupe, Santa Ana, Santa Rosa, Tepoca, La Trinidad, y Maycoba.

4o. Distrito de Ures, que comprende las siguientes municipalidades: Ures, con las comisarías de Guadalupe, La Palma, Pueblo de Álamos, Santa Rosalía y Rancho de San Pedro; con la comisaría de La Estancia; Banámichi; Baviácora, con las comisarías de Sauqui, La Capilla y San José de Baviácora; Huépac con la comisaría de Ranchito de Huépac, Onavas, Opodepe, con las comisarías de Nácori Grande; Rayón; San Felipe; y San Pedro de la Cueva.

5o. Distrito de Guaymas, que comprende las siguientes municipalidades: Guaymas, con las comisarías de la Misa, Ortiz, Pótan, Vicam, Torian y San Ignacio Río Muerto; y Empalme.

XXIV. El Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Sonora, con residencia en Nogales, ejercerá jurisdicción en territorio que sigue:

1o. Distrito de Agua Prieta, que comprende las siguientes municipalidades: Agua Prieta, con las comisarías de Colonia Morelos y El Pozo Morelos; Fronteras, con las comisarías de Cuquiárachi y Esquela; El Tigre y Casa de Teras, pertenecientes a la municipalidad de Nacozari de García; Bavispe, con la comisaría de San Miguel de Bavispe; Bacerac y Huachinera.

2o. Distrito de Altar, que comprende las siguientes municipalidades: Altar, con la comisaría de El Plomo; Puerto Peñasco, con la comisaría de Sonoita; Caborca; Atil; Oquitoa; Pitiquito, con las comisarías de la Ciénega y Félix Gómez; Sáric, con la comisaría de Puerto de Camou; Tubutama, con las comisarías de la Reforma y La Sangre.

3o. Distrito de Cananea, que comprende las siguientes municipalidades: Cananea, Arizpe, con las comisarías de Chinapa, Bacanuchi, Las Chispas y Sinoquipe; Bicoachi y Naco.

4o. Distrito de Magdalena, que comprende las municipalidades de Magdalena, con las comisarías de San Ignacio y San Lorenzo; Cucurpe; Imuris, con la comisaría de Terrenate; Benjamín Hill, Santa Ana, con las comisarías de Estación Llano, Coyotillo y Santa Martha.

5o. Distrito de Nogales, que comprende las siguientes municipalidades: Nogales y Santa Cruz.

6o. Distrito de San Luis Río Colorado, que comprende de la municipalidad de San Luis Río Colorado, con la comisaría de Luis B. Sánchez.

XXV. El Juzgado Cuarto de Distrito, con residencia en Ciudad Obregón, ejercerá jurisdicción en el territorio que sigue:

1o. Distrito de Cajeme, que comprende las siguientes municipalidades: Cajeme, con las comisarías de Cócorit, Esperanza, Providencia, Pueblo Yaqui y Comuripa; Bácum y Rosario, con las comisarías de Cedros, Nurí, La Dura y Movas.

2o. Distrito de Álamos, que comprende las siguientes municipalidades: Álamos, con las comisarías de Tapizuelas, Basiroa, Gerocoa, Minas Nuevas, Los Tanques, Macoyahui, San Bernardo, Los Camotes, Maquipo, Potrero de Reuter, Potrero de Alcántar, El Limón, El Cupis, La Laborcita, Conicárit, Los Muertos, Cochibampo, El Chinal, Palos Chinos, Guirocoba y El Tábelo.

3o. Distrito de Huatabampo, que comprende las municipalidades: Etchojoa, con las comisarías de la Villa. Basconcobe, Bacobampo, Chucarit San Pedro y Villa Juárez; y Huatabampo, con las comisarías de Citabaro, La Galera, Júpare, Yavaros, Moroncarit y Agiabampo.

4o. Distrito de Navojoa, que comprende las siguientes municipalidades: Navojoa, con las comisarías de Pueblo Viejo, Tesia, Camoa, San Ignacio, Bacabachi, Fundición, Rosales y Mesiaca; y Quiriego, con la comisaría de Batacosa.

XXVI. El Juzgado de Distrito en materia agraria, con residencia en Hermosillo, ejercerá jurisdicción en los distritos que se señalan en las fracciones XXIII y XXV; con sus respectivas municipalidades y comisarías;

XXVII. El Juzgado Primero de Distrito en el estado de Baja California, con residencia en Mexicali, ejercerá jurisdicción en el municipio del mismo nombre de este estado;

XXVIII. Los juzgados Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el estado de Baja California, residentes en Tijuana, ejercerán jurisdicción en todo el estado, excepto en el municipio de Mexicali;

XXIX. El Juzgado Primero de Distrito en el estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, ejercerá jurisdicción en el municipio del mismo nombre, y en el de Navolato;

XXX. El Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Sinaloa, con residencia en el puerto de Mazatlán, ejercerá jurisdicción en el territorio que comprende los municipios de Mazatlán, Cosalá, Elota, San Ignacio, Concordia, Rosario y Escuinapa;

XXXI. El Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Los Mochis, ejercerá jurisdicción en el territorio que comprende los municipios de Ahome, El Fuerte, Choix, Sinaloa, Guasave, Angostura, Salvador Alvarado, Mocorito y Badiraguato;

XXXII. El Juzgado Primero de Distrito en el estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo de los Bravo, ejercerá jurisdicción en todo el territorio del mismo, con excepción de los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Alvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Benito Juárez, Coahuayutla de Guerrero, Copala, Coyuca de Benítez, Cuajimicuilapa, Cuauhtepec, Florencio Villarreal, Igualapa, José Azueta, Juan R. Escudero, Ometepec, Petatlán, San Luis Acatlán, San Marcos, Tecoanapa, Tecpan de Galeana, Tlacoachistahuaca, La Unión y Xochistlahuaca;

XXXIII. Los juzgados Segundo y Tercero de Distrito en el estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, ejercerán jurisdicción en los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Alvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Benito Juárez, Coahuayutla de Guerrero, Copala, Coyuca de Benítez, Cuajimicuilapa, Cuauhtepec, Florencio Villarreal, Igualapa, José Azueta, Juan R. Escudero, Ometepec, Petatlán, San Luis Acatlán, San Marcos, Tecoanapa, Tecpan de Galeana, Tlacoahistlahuaca, La Unión y Xochistlahuaca;

XXXIV. Los juzgados Primero y Segundo de Distrito en el estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Guanajuato, ejercerán jurisdicción en todo el territorio del mismo, con excepción de los municipios de León, Manuel Doblado, San Francisco del Rincón, Purísima de Bustos, San Felipe y Ocampo;

XXX. El juzgado Tercero de Distrito con residencia en León, Guanajuato, ejercerá jurisdicción en los municipios de León, Manuel Doblado, San Francisco del Rincón, Purísima de Bustos, San Felipe y Ocampo.

TRANSITORIOS

Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fijará la fecha de instalación de los tribunales y juzgados de nueva creación, así como la fecha del cambio de residencia del Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Tamaulipas y dictará las bases que deberán observarse para la distribución y remisión de los asuntos que deba hacerse entre los tribunales federales.

Tercero. En tanto no empiecen a funcionar los tribunales y juzgados de nueva creación y no se acuerde la fecha del cambio de residencia del

Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Tamaulipas, el conocimiento de los asuntos que habrá de corresponderles continuará por los tribunales que actualmente se encuentren.

Cuarto. En el ámbito de sus atribuciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictará las medidas necesarias para la efectividad y cumplimiento de las presentes reformas.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 9 de diciembre de 1986.

Diputados: David Jiménez González, presidente; Eliseo Rangel Gaspar; secretario; Juan Antonio Araujo Urcelay, Oscar Aguirre López, Santiago Camarena Flores, Rolando Gamboa Castillo, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Joaquín Contreras Cantú, Juan Manuel Cruz Acevedo, Federico Fernández Fariña, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel A. Herrerías Alvarado, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Alfonso Lastras Ramírez, Elvia Lugo de Vera, Nestor Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, Aurora Munguía Archundia, Santiago Oñate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Genaro José Peñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Yrene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, Cirilo Rincón Aquilar, José Rubén Robles Catalán, Gustavo Robles González, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teófilo Torres Corzo, Roberto Valdespino Castillo, Juan Carlos Velasco Pérez, Hector Yunes Landa, Humberto Andrés Zavala Peña, Josefina Sánchez Ponce, Francisco Hernández Juarez.»

El C. presidente: -En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura del dictamen.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

Es de primera lectura.

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE JUSTICIA

DEL DISTRITO FEDERAL

«Comisión de Justicia

Honorable Asamblea: A la Comisión de Justicia fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, misma que fue remitida a esta Cámara de Diputados por la honorable Colegisladora.

La minuta que nos ocupa recoge el espíritu de la iniciativa del Ejecutivo Federal, consistente en establecer una serie de dispositivos donde el Ministerio Público, la Policía Judicial y los servicios periciales encuentran su estructura basada en ordenamientos de carácter orgánico que regulan su función.

Si la impartición de justicia es una de las altas funciones que el Estado realiza, la procuración sin duda también es tarea delicada e importantísima del Estado.

La realidad en la que actualmente se desenvuelve la sociedad en el Distrito Federal, hace indispensable que la institución del Ministerio Público dentro de su competencia, se desempeñe de una manera eficaz en su actuación con ordenamientos útiles, claros, modernos y de fácil interpretación y aplicación.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con estas reformas, tiende a una actuación que le permita cumplir con su alta responsabilidad de procurar justicia, ya no solamente con dispositivos legales sino contar con recursos humanos que reúnan los requisitos que la propia Ley Orgánica establece y pueda garantizar a la sociedad que sus servidores públicos reúnen requisitos de honestidad, competencia, responsabilidad y eficiencia.

La minuta recoge de la iniciativa, aquellos casos en los cuales el Ministerio Público no debe de ejercitar la acción penal, estableciendo una serie de hipótesis que de manera clara se establece, evitando de esta manera que se puedan cometer atropellos o injusticias en contra de las personas.

Por otra parte, la iniciativa hace referencia a los requisitos para ser titular de esta institución, Ministerio Público y servidor público de la Procuraduría, con el propósito de garantizar a la ciudadanía, un mínimo de preparación, con los que tienen cotidianamente que tratar. Asimismo se establecen sanciones administrativas,

correcciones disciplinarias para aquellos elementos de la Policía Judicial que faltando al cumplimiento de su deber o desobedeciendo órdenes de sus superiores debidamente fundadas cometan faltas y conductas que afecten y perjudiquen la buena marcha, funcionamiento y reputación de la propia institución.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Justicia somete a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA

DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE

JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículo 3, 4, 12, 14, 15, 22 y 28 para quedar como sigue:

Artículo 3o. En la persecución de los delitos del orden común, al Ministerio Público le corresponde:

A...............................

I. Recibir denuncias, acusaciones o querellas sobre acciones y omisiones que puedan constituir delito;

II. Investigar los delitos del orden común con el auxilio de la Policía Judicial, de los servicios periciales y de la Policía Preventiva;

III. Practicar las diligencias necesaria, para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de quienes en ellos hubieren intervenido para fundamentar, en su caso, el ejercicio de la acción penal;

IV. Restituir al ofendido en el goce de sus derechos, provisional e inmediatamente, de oficio o a petición del interesado, cuando esté comprobado el cuerpo del delito de que se trate en la averiguación previa, ordenando que el bien se mantenga a disposición del Ministerio Público, si se estimare necesario; y en su caso, exigiendo se otorgue garantía, la que se pondrá a disposición del órgano jurisdiccional, si se ejercita acción penal;

V. Solicitar la aplicación de la medida precautoria de arraigo y las órdenes de cateo, en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. No ejercitar la acción penal;

a) Cuando los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito, conforme a la descripción típica contenida en la Ley Penal;

b) Cuando se acredite plenamente que el inculpado no tuvo intervención en los hechos punibles y sólo por lo que respecta a él;

c) Cuando la responsabilidad penal se hubiere extinguido legalmente, en los términos del Código Penal;

d) Cuando de las diligencias practicadas se desprenda plenamente que el inculpado actuó en circunstancias que excluyen la responsabilidad penal;

e) Cuando, aún pudiendo ser delictivos los hechos de que se trate, resulte imposible la prueba de su existencia por obstáculo material insuperable;

Cuando por cualquier motivo el Ministerio Público consigne a la autoridad judicial un asunto a los que se refiere esta fracción, el juez del conocimiento, de oficio, dictará el sobreseimiento respectivo.

B. En el ejercicio de la acción penal y durante el proceso:

I. Promover la incoacción del proceso penal;

II. Ejercitar la acción penal ante los juzgados competentes por los delitos del orden común, cuando exista denuncia, o querella, esté comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de quienes hubieren intervenido, solicitando las correspondientes órdenes de aprehensión o de comparecencia;

III. Solicitar, en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las órdenes de cateo que sean necesarias;

IV. Poner a disposición de la autoridad judicial sin demora, a las personas detenidas, en los términos de las disposiciones constitucionales y legales ordinarias;

V. Remitir al órgano jurisdiccional que lo haya solicitado, a las personas aprehendidas en cumplimiento de una orden dictada por éste, en los términos señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Ejercitar la acción penal ante el juez de la ciudad de México, en los casos de detenidos por delitos del orden común cometidos fuera del Distrito Federal, pidiéndole que resuelva en los términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de que termine lo relativo a su competencia;

VII. Pedir el embargo precautorio de bienes, para los efectos de la reparación del daño en todos los casos, salvo que ésta se garantice satisfactoriamente;

VIII. Aportar las pruebas pertinentes y promover en el proceso las diligencias conducentes al debido esclarecimiento de los hechos, a la comprobación del delito, de la responsabilidad de quienes hayan intervenido, de la existencia daño y a la fijación del monto de su reparación;

IX. Formular conclusiones en los términos señalados por la ley, solicitando la imposición de las penas y medidas que correspondan y el pago de la preparación del daño; o en su caso, planteando las circunstancias excluyentes de responsabilidad o las causas que extinguen la acción penal;

X. Interponer los recursos que la ley concede, expresar agravios; y

XI. En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos y realizar las demás atribuciones que le señalen las leyes.

C...............................

I a IV............................

Artículo 4o. La vigilancia de la legalidad y de la pronta, expedita y recta procuración y administración de justicia comprende:

I. La propuesta al Presidente de la República de reformas legislativas en el ámbito de su competencia, necesarias para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. La propuesta ante el Presidente de la República de las medidas que convengan para el mejoramiento de la procuración y de la administración de justicia;

III. Poner en conocimiento del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los abusos e irregularidades que se advierten en los juzgados y tribunales que afecten la pronta, expedita y recta administración de justicia;

IV. Auxiliar al Ministerio Público Federal y de los estados de la Federación; y,

V. Poner en conocimiento de la autoridad a que corresponda resolver, las quejas que por irregularidades o hechos de autoridades que no constituyan delitos, formulen los particulares, orientándoles sobre la atención que legalmente corresponda al asunto de que se trate.

Artículo 12.......................

Para ser procurador general de Justicia se necesita:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. No tener más de 65 años de edad, ni menos de 35 años el día de su designación;

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de abogado, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

V. Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses.

Artículo 14. En la designación del personal del Ministerio Público, de la Policía Judicial y de los servicios periciales de la Procuraduría, se atenderá a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las normas complementarias contenidas en el reglamento de esta ley y en los acuerdos que expida el procurador.

Para ser agente del Ministerio Público se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado ejecutoriamente como responsable de delitos intencionales o preterintencionales;

III. Ser licenciado en derecho con autorización para el ejercicio de su profesión.

Además de los requisitos anteriores, los agentes del Ministerio Público, auxiliares y supervisores, deberán tener cuando menos tres años de ejercicio profesional.

Para ser agente de la Policía Judicial, se deben reunir los requisitos previstos en las fracciones I y II y haber concluido cuando menos la enseñanza preparatoria o grado equivalente.

Para ser perito oficial de la Procuraduría, es preciso estar en pleno ejercicio de sus derechos, satisfacer el requisito de la fracción II y tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente o, acreditar plenamente ante la comisión que designe el procurador, los conocimientos técnicos, científicos o artísticos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, no necesite título para su ejercicio.

Artículo 15. Para ingresar o permanecer al servicio de la Procuraduría como agente del Ministerio Público, de la Policía Judicial o miembro de los servicios periciales, los interesados deberán presentar y aprobar los exámenes de ingreso y acreditar los cursos que imparta la institución y a juicio del procurador participar en los concursos de oposición o de méritos a que se convoque.

Todos los servidores de la institución están obligados a seguir los cursos que se establezcan para su mejoramiento profesional.

Tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el procurador podrá no exigir los requisitos anteriores.

Artículo 22. Los servicios periciales actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de juicio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen.

Artículo 28. El Ministerio Público y la Policía Judicial sólo podrán expedir constancias o registros que obren en su poder, cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento; o cuando lo soliciten el denunciante o querellante, el inculpado o su defensor y quien tenga interés legítimo.

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 29, 30 y 31, en los siguientes términos.

Artículo 29. La desobediencia o resistencia a las órdenes legalmente fundadas del Ministerio Público o de la Policía Judicial, dará lugar al empleo de medidas de apremio, o la imposición de correcciones disciplinarias, según el caso, en los términos que previene el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Cuando la desobediencia o resistencia constituya delito, se iniciará la averiguación previa, conforme a derecho.

Artículo 30. Se podrá imponer al personal de la Procuraduría, por las faltas en que incurran en el servicio, las sanciones administrativas previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, mediante el procedimiento que dicha ley previene.

En el caso de la Policía Judicial, se aplicarán las mismas sanciones administrativas. El director general de la corporación o el servidor público a cargo del mando de dicha policía, podrá imponer las sanciones administrativas de arresto hasta por 36 horas, retención en el servicio o privación de permisos de salida hasta por 15 días, de acuerdo con la gravedad de la falta.

Artículo 31. Cuando se impute la comisión de un delito a un agente del Ministerio Público, el juez que conozca del asunto, pedirá al procurador que lo ponga a su disposición, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares que correspondan para evitar que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. El procurador se atendrá a lo dispuesto por el órgano jurisdiccional.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 10 de diciembre de 1986.

Diputados: presidente, David Jiménez González; secretario, Eliseo Rangel Gaspar, Juan Antonio Araujo Urcelay, Oscar Aguirre López, Santiago Camarena Flores, Rolando Gamboa Castillo, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Joaquín Contreras Cantú, Juan Manuel Cruz Acevedo, Federico Fernández Fariña, Miguel A. Herrerías Alvarado, Rosario Ibarra de Piedra, Gabriel Jiménez Remus, Alfonso Lastras Ramírez, Elvia Lugo de Vera, Nestor Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, Aurora Munguía Archundia, Santiago Oñiate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Genaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Yrene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, Cirilo Rincón Aguilar, José Rubén Flores Catalán, Gustavo Robles González, José

Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teofilo Torres Corzo, Roberto Valdespino Castillo, Juan Carlos Velasco Pérez, Héctor Yunes Landa, Humberto Andrés Zavala Peña, Ricardo Francisco García Cervantes, Josefina Sánchez Ponce, Francisco Hernández Juárez.»

El C. presidente: -En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

Es de primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO

El C. presidente: -El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley del Servicio Postal Mexicano.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:

«Honorable asamblea: A la Comisión de Comunicaciones y Transportes de esta Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y análisis, la iniciativa de Ley del Servicio Postal Mexicano, enviada por el C. Presidente de la República al H. Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Senadores.

Esta iniciativa fue aprobada por la colegisladora con algunas modificaciones que más adelante mencionaremos.

Del estudio realizado por los integrantes de esta comisión acerca del contenido de la iniciativa de ley mencionada, se puede advertir que a través del nuevo ordenamiento jurídico propuesto por el Ejecutivo de la Unión, se pretende "dotar al correo, área estratégica a cargo del Estado, de acuerdo con el artículo 28 constitucional, de un tratamiento legislativo actual, que permita renovar sus conceptos fundamentales y sus sistemas de operación".

Se advierte asimismo, que los objetivos específicos de la nueva legislación, son simplificar en beneficio de los usuarios, los sistemas de trabajo en el manejo de la correspondencia y dotar al prestador del servicio de suficiente autonomía administrativa.

Además, esta iniciativa está relacionada con la reforma aprobada por el H. Congreso de la Unión en el mes de abril del presente año, respecto del artículo 11 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para el efecto de que la prestación, entre otros, del servicio de correos, quedará reservado exclusivamente al Gobierno Federal o a los organismos descentralizados que se establezcan para ese fin.

La nueva ley introduce cambios sustanciales respecto a las disposiciones que rigen esta materia desde el año de 1940, en el libro VI de la Ley de Vias Generales de Comunicación.

Dentro de los cambios importantes, pueden mencionarse la precisión del concepto de correos; el abandono del sistema actual para calificar la exclusividad del Estado sobre esta materia, que toma en cuenta el contenido de los sobres cuya verificación resulta difícil y lo sustituye por un nuevo sistema que se basa en el significado del concepto de correspondencia; se cambia también el sistema de cobro de los servicios, puesto que conforme a la legislación vigente, este se hace en función del contenido y conforme a la nueva ley, se hará con base en la dimensión y en el peso; se incorpora el concepto de "servicios diversos", que consiste en el manejo y entrega de otros envíos diferentes a la correspondencia, así como se precisa los derechos de los remitentes y de los destinatarios que en la vigente ley se encuentran deficientemente descritos.

La iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo de la Unión, contiene 70 artículos, más dos transitorios. Al estudiarlas y discutirlas nuestra colegisladora, se modificó en parte, suprimiéndose dos artículos para quedar en 68, más los dos transitorios.

La iniciativa comprende un título que se divide en 23 capítulos.

El Capítulo I, contiene definiciones que se consideran fundamentales, relativas a los conceptos de secretaría, servicio público de correos, correspondencia, servicios diversos y organismo.

Estas definiciones se complementan con disposiciones que relatan las funciones del organismo que serán las de recepción, transportación y entrega de la correspondencia, así como la

planeación, establecimiento, conservación, operación, organización y administración de los servicios diversos.

Se previene asímismo, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá a su cargo la regulación, inspección y vigilancia del servicio público de correos y de los servicios diversos. En esta forma se clarifican perfectamente las competencias respectivas.

En el Capítulo II, fundamentalmente se consagra el principio de que la correspondencia estará libre de todo registro y no deberá ser violada; así como se rodea de seguridad jurídica al sigilo respecto de las personas que utilizan el servicio de correos y los servicios diversos.

En el Capítulo III, se hace reserva expresa del Estado para la prestación del servicio público de correos.

El Capítulo IV, contiene las normas específicas respecto de las características que debe reunir la correspondencia.

La definición y las limitaciones de la correspondencia y envíos irregulares o prohibidos, se consignan en el capítulo V.

El Capítulo VI, se ocupa del transporte de la correspondencia y envíos.

El Capítulo VII, contiene las especificaciones relativas a la entrega de la correspondencia y de los envíos.

El Capítulo VIII, define el rezago de la correspondencia y de los envíos y establece normas sobre el particular.

En el Capítulo IX, se habla de las modalidades de la correspondencia y de los envíos, dividiéndolos en ordinarios y registrados, así como nacionales o internacionales, según el tratamiento y su destino.

El Capítulo X, señala el límite de las responsabilidades para el organismo en cuanto al manejo de la correspondencia o los envíos. Los capítulos XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, establecen la normatividad relativa a los servicios de reembolso, seguro postal, acuse de recibo de piezas registradas, servicio acelerado de correspondencia y envíos, servicio de almacenaje, cajas de apartado, giros o vales postales, e identificación postal.

Los capítulos XIX y XX, se relacionan, el primero, con los derechos de los remitentes y el segundo con los derechos del destinatario.

El Capítulo XXI, establece la disposición de pagar las cuotas que señala la Ley Federal de Derechos por los servicios de franqueo y las modalidades respectivas.

La emisión de estampillas y máquinas franqueadoras, es materia del capítulo XXII y finalmente el capítulo XXIII, contiene disposiciones relacionadas con los agentes que, en su caso, actúen como auxiliares del organismo para la prestación de los servicios a su cargo.

El Senado de la República introdujo modificaciones, algunas de estilo, otras conceptuales, tendientes a mejorar la redacción de la iniciativa y a la precisión de los conceptos, con el propósito de evitar problemas de interpretación.

Estudiando a fondo la iniciativa de Ley del Servicio Postal Mexicano, los integrantes de esta Comisión de Comunicaciones y Transportes, consideran acertadas las modificaciones hechas por la Cámara Colegisladora y que en forma concreta pueden sintetizarse como sigue:

En los artículos marcados con los números 7, 25, 27, 32, 35, 40, 44, 47, 48, 50, 52, 53, y 68, se hacía referencia especifica de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitiría los "lineamientos" operativos, conforme a los cuales el organismo del servicio postal mexicano debería prestar el servicio público que tiene encomendado y como esta referencia no se ajusta a la técnica jurídica y resulta redundante, se retira de todos los artículos mencionados la reiterada mención a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y se sustituye el término "lineamientos" por "disposiciones reglamentarias".

El tercer párrafo de la fracción VI del artículo 14 se modifica para quedar en los siguientes terminos: "La correspondencia y envíos irregulares a que se refieren las fracciones III y IV, caerán en rezago en caso de no ser posible devolverlos a sus remitentes".

En el artículo 15, se modifica la redacción tanto en su párrafo introductorio, como en las fracciones VI y VII; el párrafo introductorio quedó modificado agregándosele la expresión "por correo" después de la condena de circulación; la fracción VI fue objeto de una nueva redacción para quedar como sigue:

"VI. Los que contengan billetes o anuncios de loterías extranjeras y en general de juegos prohibidos como texto principal. Si se trata de envíos o correspondencia internacional, se estará a lo dispuesto por el artículo 29".

Con lo cual se espera evitar problemas de interpretación que hubieran tenido lugar con la redacción original y la fracción VII se modificó para establecer una prohibición total en los siguientes términos:

"VII. Los que contengan animales vivos".

Suprimiéndose las excepciones previstas en la redacción primitiva. El texto del artículo 16, fue modificado para expresarse que en cualquier momento que se advierta que el objeto de la correspondencia o del envío, es de circulación prohibida, deberá ponerse a disposición de la autoridad competente. El nuevo texto expresa: "Cuando se advierta en cualquier momento, que la correspondencia o envíos depositados sean de circulación prohibida, se pondrán a disposición de la autoridad competente".

Al modificarse la redacción del artículo 16 en la forma expuesta, el texto del artículo 17 de la iniciativa resultó sin materia, por cuya razón la Colegisladora opinó que debería retirarse de la ley. Asimismo, aunque por razones diversas, el artículo 18 de la iniciativa se incluyó en el texto del artículo 19, fusionándose en un solo artículo que expresa: "para el transporte de la correspondencia y de los envíos, se utilizará la vía más adecuada, a fin de lograr seguridad y rapidez. Si se requiere, el organismo podrá contratar el transporte con terceros". La fusión de estos preceptos, ocasionó la desaparición de los artículos 17 y 18 de la iniciativa y consecuentemente la disminución de dos numerales para reducirse a 68 en lugar de 70 artículos contenidos en la iniciativa primitiva.

En el artículo 20 de la nueva numeración surgida a partir de la supresión de las dos unidades mencionadas y que corresponde al 22 de la iniciativa, se sustituyó, por inadecuada, la palabra "modos" por la de "medios" de transporte.

La redacción original correspondiente al artículo 21, fue modificada proponiéndose un nuevo texto como sigue:

«Artículo 21. Las empresas y contratistas de transporte que conduzcan correspondencia y envíos, están obligados, en los casos de accidente de sus vehículos, a que la correspondencia o envíos continúen su curso».

Clarificándose el contenido de este numeral.

Caso similar al anterior es el correspondiente al artículo 19, en donde la redacción original deja lugar a confusiones respecto al objeto de la tutela que son los envíos y la correspondencia y no los empleados, conductores o contratistas, por lo que se elaboró una nueva redacción en los siguientes términos:

«Artículo 19. Cuando una autoridad ordena la detención de empleados, conductores o contratistas de correspondencia o de envíos en servicio, proveerá lo necesario para que aquélla y estos continuen su curso».

Para el artículo 23, se adoptó una nueva redacción que implica el cambio de algunos conceptos tendientes a lograr una mayor seguridad; el nuevo texto es como sigue:

«Artículo 23. Las modalidades de entrega de la correspondencia y de los envíos, así como los términos de permanencia de los mismos a disposición de los interesados en las oficinas de correos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que sobre la materia se emitan».

Por estimar que con ello se alcanzará un mejoramiento y una mayor claridad en la redacción, se elaboró un nuevo texto para el párrafo II del artículo 42, para expresar: "En caso de que por causas ajenas al organismo, no pueda recabarse la firma del documento, se procederá conforme a las disposiciones reglamentarias".

A fin de alcanzar una mejor comprensión de la norma, en el artículo 43 se sustituyó el término "previo permiso", por el de "permiso previo".

La redacción original del artículo 44 resultaba tautológica, por cuya razón se cambió el verbo "acelerar", por "apresurar".

En el artículo 45, se suprimió la remisión a las disposiciones reglamentarias.

Finalmente, en el artículo 59, la expresión "primitivo destino" contenido en la fracción III, se cambió por la de "primer destino", para mayor claridad.

Todas estas modificaciones y adiciones mencionadas, se considera que enriquecen y mejoran la estructura gramatical de los textos correspondientes, pero fundamentalmente aclaran completamente el aspecto conceptual del articulado que se estudia, por lo que los integrantes de esta Comisión de Comunicaciones y Transportes las aceptan y estiman que deben incorporarse definitivamente a la iniciativa de ley presentada por el C. Presidente de la República.

A mayor abundamiento, se advierte que la iniciativa que propone el Ejecutivo Federal, permitirá controlar los servicios que de manera

paralela al correo, han venido funcionando en nuestro país y que hasta ahora han carecido de una normatividad especifica. Esto quedó de manifiesto durante el intercambio de puntos de vista que tuvieron los miembros de la comisión que suscriben el dictamen y en los cuales participaron servidores públicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que atienden el servicio postal.

Asimismo, se destacó durante la discusión correspondiente, la necesidad de que la reglamentación que la propia iniciativa anuncia, sea clara, precisa y tan amplia como se requiera, de tal manera que el despliegue que el Ejecutivo realice de la ley, en uso de las facultades que le concede la fracción I, del artículo 89 de la Constitución Política, permita el uso intenso por parte de los usuarios y una mayor eficiencia en la conducción de la correspondencia y envíos. A este respecto, las distintas fracciones parlamentarias integrantes de la comisión, se pronunciaron por la conveniencia de que en las disposiciones reglamentarias que elabore el Ejecutivo sobre esta Ley del Servicio Postal Mexicano, recojan las inquietudes y recomendaciones que se estimen procedentes, formuladas por los integrantes de la comisión, lo que fue aceptable para los servidores públicos de la Secretaría de Comunicaciones que estuvieron presentes, considerando saludable lo anterior en cuanto a la coordinación de actividades entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, pues esto redundará en beneficio de los usuarios de este importante servicio público.

Y por considerar además, que con esta iniciativa de ley se cumplirán los objetivos perseguidos de agilizar el servicio de correos y lograr su autosuficiencia económica, los suscritos se permiten presentar a esta honorable asamblea para su discusión y aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO

TITULO PRIMERO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular todo lo relativo a la prestación del servicio público de correos y de los otros servicios que expresamente se contemplan.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

La Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Servicio Público de Correos. La recepción, transportación y entrega de la correspondencia.

Correspondencia. La contenida en sobre cerrado y tarjetas postales, que se ajusten a las normas previstas en la presente ley y en las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.

Servicios diversos. La recepción, transportación y entrega de envíos, distintos a la correspondencia.

Organismo. El organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano.

Artículo 3o. Los actos relativos a la prestación del servicio público de correos y de los servicios diversos a que se refiere esta ley, son de competencia federal.

Artículo 4o. El Gobierno Federal, por conducto del organismo, tendrá a su cargo la recepción, transportación y entrega de la correspondencia, así como la planeación, establecimiento, conservación, operación, organización, y administración de los servicios diversos contenidos, en esta ley.

Artículo 5o. La secretaría tendrá a su cargo la regulación, inspección y vigilancia del servicio público de correos y de los servicios diversos.

Artículo 6o. El correo y los servicios diversos se rigen por esta ley, por los tratados y convenios internacionales y por las demás leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 7o. Las personas físicas o morales que proporcionen servicios diversos, estarán sujetas a esta ley y a la de Vías Generales de Comunicación.

CAPITULO II

Inviolabilidad y sigilo

Artículo 8o. La correspondencia estará libre de todo registro y no deberá ser violada.

Artículo 9o. Queda prohibido a quienes intervengan en la prestación del servicio de correos y de los servicios diversos, proporcionar informes acerca de las personas que los utilizan.

Artículo 10. No se viola el sigilo a que se refiere el artículo anterior, en los casos siguientes:

I. Cuando los informes se rindan en acatamiento a una orden judicial, o del Ministerio Público dictada por escrito.

II. Al rendir los datos estadísticos que deban proporcionar de acuerdo con las leyes.

III. En los casos permitidos expresamente en las leyes.

La secretaría vigilará el estricto cumplimiento de este precepto.

CAPITULO III

Reserva del Estado para la prestación del servicio público de correos

Artículo 11. El servicio público de correos es una área estratégica reservada al Estado en forma exclusiva.

Artículo 12. No se viola la reserva del Estado, en los casos siguientes:

I. Cuando se reciba y transporte la correspondencia entre lugares en que no haya servicio de conducción postal, para depositarla en la oficina de correos más próxima, o recogerla de la misma para su entrega a los destinatarios.

II. Cuando una persona física o moral, envíe su correspondencia utilizando sus propios vehículos y empleados, pero sin transportar la de otras personas.

III. Cuando se conduzcan exhortos y toda clase de documentos judiciales.

CAPITULO IV

Normalización de la correspondencia

Artículo 13. La correspondencia tendrá los siguientes límites de peso y dimensiones:

Sobres

Máximo Mínimo

Largo 458 milímetros 114 milímetros

Ancho 324 milímetros 81 milímetros

Peso 1,000 gramos

Tarjetas postales

Máximo Mínimo

Largo 148 milímetros 105 milímetros

Ancho 140 milímetros 90 milímetros

CAPITULO V

Correspondencia y envíos irregulares y prohibidos

Artículo 14. Se entiende por correspondencia o envíos irregulares para los efectos de esta ley:

I. Los no franqueados, que son aquellos que carezcan de estampillas, de marcas de máquinas de franquear autorizadas o de las anotaciones que indiquen que el pago de los derechos se hizo en efectivo. No se considerarán en esta disposición, la correspondencia o envíos con derechos por cobrar y las exceptuadas en la Ley Federal de Derechos.

II. Los insuficientemente franqueados, que son aquellos en los que se hubieren cubierto parcialmente los derechos.

III. Los que carezcan en lo absoluto de dirección.

IV. Los que tengan dirección insuficiente, errónea, ilegible o incomprensible.

V. Los que tengan un empaque inadecuado al contenido.

VI. Los que no se ajusten a los límites de peso y dimensiones establecidos.

La correspondencia y los envíos ordinarios no franqueados y los insuficientemente franqueados, serán cursados excepcionalmente, cobrándose al destinatario como condición para su entrega, el doble del importe de los derechos o de la cantidad faltante de los mismos al hacerse la entrega.

La correspondencia y envíos irregulares a que se refieren las fracciones III y IV, caerán en rezago en caso de no ser posible devolverlos a sus remitentes.

No se admitirá la correspondencia y los envíos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo.

Artículo 15. Queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos y correspondencia:

I. Los cerrados que en su envoltura y los abiertos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación, sean contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres.

II. Los que contengan materias corrosivas, inflamables, explosivas o cualesquiera otras que puedan causar daños.

III. Los que contengan objetos de fácil descomposición o con mal olor.

IV. Los que presumiblemente puedan ser utilizados en la comisión de un delito . V. Los que sean ofensivos o denigrantes para la nación.

VI. Los que contengan billetes o anuncios de loterías extranjeras y, en general, de juegos prohibidos como texto principal. Si se trata de envíos o correspondencia internacional, se estará a lo dispuesto por el artículo 29.

VII. Los que contengan animales vivos.

Artículo 16. Cuando se advierta en cualquier momento, que la correspondencia o envíos depositados sean de circulación prohibida, se pondrán a disposición de la autoridad competente.

CAPITULO VI

Transporte de la correspondencia y envíos

Artículo 17. Para el transporte de la correspondencia y de los envíos, se utilizará la vía más adecuada a fin de lograr seguridad y rapidez. Si se requiere, el organismo podrá contratar el transporte con terceros.

Artículo 18. Las autoridades en el ámbito de su competencia están obligadas a:

I. Proteger y auxiliar a los empleados, agentes, conductores y contratistas que transporten correspondencia o envíos.

II. Facilitar el transporte de correspondencia y envíos y evitar que se interrumpa o retarde su conducción.

III. Investigar y proceder en aquellos casos en que se presuma que la pérdida o extravío de la correspondencia y los envíos, se debe a la comisión de un delito.

Artículo 19. Cuando alguna autoridad ordene la detención de empleados, conductores o contratistas de correspondencia o de envíos en servicio, proveerá lo necesario para que aquélla y éstos continúen su curso.

Artículo 20. Los conductores de correspondencia y de envíos y los medios de transporte que se utilicen para su conducción, tendrán preferencia de paso en el tránsito de las calles, caminos, vados, puentes y otras vías públicas, a no ser que se trate del cuerpo de bomberos, policía, ambulancias de instituciones médicas o de beneficencia.

Artículo 21. Las empresas y contratistas de transporte que conduzcan correspondencia y envíos, están obligados en los casos de accidentes de sus vehículos, a que la correspondencia y envíos continúen su curso.

CAPITULO VII

Entrega de la correspondencia y de los envíos

Artículo 22. La entrega de la correspondencia y envíos se hará:

I. A domicilio.

II. En ventanilla.

III. En cajas de apartado.

Artículo 23. Las modalidades de entrega de la correspondencia y de los envíos, así como los términos de permanencia de los mismos a disposición de los interesados en las oficinas de correos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que sobre la materia se emitan.

CAPITULO VIII

Rezago

Artículo 24. La correspondencia y los envíos que no sean entregados a los destinatarios o devueltos a los remitentes, caen en rezago.

Artículo 25. La correspondencia y envíos en rezago, permanecerán a disposición de los remitentes o destinatarios, seis meses contados a partir de la fecha de su depósito.

CAPITULO IX

De las modalidades de la correspondencia y los envíos

Artículo 26. Por su tratamiento, la correspondencia y los envíos son ordinarios o registrados y por su destino, nacionales o internacionales.

Artículo 27. Son ordinarios los que se manejan comúnmente sin que se lleve un control especial por cada pieza, y son registrados aquellos que se manejan llevando un control escrito por cada pieza, tanto en su depósito como en su transporte y entrega.

Artículo 28. Son nacionales, aquellos que se depositan y entregan dentro de los límites del territorio nacional y son internacionales, los que procedan de otros países o se destinan a ellos.

Artículo 29. Los internacionales quedan sujetos a los convenios y tratados postales internacionales.

Artículo 30. Para los efectos tarifarios, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, se determinará el agrupamiento de la correspondencia y de los envíos.

CAPITULO X

Límite de responsabilidades

Artículo 31. Respecto de la correspondencia y los envíos, no se asumirá responsabilidad alguna:

I. Cuando se haya entregado a las personas que tengan derecho a recibirla.

II. Por haber transcurrido seis meses a partir de la fecha de su depósito, sin que se haya hecho reclamación.

III. Por haber transcurrido un mes, contado desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado de indemnización que señala esta ley por la pérdida de la pieza, sin que el mismo haya ocurrido a cobrar su importe.

IV. Por pérdida debida a caso fortuito o fuerza mayor.

V. Por correspondencia o envíos decomisados por autoridad competente.

VI. Por correspondencia o envíos que hayan sido dañados por empaque inadecuado.

CAPITULO XI

Reembolso

Artículo 32. El servicio de reembolso consiste en la aceptación y conducción de correspondencia y envíos para entregarse al destinatario, previo pago de la cantidad que señale el remitente.

Artículo 33. La cantidad máxima por la que puede aceptarse correspondencia y envíos por reembolso, será la que fije el organismo.

Artículo 34 El documento que ampare el valor de la correspondencia o envíos con reembolso, prescribirá en un término de tres años contados a partir de la fecha de su depósito.

Artículo 35. Cesará toda responsabilidad respecto de la correspondencia o envíos con reembolso:

I. Por haberse pagado al remitente el valor que fijó para su cobro, o porque el documento que ampare el reembolso haya prescrito.

II. Por su devolución al remitente.

III. Por haber transcurrido seis meses, a partir de la fecha de su depósito, sin que se haya presentado reclamación por falta de liquidación o devolución.

IV. Por haber transcurrido un mes, contado desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado la indemnización que señala esta ley, de la pérdida de la pieza, sin que el mismo haya ocurrido a cobrar su importe.

V. Por pérdida debida a caso fortuito o fuerza mayor.

VI. Por el pago de la indemnización.

VII. Porque hayan sido decomisados por autoridad competente.

VIII. Porque hayan sido dañados debido a su empaque inadecuado.

Artículo 36. Los remitentes de la correspondencia y de los envíos con reembolso, podrán modificar y aun cancelar oportunamente la cantidad que se deba cobrar a los destinatarios.

CAPITULO XII

Seguro postal

Artículo 37. El servicio de seguro postal consiste en la obligación que se contrae en la prestación del servicio, de responder, aun en los casos fortuitos o de fuerza mayor, por la pérdida de la correspondencia o de los envíos, o por faltantes o averías de su contenido, hasta por la cantidad en que se hubiera asegurado.

Artículo 38. La cantidad máxima por la que puede asegurarse la correspondencia o los envíos, será la que fije el organismo.

Artículo 39. La correspondencia y los envíos asegurados que se reexpidan a solicitud de los remitentes o destinatarios, deberán cubrir nuevamente el derecho de seguro.

Cuando el destinatario sea quien solicite la reexpedición, no podrá modificar la cantidad en que el remitente haya asegurado la pieza.

Artículo 40. Los remitentes de correspondencia o envíos asegurados están obligados:

I. A declarar con exactitud el contenido y el valor real de su correspondencia o de sus envíos, pudiendo fijar el valor del seguro en cantidad menor.

II. A presentar abiertos su correspondencia o envíos en el momento del depósito, con excepción de aquellos casos en que se autorice otra forma de presentación.

Artículo 41. Cesará la responsabilidad respecto de la correspondencia y envíos asegurados:

I. Por su entrega en los términos de esta ley, a la persona legalmente autorizada para recibirlos, o por su devolución al remitente.

II. Por haber transcurrido seis meses a partir de la fecha de su depósito, sin que se haya presentado reclamación alguna.

III. Por haber transcurrido tres meses contados desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado el otorgamiento de la indemnización respectiva, sin que el mismo haya ocurrido a cobrar su importe.

IV. Por el pago de la indemnización.

CAPITULO XIII

Acuse de recibo de piezas registradas y con derechos por cobrar

Artículo 42. El servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial, la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y en entregar ese documento al remitente como constancia.

En caso de que, por causas ajenas al organismo no pueda recabarse la firma del documento, se procederá conforme a las disposiciones reglamentarias.

Artículo 43. El servicio de correspondencia con derechos por cobrar requerirá permiso previo del organismo y consiste en que el permisionario proporcione a sus corresponsales sobres o tarjetas sin franquear, ordinario o registrado, para su entrega al propio permisionario quien pagará los derechos correspondientes al recibir las piezas a su consignación.

CAPITULO XIV

Servicio acelerado de correspondencia y envíos

Artículo 44. El servicio acelerado consiste en el manejo especial de correspondencia y envíos, a efecto de apresurar su transporte y entrega.

En este servicio se podrán admitir una sola pieza o varias: en este último caso, de manera agrupada y con tasa única.

Artículo 45. Los depósitos de correspondencia y envíos del servicio acelerado, podrán ser esporádicos o permanentes: en este último caso, sólo mediante programación y previo contrato escrito en que se determinarán las condiciones para su prestación.

CAPITULO XV

Servicios de almacenaje

Artículo 46. El servicio de almacenaje consiste en la conservación y guarda de correspondencia y de envíos que el público deposita en las oficinas postales. Este servicio se prestará en los términos y condiciones señalados en las disposiciones reglamentarias.

CAPITULO XVI

Cajas de apartado

Artículo 47. El servicio de cajas de apartado colocadas en las oficinas postales, consiste en el alquiler de casillas en donde se depositan la correspondencia y los envíos dirigidos a las personas que tengan derecho a recibirlos en ellas.

Artículo 48. El derecho al uso de las cajas de apartado se otorgará mediante contrato celebrado por escrito con el usuario.

CAPITULO XVII

Giros y vales postales y aviso de pago de giros

Artículo 49. El servicio de giros postales, consiste en la remisión de dinero a través de las oficinas postales, por medio de libramientos a favor de beneficiario determinado. Estos libramientos pueden endosarse por una sola vez

. La prestación de este servicio estará sujeta a las disposiciones reglamentarias.

Artículo 50. En caso de extravío o pérdida de giros postales, previa su cancelación, podrá expedirse

un duplicado, el cual surtirá los mismos efectos del original. Los requisitos que deben llenarse para su expedición serán los señalados en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 51. La cantidad máxima por la que podrá expedirse un giro postal, será la que fije el organismo.

Artículo 52. El servicio de vales postales consiste en la remisión de dinero por medio de libramientos a favor de beneficiario determinado y con las denominaciones que fije el organismo. Estos vales no son endosables.

Artículo 53. El cobro de vales postales extraviados o perdidos se hará mediante recibo que otorgue el interesado.

Artículo 54. Las personas que otorguen conocimiento para identificar como beneficiarios de un giro o de un vale, a quien no lo sea, están obligados a reintegrar a la oficina postal respectiva la cantidad que por este medio llegue a cobrarse indebidamente.

En caso de rehusarse a pagar, se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente.

Artículo 55. Se suspenderá el pago de un giro o de un vale postal o se efectuará a personas distintas de la beneficiaria, cuando lo ordena por escrito una autoridad judicial.

Artículo 56. El derecho para cobrar un giro o un vale postal, prescribe después de tres años contados desde la fecha de su expedición, a no ser que este plazo se interrumpa por la reclamación del interesado o porque el giro o el vale estén sujetos a litigio.

Artículo 57. El servicio de aviso de pago de giros consiste en otorgar al solicitante una constancia del pago del libramiento.

Este servicio podrá solicitarse en el momento de la expedición del giro o dentro de los 30 días siguientes.

CAPITULO XVIII

Identificación postal

Artículo 58. El servicio postal de identificación consiste en la expedición de una cartilla a nombre de una persona física determinada, en la que se certifica que la firma y demás datos asentados en ella, corresponden a dicha persona. La vigencia de las cartillas de identificación serán de cinco años a partir de la fecha de su expedición.

CAPITULO XIX

Derechos de los remitentes

Artículo 59. Los remitentes de correspondencia y envíos tienen los siguientes derechos:

I. Que la correspondencia y envíos se entreguen a sus destinatarios.

II. Obtener su devolución.

III. Obtener que se reexpidan a distinto lugar de su primer destino.

IV. Cambiar de destinatario.

V. Modificar las condiciones de su entrega.

VI. Ampliar o reducir el plazo de conservación para la entrega de su correspondencia y envíos en los términos que fijen las disposiciones reglamentarias.

VII. Obtener informes sobre envíos.

VIII. Percibir las indemnizaciones siguientes:

a) Tratándose de seguros postales:

Por pérdida: el importe total en que hubiere asegurado la pieza.

Por faltante: el importe de lo que faltare.

Por avería: el importe del daño causado.

b) Tratándose de reembolso o de registrados:

Por pérdida, siempre que no se deba a caso fortuito o fuerza mayor, hasta por la cantidad que de manera general fije el reglamento.

IX. Los demás que les conceda esta ley.

Artículo 60. Los remitentes se considerarán propietarios de la correspondencia y envíos, mientras éstos permanezcan en poder de la oficina postal.

CAPITULO XX

Derechos de los destinatarios

Artículo 61. Los destinatarios de correspondencia y envíos tienen los siguientes derechos:

I. Recibir la correspondencia y los envíos que les sean destinados.

II. Obtener su reexpedición.

III. Ampliar el plazo de su conservación dentro de los límites fijados en esta ley, cuando el remitente no haya dado órdenes en contrario.

IV. Obtener informes sobre los dados a su consignación.

V. Percibir las indemnizaciones a que se refiere esta ley, cuando el remitente haya renunciado a ellas.

VI. Los demás que les conceda esta ley.

CAPITULO XXI

Derechos de franqueo

Artículo 62. Por la prestación de los servicios de franqueo se pagarán previamente las cuotas que señale la Ley Federal de Derechos.

Los pagos que excepcionalmente hayan de hacerse con posterioridad a la prestación de un servicio, estarán sujetos a las cuotas por la Ley Federal de Derechos y se harán de acuerdo con la normatividad aplicable.

Artículo 63. El franqueo de la correspondencia y envíos se cubrirá:

I. En estampillas postales.

II. Con marcas de máquinas franqueadoras autorizadas.

III. En efectivo.

CAPITULO XXII

Emisión de estampillas y máquinas franqueadoras

Artículo 64. Las emisiones de estampillas postales se harán, retirarán, substituirán o resellarán en los términos en que lo disponga por decreto el Presidente de la República.

El decreto contendrá las características de las estampillas y las condiciones que deban cumplirse para la vigencia, retiro o caducidad. El Presidente de la República podrá también decretar emisiones extraordinarias.

Artículo 65. Para la introducción al país, así como para la fabricación, venta o uso de máquinas franqueadoras, se requerirá autorización previa del organismo, independientemente del cumplimiento de otras disposiciones legales aplicables al caso.

Artículo 66. La venta de estampillas postales al público, por parte de particulares, requerirá autorización del organismo en los términos de las disposiciones reglamentarias.

CAPITULO XXIII

De los Agentes

Artículo 67. Para la prestación de los servicios a su cargo, el organismo se podrá auxiliar de personas físicas o morales que funcionen como agentes en el recibo, transporte y entrega de correspondencia y envíos.

Artículo 68. Los servicios que proporcionan los agentes se llevarán a cabo mediante la celebración de los contratos respectivos, bajo los términos y condiciones que establezca el reglamento.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan el libro VI Comunicaciones Postales de la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a esta ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 8 de diciembre de 1986.

Diputados: Guillermo Fonseca Alvarez; Oscar Aguirre López; Manuel Monarrez Valenzuela; Humberto Cervantes Vega; Gonzalo Castellot Madrazo; Federico Durán Liñán; Rodolfo Linares González, Rogelio Preciado Cisneros; Jacinto Gómez Pasillas; Jorge Acedo Samaniego; Jesús Alcántara Miranda; Ezequiel Espinoza Mejía; Pedro Goytia Robles; Luis López Moctezuma; Ignacio Ramos Espinoza; Alberto Mercado Araiza; Francisco Morales Aceves; Diego Navarro Rodríguez; Luis Pérez Díaz; Serafín Roa Cortés; José Nerio Torres Ortiz; Juan Manuel Tovar Estrada; Gaspar Valdés Valdés; Francisco Villanueva Castelo; Arnulfo Villaseñor Saavedra; Alonso Aguirre Ramos; Rafael Ruiz Bejar; Arturo Ruiz Morales; Víctor Guillermo Alvarez Herrera; Alejandro Encinas Rodríguez; Consuelo Botello de Flores; Enrique Bermúdez Olvera; Alejandro Cañedo Benitez; Vicente Calvo Vázquez; Magdalena García Rosas; Héctor Calderón Hermosa.

El C. presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre

los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

Es de segunda lectura.

El C. presidente: -En consecuencia está a discusión en lo general.

Para fundamentar su voto. Tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Encinas Rodríguez, del Partido Socialista Unificado de México.

El C. Alejandro Encinas Rodríguez: -Con permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: he solicitado el uso de la palabra a nombre de las fracciones parlamentarias del PSUM, el PMT y el PRT , para fundamentar nuestro voto de abstención en torno a la ley que se tenga de Ley del Servicio Postal Mexicano.

Cabe señalar, que en la comisión nosotros habíamos votado a favor de esta iniciativa, sin embargo, tras la discusión de ese día, hay un análisis posterior que hicimos. Hemos decidido modificar nuestro voto, por lo cual solicitamos quede constado en el acta, que van a ser las siguientes consideraciones en torno a esta iniciativa de ley.

En primer lugar, nosotros partimos de la idea de considerar que la descentralización del servicio de correos y la creación del organismo público -descentralizar el Servicio Postal Mexicano-, puede constituirse en un elemento que favorezca la modernización de este servicio, así como las adecuaciones que se requieren para la satisfacción plena en el uso de este servicio que es uno de los más utilizados por el grueso de la población. Al mismo tiempo, consideramos que estas reformas al servicio deben tener como eje dos elementos fundamentales que están planteados en la Constitución Política de nuestro país; en lo que se refiere a la exclusividad del estado en el servicio de correos, así como en la inviolabilidad y sigilo de la correspondencia, elementos que efectivamente ya están considerados en esta iniciativa de ley.

Sin embargo, creemos que hay otros elementos que deben de ser considerados y que consideramos como elementos básicos en el centro de las transformaciones que el Servicio Postal Mexicano pueda sufrir, sustentadas estas modificaciones, en primer lugar, en el respeto a los derechos de los trabajadores postales, así como las grandes tradiciones que los pobres trabajadores postales han demostrado a lo largo de la prestación de su servicio.

De todos esos elementos, creemos que deben considerarse cuatro particularmente; en primer lugar, impulsar la mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio, el respeto al derecho de los usuarios, la diversificación de los servicios, tanto nacionales como internacionales, los incluya servicios nuevos como el de mensajería personal y un mantenimiento de tarifas que dan accesible al servicio y fortalezcan económicamente a este organismo, permitiendo una autosuficiencia económica.

Sin embargo, estos alimentos positivos y favorables que vemos en esta iniciativa y que en buena medida, era un avance en el marco legislativo para el funcionamiento del servicio postal, queremos hacer nuestra reserva en los siguientes puntos:

En primer lugar, consideramos que la ley en sí, por sí misma, no será un elemento plausible a superar algunos de los vicios que prevalecen en el sistema postal y, que en buena medida, se han venido favoreciendo por indefiniciones o imprecisiones en el libro VI de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Algunos de estos vicios -y que son ya del conocimiento público-, son los que se refieren al contratismo, que surge a través de funcionarios de correo.

En cuanto a la contratación de agentes postales, la proliferación de correos paralelos que, mediante correspondencia disfrazada -y va de funciones de competencia exclusivamente del estado-, la competencia desleal con líneas de autotransporte que cuentan con servicios de paquetería y con estas tareas de surgimiento de rutas fantasmas que obstaculizan y traban el servicio postal.

En ese sentido, nosotros consideramos que es preciso avanzar con una mayor precisión del concepto del servicio de correos, así como de las áreas que son de competencia exclusivamente del estado, ya que tanto en el anterior libro VI de la Ley de Vías Generales de Comunicación, como en el artículo 2o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano, queda una indefinición en cuanto al concepto de correos.

En el artículo 421 del libro VI de la ley anterior, el correo era concebido como un servicio público federal encargado del recibo, transporte y entrega de la correspondencia, así como del desempeño de los demás servicios autorizados; aunque más adelante en el artículo 425, se definía como área exclusivamente de competencia del Estado, la de la prestación de correspondencia de primera clase; hoy con la desaparición de la clasificación de primera a quinta clase de la correspondencia, el servicio público de correos, en el artículo 2o. de la iniciativa, se define exclusivamente con la recepción, transportación y entrega de la correspondencia. Más adelante se define la correspondencia en función de tamaño y peso, tanto en sobres como en tarjetas postales no mayores de un kilogramo de peso.

Nosotros creemos que, a nuestro juicio, este concepto debe de ser, es mucho más amplio y no se refiere exclusivamente a la entrega de correspondencia, sino a la prestación de una diversidad mayor de servicios que debería ser exclusividad del estado. Esta situación, en definición tampoco precisa, ha creado una cobertura - que como ya señalamos -, ha permitido el surgimiento de distintos correos paralelos, como han sido las empresas DHL, la cual es administrada por exfuncionarios de correos de México, Mexicana de Estafetas, S.A., Internacional de Mensajería, Mensajeros Profesionales, Paquetería y Mensajería, S.A., y otra diversidad de empresas y de líneas de autotransportes que, en buena medida, vienen invadiendo una área estrategia que es competencia exclusiva del Estado.

Y en torno haya surgido un movimiento importante de los trabajadores postales, porque esto también implica una defensa de la fuente de trabajo y nosotros creemos que debemos de analizar con mayor precisión este aspecto.

Otro de los problemas que vemos concretamente en la legislación, es que muchas de las disposiciones de esta legislación se remiten a la reglamentación debida en cada una de sus apartados, particularmente esta reglamentación qué tiene que ver con otras empresas que prestan servicios auxiliares de correos. Desde nuestro punto de vista, creemos que es necesario que esta Cámara de Diputados debiera de exhortar -como ya lo hizo en buena medida en el dictamen de la comisión-, a los responsables de la elaboración de la reglamentación respectiva, ajustarse estrictamente a lo dispuesto por la ley y, en particular, creo que nosotros debemos de manifestarnos en sentido de mantener una reglamentación muy estricta y rigurosa sobre estas empresas que a nuestro juicio, dada la indefinición de la ley y dado que no hay ejerción más concreta del concepto de correos, viene invadiendo una área estratégica definida constitucionalmente como exclusividad del Estado. En ese sentido nosotros mantendremos nuestro voto de abstención. Gracias.

El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Oscar Aguirre. Declina.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión algunos artículos. Voy a dar lectura en el orden que los reservaron los ciudadanos diputados: 15, fracciones I, IV, XV, XVI, y XX; luego el 1o., 14, 31, 36, 44, 64; luego el 14, 35, 41, 62 y después el diputado Aguirre Romero por el 15, 59 y 61.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 1o..

(Voces.)

Perdón, gracias por la observación.

Proceda la secretaría a recoger la votación nominal y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: -Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento interior.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente, se emitieron 266 votos en pro, cinco en contra y 15 abstenciones.

El C. presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 266 votos.

Esta presidencia informa que ha sido reservados para su discusión los artículos en su orden, 1o., 14, 15, 16, 20, 31, 35, 36, 41, 44, 59, 61, 62 y 64. Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 1o.

El C. presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Pablo Alvarez Padilla.

El C. Pablo Alvarez Padilla: -Señor presidente, compañeros diputados: quisiera que se me

concediera leer en una sola ocasión y hacer los comentarios en relación a todos los artículos que en lo particular me he reservado.

El C. presidente: -Proceda señor.

El C. Pablo Alvarez Padilla: -Muchas gracias. Antes que todo, deseo dejar aquí y desde esta tribuna, formal testimonio y reconocimiento a los trabajadores, a los empleados del Servicio Postal Mexicano que, con tanto esfuerzo y en tan difíciles circunstancias, como son en las que laboran, llevan a cabo día a día su rutinaria tarea y tan importante para la nación. De manera que cualquier crítica que se formule al Proyecto de Ley de Servicio Postal Mexicano, no tiene ni expresa ni veladamente ninguna intención de menospreciar, de hacer menos importante esta tarea tan significativa que los trabajadores del Servicio Postal Mexicano llevan a cabo; para ellos nuestro reconocimiento.

Señor presidente; compañeros: quisiera advertirles si son tan amables en observar en el proyecto, en la minuta que se pone a nuestra consideración, donde dice "título I", quizá es inadecuado hacerlo rezar de esta manera, no se trata propiamente, sino de un único título, quizá lo conveniente por técnica fuera establecer "título único" y después el capitulado, puesto que de los 23 capítulos en los que se divide la ley, todos los capítulos corresponden a un título único no al título I; primero es un ordinal, se entiende que después del primero seguiría el segundo, el tercero y aquí no hay segundos, hay un título único, quizá técnicamente fuera lo adecuado.

En lo que se refiere a la redacción del artículo 14, encuentro deficiencias en lo que se refiere a la redacción de las fracciones III, IV, V y VI, ya que como ustedes pueden ver, el encabezado del artículo 14, se entiende por correspondencia o envíos irregulares para los efectos de esta ley y luego específica en seis fracciones, de las cuales, sólo la primera y la segunda inciden dentro de un supuesto regular, las últimas cuatro son a mi modo de ver, asentadas en forma equivocada en este articulado. ¿Por qué razón? porque yo quisiera preguntar a ustedes: una pieza que carece en lo absoluto de dirección, no es aceptada, desde el primer momento no es aceptada en el correo, de manera que no llega a formar parte de la pieza postal.

En lo que se refiere a la fracción IV, dice "Los que tengan dirección errónea, ilegible, incomprensible, tampoco entra al correo porque no es admitida por no ir en condiciones regulares". La que se refiere a la quinta: "Los que tengan un empaque inadecuado al contenido, sólo son admitidas aquellas piezas, aquellos bultos que llevan el empaque que en la misma ley o reglamento se prevé". De manera que nunca va a poder entrar, por lo menos teóricamente o hipotéticamente, un paquete que vaya, un bulto que vaya empacado de manera inadecuada.

Y finalmente la fracción VI, dice: "Los que no se ajusten a los límites de pesos y dimensiones establecidas". Los pesos y dimensiones es la primera de las tareas que lleva a cabo precisamente el correo para ver si admite y en qué condiciones admite y cuánto es lo que lleva de portes, la pieza que pretende moverse. Por lo tanto, creo que las fracciones III, IV, V y VI, repito, deben ser suprimidas.

En lo que se refiere al artículo 31, la fracción VI, en la fracción VI se establece, hablando el artículo 31 que, respecto a la correspondencia y los envíos, no se asumirán responsabilidad alguna y establece cuáles son los casos en que no asume el organismo, o sea el servicio postal mexicano no asume responsabilidad alguna y la fracción VI dice: "Por correspondencia o envíos que hayan sido dañados por empaque inadecuado", y es el mismo razonamiento hecho en relación del artículo que habíamos citado en la fracción VI, ¿cuándo va a ser aceptado un empaque que viene inadecuado en el correo? Nunca, teóricamente no debe ser aceptado, de manera que hipotéticamente contemplando y colocándonos en el plano del debe ser, no es posible que esto ocurra, salvo una sola posibilidad, que el empleado de correos, encargado de esa función, desempeñe mal o no desempeñe la labor o el servicio que está desempeñando, de analizar y de verificar las condiciones en que le fueron entregados los paquetes o los bultos que se pretende vayan transportados a través del servicio postal.

En lo que se refiere al artículo 36, al final del artículo propondríamos nosotros que el texto rezara de la siguiente manera: "Los remitentes de la correspondencia y de los envíos con reembolso, podrán modificar y aun cancelar oportunamente la cantidad que se deba cobrar a los destinatarios". Tal parece que falta reglamentación en lo que se refiere a este artículo, es normal, es lógico, probablemente se piense en la ley reglamentaria establecer el mecanismo a través del cual se puede lograr la realización de esta hipótesis que el artículo 36 prevé; yo me pregunto: ¿hasta qué punto afectaría o beneficiaría? beneficiaría a la ley el agregar lo siguiente: "En los términos del Reglamento", sería más claro y es la técnica que más o menos se ha empleado en circunstancias parecidas.

En lo que se refiere al artículo 44, el artículo 44 pudiera ser serio, pero es paradójico, se está hablando

de un servicio acelerado de correspondencia y envíos.

Revisando nosotros las condiciones en las que se lleva a cabo el trabajo del servicio postal mexicano, nos damos cuenta de una gravísima deficiencia, ¿cuál es? que no toda la República, no todas las zonas, no todos los estados, o mejor dicho, no todo el estado, integralmente hablando, no todos lo municipios están integrados al Servicio Postal Mexicano.

Casos concretos, por ejemplo, tiene servicio postal en la ciudad de León, Guanajuato, casi exclusivamente lo que es la antigua ciudad o sea, la zona centro, con una delimitación territorial muy circunscrita, muy precisa y las colonias de reciente creación aproximadamente de 15 ó de 20 años a la fecha, adolecen del servicio postal.

¿No les resulta a ustedes paradójico, que mientras se piensa en un servicio acelerado de correspondencia, haya quien tenga un servicio acelerado y haya otros que ni siquiera tienen el servicio ordinario? Yo creo que si, debiera ser una de las preocupaciones primeras de la dirección de este organismo, de este ahora llamado organismo de correos, o que se propone su creación el llevar a cabo el establecerse como una primera meta, el que el servicio postal alcanzara a todos los mexicanos, a todos los rincones del territorio nacional, porque en este sentido hay incomunicación de muchos ciudadanos y es precisamente ésta, una de las causas por las que se han extraviado por ese manipuleo, se han extraviado piezas postales de trabajadores indocumentados que hacen envíos de dinero desde Estados Unidos de Norteamérica a sus familias, a distintos estados de la República, a Michoacán, a Jalisco, a Guanajuato, etcétera.

Creo que se podría evitar si se corrigiera esta situación deficiente en que ha venido funcionando el correo, parece paradójico, les digo que mientras se propone la creación de un servicio acelerado, por otra parte no se tenga servicio ni siquiera ordinario en gran parte del territorio nacional.

En lo que se refiere al artículo 64, finalmente, se establece como responsabilidad del Presidente de la República, la emisión de estampillas postales, su retiro, su substitución o su resello, de acuerdo con el decreto al respecto que expida el propio Presidente de la República.

Yo me pregunto si en realidad, compañeros diputados, creemos que el Presidente en forma personal, pudiera llevar a cabo esta tarea, es una atribución que naturalmente le compete al secretario del ramo, que es el Secretario de Comunicaciones, es él al que correspondiera en forma normal y lógica las tareas que aquí se asignan al Presidente de la República. Yo creo que son tantas las tareas que tiene el Presidente, que no vale la pena embromarlo con una más, como lo es el endilgarle una obligación como la que el artículo 64 prevé.

Finalmente compañeros, yo quisiera comentar con ustedes brevemente, de que hemos votado en lo general a favor de esta ley, porque sí creemos que es un buen instrumento y el instrumento al fin de cuentas, no es más que una posibilidad de manejar, eso un instrumento ¿por quién? por parte de las personas ¿para quién? para las personas.

En el fondo de todo esto, sobreyace el necesario presupuesto de la actitud personal, que tanto las gentes encargadas de organizar el servicio postal, como las gentes encargadas de llevar a cabo las tareas, aun las más modestas, como lo son el simple reparto de cartas, lo hagan con una conciencia de que el servicio que están prestando a la República, es un servicio importante, que la ciudadanía a través de ellos está permanentemente comunicada, lo cual es importante para una sociedad de seres humanos.

De manera que en la medida -entiendo yo- que los seres humanos sepamos aprovechar y usar este instrumento, será bueno, en caso contrario será malo, de manera que hay cierto grado de subjetividad que corresponde a la actitud que la persona tenga ante el compromiso que se le está presentando. Muchas gracias.

El C. presidente: -Para ordenar el debate y en virtud de que el ciudadano diputado Héctor Pérez Plazola también reservó y se registro en contra del artículo 14 a que se refirió el diputado Alvarez Padilla, tiene la palabra el ciudadano diputado Héctor Pérez Plazola, en relación al artículo 14 en contra.

El C. Héctor Pérez Plazola: -Señor presidente; señoras y señores diputados: precisamente en relación al artículo 14 que habla, de que se entiende por correspondencia o envíos irregulares, para los efectos de esta ley.

Primero, los no franqueados, que son aquellos que carezcan de estampillas de marcas de máquinas de franquear, autorizadas o de las anotaciones que indiquen que el pago de los derechos se hizo en efectivo, no se considerarán en esta disposición la correspondencia o envíos con derechos por cobrar y las exceptuadas en la Ley Federal de Derechos.

Específicamente, en este artículo determina la correspondencia que se consideraría irregular, sin embargo,

exceptúa únicamente aquella que contempla la Ley Federal de Derechos y debemos hacer notar que en la Ley Federal de Derechos, tiene limitación en su redacción en lo que se refiere a otras leyes que establecen franquicias o derechos de uso de correspondencia sin pago y me refiero concretamente a la que establece la legislación electoral, llámese ahora Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, o futuramente Código Federal Electoral.

La realidad, es que en las oficinas de correos en muchas de ellas -y lo hemos comprobado durante los últimos dos años-, particularmente los jefes de las oficinas de correos se remiten a la aplicación estricta de la Ley Federal de Derechos, en la que más o menos textualmente se establece que los partidos políticos pueden tener derecho al uso del correo sin el pago de sus derechos, solamente en correspondencia abierta o en envío de propaganda, sin embargo, la legislación electoral específica claramente que toda correspondencia generada por los partidos políticos, entre sus órganos directivos, entre sus órganos directivos y sus afiliados o viceversa, de los órganos directivos menores también hacia los superiores y los envíos de propaganda, toda esa correspondencia queda exenta precisamente del pago de derechos, entonces por eso decía, hay limitación en la Ley Federal de Derechos de lo que se establece en la legislación electoral para los partidos políticos.

Considerando que en la práctica, en las oficinas de correos lo que se aplica es esta legislación que hoy estamos aprobando para sustituir la que existe actualmente, creemos conveniente que en este artículo 14, al final del párrafo primero, se agregue que quedan exceptuados, no tan sólo lo que establece la Ley Federal de Derechos, sino también lo que establece la Legislación Electoral, llámese -repito- Ley Electoral Vigente o Código Federal Electoral. Entonces concretamente es la solicitud de que se agregue, exceptuadas todas aquellas de la Ley Federal de Derechos y la Legislación Electoral. A eso se concreta mi proposición en este artículo 14.

El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Ignacio Ramos Espinoza, por la comisión.

El C. Ignacio Ramos Espinoza: -Con su autorización, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: vengo como miembro de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, a dar respuesta a una de las cuestiones que han planteado aquí los diputados que me presidieron en el uso de la palabra, por algunas propuestas o sugerencias de modificación o algunos comentarios hechos en torno de algunos de los artículos que se reservaron en lo particular, como es el caso del artículo 14, el caso del artículo 44, el caso del artículo 64, a los que se refirió de manera especial, en el caso del artículo 33, el diputado Alvarez Padilla y en el caso del artículo 14, el diputado Pérez Plazola, ambos de la fracción parlamentaria de Acción Nacional.

Coincidimos con el diputado Alvarez Padilla los miembros de la fracción parlamentaria de mi partido, el Revolucionario Institucional, en que en efecto, debe reconocerse puntualmente la labor magnífica que desempeñan y han desarrollado los trabajadores postales mexicanos.

Yo lamento que el diputado Alvarez Padilla no haya participado en los trabajos de comisión y por lo tanto no haya estado al tanto de todo lo que la comisión trabajó, todas las reuniones que se tuvieron con los diferentes sectores involucrados y desde luego las diferentes fracciones parlamentarias, dentro de las cuales sí estuvieron representados algunos de su partido, y curiosamente ahí solamente se hicieron observaciones respecto a uno o dos artículos, pero no a esto, desde luego que esto no quiere decir que en uso de la libertad parlamentaria que a todos nos asiste, no se pueden hacer observaciones en tribuna sobre lo que se quiere, pero de ahí a decir que los comentarios del diputado Alvarez Padilla hayan sido afortunados, yo lo considero que no fue de tal suerte, porque por ejemplo en el artículo 14, él estima que las fracciones III, IV, V y VI del artículo 14, están indebidamente incrustadas dentro del articulado y que no puede darse los supuestos que señala; pero si se fija bien, se pueden dar los supuestos de correspondencia o envíos irregulares que carezcan en absoluto de dirección, que tengan dirección insuficiente, que tengan empaque inadecuado y que no se ajusten a límites especificados, a límites y dimensiones establecidos.

¿En cuáles casos? Voy a poner un ejemplo muy simple que nos ilustra a toda esta soberanía, sobre casos que sí pueden quedar comprendidos en esto. Veamos el caso de una carta enviada y metida a un buzón; carta que carece de -en absoluto- de dirección, de remitente y de destinatario, o que tiene dirección insuficiente, o que no va debidamente presentada. Todos estos casos se pueden dar en la práctica y por eso consideramos que la iniciativa es procedente y es útil para preveer todos los aspectos que pueden presentarse en el caso de un cliente, de un usuario del servicio público de correos. En esos términos estimo, que no es atendible la observación hecha por el compañero Alvarez Padilla en cuanto al artículo 14.

Por cuanto al artículo 36, hace el comentario de que en su opinión, es insuficiente el texto del artículo 36, él sugiere que haya una reglamentación más específica y dice que va a ver un reenvío a la Ley Reglamentaria. Seguramente se trató de una confusión terminológica porque el compañero Alvarez Padilla es conocedor del derecho y sin duda se refirió al reglamento que sí está previsto para complementar esta disposición y en los términos del artículo 89, fracción I de la Constitución, tratar de resolver todas las cuestiones que sean necesarias desenvolver en términos reglamentarios, para preveer y proveer la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley.

Por cuanto al artículo 44; hace el comentario el diputado Alvarez Padilla que no compartimos, que no comparte la comisión, porque consideramos que no es correcto, señala el artículo 44, el caso del servicio acelerado que consiste en el manejo especial de correspondencia y envíos, a efecto de apresurar su transporte y entrega y complementa el párrafo segundo del proyecto: "en este servicio se podrá admitir una sola pieza o varias y en este último caso, de manera agrupada y con tasa única". Hace él una crítica a que el servicio postal mexicano, no cubre incluso, toda la extensión del territorio nacional y estima por ello, que es pretencioso y real el que se esté previendo en esta iniciativa de ley, la existencia de un servicio acelerado. Hubiera sido útil su presencia en comisiones, porque ahí se hubiera encontrado cuál es la razón de este artículo 44.

El organismo que va a manejar, que está manejando el Servicio Postal, pretende prestar un servicio que a la fecha el correo no presta, que es precisamente el servicio acelerado ¿qué es el servicio acelerado? El servicio acelerado está concebido como una prestación a clientes especiales que requieren un servicio especial y que tienen condiciones económicas que permitirán pagar un derecho especial, esto es, que tienen capacidad económica para pagar un sobreprecio por este servicio especial. No está dirigido pues, a cualquier cliente, a cualquier usuario de servicio público, sino a aquellas empresas, aquellos usuarios que tienen necesidad forzosa de tener un trámite, un servicio más expedito, una prestación más singularizada. Y claro, esto supondrá un pago más elevado, costos más elevados, pero esto permitirá al Servicio Postal Mexicano hacerlo más competitivo en relación con aquellos prestadores de servicios, que están de alguna manera en competencia con el Servicio Postal Mexicano en aquellas áreas, en que por ley pueden concurrir a su prestación, pero entonces, lo que se busca con este artículo es la eficiencia y la autonomía financiera del organismo público, del servicio postal mexicano en beneficio de los usuarios mexicanos y en general de cualquiera que recurra al servicio.

Por lo que respecta a los agentes postales y a la falta de cobertura nacional del servicio postal, simplemente para complementar que la figura del agente postal, siempre ha estado prevista y está prevista en la actual Ley de Vías Generales de Comunicación y esto simplemente es regulado ya ahora de nueva cuenta por la iniciativa de ley, en el correspondiente artículo que es el artículo 67 -que no mencionó el diputado Gómez Padilla-.

Por cuanto al artículo 64, señala el diputado Gómez Padilla que le parece ilusorio e irreal que el Presidente de la República, firme en forma personal los valores que se emitirán en materia postal, las emisiones de estampillas postales. Seguramente -repito-, se trata de una insuficiente información, esto que prevé el artículo 64 de la Iniciativa de Ley, no es más que la transcripción fiel de lo que sucede ya en la práctica y que regula el artículo 518 de la actual Ley de Vías Generales de Comunicación, que será abrogada; que es el Presidente de la República quien en forma personal, firma los decretos de emisiones de estampillas porque son valores y el decreto firmado por el Presidente señala sus características, su forma de emisión y cancelación, etcétera.

Claro, el Presidente de la República no es omnímodo y no puede tener todo el conocimiento, pero para ello, tiene una estructura administrativa que lo apoya, que son y están representadas en las secretarías y el departamento de Estado y justamente las entidades centralizadas que van a apoyar al Presidente de la República, son la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quienes le presentarán al Presidente de la República, el proyecto de decreto correspondiente.

Con esto, creo que la comisión da respuesta a las objeciones hechas por los compañeros que nos antecedieron en la réplica y por otra parte, quiero señalar que en el caso de la propuesta del diputado Pérez Plazola, solicito a esta presidencia sea sometida a la consideración de su soberanía para su votación respectiva. Muchas gracias.

El C. presidente: -Se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Héctor Pérez Plazola en relación al artículo 14.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea

si se admite la proposición presentada por el diputado Héctor Pérez Plazola, en relación a la adición al artículo 14, fracción I. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si los artículos: 1o, 14, 31, 36, 44 y 64 se consideran suficientemente discutidos.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si los artículos mencionados se encuentran suficientemente discutidos. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: -Se reserva su votación nominal para el conjunto.

El C. presidente: -Se abre el registro de oradores en relación a los artículos 15, 16 y 20. Oradores en contra. Tiene la palabra la ciudadana diputada Consuelo Botello de Flores.

La C. Consuelo Botello de Flores: -Con el permiso del presidente me permitiré hablar en contra de varios artículos que separé, en conjunto; ciudadanos diputados: muy frecuentemente se hace aquí la afirmación y la acabamos de oír del diputado Ramos, de que algunas de las objeciones que aquí presentamos no fueron presentadas en las comisiones. Para esto hay varios argumentos muy razonables que nosotros podemos esgrimir.

En primer lugar, cuando nosotros salimos de una comisión, no quiere decir que cerramos la ley y hacemos borrón, sino que continuamos madurando nuestro juicio sobre ella y entonces pueden venir otras ideas que vengan a completar una nueva argumentación para expresar aquí en tribuna.

En otro aspecto también en la reunión que tuvimos en la Comisión de Comunicaciones y Transportes, quienes estaban contestando nuestros cuestionamientos, por lo general eran los funcionarios de correos, los funcionarios del servicio postal, entonces a ellos les hicimos una serie de cuestionamientos de tipo administrativo que tenían que ver con la ley, pero el cuestionamiento que yo me voy a permitir hacer aquí, es de un tipo mucho más de fondo que implica no solamente una respuesta de tipo administrativo, sino realmente debe ser planteado ante este pleno legislativo y además también nos hemos dado cuenta quiénes vamos a las comisiones, que pocas se hacen las modificaciones que se plantean allí y menor si de lo que se trata es de una minuta que viene del Senado donde, como en este caso se dijo, que ya allí se le habían hecho modificaciones a la ley presentada por el Ejecutivo.

Por eso, yo me voy a permitir presentar ciertas objeciones a la Ley del Servicio Postal Mexicano, que además son de índole -considero- muy delicada y muy especial. Señores, el artículo 6o. de la Constitución nos garantiza la libre manifestación de las ideas, el artículo 6o. nos habla de la no previa censura a nuestras ideas y la fracción III del artículo 16 constitucional, me voy a permitir leerlo a esta asamblea, ese párrafo del artículo 16 dice lo siguiente: "La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro y su violación será penada por la ley". De acuerdo con estos lineamientos constitucionales yo me permito someter a la comisión mis siguientes objeciones respecto a los artículos 15 y 16.

En el artículo 15, en la primera fracción dice que: "los envíos, la correspondencia, cerrados que en su envoltura y los abiertos que en su texto forma, mecanismo o aplicación, sean contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres", me reservo esta idea de a la moral o a las buenas costumbres, para seguir mi cuestionamiento.

En el artículo 4o., en la fracción IV del artículo 15 dice: "Los que presumiblemente puedan ser utilizados en la Comisión de un delito".

El artículo 5o. dice: "Los que sean ofensivos o denigrantes para la nación", y El artículo 16 dice: "Cuando se advierta en cualquier momento que la correspondencia o envíos depositados sean de circulación prohibida, se pondrán a disposición de la autoridad competente". Entonces yo me pregunto ¿cómo van a saber quiénes manejan la correspondencia?, sobre todo la que se maneja en sobres cerrados, ¿cómo van a presumir que ahí pueden ser utilizados tales contenidos para la comisión de delitos?, ¿cómo podrán advertir en estos envíos, sobre todo en la correspondencia en sobres cerrados?, ¿cómo podrán advertir que sean de circulación prohibida para ponerlos a disposición de la autoridad competente? Creo que esto está implicando sin decirlo tácitamente, está aceptando una previa censura a la correspondencia, en principio estamos totalmente opuestos a la censura en lo que nos garantiza también el artículo 7o. de la Constitución, no puede haber censura absolutamente,

es más, así como está, como acabo de leer el artículo 3o., el párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución, ni siquiera lo prohibido, lo subersivo, lo que atente a la nación, puede ser descubierto, puesto que no puede ser registrado de ninguna manera, entonces no admitimos la censura de ninguna manera y aquí ya está implícita una previa censura a la correspondencia.

En segundo aspecto, aun en la hipótesis no aceptada por nosotros de que se admitieran la censura, yo me pregunto ¿quién va a calificar si se está atentando contra la moral y las buenas costumbres? sin deprimento absoluto del respeto que me merecen todas las personas que trabajan en correos y quiénes sean los que manejen la correspondencia, sin deprimento en absoluto de su personalidad, no hay ninguna autoridad, nadie tiene una autoridad porque no le está concedida para que califique, si aquello que está pasando como correspondencia o envío está atentando a la moral o buenas costumbres, está en contra de la nación o está sirviendo para propósitos de comisión de delitos o incalificables, ¿quién va a ejercer esa censura? ¿con qué autoridad moral? ¿quién le va a otorgar esa autoridad moral para que establezca esa censura?

Desde ese punto de vista yo pienso que la Ley del Servicio Postal, con estos incisos vistos en el artículo 15 y en el artículo 16, deben ser suprimidos, porque esta ley esta yendo por encima de las garantías individuales que la Constitución no nos reconoce y que no pueden ser violadas en ningún momento, absolutamente por nadie; por eso yo voy a dejar aquí una propuesta para que sean suprimidos tales artículos.

Ese es el aspecto en que yo hablo de la prohibición o de la censura, pero tenemos el artículo 20, el cual es separado por una razón diferente; el artículo 20 dice lo siguiente: "Los conductores de correspondencia y de envíos y los medios de transportes que se utilicen para su conducción, tendrán preferencia de paso en el tránsito de las calles, caminos, vados, puentes y otras vías públicas, a no ser que se trate del cuerpo de bomberos, policía, cruces, etcétera".

Entonces yo me pregunto, desde un punto de vista práctico ¿cómo se va a lograr que se haga esto? ¿qué señal?, ¿qué forma especial van a tener estos vehículos que condicen la correspondencia y los envíos para que tengan vía preferente en los caminos de la patria, en los caminos de México? y como además el servicio también se autoriza en algunos aspectos para autobuses, etcétera, pues no creo que le vayamos a dar preferencia de paso a un autobús de Autobuses de Oriente, porque lleva correspondencia. Yo creo que este artículo no tiene un alcance muy elevado, no tiene altura para estar en una ley del Servicio Postal Mexicano; por eso yo pido la supresión de estos artículos y expreso la siguiente propuesta:

"La suscrita diputada del grupo parlamentario de Acción Nacional, propone que se supriman las fracciones IV y V del artículo 15, el artículo 16 y el artículo 20 de la Ley del Servicio Postal en razón de lo fundado previamente". Muchas gracias, dejo aquí mi propuesta.

El C. presidente: -Tiene la palabra el C. diputado José Ángel Aguirre Romero del Partido Socialista de los Trabajadores, para hablar en contra en relación al artículo 15.

El C. José Ángel Aguirre Romero: -Señor presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados: me voy a permitir en una intervención, desde luego si ustedes están de acuerdo proponer adiciones, no solamente del artículo 15, sino también a los artículos 59 y 61 de la Ley.

Sin duda el proyecto de ley que discutimos, tiene como sentido principal lograr la modernización de un área de la administración pública que por mucho tiempo estuvo sumamente rezagada. Una particularmente desventaja de este servicio era la incertidumbre en cuanto al tiempo que tenía, tanto el remitente como el destinatario, de que la correspondencia llegara a su destino. No es muy sorprendente para nosotros, darnos cuenta que una simple carta de Oaxaca llegue con más retraso aquí a la capital de la República que de Europa, por ejemplo; de tal manera que nosotros reconocemos la intención de modernizar este servicio y desde luego, que nosotros consideramos que al descentralizar el Servicio Postal Mexicano en una empresa -que así se llama precisamente, Servicio Postal Mexicano-, sigue a este servicio como un área estratégica y además se sigue preservando la garantía de la inviolabilidad de la correspondencia; es decir, se respeta lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Mexicana, sin embargo, nosotros consideramos que en el artículo 15, en sus fracciones I y IV, se abre una ventana a la censura y por ello nosotros proponemos lo siguiente:

En la fracción I, se establece la prohibición de la circulación por correo de los envíos y correspondencia cerrada, que en su envoltura y los abiertos que por su forma o mecanismo o aplicación sean contrarios a la ley, a la moral, o a las buenas costumbres, el problema aquí, es a juicio de quién y con qué criterio se determine que un material de correspondencia sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres. Si se deja

a la discrecionalidad de los empleados postales o de los responsables de las oficinas o agencias, se corre el riesgo de la arbitrariedad, peor aún, si al dejar indefinida esta cuestión, alguna autoridad superior con criterio estrecho, puede abusar convirtiéndola en un instrumento para ejercer censura sobre la correspondencia.

Por lo tanto, es necesario agregar una condición para que la autoridad pueda ejercer esta prohibición, autorizándola a suspender temporalmente la circulación de la correspondencia presuntamente atentatoria a la ley, a la moral y a las buenas costumbres y remitirla a la autoridad competente judicial, que conforme a la ley, puede efectivamente calificar el carácter de dicha correspondencia.

Por lo tanto, se propone agregar al final del artículo, un párrafo en los términos siguientes:

Artículo 15 -y ahí nada más el agregado nuestro-. "En los casos previstos en las fracciones I y IV, los empleados o agentes postales suspenderán temporalmente la circulación de la correspondencia y la pondrán a disponibilidad de la autoridad judicial competente, para que en un plazo máximo de tres días, determine en definitiva lo procedente conforme a la Ley". Esa es nuestra proposición respecto del artículo 15.

En los capítulos XIX y XX, artículos 59 y 61, donde se establecen los derechos de los remitentes y los destinatarios, no se protege el derecho de unos y otros, a que su correspondencia sea conducida con expedición, es decir, dentro de un plazo razonable; por esta razón -la fracción-, nosotros proponemos que se agregue a los artículos 59 lo siguiente:

Primera. Artículo 59 que dice: "Que los remitentes de correspondencia y envíos tienen el derecho a que estos se entreguen a sus destinatarios.

Fracción I. Agregarle la expresión "en tiempo razonable" para quedar así:

«Artículo 59. Los remitentes de correspondencia y envío tienen los siguientes derechos:

I. Que la correspondencia y envíos se entreguen a sus destinatarios en tiempo razonable».

Segunda: Al artículo 61, la misma adición para que diga:

«Artículo 61. Los destinatarios de correspondencia y envíos tienen los siguientes derechos.

I. Recibir la correspondencia y los envíos que les sean destinados en un tiempo razonable».

Esas son nuestras propuestas de adición a estos artículos. Muchas gracias.

El C. presidente: -Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Juan de Dios Castro Lozano.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Señor presidente; señoras y señores diputados: es una lástima que esta ley en debate sea minuta del Senado, porque esta Cámara en la práctica, no conforme a la ley, está impedida de hacer una sola rectificación a la redacción original que trae la minuta del Senado

. Eso lo saben ustedes, señores diputados del Partido Revolucionario Institucional, pero no podemos pasar inadvertido para esta asamblea el hecho de que somos diputados de la nación, ni siquiera diputados de nuestros distritos, diputados de la nación, así lo define la Constitución y que hemos prometido guardar y hacer guardar la Constitución General de la República y hemos hecho promesa formal de hacerlo.

Ya hay una serie de disposiciones que establecen la prohibición de la correspondencia, que la propia ley determina y probablemente alguno de ustedes pueda decirnos quién de esta Cámara se va a oponer a que se prohiba la circulación de correspondencia que denigre a la nación mexicana y quien de esta Cámara se va a oponer a que se prohiba la circulación de correspondencia que atente contra la moral y las buenas costumbres.

Pues, señoras y señores diputados, yo les diré que quizá solamente algunos de esta Cámara nos opongamos -yo, entre ellos-, pero que también se opuso el constituyente de 1917 y estamos a punto del 5 de febrero.

Ya el diputado Tenorio Adame, en una exposición en una de las sesiones anteriores, conmemoraba el inicio de los debates del constituyente y así como pensamos y queremos que la persona sea inviolable y pensamos y queremos que la libertad sea inviolable y pensamos y queremos que el domicilio sea inviolable, también pensamos y queremos que la correspondencia sea inviolable y así lo estableció el constituyente de 1917.

Dice un sólo párrafo de tres líneas de la Constitución vigente de 1917: "La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro y su violación será penada por la ley". Yo quiero suponer que hay correspondencia

que sea de la circulación prohibida por la ley y quiero suponer que el señor director de correos, por denuncia ya anónima, sino perfectamente identificada, advierte que la correspondencia es de circulación prohibida, ni aún en eso caso, conforme al contenido del artículo 16 constitucional, en este párrafo podrá confiscar la correspondencia y podrá violarla y menos podrá ponerla a disposición de la autoridad competente.

Yo quiero que se reflexione minuta o no minuta del Senado, no podemos aprobar una ley violatoria de una garantía tan valiosa como es la contenida en el artículo 16 constitucional, que establece la inviolabilidad de la correspondencia. Muchas gracias.

El C. presidente: -Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Pablo Alvarez Padilla, en los términos del 102 del reglamento.

El C. Pablo Alvarez Padilla: -Señor presidente; compañeros diputados: quiero hacer en compañía de ustedes, alguna reflexión en relación a lo que ha venido a manifestar aquí alguno de los compañeros del Partido Revolucionario Institucional, en relación a mi intervención.

El ha aceverado y de alguna manera ha hecho notar cuál es la idea que él tiene del trabajo parlamentario, refiriéndose a que la inasistencia del trabajo de comisiones, prácticamente inhabilita al resto de los diputados, o sea, a todos los que no pudimos en un momento dado estar en comisiones, hacer el análisis adecuado del dictamen o del proyecto que se pone a consideración de esta Cámara.

Yo quisiera que reflexionáramos sobre los graves alcances que este asunto tiene, piensen ustedes que ni la Ley Orgánica ni el Reglamento del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, ni en espíritu, ni en la letra, preveen que existan pequeños congresitos llamados comisiones; las comisiones no son más que un instrumento que facilita al Congreso a preparar dictámenes con cierto grado de mayor estudio, cierto grado mayor de estudio, cierto grado mayor de congruencia, a efecto de ponerlos a consideración del resto de los compañeros que, no obstante no haber podido asistir a las comisiones, tengan idea y hayan estudiado oportunamente la ley que se propone.

Por un lado ese argumento me parece totalmente inaceptable por parte del diputado que vino a hacer uso de la tribuna, en relación del asunto que acabo de tratar. Por otro lado, yo creo que el tiempo que existe entre la elaboración de un dictamen y la puesta a consideración para discutirlo, después de la segunda lectura ante esta soberanía, no necesariamente implica la adhesión incondicional a la primera actitud o la primera idea que se tuvo en la comisión.

Puede madurarse una idea, pueden ocurrir hechos supervenientes que ayuden a tener un cambio, respecto a la posición adecuada del dictamen que ya se firmo inclusive y entonces venir a presentar esta rectificación desde esta tribuna y no es algo inadecuado tampoco.

Pero sobre todo, que quede muy claro, las comisiones, compañeros diputados, no son congresitos dentro de un gran congreso, no es esto una confederación de congresitos, sino un congreso unitario que funciona en dos cámaras, la cámara de origen y la cámara de revisión, que en este caso estamos ocupándonos nosotros. De manera que si no estamos convencidos de eso, pues andaremos mal hasta en el "abc" del trabajo parlamentario que es el conocimiento del derecho constitucional. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Oscar Aguirre López, por la comisión.

El C. Oscar Aguirre López: -Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados: la compañera diputada Consuelo Botello de Flores reservó para discusión en lo particular los artículos 15, fracciones I, IV y V; el artículo 16 y el artículo 20 del proyecto de minuta que estamos discutiendo.

La preocupación expresada por la compañera diputada Botello de Flores y reiterada después por el compañero diputado Aguirre, está plenamente compartida, tanto por los miembros de la Comisión de Comunicaciones y Transportes de esta Cámara, como por la fracción priísta, igualmente a la preocupación expresada por el compañero diputado Juan de Dios Castro; de ninguna manera podríamos estar de acuerdo en que mediante cualquier mecanismo de la naturaleza que fuera se permitiera, se tolerara, se insinuara siquiera la posibilidad de violar el sigilo postal y afectar la esfera particular de los ciudadanos mexicanos.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): -Señor diputado ¿sería tan amable de aceptarme una interpelación?

El C. Oscar Aguirre López: -Cómo no.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): -Señor diputado: celebro que usted coincida con mi afirmación y le comparto mi preocupación en el sentido de que por ningún motivo debe violarse la correspondencia que

circule bajo cubierta y acaba usted de mencionar que no aceptaría que por ningún medio, ningún mecanismo.

Quiero plantearle mi interpelación en tres preguntas que quisiera que él contestara. Señor diputado, la primera de ellas ¿usted cree que todas las personas tienen los mismos conceptos morales y buenas costumbres para poder afirmar que sería un criterio uniforme entre todos los empleados de correos o de directores de correos para poder calificar?

La segunda, ¿no cree usted, que en los términos en que está redactada la ley, por denuncia expresa, se le comunique a un director de correos qué determinada correspondencia contiene formas de comunicaciones de las prohibidas en su circulación, estando bajo cubierta? ¿No cabría la posibilidad de que se violara el artículo 16 constitucional? ¿No cree que en la forma como están redactados esos dos artículos, se presta a que personas con mucha preparación, pero con cerrado criterio, puedan cometer errores o de mala fe conductas que lesionen gravemente a los ciudadanos que se comunica por el correo?

El C. Oscar Aguirre López: -Sí, en primer término, por supuesto que la calificación así planteada de qué cosa constituye violación o agresión a la moral o a las buenas costumbres, constituirían una apreciación de carácter subjetivo del que lo haga, eso es indudable si lo vemos así de esa manera, aisladamente, pero creo que el articulado de la ley dice, precisa y evita la confusión cuando define en qué casos la correspondencia puede ser puesta a disposición, dice la autoridad competente, concretamente el artículo 15 dice: "Queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos y correspondencia".

Los cerrados que en su envoltura, o sea, no el empleado postal, no abrirá, no tiene la posibilidad de abrir la correspondencia para ver si son de circulación prohibida, simplemente por su envoltura por lo que exteriormente evidencie la correspondencia que se deposite. Tendrán que ser evidentemente signos muy claros, concretamente podríamos decir imágenes pornográficas, leyendas ofensivas a la nación, a terceros, a la dignidad o al decoro de las personas y por otra parte los abiertos, dice que por su texto, forma mecanismo o aplicación sean contrarios a la ley, a la moral o las buenas costumbres, yo aquí pienso que evidentemente tiene que haber un signo muy notorio de este tipo de inconveniencias que la ley prevé para que un empleado postal en un momento dado, retirara la circulación y pusiera a disposición -que eso es lo importante- de autoridad competente, la correspondencia que vayan en estas condiciones.

Por otra parte, quiero decir que el artículo 15 que ahora discutimos, corresponde exactamente en sus términos al 441 de la actual Ley de Vías General de Comunicación y que sepamos hasta ahora no se ha producido ningún ejercicio abusivo de esta posibilidad que la ley le confiere a la administración postal.

Por lo que se refiere a la fracción IV, pues sería la misma argumentación, tendría que ser muy ostensible la evidencia de que el objeto a transportar por la vía postal, constituye o puede ser utilizado en la comisión de un delito y los que sean ofensivos o denigrantes para la nación, también creo que es necesario hacer un ejercicio muy profundo de imaginación para determinar cuándo la envoltura de una correspondencia o el texto de una correspondencia abierta sea denigrante u ofensiva para la nación. Por lo que se refiere al artículo 16, también aquí este corresponde exactamente a los términos del actual artículo 442 de la ley de vías y serían, es decir, establece que una taxativa, establece una limitación al empleado del Servicio Postal Mexicano, para que no obre conforme a su criterio, sino para que ponga a disposición de la autoridad competente el objeto que a su entender, o que evidentemente contradiga los principios de la ley y consecuentemente sea la autoridad la que determine qué hacer con ello.

Y finalmente, por lo que se refiere al artículo 20; evidentemente que este artículo se refiere a los vehículos del Servicio Postal Mexicano, no a los vehículos que utilizan agentes o transportadores que prestan otra clase de servicio. Los vehículos de Servicio Postal Mexicano están pintados de un color privativo, tienen un logotipo que los distingue perfectamente de cualquier otro vehículo y es a ellos a los que se refiere evidentemente el artículo 20, que por otra parte corresponde también exactamente al 450 de la ley actual.

Hechas estas aclaraciones, yo espero dejar satisfechas las inquietudes planteadas por la diputada Botello y por el diputado Aguirre y solicitar a la presidencia que someta a la consideración de esta asamblea, someta a votación de la asamblea las propuestas que en ambos casos se hicieron. Muchas gracias.

El C. presidente: -Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Juan de Dios Castro Lozano.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Señor presidente; señoras y señores diputados: ha

sido muy amable señor diputado Aguirre, en haber aceptado la interpelación que le hice, pero temo que su respuesta no satisfizo el cuestionamiento que le plantee.

Yo siempre he sido recio a todo tipo de censura y más a la censura establecida por el Estado y si me dijeran la censura establecida por la iglesia, les diría también a la censura establecida por la iglesia.

Esta ley en los artículos precisos que leyó el señor diputado -fíjense bien para que analicen si el señor diputado dio respuesta a mi cuestionamiento-, yo le dije: ¿cree usted señor diputado, que los conceptos de moral y buenas costumbres sean los mismos en todas y cada una de las personas que trabajan en las distintas oficinas postales del país?, fue mi primera pregunta y creo que dio respuesta a esa primera pregunta, compartimos el criterio en el sentido de que los conceptos de moral y buenas costumbres varían, son conceptos de carácter cultural.

Entonces dice el artículo 15 y quedará a los señores empleados de las distintas oficinas postales del país el aplicar este artículo 15, dice: "queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos y correspondencia:

Los cerrados que en su envoltura -o sea, no el contenido me aclaró- en su envoltura y los abiertos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación sean contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres".

Usted va a tener señor diputado Aguirre -con todo el respeto- que cursar la carrera de derecho penal, un curso de derecho penal a los señores empleados de la oficina de correos, ¿con qué propósito?, con el propósito de que ellos puedan determinar cuando una conducta de esta naturaleza es contraria a la ley, pero a mayor abundamiento, ellos, los empleados de correos, van a ser los encargados de determinar cuando la envoltura del texto o el contenido de la correspondencia en caso de que circule abierta, es contrario a la moral y a las buenas costumbres. Y a mi se me ocurre que usted, señor diputado, puede enviar una revista de arte que lleve en su portada "la maja desnuda" de Goya y la presente en una oficina postal y entonces el señor encargado de la oficina postal con criterio estrecho le diga: "ésta ofende a la moral y a las buenas costumbres y por lo tanto no circula". Y se está quebrantando porque está convirtiendo usted en fuentes para valorar, para establecer juicios de valor en materia de moral y de buenas costumbres a la totalidad de los empleados encargados de recibir y clasificar la correspondencia que circule por las distintas estafetas postales del país.

Nuestro problema no es el contenido de la ley; nuestro problema es que la ley no le resuelve quien es el que va a emitir el juicio de valor para poder determinar, cuando una envoltura sea cerrada, o cuando un texto, sea en correspondencia abierta. Atenta contra la moral o las buenas costumbres. Y quiero imaginar que en literatura por ejemplo, usted pide a una editorial el libro de "las mil y una noches" que es conocido por gran parte de los señores diputados de esta Cámara, o al menos supongo en cuanto a su nombre, no se en cuanto a su contenido y si usted lee las descripciones del contenido de "las mil y un noches" y va como texto abierto con una sola fajilla o el puro libro lo deposita para su envío, pues hombre, el señor encargado de correos se le puede ocurrir leer alguna de las narraciones contenidas en "las mil y una noches" dice: ¡ah no!, este libro atenta contra la moral y las buenas costumbres y por lo tanto no puede circular por las oficinas postales del país.

¿Quién es él que va a juzgar? ¿Quién va a emitir los juicios de valor para poder establecer el impedimento? Me dice usted que esto ya está en la Ley de Comunicaciones -perdónenme pero no es argumento- el que el error se repita contenido en esta ley y esté contenido en otra ley distinta o que me diga ya está en el texto vigente de la ley, no justifica que nosotros como legisladores corrijamos el error que estamos advirtiendo. Se establece señor diputado la censura en un medio de comunicación como es podría yo ir más allá, la libertad de expresión contenida en el artículo 6o. combinada con la libertad de imprenta contenido en el artículo 7o., si mis escritos a criterio de un empleado de correos que yo envié; cartas, folletos, cartas impresas que circulen no bajo cubierta sino en texto abierto a la vista del que clasifica o recibe la correspondencia ¿atacan al Gobierno por ejemplo?

Hay aquí gentes que interpretan que atacar al Gobierno es atacar a la patria, que atacar al Gobierno es atacar a la nación. Hay quienes confunden los conceptos de nación, Estado y Gobierno, pues tenemos que preparar a nuestros empleados postales en teoría del Estado, en derecho constitucional, en sociología, para que puedan distinguir cuando algo constituye un ataque a la nación o cuando constituye un ataque al Gobierno.

Creo señor diputado que el problema está en que no me dice usted quienes son los que van a ser los encargados de establecer los juicios de valor y dice: cumplen con detenerla y pasarla a la

autoridad competente, es el hecho mismo de detenerla está ya causando agravio al remitente y al destinatario. Muchas gracias, señores diputados. (Aplausos.

) El C. presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Francisco Morales Aceves, por la comisión.

El C. Francisco Morales Aceves: -Con permiso, señor presidente; compañeros diputados: en lo que se refiere al artículo 59 y 61 desde las discusiones de comisiones, nos había llamado mucho la atención, y en ese sentido participamos de que en este dictamen se han incorporado cambios sustanciales, sobre todo respecto a las disposiciones que rigen en esta materia desde 1940. En el libro sexto de la Ley de Vías Generales de Comunicación destacan de manera muy especial porque en la antigua ley o en la ley vigente, todavía hoy, los derechos de los remitentes y los destinatarios se manejaban de una manera muy superficial. Hoy en este proyecto la clarificación y precisión de los derechos de los remitentes y los destinatarios, se han podido categorizar en cuanto a que se refiere al interés general de ellos y esto representa desde luego un avance respecto a la ley vigente. Aunque también es cierto que la laguna que registra la ley vigente, se ha venido convalidando en la práctica por disposiciones administrativas, por la fuerza de la costumbre, atendiendo siempre en favor del público usuario de los servicios de correos.

En lo que si estoy yo cierto, que hay razón en las observaciones que se han hecho respecto del 59, de que hay que buscar, garantizar en el manejo de las piezas postales, fundamentalmente, la eficiencia en su entrega. Yo pienso que existe razón, pero quizás esto sea más material del reglamento que de la propia ley. De esa manera yo pienso que se ha registrado perfectamente la razón de esa inquietud y en lo que a mi intervención se refiere me parece que este artículo 59 y el 61 avanzamos mucho en la protección y en la garantía de los derechos de los remitentes y los destinatarios. Muchas gracias por su generosa atención. (Aplausos.)

El C. presidente: -Consulte la asamblea si se admite la modificación propuesta por la ciudadana diputada Consuelo Botello de Flores, dándole lectura previamente a la proposición.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres:

La suscrita diputada del grupo parlamentario de Acción Nacional, propone que se supriman las fracciones IV y V del artículo 15, el artículo 16 y el artículo 20 de la Ley del Servicio Postal en razón de lo fundado previamente

. Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o no a discusión esta proposición de la diputada Botello. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. presidente: -Ahora consulte la secretaría a la asamblea, si se admiten las modificaciones propuestas por el ciudadano diputado Aguirre Romero del PST, leyéndolas previamente por favor.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres:

Artículo 15. En los casos previstos en las fracciones I y IV, los empleados o agentes postales suspenderán temporalmente la circulación de la correspondencia y la pondrán a disposición de la autoridad judicial competente, para que en un plazo máximo de tres días determine en definitivo lo procedente, conforme a la Ley.

Se propone agregar al final de este artículo, el párrafo que ya se leyó.

Sin duda el proyecto de ley que discutimos tiene como sentido principal lograr la modernización del Sistema Postal Mexicano, combatiendo viejas ineficiencias. Una particularmente negativa es la incertidumbre en el tiempo que se llevará la circulación de un envío desde su depósito por el remitente hasta su recepción por el destinatario. En el PST pensamos que si esta anomalía no se previene en la ley, estaremos dejando una ventana para que siga reinando una ineficiencia tan dañina. El derecho a que la correspondencia sea tramitada expeditamente debe ser previsto en la ley, independientemente de que con posteridad se reglamente lo que debe entenderse por "tiempo razonable" para la circulación de la correspondencia. En consecuencia, me permito proponer a esta soberanía dos adiciones como expresión del mismo concepto:

Primera. El artículo 59 que dice que los remitentes de correspondencia y envíos tienen el derecho a que éstos se entreguen a sus destinatarios (fracción I), agregarle la expresión: "En tiempo razonable" para quedar así

: Artículo 59. "Los remitentes de correspondencia y envíos, tienen los siguientes derechos:

I. Que la correspondencia y envíos se entreguen a sus destinatarios en un tiempo razonable".

Segunda. El artículo 61, la misma adición, para que diga:

Artículo 61. "Los destinatarios de correspondencia y envíos tienen los siguientes derechos:

I. Recibir la correspondencia y los envíos que les sean destinados en un tiempo razonable..."

Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite la proposición del PST, en el sentido de reformar los artículos 15, 59 y 61.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sirvan de manifestarlo poniéndose de pie. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. presidente: -Bien, ahora consulte la secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutidos los artículos 15, 16, 20, 59 y 61.

La C. secretaria María Guadalupe Ponce Torres: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si los artículos mencionados se encuentran suficientemente discutidos. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: -Se reserva su votación nominal para el conjunto.

Están pendientes de discutir, los artículos 35, 41, y 62 que fueron separados por el C. diputado Héctor Pérez Plazola.

Se abre el registro de oradores. Los oradores en contra: el propio diputado Héctor Pérez Plazola. Oradores en pro: el diputado Arnulfo Villaseñor, por la comisión.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Héctor Pérez Plazola.

El C. Héctor Pérez Plazola: -Señor presidente; señoras y señores diputados: si me permite señor presidente, en esta ocasión hablaré nada más lo referente al 35 y 41 y separamos para intervención posterior lo del 62.

Particularmente y con toda la brevedad que creo que puede haber en el caso, pienso que hay contradicción entre lo que establecen los artículos 35 y 41, en relación al artículo 34.

Leeré lo que especifica el artículo 34. Habla de que el documento que ampara el valor de la correspondencia o envíos con reembolsos, prescribirá en un término de tres años contados a partir de la fecha de su depósito. Ahí queda establecido un artículo que ya ha sido aprobado que prescribe en un término de tres años, precisamente el documento que ampara los valores de la correspondencia o envíos; tres años a partir de la fecha de su depósito. Sin embargo en el artículo 35 dice:

"Cesará toda responsabilidad respecto de la correspondencia o envíos con reembolso" y nos remitimos a la fracción III: "por haber transcurrido seis meses a partir de la fecha de su depósito, sin que se haya presentado reclamación por falta de liquidación o devolución". O sea que en el 34 se establece que la prescripción es a los tres años y, sin embargo, en el 35 se modifica esto en su fracción III al hablar de que por transcurrir seis meses a partir de la fecha del depósito cesa la responsabilidad.

Situación similar es la del artículo 41 en el que se establece que "también cesará la responsabilidad respecto a la correspondencia y envíos asegurados, en su fracción II, por haber transcurrido seis meses a partir de la fecha de su depósito, sin que se haya presentado reclamación". Entonces si mi interpretación es errónea, yo agradeceré a la comisión que lo defina, porque insisto, en un artículo se habla de la prescripción a los tres años y en los dos posteriores se habla de que cesa la responsabilidad y si cesa la responsabilidad, quiere decir que, entonces, se contradice a la prescripción que está establecida para un tiempo mayor. Es todo por hoy, señor presidente. (Voces.)

El C. presidente: -Tiene la palabra por la comisión el ciudadano diputado Arnulfo Villaseñor Saavedra.

El C. Arnulfo Villaseñor Saavedra: -Señor presidente; compañeros diputados: creo que en estos dos artículos que se han citado, la diferencia radica en que en un caso se está hablando de documentos y en otro caso se está hablando de los envíos de la correspondencia. Al llevar un remitente un paquete para reembolso, recibe un documento que garantiza la devolución del reembolso o en el caso del seguro en pago del seguro, en ese caso la prescripción de ese documento es como determina el artículo 34 un término de tres años.

Otra cosa diferente es el envío o la carta que se entregó asegurada o con un reembolso, ahí la responsabilidad del correo por las numerosas causas que puede haber, no haber sido recogido, etcétera, termina dentro de los meses que señala que son seis meses tanto en el artículo 35 como en el 44; pero el documento sigue conservando su vigencia, o sea que son dos cosas diferentes aunque relacionadas, entendidos en esa forma que es como lo interpretamos. No existe ninguna contradicción en los artículos que señala este proyecto de Ley del Servicio Postal Mexicano. Muchas gracias.

El C. presidente: -Consulte la secretaría si los artículos 35 y 41 se encuentran suficientemente discutidos.

La C. secretaria Guadalupe María Ponce Torres: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si los artículos 35 y 41 se encuentran suficientemente discutidos. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: -Se reserva su votación nominal para el conjunto. Está pendiente el último artículo separado, que es el artículo 62. Se abre el registro de oradores. Orador en contra el diputado Héctor Pérez Plazola; oradores en pro el diputado Arnulfo Villaseñor por la comisión y la Comisión.

Tiene le palabra el señor diputado Héctor Pérez Plazola.

El C. Héctor Pérez Plazola: -Señor diputado presidente; señoras y señores diputados: en relación al artículo 62 de esta ley, hace una referencia a un punto que ya hemos tocado con anterioridad cuanto comentábamos lo referente a la fracción primera del artículo 14, sin embargo la propia ley lo separa y creo que vale la pena comentar que cuando se expuso o se hizo la proposición de agregar un texto a la fracción primera artículo 14, no se cuestionó lo que quiero entender, que de hecho se consciente en que hay razón en lo expuesto y que el no aceptar la adición, tan sólo corresponde, por la intención de no regresar esta ley al Senado para su rectificación, sin embargo, tanto por los cuestionamientos que ya hizo nuestro compañero diputado Juan de Dios Castro y yo con esto que voy a proponer, pienso que, definitivamente, hay tiempo suficiente para que pueda regresar esta Ley al Senado, hacer rectificaciones que definitivamente vale la pena considerar.

En el capítulo XXI que habla de derechos de franqueo, se debe hacer notar que con esto se está derogando lo que en la Ley de Vías Generales de Comunicación, específicamente, se trataba en relación a franquicias. Se limita a hablar de derechos de franqueo en su artículo 62 que específica que por la prestación de los servicios de franqueo se pagarán previamente las cuotas que señala la Ley Federal de Derechos; vuelvo a insistir en que la Ley Federal de Derechos contradice y queda limitada en lo que está establecido en otras leyes.

Referente a franquicias la Ley Electoral vigente, el proyecto de Código Federal Electoral, establecen que los partidos políticos tienen derecho a franquicia de correos, aunque también lo establece para telégrafos, pero el caso de hoy nos ocupa específicamente de correos, entonces que los partidos políticos tienen derecho al uso de la franquicia de correos en toda su correspondencia y en todos sus envíos de propaganda.

Aquí se está aceptando tan sólo la concesión de franqueo en lo que establece la Ley Federal de Derechos. Y a la Ley Federal de Derechos, se limita a enunciar que la correspondencia de los partidos políticos que vaya abierta y los envíos de propaganda son los que están contemplados en esta franquicia; entonces insisto, la Ley Federal de Derechos; recorta, limita las franquicias establecidas para los partidos políticos y si esta ley se remite tan sólo a conceder franquicia a lo establecido en la Ley Federal de Derechos, entonces está coartando, se está modificando, se está leyendo en contra de lo que establecen otra leyes, como es el caso de lo electoral y referente, particularmente, a los derechos de partidos políticos.

Es por eso que creemos que debe quedar concretamente especificado en esta ley, lo relacionado con el tema que estamos tratando e insisto una vez más, aunque se diga que la interpretación de los jefes de las oficinas de correos son accesibles y reconocen la vigencia de otras legislaciones al respecto y que no hace falta incluirlo. Yo les aseguro, les puedo comprobar que en muchas ocasiones los jefes de correos o los encargados de las oficinas postales, se limitan a interpretar esta ley que es la particular de ellos y no admiten la vigencia de lo que establece otras como es, pues, la electoral, entonces para que no haya salida al respecto y que no haya falta de aplicación adecuada a estos derechos, insistimos y por lo consiguiente proponemos que al artículo 62 se le amplíe su enunciado en franqueos y franquicias y se agregue un párrafo en los siguientes términos:

"Los partidos políticos constituidos en los términos de la legislación correspondiente, no

pagarán el derecho de correo, por su correspondencia y envíos de propaganda". Creo que vale la pena considerar este párrafo que quede, pues, específicamente incluido en la ley para evitar cualquier falta de interpretación de lo que se ha estado discutiendo.

Les agradeceré, pues, dar turno a este agregado y espero que la comisión lo tome en cuenta, lo haga suyo, lo someta a su consideración y la asamblea lo apruebe como se ha propuesto. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Arnulfo Villaseñor Saavedra por la comisión.

El C. diputado Arnulfo Villaseñor Saavedra: -Señor presidente, señores diputados: en relación con este artículo, quiero hacer unas muy breves consideraciones porque, en realidad, lo que se ha expresado el diputado Pérez Plazola, pues es importante, pero por otra parte, él mismo señala cual debe ser el camino adecuado que no señalo en su conclusión.

Existe, efectivamente, la Ley Federal de Derechos que es donde se establecen las tarifas y las prerrogativas y las exenciones, no es posible y eso ha dado margen, precisamente, a la mala operación que quede establecido exclusivamente en la Ley de Organizaciones Políticas o en su reglamento que es en la actualidad, o en el código que probablemente discutamos aquí en esta misma Cámara, el Código Político, porque existe en la Ley de Ingresos de la Federación, la disposición de que para una exención opere tiene que estar en la Ley Fiscal correspondiente. Entonces aunque lo pongamos en la Ley Postal del Correo, y aunque se ponga en la LOPPE y aunque se ponga en el Código Político, quedaría siempre esa contradicción. Por ello estima la comisión, que en realidad para que esto funcione correctamente, donde se tiene que hacer la modificación, es en la Ley Federal de Derechos para que entonces la Ley Federal de Derechos quede ajustada a lo dispuesto por la Ley de Ingresos de la Federación y no haya ni problemas de interpretación, ni de jerarquía de leyes, ni de términos de aprobación. Entonces pienso que esta proposición debe remitirse en todo caso, a la Ley Federal de Derechos. Muchas gracias.

El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Héctor Pérez Plazola, para hechos.

El C. Héctor Pérez Plazola: -Señoras y señores diputados: quiero considerar que existe en la mente de todos nosotros, la necesidad de especificar esto y que, desde luego, no es posible en esta asamblea establecer las normas para el reglamento correspondiente, sin embargo, no he dicho en esta argumentación anterior nada referente a que se haga mención a legislación electoral, he mencionado que se especifique, que por lo que se refiere a partidos políticos, estos tienen los derechos así como se especifica en cual ley si se acepta la exención del pago de derechos o en otras palabras la franquicia.

Si en este artículo se está concretando que estarán sujetos a cuotas previstas por la Ley Federal de Derechos, y repito, que esa Ley Federal de Derechos que no estamos discutiendo en este momento, que no sabemos si se va discutir, pero que vale la pena prevenir independientemente de que se discuta mañana o el año próximo, creo pues que por la importancia que tiene para vigencia de la situación de la vida política del país, quienes expresan esa actividad son los partidos políticos. Creo que vale la pena se incorpore el párrafo determinado como lo propuse, los partidos políticos independientemente de legislación específica, y a la reglamentación de como pueden hacer uso de esa franquicia, se establecerá en la ley respectiva.

Pero queda pues, en todas las legislaciones y dicen que lo que sobra, lo que abunda no sobra, si en esta ley también se incluyen la franquicia postal para los partidos políticos, creo que facilitará precisamente un mejor desenvolvimiento en esta materia de todas las organizaciones políticas. Por lo tanto, espero y solicito a la presidencia que previendo lo que pueda suceder, mi proposición se turne a la comisión para que la haga llegar a quien corresponda y ésta sea tomada en consideración al establecer la reglamentación. Al leer la exposición de motivos ustedes hablan de que ha sido, tomando en consideración una serie de proposiciones, cuestionamientos e inquietudes y que éstas se harán llegar adelante para ser tomadas en cuenta al establecer la reglamentación.

Entonces yo solicito que esta proposición, se retire de la discusión de esta asamblea y se remita a la comisión para que ella a su vez sea tan amable en hacerla llegar a quien vaya a establecer la reglamentación y la tome en cuenta para hacer, pues, lo que se necesite con el objeto de que esto quede totalmente claro. Muchas gracias.

El C. presidente: -Se retira la proposición de la modificación en este momento, solicita el ciudadano diputado Pérez Plazola que se turne a comisión, necesitamos el acuerdo económico de esta asamblea.

Pregunte la secretaría a la asamblea, si la proposición reiterada de este debate del diputado Pérez Plazola se admite o no a discusión.

El C. secretario: -Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si la proposición presentada por el diputado Pérez Plazola se retira en este momento para enviarse a la comisión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aceptada, señor presidente.

El C. presidente: -Se retira y se turna la proposición a las Comisiones Unidad de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes.

Proseguimos con el trámite del artículo, pregunte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 62.

El C. secretario: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 62. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: -Procédase a recoger la votación nominal del conjunto.

El C. secretario: -Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 1, 14, 15, 16, 20, 31, 35, 36, 41, 44, 59, 61, 62 y 64, se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

La C. secretaría: -Señor presidente se emitieron por los artículos 1, 14, 16, 20, 21, 31, 35, 36, 41, 44, 59, 61, 62 y 64, 212 votos en pro, 36 en contra y ocho abstenciones, se emitieron por el artículo 15; 200 votos en pro, 41 en contra y 8 abstenciones.

El C. presidente: -Aprobados los artículos 1, 14, 16, 20, 31, 35, 36, 41, 44, 59, 61, 62 y 64 por 212 votos, aprobado el artículo 15 por 207 votos. El C. secretario: -Aprobado en lo general y en la particular la Ley del Servicio Postal Mexicano.

La C. secretaría Guadalupe María Ponce Torres: -Pasa al ejecutivo para sus efectos constitucionales.

HOMENAJE AL LICENCIADO EMILIO PORTES GIL

El C. secretario: -Señor presidente se han agotado los asuntos en cartera.

El C. presidente: -Señor secretario previamente han solicitado el uso de la palabra los siguientes ciudadanos diputados: en este turno Aurelio Caballero González para un asunto de conmemoración; Hildebrando Gaytán Márquez del Partido Popular Socialista para una proposición; el diputado Francisco Hernández Juárez del PPS para una proposición; la diputada Cecilia Romero Castillo para un asunto de conmemoración y el diputado Javier Paz Zarza del PAN para una conmemoración. En consecuencia tiene la palabra el compañero diputado Aureliano Caballero González.

El C. Aureliano Caballero González: -Perdóneme usted señor presidente; honorable asamblea: conmemoramos el día de hoy el VIII aniversario del deceso de un mexicano excepcional y ciudadano ejemplar: el licenciado Emilio Portes Gil. Es difícil enunciar en breves palabras las severa personalidad, la entrañable amistad, la sabiduría política y la cálida condición humana que como persona podría prodigar a quienes trataron este ilustre mexicano.

Llamado a servir durante toda su vida a la sociedad en que vivió, desarrolló sus primeras actividades en su estado natal, Tamaulipas, en donde asumió la defensa de los intereses de los campesinos, de los grupos más desprotegidos: los campesinos organizándolos para que plantearan de manera combativa y consistente sus requerimientos la lucha al lado de los hombres del campo. marcaría para siempre su vida y podríamos afirmar que constituyó, uno de los rasgos distintivos más característicos de su personalidad revolucionaria, no hay que olvidar que fue precisamente Emilio Portes Gil, quien en Tamaulipas Promovió la organización de la liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos campesinos del estado, filial de nuestra Central nacional, la Confederación Nacional Campesina. (Aplausos.)

Su amor y su mística por el estricto cumplimiento de la ley se nutría de su gran pasión por el estudio del derecho, abogado de profesión, fue un profundo investigador de la ciencia jurídica y como profesor de legislación agraria de la Universidad Nacional Autónoma de México y en la Escuela Libre de Derecho, supo encontrar en otra faceta de su vida puntos de convergencia para sus inquietudes intelectuales y personales y su manifiesta vocación pública en el desempeño de sus encargos como juez de primera instancia del

ramo civil magistrado del Tribunal Superior de Justicia en el estado de Sonora, abogado consultor de la Secretaría de Guerra y Marina y abogado general de los Ferrocarriles Nacionales de México.

El brillante hombre de Tamaulipas tuvo la oportunidad de demostrar su sólido criterio profesional, quienes tuvimos la profunda satisfacción de escucharle, conocer el lugar emotivo y de especial significación que él reservaba dentro de su basta carrera pública, al hecho de haber sido procurador general de la República afirmar que esa asignación había representado el extraordinario privilegio de identificar en una sola plana sus dos grandes inclinaciones a la profunda emoción de haber logrado uno de sus máximos desempeños que como profesional puede obtener un abogado; aunaba la satisfacción de haber cumplido con otra de las enormes responsabilidades que pueden pensarse para un licenciado en derecho.

La profunda obra de don Emilio comprendió campos de muy variada naturaleza y, en todos ellos, logró destacar por su singular agudeza y capacidad. Como periodista y escritor, nos legó importantes artículos y textos en los que puede apreciarse su profunda concepción nacionalista, su dedicación y su compromiso por expresarse siempre con la verdad y por qué no decirlo, su singular erudición respecto a los temas relacionados con la lucha revolucionaria y con el desarrollo de la política mexicana, algunos de su libros como la autobiografía de la Revolución Mexicana y 15 años de la política mexicana son, hoy en día volumen. Es de consulta obligada para todos aquellos que desean analizar a profundidad el origen del estado moderno mexicano; líder por naturaleza, fue en la práxis política en donde el maestro alcanzó la inmortalidad de nuestra historia, por su gran capacidad de negociación y concertación se le visualizó como el hombre capaz de preservar la frágil concordia del período postrevolucionario.

Por ello, nadie dudó de que ejercitaría responsable y eficientemente la presidencia provisional de la República; el significado político y patriótico de su encargo, sólo se aprecia en toda su magnitud cuando reflexionamos acerca de la gravedad que implicó el asiago año de 1928 en la vida política nacional. En aquel entonces, la Revolución apenas comenzaba a consolidarse como gobierno, las fuerzas políticas internas, aún no encontraban un cabal punto de equilibrio; el proceso de institución, de institucionalización, de la transmisión pacífica del poder transitaba por un terreno extraordinariamente complicado y en el exterior los intereses contrarrevolucionarios esperaban el menor quebranto para aprovecharlo en su propio beneficio.

En esos momentos don Emilio Portes Gil representó la esperanza y materializó la opción civilista de la democracia mexicana; en la que las fuerzas armadas se constituyeron en celosos guardianes del inquebrantable orden constitucional. Con su hábil conducción el Presidente Portes Gil, realizó en su sentido más estricto una obra fundamental para el pueblo de México, con su capacidad y su genio político construyó el puente histórico que permitió salvar el período crítico que comprenden los años de 1928 a 1930.

Pero su trabajo continuó de manera permanente, aún después de haber asumido la primera magistratura del país, siempre en el más absoluto de los respetos al orden y a las instituciones. Ajeno a la deslealtad y a los apetitos personales, sirvió a nuestro país como titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y como miembro activo del Servicio Exterior Mexicano.

Visionario de veras, comprendió cabalmente que la lucha de nuestro pueblo por lograr la plenitud de sus derechos sociales, políticos y económicos, no podría ser la pretención aislada de una sola nación y que mucho más allá de las características y de las circunstancias históricas de cada uno de los países de América Latina, existe un compromiso moral humano que hacen nuestros los reclamos de esos pueblos, que esos pueblos sostienen para alcanzar sus reivindicaciones fundamentales. Por eso, durante su gestión, México dio asilo político al legregio líder nicaragüense Augusto César Sandino, que como la inmensa mayoría de nuestros héroes, luchaban por recuperar la plena soberanía física y política de su territorio.

Universitario y jurisconsulto, pudo entender sin dificultad cual debía ser la posición del Gobierno ante la solicitud de autonomía hecha por la Universidad Nacional, en una manifestación de su precaria inteligencia y capacidad de dicernimiento; asimiló con simpatía los planteamientos de la comunidad universitaria le formulaba.

Hoy, como en la época de don Emilio Portes Gil, nuestro país, afronta problemas de gran envergadura, debe superar dificultades, que si bien, resultan de otra naturaleza, son convergentes en cuanto a la magnitud del reto.

Los mexicanos de los albores del siglo XXI, estamos en el camino de una encrucijada, la responsabilidad histórica es -cualitativamente hablando- la misma, porque al decir de nuestra alternativa, tenemos ante nosotros, el compromiso

ineludible de escoger, responsablemente la mejor de las opciones. Hoy, como ayer, México cuenta con un líder distinguido, el Presidente Miguel de la Madrid; humanista, humanista sensible maestro universitario y estadista, comprende perfectamente bien, cuál es la complejidad de su momento, cuál es el compromiso del Gobierno revolucionario con su pueblo y cuál es el compromiso que como nación, tenemos frente a la comunidad internacional.

El pasado reciente nos refuerza y la agudeza intelectual de quienes afianzaron nuestra historia, nos cimentan, impregnando de confianza, el futuro de México

. Rindamos honor, al insigne tamaulipeco y reafirmemos en su recuerdo, nuestra vocación institucional y nuestra confianza, en torno a la grandeza de la República. Descanse en Paz, Emilio Portes Gil y previva entre nosotros, su enseñanza y su ejemplo. Muchas gracias. (Aplausos.)

PENA DE MUERTE

A DOS CIUDADANOS CHILENOS

C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Hildebrando Gaytán Márquez, del Partido Popular Socialista, para hacer una proposición.

C. Hildebrando Gaytán Márquez: -Señoras y señores diputados: de todos es conocido que desde 1973 se vive en la República de Chile una situación muy irregular, desde que quien ahora gobierna usurpando la dirección de ese país, con el apoyo económico, financiero y de asesoría, en general, del exfuncionario del Gobierno norteamericano Kissinger, promovieron el golpe de Estado que significó no solamente la muerte del presidente Allende, sino el rompimiento del orden constitucional.

La situación en 13 años se deteriora en todos los aspectos de la vida, en lo económico, en lo social, lo cultural, en su dependencia con el imperialismo norteamericano, y eso naturalmente manteniendo el ejercicio de los derechos humanos, en pocas palabras por los suelos. Y no puede ser de otra manera, porque una de las condiciones elementales para la vigencia de los derechos humanos, está precisamente en el grado en que el país alcanza independencia económica, y puede satisfacer las necesidades elementales de la población.

Ahora que se conmemora una efemérides más de este documento, tenemos que resaltar que la mejor forma de luchar por los derechos humanos es precisamente eso, tratando de alcanzar el desarrollo económico propio.

Pues bien, en los últimos meses la situación en Chile se ha agravado, se ha alterado toda esa situación de por si anormal, introduciendo nuevas leyes para reprimir a la población y alterando todo el juicio que se ha venido siguiendo a quienes están privados de la libertad; precisamente en una de los últimos actos de Pinochet, tomando el 9 de septiembre promovió por tres meses más el estado de sitio, es decir, prácticamente hoy debería de levantarse el estado de sitio y sin embargo está con la intención de prolongarlo.

Se ha alterado el mismo procedimiento judicial en situaciones de por si irregulares, como por ejemplo con la sanción que se dio al ministro Carlos Cerda recientemente, quien estaba promoviendo una investigación alrededor de detenidos y las implicaciones que en esto han tenido las fuerzas de carabineros y las fuerzas armadas; pues ha sido sancionado este ministro para que no proceda en la de la justicia en este país.

Hemos señalado: los tribunales ordinarios son sustituidos por otros de corte especial y en las medidas que estos tribunales han tomado recientemente está la aplicación de la pena de muerte a varios ciudadanos chilenos.

El día 28 de noviembre se tomó la decisión por uno de los jueces, consistente en que a tres ciudadanos chilenos acusados de participar en un encuentro en que perdió la vida el intendente de la provincia de Santiago, general Carlos Urzua, hecho que ocurrió en agosto de 1983; ahora con las nuevas leyes represivas se juzga a estos tres ciudadanos y se les ha implicado la pena de muerte. Sucedió esta medida exactamente cuando parlamentarios de diversos países de Europa constataban el ejercicio de los derechos humanos en ese país y se pronunciaban porque efectivamente se ha empeorado la situación al respecto.

Precisamente ese mismo día el día 28 de noviembre, las Naciones Unidas emitieron una resolución sobre los derechos humanos en Chile, donde manifestaban la profunda inquietud de la comunidad internacional por la existencia de un orden constitucional ajeno a la libre expresión de la voluntad popular. Expresan también su profunda preocupación por la persistente y sistemática violación de los derechos humanos en Chile, así como la reciente reimplatación del estado de sino y el régimen de excepción que prevalece en dicho país.

En consecuencia compañeros diputados, en esta situación cada vez más irregular y de verdadera injusticia para las fuerzas democráticas de Chile, se toman estas medidas que de aplicarse significará que varios otros procesados corran desgraciadamente, la misma suerte de perder la vida por esta acción del Estado Chileno.

Ahora, pues es el caso de estos tres ciudadanos Jorge Palma, Hugo Marchant y Carlos Areneda, son tres ciudadanos relativamente jóvenes que como muchos otros miles, cientos de miles, de ciudadanos chilenos buscan desesperadamente que se reimplante el orden constitucional y las garantías democráticas en ese país, inclusive reclamando que se ponga ya fin a esta situación noefascista impuesta caprichosamente, pues ya por esta mentalidad anormal de Pinochet.

Varios órganos legislativos enterados de que se ha dado la orden de aplicar la pena de muerte contra estos tres ciudadanos, han manifestado su indignación y su reclamo a que sean juzgados, atendiendo a todos los derechos legales que son merecedores y no con estos enjuiciamientos turbios y amañados.

Consideramos nosotros que esta honorable Cámara de Diputados, que ha estado atenta a muchos problemas de esta naturaleza en diversas partes del mundo y en especial a la situación chilena, por el origen tan burdo como se ha originado desde 1973, pensamos que no debe estar ajeno a esta nueva situación que como ya hemos dicho, abre el camino para la muerte de varios ciudadanos chilenos.

Hoy por hoy, pues se trata de que la Cámara de Diputados de México desde su punto de vista desde su parecer, alrededor de estos tres ciudadanos chilenos, y nosotros pensamos que es posible con el siguiente punto de acuerdo que nos vamos a permitir dar a conocer a ustedes y que lo proponemos en los términos del artículo 58 del reglamento, el punto de acuerdo dice lo siguiente.

De conformidad con el artículo 58 Del Reglamento Interior del Congreso, proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Que la Cámara de Diputados H. del Congreso de la Unión se dirija a la Organización de las Naciones Unidas, solicitándole que promueva todos sus oficios con el objeto de que se suspenda la aplicación de la pena de muerte a los ciudadanos chilenos, Jorge Palma, Hugo Marchant y Carlos Araneda.

México, D. F., a 10 de diciembre de 1986.

Fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Hildebrando Gaytán Márquez.

El texto que dejamos aquí a la secretaría Muchas gracias.

El C. presidente: -¿Algunos de la ciudadanos diputados desea hablar en pro o en contra? Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición.

El C. secretario: -De conformidad con lo expuesto por la fracción II del artículo 58 y por acuerdo de la presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica, si se admite o no a discusión la propuesta hecha por el señor diputado Gaytán. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manisfestarlo... Aceptada señor, presidente.

El C. presidente -Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

TRATADO MÉXICO - ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA EN

MATERIA PENAL

El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Hernández Juárez del Partido Popular Socialista.

El C. Francisco Hernández Juárez: -Señoras y señores diputados: vengo a esta tribuna a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, a manifestar nuestra preocupación respecto a la información periodística aparecida el día de hoy en algunos diarios de la capital, en el sentido de que se está elaborando o se ha elaborado ya, un tratado de cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre asistencia mutua legal en materia penal, mediante el cual los policías federales mexicanas estarían a disposición del Departamento de Justicia del país vecino, si fuera así, el hecho sería violatorio a nuestra Constitución General de la República y lesivo a nuestra soberanía nacional.

Se afirma en la información que inclusive a una solicitud verbal de las autoridades estadounidenses tendría como efecto la detención de una persona, cateo, interrogatorios y revisión de documentos e

informes en poder de una oficina u organismo oficial, pero no al alcance del público; asimismo se afirma que ese tratado que ya se acordó entre el procurador general de la República, Sergio García Ramírez y el procurador de Justicia de Estados Unidos Edween Meese, en octubre de este año, y que solo falta su ratificación y el canje de instrumentos que se está programando desde Washington.

Ante esta posibilidad que sería grave, consideramos que esta Cámara de Diputados, representante del pueblo, debe tener información clara y objetiva que desvirtúa la denuncia, o en su caso, debe intervenir para evitar que se consume un hecho violatorio de la Constitución y que lesivo a la soberanía nacional.

Por lo expuesto señores diputados, señor presidente, pido que si algún compañero de la Comisión de Justicia tuviera información objetiva y suficiente sobre estos hechos, pase a esta tribuna para ilustrar a la asamblea y, de no ser así, que se turne esta preocupación a dicha Comisión de Justicia para que recabe la información necesaria. Muchas gracias compañeros

. El C. presidente: -Diputado Francisco Hernández Juárez, deja una proposición ¿verdad?

Tiene la palabra el ciudadano diputado David Jiménez, en relación a esta proposición.

El C. David Jiménez González: -Con el permiso de la presidencia; compañeras y compañeros diputados: el planteamiento hecho por nuestro estimado amigo y compañero Francisco Hernández Juárez, en donde deja ver su preocupación respecto a un convenio que pudiera haberse asignado por parte de las autoridades mexicanas con las norteamericanas y que pudieran lesionar la soberanía de nuestro país; queremos hacerles a ustedes las siguientes reflexiones, ya que hace unos cuantos días la Comisión de Justicia estuvo en el estado de Jalisco y de Michoacán con el señor procurador general de la República, y ahí los diputados le preguntaron al doctor García Ramírez, toda esta serie de puntos de vista, de problemas, de circunstancias que se presentan con motivo de la campaña contra el narcotráfico.

Quiero comunicarles a ustedes que se nos ha informado y, nosotros hemos sido ya testigos presenciales, y desde luego, tenemos el conocimiento suficiente que los delitos que se llevan a cabo, que se cometen con motivo del narcotráfico, nos hace desde luego considerar que este tipo de ilicitos no corresponde única y exclusivamente a un estado, sino que el narcotráfico ha traspasado, ha trascendido las fronteras de los países y se ha convertido ya, como todos nosotros conocemos, en delito de carácter internacional.

El tráfico de estupefacientes, muchas de las veces, se inicia en un determinado país, continúa en otro, prosigue en un tercero y culmina en un cuarto o en un quinto país. Por eso los países que en un momento dado se encuentran involucrados con este tipo de conductas forzosamente tiene que estrechar sus lazos de asistencia para que puedan de manera coordinada y eficiente, poder combatir con toda energía y eficiencia a los narcotraficantes.

El señor procurador general de la República en una de las preguntas que le hacia alguno de nuestros compañeros que asistimos a esa reunión y si mal no recuerdo fue el compañero Calderón Tinoco -hablaba igual que la compañera Josefina Sánchez del PSUM- hablaba acerca de los convenios, de los tratados que podrían haber celebrado la Procuraduría General de la República o el Gobierno de México con el Departamento de Justicia o de Estado de Estados Unidos de América. Ahí se les dio una amplia explicación de lo que ha estado realizando la Procuraduría General de la República y nos decía el señor procurador que se han estado, pues, considerando dentro del Gobierno mexicano un proyecto de asistencia judicial en materia de procedimientos penales, que se ha considerado útil para poder llevar a efecto todas las acciones para combatir el narcotráfico.

Existen, y esto ya se había manifestado aquí en esta tribuna, desde el inicio de esta sesión, de este segundo período de sesiones, múltiples convenios multilaterales y bilaterales con diferentes estados para combatir el narcotráfico, y también existen convenios multilaterales y bilaterales de asistencia en materia civil; y en materia penal con España tenemos un convenio de asistencia también de esta naturaleza que no vendría siendo que, si es que se llevara a efecto con los Estados Unidos, mas que una continuación de lo que estamos llevando a cabo con el Estado español.

¿Quiénes están llevando a efecto este estudio de este convenio de asistencia judicial con los Estados Unidos? La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República con el Departamento de Justicia y con el Departamento de Estado Norteamericano; sin embargo, ya lo manifestaba el señor procurador, el doctor García Ramírez, nada que venga y afecte nuestra autonomía, nada que lesione la

soberanía de México. Ya lo decía el procurador general de la República, que estos convenios, estos tratados, no son tratados o convenios ocultos o inaccesibles a la opinión pública, todos ellos serán para que se analicen, se estudien, se vean y se opinen sobre de ellos; es más, el procurador nos ofreció en esa reunión en la que asistimos 23 compañeros diputados, que había un borrador, un anteproyecto que sería desde luego sometido a consideración al Senado de la República y a la propia Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados.

Que la asistencia procesal a la que se refería el señor procurador general de la República tenía que ver con procedimientos penales en general, tanto en la fas de averiguación previa, como en la fase de juicio. Y mencionaba que como, o cualquiera que sea el nombre que estos periodos procesales pudieran tener en nuestro derecho o en el derecho norteamericano, se trataba de convenir o se trata de convenir como se van a desahogar una serie de diligencias que deban realizarse no solamente en territorio mexicano sino también en el territorio estadunidense, como podía ser la declaración de los testigos el aseguramiento de bienes, recepción de pruebas, documentos, etcétera. Todo aquello que tiene que ver con la buena marcha de un procedimiento penal y que debe de gestionarse y obtener en un territorio extranjero.

Nosotros consideramos que esta posición del Gobierno de México de celebrar a cabo convenio de asistencia judicial de carácter penal y de procedimientos penales, viene a ser, desde luego, benéfica para la lucha que se está librando en todos los frentes contra el narcotráfico, este cáncer que no solamente lesiona a nuestro país o a los norteamericanos, sino que es un delito que afecta a muchisimos estados del mundo, tienen forzosamente que coordinarse las acciones de los estados soberanos, respetando, repito, su soberanía que puedan tener todo al alcance, toda su instrumentación y puedan dar resultados satisfactorios a los pueblos que desde luego los gobiernos representan.

Por eso nosotros pensamos, como el procurador general de la República, que si se lleva a cabo un convenio, es un convenio que se pondrá a consideración del Senado y que los miembros de la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados tendremos en nuestras manos, la cual lo analizaremos, lo veremos y daremos nuestros propios puntos de vista; pero tener un convenio o un tratado en donde México y los Estados Unidos se brinden una asistencia de carácter judicial en materia penal y de procedimiento penales, de ninguna manera viene a significar que se lesione o se afecte la soberanía del Estado mexicano, sino por el contrario, es un acto de soberanía del Estado mexicano el de poder llevar a efecto este tipo de convenios y tratados. Y nosotros pensamos que mientras que esto sea de acuerdo con el objetivo y el propósito que el Gobierno de México se ha propuesto llevar a cabo para combatir el narcotráfico, sin lesionar la soberanía de nuestro país, sin que las policías -como dice una determinada publicación que quizás no de mala fe, sino por no tener la suficiente información-, no se le haya dado la orientación debida, debemos decir lo siguiente:

No se lesiona la soberanía de México, la Policía Judicial Federal o las policías mexicanas no están supeditadas a ninguna otra policía, ni a ningún otro gobierno, solamente las autoridades mexicanas tendrán jurisdicción y competencia en nuestro territorio y no las extranjeras; pero el convenio o el tratado de asistencia judicial sin duda alguna beneficiará -como la ha hecho en materia civil y como lo está haciendo en España en la materia penal- muchísimos de nuestros problemas y nuestros cuestionarios que en este orden se llegan a presentar en nuestro país con otros países del mundo. Por eso consideramos que debemos de tomar en consideración lo que ya el señor procurador general de la república, el doctor García Ramírez, nos había ya explicado en la ciudad de Uruapan, Michoacán, hace unos cuantos días, no está de por medio, repito una vez más, ni en entredicho la soberanía del Estado mexicano. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. presidente: -Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado José Luis Sánchez González.

El C. José Luis Sánchez González: -Señor presidente; señoras y señores diputados: efectivamente el problema del narcotráfico es un fenómeno sumamente grave que procura a los mexicanos, fenómeno en el que se ha demostrado la connivencia de muchos funcionarios públicos que lo han promovido y hasta solapado, algunos de ellos se encuentran en las cárceles mexicanas, otros son prófugos de la justicia. Este problema el del narcotráfico, rebasa nuestras fronteras, ciertamente, va más allá de los límites de nuestro país, involucra a otros países, a otras naciones, y por lo tanto la responsabilidad de combatirlo no solo compete al Estado mexicano, sino que es obligación de todos los estados que de una u otra manera están afectados por esta actividad ilícita que genera violencia, corrupción y muerte.

Nosotros estamos de acuerdo en que se declare y se lleve a la práctica una lucha sin cuartel en contra del narcotráfico por lo que esto representa

para la moral, para los valores y para la salud del pueblo, estamos a favor de que este combate lo realicen en nuestro país, fundamentalmente, las autoridades mexicanas, esto no quiere decir de ninguna manera, que se haga en forma descoordinada o sin la asistencia de otras autoridades o de otros estados que quisieran también que este mal social, que este fenómeno fuera erradicado de la faz del planeta.

Pero demandamos que este problema sea resuelto fundamentalmente por los mexicanos y por su Gobierno y, que efectivamente, lo que aquí ha venido a decir el presidente de la Comisión de Justicia, el diputado David Jiménez, se concrete, se haga realidad, sin agentes de la DEA que operen en forma arbitraria y sin ningún control como ha sucedido en algunos casos, sin boinas verdes, sin fuerzas extranjeras. Nosotros, los mexicanos, el Gobierno de tener voluntad política, de desearlo efectivamente, puede combatir el narcotráfico

. Pero para ello es preciso -ya lo hemos dicho en otras ocasiones en esta tribuna- no solo llevar a cabo acciones represivas, no solo elevar las sanciones penales, no solo encarcelar, no solo perseguir, no solo torturar o hasta matar, es menester un cambio radical en el rumbo económico de la política del Gobierno mexicano, porque esta política y este sistema, la realidad misma de injusticia y desigualdad en que viven millones de mexicanos, entre ellos millones de campesinos los obliga ante la falta de precios de garantía remunerativos, ante la falta de salarios justos a involucrarse en esta actividad ilícita.

Y muchos campesinos mexicanos que hoy están participando en esta actividad ilícita, sembrando estupefacientes o comercializándolos, lo hacen no porque tengan vocación de narcotraficantes, lo hacen seguramente impulsados por la misma necesidad por la misma privación a que están sometidos.

Nosotros creemos que el Gobierno mexicano está obligado a tomar en consideración estos elementos y a reconocer la raíz socioeconómica del problema para, en consecuencia, tomar medidas que estén encaminadas a solucionarlo, y no solamente concretarse a elevar el número de efectivos de la Policía Judicial Federal o a elevar las acciones de carácter represivo, es preciso realizar, pues, un cambio, un viraje en la política económica del Gobierno, pagarle mejor las cosechas a los campesinos, establecer salarios remunerativos para los jornaleros y para los trabajadores del campo.

Demandamos pues, en lo que se refiere a este tratado de cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre asistencia mutua legal en materia penal, que haya una información para este pleno, a efecto de tener la certidumbre de que efectivamente el contenido de este tratado no es antinacional ante todo y sobre todo estamos y defendemos la soberanía de nuestro país.

El C. presidente: -Diputado Francisco Hernández Juárez, esta presidencia pregunta a usted, dado los términos de su escrito de proposición, que si había diputado que explicará y diera mayor información sobre su preocupación y que si no, se turnará a comisión.

La pregunta es: ¿insiste usted en que esta preocupación planteada en su proposición pase a la Comisión de Justicia?.

El C. Francisco Hernández Juárez (desde su curul: -En parte estoy satisfecho pero creo que la Comisión de Justicia, para que me anote va a aportar otras informaciones.

El C. presidente: -Muchas gracias, entonces se considera retirada la proposición. (Aplausos.)

DECLARACIÓN UNIVERSAL

DE DERECHOS HUMANOS

El C. presidente: -Tiene la palabra la ciudadana diputada Cecilia Romero Castillo, del Partido Acción Nacional.

La C. Cecilia Romero Castillo: -Con el permiso de la presidencia: hace 38 años, el 10 de diciembre de 1948, la asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas Aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esta carta suscrita por México, recopila en sus 30 artículos los derechos iguales e inalienables que son reconocidos para todo hombre, por su intrínseca dignidad que es base de la libertad, la justicia y las paz en el mundo.

Los mexicanos que amamos la libertad, la justicia y la paz y que luchamos por ellas, reconocemos en la Declaración de Derechos Humanos un instrumento adecuado para defenderlos y nos acogemos a ella, en demanda de respeto a lo que por el solo hecho de ser hombres, nos corresponde. Pero resulta que el Gobierno de México que proclama en el extranjero el respeto a los derechos humanos y la vigencia de la democracia, es violador consuetudinario de esta declaración. El Día de los Derechos Humanos que hoy se conmemora, no es en México motivo de regocijo por el avance que en esta materia hemos alcanzado, sino de profunda reflexión por

el deterioro de su respeto ha tenido por parte del sistema gobernante y de su partido.

No vamos a hablar, ahorita, de los respetos a los derechos humanos en todos los ámbitos de la vida nacional, pero si, en una especie de repaso, tocaremos el aspecto que se relaciona más directamente con lo político - electoral, porque acabamos de vivir las últimas contiendas electorales en este año, y cabe hacer un breve análisis relacionado con algunos de los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde comprobamos la triste realidad de nuestra afirmación de que en México, no se respetan los derechos humanos.

Hablando del artículo 1o., de la Declaración Universal de Derechos Humanos, dice lo siguiente:

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".

El aparato del Gobierno y su brazo electoral durante las campañas que por este año han terminado, demostró más que un comportamiento fraternal con los ciudadanos de Chihuahua, Durango, Oaxaca, Michoacán, Puebla, una decisión de mantener el poder, pasando por encima de la libertad e igualdad de dignidad, que postula este artículo 1o., de la Declaración universal de Derechos Humanos.

El artículo 9o., de esta Declaración, dice:

"Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado".

El 20 de noviembre pasado, en una manifestación libre de ciudadanos libres, dos diputados federales fueron detenidos arbitrariamente en Ciudad Juárez, Chihuahua, violando su fuero constitucional cuando encabezaban una manifestación en favor del sufragio efectivo y de repudio a las autoridades impuestas por el régimen, contra la voluntad popular.

En Puebla, durante las elecciones del pasado 30 de noviembre, dos representantes de casilla de nuestro partido fueron privados arbitrariamente de la libertad por oponerse a la decisión de los funcionarios de casillas, de mantenerlos al margen del escrutinio que se iba a llevar a cabo.

Este artículo 9o., de la Declaración de Derechos Humanos es violado en estos casos concretos que he dado, y en muchos otros casos más por el Gobierno de México.

El artículo 12 de esta Declaración de:

"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación".

Todavía no se hace una pública rectificación, o en su caso, una ratificación con pruebas de las difamaciones de que fue objeto por parte de un diputado priísta, un compañero diputado de nuestro grupo parlamentario. No sabemos si esta calumnia fue hecha a título personal o de parte de algún traficante de votos, de los que desgraciadamente abundan en el Gobierno y en el partido del poder. De esta forma se viola un derecho humano inalienable, los frutos de un sistema corrupto son violadores impunes de derechos universales.

Haciendo referencia a otro artículo de esta Declaración de Derechos Humanos, el 19, dice lo siguiente:

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión".

Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, etcétera. Este derecho es los que más se violan en México. Si hacemos un recorrido por las entidades durante en las que en este año se realizaron elecciones, encontraremos que en todas partes -en algunas formas más evidentes que otras -se alteraron los padrones electorales, borrando de ellos los nombres de militantes de partidos de oposición, principalmente del PAN, las personas que fueron borradas del padrón fueron por esto molestadas a causa de sus opiniones, suprimiendo sus nombres de las listas electorales.

Durante la realización de los comicios se expulsó de casillas a representantes del PAN por el solo hecho de serlo, aduciendo mil argucias negaloides y a veces absurdas, para finalmente mantenerlos al margen del proceso electoral, ¿es esto respeto a los derechos humanos? La represión en Chihuahua cobra fuerza, las opiniones en contra del régimen son castigadas y acalladas, ¿así se respetan los derechos humanos? En las pasadas elecciones en Guerrero, en Buenavista de Cuéllar, no se admitía al comisionado de Acción Nacional ante la Comisión Electoral, también por el hecho de que era un miembro del Partido Acción Nacional, por sus opiniones se le molestaba y no se le permitía actuar. Estamos violando en México el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La primera parte del artículo 20 de esta Declaración dice: "Toda persona tiene derecho a la

libertad de reunión y de asociación pacífica". En Sinaloa también, el 20 de noviembre, panistas y ciudadanos en general participaron en uso de su libertad en el desfile y fueron agredidos por la fuerza policíaca, el resultado fue varios heridos y muchos golpeados. De esta manera se custodia en México el ejercicio de la libertad.

El párrafo dos del artículo 21 dice: "toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas en su país", pero en México todos los empleados públicos son obligados a asistir a una grotesca simulación de unidad en torno al Presidente, bajo amenazas de descuentos sanciones y hasta despidos. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. pero el próximo 13 de diciembre miles serán obligados a manifestar su adhesión a las políticas erráticas del régimen y miles han sido manipulados a través de sindicatos afiliados forzosamente al PRI, para garantizar al Gobierno su permanencia en el poder.

El siglo anual electoral que ha concluido deja una estela de simulación en las entidades que vivieron comicios este año, pero México es suscriptor y promotor en el extranjero de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El artículo 21 dice: "toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente escogidos"; las boletas electorales previamente marcadas en favor del PRI y descubiertas por los ciudadanos de Puebla antes de las elecciones, que tengo en mi poder un número de ellas, desnudan una vez más al sistema que hipócritamente aprueba por conducto de sus incondicionales pretendidos avances constitucionales en materia electoral, mientras sigue violando la libertad de elegir autoridades por todos los medios ilícitos de que pueden valerse.

Por los congresos locales del país están viajando las iniciativas aprobadas por la mayoría de esta Cámara, cuando al mismo tiempo por las entidades donde ha habido elecciones, circula también el fraude electoral y los ladrones de votos siguen haciendo de las suyas.

El segundo párrafo del 21, es violado también, porque el Gobierno viola flagrantemente este artículo donde dice que: "toda persona tiene el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país"; y es violado por medio de los más destacados representantes del Gobierno y del partido en el poder. El Presidente Miguel de la Madrid, declara en Tokio que en México no puede haber alternancia en el poder porque las posturas ideológicas de los partidos de oposición son heterogéneas. Confirma con esto la dictadura de partido que sufrimos, y Jorge de la Vega declara que el PRI no monopoliza el poder pero tampoco lo comparte. Esta grave contradicción confirma la ceguera de quien está encargado de garantizar el carro completo, pisoteando derechos y acallando voluntades.

El tercer párrafo del artículo 21 dice que: "la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público y que esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y, por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto". El pueblo de México sobre todo en Puebla, Tamaulipas y Guerrero, le dio la espalda al Gobierno al abstenerse de concurrir a las urnas, el día de las elecciones. El Gobierno es el principal responsable del abstencionismo porque a través de las múltiples facetas del fraude, desalienta la participación y acrecienta la desconfianza; ¡qué lastre tan pesado tendrán que arrastrar las autoridades impuestas en los estados donde hubo elecciones este año!

La autoridad no está basada en la voluntad del pueblo sino en la simulación que una fracción pretende llevar adelante contra la voluntad de ese pueblo, que se manifiesta en votos por la oposición o desgraciadamente en ausencia y rechazo.

Mucho más podríamos decir respecto a la violación de los derechos humanos en el ámbito electoral, hoy que recordamos la Declaración de Derechos Humanos, cabe hacer un balance y en la reflexión definir el rumbo; este año nuevamente vivimos procesos electorales en que se vio manifiesta la cerrazón y la incapacidad del régimen para transitar los caminos de democracia. En todas las ocasiones en que hacemos denuncias sobre violaciones en el ámbito electoral, se nos contesta que están las instancias legales abiertas para recibir recursos.

El la sesión de la Comisión Electoral del 7 de diciembre en Puebla, se rechazo de un plumazo las propuestas interpuestas por el PAN con el simplismo de que no había pruebas suficientes que avalaran estas protestas; de la misma manera se actuó en los demás estados donde se llevaron a cabo elecciones, y estas protestas y estas reclamaciones y estos recursos de queja han sido sistemáticamente rechazados.

Nos hablan de recursos legales, estamos acudiendo a ellos, lo seguiremos haciendo en Acción Nacional porque somos un partido democrático y creemos en los senderos civilizados para acceder al poder, pero es imperativo hacer en esta tribuna

una enérgica condena a los métodos utilizados por el Gobierno y su partido.

Consideramos, de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, que es esencial que éstos sean protegidos por un régimen de derecho a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

Invocamos ahora la Declaración Universal de Derechos Humanos, para que en la mente de los que detentan el poder, se abra un resquicio de buena voluntad, para que en los esfuerzos de quienes luchamos por la vigencia, haya siempre la determinación de no cejar, para que en la conciencia del pueblo de México crezca la decisión de hacerlos realidad en la vida cotidiana.

Acción Nacional como parte integrante de esta gran nación, persistirá en su afán de propiciar para todos los mexicanos, la libertad, la justicia, y la paz que hagan posible una vida mejor y más digna para todos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra para hechos, el ciudadano Alfredo Rohana Estrada.

El C. Alfredo Rohana Estrada: -Con su permiso señor presidente; compañeros, compañeras diputados: es lamentable que esta alta tribuna, y en un día en que se conmemora nada menos que una cosa tan excepcional como los Derechos Humanos, sea aprovechada para venir otra vez a entonar llantos de plañidera, con cuestiones que conforme a derecho, no han sido jamás probadas.

Todos los mexicanos, todos los hombres, mujeres del mundo, debemos ser respetuosos y admirar la declaración de derechos del hombre, pero no es posible compañeros diputados que de ello se valgan para volver a insistir en cuestiones como digo, que no han sido de ninguna manera probadas en conforme a derecho.

Se ha tratado en este mismo foro, en múltiples ocasiones, las cuestiones de Chihuahua, son siempre los mismos argumentos. Cuando en alguna ocasión se trató de llegar a la base jurídica de los argumentos, se quisieron sustituir pruebas que tienen el carácter de pruebas de orden público, con recortes periodísticos o videos que todos sabemos, cómo se hacen, cómo se fabrican, cómo se confeccionan.

Yo estimo, señores diputados, que en este recinto si se debe conmemorar con pasión, con respeto, con amor a la humanidad, lo que significan los derechos humanos; pero hacer de esto un volver a temas trillados por demás especulados, engrandecidos, magnificados, es una falta total de respeto a lo que significa dicha declaración. No quiero señores diputados -ya ha sido muy discutido- volver sobre los mismos pasos, sobre los mismos argumentos, lo único que sugeriría es que seamos más respetuosos de los derechos humanos, no utilizando esta tribuna para este tipo de cuestiones que en realidad no tienen la menor relación, cuando no se han podido probar los hechos.

Un llamado a mis compañeros diputados, a la fracción parlamentaria de Acción Nacional, para que dejemos en paz, lo de Chihuahua; Chihuahua está trabajando en paz y los Chihuahuenses queremos seguir trabajando en paz. Hay en Chihuahua, en este momento, 16 fuentes de trabajo; hay en Chihuahua una disposición absoluta del gobierno del estado para tratar de lograr un avance en la difícil crisis que atravesamos. Es de conciencia, es de gente de bien trabajar y dejar trabajar. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. presidente: -Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Eduardo Turati Alvarez. (Voces.)

El C. Eduardo Turati Alvarez: -Con su permiso señor presidente: que el diputado Héctor Mejía desde hace varios días, se hizo una denuncia de que había sido golpeado, reprimido, en Ciudad Juárez -como todos sabemos- y todavía estamos esperando la investigación que se iba a realizar por esta alta representación.

Nada más para referirme un momento a lo que acaba de decir el diputado Alfredo Rohana, que decía que es muy lamentable que se use esta tribuna, hoy en día que se conmemora la Carta Universal de Derechos Humanos, pues, realmente lo lamentable no es el uso de esta tribuna, sino que lo lamentable es que los hechos que se denuncian, se sucedan y se sigan sucediendo, sino se sucedieran, no se usaría esta tribuna para denunciarlos.

Por otro lado no basta -y eso es nuestro pensar muy personal- con admirar la Declaración Universal de Derechos Humanos, no basta con admirarla y rendirle pleitesía, eso es hipocresía si no se practican esos derechos humanos, que tanto dicen admirar.

Nos dicen que siempre hay los mismos argumentos, pero es que siempre hay los mismos fraudes, señor Rohana; dicen que los videos y los artículos periodísticos no tienen validez, bueno pues si son pruebas gráficas, entonces qué va a tener validez, definitivamente, el volver a repetir

lo ya discutido, se volverá y se volverá cuantas veces sea necesario, porque la única manera de no estar discutiendo lo que ya habíamos discutido es que los hechos no se vuelvan a repetir. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Javier Paz Zarza, del Partido de Acción Nacional.

El C. Javier Paz Zarza: - Respetable señor presidente; señoras y señores diputados: todos hemos sido testigos en la historia reciente de nuestra patria, la reiteración verbal de homenajes y los a la Declaración de los Derechos Humanos, que como hace rato se mencionaba hoy cumple 38 años, 38 años en que nuestra patria. Las autoridades, primeras obligadas en cumplir dicha declaración, reiteran su dicho de preservar un estado de derecho, fundamentado en los derechos humanos, y estos derechos humanos - es necesario recalcarlo-, son aquellos que cada hombre posee por el hecho de serlo, es decir, que toda persona en virtud de su dignidad posee una serie de derechos fundamentales que deben serle universalmente reconocidos.

Es necesario recalcar la dignidad intrínseca a todos y cada uno de los hombres que engendran una serie de derechos, que son propios de cada persona, de tal forma que no podrían ser desconocidos sin que al mismo tiempo su naturaleza sea alterada o mutilada y por tanto el ser humano en su calidad de hombre debe ser respetado íntegramente.

Esos derechos básicos e inalienables, son los derechos humanos formulados en función de la libertad como elemento definidor del ser humano, por lo tanto, es necesario recalcar la exigencia de respeto al derecho a la vida, es decir, a una vida plena y suficiente desde la concepción hasta la muerte, por lo cual es deplorable y atentatoria a la conciencia de todos y cada uno de nosotros, la tortura, la incomunicación y cualquier tipo de atentado a la integridad del ser humano. Es necesario recalcar el derecho a la verdad que se plasma en la libertad de pensamiento, de opinión, de manifestación, de reunión, de religión, de educación, todo ello teniendo como base el diálogo abierto y el reconocimiento de la pluralidad social.

Es necesario recalcar el derecho a la justicia, que debe basarse en disponerse a los medios, para poner en práctica los derechos anteriormente expuestos, y supone garantizar a todos los hombres la igualdad ante la ley, la existencia de un marco jurídico basado en la no retroactividad de la misma, el derecho a participar en el Gobierno de la comunidad, acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas a votar y ser elegido por su fase universal mediante el voto personal y secreto.

Estos derechos, señoras y señores, han sido enunciados en más de un centenar de resoluciones, en una treintena de convenciones de la ONU y ratificando por nuestro país; estos derechos inherentes a la naturaleza humana no dimanan de la acción del Estado, no deben nada a la legislación positiva dado que se posee y obligan con la independencia de organización de la sociedad política.

Constituyendo en cambio, el marco que debiera limitar y orientar el ejercicio del poder, ciertamente en nuestra Carta Magna, recogen su numeral estos derechos e incluso tenemos un título completo para establecer las garantías individuales, pero también hay que decirlo, que mientras mas homenajes se efectúen en la declaración, mientras más homenajes se efectúan a la Declaración de los Derechos Humanos, más violaciones a los derechos humanos se perpetran.

Pese a que tenemos que reconocer que en algunos ámbitos hay preocupación por su vigencia, no se puede negar que en nuestra patria hay impunidad de elementos policiacos y paramilitares, que no se piensa seriamente erradicar, varias veces se argumentó en el pasado, que las denuncias por violación a los derechos humanos eran calumnias vertidas sin pruebas, sin fundamento alguno, asimismo se manejó que con un afán negativo, se involucraba a las autoridades como violatorias a los derechos humanos, pero nuestra triste realidad es que, desde esta tribuna sean denunciados repetidas veces violaciones a los derechos humanos. Quiero recordar el repetido caso de Chiapas, concretamente de Rayón y Tapilula, con lo que sucedió en el penal de Cerro Hueco, o las denuncias en Oaxaca, en Aguascalientes, en Hidalgo, en San Luis Potosí, en Chihuahua y Puebla, que con pruebas concretas se han denunciado en esta tribuna, Incluso, están los informes de Amnistía Internacional sobre la situación de los derechos humanos en nuestro país, durante 1984 y 1985, donde se señala claramente la tortura y asesinato de un total de 320 campesinos e indígenas en su mayoría. Ante esta situación es lamentable que la Comisión de Derechos Humanos de nuestra Cámara, solo exista en el papel, ya que a la fecha no ha entregado resultados concretos a las denuncias presentadas.

Señoras y señores diputados: el mejor homenaje en este XXXVIII aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos es exigir el respeto con

hechos, a los derechos humanos en nuestra patria, es exigir la investigación a fondo de las denuncias que se presenten, es en suma, garantizar a plenitud el derecho a la vida, a la verdad y a la justicia. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Prosiga la secretaría con los asuntos en cartera.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Están agotados señor presidente. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez:

«Segundo Período Ordinario de Sesiones. LIII Legislatura

Orden del día

11 de diciembre de 1986

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico en el que se develará el busto del insigne revolucionario, Benjamín Hill, con motivo del LXVI aniversario luctuoso, el que tendrá lugar el próximo 14 de diciembre.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Guerrero y Quintana Roo.

Minutas

Con proyecto de decreto que forma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Francisco Javier Rojas Irene, para prestar servicios como mensajero en la Embajada de la República Islámica de Pakistán, en esta ciudad.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Programación, Presupuestos y Cuenta Pública, relativo ala Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1985.

De las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal de 1985.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, relativo a la iniciativa para reformar el artículo 9o. y derogar los artículos 10 y11 de la Ley General de Deuda Pública.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De la Comisión de Justicia con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del distrito Federal.»

Y los demás asuntos con los que la secretaría se cuenta.

El C. presidente: - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, día 11 de diciembre a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

DIARIO DE LOS DEBATES